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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.788

Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 17 de octubre, 2023. Mensaje en Sesión 93. Legislatura 371.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA.

Santiago, 17 de octubre de 2023

MENSAJE Nº 192-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley de protección y fomento de la artesanía.

I. ANTECEDENTES

En la actualidad, el campo de la artesanía presenta bajas condiciones de desarrollo en las dimensiones que comprende el ciclo cultural del sector y es reconocido como uno de los sectores más vulnerables del área de las artes.

Cabe mencionar que las dimensiones de circulación y comercialización constituyen las finales del ciclo cultural. Y son las que aseguran la sostenibilidad y permanencia de la artesanía en el tiempo, siendo donde se ven mayores falencias.

Asimismo, y respecto a la dimensión relativa a formación, las cifras en el sector contrastan con la realidad nacional. El año 2021, de acuerdo a la información recibida a través del registro de 1.620 artesanos(as) en el Registro de Agentes Culturales (RAC), Artísticos y Patrimoniales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, casi un tercio de los(as) inscritos(as) en el área de artesanía tienen solo educación media completa (31,8%), mientras que a nivel nacional, según el Censo de 2017, el 74,4% de la población contaba con tal nivel (INE, 2018).

Por otro lado, se aprecia alta dependencia del uso de recursos propios (45,3%) y un menor acceso al financiamiento público en relación con otras áreas culturales (9,3%) (Mincap, 2021).

Adicionalmente, existe escasa circulación de obras y difusión. Sólo un 3,3% de artesanos(as) se dedica a la difusión y distribución de obras, bienes, servicios, actividades o creadores, y un 5,1% a la exhibición de obras y bienes artísticos, culturales y/o patrimoniales (Mincap, 2021). Existe carencia de espacios y modelos de circulación cultural para la artesanía, para la puesta en valor de obras, y la mejora en los circuitos de circulación que faciliten y promuevan el acceso de la ciudadanía a la artesanía (CNCA, 2017; Salazar, 2019[1]), y se descuidan funciones relativas a mediación o gestión cultural que permiten desplegar la dimensión de circulación, por ejemplo, en espacios como museos u otros espacios culturales, donde la artesanía, en general, no entra como obra (exhibición) ni como agente cultural (artesano(a) tallerista).

En otro ámbito, existe bajo nivel de reconocimiento de artesanos(as) y pocos mecanismos para ello. Los principales son el Sello de Excelencia y Maestro(a) Artesano(a), con un alcance acotado de beneficiarios. El Sello de Excelencia reconoció entre los años 2008 y 2020, 159 piezas y 140 artesanos(as) (82 son mujeres). Por otro lado, Maestro(a) Artesano(a) premió a 2 artesanos(as) por año desde 2012 hasta 2017 y en 2022. Según una encuesta realizada por el CNCA el año 2013, el 69,4% de los(as) ganadores(as) de los sellos de excelencia reconocieron cambios positivos en sus niveles de ingresos, como en la posibilidad de circular sus obras y acceso a nuevas plataformas comerciales y de difusión (CNCA, 2010).

Además, es importante mencionar que en este sector hay una alta informalidad laboral y brechas de seguridad social, con alta concentración de artesanos(as) que trabajan como independientes, no adscritos al Servicio de Impuestos Internos, sin sistema de salud y/o de pensión. Según un reporte estadístico del Sistema de Registro Nacional de Artesanía (SIRENA), operativo entre 2008 y 2012, en el año 2011 el 66,2% de los(as) artesanos(as) poseía algún sistema de salud, siendo mayor el sistema público (61,9%), donde un tercio de los(as) artesanos(as) no tenía ningún sistema de salud (30,3%). En cuanto a seguridad social, un alto porcentaje de artesanos(as) no cotizaba en ningún sistema de seguro de pensiones y laboral (75%), lo que manifestaba una estrecha relación con el alto porcentaje que declaró ingresos por debajo de los $ 200.000 (CNCA, 2012). Estas brechas se han mantenido en el tiempo. De acuerdo a estudios realizados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el año 2022, sólo un 10,3% de artesanos(as) trabaja en condiciones de formalidad alta. Además, es una de las áreas con mayor porcentaje de accidentes o enfermedades asociadas al trabajo (15,2%). Agrava la vulnerabilidad social la no afiliación a un sistema de pensiones (23,3%).

Asimismo, una variable que se relaciona con la baja formalidad del sector es la baja asociatividad, entendiendo esta como la posibilidad de ampliar el capital social de los agentes. El Sistema de Registro Nacional de Artesanía cuenta con sólo 78 organizaciones de artesanos(as) registrados(as) (Mincap, 2022).

Por otra parte, el sector de la artesanía carece de una ley específica que permita su protección y fomento en nuestro país. Sólo algunos preceptos dispersos en diferentes normas indirectamente se refieren a esta disciplina, pero no han sido suficientes para hacer frente a los desafíos que el sector presenta.

Así, en primer lugar, la Constitución Política de la República establece en su artículo 19, numeral 10, como un deber del Estado “la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación”. Por su parte, el numeral 25 del mismo artículo asegura “la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho de autor”.

A su vez, la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes, y el Patrimonio, si bien establece en su artículo 1, numeral 4, el principio “De respeto a la libertad de creación y valoración social de los creadores y cultores”, relacionado con el reconocimiento y respeto a la libertad de creación y expresión de creadores(as) y cultores(as), y a la valoración del rol social de éstos(as) en el desarrollo cultural del país, lamentablemente, no contempla de forma expresa a la artesanía y sí otras disciplinas, al enumerar las áreas de promoción y contribución dentro de sus funciones y atribuciones.

II. FUNDAMENTOS

Este proyecto tiene como objetivo apoyar, proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, así como dotarla de un marco normativo apropiado. Lo anterior, en tanto se trata de una práctica artística cultural de gran relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos. Además, se trata de una disciplina que expresa un sentido de pertenencia e identidad multicultural.

Asimismo, reconoce a los(as) artesanos(as), como creadores(as) y cultores(as) fundamentales para el desarrollo del acervo cultural del país, por lo que establece el deber del Estado de adoptar las medidas que faciliten su labor y sostenibilidad

Esta iniciativa busca, también, el fomento del área. Reconocerla, por un lado, como disciplina artística cultural, y contribuir, por otro, a la puesta en valor de la artesanía y sus cultores(as); el apoyo de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía, como también la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector; y propiciar la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas.

Es necesario reconocer que este no es el primer esfuerzo por dotar a la artesanía de un marco normativo mejor desarrollado. El primer antecedente data del año 1993, cuando, a partir del trabajo de la Confederación Nacional de Trabajadores Artesanos Independientes y Autogestión de Chile y del apoyo de la Fundación Kolping Chile, se generó un bosquejo para una “Ley de Fomento del Artesanado y Microempresas”. Esa propuesta se enfocó en la producción de bienes y servicios con énfasis en la regulación de microempresas artesanales, no abordando la artesanía en su dimensión artística y consecuente valor cultural.

En el año 2010, con la entrada en vigencia de la Política Sectorial de Artesanía 2010 – 2015, se formuló una propuesta de reconocimiento y protección de la producción nacional de artesanía y de quienes la realizan. El mismo año, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados dio su aprobación al Proyecto de Acuerdo N° 218 que propuso la creación de una ley para crear un consejo nacional y una agencia de cooperación internacional para promover el desarrollo de la artesanía nacional.

En el marco del XII Seminario Nacional de Artesanía organizado por el CNCA, el año 2014, la Plataforma Nacional de Artesanos (PLANA), mediante una declaración pública, invitó a la colectividad a adherir y sumarse para generar una ley que protegiera la artesanía. El mismo año el Área de Artesanía del CNCA integró el tema en la agenda de su Comité Asesor, un espacio de carácter nacional que ya había reunido, bimensualmente, a las principales instituciones y organizaciones que participan en las diversas dimensiones del sector de la artesanía, incluyendo organizaciones de artesanos a nivel nacional. En esta instancia se propuso crear un Comité Ampliado, al que finalmente se le llamó Mesa de Artesanía, cuyo propósito sería sumar más actores al debate y desarrollar a través de cinco sesiones un trabajo que permitiese arribar a una propuesta legislativa amplia y consensuada.

En 2017 se presentó el documento “Ideas matrices para un proyecto de ley de fomento y desarrollo del sector artesanal chileno del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA)”. Este documento recogió un conjunto de materiales y debates emanados del propio sector artesanal y las reflexiones de un proceso realizado en todo el país y donde participaron más de mil personas, en diez instancias de conversatorios y 16 jornadas participativas en regiones durante los años 2016 y 2017. Este documento fue tomado como base para la construcción de un documento consultivo denominado “Marco Conceptual”, utilizado para la elaboración de la presente iniciativa.

Un nuevo proceso participativo, que consideró los esfuerzos realizados con anterioridad y sus resultados, fue realizado mediante una consulta nacional virtual entre los meses de junio y julio de 2022, y diez diálogos ciudadanos presenciales entre septiembre y noviembre del mismo año, en diez regiones del país, culminando con un diálogo nacional virtual, contando en total con la participación y opiniones de casi mil artesanos(as). Culminado el proceso, se sistematizó la información y se identificaron los temas más relevantes.

III. CONTENIDO

El presente proyecto de ley contiene 34 artículos permanentes, divididos en siete títulos: Título I Disposiciones Generales, Título II Del Consejo Nacional de Artesanía, Título III Registro Nacional De Artesanía, Titulo IV Comité Interinstitucional De Artesanía, Titulo V Articulación Territorial, Titulo VI Reconocimientos, y Título VII Modificaciones Legales. Asimismo, el proyecto contempla un título de disposiciones transitorias que contiene cuatro artículos.

Su contenido se puede organizar en tres grandes ejes:

En primero lugar, el reconocimiento de la práctica artesanal y de sus creadores(as) por su aporte cultural, social y económico.

Para ello, en el artículo 1 se establecen como grandes objetivos el reconocimiento de la disciplina, su puesta en valor, el fomento de las distintas etapas de su cadena de valor, y la protección de la labor artesanal y sus materias primas. Además, en su artículo 3 se definen los conceptos de artesanía, artesano(a), feria y taller artesanal, entre otros conceptos de relevancia para el sector.

Asimismo, en su Título VI se elevan a rango legal los ya existentes premios “Sello de Excelencia” y “Maestro(a) Artesano(a)”, y se crea la versión regional de este último. Asimismo, se declara el día 7 de noviembre como el Día Nacional de la Artesanía.

Además, su artículo 34 modifica el artículo 1 de la ley N° 21.045, en el sentido de incluir a la artesanía expresamente como una de las disciplinas culturales a ser fomentada.

En segundo lugar, nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada.

Como parte de la nueva institucionalidad, el artículo 6 crea un Consejo Nacional de Artesanía, presidido por el(la) Subsecretario(a) de las Culturas y las Artes, un(a) representante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y dos representantes de la academia. Además, contará con representación de las diversas regiones del país, siendo también integrado por un representante de cada una de ellas. Sus funciones principales consisten en asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía, seleccionar el Premio Maestro(a) Artesano(a), y proponer medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía.

Para propiciar una articulación a nivel territorial que se haga cargo de las particularidades e identidades presentes en cada territorio, se crean las mesas regionales de artesanía, en su artículo 20, presididas por el(la) Secretario(a) Regional Ministerial, las que tendrán como objetivo propiciar la articulación con gobiernos regionales, direcciones regionales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, delegaciones presidenciales regionales y provinciales y municipalidades. Asimismo, observarán y aprobarán un Plan de Trabajo Regional, de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía, y promoverán el diseño y ejecución de instrumentos locales en beneficio del sector. De cada mesa regional se elegirá a un(a) representante para conformar el Consejo Nacional de Artesanía.

En tercer lugar, apoyo del Estado para preservar y desarrollar la actividad artesanal.

Para ello, en su artículo 4 se mandata la elaboración de la Política Nacional de Artesanía, que será un instrumento de planificación que establece objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de los(as) artesanos(as), en un período de cinco años. La Política deberá contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para el desarrollo de la artesanía con una mirada de mediano plazo; los principios de la política cultural relativa a la artesanía; los ejes de desarrollo del campo de la artesanía, considerando, entre otros: la creación y producción, reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y creadores(as), participación y acceso, formación y educación artística, difusión, circulación y comercialización.

A su vez, de acuerdo al artículo 5, cada cuatro años se dictará un Plan Nacional de Artesanía, instrumento de política pública que buscará operativizar las medidas de la Política señalada en el párrafo anterior, definiendo líneas estratégicas, metas de cumplimiento, e instrumentos, tales como, convocatorias públicas, premios y actividades de formación. Sus áreas temáticas considerarán mecanismos de acreditación de la experiencia y conocimientos de artesanos(as), herramientas destinadas a transmitir el conocimiento y experiencia, cursos o planes educativos relativos a la artesanía en escuelas de artes y oficios, posibles mecanismos de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional, y variables para promover la formalización del sector artesanal. Para su elaboración se contará con la colaboración de un Comité Interinstitucional de Artesanía, creado en el artículo 14, conformado por representantes de diversos ministerios y organismos públicos, dotando al mismo de un enfoque intersectorial.

Por último, en el artículo 11 se crea el Registro Nacional de Artesanía como único registro oficial, público y gratuito, el que será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo funcionamiento será regido por una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, con los aportes del Consejo Nacional de Artesanía. Será la herramienta para de identificación de artesanos(as) y permitirá focalizar medidas y permitir el acceso a los beneficios establecidos en la presente ley.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto:

1) El reconocimiento de la artesanía como disciplina artística cultural.

2) La puesta en valor de la artesanía y sus cultores(as).

3) El fomento de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía, como también la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

4) Propiciar la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas.

Artículo 2°.- Es deber del Estado proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, en tanto práctica artística cultural, por su relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos. Asimismo, reconocer a los(as) artesanos(as) como creadores(as) y cultores(as) fundamentales para el acervo cultural del país, debiendo adoptar las medidas que faciliten su labor, para consolidar el sentido de pertenencia e identidad expresado en la artesanía.

Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1) Artesanía: la creación artística de objetos o piezas no consumibles, realizadas individual o colectivamente, en la que pueden utilizarse herramientas y/o implementos, predominando la ejecución manual. Dicha creación artística involucra dominio de la técnica y transformación de materias primas, además de habilidad, sentido de pertenencia y creatividad en la elaboración de objetos o piezas pertenecientes a una determinada cultura. Tales aptitudes se despliegan mediante distintas formas de combinar la memoria, la reflexión y el conocimiento experto que sustentan el proceso.

2) Artesano(a): cultor(a) y/o creador(a) que desarrolla la actividad artesanal de manera individual o colectiva, con permanencia en el tiempo. Elabora piezas u objetos útiles, simbólicos, rituales o estéticos, con destreza, memoria, reflexión, conocimiento y creatividad.

3) Feria de Artesanía: evento de carácter cultural y comercial, que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en la que se exhiben, comercializan y promueven piezas artesanales. Tiene por finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas artesanales, en el que participan a lo menos un sesenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

4) Oficios de la artesanía: los oficios que integran la artesanía son la textilería, alfarería y cerámica, cestería, orfebrería, luthería, trabajo en madera, piedra, cuero, vidrio, papel, huesos, conchas o cuernos, entre otros que impliquen la transformación de materias primas y que podrán ser considerados como tales por acuerdo del Consejo Nacional de Artesanía.

5) Taller de Artesanía: espacio cultural, creativo y productivo, donde se desarrolla la artesanía. No tendrán la condición de taller de artesanía aquellas unidades asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de piezas artesanales. Si este espacio constituye además el lugar de residencia del(de la) artesano(a), se le considerará como “Vivienda Taller”.

Artículo 4°.- Establézcase la Política Nacional de Artesanía (en adelante también “Política”), como un instrumento de planificación que señala los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de los(as) artesanos(as), en un período de cinco años. La Política deberá contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para el desarrollo de la artesanía con una mirada de mediano plazo; los principios de la política cultural relativa a la artesanía; los ejes de desarrollo del campo de la artesanía, considerando, entre otros: la creación y producción, reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y creadores(as), participación y acceso, formación y educación artística, difusión, circulación y comercialización.

La Política se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que la elaborará considerando las propuestas entregadas por el Consejo Nacional de Artesanía.

Artículo 5°.- Establézcase el Plan Nacional de Artesanía, como un instrumento de política pública que se elaborará cada cuatro años, en el periodo anual inmediatamente siguiente al de la dictación de la Política, que busca operativizar las medidas de la misma, definiendo líneas estratégicas, metas de cumplimiento, e instrumentos, tales como, convocatorias públicas, premios y actividades de formación.

El Plan se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que la diseñará a partir de las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá rendir cuenta anual sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución del Plan Nacional de Artesanía.

El Plan Nacional de Artesanía deberá considerar, a lo menos, medidas de implementación en las siguientes áreas temáticas:

1) Mecanismos de acreditación de la experiencia y conocimientos de artesanos(as).

2) Herramientas destinadas a transmitir el conocimiento y experiencia de los(as) artesanos(as).

3) Cursos o planes educativos relativos a la artesanía en escuelas de artes y oficios.

4) Posibles mecanismos de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional.

5) Identificar las variables y promover la formalización del sector artesanal.

TÍTULO II

DEL CONSEJO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 6°.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de Artesanía, en adelante también “el Consejo”.

Las funciones y atribuciones del Consejo serán las siguientes:

1) Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía.

2) Proponer al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía, que estimulen la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la misma, como también, a la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

3) Actuar, cada año, como jurado del Premio Maestro(a) Artesano(a). Asimismo, integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía.

4) Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

5) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden y que sean concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 7°.- El Consejo estará formado por:

1) El(la) Subsecretario(a) de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2) Un(a) representante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designado(a) por su Director(a) Nacional. Dicho(a) representante deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3) Dos académicos(as) de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía, designados por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años.

4) Dieciséis representantes de las mesas regionales de artesanía establecidas de conformidad a esta ley, uno(a) por cada región del país, elegidos por mayoría absoluta de sus respectivas mesas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos.

El Consejo deberá reunirse al menos dos veces al año.

Los(as) consejeros(as) que no sean funcionarios(as) públicos(as) y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a las sesiones del Consejo tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un(a) funcionario(a) del grado 5° de la Escala Única de Sueldos. Sin perjuicio de lo anterior, las sesiones del Consejo podrán ser realizadas a través de medios telemáticos.

Artículo 8°.- Los(as) consejeros(as), en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Los(as) integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados(as) nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo de consejero(a) las siguientes:

1) Expiración del período para el que fue nombrado(a).

2) Renuncia voluntaria.

3) Hallarse condenado(a) por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

4) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero(a), de acuerdo a lo que establezca el propio Consejo.

6) Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 7, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del (de la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de que cesare alguno de ellos(as) por cualquier causa, procederá la designación de un(a) nuevo(a) consejero, sujeta al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 7 anterior, por el periodo que restare.

Artículo 9°.- Los(as) integrantes del Consejo deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Será causal de remoción del cargo el haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.

Artículo 10.- El Consejo Nacional de Artesanía sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento, o por medios telemáticos.

Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará las reglas específicas sobre la forma de designación de los(as) consejeros(as), las sesiones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlos y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de hacer cumplir los acuerdos del Consejo, cuando corresponda.

TÍTULO III

REGISTRO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 11.- Créase el “Registro Nacional de Artesanía”, también denominado de "Chile Artesanía", como único registro de artesanos(as) a nivel nacional, el que será de carácter público y gratuito. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la Administración del Estado, en especial para las municipalidades.

Artículo 12.- Una resolución expedida por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, considerando la propuesta elaborada por el Consejo Nacional de Artesanía, establecerá la información solicitada para el registro; las formas y plazos de convocatorias; los requisitos y la forma de incorporación al registro; las categorías registrales, de ser necesario; mecanismo de actualización, y todas las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

Artículo 13.- El Registro Nacional de Artesanía busca reconocer y valorar la artesanía nacional y a quienes la desarrollan, garantizando su autenticidad, características de su identidad, atributos de la creación y la promoción de su calidad, reconociendo y visibilizando toda la cadena de valor asociada al sector, promoviendo así, al mismo tiempo, la circulación de obras y la asociatividad del sector. Sus objetivos específicos son:

1) Reconocer a los(as) artesanos(as), la producción de artesanía y su origen.

2) Relevar la identidad y calidad de la producción de artesanía.

3) Potenciar la comercialización, producción y gestión de la actividad artesanal.

4) Fortalecer la organización del sector artesanal.

TITULO IV

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 14.- Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía, que estará integrado por un(a) representante de los siguientes organismos:

1) Un(a) representante de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, designado(a) por su Subsecretario(a), quien presidirá el Comité.

2) Un(a) representante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designado(a) por su Director(a) Nacional. Dicho representante deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3) Un(a) representante del Servicio Nacional de Turismo, designado(a) por su Director(a) Nacional.

4) Un(a) representante de la Corporación de Fomento de la Producción, designado(a) por su Vicepresidente(a) Ejecutivo(a).

5) Un(a) representante del Servicio de Cooperación Técnica, designado por su Gerente(a) General.

6) Un(a) representante del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, designado(a) por su Director Nacional.

7) Un(a) representante de la Subsecretaría del Medio Ambiente, designado(a) por su Subsecretario(a).

8) Un(a) representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, designado(a) por su Subsecretario(a).

9) Un(a) representante del Instituto de Desarrollo Agropecuario, designado por su Director(a) Nacional.

10) Un(a) representante de la Subsecretaría de Educación, designado(a) por su Subsecretario(a).

11) Un(a) representante de la División de las Culturas, las Artes, Patrimonio y Diplomacia Pública (DIRAC), designado por su Director(a).

12) Un(a) representante de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designado por su Director(a) General.

13) Un(a) representante de la Subsecretaría del Trabajo, designado por su Subsecretario(a).

14) Un(a) representante de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, designado(a) por su Subsecretario(a).

15) Un(a) representante de la Subsecretaría de Hacienda, designado(a) por su Subsecretario(a).

16) Un(a) representante del Instituto de Seguridad Laboral, designado por su Director(a) Nacional.

Artículo 15.- El Comité podrá invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento.

Artículo 16.- Serán funciones del Comité referido, las siguientes:

1) Coordinar el trabajo intersectorial de las distintas entidades participantes del Comité en relación con las temáticas relevantes al sector de la artesanía.

2) Colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía.

3) Promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación.

4) Entregar información para la elaboración del Plan Nacional de Artesanía, realizado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y sus rendiciones sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución.

5) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 17.- El Comité deberá emitir observaciones respecto de las medidas de implementación que contendrá el Plan Nacional de Artesanía, elaborado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 18.- El Comité Interministerial de Artesanía sesionará a lo menos tres veces al año, siendo convocado por su Presidente(a). El quórum para sesionar será de seis integrantes.

El(la) Presidente(a) del Comité podrá convocar a comisiones especiales de trabajo, con la participación de uno(a) o más de los(as) miembros del Comité, dependiendo de sus competencias y de las materias a tratar en dichas convocatorias.

Las demás normas necesarias para el funcionamiento del Comité serán establecidas por sus miembros en la primera sesión.

TITULO V

ARTICULACIÓN TERRITORIAL

Artículo 19.- El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio propiciará una articulación a nivel regional, que permita llevar a cabo las acciones enunciadas en esta ley a través de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; los gobiernos regionales; las delegaciones presidenciales regionales y provinciales; y las municipalidades.

Artículo 20.- Créanse las mesas regionales de artesanía, que serán presididas por el(la) Secretario(a) Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de cada región, como entes de participación y articulación territorial, con los siguientes objetivos:

1) Propiciar la articulación con gobiernos regionales; direcciones regionales del Servicio del Patrimonio Cultural, delegaciones presidenciales regionales y provinciales; y municipalidades.

2) Observar y aprobar un Plan de Trabajo Regional, de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía y considerando las particularidades de cada territorio, que será propuesto por la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva.

3) Promover el diseño y ejecución de instrumentos locales, tales como ordenanzas municipales, considerando las particularidades de cada territorio y de acuerdo a orientaciones entregadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la asesoría del Consejo Nacional de Artesanía, que contemplarán materias mínimas que sirvan para ser incluidas en dichos instrumentos.

Artículo 21.- Cada mesa regional estará integrada, junto con su Presidente(a), por un máximo de diez representantes del sector artesanal de la región, designados(as) según lo establecido en la respectiva resolución de acuerdo al artículo 24 siguiente, quienes durarán dos años en sus funciones y podrán ser elegidos(as) nuevamente, hasta por un período consecutivo.

Cada mesa regional deberá sesionar, al menos, tres veces al año, previa citación de su Presidente(a) y también, cada vez que este(a) lo solicite. El quorum para sesionar será de la mitad de sus integrantes.

Los(as) integrantes de las mesas que no sean funcionarios(as) públicos(as) y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones de la respectiva mesa, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un(a) funcionario(a) del grado 5° de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 22.- Los(as) integrantes de las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

La integración de las mesas deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos.

Serán causales de cesación en el cargo las siguientes:

1) Expiración del período para el que fue nombrado(a).

2) Renuncia voluntaria.

3) Condena a pena aflictiva.

4) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante de la mesa, de acuerdo a lo que establezca la propia mesa.

6) Pérdida de la calidad que justifica su integración, en el caso del(de la) Secretario(a) Regional Ministerial que preside, de acuerdo al artículo 20 anterior.

La vacancia será declarada por resolución del Secretario(a) Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de que cesare alguno(a) de ellos(as) por cualquier causa, procederá la designación de un(a) nuevo(a) integrante, sujeta al mismo procedimiento dispuesto para su designación, por el periodo que restare.

Las mesas podrán invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, municipalidades, otros organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento.

Las mesas regionales sesionarán en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, las que proporcionarán los medios materiales para su funcionamiento, o por medios telemáticos.

Las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio serán las encargadas de ejecutar, cuando corresponda, los acuerdos de las mesas regionales de artesanía.

Artículo 23.- Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a un(a) representante para que integre el Consejo Nacional de Artesanía.

Artículo 24.- Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a propuesta de cada Secretario(a) Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se regulará el funcionamiento interno de cada mesa, debiendo contener, a lo menos:

1) La forma de elección de sus integrantes, en la que deberán contemplarse criterios de paridad de género, representatividad del sector y participación ciudadana.

2) El número de integrantes de la mesa regional, los(as) que no pueden ser menos de cinco ni exceder a diez, excluyendo su Presidente(a).

3) El quorum para tomar acuerdos.

4) La periodicidad de las sesiones.

5) Las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlo.

TITULO VI

RECONOCIMIENTOS

Párrafo 1. Sello de Excelencia

Artículo 25.- Créase el “Sello de Excelencia a la Artesanía” que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distinguirá los objetos o piezas de artesanía que destacan por su autenticidad, innovación y sustentabilidad.

El premio tiene como objetivo ampliar el desarrollo de la actividad artesanal, incentivar la creatividad, fomentar la comercialización, promover sus objetos o piezas y a sus autores(as), fortaleciendo su valor cultural, social y económico.

Artículo 26.- El Sello de Excelencia a la Artesanía otorgará a las obras reconocidas un premio en dinero de 20 unidades tributarias mensuales y un certificado de promoción oficial que avala su calidad y autenticidad. Estas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de Artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile, todo de conformidad a la resolución a que hace referencia el artículo siguiente.

Artículo 27.- Una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá el procedimiento para su otorgamiento, el jurado que otorgará el premio, dentro del cual deben contemplarse dos miembros del Consejo Nacional, y el número máximo de premios que podrán otorgarse anualmente, los que en todo caso, no podrán ser más de diez, así como los requisitos que deben reunir los(as) peticionarios(as), y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su entrega.

Párrafo 2. Premio Maestro(a) Artesano(a)

Artículo 28.- Créase el premio “Maestro(a) Artesano(a) Nacional” que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros(as) artesanos(as) de excelencia, quien(es) por su vida, valor cultural y trayectoria, constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural del país, revelando en vida sus saberes y las entregas que hacen de la artesanía como una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El Consejo Nacional de Artesanía actuará como jurado para el otorgamiento de este premio.

Artículo 29.- El premio contemplará las siguientes categorías:

1) El Premio Maestro(a) Artesano(a) Tradicional, que se otorgará a un(a) cultor(a) del oficio que domine la totalidad del proceso productivo de una disciplina artesanal, cuyo saber haya sido transmitido por al menos dos generaciones.

2) El Premio Maestro(a) Artesano(a) Contemporáneo(a), que se entregará a un(a) cultor(a) del oficio que también domine la totalidad del proceso productivo de una disciplina, cuya proposición creativa esté vinculada a la innovación relacionada a la propuesta en el uso del material, el diseño y/o el proceso de producción vinculado a nuevos lenguajes.

3) El Premio Artesano(a) Aprendiz, que se otorgará a quien se encuentre aún en proceso de formación disciplinaria y que destaque principalmente por la excelencia de su trabajo, ya sea en relación con la autenticidad o la innovación.

Artículo 30.- El premio consistirá para todas las categorías en un certificado de reconocimiento; el registro en el Registro Nacional de Artesanía como maestro(a) artesano(a); y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad a una resolución que deberá ser dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Adicionalmente, los(as) galardonados en las categorías señaladas en los literales a) y b) del artículo anterior recibirán un premio en dinero equivalente a 50 unidades tributarias mensuales, por una sola vez.

Artículo 31.- Créase el premio “Maestro(a) Artesano(a) Regional” que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros(as) artesanos(as) de excelencia de cada región quienes, por su vida, valor cultural y trayectoria, constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural de la región, revelando en vida sus saberes y las entregas que hacen de la artesanía como una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El premio consistirá en un certificado de reconocimiento; un premio en dinero equivalente a 20 unidades tributarias mensuales; el ingreso al Registro Nacional de Artesanía como maestro(a) artesano(a); apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad a una resolución que deberá ser dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 32.- Una resolución que deberá ser dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá los ámbitos de aplicación, el procedimiento para su otorgamiento, y el número máximo de premios que podrán otorgarse anualmente, los que en todo caso no podrán ser más de ocho. Con todo, al año siguiente se deberá entregar dicho premio en aquellas regiones del país que no lo hubieren recibido el año inmediatamente anterior.

Párrafo 4. Día Nacional de la Artesanía

Artículo 33.- Declárese el día 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía.

TÍTULO VII

MODIFICACIONES LEGALES

Artículo 34.- Intercálese en el artículo 3, N° 1, de la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre “audiovisual” y la conjunción “y”, la palabra “, artesanía”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 10.

Artículo segundo.- El reglamento señalado en el artículo primero anterior deberá ser dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- Las resoluciones complementarias señaladas en los artículos 12, 24, 27, 30, 31 y 32 de la presente ley, deberán ser dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Dios guarde a V.E.,

CAROLINA TOHÁ MORALES

Vicepresidenta de la República

CAROLINA ARREDONDO MARZÁN

Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

Ver Informe Financiero

[1] Salazar Maestri T. (2019). La circulación de la artesanía desde la perspectiva de la programación cultural. RChD: Creación Y Pensamiento 4(7). https://doi.org/10.5354/0719-837X.2019.55290

1.2. Informe de Comisión de Cultura

Cámara de Diputados. Fecha 19 de marzo, 2024. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 10. Legislatura 372.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA.

Boletín N° 16371-24

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación cuenta con un término de quince días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 2 de abril del año en curso, por haberse dado cuenta de ella en la Sala, el 18 de marzo, recién pasado.

Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración y asistencia de las señoras Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; Noela Salas Sharim, Subsecretaria de las Culturas y las Artes; Mercedes Montalva Feuerhake y Tatiana Larredonda Mocarquer, coordinadora nacional y encargada del área de artesanía, respectivamente, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; Alicia Cáceres González, artesana orfebre; Alejandra Arias Arias, ceramista y presidenta de Manos Elementales AC y miembro de la Red de Artesanía región de Valparaíso; Mónica Thompson Molina, en representación de la Corporación de Artesanos Culturales Pueblo Hundido y secretaria de la Corporación Nación Diaguita Diego de Almagro (ex Pueblo Hundido); Rosa Huaiquil Marileo, socia del taller laboral Newen Creativos; Catalina González Torrejón, presidenta de la Unión Nacional de Artesanos y Artesanas de Chile (UNAR); Patricia Canales Aguilera, directora cultural Corporación Cultural para el Desarrollo y Fomento del Patrimonio y Turismo de la región de Coquimbo, Artesanas y Artesanos Kokimpu; Leslye Palacios Novoa, directora ejecutiva de la Fundación Artesanías de Chile; Constanza Urrutia Wegmann, directora del Museo de Arte Popular Americano Tomás Lago (MAPA) y Mónica Bugueño Alegría, asesora legislativa del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y de los señores Claudio Ossa Rojas, jefe del departamento de derechos intelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; Roberto Galindo Vera, jefe del departamento ciclo de vida de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos; Rodrigo Herrera Vargas, concejal de la Municipalidad de Malloa; Raúl Lewin Valdivieso, presidente del Colegio Profesional de Artesanos Chilenos A.G; Pablo Lacoste Gargantini, académico de la Universidad de Santiago; Eduardo Ossandón Pizarro, representante de la Escuela de Artes y Oficio Artesanal Manos con Memoria; José Basoalto Reinoso, representante de la mesa de artesanos de la región O´Higgins; Jaime Hormazábal Allende, talabartero de la comuna de Lolol; Fernando Arias Quinteros, artesano; Claudio Robert Zepeda, tesorero de la de la Unión Nacional de Artesanos y Artesanas de Chile (UNAR); Roberto Morgado Morón, presidente de la Corporación Cultural para el Desarrollo y Fomento del Patrimonio y Turismo de la región de Coquimbo, Artesanas y Artesanos Kokimpu; Pedro Guerra Araya, profesional del área de políticas sociales de la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional; Tomás Razazi Aylwin y Roberto Cárcamo Tapia, asesores legislativo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central de esta iniciativa consiste en otorgar un estatuto de protección y fomento a la artesanía con el objeto de apoyar, proteger, salvaguardar y fomentar su desarrollo, así como dotarla de un marco normativo apropiado.

Para lo cual se abordan los siguientes tres principales ejes:

a) El primero, tiene que ver con el reconocimiento de la práctica artesanal y de sus creadores(as) por su aporte cultural, social y económico.

En este primer apartado, la iniciativa señala como grandes objetivos el reconocimiento de la disciplina, su puesta en valor, el fomento de las distintas etapas de su cadena de valor y la protección de la labor artesanal y sus materias primas. Además, en su artículo 3 se definen los conceptos de artesanía, artesano(a), feria y taller artesanal, entre otros conceptos de relevancia para el sector.

Asimismo, se elevan a rango legal los ya existentes premios “Sello de Excelencia” y “Maestro(a) Artesano(a)” y se crea la versión regional de este último y se declara el día 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía.

b) Nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada, para lo cual se crea un Consejo Nacional de Artesanía, presidido por el subsecretario de las Culturas y las Artes, un representante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y dos representantes de la academia. Además, contará con representación de las diversas regiones del país, siendo también integrado por un representante de cada una de ellas.

Las funciones principales de este Consejo consisten en asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía, seleccionar el premio Maestro Artesano, y proponer medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía.

c) La elaboración de la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación que establece objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de los y las artesanos(as), en un período de cinco años.

La Política deberá contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para el desarrollo de la artesanía con una mirada de mediano plazo; los principios de la política cultural relativa a la artesanía; los ejes de desarrollo del campo de la artesanía, considerando, entre otros, la creación y producción, reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y creadores(as), participación y acceso, formación y educación artística, difusión, circulación y comercialización.

Así, la iniciativa establece la creación del Registro Nacional de Artesanía como único registro oficial, público y gratuito, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo funcionamiento será regido por una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes con los aportes del Consejo Nacional de Artesanía. Este Registro será la herramienta para la identificación de artesanos(as) y permitirá focalizar medidas y el acceso a los beneficios establecidos en este proyecto de ley.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para efecto de lo establecido en los números 2, 4, 5. 6, 7 y 8 del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1. Normas de quórum especial.

Tienen rango orgánico constitucional los artículos 6; 7, inciso primero; 8, inciso primero; 16; 20, numeral 2 y 22, inciso primero.

El artículo 6 y el inciso primero del artículo 7 que crean en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de Artesanía, fijan su integración, sus funciones y atribuciones, son propios de la ley orgánica constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de Constitución Política de la República, toda vez que alteran la estructura estándar de un ministerio modificando el régimen de organización básica de la administración del Estado que establece la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases Generales de la Administración del Estado (STC 3787-17, c.9 y STC 3312-17, c. 22 y 23).

Los incisos primeros de los artículos 8 y 22, referido aquél a los consejeros del Consejo Nacional de Artesanía y, el segundo, a los integrantes de las mesas regionales de artesanía en cuanto disponen que deberán observar el principio de probidad administrativa en el ejercicio de sus atribuciones son propios de ley orgánica constitucional sobre Probidad en la Función Pública a que se refiere el inciso tercero del artículo 8 de la Constitución Política de la República (STC 3787-17, c.12).

El artículo 16 en cuanto prescribe las funciones del Comité Interinstitucional de Artesanía es ley orgánica constitucional porque altera la organización básica de la administración del Estado y modifican, por consiguiente, la ley orgánica constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública a que alude el inciso primero del artículo 38 de Constitución Política de la República (STC 2788-2015, c. 6).

El numeral 2 del artículo 20 al disponer que las mesas regionales de artesanía 2) deberán y aprobar un plan de trabajo regional, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía y considerando las particularidades de cada territorio, que será propuesto por la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva difiere de la estructura básica de la administración del Estado siendo por consiguiente propio de la ley orgánica constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública a que alude el inciso primero del artículo 38 de Constitución Política (STC 3787-17, c.10).

2. Normas que requieran trámite de Hacienda.

El inciso final del artículo 7; el inciso primero del artículo 10; el inciso tercero del artículo 21; el inciso primero del artículo 26; el inciso primero del artículo 30; el inciso tercero del artículo 31 y el artículo quinto transitorio.

3. Aprobación del proyecto, en general.

La idea de legislar fue aprobada por unanimidad con los votos de los diputados (as) Alejandro Bernales Maldonado, Nathalie Castillo Rojas, Viviana Delgado Riquelme, Eduardo Durán Espinoza, Marta González Olea, Mauricio Ojeda Rebolledo, Catalina Pérez Salinas, Daniela Serrano Salazar y Sebastián Videla Castillo.

4. Artículos e indicaciones rechazadas.

a) Disposiciones rechazadas:

El numeral 1) del artículo 3 y el inciso primero del artículo 10.

b) Indicaciones rechazadas.

1. Del Ejecutivo para reemplazar en el numeral 3) del artículo 3, la palabra “Artesanos” por “Artesanía”.

2. De las diputadas Castillo y Serrano para reemplazar, en el numeral 1) del artículo 6, la frase “Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de” por “Elaborar de manera conjunta con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

3. De las diputadas Marta González y Castillo para agregar en el artículo 14 el siguiente numeral 18:

“18) Un representante de la Subsecretaría de Economía designado(a) por su subsecretario(a).”.

4. De las diputadas Marta González y Castillo para incorporar el siguiente inciso final en el artículo 24:

“La resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regulará el funcionamiento interno de cada mesa podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos de los integrantes de la mesa.”.

5. Del Ejecutivo para intercalar en el artículo primero transitorio antes del punto final, la frase “, con excepción de lo señalado en el artículo cuarto transitorio siguiente”.

6. Del Ejecutivo para agregar un artículo cuarto transitorio, nuevo, pasando el actual cuarto transitorio a ser artículo quinto, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- Para efectos de lo establecido en el numeral 3) del artículo 3° de la presente ley, a partir del segundo año de su publicación, en toda Feria de Artesanía deberá participar a lo menos un treinta por ciento de artesanos(as) inscritos en el Registro Nacional de Artesanía.

Luego, a partir del cuarto año de publicación de la presente ley, en toda Feria de Artesanía deberá participar a lo menos un sesenta por ciento de artesanos(as) inscritos en el Registro Nacional de Artesanía.”.

7. De las diputadas Marta González y Castillo para agregar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- La exigencia de inscripción en el Registro Nacional de Artesanos a que hace referencia el artículo 3°, numeral 3), comenzará a regir de forma gradual como a continuación se indica:

1.- Dentro de los dos primeros años desde la entrada en vigencia de la presente ley, será exigible una participación correspondiente al cuarenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

2.- Dentro del tercer y cuarto año desde la entrada en vigencia de la presente ley, será exigible una participación correspondiente al ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.”.

5.- Reserva de constitucionalidad.

El diputado Jorge Durán planteó reserva de constitucionalidad respecto de la totalidad de las indicaciones formuladas al artículo 14, en el sentido de que al proponer incluir nuevos representantes de distintas Subsecretarías para integrar el Comité Interinstitucional de Artesanía se vulneraría el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República, al constituir una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por irrogar gasto público como, por ejemplo, respecto de los viáticos, además de utilizarse a funcionarios públicos en otras actividades distintas de la función que tenían encomendada.

6.- Diputado informante.

Se designó al diputado señor Alejandro Bernales Maldonado.

III.- ANTECEDENTES.

En la actualidad, el campo de la artesanía presenta bajas condiciones de desarrollo en las dimensiones que comprende el ciclo cultural del sector y es reconocido como uno de los sectores más vulnerables del área de las artes.

Cabe mencionar que las dimensiones de circulación y comercialización constituyen las finales del ciclo cultural y son las que aseguran la sostenibilidad y permanencia de la artesanía en el tiempo, observándose allí las mayores falencias.

Se indica en el mensaje que en cuanto a la formación las cifras del sector contrastan con la realidad nacional, lo que se traduce en que el año 2021, de acuerdo a la información recibida a través del Registro de Agentes Culturales, Artísticos y Patrimoniales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de 1.620 artesanos(as) inscritos, casi un tercio cuentan con educación media completa (31,8%), mientras que a nivel nacional, según el Censo de 2017, 74,4% de la población contaba con tal nivel.

Por otro lado, se aprecia una alta dependencia del uso de recursos propios (45,3%) y un menor acceso al financiamiento público en relación con otras áreas culturales (9,3%).

Adicionalmente, existe escasa circulación de obras y difusión, registrándose que sólo 3,3% de artesanos(as) se dedica a la difusión y distribución de obras, bienes, servicios, actividades o creadores, y 5,1% a la exhibición de obras y bienes artísticos, culturales y/o patrimoniales. Asimismo, da cuenta el mensaje que existe carencia de espacios y modelos de circulación cultural para la artesanía, para la puesta en valor de obras, y para la mejora en los circuitos de circulación que faciliten y promuevan el acceso de la ciudadanía a la artesanía, descuidándose funciones relativas a la mediación o gestión cultural que permiten desplegar la dimensión de circulación, por ejemplo, en espacios como museos u otros espacios culturales, donde la artesanía, en general, no entra como obra (exhibición) ni como agente cultural (artesano tallerista).

En otro ámbito, sostiene la propuesta que existe bajo nivel de reconocimiento de artesanos(as) y pocos mecanismos para ello, siendo los principales el Sello de Excelencia y Maestro(a) Artesano(a) con un alcance acotado de beneficiarios al reconocer entre los años 2008 y 2020, 159 piezas y 140 artesanos(as) (82 mujeres) y premiando la distinción Maestro(a) Artesano(a) a 2 artesanos(as) por año desde el 2012 hasta el 2017 y en 2022. Según una encuesta realizada por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el año 2013, el 69,4% de los ganadores de los sellos de excelencia reconocieron cambios positivos en sus niveles de ingresos, en la posibilidad de circular sus obras y en el acceso a nuevas plataformas comerciales y de difusión.

Además, se destaca que en este sector existe alta informalidad laboral y brechas de seguridad social, con alta concentración de artesanos(as) que trabajan como independientes, no adscritos al Servicio de Impuestos Internos, sin sistema de salud y/o de pensión. Se agrega que según un reporte estadístico del Sistema de Registro Nacional de Artesanía (SIRENA), operativo entre 2008 y 2012, en el año 2011, 66,2% de los(as) artesanos(as) poseía algún sistema de salud, siendo mayor el sistema público (61,9%), donde un tercio no tenía ningún sistema de salud (30,3%). En cuanto a la seguridad social, se sostiene que un alto porcentaje de artesanos(as) no cotiza en ningún sistema de seguro de pensiones y laboral (75%), lo que manifiesta estrecha relación con el alto porcentaje que declaró ingresos por debajo de los $ 200.000, brechas que se han mantenido en el tiempo. De acuerdo con estudios realizados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el año 2022, sólo 10,3% de artesanos(as) trabaja en condiciones de formalidad alta. Además, de ser una de las áreas con mayor porcentaje de accidentes o enfermedades asociadas al trabajo (15,2%), agravando la vulnerabilidad social la no afiliación a un sistema de pensiones (23,3%).

Asimismo, se hace presente que una variable que se relaciona con la baja formalidad del sector es la baja asociatividad, entendida como la posibilidad de ampliar el capital social de los agentes. El Sistema de Registro Nacional de Artesanía cuenta con sólo 78 organizaciones de artesanos(as) registrados(as) (Mincap, 2022).

Por otra parte, el sector de la artesanía carece de una ley específica que permita su protección y fomento, solo existen algunos preceptos dispersos en diferentes normas que indirectamente se refieren a esta disciplina, las que han sido insuficientes para hacer frente a los desafíos que el sector presenta.

Así, en primer lugar, la Constitución Política de la República establece en su artículo 19, numeral 10, como un deber del Estado “la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación”; por su parte, su numeral 25 asegura “la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho de autor”. A su vez, la ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes, y el Patrimonio, si bien establece en el numeral 4) del artículo 1, el principio “De respeto a la libertad de creación y valoración social de los creadores y cultores”, relacionado con el reconocimiento y respeto a la libertad de creación y expresión de creadores(as) y cultores(as) y a la valoración del rol social de éstos(as) en el desarrollo cultural del país, lamentablemente, no contempla de forma expresa a la artesanía al enumerar las áreas de promoción y contribución dentro de sus funciones y atribuciones.

Por otro lado, se expresa que esta iniciativa no es el primer esfuerzo por dotar a la artesanía de un marco normativo mejor desarrollado, pues el primer antecedente data del año 1993, cuando, a partir del trabajo de la Confederación Nacional de Trabajadores Artesanos Independientes y Autogestión de Chile y del apoyo de la Fundación Kolping Chile, se generó un bosquejo para una “Ley de Fomento del Artesanado y Microempresas” que como propuesta se enfocó en la producción de bienes y servicios con énfasis en la regulación de microempresas artesanales, no abordando la artesanía en su dimensión artística y consecuente valor cultural.

Se señala que en el año 2010, con la entrada en vigencia de la Política Sectorial de Artesanía 2010–2015, se formuló una propuesta de reconocimiento y protección de la producción nacional de artesanía y de quienes la realizan y que el mismo año, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados dio su aprobación al proyecto de acuerdo N° 218 que propuso la dictación de una ley para crear un Consejo Nacional y una Agencia de Cooperación Internacional para Promover el Desarrollo de la Artesanía Nacional.

En el marco del XII Seminario Nacional de Artesanía organizado por el Consejo Nacional de las Culturas y las Artes, el año 2014, la Plataforma Nacional de Artesanos mediante una declaración pública, invitó a la colectividad a adherir y sumarse para generar una ley que protegiera la artesanía. El mismo año el área de artesanía del mismo Consejo integró el tema en la agenda de su comité asesor, un espacio de carácter nacional que ya había reunido, bimensualmente, a las principales instituciones y organizaciones participantes en las diversas dimensiones del sector de la artesanía, incluyendo organizaciones de artesanos a nivel nacional. En esta instancia se propuso crear un comité ampliado, al que finalmente se le llamó Mesa de Artesanía con el propósito de sumar más actores al debate y desarrollar a través de cinco sesiones un trabajo que permitiese arribar a una propuesta legislativa amplia y consensuada.

En el año 2017 se presentó el documento “Ideas matrices para un proyecto de ley de fomento y desarrollo del sector artesanal chileno del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”, que recogió un conjunto de materiales y debates emanados del propio sector artesanal y las reflexiones de un proceso realizado en todo el país, donde participaron más de mil personas con jornadas participativas en regiones durante los años 2016 y 2017 siendo tomado como base para la construcción de un documento consultivo denominado “Marco Conceptual”, utilizado para la elaboración de esta iniciativa en estudio.

Se destaca la realización de un nuevo proceso participativo, que consideró los esfuerzos anteriores y sus resultados, mediante consulta nacional virtual entre los meses de junio y julio de 2022, con diez diálogos ciudadanos presenciales entre septiembre y noviembre del mismo año en diez regiones del país, que culminó con un diálogo nacional virtual con la participación y opiniones de casi mil artesanos(as) cuya información y resultados se sistematizaron identificándose los temas más relevantes.

IV.- FUNDAMENTOS.

Se precisa en el mensaje que este proyecto tiene como objetivo apoyar, proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, así como dotarla de un marco normativo apropiado, en tanto se trata de una práctica artística cultural de gran relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos, haciéndose presente que se trata de una disciplina que expresa un sentido de pertenencia e identidad multicultural.

Asimismo, se reconoce a los(as) artesanos(as), como creadores(as) y cultores(as) fundamentales para el desarrollo del acervo cultural del país y se establece el deber del Estado de adoptar las medidas que faciliten su labor y sostenibilidad y se persigue el fomento del área, reconociéndola, por un lado, como disciplina artística cultural, y por otro, resaltando su puesta en valor y la de sus cultores(as); el apoyo de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía, como también la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector propiciando la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas.

V.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

Esta iniciativa está estructurada sobre la base de 34 artículos permanentes divididos en siete títulos -I disposiciones generales; II Consejo Nacional de Artesanía; III registro nacional de artesanía; IV Comité Interinstitucional de Artesanía; V articulación territorial; VI reconocimientos, y VII modificaciones legales- y cuatro artículos transitorios.

VI.- DISCUSIÓN

a) Discusión general

La señora Carolina Arredondo Marzán [1], Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señaló a modo de antecedentes que en la actualidad el campo de la artesanía presentaba bajas condiciones de desarrollo en las dimensiones que comprendía el ciclo cultural del sector, siendo reconocida como una de las ramas más vulnerables del área de las artes.

En ese contexto, mencionó que las dimensiones de circulación y comercialización eran las etapas en que se detectaban las mayores falencias del sector, no obstante, constituir las fases finales del ciclo cultural siendo, además, las que aseguraban la sostenibilidad y permanencia de la artesanía en el tiempo.

Asimismo, y respecto a la dimensión relativa a la formación, puntualizó que las cifras en el sector contrastaban con la realidad nacional y comentó que, en el año 2021, de acuerdo con la información recibida, de 1.620 artesanos inscritos en el Registro de Agentes Culturales (RAC) Artísticos y Patrimoniales del Ministerio, casi un tercio de los inscritos en el área de artesanía tienen solo educación media completa -31,8%-, mientras que, a nivel nacional, según el Censo de 2017, 74,4% de la población cuenta con tal nivel de enseñanza. Por otro lado, señaló que en este ámbito se apreciaba una alta dependencia del uso de los recursos propios -45,3%- y un menor acceso al financiamiento público en relación con otras áreas culturales -9,3%-.

Adicionalmente, consignó que existía una escasa circulación de obras y difusión, puesto que sólo 3,3% de los artesanos se dedicaba a la difusión y distribución de obras, bienes, servicios, actividades o creadores, y 5,1% a la exhibición de obras y bienes artísticos, culturales y/o patrimoniales. Detalló, que existía una evidente carencia de espacios y modelos de circulación cultural para la artesanía, así como respecto de la puesta en valor de obras, y de la mejora en los circuitos de circulación que facilitarían y promoverían el acceso de la ciudadanía a la referida actividad y, además, de que se descuidaban las funciones relativas a la mediación o gestión cultural que permitiría desplegar la dimensión de circulación, por ejemplo, en espacios como museos u otros del ámbito cultural, donde la artesanía, en general, no entraba como obra, ni como agente cultural –artesanos o talleristas-.

En otro ámbito, expuso que existía un bajo nivel de reconocimiento de los artesanos y pocos mecanismos para dicha labor y detalló que las principales herramientas disponibles eran el Sello de Excelencia y Maestro(a) Artesano (a), con un alcance acotado en cuanto a sus beneficiarios al haber reconocido entre los años 2008 y 2020, a 159 piezas y 140 artesanos (as) -82 de ellas mujeres-. Por otro lado, afirmó que Maestro(a) Artesano(a) había premiado a 2 artesanos(as) por año desde 2012 hasta 2017 y en 2022 y agregó que, según una encuesta del Consejo Nacional de las Culturas y las Artes (en adelante CNCA) en el año 2013, 69,4% de los ganadores de los sellos de excelencia admitieron cambios positivos en sus niveles de ingresos, en la posibilidad de circulación de sus obras y en el acceso a nuevas plataformas comerciales y de difusión.

Además, consideró importante tener presente que en este sector cultural concurría una alta informalidad laboral y brechas de seguridad social, con una elevada concentración de artesanos(as) que trabajaban como independientes, no adscritos al Servicio de Impuestos Internos, y sin cotizaciones previsionales y/o de salud. Asimismo, añadió que, según un reporte estadístico del Sistema de Registro Nacional de Artesanía (en adelante SIRENA), operativo entre los años 2008 y 2012, en el año 2011 el 66,2% de los artesanos poseía algún sistema de salud, encontrándose la mayor cantidad en el ámbito público -61,9%-; a su vez, precisó que un tercio no se encontraba afiliado a ningún sistema de salud -30,3%-.

En cuanto a seguridad social, detalló que el 75% de los artesanos no cotizaba en ningún sistema de seguro de pensiones y laboral, lo que estaba estrechamente relacionado con el alto porcentaje que declaró ingresos por debajo de los $200.000, brechas que, afirmó, se habían mantenido en el tiempo, toda vez que, de acuerdo a estudios realizados por el Ministerio de las Culturas en el año 2022, sólo 10,3% de los referidos artistas desarrollaba su actividad en condiciones de formalidad alta. Además, hizo presente que dicha actividad, era una de las áreas con mayor porcentaje de accidentes o enfermedades asociadas al trabajo -15,2%-, situación de vulnerabilidad social que era agravada con la no afiliación a un sistema de pensiones.

Asimismo, esbozó que una variable relacionada con la escasa formalidad del sector era la baja asociatividad que se evidenciaba entendiéndose ésta como la posibilidad de ampliar el capital social de los agentes y, en esa línea, agregó que el SIRENA contaba con sólo 78 organizaciones de artesanos inscritas.

Por otra parte, aseveró que el sector de la artesanía carecía de una ley específica que permitiera su protección y fomento y precisó que solo existían algunos preceptos dispersos en diferentes normas, que indirectamente se referían a esta disciplina, lo que no era suficiente para hacer frente a los desafíos del rubro.

Puntualizó que, la Constitución Política de la República establecía en su artículo 19, numeral 10, como deber del Estado “la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación” y en el numeral 25 aseguraba “la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho de autor”. A su vez, mencionó que la ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes, y el Patrimonio, si bien establecía en su artículo 1, numeral 4), el principio “De respeto a la libertad de creación y valoración social de los creadores y cultores”, relacionado con el reconocimiento y respeto a la libertad de creación y expresión de los creadores y cultores, y a la valoración del rol social de éstos en el desarrollo cultural del país, lamentablemente no contemplaba de forma expresa a la artesanía, lo cual contrastaba con otras disciplinas que si contaban con dicho reconocimiento al enumerar las áreas de promoción y contribución dentro de sus funciones y atribuciones.

En cuanto a los fundamentos de este proyecto, detalló que tenía como objetivo apoyar, proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, así como dotarla de un marco normativo apropiado, en tanto se trataba de una práctica artística cultural de gran relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos y de una disciplina que expresaba un sentido de pertenencia e identidad multicultural. Asimismo, indicó que apuntaba a reconocer a los artesanos como creadores y cultores fundamentales para el desarrollo del acervo cultural del país estableciendo como deber del Estado adoptar las medidas que faciliten su labor y sostenibilidad.

Aseveró que esta iniciativa busca también, el fomento del área, reconociéndola como una disciplina artística cultural que, por un lado, aportaba al desarrollo nacional y, por otro, contribuía a la puesta en valor de la artesanía y sus cultores. Además, precisó que el proyecto tenía el propósito de apoyar la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía, así como la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector y propiciar la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas.

En ese contexto, hizo presente que este no era el primer esfuerzo por dotar a la artesanía de un marco normativo propio, toda vez que, el primer antecedente databa del año 1993, cuando, a partir del trabajo de la Confederación Nacional de Trabajadores Artesanos Independientes y Autogestión de Chile y del apoyo de la Fundación Kolping Chile, se generó un bosquejo para una “Ley de Fomento del Artesanado y Microempresas”, propuesta que se enfocó en la producción de bienes y servicios con énfasis en la regulación de microempresas artesanales sin abordar la actividad en su dimensión artística y de consecuente valor cultural.

Especificó que, en el año 2010, con la entrada en vigencia de la Política Sectorial de Artesanía 2010–2015, se formuló una propuesta de reconocimiento y protección de la producción nacional de artesanía y de quienes la realizaban y que durante el mismo periodo, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó un proyecto de acuerdo que propuso la tramitación de una ley para crear un Consejo Nacional y una Agencia de Cooperación Internacional para Promover el Desarrollo de la Artesanía Nacional.

Expuso que en el marco del XII Seminario Nacional de Artesanía organizado por el CNCA, el año 2014, la Plataforma Nacional de Artesanos mediante una declaración pública, invitó a la colectividad a adherir y sumarse para generar una ley que protegiera a la artesanía. Añadió que el mismo año el área de artesanía del CNCA integró el tema en la agenda de su comité asesor, lo que constituyó un espacio de carácter nacional que ya había reunido bimensualmente a las principales instituciones y organizaciones que participaban en las diversas dimensiones del sector. Asimismo, agregó que dicha instancia se propuso crear un Comité Ampliado que finalmente se llamó Mesa de Artesanía cuyo propósito fue sumar más actores al debate y desarrollar a través de cinco sesiones un trabajo que permitiera arribar a una propuesta legislativa amplia y consensuada.

Más adelante, refirió que en el año 2017, se presentó el documento “Ideas matrices para un proyecto de ley de fomento y desarrollo del sector artesanal chileno del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” que recogió un conjunto de materiales y debates emanados del sector artesanal, así como las reflexiones de un proceso realizado en todo el país donde participaron más de mil personas, en 10 instancias de conversatorios y 16 jornadas en regiones durante los años 2016 y 2017, cuyos resultados fueron tomado como base para la construcción de un instrumento consultivo denominado “Marco Conceptual” utilizado para la elaboración de esta iniciativa.

Precisó que habían desarrollado un nuevo proceso participativo, que consideró los esfuerzos realizados con anterioridad y sus resultados, mediante una consulta nacional virtual entre los meses de junio y julio de 2022, y a través de diez diálogos ciudadanos presenciales que se efectuaron durante septiembre y noviembre del mismo año, en diez regiones del país, culminando con una instancia nacional virtual que permitió contar con la total participación y opiniones de los casi mil artesanos que conformaban el sector, información que, posteriormente, se sistematizó identificándose los temas más relevantes, materializándose finalmente en el texto de este proyecto.

Puntualizó que el contenido del proyecto se podía organizar en los siguientes tres grandes ejes: el reconocimiento de la práctica artesanal y de sus creadores por su aporte cultural; los nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada; y el apoyo del Estado para preservar y desarrollar la actividad artesanal.

En cuanto al reconocimiento de la práctica artesanal y de sus creadores por su aporte cultural, señaló que el proyecto incorporaba los siguientes aspectos:

1.- Definiciones: estableciéndose, entre otros, los conceptos de artesanía, artesanos y feria artesanal lo que permitía identificar y delimitar de manera oficial al sector.

2.- Reconocimiento: Se elevan a rango legal los premios “Sello de Excelencia” y “Maestro(a) Artesano(a)”; se crean los premios regionales Maestro(a) Artesano(a); y se establece por ley el 7 de noviembre como el día Nacional de la Artesanía.

3.- Se modifica la ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, integrando a la artesanía dentro de las disciplinas a fomentar.

En lo referente a los nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada, explicó que el proyecto establecía mesas regionales de artesanía presididas por el secretario regional ministerial de la Cartera con el objetivo de propiciar la articulación con gobiernos regionales, direcciones regionales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, delegaciones presidenciales regionales y provinciales, así como a las municipalidades, y en las que participarían entre 5 a10 representantes del sector artesanal. Al mismo tiempo, añadió que de dicha instancia se elegiría a un integrante para representar a la región ante el Consejo Nacional de Artesanía.

Precisó que dichas mesas regionales observarían y aprobarían un plan de trabajo regional, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía, a la vez que promoverían el diseño y ejecución de ordenanzas municipales, acordes a una guía de materias mínimas elaborada por el Ministerio, con la asesoría del Consejo Nacional.

En la misma línea, comentó que el artículo 6 creaba un Consejo Nacional de Artesanía presidido por el subsecretario de las Culturas y las Artes e integrado por un representante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y dos representantes de la academia y esbozó que dicha instancia contaría con la representación de las diversas regiones del país, siendo conformado por un integrante de cada una con las siguientes funciones principales:

1.- Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía;

2.- Seleccionar el premio Maestro(a) Artesano(a) y participar, a través de dos de sus miembros, en el jurado del Sello de Excelencia;

3.- Proponer las medidas y acciones para el desarrollo de la artesanía; y

4.- Proponer los criterios para construir el registro nacional de artesanía.

Dicho Consejo, indicó, estaría conformado por 16 integrantes de las mesas regionales; por el Subsecretario de las Culturas y las Artes, por un representante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y por 2 académicos.

En lo que respecta al apoyo del Estado para preservar y desarrollar la actividad artesanal, sostuvo que uno de los grandes objetivos era fomentar la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía, así como la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

Esbozó que dicho eje programático se materializaría en el proyecto a través la elaboración de la Política Nacional de Artesanía que consistiría en un instrumento de planificación que establecería los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de los trabajadores del sector. Agregó que incluiría los lineamientos para el desarrollo de la artesanía, considerando la creación y producción, el reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y de los creadores, la participación y el acceso, la formación y educación artística, la difusión, la circulación y la comercialización.

De igual modo, puntualizó que el proyecto mandataba en su artículo 5 la elaboración, cada cuatro años, de un Plan Nacional de Artesanía, que consistiría en un instrumento destinado a operativizar las medidas de la Política Nacional de Artesanía vigente, definiendo líneas estratégicas y metas de cumplimiento, además de instrumentos, tales como, convocatorias públicas, premios y actividades de formación. Agregó que dicho documento se diseñaría a partir de las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía, compuesto por las entidades públicas, a saber, el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural; el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR); la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO); el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC); el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI); el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP); la Dirección General de Promoción de Exportaciones (ProChile); la División de las Culturas, las Artes, el Patrimonio y Diplomacia Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRAC); la Subsecretaría de Medio Ambiente; la Subsecretaría de Educación; la Subsecretaría del Trabajo; la Subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género; el Instituto de Seguridad Laboral y la Subsecretaría de Hacienda.

Asimismo, detalló que, dentro de las materias mínimas que trataría el referido Comité y que también serían parte del Plan Nacional de Artesanía, estaban la formación; la protección de las materias primas; la búsqueda de los posibles mecanismos de resguardo de la artesanía nacional, y la identificación de las variables y la promoción de la formalización del sector artesanal.

Adicionalmente, comentó que en el artículo 11 se establecía el registro nacional de artesanía como único registro oficial, público y gratuito del sector, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y cuyo funcionamiento estaría regido por una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, con los aportes del Consejo Nacional de Artesanía. Detalló que dicho instrumento era transversal a los ejes antes mencionados, puesto que buscaba identificar y valorar la artesanía nacional y a quienes la desarrollaban, garantizando su autenticidad, características de identidad, atributos de la creación y la promoción de su calidad.

Añadió que el referido registro existía en la actualidad, y que era conocido por el nombre de “Chile Artesanía” y que estaba disponible en la página web: https://chileartesania.cultura.gob.cl/, no obstante, la gran novedad que introducía el proyecto era su elevación a rango legal como único instrumento oficial, público y gratuito, administrado por el Ministerio, y que, además, incorporaba la participación de los representantes del sector artesanal en su elaboración.

Finalmente, manifestó que los objetivos específicos de este registro eran:

1.- Reconocer a las y los artesanos, la producción de artesanía y su origen;

2.- Relevar la identidad y calidad de la producción de artesanía;

3.- Potenciar la comercialización, producción y gestión de la actividad artesanal;

4.- Fortalecer la asociatividad del sector artesanal.

El diputado Videla valoró la idea que subyacía a la presentación de esta iniciativa en torno a la protección del sector artesanal en su conjunto y preguntó cuál era el presupuesto asignado para esta iniciativa.

El diputado Teao consultó la forma en que funcionaría la certificación aludida en la presentación de la Ministra y, además, acerca de cómo dicho instrumento dialogaría con el Registro de Personas Certificadas (ChileValora).

El diputado Benavente preguntó lo que significaba la cifra “14.217 miles en régimen” que figuraba en el mayor gasto fiscal asociado a este proyecto que detallaba el informe financiero. Asimismo, hizo presente su inquietud en torno a las inconsistencias que se presentaban entre el mayor gasto fiscal asociado a este proyecto y los costos descritos en el mismo informe financiero, relacionados a los premios “Sello Excelencia” y “Maestro Artesano Nacional”.

El diputado Jorge Durán manifestó dudas en torno a la forma en que se describía el mayor gasto fiscal en el informe financiero -14.217 miles en régimen- y pidió a la Ministra enviar el detalle del destino de los montos que se utilizarían en la implementación de esta propuesta. En la misma línea, expuso que debía, en la inversión destinada a esta iniciativa, primar la transparencia, la probidad y el buen uso de los recursos públicos.

La diputada Marta González destacó los procesos de participación ciudadana que se realizaron de forma previa a la presentación de esta iniciativa, no obstante, manifestó dudas en torno a la forma en que se conformaría el Consejo Nacional, las mesas regionales y el Comité Interinstitucional, en especial, en lo relativo a las complejidades de disponibilidad que podría implicar la participación de representantes de los distintos organismos públicos en su integración, aun cuando, consideró que la presencia de varias entidades tendría beneficios para el sector artesanal pues permitiría un trabajo intersectorial, lo que, sumado a la presencia de los representantes del rubro, contribuiría a aportar las diversas visiones y opiniones acerca del devenir de la actividad.

Manifestó dudas con los plazos contemplados y, en especial, en cuanto al tiempo que tardaría la conformación del Consejo Nacional y de las mesas regionales y consideró oportuno acortar dichos plazos para la pronta implementación de la ley.

Asimismo, explicó que era menester que se incluyera en el proyecto de ley aspectos que permitieran mejorar las condiciones de salud, previsionales y de seguridad social de los artesanos del país.

La diputada Castillo valoró el proyecto puesto que contribuía a mejorar las condiciones laborales y funcionales de los trabajadores del sector, no obstante, calificó como imperioso que el Comité Interinstitucional de Artesanía contara con los recursos necesarios para cumplir con los objetivos del proyecto, en especial, en la protección de las materias primas, la formación de los artesanos y en la búsqueda de los posibles mecanismos de resguardo de la actividad. Al mismo tiempo, consideró importante dotar de financiamiento a las mesas regionales para potenciar la participación de los representantes del sector en los diversos territorios del país.

Finalmente, enfatizó la necesidad de que los artesanos contaran con espacios permanentes, dentro de las ciudades y exentos de multas, para la exposición y venta de sus productos.

El diputado Bernales esbozó que el proyecto permitía ordenar la actividad artesanal, mediante la creación de un Consejo Nacional y de diversas mesas regionales; a la vez, que elevaba a rango legal los ya existentes premios “Sello de Excelencia” y Maestro Artesano, sin embargo, hizo presente su inquietud en torno a ciertas complejidades que presentaba los conceptos, como por ejemplo artesanía, artesano y feria de artesanía, que definirían y permitirían diferenciar que era artesanía y que no.

Consideró importante la forma en que se definiría la calidad de artesano en el texto normativo, en especial, si se consideraban los efectos que podría tener dicha conceptualización en cuanto a la aplicación de exenciones y beneficios tributarios y consideró prudente cruzar los datos que incorporaría el registro nacional de artesanía.

Finalmente, subrayó como menester que esta normativa reforzara aspectos relativos a la protección de la propiedad intelectual e industrial de los diseños y productos artesanales.

La señora Arredondo aclaró que el proyecto no proponía una certificación, sino que establecía un registro nacional de artesanía bajo la administración del Ministerio y cuyo objetivo, por lo demás, no competiría con las certificaciones que realizaba ChileValora. A su vez, detalló que el proyecto creaba las mesas regionales, el Consejo Nacional y el Comité Intersectorial y explicó que, en la primera de las referidas instancias, posiblemente, se tratarían aquellos aspectos relativos a los espacios de trabajo libres de multa para los artesanos y cultores del sector. Lo anterior en atención a que su conformación buscaba resaltar la articulación territorial, para que, a través de la mencionada instancia, surgiera un representante regional ante el Consejo Nacional, de un modo bastante similar a la forma en que funcionaban otros consejos, como, por ejemplo, en el ámbito de las artes escénicas.

Recordó que el Comité Intersectorial contaría con la participación del Ministerio de Hacienda dentro su conformación, lo cual contribuiría a resolver aquellos aspectos propios del sector artesanal, relacionados con la tributación. Al mismo tiempo, precisó que coincidía con la conveniencia de que se incluyera algún mecanismo que permitiera un cruce de datos entre el Servicio de Impuestos Internos y el Registro Nacional de Artesanía, puesto que sería coherente con los objetivos del proyecto en cuanto a la búsqueda de la formalización de la actividad artesanal.

Enfatizó la importancia de la institucionalización a nivel legislativo de los premios “Sellos de Excelencia” y “Maestro Artesano” toda vez que, advirtió, que actualmente no existía la regionalización en cuanto a la entrega de los referidos reconocimientos.

Finalmente, en lo relativo a los informes financieros, señaló que actualmente la Cartera destinaba recursos a la artesanía de forma general, mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes (en adelante FONDART) pero, advirtió que dicho financiamiento no consideraba una asignación específica para el sector.

La señora Noela Salas Sharim, Subsecretaria de las Culturas y las Artes, aclaró que el mayor gasto fiscal asociado a esta iniciativa, que era detallado en el informe financiero, alcanzaba a $14.000.000 de pesos y no a 14.217 miles en régimen, a lo cual se sumaba el presupuesto asignado a los proyectos FONDART –en una cantidad cercana a los $900.000.000 de pesos- que estaban destinados a la creación artística.

Por otro lado, aseveró que, a través del trabajo realizado con los actores sociales en los territorios de forma previa a la presentación de esta iniciativa, se habían incorporado a la conformación del Comité Intersectorial la participación de diversas entidades públicas que permitirían levantar y robustecer lo relativo al Servicio de Impuestos Internos, a la seguridad social y a la propiedad intelectual de los diseños y productos artesanales.

La diputada Marta González consideró importante poner en valor la labor que desempeñaban los artesanos y cultores del país e hizo presente que le llamaba la atención que no estuviera incorporada la participación del Ministerio de Bienes Nacionales en el Comité Intersectorial de Artesanía toda vez que la gran mayoría de los trabajadores del sector exhibía y vendía sus productos dentro de los espacios públicos.

El diputado Benavente reiteró que existían inconsistencias en el detalle contenido en el informe financiero en relación con los montos reales que se estaban manejando en esta materia.

El señor Tomás Razazi Aylwin, asesor legislativo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, precisó que la nomenclatura ocupada en el informe financiero –miles en régimen- era la misma que se utilizaba en la Ley de Presupuestos.

b) Opiniones recibidas por la Comisión

1. Roberto Galindo Vera [2], jefe del departamento ciclo de vida de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos.

Indicó que su presentación constaría de tres grandes áreas: la primera, relativa a la información que tenía la institución respecto a la actividad artesanal; la segunda, relacionada al registro nacional de artesanía y, la tercera, destinada a exponer la opinión del Servicio respecto del contenido proyecto de ley.

Como primera aproximación, esbozó que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) no poseía ningún registro relativo al sector artesanal, no obstante, indicó que la institución sí contaba con información relacionada a los contribuyentes que decidían formalizar su labor a través del trámite de inicio de actividades.

Señaló que, para entender la forma en que los contribuyentes se formalizaban en el país se debía considerar que el SII poseía un catálogo de 675 actividades económicas, las cuales se clasificaban en 236 subrubros y en 21 rubros y, en esa línea, detalló que la actividad económica que más se relacionaba con el sector artesanal era la venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados, que correspondía al código N°477396.

Asimismo, indicó que esta actividad se enmarcaba en el subrubro venta al por menor de otros productos en comercios especializados y que, a su vez, formaba parte del rubro comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.

Puntualizó que, a la fecha, estaban registrados alrededor de 25.200 contribuyentes que declararon como actividad económica la venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados. Al mismo tiempo, detalló que en el subrubro figuraban cerca de 322.000 contribuyentes y en el rubro 987.000 contribuyentes.

A su vez, precisó que, de esos 25.200 contribuyentes, solo 2.882 declararon como única actividad la venta al por menor de artesanías; en tanto, alrededor de 22.321 contribuyentes declararon realizar dos o más actividades, dentro de las cuales se incluía las relacionadas con el sector artesanal.

Por otra parte, precisó que en la operación renta del año 2023, 2.541 contribuyentes declararon el impuesto único de talleres artesanales –código N° 21- a través del formulario F 22. Detalló que esos 2.882 contribuyentes en su gran mayoría aparecían registrados en la región Metropolitana con 926 personas, seguido por las regiones de Valparaíso con 468, Los Lagos con 239, La Araucanía con 216, Biobío con 171, Coquimbo con 143, O’Higgins con 136 y Maule con 113 contribuyentes, respectivamente.

Aclaró que dichas cifras no implicaban necesariamente que existieran alrededor de 2.882 artesanos con inicio de actividades en el país, sino que solo constituía un dato referencial que representaba la cantidad de contribuyentes que habían declarado como actividad económica la venta al por menor de artesanía.

En lo que respecta al registro nacional de artesanía, puntualizó que dicho instrumento estaba establecido en el artículo 11 del proyecto, el cual también era denominado como “Chileartesanía”. Comentó que dicho registro estaría administrado por el Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio y que tendría un carácter oficial para todos los órganos del Estado, lo cual incluía también al SII y, especialmente, a los municipios.

A su vez, precisó que el proyecto, en su artículo 12, indicaba que la Subsecretaría de la Cultura y las Artes debía dictar una resolución que estableciera los siguientes aspectos: la información solicitada para acceder al registro; la forma y plazos de las convocatorias; los requisitos y formas de incorporación; las categorías registrales; los mecanismos de actualización; y toda otra disposición necesaria para el funcionamiento.

En cuanto a la opinión del SII del contenido del proyecto de ley, señaló que debía considerarse que previo a la presentación de esta iniciativa existía solamente un 10% de formalidad en el ámbito artesanal y, en razón a ello, estimó que la propuesta iba en la línea correcta al buscar la formalización del sector, puesto que, para reconocer dicha actividad, era necesario que las instituciones públicas contaran con la información actualizada y detallada del rubro y de las personas que se dedicaban a ella. Asimismo, aseguró que un incremento en la formalidad del sector contribuiría a identificar a las personas que se dedicaban a los diversos oficios y disciplinas artesanales en el país, a fin de determinar algún tipo de tributación especial, o bien, para la entrega de beneficios.

En ese sentido, destacó la importancia que tenía para el sector la creación del registro nacional de artesanía, dado que permitiría reconocer con mayor precisión a los cultores, para que, a su vez, se pudieran enfocar adecuadamente las políticas públicas relativas al sector.

Asimismo, comentó que, para el Servicio era de suma importancia que estos contribuyentes -artesanos- estuvieran formalizados con inicio de actividades; razón por la cual, entendían que la realización de este trámite debía ser un requisito previo a la inscripción en el registro nacional de artesanía, lo que no se señalaba en el proyecto.

Finalmente, explicó que la ley contemplaba diversas tributaciones especiales, tanto en materia de impuesto a la renta como en el impuesto al valor agregado para los pequeños contribuyentes; a lo cual se sumaban todas las herramientas de facilitación, charlas, capacitaciones y materiales con las que contaba el SII para ir en apoyo de los contribuyentes al momento de su iniciación de actividades.

El diputado Bernales consultó si el registro nacional artesanía permitiría al SII tener un mapa de las personas que efectivamente participaban de esta actividad, aun cuando no fuera obligatoria la formalización de los artesanos y preguntó qué ocurriría en materia de fiscalización con aquellos artesanos que, a diferencia del caso anterior, si contaban con inicio de actividades, pero que no estaban inscritos en dicho registro.

El señor Galindo esbozó que podrían existir brechas o errores en cuanto a la identificación de este tipo de contribuyente, no obstante, indicó que como Servicio siempre incentivarían la formalización de cualquier actividad económica y aseveró que el organismo disponía de una serie de acciones para incentivar la formalización, especialmente en aquellos sectores que eran más informales en su desarrollo, como capacitaciones, charlas y beneficios.

El diputado Bernales consultó si se habían reunido con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, para analizar la posibilidad de incluir algún tipo tributación diferenciada respecto a los artesanos.

La diputada Castillo, en la misma línea, preguntó si el SII había tenido acercamientos con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para analizar beneficios tributarios para los contribuyentes que pertenecieran al sector artesanal.

El señor Galindo detalló que actualmente existían normas específicas para los pequeños contribuyentes, tanto en materia de impuesto a la renta como en el impuesto al valor agregado, que permitían reconocer a aquellos sectores que tenían un mayor grado de informalidad en el desarrollo de su actividad económica.

Por ello, señaló que la tributación en esta materia era considerada como un impuesto sustitutivo, dado que no se requería tener contabilidad efectiva para la formalización de la actividad. Sin embargo, indicó que los talleres artesanales de mayor volumen no se consideraban como pequeños contribuyentes, razón por la cual, su sistema de tributación se regía por las normas generales que existían al respecto.

Explicó que en materia de impuesto al valor agregado también existía una tributación simplificada de acuerdo a una serie de tramos, la cual permitía rebajar sustancialmente la cifra a pagar por impuesto.

Por último, esbozó que existía una coordinación permanente y directa entre el Ministerio del ramo y el Servicio en aquellas materias relacionadas con la tributación de los sectores culturales y patrimoniales.

La diputada Delgado preguntó los parámetros que cabían en la definición de pequeño contribuyente.

El señor Galindo especificó que el artículo 22 del artículo 1 del decreto ley N°824, Ley de Renta, establecía lo que se debía entender por pequeño contribuyente, en particular el numeral 4 que incluía dentro de dicha categoría a "Los Propietarios de un taller artesanal u obrero", entendiéndose por tales personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente.”.

El diputado Bernales consideró importante definir en el texto normativo algún sistema de tributación diferenciado respecto de los artesanos, a fin de que la formalización no signifique un desincentivo para el sector.

El diputado Benavente consultó si era factible establecer una especie de régimen de renta presunta para la actividad artesanal, en base al capital declarado u otro mecanismo verificable.

El señor Galindo detalló que dichas posibilidades tenían que ser conversadas con el Ministerio de Hacienda, no obstante, señaló que como Servicio entendían que cualquier tipo de tributación que estuviera regulada en ley era aplicable para los contribuyentes; en ese sentido, detalló que la normativa tributaria actual contemplaba, al menos respecto a los talleres artesanales, la posibilidad de que pudieran pagar directamente un impuesto único sustitutivo de la renta, sin que tuvieran que llegar a la contabilidad.

2. Alicia Cáceres González, artesana orfebre.

Contó, que desde el año 1960 se dedicaba a la artesanía orfebre junto a su esposo –ya fallecido-, a través de la presentación de sus trabajos en las ferias de artes plásticas del Parque Forestal y en el seguimiento de la ruta de la artesanía, en compañía del reconocido exponente del rubro, Lorenzo Berg Salvo, por los más diversos lugares del país, dentro de los cuales destacaban Santiago, Viña del Mar, Valparaíso, Concepción y Castro.

Pese a lo anterior, aseveró que el transitar de la artesanía nacional y, por ende, su propio camino, no había estado exento de dificultades, puesto que el rubro, en virtud de los tiempos turbulentos por los que atravesó el país, experimentó en su desarrollo más pérdidas que adquisiciones, así en 1973, la Universidad de Chile cerró la Escuela de Artes Aplicadas; a la cual se sumó en 1974, la Escuela de Canteros y la Galería de Artesanía Urbana. Agregó que, en 1988, el sector artesanal sufrió la pérdida de la Escuela Nacional de Artesanos, que fue implementada con la infraestructura de la ex Escuela de Artes Aplicadas de la Universidad de Chile y detalló que, con la vuelta a la democracia, se produjo el inexplicable cierre de la Galería de Artesanía Cema.

Puntualizó que, todas las pérdidas sufridas en dictadura trajeron como consecuencia para el artesanado chileno y para las personas con inquietudes artísticas, la carencia de espacios de formación y de estudio, así como un menoscabo de un poder comprador del Estado con la desaparición forzada de las galerías de artesanía mencionadas. Aunque, indicó que no todo fue negativo a partir del año 1974, puesto que en dicha época comenzó sus actividades la Feria de Artesanía Tradicional de la Universidad Católica, con la inestimable proyección que ha tenido a lo largo de los años.

Por otro lado, enfatizó que los artesanos del país llevaban muchísimos años luchando por la creación de una ley de artesanía que permitiera asegurar la previsión, salud y la formalidad laboral de los exponentes del rubro, así como la regulación de un sistema tributario coherente con la actividad. Explicó que el gremio siempre proyectaba sus creaciones en el silencio de los talleres, sin horarios, sin remuneración, sin seguridad social y sin mayor reconocimiento a su trabajo artístico aun cuando, contribuía a dar una imagen de país con su saber hacer.

Comentó que fue a partir de la fundación del CNCA en el año 2003 y, posteriormente, con la creación del Ministerio del ramo en 2016, que se comenzó con un estudio del área de la artesanía en pos de proyectar una propuesta legislativa que regulara al sector en sus aspectos esenciales. Proceso que contó además con la participación de diversos exponentes del rubro, a través de seminarios, comisiones e instancias de consulta que se realizaron en todo el país.

Por otra parte, precisó que la artesanía debía ser entendida como una manifestación cultural muy diversa en su identidad más esencial, por la riqueza artística que le transmitían los pueblos originarios a lo largo de nuestra geografía continental e insular, por ejemplo, en la zona norte, la artesanía aymara, quechua, y atacameña con sus finos tejidos a telar con lana de alpaca; en la cultura Rapa Nui, con sus tallados y joyas; en el centro, con los cantaros rojos de Pomaire y las mantas de huaso de Valdivia, Paine y Doñihue; y en el sur, con las gredas negras de Quinchamalí, la recia platería y la ancestral cestería Mapuche desarrollada mayoritariamente en la Araucanía, y los abrigadores y frondosos telares y tejidos de abrigo elaborados en la Isla de Chiloé, sin olvidar la labor que realizaban los artesanos urbanos en cada una de las ciudades de Chile.

Del mismo modo, señaló que los artesanos contribuían a la imagen país a través del trabajo que realizaban con diferentes elementos, como, cobres forjados, cerámica de engobes o esmaltes vidriados, además de la vasta riqueza en colores y formas con que eran diseñadas las diversas artesanías. Estas obras, obedecían a la creación e inspiración de los exponentes del sector que, a su vez, obtenían su fuente en las técnicas ancestrales de los pueblos originarios, y en el duro ejercicio que implicaba la participación en las diversas ferias artesanales del país, sin mayores reconocimientos y apoyos.

Indicó que ante la desprotección que significó durante muchos años la carencia de una ley de fomento de la artesanía, los artesanos se hicieron participes del proceso previo a la elaboración de esta iniciativa, con gran entusiasmo, puesto que entendían que dicho esfuerzo debía contar con la presencia transversal de todos los actores y entes vinculados al sector, en pos de impulsar una normativa representativa de las diversas expresiones y formas de la actividad artesanal.

3. Raúl Lewin Valdivieso, presidente del Colegio Profesional de Artesanos Chilenos A.G.

Comentó que desde 1970 venía dedicándose al rubro de la talabartería -proceso de curtido, depilado, amasado y teñido de piezas de cuero bovino, ovino, caprino, entre otras- de forma autodidacta. Posteriormente, detalló que entre 1971 y 1973, contó con el apoyo de la ya extinta Dirección General de Deportes y Recreación (DIGEDER) lo que le permitió vender sus creaciones en el imponente cerro San Cristóbal, y en el entonces pueblito artesanal del Parque O´Higgins y, agregó que incluso fue contratado por la prestigiosa cadena hotelera Sheraton para confeccionar cubiertas de cuero hechas a mano. Sin embargo, relató que, a partir de septiembre de 1973, esos espacios para el artesanado fueron cerrados abruptamente, a lo que además se sumó la suspensión indefinida de la remodelación del Hotel Carrera por la cadena Sheraton, lo que provocó el desempleo de muchos artesanos, así como también su propia cesantía.

Luego, esbozó que, en 1974, a consecuencia de la falta de oportunidades, tuvo que emigrar junto a su familia a Argentina, pudiendo reiniciar su actividad en diversas ferias del Buenos Aires, para posteriormente continuar con su oficio en Bariloche, a través de la venta de sus productos en la vía pública y mediante la creación de suvenires a diversas cadenas hoteleras de la zona. Puntualizó que, en 1977 regresó a Santiago con la ilusión de reintegrarse al mundo de la artesanía, sin embargo, la precariedad económica y la falta de reconocimiento del Estado y sus instituciones al sector constituían una realidad constante y, en razón de ello, se vio en la necesidad de adaptarse a otro tipo de actividades para entregar el sustento económico a su familia, que fueron desde la venta de publicidad y de libros en editoriales, hasta su incursión en el teatro y en la industria del calzado nacional. Detalló que, en virtud de esta última etapa, había logrado brindarles educación a sus hijos, quienes, a pesar de crecer en un entorno de artesanía, optaron por carreras universitarias lo que obedeció principalmente a la precariedad laboral, previsional y de salud en que vivían los artesanos, quienes eran a menudo confundidos con vendedores ambulantes, enfrentando persecuciones de las fuerzas policiales y sufriendo la pérdida de sus producciones y materias primas.

Comentó que, luego de transitar por un largo periodo en otras actividades, hace 17 años, optó por regresar en un 100% a la talabartería urbana, logrando alquilar un taller en la Aldea del Encuentro, en la comuna de La Reina; y a partir de entonces, como la mayoría de los exponentes del rubro, ha continuado presentando sus producciones por las diversas ferias artesanales del país, asumiendo los costos del traslado y enfrentándose a la incertidumbre diaria que implica la búsqueda de las ventas necesarias que permitan el sustento económico a su hogar.

Explicó que este pequeño fragmento de su vida personal resaltaba la resiliencia que la mayoría de los artesanos apasionados por sus oficios, demostraban día a día para sustentar económicamente a sus familias y preservar en sus diversas formas de producción artesanal.

En cuanto al proyecto, señaló que como Colegio Profesional de Artesanos les parecía adecuado el contenido toda vez que establecía muchas generalidades que finalmente reconocían a la artesanía y a sus artífices constituyendo un buen punto de partida a fin de que después y, una vez que haya iniciado sus funciones el Consejo Nacional de Artesanía, se pudieran afinar las disposiciones relativas a los planes previstos para el desarrollo y defensa de los diversos oficios y disciplinas que cabían dentro del concepto de artesanía.

Aseveró que esta iniciativa representaba un gasto fiscal ínfimo para el Estado, en comparación a los enormes beneficios laborales, previsionales y de salud que traería su aprobación para los miles de artesanos del país.

Consideró importante que la propuesta resaltara el aporte cultural, artístico y productivo del sector, así como su contribución a la economía circular y recalcó que era menester avanzar en desterrar la imagen del artesano callejero sin educación y el carácter completamente informal que poseía históricamente el rubro, a fin de que fuera cambiada por la de un gremio organizado, compuesto por personas creativas, trabajadoras, contemporáneas, instruidas y con un buen manejo comercial y económico, pasando sus exponentes, de ser ignorados, a ser reconocidos como grandes profesionales dedicados a preservar la cultura y tradiciones ancestrales chilenas, mostrando un rostro amable de nuestro país a los turistas extranjeros y nacionales, a través de la venta de suvenires y de artesanías.

Destacó que no solo existían artesanos registrados en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sino que también existían exponentes que trabajaban con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y con el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), perfeccionado sus capacidades y acrecentando la profesionalización del sector. Por ello, aseveró que el proyecto, al reconocer y robustecer la protección de los artesanos, venía a saldar una vieja deuda de la sociedad con la artesanía nacional.

Finalmente, hizo presente la urgencia que representaba para el sector la aprobación de esta iniciativa, puesto que surgía del anhelo de los artesanos de contar con un estatuto que fomentara la actividad y que, a su vez, promoviera la formalización del rubro y la protección de sus exponentes.

4. Eduardo Ossandón Pizarro, representante de la Escuela de Artes y Oficio Artesanal Manos con Memoria.

Opinó que el proyecto de ley iba en la dirección correcta pese a que no abordaba todas las necesidades del sector, no obstante, contemplaba aspectos claves muy esperados por los artesanos como la creación del Consejo Nacional de Artesanía y del Comité Interministerial, instituciones que en conjunto podrían contribuir fuertemente a resolver aquellos elementos que no eran considerados en esta iniciativa y que eran se suma relevancia para el rubro.

Mencionó entre los aspectos claves que no se contemplaba a las normas que permitieran terminar con la artesanía extranjera que promovía productos con denominación de origen chileno, citó como ejemplo lo que ocurría en los puestos de venta de artesanía emplazados al costado del Museo del Morro de Arica, en donde prácticamente todos los suvenires correspondían a manufacturas extranjeras cerrando un importante mercado para los artesanos de la región de Arica y Parinacota y de la zona norte del país.

Por otro lado, manifestó que sería importante que la artesanía fuera declarada patrimonio cultural inmaterial dado que, de esa forma, se contribuiría a subir el estándar de las obras locales, a la vez que se protegerían las tradiciones y técnicas en que se desarrollaba la actividad artesanal en Chile.

El diputado Teao expuso que la experiencia, en el ámbito de la artesanía, resultaba fundamental en el crecimiento y preservación de las tradiciones y técnicas ancestrales, bajo las cuales se diseñaban los productos y suvenires, que eran posteriormente vendidos en las diversas ferias artesanales del país y preguntó a la señora Cáceres, su opinión acerca del proyecto y consultó al señor Lewin, si en base a su experiencia, era posible establecer un modelo especial de negocios para el mundo artesanal.

La señora Cáceres contestó que observaba muy acotado el proyecto en su regulación puesto que no contemplaba todos los problemas y dificultades que enfrentaba el sector, por ejemplo, en lo relativo a la obtención de las materias primas necesarias en el desarrollo de las obras y a la comercialización de los productos, en especial, en cuanto a la formalización de espacios por parte de las municipalidades para que los artesanos pudieran vender sus artesanías. Asimismo, hizo presente la conveniencia de que se establecieran en los lugares céntricos de las ciudades espacios patrimoniales destinados a la venta y exposición de las obras y productos artesanales.

El señor Lewin aseveró que el mercado de la artesanía no era competitivo en sí mismo, puesto que las obras artesanales no podían disputar en igualdad de condiciones contra los productos manufacturados que eran elaborados de forma masiva con maquinarias industriales y, en esa línea, comentó que en Chile se comercializaban muchos suvenires que incluían denominación de origen, o bien, imágenes alusivas a lugares de importancia patrimonial para el país, que eran diseñados en el extranjero a través de diversos procesos tecnológicos. Un ejemplo de ello indicó, eran los moáis en miniatura que se vendían en Isla de Pascua a los turistas, los cuales eran creados 100% en China y con arena aglomerada. Planteó que para evitar esta problemática se debía potenciara el mercado interno a través de la promoción y fomento de los productos artesanales chilenos, siguiendo como ejemplo el modelo colombiano.

Por otro lado, enfatizó la importancia de que los municipios potenciaran la venta de productos artesanales locales, por medio de la entrega de espacios -con condiciones favorables para los artesanos- destinados a promover y visibilizar la artesanía nacional.

Asimismo, aseveró que era imperioso que se fomentara y fortaleciera la educación en el ámbito de la artesanía, dado que muchos oficios y disciplinas se encontraban en riesgo de desaparecer debido a que los conocimientos no eran traspasados a las nuevas generaciones.

Por último, detalló que cabía tener en consideración que el estudio de Economía Creativa y Marca País, indicaba que la artesanía nacional ocupaba el primer lugar de las doce ofertas productivas culturales del país, definiéndolo como: “el sector que mejor refleja la diversidad de nuestra geografía y culturas, conectándonos con nuestras raíces, con nuestra materialidad y nuestros matices culturales.”.

La diputada Marta González comentó que la actividad artesanal, históricamente, había sido desatendida por el Estado, lo que se había traducido en la precariedad e informalidad del sector y, por ello, señaló que existía una mirada esperanzadora en la presentación de esta iniciativa, en el sentido de que contribuiría a robustecer, proteger, fomentar, reconocer y difundir la labor que realizaban a diario los miles de artesanos del país, permitiendo revitalizar la cultura nacional y la sociedad a través del impulso de un polo de desarrollo económico y turístico.

La diputada Delgado señaló que el proyecto tenía un valor especial, debido a que se hacía cargo de la precariedad y la falta de reconocimiento que históricamente había padecido el sector artesanal, no obstante, advirtió que existía una deuda en cuanto a la promoción y fortalecimiento de los establecimientos educacionales artísticos más aún si se consideraba el hecho de que muchos oficios y disciplinas estaban despareciendo a raíz de que no se le daba la posibilidad a los niños, niñas y jóvenes de aprender y continuar con este tipo de expresiones culturales. Por lo anterior, enfatizó en la importancia de que esta iniciativa fuera acompañada de políticas públicas que propendieran a impulsar el desarrollo de los establecimientos educacionales con orientación artística en el país.

La diputada Castillo resaltó que los artesanos, en atención a todo lo que aportaban y contribuían a la cultura, tradición y memoria del país, no debían ser considerados como emprendedores, sino que como artistas de gran relevancia patrimonial. Asimismo, recalcó que sería importante que los espacios destinados a la exposición y venta de productos patrimoniales fueran vistos a partir de una perspectiva de rescate de nuestras tradiciones culturales, y no desde una lógica emprendedora.

La señora Salas explicó que, en el marco del Comité Intersectorial que creaba la ley, se trabajarían una serie de aspectos de relevancia para el sector artesanal, por ejemplo, lo relativo a materias previsionales, de salud y tributarias, entre otras. Asimismo, adelantó que la cartera estaba trabajando en conjunto con la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación en pos incluir certificaciones en materias de educación artística en algunos diplomados que impartía la referida casa de estudios, a fin de mejorar los procesos formativos de los estudiantes en este sentido.

La señora Cáceres consideró oportuno que se le diera énfasis a la artesanía desarrollada en cobre forjado, en atención a que dicho mineral constituía un aspecto importante de nuestra identidad y, en esa línea, hizo presente la conveniencia que se impulsaran políticas públicas que permitieran ir en apoyo de los exponentes que trabajaban con la referida materia prima, por ejemplo, a través de la creación de un fondo nacional para la artesanía en cobre de un modo similar al FONDART.

El diputado Ojeda consideró idóneo para la artesanía nacional, que se crearan sellos de calidad de un modo similar a los rotulados que existían en los etiquetados de los alimentos, a fin de que las personas pudieran conocer inmediatamente los productos elaborados exclusivamente de forma artesanal y por artistas nacionales.

El diputado Bernales opinó importante analizar la definición de ferias artesanales que establecía el proyecto, puesto que, en la práctica la gran mayoría de estos espacios no reunían el requisito del 60% de artífices inscritos en el registro nacional de artesanos, a lo que se sumaba, la cada vez más recurrente, presencia de productos manufacturados extranjeros en dichas ferias.

5. Alejandra Arias Arias, ceramista y presidenta de Manos Elementales AC y miembro de la Red de Artesanía, región de Valparaíso.

Señaló, a modo de preámbulo, que la organización que dirigía reunía a un grupo de talentosas artesanas y artesanos comprometidos con el fomento y difusión de las artes, la cultura y el patrimonio y precisó que la entidad estaba compuesta por diferentes exponentes que representaban a diversas disciplinas y oficios, tales como, la textilería desarrollada en telar, la artesanía en vidrio, el fieltro, la cerámica y la madera, la joyería, el esmalte al fuego y la alfarería.

Esbozó que los artesanos de la organización no solo creaban objetos hermosos, sino que también abogaban por la sostenibilidad de sector, toda vez que tanto los procesos de confección de las obras como las materias primas utilizadas eran respetuosos del medio ambiente, dado que ofrecían una alternativa consciente frente a la depredación de los recursos naturales.

Hizo presente que la presentación a trámite de esta iniciativa obedecía a una larga lucha del sector artesanal que durante años necesitaba con urgencia la creación de un estatuto que permita formalizar la actividad y resguardar tanto a las obras como a sus artífices y valoró que tuviera el objetivo de apoyar, proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, además de dotarla de un marco normativo apropiado, lo que era de vital importancia por cuanto esta actividad no estaba reconocida en ningún tipo de regulación.

Indicó que la generalidad del sector veía la aprobación de esta iniciativa prácticamente como una suerte de “certificado de nacimiento” de la actividad, que abriría a los artesanos del país una serie de posibilidades a las que antes no podían acceder, por ejemplo, postular a subsidios familiares, o bien, al Registro Social de Hogares, entre otros beneficios estatales.

Por otra parte, subrayó que la actividad artesanal constituía una práctica de gran relevancia para los distintos ámbitos del quehacer cultural, patrimonial y social del país, toda vez que se trataba de una forma de vida que, en muchas ocasiones, involucraba a familias enteras, e incluso, a toda una comunidad local, como era el caso la alfarería de Pomaire y Quinchamalí o bien, los tejidos de La Ligua.

Hizo hincapié en que la artesanía constituía el único sector económico del país que generaba productos no consumibles, a través de la utilización de materias primas locales.

Por otro lado, detalló que en el ámbito turístico la riqueza y belleza de las artesanías, así como de toda la cadena valores, es decir, las prácticas y técnicas artesanales y sus talleres, podían convertirse en un tremendo atractivo para los visitantes, transformando dichos procesos artísticos en una verdadera experiencia patrimonial y cultural representativa de las diversas comunas y localidades de nuestro país.

Expuso que la artesanía constituía una disciplina que permitía reforzar el sentido de pertenencia e identidad multicultural de los territorios, así como las políticas de inclusión, puesto que podía ser desarrollado perfectamente por artífices con algún tipo de diversidad funcional o neuro divergencia y, agregó que un ejemplo de ello era la labor que realizaba la Corporación de Rehabilitación Doctor Carlos Bresky, ubicada en el cerro el Litre de la comuna de Valparaíso, que dentro de sus actividades contemplaba un taller de capacitación y empleo para personas con discapacidad psíquica.

Asimismo, aseveró que las artesanías estaban estrechamente vinculadas con los territorios, tanto en las características de las obras como en las materias primas utilizadas y, a modo de ejemplo, detalló que una investigación realizada en 2009 en torno a la artesanía de los pueblos originarios, descubrió que los colores con tintes vegetales que se utilizaban en la creación de diversas piezas textiles mapuches dependían de los bosques nativos, de la tierra en que crecían estas especies y de su capacidad para absorber la energía solar, lo que, por consecuencia, variaba a partir de la localidad o territorio en que se extrajera el respectivo pigmento.

Por otra parte, estimó que esta iniciativa iba en la línea correcta al incorporar el deber del Estado de adoptar medidas que faciliten la actividad artesanal y la sostenibilidad del rubro y valoró que propiciara la protección de la labor artesanal y de sus materias primas, no obstante, manifestó que como organización tenían observaciones y consideró importante revisar los mecanismos de acreditación de la experiencia de los artesanos a fin de homologar sus conocimientos, en vez de forzarlos a realizar diplomados o cursos.

En el mismo tenor, consignó que sería conveniente para los fines del proyecto que, además de la incorporación de cursos o planes educativos relativos a la artesanía en escuelas de artes y oficios, se incluyera la creación de centros de educación politécnicos y liceos artísticos, a fin de potenciar, en la enseñanza escolar, el conocimiento de las diversas disciplinas y oficios artesanales.

En otro aspecto, destacó la creación del Consejo Nacional de Artesanía, en razón a que constituiría una instancia representativa de los diversos artífices del sector, destinada a asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la elaboración de la Política Nacional de Artesanía. Agregó que uno de los principales problemas que se observaban habitualmente en el diseño de las políticas públicas era la falta de participación de los exponentes del sector en su conformación y estructura; por ello, valoró que esta iniciativa contemplara la presencia de los artesanos en este Consejo y, por ende, en el diseño de la referida Política Nacional. Además, refirió que esta instancia contribuiría a sensibilizar las intervenciones de las comunidades rurales, por ejemplo, al momento de la entrega de premios a los exponentes del sector.

Por otra parte, consideró menester incluir los recursos necesarios para aumentar la contratación de personal en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a fin de incrementar la cantidad de funcionarios dedicados exclusivamente al ámbito de la artesanía; siendo ideal para los fines de esta iniciativa, que dicha presencia abarcara a todas las secretarías regionales del país.

A su vez, rescató la incorporación del registro nacional de artesanía pero advirtió la necesidad de asegurar el acceso en línea a dicha plataforma electrónica de las cultoras y cultores que no contaban con la alfabetización digital necesaria para postular.

Consideró conveniente que el Comité Interministerial incluyera en su integración a un representante de la Subsecretaria de Salud Pública, a fin de que dicha instancia también pudiera abordar los temas que aquejaban al sector en materia de accidentes laborales, enfermedades profesionales y en el ámbito de la previsión social.

Sostuvo que esta iniciativa debía asegurara una distribución equitativa de la representación de los distintos territorios y de las diversas disciplinas en las mesas regionales, de modo tal, que no existieran comunas u oficios con sobre representación o con una baja participación de sus exponentes.

Finalmente, puntualizó que sería conveniente que incluyera mayor protección del uso de los conceptos definidos en el texto normativo, puesto que, advirtió, que existían muchos productos que eran comercializados como artesanales, en circunstancias que su elaboración obedecía a diversos procesos industriales.

El diputado Bernales preguntó cómo el proyecto garantizaría la representatividad territorial en la conformación de las mesas regionales; si los representantes de los diversos sectores y localidades recibirían algún tipo de remuneración o estipendio por su participación en dichas instancias regionales y si los integrantes de las mesas estarían sujetos algún tipo de inhabilidad para desempeñar cargo público.

El señor Razazi explicó que la conformación de las mesas regionales surgiría de los propios representantes del sector artesanal presentes en cada entidad territorial y detalló que el proyecto establecía que todas las regiones debían proponer a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes la forma en que funcionaría dicha instancia, así como su integración, luego de lo cual, la Subsecretaria dictaría una resolución en relación con la propuesta, destinada a garantizar una efectiva representatividad de todos los territorios, respetando la equidad de género en la conformación de los integrantes de cada mesa regional.

Puntualizó que las inhabilidades de sus integrantes quedarían sujetas a la dictación de un reglamento, pero advirtió que se contemplaría como inhábil, por ejemplo, a las personas condenadas por violencia intrafamiliar y/o quienes figuraran en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimento, entre otros y aclaró que sus miembros no recibirían remuneración por su participación en ellas, sin perjuicio del derecho a viático que pudieran tener cuando deban asistir a las reuniones nacionales del Consejo respectivo.

El diputado Bernales consideró prudente incluir en el proyecto, por medio de la presentación de indicaciones, algunas definiciones relativas a las inhabilidades para desempeñar los cargos de representación en las mencionadas mesas regionales y consultó si se contemplaba alguna regla distinta en cuanto a los integrantes del Consejo Nacional de Artesanía en materia de remuneraciones.

La señora Arias advirtió que la participación ad-honorem de los integrantes de las mesas regionales, sumado a la inclusión de inhabilidades para el ejercicio de sus funciones, podría desincentivar la participación de los artesanos en ellas toda vez que una de las más habituales limitaciones que se aplicaban se relacionaba con la imposibilidad de postular a los fondos concursables que administraba el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio a lo que se sumaba que gran parte de los artesanos desarrollaba su actividad sin una remuneración fija y sin ningún tipo de seguro de salud ni previsión social.

El señor Razazi contestó que al igual que los integrantes de las mesas regionales los miembros del Consejo Nacional de Artesanía no recibirían remuneración por el desempeño de su cargo, sin perjuicio del derecho a viático que tendrían aquellos representantes que tuvieran que viajar desde otra región a las sesiones de la instancia.

La diputada Marta González enfatizó en que el proyecto debía reforzar las normas relativas a seguridad social y a la salud, en materia de protección frente a accidentes laborales y enfermedades profesionales y en lo relacionado con los derechos de la maternidad, entre otras materias, para evitar una discriminación de los artesanos en relación con el resto de los trabajadores del país.

La señora Arias aseveró que los artesanos se encontraban en una situación de discriminación con relación al resto de los trabajadores, especialmente tratándose de personas que realizaban su actividad artística en comunidades rurales -alejadas de toda posibilidad de conectividad digital- y, particularmente, en el caso de las mujeres que, en su gran mayoría, desarrollaban su oficio en la más absoluta precariedad laboral y previsional.

A su vez, expuso que otro de los problemas que enfrentaba el sector era que el SII, aun cuando existía la posibilidad de que los agentes culturales realizarán una tributación diferenciada, no aplicaba dicha prerrogativa a los trabajadores de la cultura y las artes, es decir, al momento de que los artistas iniciaban actividades no se les permitía optar por la tributación diferenciada, obligándolos a constituir empresas individuales de responsabilidad limitada o sociedades por acciones, lo que implicaba el pago del Impuesto al Valor Agregado lo que sumado al tratamiento que se les otorgaba a los artesanos como emprendedores en lugar de agentes culturales generaba un desincentivo a la formalización del sector.

La diputada Castillo resaltó la necesidad de incluir la perspectiva de género en la regulación de las materias abordadas por el proyecto de ley, especialmente, en lo relativo a los derechos de la maternidad y de la seguridad social y destacó la necesidad de incorporar al texto normas relativas a la educación digital de aquellas artesanas y artesanos que no tenían acceso a las plataformas electrónicas y, sobre todo, en lo que respecta a la postulación al registro nacional de artesanía.

El señor Razazi afirmó que el proyecto contemplaba criterios de paridad de género tanto en la conformación de las mesas regionales como en la integración del Consejo Nacional de Artesanía y consignó que el Comité Interministerial incorporaba al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género con la intención de abordar las materias propias del sector artesanal sobre la base de la perspectiva de género. Al mismo tiempo, esbozó que en el ámbito de la tributación dicha instancia también incluía a la Subsecretaria de Hacienda con el propósito de incentivar la formalización del sector y de facilitar los sistemas de tributación para el rubro artesanal.

6. Pedro Guerra Araya [3], profesional del área de políticas sociales de la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Explicó que su presentación abordaría dos grandes aspectos, el primero, relativo a las soluciones normativas de la legislación comparada en materia de protección y fomento de la artesanía y, el segundo, un análisis técnico del proyecto de ley.

Detalló que en cuanto a la legislación comparada abordaría la situación de México, Perú y Uruguay que consideraban dentro de su ordenamiento jurídico una regulación específica en materia de protección y fomento de la artesanía.

En México explicó que existía una ley federal para el fomento de la microindustria y la actividad artesanal, la cual definía a la artesanía como: “la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente (…)”.

Explicó que en esta definición se advertían, a lo menos, los siguientes tres elementos que permitían diferenciar la actividad artesanal, de aquello que no lo era:

1.- La predominancia del trabajo manual en la elaboración de los productos artesanales por sobre la utilización de procesos tecnológicos;

2.- La prevalencia de una producción no seriada y a baja escala de los productos; y

3.- La elaboración de productos con una marcada adscripción cultural, folklórica o utilitaria, características de alguna región determinada.

Comentó que dicha legislación incorporaba los siguientes elementos:

1.- Énfasis en el tratamiento de los artesanos como microempresas o industrias de pequeña escala, por sobre su calidad de artistas o de agentes culturales;

2.- La creación de una Comisión Intersecretarial para el fomento de la microindustria, bastante similar al Comité Interinstitucional que proponía el proyecto de ley, y

3.- Inclusión de normas de simplificación administrativa, estímulos y de asistencia a la microindustria relacionada con la artesanía.

Por otra parte, puntualizó que la legislación peruana relativa al fomento del sector contenida en la ley N°29.073 –Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal-, definía a la artesanía como: “la actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continúe siendo el componente más importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus características distintivas, intrínsecas al bien final ya sea en términos del valor histórico, cultural, utilitario o estético, que cumplen una función social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de producción.”.

Precisó que dicha conceptualización presentaba las siguientes características necesarias de considerar al distinguir la actividad artesanal de aquello que no lo era:

1.- Se incluye –principalmente- dentro del término artesanía a los productos elaborados a mano o con herramientas manuales –igual que México- y a objetos diseñados con medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal fuera compuesto por la mano de obra directa y que, además, constituya el elemento más importante.

2.- Se da preponderancia a los productos con adscripción cultural e histórica a una zona determinada.

A su vez, señaló que dicha normativa incorporaba los siguientes aportes a la regulación de la actividad artesanal:

1.- Se establece una regulación de las empresas dedicadas a la actividad artesanal;

2.- Se potencia el rol promotor del Estado dirigido al incentivo de la inversión privada, al acceso a mercados, a la investigación, al rescate y difusión cultural, y a la organización empresarial del sector artesanal;

3.- Se establece un Consejo Nacional de Fomento Artesanal similar al Consejo Nacional de Artesanía que propone el proyecto de ley en estudio.

4.- Se incorporan mecanismos de promoción, asociatividad y comercialización de la actividad artesanal; y

5.- Se regula la certificación y protección de la propiedad intelectual respecto de las obras y productos artesanales, aspecto no considerando en esta iniciativa, pese a ser un elemento crucial para el fomento y resguardo de la actividad artesanal.

Por otro lado, detalló que en el caso uruguayo la regulación del sector estaba circunscrita a la ley N°17.554 –Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Productiva-, que definía a la artesanía como: “la actividad económica productiva desarrollada mediante un proceso de producción, ejecutado fundamentalmente de modo manual. Dicho proceso, necesariamente deberá incorporar a la producción un valor diferencial, de signo positivo respecto a sus homólogos industriales, imprimiendo al objeto artesanal un sello estético, creativo y artístico que tienda a preservar y desarrollar nuestra identidad cultural.”.

Sostuvo que de esta definición se podían extraer cuatro aspectos que permitían identificar y diferenciar la artesanía de otras actividades culturales o productivas:

1.- El carácter fundamentalmente manual de la elaboración de las obras;

2.- La naturaleza económica productiva con que era entendida la actividad artesanal;

3.- El valor diferencial que debía poseer el proceso de elaboración de las obras en relación con sus homólogos industriales, es decir, bajo un desarrollo a menor escala; y

4.- La adscripción cultural que debía caracterizar al producto u obra con relación a las identidades locales.

Asimismo, esbozó que dicha normativa incorporaba los siguientes aportes a la regulación de la actividad artesanal:

1.- Orientación de la normativa hacia la productividad y el empleo;

2.- La creación de una Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas que apunta al fomento, desarrollo y difusión del sector artesanal sobre la base de una mirada productiva de la actividad;

3.- La creación de un registro nacional de artesanos a cargo de una dirección nacional, de modo similar al que se contempla en nuestro país; y

4.- Se establecen instrumentos específicos de fomento y desarrollo, con un marcado énfasis en la capacitación de los artesanos, aspecto vital para el progreso de las habilidades de los artífices del sector y la preservación de las diversas disciplinas y oficios artesanales, aspecto que no se encuentra recogido en esta iniciativa legal.

En cuanto al contenido del proyecto en estudio, expuso que se estructuraba sobre la base de los siguientes cuatro aspectos generales:

1.- Establecía definiciones relativas al ámbito de la artesanía;

2.- Creaba una nueva institucionalidad orgánica en materia de artesanía;

3.- Establecía nuevas atribuciones al Consejo Nacional de Artesanía y al Consejo Intersectorial; y

4.- Regulaba los procedimientos de entrega de premios y reconocimientos a los exponentes del sector cultural.

En cuanto al artículo 3, opinó inadecuada la definición de artesanía que establecía en su numeral 1) toda vez que circunscribía dicha actividad a los objetos o piezas no consumibles, dejando fuera los productos consumibles que eran elaborados con procesos manuales y no industriales, por ejemplo, las cervezas y alfajores artesanales, en circunstancias que estos si aportaban un valor agregado especial representativo de diversas culturas e identidades locales. Al mismo tiempo, advirtió que su numeral 4) -que define los oficios que formaban parte de la artesanía- enumeraba de un modo taxativo las actividades impidiendo la inclusión de nuevas disciplinas artísticas que pudieran surgir a futuro o de actividades con características artesanales no mencionadas expresamente en la norma.

Observó que, si bien, el numeral 1) del artículo 5 establecía nuevos mecanismos de acreditación de experiencia de los artesanos no definía con claridad el objetivo perseguido quedando un tanto incompleta la disposición.

Indicó que el numeral 3) del artículo 6 no prescribía con claridad si la calidad de jurado en los premios le correspondía al Consejo Nacional de Artesanía como un órgano colegiado en su conjunto o si, en su defecto, dichas funciones recaían en algún integrante designado por la instancia.

Por otra parte, consideró oportuna e idónea la creación del registro nacional de artesanía en sus artículos 11 al 13, sin embargo, manifestó su preocupación por la falta de claridad respecto a la finalidad y a los efectos que tendría la inscripción de los exponentes del sector en dicho instrumento.

Esbozó que el inciso tercero del artículo 18 no contemplaba con claridad el mecanismo bajo el cual se elaboraría y aprobaría el reglamento que definiría el funcionamiento del Comité Interministerial.

Asimismo, expuso que en el artículo 21 se advertía un error de redacción toda vez que la última frase del inciso tercero indicaba que los integrantes de las mesas regionales podían ser elegidos nuevamente en sus funciones “(…) hasta por un periodo consecutivo (…)”, en circunstancias de que se requerían necesariamente dos periodos para que los fueran consecutivos, por ello, resultaba necesario corregir dicha oración cambiándola por la expresión “hasta por dos periodos consecutivos”.

Hizo presente sus dudas acerca de la inconsistencia terminológica que existía entre el artículo 22 inciso cuarto y el artículo 24 número 1) en razón a que no quedaba claro si los integrantes de las mesas regionales serían “elegidos” o “designados” dado que la primera disposición contenía la palabra “designación” y la segunda, la expresión “elección”.

Al mismo tiempo, advirtió que la redacción del artículo 24 dejaba abierta la posibilidad de que cada mesa regional pudiera funcionar de forma independiente y bajo sus propias reglas en cuanto al número de sus miembros, el quorum para la adopción de acuerdos, la periodicidad de sesiones y las causales de inhabilidad e incompatibilidad, lo que podría generar una suerte de inestabilidad en la composición de dichas instancias.

Finalmente, esbozó que existía una discordancia entre la suma total del presupuesto que sería destinado durante cada año a la entrega de los diversos premios que contemplaba esta iniciativa, la cual alcanzaba una cifra de 510 unidades tributarias mensuales –alrededor de $30.000.000 de pesos- y la cifra de $14.000.000 que figuraba como máximo gasto fiscal en el informe financiero del proyecto.

El diputado Bernales indicó que el informe financiero también debía incluir el detalle del gasto fiscal que implicaría el pago de las asignaciones de viático a los integrantes del Consejo Nacional de Artesanía y de las mesas regionales.

7. Tatiana Larredonda Mocarquer, encargada del área de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Explicó que la exclusión de los bienes consumibles en la definición de artesanía busca privilegiar la protección del sector a partir de la creación artística, entendiéndola desde un punto de vista de la elaboración de piezas y obras artesanales y no como la producción de alimentos o bebidas.

Asimismo, indicó que el proyecto consideraba a los artesanos como artistas o trabajadores en vez de emprendedores o microempresarios, en razón de que los propios exponentes del sector solicitaron, en los diversos diálogos prelegislativos abordados por el Ministerio, ser tratados desde un punto de vista cultural y no comercial.

Detalló que el monto de $14.000.000 de pesos que figuraba como mayor gasto fiscal en el informe financiero [4] correspondía a la diferencia en que se incrementaba el presupuesto destinado actualmente a la entrega de los premios del sector artesanal.

8. José Basoalto Reinoso [5] representante de la mesa de artesanos de la región O´Higgins.

Expresó que las y los artesanos no eran pequeños y medianos empresarios ni emprendedores, sino que, por el contrario, debían ser vistos como guardianes de sus oficios y disciplinas tradicionales y contemporáneas y recalcó que los exponentes del sector eran merecedores del respeto y salvaguardia del Estado en razón al enorme aporte que significaba la artesanía para la cultura, para el patrimonio nacional y para la difusión de la imagen de Chile en el exterior.

Por su parte y, a modo de contexto, puntualizó que fue en el Seminario Nacional de Artesanías del año 2007 en donde surgió un primer esbozó de la necesidad del sector de contar con un marco normativo que regulara la actividad tanto en sus aspectos estructurales y orgánicos como en las materias relativas a la protección del empleo, la salud y la seguridad social de los artesanos.

Comentó que en el año 2008 se reunieron una serie de representantes nacionales de 8 mesas de artesanía en la región de Arica y Parinacota resultando de ello la elaboración del denominado “Documento Arica”, en donde se establecieron 17 medidas introductorias para una futura ley del sector y detalló que a partir de ese momento los artesanos venían apoyando, desarrollando y fundamentado incansablemente las bases para la elaboración de un marco normativo que permitiera fomentar y proteger la actividad. Subrayó que fueron largos años de lucha gremial de los artesanos y dirigentes del sector lo que posibilitó la presentación de una propuesta en materia de fomento y protección de la actividad artesanal, las obras y piezas artísticas y sus cultores.

En cuanto al contenido de la iniciativa, expresó la necesidad de analizarlo a partir de tres dimensiones: la idea matriz, el marco conceptual y el proyecto de ley.

En esa línea, indicó que las ideas matrices trabajadas por los representantes del sector y presentadas el 28 de julio de 2017 apuntaban a los siguientes objetivos:

1.- Protección y fomento del desarrollo de la artesanía en atención a su relevancia cultural, social, económica y turística para el país.

2.- Reconocimiento a los artesanos como creadores fundamentales para el acervo cultural del país.

3.- Conformación de un Comité Interministerial para el fomento y desarrollo de la artesanía.

4.- Establecer un único registro nacional de artesanía.

5.- Contemplar una Carta a la Maestría que reconociera los amplios conocimientos, las trayectorias y el dominio de procesos y técnicas en la creación y producción de artesanías; a fin de que autorice a las personas que la reciban a desempeñar la docencia en esta materia. -

6.- Establecer como requisito para participar en ferias artesanales la inscripción en el sistema de registro “Chile Artesanía”.

7.- Entregar en concesión gratuita a los artesanos el uso de los espacios públicos y establecer una obligación para los municipios de dictar ordenanzas en materia de artesanía.

8.- Crear el premio Nacional de Artesanía.

9.- Incorporar beneficios y exenciones tributarias para el sector.

10.- Establecer una exención para los exponentes del sector del pago de las patentes municipales.

11.- Incorporar la posibilidad de que los artesanos pudieran acogerse al régimen de renta presunta.

12.- Crear un Fondo de Fomento y Desarrollo de la Artesanía administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio destinado a otorgar financiamiento público para proyectos, programas, medidas y acciones con un patrimonio integrado por los recursos que consultara anualmente la Ley de Presupuestos de Sector Público y por los asignados por cooperación internacional, donaciones, herencias y legados.

Posteriormente, puntualizó que el trabajo realizado en los diversos diálogos prelegislativos, desarrollado entre los exponentes del sector durante el año 2023, se materializó a través de un marco conceptual que definía las materias que debían estar consideradas en el proyecto de ley y cuales en otro cuerpo normativo; quedando su estructura de la siguiente manera:

1.- Temas tributarios, laborales y previsionales serían abordados en otras propuestas legislativas, el primero, a través de la reforma tributaria y, el segundo, mediante el proyecto de ley que establecería un nuevo estatuto para el trabajador cultural.

2.- Los programas sociales serían administrados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

3.- El Estado reconocería la necesidad de proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía.

4.- Establecer como objetivo del proyecto el reconocimiento de la artesanía en su condición de disciplina.

5.- Definir a la artesanía a partir de la elaboración de objetos y productos.

6.- Crear una Política Nacional de Artesanía.

7.- La creación e implementación de un Plan Nacional de Artesanía.

8.- Crear un Consejo Nacional de Artesanía conformado por 8 representantes del artesanado.

9.- La incorporación del registro nacional de artesanía.

10.- Creación de un Programa de Fomento y Desarrollo de las Artesanías.

11.- Comité Interministerial de Artesanía conformado por 8 ministerios.

12.- Incorporación del premio Maestro Artesano, tanto regional como nacional.

13.- Incorporación de medidas de protección de materias primas, de paisajes culturales y de declaratoria de ciudad, zona, o barrio artesanal.

Por su parte, esbozó que el proyecto de ley contemplaba los siguientes aspectos:

1.- Apoyar, proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, dotándola de un marco jurídico.

2.- Reconoce a los artesanos como creadores y cultores fundamentales y a la artesanía como disciplina artística.

3.- Define a la artesanía como la creación de objetos o piezas artísticas, no obstante, no obstante, criticó que el proyecto no incluyera a los cultores que trabajaban en cobre martillado, a los forjadores, a los cinceladores y grabadores, en circunstancias que desarrollaban actividades enmarcadas dentro del ámbito artesanal.

4.- Incorpora el Plan Nacional de Artesanía.

5.- Crea un Consejo Nacional de Artesanía conformado por 16 representantes regionales para asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional del sector; proponer las acciones y medidas que contribuyan al desarrollo de las expresiones artísticas del rubro; participar como jurado en los Premios Maestro Artesano y formar parte, a través de dos de sus miembros, de la elección de la entrega de los sellos de excelencia.

6.- Establece un registro único de artesanía.

7.- Crea un Comité Interinstitucional de Artesanía.

8.- Establece mecanismos de articulación territorial a través de las mesas regionales presididas por los Seremis de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de cada entidad territorial conformadas por un máximo de 10 y un mínimo de 5 integrantes y con la misión de aprobar un plan de trabajo regional y de promover la creación de ordenanzas municipales en las comunas de la zona.

9.- Incorpora en la ley el reconocimiento a los cultores del sector a través de la entrega de los premios Sello de Excelencia y Maestro Artesano(a), tanto a nivel nacional como regional.

10.- Instituye el día 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Artesano.

Comentó que esta iniciativa apuntaba en la dirección correcta en cuanto a la protección de la artesanía y sus cultores, pero consideró que carecía de ciertos aspectos vitales para el desarrollo y fomento del sector, tales como:

1.- Un premio Nacional de Artesanía y una Carta de Maestría para artesanos;

2.- Cambios en los permisos precarios entregados actualmente a los exponentes del sector por concesiones gratuitas de uso de los espacios públicos, para que sirviera como aliciente para la creación de ordenanzas municipales en esta materia;

3.- Carácter vinculante para el Consejo Nacional de Artesanía; y

4.- Un Fondo claro y objetivo.

9. Jaime Hormazábal Allende [6], talabartero de la comuna de Lolol.

Manifestó su satisfacción con esta iniciativa en atención a que obedecía a una larga lucha del sector artesanal y señaló que en la comuna de Lolol la mayor parte de la población se dedicaba a la artesanía, de un modo mayoritariamente complementario a las actividades del campo, a través de la elaboración de espuelas de huaso, sogas de crin de caballo, chupallas, chales y ponchos de lana de oveja, sin embargo, precisó que esta comuna no estaba ajena a los cambios de nuestra sociedad, debido a que la comuna pasó de ser una localidad dedicada a los cultivos tradicionales y a la producción de garbanzos a un sitio de grandes extensiones de viñedos y plantaciones frutícolas privando a la población local de los espacios necesarios para el desarrollo de los oficios y disciplinas artísticas con lo cual cada vez es menor la cantidad de habitantes dedicados a la actividad artesanal.

Recalcó la necesidad de crear incentivos para que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes pudieran motivarse a preservar la historia e identidad cultural, a través de la continuación de las tradiciones y oficios del sector, lo que cobraba mayor relevancia por el hecho de que las personas interesadas en iniciarse en la actividad artesanal eran visitadas por entidades como el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) o por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), las cuales, de alguna manera, los convencían de adquirir maquinarias para luego incrementar la producción, entregándoles de este modo un trato de microempresario o emprendedor, en vez de considerarlos como artistas o cultores.

Aseveró que los artesanos no tenían capacidad de autoprotección, por lo que era necesario avanzar en la aprobación de esta iniciativa a fin de establecer un nuevo marco regulatorio que, por un parte, fomente la actividad artesanal y proteja laboralmente a sus cultores y, por otra, contribuya a promover y preservar sus tradiciones.

Sugirió definir bien en la ley la forma en que se ordenarían las ferias de artesanos en las diversas ciudades toda vez que en la actualidad en dichos recintos concurrían otro tipo de emprendimientos que no reunían las características de actividad artesanal y que erróneamente eran considerados como tal, por ejemplo, quienes se dedican a la comercialización de peluches o de manualidades diseñadas a través de procesos industriales asimilables a las piezas artesanales.

El diputado Bernales enfatizó la importancia de esta iniciativa para el sector, puesto que, por una parte, establecía un marco general destinado a fortalecer la protección de la actividad artesanal y sus cultores a través de la definición de artesanía, la regulación de las ferias artesanales y la incorporación del registro nacional de artesanos y, por otra, se potenciaba la imagen país y de las identidades locales mediante el resguardo de las tradiciones y costumbres culturales ancestrales.

A su vez, consideró conveniente incluir en el texto la creación de un premio nacional de artesanía y reiteró la importancia de contemplar disposiciones relativas a la regulación de la propiedad intelectual sobre las piezas y obras artísticas.

El diputado Benavente enfatizó que, para reforzar la protección del sector, era necesario que el proyecto incluyera normas relativas a salvaguardar los derechos de autor de los artesanos sobre sus piezas y obras artísticas y consultó las razones por la cuales se excluyó de esta normativa a los bienes consumibles elaborados a través de procesos artesanales, por ejemplo, las cervezas, los quesos y los alfajores.

La señora Larredonda aseveró que las materias relativas a previsión social y salud estaban recogidas en el texto normativo, particularmente, en lo referido a la conformación del Comité Interinstitucional de Artesanía por medio de la participación del Instituto de Seguridad Laboral. Al mismo tiempo, sostuvo que estas temáticas serían profundizadas en el anteproyecto de ley que establecería el nuevo estatuto del trabajador cultural y detalló que la tramitación de dicha propuesta se encontraba en proceso de sistematización de la información reunida en los diversos diálogos sostenidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio con los representantes del sector.

Puntualizó que los objetivos de la creación del registro nacional de artesanía eran, por una parte, individualizar a los diversos cultores del país con el propósito de entregar los beneficios que incorporaba esta ley y, por la otra, establecer un criterio para determinar cuándo se estaba en presencia de una feria artesanal, toda vez que el proyecto disponía que para que fueran consideradas como tal debían contar con una conformación de, a lo menos, un 60% de personas inscritas en dicho instrumento.

Comentó que este mensaje no incluía disposiciones relativas a los derechos de autor no obstante que al sector artesanal le eran plenamente aplicables las normas existentes en materia de propiedad intelectual e industrial.

La diputada Marta González planteó que la actividad artesanal era vital debido a que contribuía a la generación de polos de desarrollo turísticos en las diversas comunas del país y porque permitía preservar las tradiciones y costumbres que formaban parte del acervo cultural e identidad nacional, por lo cual enfatizó que esta iniciativa debía salvaguardar los espacios necesarios para que los artesanos pudieran desarrollar sus obras y piezas artísticas.

Asimismo, planteó la necesidad de incluir en el ámbito de protección a la actividad artesanal desarrollada con bienes consumibles, es decir, la elaboración de alimentos y de bebidas, pues se trata de productos representativos de diversas identidades locales y creados a través de procesos y técnicas manuales traspasados de generación en generación.

10. Mónica Thompson Molina [7], en representación de la Corporación de Artesanos Culturales Pueblo Hundido y secretaria de la Corporación Nación Diaguita, Diego de Almagro (ex Pueblo Hundido).

En cuanto al contenido del proyecto de ley, manifestó su inquietud en relación con las inconsistencias que se advertían en la formación del Consejo Nacional de Artesanas y Artesanos dado que, por una parte, el artículo 7 numero 4) indicaba que dicha instancia estaría constituida por uno(a) artesano de cada región elegidos por sus pares a través de las mesas regionales y, por la otra, el artículo 10 establecía que el Ministerio de Cultura dictaría las normas para que estas personas fueran idóneas para esos cargos, lo que quitaba un nivel importante de representatividad al sector y, además, expuso que la utilización de la palabra “dictar” en el texto normativo no era bien vista por los cultores.

A su vez, opinó que, si el Ministerio establecía como exigencia para ser parte de este Consejo que los cultores contaran con un sello de maestro artesano o con la inscripción en Chile Artesanía, lo que constituía una injusticia debido a la totalidad de la postulación a los concursos se realizaba a través de plataformas online, lo que excluía de la participación a los exponentes adultos mayores y a las personas que pertenecían a poblados y localidades alejadas de las grandes urbes y sin acceso a internet.

Advirtió que la plataforma Chile Artesanía no representaba fielmente la cantidad artesanos que existían en el país y que la cifra de 1.620 cultores registrada durante el año 2021, era absolutamente errónea dado que estaba diseñada para que funcionara como un concurso online, con una serie de reglas y formularios de difícil desarrollo para los exponentes del sector, sobre todo, para los adultos mayores y citó como ejemplo la exigencia de enviar fotografías profesionales de las obras y productos artesanales.

Por otra parte, esbozó su preocupación por la idea de fomentar la formalización del sector que subyacía a la presentación de esta iniciativa, en atención, a que dicha medida implicaba una obligación para los artesanos de iniciar actividades ante el SII como contribuyentes de primera categoría lo que significaba en la práctica colocarlos a la altura de microempresarios.

Al mismo tiempo, indicó que esta situación provocaría, automáticamente, un aumento de la puntuación de los artesanos inscritos en el Registro Social de Hogares y la pérdida de muchos beneficios para el sector, así como el aumento de los costos asociados a la actividad, dado que muchos exponentes se verían en la obligación de contratar los servicios profesionales de contadores auditores para realizar las declaraciones de impuestos.

En tal sentido, comentó que, en todas las mesas de trabajo previas a la presentación de esta propuesta, los artesanos hicieron presente su preocupación por los aspectos relativos a la tributación del sector y detalló que en dichas instancias los cultores solicitaron a los representantes del Ministerio crear un sistema especial de tributación respecto de los artesanos, que no los eximiera del fomento y que, además, se instituyera un fondo especial para el artesanado nacional.

Asimismo, expuso que darle a los artesanos tratamiento de microempresario y una tributación de primera categoría implicaría que tendrían que vender sus productos en ferias de emprendedores en lugar de las ferias artesanales que eran los espacios que por naturaleza debían acoger esta actividad, disipando el carácter artístico del sector, desincentivando a las nuevas generaciones a continuar con los oficios y disciplinas artesanales, dado que se desatendía la profesionalización y reconocimiento del rubro.

A modo de ejemplo, indicó que en su calidad de orfebre tardaba una noche completa en desarrollar un anillo para luego competir con los productos elaborados por procesos industriales traídos desde el exterior y, por si fuera poco, con un menor costo, situación que, por razones obvias, le generaba menor cantidad ventas en comparación al resto de los emprendedores.

Consignó como otro aspecto relevante el problema de la internación de artesanía foránea con denominación chilena que colocaba en un serio peligro a la artesanía nacional, dado que a los cultores le era muy complejo competir con los precios de venta de estos productos extranjeros.

A su vez, puntualizó que el proyecto no distinguía entre la labor que realizaban los artesanos que pertenecían a lugares con atractivo turístico de aquellas localidades en donde la gobernanza no se preocupaba del patrimonio y de fomentar un polo productivo promocionando las bellezas naturales de dicha ciudades y localidades, como era el caso de Diego de Almagro, lo que resultaba relevante de diferenciar dado que para estos últimos resultaba mucho más difícil comercializar sus obras y piezas artesanales.

Por otra parte, hizo presente sus dudas respecto de la intención de profesionalizar la actividad, debido a que no existía claridad si dicho concepto implicaría, en la práctica, desatender el carácter de oficio de las diversas disciplinas del sector, o bien, desconocer los conocimientos ancestrales que poseían los artesanos tradicionales.

Advirtió que la idea de la profesionalización del sector no permitía aclarar si con la entrada en vigencia de esta ley sería necesaria la realización de capacitaciones para los cultores, o si, por el contrario, se reconocerían las enormes trayectorias de los artesanos tradicionales.

11. Rosa Huaiquil Marileo [8], socia del taller laboral Newen Creativos.

Señaló que representaba el oficio de la cestería ñocha y al pueblo Mapuche e indicó que la actividad artesanal que desarrollaba era de carácter ancestral y tradicional, dado que se trataba de conocimientos que habían sido traspasados a través de diversas generaciones.

Esbozó que esta iniciativa constituía un gran avance y reconocimiento para cada uno de los artesanos y las artesanas del país, especialmente en lo relacionado con la regularización del sector.

Sin embargo, advirtió ciertos aspectos del texto normativo que era menester profundizar o corregir, como el artículo 25 en que debía definirse con mayor precisión la manera en que se podría llevar a cabo el fomento de la comercialización de las obras y piezas artesanales, tomando en consideración la gran cantidad de productos extranjeros que competían con la artesanía nacional.

En igual sentido, consideró oportuno incluir en el texto la protección de las materias primas que se utilizaban para el desarrollo de las piezas artísticas y medidas para rescatar y rehabilitar la riqueza cultural y tradicional que existían detrás de la elaboración de las obras artesanales con el empleo de técnicas ancestrales de pueblos originarios, tomando en consideración las disposiciones contempladas en el Convenio N°169, de la Organización Internacional del Trabajo.

Finalmente, indicó que sería conveniente que esta iniciativa no solo potenciara la actividad desarrollada por los artesanos urbanos, sino que también la labor que realizaban todos los cultores rurales del país.

12. Claudio Robert Zepeda, tesorero de la Unión Nacional de Artesanos y Artesanas de Chile (UNAR).

Comentó que desde hacía muchos años los artesanos venían levantando las problemáticas reales del sector sin lograr un impacto en las autoridades correspondientes. Así, detalló, que se generaron diversos espacios de conversación y encuentros donde los artesanos pudieron dar a conocer las necesidades del sector, siendo las ideas matrices del proyecto, el resultado de la mayor participación y de los acuerdos sostenidos por el artesanado nacional, sin embargo, este trabajo se vio frenado por una serie de acontecimientos ocurridos en el país y, en especial, por la pandemia del Covid-19.

A su vez, puntualizó que la Unión Nacional de Artesanos y Artesanas de Chile, UNAR, nació en el año 2020 por la necesidad de convocar, hacer parte y de visibilizar las realidades que aquejaban a los artesanos del país, así como para apoyar a los cultores en las dificultades laborales y económicas durante todo el periodo que duró la pandemia.

Precisó que esta organización había realizado un arduo trabajo para difundir los oficios y a sus cultores, gestionando espacios de difusión, formación, exposición y comercialización y comentó que habían gestionado y trabajado con las distintas autoridades para avanzar en la formulación de una ley de fomento y protección para la artesanía y sus cultores.

En tal sentido, reconoció que el proyecto representaba avances significativos para el sector, sin embargo, sostuvo que como organización identificaban una serie de aspectos críticos que consideraban necesarios abordar para fortalecer la protección y la promoción de la artesanía y sus cultores.

Mencionó que tenían una serie observaciones generales relacionadas con los siguientes ejes temáticos del proyecto:

1.- Sobre el reconocimiento de la práctica artesanal y sus creadores por su aporte cultural, social y económico.

Indicó que la propuesta planteaba varias definiciones que eran relevantes para la protección del sector, no obstante, dejaba fuera conceptos claves para el rescate del trabajo territorial que se realizaba en relación con la artesanía, tales como, la definición de paisaje cultural que fue incluido en las ideas matrices y cuyo propósito permitía validar los lugares productivos, vincular las dinámicas sociales y hacer visibles las materias primas pertenecientes a un sector determinado.

Por otro lado, expuso que la propuesta reconocía legalmente a los premios Sello de Excelencia y Maestro Artesano Nacional, dividido en las categorías tradicional, contemporáneo y aprendiz -que ya estaba siendo entregado a los artesanos del país- y agregaba el nuevo galardón Maestro Artesano Regional, todos los cuales incluían una certificación económica para el caso de que se obtuviera dicha calidad, no obstante, sostuvo que los montos asignados no se asemejaban a los otorgados en las otras leyes del sector cultural, tales como, las artes escénicas, la música, el área audiovisual y los libros.

2.- Sobre los nuevos mecanismos de participación, institucionalizada y descentralizada.

Expresó que dentro del proyecto se establecía la creación de mesas regionales y del Consejo Nacional de Artesanía, lo que constituía un mecanismo relevante para la descentralización de los procesos participativos del sector, no obstante, la propuesta no incluía nuevos recursos ni incremento de personal para el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para la implementación de dichos mecanismos de participación, lo que podría generar algunas dificultades en el desarrollo eficiente de esta labor.

Adicionalmente, advirtió que el proyecto no incluía, respecto de los miembros del Consejo Nacional de Artesanía y de las mesas regionales, el pago de una remuneración contemplándose solo la asignación de viáticos para aquellos integrantes que tuvieran que movilizarse a reuniones fuera de su ciudad, a diferencia de lo que ocurría en otras leyes del sector cultural en donde se contemplaba la entrega de dicho estipendio.

3.- Sobre el apoyo del Estado a los artesanos.

Explicó que el proyecto contemplaba el desarrollo de una Política Nacional de Artesanía, de un Plan y de un registro nacional de artesanos, pero sin incluir un compromiso de recursos para su gestión, lo que podría derivar en la no ejecución de una serie de propuestas por falta de financiamiento.

13. Catalina González Torrejón [9], presidenta de la Unión Nacional de Artesanos y Artesanas de Chile (UNAR).

Expresó que como organización tenían las siguientes observaciones al proyecto:

1.- Fondo Nacional de Artesanía:

Indicó que dentro del texto normativo no se incluía la creación de un Fondo Nacional de Artesanía que permitiera una línea de financiamiento propio para atender las necesidades del sector y para el desarrollo y la promoción de la artesanía nacional, lo que tomaba relevancia si se consideraba que actualmente el financiamiento para los artesanos y las organizaciones artesanales provenía del FONDART y de la glosa 87 de la Ley de Presupuestos, lo que situaba a la artesanía en un plano de desventaja frente a otras disciplinas que si contaban con recursos propios.

Asimismo, consignó que años atrás la artesanía contaba con líneas propias de creación, ferias e investigación, las que fueron cerradas, no obstante, esbozó que actualmente los artesanos debían competir con otras disciplinas artísticas y profesionales para la obtención de los recursos, por ejemplo, las áreas de diseño, de arquitectura, artes visuales y con las líneas programáticas del FONDART tanto a nivel regional como nacional.

2.- Protección y salvaguarda de los oficios artesanales y de las materias primas.

Precisó que el numeral 4) del artículo 1, disponía dentro del objeto de la ley “propiciar la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas” y se establecía que dentro del Plan Nacional de Artesanía se debían considerar las medidas de implementación de las áreas temáticas, en donde se definiría lo relacionado con la protección, sin embargo, el numeral 4) del artículo 5 referido a lo que debe considerar el Plan indicaba “posibles mecanismo de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional”; advirtiendo que el término “posibles mecanismos” podría generar una ambigüedad en torno al sentido y alcance de los propósitos perseguidos en el cumplimiento de esta ley. En razón de lo anterior, sugirió aclarar el sentido y alcance de la expresión “posibles mecanismos”, para asegurar el cumplimiento de la producción de la labor artesanal y de sus materias primas, incluyendo definiciones y mecanismos para la declaración territorial de zonas de gran relevancia para el sector lo cual permitiría aumentar la protección de las referidas materias primas.

A modo de ejemplo, detalló que en este momento los artesanos de Quinchamalí no contaban con acceso a la greda para el desarrollo de sus obras y piezas artesanales, por ello, recalcó la necesidad de que el proyecto aclarara los mecanismos de protección y de salvaguarda de las materias primas.

3.- Ausencia de dieta para los integrantes del Consejo Nacional de Artesanía a diferencia de otras leyes sectoriales, dado que únicamente se considera la entrega de una asignación de viático para los miembros que residan fuera de la región Metropolitana, y solo cuando se realicen reuniones presenciales, excluyéndose de todo beneficio a los integrantes que pertenecieran a la región Metropolitana. Asimismo, opinó que era menester que el proyecto incluyera la entrega de fondos para la gestión de los espacios participativos, tanto a nivel nacional como regional.

4.- Carácter consultivo del Consejo y no resolutivo, lo cual generaba desventajas en comparación con otras leyes sectoriales.

Propuso que el proyecto le entregara al Consejo Nacional de Artesanía, tanto un carácter consultivo como resolutivo, para de esa forma, asegurar la participación de sus integrantes en la toma de decisiones, en la formación de la Política Nacional y en la elaboración de los planes del sector.

Por otro lado, mencionó una serie temas no resueltos en la propuesta para el fomento y protección de la artesanía, como:

1. El uso de espacios públicos y ferias lo que era fundamental para la difusión, comercialización y puesta en valor de las piezas y obras artesanales y definir adecuadamente la gestión de las ferias artesanales.

2.- Salud y seguridad social para artesanos y artesanas, para lo cual era necesario considerar como integrante del Comité Interministerial de Artesanía a los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social y Familia.

3.- Tributación para la artesanía nacional y explicó que los artesanos utilizaban diversos códigos para tributar por sus trabajos lo que impedía la identificación del sector artesanal, ya que éstos también eran ocupados por comerciantes y revendedores. Por lo anterior, enfatizó la necesidad de incorporar dentro de la propuesta una tributación diferenciada, específica y un código que permitiera identificar y unificar el sector artesanal y esgrimió que la diferenciación de tributación debía alcanzar a los artesanos que recolectaban sus materias primas para la elaboración de sus piezas y obras artesanales.

4.- Protección para las artesanías nacionales a través de disposiciones que permitieran una real protección frente a la competencia de los productos artesanales foráneos o suvenires importados comercializados como piezas artísticas locales, a fin de salvaguardar las obras artesanales elaboradas de forma manual y representativas de nuestra identidad y tradiciones.

14. Patricia Canales Aguilera, directora de la Corporación Cultural para el Desarrollo y Fomento del Patrimonio y Turismo de la región de Coquimbo, Artesanas y Artesanos Kokimpu.

Precisó que desde el año 1979 venía trabajando con diversas organizaciones del sector para robustecer y fomentar el desarrollo de la artesanía nacional y comentó que habían colaborado con la tramitación de algunas leyes que regulaban el actuar del sector cultural, sin embargo, expuso que uno de los principales nudos críticos en materia de protección de la artesanía se relacionaba con la sectorización en demasía las políticas públicas del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, lo que, de alguna manera, acotaba el campo de acción en el ámbito de los proyectos del sector artesanal porque las políticas relacionadas con la artesanía debían coordinarse, no solo con el Ministerio del ramo sino que también con otras Carteras, como el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Por lo anterior, opinó que esta propuesta debía estar orientada bajo el alero del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en razón a que entendían que era menester avanzar en medidas que permitieran el resurgimiento de la artesanía a través del impulso de políticas regionales y descentralizadoras y sostuvo la necesidad de que las políticas públicas sectoriales tuvieran su núcleo central en las regiones, ciudades, comunas y localidades del país, que eran los lugares en donde precisamente se desarrollaba la artesanía.

Enfatizó que dichas políticas debían trabajar sobre la base de una coordinación intersectorial con los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, puesto que los recursos con los que contaba el Ministerio de las Culturas respecto del sector artesanal eran ínfimos e insuficientes, lo que no permitía el desarrollo robusto de planes en materia de artesanía. Estimó positivo que en dicho trabajo intersectorial también participara el Ministerio de Educación, dado que, uno de los aspectos claves para la continuidad y preservación de los diversos oficios y disciplinas artísticas, era la enseñanza de las técnicas ancestrales a las nuevas generaciones.

Asimismo, indicó que, bajo dicha propuesta, entendían que era necesario que se impulsara en cada municipio la creación de escuelas de artesanía, con maestros escogidos por las propias entidades locales y no por el Ministerio, a fin de potenciar la preservación y continuidad de los oficios, de las tradiciones y de las técnicas artesanales.

Por otro lado, hizo presente la necesidad de que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el marco de sus políticas públicas, considerara a la artesanía como una categoría distinta de las artes menores, dado que la labor artesanal constituía un tipo de expresión diversa.

De igual forma, indicó que era imperioso que el proyecto entendiera a los artesanos como artistas y cultores y no como comerciantes o microempresarios de sus obras y piezas y que incluyera un Fondo Nacional de Artesanía y una tributación diferenciada para el sector, que permitieran financiar la creación de nuevas escuelas artísticas y de casas de los artesanos en los diversos municipios del país.

Finalmente, resaltó que era menester incluir alguna disposición que permitiera el uso gratuito de los espacios públicos para que los artesanos pudieran comercializar sus obras y piezas artísticas.

15. Roberto Morgado Morón [10], Presidente de la Corporación Cultural para el Desarrollo y Fomento del Patrimonio y Turismo de la región de Coquimbo, Artesanas y Artesanos Kokimpu.

Detalló que en la región de Coquimbo se había desarrollado un Congreso Nacional del Artesanos, en donde asistieron 120 cultores y dirigentes, los cuales abordaron las diferentes problemáticas, inquietudes y desafíos del sector que se materializaron en el diseño de una propuesta que iba en una línea diversa a la del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en atención a que los recursos destinados por esta Cartera al ámbito de la artesanía eran muy menores e insuficientes.

Precisó que esta propuesta buscaba presentar una alternativa de desarrollo al artesanado nacional sobre la base de un trabajo intersectorial, cuyo eje era el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Por otro lado, sostuvo que los cerca de 2.000 artesanos que aparecían inscritos en el registro nacional de artesanía no reflejaban la cantidad exacta de cultores que había en nuestro país, dado que actualmente existían alrededor de 400.000 artesanos en todo el territorio nacional, dato que consideró esencial puesto que las políticas públicas del sector trabajaban sobre la base de 2.000 artesanos inscritos, excluyéndose al resto de los cultores.

En razón a lo anterior, manifestó que era necesario que los beneficios que contemplaba el proyecto fueran aplicables a todos los artesanos del país, y no solo a quienes aparecían inscritos en el registro.

Opinó que lo más adecuado era que los registros de artesanos quedaran en poder de los municipios y no del Ministerio de las Culturas debido a que éstas eran las entidades locales que mejor conocían a los exponentes y sus cultores.

Asimismo, indicó que era menester avanzar en políticas públicas que permitieran incentivar la producción nacional y la creación de talleres artesanales en las diversas comunas del país.

Finalmente, hizo presente la convivencia de que el proyecto dispusiera la creación de un fondo común para la artesanía destinado a potenciar como política pública el desarrollo de diversas casas del artesano en distintas ciudades del país.

16. Pablo Lacoste Gargantini, académico de la Universidad de Santiago (USACH).

Señaló que históricamente nuestro país se había enfocado en impulsar un modelo de desarrollo económico centrado principalmente en la extracción y exportación de materias primas, a lo que se sumaba la movilidad y el enriquecimiento de los recursos culturales a través de industrias creativas y el fomento del turismo receptivo, elevándose con ello el estatus de la artesanía nacional.

Esbozó que la identidad y el patrimonio eran elementos estratégicos para la construcción de un país más inclusivo, multicultural e integrado y, en esa línea, detalló que la experiencia internacional demostraba que la artesanía no solo representaba para las naciones un valor cultural e identitario, sino que también significaba un instrumento de desarrollo para los territorios, un motor de movilidad e integración social y un vector de crecimiento económico.

Puntualizó que para relevar la artesanía nacional era necesario que este proyecto de ley centrara sus esfuerzos en resolver aquellos puntos críticos que existían en materia de creación de los productos y en su posterior venta, para lo cual, consideró imprescindible avanzar en los aspectos, como incrementar calidad de productos; aumentar y optimizar puntos de venta; mejorar calidad de vida de los artesanos; y potenciar el significado económico de la artesanía, sobre todo para el turismo receptivo.

Precisó que para mejorar la creación de los productos era oportuno avanzar en:

1.- Resolver las brechas culturales que se producían en la postulación a proyectos concursables, entre los conocimientos técnicos que se requerían para participar de los mismos y los conocimientos que naturalmente poseían los artesanos en el desarrollo de sus oficios y disciplinas, para lo cual sugirió la creación de oficinas estatales de asesoría al artesano con presencia en cada una de las regiones del país a fin de apoyar la postulación de los cultores a los diversos programas y proyectos culturales concursables, así como también para despejar las dudas técnicas que pudieran tener al respecto.

2.- Mejorar la conciencia social en la formación técnica del artesanado en algunas escuelas formativas y citó como ejemplo la escuela del cobre de coya, ubicada en la comuna de Machalí, orientada a la realización de productos para un ambiente cerrado; situación que iba en la dirección opuesta a la masificación de la artesanía que debía primar como era el caso de la platería de Taxco de Alarcón en México.

Por lo anterior, explicó que para mejorar esta situación era menester fomentar la capacitación del artesanado sobre la base de un sentido socioeconómico de su actividad e hizo presente la necesidad de que esta iniciativa potenciara la venta de las obras y piezas artesanales a través de las siguientes medidas:

1.- Implementar en cada una de las ciudades puntos de venta fijos para las artesanías, tales como: bordes de carretera, tal como actualmente se permitía en la comuna Chimbarongo y en la localidad de Pelequén; pueblitos típicos, como Pomaire y Pañul; y espacios permanentes en plazas de armas, como las comunas de San José de Maipo y Los Andes.

2.- Establecer ferias de artesanía tanto de tipo costumbristas como las relacionadas a las ramadas y fondas instaladas en cada una de las comunas del país en la celebración de las fiestas patrias.

Puntualizó que en nuestro país existían muy pocos puntos fijos para la venta de artesanía, dentro de los cuales destacaban: los mimbres de Chimbarongo, en la ruta 5 sur; la piedra canteada de Pelequén, en la ruta 5 sur; la greda de Pomaire; la cerámica de Pañul, en la comuna Pichilemu; los chamantos de Doñihue, y las chupallas en las localidades de La Lajuela –comuna de Santa Cruz- y San Pedro de Alcántara –comuna de Pichilemu-.

Indicó que estos espacios constituían verdaderos polos de desarrollo socioeconómico inclusivo para los territorios, sin embargo, advirtió que actualmente dichos puntos de venta presentaban los siguientes problemas:

1.- En Pomaire, excesiva invasión de productos industriales; siendo necesaria la creación de una curatoría patrimonial encargada de velar por la protección de las obras y piezas artesanales que era desarrolladas con procesos manuales.

2.- En los espacios carreteros, ausencia de inversión del Estado para mejorar la seguridad, las instalaciones y el equipamiento de los puestos de venta.

3.- En cuanto a los espacios permanentes en plazas de armas, era necesario promover la creación de ferias artesanales en todas las regiones del país, con un enfoque exclusivo para la artesanía patrimonial.

En la misma línea, expuso que era imprescindible fortalecer las ferias artesanales como espacios estratégicos, para ello era primordial que la legislación considerara que las ferias artesanales constituían el principal espacio de venta de los productos artesanales en nuestro país; que estos espacios representaban más del 70% de los ingresos económicos de los artesanos, lo cual se sumaba a las cantidades que recibían por las ventas que se realizaban post-feria, y que tanto las ferias costumbristas como las ramadas y fondas de fiestas patrias, que un principio surgieron con la intención de relevar las artesanías, las comidas, música y bailes típicos y la presencia de artistas nacionales, estaban siendo invadidas con productos importados que nada tenían que ver con las tradiciones chilenas, lo cual degradaba el valor patrimonial de estos espacios y la importancia de la actividad artesanal.

Por lo anterior, sugirió que el proyecto de ley estableciera el monopolio de los artesanos respecto al manejo y participación en las ferias costumbristas y en los espacios relacionados con las fiestas patrias, de modo similar, a lo que ocurría con los abogados y médicos en el ejercicio de sus profesiones, es decir, que en dichos espacios solo se permitiera la venta de productos por parte de artesanos nacionales. Esbozó que dicha medida era vital para garantizar un campo de desarrollo profesional al artesanado nacional, sobre la base de su identidad y competencias.

A su vez, señaló que, aun cuando consideraba un avance la inclusión de la exigencia de un 60% de cultores inscritos en el registro nacional de artesanía para la categorización de las ferias artesanales, entendía que dicha medida era insuficiente para fortalecer el rol de los referidos espacios, siendo primordial la incorporación de la figura de la curatoría patrimonial en el proyecto de ley.

En el mismo tenor, opinó oportuno que esta iniciativa estableciera disposiciones que incentivaran alianzas estratégicas entre artesanos, vendedores de comida típica y artistas folclóricos nacionales, a fin de potenciar las tradiciones y costumbres locales, así como también el turismo y que incluyera medidas que permitieran incentivar el diseño y la puesta en escena patrimonial de los productos artesanales locales.

Asimismo, indicó que debía incluirse algunas medidas que permitieran impedir la invasión de los productos industriales –importados desde el exterior en su gran mayoría- que eran comercializados como artesanía local, en circunstancias que no tenían dicha calidad.

Por otro lado, esgrimió que sería conveniente que se modificara la definición de artesanía que se establecía en el proyecto de ley, incorporando a los productos artesanales agroalimentarios, a fin de que dicha conceptualización fuera más inclusiva con las personas que se dedicaban al rescate de las tradiciones y costumbres locales. En tal sentido, sugirió incluir dentro de esta definición a las actividades relacionadas con la elaboración productos alimentarios, tales como: mermeladas, snacks de cochayuyo, pan, merquén, quesos, dulces de Curacaví y La Ligua, las tortas curicanas y combarbalinas, entre otras. Al mismo tiempo, esbozó que sería positivo incorporar dentro de dicho concepto a las bebidas típicas, como el pajarete, el chacolí, el asoleado, el pipeño, la cerveza y el pisco artesanales.

Enfatizó en la importancia de definir alianzas estratégicas patrimonial-identitarias, de modo tal, de generar espacios de convergencia entre la venta de artesanía, la degustación de productos alimentarios y de bebidas típicas, la exhibición de música tradicional chilena y la presentación de artistas nacionales y planteó la conveniencia de que estos lugares estuvieran relacionados a las ferias costumbristas y a las ramadas y fondas habilitadas para las celebraciones de fiestas patrias, a fin de redefinir a los mismos como espacios de identidad, artesanía, patrimonio y turismo receptivo.

En síntesis, indicó que era menester que el proyecto visualizara al artesano como un motor de la actividad económica, de la inclusión social, del crecimiento territorial e impulsor del turismo receptivo y por, sobre todo, reconocerlo en su calidad de vector del desarrollo y, en esa línea, recalcó la importancia de que el Estado aumentara la inversión de recursos en esta materia a través de programas y de proyectos.

Asimismo, arguyó que se debía fortalecer el proyecto colocando un mayor énfasis en el artesano y su desarrollo comercial en conjunto, más que en la creación de comités estatales o en la entrega de premios y de reconocimientos individuales.

Consideró pertinente mejorar la calidad de las artesanías por medio del apoyo a los cultores en la postulación a proyectos concursables, en la ampliación de los espacios de venta, así como en mejorar los puntos fijos de venta, con más seguridad, promoviendo la creación de una curatoría patrimonial y evitando la invasión de productos industriales.

Finalmente, expuso que era imperioso establecer como requisito para participar en las ferias artesanales, que todos los productos en venta fueran patrimoniales y desarrollados a través de procesos no industriales.

La diputada Marta González calificó como imperioso que el proyecto incluyera medidas que permitieran entregar más espacios públicos a los artesanos para la venta sus productos para evitar que quedaran bajo el arbitrio de los municipios como sucedía actualmente.

17. Rodrigo Herrera Vargas, concejal de la Ilustre Municipalidad de Malloa.

Comentó que era oriundo del pueblo de Pelequén, comuna de Malloa, una de las localidades con mayor número de cultores en el país, toda vez que en dicho territorio convivían los artesanos de la piedra rosada, de la madera y de las escobas. Esbozó que toda la comunidad local giraba en torno al desarrollo de la artesanía como actividad laboral y económica, sin embargo, advirtió que las condiciones de los cultores de la zona eran sumamente precarias, puesto que los artesanos de la piedra rosa de Pelequén, desde hacía más de 10 años, presentaban problemas de salud relacionados con la silicosis.

Asimismo, puntualizó que hasta el año 2010 existían alrededor de 1.000 personas dedicadas a trabajar con la piedra rosa en la localidad de Pelequén; en cambio, en 2023, dicha cifra había descendido a una cantidad cercana a los 60 artesanos, a causa de la desprotección en materia laboral y de salud.

En virtud de ello, hizo presente la necesidad de que esta iniciativa incluyera medidas que permitieran fortalecer la protección laboral, previsional y de salud de los artesanos, así como también los recursos necesarios para fomentar el desarrollo y la preservación de los diversos oficios y disciplinas artesanales.

La diputada Marta González enfatizó era menester que se incluyera en el proyecto de ley, a través de la presentación de indicaciones, disposiciones destinadas a robustecer las medidas de protección laboral, previsional y de salud de los artesanos del país, asimismo, incluir algún tipo de régimen tributario especial respecto de los artesanos, con beneficios y exenciones para incentivar la formalización del sector.

18. Claudio Ossa Rojas [11], jefe del departamento de derechos intelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

Advirtió que en atención a que formaba parte del Ministerio de las Culturas patrocinante de este proyecto se referiría solo a aspectos que eran parte de su competencia, especialmente, en lo referido al registro de propiedad intelectual y al sistema registral que establecía esta iniciativa en relación con la artesanía.

Explicó que existían dos grandes grupos de registros que llevaba el Estado, el primero, relativo a los derechos de propiedad industrial y a los frutos que se asociaban al mismo, tales como, invenciones, marcas comerciales, diseños industriales, modelos de utilidad, patentes y otros derechos protegidos a cargo del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y el segundo, vinculado a los derechos de autor y a los derechos conexos, dentro de los que se encontraban incluidos los frutos de la creatividad humana como las obras artísticas, literarias y científicas competencia del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.

En esa línea, indicó que la artesanía podía ser objeto de protección por derecho de autor cuando existía una creación de tipo intelectual que el Servicio pudiera calificar de original y, que podía ser objeto de protección en cuanto al diseño de una obra, cuando ella estuviera asociada a un determinado territorio como una especie de manifestación creativa desarrollada de generación en generación, como cierto tipo de alfarería, tejidos o diseños.

En consecuencia, aseveró que la protección de la artesanía podía ser indistintamente a través de registros de propiedad industrial como de derecho de autor sobre obras intelectuales sin que fueran incompatibles entre ellas, lo cual facilitaba su divulgación y la cadena de comercialización, entre otras.

Eso sí, puntualizó que existían diferencias entre los sistemas de registros, dado que, por una parte, debía realizarse la inscripción para obtener la protección en materia de derechos de propiedad industrial; en cambio, en lo que respecta a los derechos autor y los derechos conexos, no se requería cumplir con dicha formalidad para conseguir este resguardo. Precisó que, en virtud de lo anterior, los efectos de la inscripción ante la autoridad administrativa eran declarativos en cuanto a los derechos de autor y derechos conexos, y de tipo constitutivo en el caso de la propiedad industrial.

Detalló que la inscripción en materia de derechos de autor y de derechos conexos permitía presumir su titularidad a favor de quien la registraba; en tanto, indicó que sin registro no existía titularidad en el caso de la propiedad industrial.

Consignó que la normativa aplicable en materia de derechos de autor y de derechos conexos era la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual; en cambio, las materias atingentes a propiedad industrial estaban reguladas en la ley N° 19.039, sobre normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial y esbozó que la inscripción de los derechos de autor y derechos conexos tenían un alcance territorial global; en tanto, los derechos de propiedad industrial solo a nivel nacional.

Por otro lado, explicó que el departamento de derechos intelectuales del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural era un organismo gubernamental especializado que, desde el año 1970, tenía a su cargo el Registro de la Propiedad Intelectual en Chile, es decir, los derechos de autor y los derechos conexos, y las demás funciones que la ley Nº 17.336 y su reglamento le encomendaban.

Contextualizó que dicha institución era heredera de la tradición registral que existía en nuestro país incluso desde antes de que se gestara la República y, en esa línea, comentó que la referida tradición se remitía históricamente a lo que era el antiguo régimen registral en la época de la colonia que estaba cargo de las distintas órdenes religiosas y que se encontraba asociada al permiso del rey para hacer uso de los productos generados por los creadores, regulación que continuó con la entrada en vigor de la Constitución de 1833.

Más adelante, puntualizó que dicho organismo dependió inicialmente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos lo que cambió a partir del 1 de marzo de 2018, cuando se traspasó al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que, a su vez, formaba parte de la orgánica del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Señaló que el comportamiento registral en nuestro país -desde el año 2013- presentaba una tendencia constante hacía el aumento de las inscripciones anuales; con una sola caída en el año 2020 durante el periodo de pandemia. Sin embargo, indicó que se podría proyectar un mayor crecimiento en la medida que la institución pudiera contar con mayor dotación y recursos económicos para desarrollar su labor.

Hizo hincapié en que era importante que la creación de nuevos instrumentos registrales tuviera en consideración los costos asociados a su implementación, la interoperabilidad para dialogar adecuadamente con los diversos registros ya existentes y, además, su capacidad de accesibilidad a todo público.

Esbozó que lo importante de llevar estos registros era que permitía solucionar una serie de elementos negativos que existían en torno a las actividades que no estaban registradas y que eran realizadas de manera informal, tal como lo estableció el Banco Mundial en un informe que realizó en el año 2012 y también apuntaban a establecer una trazabilidad y dar seguimiento del acto de la generación de la creación y su explotación posterior, ya sea por el propio creador o por terceros autorizados a través de licenciamientos y cesiones de derechos.

En cuanto al proyecto opinó que abarcaba con claridad varios de los desafíos que debían abordarse al momento de regular las materias relativas a la artesanía como las carencias de espacios para exhibición de obras y piezas artísticas, el bajo nivel de reconocimiento de la actividad, la alta informalidad y la escasa asociatividad del sector, lo que respondía a una política de Estado que apuntaba a la generación de una estrategia sectorial y de leyes especiales para lograr un mayor desarrollo de determinados rubros, tal como había sucedido con la música, los libros, el área audiovisual y las artes escénicas.

En esa línea, esbozó que actualmente nuestro país se encontraba al debe en materia de arquitectura, artes de la visualidad, diseño y artesanía, en razón de ello, precisó que esta iniciativa se enmarcaba dentro de una política de Estado en pos de generar fomento y protección para el desarrollo de la actividad artesanal sobre la base de tres grandes ejes, el reconocimiento de la práctica artesanal y sus creadores; el compromiso de apoyo de parte del Estado hacia la preservación y crecimiento del sector y el establecimiento de los mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada, siendo este último punto uno de los aspectos más relevantes que contenía el proyecto.

Asimismo, puntualizó que esta iniciativa creaba el registro nacional de artesanía como único instrumento registral del sector, con un carácter oficial, público y gratuito, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo funcionamiento estaría regido por una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes con la participación del Consejo Nacional de Artesanía, lo que constituía una particularidad, dado que la regla general en esta materia era que estos instrumentos quedaran en manos de reglamentos y no de actos administrativos.

Especificó que este registro tenía el propósito de servir de herramienta para identificar a los artesanos, focalizar las medidas penitentes para el sector y facilitar el acceso a los beneficios que establecía el proyecto, principalmente en lo relativo a los premios Sellos de Excelencia y Maestro Artesano y, además, apuntaba a reconocer y valorar la actividad artesanal y a quienes la desarrollaban, garantizado la autenticidad y originalidad de sus creaciones artísticas, las características de la identidad de las piezas y obras artesanales, sus atributos y la promoción de su calidad.

Consignó que este registro también buscaba reconocer y visibilizar a toda la cadena de valor asociada al rubro, la circulación de las obras, la identidad y calidad de la producción de la artesanía, el fortalecimiento de la organización y asociatividad del sector y potenciar la comercialización de las obras y piezas artísticas.

El diputado Bernales consideró relevante incluir en esta iniciativa algunas disposiciones que permitieran fortalecer la protección de los derechos de autor de los artesanos, tanto sobre las piezas y obras artísticas como sobre sus diseños y consultó cómo podría protegerse a los artesanos que hubieran sufrido un plagio de sus obras y piezas a través de productos desarrollados en el exterior.

El señor Ossa explicó que este era un tema complejo debido a que a nivel internacional no existía un criterio univoco, especialmente en ciertos puntos de contacto con las denominadas expresiones culturales tradicionales y a modo de ejemplo, detalló que en el caso de Rapa Nui podía darse la hipótesis de que llegara un artesano foráneo a la zona, con capacidad de tallar un Moái y con una técnica muy particular en madera con la intención de exportar dicha obra sin que la comunidad de pueblos originarios pudiera negarse quizás a la interpretación visual de este tipo de artesanía. No obstante, aseveró que si en ese mismo caso la persona aportaba una particular forma de expresar este monumento, su corporalidad o su visión holística, agregando otros componentes en una historia o relato audiovisual, eso podría ser considerado una obra audiovisual. Sin embargo, advirtió que este tema no era pacifico en razón a que las comunidades también cuestionaban este tipo de obras cuando se diseñaban vestuarios o texturas relacionadas con su cultura tradicional.

Pese a lo anterior, aseveró que las obras intelectuales siempre estaban protegidas desde que eran creadas, siendo la discusión de originalidad de la creación y la eventual afectación de intereses de las comunidades y pueblos originarios, un proceso posterior.

Entonces, indicó que el punto importante era definir, antes de llevar al mercado una obra, si ésta era original o no y, al mismo tiempo, si dicha originalidad podía estar asociada a un determinado territorio y, en virtud de ello, darse sellos y denominación de origen, con medidas para proteger los derechos de propiedad industrial sobre las respectivas creaciones.

Expresó que todos estos aspectos estaban regulados en el ordenamiento jurídico nacional, sin embargo, advirtió que existía una escasa divulgación de esta normativa en el sector artesanal; siendo necesario avanzar en tal dirección más que en la incorporación de nuevas disposiciones relativas a esta materia.

Por otra parte, precisó que la inclusión de la palabra “artesano” en la ley de propiedad intelectual no produciría grandes efectos, dado que la lista de creadores era bastante amplia y porque, además, el Estado tenía el deber de reconocer y proteger las creaciones intelectuales, inclusive en aquellos casos en que no existiera una inscripción.

Asimismo, manifestó que la exportación de este tipo de creaciones era factible y también muy destacable en atención a que permitía no solamente un comportamiento tradicional de oficios muy antiguos, sino que un constante cambio y crecimiento hacia la innovación, por ejemplo, en el uso de materiales.

Señaló que la institución que representaba apuntaba a la conexión permanentemente y a generar un mayor resguardo de la actividad creativa en nuestro país, con independencia del campo de manifestación que esta tuviera, así como a mejorar la protección de los autores, los artistas, las instituciones y las industrias creativas en general.

Indicó que era muy relevante que hubiera conciencia sobre la importancia de los registros, sobre todo, cuando se estaba en presencia de activos de propiedad intelectual y, en dicho contexto, señaló que era menester que se asegurara institucionalmente ciertas estructuras que permitieran agilidad en el flujo de la información, para lo cual resultaba vital la existencia de buenos registros que fueran verificables por terceros o internamente por el mismo sistema con mecanismos de supervigilancia, por ejemplo, a través de procesos de auditorías permanentes.

En esa línea, enfatizó la necesidad de que existiera una correlación entre el nuevo registro nacional de artesanía y los instrumentos registrales que ya existían en materia de propiedad intelectual e industrial y destacó que su puesta en marcha debía considerar una cantidad suficiente de personal capacitado para dar cumplimiento a las funciones que establecería la ley.

19. Leslye Palacios Novoa [12], directora ejecutiva de la Fundación Artesanías de Chile.

Explicó que la organización que dirigía tenía tres grandes ámbitos:

1.- El área comercial que tenía el propósito de crear y gestionar canales de comercialización que mejoraran las condiciones económicas de los artesanos de la red.

2.- El área de culturas con el objetivo de impulsar el conocimiento y la valoración de los oficios artesanales y el desarrollo de las actividades de extensión, educación y patrimonio para acercar la artesanía a todas las personas.

3.- El área de desarrollo e innovación social que apuntaba a la implementación de programas de formación para artesanos con el objetivo de ampliar la red de beneficiarios y entregar las herramientas que permitieran una actividad artesanal sustentable.

Indicó que de estas áreas la más relevante era la comercial, dado que la Fundación contaba con ocho tiendas a nivel nacional, no obstante, detalló que también hacían un importante trabajo en los ámbitos culturales y de desarrollo e innovación social a través de la transmisión de los oficios artesanales mediante la realización de talleres en diversos espacios públicos y con los procesos de formación de los artesanos.

Precisó que la Fundación trabajaba con agrupaciones de artesanos en todo el país, con alrededor de 2.700 cultores, de los cuales 2.473 se encontraban activos y especificó que de dicha cantidad 93% vivía en regiones, 85% correspondía a mujeres, 64% habitaba zonas rurales, alejadas de los vínculos comerciales y de las oportunidades de inserción económica y 43% pertenecía a pueblos originarios.

Aseveró que tales datos eran relevantes para la Fundación debido a que les permitían situar y conocer las necesidades del sector artesanal, así como su impacto social y puntualizó que en la organización existían alrededor de 2.400 cultores que recibían ingresos por su labor; con un promedio de más de 200 artesanos en formación, con más de 800 personas que participaban del programa artesanía y con cerca de 4.800 que asistían a los talleres y exposiciones cada año.

Calificó como un gran avance la presentación de esta iniciativa debido a que se intentaba dar a las artesanías el lugar que se merecían en el ámbito de la cultura y las artes, sin embargo, advirtió que todavía se mantenía un enfoque del sector como un arte menor sin considerar la histórica lucha de los artesanos para no sentirse el hermano menor de las artes, sobre todo, en el caso de los pueblos indígenas y originarios, dado que ellos se percibían como artistas en lugar de artesanos.

Precisó que este enfoque de arte menor quedaba de manifiesto en el texto normativo en los siguientes tres grandes aspectos:

1.- Al referirse a objeto o de pieza, en lugar de obras;

2.- Al centrarse en las manifestaciones tangibles de la artesanía, más que en los creadores y sus familias como responsables de la creación;

3.- Al referirse a la artesanía en singular, en lugar de reconocer la diversidad y heterogeneidad de sus manifestaciones.

En ese sentido, indicó que cabía tener presente que, conforme a la vigente Política Nacional de Artesanía 2017-2022, el ecosistema propio del sector colocaba en primer lugar de importancia al cultor, y a partir de ahí, se desplazaban distintas capas en donde venían sus familias, las agrupaciones o las personas con quienes realizaban su trabajo, las comunidades, los territorios y paisajes, las materias primas, los espacios de creación y transmisión y la investigación -esta última desarrollada por universidades o por los mismos artesanos a través de proyectos-; aspectos que en su conjunto constituían los entornos que idealmente se debían cuidar en relación con los artesanos. Adicionalmente, comentó que en dicho esquema también tomaba gran relevancia la formación continua, la creación, la producción, la circulación y la comercialización de las obras.

Por lo anterior, precisó que el proyecto debía inclinarse por un enfoque marcado hacia los cultores y sus familias antes que a las manifestaciones tangibles de su trabajo.

En lo que respecta a las artesanías y a su referenciación en términos plurales, puntualizó que hasta hoy no era posible consensuar una definición que resultara ser más teórica, académica e idónea dado que el proceso de conceptualización había sido sistematizado a partir del trabajo de las universidades y no desde el artesanado nacional. Al mismo tiempo, expuso que uno de los grandes problemas que se presentaba en esta conceptualización tenía que ver con el hecho de que el público no diferenciaba entre artesanías y manualidades.

Esbozó que, por lo general, las instituciones se definían en función de sus ámbitos de acción, por ejemplo, como emprendedores, productores, microempresarios, usuarios, beneficiarios, entre otros, lo que debía desmarcarse en el caso de los artesanos, dado que el sector artesanal no se sentía cómodo con esa categorización, ya que se consideraban cultores o creadores.

A su vez, detalló que las artesanías eran dinámicas y diversas, tal como eran sus creadores, razón por la cual era importante que se considerara, al momento de establecer una conceptualización de artesanía, la manera en que se autodefinían y, en esa línea, consignó que las definiciones más usadas y consensuadas en torno a la artesanía era la desarrollada por la UNESCO, sin embargo, advirtió que dicha conceptualización lo era solo dentro de un marco general, dado que no se reconocían necesariamente a quienes conformaban el ámbito de las artesanías y sus particularidades, sobre todo, considerando su carácter diverso y dinámico. Por lo anterior, consideró que lo más apropiado era que se generaran estas definiciones a partir de las características y oficios que se presentaban en el registro nacional de artesanía.

Por otra parte, advirtió que el proyecto no mencionaba ninguna definición referida al resultado material o “no consumible” del trabajo desarrollado por los cultores y sugirió incorporar una definición de obra artesanal en atención a que era un término más aceptado que la denominación de objeto, producto o pieza, sin perjuicio de entender que dicha conceptualización debía ser consensuada con el Consejo Nacional de Artesanía.

Consideró oportuno que en esta iniciativa se utilizara la palabra “territorio” en vez de “paisaje cultural”, puesto que aquella se aproximaba mucho más al entorno cotidiano y lugar de origen de los artesanos en donde habían vivido desde siempre en la mayoría de los casos y desde donde también obtenían las materias primas para la creación de sus obras.

Asimismo, expreso que se debían consensuar las definiciones de oficios artesanales, puesto que, si bien el registro nacional de artesanía contemplaba diversas categorías a la que adscribían los cultores, entendían que éstas debían ser revisadas y acordadas con el Consejo Nacional Artesanía.

Sobre el concepto de feria, consideró oportuno denominarla “feria de artesanas y artesanos”, en lugar de “feria de artesanía” debido a que esta última tenía una connotación incluso negativa puesto que permitía que los comerciantes que, no pudieran autodenominarse bajo la calidad de artesano, tuvieran la posibilidad de vender productos que no fueran elaborados por ellos en ferias de artesanía.

Respecto a la delimitación de los beneficiarios, especificó que actualmente existían cuatro registros de artesanos:

1.- Del Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, de carácter público;

2.- Del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), de carácter privado que contaba con 5.063 personas registradas;

3.- De la Fundación Artesanía de Chile (AdCh), de carácter privado que contaba con 2.764 cultores inscritos, y

4.- El Sistema de Información para la Gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial (SIGPA) a cargo del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, cuyos datos eran privados.

Al mismo tiempo, detalló que, al cruzarse los datos de la Fundación Artesanía con INDAP existía una coincidencia en alrededor de 1.300 cultores registrados y, en consecuencia, en atención a la cantidad de registros disponibles consideró necesario que existiera una adecuada coordinación entre los diversos instrumentos para lograr un registro único al cual pudieran acceder como beneficiarios de la ley los artesanos que formaran parte de él. Asimismo, hizo presente la necesidad y relevancia de contar con un instrumento fidedigno, que permitiera caracterizar inequívocamente al artesanado nacional y dirigir la política pública del sector de forma acertada y pertinente.

En cuanto al Comité Interinstitucional opinó que debía denominarse “Comité Intersectorial” puesto que reflejaba de mejor forma el ecosistema en el cual interactuaban no sólo los artesanos, sino que también los ministerios, los servicios públicos y las alianzas público-privadas que pudieran existir y sugirió incorporar a otras entidades como el Ministerio de Agricultura mediante la participación del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el Instituto Nacional Forestal (INFOR) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF), la Corporación Nacional Indígena (CONADI), los Ministerios de Minería y de Salud, la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), la Asociación Chilena de Municipalidad (AChM) y una serie de organizaciones y agrupaciones de artesanos, como Fundación Artesanías de Chile, entre otras.

Sostuvo que era oportuno que participaran estas instituciones en el referido Comité en atención a que debía orientarse el trabajo no solo a la protección del artesano y sus creaciones, sino que también a las materias primas que permitían el desarrollo de dichas obras y sugirió que se trabajara por comisiones según las temáticas de interés para el sector artesanal.

Por otro lado, manifestó su preocupación en cuanto a la promoción de la formalización de la actividad artesanal que se señalaba en el proyecto toda vez que existía una clara resistencia de los artesanos principalmente por la poca alfabetización digital y financiera del sector y por las discrepancias e incompatibilidad que suponía para algunos creadores su ingreso al sistema.

En esa línea, especificó que el porcentaje de formalización en el mundo artesanal era muy bajo y especificó que, según datos de la Fundación, en el año 2016 existía 14% de personas en la red formalizadas, en tanto, al año 2023 dicha cifra alcanzó 31% de artesanos individualmente considerados y 23% de agrupaciones, de ahí que hizo presente la conveniencia de que se desarrollara un programa especial de formalización que considerara las variables socioculturales del sector y sus características particulares, de un modo diverso al tratamiento que actualmente recibían los pequeños contribuyentes y consideró una buena opción aplicar medidas similares a las que contemplaba la ley N° 17.064 respecto de los artesanos de la localidad de Pomaire, a quienes se los eximia del pago de impuestos.

Finalmente, advirtió que el proyecto debía ser reforzado en los siguientes aspectos:

1.- Establecer un Consejo Nacional de Artesanía con carácter resolutivo;

2.- Incluir aspectos como seguridad social y tributación del sector;

3.- Incorporación del Sello de Artesanía Indígena y de los pueblos indígenas y originarios a la ley;

4.- Incorporar disposiciones en materia de protección de propiedad intelectual, derecho de autor y derechos conexos y en la formación y promoción de los artesanos.

El diputado Teao preguntó su opinión respecto a la formalización de los artesanos, en especial, a la pérdida de beneficios sociales que podría implicar para los cultores que actualmente no cuentan con inicio de actividades en el SII.

El diputado Bernales consultó por la forma más idónea de denominar y definir el concepto de ferias de artesanía.

La señora Palacios detalló que 31% de los artesanos individualmente considerados que participaban de la Fundación estaban formalizados, en tanto, precisó que solo 23% de las agrupaciones que pertenecían a la red tenía inicio de actividades, lo que demostraba la baja formalización en el sector artesanal, lo cual se debía, entre otros factores, a la pérdida de los beneficios sociales que dicha medida implicaba para algunas familias de artesanos y a la mala percepción que generaba en el sector la necesidad de tener que contratar los servicios de un contador para la realización de los formularios del SII.

Sugirió para mejorar esta situación desarrollar un programa especial de formalización que considerara las variables socioculturales del sector y sus características particulares de un modo diverso al tratamiento que actualmente recibían los pequeños contribuyentes y mecanismos de formación y capacitación tributaria para los artesanos y cultores del país.

Sobre la denominación “feria de artesanía” propuso cambiarla por “ferias de artesanos” debido a que de esa forma se podría asegurar que dichos espacios estuvieran conformados en más de un 60% por creadores y cultores de obras, en lugar de intermediarios comerciales de productos, medida que, además, permitiría diferenciar y reconocer a los artesanos.

20. Constanza Urrutia Wegmann [13], directora del Museo de Arte Popular Americano Tomás Lago (MAPA).

Señaló que el Museo que dirigía había sido fundado en el año 1943 y que tenía la misión de conservar, estudiar, proteger y divulgar el acervo de las artes populares y de la artesanía en nuestro país. Asimismo, detalló que el reglamento del Museo de Arte Popular de la Universidad de Chile, regulado en el decreto N° 4044, de 17 de julio 1962, establecía que su objetivo era promover el estudio y la conservación de las artes populares tradicionales y especificó que dicha normativa establecía que para cumplir con tal objeto el Museo tenía que colocar especial atención en la investigación, en un fondo de documentación y archivo y en la divulgación a través de las exposiciones de estas piezas.

Puntualizó que el Museo contaba con más de 10.000 piezas en su colección, 8.000 de las cuales fueron adquiridas en el año 1942 por su fundador Tomás Lago a partir de su relación con distintos embajadores, pero tal vez, lo más importante era la mirada que se les entregaba a los objetos del Museo como obras artísticas y, en esa línea, expuso que cabía reflexionar acerca de las diferencias que existían entre las artesanías y las artes populares, lo que estaba dado por las circulaciones de las obras, puesto que un objeto podía cambiar su condición de acuerdo con si se encontraba en ferias artesanales o en un museo.

Hizo presente que en muchos momentos históricos de nuestro país se había observado a la artesanía como un bien cultural, identitario y merecedor de una protección por parte del Estado y, por ello, aseveró que el Museo de Arte Popular, en su calidad de organismo estatal que pertenecía a una universidad pública, tenía el deber de cautelar el acervo patrimonial a través de la protección de las obras artesanales.

Esbozó que era menester que esta iniciativa propendiera no solo a la protección y fomento de la artesanía, sino que también a la forma en que era mirada la artesanía en cuanto a su valoración como obra y sostuvo que era necesario potenciar en el proyecto la idea de artesanía como bien patrimonial de nuestro país en atención a que la iniciativa hablaba de identidad y de territorios, pero con una escasa profundidad terminológica.

Consideró oportuno avanzar en la educación y profesionalización de los artesanos en diversas competencias a fin de que puedan desenvolverse e insertarse adecuadamente en medios institucionales y en postulaciones a concursos como los premios Maestro(a) Artesano(a), Sello de Excelencia y Sello Indígena, más aún, pensado que dichos galardones sirven de acceso para que los cultores puedan divulgar y exhibir sus obras al público en el Museo de Arte Popular Americano. Detalló que dichas obras, una vez que resultaban reconocidas por tales premios eran conducidas a un depósito al interior del Museo con un embalaje preventivo y, posteriormente, exhibidas al público, cambiando el carácter del objeto transformándola en una obra de arte popular, lo que demostraba que no solo las ferias de artesanías eran un lugar de divulgación y exposición de las obras artesanales, sino que también existían otros espacios de difusión como los museos de arte.

Debido a lo anterior, recalcó la necesidad de que el proyecto de ley incluyera, dentro de sus definiciones, a las diversas instancias que existían para la exhibición de las referidas piezas y sostuvo que para dicho propósito era importante avanzar en la formación y educación del artesanado orientada hacia la gestión en el ámbito cultural y la comercialización de las obras, dado que solo alrededor del 30% de los cultores que estaban en la red tenían estudios de enseñanza media.

En cuanto al contenido específico del proyecto de ley, comentó:

1.- En el artículo 1, el reconocimiento de la artesanía como disciplina omitía su carácter patrimonial, siendo necesario que se reforzara dicho enfoque en el texto normativo.

A su vez, valoró que el proyecto propiciara la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas; pero indicó que debido a la problemática del cambio climático era menester que este resguardo se hiciera presente en todo el texto normativo y a modo de ejemplo, detalló que la artesana Rosa Hualquil debía trabajar con su propio invernadero para conseguir las fibras vegetales necesarias en el desarrollo de sus obras en cestería.

2.- En el artículo 3, la definición de artesanía se orientaba solamente en el objeto, dejando fuera a la tradición y herencia cultural, aspectos que deberían estar considerados y criticó la definición de artesano(a), cultor(a) y/o creador(a) porque estaba basaba solamente en la capacidad productiva de dichos artistas, omitiéndose a los artesanos que ya no podían crear, pero que aún conservaban sus conocimientos.

Asimismo, hizo presente sus dudas en torno al concepto de “feria de artesanía”, toda vez que el único criterio utilizado era que existiera 60% de cultores en el registro nacional de artesanía, sin tomar en cuenta las características del objeto comercializado, lo que podía dar lugar a que una persona que vendiera productos elaborados industrialmente en una de estos espacios, por el solo hecho de estar inscrito en el referido registro, fuera considerado en calidad de artesano para los efectos de esta ley.

3.- Valoró la inclusión del premio Maestro(a) Artesano(a) en el artículo 29, pero manifestó entender que dicho reconocimiento solo se centraba en la herencia y no en la transmisión de los conocimientos y sugirió que, además, del criterio de las dos generaciones, se consideraran otros elementos como la revitalización de prácticas que, a través de los procesos de investigación de los artesanos, contribuyeran a la recuperación de saberes.

4.- En el artículo 30, se debía especificar la forma en que se desarrollaría el apoyo, difusión y promoción internacional, es decir, precisar si sería a través de talleres, acompañamiento a las postulaciones y concursos o mediante otras formas.

Hizo presente las siguientes observaciones al proyecto de ley:

1.- En materia de derechos sociales, advirtió que no se hacía cargo de la informalidad ni de las condiciones que se mencionaban en los fundamentos del mensaje; tampoco existía una vinculación de las medidas contempladas en el proyecto con el Registro Social de Hogares, ni con el SII; ni la inscripción en el registro nacional de artesanos permitía asegurar el acceso a la salud ni se mencionaba la prestación de servicios de salud asociados a las enfermedades que se desarrollaban a consecuencia de la práctica de los oficios y disciplinas artesanales, como artritis, ceguera, mutilaciones, entre otras y, en línea, sugirió que podría resolverse con prestaciones especializadas en servicios públicos de salud.

2.- No se menciona la entrega de herramientas para la profesionalización del artesano ni se hace referencia a las capacitaciones sobre administración, circulación de piezas, postulaciones a proyectos, lo que es relevante si se considera que los artesanos acceden a menos fondos públicos que otras disciplinas artísticas, así como a un menor nivel de escolaridad y, en razón ello, sugirió revisar la capacitación formativa para artesanos, cultores y creadores y, avanzar en acciones que contribuyan a la educación de los artesanos en materia de formación de audiencias, medidas que deben ir en línea con la enseñanza para una valoración de la artesanía y su potencial patrimonial identitario.

Expuso que era menester fortalecer el trabajo con el Ministerio de Educación y con las universidades estatales, a fin de crear una red de capacitaciones y diplomados para los artesanos y para los funcionarios públicos que trabajaban en los distintos organismos del Estado y que se relacionaban con el devenir de la actividad artesanal.

3.- Los premios que establecía el proyecto promoverán la competencia entre artesanos constituyendo un problema en atención a que no existen iniciativas que incentiven la asociatividad y, al mismo tiempo, esgrimió que dichos reconocimientos no se centraban en la entrega de conocimientos, en la trayectoria ni en el activismo. Sugirió que estos premios incluyeran una asignación mensual para los artesanos objeto de dichos reconocimientos.

4.- Precisó que sería oportuno que el proyecto garantizara los espacios formativos de los artesanos considerar a todas las expresiones y formas de artesanía que existían, incluyendo a los distintos tipos de cultores, ya sean urbanos, locales, regionales, nacionales o pertenecientes a pueblos originarios.

5. La conveniencia de incorporar medidas de inclusión y participación de los artesanos y cultores para la valoración de sus saberes.

Finalmente, insistió en lo vital que resultaba la profesionalización y la educación de los artesanos para que pudieran tener una buena gestión en materia de premios y en el ámbito de postulación a los concursos públicos.

21. Carolina Arredondo Marzán [14], Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Puntualizó que esta iniciativa había surgido en respuesta a una larga demanda del sector que cumplía cerca de tres décadas y que venía a incorporarse dentro de un ecosistema de leyes sectoriales que actualmente existían en relación al ámbito de competencia del Ministerio, por lo tanto, se trataba de un proyecto de ley destinado a convivir con otras disciplinas promovidas y fomentadas por la Cartera.

Esbozó que el proyecto recogía y se hacía cargo de una serie problemas y desventajas que afectaban a los artesanos, dentro de las cuales destacó la alta informalidad del sector; las brechas existentes en materia de seguridad laboral; el escaso nivel de circulación y difusión de las obras y piezas artesanales; el bajo reconocimiento de los artesanos, siendo insuficiente los premios existente como el Sello de Excelencia y Maestro Artesano o Artesana; los bajos niveles de asociatividad y de registro con los que cuenta el Estado y la falta de reconocimiento legal de la actividad artesanal.

En ese sentido, aseveró que esta iniciativa permitiría robustecer la legislación relativa al sector artesanal, contribuyendo a su desarrollo y propendiendo al fomento y preservación de sus diversas disciplinas y oficios.

Señaló que la promulgación de una ley de artesanía no solo suponía un gran avance respecto de los artesanos y sus valiosas tradiciones culturales, obras y habilidades artísticas, sino que también se erigía como un pilar fundamental en la promoción de la economía, en el fortalecimiento del turismo sostenible y en la consolidación del comercio de las obras y piezas artesanales, generando oportunidades para que los cultores pudieran compartir sus creaciones únicas con el mundo, contribuyendo al desarrollo social y económico de las comunidades locales y fortaleciendo sus lazos.

Indicó que esta iniciativa aportaba al reencuentro de nuestro país con las identidades arraigadas en los territorios, dado que permitía resaltar la riqueza cultural que nos definía como nación y también a la revitalización de una imagen país de tipo vibrante y auténtica y en armonía con el medio ambiente y esgrimió que la promulgación de una ley de artesanía contribuiría al desarrollo integral del país fomentando el crecimiento social, cultural y económico en beneficio de todos sus habitantes.

Por otro lado, y en lo que respecta a la presentación de indicaciones, aseveró que de parte del Ejecutivo existía plena voluntad para revisar y analizar las diversas inquietudes planteadas por los representantes del sector artesanal en relación con el contenido del texto normativo como medidas de implementación que complementarían mínimamente el Plan Nacional de Artesanía en los siguientes aspectos:

1.- Mecanismos de resguardo de las materias primas de la artesanía;

2.- La implementación de los conocimientos de los artesanos en las áreas de acreditación de la experiencia;

3.- La incorporación de herramientas destinadas a transmitir la experiencia y los conocimientos de los artesanos, además de la existencia de cursos o planes educativos relativos a la artesanía y oficios;

4.- La inclusión de mecanismos pensados en las materias primas y su entorno natural por el valor que estos tienen para la creación y el desarrollo de la artesanía; y

5.- La identificación de los territorios y prácticas artesanas que estén en riesgo de acuerdo con el objetivo de preservación que debe contemplar la política pública del sector.

Puntualizó que también presentarían indicaciones para incluir aspectos relacionados con el espacio público, clave para el desarrollo comercialización y valoración del trabajo artesanal, dentro de las medidas mínimas que debía contemplar el diseño del Plan Nacional de Artesanía y, señaló que, si bien el proyecto no abordaba el uso del espacio público en atención a que se trataba de una competencia propia de las municipalidades, la cual se ejercía a través de la dictación ordenanzas, si se iba a proponer su inclusión en el texto normativo dentro de las medidas mínimas del Plan Nacional de Artesanía con el propósito de resguardar los derechos y potenciar la regulación de la actividad, así como regular la utilización de dichos lugares.

Asimismo, detalló que dentro del proyecto se incluía el trabajo a través de las mesas regionales para propiciar instrumentos locales como las ordenanzas municipales que pudieran regular estas materias de acuerdo a las orientaciones entregadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio con la asesoría del Consejo Nacional de Artesanía, instancia que, a su vez, estaría compuesta por representantes de dicha instancia territorial.

Adicionalmente, indicó que la Cartera había sostenido una reunión con la Asociación de Municipalidades desde el área de artesanía, en la que se acordó trabajar en conjunto en la elaboración de un protocolo o guía de materias primas para las ordenanzas que regularan aspectos vinculados a la artesanía y recordó que el proyecto ya incorporaba una definición de lo que debía entenderse por “ferias artesanales”.

Finalmente, comentó que estaban desarrollando una instancia de trabajo junto con el Ministerio de Hacienda para abordar posibles ayudas o soluciones para el sector en materia de tributación con independencia de la participación de dicha Cartera en el Comité.

La diputada Serrano valoró la incorporación del Ministerio de Hacienda en esta materia en atención a que una de las principales críticas al proyecto tenía que ver con el bajo presupuesto que se contemplaba para los desafíos del mundo artesanal, lo que también incluía ciertas dudas con la tributación y la formalización del sector y, en esa línea, consideró propicio que estuviera presente en el Comité Interinstitucional el Ministerio Economía, Fomento y Turismo, dado que una de las principales inquietudes de los artesanos pasaba por el uso de espacios públicos, los cuales eran claves para la comercialización de sus obras y piezas artísticas y para otros ámbitos productivos.

La diputada Marta González destacó los esfuerzos realizados por la Cartera para desarrollar un trabajo coordinado con el Ministerio de Hacienda, especialmente respecto de inquietudes del sector en materia de tributación y formalización, sin embargo, advirtió que era imperioso que dicha instancia tuviera algunos pisos mínimos como en la definición de materias de seguridad social y en la formalización de los artesanos ante el SII.

Por último, consideró prudente contar con la participación del Ministerio de Bienes Nacionales en el Comité Interministerial para estructurar una mejora en el uso de los espacios públicos para el mundo artesanal.

El diputado Videla preguntó por propuestas para resolver la problemática del uso de los espacios públicos que actualmente afectaba a muchos artesanos del país.

La diputada Castillo consultó si la Ley de Presupuestos contemplaba recursos para la ejecución de esta iniciativa y el itinerario para su tramitación, su puesta en ejecución y la conformación de las respectivas instancias de trabajo con el Ministerio de Hacienda.

La diputada Delgado preguntó si el proyecto consideraría aspectos en materia de protección de la salud de los artesanos y su seguridad laboral.

El diputado Teao consultó cómo podría equilibrarse la formalización del sector con la mantención de los beneficios sociales en atención a que se advirtió que la iniciación de actividades ante el SII podría ocasionar consecuencias negativas como la pérdida de ciertos beneficios estatales y qué podría ocurrir con aquellos artesanos que decidieran no formalizarse, en especial, respecto a la protección de la salud y a la seguridad social.

La diputada Catalina Pérez inquirió si en el proyecto existía algún tipo de consideración, o bien, eje especifico de trabajo con las artesanías y las costumbres tradicionales realizadas por los pueblos originarios, como, por ejemplo, la comunidad Atacameña o Licanantay.

La señora Arredondo explicó que el informe financiero indicaba que los recursos para su ejecución estarían asociados a la glosa 087 correspondiente a la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, no obstante que los recursos destinados a artesanía dependían cada año de la voluntad política de la autoridad de turno. Agregó que para el ámbito de la artesanía estaban considerados alrededor de $ 300.000.000 de pesos a través del FONDART y agregó que dependiendo de las postulaciones que cada año se realizaran en relación con los proyectos vinculados a la artesanía se podían llegar a destinar aproximadamente $ 700.000.000.

Por lo anterior, señaló que la promulgación de una ley sectorial permitiría una redistribución de los recursos que actualmente se destinaban a artesanía al interior del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para enfocarlos en los requerimientos de esta ley.

Asimismo, detalló que el informe financiero indicaba que se destinaban aproximadamente $ 1.000.000.000 de pesos para financiar los distintos proyectos que se postulaban vía concursos o a través del área de artesanía y precisó que dicho documento también contemplaba los recursos que eran asignados anualmente para la entrega de los premios Sello de Excelencia y Maestro(a) Artesano(a), los cuales eran incrementados con el propósito de incluir a los premios Maestro(a) artesano(a) regionales.

En lo que respecta a los problemas de seguridad social y laboral, expuso que esta era una situación que no solo se repetía en el ámbito de la artesanía, sino que también reflejaba una realidad de todo el sector cultural y patrimonial y adelantó que el Ministerio estaba trabajando en la creación y presentación de una propuesta de estatuto del trabajador cultural, la cual incluiría a los artesanos dentro de su regulación. Adicionalmente, indicó que el Comité Interinstitucional que se incorporaba en el proyecto también consideraba como parte de su composición a representantes de la Subsecretaria del Trabajo y del Instituto de Seguridad Laboral.

La señora Larredonda esbozó que el Ministerio había iniciado un primer proceso de diálogo social con los artesanos en el año 2022 en que estos hicieron presente las grandes dificultades que enfrentaba el sector en cuanto a la falta de regulación de los municipios respecto a la entrega de permisos para el uso de los espacios públicos.

Puntualizó que, en atención de esta problemática y, tomando en consideración la imposibilidad del Ministerio para interferir en aspectos propios de la competencia de otros entes autónomos, el proyecto incluía la creación de las mesas regionales en las que se invitaba a participar a las municipalidades y en las que se promovía la implementación de ordenanzas para regular la actividad artesanal y el fomento del sector sobre la base a una guía que se elaboraría entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Consejo Nacional de Artesanía. Asimismo, reiteró que se presentaría una indicación que incluyera, dentro de las medidas mínimas del Plan Nacional de Artesanía, el uso del espacio público como una de las materias principales para el enfoque de trabajo del Comité.

La señora Arredondo indicó que la actividad artesanal tenía un fuerte componente de pueblos originarios; en razón ello, comentó que el Ministerio se encontraba desarrollando una consulta indígena en relación a la nueva legislación patrimonial y en un proceso de diálogo con la Subdirección de Pueblos Originarios para que los resultados de dicha consulta, que involucraran materias relacionadas a la artesanía, pudieran ser integradas al proyecto de ley de artesanía a través de la presentación de indicaciones.

El diputado Bernales consideró clave el diálogo con los municipios, no solo por los espacios públicos, sino que también en relación con las definiciones del proyecto de ley, por ejemplo, en lo relativo a las ferias artesanales, en atención a que se establecía que el 60% de las personas que vendieran sus productos en dichos lugares debían estar inscritos en el registro nacional de artesanía para que fuera considerado bajo esta categoría, no obstante, ello generaba problemas en atención a que muy pocas ferias artesanales cumplían con dicho requisito y evidenció la necesidad de que la obligación del 60% de inscripción en el registro fuera aplicada de forma gradual y no inmediata.

Opinó prudente que, mientras estuviera en proceso de transición la aplicación de la ley, se dialogara con los municipios a fin de que se estableciera un criterio único para distinguir e identificar a los artesanos de aquellas personas que no lo eran.

En igual sentido, preguntó la forma en que se distinguiría icónicamente a los artesanos inscritos en el registro nacional de artesanía y sugirió sellos, certificados o marcas.

Por otra parte, manifestó conveniente que el Consejo Nacional de Artesanía tuviera un carácter resolutivo y no solo consultivo, a fin de que sus propuestas tuvieran una aplicabilidad real en el devenir del sector artesanal.

Consideró oportuno que el proyecto incluyera fórmulas especiales de acceso al registro nacional de artesanía, para aquellas personas que no contaran con internet o que tuvieran inconvenientes en el uso de plataformas digitales, por ejemplo, adultos mayores o personas que habitaran sectores rurales alejados de las grandes urbes, así como que esta iniciativa incluyera algunas disposiciones que permitieran definir con claridad los beneficios que traería la formalización de la actividad artesanal a los cultores.

Finalmente, esbozó que era necesario buscar algún mecanismo para internacionalizar las obras y piezas artesanales, a fin de que contribuyeran a la imagen país y a la visibilización de los territorios.

La señora Arredondo, respecto a la internacionalización de las obras y piezas artesanales, sostuvo que el proyecto contemplaba la participación de ProChile y de la División de las Culturas, las Artes, el Patrimonio y la Diplomacia Pública en el Comité Interinstitucional como entidades encargadas de la promoción de la imagen país en el exterior.

Asimismo, precisó que estudiarían la creación de algún sello identificatorio respecto de los artesanos inscritos en el registro nacional de artesanía, así como la posibilidad de implementar la gradualidad en la aplicación de la obligación del 60% de personas registradas para la categorización de las ferias artesanales.

La diputada Marta González expresó que sin duda este proyecto reflejaba una demanda muy esperada por el sector artesanal desde décadas y que beneficiaría enormemente a los artesanos y artesanas sobre todo en cuanto al fomento, protección y preservación de las diversas disciplinas y oficios artesanales que estaban en riesgo de desaparecer.

El diputado Bernales esbozó que esta iniciativa era sumamente relevante para el fomento y fortalecimiento de la artesanía nacional y para avanzar en una mayor protección de los artesanos y cultores del país.

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Cerrado el debate, los miembros de la Comisión coincidieron plenamente con los objetivos de esta iniciativa y, en atención a ello, la idea de legislar, fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Mauricio Ojeda y Sebastián Videla (9-0-0).

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c) Discusión y votación particular

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

- La diputada Delgado formuló una indicación para reemplazar en todo el proyecto de ley las expresiones “Artesano(a)” por “Artesana y Artesano” y “Artesanos(as)” por “Artesanas y Artesanos”.

Sometida a votación la indicación, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Cristóbal Urruticoechea (8-1-0).

Artículo 1

Precisa como objeticos de la ley el reconocimiento de la artesanía como disciplina artística cultural; la puesta en valor de la artesanía y sus cultores; el fomento de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía, como también la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector, y la propensión de la protección de la labor artesanal artística y de sus materias primas.

- La diputada Delgado formuló una indicación para incorporar el siguiente numeral 5) en el artículo 1:

“5) La protección y perduración de la obra y legado de la artesana y artesano.”.

La diputada Delgado señaló que su indicación tenía el propósito de agregar dentro de los objetos del proyecto la protección y perduración de la obra y legado de las artesanas y artesanos en razón a que los oficios y artesanías eran traspasados y enseñados a través de diversas generaciones y, por ello, surgía la necesidad de resguardar dicha herencia cultural en el tiempo.

Sometido a votación el artículo en conjunto con la indicación, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Cristóbal Urruticoechea y Sebastián Videla (9-0-0).

Artículo 2

Dispone como deber del Estado proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, en tanto práctica artística cultural, por su relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos. Asimismo, reconocer a los artesanos como creadores y cultores fundamentales para el acervo cultural del país, debiendo adoptar las medidas que faciliten su labor, para consolidar el sentido de pertenencia e identidad expresado en la artesanía.

Sometido a votación el artículo, sin debate, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Cristóbal Urruticoechea y Sebastián Videla (9-0-0).

Artículo 3

Mediante 5 numerales detalla los siguientes conceptos:

Numeral 1)

Declara artesanía como la creación artística de objetos o piezas no consumibles, realizadas individual o colectivamente, en la que pueden utilizarse herramientas y/o implementos, predominando la ejecución manual. Dicha creación artística involucra dominio de la técnica y transformación de materias primas, además de habilidad, sentido de pertenencia y creatividad en la elaboración de objetos o piezas pertenecientes a una determinada cultura. Tales aptitudes se despliegan mediante distintas formas de combinar la memoria, la reflexión y el conocimiento experto que sustentan el proceso.

Se formularon las siguientes enmiendas:

1.- De las diputadas Marta González y Castillo para sustituir el numeral 1) del artículo 3 por el siguiente:

“1) Artesanía: creación artística de obras o piezas no consumibles, realizadas individual o colectivamente, en la pueden utilizarse técnicas, herramientas y/o implementos predominando la ejecución manual. Dicha creación artística involucra dominio de la técnica y transformación de materias primas, además de habilidad, sentido de pertenencia y creatividad en la elaboración de obras o piezas que poseen características distintivas en términos de valor histórico, cultural, utilitario o estético pertenecientes a una determinada zona o cultura.”.

2.- Del Ejecutivo para reemplazar, en el numeral 1) del artículo 3, la palabra “objetos” por “obras”, las dos veces que aparece.

La diputada Marta González expuso que la indicación de su autoría apuntaba a complementar y resaltar, en el concepto de artesanía, el sentido de dependencia y el valor cultural de cada zona o cultura.

La diputada Catalina Pérez opinó que dicha enmienda era adecuada para los fines del concepto de artesanía, puesto que agregaba tres aspectos relevantes: la sustitución de la palabra objeto por “obra”, la referencia a las técnicas y la inclusión del valor histórico, cultural, utilitario o estético que pertenecía a una determinada zona o cultura, lo que permitiría rescatar y resaltar el valor territorial que existía detrás del desarrollo y creación de determinadas obras o piezas artesanales.

La diputada Castillo puntualizó que esta enmienda había sido solicitada por las propias agrupaciones de artesanas y artesanos en torno a la pertenecía territorial de las obras y piezas artísticas.

El señor Roberto Cárcamo Tapia, asesor del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, explicó que la indicación del Ejecutivo tenía la finalidad resaltar el sentido artístico de la artesanía, a fin de que no quedara meramente como la transacción de objetos en el mercado, sin perjuicio de ello, aseveró que la enmienda de las diputadas Castillo y Marta González apuntaba en la misma dirección.

Sometidas a votación conjunta las indicaciones, fueron aprobadas por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Cristóbal Urruticoechea y Sebastián Videla; en tanto se abstuvieron los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán y Eduardo Durán (8-0-3). Por el mismo quorum se tuvo por rechazado el numeral 1) del artículo 3.

Numeral 2)

Señala que artesano es un cultor y/o creador(a) que desarrolla la actividad artesanal de manera individual o colectiva, con permanencia en el tiempo y elabora piezas u objetos útiles, simbólicos, rituales o estéticos, con destreza, memoria, reflexión, conocimiento y creatividad.

El Ejecutivo presentó una enmienda para reemplazar, en el numeral 2) del artículo 3, la frase “objetos útiles, simbólicos, rituales o estéticos” por “obras útiles, simbólicas, rituales o estéticas”.

El señor Cárcamo detalló que la indicación del Ejecutivo buscaba resaltar el valor artístico inherente de lo que el texto original trataba como objetos, modificado dicha palabra por el concepto “obras”.

Puesto en votación el numeral 2) en conjunto con la enmienda, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Catalina Pérez y los diputados Gustavo Benavente Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Cristóbal Urruticoechea y Sebastián Videla; en tanto se abstuvo el diputado Jorge Durán (9-0-1).

Numeral 3)

Señala que feria de artesanía es el evento de carácter cultural y comercial, que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en la que se exhiben, comercializan y promueven piezas artesanales con la finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas artesanales, en el que participan a lo menos un sesenta por ciento de artesanos inscritos en el registro nacional de artesanos.

Se formularon las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Bernales para reemplazar, en el numeral 3) del artículo 3, la frase “Feria de Artesanía” por la expresión “Feria de Artesanos y Artesanas”.

2.- De la diputada Delgado para reemplazar la frase “en la que se exhiben” por “en la que prioritariamente se exhiben”.

3.- Del Ejecutivo para reemplazar, en el numeral 3), el vocablo “participan” por “participa”.

4.- De las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano para reemplazar en el numeral 3) del artículo 3 las palabras “piezas artesanales” por “piezas u obras artesanales”, las dos veces que figuran.

5.- De las diputadas Marta González y Castillo para reemplazar las palabras “sesenta por ciento” por “ochenta por ciento”.

6.- Del Ejecutivo para reemplazar, en el numeral 3) del artículo 3 la palabra “Artesanos” por “Artesanía”.

El diputado Bernales señaló que la indicación de su autoría obedecía a lo planteado por una serie de agrupaciones del sector en torno a la necesidad de poner el foco en los artesanos y creadores en lugar de las piezas y obras artísticas que estos desarrollaban.

La diputada Marta González discrepó de lo afirmado en atención a que históricamente se había denominado a dichos espacios como ferias de artesanía en vez de ferias de artesanos.

La diputada Delgado esbozó que la indicación de su autoría –singularizada con el número 2- obedecía a la intención de asegurar y priorizar la venta de artesanía por sobre la comercialización de productos manufactureros.

La diputada Catalina Pérez manifestó sus dudas debido a que la frase “prioritariamente se exhiben” podría dar a entender que sería posible exhibir otras cosas que no fueran obras y piezas artesanales contraviniendo el objetivo perseguido con la presentación de esta enmienda.

El diputado Eduardo Durán opinó que no era conveniente circunscribir el funcionamiento de las ferias de artesanas y artesanos únicamente a la exhibición y comercialización de las obras y piezas artesanales puesto que ello excluiría la venta de productos alimenticios locales elaborados de manera manual.

El diputado Benavente preguntó la opinión del Ejecutivo respecto de sustituir el sesenta por ciento por ochenta por ciento de artesanos inscritos en el registro de artesanos.

La señora Tatiana Larredonda Mocarquer, encargada del área de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, indicó que establecer un porcentaje mínimo de participación en las ferias de artesanos y artesanas pretendía fortalecer la presencia predominante de artesanos y cultores en este tipo de espacios y agregó que sesenta por ciento parecía un número razonable para su implementación, no obstante, la incorporación de un ochenta por ciento de participación mejoraría el nivel de representatividad de los artesanos en este tipo de ferias.

La diputada Marta González expuso que esta propuesta pretendía resguardar este tipo de ferias, a fin de que pudieran representar lo más posible los oficios de la artesanía, así como incentivar la participación de los cultores y exponentes del sector en el registro nacional de artesanía, quedando un espacio de un veinte por ciento para aquellos cultores que, legítimamente, optaran por no participar del registro o que, inclusive, desconocieran su existencia; así como respecto de personas que desarrollaban actividades u oficios que no ingresaban dentro del concepto de artesanía, por ejemplo, la comercialización de alimentos.

El diputado Eduardo Durán consultó si actualmente existía el registro nacional de artesanía.

La señora Larredonda contestó que existía el registro, pero con una participación muy menor en comparación a la cantidad de artesanos existentes en el país y, en razón de ello, se pretendía establecer dicho instrumento como el único registro oficial y, además, de incentivar el ingreso de los artesanos a él.

Esbozó que, sobre la base de dicho objetivo, habían presentado una indicación en los artículos transitorios que establecía una gradualidad para llegar a un sesenta por ciento de participación.

La diputada Catalina Pérez manifestó su preocupación ante la posibilidad de abrir la puerta a que no existieran piezas artesanales en dichas ferias al incluir la frase “en la que prioritariamente se exhiben” y, debido a ello, consideró que subir el requisito a un ochenta por ciento de participación en el registro permitiría circunscribir a un delta menor la exhibición de piezas no artesanales en dichas ferias.

Por otro lado, advirtió que el numeral 3) del texto original solo hacía referencia a las piezas artísticas, sin mencionar las obras artesanales y que por ello se había presentado una enmienda para incluir piezas u obras artesanales.

El diputado Eduardo Durán observo que el registro nacional se refería a las personas que ejecutaban la artesanía y, por ello, sugirió denominarlo registro nacional de artesanos y no de artesanía.

Puesta en votación la indicación individualizada con el número 1, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto votaron en contra la diputada Marta González y los diputados Gustavo Benavente, Jorge Durán, Eduardo Durán y Cristóbal Urruticoechea (6-5-0).

Sometida a votación la indicación individualizada con el número 2, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla; en tanto votaron en contra la diputada Catalina Pérez y los diputados Gustavo Benavente y Jorge Durán (7-3-0).

Sometida a votación la enmienda individualizada con el número 3, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla; en tanto se abstuvo el diputado Jorge Durán (9-0-1).

Sometida a votación la enmienda individualizada con el número 4, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla; en tanto se abstuvo el diputado Jorge Durán (9-0-1).

Puesta Sometida a votación la indicación individualizada con el número 5, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto votaron en contra los diputados Gustavo Benavente y Jorge Durán y se abstuvo el diputado Eduardo Durán (7-2-1).

Sometida a votación la indicación individualizada con el número 6, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Nathalie Castillo y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto votaron en contra las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Jorge Durán y Eduardo Durán y se abstuvo el diputado Gustavo Benavente (3-6-1).

Puesto en votación el numeral 3), fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Cristóbal Urruticoechea y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán y se abstuvo el diputado Gustavo Benavente (9-1-1).

Numeral 4)

Define oficios de la artesanía como los que integran la artesanía, a saber, la textilería, alfarería y cerámica, cestería, orfebrería, luthería, trabajo en madera, piedra, cuero, vidrio, papel, huesos, conchas o cuernos, entre otros que impliquen la transformación de materias primas y que podrán ser considerados como tales por acuerdo del Consejo Nacional de Artesanía.

- Las diputadas Marta González y Castillo presentaron una indicación para intercalar entre las expresiones “luthería,” y “trabajo en madera” la expresión “metalistería,”.

La diputada Marta González comentó que la indicación pretendía incorporar a la metalistería dentro de los oficios de la artesanía pues estaba referida al trabajo en los metales, a los forjadores, a los herreros, los espoleros y a los martilladores en cobre, ampliando así el espectro de aplicación de esta ley.

Sometido a votación el numeral 4) en conjunto con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán (9-1-0).

Numeral 5)

Dispone que taller de artesanía es el espacio cultural, creativo y productivo, donde se desarrolla la artesanía y que no tendrán la condición de taller de artesanía aquellas unidades asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de piezas artesanales. Si este espacio constituye además el lugar de residencia del artesano, se le considerará como “vivienda taller”.

El diputado Benavente manifestó su inquietud en relación a excluir de la definición de taller de artesanía a los lugares utilizados para la comercialización de las obras y piezas artísticas puesto que muchos de estos espacios también eran ocupados en la práctica como locales de venta de productos.

Sometido a votación el numeral, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán (9-1-0).

Artículo 4

El inciso primero establece la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación que señala los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de los artesanos, en un período de cinco años y dispone que debe contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para el desarrollo de la artesanía con una mirada de mediano plazo; los principios de la política cultural relativa a la artesanía; los ejes de desarrollo del campo de la artesanía, considerando, entre otros: la creación y producción, reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y creadores, participación y acceso, formación y educación artística, difusión, circulación y comercialización.

El inciso segundo prescribe que esta Política se aprobará por decreto supremo expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que la elaborará considerando las propuestas entregadas por el Consejo Nacional de Artesanía.

Se formularon las siguientes indicaciones:

1.- De las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla para reemplazar en el inciso primero la palabra “en” por el vocablo “por”.

2.- De la diputada Delgado para reemplazar en el inciso primero del artículo 4 la expresión “creadores (as)” por “Artesanas y Artesanos”.

3.- De las diputadas Castillo y Serrano para reemplazar en el inciso segundo la frase “considerando las propuestas entregadas por” por la expresión “de manera conjunta con”.

El señor Cárcamo aclaró que el plazo de 5 años para establecer la Política Nacional de Artesanía estaba contemplado para efectos de la vigencia de la Política Nacional y no para su dictación y sostuvo que otras políticas nacionales y sectoriales implementadas por el Ministerio de Culturas, las Artes y el Patrimonio, tenían el mismo plazo de vigencia.

La diputada Marta González consultó si dicha Política Nacional ya existía, o si, por el contrario, esta sería impulsada una vez promulgada esta ley.

El señor Cárcamo contestó que actualmente no existía una Política Nacional en el ámbito de la artesanía.

La diputada Catalina Pérez explicó que la enmienda de su autoría signada con el número 1 cambiaba la expresión “en un periodo de cinco años” por la frase “por un periodo de cinco años”, sin embargo, planteó la necesidad de establecer en los artículos transitorios el tiempo de tránsito hacía la Política Nacional de Artesanía.

El señor Cárcamo coincidió con la propuesta y advirtió que no era conveniente incluir un plazo fijo en la ley para la elaboración de dicho instrumento, debido a que debía instalarse primero el Consejo Nacional de Artesanía.

La diputada Marta González insistió en la necesidad de establecer un plazo acotado para la implementación de la Política Nacional del sector.

El señor Cárcamo manifestó no estar de acuerdo con la enmienda individualizada con el número 3 que pretendía que se elaborara la Política Nacional de Artesanía en conjunto con el Consejo Nacional dejando de lado el hecho de que solo se considerara sus propuestas por cuanto todos los consejos sectoriales que existían en el marco de la institucionalidad cultural tenían un carácter asesor y no resolutivo en la formación de instrumentos dentro del ámbito del ejercicio de las atribuciones públicas de las cuales eran titulares el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y las respectivas subsecretarías.

Agregó que el texto original señalaba que el Ministerio tenía que considerar las propuestas entregadas por este Consejo Nacional pues advirtió que pretender que se aprobara por decreto una Política Nacional elaborada de manera conjunta con el Consejo implicaba, en la práctica, entregar atribuciones que correspondían al Presidente de la República a un órgano asesor.

La diputada Serrano contraargumentó afirmando que la propuesta no pretendía constituirse en un ejercicio de gobernanza, sino que tenía el propósito de encontrar un mecanismo más resolutivo que pudiera vincular a las diversas comunidades de artesanos que, en muchas ocasiones, no se sentían partícipes de la elaboración de políticas públicas del sector.

Consideró conveniente que se buscara un mecanismo intermedio que permitiera establecer espacios de participación deliberativos a las comunidades de artesanos sin implicar la ejecución de atribuciones públicas.

La diputada Marta González añadió que muchas veces los organismos o agrupaciones ciudadanas no se sentían incorporados a las propuestas que establecían las distintas instituciones del Estado, no obstante, advirtió que ello era anterior a la creación de estos consejos y a la implementación de ciertas estructuras de participación, por ello, señaló que era menester esperar un plazo prudente para conocer los resultados de los mecanismos que incorporaba este proyecto de ley.

La diputada Castillo puntualizó que la indicación en comento obedecía a las nuevas formas de gobernanza que se estaban aplicando en diversos estados y democracias permitiendo mejorar los mecanismos de participación, así como la forma en que se realizaban las políticas públicas en nuestro país. Asimismo, expuso que esta indicación respondía a una larga demanda de la sociedad civil en torno a pasar de una participación meramente consultiva o de asesoría a una de tipo resolutiva, sin que ello implicara afectar las atribuciones de las autoridades.

El diputado Eduardo Durán opinó que la dictación de la Política Nacional del sector debía ser una atribución del gobierno sin ser óbice para que las diversas organizaciones de artesanos participen en su elaboración a través de la presentación de propuestas, en el marco del Consejo Nacional de Artesanía, pero solo de manera consultiva y no resolutiva.

La diputada Delgado comentó que muchas organizaciones sociales se sentían al margen de las decisiones que se adoptaban en torno a sus respectivas ramas y sectores, por ejemplo, en lo relacionado con la aplicación real de la N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y, en razón a ello, aseveró que era menester mejorar la participación ciudadana de las artesanas y artesanos, en especial, en cuanto a su presencia en la elaboración de la Política Nacional del sector.

El diputado Bernales recordó que las artesanas y los artesanos plantearon la necesidad de que el Consejo Nacional de Artesanía fuera un órgano resolutivo y no consultivo, sin embargo, manifestó entender que la orgánica de este tipo de consejos eran, hasta el momento, de naturaleza consultiva. Por lo anterior, adelantó que había presentado una indicación al numeral 2) del artículo 6 que pretendía dar una solución ecléctica entre la participación ciudadana y el carácter consultivo del Consejo, lo cual se materializaba a través de la inclusión de un deber de fundamentación por parte de Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de aquellas propuestas del organismo que hubieran resultado rechazadas.

El señor Cárcamo aclaró que el Ejecutivo no estaba en contra de la participación de la sociedad civil en la elaboración de políticas o planes que eran competencia del gobierno, no obstante, hizo presente que la legitimidad democrática directa o indirecta para ejercer potestades públicas correspondía exclusivamente a los órganos expresamente establecidos por la Constitución y la ley y, en este caso, la facultad de dictar el decreto respectivo le seguía correspondiendo exclusivamente al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

La diputada Marta González manifestó que muchas veces las agrupaciones sociales no se sentían parte de la elaboración de las políticas y programas que los afectaban directa o indirectamente y, en razón de ello, enfatizó la importancia y necesidad de ir modificando esta forma de participación, hacia una democracia más vinculante desde lo que significaban las organizaciones de la sociedad civil.

Sometido a votación el inciso primero del artículo 4 en conjunto con las enmiendas individualizadas con los guarismos 1 y 2, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán (8-1-0).

Sometido a votación el inciso segundo del artículo 4 en conjunto con la indicación individualizada con el guarismo 3, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano; en tanto votó en contra el diputado Eduardo Durán y se abstuvieron los diputados Alejandro Bernales, Jorge Durán y Sebastián Videla (5-1-3).

La diputada Marta González, en una sesión posterior, solicitó la reapertura del debate del artículo 4 argumentando que ello era necesario para precisar el plazo que tendría el Consejo Nacional Artesanía para dictar la Política Nacional del sector, toda vez que el artículo 4 aprobado no permitía definir con claridad dicho aspecto.

Por lo anterior, detalló que proponía una enmienda que incorporaba incisos finales al artículo 4 estableciendo un plazo de seis meses para la dictación de Política Nacional de Artesanía, la cual podría ampliarse por acuerdo de los tres quintos de los integrantes del Consejo Nacional de Artesanía y estableciendo un monitoreo periódico sobre el cumplimiento y los avances del Plan Nacional de Artesanía, haciéndose cargo de una inquietud largamente planteada por el sector artesanal.

La Comisión por unanimidad consideró que se reunían los requisitos que contempla la letra b) del número 2 del artículo 266, esto es, que del estudio de otra disposición o de la idea del proyecto, aparezca como necesaria esa reapertura y aprobó la reapertura por unanimidad con los votos de las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (8-0-0).

- Las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano presentaron una indicación para agregar en el artículo 4 los siguientes incisos finales:

“Una vez conformado el Consejo Nacional de Artesanía el plazo para dictar y aprobar la Política Nacional de Artesanía será de seis meses, plazo que solo podrá ser extendido con el acuerdo de los tres quintos de los miembros del Consejo Nacional de Artesanía.

El cumplimiento y avances de la Política Nacional de Artesanía será revisado anualmente por el Consejo Nacional de Artesanía.”.

Sometida a votación la indicación, fue aprobada por unanimidad con los votos de con los votos de las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (8-0-0).

Arrículo 5

Establece el Plan Nacional de Artesanía, como un instrumento de política pública que se elaborará cada cuatro años, definiendo líneas estratégicas, metas de cumplimiento, e instrumentos, tales como, convocatorias públicas, premios y actividades de formación. Asimismo, señala las áreas temáticas en que debe considerar el Plan Nacional medidas de implementación.

Se formularon las siguientes enmiendas:

1.- De la diputada Delgado para reemplazar en el inciso segundo la expresión “y avance” por “, avances y resultados”.

2.- Del Ejecutivo para agregar los siguientes numerales 6) y 7):

“6) Mecanismos de resguardo a las materias primas de la artesanía, identificando territorios y prácticas artesanales en riesgo, propiciando su conservación, manejo sustentable e investigación.

7) Uso del espacio público para difusión, comercialización y puesta en valor del trabajo artesanal.”.

3.- De la diputada Delgado para incorporar los siguientes numerales:

“X) Planes de acción que permita formalizar artesanas y artesanos que carezcan de los medios tecnológicos.

X) Acciones de difusión en la comunidad y establecimientos educacionales, en relación con el día internacional de artesanía establecido en el artículo 33 de esta ley.”.

Puesta en votación la indicación signada con el número 1, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla; en tanto se abstuvo el diputado Jorge Durán (8-0-1).

Puestas en votación conjunta las indicaciones individualizadas con los números 2 y 3, sin debate, fueron aprobadas por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Hotuiti Teao y Sebastián Videla; en tanto se abstuvo el diputado Jorge Durán (9-0-1).

Sometido a votación el artículo 5, sin debate, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla; en tanto se abstuvo el diputado Jorge Durán (8-0-1).

Artículo 6

La Comisión acordó tratar y votar por separados los dos incisos que contiene.

Inciso primero

Dispone la creación, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del Consejo Nacional de Artesanía.

Sometido a votación el inciso primero del artículo 6, sin debate, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Hotuiti Teao y Sebastián Videla; en tanto se abstuvieron los diputados Jorge Durán y Eduardo Durán (8-0-2).

Inciso segundo

Establece en 5 numerales las funciones y atribuciones del Consejo.

Numeral 1)

Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía.

- Las diputadas Castillo y Serrano formularon una enmienda para reemplazar, en el numeral 1) del artículo 6, la frase “Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de” por “Elaborar de manera conjunta con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

La diputada Castillo señaló que esta indicación recogía como idea fuerza que la política del sector fuera elaborada de manera conjunta entre el Consejo Nacional de Artesanía y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sin que ello implicara que dicha participación fuera vinculante en la toma de decisiones que eran de competencia exclusiva del Ejecutivo.

La señora Mónica Bugueño Alegría, asesora legislativa del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, explicó que el Ejecutivo entendía las aprehensiones que tenía en esta materia el sector artesanal, sin embargo, sugirió optar por una solución intermedia por cuanto consignó que también era necesario analizar, de forma previa a la adopción de decisiones, el desarrollo del proceso de implementación de todos los mecanismos que el proyecto de ley contemplaba en relación con el Consejo Nacional de Artesanía y con la instalación de las mesas regionales.

Sometido a votación la indicación, fue rechazada por no alcanzar el quorum de aprobación exigido por el artículo 199 del Reglamento de la Corporación. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo y Marta González; en tanto se abstuvieron los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla (2-0-3).

Puesto en votación el numeral 1) del artículo 6, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Nathalie Castillo y Marta González y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla (5-0-0).

Numeral 2)

Proponer al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía, que estimulen la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de esta, como también, a la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

- El diputado Bernales presentó una indicación para agregar, en el numeral 2), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “El Ministerio deberá dar respuesta fundada al Consejo de aquellas propuestas que no sean acogidas.”.

El diputado Bernales explicó que la indicación tenía el propósito de abordar un término intermedio que permitiera, por un parte, mejorar la participación de los artesanos en el caso de que no se acogiera alguna de sus propuestas y, por la otra, mantener el carácter asesor del Consejo y por ello, incorporaba una obligación para el Ministerio de dar respuesta fundada de aquellos planteamientos que realizara el referido organismo consultivo y que no fueran aprobados por parte de la Cartera.

La señora Bugueño expresó que la propuesta apuntaba a incluir una mayor participación de las comunidades en la elaboración de la Política Nacional del sector, al establecer que el Ministerio debía dar respuesta fundada respecto de cada propuesta que emanara del Consejo y que no fuera acogida por la Cartera, por ello, opinó que esta enmienda se adecuaba de mejor manera a la regulación que existían respecto de los otros organismos asesores.

Sometido a votación el numeral 2) del artículo 6 en conjunto con la indicación, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado y Marta González y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla (6-0-0).

Numeral 3)

Actuar, cada año, como jurado del premio Maestro(a) Artesano(a) e integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía.

- Las diputadas Castillo y Marta González presentaron una indicación para agregar la palabra “colegiado” a continuación del vocablo “jurado”.

La diputada Castillo explicó que esta enmienda buscaba precisar la redacción de la norma, en atención a que no se especificaba si serían uno o dos quienes participarían del jurado, por lo cual se incorporaba la palabra “colegiado”, a fin de clarificar que dicha instancia estaría conformada por más de una persona.

La diputada Marta González precisó que la indicación decía relación con el hecho que el proyecto definía en su artículo 13 expresamente la cantidad de personas que conformarían el jurado del premio Sello Excelencia -2 representantes-, lo cual no ocurría respecto del premio Maestro Artesano y por ello se proponía especificar que la elección de dicho galardón sería abordada por más una de persona y de manera conjunta.

El señor Cárcamo comentó que el Ejecutivo no tenía problemas con incorporar dicha modificación ya que entendía que, al incluirse en la norma la palabra “jurado”, el Consejo debía actuar colegiadamente en la elección de los ganadores de los premios.

Puesto en votación el numeral 3) del artículo 6 en conjunto con la indicación, resultó aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla; en tanto, se abstuvieron los diputados Jorge Durán y Eduardo Durán (7-0-2).

Numeral 4)

Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

Sometido a votación el numeral, sin debate, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla; en tanto se abstuvo el diputado Jorge Durán (8-0-1).

Numeral 5)

Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden y que sean concernientes al desarrollo de la artesanía.

Sometido a votación el numeral, sin debate, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Sebastián Videla; en tanto se abstuvo el diputado Jorge Durán (8-0-1).

Artículo 7

El inciso primero señala la integración del Consejo.

El inciso segundo dispone que la integración deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos.

El inciso tercero prescribe que el Consejo deberá reunirse al menos dos veces al año.

El inciso cuarto precisa que los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia para asistir a las sesiones del Consejo tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda al grado 5° de la Escala Única de Sueldos y dispone que las sesiones podrán realizarse a través de medios telemáticos.

Se formularon las siguientes indicaciones:

1) De las diputadas Marta González y Castillo para agregar al final del inciso segundo y antes del punto y aparte la frase: “y de los distintos oficios que abarca la artesanía”.

2) De la diputada Delgado para reemplazar el punto final del inciso cuarto por una coma (,) y agregar lo siguiente: “y sus actas siempre serán públicas”.

El señor Cárcamo consideró bien intencionada la indicación de las diputadas Castillo y Marta González, pero, advirtió que su implementación podría revestir una gran complejidad en cuanto a la conformación del Consejo Nacional, particularmente en lo relacionado con el mecanismo de integración territorial, puesto que se dificultaría enormemente la coordinación en la elección regional de las personas que representarían a los distintos oficios que abarcaba la artesanía.

La diputada Marta González esbozó que comprendían los reparos del Ejecutivo en cuanto a la complejidad de la implementación de esta medida, no obstante, era menester buscar un mecanismo que garantizara la participación representativa de todos los oficios que conformaban la artesanía.

El diputado Bernales estimó oportuna y adecuada dicha indicación dado que reforzaría el nivel de representatividad de todos los oficios y disciplinas que conformaban la artesanía.

La diputada Marta González preguntó a cuanto equivalía el viático que le correspondía a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

El diputado Bernales detalló que los viáticos del grado 5 eran los siguientes:

1.- 100%, $75.429 pesos;

2.- 60%, $45.242; y

3.- 40% a $30.172.

El señor Cárcamo expuso en cuanto a la propuesta de la diputada Delgado que en virtud del artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, las actas del Consejo Nacional de Artesanía necesariamente serían públicas.

Puesto en votación los incisos primero, segundo y tercero en conjunto con la indicación singada con el número 1, fueron aprobados por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Hotuiti Teao y Sebastián Videla; en tanto se abstuvo el diputado Jorge Durán (9-0-1).

Sometido a votación el inciso cuarto en conjunto con la indicación singada con el número 2, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Hotuiti Teao y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán y se abstuvo el diputado Eduardo Durán (8-1-1).

Artículo 8

Dispone que los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan. Asimismo, regula que la duración en el cargo y las causales de cesación.

Puesto en votación el artículo, sin debate, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Hotuiti Teao y Sebastián Videla; en tanto se abstuvo el diputado Jorge Durán (10-0-1).

Artículo 9

Prescribe que los integrantes del Consejo deberán inhabilitarse en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880 y dispone como causal de remoción intervenir en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.

Puesto en votación el artículo, sin debate, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Hotuiti Teao y Sebastián Videla; en tanto se abstuvo el diputado Jorge Durán (10-0-1).

Artículo 10

El inciso primero señala que el Consejo Nacional de Artesanía sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento, o por medios telemáticos.

El inciso segundo entrega a un reglamento determinar las reglas específicas sobre la forma de designación de los consejeros, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlos y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento.

- La diputada Delgado presentó una enmienda para agregar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior y con previo acuerdo del Consejo, podrá sesionar en las dependencias de las Secretarias Ministeriales Regionales de cada región del país, cuando las temáticas a tratar así lo requieran.”.

El señor Cárcamo puntualizó que como Ejecutivo entendían que la intención que subyacía a la indicación era, precisamente, ampliar los lugares en que se podría reunir el Consejo Nacional de Artesanía, sin embargo, consideró que esta propuesta, sin quererlo, restringía esa opción, debido a que la redacción del inciso primero del artículo 10, circunscribía las sesiones a las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o a la modalidad telemática. Agregó que dichas dependencias ya incluían no solo a las oficinas centrales, sino que también todos los recintos pertenecientes al Ministerio, por lo tanto, aseveró que de la redacción del artículo 10 se concluía que el Consejo podría sesionar en las oficinas de las secretarias regionales ministeriales, en las del Servicio del Patrimonio Cultural, en los museos, o en cualquier lugar que sea parte de la Cartera.

En cambio, advirtió que, si se aprobaba el artículo 10 de forma conjunta con la indicación de la diputada Delgado, podría dar lugar a que se interpretara que solo se podría sesionar en las dependencias centrales del Ministerio, lo cual excluía a los otros recintos que pertenecían a la Cartera.

El diputado Bernales puntualizó que no entendía la razón por la cual la indicación restringía las posibilidades de sesionar en las diversas dependencias que pertenecían al Ministerio y afirmó que dicha propuesta era complementaria a lo que prescribía el artículo 10.

La diputada Catalina Pérez compartió la opinión expuesta por el Ejecutivo debido a que, de la sola interpretación de la indicación se podría entender que se añadía un requisito contar con el acuerdo del Consejo para sesionar en las oficinas de las secretarias regionales ministeriales, en circunstancias que, sin acuerdo del Consejo, según el inciso primero se podría celebrar este tipo de audiencias en las referidas dependencias.

Entonces, expuso que quizás lo más idóneo sería formular una enmienda que permitiera fomentar y propender la realización de sesiones en las dependencias de las secretarias regionales ministeriales de todo el país, dado que con ello se cumpliría con el objetivo existente en la indicación en el sentido de contribuir con la descentralización de las audiencias del Consejo.

La diputada Delgado explicó que la indicación buscaba asegurar la realización de las sesiones del Consejo Nacional de Artesanía en las diversas regiones del país y no solo en la ciudad de Santiago.

La diputada Castillo manifestó que era necesario avanzar en mecanismos que permitieran descentralizar la labor del Estado y, en ese sentido, sostuvo que la indicación no lesionaba el artículo propuesto por el Ejecutivo, sino que, por el contrario, lo complementaba.

La diputada Marta González opinó que esta disposición debía propender a que todas las dependencias pudieran utilizarse para la realización de sesiones, lo que, además, debería incluirse a las oficinas en donde funcionaban los gobiernos regionales.

El diputado Teao estimó positiva la enmienda porque potenciaba la descentralización en el funcionamiento del Consejo Nacional de Artesanía y establecía un carácter facultativo y no imperativo en la determinación del lugar en donde se celebrarían las sesiones del organismo.

Sometido a votación el artículo 10 en conjunto con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Felipe Donoso, Hotuiti Teao y Sebastián Videla; en tanto, se abstuvo el diputado Eduardo Durán (11-0-1).

La diputada Catalina Pérez, en una sesión posterior, solicitó la reapertura del debate del inciso primero del artículo 10 argumentando que era necesario por cuanto consideraban que, a propósito del principio de descentralización, era pertinente que el proyecto estableciera una obligación para que el Estado, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de proveer de los medios materiales necesarios que permitieran al Consejo Nacional de Artesanía sesionar de manera adecuada en las diversas regiones del país, lo cual formaba parte del espíritu que subyacía a esta iniciativa.

La Comisión por unanimidad consideró que se reunían los requisitos que contempla la letra b) del número 2 del artículo 266, esto es, que del estudio de otra disposición o de la idea del proyecto, aparezca como necesaria esa reapertura y aprobó la reapertura por unanimidad con los votos de las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (8-0-0).

- Las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano presentaron una enmienda para sustituir el inciso primero del artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento considerando el traslado a diversas regiones del país.”.

Sometida a votación la indicación, fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (8-0-0). Por el mismo quorum, y en atención al inciso final del artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazado el inciso primero del artículo 10.

Artículo 11

Dispone la creación del “Registro Nacional de Artesanía”, también denominado de "Chile Artesanía" como único registro de artesanos a nivel nacional, con carácter público y gratuito, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y con carácter oficial para todos los órganos de la administración del Estado, en especial para las municipalidades.

El diputado Eduardo Durán observó que el registro incorporaba a los cultores y no a sus obras y piezas artísticas, por lo cual era idóneo que dicho instrumento fuera denominado registro nacional de artesanos.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Felipe Donoso, Eduardo Durán, Hotuiti Teao y Sebastián Videla (12-0-0).

Artículo 12

Dispone que una resolución expedida por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, considerando la propuesta elaborada por el Consejo Nacional de Artesanía, establecerá la información solicitada para el registro; las formas y plazos de convocatorias; los requisitos y la forma de incorporación; las categorías registrales, de ser necesario; los mecanismo de actualización, y todas las disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

Se formularon las siguientes indicaciones:

1) De las Diputadas Castillo y Serrano para reemplazar la palabra “considerando” por la frase “tomando como base”.

2) De la diputada Delgado para agregar, después de la frase “la forma de incorporación al registro;” lo siguiente: “las causales de expulsión o eliminación,”.

La diputada Castillo explicó que la indicación de su autoría pretendía que la resolución expedida por la Subsecretaria de las Culturas y las Artes tomara como base y no solo considera la propuesta del Consejo Nacional de Artesanía, lo que guardaba relación con la forma en que venía trabajando el Estado con las organizaciones, principalmente con aquellas de tipo consultivas o asesoras. Agregó que las organizaciones de la sociedad civil que estaban más excluidas eran precisamente las que se vinculaban al ámbito de las culturas, por ello, estimó necesario incorporar mecanismos que permitieran aumentar la participación de los cultores en las decisiones que se adoptaban respecto a su sector.

La diputada Marta González opinó que esta indicación obedecía a una historia de desencanto que habían mantenido durante muchos años las organizaciones civiles, debido a la falta de consideración de sus propuestas por las instituciones del Estado, no obstante, y en razón de ello, valoró los avances que proponía este proyecto en materia de representatividad del sector, especialmente con la creación del Consejo Nacional de Artesanía y de las diversas mesas regionales.

Por último, enfatizó la importancia de cambiar y avanzar hacia nuevas formas de gobernanza que permitieran motivar a la ciudadanía a volver a confiar en las instituciones.

El diputado Benavente opinó que si la indicación pretendía que la propuesta elaborada por el Consejo Nacional de Artesanía tuviera mayor preponderancia en la resolución que debía expedir la Subsecretaría de las Cultura y las Artes, lo más idóneo era utilizar el término “considerando” y no “tomando como base” porque las palabras de la ley tenían que interpretarse según su sentido natural y obvio y el verbo “considerar” era sinónimo de “contemplar” lo que implicaba un nivel de vinculación mucho más poderoso que la expresión “tomar como base”.

En relación con la indicación de la diputada Delgado, manifestó que no le parecía que las causales de eliminación o expulsión del registro estuvieran contenidas en una resolución puesto que lo más oportuno era que estuvieran consignadas en la ley.

El diputado Eduardo Durán pidió votación separada de la indicación de las diputadas Castillo y Serrano.

Sometida a votación la indicación singada con el número 1, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Hotuiti Teao y Sebastián Videla; en tanto, votó en contra el diputado Gustavo Benavente y se abstuvieron la diputada Sara Concha y el diputado Eduardo Durán (8-1-2).

Puesto en votación el artículo 12 en conjunto con la enmienda signada con el número 2, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Hotuiti Teao y Sebastián Videla; en tanto, votaron en contra la diputada Sara Concha y diputado Gustavo Benavente y se abstuvo el diputado Eduardo Durán (8-2-1).

Artículo 13

Regula los objetivos del registro nacional de artesanía.

Puesto en votación el artículo, sin debate, resultó aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Hotuiti Teao y Sebastián Videla (11-0-0).

Artículo 14

Crea un Comité Interinstitucional de Artesanía y dispone su integración.

Se formularon las siguientes indicaciones:

1. Del Ejecutivo para incorporar el siguiente numeral:

“17) Un(a) representante de la Subsecretaría de Minería, designado(a) por su Subsecretario(a).”.

2. De las diputadas Marta González y Castillo para agregar los siguientes numerales:

“17) Un representante de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, designado (a) por su Subsecretario (a)

18) Un representante de la Subsecretaría de Economía, designado (a) por su Subsecretario (a).”.

El señor Cárcamo consideró que no era necesario incluir a las autoridades que agregaba el numeral 18) de la indicación de las diputadas Castillo y Marta González, debido a que existía una adecuada representación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en la integración del Comité Interinstitucional de Artesanía, por ejemplo, con la participación del Servicio Nacional de Turismo, de la Corporación de Fomento de la Producción y del Servicio de Cooperación Técnica.

El diputado Bernales opinó que no existía una representación propiamente tal del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en el Consejo debido a que las instituciones mencionadas correspondían solo a servicios que dependían de dicha Cartera.

La diputada Serrano puntualizó que muchos de los artesanos que expusieron ante la Comisión hicieron presente que no era suficiente con la participación del Servicio Nacional de Turismo en el Comité Interinstitucional, puesto que entendían que se requería también la presencia del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para efectos de que se pudieran abordar aquellas materias relacionadas con la matriz productiva.

El señor Cárcamo recordó que en la conformación del Comité Interinstitucional estaba presente el Ministerio de Hacienda, lo que, sumado a la presencia de los diversos servicios dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, transformaba en sobreabundante la participación de esta última Cartera y agregó que el abordaje de las materias tributarias ya estaba considerado en el Comité Interinstitucional, a través de la participación de un representante de la Subsecretaria de Hacienda en dicha instancia.

El diputado Jorge Durán hizo reserva de constitucionalidad de la totalidad de la indicaciones presentadas al artículo 14 al considerar que, en virtud del inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República, correspondía a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República puesto que la integración de un representante de las Subsecretaría de Bienes Nacionales y de Economía irrogaría gasto público como por ejemplo respecto de los viáticos, además de que se utilizaría a funcionarios públicos en otras actividades distintas de su función habitual.

El diputado Bernales aclaró que los funcionarios públicos que participarían de esta instancia recibirían viáticos solo a partir de las funciones que realizarían en sus respectivos servicios o ministerios.

El señor Cárcamo señaló que los representantes de los diversos ministerios y servicios públicos no recibirían más emolumento por su participación en el Comité Interinstitucional, que el que le correspondía por su propia actividad como funcionarios públicos en sus respectivos organismos.

La diputada Marta González expuso que la indicación de la diputada Castillo y de su autoría buscaba incluir a un representante de la Subsecretaria de Bienes Nacionales en la integración del Comité Interinstitucional, con la finalidad de que dicha Cartera contribuyera a colaborar y potenciar la entrega de espacios públicos a los artesanos para la exposición y comercialización de sus productos, así como para la realización de sus talleres.

La Comisión acordó votar separadamente los numerales de la indicación individualizada con el número 2.

Sometida a votación la enmienda individualizada con el número 1, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Matías Ramírez y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán (9-1-0).

Puesto en votación el numeral 17) contenido en la indicción singularizada con el número 2, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Matías Ramírez y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán (9-1-0).

Sometido a votación el numeral 18) de la enmienda individualizada con el número 2, fue rechazado por mayoría de votos. Se pronunció por la afirmativa el diputado Alejandro Bernales; por la negativa las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado y Catalina Pérez y los diputados Eduardo Durán, Jorge Durán y Sebastián Videla; en tanto se abstuvieron las diputadas Marta González y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente y Matías Ramírez (1-6-4).

Sometido a votación el artículo 14, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Matías Ramírez y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán (9-1-0).

Artículo 15

Dispone que el Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento.

Puesto en votación el artículo, sin debate, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Matías Ramírez y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán y se abstuvo el diputado Gustavo Benavente (9-1-1).

Artículo 16

Señala las funciones del Comité Interinstitucional.

Sometido a votación el artículo, sin debate, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Matías Ramírez y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán y se abstuvo el diputado Gustavo Benavente (9-1-1).

Artículo 17

Prescribe que el Comité deberá emitir observaciones respecto de las medidas de implementación que contendrá el Plan Nacional de Artesanía elaborado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

- La diputada Delgado formuló una indicación para agregar en el artículo 17, después de la palabra “observaciones”, lo siguiente: “fundadas”.

La diputada Delgado explicó que dicha enmienda buscaba entregar una mayor argumentación a las observaciones que emitiría el Comité Interinstitucional respecto de la implementación del Plan Nacional de Artesanía.

Puesto en votación el artículo en conjunto con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Matías Ramírez y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán y se abstuvo el diputado Gustavo Benavente (9-1-1).

Artículo 18

Mandata al Comité Interministerial de Artesanía a sesionar a lo menos tres veces al año, convocado por su presidente y con un quórum de seis integrantes.

El Ejecutivo formuló una enmienda para reemplazar en el artículo la palabra “Interministerial” por “Interinstitucional”.

El señor Cárcamo señaló que esta indicación apuntaba únicamente a darle coherencia al texto normativo, reemplazando la palabra “interministerial” por “Interinstitucional”, en razón a que el artículo 14 –ya aprobado por la Comisión- denominaba a dichas instancia como “Comité Interinstitucional”.

Sometido a votación el artículo en conjunto con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Matías Ramírez y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán (9-1-0).

Artículo 19

Señala que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio propiciará una articulación a nivel regional, que permita llevar a cabo las acciones enunciadas en esta ley a través de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; los gobiernos regionales; las delegaciones presidenciales regionales y provinciales; y las municipalidades.

Puesto en votación el artículo, sin debate, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Matías Ramírez y Sebastián Videla y votó en contra el diputado Jorge Durán (9-1-0).

Artículo 20

Crea las mesas regionales de artesanía, presididas por el secretario regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de cada región, como entes de participación y articulación territorial y dispone sus objetivos.

Se presentaron las siguientes enmiendas:

1. Del Ejecutivo para agregar en el artículo 20 un numeral 4), nuevo, del siguiente tenor:

4) Promover, dentro de la región, la inscripción de artesanos(as) en el Registro Nacional de Artesanía.

2. De las diputadas Marta González y Castillo para agregar en el artículo 20 un numeral 4), nuevo, del siguiente tenor:

4) Promover, dentro de la región, la formación y educación artística mediante la dictación de cursos, charlas, seminarios o planes educativos relativos a la artesanía.

El señor Cárcamo expuso que el Ejecutivo no tenía inconveniente con que se estableciera, dentro de los objetivos de las mesas regionales, la promoción, formación y la educación artística, sin embargo, advirtió que la redacción de la indicación no aclaraba la entidad que estaría encargada de dictar dichos programas.

La diputada Marta González manifestó entender lo expresado, pero detalló que la indicación tenía un claro propósito de no limitar el espacio de acción de las mesas regionales en cuanto a decidir la forma en que se implementaría la promoción, formación y la educación artística en cada territorio.

Sometido a votación el artículo en conjunto con las indicaciones individualizadas con los números 1 y 2, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Matías Ramírez y Sebastián Videla; en tanto votó en contra el diputado Jorge Durán (9-1-0).

Artículo 21

Prescribe que cada mesa regional estará integrada, junto con su presidente, por un máximo de diez representantes del sector artesanal de la región, que durarán dos años en sus funciones y podrán ser elegidos hasta por un período consecutivo.

La diputada Delgado manifestó sus dudas con el plazo de dos años de duración en el cargo porque no resultaba coherente con la ley N° 20.500, de Participación Ciudadana, que establecía que todo consejero o representante de la sociedad civil tendría una duración de tres años en su cargo y comentó que en el marco de la discusión de la ley N°20.500 se sostuvo que dos años era un plazo reducido para llevar adelante la ejecución de las funciones propias de un cargo de representación ciudadana.

El señor Cárcamo expuso que no era la intención de este artículo limitar el plazo establecido en la ley N° 20.500, toda vez que esta disposición no aplicaba respecto de las instituciones que dependían del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Matías Ramírez y Sebastián Videla (9-0-0).

Artículo 22

Dispone que los integrantes de las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan y señala las causales de cesación en el cargo.

Sometido a votación el artículo, sin debate, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Matías Ramírez y Sebastián Videla (9-0-0).

Artículo 23

Regula que cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a un representante para que integre el Consejo Nacional de Artesanía.

Puesto en votación el artículo, sin debate, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Matías Ramírez y Sebastián Videla (9-0-0).

Artículo 24

Señala que, mediante resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a propuesta de cada secretario regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se regulará el funcionamiento de cada mesa y menciona su contenido mínimo.

Se formularon las siguientes indicaciones:

1. De las diputadas Marta González y Castillo para incorporar en el artículo 24 el siguiente inciso final:

“La resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regulará el funcionamiento interno de cada mesa podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos de los integrantes de la mesa.”.

2. De las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y del diputado Matías Ramírez para incorporar en el artículo 24 el siguiente inciso final:

“La resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regulará el funcionamiento interno de cada mesa podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos del Consejo Nacional.”.

La diputada Marta González señaló que, si bien comprendían que los reglamentos de funcionamiento de la referida instancia serían dictados por la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, consideraban que lo que más adecuado era que los miembros de dicha mesa tuvieran la potestad de modificar su contenido, con el acuerdo de los tres quintos de sus integrantes, debido que podía existir la posibilidad de que la resolución respectiva no lograra cumplir con los objetivos y expectativas buscadas con su publicación.

El señor Cárcamo preguntó si lo que buscaba la indicación de las diputadas Castillo y Marta González -singularizada con el número 1- era que cada mesa regional pudiera modificar su funcionamiento interno.

La diputada Marta González afirmó que la intención principal de dicha indicación era, precisamente, que cada mesa regional pudiera modificar su funcionamiento interno con el acuerdo de tres quintos de sus integrantes.

El señor Cárcamo indicó que lo más idóneo era que se precisara en la disposición que la referida potestad sería aplicable conforme a tantas resoluciones como mesas existieran, para de esta forma evitar la posibilidad de que se pudiera modificar una resolución con el acuerdo de cada una de las mesas regionales.

El diputado Matías Ramírez opinó que la redacción de la indicación de las diputadas Castillo y Marta González era coherente con lo que señalaba el inciso primero de la norma, puesto que la segunda de dichas disposiciones establecía que se regularía el funcionamiento interno de cada mesa a través de una resolución que sería dictada por la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, lo que, a su vez, se complementaba con la posibilidad de modificar el referido acto administrativo con el acuerdo de tres quintos de los integrantes de la mencionada instancia.

La diputada Catalina Pérez hizo presente su preocupación con la redacción de la indicación de las diputadas Castillo y Marta González –signada con el número 1-, debido a que permitiría la posibilidad de que los integrantes de la mesa regional pudieran modificar sus propias reglas de funcionamiento, por ejemplo, en lo relativo a las causas de inhabilidad e incompatibilidad, el quorum de las sesiones y los mecanismos de elección, sin perjuicio de ello, señaló que le parecía bien que el referido organismo tuviera la posibilidad de modificar la periodicidad de las sesiones, más aún, si se consideraban las condiciones y particularidades que se podían presentara en cada uno de los territorios.

La diputada Marta González preguntó al representante del Ejecutivo las razones por las cuales la Subsecretaria de las Culturas y las Artes emitiría una resolución por cada mesa regional, en lugar de un único acto administrativo con efectos para todos los territorios.

El señor Cárcamo expuso que la norma original, en efecto, establecía una resolución para todas las mesas regionales, lo que cambiaba si se aprobaba la indicación de las diputadas Castillo y Marta González que establecía que cada mesa regional podía cambiar la resolución respectiva con el acuerdo de los tres quintos de sus integrantes. Agregó que dicha medida sería impracticable, debido a que se requeriría de la participación de los miembros de todas las instancias territoriales para que se pudiera llevar adelante esta modificación. Asimismo, aseveró que esta indicación rompía con el espíritu del proyecto, puesto que, al tratarse de una medida con efecto a nivel país, la referida competencia debería estar alojada en el Consejo Nacional de Artesanía y no en las mesas regionales.

La diputada Delgado consultó si el proyecto contemplaba algún tipo de sanción para aquellos integrantes que utilizaran esta medida para entorpecer el trabajo de las mesas regionales.

El señor Cárcamo detalló que, en el artículo 22 se encontraban enumeradas taxativamente las causales de cesación de los integrantes de las mesas regionales.

La diputada Marta González consideró pertinentes las observaciones del señor Cárcamo y esbozó que lo más adecuado era que la facultad de modificar la resolución que regularía el funcionamiento interno de las mesas regionales quedara radicada en un quorum de tres quintos de los integrantes del Consejo Nacional de Artesanía.

El señor Cárcamo hizo presente el Consejo Nacional Artesanía estaría integrado, además de otras personas, por 16 representantes de las mesas regionales, por lo que, perfectamente podría darse el caso de que un miembro de la referida instancia territorial participara de la modificación de una causal de incompatibilidad o inhabilidad que le afectara directamente, cuando, a su vez, formara parte del respectivo Consejo.

El diputado Bernales manifestó no estar de acuerdo con el hecho de que una instancia de carácter nacional dejara sin efecto las resoluciones adoptadas por las mesas regionales.

El señor Cárcamo insistió en que la resolución que dictaría la Subsecretaría de la Cultura y las Artes, lo sería a nivel central y no regional.

La diputada Marta González expuso que la enmienda signada con el número 2, buscaba que los miembros del Consejo Nacional de Artesanía fueran la voz de las regiones; por ello, entendían que los integrantes de dicha instancia eran los más idóneos para modificar la resolución que regularía el funcionamiento interno de las mesas regionales.

El diputado Benavente expresó su disconformidad con la posibilidad de que una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes pudiera ser modificada por el Consejo Nacional de Artesanía, puesto que podría implicar la perdida de permanencia y estabilidad de un acto administrativo.

Asimismo, estimó que los integrantes del referido Consejo deberían tener la opción de solicitar reconsideración de la resolución dictada por la Subsecretaría, a lo que también debería sumarse la posibilidad de recurrir judicialmente en contra del acto administrativo.

Puesta en votación la indicación individualizada con el número 1, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunció por la afirmativa la diputada Viviana Delgado; por la negativa votaron la diputada Catalina Pérez y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales y Eduardo Durán; en tanto se abstuvieron las diputadas Marta González y Daniela Serrano y los diputados Matías Ramírez y Sebastián Videla (1-4-4).

Sometida a votación la indicación singularizada con el número 2, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y el diputado Matías Ramírez; por la negativa votaron los diputados Gustavo Benavente y Eduardo Durán; en tanto se abstuvo el diputado Alejandro Bernales (5-2-1).

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez; en tanto se abstuvo el diputado Sebastián Videla (8-0-1).

Artículo 25

Crea el “Sello de Excelencia a la Artesanía” que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y distinguirá los objetos o piezas de artesanía que destacan por su autenticidad, innovación y sustentabilidad, asimismo menciona el objetivo del premio.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar la palabra “objetos” por “obras”, las dos veces en que aparece.

Puesto en votación el artículo en conjunto con la indicación, sin debate, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (8-0-0).

Artículo 26

Regula que el Sello de Excelencia a la Artesanía otorgará a las obras reconocidas un premio en dinero de veinte unidades tributarias mensuales y un certificado de promoción oficial que avala su calidad y autenticidad. Agrega que estas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de Artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile.

Sometido a votación el artículo, sin debate, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (8-0-0).

Artículo 27

Prescribe que una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá el procedimiento para su otorgamiento; el jurado dentro del cual deben contemplarse dos miembros del Consejo Nacional; el número máximo de premios que podrán otorgarse anualmente y los requisitos que deben reunir los peticionarios, y todas las demás disposiciones necesarias para su entrega.

Puesto en votación el artículo, sin debate, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (8-0-0).

Artículo 28

Crea el premio “Maestro(a) Artesano(a) Nacional” que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y que distingue el trabajo de maestros artesanos de excelencia, quien, por su vida, valor cultural y trayectoria, constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural del país, revelando en vida sus saberes y las entregas que hacen de la artesanía como una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

Puesto en votación el artículo, sin debate, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (8-0-0).

Artículo 29

Regula las categorías del premio.

Sometido a votación el artículo, sin debate, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (8-0-0).

Artículo 30

Dispone que el premio consistirá para todas las categorías en un certificado de reconocimiento; la inscripción en el registro nacional de artesanía como maestro artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad a una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar la frase “literales a) y b)”, por “numerales 1) y 2)”.

Sometido a votación el artículo en conjunto con la indicación, sin debate, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (8-0-0).

Artículo 31

Crea el premio “Maestro(a) Artesano(a) Regional” otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país que distingue el trabajo de maestros artesanos de excelencia de cada región quienes, por su vida, valor cultural y trayectoria, constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural de la región, revelando en vida sus saberes y las entregas que hacen de la artesanía como una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

Puesto en votación el artículo, sin debate, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (8-0-0).

Artículo 32

Señala que una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá los ámbitos de aplicación, el procedimiento para su otorgamiento, y el número máximo de premios que podrán otorgarse anualmente, los que en todo caso no podrán ser más de ocho y al año siguiente se deberá entregar dicho premio en aquellas regiones que no lo hubieren recibido el año inmediatamente anterior.

Sometido a votación el artículo, sin debate, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (8-0-0).

Artículo 33

Declara el día 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía.

Puesto en votación el artículo, sin debate, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Gustavo Benavente, Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (8-0-0).

******************

- Las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y el diputado Sebastián Videla presentaron una indicación para intercalar el siguiente título VII, nuevo, pasando el actual VII a ser título VIII:

“TITULO VII

DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 34. En razón de las atribuciones de las municipalidades ya establecidas por la ley, particularmente las del artículo 5 literal c) de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán emitir una ordenanza municipal que regule el acceso, permisos y requerimientos para que los artesanos y artesanas puedan hacer uso del espacio público. Dicha ordenanza deberá regular de manera específica las condiciones, requisitos y funcionamiento de la exhibición y realización de actividades y oficios artísticos artesanales, ya sea de manera permanente o eventual. Esta ordenanza debe asegurar la adecuada protección y promoción de la actividad artesanal en la comunidad local, y considerar las particularidades de cada territorio y la diversidad cultural presente en él. De esta manera, se busca garantizar un marco regulatorio adecuado para el desarrollo de la actividad artesanal en cada territorio, asegurando su valor cultural y económico.

Artículo 35. Las ordenanzas deberán establecer de manera clara el uso del espacio público, particularmente de los bienes municipales y nacionales de uso público de territorio dentro de su jurisdicción, en función de regular el funcionamiento, las condiciones y los requisitos para la exhibición y el desempeño de actividades y oficios artísticos artesanales, tanto permanentes como ocasionales; estas deberán incluir:

a) El otorgamiento de permisos para realizar actividades y oficios artísticos artesanales en bienes nacionales de uso público, especialmente aquellos considerados de gran afluencia turística y/o patrimonial, estableciendo si se trata de permisos gratuitos o de pago y fijando la cuantía correspondiente en el caso de estos últimos.

b) La identificación de los bienes nacionales de uso público donde las municipalidades otorgarán permisos a los artesanos para ejercer sus actividades y oficios, priorizando aquellos lugares, espacios y horarios donde se concentre un mayor número de personas, desde la plaza principal y/o paseo peatonal hacia la periferia, y especificando los días, horarios y lugares en los que no se permitirá su ejercicio. Al conceder los permisos, las municipalidades deberán garantizar la rotación en el uso de los espacios públicos.

c) La definición de las restricciones que deben observar las exhibiciones o ejecuciones artísticas, tanto permanentes como ocasionales, en los bienes nacionales de uso público, de acuerdo con la normativa legal vigente. Estas limitaciones sólo podrán basarse en el mantenimiento del orden y la seguridad de dichos bienes y en la libre y expedita circulación de personas y vehículos. Asimismo, se establecerá que no se permitirá la emisión de sonidos con amplificación o que superen los niveles máximos autorizados.

Artículo 36. Para la producción de estas ordenanzas las municipalidades deberán consultar con la mesa regional de artesanías referidas en el artículo 20 de la misma norma y deberán tomar en consideración los objetivos y prioridades de la política y el plan nacional de artesanía. Las municipalidades no podrán restringir o condicionar la emisión de permisos para el uso de áreas públicas en base a discriminaciones, exclusiones, restricciones, preferencias o valoraciones artísticas no justificadas de las obras o interpretaciones, para las cuales se les haya solicitado la autorización de exhibición o ejecución pública.”.

La diputada Castillo explicó que esta enmienda al mandatar a las municipalidades esta reglamentación pretendía, al ser las municipalidades los organismos de poder local más directos y con mayor conciencia de cómo se conecta e interactúa el ambiente de un territorio, que fuera eficiente para tomar a su cargo la regulación de este rubro dentro de cada municipio. Por otra parte, indicó que se buscaba responder a la necesidad de regular el uso del espacio público, en tanto afectaban la vida cotidiana y regular de los artesanos porque era allí donde comercializan sus productos, siendo su fuente laboral y la base de su sustento económico y de supervivencia.

La Comisión acordó tratar y votar por separados los artículos contenidos en la indicación.

Artículo 34

Dispone que, en razón de las atribuciones de las municipalidades establecidas por la ley, particularmente las del artículo 5 literal c) de la ley Nº 18.695, podrán dictar una ordenanza municipal que regule el acceso, permisos y requerimientos para que los artesanos y artesanas puedan hacer uso del espacio público. Dicha ordenanza deberá regular de manera específica las condiciones, requisitos y funcionamiento de la exhibición y realización de actividades y oficios artísticos artesanales, ya sea de manera permanente o eventual y asegurar la adecuada protección y promoción de la actividad artesanal en la comunidad local considerando las particularidades de cada territorio y la diversidad cultural presente en él para garantizar un marco regulatorio adecuado para el desarrollo de la actividad artesanal en cada territorio, asegurando su valor cultural y económico.

La diputada Catalina Pérez consideró idóneo que los municipios pudieran ordenar la forma en que se fomentaría y promovería el uso de los espacios públicos para el desarrollo de la actividad artesanal en cada uno de los territorios. Sin embargo, expuso su inquietud en torno a lo que ocurriría en aquellos casos en que la actividad artesanal pudiera verse entrampada por la falta de permisos municipales para funcionar en ferias, o bien, por la ausencia de un pronunciamiento por parte de la autoridad local.

El señor Cárcamo señaló que, conforme a la forma en que estaba redactada la indicación, los municipios no tendrían la obligación de dictar una ordenanza para el otorgamiento de los permisos de uso de los espacios públicos dentro de sus comunas y sostuvo que esta facultad debía interpretarse en consonancia con el contenido de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, puesto que, de aprobarse esta enmienda dichas autorizaciones serían de tipo precaria al tratarse de bienes nacionales de uso público y su aplicación en cada municipio tendría que ser necesariamente objeto de dialogo a través de las mesas regionales, pero advirtió que, en ningún caso, implicaría un cambio significativo de la situación actual porque las ordenanzas municipales solo tendrían incidencia en la actividad de los artesanos, por cual quedarían excluidos el resto de los emprendimientos.

Sometida a votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Hotuiti Teao y Sebastián Videla; en tanto se abstuvieron los diputados Gustavo Benavente y Eduardo Durán (8-0-2).

Artículo 35

Señala que las ordenanzas deberán establecer de manera clara el uso del espacio público, particularmente de los bienes municipales y nacionales de uso público de territorio dentro de su jurisdicción, en función de regular el funcionamiento, las condiciones y los requisitos para la exhibición y el desempeño de actividades y oficios artísticos artesanales, tanto permanentes como ocasionales; estas deberán incluir:

a) El otorgamiento de permisos para realizar actividades y oficios artísticos artesanales en bienes nacionales de uso público, especialmente aquellos que son considerados de gran afluencia turística y/o patrimonial, estableciendo si se trata de permisos gratuitos o de pago y fijando la cuantía correspondiente en este último caso.

b) La identificación de los bienes nacionales de uso público donde las municipalidades otorgarán permisos a los artesanos para ejercer sus actividades y oficios, priorizando aquellos lugares, espacios y horarios donde se concentre un mayor número de personas, desde la plaza principal y/o paseo peatonal hacia la periferia, y especificando los días, horarios y lugares en los que no se permitirá su ejercicio. Al conceder los permisos, las municipalidades deberán garantizar la rotación en el uso de los espacios públicos.

c) La definición de las restricciones que deben observar las exhibiciones o ejecuciones artísticas, tanto permanentes como ocasionales, en los bienes nacionales de uso público, de acuerdo con la normativa legal vigente, las que sólo podrán basarse en el mantenimiento del orden y la seguridad de dichos bienes y en la libre y expedita circulación de personas y vehículos. Asimismo, se establecerá que no se permitirá la emisión de sonidos con amplificación o que superen los niveles máximos autorizados.

Puesta en votación la indicación, sin debate, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Hotuiti Teao y Sebastián Videla; en tanto se abstuvo el diputado Gustavo Benavente (9-0-1).

Artículo 36

Prescribe que para la elaboración de estas ordenanzas las municipalidades deberán consultar con la mesa regional de artesanías referidas en el artículo 20 y deberán tomar en consideración los objetivos y prioridades de la Política y el Plan Nacional de artesanía. Las municipalidades no podrán restringir o condicionar la emisión de permisos para el uso de áreas públicas en base a discriminaciones, exclusiones, restricciones, preferencias o valoraciones artísticas no justificadas de las obras o interpretaciones, para las cuales se les haya solicitado la autorización de exhibición o ejecución pública.

La diputada Castillo explicó que esta indicación apuntaba a establecer, por una parte, que en el proceso de elaboración de las ordenanzas los municipios tuvieran el deber de consultar a las mesas regionales y de considerar los objetivos y prioridades de la Política y el Plan Nacional de Artesanía, y por otra, prohibir la posibilidad de que los municipios restringieran o condicionaran la emisión de permisos para el uso de áreas públicas en base a discriminaciones, exclusiones, restricciones, preferencias o valoraciones artísticas no justificadas de las obras o interpretaciones que se les haya solicitado exhibir o ejecutar en la vía pública.

El señor Cárcamo recordó que la indicación debía interpretarse de manera conjunta con el artículo 20 y, en esa línea, advirtió que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) de esta última norma, las ordenanzas municipales no solo tendrían que considerar a las mesas regionales, sino que también las orientaciones que entregaría sobre el particular el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la asesoría del Consejo Nacional de Artesanía las que, a su vez, contemplarían materias mínimas que servirían para la elaboración de los respectivos instrumentos.

La diputada Castillo aclaró que esa era precisamente el objetivo de la indicación, es decir, que las respetivas ordenanzas municipales consideraran tanto a las mesas regionales, los objetivos y prioridades de la Política y el Plan Nacional de Artesanía como a las orientaciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la asesoría del Consejo Nacional de Artesanía.

El señor Cárcamo sugirió precisar en la redacción de la norma que la aplicación de esta sería “según lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 20”.

Así se acordó.

La diputada Marta González comentó que esta propuesta obedecía a una medida largamente esperada por el sector artesanal que buscaba evitar que las decisiones del uso del espacio público quedaran al arbitrio de los municipios y supeditadas a los lugares periféricos o informales de las comunas. Asimismo, indicó que buscaba fomentar, promover y preservar los diversos oficios artesanales, a través de la facilitación del otorgamiento de permisos para del uso de los espacios públicos en las diversas comunas del país.

Sometida a votación la indicación, con la corrección acordada, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Hotuiti Teao y Sebastián Videla; en tanto, se abstuvo el diputado Gustavo Benavente (9-0-1).

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Artículo 34 (que ha pasado a ser 37)

Intercala en el artículo 3, N° 1, de la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre la palara “audiovisual” y la conjunción “y”, la expresión “, artesanía”.

Sometido a votación el artículo, sin debate, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (7-0-0).

Artículo primero transitorio

Señala que esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo 10.

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar antes del punto final, la frase “, con excepción de lo señalado en el artículo cuarto transitorio siguiente”.

Puesta en votación la indicación fue rechazada por unanimidad, con los votos de las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (0-8-0).

Sometido a votación el artículo, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (7-0-0).

Artículo segundo transitorio

Menciona que el reglamento señalado en el artículo anterior deberá ser dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

- Las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano formularon una enmienda para sustituir en el artículo segundo transitorio las palabras “un año” por la expresión “seis meses”.

La diputada Marta González señaló que esta indicación tenía que ver con la larga espera de los artesanos para la presentación de este proyecto por lo que se buscaba que los plazos de dictación del reglamento y, por ende, de implementación del texto normativo, fueran reducidos a seis meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, lo que contribuiría a alcanzar los objetivos propuestos más aun considerando la precarización y avanzada edad en que se encontraban muchos de los artesanos.

Puesto en votación el artículo en conjunto con la indicación, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (7-0-0).

Artículo tercero transitorio

Mandata que las resoluciones complementarias señaladas en los artículos 12, 24, 27, 30, 31 y 32 deberán ser dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

- Las diputadas Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano formularon una enmienda para sustituir en el artículo tercero transitorio las palabras “un año” por la expresión “seis meses”.

Puesto en votación el artículo en conjunto con la indicación, sin debate, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (8-0-0).

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El Ejecutivo presentó una indicación para agregar un artículo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- Para efectos de lo establecido en el numeral 3) del artículo 3° de la presente ley, a partir del segundo año de su publicación, en toda Feria de Artesanía deberá participar a lo menos un treinta por ciento de artesanos(as) inscritos en el Registro Nacional de Artesanía.

Luego, a partir del cuarto año de publicación de la presente ley, en toda Feria de Artesanía deberá participar a lo menos un sesenta por ciento de artesanos(as) inscritos en el Registro Nacional de Artesanía.”.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por unanimidad, con los votos de las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y de los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (0-8-0).

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Se formularon las siguientes enmiendas para incorporar un artículo cuarto transitorio, pasando el actual cuarto a ser artículo quinto transitorio:

1. Del diputado Bernales para agregar el siguiente artículo cuarto transitorio:

“Artículo quinto.- La exigencia de una participación del 80% de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos a que hace referencia el artículo 3 numeral 3) comenzará a regir de forma gradual conforme al cronograma que a continuación se indica:

1.- Dentro de los dos primeros años desde la entrada en vigencia de la presente ley, será exigible una participación del treinta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

2.- Dentro del tercer y cuarto año desde la entrada en vigencia de la presente ley, será exigible una participación del sesenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

3.- A partir del quinto año desde la entrada en vigencia de la presente ley, será exigible una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.”.

2. De las diputadas Marta González y Castillo para agregar un artículo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo quinto.- La exigencia de inscripción en el registro nacional de artesanos a que se refiere el artículo 3°, numeral 3), comenzará a regir de forma gradual como se indica: 1.- Dentro de los dos primeros años desde la entrada en vigencia de la presente ley, será exigible una participación correspondiente al cuarenta por ciento de artesanos inscritos en el registro nacional de artesanos. 2.- Dentro del tercer y cuarto año desde la entrada en vigencia de la presente ley, será exigible una participación correspondiente al ochenta por ciento de artesanos inscritos en el registro nacional de artesanos.”.

E l diputado Bernales explicó que la indicación de su autoría buscaba establecer que la entrada en vigencia de la exigencia de inscripción en el registro nacional de artesanía fuera paulatina para quienes exponían y vendían sus obras y piezas en las ferias de artesanía, por ello se establecía que durante los dos primeros años de entrada en vigencia de ley se exigiría un 30% de inscripción; 60% entre el tercer y cuarto año y 80% a partir del quinto año.

La diputada Marta González puntualizó que la indicación de la diputada Castillo y de su autoría tenía el propósito de establecer que durante los dos primeros años de entrada en vigencia de la ley fuera exigible un 40% de inscripción en el registro nacional de artesanía para quienes participaran de las ferias respectivas, para luego pasar dentro del tercer y cuarto año a 80%. Por otra parte, consideró excesivo extender hasta cinco años la obligatoriedad de 80% de inscripción en el registro nacional de artesanía.

Puesta en votación la indicación individualizada con el número 1, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez; en tanto se abstuvo la diputada Marta González (7-0-1). Por el mismo quorum, y en atención al inciso final del artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazada la indicación individualizada en el número 2.

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Artículo cuarto transitorio (que ha pasado a ser quinto transitorio)

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Ministerio de las Culturas y en lo que falte, con recursos provenientes del Tesoro Público y en los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Sometido a votación el artículo, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Sara Concha, Viviana Delgado, Marta González, Catalina Pérez y Daniela Serrano y los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán y Matías Ramírez (8-0-0).

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas, por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, y en virtud de lo dispuesto en el número 9 del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto:

1) El reconocimiento de la artesanía como disciplina artística cultural.

2) La puesta en valor de la artesanía y sus cultores(as).

3) El fomento de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía, como también la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

4) Propiciar la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas.

5) La protección y perduración de la obra y legado de la artesana y del artesano.

Artículo 2.- Es deber del Estado proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, en tanto práctica artística cultural, por su relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos. Asimismo, reconocer a las artesanas y artesanos como creadores(as) y cultores(as) fundamentales para el acervo cultural del país, debiendo adoptar las medidas que faciliten su labor para consolidar el sentido de pertenencia e identidad expresado en la artesanía.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1) Artesanía: creación artística de obras o piezas no consumibles, realizadas individual o colectivamente, en la que pueden utilizarse técnicas, herramientas y/o implementos predominando la ejecución manual. Dicha creación artística involucra dominio de la técnica y transformación de materias primas, además de habilidad, sentido de pertenencia y creatividad en la elaboración de obras o piezas que poseen características distintivas en términos de valor histórico, cultural, utilitario o estético pertenecientes a una determinada zona o cultura.

2) Artesana y artesano: cultor(a) y/o creador(a) que desarrolla la actividad artesanal de manera individual o colectiva, con permanencia en el tiempo. Elabora piezas u obras útiles, simbólicas, rituales o estéticas, con destreza, memoria, reflexión, conocimiento y creatividad.

3) Feria de artesanas y artesanos: evento de carácter cultural y comercial, que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en la que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales. Tiene por finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales, en el que participa a lo menos un ochenta por ciento de artesanas y artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

4) Oficios de la artesanía: los oficios que integran la artesanía son la textilería, alfarería y cerámica, cestería, orfebrería, luthería, metalistería, trabajo en madera, piedra, cuero, vidrio, papel, huesos, conchas o cuernos, entre otros que impliquen la transformación de materias primas y que podrán ser considerados como tales por acuerdo del Consejo Nacional de Artesanía.

5) Taller de artesanía: espacio cultural, creativo y productivo, donde se desarrolla la artesanía. No tendrán la condición de taller de artesanía aquellas unidades asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de piezas artesanales. Si este espacio constituye además el lugar de residencia de la artesana y/o del artesano, se le considerará como “vivienda taller”.

Artículo 4.- Establécese la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación que señala los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de las artesanas y artesanos por un período de cinco años. Esta Política deberá contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para el desarrollo de la artesanía con una mirada de mediano plazo; los principios de la política cultural relativa a la artesanía y los ejes de desarrollo del campo de la artesanía considerando, entre otros, la creación y producción, el reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y de las artesanas y artesanos, la participación y acceso, la formación y educación artística, la difusión, la circulación y la comercialización.

La Política Nacional de Artesanía se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y será elaborada de manera conjunta con el Consejo Nacional de Artesanía.

Conformado el referido Consejo el plazo para dictar y aprobar la Política Nacional será de seis meses que podrá ser extendido solo con el acuerdo de los tres quintos de los miembros del Consejo Nacional de Artesanía.

El cumplimiento y avances de la Política Nacional de Artesanía será revisado anualmente por dicho Consejo.

Artículo 5.- Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que se elaborará cada cuatro años, en el periodo anual inmediatamente siguiente al de la dictación de la Política Nacional de Artesanía, que busca operativizar las medidas de ésta definiendo líneas estratégicas, metas de cumplimiento, e instrumentos, tales como, convocatorias públicas, premios y actividades de formación.

Este Plan Nacional se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que la diseñará a partir de las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá rendir cuenta anual de las acciones adoptadas, de los avances y resultados en la ejecución del Plan Nacional de Artesanía.

Este Plan deberá considerar, a lo menos, medidas de implementación en las siguientes áreas temáticas:

1) Mecanismos de acreditación de la experiencia y conocimientos de artesanas y artesanos.

2) Herramientas destinadas a transmitir el conocimiento y experiencia de las artesanas y de los artesanos.

3) Cursos o planes educativos relativos a la artesanía en escuelas de artes y oficios.

4) Posibles mecanismos de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional.

5) Identificar las variables y promover la formalización del sector artesanal.

6) Mecanismos de resguardo a las materias primas de la artesanía, identificando territorios y prácticas artesanales en riesgo, propiciando su conservación, manejo sustentable e investigación.

7) Uso del espacio público para difusión, comercialización y puesta en valor del trabajo artesanal.

8) Planes de acción que permita formalizar a artesanas y artesanos que carezcan de los medios tecnológicos.

9) Acciones de difusión en la comunidad y establecimientos educacionales, en relación con el Día Nacional de la Artesanía establecido en el artículo 33.

TÍTULO II

CONSEJO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 6.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de Artesanía.

Las funciones y atribuciones del Consejo serán:

1) Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía.

2) Proponer al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía, que estimulen su creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización, como también, a la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector. El Ministerio deberá dar respuesta fundada al Consejo de aquellas propuestas que no fueran acogidas.

3) Actuar, cada año, como jurado colegiado del premio Maestro(a) Artesana y Artesano e integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía.

4) Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

5) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden y que sean concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 7.- El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:

1) El(la) subsecretario(a) de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2) Un(a) representante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designado(a) por su director(a) nacional. Este(a) representante deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3) Dos académicos(as) de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía, designados por las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, al menos, cuatro años.

4) Dieciséis representantes de las mesas regionales de artesanía establecidas de conformidad a esta ley, uno(a) por cada región del país, elegidos por mayoría absoluta de sus respectivas mesas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos y de los distintos oficios que abarca la artesanía.

El Consejo deberá reunirse al menos dos veces al año.

Los(as) consejeros(as) que no sean funcionarios(as) públicos(as) y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a las sesiones del Consejo tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un(a) funcionario(a) del grado 5 de la Escala Única de Sueldos, no obstante, las sesiones del Consejo podrán ser realizadas a través de medios telemáticos, y sus actas siempre serán públicas.

Artículo 8.- Los(as) consejeros(as), en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Los(as) integrantes del Consejo Nacional de Artesanía durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados(as) nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo:

1) Expiración del período para el que fue nombrado(a).

2) Renuncia voluntaria.

3) Hallarse condenado(a) por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

4) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero(a), de acuerdo con lo que establezca el propio Consejo.

6) Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 7, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del(de la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de que cesare alguno de ellos(as) por cualquier causa, procederá la designación de un(a) nuevo(a) consejero, sujeta al procedimiento dispuesto en el artículo 7 por el periodo que restare.

Artículo 9.- Los(as) integrantes del Consejo Nacional deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometieren a su conocimiento, en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Será causal de remoción del cargo haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.

Artículo 10.- El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento considerando el traslado a diversas regiones del país.

Sin perjuicio de lo anterior y previo acuerdo del Consejo, podrá sesionar en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de cada región del país, cuando las temáticas a tratar así lo requieran.

Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará las reglas específicas sobre la forma de designación de los(as) consejeros(as), las sesiones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlos y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de hacer cumplir los acuerdos del Consejo, cuando corresponda.

TÍTULO III

REGISTRO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 11.- Créase el Registro Nacional de Artesanía, también denominado de “Chile Artesanía”, como único registro de artesanas y artesanos a nivel nacional con carácter público y gratuito. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la administración del Estado, en especial para las municipalidades.

Artículo 12.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, tomando como base la propuesta elaborada por el Consejo Nacional de Artesanía, establecerá la información solicitada para el Registro; las formas y plazos de convocatorias; los requisitos y forma de incorporación; las causales de expulsión o eliminación; las categorías registrales, de ser necesario; los mecanismos de actualización, y todas las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

Artículo 13.- El Registro Nacional de Artesanía busca reconocer y valorar la artesanía nacional y a quienes la desarrollan, garantizando su autenticidad, características de su identidad, atributos de la creación y la promoción de su calidad, reconociendo y visibilizando toda la cadena de valor asociada al sector, promoviendo al mismo tiempo, la circulación de obras y la asociatividad del sector.

Los objetivos específicos del Registro serán los siguientes:

1) Reconocer a las artesanas y a los artesanos, la producción de artesanía y su origen.

2) Relevar la identidad y calidad de la producción de artesanía.

3) Potenciar la comercialización, producción y gestión de la actividad artesanal.

4) Fortalecer la organización del sector artesanal.

TITULO IV

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 14.- Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía, que estará integrado por un(a) representante de los siguientes organismos:

1) De la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, designado(a) por su subsecretario(a), quien los presidirá.

2) Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designado(a) por su director(a) nacional. Este representante deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3) Del Servicio Nacional de Turismo, designado(a) por su director(a) nacional.

4) De la Corporación de Fomento de la Producción, designado(a) por su vicepresidente(a) ejecutivo(a).

5) Del Servicio de Cooperación Técnica, designado por su gerente(a) general.

6) Del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, designado(a) por su director nacional.

7) De la Subsecretaría del Medio Ambiente, designado(a) por su subsecretario(a).

8) De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, designado(a) por su subsecretario(a).

9) Del Instituto de Desarrollo Agropecuario, designado por su director(a) nacional.

10) De la Subsecretaría de Educación, designado(a) por su subsecretario(a).

11) De la División de las Culturas, las Artes, Patrimonio y Diplomacia Pública, designado por su director(a).

12) De la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designado por su director(a) general.

13) De la Subsecretaría del Trabajo, designado por su subsecretario(a).

14) De la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, designado(a) por su subsecretario(a).

15) De la Subsecretaría de Hacienda, designado(a) por su subsecretario(a).

16) Del Instituto de Seguridad Laboral, designado por su director(a) nacional.

17) De la Subsecretaría de Minería, designado(a) por su subsecretario(a).

18) De la Subsecretaría de Bienes Nacionales, designado(a) por su subsecretario(a).

Artículo 15.- El Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento.

Artículo 16.- Serán funciones del Comité Interinstitucional de Artesanía, las siguientes:

1) Coordinar el trabajo intersectorial de las distintas entidades participantes del Comité en relación con las temáticas relevantes al sector de la artesanía.

2) Colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía.

3) Promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación.

4) Entregar información para la elaboración del Plan Nacional de Artesanía, realizado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y sus rendiciones sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución.

5) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 17.- Este Comité Interinstitucional deberá emitir observaciones fundadas respecto de las medidas de implementación que contendrá el Plan Nacional de Artesanía, elaborado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 18.- El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, convocado por su presidente(a), siendo el quórum para sesionar de seis integrantes.

El(la) presidente(a) podrá convocar a comisiones especiales de trabajo, con la participación de uno(a) o más de los(as) miembros del Comité, dependiendo de sus competencias y de las materias a tratar en dichas convocatorias.

Las demás normas necesarias para su funcionamiento serán establecidas por sus miembros en la primera sesión.

TITULO V

ARTICULACIÓN TERRITORIAL

Artículo 19.- El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio propiciará una articulación a nivel regional, que permita llevar a cabo las acciones enunciadas en esta ley, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; de los gobiernos regionales; de las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y de las municipalidades.

Artículo 20.- Créanse las mesas regionales de artesanía, que serán presididas por el(la) secretario(a) regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de cada región, como entes de participación y articulación territorial, con los siguientes objetivos:

1) Propiciar la articulación con gobiernos regionales, direcciones regionales del Servicio del Patrimonio Cultural, delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y municipalidades.

2) Observar y aprobar un plan de trabajo regional, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía y considerando las particularidades de cada territorio, que será propuesto por la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva.

3) Promover el diseño y ejecución de instrumentos locales, tales como ordenanzas municipales, considerando las particularidades de cada territorio y de acuerdo con orientaciones entregadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la asesoría del Consejo Nacional de Artesanía, que contemplarán materias mínimas que sirvan para ser incluidas en dichos instrumentos.

4) Promover, dentro de la región, la inscripción de artesanas y artesanos en el Registro Nacional de Artesanía.

5) Promover, dentro de la región, la formación y educación artística mediante la dictación de cursos, charlas, seminarios o planes educativos relativos a la artesanía.

Artículo 21.- Cada mesa regional estará integrada, junto con su presidente(a), por un máximo de diez representantes del sector artesanal de la región, designados(as) según lo establecido en la respectiva resolución de acuerdo con el artículo 24, quienes durarán dos años en sus funciones y podrán ser elegidos(as) nuevamente hasta por un período consecutivo.

Cada mesa regional deberá sesionar, al menos, tres veces al año, previa citación de su presidente(a) y también, cada vez que este(a) lo solicite. El quorum para sesionar será de la mitad de sus integrantes.

Los(as) integrantes de las mesas que no sean funcionarios(as) públicos(as) y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones de la respectiva mesa, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un(a) funcionario(a) del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 22.- Los(as) integrantes de las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

La integración de las mesas deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos.

Serán causales de cesación en el cargo:

1) Expiración del período para el que fue nombrado(a).

2) Renuncia voluntaria.

3) Condena por delitos que merezcan pena aflictiva.

4) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante de la mesa, de acuerdo con lo que establezca la misma instancia.

6) Pérdida de la calidad que justifica su integración, en el caso del(de la) secretario(a) regional ministerial que preside, de acuerdo con el artículo 20.

La vacancia será declarada por resolución del secretario(a) regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de que cesare alguno(a) de ellos(as) por cualquier causa, procederá la designación de un(a) nuevo(a) integrante, sujeta al mismo procedimiento dispuesto para su designación, por el periodo que restare.

Las mesas podrán invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, municipalidades, otros organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estimen conveniente para su buen funcionamiento.

Las mesas regionales sesionarán en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, las que proporcionarán los medios materiales para su funcionamiento, o por medios telemáticos.

Las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio serán las encargadas de ejecutar, cuando corresponda, los acuerdos de las mesas regionales de artesanía.

Artículo 23.- Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a un(a) representante para que integre el Consejo Nacional de Artesanía.

Artículo 24.- Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a propuesta de cada secretario(a) regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se regulará el funcionamiento interno de cada mesa, debiendo contener, a lo menos:

1) La forma de elección de sus integrantes, en la que deberán contemplarse criterios de paridad de género, representatividad del sector y participación ciudadana.

2) El número de integrantes de la mesa regional, los(as) que no pueden ser menos de cinco ni exceder a diez, excluyendo a su presidente(a).

3) El quorum para tomar acuerdos.

4) La periodicidad de las sesiones.

5) Las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarla.

La resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regulará el funcionamiento interno de cada mesa podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos de los integrantes del Consejo Nacional de Artesanía.

TITULO VI

RECONOCIMIENTOS

Párrafo 1. Sello de Excelencia a la Artesanía”

Artículo 25.- Créase el “Sello de Excelencia a la Artesanía” que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distinguirá las obras o piezas de artesanía que destacan por su autenticidad, innovación y sustentabilidad.

El premio tiene como objetivo ampliar el desarrollo de la actividad artesanal, incentivar la creatividad, fomentar la comercialización, promover sus obras o piezas y a sus autores(as), fortaleciendo su valor cultural, social y económico.

Artículo 26.- El Sello de Excelencia a la Artesanía otorgará a las obras reconocidas un premio en dinero de veinte unidades tributarias mensuales y un certificado de promoción oficial que avala su calidad y autenticidad. Estas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile en conformidad a la resolución a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 27.- Una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá el procedimiento para su otorgamiento, el jurado que otorgará el premio, dentro del cual deben contemplarse dos miembros del Consejo Nacional de Artesanía y el número máximo de premios que podrán otorgarse anualmente los que, en todo caso, no podrán ser más de diez, así como los requisitos que deben reunir los(as) peticionarios(as), y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su entrega.

Párrafo 2. Premio Maestro(a) Artesana y Artesano Nacional

Artículo 28.- Créase el premio “Maestro(a) Artesana y Artesano Nacional” que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros(as) artesanas y artesanos de excelencia, quien(es) por su vida, valor cultural y trayectoria, constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural del país, revelando en vida sus saberes y las entregas que hacen de la artesanía como una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El Consejo Nacional de Artesanía actuará como jurado para el otorgamiento de este premio.

Artículo 29.- El premio contemplará las siguientes categorías:

1) El premio Maestro(a) Artesana y Artesano Tradicional, que se otorgará a un(a) cultor(a) del oficio que domine la totalidad del proceso productivo de una disciplina artesanal, cuyo saber haya sido transmitido por, al menos, dos generaciones.

2) El premio Maestro(a) Artesana y Artesano Contemporáneo(a), que se entregará a un(a) cultor(a) del oficio que también domine la totalidad del proceso productivo de una disciplina, cuya proposición creativa esté vinculada a la innovación relacionada a la propuesta en el uso del material, el diseño y/o el proceso de producción vinculado a nuevos lenguajes.

3) El premio Artesana y Artesano Aprendiz, que se otorgará a quien se encuentre en proceso de formación disciplinaria y que destaque principalmente por la excelencia de su trabajo, ya sea en relación con la autenticidad o la innovación.

Artículo 30.- El premio consistirá para todas las categorías en un certificado de reconocimiento; la inscripción en el Registro Nacional de Artesanía como maestro(a) artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Adicionalmente, los(as) galardonados en las categorías señaladas en los numerales 1) y 2) del artículo anterior recibirán un premio en dinero equivalente a cincuenta unidades tributarias mensuales, por una sola vez.

Artículo 31.- Créase el premio “Maestro(a) Artesana y Artesano Regional” que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros(as) artesanas y artesanos de excelencia de cada región quienes, por su vida, valor cultural y trayectoria, constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural de la región, revelando en vida sus saberes y las entregas que hacen de la artesanía como una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El premio consistirá en un certificado de reconocimiento; un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales; el ingreso al Registro Nacional de Artesanía como maestro(a) artesana y artesano; apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 32.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá los ámbitos de aplicación; el procedimiento para su otorgamiento y el número máximo de premios que podrán otorgarse anualmente, los que en todo caso no podrán ser más de ocho. Con todo, al año siguiente se deberá entregar dicho premio en aquellas regiones que no lo hubieren recibido el año inmediatamente anterior.

Párrafo 4. Día Nacional de la Artesanía

Artículo 33.- Declárase el día 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía.

TÍTULO VII

USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 34.- Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, podrán dictar una ordenanza que regule el acceso, permisos y requerimientos para que las artesanas y los artesanos puedan hacer uso del espacio público. Dicha ordenanza deberá regular de manera específica las condiciones, requisitos y funcionamiento de la exhibición y realización de actividades y oficios artísticos artesanales, ya sea de manera permanente o eventual; asegurar la adecuada protección y promoción de la actividad artesanal en la comunidad local, y considerar las particularidades de cada territorio y la diversidad cultural presente en él. De esta manera, se busca garantizar un marco regulatorio adecuado para el desarrollo de la actividad artesanal en cada territorio, asegurando su valor cultural y económico.

Artículo 35.- Las ordenanzas deberán establecer de manera clara el uso del espacio público, particularmente de los bienes municipales y nacionales de uso público de territorio dentro de su jurisdicción, con el propósito de regular el funcionamiento, las condiciones y los requisitos para la exhibición y el desempeño de actividades y oficios artísticos artesanales, tanto permanentes como ocasionales.

Asimismo, las ordenanzas deberán incluir:

1) El otorgamiento de permisos para realizar actividades y oficios artísticos artesanales en bienes nacionales de uso público, especialmente aquellos considerados de gran afluencia turística y/o patrimonial, estableciendo si se trata de permisos gratuitos o de pago y fijando la cuantía correspondiente en el caso de estos últimos.

2) La identificación de los bienes nacionales de uso público donde las municipalidades otorgarán permisos a los artesanos para ejercer sus actividades y oficios, priorizando aquellos lugares, espacios y horarios donde se concentre un mayor número de personas, desde la plaza principal y/o paseo peatonal hacia la periferia, y especificando los días, horarios y lugares en los que no se permitirá su ejercicio. Al conceder los permisos, las municipalidades deberán garantizar la rotación en el uso de los espacios públicos.

3) La definición de las restricciones que deben observar las exhibiciones o ejecuciones artísticas, tanto permanentes como ocasionales, en los bienes nacionales de uso público, de acuerdo con la normativa legal vigente. Estas limitaciones sólo podrán basarse en el mantenimiento del orden y seguridad de dichos bienes y en la libre y expedita circulación de personas y vehículos. Asimismo, se establecerá que no se permitirá la emisión de sonidos con amplificación o que superen los niveles máximos autorizados.

Artículo 36.- Para la elaboración de estas ordenanzas, las municipalidades deberán consultar a la mesa regional de artesanía respectiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 20 y tomar en consideración los objetivos y prioridades de la Política y del Plan Nacional de Artesanía. Las municipalidades no podrán restringir o condicionar la emisión de permisos para el uso de áreas públicas en base a discriminaciones, exclusiones, restricciones, preferencias o valoraciones artísticas no justificadas de las obras o interpretaciones respecto de las cuales se les haya solicitado autorización de exhibición o ejecución pública.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES LEGALES

Artículo 37.- Intercálase en el numeral 1) del artículo 3 de la ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre la palabra “audiovisual” y la conjunción “y”, la expresión “, artesanía”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el inciso tercero del artículo 10.

Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- Las resoluciones mencionadas en los artículos 12, 24, 27, 30, 31 y 32 deberán ser dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- La exigencia de una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos a que hace referencia el numeral 3) del artículo 3, comenzará a regir de forma gradual conforme al siguiente cronograma:

1) Dentro de los dos primeros años desde la entrada en vigencia de la presente ley, será exigible una participación del treinta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

2) Dentro del tercer y cuarto año desde la entrada en vigencia de la presente ley, será exigible una participación del sesenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

3) A partir del quinto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

******

Tratado y acordado en sesiones de fechas 25 de octubre; 8, 22 y 29 de noviembre; 13 y 20 de diciembre de 2023; 8, 10, 15 y 17 de enero; 11, 13, 18 y 19 de marzo del año en curso, con la asistencia de los diputados (as) Gustavo Benavente Vergara, Alejandro Bernales Maldonado (Presidente), Nathalie Castillo Rojas, Sara Concha Smith; Viviana Delgado Riquelme, Jorge Durán Espinoza, Eduardo Durán Salinas, Marta González Olea, Mauricio Ojeda Rebolledo, Catalina Pérez Salinas, Daniela Serrano Salazar, Hotuiti Teao Drago y Sebastián Videla Castillo.

Asimismo, estuvieron presentes los diputados (a) Fernando Bórquez Montecinos, en reemplazo del diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora; Felipe Donoso Castro, en reemplazo del diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora; Juan Fuenzalida Cobo, en reemplazo del diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora, Cristóbal Martínez Ramírez, en reemplazo del diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora; Benjamín Moreno Bascur, en reemplazo del diputado Mauricio Ojeda Rebolledo; Matías Ramírez Pascal, en reemplazo de la diputada Nathalie Castillo Rojas; Natalia Romero Talguia, en reemplazo del diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora; Stephan Schubert Rubio, en reemplazo del diputado Mauricio Ojeda Rebolledo; Marco Antonio Sulantay Olivares, en reemplazo del diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora y Cristóbal Urruticoechea Ríos, en reemplazo del diputado Mauricio Ojeda Rebolledo.

De igual forma concurrió el diputado Nelson Venegas Salazar.

Sala de la Comisión, a 19 de marzo de 2024

Claudia Rodríguez Andrade

Abogada Secretaria de la Comisión

[1]Acompañó su presentación de un documento que se encuentra disponible en el siguiente sitio electrónico: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=293314&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[2]Acompañó su presentación de un documento que se encuentra disponible en el siguiente sitio electrónico: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=298214&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[3]Acompañó su presentación de un documento que se encuentra disponible en el siguiente sitio electrónico:https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=296158&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[4]Disponible en el sitio electrónico https://www.dipres.gob.cl/604/articles-329943_doc_pdf.pdf
[5]Acompañó su presentación de un documento que se encuentra disponible en el siguiente sitio electrónico: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=296255&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[6]Acompañó su presentación de un documento que se encuentra disponible en el siguiente sitio electrónico: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=296256&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
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1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 02 de abril, 2024. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 12. Legislatura 372.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA.

Boletín N° 16371-24

__________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Gabriel Boric Font, ingresado a tramitación el 17 de octubre de 2023, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones. La referida iniciativa, se encuentra con urgencia calificada de Suma.

Asistió en representación del Ejecutivo, la Ministra de las Culturas y de las Artes, señora Carolina Arredondo Marzán.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Artículos conocidos por esta Comisión de Hacienda.

La Comisión Técnica señaló en tal condición al inciso final del artículo 7; el inciso primero del artículo 10; el inciso tercero del artículo 21; el inciso primero del artículo 26; el inciso primero del artículo 30; el inciso tercero del artículo 31 y el artículo quinto transitorio, por tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

2.- Normas de quórum especial:

No hubo en este trámite nuevas normas que calificar.

3.- Artículos modificados:

No hubo

4- Indicaciones declaradas inadmisibles:

No hay

5.- Diputado Informante: Se designó al señor Miguel Mellado Suazo.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Reconocer a la artesanía como una manifestación artística cultural que aporta al desarrollo nacional y contribuye a la puesta en valor del arte y sus cultores, mediante la creación de una ley propia, para que por una parte, se proteja y fomente, y por la otra, se establezcan nuevos mecanismos de participación ciudadana y coordinación institucional, en el marco de relevarla en su sentido de pertenencia e identidad multicultural que le faciliten su labor y sostenibilidad, tanto en Chile como a nivel internacional.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

En proyecto consta de 37 artículos permanentes y cinco transitorios, con el siguiente contenido:

-Se incluye la artesanía en la ley que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como un nuevo sector a fomentar, creando además diversas instancias e iniciativas que contribuirán al cumplimiento del objetivo mencionado.

-Se establecen nuevos mecanismos de participación ciudadana y coordinación institucional y descentralizada en el sector, a través de la creación del Consejo Nacional de Artesanía, Mesas Regionales de Artesanía y el Comité Interinstitucional de Artesanía.

-Asimismo, se crea por ley la Política Nacional de Artesanía y su respectivo Plan Nacional, instrumentos de planificación y operatividadde objetivos y medidas para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de los artesanos y artesanas en un período de cinco y cuatro años, respectivamente.

-En la misma línea, eleva a rango legal el Registro Nacional de Artesanía, como único registro oficial, público y gratuito, administrado por el Ministerio.

-Adicionalmente, se elevan a rango legal los premios anuales ya existentes "Sello de Excelencia" y "Maestro(a) Artesano(a) Nacional", y se crea la versión regional de este último, con la entrega de un máximo de 8 premios regionales anuales.

-Finalmente, se establece el 7 de noviembre como el día nacional de la artesanía.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Respecto del proyecto en estudio, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró el informe financiero N° 225 de 17 de octubre de 2023, que acompaña al Mensaje a su ingreso, actualizado mediante el informe financiero N° 76 de 1 de abril del año en curso.

EFECTOS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Para la implementación del proyecto de ley se contempla un mayor gasto asociado a los premios. Para el cálculo del mayor impacto fiscal se consideran 10 premios anuales "Sello Excelencia", por un monto de 20 UTM cada uno. Para el premio "Maestro Artesano Nacional" 1, de acuerdo a lo establecido en el proyecto, se incluyen 2 premios anuales de 50 UTM cada uno. Además, se crea un nuevo premio anual denominado "Maestro Artesano Regional", contemplando 8 al año, por un monto de 20 UTM cada uno.

De acuerdo con lo anterior, el mayor gasto fiscal asociado a este proyecto de ley corresponde a $14.983 miles en régimen[1].

FUENTE DE FINANCIAMIENTO DEL GASTO

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Fuentes de información

Mensaje Nº192-371, de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley de protección y fomento de la Artesanía.

Ley de Presupuestos del Sector Público 2024.

VI.--AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Comisión recibió a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señorita Carolina Arredondo Marzán. Explicó el proyecto de ley en tabla, el que fuera presentado en octubre de 2023, y que responde a una demanda histórica del sector artesanal en Chile. Contiene 34 artículos divididos en 7 títulos, abordando aspectos como disposiciones generales, creación de instancias de participación y apoyo estatal. Destaca la creación del Consejo Nacional de Artesanía y el Registro Nacional de Artesanía, así como el reconocimiento del valor artístico de las obras. Resaltó que esta ley no solo beneficia a los artesanos y sus tradiciones culturales, sino que también contribuye al desarrollo integral del país. Se mencionaron los ajustes realizados en la comisión de cultura, arte y comunicaciones, relacionados con los viáticos para consejeros, el funcionamiento del consejo, el premio a la excelencia artesanal y el financiamiento del primer año de aplicación de la ley.

El Diputado Mellado señaló que, según la minuta, hay 10 premios de sello de excelencia y 2 premios anuales, con montos establecidos en 20 y 50 unidades tributarias respectivamente, lo que sumaría 14 millones de pesos. Sin embargo, al hacer la suma de los premios, se observa una discrepancia, ya que el total sería de 21 millones. Además, expresó su preocupación por la falta de una asignación presupuestaria específica para los artesanos en el presupuesto nacional, a pesar de los recursos disponibles en el Ministerio de las Culturas. Propuso la implementación de una glosa presupuestaria para destinar fondos a los artesanos, enfatizando la importancia de incentivar este sector en todas las regiones del país.

El Diputado Naranjo expresó su aprecio por el paso que se está dando en el país en relación con la artesanía, destacando que, a pesar de no ser el paso final, es un avance significativo. Subrayó la importancia de comenzar con este tipo de iniciativas, reconociendo que aún falta mucho por hacer en términos de acompañamiento y reconocimiento a los artesanos en todas las regiones. Destacó la diversidad de expresiones artesanales en el país y valoró la iniciativa como una semilla que se multiplicará en el futuro. Aunque reconoció que hay aspectos que se pueden mejorar, enfatizó la importancia de dar el primer paso, algo que consideraba que faltaba en el país en relación con la artesanía.

La Diputada Yeomans (Presidenta) coincidió con el Diputado Naranjo y agregó que el artículo quinto aborda correctamente el tema del presupuesto. Explicó que, dado que están discutiendo una ley de presupuesto que ya fue votada, no pueden agregar una glosa en ese momento. Sin embargo, enfatizó la importancia de plantear este punto en discusiones futuras en las comisiones y subcomisiones mixtas de presupuesto. Aclaró que el artículo deja abierta la posibilidad de tratar este tema en el futuro, por lo que consideró que la solicitud era válida y podría ser incorporada en el futuro. En resumen, expresó que el artículo reflejaba bien la intención de abordar este tema de manera permanente en las leyes de presupuesto siguientes.

El Diputado Barrera expresó su apoyo a la iniciativa, reconociendo la larga demanda de años por parte de los artesanos para ser reconocidos no solo como trabajadores, sino como artistas. Destacó que esta ley reconoce la dimensión artística y cultural de su trabajo, reflejando el arte y la expresión personal que transmiten a través de sus creaciones. Mencionó que en su distrito hay varias agrupaciones de artesanos, como arpilleristas, cuyo trabajo ha sido declarado recientemente como patrimonio inmaterial. En este sentido, saludó el proyecto y expresó su disposición a votar a favor cuando corresponda.

La Diputada Cid expresó su agradecimiento al Diputado Bernales por solicitar la inclusión del proyecto en la tabla de discusión. Lamentó la postergación que históricamente ha sufrido la cultura en el país y reconoció las dificultades que enfrentan los artistas al tomar decisiones importantes en sus vidas. Manifestó su apoyo al proyecto y destacó la importancia de eventos como la feria de artesanía nacional en la región de Atacama, que reúne a artesanos de todo el país y promueve su cultura y productos. Sugirió que este tipo de actividades deberían recibir más financiamiento para fomentar otras iniciativas similares en el país. Asimismo, resaltó la importancia de que las nuevas generaciones aprendan del trabajo de los artesanos y lamentó la falta de valorización que a menudo se da a su labor.

El Diputado Von Mühlenbrock destacó la importancia del proyecto en términos de reconocimiento y apoyo a los artesanos, quienes a menudo trabajan con pocos recursos. Expresó su respaldo al proyecto y mencionó que su única preocupación radica en la claridad del informe financiero de la Comisión de Hacienda, el cual espera que la Ministra pueda aclarar. Enfatizó en la importancia de seguir incentivando este tipo de iniciativas que benefician al país.

El Diputado Bernales resaltó la relevancia del proyecto para el mundo de la artesanía, expresando su apoyo y agradecimiento a la comisión por incluirlo en la tabla. Destacó la importancia de fijar un plan y una política respecto a la artesanía en el país, así como la creación del Consejo Nacional y las mesas regionales. Hizo hincapié en la necesidad de proteger a los artesanos frente a la competencia de productos extranjeros y propuso que al menos el 80% de los participantes en ferias de artesanía sean artesanos registrados. Subrayó que la artesanía no solo representa la identidad del país, sino que también fortalece su imagen en el exterior y genera empleabilidad. Expresó su agradecimiento a la Ministra y su equipo por presentar el proyecto y comprometerse con su discusión.

El Diputado Bianchi expresó su apoyo al proyecto y destacó que la artesanía es más que una imagen, es la identidad del país. Se sumó a la solicitud de incluir una glosa presupuestaria para fortalecer la discusión fiscal en septiembre. Manifestó su interés en conocer la composición del Consejo Nacional y asegurarse de que todas las regiones estén representadas, especialmente Magallanes. Hizo una sugerencia a la Ministra para organizar un encuentro nacional de artesanía el 7 de noviembre, con el fin de promover e incentivar la participación de los artesanos de todo el país.

El Diputado Naranjo destacó un aspecto importante relacionado con la justicia que este proyecto traerá consigo. Mencionó un hecho sorprendente relacionado con la artesanía de Chiloé, donde anteriormente las mujeres no reconocían su labor para evitar avergonzar a sus esposos, pero gracias a su intervención se logró visibilizar esta actividad. Señaló un problema actual: muchas artesanas de Cauquenes tienen que colocar la etiqueta "hecho en Chiloé" en sus productos, incluso cuando se fabrican en Cauquenes, para hacerlos más atractivos comercialmente. Esta situación revela un engaño en la procedencia de las artesanías. Destacó que el proyecto ayudará a evitar este tipo de prácticas engañosas y solicitó a la Ministra que preste atención a esta situación.

El Diputado Mellado enfatizó la importancia de abordar el tema de la artesanía a nivel regional, ya que cada región tiene particularidades únicas en este ámbito. Sugirió que, en lugar de enfocarse únicamente en una perspectiva nacional, se deberían desarrollar iniciativas regionales que permitan destacar la identidad artesanal de cada zona. Destacó ejemplos específicos de su región, La Araucanía, donde hay artesanos mapuches y otros talentosos en áreas como Villarrica y la costa. Resaltó que la colaboración entre los gobiernos regionales y el impulso de la identidad artesanal regional son clave para evitar que la centralización en Santiago absorba la diversidad cultural y artesanal del país.

Tras lo anterior, se procedió al estudio y votación de los artículos que competen a la Comisión de Hacienda:

“Artículo 7.- El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:

1) El(la) subsecretario(a) de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2) Un(a) representante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designado(a) por su director(a) nacional. Este(a) representante deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3) Dos académicos(as) de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía, designados por las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, al menos, cuatro años.

4) Dieciséis representantes de las mesas regionales de artesanía establecidas de conformidad a esta ley, uno(a) por cada región del país, elegidos por mayoría absoluta de sus respectivas mesas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos y de los distintos oficios que abarca la artesanía.

El Consejo deberá reunirse al menos dos veces al año.

Los(as) consejeros(as) que no sean funcionarios(as) públicos(as) y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a las sesiones del Consejo tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un(a) funcionario(a) del grado 5 de la Escala Única de Sueldos, no obstante, las sesiones del Consejo podrán ser realizadas a través de medios telemáticos, y sus actas siempre serán públicas.

Artículo 10.- El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento considerando el traslado a diversas regiones del país.

Sin perjuicio de lo anterior y previo acuerdo del Consejo, podrá sesionar en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de cada región del país, cuando las temáticas a tratar así lo requieran.

Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará las reglas específicas sobre la forma de designación de los(as) consejeros(as), las sesiones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlos y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de hacer cumplir los acuerdos del Consejo, cuando corresponda.

Artículo 21.- Cada mesa regional estará integrada, junto con su presidente(a), por un máximo de diez representantes del sector artesanal de la región, designados(as) según lo establecido en la respectiva resolución de acuerdo con el artículo 24, quienes durarán dos años en sus funciones y podrán ser elegidos(as) nuevamente hasta por un período consecutivo.

Cada mesa regional deberá sesionar, al menos, tres veces al año, previa citación de su presidente(a) y también, cada vez que este(a) lo solicite. El quorum para sesionar será de la mitad de sus integrantes.

Los(as) integrantes de las mesas que no sean funcionarios(as) públicos(as) y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones de la respectiva mesa, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un(a) funcionario(a) del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 26.- El Sello de Excelencia a la Artesanía otorgará a las obras reconocidas un premio en dinero de veinte unidades tributarias mensuales y un certificado de promoción oficial que avala su calidad y autenticidad. Estas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile en conformidad a la resolución a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 30.- El premio consistirá para todas las categorías en un certificado de reconocimiento; la inscripción en el Registro Nacional de Artesanía como maestro(a) artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Adicionalmente, los(as) galardonados en las categorías señaladas en los numerales 1) y 2) del artículo anterior recibirán un premio en dinero equivalente a cincuenta unidades tributarias mensuales, por una sola vez.

Artículo 31.- Créase el premio “Maestro(a) Artesana y Artesano Regional” que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros(as) artesanas y artesanos de excelencia de cada región quienes, por su vida, valor cultural y trayectoria, constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural de la región, revelando en vida sus saberes y las entregas que hacen de la artesanía como una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El premio consistirá en un certificado de reconocimiento; un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales; el ingreso al Registro Nacional de Artesanía como maestro(a) artesana y artesano; apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”

Puestos en votación los artículos sometidos a la competencia de la Comisión de Hacienda resultaron aprobados por la unanimidad de los ocho Diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cid, Mellado, Naranjo, Sáez, Von Mühlenbrock y Yeomans.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar las normas sometidas a consideración por la Comisión Técnica, en los mismos términos propuestos, en la forma explicada.

Tratado y acordado en la sesión especial de martes 2 de abril del año en curso, con la asistencia presencial de los diputados señores, Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Ramírez Diez, Jaime Sáez Quiroz, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras Sofía Cid Versalovic y Gael Yeomans Araya (Presidenta).

Además, asistió el diputado señor Alejandro Bernales Maldonado.

Sala de la Comisión, a 2 de abril de 2024.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Montos 2023 de estos reconocimientos son $1.000.000 (aprox. 16 UTM) y $2.500.000 (aprox. 39 UTM) respectivamente. En base a la UTM de abril de 2024.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de abril, 2024. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE ARTESANÍA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16371-24)

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputados informantes de las comisiones de Cultura, Artes y Comunicaciones, y de Hacienda son los señores Alejandro Bernales y Miguel Mellado , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 93ª de la legislatura 371ª, en martes 17 de octubre de 2023. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, sesión 10ª de la presente legislatura, en lunes 1 de abril de 2024. Documentos de la Cuenta N° 16.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 12ª de la presente legislatura, en martes 2 de abril de 2024. Documentos de la Cuenta N° 2.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones.

El señor BERNALES (de pie).-

Señorita Presidenta, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía.

Esta iniciativa tiene su origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, cuya idea matriz se orienta a otorgar un estatuto de protección y fomento de la artesanía con el objeto de apoyar, proteger, salvaguardar y fomentar su desarrollo, así como dotarla de un marco normativo apropiado, para lo cual se abordan los siguientes tres principales ejes.

El primero está relacionado con el reconocimiento de la práctica artesanal y de sus creadores (as) a través de definiciones y reconocimientos.

El segundo tiene que ver con establecer nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada, para lo cual se crean mesas regionales y un Consejo Nacional de Artesanía.

El tercer eje está dado por el apoyo estatal para la artesanía y sus artesanos, a través de la política, un plan nacional y un comité interinstitucional.

La iniciativa fue aprobada en general por unanimidad, con los votos de las diputadas Nathalie Castillo , Viviana Delgado , Marta González , Catalina Pérez y Daniela Serrano , y de los diputados Eduardo Durán , Mauricio Ojeda , Sebastián Videla y de quien habla, Alejandro Bernales .

Fundamentos

El mensaje señala que este proyecto tiene por objetivo apoyar, proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, así como dotarla de un marco normativo apropiado, en tanto se trata de una práctica artística cultural de gran relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos, haciéndose presente que se trata de una disciplina que expresa un sentido de pertenencia e identidad multicultural.

Asimismo, se reconoce a las y los artesanos como creadores y creadoras, y cultores fundamentales para el desarrollo del acervo cultural del país.

Se establece el deber del Estado de adoptar las medidas que faciliten su labor y sostenibilidad, y se persigue el fomento del área, reconociéndola, por un lado, como disciplina artística cultural, y, por otro, resaltando su propuesta en valor y la de sus cultores, asimismo el apoyo de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía, como también la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector, propiciando la protección de la labor artesanal artística y de sus materias primas.

Discusión y votación

La comisión, tanto en la discusión general como en la particular, analizó y aprobó principalmente las siguientes materias:

El texto reconoce a la artesanía como una disciplina artístico-cultural y la pone en valor junto con sus cultores y cultoras. A su vez, fomenta la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía, e, igualmente, promueve la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

Agrega que es deber del Estado proteger y desarrollar la artesanía por su relevancia en distintos ámbitos, como culturales, sociales, económicos y turísticos, y distingue a las artesanas y artesanos como creadores y cultores fundamentales para el desarrollo del acervo cultural.

También, establece la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación que señala los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de las artesanas y artesanos por un periodo de cinco años. Será elaborada de manera conjunta por el Ministerio de las Culturas y el Consejo Nacional de Artesanía, y se prescribe un plazo de seis meses para su dictación.

El Plan Nacional de Artesanía, en tanto, se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, a partir de las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional, y se dictará cada cuatro años. El plan operativizará las medidas de la política del sector y considerará convocatorias públicas, premios y actividades de formación.

Luego, se prescribe la creación del Consejo Nacional de Artesanía, presidido por el subsecretario o subsecretaria de las Culturas y las Artes, e integrado, además, por un representante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, dos académicos de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía y dieciséis representantes de todas las regiones.

Este organismo asesorará al Ministerio de las Culturas en la formulación de la Política Nacional de Artesanía, elaborándola de manera conjunta; le propondrá acciones que contribuyan al desarrollo de diversas manifestaciones de la artesanía, las que, de no ser acogidas, deberán ser objeto de una resolución fundada del ministerio.

Paralelamente, se crea el Registro Nacional de Artesanía, como único compendio a nivel nacional con carácter oficial, público y gratuito, administrado por el Mincap.

Asimismo, se crea el Comité Interinstitucional de Artesanía, conformado por representantes de diversos ministerios y organismos públicos, cuya función será coordinar el trabajo intersectorial de las entidades participantes del comité en relación con temáticas relevantes para el sector, colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía, y promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación.

Sobre las particularidades de cada territorio, se crean mesas regionales de artesanía, presididas por los seremis respectivos, como entes de participación y articulación territorial. Ellas propiciarán el enlace con los gobiernos regionales y las entidades y autoridades culturales y municipales. Su objetivo será aprobar el Plan de Trabajo Regional y promover instrumentos locales en beneficio del sector, la inscripción de las artesanas o artesanos en este registro y la formación y educación artística.

En materia de reconocimientos, se elevan a rango legal premios como el “Sello de Excelencia a la Artesanía” y “Maestro (a) Artesano (a) Nacional”; se crea el premio “Maestro (a) Artesano (a) Regional”, y se fija el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía.

También, se regula el uso de los espacios públicos, facultando a las municipalidades para dictar ordenanzas para regular las condiciones, requerimientos y funcionamiento de exhibiciones y realización de actividades y oficios artísticos artesanales de manera permanente o eventual.

Igualmente, se señalan los puntos que debe incluir la ordenanza, por ejemplo, si se trata de permisos gratuitos o de pago. También, identificar los bienes nacionales de uso público, priorizando lugares, espacios y horarios donde se concentre el mayor número de personas. Al respecto, las municipalidades no podrán restringir o condicionar la emisión de permisos a base de discriminaciones, exclusiones, preferencias o valoraciones artísticas no justificadas de las obras.

Por los argumentos y las razones señalados, la comisión recomienda a esta honorable Sala aprobar el texto del proyecto de ley propuesto en este informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Damos la bienvenida a la ministra de las Culturas, las Artes y Patrimonio, Carolina Arredondo Marzán . Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MELLADO, don Miguel (de pie).-

Señorita Presidenta, estimada ministra, honorable Sala, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, sobre protección y fomento de la artesanía.

En representación del Ejecutivo, concurrió a presentar la iniciativa la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Carolina Arredondo .

La idea fundamental de la iniciativa se orienta a apoyar, proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, así como dotarla de un marco normativo apropiado.

Se subraya que la artesanía es una práctica artística cultural de gran relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, y una disciplina que manifiesta sentido de pertenencia e identidad multicultural.

El proyecto busca reconocer a los artesanos como creadores y cultores fundamentales para el desarrollo del acervo cultural del país, razón por la que, además de dotar al sector de una normativa legal específica, establece el deber del Estado de adoptar las medidas que faciliten su labor y sostenibilidad.

La iniciativa de ley busca también fomentar el área, reconocerla como disciplina artística cultural, contribuir a su puesta en valor; apoyar la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía, como también la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

En particular, mediante treinta y cuatro artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias, el proyecto de ley se estructura en tres grandes ejes.

En primer lugar, el reconocimiento de la práctica artesanal y de sus creadores por su aporte cultural, social y económico, para lo cual se establece como objetivo el fomento y la protección de la labor artesanal, se definen conceptos asociados a su labor y se elevan a rango legal los premios a la artesanía existentes.

En segundo lugar, se establecen nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada, como el Consejo Nacional de Artesanía, entidad asesora del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en materia de formulación de la Política Nacional de Artesanía, selección del Premio Maestro (a) Artesano (a) y propuesta de acciones que contribuyan al desarrollo de diversas manifestaciones de la artesanía.

A nivel regional, se crean las mesas regionales de artesanía, cuyo objetivo será propiciar la articulación con la institucionalidad local, aprobar el plan de trabajo regional y promover el diseño y ejecución de instrumentos locales en beneficio del sector.

En tercer lugar, se consigna el apoyo del Estado para preservar y desarrollar la actividad artesanal, ámbito en que se mandata la elaboración de la Política Nacional de Artesanía, un instrumento de planificación que establecerá los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal en un periodo de cinco años.

También se crea el Plan Nacional de Artesanía y el Registro Nacional de Artesanía.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero actualizado de la Dirección de Presupuestos precisa que la implementación de la presente norma legal significará un mayor gasto fiscal por causa de los diez premios anuales Sello de Excelencia a la Artesanía, por 20 UTM cada uno; los dos premios Maestro(a) Artesano(a), por 50 UTM cada uno, y los ocho premios Maestro Artesano Regional, por 20 UTM cada uno, todo lo cual significa desembolsos estimados por 15 millones de pesos anuales en régimen.

En materia de financiamiento, este mayor gasto fiscal se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio durante su primer año, sin perjuicio de acceder a recursos adicionales provenientes de la partida Tesoro Público.

En régimen, su financiamiento se contemplará en las respectivas leyes de presupuesto del sector público.

Los integrantes de la comisión compartieron plenamente los objetivos e instrumentos considerados en el proyecto, al que calificaron como un primer paso para situar la artesanía y sus cultores en el lugar que les corresponde en la cultura nacional, por lo que, puestos en votación los artículos de su competencia, resultaron todos aprobados por la unanimidad de los ocho legisladores presentes, la diputada Sofía Cid y los diputados Boris Barrera , Carlos Bianchi , Jaime Naranjo , Jaime Sáez , Gastón von Mühlenbrock , la Presidenta Gael Yeomans y el diputado que habla, Miguel Mellado .

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos expuestos. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señorita BRAVO (doña Marta) .-

Señorita Presidenta, como bien se ha dicho, este proyecto de ley busca establecer un estatuto de protección y fomento a la artesanía chilena, con el fin de proteger y fomentar su libre desarrollo.

Esta iniciativa es altamente necesaria, pues si bien es cierto que la discusión pública no tiende a priorizar el área cultural, la verdad es que son miles las personas en Chile que dependen de una actividad artesanal para subsistir. Lo lindo de esto es que mientras logran generar un sustento para sus familias, también generan un tremendo aporte en la mantención de las tradiciones chilenas y el desarrollo cultural, por cierto, algo de gran importancia y valor en los tiempos de inmediatez y de consumo rápido que estamos viviendo.

En Ñuble tenemos la suerte de contar con distintas actividades artesanales maravillosas, las que se traspasan de generación en generación. Solo por nombrar algunas, menciono la alfarería de Quinchamalí, la talabartería, la cestería de mimbre, la textilería, los sombreros de fibra vegetal y los tejidos de cuelcha y pita.

Chile tiene múltiples zonas de artesanía típica, y debemos cuidarla. Es una tarea de todos que estas costumbres perduren en el tiempo.

Sin duda, voy a votar a favor esta iniciativa. Espero que sigamos discutiendo proyectos que tengan por objeto proteger y fomentar las diferentes expresiones culturales de nuestro país, especialmente aquellas que logran reforzar y mantener vigentes nuestras tradiciones.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Parto por valorar, por supuesto, el empeño que realiza este proyecto en generar una estructura bien pensada en términos de favorecer el desarrollo de la artesanía en nuestro país. A aquellos que representamos zonas donde el desarrollo de la artesanía es esencial y connatural al trabajo, especialmente en los sectores urbanos y rurales, nos parece que es un buen avance y que son correctas las definiciones. De igual modo, la orgánica que se crea nos parece que va en el sentido correcto. Los mecanismos de valoración y registro que incorpora el proyecto también nos resultan valiosos.

Sin embargo, hay dos materias respecto de las que, me imagino, la ministra nos puede ayudar.

Quizá estamos muy influidos por el trabajo que hemos hecho en la Comisión de Seguridad Ciudadana; sin embargo, cada vez se requiere incorporar más en estas orgánicas herramientas legales que existen en el derecho administrativo, como la evaluación permanente, para favorecer el seguimiento y el cumplimiento de resultados.

Cuando usted crea una orgánica que tiene comités interministeriales, un consejo en materia de artesanía y mesas regionales, órganos que funcionan en gran medida como sistemas interoperables, empieza a haber un problema si se traducen simplemente en instancias de reunión. La gente empieza a ver que distintos estamentos se reúnen, pero no hay seguimiento, no hay control de gestión ni publicación de las actas. Eso no se puede dejar a la buena o mala voluntad de un acto administrativo ministerial ni de un acuerdo interno, sino que debe fijarse por ley.

Si bien voy a aprobar este proyecto, dejo este planteamiento a la ministra, el que también transmitiré a los senadores, para que incorporen en el proyecto herramientas de derecho administrativo que exijan el cumplimiento de tareas. No hay nada peor para la ciudadanía que crear grandes orgánicas que después no redundan en nada.

En segundo lugar, quiero señalarle a la ministra, por su intermedio, señorita Presidenta, que me parece que hay demasiada indefinición en lo que respecta a las mesas regionales. Me preocupa que, en el mundo de la artesanía, esas mesas regionales realmente sean representativas de las distintas sensibilidades de quienes representamos a regiones. En ese punto habrá un desafío. Sé que la mesa lo deja un poquito abierto y uno confía en la buena fe de los actores, pero siempre en estas cosas es importante exigirse criterios de representatividad que realmente den cuenta de esa diversidad.

Vamos a apoyar este proyecto, porque nos parece que va en el sentido correcto. Valoramos el esfuerzo de poner el desarrollo de la artesanía nacional como un pilar fundamental del desarrollo cultural del país. La oposición, tantas veces criticada, va a apoyar al gobierno en esto.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra Carolina Arredondo , presente en la Sala.

Las manifestaciones culturales en Chile deben perdurar en el tiempo. Para ello, deben reconocerse y apoyarse las distintas actividades culturales y, por cierto, la artesanía nacional. Los artesanos requieren el reconocimiento del Estado y, además, su apoyo. Por esto, desde ya manifiesto mi apoyo a este proyecto de ley.

Sé que el proyecto no es suficiente; todos lo sabemos. Se requiere del apoyo diario y constante de autoridades y de la ciudadanía en pleno, pero esto es un avance, uno relevante, porque permite instaurar las bases de un marco legal sólido que proteja, promueva y reconozca la importancia cultural, social y económica de la artesanía y los artesanos y artesanas en Chile.

Ahora bien, lo central del proyecto es relevar la vocación, la dedicación de quienes se dedican a esta labor a nivel nacional. Son cerca de 34.000 compatriotas, hombres y mujeres, los que crean con sus propias manos obras que valoramos y apreciamos.

Debo poner el acento, en todo caso, en mi querida Región del Maule, la cual cobija y acoge a grandes cantidades de trabajadoras y trabajadores artesanales. A ellos entrego mi reconocimiento constante. La variedad y riqueza de las artesanías del Maule ha sido reconocida en el país y en el ámbito internacional. La lana, el cuero, la piedra; los subproductos animales, como la crin, el hueso y otros; la madera, los textiles y los productos vegetales, como el junco, la totora y el mimbre; la greda y la cerámica, son materiales que ofrece la naturaleza y son transformados por la creatividad de hombres y mujeres de nuestra región y del país.

En definitiva, es invaluable el aporte de la artesanía a nuestra identidad cultural y al desarrollo económico del país. Este es un paso significativo hacia el reconocimiento y valoración de los artesanos chilenos y sus obras, otorgándoles, además, mecanismos de participación, marcando un precedente en la forma en que la sociedad y el Estado aprecian y apoyan este sector esencial de nuestra cultura, porque a menudo valoramos lo ajeno, pero con frecuencia perdemos de vista el producto propio.

Las mejoras que requiera el proyecto deberán hacerse en el Senado. Seguramente, también podremos discutirlas en su oportunidad. Es indispensable mejorar las formas de participación, la forma en que se da cuenta del trabajo de las mesas participativas y todo el trabajo que se requiere para valorar nuestras artesanías.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señor Presidente, me da mucho gusto que podamos reconocer la importancia de la artesanía en Chile. En este momento se me vienen a la memoria las colchanderas, los chupalleros, los artesanos que tallan la madera, los artesanos que realizan maravillosas piezas de cerámica con greda en Quinchamalí u otros materiales autóctonos de cada uno de los territorios, como la lana, la madera, la greda, las espigas de trigo, entre tantos otros.

Me da mucho gusto que podamos discutir este tipo de proyectos en la Cámara de Diputados, porque vamos avanzando en la debida protección que debe tener nuestra cultura en Chile.

Ayer veía en las redes sociales muchos comentarios de personas que decían que estábamos perdiendo el tiempo en esta Cámara de Diputados, que este tipo de proyectos no le solucionan la vida a nadie y que mejor nos dedicáramos a legislar sobre lo importante. En ese momento me puse a pensar en lo equivocados que estamos en Chile, en lo mal que estamos como país, en lo triste que es el hecho de que hoy muchas personas piensen así y en cuánto daño nos hacemos al creer que la cultura es poco importante.

Hay países donde las defensas de sus danzas, de sus artesanías y de su folclor son gigantescas. Esos países entienden que la protección de su cultura y su patrimonio forma parte de su identidad como pueblo, de su historia, de su legado, de las futuras generaciones y de lo que nos hace felices como pueblo.

Por eso, agradezco que nos demos el tiempo de legislar sobre la artesanía, que le demos una puesta en valor a los artesanos, que defendamos sus legados y que les entreguemos las herramientas para que puedan seguir desarrollando la cultura de nuestro pueblo.

Obviamente, voy a votar a favor este proyecto, porque creo que proteger la cultura es proteger nuestra historia.

Por eso, por todos los artesanos y todas las artesanas de Chile, votaré a favor esta iniciativa.

He dicho.

-o-

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Saludo con mucho afecto a los representantes del club de adulto mayor Santa Rosa , de Río Claro, y a las mujeres emprendedoras de la comuna de Hualañé, así como también al alcalde de Río Claro, señor Américo Guajardo , y al concejal de la misma comuna señor Roberto Rojas , invitados por el diputado Hugo Rey . Les damos una cordial bienvenida a la Cámara de Diputados.

-o-

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, saludo a la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, un orgullo de su madre, la diputada Carolina Marzán , quien, además de ser una muy buena madre, es una muy buena diputada. Es un gusto que esté aquí con nosotros.

Ministra, yo represento a un distrito que es muy rico en su naturaleza, en la calidad de sus personas y en su artesanía, porque abarca desde la cordillera hasta el mar. Entonces, imagine la cantidad de artesanía que se elabora, se crea y se produce en todos esos espacios.

Lamentablemente, con el tiempo, por el poco apoyo que se le da al arte de nuestro país, la artesanía se ha ido perdiendo. Antes existían los llamados “viejos de los lazos”, quienes hacían unos lazos de cuero muy bonitos para los caballos.

También ocurre que, si hoy uno va a una feria artesanal, se encuentra con productos de China o de otros lados, y no están los productos nuestros. A veces se venden chupallas o sombreros que no son de acá.

Por lo tanto, es evidente que hay que valorar muchísimo este proyecto de ley, pero tengo mis dudas y mis inquietudes.

Ministra, le pido que, si después interviene, me las pueda resolver, porque hay varios puntos que me indican que los artesanos van a quedar muy sujetos a lo que proponga y diga el Estado. Incluso, se crearán algunas facciones. Entonces, ellos tendrán que pertenecer directamente a lo que diga la mesa y a lo que proponga el Estado.

Tal vez van a estar muy propensos a lo que pueda querer, producir o intencionar el gobierno de ese momento. Como se van a ver un poco amarrados por el Estado -no es tan así, pero lo digo de esa forma para que se entienda-, tal vez este podrá pedirles que produzcan algo en serie para regalar un día equis de Chile.

Entonces, nos vamos a empezar a correr un poco de la esencia de este proyecto de ley y vamos a volver a lo que señalé: ferias artesanales en donde se venden productos chinos, que se multiplican por millones.

Son varios los puntos y poco el tiempo, pero me quiero enfocar en que el proyecto tiene varios puntos en los cuales me da la sensación de que los artesanos quedan muy amarrados al Estado y al gobierno, y a distintas facciones que se crean para este proyecto.

Ministra, en estos pocos segundos que me quedan, me correré solo un metro del proyecto, para pedirle lo que he solicitado a todos los ministros de las Culturas, cual es que, por favor, recuerde a aquellos cantantes de los ochenta y de los setenta, tanto del Canto Nuevo como de la Nueva Canción Chilena, que hoy, por distintas razones, no están en los lugares en donde deberían estar y no tienen el reconocimiento que deberían tener.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .

La señorita CASTILLO (doña Nathalie) .-

Señor Presidente, primero, saludo a la ministra.

Han pasado años para volver a discutir en la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley que tenga como objetivo otorgar un estatuto de protección y de fomento a la artesanía, con el objeto de apoyar, proteger, salvaguardar y fomentar su desarrollo, así como también dotarla de un marco normativo apropiado, que es una demanda histórica del sector de los artesanos y artesanas, de los cultores y cultoras de nuestro país.

Luego de un intenso trabajo legislativo, tanto en la comisión técnica como en las organizaciones del rubro de la artesanía y de la disciplina artesanal, a través de mecanismos de participación y colegislatura, este proyecto fue despachado a esta Sala el pasado 19 de marzo, fecha en que además se celebró el Día Internacional del Artesano y la Artesana.

Durante el análisis del proyecto pudimos contar con la presencia de representantes del mundo de las culturas, pero también de diversas organizaciones y agrupaciones del país, lo que logró visibilizar las múltiples falencias que tiene este sector. Con sus relatos y experiencias pudieron enriquecer la discusión de este proyecto, permitiendo la modificación y la mejora del mensaje presidencial en discusión. Eso lo quiero subrayar, porque ha sido un trabajo en conjunto.

Quiero destacar que el proyecto reconoce a la artesanía como una práctica artística y cultural, junto con sus cultoras y cultores. Además, impulsa el fomento, la promoción, la producción, la difusión, la exhibición, la circulación y la comercialización de la artesanía, de aquellos productos que nacen de las manos de nuestros cultores y cultoras. Igualmente, promueve la actividad, la asociación, la colaboración, la investigación y el conocimiento que tiene este sector.

Por otra parte, propicia la protección de la labor artesanal artística y también de sus materias primas, cuestión que es superrelevante, porque desde allí nace la creación propiamente tal.

Además, agrega que es deber del Estado de Chile proteger y desarrollar la artesanía, por su relevancia en diversos ámbitos: cultural, social, económico y turístico.

Estamos acostumbrados a tener espacios culturales y turísticos asociados a la artesanía, que es otro debate que debemos fomentar desde todos los instrumentos y mecanismos que tenga el Estado a disposición –¿por qué no a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo?-, para así hacer un rescate de la cultura de nuestro país y de la artesanía chilena.

Asimismo, distingue a los artesanos como creadores y cultores fundamentales para el acervo cultural, para la transformación, para un nuevo modelo de desarrollo, con medidas que faciliten su labor y consoliden su sentido de pertenencia y también de identidad.

Son muchas las indicaciones que realizamos y también son muchas las demandas que quedaron fuera. Sin embargo, creo que este proyecto les va a entregar mejores condiciones a los artesanos y artesanas, a los cultores y cultoras de nuestro país. Así que vaya un saludo para ellos.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señor Presidente, me voy a tomar de las palabras que expuso mi colega: mejores condiciones y un trato digno a los artesanos y artesanas.

Comencemos por hacer justicia comunalmente, y que los alcaldes o alcaldesas les den el real valor a los artesanos de las distintas localidades. El alto precio que les cobran a los artesanos por sus puestos cuando van a vender sus productos es un atentado a su economía. ¿Eso requiere de una ley, de una norma? Creo que no.

El reconocimiento de nuestros artesanos debe partir por casa, desde los municipios, con una política pública comunal, y no colgarse de la foto de los artesanos cuando cumplen ochenta o noventa años, ponerse la mantita o tomarse el traguito de aquel que guardó vino por mucho tiempo. Esa política fácil la veo a diario en la Región del Maule, de cordillera a costa.

Cuando algunos dicen que esto es depender del Estado, les digo que no es así. Vayan a ver, por favor, a la señora María Medel o a la señora María Eugenia Muñoz . La señora María Medel prepara tortas artesanales en la huerta, en Hualañé; ella debe estar cerca en los noventa años.

Asimismo, la señora María Eugenia Muñoz , recolectora de luche, allá en Boyeruca, en la comuna de Vichuquén. Usted me dice ¿Boyeruca? ¡Nadie va a Boyeruca!

Tampoco hay una política de Estado en cuanto a la difusión del turismo. Se han gastado miles de millones de pesos en programas que dicen: “Descubre el Maule”. ¡Oiga, tenemos clarito dónde está el Maule!

Más allá de apoyar este proyecto -felicito a quienes impulsaron esta moción-, hago ver que en la práctica la realidad es otra. En la práctica, las autoridades comunales deben empatizar, alcaldes y alcaldesas deben empatizar con los artesanos. El 85 por ciento de la gente que vive en las zonas urbanas tiene raíces culturales campesinas, pero ¡pucha que se les ha olvidado eso! Como que algunos se pusieron traje y se les olvidó su origen. ¡Más dignidad con los artesanos!

Esto no depende de una norma ni de una ley, sino del trato que les den a los artesanos las autoridades, los alcaldes y las alcaldesas, y sobre todo aquellos concejales y concejalas, que son los entes a fiscalizar, para dar una dignidad a los artesanos de este país y de la Región del Maule.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señorita GONZÁLEZ (doña Marta) .-

Señor Presidente, sin duda, este día viene a ser un suceso de varios años de lucha por una ley de artesanía.

Desde que empezamos la discusión en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, todos los artesanos y artesanas que expusieron su experiencia, y la forma en que soñaban esta ley de artesanía, cada uno de ellos lo hizo con gran sentimiento y una profunda emoción, porque después de tanto tiempo se podía ver concretada esta iniciativa.

Por supuesto, saludo a la ministra, y agradezco también el compromiso que tuvo desde el primer día que asumió la cartera, donde le puso plazos a este proyecto, le puso distintas etapas, hasta que llegamos a este día.

Esta futura ley de artesanía se construye con los diálogos, con los distintos gremios, con agrupaciones, artesanos y artesanas a lo largo de todo nuestro país.

Para mí es un tremendo orgullo y un honor haber sido partícipe de esta construcción, de este soñar juntos y de este visionar cómo la artesanía en nuestro país necesita un sitial que le corresponde; un sitial, además, ancestral, de trabajar en estos oficios, de hacerlos permanentes y de extenderlos en el tiempo.

Cuando vamos a las distintas ferias artesanales, cada uno de nosotros y de nosotras se emociona al ver las distintas creaciones de los artesanos de nuestro país, pero sin duda que hoy están en muy mal pie. Incluso algunos han sido perseguidos, echados de los lugares donde han trabajado, y se encuentran sin lugares donde poder promocionar sus artesanías.

Cómo no mencionar también lo que puso en la palestra el diputado Bernales : cómo en distintos sitios de nuestro país, como en el aeropuerto, nos encontramos con artesanías que dicen ser chilenas, pero al dar vuelta la pieza vemos que provienen de China.

Eso no puede seguir ocurriendo. Como país debemos respetar nuestra cultura, debemos promover y fomentar nuestra cultura, junto con ellos, los artesanos y artesanas.

A lo largo del caminar de esta ley en proyecto nos hemos dado cuenta de que la mayoría de los artesanos y artesanas en nuestro país bordea los 65 años.

Es por eso que este proyecto es de toda justicia, para que no sigamos perdiendo oficios, para que en sus últimos días nuestros artesanos y artesanas vean brillar sus oficios y se den cuenta de que Chile finalmente les da el sitial que merecen con una proyección a futuro, para que la artesanía sea un potencial de desarrollo económico y turístico para nuestro país.

Gracias a todos y todas quienes han participado en la discusión de este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, nuestros artesanos son, probablemente, una de las caras de Chile para el mundo.

En ese sentido, se saluda que se intente mejorar su situación, pero al mismo tiempo debo decirles lo siguiente. Esto también restringe a los artesanos, los encuadra, y de alguna manera los obliga a someterse a una nueva estructura estatal, y lo que sé de las estructuras estatales es que normalmente son ineficientes.

Es una nueva estructura estatal que va a consumir recursos que no van a llegar a otra parte. Con una nueva comisión, con gente de distintos ministerios, etcétera, lo que estamos creando aquí es burocracia, que probablemente al final también termine siendo una atadura para los propios artesanos.

¿No tenemos ya suficiente papeleo que hacer para las más distintas actividades? ¿No puede simplemente el sentido común, de alguna manera, imponerse a la hora de solucionar una serie de problemáticas?

¿Necesitamos burocracia? ¿Necesitamos funcionarios públicos que estén dedicados a subsanar la falta de sentido común?

Por lo demás, hay pocas organizaciones que funcionen normalmente con tan poco sentido común como el propio Estado.

Entonces, nos vamos a gastar dinero, que necesitamos desesperadamente en otra parte, en una burocracia que probablemente va a restringir la actividad de los artesanos.

Me pregunto, honestamente, ¿a quién sirve? ¿Va a servir efectivamente a los artesanos? ¿O va a servir más bien a los funcionarios? Va a servir al tamaño del Estado.

¿Vamos a tener al final un retorno mayor que la inversión?

Son preguntas que uno se puede hacer aquí, porque nosotros somos quienes debemos determinar después hacia dónde van las lucas del presupuesto, y un peso se puede gastar una sola vez. Entonces, me puedo gastar el peso en salud, para tratar de impedir que 50.000 personas mueran al año sin atención de salud; me lo puedo gastar en seguridad, donde debo impedir que miles de personas sean asesinadas, o me lo puedo gastar en más burocracia.

Honestamente, prefiero gastármelo ahí donde las urgencias son más serias, y sin ponerle necesariamente ataduras o una camisa de fuerza a la actividad de los artesanos.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Carolina Arredondo Marzán . Bienvenida a este hemiciclo, sobre todo porque está impulsando este proyecto, que es tan importante para el alma chilena.

Hoy tenemos en tabla el proyecto que dicta normas sobre la protección y el fomento de la artesanía.

La artesanía, y los artesanos y los cultores a lo largo de todo el país, tienen mucha esperanza en este proyecto de ley. Por eso saludamos hoy la presencia en las graderías de artesanos y artesanas que vienen de todas partes a sacar su voz y a decir ¡aquí estamos!

(Aplausos)

Aquí estamos impulsando un proyecto de ley que simplemente destaca, valoriza y le da un reconocimiento a la artesanía.

La artesanía es una disciplina artística. Tiene que ver con la creatividad, con el ingenio, con el rescate de nuestra memoria, de nuestros pueblos originarios y de técnicas ancestrales, pero también tiene que ver con la cultura. La artesanía impacta en la cultura chilena y genera identidad y cohesión. Como dijo alguien, es nuestra cara ante el resto del mundo y expresa el carácter multicultural que tienen los chilenos.

Este proyecto de ley permitirá visibilizar esas características enormemente, porque es un reconocimiento a un trabajo gigantesco.

Una de las demandas importantes del mundo de los artesanos, además de que sea valorado su trabajo -es lo que hace este proyecto de ley-, es que su rubro sea considerado una actividad económica que da sustento a miles de familias, sustento que necesitan durante todo el año, señora ministra, no solo cuando hay ferias artesanales, festividades religiosas o exposiciones. Por ello, es importante que este proyecto de ley incluya a los artesanos, cuya participación es uno de los ejes fundamentales. Para esto se crean varios comités y consejos en los que podrán ser escuchados, así como el Registro Nacional de Artesanía, que será muy relevante.

También se da un auge especial a los ya existentes premios “Sello de Excelencia” y “Maestro (a) Artesano (a)”, y se establece un aporte estatal que es fundamental para que todo ello funcione.

Desde el Partido Republicano dicen que es una mala idea que el Estado apoye a la artesanía, pues la restringe. ¡Pero en qué mundo viven! Este proyecto de ley no crea más burocracia, sino que hace un aporte especial al apoyo y fomento de esta actividad, que es esencial para la cultura, la dignidad laboral y el desarrollo sostenible. Por eso, lo votaremos a favor.

Nosotros no solo brindamos nuestro apoyo al sector artesanal, sino que contribuimos también a la preservación de nuestra rica herencia cultural y a robustecer nuestras economías locales.

¡Adelante la artesanía! ¡Bravo por este proyecto de ley!

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo con alegría la presencia de la ministra y el compromiso del gobierno por sacar adelante este proyecto de ley, después de más de tres décadas de lucha de artesanos y artesanas en nuestro país, quienes han exigido una ley que los reconozca y los fomente, y que proteja la actividad.

Sin esta iniciativa, de nada sirve tener una Constitución que, en su artículo 19, número 10o, garantiza la protección y el incremento del patrimonio cultural de la nación; de nada sirve tener en la Constitución un artículo 19, número 25o, que asegura la libertad de crear y difundir las artes, y que protege el derecho de autor; de nada sirve tener un ministerio creado por la ley No 21.045, que señala las áreas de promoción y contribución del ministerio, pero que no incluye la artesanía dentro de ellas.

Por eso es tan importante que este proyecto parta con el reconocimiento de la práctica artesanal y de los artesanos y artesanas, con definiciones claras, como las de “feria artesanal”, “artesanía” y “artesano”; con la declaración del 7 de noviembre como el Día Nacional de la Artesanía, a modo de reconocimiento a los artesanos y artesanas de nuestro país; con la elevación a rango legal de premios que son necesarios para reconocer anualmente su trabajo, y con un aumento de la participación descentralizada en el fomento y desarrollo de la artesanía, algo que me parece sumamente importante.

Agradezco a Miguel, a Araceli, a Sandra , a Jaqui, a Alejandra, representantes de artesanos y artesanas de nuestra región, quienes se sumaron a este debate y que han dado esta lucha, poniendo mucho énfasis en la necesidad de descentralizar la toma de decisiones y la Política Nacional de Artesanía, uno de los tres ejes de este proyecto. Dichos ejes son: el reconocimiento de la práctica artesanal, los mecanismos de participación mediante el Consejo Nacional de Artesanía y las mesas regionales, y el apoyo estatal a los artesanos.

La Política Nacional de Artesanía, el Plan Nacional de Artesanía y el Comité Interministerial, vinculado a su aplicación, deben considerar las miradas regionales para tener una visión descentralizada del ejercicio de la artesanía.

Hoy en día, tanto en la Región de Antofagasta como en el resto del país, el 70 por ciento de los artesanos son mujeres. De ellas, el 65 por ciento pertenece al mundo indígena. Por lo tanto, no habrá protección del patrimonio si no hay protección de la artesanía; no habrá desarrollo social, cultural y económico si no protegemos la artesanía; no habrá identidad local si no protegemos la artesanía.

Por lo mismo, mi llamado es a aprobar este proyecto. Saludo a los artesanos y artesanas, y les agradezco por la lucha inconmensurable que han llevado a cabo durante décadas, durante todos estos años, para lograr que el Estado los reconozca.

Agradezco a los artesanos y artesanas de mi región, quienes se han sumado a este debate y van a continuar vigilantes para asegurarse de que este proyecto se mejore en el Senado, a fin de que sigamos avanzando por más dignidad en el trabajo de los artesanos y artesanas de nuestro país.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de las Culturas.

Destaco este proyecto, porque le da el realce que se merece a uno de los oficios más antiguos del mundo, en el cual perduran las tradiciones y se da testimonio de la historia y de la cultura de los pueblos.

Quiero destacar a mujeres de la Región de Los Lagos, a la cual represento, quienes durante mucho tiempo estuvieron esperando esta gran noticia, como Viviana Rantul , Elba Cumian y Rosalba Paillahueque . Asimismo, destaco a amigos que trabajan el mimbre en la comuna de Río Negro, o el cuero en la comuna de Puerto Octay.

También quiero hacer memoria de que la comuna de Purranque, donde fui alcalde, alguna vez tuvo el eslogan “El paisaje hecho artesanía”. Son recuerdos que de alguna manera hoy se mantienen vigentes gracias a muchos hombres y mujeres que estudiaron en la Escuela de Artesanos de Purranque, la cual se dio a conocer en todo el país gracias al programa de Francisco “Pancho” Saavedra. Ello permitió que gente de Isla de Pascua se perfeccionara en esa escuela, que, aunque lamentablemente después fue cerrada, le dio una categoría superior a la artesanía nacional.

Todas esas son muy buenas ideas que esperamos que empiecen a ser recogidas en este marco normativo, que, sin duda, es un gran avance. Pero tenemos la esperanza de que esto no descansará aquí. La artesanía merece un rango profesional para que no sea vista como el toldo de la plazoleta, sino que cuente con los espacios necesarios para la comercialización. Para ello, por supuesto, debemos dar a esta noble profesión u oficio la envergadura o el realce que merece.

Aprobaremos esta iniciativa. Agradecemos a la ministra por su compromiso, así como a todas las familias de artesanos de nuestro país.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Bravo .

La señora BRAVO (doña Ana María).-

Señor Presidente, la artesanía es cultura y economía, es una muestra de la identidad de las distintas zonas del país, y su producción y comercialización genera recursos a la economía familiar, regional y nacional.

Los artesanos y las artesanas, a través de sus creaciones, constituyen un elemento importante para el turismo, por lo que este proyecto de ley no solo hace un reconocimiento a la práctica artesanal y a sus creadores con su aporte cultural, sino que también contempla el apoyo del Estado para preservar y desarrollar la actividad artesanal tanto a nivel individual, con la creación del registro Chile Artesanía, como a nivel asociativo, el cual fortalece y mejora las actividades económicas.

Tanto en el país como en la Región de Los Ríos, a la cual represento, existen artesanías con una alta identidad territorial, como el Boqui Pil Pil de Alepúe, cuyos artesanos fueron reconocidos como tesoros humanos vivos. También está la platería mapuche, los tejidos de lana de oveja con telar, la madera de artesanía nativa y el cuero.

Por último, quiero reconocer con todo cariño y admiración a la cultora y artesana de platería mapuche Liliana Tripailaf , quien el año pasado recibió el Premio Regional de las Artes y la Cultura de Los Ríos. Además, es fundadora de la Agrupación de Plateras de Mariquina, y día a día preserva, difunde y transmite sus conocimientos a las nuevas generaciones, manteniendo vivas las técnicas y tradiciones ancestrales. Del mismo modo, es una exitosa emprendedora.

Por lo expuesto, apoyaré este proyecto, que fortalecerá el patrimonio cultural a través del tiempo, la identidad territorial y el desarrollo económico local y nacional.

He dicho.

-Hablan varios diputados y diputadas a la vez.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Pido a los diputados y diputadas que tomen asiento y guarden silencio, por favor.

No seguiré otorgando el uso de la palabra mientras los diputados permanezcan de pie. Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, el arte es libre. Creo que es la primera reflexión que debiésemos hacer respecto de este tema.

Quiero felicitar a todos los artesanos de nuestro país, a todos los artesanos chilenos, porque son un actor fundamental en la defensa y continuación de nuestra cultura, de nuestras tradiciones, aquello que ha fundado la construcción de nuestro país y que debe proyectarse hacia el futuro.

Por supuesto, es indispensable que desde el Estado se entregue un apoyo a los artesanos y que se ayude, que se colabore, para que esta proyección hacia el futuro de la defensa y cuidado de nuestras tradiciones se fortalezca.

Hay varios elementos que me preocupan de este proyecto de ley, porque al final lo que veo es una inspiración detrás, basada muy en la lógica, lo cual entiendo y respeto, del pensamiento de izquierda, que es entender que la única forma de fortalecer las cosas es con la presencia dominante del Estado en cada una de las partes del proceso de toma de decisiones.

¿Dónde lo veo? Aquí no estoy especulando. En primer lugar, en el proyecto se habla del Plan Nacional de Artesanía, que pretenderá dirigir la labor artesana, o por lo menos así lo interpreto. Asimismo, establece mecanismos de acreditación, de educación y de transmisión del conocimiento de los artesanos, pero todo dirigido por el Estado. Además, propone la creación de un Consejo Nacional de Artesanía, que puede ser una iniciativa interesante si es para apoyarlos, pero que es un riesgo si el objetivo es politizar una labor tan fundamental para la protección de nuestra historia y de nuestra cultura. Estoy leyendo la norma, estoy leyendo cómo está redactada esta iniciativa y no veo muy claro si el objetivo es lo uno o lo otro.

Insisto en el punto, es un riesgo muy grande darle poder total para conducir el devenir de algo tan libre, tan del alma de las personas, como es el arte.

Sin embargo, lo que me preocupa más, y la forma cómo se está planteando acá es preocupante, es lo que señala sobre la creación de un Registro Nacional de Artesanos, el cual tengo entendido que ya existe. ¿Cuál es la necesidad de empadronarlos? ¿Cuál es la necesidad de tener un registro? ¿Para qué se va a usar ese registro? ¿Qué garantías existen respecto de la forma cómo el Estado manejará este registro?

Lo que es más preocupante respecto de este registro es que el Estado se da la atribución de expulsar a artesanos de este registro, que se establecerá sobre la base de una resolución dictada por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural; o sea, mera potestad administrativa, no pasaría ni siquiera por el Congreso Nacional, sino por el propio gobierno, y cada gobierno podría modificar los criterios y los requisitos para vetar a un artesano, quienquiera este sea, del ejercicio de su función.

Obviamente, es una responsabilidad nuestra apoyar las artes, la artesanía y el resguardo de nuestra cultura, pero no se puede hacer de cualquier forma y no podemos darle poderes absolutos al Estado.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniela Serrano .

La señorita SERRANO (doña Daniela) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra que está en Sala, a todos los parlamentarios y a las parlamentarias que se dedicaron a trabajar en este proyecto durante largo tiempo. Recibimos en distintas audiencias a artesanos y artesanas y finalmente lo que terminó versando la conversación fue la protección de la artesanía.

No estoy acá para debatir sobre lo que es la libertad para algunos, la regulación, o finalmente cómo ven el Estado como una burocracia, sino para legislar lo que los artesanos y artesanas nos han pedido, para hablar hoy sobre la precariedad laboral, la vulnerabilidad a la cual están sometidos bajo estos malos conceptos de libertad, o cuando se habla de que el Estado debe solo mirar y finalmente dejan en desprotección a quienes más lo necesitan.

En ese sentido, creo que es importante entender que esta ley establece un marco normativo, que, sin duda, debe ayudar a los artesanos y artesanas a tomar decisiones sobre una política nacional que debe ser inclusiva, sobre todo debe velar para que los artesanos y artesanas tengan oportunidades de desarrollo dentro de nuestro país, no solo a través de la romantización de lo que significa ser un artesano o artesana casi extinto, porque eso es lo que ha pasado.

No hemos protegido a la artesanía en cuanto a su fomento y a su desarrollo, hoy debemos involucrarla en lo que claramente merece ser protegido como patrimonio. En ese sentido, será clave que este proyecto avance.

Debemos comprometer otras cosas cuando hablamos de poner mesas de trabajo, más que mesas de trabajo, estos comités interinstitucionales, porque, sin duda, para darle protección a los artesanos y artesanas no solo necesitamos manifestar buenas intenciones en este proyecto de ley, necesitaremos el esfuerzos de otros ministerios; por ejemplo, el de Economía, para lo que significa fomentar a través de escuelas de artes, cosa que fue parte de nuestra conversación, y ver una política en la que, incluso, se puede involucrar hasta el mismo Ministerio de Educación. Por poner un ejemplo. Eso no es burocracia, es protección.

Quiero terminar mi intervención saludando a cada una de las agrupaciones de artesanos, en particular a la Unión Nacional de Artesanos y Artesanas, que se involucró directamente en las indicaciones que estuvimos discutiendo.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Carolina Arredondo, ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

La señora ARREDONDO, doña Carolina (ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio).-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero agradecer a los diputados y diputadas de la Comisión de Hacienda y de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, quienes aprobaron por unanimidad este proyecto que viene a constatar un hecho, ya que la falta de reconocimiento de la práctica artesanal en Chile nos llevó al punto de generar un proyecto que nos dé un marco normativo, que genere, que promueva y que, además, pueda fomentar y proteger no solo la artesanía, sino que a sus artesanos, artesanas y a sus cultores. Por eso cuando se habla de que se generan definiciones es precisamente porque eso es lo que estamos haciendo, proteger la artesanía en Chile.

Cuando hablamos de proteger la artesanía, de fomentarla y de resguardarla, hablamos de fomentar nuestra identidad nacional a través de esta práctica, ya que probablemente en todas y en cada una de las regiones habita un artesano y una artesana.

Me gustaría precisar respecto de cómo funciona y se articula el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en que precisamente conviven muchas leyes sectoriales, como la que se está presentando hoy, la ley de artes escénicas, que define al sector del teatro, del circo, de la danza, de la ópera, de los narradores orales; la ley del sector audiovisual; la ley del fomento a la música chilena y la ley del libro. Esperamos que la ley de artesanía se venga a incorporar a estos otros cuerpos legales y a estas leyes sectoriales que componen nuestro ministerio, en que, muchos de ellos, la verdad todos, están compuestos por órganos de la sociedad civil, por consejos.

Para dilucidar o despejar las dudas respecto de una palabra que se ha puesto aquí que tiene que ver con mayor burocracia, quiero contar que esa es una de las maneras en que funciona nuestro ministerio.

Nuestro ministerio, lo puedo decir con mucho orgullo, es uno de los ministerios más ciudadanos y participativos que tenemos. ¿Por qué? Porque a través de sus consejos se van tomando las distintas decisiones y los consejos tienen voz y voto respecto de la política pública en materia de cultura y de arte.

En ese sentido, con este proyecto de ley quisimos ir un poco más allá, estableciendo las mesas regionales.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir al diputado Diego Schalper , quien estaba preocupado sobre esta materia, que es el reglamento el que va a definir cómo se van a integrar cada una de estas mesas regionales y, por supuesto, quienes las componen, desde donde surgirá un representante para el Consejo Nacional de Artesanía.

El Comité Interinstitucional no genera mayor burocracia ni gasto para el Estado, ya que son funcionarias y funcionarios quienes componen este comité. Es desde aquí donde se va a crear un Plan Nacional de Artesanía, que va a regir las acciones que desde el Ministerio y desde el Estado se deben llevar a cabo.

¿Qué quiero decir con esto? Que al estar representada la sociedad civil en cada una de estas instancias participativas, no es un gobierno específico, sino que son las y los representantes del sector de la artesanía quienes van a tomar decisiones fundamentales dentro de nuestro ministerio para enfocar la política pública.

Eso lo valoramos profundamente porque, como decía anteriormente, desde nuestro Consejo Nacional hasta los distintos consejos que componen nuestro ministerio, el sector de la artesanía estará debidamente representado, con voz y voto, en las decisiones que se van tomando.

Respecto de la transparencia, me gustaría señalar que dentro del artículo 7 está la obligatoriedad de publicar cada una de las actas y, además -insisto-, es algo que actualmente nuestro ministerio y cada uno de los consejos realiza. Las actas se publican porque son públicas.

Quiero agradecer, nuevamente, a los parlamentarios y a las parlamentarias que han sido parte del desarrollo de este proyecto y han enriquecido profundamente su debate en cada una de las comisiones, principalmente en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones.

Agradezco también a los artesanos y artesanas que hoy nos visitan, sobre todo de la Región de O'Higgins, y a los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quienes saben y reconocen que esta es una demanda muy sentida del sector de la artesanía y que esperamos poder avanzar de manera favorable.

Para cerrar, quiero hacer referencia al punto expresado por el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El Consejo no estandariza la práctica artesanal; por el contrario, recoge cada una de las demandas y orienta la política desde el sector de la artesanía. Por lo tanto, no es un gobierno ni es el Estado quien va guiando, sino que, por el contrario, va generando las condiciones para que la práctica de la artesanía se resguarde, se promueva y se difunda.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Araya .

El señor ARAYA (don Jaime).-

Señor Presidente, pido que solicite el acuerdo del hemiciclo para cerrar el debate, habida consideración de que han hablado más de diez diputados.

Hay mucha gente que ha venido de distintas partes de Chile a ver esta votación, por lo que solicito que podamos pasar directamente a la votación del mismo. He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Todavía quedan catorce parlamentarios inscritos para hacer uso de la palabra.

Estamos a punto de terminar el Orden del Día y, por tanto, si no hay acuerdo tendríamos que votar.

¿Habría acuerdo para cerrar el debate?

No hay acuerdo.

Corresponde votar el cierre del debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Coloma Álamos, Juan Antonio Marzán Pinto , Carolina Rivas Sánchez , Gaspar Ahumada Palma , Yovana Cordero Velásquez , María Luisa Medina Vásquez , Karen Romero Sáez , Leonidas Araya Guerrero , Jaime Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Romero Talguia , Natalia Arce Castro , Mónica Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Meza Pereira , José Carlos Sáez Quiroz , Jaime Barrera Moreno , Boris Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , Jorge Barría Angulo , Héctor Fries Monleón , Lorena Molina Milman , Helia Sánchez Ossa , Luis Becker Alvear , Miguel Ángel Fuenzalida Cobo , Juan Morales Maldonado , Carla Santibáñez Novoa , Marisela Berger Fett , Bernardo Gazmuri Vieira , Ana María Musante Müller , Camila Schalper Sepúlveda , Diego Bianchi Chelech , Carlos Giordano Salazar , Andrés Nuyado Ancapichún , Emilia Schneider Videla , Emilia Bobadilla Muñoz , Sergio González Gatica , Félix Ojeda Rebolledo , Mauricio Schubert Rubio , Stephan Bravo Castro , Ana María González Olea , Marta Ossandón Irarrázabal , Ximena Sepúlveda Soto , Alexis Brito Hasbún , Jorge González Villarroel , Mauro Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Serrano Salazar , Daniela Bugueño Sotelo , Félix Hertz Cádiz , Carmen Pérez Salinas , Catalina Soto Mardones , Raúl Bulnes Núñez , Mercedes Hirsch Goldschmidt , Tomás Pino Fuentes , Víctor Alejandro Tapia Ramos , Cristián Camaño Cárdenas , Felipe Ilabaca Cerda , Marcos Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Placencia Cabello , Alejandra Ulloa Aguilera , Héctor Carter Fernández , Álvaro Jouannet Valderrama , Andrés Pulgar Castillo , Francisco Undurraga Vicuña, Alberto Castillo Rojas , Nathalie Jürgensen Rundshagen , Harry Ramírez Pascal , Matías Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Raphael Mora , Marcia Weisse Novoa, Flor Cid Versalovic , Sofía Manouchehri Lobos , Daniel Rathgeb Schifferli, Jorge

-Votaron por la negativa:

Astudillo Peiretti , Danisa Malla Valenzuela, Luis Naranjo Ortiz , Jaime Sagardía Cabezas, Clara Bernales Maldonado , Alejandro Mulet Martínez , Jaime Riquelme Aliaga , Marcela Venegas Salazar , Nelson Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes

-Se abstuvieron:

Cifuentes Lillo , Ricardo Guzmán Zepeda , Jorge Muñoz González , Francesca Undurraga Gazitúa , Francisco Concha Smith , Sara Matheson Villán , Christian Olivera De La Fuente, Erika

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, con la salvedad de las disposiciones que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Concha Smith , Sara Manouchehri Lobos , Daniel Raphael Mora , Marcia Ahumada Palma , Yovana Cordero Velásquez , María Luisa Marzán Pinto , Carolina Rathgeb Schifferli , Jorge Araya Guerrero , Jaime Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Matheson Villán , Christian Rey Martínez, Hugo Arce Castro , Mónica Delgado Riquelme , Viviana Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Astudillo Peiretti , Danisa Donoso Castro , Felipe Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez , Gaspar Barrera Moreno , Boris Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Barría Angulo , Héctor Fries Monleón , Lorena Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Becker Alvear , Miguel Ángel Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Sáez Quiroz , Jaime Bello Campos , María Francisca Gazmuri Vieira , Ana María Molina Milman , Helia Saffirio Espinoza , Jorge Beltrán Silva, Juan Carlos Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Sagardía Cabezas , Clara Benavente Vergara , Gustavo González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Berger Fett , Bernardo González Olea , Marta Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro González Villarroel , Mauro Musante Müller , Camila Schneider Videla , Emilia Bianchi Chelech , Carlos Guzmán Zepeda , Jorge Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Serrano Salazar , Daniela Bravo Castro , Ana María Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Sulantay Olivares, Marco Antonio Bugueño Sotelo , Félix Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Tapia Ramos , Cristián Bulnes Núñez , Mercedes Jiles Moreno , Pamela Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tello Rojas , Carolina Camaño Cárdenas , Felipe Jouannet Valderrama , Andrés Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Venegas Salazar , Nelson Cicardini Milla , Daniella Lee Flores , Enrique Pizarro Sierra , Lorena Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Weisse Novoa , Flor Cifuentes Lillo , Ricardo Lilayu Vivanco , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Winter Etcheberry , Gonzalo Coloma Álamos, Juan Antonio Malla Valenzuela, Luis Ramírez Pascal, Matías

-Votaron por la negativa:

De la Carrera Correa, Gonzalo Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Romero Sáez, Leonidas

-Se abstuvieron:

Araya Lerdo de Tejada , Cristián Flores Oporto , Camila Moreno Bascur , Benjamín Schubert Rubio , Stephan Barchiesi Chávez , Chiara Jürgensen Rundshagen , Harry Ojeda Rebolledo , Mauricio Trisotti Martínez , Renzo Del Real Mihovilovic , Catalina Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa, Luis

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general los artículos 6, 7, inciso primero; 8, inciso primero; 16, 20, numeral 2 y 22, inciso primero, que requieren para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 24 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Manouchehri Lobos , Daniel Romero Talguia , Natalia Araya Guerrero , Jaime Delgado Riquelme , Viviana Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Arce Castro , Mónica Donoso Castro , Felipe Medina Vásquez , Karen Sáez Quiroz , Jaime Astudillo Peiretti , Danisa Fries Monleón , Lorena Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , Jorge Barrera Moreno , Boris Gazmuri Vieira , Ana María Melo Contreras , Daniel Sagardía Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor Giordano Salazar , Andrés Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Bello Campos , María Francisca González Gatica , Félix Molina Milman , Helia Schneider Videla , Emilia Benavente Vergara , Gustavo González Olea , Marta Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Guzmán Zepeda , Jorge Musante Müller , Camila Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Soto Mardones , Raúl Bravo Castro , Ana María Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Ilabaca Cerda , Marcos Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Bulnes Núñez , Mercedes Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Camaño Cárdenas , Felipe Jouannet Valderrama , Andrés Pizarro Sierra , Lorena Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Lagomarsino Guzmán , Tomás Placencia Cabello , Alejandra Venegas Salazar, Nelson Castillo Rojas , Nathalie Leal Bizama Henry Pulgar Castillo , Francisco Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Lee Flores , Enrique Ramírez Pascal , Matías Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cifuentes Lillo , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Riquelme Aliaga , Marcela Weisse Novoa , Flor Coloma Álamos, Juan Antonio Malla Valenzuela, Luis Rivas Sánchez , Gaspar Winter Etcheberry, Gonzalo

-Votaron por la negativa:

Becker Alvear , Miguel Ángel Durán Salinas , Eduardo Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora , Marcia Beltrán Silva, Juan Carlos Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Morales Maldonado , Carla Rey Martínez, Hugo Cordero Velásquez , María Luisa Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Ossandón Irarrázabal , Ximena Romero Sáez, Leonidas De la Carrera Correa, Gonzalo

-Se abstuvieron:

Ahumada Palma , Yovana Concha Smith , Sara Meza Pereira , José Carlos Pino Fuentes , Víctor Alejandro Araya Lerdo de Tejada , Cristián Del Real Mihovilovic , Catalina Moreno Bascur , Benjamín Sánchez Ossa , Luis Barchiesi Chávez , Chiara Fuenzalida Cobo , Juan Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Ojeda Rebolledo , Mauricio Schubert Rubio , Stephan Carter Fernández , Álvaro Labra Besserer , Paula Olivera De La Fuente , Erika Sulantay Olivares, Marco Antonio Cid Versalovic , Sofía Matheson Villán , Christian Pérez Cartes , Marlene Trisotti Martínez, Renzo

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, en los términos sugeridos por las comisiones de Cultura y de Hacienda, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado.

Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de abril, 2024. Oficio en Sesión 6. Legislatura 372.

VALPARAÍSO, 3 de abril de 2024

Oficio Nº19.344

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, correspondiente al boletín N°16.371-24:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto:

1. El reconocimiento de la artesanía como disciplina artística cultural.

2. La puesta en valor de la artesanía y sus cultores y cultoras.

3. El fomento de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

4. Propiciar la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas.

5. La protección y perduración de la obra y legado de la artesana y del artesano.

Artículo 2.- Es deber del Estado:

1. Proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, en tanto práctica artística cultural, por su relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos.

2. Reconocer a las artesanas y artesanos como creadores y cultores fundamentales para el acervo cultural del país.

3. Adoptar las medidas que faciliten la labor de las artesanas y artesanos para consolidar el sentido de pertenencia e identidad expresado en la artesanía.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Artesanía: creación artística de carácter individual o colectivo de obras o piezas no consumibles, en la que pueden utilizarse técnicas, herramientas o implementos y predomina la ejecución manual. Dicha creación artística involucra dominio de la técnica y transformación de materias primas, además de habilidad, sentido de pertenencia y creatividad en la elaboración de obras o piezas que poseen características distintivas en términos de valor histórico, cultural, utilitario o estético pertenecientes a una determinada zona o cultura.

2. Artesana y artesano: quien cultiva, crea o desarrolla la actividad artesanal de manera individual o colectiva, con permanencia en el tiempo. Elabora piezas u obras útiles, simbólicas, rituales o estéticas, con destreza, memoria, reflexión, conocimiento y creatividad.

3. Feria de artesanas y artesanos: evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en la que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales. Tiene por finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales, en el que participa a lo menos un ochenta por ciento de artesanas y artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

4. Oficios de la artesanía: los oficios que la integran son la textilería, alfarería y cerámica, cestería, orfebrería, luthería, metalistería, trabajo en madera, piedra, cuero, vidrio, papel, huesos, conchas o cuernos, y los otros que impliquen la transformación de materias primas y sean considerados como tales por acuerdo del Consejo Nacional de Artesanía.

5. Taller de artesanía: espacio cultural, creativo y productivo donde se desarrolla la artesanía. Si este espacio constituye además el lugar de residencia de la artesana o del artesano, se le considerará como “vivienda taller”. No tendrán la condición de taller de artesanía aquellas unidades asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de piezas artesanales.

TITULO II

DE LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 4.- Establécese la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación que señala los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de las artesanas y artesanos por un período de cinco años.

Esta Política deberá contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para su desarrollo con una mirada de mediano plazo; los ejes de desarrollo del campo de la artesanía y los principios de su política cultural. Para ello deberá considerar, entre otros, la creación y producción, el reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y de las artesanas y artesanos, la participación y acceso, la formación y educación artística, la difusión, la circulación y la comercialización.

La Política Nacional de Artesanía será elaborada de manera conjunta entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el Consejo Nacional de Artesanía. Se aprobará por decreto supremo de ese Ministerio.

El plazo para dictar y aprobar la Política Nacional será de seis meses desde que se conforme el Consejo Nacional de Artesanía, el que podrá ser extendido solo con el acuerdo de los tres quintos de sus miembros.

El cumplimiento y avances de la Política Nacional serán revisados anualmente por dicho Consejo.

Artículo 5.- Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía. El referido plan definirá líneas estratégicas, metas de cumplimiento, e instrumentos, tales como convocatorias públicas, premios y actividades de formación. Se elaborará cada cuatro años, en el periodo anual inmediatamente siguiente al de la dictación de la Política Nacional de Artesanía.

Este Plan Nacional se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que la diseñará a partir de las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá rendir cuenta anual de las acciones adoptadas, y de los avances y resultados en su ejecución.

El Plan deberá considerar, a lo menos, medidas de implementación en las siguientes áreas temáticas:

1. Mecanismos de acreditación de la experiencia y conocimientos de artesanas y artesanos.

2. Herramientas destinadas a transmitir el conocimiento y experiencia de las artesanas y de los artesanos.

3. Cursos o planes educativos relativos a la artesanía en escuelas de artes y oficios.

4. Posibles mecanismos de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional.

5. Promoción de la formalización del sector artesanal e identificación de sus variables.

6. Mecanismos de resguardo de las materias primas de la artesanía, para lo que deberá identificar territorios y prácticas artesanales en riesgo, y propiciar su conservación, manejo sustentable e investigación.

7. Uso del espacio público para difusión, comercialización y puesta en valor del trabajo artesanal.

8. Planes de acción que permitan formalizar a artesanas y artesanos que carezcan de los medios tecnológicos.

9. Acciones de difusión en la comunidad y establecimientos educacionales, en relación con el Día Nacional de la Artesanía establecido en el artículo 33.

TÍTULO III

CONSEJO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 6.- Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía.

Las funciones y atribuciones del Consejo serán:

1. Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía.

2. Proponer al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía, que estimulen su creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector. El Ministerio deberá dar respuesta fundada al Consejo de aquellas propuestas que no fueran acogidas.

3. Actuar, cada año, como jurado del premio Maestro Artesano y Artesana e integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía.

4. Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

5. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden y que sean concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 7.- El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:

1. El subsecretario o subsecretaria de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2. Una persona en representación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designada por su director o directora nacional. Esta persona deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Dos académicos o académicas de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía, designados por las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, al menos, cuatro años.

4. Dieciséis personas en representación de las mesas regionales de artesanía establecidas de conformidad a esta ley, una por cada región del país, elegidas por mayoría absoluta de sus respectivas mesas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos y de los distintos oficios que abarca la artesanía.

El Consejo deberá reunirse, al menos, dos veces al año. Sus sesiones podrán ser realizadas de modo presencial o a través de medios telemáticos, y sus actas siempre serán públicas.

Quienes integren el Consejo, y no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sus sesiones, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 8.- Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. En particular deberán observar las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Sus integrantes durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante del Consejo, de acuerdo con lo que establezca el propio Consejo.

6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 7, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro o la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero o consejera, por el período que reste, según el procedimiento dispuesto en el artículo 7.

Artículo 9.- Quienes integren el Consejo Nacional deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometan a su conocimiento, en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Será causal de remoción del cargo haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.

Artículo 10.- El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El Ministerio proporcionará los medios materiales para su funcionamiento, lo que considera el traslado a diversas regiones del país.

Previo acuerdo del Consejo, podrá sesionar en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de cada región del país, cuando las temáticas a tratar así lo requieran.

Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará las reglas específicas sobre la forma de designación de quienes integren el Consejo, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlos y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de hacer cumplir los acuerdos del Consejo, cuando corresponda.

TÍTULO IV

REGISTRO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 11.- Créase el Registro Nacional de Artesanía, también denominado “Chile Artesanía”, como único registro de artesanas y artesanos a nivel nacional con carácter público y gratuito. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la administración del Estado, en especial para las municipalidades.

Artículo 12.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en base a la propuesta elaborada por el Consejo Nacional de Artesanía, establecerá la información solicitada para el Registro; las formas y plazos de convocatorias; los requisitos y forma de incorporación; las causales de expulsión o eliminación; las categorías registrales, de ser necesario; los mecanismos de actualización, y todas las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

Artículo 13.- El Registro Nacional de Artesanía busca reconocer y valorar la artesanía nacional y a quienes la desarrollan, garantizar su autenticidad, las características de su identidad, los atributos de la creación y la promoción de su calidad, reconocer y visibilizar toda la cadena de valor asociada al sector, y promover la circulación de obras y la asociatividad del sector.

Los objetivos específicos del Registro serán los siguientes:

1. Reconocer a las artesanas y a los artesanos, la producción de artesanía y su origen.

2. Relevar la identidad y calidad de la producción de artesanía.

3. Potenciar la comercialización, producción y gestión de la actividad artesanal.

4. Fortalecer la organización del sector artesanal.

TITULO V

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 14.- Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía. Estará integrado por una o un representante de los siguientes organismos:

1. De la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, quien los presidirá.

2. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El o la representante deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Del Servicio Nacional de Turismo.

4. De la Corporación de Fomento de la Producción, designado por su vicepresidente ejecutivo.

5. Del Servicio de Cooperación Técnica, designado por su gerente general.

6. Del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

7. De la Subsecretaría del Medio Ambiente.

8. De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

9. Del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

10. De la Subsecretaría de Educación.

11. De la División de las Culturas, las Artes, Patrimonio y Diplomacia Pública, designado por su director o directora.

12. De la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designado por su director o directora general.

13. De la Subsecretaría del Trabajo.

14. De la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.

15. De la Subsecretaría de Hacienda.

16. Del Instituto de Seguridad Laboral.

17. De la Subsecretaría de Minería.

18. De la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

En los casos de los numerales 1, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 17 y 18 la designación la hará el respectivo subsecretario o subsecretaria. En los casos de los numerales 2, 3, 6, 9 y 16 la designación la efectuará el respectivo director o directora nacional.

Artículo 15.- El Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, de organismos públicos y privados, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento.

Artículo 16.- Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:

1. Coordinar el trabajo intersectorial de las distintas entidades participantes del Comité en relación con las temáticas relevantes al sector de la artesanía.

2. Colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía.

3. Promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación.

4. Entregar información para la elaboración del Plan Nacional de Artesanía, realizado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y sus rendiciones sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución.

5. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 17.- El Comité Interinstitucional deberá emitir observaciones fundadas respecto de las medidas de implementación que contendrá el Plan Nacional de Artesanía, elaborado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 18.- El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes.

Quien lo presida podrá convocar a comisiones especiales de trabajo, con la participación de uno o más de los integrantes del Comité, lo que dependerá de sus competencias y de las materias a tratar en dichas convocatorias.

Las demás normas necesarias para su funcionamiento serán establecidas por sus miembros en la primera sesión.

TITULO VI

ARTICULACIÓN TERRITORIAL

Artículo 19.- El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio propiciará una articulación a nivel regional que permita llevar a cabo las acciones enunciadas en esta ley, a través de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; de los gobiernos regionales; de las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y de las municipalidades.

Artículo 20.- Créanse las mesas regionales de artesanía, que serán presididas por el secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de cada región, como entes de participación y articulación territorial, con los siguientes objetivos:

1. Propiciar la articulación con gobiernos regionales, direcciones regionales del Servicio del Patrimonio Cultural, delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y municipalidades.

2. Observar y aprobar un plan de trabajo regional, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía y en consideración a las particularidades de cada territorio. Este plan será propuesto por la secretaría regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva.

3. Promover el diseño y ejecución de instrumentos locales, tales como ordenanzas municipales, que consideren las particularidades de cada territorio. Para ello seguirá las orientaciones entregadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la asesoría del Consejo Nacional de Artesanía, las que contemplarán materias mínimas que sirvan para ser incluidas en dichos instrumentos.

4. Promover, dentro de la región, la inscripción de artesanas y artesanos en el Registro Nacional de Artesanía.

5. Promover, dentro de la región, la formación y educación artística mediante la dictación de cursos, charlas, seminarios o planes educativos relativos a la artesanía.

Artículo 21.- Cada mesa regional estará integrada, junto con quien ejerza la presidencia, por un máximo de diez representantes del sector artesanal de la región, quienes serán designados según lo establecido en la respectiva resolución de acuerdo con el artículo 24, durarán dos años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados hasta por un período consecutivo.

Cada mesa regional deberá sesionar, al menos, tres veces al año, previa citación de su presidente o presidenta y también, cada vez que éste o ésta lo solicite. El quórum para sesionar será de la mitad de sus integrantes.

Quienes integren las mesas, que no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones de la respectiva mesa, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 22.- Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

La integración de las mesas deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos.

Serán causales de cesación en el cargo:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Condena por delitos que merezcan pena aflictiva.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante de la mesa, de acuerdo con lo que establezca la misma instancia.

6. Pérdida de la calidad que justifica su integración, en el caso del secretario o secretaria regional ministerial que preside, de acuerdo con el artículo 20.

La vacancia será declarada por resolución del secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo integrante por el período que reste, sujeta al mismo procedimiento dispuesto para su designación.

Las mesas podrán invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, municipalidades, otros organismos públicos y privados, y a organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estimen conveniente para su buen funcionamiento.

Las mesas regionales sesionarán en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, las que proporcionarán los medios materiales para su funcionamiento, o por medios telemáticos.

Las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio serán las encargadas de ejecutar, cuando corresponda, los acuerdos de las mesas regionales de artesanía.

Artículo 23.- Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía.

Artículo 24.- Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a propuesta de cada secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se regulará el funcionamiento interno de cada mesa, la que contemplará, a lo menos:

1. La forma de elección de sus integrantes, en la que deberán contemplarse criterios de paridad de género, representatividad del sector y participación ciudadana.

2. El número de integrantes de la mesa regional, el que no puede ser menor de cinco ni exceder a diez, con exclusión de su presidente o presidenta.

3. El quórum para tomar acuerdos.

4. La periodicidad de las sesiones.

5. Las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarla.

La resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regulará el funcionamiento interno de cada mesa podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos de quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía.

TITULO VII

RECONOCIMIENTOS

Párrafo 1. Sello de Excelencia a la Artesanía

Artículo 25.- Créase el “Sello de Excelencia a la Artesanía” que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distinguirá las obras o piezas de artesanía que destacan por su autenticidad, innovación y sustentabilidad.

El premio tiene como objetivo ampliar el desarrollo de la actividad artesanal, incentivar la creatividad, fomentar la comercialización, promover sus obras o piezas y a sus autores o autoras, y fortalecer su valor cultural, social y económico.

Artículo 26.- El Sello de Excelencia a la Artesanía otorgará a las obras reconocidas un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales y un certificado de promoción oficial que avala su calidad y autenticidad. Estas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile en conformidad a la resolución a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 27.- Una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá el procedimiento para su otorgamiento, el jurado que otorgará el premio, dentro del cual deben contemplarse dos integrantes del Consejo Nacional de Artesanía, el número máximo de premios, no superior a diez, que podrán otorgarse anualmente, así como los requisitos que deben reunir los peticionarios o peticionarias y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su entrega.

Párrafo 2. Premio Maestro Artesana y Artesano Nacional

Artículo 28.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional” que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia, quienes por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural del país, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El Consejo Nacional de Artesanía actuará como jurado para el otorgamiento de este premio.

Artículo 29.- El premio contemplará las siguientes categorías:

1. El premio Maestro Artesana y Artesano Tradicional: se otorgará a un cultor o cultora del oficio que domine la totalidad del proceso productivo de una disciplina artesanal, cuyo saber haya sido transmitido por, al menos, dos generaciones.

2. El premio Maestro Artesana y Artesano Contemporáneo: se entregará a un cultor o cultora del oficio que, junto con dominar la totalidad del proceso productivo de una disciplina, su proposición creativa esté vinculada a la innovación relacionada a la propuesta en el uso del material, el diseño o el proceso de producción vinculado a nuevos lenguajes.

3. El premio Artesana y Artesano Aprendiz: se otorgará a quien se encuentre en proceso de formación disciplinaria y que destaque principalmente por la excelencia de su trabajo, ya sea en relación con la autenticidad o la innovación.

Artículo 30.- El premio consistirá para todas las categorías en un certificado de reconocimiento; la inscripción en el Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Adicionalmente, quienes sean galardonados en las categorías señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior recibirán un premio en dinero equivalente a cincuenta unidades tributarias mensuales, por una sola vez.

Artículo 31.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Regional”, que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia de cada región quienes, por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural de la región, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El premio consistirá en un certificado de reconocimiento; un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales; el ingreso al Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 32.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá los ámbitos de aplicación; el procedimiento para su otorgamiento y el número máximo de premios, no superior a ocho, que podrán otorgarse anualmente. Cada año se entregará dicho premio a artesanas y artesanos de en aquellas regiones que no fueron premiadas el año inmediatamente anterior.

Párrafo 3. Día Nacional de la Artesanía

Artículo 33.- Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía.

TÍTULO VIII

USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 34.- Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para garantizar un marco regulatorio adecuado para el desarrollo de la actividad artesanal en cada territorio, y asegurar su valor cultural y económico, podrán dictar una ordenanza que regule el acceso, permisos y requerimientos para que las artesanas y los artesanos puedan hacer uso del espacio público.

Dicha ordenanza deberá regular de manera específica las condiciones, requisitos y funcionamiento de la exhibición y realización de actividades y oficios artísticos artesanales, ya sea de manera permanente o eventual; asegurar la adecuada protección y promoción de la actividad artesanal en la comunidad local, y considerar las particularidades de cada territorio y la diversidad cultural presentes en él.

Artículo 35.- Las ordenanzas deberán establecer de manera clara el uso del espacio público, particularmente de los bienes municipales y nacionales de uso público del territorio dentro de su jurisdicción, con el propósito de regular el funcionamiento, las condiciones y los requisitos para la exhibición y el desempeño de actividades y oficios artísticos artesanales, tanto permanentes como ocasionales.

Asimismo, las ordenanzas deberán incluir:

1. El otorgamiento de permisos para realizar actividades y oficios artísticos artesanales en bienes nacionales de uso público, especialmente aquellos considerados de gran afluencia turística o patrimonial, establecer si se trata de permisos gratuitos o de pago y fijar la cuantía correspondiente en el caso de estos últimos.

2. La identificación de los bienes nacionales de uso público donde las municipalidades otorgarán permisos a los artesanos para ejercer sus actividades y oficios, la priorización de aquellos lugares, espacios y horarios donde se concentre un mayor número de personas, desde la plaza principal o paseo peatonal hacia la periferia, y la especificación de los días, horarios y lugares en los que no se permitirá su ejercicio. Al conceder los permisos, las municipalidades deberán garantizar la rotación en el uso de los espacios públicos.

3. La definición de las restricciones que deben observar las exhibiciones o ejecuciones artísticas, tanto permanentes como ocasionales, en los bienes nacionales de uso público. Estas limitaciones sólo podrán basarse en el mantenimiento del orden y seguridad de dichos bienes y en la libre y expedita circulación de personas y vehículos. Asimismo, deberá prohibir la emisión de sonidos con amplificación o que superen los niveles máximos autorizados.

Artículo 36.- Para la elaboración de estas ordenanzas las municipalidades deberán consultar a la mesa regional de artesanía respectiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 20 y tomar en consideración los objetivos y prioridades de la Política y del Plan Nacional de Artesanía.

Las municipalidades no podrán restringir o condicionar la emisión de permisos para el uso de áreas públicas en base a discriminaciones, exclusiones, restricciones, preferencias o valoraciones artísticas no justificadas de las obras o interpretaciones respecto de las cuales se les haya solicitado autorización de exhibición o ejecución pública.

TÍTULO IX

MODIFICACIONES LEGALES

Artículo 37.- Intercálase en el numeral 1) del artículo 3 de la ley N°21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre la palabra “audiovisual” y la conjunción “y”, la expresión “, artesanía”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el inciso tercero del artículo 10.

Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- Las resoluciones mencionadas en los artículos 12, 24, 27, 30, 31 y 32 deberán ser dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- La exigencia de una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3, comenzará a regir de forma gradual conforme al siguiente cronograma:

1. Dentro de los dos primeros años desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del treinta por ciento de artesanos inscritos.

2. Dentro del tercer y cuarto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del sesenta por ciento de artesanos inscritos.

3. A partir del quinto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

*****

Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado, en general, por 107 votos a favor.

En particular, por tratarse de normas orgánicas constitucionales los artículos 6; 7, inciso primero; 8, inciso primero; 16; 20, numeral 2, y 22, inciso primero, fueron aprobados por 80 votos a favor.

En todos estos casos, respecto de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Cultura

Senado. Fecha 09 de septiembre, 2024. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 55. Legislatura 372.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, PATRIMONIO, ARTES, DEPORTES Y RECREACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

BOLETÍN N° 16.371-24

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (sí tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia de calificada de “simple”.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señores Galilea, Keitel, Moreira y Núñez (4x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Apoyar, proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía, dotándola de un marco normativo apropiado que reconozca la práctica artesanal y sus creadores; incorpore nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada; e introduzca herramientas públicas para la preservación y el desarrollo del rubro.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe consignar que las disposiciones del proyecto de ley que se enumeran a continuación tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales -y requieren para su aprobación, en consecuencia, del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Política- por las razones que se indican en cada caso:

i) el inciso tercero del artículo 4°, toda vez que incide directamente en la regla contemplada en el inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, que encomienda a los ministerios la proposición y evaluación de las políticas de su sector.

ii) los artículos 6°; 7°, inciso primero; 14; 16 y 20, al crear nuevas estructuras y nomenclaturas institucionales, alteran la organización básica dispuesta para la Administración Pública por la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, de conformidad con el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República.

iii) los incisos primero de los artículos 8° y 22 extienden a nuevos sujetos la aplicación de la ley N° 20.880 -sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses-, que regula los deberes contemplados por los incisos tercero y cuarto del artículo 8° del Texto Supremo.

iv) los artículos 34, 35 y 36, en virtud del inciso quinto del artículo 118 del Texto Fundamental, por cuanto regulan aspectos esenciales de las funciones y atribuciones de las municipalidades, especialmente, las contempladas en el artículo 5°, inciso primero, letra c), y en el artículo 12, inciso segundo, de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

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ASISTENCIA

- Senadores no integrantes de la Comisión: la Senadora señora Provoste.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: la Ministra, señora Carolina Arredondo; la Ministra (S), señora Noela Salas; la Coordinadora del Área de Artesanía, señora Mercedes Montalva; la abogada del Área de Artesanía, Tatiana Larredonda; la asesora de comunicaciones, señora, señora Francisca Rojas; y los asesores señoras Mónica Bugueño y Mónica Oliva, y señores Roberto Cárcamo y Leonardo Holgado.

Del Servicio de Impuestos Internos: el Subdirector Normativo, señor Simón Ramírez.

De la Mesa de Artesanías de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins: señor José Basoalto.

Del Colegio Profesional de Artesanos Chilenos A.G.: el Presidente, señor Andrés Lewin.

De la Asociación de Artesanos del Maule: el Director, señor Roberto Aravena.

De la Unión Nacional de Artesanos y Artesanas de Chile (UNAR): la Presidenta, señora Catalina González; y el asesor, señor Claudio Robert.

La ceramista de la comuna de Concón, señora Alejandra Arias.

La artesana textilera de la comuna de Calama: señora, María Soledad Toro.

La artesana metalistera de la comuna de Calama: señora Alicia Magna.

De Fundación ONA: la Directora Ejecutiva, señora Macarena Peña.

- Otros:

Equipos parlamentarios: del Senador señor Galilea, el asesor, señor Gonzalo Vásquez; del Senador señor Keitel, los asesores señora Valeria Ramírez y señor Jaime Herranz; del Senador señor Moreira, el asesor, señor Raúl Araneda; del Senador señor Núñez, la asesora, señora Tiffany Cataldo; de la Senadora señor Provoste, los asesores, señores Rodrigo Vega y Enrique Soler, y la periodista, señora Gabriela Donoso; y de la Senadora señora Sepúlveda, los asesores, señores Hermes Gutiérrez y Mario Vásquez.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

La discusión de la presente iniciativa se centró en la pertinencia de avanzar hacia una legislación especializada en el sector artesanal, que recoja las particularidades del mismo, permitiendo de esa manera la valoración y protección de quienes se desempeñan en él y sus obras; el fomento de las actividades que le son propias; una mayor participación de sus representantes en una nueva institucionalidad; y esfuerzos públicos orientados por instrumentos de planificación especialmente diseñados para estos fines.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el estudio del proyecto, los miembros de la Comisión manifestaron diversas inquietudes y expresaron su intención de perfeccionar el texto propuesto en las próximas etapas de tramitación -especialmente- en relación con las siguientes materias:

i) El financiamiento dispuesto para cumplir con los objetivos de la iniciativa.

ii) El tratamiento tributario de las actividades artesanales.

iii) La consideración de los conocimientos y experiencia de quienes se dedican al rubro, y la capacitación de los mismos.

iv) Las condiciones de participación de los representantes de los artesanos en las nuevas instancias, en particular, en cuanto a las inhabilidades que les afectarán.

v) Los efectos de la inscripción en el registro Nacional de Artesanía.

vi) La protección de las obras artesanales frente a productos de fabricación industrial.

vii) La utilización de espacios públicos para la exposición y comercialización de artesanías.

viii) Las dificultades de quienes se desempeñan en el sector para acceder a prestaciones de salud y al sistema previsional.

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DISCUSIÓN EN GENERAL[1]

A.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY POR PARTE DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, Y DEBATE PRELIMINAR EN LA COMISIÓN[2]

El abogado asesor del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señor Roberto Cárcamo, expuso que el presente proyecto de ley busca hacerse cargo de un antiguo anhelo consistente en contar con una ley sectorial en el ámbito de la artesanía. En esa línea, comentó que la iniciativa es fruto de un proceso participativo realizado durante el año 2022, que supuso recibir en audiencia a varias organizaciones en representación de casi mil artesanas y artesanos de diferentes lugares de Chile.

Asimismo, manifestó que el sector tiene algunas particularidades en comparación con otros relacionados con las artes y la cultura tales como una alta informalidad; brechas de seguridad laboral; escaso nivel de circulación y difusión de obras; escaso reconocimiento de artesanos y artesanas; bajos niveles de asociatividad y de registro con los que cuenta el Estado; y una falta de reconocimiento legal.

Luego, comentó que la Cámara de Diputados, durante el primer trámite constitucional, introdujo algunas enmiendas al proyecto -específicamente, en cuanto a ciertas definiciones y a las atribuciones de la nueva institucionalidad que se propone-, aprobándolo el día 3 de abril de 2024, con 107 votos a favor.

En cuanto a los ejes de la iniciativa, citó los que se describen a continuación:

I. Reconocimiento de la práctica artesanal y de sus creadores por su aporte cultural

Especificó que este reconocimiento se plasma a través del establecimiento de definiciones -como el de “artesanía”, “artesanos” y “feria de artesanas y artesanos”-, que tienen por objeto que sus exponentes no sean equiparados a vendedores ambulantes o a cualquier tipo de comerciante, y que puedan obtener el apoyo necesario.

En tal sentido, sostuvo que se elevan a rango legal los premios “Sello de Excelencia” y “Maestro(a) Artesano(a)”. Junto con ello, se crean premios regionales Maestro(a) Artesano(a) y se establece, por ley, el 7 de noviembre como el Día Nacional de la Artesanía.

Señaló que, para cumplir con tales propósitos, se pretende modificar la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, integrando la artesanía dentro de las disciplinas a fomentar.

II. Nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada

Sobre este punto, indicó que se crea un Consejo Nacional de Artesanía y Mesas Regionales, y se contempla un Título VIII nuevo sobre Uso del Espacio Público, el cual atañe a los municipios.

Respecto del Consejo Nacional de Artesanía, sostuvo que se conformará por el Subsecretario de las Culturas y las Artes, que lo presidirá; un representante de cada mesa regional (16 representantes sectoriales); uno del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y dos de la academia.

Puntualizó que la finalidad es que, a través de este Consejo, los artesanos sean partícipes en el diseño de la política pública, siguiendo la misma lógica de los demás consejos sectoriales que existen en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Dentro de las funciones del Consejo Nacional de Artesanía, mencionó las siguientes:

a) Asesorar al Ministro en la formulación de la Política Nacional de Artesanía.

b) Proponer al Ministro medidas y acciones para el desarrollo de la artesanía. Acotó que el proyecto de ley contiene un deber para el Ministerio de dar respuesta fundada al Consejo respecto de aquellas propuestas que no sean acogidas.

c) Seleccionar el Premio Maestro Artesano, y participar, a través de dos de sus miembros, en el jurado del Sello de Excelencia.

d) Proponer criterios para construir el Registro Nacional de Artesanías.

Luego, comentó que se contemplan Mesas Regionales, conformadas por cinco a diez artesanos y artesanas de cada región. Agregó que dichas mesas estarán presididas por el SEREMI de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y en ellas también podrán participar representantes de municipalidades y gobiernos regionales. Al mismo tiempo, sostuvo que cada mesa regional elige a un representante para integrar el Consejo Nacional.

Más adelante, puso de relieve que las Mesas Regionales tendrán las siguientes funciones:

a) Diseñar y ejecutar un Plan de Trabajo Regional.

b) Promover el diseño y ejecución de herramientas locales como ordenanzas municipales, acordes a una guía de materias mínimas elaborada por el Ministerio, con la asesoría del Consejo Nacional.

c) Propiciar la articulación con los gobiernos regionales, direcciones regionales del Servicio del Patrimonio Cultural, delegaciones presidenciales regionales o provinciales y las municipalidades.

d) Promover, dentro de la región, la inscripción de artesanos y artesanas en el Registro Nacional de Artesanía, y la formación y educación artística mediante la dictación de cursos, charlas, seminarios o planes educativos relativos a la artesanía.

Finalmente, se refirió al Título VIII del proyecto de ley, incorporado en la Cámara de Diputados durante el primer trámite constitucional. Sostuvo que a su través se faculta a las municipalidades para dictar ordenanzas que regulen el acceso, permisos y requerimientos para que artesanas y artesanos puedan hacer uso del espacio público. En ese sentido, subrayó que se trata de una medida importante para ese sector, toda vez que les permite diferenciarse de los vendedores ambulantes.

III. Apoyo del Estado para preservar y desarrollar la actividad artesanal

Sobre el particular, resaltó como tercer eje, que uno de los objetivos de la ley es fomentar la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía como también la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

Hizo hincapié en que este eje se materializa a través de una Política Nacional de Artesanía, la cual sigue la lógica de los distintos consejos sectoriales que se encuentran al alero del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Expresó que se trata de un instrumento de planificación, que establecerá los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal, y de las y los artesanos. Agregó que contendrá los lineamientos para el desarrollo de la artesanía, considerando la creación y producción, reconocimiento y puesta en valor de la artesanía, y de los creadores, participación y acceso, formación y educación artística, difusión, circulación y comercialización.

Indicó que la Política Nacional de Artesanía se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y será elaborada de manera conjunta con el Consejo Nacional de Artesanía.

Por último, añadió que, una vez conformado el referido Consejo, este tiene el plazo de seis meses para dictar y aprobar la Política Nacional, el cual podrá ser extendido solo con el acuerdo de los tres quintos de los miembros del Consejo Nacional de Artesanía.

En lo que atañe al Plan Nacional de Artesanía, señaló que es el instrumento que busca operativizar las medidas de la Política vigente, definiendo líneas estratégicas y metas de cumplimiento, además de instrumentos tales como convocatorias públicas, premios y actividades de formación. Junto con ello, informó que el Plan se diseñará a partir de las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía, que estará conformado por distintos órganos de la Administración del Estado como se muestra en la siguiente gráfica:

Explicó que su finalidad es fomentar la artesanía, abrir los mercados internacionales y hacerse cargo de las brechas de género que existen en el sector. Además de ello, remarcó que se persigue atenuar la vulnerabilidad ante accidentes del trabajo de artesanas y artesanos, así como también asegurar la sustentabilidad en cuanto a la dependencia del rubo respecto de materias primas que se obtienen directamente de la naturaleza.

A continuación, expresó que el Registro Nacional de Artesanías se vincula de manera transversal con los ejes 1, 2 y 3. Al efecto, planteó que, si bien ya existe, se persigue darle carácter legal. Destacó que se busca hacer partícipes a los propios cultores del sector en la construcción de este registro.

Luego, exhibió la siguiente lámina, donde se muestran los órganos que se crean, su interdependencia y sus respectivos roles:

En lo que atañe a las indicaciones introducidas en la Cámara de Diputados, resaltó las siguientes:

a) Se agregó como un objetivo de la ley “la protección y perduración de la obra y legado de la artesana y del artesano”.

b) En la definición de “artesanía” se reemplazó “obras o piezas” por “creación artística de objetos o piezas”.

c) Se cambió el concepto de “Feria de Artesanía” por “Feria de artesanos y artesanas”, para poner énfasis en las personas.

d) Se aumentó de 60 a 80 el porcentaje mínimo de artesanos inscritos para hablar de una “Feria de artesanos y artesanas”, lo que tiene por finalidad que se conviertan en espacios que efectivamente estén dedicados a la artesanía.

e) Se estableció una gradualidad para cumplir con este porcentaje:

-Dos primeros años: 30 %.

-Tercer y cuarto año: 60%.

-Quinto año: 80%.

f) Se agregó la metalistería dentro de los oficios de la artesanía.

g) En la conformación del Consejo Nacional se añadió que debe asegurar la representatividad de los distintos oficios.

h) Se estableció que las actas del Consejo siempre deberán ser públicas.

i) Se dispuso que el Ministerio deberá proporcionar los medios para la celebración de las sesiones del Consejo que impliquen traslado a otras regiones.

j) Se agregó que la resolución que regulará el funcionamiento interno de cada mesa regional podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos de quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía.

k) Se redujeron los plazos para dictar las resoluciones y el reglamento de la ley a seis meses.

Por último, señaló que una ley de artesanías se traduce en un gran avance para las y los artesanos, y sus valiosas tradiciones culturales, obras y habilidades artísticas; el florecimiento del turismo sostenible; el desarrollo social y económico de las comunidades locales; el reencuentro con las identidades arraigadas en los territorios; y una relación en armonía con el medio ambiente. Por lo anterior, resaltó que, en definitiva, esta ley contribuirá al desarrollo integral del país, fomentando el crecimiento social, cultural y económico en beneficio de todos sus habitantes.

Una vez finalizada la presentación, los integrantes de la Comisión formularon sus consultas y planteamientos.

El Senador señor Núñez manifestó sus críticas respecto a la ausencia en la sesión de las autoridades políticas del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por considerar que con ellas el diálogo podría haber sido más fructífero.

En lo que concierne a las mesas regionales, consultó cómo se define la cantidad de integrantes, y si existe algún apoyo económico para quienes integren tales instancias. Sobre este último aspecto, advirtió acerca de las dificultades que implica el traslado para artesanos de zonas lejanas a las ciudades principales de cada región, como es el caso de aquellos que viven en Combarbalá en relación con la comuna de Coquimbo.

Adicionalmente, expresó sus dudas sobre las nuevas facultades que se le asignan a los municipios en cuanto a las ordenanzas municipales sobre el uso del espacio público, ya que -a su juicio- estas ya se encontrarían vigentes.

Luego, solicitó aclarar el rol que tiene la Fundación Artesanías de Chile, en el sentido de conocer cómo se integra en este flujo que propone el proyecto de ley.

Finalmente, en lo que respecta al Registro Nacional de Artesanías, comentó que aquellos que se desempeñan en el rubro y que provienen de la Región de Coquimbo esperaban que tal registro facultara a los que son itinerantes para vender sus mercancías en cualquier punto del país, sin tener que solicitar al municipio el permiso respectivo.

En otro orden de ideas, el Senador señor Keitel consultó al Ejecutivo si ya estarían presupuestadas las nuevas contrataciones de funcionarios que implicaría para el Ministerio la implementación de esta iniciativa.

La Senadora señora Sepúlveda remarcó que la presencia de las autoridades ministeriales tiene que ver con ciertas solemnidades que rigen a la Corporación así como también al estatus que se le quiere otorgar al proyecto de ley.

Más adelante, relató que en las conversaciones que ha tenido con representantes del sector de la artesanía se ha hecho hincapié en el fomento. Opinó que, más allá de que todos los organismos mencionados actúen de forma interinstitucional, es importante que cada uno de ellos aporte con recursos para los artesanos. Además de ello, consideró conveniente que se incluyera a los gobiernos regionales en el entramado de organismos públicos participantes.

Junto con ello, consideró importante que se pudiese discutir también acerca de las dificultades que, en materia de salud y seguridad social, experimentan las personas que se dedican al rubro.

En cuanto a los premios relacionados con la artesanía, consultó si se podrían incluir calificaciones como la de Maestro Artesano, siendo -a su entender- categorías interesantes en las que avanzar.

Acerca de la pregunta del Senador Núñez relativa a los recursos dispuestos para la participación de artesanos en las mesas regionales, el asesor ministerial, señor Cárcamo, respondió que el proyecto contempla financiamiento para traslados y viáticos, que provendrá del presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

El Senador señor Núñez manifestó sus dudas en torno a la suficiencia de tales recursos para celebrar las sesiones en las 16 regiones del país, por lo que propuso enviar un oficio a la Dirección de Presupuestos, con el objeto de instar por un financiamiento apropiado.

En lo que atañe a las ordenanzas, el señor Cárcamo indicó que la finalidad de la normativa del Título VIII es que sea una obligación para las municipalidades consultar a las Mesas Regionales sobre el contenido de tales cuerpos normativos, de manera que el uso de los espacios públicos se abra y no se restrinja.

Posteriormente, explicó que el Registro Nacional sirve para la elaboración de políticas públicas, sin tener otro propósito.

Adicionalmente, aclaró que no se contemplan nuevas contrataciones de personal en el Ministerio, sino solo recursos para el traslado y viático de los miembros de las Mesas Regionales y del Consejo Nacional de Artesanía, que no sean funcionarios públicos.

En cuanto a la propuesta de la Senadora señora Sepúlveda, puntualizó que podría revisarse la categorización. Añadió que fue objeto de discusión, durante el primer trámite constitucional, la idea de establecer una certificación de competencias por medio de ChileValora, mediante un programa de reconocimiento de artistas que carecen de títulos técnicos o profesionales.

Enseguida, la abogada del Área de Artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Tatiana Larredonda, en cuanto a la conformación de las mesas regionales, expresó que el proyecto de ley propone que incluya entre cinco y diez representantes, dada las particularidades existentes en cada región. Lo anterior -según planteó- será determinado por la Subsecretaria de las Culturas, las Artes y el Patrimonio mediante resolución, teniendo en consideración los aportes de cada una de las SEREMI de Cultura, la forma en que se conforman estas Mesas Regionales y la manera de elección de sus representantes.

En lo que respecta a las ordenanzas municipales, subrayó que actualmente existen tres: las de Coquimbo, Valparaíso y Santiago. Sin embargo, aclaró que las demás comunas del país también requieren regular el desarrollo de este tipo de manifestaciones artísticas, por lo que el proyecto de ley detalla los contenidos mínimos que debiesen tener las ordenanzas municipales que se dicten para el uso del espacio público por parte del sector artesanal. En relación con lo consultado por el Senador señor Núñez sobre la itinerancia de artesanos y artesanas, sostuvo que el uso del espacio público es facultad de cada municipio; no obstante, a través de las Mesas Regionales, se podría propiciar un trabajo articulado con los entes edilicios en ese sentido.

En lo tocante a la Fundación Artesanías de Chile, explicó que es una entidad de derecho privado, a pesar de que en su directorio participa un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Puso de relieve que su rol fundamental es la comercialización de las artesanías.

Sobre los planteamientos de la Senadora señora Sepúlveda, consideró que la salud y la seguridad social son los grandes temas pendientes del sector artesanal. Por lo anterior, remarcó que formará parte del Comité Interinstitucional el Instituto de Seguridad Laboral y la Subsecretaría del Trabajo. En esa línea, informó también que se está trabajando en la elaboración de un estatuto del trabajador cultural destinado a todas las disciplinas artísticas, en virtud del cual los representantes de cada sector han podido manifestar su opinión y demandas.

Finalmente, respecto a la categorización especial más allá de los premios -esbozada por la Senadora señora Sepúlveda-, indicó que podría recogerse en el Registro Nacional de Artesanía. De esta manera, propuso que se establezca la calidad de Maestro por años de trayectoria, traspaso de conocimiento u otros factores.

El Senador señor Núñez consultó por la posibilidad de asociar la inscripción en el Registro a una credencial que identifique al artesano como tal. Del mismo modo, insistió en que se revise la figura del artesano itinerante, planteando una modificación a la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, con el objeto de otorgar mayores facilidades para desplazarse por el país.

En cuanto a las mesas regionales, preguntó si su conformación está pensada para que la mayoría sean representantes sociales de los artesanos, o bien, de instituciones del Estado.

Por último, solicitó aclarar si la Fundación Artesanías de Chile recibe fondos del Estado, y de ser así, a cuanto ascenderían.

La señora Larredonda señaló que las credenciales para los artesanos comenzaron a implementarse en 2023 y han sido muy valoradas por ese sector.

En lo que atañe a los artesanos itinerantes, se mostró llana a evaluar una indicación del Ejecutivo que vaya en favor de tales artistas para mejorar el desarrollo de su trabajo.

Respecto a la conformación de las mesas regionales, indicó que el proyecto de ley pretende que sean integradas por representantes del sector y no por organismos del Estado, lo que no obsta a que estos últimos puedan ser invitados.

Por último, clarificó que la Fundación Artesanías de Chile recibe recursos del Estado mediante una glosa de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

B.- EXPOSICIONES DE LOS INVITADOS Y DEBATE SUSCITADO EN LA COMISIÓN CON OCASIÓN DE ELLAS

1) Señor José Basoalto, artesano de cobre martillado, Presidente de ARTIFICEM e integrante de la Mesa de Artesanías de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins[3]

El señor Basoalto efectuó una presentación, mediante la cual revisó los siguientes aspectos:

I. Hitos que precedieron la tramitación de la iniciativa en análisis

Se refirió al trabajo que, durante varios años, las organizaciones de artesanos han realizado en orden a promover una nueva regulación para su sector. En concreto, destacó los momentos que se indica:

-1992: elaboración de un anteproyecto de ley que no logra avanzar.

-2007: la Mesa de Artesanías de O´Higgins hace presente la urgente necesidad de contar con una ley que regule el rubro.

-2008: el “documento Arica” plantea 17 medidas para su incorporación en una futura legislación sectorial.

-2010: se formula la primera Política Nacional de Artesanía por parte del Ejecutivo en cumplimiento de una deuda histórica con el sector.

-2010: se crea el Consejo Nacional de Artesanas y Artesanos de Chile a partir de las mesas regionales.

-2012: nace la Plataforma Nacional de Artesanía (PLANA), siendo sus fundadores el Consejo Nacional de Artesanas y Artesanos de Chile, el Colegio profesional de Artesanos Chilenos y la Asociación de Artesanos Tradicionales de Chile. Su objetivo fue impulsar un marco jurídico para el artesanado del país, que lo protegiera y fomentara.

-2013: se inician los primeros diálogos con el equipo del entonces Ministro, señor Luciano Cruz-Coke, a raíz de los cuales surgieron tres diagnósticos y sus respectivas propuestas.

-2014: se fortalece el Comité Asesor del Área de Artesanía del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, llegando a tener nueve integrantes.

-2015: comienza un trabajo sistemático al interior del Ministerio y se estructura la Mesa Nacional de Artesanía al interior del Comité Asesor.

-2017: se elabora un documento que contiene las ideas matrices de un futuro proyecto de ley en conjunto con la Cartera del ramo.

-Entre 2010 y 2022: diversas mociones en esta materia fueron presentadas en la Cámara de Diputados.

-2022: la exministra, señora Julieta Brodsky, comunica que se estaba trabajando en un marco conceptual; sin embargo, no se incluyen aspectos relevantes como salud, previsión o tributación, los cuales -según se informa- serían tratados en otros cuerpos normativos.

-2023: se realizan diálogos en torno al marco conceptual con las organizaciones del sector, y estas mantienen conversaciones con diferentes parlamentarios para impulsar la normativa.

-2023: la actual Ministra, señora Arredondo, anuncia la presentación de la iniciativa en examen, que inicia su tramitación en la Cámara de Diputados.

Agregó que, durante el primer trámite constitucional, la Comisión competente escuchó el parecer de asociaciones representativas de las distintas zonas del territorio y llevó adelante un trabajo conjunto que se tradujo en la formulación y aprobación de múltiples indicaciones. Posteriormente, resaltó, la iniciativa fue aprobada con una amplia mayoría en la Sala.

II. Comentarios sobre el proyecto de ley

La artesanía es la madre de las artes; no obstante, la palma se la llevan otras disciplinas, reflexionó. En esa línea, advirtió que, el texto propuesto no contempla un fondo que permita promover la actividad artesana, a diferencia de lo que ocurre con otras leyes sectoriales tales como la ley N° 19.227, que crea Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala); la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena); la ley N° 19.981, sobre fomento audiovisual; y la ley N° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas).

En otro orden de ideas, estimó que el Comité Interinstitucional de Artesanía debería incluir la participación de, al menos, un representante de los artesanos.

Finalmente, valoró que la iniciativa considere a la artesanía como una disciplina artística y reconozca el valor patrimonial del oficio.

2) Señor Andrés Lewin, Presidente del Colegio Profesional de Artesanos Chilenos A.G.[4]

El señor Lewin realizó una presentación, mediante la cual abordó los siguientes puntos:

I. Hechos que han afectado negativamente a la actividad

Al iniciar su intervención, se refirió a diferentes acontecimientos que han significado una pérdida para el sector de la artesanía a lo largo del tiempo; a saber:

-1967: se pone término a la Feria de Artes Plásticas del Parque Forestal que, desde 1959, se celebraba antes de navidad, y que reunía a pintores, escultores, folcloristas y artesanos.

-1973: se pierde la Escuela de Artes Aplicadas de la Universidad de Chile.

-1974: se cierra la Galería de Artesanía Urbana ubicada en Providencia 1652 (fundada en 1972), y también la Escuela de Canteros de la Universidad de Chile.

-1984: deja de operar la Galería Artesanal CEMA (fundada en 1967).

-1988: se pierde la Escuela Nacional de Artesanos, que desarrollaba sus actividades en la infraestructura de la ex Escuela de Artes Aplicadas.

-2006: la Municipalidad de Santiago pone término unilateral al comodato que permitió por diez años el funcionamiento del Centro Artesanal “La Quebrá del Ají” donde se exponían y comercializaban las obras.

II. Antecedentes sobre el Colegio Profesional de Artesanos Chilenos y la Plataforma Nacional de Artesanos

Luego, relató que, en 2006, surge la idea de formalizar una organización que permitiera un diálogo fructífero con el Estado. Manifestó que ello dio paso a la fundación del Colegio Profesional de Artesanos Chilenos, que contó con la participación de grandes maestros de la artesanía urbana. Enseguida, expresó que, desde ese entonces, la organización ha trabajado permanentemente, primero junto al Consejo nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) y posteriormente con el Ministerio del ramo, por impulsar una ley que regule el sector de la artesanía.

Hizo presente que en 2012 se creó la Plataforma Nacional de Artesanos (PLANA), conformada por organizaciones emblemáticas del rubro -entre ellas la que representa-, lo que permitió desarrollar instancias de participación junto a las autoridades públicas competentes.

Consignó que el año 2014, en el marco del XII Seminario Nacional de Artesanía -organizado por el CNCA- PLANA emitió una declaración pública, mediante la cual se plateó la necesidad de contar con una ley de fomento y protección de la artesanía chilena, que abordara las siguientes materias: a) Comercialización; b) Espacios públicos ligados al turismo nacional e internacional; c) Tributación adecuada de acuerdo a las características del sector; d) Previsión social y salud; y e) Profesionalización de los oficios

Producto de lo anterior, relató, el CNCA realizó una convocatoria amplia para conformar una “Mesa Nacional de Artesanía”, invitando a representantes de 21 organizaciones del país. Remarcó que, después de las reuniones celebradas, se revisaron los objetivos estratégicos de trabajo para avanzar en una propuesta legislativa y también para el desarrollo de las políticas sectoriales y la coordinación interinstitucional.

Subrayó que, más adelante, se conformó el Consejo Asesor del Área de Artesanía, que permitió la elaboración conjunta de la política pública 2017-2022, en la que se logró un cambio de paradigma al desplazar el foco desde el objeto al sujeto artesano.

Adicionalmente, comentó que las organizaciones colaboraron en la elaboración del documento que se denominó “ideas matrices para una ley de artesanía”, el cual sirvió de base para el proyecto en examen. Sobre este último, dijo esperar que obtenga un apoyo transversal tal como ocurrió en la Cámara de Diputados.

III. Comentarios acerca de la iniciativa

Puso de relieve la necesidad de dotar a la actividad artesana de una ley que la reconozca como generadora de una imagen país, rica en creadores de la más amplia diversidad. Pese a estar presente a lo largo y ancho del país, observó que quienes se desenvuelven en este sector lo han hecho, históricamente, en condiciones de precariedad, principalmente, debido a la falta de espacios de exposición y comercialización de las obras. Además, sostuvo que pese a ser trabajadores de la cultura -al igual que cualquier otro trabajador-, los artesanos enfrentan muchas dificultades al ejercer sus oficios, ya que no acceden al sistema de previsión social y no tienen derecho a una salud digna.

En lo que atañe a las medidas que deberían ser contempladas por la legislación, hizo alusión a las que se expresan:

-Reconocimiento oficial de la actividad como una importante disciplina artística ligada, sin duda, a la creación de una imagen país.

-Escuelas de formación para jóvenes con inquietudes artísticas, que vean un futuro en el mundo de la artesanía, a través de la profesionalización de los oficios.

-Más y mejores organizaciones trabajando por el progreso en las condiciones del sector.

-Espacios de exposición y comercialización adecuados en los bienes nacionales de uso público, especialmente, en los asociados al turismo nacional e internacional.

-Tributación adecuada a la realidad de la artesanía chilena.

-Previsión social para que los artesanos y artesanas no tengan que morir en sus talleres trabajando hasta el último día sin protección.

-Un sistema de salud que considere los accidentes laborales y enfermedades asociadas a las materias primas con que se trabaja.

-Control de las importaciones de productos industrializados que invaden tiendas dedicadas a vender seudoartesanía a turistas desprevenidos.

Más adelante, advirtió que, además de no cubrir todas las necesidades del rubro de la artesanía, el proyecto tiene una falencia relevante: el presupuesto asociado es muy bajo y ello impactará en su implementación.

Sin perjuicio de ello, instó a la Comisión a aprobar la iniciativa, toda vez que confiere un marco jurídico que servirá de base para continuar reivindicando soluciones a las dificultades expuestas. La ley propuesta no es el fin, sino el inicio de un nuevo ciclo de instancias de trabajo que se llevarán a cabo para alcanzar mejores herramientas para enfrentar el mundo laboral, reflexionó.

Finalmente, sentenció que el cuerpo normativo en estudio no constituye un favor, sino el cumplimiento de una deuda que el Estado de Chile tiene con este sector, añadiendo que los artesanos son creadores, productores y agentes culturales.

3) Señor Roberto Aravena, Director de la Asociación de Artesanos del Maule

El señor Aravena comentó que contar con una ley para el rubro de la artesanía constituye un anhelo de larga data por el que las distintas organizaciones han realizado constantes esfuerzos. El trabajo que se ha efectuado en todas las regiones es importante, ya que permite aportar antecedentes sobre las particularidades que se viven en cada territorio, acotó. En ese sentido, subrayó que los representantes de la Región del Maule han participado en todas las instancias que se han creado para la elaboración de esta iniciativa y en otras orientadas a fomentar la actividad artesanal.

En lo tocante a las medidas que se adoptan desde el nivel público para mejorar las condiciones del sector, previno que no todas se han implementado con éxito. A modo de ejemplo, señaló que, de las 30 comunas de su región, 20 cuentan con un Plan Municipal de Cultura (PMC) vigente y en ejecución, y las otras 10 tienen un PMC en proceso de renovación. Al efecto, indicó que estos números positivos se han logrado gracias a la SEREMI y las organizaciones locales. No obstante, criticó que, en algunas comunas, este Plan -aunque exista- no es conocido ni genera mayor interés entre sus autoridades, de manera que los efectos que puede producir son mínimos. De ahí que hizo un llamado a reforzar su correcta aplicación.

Posteriormente, se refirió al proyecto de ley, afirmando que dar el paso hacia una normativa especial ya es relevante. Con todo efectuó algunas observaciones:

-Artículo 18: disponer que el Comité Interinstitucional pueda sesionar con 6 de sus 18 integrantes podría suponer un quorum de funcionamiento demasiado bajo, atendidas las importantes funciones de este órgano.

-Artículo 22: establecer que las mesas regionales deban celebrar sus sesiones en las SEREMIS respectivas, en lugar de permitir que ello ocurra en las comunas de cada región, podría resultar demasiado restrictivo, impidiendo una mayor conexión con las autoridades locales.

-Artículo 3°: más que determinar que solo se considerarán ferias de artesanía aquellas en que participen, al menos, un 80% de artesanos inscritos en el Registro Nacional, se deberían separar estos eventos de los que están orientados a los comerciantes. En esa línea, planteó que es menester que el texto refleje las diferencias entre los artesanos y los emprendedores, que derivan de las finalidades de unos y otros: mientras los primeros están enfocados en el carácter artístico y cultural de su actividad y sus obras -sin perjuicio de que también buscan su sustento de vida-, los segundos se centran en las ganancias que pueden obtener. Sobre el particular, previno que -actualmente- hay muchos eventos que recurren al nombre de “feria de artesanía”, pese a que la mayoría de los productos que comercializan son industriales. De ahí que abogó por restringir estas ferias solo a quienes elaboran los productos artesanalmente.

4) Señora Catalina González, Presidenta de la Unión Nacional de Artesanos y Artesanas de Chile (UNAR)

La señora Catalina González expresó su preocupación por diversos temas que no quedarían cubiertos por el texto en análisis. Concretamente, se refirió a los que constan a continuación:

-Financiamiento

Estimó que los recursos previstos resultan insuficientes para las necesidades del sector, por cuanto están restringidos a los premios que se crean. Añadió que el presupuesto del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio ya considera fondos concursables; pero la iniciativa no contiene nuevos o mejores mecanismos de financiamiento para las actividades artesanas.

En su opinión, el proyecto de ley puede ser calificado como una declaración de buenas intenciones, ya que se refiere a múltiples asuntos de interés para el rubro -como la capacitación-, sin incluir medidas concretas o recursos para abordarlos.

-Mesas regionales de artesanía

Sostuvo que la regulación de estas instancias está inadecuadamente diseñada, pues permite que las integren un máximo de 10 representantes del sector artesanal de cada región. En esa línea, observó que ese número es insuficiente para una Región como la Metropolitana, que tiene 52 comunas. Por lo demás, previno, no existiría claridad acerca de los oficios con derecho a participación; los requisitos de paridad de género -si los hay-; la incorporación de pueblos originarios, etcétera.

- Consejo Nacional de Artesanía

Se trata de un órgano con funciones que, en su gran mayoría, son meramente consultivas, remarcó. Advirtió que ya ha habido experiencias similares, cuyos efectos han sido frustrantes para los artesanos que, con gran esfuerzo, han colaborado en ellas.

-Espacios de comercialización

Puso de relieve que hoy son escasas las ferias de artesanía que tienen lugar en el país. En lo que atañe a este punto, reparó que, de acuerdo a la preceptiva propuesta, la utilización de los bienes nacionales de uso público dependerá de que se dicten las respectivas ordenanzas por las municipalidades y de que ellas sean efectivamente cumplidas. A su juicio, deberían existir mayores resguardos para el empleo de espacios públicos por parte de los artesanos, especialmente, en zonas turísticas.

-Protección de materias primas

Afirmó que el articulado en examen no contiene medidas claras de resguardo de las materias primas que son necesarias para el desarrollo de la artesanía, pese a que algunas de ellas están en peligro. Esto es necesario para impedir que algunos oficios desaparezcan, subrayó.

-Inhabilidad de los consejeros

Más adelante, indicó que los integrantes del Consejo Nacional de Artesanía deben abstenerse de actuar en asuntos que son de su interés, de manera que no podrán postular a fondos públicos. Esto supondrá que los candidatos más idóneos no estarán disponibles para participar en el Consejo, acotó.

-Acreditación

Comentó que, actualmente, existe un Registro Nacional de Artesanos que lleva el Ministerio del ramo. Planteó que la credencial que se entrega a quienes están inscritos podría ser de utilidad para implementar nuevas medidas, como la atención de salud gratuita o la obtención de una patente diferenciada en las municipalidades.

-Aspectos no incluidos en la iniciativa

Finalmente, resaltó que hay asuntos que quedan fuera de la regulación propuesta, como el esquema tributario aplicable al rubro, o el acceso de los trabajadores a prestaciones de salud y al sistema previsional.

5) Señora Alejandra Arias, ceramista[5]

La señora Alejandra Arias efectuó una exposición, por medio de la cual abordó los aspectos que se indica:

I. Importancia de la artesanía

Al comenzar su intervención, se refirió a la relevancia que la actividad artesana tiene desde las siguientes perspectivas:

-Cultural y social: involucra a familias y comunidades, y representa un vehículo de identidad.

-Turístico: su belleza y la cadena de valor que supone puede transformar el proceso artístico en una experiencia cultural representativa.

-Desarrollo sostenible: es el único sector económico que produce bienes no consumibles, utilizando materias primas locales y promoviendo prácticas que ofrecen una alternativa frente a la depredación de recursos naturales.

II. Comentarios en torno al proyecto

Destacó que es esencial contar con un marco normativo adecuado para reconocer, apoyar, proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía, pues se encuentra en riesgo de desaparecer.

Seguidamente, se refirió a los aspectos positivos de la iniciativa:

-Facilita la identificación de los artesanos como trabajadores de las culturas, contribuyendo a la eficaz distribución de los recursos y la ejecución de los programas.

-Su entrada en vigencia será un "certificado de nacimiento" para la artesanía, abriendo nuevas posibilidades de desarrollo.

-Permitirá un trabajo mancomunado entre el Estado y el artesanado, favoreciendo una política atingente al sector y oportuna.

Luego, efectuó una serie de observaciones y recomendaciones, con el ánimo de garantizar una implementación efectiva y asegurar una participación equitativa del artesanado en la formulación de políticas públicas, mejorando la representatividad, el acceso y la sostenibilidad del sector:

-Educación: instó por implementar la educación en artesanía en liceos artísticos y la formación en oficios en liceos politécnicos, de manera de fomentar el conocimiento de disciplinas artesanales en la educación escolar.

-Acreditación de experiencia: señaló que es menester revisar los mecanismos de acreditación del artesanado, y homologar la experiencia y el saber ancestral otorgando un diploma para evitar la obligatoriedad de cursos formales.

-Comité Interministerial: estimó que debería abordar temas como accidentes laborales, licencias médicas, pre y post natal, y previsión social.

-Mesas regionales: consideró indispensable asegurar una representación equitativa de territorios y disciplinas, a fin de evitar una sub o sobrerrepresentación, o un bajo nivel de participación.

-Remuneración e inhabilidades de los integrantes del Consejo Nacional de Artesanía: planteó que se debería reconsiderar la retribución económica que recibirán, o bien, eliminar la inhabilitación para acceder a fondos concursables.

-Registro Nacional de Artesanía: sostuvo que es fundamental contar con un único registro nacional, que asegure el acceso a artesanos sin alfabetización digital.

-Protección de conceptos: abogó por definir con mayor precisión algunos conceptos contenidos en la regulación, con el objeto de evitar la comercialización de productos industriales como artesanales.

-Financiamiento: afirmó que es imprescindible que la ley cuente con recursos suficientes para su implementación. En esa línea, exhortó a estudiar la posibilidad de: a) Crear un fondo específico orientado a costear proyectos y capacitaciones, y apoyar el desarrollo y promoción de la artesanía a nivel nacional e internacional; b) Fortalecer el área de la artesanía a nivel central, asegurando la estabilidad del personal actual y contratando más profesionales para consolidar un equipo robusto y eficiente; c) Disponer, en cada región, de un funcionario con dedicación exclusiva para coordinar y promover el sector, y velar por la aplicación de la nueva ley; y d) Considerar en el presupuesto del año 2025 un monto específicamente destinado a la artesanía dentro de los fondos del Ministerio.

Finalizadas las presentaciones de los invitados, intervinieron los señores Senadores y autoridades presentes.

La Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Carolina Arredondo, valoró que la Comisión escuche las opiniones de los representantes del mundo de la artesanía, ya que ello contribuye a aportar nuevos antecedentes al debate. Puso de relieve que las organizaciones del rubro hace ya décadas se encontraban realizando gestiones para lograr una normativa especial que se hiciera cargo de su situación tal como ocurre con otras disciplinas y actividades artísticas y culturales; de ahí la importancia de la tramitación de esta iniciativa.

El Senador señor Galilea concordó con los invitados en cuanto a las diferencias que existen entre la artesanía y el emprendimiento, en el sentido que la primera actividad se encuentra anclada en el arte. Asimismo, consideró que la artesanía corre por un carril ligeramente distinto a otras expresiones culturales, en tanto encuentra su origen en oficios tradicionales, con clara identificación territorial.

Puntualizó que uno de los principales objetivos de este cuerpo normativo es dar paso a una institucionalidad que articule y coordine la labor de los artesanos. Con todo, advirtió que se debe ser cuidadosos y no ahogar con regulaciones una manifestación creativa que tiene las particularidades antes descritas.

En consecuencia, manifestó que toda la orgánica, los planes municipales de cultura, los instrumentos de financiamiento -como los fondos de la Cartera del ramo o el 2% del presupuesto de los gobiernos regionales que se destina a la cultura en general- deberían contar con líneas específicas que atiendan a las características de la artesanía, logrando de esa manera fortalecer e impulsar a este sector.

Por su parte, la Senadora señora Provoste celebró el avance en la tramitación de este proyecto, destacando su relevancia. Sin embargo, estimó que no aborda muchas de las complejidades a que se enfrentan los artesanos, por ejemplo, en materia previsional. Expresó que, en el marco de la actual discusión que se está dando en el país en torno a este tema, es necesario considerar condiciones especiales para los artistas del país, pues la manera en que desarrollan sus labores no es compatible con el régimen general.

De igual manera, planteó sus reparos por la baja cantidad de recursos públicos destinados a la ejecución de la iniciativa. En su opinión, debería incorporarse una línea de financiamiento especial para los creadores, con una lógica diferente a la de los emprendedores y abandonando el mecanismo de la concursabilidad a todo evento.

En relación con el aspecto previsional, la señora Ministra relató que existe una instancia asesora -denominada Comité Interministerial para elaborar un Estatuto del Trabajo Cultural-, que se encuentra elaborando un conjunto de propuestas para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores culturales y los artistas, entre ellos, los artesanos. Anunció que, en noviembre de 2024, este órgano debería emitir su informe al respecto.

En lo que atañe al informe financiero vinculado al proyecto, detalló que incluye recursos para los distintos premios que se crean. Agregó que, adicionalmente, el presupuesto del Ministerio, por medio de la Secretaría Ejecutiva de Artesanía y a través -también- de los fondos concursables como FONDART, contempla alrededor de M$1.000.000 para el rubro de la artesanía. Se trata de recursos que se redistribuirán una vez que entre en vigencia esta ley sectorial, en caso de ser aprobada, acotó.

El asesor de la Cartera del ramo, señor Roberto Cárcamo, anunció que el informe del Comité Interministerial para elaborar un Estatuto del Trabajo Cultural contendrá recomendaciones de medidas legislativas y también administrativas, siendo estas últimas las de más rápida implementación. Asimismo, puso de relieve que el trabajo de esta instancia ha abordado diferentes dimensiones que son de preocupación del sector como el acceso a las prestaciones de salud y al sistema previsional, o las brechas de género, todo lo cual se encuentra vinculado a la estacionalidad del trabajo y los ingresos. En este contexto, relató, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio ha tenido que trabajar en la sensibilización de otras reparticiones públicas acerca de las características especiales de su sector. Asimismo, remarcó que se han identificado algunas normas que favorecen al rubro artesanal y que, pese a encontrarse vigentes, no han sido aplicadas por los beneficiarios, o bien, han presentado algunos problemas en su ejecución.

La Senadora señora Sepúlveda agradeció las presentaciones de los invitados, resaltando que enriquecen la discusión legislativa, pues permiten conocer de cerca la realidad de la artesanía a lo largo del país y hacen posible una mejor aproximación a las soluciones que deben ser puestas en práctica. Asimismo, hizo un llamado al Ejecutivo a recoger los planteamientos formulados por los expositores.

Adicionalmente, sugirió pedir antecedentes acerca de las municipalidades que cuentan con un Plan Municipal de Cultura vigente.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes -Senadores señora Sepúlveda, y señores Galilea y Keitel- estuvo por remitir un oficio al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio a fin de solicitar información sobre las municipalidades que cuentan con un Plan Municipal de Cultura actualizado.

Más adelante, la Senadora señora Sepúlveda solicitó a los invitados profundizar en las medidas que es necesario adoptar para resolver las dificultades vinculadas a aspectos tributarios y a las enfermedades laborales, u otros asuntos concretos.

En la misma línea, el Senador señor Keitel consultó a los invitados por las enmiendas que, a su juicio, es necesario introducir a la redacción de la iniciativa para atender sus preocupaciones.

El señor Andrés Lewin, Presidente del Colegio Profesional de Artesanos Chilenos, insistió en la pertinencia de distinguir entre las actividades de artesanos y emprendedores. Indicó que los comerciantes de productos fabricados industrialmente, con frecuencia, utilizan los bienes nacionales de uso público, mientras que los artesanos deben luchar por conseguir espacios para vender sus creaciones. Además, criticó que, en ocasiones, se cobra más a los artesanos que a los emprendedores por ocupar un puesto dentro de un mismo evento. En relación con lo anterior, resaltó que la artesanía supone costos más elevados derivados de los talleres y de la producción a mano.

Por su parte, el señor José Basoalto, Presidente de ARTIFICEM e integrante de la Mesa de Artesanías de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins remarcó que los artesanos no son emprendedores ni microempresarios, sino trabajadores del mundo de la cultura. Señaló que a eso se suma el hecho de que la venta de sus productos no se mantiene constante durante todo el año, sino que se concentra en el período estival. Todo lo anterior justifica -a su parecer- una tributación diferenciada. Sobre el particular, sostuvo que las organizaciones del rubro han propuesto una fórmula que supone que el artesano pague un impuesto que le sea devuelto en el lapso de un año como capital de trabajo. Hoy en día, precisó, dentro de los casi 5.000 artesanos formalizados que pagan impuesto a la renta de primera categoría, un 75% se encuentra catalogado como personas dedicadas al comercio al por menor de artículos típicos o artesanías; es decir, se les considera comerciantes.

Luego, el señor Andrés Lewin puso de relieve que la normativa en vigor contempla disposiciones que favorecen al mundo de la artesanía; sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos se ha negado a otorgar los beneficios correspondientes. Al efecto, aseveró que la legislación permite que en los talleres artesanales se vendan productos exentos de IVA, pero es muy complejo obtener una resolución favorable en ese sentido. Hizo hincapié en que el sector requiere de un esquema impositivo especial, sea mediante la aplicación efectiva de la regulación vigente o la introducción de una nueva normativa.

La artesana metalistera de la comuna de Antofagasta, señora Alicia Magna, relató que el problema está representado, generalmente, por las actividades que disponen de un código, las cuales no se asemejan a las desarrolladas por los artesanos.

Complementando lo anterior, la señora Catalina González, Presidenta de la Unión Nacional de Artesanos de Chile, precisó que quienes se desempeñan en el ámbito de la artesanía recurren a 56 códigos diferentes para tributar. Al tratar esta situación con la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII), se solicitó crear un código único para las actividades artesanales; sin embargo, la propuesta no tuvo avances.

La Senadora señora Sepúlveda coligió que, tal vez, será necesario incluir en el proyecto normas interpretativas de preceptos tributarios ya vigentes que no se estén aplicando adecuadamente.

A su turno, el Senador señor Núñez estimó pertinente invitar al SII con el objeto de recibir información sobre el procedimiento aplicable a los beneficios destinados a los artesanos; y los casos en que se han aplicado.

Contando con mayores antecedentes, razonó, se podrá resolver si lo apropiado es incorporar disposiciones tributarias en esta iniciativa, o bien, en el proyecto de ley, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (Boletín N° 16.621-05).

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión -Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez-, sin perjuicio de relavar la necesidad de escuchar los planteamientos del director del Servicio de Impuestos Internos sobre la aplicación de la normativa tributaria al sector artesanal y la posibilidad de generar un código unificado para sus actividades económicas, acordó dirigir oficio a dicha autoridad sobre las materias referidas precedentemente.

En otro orden de ideas, la Senadora señora Sepúlveda estimó que es importante garantizar una composición paritaria de los órganos que crea el proyecto y también la participación de los pueblos originarios.

Asimismo, coincidió con quienes plantearon la eliminación de la inhabilidad que pesa sobre los integrantes del Consejo para postular a fondos públicos e instó por buscar una solución a este respecto.

La profesional del área de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Tatiana Larredonda, aclaró que la paridad de género está prevista a propósito de la integración del Consejo Nacional y también de las mesas regionales. Lo mismo ocurre con la participación de distintas disciplinas u oficios al interior del Consejo.

Por su parte, el Senador señor Núñez solicitó a los invitados ahondar en las ventajas que les ofrece estar inscritos en el Registro Nacional de Artesanos, más allá del reconocimiento de su calidad. Si no existen beneficios concretos, hay pocos incentivos para enlistarse, reflexionó.

En lo tocante a la formación, consultó si ha habido experiencias de trabajo conjunto con ChileValora, que es una entidad que reconoce el saber y experiencia práctica de oficios -que no son profesiones-, y sobre esa base organiza actividades y otorga certificaciones. Al efecto, remarcó que se trata de una institucionalidad y recursos existentes que podrían fortalecer el sector de la artesanía y que -eventualmente- podrían ser considerados en la nueva legislación.

Adicionalmente, recordó que algunos representantes del sector han hecho presente la necesidad de establecer salvaguardas frente a productos importados o de fabricación industrial que imitan a los artesanales y se venden como tales. Señaló que habría que revisar cómo incorporar una protección en el marco de una economía abierta como la chilena y consultó si recurrir a una denominación de origen podría ser una alternativa para mejorar la fiscalización.

La Senadora señora Sepúlveda concordó con quienes plantearon que es pertinente definir con mayor precisión algunos de los conceptos contemplados por el articulado, a fin de prevenir que productos de fabricación industrial sean calificados y vendidos como artesanales.

En sintonía con lo expresado por el Senador señor Núñez, manifestó que la denominación de origen o algún tipo de sello son opciones interesantes de explorar para proteger a los productos artesanales. Asimismo, estas figuras podrían ser empleadas para la participación de los creadores en determinados eventos o para la utilización de espacios públicos.

Por su parte, el Senador señor Keitel pidió profundizar en la forma en que se está llevando adelante la fiscalización -especialmente de productos importados que se venden como artesanales- y en los resultados obtenidos.

En relación con los productos importados que imitan a los artesanales, el señor José Basoalto advirtió que se pueden encontrar con frecuencia en lugares turísticos. Es más, resaltó que en el país se han detectado productos peruanos que entran y se venden con denominación de origen nacional, lo que da cuenta de un problema en Aduanas.

A su turno, el señor Andrés Lewin previno que también hay muchos productos industrializados fabricados en China que se venden como artesanías en zonas turísticas.

La profesional del área de artesanía del Ministerio del ramo, señora Tatiana Larredonda, explicó que este conflicto podría ser enfrentado por el Comité Interministerial. En ese sentido, explicó que el organismo estará integrado -entre otros- por la Subsecretaría de Hacienda, la cual podría efectuar la debida coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas; y por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que tiene a su cargo las denominaciones y los sellos de origen.

En lo que atañe al Registro, la señora Catalina González comentó que el Registro tuvo como primer objetivo otorgar un reconocimiento a los artesanos y diferenciarlos de los comerciantes, por ejemplo, para efectos de realizar trámites ante las municipalidades. Con el tiempo, se esperaba que este instrumento se empleara para otorgar los beneficios contemplados en una nueva legislación y ese era el principal incentivo para inscribirse, acotó. Así, por ejemplo, sugirió exigirlo para el uso de los espacios públicos.

Sobre el procedimiento de inscripción, previno que hay algunas falencias. En ese sentido, señaló que las postulaciones pueden ser enviadas en cualquier momento, pero no se tramitan constantemente, sino que en una única oportunidad al año. Además, la verificación del carácter de artesanos se efectúa en línea y supone revisar fotos del taller y los productos, sin que haya una visita en terreno. Todo lo anterior se debe a una falta de personal dedicado a atender al mundo de la artesanía, observó.

En lo que respecta a ChileValora, expresó que la organización podría contribuir a la capacitación. No obstante, explicó que la persona que evalúa y acredita las competencias técnicas debe estar lo suficientemente capacitada en la disciplina respectiva. Lo anterior podría ser complejo, pues son múltiples los oficios que se desarrollan dentro del rubro artesanal.

Tal vez, coligió, el proceso de postulación al Registro debería incluir una verificación más profunda del carácter de artesano, de manera que la inscripción sea comprobante de las capacidades técnicas. Agregó que, con motivo de la inscripción, podría otorgarse un sello como recomendó la Senadora señora Sepúlveda.

La señora Alejandra Arias comentó que la actual plataforma de inscripción Chile Artesanía es la única herramienta pública que permite acreditar la condición de artesano y la autenticidad del trabajo. Expresó que se trata de una red de información que hace posible conocer a los creadores y sus productos, lo que contribuye a generar vínculos con potenciales clientes y también a facilitar la colaboración con otros artesanos. Es, demás, un mecanismo que permite al Ministerio enviar de forma expedita comunicaciones de relevancia a los inscritos.

En cuanto a la fiscalización, opinó que sería un aporte establecer la obligatoriedad de las ordenanzas. Añadió que sería positivo que el Consejo Nacional o el Comité Interinstitucional diseñara un modelo de texto que pueda ser replicado en las distintas municipalidades. De esta manera, reflexionó, se aseguraría que todas las comunas cuenten con sus respectivas ordenanzas y que estas aborden un contenido mínimo prestablecido.

También en relación con las ordenanzas, el asesor de la Unión Nacional de Artesanos de Chile, señor Claudio Robert, manifestó que, tal vez, la autonomía que tanto la Constitución Política de la República como la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, reconocen a estas entidades podría representar un obstáculo para imponerles restricciones a la hora de emitir permisos para el uso de áreas públicas como pretende el artículo 36 del proyecto.

El Senador señor Núñez hizo presente que algunos artesanos están interesados en que la ley en estudio disponga que la inscripción en el Registro Nacional los habilite para vender libremente sus productos en la vía pública, sin perjuicio de que las ordenanzas puedan detallar la manera de ejercer ese derecho. Actualmente, la insuficiencia de lugares para vender sus creaciones y las multas que deben pagar al hacer uso del espacio público dificultan la subsistencia de los artesanos, apuntó.

El asesor del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señor Roberto Cárcamo, afirmó que la autonomía que la ley N° 18.695 reconoce a las municipalidades no impide que otras leyes puedan imponer reglas especiales, siempre que se cumpla con el quorum orgánico constitucional en su aprobación. Relató que el artículo 36 de la iniciativa -que fue incorporado en virtud de una indicación parlamentaria en la Cámara de Diputados- busca fomentar que las municipalidades fijen reglas sobre el uso de los espacios públicos por parte de los artesanos -dándoles cierta preferencia al efecto-, pero resguardando la competencia local de ordenar el uso de esos lugares.

Acerca de la sugerencia formulada por el Senador señor Núñez declaró que no estaba en condiciones de emitir una opinión, ya que debía darse un análisis más profundo, consultando a otras Carteras competentes. Sobre el particular, señaló que se debían ponderar los distintos intereses en juego; a saber, la protección y promoción de la actividad artesana, atendido su valor artístico y patrimonial; y el control que deben ejercer las municipalidades de los eventos desarrollados en espacios públicos, que pueden tener una magnitud y características muy disímiles entre sí.

En cuanto al informe financiero que acompaña al proyecto, el Senador señor Núñez advirtió que solo contempla un monto cercano a los M$15.000, que estará destinado cubrir los premios que se crean. A su juicio, se trata de un valor insuficiente que no permite implementar cambios de relevancia, ni costear los gastos que supondrá la nueva institucionalidad. Si no se aumenta el presupuesto, la nueva legislación generará frustración en el rubro, indicó. Estimó que el Estado se encuentra en condiciones de elevar la cantidad actualmente prevista.

Coincidieron los Senadores señora Sepúlveda y señor Keitel.

6) Servicio de Impuestos Internos (SII)[6]

De acuerdo a lo señalado precedentemente, y conforme el acuerdo adoptado por la Comisión, el Subdirector Normativo del SII, señor Simón Ramírez, dando cuenta del régimen tributario aplicable al sector, remarcó que la iniciativa en análisis no contiene disposiciones tributarias, de modo que corresponde aplicar las reglas vigentes en materia de impuestos a la actividad artesanal. De ahí que, a lo largo de su exposición, revisó el régimen actual del sector.

I. Reglas generales

Comentó que, en principio, la actividad artesanal está sujeta a las reglas generales de tributación; esto es:

a) Impuesto a la renta: los talleres artesanales tributan con renta efectiva, según contabilidad completa sobre la base de un balance general.

b) Impuesto al valor agregado (IVA): los talleres artesanales son contribuyentes de IVA.

II. Régimen simplificado

Seguidamente, explicó que tanto el decreto ley N° 824 -que aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la renta (LIR)- como el decreto ley N° 825 -ley sobre impuesto a las ventas y servicios (LIVS)- establecen un régimen simplificado de tributación para la actividad artesanal, al que pueden acogerse los contribuyentes que cumplen ciertas condiciones:

a) Impuesto a la renta (artículos 22 N° 4) y 26 de la LIR): impuesto único que asciende al monto mayor entre 2 unidades tributarias mensuales (UTM) y los pagos provisionales mensuales (PPM).

b) IVA (artículos 29 a 35 de la LIVS): impuesto sobre la base de una cuota fija (determinada por decreto), con posibilidad de descontar el crédito fiscal IVA soportado en las compras (declaración cada 3 meses). Agregó que los contribuyentes están liberados de emitir boletas.

III. Régimen simplificado en materia de renta

III.1. Requisitos

Más adelante, se refirió a las condiciones que deben reunir los contribuyentes para acceder al régimen simplificado de tributación de la renta; a saber:

a) Debe tratarse de personas naturales propietarias de un solo "taller artesanal u obrero".

b) El propietario tiene que explotar personalmente el respectivo taller, solo o con el auxilio de no más de cinco operarios, incluidos los aprendices y los miembros de su núcleo familiar.

c) El capital efectivo del respectivo taller no puede exceder de 10 unidades tributarias anuales (UTA) al comienzo del ejercicio.

d) El giro propio del taller artesanal u obrero debe ser la fabricación de bienes o prestación de servicios.

Detalló que, excepcionalmente, se admite que el taller artesanal venda artículos ajenos a su giro propio, sin perder la clasificación de taller artesanal u obrero, cuando se cumplan -además de los requisitos relativos al capital efectivo y cantidad de operarios- los siguientes:

a) Que los artículos sean accesorios de los bienes fabricados o de aquellos en que ha recaído la prestación de servicios (por ejemplo, venta de correas para relojes de pulsera en un taller de reparación de relojes).

b) Que el volumen de venta de dichos artículos no exceda el 10% de los ingresos totales del taller artesanal u obrero.

En lo que atañe al concepto de taller artesanal u obrero, precisó que debe tratarse de: a) una pequeña empresa; b) destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios; c) en que se ejecute una obra con intervención de trabajo manual; y d) o con el empleo de maquinarias, herramientas e instalaciones para la fabricación de objetos.

En todo caso, señaló que, siendo una pequeña empresa, se presupone un capital de poca cuantía.

III.2. Impuesto a pagar

Con posterioridad, expresó que se aplica un impuesto único que equivale a la cantidad mayor entre:

a) 2 UTM, según el valor vigente al 31 de diciembre.

b) El monto de los PPM obligatorios efectuados (3% sobre los ingresos brutos y 1,5% en caso que se dediquen a la fabricación de bienes).

Al efecto, planteó que el monto mayor se anota en el código 21 del formulario N° 22 (línea 79 del F22 del AT 2024); y que el monto de los PPM se anota en el código 1904 del mismo formulario (línea 84 del F22 del AT 2024).

Para efectos de justificar los gastos de vida o inversiones, ahondó, se presume una renta de 2 UTA (artículo 27 LIR).

Adicionalmente, manifestó que es menester distinguir si el contribuyente genera o no otras rentas distintas a la de propietario de un taller artesanal:

a) No genera: la renta presunta (2 UTA) no se grava con impuesto global complementario (IGC).

b) Sí genera: debe declarar en la base imponible del IGC una renta presunta por su actividad de pequeño contribuyente equivalente a 2 UTA del mes de diciembre de cada año.

IV. Régimen simplificado en materia de IVA

IV.1. Requisitos

En cuanto al IVA, indicó que los contribuyentes pueden acogerse al régimen simplificado, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) Debe tratarse de personas naturales.

b) Se tienen que vender productos o prestar servicios directamente al público consumidor.

c) El monto promedio de ventas y servicios afectos y exentos no pueden superar las 20 UTM (decreto N°36, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que fija cuota mensual a los contribuyentes que se acojan al sistema simplificado del impuesto a las ventas y servicios).

IV.2. Impuesto a pagar

Después, resaltó que el decreto N°36, de 1977, del Ministerio de Hacienda establece una tabla de cuota fija sobre la base de montos promedios de ventas:

Puso de relieve que la cuota fija mensual es débito fiscal. Con todo, acotó, se permite descontar, como crédito fiscal, el equivalente al IVA soportado en las compras más el 19% de compras no afectas o exentas. Sostuvo que, por lo tanto, el IVA determinado corresponde a la cuota fija menos el crédito fiscal (se declara cada 3 meses).

Consignó que, de conformidad con el artículo 31 del decreto ley N° 825 -ley sobre impuesto a las ventas y servicios (LIVS)-, la Dirección Nacional de Impuestos Internos puede “exonerar” de IVA a los vendedores o prestadores de servicios que reúnen los requisitos que se indica:

a) Pequeños contribuyentes (artesanos)

b) Cuyas ventas o remuneraciones totales sean de muy pequeño monto, o

c) Cuando, considerando los mismos factores indicados en el artículo 29, pueda presumirse escasa importancia económica a las actividades de estos contribuyentes. Sobre el particular, precisó que se trata de factores como el monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones; el índice de rotación de las existencias de mercaderías; o el valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de operaciones.

IV.3. Otras normas legales a considerar: exenciones

A continuación, hizo alusión a preceptos vigentes que establecen algunas exenciones relativas al IVA:

a) Artículo 12, letra E, N° 1), literal a) de la LIVS: ingresos percibidos por concepto de entradas a ciertos espectáculos y reuniones, entre ellos, los artísticos, científicos o culturales, que cuenten con el auspicio del Subsecretario de las Culturas.

b) Artículo 12 bis de la ley de donaciones culturales -contenida en el artículo 8 de la ley N° 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria-: servicios culturales prestados por asociaciones culturales, entendiéndose por aquellos los vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio. Añadió que, para estos efectos se comprenden, entre otras prestaciones, las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía.

IV. Comentario acerca del proyecto

Por último, hizo un llamado a considerar la situación tributaria de los premios que crea la propuesta legislativa, resaltando que -de acuerdo a las reglas generales- quedarían gravados con el impuesto a la renta. Precisó que el decreto ley N° 825 -ley sobre impuesto a las ventas y servicios (LIVS)- prevé exenciones relativas a premios; sin embargo, su aplicación no sería del todo clara respecto de los casos contemplados por esta iniciativa. De ahí que sería positivo resolver este asunto expresamente -en el sentido que estime pertinente la Comisión-, evitando dificultades interpretativas, puntualizó.

Finalizada la exposición, los señores Senadores presentes efectuaron sus planteamientos y consultas.

El Senador señor Núñez valoró la sugerencia efectuada en torno a la tributación de los premios que crea el proyecto, pues sería contradictorio que, al ser entregados, terminen perjudicando a los ganadores.

Luego, preguntó cuántas personas del ámbito artesanal están suscritos a los regímenes simplificados que fueron revisados. En relación con este aspecto, recordó que varios artesanos expresaron ante la Comisión que la aplicación de los beneficios impositivos se ve enfrentada a obstáculos a lo largo del territorio, con excepción de Antofagasta. Concretamente, el conflicto se daría por la distinta interpretación que se hace de la normativa en cada región acerca de las exenciones del IVA, detalló. Razonó que, por cierto, lo ideal es que exista un criterio homogéneo en todo el país.

Asimismo, señaló que pronto las ferias libres contarán con una norma especial -gracias a un acuerdo alcanzado con el gobierno-, que les permitirá efectuar un pago menor de IVA de alrededor de un 3% más el costo de la transacción digital. Calificó esta noticia como positiva, pues promoverá la formalización de este mundo, atendiendo a su realidad. No obstante, advirtió que los artesanos, que obtienen menores ingresos, no tienen la posibilidad de acceder a esta clase de beneficios. Consultó si el régimen de renta presunta del taller artesanal podría ser aplicado automáticamente a quienes se encuentran inscritos en el Registro Nacional.

Seguidamente, solicitó ahondar en la facultad de la Dirección Nacional del SII para eximir de IVA a los artesanos que son pequeños contribuyentes. Aparentemente, constató, este beneficio ha sido concedido restrictivamente y solo se ha otorgado a personas de larga trayectoria.

Para que esta iniciativa proteja y fomente efectivamente a la artesanía es necesario atender a la realidad de quienes la desarrollan y que, muchas veces, obtienen ingresos que solo les permite su subsistencia, reflexionó. De ahí que sea cuestionable que las reglas especiales que les favorecen no estén siendo aplicadas de manera uniforme ni generando los efectos esperados. Coligió que, para evitar lo anterior, habría que estudiar la pertinencia de incorporar normas tributarias en este proyecto.

El Subdirector Normativo del SII, señor Ramírez, comunicó que se estaban recabando los antecedentes acerca de los contribuyentes que estarían vinculados a talleres artesanales y de las dificultades que han enfrentado desde la perspectiva tributaria. Sin embargo, dijo necesitar información más detallada en relación con esto último.

El Senador señor Núñez abogó por agendar una reunión con los dirigentes de la Unión Nacional de Artesanos, pues cuentan con un equipo que ha revisado con detención este asunto a lo largo del país.

Por su parte, el Senador señor Keitel constató que los asesores parlamentarios también han recabado datos al respecto, resaltando que sería de utilidad hacerlos llegar al SII.

El Subdirector Normativo del SII, señor Ramírez, se mostró llano a recibir a los representantes del sector para que expongan sus inquietudes.

Más adelante, confirmó que se encuentra en tramitación el proyecto de ley, que modifica el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para establecer un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres (Boletín N° 17.040-05). Detalló que, en el contexto de su elaboración, se llevó adelante una mesa de trabajo con representantes de las ferias libres, subrayando que el SII constantemente se reúne con contribuyentes en esa clase de instancias para resolver dificultades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Seguidamente, afirmó que en el ámbito artesanal no hay un mecanismo de renta presunta como sí ocurre en el agrícola, el minero o del transporte. Precisó que los regímenes simplificados permiten el pago de una cuota fija, a propósito del IVA; o del monto mayor entre 2 UTM o los PPM, tratándose del impuesto a la renta. Respecto de este último tributo, señaló que sí hay una presunción de gastos de vida, pero no de renta.

En lo tocante a la atribución de “exonerar” de IVA a los contribuyentes, explicó que está asignada al Director Nacional y no a los Directores Regionales. Asimismo, aclaró no se trata de un régimen simplificado con cuota fija, sino de un mecanismo que permite eximir del pago a ciertas personas. Los requisitos para optar a este beneficio, profundizó, son más estrictos, pues favorece a contribuyentes de una actividad económica muy pequeña. Adicionalmente, informó que el Director está analizando las alternativas de aplicación de la normativa vigente.

Por último, hizo hincapié en que el acceso al régimen simplificado -tanto del IVA como del impuesto a la renta- está determinado por normas objetivas; es decir, los contribuyentes que cumplen los requisitos se pueden acoger a aquel.

A su turno, el Senador señor Galilea indicó que, tal vez, hay que realizar tareas de difusión y remover impedimentos prácticos que puedan estar afectando la aplicación del régimen simplificado.

Después consignó que el régimen especial de IVA es, probablemente, el elemento que más llama la atención a los artesanos, pues les permite pagar un monto fijo de acuerdo al promedio de las ventas, al que se descuenta el crédito fiscal. Recordó que ese crédito corresponde al IVA soportado en las compras que efectúa el artesano y al 19% de las compras exentas. Solicitó ahondar en este último punto, pues declaró no comprender el motivo por el cual se descuenta un 19% que no fue pagado.

El Subdirector Normativo del SII, señor Ramírez, constató que se trata de una regla contemplada expresamente por la ley y que no sigue la lógica del mecanismo general de créditos y débitos asociados al IVA. Con todo, aclaró que es una fórmula especialísima aplicable a contribuyentes muy pequeños, sin la cual el 19% se trasladaría al consumidor final vía precio. Es por ello que el legislador baja los costos, otorgando un crédito del 19% por las compras no afectas.

Posteriormente, el Senador señor Keitel pidió a las autoridades del Ministerio pronunciarse en torno a la situación tributaria de los premios que crea el proyecto; y a la atribución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes para auspiciar eventos artísticos o culturales, que quedan exentos de IVA en cuanto a la venta de las entradas.

La Ministra (S) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Noela Salas, puso de relieve que, en el campo tributario, es indispensable comprender que los oficios y trabajos artístico culturales tienen una naturaleza especial que justifica un trato diferenciado en ciertos aspectos. Por lo demás, sostuvo, eso es lo que promueve la formalización en el rubro. A su juicio, la creación de un Comité Interinstitucional contribuirá a generar soluciones que atiendan a las especiales características de la actividad de los artesanos, quienes hoy se enfrentan a unas ocho formas diferentes de tributación.

Luego, se refirió específicamente al auspicio que otorga la Subsecretaría, subrayando que las solicitudes inician su tramitación en las Secretarías Regionales Ministeriales y son resueltas favorablemente, en la medida que cumplan ciertos requisitos. Por cierto, las ferias artesanales -sobre todo en el ámbito de la difusión- y encuentros de cultores también son eventos que pueden optar al beneficio, acotó.

En lo que atañe al tratamiento impositivo de los premios que incorpora la iniciativa, declaró que se estudiará, en conjunto con el SII, una eventual exención respecto al impuesto a la renta.

Finalmente, destacó que el Registro Nacional de Artesanía permitirá cuantificar el universo de artesanos y entregar esos antecedentes al SII, lo que facilitará promover el acceso a los distintos beneficios tributarios.

C.-VOTACIÓN EN GENERAL Y FUNDAMENTO DE VOTO[7]

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Galilea, Keitel, Moreira y Núñez.

Al fundamentar su voto, el Senador señor Núñez manifestó que ya existe un registro de artesanos; sin embargo, los inscritos han cuestionado la utilidad de formar parte de él. En su opinión, es necesario avanzar en beneficios asociados a la inscripción y certificación en este ámbito.

Declaró que votó a favor, con la esperanza de que el Ejecutivo presente indicaciones orientadas a: a) Aumentar el financiamiento asociado al proyecto, que hoy es claramente insuficiente; b) Incluir mecanismos de promoción particularmente dirigidos a la artesanía, ya que los fondos actuales -como el FONDART- estarían beneficiando a otro tipo de disciplinas; c) Incorporar mayores medidas concernientes al perfeccionamiento; y d) Introducir mejoras en el campo tributario.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación propone aprobar, en general:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto:

1. El reconocimiento de la artesanía como disciplina artística cultural.

2. La puesta en valor de la artesanía y sus cultores y cultoras.

3. El fomento de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

4. Propiciar la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas.

5. La protección y perduración de la obra y legado de la artesana y del artesano.

Artículo 2.- Es deber del Estado:

1. Proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, en tanto práctica artística cultural, por su relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos.

2. Reconocer a las artesanas y artesanos como creadores y cultores fundamentales para el acervo cultural del país.

3. Adoptar las medidas que faciliten la labor de las artesanas y artesanos para consolidar el sentido de pertenencia e identidad expresado en la artesanía.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Artesanía: creación artística de carácter individual o colectivo de obras o piezas no consumibles, en la que pueden utilizarse técnicas, herramientas o implementos y predomina la ejecución manual. Dicha creación artística involucra dominio de la técnica y transformación de materias primas, además de habilidad, sentido de pertenencia y creatividad en la elaboración de obras o piezas que poseen características distintivas en términos de valor histórico, cultural, utilitario o estético pertenecientes a una determinada zona o cultura.

2. Artesana y artesano: quien cultiva, crea o desarrolla la actividad artesanal de manera individual o colectiva, con permanencia en el tiempo. Elabora piezas u obras útiles, simbólicas, rituales o estéticas, con destreza, memoria, reflexión, conocimiento y creatividad.

3. Feria de artesanas y artesanos: evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en la que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales. Tiene por finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales, en el que participa a lo menos un ochenta por ciento de artesanas y artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

4. Oficios de la artesanía: los oficios que la integran son la textilería, alfarería y cerámica, cestería, orfebrería, luthería, metalistería, trabajo en madera, piedra, cuero, vidrio, papel, huesos, conchas o cuernos, y los otros que impliquen la transformación de materias primas y sean considerados como tales por acuerdo del Consejo Nacional de Artesanía.

5. Taller de artesanía: espacio cultural, creativo y productivo donde se desarrolla la artesanía. Si este espacio constituye además el lugar de residencia de la artesana o del artesano, se le considerará como “vivienda taller”. No tendrán la condición de taller de artesanía aquellas unidades asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de piezas artesanales.

TITULO II

DE LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 4.- Establécese la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación que señala los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de las artesanas y artesanos por un período de cinco años.

Esta Política deberá contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para su desarrollo con una mirada de mediano plazo; los ejes de desarrollo del campo de la artesanía y los principios de su política cultural. Para ello deberá considerar, entre otros, la creación y producción, el reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y de las artesanas y artesanos, la participación y acceso, la formación y educación artística, la difusión, la circulación y la comercialización.

La Política Nacional de Artesanía será elaborada de manera conjunta entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el Consejo Nacional de Artesanía. Se aprobará por decreto supremo de ese Ministerio.

El plazo para dictar y aprobar la Política Nacional será de seis meses desde que se conforme el Consejo Nacional de Artesanía, el que podrá ser extendido solo con el acuerdo de los tres quintos de sus miembros.

El cumplimiento y avances de la Política Nacional serán revisados anualmente por dicho Consejo.

Artículo 5.- Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía. El referido plan definirá líneas estratégicas, metas de cumplimiento, e instrumentos, tales como convocatorias públicas, premios y actividades de formación. Se elaborará cada cuatro años, en el periodo anual inmediatamente siguiente al de la dictación de la Política Nacional de Artesanía.

Este Plan Nacional se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que la diseñará a partir de las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá rendir cuenta anual de las acciones adoptadas, y de los avances y resultados en su ejecución.

El Plan deberá considerar, a lo menos, medidas de implementación en las siguientes áreas temáticas:

1. Mecanismos de acreditación de la experiencia y conocimientos de artesanas y artesanos.

2. Herramientas destinadas a transmitir el conocimiento y experiencia de las artesanas y de los artesanos.

3. Cursos o planes educativos relativos a la artesanía en escuelas de artes y oficios.

4. Posibles mecanismos de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional.

5. Promoción de la formalización del sector artesanal e identificación de sus variables.

6. Mecanismos de resguardo de las materias primas de la artesanía, para lo que deberá identificar territorios y prácticas artesanales en riesgo, y propiciar su conservación, manejo sustentable e investigación.

7. Uso del espacio público para difusión, comercialización y puesta en valor del trabajo artesanal.

8. Planes de acción que permitan formalizar a artesanas y artesanos que carezcan de los medios tecnológicos.

9. Acciones de difusión en la comunidad y establecimientos educacionales, en relación con el Día Nacional de la Artesanía establecido en el artículo 33.

TÍTULO III

CONSEJO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 6.- Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía.

Las funciones y atribuciones del Consejo serán:

1. Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía.

2. Proponer al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía, que estimulen su creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector. El Ministerio deberá dar respuesta fundada al Consejo de aquellas propuestas que no fueran acogidas.

3. Actuar, cada año, como jurado del premio Maestro Artesano y Artesana e integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía.

4. Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

5. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden y que sean concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 7.- El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:

1. El subsecretario o subsecretaria de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2. Una persona en representación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designada por su director o directora nacional. Esta persona deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Dos académicos o académicas de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía, designados por las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, al menos, cuatro años.

4. Dieciséis personas en representación de las mesas regionales de artesanía establecidas de conformidad a esta ley, una por cada región del país, elegidas por mayoría absoluta de sus respectivas mesas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos y de los distintos oficios que abarca la artesanía.

El Consejo deberá reunirse, al menos, dos veces al año. Sus sesiones podrán ser realizadas de modo presencial o a través de medios telemáticos, y sus actas siempre serán públicas.

Quienes integren el Consejo, y no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sus sesiones, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 8.- Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. En particular deberán observar las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Sus integrantes durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante del Consejo, de acuerdo con lo que establezca el propio Consejo.

6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 7, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro o la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero o consejera, por el período que reste, según el procedimiento dispuesto en el artículo 7.

Artículo 9.- Quienes integren el Consejo Nacional deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometan a su conocimiento, en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Será causal de remoción del cargo haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.

Artículo 10.- El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El Ministerio proporcionará los medios materiales para su funcionamiento, lo que considera el traslado a diversas regiones del país.

Previo acuerdo del Consejo, podrá sesionar en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de cada región del país, cuando las temáticas a tratar así lo requieran.

Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará las reglas específicas sobre la forma de designación de quienes integren el Consejo, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlos y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de hacer cumplir los acuerdos del Consejo, cuando corresponda.

TÍTULO IV

REGISTRO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 11.- Créase el Registro Nacional de Artesanía, también denominado “Chile Artesanía”, como único registro de artesanas y artesanos a nivel nacional con carácter público y gratuito. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la administración del Estado, en especial para las municipalidades.

Artículo 12.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en base a la propuesta elaborada por el Consejo Nacional de Artesanía, establecerá la información solicitada para el Registro; las formas y plazos de convocatorias; los requisitos y forma de incorporación; las causales de expulsión o eliminación; las categorías registrales, de ser necesario; los mecanismos de actualización, y todas las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

Artículo 13.- El Registro Nacional de Artesanía busca reconocer y valorar la artesanía nacional y a quienes la desarrollan, garantizar su autenticidad, las características de su identidad, los atributos de la creación y la promoción de su calidad, reconocer y visibilizar toda la cadena de valor asociada al sector, y promover la circulación de obras y la asociatividad del sector.

Los objetivos específicos del Registro serán los siguientes:

1. Reconocer a las artesanas y a los artesanos, la producción de artesanía y su origen.

2. Relevar la identidad y calidad de la producción de artesanía.

3. Potenciar la comercialización, producción y gestión de la actividad artesanal.

4. Fortalecer la organización del sector artesanal.

TITULO V

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 14.- Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía. Estará integrado por una o un representante de los siguientes organismos:

1. De la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, quien los presidirá.

2. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El o la representante deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Del Servicio Nacional de Turismo.

4. De la Corporación de Fomento de la Producción, designado por su vicepresidente ejecutivo.

5. Del Servicio de Cooperación Técnica, designado por su gerente general.

6. Del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

7. De la Subsecretaría del Medio Ambiente.

8. De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

9. Del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

10. De la Subsecretaría de Educación.

11. De la División de las Culturas, las Artes, Patrimonio y Diplomacia Pública, designado por su director o directora.

12. De la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designado por su director o directora general.

13. De la Subsecretaría del Trabajo.

14. De la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.

15. De la Subsecretaría de Hacienda.

16. Del Instituto de Seguridad Laboral.

17. De la Subsecretaría de Minería.

18. De la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

En los casos de los numerales 1, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 17 y 18 la designación la hará el respectivo subsecretario o subsecretaria. En los casos de los numerales 2, 3, 6, 9 y 16 la designación la efectuará el respectivo director o directora nacional.

Artículo 15.- El Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, de organismos públicos y privados, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento.

Artículo 16.- Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:

1. Coordinar el trabajo intersectorial de las distintas entidades participantes del Comité en relación con las temáticas relevantes al sector de la artesanía.

2. Colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía.

3. Promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación.

4. Entregar información para la elaboración del Plan Nacional de Artesanía, realizado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y sus rendiciones sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución.

5. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 17.- El Comité Interinstitucional deberá emitir observaciones fundadas respecto de las medidas de implementación que contendrá el Plan Nacional de Artesanía, elaborado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 18.- El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes.

Quien lo presida podrá convocar a comisiones especiales de trabajo, con la participación de uno o más de los integrantes del Comité, lo que dependerá de sus competencias y de las materias a tratar en dichas convocatorias.

Las demás normas necesarias para su funcionamiento serán establecidas por sus miembros en la primera sesión.

TITULO VI

ARTICULACIÓN TERRITORIAL

Artículo 19.- El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio propiciará una articulación a nivel regional que permita llevar a cabo las acciones enunciadas en esta ley, a través de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; de los gobiernos regionales; de las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y de las municipalidades.

Artículo 20.- Créanse las mesas regionales de artesanía, que serán presididas por el secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de cada región, como entes de participación y articulación territorial, con los siguientes objetivos:

1. Propiciar la articulación con gobiernos regionales, direcciones regionales del Servicio del Patrimonio Cultural, delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y municipalidades.

2. Observar y aprobar un plan de trabajo regional, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía y en consideración a las particularidades de cada territorio. Este plan será propuesto por la secretaría regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva.

3. Promover el diseño y ejecución de instrumentos locales, tales como ordenanzas municipales, que consideren las particularidades de cada territorio. Para ello seguirá las orientaciones entregadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la asesoría del Consejo Nacional de Artesanía, las que contemplarán materias mínimas que sirvan para ser incluidas en dichos instrumentos.

4. Promover, dentro de la región, la inscripción de artesanas y artesanos en el Registro Nacional de Artesanía.

5. Promover, dentro de la región, la formación y educación artística mediante la dictación de cursos, charlas, seminarios o planes educativos relativos a la artesanía.

Artículo 21.- Cada mesa regional estará integrada, junto con quien ejerza la presidencia, por un máximo de diez representantes del sector artesanal de la región, quienes serán designados según lo establecido en la respectiva resolución de acuerdo con el artículo 24, durarán dos años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados hasta por un período consecutivo.

Cada mesa regional deberá sesionar, al menos, tres veces al año, previa citación de su presidente o presidenta y también, cada vez que éste o ésta lo solicite. El quórum para sesionar será de la mitad de sus integrantes.

Quienes integren las mesas, que no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones de la respectiva mesa, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 22.- Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

La integración de las mesas deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos.

Serán causales de cesación en el cargo:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Condena por delitos que merezcan pena aflictiva.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante de la mesa, de acuerdo con lo que establezca la misma instancia.

6. Pérdida de la calidad que justifica su integración, en el caso del secretario o secretaria regional ministerial que preside, de acuerdo con el artículo 20.

La vacancia será declarada por resolución del secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo integrante por el período que reste, sujeta al mismo procedimiento dispuesto para su designación.

Las mesas podrán invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, municipalidades, otros organismos públicos y privados, y a organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estimen conveniente para su buen funcionamiento.

Las mesas regionales sesionarán en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, las que proporcionarán los medios materiales para su funcionamiento, o por medios telemáticos.

Las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio serán las encargadas de ejecutar, cuando corresponda, los acuerdos de las mesas regionales de artesanía.

Artículo 23.- Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía.

Artículo 24.- Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a propuesta de cada secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se regulará el funcionamiento interno de cada mesa, la que contemplará, a lo menos:

1. La forma de elección de sus integrantes, en la que deberán contemplarse criterios de paridad de género, representatividad del sector y participación ciudadana.

2. El número de integrantes de la mesa regional, el que no puede ser menor de cinco ni exceder a diez, con exclusión de su presidente o presidenta.

3. El quórum para tomar acuerdos.

4. La periodicidad de las sesiones.

5. Las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarla.

La resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regulará el funcionamiento interno de cada mesa podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos de quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía.

TITULO VII

RECONOCIMIENTOS

Párrafo 1. Sello de Excelencia a la Artesanía

Artículo 25.- Créase el “Sello de Excelencia a la Artesanía” que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distinguirá las obras o piezas de artesanía que destacan por su autenticidad, innovación y sustentabilidad.

El premio tiene como objetivo ampliar el desarrollo de la actividad artesanal, incentivar la creatividad, fomentar la comercialización, promover sus obras o piezas y a sus autores o autoras, y fortalecer su valor cultural, social y económico.

Artículo 26.- El Sello de Excelencia a la Artesanía otorgará a las obras reconocidas un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales y un certificado de promoción oficial que avala su calidad y autenticidad. Estas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile en conformidad a la resolución a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 27.- Una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá el procedimiento para su otorgamiento, el jurado que otorgará el premio, dentro del cual deben contemplarse dos integrantes del Consejo Nacional de Artesanía, el número máximo de premios, no superior a diez, que podrán otorgarse anualmente, así como los requisitos que deben reunir los peticionarios o peticionarias y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su entrega.

Párrafo 2. Premio Maestro Artesana y Artesano Nacional

Artículo 28.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional” que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia, quienes por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural del país, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El Consejo Nacional de Artesanía actuará como jurado para el otorgamiento de este premio.

Artículo 29.- El premio contemplará las siguientes categorías:

1. El premio Maestro Artesana y Artesano Tradicional: se otorgará a un cultor o cultora del oficio que domine la totalidad del proceso productivo de una disciplina artesanal, cuyo saber haya sido transmitido por, al menos, dos generaciones.

2. El premio Maestro Artesana y Artesano Contemporáneo: se entregará a un cultor o cultora del oficio que, junto con dominar la totalidad del proceso productivo de una disciplina, su proposición creativa esté vinculada a la innovación relacionada a la propuesta en el uso del material, el diseño o el proceso de producción vinculado a nuevos lenguajes.

3. El premio Artesana y Artesano Aprendiz: se otorgará a quien se encuentre en proceso de formación disciplinaria y que destaque principalmente por la excelencia de su trabajo, ya sea en relación con la autenticidad o la innovación.

Artículo 30.- El premio consistirá para todas las categorías en un certificado de reconocimiento; la inscripción en el Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Adicionalmente, quienes sean galardonados en las categorías señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior recibirán un premio en dinero equivalente a cincuenta unidades tributarias mensuales, por una sola vez.

Artículo 31.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Regional”, que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia de cada región quienes, por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural de la región, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El premio consistirá en un certificado de reconocimiento; un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales; el ingreso al Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 32.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá los ámbitos de aplicación; el procedimiento para su otorgamiento y el número máximo de premios, no superior a ocho, que podrán otorgarse anualmente. Cada año se entregará dicho premio a artesanas y artesanos de en aquellas regiones que no fueron premiadas el año inmediatamente anterior.

Párrafo 3. Día Nacional de la Artesanía

Artículo 33.- Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía.

TÍTULO VIII

USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 34.- Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para garantizar un marco regulatorio adecuado para el desarrollo de la actividad artesanal en cada territorio, y asegurar su valor cultural y económico, podrán dictar una ordenanza que regule el acceso, permisos y requerimientos para que las artesanas y los artesanos puedan hacer uso del espacio público.

Dicha ordenanza deberá regular de manera específica las condiciones, requisitos y funcionamiento de la exhibición y realización de actividades y oficios artísticos artesanales, ya sea de manera permanente o eventual; asegurar la adecuada protección y promoción de la actividad artesanal en la comunidad local, y considerar las particularidades de cada territorio y la diversidad cultural presentes en él.

Artículo 35.- Las ordenanzas deberán establecer de manera clara el uso del espacio público, particularmente de los bienes municipales y nacionales de uso público del territorio dentro de su jurisdicción, con el propósito de regular el funcionamiento, las condiciones y los requisitos para la exhibición y el desempeño de actividades y oficios artísticos artesanales, tanto permanentes como ocasionales.

Asimismo, las ordenanzas deberán incluir:

1. El otorgamiento de permisos para realizar actividades y oficios artísticos artesanales en bienes nacionales de uso público, especialmente aquellos considerados de gran afluencia turística o patrimonial, establecer si se trata de permisos gratuitos o de pago y fijar la cuantía correspondiente en el caso de estos últimos.

2. La identificación de los bienes nacionales de uso público donde las municipalidades otorgarán permisos a los artesanos para ejercer sus actividades y oficios, la priorización de aquellos lugares, espacios y horarios donde se concentre un mayor número de personas, desde la plaza principal o paseo peatonal hacia la periferia, y la especificación de los días, horarios y lugares en los que no se permitirá su ejercicio. Al conceder los permisos, las municipalidades deberán garantizar la rotación en el uso de los espacios públicos.

3. La definición de las restricciones que deben observar las exhibiciones o ejecuciones artísticas, tanto permanentes como ocasionales, en los bienes nacionales de uso público. Estas limitaciones sólo podrán basarse en el mantenimiento del orden y seguridad de dichos bienes y en la libre y expedita circulación de personas y vehículos. Asimismo, deberá prohibir la emisión de sonidos con amplificación o que superen los niveles máximos autorizados.

Artículo 36.- Para la elaboración de estas ordenanzas las municipalidades deberán consultar a la mesa regional de artesanía respectiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 20 y tomar en consideración los objetivos y prioridades de la Política y del Plan Nacional de Artesanía.

Las municipalidades no podrán restringir o condicionar la emisión de permisos para el uso de áreas públicas en base a discriminaciones, exclusiones, restricciones, preferencias o valoraciones artísticas no justificadas de las obras o interpretaciones respecto de las cuales se les haya solicitado autorización de exhibición o ejecución pública.

TÍTULO IX

MODIFICACIONES LEGALES

Artículo 37.- Intercálase en el numeral 1) del artículo 3 de la ley N°21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre la palabra “audiovisual” y la conjunción “y”, la expresión “, artesanía”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el inciso tercero del artículo 10.

Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- Las resoluciones mencionadas en los artículos 12, 24, 27, 30, 31 y 32 deberán ser dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- La exigencia de una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3, comenzará a regir de forma gradual conforme al siguiente cronograma:

1. Dentro de los dos primeros años desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del treinta por ciento de artesanos inscritos.

2. Dentro del tercer y cuarto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del sesenta por ciento de artesanos inscritos.

3. A partir del quinto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

- - -

ACORDADO

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días: 8 de julio de 2024 con la asistencia de los Senadores señor Sebastián Keitel Bianchi (Presidente), señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Rodrigo Galilea Vial y Daniel Núñez Arancibia; 6 de agosto de 2024, con la asistencia de los Senadores señor Sebastián Keitel Bianchi (Presidente), señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Rodrigo Galilea Vial y Daniel Núñez Arancibia; y 26 de agosto de 2024, con la asistencia de los Senadores señor Sebastián Keitel Bianchi (Presidente), señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Rodrigo Galilea Vial, Iván Moreira Barros y Daniel Núñez Arancibia.

Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 2024.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, PATRIMONIO, ARTES, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA (BOLETÍN N° 16.371-24)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Apoyar, proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía, dotándola de un marco normativo apropiado que reconozca la práctica artesanal y sus creadores; incorpore nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada; e introduzca herramientas públicas para la preservación y el desarrollo del rubro.

II. ACUERDOS: Aprobado, en general, por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 37 artículos permanentes y 5 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Cabe consignar que las disposiciones del proyecto de ley que se enumeran a continuación tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales -y requieren para su aprobación, en consecuencia, del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Política- por las razones que se indican en cada caso:

i) el inciso tercero del artículo 4°, toda vez que incide directamente en la regla contemplada en el inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, que encomienda a los ministerios la proposición y evaluación de las políticas de su sector.

ii) los artículos 6°; 7°, inciso primero; 14; 16 y 20, al crear nuevas estructuras y nomenclaturas institucionales, alteran la organización básica dispuesta para la Administración Pública por la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, de conformidad con el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República.

iii) los incisos primero de los artículos 8° y 22 extienden a nuevos sujetos la aplicación de la ley N° 20.880 -sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses-, que regula los deberes contemplados por los incisos tercero y cuarto del artículo 8° del Texto Supremo.

iv) los artículos 34, 35 y 36, en virtud del inciso quinto del artículo 118 del Texto Fundamental, por cuanto regulan aspectos esenciales de las funciones y atribuciones de las municipalidades, especialmente, las contempladas en el artículo 5°, inciso primero, letra c), y en el artículo 12, inciso segundo, de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

V. URGENCIA: “Simple”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: En lo que respecta a los artículos 6°; 7°, inciso primero; 8°, inciso primero; 16; y 20, numeral 2) y numeral 22), inciso primero, fue aprobado por 80 votos a favor, 17 en contra y 24 abstenciones. En lo demás, fue aprobado por 107 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2024.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general.

XI. NORMATIVA QUE SE MODIFICA O QUE SE RELACIONA CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

- Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

Valparaíso, a 9 de septiembre de 2024.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de Comisión

[1] A continuación figura el link de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en general del proyecto de ley: - Sesión de 8 de julio de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/cultura-patrimonio-artes-deporte-y-recreacion/comision-de-cultura-patrimonio-artes-deportes-y/2024-07-05/103930.html - Sesión de 6 de agosto de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/cultura-patrimonio-artes-deporte-y-recreacion/comision-de-cultura-patrimonio-artes-deportes-y/2024-08-05/150126.html - Sesión de 26 de agosto de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/cultura-patrimonio-artes-deporte-y-recreacion/comision-de-cultura-patrimonio-artes-deportes-y/2024-08-23/102529.html
[2] La presentación del Ejecutivo puede ser descargada desde el siguiente link: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/974e7408-fc17-47c1-b619-dd1a5973fc92?includeContent=true
[3] El documento que el expositor utilizó de apoyo se encuentra disponible en: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/4beff8f1-0243-4ba9-9000-6b698996dbcc?includeContent=true
[4] La minuta del expositor puede ser descargada desde el siguiente link: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/a84b33bd-d2c6-4376-a583-bda7d5cfc2f6?includeContent=true
[5] El documento acompañado por la invitada se encuentra disponible en: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/6439ba49-1b3b-48da-a84f-9df8939427b8?includeContent=true
[6] La presentación se encuentra disponible en: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/88799583-2c70-4344-9e09-a10a97329e8f?includeContent=true
[7] El fundamento de voto que se consigna del Senador Núñez debe entenderse complementado con las opiniones emitidas por él y los demás integrantes de la Comisión durante el debate de esta iniciativa legal.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de septiembre, 2024. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 372. Discusión General. Pendiente.

MARCO NORMATIVO PARA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía. Cuenta con informe de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.371-24) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor WALKER (Vicepresidente).-

Le ofrezco la palabra al señor Secretario para que haga la relación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente pone en discusión general el proyecto de ley recién individualizado.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "simple".

Sus objetivos son apoyar, proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía, dotándola de un marco normativo apropiado que reconozca la práctica artesanal y sus creadores, incorpore nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada, e introduzca herramientas públicas para la preservación y el desarrollo del rubro.

La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, discutió solo en general esta iniciativa de ley.

La referida comisión deja constancia, además, de que aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Galilea, Keitel, Moreira y Núñez.

Asimismo, consigna que los artículos 4°, inciso tercero; 6°; 7°, inciso primero; 8°, inciso primero; 14; 16; 20; 22, inciso primero; 34; 35 y 36 permanentes son normas de rango orgánico constitucional, por lo que requieren 24 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 38 y siguientes del informe de la Comisión.

Es todo, señor Presidente.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Rendirá el informe de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación su presidente , el senador Sebastián Keitel, a quien ofrezco la palabra.

El señor KEITEL.-

Gracias, Presidente.

Antes de rendir el informe, y por un tema reglamentario, quisiera que se me pudiera aclarar -entendiendo que no vamos a tener quorum para la votación- si tendría que pedir ahora expresamente que el proyecto se pusiera en tabla la próxima semana, y sin informe, porque ciertamente será leído hoy día.

Y quizá hoy también vamos a poder intervenir, aunque no vamos a ser muchos.

¿Eso es reglamentariamente lo que se tiene que hacer?

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Sí, señor senador.

Le aclaro.

Efectivamente, como la iniciativa está en tabla, usted puede rendir el informe, pero a las 19:30 tenemos que entrar a la hora de Incidentes. Así, va a quedar rendido el informe y el proyecto estará en condiciones de ponerse en tabla nuevamente la próxima semana, como usted bien señala.

El señor KEITEL.-

Perfecto.

¿Y, si alcanzamos, se podrá intervenir también hasta antes de las 19:30?

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Por supuesto.

El señor KEITEL.-

Okay.

Paso, entonces, a rendir el informe.

En mi calidad de presidente de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, informo el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

Cabe hacer presente que, para la discusión de esta iniciativa de ley, la Comisión contó con la colaboración de representantes del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, encabezados por su ministra, la señora Carolina Arredondo .

Es necesario destacar que la instancia celebró una sesión-seminario en las dependencias de la Biblioteca del Congreso Nacional, ocasión en la cual recibió en audiencia a diversos representantes de entidades del sector. A saber:

-La Mesa de Artesanías de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

-El Colegio Profesional de Artesanos Chilenos.

-La Asociación de Artesanos del Maule.

-La Unión Nacional de Artesanos y Artesanas de Chile.

-Una ceramista de la comuna de Concón.

-Una artesana textilera de la comuna de Calama.

-Una artesana metalistera de la comuna de Calama.

-La Fundación ONA.

Es preciso consignar que, fruto de esta sesión, y en relación con el régimen tributario aplicable al referido sector, la Comisión escuchó los planteamientos del subdirector normativo del Servicio de Impuestos Internos, señor Simón Ramírez .

Las opiniones y sugerencias expuestas por ellos constan en el informe de la Comisión.

Objetivo del proyecto

La finalidad de la iniciativa es apoyar, proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía, dotándola de un marco normativo apropiado que reconozca la práctica artesanal y sus creadores, incorpore nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada, e introduzca herramientas públicas para la preservación y el desarrollo del rubro.

Aspectos centrales del debate

La discusión del proyecto se centró en la pertinencia de avanzar hacia una legislación especializada en el sector artesanal que recoja las particularidades del mismo, permitiendo de esa manera la valoración y protección de quienes se desempeñan ahí y de sus obras; el fomento de las actividades que le son propias; una mayor participación de sus representantes en una nueva institucionalidad, y la realización de esfuerzos públicos orientados por instrumentos de planificación especialmente diseñados para estos fines.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el estudio del proyecto los miembros de la Comisión manifestaron diversas inquietudes y expresaron su intención de perfeccionar el texto propuesto en las próximas etapas de tramitación, particularmente en relación con las siguientes materias:

-El financiamiento dispuesto para cumplir con los objetivos de la iniciativa.

-El tratamiento tributario de las actividades artesanales.

-La consideración de los conocimientos y experiencia de quienes se dedican al rubro y la capacitación de los mismos.

-Las condiciones de participación de los representantes de los artesanos en las nuevas instancias, en especial en cuanto a las inhabilidades que los afectan.

-Los efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Artesanía.

-La protección de las obras artesanales frente a los productos de fabricación industrial.

-La utilización de espacios públicos para la exposición y comercialización de artesanías.

-Las dificultades de quienes se desempeñan en el sector para acceder a prestaciones de salud y al sistema previsional.

Votación en general y fundamento de voto

Concluido el debate y puesto en votación en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, senadores Galilea , Moreira , Núñez y quien informa.

Es todo, Presidente .

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias al senador Sebastián Keitel por haber rendido el informe de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.

Va a quedar pendiente la discusión de este proyecto y...

El señor DURANA.-

¿Presidente?

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

¿Perdón?

El señor DURANA.-

¿Se puede hablar hasta las siete y media?

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Por supuesto, senador Durana.

Con mucho gusto, le ofrezco la palabra.

Adelante.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que este es un proyecto importante.

Los artesanos del norte, y fundamentalmente de Arica, han sido muy activos en este proyecto de ley, en especial para resguardar aquellas acciones que generan estas obras artísticas, que son hechas a mano y en las cuales está la creatividad en la elaboración de piezas que tienen características muy distintivas, ya sea por la situación del Museo Histórico de Armas, por la cultura Chinchorro o por la cultura de cada una de nuestras regiones.

Las obras de artesanía no cuentan con ningún tipo de protección. Productos pueden ser comprados en China o en cualquier parte del mundo, desde donde llegan a un precio generalmente ridículo, lo que no representa ningún incentivo para nuestros artesanos.

Por lo tanto, lo que hoy día estamos haciendo aquí, en el Congreso Nacional, es proteger la creación artística, en la que predomina un sentido de pertenencia y la creatividad en la elaboración de obras y piezas que tienen características distintivas en términos de valor cultural, histórico o estético y que pertenecen a una determina zona o cultura, que son finalmente las características que tenemos que preservar.

Estas obras y sus procesos de creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización, producto de la diversidad cultural, van a ser objeto de protección legal, así como las distintas maneras de formación, investigación y conocimiento de la artesanía que permiten la transmisión de tradiciones, formas de elaboración y productos.

En todos los rincones de Chile, y en especial en las regiones, la protección y el fomento de la artesanía constituyen una de las mejores formas de proteger la cultura, recordar nuestros orígenes y proyectar el alma de Chile.

Es por ello que no me cabe la menor duda de que hoy día los artesanos van a estar muy contentos. Esto se va a poder proyectar en sus ferias, consagrando los distintos oficios relacionados con la artesanía y el reconocimiento legal de los espacios culturales, creativos y productivos que implican estos talleres, que obviamente van a tener protección de ley cuando finalmente aprobemos este proyecto.

Felicito a la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación porque sacó adelante en tiempo bastante corto esta iniciativa.

Gracias, Presidente .

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senador José Miguel Durana.

Le ofrezco la palabra, a continuación, a la senadora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Quisiera señalar que muchos de nosotros habíamos pedido hace bastante tiempo que este proyecto pudiera venir a la sala a votarse, a lo menos en general, para posteriormente ver las indicaciones.

Como bien planteaba el presidente de la Comisión , senador Keitel , tuvimos una amplia participación de las distintas agrupaciones de artesanos y artesanas de Chile en un seminario que realizamos, que fue muy muy productivo y en el cual estuvieron representados todos los rubros y la diversidad geográfica de nuestra región y de todas las regiones. En esa instancia se manifestó el sentido de identidad, de pertenencia y de creación, tan importante en las distintas expresiones de artesanía de nuestro país.

A mí me gustaría enfocarme en tres aspectos que fueron muy relevantes en el seminario.

Primero, el asunto tributario.

Creo que en este punto hay algo que tenemos que perfeccionar. Agradezco que esté presente la subsecretaria Lobos para que tome nota de ello. Se planteó que existían múltiples formas en las que están clasificados los distintos rubros de artesanía y se solicitó que se pudiera encasillar de alguna manera en un solo ítem, para contar con un tratamiento tributario distintivo, que fomentara al artesano, al artista, a esta expresión tan importante.

Lo segundo es la posibilidad de crear instrumentos de fomento.

No voy a decir el monto que viene, porque podemos crear "complicaciones" Pero es importante ver cómo incorporamos mayores recursos, entendiendo que ahora el presupuesto de Culturas va a ser mayor.

(risa).

También debemos ver cómo conectamos esto con los gobiernos regionales. Yo creo que ahí debería haber casi una obligación: el 2 por ciento de no sé qué, el 7 u 8 por ciento, algo específico para los artesanos, a fin de que no tengan que competir con otros rubros.

Lo tercero es salud y previsión.

Plantearon esto con mucha fuerza también. Es necesario generar la posibilidad para que tengan acceso a la salud, sobre todo en casos como el de los artesanos de Pelequén, muchos de los cuales sufren complicaciones pulmonares, o el de los artesanos que están muy complicados con sus manos, por el rubro en el que les toca crear.

Reitero: nos plantearon fundamentalmente que necesitan contar con salud y previsión. A raíz de lo que estamos haciendo en la reforma previsional y en varias otras iniciativas, debemos buscar la fórmula para incorporar ese requerimiento en la ley, la primera en promulgarse en esta materia, lo que será muy importante para fomentar la artesanía. Así, el país tendrá una legislación que protegerá una identidad tan importante como es la expresión cultural, regional y comunal de las artesanías.

Haré uso de la palabra nuevamente en la segunda oportunidad en que nos toque ver esta iniciativa. La próxima semana, Presidente , habrá tres seminarios, ¡tres!, en nuestra región (en Rancagua, en Malloa y en Chimbarongo), en los que se van a reunir los artesanos precisamente para incorporar mayores indicaciones u observaciones a este proyecto de ley, que para nosotros, por lo menos, es muy muy importante.

Muchas gracias, Presidente .

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

A usted, senadora Alejandra Sepúlveda.

Le ofrezco la palabra al senador Sebastián Keitel para su intervención.

El señor KEITEL.-

Presidente , la artesanía y los artesanos son fundamentales para el desarrollo cultural, social y económico de Chile. A través de sus habilidades y creatividad se preservan tradiciones que se van transmitiendo de generación en generación, reflejando la identidad y el patrimonio del país.

Este proyecto busca saldar una deuda histórica con ellos y representa un hito sin precedentes para el sector, pues propone un marco legal que busca respaldar y promover su labor.

La iniciativa procura reconocer la práctica artesanal y a sus creadores por su tremendo aporte.

Además, se establece una política y un plan nacional de artesanía, como también una estructura orgánica de participación institucionalizada y descentralizada mediante la creación del Consejo Nacional de Artesanía.

Por la importancia que tiene este tema, desde la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, con el fin de estudiar en mayor profundidad esta materia, convocamos al Ejecutivo y a representantes del rubro para revisar en detalle la iniciativa, considerando su historia, proceso y contenido.

Un tema que resultó interesante de estudiar fue el aspecto tributario, ya que, en principio, la actividad artesanal está sujeta a las reglas generales de tributación, es decir, al impuesto a la renta y al IVA. Esta propuesta va en la línea correcta para buscar la formalización del sector, pues a la fecha de presentación de esta iniciativa existía solamente un 10 por ciento de formalidad en el ámbito artesanal.

Si las instituciones públicas contaran con la información actualizada y detallada del rubro y de las personas que se dedican a ella, contribuirían a identificar a las personas que se dedican a diversos oficios y disciplinas artesanales en el país y eventualmente se podría determinar algún tipo de tributación especial o entrega de beneficios.

Presidente, ¡al fin las artesanías llegan a la discusión legislativa! Ello es reflejo de la perseverancia de miles de cultores, cultoras y organizaciones que han trabajado por décadas para avanzar en este reconocimiento.

Muchas gracias, Presidente .

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

A usted, senador Sebastián Keitel.

Entonces, queda pendiente el resto de la discusión para la próxima sesión.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

El señor WALKER (Vicepresidente).-

Ahora, conforme a los acuerdos de comités y a la tabla, pasamos a la hora de Incidentes.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de octubre, 2024. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general.

MARCO NORMATIVO PARA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, con informe de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.371-24) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Cabe señalar que el informe de la Comisión ya se rindió en la sesión anterior.

Por lo tanto, el señor Secretario va a hacer una pequeña relación del estado en que está el proyecto.

¿Habría acuerdo para que, terminada la relación, abramos la votación, sin perjuicio de que quienes deseen intervenir se puedan inscribir?

Acordado.

Entonces, después de la relación, se procederá a abrir la votación.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente reanuda la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, iniciativa correspondiente al boletín N° 16.371-24.

Para continuar esta discusión resulta pertinente señalar lo siguiente.

Este proyecto de ley tiene como propósito apoyar, proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía, dotándola de un marco normativo apropiado que reconozca la práctica artesanal y a sus creadores, incorpore nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada, e introduzca herramientas públicas para la preservación y desarrollo del rubro.

La iniciativa fue analizada por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la discutió solamente en general, aprobando la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Galilea, Keitel, Moreira y Núñez.

La Comisión hace presente, asimismo, que el artículo 4, inciso tercero; el artículo 6; el artículo 7, inciso primero; el artículo 8, inciso primero; los artículos 14, 16, 20, 22, inciso primero, 34, 35 y 36 permanentes de la iniciativa requieren 26 votos favorables para su aprobación por corresponder a normas de rango orgánico constitucional.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 38 y siguientes del informe de la Comisión.

Reitero que la discusión es en general y que, como se acaba de señalar, el proyecto es de quorum especial, por lo que se necesitan 26 votos favorables para aprobar las normas ya indicadas. De no alcanzarse dicho quorum, se aprobarán en general todas las demás disposiciones, pero no aquellas que requieren 26 votos.

Es todo, señor Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Se encuentran inscritos para intervenir el senador Iván Moreira, la senadora Isabel Allende y el senador Sebastián Keitel.

Llamamos a todas las senadoras y a todos los senadores que se encuentran en comisiones a concurrir a la sala para emitir su voto.

Senador don Iván Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

Las sociedades se reflejan en múltiples aspectos, algunos concretos y otros de índole espiritual. El alma de las naciones se trasluce en aquellas manifestaciones físicas que dan cuenta de la forma en que esa sociedad mira al mundo, al universo real y a la dimensión religiosa.

La artesanía nos ha servido como ventana para conocer civilizaciones antiguas, desde la egipcia, la griega, la romana, la diaguita, y la de pueblos nómades como el pueblo mapuche.

La artesanía es reflejo de la idiosincrasia de un pueblo y, como tal evoluciona adaptándose a las cambiantes condiciones de las sociedades en que se desarrolla.

En tiempos de industrialización y producción en serie, el rol del artesano es aún más relevante como guardador de las tradiciones, observador del presente y testimonio de la cultura.

Por lo mismo, entiendo el sentido de tratar de resguardar y fomentar la artesanía, que de alguna manera es el pariente menos afortunado del mundo de la cultura: mucha precariedad, poca visibilidad, pocos espacios para mostrarse y menos reconocimiento a sus obras.

Por eso he votado a favor de la idea de legislar, pensando en la relevancia, a veces menospreciada, de esta forma de manifestación cultural.

Sin embargo, hay varios aspectos del proyecto que claramente requieren mejoras.

Si bien se enfoca en un reordenamiento de responsabilidades a nivel de Estado, crea consejos para incrementar y fomentar la participación ciudadana, tanto a nivel regional como nacional, y eleva a rango legal reconocimientos y premios, hay un tema que se transforma en un poderoso llamado de atención para el fin mismo del proyecto: la absoluta falta de recursos.

El proyecto no incorpora recursos frescos; todo se financia con los mismos recursos de siempre, y no queda claro qué tan eficiente sea esta reorganización.

Podemos hablar del registro de artesanos; podemos hablar de facilidades para permisos municipales o para tributar o cotizar; podemos hablar de los órganos de participación, pero, si el Gobierno quiere pagar una deuda que Chile mantiene con sus artesanos, sin recursos el proyecto es una obra de arte, aunque, lamentablemente, vacía.

Yo lo apruebo en general porque tengo la esperanza de que en la discusión particular podamos mejorar lo ya avanzado y transformar el discurso en una obra concreta, de que el Gobierno entienda que esta es una iniciativa que requiere determinada cantidad de recursos. Sabemos que los recursos son escasos, pero de alguna manera debemos dar el primer paso en el camino de las 1.000 millas, dado que este es un proyecto muy interesante, especialmente para todas las regiones del país y para la cultura de distintas tradiciones, como las indígenas.

Así como reconocimos a varios pueblos en la Ley de Pueblos Originarios, entendemos que este tema también es muy relevante, sensible, y una aspiración de los artesanos de todo el país.

Voto a favor, señor Presidente , más aún porque soy miembro de la Comisión de Cultura.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Iván Moreira.

Se encuentran inscritos para intervenir la senadora Isabel Allende, el senador Sebastián Keitel, el senador Daniel Núñez, la senadora Paulina Vodanovic, la senadora Claudia Pascual y el senador Carlos Ignacio Kuschel.

En ese orden, ofrecemos la palabra.

Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidente.

Parto por anunciar mi voto favorable a la idea de legislar respecto de este proyecto, ya que valoro que estemos abordando, legislativamente, el necesario reconocimiento que merecen las artesanas y artesanos de nuestro país.

Sin embargo, también me sumo a algunas de las inquietudes que manifestaba el senador Moreira .

En mi caso, también siento que hay muchos anuncios.

Se crean distintas instancias; hay un reconocimiento a la práctica artesanal; nuevos mecanismos de participación; un consejo nacional; mesas regionales; uso de espacio público; una política nacional de artesanía; un plan nacional de artesanía. La verdad es que el proyecto es muy ambicioso en la letra; el problema es que, si no tiene recursos, va a ser ineficiente, o más bien, como decimos popularmente, un volador de luces. Y eso me preocupa, porque, legítimamente, hay muchas expectativas de parte de nuestros artesanos y artesanas.

Por cierto, el 7 de noviembre, como Día de la Artesanía, es bastante más justo, porque de esa manera podemos distinguirla. Antes se hablaba de los artesanos, como si las mujeres artesanas estuvieran, para variar, una vez más invisibilizadas, con brechas salariales, inexistentes, siendo que la artesanía es una de las actividades que predominantemente, ¡predominantemente!, ejercen mujeres: mujeres artesanas.

Así que quiero partir por eso.

Dicho aquello, obviamente que esta es una oportunidad para reconocer especialmente a todos nuestros artesanos, en las distintas regiones. Es evidente, y eso es lo importante, el cariño que le tienen nuestras artesanas y artesanos a la cultura nacional; cómo construyen su desarrollo; cómo valorizan nuestros productos a través de las materias primas y otros elementos.

La mayoría, como ya sabemos, da a conocer su trabajo en las ferias, en ciertas fechas, particularmente en diciembre, cuando se acerca la Navidad, y en el período de verano, pero lo cierto es que desarrollan su actividad a lo largo todo el año.

Por eso es muy importante que les demos espacio para que puedan organizarse mejor, y que estas mesas, este plan nacional, estas estrategias, reciban aportes concretos para demostrar que efectivamente queremos ponernos al día en una deuda que hemos tenido por décadas con nuestras artesanas y artesanos.

No cabe duda de que en el norte utilizan cobre, plata, lapislázuli y otros recursos minerales. En nuestras zonas costeras, en general, se utilizan huesos, conchas y otros productos. Y en el sur muchas veces las obras son de madera y algunas derivadas de totora, mimbre, crin de caballo, que es algo muy apreciado afuera, porque llama la atención su originalidad. En la región de Valparaíso, por ejemplo, uno puede conocer algunas de ellas, a pocas cuadras del Congreso: en la plaza Sotomayor , en el Paseo 21 de mayo, en el Mercado Puerto, en el Muelle Vergara , etcétera. También en el denominado "Litoral de los poetas", que comprende, como sabemos, Cartagena , El Tabo, Las Cruces, Isla Negra, El Quisco, Santo Domingo , en fin.

O sea, están en todo el país; realizan un importante trabajo de conservación y valorización de nuestro patrimonio, y por cierto que debemos dedicarles espacio.

Por eso, quiero insistir en que resulta importante que el proyecto tenga recursos. De otra manera, si bien es legítimo el reconocimiento, la preocupación, el avance legislativo, que no desconocemos, creo que será completamente insuficiente. No corresponde tratar de esa forma a nuestros artesanos y artesanas.

Presidente , hemos querido poner mucho énfasis en esto, porque todo lo demás está bien: Consejo, mesas, Comité Interinstitucional, el rol del Estado. Sabemos que todo eso es importante, y lo apoyamos, pero el proyecto necesita recursos concretos.

Por todas estas razones quiero reiterar que es importante.

También se otorgan premios.

Pero necesito que valoremos.

Yo iba a oficiar incluso al Ministerio de las Culturas. Y si hay otras posibilidades, también; por ejemplo el Indap. Hemos oficiado al Ministerio de Economía y al Servicio de Aduanas, porque a través de ellos debiera tener un apoyo, un desarrollo, etcétera.

Debemos mejorar las normas referidas a la utilización del espacio público, ya que me parece un poco débil la redacción que habilita la dictación de una ordenanza sobre la materia. Podría fortalecerse para asegurar que los artesanos y artesanas puedan vender sus productos, especialmente durante las vacaciones y las fechas en que el turismo claramente aumenta.

Por eso, creemos que va en la línea correcta, que es un buen proyecto, que voy a votar favorablemente, pero necesita fortalecimiento y más recursos.

He dicho.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senadora Isabel Allende.

Ofrezco la palabra al senador don Sebastián Keitel.

El señor KEITEL.-

Gracias, Presidente.

Tuvieron que pasar muchos años para que las artesanías llegaran a la discusión legislativa. Esto solo pudo ser posible gracias a la perseverancia de miles de cultores, cultoras y organizaciones de todo Chile que han trabajado para lograr este reconocimiento.

El proyecto que hoy votamos propone un marco legal que busca respaldar y promover al sector, saldando una deuda histórica con los artesanos y artesanas, quienes, a través de sus habilidades y creatividad, preservan el patrimonio cultural de nuestro país.

Por la importancia del tema, en la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, la cual presido, estudiamos en profundidad esta iniciativa y convocamos a todos los actores involucrados. Conocimos la visión del Ejecutivo , de las instituciones públicas y la realidad de los representantes regionales del rubro.

Presidente , esta propuesta va en la línea correcta al buscar la formalización de los artesanos y las artesanas no solo en materia tributaria, sino también a nivel de estructura orgánica, a través de la creación de una política y un plan nacional. Y también considera el establecimiento del Consejo Nacional de Artesanía.

Espero que esto constituya solo el inicio y que cada vez sean más las políticas públicas enfocadas en todas aquellas personas que mantienen vivas nuestras tradiciones y nuestra cultura mediante su dedicación al ejercicio de diversos oficios y disciplinas artesanales que han logrado traspasar de generación en generación.

Mi voto es absolutamente a favor, Presidente .

Gracias.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Keitel.

Senador don Daniel Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Gracias, Presidente.

Hay que partir diciendo que en la región de Coquimbo este proyecto de ley ha despertado un gran interés.

Junto con el consejero regional Javier Vega y el concejal Kether Gómez estuvimos conversando en Aldea Elquina, en Vicuña, con muchos artesanos y artesanas que mostraban gran interés -se sentían postergados y consideraban que nunca habían sido escuchados por la institucionalidad-, porque por primera vez veían voluntad de conocer su realidad y promover su quehacer con esta Ley de Artesanía.

Asistimos también en La Serena a un encuentro regional de artesanos y artesanas, con la participación de más de cincuenta exponentes y la asistencia de representantes de casi todas las comunas de una región que reúne experiencias muy importantes y donde hay productos que son propios de la identidad local.

En tal sentido, tenemos, por ejemplo, la artesanía en combarbalita, en la comuna de Combarbalá; o la joyería con lapislázuli en la localidad de Tulahuén, comuna de Monte Patria (una de las pocas minas de lapislázuli que existen en el mundo se encuentra en Chile, en esa comuna; y con ese material se hace artesanía local de mucho valor); o lo que sucede en Pichidangui, donde artesanos han generado una pequeña feria en el paseo costero, en su playa, y están validando las culturas originarias, con todos los registros de petroglifos, y transformando ese conocimiento en distintas piezas de joyería y de otros materiales, que se están vendiendo allí.

Entonces, la actividad de los artesanos es muy importante por su creatividad popular, por su originalidad; por representar la identidad local, la idiosincrasia, y también por su defensa de nuestras identidades y raíces como pueblo chileno y como región de Coquimbo.

Presidente , nosotros tenemos una gran expectativa con este proyecto de ley. Y yo quiero saludar al presidente de la Comisión de Cultura , senador Sebastián Keitel , quien promovió que acá, en Valparaíso, se generara el espacio para un encuentro nacional en donde representantes de todo Chile estuvieron discutiendo sobre esta Ley de Artesanía y detallando sus demandas, sus peticiones. Y también saludo a la Unión Nacional de Artesanos, que estuvo presente en ese encuentro y nos hizo ver demandas muy sentidas, que aún no están presentes en la ley en proyecto.

Por lo tanto, tenemos una tremenda oportunidad para avanzar en el reconocimiento de un sector y de una actividad insuficientemente valorados, pero que son muy importantes en el país.

Sin embargo, debemos lamentar que este esfuerzo que ha hecho el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, al presentar un proyecto de ley de artesanía, no considere un financiamiento a la altura de ese empeño.

El presupuesto que contempla este proyecto de Ley de Artesanía es realmente humillante. Yo no voy a entregar las cifras, porque resulta casi una vergüenza nacional lo que se está estipulando en materia de recursos. Y por eso es tan importante que el Gobierno comprometa indicaciones que cumplan con las expectativas y con las demandas existentes y que efectivamente pueda allegar un financiamiento que a lo menos permita atender aquellos aspectos que hoy día creemos importante considerar.

En primer lugar, necesitamos que haya una promoción de las ferias artesanales y de los eventos que permitan que los artesanos y las artesanas vendan sus productos. Hay que buscar que los artesanos puedan desarrollar su actividad como un oficio que les permita educar a sus familias y vivir con toda la dignidad que se requiere. Y como no existe un fondo especial de promoción de ferias artesanales, ellos dependen en Chile de dos grandes eventos: la feria de la Universidad Católica y la feria de la Universidad de Concepción. No existen más espacios de tal envergadura. Y para ellos resultan fundamentales, y ojalá los pudiéramos tener también en otras regiones.

En segundo lugar, hay una gran necesidad de generar perfeccionamiento, formación y capacitación. Los artesanos y las artesanas dedican su vida a una actividad que muchas veces realizan en forma autodidacta. Pero también pueden recibir un apoyo institucional que les permita mejorar, capacitarse y aprender de un maestro o de una maestra y por esa vía mejorar su obra. Entonces, me parece muy importante que la Ley de Artesanía contemple medidas de perfeccionamiento para que se pueda contar con mucho más apoyo, promoción y reconocimiento a los artesanos y las artesanas.

Por último, se encuentra un tema poco comentado pero que también es real. Hay actividades artesanales que están amenazadas por la incapacidad de acceder a los insumos y a las materias primas necesarias. Y eso tiene que ver, a veces, con la totora, con algunos recursos minerales, con las gredas. Debemos garantizar el acceso a aquellas materias primas que permiten desarrollar su obra a los artesanos y las artesanas. Y, en este sentido, tenemos la expectativa de que la ley que hoy día estamos discutiendo también las incorpore.

Por eso, Presidente , vamos a aprobar con mucho entusiasmo este proyecto de ley. Pero también queremos pedirle y exigirle al Gobierno que se tome más en serio esta discusión, que se comprometa más. Sabemos que la ministra de las Culturas está muy atenta a este asunto, pero se requiere un esfuerzo en conjunto de la institucionalidad y con los recursos para que realmente haya una actividad artesanal a la altura del desarrollo, de las necesidades y de lo que Chile nos está pidiendo.

Muchas gracias, Presidente .

He dicho.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Gracias a usted, senador Daniel Núñez.

Senadora Paulina Vodanovic, tiene la palabra.

La señora VODANOVIC.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley, que hoy votaremos en general, busca no solo otorgar un reconocimiento formal a los artesanos de nuestro país, sino que también brindarles un marco normativo que fomente su desarrollo, creación y proyección tanto a nivel local como internacional.

La artesanía es más que una simple actividad económica o productiva; es una expresión viva de nuestras tradiciones, de nuestras comunidades y de la relación que hemos mantenido con nuestro entorno a lo largo de generaciones.

En este contexto, el proyecto de ley que discutimos establece herramientas concretas para proteger la artesanía y ofrecer nuevas oportunidades a quienes, con sus manos, preservan una parte esencial de nuestra cultura.

Permítanme destacar algunos puntos fundamentales de la iniciativa.

1.- Establece una diferenciación clara entre artesanos y otros sectores comerciales, protegiendo a quienes practican la artesanía de ser tratados como simples comerciantes ambulantes. Además, se institucionaliza el 7 de noviembre como el Día Nacional de la Artesanía, un hito que permitirá visibilizar y celebrar la importancia cultural de dicha actividad.

2.- Con la creación del Consejo Nacional de Artesanía y las mesas regionales de artesanía, los artesanos de todo el país -incluidos, por cierto, los de la región del Maule, que represento- tendrán voz en la formulación de políticas públicas que los afecten. Esto es fundamental para asegurar una representación real y justa de las diversas disciplinas artesanales que florecen en nuestras regiones.

3.- Aborda un problema crítico: la invasión de productos industriales que compiten de manera desleal con las obras de nuestros artesanos. Para contrarrestar esto, se propone la regulación del uso de los espacios públicos para la venta de productos artesanales, priorizando a aquellos exponentes que estén inscritos en el Registro Nacional de Artesanía, lo que constituye un paso significativo hacia la valorización y protección de lo que realmente es artesanal.

No obstante, señor Presidente, este proyecto, que es muy positivo, también presenta oportunidades de ser mejorado.

Entre aquello, puedo señalar que las mesas regionales de artesanía, que son una excelente iniciativa, requieren un mayor financiamiento para garantizar la participación efectiva de todos los artesanos, especialmente de aquellos que viven en zonas rurales y alejadas, como es el caso de muchas comunas del Maule. Artesanos de lugares como Pelluhue o Empedrado se ven con frecuencia excluidos de estos espacios debido a las dificultades para trasladarse y participar.

En segundo lugar, muchos de nuestros artesanos, pese a su invaluable contribución cultural, no tienen acceso a prestaciones de salud ni de seguridad social. Es urgente que trabajemos en un estatuto del trabajador cultural que incluya medidas específicas para garantizarles protección social y mejores condiciones de vida.

Por último, la sustentabilidad de la artesanía en el Maule, por ejemplo, depende de la disponibilidad de materias primas como la greda para los alfareros de Pilén -ciudad donde nació mi abuelo- y las fibras vegetales para los cesteros de Curepto. Es fundamental que el Estado apoye la protección de estos recursos naturales, asegurando que puedan seguir siendo utilizados de manera sostenible por nuestros artesanos.

En la región del Maule, la artesanía no solo es una actividad económica, sino que es parte esencial de la identidad de nuestros territorios.

Permítanme destacar algunas de las expresiones artesanales más representativas de nuestra región:

-La alfarería de Pilén, en la comuna de Cauquenes, es uno de los oficios más emblemáticos de la región del Maule. Las piezas hechas a mano, con técnicas ancestrales y materiales locales, son reconocidas por su sencillez y elegancia. Esta alfarería es un tesoro cultural que ha sido transmitido de generación en generación y merece todo nuestro apoyo para asegurar su preservación.

-La cestería de Curepto, donde las manos de los artesanos tejen con fibras vegetales como el mimbre y la ñocha, es un ejemplo claro de cómo la tradición se combina con la funcionalidad.

-En Quinamávida las artesanas trabajan los textiles a telar, produciendo mantas, frazadas y tapices de lana de oveja.

-La artesanía en madera de Vichuquén es otra muestra de la diversidad y riqueza cultural del Maule.

-Debo destacar también las expresiones religiosas de la región, como la fabricación de figuras de santos y vírgenes en Linares y Sagrada Familia, una tradición que se manifiesta durante celebraciones religiosas, como la Fiesta de la Virgen del Carmen, y que refleja la profunda espiritualidad de nuestras comunidades rurales.

No podemos dejar de mencionar la importancia de la cultura vinícola del Maule, en que la fabricación de barricas y otros utensilios vinícolas representa también una forma de artesanía.

En definitiva, señor Presidente , este proyecto de ley es un avance fundamental para proteger y promover la artesanía. Pero debemos trabajar juntos para perfeccionarlo, asegurando que ninguna tradición y ningún artesano quede fuera de esa protección.

En el Maule la artesanía es un símbolo de identidad y su desarrollo es crucial no solo para la preservación de nuestra cultura, sino también para el crecimiento económico de nuestras comunidades.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senadora Paulina Vodanovic.

Se ha inscrito para intervenir el senador don Carlos Ignacio Kuschel.

Tiene la palabra.

El señor KUSCHEL.-

Gracias, Presidente.

Con mucha vergüenza, con impotencia, con decepción y con dolor quiero hablar del proyecto como coleccionista.

Toda mi vida he sido coleccionista de objetos míos, de mi familia, de vecinos, etcétera. He sido coleccionista de palabras y de objetos.

Una colección podría ser un conjunto de palabras. En mi caso, me gustan los diccionarios de lenguas indígenas, de apellidos, de lugares, de papas. He escrito libros sobre economía, heráldica y sabiduría popular. He recibido ayuda en su momento del senador Huenchumilla , del diputado Alinco , de la exdiputada Leuquén , y de otros diputados -algunos han fallecido-, quienes me han traído piedras y objetos de todo el mundo.

Pero hace más de cinco años incautaron buena parte de mi colección. Después de que me asaltaron, llegaron los detectives y vieron las piedras que estaban en mi casa, y dijeron: "Estas piedras son patrimonio, etcétera, etcétera". Y las incautaron.

¡Me destruyeron la colección, Presidente!

Se trataba de piedras que estaban unidas, como las puntas de flechas, y piedras horadadas, que provenían de gran parte del mundo, de los cinco continentes.

Las personas que me han investigado y que me han consultado no tienen idea de lo que es una colección, que, como he señalado, es un conjunto de objetos hermanados por un concepto que conoce solamente el coleccionista.

Los objetos que tengo son originales y reproducciones nacionales, locales y mundiales, como he dicho, de piedras, armas, joyería, platería, lanas, cueros, maderas. Se encuentran clasificados en más de cincuenta categorías.

Lamentablemente, las instituciones relacionadas con esto son totalmente ignorantes, ¡de pe a pa!

Por lo tanto, en este proyecto veo posibles riesgos de burocratización y rigidez. También veo riesgos de captura regulatoria y corrupción.

¡Hace más de cinco años que no he vuelto a ver mis piedras! Por eso lo digo con vergüenza.

Veo diferencias en la igualdad de trato y fallas en el acceso a los eventuales registros.

Con profunda decepción, después de tanto tiempo les digo algo que nunca había expresado en la sala. ¡Pero estoy aburrido de que me hayan destruido la colección! Ya no recuerdo qué piedra era de qué parte. Por lo menos, las tengo registradas.

Estoy escribiendo un libro sobre eso para decir lo mismo cuidadosamente, porque, además, poseo un sitio arqueológico, y esta es mi pasión.

Lo vivido lo he tenido guardado con mucho dolor.

Creo que las normas existentes las aplica gente que desconoce totalmente qué es la artesanía, qué es la cultura, qué son los objetos arqueológicos.

En vez de cuidar nuestra cultura, estamos echando a perder lo que puede ser un patrimonio riquísimo. Por lo demás, yo exhibía mis objetos en museos abiertos. Y estoy preparando otro museo más.

Así que con mucha vergüenza, decepción y dolor anuncio mi voto en contra del proyecto, porque creo que las personas que están a cargo de esto no tienen dedos para el piano, Presidente .

Gracias.

El señor GARCÍA (Presidente).-

A usted, senador Carlos Ignacio Kuschel.

Ofrezco la palabra al senador Rodrigo Galilea.

El señor GALILEA.-

Muchas gracias, Presidente.

Este proyecto de ley sobre protección y fomento de la artesanía parece particularmente relevante en los tiempos que se viven.

Pocas cosas van quedando que se fabriquen -si la palabra es la correcta- de manera artesanal, es decir, en que haya predominio de lo manual.

La senadora Paulina Vodanovic mencionaba varios tipos de artesanías que se preservan en el Maule, y voy a hablar básicamente de esa región, que es también la que represento.

Siempre me ha gustado mencionar la artesanía con crin de caballo de Rari, la loza de Pilén, porque son ejemplos de personas que generación tras generación han aprendido y han preservado un oficio manual, desarrollado con la crin de un caballo o con la tierra, que es de toda justicia conservar.

Si no lo preservamos, no nos vamos a dar ni cuenta de cuando haya desaparecido. Si una madre, un padre, una abuela o un abuelo no se lo enseña a alguien, ese oficio simplemente desaparece.

Estos oficios representan una sabiduría ancestral, que se transmite generación tras generación y que permite hacer increíbles obras de arte con distintos materiales: greda, maderas, metales, la crin de un caballo.

Así que el proyecto básicamente pone en valor lo que significa ser artesano.

En la Comisión de Cultura recibimos a muchas organizaciones. A su vez, realizamos un encuentro aquí mismo, en la Biblioteca del Congreso , para que tuvieran la posibilidad de exponer. Vinieron desde muchas partes de Chile y plantearon sus desafíos. En los ojos de todos los artesanos brillaban el cariño, el amor y el orgullo que sienten al ser parte de oficios que reflejan una sabiduría centenaria que aún se preserva en distintas partes y localidades de nuestro país.

Es verdad que en este proyecto de ley no hay dineros comprometidos. Pero lo que estamos buscando -reitero- es poner en valor la artesanía; tratar de que exista un registro no para burocratizar la labor de los artesanos -ahí efectivamente podría haber un riesgo-, sino para que haya un reconocimiento, a través de una credencial, que les permita exponer en bienes nacionales de uso público, como calles, veredas, etcétera. Esto debe ser coordinado por las distintas municipalidades, las que ojalá tengan o desarrollen planes para el fomento de la artesanía, que aún se preserva en Chile.

Lo que buscamos con esta iniciativa es crear las bases para un ecosistema en que los artesanos puedan efectivamente aprender, comercializar y, sobre todo, preservar sus oficios, que tanto apreciamos y queremos reconocer con la ley en proyecto.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senador Rodrigo Galilea.

Ofreceremos la palabra al senador Gastón Saavedra; luego, al senador Gustavo Sanhueza.

Senador Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Gracias, Presidente.

Cuando uno examina la tramitación del proyecto, ve que hubo un largo tiempo de espera para que definitivamente pudiera ver la luz.

Esta iniciativa salda una deuda histórica con nuestros artesanos, con aquellos que mantienen las tradiciones y la identidad de nuestro país, en confrontación directa con la globalización que vive el mundo, que posibilita la pérdida de las identidades y los valores nacionales.

Nuestros artesanos están presentes a lo largo y ancho del país. Por lo tanto, son símbolos de pertenencia y de identidad territorial en diferentes localidades pequeñas y a veces olvidadas, donde no se ha puesto en valor el esfuerzo que allí hacen.

Quiero relatarles lo siguiente.

En el río Las Cruces, de la localidad de Laraquete, en la comuna de Arauco, se encuentra la piedra cruz. Allí artesanas y artesanos han desarrollado microempresas familiares que mantienen viva la tradición de tallar con madera y con algún instrumento tecnológico esta piedra, teniendo como medio de vida esta actividad.

Este proyecto recoge ideas como esta. Y yo espero que los Gobiernos regionales en adelante, y particularmente el mío, el de la región del Biobío, abran las puertas a los diferentes desarrollos artesanales que se llevan a cabo en las treinta y tres comunas de la región, para que entonces comience a fomentarse y a propiciarse el robustecimiento de la actividad de la artesanía en esta zona y, por cierto, en el resto del país.

En la medida en que hagamos eso van a estar los recursos, y, al mismo tiempo, se fortalecerán la cultura y la identidad nacional. Ahí está el verdadero patriotismo, a partir del talento y la creación; la identidad a partir de la transmisión histórica de los conocimientos ancestrales.

Por lo tanto, este proyecto recoge y abre las puertas para que se definan los conceptos de artesanía; de artesano y artesana; de feria, taller, oficios artesanales. Eso necesariamente debemos valorarlo.

Y lo mismo ocurre con relación al establecimiento del Día Nacional de la Artesanía. Ese día nuestro país también debería prepararse para tener una gran feria nacional, en todas las regiones, en todas las comunas del país, en donde al unísono los artesanos mostraran su creatividad, su capacidad de mantener vivas nuestras tradiciones e identidad nacional.

Me parece apropiado este proyecto y hay que respaldarlo, pues va por el camino correcto en cuanto a mantener la artesanía como un símbolo de identidad y pertenencia nacional, en un momento en que -reitero- no sabemos de dónde vienen las cosas que se hacen. Lo más probable es que nuestra industria nacional siga desapareciendo; pero nuestra artesanía nos va a dar la relación directa con las raíces históricas de nuestro país, y a partir de esta iniciativa ello se fortalece.

Así que evidentemente votaremos a favor de este proyecto, vamos a respaldarlo, porque sabemos que estamos contribuyendo al desarrollo de la creatividad y del talento de millones y millones de chilenos que a lo largo y ancho de nuestro país se dedican a esta actividad a partir de la transmisión de experiencias de unos y otros, en grupos familiares que han mantenido en alto las banderas de la creación, el talento y la artesanía en Chile.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senador Gastón Saavedra.

Ofrezco la palabra al senador don Gustavo Sanhueza. Luego podrá intervenir la senadora Claudia Pascual.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Sin duda, tanto a mí como a todos mis colegas, cuando se habla de artesanía nos recuerda mucho los recorridos que debemos hacer en nuestras regiones, donde nos encontramos con diferentes muestras de arte local, con las distintas historias que hay detrás de cada una de las personas que tienen este talento y que forma parte de nuestra cultura.

El año 2022 la Unesco declaró patrimonio cultural inmaterial la alfarería de Quinchamalí y Santa Cruz de Cuca , de la región de Ñuble. Y también se me vienen a la mente las colchanderas de la comuna de Ninhue.

A mi juicio, este proyecto constituye un avance importante para ayudar de manera concreta al desarrollo de esta labor, que muchas veces se realiza de manera muy precaria. Además, siendo en su mayoría mujeres las que cultivan la artesanía, también es una responsabilidad que tenemos como país.

Voy a aprobar este proyecto.

Leyendo su texto vemos que hay bastantes cosas que perfeccionar. Sin duda, creo que releva la importancia de nuestra cultura y de nuestras tradiciones una labor tan tan antigua.

Cuando uno comienza a leer y a descubrir la artesanía del país, ve que normalmente sus orígenes están en los usos y costumbres de nuestros pueblos originarios, que se van traspasando de generación en generación. Por tanto, el trabajo que realizan las artesanas tiene que ver no solamente con una cuestión comercial, sino también con una labor cultural y patrimonial.

Por eso estimo que este proyecto es de la máxima relevancia, razón por la cual vamos a concurrir con nuestro voto a favor.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Gustavo Sanhueza.

Ofrezco la palabra a la senadora Claudia Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto, que ahora estamos votando en general, lo vamos a apoyar. Consideramos muy relevante que esta iniciativa, después de tanto tiempo durante el cual artesanos y artesanas de nuestro país han pedido un estatuto que los proteja, pero no solo a ellos y a la artesanía, sino también a las materias primas con las cuales generan sus trabajos, llegue por fin a tramitación legislativa y que, por cierto, se pueda perfeccionar.

Asimismo, estimamos importante destacar el aporte cultural que hacen los artesanos y las artesanas al reflejar en el ámbito cultural tanto el plano de las ideas como el plano de las costumbres, de los artefactos y de las manufacturas que expresan esas ideas, valores y costumbres.

Estos, ciertamente, tienen un claro asentamiento en los productos tradicionales que generaban las culturas precolombinas, nuestros pueblos originarios, pero también es cierto que existen otros ámbitos culturales, con ascendencia o no en el mundo indígena, que también generan sus propios trabajos.

Digo esto porque hay que pensar en una gran diversidad de protección al mundo de la artesanía. Por lo tanto, las definiciones de artesanado, de lo que es una artesanía como producción no industrial -¡no industrial!-, sino que hecha por manos humanas (hay debates, inclusive, de lo que significó para la cultura diaguita el contacto con el mundo incaico, que cambió su forma de hacer las cosas, porque se introdujo la producción en serie), son muy significativas.

Creo que podemos distinguir la producción en serie siempre y cuando tenga que ver con manos humanas. Pero cuando eso se mezcla con la producción industrial, con productos que se asemejan a una artesanía, hay que poner atención, porque fue parte de las observaciones que los senadores y senadoras de la Comisión de Cultura, que organizaron este seminario, escucharon en vivo y en directo de las distintas organizaciones.

Aquello -reitero- es muy relevante, así como la demanda por ese fomento de artesanos y artesanas, pero también de la mantención y, por tanto, de seguir formando en el oficio a través de la educación y la transmisión de la tradición artesanal a las nuevas generaciones.

Asimismo, resulta muy muy importante dar cuenta de que la artesanía, que tiene un gran valor cultural con una propuesta en el plano de las ideas -insisto-, además de su presentación en términos estéticos, por así decirlo, necesita también de espacios de exposición y de la generación de recursos que implica la venta de ese trabajo.

Pongo el punto en esto, porque, precisamente, así como hay otros actores de nuestra sociedad, como el mundo campesino, que pide espacios para la venta de su producción, el mundo artesano también exige el espacio de ferias para tener dónde vender su artesanía y explicar la propuesta cultural que ella representa.

Desde ese punto de vista, sin duda el proyecto debe ser perfeccionado en la discusión en particular, acompañado de los recursos que sean realmente necesarios para -reitero- la promoción de la educación y formación en la transmisión del oficio; la protección adecuada del artesanado, y, por cierto, la constitución intersectorial de las distintas instituciones del Estado (Gobierno central y Gobierno descentralizado, municipios y Gobiernos regionales) para promover la mayor cantidad de espacios de exposición y venta que ayuden realmente a nuestros artesanos y artesanas del país.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA (Presidente).-

A usted, senadora Claudia Pascual.

Tiene la palabra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor GARCÍA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Bianchi, De Urresti, Durana, Flores, Galilea, García, Insulza, Keitel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

Votó por la negativa el señor Kuschel.

Se abstuvo el señor Kusanovic.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Queda aprobado el proyecto de ley que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía.

Debiéramos fijar plazo de indicaciones.

Estamos verificando...

(Pausa)

.

Dejaremos pendiente para la próxima sesión la...

El señor NÚÑEZ.-

¡No, Presidente , fijémoslo ahora!

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

¿Perdón?

El señor NÚÑEZ.-

Fijemos ahora el plazo, Presidente .

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

No hay quorum para fijar plazo de indicaciones.

(Luego de unos instantes)

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Lo resolveremos en la próxima sesión.

Por haberse cumplido su objetivo, levantaré la sesión, sin perjuicio de dar curso a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.

Señoras senadoras, señores senadores, ¡muchísimas gracias por esta jornada de trabajo!

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 07 de noviembre, 2024. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 16.371-24

INDICACIONES

07.11.2024

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA

ARTÍCULO 1

°°°°

Numeral nuevo

1.- De la Honorable Senadora señora Sepúlveda, para intercalar, a continuación del numeral 1, el siguiente numeral, nuevo:

“... El reconocimiento de la artesanía, sus prácticas y cultores como patrimonio cultural inmaterial del país.”.

°°°°

ARTÍCULO 3

Numeral 1

2.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar la siguiente oración final: “Estas creaciones podrán ser seriadas, es decir, artículos que se crean en lotes pequeños con enfoque manual y personalizado, manteniendo características únicas y artísticas, sin ser productos industriales ni manufacturados en masa.”.

Numeral 3

3.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar su denominación “Feria de artesanas y artesanos”, por la siguiente: “Feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos”.

4.- De la Honorable Senadora señora Sepúlveda, para reemplazar la frase “en el que participa a lo menos un ochenta por ciento de artesanas y artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos”, por la siguiente: “en el que de sus participantes al menos un ochenta por ciento esté inscrito como artesanas y artesanos en el Registro Nacional de Artesanos”.

5.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “Registro Nacional de Artesanos” por “Registro Nacional de Artesanía”.

6.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar la siguiente oración final: “Aquellas ferias que comercialicen productos que imiten artesanía y que se comercialicen a mayor escala no se entenderán como ferias de artesanas y artesanos.”.

ARTÍCULO 4

°°°°

Inciso nuevo

7.- Del Honorable Senador señor Galilea, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La Política Nacional de Artesanía, deberá considerar en sus lineamientos la distinción de la artesanía de otro tipo de creaciones y actividades económicas o culturales, conforme a los criterios establecidos en el Título I de la presente ley.”.

°°°°

ARTÍCULO 5

Inciso segundo

8.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar la frase “el que la diseñará a partir de las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía”, por la siguiente: “cuyo diseño deberá considerar las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía”.

Inciso tercero

Numeral 4

9.- De la Honorable Senadora señora Sepúlveda, para intercalar entre la palabra “nacional” y el punto y aparte, la siguiente frase: “y medidas para la protección previsional de las artesanas y artesanos, considerando al menos la protección frente a riesgos a la salud, tanto de enfermedades comunes, como de enfermedades y eventualidades inherentes a su oficio, y periodos de protección a la maternidad y paternidad, reconociendo el derecho a subsidios de prenatal y postnatal”.

ARTÍCULO 6

Inciso segundo

°°°°

Numeral nuevo

10.- De la Honorable Senadora señora Sepúlveda, para intercalar, a continuación del numeral 2, el siguiente numeral, nuevo:

“... Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la protección, fomento, producción, promoción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía y la formación, profesionalización, investigación y transmisión de conocimientos de artesanas y artesanos, para lo cual se considerará la creación de un Fondo de Artesanía, sin perjuicio de otros recursos e instrumentos que se destinen al efecto desde otros organismos públicos.”.

°°°°

Numeral 3

11.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar la siguiente oración final: “En caso de querer concursar a los premios señalados, las o los artesanos miembros del Consejo Nacional no podrán ser electos como jurados.”.

°°°°

Numeral nuevo

12.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente numeral 4, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los siguientes numerales:

“4. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo señalado en el artículo 34, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.”.

°°°°

ARTÍCULO 7

13.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, en su inciso segundo, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 10 establecerá los mecanismos para asegurar esta representatividad.”.

ARTÍCULO 12

°°°°

Inciso nuevo

14.- Del Honorable Senador señor Galilea, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá mantener publicado en sus medios institucionales el mecanismo y oportunidad de inscripción en el Registro.”.

°°°°

ARTÍCULO 13

Inciso segundo

°°°°

Numeral nuevo

15.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar, a continuación del numeral 3, el siguiente numeral, nuevo:

“…. Diferenciar el giro comercial del sector, según corresponda.”.

°°°°

°°°°

Inciso nuevo

16.- Del Honorable Senador señor Galilea, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“En ningún caso, la inscripción en el Registro podrá ser requisito para limitar el acceso de artesanos no inscritos en él, respecto de oportunidades de participación, exhibición o comercialización en cualquier actividad relacionada con la promoción de la artesanía, o de la Política y el Plan Nacional de Artesanía.”.

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ARTÍCULO 24

Inciso primero

Numeral 1

17.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “del sector” por “de los distintos oficios que abarca la artesanía”.

ARTÍCULO 26

°°°°

Inciso nuevo

18.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las obras reconocidas en razón de los artículos 26 y 30 de la presente ley, serán comunicadas al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para la asistencia en la realización de los trámites requeridos para sus exportaciones y eventuales retornos, luego de la asistencia a muestras internacionales. Asimismo, se informará en los respectivos sitios electrónicos de dichas instituciones el procedimiento que deben efectuar las artesanas y artesanos que deseen exportar sus obras.”.

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ARTÍCULO 28

°°°°

Inciso nuevo

19.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso que un integrante del Consejo Nacional de Artesanía postule al premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional”, deberá inhabilitarse de actuar como jurado según lo dispuesto en el inciso anterior.”.

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Párrafo nuevo

20.- De la Honorable Senadora señora Allende, para consultar en el Título VII, a continuación del artículo 33, el siguiente Párrafo 4, junto con el artículo 34, nuevos:

“Párrafo 4. Productos Artesanales con Indicación Geográfica

Artículo 34.-

Los productos artesanales que cumplan los requisitos de indicaciones geográficas, podrán utilizar un etiquetado especial y recibirán apoyo para su difusión, promoción y comercialización internacional, de conformidad a la resolución que dicte para tal efecto la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.”.

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Título nuevo

21.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación del artículo 33, el siguiente Título VIII, junto los artículos 34, 35 y 36, nuevos, que lo integran, readecuándose el orden correlativo de los Títulos y artículos siguientes:

“TÍTULO VIII

FONDO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANÍA

Artículo 34.-

Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas y/o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con los objetivos de la presente ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual, y N° 21.175 sobre Fomento de las Artes Escénicas.

El Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía, y de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

El Fondo estará constituido por:

1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público, mediante una resolución fundada del Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes, a artesanas o artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanía, y de acuerdo a los criterios de focalización y priorización establecidos en el reglamento señalado en el artículo 36.

Artículo 35.-

El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

1. Apoyar y facilitar la inserción de la artesanía en los circuitos locales, nacionales e internacionales, a través de la circulación y difusión de obras de artesanas y artesanos en espacios tales como exhibiciones, muestras, demostraciones de oficio, entre otras.

2. Apoyar la presencia de la artesanía en museos, centros culturales, instituciones educativas, y otros espacios públicos.

3. Fomentar la generación de colecciones y su circulación, así como el trazado y difusión de rutas artesanales de Chile.

4. Apoyar y facilitar la capacitación y la formación profesional o técnica en los diversos ámbitos de la artesanía y su gestión, así como para la transmisión de los conocimientos y saberes de sus cultores, a través de cursos, charlas, talleres y programas académicos.

5. Apoyar y colaborar con la realización de encuentros y seminarios que promuevan el debate e intercambio artístico, cultural, económico y turístico del sector.

6. Apoyar la construcción, y habilitación de infraestructura cultural adecuada para las diversas manifestaciones de la artesanía, como ferias de artesanía nacionales, regionales y locales.

7. Fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas de comercialización en las diversas manifestaciones de la artesanía colaborando en la realización de ferias, muestras y otros eventos de artesanía, que contribuyan a la circulación, difusión y comercialización de objetos o piezas artesanales, el desarrollo de capacidades de gestión y producción, la creación de audiencias, y la valoración social de dichas obras.

8. Promover y apoyar la asociatividad del sector artesanal, su formalización y desarrollo de capacidades de producción, gestión, mediación y audiencias, a través de acciones especializadas para equipamiento y profesionalización, promoción de la de formalización de artesanas y artesanos; instancias de participación y asociatividad regionales y nacionales, así como fomento de la caracterización sectorial.

9. Apoyar, colaborar y realizar investigaciones y publicaciones sobre artesanía.

10. Apoyar y fomentar la protección y sustentabilidad de la artesanía, principalmente enfocada en sus materias primas.

11. Apoyar el reconocimiento y puesta en valor de las artesanías a través de la generación de archivos, difusión del valor histórico, patrimonial y/o artístico de la artesanía a nivel nacional y/o regional, la certificación y/o autentificación del objeto artesanal y premios a las obras, personas autoras y organizaciones.

12. Apoyar la creación y producción de artesanía; el desarrollo de la experimentación, conceptualización teórica y práctica; el diseño y preparación de obras de artesanía; como también todos los elementos que impliquen la materialización de una obra o serie de obras; el trabajo interdisciplinario; e iniciativas que permitan acceso a materias primas.

Para el cumplimiento de estos fines, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá coordinarse con los demás órganos de la Administración del Estado que tengan competencia en las mismas materias.

Artículo 36.-

Un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo e igualmente establecer los mecanismos de control y evaluación que regularán la ejecución de las iniciativas, como asimismo, las acciones que aseguren el correcto empleo de dichos recursos. Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterios de focalización, al menos, variables socioeconómicas, de género y de descentralización. Asimismo, establecerá criterios de priorización que serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, tales como, trayectoria en el oficio artesanal, experiencia en la transmisión de saberes, ejercicio de la actividad, y técnica del oficio, entre otros.”.

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ARTÍCULO 34

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Inciso nuevo

22.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, las comunas que comprendan territorios declarados como zonas de interés turístico, en conformidad a la ley Nº 20.423, o que reciban recursos públicos para el desarrollo de esta actividad, deberán tener vigente una ordenanza que regule el uso del espacio público, en los términos señalados en los incisos anteriores, e incluir en sus planes de acción las medidas que ha adoptado para facilitar la labor de las artesanas y artesanos, y/o proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía en la comuna.”.

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Título nuevo

23.- De la Honorable Senadora señora Sepúlveda, para agregar, a continuación del artículo 36, el siguiente Título, nuevo:

“TÍTULO …

FORMACIÓN Y VINCULACIÓN CIUDADANA

Artículo ...- Las mesas regionales de artesanía señaladas en el Título VI podrán promover y coordinar instancias de formación para artesanos y artesanas de la región, tanto para la mejora continua del oficio que desarrollan, como para la captación de nuevos talentos que permitan darle continuidad a la artesanía de que se trate.

Para estos fines, la mesa regional podrá consultar fondos y aportes del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de gobiernos regionales, municipalidades, y otros organismos públicos y privados.

Podrán además propiciar instancias de vinculación ciudadana, como actividades culturales de aprendizaje y exposición de artesanía en centros culturales y recintos educacionales, tanto públicos como privados.”.

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Título nuevo

24.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar, a continuación del artículo 36, el siguiente Título IX, junto con el artículo 37, nuevos, que lo integra, pasando el actual Título IX a ser Título X, y el actual artículo 37 a ser artículo 38:

“TÍTULO IX

INFRACCIONES

Artículo 37.-

La comercialización de productos importados como productos artesanales nacionales, serán sancionados con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales.”.

°°°°

TÍTULO IX

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Artículos nuevos

25.- De la Honorable Senadora señora Sepúlveda, para incorporar, a continuación del artículo 37, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo ...- Agrégase, en el artículo 29 del decreto ley N° 825, de 1974, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para efecto de determinar los artesanos acogidos a las disposiciones de este Párrafo, se tendrá por tales a quienes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Artesanía.”.

Artículo ...- Intercálase, en el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley Nº 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Para efectos de determinar si una actividad debe ser calificada como servicio cultural, en el caso de actividades de artesanía, el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberán consultar el Registro Nacional de Artesanía, sin perjuicio de otras actividades que el Servicio pueda calificar como tales de acuerdo a las demás normas de esta ley.”.”.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

26.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “del reglamento señalado en el inciso tercero del artículo 10”, por la siguiente: “de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 10 y en el artículo 36”.

ARTÍCULO SEGUNDO

27.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo segundo.- Los reglamentos a que hace referencia el artículo anterior, deberán ser dictados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo siguiente.”.

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Artículo transitorio nuevo

28.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:

“Artículo cuarto.- El fondo establecido en esta ley comenzarán a regir a contar del primero de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasará al referido fondo los recursos presupuestarios del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien el fomento y desarrollo de las artesanías, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.”.

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Ver texto Informe Financiero Complementario

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 23 de diciembre, 2024. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 16.371-24

INDICACIONES

23.12.2024

INDICACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA

ARTÍCULO 1

°°°°

Numeral nuevo

1.- De la Honorable Senadora señora Sepúlveda, para intercalar, a continuación del numeral 1, el siguiente numeral, nuevo:

“... El reconocimiento de la artesanía, sus prácticas y cultores como patrimonio cultural inmaterial del país.”.

°°°°

ARTÍCULO 3

Numeral 1

2.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar la siguiente oración final: “Estas creaciones podrán ser seriadas, es decir, artículos que se crean en lotes pequeños con enfoque manual y personalizado, manteniendo características únicas y artísticas, sin ser productos industriales ni manufacturados en masa.”.

Numeral 3

3.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar su denominación “Feria de artesanas y artesanos”, por la siguiente: “Feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos”.

4.- De la Honorable Senadora señora Sepúlveda, para reemplazar la frase “en el que participa a lo menos un ochenta por ciento de artesanas y artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos”, por la siguiente: “en el que de sus participantes al menos un ochenta por ciento esté inscrito como artesanas y artesanos en el Registro Nacional de Artesanos”.

5.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “Registro Nacional de Artesanos” por “Registro Nacional de Artesanía”.

6.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar la siguiente oración final: “Aquellas ferias que comercialicen productos que imiten artesanía y que se comercialicen a mayor escala no se entenderán como ferias de artesanas y artesanos.”.

°°°°

ARTÍCULO NUEVO

6 A.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar un artículo 4, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4.- Los inspectores o las inspectoras municipales y Carabineros de Chile velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, procediendo en caso de infracción a denunciar al Juzgado de Policía Local competente.

Quienes participen de ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos deberán otorgar las facilidades necesarias a inspectores o inspectoras municipales y a todo funcionario o funcionaria encargado de fiscalizar el funcionamiento de estos eventos.

Los y las comerciantes que participen de estos eventos deberán mantener toda documentación disponible, tales como el comprobante de pago de patente municipal y cualquier otro permiso adicional.”.

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ARTÍCULO 4

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Inciso nuevo

7.- Del Honorable Senador señor Galilea, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La Política Nacional de Artesanía, deberá considerar en sus lineamientos la distinción de la artesanía de otro tipo de creaciones y actividades económicas o culturales, conforme a los criterios establecidos en el Título I de la presente ley.”.

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Inciso cuarto

7 A.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

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Inciso nuevo

7 B.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Durante el último año de vigencia de la Política Nacional y en base a las revisiones de que trata el inciso anterior, comenzará el proceso de elaboración de la siguiente Política Nacional.”.

°°°°

ARTÍCULO 5

Inciso primero

7 C.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “cuatro” por el término “cinco”.

Inciso segundo

8.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar la frase “el que la diseñará a partir de las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía”, por la siguiente: “cuyo diseño deberá considerar las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía”.

Inciso tercero

Numeral 4

9.- De la Honorable Senadora señora Sepúlveda, para intercalar entre la palabra “nacional” y el punto y aparte, la siguiente frase: “y medidas para la protección previsional de las artesanas y artesanos, considerando al menos la protección frente a riesgos a la salud, tanto de enfermedades comunes, como de enfermedades y eventualidades inherentes a su oficio, y periodos de protección a la maternidad y paternidad, reconociendo el derecho a subsidios de prenatal y postnatal”.

ARTÍCULO 6

Inciso segundo

°°°°

Numeral nuevo

10.- De la Honorable Senadora señora Sepúlveda, para intercalar, a continuación del numeral 2, el siguiente numeral, nuevo:

“... Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la protección, fomento, producción, promoción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía y la formación, profesionalización, investigación y transmisión de conocimientos de artesanas y artesanos, para lo cual se considerará la creación de un Fondo de Artesanía, sin perjuicio de otros recursos e instrumentos que se destinen al efecto desde otros organismos públicos.”.

°°°°

Numeral 3

11.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar la siguiente oración final: “En caso de querer concursar a los premios señalados, las o los artesanos miembros del Consejo Nacional no podrán ser electos como jurados.”.

°°°°

Numeral nuevo

12.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente numeral 4, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los siguientes numerales:

“4. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo señalado en el artículo 34, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.”.

°°°°

ARTÍCULO 7

13.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, en su inciso segundo, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 10 establecerá los mecanismos para asegurar esta representatividad.”.

ARTÍCULO 12

°°°°

Inciso nuevo

14.- Del Honorable Senador señor Galilea, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá mantener publicado en sus medios institucionales el mecanismo y oportunidad de inscripción en el Registro.”.

°°°°

ARTÍCULO 13

Inciso segundo

°°°°

Numeral nuevo

15.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar, a continuación del numeral 3, el siguiente numeral, nuevo:

“…. Diferenciar el giro comercial del sector, según corresponda.”.

°°°°

°°°°

Inciso nuevo

16.- Del Honorable Senador señor Galilea, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“En ningún caso, la inscripción en el Registro podrá ser requisito para limitar el acceso de artesanos no inscritos en él, respecto de oportunidades de participación, exhibición o comercialización en cualquier actividad relacionada con la promoción de la artesanía, o de la Política y el Plan Nacional de Artesanía.”.

°°°°

ARTÍCULO 24

Inciso primero

Numeral 1

17.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “del sector” por “de los distintos oficios que abarca la artesanía”.

ARTÍCULO 26

°°°°

Inciso nuevo

18.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las obras reconocidas en razón de los artículos 26 y 30 de la presente ley, serán comunicadas al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para la asistencia en la realización de los trámites requeridos para sus exportaciones y eventuales retornos, luego de la asistencia a muestras internacionales. Asimismo, se informará en los respectivos sitios electrónicos de dichas instituciones el procedimiento que deben efectuar las artesanas y artesanos que deseen exportar sus obras.”.

°°°°

ARTÍCULO 28

°°°°

Inciso nuevo

19.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso que un integrante del Consejo Nacional de Artesanía postule al premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional”, deberá inhabilitarse de actuar como jurado según lo dispuesto en el inciso anterior.”.

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Párrafo nuevo

20.- De la Honorable Senadora señora Allende, para consultar en el Título VII, a continuación del artículo 33, el siguiente Párrafo 4, junto con el artículo 34, nuevos:

“Párrafo 4. Productos Artesanales con Indicación Geográfica

Artículo 34.- Los productos artesanales que cumplan los requisitos de indicaciones geográficas, podrán utilizar un etiquetado especial y recibirán apoyo para su difusión, promoción y comercialización internacional, de conformidad a la resolución que dicte para tal efecto la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.”.

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TÍTULO NUEVO

21.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación del artículo 33, el siguiente Título VIII, junto los artículos 34, 35 y 36, nuevos, que lo integran, readecuándose el orden correlativo de los Títulos y artículos siguientes:

“TÍTULO VIII

FONDO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANÍA

Artículo 34.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas y/o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con los objetivos de la presente ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual, y N° 21.175 sobre Fomento de las Artes Escénicas.

El Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía, y de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

El Fondo estará constituido por:

1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público, mediante una resolución fundada del Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes, a artesanas o artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanía, y de acuerdo a los criterios de focalización y priorización establecidos en el reglamento señalado en el artículo 36.

Artículo 35.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

1. Apoyar y facilitar la inserción de la artesanía en los circuitos locales, nacionales e internacionales, a través de la circulación y difusión de obras de artesanas y artesanos en espacios tales como exhibiciones, muestras, demostraciones de oficio, entre otras.

2. Apoyar la presencia de la artesanía en museos, centros culturales, instituciones educativas, y otros espacios públicos.

3. Fomentar la generación de colecciones y su circulación, así como el trazado y difusión de rutas artesanales de Chile.

4. Apoyar y facilitar la capacitación y la formación profesional o técnica en los diversos ámbitos de la artesanía y su gestión, así como para la transmisión de los conocimientos y saberes de sus cultores, a través de cursos, charlas, talleres y programas académicos.

5. Apoyar y colaborar con la realización de encuentros y seminarios que promuevan el debate e intercambio artístico, cultural, económico y turístico del sector.

6. Apoyar la construcción, y habilitación de infraestructura cultural adecuada para las diversas manifestaciones de la artesanía, como ferias de artesanía nacionales, regionales y locales.

7. Fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas de comercialización en las diversas manifestaciones de la artesanía colaborando en la realización de ferias, muestras y otros eventos de artesanía, que contribuyan a la circulación, difusión y comercialización de objetos o piezas artesanales, el desarrollo de capacidades de gestión y producción, la creación de audiencias, y la valoración social de dichas obras.

8. Promover y apoyar la asociatividad del sector artesanal, su formalización y desarrollo de capacidades de producción, gestión, mediación y audiencias, a través de acciones especializadas para equipamiento y profesionalización, promoción de la de formalización de artesanas y artesanos; instancias de participación y asociatividad regionales y nacionales, así como fomento de la caracterización sectorial.

9. Apoyar, colaborar y realizar investigaciones y publicaciones sobre artesanía.

10. Apoyar y fomentar la protección y sustentabilidad de la artesanía, principalmente enfocada en sus materias primas.

11. Apoyar el reconocimiento y puesta en valor de las artesanías a través de la generación de archivos, difusión del valor histórico, patrimonial y/o artístico de la artesanía a nivel nacional y/o regional, la certificación y/o autentificación del objeto artesanal y premios a las obras, personas autoras y organizaciones.

12. Apoyar la creación y producción de artesanía; el desarrollo de la experimentación, conceptualización teórica y práctica; el diseño y preparación de obras de artesanía; como también todos los elementos que impliquen la materialización de una obra o serie de obras; el trabajo interdisciplinario; e iniciativas que permitan acceso a materias primas.

Para el cumplimiento de estos fines, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá coordinarse con los demás órganos de la Administración del Estado que tengan competencia en las mismas materias.

Artículo 36.- Un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo e igualmente establecer los mecanismos de control y evaluación que regularán la ejecución de las iniciativas, como asimismo, las acciones que aseguren el correcto empleo de dichos recursos. Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterios de focalización, al menos, variables socioeconómicas, de género y de descentralización. Asimismo, establecerá criterios de priorización que serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, tales como, trayectoria en el oficio artesanal, experiencia en la transmisión de saberes, ejercicio de la actividad, y técnica del oficio, entre otros.”.

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ARTÍCULO 34

°°°°

Inciso nuevo

22.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, las comunas que comprendan territorios declarados como zonas de interés turístico, en conformidad a la ley Nº 20.423, o que reciban recursos públicos para el desarrollo de esta actividad, deberán tener vigente una ordenanza que regule el uso del espacio público, en los términos señalados en los incisos anteriores, e incluir en sus planes de acción las medidas que ha adoptado para facilitar la labor de las artesanas y artesanos, y/o proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía en la comuna.”.

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TÍTULO NUEVO

23.- De la Honorable Senadora señora Sepúlveda, para agregar, a continuación del artículo 36, el siguiente Título, nuevo:

“TÍTULO …

FORMACIÓN Y VINCULACIÓN CIUDADANA

Artículo ...- Las mesas regionales de artesanía señaladas en el Título VI podrán promover y coordinar instancias de formación para artesanos y artesanas de la región, tanto para la mejora continua del oficio que desarrollan, como para la captación de nuevos talentos que permitan darle continuidad a la artesanía de que se trate.

Para estos fines, la mesa regional podrá consultar fondos y aportes del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de gobiernos regionales, municipalidades, y otros organismos públicos y privados.

Podrán además propiciar instancias de vinculación ciudadana, como actividades culturales de aprendizaje y exposición de artesanía en centros culturales y recintos educacionales, tanto públicos como privados.”.

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TÍTULO NUEVO

24.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar, a continuación del artículo 36, el siguiente Título IX, junto con el artículo 37, nuevos, que lo integra, pasando el actual Título IX a ser Título X, y el actual artículo 37 a ser artículo 38:

“TÍTULO IX

INFRACCIONES

Artículo 37.- La comercialización de productos importados como productos artesanales nacionales, serán sancionados con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales.”.

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TÍTULO IX

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ARTÍCULOS NUEVOS

25.- De la Honorable Senadora señora Sepúlveda, para incorporar, a continuación del artículo 37, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo ...- Agrégase, en el artículo 29 del decreto ley N° 825, de 1974, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para efecto de determinar los artesanos acogidos a las disposiciones de este Párrafo, se tendrá por tales a quienes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Artesanía.”.

Artículo ...- Intercálase, en el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley Nº 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Para efectos de determinar si una actividad debe ser calificada como servicio cultural, en el caso de actividades de artesanía, el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberán consultar el Registro Nacional de Artesanía, sin perjuicio de otras actividades que el Servicio pueda calificar como tales de acuerdo a las demás normas de esta ley.”.”.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

26.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “del reglamento señalado en el inciso tercero del artículo 10”, por la siguiente: “de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 10 y en el artículo 36”.

ARTÍCULO SEGUNDO

27.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo segundo.- Los reglamentos a que hace referencia el artículo anterior, deberán ser dictados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo siguiente.”.

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ARTÍCULO TRANSITORIO NUEVO

27 A.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar un artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional.

El primer Plan Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de vigencia de la primera Política Nacional.”.

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ARTÍCULO TRANSITORIO NUEVO

28.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes:

“Artículo cuarto.- El fondo establecido en esta ley comenzarán a regir a contar del primero de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasará al referido fondo los recursos presupuestarios del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien el fomento y desarrollo de las artesanías, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.”.

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2.6. Segundo Informe de Comisión de Cultura

Senado. Fecha 14 de enero, 2025. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 49. Legislatura 373.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, PATRIMONIO, ARTES, DEPORTES Y RECREACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía

BOLETÍN N° 16.371-24

Constancias / Normas de Quorum Especial (sí tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (sí hubo) / Asistencia / Artículo 124 Reglamento del Senado / Discusión en Particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “simple”.

Cabe constatar que la iniciativa fue aprobada en general por la Corporación en sesión de 1 de octubre de 2024, fecha en que se abrió un plazo para presentar indicaciones hasta el día 17 del mismo mes. Posteriormente, la Sala acordó ampliar dicho término hasta el día 7 de noviembre de ese año. Más adelante, se resolvió abrir un nuevo plazo, que se extendió hasta el 23 de diciembre siguiente.

Asimismo, es del caso consignar que, de conformidad con la tramitación dispuesta por la Sala, y teniendo presente -además- que junto a las indicaciones del Ejecutivo se acompañaron nuevos informes financieros, la proposición de ley debe ser considerada, a continuación, por la Comisión de Hacienda para que se pronuncie acerca de las materias de su competencia.

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CONSTANCIAS

- Normas de quorum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: Sí hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe consignar que las disposiciones del proyecto de ley que se enumeran a continuación tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales -y requieren para su aprobación, en consecuencia, del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Política- por las razones que se indican en cada caso:

a) El inciso primero del artículo 4°, nuevo, ya que confiere atribuciones a los juzgados de policía local para conocer las infracciones de las disposiciones que integran la ley propuesta, supuesto contemplado por el inciso primero del artículo 77 de la Ley Fundamental.

b) El inciso tercero del artículo 4° -que pasó a ser artículo 5°-, toda vez que incide directamente en la regla contemplada en el inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, que encomienda a los ministerios la proposición y evaluación de las políticas de su sector.

c) El artículo 6° -que pasó a ser artículo 7°-; el inciso primero del artículo 7° -que pasó a ser artículo 8°-; y los artículos 14, 16 y 20 -que pasaron a ser artículos 15, 17 y 21, respectivamente-, al crear nuevas estructuras y nomenclaturas institucionales, alteran la organización básica dispuesta para la Administración Pública por la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, de conformidad con el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República.

d) Los incisos primeros de los artículos 8° y 22 -que pasaron a ser artículos 9° y 23- extienden a nuevos sujetos la aplicación de la ley N° 20.880 -sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses-, que regula los deberes contemplados por los incisos tercero y cuarto del artículo 8° del Texto Supremo.

e) Los artículos 34, 35 y 36 -que pasaron a ser artículos 38, 39 y 40, respectivamente-, en virtud del inciso quinto del artículo 118 del Texto Fundamental, por cuanto regulan aspectos esenciales de las funciones y atribuciones de las municipalidades, especialmente, las contempladas en el artículo 5°, inciso primero, letra c), y en el artículo 12, inciso segundo, de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

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CONSULTA A LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Se hace presente que, con fecha 8 de enero de 2025, la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado envió un oficio solicitando el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto del artículo 4°, nuevo, del texto que se propone, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental y por el artículo 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha disposición incide en las atribuciones de los tribunales de justicia.

A la fecha de emisión de este informe, no se había recibido aún una respuesta de parte de este Alto Tribunal.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: la Ministra, señora Carolina Arredondo; la Coordinadora de Artesanía, señora Mercedes Montalva; los asesores legislativos, señora Tatiana Larredonda, y señores Roberto Cárcamo y Maher Pichara; la periodista, señora Andrea Melgarejo; y el fotógrafo, señor Juan Gajardo.

De la Subsecretaría de las Culturas y las Artes: la Subsecretaria, señora Jimena Jara; y el asesor, señor Matías Salazar.

- Otros:

De la Mesa de Artesanías de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins: señor José Basoalto.

De Newen Creativo: la señora Rosa Huaiquil.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor Cristián Vargas.

Equipos parlamentarios: del Senador señor Galilea, el asesor, señor Gonzalo Vásquez; del Senador señor Keitel, la Jefa de Gabinete, señora Camila Muñoz, los asesores, señora Valeria Ramírez y señor Jaime Herranz, y el pasante, señor Jorge Ulloa; del Senador señor Moreira, el asesor, señor Raúl Araneda; del Senador señor Núñez, la asesora, señora Tiffany Cataldo; de la Senadora señora Sepúlveda, los asesores, señores Roberto Bravo, Francisco Gómez, Hermes Gutiérrez y Mauricio Vásquez; y del Comité Partido Unión Demócrata Independiente, la periodista, señora Cristina Pinochet.

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ARTÍCULO 124 DEL REGLAMENTO DEL SENADO

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones:

-Artículos permanentes: artículo 2°; artículos 8° a 11 -que pasan a ser artículos 9° a 12-; artículos 14 a 23 -que pasan a ser artículos 15 a 24-; artículo 25 -que pasa a ser artículo 26-; artículo 27 -que pasa a ser artículo 28-; artículos 29 a 33 -que pasan a ser artículos 30 a 34-; y artículos 35 a 37, que pasan a ser artículos 39 a 41.

-Disposiciones transitorias: artículo tercero; artículo cuarto -que pasa a ser artículo quinto-; y artículo quinto, que pasa a ser artículo sexto.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Indicaciones números 2), 3), 5), 6 A), 7), 7 A), 7 B), 7 C), 8), 11), 13), 14), 15), 17), 19), 21), 26), 27) y 27 A).

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Indicaciones números 1), 4), 6), 12) y 18).

4.- Indicaciones rechazadas: Indicaciones números 16), 20), 24) y 28).

5.- Indicaciones retiradas: no hubo.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Indicaciones números 9), 10), 22), 23) y 25).

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR[1]

Antes de comenzar el examen de las indicaciones presentadas, la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Carolina Arredondo, destacó que, a raíz de las inquietudes planteadas por los señores Senadores durante el debate en general, el Ejecutivo propuso la creación de un Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, que está acompañada del informe financiero correspondiente. Asimismo, instó por continuar avanzando en la tramitación de este proyecto de ley, que constituye un anhelo de larga data en el sector artesanal.

A continuación, se efectúa una relación de las propuestas de enmienda formuladas al texto aprobado en general y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

ARTÍCULO 1°

El primer artículo del texto aprobado en general regula el objeto de la ley propuesta, considerando cinco aspectos.

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Numeral nuevo

La indicación número 1), de la Honorable Senadora señora Sepúlveda, es para intercalar, a continuación del número 1), el siguiente numeral, nuevo:

“... El reconocimiento de la artesanía, sus prácticas y cultores como patrimonio cultural inmaterial del país.”.

La Senadora señora Sepúlveda puso de relieve la importancia de este proyecto de ley, y declaró que en las indicaciones se ha intentado recoger las sugerencias efectuadas por las organizaciones de artesanos de todo el territorio.

En lo que concierne a esta propuesta de su autoría, estimó que tiene un tenor más amplio que el número 1) aprobado en general. Al efecto, señaló que el objeto del proyecto -en este punto- no debería quedar reducido al reconocimiento de la artesanía como disciplina artístico cultural. Tal reconocimiento, estimó, debería extenderse a la artesanía, sus prácticas y cultores como patrimonio cultural inmaterial del país.

La Secretaría advirtió que el contenido del numeral propuesto guarda una estrecha relación con el del número 1). En efecto, este último contempla como uno de los objetos de la ley “el reconocimiento de la artesanía como disciplina artística cultural”. En consecuencia -y para el caso en que la Comisión resolviera aprobar la indicación en estudio-, instó por reemplazar el numeral 1).

Coincidieron con este criterio los Senadores señora Sepúlveda y señor Keitel.

El Senador señor Moreira consultó cuál sería el efecto legal de declarar a los artesanos como patrimonio cultural inmaterial del país.

Sobre el particular, la Senadora señora Sepúlveda explicó que dicha categoría se encuentra recogida por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, que fue promulgada por el decreto supremo N° 11, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Entonces, la modificación planteada permite alinear la legislación interna con este instrumento internacional ratificado por Chile, reflexionó.

Por su parte, la señora Ministra manifestó que la Subdirección Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, que forma parte del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, recibe todas las solicitudes de la sociedad civil para la declaración de alguna práctica, objeto o grupos de personas -entre otros- como patrimonio cultural inmaterial.

Previno que la indicación podría generar algunas dificultades y, al efecto, se refirió a dos asuntos. Por un lado, sostuvo que las declaraciones no se efectúan de oficio, sino que se realizan a petición de la sociedad civil organizada. Por otro, expresó que la declaración de actividades específicas como patrimonio cultural inmaterial -en lugar de prácticas genéricas, como sería el caso de la artesanía sin ningún calificativo- permite trabajar focalizadamente, desde el Servicio, con los planes de salvaguardia que se ejecutan en el marco de la Convención.

Además de lo anterior, observó que podría haber alguna inconsistencia con las indicaciones que el Ejecutivo presentó recientemente al proyecto de Ley de Patrimonio Cultural (Boletín N° 12.712-24), que permitirían la declaración de patrimonio cultural inmaterial por el Consejo de los Patrimonios Culturales que se crea, a solicitud de un tercero.

La Senadora señora Sepúlveda insistió en que el tenor actual de numeral 1) es demasiado restringido, y no comprende la riqueza que la artesanía tiene en términos de identidad cultural y de todo lo que hay detrás de esta práctica. Asimismo, objetó que el actual procedimiento para lograr una declaración es sumamente complejo.

Sugirió llevar adelante un trabajo en conjunto con el Ministerio, a fin de lograr un texto de consenso en esta materia, propuesta que fue aceptada por la Comisión.

En una ocasión posterior, la Senadora señora Sepúlveda propuso sustituir el número 1) del artículo 1° del texto aprobado en general por el que sigue:

“1. El reconocimiento de la artesanía, sus prácticas y sus cultores, como disciplina artística cultural que tiene un impacto en el desarrollo integral del país a través del fortalecimiento de las identidades y tradiciones territoriales.”.

Los integrantes presentes de la Comisión estuvieron por aprobar la indicación en los términos planteados.

- Sometida a votación, la indicación número 1) fue aprobada, con las modificaciones reseñadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

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ARTÍCULO 3°

El artículo 3° del proyecto contempla el significado de una serie de conceptos para los efectos de la ley que propone.

Numeral 1)

El número 1° del artículo 3° define la noción de “artesanía” y su tenor es el que se expresa:

“1. Artesanía: creación artística de carácter individual o colectivo de obras o piezas no consumibles, en la que pueden utilizarse técnicas, herramientas o implementos y predomina la ejecución manual. Dicha creación artística involucra dominio de la técnica y transformación de materias primas, además de habilidad, sentido de pertenencia y creatividad en la elaboración de obras o piezas que poseen características distintivas en términos de valor histórico, cultural, utilitario o estético pertenecientes a una determinada zona o cultura.”.

La indicación número 2), del Honorable Senador señor Núñez, pretende agregar la siguiente oración final: “Estas creaciones podrán ser seriadas, es decir, artículos que se crean en lotes pequeños con enfoque manual y personalizado, manteniendo características únicas y artísticas, sin ser productos industriales ni manufacturados en masa.”.

Al efecto, el Senador señor Núñez explicó que su propuesta busca abordar el caso de creaciones artesanales que, para su venta, no son producidas individualmente, sino que en números mayores. A modo de ejemplo, se refirió a un artesano en greda que elabora sus obras en un torno y que podría fabricar 20 platos seriados. En su opinión, en estas circunstancias no se pierde el valor de la creación personal. Explicó que su intención es evitar que estos supuestos queden excluidos de la definición que fue aprobada en general.

A su turno, la Senadora señora Sepúlveda consideró razonable la propuesta formulada. Por lo demás, apuntó, hay artículos que no normalmente no son comprados por unidad, como los platos.

El Senador señor Moreira solicitó a los representantes del Ejecutivo expresar su opinión acerca de esta propuesta. Asimismo, preguntó si sería pertinente establecer una cantidad máxima para estas series, y quién tendría que establecer ese límite. En línea con lo anterior, consultó cómo evitar la pequeña industrialización.

Adicionalmente, pidió aclarar si estas situaciones se asimilan a la de los grabados u otro tipo de creaciones artísticas seriadas, y si existe alguna restricción en cuanto al número en estos últimos casos.

La Senadora señora Sepúlveda estimó que restringir la cantidad podría generar una complicación innecesaria, toda vez que lo propio de los objetos artesanales es la transformación de materias primas y una producción manual que imprime características únicas a cada creación.

En sintonía con lo anterior, la señora Ministra remarcó que lo importante no es la cantidad, sino la técnica de producción. Al efecto, recordó que el texto aprobado en general hace alusión a este elemento, estableciendo que en las creaciones artesanales predomina la ejecución manual. Sostuvo que, de limitarse la cantidad de unidades que se pueden elaborar, se estaría impidiendo a los artesanos concretar ventas de mayor envergadura, lo que dificultaría su sustento económico. A su parecer, la indicación del Senador Núñez está bien orientada.

En lo que respecta a las artes visuales, confirmó que algunas creaciones son numeradas para garantizar su autenticidad y dar a conocer la cantidad disponible. Esta clase de obras tiene una normativa especial relativa a los derechos de autor. No obstante, subrayó que esta norma no tiene por finalidad regular los derechos de autor de los artesanos, sino reconocer las características que debe reunir un objeto para ser considerado artesanal.

El Senador señor Keitel declaró su conformidad con la indicación en análisis. Asimismo, planteó que imponer un número máximo de unidades podría ser muy complejo, tomando en cuenta que la cantidad apropiada podría ser muy distinta según el tipo de producto de que se trate. Por lo demás, estimó que no corresponde introducir normas de esa naturaleza en la ley, sino eventualmente en un reglamento. Adicionalmente, razonó que la numeración que se observa en los grabados y obras similares tiene otros propósitos, como asegurar cierto nivel de exclusividad en la adquisición.

- En votación, la indicación número 2) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel, Moreira y Núñez.

Numeral 3)

El número 3) del artículo 3° de la iniciativa tiene la redacción que consta enseguida:

“3. Feria de artesanas y artesanos: evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en la que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales. Tiene por finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales, en el que participa a lo menos un ochenta por ciento de artesanas y artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.”.

A su respecto se presentaron cuatro indicaciones, signadas con los números 3) a 6), las cuales fueron analizadas conjuntamente por la Comisión.

La indicación número 3), de S.E. el Presidente de la República, busca reemplazar su denominación “Feria de artesanas y artesanos”, por la siguiente: “Feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos”.

En tanto, la indicación número 4), de la Honorable Senadora señora Sepúlveda, intenta reemplazar la frase “en el que participa a lo menos un ochenta por ciento de artesanas y artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos”, por la siguiente: “en el que de sus participantes al menos un ochenta por ciento esté inscrito como artesanas y artesanos en el Registro Nacional de Artesanos”.

Por su parte, la indicación número 5), de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazar la expresión “Registro Nacional de Artesanos” por “Registro Nacional de Artesanía”.

La indicación número 6), del Honorable Senador señor Núñez, sugiere agregar la siguiente oración final: “Aquellas ferias que comercialicen productos que imiten artesanía y que se comercialicen a mayor escala no se entenderán como ferias de artesanas y artesanos.”.

Acerca de la indicación número 3), la señora Ministra explicó que la indicación pretende recoger la expresión “feria de artesanía”, la cual es empleada muy frecuentemente en la práctica.

En lo que atañe a la indicación número 4), su autora, Senadora señora Sepúlveda, explicó que el texto aprobado en general da a entender que un ochenta por ciento de las personas enlistadas en el Registro debe participar en las ferias. Sin embargo, la intención es que un ochenta por ciento de los artesanos que tomen parte en esos eventos esté inscrito. La indicación, simplemente, pretende mejorar la redacción, acotó.

A su turno, la señora Ministra manifestó su respaldo a la propuesta formulada por la señora Senadora, toda vez que aclara el sentido de la norma. No obstante, en atención al cambio que plantea la indicación número 5) -de autoría del Ejecutivo-, instó por hacer alusión al Registro Nacional de Artesanía.

La Secretaría hizo presente que la exigencia de un porcentaje mínimo de participantes inscritos en dicho Registro es un elemento constitutivo del concepto de la feria y, por tanto, debería ubicarse antes de la oración que establece la finalidad de esta clase de eventos. Puntualizó que, de acogerse esta recomendación, la indicación número 4) quedaría aprobada, con modificaciones. Su redacción quedaría como sigue:

“3. Feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos: evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en el que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales, y en el cual un ochenta por ciento de sus participantes, al menos, está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía. Tiene por finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales.”.

Más adelante, en relación con la indicación número 6), el Senador señor Keitel comentó que es habitual ver productos de fabricación industrial en los encuentros que hoy se conocen como ferias de artesanía. Atendido que hoy no hay una definición legal, no es posible fiscalizar esta clase de situaciones. Preguntó si la entrada en vigencia de esta ley se traducirá en un mayor control de estos eventos y en la aplicación de eventuales sanciones.

A juicio del Senador señor Moreira, no quedaría claro cómo se determinará el cumplimiento de las exigencias que se están introduciendo ni quién será el encargado de fiscalizarlas. Asimismo, consultó si es realmente necesario incorporar estas precisiones, teniendo presente el concepto que ya fue establecido.

El Senador señor Núñez reconoció que el texto que se sugiere incorporar podría resultar un tanto redundante, tomando en consideración la definición de las ferias de artesanía o de artesanas y artesanos. Sin embargo, señaló que la indicación intenta abordar una de las inquietudes planteadas durante el debate en general por las organizaciones invitadas. En tal sentido -y en línea con lo manifestado por el Senador señor Keitel-, remarcó que, hoy en día, se llevan a cabo ferias en que se comercializan productos de fabricación industrial, algunos de los cuales incluso imitan artesanías. Remarcó que la intención de su propuesta, entonces, es resguardar los eventos destinados a la artesanía propiamente tal.

En opinión de la Senadora señora Sepúlveda, la propuesta podría contribuir a despejar las dudas acerca de los productos a vender por el veinte por ciento de los participantes no inscrito en el Registro.

Más adelante, el Senador señor Keitel señaló que es importante tener claro qué es la artesanía para estos efectos. Advirtió que un artesano inscrito podría comercializar productos que no son artesanales. A la inversa, planteó que un comerciante podría vender creaciones artesanales no elaboradas por él.

La señora Ministra del ramo recordó que el numeral 1) del artículo 3° del proyecto define qué se entenderá por artesanía, lo que permite tener mayor claridad sobre los objetos que podrán ser exhibidos y vendidos. Consignó que también es relevante contar con un concepto de feria de artesanía o de artesanas y artesanos, entre otros motivos, porque eso hará posible distinguirlas de las ferias de emprendimiento.

En cuanto a los productos que podrán ofrecer el veinte por ciento de personas no inscritas en el Registro -como alimentos, libros u otros-, consideró que se trata de un aspecto que tendría que determinar el organizador del evento.

En lo tocante a la fiscalización, sostuvo que la Cartera que dirige no cuenta con atribuciones en ese sentido, remarcando que la incorporación de nuevas potestades implicaría la contratación de nuevo personal y el consiguiente aumento de gasto público. A este respecto, estimó que hay un actor que no ha sido incorporado a la conversación y que ya cuenta con facultades en materia de control, a saber, las municipalidades. En esa línea, enunció que las ferias son organizadas, la mayoría de las veces, por los municipios.

Por su parte, la Senadora señora Sepúlveda coincidió en que son las municipalidades las que, en calidad de organizadoras de estos eventos, verifican los antecedentes relativos a los participantes. Cuando la ley entre en vigor realizar las tareas de control será más simple, reflexionó. Asimismo, coligió que, una vez que sean aplicables las nuevas exigencias, se producirá una autoregulación, recalcando que -probablemente- los propios artesanos denunciarán a quienes no reúnan las condiciones requeridas.

La señora Ministra comentó que las ferias tienen lugar en bienes nacionales de uso público. Teniendo esto a la vista, indicó que debería sujetarse la autorización del uso de tales espacios a que se observen las exigencias que se están estableciendo en las definiciones.

Después, el Senador señor Moreira solicitó una mayor determinación en relación con la fiscalización, de manera de evitar que la preceptiva en estudio se transforme en letra muerta, petición que fue secundada por el Senador señor Keitel.

Al efecto, la señora Ministra declaró que iniciaría un diálogo al interior del Ejecutivo con miras a buscar alguna fórmula que permitiera despejar las preocupaciones esbozadas; con todo, señaló que -en ese momento- no se encontraba en condiciones de realizar compromisos específicos.

Los Senadores señores Keitel y Moreira

anunciaron su voto favorable a la indicación; no obstante, hicieron un llamado a concretar alguna innovación en esta materia.

Dado que la indicación número 6) busca determinar los eventos que quedarían excluidos de la noción de feria, la Secretaría sugirió ubicar la oración propuesta como un segundo párrafo del numeral 3), con algunas adecuaciones formales en la redacción.

La Comisión estuvo por acoger la recomendación efectuada y, en definitiva, el texto del numeral 3) del artículo 3° quedaría como sigue:

“3. Feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos: evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en el que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales, y en el cual un ochenta por ciento de sus participantes, al menos, está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía. Tiene por finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales.

No se considerarán como tales aquellas ferias en que se comercialicen productos que imiten artesanía o en que se comercialicen productos a mayor escala.”.

- En votación, las indicaciones números 3) y 5) fueron aprobadas, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel, Moreira y Núñez.

- Sometida a votación, las indicaciones números 4) y 6) fueron aprobadas, con las modificaciones reseñadas, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel, Moreira y Núñez.

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ARTÍCULO NUEVO

La indicación número 6 A), de S.E. el Presidente de la República, pretende agregar un artículo 4, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4.- Los inspectores o las inspectoras municipales y Carabineros de Chile velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, procediendo en caso de infracción a denunciar al Juzgado de Policía Local competente.

Quienes participen de ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos deberán otorgar las facilidades necesarias a inspectores o inspectoras municipales y a todo funcionario o funcionaria encargado de fiscalizar el funcionamiento de estos eventos.

Los y las comerciantes que participen de estos eventos deberán mantener toda documentación disponible, tales como el comprobante de pago de patente municipal y cualquier otro permiso adicional.”.

El asesor legislativo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señor Roberto Cárcamo, explicó que el texto fue formulado en función del debate desarrollado a propósito de las indicaciones números 3) a 6). La intención es establecer un mecanismo que asegure la eficacia de la ley propuesta, subrayó.

Enseguida, el Senador señor Núñez solicitó profundizar en las consecuencias prácticas que supondrá esta norma.

Asimismo, en cuanto al inciso tercero, pidió explicar por qué se hace alusión a los comerciantes, pese a que el artículo 3° -que contempla diversas definiciones- intenta identificar con claridad la calidad de artesanos.

En lo tocante a las interrogantes planteadas, el asesor legislativo manifestó que el objetivo central es garantizar que en las ferias participen, mayoritariamente, artesanos. Sin embargo, declaró, no era posible crear un servicio con funcionarios y competencias específicos para ello. Consignó que, por tal motivo, se optó por encomendar a los inspectores municipales y carabineros que verifiquen el cumplimiento del porcentaje mínimo de artesanos inscritos en los eventos autorizados por las municipalidades en virtud de las facultades que consagra el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Sostuvo que la redacción del artículo en análisis tuvo que ser concordada con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), remarcando que dicha repartición prefirió recurrir a la categoría de “comerciantes”, pues es la que se emplea en la normativa sobre rentas municipales en materia de permisos y autorizaciones.

Más adelante, la Secretaría hizo presente algunas dudas en torno a la redacción del artículo en examen. Señaló que el inciso primero considera competentes para velar por el cumplimiento de la ley a los inspectores municipales y a los integrantes de Carabineros de Chile. El inciso segundo, en tanto, entrega la fiscalización de las ferias de artesanía a los inspectores municipales y otros funcionarios, sin especificar quiénes serían. Consultó si dentro del inciso segundo estarían considerados también los carabineros.

Luego, se refirió a las materias que se entregan al conocimiento de los juzgados de policía local en el inciso primero. Sobre el particular, preguntó si serán competentes para resolver acerca del incumplimiento de la normativa municipal, o bien, si se pretende perseguir la responsabilidad por alguna contravención específica. En el primer caso, estimó que podrían bastar las reglas generales en relación con las competencias de estos tribunales. En el segundo escenario, coligió que podría hacer falta determinar qué infracciones podrán ser denunciadas y cuáles serán las sanciones aplicables.

En cuanto al inciso segundo, el asesor legislativo, señor Cárcamo, comentó que la SUBDERE no solo buscaba facilitar la labor de los inspectores municipales y carabineros, sino también de otros funcionarios que podrían estar facultados, en mérito de otras normas legales, para llevar adelante tareas de fiscalización en estos eventos. A modo ilustrativo, enunció que los recintos en que estos se llevan a cabo están sujetos al cumplimiento de la regulación sanitaria, lo que debe ser controlado por las autoridades correspondientes. Aunque toda persona debe facilitar la realización de actividades de fiscalización -de acuerdo a las disposiciones generales que las establecen-, estimó pertinente explicitar esa obligación, a fin de evitar interpretaciones erróneas que la limitaran únicamente a las acciones de inspectores municipales y carabineros.

Seguidamente, se refirió a los juzgados de policía local, precisando que serán competentes para conocer las infracciones de la normativa municipal -como las ordenanzas- y de la ley que se está creando. Asimismo, aclaró que no se pretende incorporar sanciones especiales, sino que serán aplicables aquellas previstas por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades- y por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

La Senadora señora Sepúlveda puntualizó que el inciso primero del artículo en examen encomienda a ciertos funcionarios velar por el estricto cumplimiento de esta ley y denunciar las infracciones al juzgado de policía local que corresponda. Razonó que la aplicación de los cuerpos normativos citados por el señor asesor podría resultar compleja ante la transgresión de una ley diferente.

Sobre el particular, el asesor de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señor Matías Salazar, sostuvo que el precepto está asignando la competencia a los juzgados de policía local, los que actuarán conforme a las reglas procedimentales que les son propias. Añadió que las sanciones a aplicar por estos tribunales están determinadas por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.

- Puesta en votación, la indicación número 6 A) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

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ARTÍCULO 4°

El artículo 4° del texto aprobado en general es del siguiente tenor:

“Artículo 4.- Establécese la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación que señala los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de las artesanas y artesanos por un período de cinco años.

Esta Política deberá contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para su desarrollo con una mirada de mediano plazo; los ejes de desarrollo del campo de la artesanía y los principios de su política cultural. Para ello deberá considerar, entre otros, la creación y producción, el reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y de las artesanas y artesanos, la participación y acceso, la formación y educación artística, la difusión, la circulación y la comercialización.

La Política Nacional de Artesanía será elaborada de manera conjunta entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el Consejo Nacional de Artesanía. Se aprobará por decreto supremo de ese Ministerio.

El plazo para dictar y aprobar la Política Nacional será de seis meses desde que se conforme el Consejo Nacional de Artesanía, el que podrá ser extendido solo con el acuerdo de los tres quintos de sus miembros.

El cumplimiento y avances de la Política Nacional serán revisados anualmente por dicho Consejo.”.

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Inciso nuevo

La indicación número 7), del Honorable Senador señor Galilea, pretenden intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La Política Nacional de Artesanía, deberá considerar en sus lineamientos la distinción de la artesanía de otro tipo de creaciones y actividades económicas o culturales, conforme a los criterios establecidos en el Título I de la presente ley.”.

En lo que atañe a esta indicación, la señora Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio expresó su conformidad.

En otro orden de ideas, la Senadora señora Sepúlveda estimó que sería relevante que, una vez el año, las autoridades competentes informaran acerca del avance en la implementación de la Política Nacional. Instó por incluir un deber en esa línea durante la tramitación de esta iniciativa.

- En votación, la indicación número 7) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel, Moreira y Núñez.

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Inciso cuarto

El inciso cuarto del artículo 4° del texto aprobado en general dispone que “el plazo para dictar y aprobar la Política Nacional será de seis meses desde que se conforme el Consejo Nacional de Artesanía, el que podrá ser extendido solo con el acuerdo de los tres quintos de sus miembros”.

La indicación numero 7 A), de S.E. el Presidente de la República, intenta suprimirlo.

Es del caso consignar que el momento en que debe dictarse la primera Política Nacional es abordado por el artículo cuarto transitorio, nuevo, que fue introducido en virtud de la indicación número 27 A), según consta más adelante en este informe.

El asesor legislativo de la Cartera del ramo, señor Roberto Cárcamo, manifestó que el inciso que se propone eliminar tiene una naturaleza transitoria; por tal motivo, su contenido fue tratado en una disposición de ese carácter que fue introducida por la indicación antes aludida.

- Sometida a votación, la indicación número 7 A) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

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Inciso nuevo

La indicación número 7 B), de S.E. el Presidente de la República, pretende agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Durante el último año de vigencia de la Política Nacional y en base a las revisiones de que trata el inciso anterior, comenzará el proceso de elaboración de la siguiente Política Nacional.”.

- Puesta en votación, la indicación número 7 B) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

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ARTÍCULO 5°

Inciso primero

El artículo 5° aprobado en general dispone -en su inciso primero- que el Plan Nacional de Artesanía es el instrumento que operativiza las medidas contenidas en la Política Nacional del sector. Asimismo, establece que dicho Plan se elaborará cada cuatro años, en el período anual inmediatamente siguiente a aquel en que se dicte la Política.

Acerca de la periodicidad dispuesta para la formulación del Plan Nacional, la Secretaría advirtió que, a futuro, se podría producir un desfase entre este instrumento y la Política Nacional. En efecto, la Política rige por cinco años, mientras que el Plan lo hace por cuatro. El primer Plan que se formule terminará junto con la primera Política; sin embargo, con posterioridad, podría producirse una descoordinación derivada de la distinta duración prevista para ambos documentos. Esto se traducirá en que, a partir de la segunda Política Nacional, su primer año de vigencia no contará con un Plan que la vuelva operativa.

La señora Ministra señaló que debe existir una Política para que, a partir de ella, se diseñen las acciones concretas contempladas por el Plan. La idea es que, durante el primer año de vigencia de la Política, se diseñe el Plan. Asimismo, comentó que -en ese momento- la Cartera se encontraba actualizando las distintas políticas sectoriales -entre ellas, la de artesanía-, las cuales se extenderán por cinco años, esto es, entre 2025 y 2030.

Luego, el Senador señor Keitel expresó su preocupación por la prevención efectuada por la Secretaría y, en ese sentido, observó que sería complejo que el primer año de vigencia de la Política Nacional no vaya acompañado de un Plan que considere medidas específicas.

Al efecto, la señora Ministra remarcó que la siguiente Política del sector artesanía comenzará a regir en 2025. Los plazos previstos permitirán que, una vez conformado el Consejo Nacional, el Comité Interinstitucional y las mesas regionales, se comience a trabajar en el Plan. A su parecer, no se producirá el problema temporal señalado.

Más adelante, afirmó que la Cartera cuenta con una basta experiencia en materia de instrumentos de planificación, los cuales se implementan respetando el espíritu de las diferentes leyes aplicables a las respectivas actividades artísticas y culturales.

A raíz del debate desarrollado, y durante un nuevo plazo que se abrió al efecto, se presentó la indicación número 7 C), de S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “cuatro” por el término “cinco”.

El asesor ministerial, señor Roberto Cárcamo, explicó que tanto la indicación número 7 C), como las signadas con los números 7 A) y 7 B), buscan hacerse cargo del desfase que se habría producido entre la vigencia de la Política y del Plan, como consecuencia de sus distintos períodos de duración.

- En votación, la indicación número 7 C) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

Inciso segundo

Su inciso segundo hace referencia al mecanismo de creación del Plan y a la rendición de cuentas relativa a las acciones que comprende. Su redacción es la que sigue:

“Este Plan Nacional se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que la diseñará a partir de las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá rendir cuenta anual de las acciones adoptadas, y de los avances y resultados en su ejecución.”.

La indicación número 8), del Honorable Senador señor Núñez, intenta reemplazar la frase “el que la diseñará a partir de las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía”, por la siguiente: “cuyo diseño deberá considerar las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía”.

A este respecto, el Senador señor Núñez subrayó que la legislación propuesta crea un Consejo Nacional de Artesanía -en el que participan, además, representantes de las mesas regionales- y un Comité Interinstitucional integrado por diversas autoridades públicas.

A su juicio, la redacción aprobada en general da una excesiva preponderancia al texto que formula el Comité Interinstitucional. Entendiendo que esta última entidad debe dialogar con el Consejo, constató que su propuesta intenta dar mayor amplitud a la norma; en concreto, busca que la versión final del Plan, eventualmente, pueda alejarse del planteamiento inicial del Comité, atendidas las apreciaciones del Consejo. En definitiva, el objetivo es alcanzar mayor equilibrio entre ambos organismos, acotó.

El Senador señor Moreira planteó que, de acuerdo con el inciso aprobado en general, las propuestas del Comité constituyen el marco para diseñar el Plan. En cambio, añadió, la redacción contenida en la indicación considera que tales propuestas solo son un insumo más para la elaboración del instrumento. Preguntó al Ejecutivo su opinión sobre el particular.

Dado que la intención es equilibrar el rol de los distintos organismos que se crean, la señora Ministra declaró su conformidad con la enmienda en análisis. Con todo, estimó que la expresión “a partir de las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía” del texto aprobado en general ya permitía entender que los planteamientos de esta entidad eran solo una base para diseñar el Plan.

- Sometida a votación, la indicación número 8) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel, Moreira y Núñez.

Inciso tercero

Por último, el inciso tercero del artículo 5° establece nueve áreas temáticas respecto de las cuales el Plan deberá considerar medidas de implementación. Entre sus numerales, el 4) se refiere a “posibles mecanismos de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional”.

Numeral 4)

La indicación número 9), de la Honorable Senadora señora Sepúlveda, es para intercalar entre la palabra “nacional” y el punto y aparte, la siguiente frase: “y medidas para la protección previsional de las artesanas y artesanos, considerando al menos la protección frente a riesgos a la salud, tanto de enfermedades comunes, como de enfermedades y eventualidades inherentes a su oficio, y periodos de protección a la maternidad y paternidad, reconociendo el derecho a subsidios de prenatal y postnatal”.

La Senadora señora Sepúlveda subrayó que las dificultades que experimentan los artesanos en materia de seguridad social fueron una parte importante de la discusión en general del proyecto.

Reconociendo que la indicación es inadmisible, solicitó a los representantes del Ejecutivo considerar algunas líneas de acción relativas a esta materia a propósito del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía que crea el artículo 34 propuesto por la indicación número 22) del Presidente de la República.

Por cierto, en el marco de este proyecto, la única alternativa viable implicaría que los artesanos realicen cotizaciones voluntarias. En este orden de ideas, manifestó su preocupación por la mayoría de los artesanos que hoy no cuenta con mecanismos de protección ante enfermedades, accidentes o maternidad.

A continuación, el Senador señor Keitel recordó que las organizaciones de artesanos que expusieron durante el debate en general de la iniciativa advirtieron sobre los significativos grados de informalidad en el sector y de las deficiencias que existen en el ámbito de la seguridad social. Ello genera un escenario de precariedad para quienes se desempeñan en este sector, lamentó. Abogó por realizar algunos avances durante la tramitación de esta proposición de ley haciendo un llamado al Ejecutivo en ese sentido. En sintonía con lo señalado por la Senadora Sepúlveda, consignó que el nuevo Fondo podría ser un mecanismo a emplear para entregar alguna solución.

La señora Ministra manifestó que se trata de una realidad que se observa habitualmente en el mundo artístico cultural como conjunto. Al efecto, subrayó que el programa de gobierno contempla la creación del Estatuto del Trabajo Cultural que, entre otras materias, pretende abordar las dificultades que, en el ámbito de la seguridad social, experimenta este sector, debido a sus particularidades. Relató que, actualmente, se está trabajando en el marco de un comité interministerial -integrado por las Carteras de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; de Economía, Fomento y Turismo; de Desarrollo Social y Familia; Educación; del Trabajo y Previsión Social; de Salud; y de la Mujer y la Equidad de Género- para avanzar en la elaboración de aquel instrumento. Declaró que la intención es presentar al Presidente de la República una propuesta de Estatuto, a más tardar, a comienzos de 2015. La idea es abarcar no solo a las personas que se desempeñan en el campo de la artesanía, sino a todos quienes se dedican al área artístico cultural. En su opinión, este es el mecanismo apropiado para enfrentar las inquietudes planteadas.

- La indicación número 9) fue declarada inadmisible.

ARTÍCULO 6°

El artículo 6° de la iniciativa crea un Consejo Nacional de Artesanía al interior del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Inciso segundo

El segundo inciso de dicha disposición regula, en sus cinco numerales, las funciones y atribuciones del Consejo.

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Numeral nuevo

La indicación número 10), de la Honorable Senadora señora Sepúlveda, busca intercalar, a continuación del numeral 2, el siguiente numeral, nuevo:

“... Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la protección, fomento, producción, promoción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía y la formación, profesionalización, investigación y transmisión de conocimientos de artesanas y artesanos, para lo cual se considerará la creación de un Fondo de Artesanía, sin perjuicio de otros recursos e instrumentos que se destinen al efecto desde otros organismos públicos.”.

La Secretaría estimó que la propuesta sería inadmisible, puesto que incide en las atribuciones de un órgano que forma parte del Ministerio del ramo y -además- en la forma de invertir los recursos públicos destinados al área de la artesanía, materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con el artículo 65 inciso tercero e inciso cuarto número 2) de la Carta Fundamental.

Enseguida, la Senadora señora Sepúlveda reconoció que la indicación de su autoría adolece de los problemas señalados. No obstante, manifestó que su intención fue poner sobre la mesa un tema de preocupación para los artesanos, cual es la creación de un fondo para apoyar económicamente al sector y los criterios de asignación de los recursos.

Al efecto, puntualizó que el Ejecutivo presentó una indicación en ese sentido y dijo esperar que su contenido satisfaga los requerimientos que se han hecho presente durante el debate del proyecto.

A continuación, el asesor legislativo del Ministerio, señor Roberto Cárcamo, confirmó que la indicación número 21) -que será analizada en su oportunidad-, propone la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, y establece sus funciones y criterios de administración. A su juicio, allí queda recogido el espíritu de la propuesta de la Senadora señora Sepúlveda.

- La indicación número 10) fue declarada inadmisible.

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Numeral 3)

El número 3) del artículo 6° aprobado en general tiene el siguiente tenor:

“3. Actuar, cada año, como jurado del premio Maestro Artesano y Artesana e integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía.”.

La indicación número 11), del Honorable Senador señor Núñez, es para agregar la siguiente oración final: “En caso de querer concursar a los premios señalados, las o los artesanos miembros del Consejo Nacional no podrán ser electos como jurados.”.

El Senador señor Núñez expresó que la intención es evitar que un artesano integrante del Consejo Nacional, por desconocimiento, forme parte del jurado concerniente a algún reconocimiento y luego no pueda postular a él. Sostuvo que la norma podría ser redundante -en tanto explicita una consecuencia del principio de probidad-; sin embargo, consideró adecuado consignar expresamente esta prohibición, atendido que se trata de una institucionalidad nueva, cuyos miembros no cuentan aún con experiencia en estas materias.

Con posterioridad, el asesor legislativo de la Cartera del ramo, señor Cárcamo, coincidió en que el texto del proyecto ya resuelve estos casos. No obstante, y dado el rol didáctico que -en su opinión- puede cumplir la ley, respaldó la modificación planteada.

- En votación, la indicación número 11) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

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Numeral nuevo

La indicación número 12), de S.E. el Presidente de la República, pretende agregar el siguiente numeral 4, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los siguientes numerales:

“4. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo señalado en el artículo 34, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.”.

El Senador señor Núñez solicitó profundizar en esta facultad. Enunció que la posibilidad de proponer los componentes o líneas de acción anual del Fondo podría implicar, por ejemplo, que un año se deba postular individualmente a las actividades de especialización y que otro año se concurse de manera colectiva por medio de ferias artesanales, dependiendo de las decisiones que adopte el Consejo en cada oportunidad.

Luego, señaló que es relevante tener claridad acerca del modo en que operará el Fondo. La norma propuesta, puntualizó, es bastante amplia y eso puede representar algunas ventajas. Con todo, advirtió, también puede generar algunas dificultades desde la perspectiva de la implementación, pues un precepto de estas características requerirá ser complementado con un reglamento o acuerdos del propio Consejo, lo que podría tardar bastante tiempo.

Sobre el particular, el asesor legislativo del Ministerio, señor Cárcamo, recalcó que el diseño de la normativa busca que haya cierto nivel de flexibilidad, a partir de las prioridades que va definiendo la autoridad con participación del Consejo. Añadió que el número planteado por la indicación releva el papel de este último organismo en relación con la priorización anual de las inversiones.

Más adelante, la Senadora señora Sepúlveda remarcó que la creación de un fondo debe ir acompañada de criterios legales para asignar los recursos correspondientes, a fin de otorgar certeza a los beneficiarios.

Asimismo, instó por permitir que las inversiones se ejecuten en el marco de convenios con los gobiernos regionales, con miras a disponer de mayores recursos. Hay que buscar una mayor articulación con estas entidades, subrayó.

En lo tocante a las inquietudes planteadas por la señora Senadora, el asesor legislativo de la Cartera del ramo apuntó que el artículo 35 -contemplado por la indicación número 21)- especifica el destino que pueden tener los recursos que integran el Fondo.

Consignó que la idea es que el acceso a ellos quede bastante abierto a los eventuales participantes. Por cierto, agregó, deberían poder postular los artesanos inscritos en el Registro Nacional. Sin embargo, señaló que de conformidad con las líneas o componentes que proponga el Consejo -según dispone el numeral planteado por la indicación número 12)-, también podrían participar organizaciones, incluidas algunas de derecho público como las municipalidades.

Después, mencionó que no se está considerando que los gobiernos regionales intervengan en el financiamiento del Fondo. Ello es así, porque se trata de un Fondo que, si bien puede tener algunas líneas regionales, depende de la institucionalidad central, tal como ocurre con otros ejemplos similares en el ámbito artístico cultural. No obstante, aclaró que nada impide a los gobiernos regionales crear sus propias herramientas de fomento, en caso de estimarlo pertinente.

A modo ilustrativo, la Senadora señora Sepúlveda comentó que el Fondo Social Presidente de la República financia los proyectos que resultan ganadores, pero las demás iniciativas -que ya han pasado por una evaluación- son cubiertas en algunos casos por los gobiernos regionales, en virtud de un convenio que se ha celebrado con ellos. En su opinión, no hay motivos para excluir una fuente más para alimentar el Fondo.

A su turno, el Senador señor Núñez se refirió a las formas de postular a los recursos. De acuerdo a lo expresado por el señor asesor del Ministerio, indicó, los artesanos inscritos en el Registro Nacional podrán concursar, lo que resulta adecuado. No obstante, estimó apropiado incluir además a entidades colectivas dentro de los posibles postulantes, tal como ocurre en el caso del Fondo de Desarrollo de Ferias Libres. Clarificó que no busca que cualquier organización pueda participar, sino solo aquellas que cumplan ciertas exigencias. Abogó por estudiar esta recomendación.

El asesor ministerial consultó si la intención sería establecer un porcentaje de participación mínima de artesanos inscritos o dejar un margen más amplio de flexibilidad.

En lo que atañe a este punto, el Senador señor Núñez manifestó que, para concursar a los recursos del Fondo, ser parte del Registro Nacional debería ser un requisito. Sin embargo, dijo no tener claro si la normativa en estudio admite la posibilidad de efectuar postulaciones por parte de organizaciones, con vistas a fortalecer espacios colectivos, como una determinada feria, por ejemplo. A su juicio, debería existir esta opción.

Coincidió el Senador señor Keitel, quien remarcó que debe haber oportunidades amplias para postular, pero ello se debe llevar delante de manera ordenada, de conformidad con la institucionalidad y las formalidades que se están fijando. La inscripción en el Registro Nacional, reflexionó, contribuye a asegurar un buen uso de los recursos.

Seguidamente, instó por continuar el debate sobre esta materia a propósito de los artículos contenidos en la indicación número 21), los cuales regulan con mayor detalle el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Artesanía.

El asesor legislativo del Ministerio anunció que el Ejecutivo llevaría adelante un trabajo junto con los asesores parlamentarios para intentar solucionar las inquietudes planteadas por los señores Senadores.

Con el objeto de lograr un orden más lógico en el listado de funciones y atribuciones del Consejo, la Secretaría sugirió ubicar la norma propuesta como numeral 3 del artículo 6°, recomendación que fue acogida por la Comisión y contó -además- con el respaldo de los representantes del Ejecutivo.

- Sometida a votación, la indicación número 12) fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

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ARTÍCULO 7°

Este artículo del texto aprobado en general regula la conformación del Consejo Nacional de Artesanía y determina algunos aspectos básicos del funcionamiento de dicho órgano.

Inciso segundo

El inciso segundo del artículo 7° reza lo siguiente:

“La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos y de los distintos oficios que abarca la artesanía.”.

La indicación número 13), de S.E. el Presidente de la República, es para agregar, en este inciso segundo, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 10 establecerá los mecanismos para asegurar esta representatividad.”.

Acerca de la exigencia relativa a la paridad de sexo de los consejeros, la Senadora señora Sepúlveda manifestó estar de acuerdo. No obstante, consultó cuál será la fórmula que se utilizará para garantizarla, considerando que, de los 20 integrantes del Consejo, 16 serán definidos mediante elección dentro de las respectivas mesas regionales.

El asesor del Ministerio, señor Roberto Cárcamo, precisó que el reglamento a que hace referencia la indicación no solo tendrá que ocuparse de asegurar la paridad de sexo, sino también el equilibrio de los distintos oficios artesanales.

Asimismo, comentó que -de acuerdo con el artículo 24 aprobado en general- una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes determinará el número y forma de elección de los integrantes de las mesas regionales. Ello permitirá atender a las particularidades de cada zona del territorio, acotó.

En atención a las consideraciones anteriores, reconoció que el mecanismo que deberá contemplar el reglamento para velar por la adecuada representación -tanto desde el punto de vista del sexo como de los oficios- será complejo de diseñar. En términos generales, planteó que, de conformidad con los estándares que se fijen, algunas regiones tendrán que ceder frente a otras, cuando no se cumplan los equilibrios establecidos. En su opinión, resulta adecuado entregar esta materia a un reglamento, ya que ello permitirá ir corrigiendo la fórmula en el tiempo, de ser necesario.

- Puesta en votación, la indicación número 13) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

ARTÍCULO 12

El artículo 12 aprobado en general determina que una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes -a partir de una propuesta del Consejo Nacional del sector- establecerá la información solicitada para el Registro Nacional de Artesanía; las formas y plazos de convocatorias; los requisitos y forma de incorporación; las causales de expulsión o eliminación; las categorías registrales, de ser necesario; los mecanismos de actualización, y todas las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

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Inciso nuevo

La indicación número 14), del Honorable Senador señor Galilea, intenta agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá mantener publicado en sus medios institucionales el mecanismo y oportunidad de inscripción en el Registro.”.

Dado que la indicación únicamente propone incorporar un mecanismo de publicidad, que se ajusta a las reglas generales en materia de transparencia, la Secretaría estimó que sería admisible.

- En votación, la indicación número 14) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

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ARTÍCULO 13

El artículo 13 de la iniciativa, en su inciso primero, establece los propósitos generales del Registro Nacional de Artesanía.

Inciso segundo

El inciso segundo del mismo precepto enumera los objetivos específicos que tendrá el Registro.

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Numeral nuevo

La indicación número 15), del Honorable Senador señor Núñez, es para agregar, a continuación del numeral 3, el siguiente numeral, nuevo:

“... Diferenciar el giro comercial del sector, según corresponda.”.

El autor de la indicación, Senador señor Núñez, recordó que una de las preocupaciones manifestadas por las organizaciones de artesanos durante la discusión en general decía relación con las dificultades que han experimentado en el ámbito tributario y, más concretamente, con el giro de las actividades que realizan. Si el Registro Nacional de Artesanía contuviera una clasificación precisa al respecto, ello facilitaría al Servicio de Impuestos Internos identificar el giro correspondiente en cada caso, así como aplicar los regímenes simplificados de tributación en materia de IVA y de impuesto a la renta. En esta línea, recordó que las Direcciones Regionales del SII han sostenido distintos criterios de interpretación en relación con estas materias.

El asesor legislativo de la Cartera de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señor Cárcamo, dijo comprender y compartir la intención expresada por el Senador señor Núñez. Sin embargo, señaló que no quedaría claro cuál es el sentido de la locución “según corresponda”. Coligió que, tal vez, se intentó poner énfasis en que las diferentes personas que participan en la cadena de valor de la artesanía -como productores, comerciantes, intermediarios, etcétera- podrían estar asociadas a un giro distinto. Sin embargo, la redacción propuesta podría generar problemas, ya que algunas empresas u otras entidades que cumplen un rol en este contexto no tienen la artesanía como su giro principal. Así, por ejemplo, si una institución de educación superior organizara un programa de capacitación para artesanos, podría invocar un giro distinto a partir de esta norma.

Luego, la Senadora señora Sepúlveda remarcó que este asunto reviste gran importancia para los artesanos, quienes advirtieron acerca de las complicaciones que han debido enfrentar. Instó por llevar adelante un trabajo junto al Ejecutivo y las organizaciones del rubro, a fin de resolver los problemas que se han presentado en el ámbito tributario, sugerencia que fue secundada por el Senador señor Núñez y el Senador señor Keitel.

El asesor legislativo anunció que analizarían este punto, haciendo las consultas correspondientes al Ministerio de Hacienda.

En una oportunidad posterior, el Senador señor Núñez insistió en que el Registro y la información contenida en él podría facilitar la identificación de las actividades precisas que desarrolla cada artesano para efectos tributarios.

- Sometida a votación, la indicación número 15) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

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Inciso nuevo

La indicación número 16), del Honorable Senador señor Galilea, busca incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“En ningún caso, la inscripción en el Registro podrá ser requisito para limitar el acceso de artesanos no inscritos en él, respecto de oportunidades de participación, exhibición o comercialización en cualquier actividad relacionada con la promoción de la artesanía, o de la Política y el Plan Nacional de Artesanía.”.

El Senador señor Núñez subrayó que hay normas e indicaciones cuyo contenido es contrario a esta propuesta.

Dentro de las organizaciones, consignó, hay al menos dos miradas en torno a este tema: mientras algunos consideran la artesanía como una actividad libre que no debería estar sujeta a ninguna institucionalidad; otros entienden que, en la medida que el Estado les otorgue ciertos beneficios, deben interactuar con la institucionalidad. Declaró que ambas perspectivas son válidas y que cada artesano podrá elegir la forma en que lleva adelante su oficio, pero tendrán que ajustarse a los requerimientos de esta ley, si buscan obtener las ventajas que esta contempla.

En su opinión, el Estado debe conocer quiénes son los destinatarios de esta normativa, a fin de evitar que cualquier persona pueda invocar la calidad de artesano para alcanzar algún beneficio. Esto perjudicaría a aquellos que realmente se dedican al rubro. Entonces, sin tener una intención de excluir a nadie, consideró que la inscripción en el Registro -que, por lo demás, es público y gratuito-, previa acreditación de la condición de artesano, debe ser un requisito para participar en las acciones que se están diseñando

De conformidad con las apreciaciones precedentemente expresadas, hizo un llamado a rechazar esta indicación.

Por su parte, el Senador señor Keitel declaró que -en su opinión- el fondo del texto propuesto no sería negativo, ya que permite que nadie quede fuera del alcance de la ley en estudio. Sin embargo, al mismo tiempo, se debe buscar una fórmula que asegure una implementación estructurada y ordenada de las medidas que se están diseñando, subrayó.

Consultó a los representantes del Ejecutivo si, por vía reglamentaria, se podrían introducir exigencias que eviten los problemas advertidos por el Senador señor Núñez.

A su turno, la Senadora señora Sepúlveda dijo comprender que alguien opte por no inscribirse en el Registro Nacional. No obstante, indicó, el Estado debe poder cuantificar a los artesanos del país e identificar cuáles son los oficios que específicamente desarrollan, todo ello para definir y concretar las políticas públicas, y determinar los recursos que son necesarios para ello. La exigencia de una inscripción previa en un registro no es algo novedoso en el país, especialmente, tratándose de medidas que implican una inversión de fondos estatales, constató. Agregó que es algo indispensable para una adecuada colaboración entre lo público y lo privado.

En tanto, el asesor ministerial, señor Cárcamo, previno que la indicación en examen sería contradictoria la redacción ya aprobada para el numeral 3) del artículo 3°, el cual define las ferias de artesanía o ferias de artesanos y artesanas, exigiendo un porcentaje mínimo de participantes inscritos en el Registro Nacional.

Declaró que, a su entender, la intención de la propuesta no sería dejar sin efecto el referido concepto, sino más bien definir las condiciones para acceder a las medidas de fomento, que están representadas principalmente por los recursos contemplados por el Fondo que se crea. Dado que los requisitos para postular a los montos disponibles serán analizados más adelante y teniendo en cuenta, además, que a su respecto se realizarán nuevas propuestas -de acuerdo a la discusión desarrollada en torno a la indicación número 12)-, razonó que la indicación en estudio podría resultar incongruente con el resto del texto.

Respondiendo a la pregunta del Senador señor Keitel, enunció que, más que las normas reglamentarias, en este ámbito jugarán un rol importante las líneas de financiamiento del Fondo, que serán definidas anualmente por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes con participación del Consejo Nacional. Añadió que a partir de allí se determinarán las bases, que podrían establecer, por ejemplo, que la inscripción en el Registro permitirá otorgar más puntaje a los postulantes correspondientes.

- Puesta en votación, la indicación número 16) fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

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ARTÍCULO 24

Este precepto establece que una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes -a propuesta del respectivo secretario regional ministerial de la Cartera del ramo- regulará el funcionamiento interno de cada mesa regional de artesanía.

Inciso primero

El inciso primero enumera los elementos que debe contener la resolución antes mencionada.

Numeral 1)

El número 1) del inciso primero tiene el siguiente tenor:

“1. La forma de elección de sus integrantes, en la que deberán contemplarse criterios de paridad de género, representatividad del sector y participación ciudadana.”.

La indicación número 17), de S.E. el Presidente de la República, pretende reemplazar la expresión “del sector” por “de los distintos oficios que abarca la artesanía”.

- Sometida a votación, la indicación número 17) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

ARTÍCULO 26

El artículo 26 de la iniciativa dispone que el Sello de Excelencia a la Artesanía otorgará a las obras reconocidas un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales y un certificado de promoción oficial que avale su calidad y autenticidad. Asimismo, establece que dichas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de artesanía del Ministerio del ramo y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile.

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Inciso nuevo

La indicación número 18), de la Senadora señora Allende, es para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las obras reconocidas en razón de los artículos 26 y 30 de la presente ley, serán comunicadas al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para la asistencia en la realización de los trámites requeridos para sus exportaciones y eventuales retornos, luego de la asistencia a muestras internacionales. Asimismo, se informará en los respectivos sitios electrónicos de dichas instituciones el procedimiento que deben efectuar las artesanas y artesanos que deseen exportar sus obras.”.

Cabe consignar que las remisiones normativas dicen relación con dos reconocimientos que se pretenden crear. Así, el artículo 26 se refiere al Sello de Excelencia a la Artesanía, y el artículo 30 al premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional”.

La Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Carolina Arredondo, declaró su conformidad con el espíritu de la propuesta. Con todo, hizo presente que el premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional” se otorgará a las personas que reúnan las condiciones que se establecen, y no a una o más piezas específicas de su autoría. Dado que el inciso planteado por la indicación aborda la situación de ciertas obras artesanales, abogó por eliminar la referencia al artículo 30, recomendación que fue acogida por la Comisión.

- En votación, la indicación número 18) fue aprobada, con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Galilea, Keitel, Moreira y Núñez.

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ARTÍCULO 28

Esta disposición, en su inciso primero, crea el premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional”, el cual será otorgado anualmente por la Cartera del ramo. Adicionalmente, detalla que este reconocimiento distingue el trabajo de quienes constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural del país, revelan en vida sus saberes y hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

Su inciso segundo prescribe que el Consejo Nacional de Artesanía actuará como jurado para el otorgamiento de este premio.

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Inciso nuevo

La indicación número 19), del Senador señor Núñez, busca agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso que un integrante del Consejo Nacional de Artesanía postule al premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional”, deberá inhabilitarse de actuar como jurado según lo dispuesto en el inciso anterior.”.

Es del caso consignar que la innovación planteada se encuentra en línea con aquella que fue introducida en virtud de la indicación número 11), del mismo autor.

El autor de la indicación, Senador señor Núñez, remarcó que la innovación propuesta busca que los integrantes del Consejo Nacional de Artesanía se inhabiliten como jurados del premio, en la medida que postulen al mismo. La idea es que los miembros de este órgano no se vean impedidos de aspirar a este reconocimiento en esos supuestos, puntualizó.

- Puesta en votación, la indicación número 19) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Galilea, Keitel, Moreira y Núñez.

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PÁRRAFO NUEVO

La indicación número 20), de la Senadora señora Allende, persigue consultar en el Título VII, a continuación del artículo 33, el siguiente Párrafo 4, junto con el artículo 34, nuevos:

“Párrafo 4. Productos Artesanales con Indicación Geográfica

Artículo 34.- Los productos artesanales que cumplan los requisitos de indicaciones geográficas, podrán utilizar un etiquetado especial y recibirán apoyo para su difusión, promoción y comercialización internacional, de conformidad a la resolución que dicte para tal efecto la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.”.

La Senadora señora Sepúlveda manifestó su apoyo al contenido del artículo planteado, remarcando que permitiría entregar un distintivo a productos vinculados a una determinada zona geográfica, de forma similar a lo que ocurre con aquellos que tienen denominación de origen. Instó al Ejecutivo a presentar una indicación que desarrolle con mayor profundidad esta idea.

Luego, la señora Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio consideró que es necesario modificar la redacción, ya que la norma propuesta establece, en términos imperativos, que los productos “recibirán apoyo para su difusión, promoción y comercialización internacional”. En su opinión, habría que establecer que “podrán recibir apoyo” con tales fines.

Adicionalmente, sentenció que el apoyo que se otorgue debería ser financiado con fondos concursables, de manera de invertir eficientemente los recursos disponibles para la actividad artesanal.

Por último, juzgó que, en lugar de la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, debería ser el Consejo Nacional de Artesanía el organismo facultado para definir el modo en que se favorecerá a los productos pertinentes.

Acerca del primer comentario de la señora Ministra, el Senador señor Keitel señaló que la propia Comisión podría efectuar la enmienda al texto en estudio.

Sobre este punto, la Secretaría clarificó que establecer que un organismo público “podrá” realizar una determinada actividad no salva el problema de admisibilidad, toda vez que ello supone atribuirle una facultad discrecional.

Más adelante, el Senador señor Galilea declaró tener dudas sobre la admisibilidad de la indicación, más aún después de la intervención de la señora Ministra, quien hizo alusión a los términos obligatorios en que está redactado el precepto respecto al apoyo que será conferido a los productos.

Incluso si se estableciera un apoyo facultativo, indicó que no se resolverían los problemas de admisibilidad. En otras palabras, disponer que los productos “podrán recibir” algún tipo de ayuda implica, igualmente, conceder una atribución al órgano que la entrega, además de generar el consiguiente gasto público.

Asimismo, estimó que el concepto de indicación geográfica sería excesivamente amplio, ya que bastaría con identificar el lugar en que se fabrica un determinado tipo de obra. Además, observó que, una vez efectuada una declaración, los artesanos de otras zonas podrían afirmar que sus productos tienen un mayor mérito para obtener la indicación geográfica. En definitiva, afirmó que la norma se presta para equívocos.

A su parecer, no solo las razones anteriores harían desaconsejable aprobar la indicación, sino también el hecho de que la Cartera del ramo ya cuenta con facultades para llevar a cabo concursos para el fomento de las actividades y productos artesanales.

Después, la Senadora señora Sepúlveda consideró que lo relevante de obtener la indicación geográfica sería, por un lado, lograr que se identifique un determinado producto con algún sector del territorio; y por otro, asegurar a los compradores la autenticidad del origen de las obras.

A continuación, la señora Ministra explicó que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) -dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo- es el órgano facultado para reconocer las indicaciones geográficas. En consecuencia, el precepto debería hacer referencia a esta entidad, y no a una Subsecretaría que carece de potestades en este orden de cosas, acotó.

En cuanto a la solicitud para obtener la declaración, abogó por habilitar a las comunidades para presentarla, evitando que la decisión quede únicamente en manos de la institucionalidad pública.

Relató que, recientemente, se reconoció la denominación de origen a la artesanía que se desarrolla en Isla de Pascua, y que ello supuso un trabajo conjunto y coordinado de las Carteras de Economía, y de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

El Senador señor Moreira consultó cuál es la real necesidad de incorporar un precepto como el que comprende la indicación.

Sobre el particular, la señora Ministra estimó importante identificar a los productos que tienen arraigo en una zona geográfica determinada, debido a sus particulares características. Subrayó que ello implica reconocer a una localidad, los materiales presentes en ella, las obras que se producen y sus creadores. Aclaró que no todas las prácticas artesanales podrían ser objeto de una indicación geográfica, puesto que hay algunas generalizadas a lo largo del territorio.

A partir del debate desarrollado, los representantes del Ejecutivo se comprometieron a estudiar la posibilidad de reformular la redacción, de manera de resolver las inquietudes planteadas.

En la sesión siguiente, el asesor ministerial, señor Roberto Cárcamo, recordó que el reconocimiento de las indicaciones geográficas es de competencia del INAPI. Adicionalmente, observó que la disposición no es clara en cuanto al tipo de apoyos que tendrían que otorgarse. Finalmente, comentó que, luego de estudiar este asunto, no se logró formular un texto que fuera técnica adecuado y que permitiera recoger el espíritu de la indicación.

En atención a lo anterior, el Senador señor Keitel consideró que la indicación podría tener problemas de admisibilidad.

- Sometida a votación, la indicación número 20) fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron en contra los Senadores señores Núñez y Keitel, y a favor la Senadora señora Sepúlveda.

Fundamentando su voto, la Senadora señora Sepúlveda expresó que la posibilidad de contar con ayudas para los productos artesanales con indicación geográfica sería muy importante. Sentenció que se tendría que haber modificado el tenor del artículo para establecer que los productos “podrán” recibir apoyos, y así evitar la inadmisibilidad, tal como se ha hecho en otras ocasiones. En su opinión, una norma en esos términos habría exigido a la Subsecretaría buscar alternativas para favorecer a los productos artesanales, así como coordinar sus acciones con las de otras instituciones del Estado.

Por su parte, el Senador señor Núñez declaró respaldar la intención que hay tras la indicación presentada. No obstante, consideró que, tal como está redactado el precepto, podría generar más dificultades que beneficios, atendido el marco de atribuciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Coligió que el reconocimiento de la indicación geográfica o la denominación de origen de productos artesanales podría ser tratado en otro contexto junto al Ejecutivo.

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TÍTULO NUEVO

La indicación número 21), de S.E. el Presidente de la República, intenta agregar, a continuación del artículo 33, el siguiente Título VIII, junto los artículos 34, 35 y 36, nuevos, que lo integran, readecuándose el orden correlativo de los Títulos y artículos siguientes:

“TÍTULO VIII

FONDO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANÍA

Artículo 34.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas y/o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con los objetivos de la presente ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual, y N° 21.175 sobre Fomento de las Artes Escénicas.

El Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía, y de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

El Fondo estará constituido por:

1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público, mediante una resolución fundada del Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes, a artesanas o artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanía, y de acuerdo a los criterios de focalización y priorización establecidos en el reglamento señalado en el artículo 36.

Artículo 35.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

1. Apoyar y facilitar la inserción de la artesanía en los circuitos locales, nacionales e internacionales, a través de la circulación y difusión de obras de artesanas y artesanos en espacios tales como exhibiciones, muestras, demostraciones de oficio, entre otras.

2. Apoyar la presencia de la artesanía en museos, centros culturales, instituciones educativas, y otros espacios públicos.

3. Fomentar la generación de colecciones y su circulación, así como el trazado y difusión de rutas artesanales de Chile.

4. Apoyar y facilitar la capacitación y la formación profesional o técnica en los diversos ámbitos de la artesanía y su gestión, así como para la transmisión de los conocimientos y saberes de sus cultores, a través de cursos, charlas, talleres y programas académicos.

5. Apoyar y colaborar con la realización de encuentros y seminarios que promuevan el debate e intercambio artístico, cultural, económico y turístico del sector.

6. Apoyar la construcción, y habilitación de infraestructura cultural adecuada para las diversas manifestaciones de la artesanía, como ferias de artesanía nacionales, regionales y locales.

7. Fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas de comercialización en las diversas manifestaciones de la artesanía colaborando en la realización de ferias, muestras y otros eventos de artesanía, que contribuyan a la circulación, difusión y comercialización de objetos o piezas artesanales, el desarrollo de capacidades de gestión y producción, la creación de audiencias, y la valoración social de dichas obras.

8. Promover y apoyar la asociatividad del sector artesanal, su formalización y desarrollo de capacidades de producción, gestión, mediación y audiencias, a través de acciones especializadas para equipamiento y profesionalización, promoción de la de formalización de artesanas y artesanos; instancias de participación y asociatividad regionales y nacionales, así como fomento de la caracterización sectorial.

9. Apoyar, colaborar y realizar investigaciones y publicaciones sobre artesanía.

10. Apoyar y fomentar la protección y sustentabilidad de la artesanía, principalmente enfocada en sus materias primas.

11. Apoyar el reconocimiento y puesta en valor de las artesanías a través de la generación de archivos, difusión del valor histórico, patrimonial y/o artístico de la artesanía a nivel nacional y/o regional, la certificación y/o autentificación del objeto artesanal y premios a las obras, personas autoras y organizaciones.

12. Apoyar la creación y producción de artesanía; el desarrollo de la experimentación, conceptualización teórica y práctica; el diseño y preparación de obras de artesanía; como también todos los elementos que impliquen la materialización de una obra o serie de obras; el trabajo interdisciplinario; e iniciativas que permitan acceso a materias primas.

Para el cumplimiento de estos fines, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá coordinarse con los demás órganos de la Administración del Estado que tengan competencia en las mismas materias.

Artículo 36.- Un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo e igualmente establecer los mecanismos de control y evaluación que regularán la ejecución de las iniciativas, como asimismo, las acciones que aseguren el correcto empleo de dichos recursos. Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterios de focalización, al menos, variables socioeconómicas, de género y de descentralización. Asimismo, establecerá criterios de priorización que serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, tales como, trayectoria en el oficio artesanal, experiencia en la transmisión de saberes, ejercicio de la actividad, y técnica del oficio, entre otros.”.

A juicio del Senador señor Núñez, esta indicación del Ejecutivo -que es fruto del debate en general y de los planteamientos que, en ese contexto, formularon los integrantes de la Comisión y los invitados- permite continuar avanzando en la tramitación del proyecto de ley.

En lo que atañe a las disposiciones propuestas, valoró que contemplen un mecanismo para inyectar nuevos recursos al sector de la artesanía y consideró que las líneas de financiamiento previstas son lo suficientemente amplias. Agregó que hay aspectos que podrán ser regulados con mayor precisión a nivel reglamentario.

Seguidamente, el Senador señor Moreira consultó cuál es el monto que será destinado estos fines y cuáles serán los criterios que se emplearán para distribuir los recursos por medio de los concursos púbicos que se realicen. Sobre esto último, estuvo por beneficiar a quienes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Artesanía, pues es la única forma de focalizar apoyos económicos que son limitados. Por lo demás, razonó, el Registro permite asegurar que quienes reciban fondos sean personas dedicadas efectivamente a la artesanía.

Por su parte, el Senador señor Keitel celebró la presentación de esta indicación. En relación con las interrogantes formuladas, comentó que, de conformidad con el Informe Financiero N° 280, de fecha 15 de octubre de 2024, para este nuevo Fondo se proyecta un gasto adicional de M$1.150.000, que se suman a los M$1.758.000 adjudicados en 2023 a través del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes (FONDART), totalizando un monto de M$2.908.000.

Asimismo, puntualizó que, de acuerdo al artículo 34, además de los recursos que se asignen por vía presupuestaria, también formarán parte del fondo Fondo aquellos provenientes de la cooperación internacional y de donaciones, herencias y legados.

El mismo precepto, añadió, detalla que los montos serán asignados, previo concurso público, por resolución fundada del Subsecretario de las Culturas y las Artes, a artesanas o artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanía, y de acuerdo a los criterios de focalización y priorización establecidos en el reglamento referido en el artículo 36.

A su turno, la señora Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio expresó que el fomento de la artesanía, actualmente, está siendo financiado por medio de un fondo de carácter genérico, cual es el FONDART.

Luego, consignó que el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, que se está creando, permitirá concretar nuevas iniciativas para potenciar, específicamente, a este sector.

Posteriormente, remarcó que el artículo 36 propuesto establece que los criterios de priorización en la entrega de los recursos serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, lo que hará posible la participación de la sociedad civil en este ámbito.

Asimismo, coincidió en que es ideal que quienes perciban recursos provenientes de este Fondo estén inscritos en el Registro Nacional de Artesanía. Con todo, manifestó que la norma no debería excluir a quienes no lo estén, pues ello implicaría una discriminación contraria a la Constitución. Así, estimó que se podría asignar un mayor puntaje a los artesanos inscritos en el marco de los concursos que se lleven a cabo.

Acerca de esto último, el Senador señor Galilea observó que el articulado propuesto por el propio Ejecutivo exige la previa inscripción en el Registro Nacional de Artesanía. En su opinión, este aspecto debería ser modificado y, en ese sentido, remarcó que las personas que postulan a los concursos asociados al FONDART no están obligadas a formar parte de un registro público.

El Senador señor Moreira declaró no oponerse a que todo artesano tenga la opción de resultar beneficiado por el Fondo. Con todo, estimó que debería haber algún grado de prioridad en la entrega de recursos para quienes se inscriban en el Registro, pues de lo contrario se estará premiando a aquellos que no se esfuerzan por participar en el nuevo esquema que se está creando. De este modo, por lo demás, se estarán incentivando las inscripciones.

Más adelante, el Senador señor Núñez dijo comprender la inquietud del Senador señor Moreira. Añadió que, por un lado, no se puede discriminar a algunas personas; y por otro, es menester definir quiénes serán los beneficiarios de este nuevo mecanismo de financiamiento.

En el mundo de los artesanos, comentó, hay algunos que no están interesados en formar parte de ninguna institucionalidad. Se trata de una opción válida, que debe ser objeto de reconocimiento y apoyo, apuntó. Recalcó que otros, en tanto, prefieren ser identificados por la labor que realizan y, para ello, deberán cumplir diversos requisitos que les permitan formar parte del Registro.

Manifestó que -a su entender- el Fondo sería una herramienta para apoyar económicamente a las personas que han sido reconocidas institucionalmente como artesanos, de conformidad con las exigencias establecidas para la inscripción en el Registro. En esa línea, opinó que se debe respaldar, al menos en esta primera etapa de una nueva política pública, a aquellos que viven de la artesanía y que aspiran a su profesionalización.

Luego, el Senador señor Keitel coincidió en que se debe privilegiar a los artesanos que sean parte del Registro. Igualmente, razonó que el reglamento respectivo podrá establecer exigencias en la línea planteada por el Senador señor Moreira e hizo un llamado a dictarlo a la brevedad posible, más allá del plazo fijado por el articulado en estudio.

Después, el Senador señor Moreira preguntó cuál es la estimación del Ejecutivo en cuanto al tiempo que tardará la elaboración del reglamento.

Por su parte, el Senador señor Galilea consultó si se exige la pertenencia a algún registro o institución para participar en algún concurso del FONDART.

La señora Ministra expresó que el plazo contemplado por las disposiciones transitorias para dictar el reglamento es de seis meses; sin embargo, se intentará terminar antes con esta tarea, toda vez que la normativa en examen es un anhelo de larga data para el sector artesanal.

En lo que atañe a los requisitos para obtener recursos del FONDART, relató que ha habido dos experiencias diferentes. Así, señaló que, en el marco de la pandemia de COVID-19, la ley N° 21.395 -de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022- contemplaba un fondo de emergencia para artistas. Para entregar y focalizar los recursos, detalló, se recurrió al registro de agentes culturales del Ministerio de las Culturas -que ya existía- y a los datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Explicó que, en cambio, al postular a los fondos regulares, es necesario crear un “Perfil Cultura” en la plataforma electrónica habilitada, de manera de ingresar el currículum. Sin embargo, aclaró que no existen registros vinculados a la práctica de otras disciplinas artísticas o culturales. Precisó que las únicas nóminas que existen actualmente son el registro de agentes culturales y el Registro Nacional de Artesanía, contando este último con miles de inscritos.

- En votación, la indicación número 21) fue aprobada por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señores Keitel, Moreira y Núñez, y se abstuvo el Senador señor Galilea.

Al fundamentar su abstención, el Senador señor Galilea manifestó que prefiere perfilamientos antes que la inscripción en un registro para beneficiar a los artesanos con los recursos del Fondo que se crea.

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En una ocasión posterior, la Senadora señora Sepúlveda comentó que había recibido comunicaciones de parte de organizaciones de artesanos, solicitando que al menos un porcentaje del Fondo se pueda asignar sin concurso previo. Pidió a los representantes del Ejecutivo pronunciarse acerca de este planteamiento.

El asesor legislativo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señor Roberto Cárcamo, relató que, en el contexto del diálogo que se produjo al interior del Ejecutivo para presentar las indicaciones, se estableció que debía respetarse el marco general que está impulsando el gobierno en estas materias, esto es, que los recursos que se conceden al sector privado deben estar precedidos por un sistema de concursabilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que las Leyes de Presupuestos del Sector Público de cada año pueden contemplar la posibilidad de efectuar asignaciones directas por parte de los distintos consejos del área de las culturas y las artes. Así, por ejemplo, la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025 -a través de diversas glosas del Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 29- habilita a diferentes consejos a otorgar recursos directamente a ferias y festivales de larga trayectoria. Consignó que se prefirió restringir esta posibilidad a las Leyes de Presupuestos de cada año, en lugar de consagrarla en la regulación permanente del Fondo.

Tema distinto, agregó, son los convenios de colaboración que puede celebrar de manera discrecional la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, entidad que puede destinar recursos para cumplir determinados fines. Detalló que estos montos forman parte de la Asignación 087 -del Ítem 09 del Subtítulo 24- del Programa 01 del Capítulo antes mencionado y están destinado al fomento de la cultura y el arte en general. Esta Asignación, remarcó, se ha contemplado hace bastante tiempo en las Leyes de Presupuesto y debería seguir existiendo.

En definitiva, sostuvo, los artesanos podrán concursar con sus proyectos al Fondo, mientras que se mantendrán otros mecanismos presupuestarios que también permitirán financiar iniciativas vinculadas al sector artesanal.

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ARTÍCULO 34

El inciso primero de este artículo establece que las municipalidades, en uso de sus atribuciones legales -particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades- podrán dictar una ordenanza que regule el acceso, permisos y requerimientos para que los artesanos puedan hacer uso del espacio público.

En tanto, su inciso segundo dispone que dicha ordenanza deberá regular de manera específica las condiciones, requisitos y funcionamiento de la exhibición y realización de actividades y oficios artísticos artesanales; asegurar la adecuada protección y promoción de la actividad artesanal en la comunidad local; y considerar las particularidades de cada territorio y la diversidad cultural presentes en él.

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Inciso nuevo

La indicación número 22), de la Senadora señora Allende, es para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, las comunas que comprendan territorios declarados como zonas de interés turístico, en conformidad a la ley Nº 20.423, o que reciban recursos públicos para el desarrollo de esta actividad, deberán tener vigente una ordenanza que regule el uso del espacio público, en los términos señalados en los incisos anteriores, e incluir en sus planes de acción las medidas que ha adoptado para facilitar la labor de las artesanas y artesanos, y/o proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía en la comuna.”.

- La indicación número 22) fue declarada inadmisible.

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TÍTULO NUEVO

La indicación número 23), de la Senadora señora Sepúlveda, busca agregar, a continuación del artículo 36, el siguiente Título, nuevo:

“TÍTULO …

FORMACIÓN Y VINCULACIÓN CIUDADANA

Artículo...- Las mesas regionales de artesanía señaladas en el Título VI podrán promover y coordinar instancias de formación para artesanos y artesanas de la región, tanto para la mejora continua del oficio que desarrollan, como para la captación de nuevos talentos que permitan darle continuidad a la artesanía de que se trate.

Para estos fines, la mesa regional podrá consultar fondos y aportes del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de gobiernos regionales, municipalidades, y otros organismos públicos y privados.

Podrán además propiciar instancias de vinculación ciudadana, como actividades culturales de aprendizaje y exposición de artesanía en centros culturales y recintos educacionales, tanto públicos como privados.”.

- La indicación número 23) fue declarada inadmisible.

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TÍTULO NUEVO

La indicación número 24), de la Senadora señora Allende, persigue incorporar, a continuación del artículo 36, el siguiente Título IX, junto con el artículo 37, nuevos, que lo integra, pasando el actual Título IX a ser Título X, y el actual artículo 37 a ser artículo 38:

“TÍTULO IX

INFRACCIONES

Artículo 37.- La comercialización de productos importados como productos artesanales nacionales, serán sancionados con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales.”.

La Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Carolina Arredondo, manifestó que no queda clara la forma en que esta norma será ejecutada en la práctica. Así, por ejemplo, no se explicita qué autoridad aplicará la sanción prevista. Al efecto, explicó que la Cartera que dirige no tendría atribuciones para cursar la multa que se fija.

- Sometida a votación, la indicación número 24) fue rechazada por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión. Votaron en contra los Senadores señores Galilea, Keitel y Moreira, y se abstuvo el Senador señor Núñez.

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TÍTULO IX

El Título IX del texto aprobado en general se denomina “Modificaciones legales”.

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ARTÍCULOS NUEVOS

La indicación número 25), de la Senadora señora Sepúlveda, intenta incorporar, a continuación del artículo 37, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo...- Agrégase, en el artículo 29 del decreto ley N° 825, de 1974, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para efecto de determinar los artesanos acogidos a las disposiciones de este Párrafo, se tendrá por tales a quienes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Artesanía.”.

Artículo...- Intercálase, en el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley Nº 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Para efectos de determinar si una actividad debe ser calificada como servicio cultural, en el caso de actividades de artesanía, el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberán consultar el Registro Nacional de Artesanía, sin perjuicio de otras actividades que el Servicio pueda calificar como tales de acuerdo a las demás normas de esta ley.”.”.

Cabe tener presente que el inciso primero del artículo 29 del decreto ley N° 825 -Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios- dispone que los artesanos que vendan o realicen prestaciones al consumidor y que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos, pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la base de una cuota fija mensual que se determinará por decreto supremo por grupos de actividades o contribuyentes, considerando los factores que indica. Por su parte, el inciso segundo establece que el monto de la cuota fija mensual establecida para cada grupo de actividades o contribuyentes podrá ser modificado por decreto supremo.

Asimismo, es del caso consignar que el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales -contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria- consagra una exención del IVA respecto de los servicios culturales prestados por asociaciones culturales, en los términos que allí se contemplan. Su inciso tercero es del siguiente tenor:

“Para los efectos de la presente exención, corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar el correcto cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y podrá solicitar a las asociaciones culturales la información que estime necesaria para dicho fin y aquella que permita calificar como un servicio cultural a una determinada actividad. Para este último propósito podrá requerir al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio un informe u opinión sobre una actividad en particular, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de treinta días hábiles. Asimismo, para efectos de la realización del mencionado informe, dicho Ministerio podrá citar y requerir antecedentes a las asociaciones culturales, de conformidad con el procedimiento que determine mediante resolución.”.

La Secretaría consideró que la indicación es inadmisible, pues busca introducir normas que inciden en materia tributaria y que alteran atribuciones de órganos públicos, lo que implica invadir la esfera de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con los numerales 1) y 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 25) fue declarada inadmisible.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

El artículo primero transitorio aprobado en general reza lo siguiente:

“Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el inciso tercero del artículo 10.”.

La indicación número 26), de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazar la frase “del reglamento señalado en el inciso tercero del artículo 10”, por la siguiente: “de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 10 y en el artículo 36”.

Cabe consignar que las remisiones normativas propuestas por la indicación están asociadas a los reglamentos que deberán dictarse en relación con el Consejo Nacional de Artesanía, y el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía.

- En votación, la indicación número 26) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

ARTÍCULO SEGUNDO

El segundo artículo transitorio tiene el siguiente tenor:

“Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

La indicación número 27), de S.E. el Presidente de la República, busca sustituirlo por el siguiente:

“Artículo segundo.- Los reglamentos a que hace referencia el artículo anterior, deberán ser dictados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo siguiente.”.

Dado que se hace referencia al artículo tercero transitorio, se vuelve necesario tener presente que este último precepto dispone:

“Artículo tercero.- Las resoluciones mencionadas en los artículos 12, 24, 27, 30, 31 y 32 deberán ser dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

El Senador señor Núñez instó al Ejecutivo a dictar con celeridad las resoluciones y reglamentos de los que depende la entrada en vigencia de esta ley, teniendo en consideración que incluye un nuevo y valioso mecanismo de financiamiento para el sector artesanal, cual es el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía.

- Sometida a votación, la indicación número 27) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

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ARTÍCULO TRANSITORIO NUEVO

La indicación número 27 A), de S.E. el Presidente de la República, persigue agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo…- La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional.

El primer Plan Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de vigencia de la primera Política Nacional.”.

Es del caso hacer presente que este precepto dice relación con las modificaciones que se introdujeron a los artículos 4° y 5° del texto aprobado en general mediante las indicaciones formuladas durante el segundo plazo de indicaciones, esto es, las números 7 A), 7 B) y 7 C).

- Puesta en votación, la indicación número 27 A) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

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ARTÍCULO TRANSITORIO NUEVO

La indicación número 28), de S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo…- El fondo establecido en esta ley comenzarán a regir a contar del primero de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasará al referido fondo los recursos presupuestarios del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien el fomento y desarrollo de las artesanías, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.”.

La Senadora señora Sepúlveda preguntó el motivo por el cual habría que esperar tanto tiempo para que el Fondo entre en vigor. A su juicio, debería adelantarse su vigencia, incluso de manera parcial, para detectar las posibles dificultades a resolver en su implementación. Mientras no se comiencen a invertir estos recursos, no habrá claridad acerca de los inconvenientes que ello podría ocasionar, añadió. De ahí que anunció que votaría en contra de esta propuesta.

A su turno, el Senador señor Núñez compartió lo dicho precedentemente. Asimismo, expresó que el rechazo de esta disposición permitirá al Ejecutivo contar con mayor flexibilidad para acelerar los procesos orientados a alcanzar la plena vigencia de este cuerpo legal.

Por su parte, el Senador señor Keitel también manifestó su preocupación por el término previsto para dar inicio al funcionamiento del Fondo que se está creando.

Más adelante, la Senadora señora Sepúlveda declaró que, a lo largo de su trayectoria como parlamentaria, no recuerda haber visto otros proyectos en que se fijara un plazo para la ejecución de un fondo concursable.

Luego, el asesor legislativo del Ministerio, señor Cárcamo, mencionó que se trata de un artículo de planificación presupuestaria que fue redactado por la Dirección de Presupuestos. Lo central del precepto, remarcó, es que ordena el traspaso de recursos un fondo actualmente existente al que se está creando por medio de este proyecto.

En lo que concierne a los plazos, aseveró que existe plena voluntad del Ejecutivo para concluir cuanto antes con todos los actos requeridos para la entrada en vigor de la nueva legislación. Al efecto, puntualizó que los tiempos previstos por las distintas disposiciones transitorias se explican por la incorporación de mesas regionales que deberán ser constituidas, para que luego sus representantes pasen a integrar el Consejo Nacional. En este orden de ideas, recordó que el Consejo intervendrá en la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía.

- En votación, la indicación número 28) fue rechazada por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión. Votaron en contra los Senadores señora Sepúlveda y señor Núñez, y se abstuvo el Senador señor Keitel.

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MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados y aprobado, en general, por el Senado:

ARTÍCULO 1°

Número 1)

Reemplazarlo por el siguiente:

“1. El reconocimiento de la artesanía, sus prácticas y cultores, como disciplina artística cultural, que tiene un impacto en el desarrollo integral del país a través del fortalecimiento de las identidades y tradiciones territoriales.”.

(Indicación número 1). Aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez. 3x0)

ARTÍCULO 3°

Número 1)

Agregar el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Estas obras o piezas podrán ser seriadas, es decir, artículos que se crean en lotes pequeños con enfoque manual y personalizado, manteniendo características únicas y artísticas, sin ser productos industriales ni manufacturados en masa.”.

(Indicación número 2). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel, Moreira y Núñez. 4x0)

(Adecuaciones formales)

Número 3)

Sustituirlo por el que se señala a continuación:

“3. Feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos: evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en el que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales, y en el cual un ochenta por ciento de sus participantes, al menos, está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía. Tiene por finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales.

No se considerarán como tales aquellas ferias en que se comercialicen productos que imiten artesanía o en que se comercialicen productos a mayor escala.”.

(Indicaciones números 3) y 5). Aprobadas, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel, Moreira y Núñez. 4x0)

(Indicaciones números 4) y 6). Aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel, Moreira y Núñez. 4x0)

ARTÍCULO NUEVO

Intercalar un artículo 4°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4.- Los inspectores o las inspectoras municipales y Carabineros de Chile velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, procediendo en caso de infracción a denunciar al Juzgado de Policía Local competente.

Quienes participen de ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos deberán otorgar las facilidades necesarias a inspectores o inspectoras municipales y a todo funcionario o funcionaria encargado de fiscalizar el funcionamiento de estos eventos.

Los y las comerciantes que participen de estos eventos deberán mantener toda documentación disponible, tales como el comprobante de pago de patente municipal y cualquier otro permiso adicional.”.

(Indicación número 6 A). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez. 3x0)

TÍTULO II

Reemplazar, en el epígrafe, el término “TITULO” por la palabra “TÍTULO”.

(Adecuación formal)

ARTÍCULO 4°

Pasa a ser artículo 5°, con las enmiendas que constan enseguida.

Inciso nuevo

Incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La Política Nacional de Artesanía deberá considerar en sus lineamientos la distinción de la artesanía de otro tipo de creaciones y actividades económicas o culturales, conforme a los criterios establecidos en el Título I de la presente ley.”.

(Indicación número 7). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel, Moreira y Núñez. 4x0)

Inciso cuarto

Suprimirlo.

(Indicación número 7 A). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez. 3x0)

Inciso nuevo

Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Durante el último año de vigencia de la Política Nacional y en base a las revisiones de que trata el inciso anterior, comenzará el proceso de elaboración de la siguiente Política Nacional.”.

(Indicación número 7 B). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez. 3x0)

ARTÍCULO 5°

Pasa a ser artículo 6°, enmendado como sigue.

Inciso primero

- Sustituir la palabra “cuatro” por el término “cinco”.

(Indicación número 7 C). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez. 3x0)

- Reemplazar la expresión “al de la dictación de” por “a aquel en que se dicte”.

(Adecuación formal)

Inciso segundo

Reemplazar la expresión “el que la diseñará a partir de las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía” por el siguiente texto: “cuyo diseño deberá considerar las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía”.

(Indicación número 8). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel, Moreira y Núñez. 4x0)

Inciso tercero

Número 9)

Sustituir la expresión “artículo 33” por “artículo 34”.

(Adecuación formal)

ARTÍCULO 6°

Pasa a ser artículo 7°, con las enmiendas que constan a continuación.

Inciso segundo

Numeral nuevo

Intercalar el siguiente numeral 3), nuevo:

“3. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo señalado en el artículo 35, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.”.

(Indicación número 12). Aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez. 3x0)

(Adecuación formal)

Número 3)

- Pasa a ser número 4).

- Agregar la siguiente oración final: “En caso de querer concursar a los premios señalados, las o los artesanos miembros del Consejo Nacional no podrán ser electos como jurados.”.

(Indicación número 11). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez. 3x0)

Números 4) y 5)

Pasan a ser números 5) y 6), respectivamente.

ARTÍCULO 7°

Pasa a ser artículo 8°, con las enmiendas que siguen.

Inciso primero

Número 4)

Sustituir la expresión “artículo 23” por “artículo 24”.

(Adecuación formal)

Inciso segundo

Agregar la siguiente oración final: “El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 11 establecerá los mecanismos para asegurar esta representatividad.”.

(Indicación número 13). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez. 3x0)

(Adecuación formal)

ARTÍCULO 8°

Pasa a ser artículo 9°, con las modificaciones que constan a continuación.

Inciso tercero

Número 6)

Reemplazar la expresión “artículo 7” por “artículo 8”.

(Adecuación formal)

Inciso final

Sustituir la locución “artículo 7” por “artículo 8”.

(Adecuación formal)

ARTÍCULOS 9° A 11

Pasan a ser artículos 10 a 12, sin modificaciones.

ARTÍCULO 12

Pasa a ser artículo 13, con la siguiente enmienda.

Inciso nuevo

Añadir el siguiente inciso final, nuevo:

“El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá mantener publicado en sus medios institucionales el mecanismo y oportunidad de inscripción en el Registro.”.

(Indicación número 14). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez. 3x0)

ARTÍCULO 13

Pasa a ser artículo 14, con la enmienda que se consigna.

Inciso segundo

Número nuevo

Introducir el siguiente numeral 4), nuevo:

“4. Diferenciar el giro comercial del sector, según corresponda.”.

(Indicación número 15). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez. 3x0)

Número 4)

Pasa a ser número 5).

TÍTULO V

Sustituir, en el epígrafe, el vocablo “TITULO” por la expresión “TÍTULO”.

(Adecuación formal)

ARTÍCULOS 14 A 18

Pasan a ser artículos 15 a 19, sin modificaciones.

TÍTULO VI

Reemplazar, en el epígrafe, el término “TITULO” por la palabra “TÍTULO”.

(Adecuación formal)

ARTÍCULOS 19 Y 20

Pasan a ser artículos 20 y 21, sin enmiendas.

ARTÍCULO 21

Pasa a ser artículo 22, con la modificación que se indica.

Inciso primero

Sustituir la expresión “artículo 24” por “artículo 25”.

(Adecuación formal)

ARTÍCULO 22

Pasa a ser artículo 23, con la enmienda que se indica.

Inciso tercero

Número 6)

Reemplazar la locución “artículo 20” por “artículo 21”

(Adecuación formal)

ARTÍCULO 23

Pasa a ser artículo 24, sin enmiendas.

ARTÍCULO 24

Pasa a ser artículo 25, con la enmienda que consta enseguida.

Inciso primero

Número 1)

Reemplazar la expresión “del sector” por la locución “de los distintos oficios que abarca la artesanía”.

(Indicación número 17) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez. 3x0)

TÍTULO VII

Sustituir, en el epígrafe, el vocablo “TITULO” por el término “TÍTULO”.

(Adecuación formal)

ARTÍCULO 25

Pasa a ser artículo 26, sin enmiendas.

ARTÍCULO 26

Pasa a ser artículo 27, con la modificación que se indica.

Inciso nuevo

Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las obras a que se refiere el inciso anterior serán comunicadas al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones para la asesoría en la realización de los trámites requeridos para sus exportaciones y eventuales retornos, luego de la asistencia a muestras internacionales. Asimismo, se informará en los respectivos sitios electrónicos de dichas instituciones el procedimiento que deben efectuar las artesanas y artesanos que deseen exportar sus obras.”.

(Indicación número 18). Aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Galilea, Keitel, Moreira y Núñez. 5x0)

(Adecuación formal)

ARTÍCULO 27

Pasa a ser artículo 28, sin enmiendas.

ARTÍCULO 28

Pasa a ser artículo 29, con la modificación que sigue.

Inciso nuevo

Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso de que un integrante del Consejo Nacional de Artesanía postule al premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional”, deberá inhabilitarse de actuar como jurado según lo dispuesto en el inciso anterior.”.

(Indicación número 19). Aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Galilea, Keitel, Moreira y Núñez. 5x0)

ARTÍCULOS 29 A 31

Pasan a ser artículos 30 a 32, sin modificaciones.

ARTÍCULO 32

- Pasa a ser artículo 33.

- Eliminar la preposición “en” que sigue a la frase “artesanas y artesanos de”.

(Adecuación formal)

ARTÍCULO 33

Pasa a ser artículo 34, sin enmiendas.

TÍTULO NUEVO

Añadir, a continuación del artículo 34, el siguiente Título VIII, junto con los artículos 35, 36 y 37, nuevos, que lo integran:

“TÍTULO VIII

FONDO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANÍA

Artículo 35.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con los objetivos de la presente ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena, Nº 19.981, sobre fomento audiovisual, y N° 21.175 sobre fomento de las artes escénicas.

El Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía y de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

El Fondo estará constituido por:

1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público, mediante una resolución fundada del Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes, a artesanas o artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanía, y de acuerdo a los criterios de focalización y priorización establecidos en el reglamento señalado en el artículo 37.

Artículo 36.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

1. Apoyar y facilitar la inserción de la artesanía en los circuitos locales, nacionales e internacionales, a través de la circulación y difusión de obras de artesanas y artesanos en exhibiciones, muestras y demostraciones de oficio, entre otros.

2. Apoyar la presencia de la artesanía en museos, centros culturales, instituciones educativas y otros espacios públicos.

3. Fomentar la generación de colecciones y su circulación, así como el trazado y difusión de rutas artesanales de Chile.

4. Apoyar y facilitar la capacitación y la formación profesional o técnica en los diversos ámbitos de la artesanía y su gestión, así como la transmisión de los conocimientos y saberes de sus cultores, a través de cursos, charlas, talleres y programas académicos.

5. Apoyar y colaborar con la realización de encuentros y seminarios que promuevan el debate e intercambio artístico, cultural, económico y turístico del sector.

6. Apoyar la construcción y habilitación de infraestructura cultural adecuada para las diversas manifestaciones de la artesanía, como ferias de artesanía nacionales, regionales y locales.

7. Fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas de comercialización en las diversas manifestaciones de la artesanía colaborando en la realización de ferias, muestras y otros eventos de artesanía, que contribuyan a la circulación, difusión y comercialización de objetos o piezas artesanales, el desarrollo de capacidades de gestión y producción, la creación de audiencias, y la valoración social de dichas obras.

8. Promover y apoyar la asociatividad del sector artesanal, su formalización y desarrollo de capacidades de producción, gestión, mediación y audiencias, a través de acciones especializadas para equipamiento y profesionalización; la promoción de la formalización de artesanas y artesanos; las instancias de participación y asociatividad regionales y nacionales; así como la caracterización sectorial.

9. Apoyar, colaborar y realizar investigaciones y publicaciones sobre artesanía.

10. Apoyar y fomentar la protección y sustentabilidad de la artesanía, principalmente enfocada en sus materias primas.

11. Apoyar el reconocimiento y puesta en valor de las artesanías a través de la generación de archivos, difusión del valor histórico, patrimonial o artístico de la artesanía a nivel nacional o regional, la certificación o autentificación del objeto artesanal y premios a las obras, personas autoras y organizaciones.

12. Apoyar la creación y producción de artesanía; el desarrollo de la experimentación, conceptualización teórica y práctica; el diseño y preparación de obras de artesanía, como también todos los elementos que impliquen la materialización de una obra o serie de obras; el trabajo interdisciplinario; e iniciativas que permitan el acceso a materias primas.

Para el cumplimiento de estos fines, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá coordinarse con los demás órganos de la Administración del Estado que tengan competencia en las mismas materias.

Artículo 37.- Un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo e igualmente establecer los mecanismos de control y evaluación que regularán la ejecución de las iniciativas como, asimismo, las acciones que aseguren el correcto empleo de dichos recursos. Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterios de focalización, al menos, variables socioeconómicas, de género y de descentralización. Asimismo, establecerá criterios de priorización que serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, tales como, trayectoria en el oficio artesanal, experiencia en la transmisión de saberes, ejercicio de la actividad, y técnica del oficio, entre otros.”.

(Indicación número 21). Aprobada por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señores Keitel, Moreira y Núñez, y se abstuvo el Senador señor Galilea. 3x1 abstención)

(Adecuaciones formales)

TÍTULO VIII

Pasa a ser Título IX.

(Adecuación formal)

ARTÍCULOS 34 Y 35

Pasan a ser artículos 38 y 39, sin enmiendas.

ARTÍCULO 36

Pasa a ser artículo 40, con la modificación que consta enseguida.

Inciso primero

Reemplazar la expresión “artículo 20” por “artículo 21”.

(Adecuación formal)

TÍTULO IX

Pasa a ser Título X.

(Adecuación formal)

ARTÍCULO 37

Pasa a ser artículo 41, sin enmiendas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

Sustituir la frase “del reglamento señalado en el inciso tercero del artículo 10” por la siguiente: “de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37”.

(Indicación número 26). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez. 3x0)

(Adecuaciones formales)

ARTÍCULO SEGUNDO

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo segundo.- Los reglamentos a que hace referencia el artículo anterior deberán ser dictados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo siguiente.”.

(Indicación número 27). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez. 3x0)

ARTÍCULO TERCERO

Sustituir la locución “artículos 12, 24, 27, 30, 31 y 32” por el siguiente texto: “artículos 13, 25, 28, 31, 32 y 33”.

(Adecuación formal)

ARTÍCULO NUEVO

Introducir el siguiente artículo cuarto, nuevo:

“Artículo cuarto.- La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional.

El primer Plan Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de vigencia de la primera Política Nacional.”.

(Indicación número 27 A) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez. 3x0)

ARTÍCULOS CUARTO Y QUINTO

Pasan a ser artículos quinto y sexto, sin enmiendas.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, tiene el honor de proponer la aprobación, en particular, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto:

1. El reconocimiento de la artesanía, sus prácticas y cultores, como disciplina artística cultural, que tiene un impacto en el desarrollo integral del país a través del fortalecimiento de las identidades y tradiciones territoriales.

2. La puesta en valor de la artesanía y sus cultores y cultoras.

3. El fomento de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

4. Propiciar la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas.

5. La protección y perduración de la obra y legado de la artesana y del artesano.

Artículo 2.- Es deber del Estado:

1. Proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, en tanto práctica artística cultural, por su relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos.

2. Reconocer a las artesanas y artesanos como creadores y cultores fundamentales para el acervo cultural del país.

3. Adoptar las medidas que faciliten la labor de las artesanas y artesanos para consolidar el sentido de pertenencia e identidad expresado en la artesanía.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Artesanía: creación artística de carácter individual o colectivo de obras o piezas no consumibles, en la que pueden utilizarse técnicas, herramientas o implementos y predomina la ejecución manual. Dicha creación artística involucra dominio de la técnica y transformación de materias primas, además de habilidad, sentido de pertenencia y creatividad en la elaboración de obras o piezas que poseen características distintivas en términos de valor histórico, cultural, utilitario o estético pertenecientes a una determinada zona o cultura.

Estas obras o piezas podrán ser seriadas, es decir, artículos que se crean en lotes pequeños con enfoque manual y personalizado, manteniendo características únicas y artísticas, sin ser productos industriales ni manufacturados en masa.

2. Artesana y artesano: quien cultiva, crea o desarrolla la actividad artesanal de manera individual o colectiva, con permanencia en el tiempo. Elabora piezas u obras útiles, simbólicas, rituales o estéticas, con destreza, memoria, reflexión, conocimiento y creatividad.

3. Feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos: evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en el que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales, y en el cual un ochenta por ciento de sus participantes, al menos, está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía. Tiene por finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales.

No se considerarán como tales aquellas ferias en que se comercialicen productos que imiten artesanía o en que se comercialicen productos a mayor escala.

4. Oficios de la artesanía: los oficios que la integran son la textilería, alfarería y cerámica, cestería, orfebrería, luthería, metalistería, trabajo en madera, piedra, cuero, vidrio, papel, huesos, conchas o cuernos, y los otros que impliquen la transformación de materias primas y sean considerados como tales por acuerdo del Consejo Nacional de Artesanía.

5. Taller de artesanía: espacio cultural, creativo y productivo donde se desarrolla la artesanía. Si este espacio constituye además el lugar de residencia de la artesana o del artesano, se le considerará como “vivienda taller”. No tendrán la condición de taller de artesanía aquellas unidades asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de piezas artesanales.

Artículo 4.- Los inspectores o las inspectoras municipales y Carabineros de Chile velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, procediendo en caso de infracción a denunciar al Juzgado de Policía Local competente.

Quienes participen de ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos deberán otorgar las facilidades necesarias a inspectores o inspectoras municipales y a todo funcionario o funcionaria encargado de fiscalizar el funcionamiento de estos eventos.

Los y las comerciantes que participen de estos eventos deberán mantener toda documentación disponible, tales como el comprobante de pago de patente municipal y cualquier otro permiso adicional.

TÍTULO II

DE LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 5.- Establécese la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación que señala los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de las artesanas y artesanos por un período de cinco años.

Esta Política deberá contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para su desarrollo con una mirada de mediano plazo; los ejes de desarrollo del campo de la artesanía y los principios de su política cultural. Para ello deberá considerar, entre otros, la creación y producción, el reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y de las artesanas y artesanos, la participación y acceso, la formación y educación artística, la difusión, la circulación y la comercialización.

La Política Nacional de Artesanía deberá considerar en sus lineamientos la distinción de la artesanía de otro tipo de creaciones y actividades económicas o culturales, conforme a los criterios establecidos en el Título I de la presente ley.

La Política Nacional de Artesanía será elaborada de manera conjunta entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el Consejo Nacional de Artesanía. Se aprobará por decreto supremo de ese Ministerio.

El cumplimiento y avances de la Política Nacional serán revisados anualmente por dicho Consejo.

Durante el último año de vigencia de la Política Nacional y en base a las revisiones de que trata el inciso anterior, comenzará el proceso de elaboración de la siguiente Política Nacional.

Artículo 6.- Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía. El referido plan definirá líneas estratégicas, metas de cumplimiento, e instrumentos, tales como convocatorias públicas, premios y actividades de formación. Se elaborará cada cinco años, en el periodo anual inmediatamente siguiente a aquel en que se dicte la Política Nacional de Artesanía.

Este Plan Nacional se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo diseño deberá considerar las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá rendir cuenta anual de las acciones adoptadas, y de los avances y resultados en su ejecución.

El Plan deberá considerar, a lo menos, medidas de implementación en las siguientes áreas temáticas:

1. Mecanismos de acreditación de la experiencia y conocimientos de artesanas y artesanos.

2. Herramientas destinadas a transmitir el conocimiento y experiencia de las artesanas y de los artesanos.

3. Cursos o planes educativos relativos a la artesanía en escuelas de artes y oficios.

4. Posibles mecanismos de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional.

5. Promoción de la formalización del sector artesanal e identificación de sus variables.

6. Mecanismos de resguardo de las materias primas de la artesanía, para lo que deberá identificar territorios y prácticas artesanales en riesgo, y propiciar su conservación, manejo sustentable e investigación.

7. Uso del espacio público para difusión, comercialización y puesta en valor del trabajo artesanal.

8. Planes de acción que permitan formalizar a artesanas y artesanos que carezcan de los medios tecnológicos.

9. Acciones de difusión en la comunidad y establecimientos educacionales, en relación con el Día Nacional de la Artesanía establecido en el artículo 34.

TÍTULO III

CONSEJO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 7.- Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía.

Las funciones y atribuciones del Consejo serán:

1. Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía.

2. Proponer al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía, que estimulen su creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector. El Ministerio deberá dar respuesta fundada al Consejo de aquellas propuestas que no fueran acogidas.

3. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo señalado en el artículo 35, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

4. Actuar, cada año, como jurado del premio Maestro Artesano y Artesana e integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía. En caso de querer concursar a los premios señalados, las o los artesanos miembros del Consejo Nacional no podrán ser electos como jurados.

5. Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

6. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden y que sean concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 8.- El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:

1. El subsecretario o subsecretaria de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2. Una persona en representación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designada por su director o directora nacional. Esta persona deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Dos académicos o académicas de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía, designados por las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, al menos, cuatro años.

4. Dieciséis personas en representación de las mesas regionales de artesanía establecidas de conformidad a esta ley, una por cada región del país, elegidas por mayoría absoluta de sus respectivas mesas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos y de los distintos oficios que abarca la artesanía. El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 11 establecerá los mecanismos para asegurar esta representatividad.

El Consejo deberá reunirse, al menos, dos veces al año. Sus sesiones podrán ser realizadas de modo presencial o a través de medios telemáticos, y sus actas siempre serán públicas.

Quienes integren el Consejo, y no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sus sesiones, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 9.- Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. En particular deberán observar las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Sus integrantes durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante del Consejo, de acuerdo con lo que establezca el propio Consejo.

6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 8, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro o la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero o consejera, por el período que reste, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8.

Artículo 10.- Quienes integren el Consejo Nacional deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometan a su conocimiento, en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Será causal de remoción del cargo haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.

Artículo 11.- El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El Ministerio proporcionará los medios materiales para su funcionamiento, lo que considera el traslado a diversas regiones del país.

Previo acuerdo del Consejo, podrá sesionar en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de cada región del país, cuando las temáticas a tratar así lo requieran.

Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará las reglas específicas sobre la forma de designación de quienes integren el Consejo, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlos y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de hacer cumplir los acuerdos del Consejo, cuando corresponda.

TÍTULO IV

REGISTRO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Artesanía, también denominado “Chile Artesanía”, como único registro de artesanas y artesanos a nivel nacional con carácter público y gratuito. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la administración del Estado, en especial para las municipalidades.

Artículo 13.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en base a la propuesta elaborada por el Consejo Nacional de Artesanía, establecerá la información solicitada para el Registro; las formas y plazos de convocatorias; los requisitos y forma de incorporación; las causales de expulsión o eliminación; las categorías registrales, de ser necesario; los mecanismos de actualización, y todas las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá mantener publicado en sus medios institucionales el mecanismo y oportunidad de inscripción en el Registro.

Artículo 14.- El Registro Nacional de Artesanía busca reconocer y valorar la artesanía nacional y a quienes la desarrollan, garantizar su autenticidad, las características de su identidad, los atributos de la creación y la promoción de su calidad, reconocer y visibilizar toda la cadena de valor asociada al sector, y promover la circulación de obras y la asociatividad del sector.

Los objetivos específicos del Registro serán los siguientes:

1. Reconocer a las artesanas y a los artesanos, la producción de artesanía y su origen.

2. Relevar la identidad y calidad de la producción de artesanía.

3. Potenciar la comercialización, producción y gestión de la actividad artesanal.

4. Diferenciar el giro comercial del sector, según corresponda.

5. Fortalecer la organización del sector artesanal.

TÍTULO V

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 15.- Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía. Estará integrado por una o un representante de los siguientes organismos:

1. De la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, quien los presidirá.

2. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El o la representante deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Del Servicio Nacional de Turismo.

4. De la Corporación de Fomento de la Producción, designado por su vicepresidente ejecutivo.

5. Del Servicio de Cooperación Técnica, designado por su gerente general.

6. Del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

7. De la Subsecretaría del Medio Ambiente.

8. De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

9. Del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

10. De la Subsecretaría de Educación.

11. De la División de las Culturas, las Artes, Patrimonio y Diplomacia Pública, designado por su director o directora.

12. De la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designado por su director o directora general.

13. De la Subsecretaría del Trabajo.

14. De la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.

15. De la Subsecretaría de Hacienda.

16. Del Instituto de Seguridad Laboral.

17. De la Subsecretaría de Minería.

18. De la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

En los casos de los numerales 1, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 17 y 18 la designación la hará el respectivo subsecretario o subsecretaria. En los casos de los numerales 2, 3, 6, 9 y 16 la designación la efectuará el respectivo director o directora nacional.

Artículo 16.- El Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, de organismos públicos y privados, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento.

Artículo 17.- Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:

1. Coordinar el trabajo intersectorial de las distintas entidades participantes del Comité en relación con las temáticas relevantes al sector de la artesanía.

2. Colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía.

3. Promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación.

4. Entregar información para la elaboración del Plan Nacional de Artesanía, realizado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y sus rendiciones sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución.

5. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 18.- El Comité Interinstitucional deberá emitir observaciones fundadas respecto de las medidas de implementación que contendrá el Plan Nacional de Artesanía, elaborado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 19.- El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes.

Quien lo presida podrá convocar a comisiones especiales de trabajo, con la participación de uno o más de los integrantes del Comité, lo que dependerá de sus competencias y de las materias a tratar en dichas convocatorias.

Las demás normas necesarias para su funcionamiento serán establecidas por sus miembros en la primera sesión.

TÍTULO VI

ARTICULACIÓN TERRITORIAL

Artículo 20.- El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio propiciará una articulación a nivel regional que permita llevar a cabo las acciones enunciadas en esta ley, a través de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; de los gobiernos regionales; de las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y de las municipalidades.

Artículo 21.- Créanse las mesas regionales de artesanía, que serán presididas por el secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de cada región, como entes de participación y articulación territorial, con los siguientes objetivos:

1. Propiciar la articulación con gobiernos regionales, direcciones regionales del Servicio del Patrimonio Cultural, delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y municipalidades.

2. Observar y aprobar un plan de trabajo regional, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía y en consideración a las particularidades de cada territorio. Este plan será propuesto por la secretaría regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva.

3. Promover el diseño y ejecución de instrumentos locales, tales como ordenanzas municipales, que consideren las particularidades de cada territorio. Para ello seguirá las orientaciones entregadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la asesoría del Consejo Nacional de Artesanía, las que contemplarán materias mínimas que sirvan para ser incluidas en dichos instrumentos.

4. Promover, dentro de la región, la inscripción de artesanas y artesanos en el Registro Nacional de Artesanía.

5. Promover, dentro de la región, la formación y educación artística mediante la dictación de cursos, charlas, seminarios o planes educativos relativos a la artesanía.

Artículo 22.- Cada mesa regional estará integrada, junto con quien ejerza la presidencia, por un máximo de diez representantes del sector artesanal de la región, quienes serán designados según lo establecido en la respectiva resolución de acuerdo con el artículo 25, durarán dos años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados hasta por un período consecutivo.

Cada mesa regional deberá sesionar, al menos, tres veces al año, previa citación de su presidente o presidenta y también, cada vez que éste o ésta lo solicite. El quórum para sesionar será de la mitad de sus integrantes.

Quienes integren las mesas, que no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones de la respectiva mesa, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 23.- Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

La integración de las mesas deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos.

Serán causales de cesación en el cargo:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Condena por delitos que merezcan pena aflictiva.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante de la mesa, de acuerdo con lo que establezca la misma instancia.

6. Pérdida de la calidad que justifica su integración, en el caso del secretario o secretaria regional ministerial que preside, de acuerdo con el artículo 21.

La vacancia será declarada por resolución del secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo integrante por el período que reste, sujeta al mismo procedimiento dispuesto para su designación.

Las mesas podrán invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, municipalidades, otros organismos públicos y privados, y a organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estimen conveniente para su buen funcionamiento.

Las mesas regionales sesionarán en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, las que proporcionarán los medios materiales para su funcionamiento, o por medios telemáticos.

Las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio serán las encargadas de ejecutar, cuando corresponda, los acuerdos de las mesas regionales de artesanía.

Artículo 24.- Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía.

Artículo 25.- Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a propuesta de cada secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se regulará el funcionamiento interno de cada mesa, la que contemplará, a lo menos:

1. La forma de elección de sus integrantes, en la que deberán contemplarse criterios de paridad de género, representatividad de los distintos oficios que abarca la artesanía y participación ciudadana.

2. El número de integrantes de la mesa regional, el que no puede ser menor de cinco ni exceder a diez, con exclusión de su presidente o presidenta.

3. El quórum para tomar acuerdos.

4. La periodicidad de las sesiones.

5. Las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarla.

La resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regulará el funcionamiento interno de cada mesa podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos de quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía.

TÍTULO VII

RECONOCIMIENTOS

Párrafo 1. Sello de Excelencia a la Artesanía

Artículo 26.- Créase el “Sello de Excelencia a la Artesanía” que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distinguirá las obras o piezas de artesanía que destacan por su autenticidad, innovación y sustentabilidad.

El premio tiene como objetivo ampliar el desarrollo de la actividad artesanal, incentivar la creatividad, fomentar la comercialización, promover sus obras o piezas y a sus autores o autoras, y fortalecer su valor cultural, social y económico.

Artículo 27.- El Sello de Excelencia a la Artesanía otorgará a las obras reconocidas un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales y un certificado de promoción oficial que avala su calidad y autenticidad. Estas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile en conformidad a la resolución a que se refiere el artículo siguiente.

Las obras a que se refiere el inciso anterior serán comunicadas al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones para la asesoría en la realización de los trámites requeridos para sus exportaciones y eventuales retornos, luego de la asistencia a muestras internacionales. Asimismo, se informará en los respectivos sitios electrónicos de dichas instituciones el procedimiento que deben efectuar las artesanas y artesanos que deseen exportar sus obras.

Artículo 28.- Una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá el procedimiento para su otorgamiento, el jurado que otorgará el premio, dentro del cual deben contemplarse dos integrantes del Consejo Nacional de Artesanía, el número máximo de premios, no superior a diez, que podrán otorgarse anualmente, así como los requisitos que deben reunir los peticionarios o peticionarias y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su entrega.

Párrafo 2. Premio Maestro Artesana y Artesano Nacional

Artículo 29.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional” que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia, quienes por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural del país, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El Consejo Nacional de Artesanía actuará como jurado para el otorgamiento de este premio.

En caso de que un integrante del Consejo Nacional de Artesanía postule al premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional”, deberá inhabilitarse de actuar como jurado según lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 30.- El premio contemplará las siguientes categorías:

1. El premio Maestro Artesana y Artesano Tradicional: se otorgará a un cultor o cultora del oficio que domine la totalidad del proceso productivo de una disciplina artesanal, cuyo saber haya sido transmitido por, al menos, dos generaciones.

2. El premio Maestro Artesana y Artesano Contemporáneo: se entregará a un cultor o cultora del oficio que, junto con dominar la totalidad del proceso productivo de una disciplina, su proposición creativa esté vinculada a la innovación relacionada a la propuesta en el uso del material, el diseño o el proceso de producción vinculado a nuevos lenguajes.

3. El premio Artesana y Artesano Aprendiz: se otorgará a quien se encuentre en proceso de formación disciplinaria y que destaque principalmente por la excelencia de su trabajo, ya sea en relación con la autenticidad o la innovación.

Artículo 31.- El premio consistirá para todas las categorías en un certificado de reconocimiento; la inscripción en el Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Adicionalmente, quienes sean galardonados en las categorías señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior recibirán un premio en dinero equivalente a cincuenta unidades tributarias mensuales, por una sola vez.

Artículo 32.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Regional”, que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia de cada región quienes, por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural de la región, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El premio consistirá en un certificado de reconocimiento; un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales; el ingreso al Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 33.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá los ámbitos de aplicación; el procedimiento para su otorgamiento y el número máximo de premios, no superior a ocho, que podrán otorgarse anualmente. Cada año se entregará dicho premio a artesanas y artesanos de aquellas regiones que no fueron premiadas el año inmediatamente anterior.

Párrafo 3. Día Nacional de la Artesanía

Artículo 34.- Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía.

TÍTULO VIII

FONDO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANÍA

Artículo 35.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con los objetivos de la presente ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena, Nº 19.981, sobre fomento audiovisual, y N° 21.175 sobre fomento de las artes escénicas.

El Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía y de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

El Fondo estará constituido por:

1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público, mediante una resolución fundada del Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes, a artesanas o artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanía, y de acuerdo a los criterios de focalización y priorización establecidos en el reglamento señalado en el artículo 37.

Artículo 36.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

1. Apoyar y facilitar la inserción de la artesanía en los circuitos locales, nacionales e internacionales, a través de la circulación y difusión de obras de artesanas y artesanos en exhibiciones, muestras y demostraciones de oficio, entre otros.

2. Apoyar la presencia de la artesanía en museos, centros culturales, instituciones educativas y otros espacios públicos.

3. Fomentar la generación de colecciones y su circulación, así como el trazado y difusión de rutas artesanales de Chile.

4. Apoyar y facilitar la capacitación y la formación profesional o técnica en los diversos ámbitos de la artesanía y su gestión, así como la transmisión de los conocimientos y saberes de sus cultores, a través de cursos, charlas, talleres y programas académicos.

5. Apoyar y colaborar con la realización de encuentros y seminarios que promuevan el debate e intercambio artístico, cultural, económico y turístico del sector.

6. Apoyar la construcción y habilitación de infraestructura cultural adecuada para las diversas manifestaciones de la artesanía, como ferias de artesanía nacionales, regionales y locales.

7. Fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas de comercialización en las diversas manifestaciones de la artesanía colaborando en la realización de ferias, muestras y otros eventos de artesanía, que contribuyan a la circulación, difusión y comercialización de objetos o piezas artesanales, el desarrollo de capacidades de gestión y producción, la creación de audiencias, y la valoración social de dichas obras.

8. Promover y apoyar la asociatividad del sector artesanal, su formalización y desarrollo de capacidades de producción, gestión, mediación y audiencias, a través de acciones especializadas para equipamiento y profesionalización; la promoción de la formalización de artesanas y artesanos; las instancias de participación y asociatividad regionales y nacionales; así como la caracterización sectorial.

9. Apoyar, colaborar y realizar investigaciones y publicaciones sobre artesanía.

10. Apoyar y fomentar la protección y sustentabilidad de la artesanía, principalmente enfocada en sus materias primas.

11. Apoyar el reconocimiento y puesta en valor de las artesanías a través de la generación de archivos, difusión del valor histórico, patrimonial o artístico de la artesanía a nivel nacional o regional, la certificación o autentificación del objeto artesanal y premios a las obras, personas autoras y organizaciones.

12. Apoyar la creación y producción de artesanía; el desarrollo de la experimentación, conceptualización teórica y práctica; el diseño y preparación de obras de artesanía, como también todos los elementos que impliquen la materialización de una obra o serie de obras; el trabajo interdisciplinario; e iniciativas que permitan el acceso a materias primas.

Para el cumplimiento de estos fines, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá coordinarse con los demás órganos de la Administración del Estado que tengan competencia en las mismas materias.

Artículo 37.- Un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo e igualmente establecer los mecanismos de control y evaluación que regularán la ejecución de las iniciativas como, asimismo, las acciones que aseguren el correcto empleo de dichos recursos. Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterios de focalización, al menos, variables socioeconómicas, de género y de descentralización. Asimismo, establecerá criterios de priorización que serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, tales como, trayectoria en el oficio artesanal, experiencia en la transmisión de saberes, ejercicio de la actividad, y técnica del oficio, entre otros.

TÍTULO IX

USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 38.- Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para garantizar un marco regulatorio adecuado para el desarrollo de la actividad artesanal en cada territorio, y asegurar su valor cultural y económico, podrán dictar una ordenanza que regule el acceso, permisos y requerimientos para que las artesanas y los artesanos puedan hacer uso del espacio público.

Dicha ordenanza deberá regular de manera específica las condiciones, requisitos y funcionamiento de la exhibición y realización de actividades y oficios artísticos artesanales, ya sea de manera permanente o eventual; asegurar la adecuada protección y promoción de la actividad artesanal en la comunidad local, y considerar las particularidades de cada territorio y la diversidad cultural presentes en él.

Artículo 39.- Las ordenanzas deberán establecer de manera clara el uso del espacio público, particularmente de los bienes municipales y nacionales de uso público del territorio dentro de su jurisdicción, con el propósito de regular el funcionamiento, las condiciones y los requisitos para la exhibición y el desempeño de actividades y oficios artísticos artesanales, tanto permanentes como ocasionales.

Asimismo, las ordenanzas deberán incluir:

1. El otorgamiento de permisos para realizar actividades y oficios artísticos artesanales en bienes nacionales de uso público, especialmente aquellos considerados de gran afluencia turística o patrimonial, establecer si se trata de permisos gratuitos o de pago y fijar la cuantía correspondiente en el caso de estos últimos.

2. La identificación de los bienes nacionales de uso público donde las municipalidades otorgarán permisos a los artesanos para ejercer sus actividades y oficios, la priorización de aquellos lugares, espacios y horarios donde se concentre un mayor número de personas, desde la plaza principal o paseo peatonal hacia la periferia, y la especificación de los días, horarios y lugares en los que no se permitirá su ejercicio. Al conceder los permisos, las municipalidades deberán garantizar la rotación en el uso de los espacios públicos.

3. La definición de las restricciones que deben observar las exhibiciones o ejecuciones artísticas, tanto permanentes como ocasionales, en los bienes nacionales de uso público. Estas limitaciones sólo podrán basarse en el mantenimiento del orden y seguridad de dichos bienes y en la libre y expedita circulación de personas y vehículos. Asimismo, deberá prohibir la emisión de sonidos con amplificación o que superen los niveles máximos autorizados.

Artículo 40.- Para la elaboración de estas ordenanzas las municipalidades deberán consultar a la mesa regional de artesanía respectiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 y tomar en consideración los objetivos y prioridades de la Política y del Plan Nacional de Artesanía.

Las municipalidades no podrán restringir o condicionar la emisión de permisos para el uso de áreas públicas en base a discriminaciones, exclusiones, restricciones, preferencias o valoraciones artísticas no justificadas de las obras o interpretaciones respecto de las cuales se les haya solicitado autorización de exhibición o ejecución pública.

TÍTULO X

MODIFICACIONES LEGALES

Artículo 41.- Intercálase en el numeral 1) del artículo 3 de la ley N°21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre la palabra “audiovisual” y la conjunción “y”, la expresión “, artesanía”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37.

Artículo segundo.- Los reglamentos a que hace referencia el artículo anterior deberán ser dictados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo siguiente.

Artículo tercero.- Las resoluciones mencionadas en los artículos 13, 25, 28, 31, 32 y 33 deberán ser dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional.

El primer Plan Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de vigencia de la primera Política Nacional.

Artículo quinto.- La exigencia de una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3, comenzará a regir de forma gradual conforme al siguiente cronograma:

1. Dentro de los dos primeros años desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del treinta por ciento de artesanos inscritos.

2. Dentro del tercer y cuarto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del sesenta por ciento de artesanos inscritos.

3. A partir del quinto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

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ACORDADO

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 11 de noviembre de 2024, con la asistencia de los Senadores señor Sebastián Keitel Bianchi (Presidente), señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Iván Moreira Barros y Daniel Núñez Arancibia; 25 de noviembre de 2024, con la asistencia de los Senadores señor Sebastián Keitel Bianchi (Presidente), señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y señor Daniel Núñez Arancibia; 9 de diciembre de 2024, con la asistencia de los Senadores señor Sebastián Keitel Bianchi (Presidente), señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Rodrigo Galilea Vial, Iván Moreira Barros y Daniel Núñez Arancibia; y 7 de enero de 2025, con la asistencia de los Senadores señor Sebastián Keitel Bianchi (Presidente), señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señor Daniel Núñez Arancibia.

Sala de la Comisión, a 14 de enero de 2025.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, PATRIMONIO, ARTES, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA

(BOLETÍN N° 16.371-24)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Apoyar, proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía, dotándola de un marco normativo apropiado que reconozca la práctica artesanal y sus creadores; incorpore nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada; e introduzca herramientas públicas para la preservación y el desarrollo del rubro.

II. ACUERDOS:

Indicación número 1): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 3x0).

Indicación número 2): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 3): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 4): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 4x0).

Indicación número 5): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 6): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 4x0).

Indicación número 6 A): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 7): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 7 A): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 7 B): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 7 C): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 8): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 9): Inadmisible.

Indicación número 10): Inadmisible.

Indicación número 11): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 12): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 3x0).

Indicación número 13): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 14): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 15): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 16): Rechazada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 17): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 18): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 5x0).

Indicación número 19): Aprobada (unanimidad, 5x0).

Indicación número 20): Rechazada (mayoría, 2x1).

Indicación número 21): Aprobada (mayoría, 3x1 abstención).

Indicación número 22): Inadmisible.

Indicación número 23): Inadmisible.

Indicación número 24): Rechazada (mayoría, 3x1 abstención).

Indicación número 25): Inadmisible.

Indicación número 26): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 27): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 27 A): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 28): Rechazada (mayoría, 2x1 abstención).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 41 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Cabe consignar que las disposiciones del proyecto de ley que se enumeran a continuación tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales -y requieren para su aprobación, en consecuencia, del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Política- por las razones que se indican en cada caso:

a) El inciso primero del artículo 4°, nuevo, ya que confiere atribuciones a los juzgados de policía local para conocer las infracciones de las disposiciones que integran la ley propuesta, supuesto contemplado por el inciso primero del artículo 77 de la Ley Fundamental.

b) El inciso tercero del artículo 4° -que pasó a ser artículo 5°-, toda vez que incide directamente en la regla contemplada en el inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, que encomienda a los ministerios la proposición y evaluación de las políticas de su sector.

c) El artículo 6° -que pasó a ser artículo 7°-; el inciso primero del artículo 7° -que pasó a ser artículo 8°-; y los artículos 14, 16 y 20 -que pasaron a ser artículos 15, 17 y 21, respectivamente-, al crear nuevas estructuras y nomenclaturas institucionales, alteran la organización básica dispuesta para la Administración Pública por la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, de conformidad con el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República.

d) Los incisos primeros de los artículos 8° y 22 -que pasaron a ser artículos 9° y 23- extienden a nuevos sujetos la aplicación de la ley N° 20.880 -sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses-, que regula los deberes contemplados por los incisos tercero y cuarto del artículo 8° del Texto Supremo.

e) Los artículos 34, 35 y 36 -que pasaron a ser artículos 38, 39 y 40, respectivamente-, en virtud del inciso quinto del artículo 118 del Texto Fundamental, por cuanto regulan aspectos esenciales de las funciones y atribuciones de las municipalidades, especialmente, las contempladas en el artículo 5°, inciso primero, letra c), y en el artículo 12, inciso segundo, de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

V. URGENCIA: “Simple”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: En lo que respecta a los artículos 6°; 7°, inciso primero; 8°, inciso primero; 16; y 20, numeral 2) y numeral 22), inciso primero, el proyecto fue aprobado por 80 votos a favor, 17 en contra y 24 abstenciones. En lo demás, fue aprobado por 107 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2024.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI. NORMATIVA QUE SE MODIFICA O QUE SE RELACIONA CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

- Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

- Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

- Ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala.

- Ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

- Ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena.

- Ley N° 19.981, sobre fomento audiovisual.

- Ley N° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas.

Valparaíso, a 14 de enero de 2025.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en particular del proyecto: - Sesión de 11 de noviembre de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/cultura-patrimonio-artes-deporte-y-recreacion/comision-de-cultura-patrimonio-artes-deportes-y/2024-11-11/074228.html - Sesión de 25 de noviembre de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/cultura-patrimonio-artes-deporte-y-recreacion/comision-de-cultura-patrimonio-artes-deportes-y/2024-11-25/082025.html - Sesión de 9 de diciembre de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/cultura-patrimonio-artes-deporte-y-recreacion/comision-de-cultura-patrimonio-artes-deportes-y/2024-12-09/083115.html - Sesión de 7 de enero de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/cultura-patrimonio-artes-deporte-y-recreacion/comision-de-cultura-patrimonio-artes-deportes-y/2025-01-07/082806.html

2.7. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 18 de marzo, 2025. Oficio

OFICIO N°92-2025

INFORME DE PROYECTO DE LEY QUE “DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA”.

Antecedentes: Boletín N°16.371-24.

Santiago, 18 de marzo de 2025.

Por Oficio N° 01/2025, de fecha 8 de enero del presente año, el Secretario de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado (en adelante, la Comisión), señor Francisco Vives Dibarrart, remitió a la Excelentísima Corte Suprema el proyecto de ley que “Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía”. Lo anterior, a fin de recabar la opinión de la Corte Suprema sobre el proyecto en cuestión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes de la Carta Fundamental, y 16 de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Impuesto el Tribunal Pleno en sesión celebrada el 17 de marzo del año en curso, conformado por su Presidente don Ricardo Blanco Herrera, y los ministros señoras Chevesich y Muñoz, señores Valderrama, Prado y Silva, señoras Repetto y Ravanales, señor Carroza, señora Letelier, señor Matus, y señoras Gajardo y López, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación.

AL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE CULTURA, PATRIMONIO, ARTES, DEPORTES Y RECREACIÓN DEL SENADO.

SEÑOR FRANCISCO VIVES DIBARRART. VALPARAÍSO.

“Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que con fecha 8 de enero de 2025, por Oficio N° 01/2025, el Secretario de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado (en adelante, la Comisión), Francisco Vives Dibarrart, remitió a la Excelentísima Corte Suprema el proyecto de ley que “Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía”. Lo anterior, a fin de recabar la opinión de la Corte Suprema sobre el proyecto en cuestión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes de la Carta Fundamental, y 16 de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El referido proyecto corresponde al boletín N° 16.371-24, iniciado a través de mensaje en la Cámara de Diputados el día 17 de octubre de 2023, donde actualmente se encuentra en etapa de segundo trámite constitucional, sin urgencia vigente.

Segundo: Que el proyecto se fundamenta en el diagnóstico que, en la actualidad, la artesanía presenta “bajas condiciones de desarrollo en las distintas dimensiones del ciclo cultural propio del sector”[1], siendo uno de los más vulnerables el área de las artes.

En este sentido, según datos vertidos en la iniciativa, ello se produciría a raíz de múltiples causas, como lo son las falencias de las dimensiones de formación, circulación y comercialización de los productos. En el mismo sentido, se identifica una alta dependencia de recursos propios para costear el desarrollo de la actividad artesanal en desmedro de un menor acceso al financiamiento público[2].

Según el mensaje, otro factor que contribuye a la vulnerabilidad del rubro recae en la alta informalidad laboral y brechas de seguridad social que existirían: se aprecia una alta concentración de artesanos(as) que trabajan como independientes, no adscritos al Servicio de Impuestos Internos, y que no cuentan con sistemas de salud y/o de pensión. En el mismo sentido, la informalidad del rubro ha conllevado una baja asociatividad entre artesanos (as), todos aspectos que agravan la vulnerabilidad social de aquellos dedicados al rubro.

Por último, en el plano normativo, el Mensaje acusa la carencia de una ley específica que permita el fomento y protección de la artesanía, la cual solo cuenta con normas dispersas e indirectas que se refieren a esta disciplina[3].

Bajo este escenario, el Mensaje trazó como objetivo “apoyar, proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, así como dotarla de un marco normativo apropiado”[4]. Dicho objetivo se fundamenta en la consideración de la artesanía como una práctica de gran valor en distintos ámbitos del quehacer nacional, la que expresa un sentido de pertenencia e identidad multicultural, siendo deber del Estado adoptar las medidas que faciliten el desarrollo de tal actividad.

Tercero: Que, respecto a su fisonomía, en su versión original el proyecto constaba de 34 artículos permanentes, divididos en siete Títulos, a lo cual se suman cuatro disposiciones transitorias. Según lo sintetiza el propio mensaje, el contenido de la propuesta de ley puede agruparse en tres grandes ejes, como lo son (i) el reconocimiento de la práctica artesanal y de sus creadores(as) por su aporte cultural, social y económico; (ii) nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada; y (iii) apoyo del Estado para preservar y desarrollar la actividad artesanal.

Actualmente, con las modificaciones aprobadas por la Comisión, la propuesta de ley cuenta con 41 artículos permanentes, agrupados en diez Títulos, además de 6 disposiciones transitorias.

Así las cosas, la propuesta legal destaca por establecer un marco orgánico integral desde donde se regula la actividad artesanal, como asimismo, la introducción de un conjunto de definiciones a partir de las cuales puede comprenderse, al menos desde el plano normativo, la artesanía, sus características, los sujetos que la llevan a cabo y los espacios en donde esta puede difundirse. De conformidad a lo anterior, el texto se organiza de la siguiente manera:

• Título I: Disposiciones generales: Se establece el objeto de la ley de carácter múltiple; obligaciones para el Estado en el desarrollo de la artesanía; definiciones legales y; fiscalización de las disposiciones legales que contempla la propuesta.

• Título II: De la Política y el Plan Nacional de Artesanía: Se regulan ambos instrumentos, fijando los lineamientos mínimos que deben contener; aquellos llamados a intervenir en su confección; la vigencia de estos instrumentos; su periodicidad con que deben elaborarse, entre otros aspectos.

• Título III: Consejo Nacional de Artesanía: A su respecto, se regulan sus funciones y atribuciones; su formación e integrantes; duración en el cargo; causales de cesación e inhabilidades de estos y; lugar en donde deben sesionar.

• Título IV: Registro Nacional de Artesanía: El art. 13 de la propuesta de ley regula la información que debe contener el registro, los requisitos y formas de incorporación; causales de expulsión y eliminación; categorías registrales y; de ser necesario; los mecanismos de actualización, y todas las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento. Asimismo, se regulan los objetivos de este registro.

• Título VI: Comité Interinstitucional de Artesanía: La iniciativa prevé su integración; funciones y; periodicidad de las sesiones.

• Título VI: Articulación Interinstitucional: Por medio de esta instancia, se busca llevar a cabo las acciones enunciadas en la ley, a través de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Para ello se crean las mesas regionales de artesanía; su integración; causales de cesación; entre otros aspectos

• Título VII: Reconocimientos: Se contempla la entrega de dos reconocimientos, El sello de excelencia a la artesanía y el Premio Maestro Artesana y Artesano Nacional. Asimismo se busca consagrar el día nacional de la artesanía.

• Título VIII: Fondo nacional de fomento y desarrollo de la artesanía: Este título fue introducido por la Comisión, y, en consonancia con los objetivos del proyecto, busca el financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país.

• Título IX: Uso del espacio público: Encomienda a las Municipalidades dictar ordenanzas en donde se regule el acceso, permisos y requerimientos para que las artesanas y los artesanos puedan hacer uso del espacio público.

• Título X: Modificaciones legales: Se contemplan modificaciones a normativas especiales, en donde destaca la modificación a ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: Para incluir a la artesanía expresamente como una de las disciplinas culturales a ser fomentada.

• Disposiciones transitorias: Regulan principalmente la entrada en vigencia de la ley, además de la entrada en rigor de sus reglamentos; la Política Nacional de Artesanía y; el Plan Nacional de Artesanía. Asimismo, se regula el gasto fiscal que represente la aplicación de la nueva ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia.

Cuarto: Que, de conformidad al oficio de consulta remitido a la Corte Suprema, en esta oportunidad se solicita la opinión del Máximo Tribunal respecto de lo dispuesto en el Artículo 4° (nuevo) y que corresponde a una indicación de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, cual fuera aprobada en segundo trámite constitucional, cuyo temor es el siguiente:

Artículo 4.- Los inspectores o las inspectoras municipales y Carabineros de Chile velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, procediendo en caso de infracción a denunciar al Juzgado de Policía Local competente.

Quienes participen de ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos deberán otorgar las facilidades necesarias a inspectores o inspectoras municipales y a todo funcionario o funcionaria encargado de fiscalizar el funcionamiento de estos eventos.

Los y las comerciantes que participen de estos eventos deberán mantener toda documentación disponible, tales como el comprobante de pago de patente municipal y cualquier otro permiso adicional.”.

Bajo esta redacción, es menester diferenciar tres aspectos que serán relevantes para un acertado análisis de normativa que se proyecta Así, es dable distinguir entre las siguientes problemáticas: (i) aquella que concierne a la competencia que atribuye el proyecto de ley a los juzgados de policía local; (ii) aquella que concierne a la clase de conducta que resulta fiscalizable de conformidad a la disposiciones de la ley y; (iii) aquella que concierne a la diferenciación entre comerciantes y artesanos a efectos de los dispuesto en el tercer inciso de la propuesta.

Quinto: Que, en relación con la competencia, es importante destacar que la decisión de entregar el conocimiento de la denuncia realizada por los fiscalizadores a los jueces de policía local parece acertada, en la medida que parece congruente con la regulación vigente. En efecto, el artículo 3 de la Ley N° 18.287 que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local establece que “Los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Policía Local, deberán enunciarlas al juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima […]”.

En estos términos, la aplicación de dicho estatuto normativo es concordante con el ámbito de regulación de que trata el proyecto de ley. En efecto, siguiendo la propia definición que establece el art. 3° número 3 del proyecto, las ferias de artesanía o feria de artesanas y artesanos son un evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados; pues bien, de conformidad al art. 38 y 39 del proyecto, se colige que estos espacios son bienes municipales o bienes nacionales de uso público, que administra la Municipalidad respectiva. De este modo, se trata de una actividad de orden local, que pende de la autorización municipal, por lo que es de toda obviedad que la aplicación del régimen infraccional es el más adecuado.

A mayor abundamiento, el inciso final del artículo en consulta señala como deber de los comerciantes el “[…] mantener toda documentación disponible tales como el comprobante de pago de patente municipal y cualquier otro permiso adicional”.

Bajo este escenario, el art. 23 del Decreto 2385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales dispone que “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. A su turno el inciso primero del artículo 47 de la citada norma establece que “para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil”. Seguido, el inciso segundo prescribe que “Lo dispuesto en el inciso precedente, es sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicarse por el juez de policía local correspondiente”.

En el mismo sentido señalado por la norma antes citada, puede argumentarse respecto de aquellos comerciantes que, de acuerdo a su artículo 24, estén sujetos a una contribución de patente municipal la cual grava aquella actividad que ejercen y que se negaren a proporcionar los antecedentes de que tratan los artículos 24 y 25. Respecto de esta infracción (contemplada expresamente en el artículo 54), el artículo 57 de dicha normativa entrega competencia a los Juzgados de Policía Local para su conocimiento.

En la misma lógica, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes del proyecto, las eventuales denuncias por infringir las ordenanzas municipales destinadas a regular el uso del espacio público y el otorgamiento de permisos de funcionamiento a quienes participen de actividades de artesanía, forman parte de la competencia de los Juzgados de Policía Local, pues así lo establece el artículo 13 letra b) del Decreto con Fuerza del Ley N°307, que fija texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local[5].

No obstante ello, debe prevenirse que, en esencia, la infracción de algunas de las condiciones fijadas en la ordenanza municipal no constituye, en los términos del artículo 4 consultado, un incumplimiento de las disposiciones “contenidas [en] la presente ley”, ya que la ordenanza municipal aparece como un instrumento normativo externo a esta, la cual solo ordena expedirla para regular el uso de los espacios públicos destinados al funcionamiento de las actividades y demás aspectos que se enuncian.

En síntesis, bajo esta lógica, el procedimiento infraccional general que contempla la ley N° 18.287 resulta concordante y permite dar adecuada respuesta jurisdiccional y el debido tratamiento procesal a asuntos de esta naturaleza, colmando las dudas que pudieran surgir al efecto.

Sexto: Que, respecto de las conductas fiscalizables previstas “en la presente ley”, fuera de las denuncias e infracciones de orden residual que conocen los Juzgados de Policía Local, al tenor del inciso primero de la norma en consulta, la redacción propuesta presenta vaguedad a la hora de determinar cuáles conductas serán objeto de fiscalización por los respectivos funcionarios públicos y, asimismo, no presenta sanciones particulares específicas que se gatillen con estos incumplimientos.

En efecto, la iniciativa prevé que los Carabineros e Inspectores municipales deben velar por el estricto cumplimiento de las “disposiciones contenidas en la presente ley”. Dicha fórmula resulta, en principio, extensible a todo el contenido normativo de la propuesta, pues el proyecto no establece un marco general de infracciones asociadas al incumplimiento de las disposiciones contenidas en él. Por otro lado, tampoco establece sanciones específicas a los incumplimientos que de ella puedan identificarse, sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas generales.

Al no existir previsión concreta de conductas o de sanciones asociadas a las mismas, y sólo un mandato general de cumplimiento y de sancionabilidad, podrían presentarse problemas de aplicación en torno a cuáles disposiciones de la ley serían susceptibles de ser denunciadas por Carabineros e inspectores municipales y, eventualmente, sancionadas por los juzgados de policía local.

La relevancia de esta vaguedad puede vislumbrarse fácilmente al preguntarse, por ejemplo, si la facultad de fiscalización a que da lugar el inciso primero, incluye la revisión del cumplimiento de las disposiciones de carácter orgánicas contenidas en el proyecto de ley, como lo sería velar porque el Plan Nacional de Artesanía contenga los lineamientos exigidos por la ley. Por otro lado, surge también la duda si acaso incluye el deber de fiscalizar que una feria de artesanía efectivamente cumpla con los requisitos señalados en el artículo 3°, número 3 de la iniciativa para ser considerada como tal, es decir, que se trate de un evento en donde se exhiban o comercialicen piezas u obras artesanales (según las define el número 1 del art. 3°) y en el cual, además, un ochenta por ciento de sus participantes, al menos, está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía.

Claramente, estos extremos parecen escapar a las competencias técnicas con que cuentan dichos funcionarios, no obstante ser llamados igualmente a velar – al menos en principio- por el cumplimiento de la ley en toda su extensión, según el tenor de la norma.

Todo lo anterior resulta de importancia, pues a la postre, las denuncias vertidas por los funcionarios policiales y municipales deberán ser conocidas por los Jueces de Policía Local, algunas de las cuales pueden demandar cierto grado de especialización para su acertada resolución, como por ejemplo, el determinar si determinado artículo corresponde a una pieza de artesanía.

Séptimo: Que, por otra parte, el inciso final de la norma en consultada señala que “[l]os y las comerciantes que participen de estos eventos deberán mantener toda documentación disponible, tales como el comprobante de pago de patente municipal y cualquier otro permiso adicional.”.

El empleo en la norma del término “comerciantes” conlleva necesariamente una diferenciación respecto de quienes son considerados como “ artesanos” para el proyecto. En efecto, ambos son sujetos normativos distintos, lo cual incidirá en el deber general consignado en este inciso acerca “mantener toda documentación disponible” sólo resultaría aplicable a aquellos artesanos que también detenten el carácter de comerciantes, en caso de que participen de estos eventos.

Bajo esta lógica, conviene tener a la vista lo señalado por el art. 7° del Código de Comercio, en cuanto define normativamente a los comerciantes como “los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual”. En cambio, el art. 3° número 2 del proyecto, conceptualiza a la artesana o artesano como “quien cultiva, crea o desarrolla la actividad artesanal de manera individual o colectiva, con permanencia en el tiempo. Elabora piezas u obras útiles, simbólicas, rituales o estéticas, con destreza, memoria, reflexión, conocimiento y creatividad”.

De lo anterior puede colegirse que un artesano no necesariamente será al mismo tiempo un comerciante, pues este último, a la luz de su definición legal, requiere de la habitualidad en sus actividades para ser considerado como tal, no así el artesano o artesana quien puede participar ocasionalmente de las ferias de artesanía, sin perjuicio de que en determinados eventos puedan reunirse ambas calidades en un mismo individuo.

A la luz de estos conceptos, deberá determinarse si el deber de mantener disponible los permisos a que alude la norma se extiende a ambos sujetos o si, en sentido estricto, resulta aplicable solo a los “comerciantes”. Esto cobra relevancia al examinar con detenimiento los requisitos contemplados en el art. 3° número 3 del proyecto, en tanto exige que una feria de artesanía ostentará tal calidad al contar con al menos un ochenta por ciento de sus participantes inscrito en el Registro Nacional de Artesanía. Así, la norma entrega una cuota para que quienes participen no sean “artesanos”, en los términos ya señalados, a ellos parece estar encaminado tal deber.

A efectos de salvar interpretaciones diversas, se estima recomendable que el proyecto definiera con claridad los sujetos que deberán dar cumplimiento a este deber general, el cual, conviene precisar, se verá complementado por las exigencias emanadas desde las ordenanzas municipales, según lo disponen los artículos 38 y siguientes respecto al uso del espacio público.

Octavo: Que, en síntesis, se ha analizado el proyecto de ley que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, el cual tiene por objetivo apoyar, proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, así como dotarla de un marco normativo apropiado.

La iniciativa de ley resulta loable desde que reconoce el aporte al acervo cultural del país que representa la artesanía. Asimismo, la propuesta de ley resulta destacable en cuanto sistematiza los esfuerzos normativos previos para dotar de una ley integral sobre la materia.

Respecto a su contenido, el art. 4° consultado a la Corte establece que las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán denunciadas por Carabineros o Inspectores Municipales al juzgado de policía local competente, decisión que parece acertada, pues dicho estatuto es plenamente concordante con el ámbito de regulación de que trata el proyecto de ley.

No obstante lo anterior, se observan aspectos en los que la iniciativa de ley sugiere ser afinada, especialmente en cuanto a clarificar los sujetos a quienes asiste el cumplimiento de deberes entre artesanos y comerciantes, como asimismo, en determinar el grado de extensión en la fiscalización que deben realizar Carabineros e Inspectores Municipales, atendido el carácter técnico y orgánico de las disposiciones legales contenidas en la propuesta legislativa.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar en los términos antes expuestos el referido proyecto de ley.

Ofíciese.

PL N°2-2025”.

Saluda atentamente a V.S.

RICARDO LUIS HERNÁN BLANCO HERRERA

Ministro (P)

Fecha: 18/03/2025 13:50:28

2.8. Boletín de Indicaciones

Fecha 24 de junio, 2025. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 16.371-24

INDICACIONES

24.06.2025

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA

ARTÍCULO 3

Inciso primero

Numeral 3

1H.- Del Honorable Senador señor Galilea, para suprimir la siguiente frase: “, y en el cual un ochenta por ciento de sus participantes, al menos, está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía”.

ARTÍCULO 4

Inciso primero

2H.- Del Honorable Senador señor Galilea, para reemplazar frase “en la presente ley,” por la siguiente: “en este artículo y el Título IX de la presente ley,”.

Inciso tercero

3H.- Del Honorable Senador señor Galilea, para sustituir la palabra “comerciantes” por “artesanos”.

ARTÍCULO 8

Inciso primero

Numeral 4

Párrafo segundo

4H.- Del Honorable Senador señor Galilea, para agregar, a continuación del vocablo “representatividad”, la siguiente frase: “, en la que, ningún sexo podrá superar el sesenta por ciento del total respectivo de la integración del Consejo”.

ARTÍCULO 12

5H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Artesanía, de carácter público y gratuito, también denominado “ChileArtesanía”, como único registro a nivel nacional de artesanas, artesanos y personas jurídicas relacionadas con la artesanía. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la Administración del Estado, incluyendo a las municipalidades.

Las personas jurídicas relacionadas con la artesanía que se inscriban en el Registro Nacional de Artesanía podrán ser de derecho público o privado, con o sin fines de lucro. Adicionalmente, deberán tener domicilio legal en Chile, y contar con al menos tres años de existencia legal, e incluir entre sus fines sociales u objeto social señalados en sus estatutos o acta de constitución; la promoción, formación, investigación, salvaguardia, comercialización o desarrollo de la artesanía nacional y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.”.

ARTÍCULO 14

o o o o o

6H.- Del Honorable Senador señor Galilea, para agregar el siguiente inciso final:

“En ningún caso la inscripción en el Registro podrá exigirse como requisito para restringir la participación de artesanos no inscritos en actividades de promoción, exhibición o comercialización vinculadas a la artesanía, ni en aquellas derivadas de la Política o el Plan Nacional de Artesanía.”.

o o o o o

ARTÍCULO 35

Inciso cuarto

7H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público, a las artesanas, artesanos y personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Artesanía, y a aquellas personas jurídicas que no encontrándose inscritas en dicho registro, sean parte de la cadena de valor de la artesanía, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del presente artículo.”.

8H.- Del Honorable Senador señor Galilea, para suprimir la frase “, a artesanas o artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanía, y de acuerdo a los criterios de focalización y priorización establecidos en el reglamento señalado en el artículo 37”.

o o o o o

9H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos:

“Se entenderá como cadena de valor de la artesanía, las actividades, procesos y personas, ya sean naturales o jurídicas, involucradas en las distintas etapas del desarrollo de la artesanía, desde la provisión de materias primas, capacitación, formación, creación, producción, gestión, profesionalización, hasta la difusión, circulación, comercialización, distribución, valorización, intercambios culturales, patrimoniales y económicos e investigación y que ejerzan acciones o actividades afines a las destinaciones que tiene el Fondo señalado en el artículo 36 de la presente ley.

En el caso de las personas jurídicas que no sean parte del registro, deberán acreditar una vinculación efectiva, verificable y permanente con el sector artesanal, que den cuenta de una trayectoria mínima de dos años en el desarrollo de actividades relacionadas a la cadena de valor, tales como ejecución de proyectos, convenios vigentes con artesanos y artesanas y organizaciones, participación en programas públicos o privados orientados al sector de la artesanía, y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.

El mecanismo para la asignación de los recursos se sujetará a lo establecido en el reglamento señalado en el inciso anterior.”.

o o o o o

ARTÍCULO 37

10H.- Del Honorable Senador señor Galilea, para eliminarlo.

11H.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, a continuación de la palabra “descentralización” la siguiente frase: “, en los casos que corresponda”.

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2.9. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 20 de agosto, 2025. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 49. Legislatura 373.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía. BOLETÍN Nº 16.371-24

Constancias / Normas de Quórum Especial (sí tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (sí hubo) / Asistencia / Normas de competencia de la Comisión de Hacienda / Discusión / Informe Financiero / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de presentar su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Vicepresidenta de la República, señora Carolina Tohá Morales, con urgencia calificada de “suma”.

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Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado con fecha 3 de abril de 2024.

Se hace presente que encontrándose radicado el proyecto en la Comisión de Hacienda se abrió un plazo para presentar indicaciones a la iniciativa, sin que éstas se presentaran.

Posteriormente, con fecha 18 de junio, la Sala del Senado acordó fijar un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 24 de junio de 2025, término dentro del cual se presentaron en total 11 indicaciones a diversas disposiciones del proyecto, de las cuales se da cuenta posteriormente en este informe.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: Sí hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación en su segundo informe.

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CONSULTA EXCMA. CORTE SUPREMA

Se hace presente que mientras la presente iniciativa legal estaba siendo discutida en la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado, ésta envió un oficio solicitando el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto del del artículo 4°, nuevo, del texto que se propone, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental y por el artículo 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha disposición incide en las atribuciones de los tribunales de justicia.

Posteriormente, el Máximo Tribunal emitió su opinión en torno al proyecto de ley en estudio, mediante Oficio N° 92-2025, de fecha 18 de marzo de 2025, cuando el proyecto de ley objeto de estudio estaba radicado en la Comisión de Hacienda de la Corporación.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la Ministra, señora Carolina Arredondo; la Ministra (S) y Subsecretaria de las Culturas y de las Artes, señora Jimena Jara; la Coordinadora Legislativa, señora Victoria Fullerton; las profesionales de la Unidad de Artesanía, señoras Mercedes Montalva y Tatiana Larredonda y, los asesores, señoras Carolina Durán, Camila Soto y señor Matías Salazar.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señores Héctor Correa, Claudio Hurtado y Diego Castillo.

- Otros:

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador Galilea, señor Gonzalo Vásquez.

Los asesores del Honorable Senador Insulza, señoras Lorena Escalona, Javiera Gómez y señor Carlos Fernández.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

De la Oficina del Honorable Senador Macaya, la Jefa de Gabinete, señora Karelyn Luttecke y el asesor, señor Jaime Varas.

La asesora de la Honorable Senadora Rincón, señora Sofía Dib.

Del Comité Demócratas, la asesora, señora Fernanda Thompson.

De la Fundación Jaime Guzmán, la Directora del Área Legislativa, señora Bárbara Bayolo.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.

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NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículo 8, inciso final; artículo 22, inciso final; artículo 26; artículo 27, inciso primero; artículo 28; artículo 29, inciso primero; artículo 30; artículo 31; artículo 32, incisos primero y tercero; artículo 33; artículo 35, y acerca del artículo sexto transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Se pronunció, asimismo, respecto de las indicaciones presentadas durante la discusión de la iniciativa legal en la Comisión de Hacienda.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas en los siguientes artículos: artículo 3, numeral 3; artículo 4, incisos primero y tercero; artículo 8, inciso segundo; artículo 12; artículo 28; artículo 33; artículo 35 y artículo 37, permanentes, del texto despachado por la Comisión de Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación en su segundo informe.

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DISCUSIÓN [1]

A.- Presentación del proyecto de ley y debate preliminar en la Comisión.

En sesión de 30 de junio de 2025, la Ministra (S) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Jimena Jara, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Formula indicaciones al Proyecto de ley de Protección y Fomento de la Artesanía

JUSTIFICACIÓN DE LA INDICACIÓN.

- La indicación modifica tres artículos del proyecto de ley.

- La indicación nace de la inquietud de diversas asociaciones y agrupaciones de artesanos de todo el país, quienes han hecho saber al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y a diversos parlamentarios del Congreso Nacional, que conforme al artículo 35 del PDL, los recursos del Fondo solo pueden asignarse a las personas inscritas en el Registro Nacional de la Artesanía, las que sólo pueden ser personas naturales.

- El PDL no contemplaba una norma análoga para las personas jurídicas, siendo esta una necesidad del sector.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL PDL.

- Se incorpora a las personas jurídicas relacionadas con la artesanía al Registro Nacional de Artesanía en el artículo 12. Esto es necesario para que este artículo tenga coherencia con la modificación al inciso final del artículo 35.

- Se establecen requisitos para que las personas jurídicas se inscriban en el Registro:

•Tener domicilio legal en Chile.

•Contar con al menos 3 años de existencia legal.

•Incluir en los fines u objeto social la promoción, formación, investigación, salvaguardia, comercialización o desarrollo de la artesanía nacional.

- Estos requisitos existen actualmente en el registro vigente de artesanía (Rex 2388/2021 SUBCA).

Explicó que los argumentos para las modificaciones mencionadas precedentemente son, por una parte, reordenar el inciso primero para mejorar la redacción de la norma e incorporar a las personas jurídicas relacionadas con la artesanía al Registro Nacional de Artesanía, por otra parte. Destacó que esto último resulta necesario para que el artículo 12 tenga también coherencia con la modificación al inciso final del artículo 35.

Asimismo, señaló que se establecen requisitos para que las personas jurídicas se inscriban en el Registro Nacional de Artesanía con el fin de limitar a quienes ingresan, considerando que podrán postular al Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, personas con y sin fines de lucro.

Hizo presente que estos requisitos existen actualmente en el registro vigente de artesanía, los cuales son; tener domicilio legal en Chile, contar con al menos tres años de existencia legal, que el fin u objeto social del estatuto sea la promoción, la formación, la investigación, salvaguarda, comercialización o desarrollo de la artesanía y otros requisitos que pueda establecer el artículo 37.

En seguida, continuó con la exposición de la presentación refiriéndose a las modificaciones al artículo 35 del proyecto de ley.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DEL PDL.

- Se explicita que los recursos del fondo serán asignados a las artesanas, artesanos y personas jurídicas.

- Se incorporan como sujetos susceptibles de percibir recursos del Fondo a las personas jurídicas que, no encontrándose dentro del registro, sean parte de la cadena de valor de la artesanía, cumpliendo requisitos que señale el reglamento.

- Se define el concepto “cadena de valor de la artesanía”.

- Ejemplo de estas organizaciones son las Universidades, las Municipalidades, la División de las Culturas, las Artes, el Patrimonio y Diplomacia Pública (DIRAC), Pro Chile, entre otras.

Señaló que la justificación de la modificación al artículo 35 es mantener que los recursos sean asignados a través de concurso público. Además se explicita que los recursos del Fondo serán asignados a las artesanas, artesanos y personas jurídicas.

Asimismo se incorpora a las personas jurídicas que no sean parte del Registro pero que cumplan con otros requisitos, entendiéndose a las universidades, municipalidades, por ejemplo.

Hizo presente que para limitar la participación de aquellas personas jurídicas que no sean parte del Registro se establecen los siguientes requisitos; ser parte de la cadena de valor de la artesanía, ejercer las acciones o actividades que señala el artículo 36, acreditar una vinculación efectiva, verificable y permanente con el sector artesanal con dos años mínimos en el desarrollo de actividades relacionadas a la cadena de valor y otros requisitos que señale el artículo 37.

A continuación, retomó la exposición refiriéndose a las modificaciones presentadas al artículo 37 del proyecto de ley.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DEL PDL.

- Artículo que regula la dictación de un reglamento que regule los requisitos para acceder a los recursos del fondo.

- Dada la incorporación de personas jurídicas como sujetos regulados del PDL, se hace necesario incorporar la frase “en los casos que corresponda”, a la hora de enumerar las materias que debe regula el reglamento, dado que ciertos criterios no les son aplicables a las personas jurídicas, tales como variables socioeconómicas y de género.

• “Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterios de focalización, al menos, variables socioeconómicas, de género y de descentralización, en los casos que corresponda.”

Al término de la presentación el Honorable Senador señor Insulza puso de relieve que este es un proyecto de ley muy esperado por los artesanos y artesanas y consideró que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo deberán ser discutidas a fondo.

Fue de la opinión de que el Fondo que se crea tendría que ser enorme para poder atender a todos quienes están siendo incorporados para poder acceder.

Hizo presente que, en principio, se entendió que el Fondo era fundamentalmente para aquellas personas que realizan como su actividad principal la artesanía, pero el hecho de que sin estar en el Registro se pueda presentar cualquier persona, incluyendo a universidades e instituciones estatales, como ProChile, por ejemplo, pareciera exagerado.

Consideró que el proyecto de ley que se discute no es de fácil despacho, de modo que sugirió contar con un plazo prudente para estudiar la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Macaya observó que, atendido que esta es la primera sesión en la que se discute este proyecto de ley, esperaría una presentación de los aspectos centrales y particularmente los financieros que tienen que ver con esta iniciativa a fin de comprender de qué manera se ordena la transferencia de recursos para los artesanos, se genera una mayor centralización en un Ministerio y qué pasa también con los otros Ministerios que hoy día tiene algún rol en esta materia.

Explicó que algunos artesanos han manifestado que deben recorrer distintas oficinas entre carteras de Agricultura, Cultura, Gobierno Regionales, etc., a fin de poder participar de estos fondos.

Recalcó que resulta necesario comprender mejor la lógica de este proyecto y no solamente las indicaciones que se han presentado y la razón por las cuales se incorpora a las personas jurídicas, por la que solicitó en una próxima sesión revisar no solamente los aspectos financieros, sino que además comprender si la discusión sobre las personas jurídicas también se dio en la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que, sin perjuicio de continuar la discusión en una próxima sesión de manera que el Ejecutivo pueda explicar con mayor profundidad la incorporación de las personas jurídicas, sostuvo reuniones con dirigentes nacionales del sector de la artesanía en la Región del Maule, quienes plantearon la incorporación de personas jurídicas como una solicitud de ellos y no como una iniciativa parlamentaria.

En sesión de 1 de julio de 2025, la Ministra (S) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Jimena Jara, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de ley de Protección y Fomento de la Artesanía

ANTECEDENTES:

Tramitación

• El 17 de octubre del 2023 se ingresó Mensaje de S.E Presidente Gabriel Boric que contiene el proyecto de ley de protección y fomento de la artesanía.

• Durante su tramitación en la Cámara de Diputados y Diputadas y en la Comisión de Cultura del Senado, se recibieron en audiencia a artesanos y artesanas y representantes del sector de la artesanía de todo el país.

• El proyecto surge en respuesta a una larga demanda del sector de la artesanía, para lo cual se consideró necesario incorporarlos al ecosistema de leyes sectoriales que actualmente existen en el país.

Brechas del sector

• El sector tiene algunas particularidades en comparación con otros relacionados con las artes y la cultura tales como:

- Alta informalidad;

- Brechas de seguridad laboral;

- Escaso nivel de circulación y difusión de obras;

- Escaso reconocimiento de artesanos y artesanas;

- Bajos niveles de asociatividad y de registro con los que cuenta el Estado, y;

- Una falta de reconocimiento legal.

• De acuerdo a estudios realizados por el MINCAP (2022), sólo un 10,3% de artesanos trabaja en condiciones de formalidad alta. Además, es una de las áreas con mayor porcentaje de accidentes o enfermedades asociadas al trabajo (15,2%). Agrava la vulnerabilidad social la no afiliación a un sistema de pensiones (23,3%).

• Según un reporte estadístico del Sistema de Registro Nacional de Artesanía (SIRENA), operativo entre 2008 y 2012, en el año 2011 el 66,2% de los artesanos poseía algún sistema de salud.

• Se aprecia alta dependencia del uso de recursos propios (45,3%) y un menor acceso al financiamiento público en relación con otras áreas culturales (9,3%) (Mincap, 2021).

• Sobre los niveles de informalidad laboral y brechas de seguridad social, este sector tiene una alta concentración de artesanos que trabajan como independientes, sin sistema de salud y/o de pensión.

• Las dimensiones de circulación y comerciali­zación constituyen las finales del ciclo cultural. Y son las que aseguran la sostenibilidad y permanencia de la artesanía en el tiempo, siendo donde se ven mayores falencias.

• Existe escasa circulación de obras y difusión. Sólo un 3,3% de artesanos(as) se dedica a la difusión y distribución de obras, bienes, servicios, actividades o creadores, y un 5,1% a la exhibición de obras y bienes artísticos, culturales y/o patrimoniales (MINCAP, 2021).

• Por otro lado, respecto a la dimensión "formación", acorde a datos del RAC del MINCAP (2021), casi un tercio de los inscritos en el área de artesanía tienen educación media completa (31,8%), mientras que, a nivel nacional, según el Censo de 2017, el 74,4% de la población contaba con tal nivel (INE, 2018).

• El sector de la artesanía carece de una ley específica que permita su protección y fomento en nuestro país. Sólo algunos preceptos dispersos en diferentes normas indirectamente se refieren a esta disciplina, pero no han sido suficientes para hacer frente a los desafíos que el sector presenta.

• La propuesta legislativa no solo constituye un avance respecto de los artesanos y artesanas y sus valiosas tradiciones culturales, obras y habilidades artísticas, sino que se erige como pilar fundamental en la promoción de la economía, en el fortalecimiento del turismo sostenible y en la consolidación del comercio de obras y piezas artesanales, generando nuevas oportunidades.

Financiamiento actual

• Actualmente, las distintas actividades del Área de Artesanía se financian desde el Ministerio, por medio de convocatorias públicas, licitaciones y convenios de colaboración, a través dos fuentes principales del presupuesto de la Subsecretaría las Culturas y las Artes:

- Presupuesto proveniente de la Asignación 087 (componente "Formación y Profesionalización; Reconocimiento y puesta en valor; Difusión y circulación de la actividad artesanal), y;

- Presupuesto del FONDART (solo financia disciplinas que no tienen leyes sectoriales)

• Asignación 087:

- Formación y profesionalización: Desde esta línea se financian iniciativas como el Diplomado de Habilidades Pedagógicas para artesanos/umce de la UMCE, laboratorios de artesanos indígenas en colaboración con Cecrea, talleres de oficio, así como diálogos y seminarios.

- Reconocimiento y puesta en valor: Incluye el Premio Maestro Artesano, el Premio Sello de Excelencia, sus respectivo catálogo y ceremonias de premiación, además de la celebración del Día del Artesano en diversas regiones.

- Difusión y circulación de la actividad artesanal: Proceso e impresión de credenciales, actividades de difusión, convenio de difusión con el Museo Popular Americano, la Feria Nacional de Artesanías y diversas instancias de circulación regional e internacional, como la participación en la Bienal Révélations en París (con apoyo de DIRAC y ProChile), y la presencia de artesanos premiados en Ecuador, entre otras actividades.

• FONDART:

- A través de este fondo se financian iniciativas a través de diferentes líneas como: creación artística, ferias y festivales, circulación nacional e internacional, investigación, infraestructura (solo para personas jurídicas) y la beca Chile Crea (solo para personas naturales).

- La mayoría de estas líneas están dirigidas a personas naturales y jurídicas, ya sean registradas o no, como artesanos creadores, asociaciones de artesanos, municipalidades y universidades que organizan ferias.

- En el caso de las personas jurídicas privadas, su objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de su constitución deben ser pertinentes ¨con las actividades que forman parte del proyecto que está postulando dicha entidad

- Entre los postulantes a las convocatorias del FONDART en las líneas de artesanía se encuentran asociaciones, cooperativas, municipalidades, universidades, ONGs, académicos y gestores culturales, que presentan asistencia, trabajan con o para los artesanos.

- Por ejemplo, las siguientes iniciativas: Feria Artesanía UC; Feria de Bahía Inglesa; Expo Artesanía Chilena de Ñuñoa; Feria de la greda, Chillán Quinchamalí; Expo Artesanía de Excelencia Villarrica, Araucanía; Feria de Artes y Oficios Tradicionales de Chiloé; y cualquier instancia de comercialización y circulación organizada por instituciones u organizaciones investigaciones realizadas por académicos; entre otras.

• Registro Nacional de Artesanía:

- Creado mediante potestad reglamentaria, está compuesto a su vez de un Registro de Artesanos y de un Registro de Organizaciones de Artesanos.

- Se solicita como requisito para postular a algunas convocatorias.

- Su objetivo es identificar y reconocer a quienes cultivan la artesanía en Chile, así como las diversas manifestaciones artesanales del país, con miras a preservar, valorar y fomentar su desarrollo.

- Con el PDL, se propone que estar en el Registro sea la base para acceder a los beneficios del Fondo. Por ejemplo, se crea la exigencia de que el 80% de artesanos debe estar registrado para que la feria se llame “artesanal, además sería requisito para postular a algunos de las líneas de los fondos.

EJES DEL PROYECTO

1. Reconocimiento de la práctica artesanal y de sus creadores por su aporte cultural.

2. Nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizados.

3. Apoyo del Estado para preservar y desarrollar la actividad artesanal.

FONDO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANÍA

• Se crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas y/o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país.

• Se acompaña de un informe financiero de $2900 millones totales para el fomento de la artesanía.

• Sobre los artículos que regulan el Fondo, es que se presentan las nuevas indicaciones para incorporar a las personas jurídicas y a quienes no sean parte del registro y cumplan los requisitos establecidos en la modificación, dada las observaciones realizadas por las agrupaciones de artesanos y artesanas.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó sobre el sentido y alcance del concepto de artesanía, tanto a nivel nacional como internacional, así como los criterios para su elaboración.

Asimismo, preguntó desde qué fecha existe el Registro Nacional de Artesanía.

La Coordinadora Nacional del Área de Artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Mercedes Montalva, contestó que la definición de artesanía ha sido algo muy complejo de construir a lo largo del tiempo. Precisó que se entiende por tal en el proyecto de ley la “creación artística de carácter individual o colectivo de obras o piezas no consumibles, en la que pueden utilizarse técnicas, herramientas o implementos y predomina la ejecución manual. Dicha creación artística involucra dominio de la técnica y transformación de materias primas, además de habilidad, sentido de pertenencia y creatividad en la elaboración de obras o piezas que poseen características distintivas en términos de valor histórico, cultural, utilitario o estético pertenecientes a una determinada zona o cultura.”.

La Honorable Senadora señora Rincón inquirió si actualmente se maneja una definición legal de artesanía.

La señora Montalva respondió que a la fecha no se cuenta con una definición legal.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó por aquellos casos de incautación de artesanía, sea ésta de origen nacional o internacional, y el lugar en que se encontraría en custodia por parte del Estado. Agregó que según ha constatado algunas incautaciones han sido llevadas a cabo no por el Servicio Nacional de Aduanas, sino que por el propio Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por lo que solicitó mayor información para saber qué criterios se han utilizado en esos procesos.

La señora Montalva expresó, en primer término, que no manejaba información respecto al caso planteado por el señor Senador. En segundo lugar, mencionó que no existe una definición legal sobre artesanía internacional.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso que se oficiara al referido Ministerio con ocasión del caso descrito por el señor Senador.

El Honorable Senador señor Lagos subrayó que en el proyecto de ley objeto de estudio se crea una institucionalidad nueva considerable, en el entendido de que se contempla un Consejo Nacional de Artesanía, mesas regionales y un Comité Interinstitucional de Artesanía.

Precisó que el referido Consejo Nacional de Artesanía estará constituido por más de 20 personas, mientras que las mesas regionales estarán integradas por un máximo de diez representantes del sector artesanal de la región, las que deberán designar al delegado que las representará en el citado Consejo Nacional de Artesanía. Asimismo, relevó que el Comité Interinstitucional de Artesanía estará constituido por 16 instituciones del Estado.

Opinó que la institucionalidad propuesta se percibe un tanto grande, por lo que se mostró interesado en entender cómo llegará a funcionar.

Preguntó sobre la manera de acreditar la calidad de artesano. Observó que, al menos a su entender, podría identificarse con aquellas personas que elaboran cosas con sus manos, a las cuales se les aplica intelecto y sin requerir un capital mayor. Solicitó mayor información para entender qué casos quedarán recogidos dentro del Registro Nacional de Artesanía, teniendo presente que las personas que figuren inscritas en dicho registro se podrán ver beneficiadas por el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía.

Asimismo, procedió a dar lectura a la lámina 18 de la ppt, referente al uso del espacio público, cuyo tenor literal es el siguiente: “Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, podrán dictar una ordenanza que regule el acceso, permisos y requerimientos para que las artesanas y los artesanos puedan hacer uso del espacio público. Las ordenanzas deberán establecer de manera clara el uso del espacio público, particularmente de los bienes municipales y nacionales de uso público de territorio dentro de su jurisdicción, con el propósito de regular el funcionamiento, las condiciones y los requisitos para la exhibición y el desempeño de actividades y oficios artísticos artesanales, tanto permanentes como ocasionales.”.

Expresó que, al menos de acuerdo a las realidades de las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, San Antonio, Cartagena, así como también de otras comunas, tales como Los Andes o San Felipe, las calles han sido tomadas por el comercio ambulante, por lo que cuestionó que, ante las dificultades de erradicar este tipo de comercio, los municipios otorguen permisos a los artesanos para que puedan disponer del espacio público para la exhibición de su trabajo.

Recalcó que, si bien se trata del ejercicio de una facultad por parte de los municipios, deberá ser un tema a estudiar con los distintos alcaldes, de manera tal que el uso del espacio público efectivamente llegue a ser efectivo por parte de los artesanos.

El Honorable Senador señor Insulza valoró, en primer término, que el reconocimiento de la práctica artesanal y de sus creadores se traduzca en el proyecto de ley, tal como se indica en la presentación, en definiciones, reconocimientos y modificaciones en distintas partes de su articulado.

Mostró especial interés en lo referente a la cadena de valor de la artesanía. Observó que por esta vía puede ser considerable la cantidad de posibles beneficiarios del Fondo, razón por la cual llamó a tener en cuenta que los recursos fiscales disponibles son limitados y que se deben destinar a aquellos que se dediquen a la artesanía de manera fundamental.

Declaró no estar del todo convencido de que las personas jurídicas que no forman parte del Registro puedan acceder a los beneficios del Fondo. Apuntó que, si la justificación para aquello es porque participan en la cadena de valor de la artesanía, requería de una explicación adicional por parte del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Macaya manifestó que resulta loable la intención del Ejecutivo de querer ordenar esta materia. Mencionó que, considerando experiencias comparadas, en países con una mayor tradición de artesanía, tales como México o Colombia, se constata una institucionalidad más ordenada que la chilena.

Consultó sobre la manera en que operará el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, sea desde una mirada de coordinación, o bien en reemplazo de los otros esfuerzos que se hacen en el mismo sentido, como ocurre con los gobiernos regionales. Puso de relieve que lo anterior es importante para que los recursos públicos puedan ser utilizados de la forma más eficiente posible.

Añadió que, según ha podido recabar del propio sector, los artesanos tienen una mirada positiva respecto del contenido del proyecto de ley, lo que es un reflejo de que la iniciativa legal ha sido trabajada con los principales interesados, valorándose en el sector la diferenciación, mediante el Registro Nacional de Artesanos, del trabajo que hacen, en diferenciación de aquellos que importan productos del exterior, como ocurre particularmente con el caso de China.

Finalmente, preguntó sobre la forma de fiscalización de la puesta en marcha de la iniciativa legal y si Carabineros de Chile tendrá presencia en las ferias artesanales.

La señora Ministra (S), en respuesta a la consulta del Senador Lagos sobre el uso del espacio público, señaló que la atribución que se le está entregando a los municipios podría ser una gran oportunidad para desplazar al comercio ambulante de las calles y permitir la instalación de artesanos registrados. Agregó que el propio sector de la artesanía está de acuerdo en que los municipios se involucren a través de la elaboración de ordenanzas que puedan favorecer la exhibición de su trabajo en el espacio público.

Respecto a las otras consultas levantadas por los señores Senadores, la señora Montalva informó que actualmente existen postulaciones al Registro, las cuales están permanente abiertas, según destacó, donde los artesanos describen su trayectoria y exhiben los procesos de elaboración de sus distintas piezas artesanales. Acotó que estas postulaciones son revisadas por comités regionales integrados por artesanos de reconocimiento regional. Resaltó que, en consecuencia, son artesanos los que acreditan que los postulantes también lo son.

Hizo presente que, según consigna el proyecto de ley, el Consejo Nacional de Artesanía revisará el Registro Nacional de Artesanía que existe a la fecha, evaluará sus distintos criterios y podrá ajustarlo, de ser necesario, incluyendo aquellas hipótesis donde las personas podrían dejar de ser parte del mencionado Registro.

En relación a los cuestionamientos o dudas sobre la puesta en marcha de la institucionalidad propuesta, expresó que con el fin de ordenar el trabajo interinstitucional que existe respecto al sector artesanal se hace necesario contar justamente con un Comité Interinstitucional de Artesanía, con el fin de concretar acciones coordinadas en los trabajos con los artesanos y en la creación del Plan Nacional de Artesanía que busca operativizar las medidas de la Política Nacional de Artesanía.

Dentro de las instituciones relacionadas, resaltó que a la fecha el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio ya se encuentra trabajando con muchas de ellas en beneficio de los artesanos, como ocurre con el Servicio del Patrimonio (SERPAT), el Instituto de Desarrollo Agrícola (INDAP), el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI), la Subsecretaría de Medio Ambiente, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), etc., destacando, en consecuencia, que hay planes de trabajo que ya se han levantado respecto a las necesidades que tiene el sector de la artesanía en particular, y que no tienen los demás sectores artísticos.

Subrayó, por tanto, que la creación del referido Comité Interinstitucional de la Artesanía recoge precisamente el trabajo entre las distintas instituciones relacionadas que ya se está haciendo.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó si ya existen comités que estén trabajando en ese sentido.

La señora Montalva contestó que actualmente sólo figura una iniciativa impulsada por una mesa de materias primas que lleva INDAP, pero aclaró que recién existirá un Comité Interinstitucional de Artesanía mediante el presente proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó si dicha institucionalidad tampoco se ha creado a la fecha para los artistas.

La señora Montalva respondió que a nivel interinstitucional no existe.

La Honorable Senadora señora Rincón se mostró interesada en conocer la razón por la que ahora se esté proponiendo un comité interinstitucional sólo para los artesanos y no para todo el mundo de la cultura.

La señora Montalva contestó que debía tenerse en cuenta las distintas aristas del mundo de la artesanía. Sobre el particular, relevó que INDAP trabaja con artesanos, no así con otras áreas artísticas.

La Honorable Senadora señora Rincón insistió en saber si la institucionalidad existente puede servir para apoyar a estos otros sectores artísticos.

La señora Montalva respondió que no, toda vez que lo que se ha venido haciendo en el rubro de la artesanía nace de la propia voluntad de los distintos funcionarios involucrados. Acotó que en el diseño propuesto en la iniciativa legal no se consideran nuevas contrataciones de personal, dando cuenta de que el funcionamiento, tanto de las mesas regionales como del Consejo Nacional de Artesanía, es ad honorem.

El Honorable Senador señor Kuschel solicitó informar desde qué fecha existe el Registro Nacional de Artesanos. De igual manera, con ocasión de lo señalado por la señora Montalva previamente, preguntó qué sentido tiene consagrar una definición legal de artesanía si serán los propios artesanos los que determinarán qué personas quedan comprendidas dentro de esa definición. Observó que los criterios a aplicar terminarán ajustándose según el caso.

La señora Montalva respondió que en todas las convocatorias los artesanos evaluadores se deben basar en la definición legal, destacando que tendrán el conocimiento técnico para poder garantizarlo.

Agregó que el registro consultado por el señor Senador se creó el año 2008.

En relación a la pregunta del Senador Insulza, respecto a la razón por la que personas jurídicas que, no formando parte del Registro puedan ser financiadas por el Fondo, aclaró que actualmente desde el rubro de la artesanía se costean diferentes actividades que van en directo beneficios de los artesanos, donde varias de ellas se hacen de manera colaborativa con otras instituciones.

Agregó que otra forma de financiamiento del sector lo constituye el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes (FONDART), donde se generan distintas líneas concursales, precisando que algunas de ellas son sólo para personas naturales y otras sólo para personas jurídicas.

Precisó, por tanto, que no se consideran escenarios de competencia entre artesanos, pues estarán postulando a través de una línea de creación pensada únicamente para ellos con otras instituciones que estarían interesadas en obtener financiamiento, por ejemplo, para la producción de una feria. Puntualizó que todas las líneas consideradas a su vez contemplan montos máximos de financiamiento.

Recalcó que cualquier financiamiento que entregue el Fondo debe ir en beneficio de los artesanos y las artesanas.

El Honorable Senador señor Kuschel preguntó sobre la posibilidad que tendrá una persona para adquirir artesanía chilena o extranjera, y manifestó interés por poder entender de mejor manera las atribuciones de parte del Estado para expropiar o incautar cierta artesanía a las personas. Solicitó aclarar si este último punto es tratado en la presente iniciativa legal.

La señora Ministra (S) respondió que la materia consultada por el señor Senador no se encuentra abordada en el proyecto de ley, acotando que, según entiende, las atribuciones de incautación las ostenta el Servicio Nacional de Aduanas.

El Honorable Senador señor Kuschel puso de relieve la importancia de que las personas tengan la certeza si podrán o no conservar artesanía.

Enseguida, la profesional del Área de Artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Tatiana Larredonda, manifestó, en primer término, que el proyecto de ley fue construido junto con el sector artesanal, dando cuenta de que se llevaron a cabo más de diez diálogos regionales y que los propios artesanos han participado tanto en la elaboración de la iniciativa como en la discusión legislativa previa.

Apuntó que las brechas que tiene el mundo de la artesanía y la precariedad que se observa es lo que hace necesario que participen otras personas jurídicas o instituciones en el resto de la cadena de valor de la artesanía. Llamó a tener presente que efectivamente el artesano es el que crea, pero que para la difusión y circulación de su trabajo existen muchas dificultades, lo que justifica la intervención, a modo de ejemplo, de la Universidad Católica de Chile, la que adjudicándose un FONDART puede organizar una feria donde se permita llevar a los consumidores el trabajo de los artesanos.

En respuesta a lo consultado por el Senador Macaya respecto a la coordinación de los diferentes financiamientos entre los distintos organismos públicos, como ocurre con el caso de los gobiernos regionales, destacó que justamente en las mesas regionales se considera la participación de dichos gobiernos regionales, así como también de las delegaciones presidenciales y de las municipalidades, con el objetivo de actuar de manera coordinada en la asignación de recursos.

En relación a los cuestionamientos sobre incautaciones, señaló que la problemática expuesta no está recogida en el proyecto de ley, dando cuenta de que no fue un punto levantado durante el diseño de la iniciativa legal. Observó que, sin perjuicio de poder estudiar dicho tema, muy probablemente la incautación de ciertos objetos podía responder a la aplicación de legislación especial que vela por cierto tipo de protección.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó a la señora Larredonda si como Ejecutivo realizaron un trabajo previo, además de las organizaciones de artesanos, con los propios municipios y los gobiernos regionales.

La señora Larredonda contestó que con la Asociación Chilena de Municipalidades efectivamente realizaron un trabajo previo, toda vez que el proyecto de ley considera la posibilidad de dictar ordenanzas que regulen el acceso, permisos y requerimientos para que los artesanos puedan hacer uso del espacio público. Afirmó que la idea es poder trabajar con los municipios en una ordenanza tipo respecto a esta materia, o que al menos recoja ciertos elementos mínimos.

El Honorable Senador señor Insulza instó a que pudiese quedar lo suficientemente claro cuántos recursos del Fondo pueden ser destinados para cada actor involucrado, toda vez que se contempla la posibilidad de que se vean beneficiados aquellos que incluso no forman parte del Registro.

Mencionó que, según le han transmitido los artesanos de la Región de Arica y Parinacota, existe preocupación de que quienes no sean del mundo artesanal reciban recursos que están pensados principalmente para fomentar la artesanía.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó a las representantes del Ejecutivo cuántos recursos fiscales están comprometidos actualmente para el fomento del sector de la artesanía, sin considerar lo que se propone en el presente proyecto de ley.

La señora Montalva respondió que a la fecha existen dos maneras de entregar recursos a dicho sector a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, siendo una de ellas mediante los fondos que tiene considerado el Área de Artesanía de dicha Secretaría de Estado, que ascienden a $310 millones, resaltando que además existe la posibilidad de verse beneficiados por FONDART, que considera un fondo de recursos para seis disciplinas, donde el sector de artesanía queda subsumido en el mismo grupo con las áreas de arquitectura y diseño, según precisó. Al respecto, aclaró que año a año el total de los aportes al mundo de la artesanía irá cambiando, dependiendo de los proyectos que se lleguen a adjudicar.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó por los recursos que en promedio se han asignado cada año al sector de la artesanía durante la presente Administración.

La señora Montalva contestó que el promedio registrado en el año 2024, considerando el aporte de los $310 millones antes señalado, más lo asignado vía FONDART, fue cercano a los $1.900 millones.

La Honorable Senadora señora Rincón insistió en saber si dicha suma fue en directo beneficio de los artesanos.

La señora Montalva expresó que debía distinguirse, dentro de esa cifra, los aportes a las organizaciones destinadas a realizar ferias, las que van en directo beneficio de los artesanos.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó a continuación cuántos recursos fiscales se están destinando en el presente proyecto de ley al sector de la artesanía.

La señora Montalva respondió que $2.900 millones.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó corroborar si tal cifra será con cargo al presupuesto actual que ya tiene el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sin que se esté considerando un aumento de recursos públicos para el cumplimiento de la ley.

Declaró no ser partidaria de aumentar el presupuesto de dicha Secretaría de Estado para la puesta en marcha de la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Galilea hizo presente que el informe financiero señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la iniciativa durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

La Honorable Senadora señora Rincón reiteró nuevamente su parecer de votar en contra de dicha definición.

La señora Montalva, haciéndose cargo de las últimas preocupaciones levantadas por el Senador Insulza, aclaró que dentro de los objetivos del proyecto de ley se encuentra el de apoyar y facilitar la inserción de la artesanía en circuitos locales, nacionales e internacionales, fomentando la presencia de la artesanía en museos y centros culturales.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó cómo se traduce dicho apoyo.

La señora Montalva respondió que se materializa en la posibilidad de trabajar con instituciones, de manera tal que los centros culturales puedan postular para llevar a cabo una exposición de artesanía en sus espacios.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que resultaba importante distinguir en el debate el apoyo financiero propiamente tal de aquellos elementos que debería considerar la iniciativa legal para que los artesanos puedan exponer, a modo de ejemplo, en el Museo Nacional de Bellas Artes. Opinó que, respecto a este segundo punto, más que contar con recursos públicos se requiere de una normativa que de alguna manera obligue a este museo a facilitar sus instalaciones en alguna fecha o periodo.

La señora Montalva contestó que la preocupación planteada por la señora Senadora está recogida en la iniciativa legal mediante los distintos componentes y líneas de acción que tiene la Política Nacional de Artesanía que, a través del Plan Nacional de Artesanía, se deben llevar adelante.

Precisó que actualmente, respecto al Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía contenido en el proyecto de ley, sin la reciente indicación formulada por el Ejecutivo, signada como 9H, el presupuesto total iría solamente a artesanos y artesanas como personas naturales.

Agregó que el SERPAT, del cual depende el Museo Nacional de Bellas Artes, participa del Comité Interinstitucional de Artesanía, por lo que podrá acordarse en dicha instancia que se fije una exhibición como la señalada por la señora Senadora.

B.- Discusión sobre las normas de competencia de la Comisión de Hacienda y fundamento de voto (esto último cuando corresponda).

Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículo 8, inciso final; artículo 22, inciso final; artículo 26; artículo 27, inciso primero; artículo 28; artículo 29, inciso primero; artículo 30; artículo 31; artículo 32, incisos primero y tercero; artículo 33; artículo 35, y acerca del artículo sexto transitorio.

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión, así como también las indicaciones presentadas al texto aprobado por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación y los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Hacienda.

Artículo 3

El artículo tercero contiene cinco numerales mediante los cuales define los conceptos de artesanía, artesana y artesano, feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos, oficios de la artesanía, taller de artesanía.

Número 3

Su texto es del siguiente tenor literal:

“3. Feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos: evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en el que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales, y en el cual un ochenta por ciento de sus participantes, al menos, está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía. Tiene por finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales.

No se considerarán como tales aquellas ferias en que se comercialicen productos que imiten artesanía o en que se comercialicen productos a mayor escala.”.

En el número 3 del inciso primero del artículo 8 recayó la indicación número 1H, del Honorable Senador señor Galilea, para suprimir la siguiente frase: “, y en el cual un ochenta por ciento de sus participantes, al menos, está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía”.

La señora Ministra informó que el Registro Nacional de Artesanía existe actualmente, pero no con rango legal, y ha resultado un buen mecanismo de promoción y difusión del sector artesanal a lo largo del país.

Añadió que establecer un porcentaje de artesanos registrados que participen de las ferias de artesanas o artesanos es fundamental para garantizar que los productos que se exhibirán dentro de estas ferias cuentan, no solo con la calidad sino que además pasan por un filtro mínimo establecido por el Ministerio a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes de modo de acotar la presencia de productos, muchas veces extranjeros, producidos en masa, seriados y que se venden como si fueran productos artesanales cuando realmente no lo son.

Puso de relieve que uno de los pilares fundamentales del proyecto de ley en su conjunto dice relación con el rango legal que se está dando a este mecanismo ya existente y que actualmente cuenta con más de 4.000 inscritos a lo largo de todo el país.

Relevó que se busca dotar de rango legal al Registro Nacional de Artesanía, el que además es público, de modo que puede observarse el perfil, la especialización y los productos artesanales que desarrolla cada uno de los artesanos y artesanas registrados.

Puntualizó que lo anterior permite garantizar que las ferias cuenten efectivamente con productos artesanales y no con productos importados que muchas veces se comercializan como artesanía.

El Honorable Senador señor Kuschel hizo presente que en sesión anterior consultó acerca de la definición de artesanía y la respuesta recibida no fue satisfactoria, por cuanto le han sido incautados vasos canópticos, boleadoras argentinas, puntas de flecha de Coyhaique y Tierra del Fuego y otras piedras originales y la mayor parte artesanales.

En razón de lo anterior, consultó de qué manera un productor de artesanía se asegura que esos objetos en alguna etapa no vayan a ser incautados.

La señora Ministra expresó que, sobre el caso particular que ha planteado el Senador Kuschel, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio no ha tenido injerencia al respecto, sino que más bien son materias de competencia del Servicio Nacional de Aduanas y del Ministerio Público.

No obstante lo anterior, precisó que el artículo 3 establece la definición de artesanía sobre la cual trabaja el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

El Honorable Senador señor Insulza expresó que el punto planteado por el Senador Kuschel no ha sido objeto de indicaciones y por lo tanto no correspondería votar nada a ese respecto.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó en qué momento de la comercialización una persona interesada en adquirir una artesanía o un artesano que busca vender sus piezas pueden estar seguros de que éstas no les serán incautadas.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que, si bien la pregunta del Senador Kuschel es una consulta legítima, se refiere a un punto distinto al de la indicación que se discute.

El Honorable Senador señor Insulza expresó su acuerdo con lo planteado por la señora Ministra, en el sentido de que tratándose de ferias artesanales debe haber un número mínimo de artesanos y artesanas participando en ellas.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó su intención de votar en contra de la indicación que se discute atendido que no advierte el sentido de eliminar un umbral que permite tener mas claridad acerca de quiénes son artesanos y, de esa manera, conocer el universo de personas que desarrollan la actividad artesanal.

El Honorable Senador señor Macaya observó que resulta un tanto discriminatoria la obligación de estar inscrito en un registro para poder participar de los beneficios del sistema.

Subrayó que hay muchos artesanos que por la propia naturaleza de la actividad artesanal que desarrollan no se involucran mayormente en procesos burocráticos como es un registro.

En razón de lo anterior manifestó su intención de voto favorable a la indicación que se discute.

La señora Ministra reiteró que el Registro Nacional de Artesanía existe y actualmente se encuentran incorporados alrededor de 5.000 artesanas y artesanos. Asimismo, señaló que se trata de un registro público al cual se puede acceder a través del sitio web de Chile Artesanía y así conocer la práctica y los materiales con que trabaja cada artesano o artesana

Asimismo, destacó el trabajo que se lleva a cabo desde la Secretaría Ejecutiva de Artesanía de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en diálogo con los municipios, que ha permitido, en materia de premios, que las postulaciones que se realizan de manera virtual y no presencial aumenten considerablemente.

Hizo hincapié en que el Registro Nacional de Artesanía no solamente difunde, sino que promueve al sector artesanal y además que lo que se comercialice y difunda dentro de las ferias de artesanos y artesanas sea efectivamente un producto artesanal.

Destacó que en el artículo transitorio del proyecto de ley en discusión se estableció una norma de progresividad para el porcentaje de artesanos inscritos que participarán en las ferias de artesanía, el cual durante los primeros años de implementación comenzará desde un 30%, para pasar luego a un 60% y así llegar al 80% que propone esta disposición.

Enfatizó que el 80% no se aplicará de manera inmediata, de modo de poder seguir profundizando el trabajo que se está haciendo para seguir inscribiendo artesanos y artesanas a lo largo del territorio nacional.

Subrayó que actualmente no existe ningún tipo de obligatoriedad de contar solamente con artesanos y artesanas en espacios denominados ferias artesanales y ocurre que muchas veces lo que se comercializa son productos importados desde otros países que se venden como artesanía.

El Honorable Senador señor Macaya preguntó cuáles son los requisitos para poder estar inscrito en el Registro Nacional de Artesanía. Lo anterior con el fin de comprender si ello constituye una barrera importante para la inscripción de los artesanos y artesanas.

La señora Ministra respondió que el procedimiento no es burocrático sino que es bastante simple y además es un mecanismo que ha permitido visibilizar a los artesanos y artesanas.

La asesora del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Tatiana Larredonda reiteró que el Registro Nacional de Artesanía ya existe y tiene también su procedimiento de ingreso que básicamente implica que un comité especializado evalúa postulaciones de acuerdo a si las personas realizan un trabajo manual, si hay una transformación de la materia prima, etc.

La evaluación se lleva a cabo por pares de la región y por un comité especializado de artesanos de la región y de las Seremías.

Acotó que junto con elevar a rango legal el Registro Nacional de Artesanía, además se incluye un artículo que señala especialmente que el Consejo Nacional de Artesanía, formado por los propios artesanos, también participará en la elaboración de las normas que van a regir al Registro, lo que ayudará a ir mejorándolo.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó desde cuándo existe el Registro Nacional de Artesanía, dónde se debe acudir para incorporarse, cuánto tarda la inscripción y qué flexibilidad existe para una persona que reside en zonas alejadas.

La señora Ministra respondió que en la actualidad, a través del sitio web Chile Artesanías, se solicita a los artesanos y artesanas la cédula de identidad, tres fotografías de piezas artesanales y tres fotografías del proceso creativo y productivo mediante el cual se realiza la artesanía. Luego, ello se guarda y se somete a evaluación.

Detalló que el Registro Nacional de Artesanía existe desde el año 2008 y las Seremías son el espacio donde se entrega la mayor cantidad de información.

Destacó que se realiza un trabajo conjunto con el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) puesto que mucha de la artesanía se desarrolla en sectores rurales y también se trabaja conjuntamente con los municipios.

Hizo hincapié en que no se trata de un proceso burocrático sino que es parte del quehacer del Ministerio y del diálogo constante con el sector artesanal y en esta materia señaló que las municipalidades son grandes facilitadoras, como asimismo las Seremías y la Secretaría Ejecutiva de Artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

--En votación la indicación número 1H, se registraron dos votos a favor y dos votos en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Kuschely Macaya. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Insulza y Lagos. Repetida la votación de conformidad con el artículo 182 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado, quedando el asunto pendiente para ser resuelto en la sesión siguiente.

En sesión posterior, el Honorable Senador señor Galilea señaló que la indicación dice relación con requisitos para participar en ferias de artesanía o de artesanas y artesanos.

Sobre este punto, comunicó que sostuvo conversaciones con la señora Ministra a quien le expresó que su opinión es que hay que evitar más regulaciones que las estrictamente necesarias, particularmente para un sector como el artesanal.

Debido a lo anterior, consideró que imponer restricciones para participar en ferias de artesanía, basadas en registros que tiene el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, o en requisitos que un municipio, organizador de una feria artesanal también establezca, generan una regulación que no resulta necesaria para un sector que es bastante fluido y menos dado a las formalidades.

Mencionó que la señora Ministra le señaló que hay una municipalidad que impide participar en ferias de artesanía a quienes no sean integrantes del sindicato de artesanos de ese municipio, que por lo demás es uno solo.

Estimó que la situación descrita es muy negativa y debe evitarse que ocurra y al respecto señaló que, si para evitar que ello ocurra se pudiera señalar en la disposición que se discute que nadie podrá imponer ninguna otra carga distinta a la de estar inscrito en el Registro Nacional de Artesanía para poder participar en ferias de artesanía y que, además, ningún municipio podrá discriminar a los y las artesanas por pertenecer a una institucionalidad, sería bueno incorporarlo.

Precisó que lo anterior sería conveniente a fin de complementar la disposición y evitar que ocurran situaciones como el caso del municipio descrito precedentemente.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que al revisar el punto objeto de la indicación cuesta entender que el numeral 3 del artículo 3 establezca que al menos el 80% de los participantes de una feria artesanal deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Artesanía.

Detalló que el artículo 3 define conceptos, de modo que no habría por qué fijar un límite cuando lo que se hace es describir lo que es feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos.

Manifestó que establecer que el 80% de los participantes de la feria de artesanía deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Artesanía resulta un agregado que tal vez deberá incorporarse luego en la regulación de las ferias de artesanía.

El Honorable Senador señor Macaya refirió que, en conversaciones y cartas recibidas por parte de distintos representantes de agrupaciones de artesanos de Chile, éstos han sostenido que la razón del establecimiento del 80% de artesanos inscritos para participar en una feria de artesanía dice relación con el orden y con la posibilidad de que productos seriados, manufacturados e importados desde China no sean considerados dentro de la lógica de lo que es la creación artesanal.

Sobre esta materia consultó de qué manera evitar que el Registro Nacional de Artesanía discrimine a partir de la burocracia que propone el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que el número 3 del artículo 3 define lo que deberá entenderse por feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos y al respecto se señala que consiste en un grupo de personas que para poder participar deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Artesanía en un porcentaje de 80%.

Puntualizó que de lo anterior se desprende que la definición de feria exige que el 80% de los miembros que la componen debe estar inscrito en el Registro. En razón de ello preguntó cuáles son los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Artesanía.

La Honorable Senadora señora Rincón recalcó que la disposición que se discute define conceptos y que, tratándose de la definición de una feria de artesanas y artesanos, fijar un porcentaje de personas inscritas en un registro no debiera ser lo que la define sino que aquello que la define es que se trata de un evento de carácter cultural y comercial que se realiza e uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en el que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales.

Opinó que la inscripción en el Registro dice relación con la forma en que se reconoce a los artesanos, los beneficios a los que pueden optar, etc., sin que el establecimiento de un porcentaje sea lo que defina a una feria en sí misma.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó estar de acuerdo con el planteamiento del Senador Lagos, sin perjuicio de lo cual expresó que el hecho de que se mencione en el concepto que se trata de un evento de carácter cultural y comercial, de no establecer límites, podría ocurrir que se presentaran solo productos comerciales a la feria.

Expresó que podría acordarse, tal vez, un porcentaje menor, pero sin dejar de garantizar que al menos la mitad de los participantes de una feria de artesanía son artesanos, lo que estimó fundamental.

La Honorable Senadora señora Rincón, si bien manifestó estar de acuerdo con el Senador Insulza, reparó en que la discusión no es que sean artesanos o no, sino que deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Artesanía.

Puntualizó que, en razón de lo anterior cabe preguntarse qué ocurriría con un artesano que no se ha inscrito pero que quiere participar en una feria de artesanía.

Expresó compartir la existencia del Registro para los fines que se han señalado durante la discusión de este proyecto de ley por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, pero hizo presente que ello no debiera definir lo que se entiende por feria de artesanía.

El Honorable Senador señor Lagos observó que el objetivo de la disposición en discusión es la definición de feria de artesanas y artesanos y, a ese respecto, subrayó que por definición una feria de artesanía propiamente tal debe estar compuesta por artesanos y artesanas y es por ello que se establece un porcentaje de 80% de artesanos inscritos.

Señaló que habrá feriantes en una feria de artesanía que no estarán inscritos en el Registro Nacional de Artesanía.

La Honorable Senadora señora Rincón replicó que la pregunta que cabe hacerse es si la calidad de artesano la define el Registro, puesto que de ser así no se requeriría del 80%.

El Honorable Senador señor Lagos hizo hincapié en que al establecerse que el 80% de los artesanos deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Artesanía puede ocurrir que aquellos feriantes del 20% restante que no estén inscritos no sean artesanos.

El Honorable Senador señor Galilea recalcó que si para que una feria pueda ocupar la denominación de artesanía deberá contar con la participación de un 80% de artesanos, adquiriendo la calidad de tales a través de la inscripción en el Registro, no costaría nada decidir no ocupar la denominación de feria de artesanía y disponer en su lugar la realización de una feria costumbrista, por ejemplo, con el fin de saltarse el Registro y otros requisitos.

Debido a lo anterior estimó negativo el establecimiento de sobre regulaciones, puesto que de ese modo no se logrará el objetivo que se persigue.

Puso de relieve que es de su interés que el sistema que se propone no coarte la posibilidad de que personas nuevas puedan participar en una feria de artesanía, como ocurre en el caso del municipio antes mencionado.

La señora Ministra expresó que hay municipios en diferentes comunas del país que cuentan con su propio registro, en algunos casos a través de una ordenanza municipal, con el fin de regular no solamente la participación de artesanas y artesanos en actividades municipales, sino que también para poder regular la utilización del espacio público, toda vez que muchas veces las plazas son los espacios utilizados para la comercialización recurrente de la artesanía.

Agregó que, atendido que en la actualidad existen diversos registros que se han ido creando por parte de municipios o de agrupaciones gremiales para poder generar un ordenamiento a nivel local, la propuesta del Ejecutivo, en el artículo 12 del proyecto de ley, es la creación de este Registro Nacional de Artesanía, como un registro único de artesanas y artesanos, a nivel nacional, con carácter público y gratuito, que será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la administración del Estado, en especial para las municipalidades.

Lo anterior tiene por finalidad generar un orden a nivel nacional y entregar un registro que pueda ser utilizado por los municipios, complementado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Detalló que actualmente la inscripción en el Registro se efectúa de manera digital y es simple, en términos de que se solicita a los artesanos entregar tres fotografías de los productos artesanales que confeccionan, la descripción del proceso y los materiales que utilizan, para poder inscribirse. Luego, se les entrega un certificado que tiene un código QR.

Especificó que el artículo quinto transitorio de la iniciativa legal en discusión establece una progresividad en el porcentaje de artesanas y artesanas inscritos, de tal manera que los dos primeros años se establece un porcentaje del 30%; el tercer y cuarto años el porcentaje será de 60% y recién al quinto año de entrada en vigencia de la ley se llegaría al 80%.

En razón de lo anterior, habrá un porcentaje de participantes de una feria de artesanía que puede no estar inscrito en el Registro Nacional de Artesanía, pero que irá siendo menor en la medida que el porcentaje de artesanos y artesanas inscritas vaya aumentando.

Destacó que para la elaboración de la iniciativa legal que se discute se llevó a cabo un diálogo ciudadano con el sector artesanal el año 2023, en el que participaron cerca de 9.000 artesanos y artesanas, donde se planteó que una de las mayores dificultades que enfrenta el sector es que lo que se exhibe y comercializa en las ferias de artesanía no es propiamente artesanía.

Resaltó que los artesanos y artesanas ven en el Registro Nacional de Artesanía un mecanismo de resguardo de un oficio y de una práctica realizada de generación en generación.

Acotó que la credencial que entrega el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio servirá también para la fiscalización de inspectores municipales y Carabineros de Chile en el cumplimiento de los porcentajes.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó qué ocurre si el 80% de los artesanos que participan en una feria de artesanía no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Artesanía.

La señora Ministra respondió que en ese caso quedaría fuera de la denominación de feria de artesanía.

El Honorable Senador señor Galilea reiteró su inquietud en orden a evitar que se impongan mayores cargas o requisitos que la inscripción en el Registro Nacional de Artesanía para poder participar en una feria de artesanas y artesanos.

La señora Ministra sugirió incorporar una frase que señale que en ningún caso se exigirá un requisito adicional para poder participar dentro de una feria de artesanía al establecido en el párrafo anterior del número 3 del artículo 3.

El Honorable Senador señor Insulza observó que la idea que se ha planteado es poner un límite, puesto que no puede haber una feria de artesanía sin artesanas o artesanos.

La Honorable Senadora señora Rincón reparó en que lo que establece el párrafo anterior es que se debe estar inscrito en el Registro Nacional de Artesanía y la pregunta es qué ocurre en el caso de quienes no estén inscritos.

La señora Ministra contestó que al quinto año habrá un porcentaje de 20% libre de participación para personas que no estén inscritas en el Registro Nacional de Artesanía, que en los años anteriores será mayor.

El Honorable Senador señor Insulza agregó que si bien se entiende que hay situaciones excepcionales se deben establecer márgenes de acción.

El Honorable Senador señor Galilea refirió que en acuerdo con el Ejecutivo se propone agregar, a continuación del párrafo primero, que no se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el párrafo anterior para decretar la calidad de artesano y participar en dichas ferias.

En concordancia con ello se sugirió también una modificación de concordancia en la redacción del párrafo segundo, que pasó a ser tercero, tercero del número 3.

Puesta nuevamente en votación la indicación número 1H, resultó aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Galilea, Insulza y Macaya.

Artículo 4

Inciso primero

Dispone que los inspectores o las inspectoras municipales y Carabineros de Chile velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, procediendo en caso de infracción a denunciar al Juzgado de Policía Local competente.

En el inciso primero del artículo 4 recayó la indicación número 2H, del Honorable Senador señor Galilea, para reemplazar la frase “en la presente ley,” por la siguiente: “en este artículo y el Título IX de la presente ley,”.

La señora Ministra manifestó su acuerdo con la indicación presentada atendido que permite ser más específico respecto de los ámbitos de competencia en torno a la fiscalización.

-- En votación la indicación número 2H, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Kuschel, Lagos y Macaya.

Inciso tercero

Prescribe que los y las comerciantes que participen de estos eventos deberán mantener toda documentación disponible, tales como el comprobante de pago de patente municipal y cualquier otro permiso adicional.

En el inciso tercero del artículo 4 recayó la indicación número 3H, del Honorable Senador señor Galilea, para sustituir la palabra “comerciantes” por “artesanos”.

La señora Ministra expresó estar de acuerdo con la indicación propuesta, sin perjuicio de sugerir incorporar la voz “artesanas”.

El Honorable Senador señor Macaya consultó por qué se utilizó la palabra comerciantes originalmente.

La señora Ministra contesto que ello se debió principalmente a la referencia a la comercialización de los productos

-- En votación la indicación número 3H, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Lagos y Macaya.

Artículo 8

Referido a la composición del Consejo Nacional de Artesanía.

Inciso segundo

Prescribe textualmente lo siguiente:

“La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos y de los distintos oficios que abarca la artesanía. El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 11 establecerá los mecanismos para asegurar esta representatividad.”.

En el inciso segundo del artículo 8 recayó la indicación número 4H, del Honorable Senador señor Galilea, para agregar, a continuación del vocablo “representatividad”, la siguiente frase: “, en la que, ningún sexo podrá superar el sesenta por ciento del total respectivo de la integración del Consejo”.

La señora Ministra expresó su acuerdo acerca de la indicación presentada por el Senador Galilea puesto que permite precisar de mejor manera el objetivo que se busca de paridad, descentralización, etc.

-- En votación la indicación número 4H, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Lagos y Macaya.

Inciso final

Es del siguiente tenor literal:

“Quienes integren el Consejo, y no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sus sesiones, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.”.

El Honorable Senador señor Lagos observó que la disposición en discusión tiene por finalidad cubrir los gastos de traslado de sus miembros en caso de que la sesión del Consejo así lo requiera. Asimismo, señaló que la norma utiliza la expresión “y tengan que trasladarse”.

Consultó si la norma implica que la sesiones serán solamente telemáticas o si acaso serán híbridas de modo que funcionarán también presencialmente.

La señora Ministra contestó que en la disposición que se discute se establece que las sesiones podrán ser presenciales y telemáticas. Añadió que el viático que se fija responde al hecho de que los consejeros ejercerán sus funciones ad-honorem, de modo que no percibirán remuneración por la labor que realicen dentro del Consejo.

Hizo presente que, atendido que se ha considerado al Consejo como un órgano descentralizado toda vez que, de sus 20 miembros, 16 son artesanos y artesanas que vienen de las mesas regionales de cada región, se busca garantizar los traslados que se requiera cuando las sesiones sean presenciales.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó su acuerdo con la disposición que se propone considerando que, esto permitirá a los artesanos y artesanas trasladarse y costear su alojamiento.

--En votación el inciso final del artículo 8, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Lagos y Macaya.

Artículo 12

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Artesanía, también denominado “Chile Artesanía”, como único registro de artesanas y artesanos a nivel nacional con carácter público y gratuito. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la administración del Estado, en especial para las municipalidades.”

En el artículo 12 recayó la indicación número 5H, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Artesanía, de carácter público y gratuito, también denominado “ChileArtesanía”, como único registro a nivel nacional de artesanas, artesanos y personas jurídicas relacionadas con la artesanía. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la Administración del Estado, incluyendo a las municipalidades.

Las personas jurídicas relacionadas con la artesanía que se inscriban en el Registro Nacional de Artesanía podrán ser de derecho público o privado, con o sin fines de lucro. Adicionalmente, deberán tener domicilio legal en Chile, y contar con al menos tres años de existencia legal, e incluir entre sus fines sociales u objeto social señalados en sus estatutos o acta de constitución; la promoción, formación, investigación, salvaguardia, comercialización o desarrollo de la artesanía nacional y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.”.

La señora Ministra explicó que la diferencia que plantea la indicación 5H es la incorporación de las personas jurídicas. Al respecto señaló que actualmente el Registro incorpora a personas naturales y a través de esta indicación se busca incorporar a las personas jurídicas entendiendo que hay distintas agrupaciones y asociaciones cuyo fin es promover, preservar, difundir y resguardar la artesanía.

Puso de relieve que la importancia de esta modificación radica en la composición actual del Registro y además Destacó que el Registro servirá para la entrega de los recursos asociados al Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, por lo tanto, restringir la entrega del Fondo solamente a personas naturales cuando en la actualidad postulan al Fondo personas naturales y jurídicas era una situación que se debía corregir.

-- En votación la indicación número 5H, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Insulza, Kuschel, Lagos y Macaya.

Artículo 14

Prescribe textualmente lo siguiente:

“Artículo 14.- El Registro Nacional de Artesanía busca reconocer y valorar la artesanía nacional y a quienes la desarrollan, garantizar su autenticidad, las características de su identidad, los atributos de la creación y la promoción de su calidad, reconocer y visibilizar toda la cadena de valor asociada al sector, y promover la circulación de obras y la asociatividad del sector.

Los objetivos específicos del Registro serán los siguientes:

1. Reconocer a las artesanas y a los artesanos, la producción de artesanía y su origen.

2. Relevar la identidad y calidad de la producción de artesanía.

3. Potenciar la comercialización, producción y gestión de la actividad artesanal.

4. Diferenciar el giro comercial del sector, según corresponda.

5. Fortalecer la organización del sector artesanal.

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La indicación número 6H, del Honorable Senador señor Galilea, agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“En ningún caso la inscripción en el Registro podrá exigirse como requisito para restringir la participación de artesanos no inscritos en actividades de promoción, exhibición o comercialización vinculadas a la artesanía, ni en aquellas derivadas de la Política o el Plan Nacional de Artesanía.”.

El Honorable Senador señor Lagos observó que esta indicación es coherente con la indicación 1H del Senador Galilea, que eliminaba el requisito que establecía un mínimo de 80% de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanía en las ferias artesanales, indicación que quedó pendiente de votación atendido el doble empate.

Agregó que la presente indicación estable que aquellas personas que no se encuentran inscritas en el Registro podrán igualmente participar en las actividades que señala.

Debido a lo anterior sugirió dejar pendiente también la votación de esta indicación en tanto se encuentre pendiente la votación de la indicación 1H.

En sesión posterior el Honorable Senador señor Galilea hizo presente que si bien el Ejecutivo considera que el hecho de estar inscrito en el Registro Nacional de Artesanía favorecerá el concurso a los Fondos, estima que no debiera ser en la ley sino que en uso de la potestad reglamentaria que debiera definirse a qué tipo de artesanos o artesanas se quiere llegar.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó su voluntad de retirar la indicación presentada.

-- La indicación número 6H fue retirada por su autor.

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Artículo 22, inciso final

Prescribe literalmente lo siguiente:

“Quienes integren las mesas, que no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones de la respectiva mesa, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.”.

El Honorable Senador señor Insulza consultó a la señora Ministra si la disposición en discusión es similar al inciso final del artículo 8 votado previamente.

La señora Ministra respondió que hoy la Ley de Artesanía establece dos mecanismos de participación; las mesas regionales, por un lado y, el Consejo Nacional por otro. Destacó que las primeras, estarán compuestas por al menos 5 artesanos y artesanas, con un máximo de 10 y puntualizó que en este caso se establece que los Seremi de Cultura, quienes conforman las mesas regionales no percibirán viático en virtud de esta disposición.

Destacó que recientemente se votó el órgano nacional y la disposición en discusión se refiere a las mesas regionales

El Honorable Senador señor Macaya consultó si al señalar “que no sean funcionarios públicos” la disposición que se discute estaría excluyendo a los funcionarios públicos toda vez que estos ya reciben viático.

La señora Ministra respondió afirmativamente.

La Honorable Senadora señora Rincón refirió que tal como se ha señalado los Seremi tienen derecho a viático por su rol de funcionario público y advirtió que se debe ser cuidadoso en materia de remuneraciones y gastos puesto que de la redacción de la disposición en discusión cabe preguntarse qué ocurre en el caso de un funcionario público que vive, por ejemplo, en la comuna de Longaví, que debe trasladarse para la sesión de la mesa a Talca, si tendría derecho a viático.

Precisó que en el ejemplo anterior tratándose de un Seremi que reside en Talca, resulta extraño que por el hecho de integrar la mesa regional sí perciba viáticos.

La señora Ministra precisó que cada mesa regional deberá sesionar al menos 3 veces al año, lo que garantiza la participación y la representación.

Refirió que el planteamiento de la senadora Rincón amplía la discusión respecto de las labores y funciones respecto del traslado de funcionarios y funcionarias públicos dentro de un mismo territorio

La Honorable Senadora señora Rincón replicó que los funcionarios públicos no perciben viático dentro de su región sino que lo perciben cuando se trasladan fuera de ella, por lo tanto la redacción actual de la disposición que se discute instala que cuando sesione la mesa los funcionarios públicos que participen de la mesa tendrían derecho a viático.

Al respecto consideró que no es bueno que quede consignado de esa manera, de modo que podría corregirse la redacción para salvar el punto planteado, pensando además en cautelar los recursos públicos.

El Honorable Senador señor Insulza sugirió especificar en la redacción de la disposición el traslado a otra región.

La Honorable Senadora señora Rincón acotó que debiera buscarse una redacción que salve el punto planteado y de esta manera dejar pendiente de votación la norma en tanto se busca una fórmula de redacción más adecuada.

En sesión posterior, la señora Ministra recordó que la discusión respecto de este punto recayó sobre lo que ocurría en materia de viáticos para quienes son funcionarios públicos y al respecto explicó que el Estatuto Administrativo regula el pago de viáticos para los funcionarios públicos.

--En votación el inciso final del artículo 22, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Galilea, Insulza, y Macaya.

Artículo 26

Su texto es el siguiente:

“Artículo 26.- Créase el “Sello de Excelencia a la Artesanía” que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distinguirá las obras o piezas de artesanía que destacan por su autenticidad, innovación y sustentabilidad.

El premio tiene como objetivo ampliar el desarrollo de la actividad artesanal, incentivar la creatividad, fomentar la comercialización, promover sus obras o piezas y a sus autores o autoras, y fortalecer su valor cultural, social y económico.”.

--En votación el artículo 26, fue aprobado con cuatro votos a favor de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Insulza, Lagos y Macaya y con la abstención del Honorable Senador señor Kuschel.

Artículo 27, inciso primero

Dispone lo siguiente:

“Artículo 27.- El Sello de Excelencia a la Artesanía otorgará a las obras reconocidas un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales y un certificado de promoción oficial que avala su calidad y autenticidad. Estas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile en conformidad a la resolución a que se refiere el artículo siguiente.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó por el significado de la expresión “obras reconocidas”.

La señora Ministra explicó que el Sello de Excelencia a la Artesanía es el reconocimiento que actualmente entrega el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Acotó que mediante esta disposición se eleva a rango legal el Sello, iniciativa que ha sido impulsada no solo por el Ministerio, sino que también por la Pontificia Universidad Católica de Chile, además de distintos representantes del sector.

Detalló que hablar de obras reconocidas hace alusión al reconocimiento denominado Sello de Excelencia a la Artesanía.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó cuántos premios se pueden entregar al año de modo de conocer cuál es el compromiso desde el punto de vista del gasto.

La señora Ministra respondió que se comprende un máximo de 10 reconocimientos en las distintas categorías que se premian dentro de la artesanía.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó cuántas categorías existen dentro de la artesanía.

La señora Ministra contestó que las categorías corresponden a las distintas disciplinas que se desarrollan dentro del sector artesanal, dentro de las cuales están la cerámica, la artesanía de lutier, cuero, madera, etc.

La Honorable Senadora señora Rincón insistió en su pregunta por el número de categorías a fin de tener claridad acerca del compromiso de gasto que se está adquiriendo.

El Honorable Senador señor Lagos observó que en el primer informe financiero que se acompañó al proyecto de ley en discusión, de octubre de 2023, se menciona la creación del Sello Regional de Excelencia de la Artesanía, con la entrega de un máximo de ochos premios regionales anuales.

En cuanto a los efectos sobre el presupuesto fiscal señala el informe que para el cálculo del mayor impacto fiscal se considerarán 10 premios anuales “Sello Excelencia”, por un monto de 20 UTM cada uno.

Luego, para el premio “Maestro Artesano Nacional”, se incluyen dos premios anuales de 50 UTM. Además se crea un nuevo premio anual denominado “Maestro Artesano Regional”, contemplando 8 al año, por un monto de 20 UTM, cada uno.

Todos los premios anteriores sumarían en régimen al año un cifra cercana a los $14.000 millones.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que resulta importante para la Comisión de Hacienda conocer el marco presupuestario de la iniciativa legal que se discute.

Debido a lo anterior, puso de relieve la necesidad de saber cuántos premios se puede entregar como máximo en el periodo de un año. Acotó que si bien la señora Ministra ha señalado que el máximo es de 10 premios en cada una de las categorías, habría que precisar cuáles son las categorías.

La señora Ministra precisó que del total de postulaciones al premio, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio entrega un máximo de diez reconocimientos. El objetivo de ello es reconocer las diversas categorías dentro de la artesanía. El número máximo de premios es 10 y actualmente se entrega un monto de 20 UTM cada año, por una única vez a cada artesano o artesana reconocido.

La Honorable Senadora señora Rincón reiteró su consulta en torno a saber en qué parte del texto legal se encuentra el máximo de premios a entregar considerando que ya se explicó que se trata de 20 UTM que se entregan en un máximo de 10 por categorías, razón por la cual, resulta necesario saber cuáles son la categorías a fin de poder determinar el máximo.

La señora Ministra aclaró que el artículo 20 del proyecto de ley que se discute, establece que la resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá el procedimiento para su otorgamiento, el jurado que otorgará el premio, dentro del cual deberá contemplarse dos integrantes del Consejo Nacional de Artesanía, el número máximo de premios que no podrá ser superior a diez y podrán otorgarse anualmente.

--En votación el inciso primero del artículo 27, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Insulza, Kuschel, Lagos y Macaya.

Artículo 28

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 28.- Una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá el procedimiento para su otorgamiento, el jurado que otorgará el premio, dentro del cual deben contemplarse dos integrantes del Consejo Nacional de Artesanía, el número máximo de premios, no superior a diez, que podrán otorgarse anualmente, así como los requisitos que deben reunir los peticionarios o peticionarias y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su entrega.”.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó a la señora Ministra a qué se refiere la expresión “definirá el procedimiento”.

La señora Ministra contestó que al expresión se refiere a las bases de la postulación al premio, toda vez que esto se realiza a través de una convocatoria abierta de modo que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá el mecanismo para recibir las postulaciones.

El Honorable Senador señor Insulza sugirió incluir la expresión “dictará bases” en lugar de “definirá los procedimientos”.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó si existe obligación de que las bases sean publicadas o conocidas de modo que las personas conozcan los parámetros para postular.

La señora Ministra manifestó no tener inconvenientes en incorporar la precisión planteada por la Senadora Rincón en términos de que se señale que las bases serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

El Honorable Senador señor Kuschel observó que si existe algún registro de todos los artesanos, las bases se podrían hacer llegar directamente a ellos y no necesariamente publicarlas.

La señora Ministra señaló que la redacción permite hacer el envío de correos electrónicos a la base de datos de artesanas y artesanos registrados y activar la red con la que ya se cuenta a través de INDAP y los municipios para recibir las postulaciones.

Hizo presente que generalmente no es solamente el artesano o artesana quien postula, sino que hay instituciones que promueven a sus artesanos de manera local, como es el caso de los municipios, las universidades, etc.

Resaltó que desde que las postulaciones se efectúan de manera digital, particularmente desde la pandemia que afectó al país, éstas han aumentado considerablemente.

La Honorable Senadora señora Rincón sugirió agregar en la redacción de la norma el envío a quienes figuran en los registros del propio Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

El Honorable Senador señor Insulza expresó sus reparos acerca de legislar con tanto detalle sobre el punto planteado por el Senador Kuschel.

--En votación el artículo 28, fue aprobado con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Insulza, Kuschel y Macaya.

Artículo 29, inciso primero

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 29.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional” que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.”.

--En votación el inciso primero del artículo 29, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Insulza, Kuschel y Macaya.

Artículo 30

Dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 30.- El premio contemplará las siguientes categorías:

1. El premio Maestro Artesana y Artesano Tradicional: se otorgará a un cultor o cultora del oficio que domine la totalidad del proceso productivo de una disciplina artesanal, cuyo saber haya sido transmitido por, al menos, dos generaciones.

2. El premio Maestro Artesana y Artesano Contemporáneo: se entregará a un cultor o cultora del oficio que, junto con dominar la totalidad del proceso productivo de una disciplina, su proposición creativa esté vinculada a la innovación relacionada a la propuesta en el uso del material, el diseño o el proceso de producción vinculado a nuevos lenguajes.

3. El premio Artesana y Artesano Aprendiz: se otorgará a quien se encuentre en proceso de formación disciplinaria y que destaque principalmente por la excelencia de su trabajo, ya sea en relación con la autenticidad o la innovación.”.

El Honorable Senador señor Kuschel preguntó si en la descripción que hace el artículo 30 se incluye a los carpinteros de las iglesias chilotas o carpinteros de riberas, o estos quedarían fuera de la definición de artesano, considerando que son oficios.

La señora Ministra recalcó que el premio que establece la disposición que se discute actualmente existe y lo que se persigue es dotarlo de rango legal.

Puntualizó que los oficios que se desarrollan y que tienen una característica artesanal son abordados a través de la Subdirección Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Detalló que esta área se ocupa del resguardo de oficios.

En cuanto a la norma en discusión precisó que solo la primera y la segunda categoría contemplan un premio en dinero por una única vez, no así la de artesano o artesana aprendiz.

--En votación el artículo 30, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Insulza, Kuschel y Macaya.

Artículo 31

Su texto es del siguiente tenor literal:

“Artículo 31.- El premio consistirá para todas las categorías en un certificado de reconocimiento; la inscripción en el Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Adicionalmente, quienes sean galardonados en las categorías señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior recibirán un premio en dinero equivalente a cincuenta unidades tributarias mensuales, por una sola vez.”.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó si existe algún compromiso económico para llevar adelante el apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional del trabajo de los artesanos y artesanas premiados.

La señora Ministra respondió que actualmente el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio recibe invitaciones para diferentes ferias internacionales en que la delegación que representa al país generalmente está compuesta por artesanos y artesanas que, en algunos casos han sido distinguidos.

Así por ejemplo, mencionó que el primer semestre del presente año se recibió una invitación para participar en el Pabellón en París, donde Chile contó con un stand destacado con una importante delegación de artesanos y artesanas.

Precisó que el sector de la artesanía participa actualmente en distintas instancias internacionales, las cuales se encuentran financiadas con el presupuesto del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que apoya a los artesanos en la asistencia a estas ferias, gasto que ya se encuentra considerado en el presupuesto de la institución.

La Honorable Senadora señora Rincón consideró necesario que las obligaciones que asuma el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio queden circunscritas al presupuesto con que ya cuenta la institución.

El Honorable Senador señor Insulza observó que no se están autorizando nuevos fondos mediante esta disposición que se discute y tal vez sería necesario dejarlo expresamente señalado en la ley.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó cuál es la situación de las escuelas de arte y cultura o de artesanía existentes en atención a que la disposición que se discute se refiere al apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional y puede haber diferentes escuelas en diferentes comunas del país. Asimismo, preguntó si existe algún apoyo dentro del país o si solamente se cuenta con recursos para el apoyo para la transmisión, difusión y promoción fuera del país.

La Honorable Senadora señora Rincón observó que la norma que se discute se refiere solamente a los artesanos y artesanas premiados.

El Honorable Senador señor Insulza señaló que si el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio quiere apoyar a algunos de los artesanos para que asista a una feria internacional deberá hacerlo con su presupuesto institucional sin que ello genere un nuevo gasto.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que bastará con quede constancia en el informe de la Comisión que el apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional se hará con los recursos con que cuenta el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

--En votación el artículo 31, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Insulza, Kuschel y Macaya.

Artículo 32

Inciso primero

El inciso primero prescribe lo siguiente:

“Artículo 32.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Regional”, que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país.

Inciso tercero

Su texto es del siguiente tenor:

“El premio consistirá en un certificado de reconocimiento; un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales; el ingreso al Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.”.

--Puestos en votación los incisos primero y tercero del artículo 32, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Insulza, Kuschel y Macaya.

Artículo 33

Dispone lo siguiente:

“Artículo 33.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá los ámbitos de aplicación; el procedimiento para su otorgamiento y el número máximo de premios, no superior a ocho, que podrán otorgarse anualmente. Cada año se entregará dicho premio a artesanas y artesanos de aquellas regiones que no fueron premiadas el año inmediatamente anterior.”.

La Honorable Senadora señora Rincón sugirió incorporar las mismas enmiendas introducidas respecto del artículo 28 votado precedentemente respecto de las bases y la difusión.

El Honorable Senador señor Insulza preguntó por qué se definió el día 7 de noviembre como el Día Nacional de la Artesanía.

La señora Ministra señaló que desde hace ya varios años se ha destacado y premiado a distintos artesanos el día 7 de noviembre.

La señora Larronda refirió que entre los mismos artesanos se definió esa fecha.

--En votación el artículo 33, fue aprobado con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Insulza, Kuschel y Macaya.

Artículo 35

Prescribe textualmente lo siguiente:

“Artículo 35.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con los objetivos de la presente ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena, Nº 19.981, sobre fomento audiovisual, y N° 21.175 sobre fomento de las artes escénicas.

El Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía y de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

El Fondo estará constituido por:

1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público, mediante una resolución fundada del Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes, a artesanas o artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanía, y de acuerdo a los criterios de focalización y priorización establecidos en el reglamento señalado en el artículo 37.”.

En el inciso final del artículo 35 recayeron las siguientes indicaciones:

1) La indicación número 7H, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público, a las artesanas, artesanos y personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Artesanía, y a aquellas personas jurídicas que no encontrándose inscritas en dicho registro, sean parte de la cadena de valor de la artesanía, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del presente artículo.”.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó no comprender la modificación presentada por el Ejecutivo en lo que se refiere a la frase “sean parte de la cadena de valor de la artesanía, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del presente artículo.”.

La señora Ministra explicó que durante la discusión de esta iniciativa legal en la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación se incorporó la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía.

Subrayó que, mediante la indicación que se discute se busca, al igual que se hizo respecto del Registro Nacional de Artesanía, incorporar a las personas jurídicas y establecer la cadena de valor de modo de poder direccionar de mejor manera el otorgamiento de los recursos.

En razón de lo anterior, señaló que se establece que quienes postulen al Fondo deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Artesanía, no obstante establecerse una excepción acerca de instituciones como municipalidades y universidades que no se encuentren en el Registro.

La Honorable Senadora señora Rincón observó que existe un problema de redacción respecto de la indicación que se discute puesto que al leer el inciso segundo del artículo 35 no resulta coherente con lo que señala la indicación.

Solicitó dejar pendiente de votación la norma atendido el problema de redacción que se presenta, con el fin de que el Ejecutivo pueda precisar la disposición.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que el Fondo que se crea permite concursar a los artesanos y artesanas inscritos en el Registro Nacional de Artesanía y también a las personas jurídicas no inscritas, exigiéndoles a estas últimas que sean parte de la cadena de valor.

La Honorable Senadora señora Rincón, más allá de la necesidad de precisar la norma en discusión, consultó por qué se amplía la posibilidad de concursar al Fondo a las personas jurídicas no inscritas y no a las personas naturales no inscritas.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó estar de acuerdo con la Senadora Rincón en cuanto a que existe un problema de redacción y agregó que la indicación número 9H señala que se entenderán como parte de la cadena de valor las actividades, procesos y personas naturales o jurídicas.

El Honorable Senador señor Macaya destacó que al revisar la indicación 9H, cuando se define la cadena de valor, se comprende a las personas naturales y jurídicas en circunstancias de que el objetivo de la indicación 7H es incorporar solamente a las personas jurídicas.

La señora Ministra manifestó su intención de recoger el planteamiento de la Senadora Rincón acerca del inciso “siguiente” del presente artículo, que es donde se detalla la cadena de valor.

Precisó que al dotar de rango legal el Registro Nacional de Artesanía se permite focalizar de mejor manera la entrega de los recursos.

Hizo presente que, en la actualidad las postulaciones al Fondo efectuadas por personas jurídicas bordean el 15% en lo que respecta a la adjudicación de proyectos.

Recalcó que el objetivo es ampliar el ámbito de postulación y de adjudicación tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas que no se encuentren dentro del Registro Nacional de Artesanía, particularmente pensando en los municipios, puesto que éstos no pueden inscribirse en el Registro, tampoco instituciones de educación superior y lo mismo también respecto de escuelas de artes y oficios, etc.

Añadió que deberán contar con tres años de antigüedad al menos, que declaren en su objeto el desarrollo o el fomento de la artesanía y en el caso que no, puntualizó que existen instituciones que se adjudican fondos para el desarrollo y la promoción de la artesanía.

Puso de relieve que tal como se encontraba redactada la norma, lo anterior no era posible e hizo presente que en la parte final de la indicación 7H al señalar el inciso siguiente del presente artículo debiera hacer referencia a la cadena de valor y no a la resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

El Honorable Senador señor Insulza observó que el único punto que faltaría por resolver es aquello señalado por el Senador Macaya acerca de la indicación 9H.

El Honorable Senador señor Macaya señaló que la indicación 9H establece que la cadena de valor incorpora a las personas naturales y jurídicas cuando lo que se está planteando en este punto es una excepción para las personas jurídicas.

El Honorable Senador señor Lagos añadió que una cosa es hacer una excepción con las personas jurídicas que no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Artesanía para poder concursar a los fondos en la medida que sean parte de la cadena de valor de la artesanía. Otra cosa es que luego se defina la cadena de valor la que se puede utilizar, tal vez, para otros fines, los que sí podrían aplicar para artesanos no inscritos.

La señora Ministra aclaró que la indicación 9H busca definir la cadena de valor de la cual no se puede excluir a las personas naturales ni a las personas jurídicas puesto que dentro de la comercialización, de la obtención de materias primas para una cadena de valor, hay personas naturales y personas jurídicas.

Acotó que cuando se habla de la entrega de los recursos del Fondo se ha definido como mecanismo el Registro con las características mencionadas para las personas naturales que se encuentren inscritas en él, como asimismo para las personas jurídicas inscritas en el Registro, contemplando una excepción para el caso de instituciones como los municipios y centros de educación superior entre otros que sean parte de esta cadena de valor.

Recalcó que la indicación 9H se encuentra solamente orientada a la definición de cadena de valor y resultaría complejo eliminar a las personas naturales que sí forman parte de una cadena de valor para el desarrollo de una actividad como es la artesanía.

El Honorable Senador señor Insulza planteó que este punto fue discutido en algún momento en cuanto a cómo evitar que muchas instituciones que no son parte de la cadena de valor pudieran concursar a los fondos sobre la base de un articulado muy amplio.

Expresó que podría darse el caso de un artesano no inscrito no que pueda participar de los fondos por esa razón de modo que sugirió referirse a las personas que no sean parte del registro eliminando la palabra “jurídicas”.

La señora Ministra explicó que la creación del Registro Nacional de Artesanía fue defendida por los miembros de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación en representación de los y las artesanos.

Asimismo, agregó que mediante la creación del Registro se recogió una demanda del sector artesanal en cuanto cómo el sector defiende su Registro, sobre todo por la creación del Fondo.

Hizo hincapié en que las indicaciones presentadas han tenido por objeto no dejar fuera de la postulación al Fondo a los municipios, por ejemplo, que son los principales promotores de las ferias de artesanía en cada una de las comunas.

Resaltó que en la definición de cadena de valor las personas naturales y jurídicas existen, sin embargo, para la obtención de recursos vía concurso público se ha establecido el Registro con las características ya mencionadas.

Expresó que durante la discusión de esta iniciativa legal en la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación cada uno de sus miembros expresó que en muchos casos se recogieron las solicitudes de los artesanos y artesanas en representación del sector.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó qué ocurre en el caso de un artesano que no quiere ser parte del Registro Nacional de Artesanía. Podría desarrollar su trabajo y comercializarlo o sería fiscalizado por las autoridades.

La señora Ministra respondió que dentro de las facultades con que cuenta el Ministerio de las Culturas, las Artes y e Patrimonio no se encuentra la de fiscalización del cumplimiento de esta norma, es por ello que dentro de la normativa que propone el proyecto de ley que se discute se establece que la fiscalización de las ferias de artesanía estará a cargo de Carabineros de Chile.

Precisó que esto último también fue solicitado en la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación para garantizar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de participación de artesanos registrados en las ferias de artesanía.

Enfatizó que el registro no busca discriminar, sino que más bien generar una mayor incorporación, saber dónde están los artesanos y artesanas, cuáles son sus requerimientos y de qué manera poder continuar fortaleciendo el desarrollo de esta institucionalidad.

Puso de relieve que quienes no quieran estar dentro del Registro también podrán participar en las ferias de artesanía, toda vez que se establece un porcentaje libre para que se puedan incorporar miembros que no son parte del Registro

2) La indicación número 8H, del Honorable Senador señor Galilea, para suprimir la frase “, a artesanas o artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanía, y de acuerdo a los criterios de focalización y priorización establecidos en el reglamento señalado en el artículo 37”.

-- Puesta en votación la indicación número 7H, fue aprobada con enmiendas, por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Insulza, Lagos y Macaya y con la abstención del Honorable Senador señor Kuschel. Con idéntica votación resultó aprobado el resto del artículo 35.

-- La indicación número 8H fue declarada inadmisible.

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La indicación número 9H, de Su Excelencia el Presidente de la República, incorpora los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos:

“Se entenderá como cadena de valor de la artesanía, las actividades, procesos y personas, ya sean naturales o jurídicas, involucradas en las distintas etapas del desarrollo de la artesanía, desde la provisión de materias primas, capacitación, formación, creación, producción, gestión, profesionalización, hasta la difusión, circulación, comercialización, distribución, valorización, intercambios culturales, patrimoniales y económicos e investigación y que ejerzan acciones o actividades afines a las destinaciones que tiene el Fondo señalado en el artículo 36 de la presente ley.

En el caso de las personas jurídicas que no sean parte del registro, deberán acreditar una vinculación efectiva, verificable y permanente con el sector artesanal, que den cuenta de una trayectoria mínima de dos años en el desarrollo de actividades relacionadas a la cadena de valor, tales como ejecución de proyectos, convenios vigentes con artesanos y artesanas y organizaciones, participación en programas públicos o privados orientados al sector de la artesanía, y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.

El mecanismo para la asignación de los recursos se sujetará a lo establecido en el reglamento señalado en el inciso anterior.”.

El Honorable Senador señor Insulza sugirió modificar la indicación en términos de señalar que “se entenderán como componentes de la cadena de valor...”.

Asimismo, hizo presente que debiera incluirse en la indicación la referencia a las personas jurídicas y a las personas naturales que no sean parte del Registro.

El Honorable Senador señor Lagos observó que en el inciso quinto que propone la indicación se menciona a las personas naturales o jurídicas definiendo lo que se entenderá como cadena de valor. Acotó que distinto es que respecto de personas jurídicas eso les permita postular al Fondo y no a las personas naturales, aunque sean parte de la cadena de valor.

-- En votación la indicación número 9H, fue aprobada con la enmienda propuesta, por mayoría de tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Insulza, Lagos y Macaya y con el voto en contra del Honorable Senador señor Kuschel.

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Artículo 37

Dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 37.- Un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo e igualmente establecer los mecanismos de control y evaluación que regularán la ejecución de las iniciativas como, asimismo, las acciones que aseguren el correcto empleo de dichos recursos. Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterios de focalización, al menos, variables socioeconómicas, de género y de descentralización. Asimismo, establecerá criterios de priorización que serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, tales como, trayectoria en el oficio artesanal, experiencia en la transmisión de saberes, ejercicio de la actividad, y técnica del oficio, entre otros.

En el artículo 37 recayeron las siguientes indicaciones:

1)La indicación número 10H, del Honorable Senador señor Galilea, para eliminarlo.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó estar en contra de la indicación presentada por el Senador Galilea.

El Honorable Senador señor Macaya consultó de qué manera podría una variable de género aplicar para el correcto empleo de los recursos.

La señora Ministra explicó que actualmente el Ministerio, y particularmente a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, cuenta con distintos fondos para la cultura. Detalló que a cada fondo se postula por parte de la persona responsable del proyecto y también en el caso de las personas jurídicas según corresponda.

Relevó que se busca garantizar una descentralización de los recursos, un equilibrio entre hombres y mujeres que se adjudican recursos y estableciendo también criterios de priorización económica.

Expresó que entendiendo que los recursos son limitados se busca establecer criterios para su distribución.

2) La indicación número 11H, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega a continuación de la palabra “descentralización” la siguiente frase: “, en los casos que corresponda”.

La señora Ministra explicó que la indicación propuesta obedece a que en la disposición que se discute se establecen distintos criterios respecto del reglamento que se dictará por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para los recursos del Fondo y la expresión “, en los casos que corresponda” permite incluir a las personas jurídicas, por lo tanto las variables socioeconómicas, de género y de descentralización aplicarán cuando corresponda.

-- En votación la indicación número 10H, se registraron un voto a favor del Honorable Senador señor Kuschel, dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Insulza y Lagos y una abstención del Honorable Senador señor Macaya.

Repetida la votación, de conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, se verificó idéntico resultado. En consecuencia, de conformidad al inciso segundo de la misma norma citada, las abstenciones se consideraron como favorable a la posición que obtuvo mayor número de votos, por lo que la indicación se tuvo por rechazada.

-- En votación la indicación número 11H, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Galilea, Insulza y Macaya.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo sexto

Dispone que mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

--En votación el artículo sexto transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Galilea, Insulza y Macaya.

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INFORME FINANCIERO

- El informe financiero N° 225 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 17 de octubre de 2023, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente mensaje busca apoyar, proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía. Para ello, agrega la artesanía en la ley que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante, “el Ministerio”) como un nuevo sector a fomentar, creando además diversas instancias e iniciativas que contribuirán al cumplimiento del objetivo mencionado.

En primer lugar, establece nuevos mecanismos de participación ciudadana y coordinación institucional y descentralizada en el sector, a través de la creación del Consejo Nacional de Artesanía, Mesas Regionales de Artesanía y el Comité Interinstitucional de Artesanía.

Asimismo, crea por ley la Política Nacional de Artesanía y su respectivo Plan Nacional, instrumentos de planificación y operativización de objetivos y medidas para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de los(as) artesanos(as), en un período de cinco y cuatro años, respectivamente.

En la misma línea, eleva a rango legal el Registro Nacional de Artesanía, como único registro oficial, público y gratuito, administrado por el Ministerio.

Adicionalmente, se elevan a rango legal los premios anuales ya existentes "Sello de Excelencia" y "Maestro(a) Artesano(a) Nacional", y se crea la versión regional de este último, con la entrega de un máximo de 8 premios regionales anuales.

Finalmente, se establece el 7 de noviembre como el día nacional de la artesanía.

II. Efectos del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Para la implementación del proyecto de ley se contempla un mayor gasto asociado a los premios. Para el cálculo del mayor impacto fiscal se consideran 10 premios anuales "Sello Excelencia", por un monto de 20 UTM cada uno. Para el premio "Maestro Artesano Nacional"[2], de acuerdo a lo establecido en el proyecto, se incluyen 2 premios anuales de 50 UTM cada uno. Además, se crea un nuevo premio anual denominado "Maestro Artesano Regional", contemplando 8 al año, por un monto de 20 UTM cada uno.

De acuerdo con lo anterior, el mayor gasto fiscal asociado a este proyecto de ley corresponde a $14.217 miles en régimen.

Para la implementación de todas aquellas políticas, planes, programas, acciones y medidas que sean necesarias para el desarrollo y fomento a la artesanía en el país, la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023 contempla $990.533 miles, los que se espera sigan siendo utilizados para estos efectos.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaría Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

III. Fuentes de información

- Mensaje N°192-371, de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley de protección y fomento de la Artesanía.

- Ley de Presupuestos del Sector Público 2023.”.

- Luego, se presentó el informe financiero complementario N° 51, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de marzo de 2024, que señala textualmente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°332-371) modifican conceptos y agregan funciones a los órganos que se crean en el proyecto de ley de protección y fomento de la Artesanía.

En primer lugar, se modifica la definición de artesanía y artesano(a) dándole un mayor énfasis al carácter artístico.

En segundo lugar, se agregan las temáticas sobre mecanismos de resguardo a las materias primas de la artesanía y sobre uso del espacio público para difusión, comercialización y puesta en valor del trabajo artesanal como materias mínimas que deberán trabajarse en el Plan Nacional de Artesanía.

En tercer lugar, se incorpora a un representante de la Subsecretaría de Minería dentro del Comité Interinstitucional de Artesanía.

En cuarto lugar, se agrega un objetivo adicional a las mesas regionales para propiciar la inscripción en el Registro Nacional de Artesanía.

Por último, se establece que, a partir del segundo año de publicación de la presente ley, en toda Feria de Artesanía deberá participar como mínimo un treinta por ciento de artesanos(as) inscritos en el Registro Nacional de Artesanía. Luego, a partir del cuarto año de publicación de la presente ley, esta participación deberá ser como mínimo de un sesenta por ciento.

II. Efectos del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Estas indicaciones, asociadas a modificar conceptos y agregar funciones a los órganos que se crean en el proyecto de ley, no irrogan un mayor gasto fiscal respecto del informe financiero N° 225 de 2023.

III. Fuentes de información

- Oficio N°332-371 de S.E. el Presidente con el que formula indicaciones al proyecto de ley de protección y fomento de la Artesanía (Boletín N° 16.371-24)

- Mensaje N°192-371, de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley de protección y fomento de la Artesanía. (Boletín N° 16.371¬24)

- Informe Financiero N°225 de 2023, sobre el proyecto de ley de protección y fomento de la Artesanía.

- Ley de Presupuestos del Sector Público 2024.”.

- Enseguida, se presentó el informe financiero sustitutivo N° 76, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de abril de 2024, que señala textualmente:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero sustituye a los anteriores, actualizando a precios a 2024 los costos del proyecto de ley.

El presente mensaje busca apoyar, proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía. Para ello, agrega la artesanía en la ley que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante, "el Ministerio") como un nuevo sector a fomentar, creando además diversas instancias e iniciativas que contribuirán al cumplimiento del objetivo mencionado.

En primer lugar, establece nuevos mecanismos de participación ciudadana y coordinación institucional y descentralizada en el sector, a través de la creación del Consejo Nacional de Artesanía, Mesas Regionales de Artesanía y el Comité Interinstitucional de Artesanía.

Asimismo, crea por ley la Política Nacional de Artesanía y su respectivo Plan Nacional, instrumentos de planificación y operativización de objetivos y medidas para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de los(as) artesanos(as), en un período de cinco y cuatro años, respectivamente.

En la misma línea, eleva a rango legal el Registro Nacional de Artesanía, como único registro oficial, público y gratuito, administrado por el Ministerio.

Adicionalmente, se elevan a rango legal los premios anuales ya existentes "Sello de Excelencia" y "Maestro(a) Artesano(a) Nacional", y se crea la versión regional de este último, con la entrega de un máximo de 8 premios regionales anuales.

Finalmente, se establece el 7 de noviembre como el día nacional de la artesanía.

II. Efectos del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Para la implementación del proyecto de ley se contempla un mayor gasto asociado a los premios. Para el cálculo del mayor impacto fiscal se consideran 10 premios anuales "Sello Excelencia", por un monto de 20 UTM cada uno. Para el premio "Maestro Artesano Nacional"[3], de acuerdo a lo establecido en el proyecto, se incluyen 2 premios anuales de 50 UTM cada uno. Además, se crea un nuevo premio anual denominado "Maestro Artesano Regional", contemplando 8 al año, por un monto de 20 UTM cada uno.

De acuerdo con lo anterior, el mayor gasto fiscal asociado a este proyecto de ley corresponde a $14.983 miles en régimen[4].

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

III. Fuentes de información

- Mensaje N°192-371, de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley de protección y fomento de la Artesanía.

- Ley de Presupuestos del Sector Público 2024.”.

- Posteriormente, se presentó el informe financiero complementario N° 280, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 15 de octubre de 2024, que señala textualmente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°231-372) buscan perfeccionar el proyecto de ley de protección y fomento de la Artesanía, creando el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (en adelante también "el Fondo"), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas y/o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con los objetivos de la presente ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía.

El Subsecretario o Subsecretaría de las Culturas y las Artes, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía, y de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía, y asignará los recursos por concurso público a artesano(as) inscritos en el Registro Nacional de Artesanía, y de acuerdo a criterios de focalización y priorización que se establezcan.

El funcionamiento del mismo se regulará mediante reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el o la Ministro(a) de Hacienda.

II. Efectos del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Dado el contenido de estas indicaciones, se proyecta un gasto adicional para financiar el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía de $1.150 millones, lo que se suma a los $1.758 millones adjudicados en 2023 a través del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, totalizando el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía un monto de $2.908 millones.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

III. Fuentes de información

- Oficio N°231-372, de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley de protección y fomento de la Artesanía.

- Ley de Presupuestos del Sector Público 2024.”.

- Posteriormente, se presentó el informe financiero complementario N° 337, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de diciembre de 2024, que señala textualmente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°293-372) buscan perfeccionar el proyecto de ley de protección y fomento de la Artesanía.

Así, agregan que los inspectores municipales y Carabineros de Chile velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley, procediendo en caso de infracción a denunciar al Juzgado de Policía Local competente, especialmente en materia ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos.

Además, establece que la primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional. El primer Plan Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de vigencia de la primera Política Nacional.

II. Efectos del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Estas indicaciones estas no irrogarán mayor gasto fiscal al señalado en los informes financieros anteriores, pues las funciones que establece serán realizadas con cargo a los recursos y dotación vigentes de las instituciones involucradas.

III. Fuentes de información

- Oficio de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley de protección y fomento de la Artesanía.

- Ley de Presupuestos del Sector Público 2024.”.

- Finalmente, se presentó el informe financiero complementario N° 164, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 24 de junio de 2025, que señala textualmente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°101-373) buscan perfeccionar el proyecto de Iey de protección y fomento de la Artesanía.

Así, aclara que el Registro Nacional de Artesanía será de carácter público y gratuito, también denominado “ChileArtesanía”, como único registro a nivel nacional de artesanas, artesanos y personas jurídicas relacionadas con la artesanía. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. También se especifican los requisitos de las personas jurídicas que se inscriban en el registro, incluyendo contar con al menos tres años de existencia legal y tener fines vinculados al desarrollo de la artesanía nacional.

Además, se indica que los recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía serán asignados por concurso público, a las artesanas, artesanos y personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Artesanía, y a aquellas personas jurídicas que, no encontrándose inscritas en dicho Registro, sean parte de la cadena de valor de la artesanía.

En el caso de las personas jurídicas que no sean parte del Registro, deberán acreditar una vinculación efectiva, verificable y permanente con el sector artesanal, que den cuenta de una trayectoria mínima de dos años en el desarrollo de actividades relacionadas a la cadena de valor, tales como: ejecución de proyectos, convenios vigentes con artesanos y artesanas y organizaciones, participación en programas públicos o privados orientados al sector de la artesanía, y otros requisitos que señale un reglamento.

II. Efectos del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Estas indicaciones no irrogarán mayor gasto fiscal al señalado en los informes financieros anteriores, pues las funciones que establece serán realizadas con cargo a los recursos y dotación vigentes del Ministerio de las Artes, las Culturas y el Patrimonio.

III. Fuentes de información

- Oficio N° 101-373 de S.E. el Presidente de la República con el que formula indicaciones al proyecto de ley de proyección y fomento de la Artesanía.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17, inciso segundo, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en particular de la iniciativa legal en trámite, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 3

Numeral 3

Ha efectuado las siguientes enmiendas:

o o o o o

Ha agregado, a continuación del párrafo primero, el siguiente párrafo nuevo:

“No se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el párrafo anterior para acreditar la calidad de artesano y participar en dichas ferias.”.

o o o o o

Párrafo segundo

Ha pasado a ser párrafo tercero, reemplazándose la frase “No se considerarán como tales aquellas ferias”, por la siguiente: “No se considerarán como feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos aquellas”.

(Indicación número 1H. Aprobada con enmiendas Unanimidad 4x0 Senadores señora Rincón y señores Galilea, Insulza y Macaya)

ARTÍCULO 4

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “en la presente ley,” por la siguiente: “en este artículo y en el Título IX de la presente ley,”.

(Indicación número 2H Unanimidad 4x0. Senadores señores Insulza, Kuschel, Lagos y Macaya)

Inciso tercero

Ha sustituido la palabra “comerciantes” por la expresión “artesanos y artesanas”.

(Indicación número 3H Aprobada con enmiendas unanimidad 3x0. Senadores señores Insulza, Lagos y Macaya)

ARTÍCULO 8

Inciso segundo

Ha agregado, a continuación del vocablo “representatividad”, la siguiente frase: “, en la que ningún sexo podrá superar el sesenta por ciento del total respectivo de la integración del Consejo”.

(Indicación número 4H Unanimidad 3x0. Senadores señores Insulza, Lagos y Macaya)

ARTÍCULO 12

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Artesanía, de carácter público y gratuito, también denominado “ChileArtesanía”, como único registro a nivel nacional de artesanas, artesanos y personas jurídicas relacionadas con la artesanía. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la Administración del Estado, incluyendo a las municipalidades.

Las personas jurídicas relacionadas con la artesanía que se inscriban en el Registro Nacional de Artesanía podrán ser de derecho público o privado, con o sin fines de lucro. Adicionalmente, deberán tener domicilio legal en Chile, y contar con al menos tres años de existencia legal, e incluir entre sus fines sociales u objeto social señalados en sus estatutos o acta de constitución; la promoción, formación, investigación, salvaguardia, comercialización o desarrollo de la artesanía nacional y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.”.

(Indicación número 5H Unanimidad 5x0. Senadores señora Rincón y señores Insulza, Kuschel, Lagos y Macaya)

ARTÍCULO 28

Ha reemplazado la frase “definirá el procedimiento para su otorgamiento” por la siguiente: “dictará las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

(Artículo 121 inciso final del Reglamento. Unanimidad 4x0. Senadores señora Rincón y señores Insulza, Kuschel y Macaya)

ARTÍCULO 33

Ha reemplazado la expresión “el procedimiento para su otorgamiento” por la siguiente frase: “dictará las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

(Artículo 121 inciso final del Reglamento. Unanimidad 4x0. Senadores señora Rincón y señores Insulza, Kuschel y Macaya)

ARTÍCULO 35

Inciso cuarto

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público, a las artesanas, artesanos y personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Artesanía, y a aquellas personas jurídicas que no encontrándose inscritas en dicho registro, sean parte de la cadena de valor de la artesanía, de acuerdo con lo señalado en el inciso siguiente del presente artículo.”.

(Indicación número 7H Aprobada con enmiendas Mayoría 3 a favor Senadores señores Insulza, Lagos y Macaya X 1 abstención Senador señor Kuschel)

o o o o o

Ha agregado los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos:

“Se entenderán como componentes de la cadena de valor de la artesanía las actividades, procesos y personas, ya sean naturales o jurídicas, involucradas en las distintas etapas del desarrollo de la artesanía, desde la provisión de materias primas, capacitación, formación, creación, producción, gestión, profesionalización, hasta la difusión, circulación, comercialización, distribución, valorización, intercambios culturales, patrimoniales y económicos e investigación y que ejerzan acciones o actividades afines a las destinaciones que tiene el Fondo señaladas en el artículo 36 de la presente ley.

En el caso de las personas jurídicas que no sean parte del registro, deberán acreditar una vinculación efectiva, verificable y permanente con el sector artesanal, que dé cuenta de una trayectoria mínima de dos años en el desarrollo de actividades relacionadas a la cadena de valor, tales como ejecución de proyectos, convenios vigentes con artesanos y artesanas y organizaciones, participación en programas públicos o privados orientados al sector de la artesanía, y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.

El mecanismo para la asignación de los recursos se sujetará a lo establecido en el reglamento señalado en el inciso anterior.”.

(Indicación número 9H. Aprobada con enmiendas Mayoría 3 a favor Senadores señores Insulza, Lagos y Macaya X 1 en contra Senador señor Kuschel)

o o o o o

ARTÍCULO 37

Ha agregado, a continuación de la palabra “descentralización”, la siguiente frase: “, en los casos en que corresponda”.

(Indicación número 11H Unanimidad 4x0. Senadores señora Rincón y señores Galilea, Insulza y Macaya)

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto:

1. El reconocimiento de la artesanía, sus prácticas y cultores, como disciplina artística cultural, que tiene un impacto en el desarrollo integral del país a través del fortalecimiento de las identidades y tradiciones territoriales.

2. La puesta en valor de la artesanía y sus cultores y cultoras.

3. El fomento de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

4. Propiciar la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas.

5. La protección y perduración de la obra y legado de la artesana y del artesano.

Artículo 2.- Es deber del Estado:

1. Proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, en tanto práctica artística cultural, por su relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos.

2. Reconocer a las artesanas y artesanos como creadores y cultores fundamentales para el acervo cultural del país.

3. Adoptar las medidas que faciliten la labor de las artesanas y artesanos para consolidar el sentido de pertenencia e identidad expresado en la artesanía.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Artesanía: creación artística de carácter individual o colectivo de obras o piezas no consumibles, en la que pueden utilizarse técnicas, herramientas o implementos y predomina la ejecución manual. Dicha creación artística involucra dominio de la técnica y transformación de materias primas, además de habilidad, sentido de pertenencia y creatividad en la elaboración de obras o piezas que poseen características distintivas en términos de valor histórico, cultural, utilitario o estético pertenecientes a una determinada zona o cultura.

Estas obras o piezas podrán ser seriadas, es decir, artículos que se crean en lotes pequeños con enfoque manual y personalizado, manteniendo características únicas y artísticas, sin ser productos industriales ni manufacturados en masa.

2. Artesana y artesano: quien cultiva, crea o desarrolla la actividad artesanal de manera individual o colectiva, con permanencia en el tiempo. Elabora piezas u obras útiles, simbólicas, rituales o estéticas, con destreza, memoria, reflexión, conocimiento y creatividad.

3. Feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos: evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en el que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales, y en el cual un ochenta por ciento de sus participantes, al menos, está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía. Tiene por finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales.

No se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el párrafo anterior para acreditar la calidad de artesano y participar en dichas ferias.

No se considerarán como feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos aquellas en que se comercialicen productos que imiten artesanía o en que se comercialicen productos a mayor escala.

4. Oficios de la artesanía: los oficios que la integran son la textilería, alfarería y cerámica, cestería, orfebrería, luthería, metalistería, trabajo en madera, piedra, cuero, vidrio, papel, huesos, conchas o cuernos, y los otros que impliquen la transformación de materias primas y sean considerados como tales por acuerdo del Consejo Nacional de Artesanía.

5. Taller de artesanía: espacio cultural, creativo y productivo donde se desarrolla la artesanía. Si este espacio constituye además el lugar de residencia de la artesana o del artesano, se le considerará como “vivienda taller”. No tendrán la condición de taller de artesanía aquellas unidades asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de piezas artesanales.

Artículo 4.- Los inspectores o las inspectoras municipales y Carabineros de Chile velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo y en el Título IX de la presente ley, procediendo en caso de infracción a denunciar al Juzgado de Policía Local competente.

Quienes participen de ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos deberán otorgar las facilidades necesarias a inspectores o inspectoras municipales y a todo funcionario o funcionaria encargado de fiscalizar el funcionamiento de estos eventos.

Los y las artesanos y artesanas que participen de estos eventos deberán mantener toda documentación disponible, tales como el comprobante de pago de patente municipal y cualquier otro permiso adicional.

TÍTULO II

DE LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 5.- Establécese la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación que señala los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de las artesanas y artesanos por un período de cinco años.

Esta Política deberá contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para su desarrollo con una mirada de mediano plazo; los ejes de desarrollo del campo de la artesanía y los principios de su política cultural. Para ello deberá considerar, entre otros, la creación y producción, el reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y de las artesanas y artesanos, la participación y acceso, la formación y educación artística, la difusión, la circulación y la comercialización.

La Política Nacional de Artesanía deberá considerar en sus lineamientos la distinción de la artesanía de otro tipo de creaciones y actividades económicas o culturales, conforme a los criterios establecidos en el Título I de la presente ley.

La Política Nacional de Artesanía será elaborada de manera conjunta entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el Consejo Nacional de Artesanía. Se aprobará por decreto supremo de ese Ministerio.

El cumplimiento y avances de la Política Nacional serán revisados anualmente por dicho Consejo.

Durante el último año de vigencia de la Política Nacional y en base a las revisiones de que trata el inciso anterior, comenzará el proceso de elaboración de la siguiente Política Nacional.

Artículo 6.- Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía. El referido plan definirá líneas estratégicas, metas de cumplimiento, e instrumentos, tales como convocatorias públicas, premios y actividades de formación. Se elaborará cada cinco años, en el periodo anual inmediatamente siguiente a aquel en que se dicte la Política Nacional de Artesanía.

Este Plan Nacional se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo diseño deberá considerar las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá rendir cuenta anual de las acciones adoptadas, y de los avances y resultados en su ejecución.

El Plan deberá considerar, a lo menos, medidas de implementación en las siguientes áreas temáticas:

1. Mecanismos de acreditación de la experiencia y conocimientos de artesanas y artesanos.

2. Herramientas destinadas a transmitir el conocimiento y experiencia de las artesanas y de los artesanos.

3. Cursos o planes educativos relativos a la artesanía en escuelas de artes y oficios.

4. Posibles mecanismos de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional.

5. Promoción de la formalización del sector artesanal e identificación de sus variables.

6. Mecanismos de resguardo de las materias primas de la artesanía, para lo que deberá identificar territorios y prácticas artesanales en riesgo, y propiciar su conservación, manejo sustentable e investigación.

7. Uso del espacio público para difusión, comercialización y puesta en valor del trabajo artesanal.

8. Planes de acción que permitan formalizar a artesanas y artesanos que carezcan de los medios tecnológicos.

9. Acciones de difusión en la comunidad y establecimientos educacionales, en relación con el Día Nacional de la Artesanía establecido en el artículo 34.

TÍTULO III

CONSEJO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 7.- Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía.

Las funciones y atribuciones del Consejo serán:

1. Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía.

2. Proponer al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía, que estimulen su creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector. El Ministerio deberá dar respuesta fundada al Consejo de aquellas propuestas que no fueran acogidas.

3. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo señalado en el artículo 35, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

4. Actuar, cada año, como jurado del premio Maestro Artesano y Artesana e integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía. En caso de querer concursar a los premios señalados, las o los artesanos miembros del Consejo Nacional no podrán ser electos como jurados.

5. Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

6. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden y que sean concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 8.- El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:

1. El subsecretario o subsecretaria de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2. Una persona en representación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designada por su director o directora nacional. Esta persona deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Dos académicos o académicas de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía, designados por las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, al menos, cuatro años.

4. Dieciséis personas en representación de las mesas regionales de artesanía establecidas de conformidad a esta ley, una por cada región del país, elegidas por mayoría absoluta de sus respectivas mesas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos y de los distintos oficios que abarca la artesanía. El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 11 establecerá los mecanismos para asegurar esta representatividad, en la que ningún sexo podrá superar el sesenta por ciento del total respectivo de la integración del Consejo.

El Consejo deberá reunirse, al menos, dos veces al año. Sus sesiones podrán ser realizadas de modo presencial o a través de medios telemáticos, y sus actas siempre serán públicas.

Quienes integren el Consejo, y no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sus sesiones, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 9.- Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. En particular deberán observar las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Sus integrantes durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante del Consejo, de acuerdo con lo que establezca el propio Consejo.

6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 8, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro o la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero o consejera, por el período que reste, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8.

Artículo 10.- Quienes integren el Consejo Nacional deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometan a su conocimiento, en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Será causal de remoción del cargo haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.

Artículo 11.- El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El Ministerio proporcionará los medios materiales para su funcionamiento, lo que considera el traslado a diversas regiones del país.

Previo acuerdo del Consejo, podrá sesionar en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de cada región del país, cuando las temáticas a tratar así lo requieran.

Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará las reglas específicas sobre la forma de designación de quienes integren el Consejo, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlos y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de hacer cumplir los acuerdos del Consejo, cuando corresponda.

TÍTULO IV

REGISTRO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Artesanía, de carácter público y gratuito, también denominado “ChileArtesanía”, como único registro a nivel nacional de artesanas, artesanos y personas jurídicas relacionadas con la artesanía. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la Administración del Estado, incluyendo a las municipalidades.

Las personas jurídicas relacionadas con la artesanía que se inscriban en el Registro Nacional de Artesanía podrán ser de derecho público o privado, con o sin fines de lucro. Adicionalmente, deberán tener domicilio legal en Chile, y contar con al menos tres años de existencia legal, e incluir entre sus fines sociales u objeto social señalados en sus estatutos o acta de constitución; la promoción, formación, investigación, salvaguardia, comercialización o desarrollo de la artesanía nacional y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.

Artículo 13.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en base a la propuesta elaborada por el Consejo Nacional de Artesanía, establecerá la información solicitada para el Registro; las formas y plazos de convocatorias; los requisitos y forma de incorporación; las causales de expulsión o eliminación; las categorías registrales, de ser necesario; los mecanismos de actualización, y todas las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá mantener publicado en sus medios institucionales el mecanismo y oportunidad de inscripción en el Registro.

Artículo 14.- El Registro Nacional de Artesanía busca reconocer y valorar la artesanía nacional y a quienes la desarrollan, garantizar su autenticidad, las características de su identidad, los atributos de la creación y la promoción de su calidad, reconocer y visibilizar toda la cadena de valor asociada al sector, y promover la circulación de obras y la asociatividad del sector.

Los objetivos específicos del Registro serán los siguientes:

1. Reconocer a las artesanas y a los artesanos, la producción de artesanía y su origen.

2. Relevar la identidad y calidad de la producción de artesanía.

3. Potenciar la comercialización, producción y gestión de la actividad artesanal.

4. Diferenciar el giro comercial del sector, según corresponda.

5. Fortalecer la organización del sector artesanal.

TÍTULO V

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 15.- Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía. Estará integrado por una o un representante de los siguientes organismos:

1. De la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, quien los presidirá.

2. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El o la representante deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Del Servicio Nacional de Turismo.

4. De la Corporación de Fomento de la Producción, designado por su vicepresidente ejecutivo.

5. Del Servicio de Cooperación Técnica, designado por su gerente general.

6. Del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

7. De la Subsecretaría del Medio Ambiente.

8. De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

9. Del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

10. De la Subsecretaría de Educación.

11. De la División de las Culturas, las Artes, Patrimonio y Diplomacia Pública, designado por su director o directora.

12. De la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designado por su director o directora general.

13. De la Subsecretaría del Trabajo.

14. De la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.

15. De la Subsecretaría de Hacienda.

16. Del Instituto de Seguridad Laboral.

17. De la Subsecretaría de Minería.

18. De la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

En los casos de los numerales 1, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 17 y 18 la designación la hará el respectivo subsecretario o subsecretaria. En los casos de los numerales 2, 3, 6, 9 y 16 la designación la efectuará el respectivo director o directora nacional.

Artículo 16.- El Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, de organismos públicos y privados, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento.

Artículo 17.- Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:

1. Coordinar el trabajo intersectorial de las distintas entidades participantes del Comité en relación con las temáticas relevantes al sector de la artesanía.

2. Colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía.

3. Promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación.

4. Entregar información para la elaboración del Plan Nacional de Artesanía, realizado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y sus rendiciones sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución.

5. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 18.- El Comité Interinstitucional deberá emitir observaciones fundadas respecto de las medidas de implementación que contendrá el Plan Nacional de Artesanía, elaborado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 19.- El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes.

Quien lo presida podrá convocar a comisiones especiales de trabajo, con la participación de uno o más de los integrantes del Comité, lo que dependerá de sus competencias y de las materias a tratar en dichas convocatorias.

Las demás normas necesarias para su funcionamiento serán establecidas por sus miembros en la primera sesión.

TÍTULO VI

ARTICULACIÓN TERRITORIAL

Artículo 20.- El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio propiciará una articulación a nivel regional que permita llevar a cabo las acciones enunciadas en esta ley, a través de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; de los gobiernos regionales; de las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y de las municipalidades.

Artículo 21.- Créanse las mesas regionales de artesanía, que serán presididas por el secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de cada región, como entes de participación y articulación territorial, con los siguientes objetivos:

1. Propiciar la articulación con gobiernos regionales, direcciones regionales del Servicio del Patrimonio Cultural, delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y municipalidades.

2. Observar y aprobar un plan de trabajo regional, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía y en consideración a las particularidades de cada territorio. Este plan será propuesto por la secretaría regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva.

3. Promover el diseño y ejecución de instrumentos locales, tales como ordenanzas municipales, que consideren las particularidades de cada territorio. Para ello seguirá las orientaciones entregadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la asesoría del Consejo Nacional de Artesanía, las que contemplarán materias mínimas que sirvan para ser incluidas en dichos instrumentos.

4. Promover, dentro de la región, la inscripción de artesanas y artesanos en el Registro Nacional de Artesanía.

5. Promover, dentro de la región, la formación y educación artística mediante la dictación de cursos, charlas, seminarios o planes educativos relativos a la artesanía.

Artículo 22.- Cada mesa regional estará integrada, junto con quien ejerza la presidencia, por un máximo de diez representantes del sector artesanal de la región, quienes serán designados según lo establecido en la respectiva resolución de acuerdo con el artículo 25, durarán dos años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados hasta por un período consecutivo.

Cada mesa regional deberá sesionar, al menos, tres veces al año, previa citación de su presidente o presidenta y también, cada vez que éste o ésta lo solicite. El quórum para sesionar será de la mitad de sus integrantes.

Quienes integren las mesas, que no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones de la respectiva mesa, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 23.- Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

La integración de las mesas deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos.

Serán causales de cesación en el cargo:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Condena por delitos que merezcan pena aflictiva.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante de la mesa, de acuerdo con lo que establezca la misma instancia.

6. Pérdida de la calidad que justifica su integración, en el caso del secretario o secretaria regional ministerial que preside, de acuerdo con el artículo 21.

La vacancia será declarada por resolución del secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo integrante por el período que reste, sujeta al mismo procedimiento dispuesto para su designación.

Las mesas podrán invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, municipalidades, otros organismos públicos y privados, y a organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estimen conveniente para su buen funcionamiento.

Las mesas regionales sesionarán en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, las que proporcionarán los medios materiales para su funcionamiento, o por medios telemáticos.

Las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio serán las encargadas de ejecutar, cuando corresponda, los acuerdos de las mesas regionales de artesanía.

Artículo 24.- Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía.

Artículo 25.- Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a propuesta de cada secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se regulará el funcionamiento interno de cada mesa, la que contemplará, a lo menos:

1. La forma de elección de sus integrantes, en la que deberán contemplarse criterios de paridad de género, representatividad de los distintos oficios que abarca la artesanía y participación ciudadana.

2. El número de integrantes de la mesa regional, el que no puede ser menor de cinco ni exceder a diez, con exclusión de su presidente o presidenta.

3. El quórum para tomar acuerdos.

4. La periodicidad de las sesiones.

5. Las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarla.

La resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regulará el funcionamiento interno de cada mesa podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos de quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía.

TÍTULO VII

RECONOCIMIENTOS

Párrafo 1. Sello de Excelencia a la Artesanía

Artículo 26.- Créase el “Sello de Excelencia a la Artesanía” que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distinguirá las obras o piezas de artesanía que destacan por su autenticidad, innovación y sustentabilidad.

El premio tiene como objetivo ampliar el desarrollo de la actividad artesanal, incentivar la creatividad, fomentar la comercialización, promover sus obras o piezas y a sus autores o autoras, y fortalecer su valor cultural, social y económico.

Artículo 27.- El Sello de Excelencia a la Artesanía otorgará a las obras reconocidas un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales y un certificado de promoción oficial que avala su calidad y autenticidad. Estas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile en conformidad a la resolución a que se refiere el artículo siguiente.

Las obras a que se refiere el inciso anterior serán comunicadas al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones para la asesoría en la realización de los trámites requeridos para sus exportaciones y eventuales retornos, luego de la asistencia a muestras internacionales. Asimismo, se informará en los respectivos sitios electrónicos de dichas instituciones el procedimiento que deben efectuar las artesanas y artesanos que deseen exportar sus obras.

Artículo 28.- Una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes dictará las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el jurado que otorgará el premio, dentro del cual deben contemplarse dos integrantes del Consejo Nacional de Artesanía, el número máximo de premios, no superior a diez, que podrán otorgarse anualmente, así como los requisitos que deben reunir los peticionarios o peticionarias y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su entrega.

Párrafo 2. Premio Maestro Artesana y Artesano Nacional

Artículo 29.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional” que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia, quienes por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural del país, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El Consejo Nacional de Artesanía actuará como jurado para el otorgamiento de este premio.

En caso de que un integrante del Consejo Nacional de Artesanía postule al premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional”, deberá inhabilitarse de actuar como jurado según lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 30.- El premio contemplará las siguientes categorías:

1. El premio Maestro Artesana y Artesano Tradicional: se otorgará a un cultor o cultora del oficio que domine la totalidad del proceso productivo de una disciplina artesanal, cuyo saber haya sido transmitido por, al menos, dos generaciones.

2. El premio Maestro Artesana y Artesano Contemporáneo: se entregará a un cultor o cultora del oficio que, junto con dominar la totalidad del proceso productivo de una disciplina, su proposición creativa esté vinculada a la innovación relacionada a la propuesta en el uso del material, el diseño o el proceso de producción vinculado a nuevos lenguajes.

3. El premio Artesana y Artesano Aprendiz: se otorgará a quien se encuentre en proceso de formación disciplinaria y que destaque principalmente por la excelencia de su trabajo, ya sea en relación con la autenticidad o la innovación.

Artículo 31.- El premio consistirá para todas las categorías en un certificado de reconocimiento; la inscripción en el Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Adicionalmente, quienes sean galardonados en las categorías señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior recibirán un premio en dinero equivalente a cincuenta unidades tributarias mensuales, por una sola vez.

Artículo 32.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Regional”, que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia de cada región quienes, por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural de la región, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El premio consistirá en un certificado de reconocimiento; un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales; el ingreso al Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 33.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá los ámbitos de aplicación; dictará las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el número máximo de premios, no superior a ocho, que podrán otorgarse anualmente. Cada año se entregará dicho premio a artesanas y artesanos de aquellas regiones que no fueron premiadas el año inmediatamente anterior.

Párrafo 3. Día Nacional de la Artesanía

Artículo 34.- Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía.

TÍTULO VIII

FONDO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANÍA

Artículo 35.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con los objetivos de la presente ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena, Nº 19.981, sobre fomento audiovisual, y N° 21.175 sobre fomento de las artes escénicas.

El Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía y de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

El Fondo estará constituido por:

1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público, a las artesanas, artesanos y personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Artesanía, y a aquellas personas jurídicas que no encontrándose inscritas en dicho registro, sean parte de la cadena de valor de la artesanía, de acuerdo con lo señalado en el inciso siguiente del presente artículo.

Se entenderán como componentes de la cadena de valor de la artesanía las actividades, procesos y personas, ya sean naturales o jurídicas, involucradas en las distintas etapas del desarrollo de la artesanía, desde la provisión de materias primas, capacitación, formación, creación, producción, gestión, profesionalización, hasta la difusión, circulación, comercialización, distribución, valorización, intercambios culturales, patrimoniales y económicos e investigación y que ejerzan acciones o actividades afines a las destinaciones que tiene el Fondo señaladas en el artículo 36 de la presente ley.

En el caso de las personas jurídicas que no sean parte del registro, deberán acreditar una vinculación efectiva, verificable y permanente con el sector artesanal, que dé cuenta de una trayectoria mínima de dos años en el desarrollo de actividades relacionadas a la cadena de valor, tales como ejecución de proyectos, convenios vigentes con artesanos y artesanas y organizaciones, participación en programas públicos o privados orientados al sector de la artesanía, y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.

El mecanismo para la asignación de los recursos se sujetará a lo establecido en el reglamento señalado en el inciso anterior.

Artículo 36.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

1. Apoyar y facilitar la inserción de la artesanía en los circuitos locales, nacionales e internacionales, a través de la circulación y difusión de obras de artesanas y artesanos en exhibiciones, muestras y demostraciones de oficio, entre otros.

2. Apoyar la presencia de la artesanía en museos, centros culturales, instituciones educativas y otros espacios públicos.

3. Fomentar la generación de colecciones y su circulación, así como el trazado y difusión de rutas artesanales de Chile.

4. Apoyar y facilitar la capacitación y la formación profesional o técnica en los diversos ámbitos de la artesanía y su gestión, así como la transmisión de los conocimientos y saberes de sus cultores, a través de cursos, charlas, talleres y programas académicos.

5. Apoyar y colaborar con la realización de encuentros y seminarios que promuevan el debate e intercambio artístico, cultural, económico y turístico del sector.

6. Apoyar la construcción y habilitación de infraestructura cultural adecuada para las diversas manifestaciones de la artesanía, como ferias de artesanía nacionales, regionales y locales.

7. Fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas de comercialización en las diversas manifestaciones de la artesanía colaborando en la realización de ferias, muestras y otros eventos de artesanía, que contribuyan a la circulación, difusión y comercialización de objetos o piezas artesanales, el desarrollo de capacidades de gestión y producción, la creación de audiencias, y la valoración social de dichas obras.

8. Promover y apoyar la asociatividad del sector artesanal, su formalización y desarrollo de capacidades de producción, gestión, mediación y audiencias, a través de acciones especializadas para equipamiento y profesionalización; la promoción de la formalización de artesanas y artesanos; las instancias de participación y asociatividad regionales y nacionales; así como la caracterización sectorial.

9. Apoyar, colaborar y realizar investigaciones y publicaciones sobre artesanía.

10. Apoyar y fomentar la protección y sustentabilidad de la artesanía, principalmente enfocada en sus materias primas.

11. Apoyar el reconocimiento y puesta en valor de las artesanías a través de la generación de archivos, difusión del valor histórico, patrimonial o artístico de la artesanía a nivel nacional o regional, la certificación o autentificación del objeto artesanal y premios a las obras, personas autoras y organizaciones.

12. Apoyar la creación y producción de artesanía; el desarrollo de la experimentación, conceptualización teórica y práctica; el diseño y preparación de obras de artesanía, como también todos los elementos que impliquen la materialización de una obra o serie de obras; el trabajo interdisciplinario; e iniciativas que permitan el acceso a materias primas.

Para el cumplimiento de estos fines, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá coordinarse con los demás órganos de la Administración del Estado que tengan competencia en las mismas materias.

Artículo 37.- Un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo e igualmente establecer los mecanismos de control y evaluación que regularán la ejecución de las iniciativas como, asimismo, las acciones que aseguren el correcto empleo de dichos recursos. Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterios de focalización, al menos, variables socioeconómicas, de género y de descentralización, en los casos en que corresponda. Asimismo, establecerá criterios de priorización que serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, tales como, trayectoria en el oficio artesanal, experiencia en la transmisión de saberes, ejercicio de la actividad, y técnica del oficio, entre otros.

TÍTULO IX

USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 38.- Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para garantizar un marco regulatorio adecuado para el desarrollo de la actividad artesanal en cada territorio, y asegurar su valor cultural y económico, podrán dictar una ordenanza que regule el acceso, permisos y requerimientos para que las artesanas y los artesanos puedan hacer uso del espacio público.

Dicha ordenanza deberá regular de manera específica las condiciones, requisitos y funcionamiento de la exhibición y realización de actividades y oficios artísticos artesanales, ya sea de manera permanente o eventual; asegurar la adecuada protección y promoción de la actividad artesanal en la comunidad local, y considerar las particularidades de cada territorio y la diversidad cultural presentes en él.

Artículo 39.- Las ordenanzas deberán establecer de manera clara el uso del espacio público, particularmente de los bienes municipales y nacionales de uso público del territorio dentro de su jurisdicción, con el propósito de regular el funcionamiento, las condiciones y los requisitos para la exhibición y el desempeño de actividades y oficios artísticos artesanales, tanto permanentes como ocasionales.

Asimismo, las ordenanzas deberán incluir:

1. El otorgamiento de permisos para realizar actividades y oficios artísticos artesanales en bienes nacionales de uso público, especialmente aquellos considerados de gran afluencia turística o patrimonial, establecer si se trata de permisos gratuitos o de pago y fijar la cuantía correspondiente en el caso de estos últimos.

2. La identificación de los bienes nacionales de uso público donde las municipalidades otorgarán permisos a los artesanos para ejercer sus actividades y oficios, la priorización de aquellos lugares, espacios y horarios donde se concentre un mayor número de personas, desde la plaza principal o paseo peatonal hacia la periferia, y la especificación de los días, horarios y lugares en los que no se permitirá su ejercicio. Al conceder los permisos, las municipalidades deberán garantizar la rotación en el uso de los espacios públicos.

3. La definición de las restricciones que deben observar las exhibiciones o ejecuciones artísticas, tanto permanentes como ocasionales, en los bienes nacionales de uso público. Estas limitaciones sólo podrán basarse en el mantenimiento del orden y seguridad de dichos bienes y en la libre y expedita circulación de personas y vehículos. Asimismo, deberá prohibir la emisión de sonidos con amplificación o que superen los niveles máximos autorizados.

Artículo 40.- Para la elaboración de estas ordenanzas las municipalidades deberán consultar a la mesa regional de artesanía respectiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 y tomar en consideración los objetivos y prioridades de la Política y del Plan Nacional de Artesanía.

Las municipalidades no podrán restringir o condicionar la emisión de permisos para el uso de áreas públicas en base a discriminaciones, exclusiones, restricciones, preferencias o valoraciones artísticas no justificadas de las obras o interpretaciones respecto de las cuales se les haya solicitado autorización de exhibición o ejecución pública.

TÍTULO X

MODIFICACIONES LEGALES

Artículo 41.- Intercálase en el numeral 1) del artículo 3 de la ley N°21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre la palabra “audiovisual” y la conjunción “y”, la expresión “, artesanía”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37.

Artículo segundo.- Los reglamentos a que hace referencia el artículo anterior deberán ser dictados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo siguiente.

Artículo tercero.- Las resoluciones mencionadas en los artículos 13, 25, 28, 31, 32 y 33 deberán ser dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional.

El primer Plan Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de vigencia de la primera Política Nacional.

Artículo quinto.- La exigencia de una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3, comenzará a regir de forma gradual conforme al siguiente cronograma:

1. Dentro de los dos primeros años desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del treinta por ciento de artesanos inscritos.

2. Dentro del tercer y cuarto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del sesenta por ciento de artesanos inscritos.

3. A partir del quinto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas el día 30 de junio de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), y señores Rodrigo Galilea Vial, José Miguel Insulza Salinas y Javier Macaya Danús; el 1 de julio de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), y señores Rodrigo Galilea Vial, José Miguel Insulza Salinas, Ricardo Lagos Weber y Javier Macaya Danús; el 13 de agosto de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores, señora Ximena Rincón González (Presidenta), y señores José Miguel Insulza Salinas (Presidente accidental), Carlos Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Javier Macaya Danús; y el 20 de agosto de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), Rodrigo Galilea Vial, José Miguel Insulza Salinas, Ricardo Lagos Weber y Javier Macaya Danús.

Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 2025.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA (BOLETÍN Nº 16.371-24).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Apoyar, proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía, dotándola de un marco normativo apropiado que reconozca la práctica artesanal y sus creadores; incorpore nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada; e introduzca herramientas públicas para la preservación y el desarrollo del rubro.

II. ACUERDOS:

Indicación 1H: aprobada con enmiendas (4x0)

Indicación 2H: aprobada por unanimidad (4x0)

Indicación 3H: aprobada por unanimidad, con enmiendas (3x0)

Indicación 4H: aprobada por unanimidad (3x0)

Artículo 8, inciso final: aprobado por unanimidad (3x0)

Indicación 5H: aprobada por unanimidad (5x0)

Indicación 6H: Retirada.

Artículo 22, inciso final: aprobado por unanimidad (4x0)

Artículo 26: aprobado por mayoría (4x1 abstención)

Artículo 27, inciso primero: aprobado por unanimidad (5x0)

Artículo 28: aprobado por unanimidad, con enmiendas (4x0)

Artículo 29, inciso primero: aprobado por unanimidad (4x0)

Artículo 30: aprobado por unanimidad (4x0)

Artículo 31: aprobado por unanimidad (4x0)

Artículo 32, Incisos primero y tercero: aprobados por unanimidad (4x0)

Artículo 33: aprobado por unanimidad, con enmiendas (4x0)

Artículo 35: aprobado por mayoría (3x1 abstención)

Indicación 7H: aprobada por mayoría, con enmiendas (3x1 abstención)

Indicación 8H: Inadmisible.

Indicación 9H: aprobada por mayoría (3x1 en contra)

Indicación 10H: rechazada por mayoría (1 a favor x 3 en contra, por aplicación artículo 180)

Indicación 11H: aprobada por unanimidad (4x0)

Artículo sexto transitorio. aprobado por unanimidad (4x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 41 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación en su segundo informe.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Vicepresidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 3 de abril de 2024, con 107 votos a favor, 3 votos en contra y 11 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2024.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

- Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

- Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

- Ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala.

- Ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

- Ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena.

- Ley N° 19.981, sobre fomento audiovisual.

- Ley N° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas.

Valparaíso, a 20 de agosto de 2025.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 30 de junio de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2025-06-30/060504.html 1 de julio de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2025-07-01/072302.html 13 de agosto de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2025-08-13/064943.html 20 de agosto de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2025-08-19/151522.html
[2] Montos 2023 de estos reconocimientos son $1.000.000 (aprox. 16 UTM) y $2.500.000 (aprox. 39 UTM) respectivamente.
[3] Montos 2023 de estos reconocimientos son $1.000.000 (aprox. 16 UTM) y $2.500.000 (aprox. 39 UTM) respectivamente.
[4] En base a la UTM de abril de 2024.

2.10. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 2025. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 373. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MARCO NORMATIVO PARA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, iniciativa correspondiente al boletín N° 16.371-24.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.371-24) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión del 1 de octubre del año 2024 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, y con un informe de la Comisión de Hacienda, de los cuales resulta, para los efectos reglamentarios, que las siguientes normas de la iniciativa no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones:

-De los artículos permanentes: el artículo 2; los artículos 8 a 10 (que pasaron a ser 9 a 11, respectivamente); los artículos 14 a 23 (que pasaron a ser artículos 15 a 24, respectivamente); el artículo 25 (que pasa a ser artículo 26); los artículos 29 a 31 (que pasaron a ser artículos 30 a 32, respectivamente); el artículo 33 (que pasó a ser artículo 34), y los artículos 35 a 37 (que pasaron a ser artículos 39 a 41, respectivamente).

-De las disposiciones transitorias: el artículo tercero, el artículo cuarto (que pasó a ser quinto) y el artículo quinto (que pasó a ser sexto).

Estas normas deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Asimismo, corresponde dar por aprobado el artículo 34, que pasó a ser 38, del proyecto de ley, el cual no fue objeto de modificación en el segundo informe de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.

Entre las mencionadas normas, el inciso primero del artículo 8 (que pasó a ser artículo 9); los artículos 14, 16 y 20 (que pasaron a ser artículos 15, 17 y 21, respectivamente); el inciso primero del artículo 22 (que pasó a ser artículo 23), y los artículos 34, 35 y 36 (que pasaron a ser artículos 38, 39 y 40, respectivamente), requieren de 24 votos favorables para su aprobación por corresponder a normas de carácter orgánico constitucional.

La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, además, efectuó diversas modificaciones al texto aprobado en general, las cuales fueron acogidas por unanimidad, con excepción de una de ellas, que fue acordada por mayoría de votos, por lo que será puesta en discusión y votación en su oportunidad.

Entre las normas con enmiendas unánimes, las siguientes requieren de 24 votos favorables para su aprobación, por tratarse de disposiciones de rango orgánico constitucional: el inciso primero del artículo 4, nuevo; el inciso tercero del artículo 4 (que pasó a ser artículo 5); el artículo 6 (que pasó a ser artículo 7), y el inciso primero del artículo 7 (que pasó a ser artículo 8).

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador manifieste su intención de impugnar la proposición de las comisiones respecto a alguna de ellas o existieran indicaciones renovadas.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, todas en los términos en que fueron aprobadas por su antecesora, como reglamentariamente corresponde, y también se pronunció respecto a las indicaciones presentadas ante dicha instancia.

La comisión mencionada deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que introdujo enmiendas en el artículo 3, numeral 3; en el artículo 4, incisos primero y tercero; en el artículo 8, inciso segundo; en el artículo 12; en el artículo 28; en el artículo 33; en el artículo 35, y en el artículo 37 permanentes del texto despachado por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación en su segundo informe.

Consigna, además, que sancionó las disposiciones de su competencia y las modificaciones introducidas al proyecto de ley, de conformidad a las votaciones que en cada caso registra en su informe, tanto por unanimidad como por mayoría de votos.

Modificaciones aprobadas por mayoría de votos en las comisiones informantes: la incorporación del título VIII, nuevo, y los artículos 35, 36 y 37 que lo integran: el artículo 35, nuevo; el artículo 36, nuevo, que fue mayoría en la Comisión de Cultura; el artículo 37, nuevo, que fue mayoría también de la Comisión de Cultura.

Sus señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación; las modificaciones efectuadas por la Comisión de Hacienda, y el texto como quedaría de aprobarse estas enmiendas.

Cabe destacar que el artículo 35, nuevo, se aprobó por mayoría tanto en la Comisión de Hacienda como en la Comisión de Cultura.

Es todo, señor Presidente.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

El senador Velásquez tiene que hacer la presentación.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor COLOMA.-

Pero primero que explique.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

¿Hay distintas votaciones?

¿Y hay votaciones de quprum especial?

La señora RINCÓN.-

Tiene que dar el informe.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Sí. Pero estoy hablando después del informe para poder...

La señora RINCÓN.-

Hay dos informes.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

¡Ah! Informe de Hacienda .

¡Perdón!

¿Pero después de esos dos informes se puede abrir la primera votación o no?

¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA .-

¿Es una sola votación?

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Hay dos informes.

El señor COLOMA .-

Entonces, no sacamos nada con abrir la votación.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Tiene la palabra la senadora Rincón.

La señora RINCÓN.- Presidente , lo que pasa es que una cosa es la votación en general y otra cosa es la votación en particular.

Entonces, como hay un tema de quorum y distintas votaciones, habría que hacer una primera votación y después varias otras particulares.

Pediría que tengamos mucho cuidado a efectos de que no se nos vaya a caer este proyecto.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Por eso mismo, al abrir la votación nos aseguramos de que partimos bien.

¿Habría acuerdo para abrir la votación después de los dos informes?

¿Cuántas votaciones son?

La señora RINCÓN.-

Son cuatro.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Cuatro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Una para casi todas las normas y tres mayorías.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Esto no es en general.

Explique, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Hay una votación que comprende todas las normas que no fueron objeto de modificaciones y todas las enmiendas unánimes. Varias de esas disposiciones son de quorum especial y requieren de 24 votos favorables para su aprobación.

Luego, se debe votar tres normas aprobadas por mayoría, que corresponden a los artículos 35, 36 y 37, nuevos, que son disposiciones de quorum simple. Estas serían tres votaciones y habría que hacerlas luego de la primera.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

¿Esas tres se pueden hacer en una sola votación?

La señora SEPÚLVEDA .-

Sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Lo que ocurre con esas normas es lo siguiente: en el caso del artículo 35, la mayoría se dio tanto en la Comisión de Cultura como en la de Hacienda; en el artículo 36, solo se dio en Cultura (en Hacienda no hubo modificación), y en el artículo 37, en Cultura y también en Hacienda.

De modo tal que habría que votar lo de Hacienda primero. Si eso se aprueba, queda aprobado; y si se rechaza, habría que votar lo que se aprobó en la Comisión de Cultura.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Tiene la palabra el senador Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidente.

En mi calidad de integrante de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, doy cuenta del segundo informe emitido respecto al proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , señor Gabriel Boric Font , con urgencia calificada de "simple".

Antecedentes

Cabe recordar que la iniciativa fue aprobada en general por la Corporación en sesión del 1 de octubre de 2024, instancia en que se abrió un plazo para presentar indicaciones hasta el día 17 del mismo mes. Posteriormente, la Sala acordó ampliar dicho término hasta el 7 de noviembre y, más adelante, lo extendió hasta el 23 de diciembre de 2024.

Es del caso consignar que, de conformidad con la tramitación dispuesta por la Sala y teniendo presente que, junto a la indicación del Ejecutivo , se acompañaron nuevos informes financieros, la proposición de ley fue considerada a continuación por la Comisión de Hacienda para que se pronuncie acerca de las materias de su competencia.

Por otra parte, se hace presente que, con fecha 8 de enero de 2025, la Comisión envió un oficio para solicitar el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto del artículo 4, nuevo, del texto que se propone, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental y el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha disposición incide en las atribuciones de los tribunales de justicia.

Para la discusión y votación de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, se contó con la asistencia y colaboración de los representantes del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, encabezado por la ministra, señora Carolina Arredondo , aquí presente, a quien saludamos.

Asimismo, expuso ante esta instancia, por parte de la Mesa de Artesanías de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el señor José Basoalto ; y de Newen Creativo, la señora Rosa Huaiquil .

Principales innovaciones efectuadas durante la discusión en particular

Las innovaciones más importantes son:

-El reconocimiento de la artesanía, de sus prácticas y cultores como disciplina artística y cultural, que tiene un impacto en el desarrollo integral del país, a través del fortalecimiento de la identidad y tradiciones territoriales.

-Dar una nueva definición a la "feria de artesanía o ferias de artesanas y artesanos", como el evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados por un tiempo limitado o ilimitado, en el que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales, y en el cual un 80 por ciento de sus participantes al menos está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía, que tiene por finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales, precisando que no se considerarán como tales aquellas ferias en que se comercialicen productos que imiten artesanía o en que se comercialicen productos a mayor escala.

-Disponer que los inspectores o las inspectoras municipales y Carabineros de Chile velen por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, procediendo en caso de infracción a realizar la denuncia ante el juzgado de policía local competente.

-Incorporar un nuevo título VIII al proyecto de ley, denominado "Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía", en virtud del cual se crea el referido fondo, que será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con el objetivo de la presente ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena; N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, y N° 21.175, sobre Fomento de las Artes Escénicas.

El Fondo estará constituido por:

1.- Los recursos que para este efecto consulta anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2.- Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

3.- Las donaciones, herencias y legados que reciban. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.

Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público, mediante una resolución fundada del subsecretario o subsecretaria de las Culturas y las Artes, a artesanas o artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanía , y de acuerdo a los criterios de focalización y priorización establecidos en el reglamento señalado en el artículo 37.

Por otra parte, se prevé que un reglamento, expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo e igualmente establecer los mecanismos de control y evaluación que regularán la ejecución de la iniciativa, como asimismo las acciones que aseguren el correcto empleo de dichos recursos.

Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterio de focalización al menos variables socioeconómicas, de género y de descentralización.

Asimismo, establecerá criterios de priorización que serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, tales como trayectoria en el oficio artesanal, experiencia en la transmisión de saberes, ejercicio de la actividad y técnica del oficio, entre otros.

Cabe consignar, finalmente, que salvo cuatro de las modificaciones que se introdujeron al proyecto de ley, las otras veinticuatro enmiendas fueron aprobadas por la unanimidad de sus integrantes, en algunos casos de los presentes y en otros por la totalidad de ellos.

Es todo cuanto puedo informar, Presidente .

Gracias.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

A usted, senador.

La senadora Rincón tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

En mi calidad de presidenta de la Comisión de Hacienda, vengo en informar el proyecto de ley que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía.

Y por su intermedio, Presidente , saludo a todos aquellos que hoy día han llegado en representación del mundo de la artesanía y el patrimonio a esta sesión y que hoy día nos acompañen desde la tribuna.

Señor Presidente, honorable Sala, como les consta, este comité viene pidiendo desde hace varias semanas que esta iniciativa, que tiene una larga data, se pueda ver y votar en estas sesiones.

En mi calidad de presidenta de la Comisión , quiero rendir cuenta del trabajo desarrollado respecto a este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, y que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, contenido en el boletín N° 16.371-24, iniciativa que se inició con mensaje presidencial y que cuenta con urgencia calificada de "suma".

El proyecto fue conocido previamente por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, y fue remitido a nuestra comisión para su pronunciamiento en materias de su competencia.

Normas de competencia

En ese contexto, la Comisión de Hacienda se pronunció sobre normas específicas: el artículo 8, inciso final, relativo a viáticos para consejeros no funcionarios del Consejo Nacional de Artesanía; el artículo 22, inciso final, vinculado a los viáticos de las mesas regionales; los artículos 26; 27, inciso primero; 28; 29, inciso primero; 30; 31; 32, incisos primero y tercero; y 33, referido al establecimiento de premios, reconocimientos, concursos de asignación de recursos, varios de los cuales contemplan asignación en dinero expresada en unidades tributarias mensuales; el artículo 35, que crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, estableciendo su administración, fuente de financiamiento y beneficiarios; y el artículo sexto transitorio, que regula el financiamiento de mayor gasto fiscal en el primer año de vigencia de la ley.

Materias de debate

Son conocidos los distintos debates que hubo en esta materia y, en particular, en las diversas audiencias con el Ejecutivo, en las cuales los miembros de la Comisión de Hacienda plantearon preguntas y observaciones claves.

En primer lugar, se debatió la definición legal de artesanía y registro nacional.

Se advirtió el riesgo de que la exigencia de una inscripción para participar en ferias pueda transformarse en un requisito excesivamente rígido o excluyente.

También se discutieron los criterios que deberán aplicarse para acreditar la condición de artesano.

En segundo término, se abordó el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía. Hubo dudas respecto de la inclusión de personas jurídicas, y se planteó que ello podría dispersar recursos que deberían orientarse en beneficio directo de los artesanos. Desde el Ejecutivo se aclaró que cualquier financiamiento deberá siempre repercutir en ellos.

Otro eje de debate fue la institucionalidad propuesta, compuesta por un consejo nacional, mesas regionales y un comité interinstitucional.

Se cuestionó el tamaño de esta estructura y su real viabilidad operativa, especialmente considerando que se pretende que funcione sin aumentar el gasto en personal.

Asimismo, se analizó el uso de espacios públicos, donde se planteó la dificultad de que los municipios regulen efectivamente las ferias en comunas con alta presencia de comercio ambulante.

Al mismo tiempo, se señaló que dicha facultad podría constituirse en una oportunidad para priorizar a los artesanos registrados por sobre el comercio informal.

Finalmente, se recalcó la necesidad de asegurar una adecuada coordinación del gasto público, de manera que el nuevo fondo no duplique esfuerzos ya realizados por los gobiernos regionales y otras instituciones.

En este punto, también se discutió el rol que podrían tener las municipalidades y Carabineros en la fiscalización de las ferias.

Indicaciones

Asimismo, la Comisión introdujo indicaciones al texto despachado por la Comisión de Cultura, particularmente dos de ellas orientadas a precisar conceptos, fortalecer la institucionalidad y asegurar que los beneficios lleguen efectivamente a los artesanos y las artesanas.

En el artículo 3 se agregó un nuevo párrafo para impedir que se exijan requisitos adicionales a los ya establecidos para acreditar la calidad de artesano y participar en ferias. Además, se ajustó la redacción para precisar qué puede considerarse como feria de artesanía.

En el artículo 4 se perfeccionó la redacción, ampliando la referencia normativa e incorporando la expresión "artesanos y artesanas" en reemplazo de "comerciantes".

En el artículo 8 se incorporó una regla de paridad, estableciendo que ningún sexo podrá superar el 60 por ciento de la integración del Consejo Nacional de Artesanía.

El artículo 12 se reemplazó íntegramente para crear el Registro Nacional de Artesanía "ChileArtesanía", de carácter público, gratuito y oficial.

Además, se reguló la inscripción de personas jurídicas, exigiendo domicilio en Chile, al menos tres años de existencia legal y un objeto social vinculado directamente al sector.

Los artículos 28 y 33 se modificaron para asegurar que los procedimientos de otorgamiento de premios, concursos y reconocimientos se publiquen de forma transparente a través de los medios oficiales del Ministerio de las Culturas.

En el artículo 35 se dispuso que los recursos del fondo se asignen por concurso público a artesanos, artesanas y personas jurídicas inscritas en el registro, incorporando a aquellas entidades no inscritas que acrediten trayectoria en la cadena de valor de la artesanía. Se agregaron definiciones claras de esta cadena y requisitos de vinculación efectiva para quienes quieran acceder a los recursos.

En el artículo 37 se incorporó una precisión vinculada a la descentralización, acotando su aplicación a los casos en que corresponda.

Informes financieros

En el Informe Financiero N° 225, del 17 de octubre del año 2023, están los cálculos de costos iniciales del proyecto.

Existe un mayor gasto fiscal en régimen de 14.217.000 pesos en premios y reconocimientos, y recursos disponibles por 990.533.000 pesos, ya considerados en la Ley de Presupuestos del año 2023 para fomento a la artesanía.

Por su parte, el Informe Financiero Complementario N° 51, del 4 de marzo del año 2024, indicó que las nuevas indicaciones no irrogaban mayor gasto, y se mantienen las cifras del informe del año 2023.

El Informe Financiero Sustitutivo N° 76, del 1° de abril del año 2024, sustituyó los anteriores: actualizó los costos a precios de 2024, manteniendo el gasto en régimen de 14.217.000 pesos, y el financiamiento, de 990.533.000 pesos.

Premios y reconocimientos contemplados en el proyecto

En cuanto a las erogaciones, el gasto fiscal se vincula principalmente a la entrega de premios y reconocimientos, a saber: el Sello de Excelencia, el Premio Maestro Artesano Nacional y los premios regionales, cuyos montos están fijados en unidades tributarias mensuales, así como los viáticos regulados para consejeros y representantes regionales, como se precisa a continuación:

-Sello de Excelencia a la Artesanía: hasta diez premios anuales de 20 UTM cada uno.

-Premio Maestro Artesano Nacional: dos premios anuales de 50 UTM cada uno.

-Premio Maestro Artesano Regional: hasta ocho premios anuales de 20 UTM cada uno.

Por su parte, el artículo sexto transitorio se refiere al financiamiento del gasto fiscal de la futura ley, que es una norma que habitualmente se revisa y se consigna en los proyectos.

Conclusión

En mérito de lo señalado, señor Presidente , la Comisión de Hacienda constató que las disposiciones sometidas a su competencia cuentan con la cobertura presupuestaria necesaria y establecen mecanismos de fiscalización que recaen en los municipios y Carabineros, junto con reglas claras de elegibilidad a través del Registro Nacional de Artesanía y la incorporación regulada de entidades de apoyo al sector.

Asimismo, esta comisión reconoce que el proyecto no resuelve todas las inquietudes planteadas por los artesanos de nuestro país, pero constituye un paso necesario para ordenar, formalizar y relevar esta importante actividad.

Se trata de dar reconocimiento real a las y los artesanos, proteger su oficio, asegurar que los recursos públicos lleguen efectivamente a quienes sostienen esta labor, evitando que la política se reduzca a meras declaraciones de intención.

Además, Presidente, en el proyecto de ley se reconoce el 7 de noviembre como el Día del Artesano, que viene a resolver un tema no menor respecto de fechas.

Por ello, los artesanos del Maule han pedido que el Gobierno pueda realizar una celebración especial este 7 de noviembre, porque consideran importante relevar la artesanía como un aporte no solo cultural y patrimonial, sino también económico, de defensa, de protección a los jóvenes, a las familias en materia de seguridad.

Por todo lo anterior, Presidente, y de manera unánime, los miembros de la Comisión de Hacienda, senadores Insulza, Galilea, Macaya, Lagos Weber y quien habla, hemos aprobado por unanimidad este proyecto.

Gracias, Presidente .

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

A usted.

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El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Saludamos a la delegación de estudiantes de Derecho de la Universidad de Viña del Mar, de primer y segundo año, presentes en las tribunas.

Apláudanse nomás, con fuerza.

(Aplausos en la sala y en tribunas).

¡Bienvenidos!

)------------(

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Antes de otorgar la palabra, el señor Secretario explicará la primera votación, que requiere quorum especial, y luego procederemos a abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Okey.

Entonces, señor Secretario , por favor, explique lo que estamos votando, y después se abrirá la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Bien.

La primera votación es respecto de todas las normas que no fueron objeto de indicaciones y modificaciones, y las enmiendas aprobadas por unanimidad.

Después se votarían las modificaciones que fueron aprobadas por mayoría en las respectivas comisiones, que son tres:

-El artículo 35, nuevo, que se aprobó por mayoría tanto en la Comisión de Hacienda como en la Comisión de Cultura, que está en las páginas 51 a 56 del comparado.

-El artículo 36, nuevo, que se aprobó por mayoría en la Comisión de Cultura, y que está en las páginas 56 a la 60 del comparado.

-Y el artículo 37, nuevo, que también se aprobó por mayoría en la Comisión de Cultura, que está en las páginas 60 y 61 del comparado.

En la primera votación se contienen todas aquellas normas de rango orgánico constitucional, que requieren de 24 votos favorables para su aprobación.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

En votación.

Previamente, les explico a todos los integrantes miembros de comités que, terminada las votaciones, tendremos reunión de comités, porque como el lunes sesionamos acá, algunos senadores tendrían problemas de traslado.

Está abierta la votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el senador Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Gracias, Presidente.

Quiero reiterar lo que señalé en la Comisión de Hacienda, respecto a que las definiciones en el proyecto en materia de artesanía me parecen vagas, imprecisas y poco transparentes, dado que conozco casos en que el Ministerio de las Culturas ha incautado, no ahora, hace diez años, hace cuatro años, colecciones completas de reproducciones y artesanías, dañando por supuesto a los coleccionistas y también a quienes las producen.

¡Y estas colecciones han sido desordenadas, destruidas y desaparecidas!

Todas las instancias legales -bueno, aquí me acaban de volver a comunicar lo que pasó- han sido sobreseídas, pero sin ninguna excusa, y no se sabe dónde están los objetos.

¡Todo se pierde!

Este Congreso legisla en estas materias pésimamente, porque se pierde el patrimonio. Quiero expresar mi molestia por la poca transparencia con que se manejan estas cosas.

El proyecto en general observa cosas, a mi juicio, innecesarias. La práctica artesanal y sus creadores, ¡de acuerdo! Pero en la participación institucionalizada, ¿quién va a dirigir la creación artesanal?

¡Todo desde un criterio centralista!

Están reclamando en el sur cómo la totalidad de los fondos de la cultura se están concentrando y distribuyendo en Santiago, en desmedro, por ejemplo, de todas las manifestaciones culturales de mi región de Los Lagos, particularmente del Teatro del Lago.

La iniciativa considera el reconocimiento de la artesanía como una disciplina cultural, así como el fomento de la economía y el turismo. Yo creo que eso no tiene nada que ver con este proyecto.

La diversidad de oficios artesanales sí tiene que ver, pero los oficios artesanales escapan a una definición rígida, porque la artesanía es creación pura. No va a venir un burócrata legislativo a decirles: "Mire, esto es artesanía y esto otro no".

Creación de una política y Plan Nacional de Artesanía. Eso es todo en beneficio de Santiago. ¡Las regiones salimos para atrás siempre!

Protección de las materias primas. Bueno, de eso se trata. Eso es lo que han incautado: materias primas delicadas.

Formalización del sector. Bueno, esto es lo mismo que las ferias libres. Al final van a burocratizar al sector y no se va a poder manejar libremente, porque en la libertad hay también ventajas, sobre todo cuando nosotros tenemos impuestos tan altos que hacen imposible la formalización de muchas personas.

Y, finalmente, quiero destacar que, de lo que he leído del proyecto, la definición de qué es propiamente artesanía no ayuda a distinguir de otro tipo de creaciones y actividades, económicas y culturales. No está bien definido.

Por ello, señor Presidente , temiendo una posible burocratización y rigidez del sector, me voy a abstener, pidiendo poner atención y reiterándole al Ejecutivo que responda los oficios que hemos enviado para saber dónde están las piezas culturales, artesanales y patrimoniales incautadas, porque han desaparecido los objetos culturales en nuestro país y están siendo destruidas las colecciones.

Gracias, Presidente .

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Gracias.

¿Han votado todas las señoras senadoras y los señores senadores?

Cerrada la votación.

--Se aprueban todas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones, y las enmiendas aprobadas por unanimidad (32 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumplió con el constitucional exigido.

quorum

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, De Rementería, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Galilea, García, Insulza, Kusanovic, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvieron los señores Edwards y Kuschel.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Quedan aprobadas en particular.

Se alcanzó el quorum.

(Aplausos en las tribunas).

Vamos a hacer una propuesta para votar los tres artículos planteados por Hacienda en una sola votación.

¿Habría acuerdo sobre eso?

El señor CHAHUÁN.-

Sí.

La señora EBENSPERGER.-

Sí.

La señora RINCÓN.-

De acuerdo.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Aprobado.

Secretario, explique la votación.

Terminada la explicación, se abrirá la votación y se otorgará el uso de la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Esta votación se trata de los artículos 35, nuevo (páginas 51 a 56 del comparado); 36, nuevo (páginas 56 a 60), y 37, nuevo (páginas 60 a 61).

Estas normas fueron aprobadas por mayoría en la Comisión de Cultura y también fueron aprobadas por mayoría en la Comisión de Hacienda.

Una alternativa, como ha planteado el Presidente , es hacer una sola votación, que contemple las mayorías de Hacienda; el artículo 36, que fue aprobado en Hacienda en los mismos términos que en Cultura, con la mayoría respectiva; y el artículo 37, que es una norma que está con mayoría en Hacienda.

En caso de rechazarse estas normas, habría que votar después la propuesta de la Comisión de Cultura de los artículos 35 y 37.

Estas normas son de quorum simple.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Vamos a abrir la votación.

Si sale aprobado esto, no se votaría lo de Cultura.

¿Okey?

En votación.

Tiene la palabra la senadora Órdenes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación las tres normas en conjunto.

(Durante la votación).

La señora PROVOSTE.-

La ministra quiere hablar para dar una explicación.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

La ministra no ha pedido la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Sí la pidió, Presidente.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

No está. Aquí yo tengo un computador y no aparece.

Pero, ministra, para nosotros es un honor escucharla.

Tiene la palabra.

La señora ARREDONDO (ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio).-

Muchas gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo a los honorables senadores y senadoras y, por supuesto, también a los artesanos y las artesanas que nos acompañan, para quienes este proyecto viene también a hacer justicia, entendiendo que es una demanda de hace más de veinte años.

El proyecto de ley que discutimos hoy fue presentado en octubre del año 2023 y, como señalé, surge en respuesta a la demanda del sector artesanal para incorporarse en el ecosistema de las leyes sectoriales del país -así como ya existen para el fomento del libro, de las artes escénicas, de la música chilena y del área audiovisual-, en pos del fortalecimiento y consolidación del comercio de obras y piezas artesanales, que permite generar nuevas oportunidades a cientos de artesanos y artesanas.

Así, el proyecto de ley se erige como un pilar fundamental en la promoción de saberes ancestrales, de tradiciones culturales, de habilidades artísticas para el sector de la artesanía, fundamentando la propuesta legislativa en tres grandes ejes: el reconocimiento de la práctica de artesanos y artesanas y sus creadores como un aporte cultural a nuestro país; la creación de nuevos mecanismos de participación institucionalizada y descentralizada, y, por otra parte, el apoyo del Estado para preservar y desarrollar la actividad artesanal.

En este punto no solo me gustaría destacar, sino que también agradecer a los senadores y las senadoras que en las diversas instancias de discusión nos han permitido crear el Fondo de Fomento de la Artesanía. Este fue parte de la discusión en la Comisión de Cultura, y hoy podemos decir que tenemos un fondo que va a entregar recursos para preservar, promover y generar asociatividad y capacitación para las y los artesanos del país.

En ese sentido, me gustaría destacar, porque aquí se mencionó, el carácter descentralizador que va a tener esta nueva ley, la cual crea las mesas regionales, compuestas por al menos cinco artesanos de cada región, y también el Consejo Nacional de Artesanía, que va a estar compuesto por dieciséis artesanos y artesanas representantes de cada región del país.

Por lo tanto, los instrumentos de fomento y cada una de las líneas de financiamiento van a ser propuestos desde las mesas regionales, acogidas por el Consejo Nacional, para poder elaborar las bases de los distintos fondos que, esperamos, vayan en fomento de lo que queremos, que es preservar la artesanía nacional.

Hoy muchas veces cuando asistimos a un espacio denominado "feria artesanal" nos encontramos con diversos productos que distan mucho de haber sido elaborados y fabricados artesanalmente, los cuales en su gran mayoría son importados desde otros países. Y los turistas se llevan souvenirs o recuerdos de nuestro país que no fueron fabricados por nuestros artesanos.

Hoy día tenemos una oportunidad importante de poder reconocer y garantizar que en el espacio en que las artesanas y los artesanos se desempeñan, que son las ferias de artesanía, participan personas que han sido reconocidas por la práctica de este oficio, que además, como sabemos, es una práctica cultural inmaterial que se va traspasando de generación en generación.

Por lo mismo, Presidente , por su intermedio, me gustaría saludar a la señora Alicia Cáceres , artesana de noventa y cinco años, quien se encuentra hoy día en las tribunas.

(Aplausos en tribunas).

La señora Alicia ha sido reconocida con la Orden al Mérito Artístico y Cultural. Es la principal impulsora de la idea de esta futura ley y hoy nos acompaña porque sabe que este es un hito histórico.

Finalmente, agradezco a todas las senadoras y los senadores que en la discusión del proyecto nos han permitido profundizarlo y mejorarlo, porque creemos, sin duda, que va en la línea de lo que esperamos, que es garantizar y promover la actividad artesanal en nuestro país.

Muchas gracias, Presidente .

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Bien.

Les pido a las señoras senadoras y a los señores senadores que voten.

El señor EDWARDS.-

¿Qué estamos votando, Presidente?

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

¿Cómo qué estamos votando?

Dimos una tremenda explicación de lo que estamos votando.

El señor EDWARDS.-

¿Estamos votando lo de Hacienda?

La señora PROVOSTE.-

¡Que lo expliquen de nuevo!

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

La votación se explicó, y la idea es cerrar la votación para asegurar el quorum, y después se sigue dando la palabra.

¿Han votado todos los señores senadores y las señoras senadoras?

Estamos esperando.

¿ Senadora Campillai?

La señora CAMPILLAI.-

¡Allá voy!

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

¡Póngale, póngale...!

(Rumores en la sala).

Una llamada al orden: aquí existió una explicación clarita, en la cual se señalaron las diferencias...

La señora PROVOSTE.-

¡No, Presidente!

¿Alguien más escuchó?

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Sí, senadora.

El señor MOREIRA.-

¡Que se explique de nuevo!

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

lSe explicó y se dijo que si se aprobaban las normas...

El señor MOREIRA.-

¡Es que el senador Rojo Edwards hoy día está medio distraído...! ¡Entendámoslo...!

La señora PROVOSTE.-

Esto es divertido.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

¿Es divertido?

¡Cómo vamos a explicar de nuevo si ya votaron todos!

¿Qué vamos a explicar de nuevo?

El señor MOREIRA.-

Que se explique de nuevo.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Bueno.

Vamos a explicar de nuevo.

Pero, para dejar constancia, la votación ya se explicó claramente, y por eso 34 senadores ya han votado.

El señor MOREIRA.-

¡Es que el senador Rojo no entendió...!

(Rumores en la sala).

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

¿Lo explicamos?

La señora PROVOSTE.-

Sí, Presidente.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Ya.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Bien.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Vamos a explicarlo otra vez.

Pero les pedimos atención, por favor, porque a José Manuel, ¡al Rojo!, no le podemos explicar de nuevo.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Como se señaló, hay tres normas, que son los artículos 35, nuevo; 36, nuevo, y 37, nuevo. El 35, nuevo, está en las páginas 51 a 56 del comparado; el 36, nuevo, en las páginas 56 a 60, y el 37, nuevo, en la 60 y la 61.

Estas disposiciones fueron aprobadas por mayoría en la Comisión de Cultura.

El artículo 35 fue aprobado en la Comisión de Hacienda por mayoría, pero con modificaciones; es decir, Hacienda le introdujo enmiendas a la propuesta de Cultura.

El artículo 36 fue aprobado por la Comisión de Hacienda en los mismos términos que lo hizo la de Cultura, y también se acogió por mayoría.

Por su parte, el artículo 37 fue aprobado por unanimidad en Hacienda, con modificaciones.

La propuesta es votar la proposición de Hacienda relacionada con el artículo 35; incorporar el artículo 36, que fue aprobado por mayoría en Hacienda en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Cultura, y pronunciarse sobre el artículo 37, que corresponde a una modificación unánime de la Comisión de Hacienda.

La idea es hacer una sola votación respecto de esas tres normas.

Esa es la propuesta para los efectos de la votación.

El señor EDWARDS .-

¿El 36?

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Senador Edwards .

El señor EDWARDS .-

El artículo 36 fue aprobado por mayoría. Entonces, deducimos que hubo un senador que votó en contra.

Me encantaría escuchar la posición de ese senador.

El señor MOREIRA.-

Coloma no está.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Pero si estamos...

El señor EDWARDS.-

¡Es que uno quiere entender lo que está votando, pues!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Las tres normas fueron aprobadas por mayoría en la Comisión de Cultura.

Hacienda después introdujo modificaciones al artículo 35, norma que también fue aprobada por mayoría ahí.

Si se votan una a una, la Sala debería pronunciarse primero respecto del artículo 35 propuesto por Hacienda.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Pero acordamos otra cosa.

No las vamos a votar una a una.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Voy a explicar cuál es el efecto.

Si se votan una a una, se votaría el artículo 35 que propone Hacienda. Si se aprueba, quedaría aprobada esa norma. Si se rechaza, hay que votar el 35 que propuso la Comisión de Cultura.

Sin embargo, la Sala acordó votar las tres normas en conjunto: el artículo 35 propuesto por Hacienda; el artículo 36, que se aprobó por mayoría en Cultura y no se modificó en Hacienda, y el artículo 37, que es una modificación unánime de Hacienda.

Esa es la propuesta para proceder.

Y, como se indicó, en las páginas que señalé están las normas con sus respectivas modificaciones y votaciones.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Muy bien.

¡Cerrada la votación!

El señor ARAYA.- ¡Ese es un Presidente que manda...!

--Se aprueban los artículos 35, 36 y 37, nuevos, en los términos señalados (34 votos a favor y 2 abstenciones), y queda el proyecto aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Rementería, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Kusanovic, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvieron los señores Edwards y Kuschel.

(Aplausos en tribunas).

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Queda aprobado en particular el proyecto y va a su tercer trámite a la Cámara de Diputados.

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El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Queremos aprovechar de saludar a una delegación de doce alumnos del tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello, que nos acompañan en las tribunas.

(Aplausos en la sala y en tribunas).

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El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Vamos a hacer lo siguiente: citaremos en este minuto a reunión de comités.

Asimismo, si lo autoriza la Sala, le pido al senador Moreira que me reemplace en la testera, por favor, mientras estoy en la reunión de comités.

Acordado.

El señor CHAHUÁN.-

Reglamento, Presidente.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

¿Reglamento?

El señor CHAHUÁN.-

Sí.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Muy bien.

Pero estamos citando a reunión de comités.

La señora PROVOSTE.-

Presidente.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Hay muchas palabras solicitadas. Va tener tiempo para hablar, senadora.

Hay diez inscritos solo por este proyecto.

La señora PROVOSTE.-

¡Pero podemos insertar nuestras intervenciones!

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Senadora, hay diez personas que quieren hablar y yo no me puedo oponer a eso.

El señor MOREIRA.-

Creo que eso ya no se hace.

La señora PROVOSTE.-

Presidente, podemos pedir que se inserten nuestras intervenciones.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

A ver.

Lo que podemos hacer es que vamos a ir nombrando a los senadores y los que quieran hablar pueden decir "sí" o "no". Porque, repito, aquí hay diez personas que quieren intervenir y nosotros no nos podemos oponer a eso.

La señora PROVOSTE.-

¿Y por qué la votación?

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

¿Por qué lo hicimos?

Para asegurar que estuvieran los votos y el quorum, senadora.

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El señor CHAHUÁN.-

¿Me permite, Presidente?

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

¿Por reglamento, senador Chahuán?

El señor CHAHUÁN.-

Sí, Presidente .

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Tiene la palabra, senador.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , por acuerdo de la Comisión de Derechos Humanos, solicito trasladar desde la Comisión de Constitución a dicha instancia el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 19, número 13°, de la Carta Fundamental en cuanto a la consagración del derecho de reunión pacífica (boletín Nº 14.833-07).

El derecho a reunión hoy día está regulado por reglamento, en circunstancias de que nosotros creemos que debe ser por ley. Y por eso es tan importante justamente esa modificación constitucional.

El proyecto está a la espera de ser visto en Constitución, y eso puede demorarse mucho tiempo.

Además, hay un requerimiento por parte de organismos internacionales para que Chile regule por ley el derecho a reunión, a través de nuestra Carta Fundamental. Eso sería lo ideal para los efectos de que la ley regule el derecho a reunión y no un decreto.

La idea es que el proyecto se vea primero en Derechos Humanos y, luego, en la Comisión de Constitución para poder darle curso.

Por lo tanto, quisiera solicitar que, si es posible autorizarlo, el referido boletín pueda verse -repito- primero en la Comisión de Derechos Humanos y, luego, en la de Constitución, al objeto de regular por ley el derecho a reunión y no por decreto, como hoy día ocurre.

Los organismos internacionales, entre ellos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nos piden regular por ley, ¡por ley!, y no por decreto, el derecho a reunión.

Además, esto lo ha pedido el propio Ministerio de Justicia.

Eso, Presidente .

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

O sea, usted está pidiendo que el proyecto lo vea primero la Comisión de Derechos Humanos y después la de Constitución.

El señor CHAHUÁN.-

Así es, Presidente.

La idea es poder darle curso, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha presentado un requerimiento, dado que Chile tiene regulado vía reglamentaria el derecho a reunión.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder al planteamiento del senador Chahuán?

¿Habría acuerdo?

El señor ESPINOZA.-

No.

El señor SAAVEDRA.-

No, Presidente.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

El señor CHAHUÁN.-

¡Lo está pidiendo la Corte!

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El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Vamos a la reunión de comités.

Queda dirigiendo la sesión el senador Moreira.

(Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el senador señor Moreira).

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

¡Me siento honrado ante todos vosotros...!

El señor ARAYA.-

¿Va a hacer un discurso, Presidente ...?

El señor KUSANOVIC.-

Pido la palabra, Presidente, para un tema de reglamento.

La señora PROVOSTE.-

Reglamento, Presidente.

El señor INSULZA.-

Reglamento, Presidente.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

¿Pide la palabra por reglamento, senador Kusanovic?

El señor KUSANOVIC.-

Sí.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

¿Me dice el artículo?

El señor KUSANOVIC.-

Es el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Senador Kusanovic, ¿podría repetir, por favor?

El señor KUSANOVIC.-

Presidente , ya que no estamos en votación ahora, quiero hablar sobre un acuerdo de la Comisión de Transportes, que se adoptó hoy.

El señor INSULZA.-

¡Reglamento, Presidente! ¡Reglamento!

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Es que el senador Kusanovic también pidió reglamento, senador.

El señor KUSANOVIC.-

¿Puedo hablar, Presidente?

El señor INSULZA.-

¡Hace rato que solicité la palabra, Presidente!

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Pero si no es de reglamento, no se la puedo dar, senador Insulza.

El señor KUSANOVIC.-

Presidente, me dijeron que lo mío era de reglamento.

Es para pedir la fusión de dos proyectos.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Eso sí.

El señor KUSANOVIC.-

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, a propósito del análisis conjunto de dos iniciativas parlamentarias que suspenden la inscripción de taxis colectivos en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros , correspondientes a los boletines números 17.756-15 y 17.811-15, acordó proponer a la Sala del Senado que dichas iniciativas sean refundidas, dado que se encuentran en primer trámite constitucional y sus ideas matrices guardan una relación directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

¿Están en el mismo trámite?

El señor KUSANOVIC.-

Sí.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Entonces, se podría acceder.

El señor COLOMA.-

¿Están en el mismo trámite?

El señor KUSANOVIC.-

Sí, están en el mismo trámite.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Senador Coloma.

Y después...

El señor INSULZA.-

¡Presidente!

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Senador Insulza, le vamos a dar todo el tiempo necesario, pero estamos tratando de responderle al senador Kusanovic.

El señor COLOMA.-

Presidente , lo que sucede es que la norma pide que los proyectos estén en el mismo trámite y que la fusión sea propuesta por la comisión.

Entonces, no sé si se cumplió con eso. Si está propuesto por la comisión, no habría problema. Pero, si no, se tendría que pasar por el trámite de comisión para efectos...

El señor KUSANOVIC.-

Está propuesto por la Comisión de Transportes.

El señor COLOMA.-

¡Ah, ya! Entonces, no habría problema.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Están los dos proyectos en primer trámite en la Comisión.

Está verificado.

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El señor WALKER.-

Presidente.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Senador, está primero el senador Insulza.

Después encantado le voy a dar la palabra.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Senador Insulza, tiene usted la palabra.

Y disculpe la demora.

El señor INSULZA.-

Es por lo siguiente. ¿Se acordó que el proyecto de los artesanos fuera por Fácil Despacho? Porque aquí no ha podido hablar nadie del tema. Nos hemos inscrito varios para hacer uso de la palabra, para saludar un evento que realmente es muy importante, porque hoy día no existe en el país ninguna legislación sobre artesanía que pueda realmente justificarse como tal.

La verdad es que me llama la atención que de pronto se haya votado el proyecto. Yo estoy a favor, desde luego. He estado trabajando en esto hace varios meses. Pero, por lo menos, se ameritaba saludar un hecho tan importante como este con algunas palabras, Presidente.

Entonces, no entiendo cómo se maneja esta Mesa, francamente.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Senador Insulza, se hizo así para asegurar los quorum necesarios.

Se votó, pero hubo un acuerdo de la Sala para que después se respetaran los tiempos y todos pudieran hablar. Aquí hay una lista de personas y no lo veo en ella. ¿Usted pidió hablar?

El señor INSULZA.-

Perdón, esto estaba prendido desde que comenzó la discusión, Presidente .

(se refiere a la luz de su micrófono)

El señor SANHUEZA.-

Así es.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Bueno, entonces, vamos a subsanarlo.

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El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Senador Walker.

El señor WALKER.-

Presidente, solo para ratificar lo que ha pedido el presidente de la Comisión de Transportes, frente a la consulta e inquietud del senador Coloma.

Efectivamente, acordamos hoy día en la Comisión de Transportes fusionar ambos proyectos que se refieren al cierre del parque de taxis colectivos y a dejar a salvo la apertura para los taxis básicos y de turismo.

Hay dos proyectos, uno que encabeza la senadora Alejandra Sepúlveda, que yo también tuve la oportunidad de firmar; y otro del senador Juan Luis Castro, que a la vez han suscrito otros senadores de la Comisión. Ambos se encuentran en el mismo trámite constitucional y la Comisión de Transportes acordó fusionarlos.

Por eso, como bien hace el presidente de la Comisión, senador Kusanovic, trae la solicitud a la sala.

Muchas gracias.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Entonces, si le parece a la Sala, se accederá a fusionar los proyectos sobre taxis colectivos.

¿Habría acuerdo?

La señora SEPÚLVEDA.-

Sí.

El señor WALKER.- Sí, Presidente.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Se accede a lo solicitado.

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El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Seguimos con el proyecto de artesanos, en que hay varios inscritos.

Le voy a ofrecer la palabra a la senadora Ximena Órdenes y, después, al senador Insulza.

La señora ÓRDENES.-

Gracias, Presidente.

Septiembre es el mes en que celebramos la chilenidad. Pero la chilenidad no está solo en la cueca o en la empanada, sino también en las manos de miles de mujeres y hombres que con paciencia y oficio transforman materias primas en identidad, porque la artesanía es mucho más que un producto, es memoria, cultura y también desarrollo.

Nuestra propia Constitución, en su artículo 19, número 10º, establece el deber del Estado de proteger e incrementar el patrimonio cultural de la nación. Sin embargo, hasta hoy no existe una ley marco que operativice ese mandato en el ámbito de la artesanía.

Hemos tenido programas, premios, apoyos parciales, pero carecemos de una institucionalidad y de un marco legal robusto. El resultado es que la política pública queda rezagada. Todos hablamos de nuestros artesanos y nuestras artesanas, todos los admiramos, pero al final se mantienen invisibilizados, en algunos casos en condiciones de precariedad, y sin herramientas para sostenerse en el tiempo.

Un ejemplo es la región de Aysén, donde florece la textilería, la orfebrería, la alfarería, el tallado en madera, el trabajo en cuero y la cestería, entre otras disciplinas, oficios diversos que expresan el alma de nuestro territorio.

Ese mosaico de conocimientos, tradiciones y materialidad es también un patrimonio vivo de Chile, pero sin un marco que lo resguarde y proyecte, permitiendo, por ejemplo, comercializar esos productos en otras regiones e incluso en el exterior, queda a merced de la buena voluntad o de algún esfuerzo aislado de autoridades locales.

Al mismo tiempo, bien sabemos que cuando un turista o un extranjero llega a nuestro país, una de las primeras cosas que pregunta es: "¿Dónde puedo encontrar artesanía chilena?", y muchas veces cuesta darle una respuesta clara.

Esto nos muestra la paradoja de que tenemos un potencial enorme, pero carecemos de una política de Estado que convierta la artesanía en un motor de identidad y desarrollo.

Por eso este proyecto es tan relevante, porque consagra el reconocimiento de la artesanía como disciplina artística y cultural; porque eleva a rango legal los reconocimientos Sello de Excelencia y Maestro Artesano, sumando su versión regional; porque crea el Consejo Nacional de Artesanía, con participación de las regiones y del mundo académico, junto a mesas regionales que permitirán descentralizar las decisiones; y porque considera instrumentos como la Política y el Plan Nacional, el Registro Nacional de Artesanía y, muy especialmente, el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, acordado en este Senado.

Lo central es que dotamos al país de una institucionalidad que hace efectivo el mandato constitucional de incrementar nuestro patrimonio cultural. Así, le damos a la artesanía el lugar que merece como disciplina cultural y económica, con capacidad de insertarse en mercados nacionales e internacionales, de dar seguridad social y de proyectar a los artesanos y las artesanas como verdaderos embajadores de Chile ante el mundo.

Hago un llamado a aprobar este proyecto en particular porque legislar esta materia no es un gesto simbólico, es una decisión política que implica reconocer que la artesanía es parte esencial de nuestra chilenidad y una oportunidad para el desarrollo de nuestros territorios, especialmente aquellos más aislados, como la región de Aysén. Es honrar a quienes, desde la lana, la greda, el cuero o la madera nos enseñan que la identidad no tan solo se hereda, se trabaja diariamente con las manos, con paciencia y con orgullo por lo que somos.

Voto a favor, señor Presidente.

He dicho.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidente.

En realidad, este es un día histórico porque tenemos en Chile una gran cantidad de artesanos y artesanas que nunca han sido reconocidos, de ninguna manera.

La artesanía en Chile es un hecho histórico. Pero hay una demanda también histórica del sector artesanal para ser incorporado al sistema de leyes culturales del país. Hay leyes culturales para todo, pero hasta ahora no tenemos ninguna para la artesanía. Ello será posible una vez que el proyecto sea aprobado por la Cámara.

Por lo tanto, la artesanía está en una situación de alta informalidad y precariedad: existen brechas de seguridad social, o ninguna seguridad social, mejor dicho; no hay ninguna legislación laboral que la proteja; y tiene una dependencia de los recursos propios para su financiamiento.

No hay reconocimiento legal de la artesanía. No existe una ley específica que proteja y fomente esta actividad.

Hay brechas en la circulación y la comercialización. Cualquiera inventa una feria, cuando en ella se venden simplemente productos fabricados en alguna empresa de por ahí, y la denomina "feria artesanal".

Tampoco hay apoyos estatales. Existen mecanismos de financiamiento a través del Fondart y otros, pero son absolutamente insuficientes. No están vinculados a ninguna política integral.

La ley en proyecto cubre todos estos temas, Presidente .

Ahora habrá un Registro Nacional de Artesanía , con inclusión de personas jurídicas, porque también están vinculadas a esto.

Se establece un concepto muy importante en el proyecto, relativo a la cadena de valor de las artesanías, para justificar el hecho de que determinadas instituciones actúen para promoverlas, venderlas, cuando corresponda, y que de alguna manera se vean beneficiadas de sus recursos.

También hay una ampliación de los beneficiarios, naturalmente.

Está regulada la feria de artesanía, como una nueva institucionalidad.

La iniciativa también considera la paridad de género en la integración del Consejo Nacional de Artesanía, aspecto importante para muchos de nosotros.

Se reconocen premios, como el Sello de Excelencia a la Artesanía, el Maestro Artesano Nacional, el Maestro Artesano Regional.

Presidente, es importante que se sepa y que se divulgue lo que estamos haciendo aquí.

Este proyecto de ley efectivamente se presentó en el año 2023, pero hace algunos meses estaba parado en el Congreso Nacional, hasta que el presidente de la Asociación de Artesanos de la región de Arica y Parinacota, don Eduardo Ossandón , a quien saludo con mucho afecto, me planteó que la iniciativa no avanzaba. Quiero agradecerle a él y también a la presidenta de la Comisión de Hacienda , quien accedió a tramitarla a pesar de que no tenía realmente ninguna razón para hacerlo.

Presidente , valoremos lo que estamos haciendo. Valoremos que hay un número muy importante de gente en Chile que trabaja y vive de la artesanía. Y que ahora, a través de la iniciativa, contará con una definición, una institucionalidad, normas respecto de los premios y también de quiénes pueden participar. Al mismo tiempo, en la normativa se establece la posibilidad de que quien no se haya inscrito en el registro que se crea también pueda hacerlo, cuando se considere que su trabajo artesanal es valioso para presentarlo en estas actividades o estos concursos.

Agradezco a todos quienes han participado en la aprobación de este proyecto tan necesario para los artesanos y las artesanas de nuestro país.

Voto a favor.

Muchas gracias, Presidente .

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

A usted, senador Insulza.

A continuación, tiene la palabra la senadora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Me tocó ser parte de la Comisión de Cultura cuando vimos este proyecto que para nosotros era tan importante, por lo que ha planteado el senador Insulza: fue solicitado durante años.

Así que primero quiero reconocer a todos los artesanos y todas las artesanas que contribuyeron en la construcción de esta iniciativa, porque además fue un proceso participativo en regiones y no algo que se le ocurrió al Ejecutivo .

Un punto importante tiene que ver con el objetivo del proyecto, que incorpora, por primera vez, muchas definiciones, como ocurre en todo proceso legislativo cuando se crea una legislación.

Así, se establecen definiciones (artesanía, pieza artesanal y feria de artesanía, entre otras); se crea el Registro Nacional de Artesanía; se señala cómo se va a realizar la fiscalización; se incorpora la Política Nacional de Artesanía, que es muy importante; se amplía a cinco años el período de vigencia del Plan Nacional de Artesanía; se crea el Consejo Nacional de Artesanía, que tiene que ver, además, con lo que ocurre en las regiones; se determina el funcionamiento de mesas regionales; se establece el llamado "Sello de Excelencia a la Artesanía", con las respetivas bases para el otorgamiento de este premio.

Sin duda, una de los temas en que nos tocó tratar de incentivar y buscar una solución fue precisamente el del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía. En eso agradezco al senador Daniel Núñez , al senador Sebastián Keitel , como presidente de la Comisión de Cultura , y al senador Rodrigo Galilea . Este fondo es muy importante para estimular la elaboración de artesanía tanto en personas naturales como en personas jurídicas.

Al mismo tiempo, se establece el destino del Fondo: apoyar y facilitar las capacitaciones de diversos ámbitos en la artesanía; colaborar en la realización de encuentros, seminarios; fomentar la comercialización; promover la asociatividad; estimular a los artesanos desde la provisión de materias primas, capacitación, formación, etcétera.

Para nosotros esto es muy muy importante.

Yo quiero reconocer aquí a uno de los artesanos líderes de nuestra región, Pepe Basoalto , a quien le envío desde aquí -no pudo estar presente- un abrazo gigante.

La ministra ha reconocido el día de hoy a la maestra orfebre Alicia Cáceres , quien tiene más de noventa años y ha sido una tremenda líder durante la tramitación de este proyecto.

Al respecto, ella planteaba hace algunos años:

"Nosotros abogamos porque haya un reconocimiento, un registro de artesanía seria: que se sepa quién es artesano y quién es comerciante, que existan ferias patrimoniales cada cierto tiempo con fechas fijas.

"Sé que algunas puertas se están abriendo, pero falta mucho. Por eso pedimos que exista una ley que otorgue mayores garantías".

E invitaba a los artesanos y las artesanas a trabajar por una ley de fomento, de protección a la artesanía, pero unidos: "Porque estamos cada uno en medio de su taller y no vamos a lograr nada. Si nos unimos y presentamos nuestras peticiones, podremos ser escuchados".

Y así fue, Presidente.

Hoy día tenemos parte importante del proceso aprobado.

¡Felicitaciones a los artesanos y las artesanas de Chile!

Muchas gracias.

(Aplausos en tribunas).

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

A usted, senadora Alejandra Sepúlveda.

Tiene la palabra la senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Quiero partir saludando a los representantes de miles de artesanos de Chile, que hoy nos acompañan, y valorando obviamente la aprobación de este proyecto.

Pero también lamento la forma en que se tramitó. Lo podremos conversar con los comités. Creo que esta iniciativa, por la cantidad de personas que dedican hoy su vida a la artesanía, que son muchas, merecía que hubiera sido discutida con un gran debate por el respeto que amerita el tema. Estar angustiados porque se requería quorum especial no me parece, porque estamos citados hasta las siete de la tarde; por lo tanto, falta todavía una hora y media más para que termine la sesión.

Era importante aclarar eso.

Ahora bien, valoro muchísimo este proyecto, que siempre pensé que era bastante más simple. La iniciativa es compleja y permite que Chile cuente hoy con una normativa que define lo que es la artesanía -lo han dicho varios senadores; no voy a repetir lo mismo-; que genera una política vinculada a su fortalecimiento, desarrollo y comercialización.

En ese contexto, quiero plantear que la artesanía y el turismo son uno solo. El país es un destino que cuenta con bellezas naturales que Dios nos regaló. Por lo que evidentemente el turista y, sobre todo, extranjero, quiere llevarse un recuerdo, normalmente algo propio del país.

La Universidad Católica de Temuco determinó hace muchos años que la región de La Araucanía tiene más de mil artesanos y la mayoría son mapuches.

La cultura es una parte integrante de la artesanía, sin duda, y es una manera de promoverla y darla a conocer.

Por lo tanto, que exista un registro nacional; que se defina lo que es artesanía; que haya una estructura de participación, una orgánica que permita ir avanzando en el desarrollo de esta actividad; que, además de servir como promoción de la cultura, también se generen utilidades (esto no deja de ser importante); que se formalice esta actividad y que se le dé el espacio que corresponde es un trabajo no menor.

En esta tarea se incluye a los municipios; se consideran los deberes de Carabineros, en caso de que tenga que resguardar las ferias.

A la vez, se distingue una feria artesanal de aquellos espacios que podrían destinarse a venta de productos no necesariamente artesanales, como lo vemos en muchos espacios públicos con productos de otros países, por ejemplo, chinos -no los estoy desmereciendo-, que no están vinculados a la elaboración de artesanía.

Yo valoro muchísimo esta iniciativa.

Creo que la normativa que se implementará constituye un tremendo desafío para el país, considerando que naciones como Ecuador, México y Perú -muy cercanas a nosotros- han desarrollado su artesanía con mucha fuerza. Y uno puede reconocer que están más avanzadas que nosotros en esta materia.

Hoy tenemos un desafío importante con una regulación que permitirá cambiar la historia de la artesanía, que probablemente es una de las actividades productivas, culturales y artísticas más importantes que han existido, y yo diría que de las más antiguas en este territorio llamado "Chile".

Muchas gracias.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

A usted, senadora Aravena.

Tiene la palabra la senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo a las artesanas y los artesanos que nos acompañan en el día de hoy. Y lo hago a través de una dirigenta de Atacama que ha sido una luchadora incansable en esta iniciativa: Catalina González .

Quiero sumarme también a las palabras de la propia ministra para el reconocimiento de Alicia Cáceres.

Y después de conocer los resultados de la votación de este proyecto de ley, me nace señalar que este Senado al menos ha estado a la altura de una oportunidad histórica para saldar una deuda pendiente con un sector fundamental de nuestra cultura nacional, como son las artesanas y los artesanos de Chile.

El presente proyecto de ley no es solo una normativa más, sino el reconocimiento largamente esperado de quienes han preservado y enriquecido nuestro patrimonio cultural a lo largo de generaciones.

La iniciativa surge de un proceso participativo. La ministra nos hablaba recién de la fecha en que ingresó, pero esta inquietud tiene una larga data, por cuanto el año 2014 la Plataforma Nacional de Artesanos (Plana) hizo un llamado público para generar una ley que protegiera la artesanía. Por lo tanto, no es casualidad que haya nacido desde las propias organizaciones de artesanos, quienes durante décadas han trabajado sin el respaldo normativo que merecen.

El proceso de construcción de esta ley ha sido ejemplar en términos de la participación ciudadana: más de cuarenta organizaciones de artesanos y artesanas, representantes de asociaciones de todo el país, intervinieron activamente en los diálogos y consultas que dieron forma a este proyecto. La mesa de artesanía, que amplió el comité asesor original, logró desarrollar, a través de cinco sesiones de trabajo, una propuesta legislativa amplia y consensuada.

Esta ley establece pilares fundamentales para el desarrollo de esta actividad en nuestro país.

Primero, con el reconocimiento de la artesanía como una práctica artística cultural se pone en valor tanto la disciplina como a sus cultores y cultoras. Por fin nuestros artesanos y artesanas tendrán el estatus que corresponde a creadores fundamentales de nuestro acervo cultural.

Segundo, con la creación de herramientas concretas de fomento, como el Sello de Excelencia a la Artesanía Chile, se distinguirá los objetos que destacan por su autenticidad, innovación y sustentabilidad. Esto no solo reconoce la calidad, sino que abre puertas a la comercialización y promoción internacional.

Tercero, la institucionalización del apoyo estatal a través del Consejo Nacional de Artesanía, donde ocho representantes de organizaciones o gremios de esta actividad tendrán voz directa en las decisiones que afectan al sector.

Y uno de los aspectos más trascendentales en la discusión en particular en el Senado fue la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, una demanda específica que ha surgido del debate legislativo y que representa una respuesta concreta a las organizaciones de artesanos que participaron en este proceso. En el Senado se plantearon cambios fundamentales al articulado, el principal de los cuales busca "garantizar un financiamiento exclusivo para la promoción y desarrollo de este sector".

Este fondo constituye un instrumento financiero específico, que va a permitir a las y los artistas tener acceso real a las materias primas necesarias, la debida capacitación y la promoción de sus productos.

Las organizaciones de artesanos que participaron en este debate han destacado un elemento crucial: la protección de los territorios donde se desarrolla la artesanía. La ley contempla las declaratorias de Ciudad, Zona o Barrio Artesanal, con lo cual se reconoce que la artesanía no existe en el vacío, sino que está profundamente arraigada a nuestros paisajes culturales.

El Registro Nacional de Artesanía , que ya opera como Chile Artesanía, se va a fortalecer como la principal herramienta para acceder a apoyos y reconocimientos, construidos con los aportes del propio sector.

Finalmente, Presidente , quisiera señalar que la artesanía no es solo patrimonio; es también economía, turismo y proyección internacional de nuestra identidad. Al votar favorablemente este proyecto de ley, lo estamos haciendo por la sustentabilidad económica de miles de familias artesanas, por la preservación de técnicas ancestrales y por la innovación que nace del diálogo entre tradición y una forma más contemporánea de entender estas iniciativas.

Es hora de que el Estado reconozca formalmente el valor cultural, social y económico de nuestras artesanas y artesanos.

Por una artesanía reconocida, protegida y con futuro, hemos votado a favor de este proyecto de ley como una forma de reconocer no solo a las y los artesanos de Atacama, sino también a todos los cultores de la artesanía a lo largo del país.

He dicho, señor Presidente.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Muchas gracias, senadora Provoste.

Tiene la palabra, a continuación, el senador Carlos Ignacio Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Gracias, Presidente.

Bueno, mi deseo era haber intervenido con la señora ministra presente en la sala, pero se retiró, dado que ya votamos, y quedamos hablando sin ella.

Quiero reiterar la misma petición que he hecho anteriormente, desde hace muchos años, respecto del medioambiente: que nos envíen un listado, detallado por comunas, de los hallazgos arqueológicos encontrados y las obras detenidas, atrasadas o suspendidas definitivamente; el monto considerado y el monto con el cual se han retomado, en el caso de que haya ocurrido, porque todos los días nos enteramos por la prensa del país sobre qué es lo que pasa.

En la región de Los Lagos, por ejemplo, tenemos tres hospitales atrasados en Chiloé; y lo mismo en Río Bueno y en La Unión, y pasan dos, tres años y recién se reinician las obras. Lo mismo respecto de la doble vía de Chacao a Quellón; el baipás de Castro, etcétera.

Así es que quiero pedir, por favor, que se reitere ese oficio. Y, si nos ha llegado respuesta, dejarlo sin efecto.

Lo mismo vale para la señora ministra del Medio Ambiente, Presidente.

Gracias.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

A usted, senador Kuschel.

Si le parece a la Sala, reiteraremos el oficio por usted señalado.

Muy bien.

Tiene la palabra, a continuación, el senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley constituye un avance muy esperado por miles de familias que a lo largo de Chile dependen de la artesanía para su sustento, y también por quienes ven en ella una expresión viva de nuestra identidad cultural.

La artesanía es más que una actividad económica: es el reflejo de nuestra historia, de nuestras tradiciones y de la riqueza de nuestro patrimonio inmaterial. En cada región del país encontramos manifestaciones diversas de este oficio, transmitidas de generación en generación, que merecen protección y fomento desde el Estado.

En este sentido, valoro especialmente que el proyecto establezca la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación capaz de fomentar y promover la actividad artesanal en todo el territorio.

Solo espero que no tenga un enfoque centralizado, porque lo que este sector necesita es fomento, promoción y libertad para desarrollarse. No corresponde que el Estado asuma un rol planificador de la actividad artesanal, imponiendo marcos regulatorios que muchas veces terminan limitando más que potenciando.

Otro aspecto relevante es la creación del Consejo Nacional de Artesanía, que permitirá planificar y orientar las políticas públicas en esta materia e integrar la voz de los propios artesanos, quienes han tenido una participación activa en la tramitación de esta iniciativa. Este es un ejemplo de construcción legislativa con participación ciudadana, donde el conocimiento práctico y la experiencia de los artesanos se incorpora al diseño normativo. Pero siempre hay un problema con los recursos, y obviamente nosotros esperamos que estos no se gasten solamente en convocar a este consejo, sino que, de verdad, en fomento y promoción para quienes necesitan de estos dineros públicos.

En el caso de la región de Arica y Parinacota, saludo al presidente de los artesanos, don Eduardo Ossandón, que dio una gran lucha para sacar adelante esta ley.

La artesanía es el fiel reflejo del crisol de las culturas que conviven en nuestro territorio. Nuestros artesanos, herederos de tradiciones aimaras, quechuas, afrodescendientes, podrán contar con un marco jurídico que respalde su trabajo, que promueva su actividad y que proyecte sus oficios hacia el futuro.

Voté a favor con decisión, pues este proyecto obviamente fortalece a un sector productivo que, además, en su dimensión esencial, representa nuestra identidad como país.

Gracias, Presidente .

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

¿Terminó senador?

El señor DURANA.-

Sí.

¡Si quiere, hablo de nuevo...!

(Risas).

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Senador Gustavo Sanhueza, tiene la palabra.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Sin duda, lo que nos convoca a aprobar este proyecto nos moviliza a todos y a cada uno de nosotros, principalmente a los que representamos a las regiones de nuestro país. Un país que en algunos momentos se ve crispado por la polarización, como la que se vivió la semana pasada, cuando parlamentarios, dentro de la mezquindad política, comenzaron a apuntar con el dedo a un sector determinado por negarse a votar esta iniciativa.

Quiero decirles a las artesanas y a los artesanos que teníamos conciencia de que íbamos a pronunciarnos a favor de este proyecto, pero debíamos ser consecuentes entre lo que decíamos y lo que hacíamos. Aquí se produjo un quiebre en el diálogo, existió un incumplimiento de un acuerdo, y, en ese contexto, se tomó una decisión. Lamentamos que no les hubiesen avisado con tiempo a aquellas personas que se trasladaron, pero se sabía que no se iba a votar ningún proyecto ese día.

Es bueno aclarar el punto.

Con la aprobación casi unánime de este proyecto convocamos a algo que para mí es muy significativo, porque represento a una zona donde existen artesanas que han ido traspasando su tradición, su talento de generación en generación; por ejemplo, las artesanas de Quinchamalí y Santa Cruz de Cuca , patrimonio cultural inmaterial de nuestro país, determinado por la Unesco. Ellas realizan un trabajo del cual nos sentimos orgullosos, sobre todo cuando uno conoce el desarrollo y cómo se va construyendo cada pieza, que refleja el cariño y el amor con que las realizan.

Es importante destacar no solo el trabajo que realizan cada una de nuestras artesanas y nuestros artesanos, sino que también cómo lo han ido transmitiendo a través de las diferentes generaciones. Por eso creemos que esta iniciativa es el pago de una deuda pendiente que teníamos como país con ellas y ellos.

También debíamos hacer una diferenciación importante entre los verdaderos artesanos y quienes venden artesanías, porque existe una oposición brutal entre ambos. Cuando uno conoce el proceso completo de un artesano que confecciona las chupallas de Ninhue; o la alfarería de Quinchamalí y Santa Cruz de Cuca ; o el trabajo del mimbre en Coihueco, ve la pasión por lo que se hace; no solo el talento, sino también el sentimiento aplicado a la creación de cada una de sus obras.

Así que concurrimos felices con nuestro voto a favor, porque entendemos que este reconocimiento es una valoración del trabajo de cada una de las artesanas y artesanos de nuestro país.

Gracias, Presidente .

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Tiene la palabra el senador Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias.

Debo decir que son pocas las actividades humanas que perduran desde los orígenes de nuestra especie, cuando el ser humano, hombres y mujeres, fabricaban sus armas, sus utensilios, sus ropas, sus adornos y desarrollaban tecnologías apropiadas a su época, hasta el día de hoy.

Han pasado miles de años y aún persisten quienes ofrecen su don -porque no solo se aprende y se perfecciona, Presidente , hay que nacer con el don- para transformar una necesidad, una visión, en algo que nace de las manos de hombres y mujeres que expresan saberes, a veces ancestrales; otros, que por linaje familiar siguen la tradición; quienes han aprendido en la escuela de la vida; o, los más afortunados, egresados de las poquísimas escuelas de formación y perfeccionamiento del trabajo artesanal. Además, son custodios de la cultura, de la tradición, de la historia nacional.

Este proyecto comienza a hacer un poquito de justicia con oficios cuyos productos no solo están destinados a venderse como -son valiosos, por cierto, y personalmente los busco a donde voy-, sino que sirve para reconocer la fabricación de ropas, de artefactos únicos, de adornos hechos por manos nacionales.

souvenirs

Y en esto Chile no es la excepción de lo que ha venido pasando con la fabricación artesanal de alimentos, utensilios, ropas o un sinfín de artículos: faltan regulaciones, pero también protecciones y, por cierto, apoyos.

Termino aquí mis palabras, Presidente, entregándoles un abrazo y un reconocimiento a las y los artesanos de Chile.

¡Siempre votaré a favor del trabajo que proviene de las manos de las mujeres y los hombres de nuestro país!

Gracias, Presidente .

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

A usted.

Tiene la palabra el senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

Quiero partir estas palabras agradeciendo y recordando a todos los artesanos del Maule, que desarrollan una labor que es un sello muy propio de nuestra región.

Solo quiero recordar, a modo de ejemplo, a las artesanas de Rari, que hacen sus piezas sobra la base de la crin de caballo; las artesanías en greda de Vichuquén, tan propias de ese lugar; las loceras de Pilén, cerca de Cauquenes. En fin, una actividad muy rica en toda la región del Maule y que cuenta con cultores muy pero muy destacados. Algunos más famosos que otros, pero finalmente todos con un amor hacia su oficio muy notable.

Este proyecto de ley pone en valor justamente lo que muchas veces vemos en ferias o cuando visitamos algún lugar específico, y que nunca había tenido reconocimiento legal.

¿Qué es la artesanía? ¿Qué es un artesano? Son todas definiciones extremadamente importantes, ¡extremadamente importantes!

¿Qué es una feria artesanal? Quizá con el tiempo todos nos fuimos acostumbrando a que la feria que se dice "artesanal" sea finalmente una mezcla de venta de ropa usada, de juguetes chinos, de frutas y verduras, qué sé yo, pero no propiamente algo artesanal.

Por eso la definición de que artesanía es un oficio en el que prima la manualidad, y no son producciones en serie, resulta muy importante.

¿Cuáles son los oficios propiamente de los artesanos? ¿Qué es un taller artesanal?

Vuelvo sobre las ferias artesanales y el hecho de que las que puedan llevar ese nombre tengan al menos el 80 por ciento de exponentes con calificación de "artesano", validados en un registro único nacional, en el que están especificados.

Además, se define una política nacional de artesanía. Y esto también es importante, hicimos comentarios, teníamos aprensiones -que la ministra recogió bien- acerca de que no se trata de burocratizar, sino de fomentar a los cultores, a las ferias, a los talleres, a los artesanos, al maestro y al aprendiz de oficios artesanales.

Y también quiero destacar los reconocimientos.

Todos podemos encontrar más o menos valioso a un artesano. Pero es distinto si existe el Sello de Excelencia a la Artesanía y el premio Maestro Artesano Nacional, pue son estímulos que pueden ser extremadamente importantes a la hora de cultivar y profundizar estos oficios, tan significativos para preservar la cultura, el modo de ser de comunidades enteras.

A mí me encanta ver cómo ciertas artesanías no son propias de una persona o de un solo maestro, sino de toda la gente que vive en determinado lugar.

Por eso, cuando uno piensa en Rari, en Pilén, en Vichuquén, es muy notable observar cómo son conjuntos de personas que, generación tras generación, han aprendido un oficio y lo siguen cultivando y mostrando a todos quienes visitan la zona.

Así que este es un esfuerzo que vale la pena hacer. Todas estas políticas nacionales -vuelvo a decir- no tratan y no pueden nunca burocratizar el oficio de la artesanía, sino que, al contrario, tienen que motivarlo, dar todas las facilidades. Y el fondo que se crea, aunque sea escaso, debe aprovecharse correctamente para que, a través de estos reconocimientos, podamos preservar algo tan importante como es el modo de ser de comunidades, de regiones y del país en su conjunto.

Muchas gracias, Presidente .

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Gracias, senador.

Tiene la palabra el senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidente.

Si uno mira las definiciones respecto de qué es la artesanía, la que me parece más interesante indica que es el reflejo de la cultura, el patrimonio, las costumbres de un territorio o comunidad. Creo que eso transmite de buena manera el sentido que uno debería pretender en una legislación de esta naturaleza.

Valoro que haya habido la voluntad de buscar precisamente una proyección, y así lo entiendo, de la artesanía, que, en el caso de la región del Maule, quizá es su identidad más propia, más única y respecto de la cual más orgullo se siente.

Iniciativas de este tipo están bien inspiradas. Me parece que lo que corresponde es, con entusiasmo, apoyar, proyectar -hay riquezas impresionantes en esta lógica- y ojalá visibilizar hacia el resto del país este aporte a la identidad de Chile.

Pero también este es un proyecto desafiante, porque aquí las cosas no son solo declarativas, que en sí ya tienen un tema de fondo, sino que son un desafío respecto de velar por el respeto del espíritu auténtico de una legislación de esta naturaleza.

Si se abre el Consejo Nacional de Artesanía, es importante que sea para lo que su nombre indica, más allá de estar en el Ministerio de las Culturas y las Artes, que ha demostrado tener problemáticas severas: hace pocos días vimos cómo se utiliza su infraestructura. Quiero creer que aquí existe una voluntad real de generar un consejo nacional que de verdad se preocupe de la artesanía, que elabore una política con sentido de orientación y, obviamente, voluntaria, lo cual es parte esencial de la libertad.

Los artesanos son libres por naturaleza. Este es un valor que hay que preservar siempre, junto con generar fomento para el área, reconociendo la disciplina artística, cultural, y resaltando la puesta en valor de los cultores y el apoyo a la creación, promoción, difusión y comercialización de sus productos.

Por lo tanto, me parece que este proyecto va en la dirección correcta. Quien lo implemente tendrá la gran responsabilidad de que efectivamente sea fiel a ese espíritu en cuanto a tener una identidad que proteja, que fomente una artesanía que es razón de orgullo regional y, por cierto, nacional.

Quiero valorar pero también generar, de buena fe, la necesidad de ser rigurosos en la aplicación de lo que plantea esta legislación. Eso le haría bien a Chile. Hay que velar por el respeto del sentido último de la institucionalidad y de la normativa.

Así que he aprobado el presente proyecto, que considero un paso importante para la identidad de nuestro país.

He dicho, Presidente .

Gracias.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

A usted.

El proyecto ya está aprobado.

2.11. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de septiembre, 2025. Oficio en Sesión 70. Legislatura 373.

Valparaíso, 10 de septiembre de 2025.

Nº 280/SEC/25

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, correspondiente al Boletín N° 16.371-24, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Número 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. El reconocimiento de la artesanía, sus prácticas y cultores, como disciplina artística cultural, que tiene un impacto en el desarrollo integral del país a través del fortalecimiento de las identidades y tradiciones territoriales.”.

ARTÍCULO 3

Número 1

°°°

Párrafo nuevo

Ha agregado el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Estas obras o piezas podrán ser seriadas, es decir, artículos que se crean en lotes pequeños con enfoque manual y personalizado, manteniendo características únicas y artísticas, sin ser productos industriales ni manufacturados en masa.”.

°°°

Número 3

Lo ha sustituido por el siguiente:

“3. Feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos: evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en el que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales, y en el cual un ochenta por ciento de sus participantes, al menos, está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía. Tiene por finalidad fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales.

No se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el párrafo anterior para acreditar la calidad de artesano y participar en dichas ferias.

No se considerarán como feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos aquellas en que se comercialicen productos que imiten artesanía o en que se comercialicen productos a mayor escala.”.

°°°

Artículo nuevo

Ha intercalado, a continuación del artículo 3, el siguiente artículo 4, nuevo:

“Artículo 4.- Los inspectores o las inspectoras municipales y Carabineros de Chile velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo y en el Título IX de la presente ley, procediendo en caso de infracción a denunciar al Juzgado de Policía Local competente.

Quienes participen de ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos deberán otorgar las facilidades necesarias a inspectores o inspectoras municipales y a todo funcionario o funcionaria encargado de fiscalizar el funcionamiento de estos eventos.

Los y las artesanos y artesanas que participen de estos eventos deberán mantener toda documentación disponible, tales como el comprobante de pago de patente municipal y cualquier otro permiso adicional.”.

°°°

ARTÍCULO 4

Ha pasado a ser artículo 5, con las siguientes enmiendas:

°°°

Inciso nuevo

Ha intercalado, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La Política Nacional de Artesanía deberá considerar en sus lineamientos la distinción de la artesanía de otro tipo de creaciones y actividades económicas o culturales, conforme a los criterios establecidos en el Título I de la presente ley.”.

°°°

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.

Inciso cuarto

Lo ha suprimido.

°°°

Inciso nuevo

Ha agregado, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso final, nuevo:

“Durante el último año de vigencia de la Política Nacional y en base a las revisiones de que trata el inciso anterior, comenzará el proceso de elaboración de la siguiente Política Nacional.”.

°°°

ARTÍCULO 5

Ha pasado a ser artículo 6, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

- Ha reemplazado la expresión “cuatro años” por “cinco años”.

- Ha sustituido la expresión “al de la dictación de” por “a aquel en que se dicte”.

Inciso segundo

Ha reemplazado la frase “el que la diseñará a partir de las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía”, por la siguiente: “cuyo diseño deberá considerar las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía”.

Inciso tercero

Número 9

Ha sustituido la expresión “artículo 33” por “artículo 34”.

ARTÍCULO 6

Ha pasado a ser artículo 7, con las siguientes enmiendas:

Inciso segundo

°°°

Número nuevo

Ha intercalado el siguiente número 3, nuevo:

“3. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo señalado en el artículo 35, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.”.

°°°

Número 3

Ha pasado a ser número 4, con la siguiente enmienda:

Ha agregado la siguiente oración final: “En caso de querer concursar a los premios señalados, las o los artesanos miembros del Consejo Nacional no podrán ser electos como jurados.”.

Números 4 y 5

Han pasado a ser números 5 y 6, respectivamente, sin enmiendas.

ARTÍCULO 7

Ha pasado a ser artículo 8, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Número 4

Ha sustituido la expresión “artículo 23” por “artículo 24”.

Inciso segundo

Ha agregado la siguiente oración final: “El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 11 establecerá los mecanismos para asegurar esta representatividad, en la que ningún sexo podrá superar el sesenta por ciento del total respectivo de la integración del Consejo.”.

ARTÍCULO 8

Ha pasado a ser artículo 9, con las siguientes enmiendas:

Inciso tercero

Número 6

Ha reemplazado la expresión “artículo 7” por “artículo 8”.

Inciso final

Ha sustituido la locución “artículo 7” por “artículo 8”.

ARTÍCULOS 9 y 10

Han pasado a ser artículos 10 y 11, respectivamente, sin enmiendas.

ARTÍCULO 11

Ha pasado a ser artículo 12, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Artesanía, de carácter público y gratuito, también denominado “ChileArtesanía”, como único registro a nivel nacional de artesanas, artesanos y personas jurídicas relacionadas con la artesanía. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la Administración del Estado, incluyendo a las municipalidades.

Las personas jurídicas relacionadas con la artesanía que se inscriban en el Registro Nacional de Artesanía podrán ser de derecho público o privado, con o sin fines de lucro. Adicionalmente, deberán tener domicilio legal en Chile, y contar con al menos tres años de existencia legal, e incluir entre sus fines sociales u objeto social señalados en sus estatutos o acta de constitución; la promoción, formación, investigación, salvaguardia, comercialización o desarrollo de la artesanía nacional y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.”.

ARTÍCULO 12

Ha pasado a ser artículo 13, con la siguiente enmienda:

°°°

Inciso nuevo

Ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá mantener publicado en sus medios institucionales el mecanismo y oportunidad de inscripción en el Registro.”.

°°°

ARTÍCULO 13

Ha pasado a ser artículo 14, modificado como sigue:

Inciso segundo

°°°

Número nuevo

Ha introducido el siguiente número 4, nuevo:

“4. Diferenciar el giro comercial del sector, según corresponda.”.

°°°

Número 4

Ha pasado a ser número 5, sin enmiendas.

ARTÍCULOS 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20

Han pasado a ser artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, respectivamente, sin modificaciones.

ARTÍCULO 21

Ha pasado a ser artículo 22, con la siguiente enmienda:

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “artículo 24” por “artículo 25”.

ARTÍCULO 22

Ha pasado a ser artículo 23, con la siguiente enmienda:

Inciso tercero

Número 6

Ha reemplazado la expresión “artículo 20” por “artículo 21”.

ARTÍCULO 23

Ha pasado a ser artículo 24, sin enmiendas.

ARTÍCULO 24

Ha pasado a ser artículo 25, con la siguiente enmienda:

Inciso primero

Número 1

Ha reemplazado la expresión “del sector” por “de los distintos oficios que abarca la artesanía”.

ARTÍCULO 25

Ha pasado a ser artículo 26, sin enmiendas.

ARTÍCULO 26

Ha pasado a ser artículo 27, con la siguiente enmienda:

°°°

Inciso nuevo

Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las obras a que se refiere el inciso anterior serán comunicadas al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones para la asesoría en la realización de los trámites requeridos para sus exportaciones y eventuales retornos, luego de la asistencia a muestras internacionales. Asimismo, se informará en los respectivos sitios electrónicos de dichas instituciones el procedimiento que deben efectuar las artesanas y artesanos que deseen exportar sus obras.”.

°°°

ARTÍCULO 27

Ha pasado a ser artículo 28, con la siguiente enmienda:

Ha reemplazado la frase “definirá el procedimiento para su otorgamiento”, por la siguiente: “dictará las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

ARTÍCULO 28

Ha pasado a ser artículo 29, con la siguiente enmienda:

°°°

Inciso nuevo

Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso de que un integrante del Consejo Nacional de Artesanía postule al premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional”, deberá inhabilitarse de actuar como jurado según lo dispuesto en el inciso anterior.”.

°°°

ARTÍCULOS 29, 30 y 31

Han pasado a ser artículos 30, 31 y 32, respectivamente, sin modificaciones.

ARTÍCULO 32

Ha pasado a ser artículo 33, con las siguientes enmiendas:

-Ha reemplazado la frase “el procedimiento para su otorgamiento”, por la siguiente: “dictará las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio,”.

- Ha suprimido, a continuación de la expresión “artesanas y artesanos de”, la preposición “en”.

ARTÍCULO 33

Ha pasado a ser artículo 34, sin enmiendas.

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Título nuevo

Ha incorporado, a continuación, el siguiente Título VIII y los artículos 35, 36 y 37, que lo integran, nuevos:

“TÍTULO VIII

FONDO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANÍA

Artículo 35.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con los objetivos de la presente ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena, Nº 19.981, sobre fomento audiovisual, y N° 21.175, sobre fomento de las artes escénicas.

El Subsecretario o Subsecretaria de las Culturas y las Artes, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía y de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

El Fondo estará constituido por:

1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público a las artesanas, artesanos y personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Artesanía, y a aquellas personas jurídicas que no encontrándose inscritas en dicho Registro, sean parte de la cadena de valor de la artesanía, de acuerdo con lo señalado en el inciso siguiente del presente artículo.

Se entenderán como componentes de la cadena de valor de la artesanía las actividades, procesos y personas, ya sean naturales o jurídicas, involucradas en las distintas etapas del desarrollo de la artesanía, desde la provisión de materias primas, capacitación, formación, creación, producción, gestión, profesionalización, hasta la difusión, circulación, comercialización, distribución, valorización, intercambios culturales, patrimoniales y económicos e investigación y que ejerzan acciones o actividades afines a las destinaciones que tiene el Fondo señaladas en el artículo 36 de la presente ley.

En el caso de las personas jurídicas que no sean parte del Registro, deberán acreditar una vinculación efectiva, verificable y permanente con el sector artesanal, que dé cuenta de una trayectoria mínima de dos años en el desarrollo de actividades relacionadas a la cadena de valor, tales como ejecución de proyectos, convenios vigentes con artesanos y artesanas y organizaciones, participación en programas públicos o privados orientados al sector de la artesanía, y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.

El mecanismo para la asignación de los recursos se sujetará a lo establecido en el reglamento señalado en el inciso anterior.

Artículo 36.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

1. Apoyar y facilitar la inserción de la artesanía en los circuitos locales, nacionales e internacionales, a través de la circulación y difusión de obras de artesanas y artesanos en exhibiciones, muestras y demostraciones de oficio, entre otros.

2. Apoyar la presencia de la artesanía en museos, centros culturales, instituciones educativas y otros espacios públicos.

3. Fomentar la generación de colecciones y su circulación, así como el trazado y difusión de rutas artesanales de Chile.

4. Apoyar y facilitar la capacitación y la formación profesional o técnica en los diversos ámbitos de la artesanía y su gestión, así como la transmisión de los conocimientos y saberes de sus cultores, a través de cursos, charlas, talleres y programas académicos.

5. Apoyar y colaborar con la realización de encuentros y seminarios que promuevan el debate e intercambio artístico, cultural, económico y turístico del sector.

6. Apoyar la construcción y habilitación de infraestructura cultural adecuada para las diversas manifestaciones de la artesanía, como ferias de artesanía nacionales, regionales y locales.

7. Fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas de comercialización en las diversas manifestaciones de la artesanía colaborando en la realización de ferias, muestras y otros eventos de artesanía, que contribuyan a la circulación, difusión y comercialización de objetos o piezas artesanales, el desarrollo de capacidades de gestión y producción, la creación de audiencias, y la valoración social de dichas obras.

8. Promover y apoyar la asociatividad del sector artesanal, su formalización y desarrollo de capacidades de producción, gestión, mediación y audiencias, a través de acciones especializadas para equipamiento y profesionalización; la promoción de la formalización de artesanas y artesanos; las instancias de participación y asociatividad regionales y nacionales; así como la caracterización sectorial.

9. Apoyar, colaborar y realizar investigaciones y publicaciones sobre artesanía.

10. Apoyar y fomentar la protección y sustentabilidad de la artesanía, principalmente enfocada en sus materias primas.

11. Apoyar el reconocimiento y puesta en valor de las artesanías a través de la generación de archivos, difusión del valor histórico, patrimonial o artístico de la artesanía a nivel nacional o regional, la certificación o autentificación del objeto artesanal y premios a las obras, personas autoras y organizaciones.

12. Apoyar la creación y producción de artesanía; el desarrollo de la experimentación, conceptualización teórica y práctica; el diseño y preparación de obras de artesanía, como también todos los elementos que impliquen la materialización de una obra o serie de obras; el trabajo interdisciplinario; e iniciativas que permitan el acceso a materias primas.

Para el cumplimiento de estos fines, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá coordinarse con los demás órganos de la Administración del Estado que tengan competencia en las mismas materias.

Artículo 37.- Un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo e igualmente establecerá los mecanismos de control y evaluación que regularán la ejecución de las iniciativas, como asimismo, las acciones que aseguren el correcto empleo de dichos recursos. Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterios de focalización, al menos, variables socioeconómicas, de género y de descentralización, en los casos en que corresponda. Asimismo, establecerá criterios de priorización que serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, tales como trayectoria en el oficio artesanal, experiencia en la transmisión de saberes, ejercicio de la actividad y técnica del oficio, entre otros.”.

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TÍTULO VIII

Ha pasado a ser Título IX.

ARTÍCULOS 34 y 35

Han pasado a ser artículos 38 y 39, respectivamente, sin enmiendas.

ARTÍCULO 36

Ha pasado a ser artículo 40, con la siguiente enmienda:

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “artículo 20” por “artículo 21”.

TÍTULO IX

Ha pasado a ser Título X.

ARTÍCULO 37

Ha pasado a ser artículo 41, sin enmiendas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

Ha sustituido la frase “del reglamento señalado en el inciso tercero del artículo 10”, por la siguiente: “de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37”.

ARTÍCULO SEGUNDO

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo segundo.- Los reglamentos a que hace referencia el artículo anterior deberán ser dictados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo siguiente.”.

ARTÍCULO TERCERO

Ha sustituido la frase “artículos 12, 24, 27, 30, 31 y 32”, por la siguiente: “artículos 13, 25, 28, 31, 32 y 33”.

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Artículo nuevo

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo cuarto, transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional.

El primer Plan Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de vigencia de la primera Política Nacional.”.

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ARTÍCULOS CUARTO Y QUINTO

Han pasado a ser artículos quinto y sexto, transitorios, respectivamente, sin enmiendas.

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Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 50 en ejercicio.

En particular, el inciso primero del artículo 4, nuevo; el inciso tercero del artículo 5 (artículo 4 de esa H. Cámara); el artículo 7 (artículo 6 de esa H. Cámara); el inciso primero del artículo 8 (artículo 7 de esa H. Cámara); el inciso primero del artículo 9 (artículo 8 de esa H. Cámara); los artículos 15 (artículo 14 de esa H. Cámara), 17 (artículo 16 de esa H. Cámara) y 21 (artículo 20 de esa H. Cámara); el inciso primero del artículo 23 (artículo 22 de esa H. Cámara) y los artículos 38 (artículo 34 de esa H. Cámara), 39 (artículo 35 de esa H. Cámara) y 40 (artículo 36 de esa H. Cámara), del texto despachado por el Senado, fueron aprobados con el voto favorable de 32 senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por corresponder a normas de rango orgánico constitucional.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 19.344, de 3 de abril de 2024.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Su Excelencia.

MANUEL JOSÉ OSSANDÓN IRARRÁZABAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de octubre, 2025. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 373. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE ARTESANÍA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16371-24)

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta accidental).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, correspondiente al boletín N° 16371-24.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 70ª de la presente legislatura, en lunes 15 de septiembre de 2025. Documentos de la Cuenta N° 5.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta accidental).-

En nombre de la Corporación, saludo la presencia en las tribunas de los artesanos y artesanas de la Región del Biobío, especialmente de Los Ángeles, Cabrero y Concepción, invitados por la diputada Clara Sagardía .

Muy bienvenidas y bienvenidos.

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra la diputada Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen).-

Señorita Presidenta, aprobaremos con orgullo este proyecto, que reconoce y dignifica la artesanía como una actividad cultural, con valor patrimonial y económico, y le otorga una completa institucionalidad sobre la base de una visión integral.

La iniciativa nace como respuesta a la demanda histórica, casi centenaria, de artesanos y artesanas, que tiene un hito trascendente en el encuentro celebrado en la ciudad de Arica el año 2008, que tuvo como fruto el documento denominado “Arica 2008”, instrumento progresista, con un estudio antropológico serio que implicó un cambio de paradigma, entendiendo a la artesanía como el ejercicio de un rol social determinante en la transmisión de conocimientos, costumbres y tradiciones en una sociedad sana que viene de siglos de saberes ancestrales.

En este proceso honro especialmente la sabiduría y constancia del artesano señor Eduardo Ossandón Pizarro , clave en consolidar el potencial transformador de este proyecto en materia de diversidad regional y en dar protagonismo a las comunidades locales, como las de la Región de Arica y Parinacota, que, como sabemos, es única en su riqueza cultural.

En efecto, se protegen oficios tradicionales amenazados por el mercado, se fortalecen identidades locales, especialmente de los pueblos originarios, y se dignifica el trabajo de mujeres rurales e indígenas, históricamente invisibilizadas, lo que constituye una forma de reparación. Es el caso de las textileras de Arica y Parinacota, el de las tejedoras de Putre y el de los ceramistas del valle de Azapa, todos quienes realizan una minuciosa labor respetuosa de la naturaleza y que se ven obligados a competir con imitaciones sintéticas producidas en serie. Además, son golpeados por la informalidad laboral y la falta de seguridad social.

A nivel institucional se contemplan en este proyecto mecanismos descentralizados que garantizan participación, como el Consejo Nacional de Artesanía, que trabajará a nivel ministerial y en mesas regionales. También se crea una Política Nacional de Artesanía, un Registro Nacional de Artesanía y un Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo; todo ello, además, con miras a proteger sus materias primas que, por cierto, son naturales.

Así, en este día histórico, mediante la aprobación de este proyecto contribuyamos a resaltar la memoria viva y la identidad territorial de los pueblos.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta accidental).-

Doy la bienvenida a la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Carolina Arredondo , quien se ha sumado a esta discusión en la Sala.

Tiene la palabra el diputado Luis Malla .

El señor MALLA.-

Señorita Presidenta, cuando hablo de artesanía, no hablo de adornos; hablo de memoria hecha con hilo, con barro y con madera; hablo de las manos curtidas que tejen la historia de nuestros abuelos; de los gorros de totora que vibran al ritmo del tumbe; de mujeres que bordan con los colores del mar y de los cerros; de hombres que tallan el viento del valle y el canto del desierto. La artesanía no es mercancía; es orgullo, es resistencia, es la voz silenciosa de un pueblo que no olvida sus raíces.

Este proyecto nació en Arica gracias al trabajo de Eduardo Ossandón Pizarro , artesano de Gredas Pacha, y al de todos los artesanos y artesanas de Chile, y nos enseña que lo que nace de nuestras manos vale tanto como lo que se firma en los escritorios de Santiago, porque reconoce que la artesanía es patrimonio, es sustento, es trabajo.

Yo vengo de Arica y sé que mientras aquí hablamos de cultura y tradición, en mi tierra la vida es dura. Miles de ariqueños se levantan de madrugada, arman un puesto en la feria o venden en las calles o en redes sociales. Lo hacen solos, a pulso, con ingenio. Lo más triste es que, mientras ellos luchan por surgir, el Estado, en vez de ayudarlos, los ahoga en trámites y papeleo.

Por eso, de nada sirve hablar del fomento a la artesanía si el mismo Estado castiga al que quiere emprender. Por eso, exijo que avancemos también en el proyecto de ley sobre monotributo, porque el artesano que trabaja la greda y la lana, y la emprendedora que vende ropa usada en Yerbas Buenas, en la feria Dominical o en Capitán Ávalos, son parte de la misma batalla: sobrevivir en un país que los acorrala.

Arica vive gracias a las ferias, a sus artesanos y a sus emprendedores y emprendedoras, pero también se ahoga en el centralismo y en la falta de oportunidades, porque allá, si no tienes pituto, si no tienes movida o si no trabajas en el sector público o en las Fuerzas Armadas, estás perdido.

Yo apoyo el fomento de la artesanía y voy a seguir apoyando a los emprendedores siempre; pero también es vital apoyar al emprendedor que se rompe el lomo en la feria, a la mujer que vende en Facebook y al joven que intenta surgir sin contacto y sin favores. Porque Arica no pide caridad; Arica pide cancha pareja, Arica pide oportunidades, Arica pide que nos devuelvan el derecho a soñar con futuro, Arica pide que apoyemos a los artesanos y artesanas de regiones extremas. Mientras esa deuda siga viva, yo no voy a descansar, porque yo lucho; lucho por Arica y lucho por los artesanos.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada Clara Sagardía .

La señora SAGARDÍA (doña Clara).-

Señorita Presidenta, en primer lugar, por su intermedio saludo a todos los artesanos a lo largo y ancho de nuestro país, algunos de quienes se encuentran en las tribunas, muy interesados en esta importante iniciativa que hoy vamos a aprobar. Saludo de manera especial a los de la Región del Biobío y de las comunas que represento, como Cabrero, Los Ángeles y otras del distrito N° 21.

Este proyecto viene a reconocer la práctica artesanal, la artesanía a nivel institucional, lo que celebramos, ya que reconocemos nuestra cultura e identidad territorial a nivel institucional.

Este proyecto reconoce a la artesanía como una manifestación artística y cultural, que aporta al desarrollo nacional y contribuye al valor del arte y sus cultores, la protege, la fomenta y establece nuevos mecanismos de participación ciudadana y coordinación institucional, en el marco de relevarla en su sentido de pertenencia e identidad multicultural, para facilitar su sostenibilidad tanto en Chile como a nivel internacional.

Asimismo, esta iniciativa crea la institucionalidad con una política que incluye un plan, un consejo, un registro y el reconocimiento respectivo, dotándola de un instrumento financiero, como el fondo que habilita la ejecución real en fomento, circulación, formación, infraestructura y comercialización, con paridad, transparencia y fiscalización adecuada. Además, personaliza los reconocimientos a través de bases pública y probidad y otorga transparencia en el acceso al registro y los apoyos, incorporando también a personas jurídicas para articular la cadena de valor.

La Política Nacional de Artesanía, el Plan Nacional de Artesanía y el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía conforman esta institucionalidad. Por lo tanto, existe un reconocimiento a la práctica artesanal y a sus creadores, por su aporte cultural, social y económico.

Finalmente, propone la creación de nuevos mecanismos de participación institucionalizada descentralizados, el apoyo del Estado para preservar y desarrollar la actividad artesanal y la creación del Registro Nacional Artesanal y del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo.

Los artesanos mantienen vivo lo que somos, el ser chilenos, y conservan todas nuestras tradiciones, como la cultural.

Votaré a favor.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada Carla Morales .

La señora MORALES (doña Carla).-

Señorita Presidenta, por su intermedio, primero, saludo a todos los artesanos y artesanas que nos acompañan y vinieron desde distintas comunas de nuestro país.

¡Muy bienvenidos al Congreso Nacional!

(Aplausos)

Como diputada y representante de la Región de O´Higgins, del distrito N° 16, de las provincias de Colchagua, Cardenal Caro y de Cachapoal Sur, aprovecho esta oportunidad para reconocer y poner en valor lo que se hace en mi zona. Quiero destacar el trabajo de nuestras artesanas y artesanos de La Lajuela, comuna de Santa Cruz, en el corazón huaso de Chile, donde se elabora la tradicional cestería en teatina, un oficio fino y patrimonial que ha pasado de generación en generación.

También quiero reconocer a Pañul, en Pichilemu, donde la arcilla blanca se transforma en hermosas piezas decorativas y utilitarias, testimonio vivo de nuestra riqueza cultural y del valor de la creación local.

Por supuesto, no puedo dejar de mencionar a Chimbarongo, conocida como la capital mundial del mimbre, donde por más de un siglo se ha desarrollado una tradición artesanal única. Las manos de sus artesanos y artesanas han dado vida a una identidad propia, convirtiendo al mimbre en un símbolo no solo local, sino también nacional e internacional, gracias a su calidad, historia y belleza.

El proyecto que discutimos hoy reconoce de manera formal al sector artesanal, mediante el establecimiento de conceptos fundamentales para el reconocimiento de este trabajo. Además, contempla la creación de mesas regionales que fortalecerán una mirada descentralizadora y permitirán una articulación directa con los gobiernos regionales, dotando a cada territorio de la autoridad, que reconoce este trabajo y la posibilidad de desarrollar sus propias expresiones culturales.

Por otra parte, la Política Nacional de Artesanía, junto con el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, permitirán no solo resguardar este patrimonio, sino también impulsarlo como un motor de desarrollo cultural, social y económico.

Por lo tanto, votaré a favor este proyecto, ya que como país debemos reconocer, proteger y potenciar a quienes, con sus manos, mantienen vivas nuestras raíces y tradiciones.

He dicho.

-Aplausos.

La señora HERTZ, doña Carmen (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señora Presidenta, hay oficios que son arte y no se aprenden en los libros, se transmiten en la memoria, en las manos curtidas por la arcilla, en los hilos que cruzan generaciones y en la madera que se convierte en canto.

Por eso, este proyecto de ley es un acto de justicia y una oportunidad histórica para saldar una deuda con quienes día a día han tejido, moldeado y tallado la identidad de Chile; es un proyecto que no nació en un escritorio, sino del diálogo y del trabajo conjunto entre el gobierno y los mismos artesanos y artesanas del país. Por fin damos un marco legal y digno a un arte y oficio que ha sostenido la memoria viva de un pueblo, de nuestro pueblo de Chile, y que durante décadas ha esperado reconocimiento, porque la artesanía no es solo una actividad económica; es una forma de vida, una expresión cultural que preserva nuestra historia y aporta valor social y económico.

Este proyecto crea un fondo nacional, establece premios y un registro que distinguirá a quienes mantienen vivas nuestras tradiciones, con participación real, paridad de género y enfoque regional.

Quiero reconocer especialmente a las artesanas y artesanos de Atacama, herederos del mar, del valle y del desierto, a quienes, desde cada comuna, transforman la historia y el paisaje en arte, y recordar con orgullo el Encuentro Nacional de Artesanos, en Bahía Inglesa, donde creadores de todo Chile se reúnen con el apoyo de la alcaldesa Brunilda González -algunos están presentes en las tribunas-. Quiero reconocerlos y agradecerles por tanto trabajo que han desarrollado en la Región de Atacama.

(Aplausos)

Votar a favor este proyecto de ley es honrar las manos que transforman la materia en belleza, la historia en identidad y el trabajo en alma de país, porque Chile también vive en su barro, su madera, sus fibras y sus sueños.

He dicho.

-Aplausos.

La señora HERTZ, doña Carmen (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señora Presidenta, quiero que hoy nos detengamos un momento para reconciliarnos con nuestra identidad, para dejar de lado ideologías que muchas veces estigmatizan y dividen, para mirar con el corazón a quienes con sus manos mantienen viva nuestra historia, porque hablar de artesanía es hablar de identidad, memoria y amor por Chile.

¡Muchas veces he recibido insultos por vestir de huaso! ¡Muchas veces me han dicho que, por vestir de tal manera, soy patrón de fundo y otras cosas más! Quienes somos huasos precisamente tratamos de representar el orgullo de vestir con manos chilenas, darles el valor a quienes, por ejemplo, tejen con fibras naturales en Ninhue nuestra chupalla, a quienes con lana natural de oveja tejen nuestras mantas y a aquellos talabarteros que dan vida a las monturas y a las riendas.

Se me ocurren tantos oficios más que visten a Chile, como aquellos que, a través de sus manos, moldean la greda en Quinchamalí, que con paciencia tejen canastos en Coihueco, que labran la madera para crear artesanía que sale de la tierra en Yungay, y así un sinfín de tantos otros oficios que es necesario relevar, y es importante hacerlo porque en este tiempo, cuando muchas veces dejamos de lado lo significativo y no nos enfocamos en lo que realmente es propio de nuestra identidad, finalmente el mercado termina por arrasar lo que somos como país, lo que nos diferencia del resto del mundo.

Por eso, considero muy importantes los proyectos como este, que ponen en valor a nuestros artesanos, quienes muchas veces son invisibilizados y, por tanto, con mucho esfuerzo tienen que ir a ferias y batírselas prácticamente solos porque el Estado de Chile no siempre los reconoce.

Insisto: es importante que, de una vez por todas, nos reconciliemos y veamos lo que realmente importa, todo aquello que nos une y que le demos valor a aquello que no siempre llega a este Congreso Nacional, como son precisamente nuestros artesanos, que le dan vida a nuestra identidad con sus manos y su esfuerzo, y que por generaciones han traspasado todo este arte que hoy día nos llena de orgullo.

Así, felizmente aprobaré este proyecto.

Por último, aprovecho de saludar a todos los artesanos que hoy nos acompañan desde las tribunas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor HERTZ (Presidenta accidental).-

Saludo a los artesanos en cobre, chamanteros, artesanas en ñocha y representantes de la mesa de artesanía de la Región de O’Higgins invitados por la diputada Marta González .

(Aplausos)

Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .

La señora CASTILLO (doña Nathalie).-

Señora Presidenta, tras años y años de espera, hoy vivimos un momento clave para las culturas: con la aprobación de la ley de artesanía Chile daría un paso fundamental para reconocer, proteger y promover una expresión cultural que da identidad, trabajo y vida a miles de comunidades a lo largo de nuestro país.

Y porque tramitamos este proyecto podemos decir que no nació entre cuatro paredes; se construyó legislando junto con las y los artesanos de Chile, escuchando sus voces, sus experiencias, sus saberes y también sus quejas, porque sí existen en el sector. Porque ellos y ellas, de norte a sur, desde los pueblos originarios hasta los nuevos oficios urbanos, son quienes mantienen viva la memoria y la creatividad de nuestro país a través de sus manos.

Sabemos que quedaron demandas pendientes, que no todas las aspiraciones fueron recogidas en el texto final, pero logramos avanzar en un marco legal que por primera vez reconoce a la artesanía como una expresión cultural y artística y crea herramientas concretas, como el Registro Nacional de Artesanía y el Consejo Nacional de Artesanía, con representación regional y de género. Este es un paso necesario hacia la dignificación del oficio y la descentralización cultural.

Además, el proyecto de ley viene a fortalecer el sector artesanal con al menos 3.000 millones de pesos para su fomento, que forma parte de un modelo de desarrollo productivo y, por lo tanto, de la economía nacional y aporta al PIB como parte del sector cultural y de las industrias creativas de nuestro país.

Es importante recordarlo: ser artesano o artesana es mucho más que el producto final; es conservar la historia, un modo de mirar el mundo, una forma de vivir con respeto a las materias primas, la naturaleza y la comunidad; es transformar la tierra, la madera, los tejidos, los metales en arte y en sustento, uniendo pasado y futuro con las manos.

Por tanto, esta ley es un acto de justicia cultural, si lo queremos ver así, y también es un compromiso de seguir legislando con las comunidades, las agrupaciones y las organizaciones, con equidad y respeto a la diversidad que tenemos en nuestro país.

A las artesanas y los artesanos de Chile quiero decirles que este logro es suyo; es fruto de su persistencia, de sus ferias, de sus talleres y de su resistencia cotidiana. Esperamos que esta ley sirva para que nunca más el arte sea invisibilizado, sino valorado como lo que es: patrimonio vivo de nuestra nación.

También envío un saludo fraterno a la Unión Nacional de Artesanos y Artesanas de Chile, especialmente a Héctor Fuentes, a Grace Patricia Valenzuela y a Cecilia Ramírez , quienes están representando ante la Cámara a nuestra Región de Coquimbo.

Y como dice Silvio Rodríguez : “¿Qué cosa fuera la maza sin cantera?”. Porque la creación sin fundamento, sin alma y sin convicción no tiene sentido. Ustedes, artesanos, son la cantera viva de Chile, cada pieza de barro o metal lleva siglos de historia, amor y lucha por su trabajo hecho a mano.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señorita BRAVO (doña Marta) .-

Señor Presidente, hablo con la voz de Ñuble, de la tierra de las alfareras de Quinchamalí, de los colchanderos de Ninhue y de otras comunas de Itata, y de los talabarteros de mi región, cuyas manos dan vida a nuestra identidad.

Vengo a defender este proyecto porque no es una ley para escritorios; es una ley para los patios de los talleres donde late el corazón de Chile.

He escuchado los argumentos en contra. ¿La subsidiariedad del Estado no es una necesidad social? Permítanme decirles con respeto que se equivocan. Es deber del Estado proteger lo que el mercado no puede por sí solo: nuestro patrimonio cultural. Mientras hablamos, oficios centenarios se pierden porque los jóvenes no ven futuro en ellos. Esto no es subsidiar; es invertir en nuestra identidad.

Dicen que no es una necesidad. Les pregunto: ¿acaso no es una necesidad el desarrollo de regiones como la mía? ¿No es una necesidad el turismo, que llega buscando lo auténtico?

¿No es una necesidad que la señora María , nuestra artesana, pueda vivir dignamente de su oficio sin que le pirateen sus diseños?

Un consejo nacional no es burocracia; es la mesa donde por fin la voz del artesano será escuchada, donde planificaremos con ellos y para ellos. En tiempos de crisis apoyamos lo nuestro. Esto no es un gasto; es una inversión en cultura, empleo y dignidad.

Votemos este proyecto a favor de todos nuestros artesanos. Votemos por el Chile profundo, que nos pide no quedar en el olvido. Apoyemos esta ley por nuestros artesanos, por Ñuble y por un Chile con identidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Con mucha humildad, espero estar a la altura para poder representar a los embajadores del Maule: sus artesanos.

Hoy podemos dar un paso concreto en favor de una de las expresiones más auténticas de nuestra identidad: la artesanía chilena.

Este proyecto, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, no solo reconoce el valor artístico y cultural, sino que también establece las herramientas necesarias para asegurar su desarrollo, su sostenibilidad y su justa valoración en la sociedad.

La artesanía no es solo un oficio; es memoria viva, es transmisión de saberes, es una forma de entender el territorio y de representar nuestra diversidad cultural. Cada pieza artesanal cuenta una historia: la del esfuerzo, la de la creatividad y la del arraigo de miles de familias que desde Arica, pasando por mi querido Maule y llegando a Magallanes han mantenido vivas las tradiciones que nos definen como país.

¡Y cómo no destacar con orgullo a las artesanas y artesanos de mi querida Región del Maule, verdaderos guardianes del patrimonio cultural! En la mágica comuna de Vichuquén encontramos a mujeres y hombres que con sus manos dan forma a nuestra identidad, como Georgina Correa Ormazábal , Julia Beas , Laura Retamales , Ingrid Medina , Rosa Correa , Roberto Calquín , Teresa Jara , Arnaldo Aliaga , Sergio Correa , Sergio Herrera , el Toño; Amelia Correa , Mena Calquín y Maximiliano Carbullanca , entre tantos otros que mantienen viva la tradición. También con el corazón en el Maule encontramos a Ivonne Vásquez , quien con la noble greda transforma la tierra en arte, recordándonos que la artesanía no solo se hereda, sino que se cultiva, se ama y se comparte. Finalmente, están los talabarteros del Maule, como mi querida Amanda Rodríguez , a quien saludo especialmente.

Durante demasiado tiempo los artesanos y artesanas han debido enfrentar la informalidad, la falta de apoyo y la competencia desleal de productos industriales que imitan su trabajo. Este proyecto cambia esta realidad. Por primera vez el Estado chileno asume la responsabilidad de proteger y promover la artesanía como una disciplina artística y cultural, garantizando su desarrollo con visión de futuro. Además, se crean instancias que permitirán articular políticas públicas a nivel nacional y regional, como un registro nacional y el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, que entregará financiamiento directo para proyectos, ferias, capacitación, innovación y exportación.

Estas propuestas no solo son señales, sino una respuesta a las preocupaciones de los propios artesanos: proteger su trabajo, fortalecer su formalización y abrir nuevas oportun idades de comercialización tanto dentro como fuera del país.

Por eso, este no es solo un proyecto cultural; es también un proyecto de desarrollo, de empleo y de identidad nacional. Por eso, lo votaremos a favor, porque mira a nuestras raíces, pero también proyecta la artesanía hacia el futuro.

¡Viva Chile! ¡Vivan los artesanos! ¡Viva el Maule! He dicho.

-Aplausos.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señorita GONZÁLEZ (doña Marta) .-

Señor Presidente, es un honor ver cómo las tribunas se llenan de arte, de historia, de saberes ancestrales, de resiliencia, de perseverancia y, sobre todo, de personas que han sabido mantener vivos, desde antaño, oficios que aún sobreviven en este siglo.

La artesanía es uno de los oficios más antiguos de la especie humana. Muestra el valor de crear, una virtud esencial del ser humano, que no va a ser reemplazada ni siquiera por la inteligencia artificial, porque es inherente al ser humano. Lamentablemente, la vorágine de la mal llamada “modernidad” ha dejado recluidos a nuestros artesanos en sus talleres, viendo cómo cada vez nuestro país pierde oficios porque no hay quién releve a nuestros artesanos y artesanas.

Por esa razón, esta ley en proyecto constituye un rescate patrimonial; es la forma de pagar una deuda histórica. Los artesanos de la Región de O'Higgins nos decían que estaban trabajando desde 1990 para tener una ley de artesanía. ¡Desde 1990!

Esto nos indica cuán atrasados estamos en reconocer el valor de lo nuestro, el valor de nuestros artesanos. Hoy, con esta futura ley, que, al fin, está en su último trámite, damos un poco de aire a nuestros artesanos y artesanas para que sigan vivos, para que los oficios que realizan tengan un relevo, para que los jóvenes entiendan en qué consistían los quehaceres de nuestros antepasados.

El valor de esta iniciativa va más allá, incluso, de lo que hoy podemos dimensionar. Se crea una estructura regional y nacional, donde las mesas regionales y nacional serán vinculantes, para que no suceda lo que ha pasado hasta hoy, esto es, que los artesanos tienen que golpear una puerta tras otra para que alguien les dé una respuesta. Así, golpean las puertas del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del Ministerio de Bienes Nacionales, del Servicio de Impuestos Internos, con una pérdida de tiempo importante de su quehacer sin que nadie les dé respuestas concretas.

Las mesas de artesanía regional y nacional, de carácter vinculante, van a ser un ejemplo de cómo el Estado debe estar al servicio de las personas, de la economía y de nuestro patrimonio, y no al revés. Es lamentable ver que muchos artesanos son perseguidos por vender sus artesanías. Hoy, no tienen dónde enseñar sus oficios. Por eso, queremos que esa realidad cambie.

Desde la Región de O'Higgins estamos muy contentos y contentas de que este proyecto se convierta en ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Antes de continuar con el uso de la palabra, vamos a saludar a Gonzalo y a Emilia Uribe .

Ellos forman parte de una familia trabajadora de la feria Pedro Aguirre Cerda , de Osorno. Fueron invitados por el diputado Héctor Barría .

Bienvenidos.

(Aplausos)

Tiene la palabra la diputada Camila Musante .

La señorita MUSANTE (doña Camila) .-

Señor Presidente, “Cada pieza lleva algo de mis manos, pero también lleva algo de mi historia”. Esta frase, de una artesana de la localidad de Pomaire, nos aterriza en el fondo de lo que estamos discutiendo en este proyecto, esto es que la artesanía no es solamente un sinónimo de cultura, sino también de identidad y de tradición.

Los artesanos y artesanas de Pomaire que utilizan arcilla local ven muchas veces amenazada su actividad por la competencia de agentes externos, por ejemplo, el caso del mall chino que se instaló en esa localidad. Ya lo decían otros colegas anteriormente, los artesanos deben competir en condiciones desiguales.

Si queremos proteger la cultura, la identidad y el patrimonio local, es necesario también que protejamos las condiciones económicas para el desarrollo de la artesanía. Por eso, quise centrar particularmente este discurso en el trabajo que realizan, generación tras generación, las familias de la localidad de Pomaire.

Así como avanzamos con buenos proyectos de ley, como este, y con la labor que realizan organizaciones sociales como Pomaire Vive, que trabajan en la protección de la identidad local, es necesario generar otras herramientas adicionales, como, por ejemplo, las zonas de protección de interés turístico, que permiten reconocer formalmente el valor cultural y artesanal de una zona, y también permiten a los artesanos tener prioridad a la hora de la postulación a fondos y recursos públicos.

De esa manera, realmente, se protege el patrimonio y la identidad; de lo contrario, un oficio que se traspasa de generación en generación puede terminar rápidamente desvan eciéndose.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Sara Concha .

La señorita CONCHA (doña Sara) .-

Señor Presidente, saludo a todos los artesanos que hoy se encuentran presentes en las tribunas siguiendo la discusión de esta iniciativa de ley.

Quiero expresar mi apoyo a este proyecto, que busca reconocer, proteger y promover una de las expresiones culturales más auténticas de nuestro país: el trabajo de los artesanos.

Vengo de una tierra que respira artesanía. Soy de Quinchamalí, una localidad que ha hecho de la greda negra su sello y su orgullo. Allí, las manos de nuestras mujeres transforman la tierra en arte; moldean cántaros, guitarreras y figuras que no solo representan nuestra identidad, sino también la historia y la tradición de generaciones enteras.

Quinchamalí no está sola. Toda la Región de Ñuble es una tierra de artesanos. En cada rincón de la región encontramos el talento y la creatividad de su gente; la greda que se amasa, los hilos que se tejen en telares ancestrales, la madera, que cobra vida en manos de los talladores; la arpillería, que cuenta historias de lucha y esperanza, y el mimbre de Ninhue, que entrelaza cultura y oficio con una maestría que merece todo nuestro respeto y reconocimiento.

Este proyecto no será una ley más; es un acto de reconocimiento cultural; es una oportunidad para proteger el oficio artesanal, para fortalecer las economías locales y para transmitir el saber de nuestros antepasados a las nuevas generaciones. La artesanía no es solo una actividad económica; es una forma de vida, una herencia viva que nos identifica como país. Y si queremos que Chile sea un país con identidad, debemos apoyar este tipo de iniciativas.

Por las alfareras de Quinchamalí, por las tejedoras de Ñuble, por los carpinteros, por los cesteros y por todos los artesanos de Chile, votaré a favor esta iniciativa, convencida de que sin artesanía no hay identidad, y sin identidad no tenemos futuro y no tenemos historia.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Viviana Delgado .

La señora DELGADO (doña Viviana).-

Señor Presidente, tengo el honor de presidir la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, una instancia que ha acompañado con profundo compromiso este proyecto, que reconoce y protege uno de los pilares más nobles de nuestra sociedad: la artesanía chilena.

No debemos olvidar que detrás de cada pieza artesanal hay una historia, una memoria, un sentido. Y esto lo digo desde la emoción, porque no puedo separar esta discusión de mi propia historia familiar. Mi madre, Albertina Riquelme , fue arpillera en los años más duros de la dictadura, cuando el miedo y el silencio parecían gobernar. Ella, como tantas mujeres de nuestros barrios populares, transformó el dolor en arte. Desde su hogar, en La Pincoya, lugar donde crecimos, pudo expresarse con hilos y telas cuando las palabras estaban prohibidas.

Por eso, este proyecto tiene una carga simbólica y política inmensa, porque reconoce oficialmente la artesanía como una disciplina artística y cultural. Crea un Consejo Nacional de Artesanía, una Política Nacional de Artesanía y un Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, para que las cultoras y los cultores puedan seguir transmitiendo sus saberes y sosteniendo la identidad de sus comunidades.

En las comunas que represento - Maipú , Cerrillos , Quilicura , Pudahuel , Estación Central, Lampa , Tiltil y Colina -, la artesanía se vive y se respira cada día en los talleres familiares, en las ferias locales, en las manos que tejen, tallan, pintan y cosen, enseñando a las nuevas generaciones, heredando vida y sentido comunitario mediante el arte.

En la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, las artesanas y los artesanos nos hicieron ver la necesidad de fortalecer el proyecto; hoy, después de las modificaciones introducidas por el Senado, se incorpora la paridad de género, la protección de la autenticidad de las ferias artesanales y la creación de un Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, que permitirá sostener estas políticas en el tiempo.

Hoy, con orgullo y convicción, votaré a favor este proyecto de ley, porque estoy convencida de que en el Congreso se debe honrar la labor de quienes han mantenido nuestra identidad con sus manos, su talento y su memoria.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señor Presidente, desde que asumí como diputado en representación de la Región de La Araucanía, he realizado todas las gestiones necesarias y he dado la lucha para aprobar todos los presupuestos que fortalezcan el turismo en la región que represento, particularmente en la zona de la Araucanía Andina, donde se vive con más fuerza y dependencia la actividad turística.

En ese contexto, uno de los oficios más importantes para nuestra cultura y nuestro progreso económico dice relación con el mundo de los artesanos y artesanas. Por ello, votaré con fuerza a favor esta iniciativa, que tiene entre sus objetivos apoyar, proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía, dotándola de un marco normativo apropiado que reconozca la práctica artesanal y sus creadores; incorporar nuevos mecanismos de participación y promover herramientas públicas para la preservación y el desarrollo del rubro.

Este nuevo reconocimiento es fundamental para todos los emprendedores artesanos con quienes he podido compartir. Por ejemplo, compartí con la Agrupación de Artesanos Ruka Elugen, en Curacautín; con los artesanos de Manzanar y Malalcahuello , en Lonquimay; con la agrupación de artesanos de la plaza de Armas de Victoria, y con artesanos de Galvarino, Angol y Collipulli. En Lautaro participé en dos mesas importantes: la Mesa Rural de Artesanos y la Mesa Urbana de Artesanos. Además, conozco a los artesanos de Melipeuco y Vilcún, entre otros.

Por otro lado, con este proyecto se crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, el que, además de entregar más recursos y apoyo a iniciativas, dará también más precisiones en la asignación de esos recursos.

Mi compromiso, tal como ha ocurrido durante estos tres años, es trabajar para que ese fondo sea lo más grande y beneficioso posible para cada uno de los artesanos de nuestro país, particularmente de la Región de La Araucanía, la cual represento.

Votaré a favor este proyecto.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Lee .

El señor LEE .-

Señor Presidente, manos de artesanos, manos que dialogan con la madera, con la arcilla, con el metal, con el hilo. Manos de artesanos que no solo ejecutan, sino que piensan; manos que no solo trabajan, sino que crean.

Hoy, los artesanos y sus dirigentes de la Región de Arica y Parinacota y de todo Chile, junto con nosotros, quienes los hemos escuchado, están creando una ley que reconoce y protege su trabajo, nuestra cultura, nuestra historia, nuestra esencia.

Votaré a favor este proyecto de ley. He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los artesanos y a las artesanas de mi país, a los que se encuentran en las tribunas y, especialmente, a los de la querida Región de Atacama, a la cual represento.

Sin lugar a dudas, esta es una gran deuda que tiene nuestra sociedad con los artesanos, esos artesanos de manos nobles, esos artesanos y artesanas con un tremendo talento. Creo que ninguno de los que estamos acá podría hacer ese trabajo.

Cuando recorremos Chile, cualquier lugar de nuestro país, nos damos cuenta del valor que tienen nuestros artesanos, que poseen una identidad propia, que rescatan lo mejor de nuestra cultura, de nuestro pasado, pero también representan el trabajo, ese trabajo que muchas veces no es bien pagado, ese trabajo de tanto esfuerzo que muchas veces pasa desapercibido.

Cuando vamos a una playa en el verano y vemos esos tremendos paños extendidos, con argollas, con anillos, vemos puro talento. Entonces es cuando uno se pregunta cómo hemos podido dejarlos tan abandonados.

Quiero destacar que en la Región de Atacama hay un tremendo artesano, Enzo Páez , quien realiza un hermoso trabajo de repujado en cobre. Él fue nombrado tesoro humano vivo del Cusco, Perú . Es un tremendo reconocimiento. Él trabaja fundamentalmente con niños que presentan alguna discapacidad, pero que también tienen su talento. Él ha tratado de involucrarlos en la sociedad mediante el oficio del repujado en cobre.

También destaco a artesanos orfebres, como Iván Torres, Berta Carvajal , Ana María Araya y Catalina González ; a Adriana Landabur , en tallado de madera, o a Alicia Tapia , en artesanía en totora.

Cuando queremos reconocer a un artesano, ello está en nuestras manos; cuando los queremos apoyar, está en nuestras manos.

Chile es cuando tomamos un pañuelo y bailamos cueca, o cuando vemos flamear a la blanca, azul y roja; pero los artesanos también son parte de nuestra sociedad. En ese sentido, siento un tremendo orgullo por ellos.

Cuando fui alcalde de la comuna de Vallenar, construimos el conjunto habitacional Villa Los Artesanos. Se trataba de 29 viviendas de dos pisos, en el centro de la comuna. No mandamos a los artesanos a un lugar eriazo, lejos de la ciudad. Incluso, allí pueden tener sus propios talleres. Se hizo un diseño para que trabajaran y tuvieran su patio de artesanía, para que el turista y la propia gente de la Región de Atacama pudiera visitar la villa.

Todo mi respeto, mi reconocimiento y admiración a los artesanos y artesanas de nuestro país. Apoyaremos este proyecto de ley votándolo favorablemente.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, hoy es una jornada histórica. Al término de esta sesión esperamos aprobar por unanimidad este proyecto que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, a fin de que se convierta en ley de la república y se promulgue en unos días más.

Este día también es histórico, porque esta actividad ha sido invisibilizada por siempre, ha sido despreciada, ha sido perseguida, incluso en los espacios públicos; ha sido confundida con comercio ilegal; ha sido confundida con desarrollos industriales foráneos, y muchos municipios no le han dado el realce que corresponde.

Los artesanos han dado una lucha permanente en los espacios públicos por mostrar su arte, y hoy día van a tener un reconocimiento legal. ¡Mire qué importante para la dignidad de estos artesanos y artesanas de Chile! Este reconocimiento legal, sin duda, es un reconocimiento a una disciplina cultural y artística esencial para la identidad nacional. Ellos son los que transmiten los saberes ancestrales de boca en boca y los materializan en distintos productos; ellos fortalecen la economía local en sectores donde a veces no hay nada que hacer en pleno invierno, y también fortalecen -no cabe ninguna dudael turismo en toda época.

Cada pieza que elaboran los talleres de artesanos rurales y urbanos lleva consigo historias ancestrales, traspasos de conocimiento de comunidades de pueblos originarios, de conocimientos culturales específicos y de habilidades de trabajo especiales, que permiten que la gente la valorice y la adquiera. Todo eso es parte de lo que hoy algunos han llamado inteligencia artesanal.

Hoy estamos saldando una deuda histórica con ellos. Este proyecto de ley no hace solamente un reconocimiento simbólico al crear el premio Maestro Artesano y Artesana, y el Sello de Excelencia a la Artesanía, sino que también declara el 7 de noviembre como el Día Nacional de la Artesanía.

Sin duda, este reconocimiento también va acompañado de reformas concretas que van a fomentar y proteger la artesanía. Este reconocimiento no es solo simbólico. Por ejemplo, va a existir una política nacional de artesanía, un consejo nacional de artesanía y, lo más importante, un fondo nacional de artesanía -inicialmente de 2.900 millones de pesosque va a permitir programar ferias, formación y circulación de obras, beneficiando a todo tipo de organizaciones.

Agradezco a los artesanos de Buin, de San Bernardo y de Paine, a las loceras de Talagante y a los artesanos de Pomaire, porque hacen un trabajo enorme y valioso. Sin duda, este proyecto los va a reconocer y les va a dar el realce y la dignidad que necesitan y merecen.

Ese es el cambio que estamos haciendo en este gobierno.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, saludo a la ministra y a todos los artesanos y artesanas que hoy nos acompañan.

Hablo desde Chiloé , el archipiélago donde la lluvia y la tradición forjan nuestro carácter, donde cada tejido, cada cestería en quilineja y cada madera tallada cuenta la historia de un pueblo que se niega a desaparecer.

Cuando escucho decir que no hay necesidad social de proteger la artesanía, me pregunto: ¿qué Chile están mirando? En mi tierra la artesanía no es adorno, sino que es el sustento de cada día, es la economía real de la señora Rosa , que teje calcetines de lana en Chonchi, o de don Juan , que construye miniaturas de palafitos en Castro. Para mí eso es urgencia social en el archipiélago de Chiloé, porque es el pan de cada día. Tenemos artesanos de ribera en toda nuestra Región de Los Lagos.

Nosotros conocemos bien el principio de subsidiariedad. La subsidiariedad en nuestra región es abandono, es un Estado que llega tarde o que a veces ni siquiera llega, mientras nuestras artesanías se comercializan como recuerdos sin que sus creadoras vean el justo valor de su trabajo.

El Consejo Nacional de la Artesanía no es captura política, sino que es darles voz a los que nunca la han tenido, es planificar junto al hombre y la mujer que trabajan con las manos; no es reemplazarlos.

Colegas, no nos equivoquemos. Cuando permitimos que se pierda un oficio artesanal, perdemos un pedazo del alma de Chile. En mi distrito, en las comunas de Puerto Montt, Cochamó , Calbuco , Maullín , Hualaihué , Futaleufú , Chaitén y Palena , y en las diez comunas del archipiélago de Chiloé, sabemos bien que nuestros artesanos son una prioridad. Sin ellos seríamos solo una postal, no un pueblo vivo.

Esta futura ley es una herramienta de justicia para nuestras regiones, es reconocer que el desarrollo cultural no solo está en el centralismo.

Voten por un Chile verdadero, por el que trabaja con sus manos. Voten por Chiloé y Palena .

He dicho.

-Aplausos.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, este proyecto, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, es un reconocimiento y una valoración para la actividad artesanal, que -digámoslo con mucha franquezamuchas veces no ha tenido el reconocimiento que se debe o corresponde, de tal manera que vayan mis primeras palabras de valoración y reconocimiento para todos los artesanos y artesanas de nuestro país.

Saludo, de manera muy especial, a las diferentes delegaciones que hoy nos acompañan, particularmente a quienes provienen de la comuna de Colbún, de los sectores de Panimávida, Rari y Quinamávida , porque ellos, con su presencia, nos están manifestando una vez más que si no fuera por su perseverancia, su constancia y su lucha, probablemente no estaríamos legislando sobre esta materia. Si no fuera por la perseverancia de los propios artesanos que en cada lugar de Chile han batallado para que, de una vez por todas, haya una ley que los proteja y que fomente la cultura artesanal, tal vez hoy no estaríamos legislado sobre esta materia.

Es importante la presencia de ellos, porque la artesanía no es solo un oficio, sino también una forma de vida que se expresa de las más diferentes maneras y que se va transmitiendo de generación en generación.

Por eso, creo que hoy no solamente estamos legislando sobre esta materia, sino que también estamos haciendo un reconocimiento a las raíces de nuestra historia.

La cultura de nuestro país se basa principalmente en el desarrollo artesanal. ¡Cuántos de nuestros escritores y de nuestros artistas han desarrollado en otras culturas sus técnicas y sus acciones culturales a partir de inspirarse en las artesanas!

Este año se cumplen cincuenta años del Premio Nobel a Gabriela Mistral . Si uno lee su obra, constatará que ella fue una de las principales impulsoras de la artesanía en nuestro país y siempre reconoció a las artesanas.

Envío un saludo y hago un reconocimiento especial a cada una de las artesanas que están presentes en las tribunas, así como también a todas las que nos acompañan a lo largo y ancho de Chile.

Hoy se ha hecho justicia con hechos. Por eso vamos a votar…

-Aplausos.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Saludo a las señoras Constanza Prado , Mónica Vidal , Lucy Leiva , Sandra Manríquez y Gloria González , artesanas de la Región del Biobío, quienes se encuentran en las tribunas, invitadas por la diputada Joanna Pérez .

Bienvenidas a la Corporación.

(Aplausos)

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, saludo a la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y, por cierto, también a las artesanas y los artesanos que nos acompañan desde las tribunas, especialmente a aquellos que integran la mesa provincial del Biobío, de la mesa de trabajo de Cabrero, de la Región del Biobío. También permítanme saludar con mucho cariño a los artesanos y artesanas de la Región del Maule, porque nuestra senadora Ximena Rincón me ha pedido un saludo para ellos.

Muchas felicitaciones a cada uno de los artesanos que hoy están en las tribunas esperando una ley importante que los reconoce. Sin duda, es importante aprobar esta iniciativa, pero también hay que decir que tenemos desafíos, porque existe incertidumbre de los propios artesanos y artesanas, pues muchas veces nuestras leyes son simbólicas. A mí me gustaría ir avanzando y bosquejando en esta materia no solo con futuros reglamentos, sino con una legislación paralela que la aborde.

En ese sentido, me gustaría ver a más ministros en esta Sala, por ejemplo, viendo la situación de su tributación, a propósito de lo que están viviendo muchos feriantes. Las personas que están en las tribunas no pueden ser tratadas como feriantes ni como emprendedoras, porque ellas cocrean con materias primas.

Solo doy un ejemplo, justamente, en materia de fibras vegetales: ¿cómo garantizamos el coirón, el mimbre, la pita, el cuero y otras materias que ellas requieran?

Valoro lo que hace Biobío en Los Ángeles porque, además, esos artesanos generan una integración, trabajan con personas no videntes y los abordan. Vaya todo mi reconocimiento para quien desarrolla un humilde oficio, que hay que reconocer, porque es patrimonio de nuestra cultura y de la identidad propia de cada uno de los territorios.

Hoy, sin duda, este proyecto queda un poco cojo, desde el punto de vista de determinar qué régimen simplificado tendrán. Los reglamentos y las leyes laborales no solo deben ser simbólicos. ¿Cómo van a ser reconocidos en lo laboral, cuando exista una relación entre ellas? En ese sentido, ¿qué mecanismo establece la ley para garantizar las materias primas y que puedan mantenerse? ¿Qué previsión o protección laboral van a tener?

Por cierto, vamos a apoyar el proyecto en este tercer trámite, pero hay un vacío, pues en algunos momentos este gobierno ha querido crear leyes para las personas más humildes, vulnerables, como los feriantes, pero que todavía están con incertezas. Hemos hecho una defensa férrea, y la vamos a seguir haciendo, de los artesanos y artesanas de Chile.

Por lo tanto, vamos a apoyar esta iniciativa, pero, sin duda, hay que analizarla integralmente.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, hoy es un gran día. Primero que todo, quiero saludar a las artesanas y los artesanos que nos visitan. Ellos son los verdaderos defensores de nuestra cultura, porque, cuando un turista llega a nuestro territorio, se lleva un trozo de Chile en la pieza de artesanía que ustedes crearon. Por eso, me molesta mucho ver en aeropuertos y terminales de buses productos chinos con el nombre de Chile, porque, como dije, los artesanos que están presentes en las tribunas se sacan la mugre y defienden nuestra identidad. Así que pido un aplauso para ustedes.

(Aplausos)

Segundo, a modo de paréntesis, quiero decir que Chile es un país de creadores y, muchas veces, esta Sala los desconoce. Espero que los discursos que hoy estamos dando respecto de nuestra identidad y cultura también se vean reflejados en el proyecto de ley de presupuestos para el próximo año y no haya deshonestidad en decir que la cultura no sirve y que es secundaria. Quiero que el mismo espíritu que hoy existe en esta Sala, se les contagie durante la discusión de dicho proyecto.

Por poner un ejemplo, ayer, 31 Minutos dio una clase magistral a todo el planeta en un concierto que presentaron en el famoso Tiny Desk Concert , en que pusieron la cara por Chile. Se habla más de Chile por nuestros artistas y deportistas que por muchas otras cosas, y eso hay que valorarlo.

(Aplausos)

Yendo al proyecto, queremos que la artesanía chilena vuelva a venderse en las ferias, porque un gran porcentaje de la artesanía que vemos en nuestras ferias, lamentablemente, no está hecha en el país. Cuando usted va a Angelmó, en Puerto Montt, uno puede ver una bufanda con el dibujo de una llama y abajo dice “Angelmó”. ¿Cuándo han existido llamas en Angelmó? También se puede encontrar un “llavero de los enamorados”, traído desde China, en el que ellos aparecen mirando el volcán Osorno . Pero eso no corresponde al volcán Osorno , sino al seno de Reloncaví. Hay una serie de cuestiones similares que hay que corregir.

De manera que hemos discutido este proyecto en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones y esperamos que hoy sea despachado a ley, porque para los artesanos de Chiloé, de la Carretera Austral, de Alerce, de Calbuco, de Maullín, de Cochamó y de la provincia de Palena es muy relevante. Esta iniciativa no solo se queda en palabras y simbolismos, sino que hay un fondo concreto, pues considera más recursos para nuestros artesanos.

Por otra parte, contempla mesas regionales, y es importante que las mesas regionales también estén compuestas por representantes de cada una de las provincias, cuestión que debatimos en la comisión, para que, por ejemplo, en el caso de la Región de Los Lagos, no haya puros artesanos de Puerto Montt, sino que también puedan viajar a esas mesas artesanos de Chiloé y de Palena.

Finalmente, también hay una importante tarea del ministerio en torno a la elaboración de un registro de artesanos. Desde ya, tendrá que buscar la forma de hacerlo con los artesanos que viven en el campo, con los del mundo rural, ya que para ellos es más difícil inscribirse.

Por nuestra identidad, por nuestra cultura y por las manos de nuestros artesanos y artesanas, vamos a aprobar este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, quiero manifestar mi voto a favor de este importante proyecto, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía.

En nuestro país, la artesanía no solo es una actividad económica, sino también una parte esencial de nuestra identidad cultural. En cada tejido, en cada tallado en madera, en cada pieza de cerámica o cuero, se conserva la historia viva de nuestros pueblos, su creatividad y su memoria colectiva.

En el distrito 25, existen artesanos y artesanas que mantienen vivas las tradiciones ancestrales y que han traspasado de generación en generación el amor por el trabajo hecho a mano, con esfuerzo, con paciencia y con orgullo. Don Daniel Uribe y don Guillermo Vidal son verdaderos artistas que representan lo mejor del alma de nuestras comunidades.

Por eso, este proyecto es una señal de justicia y reconocimiento. Debemos proteger sus oficios frente a la industrialización masiva, fomentar su desarrollo y garantizarles apoyo estatal real en capacitación, en difusión y en canales de comercialización, para que su arte no desaparezca, sino que florezca.

La artesanía chilena es patrimonio vivo y el Estado tiene el deber de preservarla y promoverla.

Por ello, votaré a favor del proyecto, con la convicción de que, al proteger a nuestros artesanos, estamos protegiendo nuestras raíces y nuestra identidad nacional.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, hoy no solo debatimos un proyecto de ley, sino que también defendemos la memoria viva de Chile, la que se teje, se talla y se borda en cada rincón del país.

La artesanía no es un adorno, sino identidad, cultura popular y sustento de miles de familias.

En la Región de Los Ríos, la artesanía tiene un rostro y una raíz: los telaristas mapuches de Mariquina y Lanco , que tiñen con raíces y cortezas nativas; los artesanos en madera de Niebla, Corral y Panguipulli , que rescatan el bosque en cada figura tallada; la señora Magaly Catricheo , cestera en ñocha, de Máfil, que mantiene viva la tradición campesina; las bordadoras de Miramar, de Niebla y de Valdivia, que han bordado con hilo la vida cotidiana de nuestra región y la han llevado a museos y galerías de todo Chile y de una parte del mundo.

En la veta del coihue duerme un río de memoria. El artesano lo despierta con el golpe paciente del formón. Donde otros solo ven madera, él descubre un rostro, un pez, una canoa que sueña con el agua. Pero no basta con reconocer su valor, si no hay apoyo real.

Nuestros artesanos y artesanas trabajan con escasos recursos, sin financiamiento estable ni créditos blandos y, muchas veces, dependen de ferias temporales o de plazas improvisadas para vender sus productos. Faltan talleres acondicionados, centros de exposición permanente y mercados regionales que les den vitrina durante todo el año.

Por eso, esta futura ley debe ir acompañada de más inversión y más espacio de comercialización, porque el talento sin oportunidades termina quedando guardado en las casas de nuestros artesanos.

Celebro que este proyecto de ley cree el Registro Nacional de Artesanía, el consejo y las mesas regionales y, además, consagre el sello de excelencia y el Día del Maestro Artesano.

Para Los Ríos, este proyecto será decisivo, permitirá que nuestra mesa regional de artesanía tenga voz y que nuestros cultores vitrinas dignas y reales oportunidades de desarrollo.

Cuando defendemos la artesanía, también defendemos nuestra identidad y generamos empleo con sentido.

Compañeras y compañeros, colegas, hoy no votaremos por tener una ley más; votaremos por la memoria que se teje en los telares mapuches, se borda en Miramar, se talla en Panguipulli y se trenza en Máfil.

Desde esta Sala enviemos un mensaje claro: lo hecho a mano y lo nacido en el territorio tiene valor y merece futuro; que ningún canasto de Máfil, ningún tejido mapuche, ninguna talla en coihue y ni un solo bordado de Miramar vuelvan a ser invisibles.

Con este proyecto, la artesanía de Los Ríos y de todo Chile no se apaga; florece.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Antes de someter a votación el cierre del debate, ha solicitado la palabra la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Carolina Arredondo .

Tiene la palabra, señora ministra.

La señora ARREDONDO, doña Carolina (ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio).-

Señor Presidente, agradezco las intervenciones de las y los diputados que reconocen de manera transversal la importancia de este proyecto de ley. Quiero saludar, a través suyo, a todos los artesanos y artesanas de distintas regiones del país que hoy nos acompañan en las tribunas.

(Aplausos en las tribunas)

Y no solo nos acompañan hoy, sino que nos han acompañado durante todo el proceso de creación de este proyecto de ley, que esperamos que hoy sea votado, porque entendemos que hay personas que se han trasladado y han invertido su tiempo y sus recursos para poder acompañar este debate. Sabemos lo importante que es para ellas y sobre todo también para las y los diputados que las representan el hecho de que este proyecto pueda ser votado el día de hoy.

Por mi parte, solo me gustaría hacer una precisión para responder, por su intermedio, señor Presidente, a la diputada Joanna Pérez respecto de una preocupación que planteó en torno a la coordinación de las distintas instituciones con las que se vincularán las y los artesanos de nuestro país. Me gustaría valorar, en el Título V del proyecto de ley, la creación del Comité Interinstitucional de Artesanía. El Servicio Nacional de Turismo, la Corfo, del Inapi, la Subsecretaría del Medio Ambiente, la Subdere y la Subsecretaría de Educación -por mencionar algunas institucionesconformarán este comité interinstitucional con el que se busca una articulación para levantar las propuestas que van a componer el Plan Nacional de Artesanía.

Por lo tanto, entendemos que no solo desde el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio tenemos un rol importante en el fomento y la protección de la artesanía, sino que son muchas instituciones públicas las que debemos estar articuladas para que el objetivo de este proyecto, que es la protección y el fomento de la artesanía en Chile, se cumpla.

Por su intermedio, señor Presidente, saludo a la señora Alicia Cáceres , quien nos acompaña en la tribuna.

(Aplausos en las tribunas)

La señora Alicia Cáceres ha sido también inspiración para poder seguir siempre adelante con este proyecto. También tomo sus palabras, porque cuando hablamos de artesanía, hablamos de Chile. Cuando hablamos de artesanía, estamos hablando de aquello que nos identifica profundamente hacia el mundo. Por lo tanto, votar este proyecto a favor significará un reconocimiento de nuestras tradiciones y de todas las materias primas que son transformadas gracias al talento y a las manos de las y los artesanos de nuestro país, quienes, día a día, forjan nuestra identidad.

Así es que agradezco todas las intervenciones y el apoyo que tiene este proyecto hoy en esta Cámara.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Se ha solicitado el cierre del debate.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor CASTRO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rivas Sánchez , Gaspar , Bello Campos, María Francisca , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Rojas Valderrama , Camila , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Romero Sáez , Leonidas , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , Jorge , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Santana Castillo, Juan , Bravo Castro, Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Bravo Salinas , Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bugueño Sotelo , Félix , Ilabaca Cerda , Marcos, Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Soto Mardones, Raúl , Camaño Cárdenas , Felipe , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Cariola Oliva , Karol , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Castillo Rojas, Nathalie , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Cordero Velásquez , María Luisa, Malla Valenzuela, Luis

-Votaron por la negativa:

Celedón Fernández , Roberto , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ulloa Aguilera , Héctor , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza, Jorge

-Se abstuvieron:

Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Moreno Bascur , Benjamín , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Sánchez Ossa , Luis , Weisse Novoa , Flor, Del Real Mihovilovic , Catalina , Meza Pereira , José Carlos , Trisotti Martínez, Renzo

El señor CASTRO (Presidente).-

Cerrado el debate. Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, como acabamos de cerrar el debate de este proyecto y varios parlamentarios queríamos intervenir, le pido que recabe el acuerdo de la Sala para insertar nuestros discursos en el boletín de sesiones.

He dicho.

El señor CASTRO (Presidente).-

Por supuesto que sí, señorita diputada.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señorita CARIOLA (doña Carol) .-

Señor Presidente, saludo a la ministra y a las autoridades presentes.

Cuando hablamos de artesanía, hablamos de trabajo; del trabajo hecho con las manos, de saberes heredados y de amor por el territorio. La artesanía es memoria, pero también es presente y sustento. Son mujeres y hombres que transforman la materia en cultura, en comunidad, en economía local.

Durante años, ese mundo ha vivido entre la informalidad y el abandono. Miles de artesanas y artesanos han debido sostener su oficio sin apoyo, sin reconocimiento legal ni protección social. Sin ir más lejos, más del 75 por ciento de quienes viven de la artesanía no tienen previsión ni estabilidad. Este proyecto es un paso hacia la formalización con sentido, que respeta la autonomía y la identidad del sector, sin imponerle moldes ajenos.

Este proyecto busca cambiar eso: darle al Estado una responsabilidad activa en la preservación y el desarrollo de la artesanía chilena.

No es solo una ley cultural; es una ley de justicia laboral, de equidad territorial y de reconocimiento a un sector históricamente invisibilizado. Porque dignificar la artesanía es también dignificar a quienes trabajan desde los márgenes, a quienes sostienen economías familiares y comunitarias con esfuerzo y creatividad.

Esta iniciativa crea herramientas concretas: el Consejo Nacional de Artesanía, el Registro Nacional “Chile Artesanía” y el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía.

Además, se establece una mirada descentralizada, con mesas regionales que reconozcan las particularidades de cada territorio y de cada material. Porque no se puede legislar sobre cultura desconectados de los saberes que nacen en los pueblos, en los cerros, en las caletas o en los valles.

Con esta ley en proyecto, avanzamos hacia un Estado que reconoce la cultura como un derecho y no como un privilegio; que entiende que detrás de cada pieza artesanal hay no solo historia, identidad, sino también trabajo digno. No votamos solo una norma; votamos por un país que se enorgullece de su gente y de su creación colectiva.

Yo voy a votar a favor. Muchas gracias.

He dicho.

La señorita SERRANO (doña Daniela) .-

Señor Presidente, en Chile la artesanía ha sido por siglos un oficio que une la memoria colectiva con las identidades locales de nuestro país. Detrás de cada tejido, de cada tallado o pieza de cerámica, hay una historia familiar, una transmisión de saberes que ha resistido el paso del tiempo, casi siempre sin reconocimiento ni protección.

Este proyecto busca cambiar esa realidad al crear un marco legal que reconoce a las artesanas y los artesanos como parte esencial del patrimonio cultural de nuestro país, y que entrega herramientas concretas para su fomento, formalización y proyección.

Esta iniciativa reconoce la artesanía como una disciplina artística y cultural, y no como una actividad menor. A través del Consejo Nacional de Artesanía, las mesas regionales, que permitirán que las decisiones se tomen con la opinión de los propios creadores, y el Registro Nacional “Chile Artesanía” se fortalecen los espacios de participación y visibilización de las comunidades creadoras. También se crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, que permitirá financiar proyectos, apoyar la formación y la transmisión de saberes entre generaciones.

Más del 75 por ciento de las y los artesanos trabajan en condiciones de informalidad. Por eso, este proyecto tiene un sentido profundamente social: dignifica un oficio históricamente invisibilizado y lo integra plenamente en las políticas culturales del Estado. Con esta futura ley, los artesanos contarán con reconocimiento legal, protección frente a la copia industrial y acceso a instrumentos de fomento sin discriminación territorial ni económica. Además, se ha destacado que este proyecto refuerza una visión de desarrollo descentralizada y sostenible, vinculando la artesanía con la economía local y con la preservación de las tradiciones.

Quiero destacar especialmente a las y los artesanos de San José de Maipo y Pirque, que han sabido mantener vivas tradiciones que son parte de la identidad del Cajón del Maipo precordillera. Trabajan la greda, la piedra, el cuero y la madera con un sentido que transforma el oficio en una forma de vida, una herencia que se transmite con orgullo. Ellos son ejemplo de cómo la cultura popular y el trabajo artesanal construyen comunidad y sostienen la identidad de nuestros territorios.

Presidente, aprobaré esta iniciativa porque entiendo que la artesanía no pertenece al pasado, sino al presente vivo de Chile, y es parte inseparable de la construcción de un futuro que recuerde sus raíces. Porque proteger la artesanía es proteger la memoria y el trabajo digno de miles de creadoras y creadores que se han mantenido con el fruto directo de sus manos, transformando la tierra y la naturaleza en arte e identidad nacional.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor CASTRO (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 120 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor CASTRO (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio, Malla Valenzuela , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Araya Guerrero , Jaime , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Riquelme Aliaga , Marcela , Arce Castro , Mónica , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rivas Sánchez , Gaspar , Arroyo Muñoz , Roberto , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Rojas Valderrama , Camila , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Medina Vásquez , Karen , Romero Talguia , Natalia , Barrera Moreno , Boris , Donoso Castro , Felipe , Mellado Pino , Cosme , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Durán Espinoza , Jorge , Melo Contreras , Daniel , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrios Oteíza , Arturo , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sagardía Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Bello Campos, María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Gazmuri Vieira, Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Muñoz González , Francesca , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Labra Besserer , Paula , Palma Pérez , Hernán , Veloso Ávila , Consuelo, Castillo Rojas, Nathalie , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Venegas Salazar , Nelson , Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Videla Castillo , Sebastián , Celedón Fernández , Roberto , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Weisse Novoa , Flor, Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Carter Fernández , Álvaro , Irarrázaval Rossel, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , De la Carrera Correa , Gonzalo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Del Real Mihovilovic, Catalina

-Se abstuvieron:

Mellado Suazo , Miguel , Moreira Barros , Cristhian , Romero Sáez , Leonidas , Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor CASTRO (Presidente).-

Corresponde votar la modificación del Senado recaída en el artículo 7 (artículo 6 de la Cámara).

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 77 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una disposición de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 24 abstenciones.

El señor CASTRO (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Pino , Cosme , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María, Mix Jiménez , Claudia , Sagardía Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Molina Milman , Helia , Santana Castillo, Juan , Barrios Oteíza , Arturo , González Gatica , Félix , Morales Alvarado , Javiera , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos, María Francisca , González Olea , Marta , Morales Maldonado , Carla , Serrano Salazar , Daniela , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreira Barros , Cristhian , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Mulet Martínez , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Musante Müller , Camila , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Olivera De La Fuente , Erika , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Leal Bizama , Henry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Lee Flores, Enrique , Palma Pérez , Hernán , Veloso Ávila , Consuelo, Castillo Rojas, Nathalie , Lilayu Vivanco , Daniel , Pérez Olea , Joanna , Venegas Salazar , Nelson , Celedón Fernández , Roberto , Malla Valenzuela , Luis, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Weisse Novoa , Flor, Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Carter Fernández , Álvaro , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Romero Sáez , Leonidas , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Rathgeb Schifferli , Jorge , Sánchez Ossa , Luis , De la Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Schubert Rubio , Stephan , Del Real Mihovilovic, Catalina

-Se abstuvieron:

Arroyo Muñoz , Roberto , Concha Smith, Sara , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Becker Alvear , Miguel Ángel , Cordero Velásquez , María Luisa , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Berger Fett , Bernardo , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo, Juan , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Celis Montt , Andrés , González Villarroel , Mauro , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

El señor CASTRO (Presidente).-

Despachado el proyecto a ley.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de octubre, 2025. Oficio en Sesión 59. Legislatura 373.

VALPARAÍSO, 7 de octubre de 2025

Oficio N° 20.830

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, correspondiente al boletín N° 16.371-24.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en el artículo 7 (artículo 6 original), fueron aprobadas por 96 votos a favor.

En los casos anteriores las votaciones se produjeron respecto de un total de 152 diputadas y diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Lo que tengo a bien decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 280/SEC/25, de 10 de septiembre de 2025.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

JOSÉ MIGUEL CASTRO BASCUÑÁN

Presidente de la Cámara de Diputados

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Secretario General (A) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 07 de octubre, 2025. Oficio en Sesión 79. Legislatura 373.

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 13 de octubre de 2025.

VALPARAÍSO, 7 de octubre de 2025

Oficio Nº 20.831

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, correspondiente al boletín N° 16.371-24.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto:

1. El reconocimiento de la artesanía, sus prácticas y cultores, como disciplina artística cultural que tiene un impacto en el desarrollo integral del país a través del fortalecimiento de las identidades y tradiciones territoriales.

2. La puesta en valor de la artesanía y sus cultores y cultoras.

3. El fomento de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

4. Propiciar la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas.

5. La protección y perduración de la obra y legado de la artesana y del artesano.

Artículo 2.- Es deber del Estado:

1. Proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, en tanto práctica artística cultural, por su relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos.

2. Reconocer a las artesanas y artesanos como creadores y cultores fundamentales para el acervo cultural del país.

3. Adoptar las medidas que faciliten la labor de las artesanas y artesanos para consolidar el sentido de pertenencia e identidad expresado en la artesanía.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Artesanía: creación artística de carácter individual o colectivo de obras o piezas no consumibles, en la que pueden utilizarse técnicas, herramientas o implementos y predomina la ejecución manual. Dicha creación artística involucra dominio de la técnica y transformación de materias primas, además de habilidad, sentido de pertenencia y creatividad en la elaboración de obras o piezas que poseen características distintivas en términos de valor histórico, cultural, utilitario o estético pertenecientes a una determinada zona o cultura.

Estas obras o piezas podrán ser seriadas. En tal sentido, podrán ser creadas en lotes pequeños con enfoque manual y personalizado, en tanto mantengan características únicas y artísticas, y no sean productos industriales ni manufacturados en masa.

2. Artesana y artesano: quien cultiva, crea o desarrolla la actividad artesanal de manera individual o colectiva, con permanencia en el tiempo. Elabora piezas u obras útiles, simbólicas, rituales o estéticas, con destreza, memoria, reflexión, conocimiento y creatividad.

3. Feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos: evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en el que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales, en el cual un ochenta por ciento de sus participantes, al menos, está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía, y cuya finalidad es fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales.

No se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el párrafo anterior para acreditar la calidad de artesano y participar en dichas ferias.

No se considerarán como feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos aquellas en que se comercialicen productos que imiten artesanía o en que se comercialicen productos a mayor escala.

4. Oficios de la artesanía: los oficios que la integran son la textilería, alfarería y cerámica, cestería, orfebrería, luthería, metalistería, trabajo en madera, piedra, cuero, vidrio, papel, huesos, conchas o cuernos, y los otros que impliquen la transformación de materias primas y sean considerados como tales por acuerdo del Consejo Nacional de Artesanía.

5. Taller de artesanía: espacio cultural, creativo y productivo donde se desarrolla la artesanía. Si este espacio constituye además el lugar de residencia de la artesana o del artesano, se le considerará como “vivienda taller”. No tendrán la condición de taller de artesanía aquellas unidades asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de piezas artesanales.

Artículo 4.- Carabineros de Chile y los inspectores municipales velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo y en el Título IX, y denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local competente.

Quienes participen de ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos deberán otorgar las facilidades necesarias a quien esté a cargo de fiscalizar el funcionamiento de estos eventos. Asimismo, deberán mantener toda su documentación disponible, tales como el comprobante de pago de la patente municipal y cualquier otro permiso adicional.

TITULO II

DE LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 5.- Establécese la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación que señala los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de las artesanas y artesanos por un período de cinco años.

Esta Política deberá contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para su desarrollo con una mirada de mediano plazo; los ejes de desarrollo del campo de la artesanía y los principios de su política cultural. Para ello deberá considerar, entre otros, la creación y producción, el reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y de las artesanas y artesanos, la participación y acceso, la formación y educación artística, la difusión, la circulación y la comercialización.

Asimismo, deberá considerar en sus lineamientos la distinción de la artesanía de otro tipo de creaciones y actividades económicas o culturales, conforme a los criterios establecidos en el Título I.

La Política Nacional de Artesanía será elaborada de manera conjunta entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el Consejo Nacional de Artesanía. Se aprobará por decreto supremo de ese Ministerio.

El cumplimiento y avances de la Política Nacional serán revisados anualmente por dicho Consejo.

Durante el último año de vigencia de la Política Nacional y en base a tales revisiones se desarrollará el proceso de elaboración de la siguiente Política Nacional.

Artículo 6.- Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía. El referido plan definirá líneas estratégicas, metas de cumplimiento, e instrumentos, tales como convocatorias públicas, premios y actividades de formación. Se elaborará cada cinco años, en el periodo anual inmediatamente siguiente a aquel en que se dicte la Política Nacional de Artesanía.

Este Plan Nacional se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo diseño deberá considerar las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá rendir cuenta anual de las acciones adoptadas, y de los avances y resultados en su ejecución.

El Plan deberá considerar, a lo menos, medidas de implementación en las siguientes áreas temáticas:

1. Mecanismos de acreditación de la experiencia y conocimientos de artesanas y artesanos.

2. Herramientas destinadas a transmitir el conocimiento y experiencia de las artesanas y de los artesanos.

3. Cursos o planes educativos relativos a la artesanía en escuelas de artes y oficios.

4. Posibles mecanismos de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional.

5. Promoción de la formalización del sector artesanal e identificación de sus variables.

6. Mecanismos de resguardo de las materias primas de la artesanía, para lo que deberá identificar territorios y prácticas artesanales en riesgo, y propiciar su conservación, manejo sustentable e investigación.

7. Uso del espacio público para difusión, comercialización y puesta en valor del trabajo artesanal.

8. Planes de acción que permitan formalizar a artesanas y artesanos que carezcan de los medios tecnológicos.

9. Acciones de difusión en la comunidad y establecimientos educacionales, en relación con el Día Nacional de la Artesanía establecido en el artículo 34.

TÍTULO III

CONSEJO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 7.- Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía.

Las funciones y atribuciones del Consejo serán:

1. Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía.

2. Proponer al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía, que estimulen su creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector. El Ministerio deberá dar respuesta fundada al Consejo de aquellas propuestas que no fueran acogidas.

3. Proponer a la Subsecretaría de las Culturas y de las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo señalado en el artículo 35, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

4. Actuar, cada año, como jurado del premio Maestro Artesano y Artesana e integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía. En caso de concursar a los premios señalados, las artesanas o los artesanos miembros del Consejo Nacional no podrán ser electos como jurados.

5. Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

6. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden y que sean concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 8.- El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:

1. El subsecretario o subsecretaria de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2. Una persona en representación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designada por su director o directora nacional. Esta persona deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Dos académicos o académicas de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía, designados por las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, al menos, cuatro años.

4. Dieciséis personas en representación de las mesas regionales de artesanía establecidas de conformidad a esta ley, una por cada región del país, elegidas por mayoría absoluta de sus respectivas mesas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos y de los distintos oficios que abarca la artesanía. El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 11 establecerá los mecanismos para asegurar esta representatividad, en la que ningún sexo podrá superar el sesenta por ciento del total respectivo de la integración del Consejo.

El Consejo deberá reunirse, al menos, dos veces al año. Sus sesiones podrán ser realizadas de modo presencial o a través de medios telemáticos, y sus actas siempre serán públicas.

Quienes integren el Consejo, y no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sus sesiones, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 9.- Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. En particular deberán observar las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Sus integrantes durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante del Consejo, de acuerdo con lo que establezca el propio Consejo.

6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 8, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro o la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero o consejera, por el período que reste, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8.

Artículo 10.- Quienes integren el Consejo Nacional deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometan a su conocimiento, en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Será causal de remoción del cargo haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.

Artículo 11.- El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El Ministerio proporcionará los medios materiales para su funcionamiento, lo que considera el traslado a diversas regiones del país.

Previo acuerdo del Consejo, podrá sesionar en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de cada región del país, cuando las temáticas a tratar así lo requieran.

Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará las reglas específicas sobre la forma de designación de quienes integren el Consejo, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlos y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de hacer cumplir los acuerdos del Consejo, cuando corresponda.

TÍTULO IV

REGISTRO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Artesanía, de carácter público y gratuito, también denominado “ChileArtesanía”, como único registro a nivel nacional de artesanas, artesanos y personas jurídicas relacionadas con la artesanía. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades.

Las personas jurídicas relacionadas con la artesanía que se inscriban en el Registro Nacional de Artesanía podrán ser de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, tener domicilio legal en Chile, y contar con al menos tres años de existencia legal. Asimismo, deberán incluir entre sus fines sociales u objeto social señalados en sus estatutos o acta de constitución la promoción, formación, investigación, salvaguardia, comercialización o desarrollo de la artesanía nacional y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.

Artículo 13.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en base a la propuesta elaborada por el Consejo Nacional de Artesanía, establecerá la información solicitada para el Registro; las formas y plazos de convocatorias; los requisitos y forma de incorporación; las causales de expulsión o eliminación; las categorías registrales, de ser necesario; los mecanismos de actualización, y todas las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá mantener publicado en sus medios institucionales el mecanismo y oportunidad de inscripción en el Registro.

Artículo 14.- El Registro Nacional de Artesanía busca reconocer y valorar la artesanía nacional y a quienes la desarrollan, garantizar su autenticidad, las características de su identidad, los atributos de la creación y la promoción de su calidad, reconocer y visibilizar toda la cadena de valor asociada al sector, y promover la circulación de obras y la asociatividad del sector.

Los objetivos específicos del Registro serán los siguientes:

1. Reconocer a las artesanas y a los artesanos, la producción de artesanía y su origen.

2. Relevar la identidad y calidad de la producción de artesanía.

3. Potenciar la comercialización, producción y gestión de la actividad artesanal.

4. Diferenciar el giro comercial del sector, según corresponda.

5. Fortalecer la organización del sector artesanal.

TITULO V

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 15.- Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía. Estará integrado por una o un representante de los siguientes organismos:

1. De la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, quien los presidirá.

2. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El o la representante deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Del Servicio Nacional de Turismo.

4. De la Corporación de Fomento de la Producción, designado por su vicepresidente ejecutivo.

5. Del Servicio de Cooperación Técnica, designado por su gerente general.

6. Del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

7. De la Subsecretaría del Medio Ambiente.

8. De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

9. Del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

10. De la Subsecretaría de Educación.

11. De la División de las Culturas, las Artes, Patrimonio y Diplomacia Pública, designado por su director o directora.

12. De la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designado por su director o directora general.

13. De la Subsecretaría del Trabajo.

14. De la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.

15. De la Subsecretaría de Hacienda.

16. Del Instituto de Seguridad Laboral.

17. De la Subsecretaría de Minería.

18. De la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

En los casos de los numerales 1, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 17 y 18 la designación la hará el respectivo subsecretario o subsecretaria. En los casos de los numerales 2, 3, 6, 9 y 16 la designación la efectuará el respectivo director o directora nacional.

Artículo 16.- El Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, de organismos públicos y privados, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento.

Artículo 17.- Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:

1. Coordinar el trabajo intersectorial de las distintas entidades participantes del Comité en relación con las temáticas relevantes al sector de la artesanía.

2. Colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía.

3. Promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación.

4. Entregar información para la elaboración del Plan Nacional de Artesanía, realizado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y sus rendiciones sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución.

5. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 18.- El Comité Interinstitucional deberá emitir observaciones fundadas respecto de las medidas de implementación que contendrá el Plan Nacional de Artesanía, elaborado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 19.- El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes.

Quien lo presida podrá convocar a comisiones especiales de trabajo, con la participación de uno o más de los integrantes del Comité, lo que dependerá de sus competencias y de las materias a tratar en dichas convocatorias.

Las demás normas necesarias para su funcionamiento serán establecidas por sus miembros en la primera sesión.

TITULO VI

ARTICULACIÓN TERRITORIAL

Artículo 20.- El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio propiciará una articulación a nivel regional que permita llevar a cabo las acciones enunciadas en esta ley, a través de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; de los gobiernos regionales; de las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y de las municipalidades.

Artículo 21.- Créanse las mesas regionales de artesanía, que serán presididas por el secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de cada región, como entes de participación y articulación territorial, con los siguientes objetivos:

1. Propiciar la articulación con gobiernos regionales, direcciones regionales del Servicio del Patrimonio Cultural, delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y municipalidades.

2. Observar y aprobar un plan de trabajo regional, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía y en consideración a las particularidades de cada territorio. Este plan será propuesto por la secretaría regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva.

3. Promover el diseño y ejecución de instrumentos locales, tales como ordenanzas municipales, que consideren las particularidades de cada territorio. Para ello seguirá las orientaciones entregadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la asesoría del Consejo Nacional de Artesanía, las que contemplarán materias mínimas que sirvan para ser incluidas en dichos instrumentos.

4. Promover, dentro de la región, la inscripción de artesanas y artesanos en el Registro Nacional de Artesanía.

5. Promover, dentro de la región, la formación y educación artística mediante la dictación de cursos, charlas, seminarios o planes educativos relativos a la artesanía.

Artículo 22.- Cada mesa regional estará integrada, junto con quien ejerza la presidencia, por un máximo de diez representantes del sector artesanal de la región, quienes serán designados según lo establecido en la respectiva resolución de acuerdo con el artículo 25, durarán dos años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados hasta por un período consecutivo.

Cada mesa regional deberá sesionar, al menos, tres veces al año, previa citación de su presidente o presidenta y también, cada vez que éste o ésta lo solicite. El quórum para sesionar será de la mitad de sus integrantes.

Quienes integren las mesas, que no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones de la respectiva mesa, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 23.- Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

La integración de las mesas deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos.

Serán causales de cesación en el cargo:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Condena por delitos que merezcan pena aflictiva.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante de la mesa, de acuerdo con lo que establezca la misma instancia.

6. Pérdida de la calidad que justifica su integración, en el caso del secretario o secretaria regional ministerial que preside, de acuerdo con el artículo 21.

La vacancia será declarada por resolución del secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo integrante por el período que reste, sujeta al mismo procedimiento dispuesto para su designación.

Las mesas podrán invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, municipalidades, otros organismos públicos y privados, y a organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estimen conveniente para su buen funcionamiento.

Las mesas regionales sesionarán en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, las que proporcionarán los medios materiales para su funcionamiento, o por medios telemáticos.

Las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio serán las encargadas de ejecutar, cuando corresponda, los acuerdos de las mesas regionales de artesanía.

Artículo 24.- Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía.

Artículo 25.- Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a propuesta de cada secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se regulará el funcionamiento interno de cada mesa, la que contemplará, a lo menos:

1. La forma de elección de sus integrantes, en la que deberán contemplarse criterios de paridad de género, representatividad de los distintos oficios que abarca la artesanía y participación ciudadana.

2. El número de integrantes de la mesa regional, el que no puede ser menor de cinco ni exceder a diez, con exclusión de su presidente o presidenta.

3. El quórum para tomar acuerdos.

4. La periodicidad de las sesiones.

5. Las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarla.

La resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regulará el funcionamiento interno de cada mesa podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos de quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía.

TITULO VII

RECONOCIMIENTOS

Párrafo 1. Sello de Excelencia a la Artesanía

Artículo 26.- Créase el “Sello de Excelencia a la Artesanía” que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distinguirá las obras o piezas de artesanía que destacan por su autenticidad, innovación y sustentabilidad.

El premio tiene como objetivo ampliar el desarrollo de la actividad artesanal, incentivar la creatividad, fomentar la comercialización, promover sus obras o piezas y a sus autores o autoras, y fortalecer su valor cultural, social y económico.

Artículo 27.- El Sello de Excelencia a la Artesanía otorgará a las obras reconocidas un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales y un certificado de promoción oficial que avala su calidad y autenticidad. Estas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile en conformidad a la resolución a que se refiere el artículo siguiente.

Las obras a que se refiere el inciso anterior serán comunicadas al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones para la asesoría en la realización de los trámites requeridos para sus exportaciones y eventuales retornos, luego de la asistencia a muestras internacionales. Asimismo, se informará en los respectivos sitios electrónicos de dichas instituciones el procedimiento que deben efectuar las artesanas y artesanos que deseen exportar sus obras.

Artículo 28.- Una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes dictará las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el jurado que otorgará el premio, dentro del cual deben contemplarse dos integrantes del Consejo Nacional de Artesanía, el número máximo de premios, no superior a diez, que podrán otorgarse anualmente, así como los requisitos que deben reunir los peticionarios o peticionarias y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su entrega.

Párrafo 2. Premio Maestro Artesana y Artesano Nacional

Artículo 29.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional” que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia, quienes por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural del país, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El Consejo Nacional de Artesanía actuará como jurado para el otorgamiento de este premio.

Si un integrante del Consejo Nacional de Artesanía postula al premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional”, deberá inhabilitarse de actuar como jurado según lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 30.- El premio contemplará las siguientes categorías:

1. El premio Maestro Artesana y Artesano Tradicional: se otorgará a un cultor o cultora del oficio que domine la totalidad del proceso productivo de una disciplina artesanal, cuyo saber haya sido transmitido por, al menos, dos generaciones.

2. El premio Maestro Artesana y Artesano Contemporáneo: se entregará a un cultor o cultora del oficio que, junto con dominar la totalidad del proceso productivo de una disciplina, su proposición creativa esté vinculada a la innovación relacionada a la propuesta en el uso del material, el diseño o el proceso de producción vinculado a nuevos lenguajes.

3. El premio Artesana y Artesano Aprendiz: se otorgará a quien se encuentre en proceso de formación disciplinaria y que destaque principalmente por la excelencia de su trabajo, ya sea en relación con la autenticidad o la innovación.

Artículo 31.- El premio consistirá para todas las categorías en un certificado de reconocimiento; la inscripción en el Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Adicionalmente, quienes sean galardonados en las categorías señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior recibirán un premio en dinero equivalente a cincuenta unidades tributarias mensuales, por una sola vez.

Artículo 32.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Regional”, que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia de cada región quienes, por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural de la región, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El premio consistirá en un certificado de reconocimiento; un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales; el ingreso al Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 33.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá los ámbitos de aplicación; las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el número máximo de premios, no superior a ocho, que podrán otorgarse anualmente. Cada año se entregará dicho premio a artesanas y artesanos de aquellas regiones que no fueron premiadas el año inmediatamente anterior.

Párrafo 3. Día Nacional de la Artesanía

Artículo 34.- Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía.

TÍTULO VIII

FONDO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANÍA

Artículo 35.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con los objetivos de esta ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena, Nº 19.981, sobre fomento audiovisual, y N° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía y de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

El Fondo estará constituido por:

1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público a las artesanas, artesanos y personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Artesanía, y a aquellas personas jurídicas no inscritas en dicho Registro que sean parte de la cadena de valor de la artesanía, de acuerdo con lo señalado en el inciso siguiente.

Se entenderán como componentes de la cadena de valor de la artesanía las actividades, procesos y personas, ya sean naturales o jurídicas, involucradas en las distintas etapas del desarrollo de la artesanía, desde la provisión de materias primas, capacitación, formación, creación, producción, gestión, profesionalización, hasta la difusión, circulación, comercialización, distribución, valorización, intercambios culturales, patrimoniales y económicos e investigación y que ejerzan acciones o actividades afines a las destinaciones que tiene el Fondo señaladas en el artículo 36.

En el caso de las personas jurídicas que no sean parte del Registro, deberán acreditar una vinculación efectiva, verificable y permanente con el sector artesanal, que dé cuenta de una trayectoria mínima de dos años en el desarrollo de actividades relacionadas a la cadena de valor, tales como ejecución de proyectos, convenios vigentes con artesanos y artesanas y organizaciones, participación en programas públicos o privados orientados al sector de la artesanía, y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.

El mecanismo para la asignación de los recursos se sujetará a lo establecido en el reglamento señalado en el inciso anterior.

Artículo 36.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

1. Apoyar y facilitar la inserción de la artesanía en los circuitos locales, nacionales e internacionales, a través de la circulación y difusión de obras de artesanas y artesanos en exhibiciones, muestras y demostraciones de oficio, entre otros.

2. Apoyar la presencia de la artesanía en museos, centros culturales, instituciones educativas y otros espacios públicos.

3. Fomentar la generación de colecciones y su circulación, así como el trazado y difusión de rutas artesanales de Chile.

4. Apoyar y facilitar la capacitación y la formación profesional o técnica en los diversos ámbitos de la artesanía y su gestión, así como la transmisión de los conocimientos y saberes de sus cultores, a través de cursos, charlas, talleres y programas académicos.

5. Apoyar y colaborar con la realización de encuentros y seminarios que promuevan el debate e intercambio artístico, cultural, económico y turístico del sector.

6. Apoyar la construcción y habilitación de infraestructura cultural adecuada para las diversas manifestaciones de la artesanía, como ferias de artesanía nacionales, regionales y locales.

7. Fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas de comercialización en las diversas manifestaciones de la artesanía, y colaborar en la realización de ferias, muestras y otros eventos de artesanía, que contribuyan a la circulación, difusión y comercialización de objetos o piezas artesanales, el desarrollo de capacidades de gestión y producción, la creación de audiencias, y la valoración social de dichas obras.

8. Promover y apoyar la asociatividad del sector artesanal, su formalización y desarrollo de capacidades de producción, gestión, mediación y audiencias, a través de acciones especializadas para equipamiento y profesionalización; la promoción de la formalización de artesanas y artesanos; las instancias de participación y asociatividad regionales y nacionales; así como la caracterización sectorial.

9. Apoyar, colaborar y realizar investigaciones y publicaciones sobre artesanía.

10. Apoyar y fomentar la protección y sustentabilidad de la artesanía, principalmente enfocada en sus materias primas.

11. Apoyar el reconocimiento y puesta en valor de las artesanías a través de la generación de archivos, difusión del valor histórico, patrimonial o artístico de la artesanía a nivel nacional o regional, la certificación o autentificación del objeto artesanal y premios a las obras, personas autoras y organizaciones.

12. Apoyar la creación y producción de artesanía; el desarrollo de la experimentación, conceptualización teórica y práctica; el diseño y preparación de obras de artesanía, como también todos los elementos que impliquen la materialización de una obra o serie de obras; el trabajo interdisciplinario; e iniciativas que permitan el acceso a materias primas.

Para el cumplimiento de estos fines, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá coordinarse con los demás órganos de la Administración del Estado que tengan competencia en las mismas materias.

Artículo 37.- Un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo, establecerá los mecanismos de control y evaluación que regularán la ejecución de las iniciativas, y las acciones que aseguren el correcto empleo de dichos recursos. Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterios de focalización, al menos, variables socioeconómicas, de género y de descentralización, en los casos en que corresponda. Asimismo, establecerá criterios de priorización que serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, tales como trayectoria en el oficio artesanal, experiencia en la transmisión de saberes, ejercicio de la actividad y técnica del oficio, entre otros.

TÍTULO IX

USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 38.- Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para garantizar un marco regulatorio adecuado para el desarrollo de la actividad artesanal en cada territorio, y asegurar su valor cultural y económico, podrán dictar una ordenanza que regule el acceso, permisos y requerimientos para que las artesanas y los artesanos puedan hacer uso del espacio público.

Dicha ordenanza deberá regular de manera específica las condiciones, requisitos y funcionamiento de la exhibición y realización de actividades y oficios artísticos artesanales, ya sea de manera permanente o eventual; asegurar la adecuada protección y promoción de la actividad artesanal en la comunidad local, y considerar las particularidades de cada territorio y la diversidad cultural presentes en él.

Artículo 39.- Las ordenanzas deberán establecer de manera clara el uso del espacio público, particularmente de los bienes municipales y nacionales de uso público del territorio dentro de su jurisdicción, con el propósito de regular el funcionamiento, las condiciones y los requisitos para la exhibición y el desempeño de actividades y oficios artísticos artesanales, tanto permanentes como ocasionales.

Asimismo, las ordenanzas deberán incluir:

1. El otorgamiento de permisos para realizar actividades y oficios artísticos artesanales en bienes nacionales de uso público, especialmente aquellos considerados de gran afluencia turística o patrimonial, establecer si se trata de permisos gratuitos o de pago y fijar la cuantía correspondiente en el caso de estos últimos.

2. La identificación de los bienes nacionales de uso público donde las municipalidades otorgarán permisos a los artesanos para ejercer sus actividades y oficios, la priorización de aquellos lugares, espacios y horarios donde se concentre un mayor número de personas, desde la plaza principal o paseo peatonal hacia la periferia, y la especificación de los días, horarios y lugares en los que no se permitirá su ejercicio. Al conceder los permisos, las municipalidades deberán garantizar la rotación en el uso de los espacios públicos.

3. La definición de las restricciones que deben observar las exhibiciones o ejecuciones artísticas, tanto permanentes como ocasionales, en los bienes nacionales de uso público. Estas limitaciones sólo podrán basarse en el mantenimiento del orden y seguridad de dichos bienes y en la libre y expedita circulación de personas y vehículos. Asimismo, deberá prohibir la emisión de sonidos con amplificación o que superen los niveles máximos autorizados.

Artículo 40.- Para la elaboración de estas ordenanzas las municipalidades deberán consultar a la mesa regional de artesanía respectiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 y tomar en consideración los objetivos y prioridades de la Política y del Plan Nacional de Artesanía.

Las municipalidades no podrán restringir o condicionar la emisión de permisos para el uso de áreas públicas en base a discriminaciones, exclusiones, restricciones, preferencias o valoraciones artísticas no justificadas de las obras o interpretaciones respecto de las cuales se les haya solicitado autorización de exhibición o ejecución pública.

TÍTULO X

MODIFICACIONES LEGALES

Artículo 41.- Intercálase en el numeral 1 del artículo 3 de la ley N°21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre la palabra “audiovisual” y la conjunción “y”, la expresión “, artesanía”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37.

Artículo segundo.- Los reglamentos a que hace referencia el artículo anterior deberán ser dictados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo siguiente.

Artículo tercero.- Las resoluciones mencionadas en los artículos 13, 25, 28, 31, 32 y 33 deberán ser dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional.

El primer Plan Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de vigencia de la primera Política Nacional.

Artículo quinto.- La exigencia de una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3, comenzará a regir de forma gradual conforme al siguiente cronograma:

1. Dentro de los dos primeros años desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del treinta por ciento de artesanos inscritos.

2. Dentro del tercer y cuarto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del sesenta por ciento de artesanos inscritos.

3. A partir del quinto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

******

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

JOSÉ MIGUEL CASTRO BASCUÑÁN

Presidente de la Cámara de Diputados

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Secretario General (A) de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 13 de octubre, 2025. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de octubre de 2025

Oficio Nº 20.839

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, correspondiente al boletín N° 16.371-24.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 009-373, de 8 de octubre de 2025, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 7; el inciso primero del artículo 8; el inciso primero del artículo 9; el artículo 17; el numeral 2 del artículo 21; y el inciso primero del artículo 23 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto:

1. El reconocimiento de la artesanía, sus prácticas y cultores, como disciplina artística cultural que tiene un impacto en el desarrollo integral del país a través del fortalecimiento de las identidades y tradiciones territoriales.

2. La puesta en valor de la artesanía y sus cultores y cultoras.

3. El fomento de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

4. Propiciar la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas.

5. La protección y perduración de la obra y legado de la artesana y del artesano.

Artículo 2.- Es deber del Estado:

1. Proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, en tanto práctica artística cultural, por su relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos.

2. Reconocer a las artesanas y artesanos como creadores y cultores fundamentales para el acervo cultural del país.

3. Adoptar las medidas que faciliten la labor de las artesanas y artesanos para consolidar el sentido de pertenencia e identidad expresado en la artesanía.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Artesanía: creación artística de carácter individual o colectivo de obras o piezas no consumibles, en la que pueden utilizarse técnicas, herramientas o implementos y predomina la ejecución manual. Dicha creación artística involucra dominio de la técnica y transformación de materias primas, además de habilidad, sentido de pertenencia y creatividad en la elaboración de obras o piezas que poseen características distintivas en términos de valor histórico, cultural, utilitario o estético pertenecientes a una determinada zona o cultura.

Estas obras o piezas podrán ser seriadas. En tal sentido, podrán ser creadas en lotes pequeños con enfoque manual y personalizado, en tanto mantengan características únicas y artísticas, y no sean productos industriales ni manufacturados en masa.

2. Artesana y artesano: quien cultiva, crea o desarrolla la actividad artesanal de manera individual o colectiva, con permanencia en el tiempo. Elabora piezas u obras útiles, simbólicas, rituales o estéticas, con destreza, memoria, reflexión, conocimiento y creatividad.

3. Feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos: evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en el que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales, en el cual un ochenta por ciento de sus participantes, al menos, está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía, y cuya finalidad es fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales.

No se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el párrafo anterior para acreditar la calidad de artesano y participar en dichas ferias.

No se considerarán como feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos aquellas en que se comercialicen productos que imiten artesanía o en que se comercialicen productos a mayor escala.

4. Oficios de la artesanía: los oficios que la integran son la textilería, alfarería y cerámica, cestería, orfebrería, luthería, metalistería, trabajo en madera, piedra, cuero, vidrio, papel, huesos, conchas o cuernos, y los otros que impliquen la transformación de materias primas y sean considerados como tales por acuerdo del Consejo Nacional de Artesanía.

5. Taller de artesanía: espacio cultural, creativo y productivo donde se desarrolla la artesanía. Si este espacio constituye además el lugar de residencia de la artesana o del artesano, se le considerará como “vivienda taller”. No tendrán la condición de taller de artesanía aquellas unidades asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de piezas artesanales.

Artículo 4.- Carabineros de Chile y los inspectores municipales velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo y en el Título IX, y denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local competente.

Quienes participen de ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos deberán otorgar las facilidades necesarias a quien esté a cargo de fiscalizar el funcionamiento de estos eventos. Asimismo, deberán mantener toda su documentación disponible, tales como el comprobante de pago de la patente municipal y cualquier otro permiso adicional.

TITULO II

DE LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 5.- Establécese la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación que señala los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de las artesanas y artesanos por un período de cinco años.

Esta Política deberá contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para su desarrollo con una mirada de mediano plazo; los ejes de desarrollo del campo de la artesanía y los principios de su política cultural. Para ello deberá considerar, entre otros, la creación y producción, el reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y de las artesanas y artesanos, la participación y acceso, la formación y educación artística, la difusión, la circulación y la comercialización.

Asimismo, deberá considerar en sus lineamientos la distinción de la artesanía de otro tipo de creaciones y actividades económicas o culturales, conforme a los criterios establecidos en el Título I.

La Política Nacional de Artesanía será elaborada de manera conjunta entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el Consejo Nacional de Artesanía. Se aprobará por decreto supremo de ese Ministerio.

El cumplimiento y avances de la Política Nacional serán revisados anualmente por dicho Consejo.

Durante el último año de vigencia de la Política Nacional y en base a tales revisiones se desarrollará el proceso de elaboración de la siguiente Política Nacional.

Artículo 6.- Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía. El referido plan definirá líneas estratégicas, metas de cumplimiento, e instrumentos, tales como convocatorias públicas, premios y actividades de formación. Se elaborará cada cinco años, en el periodo anual inmediatamente siguiente a aquel en que se dicte la Política Nacional de Artesanía.

Este Plan Nacional se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo diseño deberá considerar las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá rendir cuenta anual de las acciones adoptadas, y de los avances y resultados en su ejecución.

El Plan deberá considerar, a lo menos, medidas de implementación en las siguientes áreas temáticas:

1. Mecanismos de acreditación de la experiencia y conocimientos de artesanas y artesanos.

2. Herramientas destinadas a transmitir el conocimiento y experiencia de las artesanas y de los artesanos.

3. Cursos o planes educativos relativos a la artesanía en escuelas de artes y oficios.

4. Posibles mecanismos de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional.

5. Promoción de la formalización del sector artesanal e identificación de sus variables.

6. Mecanismos de resguardo de las materias primas de la artesanía, para lo que deberá identificar territorios y prácticas artesanales en riesgo, y propiciar su conservación, manejo sustentable e investigación.

7. Uso del espacio público para difusión, comercialización y puesta en valor del trabajo artesanal.

8. Planes de acción que permitan formalizar a artesanas y artesanos que carezcan de los medios tecnológicos.

9. Acciones de difusión en la comunidad y establecimientos educacionales, en relación con el Día Nacional de la Artesanía establecido en el artículo 34.

TÍTULO III

CONSEJO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 7.- Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía.

Las funciones y atribuciones del Consejo serán:

1. Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía.

2. Proponer al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía, que estimulen su creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector. El Ministerio deberá dar respuesta fundada al Consejo de aquellas propuestas que no fueran acogidas.

3. Proponer a la Subsecretaría de las Culturas y de las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo señalado en el artículo 35, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

4. Actuar, cada año, como jurado del premio Maestro Artesano y Artesana e integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía. En caso de concursar a los premios señalados, las artesanas o los artesanos miembros del Consejo Nacional no podrán ser electos como jurados.

5. Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

6. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden y que sean concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 8.- El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:

1. El subsecretario o subsecretaria de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2. Una persona en representación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designada por su director o directora nacional. Esta persona deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Dos académicos o académicas de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía, designados por las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, al menos, cuatro años.

4. Dieciséis personas en representación de las mesas regionales de artesanía establecidas de conformidad a esta ley, una por cada región del país, elegidas por mayoría absoluta de sus respectivas mesas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos y de los distintos oficios que abarca la artesanía. El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 11 establecerá los mecanismos para asegurar esta representatividad, en la que ningún sexo podrá superar el sesenta por ciento del total respectivo de la integración del Consejo.

El Consejo deberá reunirse, al menos, dos veces al año. Sus sesiones podrán ser realizadas de modo presencial o a través de medios telemáticos, y sus actas siempre serán públicas.

Quienes integren el Consejo, y no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sus sesiones, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 9.- Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. En particular deberán observar las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Sus integrantes durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante del Consejo, de acuerdo con lo que establezca el propio Consejo.

6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 8, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro o la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero o consejera, por el período que reste, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8.

Artículo 10.- Quienes integren el Consejo Nacional deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometan a su conocimiento, en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Será causal de remoción del cargo haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.

Artículo 11.- El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El Ministerio proporcionará los medios materiales para su funcionamiento, lo que considera el traslado a diversas regiones del país.

Previo acuerdo del Consejo, podrá sesionar en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de cada región del país, cuando las temáticas a tratar así lo requieran.

Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará las reglas específicas sobre la forma de designación de quienes integren el Consejo, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlos y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de hacer cumplir los acuerdos del Consejo, cuando corresponda.

TÍTULO IV

REGISTRO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Artesanía, de carácter público y gratuito, también denominado “ChileArtesanía”, como único registro a nivel nacional de artesanas, artesanos y personas jurídicas relacionadas con la artesanía. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades.

Las personas jurídicas relacionadas con la artesanía que se inscriban en el Registro Nacional de Artesanía podrán ser de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, tener domicilio legal en Chile, y contar con al menos tres años de existencia legal. Asimismo, deberán incluir entre sus fines sociales u objeto social señalados en sus estatutos o acta de constitución la promoción, formación, investigación, salvaguardia, comercialización o desarrollo de la artesanía nacional y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.

Artículo 13.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en base a la propuesta elaborada por el Consejo Nacional de Artesanía, establecerá la información solicitada para el Registro; las formas y plazos de convocatorias; los requisitos y forma de incorporación; las causales de expulsión o eliminación; las categorías registrales, de ser necesario; los mecanismos de actualización, y todas las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá mantener publicado en sus medios institucionales el mecanismo y oportunidad de inscripción en el Registro.

Artículo 14.- El Registro Nacional de Artesanía busca reconocer y valorar la artesanía nacional y a quienes la desarrollan, garantizar su autenticidad, las características de su identidad, los atributos de la creación y la promoción de su calidad, reconocer y visibilizar toda la cadena de valor asociada al sector, y promover la circulación de obras y la asociatividad del sector.

Los objetivos específicos del Registro serán los siguientes:

1. Reconocer a las artesanas y a los artesanos, la producción de artesanía y su origen.

2. Relevar la identidad y calidad de la producción de artesanía.

3. Potenciar la comercialización, producción y gestión de la actividad artesanal.

4. Diferenciar el giro comercial del sector, según corresponda.

5. Fortalecer la organización del sector artesanal.

TITULO V

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 15.- Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía. Estará integrado por una o un representante de los siguientes organismos:

1. De la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, quien los presidirá.

2. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El o la representante deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Del Servicio Nacional de Turismo.

4. De la Corporación de Fomento de la Producción, designado por su vicepresidente ejecutivo.

5. Del Servicio de Cooperación Técnica, designado por su gerente general.

6. Del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

7. De la Subsecretaría del Medio Ambiente.

8. De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

9. Del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

10. De la Subsecretaría de Educación.

11. De la División de las Culturas, las Artes, Patrimonio y Diplomacia Pública, designado por su director o directora.

12. De la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designado por su director o directora general.

13. De la Subsecretaría del Trabajo.

14. De la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.

15. De la Subsecretaría de Hacienda.

16. Del Instituto de Seguridad Laboral.

17. De la Subsecretaría de Minería.

18. De la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

En los casos de los numerales 1, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 17 y 18 la designación la hará el respectivo subsecretario o subsecretaria. En los casos de los numerales 2, 3, 6, 9 y 16 la designación la efectuará el respectivo director o directora nacional.

Artículo 16.- El Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, de organismos públicos y privados, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento.

Artículo 17.- Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:

1. Coordinar el trabajo intersectorial de las distintas entidades participantes del Comité en relación con las temáticas relevantes al sector de la artesanía.

2. Colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía.

3. Promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación.

4. Entregar información para la elaboración del Plan Nacional de Artesanía, realizado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y sus rendiciones sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución.

5. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 18.- El Comité Interinstitucional deberá emitir observaciones fundadas respecto de las medidas de implementación que contendrá el Plan Nacional de Artesanía, elaborado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 19.- El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes.

Quien lo presida podrá convocar a comisiones especiales de trabajo, con la participación de uno o más de los integrantes del Comité, lo que dependerá de sus competencias y de las materias a tratar en dichas convocatorias.

Las demás normas necesarias para su funcionamiento serán establecidas por sus miembros en la primera sesión.

TITULO VI

ARTICULACIÓN TERRITORIAL

Artículo 20.- El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio propiciará una articulación a nivel regional que permita llevar a cabo las acciones enunciadas en esta ley, a través de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; de los gobiernos regionales; de las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y de las municipalidades.

Artículo 21.- Créanse las mesas regionales de artesanía, que serán presididas por el secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de cada región, como entes de participación y articulación territorial, con los siguientes objetivos:

1. Propiciar la articulación con gobiernos regionales, direcciones regionales del Servicio del Patrimonio Cultural, delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y municipalidades.

2. Observar y aprobar un plan de trabajo regional, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía y en consideración a las particularidades de cada territorio. Este plan será propuesto por la secretaría regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva.

3. Promover el diseño y ejecución de instrumentos locales, tales como ordenanzas municipales, que consideren las particularidades de cada territorio. Para ello seguirá las orientaciones entregadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la asesoría del Consejo Nacional de Artesanía, las que contemplarán materias mínimas que sirvan para ser incluidas en dichos instrumentos.

4. Promover, dentro de la región, la inscripción de artesanas y artesanos en el Registro Nacional de Artesanía.

5. Promover, dentro de la región, la formación y educación artística mediante la dictación de cursos, charlas, seminarios o planes educativos relativos a la artesanía.

Artículo 22.- Cada mesa regional estará integrada, junto con quien ejerza la presidencia, por un máximo de diez representantes del sector artesanal de la región, quienes serán designados según lo establecido en la respectiva resolución de acuerdo con el artículo 25, durarán dos años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados hasta por un período consecutivo.

Cada mesa regional deberá sesionar, al menos, tres veces al año, previa citación de su presidente o presidenta y también, cada vez que éste o ésta lo solicite. El quórum para sesionar será de la mitad de sus integrantes.

Quienes integren las mesas, que no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones de la respectiva mesa, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 23.- Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

La integración de las mesas deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos.

Serán causales de cesación en el cargo:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Condena por delitos que merezcan pena aflictiva.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante de la mesa, de acuerdo con lo que establezca la misma instancia.

6. Pérdida de la calidad que justifica su integración, en el caso del secretario o secretaria regional ministerial que preside, de acuerdo con el artículo 21.

La vacancia será declarada por resolución del secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo integrante por el período que reste, sujeta al mismo procedimiento dispuesto para su designación.

Las mesas podrán invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, municipalidades, otros organismos públicos y privados, y a organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estimen conveniente para su buen funcionamiento.

Las mesas regionales sesionarán en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, las que proporcionarán los medios materiales para su funcionamiento, o por medios telemáticos.

Las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio serán las encargadas de ejecutar, cuando corresponda, los acuerdos de las mesas regionales de artesanía.

Artículo 24.- Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía.

Artículo 25.- Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a propuesta de cada secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se regulará el funcionamiento interno de cada mesa, la que contemplará, a lo menos:

1. La forma de elección de sus integrantes, en la que deberán contemplarse criterios de paridad de género, representatividad de los distintos oficios que abarca la artesanía y participación ciudadana.

2. El número de integrantes de la mesa regional, el que no puede ser menor de cinco ni exceder a diez, con exclusión de su presidente o presidenta.

3. El quórum para tomar acuerdos.

4. La periodicidad de las sesiones.

5. Las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarla.

La resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regulará el funcionamiento interno de cada mesa podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos de quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía.

TITULO VII

RECONOCIMIENTOS

Párrafo 1. Sello de Excelencia a la Artesanía

Artículo 26.- Créase el “Sello de Excelencia a la Artesanía” que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distinguirá las obras o piezas de artesanía que destacan por su autenticidad, innovación y sustentabilidad.

El premio tiene como objetivo ampliar el desarrollo de la actividad artesanal, incentivar la creatividad, fomentar la comercialización, promover sus obras o piezas y a sus autores o autoras, y fortalecer su valor cultural, social y económico.

Artículo 27.- El Sello de Excelencia a la Artesanía otorgará a las obras reconocidas un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales y un certificado de promoción oficial que avala su calidad y autenticidad. Estas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile en conformidad a la resolución a que se refiere el artículo siguiente.

Las obras a que se refiere el inciso anterior serán comunicadas al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones para la asesoría en la realización de los trámites requeridos para sus exportaciones y eventuales retornos, luego de la asistencia a muestras internacionales. Asimismo, se informará en los respectivos sitios electrónicos de dichas instituciones el procedimiento que deben efectuar las artesanas y artesanos que deseen exportar sus obras.

Artículo 28.- Una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes dictará las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el jurado que otorgará el premio, dentro del cual deben contemplarse dos integrantes del Consejo Nacional de Artesanía, el número máximo de premios, no superior a diez, que podrán otorgarse anualmente, así como los requisitos que deben reunir los peticionarios o peticionarias y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su entrega.

Párrafo 2. Premio Maestro Artesana y Artesano Nacional

Artículo 29.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional” que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia, quienes por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural del país, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El Consejo Nacional de Artesanía actuará como jurado para el otorgamiento de este premio.

Si un integrante del Consejo Nacional de Artesanía postula al premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional”, deberá inhabilitarse de actuar como jurado según lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 30.- El premio contemplará las siguientes categorías:

1. El premio Maestro Artesana y Artesano Tradicional: se otorgará a un cultor o cultora del oficio que domine la totalidad del proceso productivo de una disciplina artesanal, cuyo saber haya sido transmitido por, al menos, dos generaciones.

2. El premio Maestro Artesana y Artesano Contemporáneo: se entregará a un cultor o cultora del oficio que, junto con dominar la totalidad del proceso productivo de una disciplina, su proposición creativa esté vinculada a la innovación relacionada a la propuesta en el uso del material, el diseño o el proceso de producción vinculado a nuevos lenguajes.

3. El premio Artesana y Artesano Aprendiz: se otorgará a quien se encuentre en proceso de formación disciplinaria y que destaque principalmente por la excelencia de su trabajo, ya sea en relación con la autenticidad o la innovación.

Artículo 31.- El premio consistirá para todas las categorías en un certificado de reconocimiento; la inscripción en el Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Adicionalmente, quienes sean galardonados en las categorías señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior recibirán un premio en dinero equivalente a cincuenta unidades tributarias mensuales, por una sola vez.

Artículo 32.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Regional”, que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia de cada región quienes, por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural de la región, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El premio consistirá en un certificado de reconocimiento; un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales; el ingreso al Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 33.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá los ámbitos de aplicación; las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el número máximo de premios, no superior a ocho, que podrán otorgarse anualmente. Cada año se entregará dicho premio a artesanas y artesanos de aquellas regiones que no fueron premiadas el año inmediatamente anterior.

Párrafo 3. Día Nacional de la Artesanía

Artículo 34.- Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía.

TÍTULO VIII

FONDO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANÍA

Artículo 35.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con los objetivos de esta ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena, Nº 19.981, sobre fomento audiovisual, y N° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía y de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

El Fondo estará constituido por:

1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público a las artesanas, artesanos y personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Artesanía, y a aquellas personas jurídicas no inscritas en dicho Registro que sean parte de la cadena de valor de la artesanía, de acuerdo con lo señalado en el inciso siguiente.

Se entenderán como componentes de la cadena de valor de la artesanía las actividades, procesos y personas, ya sean naturales o jurídicas, involucradas en las distintas etapas del desarrollo de la artesanía, desde la provisión de materias primas, capacitación, formación, creación, producción, gestión, profesionalización, hasta la difusión, circulación, comercialización, distribución, valorización, intercambios culturales, patrimoniales y económicos e investigación y que ejerzan acciones o actividades afines a las destinaciones que tiene el Fondo señaladas en el artículo 36.

En el caso de las personas jurídicas que no sean parte del Registro, deberán acreditar una vinculación efectiva, verificable y permanente con el sector artesanal, que dé cuenta de una trayectoria mínima de dos años en el desarrollo de actividades relacionadas a la cadena de valor, tales como ejecución de proyectos, convenios vigentes con artesanos y artesanas y organizaciones, participación en programas públicos o privados orientados al sector de la artesanía, y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.

El mecanismo para la asignación de los recursos se sujetará a lo establecido en el reglamento señalado en el inciso anterior.

Artículo 36.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

1. Apoyar y facilitar la inserción de la artesanía en los circuitos locales, nacionales e internacionales, a través de la circulación y difusión de obras de artesanas y artesanos en exhibiciones, muestras y demostraciones de oficio, entre otros.

2. Apoyar la presencia de la artesanía en museos, centros culturales, instituciones educativas y otros espacios públicos.

3. Fomentar la generación de colecciones y su circulación, así como el trazado y difusión de rutas artesanales de Chile.

4. Apoyar y facilitar la capacitación y la formación profesional o técnica en los diversos ámbitos de la artesanía y su gestión, así como la transmisión de los conocimientos y saberes de sus cultores, a través de cursos, charlas, talleres y programas académicos.

5. Apoyar y colaborar con la realización de encuentros y seminarios que promuevan el debate e intercambio artístico, cultural, económico y turístico del sector.

6. Apoyar la construcción y habilitación de infraestructura cultural adecuada para las diversas manifestaciones de la artesanía, como ferias de artesanía nacionales, regionales y locales.

7. Fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas de comercialización en las diversas manifestaciones de la artesanía, y colaborar en la realización de ferias, muestras y otros eventos de artesanía, que contribuyan a la circulación, difusión y comercialización de objetos o piezas artesanales, el desarrollo de capacidades de gestión y producción, la creación de audiencias, y la valoración social de dichas obras.

8. Promover y apoyar la asociatividad del sector artesanal, su formalización y desarrollo de capacidades de producción, gestión, mediación y audiencias, a través de acciones especializadas para equipamiento y profesionalización; la promoción de la formalización de artesanas y artesanos; las instancias de participación y asociatividad regionales y nacionales; así como la caracterización sectorial.

9. Apoyar, colaborar y realizar investigaciones y publicaciones sobre artesanía.

10. Apoyar y fomentar la protección y sustentabilidad de la artesanía, principalmente enfocada en sus materias primas.

11. Apoyar el reconocimiento y puesta en valor de las artesanías a través de la generación de archivos, difusión del valor histórico, patrimonial o artístico de la artesanía a nivel nacional o regional, la certificación o autentificación del objeto artesanal y premios a las obras, personas autoras y organizaciones.

12. Apoyar la creación y producción de artesanía; el desarrollo de la experimentación, conceptualización teórica y práctica; el diseño y preparación de obras de artesanía, como también todos los elementos que impliquen la materialización de una obra o serie de obras; el trabajo interdisciplinario; e iniciativas que permitan el acceso a materias primas.

Para el cumplimiento de estos fines, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá coordinarse con los demás órganos de la Administración del Estado que tengan competencia en las mismas materias.

Artículo 37.- Un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo, establecerá los mecanismos de control y evaluación que regularán la ejecución de las iniciativas, y las acciones que aseguren el correcto empleo de dichos recursos. Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterios de focalización, al menos, variables socioeconómicas, de género y de descentralización, en los casos en que corresponda. Asimismo, establecerá criterios de priorización que serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, tales como trayectoria en el oficio artesanal, experiencia en la transmisión de saberes, ejercicio de la actividad y técnica del oficio, entre otros.

TÍTULO IX

USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 38.- Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para garantizar un marco regulatorio adecuado para el desarrollo de la actividad artesanal en cada territorio, y asegurar su valor cultural y económico, podrán dictar una ordenanza que regule el acceso, permisos y requerimientos para que las artesanas y los artesanos puedan hacer uso del espacio público.

Dicha ordenanza deberá regular de manera específica las condiciones, requisitos y funcionamiento de la exhibición y realización de actividades y oficios artísticos artesanales, ya sea de manera permanente o eventual; asegurar la adecuada protección y promoción de la actividad artesanal en la comunidad local, y considerar las particularidades de cada territorio y la diversidad cultural presentes en él.

Artículo 39.- Las ordenanzas deberán establecer de manera clara el uso del espacio público, particularmente de los bienes municipales y nacionales de uso público del territorio dentro de su jurisdicción, con el propósito de regular el funcionamiento, las condiciones y los requisitos para la exhibición y el desempeño de actividades y oficios artísticos artesanales, tanto permanentes como ocasionales.

Asimismo, las ordenanzas deberán incluir:

1. El otorgamiento de permisos para realizar actividades y oficios artísticos artesanales en bienes nacionales de uso público, especialmente aquellos considerados de gran afluencia turística o patrimonial, establecer si se trata de permisos gratuitos o de pago y fijar la cuantía correspondiente en el caso de estos últimos.

2. La identificación de los bienes nacionales de uso público donde las municipalidades otorgarán permisos a los artesanos para ejercer sus actividades y oficios, la priorización de aquellos lugares, espacios y horarios donde se concentre un mayor número de personas, desde la plaza principal o paseo peatonal hacia la periferia, y la especificación de los días, horarios y lugares en los que no se permitirá su ejercicio. Al conceder los permisos, las municipalidades deberán garantizar la rotación en el uso de los espacios públicos.

3. La definición de las restricciones que deben observar las exhibiciones o ejecuciones artísticas, tanto permanentes como ocasionales, en los bienes nacionales de uso público. Estas limitaciones sólo podrán basarse en el mantenimiento del orden y seguridad de dichos bienes y en la libre y expedita circulación de personas y vehículos. Asimismo, deberá prohibir la emisión de sonidos con amplificación o que superen los niveles máximos autorizados.

Artículo 40.- Para la elaboración de estas ordenanzas las municipalidades deberán consultar a la mesa regional de artesanía respectiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 y tomar en consideración los objetivos y prioridades de la Política y del Plan Nacional de Artesanía.

Las municipalidades no podrán restringir o condicionar la emisión de permisos para el uso de áreas públicas en base a discriminaciones, exclusiones, restricciones, preferencias o valoraciones artísticas no justificadas de las obras o interpretaciones respecto de las cuales se les haya solicitado autorización de exhibición o ejecución pública.

TÍTULO X

MODIFICACIONES LEGALES

Artículo 41.- Intercálase en el numeral 1 del artículo 3 de la ley N°21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre la palabra “audiovisual” y la conjunción “y”, la expresión “, artesanía”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37.

Artículo segundo.- Los reglamentos a que hace referencia el artículo anterior deberán ser dictados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo siguiente.

Artículo tercero.- Las resoluciones mencionadas en los artículos 13, 25, 28, 31, 32 y 33 deberán ser dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional.

El primer Plan Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de vigencia de la primera Política Nacional.

Artículo quinto.- La exigencia de una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3, comenzará a regir de forma gradual conforme al siguiente cronograma:

1. Dentro de los dos primeros años desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del treinta por ciento de artesanos inscritos.

2. Dentro del tercer y cuarto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del sesenta por ciento de artesanos inscritos.

3. A partir del quinto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

******

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley por 107 votos a favor. En particular, los artículos 7; 8, inciso primero; 9, inciso primero; 17; 21, numeral 2; y 23, inciso primero, fueron aprobados por 80 votos a favor. En todos esos casos, sobre un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley por 29 votos a favor, sobre un total de 50 senadores en ejercicio. En particular, los artículos 7; 8, inciso primero; 9, inciso primero; 17; 21, numeral 2; y 23, inciso primero, fueron aprobados por 32 votos a favor, sobre un total de 47 senadores en ejercicio.

Finalmente, la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas al artículo 7 por 96 votos a favor, sobre un total de 152 diputadas y diputados en ejercicio.

Se dio cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas orgánicas constitucionales.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

JOSÉ MIGUEL CASTRO BASCUÑÁN

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 20 de noviembre, 2025. Oficio en Sesión 91. Legislatura 373.

2025

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 17.011-2025 CPR

[20 de noviembre de 2025]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°16.371-24

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por Oficio N° 20.839, de 13 de octubre de 2025, ingresado a esta Magistratura con igual fecha y año, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia auténtica del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, correspondiente al boletín N° 16.371-24, con la finalidad de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 7; el inciso primero del artículo 8; el inciso primero del artículo 9; el artículo 17; el numeral 2 del artículo 21; y el inciso primero del artículo 23 del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el N° 1°, del inciso primero, del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo 7.- Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía.

Las funciones y atribuciones del Consejo serán:

1. Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía.

2. Proponer al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía, que estimulen su creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector. El Ministerio deberá dar respuesta fundada al Consejo de aquellas propuestas que no fueran acogidas.

3. Proponer a la Subsecretaría de las Culturas y de las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo señalado en el artículo 35, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

4. Actuar, cada año, como jurado del premio Maestro Artesano y Artesana e integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía. En caso de concursar a los premios señalados, las artesanas o los artesanos miembros del Consejo Nacional no podrán ser electos como jurados.

5. Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

6. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden y que sean concernientes al desarrollo de la artesanía.”

“Artículo 8.- El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:

1. El subsecretario o subsecretaria de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2. Una persona en representación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designada por su director o directora nacional. Esta persona deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Dos académicos o académicas de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía, designados por las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, al menos, cuatro años.

4. Dieciséis personas en representación de las mesas regionales de artesanía establecidas de conformidad a esta ley, una por cada región del país, elegidas por mayoría absoluta de sus respectivas mesas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

[…].”

“Artículo 9.- Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. En particular deberán observar las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

[…].”

“Artículo 17.- Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:

1. Coordinar el trabajo intersectorial de las distintas entidades participantes del Comité en relación con las temáticas relevantes al sector de la artesanía.

2. Colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía.

3. Promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación.

4. Entregar información para la elaboración del Plan Nacional de Artesanía, realizado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y sus rendiciones sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución.

5. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden concernientes al desarrollo de la artesanía.”

“Artículo 21.- […]:

2. Observar y aprobar un plan de trabajo regional, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía y en consideración a las particularidades de cada territorio. Este plan será propuesto por la secretaría regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva.

[…].”

“Artículo 23.- Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

[…].”

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que, el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental establece que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

[…]”.”

SEXTO: Que, en tanto, el artículo 8, incisos tercero y cuarto, de la Constitución Política, establece que:

“[…]

El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes”.”

IV. CUMPLIMIENTO DEL QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

SÉPTIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

V. LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

OCTAVO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitidas para examen preventivo de constitucionalidad no revisten carácter orgánico constitucional, en tanto no inciden en el ámbito reservado por la Constitución Política de la República en sus artículos 38, inciso primero; y 8, incisos tercero y cuarto;

1. La ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38, inciso primero, de la Constitución

NOVENO: Que, el artículo 7 del proyecto de ley crea el Consejo Nacional de Artesanía como un órgano dentro del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con funciones y atribuciones de naturaleza asesora, propositiva y colaborativa.

En efecto, el Consejo, junto con asesorar a dicho Ministerio, propone medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía; y propone a la Subsecretaría de las Culturas y de las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, entre otras atribuciones;

DÉCIMO: Que, el mencionado artículo 7 en examen no crea un servicio público nuevo que altere o modifique la estructura básica de la Administración del Estado, pues el Consejo Nacional de Artesanía se crea como un organismo colegiado asesor del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con facultades propositivas y de colaboración.

En este sentido, y siguiendo lo resuelto en la STC Rol N° 15.169, c. 10°, la norma en examen no modifica el aspecto sustantivo establecido en el inciso tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al indicar que “[e]n circunstancias excepcionalmente la ley podrá establecer consejos u órganos colegiados en la estructura de los servicios públicos con las facultades que ésta señale […]”. Precisamente, en virtud de dicho marco normativo, la norma consultada crea el Consejo Nacional de Artesanía dentro de la estructura administrativa del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como órgano asesor, sin facultades resolutivas.

Cabe hacer presente que la creación de servicios públicos, sean o no calificados como autónomos, no necesariamente requiere de una norma orgánica constitucional (STC 15.733-24). En este caso, el artículo 7 simplemente concretiza o especifica las disposiciones de una ley, pues como se indicó precedentemente, los consejos u órganos colegiados están previstos en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Al mismo tiempo, esta Magistratura ha establecido que las funciones y atribuciones de los órganos administrativos no son materia de ley orgánica constitucional (STC 15.733-24).

Por lo tanto, la disposición del proyecto de ley que regula el Consejo Nacional de Artesanía, sus funciones y atribuciones no abarca el ámbito competencial del referido artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política;

DÉCIMO PRIMERO: Que, el inciso primero, del artículo 8 del proyecto de ley se refiere a la integración y designación de los miembros del Consejo Nacional de Artesanía: i) El subsecretario o subsecretaria de las Culturas y las Artes; ii) Una persona en representación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, quien deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho servicio; iii) Dos académicos o académicas de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía; y iv) Dieciséis personas en representación de las mesas regionales de artesanía;

DÉCIMO SEGUNDO: Que, dicha norma al referirse solo a la integración del órgano que se crea -Consejo Nacional de Artesanía-, entregando, además, una facultad específica a la persona que representa al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural no incide en las competencias del legislador orgánico constitucional, más bien, se encuentra en el ámbito del legislador común. Así, lo ha establecido esta Magistratura en la STC 13.670-22, c.15 al indicar, a propósito de la integración del Consejo de Estándares y Acreditación que “[n]o corresponde su calificación como normativa orgánica constitucional, al referirse únicamente a funciones de orden consultivo y a su integración, materia propia de ley simple, de conformidad al artículo 65, inciso cuarto, N° 2, constitucional”;

DÉCIMO TERCERO: Que, por su parte, el artículo 17 de la iniciativa legal al establecer las funciones del Comité Interinstitucional -creado en virtud del artículo 15 del proyecto de ley-, tampoco reviste naturaleza orgánica constitucional, pues la norma en análisis entrega al Comité tareas de coordinación técnica intersectorial; de colaboración en el diseño del Plan Nacional de Artesanía; de promoción en el cumplimiento de las medidas de dicho Plan, seguimiento y evaluación; y de entrega de información para la elaboración del mencionado Plan Nacional de Artesanía que debe realizar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. En consecuencia, y tal como lo ha indicado el Tribunal Constitucional en pronunciamientos previos, las atribuciones de los órganos administrativos no son materia de ley orgánica constitucional (STC 15.733-24). Del mismo modo, la norma en examen no constituye una diferenciación o alteración respecto de lo que se encuentra, a su vez, contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. (STC 15.796-24, c. 25), ni altera o modifica la organización básica de la Administración del Estado;

DÉCIMO CUARTO: Que, el numeral 2, del artículo 21 del proyecto de ley que entrega una facultad específica a la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la elaboración del plan de trabajo regional que será observado y aprobado por las mesas regionales de artesanía, no es propio de ley orgánica constitucional en los términos del artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, atendido a que simplemente concretiza o especifica lo establecido en el artículo 22, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que en su inciso tercero establece que “[e]n circunstancias excepcionales, la ley podrá encomendar alguna de las funciones señaladas en el inciso anterior a los servicios públicos […]”. En efecto, la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas es un ente de participación y articulación territorial, por lo que, en modo alguno, altera la organización básica de la administración del Estado;

2. La ley orgánica constitucional prevista en el artículo 8°, incisos tercero y cuarto, de la Constitución Política

DÉCIMO QUINTO: Que, el inciso primero, del artículo 9, del proyecto de ley establece que quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus funciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. En particular deberán observar las reglas contempladas en la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan;

DÉCIMO SEXTO: Que, en idénticos términos, el inciso primero, del artículo 23, de la iniciativa legal, impone a quienes integren las mesas regionales de artesanía -creadas conforme al artículo 21 del proyecto de ley-, la observancia del principio de probidad administrativa en el ejercicio de sus funciones;

DÉCIMO SÉPTIMO: Que, ambos preceptos en análisis no tienen naturaleza de ley orgánica constitucional en los términos del artículo 8, incisos tercero y cuarto, de la Carta Política, pues no innovan ni hacen excepción a la Ley N° 20.880 que regula la probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

En las normas referidas se verifica una remisión a Ley N° 20.880, al señalar que los integrantes del Consejo Nacional de Artesanía y de las mesas regionales de artesanía, junto con observar el principio de probidad, “deberán observar las reglas contempladas en la Ley N° 20.880 […]”, ley ésta que contiene normas de ley simple, cuando se refiere a la aplicación del principio de probidad, y algunas reglas propias de ley orgánica constitucional, cuando se refiere a los sujetos obligados a realizar una declaración pública de sus intereses y patrimonio, por ser esta última una materia que el inciso 3°, del artículo 8°, de la Carta Fundamental ha reservado al legislador orgánico constitucional.

En este sentido, y tal como ha indicado este Tribunal con ocasión de controles preventivos de constitucionalidad, es propia de ley común la regla que simplemente remite a la aplicación de normas de probidad. Al efecto, cabe tener en cuenta lo indicado por esta Magistratura en la STC 16.189-25, conforme a lo cual “[l]as disposiciones referidas no inciden en la ley orgánica constitucional que ha contemplado la Carta Fundamental en su artículo 8° inciso tercero, debiendo mantenerse el criterio que se sostuvo en STC Rol N° 15.796-24, c. 19°, ratificando lo resuelto en STC Rol N° 15.043, c. 14°, toda vez que no guarda relación con una determinación de “las demás autoridades y funcionarios” que deben cumplir con el deber de “declarar sus intereses y patrimonio en forma pública”, cuestiones que únicamente se verifican en aquellas disposiciones que han sido calificadas como normativa orgánica constitucional al incidir en el marco acotado de su determinación”. (En el mismo sentido, STC 15.796-24 y 15.455-24).

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 19, N° 11, inciso quinto, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE ESTA MAGISTRATURA NO EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, RESPECTO DEL ARTÍCULO 7; EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 8; EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9; EL ARTÍCULO 17; EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 21; Y EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 23 DEL PROYECTO DE LEY QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.371-24, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DISIDENCIA

El Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y la Ministra señora MARCELA PEREDO ROJAS; y el Ministro señor MARIO GÓMEZ MONTOYA estuvieron por declarar orgánicas constitucionales las disposiciones del proyecto de ley sometido a control que se indican, en virtud de los artículos 8º, incisos tercero y cuarto; y 38, inciso primero, ambos de la Constitución, de acuerdo con el razonamiento que se explicará en los siguientes apartados:

I. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE MATERIAS RESERVADAS POR LA CONSTITUCIÓN AL LEGISLADOR ORGÁNICO

1°. Que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido mediante oficio el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, correspondiente al Boletín N°16.371-24.

Por esto, corresponde que esta Magistratura ejerza la competencia que el artículo 93, inciso primero, N°1 de la Constitución Política de la República le ha confiado, el cual establece que es atribución del Tribunal Constitucional “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”.

Debido a lo anterior, estos Ministros manifiestan que, atendida las materias reservadas por la Carta Fundamental al legislador orgánico, estuvieron por declarar orgánicas constitucionales las siguientes normas del proyecto de ley:

a) El artículo 7, en virtud del artículo 38 inciso primero de la Constitución, ya que la disposición controlada crea el Consejo Nacional de Artesanía y establece sus funciones y atribuciones. Por lo tanto, trata de la organización básica de la Administración Pública, materia reservada al legislador orgánico en el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental;

b) El artículo 8, inciso primero, en virtud del artículo 38 inciso primero de la Constitución, ya que la disposición controlada establece la integración del Consejo Nacional de Artesanía. Por lo tanto, trata de la organización básica de la Administración Pública, materia reservada al legislador orgánico en el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental;

c) El artículo 9, inciso primero, en virtud del artículo 8 incisos tercero y cuarto de la Constitución, ya que la disposición controlada obliga a los integrantes del Consejo Nacional de Artesanía a observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la Ley Nº20.880 sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan. Por lo tanto, de la regulación sobre conflictos de interés, materia reservada al legislador orgánico en el artículo 8 de la Carta Fundamental;

d) El artículo 17, en virtud del artículo 38 inciso primero de la Constitución, ya que la disposición controlada establece las funciones del Comité Interinstitucional. Por lo tanto, trata de la organización básica de la Administración Pública, materia reservada al legislador orgánico en el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental;

e) El artículo 21 Nº2, en virtud del artículo 38 inciso primero de la Constitución, ya que la disposición establece como objetivo de las mesas regionales de artesanía el observar y aprobar un plan de trabajo regional, el cual será propuesto por la secretaría regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva. Por lo tanto, trata de la organización básica de la Administración Pública, materia reservada al legislador orgánico en el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental;

f) El artículo 23, inciso primero, en virtud del artículo 8 incisos tercero y cuarto de la Constitución, ya que la disposición controlada obliga a los integrantes de las mesas a observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la Ley Nº20.880 sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan. Por lo tanto, de la regulación sobre conflictos de interés, materia reservada al legislador orgánico en el artículo 8 de la Carta Fundamental;

Que, por tanto, estos Ministros concuerdan con la calificación normativa propuesta por la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados en su oficio Nº20.839, en el que se señala que “[E]n virtud de lo dispuesto en el número 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 7; el inciso primero del artículo 8; el inciso primero del artículo 9; el artículo 17; el numeral 2 del artículo 21; y el inciso primero del artículo 23 del proyecto de ley” (f. 1 del expediente constitucional).

II. SOBRE LA IMPORTANCIA DE CUMPLIR CON EL DEBER DE CALIFICAR COMO ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES A LAS DISPOSICIONES QUE VERSAN SOBRE MATERIAS QUE LA CONSTITUCIÓN HA RESERVADO AL LEGISLADOR ORGÁNICO

2°. Que, como ya se adelantó, estos jueces constitucionales estiman que los artículos 7, 8 inciso primero, 9 inciso primero, 17, 21 Nº2 y 23 inciso primero del proyecto de ley controlado tienen naturaleza orgánica constitucional. Dicha conclusión se desprende de la interpretación que deriva de la Constitución Política de la República, conforme a la naturaleza jurídica de las leyes orgánicas constitucionales y del espíritu del constituyente, al incorporarlas a la Carta Fundamental, ya que es la Carta Fundamental la que determina directamente que materias según su competencia poseen esa calidad jurídica.

Esto, pues en el ejercicio de las facultades que el artículo 93, inciso primero, Nº1 de la Constitución, y atendido a que este Tribunal es el garante de la Ley Suprema en nuestro ordenamiento jurídico, los jueces de esta Magistratura deben procurar determinar cuáles normas contenidas en el proyecto de ley sometido a control versan sobre materias cuyo desarrollo ha sido confiado al legislador orgánico constitucional, para luego dilucidar si aquellas disposiciones, que tratan sobre temáticas orgánicas constitucionales, han cumplido con los requisitos de forma y fondo que la Carta Fundamental exige.

3°. Como el control preventivo es una garantía de constitucionalidad de las leyes de mayor importancia para nuestra institucionalidad, a esta Magistratura en manera alguna resulta admisible restringir el ámbito competencial del legislador orgánico, pues ello no se conformaría a una interpretación armónica de la Carta Fundamental. No es aceptable una interpretación que conduzca a anular o privar de eficacia algún precepto del texto constitucional, pues “la Constitución es un todo orgánico y el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía, excluyéndose cualquiera interpretación que conduzca a anular o a privar de eficacia algún precepto de ella” (STC Rol N°33, c. 19°).

4º. En efecto, evitar el reduccionismo de las materias confiadas al legislador orgánico es esencial si se tiene en cuenta que las normas orgánicas constitucionales son verdadera fuente del derecho constitucional al completar la regulación contenida en la Carta Fundamental. Así lo ha explicado la doctrina comparada al señalar que “en muchos países existe un cuerpo importante de normas legales dictadas por el legislativo que -no en teoría, pero sí en la práctica- complementan, desarrollan, modifican o adaptan la constitución. Estas leyes, que suelen ser de rango superior a las demás, reciben diversos nombres: “constitucionales” (Italia), “orgánicas” (España), etc. Las materias que regulan suelen ser de gran trascendencia, como la organización judicial. Como decíamos en el capítulo anterior, estas leyes son muy importantes porque ninguna Constitución (en sentido material) puede ni debe estar sólo en una única ley, y ninguna Constitución (en sentido formal) puede regularlo todo, ni debe siquiera intentarlo” (PEREIRA MENAUT, Antonio-Carlos (2006): Teoría constitucional. Santiago, Editorial LexisNexis, segunda edición, p. 39).

5º. Por tanto, es la trascendencia de las materias reguladas por las leyes orgánicas constitucionales que justifica y da importancia al control de constitucionalidad preventivo que ejerce este Tribunal Constitucional, ya que estas normas especiales versan sobre temáticas que la misma Carta Fundamental ha identificado como esenciales para la institucionalidad y que, por eso, ha mandato que se regulen por un legislador reforzado. En efecto, “[L]a Constitución debe aplicarse y no debe ser sólo una declaración lírica y programática, de allí que el cumplimiento de sus normas se sujete a distintos tipos de control previo y a posteriori, de allí también que la ley orgánica por su contenido deba obligatoriamente sujetarse al texto constitucional y controlarse previamente como requisito en su proceso formador” (BULNES ALDUNATE, Luz (1984): La ley orgánica constitucional. Revista chilena de Derecho, vol. 11, N°2 y 3, pp. 228-239).

6°. Con razón, el constituyente chileno, inspirado en modelos de derecho comparado, exige un quórum de aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio para crear, modificar o derogar una ley orgánica constitucional, al igual que la Constitución española, la cual dispone “que las normas relativas a ciertas materias queden sujetas a un procedimiento especial, que exige una mayoría cualificada” (DE OTTO, Ignacio (1988): Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Barcelona, Editorial Ariel S.A., segunda edición, pp. 111-113).

7°. En idéntico sentido, en el derecho comparado, por ejemplo, la Constitución francesa señala que “las leyes orgánicas constitucionales no pueden promulgarse sino luego que el Consejo Constitucional haya declarado que no contravienen el texto de la Constitución" (CALDERA DELGADO, Hugo (1985): La ley orgánica constitucional en la Constitución Política de 1980. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, primera edición, p. 2). Igualmente, se advierte en el derecho constitucional francés que las leyes orgánicas versan sobre temáticas “indispensables para el funcionamiento del mismo sistema constitucional” (PARDO FALCON, Javier (1990): El Consejo Constitucional francés. La jurisdicción constitucional en la Quinta República. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, p. 164).

III. PRECEPTOS ORGÁNICOS CONSTITUCIONALES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 38 INCISO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN

8º. Que, para determinar si un precepto parte de un proyecto de ley tiene naturaleza orgánica constitucional, el juez constitucional debe contrastar las disposiciones de la Carta Fundamental que confían la regulación legislativa de una temática a una ley orgánica constitucional con los preceptos sometidos a examen.

Por ende, este contraste o test normativo abstracto, debe tenerse presente que el artículo 38 inciso primero de la Constitución establece que “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”.

9º. Que, a través de dicha disposición constitucional, el constituyente confió al legislador orgánico el desarrollo normativo de la organización básica de la Administración del Estado, lo cual es lógico si se tiene en cuenta que la existencia de la Administración y de los cargos públicos asociados a ella, están íntimamente ligados a la efectividad práctica del principio de servicialidad del Estado y del bien común, entendido como fin último del Estado, ambos consagrados en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución.

10º. En este sentido, la doctrina ha explicado que la ley orgánica constitucional del artículo 38, inciso primero, de la Constitución, “es eminentemente jurídica, esto es, tiende a establecer, en una ley genera y orgánica, los poderes jurídicos “de acción” que el ordenamiento otorga a la Administración cuando da forma al complejo de organismos por medio de los cuales debe desempeñar la función que le es propia. Lo dicho es, por cierto, sin perjuicio de que el derecho transforme en normas obligatorias determinados principios enunciados científica o técnicamente para el mejor desempeño de los órganos públicos (lo que ocurrirá especialmente en cuanto se refiere a la carrera funcionaria), y, además sin perjuicio de que el plano básico de organización, según se dirá, puedan en cierto grado, alcanzar a una normativa de relación” (DANIEL ARGANDOÑA, Manuel (1986): Algunas consideraciones sobre la ley orgánica constitucional de la Administración del Estado. Pro Jure Revista de Derecho – Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, N°10, pp. 436-437)

Así, el constituyente ha estimado que, para garantizar el correcto funcionamiento de un Estado de derecho moderno, es esencial que ciertas materias asociadas a la Administración del Estado gocen la estabilidad y protección normativa que el legislador orgánico constitucional.

11º. En esta línea, este Tribunal Constitucional ha explicado que los preceptos que crean y determinan las funciones de un nuevo órgano de la Administración del Estado son orgánicos constitucionales en virtud del artículo 38, inciso primero, de la Constitución, por versar sobre la determinación de la organización básica de la Administración.

Así lo ha señalado, por ejemplo, en la sentencia Rol Nº1.595, al declarar que son orgánicas constitucionales las normas que “crean y determinan las funciones esenciales de un órgano nuevo en la Administración del Estado, llamado a ejercer potestades públicas, motivo por el cual forman parte de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política” (en el mismo sentido, STC Rol Nº400, c. 8º).

12º. Que, además, esta Magistratura ha calificado como orgánicas constitucionales normas que regulan la composición de órganos de la Administración del Estado. Por ejemplo, se ha sostenido que “los artículos 16 y 17 del proyecto, al crear el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, fijar su integración y establecer sus atribuciones, altera la estructura básica de la Administración del Estado, siendo por consiguiente dicho precepto también propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública, a que alude el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política” (STC Rol Nº3.785, c. 9º).

13°. Teniendo aquello presente, estos Ministros consideran que del proyecto de ley controlado son disposiciones orgánicas constitucionales en virtud del artículo 38, inciso primero, de la Constitución:

- El artículo 7, en cuanto establece “Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía.

Las funciones y atribuciones del Consejo serán:

1. Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía.

2. Proponer al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía, que estimulen su creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector. El Ministerio deberá dar respuesta fundada al Consejo de aquellas propuestas que no fueran acogidas.

3. Proponer a la Subsecretaría de las Culturas y de las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo señalado en el artículo 35, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

4. Actuar, cada año, como jurado del premio Maestro Artesano y Artesana e integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía. En caso de concursar a los premios señalados, las artesanas o los artesanos miembros del Consejo Nacional no podrán ser electos como jurados.

5. Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

6. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden y que sean concernientes al desarrollo de la artesanía”.

Así, la disposición controlada trata de la organización básica de la Administración Pública, materia reservada al legislador orgánico en el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental, al crear y otorgar funciones y atribuciones al Consejo Nacional de Artesanía.

- El artículo 8, inciso primero, en cuanto establece “El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:

1. El subsecretario o subsecretaria de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2. Una persona en representación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designada por su director o directora nacional. Esta persona deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Dos académicos o académicas de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía, designados por las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, al menos, cuatro años.

4. Dieciséis personas en representación de las mesas regionales de artesanía establecidas de conformidad a esta ley, una por cada región del país, elegidas por mayoría absoluta de sus respectivas mesas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24”.

Así, la disposición controlada trata de la organización básica de la Administración Pública, materia reservada al legislador orgánico en el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental, al establecer la integración del Consejo Nacional de Artesanía.

- El artículo 17, en cuanto establece “Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:

1. Coordinar el trabajo intersectorial de las distintas entidades participantes del Comité en relación con las temáticas relevantes al sector de la artesanía.

2. Colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía.

3. Promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de

Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación.

4. Entregar información para la elaboración del Plan Nacional de Artesanía, realizado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y sus rendiciones sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución.

5. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden concernientes al desarrollo de la artesanía”.

Así, la disposición controlada trata de la organización básica de la Administración Pública, materia reservada al legislador orgánico en el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental, al establecer las funciones del Comité Interinstitucional.

- El artículo 21 Nº2, en cuanto establece “Créanse las mesas regionales de artesanía, que serán presididas por el secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de cada región, como entes de participación y articulación territorial, con los siguientes objetivos:

(…)

2. Observar y aprobar un plan de trabajo regional, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía y en consideración a las particularidades de cada territorio. Este plan será propuesto por la secretaría regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva”.

Así, la disposición controlada trata de la organización básica de la Administración Pública, materia reservada al legislador orgánico en el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental, al establecer como objetivo de las mesas regionales de artesanía el observar y aprobar un plan de trabajo regional, el cual será propuesto por la secretaría regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva.

14º. Así, para estos Ministros es ineludible concluir que los artículos 7, 8 inciso primero, 17 y 21 Nº2 del proyecto de ley deben seguir la calificación de normativa orgánica conforme el ámbito competencial del artículo 38 de la Carta Fundamental.

En específico los preceptos crean y regulan nuevos órganos de la Administración del Estado, su integración, como así también sus funciones y atribuciones. Rigen al respecto las consideraciones plasmadas en votos disidentes de las sentencias Roles Nº16.024, Nº15.796 y Nº15.043-24 en cuanto los preceptos que crean o modifican órganos en la Administración del Estado, confiriéndoles nuevas atribuciones y funciones para desarrollar sus cometidos, lo que implica comprender, como un todo, que el legislador les mandata el ejercicio de una función pública, cuestión que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional.

En concreto el articulado referido incide directamente en este ámbito de dominio orgánico constitucional al regular, respecto de nuevos órganos de la Administración del Estado, sus funciones, atribuciones, y estructura organizativa interna.

IV. PRECEPTOS ORGÁNICOS CONSTITUCIONALES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 8 INCISOS TERCERO Y CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN

15º. Que, en virtud del artículo 8º incisos tercero y cuarto de la Constitución, estos Ministros califican como orgánicas constitucionales las siguientes disposiciones del proyecto de ley controlado:

- El artículo 9, inciso primero, en cuanto establece “Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. En particular deberán observar las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan”.

Así, la disposición controlada trata sobre la regulación sobre conflictos de interés, materia reservada al legislador orgánico en el artículo 8º incisos tercero y cuarto de la Carta Fundamental, al establecer que los integrantes del Consejo Nacional de Artesanía deben observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la Ley Nº20.880 sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

- El artículo 23, inciso primero, en cuanto establece “Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan”.

Así, la disposición controlada trata sobre la regulación sobre conflictos de interés, materia reservada al legislador orgánico en el artículo 8º incisos tercero y cuarto de la Carta Fundamental, al establecer que los integrantes de las mesas deben observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la Ley Nº20.880 sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

16º. Así, para estos Ministros es ineludible concluir que los artículos 9 inciso primero y 23 inciso primero del proyecto de ley deben seguir la calificación de normativa orgánica conforme el ámbito competencial del artículo 8 incisos tercero y cuarto de la Carta Fundamental.

Esto, teniendo presente que esta Magistratura ha señalado en su jurisprudencia que las normas que hacen aplicables las reglas contenidas en la Ley Nº20.880 al personal o integrantes de un órgano del estado tienen naturaleza orgánica constitucional. Así, por ejemplo, se ha sostenido que “por su lado, el inciso segundo del artículo 32, al preceptuar que serán aplicables al personal de la Agencia que se viene creando las normas de probidad establecidas en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses y en el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es asimismo propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública que establece en el artículo 38, inciso primero, de la Constitución y, además, esta disposición del proyecto, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia en la Función Pública a que se refiere el artículo 8, inciso tercero, de la Constitución Política, que señala que las autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública” (STC Rol Nº15.733, c. 30º y 31º).

V. CONCLUSIÓN

17°. A juicio de estos Ministros, para determinar que una norma tiene naturaleza orgánica constitucional, a propósito de su contenido, esencialmente, es la Constitución quien dispone en sus propios artículos y a través de su densidad normativa, qué materias serán reguladas por leyes orgánicas constitucionales. En ese sentido, en un mero test de evidencia entre las normas controladas ya mencionadas y las disposiciones de la Carta Fundamental, se deriva que las materias tratadas por aquellas son propias de preceptos orgánicos constitucionales, en virtud de los artículos 8º incisos tercero y cuarto; y 38, inciso primero, ambos de la Constitución.

Redactaron la sentencia y la disidencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputados y Diputadas. Regístrese y archívese.

Rol N° 17.011-25-CPR

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas, señora Alejandra Precht Rorris y señor Mario René Gómez Montoya.

Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de noviembre, 2025. Oficio

VALPARAÍSO, 24 de noviembre de 2025

Oficio Nº 20.899

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 20.839, de 13 de octubre de 2025, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, correspondiente al boletín N° 16.371-24, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 7; el inciso primero del artículo 8; el inciso primero del artículo 9; el artículo 17; el numeral 2 del artículo 21; y el inciso primero del artículo 23 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 154-2025, de 24 de noviembre de 2025, con la sentencia recaída en la materia, y ha declarado que ningún precepto del proyecto de ley versa sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el numeral 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto:

1. El reconocimiento de la artesanía, sus prácticas y cultores, como disciplina artística cultural que tiene un impacto en el desarrollo integral del país a través del fortalecimiento de las identidades y tradiciones territoriales.

2. La puesta en valor de la artesanía y sus cultores y cultoras.

3. El fomento de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

4. Propiciar la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas.

5. La protección y perduración de la obra y legado de la artesana y del artesano.

Artículo 2.- Es deber del Estado:

1. Proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, en tanto práctica artística cultural, por su relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos.

2. Reconocer a las artesanas y artesanos como creadores y cultores fundamentales para el acervo cultural del país.

3. Adoptar las medidas que faciliten la labor de las artesanas y artesanos para consolidar el sentido de pertenencia e identidad expresado en la artesanía.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Artesanía: creación artística de carácter individual o colectivo de obras o piezas no consumibles, en la que pueden utilizarse técnicas, herramientas o implementos y predomina la ejecución manual. Dicha creación artística involucra dominio de la técnica y transformación de materias primas, además de habilidad, sentido de pertenencia y creatividad en la elaboración de obras o piezas que poseen características distintivas en términos de valor histórico, cultural, utilitario o estético pertenecientes a una determinada zona o cultura.

Estas obras o piezas podrán ser seriadas. En tal sentido, podrán ser creadas en lotes pequeños con enfoque manual y personalizado, en tanto mantengan características únicas y artísticas, y no sean productos industriales ni manufacturados en masa.

2. Artesana y artesano: quien cultiva, crea o desarrolla la actividad artesanal de manera individual o colectiva, con permanencia en el tiempo. Elabora piezas u obras útiles, simbólicas, rituales o estéticas, con destreza, memoria, reflexión, conocimiento y creatividad.

3. Feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos: evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en el que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales, en el cual un ochenta por ciento de sus participantes, al menos, está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía, y cuya finalidad es fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales.

No se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el párrafo anterior para acreditar la calidad de artesano y participar en dichas ferias.

No se considerarán como feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos aquellas en que se comercialicen productos que imiten artesanía o en que se comercialicen productos a mayor escala.

4. Oficios de la artesanía: los oficios que la integran son la textilería, alfarería y cerámica, cestería, orfebrería, luthería, metalistería, trabajo en madera, piedra, cuero, vidrio, papel, huesos, conchas o cuernos, y los otros que impliquen la transformación de materias primas y sean considerados como tales por acuerdo del Consejo Nacional de Artesanía.

5. Taller de artesanía: espacio cultural, creativo y productivo donde se desarrolla la artesanía. Si este espacio constituye además el lugar de residencia de la artesana o del artesano, se le considerará como “vivienda taller”. No tendrán la condición de taller de artesanía aquellas unidades asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de piezas artesanales.

Artículo 4.- Carabineros de Chile y los inspectores municipales velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo y en el Título IX, y denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local competente.

Quienes participen de ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos deberán otorgar las facilidades necesarias a quien esté a cargo de fiscalizar el funcionamiento de estos eventos. Asimismo, deberán mantener toda su documentación disponible, tales como el comprobante de pago de la patente municipal y cualquier otro permiso adicional.

TITULO II

DE LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 5.- Establécese la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación que señala los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de las artesanas y artesanos por un período de cinco años.

Esta Política deberá contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para su desarrollo con una mirada de mediano plazo; los ejes de desarrollo del campo de la artesanía y los principios de su política cultural. Para ello deberá considerar, entre otros, la creación y producción, el reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y de las artesanas y artesanos, la participación y acceso, la formación y educación artística, la difusión, la circulación y la comercialización.

Asimismo, deberá considerar en sus lineamientos la distinción de la artesanía de otro tipo de creaciones y actividades económicas o culturales, conforme a los criterios establecidos en el Título I.

La Política Nacional de Artesanía será elaborada de manera conjunta entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el Consejo Nacional de Artesanía. Se aprobará por decreto supremo de ese Ministerio.

El cumplimiento y avances de la Política Nacional serán revisados anualmente por dicho Consejo.

Durante el último año de vigencia de la Política Nacional y en base a tales revisiones se desarrollará el proceso de elaboración de la siguiente Política Nacional.

Artículo 6.- Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía. El referido plan definirá líneas estratégicas, metas de cumplimiento, e instrumentos, tales como convocatorias públicas, premios y actividades de formación. Se elaborará cada cinco años, en el periodo anual inmediatamente siguiente a aquel en que se dicte la Política Nacional de Artesanía.

Este Plan Nacional se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo diseño deberá considerar las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá rendir cuenta anual de las acciones adoptadas, y de los avances y resultados en su ejecución.

El Plan deberá considerar, a lo menos, medidas de implementación en las siguientes áreas temáticas:

1. Mecanismos de acreditación de la experiencia y conocimientos de artesanas y artesanos.

2. Herramientas destinadas a transmitir el conocimiento y experiencia de las artesanas y de los artesanos.

3. Cursos o planes educativos relativos a la artesanía en escuelas de artes y oficios.

4. Posibles mecanismos de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional.

5. Promoción de la formalización del sector artesanal e identificación de sus variables.

6. Mecanismos de resguardo de las materias primas de la artesanía, para lo que deberá identificar territorios y prácticas artesanales en riesgo, y propiciar su conservación, manejo sustentable e investigación.

7. Uso del espacio público para difusión, comercialización y puesta en valor del trabajo artesanal.

8. Planes de acción que permitan formalizar a artesanas y artesanos que carezcan de los medios tecnológicos.

9. Acciones de difusión en la comunidad y establecimientos educacionales, en relación con el Día Nacional de la Artesanía establecido en el artículo 34.

TÍTULO III

CONSEJO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 7.- Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía.

Las funciones y atribuciones del Consejo serán:

1. Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía.

2. Proponer al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía, que estimulen su creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector. El Ministerio deberá dar respuesta fundada al Consejo de aquellas propuestas que no fueran acogidas.

3. Proponer a la Subsecretaría de las Culturas y de las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo señalado en el artículo 35, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

4. Actuar, cada año, como jurado del premio Maestro Artesano y Artesana e integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía. En caso de concursar a los premios señalados, las artesanas o los artesanos miembros del Consejo Nacional no podrán ser electos como jurados.

5. Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

6. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden y que sean concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 8.- El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:

1. El subsecretario o subsecretaria de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2. Una persona en representación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designada por su director o directora nacional. Esta persona deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Dos académicos o académicas de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía, designados por las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, al menos, cuatro años.

4. Dieciséis personas en representación de las mesas regionales de artesanía establecidas de conformidad a esta ley, una por cada región del país, elegidas por mayoría absoluta de sus respectivas mesas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos y de los distintos oficios que abarca la artesanía. El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 11 establecerá los mecanismos para asegurar esta representatividad, en la que ningún sexo podrá superar el sesenta por ciento del total respectivo de la integración del Consejo.

El Consejo deberá reunirse, al menos, dos veces al año. Sus sesiones podrán ser realizadas de modo presencial o a través de medios telemáticos, y sus actas siempre serán públicas.

Quienes integren el Consejo, y no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sus sesiones, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 9.- Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. En particular deberán observar las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Sus integrantes durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante del Consejo, de acuerdo con lo que establezca el propio Consejo.

6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 8, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro o la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero o consejera, por el período que reste, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8.

Artículo 10.- Quienes integren el Consejo Nacional deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometan a su conocimiento, en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Será causal de remoción del cargo haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.

Artículo 11.- El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El Ministerio proporcionará los medios materiales para su funcionamiento, lo que considera el traslado a diversas regiones del país.

Previo acuerdo del Consejo, podrá sesionar en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de cada región del país, cuando las temáticas a tratar así lo requieran.

Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará las reglas específicas sobre la forma de designación de quienes integren el Consejo, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlos y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de hacer cumplir los acuerdos del Consejo, cuando corresponda.

TÍTULO IV

REGISTRO NACIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Artesanía, de carácter público y gratuito, también denominado “ChileArtesanía”, como único registro a nivel nacional de artesanas, artesanos y personas jurídicas relacionadas con la artesanía. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades.

Las personas jurídicas relacionadas con la artesanía que se inscriban en el Registro Nacional de Artesanía podrán ser de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, tener domicilio legal en Chile, y contar con al menos tres años de existencia legal. Asimismo, deberán incluir entre sus fines sociales u objeto social señalados en sus estatutos o acta de constitución la promoción, formación, investigación, salvaguardia, comercialización o desarrollo de la artesanía nacional y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.

Artículo 13.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en base a la propuesta elaborada por el Consejo Nacional de Artesanía, establecerá la información solicitada para el Registro; las formas y plazos de convocatorias; los requisitos y forma de incorporación; las causales de expulsión o eliminación; las categorías registrales, de ser necesario; los mecanismos de actualización, y todas las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá mantener publicado en sus medios institucionales el mecanismo y oportunidad de inscripción en el Registro.

Artículo 14.- El Registro Nacional de Artesanía busca reconocer y valorar la artesanía nacional y a quienes la desarrollan, garantizar su autenticidad, las características de su identidad, los atributos de la creación y la promoción de su calidad, reconocer y visibilizar toda la cadena de valor asociada al sector, y promover la circulación de obras y la asociatividad del sector.

Los objetivos específicos del Registro serán los siguientes:

1. Reconocer a las artesanas y a los artesanos, la producción de artesanía y su origen.

2. Relevar la identidad y calidad de la producción de artesanía.

3. Potenciar la comercialización, producción y gestión de la actividad artesanal.

4. Diferenciar el giro comercial del sector, según corresponda.

5. Fortalecer la organización del sector artesanal.

TITULO V

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ARTESANÍA

Artículo 15.- Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía. Estará integrado por una o un representante de los siguientes organismos:

1. De la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, quien los presidirá.

2. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El o la representante deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

3. Del Servicio Nacional de Turismo.

4. De la Corporación de Fomento de la Producción, designado por su vicepresidente ejecutivo.

5. Del Servicio de Cooperación Técnica, designado por su gerente general.

6. Del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

7. De la Subsecretaría del Medio Ambiente.

8. De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

9. Del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

10. De la Subsecretaría de Educación.

11. De la División de las Culturas, las Artes, Patrimonio y Diplomacia Pública, designado por su director o directora.

12. De la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designado por su director o directora general.

13. De la Subsecretaría del Trabajo.

14. De la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.

15. De la Subsecretaría de Hacienda.

16. Del Instituto de Seguridad Laboral.

17. De la Subsecretaría de Minería.

18. De la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

En los casos de los numerales 1, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 17 y 18 la designación la hará el respectivo subsecretario o subsecretaria. En los casos de los numerales 2, 3, 6, 9 y 16 la designación la efectuará el respectivo director o directora nacional.

Artículo 16.- El Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, de organismos públicos y privados, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento.

Artículo 17.- Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:

1. Coordinar el trabajo intersectorial de las distintas entidades participantes del Comité en relación con las temáticas relevantes al sector de la artesanía.

2. Colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía.

3. Promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación.

4. Entregar información para la elaboración del Plan Nacional de Artesanía, realizado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y sus rendiciones sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución.

5. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden concernientes al desarrollo de la artesanía.

Artículo 18.- El Comité Interinstitucional deberá emitir observaciones fundadas respecto de las medidas de implementación que contendrá el Plan Nacional de Artesanía, elaborado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 19.- El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes.

Quien lo presida podrá convocar a comisiones especiales de trabajo, con la participación de uno o más de los integrantes del Comité, lo que dependerá de sus competencias y de las materias a tratar en dichas convocatorias.

Las demás normas necesarias para su funcionamiento serán establecidas por sus miembros en la primera sesión.

TITULO VI

ARTICULACIÓN TERRITORIAL

Artículo 20.- El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio propiciará una articulación a nivel regional que permita llevar a cabo las acciones enunciadas en esta ley, a través de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; de los gobiernos regionales; de las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y de las municipalidades.

Artículo 21.- Créanse las mesas regionales de artesanía, que serán presididas por el secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de cada región, como entes de participación y articulación territorial, con los siguientes objetivos:

1. Propiciar la articulación con gobiernos regionales, direcciones regionales del Servicio del Patrimonio Cultural, delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y municipalidades.

2. Observar y aprobar un plan de trabajo regional, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía y en consideración a las particularidades de cada territorio. Este plan será propuesto por la secretaría regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva.

3. Promover el diseño y ejecución de instrumentos locales, tales como ordenanzas municipales, que consideren las particularidades de cada territorio. Para ello seguirá las orientaciones entregadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la asesoría del Consejo Nacional de Artesanía, las que contemplarán materias mínimas que sirvan para ser incluidas en dichos instrumentos.

4. Promover, dentro de la región, la inscripción de artesanas y artesanos en el Registro Nacional de Artesanía.

5. Promover, dentro de la región, la formación y educación artística mediante la dictación de cursos, charlas, seminarios o planes educativos relativos a la artesanía.

Artículo 22.- Cada mesa regional estará integrada, junto con quien ejerza la presidencia, por un máximo de diez representantes del sector artesanal de la región, quienes serán designados según lo establecido en la respectiva resolución de acuerdo con el artículo 25, durarán dos años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados hasta por un período consecutivo.

Cada mesa regional deberá sesionar, al menos, tres veces al año, previa citación de su presidente o presidenta y también, cada vez que éste o ésta lo solicite. El quórum para sesionar será de la mitad de sus integrantes.

Quienes integren las mesas, que no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones de la respectiva mesa, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 23.- Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

La integración de las mesas deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos.

Serán causales de cesación en el cargo:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Condena por delitos que merezcan pena aflictiva.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante de la mesa, de acuerdo con lo que establezca la misma instancia.

6. Pérdida de la calidad que justifica su integración, en el caso del secretario o secretaria regional ministerial que preside, de acuerdo con el artículo 21.

La vacancia será declarada por resolución del secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo integrante por el período que reste, sujeta al mismo procedimiento dispuesto para su designación.

Las mesas podrán invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, municipalidades, otros organismos públicos y privados, y a organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estimen conveniente para su buen funcionamiento.

Las mesas regionales sesionarán en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, las que proporcionarán los medios materiales para su funcionamiento, o por medios telemáticos.

Las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio serán las encargadas de ejecutar, cuando corresponda, los acuerdos de las mesas regionales de artesanía.

Artículo 24.- Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía.

Artículo 25.- Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a propuesta de cada secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se regulará el funcionamiento interno de cada mesa, la que contemplará, a lo menos:

1. La forma de elección de sus integrantes, en la que deberán contemplarse criterios de paridad de género, representatividad de los distintos oficios que abarca la artesanía y participación ciudadana.

2. El número de integrantes de la mesa regional, el que no puede ser menor de cinco ni exceder a diez, con exclusión de su presidente o presidenta.

3. El quórum para tomar acuerdos.

4. La periodicidad de las sesiones.

5. Las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarla.

La resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regulará el funcionamiento interno de cada mesa podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos de quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía.

TITULO VII

RECONOCIMIENTOS

Párrafo 1. Sello de Excelencia a la Artesanía

Artículo 26.- Créase el “Sello de Excelencia a la Artesanía” que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distinguirá las obras o piezas de artesanía que destacan por su autenticidad, innovación y sustentabilidad.

El premio tiene como objetivo ampliar el desarrollo de la actividad artesanal, incentivar la creatividad, fomentar la comercialización, promover sus obras o piezas y a sus autores o autoras, y fortalecer su valor cultural, social y económico.

Artículo 27.- El Sello de Excelencia a la Artesanía otorgará a las obras reconocidas un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales y un certificado de promoción oficial que avala su calidad y autenticidad. Estas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile en conformidad a la resolución a que se refiere el artículo siguiente.

Las obras a que se refiere el inciso anterior serán comunicadas al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones para la asesoría en la realización de los trámites requeridos para sus exportaciones y eventuales retornos, luego de la asistencia a muestras internacionales. Asimismo, se informará en los respectivos sitios electrónicos de dichas instituciones el procedimiento que deben efectuar las artesanas y artesanos que deseen exportar sus obras.

Artículo 28.- Una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes dictará las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el jurado que otorgará el premio, dentro del cual deben contemplarse dos integrantes del Consejo Nacional de Artesanía, el número máximo de premios, no superior a diez, que podrán otorgarse anualmente, así como los requisitos que deben reunir los peticionarios o peticionarias y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su entrega.

Párrafo 2. Premio Maestro Artesana y Artesano Nacional

Artículo 29.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional” que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia, quienes por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural del país, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El Consejo Nacional de Artesanía actuará como jurado para el otorgamiento de este premio.

Si un integrante del Consejo Nacional de Artesanía postula al premio “Maestro Artesana y Artesano Nacional”, deberá inhabilitarse de actuar como jurado según lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 30.- El premio contemplará las siguientes categorías:

1. El premio Maestro Artesana y Artesano Tradicional: se otorgará a un cultor o cultora del oficio que domine la totalidad del proceso productivo de una disciplina artesanal, cuyo saber haya sido transmitido por, al menos, dos generaciones.

2. El premio Maestro Artesana y Artesano Contemporáneo: se entregará a un cultor o cultora del oficio que, junto con dominar la totalidad del proceso productivo de una disciplina, su proposición creativa esté vinculada a la innovación relacionada a la propuesta en el uso del material, el diseño o el proceso de producción vinculado a nuevos lenguajes.

3. El premio Artesana y Artesano Aprendiz: se otorgará a quien se encuentre en proceso de formación disciplinaria y que destaque principalmente por la excelencia de su trabajo, ya sea en relación con la autenticidad o la innovación.

Artículo 31.- El premio consistirá para todas las categorías en un certificado de reconocimiento; la inscripción en el Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Adicionalmente, quienes sean galardonados en las categorías señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior recibirán un premio en dinero equivalente a cincuenta unidades tributarias mensuales, por una sola vez.

Artículo 32.- Créase el premio “Maestro Artesana y Artesano Regional”, que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país.

Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia de cada región quienes, por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural de la región, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

El premio consistirá en un certificado de reconocimiento; un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales; el ingreso al Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Artículo 33.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá los ámbitos de aplicación; las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el número máximo de premios, no superior a ocho, que podrán otorgarse anualmente. Cada año se entregará dicho premio a artesanas y artesanos de aquellas regiones que no fueron premiadas el año inmediatamente anterior.

Párrafo 3. Día Nacional de la Artesanía

Artículo 34.- Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía.

TÍTULO VIII

FONDO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANÍA

Artículo 35.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con los objetivos de esta ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena, Nº 19.981, sobre fomento audiovisual, y N° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía y de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

El Fondo estará constituido por:

1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público a las artesanas, artesanos y personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Artesanía, y a aquellas personas jurídicas no inscritas en dicho Registro que sean parte de la cadena de valor de la artesanía, de acuerdo con lo señalado en el inciso siguiente.

Se entenderán como componentes de la cadena de valor de la artesanía las actividades, procesos y personas, ya sean naturales o jurídicas, involucradas en las distintas etapas del desarrollo de la artesanía, desde la provisión de materias primas, capacitación, formación, creación, producción, gestión, profesionalización, hasta la difusión, circulación, comercialización, distribución, valorización, intercambios culturales, patrimoniales y económicos e investigación y que ejerzan acciones o actividades afines a las destinaciones que tiene el Fondo señaladas en el artículo 36.

En el caso de las personas jurídicas que no sean parte del Registro, deberán acreditar una vinculación efectiva, verificable y permanente con el sector artesanal, que dé cuenta de una trayectoria mínima de dos años en el desarrollo de actividades relacionadas a la cadena de valor, tales como ejecución de proyectos, convenios vigentes con artesanos y artesanas y organizaciones, participación en programas públicos o privados orientados al sector de la artesanía, y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.

El mecanismo para la asignación de los recursos se sujetará a lo establecido en el reglamento señalado en el inciso anterior.

Artículo 36.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

1. Apoyar y facilitar la inserción de la artesanía en los circuitos locales, nacionales e internacionales, a través de la circulación y difusión de obras de artesanas y artesanos en exhibiciones, muestras y demostraciones de oficio, entre otros.

2. Apoyar la presencia de la artesanía en museos, centros culturales, instituciones educativas y otros espacios públicos.

3. Fomentar la generación de colecciones y su circulación, así como el trazado y difusión de rutas artesanales de Chile.

4. Apoyar y facilitar la capacitación y la formación profesional o técnica en los diversos ámbitos de la artesanía y su gestión, así como la transmisión de los conocimientos y saberes de sus cultores, a través de cursos, charlas, talleres y programas académicos.

5. Apoyar y colaborar con la realización de encuentros y seminarios que promuevan el debate e intercambio artístico, cultural, económico y turístico del sector.

6. Apoyar la construcción y habilitación de infraestructura cultural adecuada para las diversas manifestaciones de la artesanía, como ferias de artesanía nacionales, regionales y locales.

7. Fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas de comercialización en las diversas manifestaciones de la artesanía, y colaborar en la realización de ferias, muestras y otros eventos de artesanía, que contribuyan a la circulación, difusión y comercialización de objetos o piezas artesanales, el desarrollo de capacidades de gestión y producción, la creación de audiencias, y la valoración social de dichas obras.

8. Promover y apoyar la asociatividad del sector artesanal, su formalización y desarrollo de capacidades de producción, gestión, mediación y audiencias, a través de acciones especializadas para equipamiento y profesionalización; la promoción de la formalización de artesanas y artesanos; las instancias de participación y asociatividad regionales y nacionales; así como la caracterización sectorial.

9. Apoyar, colaborar y realizar investigaciones y publicaciones sobre artesanía.

10. Apoyar y fomentar la protección y sustentabilidad de la artesanía, principalmente enfocada en sus materias primas.

11. Apoyar el reconocimiento y puesta en valor de las artesanías a través de la generación de archivos, difusión del valor histórico, patrimonial o artístico de la artesanía a nivel nacional o regional, la certificación o autentificación del objeto artesanal y premios a las obras, personas autoras y organizaciones.

12. Apoyar la creación y producción de artesanía; el desarrollo de la experimentación, conceptualización teórica y práctica; el diseño y preparación de obras de artesanía, como también todos los elementos que impliquen la materialización de una obra o serie de obras; el trabajo interdisciplinario; e iniciativas que permitan el acceso a materias primas.

Para el cumplimiento de estos fines, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá coordinarse con los demás órganos de la Administración del Estado que tengan competencia en las mismas materias.

Artículo 37.- Un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo, establecerá los mecanismos de control y evaluación que regularán la ejecución de las iniciativas, y las acciones que aseguren el correcto empleo de dichos recursos. Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterios de focalización, al menos, variables socioeconómicas, de género y de descentralización, en los casos en que corresponda. Asimismo, establecerá criterios de priorización que serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, tales como trayectoria en el oficio artesanal, experiencia en la transmisión de saberes, ejercicio de la actividad y técnica del oficio, entre otros.

TÍTULO IX

USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 38.- Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para garantizar un marco regulatorio adecuado para el desarrollo de la actividad artesanal en cada territorio, y asegurar su valor cultural y económico, podrán dictar una ordenanza que regule el acceso, permisos y requerimientos para que las artesanas y los artesanos puedan hacer uso del espacio público.

Dicha ordenanza deberá regular de manera específica las condiciones, requisitos y funcionamiento de la exhibición y realización de actividades y oficios artísticos artesanales, ya sea de manera permanente o eventual; asegurar la adecuada protección y promoción de la actividad artesanal en la comunidad local, y considerar las particularidades de cada territorio y la diversidad cultural presentes en él.

Artículo 39.- Las ordenanzas deberán establecer de manera clara el uso del espacio público, particularmente de los bienes municipales y nacionales de uso público del territorio dentro de su jurisdicción, con el propósito de regular el funcionamiento, las condiciones y los requisitos para la exhibición y el desempeño de actividades y oficios artísticos artesanales, tanto permanentes como ocasionales.

Asimismo, las ordenanzas deberán incluir:

1. El otorgamiento de permisos para realizar actividades y oficios artísticos artesanales en bienes nacionales de uso público, especialmente aquellos considerados de gran afluencia turística o patrimonial, establecer si se trata de permisos gratuitos o de pago y fijar la cuantía correspondiente en el caso de estos últimos.

2. La identificación de los bienes nacionales de uso público donde las municipalidades otorgarán permisos a los artesanos para ejercer sus actividades y oficios, la priorización de aquellos lugares, espacios y horarios donde se concentre un mayor número de personas, desde la plaza principal o paseo peatonal hacia la periferia, y la especificación de los días, horarios y lugares en los que no se permitirá su ejercicio. Al conceder los permisos, las municipalidades deberán garantizar la rotación en el uso de los espacios públicos.

3. La definición de las restricciones que deben observar las exhibiciones o ejecuciones artísticas, tanto permanentes como ocasionales, en los bienes nacionales de uso público. Estas limitaciones sólo podrán basarse en el mantenimiento del orden y seguridad de dichos bienes y en la libre y expedita circulación de personas y vehículos. Asimismo, deberá prohibir la emisión de sonidos con amplificación o que superen los niveles máximos autorizados.

Artículo 40.- Para la elaboración de estas ordenanzas las municipalidades deberán consultar a la mesa regional de artesanía respectiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 y tomar en consideración los objetivos y prioridades de la Política y del Plan Nacional de Artesanía.

Las municipalidades no podrán restringir o condicionar la emisión de permisos para el uso de áreas públicas en base a discriminaciones, exclusiones, restricciones, preferencias o valoraciones artísticas no justificadas de las obras o interpretaciones respecto de las cuales se les haya solicitado autorización de exhibición o ejecución pública.

TÍTULO X

MODIFICACIONES LEGALES

Artículo 41.- Intercálase en el numeral 1 del artículo 3 de la ley N°21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre la palabra “audiovisual” y la conjunción “y”, la expresión “, artesanía”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37.

Artículo segundo.- Los reglamentos a que hace referencia el artículo anterior deberán ser dictados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo siguiente.

Artículo tercero.- Las resoluciones mencionadas en los artículos 13, 25, 28, 31, 32 y 33 deberán ser dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional.

El primer Plan Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de vigencia de la primera Política Nacional.

Artículo quinto.- La exigencia de una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3, comenzará a regir de forma gradual conforme al siguiente cronograma:

1. Dentro de los dos primeros años desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del treinta por ciento de artesanos inscritos.

2. Dentro del tercer y cuarto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del sesenta por ciento de artesanos inscritos.

3. A partir del quinto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

******

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

JOSÉ MIGUEL CASTRO BASCUÑÁN

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.788

Tipo Norma
:
Ley 21788
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1219396&t=0
Fecha Promulgación
:
04-12-2025
URL Corta
:
https://bcn.cl/SmAvHz
Organismo
:
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Título
:
DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA
Fecha Publicación
:
12-12-2025

LEY NÚM. 21.788

   

DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto:

    1. El reconocimiento de la artesanía, sus prácticas y cultores, como disciplina artística cultural que tiene un impacto en el desarrollo integral del país a través del fortalecimiento de las identidades y tradiciones territoriales.

    2. La puesta en valor de la artesanía y sus cultores y cultoras.

    3. El fomento de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.

    4. Propiciar la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas.

    5. La protección y perduración de la obra y legado de la artesana y del artesano.

    Artículo 2.- Es deber del Estado:

    1. Proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, en tanto práctica artística cultural, por su relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos.

    2. Reconocer a las artesanas y artesanos como creadores y cultores fundamentales para el acervo cultural del país.

    3. Adoptar las medidas que faciliten la labor de las artesanas y artesanos para consolidar el sentido de pertenencia e identidad expresado en la artesanía.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    1. Artesanía: creación artística de carácter individual o colectivo de obras o piezas no consumibles, en la que pueden utilizarse técnicas, herramientas o implementos y predomina la ejecución manual. Dicha creación artística involucra dominio de la técnica y transformación de materias primas, además de habilidad, sentido de pertenencia y creatividad en la elaboración de obras o piezas que poseen características distintivas en términos de valor histórico, cultural, utilitario o estético pertenecientes a una determinada zona o cultura.

    Estas obras o piezas podrán ser seriadas. En tal sentido, podrán ser creadas en lotes pequeños con enfoque manual y personalizado, en tanto mantengan características únicas y artísticas, y no sean productos industriales ni manufacturados en masa.

    2. Artesana y artesano: quien cultiva, crea o desarrolla la actividad artesanal de manera individual o colectiva, con permanencia en el tiempo. Elabora piezas u obras útiles, simbólicas, rituales o estéticas, con destreza, memoria, reflexión, conocimiento y creatividad.

    3. Feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos: evento de carácter cultural y comercial que se realiza en uno o más lugares determinados, por un tiempo limitado o ilimitado, en el que prioritariamente se exhiben, comercializan y promueven piezas u obras artesanales, en el cual un ochenta por ciento de sus participantes, al menos, está inscrito en el Registro Nacional de Artesanía, y cuya finalidad es fomentar la comercialización, circulación y valoración cultural de las piezas u obras artesanales.

    No se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el párrafo anterior para acreditar la calidad de artesano y participar en dichas ferias.

    No se considerarán como feria de artesanía o feria de artesanas y artesanos aquellas en que se comercialicen productos que imiten artesanía o en que se comercialicen productos a mayor escala.

    4. Oficios de la artesanía: los oficios que la integran son la textilería, alfarería y cerámica, cestería, orfebrería, luthería, metalistería, trabajo en madera, piedra, cuero, vidrio, papel, huesos, conchas o cuernos, y los otros que impliquen la transformación de materias primas y sean considerados como tales por acuerdo del Consejo Nacional de Artesanía.

    5. Taller de artesanía: espacio cultural, creativo y productivo donde se desarrolla la artesanía. Si este espacio constituye además el lugar de residencia de la artesana o del artesano, se le considerará como "vivienda taller". No tendrán la condición de taller de artesanía aquellas unidades asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de piezas artesanales.

    Artículo 4.- Carabineros de Chile y los inspectores municipales velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo y en el Título IX, y denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local competente.

    Quienes participen de ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos deberán otorgar las facilidades necesarias a quien esté a cargo de fiscalizar el funcionamiento de estos eventos. Asimismo, deberán mantener toda su documentación disponible, tales como el comprobante de pago de la patente municipal y cualquier otro permiso adicional.

    TÍTULO II

    DE LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE ARTESANÍA

    Artículo 5.- Establécese la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación que señala los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de las artesanas y artesanos por un período de cinco años.

    Esta Política deberá contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para su desarrollo con una mirada de mediano plazo; los ejes de desarrollo del campo de la artesanía y los principios de su política cultural. Para ello deberá considerar, entre otros, la creación y producción, el reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y de las artesanas y artesanos, la participación y acceso, la formación y educación artística, la difusión, la circulación y la comercialización.

    Asimismo, deberá considerar en sus lineamientos la distinción de la artesanía de otro tipo de creaciones y actividades económicas o culturales, conforme a los criterios establecidos en el Título I.

    La Política Nacional de Artesanía será elaborada de manera conjunta entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el Consejo Nacional de Artesanía. Se aprobará por decreto supremo de ese Ministerio.

    El cumplimiento y avances de la Política Nacional serán revisados anualmente por dicho Consejo.

    Durante el último año de vigencia de la Política Nacional y en base a tales revisiones se desarrollará el proceso de elaboración de la siguiente Política Nacional.

    Artículo 6.- Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía. El referido plan definirá líneas estratégicas, metas de cumplimiento, e instrumentos, tales como convocatorias públicas, premios y actividades de formación. Se elaborará cada cinco años, en el periodo anual inmediatamente siguiente a aquel en que se dicte la Política Nacional de Artesanía.

    Este Plan Nacional se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo diseño deberá considerar las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá rendir cuenta anual de las acciones adoptadas, y de los avances y resultados en su ejecución.

    El Plan deberá considerar, a lo menos, medidas de implementación en las siguientes áreas temáticas:

    1. Mecanismos de acreditación de la experiencia y conocimientos de artesanas y artesanos.

    2. Herramientas destinadas a transmitir el conocimiento y experiencia de las artesanas y de los artesanos.

    3. Cursos o planes educativos relativos a la artesanía en escuelas de artes y oficios.

    4. Posibles mecanismos de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional.

    5. Promoción de la formalización del sector artesanal e identificación de sus variables.

    6. Mecanismos de resguardo de las materias primas de la artesanía, para lo que deberá identificar territorios y prácticas artesanales en riesgo, y propiciar su conservación, manejo sustentable e investigación.

    7. Uso del espacio público para difusión, comercialización y puesta en valor del trabajo artesanal.

    8. Planes de acción que permitan formalizar a artesanas y artesanos que carezcan de los medios tecnológicos.

    9. Acciones de difusión en la comunidad y establecimientos educacionales, en relación con el Día Nacional de la Artesanía establecido en el artículo 34.

    TÍTULO III

    CONSEJO NACIONAL DE ARTESANÍA

    Artículo 7.- Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía.

    Las funciones y atribuciones del Consejo serán:

    1. Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía.

    2. Proponer al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía, que estimulen su creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector. El Ministerio deberá dar respuesta fundada al Consejo de aquellas propuestas que no fueran acogidas.

    3. Proponer a la Subsecretaría de las Culturas y de las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo señalado en el artículo 35, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

    4. Actuar, cada año, como jurado del premio Maestro Artesano y Artesana e integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía. En caso de concursar a los premios señalados, las artesanas o los artesanos miembros del Consejo Nacional no podrán ser electos como jurados.

    5. Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

    6. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden y que sean concernientes al desarrollo de la artesanía.

    Artículo 8.- El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por:

    1. El subsecretario o subsecretaria de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

    2. Una persona en representación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designada por su director o directora nacional. Esta persona deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

    3. Dos académicos o académicas de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía, designados por las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, al menos, cuatro años.

    4. Dieciséis personas en representación de las mesas regionales de artesanía establecidas de conformidad a esta ley, una por cada región del país, elegidas por mayoría absoluta de sus respectivas mesas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

    La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos y de los distintos oficios que abarca la artesanía. El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 11 establecerá los mecanismos para asegurar esta representatividad, en la que ningún sexo podrá superar el sesenta por ciento del total respectivo de la integración del Consejo.

    El Consejo deberá reunirse, al menos, dos veces al año. Sus sesiones podrán ser realizadas de modo presencial o a través de medios telemáticos, y sus actas siempre serán públicas.

    Quienes integren el Consejo, y no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sus sesiones, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

    Artículo 9.- Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. En particular deberán observar las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

    Sus integrantes durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

    Serán causales de cesación en el cargo:

    1. Expiración del período para el que fue nombrado.

    2. Renuncia voluntaria.

    3. Hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

    4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

    5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante del Consejo, de acuerdo con lo que establezca el propio Consejo.

    6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 8, que justifica su integración.

    La vacancia será declarada por resolución del Ministro o la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero o consejera, por el período que reste, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8.

    Artículo 10.- Quienes integren el Consejo Nacional deberán inhabilitarse de intervenir en los asuntos que se sometan a su conocimiento, en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Será causal de remoción del cargo haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado.

    Artículo 11.- El Consejo Nacional de Artesanía sesionará de manera presencial o telemática en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El Ministerio proporcionará los medios materiales para su funcionamiento, lo que considera el traslado a diversas regiones del país.

    Previo acuerdo del Consejo, podrá sesionar en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de cada región del país, cuando las temáticas a tratar así lo requieran.

    Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará las reglas específicas sobre la forma de designación de quienes integren el Consejo, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarlos y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento.

    La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de hacer cumplir los acuerdos del Consejo, cuando corresponda.

    TÍTULO IV

    REGISTRO NACIONAL DE ARTESANÍA

    Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Artesanía, de carácter público y gratuito, también denominado "ChileArtesanía", como único registro a nivel nacional de artesanas, artesanos y personas jurídicas relacionadas con la artesanía. El registro será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y tendrá carácter de oficial para todos los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades.

    Las personas jurídicas relacionadas con la artesanía que se inscriban en el Registro Nacional de Artesanía podrán ser de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, tener domicilio legal en Chile, y contar con al menos tres años de existencia legal. Asimismo, deberán incluir entre sus fines sociales u objeto social señalados en sus estatutos o acta de constitución la promoción, formación, investigación, salvaguardia, comercialización o desarrollo de la artesanía nacional y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.

    Artículo 13.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en base a la propuesta elaborada por el Consejo Nacional de Artesanía, establecerá la información solicitada para el Registro; las formas y plazos de convocatorias; los requisitos y forma de incorporación; las causales de expulsión o eliminación; las categorías registrales, de ser necesario; los mecanismos de actualización, y todas las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

    El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá mantener publicado en sus medios institucionales el mecanismo y oportunidad de inscripción en el Registro.

    Artículo 14.- El Registro Nacional de Artesanía busca reconocer y valorar la artesanía nacional y a quienes la desarrollan, garantizar su autenticidad, las características de su identidad, los atributos de la creación y la promoción de su calidad, reconocer y visibilizar toda la cadena de valor asociada al sector, y promover la circulación de obras y la asociatividad del sector.

    Los objetivos específicos del Registro serán los siguientes:

    1. Reconocer a las artesanas y a los artesanos, la producción de artesanía y su origen.

    2. Relevar la identidad y calidad de la producción de artesanía.

    3. Potenciar la comercialización, producción y gestión de la actividad artesanal.

    4. Diferenciar el giro comercial del sector, según corresponda.

    5. Fortalecer la organización del sector artesanal.

    TÍTULO V

    COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ARTESANÍA

    Artículo 15.- Créase un Comité Interinstitucional de Artesanía. Estará integrado por una o un representante de los siguientes organismos:

    1. De la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

    2. Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El o la representante deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio.

    3. Del Servicio Nacional de Turismo.

    4. De la Corporación de Fomento de la Producción, designado por su vicepresidente ejecutivo.

    5. Del Servicio de Cooperación Técnica, designado por su gerente general.

    6. Del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

    7. De la Subsecretaría del Medio Ambiente.

    8. De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

    9. Del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

    10. De la Subsecretaría de Educación.

    11. De la División de las Culturas, las Artes, Patrimonio y Diplomacia Pública, designado por su director o directora.

    12. De la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designado por su director o directora general.

    13. De la Subsecretaría del Trabajo.

    14. De la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.

    15. De la Subsecretaría de Hacienda.

    16. Del Instituto de Seguridad Laboral.

    17. De la Subsecretaría de Minería.

    18. De la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

    En los casos de los numerales 1, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 17 y 18 la designación la hará el respectivo subsecretario o subsecretaria. En los casos de los numerales 2, 3, 6, 9 y 16 la designación la efectuará el respectivo director o directora nacional.

    Artículo 16.- El Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, de organismos públicos y privados, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento.

    Artículo 17.- Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes:

    1. Coordinar el trabajo intersectorial de las distintas entidades participantes del Comité en relación con las temáticas relevantes al sector de la artesanía.

    2. Colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía.

    3. Promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación.

    4. Entregar información para la elaboración del Plan Nacional de Artesanía, realizado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y sus rendiciones sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución.

    5. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden concernientes al desarrollo de la artesanía.

    Artículo 18.- El Comité Interinstitucional deberá emitir observaciones fundadas respecto de las medidas de implementación que contendrá el Plan Nacional de Artesanía, elaborado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

    Artículo 19.- El Comité Interinstitucional sesionará a lo menos tres veces al año, será convocado por quien lo presida, y el quórum para sesionar será de seis integrantes.

    Quien lo presida podrá convocar a comisiones especiales de trabajo, con la participación de uno o más de los integrantes del Comité, lo que dependerá de sus competencias y de las materias a tratar en dichas convocatorias.

    Las demás normas necesarias para su funcionamiento serán establecidas por sus miembros en la primera sesión.

    TÍTULO VI

    ARTICULACIÓN TERRITORIAL

    Artículo 20.- El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio propiciará una articulación a nivel regional que permita llevar a cabo las acciones enunciadas en esta ley, a través de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; de los gobiernos regionales; de las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y de las municipalidades.

    Artículo 21.- Créanse las mesas regionales de artesanía, que serán presididas por el secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de cada región, como entes de participación y articulación territorial, con los siguientes objetivos:

    1. Propiciar la articulación con gobiernos regionales, direcciones regionales del Servicio del Patrimonio Cultural, delegaciones presidenciales regionales y provinciales, y municipalidades.

    2. Observar y aprobar un plan de trabajo regional, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía y en consideración a las particularidades de cada territorio. Este plan será propuesto por la secretaría regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva.

    3. Promover el diseño y ejecución de instrumentos locales, tales como ordenanzas municipales, que consideren las particularidades de cada territorio. Para ello seguirá las orientaciones entregadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la asesoría del Consejo Nacional de Artesanía, las que contemplarán materias mínimas que sirvan para ser incluidas en dichos instrumentos.

    4. Promover, dentro de la región, la inscripción de artesanas y artesanos en el Registro Nacional de Artesanía.

    5. Promover, dentro de la región, la formación y educación artística mediante la dictación de cursos, charlas, seminarios o planes educativos relativos a la artesanía.

    Artículo 22.- Cada mesa regional estará integrada, junto con quien ejerza la presidencia, por un máximo de diez representantes del sector artesanal de la región, quienes serán designados según lo establecido en la respectiva resolución de acuerdo con el artículo 25, durarán dos años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados hasta por un período consecutivo.

    Cada mesa regional deberá sesionar, al menos, tres veces al año, previa citación de su presidente o presidenta y también, cada vez que éste o ésta lo solicite. El quórum para sesionar será de la mitad de sus integrantes.

    Quienes integren las mesas, que no sean funcionarios públicos y tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones de la respectiva mesa, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

    Artículo 23.- Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

    La integración de las mesas deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de ambos sexos.

    Serán causales de cesación en el cargo:

    1. Expiración del período para el que fue nombrado.

    2. Renuncia voluntaria.

    3. Condena por delitos que merezcan pena aflictiva.

    4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

    5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como integrante de la mesa, de acuerdo con lo que establezca la misma instancia.

    6. Pérdida de la calidad que justifica su integración, en el caso del secretario o secretaria regional ministerial que preside, de acuerdo con el artículo 21.

    La vacancia será declarada por resolución del secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En caso de cesación en el cargo por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo integrante por el período que reste, sujeta al mismo procedimiento dispuesto para su designación.

    Las mesas podrán invitar a sus sesiones, sólo con derecho a voz, a representantes de instituciones académicas, municipalidades, otros organismos públicos y privados, y a organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estimen conveniente para su buen funcionamiento.

    Las mesas regionales sesionarán en las dependencias de las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, las que proporcionarán los medios materiales para su funcionamiento, o por medios telemáticos.

    Las secretarías regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio serán las encargadas de ejecutar, cuando corresponda, los acuerdos de las mesas regionales de artesanía.

    Artículo 24.- Cada mesa regional deberá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes al momento de la elección, a quien la representará como integrante en el Consejo Nacional de Artesanía.

    Artículo 25.- Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a propuesta de cada secretario o secretaria regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se regulará el funcionamiento interno de cada mesa, la que contemplará, a lo menos:

    1. La forma de elección de sus integrantes, en la que deberán contemplarse criterios de paridad de género, representatividad de los distintos oficios que abarca la artesanía y participación ciudadana.

    2. El número de integrantes de la mesa regional, el que no puede ser menor de cinco ni exceder a diez, con exclusión de su presidente o presidenta.

    3. El quórum para tomar acuerdos.

    4. La periodicidad de las sesiones.

    5. Las causales de inhabilidad e incompatibilidad para integrarla.

    La resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regulará el funcionamiento interno de cada mesa podrá ser modificada con el acuerdo de los tres quintos de quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía.

    TÍTULO VII

    RECONOCIMIENTOS

    Párrafo 1. Sello de Excelencia a la Artesanía

    Artículo 26.- Créase el "Sello de Excelencia a la Artesanía" que será entregado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    Este reconocimiento distinguirá las obras o piezas de artesanía que destacan por su autenticidad, innovación y sustentabilidad.

    El premio tiene como objetivo ampliar el desarrollo de la actividad artesanal, incentivar la creatividad, fomentar la comercialización, promover sus obras o piezas y a sus autores o autoras, y fortalecer su valor cultural, social y económico.

    Artículo 27.- El Sello de Excelencia a la Artesanía otorgará a las obras reconocidas un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales y un certificado de promoción oficial que avala su calidad y autenticidad. Estas obras se incorporarán a los catálogos oficiales de artesanía del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y participarán en las exposiciones y muestras internacionales en que participe Chile en conformidad a la resolución a que se refiere el artículo siguiente.

    Las obras a que se refiere el inciso anterior serán comunicadas al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones para la asesoría en la realización de los trámites requeridos para sus exportaciones y eventuales retornos, luego de la asistencia a muestras internacionales. Asimismo, se informará en los respectivos sitios electrónicos de dichas instituciones el procedimiento que deben efectuar las artesanas y artesanos que deseen exportar sus obras.

    Artículo 28.- Una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes dictará las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el jurado que otorgará el premio, dentro del cual deben contemplarse dos integrantes del Consejo Nacional de Artesanía, el número máximo de premios, no superior a diez, que podrán otorgarse anualmente, así como los requisitos que deben reunir los peticionarios o peticionarias y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su entrega.

    Párrafo 2. Premio Maestro Artesana y Artesano Nacional

    Artículo 29.- Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Nacional" que será otorgado anualmente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia, quienes por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural del país, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

    El Consejo Nacional de Artesanía actuará como jurado para el otorgamiento de este premio.

    Si un integrante del Consejo Nacional de Artesanía postula al premio "Maestro Artesana y Artesano Nacional", deberá inhabilitarse de actuar como jurado según lo dispuesto en el inciso anterior.

    Artículo 30.- El premio contemplará las siguientes categorías:

    1. El premio Maestro Artesana y Artesano Tradicional: se otorgará a un cultor o cultora del oficio que domine la totalidad del proceso productivo de una disciplina artesanal, cuyo saber haya sido transmitido por, al menos, dos generaciones.

    2. El premio Maestro Artesana y Artesano Contemporáneo: se entregará a un cultor o cultora del oficio que, junto con dominar la totalidad del proceso productivo de una disciplina, su proposición creativa esté vinculada a la innovación relacionada a la propuesta en el uso del material, el diseño o el proceso de producción vinculado a nuevos lenguajes.

    3. El premio Artesana y Artesano Aprendiz: se otorgará a quien se encuentre en proceso de formación disciplinaria y que destaque principalmente por la excelencia de su trabajo, ya sea en relación con la autenticidad o la innovación.

    Artículo 31.- El premio consistirá para todas las categorías en un certificado de reconocimiento; la inscripción en el Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Adicionalmente, quienes sean galardonados en las categorías señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior recibirán un premio en dinero equivalente a cincuenta unidades tributarias mensuales, por una sola vez.

    Artículo 32.- Créase el premio "Maestro Artesana y Artesano Regional", que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en cada una de las regiones del país.

    Este reconocimiento distingue el trabajo de maestros artesanas y artesanos de excelencia de cada región quienes, por su vida, valor cultural y trayectoria constituyen parte fundamental de la identidad y patrimonio cultural de la región, revelan en vida sus saberes y con su entrega hacen de la artesanía una excepcional manifestación y expresión artística y cultural.

    El premio consistirá en un certificado de reconocimiento; un premio en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales; el ingreso al Registro Nacional de Artesanía como maestro artesana y artesano; y apoyo para la transmisión, difusión y promoción internacional de su trabajo, en conformidad con una resolución que deberá dictar la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

    Artículo 33.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes definirá los ámbitos de aplicación; las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el número máximo de premios, no superior a ocho, que podrán otorgarse anualmente. Cada año se entregará dicho premio a artesanas y artesanos de aquellas regiones que no fueron premiadas el año inmediatamente anterior.

    Párrafo 3. Día Nacional de la Artesanía

    Artículo 34.- Declárase el 7 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Artesanía.

    TÍTULO VIII

    FONDO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANÍA

    Artículo 35.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (en adelante también "el Fondo"), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con los objetivos de esta ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena, Nº 19.981, sobre fomento audiovisual, y N° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas.

    La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía y de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.

    El Fondo estará constituido por:

    1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

    3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

    Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público a las artesanas, artesanos y personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Artesanía, y a aquellas personas jurídicas no inscritas en dicho Registro que sean parte de la cadena de valor de la artesanía, de acuerdo con lo señalado en el inciso siguiente.

    Se entenderán como componentes de la cadena de valor de la artesanía las actividades, procesos y personas, ya sean naturales o jurídicas, involucradas en las distintas etapas del desarrollo de la artesanía, desde la provisión de materias primas, capacitación, formación, creación, producción, gestión, profesionalización, hasta la difusión, circulación, comercialización, distribución, valorización, intercambios culturales, patrimoniales y económicos e investigación y que ejerzan acciones o actividades afines a las destinaciones que tiene el Fondo señaladas en el artículo 36.

    En el caso de las personas jurídicas que no sean parte del Registro, deberán acreditar una vinculación efectiva, verificable y permanente con el sector artesanal, que dé cuenta de una trayectoria mínima de dos años en el desarrollo de actividades relacionadas a la cadena de valor, tales como ejecución de proyectos, convenios vigentes con artesanos y artesanas y organizaciones, participación en programas públicos o privados orientados al sector de la artesanía, y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.

    El mecanismo para la asignación de los recursos se sujetará a lo establecido en el reglamento señalado en el inciso anterior.

    Artículo 36.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

    1. Apoyar y facilitar la inserción de la artesanía en los circuitos locales, nacionales e internacionales, a través de la circulación y difusión de obras de artesanas y artesanos en exhibiciones, muestras y demostraciones de oficio, entre otros.

    2. Apoyar la presencia de la artesanía en museos, centros culturales, instituciones educativas y otros espacios públicos.

    3. Fomentar la generación de colecciones y su circulación, así como el trazado y difusión de rutas artesanales de Chile.

    4. Apoyar y facilitar la capacitación y la formación profesional o técnica en los diversos ámbitos de la artesanía y su gestión, así como la transmisión de los conocimientos y saberes de sus cultores, a través de cursos, charlas, talleres y programas académicos.

    5. Apoyar y colaborar con la realización de encuentros y seminarios que promuevan el debate e intercambio artístico, cultural, económico y turístico del sector.

    6. Apoyar la construcción y habilitación de infraestructura cultural adecuada para las diversas manifestaciones de la artesanía, como ferias de artesanía nacionales, regionales y locales.

    7. Fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas de comercialización en las diversas manifestaciones de la artesanía, y colaborar en la realización de ferias, muestras y otros eventos de artesanía, que contribuyan a la circulación, difusión y comercialización de objetos o piezas artesanales, el desarrollo de capacidades de gestión y producción, la creación de audiencias, y la valoración social de dichas obras.

    8. Promover y apoyar la asociatividad del sector artesanal, su formalización y desarrollo de capacidades de producción, gestión, mediación y audiencias, a través de acciones especializadas para equipamiento y profesionalización; la promoción de la formalización de artesanas y artesanos; las instancias de participación y asociatividad regionales y nacionales; así como la caracterización sectorial.

    9. Apoyar, colaborar y realizar investigaciones y publicaciones sobre artesanía.

    10. Apoyar y fomentar la protección y sustentabilidad de la artesanía, principalmente enfocada en sus materias primas.

    11. Apoyar el reconocimiento y puesta en valor de las artesanías a través de la generación de archivos, difusión del valor histórico, patrimonial o artístico de la artesanía a nivel nacional o regional, la certificación o autentificación del objeto artesanal y premios a las obras, personas autoras y organizaciones.

    12. Apoyar la creación y producción de artesanía; el desarrollo de la experimentación, conceptualización teórica y práctica; el diseño y preparación de obras de artesanía, como también todos los elementos que impliquen la materialización de una obra o serie de obras; el trabajo interdisciplinario; e iniciativas que permitan el acceso a materias primas.

    Para el cumplimiento de estos fines, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá coordinarse con los demás órganos de la Administración del Estado que tengan competencia en las mismas materias.

    Artículo 37.- Un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo, establecerá los mecanismos de control y evaluación que regularán la ejecución de las iniciativas, y las acciones que aseguren el correcto empleo de dichos recursos. Dentro de los requisitos para acceder al Fondo, dicho reglamento establecerá como criterios de focalización, al menos, variables socioeconómicas, de género y de descentralización, en los casos en que corresponda. Asimismo, establecerá criterios de priorización que serán aprobados por el Consejo Nacional de Artesanía, tales como trayectoria en el oficio artesanal, experiencia en la transmisión de saberes, ejercicio de la actividad y técnica del oficio, entre otros.

    TÍTULO IX

    USO DEL ESPACIO PÚBLICO

    Artículo 38.- Las municipalidades en uso de sus atribuciones legales, particularmente las establecidas en la letra c) del artículo 5 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para garantizar un marco regulatorio adecuado para el desarrollo de la actividad artesanal en cada territorio, y asegurar su valor cultural y económico, podrán dictar una ordenanza que regule el acceso, permisos y requerimientos para que las artesanas y los artesanos puedan hacer uso del espacio público.

    Dicha ordenanza deberá regular de manera específica las condiciones, requisitos y funcionamiento de la exhibición y realización de actividades y oficios artísticos artesanales, ya sea de manera permanente o eventual; asegurar la adecuada protección y promoción de la actividad artesanal en la comunidad local, y considerar las particularidades de cada territorio y la diversidad cultural presentes en él.

    Artículo 39.- Las ordenanzas deberán establecer de manera clara el uso del espacio público, particularmente de los bienes municipales y nacionales de uso público del territorio dentro de su jurisdicción, con el propósito de regular el funcionamiento, las condiciones y los requisitos para la exhibición y el desempeño de actividades y oficios artísticos artesanales, tanto permanentes como ocasionales.

    Asimismo, las ordenanzas deberán incluir:

    1. El otorgamiento de permisos para realizar actividades y oficios artísticos artesanales en bienes nacionales de uso público, especialmente aquellos considerados de gran afluencia turística o patrimonial, establecer si se trata de permisos gratuitos o de pago y fijar la cuantía correspondiente en el caso de estos últimos.

    2. La identificación de los bienes nacionales de uso público donde las municipalidades otorgarán permisos a los artesanos para ejercer sus actividades y oficios, la priorización de aquellos lugares, espacios y horarios donde se concentre un mayor número de personas, desde la plaza principal o paseo peatonal hacia la periferia, y la especificación de los días, horarios y lugares en los que no se permitirá su ejercicio. Al conceder los permisos, las municipalidades deberán garantizar la rotación en el uso de los espacios públicos.

    3. La definición de las restricciones que deben observar las exhibiciones o ejecuciones artísticas, tanto permanentes como ocasionales, en los bienes nacionales de uso público. Estas limitaciones sólo podrán basarse en el mantenimiento del orden y seguridad de dichos bienes y en la libre y expedita circulación de personas y vehículos. Asimismo, deberá prohibir la emisión de sonidos con amplificación o que superen los niveles máximos autorizados.

    Artículo 40.- Para la elaboración de estas ordenanzas las municipalidades deberán consultar a la mesa regional de artesanía respectiva, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 y tomar en consideración los objetivos y prioridades de la Política y del Plan Nacional de Artesanía.

    Las municipalidades no podrán restringir o condicionar la emisión de permisos para el uso de áreas públicas en base a discriminaciones, exclusiones, restricciones, preferencias o valoraciones artísticas no justificadas de las obras o interpretaciones respecto de las cuales se les haya solicitado autorización de exhibición o ejecución pública.

    TÍTULO X

    MODIFICACIONES LEGALES

    Artículo 41.- Intercálase en el numeral 1 del artículo 3 de la ley N°21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre la palabra "audiovisual" y la conjunción "y", la expresión ", artesanía".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el inciso tercero del artículo 11 y en el artículo 37.

    Artículo segundo.- Los reglamentos a que hace referencia el artículo anterior deberán ser dictados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro del plazo de seis meses contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo siguiente.

    Artículo tercero.- Las resoluciones mencionadas en los artículos 13, 25, 28, 31, 32 y 33 deberán ser dictadas por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

    Artículo cuarto.- La primera Política Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de funcionamiento del Consejo Nacional.

    El primer Plan Nacional de Artesanía se aprobará durante el primer año de vigencia de la primera Política Nacional.

    Artículo quinto.- La exigencia de una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3, comenzará a regir de forma gradual conforme al siguiente cronograma:

    1. Dentro de los dos primeros años desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del treinta por ciento de artesanos inscritos.

    2. Dentro del tercer y cuarto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del sesenta por ciento de artesanos inscritos.

    3. A partir del quinto año desde la entrada en vigencia de esta ley, será exigible una participación del ochenta por ciento de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.

    Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de diciembre de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.- Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- María Ignacia Fernández Gatica, Ministra de Agricultura.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.- Francisco Figueroa Cerda, Ministro de Bienes Nacionales.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.- Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública.

    Lo que escribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.

    Tribunal Constitucional

    Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, correspondiente al boletín N° 16.371-24

    El Secretario (i) del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 7; el inciso primero del artículo 8; el inciso primero del artículo 9; el artículo 17; el numeral 2 del artículo 21; y el inciso primero del artículo 23 del proyecto de ley; y por sentencia de 20 de noviembre de 2025, en el proceso Rol Nº 17.011-25-CPR.

    Se declara:

    Que esta Magistratura no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto del artículo 7; el inciso primero del artículo 8; el inciso primero del artículo 9; el artículo 17; el numeral 2 del artículo 21; y el inciso primero del artículo 23 del proyecto de ley que dicta Normas sobre Protección y Fomento de la Artesanía, correspondiente al Boletín N° 16.371-24, por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional.

    Santiago, 24 de noviembre de 2025.- Sebastián Andrés López Magnasco, Secretario Abogado (i), Tribunal Constitucional.