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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.809

Establece normas sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de . Fecha 24 de abril, 2024. Moción Parlamentaria en Sesión 23. Legislatura 372.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR

I.FUNDAMENTOS

El acoso escolar o también denominado “bullying“ se ha presentado como una “realidad que ha existido en los colegios o escuelas desde siempre y se ha considerado un proceso normal dentro de una cultura del silencio que ayuda a su perpetuación“[1]. A medida que las nuevas generaciones se establecen en el mundo educativo, el acoso escolar en Chile ha adquirido notoriedad en virtud de los medios de comunicación e internet, ello por la dinámica de la difusión y la instantaneidad de las redes sociales.

Sin embargo, ya no sólo se considera la existencia entre la víctima y el victimario, si no que “hoy se entiende que además son partícipes de la dinámica los espectadores, testigos o “bystanders“ directos que presencian el hecho , y los indirectos, que son el personal, las autoridades del colegio, la familia y la sociedad entera“[2].

El acoso escolar o bullying, es un fenómeno que afecta cada vez, de manera más significativa a la sociedad educativa, generando consecuencias negativas para la salud mental de los niños, niñas y adolescentes que se ven afectados por dicha conducta, un impacto directo en el rendimiento académico y el bienestar general de los estudiantes. Al igual que en el resto del mundo, el acoso escolar es una problemática que demanda una atención prioritaria y acciones concretas para prevenirlo y mitigarlo.

Nuestra normativa vigente, establece en el Decreto Fuerza Ley 2, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto fuerza de ley N° 1 de 2005, la cual regula los derecho y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, establece en su artículo 16 B, que “se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.“

En esa misma línea, otra norma primordial de nuestra legislación es la ley “Aula Segura“, publicada el 27 de diciembre de 2018, cuya normativa vino a modificar el DFL N° 2 de 1998 que regula a los establecimientos que reciben subvención del Estado, en lo que dice relación con el procedimiento de cancelación de matrícula o expulsión en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa[3].

Sin embargo, dicha ley no quedó exenta de críticas y hoy más que nunca, dichos cuestionamientos han vuelto a la palestra. Durante los primeros días de marzo del presente año, se dio a conocer la noticia del suicidio de una docente en la ciudad de Antofagasta. La docente había sido amenazada de muerte por una alumna del establecimiento y agredida por el padre de ésta en 2023, si bien la profesora habría denunciado los hechos ante la dirección del establecimiento y la Corporación Municipal no se dio una respuesta rápida a su situación, a pesar de la existencia de protocolos[4].

Otras situaciones que han levantado la necesidad de normas que sean efectivas, son los hechos de violencia entre estudiantes que se han registrado en lo que va del año escolar: el 15 de marzo se constató en Valdivia una fuerte pelea entre alumnas del Liceo Comercial cuyas imágenes fueron subidas a redes sociales[5]. El 19 de marzo se registró una brutal pelea entre alumnos de un establecimiento en la comuna de Los Lagos, en la cual Carabineros de Chile participaron 20 estudiantes[6] . Otra situación ocurrió en la comuna de Villa Alemana se produjo una violencia riña que involucró a varios estudiantes y que finalizó con dos adolescentes detenidos, de 15 y 17 años, por portar armas blancas[7]. Finalmente, en la comuna de Isla de Maipo se dio a conocer un registro audiovisual de un menor con movilidad reducida siendo víctima de bullying, hecho ante el cual la Superintendencia de Educación ingreso una denuncia de oficio ante la gravedad del asunto.

Hechos como los mencionados hace impredecible abordar el acoso escolar de manera efectiva para garantizar un entorno educativo seguro y saludable para todos los estudiantes. Prevenir estas conductas significa también, cooperar en el bienestar emocional y psicológico de los estudiantes, su rendimiento escolar y su habilidad para desarrollarse socialmente en la sociedad.

La presente propuesta, tiene como finalidad establecer medidas para prevenir el acoso escolar, incorporando obligaciones de establecer medidas de protección provisorias y definitivas en favor de las víctimas de violencia, medidas de prevención y mitigación de conductas disruptivas para victimarios como con medidas formativas, así como establecer nuevas obligaciones a los establecimientos educacionales en materia de convivencia escolar.

II.IDEA MATRIZ.

Modificar la Ley General de Educación con la finalidad de establecer medidas para prevenir el acoso escolar, incorporando obligaciones de establecer medidas de protección provisorias y definitivas en favor de las víctimas de violencia, así como establecer nuevas obligaciones a los establecimientos educacionales en materia de convivencia escolar.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFÍQUESE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DEL AÑO 2010, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 20.370, GENERAL DE EDUCACIÓN, EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

1.Incorpórese en su artículo 15 un inciso final nuevo del siguiente tenor:

“Asimismo, todos los establecimientos educacionales deberán designar dentro de su personal docente y asistentes de la educación a un coordinador de buena convivencia, quien será encargado de recepcionar las denuncias por acciones contrarias al párrafo 3 de la presente ley y remitirlas al Consejo Escolar o al Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda. El encargado de convivencia escolar ejercerá preferentemente solo las funciones establecidas en el presente párrafo. ”.

2.Reemplácese en su artículo 16 A, la frase “el desarrollo integral de los estudiantes”por la siguiente frase:

“ambientes educativos seguros, la protección y desarrollo integral de los estudiantes y la comunidad educativa, previniendo y erradicando todo tipo de situaciones que deriven en acoso escolar u otro tipo de actos que dañen los principios señalados en el presente párrafo.“.

3.Modifíquese el artículo 16 B de la siguiente forma:

a.Incorpórese luego de la frase “otro estudiante”, la frase “o por cualquier miembro de la comunidad educativa”.

b.Incorpórese luego de la frase “indefensión del estudiante”, la frase “o cualquier miembro de esta comunidad”.

c.Incorpórese un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Las sanciones establecidas en el inciso anterior, se aplicarán sin perjuicio de las indicadas en la ley 21.643 en materia de prevención, investigación y sanción de acoso laboral, sexual o de violencia de trabajo”.

4.Reemplácese el inciso segundo de su artículo 16 D de la siguiente forma:

“Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante o algún miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento al coordinador de buena convivencia, quien deberá informar de manera inmediata y por escrito de la situación al Consejo Escolar o al Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, quienes procederán a establecer las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias y protecciones que correspondan, al agresor y la víctima, según corresponda, de conformidad al reglamento interno del establecimiento.”.

5.Incorpórese un artículo 16 D bis nuevos del siguiente tenor:

“Artículo 16 D bis.- Las medidas de protección y resguardo indicadas en el artículo precedente deberán establecerse por la dirección del establecimiento en un plazo no superior a cinco días desde la recepción de la denuncia por parte del coordinador de buena convivencia. Con todo, ante denuncias de violencia física o psicológica, agresión u hostigamientos que revistan el carácter de reiteradas o graves, el coordinador deberá establecer medidas de protección provisoria en favor de la víctima de la agresión, las que serán informadas de forma escrita e inmediata a la víctima y a las unidades académicas y directivas del establecimiento educacional.

El no cumplimiento con las medidas de protección indicadas en el inciso anterior, sean provisorias o definitivas, será sancionado de conformidad al artículo 16.”.

ÉRIKA OLIVERA DE LA FUENTE

H. DIPUTADA DE LA REPÚBLICA

[1] https://www.scielo.cl/pdf/rcp/v79n1/art02.pdf
[2] ídem
[3] https://liderazgoeducativo.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2020/04/Ley_Aula_Segura.pdf
[4] https://www.t13.cl/noticia/nacional/me-senti-sola-abandonada-profesora-antofagasta-se-quito-vida-fue- agredida-amena-9-3-2024
[5] https://www.lacuarta.com/cronica/noticia/abren-investigacion-por-fuertes-imagenes-graban-brutal-pelea- entre-companeras-de-liceo-de-valdivia/W7GHQDFRDBH7BODQQYP6YMGXNU/
[6] https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-rios/2024/03/19/una-verdadera-batalla-campal- captan-brutal-pelea-entre-alumnos-de-liceo-en-comuna-de-los-lagos.shtml
[7] https://valparaisoinforma.com/noticias/pelea-entre-escolares-en-villa-alemana-termina-con-cinco- detenidos/

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de . Fecha 30 de mayo, 2024. Moción Parlamentaria en Sesión 34. Legislatura 372.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DFL N°2 QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1 DE 2005, RESPECTO A LAS NORMAS SOBRE ACOSO ESCOLAR

FUNDAMENTOS

El año 2011 se dictó la Ley Sobre Acoso Escolar, la cual incorporó un articulado que modificó la Ley General de Educación en una materia que se encontraba al debe: el acoso que se realizaba por diferentes personas a estudiantes de establecimientos escolares subvencionados o que reciben aportes por parte del Estado.

Dicha ley contempló el acoso o abuso escolar que reciben estudiantes por parte de sus pares, conocido como bullying[1]. La propia ley define al acoso escolar como “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”.

De acuerdo al Informe Mundial de Bullying 2022/2023 realizado por la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras, a través del Observatorio Internacional de Bullying y Ciberbullying, con la colaboración de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la OCDE y profesores y alumnos de las 20 universidades; Chile se encuentra en el lugar 22 a nivel mundial de casos de maltrato escolar, con un total de 28.500 casos entre marzo de 2022 y mayo de 2023, cifra muy superior a los 5.934 casos registrados en el informe anterior emitido por la misma ONG.

Si bien, esta ley dio un paso gigantesco respecto a una situación existente en el sistema educativo nacional y que no se encontraba regulada, dejó de lado situaciones anexas a esta conducta, como es el acompañamiento hacia las víctimas que sufren acoso escolar y que ha llevado a que algunas, superadas por la situación, atenten contra su vida.

Según un estudio realizado por la Sociedad Chilena de Pediatría el año 2019, existe una relación significativa entre la exposición al bullying y el desarrollo de síntomas depresivos e ideación suicida en escolares. En base a lo señalado, es el caso ocurrido el presente año en el colegio Gerónimo Rendic de La Serena, donde una niña de 13 años se suicidó debido al acoso que sufría por parte de sus pares; misma situación vivida el año 2022 donde un estudiante de 14 años del Liceo Agrícola y Forestal de Traiguén se quitó la vida debido al bullying que éste sufría en el establecimiento.

Estos casos actuales se suman a los casos anteriores que ocurrieron en la Región Metropolitana el año 2018, como fue el de la estudiante del Nido de Águilas Kathy Winter, quien se suicidó por sufrir acoso escolar y también ciberbullying y los 13 casos de suicidio señalados ese año por la entonces Seremi de Educación, Bárbara Soto.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo del presente proyecto de ley es modificar el Decreto con Fuerza de Ley N°2 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 20.370 con las Normas no Derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, incorporando normas que regulen y capaciten respecto del acoso escolar o bullying en la comunidad educativa de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado.

Es por los fundamentos señalados que venimos en presentar a esta Corporación el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley N°2 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 20.370 con las Normas no Derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005:

1.- Modificase su artículo 15 en los siguientes sentidos:

1.1.- Sustituyese su inciso segundo, por uno del siguiente tenor:

“En cada establecimiento educacional, deberá existir un Consejo Escolar que será integrado por el presidente o la presidenta del Centro de Estudiantes, Presidente o Presidenta del Centro General de Padres, Encargado de Unidad Técnico Pedagógica, Inspector o Inspectora General, Psicólogo o Psicóloga o Representante del Equipo Psicoeducativo y el Director o Directora del establecimiento educacional. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3° de este Título, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias. Será responsabilidad de este Consejo, la elaboración, revisión y actualización del Reglamento Interno de Convivencia Escolar, la supervisión de la elaboración y ejecución del Programa Formativo, mantener informada a la Comunidad Educativa y fiscalizar la realización de los procedimientos de denuncia e investigación de situaciones de Acoso Escolar en cualquiera de sus posibilidades.”.

1.2.- Intercálase un inciso tercero nuevo del siguiente tenor:

“Todos los establecimientos educacionales regulados en esta ley deberán tener un Encargado de Convivencia Escolar, el cual deberá tener experticia en el área de la psicología o educación. Será responsable de la implementación de todas las medidas que determine el Consejo Escolar y que deberán constar en un Plan de Gestión Anual”.

2.- Agregase al final del artículo 16 B los siguientes incisos nuevos:

“La o las víctimas, padres, apoderados, estudiantes, profesionales y asistentes de la educación, equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales tienen la obligación de denunciar los hechos de acoso escolar de los cuales tomen conocimiento. En caso de que terceros que tuvieren conocimiento de hechos constitutivos de acoso escolar y no realicen la denuncia respectiva serán culpables en los mismos términos que señala el artículo 177 del Código Procesal Penal.

Toda denuncia hecha por un niño, niña o adolescente deberá ser bajo confidencialidad de su identidad. Será responsabilidad del establecimiento implementar un sistema que garantice dicho requerimiento.

Una vez probados los hechos denunciados, el o los victimarios y el o las víctimas deberán iniciar un tratamiento psicológico de carácter obligatorio. El o los victimarios no podrán asistir al establecimiento, pudiendo retornar a clases después de que asistan a la segunda sesión con el profesional y con un plan de trabajo para tratar su problema de agresividad, el cual será informado al Consejo Escolar del establecimiento educacional. Entre el inicio del tratamiento y la segunda sesión no podrán pasar más de quince días hábiles.

Durante el proceso de investigación, el establecimiento educacional deberá adoptar las medidas necesarias para que no exista ningún tipo de contacto entre víctimas y victimarios.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio Reglamento disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 16 de este cuerpo legal”.

3.- Intercálanse en su artículo 16 D los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

“De igual forma, revestirá especial gravedad la violencia física o psicológica, acoso u hostigamiento o cualquier acto que genere menoscabo en contra de un estudiante que sea cometido por otro estudiante integrante de la comunidad educativa.

Una vez realizada la denuncia de acoso por la víctima o por las personas señaladas en el inciso cuarto del presente artículo, victimario y víctima deben iniciar obligatoriamente un tratamiento psicológico. El victimario será sancionado con la suspensión de asistir al establecimiento, pudiendo retornar a clases después de que asista a segunda sesión con el profesional y con un plan de trabajo, el cual será informado al Encargado o equipo de convivencia del establecimiento educacional.”

4.- Agréganse al final del artículo 16 E, los siguientes incisos nuevos:

“Será obligación por parte de los establecimientos educacionales subvencionados o que recibe aportes del Estado, realizar talleres y/o jornadas sobre acoso escolar para estudiantes, apoderados, profesores, directores y todo miembro de la comunidad educativa, diferenciados para cada ciclo, a lo menos una vez por semestre escolar, debiendo enviar un informe a la comunidad escolar con los resultados de dichos talleres y/o jornadas una vez finalizados. Estas actividades deberán ser parte de un Programa Formativo Anual que contribuya a generar una salud mental positiva y la creación de ambientes de convivencia basados en el respeto y comunicación efectiva.

Las capacitaciones para las personas que trabajan en los establecimientos educacionales, como también para los padres y apoderados deben ser dictadas por organizaciones o profesionales con experiencia acreditable en materia de acoso escolar, relaciones humanas, comunicación, gestión emocional, trabajo en equipo, etc. El Programa Formativo debe contemplar las siguientes áreas de desarrollo: Psicología del Acoso Escolar, Gestión y Resolución de Conflictos, Contención Emocional, Comunicación Efectiva, Marco Legal del Acoso Escolar y Autogestión Emocional. Se deberá realizar a lo menos una actividad al mes, tanto para trabajadores del establecimiento educacional como para padres y apoderados de forma diferenciada y durante todo el periodo escolar.

El establecimiento educacional deberá entregar el Programa Formativo en los primeros diez días hábiles del mes de noviembre de cada año a la Superintendencia de Educación. La ejecución del programa deberá iniciar los primeros cinco días hábiles siguientes al inicio de clases en el mes de marzo con una reunión de padres y apoderados para exponer el Programa Formativo Anual.

Todas las actividades del Programa Formativo, como talleres, charlas, cursos de capacitación y/o jornadas) deberán informarse a la Superintendencia de Educación a través de listas de asistencia, hoja evaluativa del participante, registros audiovisuales, en un plazo no superior a treinta días hábiles una vez finalizada cada actividad.

Será responsabilidad del Consejo de Escolar supervisar que el establecimiento cumpla con el programa formativo e informar a la Comunidad Educativa de las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos en pro de la salud mental y de un ambiente libre de Acoso Escolar”.

5.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 21lo siguiente:

“Los postulantes a las carreras de pedagogía, psicología, psicopedagogía y en general, de toda aquella carrera vinculada con la formación educativa de niñas, niños y adolescentes, deberán realizar un test vocacional y de habilidades idóneas para el desempeño en el ámbito escolar.”.

6.- Agréganse los siguientes incisos nuevos a la letra f) del artículo 46:

“Dicho reglamento deberá ser redactado por el Consejo Escolar en base a la guía de elaboración que propone la Superintendencia de Educación en materia de convivencia escolar y considerando los siguientes contenidos:

1.Políticas y Programa Formativo de Prevención.

2.Protocolos de denuncia para casos de acoso escolar entre estudiantes o entre adulto y estudiante.

3.Protocolos para procesos de sanación de víctima y victimario.

4.Políticas de protección a denunciantes y víctima.

5.Protocolos de fiscalización.

6.Estructuración y funcionamiento de los organismos señalados en el Artículo 15, inciso primero de la presente ley.”

El Reglamento deberá ser revisado y actualizado anualmente. El documento resultante deberá ser enviado a la Superintendencia de Educación a más tardar el último día hábil del mes de enero.

Un establecimiento educacional nuevo tendrá treinta días hábiles desde el momento de su constitución legal, para presentar su Reglamento ante la Superintendencia de Educación.

En virtud de generar un justo procedimiento, el establecimiento educacional deberá implementar y dar mantención permanente a un sistema digital de denuncia que garantice la reserva de datos y protección de la identidad del o los denunciantes, como también la gestión y resguardo de las pruebas relacionadas con el caso. Dicho sistema deberá también permitir la emisión de informes que permiten ir testeando las variaciones de Acoso Escolar en los cursos de manera de tomar medidas preventivas y formativas inmediatas”.

Artículo primero transitorio: Cada Establecimiento Educacional tendrá el plazo de seis meses, desde el momento de publicación de esta Ley, para constituir el Consejo Escolar y comunicarlo a la Superintendencia de Educación para su conocimiento.

Artículo segundo transitorio: Cada Establecimiento Educacional tendrá un plazo de seis meses, desde la publicación de la presente ley, para elaborar y entregar el Programa Formativo a la Superintendencia de Educación.

Ricardo Cifuentes Lillo

H. Diputado Distrito 5

Carolina Tello Rojas

H. Diputada Distrito 5

[1] El bullying se refiere a todas las formas de actitudes agresivas intencionadas y repetidas que ocurren sin motivación evidente adoptadas por uno o más estudiantes contra otro u otros.

1.3. Mensaje

Fecha 04 de junio, 2024. Mensaje en Sesión 38. Legislatura 372.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

Santiago, 04 de junio de 2024

MENSAJE Nº 102-372/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales:

I.ANTECEDENTES

Los establecimientos educacionales siempre han enfrentado distintos desafíos y problemas surgidos de las dinámicas interpersonales que ocurren en el aula, en los patios, en las inmediaciones de sus dependencias e, incluso, en plazas y hogares de las personas que integran las comunidades educativas. Por lo demás, los desafíos se extienden a las salas cunas y jardines infantiles, espacios en que una buena convivencia resulta fundamental para cimentar los primeros aprendizajes centrados en el buen trato y el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derecho.

Es así como, desde la década de los noventa, se posiciona “la convivencia escolar” como una perspectiva que promueve la concepción de que vivir en comunidad constituye un pilar transversal del proceso de enseñanza y aprendizaje (Bravo, I y Herrera, L. 2011). Esta perspectiva propone una educación que reconoce en los procesos cotidianos y en las relaciones interpersonales, una oportunidad para el desarrollo de habilidades sociales y cívicas, en donde se inculquen los principios de la democracia, promoviendo una paz sostenible y duradera, a través de la construcción de las condiciones que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y estudiantes durante su formación y de aquellas personas que contribuyen y acompañan sus procesos de aprendizajes.

Los esfuerzos legislativos sobre convivencia, sin duda, han constituido un avance, desde las incorporaciones realizadas por la ley N°20.370 (Ley General de Educación) que reguló a los integrantes de las comunidades y sus derechos y deberes, la ley N°20.845 (Ley de Inclusión Escolar) que consagró, como principio general del sistema educativo, la integración e inclusión de todos los estudiantes, sin importar sus condiciones, y la ley N°20.536 (Sobre Violencia Escolar) que reguló el “acoso escolar”, reforzando el rol garante de los establecimientos sobre los derechos de niñas, niños y estudiantes.

Sin embargo, a casi tres décadas de los primeros esfuerzos por atender la convivencia desde la legislación, las comunidades educativas se enfrentan actualmente a concepciones contradictorias y diversas sobre la convivencia; en muchos casos, situando el foco solo en resolver los problemas contingentes de la convivencia, sin prestar atención a sus fundamentos ni a sus efectos sistémicos y pedagógicos.

La falta de claridades y herramientas, para reconocer conflictos y abordarlos desde un enfoque formativo y colaborativo, se exacerbó con el retorno a la presencialidad después de las medidas preventivas adoptadas para contener la propagación de la pandemia Covid-19.

En efecto, la evidencia muestra que en los últimos años ha aumentado la cantidad, complejidad y gravedad de los conflictos de convivencia entre estudiantes, pero también contra profesores y asistentes de la educación.

De tal modo, es necesario desarrollar e instalar en nuestro sistema educativo las capacidades para prevenir y gestionar estas situaciones que impiden el desarrollo normal de las comunidades educativas, abordando de forma integral los hechos de violencia, acoso y discriminación que afectan, principalmente, a estudiantes y trabajadores de la educación.

Dicho lo anterior, es necesario evitar la concurrencia de consecuencias de gravedad entre los distintos integrantes de las comunidades educativas, como aquellas de conmoción nacional que, no solo recordamos, sino que lamentamos profundamente. Tales como, el caso de José Matías de la Fuente Guevara, un estudiante transgénero que a sus 15 años se quitó la vida en Copiapó, agobiado por el acoso y discriminación por su identidad de género, teniendo lugar hace pocos días su quinto aniversario de muerte. El impacto que generó este caso motivó la incansable lucha levantada por su familia para lograr contar con una ley “José Matías” que resguardara y previniera acciones u omisiones de exclusión y discriminación al interior de las comunidades. De esta forma, haciendo eco de la sentida demanda, el año 2020 la diputada Daniella Cicardini presentó un proyecto de ley que concitó un amplio patrocinio parlamentario, cuyo objetivo fue reforzar la normativa sobre convivencia escolar, logrando, después de un arduo trabajo legislativo, la aprobación en su primer trámite el año 2022.

Casos como este, lamentablemente no constituyen eventos aislados, recordamos también la muerte de la estudiante Katherine Winter, quien hace seis años, cansada del acoso y ciberbullying que sufrió de forma reiterada, decidió terminar con su vida a los 16 años, motivando la presentación de mociones como la impulsada por el exdiputado Jaime Bellolio, quien, junto a otros parlamentarios, buscó legislar con el propósito de introducir modificaciones para regular el ciberacoso o ciberbullying (Boletín N°12022-04).

Sin ir más lejos, al inicio del presente año escolar, Antofagasta sufrió la pérdida de la profesora de inglés, Katherine Yoma Valdivia, víctima de un profundo agobio por diversas situaciones de hostigamiento, amenazas y agresiones que vivió en su espacio de trabajo. Este caso, motivó la presentación de varias mociones parlamentarias, entre ellas, destacamos la iniciativa “Ley Katherine Yoma”, cuyo sentido homenaje póstumo, busca fortalecer la protección del personal docente y los demás integrantes de los equipos educativos ante situaciones de violencia, la cual ha sido impulsada por los diputados Jaime Araya, Sebastián Videla y otros parlamentarios (Boletín N°16.706-04).

Cada uno de estos casos junto a otros ocurridos en los últimos años, han sido relevados por la lucha de sus familias, que buscan incansablemente evitar la repetición de estas tragedias.

La reiteración de casos de acoso y agresiones entre integrantes de una comunidad educativa nos llama como sociedad a ocuparnos. En ese sentido, valoramos y recogemos los contenidos promovidos a través de las mociones ya mencionadas, así como de otras presentadas sobre distintos ámbitos de la convivencia educativa, tales como el proyecto de ley del exdiputado y actual senador Gustavo Sanhueza, que busca contar con educación emocional de los estudiantes para el desarrollo de sus habilidades emocionales (Boletín N°13.160-04), además, el presentado por el senador José García que tiene como objeto la promoción y desarrollo de políticas educacionales para la prevención de conductas delictuales y consumo de drogas (Boletín N°15.895-04).

Estas distintas iniciativas relevadas constituyen una suma de voluntades a nivel transversal, para posicionar con fuerza en el debate público la necesidad de regular diversos ejes de la convivencia, considerando los distintos tipos de violencia que surgen en el espacio educativo, tales como; la discriminación, el ciberacoso, o acoso sexual, el rol del Estado y sus instituciones, el desarrollo de un nuevo estándar para la gestión, el enfoque formativo para una educación emocional, el bienestar de los equipos educativos y el fortalecimiento de las líneas de prevención y atención de los factores de riesgo y peligros, problemas de salud mental, consumo de drogas y alcohol e incidencia en hechos delictivos, entre otros.

Este proyecto de ley reconoce las iniciativas parlamentarias que han tratado diferentes ejes de la convivencia y las recoge desde un enfoque sistémico e integral, con el objeto de otorgar un marco que oriente al sistema educativo en general y, a su vez, a los establecimientos educacionales consagrando un enfoque formativo de la convivencia educativa, reforzando los deberes para una actuación oportuna frente a casos de acoso, violencia y discriminación que, a la larga, permitan educar ciudadanos con mejores y más capacidades para participar en sociedad de forma pacífica.

II.OBJETIVOS

De acuerdo con los antecedentes expuestos precedentemente, los objetivos perseguidos por el presente proyecto son los siguientes:

1.Establecer y precisar el deber y rol del Estado para la adopción de medidas que promuevan una buena convivencia y buen trato en las comunidades educativas.

2.Fortalecer y mejorar la perspectiva interinstitucional para una adecuada y coordinada actuación frente a los distintos ámbitos que componen la convivencia educativa.

3.Integrar los instrumentos de gestión, desde la Política Nacional de Convivencia, otorgando lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para el sistema educativo.

4.Establecer un nuevo estándar para la gestión de la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, determinando definiciones, actuaciones, procesos y contenidos mínimos, involucrando, asimismo, a los distintos estamentos de la comunidad educativa.

5.Determinar la responsabilidad de los sostenedores y establecimientos educacionales en la prevención y actuación sobre los hechos constitutivos de acoso, violencia y/o discriminación en contra de cualquier integrante de la comunidad, estableciendo nuevos deberes y sanciones.

6.Reforzar y mejorar el deber de prevención y protección del sostenedor sobre los equipos educativos, protegiendo y promoviendo el bienestar y salud laboral de sus trabajadores y trabajadoras.

III.CONTENIDO

Conforme a los objetivos explicitados previamente, los contenidos de este proyecto se organizan en seis ámbitos diferentes:

1.Mejoras y ajustes a la gobernanza del sistema educativo, otorgando nuevas atribuciones a los órganos competentes para el monitoreo de la convivencia y la promoción de estrategias para la gestión colaborativa de conflictos educativos;

2.Determinación de los deberes de coordinación, a través de la Subsecretaría de Educación, respecto de aquellas materias que requieren la articulación interinstitucional para el desarrollo y ejecución de políticas, acciones y conjunto de medidas que requieren las comunidades educativas por parte de los organismos estatales;

3.Modificaciones para consolidar e integrar la Política Nacional de Convivencia Educativa con los instrumentos de gestión interna de los establecimientos educacionales;

4.Modificaciones sobre los requisitos del personal e instancias a cargo de la convivencia educativa y la determinación de sus funciones, así como la incorporación de definiciones, contenidos mínimos, procesos y etapas para la elaboración, actualización y difusión de los instrumentos internos de los establecimientos;

5.Modificaciones sobre el rol de los sostenedores y los establecimientos sobre la convivencia educativa, sus deberes y sanciones frente al incumplimiento;

6.Finalmente, modificaciones al Estatuto de los profesionales de la educación y al Estatuto de los asistentes de la educación, para resguardar el bienestar de los equipos educativos.

A continuación, se ahondará en cada una de ellas:

1.Mejoras y ajustes a la gobernanza.

Se explicita el deber del Estado sobre la adopción de medidas para la promoción de la buena convivencia y el buen trato en las comunidades educativas, con el objeto de prevenir y atender aquellas conductas que puedan constituir acoso, violencia o discriminación que se susciten, no solo entre estudiantes o que afecten a estudiantes, si no que, a todos los demás integrantes de la comunidad educativa.

Para ello, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborará y definirá los lineamientos, orientaciones y conjunto de medidas que rijan para todo el sistema educativo, a través de la Política Nacional de Convivencia Educativa. Esta última contará con una consagración legal, junto a su Plan de Acción, el cual dispondrá el marco de acción para los organismos que componen el sector educativo.

Por su parte, se propone mejorar las atribuciones de la Agencia de la Calidad de la Educación, para el desarrollo permanente de un “Sistema de Monitoreo y Observatorio de la Convivencia Educativa”, consagrando y fortaleciendo las líneas desarrolladas en la materia por dicho órgano, desde el año 2022, y que permitieron publicar en 2024 el primer “Reporte de Monitoreo de la Convivencia Educativa” que midió aspectos claves de la convivencia y el bienestar de las comunidades educativas del país. Esta modificación permitirá al Ministerio y al resto del sistema, contar anualmente con un informe de la convivencia educativa que integre tanto la información levantada por la Agencia, a través de los cuestionarios de Calidad y Contexto de la Educación, como los registros estadísticos de la Superintendencia de Educación y otras fuentes de información, permitiendo una mejor toma de decisiones sobre las políticas públicas relativas a convivencia educativa, pero también permitirá otorgar a los establecimientos información idónea para su gestión.

Asimismo, respecto de la Superintendencia de Educación, se propone modificar la línea de reclamos con el objeto de establecer de forma permanente la “Gestión Colaborativa de Conflictos”, la cual durante el año 2023 se implementó como política piloto del servicio, con el objeto de abordar situaciones conflictivas, promoviendo la adopción de compromisos y acuerdos reparatorios entre involucrados. La valoración positiva de dichas estrategias por las comunidades que se sometieron a ellas permite respaldar su incorporación como eje fundamental para la resolución pacífica de los conflictos.

2.Coordinación Interinstitucional.

El proyecto de ley propone el fortalecimiento de la articulación intersectorial, con el objeto de coordinar y desarrollar una oferta eficaz y eficiente para atender a las múltiples necesidades que surgen en los establecimientos educacionales, que inciden directa o indirectamente en la convivencia.

En ese sentido, aprovechando la diversidad de políticas, programas, instancias y mecanismos contemplados por la legislación vigente, el proyecto de ley incorpora el deber de coordinación de la Subsecretaría de Educación para la elaboración y ejecución de acciones en el marco de la PNCE en las siguientes materias:

a)Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través, de la Subsecretaría de la Niñez, para la adecuada articulación de las políticas públicas e instituciones que componen el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que se vinculan con la convivencia educativa;

b)Con el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, sobre aquellas acciones y medidas que garanticen la seguridad de los establecimientos y sus entornos. Asimismo, sobre la ejecución de las políticas de prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, especialmente mejorando la coordinación respecto al desarrollo y focalización de la oferta pública, entre otras;

c)Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas. A su vez, con la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de las derivaciones y atenciones a los centros de salud, en los casos que corresponda;

d)Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa;

e)Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, respecto de las acciones para el abordaje de estudiantes infractores de ley y, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en aquellas políticas desarrolladas para la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

3.Integración de los Instrumentos de gestión.

El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, tendrá la tarea de elaborar y ejecutar la Política Nacional de Convivencia Educativa. Aunque se trata de una acción que ha sido desarrollada por la cartera desde el año 2002, no cuenta con consagración legal, impidiendo contar con un marco general que logre integrar, clara y precisamente, los contenidos generales y el enfoque formativo sobre los planes de gestión de la convivencia y los reglamentos internos de los establecimientos educacionales.

Por ello, en este proyecto de ley se propone integrar, desde lo general hasta lo local, los instrumentos de gestión sobre la convivencia, a través de modificaciones que regulen sus objetivos y contenidos a desarrollar de forma sistémica.

4.Nuevo estándar para la gestión de la convivencia.

El proyecto de ley propone establecer requisitos que conforman un nuevo estándar para la gestión de la convivencia, con el objetivo de proporcionar condiciones y herramientas adecuadas, nivelando a los establecimientos en las siguientes obligaciones mínimas:

a)Contar con una persona a cargo de la coordinación de la convivencia de dedicación exclusiva y jornada completa, disponiendo sus funciones generales asociadas al Plan de Gestión y estableciendo, además, requisitos sobre su perfil profesional.

b)Establecer los contenidos mínimos a desarrollar en el Plan de Gestión de la Convivencia, en base a los lineamientos y orientaciones otorgados por el Ministerio a través de la Política Nacional de Convivencia Educativa.

c)Mejorar y garantizar la participación de la comunidad en los procesos de elaboración, actualización, difusión y apropiación del Plan de Gestión y el reglamento interno, otorgando un rol preponderante al Consejo Escolar en todas estas etapas y misiones.

5.El deber de los sostenedores y los establecimientos.

Los sostenedores y los equipos directivos de los establecimientos de sus dependencias tienen el deber de cumplir con las disposiciones de la normativa educacional y, en especial, asegurar la adopción de medidas de prevención y actuación oportunas frente a casos que comprometan la integridad física y psíquica de los estudiantes. Asimismo, tienen la obligación, en su calidad de empleadores, de otorgar la adecuada protección sobre los trabajadores que se desempeñan en sus establecimientos. En virtud de ello, se propone un reforzamiento de los deberes que tienen sobre la convivencia educativa, especialmente, respecto de la adopción de medidas oportunas para prevenir, proteger y sancionar en aquellos casos que cualquier integrante de la comunidad se vea afectado por conductas de acoso, violencia o discriminación.

6.El bienestar de los equipos educativos.

El proyecto de ley establece disposiciones que buscan reforzar y desarrollar las recientes modificaciones introducidas por la ley N°21.463 que incorpora nuevas obligaciones para la prevención y protección del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, a través de las modificaciones de los estatutos aplicables a profesionales de la educación y asistentes de la educación.

En ese sentido, se proponen ajustes en miras de reconocer las particularidades del sector de educación, para identificar y evaluar los riesgos psicosociales en la aplicación de protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo de los establecimientos educativos. Como, por ejemplo, datos de denuncias a la Superintendencia de Educación, índice de vulnerabilidad, entre otros.

Finalmente, se establece el deber del sostenedor de acompañar antecedentes mínimos, sin perjuicio de aquellos que se fijen en otras leyes, a las entidades administradoras de la ley 16.744 frente a aquellos casos en que una docente o asistente ha solicitado la calificación de enfermedad profesional de una patología mental.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Modifícase el decreto con fuerza de ley N°2, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1)Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado adoptar medidas para la promoción de la buena convivencia educativa, el buen trato de toda la comunidad educativa, el resguardo de los derechos de niños, niñas y estudiantes y la no discriminación al interior de los establecimientos educacionales. Asimismo, propender al desarrollo de medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas y la protección de los entornos de los centros educativos.”.

2)Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9°, la frase “señalados en esta ley” por “de todas las personas integrantes de la comunidad educativa”.

3)Modifícase el artículo 10, en el siguiente sentido:

a)En el literal a):

i.Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por la siguiente “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo y libre de violencia”.

ii.Reemplázase la frase: “a que se respeten su libertad personal y de conciencia,” por la siguiente “a que se respeten y reconozcan su libertad personal y de conciencia, estatus migratorio, identidad cultural, pertenencia étnica, indemnidad sexual, identidad y expresión de género, orientación, características y diversidades sexuales y/o afectivas,”.

b)Reemplázase, en el literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se resguarde”.

c)Reemplázase, en el literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia acoso y discriminación, en donde se resguarde”.

4)Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15. Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, proporcionando los medios físicos o tecnológicos para la conformación del Centro de Alumnos y Alumnas o de Estudiantes, del Centro de Padres, Madres, Apoderados, del Consejo de Profesores y del Consejo Escolar o Consejo Parvulario, según corresponda, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de los niños, niñas y estudiantes.

Respecto a las instancias de participación señaladas en el inciso precedente, cada establecimiento educacional deberá incluir en su calendario escolar o en su instrumento de planificación anual, las fechas para la realización de las elecciones anuales de sus respectivos representantes, las que se efectuarán dentro de los 90 días siguientes al inicio del año escolar o previos a su término, de conformidad a lo dispuesto en la ley y sus respectivos reglamentos.

En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar o parvulario, según corresponda. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y promover la buena convivencia y el buen trato. Para ello, el equipo directivo, a través del equipo de convivencia, elaborarán un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que contenga los objetivos, medidas y metas para la promoción de la buena convivencia, el buen trato, la prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación, así como de otras situaciones que contravengan la buena convivencia educativa, conforme a lo determinado por el Consejo Escolar y lo establecido en el Párrafo 3º de este Título. La aprobación del Plan y de sus actualizaciones corresponderán al Consejo Escolar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 H de la presente ley.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y otras medidas complementarias que refuercen sus propósitos.

El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva.

Los sostenedores de establecimientos en contexto de encierro, establecimientos rurales, aulas hospitalarias, establecimientos de educación parvularia y, en general, aquellos que tengan una matrícula inferior a 150 niños, niñas o estudiantes, deberán contar al menos con un coordinador de convivencia educativa, que cuente con una jornada acorde a la función que debe cumplir.”.

5)Reemplázase el epígrafe del párrafo 3° del título preliminar por el siguiente “Convivencia Educativa y Buen Trato”.

6)Reemplázase el artículo 16 A por el siguiente:

“Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia educativa aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y democráticas que fomentan la cohesión entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos de forma pacífica, atendiendo siempre al bien común y respetando los derechos de sus integrantes.

Los niños, niñas y estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, así como padres, madres, apoderados, asistentes de la educación, equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, entre los integrantes de la comunidad educativa, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de este. Por su parte, los sostenedores deberán promover y mantener un clima educativo libre de violencia y discriminación que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Asimismo, las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y estudiantes deberán regirse por el buen trato, entendiéndolo como aquel que se proporciona mediante el reconocimiento de la autonomía progresiva, el desarrollo de cuidados, afectos y protección, visibilizando sus necesidades y particularidades y su reconocimiento como sujetos de derechos.

A su vez, los niños, niñas y estudiantes, así como los padres, madres y apoderados deberán mantener un buen trato con todo el personal que se desempeñe en el establecimiento educacional, respetando su dignidad y manifestando sus opiniones pacíficamente. En el caso de advertirse la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad, este deberá ser comunicado al establecimiento de conformidad a lo dispuesto en su reglamento interno.”.

7)Reemplázase el artículo 16 B por el siguiente:

“Artículo 16 B. Los establecimientos educacionales deberán velar por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa. Asimismo, deberán adoptar los protocolos y medidas de prevención y protección frente a dichas conductas, de conformidad a lo dispuesto en la ley y sus reglamentos.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, provocando en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Respecto a los actos u omisiones que constituyan discriminación, se estará a lo dispuesto en la ley N°20.609 que establece medidas contra la discriminación. Asimismo, se deberán contemplar medidas especiales de prevención y protección, cuando concurran razones de pertenencia étnica, nacionalidad, posición socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, orientación sexual o afectiva, género, identidad y expresión de género, enfermedad, discapacidad, características genéticas o condición de salud mental o física.

A su vez, sobre aquellas conductas de violencia que, sin ser constitutivas de acoso escolar o discriminación, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de un estudiante, se requerirá la adopción de medidas proporcionales por parte del establecimiento.

Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a los y las estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Las conductas descritas en este artículo, cuando fueren ejercidas por estudiantes o padres, madres y apoderados u otros, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier miembro del personal del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Código del Trabajo. Para estos casos, los protocolos del establecimiento deberán dictarse en conformidad con la normativa laboral, disponiendo medidas y procedimientos que resguarden la integridad y bienestar de los profesionales y asistentes de la educación.”.

8)Reemplázase el artículo 16 C, por el siguiente:

“Artículo 16 C. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar una Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo.

La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones para los distintos niveles y modalidades de la educación parvularia y escolar. Su implementación se realizará a través de la ejecución de un Plan de Acción Nacional de Convivencia Educativa, que dispondrá los órganos responsables, las medidas, indicadores, metas y plazos respectivos. Tanto la Política como el Plan de Acción serán elaborados por la Subsecretaría de Educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia y con los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en las materias que corresponda.

La Política y el Plan tendrán una vigencia de ocho años. Este último será evaluado bianualmente por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, considerando para ello la información que entregue anualmente la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, pudiendo generarse ajustes y modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.”.

9)Reemplázase el artículo 16 D por el siguiente:

“Artículo 16 D. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa, basado en los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y cuya implementación será responsabilidad del equipo directivo, a través del Encargado o Encargada de Convivencia Educativa y el Equipo de Convivencia Educativa, según corresponda.

Los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para esto, deberá definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como: participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

a)Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del plan y el reglamento interno.

b)Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa.

c)Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, en la salud mental laboral y en el abordaje de factores de riesgo, tales como: consumo de drogas, alcohol, tabaco y aquellas conductas que infringen la ley.

d)Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

e)Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, señalando los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del plan, indicando, además, el lugar, fecha y encargado o encargada de su ejecución.”.

10)Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E. Los reglamentos internos sobre convivencia educativa y buen trato de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando medidas de prevención y protocolos para la protección, investigación y sanción, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a)La prohibición, prevención y sanción de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa;

b)La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a la diversidad de identidades por pertenencia a pueblos originarios, identidad sexoafectiva y de género, situación económica, social o familiar, embarazo, maternidad o paternidad, nacionalidad, estado migratorio, religión, opinión política, discapacidad, neurodivergencia, entre otros;

c)Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d)La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a la gravedad.

e)Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f)El deber de los adultos integrantes de la comunidad de reportar, al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de denunciar hechos constitutivos de delitos que determina la ley.

g)Procedimientos de investigación y sanción de las conductas de acoso, violencia o discriminación, ajustados a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad, celeridad y perspectiva de género. Asimismo, se deberán establecer sus etapas y plazos, cuya duración no podrá exceder los tres meses, asegurando, además, el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando la revictimización. Las actuaciones realizadas en el marco de dichos procedimientos deberán ser pertinentes, diferenciándose según el estamento al que pertenecen las personas involucradas, considerando la aplicación de medidas disciplinarias proporcionales a la o las faltas, con un enfoque formativo, contemplando apoyo psicosocial y acciones de reparación a la persona afectada. En el caso que la persona afectada por conductas de acoso, violencia o discriminación sea un integrante que detenta la calidad de trabajador del establecimiento, los procedimientos señalados en este literal deberán regirse de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 B de la presente ley.

h)Medidas preventivas de protección sobre la persona afectada, desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual, contemplando en dicho caso, entre otras, la suspensión del estudiante o la suspensión preventiva del personal, la separación de aula u otras similares respecto del denunciado, según corresponda, de acuerdo con la gravedad de los hechos investigados.

i)Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Las medidas señaladas en el literal h) precedente sólo podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo, las que en ningún caso podrán exceder una aplicación superior a tres meses, asegurando siempre la continuidad de las trayectorias educativas de las y los estudiantes. En el caso de la suspensión preventiva del empleo, no podrá afectar la remuneración del trabajador. Los procedimientos señalados en este artículo garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar que dispone el literal e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, en los casos que corresponda.

Tanto las medidas preventivas de protección como las medidas o sanciones disciplinarias que se determinen deberán encontrarse reguladas en el reglamento interno, de forma previa a su aplicación.

El deber de informar señalado en el literal f), se entenderá cumplido cuando se realice de forma oportuna, por el medio que resulte más expedito, permitiendo la adopción inmediata de medidas de protección y resguardo sobre las personas afectadas por parte del establecimiento.

En aquellos casos que el personal del establecimiento, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra un integrante de la comunidad no informe de conformidad a lo dispuesto en el literal f) precedente, constituirá una falta a la probidad administrativa o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según corresponda.

Asimismo, el sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 letra h) de la ley N°20.529, cuando el personal de su dependencia, habiendo tomado conocimiento o debiendo conocer de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad educativa, no disponga las medidas contempladas en el reglamento interno. Asimismo, la responsabilidad contemplada en este inciso también le será aplicable al representante legal de la entidad sostenedora.

Sin perjuicio de otros medios de acreditación, constituirá una presunción legal de la concurrencia de la infracción señalada en el inciso precedente, la existencia de toda comunicación formal dirigida al director o directora del establecimiento o al personal que señale el reglamento, sobre los hechos descritos precedentemente.

La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, entregará las orientaciones y directrices sobre los contenidos que deban contemplar los reglamentos internos, de conformidad a lo dispuesto en la normativa educacional.”.

11)Agrégase el siguiente artículo 16 F, nuevo:

“Artículo 16 F. Los establecimientos educacionales deberán establecer en sus reglamentos internos el o los mecanismos de gestión colaborativa, con el objeto de promover la resolución pacífica de los conflictos relacionales que surjan entre los miembros de la comunidad educativa, siempre que estos no traten sobre hechos constitutivos de delitos o que su aplicación genere revictimización en la persona afectada.

Asimismo, los establecimientos deberán establecer medidas de prevención, con enfoque pedagógico y formativo dirigida a todos los integrantes de la comunidad, con orientación pertinente y diferenciada por estamento y ciclo educativo.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales en la implementación de estos procedimientos. Para estos efectos, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, podrá ser requerido por la Superintendencia de Educación para brindar asesoría técnica a fin de asegurar la calidad metodológica de las acciones formativas.

Corresponderá al Ministerio de Educación en el marco de la Política Nacional de Convivencia Educativa entregar definiciones, orientaciones y recomendaciones de carácter general a los establecimientos educacionales sobre cómo promover un enfoque formativo en la aplicación de las medidas disciplinarias.

Para el cumplimiento de estas exigencias y de acuerdo con lo establecido en el literal m) del artículo 49 de la Ley N° 20.529, la Superintendencia de Educación dictará instrucciones de carácter general con el objeto de fijar categorías de conflictos que se susciten internamente en los establecimientos educacionales, graduándolos conforme a su gravedad y señalando el tipo de intervención esperada por parte del establecimiento.”.

12)Agrégase el siguiente artículo 16 G, nuevo:

“Artículo 16 G. De conformidad a lo dispuesto en el literal b) del inciso tercero del artículo 16 D, los establecimientos deberán incorporar en su calendario escolar, al menos, una instancia al inicio del año para dar a conocer a toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa, reglamento interno y protocolos que resulten aplicables ante casos de acoso, violencia y discriminación, informando especialmente las garantías de seguridad, protección y privacidad de las personas afectadas y los canales para la conducción de denuncias internas.

Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento deberá entregar en formato impreso o digital el reglamento interno y el plan de gestión de la convivencia educativa a los padres, madres y apoderados al momento de la matrícula del niño, niña o estudiante o de su renovación cuando alguno de ellos haya sufrido modificaciones, de lo que quedará constancia, mediante la firma o confirmación de recepción, por parte del padre, madre o apoderado correspondiente. Asimismo, deberán informarse y entregarse las modificaciones o actualizaciones de dichos instrumentos, cuando corresponda.

Un ejemplar impreso del reglamento interno y del plan de gestión deberá mantenerse en un lugar visible del establecimiento, debiendo publicarse además en la página web del establecimiento, si la tuviera.

La difusión de los instrumentos señalados precedentemente deberá ser continua, a través de contenidos o acciones con un lenguaje comprensible para todas las edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento, difusión y apropiación de la regulación interna.”.

13)Agrégase el siguiente artículo 16 H, nuevo:

“Artículo 16 H. El sostenedor y el director del establecimiento educacional deberán asegurar el desarrollo adecuado de los procesos de evaluación y actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y el reglamento interno con el objeto de que se mantengan ajustados a la normativa educacional vigente y a la experiencia y necesidades de cada comunidad educativa. Este proceso será liderado por el Coordinador de Convivencia con la colaboración del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa en la evaluación de los instrumentos, con el objeto de considerar en las actualizaciones y ajustes las necesidades identificadas por la comunidad. Las modificaciones deberán aprobarse por el Consejo Escolar, debiendo informarse posteriormente a todos los integrantes de la comunidad.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones referidas podrá configurar responsabilidad civil o administrativa del director del establecimiento o del representante legal de su entidad sostenedora, según corresponda.”.

14) Agrégase el siguiente artículo 16 I, nuevo:

“Artículo 16 I. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C de esta ley, la Subsecretaría de Educación deberá sostener una coordinación interinstitucional sobre aquellos ámbitos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y del Plan de Acción de la Convivencia Educativa que requieran, en su elaboración y ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado, estableciendo mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento, considerando al menos, las siguientes:

a)Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez para una adecuada articulación entre las políticas públicas e instituciones del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que se vinculan con la convivencia educativa, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.430.

b)Con el Ministerio de Interior, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, con el objeto de articular aquellas acciones que garanticen la seguridad del entorno de los establecimientos educacionales, con especial énfasis en la ejecución conjunta de medidas para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, considerando el desarrollo óptimo de la oferta pública para la prevención, atención, resguardo de derechos y mitigación de factores de riesgo. Asimismo, en la elaboración de estudios e investigaciones que permitan generar evidencia para el diseño, monitoreo y evaluación permanente de las políticas públicas, con énfasis en su eficacia.

c)Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para la promoción del bienestar de las comunidades educativas y sus integrantes, articulando la implementación de aquellas políticas que inciden en éstas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de derivación y atención a centros de salud, en los casos que corresponda.

d)Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa, con énfasis en el trato justo y no sexista.

e)Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, respecto de una acción coordinada sobre aquellos estudiantes que han infringido la ley, con el objeto de asegurar su continuidad en el sistema escolar, resguardando las trayectorias educativas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para establecer la actuación coordinada en la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

Las coordinaciones recién enunciadas, podrán implementarse de forma separada, conjunta y/o simultáneamente, según el tipo de intervención pública que se requiera.

La actuación estatal al interior de los establecimientos educacionales será liderada, dirigida y coordinada por sus directores, mientras que aquella a ejecutar fuera de ellos corresponderá a las autoridades políticas o administrativas que determine la ley o el reglamento que al efecto se dicte.

El ejercicio de estas funciones y atribuciones siempre reconocerá como finalidad preferente la garantía de derechos de niños, niñas y estudiantes, con especial foco en la protección y continuidad de las trayectorias educativas, considerando el involucramiento de sus familias y adultos significativos.”.

Artículo 2°.-Modifícase el decreto con fuerza de ley N°2 de 1998, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, en el siguiente sentido:

1)Modifícase el literal d) del artículo 6° en el siguiente sentido:

a)Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Al menos cada dos años, los establecimientos educacionales desarrollarán un proceso de evaluación y actualización de sus reglamentos internos, manuales de convivencia y/o protocolos de actuación, u otros de naturaleza similar, de conformidad a las orientaciones contenidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa y los demás instrumentos emanados del Ministerio de Educación y de otros órganos competentes.”.

b)Reemplázase, el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero:

“Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres, madres y apoderados para lo cual se entregará una copia del mismo, en formato digital o impreso, al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia mediante la firma o confirmación de recepción, por parte del padre, madre o apoderado correspondiente.”.

c)Agrégase, en el párrafo trece, que ha pasado a ser catorce, a continuación de la frase “conforme a lo dispuesto en esta ley” la siguiente “y en el párrafo 3° del título del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación”.

Artículo 3°.-Modifícase el artículo 7° de la ley N°19.979 que Modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales de la siguiente manera:

1)Suprímase, la frase “subvencionado o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.

2)Agrégase, la palabra “, madres” entre la palabra “padres” y la frase “y apoderados”.

Artículo 4°.-Modifícase la ley N°20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en el siguiente sentido:

1)Agrégase el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis.- La Agencia tendrá a su cargo el monitoreo de la convivencia educativa de los establecimientos educacionales, a partir de la integración de la información que obtenga de la implementación de las políticas públicas en materia de convivencia, buen trato, prevención de todo tipo de violencia, discriminación u otras situaciones de riesgo en las comunidades educativas. Para estos efectos, deberá realizar las siguientes acciones:

a)Mantener un sistema de información integrado en base a los criterios y requerimientos que proporcionen, conjuntamente, la Subsecretaría de Educación y Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.

b)Elaborar un informe bienal del estado de la convivencia en los establecimientos educacionales a nivel nacional, a partir de la evaluación que realice la Agencia y del análisis y estudio de las denuncias, requerimientos e información de los procesos que sean competencia de la Superintendencia de Educación, conforme al reporte que este órgano emitirá anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia podrá solicitar directamente información a otras instituciones públicas que resulten pertinentes para complementar su evaluación.

Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, debiendo utilizarse solo para los fines determinados por la ley.

c)Identificar y coordinar la firma de convenios de interoperabilidad con todo órgano de la Administración del Estado, que contribuya a disponer de informes, bases de datos y estudios, sobre temáticas asociadas a convivencia educativa, violencia, bienestar, salud mental, consumo de drogas lícitas y no lícitas en comunidades educativas que sean pertinentes. Además de solicitar y sistematizar anualmente bases de datos intersectoriales vinculadas con implementación de programas y estudios, procurando que contenga datos de cobertura, destinatarios, lugares de implementación y temporalidad, entre otros.

d)Colaborar con la Subsecretaría de Educación y Subsecretaría de Educación Parvularia en la selección, pertinencia, colaboración y coordinación de actuaciones de los órganos de la Administración del Estado a nivel de los establecimientos educacionales, evitando que se dupliquen o colisionen las intervenciones en ellos.

e)Toda otra acción requerida expresamente por la Subsecretaría de Educación y/o Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.”.

2)Reemplázase la letra h) del artículo 49, por la siguiente:

“h) Recibir requerimientos y/o solicitudes de gestión colaborativa de conflictos, para luego realizar los procesos de mediación, facilitación, conciliación u otros mecanismos conducentes a su resolución.”.

3)Reemplázase el epígrafe del párrafo 4° del título III por el siguiente “De la atención de denuncias y otros requerimientos ciudadanos”.

4)Modifícase el artículo 57 en el siguiente sentido:

a)Reemplázase en el inciso primero la frase “los reclamos” por “los requerimientos”.

b)Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: “En aquellos casos que el requirente no hubiere previamente activado los protocolos contemplados en el reglamento interno del establecimiento educacional, la Superintendencia podrá orientarlo para la activación de estos, con el objeto de propender a la resolución de los conflictos al interior de las comunidades educativas.”.

5)Reemplázase el inciso segundo del artículo 58 por el siguiente: “Se entenderá por requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior, en orden a que intervenga en la controversia existente entre la parte solicitante y a quien ésta inste a participar en el proceso, cuando el adecuado desarrollo del proceso educativo esté siendo afectado”.

6)Reemplázase el artículo 59 por el siguiente: “Formulada una denuncia o recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionatorio o la respectiva gestión colaborativa de conflicto.”.

7)Reemplázase, en el artículo 60, la palabra “reclamo” por “requerimiento”.

8)Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:

“Artículo 61.- Recibida una denuncia, la Superintendencia designará un funcionario encargado de su tramitación. En las denuncias referidas a la convivencia escolar, deberá siempre ofrecerse la gestión colaborativa del conflicto planteado, salvo en aquellos casos que los hechos denunciados fueren constitutivos de delitos o que la aplicación de dicho mecanismo pudiere generar una revictimización de la persona afectada.

En aquellos casos en que se evalúe que la gestión colaborativa de conflicto no es el mecanismo adecuado para abordar el requerimiento, el funcionario notificará al establecimiento sobre el ingreso de la denuncia y le solicitará los antecedentes y documentación necesaria para determinar eventuales infracciones a la normativa educacional que hagan necesario derivar la denuncia a un procedimiento de fiscalización. Con todo, los denunciantes sólo podrán participar durante la tramitación de los procedimientos regulados en los párrafos 2° y 4° del título III de la presente ley.

Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento de la tramitación, la persona denunciante podrá solicitar reconducir su requerimiento al procedimiento de gestión colaborativa de conflictos.”.

9)Reemplázase el artículo 62, por el siguiente:

“Artículo 62.- Recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia designará un funcionario a cargo de su tramitación, quien determinará el mecanismo idóneo para la atención del caso. Para ello, el funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, verificando la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa.

Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que conste el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento.

Para efecto de lo dispuesto precedentemente, cada Dirección Regional contará con funcionarios que se desempeñen como gestores colaborativos de conflicto, con formación especializada en dicho ámbito. En caso de que el servicio no pueda cubrir el requerimiento oportunamente, podrá asignar a un profesional autorizado para dicha función, inscrito en el Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos, que tendrá a su cargo la Superintendencia.

La Superintendencia fijará, mediante normas de general aplicación, los requisitos y perfil profesional para el cargo de gestor colaborativo de conflicto. Asimismo, establecerá los requisitos, la duración y procedimientos para la inscripción, renovación y eliminación de los profesionales que integren el Registro señalado en el inciso anterior, contemplando también los honorarios asociados. Asimismo, fijará las formalidades, etapas, acciones, efectos y plazos de los procedimientos para la gestión colaborativa.”.

10)Reemplázase en el artículo 64, la frase “conocidas y resueltas” por “, gestión colaborativa de conflictos y otros requerimientos conocidos y resueltos”.

Artículo 5°.-Modifícase la Ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1)Modifícase el artículo 8° bis, en el siguiente sentido:

a)Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la frase “Del mismo modo, tienen derecho a” la oración “trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde”.

b)Agrégase los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el lugar de trabajo, debiendo contar con los protocolos y mecanismos señalados en el título IV del libro II del Código del Trabajo.

Los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo de los establecimiento educativos, deberán contemplar para la identificación de los peligros y evaluación de riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado del mismo, que con los demás integrante de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37 de esta ley, sin perjuicio de aquellos que determine la Superintendencia de Seguridad Social.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor, durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o violencia en el lugar del trabajo, podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente denunciante. En el caso que se contemple la destinación del docente denunciante a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con el acuerdo de este.”.

c)Reemplázase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación, ocurridos dentro o fuera del establecimiento educativo cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación a estas o como resultado de las mismas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias con enfoque formativo para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”.

d)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres y apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle asistencia jurídica. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuya obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

e)Agrégase, en el artículo 37, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental, que afecte a un profesional de la educación de un establecimiento educacional, el empleador deberá proporcionar, a lo menos, los siguientes antecedentes de los últimos 24 meses previos y los demás que determinen las leyes:

a)Las denuncias contra el establecimiento y/o sanciones aplicadas por la Superintendencia de Educación por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar;

b)La existencia de denuncias de delitos perpetrados entre integrantes de la comunidad educativa;

c)Los antecedentes, con resguardo de la información privada de las partes involucradas, de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia o discriminación que afecten a integrantes de la comunidad;

d)Antecedentes que den cuenta del tipo de establecimiento educativo, señalando sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta;

e)Otros factores que den cuenta de un espacio laboral inseguro.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general.”.”.

Artículo 6°.-Modifícase la ley N°21.109 que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, en el siguiente sentido:

1)Agrégase, en el artículo 2, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el lugar de trabajo, debiendo contar con los protocolos y mecanismos señalados en el título IV del libro II del Código del Trabajo.

Los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo de los establecimiento educativos, deberán contemplar para la identificación de los peligros y evaluación de riesgos psicosociales de los asistentes de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado del mismo, que con los demás integrantes de la comunidad educativa.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices específicas para los espacios educativos que deben considerar las entidades administradoras de la ley N°16.744 en la asistencia técnica de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor, durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o violencia en el lugar del trabajo, podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del asistente afectado. En el caso que se contemple la destinación del asistente afectado a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con el acuerdo de este.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 29 bis, nuevo:

“Artículo 29 bis.- En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental, que afecte a un asistente de la educación de un establecimiento educacional, el empleador deberá proporcionar, a lo menos, los siguientes antecedentes de los últimos 24 meses previos y los demás que determinen las leyes:

a) Las denuncias contra el establecimiento y/o sanciones aplicadas por la Superintendencia de Educación por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar;

b) La existencia de denuncias de delitos perpetrados entre integrantes de la comunidad educativa;

c) Los antecedentes, con resguardo de la información privada de las partes involucradas, de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia o discriminación que afecten a integrantes de la comunidad;

d) Antecedentes que den cuenta del tipo de establecimiento educativo, señalando sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta;

e) Otros factores que den cuenta de un espacio laboral inseguro.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los 12 meses desde la publicación de la misma, a excepción las disposiciones siguientes:

a) Dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, actualizará la Política Nacional de Convivencia Educativa y su plan de acción en los términos previstos por el artículo 16 C, nuevo, incorporado en el numeral 8) del artículo primero de esta ley.

b) A contar de la entrada en vigencia de la ley, los establecimientos educacionales que deban conformar un Consejo Escolar, por primera vez, tendrán un plazo de 12 meses para su constitución y 24 meses para la elaboración del plan de gestión de la convivencia y la actualización de los reglamentos internos de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo segundo transitorio.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no cuenten con personal contratado de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán financiar la diferencia de horas que se requiera aumentar, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8°bis de la ley N°20.248, entendiéndose incorporadas a aquellas acciones señaladas en el artículo 8 numeral 3 de la referida ley.

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

NICOLÁS CATALDO ASTORGA

Ministro de Educación

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 23 de agosto, 2024. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (BOLETÍN N°16901-04).

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Santiago, 23 de agosto de 2024

N° 175-372/

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esta H. Corporación.

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para reemplazar el numeral 4 por el siguiente:

“4) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15. Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, facilitando los medios físicos o tecnológicos que tenga a disposición, para la conformación del Centro de Alumnos y Alumnas o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, el Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de los niños, niñas y estudiantes.

En los casos que corresponda, los representantes de las instancias señaladas en el inciso precedente deberán informar al director las fechas previstas para la elección de sus directivas y de las etapas que se encuentren establecidas en sus respectivos reglamentos, con el objeto de que sean incorporadas al calendario escolar o instrumento de planificación anual y que su realización no impida el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

Lo dispuesto en el inciso precedente también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia, en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo.

El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que tengan una matrícula inferior a 150 niños, niñas o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos quinto y sexto precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le toque desempeñar.”.”.

2) Para reemplazar el numeral 6 por el siguiente:

“6) Reemplázase el artículo 16 A por el siguiente:

“Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia educativa aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la cohesión entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos de forma pacífica, atendiendo siempre al bien común, respetando los derechos de sus integrantes y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los niños, niñas y estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, así como padres, madres, apoderados, asistentes de la educación, equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, entre los integrantes de la comunidad educativa, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de este. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un clima educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Asimismo, las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato, entendiéndolo como aquel que se proporciona en atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y en el título II de la ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, fomentando, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección, visibilizando sus necesidades y particularidades.

A su vez, los niños, niñas y estudiantes, así como los padres, madres y apoderados deberán mantener un buen trato con todo el personal que se desempeñe en el establecimiento educacional, respetando su dignidad y manifestando sus opiniones pacíficamente.

En el caso de advertirse la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad, este deberá ser comunicado al establecimiento de conformidad a lo dispuesto en su reglamento interno.”.”.

3) Para reemplazar el numeral 7 por el siguiente:

“7) Reemplázase el artículo 16 B por el siguiente:

“Artículo 16 B. Los establecimientos educacionales deberán velar por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, provocando en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

El establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno, en los casos que corresponda. Asimismo, deberá adoptar medidas de prevención y promoción con enfoque formativo orientadas a toda la comunidad, y especialmente, sobre los integrantes involucrados, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser constitutivas de acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de un estudiante, requerirán igualmente la adopción oportuna de medidas formativas o disciplinarias proporcionales con la falta, por parte del establecimiento, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.

Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a los y las estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Las conductas descritas en este artículo, cuando fueren ejercidas por estudiantes o padres, madres y apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajador del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajador o trabajadora del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo literal c) del artículo 2° del Código del Trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno de convivencia escolar que correspondan para la determinación de medidas pedagógicas, disciplinarias o instrucción de acciones reparatorias sobre el estudiante, padre o apoderado que hubiere cometido la falta. En el caso que el trabajador presente una denuncia por violencia en el trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, el establecimiento deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, disponiendo actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas y adoptar oportunamente medidas de resguardo a la integridad y bienestar del trabajador o trabajadora afectado.

Asimismo, los protocolos de prevención contenidos en los reglamentos señalados en el inciso precedente, que traten sobre acoso, violencia o discriminación, deberán aplicarse de forma conjunta y complementaria.

Cuando las conductas descritas en los incisos precedentes tuvieren una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa y, especialmente, contra niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°21.430, sin perjuicio de otras medidas u acciones establecidas en la ley.”.”.

4)Para reemplazar en el numeral 8, el inciso final del artículo 16 C que agrega, por el siguiente:

“La Política y el Plan tendrán una vigencia de ocho años. Este último será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia en los ámbitos de su competencia, considerando para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, pudiendo generar ajustes y modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.”.

5)Para reemplazar en el numeral 9, en el inciso primero del artículo 16 D que agrega, la frase “a través del Encargado o Encargada de Convivencia Educativa y el Equipo de Convivencia Educativa, según corresponda.” por “del Equipo de Convivencia Educativa.”.

6)Para modificar el numeral 10, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase el inciso tercero del artículo 16 E que agrega, por el siguiente:

“Las medidas señaladas en el literal h) precedente sólo podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo, las que en ningún caso podrán exceder una aplicación superior a dos meses. En el caso que la medida de suspensión se aplique sobre un estudiante, dicha medida no podrá exceder los 15 días hábiles, debiendo disponerse conjuntamente las medidas que resguarden la continuidad de su trayectoria educativa, realizando un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido. Si vencida dicha suspensión el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento respectivo, deberá adoptar otras medidas de prevención para la protección adecuada de la persona afectada, tales como, separación de aulas, jornadas, espacios u otras similares sobre el estudiante denunciado. La reiteración de una falta por parte del estudiante denunciado durante el curso del procedimiento habilitará, nuevamente, la aplicación de la medida de suspensión por un plazo máximo de 15 días hábiles. En dicho caso el establecimiento deberá concluir el procedimiento en igual plazo. En el caso de la suspensión preventiva del empleo, no podrá afectar la remuneración del trabajador.”.

b)Agrégase en el artículo 16 E que agrega, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Los procedimientos señalados en este artículo garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar que dispone el literal e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, en los casos que corresponda.”.

c)Elimínase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, del artículo 16 E que agrega, la siguiente oración:

“Asimismo, la responsabilidad contemplada en este inciso también le será aplicable al representante legal de la entidad sostenedora.”.

d)Elimínase el inciso final del artículo 16 E que agrega.

7)Para modificar el numeral 11, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase en el inciso primero del artículo 16 F que agrega, la frase “su aplicación genere revictimización en” por “o que vulneren derechos fundamentales de”.

b)Elimínase el inciso final del artículo 16 F que agrega.

8)Para reemplazar el numeral 13 por el siguiente:

“13) Agrégase el siguiente artículo 16 H, nuevo:

“Artículo 16 H. El sostenedor, a través del director del establecimiento educacional, deberá asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y el reglamento interno, al menos cada cuatro años, por curso, nivel o ciclo, contemplando la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa. Respecto de los trabajadores y trabajadoras del establecimiento que no desempeñen funciones exclusivamente sobre un curso o nivel, el equipo directivo deberá proponer su participación agrupados en el nivel, curso o ciclo que resulte más idóneo y eficiente para asegurar la participación de todos los integrantes.

Este proceso será liderado por el Director con la asistencia del equipo de Convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa y la correcta sistematización y levantamiento de solicitudes o propuestas de la comunidad.

El director, a través del coordinador de convivencia, presentará un informe al Consejo Escolar con los principales resultados del proceso participativo y las propuestas recogidas. Si así lo estimare, el Consejo Escolar podrá acordar observaciones al informe, siempre que no contravengan a la normativa educacional o el proyecto educativo institucional del establecimiento. Sancionado el informe, se pondrá a disposición de la comunidad educativa los instrumentos con sus respectivas actualizaciones, en el plazo que fije su reglamento.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo del proceso de actualización participativo, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá destinar instancias, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras para el desarrollo de dichas actividades.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

El proceso de actualización participativo regulado en este artículo, no obsta ni restringe la realización de modificaciones o actualizaciones anuales que determine cada establecimiento.”.”.

AL ARTÍCULO 4

9) Para modificar el numeral 1, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase el literal d) del inciso primero del artículo 11 bis que agrega, por el siguiente:

“d) Colaborar con la Subsecretaría de Educación y Subsecretaría de Educación Parvularia en la selección, pertinencia, colaboración y coordinación de actuaciones de los órganos de la Administración del Estado a nivel de los establecimientos educacionales, reportando la duplicación o colisión de las intervenciones realizadas que identifique a raíz del monitoreo.”.

b)Agrégase en el artículo 11 bis que agrega, el siguiente inciso final, nuevo:

“La Agencia dispondrá, al menos una vez al año, un instrumento de evaluación diagnóstica de la convivencia educativa, para el uso interno de los equipos directivos y de educación, de utilización voluntaria, cuyo objeto será monitorear y favorecer la toma de decisiones en torno a los planes de gestión de la convivencia. Este instrumento se pondrá a disposición de todos los establecimientos educativos del país.”.

AL ARTÍCULO 5

10) Para reemplazar el literal d) del numeral 1, por el siguiente:

“d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres y apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuya obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.”.

AL ARTÍCULO 6

11) Para agregar un numeral 2, nuevo, readecuando el orden correlativo del numeral siguiente:

“2) Agrégase, en el artículo 2, el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de que el asistente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres y apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuya obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

12) Para reemplazar el artículo primero transitorio por el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación, de conformidad a las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios. En el evento que la publicación de la ley recayera en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1° de junio más próximo.”.

ARTICULOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS, NUEVOS

13) Para agregar los siguientes artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios, nuevos, readecuando el orden correlativo de los artículos siguientes:

“Artículo segundo transitorio.- Para la adecuada implementación de las modificaciones legales contenidas en esta ley, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación realizarán un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes desde la publicación de la ley hasta su entrada en vigencia.

A su vez, durante el periodo de implementación contemplado en el artículo quinto transitorio de la presente ley, la Superintendencia de Educación dispondrá de canales para consultas y capacitaciones para los establecimientos que lo requieran.

Artículo tercero transitorio.- La Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción publicados por el Ministerio de Educación en mayo de 2024 se entenderán vigentes para los efectos del artículo 16 C, nuevo, del decreto con fuerza ley N°2, de 2009, incorporado en el numeral 8) del artículo primero de esta ley, y demás disposiciones legales que le hagan referencia, desde la publicación de la ley hasta el mes de mayo de 2030.

Artículo cuarto transitorio.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre que cumplan con dedicación exclusiva y jornada completa.

En virtud de lo anterior, la sola entrada en vigencia de la presente ley no podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral de los profesionales mencionados en el inciso anterior.

Artículo quinto transitorio.– En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, la implementación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 D, 16 E, 16 F, 16 G y 16 H, nuevos, del decreto con fuerza ley N°2, de 2009, incorporados en el artículo primero de esta ley, deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

En el caso de los establecimientos educacionales particulares pagados contarán con un plazo previo de tres meses desde la entrada en vigencia de la ley, para la creación de los Consejos Escolares. Vencido dicho plazo, dispondrán de seis meses para la implementación de las disposiciones señaladas en el inciso precedente.

Artículo sexto transitorio.– Si durante los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo precedente, los programas de fiscalización de la Superintendencia de Educación que tengan por objeto monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, detectaren hechos que pudieren constituir infracciones a las disposiciones contenidas en esta, no se dispondrá la instrucción de un procedimiento sancionatorio, sino medidas alternativas como observaciones, recomendaciones u otras que determine la Superintendencia y que puedan resultar idóneas para orientar al sostenedor en el cumplimiento normativo.

En todo caso, siempre deberá instruirse un procedimiento sancionatorio respecto de aquellos hechos que, aun formando parte de los referidos programas de fiscalización, así lo ameriten por su gravedad, de conformidad a la normativa vigente.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

NICOLÁS CATALDO ASTORGA

Ministerio de Educación

VER INFORME FINANCIERO

1.5. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 10 de septiembre, 2024. Informe de Comisión de Educación en Sesión 77. Legislatura 372.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. BOLETINES REFUNDIDOS Nos 16901-04, 16881-04 y 16781-04

_____________________________________________________________

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, de origen en los siguientes proyectos de ley, refundidos, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”:

1) Un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que establece normas sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales (boletín N° 16.90104).

2) Una moción de los diputados y diputadas Carolina Tello (A), Héctor Barría, Ricardo Cifuentes, Eduardo Cornejo, Eduardo Durán, Helia Molina, Hugo Rey, Camila Rojas, Emilia Schneider y Daniela Serrano, que modifica la ley N° 20.370, General de Educación, en materia de gestión del acoso escolar (boletín N° 16.881-04).

3) Una moción de los diputados y diputadas Erika Olivera (A), Yovana Ahumada, Mónica Arce, Felipe Camaño, Sara Concha, Eduardo Cornejo, Joanna Pérez, Hugo Rey, Jorge Saffirio y Emilia Schneider que modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para crear la figura del coordinador de buena convivencia escolar (boletín N° 16781-04).

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de esta iniciativa, asistió el Ministro de Educación, Nicolás Cataldo Astorga y la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia Martínez, acompañados por la asesora en Convivencia y Salud Mental de la Subsecretaría de Educación, señora María Teresa Ramírez, y los asesores Leonardo Vilches, Sebastián Henríquez, Irune Martínez, Valeska Naranjo, Melissa Varas, Ariel Salinas y Yerko Sagredo.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa tiene por objeto incorporar el deber del Estado de adoptar medidas para la promoción de la convivencia educativa y el buen trato, resguardando que los párvulos y estudiantes se eduquen en espacios libres de violencia, acoso y discriminación. A su vez, propender al desarrollo de medidas para el resguardo de todos los integrantes de la comunidad, especialmente de profesores y asistentes de la educación.

2) Normas de quórum especial.

Son normas de carácter orgánico constitucional los numerales 1), 3) y 15) del artículo 1, en cuanto modifican los artículos 4, 10 y 30 de la ley 20.370, que tiene dicho rango, según fallo rol Nº 1363-09 del Tribunal Constitucional.

Por otra parte, el proyecto no contempla normas de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

Los numerales 1) y 9) del artículo 4 y las disposiciones primera, séptima y octava transitorias deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, según lo determinado por la Cámara en su sesión 38ª, de fecha 5 de junio de 2024 y lo establecido por los Informes Financieros que acompañan la iniciativa.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

La idea de legislar se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Mónica Arce, Felipe Camaño, Karen Medina, Helia Molina, Alejandra Placencia, Juan Santana, Daniela Serrano y Emilia Schneider. Votaron en contra la diputada y los diputados Sergio Bobadilla, Eduardo Cornejo, Marcia Raphael y Stephan Schubert (8-4-0).

5) Reserva de constitucionalidad.

El diputado Irarrázaval hizo reserva de constitucionalidad respecto de la indicación 22), por cuanto limita la creación de equipos de convivencia en establecimientos educacionales con menos de 150 niños, lo que afecta la libertad de educación.

6) Indicaciones rechazadas por la Comision que tengan el carácter de normas de quorum especial.

Las siguientes indicaciones rechazadas tienen carácter orgánico constitucional, en cuanto modifican los artículos 4 y 10 de la ley 20.370, que tiene dicho rango, según fallo rol Nº 1363-09 del Tribunal Constitucional.

Artículo 1, numeral 1)

6) De la diputada Raphael, para incorporar, en el inciso final que se agrega al artículo 4° de la Ley N° 20.370, inmediatamente después de su punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“El Estado brindará las herramientas y asistencia necesaria a las comunidades educativas para la materialización de las medidas y orientaciones a que alude este inciso. Si así no ocurriese, los sostenedores de las comunidades educativas podrán excusar el cumplimiento estricto de tales medidas y orientaciones.”.

Artículo 1, numeral 3)

9) Del diputado Arroyo al numeral 3 del artículo 1:

Reemplácese la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por la siguiente frase: "A estudiar en un ambiente que promueva la tolerancia, el respeto mutuo, la protección a la indemnidad sexual y a la igualdad de oportunidades, garantizando así el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito educativo, tal como lo establece la legislación vigente,”.

10) De la diputada Medina para modificar el artículo 10, en el siguiente sentido:

- En el literal a) i.- Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por la siguiente: "A estudiar en un ambiente que promueva la tolerancia, el respeto mutuo, la protección a la indemnidad sexual y a la igualdad de oportunidades, garantizando así el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito educativo, tal como lo establece la legislación vigente,".

11) De los diputados y las diputadas Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 3, en el literal a) ordinal i), para agregar antes de la palabra “seguro”, la palabra “físicamente”.

12) De los diputados y las diputadas Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 3, en el literal a) ordinal i), para eliminar la palabra “saludable”.

13) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 3), en el literal a) ordinal ii) para reemplazarlo por el siguiente “a que se respeten su libertad personal y de conciencia e indemnidad sexual”. 15) De la diputada Medina al literal a) para:

ii.- Suprimir la modificación propuesta, “estatus migratorio, identidad cultural, pertenencia étnica, indemnidad sexual, identidad y expresión de género, orientación, características y diversidades sexuales y/o afectivas”.

16) Del diputado Arroyo al numeral 3 del artículo 1, para suprimir la modificación propuesta, eliminando la expresión “estatus migratorio, identidad cultural, pertenencia étnica, indemnidad sexual, identidad y expresión de género, orientación, características y diversidades sexuales y/o afectivas”.

18) Del diputado Arroyo al numeral 3 del artículo 1, para reemplazar en el literal b), la expresión “a trabajar en espacios seguros,”, por la expresión “a fomentar la creación de espacios seguros,”.

19) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 3), en el literal b) para agregar la palabra “físicamente” entre “espacios” y “seguros”.

7) Diputado informante.

Se designó diputada informante a la señorita Daniela Serrano Salazar.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

1) Boletín Nº 16901-04

Señala el mensaje que los establecimientos educacionales siempre han enfrentado distintos desafíos y problemas surgidos de las dinámicas interpersonales que ocurren en el aula, en los patios, en las inmediaciones de sus dependencias e, incluso, en plazas y hogares de las personas que integran las comunidades educativas.

Así las cosas, sostienen que una buena convivencia resulta fundamental para cimentar los primeros aprendizajes centrados en el buen trato y el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derecho. Es así como, desde la década de los noventa, se posiciona “la convivencia escolar” como una perspectiva que promueve la concepción de que vivir en comunidad constituye un pilar transversal del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Esta perspectiva propone una educación que reconoce en los procesos cotidianos y en las relaciones interpersonales, una oportunidad para el desarrollo de habilidades sociales y cívicas, en donde se inculquen los principios de la democracia, promoviendo una paz sostenible y duradera, a través de la construcción de las condiciones que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y estudiantes durante su formación y de aquellas personas que contribuyen y acompañan sus procesos de aprendizajes.

Añaden que, a casi tres décadas de los primeros esfuerzos por atender la convivencia, las comunidades educativas se enfrentan actualmente a concepciones contradictorias y diversas sobre la convivencia; en muchos casos, situando el foco solo en resolver los problemas contingentes de la convivencia, sin prestar atención a sus fundamentos ni a sus efectos sistémicos y pedagógicos. La falta de claridades y herramientas, para reconocer conflictos y abordarlos desde un enfoque formativo y colaborativo, se exacerbó con el retorno a la presencialidad después de las medidas preventivas adoptadas para contener la propagación de la pandemia Covid-19.

En efecto, la evidencia muestra que en los últimos años ha aumentado la cantidad, complejidad y gravedad de los conflictos de convivencia entre estudiantes, pero también contra profesores y asistentes de la educación.

De tal modo, sostienen, es necesario desarrollar e instalar en nuestro sistema educativo las capacidades para prevenir y gestionar estas situaciones que impiden el desarrollo normal de las comunidades educativas, abordando de forma integral los hechos de violencia, acoso y discriminación que afectan, principalmente, a estudiantes y trabajadores de la educación.

2) Boletín Nº 16881-04

Señalan los mocionantes, que el año 2011 se dictó la Ley Sobre Acoso Escolar, la cual incorporó un articulado que modificó la Ley General de Educación en una materia que se encontraba al debe: el acoso que se realizaba por diferentes personas a estudiantes de establecimientos escolares subvencionados o que reciben aportes por parte del Estado.

Dicha ley contempló el acoso o abuso escolar que reciben estudiantes por parte de sus pares, conocido como bullying. Si bien, esta ley dio un paso gigantesco respecto a una situación existente en el sistema educativo nacional y que no se encontraba regulada, dejó de lado situaciones anexas a esta conducta, como es el acompañamiento hacia las víctimas que sufren acoso escolar y que ha llevado a que algunas, superadas por la situación, atenten contra su vida.

Agregan los mocionantes que, un estudio realizado por la Sociedad Chilena de Pediatría el año 2019, da cuenta de que existe una relación significativa entre la exposición al bullying y el desarrollo de síntomas depresivos e ideación suicida en escolares. Lo anterior, resulta relevante al tener a la vista el caso ocurrido el presente año en el colegio Gerónimo Rendic de La Serena, donde una niña de 13 años se suicidó debido al acoso que sufría por parte de sus pares; misma situación vivida el año 2022 donde un estudiante de 14 años del Liceo Agrícola y Forestal de Traiguén se quitó la vida debido al bullying que sufría en el establecimiento.

Afirman que, estos casos actuales se suman a los casos anteriores que ocurrieron en la Región Metropolitana el año 2018, como fue el de la estudiante del Nido de Águilas Kathy Winter, quien se suicidó por sufrir acoso escolar y también ciberbullying y los 13 casos de suicidio señalados ese año por la entonces Seremi de Educación, Bárbara Soto.

3) Boletín Nº 16781-04

Señalan los mocionantes, que el acoso escolar o también denominado “bullying” se ha presentado como una realidad que ha existido en los colegios o escuelas desde siempre y se ha considerado un proceso normal dentro de una cultura del silencio que ayuda a su perpetuación. A medida que las nuevas generaciones se establecen en el mundo educativo, el acoso escolar en Chile ha adquirido notoriedad en virtud de los medios de comunicación e internet, ello por la dinámica de la difusión y la instantaneidad de las redes sociales.

Agregan que, ya no sólo se considera la existencia entre la víctima y el victimario, si no que hoy se entiende que además son partícipes de la dinámica los espectadores, testigos o “bystanders“ directos que presencian el hecho , y los indirectos, que son el personal, las autoridades del colegio, la familia y la sociedad entera. El acoso escolar o bullying, es un fenómeno que afecta cada vez, de manera más significativa a la sociedad educativa, generando consecuencias negativas para la salud mental de los niños, niñas y adolescentes que se ven afectados por dicha conducta, un impacto directo en el rendimiento académico y el bienestar general de los estudiantes.

Indican que la Ley N° 20.370, regula los derecho y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, establece en su artículo 16 B, que “se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

En esa misma línea, sostienen que la ley “Aula Segura, permite la cancelación de matrícula o expulsión en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.

Finalmente afirman que una serie de hechos graves durante el último tiempo, hace impredecible abordar el acoso escolar de manera efectiva para garantizar un entorno educativo seguro y saludable para todos los estudiantes. Prevenir estas conductas significa también, cooperar en el bienestar emocional y psicológico de los estudiantes, su rendimiento escolar y su habilidad para desarrollarse socialmente en la sociedad.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto e incidencia en la legislación vigente.

La Comisión acordó tomar como texto base el proyecto del Ejecutivo, por contener una regulación mayor, incorporando como indicaciones las mociones refundidas.

El proyecto de ley consta de seis artículos permanentes y tres disposiciones transitorias, cuyas principales modificaciones se describen a continuación:

Mejoras y ajustes a la gobernanza:

Se explicita el deber del Estado sobre la adopción de medidas para la promoción de la buena convivencia y el buen trato en las comunidades educativas, con el objeto de prevenir y atender aquellas conductas que puedan constituir acoso, violencia o discriminación que se susciten, no solo entre estudiantes o que afecten a estudiantes, si no que, a todos los demás integrantes de la comunidad educativa.

Para ello, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborará y definirá los lineamientos, orientaciones y conjunto de medidas que rijan para todo el sistema educativo, a través de la Política Nacional de Convivencia Educativa. Esta última contará con una consagración legal, junto a su Plan de Acción, el cual dispondrá el marco de acción para los organismos que componen el sector educativo.

Por su parte, se propone mejorar las atribuciones de la Agencia de la Calidad de la Educación, para el desarrollo permanente de un “Sistema de Monitoreo y Observatorio de la Convivencia Educativa”, consagrando y fortaleciendo las líneas desarrolladas en la materia por dicho órgano, desde el año 2022, y que permitieron publicar en 2024 el primer “Reporte de Monitoreo de la Convivencia Educativa” que midió aspectos claves de la convivencia y el bienestar de las comunidades educativas del país. Esta modificación permitirá al Ministerio y al resto del sistema, contar anualmente con un informe de la convivencia educativa que integre tanto la información levantada por la Agencia, a través de los cuestionarios de Calidad y Contexto de la Educación, como los registros estadísticos de la Superintendencia de Educación y otras fuentes de información, permitiendo una mejor toma de decisiones sobre las políticas públicas relativas a convivencia educativa, pero también permitirá otorgar a los establecimientos información idónea para su gestión.

Asimismo, respecto de la Superintendencia de Educación, se propone modificar la línea de reclamos con el objeto de establecer de forma permanente la “Gestión Colaborativa de Conflictos”, la cual durante el año 2023 se implementó como política piloto del servicio, con el objeto de abordar situaciones conflictivas, promoviendo la adopción de compromisos y acuerdos reparatorios entre involucrados. La valoración positiva de dichas estrategias por las comunidades que se sometieron a ellas permite respaldar su incorporación como eje fundamental para la resolución pacífica de los conflictos.

Coordinación Interinstitucional:

El proyecto de ley propone el fortalecimiento de la articulación intersectorial, con el objeto de coordinar y desarrollar una oferta eficaz y eficiente para atender a las múltiples necesidades que surgen en los establecimientos educacionales, que inciden directa o indirectamente en la convivencia.

En ese sentido, aprovechando la diversidad de políticas, programas, instancias y mecanismos contemplados por la legislación vigente, el proyecto de ley incorpora el deber de coordinación de la Subsecretaría de Educación para la elaboración y ejecución de acciones en el marco de la PNCE en las siguientes materias:

a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través, de la Subsecretaría de la Niñez, para la adecuada articulación de las políticas públicas e instituciones que componen el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que se vinculan con la convivencia educativa;

b) Con el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, sobre aquellas acciones y medidas que garanticen la seguridad de los establecimientos y sus entornos. Asimismo, sobre la ejecución de las políticas de prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, especialmente mejorando la coordinación respecto al desarrollo y focalización de la oferta pública, entre otras;

c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas. A su vez, con la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de las derivaciones y atenciones a los centros de salud, en los casos que corresponda;

d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa;

e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, respecto de las acciones para el abordaje de estudiantes infractores de ley y, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en aquellas políticas desarrolladas para la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

Integración de los Instrumentos de gestión:

El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, tendrá la tarea de elaborar y ejecutar la Política Nacional de Convivencia Educativa. Aunque se trata de una acción que ha sido desarrollada por la cartera desde el año 2002, no cuenta con consagración legal, impidiendo contar con un marco general que logre integrar, clara y precisamente, los contenidos generales y el enfoque formativo sobre los planes de gestión de la convivencia y los reglamentos internos de los establecimientos educacionales.

Por ello, en este proyecto de ley se propone integrar, desde lo general hasta lo local, los instrumentos de gestión sobre la convivencia, a través de modificaciones que regulen sus objetivos y contenidos a desarrollar de forma sistémica.

Gestión de la convivencia:

El proyecto de ley propone establecer requisitos que conforman un nuevo estándar para la gestión de la convivencia, con el objetivo de proporcionar condiciones y herramientas adecuadas, nivelando a los establecimientos en las siguientes obligaciones mínimas:

a) Contar con una persona a cargo de la coordinación de la convivencia de dedicación exclusiva y jornada completa, disponiendo sus funciones generales asociadas al Plan de Gestión y estableciendo, además, requisitos sobre su perfil profesional.

b) Establecer los contenidos mínimos a desarrollar en el Plan de Gestión de la Convivencia, en base a los lineamientos y orientaciones otorgados por el Ministerio a través de la Política Nacional de Convivencia Educativa.

c) Mejorar y garantizar la participación de la comunidad en los procesos de elaboración, actualización, difusión y apropiación del Plan de Gestión y el reglamento interno, otorgando un rol preponderante al Consejo Escolar en todas estas etapas y misiones.

Deber de los sostenedores y los establecimientos:

Los sostenedores y los equipos directivos de los establecimientos de sus dependencias tienen el deber de cumplir con las disposiciones de la normativa educacional y, en especial, asegurar la adopción de medidas de prevención y actuación oportunas frente a casos que comprometan la integridad física y psíquica de los estudiantes. Asimismo, tienen la obligación, en su calidad de empleadores, de otorgar la adecuada protección sobre los trabajadores que se desempeñan en sus establecimientos. En virtud de ello, se propone un reforzamiento de los deberes que tienen sobre la convivencia educativa, especialmente, respecto de la adopción de medidas oportunas para prevenir, proteger y sancionar en aquellos casos que cualquier integrante de la comunidad se vea afectado por conductas de acoso, violencia o discriminación.

Bienestar de los equipos educativos:

El proyecto de ley establece disposiciones que buscan reforzar y desarrollar las recientes modificaciones introducidas por la ley N°21.463 que incorpora nuevas obligaciones para la prevención y protección del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, a través de las modificaciones de los estatutos aplicables a profesionales de la educación y asistentes de la educación.

En ese sentido, se proponen ajustes en miras de reconocer las particularidades del sector de educación, para identificar y evaluar los riesgos psicosociales en la aplicación de protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo de los establecimientos educativos. Como, por ejemplo, datos de denuncias a la Superintendencia de Educación, índice de vulnerabilidad, entre otros.

Finalmente, se establece el deber del sostenedor de acompañar antecedentes mínimos, sin perjuicio de aquellos que se fijen en otras leyes, a las entidades administradoras de la ley 16.744 frente a aquellos casos en que una docente o asistente ha solicitado la calificación de enfermedad profesional de una patología mental.

Artículos transitorios:

El artículo primero transitorio establece la entrada en vigencia de la ley.

El artículo segundo transitorio autoriza a los establecimientos educacionales que no cuenten con personal contratado conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, a financiar la diferencia de horas que se requiera aumentar, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8°bis de la ley N°20.248.

El artículo tercero transitorio consagra la norma de gasto fiscal durante el primer año, disponiendo que el mayor gasto se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

C) Informe financiero.

Según Informe financiero N° 151/04.06.2024, el siguiente es el efecto del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal:

1. Superintendencia de Educación:

Para esta institución, se aumenta el personal en 24 profesionales, grado 15, 3 de los cuales se desempeñarán en las oficinas centrales de la Superintendencia y el resto se distribuirá en las regionales del país. Los profesionales reforzarán la gestión colaborativa de conflictos en el marco de las facultades entregadas a la Superintendencia.

2. Agencia de la Calidad de la Educación.

Para esta institución, se considera la contratación de un profesional nuevo, grado 9, para desempeñarse en el Departamento de Diseño de Instrumentos y Análisis de Datos de la División de Estudios de la Agencia.

Además, se considera un mayor gasto asociado a la incorporación de instrumentos de medición ligados a la convivencia en establecimientos educacionales, los cuales se plasmarían en las aplicaciones del SIMCE y del DIA. El mayor gasto de origina en la impresión y mecanizado de las páginas a incorporarse en dichas instancias.

En consecuencia, el proyecto de ley irroga un mayor gasto de $1.067.749 miles en régimen. El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

Mediante Informe Financiero Complementario Nº 224/23.08.2024 se señala que las indicaciones del Ejecutivo introducen modificaciones en diversas referencias a funciones específicas y a la organización de procesos, así como en la coordinación y en los flujos de los procesos detallados en el articulado.

En cuanto a su efecto sobre el Presupuesto Fiscal, señala que considerando la naturaleza adecuatoria de las indicaciones, estas no irrogarán mayor gasto fiscal.

D) Legislación comparada[1].

La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU establece una serie de derechos de la infancia, entre los que destacan (ONU, 1989):

• El derecho a la educación.

• A no ser discriminados.

• A participar en las decisiones de quienes que se ven afectados.

El Estado, por su parte, debe ser el garante del cumplimiento de lo anterior (ONU, 1989). Es más, en las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea, del 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (Education and Training 2020 o ET2020), específicamente en el Objetivo Estratégico N°3, los Estados se comprometen a “(…) promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa” (Consejo de la Unión Europea, 2009). Los Estados miembros, entonces, deben garantizar un sistema educativo que permita ‘el aprendizaje continuo’, ‘la ciudadanía activa’ y ‘el diálogo intercultural’.

Así, el concepto de ‘convivencia escolar’, que se construye en las interacciones que se dan entre los miembros de la comunidad educativa, consiste en el desarrollo de un espacio social que promueva la equidad y cohesión social. La convivencia escolar, entonces, es un proceso permanente, dinámico y, por supuesto, complejo (Subsecretaría de Educación, 2024).

Ahora bien, aunque cercanas, las nociones de convivencia escolar y sus conceptos relacionados son diversos en la realidad internacional. Es por este motivo que este informe recoge información de políticas también denominadas de ‘equidad’, ‘inclusión’, ‘cohesión social’ y ‘resolución de conflictos’ en el ambiente educativo, tanto en nivel primario como secundario. En este sentido, si bien los anteriores conceptos no hacen referencia con exactitud al mismo fenómeno en cada país, sí abordan -en mayor o menor grado, según el caso- dimensiones de la ‘convivencia escolar’.

Entonces, tomando como punto de partida la dimensión de gestión de la ‘Política Nacional de Convivencia Educativa 2024-2030’, se compararon aquellas acciones y programas de política pública que se dan en dos niveles: focalizado e individual. Cabe señalar que el nivel de promoción del plan no es considerado para efectos de la realización de este informe, salvo, en algunos pasajes, de forma tangencial en los casos estudiados.

Tabla N°1. Definiciones de los niveles de la política pública nacional que son el foco de estudio para casos extranjeros

Nivel Definición

Focalizado Corresponde a aquellas “(…) acciones formativas para grupos más reducidos para fortalecer habilidades para la convivencia y estrategias para la resolución de conflictos” (Subsecretaría de Educación, 2024, p. 32).

Individual Se refiere a “(…) acciones formativas y disciplinarias para grupos muy reducidos o individuos que se activan de manera reactiva, es decir, cuando ya ha existido una dificultad de convivencia que no ha logrado ser detenida en los niveles anteriores” (Subsecretaría de Educación, 2024, p. 32).

Elaboración propia.

Los niveles focalizados e individual pueden estudiarse en diferentes instrumentos de política pública de otros países. Por lo general, el ‘nivel focalizado’ se tiende a encontrar en ‘programas generales de convivencia escolar’, es decir, aquellos que involucran acciones de política pública con énfasis en los grupos sociales mismos. Como ejemplo de estas acciones, también se consideran los programas escolares de salud mental. El nivel individual, por su parte, se encuentra en diversos protocolos de intervención en situaciones de violencia. Esta dimensión pone el foco en hechos que vulneran la convivencia escolar, afectando considerablemente al individuo. Específicamente, estas acciones corresponden al acoso escolar, tanto sexual como bullying.

Señalado lo anterior, los parámetros de comparabilidad entre los casos serán los anteriores mencionados, junto con la dimensión administrativa, es decir, que versa sobre la gestión de la convivencia escolar. En definitiva, en la Tabla N°2 a continuación, se resumen los parámetros de comparabilidad.

Tabla N°2. Parámetros de comparabilidad

Dimensión Indicadores

Administrativa Se aporta información sobre cómo se gestiona la convivencia escolar, ya sea en términos legislativos, institución que está a cargo, fiscalización y vínculos que generan los establecimientos educativos con otras organizaciones.

Convivencia Escolar (nivel focalizado) Se describen, grosso modo, planes nacionales y programas de convivencia escolar en su nivel ‘focalizado’. Se busca aportar información sobre las formas que adquieren estos programas y planes nacionales.

Salud Mental Escolar (nivel focalizado) También, se consideran dentro del nivel ‘focalizado’ a programas específicos de salud mental escolar. Se busca aportar información sobre las formas que adquieren estos programas.

Intervención en Acoso Escolar

(nivel individual) Se describen los protocolos y guías que se utilizan en situaciones de acoso escolar, identificándose las formas de acoso escolar que se enfrentan -generalmente, bullying y acoso sexual. También se pone atención en las derivaciones a las policías -en caso de delito- o a los servicios de salud.

Elaboración propia.

En cuanto a la selección de casos, se busca describir las diferentes formas en que se implementan acciones de política pública relacionadas con la convivencia escolar, en educación primaria y secundaria y en sus niveles focalizado e individual. Para ello, se han seleccionado los siguientes países: España, Noruega, Reino Unido y Uruguay. Cabe señalar que estos países fueron seleccionados porque:

a. Corresponden a casos que cuentan con planes, programas y protocolos de convivencia escolar, establecidos normativa y administrativamente.

b. Los casos se refieren a países con distintos grados de descentralización educativa, la cual es definida como los niveles de “(…) transferencia de la responsabilidad de planeamiento, gestión y asignación de recursos desde el gobierno central y sus órganos a las unidades de gobierno local en el territorio” (Mancebo, 2012, p. 3). En efecto, se observa que España y Noruega poseen una mayor descentralización educativa, optando por programas y protocolos implementados principalmente a nivel local; mientras que Reino Unido y Uruguay representan modelos con mayores grados de centralización educativa.

Así, el identificar las regularidades de la política pública en esta materia, bajo contextos administrativos diversos, puede resultar útil para informar la discusión legislativa, toda vez que, de esta manera, es posible identificar ciertas tendencias en convivencia escolar en el contexto internacional.

Finalmente, cabe agregar que el presente informe fue elaborado a partir de información de organismos internacionales, de la normativa vigente y de información oficial de las entidades gubernamentales de cada caso analizado, así como de literatura académica, además de organizaciones no gubernamentales que prestan servicios de intervención en situaciones de vulneraciones en el espacio educativo. I. Análisis de evidencias.

En este apartado se presentan las principales evidencias, a partir de las similitudes, así como también de ciertas diferencias, que presentan entre sí los cuatro casos. Sin embargo, cabe agregar que las regularidades encontradas entre los casos no son, necesariamente, extensibles a otros casos no estudiados en este documento. Para abundar en mayor detalle respecto de los hallazgos, junto con sus respectivas fuentes y referencias, véase la Tabla N°3 del Anexo de este documento.

1. Dimensión administrativa.

1.1. Legislación que sustenta la política de convivencia escolar.

Grosso modo, considerando los casos es posible identificar dos modelos. Por un lado, se observan casos donde existe una normativa marco específica para enfrentar la problemática; mientras que, por otro lado, otra modalidad es contar con diversas normativas que, en alguna de sus partes, abordan el problema en cuestión.

En efecto, España y Noruega cuentan con leyes específicas que se refieren a la convivencia escolar. En cambio, Uruguay no cuenta con una ley específica a la convivencia escolar, sino se trata de un grupo de normas que la abordan en mayor o menor medida. Así y todo, en Uruguay se elabora un protocolo nacional de prevención, detección e intervención en casos de malos tratos y violencia en los establecimientos educativos. Reino Unido, por su parte, no cuenta con una ley que vele por la convivencia escolar, aunque, en el campo educativo, convergen un grupo de leyes que resguardan la cohesión social y la no discriminación, aunque son de un carácter más general.

1.2. Institución a cargo de su ejecución.

En todos los casos, la institución que resguarda la convivencia escolar es la autoridad educativa nacional, ya sea Ministerio de Educación o el Departamento de Educación, con algunas intervenciones de otras instituciones, tales como: el Departamento de Salud en el caso de Reino Unido y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. No obstante, el trabajo directo con los grupos sociales recae, por lo general, en los establecimientos educacionales mismos.

1.3. Institución fiscalizadora.

En Noruega y Uruguay el cumplimiento de los estándares de convivencia escolar y resolución de situaciones de violencia son fiscalizados por una institución diferente al Ministerio de Educación. Por ejemplo, en Noruega es el Gobernador de cada fylker o provincia quien supervisa el cumplimiento de los estándares de convivencia; mientras que en Uruguay es la División de Investigación, Evaluación y Estadística de la ANEP (Administración Nacional de Educación Pública) quien se encarga de que los ejecutores implementen el ‘Plan Nacional en Convivencia y Participación’, de acuerdo a lo establecido.

Para los casos de España y Reino Unido es la máxima autoridad educativa -Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de España y el Departamento de Educación en Reino Unido- la que fiscaliza los temas asociados a la convivencia escolar. Sin embargo, en España es una orgánica específica del Ministerio la encargada de la fiscalización propiamente, a saber: el Observatorio de Convivencia Escolar.

1.4. Vínculos público-privados y públicos-públicos.

Todos los casos establecen vínculos con organismos externos privados que prestan apoyo a los ejecutores en estas instancias. De hecho, para España y Reino Unido, la vinculación es principalmente del tipo de alianza público-privada; en cambio, para Uruguay la colaboración con organismos privados es menor en términos relativos, en tanto este apoyo tiene un acento más estatal respecto de los otros casos estudiados. Para el caso de Noruega, se observa también este carácter consultivo a la sociedad, pero en instancias establecidas por la autoridad.

De hecho, en España y Reino Unido, las familias y educadores pueden acudir a ONGs y organismos privados para buscar asesorías y pautas de acción en casos de violencia. En España está la Fundación Mutua Madrid; mientras en que Reino Unido está la Anti-Bullying Alliance, entre otras instituciones. En Noruega, las instancias consultivas de la sociedad civil, establecidas por la autoridad, son, por ejemplo: el National Parents’ Committee for Primary and Secondary Education (FUG) y el National Parents’ Committee for Kindergartens (FUB).

Ahora bien, en cuanto a vínculos con otros organismos gubernamentales, todos los casos establecen algún tipo de vinculación, no obstante, ésta tiene generalmente un carácter de procedimiento administrativo: derivaciones a otros órganos del Estado, tales como servicios de salud, servicios sociales, las policías, entre otros. En efecto, si se detecta una situación de violencia escolar en España, se notifica a la Dirección Área Territorial; en Reino Unido a la policía y a los servicios de asistencia social infantil; mientras que en Uruguay al Comité de Recepción Local (CRL) o la Red Comunitaria. Para el caso de Noruega, puede recurrirse al organismo estatal denominado National Parents’ Committee for Primary and Secondary Education (FUG) que entrega asesoramiento gratuito en temas de acoso.

2. Programas o planes generales de convivencia escolar

Las formas de organizar la política pública en esta materia varían entre los casos. Al respecto se observan tres formas de organizar las acciones públicas de convivencia escolar:

a. Se crean planes comprensivos para abordar la problemática.

b. Se establecen lineamientos para elaborar acciones ad hoc de política pública para enfrentar la especificidad de la problemática.

c. Existen diversos programas, según dimensión a enfrentar dentro de la convivencia escolar.

Por ejemplo, España y Uruguay cuentan con un Plan Nacional de convivencia escolar, donde establecen lineamientos generales de convivencia, específicamente en las áreas de prevención y de promoción. Noruega, en cambio, aborda la convivencia escolar por medio de una modificación de la Ley de Educación (2017), específicamente la incorporación del Capítulo 9A, el cual contempla la protección de un buen entorno psicosocial para los estudiantes. En particular, lo que se pone a disposición son lineamientos y herramientas para que los ejecutores directos puedan enfrentar la problemática. Finalmente, Reino Unido posee diversos programas enfocados en la integración y cohesión social de la diversidad cultural.

Ahora bien, un aspecto en común, entre Noruega y Reino Unido, es que ambos países ponen especial atención en intervenciones de problemas de comportamiento de estudiantes. Para Noruega, en el mencionado Capítulo 9A de su Ley de Educación, se indican los periodos máximos de tiempo que pueden ser suspendidos los estudiantes por grado educativo; mientras que en Reino Unido existen las Unidades de Apoyo Estudiantil de cada establecimiento educativo.

3. Programas de salud mental escolar.

Si bien la forma y denominación del instrumento puede variar caso a caso -programas específicos para el ámbito educativo, plan nacional de salud mental que considera el espacio escolar, o guía para encargados escolares-, todos los países estudiados cuentan con herramientas de política pública para abordar la problemática de la salud mental escolar.

España posee el Programa de Bienestar Emocional del Ministerio de Educación, Formación profesional y Deportes. Noruega y Uruguay cuentan con sendos planes nacionales de salud mental, que aluden a la prevención e intervención temprana en el ámbito escolar. Reino Unido, por su parte, entrega recomendaciones en una guía legislativa (statutuary guidance) sobre la seguridad en los niños, niñas y adolescentes en materia de salud mental.

4. Protocolos de intervención en situaciones de violencia.

Se lo denomine ‘protocolo’, ‘guía legal’, ‘plan’ o ‘procedimiento’, todos los casos estudiados establecen acciones específicas para enfrentar e intervenir en casos de violencia escolar. No obstante, de los casos se desprenden dos enfoques de intervención diferentes en situaciones de violencia:

a. Un enfoque más generalista, es decir, que utiliza el mismo protocolo para diferentes tipos de violencia.

b. Un enfoque más específico, que diferencia entre bullying y violencia sexual, desarrollando protocolos para estos dos grupos de violencia.

Para la primera forma, España, Noruega y Uruguay presentan un mismo protocolo para situaciones de acoso escolar, ya sea bullying, acoso sexual u otros problemas de comportamiento.

Para la segunda forma, Reino Unido posee un protocolo para cada situación de violencia, distinguiendo entre ‘bullying’ -la guía ‘¿Qué hacer si le preocupa que un niño pueda estar siendo abusado?’ (What to do if you’re worried a child is being abused)- y ‘violencia y acoso sexual’ -la guía ‘Mantener a los niños seguros en la educación’ (Keeping children safe in education)-.

Todos los protocolos de acción relevan la figura del director en los procesos de intervención. Por ejemplo, en España es al director a quien se le notifica una situación de presunto acoso, es también quien articula el plan de intervención -en caso de ocurrir alguna situación de violencia- y notifica a las autoridades correspondientes, como la Dirección de Área Territorial y a la Fiscalía de Menores. Para el caso de Noruega, es también el director la autoridad que guía el plan de acción ante una situación de violencia. En Reino Unido es la dirección del establecimiento educacional en conjunto con la persona que cumple el rol de ‘líder de protección designado’ (designated safeguarding lead), que corresponde a algún funcionario del establecimiento educacional con las competencias adecuadas en la materia. En el caso de Uruguay, es la dirección, los inspectores y el profesor que notificó la situación de violencia quienes gestionan el proceso de intervención. Sin embargo, en caso de que esta situación sea un delito, esta responsabilidad es puesta fuera del establecimiento educacional, bajo la competencia de un Juez del Tribunal competente, al cual el Instituto del Niño y Adolescentes del Uruguay (INAU) derivó.

En los casos, también se encuentra una distinción entre el público objeto de la intervención. En España, Reino Unido y Uruguay, los protocolos están focalizados, principalmente, en situaciones de violencia escolar entre pares. En una perspectiva distinta, Noruega presenta protocolos de violencia escolar a nivel general, reconociendo que estas situaciones no solamente se producen entre pares.

Finalmente, en todos los países, si ocurre un caso de violencia, los establecimientos están obligados a realizar una derivación a una instancia de salud -física o mental- o a una legal. Por ejemplo, en España, específicamente en la Comunidad de Madrid, se deriva a la Fiscalía de Menores; en Noruega a trabajadores sociales o al equipo municipal de respuesta de emergencia contra el acoso; en Reino Unido a la policía y a los servicios de asistencia social; y en Uruguay al Centro de Recepción Local (CRL) y al sector de salud correspondiente.

Conclusión.

En general, si se toma como referencia la ‘Política Nacional de Convivencia Educativa 2024-2030’, se observa que los casos estudiados ponen énfasis en la ‘dimensión focalizada’, no tanto en la ‘dimensión individual’. Dicho de otra manera, el foco está más bien en aquellas acciones formativas para grupos reducidos, de modo de apuntalar habilidades, tanto para la buena convivencia escolar como para la resolución de conflictos.

Esto, a su vez, dice relación con la tendencia europea de ir incluyendo formación curricular complementaria en temas relativos a la cohesión social y no discriminación. En efecto, algunos programas de intervención en tema de integración social y diversidad cultural en Reino Unido son complementarios a la formación curricular del estudiantado (Hewstone, 2023). Noruega sigue una línea similar a Reino Unido, de hecho, declaran que: “La misión de la escuela también es enseñar a los estudiantes a pensar críticamente y respetar las opiniones y creencias de los demás” (Dirección Noruega de Educación, 2019b). Y en España, de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2020 de Educación, se busca contribuir a que el proceso formativo se lleve a cabo en un clima de participación, fomentando los valores de la ciudadanía democrática. Lo anterior no dista de lo encontrado en el caso uruguayo, en cuanto al fomento de la participación ciudadana, toda vez que el ‘Plan Nacional de Convivencia y Participación’ busca fortalecer la convivencia “mediante el desarrollo de habilidades psicosocioemocionales a través de estrategias participativas que brinden las herramientas necesarias para aprender a cultivar una cultura de paz” (ANEP, 2023, p. 31).

Sin embargo, a pesar de este énfasis compartido, desde una mirada de conjunto se aprecian dos tendencias en el estilo de abordar las diversas problemáticas asociadas a la convivencia escolar.

a. Herramientas para la convivencia escolar muy específicas sobre cómo actuar para prevenir y enfrentar hechos conflictivos y que estos hechos estén distinguidos -o tipificados- entre sí. Esto se observa, principalmente en los casos de España y Uruguay.

b. Herramientas para la convivencia escolar más bien generales, con un carácter de recomendación hacia los ejecutores -directivos de establecimientos educacionales- sobre cómo actuar. Es decir, se presentan más bien lineamientos sobre cómo elaborar una acción de prevención e intervención concretas en hechos conflictivos. Esto se observa, principalmente, en los casos de Noruega y Reino Unido.

A modo de hipótesis, se puede sostener que estas tendencias podrían responder al propio carácter del marco legislativo de cada caso.

• A partir de sus marcos legislativos, España -en una sola ley- y Uruguay -en un grupo de leyes- elaboran planes nacionales sobre la convivencia escolar y, siguiendo la primera tendencia, su estilo de abordar las problemáticas es mediante la elaboración de protocolos de acción detallados, tanto en la promoción como en la intervención en hechos de violencia escolar.

- En España, la Ley Orgánica 3/2020 vela por la prevención e intervención de hechos de violencia. El Real Decreto 3/2018 crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, que elabora un diagnóstico en materia de la convivencia escolar; mientras que la Comunidad Autónoma de Madrid, mediante el Decreto 32/2019, tipifica como falta muy grave los hechos de violencia escolar, señalando como sanciones: (a) participación en tareas en el establecimiento fuera del horario de clases y dirigidas a reparar los daños causados, (b) prohibición temporal de participar en actividades extracurriculares, (d) cambio de curso y (d) suspensión o expulsión.

- Para el caso de Uruguay, en la Ley N°18.437, se vela por una buena convivencia escolar, en la Ley N°19.098 declara de interés nacional la creación un protocolo de intervención de hechos de maltrato en cualquier centro educativo, y en la Ley N°17.823 se vela por los derechos de la niñez y adolescencia, reconociendo el marco legal de protección ante actos delictuales, como el abuso sexual.

• Siguiendo la segunda tendencia, los casos de Noruega y Reino Unido entregan recomendaciones generales para la elaboración de planes o acciones de intervención para actos de violencia escolar, sin contar con marcos legales muy específicos o detallados -ya sea concentrados en una sola ley o disgregado en diversas leyes- que aborden la convivencia escolar, ni que mandaten acciones específicas sobre cómo proceder en distintas situaciones.

- En Noruega, si bien el Capítulo 9A de la Ley de Educación de Noruega especifica un marco de acción ante hechos que vulneren el ambiente escolar, ésta es breve y no distingue los procedimientos a seguir a partir del tipo de agravio cometido, en claro contraste con lo establecido en España y Uruguay. En efecto, la Dirección Noruega de Educación, a partir de dicho capítulo de la norma, elabora algunas recomendaciones y aspectos a tener en cuenta durante la intervención de estos hechos de violencia.

- Reino Unido, por otro lado, no cuenta con un marco legal específico para la convivencia escolar. En su caso, se recogen una serie de leyes más generales, como la ‘Equality Act’ de 2010 o la ‘Protection from Harassment’ de 1997, las cuales se refieren a temas de ‘cohesión’ e ‘integración social’. De estas normas más generales se elaboran ‘guías legislativas’ (statutuary guidance) que funcionan como lineamientos para elaborar acciones concretas en casos de violencia escolar.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

A) Presentación.

El Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, en su presentación, realizada en sesión 109ª, de fecha 10 de junio de 2024, se refirió a los antecedentes del proyecto de ley, señalando que la convivencia educativa es uno de los desafíos más sentidos y demandados por las comunidades educativas y la ciudadanía en general: impacto en el desarrollo y aprendizaje de los/as estudiantes y el bienestar y protección de toda la comunidad educativa

En este sentido, sostuvo, que constituye una de las principales preocupaciones para la gestión educativa post pandemia: alza de situaciones de violencia, ausentismo docente y denuncias por conflictos de convivencia.

Destacó la presentación de distintas iniciativas legislativas que han emergido para regular algunos aspectos de la convivencia con el propósito de asegurar que los establecimientos sean espacios protegidos para todos los integrantes.

En esta línea, afirmó que es urgente contar con políticas públicas que otorguen herramientas y establezcan un mejor estándar, involucrando a todos los actores y en todos los niveles: establecimientos, sostenedores y los órganos del Estado, desde una mirada integral, pedagógica e interinstitucional.

En cuanto a los datos de contexto, señaló lo siguiente:

- 72,1 de las denuncias recibidas por la SIE son por situaciones de convivencia.

- 34% es el aumento de denuncias por discriminación, representado el 70,9% del total de las denuncias por convivencia.

- Existe un aumento de estudiantes en 4to básico que perciben “discriminación por la propia personalidad y forma de ser”.

- Existe un aumento de la afirmación “normalización de la violencia como mecanismo de interacción” entre estudiantes de II medio.

Agregó que, actualmente existe impedimento para abordar de manera integral los desafíos de la convivencia educativa, dificultando que los establecimientos sean espacios protegidos y de bienestar para todos/s sus integrantes. En este sentido, sostuvo, que la convivencia educativa es uno de los desafíos más sentidos y demandados por las comunidades educativas y la ciudadanía en general, por cuanto tiene impacto en el desarrollo y aprendizaje de los/as estudiantes y el bienestar y protección de toda la comunidad educativa. En efecto, constituye una de las principales preocupaciones para la gestión educativa post pandemia, dado que ha existido un alza de situaciones de violencia, ausentismo docente y denuncias por conflictos de convivencia.

Si bien distintas iniciativas legislativas han emergido para regular algunos aspectos de la convivencia con el propósito de asegurar que los establecimientos sean espacios protegidos para todos los integrantes, es urgente contar con políticas públicas que otorguen herramientas y establezcan un mejor estándar, involucrando a todos los actores y en todos los niveles, a saber, establecimientos, sostenedores y los órganos del Estado, desde una mirada integral, pedagógica e interinstitucional.

En este orden de ideas, explicó que el Consejo Asesor para la Convivencia Educativa ha elaborado una serie de recomendaciones, a saber:

- Fortalecer el abordaje pedagógico y curricular de la convivencia educativa: convivencia como un aprendizaje transversal.

- Mejorar la coherencia y articulación entre los lineamientos y políticas del Ministerio de Educación, SAC e instrumentos y equipos de gestión de la convivencia.

- Fortalecimiento de las capacidades de gestión de la convivencia de los sostenedores y equipos directivos.

- Robustecer los espacios de participación en los establecimientos con un enfoque de autoridad pedagógica.

- Despliegue y articulación intersectorial, así como la necesidad de mejorar las fuentes de información para tomar decisiones a nivel de políticas públicas y a nivel de equipos.

Por otro lado, las recomendaciones de la mesa técnica de espacios protegidos, son:

- Necesidad de fortalecer la articulación intersectorial para una oferta coordinada desde el Estado.

- Robustecer la Política Nacional de Convivencia como un marco de actuación común.

- Hacer mejoras a los instrumentos y herramientas tales como protocolo de denuncias de la Superintendencia de Educación.

- Difundir y promover los Consejos Escolares y Parvularios y atribuirles un rol respecto a los Planes de Gestión de la Convivencia.

- Implementar una estrategia de formación de capacidades para la resolución pacífica de conflictos y la promoción de la no violencia, dirigida a diferentes actores de la comunidad educativa.

- Información para tomar decisiones a nivel de políticas públicas y a nivel de equipos.

Destacó los objetivos de la iniciativa, que son:

i) Establecer y precisar el marco normativo sobre convivencia, otorgando un enfoque formativo, integral y fortaleciendo la coherencia del sistema, orientado a las necesidades de los establecimientos desde una articulación interinstitucional para las acciones de promoción, prevención y atención a raíz de la convivencia.

ii) Crear y promover un nuevo estándar para la gestión, estableciendo condiciones y requisitos. A su vez, contemplando lineamientos, orientaciones y acompañamiento institucional, con el objetivo de que las comunidades educativas sean espacios de protección y bienestar para todos sus integrantes.

iii) Considerando diversas iniciativas legislativas sobre convivencia educativa y las recomendaciones técnicas de los Consejos asesores.

A continuación, se refirió a los principales componentes del proyecto de ley, relevando en primer lugar el rol del Estado para la promoción de la buena convivencia y orientación de las instituciones hacia un enfoque pedagógico. En este sentido, sostuvo, se busca incorporar el deber del Estado de adoptar medidas para la promoción de la convivencia educativa y el buen trato, resguardando que niños, niñas y estudiantes se eduquen en espacios libres de violencia, acoso y discriminación. A su vez, propender al desarrollo de medidas para el resguardo de todos los integrantes de la comunidad, especialmente de profesores y asistentes de la educación.

En este orden de ideas, se quiere consagrar la Política Nacional de Convivencia Educativa (PNCE), como una política permanente del Ministerio de Educación que establezca el marco general para el sistema otorgando lineamientos y orientaciones a la educación parvularia y escolar; y establecer líneas de coordinación permanente desde el Ministerio de Educación con otros ministerios, en el marco del desarrollo y ejecución de la PNCE.

Asimismo, se pretende reforzar los equipos y facultades de la Superintendencia de Educación para la gestión colaborativa de conflictos, formar a las comunidades educativas y mejorar sus capacidades de fiscalización y sanción; y crear un Observatorio de la Convivencia en la Agencia de la Calidad, para fines de sistematización y análisis de las distintas fuentes de información nacional sobre convivencia e implementar el Sistema Nacional de Monitoreo de la Convivencia Educativa.

En segundo lugar, destacó dentro de los componentes del proyecto, el nuevo estándar para la gestión de la convivencia en establecimientos: rol de coordinación y los instrumentos de gestión. En este sentido, se refirió a la nueva regulación del Plan de Gestión de Convivencia y los Reglamentos Internos de los Establecimientos, señalando que el proyecto pretende establecer lineamientos y responsabilidades directivas para la elaboración de los Planes de Gestión de la Convivencia, además de la inclusión de temáticas relevantes y contenidos mínimos; y que dichos planes se encuentren alineados con la Política Nacional de Convivencia y en coordinación con la Unidad Técnico Pedagógica para resguardar el enfoque pedagógico.

Por su parte, en relación con los Reglamentos Internos, se establecen contenidos mínimos y precisiones sobre procedimientos de información y denuncia, a saber:

i) Enfoque formativo y participativo en la elaboración, actualización, difusión y apropiación de los instrumentos internos.

ii) Equipo de Convivencia y Coordinador de Convivencia en cada Establecimiento.

iii) Obligatoriedad de que todos los establecimientos cuenten con un coordinador/a de convivencia de dedicación exclusiva, jornada completa y perfil adecuado al cargo, considerando flexibilidades para ciertos establecimientos según sus particularidades.

En tercer lugar, se refirió al reforzamiento de los deberes de los sostenedores y establecimientos en la prevención y actuación para el adecuado resguardo de los integrantes de la comunidad, destacando los siguientes:

i) Deber de informar de los integrantes adultos.

ii) Deber del establecimiento de adoptar medidas preventivas de protección y activar protocolos de forma oportuna.

iii) Deber del sostenedor de garantizar la actuación oportuna e idónea del establecimiento.

iv) Deber del sostenedor de garantizar, a través del director del establecimiento, la promoción de la participación de la comunidad y, especialmente, facilitar y proporcionar las condiciones y medios para la conformación y desarrollo de las instancias de participación que determina la normativa educacional.

Finalmente, se refirió a la promoción y protección del bienestar de los equipos educativos, destacando las siguientes medidas:

i) Actualización del Estatuto Docente y de Asistentes de la Educación.

ii) Incorporación del reconocimiento de las características específicas del sector educación en el deber de prevención del acoso sexual laboral, acoso laboral y violencia en el trabajo de los y las trabajadores de los establecimientos.

iii) Regulación especial a las medidas de protección sobre trabajadores afectados por agresiones ejercidas por estudiantes, apoderados u otros.

iv) Incorporación de indicadores de convivencia y seguridad en la calificación de enfermedades profesionales de patologías de salud mental.

v) Reforzamiento del deber de protección de docentes y asistentes frente a hechos constitutivos de delito: Denuncia a todo evento del establecimiento educacional (a través del Director) y asistencia jurídica a trabajador agredido por terceros.

El diputado Bobadilla sostuvo que esta es una materia que debe ser abordada, porque sin duda se afectan a muchos establecimientos educacionales con consecuencia lamentables. Manifestó reparo sobre la forma en que se está abordado la temática, por lo que señaló que espera que en la discusión particular pueda profundizarse en este proyecto, y especialmente alcanzar acuerdos. Debe haber espacio para que se acojan sugerencias de los parlamentarios de oposición.

Luego, preguntó sobre la cantidad total de denuncias en materia de convivencia escolar, cuántas de esas denuncias fueron atendidas oportunamente, y cuantas hay pendientes. A su vez, preguntó cuántas de estas denuncias corresponden a establecimientos públicos y cuantas a establecimientos particulares subvencionados. Por otro lado, y en relación con las responsabilidades de la comunidad escolar, preguntó si existen estadísticas sobre la asistencia de padres y apoderados a las reuniones de apoderados. Finalmente, sostuvo con relación a la asignación de nuevos deberes para los sostenedores, la importancia de entregar nuevos recursos a dichos sostenedores para permitirles cumplir con los nuevos deberes, porque de lo contrario se imposibilita el cumplimiento en términos prácticos.

La diputada Schneider señaló que es compartida la preocupación por la violencia al interior de los establecimientos educacionales, y la necesidad de legislar en este punto. La perspectiva para abordar este problema no puede ser meramente punitiva, no basta con sancionar, se debe usar las herramientas pedagógicas y formativas que existen. La convivencia educativa es un aprendizaje que acompaña a los estudiantes en toda la trayectoria. Preguntó si en la redacción del proyecto se incorpora a jardines infantiles vía transferencia de fondos, porque muchas veces por la redacción de las normas, se dejan fuera de importantes proyectos.

El diputado Schubert se refirió al hecho de que los establecimientos educacionales han dejado de ser lugares seguros. En cuanto a la propuesta del Ministerio, hizo presente que el proyecto busca dar mayor potestad al consejo escolar, pero que este consejo no tiene naturaleza resolutiva, sino solo consultiva. Preguntó, en este sentido, si se busca cambiar la naturaleza del consejo. Luego, al estar incorporado en este Consejo distintos actores, preguntó si se estaría entregando la respuesta a un conflicto a un órgano técnico por sobre uno técnico, y si ello significaría una merma de la autoridad del rector. Finalmente preguntó si el proyecto asigna nuevos recursos, y cuanto de dichos recursos va a personal y cuánto va al financiamiento de programas.

La diputada Serrano señaló que la convivencia escolar debe ser vista de forma integral. Agrego que es importante hacer explícito las formas de financiamiento nuevas que trae aparejado este proyecto. Gran parte de las dificultades que tienen las comunidades educativas, están siendo los problemas de financiamiento.

El diputado Santana valoró la presentación de este proyecto de ley. Uno de los aspectos más críticos, dice relación con la merma de las relaciones interpersonales de una comunidad educativa. Hizo referencia a lo anterior, para valorar el proyecto. Manifestó que si bien se establecen una serie de normativas y protocolos, echa de menos lo que pasa en el interior de los establecimientos educacionales a nivel curricular. Le ha tocado ver experiencias en las que la reducción de las horas lectivas ha favorecido la concentración de los estudiantes, o bien hacer uso de horas de libre disposición para otras áreas, ha mejorado la convivencia de estudiantes. Sin embargo, ese aspecto se extraña en este proyecto.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, destacó el interés de los parlamentarios y la importancia de abordar rápidamente el contenido específico del proyecto de ley,. Se comprometió a atender todas las solicitudes de información necesarias, incluso sugiriendo sistematizarlas más allá de la discusión en la Comisión. Consideró relevante escuchar a la Superintendencia de Educación para comprender mejor la evolución de los problemas en el tiempo.

En cuanto a las denuncias de establecimientos particulares subvencionados y municipales, señaló que los establecimientos particulares subvencionados tienen bastante peor indicador que los establecimientos municipales o de servicios locales. Por ejemplo, en corporaciones municipales 21 denuncias, en DAEM 47 particulares subvencionados 127. Lo mismo uno podría señalar respecto a situaciones de maltrato de adultos, donde hay 9, 13 y 15 respectivamente. O en maltrato a la niñez, donde hay, que es más grave aún, hay 460 casos denunciados en establecimientos particulares subvencionados, y 149 en corporaciones DAEM.

Abordó la cobertura del proyecto, destacando que involucra a todos los tipos de establecimientos educacionales, y la responsabilidad de formular planes de gestión que sean aprobados por los consejos. Subrayó la importancia de la participación de las comunidades educativas en estos procesos.

Respecto al financiamiento, explicó que se utilizarán recursos de la Ley SEP para cubrir diferencias en los cargos de convivencia educativa, y se establecerán líneas específicas para el observatorio propuesto. Además, se fortalecerán las capacidades de la Superintendencia en la gestión de conflictos.

En cuanto a la adecuación curricular, señaló que la Política Nacional de Convivencia Educativa establece marcos comunes mínimos, pero deja libertad para la adaptación a cada contexto escolar. Destacó que el debate curricular es materia de otro ámbito y explicó que el Ministerio de Educación presentará propuestas modernas a consulta pública.

Finalmente, enfatizó que el proyecto de ley no busca innovar en temas de inclusión y diversidad, sino que considera la normativa vigente, incluyendo acuerdos previos en la Comisión de Educación.

La diputada Molina sostuvo que esta política se describe como interinstitucional, intersectorial, no cabe duda de que hay una sola disciplina o un solo enfoque que permita avanzar en forma efectiva y eficaz. Preguntó cómo se articula o institucionaliza la intersectorialidad. Aquí hay aspectos relacionados a salud mental, determinantes sociales, etc.

El diputado Bobadilla, manifestó, en cuanto a los datos entregados por el Ministro de Educación, vinculados a las cantidades de denuncias de violencia, que la sensación es distinta, si uno se da vuelta por regiones, los hechos de mayor connotación de violencia están en los colegios públicos. Invitó a la Comisión a tomarse el tiempo para dar un debate adecuado e introducir las modificaciones necesarias que requiere el proyecto.

El diputado Santana, precisó que en ningún momento propuso que a través de esta moción se iniciara un debate de contenido curricular, sino que es necesario para la sana convivencia, se considere el uso de horas de libre disposición.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, sostuvo que lo dicho por el diputado Santana puede ser objeto de revisión. En cuanto a lo dicho por la diputada Molina, existe el artículo primero, el numeral 14, que genera un 16 y nuevo en la Ley General de Educación, plantea, precisamente, en la elaboración de la política, la coordinación necesaria interinstitucional, dentro de los cuales se plantean el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el Ministerio del Interior y con el Ministerio de Salud.

Se plantea, además, la forma en que se relaciona el Ministerio con cada uno de esos otros ministerios, para efectos de la formulación de la política.

B) Audiencias

1) El Director Ejecutivo de Acción Educar, señor Daniel Rodríguez Morales.

El señor Rodríguez asistió a la sesión 112ª, de fecha 19 de junio. Inició su presentación exhibiendo un gráfico de la Superintendencia de Educación Escolar que evidencia un aumento constante en las denuncias relacionadas específicamente con problemas de convivencia en las escuelas, con una interrupción temporal durante la pandemia debido a la inasistencia.

Señaló que el proyecto en discusión no aborda adecuadamente el problema de convivencia. Destacó la necesidad urgente de implementar una figura de autoridad pedagógica efectiva en los colegios, la cual pueda tomar decisiones y asegurar el cumplimiento de reglamentos y protocolos existentes. Hizo presente que simplemente tener estos documentos no es suficiente si no hay alguien validado por la comunidad y respaldado normativamente para aplicar las normas.

Se refirió, a su vez, en la falta de personal capacitado y suficiente en las escuelas para hacer frente a los problemas de convivencia, lo cual repercute negativamente en el clima laboral de los profesores y en la calidad educativa en general. Se mencionó la necesidad de equipos con la formación profesional adecuada para abordar estos problemas.

Por otro lado, criticó la falta de recursos y apoyo suficientes por parte del Estado, señalando que se necesitan no solo fondos financieros adecuados, sino también apoyo real y efectivo para las personas involucradas en la gestión de la convivencia escolar. En relación con el financiamiento, explicó que existen problemas históricos de ejecución de la SEP, y que esta subvención se ejecuta una gran parte, cubriendo muchas necesidades. En este sentido, afirmó que forzar el uso de los recursos SEP para financiar un proyecto de ley es confiscatorio. La finalidad de los recursos los establece el establecimiento.

Se refirió al proyecto de co-gobierno propuesto entre directores y consejos escolares, argumentando que podría debilitar la autoridad pedagógica y generar conflictos internos en lugar de resolver los problemas de convivencia. Hizo presente que las sanciones excesivas podrían penalizar injustamente a los directores y sostenedores por infracciones que no siempre están bajo su control directo.

Por otro lado, criticó la falta de coordinación efectiva entre los diferentes servicios estatales involucrados en la educación, y sostuvo que la mediación de conflictos debe ser neutral y justa, evitando que los mediadores sean también los encargados de imponer sanciones.

Finalmente, se refirió a la libertad de enseñanza establecida en la Constitución, asegurando que las restricciones y normativas no vulneren este derecho fundamental para los establecimientos educativos. En este sentido, sostuvo, la Constitución permite abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La incorporación obligatoria de órganos de carácter resolutivo altera la esencia de la libertad de enseñanza de conformar y mantener proyectos educativos, y la imposición de exigencias sin recursos obliga a desviar fondos a objetivos distintos de los que pudiesen haber sido fijados originalmente. Se rigidiza el uso de los recursos coartando la autonomía de las instituciones.

El diputado Bobadilla solicitó al representante de acción educar que profundice respecto de las consecuencias que tiene el debilitar la autoridad del director y en lo del co-gobierno.

La diputada Schneider le preguntó al señor Rodríguez que valoración le merece el establecer un encargado de convivencia escolar permanente en cada establecimiento educacional. En cuanto a lo señalado respecto al cogobierno y la afectación a la libertad de enseñanza, preguntó de qué forma se ve afectado este derecho si el resguardo de los derechos de los estudiantes y de los trabajadores son cuestiones de derecho público que constituyen en sí mismo un límite a la libertad de enseñanza.

El diputado Malla preguntó por las sanciones desproporcionadas que afectarían a los sostenedores, y qué alternativas de mejora habría.

La diputada Molina agradeció las presentaciones, preguntó en relación con la evidencia, cuáles son las experiencias internacionales que pueden tenerse a la vista en este punto.

La diputada Raphael señaló que el reglamento no resuelve el problema de la violencia por sí mismo. En efecto, sostuvo, muchas veces los reglamentos quedan en el escritorio, no son soluciones efectivas.

El señor Rodríguez, consultado, se refirió al debilitamiento de la autoridad, señalando que dicho debilitamiento dentro de las instituciones educativas puede tener consecuencias graves. Si bien es importante tener espacios formativos para la convivencia, la realidad escolar no es un ambiente de experimentación, por el contrario, es un espacio donde se deben tomar decisiones claras y rápidas ante situaciones críticas como la violencia.

En relación a la propuesta de co-gobierno en los colegios, señaló que el Consejo Escolar propuesto en el proyecto va más allá de un rol meramente consultivo, por cuanto se le otorga la capacidad de aprobar el reglamento y el plan de convivencia, cuestión que podría afectar la autonomía del director para tomar decisiones estratégicas en momentos de crisis.

Por otro lado, destacó positivamente la idea de tener un encargado de convivencia con jornada completa, aunque señaló la necesidad de que este rol sea apoyado por un equipo multidisciplinario, especialmente en escuelas con grandes poblaciones estudiantiles y diversas problemáticas.

Manifestó preocupación sobre cómo las propuestas del proyecto podrían afectar la libertad de enseñanza, argumentando que cualquier intervención estatal en la administración y gobierno de los colegios privados o públicos debe equilibrarse con los derechos y responsabilidades de los sostenedores y directores.

En relación a las sanciones contempladas, sostuvo que las sanciones severas propuestas podrían no ser viables en contextos educativos complejos y abogó por buscar alternativas que no pongan en riesgo la estabilidad de las instituciones ni afecten de manera desproporcionada a los responsables de su administración.

2) La Investigadora Principal de EduInclusiva, dra. en Psicología, señora Paula Ascorra Costa.

La señora Ascorra asistió a la sesión 112ª, de fecha 19 de junio. En su presentación, destacó la importancia de este marco legal para avanzar hacia ambientes escolares de convivencia positiva y respetuosa, haciendo énfasis en la inclusión y la dimensión democrática dentro de la convivencia escolar.

Valoró positivamente que el proyecto amplíe la perspectiva de la convivencia escolar, no limitándose solo a la reducción de la violencia, sino promoviendo habilidades como la deliberación y la participación, fundamentales para establecer una paz duradera y democrática en las escuelas.

Afirmó que una convivencia democrática e inclusiva no excluye la autoridad pedagógica y la institucionalidad escolar, sino que debe integrarse con el fomento de la participación estudiantil y la construcción del bien común, promoviendo un clima escolar "autoritativo" que equilibre disciplina y participación.

Destacó que el proyecto de ley garantice derechos a niños, niñas y adolescentes en todas las dependencias administrativas escolares, buscando así promover la participación estudiantil mediante consejos escolares inclusivos y deliberativos.

Resaltó el enfoque preventivo y formativo del proyecto, subrayando la importancia de implementar estrategias educativas y pedagógicas para mejorar la convivencia escolar, en contraste con enfoques punitivos tradicionales. En este sentido, sostuvo, el establecimiento de un coordinador de convivencia escolar con dedicación exclusiva es un avance, aunque enfatizó la necesidad de especificar mejor el perfil y mejorar las capacitaciones para estos profesionales.

Por otro lado, se refirió a la importancia de la coordinación interministerial para abordar los factores externos que afectan la convivencia escolar, como la violencia en los barrios y los problemas de salud mental entre los estudiantes.

Reconoció la necesidad de proteger a los funcionarios y profesores contra la violencia escolar, argumentando que un buen clima escolar mejora tanto el bienestar de los estudiantes como el desempeño académico.

Finalmente, identificó áreas de mejora para el proyecto de ley, señalando que se requiere una mayor claridad en la diferencia entre convivencia y violencia, una capacitación más profunda para los encargados de convivencia escolar, una articulación más clara de responsabilidades entre las distintas instancias educativas, y la implementación de mejores medidas metodológicas para evaluar la convivencia escolar de manera más efectiva.

El diputado Bobadilla preguntó al Ejecutivo, si existe la disposición para que se puedan promover nuevos recursos y no usando la SEP, que ya no tiene disponibilidad de recursos porque muchas cosas se financian con esos recursos. Por otro lado, a la expositora le señaló que comparte que lo que ocurre en el entorno se traslada al patio y también al aula, pero la pregunta es cómo se interviene el entorno, el patio y la sala.

La diputada Molina agradeció las presentaciones, preguntó en relación con la evidencia, cuáles son las experiencias internacionales que pueden tenerse a la vista en este punto.

La señora Ascorra, destacó la importancia de transformar el rol de los encargados de convivencia en coordinadores, subrayando que esto implica una responsabilidad colectiva más que individual. Esta coordinación debe ocurrir no solo a nivel de escuela, sino también a nivel intermedio (como SLEP o entre sostenedores) para asegurar una implementación efectiva y uniforme de las políticas.

En cuanto a las experiencias internacionales, señaló que no existe una solución única aplicable a todos los contextos, y que las políticas exitosas en otras partes del mundo pueden no ser directamente aplicables en Latinoamérica debido a diferencias culturales y sociales significativas.

Finalmente se refirió a la necesidad de integrar la convivencia escolar en el currículum de manera transversal, no como un componente extracurricular separado. El buen trato y la resolución pacífica de conflictos deben enseñarse y practicarse dentro del entorno escolar, incorporándose en todas las materias y promoviendo la justicia social mediante la redistribución de oportunidades y la participación equitativa de los estudiantes.

La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, reiteró la disposición del Ejecutivo de escuchar y mejorar el proyecto. El foco del proyecto es convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, siendo necesario distinguir entre convivencia y violencia, que son dos fenómenos distintos. Esto permite abordar el desafío de la convivencia, pero no desde planes aislados, sino a través de una coherencia sistémica.

Sostuvo que es importante que el proyecto fortalezca no solo la autoridad del Director, sino también del equipo directivo. La evidencia es clara en que convocar las voces en la comunidad educativa, permite fortalecer la autoridad educativa. Hay dos fenómenos unidos, la autoridad y la legitimidad de la autoridad que se trabaja teniendo participación.

En un contexto de estudiantes, la autoridad no está legitimada solo por el hecho de estar en un cargo. La evidencia destaca la importancia del espacio de participación. En algunos centros de estudios de universidades, hay estudios que dan cuenta de cómo el desarrollo de reglamentos internos con participación, hace que se desarrolle un sentido de compromiso y pertenencia mayor con dicho instrumento.

Finalmente, en cuanto al co-gobierno sostuvo que la regulación señala actualmente que es el sostenedor quien puede entregar atribuciones resolutivas y consultivas al consejo. Esto no se modifica con el proyecto de ley. En cuanto a la gestión colaborativa y conflicto, señaló que es importante trabajar este aspecto.

3) La Presidenta de la Federación Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación Pública (AEFEN), señora Yasna Sánchez Rubio, acompañada por el secretario general de AEFEN, señor Manuel Valenzuela Albornoz.

La señora Sánchez asistió a la sesión 114ª, de fecha 3 de julio. Celebró la iniciativa, que constituye un avance. En su minuta se refirió a la necesidad de abordar la convivencia escolar con una perspectiva amplia que incluya a todos los miembros de la comunidad escolar. En la misma línea, sostuvo, este proyecto de ley es un avance en convivencia escolar y bienestar de los trabajadores de la educación.

Resaltó la iniciativa y señaló que espera que permita promover la cultura del respeto. Destacó aspectos específicos del proyecto de ley, a saber:

1. Cambio del rol del encargado a coordinador de la convivencia escolar.

2. Mayor participación de la comunidad escolar en las acciones y en la toma de decisiones, en el abordaje de estrategias colaborativas.

3. Nuevo rol mediador de la Superintendencia de Educación. Ya no solo es sancionatoria.

4. Otorga mayores garantías de prevención y protección para las y los trabajadores de educación.

Sin perjuicio de lo anterior, lamentó que quienes son las y los responsables de implementar en los establecimientos educacionales el diseño de diversos planes, protocolos o políticas públicas, no sean considerados en espacios de discusión tan relevantes y que entregaron recomendaciones al MINEDUC, como por ejemplo consejo asesor en convivencia escolar, bienestar y salud mental, consejo para la reactivación educativa, mesa técnica centros educativos como espacios protegidos.

Por otro lado, se refirió a cuestiones que debería incluir este proyecto y que no están, a saber:

1. Disminución del número de estudiantes por sala.

2. Evaluación, revisión y rediseño de la jornada escolar completa.

3. Equipos de profesionales para abordar la salud mental y contención para trabajadores de la educación.

4. Atención de trabajadores de la educación sea realizada por el instituto de seguridad laboral.

5. Capacitación permanente sobre convivencia escolar y afines a cargo del CPEIP.

6. Participación ene l diseño de los protocolos de actuación.

7. Evaluación psicológica y de desempeño a las y los trabajadores de la educación.

8. Apoyar y promover iniciativas conducentes a bajar los niveles de agresividad y al buen vivir en los espacios y ambientes educativos.

9. Mejoramiento de las condiciones laborales.

Finalmente, señaló algunas indicaciones que esperan sean consideradas:

1. Cambio del concepto personal, por trabajadoras y trabajadores de la Educación.

2. Conformación del Consejo de Asistentes de la Educación.

3. Incluir la coordinación interinstitucional, al Ministerio del Trabajo y previsión social a través de la subsecretaría del trabajo.

4. Considerar como beneficiarios de esta ley a las y los Asistentes de la Educación regidos por la ley 19.464.

5. Creación de un comité de convivencia y bienestar laboral.

A modo de cierre, planteó preocupación por la regulación de la Ley Karin que entra en vigencia prontamente, y esta normativa, manifestando que no queda claro como coexistirán ambas normativas.

Consultada, señaló que sí han tenido un proceso prelegislativo con el Ministerio de Educación. Ahora están en conversación con el Ministerio para que se patrocinen las propuestas de AENEF. Hizo presente que, a diferencia del colegio de profesores, ellos sí creen que el coordinador de convivencia escolar no debe ser un docente necesariamente, dado que en gran parte de las escuelas son asistentes de la educación quienes cumplen un rol importantísimo y tienen profesionalización en la materia.

4) El Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., señor Mario Aguilar Arévalo.

El señor Aguilar asistió a la sesión 114ª, de fecha 3 de julio, acompañado por la Primera Vicepresidenta, señora Patricia Muñoz García; el Segundo Vicepresidente, señor Guido Reyes Barra; la Protesorera señora Graciela Álvarez; los Directores señores Ligia Gallegos Ríos y Marco Echeverría Alvial, el periodista señor Francisco Lagunas Orellana, y la jefa de gabinete señora Marcela Campolo Fernández.

Manifestó que este proyecto es una necesidad imperiosa de tramitarse con rapidez, porque cada día ocurren hechos graves al interior de los establecimientos educacionales. Hizo mención al caso de Albano Muñoz Briones y Katherine Yoma, quienes han perdido la vida.

Sostuvo que el proyecto tiene avances importantes, que aborda una problemática grave que han alertado hace bastante tiempo, y que en los últimos dos años ha tenido un aumento exponencial. Este proyecto es una necesidad absoluta, que debe tener una visión transversal, dado que va más allá de la visión ideológica y del gobierno turno.

Subrayó la importancia crítica de aprobar un proyecto de ley destinado a abordar el creciente problema de la violencia en las escuelas. Se comenzó mencionando casos trágicos recientes de suicidio entre colegas educadores, como el de Catherine Lloma Valdivia y Albano Muñoz Briones, quienes tomaron decisiones drásticas debido a situaciones de violencia y maltrato en sus entornos laborales.

Hizo presente que las modificaciones propuestas en los artículos 15 y 16 de la ley general de educación son fundamentales para abordar la problemática. Estas modificaciones incluyen el fortalecimiento de la prevención del acoso, la violencia y la discriminación en las escuelas, así como la incorporación de derechos para todos los miembros de la comunidad escolar, no solo los estudiantes.

Además, propuso aumentar significativamente las sanciones para aquellos que no cumplan con las medidas establecidas en la ley, especialmente los sostenedores y el personal de las escuelas. Se enfatizó la necesidad de proteger a los trabajadores de la educación, asegurando que las licencias médicas asociadas con problemas de convivencia escolar no sean rechazadas por organismos como FONASA o ISAPRE, y que los profesionales afectados reciban el apoyo necesario.

Hizo presente la importancia de la participación de las organizaciones gremiales en la configuración del plan nacional de convivencia escolar, solicitando que su opinión sea considerada en la legislación. También se recomendó revisar el sistema de aseguramiento de la calidad educativa, argumentando que debe centrarse no solo en resultados académicos sino también en mejorar la convivencia escolar como elemento central para lograr una educación integral.

Otro punto destacado fue la propuesta de revisar la jornada escolar completa, que se considera desfasada en su forma actual y no siempre contributiva a un buen ambiente de convivencia. Finalmente, se concluyó instando a una implementación rápida del proyecto de ley, argumentando que es crucial para proporcionar herramientas efectivas que mejoren la convivencia escolar y protejan a todos los miembros de la comunidad educativa. EN este sentido, sostuvo, el plazo de doce meses propuesto en el proyecto, para la entrada en vigor de esta ley, parece excesivo, por lo que instó a la Comisión a abordar esta materia con la urgencia que merece.

Consultado, señaló en cuanto a la participación prelegislativa, que dicha participación sí ocurrió, sostuvieron seis reuniones de trabajo y varias de sus sugerencias fueron incorporadas. En cuanto a por qué solicitan que el encargado sea un docente, la razón es que el sistema escolar establece los cargos directivos y docentes como cargos que deben ser servidos por profesionales de la educación. Este cargo no debe perder este perfil, el profesional más idóneo en un profesional de la educación con expertis en esta materia; y que excepcionalmente sea un profesional no docente.

En cuanto a la justificación para no rechazar las licencias médicas, señaló que las secuelas que deja una agresión son mayores que las lesiones físicas. En el caso del docente, las consecuencias más grandes son las consecuencias psicológicas y no se considera con la suficiente importancia.

En cuanto a la relación entre convivencia y aseguramiento de la calidad, explicó que el sistema de aseguramiento pondera 12 factores, y el SIMCE es el factor de mayor relevancia. Y ese desbalance debe modificarse. La convivencia por sí misma debería ser un tercio de la ponderación.

Em cuanto a que el Consejo Escolar constituya un desmedro de la autoridad del director, señaló que no lo ven de esa forma. Una cosa son las decisiones técnico pedagógicas, pero existen otras decisiones y definiciones donde la participación de la comunidad educativa es muy importante, y tiene resultados en mejor convivencia. Una mayor participación genera mejor convivencia. No obstante, la autoridad del director debe resguardarse, pero ello no se contrapone con lo planteado.

En cuanto a las medidas disciplinarias, consideró que, si puede contemplarse la separación definitiva del estudiante de la comunidad escolar, cuestión que incluso muchas veces beneficia a los estudiantes. Con todo, el sistema contempla el mecanismo de expulsión, es una norma que existe y que se aplica hace bastante tiempo.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, explicó que sí existió un proceso prelegislativo tanto con los asistentes de la educación como con el Colegio de Profesores.

Por otro lado, sostuvo que la tasa de expulsiones y cancelaciones de matrícula ha aumentado de forma significativa, y que la ley de aula segura se está aplicando. Con todo, los problemas de convivencia son problemas de relacionamiento entre quienes conforman esos espacios, y ello no impide el ejercicio de rol de jefatura de curso o jefatura del establecimiento. Es importante avanzar con rapidez en este proyecto de ley, revisar los aspectos que son claves para llegar a acuerdos políticos.

5) Los representantes de la Fundación Katy Summer, señor Emanuel Pacheco y señora Evanyely Zamorano, padres de Katy Winter.

El señor Pacheco y la señora Zamorano asistieron a la sesión 115ª, de fecha 8 de julio. Explicaron en su presentación que su hija Katy falleció el año 2018 por suicidio, luego de un episodio de ciberacoso.

A raíz de este lamentable hecho, realizaron un estudio nacional de ciberacoso en Chile, donde del total de jóvenes encuestados de entre15 y 25 años, 1 de cada 2 declaró haber sido de víctima de ciber acoso. Asimismo, los resultados arrojaron que 1 de cada 4 jóvenes que vive ciber acoso se autolesiona, y que 1 de 100 jóvenes lo denuncia. La falta de denuncia dice relación con la sensación de falta de espacio para pedir ayuda y que creen que no van a sentirse entendidos.

En cuanto a la sintomatología de estos jóvenes, el 35% mostraba sintomatología depresiva mayor. En cuanto al reconocimiento de las personas que les acosa, el 49% está en el lugar de estudios, y la principal razón por la que se les acosa, dice relación con la apariencia personal. Hizo presente que el 21% de los jóvenes sufre sintomatología severa sin recibir ciber acoso, y que esto sube al 29% luego de sufrir una o dos veces ciberacoso.

Asimismo, señalaron que el 63% declara haber sido testigo de ciberacoso, y el 58% reconoce que no hace nada ante estos hechos.

En cuanto al proyecto de ley, valoraron positivamente la creación del cargo de coordinación de convivencia educativa, y que más que convivencia escolar se está velando por la convivencia de toda la comunidad, cuestión que también aprecian. Asimismo, sostuvo, ponderan de forma positiva el hecho de que el encargado requiere ser profesional de la educación o del área psicosocial, y la incorporación del buen trato al personal del establecimiento educacional.

Por otro lado, propusieron modificar el concepto de reiteración. Si bien en el texto se incluye que cualquier episodio de violencia gatille un protocolo, en muchos establecimientos educacionales se espera reiteración y sistematicidad para que se apliquen estos. Hizo referencia a Ley Karin, la consagración de acoso laboral que señala “por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez”. En este sentido, sostuvo, los adultos están más protegidos que los propios estudiantes, que necesitan de agresiones reiteradas para que opere la normativa que se está discutiendo.

6) La señora Marcela Guevara de la Fuente, madre de José Matías.

La señora Guevara asistió a la sesión 115ª, de fecha 8 de julio. Invitó a la Comisión a hacer un análisis histórico de la educación chilena. Rememoró que Juan Egaña inició la formación de escuelas para que todas las clases sociales pudieran educarse y aprender a leer. Andrés Bello, José Miguel Carrera, escuelas para hombres y escuelas para mujeres, etc. Estas gestiones anteceden a la Comisión.

En 1860 se dicta la ley de instrucción primaria, que entregaba educación hasta cuarto básico. En 1879, se permitió la educación de las mujeres en la universidad. En 1877se crearon las escuelas profesionales para niñas, en 1920 se promulga instrucción obligatoria para todos los niños entre 7 y 13 años; en 1953 se promulga la ley que da nacimiento a la junta nacional de jardines infantiles.

La primera gran reforma educacional fue en el año 1900. En 1970 se dio origen a la Junaeb. En 1996 se implementó la jornada escolar completa. El año 2004, ley de evaluación docente; y el 2008 la ley general de educación. El año 2019, fallece José Matías, quien era alumno de un colegio particular subvencionado con líneas cristianas, que no adecuó el reglamento interno a la normativa vigente, lo que desencadenó que José Matías falleciera por suicidio.

Con esto, llamó a la Comisión a avanzar en materias importantes. Relevó la importancia de la materia que se discute actualmente, señalando la importancia de la convivencia escolar en la resolución de conflictos. Afirmó que las escuelas deben ser el espacio más seguro, donde los estudiantes puedan desenvolverse, ser escuchados y aprender a escuchar.

Sostuvo que subsanar el problema de acoso escolar implica educar a la población para evitar los daños físicos y psicológicos. Asimismo, hizo presente la importancia de informar a los padres y apoderados sobre los derechos que los asisten, los mecanismos de control que existen en el área educacional, dado que hay alto desconocimiento en estas materias y especialmente del rol que juega la Superintendencia de Educación.

La diputada Tello, señaló que se debe acompañar y entregar todas las herramientas para evitar situaciones como las de José Matías, Katy Winter y Katherine Yoma. Hizo presente que, en la región de Coquimbo, en el Colegio Gerónimo Rendic, en La Serena, donde una niña de 13 años falleció por suicidio. Con todo, la comunidad escolar en su oportunidad expuso ante esta Comisión, presentado las conclusiones a las que llegaron luego de la muerte de su compañera. Esas conclusiones fueron transformadas en un proyecto de ley, boletín 16.881-04, el cual solicitó refundir con el proyecto en tabla, por encontrarse ambos en primer trámite constitucional. Asimismo, solicitó se invite a exponer a una próxima sesión a las compañeras de curso.

La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, agradeció la generosidad de compartir una experiencia tan dolorosa y ponerla al servicio de la Comisión, para avanzar en el desafío de que el sistema educativo sea un espacio seguro que acoge a todas las personas. Se ven situaciones dramáticas tanto en profesores, asistentes de la educación, estudiantes, etc. La violencia y el acoso, el fortalecimiento de la autoridad, son desafíos importantes y actuales.

Agregó que se ha intentado dar un enfoque con mirada sistémica y global que permita abordarlo desde la complejidad que tiene. Se comprometió a revisar el proyecto mencionado por la diputada Tello, a fin de ver cómo pueden converger diferentes elementos.

La señora Guevara señaló que ojalá algún día exista un sistema similar al que existe en el Ministerio de Salud, que cuenta con una base integrada de todos los habitantes del país, donde se señala toda la información relevante. Preguntó por qué no existe en Chile una base de datos que incorpore a todos los niños, niñas y adolescentes, que permita la inscripción en un registro único donde se haga entrega de las circulares más relevantes en estos aspectos. No puede ser que los padres y apoderados no conozca el contexto normativo de la educación chilena.

7) La Profesora señora Teresita Janssens de Grenade Dell Oro, excoordinadora nacional de Formación Integral y Convivencia Escolar.

La señora Janssens asistió a la sesión 117ª, de fecha 23 de julio. Dejó una presentación a disposición de la Comisión.

Destacó aspectos positivos del proyecto, que es el cambio de encargado convivencia escolar a coordinador escolar, cuestión que es relevante dado que el encargado estaba relegado en un segundo plano, mientras que el coordinador puede participar de equipos directivos, teniendo un ámbito de acción mucho más relevante. Además, destacó las atribuciones que se otorgan a profesores al interior de las salas de clases, quienes podrán adoptar medidas disciplinarias y administrativas con enfoque formativo.

Aspectos preocupantes, se limita la autonomía de los establecimientos educativos y la libertad de educación, asimismo se aumenta la carga de trabajo administrativo y el uso de recursos de los que no disponen. Luego, se refirió a aspectos preocupantes del proyecto, a saber:

- El deber del Estado de adoptar medidas, que está establecido en el artículo 4.

- El reemplazo de la voz respeto, por la voz resguardo, en el derecho a trabajar en espacios seguros.

- La obligación de los sostenedore de asegurar las condiciones para promover la participación de todas las personas de la comunidad educativa, entregando los medios físicos o tecnológicos para la formación de Centros de Estudiantes y Centros de Padres.

- La obligatoriedad de los Consejos Escolares en todos los establecimientos escolares.

- La obligación de difundir y actualizar los instrumentos cada dos años, lo que significa una sobrecarga para los establecimientos educacionales que difícilmente podrán abordar.

- El carácter resolutivo del Consejo Escolar.

8) El Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos, señor Jorge Barrera Rojas.

El señor Barrera participó en la sesión 117ª, de fecha 23 de julio. Sostuvo que este proyecto establece una visión en general y particular de cómo deben abordarse los problemas. Es relevante considerar que la estructura que tiene la Ley General de Educación es precisa, es detallada y cuenta con una densidad normativa, distinguiendo regulación para establecimientos públicos, que reciben aportes del estado y los que no reciben aportes del Estado.

Esta distinción normativa se ha hecho porque los cambios normativos o las especificaciones, buscan balancear y armonizar la protección de niños, niñas y adolescentes, con el resguardo de derechos fundamentales que existen principalmente para los padres. Esto es relevante, porque la falta de densidad normativa termina por echar abajo la constitucionalidad de la ley. Lo anterior, especialmente considerando que hay una relación virtuosa entre la libertad de educación, la libertad de enseñanza y la autonomía de los cuerpos intermedios.

Así las cosas, sostuvo, obligar a tener consejo escolar a un establecimiento con aportes estatales a uno que no recibe dichos aportes. Es decir, por cuanto reciben recursos, es que está habilitado el Estado a hacer estas intervenciones y modificar los reglamentos internos. A contrario sensu, sin aportes el Estado no está habilitad a hacer modificaciones en los reglamentos internos y cambiar los proyectos educativos, por ejemplo, de establecimientos educacionales de corte confesional.

Respecto de la autonomía progresiva, recordó que el Tribunal Constitucional, echó abajo el artículo 11 de la ley de sistema de garantías de la niñez, norma que permitía a la autonomía progresiva una supra garantía. Lo anterior, por cuanto la autonomía progresiva no existe a nivel constitucional. Por lo tanto, la autonomía siempre va a ser progresiva en la medida que se ejerza, en respeto y resguardo de los demás derechos constitucionales.

Hizo presente que, los consejos escolares obligatorios para establecimientos que no reciben aportes regulares del Estado, adolecen de vicios de constitucionalidad, principalmente contra la autonomía de los cuerpos intermedios y la libertad enseñanza garantizada en el 19 número 11 de nuestra constitución.

9) El Director de la Coordinadora de Colegios Particulares Subvencionados de Chile A.G., señor Marcos Daza Gonzalez, acompañado de la asesora jurídica, señora Erica Silva Villarroel.

La señora Silva asistió a la sesión 117ª, de fecha 23 de julio. Dejó una presentación a disposición de la Comisión.

Indicó que el boletín afecta el derecho a la libertad de enseñanza y la autonomía de los proyectos educativos. Lo anterior, por cuanto se establece una política nacional de convivencia educativa. Artículo primero N° 8 y 9 del proyecto, que introduce un nuevo artículo 16 C y 16 D. A su vez, se introducen nuevas atribuciones al consejo escolar, el que será i) Obligatorio. ii) Resolutivo.

Por otro lado, indicó que se imponen nuevas obligaciones y responsabilidades a los trabajadores del establecimiento y sus directivos, de difícil cumplimiento. Lo anterior, considerando la obligación de denuncia de los miembros de la comunidad educativa frente a hechos de violencia, discriminación, acoso sexual o escolar, que responsabiliza al sostenedor y al representante legal de la fundación o corporación educacional, del actuar de sus trabajadores ante la falta de denuncias por hechos que conocieron o debieron conocer. Asimismo, se incorpora una nueva causal de despido para los trabajadores del colegio.

En este mismo orden de ideas, señaló que se establece la obligación de prestar asistencia jurídica a los docentes afectados por hechos constitutivos de delito, y que se deben establecer medidas de protección en favor de un trabajador afectado por hechos de acoso sexual, laboral o violencia en el lugar de trabajo, que deben tomarse con el acuerdo de este trabajador.

Luego, se refirió a las nuevas facultades que se confiere a la Superintendencia de Educación, la que deberá dictar instrucciones de carácter general con el objeto de fijar categorías de conflictos que se susciten internamente en los establecimientos educacionales, graduándolos conforme a su gravedad y señalando el tipo de intervención esperada por parte del establecimiento.

En cuanto al carácter legal de la Gestión Colaborativa de Conflictos, señaló que no existe claridad en torno a la aplicación en los establecimientos educacionales de medidas sancionatorias que no sean formativas; y se introducen medidas que afectan el principio de no discriminación entre los miembros de la comunidad educativa, al incorporar que se deben establecer “medidas especiales de prevención y protección, cuando concurran razones de pertenencia étnica, nacionalidad, posición socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, orientación sexual o afectiva, género, identidad y expresión de género, enfermedad, discapacidad, características genéticas o condición de salud mental o física.

Señaló que se requieren recursos adicionales para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones que establece la ley.

Finalmente, se refirió a las consecuencias negativas del proyecto de ley, afirmando que se dañará el proceso pedagógico y desarrollo integral de los alumnos. Lo anterior, por cuanto el proyecto de ley no trae recursos asociados y para responder a todas las exigencias, los establecimientos deberán eliminar tanto horas pedagógicas como talleres artísticos u otras actividades extraprogramáticas que cada colegio deberá evaluar. El proyecto requiere de una gran cantidad de recursos pedagógicos, administrativos y de tiempo.

10) La Presidenta y Vocera del Movimiento “Con mis Hijos no te Metas”, señora Ingrid Bohn Flores.

La señora Bohn asistió a la sesión 117ª, de fecha 23 de julio. Dejó una presentación a disposición de la Comisión.

Expresó que los hijos son la principal preocupación de los padres. Sus alegrías son sus gozos y sus dolores, son sus sufrimientos. Por ello, desde antaño se les ha reconocido el deber y derecho a escoger el establecimiento educacional y a educar a sus hijos.

En este sentido, sostuvo que se alegran profundamente de la presentación de un proyecto como este, porque es necesario aplicar efectivamente la normativa vigente, hay problemas de convivencia. Sin embargo, al analizar el proyecto sintieron decepción, porque está lejos de brindar una solución a los problemas de convivencia escolar. Ejemplificó en base al concepto de convivencia escolar, destacando que este concepto atañe elementos políticos.

En este mismo sentido, sostuvo que el proyecto satura y establece obligaciones nuevas para los establecimientos educacionales, para profesores, quienes además arriesgan sanciones graves por incumplir dichas obligaciones.

Finalmente, manifestó que hay una mirada ideológica dentro del proyecto, que está plagado de elementos referentes a sexualidad, lo que transgrede el derecho de los padres a educar a sus hijos. Se aleja la mirada de medios adecuados para enfrentar la problemática de convivencia escolar, este proyecto no ofrece medios idóneos. Hizo un llamado a rechazar este proyecto.

11) la Directora Ejecutiva de la Fundación Educación 2020, señora Ingrid Olea Sepúlveda.

La señora Olea asistió a la sesión 117ª, de fecha 23 de julio, acompañada por la Líder de Proyectos, señora Claudia Silva, y la periodista señora Carolina Leiva. Dejó una presentación a disposición de la Comisión.

Señaló que el 85% de los estudiantes, presenció algún caso de bullying; 1 de cada 3 estudiantes, cree que la violencia “es un medio válido para lograr lo que uno quiere”; 40% de los docentes dejan el ejercicio profesional docente en los primeros 5 años; solo un 15% cree que su profesión es valorada en la sociedad.

Con todo, desde Educación 2020, han hecho su propio diagnóstico, el que fue compartido con la Comisión, y que da cuenta de que las comunidades educativas que han sufrido daños y violencia requieren mayor acompañamiento y apoyo por parte del nivel central y local. Se ha visto las debilidades en la cantidad de profesionales que trabajan en educación socioemocional. Los equipos psicosociales son pocos y no dan abasto. Se ve una debilidad en el trabajo con la comunidad educativa en su conjunto. Es urgente incluir a las familias en las decisiones y en los planes de acción sobre violencia escolar.

Explicó que la violencia es un fenómeno multicausal que refleja problemas de la sociedad en su conjunto. Las escuelas no existen en un vacío; son parte integral de la sociedad. Los establecimientos y sus profesionales no pueden hacerse cargo de todo: Las escuelas deben ser vistas como parte de una red intersectorial.

A continuación, hizo un análisis del proyecto, destacando los aspectos positivos, a saber:

1. Perspectiva de derechos de la niñez y autonomía progresiva Aborda la convivencia desde un enfoque formativo y no punitivo. Promueve habilidades socioemocionales esenciales para la vida futura de los estudiantes.

2. Integración y armonización de normativas e instrumentos. Facilita la implementación de políticas y prácticas consistentes. ○ Alineación con políticas nacionales optimizando recursos y esfuerzos.

3. Sistema de monitoreo ○ Recopila datos y evidencia para la toma de decisiones pedagógicas. ○ Mejora la calidad educativa y el bienestar de los estudiantes.

Por otro lado, se refirió a las áreas de mejora del proyecto, destacando:

1. Se deben fortalecer acciones de promoción y prevención de la violencia escolar, incluyendo programas de educación emocional y habilidades sociales.

2. Se deben considerar los contextos en que ocurren las conductas, debiendo desarrollarse intervenciones más efectivas y ajustadas.

3. Se debe alinear con el currículo escolar y planes de formación ciudadana, y fomentar una cultura escolar más cohesiva y respetuosa.

4. Se debe coordinar recursos valiosos como salud y el programa Chile Crece Contigo, a fin de contar con una coordinación intersectorial.

5. Se debe abordar el riesgo de estigmatización de comunidades educativas, e implementar salvaguardias para proteger la privacidad y dignidad.

12) Las representantes del Movimiento “La Voz del Estudiante” del Colegio Gerónimo Rendic de La Serena, señoritas María Paz Cabrera Briceño y Francisca Vargas Castillo.

Las señoritas Cabrera y Vargas asistieron a la sesión 117ª, de fecha 23 de julio. Explicaron a la Comisión, que el movimiento que representan encuentra su origen en la muerte por suicidio de una compañera de curso, a causa del bullying. Señalaron que lo que buscan es alcanzar mejoras en la educación, específicamente respecto de la prevención del bullying, cuestión que ven ha quedado en un segundo plano.

Hicieron presente que la normativa del proyecto de ley debe ser obligatoria para todo tipo de establecimiento educacional, independiente de la condición socioeconómica en la que se encuentre el estudiante, porque todos los estudiantes requieren de protección.

Asimismo, se refirieron a la necesidad de contar con un Consejo Representativo, que sea integrado por los Centros de Estudiantes, los Centros de Padres, los directivos y los Profesores, a fin de revisar desde distintos puntos de vista la problemática que aqueja a los establecimientos educacionales, como el bullying.

Finalmente, indicaron, que en su opinión, el bullying debe combatirse no con mano dura, sino comprendiendo que víctima y victimario requieren de intervención.

Al término de la sesión 117ª se produjo el siguiente intercambio de opiniones entre los diputados y diputadas y el Ejecutivo.

La diputada Concha agradeció a la Comisión por recibir a la larga lista de invitados. Refirió a la importancia de escuchar a la sociedad civil, y como la visión de cada de uno de ellos permite mejorar los proyectos de ley. Se está abordando un tema sensible, complejo, que debe tratarse con responsabilidad.

La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, agradeció a todos quienes han expuesto en esta Comisión, destacando la importancia de contar con distintas miradas en pos de la riqueza del debate legislativo. Hizo presente la voluntad del Ejecutivo en orden a modificar el proyecto, resguardando los fines y propósitos de este proyecto. En cuanto al Consejo Escolar, señaló, que están trabajando en indicaciones, para que a través de la participación se pueda dotar con mayor autoridad las decisiones.

Clarificó que, el proyecto busca resguardar la integridad de los derechos de la niñez, cuestión que tiene una aplicación general. No hay tipos de niños en relación a sus derechos, sino que todos los niños y niñas tienen derecho al resguardo de sus derechos, como un marco general. Hay problemas de convivencia en todas las dependencias, destacando que el mayor aumento de las denuncias de problemas de convivencia es en los establecimientos educacionales particulares pagados.

En cuanto al artículo 43 de la LGE, que es LOC, se plantea que todo establecimiento educativo debe resguardar el principio de no discriminación arbitraria. En este sentido, sostuvo, no se busca vulnerar el derecho a la libertad de enseñanza, sino contar con un marco de promoción de derechos que sea común para todos.

Recalcó que, uno de los objetivos del proyecto, es que todo el abordaje de promoción de la buena convivencia tenga un enfoque formativo que mire la comunidad educativa y promueva una cultura de resguardo de derechos y adecuada convivencia.

Clarificó algunos elementos respecto al concepto de autonomía progresiva, destacando que este concepto está incorporado mediante la suscripción y ratificación de la Convención de los Derechos del Niño. Si bien Chile no cuenta con un control de convencionalidad, si se incorpora en el sistema jurídico, y tiene manifestaciones en el derecho a ser oído, derecho a la supervivencia, desarrollo y la vida. En este proyecto solamente se reconoce.

La diputada Schneider sostuvo que le llama la atención que se haga referencia a comunidad LGTBIQ, cuando este proyecto busca abordar un problema de convivencia. En cuanto a las características protegidas, cree que hay una confusión, porque las categorías protegidas no se refieren a grupos de la población, sino que a características inherentes de cualquier persona, sea estudiante, un trabajador, etc. Todas estas categorías de protección están reconocidas por tratados internacionales.

Por otro lado, no es efectivo que alguien pueda perder su trabajo por no conocer el concepto de discriminación de la ley antidiscriminación, cosa distinta es recibir una sanción por discriminar.

En cuanto a la situación de estudiantes trans, la hormonación, e identidad de género, este proyecto no hace referencia alguna a aquello, ni regula estas materias. Por otra parte, la ley de Identidad de Género es parte del sistema jurídico, y es norma vigente.

Finalmente señaló que es necesario interpretar fielmente la norma, mirándolo desde su amplitud, dejando de lado el sesgo ideológico en este punto, especialmente considerando que existen problemas reales de convivencia escolar.

La diputada Raphael relevó la importancia de modificar este proyecto de ley. Esta normativa da para muchas interpretaciones y ello es problemático. Se deben precisar y definir conceptos. La norma es impracticable en la forma en que está presentada.

La diputada Concha señaló que debe considerarse que una normativa, al ser aplicada, genera dificultades. Se debe poder mejorar el proyecto, teniendo a la vista el problema de aumento de la violencia.

El diputado Schubert preguntó al Ejecutivo, como ven las críticas que se hacen al proyecto de ley, respondiendo en concreto, respecto de los vicios de inconstitucionalidad que se le atribuyen por vulnerar la autonomía con la implementación de un Consejo con capacidad resolutiva.

El diputado Cornejo indicó que actualmente existen problemas de convivencia, de seguridad, de salud mental, etc. El Ejecutivo y el Legislativo deben sostener posturas permanentes que enriquezcan la discusión. Para ello, es importante que todas las partes tenga un ánimo de colaboración permanente, para evitar que la norma se transforme en letra muerta. Se requieren cambios urgentes, por los alumnos, los docentes, los asistentes de la educación y los padres y apoderados que ven como de forma progresiva aumentan los problemas al interior de los establecimientos educacionales.

La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, ratificó la disposición del Ejecutivo en orden a mejorar el proyecto mediante indicaciones que permitan clarificar su espíritu. Señaló la importancia de contar con este espacio de debate y un proyecto de ley que mejore la situación al interior de las comunidades educativas.

La asesora legislativa del Ministro, señora Córdova, mencionó que gran parte de la norma que se cuestiona es actualmente la norma vigente. No han innovado al respecto, solo por una cuestión de técnica legislativa se ha propuesto una sustitución del articulado.

En cuanto al derecho preferente de los padres, no hay modificación de norma constitucional ni de la Ley General de Educación; la referencia a la autonomía progresiva es en relación al artículo 11 de la Ley de Garantías de la Niñez. No hay riesgo ni atenuación del derecho preferente, dado que solo es una consagración en una norma de rango legal, respecto de algo que ya existe.

Aclaró que la única persona que puede disponer el despido de un trabajador es el sostenedor, lo que se hace en el proyecto es establecer causales que pueden dar lugar al término del contrato por causal imputable al trabajador. Lo que se busca es habilitar al empleador a cursar el incumplimiento grave de las obligaciones. Es decir, hay una habilitación legal.

Respecto al proceso participativo, se busca mejorar estos artículos. Pareciera ser que la redacción da a entender que los contenidos del plan de gestión y el reglamento interno están sujetos solo a ese proceso participativo y la realidad es que ese proceso participativo en el diseño de la ley está orientado a establecer y levantar necesidades propias de la comunidad.

En otro orden de materias, al hablar de asistencia jurídica, se está trabajando de mejorar y precisar la norma, ya que la verdadera intención de este artículo era lograr que el establecimiento haga una denuncia a todo evento, ya que actualmente esto no ocurre.

13) El Superintendente de Educación, señor Mauricio Farías Arenas.

El señor Farías asistió a la sesión 118ª, de fecha 23 de julio, acompañado por la Jefa de la División de Protección de Derechos Educacionales, señora Marggie Muñóz Verón; el Jefe del Departamento Normativo de la División Fiscalía, señor Nicolás Baeza Salas, y la Jefa de Comunicaciones Gabinete, señora Cecilia Vargas Sánchez.

En su presentación se refirió en primer lugar al rol de la Superintendencia en la convivencia educativa, señalando que la Superintendencia tiene por objetivo, el contribuir a una educación de calidad y equidad para los estudiantes del país, mediante la promoción de derechos, la difusión normativa y la fiscalización pertinente a los establecimientos educacionales y jardines infantiles.

Señaló cuales son las principales acciones de la Superintendencia de Educación, a saber:

• Capacitación y concientización 1.095 entidades sostenedoras a nivel nacional, priorizadas según la cantidad de denuncias y procesos administrativos que registran por estas temáticas. 74% de las actividades de concientización fueron sobre convivencia escolar (4.211 establecimientos participaron).

• Atención de consultas: 27% de las consultas del sistema de consultas y atención ciudadana fueron del ámbito de la convivencia escolar (7.842 consultas).

• Mediación: Ingresaron 2.040 solicitudes de mediación (43% más que en 2022). 64% de las mediaciones resueltas en 2023, se logró acuerdo entre ambas partes.

• Atención de denuncias: 72% de denuncias en el ámbito de la convivencia escolar.

• Programas de fiscalización: Programa normativo “Proceso de Formación y Convivencia", mayor porcentaje de incumplimiento corresponde al programa “Formación y Convivencia”, tanto en la versión 2022 como en la 2023.

En cuanto al diagnóstico en materia de convivencia escolar, explicó a la Comisión que entre 2015 y 2023, las denuncias han aumentado en un 62%, entre 2015 y 2023 las denuncias por convivencia han aumentado un 64%, y que el 72% de las denuncias recibidas en 2023 son por temas de convivencia. Afirmó que la mayoría de estas denuncias surge por temas relacionales no abordados oportuna y adecuadamente.

Asimismo, señaló que existe una persistencia de prácticas y normativas propias del enfoque punitivo, existe una interpretación de la convivencia escolar como un marco punitivo que tiene como objeto castigar comportamientos indeseados y gestión de casos a nivel individual, las comunidades educativas no utilizan el conducto regular, impidiendo que los equipos directivos resuelvan primariamente conflictos relacionales. Hay débiles capacidades en los establecimientos educacionales para abordaje de conflictos. Alta rotación y ausentismo en equipos de convivencia, falta de perfiles especializados y con experiencia, se requieren estrategias de apoyo o acompañamiento para gestión de convivencia y prevención de violencia.

Por su parte, indicó que existe una alta demanda administrativa para sostenedores y establecimientos. Al tramitar una denuncia, la Superintendencia solicita antecedentes en las distintas etapas del proceso de gestión. Con todo, existe una dificultad de identificar y priorizar los casos más urgentes y relevantes, y la intervención de la Superintendencia en todos los casos, dificulta la interrupción de la vulneración de derechos.

Señaló que existe un alto porcentaje de incumplimiento relativo a los instrumentos de gestión de la convivencia escolar. 98% de los establecimientos fiscalizados, tienen observaciones en su primera visita de fiscalización. En cuanto a las fiscalizaciones originadas a partir de la aplicación de un programa de fiscalización, el mayor porcentaje de incumplimiento corresponde al programa “Formación y Convivencia”, tanto en la versión 2022 como en la 2023.

Existe una demanda clara de los distintos actores, en particular de los y las estudiantes, por contar con espacios de conversación y colaboración donde tengan oportunidades para expresar sus opiniones e incidir en ciertas partes del reglamento. Denuncias sobre instancias de participación de la comunidad educativa aumentaron en un 126% entre 2018 y 2023.

En cuanto a los avances que plantea el proyecto de ley, señaló que se crea un nuevo estándar para la gestión de la convivencia, por cuanto se fortalecen los Reglamentos Internos, considerando medidas de prevención, investigación y sanción. Asimismo, el Plan de Gestión de la Convivencia pasa de ser un instrumento meramente declarativo a uno que ordena y da sentido al trabajo preventivo. Hay mayor consistencia entre la Política Nacional de Convivencia y el Programa de Gestión de la Convivencia de cada establecimiento, resguardando el enfoque pedagógico.

Asimismo, se fortalecen los equipos de convivencia escolar y se fomenta la resolución pacífica de conflictos, por cuanto se pone a disposición de las comunidades educativas estrategias de mediación y conciliación, a través de equipos especializados de la Superintendencia que atienden sus requerimientos; capacitación de la Superintendencia a los establecimientos en la implementación de procedimientos de gestión colaborativa de conflictos.

Se instala y fortalecen las capacidades en los establecimientos para una atención temprana, lo que evita que el conflicto escale, disminuye la carga administrativa para los equipos de gestión y/o pedagógicos, resuelve los conflictos de forma más oportuna, otorga mayor autonomía a los establecimientos en la resolución de los conflictos.

Explicó que los procedimientos de gestión colaborativa de conflictos tienen como objetivo dar protagonismo y responsabilidad a los participantes, consensuando normas, manteniendo acuerdos y asumiendo compromisos de forma voluntaria entre las partes involucradas. Aportando a la restauración de las confianzas entre todos los integrantes de la comunidad educativa.

En el primer semestre de 2024 se ha implementado un piloto en la Dirección Regional Metropolitana que promueve mecanismos de gestión colaborativa de conflictos en la etapa inicial de la gestión de un requerimiento. Al compararlo con el mismo periodo de 2023, se obtuvieron los siguientes resultados: i) Se tramitó un 32% más de denuncias, ii) Disminución de un 9% del tiempo promedio de tramitación de una denuncia.

Consultado, explicó que el proyecto tiene gestión colaborativa de conflictos, lo que es innovador y resulta clave para que el diálogo y la capacidad de resolver conflictos quede en el establecimiento. En términos laborales, debe establecerse con precisión los límites, pero debe revisarse este punto en base a una mirada sistémica. En cuanto a qué le falta al proyecto, se refirió a la necesidad de monitoreo y reportes.

14) El Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, señor Gino Cortez Bolados.

El señor Cortes asistió a la sesión 118ª, de fecha 23 de julio, acompañado por la Jefa de la División de Estudio y Gestión del Conocimiento, señora Carolina Leyton, y la jefa de gabinete señora Alionka Miranda. Dejó una presentación a disposición de la Comisión.

Señaló que la convivencia escolar tiene un impacto directo en la calidad de los aprendizajes de las y los estudiantes. En este sentido, manifestó que, en relación a los resultados del SIMCE 2023 y factores asociados al Clima de Convivencia, se obtiene que, en el caso de 4to básico, hay una mayor asociación con el factor ambiente protegido. Los grupos con mejores resultados Simce tienen mejores resultados en este factor.

Asimismo, señaló, se puede observar en II medio, para ambas asignaturas, que los grupos con mejores puntajes Simce tienen mejores resultados en Cohesión social entre estudiantes y Ambiente organizado.

Por otro lado, sostuvo que los estudiantes en Chile tienen altas capacidades de resiliencia, aunque con importantes niveles de ansiedad. Estudiantes del grupo socioeconómico y cultural más bajo logran resultados por sobre el 75% de las y los estudiantes del país en los índices de bienestar y satisfacción con la vida. En el caso de la OCDE, Chile tiene mayor porcentaje de estudiantes resilientes en matemática. Asimismo, nuestro país es el país evaluado con mayor sensación de ansiedad por las clases y pruebas.

Con todo, los estudiantes en Chile destacan las relaciones positivas con las y los docentes. Así, Chile reporta los niveles más altos en el índice de satisfacción con respecto a la relación con sus profesores (promedio internacional 49% v/s Chile con 52%). Asimismo, 78% de las y los estudiantes perciben que sus docentes de Matemática están interesados en sus aprendizajes, en un porcentaje mayor que el promedio OCDE(63%).

En cuanto al sistema de monitoreo de la convivencia, señaló que es relevante entregar herramientas formativas a los establecimientos para evaluar el estado socioemocional y de convivencia de las y los estudiantes. Alrededor de 6.000 establecimientos han aplicado el DIA socioemocional y/o convivencia en su ventana de diagnóstico. El DIA Socioemocional mide aprendizajes personales, comunitarios y ciudadanos desde el desarrollo de estudiantes, pero también desde la gestión de los establecimientos. El DIA socioemocional está disponible desde 1ro básico a IV medio, mientras que el de Convivencia parte desde 4to básico a IV medio

Es necesario contar con un sistema de monitoreo de la convivencia educativa que entregue información para la toma de decisiones basada en evidencia. En cuanto al ambiente organizado, que refiere a la existencia y uso de normas de convivencia, y a apoyos institucionales, un 64,1% de los actores considera que su escuela presenta un ambiente organizado. Estudiantes perciben un ambiente menos organizado que sus docentes, tanto en 4° básico como en II medio.

En cuanto a contar con un ambiente seguro, que se relaciona con la percepción de seguridad, percepción de amenaza, los testimonios de violencia personal y Ciberbullying; un 78,2% considera que su escuela presenta un ambiente seguro. Las respuestas más favorables son las de apoderados(as) y docentes, y las menos favorables son las de estudiantes, especialmente de 4° básico.

En cuanto a contar con un ambiente de respeto, que implique un trato respetuoso y confianza relacional, la percepción de todos los actores en todas las variables de esta dimensión, es de un 75,2% de respuestas favorables. Las respuestas más favorables son las de apoderados y directores(as), y las menos favorables son las de estudiantes, especialmente de II medio.

En relación a la gestión de la convivencia, es decir, existencia de mecanismo de prevención y acción ante la violencia y mecanismos constructivos de resolución de conflicto, en promedio, entre todos los actores se obtiene un 72,0% de respuestas favorables en esta dimensión. Las respuestas más favorables son las de estudiantes, docentes y apoderados(as) de 4° básico, y las menos favorables son las estudiantes, docentes y apoderados(as) de II medio, en ese orden.

Acerca de la participación, y la identificación con el establecimiento, la percepción de los actores en todas las subdimensiones de participación es de un 62,1% de respuestas favorables. Destaca la percepción favorable de apoderados(as) y estudiantes de 4° básico. En cambio, apoderados(as) y estudiantes de II medio tienen percepciones menos favorables.

Finalmente, en cuanto al bienestar, tanto subjetivo, escolar, laboral y fatiga psicológica, la percepción de todos los actores en las subdimensiones de Bienestar, es de un 77,7% de respuestas favorables. Destaca la percepción favorable de docentes y estudiantes de 4° básico. En cambio, los docentes y estudiantes de II medio tienen percepciones menos favorables.

Consultado, señaló que una de las bondades del proyecto, en base a las evidencias en país, es que el proyecto le da un carácter legal a una política pública que puede trascender a distintos gobiernos y darle estabilidad al sistema. Para que los sistemas educativos mejoren, se necesita que sean estables. Desde ese punto de vista, a este proyecto le falta que en el ámbito de convivencia escolar se establezca de manera formal, el ambiente de respeto, y la posibilidad de monitorear el cumplimiento del proyecto, independiente del cambio de gobierno.

En cuanto a los recursos, una de las recomendaciones que se entrega es que se haga un uso eficiente por parte del estado. Si bien los recursos son necesarios, en el escenario actual, esta puede ser una buena forma de dar eficiencia al uso de recursos públicos.

La Subsecretaria de Educación, señora Arratia sostuvo que lo que busca este proyecto es promover derechos. Se busca resguardar derechos y garantías constitucionales. Recordó que las referencias al Código del Trabajo tomarán sentido cuando entre en vigencia la Ley Karin, en agosto del presente año.

Agregó que, en el contexto actual, se busca el fortalecimiento de la autoridad pedagógica al interior de los establecimientos educacionales, desde un contexto de sujetos de derecho. En este sentido, sostuvo, es importante que este punto se aborde desde una perspectiva democrática y participativa, para que, mediante la elaboración de los instrumentos de gestión de forma participativa, tenga mayor alcance, cuestión que se condice con la evidencia.

En cuanto a recursos, el proyecto contempla recursos, usando la SEP.

Explicó que el proyecto rige para toda la comunidad educativa, pero hay un foco especial para niños, niñas y adolescentes. Sin perjuicio de aquello, hay disposición a mejorar la propuesta del ejecutivo mediante la presentación de indicaciones.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, sostuvo que existe una convicción común y colectiva que no puede eludirse como sociedad. Como Ministerio tienen una posición flexible, de escuchar y recoger sugerencias para mejorar la iniciativa.

Nunca ha sido motivación que el Consejo Escolar reste autoridad al Director. Por el contrario se busca apuntar a instrumentos de gestión de convivencia escolar. Tampoco se modifica la normativa a los Consejos Escolares, ya que le único que puede entregar potestades resolutivas al Consejo es el sostenedor a través del Director.

Tampoco se interfiere en las autonomías de los establecimientos educacionales, ni respecto al derecho a abrir establecimientos educacionales. Con todo, si es necesario revisar normas que clarifiquen de mejor forma esto, están abierto.

En cuanto a la carga burocrática, señaló que esto puede ser algo complejo. Nadie quiere que los establecimientos educacionales estén sometidos a más procesos de los que ya estén sometidos. Cosa distinta, es considerar que la obligación de denunciar se considere una carga burocrática.

C) Jornada temática.

El día lunes 22 de julio, se desarrolló una jornada temática en la sede del exCongreso en Santiago, desde las 9:30 a las 14:30 horas.

1) El Defensor de la Niñez, señor Anuar Quesille Vera.

El señor Quesille se refirió en su presentación al ejercicio de facultades de la Defensoría de la Niñez y la convivencia escolar, basado en los literales c), d) y e) de la ley Ley N° 21.067 sobre facultades y atribuciones de la Defensoría de la Niñez, de la siguiente forma:

- Recepción de requerimientos de establecimiento educacionales referidos a la elaboración, revisión u orientaciones sobre protocolos de detección de vulneración de derechos y reglamentos internos (o normativa interna similar).

- Solicitudes de intermediación.

- Remisión de denuncias a la Superintendencia de Educación, en el caso que estas no hayan sido realizadas.

- Recomendaciones a establecimientos educacionales y a organismos del Estado.

- Seguimiento de indicadores de derechos humanos, entre ellos los relativos al derecho a la educación y el estar libres.

- Seguimiento de los compromisos y actuar del Estado (Informes del Comité de los Derechos del Niño; Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción; Plan de reactivación educativa)

- Estudios y publicaciones relativas al derecho a la educación y buen trato.

- Actividades de promoción y difusión de derechos (charlas, campañas audio visuales, material pedagógico entre otras).

- Asistencia a instancias intersectoriales o mesas relacionadas a la materia (Ej. Mesa “Centros educativos como espacios protegidos”).

Entre los aspectos a destacar del proyecto de ley, señaló los siguientes:

- El PDL recoge una de las problemáticas mayormente relevada por niños, niñas y adolescentes a la Defensoría de la Niñez.

- Recoge recomendaciones realizadas por la Defensoría de la Niñez en sus Informes Anuales.

- Se releva el fortalecimiento de la gestión colaborativa de los conflictos.

- Se incluyen elementos de evaluación y monitoreo, tanto de los instrumentos de gestión como de las políticas.

- Se refuerza la gobernanza y coordinación interinstitucional en la materia.

Acerca de los aspectos a fortalecer del proyecto de ley, expresó los siguientes:

1. Fortalecer las acciones de prevención.

En el contenido mínimo del Plan de Gestión de Convivencia Educativa, no hay mención expresa a la prevención de conflictos entre niños, niñas y adolescentes (artículo 16 D letra c) de la LGE).

2. Fortalecer las acciones para la asistencia/apoyo, reparación e inclusión del enfoque restaurativo.

Solo se identificó una sola mención a la reparación. Sin mencionar estándares relacionados o roles del intersector. Se recomienda incorporar el enfoque restaurativo, el cual promueve la deliberación colectiva, identificar alternativas para la reparación, así como restaurar las relaciones entre los compañeros, reintegración al aula o la escuela de quienes han sufrido o de quienes han ejercido violencia. En este sentido se recomienda ampliar los roles del MINJU (para la asistencia jurídica); MINSAL (salud mental); MININ (Programa de apoyo a víctimas).

3. Fortalecer las responsabilidades de los sostenedores y equipos directivos en mediación, contención, reparación y garantías de no repetición.

En las responsabilidades de los sostenedores y equipos directivos sobre la convivencia educativa, especialmente, respecto de la adopción de medidas oportunas para prevenir, proteger y sancionar se recomienda agregar expresamente en el texto del proyecto de ley, los deberes de mediación, contención, reparación y establecer garantías de no repetición.

4. Fortalecer los espacios de sensibilización, reflexión y evaluación de los sostenedores, equipos directivos y profesionales de la educación de los establecimientos.

Si bien el artículo 16 G (LEG), instruye calendarizar una instancia al inicio de año para difundir a toda la comunidad educativa los distintos instrumentos de convivencia, se recomienda incorporar y calendarizar dentro del año escolar instancias para la sensibilización, reflexión y evaluación de los sostenedores, equipos directivos y profesionales de la educación. Sobre la implementación de estos instrumentos y el análisis de situaciones de manera cercana a su ocurrencia, de manera de fortalecer y/o adecuar las prácticas.

5. Fortalecer la figura del Coordinador/a de Convivencia Educativa.

-Se indica que el Coordinador/a debe tener formación o experiencia en “en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa”, en este sentido, se recomienda que la formación de este Coordinador/a, debe ser necesariamente en temáticas de convivencia escolar.

-Se recomienda, articular este requisito con el rol que tiene el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Mineduc. Se recomienda revisar la redacción del art. 15 LGE dado que podría interpretarse erradamente, respecto de los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, educación parvularia no necesariamente hay menos de 150 estudiantes, por lo que con esta norma podría interpretarse que no se exige dedicación exclusiva del profesional de convivencia en este tipo de establecimientos.

-Junto con ello, en el mismo artículo mencionado, se recomienda especificar en términos objetivos y menos interpretables qué se entiende por coordinador de convivencia educativa, “que cuente con una jornada acorde a la función que debe cumplir”.

6. Fortalecer la articulación y obtención de la información del Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, en materia de expulsiones y cancelaciones de matrículas.

-Articulación con la información que deben levantar las Seremis de Educación ante expulsiones. La ley N° 21.128 “Aula Segura”, señala que la Seremi respectiva informará de cada expulsión, a la Defensoría de la Niñez. Sin embargo, actualmente el Ministerio no tiene acceso a la información, pues el organismo que lleva el registro es la Superintendencia de Educación. Se recomienda revisar este proceso de entrega de información, su finalidad y responsables, y que la Agencia de la Calidad pueda acceder también a esta información para monitorear que la expulsión de estudiantes se una medida de última ratio.

-Generar los mecanismos para obtener información sobre los procedimientos sancionatorios en los establecimientos educacionales privados. Resulta preocupante la ausencia de registros de expulsiones en establecimientos particulares pagados, pues no tienen la obligación de informar de sus expulsiones a la Superintendencia de Educación, invisibilizando de forma significativa una realidad importante que debe ser monitoreada.

7. Incorporar la participación del COSOC Estudiantil del Mineduc, Sociedad Civil, expertos(as) y de la Defensoría de la Niñez en la elaboración de la Política Nacional de Convivencia Escolar y su Plan de Acción.

El artículo 16 C del PDL señala que la Política y el Plan de Acción de Convivencia serán elaborados por la Subsecretaría de Educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia y con los órganos que integran el Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Se recomienda seguir el ejemplo de participación amplia de Ley de Garantías para la Política Nacional de Niñez, incorporando en la elaboración la participación de niños, niñas y adolescentes a través del Cosoc Estudiantil del Mineduc, la Defensoría de la Niñez, expertos(as) y organizaciones de la sociedad civil, que trabajen en materias de convivencia escolar, erradicación de la violencia y restauración de la convivencia en comunidades escolares.

8. Relevar y fortalecer la participación de niños, niñas y adolescentes en la convivencia escolar.

-Consignar explícitamente la participación efectiva de niños, niñas y adolescente para la generación, contenidos mínimos, procesos y etapas para la elaboración, actualización, evaluación y difusión de los instrumentos internos de los establecimientos educacionales, como lo son por ejemplo el Plan de Gestión de Convivencia Educativa, el reglamento interno y los protocolos.

Explicitar en el proyecto de ley la participación de las y los estudiantes en el Consejo Escolar como requisito fundamental para la implementación de la Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción, ya sea establecimientos con subvención estatal o privados.

-Que los/as estudiantes que formen parte del Consejo Escolar reciban formación en las materias relacionadas a la convivencia escolar lo que les permitirá sentirse con mayor preparación y diferenciar los conceptos de convivencia escolar y vulneración de derechos, entre otros.

2) El Presidente Nacional de Colegios Particulares de Chile A.G. (CONACEP), señor Hernán Herrera Russell.

El señor Herrera centró su exposición en los aspectos para analizar y comentarios sobre la normativa educacional.

1. Participación y Representación en la Comunidad Educativa:

Artículo 15: El artículo propone asegurar condiciones para la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en los establecimientos. Se debe considerar la autonomía de los centros de alumnos, padres, y otros cuerpos participativos en la elección de sus representantes, sin imponer fechas rígidas por parte de la dirección del colegio.

Sugerencias:

- Dejar el plazo de 90 días solo para el inicio del Consejo Escolar.

- Definir claramente cómo se organizará la participación en establecimientos con múltiples agrupaciones.

- Consejo de Profesores: Es un órgano de reflexión, y su inclusión como entidad representativa ante el Consejo Escolar puede generar confusión sobre su rol. Se debería aclarar que los profesores deben elegir su representante específicamente para el Consejo Escolar si se considera necesario.

2. Plan de Gestión de Convivencia Educativa:

Artículo 16 A: Define buena convivencia como inclusiva y democrática, pero el término “decisiones democráticas” podría ser reemplazado por “participativa” para evitar confusiones. Sugerencias:

- Utilizar “participativa” en lugar de “democrática” para una mayor claridad sobre el tipo de decisiones esperadas.

Artículo 16 B: El concepto de “actos gravísimos por única vez” y la responsabilidad por acciones fuera del establecimiento requieren clarificación. La obligación de prevención del suicidio debe ser manejada con sensibilidad y realismo.

Sugerencias:

- Explicitar qué se entiende por “actos gravísimos”.

- Clarificar el alcance de la responsabilidad por actos fuera del establecimiento.

- Considerar la creación de un equipo multidisciplinario para abordar temas de salud mental y suicidio.

3. Responsabilidad y Gestión de Convivencia:

Artículo 16 D: El Plan de Gestión debe incluir acciones para el bienestar y salud mental, pero es crucial definir las expectativas realistas para los establecimientos en cuanto a la prevención del suicidio.

Sugerencias:

- Clarificar que el establecimiento debe tener medidas preventivas adecuadas, pero que no se espera una solución completa al fenómeno del suicidio.

Artículo 16 F y H: Establece mecanismos de gestión colaborativa y aprobación del Plan por el Consejo Escolar. La aprobación por el Consejo Escolar podría ser revisada para evitar conflictos de responsabilidad.

Sugerencias:

- Considerar que la aprobación del Plan sea realizada por el equipo directivo o el sostenedor y no por el Consejo Escolar.

- Evaluar los mecanismos para minimizar la revictimización en la gestión colaborativa de conflictos.

4. Supervisión y Mediación:

Artículo 4, Numeral 2: La mediación y gestión colaborativa son importantes. Se sugiere dotar a la Superintendencia de Educación con facultades y recursos para licitar servicios de mediación, similar a los tribunales de familia.

Sugerencias:

- Establecer un proceso administrativo claro que incluya orientación, mediación obligatoria, y fiscalización.

- Evaluar la posibilidad de que los tribunales de familia presten servicios de mediación educativa.

Artículo 4, Numeral 8 y 9: La gestión colaborativa y mediación deben contar con funcionarios especializados. Se debería considerar la licitación de servicios de mediación.

Sugerencias:

- Reforzar las capacidades de la Superintendencia para gestionar mediación.

- Garantizar la capacitación y disponibilidad de mediadores especializados.

5. Comunicación y Reglamentación:

Artículo 16 G: La entrega de reglamentos internos y planes de convivencia debe ser clara y comprensible.

Sugerencias:

- Asegurar que los documentos sean accesibles y comprensibles, quizás mediante formatos adaptados para distintas edades.

Artículo 16 I: La responsabilidad civil de los directores o representantes legales por incumplimiento podría ser revisada para evitar consecuencias desproporcionadas.

Sugerencias:

- Considerar la eliminación de la responsabilidad civil directa de los directores o representantes legales en caso de incumplimiento.

6. Coordinación Interinstitucional:

Artículo 16 I: Se establece la necesidad de coordinación interinstitucional. Es importante considerar otras instituciones relevantes y cómo la carga administrativa puede afectar a los sostenedores y directores.

Sugerencias:

- Evaluar la inclusión de otros ministerios y entidades en la coordinación.

- Considerar el impacto de la carga administrativa en los establecimientos.

7. Protocolos de Prevención:

Artículo 5, Numeral 1: Los protocolos deben contemplar riesgos psicosociales y condiciones específicas de los establecimientos.

Sugerencias:

- Asegurar que los protocolos sean adecuados a las condiciones y riesgos específicos de cada tipo de establecimiento educativo.

3) El Profesor del Departamento de Estudios Pedagógicos de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, señor Gabriel Villalón.

El señor Villalón sostuvo en su presentación que la convivencia puede ser entendida como “los procesos y resultados de los esfuerzos por construir una paz duradera entre los miembros de la comunidad escolar, a partir de prácticas pedagógicas y de gestión: inclusivas, equitativas y participativas que aborden de manera constructiva el conflicto” (Fierro y Carbajal, 2019).

En esta línea los estudios de convivencia vinculados a lo que se denominan como “Pedagogías Constructivas del Conflicto para la construcción de la Democracia y la Paz Duradera” sostienen que las escuelas son espacios en que las personas pueden aprender a vivir con otras, de manera justa y así construir una sociedad democrática y pacífica (Bickmore, 2011). Por lo tanto, la gestión de la buena convivencia y el buen trato en la escuela en la actualidad es una cuestión importante para el buen desarrollo de las relaciones sociales al interior de los establecimientos educativos y por sobre todo para la formación de personas que actúen de manera justa, democrática y pacífico de la escuela hoy y en el futuro.

La construcción de una convivencia que tenga como foco la construcción de la paz duradera y la democracia debe considerar que las personas puedan aprender a través de la educación que los conflictos son inevitables en la vida en sociedad y que estos pueden ser abordados a través de una gestión pacífica, democrática y justa (Nieto y Bickmore, 2016; Parker y Bickmore, 2020).

El abordaje de la convivencia a través de las pedagogías constructivas del conflicto busca enseñar que la violencia puede ser evitada. Para esto, propone que es clave que en la escuela se estudien las causas que provocaron que un conflicto se haya solucionado a través de la violencia (Bickmore y Awad, 2023). Se enfatiza en que las personas puedan identificar las causas que originan los conflictos. Desde esta perspectiva se identifica que las causas de los conflictos que se desarrollan en la sociedad y en la escuela se asocian a problemáticas de tres tipos: inclusión cultural, distribución de recursos y representación (Fierro y Carbajal, 2019; Bickmore y Awad, 2023). Finalmente, se espera que las personas a través de este conocimiento de los conflictos puedan actuar sobre ellos para abordarlos de manera democrática, pacífica y justa.

Teniendo en cuenta lo expuesto previamente, la construcción de una convivencia escolar para la paz duradera requiere que la escuela no solo gestione la convivencia desde medidas de seguridad que permiten mantener la paz entre las personas, sino que también debe considerar procesos para hacer y construir la paz en la escuela y la sociedad (Bickmore, 2011). Por lo tanto, la convivencia en la escuela para la construcción de la paz duradera y democrática debe tener una gestión que considere los siguientes tres niveles (Fierro y Carbajal, 2019):

- Primer nivel: contención (mantener la paz). Se refiere a la respuesta inmediata de parte de la autoridad ante las situaciones que alteran la convivencia.

- Segundo nivel: resolución de los conflictos (hacer la paz). Se orienta a promover el desarrollo de capacidades y habilidades para enfrentar, de manera constructiva, los conflictos inherentes a la vida escolar.

- Tercer nivel: transformar las prácticas pedagógicas y de gestión (construir la paz). En este nivel se desarrollan prácticas que consolidan las bases para la construcción de una paz duradera en las escuelas, lo que tiene como resultado la erradicación de la violencia en la escuela mediante la aplicación de prácticas de inclusión, equidad y participación.

Una gestión de la convivencia que considere estos tres niveles permite disminuir la violencia al permitir enfrentarse a las causas de los conflictos, ya que se sustenta en prácticas curriculares y de gestión en la escuela que son inclusivas, redistributivas con foco en la equidad y participativas (Bickmore, 2011; Fierro y Carbajal, 2019).

Sostuvo que el proyecto de ley sobre Convivencia presentado por el gobierno busca promover una forma de gestión para que las comunidades educativas sean espacios de protección y bienestar, fomentando acciones integrales, sistémicas y eficientes que ayuden a prevenir y erradicar cualquier tipo de acoso, violencia y discriminación al interior de los establecimientos.

Para el logro de lo anterior propone 6 objetivos:

1. Establecer y precisar el deber y rol del Estado para la adopción de medidas que promuevan una buena convivencia y buen trato en las comunidades educativas.

2. Fortalecer y mejorar la perspectiva interinstitucional para una adecuada y coordinada actuación frente a los distintos ámbitos que componen la convivencia educativa.

3. Integrar los instrumentos de gestión, desde la Política Nacional de Convivencia, otorgando lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para el sistema educativo.

4. Establecer un nuevo estándar para la gestión de la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, determinando definiciones, actuaciones, procesos y contenidos mínimos, involucrando, asimismo, a los distintos estamentos de la comunidad educativa.

5. Determinar la responsabilidad de los sostenedores y establecimientos educacionales en la prevención y actuación sobre los hechos constitutivos de acoso, violencia y/o discriminación en contra de cualquier integrante de la comunidad, estableciendo nuevos deberes y sanciones.

6. Reforzar y mejorar el deber de prevención y protección del sostenedor sobre los equipos educativos, protegiendo y promoviendo el bienestar y salud laboral de sus trabajadores y trabajadoras.

Para el buen desarrollo de estos objetivos se propone una organización en torno a 4 ejes, que se indican a continuación:

1. Rol del Estado en el abordaje de la convivencia educativa.

2. Robustecer el rol de coordinación y los instrumentos de gestión para la convivencia educativa.

3. Fortalecer las funciones institucionales que orientan un enfoque pedagógico de la convivencia educativa.

4. Proteger el bienestar de los equipos educativos en los establecimientos.

Teniendo en cuenta el marco que hemos expuesto para la gestión de la convivencia que tiene como foco la construcción de la paz duradera y la democracia. Podemos valorar que el proyecto de ley permite fortalecer el abordaje de la convivencia en la escuela. En este sentido se podría sostener que el proyecto es un avance por lo siguiente:

- Primero, es relevante que se aumenten la agencia y obligaciones del Estado y sus instituciones en tener que asegurar el desarrollo de una buena convivencia en los establecimientos educativos. En esta línea consideramos que es importante que se considere que la aplicación de las políticas de convivencia sea para todas las instituciones escolares sin importar dependencia administrativa o modalidad educativa. Esto asegura que toda persona que se encuentre en una institución escolar pueda demandar la existencia de una buena convivencia y buen trato, lo que permite avanzar en que las escuelas chilenas puedan convertirse en espacios de paz duradera y de violencia.

- Segundo el proyecto es valorable en cuanto permite un abordaje de la convivencia escolar en la que se consideran los tres niveles descritos previamente (contención, resolución de conflictos y transformar las prácticas pedagógicas y de gestión). El nivel de contención se visualiza en la propuesta en relación con los objetivos del proyecto que tienen como objetivo proteger a las comunidades escolares frente a la violencia. El proyecto se enfoca en la erradicación de todo tipo de violencia de la escuela, considerando la sanción y también la gestión preventiva, como la atención a quienes hayan sido afectados por la violencia en la escuela.

En la misma línea el proyecto entrega oportunidades para que la gestión de la convivencia en la escuela pueda ser desarrollada desde un enfoque para la paz duradera y la democracia. El proyecto da posibilidades para desarrollar el nivel de la resolución de conflictos lo que se concretaría a través de las orientaciones, lineamientos pedagógicos y curriculares que se establezcan para el abordaje de la convivencia en las instituciones escolares.

Por último, consideramos que el proyecto es positivo al entregar oportunidades para desarrollar el tercer nivel de la convivencia que se refiere a transformar las prácticas pedagógicas y de gestión, lo que permite la construcción de una convivencia pacífica y democrática en la escuela. Lo anterior, se concreta primero en la creación de lineamientos y orientaciones pedagógicas curriculares, lo que favorecer el desarrollo en las instituciones de un abordaje de la convivencia desde el currículum prescrito, y también favorecer la formación de conocimientos entre los y las docentes para la consolidación de una autoridad pedagógica democrática lo que favorece la buena convivencia en la escuela.

En particular, nos parece que es una fortaleza del proyecto las propuestas que se plantean en el proyecto sobre la gestión de la convivencia en la escuela. Primero por establecer que las escuelas deben contar con una persona a cargo de la convivencia contratada por una jornada completa y de manera permanente. Y segundo por establecer la exigencia que todas las escuelas obligatoriamente deben contar con un Consejo Escolar. Como muestran los estudios sobre convivencia, un elemento fundamental para la construcción de una buena convivencia en la escuela es fortalecer la participación de los miembros de la comunidad escolar.

Como hemos indicado desde nuestro análisis el proyecto de ley permite fortalecer las políticas asociadas a la convivencia escolar desarrolladas en nuestro país y permite el avance hacia un abordaje de la convivencia escolar que permita la construcción de la paz duradera y la democracia desde la escuela. Teniendo en cuenta esto, a continuación, dejamos algunos puntos que pueden fortalecer la futura ley y su implementación.

En primer lugar, atendiendo que hemos señalado que el desarrollo de una buena convivencia en la escuela está en directa relación con el fortalecimiento de la ciudadanía democrática en la sociedad. Proponemos que una vez el proyecto sea aprobado se incorpore en las orientaciones para la gestión y lo pedagógico que las escuelas puedan asociar el plan de convivencia y el plan de formación ciudadanía en un solo plan. A nuestro entender esto facilita la gestión y permitiría fortalecer la puesta en práctica de una convivencia escolar que permita el aprender a vivir juntos en la escuela y la sociedad, lo que favorece la concreción de un enfoque de construcción de la paz duradera y democrática.

En segundo lugar, atendiendo a los objetivos que plantea el proyecto sobre generar lineamientos pedagógicos y curriculares para el trabajo de la buena convivencia y el buen trato en la escuela. Consideramos que es relevante desarrollar dispositivos que permitan al profesorado y estudiantes aprender a convivir desde el currículum prescrito. Tradicionalmente la convivencia en la escuela ha tenido un lugar fuera del currículum prescrito, lo que tiene como consecuencia que muchas ocasiones esto sea visto por el profesorado como una cuestión a atender sobre la que deben utilizar conocimientos o herramientas que pueden estar separados de su “quehacer cotidiano o principal”. También en algunos casos las acciones para trabajar la convivencia se desarrollan en espacios extracurriculares, que suelen no ser permanentes lo que debilita el logro de buenos resultados.

Ante esta situación proponemos que desde el currículum prescrito se promueva el aprendizaje de la convivencia y la paz duradera a través de la generación de lineamientos pedagógicos y curriculares que permitan curricularizar el conflicto (Villalón y Zamorano, 2023).

Con esto nos referimos a diseñar acciones de formación docente que les permitan a los profesores y profesoras adquirir conocimiento para que puedan en el marco de sus diseños de enseñanza integrar el abordaje de conflictos como un eje central, esto permitiría que profesores y profesoras puedan incorporar la utilización de metodologías asociadas a pedagogías constructivas del conflicto desde todas las asignaturas que componen los planes de estudio en Chile.

Este tipo de acciones favorece que el desarrollo de aprendizaje para la convivencia democrática por parte de los estudiantes sea permanente y no quede reducida a los momentos en que esta se ve alterada. Además, permitiría que los y las estudiantes adquieran conocimientos que les permitan abordar los conflictos desde una gestión constructiva, democrática y pacífica.

4) El Secretario Ejecutivo y el asesor legal de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señores Rodrigo Urrutia y Cristian Dockendorff.

Los señores Urrutia y Dockendorff dejaron una presentación a disposición de la Comision. Señalaron que una sana convivencia al interior de los establecimientos educacionales es fundamental para el bienestar emocional y facilitar el aprendizaje de las y los estudiantes.

Por otro lado, una buena convivencia fortalece a la comunidad educativa, toda vez que al existir relaciones armónicas afloran el respeto y la tolerancia, generando de paso un escenario propicio para el abordaje de la inclusión y la diversidad. De esta manera, a mediano y largo plazo, como país estaremos generando una sociedad más civilizada, más justa y equitativa.

Es por lo anterior que, FIDE está a favor de la idea de legislar en esta materia tan importante y comenzar una discusión responsable que permita incluir todas las visiones, por sobre todo, la de aquellos que día a día deben enfrentar los desafíos que se presentan en las distintas comunidades educativas del país.

Miramos con buenos ojos que el actual gobierno, mediante la presente iniciativa, desee erradicar el acoso y violencia escolar, abordando de mejor manera los nuevos escenarios que se agudizaron después de la pandemia con el retorno a la presencialidad, en donde las reacciones violentas a diversas situaciones impiden el normal desarrollo de las comunidades y funcionamiento de las escuelas.

En este sentido, y con el objetivo claro de revertir los actuales escenarios de violencia al interior de los establecimientos educacionales, apoyamos que existan disposiciones que permitan abordar la materia desde todos los niveles educacionales, incluyendo, por ejemplo, a la educación parvularia que constituye la principal etapa de desarrollo para instalar los conocimientos fundamentales respecto del buen trato y manera de relacionarse con los demás.

Sabemos que este proyecto es necesario y es por eso que, en líneas generales nos mostramos a favor, sin perjuicio de lo anterior, también consideramos como necesario mejorarlo y legislar; modificando algunas disposiciones y precisando otras, como las normas que regulan el Consejo Escolar y sus reales alcances, los requisitos que deberá cumplir el coordinador de convivencia, la relación que muchas situaciones ocurridas en los colegios tendrán con Ley Karin y las dificultades que esto puede ocasionar, las obligaciones que incorpora el proyecto y su infracción apuntan sólo a los sostenedores, entre otros aspectos. Creemos que es una gran oportunidad para revisar la recuperación de espacios educativos en los meses de enero y febrero, periodo de desvinculación de los niños, niñas y adolescentes con sus pares.

Esperamos que de la discusión parlamentaria surjan ideas que permitan nutrir a las escuelas de herramientas que comprometan real y equitativamente a todas y todos los integrantes de una comunidad educativa.

El proyecto de ley intenta hacer frente a los nuevos escenarios, cada vez más desafiantes, que en materia de Convivencia Escolar los establecimientos educacionales están enfrentando. Los conflictos de convivencia se han profundizado con el retorno a la presencialidad después de la pandemia provocando que las comunidades educativas se vean afectadas, impidiendo su normal desarrollo.

Estos nuevos desafíos, como es sabido, están presentes en todos los niveles educacionales, por lo anterior, el proyecto de ley propone disposiciones que permitan abordar la materia desde la educación parvularia, entendiendo que es la etapa de desarrollo principal para instalar los conocimientos fundamentales en el buen trato y en la forma de relacionarse.

La autoridad considera que, pese a la legislación vigente, esta es insuficiente para abordar los nuevos escenarios, ya que los establecimientos educacionales poseen una cultura reaccionaria y muchos se concentran exclusivamente en resolver cada uno de los conflictos de convivencia sin comprender verdaderamente los orígenes de estos, alejándose de los procesos preventivos, formativos y colaborativos.

Por último, la autoridad propone que, para abordar los temas de convivencia en una comunidad, cualquiera sea, se requiere de un tratamiento integral que involucre a todos y no solamente desde el punto de vista de los deberes del Sostenedor, Director o encargado de Convivencia Escolar. Es necesario comprometer a las familias en esta labor y volver, en cierta forma, a las comunidades educativas de antaño, en las cuales existía un verdadero sentido de pertenencia. De esta manera se busca elaborar un marco que oriente al sistema educativo en la formación, poniendo énfasis en los deberes y actuación oportuna, sin embargo, esto no se traduce de manera equitativa en el texto del proyecto.

De los seis objetivos planteados en el mensaje, será necesario incorporar otro que comprometa real y efectivamente a las familias y a los estudiantes, de lo contrario, se deja de lado a parte importante de quienes integran la comunidad y por ende, a los protagonistas en mantener una sana y buena convivencia.

Si bien es valorable la incorporación de aspectos relevantes como el abordaje interinstitucional, nuevamente se excluye a quienes más afectados se ven en esta materia. En este sentido el proyecto no innova, pues deriva todas las obligaciones, responsabilidades y sanciones a un sector de la comunidad (sostenedores), eximiendo a las familias de toda responsabilidad que en materia educacional pueda disponer la ley y que vaya más allá de la normativa interna que cada establecimiento educacional pueda desarrollar.

Para alcanzar los objetivos informados previamente, la autoridad propone lo siguiente:

1. Mejoras y ajustes a la gobernanza del sistema educativo, otorgando nuevas atribuciones a los órganos competentes para el monitoreo de la convivencia y la promoción de estrategias para la gestión colaborativa de conflictos educativos.

2. Determinación de los deberes de coordinación, a través de la Subsecretaría de Educación, respecto de aquellas materias que requieren la articulación interinstitucional para el desarrollo y ejecución de políticas, acciones y conjunto de medidas que requieren las comunidades educativas por parte de los organismos estatales.

3. Modificaciones para consolidar e integrar la Política Nacional de Convivencia Educativa con los instrumentos de gestión interna de los establecimientos educacionales.

4. Modificaciones sobre los requisitos del personal e instancias a cargo de la convivencia educativa y la determinación de sus funciones, así como la incorporación de definiciones, contenidos mínimos, procesos y etapas para la elaboración, actualización y difusión de los instrumentos internos de los establecimientos.

5. Modificaciones sobre el rol de los sostenedores y los establecimientos sobre la convivencia educativa, sus deberes y sanciones frente al incumplimiento;

6. Finalmente, modificaciones al Estatuto de los profesionales de la educación y al Estatuto de los asistentes de la educación, para resguardar el bienestar de los equipos educativos.

Como se puede apreciar, nuevamente se excluye a las familias, lo que hace cuestionable la eficacia del abordaje integral que pretende llevar a cabo la autoridad de la convivencia al interior de las escuelas.

5) El Director del Centro de Estudios en Bienestar y Convivencia Social de la Universidad del Desarrollo, señor Jorge Varela.

El señor Varela dejó una presentación a disposición de la Comisión. Se refirió, en primer lugar, a las mejoras y ajustes a la gobernanza del sistema educativo. ¿Cómo usamos esta información? ¿Qué hacemos después? ¿Cómo apoyamos al que educa? ¿Cómo sumamos a las familias como actores co-responsables?

En segundo término, se refirió a la Coordinación Intersectorial, señalando que se debe potenciar el rol del Minsal, del Ministerio del Interior y del Ministerio Público, según corresponda. Más políticas menos programas (ej. SENDA, HPV, Convivencia Escolar). Faltan especialistas. Se ha construido importante institucionalidad y se valora positivamente la intersectorialidad propuesta.

Un tercer aspecto dice relación con la integración de los instrumentos de gestión. ¿Cómo nos movemos desde un código penal a un instrumento formativo? Se debe cambiar la cultura del castigo.

Los y las estudiantes que informaron una mayor frecuencia de ser víctimas de conductas de acoso tenían niveles más bajos de apego escolar, sin embargo, la frecuencia informada de experiencias como perpetrador de conductas de acoso no predijo el apego escolar

El apego escolar predijo niveles más altos de satisfacción con la vida y niveles más altos de covitalidad. Este hallazgo apoya la idea de que el apego escolar es un mediador del efecto de la victimización tanto en la covitalidad como en la satisfacción con la vida.

El acoso escolar en el aula puede afectar la covitalidad y la satisfacción con la vida, y que el apego escolar puede ser un mecanismo importante para explicar esta relación, particularmente para la covitalidad.

El Clima Escolar posee efectos directos sobre el Compromiso Escolar, efecto indirecto que es por medio de las distintas dimensiones de la Covitalidad (Habilidades Socioemocionales).

El Clima Escolar posee efectos directos sobre el Acoso Escolar, efecto indirecto que es por medio de la Creencia en Sí Mismo, una dimensión de la covitalidad

En cuarto lugar, destaco un nuevo estándar para la gestión de convivencia:

- Clave asegurar entrenamiento.

- Clave que aporten otras profesiones (ej. Ps educacionales, trabajadores/as sociales, etc.).

- Status profesional con tareas compartidas.

- En educación, la presencia de un animal proporciona apoyo emocional, social y físico, aumentando la motivación y el rendimiento en las tareas escolares, así como en el clima escolar. (Beetz, 2013; Friedsen, 2009; Gee et al., 2017; Schencke & Farkas, 2012).

Un quinto aspecto dice relación con el deber de los sostenedores y los establecimientos.

- Las familias no están sumando del todo.

- Hay demandas que no se cubren sólo desde la escuela.

- Tenemos un sistema escolar diverso.

Finalmente, en materia de bienestar de los equipos educativos, sostuvo que hay pendientes críticos para la carrera docente y su bienestar. Estamos llegando tarde y hay una percepción abandono.

Un clima escolar positivo es beneficioso para los profesores de varias maneras, ya que contribuye a su satisfacción profesional, su retención y su bienestar general. Además, mejora la retención del profesorado, y produce reducción del agotamiento. Hay mayor compromiso y satisfacción laboral. Produce una mejora del desarrollo profesional. Factor protector para docentes nóveles. Mejores relaciones interpersonales. Mayor autoeficacia y mejores prácticas educativas. Mejor relación con estudiantes

6) El Presidente de la Asociación de Educadores de Chile A.G. (ASEDUCH), señor José Luis Velasco Guzmán.

El señor Velasco expuso en base a la siguiente presentación.

1. Definiciones conceptuales:

a) El artículo 1° del proyecto de ley incorpora el “deber del Estado” en todo lo que tenga relación con la convivencia educativa, lo que puede parecer pertinente, en términos generales, pero preocupa su alcance, ya que este supuesto deber puede determinar una intromisión. La buena convivencia al interior de los centros educativos es más bien un deber de la sociedad en su conjunto, de la cual los establecimientos son su reflejo.

b) Las modificaciones al artículo 10° del DFL N° 2 (en el numeral 6) son innecesarias y arriesgadas, ya que sustituyen conceptos de uso común y universalmente aceptados. Al definir convivencia educativa, reemplazando completamente el artículo 16A, elimina términos claves como “respeto” y “coexistencia armónica” y omite el cumplimiento de los deberes. La conceptualización es reduccionista y limita la definición de convivencia educativa a aquella que “promueve relaciones e interacciones inclusivas y democráticas”. Esto es riesgoso. Por una parte, las principales interacciones dentro de una comunidad educativa no son democráticas, sino que se basan en la relación profesor-alumno, que de por sí es una relación basada en la autoridad pedagógica.

Por otro lado, el término “inclusivo” tiene muchas acepciones, y no queda claro a cuál se refiere el Proyecto, además de sugerir una acción a favor de alguien. Por tratarse de centros educativos con proyectos educativos diversos, los conceptos más adecuados serían “no discriminatorio” y “tolerante”.

c) En esa misma línea, llama la atención que se modifique el concepto de acoso escolar (numeral 7, nuevo artículo 16B), agregando al tradicional “agresión u hostigamiento reiterado” el de “actos gravísimos manifestados por única vez”. Es interesante que se incluya esta definición, ya que en la vida escolar hay actos gravísimos que se manifiestan una sola vez y son merecedores de las mayores sanciones y de manera urgente. No obstante, no se corresponde con la definición de la palabra acoso y el uso común y universal del concepto de acoso escolar (bullying), por lo que puede prestarse para confusiones, tanto en el tratamiento del hecho como en las posibles sanciones.

d) De igual manera, llama la atención que en el inciso tercero del mismo artículo se hable de discriminación sin mencionar que esta debe ser arbitraria, como señala la Ley N° 20.609 a la que alude. La omisión debe ser corregida para no caer en malentendidos.

2. La gobernanza de la gestión de Convivencia Educativa

El Proyecto obliga a todos los establecimientos a crear un Consejo Escolar, el cual tendrá como objeto “estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa” y aprobar el Plan de Gestión de la Convivencia Educativa (PGCE), con objetivos, medidas y metas que todo establecimiento deberá elaborar. Adicionalmente, en el nuevo artículo 16H que se quiere incluir a la Ley 20.370, se incorpora la obligación de que el Consejo Escolar apruebe las modificaciones al reglamento interno. Lo anterior tiene, a nuestro parecer, tres problemas:

a) Se obliga a los colegios particulares pagados a crear el Consejo Escolar y lo convierte en un organismo de co-gobierno, junto con los gestores del respectivo proyecto educativo. Esto no solo es una intromisión en su forma de gobierno, sino que acarrea el riesgo de tergiversar la misión original de dicho proyecto. En el caso de los colegios particulares subvencionados, hoy el Consejo Escolar es obligatorio, pero es un órgano consultivo, y así debe seguir siendo.

b) Somete el PGCE y el reglamento interno a la aprobación de voces representativas no expertas, pudiendo alterarlos de acuerdo con los intereses de los grupos que representan. El PGCE y el reglamento interno son herramientas educativas de alta complejidad técnica, tanto en su diseño como en su desarrollo, y no deben depender de mayorías circunstanciales de grupos de interés.

c) Lo anterior es especialmente grave si consideramos que el Director es el último responsable de la ejecución del PGCE y la aplicación del reglamento interno, siendo que no es él quien lo aprueba, sino el Consejo Escolar.

Por otro lado, el mismo artículo 1° exige a los establecimientos con más de 150 alumnos que cuenten con un profesional de jornada completa y dedicación exclusiva para el cargo de Coordinador de Convivencia Educativa, quien además debe liderar un equipo ad hoc. Concordamos con la finalidad de reforzar y profesionalizar el equipo de personas a cargo de esta temática, pero preocupa la liviandad con que se obliga a crear cargos y realizar nuevos gastos a los establecimientos, sabiendo que muchos no cuentan con ellos. Esto podría redundar en frustración, sanciones y multas, y, sobre todo, sobrecarga de trabajo a los profesores o asistentes de la educación existentes, por una posible redistribución de tareas y aumento de gestiones burocráticas.

3. Instrumentos de gestión y pérdida de autonomía

En este ámbito de contenidos se encuentran algunos de los artículos más cuestionables del presente Proyecto de Ley, incluidos en los numerales 8 a 13 del artículo 1°, los que a su vez buscan reemplazar los artículos 16C a 16H del DFL N°2, Ley 20.370:

a) Dictamina que el Ministerio de Educación elabore una Política Nacional de Convivencia Educativa (PNCE) y un Plan de Acción Nacional de Convivencia Educativa (PANCE), con una vigencia de 8 años. A dichos instrumentos se les dará categoría de Ley. Hoy existen ambos instrumentos, pero son orientaciones para los establecimientos, no son normativos, y parece que es lo adecuado, ya que el tratamiento y gestión de la Convivencia Escolar tiene mucho que ver con el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. Es decir, estos instrumentos son una intromisión en los Establecimientos Educacionales.

b) Exige a los establecimientos contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa (PGCE), el mismo que debe ser aprobado por el Consejo Escolar, “basado en los lineamientos de la PANCE, con objetivos, estrategias, acciones concretas y metas” en ocho ámbitos definidos en la ley y con cinco contenidos mínimos ya establecidos, incluido fecha y lugar de las actividades. Como es fácil adivinar, no solo el Plan se convertirá en un voluminoso documento en el cual se ocuparán muchas horas de trabajo, sino que este, ya que tendrá carácter normativo, conllevará una gran carga burocrática.

Como se aprecia, el plan estatal de convivencia, nacido de la política que el propio Ministerio de Educación diseñe –de acuerdo con las ideas particulares de los diseñadores de turno–, deberá ser desagregado hasta el más mínimo detalle para ser aplicado en cada nivel de enseñanza. No cabe duda que lo anterior es una intromisión peligrosa en lo ético, cuestionable en lo moral, inconstitucional en su definición, impracticable en la realidad y gravosa en la carga de trabajo que conllevaría en caso de ponerse en práctica. Cada establecimiento educativo tiene un Proyecto Educativo propio, que refleja la visión de la vida y del mundo de su comunidad educativa, y una normativa de este tipo lo avasalla. Por lo tanto, esta medida no debe aceptarse bajo ningún punto de vista.

c) Los reglamentos internos tendrán la misión de recoger todos los instrumentos de gestión, pero este Proyecto exige que cuenten al menos con nueve materias. Algunas de ellas son bastante obvias y tradicionales, aunque aquí se usa el lenguaje reduccionista o intencionado comentado en el punto

1. Otras exigencias rayan en lo absurdo, como la letra d) del numeral 10, que exige “la descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a la gravedad”. Resultaría casi imposible describir de manera precisa las omisiones que serán consideradas faltas, por ejemplo, y si se logra, sería impracticable. El documento tendría tantos artículos como la Constitución Moralista de 1823, con los mismos resultados.

d) Otra exigencia que no se condice con el fin de un establecimiento educacional, sino más bien con una fiscalía o tribunal y un centro de salud, es lo señalado en la letra g) del mismo numeral 10. En ella se obliga a crear procedimientos, sanciones, etapas y plazos para realizar investigaciones o imponer sanciones, y contemplar apoyo psicosocial a los afectados. Con ello, los centros educativos que puedan hacerlo verán obligados a contratar abogados expertos, y los que no puedan, quedarán a la deriva de una normativa educacional imposible de asir. Lo más grave de esto es que se está cambiando la relación educativa, basada en vínculos personales de educador–educando, por una relación jurídica, basada en normas escritas en una lógica de culpable o inocente. Esto ya lo hemos visto desde la creación de la Superintendencia de Educación, y sus nefastas consecuencias en la convivencia educativa.

e) En el numeral 11 del artículo 1°, se exige la creación de mecanismos de colaboración a los establecimientos para la resolución pacífica de conflictos. Esta es una norma muy razonable y en la línea de la autonomía pedagógica de los centros educativos. No obstante, dicha autonomía se debilitará si las definiciones entregadas por el MINEDUC, a través de la Política Nacional de Convivencia Educativa (que tendrá carácter normativo), son muy específicas o por medio de las instrucciones dictadas por la SUPEREDUC, que deberá “fijar categorías de conflictos […], graduándolos conforme a su gravedad y señalando tipos de intervenciones esperadas”.

4. Estándares para la gestión de la convivencia

a) Un asunto delicado, confuso y preocupante es la exigencia de contemplar “medidas especiales de prevención y protección” a diferentes grupos de estudiantes, minorías o “identidades”. En el inciso tercero, numeral 7 del artículo 1°, se señala un largo listado de grupos privilegiados que deberían ser sujetos de estas medidas especiales. En primer lugar, el término “especial” es ambiguo, pues surge la duda de qué tan especiales deben ser dichas medidas. Pero peor aún, es el largo listado de estos grupos beneficiarios, convirtiendo el establecimiento en un mosaico de identidades, en las que parecería haber una para cada miembro de la comunidad educativa. Esto apunta en el sentido contrario de lo que debe ser una mirada global de la convivencia y de la igualdad de derechos ante la Ley que todos debieran compartir. Aún más delicado que lo anterior, si cabe, es que las “medidas especiales” deben cuidar que no se cometan “actos u omisiones” que constituyan discriminación [arbitraria]. A modo de ejemplo, la omisión de una característica genética de un estudiante (como señala el Proyecto) podría ser catalogada como un acto de discriminación.

Sin duda, y más allá de las implicancias morales de lo comentado, se hace impracticable la gestión de la convivencia bajo estos términos, aumentando la carga burocrática y de recursos de la misma.

b) En el inciso cuarto del mismo numeral, se señala que las conductas violentas pueden no ser constitutivas de acoso escolar o discriminación [arbitraria], lo que es una contradicción con la definición que la propia ley intenta instalar al modificar el concepto de acoso escolar, comentado más arriba. Pero dice bien que, si constituye una agresión contra la integridad física o psíquica de un estudiante, “se requerirá la adopción de medidas proporcionales por parte del establecimiento”.

c) El Proyecto obliga a todos los adultos integrantes de la comunidad educativa a reportar al equipo directivo “toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieran constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad” (letra f, numeral 10, art. 1°). Por una parte, esta obligación coarta el uso de la información de manera educativa, perdiendo una oportunidad formativa. Y por otro, se está obligando a los apoderados de los estudiantes a reportar este tipo de hechos, los cuales podrían haber ocurrido no sólo a los alumnos, sino a los mismos apoderados e incluso fuera del establecimiento.

Claramente, esta obligación es desmedida, impracticable y está lejos del alcance del Establecimiento.

5. Nuevos deberes de los sostenedores y establecimientos

a) El Proyecto obliga a los sostenedores a proporcionar los medios materiales a las organizaciones estudiantiles, de padres y apoderados, del Consejo de Profesores y del Consejo Escolar, sin ofrecer recursos para ello. Esto podría acarrear costos que no pueden sustentar, y en consecuencia, generar falsas expectativas y frustración en las mencionadas organizaciones, además de ser fuente de potenciales conflictos. Lo anterior sería especialmente gravoso para los establecimientos pequeños que se financian solamente con la subvención estatal.

b) Se establece que el sostenedor y su representante legal incurrirán en una infracción grave “cuando el personal de su dependencia, habiendo tomado conocimiento o debiendo conocer de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación[…] no disponga las medidas contempladas en el reglamento interno”. Si bien esta exigencia parece razonable en cuanto a situaciones en las cuales el personal tomó conocimiento, es inviable e injusto en relación con situaciones que se supone “debió conocer”. Evidentemente, nadie puede ser sancionado por situaciones que no conoce.

c) Se obliga al sostenedor a proporcionar asistencia jurídica a los docentes en caso de que sean afectados por hechos constitutivos de delitos ejercidos por terceros. Esta es una obligación desproporcionada y, para muchos establecimientos, impracticable, ya que la asistencia jurídica requiere una importante cantidad de recursos que muchos establecimientos no tienen. Además, el proyecto no restringe los posibles delitos al ámbito escolar ni a la comunidad educativa, por lo que es dable pensar que cualquier hecho en que se vea afectado un docente, incluso en su vida privada, deberá ser apoyado jurídicamente por su empleador (Artículo 5°, numeral 1, letra d).

d) En el procedimiento de investigación que lleva a cabo el organismo administrador de la Ley N° 16.744 a la que esté adscrito el establecimiento, para determinar el origen de una enfermedad de naturaleza mental, el empleado deberá proporcionar una elevada cantidad de información, alguna de la cual no está a su alcance, como se señala en la letra b) de la letra a, numeral 1, Artículo 5°.

6. Bienestar de los equipos educativos

a) En el numeral 7 del artículo 1°, inciso séptimo, se introduce la norma frente a la cual una conducta violenta, de acoso o discriminación contra cualquier miembro del establecimiento educacional “constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros”, como señala el artículo 2° del Código del Trabajo. Por lo anterior, es evidente que esta norma está de más, ya que está contemplada en el Código del Trabajo, además de lo señalado en la Ley General de Educación.

b) Adicionalmente, se exige a los establecimientos confeccionar y poner en práctica nuevos protocolos con medidas de prevención, investigación y sanción, y procedimientos y mecanismos que ya están incorporados en el mismo Código. Una vez más, se añade trabajo y burocracia a una situación que, en general, está cubierta por la legislación vigente y que cuenta con la ayuda de los organismos administradores de la Ley N° 16.744, que contempla el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

c) Es positivo, aunque sea una obviedad, que se refuerce la idea de que los profesores podrán “tomar medidas administrativas y disciplinarias con enfoque formativo para imponer el orden en la sala” (Artículo 5°, numeral 1, letra c).

7. Coordinación interinstitucional

a) Un elemento interesante que plantea el proyecto de ley (numeral 14 del artículo 1°) es la coordinación interinstitucional sobre aquellos ámbitos de la convivencia que requieran de otros organismos del Estado. Si bien esto no debería ser necesario, ya que es una obligación de dichos organismos concurrir en la ayuda de los ciudadanos en sus ámbitos de competencia, desde la práctica se ha constatado que esto no es así. Ejemplos hay muchos.

b) Para que esta coordinación sea efectiva, es necesario que, al menos, los organismos que menciona el Proyecto concurran a la elaboración y firma de este, de lo que no hay evidencia. Adicionalmente, es recomendable incluir en esta coordinación a los municipios, la Fiscalía y los Tribunales de Familia.

c) Es necesario revisar leyes, normas y protocolos de actuación, para que estos sean coherentes entre sí y evitar vacíos o solapamientos de los mismos, lo que puede producir una sobre intervención de los estudiantes y las familias con dificultades de convivencia.

d) Resulta preocupante que se señale al director del establecimiento como responsable de liderar, dirigir y coordinar “la actuación estatal” al interior del establecimiento que dirige. La frase es ambigua y vacía, y sugiere una intervención estatal en los establecimientos. El director lidera, dirige y coordina las actuaciones propias de su centro educativo de acuerdo con su proyecto educativo y reglamento, no del Estado, el cual, a nuestro juicio, debe actuar fuera de ellos.

8. Nuevas atribuciones de los órganos del Estado

a) Agencia de Calidad: Se le asigna el rol de monitorear “la convivencia educativa de los establecimientos educacionales, a partir de la integración de información que se obtenga de las políticas públicas en materia de convivencia” (Artículo 4°, que modifica la Ley 20.529). Es un acierto que se monitoree la información sobre este tema, a fin de evaluar y mejorar tanto las leyes y normas, como las actuaciones de los órganos del Estado involucrados. No obstante, quedan dudas sobre el rol activo que se le asigna, al mandatarse que colabore en la “coordinación de actuación de los órganos del Estado a nivel de los establecimientos educacionales”, dado que la Agencia no es un órgano operativo.

b) Superintendencia de Educación: En el numeral 2 y siguientes del artículo 4°, se crea la “gestión colaborativa de conflictos”, a la cual se accede a través de un requerimiento a la SUPEREDUC. Y agrega que, si “el requirente no hubiere previamente activado los protocolos contemplados en el reglamento interno del establecimiento, la Superintendencia podrá orientarlo para la activación de estos, con el objeto de propender a la resolución de los conflictos al interior de las comunidades educativas”. Luego se crea un largo procedimiento para acceder a esta gestión colaborativa de conflictos, incluyendo la creación de nuevos puestos funcionales para hacerse cargo de este mecanismo y la posibilidad de contratar profesionales expertos externos llamados Mediadores para la Gestión Colaborativa.

Lo anterior sugiere que esta institución habrá recibido una gran cantidad de denuncias que no debieron ser tales, ya que eran conflictos por solucionar. Esto es una buena noticia, porque no se pasa a la denuncia y sanción directamente, sino que se busca solucionar el supuesto conflicto. No obstante, la propuesta conlleva tres problemas:

i) Se mantiene a la SUPEREDUC como la gran solucionadora de conflictos, siendo que debiese ser el Centro Educativo y sus especialistas los responsables de ello. La Superintendencia no debería orientar al requirente para la activación de los protocolos contemplados en el reglamento interno del establecimiento, sino obligarlos a que lo hagan, y no recibir ningún requerimiento que no haya pasado por las instancias pertinentes al interior de la comunidad educativa, salvo, evidentemente, aquellos que se constituyan en delitos.

ii) Activar el procedimiento descrito depende del requirente, no de la Superintendencia del establecimiento, y, por tanto, aunque el caso fuera un conflicto a solucionar, podría llegar a denuncias solo por la insistencia del mismo requirente. Es decir, es necesario crear mecanismos intermedios que eviten una gran carga de trabajo burocrático para los establecimientos. iii) Se contratará personal adicional en la Superintendencia y se creará un mercado de Mediadores para la Gestión Colaborativa, quienes se involucrarían en gestiones que son eminentemente pedagógicas, para las cuales se requiere mantener vínculos personales con los involucrados, lo que, evidentemente, por su naturaleza, no tienen.

7) La Oficial de Educación de UNICEF en Chile, señora Francisca Morales.

La señora Morales expuso mediante la siguiente presentación.

El mandato de la Convención sobre Derechos del Niño, suscrita en 1990 por el Estado de Chile forma parte del ordenamiento jurídico nacional (artículo 5 Constitución de la República). El Comité de Derechos del Niño señala en su último informe de país:

- Intensifique las iniciativas destinadas a reducir la violencia en las escuelas, ofrezca talleres informativos a los niños sobre prácticas de resolución pacífica de conflictos para desarrollar sus competencias y elabore un registro continuo e integrado de la violencia contra los niños.

- Desarrolle políticas y medidas de concienciación que aborden las causas profundas de la discriminación de facto, con vistas a eliminar los estereotipos, los prejuicios y la discriminación contra los niños pertenecientes a grupos minoritarios.

La violencia hacia la niñez es una de las principales barreras para su desarrollo pleno, además de la pobreza. Las experiencias de maltrato dejan huella

La violencia contra la niñez en datos:

- Solo el 31,7% de los niños y niñas de 5 a 12 años de edad viven en hogares sin prácticas de crianza violentas.

- 6 de cada 10 niños/as experimenta disciplina violenta psicológico y/o física.

- 32,5% de los niños y niñas entre 5 y 12 años sufren castigos físicos de parte de cuidadores.

Principales formas de violencia:

- Gritos (53,9%).

- Palmadas o golpes (26,4%).

- Descalificativos (18,9%).

- Zamarrear o sacudir (12,1%)

Los niños son más susceptibles de recibir violencia física y psicológica. Los niños y niñas entre 5 y 8 años sufren más violencia que aquellos entre 9 y 12 años.

Encuesta Polivictimización de NNA 12 a 17 años (2023): 32% de los hombres y 41% de las mujeres han vivido maltrato de pares; 27% de los hombres y 52% de las mujeres señala vivir maltrato por parte de cuidadores. 15% de los hombres y 25% de las mujeres ha vivido maltrato digital 62% de los hombres y 67% de las mujeres señala haber vivido violencia en sus comunidades.

Recomendaciones de UNICEF para espacios educativos sin violencia:

- Políticas y legislación adecuada: Implementar leyes que protejan a los niños de toda forma de violencia, incluyendo la online.

- Prevención y respuesta en establecimientos: Crear ambientes seguros y sensibles al género que promuevan el desarrollo mental y físico.

- Cambio de normas y comportamientos: Promover normas sociales positivas y equidad de género.

- Inversión efectiva de recursos: Aumentar y mejorar los recursos destinados a combatir la violencia escolar.

- Uso de evidencia: Generar y utilizar datos sobre intervenciones efectivas para eliminar la violencia en las escuelas.

Derechos y principios involucrados en el proyecto de ley:

-Educación de calidad (artículos 28 y 29): Asegurar el acceso y permanencia en una educación de calidad que respete y promueva el buen trato. Clima educativo como condición habilitante para el aprendizaje. Espacio educativo como lugar privilegiado para la formación en habilidades sociales, empatía, respeto a la diversidad y resolución colaborativa de conflictos.

-Vida libre de violencia (artículo 19): Adoptar las medidas para proteger a la niñez de toda forma de violencia, priorizando la prevención y abordaje integral de la violencia escolar. Reforzar rol garante del estado y sus instituciones. Fortalecer la prevención desde el espacio educativo como forma más costo efectiva de abordar la violencia.

-Interés superior del niño (artículo 3): Aborda uno de los temas que en mayor medida afectan el bienestar y el desarrollo pleno de la niñez y adolescencia.

-Desarrollo pleno (artículo 6): Favorece el desarrollo pleno, y se insta a que se resguarden las características propias del ciclo de vida en los instrumentos de gestión de la CE y en los RI. Favorecer medidas formativas y acordes a la trasgresión de la norma.

-No discriminación (artículo 2): Priorizar acciones que favorezcan una educación inclusiva, que valoren y respeten la diversidad como parte de la construcción de sociedad. Poner foco en grupos más susceptible de vivir malos tratos y discriminación, incluyendo las niñas.

-Participación y ser oído (artículo 12): Promueve la participación de NNA en decisiones que les afectan, reforzando la relevancia de la participación incidente de los Consejos escolares. Participación favorece la apropiación de la norma.

-Autonomía progresiva (artículo 5): Los adultos deben acompañar y guiar el desarrollo de los niños, ejerciendo una crianza respetuosa, y una educación basada en el respeto. Importante la formación y destinación de recursos para una implementación adecuada.

Un clima escolar positivo crea un ambiente donde los estudiantes se sienten valorados, seguros y apoyados, fomentando su salud mental y bienestar general. Un clima escolar positivo favorece que niños, niñas y jóvenes permanezcan toda la trayectoria educativa en el sistema.

8) La Directora del Liceo Dr. Alejandro del Río del SLEP de Gabriela Mistral, señora Mariela Durán Lizana.

La señora Durán inicio su presentación señalando que desde su rol de directora, este proyecto de convivencia, buen trato y bienestar en las comunidades educativas será un facilitador en la estructura y organización de los equipos de convivencia educativa y en la formación integral de los estudiantes.

A razón del tiempo de exposición, quiero mencionar tres ideas fuerza sobre este proyecto de ley que me parecen relevantes y por los que creo es urgente legislar:

El liceo público que hoy represento dispone de un coordinador de convivencia educativa con 44 horas de contrato exclusivas para la función quien junto a la dupla sicosocial y la inspectora general constituyen el equipo de convivencia de nuestro liceo.

Dentro de las tareas que se realizan, están; la cocreacion, ejecución y evaluación del plan de gestión de la convivencia, apoyar la reformulación de los RIE, son además parte del consejo escolar del establecimiento, realizan la atención de los casos derivados por los profesores jefes, son los encargados de activar y mantener gran parte de las redes de apoyo con las que trabajamos, asesoran el centro general de padres y apoderados y centro general de estudiantes, atienden junto a inspectoría general la asistencia crítica y grave, y acompañan la ejecución de los planes de ciudadanía y sexualidad en armonía con la coordinación técnica pedagógica del liceo.

En la práctica, todas estas acciones mencionadas son un aporte en especial para el equipo de convivencia educativa pero además impactan positivamente en la organización general del establecimiento donde se potencian los liderazgos y la participación de los diferentes roles y responsabilidades manteniendo el interés, la iniciativa y proactividad de todos.

Mi experiencia como directora confirma la importancia de que haya un encargado o coordinador de convivencia, como se denomina a este cargo en el proyecto. En ese sentido el objetivo del proyecto de avanzar en la definición del perfil y de garantizar exclusividad son tremendos pasos, que quienes ejercemos tareas de liderazgo agradeceremos. La coordinación de convivencia requiere tiempo, especialización, un campo de acción muy bien definido y bien delimitado. Este proyecto aporta a eso.

El consejo escolar de este liceo lo conforma la presidenta del centro de estudiantes, la presidenta del centro general de padres y apoderados, el coordinador de convivencia educativa, dos representantes del sostenedor y en el caso de los docentes y asistentes de la educación son escogidos por sus pares para ser representados. Se reúnen cuatro veces al año pudiendo existir excepcionalidades de ser necesario y dentro de sus funciones está el acompañar la gestión directiva tomando conocimiento de los resultados del establecimiento, la eficiencia interna donde participan sugiriendo y reflexionando, pero principalmente son comunicadores activos de la información dentro de los estamentos que representan lo que es de gran ayuda en el refuerzo para el cumplimiento de los objetivos y metas planteadas. En nuestro caso, si bien no tiene un carácter resolutivo, son un apoyo necesario y valorado en la gestión directiva de la cual soy responsable y puedo decir que esta instancia participativa es un aporte al clima organizacional de nuestro Liceo.

Respecto al Consejo Escolar, como directora no veo en este proyecto ningún riesgo o amenaza para el liderazgo educativo. Estas instancias de participación no cuestionan las jerarquías que se requieren para liderar ni tampoco diluyen responsabilidades en cuerpos colegiados. No existe el riesgo de co-gobierno. Para quienes lideramos comunidades es muy importante contar con estos espacios, pues acompañan, sugieren y nutren los vínculos que deben existir en cada comunidad. La vida en democracia nos invita a escuchar a los otros para decidir cómo vivir o relacionarnos. Qué mejor lugar que la escuela para poner en práctica ese principio.

La última idea fuerza que hoy quiero destacar es la del bienestar de los equipos, donde como muchos establecimientos educacionales postpandemia, la salud mental y el cuidado emocional del funcionario es de vital importancia para todos nosotros. El liceo que represento desde el segundo semestre 2023 fue parte de un piloto entregado por la SUSESO y la mutual de seguridad, el cual se enfocó en un desarrollo profesional en habilidades socioemocionales y espacios seguros para equipos de trabajo.

A partir de la problemática de no contar con tiempos para atender el bienestar emocional para que los funcionarios pudieran expresar sentimientos y emociones de manera libre y segura se definió como objetivo crear un espacio institucional de bienestar emocional, donde a través de talleres de autoformación, se entreguen diversas herramientas de gestión y contención emocional que fortalezcan las relaciones laborales y personales de nuestro liceo, desde noviembre 2023 hasta diciembre 2024.

Hasta ahora y desde nuestra experiencia podemos contarles que los talleres tienen sobre el 95% de participación funcionaria, el espacio si ha conseguido ser seguro, confiable y lo más gratificante, ha fortalecido habilidades interpersonales observables en la práctica como la empatía, la escucha activa, la colaboración y el cuidado de la salud mental entre todos.

Esta experiencia que comparto con ustedes confirma que este proyecto avanza en la línea correcta, poniendo el bienestar de los equipos educativos y los incentivos para una buena convivencia al centro de nuestras preocupaciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, quiero invitar a esta comisión, aprobar este proyecto de ley que fue desarrollado y consensuado con diferentes actores de la educación, fortaleciendo estos espacios de trabajo colaborativo manteniendo los canales de comunicación abiertos y participativos con quienes están inmersos en la realidad educativa para los cambios y las mejoras que sean necesarias considerar en la práctica.

9) El Director del Liceo Bicentenario “Enrique Bernstein” de Paine, señor José Tasso.

El señor Tasso se basó en la siguiente presentación para su exposición.

El maltrato y acoso escolar (bullying) pueden ocurrir a lo largo de toda la vida escolar, pero ciertos rangos de edad son más vulnerables que otros. Basado en estudios y datos internacionales, así como en investigaciones específicas de diferentes países, incluyendo nuestro país, los rangos de edad más comúnmente afectados por el acoso escolar son:

- Educación básica (6-12 años) Edad Más Vulnerable: Los niños entre 9 y 12 años tienden a ser particularmente vulnerables al acoso escolar. Durante esta etapa, los niños están desarrollando su identidad social y son más sensibles a las opiniones y comportamientos de sus compañeros. Formas de Acoso: El acoso en esta etapa puede ser físico (golpes, empujones) y verbal (insultos, burlas). También puede incluir la exclusión social.

- Educación Media (13-18 años): Edad Crítica: Los adolescentes entre 13 y 15 años suelen experimentar un aumento en los incidentes de acoso escolar. Esta etapa, que coincide con la pubertad, trae consigo muchos cambios físicos, emocionales y sociales, lo que puede aumentar la susceptibilidad al acoso. Formas de Acoso: Además del acoso físico y verbal, el acoso en esta etapa puede incluir el acoso cibernético (cyberbullying), que implica el uso de tecnologías digitales para hostigar o intimidar a otros. La exclusión social y el rumor también son comunes.

Factores Contribuyentes:

Transiciones Escolares: Las transiciones de un nivel educativo a otro (por ejemplo, de básica a media) son períodos críticos en los que los estudiantes pueden ser más susceptibles al acoso debido a la adaptación a nuevos entornos y grupos sociales, como también el cambio de establecimientos educacionales, cuando su etapa de educación básica es terminal en escuelas y se deben trasladar a otros establecimientos educacionales (liceos).

Desarrollo Psicológico: Las etapas de desarrollo psicológico, donde los niños y adolescentes están formando su identidad y buscando aceptación social, pueden aumentar la vulnerabilidad al acoso.

Importancia de la Intervención:

Detección Temprana: Es crucial detectar y abordar el acoso escolar temprano para prevenir sus efectos a largo plazo, que pueden incluir problemas de salud mental, bajo rendimiento académico, ausentismo escolar y dificultades sociales.

Programas de Prevención, aplicación y seguimiento: aplicación programas de prevención, aplicación y seguimiento y educación sobre el acoso en las escuelas, que incluyan la promoción de habilidades socioemocionales y la creación de un ambiente escolar inclusivo y respetuoso.

En resumen, aunque el maltrato y acoso escolar pueden ocurrir en cualquier etapa de la vida escolar, los niños y adolescentes entre los 9 y 15 años son especialmente vulnerables. La intervención temprana y los programas preventivos son esenciales para mitigar los efectos negativos del acoso.

Acciones que han adoptado:

A nivel de Establecimiento educacional:

- Como EE hemos modificado nuestro PEI, fortaleciéndolo desde el sello de la “creación de los proyectos de vida de los estudiantes”.

- Protocolos de Acción: tenemos protocolos claros para la identificación, reporte y manejo de casos de violencia escolar y maltrato. Estos protocolos incluyen procedimientos para la intervención inmediata y el seguimiento.

- Actualizamos constantemente manual de convivencia y protocolos de aplicaciones.

- Potenciamos los beneficios que nos brinda PME y desde ahí crear acciones que apuntan a mejorar la convivencia escolar y prevenir la violencia, acoso y mal trato.

- Acciones como: ejecución de actividades extraescolares, vinculo familia y liceo, mejorando y fortalecimiento los espacios de aprendizaje.

- A través de los recursos Bicentenario: mejora de los patios, espacios de encuentro y convivencia mejorando considerablemente la tasa de relaciones interpersonales. Pizarra de las emociones, patios temáticos.

- Fortalecimiento de los equipos de trabajo robusteciendo el departamento de convivencia.

- Mantenimiento del local escolar aseo y ornato.

- Talleres para padres.

- Charlas a estudiantes de concientización, valoración y tolerancia.

- Charlas de responsabilidad penal adolescente.

- Convenios con instituciones, se abren nuevas oportunidades vinculación con el medio.

- Impacto en la matricula ha sido positiva, hemos tenido un aumento de un 30% en los últimos 5 años.

- Proyecto “más lideres menos influencer”.

- Proceso de transición y adaptación alumnos nuevos.

- Atención a la neurodiversidad, y neurodivergencia con apoyo del equipo PIE existe una mayor concientización, preparación y formación, reflejado en el trabajo colaborativo con los docentes, hacia las distintas necesidades educativas presentes en EE, atendiendo estas dentro y fuera del aula, fomentando un Ambiente Escolar Saludable y de tolerancia.

- Hemos bajado en un 70% los conflictos de convivencia escolar, acoso y mal trato en comparación a los años 2021 a la fecha, considerando que el más alto nivel de conflictos fue postpandemia.

- Promoción de la Convivencia Positiva: se fomenta un clima escolar positivo y respetuoso, donde se promueve los valores de inclusión, respeto y empatía.

- Actividades de Integración: Implementar actividades y programas que promuevan la integración y el respeto entre los estudiantes, tales como proyectos colaborativos, deportes y actividades extracurriculares.

- Inclusión laboral y académica desde estudiantes del proyecto integración (PIE) logrando con esto aumentar el % de titulación llegando a un 95% de titulación y 50% de estudiantes en continuidad de estudios.

A nivel comunal:

- Reuniones comunales con equipos de convivencia

- Instalación del programa “buena convivencia digital” para usos responsable y consciente de redes sociales.

- Entrega de horas a profesores jefes para desarrollar “plan de asamblea diaria” con el fin que los 15 minutos iniciales de la jornada de mañana, tratar temas de convivencia escolar y socioemocionales con los estudiantes

- Jornada de capacitación y sensibilización a equipos de convivencia y docentes en entrenamiento y modelaje de recursos con una didáctica lúdica, desde una metodología experiencial, promoviendo el bienestar, transitando desde una lógica reactiva a una preventiva.

- Formación del Personal Escolar: Capacitación a docentes, directivo y personal escolar en la identificación y manejo del bullying, la violencia y el abuso. Esto incluye formación en habilidades de mediación y resolución de conflictos.

- Programas de Sensibilización: se desarrolla programas de sensibilización para estudiantes y padres sobre los efectos del bullying y el maltrato, y la importancia de reportar estos incidentes.

¿Qué nos falta para enfrentar, prevenir y erradicar el acoso escolar, discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales? Abordar la violencia escolar, el abuso y el maltrato requiere un enfoque integral que combine esfuerzos educativos, comunitarios y legales. Desde el punto de vista legal y judicial, se pueden tomar varias medidas para apoyar la erradicación de estos problemas:

1. Monitorear la responsabilidad que tiene el apoderado y familia en este proceso, nos encontramos con apoderados que no cumplen con su rol parental en este proceso académico.

2. Protección contra el abandono educativo: Las leyes eviten prohibir el abandono escolar y establecen sanciones para los padres que no aseguren la asistencia regular de sus hijos a la escuela.

3. Responsabilidad de comportamiento: Los padres que sean legalmente responsables por el comportamiento de sus hijos en el entorno escolar, incluyendo el acoso escolar y otras formas de mala conducta.

Conclusión

Como institución educativa siempre nuestra misión será Proveer una educación de calidad, donde preparemos a nuestros estudiantes hacia el camino éxito académico, personal y profesional y dar respuesta a sus proyectos de vida, y en este caminar fomentar el desarrollo integral donde lo emocional, social y física crezcan en un justo equilibrio.

Crear un entorno inclusivo y seguro, un entorno educativo seguro, inclusivo y acogedor donde todos los estudiantes se sientan valorados y respetados, independientemente de sus diferencias, donde también se potencie la colaboración activa entre la escuela, las familias y la comunidad en general, reconociendo que la educación es una responsabilidad compartida.

Esta misión ayuda a guiar el trabajo de las escuelas y liceos, y con la convicción de que esta en nuestros equipos directivos, docentes y funcionarios en general se entrega día a día lo mejor con amor, cariño y altas expectativas, con el fin de formar a los niños y jóvenes de hoy en una gran sociedad del mañana.

10) La Presidenta y Dirigenta del Centro de Padres y Apoderados del Consejo Local de Educación Pública de Barrancas, señora Estefany Ormazabal.

La señora Ormazabal expuso en base a la siguiente minuta:

Actualmente soy presidenta del Centro de Padres y Apoderados del liceo Gladys Valenzuela y representante de los apoderados en el Consejo Local de Educación Pública de Barrancas, es decir represento a 77 establecimientos del territorio que comprende Pudahuel, Lo Prado y Cerro Navia. Estoy aquí porque los apoderados tenemos el mismo propósito que los equipos directivos, profesores o asistentes de la educación, apoyar organizadamente las labores educativas del establecimiento, pero por sobre todo que nuestros hijos aprendan, sueñen y puedan cumplir sus metas, en concreto sean felices. Para todo esto la Convivencia Escolar es importante.

Los problemas que se dan en la convivencia de cada establecimiento son distintos entre una escuela u otra, sin embargo, hay algunos que se repiten habitualmente: la violencia (los problemas del exterior se traspasan a las escuelas), falta de respeto hacia los adultos, acoso y ciberbulling.

Para abordarlos se requieren leyes claras y que los equipos directivos comprendan que la participación de todos los actores de las comunidades educativas es importante para enfrentar los problemas que se dan en el día a día. ¿Por qué digo esto, se preguntarán? Los apoderados que queremos involucrarnos muchas veces enfrentamos resistencia por parte de las escuelas, por diferentes motivos, pero cuando logramos establecer confianzas logramos trabajar en conjunto.

Quiero contarles algunos ejemplos que nos han resultado para mejorar la Convivencia, donde los apoderados hemos sido parte: La “Cuadrilla de los Guardianes”, está es liderada por apoderados del Liceo Profesora Gladys Valenzuela, para apoyar en los recreos a los inspectores. Esta idea surge como propuesta que realiza el Centro de Padres y Apoderados al Consejo Escolar el año 2022, para enfrentar una necesidad de colaborar con el liceo ante el aumento de problemas que surgían por ciberbulling, acoso o peleas al interior del establecimiento.

Otra cosa que nos ha dado buenos resultados es una Mesa de trabajo, en donde también nos hemos involucrado como padres, el equipo directivo, los profesores, asistentes, municipio, policías, entre otros. Esta mesa ha generado talleres para los estudiantes, salidas pedagógicas como ocupar los espacios deportivos o culturales que ofrecen las municipalidades y otras instituciones del Estado.

Dicho lo anterior, quiero comentarles qué valoro del proyecto de ley sobre Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas:

1. El enfoque formativo del proyecto: porque no queremos que los niños se pierdan, los padres que nos involucramos sabemos que todo no se lo podemos exigir a la escuela, pero también sabemos que nuestros hijos van a la escuela a aprender.

2. Se establecen contenidos mínimos en los Reglamentos Internos: esto asegura que no exista diferencias considerables entre una escuela u otra. Los Reglamentos deben ser claros para todos.

3. Se considera la participación de todos los integrantes de las escuelas, porque actualmente la ley permite informar a los apoderados, pero a la hora de involucrarnos depende de la voluntad de los directores o sostenedores de las escuelas o liceos.

4. Coordinación con distintas instituciones para facilitar la labor de los trabajadores de las escuelas. Que esa coordinación nos permita realizar talleres sobre ciberbulling y acoso escolar, infractores de ley, parentalidad, entre otros. En concreto prevenir.

Pero también, tengo algunas propuestas:

1) Que se retroalimente a los apoderados respecto a la conducta y rendimiento académico de los estudiantes, en muchos casos los apoderados son los últimos en enterarse de lo que sucede con su hijo y no porque no nos involucremos, sino por descoordinación.

2) Coordinar trabajo con las policías o seguridad municipal para evitar situaciones de violencia hacia estudiantes o adultos de la escuela, principalmente en el exterior de los establecimientos.

3) Considerar a más de un encargado de convivencia en escuelas con alta matricula porque no es suficiente muchas veces sólo un profesional y que tenga un equipo que ayude a generar acciones preventivas para evitar situaciones graves en los pasillos o recreos.

4) Que se involucre a los papás, necesitamos orientaciones más claras, por ejemplo, cómo aprovechamos mejor las reuniones con los apoderados.

5) Evitar la rotación constante de los equipos directivos, porque lo que se logra avanzar con una directora luego se convierte en un retroceso, porque la nueva persona que llega tiene otras formas de trabajo y desconocen muchas veces los avances que hay.

Para cerrar, sabemos que es un desafío la convivencia y que con una ley no se van a resolver todos los problemas, porque los problemas evolucionan de distinta manera en los colegios e incluso al pasar los años. Por tal motivo, los invito a todos a ponernos de acuerdo con pesar de nuestras diferencias y construir confianzas, como adultos a dar el ejemplo y apoyar a los estudiantes de nuestro país, valorando su diversidad y opinión.

11) La Presidenta de la Confederación de Padres y Apoderados de Colegios Particulares Subvencionados (CONFEPA), señora Erika Muñoz Bravo.

La señora Muñoz expuso en base a la siguiente presentación:

Señaló que el proyecto cambia el consejo escolar de consultivo a resolutivo y atenta contra la libertad de enseñanza. Artículo 1° numeral 4, artículo 15 inciso tercero nuevo. “Participación en el proyecto educativo”.

En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar o parvulario, según corresponda. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo.

Desconoce la individualidad de cada proyecto educativo. Artículo 1° numeral 8 y 9 del Proyecto, introduce un nuevo artículo 16c y 16D “política nacional de convivencia educativa”.

“Artículo 16 C. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar una Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo.

La política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones para los distintos niveles y modalidades de la educación parvularia y escolar. Su implementación se realizará a través de la ejecución de un Plan de Acción Nacional de Convivencia Educativa, que dispondrá los órganos responsables, las medidas, indicadores, metas y plazos respectivos. Tanto la Política como el Plan de Acción serán elaborados por la Subsecretaría de Educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia y con los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en las materias que corresponda.

“Artículo 16 D. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa, basado en los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y cuya implementación será responsabilidad del equipo directivo, a través del Encargado o encargada de Convivencia Educativa y el Equipo de Convivencia Educativa, según corresponda.

Discrimina arbitrariamente a los alumnos en el contexto educativo. Artículo 1° numeral 7, que establece el nuevo artículo 16b inciso 3 nuevo:

“Respecto a los actos u omisiones que constituyan discriminación, se estará a lo dispuesto en la ley N°20.609 que establece medidas contra la discriminación. Asimismo, se deberán contemplar medidas especiales de prevención y protección, cuando concurran razones de pertenencia étnica, nacionalidad, posición socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, orientación sexual o afectiva, género, identidad y expresión de género, enfermedad, discapacidad, características genéticas o condición de salud mental o física”.

Margina a los alumnos, padres, apoderados y asistentes de la educación de defensa judicial. Artículo 5° numeral 1 letra D nuevo.

“En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres y apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle asistencia jurídica. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuya obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

La implementación del proyecto depende de la subvención de nuestros hijos.

- Trae gastos asociados.

- Exige contratación de nuevo personal.

- No trae recursos asociados.

12) La Vocera de la Federación de Estudiantes Secundarios de la Región de O'Higgins (FESOH), señorita Francisca Flores.

La señorita Flores expuso en base a la siguiente minuta:

Muy buenas tardes a todos los presentes, antes que todo me gustaría expresar mi profundo agradecimiento por la oportunidad de dirigirme a ustedes, así mismo, agradecer la presencia de las autoridades que nos acompañan, las cuales me han permitido expresar mi punto de vista y destacar las experiencias que he conocido como una estudiante de la educación pública, dirigente estudiantil y representante regional de los estudiantes secundarios.

Existen numerosos estudios que indican que el clima dentro del aula tiene un impacto relevante en los aprendizajes. La convivencia escolar es un factor fundamental que compromete el bienestar y desarrollo académico, personal e integral general de quienes conformamos las comunidades educativas, causando repercusiones y formándonos como los adultos del mañana. Pero ¿es esto posible sin espacios seguros que nos cobijen?

Uno de los factores que afecta el desarrollo de espacios seguros es la discriminación de género, como una problemática tranversal que afecta a todo tipo de establecimientos, funcionarias, docentes y particularmente estudiantes.

La discriminación que vivimos las mujeres es palpable, enfrentando juicios por tener carácter fuerte. Solo por mencionar un ejemplo, a las profesoras y estudiantes se les critica su actuar y se les vincula directamente con su sexualidad o ciclo hormonal, mientras que a nuestro compañeros y profesores hombres, son simplemente considerados exigentes y eficientes.

Cuando los hombres asumen roles de liderazgo, se les percibe como líderes proactivos a favor de la comunidad, mientras que a las mujeres se les considera necesitadas de atención, cuestionando incluso su legitimidad en el cargo. Esta dinámica no solo es injusta, sino que perpetúa un ambiente poco saludable entre compañeros y colegas.

Es difícil ser estudiante sin sentir apoyo por parte de las figuras de autoridad cuando nuestros propios compañeros nos molestan normalizando comentarios y actitudes que afectan profundamente nuestra autoestima y desarrollo personal.

En cuanto a la violencia física, parece que solo se toman en serio los casos más extremos. ¿Cómo es posible que una estudiante de octavo básico se sienta tan desamparada que deba recurrir a TikTok para buscar ayuda?

A pesar de que actualmente contamos con un marco normativo y administrativo que regula la convivencia, este suele ser contradictorio respecto a las estrategias que promueve, inconsistente en la falta de protección de salud mental de las infancias, y burocrático, obstaculizando un actuar oportuno dentro de los establecimientos educacionales al punto de generar un quiebre en la vida de los y las estudiantes.

Junto a ello, en un mundo que tenemos tan incorporada la realidad virtual, es complejo por no decir negligente que las instituciones de educación no cuenten con las herramientas para resolver estos conflictos. La actual normativa, no tiene incorporada una perspectiva de género por lo que situaciones de agresión psicológica, física y virtual, tienden a revictimizar a las afectadas. Por otra parte se invisibilizan otras identidades que quedan fuera del paradigma heteronormativo y no comprenden la gravedad de vivir la violencia a temprana edad y en la adolescencia.

Normalizar conductas de acoso y violencia dentro de los establecimientos escolares afecta la autopercepción que tanto víctimas como agresores tendrán de sí mismos en el futuro. Es responsabilidad de los adultos proteger a las infancias y adolescencias, creando un entorno seguro en lugar de dejar a los estudiantes a su suerte.

El nuevo proyecto de ley avanza en atender la convivencia de una manera integral, incorporando nuevas dimensiones de esta. El bullying no debería ser visto como algo reiterado; basta un solo acto para cambiar la vida de un estudiante. Es por eso que este proyecto de ley busca revolucionar el paradigma de la convivencia escolar, proporcionando herramientas para intervenir antes de que los problemas se conviertan en recurrentes.

El suicidio escolar es un hecho el cual no podemos ignorar, las denuncias por “maltrato entre estudiantes” llegan a 385 mientras que aquellas por “maltrato de adulto a estudiante y/o párvulo” suman 228 según los datos entregados por la superintendencia de educación en este primer trimestre de 2024.

Este proyecto puede cambiar la percepción de las víctimas y, aunque sabemos que su efecto no será inmediato, las y los niños que ingresen a la escolaridad podrán beneficiarse en el futuro, sintiéndose libres de ser quienes son.

Porque lo que le pasó a José Matías de la Fuente, Katherine Winter y la profesora Katherine Yoma no fue un accidente, sino una falla del sistema.

La convivencia escolar no puede ser efectiva sin espacios seguros y políticas adecuadas que protejan a todos los miembros de la comunidad educativa. Es hora de actuar y garantizar que cada estudiante y funcionario pueda desarrollarse en un ambiente que fomente el respeto, la igualdad y el bienestar emocional, muchas gracias.

13) El Presidente de la Federación de Sindicatos de Colegios Particulares (FESICOP), señor Camilo Castillo.

El señor Castillo expuso en base a la siguiente presentación:

En el presente documento se sintetizan algunas de las principales conclusiones que la Directiva Nacional de la Federación de Sindicatos de Colegios Privados (FESICOP) extrajo luego de la lectura minuciosa del proyecto de ley sobre Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas.

Estas conclusiones representan además una lectura situada, que se posiciona considerando la realidad específica de los colegios particulares pagados, los cuales cuentan con dinámicas educativas y laborales propias, que no siempre se replican en el resto de los establecimientos del sistema escolar.

Para facilitar la comprensión, hemos estructurado esta presentación en dos partes. En primer lugar, destacaremos los aspectos positivos del proyecto de ley, especialmente de aquellos puntos que -en nuestra opinión- constituyen un avance significativo para la política educativa nacional. Por otro lado, expresaremos nuestras preocupaciones, así como también aquellos resguardos que consideramos necesarios para prevenir y abordar de manera más efectiva situaciones de violencia, acoso y discriminación dentro de las comunidades escolares de nuestro país y, especialmente, dentro del mundo educativo particular.

I. Aspectos positivos del proyecto de ley

Como hemos señalado anteriormente, reconocemos que el proyecto de ley presentado representa un avance en distintos ámbitos, dentro de los cuales destacamos:

a. La voluntad del Ejecutivo por asumir como una prioridad la prevención y combate de las conductas de acoso, discriminación y violencia escolar, dinámicas que afectan transversalmente a gran parte de las comunidades educativas de todo nuestro país.

b. El enfoque estructural y sistémico que propone el proyecto, el cual busca combatir aquellas raíces y fundamentos que afectan la convivencia al interior de los colegios, poniendo foco no solo en la erradicación de conflicto, sino también en la prevención de los mismos.

c. La comprensión holística de la convivencia, en que se reconoce el impacto positivo que generan los ambientes de buen trato y de bienestar en los aprendizajes de nuestras/os estudiantes. Lo anterior implica aceptar además que un docente o asistente de la educación agobiado por la carga laboral, víctima de acoso, o bien que no se siente desarrollado profesionalmente, tiene menos posibilidades de ofrecer procesos educativos significativos y de calidad.

d. El énfasis en la participación de las comunidades escolares, puesto que con ello se reconocen los efectos favorables que puede llegar a generar en la convivencia escolar el involucramiento de los distintos actores que forman parte de las comunidades educativas.

e. El fortalecimiento de las herramientas que resguardan y protegen a los y las trabajadores del mundo educativo, estableciendo responsabilidades mínimas en los sostenedores para garantizar un ambiente seguro, en que docentes y asistentes de la educación puedan desempeñar correctamente y con tranquilidad sus funciones.

II. Aprensiones respecto de la propuesta

Sin bien reconocemos avances importantes en los principios que orientan la propuesta legislativa, nos preocupan los articulados que definirán su eventual implementación, especialmente en el contexto de los colegios particulares pagados, donde muchas de las figuras orgánicas que estructuran el funcionamiento del resto del sistema educativo no existen o, en su defecto, no se encuentran operativas en la mayoría de los colegios privados.

A continuación, presentamos algunas de las principales aprensiones que existen entre los trabajadores y trabajadoras que representamos.

a. Fronteras del proyecto y su aplicabilidad en el contexto particular

Entre los trabajadores y trabajadoras del mundo particular existe la impresión de que las políticas educativas tradicionalmente son diseñadas con algunas fronteras que están definidas de antemano principalmente por motivos ideológicos, las cuales impiden su implementación en aquellos colegios que no reciben financiamiento del Estado, es decir, en los colegios particulares pagados.

En algunos casos, estas fronteras se justifican bajo el pretexto de la “libertad de enseñanza”, principio que ve como una amenaza cualquier proyecto que implique regulación estatal, aun cuando estas iniciativas puedan apuntar a garantizar condiciones mínimas para el cumplimiento de la función social inherente a cualquier institución escolar.

Para el caso del proyecto de ley sobre Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas, se establece que para mejorar los estándares de gestión en convivencia se debe garantizar la participación de las comunidades en los procesos de elaboración del reglamento interno o en los planes de gestión de convivencia. Para ello, por ejemplo, la propuesta establece que la dirección escolar debe proporcionar los medios para la conformación de los Consejos de Profesores y del Consejo Escolar.

Sin embargo, en los colegios particulares los Consejos de profesores no son resolutivos y, en muchos casos, tampoco se encuentran operativos. Mientras tanto, la figura del Consejo Escolar es inexistente por ley y, por tanto, en los actuales términos, el proyecto propuesto se hace inaplicable a dichos contextos.

Es por ello que consideramos fundamental homologar a todo el sistema educativo la norma referida al carácter resolutivo de los Consejos de Profesores establecido por el Estatuto Docente, así como también extender a los colegios privados la figura del Consejo Escolar. Con esto, no solo se hará posible la aplicación del proyecto presentado por el Ejecutivo en todo el sistema educativo chileno, sino que también, y fundamentalmente, se fortalecerán aquellos espacios de reflexión y colaboración, en que profesores y asistentes de la educación podrán aportar sus saberes y expertiz, coordinarse e intercambiar estrategias exitosas para la resolución de problemas comunes al interior de las instituciones educativas privadas. Al respecto, la Superintendencia de Educación reconoce -en su portal web- que los Consejos Escolares promueven “la participación y reúne a los distintos integrantes de la comunidad educativa, para mejorar la calidad de la educación, la convivencia escolar y los logros de aprendizaje”.

En este sentido, es importante destacar que los colegios particulares no están exentos de situaciones de acoso, discriminacion y violencia escolar. Durante este último año, nuestra Federación ha recibido distintos relatos de trabajadores y trabajadoras que han sido víctima de violencia física y psicológica por parte de directivos, padres y estudiantes. Por ejemplo, en un colegio de Las Condes, una docente fue amenazada de muerte por correo electrónico por uno de sus estudiantes, quien sigue asistiendo a clases sin ninguna medida precautoria.

b. (Des)ciudadanización en la empresa

Dentro de los establecimientos educativos, los derechos fundamentales de los y las trabajadoras deben ser reconocidos y garantizados. En esta línea, la Dirección del Trabajo en su dictamen Nº 2856162 ya ha planteado que “la vigencia de los derechos fundamentales del trabajador se manifiesta en el reconocimiento de los derechos fundamentales denominados «inespecíficos o de la personalidad» en las relaciones laborales, lo que implica una valoración ya no simplemente del trabajo sino que de la persona que trabaja, y que a tal efecto en la Constitución está tratada no como trabajador, sino como ciudadano” (2002).

Sin embargo, en el contexto de los colegios particulares, es recurrente que frente a la presión de apoderados, o bien justificados en el interés superior de los y las estudiantes, la direcciones escolares implementen medidas que desciudadanizan a los trabajadores dentro de la empresa, negándoseles así el derecho a aspectos, tales como la integridad física y psíquica; derecho de igualdad y no discriminación; derecho al honor y a la intimidad personal; inviolabilidad de las comunicaciones; e incluso el derecho de toda persona a ser oída en cualquier clase de proceso de acusación con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado.

Considerando lo anterior, creemos necesario reforzar en el actual proyecto medidas que promuevan una relación armónica de las garantías constitucionales que permita resguardar los derechos de todos los miembros de las comunidades escolares, favoreciendo así una convivencia en que la activación de protocolos o reglamentos escolares no deje espacios para la aplicación de medidas arbitrarias que pueden vulnerar principios consagrados en nuestra constitución vigente.

A modo de ejemplo, en un Colegio Particular de la zona Norte de la RM, solo en el primer semestre se han producido 9 derivaciones a la ACHS por agresiones físicas (esguince de muñeca de una docente de quinto básico por parte de un estudiante de 4º básico) y psíquicas. En el caso de estas últimas, dos casos se originan debido a acusaciones de maltrato escolar que ya han sido desestimadas por investigaciones internas del Colegio. Sin embargo, la dirección del establecimiento mantiene a las dos profesoras alejadas de sus funciones escudándose en el Reglamento Interno. Como consecuencia, las trabajadoras mencionadas se encuentran con psicoterapia y farmacología otorgada por personal de salud mental, debido al estrés agudo y la sensación de desamparo.

c. Articulación con organismos asociados al mundo del trabajo.

Por otra parte, el proyecto presentado propone el fortalecimiento de la articulación intersectorial, medida que busca mejorar la coordinación entre distintos organismos del Estado. El objetivo, según se declara, es responder de manera más eficaz y eficientemente a las necesidades de los distintos establecimientos escolares.

A partir de lo anterior, se considera un trabajo en conjunto con distintos Ministerios, entre ellos el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, entre otros. Sin embargo, no se considera el Ministerio de Trabajo, mutuales, o bien otros organismos que puedan contribuir, por ejemplo, a evaluar, prevenir y combatir los riesgos psicosociales que se presentan en las instituciones escolares.

La realidad demuestra que para prevenir el acoso o los casos de violencia en el lugar de trabajo es muy importante fortalecer los vínculos con organismos asociados al mundo laboral y de la seguridad social, sobre todo considerando que en la mayoría de los colegios no se encuentran constituidos los comités paritarios, o bien no existen. Es importante considerar que, incluso en aquellos en que sí se han conformado, no se aplica el cuestionario de evaluación de ambiente laboral (CEAL). Sin ir más lejos, dentro de los 27 colegios que forman parte de nuestra Federación, solo en uno se ha aplicado dicho cuestionario en los últimos dos años.

Frente a lo anterior, proponemos fortalecer los planes de fiscalización y aumentar las sanciones asociadas al incumplimiento de la normativa laboral vigente, especialmente en los colegios particulares, donde los organismos del Estado tienden a hacerse menos presentes. Incluir estas medidas dentro del proyecto de ley es pertinente toda vez que se relaciona directamente con las diversas formas de convivencia que existen dentro de los colegios, aspecto que, como ya se ha señalado, repercute directamente en los aprendizajes y en la calidad educativa.

d. Deberes de los sostenedores/establecimientos

Finalmente, otro de los puntos que nos parece importante destacar se relaciona con aquellas responsabilidades y obligaciones que el proyecto de ley asigna a los sostenedores de los colegios para otorgar una adecuada protección a las comunidades educativas.

Al respecto, es importante señalar que parte importante de las situaciones de violencia involucran a estudiantes desregulados, muchos de los cuales forman parte de los programas de integración, o bien a jóvenes afectados por trastornos asociados a la salud mental. Teniendo esto presente, es importante destacar que los colegios privados, a diferencia del resto del sistema escolar, no cuentan con marcos normativos que establezcan requisitos mínimos en la conformación de los equipos PIE, lo que termina generando contextos educativos y laborales donde existen profesionales sobre demandados que están humanamente imposibilitados a responder en forma oportuna a todos los y las estudiantes y, especialmente, a aquellos con más necesidades de contención emocional y psicológica.

En línea con lo anterior, a través de una encuesta realizada por nuestra federación, un 70% de los docentes consultados declaró estar “en desacuerdo” o “totalmente en desacuerdo” en que el colegio donde trabaja cuente con la cantidad de especialistas suficientes para apoyar a los estudiantes con necesidades especiales, mientras que un 58% señala estar “en desacuerdo” o “totalmente en desacuerdo” con que el colegio donde trabaja cuente con la cantidad de especialistas suficientes para gestionar una sana convivencia escolar.

Teniendo presente lo anterior, consideramos necesario incluir dentro del proyecto planteado por el ejecutivo ciertos criterios mínimos que aseguren la incorporación de los profesionales suficientes e idóneos dentro de los equipos psicopedagógicos. De esta manera, según consideramos, se generarán las condiciones necesarias para responder de forma efectiva y eficaz a muchas de las situaciones que terminan desencadenando episodios de violencia escolar, especialmente dentro de los colegios particulares.

14) El psicólogo del Grupo de Estudio de Salud Mental Escolar de la Sociedad de Psiquiatría y Neurología de la Infancia y Adolescencia de Chile (SOPNIA), señor Ricardo Musalem.

El señor Musalem expuso en base a la siguiente presentación:

I. Propuestas y sugerencias

Nuestra propuesta se centrará en el artículo 16 d, que define la obligación de los establecimientos de contar con un plan de convivencia educativa. Este plan debe:

- Definir objetivos, estrategias y acciones concretas y metas en amplia variedad de materias.

- Establecer un enfoque pedagógico de la convivencia asegurando su transversalidad.

- Definir estrategias de difusión del plan.

- Establecer acciones de promoción del bienestar y salud mental orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con énfasis en la prevención de conductas suicidas, la salud mental laboral y el abordaje de factores de riesgo, tales como consumo de drogas, alcohol y tabaco, y de conductas que infringen la ley

- Definir estrategias de gestión colaborativa de conflictos.

- Incluir una calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, incluyendo objetivos, responsables, etc.

II. Habilidades socioemocionales y salud mental escolar como factores preventivos y promotores de la convivencia y el buen trato.

Considerando lo anterior, para que el plan de Convivencia escolar logre tener impacto, se requiere actuar sobre la mayor cantidad de factores de riesgo y causales de la violencia. Algunos de estos factores se logran manejar en la medida en que se hayan instalado aprendizajes o estilos de relación que se construyen a lo largo del tiempo.

Especialmente importante es crear una cultura de respeto y cuidado desde la etapa pre-escolar. Para que esta cultura de respeto y cuidado de las personas sea real, debe anclarse en habilidades socioemocionales y en la respuesta a las necesidades psicosociales y de salud mental de los estudiantes y docentes.

III. Plan de Convivencia Escolar

Este plan organiza las acciones preventivas y promotoras de la convivencia escolar. Sin embargo, el maltrato y situaciones que afectan la convivencia surgen de dinámicas complejas, que no se resuelven necesariamente con un conjunto de objetivos sistemáticos dirigidos a abordar causas o factores de carácter contingente.

Una ley de convivencia escolar no resultará suficientemente eficaz si solo busca lograr el bienestar escolar y el buen trato en base a reglamentos y sanciones, sin centrarse en el aprendizaje de habilidades socioemocionales, que provee las herramientas para un relacionamiento sano, y que al mismo tiempo promueva la satisfacción de necesidades psicosociales y de salud mental de los estudiantes.

IV. Propuestas

1. Dar mayor énfasis y centralidad en la ley al aprendizaje socioemocional como base de desarrollo de habilidades para una buena convivencia. La convivencia puede ser determinante en el aprendizaje de competencias socioemocionales, al tiempo que personas competentes en habilidades socioemocionales podrán gestionar una convivencia sana, de calidad, promotora del desarrollo individual y comunitario, beneficiando así la salud mental de los integrantes de la comunidad.

En la ley se menciona las habilidades socioemocionales de manera tangencial, en especial asociadas al aprendizaje de resolución colaborativa o pacífica de conflictos o gestión pedagógica de la convivencia.

No aparece una mención al desarrollo de un currículum de aprendizaje socioemocional que sea progresivo desde la educación preescolar, lo cual es fundamental para construir una cultura de convivencia y relacionamiento sano.

Importancia del aprendizaje socioemocional según la Unesco:

- La ley no aparece suficientemente alineada con los planteamientos de La Unesco, que se ha propuesto 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para el siglo XXI.

- La Unesco propone una educación para una ciudadanía global o mundial, entendida como un sentido de pertenencia a la humanidad, fomentando la conciencia empática de la interconexión de las personas entre sí y con el planeta, con un sentido de interdependencia positiva y así contribuir a la construcción de “un mundo más justo, pacífico, tolerante, integrador, seguro y sostenible” ( UNESCO, 2024 )

- Para lograrlo, propone un modelo de aprendizaje socioemocional.

El modelo de la UNESCO propone un grupo de habilidades como elementos esenciales para el desarrollo de ciudadanos críticos y capaces de actuar responsablemente en la sociedad, a saber: i) Empatía, ii) Compasión y compromiso, iii) Atención plena, iv) Regulación emocional, v) Pensamiento crítico.

Además, existen hoy en día numerosos modelos de aprendizaje socioemocional (Unicef, Big Five, Casel, SEE Learning, etc), que han desarrollado programas de intervención basados en la evidencia. Los modelos coinciden en habilidades fundamentales, tales como la Empatía y apertura a la diversidad, conciencia de sí mismo, pensamiento crítico (toma de decisiones responsable) y regulación emocional.

2. Dar énfasis y centralidad a la salud mental escolar, como factor preventivo y promotor del desarrollo humano y como elemento facilitador de un entorno de convivencia sano; basado en la confianza y en el bienestar socioemocional

El proyecto de ley incluye la promoción y prevención de la salud mental en el artículo 16 D, dentro de las obligaciones del plan de Convivencia escolar, que considera dentro de sus contenidos y compromisos:

• Acciones de promoción del bienestar y salud mental orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con énfasis en la prevención de conductas suicidas, la salud mental laboral y el abordaje de actores de riesgo, tales como consumo de drogas, alcohol y tabaco, y de conductas que infringen la ley.

Si bien es muy positivo incluir estas acciones en el plan de convivencia escolar, podríamos considerar que es insuficiente mencionar en la ley estas obligaciones del establecimiento escolar, sin generar una política y planes de promoción, prevención y cuidado de la salud mental en las comunidades educativas.

Para lograr promoción efectiva de la salud mental, se requiere una propuesta articulada, consistente, interconectada, con una lógica de trasversalidad y a la vez un sentido de promoción y desarrollo progresivo a través de la trayectoria educativa.

La prevalencia de trastornos de salud mental supera el 25% de los estudiantes, según el último estudio de la Unesco. Por esta razón, resulta fundamental trabajar por la promoción de la salud mental escolar de manera simultánea a la promoción de la convivencia, el aprendizaje socioemocional.

- Garantizar el cuidado y la salud mental requiere de planes y sistemas escolares que incluyan varios puntos.

- Educadores bien entrenados y personal técnico especializado.

- Sistema de apoyo e intervención multinivel desde aquellas intervenciones preventivas o formativas para todos los estudiantes, algunas específicas para un grupo determinado y otras especializadas para estudiantes identificados en riesgo.

- Detección de necesidades de salud mental mediante diagnósticos psicométricos universales.

- Análisis de datos para diagnóstico, intervención y seguimiento.

- Colaboración y trabajo en equipo: Familia-Colegio-Comunidad.

- Gestión institucional responsiva a necesidades socioemocionales de estudiantes y docentes.

- Recursos para gestionar necesidades de salud mental.

El modelo de “Escuela Total” para la gestión de la convivencia del programa “A convivir se aprende” desarrollado por Mineduc, trabaja en base al sistema de apoyo multinivel, en línea con un enfoque de cuidado de la salud mental. Por otro lado, la ley 21.331 de salud mental resulta muy general, con poco énfasis en la salud mental escolar.

Se requiere que la ley de convivencia considere la salud mental como factor crítico de un buen clima escolar y establezca propuestas o lineamientos concretos para su promoción.

A partir de lo anterior proponemos incluir un nuevo artículo de la ley específicamente orientado a desarrollar un modelo de promoción y prevención de salud mental escolar, que se sume a los objetivos del proyecto de ley de convivencia en cuanto a transversalidad, responsabilidad de los sostenedores, formación de los equipos, interconexión entre instituciones, etc.

V. Otros aspectos que es relevante que el proyecto contemple

1. Importancia de mediciones sociométricas y psicométricas.

2. Desarrollar investigación en modelos de gestión de la convivencia, y desarrollo, adaptación y aplicación de programas de aprendizaje emocional y social.

3. Supervisar y controlar el impacto de las redes sociales.

4. Promover el aprendizaje de habilidades socioemocionales de los adultos formadores.

5. Favorecer el autocuidado docente, bienestar y salud mental.

6. Promover la cooperación en lugar de la competitividad e individualismo como modelo de gestión del aprendizaje.

15) La Fundadora y Directora del Observatorio de Salud Mental, psicóloga Danae Cerda Bustamante, acompañada de los señores Francisco Javier González Portales, Gerente de Operaciones, y Hernán Cerda Concha, Director Ejecutivo.

La señora Cerda expuso en base a la siguiente presentación:

1. Introducción

En Chile, el fenómeno del acoso y violencia escolar es un problema social y de salud mental que se encuentra en aumento exponencial, según la evidencia de nuestros estudios como Observatorio de Salud Mental Chile, área de convivencia, en diciembre de 2023 existía un 27% de violencia y acoso escolar, Marzo de 2024 un 56% y en Junio 2024 ya se encontraba en un 64%.

Dado lo anterior es atingente el proyecto de ley de convivencia educativa que nos encontramos analizando, ya que existe la necesidad de una intervención práctica que disminuya y prevenga su presencia, o que, en el caso de acciones prometedoras, favorezca su reproducción en diferentes establecimientos. Para estas tareas se hace necesario contar con un coherente y pragmático conjunto de intervenciones con pasos claros que no solo ayuden en la resolución de los conflictos enmarcados en la convivencia, sino que prevenir y mitigar riesgos psicosociales en todos los miembros de las comunidades educativas del país.

2. Contextualización del Tema

El acoso escolar es una problemática presente en toda la sociedad lo que implica aspectos culturales, históricos, sociales, económicos, políticos y psicológicos. Los actores involucrados son docentes, asistentes de la educación, directores, familiares, estudiantes, todos quienes pueden implicarse en las agresiones por dos elementos que lo caracterizan: la asimetría en la relación entre un sujeto (acosador) y otro (acosado) y la violencia que el mismo implica.

Es por todo ello que no debemos limitarnos a conocer las causas que determinan este tipo de violencia, sino que concentrarse en la prevención e intervención mediante programas con acciones concretas, logrando disminuir las cifras acoso y violencia escolar.

Datos Actuales de Convivencia y Violencia Escolar

3. Indicaciones

Mejoras y ajustes a la gobernanza. Tercer párrafo “permitiendo una mejor toma de decisiones sobre las políticas públicas relativas a convivencia educativa” (Agregar: y de salud mental) Artículo 15 “La aprobación del Plan y de sus actualizaciones corresponderán al Consejo Escolar (Revisar mantener la concentración de la decisión sólo en el consejo escolar, o generar una instancia más participativa de los miembros de la comunidad educativa).

Modificar en el quinto párrafo El equipo de convivencia será liderado (reemplazar por) “(tendrá un encargado de buena Convivencia Educativa)” “(quien realizará una labor de planificación y ejecutora de acciones junto al equipo de convivencia)”, (Evitando una labor administrativa y menos activa).

Sexto párrafo: Los sostenedores de establecimientos en contexto de encierro, establecimientos rurales, aulas hospitalarias, establecimientos de educación parvularia y, en general, aquellos que tengan una matrícula inferior a 150 niños, niñas o estudiantes, deberán contar al menos con un “coordinador de convivencia educativa” (reemplazar por encargado de buena convivencia).

En el reemplazo del artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia educativa aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y democráticas que fomentan la cohesión (Agregar saludable) entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas (agregar; preventivas) y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias, (agregar: previniendo) conflictos (agregar-reemplazar por: mediante acciones promotoras de la paz), atendiendo siempre al bien común y respetando los derechos de sus integrantes.

El proyecto de ley establece información de gestión una vez al año. (Se sugiere que el acompañamiento psicosocial, diagnóstico, seguimiento, y mejoramiento se mantenga continuo y emane información a lo menos una vez al mes en cada comunidad).

Artículo 11 bis y c) Identificar y coordinar la firma de convenios de interoperabilidad con todo órgano de la Administración del Estado (Incluir otras instituciones), que contribuya a disponer de informes, bases de datos y estudios, sobre temáticas asociadas a convivencia educativa, violencia, bienestar, salud mental, consumo de drogas lícitas y no lícitas en comunidades educativas que sean pertinentes. Además de solicitar y sistematizar anualmente (Reemplazar por mensualmente) bases de datos intersectoriales vinculadas con implementación de programas y estudios, procurando que contenga datos de cobertura, destinatarios, lugares de implementación y temporalidad, entre otros.

Apartado h). Medidas preventivas de protección sobre la persona afectada, desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual. (Contemplar en esta parte el denuncio correspondiente a las autoridades competentes).

Para ello, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborará y definirá los lineamientos, orientaciones y conjunto de medidas que rijan para todo el sistema educativo, a través de la Política Nacional de Convivencia Educativa. Esta última contará con una consagración legal, junto a su Plan de Acción, el cual dispondrá el marco de acción para los organismos que componen el sector educativo. Por su parte, se propone mejorar las atribuciones de la Agencia de la Calidad de la Educación, para el desarrollo permanente de un “Sistema de Monitoreo y Observatorio de la Convivencia Educativa”, (Además de instrumentos como el cuestionario DIA, se sugiere estandarizar un modelo de evaluación para convivencia educativa, con variables acordes a la realidad actual de los establecimientos educacionales.) consagrando y fortaleciendo las líneas desarrolladas en la materia por dicho órgano, desde el año 2022, y que permitieron publicar en 2024 el primer “Reporte de Monitoreo de la Convivencia Educativa” que midió aspectos claves de la convivencia y el bienestar de las comunidades educativas del país. Esta modificación permitirá al Ministerio y al resto del sistema, contar anualmente con un informe de la convivencia educativa que integre tanto la información levantada por la Agencia, a través de los cuestionarios de Calidad y Contexto de la Educación, como los registros estadísticos de la Superintendencia de Educación y otras fuentes de información.

Asimismo, respecto de la Superintendencia de Educación, se propone modificar la línea de reclamos con el objeto de establecer de forma permanente la “Gestión Colaborativa de Conflictos”, la cual durante el año 2023 se implementó como política piloto del servicio, con el objeto de abordar situaciones conflictivas, promoviendo la adopción de compromisos y acuerdos reparatorios entre involucrados. (Se sugiere reflexionar nuevamente los acuerdos reparatorios con el objetivo de evitar revictimizar a los involucrados)

Coordinación Interinstitucional. ¿Cómo se realizará en la práctica? Se sugiere que además de indicar entre qué instituciones existe enlace, es importante definir un mecanismo de datos y de coordinación continua.

Página 9 Apartado c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública para la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas. A su vez, con la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de las derivaciones y atenciones a los centros de salud, en los casos que corresponda; (Establecer plazos oportunos de derivación y atención de salud mental máximo 24 horas, trabajo intersectorial para reducir el envío de fichas físicas o largos periodos de espera de miembros de comunidades educativas).

16) La Directora de Estudios del Centro de Estudios IdeaPaís, señora Magdalena Vergara.

La señora Vergara expuso en base a la siguiente presentación:

I. Estado actual de la situación

Violencia Física según INJUV, año 2022:

II. Mala convivencia y violencia escolar

Aumento de la violencia sobre todo entre los jóvenes se manifiesta principalmente en instituciones educativas, familias y con desconocidos en espacios públicos (INJUV 2022).

La pandemia causó estragos en todo el mundo a la salud mental y la forma en que los niños se relacionan. El exceso de tiempo en encierro también exacerbó dinámicas de violencia intrafamiliar y mayor exposición de niños en situación de riesgo a abusos y maltratos.

La dificultad en el ejercicio de la autoridad también ha complejizado la convivencia. Kathya Araujo describe la autoridad como “el fenómeno que permite entender que en la sociedad haya una influencia efectiva ordinaria y constante en las conductas, por parte de algunos de sus miembros sobre los otros”. La autoridad requiere de cierta asimetría, y de la obediencia al mandato de otro. Si los profesores no pueden ejercer la autoridad, no pueden influir en el comportamiento de los estudiantes.

III. Marco normativo vigente

Ley N° 20.536 de Violencia Escolar (2011) que incorpora normas sobre convivencia y prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos (proyecto de ley modifica estas normas).

Ley N° 21.128 “Aula Segura” (2018) que permite la expulsión de alumnos por comportamientos que aún no previstos en el Reglamento Interno de los colegios, afecten gravemente la convivencia escolar.

Programas gubernamentales con foco en la convivencia tales como “A convivir se aprende” y “Habilidades para la vida”.

Política Nacional de Convivencia (2024-2030) y Plan de Acción (20242030).

Fiscalización de la Superintendencia del cumplimiento normativo de los procedimientos que deben implementar los colegios relativos a la formación y convivencia.

IV. Análisis del Proyecto de ley:

1. Mirada sesgada respecto de las causas que generan la violencia.

Los antecedentes del proyecto de ley señalan que se consideran los distintos tipos de violencia que surgen en el espacio educativo, tales como, la discriminación, el ciberacoso, o acoso sexual”. Esto deja fuera otras acciones violentas que no derivan necesariamente de estas causas y cuyas manifestaciones no se comprenden en el proyecto de ley. Ejemplo: porte o uso de armas, daño a la infraestructura, fabricación y uso de bombas molotov, disturbios en general.

Se asume que la mala convivencia deriva de concepciones erradas sobre la diversidad. Ejemplo: obligación de incorporar en sus reglamentos internos “la promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a la diversidad de identidades por pertenencia a pueblos originarios, identidad sexoafectiva y de género, situación económica, social o familiar, embarazo, maternidad o paternidad, nacionalidad, estado migratorio, religión, opinión política, discapacidad, neurodivergencia, entre otros” (art. 16 E del proyecto de ley).

2. No se aborda el concepto de autoridad de directivos, docentes y asistentes de la educación.

Por el contrario, se sigue apelando a que se establezcan relaciones democráticas entre toda la comunidad educativa (Art. 1 n°6 del proyecto de ley).

El sostenedor es obligado a hacerse cargo de los problemas que esto conlleva, incluso debiendo asesorar jurídicamente a quienes durante su trabajo experimentan situaciones de violencia, pero sin posibilidad de prevenirlas mediante la exigencia de un trato respetuoso ante quienes están en posiciones de autoridad.

Una vez más se le exige a la escuela resolver problemas sociales: se les traspasa una carga con la que la sociedad no ha podido lidiar, sin embargo no se les entregan herramientas para ello, creyéndose que el mero establecimiento de procesos y fiscalizaciones por parte de la Superintendencia bastan para dar solución.

- No se le entregan nuevas herramientas a los directivos para dar soluciones a la violencia escolar.

- No se aborda la seguridad física. No se consideran hechos de violencia contra la infraestructura del edificio que ponen en riesgo al conjunto de los estudiantes.

- Prioriza el cumplimiento de procesos, promoviendo que el foco esté ahí y no en lograr un adecuado clima de convivencia. Ejemplo: se cambia definición de convivencia desde un estado deseable a la promoción de determinados tipos de relaciones.

- En cuanto a la Superintendencia, en lugar de considerarla como entes estatales cooperadores de los establecimientos para enfrentar las situaciones de violencia, se refuerza una mirada sancionadora y burocrática de ésta. Ejemplo: sanciones desproporcionadas, gran número de procesos que se deben cumplir y actualizar constantemente.

- No se consideran recursos. Ejemplo de Antofagasta y “Colegios + Seguros” en la Región de Los Ríos.

Se le quita valor a la capacidad que tienen los propios establecimientos para buscar soluciones que se acomoden a sus propias realidades:

- Se obliga a que todos los establecimientos tengan un Consejo Escolar resolutivo para estos efectos, lo que hasta ahora era sólo facultativo para el sostenedor.

- Se incluyen coordinaciones interministeriales y actuaciones protocolares al interior de los establecimientos, transformando a los directores en meros implementadores de la actuación estatal (Art. 16 I, penúltimo inciso del proyecto de ley).

- Se incorporan una serie de deberes para los establecimientos y sostenedores, estandarizando los procesos, sin atender las diversas realidades y situaciones de violencia. Esto generará agobio y sobrecarga burocrática.

Ejemplo de deberes establecidos que conllevarán sobrecarga burocrática:

- Velar por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa, debiendo adoptar los protocolos y medidas de prevención y protección frente a dichas conductas, de conformidad a lo dispuesto en la ley y sus reglamentos (art. 16 B proyecto de ley);

- Incorporar a los reglamentos internos una serie de especificaciones entre las que se encuentran el reconocimiento a la diversidad de identidades por pertenencia a pueblos originarios, identidad sexoafectiva y de género, situación económica, social o familiar, embarazo, maternidad o paternidad, nacionalidad, estado migratorio, religión, opinión política, discapacidad, neurodivergencia, etc.

- Realizar al menos cada dos años un proceso de evaluación y actualización de los reglamentos internos de conformidad a las orientaciones contenidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa y los demás instrumentos emanados del Ministerio de Educación y de otros órganos competentes (art. 6 Ley de Subvenciones).

- Deber de considerar los antecedentes de un profesional de la educación en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia (Propuestas de nuevos art. 37 del Estatuto Docente; nuevo art. 29 bis Estatuto de los Asistentes de la Educación, en el proyecto de ley).

¿Qué se recomienda a nivel global? Definir marcos de acción flexible en el cual los colegios puedan optar por las mejores alternativas Inversión en infraestructura del establecimiento Invertir en tiempo de juego para los estudiantes como método preventivo en mejorar las relaciones Incorporar a apoderados en acciones concretas para mejorar comportamiento de alumnos y clima escolar Establecer sanciones concretas para comportamientos problemáticos Abordar la seguridad, física, por ejemplo a través de la Política de seguridad escolar y parvularia.

D) Votación.

El diputado Bobadilla justificó su voto señalando que con más democracia no se resuelve el sistema. Es necesario empoderar a las autoridades y este proyecto los debilita. Por otro lado, la subvención es insuficiente, y se requieren recursos nuevos, porque no basta con cambiar el nombre de encargado a coordinar. Es necesario implementar equipos multidisciplinarios y empoderar a directores. Consideró el proyecto una declaración de buenas voluntades y manifestó su votó en contra.

El diputado Camaño señaló que el proyecto tiene cuestiones positivas y negativas, pero no deben traerse a colación aspectos que no son atingentes, como identidad de género, etc. El objetivo es eliminar todo tipo de violencia. Manifestó su voto a favor, señalando que rechazará aquello que no es atingente.

El diputado Cornejo sostuvo que los problemas de violencia y acoso se deben resolver, pero deben resolverse de forma integral, y dada las características de la iniciativa presentada, que ha sido analizada y debatida por una serie de instituciones, hay mayores dudas que certezas. Por lo tanto, anunció su voto en contra.

La diputada Medina justificó su voto, señalando que existe un problema de violencia tanto en los establecimientos educacionales como en la sociedad, y atendido los daños que dicha violencia ha generado, es que se debe fortalecer estos aspectos. Tiene dudas en torno al proyecto, especialmente respecto de la obligación de representación jurídica, del Consejo Escolar resolutivo, entre otros. Sin embargo, confiando en la posibilidad de mejorar el proyecto, anunció su voto a favor de la idea de legislar.

El diputado Ulloa indicó que no deben negarse a legislar una materia como esta. Es una cuestión que ha escalado y crecido, debe darse un cuerpo normativo que responda a las necesidades de la comunidad educativa, pero desde una mirada integral para toda la comunidad educativa. Es fundamental el fondo, avanzar en las obligaciones, sanciones reales para salvaguardar la convivencia en establecimientos educaciones.

La diputada Raphael, señaló que hay consenso en el diagnóstico de la problemática, pero este proyecto está lejos de ser una solución. Hay múltiples problemas, se aumenta carga burocrática de los establecimientos educacionales. El proyecto tiene un sesgo ideológico y deja parte del contenido sujeto a interpretaciones, por lo que anunció su voto en contra.

El diputado Santana manifestó su voto a favor. Valoró el propósito de la iniciativa y que hoy se hable de las cosas que pasan al interior del aula. Sin embargo, sostuvo, en la iniciativa no hay incentivos para que los Consejos funcionen de forma distinta a la que funcionan hoy. A su vez, tomó en consideración lo dicho por el diputado Ulloa, haciendo presente la necesidad de considerar la voz de los asistentes de la educación, dado que la comunidad educativa la conforman todos los actores de un establecimiento educacional.

Finalmente, señaló que la convivencia escolar permite mejorar el aprendizaje de los estudiantes, y asimismo, un mejor aprendizaje permite mejorar la convivencia escolar. Relevó la necesidad de considerar el uso de los espacios y horas de libre disposición para otros fines, elementos que están ausentes en esta discusión.

El diputado Schubert valoró el propósito de la iniciativa, pero ello no significa que deba legislarse o aprobarse cualquier norma. La iniciativa ha recibido críticas de distintos actores, siendo quizás necesario reconsiderar la posibilidad de presentar una iniciativa que salve dichos errores. Surge la duda de si existe un ánimo real de presentar las indicaciones necesarias para mejorar este proyecto.

Formuló una reserva de constitucionalidad, sosteniendo que el artículo 15 de este proyecto hace obligatoria la creación de los consejos escolares, los cuales son resolutivos. Esto vulnera la autonomía de los cuerpos intermedios garantizando el artículo primero e inciso tercero en relación con la libertad de enseñanza del 19 número 11 de la Constitución.

Por su parte, sostuvo, el artículo 16A de este proyecto señala que las relaciones e interacciones de la comunidad educativa deben regirse por la autonomía progresiva. El problema es que no hace referencia a que esta autonomía progresiva deba ejercitarse en los términos del artículo 11 de la Ley de Garantía, esto es, respetando los derechos parentales educativos. Por lo tanto, habida cuenta de la falta de densidad normativa de la disposición, existe una vulneración entonces al artículo 19 número 10, inciso tercero de la Constitución.

Finalmente, el artículo 16 L de este proyecto agrega que el ejercicio de las funciones y atribuciones de los organismos públicos siempre reconocerá como finalidad preferente la garantía de los derechos de niños y niñas estudiantes, incluida la autonomía progresiva que está dentro de los derechos de la Ley de Garantía, con especial foco en la protección y continuidad de las trayectorias educativas y sólo considerando el involucramiento de las familias y adultos significativos. Esto claramente vulnera la preferencia constitucional de los padres para educar a sus hijos, siendo ellos los que deben determinar las trayectorias educativas de sus hijos como primeros educadores, vulnerándose en este caso el artículo 19 número 10 de la Constitución. Anunció su voto en contra

La diputada Serrano se refirió a la importancia de contar con un proyecto de ley de convivencia escolar. Sostuvo que una vez más hay una lógica obstruccionista en la Comisión, y se le da la espalda a la posibilidad de abordar la crisis de educación.

La diputada Schneider recordó que el año 2023, más del 72% de las denuncias que recibió la superintendencia de educación, refirieron a violencia escolar. Este proyecto recoge 3 iniciativas que se hacen cargo de 3 casos lamentables y muy distintos, que mueren por suicidio por la falta de apoyo institucional. Hizo presente que el proyecto de ley si tiene informe financiero, y que el proyecto se aboca a 3 aspectos fundamentales, violencia, acoso y discriminación. Anunció su voto a favor.

Puesto en votación general el proyecto de ley, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Mónica Arce, Felipe Camaño, Karen Medina, Héctor Ulloa, Alejandra Placencia, Juan Santana, Daniela Serrano y Emilia Schneider. Votaron en contra la diputada y los diputados Sergio Bobadilla, Eduardo Cornejo, Marcia Raphael y Stephan Schubert (8-4-0).

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, señaló que luego de aprobar en general el proyecto, el Ministerio adoptó un compromiso que consiste esencialmente en la disposición de buscar acuerdos, a fin de abordar las problemáticas principales de la discusión, Pocas veces un proyecto se trabaja de esta forma, con asesores de los parlamentarios de la Comisión y de otros parlamentarios, que permitió dar una discusión en buenos términos.

En datos generales, señaló, en cuanto a los resultados de aprendizaje, se ha crecido de manera significativa entre el 2022 al 2024. En materia de asistencia, de revinculación, también han existido crecimientos significativos. El año 2022 había un 84% de asistencia, hoy hay un 89% de asistencia, que está cercano al promedio histórico de 91%.

En los últimos años aumentó de 12.000 a 17.000 denuncias, las expulsiones han incrementado desde el 2019 a la fecha de 400 a 600 expulsiones y cancelaciones de matrículas.

El diputado Bobadilla hizo una reflexión general, señalando que nadie avala conductas que influyen significativamente en las salas de clases y el patio. Las aprensiones que algunos sectores tienen han sido abordadas de esta forma de trabajo, permitiendo llegar a consensos, pero a su vez, mantener diferencias legítimas en ciertos aspectos. Con todo, destacó que las diferencias no son solo oposición, sino que hay interés legítimo de todos los actores de que mejore esta situación. Dejó constancia de que puede existir un buen proyecto, pero si no se acompaña de recursos económicos, esto queda en declaración de buenas intenciones.

A continuación, se dio inició a la votación en particular, de la siguiente forma:

Artículo 1, numeral 1)

Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°2, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1) Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo: “Es deber del Estado adoptar medidas para la promoción de la buena convivencia educativa, el buen trato de toda la comunidad educativa, el resguardo de los derechos de niños, niñas y estudiantes y la no discriminación al interior de los establecimientos educacionales. Asimismo, propender al desarrollo de medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas y la protección de los entornos de los centros educativos.”.

Indicaciones:

1) De los diputados y las diputadas Bobadilla, Concha, Cornejo y Schubert para reemplazar el numeral 1) por el siguiente:

“Es deber del Estado promover la buena convivencia y buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas.”.

2) De la diputada Medina para reemplazar la propuesta del Ejecutivo por la siguiente:

1) Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo: “Es deber del Estado adoptar medidas para la promoción de una convivencia educativa armoniosa, asegurando el trato respetuoso y digno de todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el Estado debe velar por la protección y el respeto de los derechos de todos los alumnos y alumnas, y de toda la comunidad educativa garantizando un entorno libre de discriminación en todos los establecimientos educacionales y fuera de ellos. Además, es imperativo que el Estado propicie el desarrollo de políticas y orientaciones destinadas a la erradicación de toda forma de violencia y actos de discriminación dentro de las comunidades educativas, asegurando la protección y bienestar de los entornos escolares.”.

3) Del diputado Arroyo para agregar, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“El Estado tiene la obligación de implementar medidas efectivas para promover una convivencia educativa armoniosa, garantizando el trato respetuoso y digno de todos los integrantes de la comunidad educativa. Asimismo, debe asegurar la protección y el respeto de los derechos de los estudiantes y de toda la comunidad educativa, promoviendo un entorno libre de discriminación tanto dentro como fuera de los establecimientos educacionales. Es fundamental que el Estado impulse el desarrollo de políticas y directrices orientadas a erradicar cualquier forma de violencia y discriminación en las comunidades educativas, velando por la protección y bienestar de los entornos escolares.”.

4) De la diputada Concha para sustituir el numeral 1) contenido en el artículo 1° propuesto, por el siguiente:

1) Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo: “Es deber del Estado propender a asegurar la buena convivencia educativa, el buen trato, la no discriminación arbitraria y la protección de la integridad psíquica y física de toda la comunidad educativa.”.

El diputado Schubert explicó que la indicación de su autoría busca mejorar la redacción dejando el texto de forma más concreta, simplificando la misma y simplificando su aplicación para los establecimientos educacionales.

El diputado Bobadilla solicitó que al Ministerio de Educación que se pronuncien sobre la indicación.

La diputada Medina señaló que la indicación de su autoría si bien conserva el contenido, lo hace manteniendo la coherencia en pos de la técnica legislativa.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, señaló que, en su opinión, la indicación de la diputada Medina al establecer un deber directo para el Estado. En cuanto a la indicación del diputado Bobadilla, manifestó preocupación por la supresión del texto tiene que ver con los derechos de niños, niñas y adolescentes, y con la protección de los entornos de los centros educativos, cuestión que incluso se ha estado trabajando con el Ministerio del Interior, a propósito de la coordinación que establece la ley de seguridad comunal.

El diputado Santana solicitó al Ministro de Educación que aclare por qué la indicación de la diputada Medina sería inadmisible.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, señaló en relación a la indicación del diputado Bobadilla, que si se incorporase en la indicación la parte del texto que fue suprimida, se subsanaría el problema. En cuanto a la indicación de la diputada Medina, explicó que se establece el deber del estado para adoptar medidas para la promoción de una convivencia educativa armoniosa y establece que el Estado debe propiciar el desarrollo de políticas, cuestión que podría implicar un mayor gasto fiscal. Con todo, la indicación utiliza en su redacción la frase entornos escolares, cuando el mensaje habla de entornos educativos, lo que es más amplio ya que considera a los establecimientos parvularios.

El diputado Schubert señaló que los autores están de acuerdo en modificar la indicación en los términos señalados por el Ministerio de Educación.

Puesta en votación la indicación signada con el número 1), con la modificación acordada, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados y las diputadas Arce, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Schubert, Serrano y Schneider (13-0-0).

Las indicaciones signadas con el número 2), 3) y 4) no fueron puestas en votación por resultar contradictorias con lo ya aprobado, de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

5) De la diputada Concha para agregar en el nuevo inciso final del artículo 4° propuesto, la palabra “arbitraria”, después de la palabra “discriminación”.

6) De la diputada Raphael, para incorporar, en el inciso final que se agrega al artículo 4° de la Ley N°20.370, inmediatamente después de su punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“El Estado brindará las herramientas y asistencia necesaria a las comunidades educativas para la materialización de las medidas y orientaciones a que alude este inciso. Si así no ocurriese, los sostenedores de las comunidades educativas podrán excusar el cumplimiento estricto de tales medidas y orientaciones.”.

La diputada Raphael explicó que la indicación de su autoría busca dejar en claro que para lograr una buena convivencia es importante que el Estado pueda dotar de herramientas a los sostenedores, a fin de cumplir lo que se estipula en el inciso precedente.

El Ministro de Educación señor Cataldo señaló, en relación a las dos indicaciones en comento, que los tratados internacionales ya no hablan de discriminación arbitraria, sino solo de discriminación. Con todo, lo que se plantea agregar no es un problema.

En otro orden de ideas, en cuanto a la propuesta de la diputada Raphael señaló que debe ser considerada inadmisible por cuanto propone la entrega de herramientas y asistencias sin indicar cuales y cuál es el alcance en materia financiera. Además, se plantea un causal ambigua de atenuación de deberes de los sostenedores con la mención de excusar el cumplimiento estricto de aquello.

El diputado Schubert señaló que la voz arbitraria es correcta porque el ordenamiento jurídico prohíbe la discriminación solo cuando es arbitraria. En este sentido, consideró que se enriquece el inciso.

El diputado Bobadilla sostuvo que lo que se ha planteado lo recoge esta indicación, el proyecto podría ser una sola declaración de intenciones y esta indicación permite que sea eficaz.

La diputada Concha destacó que es relevante incorporar la voz arbitraria, además de permitir conservar la correcta técnica legislativa, ya que se resguardaría la armonía con la legislación vigente.

Puesta en votación la indicación número 5), resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados y las diputadas Arce, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Schubert, Serrano y Schneider (13-0-0).

El diputado Rey justificó su voto señalando que la indicación es fortalecer el proyecto, entregando herramientas reales, ara que el Ministerio de Educación pueda desarrollar las prácticas que se señalan.

El diputado Schubert justificó su voto sosteniendo que la norma debe ir acompañada de herramientas reales y concretas, y en este caso se establece una obligación a brindar esas herramientas, que es lo único que puede permite que la norma se lleve adelante. Además, se establece excepción.

La diputada Serrano justificó su voto señalando que la indicación en votación es la indicación es laxa y permite excusar el cumplimiento de la normativa, es decir, se cae el trabajo que se ha llevado adelante en favor de la convivencia escolar.

Puesta en votación la indicación signada con el número 6), resultó rechazada por no alcanzar el quorum de aprobación. Votaron a favor los diputados y las diputadas Bobadilla, Cornejo, Medina, Raphael, Rey y Schubert. Votaron en contra los diputados y las diputadas Arce, Molina, Placencia, Santana, Serrano y Schneider. Se abstuvo el diputado Camaño (6-6-1).

Numeral 2)

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9°, la frase “señalados en esta ley” por “de todas las personas integrantes de la comunidad educativa”. Indicaciones:

7) De los diputados y las diputadas Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 2, para agregar, después de la palabra “deberes”, la frase “de todas las personas integrantes de la comunidad educativa”. La indicación fue retirada por sus autores.

8) De la diputada Concha para sustituir el numeral 2) contenido en el artículo 1° propuesto, por el siguiente:

“Agréguese, en el inciso primero del artículo 9°, a continuación de la palabra “ley”, la expresión “, por parte de los integrantes de la comunidad educativa.”.

La diputada Concha señaló que se busca mantener la referencia a la norma que fija el marco normativo de la protección de los derechos de la comunidad educativa.

Puesta en votación la indicación signada con el número 8), resultó rechazada. Votaron a favor los diputados y las diputadas, Cornejo, Medina, Rey. Votaron en contra los diputados y las diputadas Arce, Camaño, Molina, Placencia, Santana, Schubert, Serrano, Schneider. Se abstuvo el diputado: Bobadilla (3-8-1).

Puesto en votación el numeral 2) del artículo 1°, del proyecto de ley, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor los diputados y las diputadas Arce, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Rey, Santana, Schubert, Serrano y Schneider (12-0-0).

Numeral 3) letra a)

3) Modifícase el artículo 10, en el siguiente sentido: a) En el literal a):

i. Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por la siguiente “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo y libre de violencia”. Indicaciones:

9) Del diputado Arroyo al numeral 3 del artículo 1:

Reemplácese la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por la siguiente frase: "A estudiar en un ambiente que promueva la tolerancia, el respeto mutuo, la protección a la indemnidad sexual y a la igualdad de oportunidades, garantizando así el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito educativo, tal como lo establece la legislación vigente,”.

10) De la diputada Medina para modificar el artículo 10, en el siguiente sentido: - En el literal a):

i.- Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por la siguiente: "A estudiar en un ambiente que promueva la tolerancia, el respeto mutuo, la protección a la indemnidad sexual y a la igualdad de oportunidades, garantizando así el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito educativo, tal como lo establece la legislación vigente,".

11) De los diputados y las diputadas Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 3, en el literal a) ordinal i), para agregar antes de la palabra “seguro”, la palabra “físicamente”.

12) De los diputados y las diputadas Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 3, en el literal a) ordinal i), para eliminar la palabra “saludable”.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, señaló en relación a la indicación signada con el número 9), que se atenúa los derechos de los estudiantes que ya están vigentes. Lo que se propone en concreto en la indicación, es bajar el estándar por un ambiente que promueva la tolerancia, cuando la legislación ya reconoce el derecho a estudiar en ambiente tolerante. En cuanto a la indicación signada con el número 10), sugirió rechazarla por los mismos argumentos anteriormente esgrimidos.

En cuanto a indicación signada con el número 11), solicitó a los autores que informen el por qué se elimina o delimita el concepto físicamente seguro. En cuanto a la indicación signada con el número 12), sostuvo que se busca suprimir un derecho que tiene relevancia en los espacios educativos respecto a que sean saludables, lo que incluso afectaría la alimentación saludable, entre otros, por lo que consideran que la indicación debe ser rechazada.

El diputado Schubert, con relación a la indicación signada con el número 9), preguntó si el sistema educacional puede obligarse a promover determinados comportamientos saludables, o está obligado a promover y asegurar. En cuanto a la inclusión del concepto de indemnidad sexual, consideró que esto constituye un aporte.

La diputada Serrano señaló que pasar de un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a la promoción de la tolerancia, es un retroceso en términos de derechos en cuanto a lo que se quiere resguardar.

La diputada Placencia indicó que hay cosas a las que hacen referencia los diputados y las diputadas y que son norma vigente.

El diputado Bobadilla explicó que en la indicación signada con el número 11), al hablar de un ambiente físicamente seguro, lo hacen considerando la problemática de violencia física, tanto al interior de establecimientos y fuera de estos.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, señaló la formulación de la indicación de autoría del diputado Bobadilla es imprecisa porque ya se habla de un ambiente libre de violencia. Se allanó a buscar una redacción mejor. Por otro lado, en cuanto a lo dicho por la diputada Placencia, señaló que lo que se discute dice relación con el texto vigente. Lo relevante es estudiar en ambiente tolerante y de respeto mutuo, que ya está fijado como estándar. De aprobar lo propuesto se relaja el estándar.

Puesta en votación las indicaciones signadas con los números 9 y 10), resultaron rechazadas por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados y las diputadas Bobadilla, Cornejo, Medina, Raphael, Rey y Schubert. Votaron en contra los diputados y las diputadas Arce, Camaño, Molina, Placencia, Santana, Serrano y Schneider (6-7-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 11), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados y las diputadas Bobadilla, Cornejo, Medina, Raphael, Rey y Schubert. Votaron en contra los diputados y las diputadas Arce, Camaño, Molina, Placencia, Santana, Serrano y Schneider (6-7-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 12), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados y las diputadas Bobadilla, Cornejo, Medina, Raphael, Rey y Schubert. Votaron en contra los diputados y las diputadas Arce, Camaño, Molina, Placencia, Santana, Serrano y Schneider (6-7-0).

ii. Reemplázase la frase: “a que se respeten su libertad personal y de conciencia,” por la siguiente “a que se respeten y reconozcan su libertad personal y de conciencia, estatus migratorio, identidad cultural, pertenencia étnica, indemnidad sexual, identidad y expresión de género, orientación, características y diversidades sexuales y/o afectivas,”.

Indicaciones:

13) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 3), en el literal a) ordinal ii) para reemplazarlo por el siguiente “a que se respeten su libertad personal y de conciencia e indemnidad sexual”.

14) De la diputada Raphael

Al ordinal ii) del literal a) del numeral 3) para sustituirlo, por uno nuevo, del siguiente tenor:

“ii. Reemplázase la frase: “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales.” por la siguiente “a que se respeten y reconozcan su libertad personal y de conciencia, y no se incurra en actos discriminatorios en su contra con ocasión de su origen étnico, cultura, religión, ideología o identidad sexual.”.

15) De la diputada Medina al literal a) para:

ii.- Suprimir la modificación propuesta, “estatus migratorio, identidad cultural, pertenencia étnica, indemnidad sexual, identidad y expresión de género, orientación, características y diversidades sexuales y/o afectivas”.

16) Del diputado Arroyo al numeral 3 del artículo 1, para suprimir la modificación propuesta, eliminando la expresión “estatus migratorio, identidad cultural, pertenencia étnica, indemnidad sexual, identidad y expresión de género, orientación, características y diversidades sexuales y/o afectivas”.

La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, señaló que la indicación incorpora categorías que dicen relación con la identidad de los estudiantes, y que no dependen de ellos, como por ejemplo el ser migrante, entre otros. El suprimir el respeto a esas categorías es complejo. Además, la norma habla de respetar más que de promover, por lo que se disminuye el estándar.

El diputado Rey preguntó a la Subsecretaria, si existen otras categorías que no están incluidas en esta norma, y en caso de existir, por qué no fueron incluidas.

La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, aclaró que hay otras categorías. Se pensó agregar al final del artículo “u otras” para evitar restringir la aplicación de la normativa.

La diputada Schneider hizo presente que la indicación busca incluir el concepto de indemnidad sexual en el listado de categorías protegidas, pero la indemnidad sexual no es una categoría protegida de discriminación, sino que un bien jurídico, que es de mayor entidad. En este sentido, propuso que su inclusión se de en otra parte del articulado.

Puestas en votación las indicaciones signadas con los números 13), 15) y 16), resultaron rechazadas por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Cornejo, Raphael, Rey. Votaron en contra los diputados Arce, Palma (en reemplazo de Camaño), Molina, Placencia, Santana, Serrano, Schneider (3-7-0).

La indicación signada con el número 14 fue retirada por su autor.

14 bis) De la diputada Schneider, para modificar el ordinal ii) del literal a) del numeral 3, del artículo 10, en el siguiente sentido:

“ii. Reemplázase la frase: “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales.” por la siguiente “a que se respeten y reconozcan su libertad personal y de conciencia, y no se incurra en actos discriminatorios en su contra, tales como, aquellos motivados por su pertenencia étnica, cultural, religiosa, su ideología, identidad sexual.”.

La diputada Schneider explicó la indicación señalando que se reemplaza el concepto de concepto etnia por pertenencia étnica, que es el concepto más adecuado según el estándar institucional.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Palma (en reemplazo de Camaño), Cornejo, Molina, Placencia, Santana, Serrano Schneider. Votaron en contra la diputada Raphael y el diputado Rey (8-2-0).

17) Del diputado Arroyo al numeral 3 del artículo 1, para agregar en el literal a), apartado ii. Ente la palabra “expresión” y el conector “de” la palabra “individual”.

La indicación signada con el número 17) no fue puesta en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto, de conformidad con el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento.

14 ter) De la diputada Schneider para modificar el ordinal i) del literal a) del numeral 3, del artículo 10, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo y libre de violencia por la siguiente “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo, libre de violencia y resguardo de su indemnidad sexual.”.

Puesta en votación la nueva propuesta, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Bobadilla, Palma (en reemplazo de Camaño), Cornejo, Molina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Serrano, Schneider (11-0-0).

literal b)

b) Reemplázase, en el literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se resguarde”.

Indicaciones

18) Del diputado Arroyo al numeral 3 del artículo 1, para reemplazar en el literal b), la expresión “a trabajar en espacios seguros,”, por la expresión “a fomentar la creación de espacios seguros,”.

19) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 3), en el literal b) para agregar la palabra “físicamente” entre “espacios” y “seguros”.

20) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 3), en el literal b) para reemplazar la palabra “resguarde” por “respete su autoridad pedagógica,”.

La diputada Schneider sostuvo que la indicación del diputado Arroyo disminuye el estándar. La indicación del diputado Bobadilla elimina los espacios psíquicamente seguros, no solo físicamente.

La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, señaló en relación a la indicación signada con el número 18, que la voz fomentar es de menor rango. En cuanto a la indicación signada con el número 19, que existen situaciones de violencia que no son físicas, sino de violencias psicológica. Finalmente, se manifestó de acuerdo con la indicación signada con el número 20.

Puesta en votación la indicación signada con el número 18), esta resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bobadilla e Irarrázaval. Votaron en contra las diputadas y los diputados Arce, Palma (en reemplazo de Camaño), Cornejo, Medina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Serrano, Schneider (2-10-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 19), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bobadilla, Cornejo e Irarrázaval. Votaron en contra las diputadas y los diputados Arce, Palma (en reemplazo de Camaño), Medina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Serrano y Schneider (3-9-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 20), resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Bobadilla, Palma (en reemplazo de Camaño), Cornejo, Molina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Irarrázaval (en reemplazo de Schubert), Serrano y Schneider (12-0-0).

literal c)

c) Reemplázase, en el literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia acoso y discriminación, en donde se resguarde”.

Indicaciones

21) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 3), en el literal c) para reemplazar la palabra “resguarde” por “respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica,”.

Puesta en votación la indicación signada con el número 21, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Bobadilla, Palma (en reemplazo de Camaño), Cornejo, Molina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Irarrázaval (en reemplazo de Schubert), Serrano y Schneider (12-0-0).

21 bis) Del diputado Palma para agregar en el artículo 10 letra e), párrafo segundo, de la ley general de educación N° 20.370 seguido de la expresión "y propender a elevar la calidad de éstos;" lo siguiente: “brindar en las aulas instancias de educación socioemocional, que reconozca y atienda necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes; asegurar espacios seguros dentro del establecimiento educacional de autocuidado individual y/o grupal, ante eventuales situaciones de crisis o conflictos, destinado tanto para los estudiantes como equipo docentes y asistentes de la educación.”.

El diputado Palma explicó que la educación socioemocional va en beneficio directo de la comunidad académica completa y las familias, y abogó por que en los espacios educativos se permita esta educación, que es prioritaria en el sistema educativo a nivel global.

El diputado Bobadilla preguntó si la atención socioemocional implica la contratación de profesionales capacitados para esto, o si se debe invertir en capacitar. En este sentido preguntó a la Secretaria de la Comisión si la indicación es admisible.

La diputada Arce propuso reemplazar la frase equipos docentes y asistentes de la educación, por “trabajadores de la educación”, ya que es más amplio.

La Comisión acordó modificar la indicación en los términos propuestos.

La Secretaria de la Comisión, señora Fredes, consultada, señaló que la indicación no tiene por objeto aumentar el gasto fiscal, por lo que a juicio de la secretaría no resulta inadmisible.

La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, aclaró que la indicación no incorpora algo nuevo, puesto que en el artículo 2 de la Ley General de Educación, el tópico del desarrollo emocional está formulado como desarrollo afectivo, por lo tanto, esta indicación se incorporaría en ese marco.

Puesta en votación la indicación signada con el número 21 bis, esta resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Palma (en reemplazo de Camaño), Molina, Placencia, Santana, Serrano y Schneider. Votaron en contra las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo, Raphael e Irarrázaval (en reemplazo de Schubert) (7-4-0).

21 ter) Del diputado Palma (en reemplazo de Camaño), para incorporar en el artículo 10 letra f párrafo segundo, de la ley general de educación N° 20.370, a continuación del punto seguido de la oración "Esa información será pública" lo siguiente: "Los sostenedores deberán habilitar dentro del establecimiento educacional espacios confortables destinados particularmente para el autocuidado individual y/o grupal de estudiantes, equipo docentes y asistentes de la educación."

El diputado Bobadilla sostuvo que la indicación señala que los sostenedores deberán habilitar, lo que se traduce en disposición de recursos. Distinto sería si se utilizara la expresión “podrán”

La diputada Schneider señaló que el verbo habilitar es importante, porque habilitar es hacer dentro de lo que existe. Distinto sería si dijese crear.

Puesta en votación la indicación signada con el número 21 ter, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Arce, Palma (en reemplazo de Camaño), Molina, Placencia, Santana, Serrano, Schneider. Votaron en contra los diputados Bobadilla, Cornejo, Raphael, Rey, Irarrázaval (en reemplazo de Schubert) (7-5-0).

Numeral 4)

4) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15. Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, proporcionando los medios físicos o tecnológicos para la conformación del Centro de Alumnos y Alumnas o de Estudiantes, del Centro de Padres, Madres, Apoderados, del Consejo de Profesores y del Consejo Escolar o Consejo Parvulario, según corresponda, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de los niños, niñas y estudiantes.

Respecto a las instancias de participación señaladas en el inciso precedente, cada establecimiento educacional deberá incluir en su calendario escolar o en su instrumento de planificación anual, las fechas para la realización de las elecciones anuales de sus respectivos representantes, las que se efectuarán dentro de los 90 días siguientes al inicio del año escolar o previos a su término, de conformidad a lo dispuesto en la ley y sus respectivos reglamentos.

En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar o parvulario, según corresponda. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y promover la buena convivencia y el buen trato. Para ello, el equipo directivo, a través del equipo de convivencia, elaborarán un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que contenga los objetivos, medidas y metas para la promoción de la buena convivencia, el buen trato, la prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación, así como de otras situaciones que contravengan la buena convivencia educativa, conforme a lo determinado por el Consejo Escolar y lo establecido en el Párrafo 3º de este Título. La aprobación del Plan y de sus actualizaciones corresponderán al Consejo Escolar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 H de la presente ley.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y otras medidas complementarias que refuercen sus propósitos.

El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva.

Los sostenedores de establecimientos en contexto de encierro, establecimientos rurales, aulas hospitalarias, establecimientos de educación parvularia y, en general, aquellos que tengan una matrícula inferior a 150 niños, niñas o estudiantes, deberán contar al menos con un coordinador de convivencia educativa, que cuente con una jornada acorde a la función que debe cumplir.”.

Indicaciones

22) Del Ejecutivo para reemplazar el numeral 4 del artículo por el siguiente:

“4) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15. Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, facilitando los medios físicos o tecnológicos que tenga a disposición, para la conformación del Centro de Alumnos y Alumnas o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, el Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de los niños, niñas y estudiantes.

En los casos que corresponda, los representantes de las instancias señaladas en el inciso precedente deberán informar al director las fechas previstas para la elección de sus directivas y de las etapas que se encuentren establecidas en sus respectivos reglamentos, con el objeto de que sean incorporadas al calendario escolar o instrumento de planificación anual y que su realización no impida el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

Lo dispuesto en el inciso precedente también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia, en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo.

El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que tengan una matrícula inferior a 150 niños, niñas o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos quinto y sexto precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le toque desempeñar.”.

La Subsecretaria de Educación, señora Arratia valoró y agradeció la participación de la mesa técnica. Hizo presente que, al aprobarse en general este proyecto, había preocupaciones sobre distintos puntos, los cuales son recogidos en la indicación. En este sentido, explicó que en el inciso primero se explicitó que el deber de promoción recae en los establecimientos educacionales, pero se aclara que la obligación dice relación con facilitar los medios técnicos y tecnológicos que tengan a su disposición. Por otro lado, se agrega al catálogo de instancia, al Consejo de Educación Parvularia.

En cuanto al segundo inciso, explicó que se eliminó la mención de fechas, a fin de evitar rigidizar y se vela por la diversidad de las formas de organizarse, siendo los propios establecimientos quienes determinen esto.

En el tercer inciso se conserva la idea de consejos escolares, pero se elimina el carácter resolutivo, pasando a tener carácter consultivo. Finalmente, destacó que el inciso quinto señala que las funciones del coordinador de convivencia son las que determina la ley y los establecimientos educacionales.

El diputado Bobadilla valoró la disposición del Ejecutivo de buscar consensos. Con todo, sostuvo, aun cuando hay mejoras respecto de la redacción original, sigue estimando que el artículo es insuficiente.

Puesta en votación la indicación signada con el número 22), resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Palma (en reemplazo de Camaño), Molina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Serrano y Schneider. Votaron en contra los diputados Bobadilla, Cornejo e Irarrázaval (en reemplazo de Schubert) (9-3- 0).

23) De la diputada Medina, para reemplazar el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15: "Los sostenedores deberán garantizar que, a través de la gestión de sus directores, se establezcan y mantengan las condiciones necesarias en los establecimientos educacionales bajo su dependencia, asegurando el cumplimiento de los derechos y principios establecidos en esta ley. Se deberá promover la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, facilitando los medios físicos y tecnológicos para la conformación legal del Centro de Alumnos y Alumnas o de Estudiantes, del Centro de Padres, Madres y Apoderados, o Centro de Padres y Apoderados, indistintamente el nombre de estos últimos, del Consejo de Profesores y del Consejo Escolar y/o Consejo Parvulario, según corresponda, todos con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y alumnas de cada establecimiento educacional.

-Suprimir el inciso segundo propuesto por el Ejecutivo

- Suprimir el inciso tercero propuesto por el Ejecutivo.

-Reemplazar la propuesta del Ejecutivo del inciso 4 por la siguiente:

“Todos los establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia escolar cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Escolar Educativa, y de otras medidas requeridas que complementen y refuercen su propósito. Estas últimas deberán ser propuestas y aprobadas por el Consejo Escolar o Párvulo. El Director del establecimiento educacional deberá publicar cuales son estas medidas extraordinarias y deberán ser incorporadas en el respectivo Manual de Convivencia Escolar. En cuanto a los establecimientos educacionales que tengan reconocimiento oficial, pero que no perciban ningún tipo de aportes del Estado, deberán contar con un equipo interdisciplinario u otra entidad similar que cumpla con los mismos objetivos indicados en esta norma.”.

- Reemplazar la propuesta indicada por el Ejecutivo del inciso quinto por le siguiente:

"El equipo de convivencia escolar deberá estar liderado por un profesional con experiencia acreditada de al menos dos años en áreas relacionadas con la convivencia escolar, el ámbito psicosocial, psicopedagógico, o en la defensa jurídica del interés superior de niños, niñas y adolescentes. Este profesional deberá contar con una jornada completa y dedicación exclusiva para el ejercicio de sus funciones." Del inciso sexto propuesto, lo siguiente

-Reemplazar la expresión “Los sostenedores” por “Los establecimientos educacionales”.

-Suprimir la frase “en contexto de encierro”, por “que correspondan a”.

-Modificar la frase “niños, niñas o estudiantes” por “alumnos, alumnas o estudiantes”.

-Reemplazar, a continuación de “convivencia” la palabra “educativa” por “escolar”.

24) Del Diputado Arroyo para :

a) reemplácese el artículo 15 propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente:

“Artículo 15: Los sostenedores deberán procurar que, a través de la gestión eficaz de los directores, se establezcan y mantengan las condiciones necesarias en los establecimientos educacionales bajo su administración, garantizando el cumplimiento de los derechos y principios establecidos en esta ley. Además, deberán promover activamente la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, facilitando los recursos físicos y tecnológicos, que estén a su alcance, para la conformación legal del Centro de Alumnos y Alumnas o Estudiantes, del Centro de Padres, Madres y Apoderados, del Consejo de Profesores, y del Consejo Escolar y/o Parvulario, según corresponda, con el fin de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes en cada establecimiento.".

b) Suprimir el inciso segundo del artículo 15, propuesto por el Ejecutivo, por ser redundante al existir norme expresa al efecto.

c) Reemplácese el inciso tercero del artículo 15 por el siguiente: “En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar o parvulario consultivo, según corresponda. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y fomentar la participación de la comunidad educativa en el Plan de Gestión de Convivencia Educativa. y promover la buena convivencia y el buen trato. Para ello, el equipo directivo, a través del equipo de convivencia, elaborarán un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que contenga los objetivos, medidas y metas para la promoción de la buena convivencia, el buen trato, la prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación, así como de otras situaciones que contravengan la buena convivencia educativa.”.

d) Para agregar en el inciso cuarto propuesto por el Ejecutivo, lo siguiente: Entre la frase “cuyo objetivo será la” y la expresión “implementación”, la frase siguiente “elaboración de una propuesta de”.

e) Para suprimir en el inciso quinto propuesto por el Ejecutivo, la expresión “de jornada completa con dedicación exclusiva.”.

Las indicaciones signadas con los números 23) y 24) no fueron puesta en votación por ser contradictorias con las ideas ya aprobadas del proyecto, de conformidad con el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento.

25) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 4), en el inciso primero, para reemplazar la frase “los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores, se promueva” por “los establecimientos educacionales, a través de sus equipos directivos promoverán”.

La diputada Schneider señaló que, en su impresión, la indicación rebaja la responsabilidad de los sostenedores.

El diputado Bobadilla señaló que el sostenedor no queda excluido del equipo directivo, porque es al sostenedor a quien le corresponde la responsabilidad superior de la sociedad del establecimiento educacional

La diputada Placencia clarificó que las funciones y responsabilidades de equipos directivos y sostenedores son distintas, por lo que es relevante hablar de sostenedores.

La Subsecretaria de educación, señora Arratia, explicó que al hablar de establecimientos educacionales quedan implícitos los sostenedores. Sin embargo, en Chile hay un porcentaje de sostenedores que tiene solo un establecimiento educacional y otros que tienen varios, donde, la distancia con el equipo directivo es mayor. Por tanto, como la ley no debe dejar espacios de confusión, considera que no debe quedar fuera la figura del sostenedor.

Puesta en votación la indicación signada con el número 25), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Bobadilla, Raphael e Irarrázaval (en reemplazo de Schubert). Votaron en contra las diputadas y los diputados Arce, Palma (en reemplazo de Camaño), Molina, Placencia, Rey, Santana, Serrano y Schneider (3-8-0).

26) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 4), para eliminar en el inciso primero la expresión “o Consejo Parvulario, según corresponda”.

27) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 4), para eliminar el inciso segundo, pasando el actual inciso tercero a ser segundo.

28) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 4), para reemplazar el inciso tercero, que ha pasado a ser segundo, por el siguiente:

“En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar.

Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior.

Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y buen trato, y prevenir toda forma de violencia, discriminación arbitraria, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.”.

29) De la diputada Raphael

Al numeral 4): Para sustituir el inciso tercero del artículo 15 nuevo que reemplaza al artículo 15 actual de la Ley N°20.370, por el siguiente:

“En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar o Parvulario, según corresponda. El Consejo tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y promover la buena convivencia y el buen trato. Para ello, el Equipo Directivo, con participación del Equipo de Convivencia, si existiere, y de al menos un representante del Consejo, electo por mayoría de entre sus miembros, elaborará un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que contenga los objetivos, medidas y metas para la promoción de la buena convivencia, el buen trato, la prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación, así como de otras situaciones que contravengan la buena convivencia educativa.”.

Las indicaciones signadas con los números 26), 27) 28) y 29) no fueron puestas en votación por ser contradictorias con las ideas ya aprobadas del proyecto, de conformidad con el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento.

30) De la diputada Concha para agregar en el inciso tercero del artículo 15 propuesto por el numeral 4) del artículo 1, la palabra “arbitraria”, después de la palabra “discriminación”.

Puesta en votación la indicación signada con el número 30, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Bobadilla, Palma (en reemplazo de Camaño), Molina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Irarrázaval (en reemplazo de Schubert), Serrano y Schneider (11-0-0).

31) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 4), para reemplazar el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“Todos los establecimientos educacionales deberán contar, al menos, con un encargado de la convivencia educativa cuyo objetivo será velar por el buen trato y la buena convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa, así como la aplicación del reglamento interno y de los protocolos que se relacionen con ello”.

La indicación signada con el número 31) no fue puesta en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto, de conformidad con el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento.

32) De las diputadas Placencia, Arce, Serrano y Schneider para agregar luego del punto final, que pasa a ser punto seguido, del inciso 5º del artículo 15 nuevo, propuesto por el numeral 4 del Art. 1° del proyecto de ley, lo siguiente:

“Este equipo tendrá especial preocupación por la participación activa del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.”

Puesta en votación la indicación signada con el número 32, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Palma (en reemplazo de Camaño), Molina, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Serrano y Schneider. Votaron en contra los diputados Bobadilla e Irarrázaval (en reemplazo de Schubert) (9-2-0).

33) De la diputada Raphael

AL NUMERAL 4): Para incorporar un inciso final al artículo 15 nuevo que reemplaza al artículo 15 actual de la Ley N°20.370, del siguiente tenor: “El cumplimiento de las obligaciones contempladas en los tres incisos precedentes podrá ser omitido por el sostenedor si acreditase carecer de los recursos materiales o humanos que así lo permitan o que, de verificarse su cumplimiento, se actuaría en desmedro de otras necesidades o áreas apremiantes para la comunidad. Verificado un cambio de circunstancias que permitan el cumplimiento de las obligaciones, estas serán vinculantes para el sostenedor.”.

La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, sostuvo que al permitir ir en contra de los deberes que establece el proyecto de ley, se estaría fuera de las ideas matrices.

La diputada Raphael señaló que el objetivo de la indicación es establecer una excepción considerando que muchas de las normas aprobadas implican un gasto y requieren de financiamiento. En este sentido, no puede obligarse a tener más responsabilidades sin recursos, por lo tanto, si se logra acreditar esta falta de recursos, se les permite excusarse de cumplir.

La diputada Molina indicó que aceptar abrir la puerta al incumplimiento de las obligaciones por la falta de recursos, puede abrir la puerta al incumplimiento, incluso a malos administradores. Consideró que un artículo como este resulta riesgoso.

La diputada Raphael hizo presente la precaria condición financiera de las municipalidades del país, y el impacto de en su rol de sostenedores de la educación.

La Subsecretaria de Educación, señora Arratia manifestó que es importante lo señalado por la diputada Raphael. Es efectivo que los municipios tienen una situación crítica en relación a la educación y que atraviesan situaciones complejas. Sin embargo, no porque no existan recursos se van a dejar de respetar estos derechos.

El diputado Bobadilla señaló que el Ejecutivo reconoce que existe un problema serio de recursos, pero aun así se decide cargarles la mano a los sostenedores.

Puesta en votación la indicación signada con el número 33), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo, Medina, Raphael, Rey e Irarrázaval (en reemplazo de Schubert). Votaron en contra las diputadas y los diputados Arce, Palma (en reemplazo de Camaño), Molina, Placencia, Santana, Serrano y Schneider (6-7-0).

El diputado Irarrázaval hizo reserva de constitucionalidad respecto de la indicación 22), por cuanto limita la creación de equipos de convivencia en establecimientos educacionales con menos de 150 niños, lo que afecta la libertad de educación.

Numeral 5)

5) Reemplázase el epígrafe del párrafo 3° del título preliminar por el siguiente “Convivencia Educativa y Buen Trato”.

Indicación

34) de la diputada Medina, para suprimir la propuesta “Reemplázase el epígrafe del párrafo 3° del título preliminar por el siguiente “Convivencia Educativa y Buen Trato”.

La diputada Medina retiró la indicación.

Puesto en votación el epígrafe, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Bobadilla, Barría (en reemplazo de Camaño), Cornejo, Medina, Placencia, Raphael, Serrano y Schneider (9-0-0).

Numeral 6)

6) Reemplázase el artículo 16 A por el siguiente:

“Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia educativa aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y democráticas que fomentan la cohesión entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos de forma pacífica, atendiendo siempre al bien común y respetando los derechos de sus integrantes.

Los niños, niñas y estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, así como padres, madres, apoderados, asistentes de la educación, equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, entre los integrantes de la comunidad educativa, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de este. Por su parte, los sostenedores deberán promover y mantener un clima educativo libre de violencia y discriminación que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Asimismo, las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y estudiantes deberán regirse por el buen trato, entendiéndolo como aquel que se proporciona mediante el reconocimiento de la autonomía progresiva, el desarrollo de cuidados, afectos y protección, visibilizando sus necesidades y particularidades y su reconocimiento como sujetos de derechos.

A su vez, los niños, niñas y estudiantes, así como los padres, madres y apoderados deberán mantener un buen trato con todo el personal que se desempeñe en el establecimiento educacional, respetando su dignidad y manifestando sus opiniones pacíficamente. En el caso de advertirse la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad, este deberá ser comunicado al establecimiento de conformidad a lo dispuesto en su reglamento interno.”. Indicaciones:

35) Del Ejecutivo para reemplazar el numeral 6 del artículo 1 por el siguiente:

“6) Reemplázase el artículo 16 A por el siguiente:

“Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia educativa aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la cohesión entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos de forma pacífica, atendiendo siempre al bien común, respetando los derechos de sus integrantes y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los niños, niñas y estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, así como padres, madres, apoderados, asistentes de la educación, equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, entre los integrantes de la comunidad educativa, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de este. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un clima educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Asimismo, las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato, entendiéndolo como aquel que se proporciona en atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y en el título II de la ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, fomentando, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección, visibilizando sus necesidades y particularidades.

A su vez, los niños, niñas y estudiantes, así como los padres, madres y apoderados deberán mantener un buen trato con todo el personal que se desempeñe en el establecimiento educacional, respetando su dignidad y manifestando sus opiniones pacíficamente.

En el caso de advertirse la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad, este deberá ser comunicado al establecimiento de conformidad a lo dispuesto en su reglamento interno.”.

36) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 6), para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Es deber de todos los miembros de la comunidad educativa propiciar un clima de respeto y buen trato entre ellos, tanto dentro como fuera del establecimiento educativo.

Para ello, se promoverá la cohesión entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos de forma pacífica, atendiendo siempre al bien común, respetando los derechos de sus integrantes y el ejercicio de la autoridad docente y directiva.”.

37) De la diputada Medina, para reemplazar la propuesta del Ejecutivo por la siguiente:

6.- Reemplázase el artículo 16 A por el siguiente:

"La convivencia escolar se entiende como el proceso educativo de experiencias del aprendizaje de las relaciones e interacciones respetuosas entre los miembros de la comunidad escolar, promoviendo la cohesión y el bienestar común. Este proceso educativo debe fundamentarse en prácticas y procedimientos educativos que fomenten la resolución pacífica de conflictos y el respeto de los derechos de todos sus integrantes, alineados con los principios de equidad, respeto e inclusión.

Los alumnos, alumnas y estudiantes, en concordancia con su etapa de desarrollo, así como padres, madres, apoderados, asistentes de la educación, equipos docentes y directivos, tienen la responsabilidad de contribuir a un clima escolar que favorezca la buena convivencia y el buen trato. Esto incluye la prevención de cualquier acto u omisión que pueda constituir algún tipo de vulneración, como el acoso escolar, violencia o discriminación de cualquier tipo, tanto dentro como fuera del establecimiento. Por su parte, todo establecimiento educacional está obligado a promover y mantener un ambiente educativo que garantice la dignidad y los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar, libre de violencia y discriminación.

Las relaciones e interacciones entre las personas adultas y los alumnos, alumnas y estudiantes que pertenezcan a la comunidad educativa deben adecuar su comportamiento al buen trato, lo que implica el respeto por la autonomía progresiva, el desarrollo de un entorno de cuidados, afecto y protección, y la atención a sus necesidades y particularidades, reconociéndolos como sujetos plenos de derechos.

Asimismo, los alumnos, alumnas y estudiantes, los padres, madres y apoderados tienen el deber de mantener un trato respetuoso y acorde a las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar Educativa, el que deberán conocer y cumplir. El respeto y buen trato hacia todo el personal del establecimiento educacional. Podrán manifestar sus opiniones de manera pacífica y oportuna. En caso de conflictos o vulneraciones de derechos, estos deberán ser comunicados al establecimiento conforme a lo establecido en su Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar Educativa.”.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, explicó que las modificaciones planteadas por el Ejecutivo, recogen las indicaciones y observaciones realizadas por la oposición durante el debate legislativo.

La diputada Placencia señaló que la propuesta del Ejecutivo es completa y recoge el debate. Se manifestó a favor de la indicación, pero propuso complementarla con la indicación signada con el número 38, incorporando la frase “deberá propiciar un clima educativo con el objeto de promover un buen trato” y “sustituir clima educativo” por “proceso educativo”.

El diputado Bobadilla solicitó se explique la diferencia entre “los niños, niñas y estudiantes” en el segundo párrafo.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, explicó que el concepto de estudiante se usa porque no solo se atiende a niños y niñas, sino que a adolescentes y personas mayores de edad. Por tanto, remitirse solo a niños y niñas no da cuenta de la amplitud de rango etario que hoy existe en el sistema educativo. En cuanto a lo planteado por la diputada Placencia, preguntó cuál es la diferencia, dado que clima engloba a los procesos educativos y todo tipo de relación.

La diputada Schneider se refirió a que la expresión niños y niñas, destacando su importancia dado que esto abarca a párvulos, los que no son considerados estudiantes por la legislación.

El Ministro de Educación, señor Cataldo reiteró la importancia de incluir la expresión niños y niñas considerando al sector parvulario, el que no está escolarizado.

La diputada Placencia explicó que la razón por la que se establece el cambio de clima a proceso educativo, es porque da cuenta de una trayectoria. Compartió lo dicho por el Ministro relacionado con el uso de la expresión niños, niñas y estudiantes.

El Ministro de Educación, señor Cataldo propuso reemplazar la expresión niños, niñas y estudiantes, por “párvulos y estudiantes”

La Comisión acordó modificar la indicación en los términos propuestos por el Ejecutivo.

Puesta en votación la indicación signada con el número 35, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Bobadilla, Barría (en reemplazo de Camaño), Cornejo, Medina, Placencia, Raphael, Serrano y Schubert (9-0-0).

Las indicaciones signadas con los números 36) y 37) no fueron puestas en votación por ser contradictorias con las ideas ya aprobadas del proyecto, de conformidad con el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento.

38) De las diputadas Placencia, Arce y Schneider

"Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso 2º del artículo 16 A nuevo, propuesto por el numeral 6 del Art. 1° del proyecto de ley:

a. Intercálase después de la expresión "fuera de éste", una coma seguida de la siguiente frase:

"así como también fomentar interacciones armónicas, participativas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad.".

b. Sustitúyese la expresión "clima educativo" después de la oración "los sostenedores deberán promover y mantener un", por "proceso educativo".

Puesta en votación la indicación signada con el número 38), resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Barría (en reemplazo de Camaño), Placencia, Serrano y Schneider. Votaron en contra la diputada y los diputados Bobadilla, Cornejo y Raphael. Se abstuvo la diputada Medina (5-3-1).

Numeral 7)

7) Reemplázase el artículo 16 B por el siguiente:

“Artículo 16 B. Los establecimientos educacionales deberán velar por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa. Asimismo, deberán adoptar los protocolos y medidas de prevención y protección frente a dichas conductas, de conformidad a lo dispuesto en la ley y sus reglamentos.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, provocando en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Respecto a los actos u omisiones que constituyan discriminación, se estará a lo dispuesto en la ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación. Asimismo, se deberán contemplar medidas especiales de prevención y protección, cuando concurran razones de pertenencia étnica, nacionalidad, posición socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, orientación sexual o afectiva, género, identidad y expresión de género, enfermedad, discapacidad, características genéticas o condición de salud mental o física.

A su vez, sobre aquellas conductas de violencia que, sin ser constitutivas de acoso escolar o discriminación, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de un estudiante, se requerirá la adopción de medidas proporcionales por parte del establecimiento.

Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a los y las estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Las conductas descritas en este artículo, cuando fueren ejercidas por estudiantes o padres, madres y apoderados u otros, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier miembro del personal del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Código del Trabajo. Para estos casos, los protocolos del establecimiento deberán dictarse en conformidad con la normativa laboral, disponiendo medidas y procedimientos que resguarden la integridad y bienestar de los profesionales y asistentes de la educación.”.

Indicaciones

39) Del Ejecutivo para reemplazar el numeral 7 del artículo por el siguiente:

“7) Reemplázase el artículo 16 B por el siguiente:

“Artículo 16 B. Los establecimientos educacionales deberán velar por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, provocando en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

El establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno, en los casos que corresponda. Asimismo, deberá adoptar medidas de prevención y promoción con enfoque formativo orientadas a toda la comunidad, y especialmente, sobre los integrantes involucrados, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser constitutivas de acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de un estudiante, requerirán igualmente la adopción oportuna de medidas formativas o disciplinarias proporcionales con la falta, por parte del establecimiento, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.

Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a los y las estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Las conductas descritas en este artículo, cuando fueren ejercidas por estudiantes o padres, madres y apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajador del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajador o trabajadora del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo literal c) del artículo 2° del Código del Trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno de convivencia escolar que correspondan para la determinación de medidas pedagógicas, disciplinarias o instrucción de acciones reparatorias sobre el estudiante, padre o apoderado que hubiere cometido la falta. En el caso que el trabajador presente una denuncia por violencia en el trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, el establecimiento deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, disponiendo actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas y adoptar oportunamente medidas de resguardo a la integridad y bienestar del trabajador o trabajadora afectado.

Asimismo, los protocolos de prevención contenidos en los reglamentos señalados en el inciso precedente, que traten sobre acoso, violencia o discriminación, deberán aplicarse de forma conjunta y complementaria.

Cuando las conductas descritas en los incisos precedentes tuvieren una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa y, especialmente, contra niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°21.430, sin perjuicio de otras medidas u acciones establecidas en la ley.”.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, explicó la indicación del Ejecutivo, indicando que en el primer inciso se busca ordenar de mejor forma el párrafo y evitar sobre regulaciones. El segundo inciso no tuvo modificaciones. El inciso tercer lo que hace es simplificar la redacción a fin de remitirse directamente a la ley de garantías, eliminando términos generales que se utilizaron en la redacción. El inciso cuarto precisa con mayor claridad la política de tolerancia cero contra hechos de violencia que sean relevantes, y busca actuaciones oportunas, proporcionadas y preventivas en la configuración de acoso escolar. Finalmente, señaló que los siguientes incisos, aluden a las conductas descritas en el artículo cuando estas fueses ejercidas por estudiantes, padres, madres, apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajador del establecimiento educacional, a fin de resguardar de forma oportuna los intereses de los trabajadores de la educación, cuando son víctimas de acoso, violencia u otro tipo de acción en su contra.

Puesta en votación la indicación signada con el número 39), resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Barría (en reemplazo de Camaño), Medina, Placencia, Serrano y Schneider. Votaron en contra la diputada y los diputados Bobadilla, Cornejo y Raphael (6-3-0).

40) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 7) para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 B. Los establecimientos educacionales deberán velar por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento sistemático realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, provocando en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

En el caso de la concurrencia de acoso escolar, el establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo respectivo contemplado en su reglamento, utilizando aquellos mecanismos de resolución de conflictos que contemple, con el objeto de fomentar la comunicación constructiva y la solución pacífica de las controversias.

A su vez, sobre aquellas conductas de violencia que, sin ser constitutivas de acoso escolar o discriminación arbitraria, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de un estudiante, se requerirá la adopción de medidas proporcionales por parte del establecimiento, de acuerdo al reglamento interno.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.”.

La indicación signada con el número 40 no fue puesta en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto, de conformidad con el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento.

41) De la diputada Arce para agregar los siguientes incisos en el artículo 16 b, luego del inciso segundo, de la siguiente forma:

a) Agregar el inciso nuevo que indique: “Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones y hostigamientos, se entenderán incluidas tanto las agresiones u hostigamientos físicos como psicológicos.”.

b) Para añadir en el nuevo inciso segundo, para que indique a continuación de “mal de carácter grave”, las palabras: “o que cause un clima escolar hostil, como lo es, por ejemplo, el aislamiento injustificado de un estudiante, el ignorar deliberadamente a un estudiante de forma colectiva, entre otros.”.

La diputada Arce señaló que el objetivo del literal a) de su indicación es que esto quede expreso en la ley y no entregado a criterio de quien aplica la norma. En cuanto al literal b) se busca complementar la tipificación de acoso escolar.

Puesta en votación la indicación signada con el número 41), resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Barría (en reemplazo de Camaño), Placencia, Serrano y Schneider. Votaron en contra los diputados Bobadilla y Cornejo. Se abstuvieron las diputadas Medina y Raphael (5-2-2).

42) De la diputada Medina para:

-AGRÉGUESE en el inciso segundo del nuevo artículo 16B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “otro estudiante” la frase “o miembro de la comunidad educativa.

-SUPRIMIR la frase final del inciso tercero del nuevo artículo 16B propuesto por el ejecutivo. “Asimismo, se deberán contemplar medidas especiales de prevención y protección, cuando concurran razones de pertenencia étnica, nacionalidad, posición socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, orientación sexual o afectiva, género, identidad y expresión de género, enfermedad, discapacidad, características genéticas o condición de salud mental o física.”.

-AGRÉGUESE en el inciso cuarto del nuevo artículo 16B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “contra la integridad física o psíquica de un” la siguiente frase “alumno, alumna o estudiante”.

-En el mismo inciso, en la parte final, AGRÉGUESE, a continuación de la palabra “establecimiento” la palabra “educacional”.

-AGRÉGUESE en el inciso quinto del nuevo artículo 16B propuesto por el ejecutivo, a continuación de las palabras “Cada establecimiento” la palabra “educacional”.

-AGRÉGUESE en el inciso quinto del nuevo artículo 16B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “especial y preferente protección a los” la frase “alumnos, alumnas y estudiantes”.

-AGRÉGUESE en el inciso sexto del nuevo artículo 16B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “en contra de un” la siguiente frase “alumnos, alumnas y estudiantes,”.

-AGRÉGUESE en el inciso final del nuevo artículo 16 B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “Las conductas descritas en este artículo” la frase “y aquellas descritas en el Manual de Convivencia Escolar Educativa”.

-AGRÉGUESE en el inciso final del nuevo artículo 16 B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “cuando fueren ejercidas por” la frase “alumnos, alumnas y”.

-AGRÉGUESE en el inciso final del nuevo artículo 16 B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “en contra de los” la frase “profesores y profesoras,”.

-AGRÉGUESE en el inciso final del nuevo artículo 16 B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “la integridad y bienestar de los” la frase “profesores, profesoras,”.

La indicación signada con el número 42) no fue puesta en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto, de conformidad con el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento.

Numeral 8)

8) Reemplázase el artículo 16 C, por el siguiente:

“Artículo 16 C. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar una Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo.

La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones para los distintos niveles y modalidades de la educación parvularia y escolar. Su implementación se realizará a través de la ejecución de un Plan de Acción Nacional de Convivencia Educativa, que dispondrá los órganos responsables, las medidas, indicadores, metas y plazos respectivos. Tanto la Política como el Plan de Acción serán elaborados por la Subsecretaría de Educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia y con los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en las materias que corresponda.

La Política y el Plan tendrán una vigencia de ocho años. Este último será evaluado bianualmente por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, considerando para ello la información que entregue anualmente la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, pudiendo generarse ajustes y modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.”.

Indicaciones

43) Del diputado Arroyo y de la diputada Medina para:

-SUPRIMIR la propuesta de reemplazo del artículo 16C

44) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 8), para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 C. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar instrumentos de gestión que tengan por objeto establecer orientaciones para asegurar la seguridad física al interior y en el entorno de los establecimientos educacionales, así como la promoción de una buena convivencia educativa y un adecuado clima escolar.”.

45) Del Ejecutivo para reemplazar en el numeral 8 del artículo 1, el inciso final del artículo 16 C que agrega, por el siguiente:

“La Política y el Plan tendrán una vigencia de ocho años. Este último será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia en los ámbitos de su competencia, considerando para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, pudiendo generar ajustes y modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.”.

46) De la diputada Raphael

AL NUMERAL 8): Para incorporar un inciso final al artículo 16 C nuevo que reemplaza al artículo 16 C actual de la Ley N°20.370, del siguiente tenor:

“Tanto la Política, como el Plan deberán respetar la autonomía de las comunidades educativas y el derecho de organización y mantención que asiste a los sostenedores de los establecimientos educacionales. En consecuencia, su contenido no podrá incluir directrices, guías o instrucciones que afecten tales garantías, pudiendo el sostenedor no aplicar aquel contenido que estime como restrictivo de estas.”.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, refirió que la indicación signada con el número 43, no es compartida, porque la única la obligación que impone el artículo es para el Ministerio pero no para el sistema educativo, es una política que no genera sanciones. Es una política de carácter técnica. Agregó que la redacción del proyecto de ley genera obligaciones que son mandatorias para el sistema de aseguramiento de la calidad.

La indicación signada con el número 43) no se puso en votación por ser de carácter supresiva.

Puesta en votación la indicación signada con el número 44), resultó rechazada por mayoría de votos. Votó a favor el diputado Cornejo. Votaron en contra las diputadas Molina, Placencia, Serrano y Schneider (1-4-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 45), resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Molina, Placencia, Serrano y Schneider. Votó en contra el diputado Cornejo (4-1-0).

La diputada Schneider señaló en relación con la indicación signada con el número 46) que votará en contra porque la indicación tiene problemas conceptuales, ya que la autonomía no es de la comunidad, sino de los establecimientos educacionales. Además, el plan no se orienta a los establecimientos.

Puesta en votación la indicación signada con el número 46), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Cornejo y Rey. Votaron en contra las diputadas Molina, Placencia, Serrano y Schneider (2-4-0).

Puesto en votación el resto del numeral 8), resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Cornejo, Molina, Placencia, Serrano y Schneider. Votó en contra el diputado Rey. Se abstuvo la diputada Medina (6-1-1).

Numeral 9)

9) Reemplázase el artículo 16 D por el siguiente:

“Artículo 16 D. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa, basado en los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y cuya implementación será responsabilidad del equipo directivo, a través del Encargado o Encargada de Convivencia Educativa y el Equipo de Convivencia Educativa, según corresponda.

Los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para esto, deberá definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como: participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del plan y el reglamento interno.

b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa.

c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, en la salud mental laboral y en el abordaje de factores de riesgo, tales como: consumo de drogas, alcohol, tabaco y aquellas conductas que infringen la ley.

d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, señalando los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del plan, indicando, además, el lugar, fecha y encargado o encargada de su ejecución.”. Indicaciones:

47) Del diputado Arroyo y de la diputada Medina para -SUPRIMIR la propuesta de reemplazo del artículo 16D.

48) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 9), para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 D. Los establecimientos educacionales deberán considerar las orientaciones en materia de seguridad y convivencia señalados en los instrumentos de gestión elaborados por el Ministerio de Educación.

Corresponderá al equipo directivo y Coordinador de Convivencia Educativa la implementación de las orientaciones establecidas en los referidos instrumentos de gestión y protocolos sobre seguridad y convivencia al interior de los establecimientos, según corresponda.”.

49) De la diputada Raphael

AL NUMERAL 9): Para sustituir el inciso primero del artículo 16 D nuevo que reemplaza al artículo 16 D actual de la Ley N°20.370, del siguiente tenor:

“Artículo 16 D. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa, el que podrá basarse en los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y cuya implementación será responsabilidad del Equipo Directivo, de manera directa o a través del Encargado o Encargada de Convivencia Educativa y el Equipo de Convivencia Educativa, si existieren.”.

50) Del Ejecutivo para reemplazar en el numeral 9, en el inciso primero del artículo 16 D que agrega, la frase “a través del Encargado o Encargada de Convivencia Educativa y el Equipo de Convivencia Educativa, según corresponda.” por “del Equipo de Convivencia Educativa.”.

51) De las diputadas Placencia, Arce y Schneider para agregar, en el artículo 16D, propuesto por el numeral 9 del Art. 1° del proyecto de ley, el siguiente literal “f”, nuevo:

“f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.”.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, explicó señaló que la indicación número 47 pone en riesgo la posibilidad de implementar el plan de gestión de convivencia, lo que sería un retroceso a lo aprobado en la modificación al artículo 15.

Propuso, en el caso de la indicación signada con el número 48, que se incorpore donde se señala “basado en los lineamientos” el fraseo propuesto por los diputados, de forma que diga “considerando los lineamientos de la política nacional…”

En cuanto a la propuesta de la indicación signada con el número 49, la supresión del artículo hace imposible la aplicación del plan de gestión de convivencia educativa. No obstante, propuso alcanzar un acuerdo de redacción en los términos señalados anteriormente para la indicación signada con el número 48.

El diputado Cornejo se manifestó de acuerdo con lo dicho por el Ministro en modificar la norma en dicho tenor.

Puestas en votación las indicaciones signadas con los números 48 y 49, resultaron aprobadas por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Raphael, Rey, Serrano y Schneider (9-0-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 50, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Raphael, Rey, Serrano y Schneider (9-0-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 51, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Rey, Serrano y Schneider. Votó en contra la diputada Raphael (9-1-0).

La indicación signada con el número 47 no fue puesta en votación por estar mal formulada.

Numeral 10)

10) Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E. Los reglamentos internos sobre convivencia educativa y buen trato de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando medidas de prevención y protocolos para la protección, investigación y sanción, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición, prevención y sanción de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa;

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a la diversidad de identidades por pertenencia a pueblos originarios, identidad sexoafectiva y de género, situación económica, social o familiar, embarazo, maternidad o paternidad, nacionalidad, estado migratorio, religión, opinión política, discapacidad, neurodivergencia, entre otros;

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a la gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber de los adultos integrantes de la comunidad de reportar, al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de denunciar hechos constitutivos de delitos que determina la ley.

g) Procedimientos de investigación y sanción de las conductas de acoso, violencia o discriminación, ajustados a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad, celeridad y perspectiva de género. Asimismo, se deberán establecer sus etapas y plazos, cuya duración no podrá exceder los tres meses, asegurando, además, el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando la revictimización. Las actuaciones realizadas en el marco de dichos procedimientos deberán ser pertinentes, diferenciándose según el estamento al que pertenecen las personas involucradas, considerando la aplicación de medidas disciplinarias proporcionales a la o las faltas, con un enfoque formativo, contemplando apoyo psicosocial y acciones de reparación a la persona afectada. En el caso que la persona afectada por conductas de acoso, violencia o discriminación sea un integrante que detenta la calidad de trabajador del establecimiento, los procedimientos señalados en este literal deberán regirse de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 B de la presente ley.

h) Medidas preventivas de protección sobre la persona afectada, desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual, contemplando en dicho caso, entre otras, la suspensión del estudiante o la suspensión preventiva del personal, la separación de aula u otras similares respecto del denunciado, según corresponda, de acuerdo con la gravedad de los hechos investigados.

i) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Las medidas señaladas en el literal h) precedente sólo podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo, las que en ningún caso podrán exceder una aplicación superior a tres meses, asegurando siempre la continuidad de las trayectorias educativas de las y los estudiantes. En el caso de la suspensión preventiva del empleo, no podrá afectar la remuneración del trabajador. Los procedimientos señalados en este artículo garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar que dispone el literal e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, en los casos que corresponda.

Tanto las medidas preventivas de protección como las medidas o sanciones disciplinarias que se determinen deberán encontrarse reguladas en el reglamento interno, de forma previa a su aplicación.

El deber de informar señalado en el literal f), se entenderá cumplido cuando se realice de forma oportuna, por el medio que resulte más expedito, permitiendo la adopción inmediata de medidas de protección y resguardo sobre las personas afectadas por parte del establecimiento.

En aquellos casos que el personal del establecimiento, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra un integrante de la comunidad no informe de conformidad a lo dispuesto en el literal f) precedente, constituirá una falta a la probidad administrativa o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según corresponda.

Asimismo, el sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 letra h) de la ley N°20.529, cuando el personal de su dependencia, habiendo tomado conocimiento o debiendo conocer de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad educativa, no disponga las medidas contempladas en el reglamento interno. Asimismo, la responsabilidad contemplada en este inciso también le será aplicable al representante legal de la entidad sostenedora.

Sin perjuicio de otros medios de acreditación, constituirá una presunción legal de la concurrencia de la infracción señalada en el inciso precedente, la existencia de toda comunicación formal dirigida al director o directora del establecimiento o al personal que señale el reglamento, sobre los hechos descritos precedentemente.

La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, entregará las orientaciones y directrices sobre los contenidos que deban contemplar los reglamentos internos, de conformidad a lo dispuesto en la normativa educacional.”.

Indicaciones

52) Del diputado Arroyo y de la diputada Medina para -SUPRIMIR la propuesta de reemplazo del artículo 16E·.

53) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 9), para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 E. Los reglamentos internos deberán incluir normas sobre convivencia educativa y buen trato en los establecimientos educacionales, considerando medidas de prevención y protocolos para la protección, investigación y sanción, según corresponda.

Asimismo, deberán contemplar mecanismos internos de gestión colaborativa de conflictos, con el objeto de fomentar la comunicación constructiva y la solución pacífica de las controversias al interior de las comunidades educativas.”.

54) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 10), en el literal b), para eliminar la expresión “identidad sexoafectiva y de género,”.

55) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 10), en el literal g), para reemplazar la expresión “, celeridad y perspectiva de género” por “y celeridad”.

56) Del Ejecutivo para modificar el numeral 10 del artículo 1, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso tercero del artículo 16 E que agrega, por el siguiente:

“Las medidas señaladas en el literal h) precedente sólo podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo, las que en ningún caso podrán exceder una aplicación superior a dos meses. En el caso que la medida de suspensión se aplique sobre un estudiante, dicha medida no podrá exceder los 15 días hábiles, debiendo disponerse conjuntamente las medidas que resguarden la continuidad de su trayectoria educativa, realizando un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido. Si vencida dicha suspensión el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento respectivo, deberá adoptar otras medidas de prevención para la protección adecuada de la persona afectada, tales como, separación de aulas, jornadas, espacios u otras similares sobre el estudiante denunciado. La reiteración de una falta por parte del estudiante denunciado durante el curso del procedimiento habilitará, nuevamente, la aplicación de la medida de suspensión por un plazo máximo de 15 días hábiles. En dicho caso el establecimiento deberá concluir el procedimiento en igual plazo. En el caso de la suspensión preventiva del empleo, no podrá afectar la remuneración del trabajador.”.

b) Agrégase en el artículo 16 E que agrega, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Los procedimientos señalados en este artículo garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar que dispone el literal e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, en los casos que corresponda.”.

c) Elimínase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, del artículo 16 E que agrega, la siguiente oración: “Asimismo, la responsabilidad contemplada en este inciso también le será aplicable al representante legal de la entidad sostenedora.”.

d) Elimínase el inciso final del artículo 16 E que agrega.

56 bis) Del diputado Bobadilla, al numeral 10), para suprimir en el inciso séptimo del artículo 16 E propuesto, entre las frases “habiendo tomado conocimiento” y “de situaciones de acoso sexual”, la expresión “o debiendo conocer”.

57) De la diputada Raphael

AL NUMERAL 10): Para incorporar, en el inciso séptimo del artículo 16 E nuevo que reemplaza al artículo 16 E actual de la Ley N°20.370, inmediatamente tras su punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Esta infracción grave se verificará respecto del sostenedor o del representante legal solo en cuanto no se hubieren implementado los canales de denuncia de conformidad con el Reglamento Interno.”.

57 bis) del diputado Bobadilla, para agregar un nuevo inciso final en el artículo 16 E propuesto, del siguiente tenor:

“Las multas asociadas a procesos sancionatorios resultantes de las fiscalizaciones de la Superintendencia Escolar con objeto de fiscalizar las materias contenidas en esta ley, deberán ser utilizadas en el establecimiento educacional sancionado, en mecanismos de promoción, prevención y subsanación de la violencia, acosos y discriminación al interior de la comunidad educativa.”.

La diputada Schneider se refirió a la indicación signada con el número 54, que busca eliminar la expresión sexoafectiva y de género. Sostuvo que no entiende el fin de la indicación, dado que debe empatizarse con un estudiante que sufre bullying o discriminación al interior de un establecimiento educacional, sin importar la causa. Agregó que las categorías de protección se desprenden de la ley de Garantías de la Niñez.

La diputada Medina señaló que tiene aprensiones con el proyecto, porque se obliga a reformar los reglamentos haciendo obligatorio cuestiones en las que existen legítimas diferencias, como en materia de identidad de género, lo que vulnera la libertad de enseñanza. Esto puede obviarse si ya es normativa vigente.

La diputada Molina explicó que al resaltar ciertas características, se hace porque hay mayor bullying y maltrato asociada a las mismas.

El diputado Cornejo aclaró que no existe ánimo de excluir a un grupo que es parte de la sociedad. Al trabajar una norma que tiene por objetivo el evitar la violencia al interior de los establecimientos educacionales, no solo debe estar desarrollado sobre un área o tema en particular, sino que debe ampliarse sobre otras condiciones que son susceptibles de sufrir discriminación. Hay que ampliar el espectro.

La diputada Serrano sostuvo que la indicación elimina una expresión específica del articulado, pero el articulado es amplio y contempla todas las demás categorías.

El diputado Rey manifestó que existe legítimo temor con ciertas temáticas y las acciones que ha tomado el Ministerio de Salud. Hay una situación compleja, y esta frase viene a reafirmar aquellas políticas. Sostuvo no estar de acuerdo con el enfoque que se le da a ciertas materias.

La diputada Arce sostuvo que los tratamientos de hormonación de niños trans no tiene nada que ver con la materia que se está tratando. Es algo ideológico.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, señaló que en esta misma comisión se discutió el proyecto de ley José Matías, el que fue incorporado de forma casi literal por este proyecto de ley. Aclaró que lo que se busca, es que una persona tenga una vida libre de violencia, no por necesidad ideológica, sino porque es una necesidad y una realidad.

La diputada Raphael aclaró que acá se está incluyendo todo tipo de discriminación, y la identidad sexoafectiva y de género, es una discriminación. No obstante aquello, se percibe una obsesión del Ministerio en incluir este tema en cada aspecto. Se manifestó de acuerdo con el articulado del proyecto, porque este tópico es algo que debe considerarse e incluirse dentro de la norma.

La indicación signada con el número 52 no fue puesta en votación por estar mal formulada, al suprimir el numeral.

Puesta en votación la indicación signada con el número 53), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Medina y Raphael. Votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Serrano y Schneider. Se abstuvo el diputado Rey (2-4-1).

La diputada Medina fundamentó el voto de la indicación signada con el número 54), sosteniendo que no expondrá a colegios conservadores a cambiar su proyecto educativo institucional, razón por la cual afirmó que votará a favor de la misma.

La diputada Molina justificó su voto señalando que no puede esconderse la realidad. Si se habla de discriminación, es importante hablar de aquellas más frecuentes. Anunció su voto en contra de la indicación signada con el número 54.

La diputada Schneider se manifestó de acuerdo con que el sistema permita diversos proyectos educativos, pero no está de acuerdo con que un establecimiento educacional discrimine. Anunció su voto en contra de la indicación.

Puesta en votación la indicación signada con el número 54), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada y el diputado Medina y Rey. Votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Raphael, Serrano y Schneider (2-5-0).

El Ministro de Educación, señor Cataldo, se refirió a la indicación signada con el número 55), señalando que la celeridad y perspectiva de género se plantean como principios de los procedimientos de investigación y sanción.

La diputada Raphael preguntó qué significa que un procedimiento tenga perspectiva de género. Lo anterior, por cuanto, a su juicio, esto genera discriminación, ya que todos los procedimientos deben llevarse de la misma forma y recibir las mismas sanciones.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, señaló que se busca adecuar la norma en base a lo que mandata la legislación vigente.

Se acordó reemplazar en la norma el concepto “perspectiva de género” por “igualdad de género”.

Puesta en votación la indicación signada con el número 55, resultó rechazada por unanimidad. Votaron en contra las diputadas y los diputados Arce, Medina, Molina, Placencia, Serrano y Schneider (0-6-0).

El Ministro de Educación, señor Cataldo, explicó la indicación signada con el número 56), a fin de obtener una mejor regulación de las medidas preventivas. En el caso del literal b se mantiene el contenido del mensaje, pero se separa como un inciso propio. En el literal c) se modifica para que sea concordante con las facultades que tiene la Superintendencia. En el literal e) se elimina el inciso por ser redundante, ya que esta facultad ya la tiene la Superintendencia de Educación

Puesta en votación la indicación signada con el número 56), resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Medina, Molina, Placencia, Serrano y Schneider (6-0-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 56 bis), resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Arce, Medina, Molina, Raphael, Serrano y Schneider (6-0-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 57), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Medina, Raphael y Rey. Votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Serrano y Schneider (3-4-0).

La indicación signada con el número 57 bis fue declarada inadmisible por incidir en la administración financiera del Estado.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, propuso incorporar en el artículo 16 E un nuevo literal, modificando la redacción del artículo 16 F a fin de que sea preciso, recogiendo la indicación 57 bis en su espíritu, esto tiene por objeto facilitar a las comunidades contar con medidas alternativas a la multa, incorporando mecanismos de gestión colaborativa.

La propuesta hecha por el Ministro de Educación, fue recogida por la diputada Schneider, quien presentó una nueva indicación, en los siguientes términos:

57 ter) De la diputada Schneider para:

1) Incorporar un nuevo literal i) al artículo 16 E, pasando el actual i) a ser j, que contenga lo siguiente:

“i) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 F de la presente ley.”.

2. Reemplazar el artículo 16 F por el siguiente:

“Artículo 16 F. Los mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos dispuesto en el literal i) del artículo precedente, se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán aplicarse resguardando los derechos fundamentales de los integrantes que se sometan a su aplicación, quienes en todo momento podrán decidir si continúan siendo parte del proceso. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de dichos mecanismos. Asimismo, podrá ofrecer la capacitación si en el marco de sus facultades lo determina como una alternativa a la formulación de cargos en el procedimiento sancionatorio regulado en el Párrafo 5° del Título III de la Ley N° 20.529. La Superintendencia regulará el ejercicio de esta facultad mediante instrucciones de carácter general.

A su vez, también podrá capacitar a los establecimientos para la aplicación con enfoque pedagógico y formativo del plan de gestión de la convivencia, dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, la Superintendencia podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones.".

Puesta en votación la solicitud de reapertura del debate, esta fue aprobada por unanimidad.

Puesta en votación la indicación signada con el número 57 ter, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Medina, Molina, Raphael, Rey, Serrano y Schneider (7-0-0).

Numeral 11)

11) Agrégase el siguiente artículo 16 F, nuevo:

“Artículo 16 F. Los establecimientos educacionales deberán establecer en sus reglamentos internos el o los mecanismos de gestión colaborativa, con el objeto de promover la resolución pacífica de los conflictos relacionales que surjan entre los miembros de la comunidad educativa, siempre que estos no traten sobre hechos constitutivos de delitos o que su aplicación genere revictimización en la persona afectada.

Asimismo, los establecimientos deberán establecer medidas de prevención, con enfoque pedagógico y formativo dirigida a todos los integrantes de la comunidad, con orientación pertinente y diferenciada por estamento y ciclo educativo.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales en la implementación de estos procedimientos. Para estos efectos, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, podrá ser requerido por la Superintendencia de Educación para brindar asesoría técnica a fin de asegurar la calidad metodológica de las acciones formativas.

Corresponderá al Ministerio de Educación en el marco de la Política Nacional de Convivencia Educativa entregar definiciones, orientaciones y recomendaciones de carácter general a los establecimientos educacionales sobre cómo promover un enfoque formativo en la aplicación de las medidas disciplinarias.

Para el cumplimiento de estas exigencias y de acuerdo con lo establecido en el literal m) del artículo 49 de la Ley N° 20.529, la Superintendencia de Educación dictará instrucciones de carácter general con el objeto de fijar categorías de conflictos que se susciten internamente en los establecimientos educacionales, graduándolos conforme a su gravedad y señalando el tipo de intervención esperada por parte del establecimiento.”.

Indicaciones

58) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 11), para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 F. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.

Asimismo, los establecimientos promoverán la prevención, con enfoque pedagógico y formativo, dirigida a todos los integrantes de la comunidad, atendiendo la edad y ciclo educativo.

Los establecimientos educacionales podrán solicitar a la Superintendencia de Educación, que se les capacite en la implementación de los procedimientos preventivos. Para estos efectos, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, podrá ser requerido por la Superintendencia de Educación para brindar la asesoría técnica solicitada a fin de asegurar la calidad metodológica de las acciones formativas.”.

59) Del Ejecutivo para modificar el numeral 11 del artículo 1, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 16 F que agrega, la frase “su aplicación genere revictimización en” por “o que vulneren derechos fundamentales de”.

b) Elimínase el inciso final del artículo 16 F que agrega.

60) Del diputado Arroyo para modificar el artículo 16 F de la propuesta del Ejecutivo.

a) REEMPLAZAR el punto final del inciso primero por una coma (,) y agregar a continuación la expresión “salvo autorización expresa de esta.”.

b) SUPRIMIR el inciso cuarto de la propuesta de nuevo artículo 16F.

61) De la diputada Raphael para

AL NUMERAL 11): Para incorporar un inciso tercero al artículo 16 F nuevo que reemplaza al artículo 16 F actual de la Ley N°20.370, pasando el inciso tercero actual a ser el inciso cuarto nuevo y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“En la resolución de los conflictos surgidos en la comunidad educativa, así como también en las medidas de prevención, se reconocerá el rol disciplinario de los docentes, paradocentes y del personal que intervenga en estos, los que ejercerán sus atribuciones disciplinarias con pleno respeto a las garantías de los miembros de la comunidad y de la normativa educacional.”.

62) De la diputada Medina para

-SUPRIMIR inciso cuatro de la propuesta del nuevo artículo 16 F.

Las indicaciones signadas con los números 58), 59), 60), 61) y 62) no fueron puestas en votación por ser contradictorias con las ideas ya aprobadas del proyecto, de conformidad con lo prescrito por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

Numeral 12)

12) Agrégase el siguiente artículo 16 G, nuevo:

“Artículo 16 G. De conformidad a lo dispuesto en el literal b) del inciso tercero del artículo 16 D, los establecimientos deberán incorporar en su calendario escolar, al menos, una instancia al inicio del año para dar a conocer a toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa, reglamento interno y protocolos que resulten aplicables ante casos de acoso, violencia y discriminación, informando especialmente las garantías de seguridad, protección y privacidad de las personas afectadas y los canales para la conducción de denuncias internas.

Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento deberá entregar en formato impreso o digital el reglamento interno y el plan de gestión de la convivencia educativa a los padres, madres y apoderados al momento de la matrícula del niño, niña o estudiante o de su renovación cuando alguno de ellos haya sufrido modificaciones, de lo que quedará constancia, mediante la firma o confirmación de recepción, por parte del padre, madre o apoderado correspondiente. Asimismo, deberán informarse y entregarse las modificaciones o actualizaciones de dichos instrumentos, cuando corresponda.

Un ejemplar impreso del reglamento interno y del plan de gestión deberá mantenerse en un lugar visible del establecimiento, debiendo publicarse además en la página web del establecimiento, si la tuviera.

La difusión de los instrumentos señalados precedentemente deberá ser continua, a través de contenidos o acciones con un lenguaje comprensible para todas las edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento, difusión y apropiación de la regulación interna.”.

Indicaciones

63) De la diputada Medina para

-SUPRIMIR propuesta del Ejecutivo del nuevo artículo 16 G.

64) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 12), para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 G. Los establecimientos educacionales deberán tener en un lugar visible un ejemplar impreso del reglamento interno, así como los instrumentos de gestión de buena convivencia y seguridad, elaborados para estos efectos y mantenerlos actualizados en su página web.

Las normativas mencionadas deberán ser entregadas a padres y apoderados al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar.”.

64 bis) De la diputada Schneider para reemplazar el numeral 12, por el siguiente:

“Artículo 16 G. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 D precedente, los establecimientos educacionales deberán informar a la comunidad educativa, al inicio de cada año escolar, sobre los contenidos del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, con especial énfasis en los protocolos de prevención y actuación dispuestos frente a situaciones de acoso, violencia y discriminación arbitraria, señalando las garantías de seguridad, protección y privacidad de las personas afectadas y los canales para la conducción de denuncias internas.

Los instrumentos mencionados deberán entregarse a padres y apoderados al momento de la matrícula o su renovación, en formato impreso o digital, dejando constancia de su recepción. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar, debiendo contar de forma permanente con ejemplares impresos de estos, en un lugar visible del establecimiento y en la página web de éste.

La difusión de los instrumentos señalados precedentemente deberá ser continua, a través de contenidos o acciones con un lenguaje comprensible para todas las edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento, difusión y apropiación de la regulación interna.”.

El Ministerio de Educación, señor Cataldo, señaló que la indicación nueva busca mejorar la redacción, eliminando la reiteración. Se reduce la redacción a tres incisos y simplifica la propuesta. Asimismo, recoge las indicaciones previas.

Puesta en votación la indicación signada con el número 64 bis), resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Medina, Molina, Raphael, Rey, Serrano y Schneider (7-0-0).

La indicación signada con el número 64) no fue puesta en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto, de conformidad con lo prescrito por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

La indicación signada con el número 63) no fue puesta en votación por estar mal formulada.

Numeral 13)

13) Agrégase el siguiente artículo 16 H, nuevo:

“Artículo 16 H. El sostenedor y el director del establecimiento educacional deberán asegurar el desarrollo adecuado de los procesos de evaluación y actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y el reglamento interno con el objeto de que se mantengan ajustados a la normativa educacional vigente y a la experiencia y necesidades de cada comunidad educativa. Este proceso será liderado por el Coordinador de Convivencia con la colaboración del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa en la evaluación de los instrumentos, con el objeto de considerar en las actualizaciones y ajustes las necesidades identificadas por la comunidad. Las modificaciones deberán aprobarse por el Consejo Escolar, debiendo informarse posteriormente a todos los integrantes de la comunidad.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones referidas podrá configurar responsabilidad civil o administrativa del director del establecimiento o del representante legal de su entidad sostenedora, según corresponda.”. Indicaciones:

65) De la diputada Medina para

-SUPRIMIR propuesta del Ejecutivo del nuevo artículo 16 H.

66) Del Ejecutivo para reemplazar el numeral 13 del artículo 1 por el siguiente:

“13) Agrégase el siguiente artículo 16 H, nuevo:

“Artículo 16 H. El sostenedor, a través del director del establecimiento educacional, deberá asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y el reglamento interno, al menos cada cuatro años, por curso, nivel o ciclo, contemplando la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa. Respecto de los trabajadores y trabajadoras del establecimiento que no desempeñen funciones exclusivamente sobre un curso o nivel, el equipo directivo deberá proponer su participación agrupados en el nivel, curso o ciclo que resulte más idóneo y eficiente para asegurar la participación de todos los integrantes.

Este proceso será liderado por el Director con la asistencia del equipo de Convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa y la correcta sistematización y levantamiento de solicitudes o propuestas de la comunidad.

El director, a través del coordinador de convivencia, presentará un informe al Consejo Escolar con los principales resultados del proceso participativo y las propuestas recogidas. Si así lo estimare, el Consejo Escolar podrá acordar observaciones al informe, siempre que no contravengan a la normativa educacional o el proyecto educativo institucional del establecimiento. Sancionado el informe, se pondrá a disposición de la comunidad educativa los instrumentos con sus respectivas actualizaciones, en el plazo que fije su reglamento.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo del proceso de actualización participativo, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá destinar instancias, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras para el desarrollo de dichas actividades.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

El proceso de actualización participativo regulado en este artículo, no obsta ni restringe la realización de modificaciones o actualizaciones anuales que determine cada establecimiento.”.”.

67) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 13) para reemplazarlo por el siguiente:

“Art. 16 H.- El Coordinador de Convivencia podrá formar parte de las reuniones del equipo directivo que traten sobre convivencia escolar si éste último lo considera necesario o se le informará sobre las decisiones que se adopten que tengan injerencia en la convivencia escolar. El rol del Coordinador de Convivencia será proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar el involucramiento de toda la comunidad educativa, especialmente de los apoderados, alumnos, docentes y asistentes de la educación, en torno a la mejora constante de la convivencia educativa.”.

68) De la diputada Raphael

AL NUMERAL 13): Para sustituirlo, por uno nuevo, del siguiente tenor:

“13) Agregase el siguiente artículo 16 H, nuevo:

“Artículo 16 H. El sostenedor y el director del establecimiento educacional deberán asegurar el desarrollo adecuado de los procesos de evaluación y actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y el Reglamento Interno con el objeto de que se mantengan ajustados a la normativa educacional vigente y a la experiencia y necesidades de cada comunidad educativa. Este proceso podrá contar con la participación del Coordinador de Convivencia, si existiere, y del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa en la evaluación de los instrumentos, con el objeto de considerar en las actualizaciones y ajustes las necesidades identificadas por la comunidad.

El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.”.

69) Del diputado Arroyo para reemplazar en el inciso primero de la propuesta de nuevo artículo 16 H, el punto aparte de este inciso por una coma (,), y agregar a continuación la expresión siguiente: “y estas modificaciones no podrán significar mayores gastos para el sostenedor, salvo conformidad expresa de él.”.

La señorita Córdova explicó que este artículo despeja las dudas respecto de las menciones hechas por el mensaje en relación al carácter evaluativo del proceso participativo, eliminado la palabra evaluación. Además, elimina el plazo de cada cuatro años, y despeja que el objetivo es recoger necesidades distintas de la comunidad, porque la mayor participación genera mayor conocimiento y consecuentemente mayor cumplimiento de la normativa interna.

A su vez, se orienta a través de la norma disponer que estas etapas se pueden canalizar a través de Consejo de Curso, entre otras, permitiendo que el uso de esos espacios se para procesos participativos. Se incorpora el rol de liderazgo del Director, en este proceso participativo. La conclusión del proceso participativo es mediante informe que presenta el Director a través de su Coordinador en el Consejo Escolar. Finalmente se establece explícitamente que el rol del Consejo puede entregar observaciones siempre que no sea contrario a la normativa educacional y al proyecto institucional.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, ratificó que este artículo es importante desde el desafío para fortalecer la autoridad pedagógica e ir avanzando desde la formación de estudiantes, y desde el rol de la educación cívica.

Puesta en votación la indicación signada con el número 66), resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Medina, Molina, Raphael, Rey, Serrano y Schneider (7-0-0).

Las indicaciones signadas con el número 67), 68) y 69) no fueron puestas en votación por ser contradictorias con las ideas ya aprobadas del proyecto, de conformidad con lo prescrito por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

La indicación signada con el número 65) no fue puesta en votación por estar mal formulada.

Numeral 14)

14) Agrégase el siguiente artículo 16 I, nuevo:

“Artículo 16 I. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C de esta ley, la Subsecretaría de Educación deberá sostener una coordinación interinstitucional sobre aquellos ámbitos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y del Plan de Acción de la Convivencia Educativa que requieran, en su elaboración y ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado, estableciendo mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento, considerando al menos, las siguientes:

a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez para una adecuada articulación entre las políticas públicas e instituciones del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que se vinculan con la convivencia educativa, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.430.

b) Con el Ministerio de Interior, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, con el objeto de articular aquellas acciones que garanticen la seguridad del entorno de los establecimientos educacionales, con especial énfasis en la ejecución conjunta de medidas para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, considerando el desarrollo óptimo de la oferta pública para la prevención, atención, resguardo de derechos y mitigación de factores de riesgo. Asimismo, en la elaboración de estudios e investigaciones que permitan generar evidencia para el diseño, monitoreo y evaluación permanente de las políticas públicas, con énfasis en su eficacia.

c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para la promoción del bienestar de las comunidades educativas y sus integrantes, articulando la implementación de aquellas políticas que inciden en éstas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de derivación y atención a centros de salud, en los casos que corresponda.

d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa, con énfasis en el trato justo y no sexista.

e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, respecto de una acción coordinada sobre aquellos estudiantes que han infringido la ley, con el objeto de asegurar su continuidad en el sistema escolar, resguardando las trayectorias educativas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para establecer la actuación coordinada en la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

Las coordinaciones recién enunciadas, podrán implementarse de forma separada, conjunta y/o simultáneamente, según el tipo de intervención pública que se requiera.

La actuación estatal al interior de los establecimientos educacionales será liderada, dirigida y coordinada por sus directores, mientras que aquella a ejecutar fuera de ellos corresponderá a las autoridades políticas o administrativas que determine la ley o el reglamento que al efecto se dicte.

El ejercicio de estas funciones y atribuciones siempre reconocerá como finalidad preferente la garantía de derechos de niños, niñas y estudiantes, con especial foco en la protección y continuidad de las trayectorias educativas, considerando el involucramiento de sus familias y adultos significativos.”. Indicaciones:

70) Del diputado Arroyo y de la diputada Medina para

-SUPRIMIR propuesta del Ejecutivo del nuevo artículo 16 I.

71) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 14) para reemplazar el inciso primero del artículo 16 I, por el siguiente:

“Art. 16 I: Para favorecer la coordinación entre instituciones con injerencia en la seguridad física y la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, la Subsecretaría de Educación procurará que en la elaboración de los instrumentos de gestión, así como de los mecanismos de apoyos y capacitaciones que se entregue a los establecimientos educacionales, participen aquellos órganos de la Administración del Estado e instituciones de la sociedad civil que puedan aportar en establecer medidas y mecanismos pertinentes en cada uno de ellos, considerando al menos, las siguientes:”.

72) De las diputadas Molina, Arce, Placencia y Schneider

Modifícase el artículo 16 I nuevo propuesto por el numeral 14 del Artículo 1° del proyecto de ley en el siguiente sentido:

a) Incorporase en el inciso primero luego de la frase “coordinación interinstitucional”, la siguiente frase “y una articulación intersectorial”.

b) Reemplazase el literal c) por el siguiente:

“c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas y sus integrantes, articulando la implementación de aquellas políticas que inciden en éstas y entregando las orientaciones y directrices necesarias para abordarlas, con especial énfasis en la salud mental y el bienestar psicosocial tanto estudiantil como laboral y en la prevención de conductas suicidas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de derivación y atención a centros de salud, en los casos que corresponda.”.

73) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 14) para suprimir el literal d) del artículo 16 I.

74) De la diputada Arce para agregar una nueva letra f) al numeral 14 del Art. 1 que indique:

“f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, respecto de una acción coordinada para la protección de los derechos laborales de las y los trabajadores de la educación.”.

75) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 14) para suprimir el inciso penúltimo del artículo 16 I.

76) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 14) para reemplazar en el inciso final del artículo 16 I, la expresión “la garantía de derechos de niños, niñas y estudiantes” por “el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República”.

Puesta en votación la indicación signada con el número 71), fue rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada Medina y el diputado Schubert. Votaron en contra las diputadas Molina, Placencia, Serrano y Schneider (2-4-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 72), fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Molina, Placencia, Serrano y Schneider. Votó en contra el diputado Schubert. Se abstuvo la diputada Medina (4-1-1).

Puesta en votación la indicación número 73), fue rechazada por mayoría de votos. Votó a favor el diputado Schubert. Votaron en contra las diputadas Medina, Molina, Placencia, Serrano y Schneider (1-5-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 74), resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Medina, Placencia, Serrano y Schneider. Votó en contra la diputada Molina. Se abstuvo el diputado Schubert (4-1-1).

Puesta en votación la indicación signada con el número 75), resultó rechazada. Votaron a favor los diputados Medina y Schubert. Votaron en contra las diputadas Molina, Placencia, Serrano y Schneider (2-4-0).

La indicación signada con el número 70) no fue puesta en votación por estar mal formulada.

La indicación signada con el número 76), no fue puesta en votación por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto, de conformidad con lo prescrito por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

Numeral 15), nuevo

Indicación

76 bis) Del diputado Palma para agregar en el artículo 30, número 1, una letra g) del siguiente tenor:

“g) Desarrollar habilidades para la resolución de conflictos, tanto personales como interpersonales, a través de trabajos guiados en clases tales como orientación, consejo de curso u en otras instancias educativas destinadas a tales fines.”.

El diputado Palma señaló que los trabajos guiados son prácticos y de uso común y ayudan a resignificar las imágenes que se les presentan. A modo de ejemplo, ante una situación conflictiva uno puede imaginarse una salida u otra, pero ello permite guiar la resolución de conflictos.

Puesta en votación la indicación signada con el número 76), resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Cornejo, Medina, Placencia, Schubert, Serrano y Schneider (7-0-0).

Numeral 16), nuevo

Indicación

77) De las diputadas Schneider, Arce, Molina, Placencia y Serrano para intercalar un artículo 44 bis nuevo en el decreto con fuerza de ley N°2, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Educación, del siguiente tenor:

“Artículo 44 bis. Convenios de cooperación educativa para prácticas profesionales. A fin de resguardar la salud mental de todas las personas intervinientes en los procesos de prácticas profesionales, entendiendo éstas como actividades de naturaleza formativa para estudiantes y supervisadas por la respectiva institución de educación superior a la que éstos pertenezcan, los establecimientos educacionales de cualquier nivel en que se realicen, deberán habilitar mecanismos para la suscripción de convenios escritos de cooperación educativa con las entidades colaboradoras, las que contendrán los términos, derechos y deberes de cada parte en la realización de la misma, con los siguientes contenidos mínimos:

1. Los objetivos educativos de la práctica y las actividades en que consistirá.

2. Los plazos de duración, el régimen de permisos para la evaluación de su asistencia y condiciones para la rescisión anticipada de la misma en caso de incumplimiento de alguno de sus términos.

3. Los seguros eventualmente aplicables ante casos de accidentes.

4. La protección de los datos personales del estudiante.

5. La regulación de los eventuales conflictos surgidos durante su desarrollo y los mecanismos de resolución a través de protocolos de actuación que resulten aplicables.

6. Los términos del reconocimiento de la institución de educación superior a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

7. Los plazos y procedimientos para la entrega del informe final al estudiante a cargo, con la valoración de las competencias y la calificación de la misma.

En ningún caso, podrá condicionarse la entrega del informe final de la práctica o de la valoración o calificación final de la misma, a la entrega de la evaluación que pueda o deba hacer el estudiante del mismo proceso de práctica, de su tutor o tutores, de la entidad colaboradora o de su institución de educación superior a la que pertenezca; la cual siempre deberá ser entregada con posterioridad a la evaluación definitiva del proceso de práctica.”.

La diputada Schneider explicó que esta indicación fue aprobada en forma similar en el proyecto de ley de salud mental en educación superior, no debería haber criterio diferente entre educación superior y educación básica y media. Consideran que enriquece el proyecto y complementa el mismo.

Puesta en votación la indicación signada con el número 77), resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Arce, Molina, Placencia, Serrano y Schneider. Votaron en contra los diputados Cornejo y Schubert. Se abstuvo la diputada Medina (5-2-1).

Artículo 2

Artículo 2°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°2 de 1998, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el literal d) del artículo 6° en el siguiente sentido: a) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Al menos cada dos años, los establecimientos educacionales desarrollarán un proceso de evaluación y actualización de sus reglamentos internos, manuales de convivencia y/o protocolos de actuación, u otros de naturaleza similar, de conformidad a las orientaciones contenidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa y los demás instrumentos emanados del Ministerio de Educación y de otros órganos competentes.”.

b) Reemplázase, el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero:

“Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres, madres y apoderados para lo cual se entregará una copia del mismo, en formato digital o impreso, al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia mediante la firma o confirmación de recepción, por parte del padre, madre o apoderado correspondiente.”.

c) Agrégase, en el párrafo trece, que ha pasado a ser catorce, a continuación de la frase “conforme a lo dispuesto en esta ley” la siguiente “y en el párrafo 3° del título del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación”. Indicaciones:

78) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 1) del artículo 2 para reemplazar el literal a) por el siguiente:

a) Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo a las normas vigentes”.

79) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 1) para reemplazar el literal para reemplazar en el literal b) el texto “o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia mediante la firma o confirmación de recepción, por parte del padre, madre o apoderado correspondiente.” Por el siguiente “. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen durante el año escolar”.

80) De la diputada Medina para modificar el literal d) del artículo 6° en el siguiente sentido:

-AGRÉGUESE, en el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la frase “Los reglamentos internos”, la frase “, manuales de convivencia, y protocolos”.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, explicó que el ejecutivo está de acuerdo con las indicaciones signadas con los números 78) y 79), armoniza lo aprobado anteriormente. En cuanto a la indicación signada con el número 80), señaló que está desfasada en la nomenclatura utilizada porque no son manuales y protocolos los que se usan, sino reglamentos internos de convivencia educacional.

Puestas en votación las indicaciones signadas con los números 78) y 79), resultaron aprobadas por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Schubert, Serrano y Schneider (8-0-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 80), resultó rechazada por mayoría de votos. Votó a favor la diputada Medina. Votaron en contra los diputados Arce, Cornejo, Molina, Placencia, Schubert, Serrano y Schneider (1-7-0).

Artículo 3

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 7° de la ley N° 19.979 que Modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales de la siguiente manera:

1) Suprímase, la frase “subvencionado o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.

2) Agrégase, la palabra “, madres” entre la palabra “padres” y la frase “y apoderados”.

No fue objeto de indicaciones.

Puesto en votación el artículo 3, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Tello, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Schubert, Serrano y Schneider (12-0-0).

Artículo 4 Numeral 1)

Artículo 4°.- Modifícase la ley N°20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en el siguiente sentido:

1) Agrégase el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis.- La Agencia tendrá a su cargo el monitoreo de la convivencia educativa de los establecimientos educacionales, a partir de la integración de la información que obtenga de la implementación de las políticas públicas en materia de convivencia, buen trato, prevención de todo tipo de violencia, discriminación u otras situaciones de riesgo en las comunidades educativas. Para estos efectos, deberá realizar las siguientes acciones:

a) Mantener un sistema de información integrado en base a los criterios y requerimientos que proporcionen, conjuntamente, la Subsecretaría de Educación y Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.

b) Elaborar un informe bienal del estado de la convivencia en los establecimientos educacionales a nivel nacional, a partir de la evaluación que realice la Agencia y del análisis y estudio de las denuncias, requerimientos e información de los procesos que sean competencia de la Superintendencia de Educación, conforme al reporte que este órgano emitirá anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia podrá solicitar directamente información a otras instituciones públicas que resulten pertinentes para complementar su evaluación.

Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, debiendo utilizarse solo para los fines determinados por la ley.

c) Identificar y coordinar la firma de convenios de interoperabilidad con todo órgano de la Administración del Estado, que contribuya a disponer de informes, bases de datos y estudios, sobre temáticas asociadas a convivencia educativa, violencia, bienestar, salud mental, consumo de drogas lícitas y no lícitas en comunidades educativas que sean pertinentes. Además de solicitar y sistematizar anualmente bases de datos intersectoriales vinculadas con implementación de programas y estudios, procurando que contenga datos de cobertura, destinatarios, lugares de implementación y temporalidad, entre otros.

d) Colaborar con la Subsecretaría de Educación y Subsecretaría de Educación Parvularia en la selección, pertinencia, colaboración y coordinación de actuaciones de los órganos de la Administración del Estado a nivel de los establecimientos educacionales, evitando que se dupliquen o colisionen las intervenciones en ellos.

e) Toda otra acción requerida expresamente por la Subsecretaría de Educación y/o Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.”. Indicaciones

81) De la diputada Medina para

-SUPRIMIR PROPUESTA DEL EJECUTIVO respecto de agregar un nuevo artículo 11 bis de la ley N°20.529.

82) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 1) del artículo 4, para agregar en el nuevo artículo 11 bis, la palabra “arbitraria” luego de la palabra “discriminación”.

83) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 1) del artículo 4, para suprimir en el nuevo artículo 11 bis, los literales d) y e).

84) Del Ejecutivo para modificar el numeral 1 del artículo 4, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal d) del inciso primero del artículo 11 bis que agrega, por el siguiente:

“d) Colaborar con la Subsecretaría de Educación y Subsecretaría de Educación Parvularia en la selección, pertinencia, colaboración y coordinación de actuaciones de los órganos de la Administración del Estado a nivel de los establecimientos educacionales, reportando la duplicación o colisión de las intervenciones realizadas que identifique a raíz del monitoreo.”.

b) Agrégase en el artículo 11 bis que agrega, el siguiente inciso final, nuevo:

“La Agencia dispondrá, al menos una vez al año, un instrumento de evaluación diagnóstica de la convivencia educativa, para el uso interno de los equipos directivos y de educación, de utilización voluntaria, cuyo objeto será monitorear y favorecer la toma de decisiones en torno a los planes de gestión de la convivencia. Este instrumento se pondrá a disposición de todos los establecimientos educativos del país.”.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, explicó que la duplicidad de cupos en el sistema parvulario es alta y ello impide que los párvulos ingresen al sistema. Por lo tanto, la indicación busca la colaboración de la Subsecretaría para resolver estos problemas. En cuanto al literal b), se busca que el instrumento de diagnostico diferencial del aprendizaje, permite generar diagnósticos valiosos en materia de convivencia escolar. Se busca dar una regularidad a la aplicación del instrumento.

La indicación signada con el número 81) no se puso en votación por ser una indicación para suprimir.

La indicación signada con el número 82), no se puso en votación por darse por aprobada en sesión anterior.

Puesta en votación la indicación signada con el número 83), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Cornejo, Medina y Schubert. Votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Serrano y Schneider (3-5-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 84), resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Serrano y Schneider. Votó en contra el diputado Schubert (7-1-0).

Numeral 2)

2) Reemplázase la letra h) del artículo 49, por la siguiente:

“h) Recibir requerimientos y/o solicitudes de gestión colaborativa de conflictos, para luego realizar los procesos de mediación, facilitación, conciliación u otros mecanismos conducentes a su resolución.”.

Puesto en votación el numeral 2 del artículo 4, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Serrano y Schneider. Se abstuvo el diputado Schubert (7-0-1).

Numeral 3)

3) Reemplázase el epígrafe del párrafo 4° del título III por el siguiente “De la atención de denuncias y otros requerimientos ciudadanos”. Indicaciones:

85) De la diputada Medina para

-SUPRIMIR LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO respecto a la modificación del epígrafe del párrafo 4° del título III.

La indicación signada con el número 85), no se puso en votación por estar mal formulada.

Puesto en votación el numeral 3) del artículo 4, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Cornejo, Molina, Placencia, Serrano y Schneider. Votó en contra la diputada Medina. Se abstuvo el diputado Schubert (6-1-1).

Numeral 4)

4) Modifícase el artículo 57 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “los reclamos” por “los requerimientos”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En aquellos casos que el requirente no hubiere previamente activado los protocolos contemplados en el reglamento interno del establecimiento educacional, la Superintendencia podrá orientarlo para la activación de estos, con el objeto de propender a la resolución de los conflictos al interior de las comunidades educativas.”.

Indicaciones

86) De la diputada Medina para

-SUPRIMIR LA MODIFICACION PROPUESTA EN EL ARTÍCULO 57.

-SUPRIMIR EL NUEVO INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 57.

87) Del diputado Arroyo para

-SUPRIMIR el nuevo inciso segundo del artículo 57.

Las indicaciones signadas con los números 86 y 87 no se pusieron en votación por estar mal formuladas.

Puesto en votación el numeral 4 del artículo 4, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Cornejo, Molina, Placencia, Schubert, Serrano y Schneider. Se abstuvo la diputada Medina (7-0-1).

Numeral nuevo)

Indicación

88) De la diputada Medina para agregar un nuevo artículo 57 bis “ARTÍCULO 57 BIS: La Superintendencia, además de recibir los reclamos respectivos, y realizar las investigaciones establecidas en esta ley, podrá iniciar a petición de parte, un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la que deberá ser tramitada por la Superintendencia de Educación, en orden a que intervenga en la controversia existente entre la parte reclamada y la reclamante, la que deberá ser posterior a la tramitación del debido proceso consagrado en el Manual de Convivencia escolar del respectivo establecimiento educacional requerido.”.

La señorita Córdova señaló que parte del contenido de la gestión colaborativa está en los numerales del mensaje.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, explicó que en los artículos siguientes, se desarrolla de mejor manera la gestión colaborativa de conflictos, y esto puede ser contradictorio a lo propuesto en este artículo, por lo que propuso que se deje pendiente esta indicación.

Puesta en votación la indicación signada con el número 88), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor el diputado Cornejo y la diputada Medina. Votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Serrano y Schneider. Se abstuvo el diputado Schubert (2-5-1).

Numerales 5), 6), 7), 8), 9) y 10)

5) Reemplázase el inciso segundo del artículo 58 por el siguiente: “Se entenderá por requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior, en orden a que intervenga en la controversia existente entre la parte solicitante y a quien ésta inste a participar en el proceso, cuando el adecuado desarrollo del proceso educativo esté siendo afectado”.

6) Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:

“Artículo 59.- Formulada una denuncia o recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionatorio o la respectiva gestión colaborativa de conflicto.”.

7) Reemplázase, en el artículo 60, la palabra “reclamo” por “requerimiento”.

8) Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:

“Artículo 61.- Recibida una denuncia, la Superintendencia designará un funcionario encargado de su tramitación. En las denuncias referidas a la convivencia escolar, deberá siempre ofrecerse la gestión colaborativa del conflicto planteado, salvo en aquellos casos que los hechos denunciados fueren constitutivos de delitos o que la aplicación de dicho mecanismo pudiere generar una revictimización de la persona afectada.

En aquellos casos en que se evalúe que la gestión colaborativa de conflicto no es el mecanismo adecuado para abordar el requerimiento, el funcionario notificará al establecimiento sobre el ingreso de la denuncia y le solicitará los antecedentes y documentación necesaria para determinar eventuales infracciones a la normativa educacional que hagan necesario derivar la denuncia a un procedimiento de fiscalización. Con todo, los denunciantes sólo podrán participar durante la tramitación de los procedimientos regulados en los párrafos 2° y 4° del título III de la presente ley.

Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento de la tramitación, la persona denunciante podrá solicitar reconducir su requerimiento al procedimiento de gestión colaborativa de conflictos.”.

9) Reemplázase el artículo 62, por el siguiente:

“Artículo 62.- Recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia designará un funcionario a cargo de su tramitación, quien determinará el mecanismo idóneo para la atención del caso. Para ello, el funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, verificando la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa.

Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que conste el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento.

Para efectos de lo dispuesto precedentemente, cada Dirección Regional contará con funcionarios que se desempeñen como gestores colaborativos de conflicto, con formación especializada en dicho ámbito. En caso de que el servicio no pueda cubrir el requerimiento oportunamente, podrá asignar a un profesional autorizado para dicha función, inscrito en el Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos, que tendrá a su cargo la Superintendencia.

La Superintendencia fijará, mediante normas de general aplicación, los requisitos y perfil profesional para el cargo de gestor colaborativo de conflicto. Asimismo, establecerá los requisitos, la duración y procedimientos para la inscripción, renovación y eliminación de los profesionales que integren el Registro señalado en el inciso anterior, contemplando también los honorarios asociados. Asimismo, fijará las formalidades, etapas, acciones, efectos y plazos de los procedimientos para la gestión colaborativa.”.

10) Reemplázase en el artículo 64, la frase “conocidas y resueltas” por “, gestión colaborativa de conflictos y otros requerimientos conocidos y resueltos”.

No fueron objeto de indicaciones, por lo que se puso en votación conjunta.

Puestos en votación los numerales 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 4, resultaron aprobados por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Arce, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Serrano y Schneider. Se abstuvo el diputado Schubert (7-0-1).

Artículo 5 Numeral 1)

Artículo 5°.- Modifícase la Ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo 8° bis, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la frase “Del mismo modo, tienen derecho a” la oración “trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde”.

b) Agrégase los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el lugar de trabajo, debiendo contar con los protocolos y mecanismos señalados en el título IV del libro II del Código del Trabajo.

Los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo de los establecimiento educativos, deberán contemplar para la identificación de los peligros y evaluación de riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado del mismo, que con los demás integrante de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37 de esta ley, sin perjuicio de aquellos que determine la Superintendencia de Seguridad Social.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor, durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o violencia en el lugar del trabajo, podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente denunciante. En el caso que se contemple la destinación del docente denunciante a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con el acuerdo de este.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación, ocurridos dentro o fuera del establecimiento educativo cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación a estas o como resultado de las mismas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias con enfoque formativo para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres y apoderados u otros el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle asistencia jurídica. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuya obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”. Indicaciones:

89) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 1) del artículo 5 para agregar en el literal a) a continuación de la palabra “espacios” la palabra “físicamente”.

90) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 1) del artículo 5 para reemplazar en el literal a) la palabra “resguarde” por “respete”.

91) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 1) del artículo 5 para suprimir en el literal c) la frase “con enfoque formativo”.

92) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 1) del artículo 5 para reemplazar en el literal c) la palabra “solicitar” por “disponer”.

93) Del diputado Arroyo

SUPRIMIR la propuesta del ejecutivo de Agrégase un literal d).

94) Del Ejecutivo para reemplazar el literal d) del numeral 1, por el siguiente:

“d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres y apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuya obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

95) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 1) del artículo 5 para agregar en el literal d) luego de la frase “apoderados u otros” la frase “miembros de la comunidad educativa”.

96) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 1) del artículo 5 para reemplazar en el literal d) la palabra “asistencia jurídica” por “orientación respecto a las acciones jurídicas a seguir ”. 97) De la diputada Medina para

-REEMPLAZASE LA FRASE “el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle asistencia jurídica” por “el docente podrá recurrir a las instituciones públicas o privadas para resguardar sus derechos”.

98) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 1) del artículo 5 para agregar en el literal d) luego del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“En los casos contemplados en la letra d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, el director del establecimiento deberá iniciar el procedimiento contemplado en dicha norma.”.

La diputada Schneider señaló que la indicación del Ejecutivo es relevante. El deber de denunciar es similar al de un funcionario público, son obligaciones básicas. En este sentido sostuvo que el director del establecimiento al igual que el sostenedor es un responsable de la comunidad. Con todo, la obligación es acotada, solo hasta la presentación de la denuncia.

El diputado Cornejo coincidió con lo dicho por la presidenta en el sentido de que la propuesta del Ejecutivo atiende un requerimiento que han hecho los docentes. Preguntó por qué se señala que el director deberá proporcionar apoyo y orientación hasta la presentación de la denuncia.

La señorita Córdova, explicó que lo que se quiere precisar es la interpretación jurisprudencial respecto de la obligación de denunciar de la Corte Suprema, que señala que se entiende cumplida cuando cualquiera de los obligados a denunciar, denuncie. Con todo, si el profesor es víctima, la obligación de denuncia queda cumplida cuando el denuncie como víctima, pero el establecimiento no quedaría obligado a denunciar también. En este sentido, la obligación es hasta la presentación de la denuncia, lo que permite calificar si el hecho es constitutivo de delito, y además permite cumplir al establecimiento la obligación íntegra de denunciar del artículo 175.

El diputado Schubert agradeció la explicación. Preguntó por qué esto se restringe solo a docentes, y no se considera a los asistentes de la educación.

La Subsecretaria de Educación, señora Arratia, aclaró que esta modificación es al estatuto docente. En los artículos siguientes se modifica el estatuto de los asistentes de la educación.

Puesta en votación la indicación signada con el número 89), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Cornejo, Medina, Raphael y Schubert. Votaron en contra los diputados Are, Molina, Placencia, Rey, Serrano y Schneider (4-6-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 90), resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor las diputadas y los diputados Cornejo, Medina, Raphael, Rey y Schubert. Votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Serrano y Schneider (5-5-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 91), resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor las diputadas y los diputados Cornejo, Medina, Raphael, Rey y Schubert.

Votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Serrano y Schneider (5-5-0).

El diputado Schubert justificó el voto de la indicación signada con el número 92), destacando la importancia del respeto y autoridad de profesores en la sala. Es relevante permitir disponer el retiro del alumno de la sala, reconociendo la capacidad de los profesores de imponer orden. El solo solicitar el retiro del alumno no sirve de nada.

Puesta en votación la indicación 92, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Raphael. Schubert, Serrano y Schneider. Votó en contra la diputada Arce (9-1-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 94, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados Arce, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Raphael, Schubert, Serrano y Schneider (10-0-0).

La indicación signada con el número 93 no fue puesta en votación por ser de carácter supresiva.

Las indicaciones signadas con los números 95, 96, 98 no fueron puestas en votación por resultar incompatibles con lo ya aproado.

La indicación signada con el número 97 fue retirada por su autor.

Numeral 2)

2) Agrégase, en el artículo 37, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental, que afecte a un profesional de la educación de un establecimiento educacional, el empleador deberá proporcionar, a lo menos, los siguientes antecedentes de los últimos 24 meses previos y los demás que determinen las leyes:

a) Las denuncias contra el establecimiento y/o sanciones aplicadas por la Superintendencia de Educación por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar;

b) La existencia de denuncias de delitos perpetrados entre integrantes

de la comunidad educativa;

c) Los antecedentes, con resguardo de la información privada de las partes involucradas, de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia o discriminación que afecten a integrantes de la comunidad;

d) Antecedentes que den cuenta del tipo de establecimiento educativo, señalando sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta;

e) Otros factores que den cuenta de un espacio laboral inseguro.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general.”. Indicaciones

99) Del diputado Arroyo y de la diputada Medina para SUPRIMIR la propuesta de Agrégase, en el artículo 37, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

100) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 2) del artículo 5 para reemplazarlo por el siguiente texto:

“En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental, que afecte a un profesional de la educación de un establecimiento educacional se deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos 24 meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias presentadas en contra del establecimiento y/o las sanciones que le hubieren aplicado por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar;

b) Al Ministerio Público, la existencia de sentencias condenatorias de delitos perpetrados en el determinado establecimiento educacional entre integrantes de la comunidad educativa;

c) A los establecimientos, los antecedentes, con resguardo de la información privada de las partes involucradas, de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad;

d) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar qué tipo de establecimiento educativo es, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general.”.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, señaló que esto es algo que aún se está trabajando con el Ministerio del Trabajo, por lo que puede sufrir modificaciones en el segundo trámite. No obstante, no ven problemas con la indicación 100.

La indicación signada con el número 99 no fue puesta en votación por estar mal formulada.

Puesta en votación la indicación signada con el número 100, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Cornejo, Molina, Placencia, Raphael, Schubert, Serrano y Schneider (7-0-0).

Artículo 6 Numeral 1)

Artículo 6°.- Modifícase la ley N°21.109 que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, en el siguiente sentido:

1) Agrégase, en el artículo 2, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el lugar de trabajo, debiendo contar con los protocolos y mecanismos señalados en el título IV del libro II del Código del Trabajo.

Los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo de los establecimiento educativos, deberán contemplar para la identificación de los peligros y evaluación de riesgos psicosociales de los asistentes de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado del mismo, que con los demás integrantes de la comunidad educativa.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices específicas para los espacios educativos que deben considerar las entidades administradoras de la ley N°16.744 en la asistencia técnica de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor, durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o violencia en el lugar del trabajo, podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del asistente afectado. En el caso que se contemple la destinación del asistente afectado a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con el acuerdo de este.”.

Indicaciones

100 bis) De la diputada Arce para agregar en el inciso tercero del artículo 2º de la ley N°21.109, a continuación de la frase “Del mismo modo, tienen derecho a”, la oración “trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y”. Eliminar la palabra “que” ubicada entre las palabras “a” y “se”.

101) Del Ejecutivo para agregar un numeral 2, nuevo, en el artículo 6, readecuando el orden correlativo del numeral siguiente:

“2) Agrégase, en el artículo 2, el siguiente inciso final, nuevo: “En el caso de que el asistente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres y apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuya obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

El diputado Bobadilla solicitó que el ejecutivo explique la indicación, especialmente a lo que refiere la obligación no satisfecha por acciones de terceros.

La señorita Córdova explicó que se busca reforzar el criterio de que los establecimientos educacionales deben realizar una denuncia, y que no se entiende cumplida dicha obligación si un tercero ajeno a la comunidad denuncia. Lo que se busca es aumentar la protección de los asistentes de la educación.

El diputado Bobadilla solicitó que se clarifique qué significa brindar apoyo y orientación, y cómo se traduce aquello.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, explicó que la orientación y apoyo tiene como finalidad la conducción de los procesos de denuncia y que el personal se vea acompañado. Esto es una obligación legal vigente.

Puesta en votación la indicación signada con el número 101), resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Camaño, Tello, Placencia, Rey, Santana, Schubert, Serrano y Schneider. Votaron en contra la diputada y los diputados Bobadilla, Cornejo y Raphael (9-3-0).

Puesta en votación la indicación signada con el número 100 bis), resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Camaño, Tello, Placencia, Rey, Santana, Serrano y Schneider. Votaron en contra los diputados Bobadilla, Cornejo, Schubert. Se abstuvo la diputada Raphael (8-3-1).

Numeral 2)

2) Agrégase el siguiente artículo 29 bis, nuevo:

“Artículo 29 bis.- En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental, que afecte a un asistente de la educación de un establecimiento educacional, el empleador deberá proporcionar, a lo menos, los siguientes antecedentes de los últimos 24 meses previos y los demás que determinen las leyes:

a) Las denuncias contra el establecimiento y/o sanciones aplicadas por la Superintendencia de Educación por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar;

b) La existencia de denuncias de delitos perpetrados entre integrantes

de la comunidad educativa;

c) Los antecedentes, con resguardo de la información privada de las partes involucradas, de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia o discriminación que afecten a integrantes de la comunidad;

d) Antecedentes que den cuenta del tipo de establecimiento educativo, señalando sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta;

e) Otros factores que den cuenta de un espacio laboral inseguro.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general.”.

Indicaciones

102) Del diputado Arroyo y de la diputada Medina para SUPRIMIR propuesta de: Agrégase el siguiente artículo 29 bis, nuevo.

103) De las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 2) del artículo 5 para reemplazarlo por siguiente texto:

“Artículo 29 bis.- En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental, que afecte a un asistente de la educación de un establecimiento educacional, deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos 24 meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias presentadas en contra del establecimiento y/o las sanciones que le hubieren aplicado por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar;

b) Al Ministerio Público, la existencia de sentencias condenatorias de delitos perpetrados en el determinado establecimiento educacional entre integrantes de la comunidad educativa;

c) A los establecimientos, los antecedentes, con resguardo de la información privada de las partes involucradas, de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad;

d) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar qué tipo de establecimiento educativo es, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general.”.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, explicó que esta indicación es equivalente a una que fue aprobada el día de ayer.

La indicación signada con el número 102), no se puso en votación por estar mal formulada.

Puesta en votación la indicación signada con el número 103), resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Tello, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Schubert, Serrano y Schneider (12-0-0).

103 bis) De la diputada Arce para reemplazar el artículo 4º Bis de la ley 19.464, por el siguiente:

“Artículo 4º bis.-Los Asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento en los términos previstos por la normativa interna.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el lugar de trabajo, debiendo contar con los protocolos y mecanismos señalados en el título IV del libro II del Código del Trabajo.

Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los asistentes de la educación.

Los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo de los establecimiento educativos, deberán contemplar para la identificación de los peligros y evaluación de riesgos psicosociales de los asistentes de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado del mismo, que con los demás integrantes de la comunidad educativa.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices específicas para los espacios educativos que deben considerar las entidades administradoras de la ley N°16.744 en la asistencia técnica de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor, durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o violencia en el lugar del trabajo, podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del asistente afectado. En el caso que se contemple la destinación del asistente afectado a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con el acuerdo de este.

En el caso de que el Asistente de la Educación sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres y apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle asistencia jurídica. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuya obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.

Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o sicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los asistentes de la educación, ocurridos dentro o fuera del establecimiento educativo cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación a estas o como resultado de las mismas.”.

La indicación signada con el número 103 bis) fue retirada por su autora.

Disposiciones transitorias Artículo primero

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los 12 meses desde la publicación de la misma, a excepción las disposiciones siguientes:

a) Dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, actualizará la Política Nacional de Convivencia Educativa y su plan de acción en los términos previstos por el artículo 16 C, nuevo, incorporado en el numeral 8) del artículo primero de esta ley.

b) A contar de la entrada en vigencia de la ley, los establecimientos educacionales que deban conformar un Consejo Escolar, por primera vez, tendrán un plazo de 12 meses para su constitución y 24 meses para la elaboración del plan de gestión de la convivencia y la actualización de los reglamentos internos de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Indicaciones:

104) Del Ejecutivo para reemplazar el artículo primero transitorio por el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación, de conformidad a las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios. En el evento que la publicación de la ley recayera en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1 de junio más próximo.”.

105) De las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al artículo primero transitorio, para suprimir, después de la palabra “misma” el texto: “a excepción las disposiciones siguientes: a) Dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, actualizará la Política Nacional de Convivencia Educativa y su plan de acción en los términos previstos por el artículo 16 C, nuevo, incorporado en el numeral 8) del artículo primero de esta ley. b) A contar de la entrada en vigencia de la ley, los establecimientos educacionales que deban conformar un Consejo Escolar, por primera vez, tendrán un plazo de 12 meses para su constitución y 24 meses para la elaboración del plan de gestión de la convivencia y la actualización de los reglamentos internos de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.”.

106) De la diputada Medina

-En el Artículo primero transitorio, letra a) SUPRIMIR la frase “en los términos previstos por el artículo 16 C, nuevo, incorporado en el numeral 8) del artículo primero de esta ley.

107) Del diputado Arroyo para:

a) AGRÉGASE un literal c) al artículo primero transitorio, que señale lo siguiente:

“c) Para efectos del cómputo de los plazos establecidos en esta ley, estos se tomarán solo considerando los períodos lectivos, no considerando los días de receso de actividades académicas.”.

El diputado Schubert señaló que la experiencia demuestra que este tipo de adaptación requiere de un tiempo no menor, por lo tanto, la intención es otorgar un plazo que permita adaptarse a todos los estamentos.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, explicó que comparte lo dicho por el diputado Schubert, pero que es importante revisar la indicación 104 y 108 en conjunto. La indicación 104 da un plazo de 3 meses a contar de la publicación de la ley, salvo los procesos de creación de instancias, de instrumentos, que tiene un plazo de 6 meses. Con todo, sostuvo que si se revisa en conjunto la indicación 108, se verá que se explicita el rol del Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación en el período de vacancia. Se dispone de un proceso de marcha blanca de los procesos de fiscalización de la Superintendencia de 6 meses. La indicación 104 y 108 forman el proceso de adaptación completo, que es suficiente y que genera los acompañamientos necesarios.

El diputado Bobadilla preguntó por qué no poner un piso luego a contar de los seis meses.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, señaló que esto responde al trabajo desarrollado por la mesa de trabajo con asesores de los diversos sectores políticos y de la conversación que se sostuvo con los sostenedores.

Puesta en votación la indicación signada con el número 104), resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Medina, Tello, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Serrano y Schneider. Votaron en contra los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert (93-0).

Las indicaciones signadas con los números 105), 106), 107) no fueron puestas en votación por resultar contradictorias con las ideas ya aprobadas del proyecto, de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

Artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos Indicaciones:

108) Del Ejecutivo para agregar los siguientes artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios, nuevos, readecuando el orden correlativo de los artículos siguientes:

“Artículo segundo transitorio.- Para la adecuada implementación de las modificaciones legales contenidas en esta ley, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación realizarán un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes desde la publicación de la ley hasta su entrada en vigencia.

A su vez, durante el periodo de implementación contemplado en el artículo quinto transitorio de la presente ley, la Superintendencia de Educación dispondrá de canales para consultas y capacitaciones para los establecimientos que lo requieran.

Artículo tercero transitorio.- La Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción publicados por el Ministerio de Educación en mayo de 2024 se entenderán vigentes para los efectos del artículo 16 C, nuevo, del decreto con fuerza ley N°2, de 2009, incorporado en el numeral 8) del artículo primero de esta ley, y demás disposiciones legales que le hagan referencia, desde la publicación de la ley hasta el mes de mayo de 2030.

Artículo cuarto transitorio.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre que cumplan con dedicación exclusiva y jornada completa.

En virtud de lo anterior, la sola entrada en vigencia de la presente ley no podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral de los profesionales mencionados en el inciso anterior.

Artículo quinto transitorio.– En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, la implementación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 D, 16 E, 16 F, 16 G y 16 H, nuevos, del decreto con fuerza ley N°2, de 2009, incorporados en el artículo primero de esta ley, deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

En el caso de los establecimientos educacionales particulares pagados contarán con un plazo previo de tres meses desde la entrada en vigencia de la ley, para la creación de los Consejos Escolares. Vencido dicho plazo, dispondrán de seis meses para la implementación de las disposiciones señaladas en el inciso precedente.

Artículo sexto transitorio.– Si durante los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo precedente, los programas de fiscalización de la Superintendencia de Educación que tengan por objeto monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, detectaren hechos que pudieren constituir infracciones a las disposiciones contenidas en esta, no se dispondrá la instrucción de un procedimiento sancionatorio, sino medidas alternativas como observaciones, recomendaciones u otras que determine la Superintendencia y que puedan resultar idóneas para orientar al sostenedor en el cumplimiento normativo.

En todo caso, siempre deberá instruirse un procedimiento sancionatorio respecto de aquellos hechos que, aun formando parte de los referidos programas de fiscalización, así lo ameriten por su gravedad, de conformidad a la normativa vigente.”.

El diputado Schubert preguntó si lo anterior significa que durante nueve meses no habría sanción.

La señorita Córdova aclaró en relación al artículo cuarto transitorio, que se busca resguardar que, por la sola entrada en vigencia de esta ley, se motive un despido. Por otro lado, respecto a los plazos del artículo quinto transitorio, en la práctica se genera una vigencia diferida. Todas las reglas no mencionadas en el artículo quinto transitorio entran en vigencia luego de 3 meses, salvo los de creación de instancias, actualización de normativa. Vencidos esos plazos, que es lo que refiere el artículo sexto transitorio, entra la marcha blanca de la Superintendencia.

El diputado Bobadilla es normal que se diga que con la aplicación de nuevas normativas se diga que no existen despidos, sin embargo, en la práctica esto no se respeta. Cuando señala la señorita Córdova que el encargado de convivencia tiene experiencia, preguntó qué ocurre con aquella persona que asumió inmediatamente antes de la entrada en vigencia de esta ley, puede considerarse que tiene experiencia.

La señorita Córdova explicó que el artículo cuarto transitorio busca que el fundamento que se invoque para un despido no sea la sola entrada en vigencia de la norma. Esto no afecta a las otras causales de despido vigentes. Actualmente existe el cargo de encargado de convivencia, con un horario promedio de 35 horas. Lo que no está homologado en este momento, es la cantidad de horas, y la idea es poder cubrir esa brecha.

En cuanto al artículo sexto transitorio, señaló que la Superintendencia de Educación ya tiene un dictamen N° 17, que dispone de períodos transitorios cuando la normativa es nueva. Lo que se busca es la consagración de aquello para este proceso, ya que el dictamen es de carácter general.

El diputado Schubert solicitó votar por separado cada artículo nuevo introducido por la indicación signada con el número 108.

Puesto en votación el artículo segundo de la indicación signada con el número 108), resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Cornejo, Medina, Tello, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Schubert, Serrano y Schneider. Se abstuvo el diputado Bobadilla (11-0-1).

El diputado Schubert sostuvo que el artículo tercero transitorio dispone que una política nacional tenga vigencia por seis años. Las políticas son propias de un gobierno de turno, y esta norma impediría a un próximo gobierno a cambiar dicha política. Por ello anunció su voto en contra.

El diputado Bobadilla anunció su voto en contra por considerar que el artículo tercero transitorio es una norma de “amarre”.

Puesto en votación el artículo tercero de la indicación signada con el número 108), resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Cornejo, Medina, Tello, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Serrano y Schneider. Votaron en contra los diputados Bobadilla y Schubert (10-2-0).

El diputado Schubert argumentó su voto en relación al artículo cuarto transitorio, afirmando que existe una intromisión en las facultades del sostenedor, toda vez que se señala que el encargado de convivencia puede ser homologado al coordinador de convivencia, cuando los perfiles del cargo son distintos, no pudiendo el empleador invocar esta norma para su despido. En razón de lo anterior anunció su voto en contra.

Puesto en votación el artículo cuarto de la indicación signada con el número 108), este resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Cornejo, Medina, Tello, Placencia, Raphael, Santana, Serrano y Schneider. Votaron en contra los diputados Bobadilla y Schubert. Se abstuvo el diputado Rey (9-2-1).

El diputado Schubert señaló que los plazos contenidos en el artículo quinto transitorio son demasiado acotados. Anunció su voto en contra.

El diputado Bobadilla señaló que se requiere de tiempo y recursos económicos para la implementación de esta ley. Anunció su voto en contra.

Puesto en votación el artículo quinto de la indicación signada con el número 108), resultó rechazado por no alcanzar el quorum de aprobación. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Tello, Placencia, Santana, Serrano y Schneider. Votaron en contra los diputados Bobadilla y Schubert. Se abstuvieron las diputadas y los diputados Cornejo, Medina, Raphael y Rey (6-2-4).

El diputado Schubert afirmó, con relación al artículo sexto transitorio, que lo único rescatable de la norma, es que no se instruirán sanciones. Anunció su abstención.

Puesto en votación el artículo sexto transitorio de la indicación signada con el número 108), este resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Medina, Tello, Placencia, Santana, Serrano y Schneider. Votaron en contra y los diputados Bobadilla y Schubert. Se abstuvieron la diputada y los diputados Cornejo, Raphael y Rey (7-2-3).

El Ministro de Educación, señor Cataldo, solicitó a la Comisión, tener a bien considerar reabrir la discusión respecto del artículo quinto transitorio contenido dentro de la indicación 108, porque la única forma de que el artículo sexto transitorio logre aplicación, es de la mano del artículo quinto transitorio. Si esta norma no se aplica, sólo existirán 3 meses de plazo, acelerándose el proceso para todos, cuestión que dista del espíritu de la discusión.

-Puesta en votación económica la solicitud de reapertura del debate, esta fue aprobado por 8 votos a favor (dos tercios de los diputados presentes).

Puesto nuevamente en votación el artículo quinto transitorio de la indicación signada con el número 108), resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Cornejo, Medina, Molina, Placencia, Rey, Santana, Serrano y Schneider. Votaron en contra la diputada y los diputados Bobadilla, Raphael y Schubert (9-3-0).

Artículo segundo, que pasó a ser séptimo

Artículo segundo.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no cuenten con personal contratado de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán financiar la diferencia de horas que se requiera aumentar, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8°bis de la ley N° 20.248, entendiéndose incorporadas a aquellas acciones señaladas en el artículo 8 numeral 3 de la referida ley.

Indicaciones

109) De las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al artículo segundo transitorio, para reemplazarlo íntegramente por el siguiente:

“Artículo segundo.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no cuenten con personal contratado de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, estarán eximidos de cumplir con esta obligación mientras no se les asigne una nueva subvención destinada a apoyar a los establecimientos educacionales en el cumplimiento de las obligaciones en materia de convivencia escolar.”.

El diputado Bobadilla explicó la indicación, señalando que se está plasmando lo que se ha señalado, que se legisla sin contar con los recursos necesarios.

La diputada Schneider esta es una indicación que debe ser rechazada, porque si se busca combatir la violencia, la discriminación y otros, no puede flexibilizarse su cumplimiento.

El diputado Schubert sostuvo que el artículo segundo transitorio del proyecto no viene acompañado de los recursos necesarios, por ello la indicación 109 establece la excepción.

El diputado Bobadilla justificó su voto a favor de la indicación 109, señalando que, si se quiere terminar con la violencia, se requiere de recursos, de lo contrario es una declaración de buenas intenciones.

La diputada Placencia sostuvo que la solución para la obtención de mayores recursos no puede hacerse bajando el estándar. Eximir del cumplimiento de obligaciones tan importantes como las dispuestas en esta ley, es incorrecto. Anunció su voto contra la indicación 109.

El diputado Rey señaló que si los recursos están disponibles, como señala el Ministerio, y los profesionales ya están al interior de los establecimientos educacionales, como se ha dicho en la discusión, esta norma no generaría efecto alguno, por lo que no habría problema en aprobarla.

El diputado Santana señaló que, a su juicio, considera que esta norma es inadmisible. En razón de lo anterior, anunció su voto en contra de la indicación 109.

Puesta en votación la indicación signada con el número 109), resultó rechazada por no alcanzar el quorum de aprobación. Votaron a favor las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo, Medina, Raphael, Rey y Schubert. Votaron en contra las diputadas y los diputados Arce, Tello, Placencia, Santana, Serrano y Schneider (6-6-0).

Puesto en votación el artículo segundo, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Bobadilla, Cornejo, Tello, Placencia, Rey, Santana, Serrano y Schneider. Se abstuvieron las diputadas y el diputado Medina, Raphael y Schubert (9-0-3).

Artículo tercero, que pasó a ser séptimo

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

Puesto en votación el artículo tercero, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Bobadilla, Cornejo, Medina, Tello, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Schubert y Serrano (11-0-0).

Artículos transitorios nuevos

Indicaciones

110) Del diputado Arroyo para:

AGREGASE un Artículo cuarto Transitorio, en el siguiente tenor: “Se establecerá un período de marcha blanca y de acompañamiento por parte de la autoridad fiscalizadora de 18 meses lectivos, período durante el cual no se aplicaran multas por infracciones a esta normativa, y a continuación de estos 18 meses se establecerá otro período de 12 meses lectivos en los que las eventuales multas cursadas a un sostenedor podrán ser reemplazadas por una propuesta de capacitación y/o implementación de parte del sostenedor, y que fuese equivalente al valor nominal de la multa cursada.”.

La indicación signada con el número 110) no fue puesta en votación por resultar contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto, de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación.

111) De las diputadas Arce y Medina para agregar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo, a continuación de las disposiciones transitorias propuestas:

Artículo cuarto transitorio: A los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de una municipalidad o corporación municipal, en establecimientos educacionales particulares subvencionados o regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, les serán aplicables, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, las disposiciones contenidas en los incisos, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 2° y 29 bis de la ley N°21.109, así como la letra d) del art. 10 de la Ley 20.370.”.

La diputada Arce señaló que existe preocupación de los asistentes de la educación, quienes suelen quedar en un segundo plano. La indicación alude a distintas normativas para resguardar a los asistentes del acoso y violencia.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, señaló que esta norma responde a una solicitud de los asistentes de la educación. El Ministerio de Educación señaló que están de acuerdo con la indicación.

El diputado Schubert solicitó se explique a qué disposiciones hace referencia esta norma.

La señora Córdova, consultada, se refirió a las normas en cuestión.

Puesta en votación la indicación signada con el número 111), resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Arce, Bobadilla, Cornejo, Medina, Tello, Placencia, Raphael, Rey, Santana, Schubert, Serrano y Schneider (12-0-0).

V. INDICACIONES RECHAZADAS.

1) Indicaciones rechazadas por votación.

Artículo 1, numeral 1) (LOC)

6) De la diputada Raphael, para incorporar, en el inciso final que se agrega al artículo 4° de la Ley N° 20.370, inmediatamente después de su punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“El Estado brindará las herramientas y asistencia necesaria a las comunidades educativas para la materialización de las medidas y orientaciones a que alude este inciso. Si así no ocurriese, los sostenedores de las comunidades educativas podrán excusar el cumplimiento estricto de tales medidas y orientaciones.”.

Artículo 1, numeral 2)

8) De la diputada Concha para sustituir el numeral 2) contenido en el artículo 1° propuesto, por el siguiente:

“Agréguese, en el inciso primero del artículo 9°, a continuación de la palabra “ley”, la expresión “, por parte de los integrantes de la comunidad educativa.”.

Artículo 1, numeral 3) (LOC)

9) Del diputado Arroyo al numeral 3 del artículo 1:

Reemplácese la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por la siguiente frase: "A estudiar en un ambiente que promueva la tolerancia, el respeto mutuo, la protección a la indemnidad sexual y a la igualdad de oportunidades, garantizando así el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito educativo, tal como lo establece la legislación vigente,”.

10) De la diputada Medina para modificar el artículo 10, en el siguiente sentido:

- En el literal a) i.- Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por la siguiente: "A estudiar en un ambiente que promueva la tolerancia, el respeto mutuo, la protección a la indemnidad sexual y a la igualdad de oportunidades, garantizando así el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito educativo, tal como lo establece la legislación vigente,".

11) De los diputados y las diputadas Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 3, en el literal a) ordinal i), para agregar antes de la palabra “seguro”, la palabra “físicamente”.

12) De los diputados y las diputadas Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 3, en el literal a) ordinal i), para eliminar la palabra “saludable”.

13) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 3), en el literal a) ordinal ii) para reemplazarlo por el siguiente “a que se respeten su libertad personal y de conciencia e indemnidad sexual”. 15) De la diputada Medina al literal a) para:

ii.- Suprimir la modificación propuesta, “estatus migratorio, identidad cultural, pertenencia étnica, indemnidad sexual, identidad y expresión de género, orientación, características y diversidades sexuales y/o afectivas”.

16) Del diputado Arroyo al numeral 3 del artículo 1, para suprimir la modificación propuesta, eliminando la expresión “estatus migratorio, identidad cultural, pertenencia étnica, indemnidad sexual, identidad y expresión de género, orientación, características y diversidades sexuales y/o afectivas”.

18) Del diputado Arroyo al numeral 3 del artículo 1, para reemplazar en el literal b), la expresión “a trabajar en espacios seguros,”, por la expresión “a fomentar la creación de espacios seguros,”.

19) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 3), en el literal b) para agregar la palabra “físicamente” entre “espacios” y “seguros”.

Numeral 4)

25) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 4), en el inciso primero, para reemplazar la frase “los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores, se promueva” por “los establecimientos educacionales, a través de sus equipos directivos promoverán”.

33) De la diputada Raphael AL NUMERAL 4): Para incorporar un inciso final al artículo 15 nuevo que reemplaza al artículo 15 actual de la Ley N°20.370, del siguiente tenor:

“El cumplimiento de las obligaciones contempladas en los tres incisos precedentes podrá ser omitido por el sostenedor si acreditase carecer de los recursos materiales o humanos que así lo permitan o que, de verificarse su cumplimiento, se actuaría en desmedro de otras necesidades o áreas apremiantes para la comunidad. Verificado un cambio de circunstancias que permitan el cumplimiento de las obligaciones, estas serán vinculantes para el sostenedor.”.

Numeral 8)

44) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 8), para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 C. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar instrumentos de gestión que tengan por objeto establecer orientaciones para asegurar la seguridad física al interior y en el entorno de los establecimientos educacionales, así como la promoción de una buena convivencia educativa y un adecuado clima escolar.”.

46) De la diputada Raphael AL NUMERAL 8): Para incorporar un inciso final al artículo 16 C nuevo que reemplaza al artículo 16 C actual de la Ley N°20.370, del siguiente tenor:

“Tanto la Política, como el Plan deberán respetar la autonomía de las comunidades educativas y el derecho de organización y mantención que asiste a los sostenedores de los establecimientos educacionales. En consecuencia, su contenido no podrá incluir directrices, guías o instrucciones que afecten tales garantías, pudiendo el sostenedor no aplicar aquel contenido que estime como restrictivo de estas.”.

Numeral 10)

53) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 9), para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 E. Los reglamentos internos deberán incluir normas sobre convivencia educativa y buen trato en los establecimientos educacionales, considerando medidas de prevención y protocolos para la protección, investigación y sanción, según corresponda.

Asimismo, deberán contemplar mecanismos internos de gestión colaborativa de conflictos, con el objeto de fomentar la comunicación constructiva y la solución pacífica de las controversias al interior de las comunidades educativas.”.

54) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 10), en el literal b), para eliminar la expresión “identidad sexoafectiva y de género,”. 55) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 10), en el literal g), para reemplazar la expresión “, celeridad y perspectiva de género” por “y celeridad”.

57) De la diputada Raphael AL NUMERAL 10): Para incorporar, en el inciso séptimo del artículo 16 E nuevo que reemplaza al artículo 16 E actual de la Ley N°20.370, inmediatamente tras su punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Esta infracción grave se verificará respecto del sostenedor o del representante legal solo en cuanto no se hubieren implementado los canales de denuncia de conformidad con el Reglamento

Interno.”.

Numeral 14)

71) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 14) para reemplazar el inciso primero del artículo 16 I, por el siguiente:

“Art. 16 I: Para favorecer la coordinación entre instituciones con injerencia en la seguridad física y la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, la Subsecretaría de Educación procurará que en la elaboración de los instrumentos de gestión, así como de los mecanismos de apoyos y capacitaciones que se entregue a los establecimientos educacionales, participen aquellos órganos de la Administración del Estado e instituciones de la sociedad civil que puedan aportar en establecer medidas y mecanismos pertinentes en cada uno de ellos, considerando al menos, las siguientes:”.

73) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 14) para suprimir el literal d) del artículo 16 I.

75) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 14) para suprimir el inciso penúltimo del artículo 16 I.

Artículo 2

80) De la diputada Medina para modificar el literal d) del artículo 6° en el siguiente sentido:

-AGRÉGUESE, en el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, a continuación de la frase “Los reglamentos internos”, la frase “, manuales de convivencia, y protocolos”.

Artículo 4

83) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 1) del artículo 4, para suprimir en el nuevo artículo 11 bis, los literales d) y e).

88) De la diputada Medina para agregar un nuevo artículo 57 bis

“ARTÍCULO 57 BIS: La Superintendencia, además de recibir los reclamos respectivos, y realizar las investigaciones establecidas en esta ley, podrá iniciar a petición de parte, un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la que deberá ser tramitada por la Superintendencia de Educación, en orden a que intervenga en la controversia existente entre la parte reclamada y la reclamante, la que deberá ser posterior a la tramitación del debido proceso consagrado en el Manual de Convivencia escolar del respectivo establecimiento educacional requerido.”.

Artículo 5

89) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 1) del artículo 5 para agregar en el literal a) a continuación de la palabra “espacios” la palabra “físicamente”.

90) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 1) del artículo 5 para reemplazar en el literal a) la palabra “resguarde” por “respete”. 91) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 1) del artículo 5 para suprimir en el literal c) la frase “con enfoque formativo”.

Artículo segundo, que pasó a ser séptimo

109) De las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al artículo segundo transitorio, para reemplazarlo íntegramente por el siguiente:

“Artículo segundo.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no cuenten con personal contratado de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, estarán eximidos de cumplir con esta obligación mientras no se les asigne una nueva subvención destinada a apoyar a los establecimientos educacionales en el cumplimiento de las obligaciones en materia de convivencia escolar.”.

2) Indicaciones que no fueron puestas en votación por resultar contradictorias con las normas ya aprobadas del proyecto.

Artículo 1, numeral 1)

2) De la diputada Medina para reemplazar la propuesta del Ejecutivo por la siguiente:

1) Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado adoptar medidas para la promoción de una convivencia educativa armoniosa, asegurando el trato respetuoso y digno de todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el Estado debe velar por la protección y el respeto de los derechos de todos los alumnos y alumnas, y de toda la comunidad educativa garantizando un entorno libre de discriminación en todos los establecimientos educacionales y fuera de ellos. Además, es imperativo que el Estado propicie el desarrollo de políticas y orientaciones destinadas a la erradicación de toda forma de violencia y actos de discriminación dentro de las comunidades educativas, asegurando la protección y bienestar de los entornos escolares.”.

3) Del diputado Arroyo para agregar, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“El Estado tiene la obligación de implementar medidas efectivas para promover una convivencia educativa armoniosa, garantizando el trato respetuoso y digno de todos los integrantes de la comunidad educativa. Asimismo, debe asegurar la protección y el respeto de los derechos de los estudiantes y de toda la comunidad educativa, promoviendo un entorno libre de discriminación tanto dentro como fuera de los establecimientos educacionales. Es fundamental que el Estado impulse el desarrollo de políticas y directrices orientadas a erradicar cualquier forma de violencia y discriminación en las comunidades educativas, velando por la protección y bienestar de los entornos escolares.”.

4) De la diputada Concha para sustituir el numeral 1) contenido en el artículo 1° propuesto, por el siguiente:

1) Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado propender a asegurar la buena convivencia educativa, el buen trato, la no discriminación arbitraria y la protección de la integridad psíquica y física de toda la comunidad educativa.”.

Numeral 3)

17) Del diputado Arroyo al numeral 3 del artículo 1, para agregar en el literal a), apartado ii. Ente la palabra “expresión” y el conector “de” la palabra “individual”.

Numeral 4)

23) De la diputada Medina, para reemplazar el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15: "Los sostenedores deberán garantizar que, a través de la gestión de sus directores, se establezcan y mantengan las condiciones necesarias en los establecimientos educacionales bajo su dependencia, asegurando el cumplimiento de los derechos y principios establecidos en esta ley. Se deberá promover la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, facilitando los medios físicos y tecnológicos para la conformación legal del Centro de Alumnos y Alumnas o de Estudiantes, del Centro de Padres, Madres y Apoderados, o Centro de Padres y Apoderados, indistintamente el nombre de estos últimos, del Consejo de Profesores y del Consejo Escolar y/o Consejo Parvulario, según corresponda, todos con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y alumnas de cada establecimiento educacional.

-Suprimir el inciso segundo propuesto por el Ejecutivo

- Suprimir el inciso tercero propuesto por el Ejecutivo.

-Reemplazar la propuesta del Ejecutivo del inciso 4 por la siguiente:

“Todos los establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia escolar cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Escolar Educativa, y de otras medidas requeridas que complementen y refuercen su propósito. Estas últimas deberán ser propuestas y aprobadas por el Consejo Escolar o Párvulo. El Director del establecimiento educacional deberá publicar cuales son estas medidas extraordinarias y deberán ser incorporadas en el respectivo Manual de Convivencia Escolar. En cuanto a los establecimientos educacionales que tengan reconocimiento oficial, pero que no perciban ningún tipo de aportes del Estado, deberán contar con un equipo interdisciplinario u otra entidad similar que cumpla con los mismos objetivos indicados en esta norma.”.

- Reemplazar la propuesta indicada por el Ejecutivo del inciso quinto por le siguiente:

"El equipo de convivencia escolar deberá estar liderado por un profesional con experiencia acreditada de al menos dos años en áreas relacionadas con la convivencia escolar, el ámbito psicosocial, psicopedagógico, o en la defensa jurídica del interés superior de niños, niñas y adolescentes. Este profesional deberá contar con una jornada completa y dedicación exclusiva para el ejercicio de sus funciones." Del inciso sexto propuesto, lo siguiente

-Reemplazar la expresión “Los sostenedores” por “Los establecimientos educacionales”.

-Suprimir la frase “en contexto de encierro”, por “que correspondan a”.

-Modificar la frase “niños, niñas o estudiantes” por “alumnos, alumnas o estudiantes”.

-Reemplazar, a continuación de “convivencia” la palabra “educativa” por “escolar”.

24) Del Diputado Arroyo para

a) reemplácese el artículo 15 propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente:

“Artículo 15: Los sostenedores deberán procurar que, a través de la gestión eficaz de los directores, se establezcan y mantengan las condiciones necesarias en los establecimientos educacionales bajo su administración, garantizando el cumplimiento de los derechos y principios establecidos en esta ley. Además, deberán promover activamente la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, facilitando los recursos físicos y tecnológicos, que estén a su alcance, para la conformación legal del Centro de Alumnos y Alumnas o Estudiantes, del Centro de Padres, Madres y Apoderados, del Consejo de Profesores, y del Consejo Escolar y/o Parvulario, según corresponda, con el fin de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes en cada establecimiento.".

b) Suprimir el inciso segundo del artículo 15, propuesto por el Ejecutivo, por ser redundante al existir norme expresa al efecto.

c) Reemplácese el inciso tercero del artículo 15 por el siguiente: “En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar o parvulario consultivo, según corresponda. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y fomentar la participación de la comunidad educativa en el Plan de Gestión de Convivencia Educativa. y promover la buena convivencia y el buen trato. Para ello, el equipo directivo, a través del equipo de convivencia, elaborarán un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que contenga los objetivos, medidas y metas para la promoción de la buena convivencia, el buen trato, la prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación, así como de otras situaciones que contravengan la buena convivencia educativa.”.

d) Para agregar en el inciso cuarto propuesto por el Ejecutivo, lo siguiente: Entre la frase “cuyo objetivo será la” y la expresión “implementación”, la frase siguiente “elaboración de una propuesta de”.

e) Para suprimir en el inciso quinto propuesto por el Ejecutivo, la expresión “de jornada completa con dedicación exclusiva.”.

Las indicaciones signadas con los números 23) y 24) no fueron puesta en votación por ser contradictorias con las ideas ya aprobadas del proyecto, de conformidad con el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento.

26) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 4), para eliminar en el inciso primero la expresión “o Consejo Parvulario, según corresponda”.

27) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 4), para eliminar el inciso segundo, pasando el actual inciso tercero a ser segundo.

28) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 4), para reemplazar el inciso tercero, que ha pasado a ser segundo, por el siguiente:

“En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar.

Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior.

Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y buen trato, y prevenir toda forma de violencia, discriminación arbitraria, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.”.

29) De la diputada Raphael Al numeral 4): Para sustituir el inciso tercero del artículo 15 nuevo que reemplaza al artículo 15 actual de la Ley N°20.370, por el siguiente:

“En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar o Parvulario, según corresponda. El Consejo tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y promover la buena convivencia y el buen trato. Para ello, el Equipo Directivo, con participación del Equipo de Convivencia, si existiere, y de al menos un representante del Consejo, electo por mayoría de entre sus miembros, elaborará un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que contenga los objetivos, medidas y metas para la promoción de la buena convivencia, el buen trato, la prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación, así como de otras situaciones que contravengan la buena convivencia educativa.”.

31) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 4), para reemplazar el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“Todos los establecimientos educacionales deberán contar, al menos, con un encargado de la convivencia educativa cuyo objetivo será velar por el buen trato y la buena convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa, así como la aplicación del reglamento interno y de los protocolos que se relacionen con ello”.

Numeral 6)

36) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 6), para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Es deber de todos los miembros de la comunidad educativa propiciar un clima de respeto y buen trato entre ellos, tanto dentro como fuera del establecimiento educativo.

Para ello, se promoverá la cohesión entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos de forma pacífica, atendiendo siempre al bien común, respetando los derechos de sus integrantes y el ejercicio de la autoridad docente y directiva.”.

37) De la diputada Medina, para reemplazar la propuesta del Ejecutivo por la siguiente:

6.- Reemplázase el artículo 16 A por el siguiente:

"La convivencia escolar se entiende como el proceso educativo de experiencias del aprendizaje de las relaciones e interacciones respetuosas entre los miembros de la comunidad escolar, promoviendo la cohesión y el bienestar común. Este proceso educativo debe fundamentarse en prácticas y procedimientos educativos que fomenten la resolución pacífica de conflictos y el respeto de los derechos de todos sus integrantes, alineados con los principios de equidad, respeto e inclusión.

Los alumnos, alumnas y estudiantes, en concordancia con su etapa de desarrollo, así como padres, madres, apoderados, asistentes de la educación, equipos docentes y directivos, tienen la responsabilidad de contribuir a un clima escolar que favorezca la buena convivencia y el buen trato. Esto incluye la prevención de cualquier acto u omisión que pueda constituir algún tipo de vulneración, como el acoso escolar, violencia o discriminación de cualquier tipo, tanto dentro como fuera del establecimiento. Por su parte, todo establecimiento educacional está obligado a promover y mantener un ambiente educativo que garantice la dignidad y los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar, libre de violencia y discriminación.

Las relaciones e interacciones entre las personas adultas y los alumnos, alumnas y estudiantes que pertenezcan a la comunidad educativa deben adecuar su comportamiento al buen trato, lo que implica el respeto por la autonomía progresiva, el desarrollo de un entorno de cuidados, afecto y protección, y la atención a sus necesidades y particularidades, reconociéndolos como sujetos plenos de derechos.

Asimismo, los alumnos, alumnas y estudiantes, los padres, madres y apoderados tienen el deber de mantener un trato respetuoso y acorde a las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar Educativa, el que deberán conocer y cumplir. El respeto y buen trato hacia todo el personal del establecimiento educacional. Podrán manifestar sus opiniones de manera pacífica y oportuna. En caso de conflictos o vulneraciones de derechos, estos deberán ser comunicados al establecimiento conforme a lo establecido en su Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar Educativa.”.

Numeral 7)

40) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 7) para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 B. Los establecimientos educacionales deberán velar por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento sistemático realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, provocando en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

En el caso de la concurrencia de acoso escolar, el establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo respectivo contemplado en su reglamento, utilizando aquellos mecanismos de resolución de conflictos que contemple, con el objeto de fomentar la comunicación constructiva y la solución pacífica de las controversias.

A su vez, sobre aquellas conductas de violencia que, sin ser constitutivas de acoso escolar o discriminación arbitraria, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de un estudiante, se requerirá la adopción de medidas proporcionales por parte del establecimiento, de acuerdo al reglamento interno.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.”.

42) De la diputada Medina para

-AGRÉGUESE en el inciso segundo del nuevo artículo 16B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “otro estudiante” la frase “o miembro de la comunidad educativa.

-SUPRIMIR la frase final del inciso tercero del nuevo artículo 16B propuesto por el ejecutivo. “Asimismo, se deberán contemplar medidas especiales de prevención y protección, cuando concurran razones de pertenencia étnica, nacionalidad, posición socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, orientación sexual o afectiva, género, identidad y expresión de género, enfermedad, discapacidad, características genéticas o condición de salud mental o física.”.

-AGRÉGUESE en el inciso cuarto del nuevo artículo 16B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “contra la integridad física o psíquica de un” la siguiente frase “alumno, alumna o estudiante”.

-En el mismo inciso, en la parte final, AGRÉGUESE, a continuación de la palabra “establecimiento” la palabra “educacional”.

-AGRÉGUESE en el inciso quinto del nuevo artículo 16B propuesto por el ejecutivo, a continuación de las palabras “Cada establecimiento” la palabra “educacional”.

-AGRÉGUESE en el inciso quinto del nuevo artículo 16B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “especial y preferente protección a los” la frase “alumnos, alumnas y estudiantes”.

-AGRÉGUESE en el inciso sexto del nuevo artículo 16B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “en contra de un” la siguiente frase “alumnos, alumnas y estudiantes,”.

-AGRÉGUESE en el inciso final del nuevo artículo 16 B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “Las conductas descritas en este artículo” la frase “y aquellas descritas en el Manual de Convivencia Escolar Educativa”.

-AGRÉGUESE en el inciso final del nuevo artículo 16 B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “cuando fueren ejercidas por” la frase “alumnos, alumnas y”.

-AGRÉGUESE en el inciso final del nuevo artículo 16 B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “en contra de los” la frase “profesores y profesoras,”.

-AGRÉGUESE en el inciso final del nuevo artículo 16 B propuesto por el ejecutivo, a continuación de la frase “la integridad y bienestar de los” la frase “profesores, profesoras,”.

Numeral 11)

58) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 11), para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 F. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.

Asimismo, los establecimientos promoverán la prevención, con enfoque pedagógico y formativo, dirigida a todos los integrantes de la comunidad, atendiendo la edad y ciclo educativo.

Los establecimientos educacionales podrán solicitar a la Superintendencia de Educación, que se les capacite en la implementación de los procedimientos preventivos. Para estos efectos, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, podrá ser requerido por la Superintendencia de Educación para brindar la asesoría técnica solicitada a fin de asegurar la calidad metodológica de las acciones formativas.”.

59) Del Ejecutivo para modificar el numeral 11 del artículo 1, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 16 F que agrega, la frase “su aplicación genere revictimización en” por “o que vulneren derechos fundamentales de”.

b) Elimínase el inciso final del artículo 16 F que agrega.

60) Del diputado Arroyo para modificar el artículo 16 F de la propuesta del Ejecutivo.

a) REEMPLAZAR el punto final del inciso primero por una coma (,) y

agregar a continuación la expresión “salvo autorización expresa de esta.”.

b) SUPRIMIR el inciso cuarto de la propuesta de nuevo artículo 16F.

61) De la diputada Raphael AL NUMERAL 11): Para incorporar un inciso tercero al artículo 16 F nuevo que reemplaza al artículo 16 F actual de la Ley N°20.370, pasando el inciso tercero actual a ser el inciso cuarto nuevo y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“En la resolución de los conflictos surgidos en la comunidad educativa, así como también en las medidas de prevención, se reconocerá el rol disciplinario de los docentes, paradocentes y del personal que intervenga en estos, los que ejercerán sus atribuciones disciplinarias con pleno respeto a las garantías de los miembros de la comunidad y de la normativa educacional.”.

62) De la diputada Medina para SUPRIMIR inciso cuatro de la propuesta del nuevo artículo 16 F.

Numeral 12)

64) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 12), para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 G. Los establecimientos educacionales deberán tener en un lugar visible un ejemplar impreso del reglamento interno, así como los instrumentos de gestión de buena convivencia y seguridad, elaborados para estos efectos y mantenerlos actualizados en su página web.

Las normativas mencionadas deberán ser entregadas a padres y apoderados al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar.”.

Numeral 13)

67) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 13) para reemplazarlo por el siguiente:

“Art. 16 H.- El Coordinador de Convivencia podrá formar parte de las reuniones del equipo directivo que traten sobre convivencia escolar si éste último lo considera necesario o se le informará sobre las decisiones que se adopten que tengan injerencia en la convivencia escolar. El rol del Coordinador de Convivencia será proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar el involucramiento de toda la comunidad educativa, especialmente de los apoderados, alumnos, docentes y asistentes de la educación, en torno a la mejora constante de la convivencia educativa.”.

68) De la diputada Raphael AL NUMERAL 13): Para sustituirlo, por uno nuevo, del siguiente tenor:

“13) Agregase el siguiente artículo 16 H, nuevo:

“Artículo 16 H. El sostenedor y el director del establecimiento educacional deberán asegurar el desarrollo adecuado de los procesos de evaluación y actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y el Reglamento Interno con el objeto de que se mantengan ajustados a la normativa educacional vigente y a la experiencia y necesidades de cada comunidad educativa. Este proceso podrá contar con la participación del Coordinador de Convivencia, si existiere, y del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa en la evaluación de los instrumentos, con el objeto de considerar en las actualizaciones y ajustes las necesidades identificadas por la comunidad.

El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.”.

69) Del diputado Arroyo para reemplazar en el inciso primero de la propuesta de nuevo artículo 16 H, el punto aparte de este inciso por una coma (,), y agregar a continuación la expresión siguiente: “y estas modificaciones no podrán significar mayores gastos para el sostenedor, salvo conformidad expresa de él.”.

Numeral 14)

76) De los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al numeral 14) para reemplazar en el inciso final del artículo 16 I, la expresión “la garantía de derechos de niños, niñas y estudiantes” por “el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República”.

Disposiciones transitorias

105) De las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert al artículo primero transitorio, para suprimir, después de la palabra “misma” el texto: “a excepción las disposiciones siguientes: a) Dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, actualizará la Política Nacional de Convivencia Educativa y su plan de acción en los términos previstos por el artículo 16 C, nuevo, incorporado en el numeral 8) del artículo primero de esta ley. b) A contar de la entrada en vigencia de la ley, los establecimientos educacionales que deban conformar un Consejo Escolar, por primera vez, tendrán un plazo de 12 meses para su constitución y 24 meses para la elaboración del plan de gestión de la convivencia y la actualización de los reglamentos internos de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.”.

106) De la diputada Medina -En el Artículo primero transitorio, letra a)

SUPRIMIR la frase “en los términos previstos por el artículo 16 C, nuevo, incorporado en el numeral 8) del artículo primero de esta ley.

107) Del diputado Arroyo para: a) AGRÉGASE un literal c) al artículo primero transitorio, que señale lo siguiente:

“c) Para efectos del cómputo de los plazos establecidos en esta ley, estos se tomarán solo considerando los períodos lectivos, no considerando los días de receso de actividades académicas.”.

110) Del diputado Arroyo para:

AGREGASE un Artículo cuarto Transitorio, en el siguiente tenor: “Se establecerá un período de marcha blanca y de acompañamiento por parte de la autoridad fiscalizadora de 18 meses lectivos, período durante el cual no se aplicaran multas por infracciones a esta normativa, y a continuación de estos 18 meses se establecerá otro período de 12 meses lectivos en los que las eventuales multas cursadas a un sostenedor podrán ser reemplazadas por una propuesta de capacitación y/o implementación de parte del sostenedor, y que fuese equivalente al valor nominal de la multa cursada.”.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Se declaró inadmisible la siguiente indicación:

57 bis) del diputado Bobadilla, para agregar un nuevo inciso final en el artículo 16 E propuesto, del siguiente tenor:

“Las multas asociadas a procesos sancionatorios resultantes de las fiscalizaciones de la Superintendencia Escolar con objeto de fiscalizar las materias contenidas en esta ley, deberán ser utilizadas en el establecimiento educacional sancionado, en mecanismos de promoción, prevención y subsanación de la violencia, acosos y discriminación al interior de la comunidad educativa.”.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir la diputada informante, la Comisión de

Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°2, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1) Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado promover la buena convivencia y buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, propender al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos.”.

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9°, la frase “señalados en esta ley” por “de todas las personas integrantes de la comunidad educativa”.

3) Modifícase el artículo 10, en el siguiente sentido:

a) En el literal a):

i) Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por la siguiente “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo, libre de violencia y de resguardo de su indemnidad sexual.”.

ii) Reemplázase la frase: “a que se respeten y reconozcan su libertad personal y de conciencia, y no se incurra en actos discriminatorios en su contra, tales como, aquellos motivados por su pertenencia étnica, cultural, religiosa, su ideología e identidad sexual.”.

b) Reemplázase, en el literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

c) Reemplázase, en el literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

d) Agrégase en el literal e), a continuación del punto aparte del párrafo segundo, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Asimismo, brindar en las aulas instancias de educación socioemocional, que reconozca y atienda necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes; asegurar espacios seguros dentro del establecimiento educacional de autocuidado individual y/o grupal ante eventuales situaciones de crisis o conflictos, tanto para los estudiantes como para los trabajadores y trabajadoras de la educación.”.

e) Incorpórase en el párrafo segundo del literal f), a continuación del punto seguido de la oración “Esa información será pública”, la siguiente oración: “Los sostenedores deberán habilitar dentro del establecimiento educacional espacios confortables destinados particularmente para el autocuidado individual y/o grupal de estudiantes y trabajadores y trabajadoras de la educación.”.

4) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15. Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, facilitando los medios físicos o tecnológicos que tenga a disposición, para la conformación del Centro de Alumnos y Alumnas o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, el Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.

En los casos que corresponda, los representantes de las instancias señaladas en el inciso precedente deberán informar al director las fechas previstas para la elección de sus directivas y de las etapas que se encuentren establecidas en sus respectivos reglamentos, con el objeto de que sean incorporadas al calendario escolar o instrumento de planificación anual y que su realización no impida el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

Lo dispuesto en el inciso precedente también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia, en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación activa del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.

El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos quinto y sexto precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le toque desempeñar.”.

5) Reemplázase el epígrafe del párrafo 3° del título preliminar por el siguiente “Convivencia Educativa y Buen Trato”.

6) Reemplázase el artículo 16 A por el siguiente:

“Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia educativa aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la cohesión entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos de forma pacífica, atendiendo siempre al bien común, respetando los derechos de sus integrantes y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los párvulos y estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, así como padres, madres, apoderados, asistentes de la educación, equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, entre los integrantes de la comunidad educativa, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de este, así como también fomentar interacciones armónicas, participativas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un proceso educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Asimismo, las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato, entendiéndolo como aquel que se proporciona en atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la

Constitución Política de la República y en el título II de la ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, fomentando, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección, visibilizando sus necesidades y particularidades.

A su vez, los párvulos y estudiantes, así como los padres, madres y apoderados deberán mantener un buen trato con todo el personal que se desempeñe en el establecimiento educacional, respetando su dignidad y manifestando sus opiniones pacíficamente.

En el caso de advertirse la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad, este deberá ser comunicado al establecimiento de conformidad a lo dispuesto en su reglamento interno.”.

7) Reemplázase el artículo 16 B por el siguiente:

“Artículo 16 B. Los establecimientos educacionales deberán velar por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, provocando en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, como lo es, por ejemplo, el aislamiento injustificado de un estudiante, el ignorar deliberadamente a un estudiante de forma colectiva, entre otros, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones u hostigamientos, se entenderán incluidas tanto las agresiones u hostigamientos físicos como psicológicos.

El establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno, en los casos que corresponda. Asimismo, deberá adoptar medidas de prevención y promoción con enfoque formativo orientadas a toda la comunidad, y especialmente, sobre los integrantes involucrados, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser constitutivas de acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de un estudiante, requerirán igualmente la adopción oportuna de medidas formativas o disciplinarias proporcionales con la falta, por parte del establecimiento, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.

Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a los y las estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Las conductas descritas en este artículo, cuando fueren ejercidas por estudiantes o padres, madres y apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajador del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajador o trabajadora del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo literal c) del artículo 2° del Código del Trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno de convivencia escolar que correspondan para la determinación de medidas pedagógicas, disciplinarias o instrucción de acciones reparatorias sobre el estudiante, padre o apoderado que hubiere cometido la falta. En el caso que el trabajador presente una denuncia por violencia en el trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, el establecimiento deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, disponiendo actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas y adoptar oportunamente medidas de resguardo a la integridad y bienestar del trabajador o trabajadora afectado.

Asimismo, los protocolos de prevención contenidos en los reglamentos señalados en el inciso precedente, que traten sobre acoso, violencia o discriminación, deberán aplicarse de forma conjunta y complementaria.

Cuando las conductas descritas en los incisos precedentes tuvieren una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa y, especialmente, contra niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sin perjuicio de otras medidas u acciones establecidas en la ley.”.

8) Reemplázase el artículo 16 C, por el siguiente:

“Artículo 16 C. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar una Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo.

La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones para los distintos niveles y modalidades de la educación parvularia y escolar. Su implementación se realizará a través de la ejecución de un Plan de Acción Nacional de Convivencia Educativa, que dispondrá los órganos responsables, las medidas, indicadores, metas y plazos respectivos. Tanto la Política como el Plan de Acción serán elaborados por la Subsecretaría de Educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia y con los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en las materias que corresponda.

La Política y el Plan tendrán una vigencia de ocho años. Este último será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia en los ámbitos de su competencia, considerando para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, pudiendo generar ajustes y modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.”.

9) Reemplázase el artículo 16 D por el siguiente:

“Artículo 16 D. Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa, considerando los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y cuya implementación será responsabilidad del Equipo Directivo, a través del Equipo de Convivencia Educativa.

Los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para esto, deberá definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como: participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del plan y el reglamento interno.

b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa.

c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, en la salud mental laboral y en el abordaje de factores de riesgo, tales como: consumo de drogas, alcohol, tabaco y aquellas conductas que infringen la ley.

d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, señalando los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del plan, indicando, además, el lugar, fecha y encargado o encargada de su ejecución.

f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.”.

10) Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E. Los reglamentos internos sobre convivencia educativa y buen trato de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando medidas de prevención y protocolos para la protección, investigación y sanción, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición, prevención y sanción de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa;

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a la diversidad de identidades por pertenencia a pueblos originarios, identidad sexoafectiva y de género, situación económica, social o familiar, embarazo, maternidad o paternidad, nacionalidad, estado migratorio, religión, opinión política, discapacidad, neurodivergencia, entre otros;

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a la gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber de los adultos integrantes de la comunidad de reportar, al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de denunciar hechos constitutivos de delitos que determina la ley.

g) Procedimientos de investigación y sanción de las conductas de acoso, violencia o discriminación, ajustados a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad, celeridad e igualdad de género. Asimismo, se deberán establecer sus etapas y plazos, cuya duración no podrá exceder los tres meses, asegurando, además, el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando la revictimización. Las actuaciones realizadas en el marco de dichos procedimientos deberán ser pertinentes, diferenciándose según el estamento al que pertenecen las personas involucradas, considerando la aplicación de medidas disciplinarias proporcionales a la o las faltas, con un enfoque formativo, contemplando apoyo psicosocial y acciones de reparación a la persona afectada. En el caso que la persona afectada por conductas de acoso, violencia o discriminación sea un integrante que detenta la calidad de trabajador del establecimiento, los procedimientos señalados en este literal deberán regirse de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 B de la presente ley.

h) Medidas preventivas de protección sobre la persona afectada, desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual, contemplando en dicho caso, entre otras, la suspensión del estudiante o la suspensión preventiva del personal, la separación de aula u otras similares respecto del denunciado, según corresponda, de acuerdo con la gravedad de los hechos investigados.

i) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16F de la presente ley.

j) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Las medidas señaladas en el literal h) precedente sólo podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo, las que en ningún caso podrán exceder una aplicación superior a dos meses. En el caso que la medida de suspensión se aplique sobre un estudiante, dicha medida no podrá exceder los 15 días hábiles, debiendo disponerse conjuntamente las medidas que resguarden la continuidad de su trayectoria educativa, realizando un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido. Si vencida dicha suspensión el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento respectivo, deberá adoptar otras medidas de prevención para la protección adecuada de la persona afectada, tales como, separación de aulas, jornadas, espacios u otras similares sobre el estudiante denunciado. La reiteración de una falta por parte del estudiante denunciado durante el curso del procedimiento habilitará, nuevamente, la aplicación de la medida de suspensión por un plazo máximo de 15 días hábiles. En dicho caso el establecimiento deberá concluir el procedimiento en igual plazo. En el caso de la suspensión preventiva del empleo, no podrá afectar la remuneración del trabajador.

Los procedimientos señalados en este artículo garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar que dispone el literal e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, en los casos que corresponda.

Tanto las medidas preventivas de protección como las medidas o sanciones disciplinarias que se determinen deberán encontrarse reguladas en el reglamento interno, de forma previa a su aplicación.

El deber de informar señalado en el literal f), se entenderá cumplido cuando se realice de forma oportuna, por el medio que resulte más expedito, permitiendo la adopción inmediata de medidas de protección y resguardo sobre las personas afectadas por parte del establecimiento.

En aquellos casos que el personal del establecimiento, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra un integrante de la comunidad no informe de conformidad a lo dispuesto en el literal f) precedente, constituirá una falta a la probidad administrativa o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según corresponda.

Asimismo, el sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76, letra h), de la ley N° 20.529, cuando el personal de su dependencia, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad.

Sin perjuicio de otros medios de acreditación, constituirá una presunción legal de la concurrencia de la infracción señalada en el inciso precedente, la existencia de toda comunicación formal dirigida al director o directora del establecimiento o al personal que señale el reglamento, sobre los hechos descritos precedentemente.

11) Agrégase el siguiente artículo 16 F, nuevo:

“Artículo 16 F. Los mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos dispuesto en el literal i) del artículo precedente, se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán aplicarse resguardando los derechos fundamentales de los integrantes que se sometan a su aplicación, quienes en todo momento podrán decidir si continúan siendo parte del proceso. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de dichos mecanismos. Asimismo, podrá ofrecer la capacitación si en el marco de sus facultades lo determina como una alternativa a la formulación de cargos en el procedimiento sancionatorio regulado en el Párrafo 5° del Título III de la ley N° 20.529. La Superintendencia regulará el ejercicio de esta facultad mediante instrucciones de carácter general.

A su vez, también podrá capacitar a los establecimientos para la aplicación con enfoque pedagógico y formativo del plan de gestión de la convivencia, dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, la Superintendencia podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones.”.

12) Agrégase el siguiente artículo 16 G, nuevo:

“Artículo 16 G. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 D precedente, los establecimientos educacionales deberán informar a la comunidad educativa, al inicio de cada año escolar, sobre los contenidos del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, con especial énfasis en los protocolos de prevención y actuación dispuestos frente a situaciones de acoso, violencia y discriminación arbitraria, señalando las garantías de seguridad, protección y privacidad de las personas afectadas y los canales para la conducción de denuncias internas.

Los instrumentos mencionados deberán entregarse a padres y apoderados al momento de la matrícula o su renovación, en formato impreso o digital, dejando constancia de su recepción. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar, debiendo contar de forma permanente con ejemplares impresos de estos, en un lugar visible del establecimiento y en la página web de éste.

La difusión de los instrumentos señalados precedentemente deberá ser continua, a través de contenidos o acciones con un lenguaje comprensible para todas las edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento, difusión y apropiación de la regulación interna.”.

13) Agrégase el siguiente artículo 16 H, nuevo:

“Artículo 16 H. El sostenedor, a través del director del establecimiento educacional, deberá asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y el reglamento interno, al menos cada cuatro años, por curso, nivel o ciclo, contemplando la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa. Respecto de los trabajadores y trabajadoras del establecimiento que no desempeñen funciones exclusivamente sobre un curso o nivel, el equipo directivo deberá proponer su participación agrupados en el nivel, curso o ciclo que resulte más idóneo y eficiente para asegurar la participación de todos los integrantes.

Este proceso será liderado por el Director con la asistencia del equipo de Convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa y la correcta sistematización y levantamiento de solicitudes o propuestas de la comunidad.

El director, a través del coordinador de convivencia, presentará un informe al Consejo Escolar con los principales resultados del proceso participativo y las propuestas recogidas. Si así lo estimare, el Consejo Escolar podrá acordar observaciones al informe, siempre que no contravengan a la normativa educacional o el proyecto educativo institucional del establecimiento. Sancionado el informe, se pondrá a disposición de la comunidad educativa los instrumentos con sus respectivas actualizaciones, en el plazo que fije su reglamento.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo del proceso de actualización participativo, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá destinar instancias, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras para el desarrollo de dichas actividades.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

El proceso de actualización participativo regulado en este artículo, no obsta ni restringe la realización de modificaciones o actualizaciones anuales que determine cada establecimiento.”.

14) Agrégase el siguiente artículo 16 I, nuevo:

“Artículo 16 I. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C de esta ley, la Subsecretaría de Educación deberá sostener una coordinación interinstitucional y una articulación intersectorial sobre aquellos ámbitos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y del Plan de Acción de la Convivencia Educativa que requieran, en su elaboración y ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado, estableciendo mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento, considerando al menos, las siguientes:

a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez para una adecuada articulación entre las políticas públicas e instituciones del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que se vinculan con la convivencia educativa, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.430.

b) Con el Ministerio de Interior, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, con el objeto de articular aquellas acciones que garanticen la seguridad del entorno de los establecimientos educacionales, con especial énfasis en la ejecución conjunta de medidas para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, considerando el desarrollo óptimo de la oferta pública para la prevención, atención, resguardo de derechos y mitigación de factores de riesgo. Asimismo, en la elaboración de estudios e investigaciones que permitan generar evidencia para el diseño, monitoreo y evaluación permanente de las políticas públicas, con énfasis en su eficacia.

c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas y sus integrantes, articulando la implementación de aquellas políticas que inciden en éstas y entregando las orientaciones y directrices necesarias para abordarlas, con especial énfasis en la salud mental y el bienestar psicosocial tanto estudiantil como laboral y en la prevención de conductas suicidas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de derivación y atención a centros de salud, en los casos que corresponda.

d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa, con énfasis en el trato justo y no sexista.

e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, respecto de una acción coordinada sobre aquellos estudiantes que han infringido la ley, con el objeto de asegurar su continuidad en el sistema escolar, resguardando las trayectorias educativas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para establecer la actuación coordinada en la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, respecto de una acción coordinada para la protección de los derechos laborales de las y los trabajadores de la educación.

Las coordinaciones recién enunciadas, podrán implementarse de forma separada, conjunta y/o simultáneamente, según el tipo de intervención pública que se requiera.

La actuación estatal al interior de los establecimientos educacionales será liderada, dirigida y coordinada por sus directores, mientras que aquella a ejecutar fuera de ellos corresponderá a las autoridades políticas o administrativas que determine la ley o el reglamento que al efecto se dicte.

El ejercicio de estas funciones y atribuciones siempre reconocerá como finalidad preferente la garantía de derechos de párvulos y estudiantes, con especial foco en la protección y continuidad de las trayectorias educativas, considerando el involucramiento de sus familias y adultos significativos.”.

15) Agrégase en el artículo 30, número 1, una letra g) del siguiente tenor:

"g) Desarrollar habilidades para la resolución de conflictos tanto personales como interpersonales, a través de trabajos guiados en clases de orientación, consejo de curso o en otras instancias educativas destinadas a tales fines.”.

16) Intercalase un artículo 44 bis nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 44 bis. Convenios de cooperación educativa para prácticas profesionales. A fin de resguardar la salud mental de todas las personas intervinientes en los procesos de prácticas profesionales, entendiendo éstas como actividades de naturaleza formativa para estudiantes y supervisadas por la respectiva institución de educación superior a la que éstos pertenezcan, los establecimientos educacionales de cualquier nivel en que se realicen, deberán habilitar mecanismos para la suscripción de convenios escritos de cooperación educativa con las entidades colaboradoras, las que contendrán los términos, derechos y deberes de cada parte en la realización de la misma, con los siguientes contenidos mínimos:

1) Los objetivos educativos de la práctica y las actividades en que consistirá.

2) Los plazos de duración, el régimen de permisos para la evaluación de su asistencia y condiciones para la rescisión anticipada de la misma en caso de incumplimiento de alguno de sus términos.

3) Los seguros eventualmente aplicables ante casos de accidentes.

4) La protección de los datos personales del estudiante.

5) La regulación de los eventuales conflictos surgidos durante su desarrollo y los mecanismos de resolución a través de protocolos de actuación que resulten aplicables.

6) Los términos del reconocimiento de la institución de educación superior a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

7) Los plazos y procedimientos para la entrega del informe final al estudiante a cargo, con la valoración de las competencias y la calificación de la misma.

En ningún caso, podrá condicionarse la entrega del informe final de la práctica o de la valoración o calificación final de la misma, a la entrega de la evaluación que pueda o deba hacer el estudiante del mismo proceso de práctica, de su tutor o tutores, de la entidad colaboradora o de su institución de educación superior a la que pertenezca; la cual siempre deberá ser entregada con posterioridad a la evaluación definitiva del proceso de práctica.”.

Artículo 2°.- Modifícase el literal d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, en el siguiente sentido:

a) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo: “Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo a las normas vigentes”.

b) Reemplázase, el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero:

“Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres, madres y apoderados para lo cual se entregará una copia del mismo, en formato digital o impreso, al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen durante el año escolar.”.

c) Agrégase, en el párrafo trece, que ha pasado a ser catorce, a continuación de la frase “conforme a lo dispuesto en esta ley” la siguiente “y en el párrafo 3° del título del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación”.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 7° de la ley N° 19.979 que Modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales de la siguiente manera:

a) Suprímese, la frase “subvencionado o que reciba aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento,”.

b) Agrégase, la palabra “, madres” entre la palabra “padres” y la frase “y apoderados”.

Artículo 4°.- Modifícase la ley N°20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en el siguiente sentido:

1) Agrégase el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis.- La Agencia tendrá a su cargo el monitoreo de la convivencia educativa de los establecimientos educacionales, a partir de la integración de la información que obtenga de la implementación de las políticas públicas en materia de convivencia, buen trato, prevención de todo tipo de violencia, discriminación arbitraria u otras situaciones de riesgo en las comunidades educativas. Para estos efectos, deberá realizar las siguientes acciones:

a) Mantener un sistema de información integrado en base a los criterios y requerimientos que proporcionen, conjuntamente, la Subsecretaría de Educación y Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.

b) Elaborar un informe bienal del estado de la convivencia en los establecimientos educacionales a nivel nacional, a partir de la evaluación que realice la Agencia y del análisis y estudio de las denuncias, requerimientos e información de los procesos que sean competencia de la Superintendencia de Educación, conforme al reporte que este órgano emitirá anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia podrá solicitar directamente información a otras instituciones públicas que resulten pertinentes para complementar su evaluación.

Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, debiendo utilizarse solo para los fines determinados por la ley.

c) Identificar y coordinar la firma de convenios de interoperabilidad con todo órgano de la Administración del Estado, que contribuya a disponer de informes, bases de datos y estudios, sobre temáticas asociadas a convivencia educativa, violencia, bienestar, salud mental, consumo de drogas lícitas y no lícitas en comunidades educativas que sean pertinentes. Además de solicitar y sistematizar anualmente bases de datos intersectoriales vinculadas con implementación de programas y estudios, procurando que contenga datos de cobertura, destinatarios, lugares de implementación y temporalidad, entre otros.

d) Colaborar con la Subsecretaría de Educación y Subsecretaría de Educación Parvularia en la selección, pertinencia, colaboración y coordinación de actuaciones de los órganos de la Administración del Estado a nivel de los establecimientos educacionales, reportando la duplicación o colisión de las intervenciones realizadas que identifique a raíz del monitoreo.

e) Toda otra acción requerida expresamente por la Subsecretaría de Educación y/o Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.

La Agencia dispondrá, al menos una vez al año, un instrumento de evaluación diagnóstica de la convivencia educativa, para el uso interno de los equipos directivos y de educación, de utilización voluntaria, cuyo objeto será monitorear y favorecer la toma de decisiones en torno a los planes de gestión de la convivencia. Este instrumento se pondrá a disposición de todos los establecimientos educativos del país.”.

2) Reemplázase la letra h) del artículo 49, por la siguiente:

“h) Recibir requerimientos y/o solicitudes de gestión colaborativa de conflictos, para luego realizar los procesos de mediación, facilitación, conciliación u otros mecanismos conducentes a su resolución.”.

3) Reemplázase el epígrafe del párrafo 4° del título III por el siguiente “De la atención de denuncias y otros requerimientos ciudadanos”.

4) Modifícase el artículo 57 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “los reclamos” por “los requerimientos”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En aquellos casos que el requirente no hubiere previamente activado los protocolos contemplados en el reglamento interno del establecimiento educacional, la Superintendencia podrá orientarlo para la activación de estos, con el objeto de propender a la resolución de los conflictos al interior de las comunidades educativas.”.

5) Reemplázase el inciso segundo del artículo 58 por el siguiente: “Se entenderá por requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior, en orden a que intervenga en la controversia existente entre la parte solicitante y a quien ésta inste a participar en el proceso, cuando el adecuado desarrollo del proceso educativo esté siendo afectado”.

6) Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:

“Artículo 59.- Formulada una denuncia o recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionatorio o la respectiva gestión colaborativa de conflicto.”.

7) Reemplázase, en el artículo 60, la palabra “reclamo” por “requerimiento”.

8) Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:

“Artículo 61.- Recibida una denuncia, la Superintendencia designará un funcionario encargado de su tramitación. En las denuncias referidas a la convivencia escolar, deberá siempre ofrecerse la gestión colaborativa del conflicto planteado, salvo en aquellos casos que los hechos denunciados fueren constitutivos de delitos o que la aplicación de dicho mecanismo pudiere generar una revictimización de la persona afectada.

En aquellos casos en que se evalúe que la gestión colaborativa de conflicto no es el mecanismo adecuado para abordar el requerimiento, el funcionario notificará al establecimiento sobre el ingreso de la denuncia y le solicitará los antecedentes y documentación necesaria para determinar eventuales infracciones a la normativa educacional que hagan necesario derivar la denuncia a un procedimiento de fiscalización. Con todo, los denunciantes sólo podrán participar durante la tramitación de los procedimientos regulados en los párrafos 2° y 4° del título III de la presente ley.

Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento de la tramitación, la persona denunciante podrá solicitar reconducir su requerimiento al procedimiento de gestión colaborativa de conflictos.”.

9) Reemplázase el artículo 62, por el siguiente:

“Artículo 62.- Recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia designará un funcionario a cargo de su tramitación, quien determinará el mecanismo idóneo para la atención del caso. Para ello, el funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, verificando la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa.

Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que conste el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento.

Para efectos de lo dispuesto precedentemente, cada Dirección Regional contará con funcionarios que se desempeñen como gestores colaborativos de conflicto, con formación especializada en dicho ámbito. En caso de que el servicio no pueda cubrir el requerimiento oportunamente, podrá asignar a un profesional autorizado para dicha función, inscrito en el Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos, que tendrá a su cargo la Superintendencia.

La Superintendencia fijará, mediante normas de general aplicación, los requisitos y perfil profesional para el cargo de gestor colaborativo de conflicto. Asimismo, establecerá los requisitos, la duración y procedimientos para la inscripción, renovación y eliminación de los profesionales que integren el Registro señalado en el inciso anterior, contemplando también los honorarios asociados. Asimismo, fijará las formalidades, etapas, acciones, efectos y plazos de los procedimientos para la gestión colaborativa.”.

10) Reemplázase en el artículo 64, la frase “conocidas y resueltas” por “, gestión colaborativa de conflictos y otros requerimientos conocidos y resueltos”.

Artículo 5°.- Modifícase la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo 8° bis, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la frase “Del mismo modo, tienen derecho a” la oración “trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el lugar de trabajo, debiendo contar con los protocolos y mecanismos señalados en el título IV del libro II del Código del Trabajo.

Los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo de los establecimiento educativos, deberán contemplar para la identificación de los peligros y evaluación de riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado del mismo, que con los demás integrante de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37 de esta ley, sin perjuicio de aquellos que determine la Superintendencia de Seguridad Social.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor, durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o violencia en el lugar del trabajo, podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente denunciante. En el caso que se contemple la destinación del docente denunciante a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con el acuerdo de este.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación, ocurridos dentro o fuera del establecimiento educativo cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación a estas o como resultado de las mismas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias con enfoque formativo para imponer el orden en la sala, pudiendo disponer el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres y apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuya obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2) Agrégase, en el artículo 37, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental, que afecte a un profesional de la educación de un establecimiento educacional se deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos 24 meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias presentadas en contra del establecimiento y/o las sanciones que le hubieren aplicado por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) Al Ministerio Público, la existencia de sentencias condenatorias de delitos perpetrados en el determinado establecimiento educacional entre integrantes de la comunidad educativa.

c) A los establecimientos, los antecedentes, con resguardo de la información privada de las partes involucradas, de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad.

d) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar qué tipo de establecimiento educativo es, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general.”.

Artículo 6°.- Modifícase la ley N° 21.109 que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo 2, en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “tienen derecho a que”, por la siguiente oración “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y”.

b) Agrégase, en el artículo 2, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el lugar de trabajo, debiendo contar con los protocolos y mecanismos señalados en el título IV del libro II del Código del Trabajo.

Los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo de los establecimiento educativos, deberán contemplar para la identificación de los peligros y evaluación de riesgos psicosociales de los asistentes de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado del mismo, que con los demás integrantes de la comunidad educativa.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices específicas para los espacios educativos que deben considerar las entidades administradoras de la ley N°16.744 en la asistencia técnica de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor, durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o violencia en el lugar del trabajo, podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del asistente afectado. En el caso que se contemple la destinación del asistente afectado a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con el acuerdo de este.

En el caso de que el asistente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres y apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuya obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 29 bis, nuevo:

“Artículo 29 bis.- En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental, que afecte a un asistente de la educación de un establecimiento educacional, deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos 24 meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias presentadas en contra del establecimiento y/o las sanciones que le hubieren aplicado por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) Al Ministerio Público, la existencia de sentencias condenatorias de delitos perpetrados en el determinado establecimiento educacional entre integrantes de la comunidad educativa.

c) A los establecimientos, los antecedentes, con resguardo de la información privada de las partes involucradas, de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad.

d) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar qué tipo de establecimiento educativo es, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación, de conformidad a las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios. En el evento que la publicación de la ley recayera en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1 de junio más próximo.

Artículo segundo.- Para la adecuada implementación de las modificaciones legales contenidas en esta ley, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación realizarán un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes desde la publicación de la ley hasta su entrada en vigencia.

A su vez, durante el periodo de implementación contemplado en el artículo quinto transitorio de la presente ley, la Superintendencia de Educación dispondrá de canales para consultas y capacitaciones para los establecimientos que lo requieran.

Artículo tercero.- La Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción publicados por el Ministerio de Educación en mayo de 2024 se entenderán vigentes para los efectos del artículo 16 C, nuevo, del decreto con fuerza ley N°2, de 2009, incorporado en el numeral 8) del artículo primero de esta ley, y demás disposiciones legales que le hagan referencia, desde la publicación de la ley hasta el mes de mayo de 2030.

Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre que cumplan con dedicación exclusiva y jornada completa.

En virtud de lo anterior, la sola entrada en vigencia de la presente ley no podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral de los profesionales mencionados en el inciso anterior.

Artículo quinto.- En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, la implementación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 D, 16 E, 16 F, 16 G y 16 H, nuevos, del decreto con fuerza ley N°2, de 2009, incorporados en el artículo primero de esta ley, deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

En el caso de los establecimientos educacionales particulares pagados contarán con un plazo previo de tres meses desde la entrada en vigencia de la ley, para la creación de los Consejos Escolares. Vencido dicho plazo, dispondrán de seis meses para la implementación de las disposiciones señaladas en el inciso precedente.

Artículo sexto.- Si durante los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo precedente, los programas de fiscalización de la Superintendencia de Educación que tengan por objeto monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, detectaren hechos que pudieren constituir infracciones a las disposiciones contenidas en esta, no se dispondrá la instrucción de un procedimiento sancionatorio, sino medidas alternativas como observaciones, recomendaciones u otras que determine la Superintendencia y que puedan resultar idóneas para orientar al sostenedor en el cumplimiento normativo.

En todo caso, siempre deberá instruirse un procedimiento sancionatorio respecto de aquellos hechos que, aun formando parte de los referidos programas de fiscalización, así lo ameriten por su gravedad, de conformidad a la normativa vigente.

Artículo séptimo.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no cuenten con personal contratado de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán financiar la diferencia de horas que se requiera aumentar, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8°bis de la ley N°20.248, entendiéndose incorporadas a aquellas acciones señaladas en el artículo 8 numeral 3 de la referida ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

Artículo noveno.- A los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de una municipalidad o corporación municipal, en establecimientos educacionales particulares subvencionados o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, les serán aplicables, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, las disposiciones contenidas en los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de los artículos 2 y 29 bis de la ley N° 21.109, así como la letra d) del artículo 10 de la ley 20.370.”.

VIII. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como informante a la diputada DANIELA SERRANO SALAZAR.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de septiembre de 2024.

Tratado y acordado como consta en las actas de las sesiones de fecha 10 y 19 de junio, 3, 8, 22 y 23 de julio, 27 de agosto, y 2, 3, 9 y 10 de septiembre de 2024, con la asistencia de las diputadas Mónica Arce Castro, Karen Medina Vásquez, Helia Molina Milman, Alejandra Placencia Cabello, Marcia Raphael Mora, Emilia Schneider Videla y Daniela Serrano Salazar, y de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Felipe Camaño Cárdenas, Eduardo Cornejo Lagos, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo y Stephan Schubert Rubio.

Por la vía del reemplazo asistieron la diputada Carolina Tello y los diputados Héctor Barría, Felipe Donoso, Juan Irarrázaval, Luis Malla, Jaime Naranjo, Hernán Palma y Héctor Ulloa.

Además, participaron las diputadas Sara Concha y Erika Olivera.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

[1] Informe elaborado por los Investigadores Catalina Ramírez y Mario Poblete de la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional.

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de octubre, 2024. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 86. Legislatura 372.

INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LOS EQUIPOS EDUCATIVOS, CON EL OBJETO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. Boletines refundidos Nos 16901-04, 16881-04 y 16781-04

__________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República señor Gabriel Boric Font e ingresado tramitación el 13 de mayo de 2024. La iniciativa se encuentra con urgencia calificada de Suma.

Asistieron en representación del Ejecutivo, el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo Astorga y la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia Martínez.

Se escuchó en audiencia a las siguientes personas:

1. Federación Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación Pública AEFEN, Presidenta, señora Yasna Sánchez Rubio junto con el Secretario General, señor Manuel Valenzuela Albornoz.

2. Coordinadora Nacional de Colegios Particulares y Particulares Subvencionados de Chile (CCPS), Director, señor Marcos Félix Daza González junto con la Abogada, señora Erika Silva Villarroel.

3. Colegio de Profesores, Presidente Nacional, señor Mario Aguilar Arévalo. Se despachó el proyecto, siendo designado diputado informante el señor Ricardo Cifuentes Lillo.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Comisión técnica: Comisión de Educación.

2.- Normas de quórum especial: No hubo en este trámite nuevas normas que calificar.

3.- Normas de competencia de esta Comisión de Hacienda:

De conformidad a lo establecido en el número 5 del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión Técnica dejó constancia de que deben ser conocidos por esta Comisión de Hacienda, los numerales 1) y 9) del artículo 4, permanente, y las disposiciones primera, séptima y octava transitorias.

4.- Artículo rechazado: No hubo.

5- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

6.-Artículos modificados: No hubo.

7.- Artículo nuevo: Artículo 7.

8.- Diputado informante: El señor Ricardo Cifuentes Lillo.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Consagrar un enfoque formativo de sana convivencia en los establecimientos educacionales, para prevenir y gestionar situaciones que impiden el desarrollo normal de las comunidades educativas, abordando de forma integral y colaborativa los hechos de violencia, acoso y discriminación que afectan, principalmente, a estudiantes y trabajadores de la educación, todo ello, instalando una nueva política pública denominada Política Nacional de Convivencia Educativa (PNCE), que otorgue herramientas y establezca un mejor estándar, involucrando, por una parte, a todos los niveles de educación de establecimientos parvularios y escolares, y por la otra parte, a los órganos del Estado, desde una mirada pedagógica e interinstitucional, en el marco de educar mejores ciudadanos para el presente y futuro de nuestra sociedad.

III.- ANTECEDENTES DEL MENSAJE

1.-El Ejecutivo, se hizo cargo de las idea matrices comprendidas en las mociones presentadas con anterioridad y que se refunden, ingresando un nuevo proyecto de ley[1] donde “reconoce las iniciativas parlamentarias que han tratado diferentes ejes de la convivencia y las recoge desde un enfoque sistémico e integral”.

2.- Considera, además, la ley N°20.370 (Ley General de Educación) que reguló a los integrantes de las comunidades y sus derechos y deberes; la ley N°20.845 (Ley de Inclusión Escolar) que consagró, como principio general del sistema educativo, la integración e inclusión de todos los estudiantes, sin importar sus condiciones; y la ley N°20.536 (Sobre Violencia Escolar) que reguló el “acoso escolar”, reforzando el rol garante de los establecimientos sobre los derechos de niñas, niños y estudiantes.

3.-La evidencia sobre el aumento en los últimos años de la cantidad, complejidad y gravedad de los conflictos de convivencia entre estudiantes, pero también contra profesores y asistentes de la educación que afectan, principalmente, a estudiantes y trabajadores de la educación.

IV.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA:

El texto aprobado por la Comisión de Educación consta de seis normas permanentes y nueve disposiciones transitorias, que modifican las siguientes leyes para cumplir los objetivos indicados:

Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°2, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Educación.

Artículo 2°.- Modifícase el literal d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales.

Artículo 3°.-Modifícase el artículo 7° de la ley N° 19.979 que Modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales.

Artículo 4°.- Modifícase la ley N°20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

Artículo 5°.- Modifícase la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo 6°.- Modifícase la ley N° 21.109 que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública.

Ámbitos de los contenidos

Los contenidos de este proyecto se organizan en seis ámbitos diferentes[2]:

1. Mejoras y ajustes a la gobernanza del sistema educativo, otorgando nuevas atribuciones a los órganos competentes para el monitoreo de la convivencia y la promoción de estrategias para la gestión colaborativa de conflictos educativos;

2. Determinación de los deberes de coordinación, a través de la Subsecretaría de Educación, respecto de aquellas materias que requieren la articulación interinstitucional para el desarrollo y ejecución de políticas, acciones y conjunto de medidas que requieren las comunidades educativas por parte de los organismos estatales;

3. Modificaciones para consolidar e integrar la Política Nacional de Convivencia Educativa con los instrumentos de gestión interna de los establecimientos educacionales;

4. Modificaciones sobre los requisitos del personal e instancias a cargo de la convivencia educativa y la determinación de sus funciones, así como la incorporación de definiciones, contenidos mínimos, procesos y etapas para la elaboración, actualización y difusión de los instrumentos internos de los establecimientos;

5. Modificaciones sobre el rol de los sostenedores y los establecimientos sobre la convivencia educativa, sus deberes y sanciones frente al incumplimiento;

6. Finalmente, modificaciones al Estatuto de los profesionales de la educación y al Estatuto de los asistentes de la educación, para resguardar el bienestar de los equipos educativos.

V.- MODIFICACIONES EFECTUADAS EN ESTE TRÁMITE

Se agrega un artículo permanente, con el número 7, final, mediante indicación del diputado señor Miguel Mellado, y suscrita por la unanimidad de los integrantes presentes, del siguiente tenor:

"Artículo 7°.- La Superintendencia de Educación deberá informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados respecto de los montos y porcentajes de la Subvención Escolar Preferente que han sido usados para cumplir con las obligaciones adicionales creadas por esta ley. Esta información deberá estar desagregada por región y por colegio."

VI.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró el informe financiero N° 151, de 4 de junio del año en curso, el que acompañó al proyecto a su ingreso, con el siguiente contenido respecto del gasto fiscal.

Primer informe financiero

-Dispone cambios en la Ley General de Educación, la Ley de Subvenciones a Establecimientos Educacionales, la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, las Leyes del Estatuto de Profesionales de la Educación y del Estatuto de Asistentes de la Educación, con el fin de ajustar la gobernanta del sistema educativo, otorgando nuevas atribuciones a los órganos competentes para el monitoreo de la convivencia y la promoción de estrategias para la gestión colaborativa de conflictos educativos, además de explicitar regulaciones para los sostenedores educacionales en los tópicos relativos a la convivencia en los establecimientos.

Materias esenciales contenidas

-Se explicita el deber del Estado en la promoción de la buena convivencia y el buen trato en las comunidades educativas, con el objeto de prevenir y atender aquellas conductas que puedan constituir acoso, violencia o discriminación que se susciten, ampliando dicho deber respecto a todos los integrantes de la comunidad educativa.

-Se determina que el Ministerio de Educación elaborará y definirá los lineamientos, orientaciones y conjunto de medidas que rijan para todo el sistema educativo, a través de la Política Nacional de Convivencia Educativa, junto a un Plan de Acción que enmarque las acciones afines a la buena convivencia. Con ello, se contará con una marca general que logre integrar, clara y precisamente, los contenidos generales y el enfoque formativo sobre los Planes de Gestión de la convivencia y los reglamentos internos de los establecimientos educacionales.

-En los establecimientos educacionales, se propone que estos: tengan una persona a cargo de la coordinación de la convivencia de dedicación exclusiva y jornada completa, disponiendo sus funciones generales asociadas al Plan de Gestión y estableciendo, además, requisitos sobre su perfil profesional; establezcan contenidos mínimos a desarrollar en el Plan de Gestión de la Convivencia, en base a los lineamientos y orientaciones otorgados en la Política Nacional de Convivencia Educativa; mejoren y garanticen la participación de la comunidad en los procesos de elaboración, actualización, difusión y apropiación del Plan de Gestión y el reglamento interno, otorgando un rol preponderante al Consejo Escolar.

-Además, respecto de los sostenedores y los equipos directivos, quienes deben asegurar la adopción de medidas de prevención y actuación oportunas frente a casos que comprometan la integridad física y psíquica de los estudiantes y de los trabajadores de los establecimientos, se propone un reforzamiento de los deberes que tienen sobre la convivencia educativa, con foco en la adopción de medidas oportunas para prevenir, proteger y sancionar en casos de acoso, violencia o discriminación.

-Se mejoran las atribuciones de la Agencia de la Calidad de la Educación, para el desarrollo permanente de un "Sistema de Monitoreo y Observatorio de la Convivencia Educativa". Esta modificación permitirá al Ministerio y al resto del sistema, contar anualmente con un informe de la convivencia educativa que integre información levantada por la Agencia y los registros estadísticos de la Superintendencia de Educación, entre otras fuentes de información.

-Respecto de la Superintendencia de Educación, se propone modificar la línea de reclamos con el objeto de establecer de forma permanente la "Gestión Colaborativa de Conflictos", con personal especializado y orientado a ello.

Se fortalece la articulación intersectorial e interministerial, con el objeto de atender las múltiples necesidades que surgen en los establecimientos educacionales, que inciden directa o indirectamente en la convivencia.

-Finalmente, en las disposiciones transitorias, se determinan los plazos de entrada en vigencia de las disposiciones del Proyecto de Ley, además de establecer que los establecimientos podrán financiar las remuneraciones de los encargados de convivencia con los recursos que se perciban por concepto de la Subvención Escolar Preferencial, según corresponda.

EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Se considera la siguiente incidencia respecto de las instituciones públicas que se señalan:

1. Superintendencia de Educación

Para esta institución, se aumenta el personal en 24 profesionales, grado 15, 3 de los cuales se desempeñarán en las oficinas centrales de la Superintendencia y el resto se distribuirá en las regiones del país[3]. Los profesionales reforzarán la gestión colaborativa de conflictos en el marco de las facultades entregadas a la Superintendencia.

La Tabla 1 resume los gastos asociados a ello:

2. Agencia de la Calidad de la Educación

Para esta institución, se considera la contratación de un profesional nuevo, grado 9, para desempeñarse en el Departamento de Diseño de Instrumentos y Análisis de Datos de la División de Estudios de la Agencia.

3.-Además, se considera un mayor gasto asociado a la incorporación de instrumentos de medición ligados a la convivencia en establecimientos educacionales, los cuales se plasmarían en las aplicaciones del SIMCE (Sistema de Medición de la Calidad de la Educación) y del DIA (Diagnóstico Integral de Aprendizajes). El mayor gasto se origina en la impresión y mecanizado de las páginas a incorporarse en dichas instancias. Los gastos asociados a las horas destinadas al diseño de instrumentos y análisis de datos son internalizados por la Agencia con sus recursos concurrentes.

La Tabla 2 resume estos mayores costos

En consecuencia, este proyecto de ley irrogará un mayor gasto de $1.067.749 miles en régimen.

FUENTE DE LOS RECURSOS[4]

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

Segundo informe financiero

Con motivo de la presentación de indicaciones, el Ejecutivo presentó en la Comisión de Educación el Informe Financiero Complementario Nº 224 de 23 de agosto de 2024 donde señala que las modificaciones dicen relación con funciones específicas y con la organización de procesos, así como en la coordinación y en los flujos de los procesos detallados en el articulado. Estas modificaciones constituyen adecuaciones y actualizaciones que tienen como objetivo principal reflejar de manera más precisa y detallada los roles y responsabilidades asociados a cada una de las áreas y funciones mencionadas, buscando una mayor coherencia y efectividad en la ejecución de dichos procesos.

EFECTO DE LAS INDICACIONES SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Se trata de un complemento del Informe Financiero que acompaña al Mensaje, y considerando la naturaleza adecuatoria de las indicaciones, estas no irrogarán mayor gasto fiscal.

VII- ACUERDOS ADOPTADOS

La Comisión recibió al Ministro de Educación señor Nicolás Cataldo quien presentó el proyecto de ley.

Comenzó subrayando el importante trabajo prelegislativo y legislativo que incluyó la colaboración con diputados, representantes de sostenedores, gremios, y apoderados. El proyecto busca atender los conflictos que surgen en las comunidades educativas, reconociendo que la convivencia es un aprendizaje que se adquiere a lo largo del tiempo. No es algo que se pueda imponer solo por reglamento, sino que debe trabajarse como parte de una transformación cultural.

Destacó que este enfoque debe ser transversal en el sistema educativo, abarcando desde la educación parvularia hasta la educación media. Así, se busca promover una buena convivencia y prevenir hechos de violencia, acoso y discriminación desde las primeras etapas de socialización de los niños. En cuanto a los datos de violencia escolar, señaló que las expulsiones y cancelaciones de matrícula han aumentado significativamente, pasando de 600 antes de la pandemia a más de 1800 en 2023. Las denuncias de convivencia también han aumentado, de 12.000 a 17.000 en el mismo periodo, con un 34% de las denuncias relacionadas con discriminación.

En el ámbito de la convivencia, el proyecto propone la creación de la Política Nacional de Convivencia Educativa como una política permanente, que ahora abarcará no solo la educación escolar, sino también la educación parvularia. El proyecto incluye una fuerte coordinación con otros ministerios, como el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, para enfrentar estos problemas de manera integral.

Además, la Superintendencia de Educación restructurará su línea de reclamos para promover la gestión colaborativa de conflictos en las escuelas, evitando la sobrefiscalización y judicialización de casos que podrían resolverse antes. En paralelo, la Agencia de Calidad implementará un sistema nacional de monitoreo de la convivencia educativa, incluyendo evaluaciones en SIMCE y el Diagnóstico Integral de Aprendizaje, con un enfoque en la convivencia.

Otro punto clave del proyecto es la obligación de que todos los establecimientos con más de 150 estudiantes cuenten con un coordinador de convivencia de jornada completa y dedicación exclusiva. Se busca reforzar también los deberes de los sostenedores y directores para actuar de manera oportuna en situaciones de conflicto y garantizar la participación de la comunidad educativa.

En relación con los equipos educativos, el proyecto incorpora medidas específicas para proteger a los trabajadores de agresiones, acoso sexual y laboral. Se reforzará el deber de los establecimientos de denunciar hechos constitutivos de delito y se proporcionará asistencia jurídica a los trabajadores agredidos.

En cuanto al financiamiento, el proyecto implica un gasto adicional de 1.067 millones de pesos, que se cubrirá con fondos del Ministerio de Educación y, en caso de ser necesario, del Tesoro Público. Además, se permitirá el uso de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) para complementar las horas de los coordinadores de convivencia en los establecimientos educativos.

Finalmente, explicó que la Superintendencia de Educación ya ha implementado un piloto de gestión colaborativa de conflictos, logrando tramitar un 32% más de denuncias y reducir en un 9% el tiempo de resolución, lo que demuestra la efectividad de este enfoque en la resolución de conflictos escolares.

Previo a la votación se efectuaron las siguientes audiencias:

La Comisión escuchó a la Presidenta de la Federación Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación Pública AEFEN, señora Yasna Sánchez Rubio, quien expresó su reconocimiento a la iniciativa presentada por el Ejecutivo, subrayando la importancia de abordar la convivencia escolar de manera amplia y transversal, dado el carácter único y complejo del contexto escolar. Hizo énfasis en la necesidad de transformar las escuelas en espacios libres de violencia, celebrando esta propuesta desde su federación, que agrupa a un espectro diverso de trabajadores y trabajadoras de la educación, desde la educación inicial hasta los colegios particulares subvencionados. Además, destacó la falta de herramientas de protección para estos trabajadores, especialmente en sectores más vulnerables.

Destacó que celebran el avance de esta iniciativa, ya que desde hace tiempo han manifestado la necesidad de abordar la convivencia escolar desde un enfoque integral y con una perspectiva amplia que incluya a toda la comunidad escolar. Subrayó que desde la instalación de la actual administración ministerial de educación, han presentado una propuesta de convivencia y bienestar laboral, confiando en que este proyecto representa una base para generar un cambio de paradigma. Resaltó que la ley debe ir más allá de ser un concepto, reconociendo que la escuela debe ser un espacio de cuidado, prevención de conflictos y promoción del bienestar de todos sus integrantes, lo cual requiere un cambio cultural en la comunidad educativa.

Subrayó que desde su organización nacional consideran que este proyecto de ley representa un avance significativo en la convivencia escolar y el bienestar de todos los actores educativos, incluidos los asistentes, docentes y equipos directivos, quienes son esenciales para crear un entorno de aprendizaje positivo y afectivo. Además, enfatizó que esta iniciativa es un llamado a la acción centrada en las personas, promoviendo una cultura de respeto, inclusión y diversidad dentro de las comunidades educativas. También destacó la importancia de establecer normas y procedimientos claros que, además de abordar los problemas de manera reactiva, permitan prevenir conflictos. Por primera vez, la política nacional de convivencia escolar proporcionará lineamientos, orientaciones y acciones concretas para los órganos responsables y los establecimientos educacionales.

Finalmente destacó varios aspectos clave del proyecto de ley. Primero, consideró acertado el cambio del rol de "encargado" a "coordinador" de convivencia escolar, reconociendo que es un rol complejo que debe involucrar a toda la comunidad escolar en la coordinación de estas acciones. Subrayó la importancia de aumentar la participación de la comunidad en las decisiones y estrategias colaborativas, lo cual es esencial para ellos. Además, expresó una crítica hacia el rol que ha desempeñado la Superintendencia de Educación, enfatizando que en las escuelas más carenciadas no buscan más sanciones, sino soluciones. Por lo tanto, celebró que el proyecto le asigne a la Superintendencia un papel mediador, además de resaltar el otorgamiento de mayores garantías de prevención y protección para los trabajadores.

Complementó la exposición el Secretario General de la Federación Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación Pública (AEFEN), señor Manuel Valenzuela Albornoz.

Comenzó agradeciendo y subrayando la importancia del nuevo rol que jugará la Superintendencia en relación a la calidad, con un enfoque más directo hacia la comunidad educativa. Señaló la necesidad de que las políticas, planes de acción y gestiones tengan un carácter universal, ya que actualmente cada director en los establecimientos toma decisiones basadas en su propio criterio, lo que genera inconsistencias incluso entre establecimientos del mismo sostenedor. La invitada destacó casos de acoso laboral perpetrados por directores y subrayó la relevancia de que esta ley establezca un marco de protección para los trabajadores. Además, expresó preocupación por los plazos de implementación, enfatizando que muchos trabajadores han fallecido mientras esperaban mejoras.

Hizo un llamado a que la ley sea implementada lo antes posible, evitando los problemas que se han presentado con la Ley Aula Segura, que ha carecido de protocolos claros en muchos establecimientos. Finalmente, enfatizó la necesidad de recursos adecuados para la implementación de esta ley, especialmente en cuanto al nuevo rol de los coordinadores de convivencia escolar, y pidió una rápida aprobación del proyecto para asegurar un entorno de respeto y protección, tanto para los trabajadores como para los estudiantes.

A continuación, la Comisión recibió al señor Marcos Daza González, representante de la Coordinadora Nacional de Colegios Particulares y Particulares Subvencionados (CCPS), presentó una serie de preocupaciones respecto a las implicancias del proyecto de ley sobre convivencia escolar para los colegios que representa. Comenzó señalado que, si bien la CCPS está de acuerdo con los principios del proyecto, existen dificultades prácticas que deben ser abordadas para asegurar su implementación efectiva.

Uno de los principales puntos expuestos fue la falta de infraestructura adecuada en muchos de los colegios particulares subvencionados. Explicó que estos establecimientos no cuentan con espacios suficientes para implementar las medidas de autocuidado propuestas, tanto para los trabajadores como para los estudiantes. Esto se ve agravado por el hecho de que, tras la entrada en vigor de la Ley de Inclusión, no se asignaron recursos adicionales para nuevas construcciones o mejoras en la infraestructura, limitando la capacidad de los colegios para cumplir con las nuevas exigencias del proyecto.

En cuanto a las obligaciones establecidas en la ley para contar con un coordinador de convivencia de jornada completa, manifestó que esta es una carga significativa para los colegios particulares subvencionados, que ya operan con presupuestos ajustados. Según lo expuesto, el proyecto no especifica de dónde provendrán los recursos para financiar estos nuevos cargos, así como los costos asociados a la contratación de otros profesionales requeridos, como psicólogos, orientadores y trabajadores sociales. Daza argumentó que, aunque se ha sugerido el uso de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) para financiar estos roles, hacerlo podría desviar fondos que actualmente están comprometidos para alcanzar metas de calidad educativa definidas por la Agencia de Calidad de la Educación, lo que pondría en riesgo los logros educativos de los establecimientos.

También advirtió sobre los costos indirectos que generaría el proyecto de ley, refiriéndose específicamente a la sobrecarga administrativa. Señaló que los equipos directivos y docentes ya están sobrecargados debido a la implementación de diversas leyes y protocolos, y que añadir nuevas responsabilidades vinculadas a la convivencia escolar podría incrementar esta carga de manera insostenible. Alertó que esta burocratización adicional podría alejar a los colegios de su misión principal, que es la de educar, impactando negativamente los resultados educativos.

Otro aspecto que mencionó fue la falta de claridad respecto a las funciones específicas que tendrán los coordinadores de convivencia, y cómo estas interactuarán con las tareas de otros miembros del equipo educativo. Señaló que la falta de definición sobre las responsabilidades de estos coordinadores podría generar conflictos dentro de las instituciones, además de una mayor complejidad en la gestión escolar.

Finalmente, hizo un llamado a considerar los efectos financieros y operacionales del proyecto en los colegios particulares subvencionados y pidió que se establezcan mecanismos claros de financiamiento que no comprometan los recursos destinados a la calidad educativa. Asimismo, pidió que se evalúe la posibilidad de flexibilizar la aplicación de ciertas disposiciones del proyecto para evitar sobrecargar a los colegios y asegurar que estos puedan seguir cumpliendo con su misión educativa sin que se vean afectados por la implementación de las nuevas exigencias de convivencia escolar.

A su término, el Diputado Naranjo pidió mayor precisión respecto al número de establecimientos que se verán afectados por este proyecto de ley, contrastando los datos otorgados por el ministerio con los de la exposición precedente.

La Diputada Rojas pidió una precisión sobre el proyecto de ley, señalando que en la versión presentada la semana pasada se menciona la creación de un cargo exclusivo. Sin embargo, tras la última exposición, no le quedó claro cómo este nuevo cargo influirá en los profesores pues, a su parecer, el cargo de dedicación exclusiva los beneficiaría.

La Diputada Placencia (en reemplazo del diputado Boris Barrera), comentó que estuvo en la tramitación este proyecto en la Comisión de Educación.

Expresó que había imprecisiones en la anterior exposición, aclarando que, en las discusiones previas, se determinó que no había contradicción entre el trabajo pedagógico y el abordaje de la convivencia escolar. Señaló que muchos docentes cuentan con capacitación en convivencia escolar y otras áreas, a menudo financiada de su propio bolsillo, lo que los hace aptos para desempeñar el rol de coordinador de convivencia. También destacó que existen capacitaciones gratuitas, como las ofrecidas por el Ministerio de Educación o la Asociación Chilena, y concluyó expresando que algunas de las preocupaciones expuestas podrían estar distorsionando la realidad de lo que se ha tramitado en la Comisión.

Enseguida, la Comisión escuchó al Presidente Nacional del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar Arévalo, quien compareció acompañado de la Tesorera, señora Lessly Marchant y de la totalidad del directorio nacional. Explicó que han realizado una caminata de tres días, recorriendo 70 kilómetros, para llamar la atención sobre las urgencias en la educación. Subrayó que uno de los principales motivos de esta movilización era la situación de convivencia escolar, la violencia, el acoso y el maltrato en los colegios, temas que considera de extrema gravedad. Recordó que la paralización del 7 de agosto, que tuvo un amplio apoyo en todo el país, no fue por demandas salariales, sino por la necesidad urgente de abordar la violencia en las escuelas, que se están convirtiendo en espacios inseguros. A su juicio, este problema debe ser una prioridad.

Destacó que la violencia en las escuelas es un tema que tristemente aparece en las noticias con frecuencia. Recordó que hace 6 u 8 años comenzaron a advertir sobre el aumento de este fenómeno, con agresiones hacia docentes y trabajadores de la educación, lo que ha generado un alto nivel de agobio laboral. Mencionó los suicidios de colegas como consecuencia de este problema, así como las agresiones físicas graves contra docentes y estudiantes, que incluyen apuñalamientos, fracturas y amenazas. Reconoció que el proyecto de ley no es perfecto, pero valoró los avances, como la incorporación de los derechos de los docentes, trabajadores y otros miembros de la comunidad escolar en la Ley General de Educación, algo que hasta ahora solo estaba contemplado para los estudiantes. Esto permitirá equilibrar los derechos de todos los actores de la comunidad educativa. También destacó la ampliación del artículo 8° B del Estatuto Docente, que actualmente establece el derecho a trabajar en un ambiente seguro, pero sin aplicabilidad práctica. El proyecto entrega operatividad a estos derechos, incluyendo responsabilidades para los sostenedores y jefaturas. Finalizó reconociendo que la promulgación de la ley no resolverá el problema de la violencia de inmediato, pero proporcionará herramientas que actualmente no existen para enfrentar esta realidad.

Agradeció que se modificara el proyecto para que entre en vigencia más rápidamente, pero expresó su preocupación de que se evalúe desde una perspectiva puramente económica. Destacó que el costo de proteger la vida y seguridad de los docentes y la convivencia en los colegios no puede ser medido únicamente en términos financieros. Reclamó que la discusión sobre el proyecto debe ser transversal, más allá de divisiones políticas, y enfatizó que la convivencia escolar es hoy el principal problema a abordar en la educación chilena, por encima de otros aspectos como los rendimientos académicos.

El Presidente del Colegio de Profesores destacó que el problema de la inseguridad en los colegios refleja un malestar más amplio en la sociedad. Criticó propuestas como la instalación de pórticos de seguridad en las escuelas, recordando que en Estados Unidos se comenzó con esa medida, pero la violencia continuó, luego se introdujeron guardias armados, y ahora se debate sobre armar a los profesores, sin que estas soluciones hayan sido efectivas. Enfatizó que el camino adecuado es pedagógico y educativo, proporcionando herramientas a las comunidades escolares para enfrentar la violencia. Hizo un llamado a que el costo económico no sea un obstáculo para aprobar y avanzar en este proyecto de ley, reiterando la necesidad urgente de asegurar un entorno tranquilo para ejercer su labor pedagógica.

El Diputado Cifuentes expresó su total acuerdo con la urgencia del proyecto y la necesidad de que la legislación entre en vigencia lo antes posible. Sin embargo, mostró preocupación por lo que planteó el representante de los docentes. En ese sentido, solicitó al presidente del Colegio de Profesores que abordara directamente esta cuestión, preguntando si la implementación del proyecto significará una mayor carga de trabajo para los profesores o si existe algún recurso al que se pueda recurrir para mitigar este impacto.

El Diputado Naranjo reflexionó sobre el impacto de la violencia en la sociedad, señalando que aquellos que vivieron la dictadura militar recuerdan cómo la Iglesia Católica advirtió sobre la "cultura de la muerte", que se generaba con violencia y que tendría consecuencias futuras. Explicó que la violencia que se vive hoy en día no surge de manera espontánea, sino que fue sembrada en el pasado, afectando a las nuevas generaciones que crecieron observando agresividad en sus hogares y entornos. Subrayó que es crucial invertir en una cultura de no violencia y en la promoción de la vida, destacando que este proyecto de ley es fundamental para cambiar el enfoque y reducir los niveles de violencia que afectan tanto a la sociedad como a las escuelas.

El Diputado Mellado expresó su preocupación por la falta de claridad en el informe financiero complementario del proyecto, mencionando que, aunque se hace referencia a un segundo informe financiero del 23 de agosto de 2024, este no estaba disponible en la discusión. Preguntó al ministerio si el aumento de presupuesto para la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación también incluye un aumento de recursos para los colegios, tanto públicos como privados. Expresó preocupación sobre cómo estos colegios podrán implementar los cambios si no cuentan con los fondos necesarios, advirtiendo que, si solo las entidades supervisores reciben mayores recursos, la implementación de la ley sería deficiente. Subrayó la importancia de que los recursos estén claramente reflejados en el presupuesto nacional para asegurar una correcta ejecución de la ley.

El Diputado Romero complementó la pregunta anterior, destacando que cuando una ley no trae recursos asociados para ciertos grupos, como los colegios particulares subvencionados, alguien debe asumir esos costos. Preguntó específicamente si el ajuste necesario lo asumirían los sostenedores o si se traduciría en un aumento en las matrículas que tendrían que pagar los padres. Expresó su interés en saber cómo se gestionaría este costo adicional, dado que implementar la ley no es gratuito.

El señor Mario Aguilar respondió a la pregunta del diputado, explicando que la función de convivencia escolar, actualmente realizada en muchos colegios de manera casi voluntaria o con una pequeña asignación de horas, se convertirá en una jornada completa según la nueva ley. Esto podría implicar una mayor dedicación de horas en algunos lugares. Expresó que el gremio considera importante que esta función sea asumida por un profesional de la educación para no perder el enfoque pedagógico. Sin embargo, en términos generales, señaló que el aumento de horas no sería tan significativo como para causar un desfinanciamiento considerable en los colegios. Aunque algunos ajustes podrían ser necesarios, no se espera que estos representen una carga financiera desmesurada. En cuanto a la carga de trabajo para los docentes, lo más notable sería el aumento en la función del encargado de convivencia escolar.

La representante de la Coordinadora Nacional de Colegios Particulares y Particulares Subvencionados (CCPS), señora Erika Silva Villaroel aclaró que el proyecto de ley no solo menciona el cargo de encargado de convivencia, sino también la creación de un equipo de convivencia, del cual aún no se sabe quiénes formarán parte. Si este equipo incluye profesores, deberán asignarse horas para su participación. Respecto a la pregunta del diputado Romero sobre el financiamiento, explicó que en el caso de los colegios particulares subvencionados, son los apoderados quienes terminan cubriendo los costos, ya que los colegios funcionan con financiamiento compartido. Esto implica que los recursos para cubrir estas nuevas funciones provienen de la misma subvención estatal, lo que obliga a reasignar fondos dentro del presupuesto escolar. También mencionó la dificultad de habilitar nuevas salas para contención de casos de violencia, algo que ya es problemático con la ley TEA, debido a la falta de espacio y recursos en los establecimientos.

El representante de la Coordinadora Nacional de Colegios Particulares y Particulares Subvencionados (CCPS), señor Marcos Daza Gonzalez expresó su preocupación por la falta de un cálculo aproximado del costo que implicaría la implementación del proyecto de convivencia escolar para un colegio promedio, como uno con 400 alumnos. Señaló que los recursos actuales destinados a educación, talleres, entre otros, serían redirigidos, lo que podría tener un efecto negativo. Aclaró que no están en contra del proyecto ni de la necesidad de enfrentar los abusos y la violencia en los colegios, pero sin un presupuesto adecuado, considera que el trabajo no será efectivo. En sus palabras, advirtió que se corre el riesgo de "desvestir un santo para vestir otro," es decir, redistribuir recursos existentes afectando otras áreas esenciales de la educación y en definitiva su calidad..

El Diputado Bianchi (Presidente) añadió una reflexión, señalando que en el caso de Magallanes, el Sistema Local de Educación Pública (SLEP) gestiona casi el 90% de los fondos SEP, alcanzando el 92%. Puso en contexto que, aunque se reconoce la prioridad y urgencia del proyecto de convivencia escolar, el desafío radica en cómo se lograrán cumplir con estas exigencias y cubrir los costos necesarios para su implementación. Luego, cedió la palabra a la subsecretaria para que abordara este aspecto.

La Subsecretaria Arratia comenzó su intervención y respuestas destacando que la convivencia escolar es un aprendizaje fundamental dentro de la formación integral que provee la educación, y que es un fin en sí mismo, además de ser un medio para facilitar otros aprendizajes. Subrayó que el proyecto de ley no introduce nuevas funciones para los docentes y asistentes de la educación, sino que busca generar un contexto más protegido que explicite y fortalezca los derechos de estos profesionales, quienes ya enfrentan actualmente los desafíos de la convivencia escolar.

En cuanto a los recursos, la Subsecretaria confirmó que el proyecto de ley cuenta con financiamiento, lo cual justifica su discusión en la Comisión de Hacienda. Explicó que los colegios que tienen más de 150 estudiantes, es decir, 5.497 establecimientos, deberán contar con un encargado de convivencia de jornada completa. Para cubrir la diferencia de horas, se permite el uso de la Subvención Escolar Preferencial (SEP), y explicó que el impacto sobre los recursos SEP será pequeño, aumentando el uso promedio en un 2% en regiones como Magallanes. Asimismo, detalló que de los colegios que no tienen convenio SEP, solo 300 establecimientos estarían afectados, de los cuales la mayoría tiene copago, por lo que podrían firmar un convenio para acceder a los recursos necesarios para cumplir con la ley.

Finalmente, aclaró que los recursos destinados a la Superintendencia y a la Agencia de Calidad de la Educación están enfocados en fortalecer las labores de mediación y el monitoreo de la convivencia escolar, con el objetivo de reducir la judicialización de conflictos y mejorar el apoyo a los establecimientos en la implementación del proyecto.

El Diputado Mellado propuso una indicación para que, si a los colegios se les permite utilizar recursos de la Subvención Escolar Preferencial para la implementación de este proyecto de ley, se informe anualmente a esta Comisión de Hacienda qué porcentaje de esos recursos está siendo destinado a este propósito. Aclaró que esta solicitud es de carácter informativo y, por lo tanto, en su opinión es totalmente admisible.

El Diputado Romero hizo una aclaración indicando que los recursos del SEP se rinden el año posterior, lo cual debe ser considerado en la planificación. Luego planteó una duda respecto al uso de estos fondos, señalando que el SEP está destinado a los estudiantes más vulnerables. Preguntó si sería correcto que con esos recursos se financie la convivencia escolar, dado que este beneficio no está exclusivamente destinado a los alumnos más vulnerables, sino que impacta a toda la comunidad escolar, lo que podría implicar un subsidio para quienes no son beneficiarios del SEP.

La Subsecretaria Arratia aclaró que, aunque la Subvención Escolar Preferencial (SEP) está destinada a estudiantes de mayor vulnerabilidad, el apoyo que se brinda a los establecimientos beneficia a toda la comunidad educativa. Explicó que los convenios se aplican de manera general, sin discriminar por estudiantes individuales, como en el caso de apoyos pedagógicos en las salas de clases. Señaló que si se limitara solo a los alumnos vulnerables, podría tener un impacto negativo en la formación y en el clima del establecimiento, por lo que se beneficia a todos a través de la comunidad educativa.

Tras las intervenciones, se procedió a la votación de las normas de competencia de la Comisión de Hacienda[5]:

Artículo 4°.- Modifícase la ley N°20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en el siguiente sentido:

1) Agrégase el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis.- La Agencia tendrá a su cargo el monitoreo de la convivencia educativa de los establecimientos educacionales, a partir de la integración de la información que obtenga de la implementación de las políticas públicas en materia de convivencia, buen trato, prevención de todo tipo de violencia, discriminación arbitraria u otras situaciones de riesgo en las comunidades educativas. Para estos efectos, deberá realizar las siguientes acciones:

a) Mantener un sistema de información integrado en base a los criterios y requerimientos que proporcionen, conjuntamente, la Subsecretaría de Educación y Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.

b) Elaborar un informe bienal del estado de la convivencia en los establecimientos educacionales a nivel nacional, a partir de la evaluación que realice la Agencia y del análisis y estudio de las denuncias, requerimientos e información de los procesos que sean competencia de la Superintendencia de Educación, conforme al reporte que este órgano emitirá anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia podrá solicitar directamente información a otras instituciones públicas que resulten pertinentes para complementar su evaluación.

Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, debiendo utilizarse solo para los fines determinados por la ley.

c) Identificar y coordinar la firma de convenios de interoperabilidad con todo órgano de la Administración del Estado, que contribuya a disponer de informes, bases de datos y estudios, sobre temáticas asociadas a convivencia educativa, violencia, bienestar, salud mental, consumo de drogas lícitas y no lícitas en comunidades educativas que sean pertinentes. Además de solicitar y sistematizar anualmente bases de datos intersectoriales vinculadas con implementación de programas y estudios, procurando que contenga datos de cobertura, destinatarios, lugares de implementación y temporalidad, entre otros.

d) Colaborar con la Subsecretaría de Educación y Subsecretaría de Educación Parvularia en la selección, pertinencia, colaboración y coordinación de actuaciones de los órganos de la Administración del Estado a nivel de los establecimientos educacionales, reportando la duplicación o colisión de las intervenciones realizadas que identifique a raíz del monitoreo.

e) Toda otra acción requerida expresamente por la Subsecretaría de Educación y/o Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.

La Agencia dispondrá, al menos una vez al año, un instrumento de evaluación diagnóstica de la convivencia educativa, para el uso interno de los equipos directivos y de educación, de utilización voluntaria, cuyo objeto será monitorear y favorecer la toma de decisiones en torno a los planes de gestión de la convivencia. Este instrumento se pondrá a disposición de todos los establecimientos educativos del país.”.

9) Reemplázase el artículo 62, por el siguiente:

“Artículo 62.- Recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia designará un funcionario a cargo de su tramitación, quien determinará el mecanismo idóneo para la atención del caso. Para ello, el funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, verificando la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa.

Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que conste el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento.

Para efectos de lo dispuesto precedentemente, cada Dirección Regional contará con funcionarios que se desempeñen como gestores colaborativos de conflicto, con formación especializada en dicho ámbito. En caso de que el servicio no pueda cubrir el requerimiento oportunamente, podrá asignar a un profesional autorizado para dicha función, inscrito en el Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos, que tendrá a su cargo la Superintendencia.

La Superintendencia fijará, mediante normas de general aplicación, los requisitos y perfil profesional para el cargo de gestor colaborativo de conflicto. Asimismo, establecerá los requisitos, la duración y procedimientos para la inscripción, renovación y eliminación de los profesionales que integren el Registro señalado en el inciso anterior, contemplando también los honorarios asociados. Asimismo, fijará las formalidades, etapas, acciones, efectos y plazos de los procedimientos para la gestión colaborativa.”.

Indicación presentada

El diputado don Miguel Mellado presentó una indicación del siguiente tenor:

“Para agregar un nuevo artículo 7° del siguiente tenor:

"Artículo 7°.- La Superintendencia de Educación deberá informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados respecto de los montos y porcentajes de la Subvención Escolar Preferente que han sido usados para cumplir con las obligaciones adicionales creadas por esta ley. Esta información deberá estar desagregada por región y por colegio."

La indicación fue suscrita y aprobada por la totalidad de los 10 integrantes presentes miembros de la Comisión, diputados y diputadas señores(as) Carlos Bianchi (Presidente), Ricardo Cifuentes, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Camila Rojas, Agustín Romero, Alejandra Placencia (en reemplazo del señor Barrera), Jaime Sáez, Gastón Von Mühlenbrock y Gael Yeomans.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación, de conformidad a las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios. En el evento que la publicación de la ley recayera en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1 de junio más próximo.

Artículo séptimo.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no cuenten con personal contratado de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán financiar la diferencia de horas que se requiera aumentar, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8°bis de la ley N°20.248, entendiéndose incorporadas a aquellas acciones señaladas en el artículo 8 numeral 3 de la referida ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

VOTACIÓN

Las disposiciones sometidas a consideración de esta Comisión fueron aprobadas, en un solo acto, por la mayoría de nueve votos a favor y un voto en contra. Votaron a favor los diputados(as) Carlos Bianchi (Presidente), Ricardo Cifuentes, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Alejandra Placencia, Camila Rojas, Jaime Sáez, Gastón Von Mühlenbrock, Gael Yeomans. Votó en contra el diputado Agustín Romero.

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Por las razones señaladas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley sometido a su conocimiento, en la forma explicada.

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Tratado y acordado en las sesiones ordinarias celebras el miércoles 2 y martes 8 de octubre del año en curso, con la asistencia de los diputados señores, Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech (Presidente), Ricardo Cifuentes Lillo, Felipe Donoso Castro, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y diputadas señoritas Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya.

En la sesión ordinaria de martes 8 de octubre, el diputado Boris Barrera Moreno fue reemplazado por la diputada Alejandra Placencia Cabello.

Sala de la Comisión, a 8 de octubre de 2024.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Fundamentos del Mensaje boletín 16.901-04
[2] Antecedentes expuestos por el Ministro de Educación señor Nicolás Cataldo Astorga en la Comisión Técnica.
[3] Se estima que todas las regiones contarán con 1 nuevo profesional excepto en la Región Metropolitana donde habrá 3 profesionales; y excepto en las regiones de Antofagasta Valparaíso y Biobío donde habrá 2 profesionales en cada una
[4] Oficio de S.E. mediante el cual inicia un Proyecto de Ley sobre convivencia buen trato y bienestar de las comunidades educativas con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales. Minuta "Informe Financiero de las indicaciones del ejecutivo al Boletín N° 13.893¬04". Ministerio de Educación. Mayo de 2024. Minuta "Datos relevantes de convivencia". Ministerio de Educación. Mayo de 2024. Política Nacional de Convivencia Educativa 2024-2030. Ministerio de Educación. Abril de 2024. Plan de Acción de la Política Nacional de Convivencia Educativa 2024-2030. Ministerio de Educación. Abril de 2024. Ley de Presupuestos del Sector Público año 2024.
[5] De conformidad con el informe de la Comisión Técnica “los numerales 1) y 9) del artículo 4 y las disposiciones primera séptima y octava transitorias deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda según lo determinado por la Cámara en su sesión 38ª de fecha 5 de junio de 2024 y lo establecido por los Informes Financieros que acompañan la iniciativa”.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 16 de octubre, 2024. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE FIGURA DEL COORDINADOR DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR Y ESTABLECIMIENTO DE NORMAS PARA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 16781-04, 16881-04 Y 16901-04, REFUNDIDOS)

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje y mociones refundidos, que modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para crear la figura del coordinador de buena convivencia escolar, correspondiente a los boletines Nos 16781-04, 16881-04 y 16901-04, refundidos.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante de la Comisión de Educación es la señorita Daniela Serrano .

Antecedentes:

Mociones:

-Boletín N° 16781-04, sesión 23ª de la presente legislatura, en miércoles 24 de abril de 2024. Documentos de la Cuenta N° 17, y

-Boletín, N° 16881-04, sesión 34ª de la presente legislatura, en jueves 30 de mayo de 2024. Documentos de la Cuenta N° 8.

Mensaje:

-Boletín N° 16901-04, sesión 38ª de la presente legislatura, en miércoles 5 de junio de 2024. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 77ª de la presente legislatura, en lunes 23 de septiembre de 2024. Documentos de la Cuenta N° 17.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 86ª de la presente legislatura, en miércoles 9 de octubre de 2024. Documentos de la Cuenta N° 22.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señorita SERRANO (doña Daniela) [de pie].-

Señorita Presidenta, saludo a todas y todos los colegas.

Antes de partir con la lectura el informe, me gustaría saludar a todos los profesores y profesoras en su día, y pedir también toda la colaboración de los colegas y la máxima atención en este proyecto de ley tan importante que hemos trabajado en la Comisión de Educación.

Me corresponde informar el proyecto de ley que establece normas de convivencia, buen trato y bienestar en los equipos educativos, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente al boletín 16901-04, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, refundido con una moción de los diputados y diputadas Carolina Tello , Héctor Barría , Ricardo Cifuentes , Eduardo Cornejo , Eduardo Durán , Helia Molina, Hugo Rey , Camila Rojas , Emilia Schneider y Daniela Serrano , que modifica la ley N° 20.370, General de Educación, en materia de gestión del acoso escolar (boletín 16881-04), y una moción de los diputados y diputadas Érika Olivera , Yovana Humada , Mónica Arce , Felipe Camaño , Sara Concha , Eduardo Cornejo , Joanna Pérez, Hugo Rey , Jorge Saffirio y Emilia Schneider , que modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para crear la figura del coordinador de buena convivencia escolar (boletín N° 16781-04), en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma.

Constancias reglamentarias

1) Idea matriz o fundamental

La iniciativa tiene por objeto incorporar el deber del Estado de adoptar medidas para la promoción de la convivencia educativa y el buen trato, resguardando que párvulos y estudiantes se eduquen en espacios libres de violencia, acoso y discriminación. A su vez, propender al desarrollo de medidas para el resguardo de todos los integrantes de la comunidad, especialmente de profesores y asistentes de la educación.

2) Normas de quorum especial

Son normas de carácter orgánico constitucional los numerales 1), 3) y 15) del artículo 1, en cuanto modifican los artículos 4, 10 y 30 de la ley N° 20.370, que tiene dicho rango, según fallo rol N° 1363-09, del Tribunal Constitucional.

Por otra parte, el proyecto no contempla normas de quorum calificado

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

Los numerales 1) y 9) del artículo 4 y las disposiciones primera, séptima y octava transitorias debieron ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación general del proyecto

La idea de legislar se aprobó por amplia mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Mónica Arce , Felipe Camaño , Karen Medina , Helia Molina , Alejandra Placencia , Juan Santana , Daniela Serrano y Emilia Schneider . Votaron en contra la diputada Marcia Raphael y los diputados Sergio Bobadilla , Eduardo Cornejo y Stephan Schubert .

5) Reserva de constitucionalidad

El diputado Juan Irarrázaval hizo reserva de constitucionalidad respecto de la indicación 22, por cuanto limita la creación de equipos de convivencia en establecimientos educacionales con menos de 150 niños y niñas, lo que afecta la libertad de educación.

6) Fundamentos

El proyecto sostiene que una buena convivencia resulta fundamental para cimentar los primeros aprendizajes centrados en el buen trato y el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derecho. Es así como, desde la década de los 90, se posiciona la “convivencia escolar” como una perspectiva que promueve la concepción de que vivir en comunidad constituye un pilar transversal del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Esta perspectiva propone una educación que reconoce en los procesos cotidianos y en las relaciones interpersonales una oportunidad para el desarrollo de habilidades sociales y cívicas, donde se inculquen los principios de la democracia, promoviendo una paz sostenible y duradera, a través de la construcción de las condiciones que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y estudiantes durante su formación, y de aquellas personas que contribuyen y acompañan en los procesos de aprendizaje.

Añade que, a casi tres décadas de los primeros esfuerzos por atender la convivencia, las comunidades educativas se enfrentan actualmente a concepciones contradictorias y diversas sobre la convivencia, en muchos casos situando el foco solo en resolver los problemas contingentes de la convivencia, sin prestar atención a sus fundamentos ni a sus efectos sistémicos y pedagógicos. La falta de claridad y de herramientas para reconocer conflictos y abordarlos desde un enfoque formativo y colaborativo se exacerbó con el retorno a la presencialidad después de las medidas preventivas adoptadas para contener la propagación de la pandemia covid-19.

En efecto, la evidencia muestra que en los últimos años ha aumentado la cantidad, complejidad y gravedad de los conflictos de convivencia entre estudiantes, pero también contra profesores y asistentes de la educación. Por eso, es necesario desarrollar e instalar en nuestro sistema educativo las capacidades para prevenir y gestionar estas situaciones, que impiden el desarrollo normal de las comunidades educativas, abordando de forma integral los hechos de violencia, acoso y discriminación que afectan, principalmente, a estudiantes y trabajadores de la educación.

7) Tramitación y aprobación de la comisión

Durante la tramitación del proyecto, la comisión recibió la opinión del ministro de Educación y de la subsecretaria de Educación, y de diversos expertos y académicos, así como de estudiantes y representantes de profesores y asistentes de la educación.

Los integrantes de la comisión valoraron el propósito de esta iniciativa, coincidiendo plenamente en la necesidad de legislar sobre esta materia, a pesar de estimar que hay varias materias que pueden ser mejoradas.

Se concordó en el diagnóstico de que existe un problema de violencia, tanto en los establecimientos educacionales como en la sociedad. Atendidos los daños que dicha violencia ha generado, se deben fortalecer estos aspectos, dando un cuerpo normativo que responda a las necesidades de la comunidad educativa, para salvaguardar la convivencia en establecimientos educacionales.

Los diputados que manifestaron una posición contraria al proyecto sostuvieron que no se trata de una buena solución al problema, ya que aumenta la carga burocrática de los establecimientos educacionales, y estimaron que tiene un sesgo ideológico, dejando parte de su contenido sujeto a interpretaciones. También consideraron que debilita la autoridad de los directivos y docentes.

Asimismo, se criticó que los recursos incluidos son insuficientes y que se requiere su aumento para implementar equipos multidisciplinarios y empoderar a los directores.

Durante su tramitación en particular se formó una mesa de trabajo con el objeto de concordar indicaciones que mejoren sustancialmente el proyecto, trabajo que dio como resultado la presentación de numerosas indicaciones, tanto por parte del Ejecutivo como de los diputados y diputadas.

El proyecto aprobado en definitiva por la comisión consta de seis artículos permanentes y seis disposiciones transitorias. A continuación se describen sus principales modificaciones:

En relación con la buena convivencia

Consagra como deber del Estado el promover la buena convivencia y buen trato y la no discriminación arbitraria, y proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas.

Consagra como deber de los equipos docentes directivos el brindar en las aulas instancias de educación socioemocional en que se reconozcan y atiendan las necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes.

A su vez, se reemplaza el artículo 15 de la ley, disponiendo que los sostenedores asegurarán las condiciones para que se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, facilitando los medios que tengan a disposición.

Define qué se entiende por buena convivencia educativa y señala que es un deber de todos los integrantes de la comunidad propiciar un clima que promueva la buena convivencia y el buen trato. En el caso de advertirse la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad, esto deberá ser comunicado al establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.

Sumado a lo anterior, el proyecto define qué es acoso escolar, y establece el deber de velar por la prevención de conductas constitutivas de acoso y violencia. Además, señala los pasos que deben seguirse ante la ocurrencia de un caso de acoso o de violencia que no sea constitutiva de acoso.

En cuanto al consejo escolar y los equipos de convivencia educativa

En cada establecimiento deberá existir un consejo escolar que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, y promover la buena convivencia y el buen trato.

Además, en cada establecimiento deberá existir un equipo a cargo de la convivencia educativa, integrado por las personas que indica, el que deberá implementar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento.

En relación con la protección de los profesores, asistentes de la educación y otros trabajadores, introduce como medida de resguardo de profesionales o asistentes de la educación y de cualquier trabajador del establecimiento educacional, que cualquier acto de violencia o acoso ejercido por quien no tenga calidad de trabajador del establecimiento será constitutivo de violencia en el trabajo ejercida por terceros, a la luz de lo dispuesto en el Código del Trabajo.

A su vez, establece la obligación del director del establecimiento educacional de denunciar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuando docentes o asistentes sean afectados por hechos constitutivos de delito. Asimismo, el establecimiento deberá proporcionar apoyo y orientación para el ejercicio de protección de sus derechos.

En relación con el rol del Ministerio de Educación, el proyecto establece la obligación de elaborar una política nacional de convivencia educativa, con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, y la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo, la que tendrá una vigencia de ochos años.

Con todo, los establecimientos educacionales deberán contar con un plan de gestión de convivencia educativa que materialice la Política Nacional de Convivencia Educativa. Para la elaboración de dicho plan, el sostenedor deberá asegurar el desarrollo de procesos participativos.

Por otra parte, permite a los establecimientos educacionales que no cuenten con personal contratado conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2009, del Ministerio de Educación, financiar las modificaciones con cargo a la Subvención Escolar Preferencial.

Finalmente, introduce modificaciones a la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, adecuando la norma de la Agencia de la Calidad y señalando que le corresponde el monitoreo de la convivencia educativa de los establecimientos educativos.

Asimismo, adecúa la normativa de la Superintendencia de Educación, señalando que será competente para conocer las denuncias referidas a convivencia escolar y que, en dicho procedimiento, deberá siempre ofrecer la gestión colaborativa del conflicto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Ricardo Cifuentes .

El señor CIFUENTES (de pie).-

Señor Presidente, estimados colegas, estimadas colegas, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que establece normas sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

Hago presente -no está señalado en el informe- que para la elaboración de este proyecto también se refundieron algunas mociones parlamentarias. Es decir, este proyecto no es solo del Ejecutivo, sino también de muchas y muchos colegas presentes en esta Sala, entre otros, mi compañera Carolina Tello , de la Región de Coquimbo.

Concurrió, en representación del Ejecutivo, a presentar el proyecto el ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo , acompañado de la subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia .

La idea fundamental de la iniciativa se orienta a establecer un enfoque formativo de sana convivencia en los establecimientos educacionales para prevenir y gestionar situaciones que impiden el desarrollo normal de las comunidades educativas.

Para cumplir con este objetivo, se mejoran las atribuciones de la Agencia de la Calidad de la Educación para el desarrollo permanente de un Sistema de Monitoreo y Observatorio de la Convivencia Educativa.

Respecto de las atribuciones de la Superintendencia de Educación, se propone modificar la línea de reclamos, con el objeto de establecer, de forma permanente, la Gestión Colaborativa de Conflictos con personal especializado y orientado a ello.

Asimismo, se fortalece la articulación intersectorial e interministerial, con el fin de atender las múltiples necesidades que surgen en los establecimientos educacionales y que inciden directa o indirectamente en la convivencia.

Finalmente, se determinan los plazos de entrada en vigencia de las disposiciones del proyecto de ley, esto es, a contar de los tres meses de su publicación. En el evento de que la publicación de la ley recayera en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1 de junio más próximo.

Igualmente, el proyecto autoriza a los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con personal contratado, a financiar las remuneraciones de los encargados de convivencia con los recursos que se perciban por concepto de la Subvención Escolar Preferencial, según corresponda.

Durante el debate del proyecto, la comisión aprobó una indicación para establecer que la Superintendencia de Educación deberá informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados respecto de los montos y porcentajes de la subvención escolar preferente que han sido usados para cumplir con las obligaciones adicionales creadas por esta ley. Esta información deberá estar desagregada por región y colegio.

En relación con la incidencia de la iniciativa en materia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda indica que, en lo que respecta a la Superintendencia de Educación, se aumenta el personal en 24 profesionales, tres de los cuales se desempeñarán en las oficinas centrales de la superintendencia, y el resto se distribuirá en las regiones del país. Los profesionales reforzarán la gestión colaborativa de conflictos en el marco de las facultades entregadas a la superintendencia.

En lo que respecta a la Agencia de la Calidad de la Educación, se considera la contratación de un profesional grado 9 para desempeñarse en el Departamento de Diseño de Instrumentos y Análisis de Datos de la División de Estudios de la agencia.

En consecuencia, este proyecto de ley irrogará un mayor gasto de 1.067.749.000 pesos en régimen.

Los integrantes de la comisión coincidieron en la urgencia de aprobar la iniciativa, puesto que la evidencia sobre el aumento en los últimos años de la cantidad, complejidad y gravedad de los conflictos de convivencia entre estudiantes, como también el ambiente inseguro y de difícil convivencia que viven los profesores y asistentes de la educación así lo ameritan.

En definitiva, las disposiciones sometidas a conocimiento de la Comisión de Hacienda fueron aprobadas por la mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron a favor las diputadas y los diputados Carlos Bianchi (Presidente), Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Alejandra Placencia , Camila Rojas , Jaime Sáez , Gastón von Mühlenbrock , Gael Yeomans y este diputado informante, Ricardo Cifuentes . Votó en contra el diputado Agustín Romero .

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la iniciativa de ley en los términos expuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señor Presidente, quiero aprovechar esta oportunidad para saludar a los profesores y las profesoras que hoy se encuentran en su día. Sabemos que este proyecto es muy importante para ellas y ellos.

Hablar de acoso escolar es hablar de heridas profundas que sufren niñas, niños y adolescentes de nuestro país, muchas veces en silencio. Conocemos casos en los que la violencia, el miedo, la desesperanza y la falta de ayuda, de protección y de contención profundizan dichas heridas de tal forma que por más que hoy debatamos al respecto, no somos capaces de dimensionarlo.

Este proyecto, que dicta una normativa estable en una serie de avances que me parecen históricos en materia de convivencia escolar, no solo es una buena noticia, sino que es una verdadera necesidad y urgencia.

Nuestros establecimientos educacionales necesitan urgentemente la serie de medidas que este proyecto de ley pretende brindar. Necesitamos una nueva y actualizada Política Nacional de Convivencia Educativa, por lo que valoramos, profundamente, la creación del Plan Nacional de Acción de Convivencia Educativa.

Las instituciones educacionales deberán contar con este plan de gestión de convivencia educativa, además de contar con personal acorde para abordar, prevenir e intervenir en estos casos de manera segura, a fin de promover derechos y, sobre todo, resguardar a las víctimas.

A partir de hoy, el centro estará en las víctimas, en su protección, algo que valoramos y que sentimos rescata el objetivo principal del proyecto que presentamos, que también es parte de esta iniciativa y que se refunde con el proyecto de ley del gobierno y de otros parlamentarios y parlamentarias.

No quiero terminar mi intervención sin recordar la génesis de este proyecto de ley: en la comuna de La Serena, en la Región de Coquimbo, Antonia Lobos , una niña de tan solo 13 años de edad, estudiante de octavo básico, decidió dejar este mundo producto del acoso escolar.

Por eso, hoy, antes de finalizar, quiero recordarla a ella y a tantas y tantos que han visto su vida truncada por este tipo de violencia que, como país, como comunidad, como personas y como Estado, lamentablemente, no hemos sido capaces de erradicar.

A la vez, y a pesar de esto, quiero felicitar a las tremendas alumnas que integran La Voz del Estudiante, un colectivo que conformaron compañeras y compañeros de Antonia Lobos para impulsar este proyecto, que hoy avanza hacia ser ley de la república.

Así que, felicito esa movilización, esa organización, que nos hizo hacer presente la iniciativa que espero hoy se apruebe transversalmente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Sara Concha .

La señora CONCHA (doña Sara).-

Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención haciendo reserva de constitucionalidad del artículo 1°, numeral 10), del proyecto que introduce un artículo 16 E, nuevo, a la Ley General de Educación, el cual infringe el artículo 19, numerales 6°, 10° y 11°, y el artículo 1°, inciso tercero, de la Constitución, pues impone a todos los establecimientos el contenido de los reglamentos internos sin respetar su ideario, obligando a introducir cuestiones en las cuales hay más de una visión legítima, como el género de la infancia.

Si bien es cierto este proyecto de ley en discusión tiene un objeto loable en su superficie, plantea serias preocupaciones sobre su real impacto en la educación y en los principios que debemos proteger en nuestro sistema educativo.

No cabe duda de que en esta Sala todos queremos entornos escolares libres de violencia, de acoso y de discriminación. No obstante, este proyecto de ley, bajo el pretexto de mejorar la convivencia escolar, arriesga transformar a nuestros docentes y equipos educativos en meros vigilantes de conductas, distraídos de su verdadera vocación, que es educar y formar a nuestros niños.

También quiero llamar la atención acerca del impacto que tendrán estas medidas sobre los docentes. El proyecto coloca una responsabilidad desmedida de los equipos educativos, obligándolos a actuar como jueces y fiscales en vez de guías pedagógicos. No debemos sobrecargar a nuestros profesores con tareas adicionales que los alejen de su labor primordial.

Necesitamos darles herramientas de formación y recursos, no cargas administrativas que no hacen más que burocratizar su rol.

Este proyecto de ley eleva a rango legal el contenido mínimo de los reglamentos internos, introduciendo normas que vulneran los derechos de la infancia, pues obliga a los establecimientos a promover el respeto y el reconocimiento de las identidades sexoafectivas y de género, lo que constituye un grave avance en la afirmación social de niños con incongruencia entre su género y su sexo.

Además, lo anterior es inconstitucional, como ya lo mencioné al inicio, pues vulnera la libertad de enseñanza, el derecho preferente y el deber de los padres a educar a sus hijos, la libertad de conciencia y la autonomía de los cuerpos intermedios, toda vez que obliga a comunidades enteras a aceptar como cierto un aspecto sobre el cual se exigen legítimos espacios para las diferencias.

Quizás lo más preocupante es el impacto que este proyecto puede tener en los derechos de las familias. La educación comienza en el hogar, y si bien las escuelas juegan un rol fundamental en la formación de nuestros hijos, no podemos ni debemos desdibujar el rol principal de los padres de enseñar valores, respeto y buen trato. Las decisiones sobre el bienestar de los niños siempre deben involucrar a las familias y respetar sus derechos y creencias.

Por lo tanto, voy a votar en contra, con mucha convicción, este proyecto de ley.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Placencia .

La señora PLACENCIA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, primero, quiero partir saludando a mis colegas de todo Chile, por el día de los profesores y profesoras, porque, además, este reconocimiento es totalmente pertinente en el marco de la discusión de este proyecto de ley.

Todos sabemos que la buena convivencia es una condición habilitante para que los aprendizajes sean posibles, y qué duda cabe que los y las docentes, junto con todos los integrantes de la comunidad escolar, son relevantes en este desafío para el cual hoy estamos legislando.

Todos y todas esperamos que las escuelas y liceos sean un espacio protector. Sin embargo, lamentablemente, la realidad nos dice otra cosa. Casos como los suicidios de los estudiantes José Matías y Katy Winter , por bullying, o el de la profesora Katherine Yoma , por acoso y amenazas, han demostrado que existen dinámicas violentas dentro de las escuelas.

El Estado debe centrar todos sus esfuerzos en construir ambientes donde la empatía y el respeto sean pilares en las relaciones dentro de las comunidades escolares, pero en muchos establecimientos de nuestro país se evidencia, lamentablemente, que las estrategias de prevención son prácticamente nulas o inexistentes.

Por eso, debemos entregar a las escuelas herramientas para que este tipo de situaciones se puedan anticipar y no limitarnos a reaccionar cuando ya es demasiado tarde. El espíritu de la ley del proyecto presentado por el Ministerio de Educación va en esa línea, y su principal objetivo es prevenir y erradicar cualquier tipo de acoso, violencia y discriminación al interior de los establecimientos educacionales, para que sean espacios de protección y bienestar.

Destacamos, por supuesto, el enfoque preventivo y participativo de esta iniciativa, que permitirá actualizar los reglamentos internos de los establecimientos, la creación del coordinador de convivencia educativa y la coordinación interinstitucional que se establece desde la Subsecretaría de Educación con otros ministerios y servicios, que abordarán temas relacionados con seguridad, derechos de la niñez y salud, entre otros.

Hago énfasis en que con esta legislación se establece un marco de resguardo explícito a los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la educación y a la autoridad pedagógica, para que puedan desempeñarse en ambientes laborales saludables y que se actúe de manera oportuna y eficiente para protegerlos. Debemos dar garantías a todos, independientemente de su situación económica, su religión, su identidad de género o situación migratoria.

Mejorar la convivencia en las escuelas representa un aporte significativo al país, porque no estamos formando solo para el proceso educativo en las escuelas, sino para una mejor sociedad.

Por eso, vamos a votar a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, cuando hablamos de discriminación, maltrato, aislamiento, estigmatización, acoso y amenazas, estamos hablando de violencia, y nuestro cerebro inmediatamente lo asocia a grandes conflictos bélicos, a índices de delincuencia o a la inseguridad social, pero no siempre es así.

Muchas veces, casi todos los días, y seguramente mientras discutimos este proyecto, un niño o una niña estará siendo víctima de alguno de esos tipos de violencia, algún niño o alguna niña no despertó feliz por ver a sus amigos al llegar a clases, no es feliz en su aula, porque otro niño u otra niña, un profesor, un auxiliar o un inspector constantemente lo excluyen, maltratan, aíslan, acosan o amenazan. En resumen, colegas, por su intermedio, señor Presidente, lo violentan, y es una violencia que se normaliza a tal punto que mi generación, la generación de mis hijas y las más jóvenes, entendían como algo propio de ir a clases ser víctima o victimario, la ley del más fuerte entre niños que recién están naciendo a la vida social, misma situación de profesores que en alguna oportunidad, esperanzados por enseñar y llenar las mentes de conocimiento, decidieron estudiar Pedagogía y hacer felices a muchos. Hoy, están con licencia o tienen miedo de ir a clases por miedo a recibir abusos físicos de parte de alumnos, otros profesores, directivos o apoderados.

Porque la comunidad estudiantil está en problemas y la violencia es ese problema iniciativas como esta, a la que me invitó a suscribir mi colega Érika Oliveira , me llenan de orgullo, ya que proponen un cambio posible de realizar en colegios, creando figuras como la del coordinador de convivencia escolar y estableciendo obligaciones para los colegios en materia de prevención de abusos y violencia.

¡Qué necesaria manera de decir a esos sostenedores: “estimados, cumplan la ley y mejoremos la convivencia también con este proyecto de ley”! Porque lo que hace esta iniciativa no es más que profundizar en la prevención de actos contrarios al sano vivir en comunidad, porque protege no solo al estudiante, sino a la comunidad toda, y la ve como lo que es: un espacio de encuentro mutuo entre personas.

Hoy tenemos la oportunidad de prevenir situaciones de violencia que en muchos casos se convierten en suicidio de niños, profesores o algún miembro de la comunidad escolar, situaciones que podemos evitar y en las cuales podemos avanzar. Que no quede en nuestra conciencia que pudimos hacer algo y no lo hicimos. Avancemos en una ley que mejore la convivencia escolar; avancemos con este proyecto.

Por los miles de niños y niñas que sienten miedo de ir a clases, para dibujar nuevamente una sonrisa en sus caras cuando se hable de educar, hoy votaré a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Christian Matheson .

El señor MATHESON.-

Señor Presidente, la Fundación Educación 2020 detectó que los directivos suelen ocupar la mayor parte de su tiempo en cumplir obligaciones administrativas. De hecho, la mayoría dedica hasta 35 horas semanales a este tipo de labores, lo que disminuye significativamente el espacio para el cumplimiento de tareas educativas, perjudicando la calidad de la educación. Entonces, tendríamos que decir que urge aliviar y no aumentar la carga administrativa en los educadores. Sin embargo, el proyecto que hoy estamos discutiendo apunta en un sentido contrario, puesto que, sin otorgar recursos, impone exigencias y responsabilidades de diversa índole a los establecimientos educacionales y a sus funcionarios, sobrecargando la ya abultada labor administrativa, situación que he corroborado con representantes del Colegio de Profesores de mi Región de Magallanes.

Además, exige a los establecimientos contar con equipos de convivencia escolar a cargo de un coordinador, que deberá ser un profesional con experiencia, dedicación exclusiva y jornada completa. Solo para esto se permite a los establecimientos utilizar los recursos de la subvención escolar preferencial, conocida como SEP, pero se olvida que no todos los colegios tienen acceso a ella.

Por otra parte, el proyecto fija por ley los contenidos mínimos de los reglamentos en materia de convivencia educativa, lo cual no parece adecuado, ya que asfixia la libertad y el campo de acción que tienen los establecimientos para solucionar los problemas de convivencia.

Finalmente, obliga a todos los establecimientos a reconocer la identidad sexoafectiva y de género en niños, lo que vulnera la libertad de enseñanza, el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos y la autonomía de los cuerpos intermedios.

Por esas razones, no contribuiré con mi voto a un proyecto que, en resumidas cuentas, satura con mayor trabajo a los docentes y a los colegios en vez de otorgarles herramientas para hacer frente a los problemas de convivencia escolar.

Voto en contra.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes .

El señor CIFUENTES.-

Señor Presidente, estamos frente a un proyecto que es muy necesario.

Junto con nuestra colega Carolina Tello venimos trabajando con un grupo de estudiantes de tercero y cuarto medio de La Serena, quienes tuvieron una experiencia macabra. Hace un año murió Antonia Lobos Rivera acosada por sus propios compañeros. Sin darse cuenta, tuvo que terminar con su vida. María Paz Cabrera , Graciela Castro , Francisca Belén Vargas y Milena Báez se dieron el trabajo de buscarnos y contactarnos para que enfrentáramos de alguna manera esta agobiante realidad que se vive en nuestros colegios.

Así, comenzamos a trabajar en la materia, y ellas empezaron a sugerir qué cosas podíamos hacer. Visitamos colegios, conversamos con muchos estudiantes, desde luego, con profesores, con sus directivos, etcétera. Vivimos la realidad de los colegios y de cómo la violencia ha ido tomando espacios claves.

No es mucho lo que se puede hacer desde la ley si no tenemos un espacio en donde efectivamente actuemos y generemos política pública con fuerza. Y tenemos la oportunidad de hacerlo. Para eso se requieren muchas cosas que probablemente la ley en proyecto no resuelve, pero lo que hace es lograr que las instituciones del Estado, la Superintendencia de Educación, el Ministerio de Educación en general, los establecimientos y sus directivos se hagan cargo de tener al menos una mirada permanente, comprensiva de lo que ocurre en las relaciones entre niños, entre ellos y sus profesores y los auxiliares.

El ambiente escolar se ha ido degradando, desgraciadamente. Esto lo tenemos que parar, y para eso el Estado tiene que generar políticas. Es su obligación proteger la vida de las y los estudiantes. Para ello se requiere, obviamente, mayor personal.

Es muy modesto este proyecto. Mil millones de pesos anuales es lo que establece el informe financiero. Eso es nada respecto de esta realidad. Por eso que, independientemente de los cuestionamientos que pueda haber, alguna interpretación legal, aquí lo fundamental es proteger la vida de nuestras niñas y niños.

Por ello, este proyecto, aunque modesto, es fundamental, y lo vamos a aprobar.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcia Raphael .

La señora RAPHAEL (doña Marcia).-

Señor Presidente, Chile vive una profunda crisis educativa y de convivencia, en que las familias y nuestros alumnos han sido testigos de cómo la violencia indiscriminada se ha tomado nuestras aulas. Cómo olvidar los overoles blancos, las bombas molotov, las riñas entre estudiantes de distintas zonas de nuestro país, así como también los problemas de salud mental, depresión y bullying. Todas estas situaciones han incidido negativamente en nuestro sistema educativo.

Esta iniciativa, si bien tiene una buena intención, como es la de mejorar la convivencia escolar, presenta importantes debilidades que deben ser resaltadas para que no caigamos en un proyecto que suena bonito, pero que difícilmente puede hacer la diferencia.

La exigencia de contar con un equipo de convivencia escolar en cada establecimiento, liderado por un profesional de la educación psicosocial y psicopedagógica a tiempo completo es un mandato difícil de cumplir. Muchos colegios, especialmente en zonas rurales, no tienen acceso a profesionales calificados para estos roles, y el proyecto no contempla los recursos necesarios para contratarlos, por lo que se convierte en un proyecto incompleto.

A esto se suma que la violencia en los colegios chilenos sigue aumentando. La convivencia escolar no puede mejorar si no atendemos primero las causas profundas de este fenómeno. La falta de personal capacitado para gestionar conflictos, junto con la escasez de recursos para implementar programas socioemocionales afectivos, dejan a nuestros niños y jóvenes desprotegidos frente a la violencia.

El proyecto de ley sugiere instancias de educación socioemocional. Pero, nuevamente, ¿cómo se espera que los docentes, sin el apoyo necesario, puedan llevar a cabo estas tareas que requieren profesionales especializados? La realidad es clara y precisa. Sin recursos y sin profesionales es inviable combatir los problemas de convivencia y lograr un buen clima educativo.

Es urgente que repensemos esta propuesta y la adaptemos a las verdaderas necesidades de nuestros colegios. La violencia en las aulas, la falta de recursos y las cargas adicionales impuestas a los profesionales de la educación son problemas serios que deben ser abordados con soluciones realistas y efectivas. No necesitamos más burocracia; necesitamos más apoyo concreto para que nuestros colegios sean espacios seguros y respetuosos para todos.

Y aprovecho de reiterar lo que señalé durante toda la discusión de esta iniciativa. Ministro, necesitamos recursos para contar con los profesionales adecuados en los colegios, ya sean subvencionados o municipales. Basta de pensar que una política nacional profundamente ideológica nos permitirá dar tranquilidad, respaldo y un buen clima a todos los estudiantes de Chile.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, de acuerdo al Reglamento, el señor ministro debiera estar sentado y no recorriendo la Sala haciendo lobby para conseguir los votos que le faltan.

Por lo tanto, pido que lo llame al orden.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Señor ministro, lo invito a ocupar su lugar, por favor. Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a las maestras y maestros por celebrarse hoy el Día del Profesor. Además, felicito a los autores del proyecto que hoy nos convoca.

La violencia escolar es una realidad que no podemos seguir ignorando. Cada día más alumnas y alumnos de nuestras escuelas sufren acoso, discriminación, maltrato, situaciones que no solo afectan su rendimiento académico, sino que también dejan consecuencias en su bienestar emocional, personal y en la capacidad para desarrollarse plenamente como personas.

Este proyecto busca mejorar el combate de estas nocivas prácticas, promoviendo el respeto y el buen trato como pilares fundamentales en nuestras comunidades educativas.

Además, es importante destacar que este proyecto de ley no impone nuevas cargas financieras a los establecimientos más pequeños, de menos de 150 alumnos, los cuales estarán exentos de las obligaciones que puedan representar un costo adicional.

Este punto fue estudiado en la Comisión de Hacienda, donde logramos asegurar que todos los establecimientos, independiente de su tamaño o su ubicación, puedan cumplir con las medidas de convivencia escolar sin afectar su funcionamiento económico. Esta propuesta reconoce también la importancia de los recursos ya disponibles, y que siempre son escasos, para los fondos de subvención escolar preferencial (SEP) que podrán destinarse a fortalecer el rol del coordinador de Convivencia Escolar, permitiendo la contratación de más horas para asegurar que este trabajo sea efectivo y alcance a todos los estudiantes.

Asimismo, este proyecto se preocupa por la seguridad y el bienestar de los equipos educativos -docentes y asistentes de la educación-, quienes, a menudo, son víctimas de acoso o de violencia. En ese sentido, habrá protocolos claros de protección, asegurando que puedan desempeñar su labor en un entorno libre de temor.

Al aprobar este proyecto de ley, no solo estamos tomando una postura firme contra la violencia y la discriminación, sino que también estamos contribuyendo a una sociedad que valora la diversidad y respeta las diferencias de identidad y condición socioeconómica de sus estudiantes. Queremos escuelas donde todos los estudiantes se sientan acogidos y respetados.

Es importante votar siempre con responsabilidad, pensando en el bienestar de nuestras futuras generaciones.

Este proyecto no solo es viable, desde el punto de vista financiero, sino que, además, es una necesidad urgente para la educación en nuestro país. Votaré favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, esta mañana vimos en redes sociales a alumnos del Instituto Nacional junto con Carlos Siri , dueño de la ex Fuente Alemana, ubicada en Alameda, destruida durante el estallido delictual.

Comienzo hablando de estos jóvenes, porque la institución de la que forman parte es el ejemplo perfecto de la violencia escolar, el odio y la intolerancia. Hoy, un grupo de institutanos valientes se rebelaron frente a este triste legado que ha llevado a su escuela a los niveles académicos más bajos de su historia, y nos muestran un poco de luz al final del túnel, un túnel de fuego, de barricadas, de bombas molotov y de encapuchados.

Legislar sobre la violencia escolar es fundamental e indispensable, pero, como solemos decir los republicanos, hay que legislar bien. No sirve de nada aprobar malas leyes solo para simular ante nuestros compatriotas que este gobierno está haciendo algo, cuando en realidad no está haciendo nada.

Este proyecto de ley dice que va a abordar la crisis de la violencia escolar, pero no contempla un solo peso de inversión para que las escuelas den cumplimiento a estas nuevas exigencias. La nueva inversión va a terminar en el ministerio, en la Superintendencia y en la Agencia. Más burocracia, más pega para los compañeros, más pitutos. En las salas de clases los niños y los profesores van a tener que conformarse con más de lo mismo.

Lo dijo el diputado Cifuentes al rendir el informe. Este proyecto cuesta más de mil millones de pesos, pero nada de eso llegaría a las salas de clases. Se aumenta la burocracia. Según un informe de Educación 2020, una institución de centro izquierda, el 73 por ciento de los directores de escuelas declaró que destina entre 40 y 80 por ciento de su tiempo a labores burocráticas. Y solo un 60 por ciento de los colegios tiene el personal de apoyo suficiente para desarrollar labores administrativas.

Además, este proyecto de ley profundiza la intervención estatal en las escuelas, incluso en las subvencionadas y en las privadas, incorporando a la Superintendencia de Educación como mediadora en conflictos. Ya sabemos que muchas cosas que están pasando hoy en las escuelas se deben a la presión ideológica del gobierno y de los municipios de izquierda. Me pregunto, si un tercero manifiesta que un menor de edad desea cambiarse de sexo, ¿eso se considera un conflicto en el cual es necesario mediar?

Veremos las agendas ideológicas de la izquierda apoderándose todavía más de los colegios, lo cual es inaceptable. Por eso, los republicanos votaremos en contra del proyecto.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, el 23 de mayo de 2019, José Matías , un joven de 15 años, subió hasta el piso 11 de su edificio, en Copiapó, para dejarse caer al vacío.

Pero mucho antes de ese día fue nuestra sociedad la que ya lo había dejado caer. Lo dejaron caer las debilidades de nuestro sistema educativo que no lo protegió del acoso y del doloroso rechazo, simplemente por ser quien era, y las acciones o inacciones de su establecimiento educacional.

Por eso, nos comprometimos con su madre, Marcela Guevara , y con su lucha por salvar vidas y evitar el dolor para otros niños y sus familias. Presentamos la “ley José Matías ” que ha pasado a estar en el centro y en el corazón de este proyecto de convivencia escolar, porque lo recogió el gobierno. Recordemos que el proyecto llamado “ley José Matías ” se aprobó en esta Cámara y pasó al Senado, donde lo vetaron. De ahí que valoramos la presentación de esta iniciativa.

En estos años hemos querido ser, en esta Cámara, la portavoz de Marcela, y hoy me ha solicitado leer una carta dirigida a todos nosotros.

“Vivimos en un mundo rodeado por hechos de violencia. Las carencias del sistema siempre afectarán a los vulnerables. El impacto de las vidas sin un acceso a la educación social es el camino de la violencia. Dentro de las escuelas y liceos la mala convivencia escolar se sufre en todo el país; no distingue entre colegios públicos, subvencionados o particulares. Esto nos golpeó absolutamente a todos.

Esta es la segunda vez que vengo a pedir que nos ayuden a nosotros, a las familias con hijos en etapa escolar. No se trata de apoyar a un sector político; no es una colectividad política la que carga y arrastra la muerte de un hijo. A partir del suicidio de José Matías, mi hijo, decidí levantarme y trabajar por cambiar esta realidad hace cinco años.

Esta es una necesidad urgente. Cada día se hace más difícil para un docente hacer clases, y para muchos jóvenes y niños es más insostenible soportar una jornada sufriendo el acoso de sus compañeros.

¿Saben lo que es pasar ese drama? ¿Saben lo que sufre una mamá rogando por ese resguardo para su hijo e hija? ¿Cuántas veces les tocó ir al colegio y preguntar qué está pasando y no obtener respuestas?

El proyecto de convivencia escolar propone oportunidades donde las personas comienzan a vivir en espacios más pacíficos, donde la enorme consecuencia de sentirse no cuidado, no protegido y vulnerado no se arrastra, convertida luego en resentimiento y dolor. Quienes crecen con la marca del acoso, de la vulneración, de la constante burla, nunca serán personas sanas emocionalmente, y algunos no llegarán a egresar del colegio. Algunos se quitarán la vida”.

Esas son las palabras de Marcela Guevara de la Fuente, madre del joven José Matías , que en paz descanse.

Llamo a este Congreso a dejar de lado las diferencias y poner en el centro a los niños y niñas, que son lo más importante. Nuestros jóvenes deben estar protegidos en las escuelas y los liceos. Llamo a salvar vidas.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, ¿quién podría poner en duda que la educación en nuestro país está en crisis y que eso obedece a múltiples factores que se expresan, por ejemplo, en la deserción escolar y docente? Profesores y alumnos abandonan el sistema, muchos de los cuales lo hacen por la violencia imperante en los establecimientos educacionales. ¿Quién podría no estar de acuerdo en implementar medidas que apunten efectivamente a sacar a los violentistas de los colegios? Creo que todos podríamos estar de acuerdo en eso, pero la pregunta que nos hacemos es si esta propuesta del gobierno es la herramienta que va a permitir, efectivamente, generar un ambiente propicio para que el proceso educativo se desarrolle con normalidad al interior de los establecimientos.

La respuesta a esta pregunta, a la que muchos hemos llegado acá, es que esta no es la herramienta que va a permitir erradicar la violencia en los establecimientos educacionales, porque esta política pública que se pretende implementar obedece más bien a una cuestión ideológica más que a una solución técnica. ¿Y por qué lo digo? Lo digo porque, lamentablemente, en la Comisión de Educación ha primado una mayoría circunstancial que no ha considerado las propuestas que hemos hecho quienes somos de oposición. Por eso llegamos con este proyecto a la Sala.

Asimismo, hago un llamado a la Sala. ¿Será responsable votar una iniciativa que entrega mayores responsabilidades a los colegios, sin aportar recursos adicionales?

A quienes piensan que esta iniciativa es la solución, les digo que se equivocan. En reiteradas oportunidades hicimos ver al Ejecutivo que una política pública como esta, sin financiamiento, en la práctica solo va a quedar en una declaración de buenas intenciones. Eso es lo que ocurre con esta iniciativa.

Por eso, llamo a la Sala a votar en contra. Para erradicar la violencia, debemos tener en cuenta todas las visiones y no solo la visión ideológica representada por el gobierno.

Además, una iniciativa como esta debe contar con recursos.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Viviana Delgado .

La señora DELGADO (doña Viviana ).-

Señor Presidente, nuestro futuro depende de los niños, niñas y adolescentes de este país; ellos son el corazón de nuestra sociedad, los llamados a construir el Chile del mañana, un Chile mejor, más justo y más humano. No podemos fallarles.

El Estado tiene el deber moral de promover una convivencia escolar que sea ejemplo de respeto, dignidad y buen trato. Este proyecto avanza con firmeza hacia una educación libre de violencia, acoso y discriminación, protegiendo no solo a los estudiantes, sino también a nuestros profesores y asistentes de la educación, quienes merecen un ambiente seguro para educar y guiar a las próximas generaciones.

Todos aquí conocemos las lamentables cifras de bullying que atormentan a nuestros colegios, sin importar si son públicos o privados. Cada uno de nosotros ha sido testigo de la devastación que causa la violencia escolar, ya sea en carne propia o en personas cercanas. Este flagelo no puede seguir siendo normalizado; no podemos ni debemos mirar hacia otro lado. Es una emergencia que demanda nuestra atención ahora.

Pero no solo se trata de proteger: también es imperativo que entendamos a cada niño, niña y adolescente como seres únicos, llenos de talentos y capacidades diversas. Por eso, debemos impulsar la creatividad y el arte en todas sus formas desde las primeras etapas educativas, porque un país que fomenta el desarrollo y la cultura de sus artistas es un país que refleja su propia alma.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika)-

Señor Presidente, desde hace varios años la opinión pública ha posicionado el tema de la salud mental dentro de las principales preocupaciones en distintos ámbitos en los que se desarrollan los seres humanos. Las relaciones interpersonales se complejizan, a pesar de que hoy la comunicación entre personas resulta ser más fácil, rápida y recurrente.

En el ámbito laboral, tan solo hace algunos meses, ha entrado en vigencia la denominada “ley Karin”, que busca hacerse cargo de tomar las medidas preventivas indispensables para la generación de un sano lugar de trabajo, libre de acoso, abuso y violencia.

Situaciones abusivas ocurridas en el trabajo no se diferencian mucho de las que ocurren en los establecimientos de educación. La primera formación educativa de los estudiantes, muchas veces, se ve interferida por conflictos interpersonales que hoy en día, dentro de la institucionalidad de cada uno de los establecimientos de educación, no encuentra una vía o canal apropiado para resolverse.

Hoy, los establecimientos de educación no cuentan con un profesional con formación psicosocial y con dedicación exclusiva, que pueda gestionar todos los conflictos que acontecen dentro de la comunidad educativa y puedan ser considerados como bullying. En la actualidad, nos encontramos ante la insuficiencia de ese cargo, generalmente ejercido por un docente, de cuyas horas solo una mínima parte es dedicada a la convivencia escolar, pues la mayoría es destinada a labores docentes en aula y fuera de ella.

Afortunadamente, durante la tramitación de este proyecto, este aspecto fue evidenciado por nosotros mediante un proyecto de ley presentado con anterioridad al propuesto por el Ejecutivo. En él establecimos la dedicación exclusiva o preferente del encargado de convivencia y focalizamos su actuación hacia acciones preventivas de los conflictos o situaciones de bullying.

Adicionalmente, propusimos ampliar el ámbito de aplicación de la ley no solo a conflictos entre estudiantes, sino también a conflictos entre estudiantes y profesores, apoderados, etcétera, ello considerando la forma en que en la actualidad la violencia se expresa en los establecimientos de educación, la que va mucho más allá de los conflictos entre estudiantes.

En términos generales, este proyecto recoge las inquietudes que expusimos. Por eso, agradezco al Ejecutivo y al ministro Cataldo su participación en esta iniciativa, así como el impulso dado por el Observatorio de Salud Mental Chile, quienes hicieron presente la alerta y el diagnóstico sobre la crítica situación que vive nuestro país en relación con el bullying y cómo ello está afectando no solo el desempeño académico, escolar y la generación de comunidades educativas, sino aspectos familiares de los estudiantes.

Votaré a favor este proyecto. Aprovecho de solicitar nuevamente al ministro, por su intermedio, señor Presidente, pero también al Presidente de la República, dar suma urgencia a un proyecto que está en el Senado sobre educación y deporte, también supernecesario.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .

La señora GAZMURI (doña Ana María).-

Señor Presidente, primero que todo quiero saludar en su día a las profesoras y profesores.

No sé qué problema tiene la derecha con el buen trato. ¿Será que no están acostumbrados a tratarse bien entre ellos o que han avalado muchas veces pasar por encima de otros? Me parece insólito que existan voces que puedan estar en contra de un proyecto como este, que no tiene otro objetivo que incorporar el deber del Estado de adoptar medidas para la promoción de la convivencia educativa y el buen trato en los establecimientos educacionales, resguardando que, desde la primera infancia hasta los estudiantes más grandes, se eduquen en espacios libres de violencia, acoso y discriminación.

A su vez, propende al desarrollo de medidas para el resguardo de todos los integrantes de la comunidad educativa, especialmente, profesoras, profesores y asistentes de la educación, premisa que está en directa sintonía con el buen trato en la educación superior, en contextos laborales y en espacios públicos.

Recordemos, además, que hemos sido testigos de distintos hechos de violencia en establecimientos educacionales. Por tanto, es fundamental abordar esta temática desde una perspectiva integral que permita dar soluciones concretas y asegurar siempre el acompañamiento y la contención necesarias. No es coincidencia que los hechos de violencia no se den de la nada; siempre tienen un origen que merece mayor reflexión y apoyo para todos los involucrados.

Este proyecto entiende que la convivencia en el entorno escolar constituye un proceso de aprendizaje social en sí mismo. En este, las nuevas generaciones aprenden a relacionarse, resolver conflictos y valorar la diversidad que existe entre los distintos actores de la comunidad educativa.

El proyecto no pretende dejar fuera a las familias -madres y padres-, como sugieren algunos. Por el contrario, el apoyo y trabajo debe ser conjunto, siendo partícipes en el proceso y no meros espectadores de reglas impuestas por los establecimientos educacionales.

Coincido en la necesidad de transparentar los recursos que llegan a través de la Subvención Escolar Preferencial y que se ejecuten los programas de actualización de protocolos en convivencia escolar, estableciendo responsabilidades claras, con un enfoque preventivo y de aprendizaje.

Por último, valoramos que los consejos escolares, que tendrán como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y promover la buena convivencia y el buen trato, se implementen igualmente en la educación particular, lo que hasta ahora no ocurre.

Así que es un buen avance para hacer partícipes a todas y todos en este proceso que tiene cara de apoyo, contención y perspectiva, por cierto, de derechos humanos.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, la verdad es que, si tuviéramos que calificar este proyecto, diríamos que todavía no está maduro, que no termina de estar maduro, que quizá está en la educación básica y que le faltan todavía la educación media y la educación universitaria para poder licenciarse como un buen proyecto.

Es indudable que la violencia y las situaciones de maltrato son problemas graves que requieren ser enfrentados con decisión. Sin embargo, el proyecto introduce nuevas obligaciones administrativas para los colegios sin reforzar los recursos para darles cumplimiento.

Solo consideran para una de estas obligaciones la posibilidad de utilizar recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) sin crear una nueva asignación destinada a materias de convivencia.

Incluso, en la Comisión de Hacienda, pedí que nos indicaran qué porcentaje de la SEP va a ser ocupado, porque la SEP es para otras consideraciones prioritarias por razones socioeconómicas. Por lo tanto, aunque se pretende abordar un problema real con este proyecto, al menos contiene dos inconvenientes muy graves.

Primero, aumenta la carga de trabajo de los establecimientos sin otorgar recursos, por ejemplo, obliga a los directivos a brindar instancias de educación socioemocional, e impone protocolos con plazos acotados, entre otros requerimientos, sin otorgar el financiamiento adecuado.

Adicionalmente, exige a los establecimientos contar con equipos de convivencia escolar a cargo de un coordinador, que deberá ser un profesional con experiencia, dedicación exclusiva y jornada completa. Solo para esto se permite a los establecimientos utilizar los recursos de la SEP. Sin embargo, esta subvención tiene otro fin, puesto que está destinada para colegios con alumnos considerados prioritarios por razones socioeconómicas. No todos los establecimientos reciben la SEP. ¡Ojo ahí, ministro!

Segundo, eleva a rango legal el contenido mínimo de los reglamentos internos, introduciendo normas que vulneran los derechos de la infancia, pues obliga a los establecimientos a promover el respeto y el reconocimiento de la identidad sexoafectiva y de género, lo que constituye un grave avance en la afirmación social de niños con incongruencias entre su sexo y su género.

Lo anterior es inconstitucional, pues vulnera la libertad de enseñanza, el derecho preferente y el deber de los padres a educar a sus hijos, la libertad de conciencia y la autonomía de los cuerpos intermedios, toda vez que obliga a las comunidades enteras a aceptar como cierto un aspecto sobre el cual existe el legítimo espacio para las diferencias.

Ministro, creo que en las próximas instancias hay que mejorar este proyecto, porque todavía está inmaduro. Creo que esta materia merece nuevos exámenes en los próximos pasos que tiene que dar esta iniciativa.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Javiera Morales .

La señora MORALES (doña Javiera).-

Señor Presidente, hoy es el Día del Profesor y también de la profesora. Como hija de una profesora, creo que una buena forma de celebrar es avanzar en este proyecto de ley.

Para que no se diga que solo estamos legislando en materia de educación superior, con el ingreso del proyecto que pone fin al Crédito con Aval del Estado (CAE) y crea un nuevo sistema de financiamiento, debo señalar que llevamos dos semanas discutiendo el tema de la educación en esta Sala, y eso lo celebro; la semana pasada, con el proyecto de ley sobre educación parvularia, y ahora, con este proyecto de ley sobre buena convivencia dentro de las aulas de clases.

La agenda de educación tiene que continuar. Espero que prontamente estemos discutiendo sobre la devolución de la deuda histórica, porque, de Arica a Magallanes, los profesores y las profesoras con quienes uno conversa cuentan que estas son sus principales demandas: disminuir la violencia dentro de las salas de clases, pagar la deuda histórica y mejorar los servicios locales de educación pública.

No podemos normalizar el bullying, los golpes, la violencia entre apoderados o entre estudiantes, e incluso los suicidios. ¡Qué doloroso sería!

Hace unos días, en Punta Arenas, se difundió un video de una pelea en plena vía pública de estudiantes de dos establecimientos educacionales diferentes. Todavía eso causa impacto; todavía no lo hemos normalizado. Por eso, es importante que legislemos para enfrentar esta violencia que se ha acrecentado dentro de las aulas los últimos años.

Si bien durante el primer trimestre de este año se ha registrado una disminución de 45 por ciento en las denuncias por maltrato entre estudiantes en Magallanes, siguen existiendo casos preocupantes.

Por eso, vamos a apoyar este proyecto, para asegurarles sus derechos laborales a los profesores y profesoras, garantizando y haciendo esfuerzos por tener un espacio de trabajo libre de violencia, pero sobre todo por los estudiantes, porque no solo basta el rendimiento académico para tener una buena educación.

Para tener buenos resultados académicos requerimos un ambiente sano socioemocionalmente y comunidades seguras, respetuosas y que velen por el bienestar.

El cuidado y el autocuidado deben ser un foco de atención en la modernización de nuestra educación, sobre todo cuando hoy sabemos que cada vez hay más presencia de estudiantes con trastornos del desarrollo o del aprendizaje.

Por eso, espero que este proyecto avance pronto y que también logre impulsar el proyecto de ley sobre uso de pantallas dentro de las aulas de clases, que ya aprobamos en esta Sala y que está durmiendo en el Senado.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señor Presidente, la convivencia escolar en Chile ha sido una preocupación creciente en los últimos años. Las cifras indican que las denuncias pasaron de 8.500 el 2019 a 12.000 el 2023.

La violencia brutal entre alumnos y contra docentes, el tráfico o consumo de drogas, y la catástrofe en salud mental que se vive al interior de los establecimientos no resisten un día más. En ese contexto el gobierno presentó este proyecto.

Pero, a pesar de las aparentes buenas intenciones del proyecto, este adolece de graves defectos que comprometen su aplicabilidad y efectividad.

En primer lugar, impone nuevas cargas laborales y burocráticas a los colegios sin proporcionar los recursos necesarios para cumplirlas.

Al respecto, se nos tildó de faltar a la verdad ya que sí había un informe financiero, y tenían razón, porque lo hay. Se dispone de 1.000 millones de pesos anuales, pero no para los establecimientos educacionales, no para las comunidades educativas, menos para los alumnos, sino para la Agencia de Calidad de la Educación y para la Superintendencia de Educación, es decir, más burocracia. Además, los recursos se sacan de la ley SEP, desfinanciándola.

No hay un solo peso nuevo para convivencia de los colegios en virtud de esta ley en proyecto, pero sí miles de millones para cumplir una promesa de campaña con votantes de educación superior.

Esta ley en proyecto implicará costos para los establecimientos educacionales, ya que se les exigirá contratar personal especializado a tiempo completo, crear consejos escolares para quienes no los tienen y confeccionar planes de gestión de convivencia educativa, y obligará a los sostenedores a brindar apoyo y orientación a docentes hasta que presenten las denuncias.

Además, el proyecto no presenta un enfoque preventivo real para la convivencia escolar, sino que se limita a enunciar principios generales sin medidas concretas de prevención. En lugar de diseñar estrategias proactivas que ayuden a evitar el conflicto, el enfoque parece centrarse en reaccionar ante los problemas una vez que ya han ocurrido, imponiendo procedimientos sancionatorios, en lugar de fomentar un ambiente de resolución temprana de conflictos. A nuestro juicio, esto puede agravar la situación, en lugar de ayudar.

Otro de los problemas del proyecto es su tendencia a centralizar el control en el Estado, quitando autonomía a los colegios y a los cuerpos intermedios, al obligar a todos los establecimientos a implementar una estructura organizativa específica y a definir -ahora por ley- contenidos mínimos para los reglamentos internos. También se reduce la capacidad de los colegios para adaptar sus normativas a métodos y realizar sus propios caminos particulares.

Esta imposición uniforme atenta en contra de la diversidad de los proyectos educativos de cada institución e impide a los establecimientos manejar sus propios desafíos según sus propios protocolos, diversidad de proyectos que una y otra vez choca con la mirada unívoca y uniforme, siempre dirigida centralmente por el gran Estado que rige la mentalidad de quienes hoy nos gobiernan.

Por esta razón, formulo reserva de constitucionalidad en el artículo tercero transitorio, en relación con el numeral 8) del artículo 1°, todos del proyecto de ley, que infringen el artículo 32, numeral 6°, de la Constitución, porque limitan el ejercicio de la facultad constitucional del Presidente de la República de dejar sin efecto los instrumentos emanados de su potestad reglamentaria.

Las disposiciones aseguran la vigencia de la política de convivencia y el plan de acción emanados de este gobierno incluso más allá del próximo gobierno, toda vez que no podrían ser modificados sino hasta el 2023.

Lo mejoramos, y mucho, pero, aun así, este proyecto no es suficiente; va a traer costos, pero no trae recurso alguno, nuevo, fresco, para los colegios, y aquí necesitamos una ley de manera imperiosa, pero no cualquier proyecto de ley.

Votaremos en contra.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra diputada Flor Weisse .

La señora WEISSE (doña Flor).-

Señor Presidente, antes de referirme específicamente al contenido del proyecto, me parece de suma relevancia destacar la crisis que afecta a nuestro sistema educativo, que tiene múltiples aristas, como la deserción escolar, que ha aumentado muchísimo; también el ausentismo, los resultados académicos deficientes, los problemas en la implementación de los SLEP, con casos que ya hemos visto en todo Chile; el financiamiento de la educación municipal y los problemas de convivencia, todas las cuales contribuyen de una u otra manera a que nuestro sistema educativo, considerado en su conjunto, no resista más improvisaciones políticas y requiera medidas concretas y técnicas bien elaboradas con el fin de superar sus deficiencias.

En cuanto a la convivencia escolar, o, dicho de otra manera, a la violencia en nuestros establecimientos educativos, un análisis de sus cifras da cuenta de que existe una realidad compleja, y sus efectos se han mostrado al alza de manera constante durante los últimos años.

En términos concretos, en 2023 se denunciaron 12.369 casos por situaciones de convivencia escolar ante la Superintendencia de Educación, y solo durante el primer semestre de 2024 dicha cifra supera los 7.500 casos.

Por supuesto, con ello podemos concluir que la violencia en todo el país, pero en particular ahora en los establecimientos educacionales, ha alcanzado niveles críticos, y que es necesario tomar y revisar las bases fundantes de nuestro sistema, en virtud de determinar las herramientas para ofrecer una respuesta.

No obstante, al analizar este proyecto de ley surgen las siguientes interrogantes.

¿Es esta iniciativa la solución? ¿Sus efectos lograrán detener los niveles de violencia en nuestro sistema de educación, o nuevamente se trata de un mero título legislativo destinado a producir efectos políticos?

Me parece que este proyecto no es la solución, porque esta iniciativa, si bien reconoce la urgencia de enfrentar los problemas de convivencia en su esencia, no es un proyecto que contenga una solución técnica, sino que responde más bien a cuestiones políticas e ideológicas; crea más Estado, crea más órganos, crea un consejo escolar, obliga a crear un encargado de convivencia escolar y le impone más carga a cada uno de los establecimientos, pero no genera los recursos necesarios, es decir, el financiamiento no es suficiente. También se ha generado discusión respecto de los fondos SEP (Subvención Escolar Preferencial) que se van a utilizar en esto, pues, a mi juicio, tampoco está definido claramente si pueden ser utilizados o no.

Por último, creo que, en varios de sus puntos o de su articulado, este proyecto vulnera el derecho preferente de los padres a la educación de sus hijos.

Hay que detallarlo, hay que leer bien su contenido, pero me parece que este proyecto es más un titular, y no responde a la violencia en los establecimientos.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Francesca Muñoz .

La señora MUÑOZ (doña Francesca).-

Señor Presidente, durante el presente año hemos sido testigos del recrudecimiento de la violencia entre estudiantes, de la vulneración de sus derechos a la integridad física y psíquica, del progresivo debilitamiento del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, y del derecho a la libertad de enseñanza.

Brutales riñas, enfrentamientos con arma blanca, uso de armas de fuego, abusos sexuales, asesinatos y talleres que promueven la hipersexualización de la infancia, con casos en investigación por parte de la fiscalía, son solo algunas de las violentas situaciones que se han registrado y que afectan profundamente la sana convivencia escolar de la comunidad educativa.

En cuanto al proyecto en discusión, es posible advertir la incorporación de declaraciones y definiciones. También se establecen nuevas obligaciones para los sostenedores de los establecimientos educacionales, pero no se entregan soluciones o medidas concretas que mejoren de forma sustancial la legislación vigente.

Realmente, lamento que de nuevo el gobierno desperdicie una importante oportunidad para mejorar y fortalecer la protección de los derechos de los niños y adolescentes en el contexto educativo.

Finalmente, quiero hacer reserva de constitucionalidad respecto de la letra a) del número 3) del artículo 1° del proyecto, que modifica la Ley General de Educación, porque infringe lo dispuesto en los números 6, 10 y 11 del artículo 19, y en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, al obligar a los integrantes de las comunidades educativas a reconocer como verdad cuestiones en que existe legítimo espacio para diferencias, afectando el derecho de los padres, la autonomía de los cuerpos intermedios y la familia.

Además, formulo reserva de constitucionalidad respecto del número 4) del artículo 1° del proyecto en discusión, que reemplaza el artículo 15 de la Ley General de Educación, por afectar lo dispuesto en el número 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues altera el gobierno de los establecimientos educacionales, al imponer un equipo de convivencia escolar y un consejo escolar, entre otros organismos, sin otorgar recursos.

Anuncio desde ya mi voto en contra.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, la convivencia escolar no es un concepto vacío. La convivencia escolar tiene que ver con el ambiente en las escuelas, con propiciar un clima favorable para el aprendizaje curricular y socioemocional, y tiene que ver también con el bienestar de los estudiantes.

Si no hay convivencia escolar, si no hay convivencia entre los escolares, vemos episodios de violencia, de agresión, de acoso, de discriminación, de bullying entre niños, niñas y adolescentes, y las cifras en Chile al respecto no son alentadoras.

Según la ONG Bullying Sin Fronteras, Chile está entre los 30 países con mayor tasa de violencia escolar, con 28.500 casos registrados en el período 2022-2023, y los casos de acoso se incrementaron en 40 por ciento en relación con mediciones anteriores. Si se consideran las 4.502 denuncias presentadas en la Superintendencia de Educación por maltrato a estudiantes en 2023, y durante todo su período, estamos hablando de la segunda cifra más alta durante la última década.

Por eso, avanzar en este proyecto es urgente.

El colegio no es solo uno de los lugares óptimos para detectar factores de riesgo y para realizar intervenciones que mejoren el bienestar de sus estudiantes, sino además el lugar donde los niños, niñas y adolescentes deben aprender a vivir con el otro, lo cual es indispensable para el aprendizaje educativo, y aquí la comunidad educativa y el coordinador de convivencia tienen un rol fundamental que cumplir.

La participación conjunta de estudiantes, funcionarios, profesores, directivos y apoderados permitirá escuchar demandas, proponer soluciones y promover un buen trato entre sus integrantes.

La evidencia es consistente en señalar que la participación desarrolla un mayor respeto a la autoridad, a la jerarquía y a la institucionalidad.

Por eso, el sentido de pertenencia a un establecimiento no es algo baladí, y tampoco se logra de cualquier manera. En la medida en que los colegios sean un espacio seguro, democrático, y en donde se resguarde a sus integrantes frente a hechos de violencia, acoso y discriminación, los estudiantes valorarán el rol de la escuela y la verán como algo propio.

La bancada socialista votará a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Videla .

El señor VIDELA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a todos los profesores y profesoras en su día, y relevar nuevamente el compromiso del gobierno de pagar la deuda histórica a los profesores, que, como han dicho ya mis colegas, ha sido objeto de una lucha de años.

Mi papá es profesor, tengo muchos amigos y amigas que esperan, y se debe recordar que esto no es heredable, por lo que muchos han fallecido, lamentablemente, esperando el cumplimiento de dicho compromiso, de modo que esperamos recibir durante este año la noticia que esperan el Colegio de Profesores y tantos docentes en nuestro país.

En consecuencia, hago un llamado al ministro del ramo para avanzar en la solución a este problema.

La violencia escolar en Chile ha llegado a un punto de crisis que no puede ser ignorado. Las trágicas muertes de Katherine Yoma Valdivia, una docente de Antofagasta, y de Antonia Lobos, una estudiante víctima de bullying en La Serena, son recordatorios dolorosos de la necesidad urgente de actuar.

Este problema no solo interrumpe el proceso educativo, sino que destruye vidas y deja cicatrices permanentes en nuestras comunidades.

Las escuelas, que deberían ser lugares de aprendizaje y de crecimiento, se han convertido para algunos en entornos de miedo y de inseguridad. Cada día que pasa sin una solución efectiva es un día en que un niño o docente podría estar sufriendo en silencio, lo cual ocurre a diario en muchas regiones de nuestro país.

La nueva propuesta legislativa es más que necesaria. Es un llamado a la acción para transformar completamente nuestras escuelas en espacios de protección y bienestar. No podemos permitir que sean solo palabras en un papel. Necesitamos acciones contundentes con la participación activa de todos: docentes, estudiantes, padres y, por supuesto, la sociedad en general.

Debemos fomentar un ambiente donde se respete a todos y todas y, sobre todo, se tenga empatía. La prevención del acoso, la violencia y la discriminación debe ser una prioridad innegociable. Esto incluye programas de intervención temprana, capacitación para el personal educativo y el desarrollo de canales seguros para que los estudiantes puedan denunciar situaciones de riesgo. No podemos devolver la vida a quienes hemos perdido, pero podemos honrar su memoria asegurando que su sufrimiento no sea en vano.

Es hora de unirnos y hacer realidad la transformación que tanto necesitamos. Estamos ante una oportunidad de cambiar el rumbo y debemos aprovecharla para el bienestar de todos nuestros estudiantes y docentes.

Obviamente, este proyecto no es la solución, pero es un tremendo avance. Es posible construir un futuro sobre la base del respeto, la seguridad y el apoyo mutuo.

Es por eso que voy a aprobar este proyecto.

Reitero mi saludo y apoyo a todos los docentes de nuestro país, a los estudiantes y, sobre todo, honrar la memoria de personas que, lamentablemente, nos han dejado de una manera trágica, como Katherine Yoma Valdivia , Antonia Lobos y tantas otras personas a nivel nacional.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniela Serrano .

La señorita SERRANO (Doña Daniela) .-

Señor Presidente, creo que, con la discusión en la Sala, han quedado claros los contenidos de este proyecto. Sin embargo, quiero ir a los antecedentes, porque se ha hablado de que hay que hacer un diagnóstico de cómo se encuentran nuestras escuelas. Y qué diagnóstico más claro que los casos que también inspiran este proyecto de ley. Las historias de José Matías, de Katherine Yoma, de Katherine Winter son ejemplos claros y dolorosos de una realidad de abuso, violencia, acoso y discriminación que permea las escuelas. En ese sentido, por algunas intervenciones pronunciadas en la Sala, habría esperado que este proyecto se hubiese aprobado con unanimidad, porque creo que la violencia dentro de las escuelas no pasa solo por abordarlo desde el punto de vista punitivo. De hecho, fue una discusión que nosotros y nosotras tuvimos en la Comisión de Educación.

Hay quienes pretenden llevarnos a pensar que la violencia dentro de las escuelas se debe, por ejemplo, a los overoles blancos o que la violencia en las escuelas es el asalto o el portonazo que se producen afuera del establecimiento, pero la violencia dentro de las escuelas también es la discriminación.

En este proyecto de ley se recogen ideas, como prohibir la discriminación arbitraria, y estamos hablando de lo que significa también no tener discriminación socioeconómica, discriminación por identidad de género, discriminación étnica, que son cuestiones mínimas.

Sin duda, este proyecto de ley puede tener hartos aspectos que hay que mejorar -en eso no me voy a perder-, pero, sin embargo, se pone el foco en que esto es solamente una carga burocrática; incluso, he escuchado dos opiniones: unos dicen que se le puso mucha plata, otros dicen que no se le puso plata. No obstante, cuando se confunde este concepto, como, por ejemplo, lo que es la carga burocrática para fortalecer a la superintendencia, por la honestidad que me merece este debate, no lo puedo aceptar, porque la Superintendencia hoy está llena de denuncias y tiene que operar. No es el puesto para algún amigo del gobierno o el puesto para algún determinado profesional, sino que se trata de tener una instancia reguladora que sea eficaz.

Este proyecto cuenta con el apoyo de los profesores y profesoras -y lo digo en su día; no hay que olvidarlo-, pero también de los trabajadores y trabajadoras de la educación, y de los estudiantes, que se involucraron en este proceso.

Llamo a aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra a la diputada Chiara Barchiesi .

La señora BARCHIESI (doña Chiara).-

Señor Presidente, es innegable que Chile enfrenta una crisis profunda de convivencia escolar.

Solo en el año 2023 se registraron más de 12.000 denuncias en la materia, evidenciando el fracaso de las autoridades, ya que, a la hora de abordar este problema crítico, los alumnos tienen miedo, los padres tienen impotencia y los profesores están atados de manos.

Desafortunadamente, hoy estamos discutiendo un proyecto que se encuentra lejos de brindar una solución real a dicho problema. El gobierno del Frente Amplio y del Partido Comunista, como nos tiene acostumbrados, se especializa en entregar diagnósticos que ya todos conocemos y dar soluciones equivocadas.

Los profesores y directores de Chile esperan más facultades para prevenir y combatir la violencia escolar. ¿Qué le da a cambio el gobierno de Gabriel Boric? Más carga laboral, más protocolos y más burocracia inútil. ¿Les ofrece más recursos, por último? Ni siquiera eso. El informe financiero destina cero pesos para el trabajo de los colegios y más de mil millones para el gobierno en concepto de mediciones y más cargos. Repito: más cargos.

Recapitulo, señor Presidente. Tenemos profesores y directores menos empoderados y saturados de papeleo, y más plata solo para nuevos cargos políticos. No podía faltar un ingrediente típico de este gobierno: la obsesión con la identidad sexual de los niños.

Este proyecto obliga a todos los colegios a reformar sus reglamentos internos a fin de afirmar la identidad de género en niños, incluso en los más pequeños, pues no distingue edad.

Nuevamente queda demostrado que las prioridades de este gobierno no son las prioridades de Chile.

Por eso y más, llamo a todos mis colegas a que juntos rechacemos este mal proyecto de ley.

No seamos autores y partícipes de una solución mediocre a un problema gravísimo. Los estudiantes, los padres y los profesores de Chile no merecen este mal proyecto.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra a la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Señor Presidente, saludo al ministro, a la subsecretaria y a todos los colegas, en un debate que me parece importantísimo, porque hoy día estamos ante un acto de responsabilidad.

Tenemos que hacernos cargo de la realidad que hoy día viven las comunidades educativas y tenemos la responsabilidad de hablar de educación, y no de cualquiera educación, sino de una educación que ponga en el centro el respeto, la solidaridad y el bienestar de todas las personas que forman parte de la comunidad.

Quienes somos hijos, quienes somos nietas de profesores, quienes fuimos dirigentes estudiantiles, quienes conocemos de cerca la realidad de la educación pública sabemos de las dificultades y de los desafíos que enfrentan las comunidades educativas. El ambiente en el que crecen y aprenden los niños y jóvenes define no solamente su desarrollo personal, sino también el tipo de sociedad que estamos construyendo.

Esta es una oportunidad crucial para transformar nuestras escuelas en espacios de verdadero respeto, bienestar y buena convivencia. Esta es una oportunidad y una necesidad urgente que viene a responder al dolor y a la angustia de profesionales.

Es imposible hablar de este proyecto sin recordar a Katherine Yoma. El caso de Katherine nos recuerda que enseñar no solo es transmitir conocimientos, sino que también es enfrentar desafíos que ponen en riesgo la propia integridad física y mental de quienes dedican su vida a educar. Katherine fue acosada, amenazada y abandonada por un sistema que, a pesar de sus denuncias, no supo protegerla. Su historia no puede quedar en el olvido ni podemos permitir que otras personas pasen por lo mismo.

Por eso soy autora de uno de los proyectos que se debaten y que espero que se apruebe el día de hoy.

Con esta iniciativa, la próxima vez que una persona viva lo que vivió Kathy , una agresión que constituya un delito, los establecimientos estarán obligados a denunciar, protegiendo así la integridad de los educadores.

Con este proyecto se pone el centro en el enfoque preventivo y formativo, que no solo busca detener la violencia una vez que esta ocurrió, sino que busca adelantarse, prevenirla, creando, por ejemplo, la figura del coordinador de convivencia educativa o asegurando que los reglamentos internos consideren para los establecimientos la obligación de tomar estas medidas preventivas.

Al promover el desarrollo de habilidades sociales y cívicas, se fortalece el aprendizaje de convivir en comunidad, una condición esencial no solamente para mejorar los resultados académicos, sino también para el bienestar integral de los estudiantes, los docentes y las familias.

Que el dolor de Katherine se transforme en fuerza para todas las personas, para Kari, que la recuerda todos los días.

Que el dolor de Kathy sea el motor que impulse este cambio, un cambio que proteja a profesores, a estudiantes y a todos aquellos que forman parte de nuestras escuelas.

Katherine Yoma no solo visibilizó los problemas de la educación, sino que también nos enseñó, en vida, que frente a una causa justa no se pueden bajar los brazos.

Por Katherine, por todos aquellos que han sufrido en silencio y por el futuro de nuestras comunidades educativas, apoyamos este proyecto de ley que, sin duda, es una esperanza para un mejor futuro en nuestras escuelas.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señor Presidente, la delincuencia y la violencia están enquistadas en nuestro país, mientras las autoridades de turno miran para el techo, y, desgraciadamente, los colegios, nuestros colegios básicos y medios, son parte de esto.

Este proyecto se ve bien, pero huele mal. Repito: se ve bien, pero huele mal. Huele mal por la letra chica.

Me inscribí, porque me llegó una carta de un grupo de padres que me pidieron que le diera lectura. La voy a leer de manera textual. Dice así:

Buen día, diputado, ¿cómo está? Estamos muy preocupados por el proyecto de convivencia escolar que se vota hoy en Sala. Para nosotros, como padres, el artículo que más nos preocupa es el artículo 16 E.

Nuevamente, meten la ideología de género en un proyecto educacional, lo que está volviendo sistemático que, en los colegios, directores y profesores se sientan con el derecho de promover este tipo de enseñanza, y, más grave aún, tengan como objetivo “sacar del clóset” a niños pequeños; dicho por profesores en los colegios. Ayer nos tocó acompañar a un abogado a alegar un recurso sobre esto. Lamentablemente, se basan en la ley de identidad de género, “ley Zamudio”, y en garantía de la niñez, que a su vez toman para validar el contenido de la circular 812.

Por esto, es necesario que hoy se rechacen todas las normas que contengan referencia al género y, definitivamente, empezar a parar este adoctrinamiento de los establecimientos educacionales.

Hasta ahí llega el contenido de la carta.

Señor Presidente, yo comparto plenamente esta carta; por eso le di lectura.

Creo que es una buena iniciativa ley, pero huele muy mal.

Anuncio que voy a votar en contra este proyecto. Aprovecho que hoy es el Día del Profesor para decirle al ministro, a la subsecretaria y a los profesores de Chile, particularmente a los de la Región del Biobío, que se respete el derecho preferente de los padres. Los padres son los principales involucrados en la educación de sus hijos.

Yo he vivido esto en Coronel, en un colegio del sector de Maule, donde un profesor disfraza a los niños como niñas, y a las niñas como niños. Se trata de un colegio de educación básica, ministro, donde se han hecho declaraciones muy reñidas con la moral y la legalidad. Es lo que tenemos, porque dicho profesor cuenta con el respaldo del señor alcalde, que es el sostenedor del colegio municipal.

Por las razones expuestas, voy a votar en contra el proyecto, y pedí votación separada del artículo 16 E, si ni Dios lo quiera se aprueba este mal proyecto.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Musante .

La señorita MUSANTE (doña Camila) .-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto de gran importancia hoy, cuando conmemoramos el día de los profesores y las profesoras en nuestro país. Ellos están en la primera línea de la educación pública y, muchas veces, se ven enfrentados a situaciones de acoso y de violencia dentro de los establecimientos públicos, sin ningún tipo de herramientas, tampoco con aquellas relacionadas con gestión emocional. En ese sentido, reconocemos la gran cantidad y el alza en los intentos de suicidios y los casos de bullying y de acoso escolar, lo que nos tiene en una situación crítica.

Por eso quiero relevar el rol que viene a cumplir este proyecto de ley. En una encuesta nacional de convivencia escolar que se realizó en 2022, más del 30 por ciento de los docentes en nuestro país reportó que había recibido algún tipo de agresión por estudiantes o apoderados durante el año escolar. Estos malos tratos van desde un hostigamiento verbal hasta la agresión física.

El 80 por ciento de los profesores encuestados señaló que el principal problema en su ambiente laboral no es solo la sobrecarga, sino las situaciones de violencia y, muchas veces, de faltas de respeto que deben enfrentar. Sin ir más lejos, no olvidamos el suicidio de una profesora en Antofagasta, que no pudo ante el acoso sufrido por los estudiantes.

Sabemos que los estudiantes sufren lo propio y que muchas veces se enfrentan a situaciones de acoso y de violencia entre ellos mismos.

Creo que este proyecto viene a contribuir para tener comunidades educativas que trabajen sobre la base de la buena convivencia, para lo cual se requiere no solamente de buenas intenciones, sino también de recursos.

Por eso celebramos esta iniciativa, iniciada en mensaje del Presidente de la República, la que se fundió con mociones parlamentarias, y esperamos que sea aprobada de manera transversal en esta Sala, no con campañas del terror. Si existe alguna situación irregular dentro de algún establecimiento educacional, yo llamo a los parlamentarios a que hagan las denuncias que correspondan, pues para eso existe la Superintendencia de Educación -se lo digo, por intermedio del Señor Presidente, al diputado que me precedió en el uso de la palabra-, pero no nos perdamos la oportunidad, ante la crisis en que nos encontramos hoy día en los establecimientos educacionales, de generar mejores medidas de convivencia no solo para los cuerpos docentes, sino también para los apoderados, las apoderadas y los alumnos.

Queremos paz y tranquilidad en los establecimientos de educación.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, la convivencia escolar, los buenos tratos y el bienestar de los equipos educativos, profesores, asistentes de la educación y alumnos es un tema del que no podemos estar ajenos. Conocemos la situación que está pasando en muchos colegios de nuestro país, muy especialmente después de la pandemia. Después de ella existió un cambio radical. Eso no es algo que uno hable en teoría, sino que uno lo ve en la práctica y en el día a día.

Muchas veces, en materia de buen trato hacia las personas, alguien podría decir que ni siquiera debería ser necesario legislar, porque debiera ser parte de los principios básicos.

Quiero saludar y agradecer al ministro Nicolás Cataldo y a la subsecretaria Alejandra Arratia , porque hemos visto el compromiso de ustedes. Los hemos visto en regiones; los hemos visto dar la cara y tratar de avanzar en proyectos como este, que, sin lugar a dudas, es necesario.

La ley en proyecto es necesaria porque, lamentablemente, en muchos colegios de nuestro país hay directores que hacen abusos contra el personal, contra gente cercana a ellos, que tienen cargos importantes en un colegio. Yo les quiero decir a los directores que no son dueños de los colegios; los colegios nos pertenecen a todos. Ellos, más que actuar con poder, deberían actuar con autoridad. Lo digo, porque muchas veces funcionarios y funcionarias tratan de corregir ciertas anomalías que ocurren en los colegios, y son perseguidos; esas personas son perseguidas y maltratadas, incluso, hasta hacerlas llorar. Eso definitivamente no puede ser.

Yo creo que la convivencia en cualquier lugar de trabajo es lo fundamental para conseguir buenos resultados. Cuando uno ve a un profesor o una profesora, a profesionales que tienen a cuarenta o cuarenta y cinco alumnos, la situación no es fácil para ellos, y si más encima no les damos respaldo en su trabajo y no son bien tratados, de ninguna manera van a poder desarrollar de mejor manera su trabajo.

A mí me gustaría, sinceramente, que los funcionarios de la educación se levantaran en la mañana y dijeran: “¡qué rico, voy a ir a trabajar!”, y que después, en la tarde, no estuvieran esperando la hora para irse porque ya no aguantan más en su colegio.

Entonces, con la convivencia escolar apuntamos a proteger, sin lugar a dudas, a los niños y a las niñas, pero también a nuestros profesores, profesoras y asistentes de la educación.

Otro aspecto importante dice relación con el acompañamiento. Nosotros tenemos varios colegios, en regiones y provincias, que están traspasados a los SLEP, pero yo noto una falta de acompañamiento de los SLEP y de los organismos fiscalizadores.

Vamos a aprobar de todas maneras este proyecto, y debemos seguir avanzando para el cuidado de los niños y las niñas…

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Se ha cumplido su tiempo, diputado. Tiene la palabra la diputada Ana María Bravo .

La señora BRAVO (doña Ana María).-

Señor Presidente, primero que todo, no puedo perder la ocasión para entregar un cariñoso saludo a todas las profesoras y todos los profesores de nuestro país, y, por supuesto, también a los profesores y profesoras de la Región de Los Ríos.

En los últimos años hemos observado un deterioro considerable en la situación de las aulas. El aumento de casos de violencia entre alumnos y alumnas, así como de agresiones hacia el personal docente ha generado alarma e inseguridad en las comunidades educativas. Este tipo de relaciones afecta el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir educación en entornos libres de violencia, acoso y discriminación. Además, impide que los docentes y asistentes de la educación desempeñen su labor en un espacio seguro, con las condiciones adecuadas para llevar a cabo su importante trabajo. Lo anterior es una problemática nacional que también se me ha planteado por dirigentes del profesorado de la Región de Los Ríos, que represento.

Los recintos educativos deben volver a ser espacios seguros. Para lograrlo, es necesario abordar la convivencia escolar desde una perspectiva integral, entendiendo que los comportamientos violentos suelen ser resultado de una situación multifactorial. Estos pueden estar relacionados con factores que van desde la salud mental hasta vulneraciones de derechos de las que alumnos y alumnas pueden ser víctimas, tanto dentro como fuera de las escuelas.

No queremos volver a escuchar que un profesor o profesora se suicida a causa del acoso y maltrato sufridos en su lugar de trabajo, ni queremos enterarnos de que niños, niñas y adolescentes ya no desean asistir a clases o, incluso, se quitan la vida por ser víctimas de violencia por parte de sus pares.

Por ello, consideramos que este tipo de proyectos contribuye significativamente a mejorar los estándares actuales en cuanto a convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos.

La iniciativa establece que es deber del Estado promover la buena convivencia y el buen trato, así como prevenir la discriminación arbitraria, proponiendo medidas y orientaciones para erradicar todo tipo de violencia y actos de discriminación en las comunidades educativas. Asimismo, se potencia la existencia de un consejo escolar, cuyo objetivo será estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto, promoviendo la buena convivencia y el respeto mutuo.

También quiero destacar que el presente proyecto establece categóricamente el respeto y resguardo a la autoridad pedagógica de los profesionales de la educación, y el respeto y resguardo a la autoridad de la labor pedagógica de los asistentes de la educación.

El derecho a la educación es uno de los pilares fundamentales de la sociedad. Es una herramienta capaz de cambiar vidas, empoderando a quienes la reciben, fomentando el pensamiento crítico y reduciendo la desigualdad…

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra la diputada Marlene Pérez .

La señora PÉREZ (doña Marlene).-

Señor Presidente, creo que es importante este proyecto de ley. El cuidado de la integridad física y psicológica de los niños es una condición clave para el proceso formativo. La convivencia escolar tiene un impacto directo en la calidad del aprendizaje de las y los estudiantes. Los alumnos pueden desarrollar sus habilidades de mejor forma y obtener mejores resultados académicos en ambientes protegidos.

Es lamentable la cantidad de violencia que se vive en los colegios y la cantidad de denuncias que existen al respecto. No es algo desconocido que en nuestro país existen problemas de convivencia en las aulas, donde gran parte de los niños han sido víctimas de abuso escolar o bullying. Lo importante es que los colegios lo denuncien y que no normalicen estas actitudes violentas por parte de los niños. En este asunto es importante la familia, pero también son importantes las aulas.

Varios creen que la violencia es un medio válido para conseguir sus propios fines, pero la violencia no ocurre solo en los colegios, sino que continúa en los hogares y en las páginas de internet. El ciberacoso también está en las redes sociales y es algo de lo que tenemos que hacernos cargo, es algo sobre lo cual tenemos que legislar, por la salud mental de muchos niños y jóvenes que viven a diario ese tipo de abusos, que, lamentablemente, los marcan para toda su vida.

Existen antecedentes que permiten establecer una relación directa entre el bullying y la depresión. El acoso escolar incide fuertemente en el aumento de síntomas depresivos y conductas suicidas que cada vez son más frecuentes en nuestros jóvenes. Esta es una realidad de la que debemos hacernos cargo. No podemos permitir que más niños sigan sufriendo las consecuencias de un trato abusivo y discriminatorio. Es por esto que surge la necesidad de abordar el problema con herramientas que permitan no solo prevenir, sino también intervenir, para dar un apoyo afectivo a jóvenes que han sido víctimas de acoso.

Sin embargo, creo que las nobles intenciones de esta iniciativa lamentablemente se ven empañadas cuando se intenta inyectar en el proyecto ideas de identidad de género. Nuestro objetivo con este proyecto debe ser absoluto: eliminar todo tipo de violencia y acoso en el ámbito escolar, sin irse por las ramas camuflando políticas de ideología de género en un proyecto tan importante como este, que aborda la violencia que ocurre a diario en los colegios.

He dicho.

El señor AEDO (Presidente).-

Saludamos a los representantes del magisterio, del Colegio de Profesores y Profesoras de Chile, quienes están presentes en la tribuna de honor acompañados por su presidente, el señor Mario Aguilar , invitados por la diputada Camila Rojas . Además, los saludamos en su día, estimados profesores y profesoras. Bienvenidos a la Cámara.

También saludamos a Ingrid Bohn , presidenta de la agrupación “Con mis hijos no te metas”, y a Erika Muñoz , presidenta de la Confederación de Padres y Apoderados de Colegios Particulares Subvencionados, (Confepa), quienes también nos acompañan en las tribunas.

(Aplausos)

Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo .

El señor CATALDO (ministro de Educación).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los señores diputados y señoras diputadas. Me sumo a los saludos a todos los colegas que hoy conmemoran el Día del Profesor y la Profesora, en particular a quienes son profesores en esta honorable Cámara. Asimismo, a través de los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores que nos acompañan, hago extensivo el saludo a todos los colegas a nivel nacional.

El presente proyecto de convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas que presentamos como Ejecutivo, y que fue ampliamente trabajado y mejorado en este, su primer trámite, constituye una oportunidad valiosa para que, con mirada de Estado, nos hagamos cargo de los desafíos que actualmente enfrentan las comunidades educativas. El objetivo es que se prevengan hechos de violencia, de acoso y discriminación, y que, ante la ocurrencia de estos, se actúe de forma idónea y oportuna, tanto al interior de las comunidades educativas como por parte de los organismos públicos competentes, a través de la entrega de herramientas, orientaciones, capacitaciones y acompañamiento a los establecimientos educacionales.

En consecuencia, la iniciativa busca introducir una legislación en sintonía con los desafíos actuales de la convivencia, a través de un enfoque formativo y preventivo, promoviendo el desarrollo de habilidades sociales y cívicas que construyen un proceso de aprendizaje fundamental a lo largo de toda la trayectoria educativa.

En ese sentido, aprender a convivir en comunidad es, además, una condición indispensable para la mejora educativa. La evidencia da cuenta de que las comunidades con liderazgos fortalecidos, altos niveles de organización y participación de sus integrantes logran mejores resultados académicos. Esto no lo digo yo; lo dice el SSES, el informe que desarrolla la OCDE y del que participa nuestra Agencia de la Calidad de la Educación.

Recordemos que este proyecto de ley no parte desde cero, pues, además de considerar el trabajo de académicos y académicas, de comunidades educativas y del propio Ministerio, a través de las actualizaciones sistemáticas de la Política Nacional de Convivencia Escolar desde el año 2002 en adelante, en todos los gobiernos, también recoge e incorpora ideas y contenidos de mociones que fueron ingresadas en la anterior y en la actual legislatura por parlamentarios y parlamentarias de distintos sectores.

Tenemos mociones que van desde la “ley Katy Winter ”, que fue propuesta por el entonces diputado Jaime Bellolio y otros parlamentarios de la actual oposición, al proyecto de “ley José Matías”, que fue auspiciado por la diputada Cicardini , y al proyecto de “ley Katherine Yoma”, auspiciado por el diputado Videla , entre otras mociones que hemos recogido no solo en su espíritu, sino también en su contenido, como la referencia que hacía la propia diputada Érika Olivera a propósito del proyecto de convivencia, o los diputados Cifuentes y Tello respecto de las mismas materias.

En ese marco, recogiendo todas esas mociones presentadas en la materia, buscamos responder a una sentida demanda que han levantado las comunidades educativas y que, lamentablemente, cobraron visibilidad pública a raíz de dolorosos casos. Por esa razón, las familias de quienes fueron víctimas de acoso, violencia y discriminación han asumido una lucha imparable por asegurar que esas situaciones no vuelvan a ocurrir.

Hoy se somete a discusión en este hemiciclo un proyecto de ley cuyo enfoque formativo y preventivo busca enfrentar las causas basales que afectan y dañan la convivencia educativa. Es indispensable consagrar la actuación oportuna frente a situaciones que afecten o perturben a cualquier integrante de la comunidad educativa sobre sus derechos y garantías fundamentales.

Los ejes del proyecto son:

En primer lugar, el rol del Estado y las instituciones del sistema de aseguramiento de la calidad, mediante incorporar la gestión colaborativa de conflictos como un nuevo mecanismo para enfrentar las disputas al interior de las unidades educativas, proponer reformular la línea de reclamos de la Superintendencia de Educación y permitir capacitar, acompañar y orientar a los establecimientos con un énfasis preventivo, no exclusivamente fiscalizador. Proponemos la consagración, ampliación y permanencia de la Agencia de Calidad en el seguimiento del estado de la convivencia, para contar con información oportuna para la toma de decisiones de la política pública y para proveer a los establecimientos escolares de herramientas para su monitoreo interno.

En segundo término, buscamos consagrar la permanencia de la Política Nacional de Convivencia Educativa, que se viene desarrollando ¡sistemáticamente desde el 2022! No es un invento de este gobierno como han sostenido algunos parlamentarios en la discusión en la comisión, así como en este hemiciclo.

Tercero. Queremos reforzar el deber de los establecimientos y de las comunidades sobre la convivencia. Para ello, se propone resguardar que en los reglamentos internos de los establecimientos educacionales se regulen contenidos mínimos, tales como el deber de los adultos integrantes de la comunidad de informar oportunamente cuando tomen conocimiento de actos de acoso, violencia o discriminación en contra de cualquier miembro de la comunidad; el deber del establecimiento de adoptar medidas preventivas de protección como primera actuación frente a un hecho de acoso, violencia o discriminación en contra de cualquier integrante; el deber del sostenedor de garantizar la actuación oportuna e idónea del establecimiento y, a su vez, facilitar y promover la participación de la comunidad con el objeto de socializar, informar e involucrar a todos los integrantes en el desarrollo de una convivencia armónica.

También proponemos que en los procedimientos disciplinarios se consagren principios como la imparcialidad, la privacidad, la proporcionalidad y la celeridad.

En cuarto lugar, la promoción y el bienestar de los equipos educativos. Para tal efecto, proponemos actualizar nuestra normativa, con el objeto de abordar los conflictos que surgen entre todos los integrantes de la comunidad educativa, reforzando el resguardo de la autoridad pedagógica, y los derechos de las y los trabajadores de la educación a desempeñarse en espacios laborales saludables y seguros.

Asimismo, se propone modificar la ley general, con el objeto de conciliar y facilitar la ampliación de todos los procedimientos y protocolos que previenen y protegen a los trabajadores y trabajadoras de la educación.

En segundo lugar, la actualización y mejora de los estatutos especiales que rigen a los trabajadores de la educación, en el marco de los compromisos que ha tomado el Estado con la ratificación del Convenio 190 de la OIT, para la erradicación del acoso, la violencia, la discriminación, los que surgen precisamente en el sector educativo, el cual es reconocido como uno de aquellos en donde los trabajadores tienen una mayor exposición a ser víctimas de agresiones y hostigamientos a terceros. De igual modo, buscamos resguardar los procesos de calificación de enfermedades profesionales por estrés laboral.

En síntesis, la tramitación de este proyecto de ley tuvo en su discusión un sello amplio y transversal, en la que tuvimos más de treinta audiencias con distintos actores de las comunidades educativas, mesas técnicas integradas por asesores de todos los parlamentarios de la comisión, de los autores de las mociones refundidas y del Ejecutivo, que sesionó en cinco oportunidades con el objetivo de aunar, en consenso, cuatro líneas de trabajo que se tradujeron en 22 indicaciones del Ejecutivo.

Asimismo, durante la discusión en particular se profundizaron dichos acuerdos a través de la aprobación de indicaciones parlamentarias de distintos sectores, con un alto nivel de apoyo. Y quiero destacar, incluso, la aprobación de indicaciones por parte de la oposición con un 98,9 por ciento de respaldo en la comisión, superando los respaldos que tuvieron las propias indicaciones de sectores del oficialismo.

Hago notar esto porque, efectivamente, logramos construir un importante consenso al interior de la comunidad, donde incluso representantes de la oposición en la comisión destacaron la voluntad de diálogo y la capacidad de construir acuerdos para la tramitación de este proyecto de ley.

Nos parece, considerando el propio diagnóstico que hace cada una de las intervenciones que hemos escuchado, que un rechazo de la idea de legislar respecto de algo tan relevante como es hoy la convivencia educativa en nuestras unidades, no solo escolares, sino también en jardines infantiles, nos impediría poder seguir discutiendo y mejorando nuestra normativa pensando en lo principal, que es el bienestar de nuestras comunidades educativas, de nuestros niños, niñas, jóvenes y adolescentes, y también de aquellos que son parte de los equipos de gestión, y trabajadores y trabajadoras de la educación.

Creo que tenemos una responsabilidad que está muy por encima de los ciclos electorales, y que debiese ser abordada como una política de Estado. Es la forma en que lo hemos abordado, y es la invitación que hacemos a cada uno de los señores y señoras diputados.

Por lo tanto, esperamos que este proyecto se apruebe, para poder proseguir con su discusión.

Muchas gracias.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la palabra la diputada María Luisa Cordero .

La señora CORDERO (doña María Luisa).-

Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio, quiero saludar al ministro de Educación, que es profesor, así como a todos los profesores de Chile.

Deseo hacer mención de la profesora Hilda Fuentealba de Ojeda, que fue mi profesora en la Escuela N°1 de Puerto Montt, que toleró que yo no aprendiera a leer en primera preparatoria porque tenía alexia, cuestión que no se había diagnosticado en ese tiempo, quien me guió por la senda del aprendizaje.

Quiero decir que no todo lo que pasa en un aula de clases tiene relación con los niños y los profesores, porque traen ya una carga de la casa, que es característica de esta época, del siglo XXI, el siglo del hedonismo, del consumo de ropa, de zapatos, zapatillas, de cosas materiales, donde es importante la autoestima y no la autoconfianza.

Yo soy posgraduada en hostigamiento, esa es la palabra castellana para la palabra inglesa bullying. Hago un llamado a mis colegas para que no abusemos de los anglicismos, porque tenemos una hermosa palabra: hostigamiento u hostilidad. Esa es la palabra en castellano.

A mí me decían: “¡Cordero, bee!”, de una cuadra a otra en Puerto Montt. ¿Y saben lo que me prometí? En ser una muy buena alumna, en leer todos los libros que cayeran en mis manos, y en saber más que mis compañeros, para que tuvieran que tragarse mi apellido a fin de año, cuando me daban todos los premios.

Por lo tanto, voy a votar a favor este proyecto de ley, porque tengo un estrés postraumático debido a tanta polarización aquí adentro; de repente, esto parece una sala de boxeo o kindergarten. ¡Basta de polarizaciones!, pensemos en el bienestar de nuestros compatriotas. No vinimos aquí por los egos nuestros. Los egos nuestros tenemos que desarrollarlos en nuestro trabajo cotidiano.

Y quiero agradecer al ministro de Educación, por su intermedio, señor Presidente, por haber acogido mi solicitud de incorporar, a lo mejor en esta iniciativa, un trabajo colaborativo con los niños tímidos, porque veo con mucha preocupación, como psiquiatra, que hay un hiperdiagnóstico de autismo: confunden a los niños autistas con la timidez. Los niños tímidos son de alguna manera muy chilenos, porque una característica del pueblo chileno es que tiene, desde el punto de vista psicopatológico, el concepto de pensamiento aislado, porque nosotros somos una isla, a pesar de que no lo somos propiamente tal.

Hay un fenómeno descrito por un colega chileno, el doctor Lolas , y por un psicólogo norteamericano, denominado alexitimia: la incapacidad de mostrar sentimientos y emociones en los textos hablados y escritos, y eso pasa en las salas de clases. Los profesores tienen que entrenarse en psicopatología de los niños.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, saludo al ministro y a la subsecretaria.

Soy un parlamentario, un chileno, que cree profundamente en el proyecto SLEP. Por principios, por formación, creo que el Estado, gobierne quien gobierne, debe ser la entidad que se preocupe, que administre y que brinde calidad a la educación que los chilenos y chilenas necesitamos.

Un pueblo educado, obviamente, logrará superar las necesidades sociales con más rapidez. Un pueblo con educación no solamente logrará un bienestar material, sino también un bienestar como sociedad.

Veo difícil en estos tiempos que el sistema, que los dueños de Chile pretendan o permitan que la educación chilena logre un nivel superior o una igualdad de educación, porque un pueblo educado también les disputaría, sin lugar a dudas, el poder político a los dueños de la política en Chile. ¡Es así!

Entonces, nos entregan la educación necesaria para ser personas o maquinarias productivas, y eso creo que el SLEP puede lograr que cambie, pero no solamente con teoría, sino también, como dijo alguien por ahí, con práctica; teoría y práctica deben estar unidas, porque, si no, no vamos a lograr esto y simplemente se tratará de ofertones, de frases muy bonitas, pero en la práctica no se lograrán los objetivos.

Al menos en la Región de Aysén -somos una de las regiones en que se produjo el traspaso a los SLEP- todavía tenemos dos situaciones gravísimas -me gustaría que el señor ministro me escuchara, porque él también estuvo en la región- respecto de dos escuelas especiales.

Presidente, con respeto le pido al ministro y a la señora ministra que me escuchen, por favor. Yo sé que a veces a Aysén no la consideran como parte de Chile, pero somos chilenos igual que ustedes.

Lo que estaba planteando, señor ministro -por intermedio del señor Presidente-, es que a veces nos vamos en teoría. ¿Qué es lo que pasa? Y usted estuvo en la Región de Aysén hace un par de meses, donde se vio la situación de dos escuelas especiales de niños y niñas especiales, y hasta este momento, en lo que respecta a la Escuela Despertar, de Puerto Aysén, en que hay más de noventa alumnos y…

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, quiero manifestar con total claridad y firmeza nuestra rotunda oposición al proyecto de ley de convivencia escolar que está siendo discutido hoy en esta Sala. No nos engañemos, aunque pueda maquillarse como un esfuerzo por mejorar la educación y la convivencia escolar, lo que realmente esconde este proyecto es un peligroso ataque contra la autonomía de nuestros colegios y, peor aún, una intromisión ideológica de este gobierno en las aulas.

Primero -hablemos claro-, la creación de consejos escolares con carácter resolutivo en cada establecimiento es una aberración. Pretenden disfrazarla como una medida democrática, pero lo que realmente hacen es debilitar la figura del director, quien debe tomar decisiones basadas en criterios técnicos, no presionado o acorralado por el ruido de alguna asamblea.

Este es un nuevo capítulo en la agenda del gobierno por politizar cada espacio de la vida de los chilenos, incluso en nuestras escuelas, bajo la excusa de la participación. Al final, lo que buscan es desautorizar a quienes tienen la responsabilidad y el conocimiento para guiar a nuestros colegios a los profesores.

Pero no se detienen ahí. Este proyecto incluye un listado de medidas contra la discriminación que, lejos de resolver el problema de la convivencia en las escuelas, crea una jerarquía entre las formas de discriminación, desviando la atención de la verdadera crisis: la violencia y la falta de disciplina que imperan en nuestros establecimientos.

En lugar de poner orden, este proyecto nos hunde en más regulaciones vacías, mientras las aulas están destruidas por la falta de disciplina, seguridad y respeto. Y por si esto fuera poco, se introduce una mayor carga burocrática sin ningún respaldo financiero. Una vez más, el gobierno engorda las estructuras administrativas cuando lo que nuestros colegios necesitan son recursos para mejorar la calidad de la enseñanza. Y por eso no puedo aceptar que los fondos de la subvención escolar preferencial, que deberían destinarse a elevar el nivel académico, sirvan para alimentar más burocracia inútil.

Finalmente, debo señalar una de las propuestas más peligrosas de este proyecto: la llamada autonomía progresiva. Este es un ataque directo a la familia, permitiendo que los estudiantes actúen con independencia de sus padres y apoderados. Como republicanos jamás aceptaremos una idea que termine por acabar con el rol primordial de la familia en la formación de los niños. Esto no es viable, sino que además contraviene derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución.

Este proyecto no resuelve los problemas en la educación; los agrava. Es ideológico, es burocrático y es un ataque frontal a la autoridad y a la familia. Llamo a esta Cámara a rechazarlo con convicción y a trabajar en una propuesta que realmente defienda a nuestros estudiantes, respetando la libertad de enseñanza y la familia.

He dicho.

-o-

El señor AEDO (Vicepresidente).-

En nombre de la Corporación, quiero saludar a Rolando Jiménez , del Movilh, quien ha sido invitado por el diputado Daniel Melo a esta Cámara.

Asimismo, a María José Cumplido, de la Fundación Iguales, invitada por la diputada Emilia Schneider .

Bienvenidos a la Cámara de Diputadas y Diputados.

-Aplausos.

-o-

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo, en primer lugar, a Mario Aguilar , presidente del Colegio de Profesoras y Profesores.

En el humanismo tenemos una creencia fundamental: la violencia se aprende y la no violencia también se aprende. Esta frase no es baladí, ya que establece una mirada diametralmente distinta sobre cómo entendemos al ser humano y su contexto. Un contexto violento forma personas violentas; un contexto deshumanizado forma personas que deshumanizan a otras, y una educación centrada en la competencia y en el “arréglatelas solo” únicamente agudiza la violencia.

Afortunadamente, este proyecto viene a aportar una mirada en el sentido de cambiar la dirección en que educamos a nuestras infancias, en que toda la comunidad se hace responsable como si de una gran familia que cuida a los propios se tratara. Esto ya no solo queda en manos de las y los profesores de cada curso, que muchas veces se ven superados por una violencia desatada que ocurre en los barrios de los menores o incluso en sus casas; ahora la comunidad completa se involucra. Esto es positivo, porque es tarea de todas y todos abordar la violencia en toda su magnitud. Después de todo, vivimos en un sistema violento y sus consecuencias están a la vista.

Son demasiados los dramáticos casos que nos han removido los últimos años. Podemos recordar a la estudiante del Colegio Nido de Águilas, Katy Winter , quien se suicidó por sufrir acoso escolar y también ciberbullying, y a los trece casos de suicidio señalados ese año por la entonces seremi de Educación, Bárbara Soto . Recordamos también hoy día a Antonia Lobos , del Colegio Gerónimo Rendic . Son demasiados niñas y niños que han sufrido acoso, discriminación y violencia por la falta de normas de convivencia, de buen trato y de bienestar en los establecimientos educacionales.

Con este proyecto se crean figuras responsables, como el coordinador de convivencia, que trabajarán activamente por cumplir el Plan de Gestión de Convivencia Escolar, con dedicación exclusiva, para darle la importancia correcta a la cultura de la no violencia y cómo resolver los conflictos de manera civilizada cuando estos se presentan dentro de los establecimientos educacionales o en la comunidad escolar. A su vez, los sostenedores cumplirán un rol de prevención, ya que les cabe responsabilidad dentro del sistema escolar.

En un mundo en donde la violencia es la tónica diaria, preocuparnos de las infancias poniendo la no violencia y el buen trato como lo básico en nuestra educación habla de una esperanza que desde hace mucho no veíamos y que puede cambiar el devenir de nuestra sociedad.

Por lo anterior, votaré con convicción a favor de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, lo que más se necesita hoy en los colegios es disciplina, respeto. Esa es la única manera de poder terminar con la violencia que hay en estos establecimientos. Cuando no hay respeto y se hace lo que se quiere hacer, ¿qué es lo que pasa? Hoy vemos colegios emblemáticos que están totalmente destruidos. El gran ejemplo es el Instituto Nacional. ¿Y por qué? ¡Porque no hay respeto! ¡No hay disciplina!, la cual tuvimos nosotros.

Al igual que muchos, me eduqué en un colegio fiscal. ¡Qué gran educación recibí de los profesores! Había respeto. Hoy, cuando un alumno le pega a un profesor, a ese alumno lo llevan a la inspectoría, llaman al apoderado y lo mandan para la casa por una semana. Vuelve, y lo ponen al frente de ese profesor. Nadie protege a los profesores, ¡nadie! Hoy hay una ley, la de aula segura, y no la aplican. No cuidan, no protegen a los profesores. Y lo mismo pasa con los jóvenes, pues hay maltrato, acoso, bullying. Eso no puede seguir. Apliquemos respeto a la autoridad. Al director del colegio no le quitemos esa autoridad, esa autonomía.

¡Hasta cuándo hablamos de la educación, que hoy se destruye imponiendo el terror en los colegios! Eso tiene que terminar. Hay que tomar medidas drásticas.

Obviamente, tiene que haber una instancia que acoja a esos jóvenes que pasan por situaciones difíciles, pero si el alumno reitera esa conducta, debe ser expulsado. No hay otra alternativa. ¡Protejamos a los profesores y a los alumnos!

¿Cuántos casos conocemos de apoderados que agreden a los profesores porque a su hijo le pusieron una nota roja? ¡No puede ser!

Si queremos una mejor educación tiene que haber respeto y disciplina. Si no hay respeto ni disciplina, no podemos hacer absolutamente nada.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señora ROJAS (doña Camila).-

Señor Presidente, soy autora de uno de los proyectos que fueron refundidos para dar origen a esta iniciativa, y lo que estamos haciendo es establecer medidas para prevenir la violencia en las escuelas.

No se trata de una propuesta sencilla, porque no es algo que se resuelva fácilmente o por obra de magia, como aquí algunos plantean.

Este proyecto de ley de convivencia, de buen trato y de bienestar de las comunidades educativas, tiene como objetivo fortalecer el marco normativo para que las comunidades escolares sean espacios de protección y de bienestar.

Establece un claro rol del Estado en la promoción de la convivencia educativa y el buen trato. Propone que los establecimientos cuenten con coordinadores de convivencia con dedicación exclusiva, y que se refuercen los equipos de la Superintendencia de Educación para gestionar conflictos.

También, y muy importante, se actualizan normativas para proteger el bienestar de los equipos educativos y otorgar espacios seguros y libres de acoso y violencia, ampliando los derechos de quienes trabajan en los establecimientos educacionales y estableciendo medidas ante las agresiones hacia profesores y profesoras, ya sea por parte de estudiantes o de apoderados.

Es un proyecto necesario, con un enfoque integral e intersectorial, que lo que busca es prevenir y abordar todas las formas de violencia que ocurren en la sociedad y que se replican en las escuelas.

Señor Presidente, por su intermedio, les quiero decir a quienes quieren rechazar este proyecto, que tanto profesores como asistentes de la educación se han movilizado exigiendo que se tomen medidas; de hecho, han marchado, protestado y puesto el tema sobre la mesa. Incluso, llegaron marchando a la Comisión de Hacienda.

Lo que estamos haciendo aquí es responder a casos de bullying, de acoso, incluso, a situaciones gravísimas como el triste suicidio de Katherine Winter o el caso de José Matías de la Fuente, un adolescente transgénero que, en 2019, se suicidó a los 15 años, en la ciudad de Copiapó.

También, estamos hablando de profesoras y trabajadores agredidos, de casos terribles como el de Katherine Yoma, quien se quitó la vida tras ser víctima de constantes amenazas por parte de uno de sus estudiantes y su apoderado.

Quienes votan en contra, lo hacen en contra precisamente de lo que hemos estado viendo durante este último tiempo. Quienes votan en contra no se quieren hacer cargo de esta situación. Votan en contra de profesoras y profesores, en contra de los asistentes de la educación, en contra de los apoderados y de los estudiantes que están preocupados por tener espacios seguros.

Rechazar este proyecto sería un tremendo error, pero, sobre todo, una muestra de indolencia impresentable por parte de quienes legislamos y estamos obligados -es nuestro deber- a responder a las necesidades de las comunidades educativas. A convivir -y lo ha dicho bien el ministro-, se aprende, y en ello, la escuela tiene un rol fundamental.

Por eso, votaré a favor y llamo a hacer lo mismo en este importante proyecto, que va a ser un aporte, sin duda, para enfrentar esta situación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

El señor Prosecretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.

El señor GALLEGUILOS (Prosecretario subrogante).-

Reunidos los Comités Parlamentarios, acordaron cerrar la inscripción en este proyecto con los diputados que figuran inscritos, alargar el Orden del Día hasta que ellos puedan intervenir y proceder a la votación de este proyecto en la sesión de hoy.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Para continuar con el debate, tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, todos los que estamos en este hemiciclo condenamos los hechos de violencia y situaciones de maltrato y discriminación al interior de los establecimientos educacionales.

Estamos frente a una grave crisis que ocurre al interior de las comunidades educativas. En gran parte esa crisis es producto de la crisis que se da al interior de las familias. Ahí está el fondo del problema de nuestra sociedad.

Nos hemos encargado de destruir la familia como núcleo central de la sociedad, entregando, por ejemplo, poder a niños y a jóvenes por sobre el de sus padres, quienes son la autoridad en la familia.

Es por eso que hoy tenemos denuncias de jóvenes, a propósito de la autonomía progresiva, en contra de sus padres, que son -reitero- la autoridad de la familia. Aquí ocurre lo mismo. Se busca, desde la época de Bachelet en adelante, lograr la intervención del Estado en los proyectos educativos de los colegios.

Eso ha desmoronado los proyectos educativos. Muchos proyectos que han sido espléndidos, fabulosos, que tuvieron tremendos resultados el Estado los sigue aportillando y condicionando respecto de qué es lo que tienen que hacer y qué es lo que no tienen que hacer. Por eso, tenemos los resultados que vemos hoy respecto de la calidad de la educación.

El proyecto que discutimos va en la misma línea, respecto de la convivencia escolar y el acoso. Todos compartimos la idea, pero meten la cola.

Todos estamos de acuerdo, por ejemplo, en que debe existir un equipo de convivencia educativa, a cargo de un psicopedagogo o un psicosocial, un profesional. Eso está muy bien. ¿Pero a dónde lo cargan? El gobierno del Presidente Gabriel Boric pone cero pesos para financiar esto. Lo carga a la Subvención Escolar Preferencial (SEP).

Se dice que los colegios tienen que habilitar un espacio educativo confortable para abordar estos temas. ¿Pone algún peso el gobierno? Cero pesos.

En cuanto a la infraestructura, hay colegios particulares subvencionados que ni siquiera tienen comedor para los estudiantes. Ahí es donde hay que poner el foco hoy.

¡Para qué decir lo que sucede respecto de los temas de identidad sexoafectiva o de género! Creo que hay afectación a la libertad de culto y a la libertad de enseñanza, por lo que corresponde hacer reserva de constitucionalidad si se aprueba. En definitiva, creo que es un mal proyecto.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro y a la subsecretaria.

Considero que este proyecto es un avance, es algo positivo. Hoy, se abre un proceso donde, sin duda, esto se puede ir perfeccionando.

Tenemos una crisis de convivencia al interior de los colegios, lo que nos han manifestado los mismos padres, apoderados, estudiantes, profesores y asistentes de la educación, quienes sienten que no están las reglas claras.

¡Para qué estamos con cosas! Muchas veces la convivencia dentro de un colegio se entrega a la responsabilidad, pero sin mayores atribuciones; se hace para cumplir con el organigrama o, ante una fiscalización, se dice que a tal profesor o profesora se le asignan una o dos horas de convivencia.

Hoy, este proyecto viene a rectificar aquella situación, haciéndose cargo, reitero, de situaciones que han causado alarma, pero nos quedamos solo en eso. Aquí se busca la fórmula para corregir esas situaciones.

Sin duda, pueden existir mejores propuestas o ideas, pero esto se debatió como corresponde en la Comisión de Educación, donde se escuchó y se recogieron las inquietudes de diversos sectores políticos, pero, sobre todo, se puso mucha atención en los profesores y en las comunidades escolares.

Se dice que aquí hay imposición; al contrario, aquí se rectifica y se deja establecido con mayor fuerza que debe haber participación. Personalmente, creo en el derecho y el deber de los padres sobre los hijos, y hoy los padres van a tener participación a través de los consejos escolares, de acuerdo a lo que señala este proyecto de ley.

Ya no quedará solamente como el centro de padres, aquel que cobra cuotas para desarrollar actividades que debe financiar el mismo colegio, a través de la subvención, el municipio o el sostenedor, cuando se trata de un colegio particular subvencionado.

Esos son elementos relevantes para superar este clima de confrontación que vemos en los establecimientos educacionales. Es más, ayer se registró una riña en el Liceo Fray Pablo de Royo, en la comuna de San Pablo, en la Región de Los Lagos. Como en aquel, en un sinnúmero de colegios hemos tenido graves problemas.

Sí quiero hacer presente, ministro y subsecretaria, que en lo que viene de tramitación es necesario buscar criterios de proporcionalidad o de segmentación conforme a la edad cuando se trata de establecer algunos elementos que tienen que ver con incorporar la inclusión, tan relevante en los tiempos que corren. No es lo mismo generar políticas de inclusión, de diversidad para un niño de cuatro, cinco, seis años, que para uno de 14 o 16 años.

Creo que esos temas tenemos que dejarlos de manifiesto en la medida que mejoramos este proyecto, para que no nos encontremos con noticias que echen para atrás todos los avances, tan necesarios, en materia de educación y de convivencia.

He dicho.

El señor AEDO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, saludo, por supuesto, al ministro y a la subsecretaria.

Presidente, quiero reiterar lo que hemos discutido durante más de un periodo parlamentario: me refiero a la doctrina Gabriel Boric , que fue planteada con ocasión de la discusión de la reforma previsional del gobierno anterior. Él argumentaba que era necesario votar en contra en general, porque votar a favor sentaba ciertas ideas matrices que luego hacían imposible presentar indicaciones que se opusieran al núcleo del proyecto. Lo mismo ocurre aquí, y es el mismo problema que tiene el proyecto del CAE: en vez de conversar previamente con la oposición, considerando la correlación de fuerzas, se sientan bases a través de un proyecto de ley y luego se dice: “No se preocupe, lo podemos arreglar por la vía de indicaciones.”. Sin embargo, como bien mencionó el diputado Calisto , cuando ya se sentó un piso y se presenta cualquier indicación que contradiga las colas que han metido, la misma termina siendo inconstitucional por incompatibilidad.

Al alero de la doctrina Boric , votaremos en contra en general. Lo haremos como una manera de enviar una señal al Ejecutivo de que, en proyectos de contenido valórico como este, debe asumir que hay diversidad en este Congreso. Antes de presentar proyectos de ley es necesario conversar; de lo contrario, tal como ha sucedido en proyectos similares, tendrán una respuesta discrepante por parte de este Congreso.

Presidente, todos estamos a favor de mejorar la convivencia escolar. No acepto el fariseísmo de algunos que pretenden hacernos creer que algunos no están a favor de la convivencia escolar. La pregunta es cómo eso se hace. Algunos de nosotros creemos que debe hacerse respetando la diversidad de proyectos educativos, exigiendo a cada uno su propio reglamento interno, pero -repito- respetando la diversidad de proyectos educativos y considerando a la familia como un actor principal. Este proyecto de ley prácticamente no hace alusión a la familia como actor principal. Déjeme decirle que pretender construir convivencia escolar sin la familia es prácticamente tapar el sol con un dedo.

Se habla poco de la gestión de los equipos directivos, Presidente. La convivencia no se mejora con frases grandilocuentes incluidas en proyectos de ley, sino con trabajo junto a los equipos directivos. Algunos prefieren reemplazar a los equipos directivos por consejos escolares triestamentales resolutivos, viejo anhelo de la izquierda universitaria respecto de toda orden de autoridad académica.

Por último, Presidente, faltan los indicadores. Toda gestión educativa debe incluir indicadores de gestión, que aquí escasean.

Es necesario restablecer la autoridad de los directores y de los profesores. Como dijo el diputado Calisto , debemos restablecer el rol principal de la familia, contar con asesoría experta y modelos de gestión.

Estos proyectos de ley, copados de conceptos valorativos, al final solo entorpecen la conversación. Además, nuestra Constitución ya resguarda adecuadamente la no discriminación arbitraria, por lo que no es necesario reiterarla en cada proyecto de ley.

Por lo tanto, vamos a votar en contra en general este proyecto.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Carol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .

La señora CASTILLO (doña Nathalie).-

Señorita Presidenta, en este día quiero aprovechar de saludar a los profesores y profesoras. En especial, rindo homenaje al profesor y gran maestro, Jorge Peña Hen, asesinado por la “Caravana de la muerte” un 16 de octubre de 1973, junto a otras 15 personas de La Serena. Extiendo el homenaje a los profesores de La Serena que llevan tres semanas en paro por no pago de cotizaciones previsionales y el mejoramiento de otras condiciones laborales que esperan de su sostenedor municipal y del ministro y el ministerio. Espero que las diversas solicitudes puedan ser acogidas.

Presidenta, el tema de la convivencia educativa se encuentra marcado de manera permanente por hechos de violencia en establecimientos educacionales. Sin embargo, reducir la convivencia educativa solamente a problemas de violencia o clima al interior de los espacios educativos es una visión bastante reduccionista.

Este proyecto entiende que la convivencia, en el entorno escolar, constituye un proceso de aprendizaje social en sí mismo. Tiene que ver con cómo las generaciones van aprendiendo a relacionarse, a resolver sus conflictos y a valorar la diversidad.

Fortalecer la convivencia también es apostar por un cambio en la comprensión del proceso educativo, poniendo en valor la vida en comunidad desde una educación transformadora, porque esto es integral; no solamente se trata de algunas islas que puedan convivir en estos ecosistemas que acá se han hecho presentes.

Creemos que hay puntos relevantes en este proyecto, como mejorar la gobernanza al interior del ministerio y la Superintendencia de Educación con otras instituciones, como los ministerios de Salud, de Justicia, de Derechos Humanos, de Desarrollo Social y Familia, y de Trabajo y Previsión Social, lo que da una mirada integral a la formación de la convivencia, que hoy sabemos que está al debe.

Además, se avanza en el establecimiento de responsabilidades y sanciones a los sostenedores, dadas las situaciones de acoso y violencia, como, por ejemplo, a trabajadores. Si bien aquello aún sigue siendo insuficiente, responde a una demanda de las organizaciones sindicales y el Colegio de Profesores, al que aprovecho de saludar a través de su directiva nacional. Esto se debe, en gran medida, a la lucha de los trabajadores y las trabajadoras de la educación.

La derecha ha cuestionado que este proyecto no cuenta con recursos. Sin embargo, el Ejecutivo ha planteado que reorganizará los recursos que existen, en respuesta a algunos problemas que acá surgen como dudas.

Es importante que tengamos mayor claridad respecto del uso de los fondos de la SEP, como también avanzar en el aseguramiento de los fondos destinados a políticas de convivencia. Si no tenemos el financiamiento adecuado esto será ley muerta.

Es muy relevante que lo que hoy debatimos. Insisto, las políticas de educación tienen que ser integrales e incluir a todos los actores incumbentes, a los trabajadores de sindicatos, al Colegio de Profesores y también a las niñas, niños y adolescentes que…

La señorita CARIOLA, doña Carol (Presidenta).- Ha concluido su tiempo, diputada. Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia) .- Señorita Presidenta, quiero partir mi intervención reconociendo y valorando la labor de las y los profesores en su día, haciendo un llamado a esta Cámara a aprobar este proyecto para protegerlos.

Me da rabia, Presidenta, que aquí algunos hablen por las y los profesores y asistentes, porque ellos fueron parte del debate en la Comisión y apoyan este proyecto.

Presidenta, este proyecto viene a hacerse cargo de un desafío real de los establecimientos educacionales. No lo digo yo, lo dicen los datos. De las denuncias recibidas por las Superintendencia de Educación en 2023, más del 70 por ciento se refieren a problemas de convivencia.

Que las comunidades educativas sean espacios libres de violencia, seguros, inclusivos y dialogantes, es clave para los aprendizajes y para garantizar los derechos de todos sus integrantes, profesores, profesoras, asistentes y estudiantes.

Contrario a lo que dicen algunos, en la discusión y votación de este proyecto de ley hubo un ánimo de acuerdo y transversalidad, aprobándose por unanimidad indicaciones de la derecha y la oposición.

La prevención de la violencia y la garantía de espacios educativos pacíficos debe ser una política de Estado. Esa ha sido la vocación del Ministerio de Educación y de este proyecto. Muestra de lo anterior es que este proyecto recoge iniciativas de todos los sectores políticos, como los proyectos Katy Winter , José Matías de la Fuente y Katherine Yoma, además de iniciativas de las diputadas Érika Olivera y Carolina Tello . Todas ellas son iniciativas que han presentado parlamentarios de derecha, centro e izquierda.

¿Cómo no aprobar este proyecto? ¿Por qué oponerse? A todos nos importa la seguridad. Este también es un asunto de seguridad de las comunidades educativas. No les demos la espalda, colegas.

El diputado Bobadilla señalaba en su intervención que este proyecto no cuenta con recursos. Eso es falso; tiene informe financiero y trae recursos para apoyar a los establecimientos educacionales, a fin de que puedan contar con un coordinador de convivencia educativa de tiempo completo y dedicación exclusiva. Ese es un avance concreto para apoyar a las escuelas y liceos del país.

Colegas, si rechazan este proyecto estaremos un año más sin tener instrumentos adecuados para enfrentar la violencia y la discriminación en los establecimientos educacionales. Quienes voten en contra cargarán con esa responsabilidad.

Por último, Presidenta, una reflexión.

Me sorprende que acá se diga que hay una vulneración al derecho de los padres y madres. El máximo interés de ellos es que sus hijos estén seguros. Me sorprende que se diga que hay una sobreideologización, solo porque se busca proteger a las y los estudiantes de todo tipo de discriminación. ¿No les conmueve acaso que a un niño, niña o joven se le discrimine? A mí me conmueve, ya sea por orientación sexual, por clase social, por color de piel o por lo que sea.

Avancemos, colegas; no nos enredemos. Esto es por la educación chilena. Me parecen impresionantes todas las trabas que se le han puesto a un proyecto que es de toda justicia y de toda lógica. Acá todas y todos estamos comprometidos con terminar con la violencia en los establecimientos educacionales, ¿o no es así? Aquí es donde se ve en serio si esos discursos son más que palabras y pasan a ser acciones.

Votemos a favor del proyecto y en contra de la violencia en los establecimientos educacionales.

Como Frente Amplio, aprobaremos este proyecto porque tenemos un firme compromiso con la educación chilena.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señorita Presidenta, el Frente Amplio, con su compromiso con la educación chilena -sí, con nuestra educación-, puede contar una historia respecto de lo que ha sido el resultado de esos compromisos: los niños no saben leer ni escribir. Los niños no dominan operaciones básicas de matemáticas. Hablamos de porcentajes que superan el 50 por ciento.

Los colegios son incapaces de expulsar a menores que lanzan bombas molotov y atacan a la fuerza pública, pero aquí están presentes -por lo demás, aleonadas y azuzadas por distintos partidos políticos que se encuentran en esta Sala- sus organizaciones juveniles.

Aquí nos presentan un proyecto que, más allá del discurso, lo único que hace es ir minando la disciplina, que ya está en las últimas en los colegios, creando otros órganos resolutivos dentro de los propios establecimientos.

Quizás no debamos seguir avanzando en la dirección en que hemos avanzado en materia de reforma educacional los últimos veinte años. Quizás debamos retroceder a los tiempos en que la disciplina en los colegios efectivamente mantenía una buena convivencia escolar, donde los profesores podían proteger a los niños y no tenían simplemente que observar cómo otros abusaban de ellos, a la época en que el inspector era una figura temida y respetada, a la época en que un mensaje a los padres efectivamente significaba que habría consecuencias por la mala conducta.

Eso es mucho mejor que lo que tenemos ahora, que ha sido la disolución sistemática de toda figura de autoridad dentro de nuestro sistema educativo. Eso ha ido de la mano de la desaparición de las sanciones.

Aquí vemos un proyecto que aumenta la cantidad de funcionarios, pero que no les restaura a los profesores su capacidad de impartir justicia dentro de sus propias aulas y de controlar a sus alumnos, y tampoco restaura a los establecimientos el derecho a determinar cuándo un alumno ya no puede ser miembro del mismo. No les devuelve ese derecho esencial que tiene una comunidad de separarse de aquellos que hacen imposible la convivencia.

Entonces, el proyecto solamente avanza en lo que ya conocemos, que ha sido una degradación sistemática del sistema, en vez de recuperar elementos fundamentales para que este funcione.

Yo no voy a votar a favor de este proyecto, porque está filosóficamente mal orientado. En la práctica no va a tener ningún efecto positivo. Si no son capaces de expulsar a los que andan tirando bombas molotov ni tampoco a los que hagan un chiste…

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señorita Presidenta, la convivencia escolar es un aprendizaje fundamental dentro de la formación integral que provee la educación. Por lo tanto, es un fin en sí misma, además de ser un medio para facilitar otros aprendizajes.

Los principales problemas de convivencia escolar en Chile incluyen el acoso escolar, la violencia física y psicológica, y la discriminación por razones socioeconómicas, de género y etnia.

A esto se deben agregar los efectos devastadores de la pandemia de covid-19, que exacerbó estos problemas al generar un mayor estrés emocional en los estudiantes y al incrementar el aislamiento social, lo que intensificó las tensiones dentro de los colegios, aumentando, por ejemplo, las tasas de accidentes escolares.

El regreso a las clases presenciales, justamente, reveló el aumento en comportamientos conflictivos producto de la interrupción prolongada de las rutinas escolares y la falta de habilidades socioemocionales desarrolladas en ese período.

Este proyecto no introduce nuevas funciones para los docentes y los asistentes de la educación, como aquí algunos han querido decir, sino que busca generar un contexto más protegido que explicite y fortalezca los derechos de estos profesionales, quienes ya enfrentan actualmente los desafíos de la convivencia escolar.

Además, se ha señalado que este proyecto no incorpora recursos adicionales, y eso es completamente falso. Este proyecto viene con un informe financiero y, por lo tanto, también fue discutido en la Comisión de Hacienda.

Entre otras cuestiones, este proyecto incorpora recursos para colegios que tengan más de 150 estudiantes. Alrededor de 5.497 establecimientos en todo nuestro país van a tener que contar ahora con un encargado de convivencia escolar.

Este es un proyecto de ley necesario para nuestro país. Muy contrario a los discursos extremistas que hemos escuchado acá recientemente de agoreros de las malas noticias, este es un proyecto que contiene herramientas necesarias para mejorar la convivencia, para mejorar la situación de paz social en nuestras comunidades educativas y para fortalecer los aprendizajes de nuestros estudiantes.

Es un proyecto muy necesario. Nosotros hacemos un llamado con fuerza a apoyarlo, así como fue apoyado transversalmente en su tramitación en las distintas comisiones en que fue tratado.

Por estos discursos medios terraplanistas y que hablan de una libertad supuesta, francamente, parece que no van a un aula de clases o no visitan un establecimiento educacional desde hace décadas, porque, en definitiva, no saben el drama que ha implicado el regreso a clases presenciales posteriormente a la pandemia y cómo este proceso no ha podido ser enfrentado adecuadamente por la falta de herramientas efectivas.

Este proyecto de ley va en la dirección adecuada. Por supuesto, no es una bala de plata, pero tenemos que apoyarlo porque constituye un avance significativo.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señorita Presidenta, quienes alguna vez trabajamos en las salas de clase sabemos lo que significa ser profesor o educador en un colegio público, versus en un colegio privado.

¿Alguien cree que la violencia nació después de la pandemia? ¿Alguien cree que la violencia solo se da en los establecimientos educacionales? La violencia es producto de un sistema social profundamente injusto y desigual.

Violencia es que en los colegios no exista la mínima infraestructura, porque a los señores de enfrente les molesta cualquier recurso que permita mejorar las condiciones de la educación de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

¿Saben qué les molesta? Les molesta que los sectores populares tengan niñas y niños que desarrollen el pensamiento crítico y vean la injusticia social en la que viven.

Por eso, no les gustan estos proyectos, porque ellos llaman ideológico a dar un poco de cuidado y de cobijo a quienes, producto de las diferencias sociales y de la marginalidad, no pueden acceder nada más que a la violencia que les entrega este sistema.

Por eso, no les gusta nada que pueda significar mayor inversión, significar mejor condición para estudiar y tener un andamiaje que ponga a los niños, niñas y adolescentes en el centro para protegerlos.

La educación pública vive mayoritariamente la violencia, porque la violencia está en la desigualdad, y afecta a profesores y profesoras, y a niños y niñas.

Saludo a los colegas que hoy están presentes, no con el afán de romantizar. Saludo el esfuerzo que hacen cuando por vocación trabajan con los sectores más pobres del país, donde nos toca ver el dolor que esos niños, niñas y adolescentes viven a diario.

Que la escuela al menos sea un cobijo para ellos es un gran sueño a realizar.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael ).-

Señorita Presidenta, en primer lugar, saludo a las profesoras y a los profesores de Chile, a quienes están presentes en la Sala escuchando el debate sobre este proyecto de ley, y a quienes intervinieron para poder avanzar en la prevención y en la erradicación de la violencia. Mi aplauso y mi reconocimiento por su trabajo diario.

Quiero decir que sería realmente insólito y aberrante que, por culpa de parlamentarios de derecha, no podamos avanzar en una legislación tan urgente y necesaria como es una ley que permita tener un marco para la prevención y la eliminación de la violencia.

¿Cómo se oponen a avanzar en un proyecto de ley de esa categoría? ¿Quieren que sigamos con colegios así de violentos, con las faltas de respeto por las que, según mencionaron algunos, deben pasar los profesores, y, lamentablemente, no solo por parte de sus estudiantes, sino también de los apoderados? ¿Quieren que se mantengan esos episodios de violencia?

Me parece realmente insólito.

Acusan que el proyecto de ley está sobreideologizado. ¿Es sobreideologizado querer proteger de la violencia a la comunidad, a los profesores y a los estudiantes? ¿Lo es prevenir la discriminación?

Promover el respeto a la persona humana no es algo sobreideologizado, sino simplemente promover la paz y la convivencia en armonía, que harta falta le hace sobre todo al sector de enfrente.

También se ha dicho -y me llama la atención, porque parece que ni siquiera leen el proyecto de ley- que el proyecto no tiene informe financiero y que no viene asignado ningún recurso.

Pero, vean el proyecto; léanlo, colegas, léanlo.

Leer no hace mal, sobre todo en el día del profesor. Me parece insólito que no lean el proyecto de ley y su informe financiero. Por algo dimos la discusión en la Comisión de Hacienda; si no, no habría pasado el proyecto de ley. Otra cosa es que quieran decir que hacen falta más recursos presupuestarios. ¡Perfecto!, si es así, demos la discusión y el debate en esa línea.

Sin embargo, mentir nuevamente, para tener una excusa que valide votar en contra de un proyecto tan importante y necesario como este, es lo insólito y lo aberrante de escuchar ese tipo de discursos en esta Cámara.

Espero que prime la cordura, que prime el sentido común, y que se apruebe este proyecto de ley, porque a Chile le hace falta avanzar en más protección contra la violencia, pero, sobre todo, en tener espacios y comunidades que permitan educarse a los estudiantes.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada María Francisca Bello .

La señorita BELLO (doña María Francisca) .-

Señorita Presidenta, leo las siguientes informaciones.

Abril de 2022: Crisis interna en la Escuela José de San Martín, en San Felipe, casos reiterados de bullying y violencia que se han suscitado en alumnos de séptimo básico; 4 de septiembre de 2024: Grupo de apoderados de un liceo de la comuna de Quilpué, en la Región de Valparaíso, se enfrenta en brutal pelea que causó incluso lesiones a trabajadores del establecimiento; octubre de 2024: Seis estudiantes detenidos por brutal riña en el Liceo Rinconada de Silva de Putaendo, Carabineros debió intervenir, brutal riña registrada en aquel liceo, con manoplas y con objetos, los menores se trenzaron a golpes, donde tuvo que intervenir Carabineros.

De eso estamos hablando, de violencia.

La convivencia escolar es un tema fundamental para el bienestar y para el desarrollo de nuestras futuras comunidades y generaciones, y, por supuesto, las escuelas no solo son un lugar de aprendizaje académico, sino también un espacio donde niñas, niños y adolescentes construyen sus valores, sus relaciones y, por supuesto, su identidad.

Por ello, es vital contar con una sólida norma de convivencia que promueva el respeto, la paz, la empatía y, sobre todo, el entendimiento mutuo, y que al mismo tiempo prevenga y erradique toda forma de violencia, acoso y discriminación en los establecimientos educacionales.

Este proyecto de ley nace desde un episodio triste y lamentable, como fue el suicidio de José Matías, joven que vivió acoso por su identidad de género, y que nos recuerda lo atrasados que estamos en la prevención del acoso en las escuelas.

La convivencia escolar no es un simple reglamento que debamos seguir mecánicamente, sino una herramienta de transformación social que establece las bases para un ambiente de respeto mutuo, para que nunca más conozcamos casos tristes como el de José Matías.

El acoso, la discriminación y las diversas formas de violencia han ido en aumento, afectando no solo el rendimiento de los estudiantes, sino también su salud mental y emocional.

Hoy, más que nunca, debemos comprometernos con ese desafío. No podemos permitir que el miedo y la intolerancia se apoderen de los espacios educativos.

Al construir normas de convivencia justas y efectivas estamos sembrando semillas de una sociedad más inclusiva, pacífica y respetuosa.

Trabajemos juntos, colegas, por un futuro en que la violencia sea cosa del pasado, y la convivencia armónica sea una norma.

Invito a apoyar este proyecto, que no tiene ideologización, sino un miramiento y un horizonte que plantea que la convivencia escolar es una cuestión fundamental para el desarrollo de las próximas generaciones.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señorita Presidenta, artículo 90, número 6, pero, más allá del Reglamento, respecto de la intervención de la diputada Yeomans .

Creo que está bien que estemos en desacuerdo y que podamos explicar nuestras diferencias, pero tratar al otro como un tonto, sin decirlo, porque no ocupó la palabra, pero diciendo que no saben leer, que no entienden lo que leen, que no quieren entender, que aún leyendo no entienden, creo que precisamente en un proyecto de ley de convivencia escolar no debería ser ese el trato.

Tal vez mi intervención no calza con el numeral 6, pero sí con el trato que debemos tener.

Si no damos el ejemplo y empezamos a hacernos bullying entre nosotros y a tratar de estúpido al otro, creo que estamos rompiendo el espíritu de lo que queremos legislar. Queremos que en los colegios haya un buen ambiente, pero aquí, a quien no está de acuerdo conmigo lo trato de esa forma.

Creo que eso no es apropiado.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Gracias, diputado.

Vamos a revisar el discurso de la diputada Yeomans . En caso de que haya palabras antiparlamentarias, las vamos a observar, e incluso a sacar del acta, pero también es importante tener en cuenta que una cosa es la opinión política, y otra es que existan elementos que sean ofensivos para la Cámara y para los colegas.

Vamos a revisarlo.

Tiene la palabra el diputado Andrés Giordano .

El señor GIORDANO.-

Señorita Presidenta, el proyecto de ley que hoy vamos a aprobar aborda una situación compleja y dolorosa. Hablamos de la violencia en los establecimientos educacionales, realidad que afecta a todos los actores de la comunidad estudiantil.

Conocidos son los casos de José Matías de la Fuente, de Katherine Yoma y de Albano Muñoz, estudiantes y profesores que sufrieron las consecuencias de no hacernos cargo de los problemas de convivencia que padecen nuestros establecimientos educacionales.

Empatizar con eso debería traducirse en estar en contra de toda forma de discriminación en algún espacio educativo, pero sabemos que hay algunas cabezas retrógradas que consideran que ciertas discriminaciones sí son aceptables.

Aprovechando su presencia en las tribunas, quiero aprovechar de saludar a las profesoras y a los profesores en su día. Después de tanto tiempo, sabemos que nuestro gobierno ha anunciado y presentado una propuesta concreta para hacerse cargo de la larga deuda histórica, originada en dictadura.

Les quiero enviar un gran abrazo a todas y a todos, y sepan que cuentan con este diputado para seguir avanzando en mejorar sus condiciones de trabajo, que es justamente lo que se busca con este proyecto que estamos discutiendo.

Ya se ha señalado bastante sobre el contenido, pero quiero recalcar dos elementos referidos a las condiciones laborales.

En primer lugar, actualización y mejora de los estatutos especiales que rigen a los trabajadores de la educación, en el marco de los compromisos del Estado con la ratificación del Convenio 190 de la OIT, para la erradicación del acoso, el maltrato, la violencia y la discriminación, que surgen, como en otros espacios laborales, también en el educativo.

En segundo lugar, quiero recalcar que en el proyecto se resguarda que en los procedimientos de calificación de enfermedades profesionales por estrés laboral de docentes y asistentes se tendrán a la vista todos los antecedentes que permitan identificar peligros y riesgos psicosociales.

Ahora quiero hablarles a quienes dicen que van a votar en contra.

Quiero entenderlo, porque he escuchado que votarán en contra porque se previenen formas de discriminación que aparentemente les parecen tolerables, o de inseguridad que ninguna sociedad moderna debiese aceptar, salvo algunos de ustedes, que parecen querer volver a aquellos tiempos en que los problemas educativos se solucionaban con golpes. Esto lo dijo -no lo invento- un diputado republicano, y no lo menciono porque el diputado está desaforado por imputaciones en un caso de corrupción.

Respecto de esa derecha que hoy día quiere volver al autoritarismo, que quiere volver al temor en los espacios educativos y que se opone a todo -literalmente, a todo- lo que da sombra, espero que, genuinamente, de verdad, por los niños, niñas y adolescentes, y también por los trabajadores de la educación que hoy día nos acompañan, no vuelvan a dar la nota alta.

Nosotros vamos a aprobar.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo .

El señor CATALDO (ministro de Educación).-

Señorita Presidenta, hemos asistido a una discusión intensa, compleja. Creo que la naturaleza misma de lo que estamos debatiendo da cuenta del tremendo desafío que tiene el país.

Quiero recalcarlo: la expresión, la tolerancia, el respeto a la opinión diversa son parte, precisamente, de aquello que queremos potenciar con este proyecto, reconociendo que la convivencia es un aprendizaje, y si la convivencia es un aprendizaje, debemos desarrollar las acciones y los dispositivos que nos permitan que eso ocurra.

Quiero hacer énfasis en torno a un par de elementos que me parecen relevantes y que han estado presentes en la discusión a la que hemos asistido el día de hoy.

Se ha señalado que no se cuenta con los recursos en el proyecto. Lo cierto es que el proyecto tiene un informe financiero que crea, precisamente, el fortalecimiento del área de resolución colaborativa de conflictos de la Superintendencia, que es una forma de reducir la hoy dramática realidad que tenemos de la tasa de denuncias y los tiempos de respuesta que la institucionalidad tiene a propósito de cómo han crecido esas tasas.

En segundo lugar, el proyecto también considera recursos que fortalecen la Agencia de Calidad de la Educación en lo que tiene que ver con el monitoreo y el seguimiento de la realidad en materia de convivencia educativa, es decir, de contar con los datos y la trayectoria de análisis de los datos que nos permita tomar decisiones de política pública a este y a los futuros gobiernos, a quienes estén tomando decisiones.

En tercer lugar, se ha señalado lo del encargado de convivencia como una problemática. Lo primero que quiero decir es que más del 67 por ciento de los establecimientos educacionales ya cuenta con encargados de convivencia con jornada completa. Lo que hace la ley es habilitar los recursos de la ley SEP para poder cubrir la diferencia. El promedio de horario de contrato de los encargados o encargadas de convivencia es de 36 horas mensuales.

Lo que queremos hacer es cubrir -insisto- la brecha con recursos que están destinados precisamente a la mejora educativa. Si la convivencia es un aprendizaje, ¿por qué no es parte de lo que puede hacerse o no con la ley SEP si consideramos, además, la cantidad de recursos que los sostenedores, en general, no están utilizando hoy de la ley SEP?

Quiero decir también que este proyecto viene a complementar otras normas que ya hemos legislado. Por ahí se señalaba que falta autoridad, que incluso necesitamos expulsar más estudiantes. No sé si esa es la respuesta pedagógicamente más adecuada; tengo la impresión de que no. Pero lo que sí tengo claro es que, si el 2016 teníamos 432 expulsados o cancelados de matrícula, el 2023 fueron 1.830 estudiantes a nivel nacional, y la realidad no ha mejorado.

Tenemos un problema grave, diputados y diputadas. Asumamos este debate con responsabilidad. Comprendo que podemos tener diferencias y que en algunos artículos haya elementos que incomodan a un sector de la oposición. Lo comprendo. Seguramente, si me tocara estar en ese rol, tendría las mismas aprensiones.

Lo que no logro comprender -lo digo con mucha responsabilidad y me hago cargo de lo que voy a decir- es que no exista la voluntad de legislar una materia que es tan relevante y que nos impida, por el marco temporal de un año completo, no volver a discutir una temática que hoy día es un flagelo para el sistema educativo chileno y para la sociedad chilena. Estamos generando las peores condiciones para seguir desarrollando esto en adelante.

Invito a quienes quieran a revisar la sesión del 10 de septiembre, al final, cuando terminamos de discutir este proyecto en particular, donde la propia oposición reconoce y valora la capacidad del Ministerio de Educación de construir acuerdos, de proponer, incluso, aprobar propuestas legislativas de la propia oposición.

Creo que hoy tenemos la oportunidad de demostrarle al país que hay temas que están por sobre el bien y el mal, que deben ser enfrentados con perspectiva de Estado. Este es uno de ellos. No nos equivoquemos.

Espero que podamos seguir avanzando en la tramitación, para avanzar con las mejoras que están recomendadas y que, por cierto, van a tener que seguir siendo parte del debate de aquí a que terminemos la tramitación de este proyecto.

Muchas gracias, señorita Presidenta.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Cerrado el debate.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señorita Presidenta, en atención a que la minuta de votación del proyecto que estábamos discutiendo se acaba de liberar, solicito que nos den un tiempo adicional para trabajar en cada uno de los ítems que serán votados.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Diputado Guzmán , disponemos de cerca de diecinueve minutos, a partir del inicio de la tramitación de las solicitudes de acuerdos y de resoluciones y hasta que se realice la votación. Creo que es un tiempo suficiente para que puedan revisar la minuta. Si alguien necesitara más tiempo, lo podemos reconsiderar.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje y mociones, refundidos, que establece normas sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, con la salvedad de las disposiciones que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 8 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Morales Alvarado , Javiera Saffirio Espinoza , Jorge Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Mulet Martínez , Jaime Sagardía Cabezas, Clara Arce Castro , Mónica Gazmuri Vieira, Ana María Musante Müller , Camila Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Nuyado Ancapichún , Emilia Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Ñanco Vásquez , Ericka Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Pérez Olea , Joanna Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Manouchehri Lobos , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya , Gael Cordero Velásquez , María Luisa Mellado Pino, Cosme Rojas Valderrama, Camila

-Votaron por la negativa: Alessandri Vergara , Jorge Concha Smith , Sara Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez , Hugo Arroyo Muñoz , Roberto De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Romero Leiva , Agustín Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Becker Alvear , Miguel Ángel Flores Oporto , Camila Meza Pereira , José Carlos Romero Talguia , Natalia Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Sánchez Ossa , Luis Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Moreno Bascur , Benjamín Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Naveillan Arriagada , Gloria Schubert Rubio , Stephan Calisto Águila , Miguel Ángel Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Ossandón Irarrázabal , Ximena Sulantay Olivares, Marco Antonio Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Pino Fuentes , Víctor Alejandro Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Labra Besserer , Paula Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Raphael Mora , Marcia Weisse Novoa , Flor Coloma Álamos, Juan Antonio Lilayu Vivanco, Daniel

-Se abstuvieron:

Bórquez Montecinos , Fernando Leal Bizama , Henry Morales Maldonado , Carla Rivas Sánchez , Gaspar Guzmán Zepeda , Jorge Lee Flores , Enrique Pérez Cartes , Marlene Teao Drago, Hotuiti

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).- Corresponde votar en general los números 1), 3) y 15) del artículo 1° del proyecto, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de disposiciones de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Rechazados.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Morales Alvarado , Javiera Saffirio Espinoza , Jorge Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Mulet Martínez , Jaime Sagardía Cabezas, Clara Arce Castro , Mónica Gazmuri Vieira, Ana María Musante Müller , Camila Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Nuyado Ancapichún , Emilia Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Ñanco Vásquez , Ericka Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Pérez Salinas , Catalina Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Malla Valenzuela, Luis Pulgar Castillo , Francisco Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Pascal , Matías Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Riquelme Aliaga , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Medina Vásquez , Karen Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Cordero Velásquez , María Luisa Mellado Pino, Cosme

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Araya Lerdo de Tejada, Cristián Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto Flores Oporto , Camila Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Barchiesi Chávez , Chiara Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Leiva , Agustín Becker Alvear , Miguel Ángel González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Benavente Vergara , Gustavo Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Romero Talguia , Natalia Berger Fett , Bernardo Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Sánchez Ossa , Luis Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Sauerbaum Muñoz , Frank Bravo Salinas , Marta Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Naveillan Arriagada , Gloria Schubert Rubio , Stephan Castro Bascuñán, José Miguel Labra Besserer , Paula Ossandón Irarrázabal , Ximena Sulantay Olivares, Marco Antonio Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Leal Bizama , Henry Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Concha Smith , Sara Lee Flores , Enrique Pino Fuentes , Víctor Alejandro Weisse Novoa, Flor Cornejo Lagos , Eduardo Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Diez, Guillermo

-Se abstuvieron:

Bórquez Montecinos , Fernando Calisto Águila , Miguel Ángel Rivas Sánchez , Gaspar Teao Drago, Hotuiti

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).- Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular en los términos propuestos por la Comisión de Educación, con la misma votación, dejándose constancia de que los numerales 1), 3) y 15) del artículo 1° fueron rechazados por no haber alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los numerales 4), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 13) y 14) del artículo 1°; los artículos 3° y 4°, y los artículos tercero, quinto y séptimo transitorios, que fueron objeto de solicitudes de votación separada, y del nuevo artículo 7° propuesto por la Comisión de Hacienda.

Las disposiciones de los Nos 3, 4 y 5 de la minuta quedan rechazadas, porque fueron rechazadas en general.

Corresponde votar en particular el numeral 4) del artículo 1° del texto propuesto por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Marcia Raphael y los diputados Hugo Rey y Sergio Bobadilla .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 7 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sagardía Cabezas, Clara Arce Castro , Mónica Gazmuri Vieira, Ana María Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Musante Müller , Camila Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Manouchehri Lobos , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa: Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Araya Lerdo de Tejada, Cristián Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto Flores Oporto , Camila Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Barchiesi Chávez , Chiara Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Leiva , Agustín Becker Alvear , Miguel Ángel González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Benavente Vergara , Gustavo Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Romero Talguia , Natalia Berger Fett , Bernardo Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Sánchez Ossa , Luis Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Sauerbaum Muñoz , Frank Bravo Salinas , Marta Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Naveillan Arriagada , Gloria Schubert Rubio , Stephan Castro Bascuñán, José Miguel Labra Besserer , Paula Ossandón Irarrázabal , Ximena Sulantay Olivares, Marco Antonio Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Concha Smith , Sara Lee Flores , Enrique Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Cornejo Lagos , Eduardo Lilayu Vivanco, Daniel

-Se abstuvieron:

Bórquez Montecinos , Fernando Cordero Velásquez , María Luisa Rivas Sánchez , Gaspar Teao Drago , Hotuiti Calisto Águila , Miguel Ángel Pérez Olea , Joanna Saffirio Espinoza, Jorge

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el numeral 6) del artículo 1° del texto propuesto por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Sergio Bobadilla y Diego Schalper . En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Morales Alvarado , Javiera Saffirio Espinoza , Jorge Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Mulet Martínez , Jaime Sagardía Cabezas, Clara Arce Castro , Mónica Gazmuri Vieira, Ana María Musante Müller , Camila Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Nuyado Ancapichún , Emilia Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Ñanco Vásquez , Ericka Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Pérez Olea , Joanna Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Calisto Águila , Miguel Ángel Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Manouchehri Lobos , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Videla Castillo , Sebastián Castillo Rojas , Nathalie Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya , Gael Cifuentes Lillo , Ricardo Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama, Camila

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge Cornejo Lagos , Eduardo Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora , Marcia Araya Lerdo de Tejada, Cristián De la Carrera Correa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez , Hugo Barchiesi Chávez , Chiara Flores Oporto , Camila Matheson Villán , Christian Romero Leiva , Agustín Becker Alvear , Miguel Ángel Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Benavente Vergara , Gustavo González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Romero Talguia , Natalia Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Sánchez Ossa , Luis Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cristian Naveillan Arriagada , Gloria Sulantay Olivares, Marco Antonio Celis Montt , Andrés Labra Besserer , Paula Ossandón Irarrázabal , Ximena Teao Drago , Hotuiti Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Trisotti Martínez , Renzo Concha Smith , Sara Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cordero Velásquez , María Luisa Lee Flores , Enrique Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa, Flor

-Se abstuvieron:

Bórquez Montecinos , Fernando Rivas Sánchez, Gaspar

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el numeral 7) del artículo 1° del texto propuesto por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Sergio Bobadilla .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sagardía Cabezas, Clara Arce Castro , Mónica Gazmuri Vieira, Ana María Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Musante Müller , Camila Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Manouchehri Lobos , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge Cornejo Lagos , Eduardo Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Araya Lerdo de Tejada, Cristián De la Carrera Correa , Gonzalo Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Barchiesi Chávez , Chiara Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Leiva , Agustín Becker Alvear , Miguel Ángel Fuenzalida Cobo , Juan Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Benavente Vergara , Gustavo González Villarroel , Mauro Morales Maldonado , Carla Romero Talguia , Natalia Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Moreira Barros , Cristhian Saffirio Espinoza , Jorge Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Moreno Bascur , Benjamín Sánchez Ossa , Luis Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Calisto Águila , Miguel Ángel Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Naveillan Arriagada , Gloria Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Ossandón Irarrázabal , Ximena Schubert Rubio , Stephan Castro Bascuñán, José Miguel Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Sulantay Olivares, Marco Antonio Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Concha Smith , Sara Lee Flores , Enrique Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa, Flor Cordero Velásquez , María Luisa Lilayu Vivanco, Daniel

-Se abstuvieron:

Bórquez Montecinos , Fernando Rivas Sánchez , Gaspar Teao Drago, Hotuiti

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el numeral 8) del artículo 1° del texto propuesto por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Marcia Raphael y el diputado Hugo Rey . En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Melo Contreras , Daniel Romero Talguia , Natalia Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Mirosevic Verdugo , Vlado Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Mulet Martínez , Jaime Sagardía Cabezas, Clara Arce Castro , Mónica Gazmuri Vieira, Ana María Musante Müller , Camila Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Nuyado Ancapichún , Emilia Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Ñanco Vásquez , Ericka Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Pérez Salinas , Catalina Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Manouchehri Lobos , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge Cordero Velásquez , María Luisa Lee Flores , Enrique Ramírez Diez , Guillermo Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora , Marcia Arroyo Muñoz , Roberto De la Carrera Correa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez, Hugo Becker Alvear , Miguel Ángel Flores Oporto , Camila Matheson Villán , Christian Romero Leiva , Agustín Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Saffirio Espinoza , Jorge Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Sánchez Ossa , Luis Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Schalper Sepúlveda , Diego Calisto Águila , Miguel Ángel Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Naveillan Arriagada , Gloria Sulantay Olivares, Marco Antonio Castro Bascuñán, José Miguel Labra Besserer , Paula Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Weisse Novoa, Flor Concha Smith, Sara

-Se abstuvieron:

Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Rivas Sánchez , Gaspar Teao Drago, Hotuiti

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el numeral 9) del artículo 1° del texto propuesto por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Sergio Bobadilla .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 5 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria De Rementería Venegas , Tomás Melo Contreras , Daniel Rojas Valderrama , Camila Aedo Jeldres , Eric Delgado Riquelme , Viviana Mirosevic Verdugo , Vlado Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Gazmuri Vieira, Ana María Mulet Martínez , Jaime Sagardía Cabezas, Clara Arce Castro , Mónica Giordano Salazar , Andrés Musante Müller , Camila Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jouannet Valderrama , Andrés Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Malla Valenzuela , Luis Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Manouchehri Lobos , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Marzán Pinto, Carolina Pulgar Castillo , Francisco Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Medina Vásquez , Karen Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Mellado Pino , Cosme Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya , Gael Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto

-Votaron por la negativa: Alessandri Vergara , Jorge Cordero Velásquez , María Luisa Lee Flores , Enrique Ramírez Diez , Guillermo Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora , Marcia Arroyo Muñoz , Roberto De la Carrera Correa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Romero Leiva , Agustín Becker Alvear , Miguel Ángel Flores Oporto , Camila Matheson Villán , Christian Romero Sáez , Leonidas Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa , Luis Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Schubert Rubio , Stephan Carter Fernández , Álvaro Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Muñoz González , Francesca Sulantay Olivares, Marco Antonio Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cristian Naveillan Arriagada , Gloria Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Labra Besserer , Paula Ossandón Irarrázabal , Ximena Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Weisse Novoa , Flor Concha Smith , Sara Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro

-Se abstuvieron:

Calisto Águila , Miguel Ángel Rivas Sánchez , Gaspar Saffirio Espinoza , Jorge Teao Drago , Hotuiti Rey Martínez, Hugo

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el numeral 10) del artículo 1° del texto propuesto por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Marcia Raphael y los diputados Hugo Rey , Leonidas Romero y Sergio Bobadilla .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cifuentes Lillo , Ricardo Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Aedo Jeldres , Eric Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Melo Contreras , Daniel Sáez Quiroz , Jaime Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Mirosevic Verdugo , Vlado Sagardía Cabezas , Clara Araya Guerrero , Jaime Delgado Riquelme , Viviana Morales Alvarado , Javiera Santana Castillo, Juan Arce Castro , Mónica Fries Monleón , Lorena Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Astudillo Peiretti , Danisa Gazmuri Vieira, Ana María Musante Müller , Camila Schneider Videla , Emilia Barrera Moreno , Boris Giordano Salazar , Andrés Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Barría Angulo , Héctor González Gatica , Félix Nuyado Ancapichún , Emilia Serrano Salazar , Daniela Bello Campos , María Francisca Hertz Cádiz , Carmen Ñanco Vásquez , Ericka Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Bianchi Chelech , Carlos Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Tapia Ramos , Cristián Bravo Castro , Ana María Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Tello Rojas , Carolina Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Bugueño Sotelo , Félix Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Malla Valenzuela , Luis Ramírez Pascal , Matías Videla Castillo , Sebastián Castillo Rojas , Nathalie Manouchehri Lobos , Daniel Riquelme Aliaga , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge Cornejo Lagos , Eduardo Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Araya Lerdo de Tejada, Cristián De la Carrera Correa , Gonzalo Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Barchiesi Chávez , Chiara Flores Oporto , Camila Medina Vásquez , Karen Romero Leiva , Agustín Becker Alvear , Miguel Ángel Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Benavente Vergara , Gustavo González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Romero Talguia , Natalia Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Saffirio Espinoza , Jorge Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Sánchez Ossa , Luis Bórquez Montecinos , Fernando Jouannet Valderrama , Andrés Moreno Bascur , Benjamín Sauerbaum Muñoz , Frank Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Calisto Águila , Miguel Ángel Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Naveillan Arriagada , Gloria Schubert Rubio , Stephan Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Ossandón Irarrázabal , Ximena Sulantay Olivares, Marco Antonio Castro Bascuñán, José Miguel Labra Besserer , Paula Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Teao Drago , Hotuiti Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Concha Smith , Sara Lee Flores , Enrique Pulgar Castillo , Francisco Weisse Novoa, Flor Cordero Velásquez , María Luisa Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Diez, Guillermo

-Se abstuvieron:

Pérez Olea , Joanna Rivas Sánchez, Gaspar

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el numeral 11) del artículo 1° del texto propuesto por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Sergio Bobadilla .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 1 abstención.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sagardía Cabezas, Clara Arce Castro , Mónica Gazmuri Vieira, Ana María Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Musante Müller , Camila Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Malla Valenzuela , Luis Pizarro Sierra , Lorena Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Manouchehri Lobos , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge Cordero Velásquez , María Luisa Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora , Marcia Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto De la Carrera Correa , Gonzalo Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez , Hugo Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Matheson Villán , Christian Rivas Sánchez , Gaspar Becker Alvear , Miguel Ángel Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Leiva , Agustín Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Morales Maldonado , Carla Romero Talguia , Natalia Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Moreira Barros , Cristhian Saffirio Espinoza , Jorge Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel, Juan Moreno Bascur , Benjamín Sánchez Ossa , Luis Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Calisto Águila , Miguel Ángel Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Naveillan Arriagada , Gloria Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Ossandón Irarrázabal , Ximena Schubert Rubio , Stephan Castro Bascuñán, José Miguel Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Sulantay Olivares, Marco Antonio Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pino Fuentes , Víctor Alejandro Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Leal Bizama , Henry Pulgar Castillo , Francisco Urruticoechea Ríos , Cristóbal Concha Smith , Sara Lee Flores , Enrique Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa, Flor

-Se abstuvo:

Teao Drago, Hotuiti

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el numeral 13) del artículo 1° del texto propuesto por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Marcia Raphael y los diputados Hugo Rey y Sergio Bobadilla .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sagardía Cabezas, Clara Arce Castro , Mónica Gazmuri Vieira, Ana María Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Musante Müller , Camila Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Manouchehri Lobos , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge Cornejo Lagos , Eduardo Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora , Marcia Araya Lerdo de Tejada, Cristián De la Carrera Correa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez , Hugo Barchiesi Chávez , Chiara Flores Oporto , Camila Matheson Villán , Christian Romero Leiva , Agustín Becker Alvear , Miguel Ángel Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Benavente Vergara , Gustavo González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Romero Talguia , Natalia Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Sánchez Ossa , Luis Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bórquez Montecinos , Fernando Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Schalper Sepúlveda , Diego Bravo Salinas , Marta Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Naveillan Arriagada , Gloria Sulantay Olivares, Marco Antonio Castro Bascuñán, José Miguel Labra Besserer , Paula Ossandón Irarrázabal , Ximena Teao Drago , Hotuiti Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Concha Smith , Sara Lee Flores , Enrique Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa, Flor Cordero Velásquez, María Luisa

-Se abstuvieron:

Calisto Águila , Miguel Ángel Pérez Olea , Joanna Rivas Sánchez , Gaspar Saffirio Espinoza, Jorge

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el numeral 14) del artículo 1° del texto propuesto por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Marcia Raphael y los diputados Hugo Rey y Sergio Bobadilla .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 5 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sagardía Cabezas, Clara Arce Castro , Mónica Gazmuri Vieira, Ana María Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Musante Müller , Camila Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Manouchehri Lobos , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa: Alessandri Vergara , Jorge Cordero Velásquez , María Luisa Lee Flores , Enrique Ramírez Diez , Guillermo Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora , Marcia Arroyo Muñoz , Roberto De la Carrera Correa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez, Hugo Becker Alvear , Miguel Ángel Flores Oporto , Camila Matheson Villán , Christian Romero Leiva , Agustín Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Romero Talguia , Natalia Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Sánchez Ossa, Luis Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cristian Naveillan Arriagada , Gloria Sulantay Olivares, Marco Antonio Celis Montt , Andrés Labra Besserer , Paula Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Urruticoechea Ríos , Cristóbal Concha Smith , Sara Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Weisse Novoa, Flor

-Se abstuvieron:

Calisto Águila , Miguel Ángel Rivas Sánchez , Gaspar Saffirio Espinoza , Jorge Teao Drago , Hotuiti Pérez Olea, Joanna

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 3° del texto propuesto por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Sergio Bobadilla .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 6 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Melo Contreras , Daniel Rojas Valderrama , Camila Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Mirosevic Verdugo , Vlado Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Mulet Martínez , Jaime Sagardía Cabezas, Clara Arce Castro , Mónica Gazmuri Vieira, Ana María Musante Müller , Camila Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Nuyado Ancapichún , Emilia Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Ñanco Vásquez , Ericka Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Pérez Olea , Joanna Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Malla Valenzuela , Luis Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Manouchehri Lobos , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Marzán Pinto, Carolina Pulgar Castillo , Francisco Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Medina Vásquez , Karen Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Mellado Pino , Cosme Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge Cordero Velásquez , María Luisa Lee Flores , Enrique Ramírez Diez , Guillermo Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora , Marcia Arroyo Muñoz , Roberto De la Carrera Correa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Romero Leiva , Agustín Becker Alvear , Miguel Ángel Flores Oporto , Camila Matheson Villán , Christian Romero Sáez , Leonidas Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa , Luis Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Schubert Rubio , Stephan Carter Fernández , Álvaro Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Muñoz González , Francesca Sulantay Olivares, Marco Antonio Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cristian Naveillan Arriagada , Gloria Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Labra Besserer , Paula Ossandón Irarrázabal , Ximena Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Weisse Novoa , Flor Concha Smith , Sara Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro

-Se abstuvieron:

Calisto Águila , Miguel Ángel Rey Martínez , Hugo Saffirio Espinoza , Jorge Teao Drago , Hotuiti Lagomarsino Guzmán , Tomás Rivas Sánchez, Gaspar

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 4° del texto propuesto por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Sergio Bobadilla .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 6 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Morales Alvarado , Javiera Sagardía Cabezas , Clara Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Arce Castro , Mónica Gazmuri Vieira, Ana María Musante Müller , Camila Santibáñez Novoa , Marisela Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tapia Ramos , Cristián Bravo Castro , Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Pérez Salinas , Catalina Tello Rojas , Carolina Brito Hasbún , Jorge Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Bugueño Sotelo , Félix Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Manouchehri Lobos , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Videla Castillo , Sebastián Castillo Rojas , Nathalie Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya , Gael Cifuentes Lillo , Ricardo Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama, Camila

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge Cordero Velásquez , María Luisa Lee Flores , Enrique Ramírez Diez , Guillermo Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora , Marcia Arroyo Muñoz , Roberto De la Carrera Correa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez, Hugo Becker Alvear , Miguel Ángel Flores Oporto , Camila Matheson Villán , Christian Romero Leiva , Agustín Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Romero Talguia , Natalia Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Sánchez Ossa , Luis Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cristian Naveillan Arriagada , Gloria Sulantay Olivares, Marco Antonio Celis Montt , Andrés Labra Besserer , Paula Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Urruticoechea Ríos , Cristóbal Concha Smith , Sara Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Weisse Novoa, Flor

-Se abstuvieron:

Calisto Águila , Miguel Ángel Pérez Olea , Joanna Saffirio Espinoza , Jorge Teao Drago , Hotuiti Lagomarsino Guzmán , Tomás Rivas Sánchez, Gaspar

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

- Corresponde votar, en particular, el artículo 7 nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 125 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstención.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cordero Velásquez , María Luisa Martínez Ramírez , Cristóbal Raphael Mora , Marcia Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rathgeb Schifferli , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Alinco Bustos , René De la Carrera Correa , Gonzalo Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Araya Guerrero , Jaime De Rementería Venegas , Tomás Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Arce Castro , Mónica Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Romero Talguia , Natalia Astudillo Peiretti , Danisa Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Rosas Barrientos , Patricio Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Morales Maldonado , Carla Saffirio Espinoza , Jorge Becker Alvear , Miguel Ángel Gazmuri Vieira, Ana María Moreira Barros , Cristhian Sagardía Cabezas, Clara Bello Campos , María Francisca Giordano Salazar , Andrés Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Benavente Vergara , Gustavo González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Santibáñez Novoa , Marisela Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Musante Müller , Camila Sauerbaum Muñoz , Frank Bernales Maldonado , Alejandro Guzmán Zepeda , Jorge Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Naveillan Arriagada , Gloria Schneider Videla , Emilia Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Bórquez Montecinos , Fernando Jiles Moreno , Pamela Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Bravo Castro, Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Bravo Salinas , Marta Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Labbé Martínez , Cristian Ossandón Irarrázabal , Ximena Sulantay Olivares, Marco Antonio Bugueño Sotelo , Félix Labra Besserer , Paula Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tapia Ramos , Cristián Calisto Águila , Miguel Ángel Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Cartes , Marlene Teao Drago , Hotuiti Cariola Oliva , Karol Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Tello Rojas , Carolina Carter Fernández , Álvaro Leal Bizama , Henry Pérez Salinas , Catalina Ulloa Aguilera , Héctor Castillo Rojas , Nathalie Lee Flores , Enrique Pino Fuentes , Víctor Alejandro Undurraga Vicuña , Alberto Castro Bascuñán, José Miguel Leiva Carvajal, Raúl Pizarro Sierra , Lorena Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Lilayu Vivanco , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Longton Herrera , Andrés Pulgar Castillo , Francisco Weisse Novoa , Flor Cifuentes Lillo, Ricardo Malla Valenzuela , Luis Ramírez Diez , Guillermo Winter Etcheberry , Gonzalo Coloma Álamos, Juan Antonio Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Pascal , Matías Yeomans Araya , Gael Concha Smith, Sara

-Votaron por la negativa:

Araya Lerdo de Tejada , Cristián Jürgensen Rundshagen , Harry Romero Leiva , Agustín Schubert Rubio , Stephan Barchiesi Chávez , Chiara Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa , Luis Trisotti Martínez , Renzo Irarrázaval Rossel, Juan Moreno Bascur, Benjamín

-Se abstuvo:

Rivas Sánchez, Gaspar

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Quiero recordar que los diputados y diputadas que no votan, estando presentes en Sala, serán sancionados, como señala el Reglamento.

Corresponde votar, en particular, el artículo tercero transitorio del texto propuesto por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Marcia Raphael y el diputado Hugo Rey .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 6 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Morales Alvarado , Javiera Sagardía Cabezas , Clara Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Arce Castro , Mónica Gazmuri Vieira, Ana María Musante Müller , Camila Santibáñez Novoa , Marisela Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Soto Mardones , Raúl Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Tapia Ramos , Cristián Bravo Castro , Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Brito Hasbún , Jorge Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Ulloa Aguilera , Héctor Bugueño Sotelo , Félix Malla Valenzuela, Luis Pulgar Castillo , Francisco Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Pascal , Matías Videla Castillo , Sebastián Castillo Rojas , Nathalie Marzán Pinto , Carolina Riquelme Aliaga , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Medina Vásquez , Karen Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Cifuentes Lillo , Ricardo Mellado Pino , Cosme Romero Talguia, Natalia

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge Cordero Velásquez , María Luisa Lee Flores , Enrique Ramírez Diez , Guillermo Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora , Marcia Arroyo Muñoz , Roberto De la Carrera Correa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez, Hugo Becker Alvear , Miguel Ángel Flores Oporto , Camila Matheson Villán , Christian Romero Leiva , Agustín Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa , Luis Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Schubert Rubio , Stephan Carter Fernández , Álvaro Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Muñoz González , Francesca Sulantay Olivares, Marco Antonio Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cristian Naveillan Arriagada , Gloria Teao Drago , Hotuiti Celis Montt , Andrés Labra Besserer , Paula Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Urruticoechea Ríos , Cristóbal Concha Smith , Sara Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Weisse Novoa, Flor

-Se abstuvieron:

Calisto Águila , Miguel Ángel Olivera De La Fuente , Erika Rivas Sánchez , Gaspar Saffirio Espinoza , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea, Joanna

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar, en particular, el artículo quinto transitorio del texto propuesto por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Sergio Bobadilla .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 5 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Morales Alvarado , Javiera Sagardía Cabezas , Clara Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Arce Castro , Mónica Gazmuri Vieira, Ana María Musante Müller , Camila Santibáñez Novoa , Marisela Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Barría Angulo , Héctor Hertz Cádiz , Carmen Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Bello Campos , María Francisca Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tapia Ramos , Cristián Bravo Castro , Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Pérez Salinas , Catalina Tello Rojas , Carolina Brito Hasbún , Jorge Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Bugueño Sotelo , Félix Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Manouchehri Lobos , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Videla Castillo , Sebastián Castillo Rojas , Nathalie Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya , Gael Cifuentes Lillo , Ricardo Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama, Camila

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge Cornejo Lagos , Eduardo Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora , Marcia Araya Lerdo de Tejada, Cristián De la Carrera Correa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez , Hugo Barchiesi Chávez , Chiara Flores Oporto , Camila Matheson Villán , Christian Romero Leiva , Agustín Becker Alvear , Miguel Ángel Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Benavente Vergara , Gustavo González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Romero Talguia , Natalia Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Sánchez Ossa , Luis Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bórquez Montecinos , Fernando Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Schalper Sepúlveda , Diego Bravo Salinas , Marta Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Naveillan Arriagada , Gloria Sulantay Olivares, Marco Antonio Castro Bascuñán, José Miguel Labra Besserer , Paula Ossandón Irarrázabal , Ximena Teao Drago , Hotuiti Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Concha Smith , Sara Lee Flores , Enrique Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa, Flor Cordero Velásquez, María Luisa

-Se abstuvieron:

Calisto Águila , Miguel Ángel Pérez Olea , Joanna Rivas Sánchez , Gaspar Saffirio Espinoza , Jorge Lagomarsino Guzmán, Tomás

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar, en particular, el artículo séptimo transitorio del texto propuesto por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Sergio Bobadilla .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 5 abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria De Rementería Venegas , Tomás Morales Alvarado , Javiera Rojas Valderrama , Camila Aedo Jeldres , Eric Delgado Riquelme , Viviana Mulet Martínez , Jaime Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Fries Monleón , Lorena Musante Müller , Camila Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Gazmuri Vieira, Ana María Naranjo Ortiz , Jaime Sagardía Cabezas, Clara Arce Castro , Mónica Giordano Salazar , Andrés Nuyado Ancapichún , Emilia Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa González Gatica , Félix Ñanco Vásquez , Ericka Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Olivera De La Fuente , Erika Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Ibáñez Cotroneo , Diego Ossandón Irarrázabal , Ximena Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Jiles Moreno , Pamela Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jouannet Valderrama , Andrés Pérez Olea , Joanna Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Malla Valenzuela, Luis Pino Fuentes , Víctor Alejandro Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Manouchehri Lobos , Daniel Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Marzán Pinto , Carolina Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Medina Vásquez , Karen Pulgar Castillo , Francisco Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Mellado Pino , Cosme Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Melo Contreras , Daniel Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya , Gael Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mirosevic Verdugo, Vlado

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge Cordero Velásquez , María Luisa Lee Flores , Enrique Raphael Mora , Marcia Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Lilayu Vivanco , Daniel Rathgeb Schifferli , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto De la Carrera Correa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Romero Leiva , Agustín Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Romero Sáez , Leonidas Becker Alvear , Miguel Ángel Flores Oporto , Camila Matheson Villán , Christian Romero Talguia , Natalia Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Sánchez Ossa , Luis Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Schalper Sepúlveda , Diego Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel , Juan Moreira Barros , Cristhian Schubert Rubio , Stephan Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Sulantay Olivares, Marco Antonio Carter Fernández , Álvaro Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Muñoz González , Francesca Teao Drago , Hotuiti Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cristian Naveillan Arriagada , Gloria Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Concha Smith, Sara Leal Bizama, Henry

-Se abstuvieron:

Calisto Águila , Miguel Ángel Rey Martínez, Hugo Rivas Sánchez , Gaspar Saffirio Espinoza , Jorge Lagomarsino Guzmán, Tomás

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de octubre, 2024. Oficio en Sesión 67. Legislatura 372.

VALPARAÍSO, 16 de octubre de 2024

Oficio Nº 19.947

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las mociones, mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los boletines Nos 16.781-04, 16.881-04 y 16.901-04, refundidos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 9° la frase “señalados en esta ley” por “de todas las personas integrantes de la comunidad educativa”.

2. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.

En los casos que corresponda, los representantes de las instancias señaladas en el inciso precedente deberán informar al director las fechas previstas para la elección de sus directivas y sobre las etapas que se encuentren establecidas en sus respectivos reglamentos, con el objeto de que sean incorporadas al calendario escolar o instrumento de planificación anual y que su realización no impida el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

Lo dispuesto en el inciso precedente también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia, en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la activa participación del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.

El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos quinto y sexto precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.”.

3. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 3° del Título Preliminar por el siguiente: “Convivencia Educativa y Buen Trato”.

4. Sustitúyese el artículo 16 A por el siguiente:

“Artículo 16 A.- Se entenderá por buena convivencia educativa, aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la cohesión entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos de forma pacífica, con atención siempre al bien común, respeto por los derechos de sus integrantes y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los párvulos y estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, y los padres, las madres, los apoderados, los asistentes de la educación, y los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir entre los integrantes de la comunidad educativa todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de éste, y, además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un proceso educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato. Se entiende por éste como aquel que se proporciona con atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y en el Título II de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que fomenta, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección, y hace visibles las necesidades y particularidades de los niños, niñas y adolescentes.

A su vez, los párvulos y estudiantes, y los padres, las madres y los apoderados deberán mantener un buen trato con todo el personal que se desempeñe en el establecimiento educacional, con respeto a su dignidad y manifestar sus opiniones de forma pacífica.

Si se advierte la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, este deberá ser comunicado al establecimiento de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.”.

5. Reemplázase el artículo 16 B por el siguiente:

“Artículo 16 B.- Los establecimientos educacionales velarán por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizados dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones u hostigamientos, se entenderán incluidas tanto las agresiones u hostigamientos físicos como psicológicos.

El establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno, en los casos que corresponda. Además, deberá adoptar medidas de prevención y promoción, con enfoque formativo, orientadas a toda la comunidad, en especial a los integrantes involucrados, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de una o un estudiante, requerirán, igualmente, la adopción oportuna por parte del establecimiento de medidas formativas o disciplinarias proporcionales con la falta, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.

Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a las y los estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de una o un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de una o un estudiante.

Las conductas descritas en este artículo, cuando sean ejercidas por estudiantes o padres, madres o apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajadores del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajadora o trabajador del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno de convivencia escolar que correspondan para la determinación de medidas pedagógicas, disciplinarias o instrucción de acciones reparatorias sobre el estudiante, padre o apoderado que haya cometido la falta. En el caso de que la trabajadora o el trabajador presente una denuncia por violencia en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, el establecimiento deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, y dispondrá actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas y adoptar oportunamente medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado.

Los protocolos de prevención contenidos en los reglamentos señalados en el inciso precedente, que traten sobre acoso, violencia o discriminación, deberán aplicarse de forma conjunta y complementaria.

Cuando las conductas descritas en los incisos precedentes tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente hacia niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sin perjuicio de otras medidas u acciones establecidas en la ley.”.

6. Sustitúyese el artículo 16 C por el siguiente:

“Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo.

La política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones para los distintos niveles y modalidades de la educación parvularia y escolar. Su implementación se realizará a través de la ejecución del Plan de Acción Nacional de Convivencia Educativa, que dispondrá los órganos responsables, las medidas, indicadores, metas y plazos respectivos. Tanto la política como el plan de acción serán elaborados por la Subsecretaría de Educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia y con los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en las materias que corresponda.

La política y el plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia en los ámbitos de su competencia; considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes y modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.”.

7. Reemplázase el artículo 16 D por el siguiente:

“Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y cuya implementación será responsabilidad del Equipo Directivo, a través del Equipo de Convivencia Educativa.

Los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello deberán definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica, con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del plan y el reglamento interno.

b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa.

c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, en la salud mental laboral y en el abordaje de factores de riesgo, tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de aquellas conductas que infringen la ley.

d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, con señalamiento de los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del plan, e indicación, además, del lugar, fecha y encargada o encargado de su ejecución.

f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.”.

8. Incorpórase el siguiente artículo 16 F:

“Artículo 16 F.- La Superintendencia de Educación podrá capacitar a los establecimientos para la aplicación, con enfoque pedagógico y formativo, del plan de gestión de la convivencia dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones, la Superintendencia podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.”.

9. Introdúcese el siguiente artículo 16 G:

“Artículo 16 G.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 D, al inicio de cada año escolar los establecimientos educacionales deberán informar a la comunidad educativa sobre los contenidos del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, con especial énfasis en los protocolos de prevención y actuación dispuestos frente a situaciones de acoso, violencia y discriminación arbitraria, y señalará las garantías de seguridad, protección y privacidad de las personas afectadas y los canales para la conducción de denuncias internas.

Los instrumentos mencionados deberán entregarse a padres, madres y apoderados al momento de la matrícula o de su renovación, en formato impreso o digital, y se dejará constancia de su recepción. Asimismo, se informará a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar y se deberá contar de forma permanente con ejemplares impresos de éstos, en un lugar visible del establecimiento educacional y en su sitio web.

La difusión de los instrumentos señalados precedentemente deberá ser continua, a través de contenidos o acciones con un lenguaje comprensible para todas las edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento, difusión y apropiación de la regulación interna.”.

10. Incorpórase el siguiente artículo 16 H:

“Artículo 16 H.- El sostenedor, a través del director del establecimiento educacional, deberá asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al menos cada cuatro años, por curso, nivel o ciclo. Se contemplará la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa. Respecto de las trabajadoras y los trabajadores del establecimiento que no desempeñen funciones exclusivamente sobre un curso o nivel, el equipo directivo deberá proponer su participación agrupados en el nivel, curso o ciclo que resulte más idóneo y eficiente para asegurar así la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Estos procesos serán liderados por el director con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa y la correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes o propuestas.

El director, a través del coordinador de convivencia, presentará un informe al Consejo Escolar con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas. El Consejo Escolar, si así lo estima, podrá acordar observaciones al informe, siempre que no contravengan la normativa educacional o el proyecto educativo institucional del establecimiento. Sancionado el informe, se pondrán a disposición de la comunidad educativa los instrumentos con sus respectivas actualizaciones, en el plazo que fije su reglamento.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo de los procesos de actualización participativos, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo, no obstan ni restringen la realización de modificaciones o actualizaciones anuales que determine cada establecimiento.”.

11. Incorpórase el siguiente artículo 16 I:

“Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá desarrollar una coordinación interinstitucional y una articulación intersectorial sobre aquellos ámbitos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y del Plan de Acción de la Convivencia Educativa que requieran en su elaboración y ejecución de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. Para lo anterior establecerá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento, y considerará, al menos, los siguientes:

a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, para una adecuada articulación entre las políticas públicas e instituciones del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que se vinculan con la convivencia educativa, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.430.

b) Con el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, con el objeto de articular aquellas acciones que garanticen la seguridad del entorno de los establecimientos educacionales, con especial énfasis en la ejecución conjunta de medidas para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, considerando el desarrollo óptimo de la oferta pública para la prevención, atención, resguardo de derechos y mitigación de factores de riesgo. Asimismo, en la elaboración de estudios e investigaciones que permitan generar evidencia para el diseño, monitoreo y evaluación permanente de las políticas públicas, con énfasis en su eficacia.

c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas y sus integrantes, mediante la articulación de la implementación de aquellas políticas que inciden en éstas y la entrega de las orientaciones y directrices necesarias para abordarlas, con especial énfasis en la salud mental y el bienestar psicosocial tanto estudiantil como laboral y en la prevención de conductas suicidas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de la derivación a centros de salud y su atención en ellos, en los casos que corresponda.

d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa, con énfasis en el trato justo y no sexista.

e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, para una acción coordinada sobre aquellos estudiantes que han infringido la ley, con el objeto de asegurar su continuidad en el sistema escolar, y resguardar sus trayectorias educativas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para establecer la actuación coordinada en la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, para una acción coordinada en la protección de los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores de la educación.

Las coordinaciones recién enunciadas podrán implementarse de forma separada, conjunta y/o simultáneamente, según el tipo de intervención pública que se requiera.

La actuación estatal al interior de los establecimientos educacionales será liderada, dirigida y coordinada por sus directores, mientras que aquella a ejecutarse fuera de ellos corresponderá a las autoridades políticas o administrativas que determine la ley o el reglamento que al efecto se dicte.

El ejercicio de estas funciones y atribuciones siempre reconocerá como finalidad preferente la garantía de derechos de párvulos y estudiantes, con especial foco en la protección y continuidad de las trayectorias educativas, considerando el involucramiento de sus familias y adultos significativos.”.

12. Incorpórase, a continuación del artículo 44, siguiente artículo 44 bis:

“Artículo 44 bis.- Convenios de cooperación educativa para prácticas profesionales. A fin de resguardar la salud mental de todas las personas intervinientes en los procesos de prácticas profesionales, los establecimientos educacionales de cualquier nivel en que se realicen deberán habilitar mecanismos para la suscripción de convenios escritos de cooperación educativa con las entidades colaboradoras. Se entenderá por prácticas profesionales aquellas actividades de naturaleza formativa para estudiantes y supervisadas por la respectiva institución de educación superior a la que aquellos pertenezcan. Los referidos convenios contendrán los términos, derechos y deberes de cada parte en la realización de las prácticas, con los siguientes contenidos mínimos:

a) Los objetivos educativos de la práctica y las actividades en que ella consistirá.

b) Los plazos de duración de la práctica, el régimen de permisos para la evaluación de la asistencia del estudiante, y las condiciones para la rescisión anticipada del convenio en caso de incumplimiento de alguno de sus términos.

c) Los seguros eventualmente aplicables en caso de accidentes.

d) La protección de los datos personales del estudiante.

e) La regulación de los eventuales conflictos surgidos durante desarrollo de la práctica y los mecanismos de resolución a través de protocolos de actuación que resulten aplicables.

f) Los términos del reconocimiento de la institución de educación superior a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

g) Los plazos y procedimientos para la entrega del informe final por parte del estudiante a cargo de la práctica, con la valoración de sus competencias y su calificación.

En ningún caso podrá condicionarse la entrega del informe final de la práctica o su valoración o calificación final, a la entrega de la evaluación que pueda o deba hacer el estudiante del mismo proceso de práctica, de su tutor o tutores, de la entidad colaboradora o de la institución de educación superior a la que pertenezca. Dicha evaluación deberá siempre ser entregada con posterioridad a la evaluación definitiva del proceso de práctica.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

1. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo a la normativa educacional vigente.”.

2. Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, por el siguiente:

“Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres, madres y apoderados; se deberá entregar a éstos, en formato digital o impreso, una copia de los reglamentos al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a dichos reglamentos durante el año escolar.”.

3. Intercálase en el párrafo trece, que ha pasado a ser párrafo catorce, entre la frase “conforme a lo dispuesto en esta ley” y el punto y aparte, lo siguiente: “y en el Párrafo 3° del Título Preliminar del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales:

a) Elimínase el vocablo “subvencionado”.

b) Intercálase, entre el vocablo “padres” y la expresión “y apoderados”, la palabra “madres”, precedida de una coma.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- La Agencia tendrá a su cargo el monitoreo de la convivencia educativa de los establecimientos educacionales, a partir de la integración de la información que obtenga al implementar las políticas públicas en materia de convivencia, buen trato, prevención de todo tipo de violencia, discriminación arbitraria u otras situaciones de riesgo en las comunidades educativas. Para estos efectos, deberá realizar las siguientes acciones:

a) Mantener un sistema de información integrado en base a los criterios y requerimientos que proporcionen, conjuntamente, la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.

b) Elaborar un informe bienal del estado de la convivencia en los establecimientos educacionales a nivel nacional, a partir de la evaluación que realice la Agencia y del análisis y estudio de las denuncias, requerimientos e información de los procesos que sean competencia de la Superintendencia de Educación, conforme al reporte que este órgano emitirá anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia podrá solicitar directamente información a otras instituciones públicas que resulten pertinentes para complementar su evaluación.

Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

c) Identificar y coordinar la firma de convenios de interoperabilidad con órganos de la Administración del Estado que contribuyan a disponer de informes, bases de datos y estudios, sobre temáticas asociadas a convivencia educativa, violencia, bienestar, salud mental, consumo de drogas lícitas y no lícitas en comunidades educativas, que sean pertinentes. Además de solicitar y sistematizar anualmente bases de datos intersectoriales vinculadas con la implementación de programas y estudios, procurará que contengan datos de cobertura, destinatarios, lugares de implementación y temporalidad, entre otros.

d) Colaborar con la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia en la selección, pertinencia, colaboración y coordinación de las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado a nivel de los establecimientos educacionales, y reportar la duplicación o colisión de las intervenciones realizadas que identifique como resultado del monitoreo.

e) Toda otra acción requerida expresamente por la Subsecretaría de Educación y/o la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.

La Agencia, al menos una vez al año, pondrá a disposición de todos los establecimientos educativos del país un instrumento de evaluación diagnóstica de la convivencia educativa, para el uso interno de los equipos directivos y de educación, de utilización voluntaria, cuyo objeto será monitorear y favorecer la toma de decisiones en torno a los planes de gestión de la convivencia.”.

2. Reemplázase la letra h) del artículo 49 por la siguiente:

“h) Recibir requerimientos y/o solicitudes de gestión colaborativa de conflictos, para luego realizar los procesos de mediación, facilitación, conciliación u otros mecanismos conducentes a su resolución.”.

3. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4° del Título III por el siguiente “De la atención de denuncias y otros requerimientos ciudadanos”.

4. En el artículo 57:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “los reclamos” por “los requerimientos”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“En aquellos casos en que el requirente no haya previamente activado los protocolos contemplados en el reglamento interno del establecimiento educacional, la Superintendencia podrá orientarlo para su activación, con el objeto de propender a la resolución de los conflictos al interior de las comunidades educativas.”.

5. Reemplázase el inciso segundo del artículo 58 por el siguiente:

“Se entenderá por requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior, en orden a que intervenga en la controversia existente entre la parte solicitante y a quien ésta inste a participar en el proceso, cuando el adecuado desarrollo del proceso educativo esté siendo afectado.”.

6. Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:

“Artículo 59.- Formulada una denuncia o recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionatorio o la respectiva gestión colaborativa de conflicto.”.

7. Reemplázase en el artículo 60 la palabra “reclamo” por “requerimiento”.

8. Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:

“Artículo 61.- Recibida una denuncia, la Superintendencia designará un funcionario encargado de su tramitación. En las denuncias referidas a la convivencia escolar deberá siempre ofrecerse la gestión colaborativa del conflicto planteado, salvo en aquellos casos en que los hechos denunciados sean constitutivos de delitos o que la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una revictimización de la persona afectada.

En aquellos casos en que se evalúe que la gestión colaborativa de conflicto no es el mecanismo adecuado para abordar el requerimiento, el funcionario notificará al establecimiento sobre el ingreso de la denuncia y le solicitará los antecedentes y documentación necesaria para determinar eventuales infracciones a la normativa educacional que hagan necesario derivar la denuncia a un procedimiento de fiscalización. Con todo, los denunciantes sólo podrán participar durante la tramitación de los procedimientos regulados en los párrafos 2° y 4° del Título III.

Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento de la tramitación la persona denunciante podrá solicitar reconducir su requerimiento al procedimiento de gestión colaborativa de conflictos.”.

9. Reemplázase el artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia designará un funcionario a cargo de su tramitación, quien determinará el mecanismo idóneo para la atención del caso. Para ello, el funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, y verificará la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa.

Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que constará el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento.

Para efectos de lo dispuesto precedentemente, cada Dirección Regional contará con funcionarios que se desempeñarán como gestores colaborativos de conflicto, con formación especializada en dicho ámbito. En caso de que el servicio no pueda cubrir el requerimiento oportunamente, podrá asignar a un profesional autorizado para dicha función, inscrito en el Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos, que tendrá a su cargo la Superintendencia.

La Superintendencia fijará, mediante normas de general aplicación, los requisitos y el perfil profesional para el cargo de gestor colaborativo de conflicto. Asimismo, establecerá los requisitos, la duración y los procedimientos para la inscripción, renovación y eliminación de los profesionales que integren el registro señalado en el inciso anterior, y, también, contemplará los honorarios asociados. Además, fijará las formalidades, etapas, acciones, efectos y plazos de los procedimientos para la gestión colaborativa.”.

10. Reemplázase en el artículo 64 la frase “conocidas y resueltas” por “, gestión colaborativa de conflictos y otros requerimientos conocidos y resueltos”.

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1. En el artículo 8° bis:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “tienen derecho a que se respete su integridad física” por “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y se respete su integridad física”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser sexto, y así sucesivamente:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo.

En los establecimientos educacionales, los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberán contemplar para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37, sin perjuicio de aquellos que determine la Superintendencia de Seguridad Social.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente denunciante. En el caso de que se contemple la destinación del docente denunciante a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con su acuerdo.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, con enfoque formativo, para imponer el orden en la sala, y podrán disponer el retiro de alumnos, la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. Agréganse en el artículo 37 los siguientes incisos segundo y tercero:

“En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un profesional de la educación de un establecimiento educacional, se deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias presentadas en contra del establecimiento y/o las sanciones que se le hayan aplicado por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) Al Ministerio Público, las sentencias condenatorias de delitos perpetrados en el determinado establecimiento educacional entre integrantes de la comunidad educativa.

c) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

d) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general.”.

Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública:

1. En el artículo 2:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “tienen derecho a que” por la siguiente: “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo.

En los establecimientos educacionales, los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los asistentes de la educación, deberán contemplar, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices específicas para los espacios educativos que deben considerar las entidades administradoras de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del asistente afectado. En el caso de que se contemple la destinación del asistente afectado a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con su acuerdo.

En el caso de que el asistente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 29, el siguiente artículo 29 bis:

“Artículo 29 bis.- En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un asistente de la educación de un establecimiento educacional deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias presentadas en contra del establecimiento y/o las sanciones que se le hayan aplicado por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) Al Ministerio Público, las sentencias condenatorias de delitos perpetrados en el determinado establecimiento educacional entre integrantes de la comunidad educativa.

c) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

d) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general.”.

Artículo 7.- La Superintendencia de Educación deberá informar anualmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de los montos y porcentajes de la Subvención Escolar Preferencial que han sido usados para cumplir con las obligaciones adicionales creadas por esta ley. Esta información deberá ser informada de manera desagregada por región y por colegio.

Artículo 8.- Suprímese la letra a) del numeral 1 del artículo 79 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios. Si la publicación de la ley ocurre en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1 de junio más próximo.

Artículo segundo.- Para la adecuada implementación de las modificaciones legales contenidas en esta ley, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación realizarán, desde su publicación y hasta su entrada en vigencia, un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes.

A su vez, durante el periodo de implementación contemplado en el artículo quinto transitorio de la presente ley, la Superintendencia de Educación dispondrá de canales para consultas y capacitaciones para los establecimientos que lo requieran.

Artículo tercero.- La Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción publicados por el Ministerio de Educación en mayo de 2024 se entenderán vigentes para los efectos del artículo 16 C, que se incorpora por el numeral 6 del artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y demás disposiciones legales que le hagan referencia, desde la publicación de la ley hasta el mes de mayo de 2030.

Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre que cumplan con dedicación exclusiva y jornada completa.

En virtud de lo anterior, la sola entrada en vigencia de la presente ley no podrá ser considerada causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral de los profesionales mencionados en el inciso anterior.

Artículo quinto.- En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, la implementación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 D, 16 F, 16 G y 16 H, que se incorporan por el artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia.

Los establecimientos educacionales particulares pagados contarán con el plazo previo de tres meses, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para la creación de los Consejos Escolares. Vencido dicho plazo, dispondrán de seis meses para la implementación de las disposiciones señaladas en el inciso precedente.

Artículo sexto.- Si durante los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo precedente, los programas de fiscalización de la Superintendencia de Educación que tengan por objeto monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley detectan hechos que puedan constituir infracciones a ella, no se dispondrá la instrucción de un procedimiento sancionatorio sino medidas alternativas, tales como observaciones, recomendaciones u otras que determine la Superintendencia y que puedan resultar idóneas para orientar al sostenedor en el cumplimiento normativo.

En todo caso, siempre deberá instruirse un procedimiento sancionatorio respecto de aquellos hechos que así lo ameriten por su gravedad, de conformidad a la normativa vigente, aunque formen partes de los referidos programas de fiscalización.

Artículo séptimo.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con personal contratado de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán financiar la diferencia de horas que se requiera aumentar, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° bis de la ley N° 20.248, y se entenderán incorporadas a aquellas acciones señaladas en el numeral 3 del inciso segundo del artículo 8º de la referida ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo noveno.- A los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de una municipalidad o corporación municipal, y en establecimientos educacionales particulares subvencionados o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, les serán aplicables, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, las disposiciones contenidas en los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 2 y en el artículo 29 bis de la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, y en la letra d) del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.”.

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Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

KAROL CARIOLA OLIVA

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 15 de abril, 2025. Informe de Comisión de Educación en Sesión 12. Legislatura 373.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales

BOLETINES Nos 16.901-04, 16.781-04 Y 16.881-04, REFUNDIDOS

Objetivo / Constancias / Normas de Quorum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en el mensaje y las mociones que constan a continuación, con urgencia calificada de “suma”.

- Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font (Boletín N° 16.901-04).

- Moción de los Diputados señoras Ahumada, Arce, Concha, Olivera, Pérez (doña Joanna) y Schneider, y señores Camaño, Cornejo, Rey y Saffirio (Boletín N° 16.781-04).

- Moción de los Diputados señoras Molina, Rojas, Schneider, Serrano y Tello, y señores Barría, Cifuentes, Cornejo, Durán (don Eduardo) y Rey (Boletín N° 16.881-04).

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señores Espinoza, Quintana, Sanhueza y Velásquez (4x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer el deber del Estado y de los distintos actores del sistema educativo de adoptar medidas para la promoción de la buena convivencia al interior de los establecimientos, resguardando que los estudiantes se eduquen en espacios libres de violencia, acoso y discriminación. Asimismo, propender al desarrollo de mecanismos para la protección de todos los integrantes de la comunidad educativa.

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CONSTANCIAS

- Normas de quorum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores no integrantes de la Comisión: los Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto y Kusanovic.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Educación: el Ministro señor Nicolás Cataldo; la Jefa Nacional de Convivencia para la Ciudadanía, señora María Teresa Ramírez; el Coordinador Legislativo, señor Leonardo Vilches; los asesores, señoras Francisca Córdova, Daniela Poblete, Valentina Ríos y Melissa Varas, y señores Eduardo Díaz y Sebastián Henríquez; y la periodista, señora Camila Canales.

De Subsecretaría de Prevención del Delito: la Subsecretaria, señora Carolina Leitao; el asesor, señor Alonso Boegeholz; y la Asesora de Prensa, señora Leslie Neira.

De la Agencia de Calidad de la Educación: el Secretario Ejecutivo, señor Gino Cortez.

Del Observatorio de Salud Mental Chile: la Psicóloga especialista en Psiquiatría, señora Danae Cerda.

Del Centro de Investigación para la Educación Inclusiva: la Directora, señora Verónica López; la Investigadora, señora Paula Ascorra; y el Encargado de Políticas Públicas, señor José Saúl Bravo.

De la Defensoría de la Niñez: el Defensor de la Niñez, señor Anuar Quesille; la Jefa de Gabinete del señor Defensor, señora Grace Schmidt; y la profesional de Seguimiento de Legislación y Políticas, señora Katherine Llanos.

Del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile: el Presidente Nacional, señor Mario Aguilar; la Primera Vicepresidenta, señora Patricia Muñoz; el Segundo Vicepresidente, señor Guido Reyes; la Directora, señora Ligia Gallegos; y la Protesorera, señora Graciela Álvarez.

De Acción Educar: el Director Ejecutivo, señor Daniel Rodríguez.

De Escuelas Abiertas: la Directora Ejecutiva, señora María Teresa Romero, y la señora María Paz Larraín.

De la Fundación Trabün: el Director Ejecutivo, señor Juan Antonio Álvarez; y el el Director de Implementación, señor José Manuel Parodi.

De la Escuela Piloto Pardo de Valparaíso: la Directora, señora Gisela Rivera; y el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, señor Daniel Villegas.

De la Fundación Conexiones Inclusivas para el Mundo: la Presidenta, señora Erika Castro; las Directoras, señoras Celinda García y Macarena Reyes; y la Vicepresidenta de FENORED, señora Marcia González.

De la Municipalidad de Temuco: el Alcalde, señor Roberto Neira; los asesores, señora Catalina Mardones y señor Miguel Pérez; y de la Comisión de Educación, las señoras Hilda Cuevas y Elba Balboa, y señores Héctor Segura y Héctor Vera.

Del Instituto Superior de Comercio Tiburcio Saavedra Alarcón de Temuco: el Coordinador TP, señor Leonel Angulo.

De la Fundación Educación 2020: la Directora Ejecutiva, señora Ingrid Olea; y la Asesora de Incidencia, señora Francisca Koppmann.

Del Movimiento con mis hijos no te metas: la Presidenta, señora Ingrid Bohn.

De la Confederación de Padres y Apoderados de Colegios Particulares Subvencionados de Chile (CONFEPA): la Presidenta, señora Erika Muñoz.

De la Escuela de Educación Emocional (CECE): su Fundador, señor Juan Casassus.

- Otros:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor Cristián Abarca.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador del Área Políticas Sociales, señor Luis Castro; y el investigador, señor Mario Poblete.

De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Juan José Llorente.

Equipos parlamentarios: del Senador señor Castro Prieto, el asesor, señor Daniel Quiroga; del Senador señor García, el Jefe de Gabinete, señor Benjamín Sáenz, y la periodista, señora Andrea González; del Senador señor Kusanovic, los asesores, señores Benjamín Rodríguez y Sebastián Urrea; de la Senadora señora Provoste, los asesores, señor Enrique Soler y Rodrigo Vega; del Senador señor Sanhueza, la asesora, señora Carolina Navarrete; del Senador señor Quintana, los asesores, señora Sabina Quiroga y señor Cristóbal Barra; del Senador señor Velásquez, el asesor, señor Mauricio Vásquez; del Comité Partido Renovación Nacional, el asesor, señor Gustavo Baehr; y del Comité Partido Socialista de Chile: la asesora, señora Martina Riveros.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el mensaje y las mociones que le dieron origen, a saber:

- Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font (Boletín N° 16.901-04).

- Moción de los Diputados señoras Ahumada, Arce, Concha, Olivera, Pérez (doña Joanna) y Schneider, y señores Camaño, Cornejo, Rey y Saffirio (Boletín N° 16.781-04).

- Moción de los Diputados señoras Molina, Rojas, Schneider, Serrano y Tello, y señores Barría, Cifuentes, Cornejo, Durán (don Eduardo) y Rey (Boletín N° 16.881-04).

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El estudio de la iniciativa se enfocó en la pertinencia de abordar, integralmente y desde una perspectiva preventiva, los problemas asociados a la convivencia educativa, que a lo largo del territorio ha generado graves consecuencias para las comunidades de los establecimientos escolares y parvularios.

Si bien hubo amplio consenso sobre la idea de legislar en torno a esta materia, los integrantes de la Comisión plantearon la necesidad de revisar algunos aspectos del proyecto en las etapas siguientes de tramitación. Más concretamente, hicieron un llamado por:

- Potenciar la figura del profesor jefe y diseñar incentivos adecuados para que los docentes asuman ese rol.

- Redefinir el papel de los orientadores escolares e inspectores en este ámbito.

- Asegurar una debida formación y capacitación de quienes se desempeñan al interior de los establecimientos educacionales.

- Reforzar la enseñanza de habilidades socioemocionales entre los alumnos.

- Fortalecer el vínculo entre los establecimientos y las familias de los estudiantes.

- Garantizar un efectivo trabajo intersectorial, a fin de manejar adecuadamente los múltiples factores que inciden en un mal clima educativo.

- Evitar una mayor carga administrativa para los docentes y equipos directivos.

- Reconsiderar los recursos con cargo a los cuales se financiarán las nuevas tareas que impone la proposición de ley.

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DISCUSIÓN EN GENERAL [1]

A.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY POR PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEBATE PRELIMINAR

Al iniciar el estudio de la proposición de ley, el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, efectuó una presentación [2], por medio de la cual revisó sus principales aspectos.

I. Antecedentes

Puso de relieve que la convivencia educativa es uno de los desafíos más sentidos y demandados por las comunidades educativas y la ciudadanía en general. En efecto, remarcó, un 56,52% de los padres declaran que los problemas de convivencia escolar son el motivo por el cual descartan un establecimiento, mientras que un 22,67% lo hace debido a conflictos en la relación entre los estudiantes y el personal del recinto educativo.

Añadió que constituye una de las principales preocupaciones para la gestión educativa post pandemia, debido al alza de situaciones de violencia, ausentismo docente y denuncias por conflictos en este ámbito.

La lógica de la mano dura, expresó, ha demostrado ser insuficiente para atender los problemas que se han presentado en este campo. En tal sentido, sostuvo que, durante los últimos años, la cantidad de alumnos que han sido sancionados por Aula Segura o que, por otras vías, han sido expulsados es la más alta en el tiempo; sin embargo, la situación no ha mejorado.

Enseguida, hizo hincapié en que la convivencia educativa tiene un impacto directo en la calidad de los aprendizajes de las y los estudiantes. Es más, comentó que, ya desde los años 90´, se concluyó que un buen clima es el factor que más influye en la escuela para efectos del aprendizaje.

Luego, subrayó que la Agencia de Calidad de la Educación ha estado monitoreando la convivencia con instrumentos que se incorporaron al Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE), que identifican la situación de bienestar socioemocional de los alumnos. Señaló que, de acuerdo a los resultados de 2023, cuando las escuelas se constituyen como ambientes protegidos -esto es, lugares en que los estudiantes no son víctimas de agresiones por parte de sus compañeros- obtienen 28 puntos más en 4° básico en comparación con aquellas que no.

Agregó que, si bien hay un incremento de los casos de violencia, hay indicadores que permiten afirmar que aún se está a tiempo para abordar las causas de ese fenómeno. En esa línea, puntualizó que las mediciones demuestran que un 59,38% de los estudiantes de 4° básico indica que confía en sus compañeros, y que un 37,72% de los alumnos de II medio manifiestan que en su curso ayudan a mantener un ambiente tranquilo de clases. Es decir, constató, en 4° básico el escenario es más auspicioso, y eso se ve reflejado en mejores puntuaciones.

Resaltó que es indispensable orientar, durante toda la trayectoria educativa, la formación de ciudadanos respetuosos, que a través del diálogo y el buen entendimiento enfrenten los conflictos interpersonales y sociales. En este orden de ideas, relató que, desde el Ministerio se ha preferido hablar de la “convivencia educativa”, en lugar de la “convivencia escolar”, pues la convivencia es un aprendizaje que debe estar presente en todos los niveles del sistema, incluidos los iniciales.

Más adelante, consignó que, en los últimos años, se han presentado diversas iniciativas legislativas para regular aspectos específicos de la convivencia que, analizadas en conjunto, permiten identificar un propósito común, cual es asegurar que los establecimientos sean espacios protegidos para todos sus integrantes.

Comentó que la Cartera que dirige tomó en consideración algunas mociones parlamentarias para la elaboración del proyecto de ley en trámite, entre las cuales destacó las siguientes:

a) Acoso escolar y ciberbullying:

- Proyecto de ley, que modifica la Ley General de Educación, para asegurar la protección de los integrantes de la comunidad escolar en casos de violencia al interior de los establecimientos educacionales (Boletín N° 11.963-04).

- Proyecto de ley, que modifica la Ley General de Educación y la ley sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, para reforzar la normativa sobre convivencia escolar, considerando el respeto de la identidad sexual y de género, y sancionar toda forma de discriminación basada en estas circunstancias (Boletín N° 13.893-04).

- Proyecto de ley, que modifica la Ley N°20.370, General de Educación, en materia de ciberacoso o cyberbullying (Boletín N° 12.022-04)

b) Prevención del delito juvenil y protección de trayectorias: proyecto de ley, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de promover el desarrollo de políticas educacionales para la prevención de conductas delictuales y consumo de drogas (Boletín N° 15.895-04).

c) Salud mental y educación socioemocional:

- Proyecto de ley, que modifica la Ley N° 20.370, General de Educación, para crear la figura del coordinador de buena convivencia escolar (Boletín N° 16.781-04).

- Proyecto de ley, que Modifica la Ley N° 20.370, General de Educación, en materia de gestión del acoso escolar (Boletín N° 16.881-04).

d) Bienestar de los equipos educativos:

- Proyecto de ley, que modifica la Ley N° 20.370, General de Educación, para fortalecer la protección del personal docente y otros profesionales de la educación ante situaciones de violencia, y rinde homenaje póstumo a la profesora Katherine Yoma (Boletín N° 16.706-04).

- Proyecto de ley, que modifica diversos cuerpos legales para otorgar mayor protección a personas que ejerzan funciones en posición de garante, en situaciones de violencia corporal o psicoemocional (Boletín N° 16.721-07).

II. Datos de contexto

Con posterioridad, remarcó que el incremento de las denuncias relativas a la convivencia genera una sobredemanda institucional que repercute en órganos como la Superintendencia de Educación. Al efecto, planteó que:

- Un 72,1% de las denuncias recibidas por la referida Superintendencia dicen relación con situaciones de convivencia.

- Ha habido un 34% de aumento de denuncias por discriminación, lo que representa el 70,9% del alza total de las denuncias de convivencia.

En lo tocante al SIMCE, detalló que sus resultados dan cuenta de:

- Un incremento de los estudiantes en 4° básico que perciben “discriminación por la propia personalidad y forma de ser”.

- Un aumento entre los alumnos de II medio de la “normalización de la violencia como mecanismo de interacción”.

III. Diagnóstico

Pese a los esfuerzos que se han hecho desde la perspectiva legislativa y administrativa, enunció que existe una percepción generalizada entre distintos actores del sistema en cuanto a que existen impedimentos para abordar de manera integral y oportuna los desafíos de la convivencia educativa, dificultando que los establecimientos sea espacios protegidos y de bienestar para todos sus integrantes. En esta línea, expresó que se han detectado los siguientes fenómenos:

a) Marco normativo con concepciones contradictorias de convivencia escolar (Ascorra et al, 2019).

b) Falta de institucionalización de estrategias y de articulación de las respuestas respecto a conflictos de grave vulneración de derechos (UNICEF, 2021).

c) Encargados de Convivencia enfocados en la contingencia, con escaso dominio sobre su tiempo y tareas, y cuyo quehacer está orientado a las acciones individuales (Cortez & Zoro, 2018).

d) Aumento en la resolución violenta de conflictos, ausentismo docente; y demandas de apoyo en salud mental (Agencia de Calidad de la Educación, 2018; Educación 2020 & ACHS, 2021; Bellei & Contreras, 2024).

IV. Recomendaciones de instancias técnicas

Más adelante, hizo presente que, en el contexto de la redacción de la iniciativa, se tuvieron en consideración las sugerencias efectuadas por el Consejo Asesor para la Convivencia Educativa y la Mesa Técnica de Espacios Protegidos, instancias en que participaron expertos, académicos y comunidades educativas.

V. Análisis del proyecto de ley en estudio

1. Objetivo general

A continuación, señaló que esta proposición legislativa se enmarca en una serie de esfuerzos realizados por el Ministerio de Educación para atender la base de los conflictos que surgen al interior de las comunidades educativas.

Puso de relieve que se propone abordar la convivencia desde un enfoque formativo; esto es, dimensiona la convivencia con un aprendizaje transversal de la trayectoria educativa, fijando una regulación de carácter general, con énfasis en:

a) Promoción de la buena convivencia.

b) Prevención de hechos de violencia, acoso y discriminación.

c) Mitigación de los factores de riesgos, y actuación oportuna y coordinada.

Añadió que el propósito es resguardar los derechos de todos los integrantes de la comunidad educativa, para lo cual se dispone una actualización institucional y mejoras en la gestión interna.

2. Ejes de la iniciativa

2.1. Rol del Estado en la promoción de la buena convivencia y orientación general hacia un enfoque pedagógico

En lo que concierne a este eje del proyecto, destacó las siguientes ideas:

- Se consagra la Política Nacional de Convivencia Educativa (PNCE) -que en la práctica ha operado desde el año 2002- como una política permanente del Ministerio que establece un marco general para el sistema, proporcionando lineamientos y orientaciones a la educación parvularia y escolar.

- Se establecen líneas de coordinación permanente desde el Ministerio de Educación con otras Carteras, en el marco del desarrollo y ejecución de la PNCE.

- Respecto a la Superintendencia de Educación, se reestructura la línea de reclamos y se consagra la de gestión colaborativa de conflictos, cuyo objeto es formar a las comunidades educativas y mejorar sus capacidades, otorgando atribuciones alternativas a la fiscalización y sanción.

- Se encomienda a la Agencia de Calidad de la Educación implementar el Sistema Nacional de Monitoreo de la Convivencia Educativa, a fin de contar con información adecuada para tomar decisiones a nivel de la política pública, y proveer a los establecimientos herramientas para su seguimiento interno.

2.2. Nuevo estándar para la gestión de la convivencia en establecimientos: rol de coordinación y los instrumentos de gestión

En lo tocante a este punto, revisó las innovaciones que constan enseguida:

- Se introducen modificaciones a la regulación del Plan de Gestión de Convivencia y los Reglamentos Internos de los establecimientos.

- Se impone la obligatoriedad de todos los establecimientos de contar con un coordinador de convivencia de dedicación exclusiva, jornada completa y perfil adecuado al cargo, considerando flexibilidades para ciertos establecimientos según sus particularidades.

- Se contempla una adecuación normativa para habilitar el uso de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial para cubrir brechas horarias.

2.3. Reforzamiento y precisión de los deberes de los sostenedores y establecimientos

En términos generales, planteó que la iniciativa ahonda en los deberes de sostenedores y establecimientos respecto a la prevención y actuación para el adecuado resguardo de los integrantes de la comunidad. Así, subrayó, se busca un efectivo control de los protocolos, pero al mismo tiempo, evitar una sobrecarga de los equipos directivos y docentes para responder frente de la Superintendencia. Hoy en día, enunció, los conflictos escalan fuera de los establecimientos, tensionando aún más la convivencia y deteriorando el rol de liderazgo pedagógico que deben tener los equipos directivos.

En esa línea, se refirió a los siguientes:

- Deber de los integrantes adultos de la comunidad de informar cualquier hecho de que tomen conocimiento y que pueda constituir conductas de acoso, violencia o discriminación.

- Deber del establecimiento de adoptar medidas preventivas de protección y activar los protocolos respectivos de forma oportuna.

- Deber del sostenedor de garantizar la actuación oportuna e idónea del establecimiento para la protección de cualquier integrante de la comunidad.

- Deber del sostenedor de garantizar, a través del director del establecimiento, la promoción de la participación de la comunidad y, especialmente, facilitar y proporcionar las condiciones y medios para la conformación y desarrollo de las instancias de participación que determina la normativa educacional.

2.4. Promoción y protección del bienestar de los equipos educativos

Sobre el particular, hizo hincapié en que:

- Se busca reconocer las características específicas del sector educación a propósito del deber de prevención del acoso sexual laboral, acoso laboral y violencia en el trabajo.

- Se introduce regulación especial en torno a las medidas de protección de trabajadores afectados por agresiones ejercidas por estudiantes, apoderados u otros.

- Se incorporan indicadores de convivencia y seguridad en la calificación de enfermedades profesionales de patologías de salud mental.

- Se refuerza el deber de protección de docentes y asistentes de la educación frente a hechos constitutivos de delito, imponiendo la obligación del establecimiento de denunciar a todo evento (a través del director) y la asistencia jurídica al trabajador agredido por terceros.

3. Aspectos a perfeccionar

Finalmente, reconoció que aún hay espacios de mejora del articulado. En este orden de ideas, recalcó que es posible:

- Fortalecer la coordinación, la actuación interinstitucional y la colaboración de los Ministerios que se relacionan con este tema; especialmente, con el Ministerio del Interior, para ajustar y orientar la oferta pública en el seguimiento, monitoreo e intervención de la prevención del delito juvenil, y el resguardo de la seguridad de los entornos de los establecimientos.

- Profundizar en una regulación que entregue herramientas específicas que aborden las necesidades propias de los trabajadores de la educación para la prevención, el cuidado y el reconocimiento de enfermedades profesionales, por medio de la creación de instrumentos técnicos orientadores de las entidades administradoras. Agregó que la colaboración entre las Carteras de Educación y del Trabajo en la elaboración y aplicación de instrumentos de evaluación diagnóstica es un elemento clave, y también lo es el reforzamiento del trabajo de las entidades fiscalizadoras de ambos Ministerios.

Finalizada la exposición, intervinieron los señores Senadores presentes.

La Senadora señora Aravena manifestó que las cifras entregadas por el señor Ministro, aunque denotan un escenario muy grave en materia de convivencia, no causan sorpresa. A modo ilustrativo, comentó el caso de un profesor de la Región de La Araucanía que, no teniendo problemas de salud y pudiendo seguir haciendo clases, optó por retirarse apenas cumplió la edad de jubilación, ya que no quería continuar rodeado del clima escolar actual. Esta clase de situaciones son todavía más preocupantes, si se tiene presente el déficit de docentes que afecta al país.

En su opinión, es necesario ahondar en los problemas de salud mental de los miembros de las comunidades educativas, toda vez que tienen un alto impacto en el ámbito de la convivencia. Indicó que hay patologías que no están siendo detectadas en los estudiantes y que están generando conflictos al interior de los recintos educacionales, añadiendo que los docentes no están capacitados para abordar esta realidad. Tal como se realizan controles médicos de salud física, estimó que deberían implementarse evaluaciones de salud mental para detectar y tratar a tiempo algunas enfermedades.

El Senador señor Quintana concordó en cuanto a la incidencia que los problemas de salud mental tienen en el clima en los establecimientos educacionales.

En tanto, el Senador señor Sanhueza solicitó informar sobre el financiamiento destinado a esta proposición de ley.

A su turno, el Senador señor Velásquez sostuvo que es indispensable revisar los planes de formación de los docentes en esta área. Tal vez, coligió, es necesario reforzar las capacitaciones y el perfeccionamiento, respetando la autonomía de los SLEP y, en general, de las organizaciones educativas.

Seguidamente, remarcó que, de acuerdo a ciertos estudios, la falta de liderazgo de los equipos directivos influye también en los conflictos de convivencia. No obstante, previno que la capacitación en este ámbito es insuficiente y, generalmente, se limita a la realización de algunos seminarios.

Por último, aseveró que los inconvenientes que se advierten en los establecimientos educacionales son reflejo de un clima social complejo.

Coincidió con este último punto el Senador señor Quintana, quien recalcó la importancia de una debida coordinación interinstitucional para abordar el problema en comento desde una perspectiva integral.

Luego, el señor Ministro constató que el vínculo interinstitucional con el área de la salud dice relación, esencialmente, con temas de salud mental. Asimismo, relató que desde el Ministerio de Educación también se están haciendo esfuerzos en algunas líneas que permiten avanzar en esta materia. Así, por ejemplo, informó que se ha reforzado el Programa Habilidades para la Vida, el cual cuenta con una larga trayectoria y evaluaciones positivas. Con todo, reconoció que, por el alto costo que implica, su alcance todavía es algo limitado.

Afirmó que, para solucionar esa y otras dificultades, es imprescindible la coordinación, y la colaboración entre las Carteras y reparticiones públicas involucradas. Sin embargo, observó que ese diálogo hoy no se desarrolla de manera apropiada; de ahí que el proyecto de ley busca fortalecer el trabajo interinstitucional y de ese modo entregar una respuesta adecuada a cada fenómeno. Teniendo presente lo anterior, consignó que no correspondería que por medio de esta iniciativa se regulen asuntos que son propios del Ministerio de Salud.

En lo tocante al financiamiento, destacó que los recursos adicionales estarán enfocados en reforzar la capacidad de la Superintendencia de Educación y, más concretamente, en reforzar los equipos de gestión colaborativa de conflictos. Por su parte, agregó, los montos de la Subvención Escolar Preferencial que se pondrán a disposición permitirán cubrir las necesidades asociadas a los coordinadores de convivencia.

Refiriéndose, después, a la formación docente en materia de convivencia, sugirió a la Comisión escuchar a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE); el Consejo Nacional de Decanos de las Facultades de Educación de las Universidades de Chile (CONFAUCE); y a la Corporación de Universidades Privadas (CupChile).

En cuanto a la falta de liderazgo de los equipos directivos, dijo coincidir en que es un factor que influye en el ámbito de la convivencia educativa. Al efecto, planteó que el Ejecutivo está trabajando en un proyecto de trayectorias directivas que, al menos, debería quedar ingresado en este gobierno para su posterior discusión.

A continuación, el Senador señor Velásquez comentó que, antes, se intentaba resolver los conflictos al interior de las unidades educativas; en cambio, ahora se tiende a externalizarlos a la Superintendencia, los tribunales, etcétera. A su juicio, los orientadores escolares de los propios establecimientos deberían jugar un rol más importante a la hora de solucionar las dificultades de convivencia.

El Senador señor Quintana estimó que esta iniciativa representa una gran oportunidad para contribuir a resolver los inconvenientes que se han detectado en materia de clima educativo. Junto con reforzar los actuales dispositivos disponibles, señaló que es pertinente pensar en nuevas herramientas que puedan crearse.

Después, el señor Ministro declaró que la iniciativa es ambiciosa, en cuanto busca aplicar una concepción diferente a la actual en relación con la convivencia, agregando que esta será la primera regulación que abarque este fenómeno de forma más integral, no centrándose únicamente en los estudiantes. En ese sentido, subrayó que no se puede dejar de lado la situación de toda la comunidad educativa -incluyendo al personal-, pues de otra manera, la mirada sería incompleta. Con todo, aclaró que el proyecto no contiene una propuesta de ley marco en este ámbito, sino que constituye un primer paso para hacerse cargo de las dificultades del clima educativo desde un punto de vista más global.

Enseguida, el Senador señor Quintana indicó que un punto a tratar durante la discusión será la contribución que pueden hacer las escuelas y liceos para mejorar el clima de inseguridad que existe en el país.

B.- EXPOSICIONES DE LOS INVITADOS Y DEBATE SUSCITADO EN LA COMISIÓN CON OCASIÓN DE ELLAS

1. Observatorio de Salud Mental Chile [3]

La sicóloga y representante del Observatorio de Salud Mental Chile, señora Danae Cerda, realizó una presentación, que dividió en los siguientes puntos:

I. Concepto de convivencia educativa

Puntualizó que, de conformidad con la Política Nacional de Convivencia Educativa 2024-2030, la convivencia educativa se refiere al conjunto de interacciones y relaciones que se dan entre los miembros de una comunidad educativa, incluyendo estudiantes, padres, educadores, asistentes de la educación, directivos y sostenedores.

II. Enfoque de los aportes y sugerencias

Declaró que los comentarios que realizaría respecto de la iniciativa estaban inspirados en una mirada constructiva que busca fortalecer y potenciar el bienestar de las comunidades educativas.

Desde su génesis en 2018, relató, el Observatorio de Salud Mental está centrado en la educación y la salud mental, principalmente, a través del Programa de Acompañamiento Psicosocial para Comunidades Educativas, el cual mide, previene, analiza, controla y mitiga los riesgos psicosociales de convivencia en los establecimientos del país. Asimismo, señaló que el referido programa ha sido patrocinado por los dos últimos gobiernos.

III. Programa de Acompañamiento Psicosocial para Comunidades Educativas

1. Objetivos

En lo tocante a las acciones que se desarrollan, indicó que todas ellas están orientadas a cambiar el paradigma desde lo reactivo a lo preventivo, lo que supone implementar mecanismos para:

a) Evaluar - prevenir.

b) Activar - mitigar.

c) Psicoeducar - mantener.

Añadió que todas las actividades se dan en el marco de una medición continua, que permite lograr mejoras.

2. Proceso – metodología

Acerca de este asunto, exhibió la siguiente lámina, que da cuenta de los distintos pasos y herramientas del Programa:

Enseguida, expresó que, afortunadamente, varios de estos elementos están presentes en el proyecto de ley. Así, por ejemplo, mencionó que está contemplada la atención de equipos multidisciplinarios -que incluye una vinculación con el área de la salud- y el uso de la tecnología para emitir alertas.

En su opinión, la metodología a aplicar debe responder a una expansión nacional, que vaya desde los establecimientos a las comunas respectivas, y luego a cada región para finalmente llegar a todo el territorio.

3. Índices de acoso escolar

Más adelante, manifestó que las mediciones de 2024 tuvieron los siguientes resultados en materia de acoso escolar:

Al efecto, planteó que las cifras son muy elevadas y que la tendencia es que la situación empeora durante el año. Esto da cuenta de la necesidad de fortalecer las medidas que se están adoptando e introducir otras nuevas

IV. Oportunidades de mejora y recomendaciones

1. Artículo 1° número 2) de la iniciativa, que propone reemplazar el artículo 15 de la Ley General de Educación por otro

Al efecto, sugirió agregar que el equipo de convivencia educativa tendrá como uno de sus objetivos gestionar la medición de la convivencia educativa, convocando a diversas organizaciones que analicen (mensual o trimestralmente) y entreguen soluciones concretas y personalizadas a cada comunidad educativa.

En su opinión, si las tareas de análisis y diseño de soluciones quedan entregadas a los equipos de los establecimientos, estos se verán sobreexigidos y no podrán cumplir adecuadamente los objetivos de la ley.

Adicionalmente, sentenció que la medición debe ser mensual o trimestral, ya que una menor frecuencia puede llevar a que los conflictos se vuelvan más graves.

2. Artículo 4° número 1) del proyecto, que incorpora un artículo 11 bis, nuevo, a la ley N° 20.529

Acerca de la letra b) del inciso primero del artículo 11 bis propuesto, recomendó disminuir la frecuencia con que deben ser ejecutadas las tareas que allí se contemplan. Más concretamente, instó por sustituir el carácter bienal del informe que debe emitir la Agencia de Calidad de la Educación por uno trimestral. Del mismo modo, abogó por que el reporte de la Superintendencia de Educación deba ser elaborado mensualmente y no una vez al año. Afirmó que la temporalidad de las medidas es central para lograr mejoras sustanciales, que tengan bases sólidas.

En lo tocante a la letra c) del mismo artículo, hizo un llamado a incluir a las organizaciones expertas dentro de las entidades con que pueden celebrarse convenios de interoperabilidad para disponer de informes, bases de datos y estudios, toda vez que los antecedentes que se encuentran a disposición de los órganos administrativos podría ser insuficiente. Además, propuso que la sistematización de las bases de datos intersectoriales se realice cada mes y no anualmente.

3. Correlación de temporalidad e incidencia de riesgos psicosociales en materia de convivencia educativa

Insistió en que una menor frecuencia de las acciones aumenta los riesgos psicosociales, y de ahí la importancia de realizar mediciones constantes y sistematizadas.

4. Reforzamiento de la obligatoriedad

A su juicio, es pertinente procurar que el articulado sea más categórico y menos ambiguo respecto a la obligatoriedad de la implementación de los procesos en las comunidades educativas (como los relativos a mediciones, programas, acciones, plazos, etcétera).

V. Comentarios finales

Por último, valoró que la propuesta no solo se aboque a sancionar las transgresiones del marco regulatorio, sino que incluye pilares fundamentales para mejorar la convivencia; esto es, la prevención, la medición y la mitigación de los factores psicosociales.

A su parecer, la iniciativa posibilita avanzar hacia un cambio de paradigma desde lo reactivo -cuando es más complejo resolver los conflictos- a lo preventivo.

2. Centro de Investigación para la Educación Inclusiva [4]

La Investigadora del Centro de Investigación para la Educación Inclusiva, señora Paula Ascorra, valoró la tramitación de este proyecto de ley, toda vez que entregará un marco regulatorio que permitirá articular políticas de convivencia y resolver algunos déficits que aún no están solucionados. Luego, efectuó una exposición centrada en resultados de distintas investigaciones [5].

I. Estado actual de la convivencia y la violencia en espacios educativos

Revisó algunos resultados del SIMCE -entre 2014 y 2022- que están vinculados a esta materia y se refirió a las conclusiones que pueden obtenerse a partir de ellos respecto a:

1. Relaciones entre estudiantes:

- 4° básico: la situación ha mejorado y, muy especialmente, en los establecimientos públicos. Los colegios particulares pagados se han mantenido más estables, pero su nivel de mejora es más bajo.

- II medio: los que más han empeorado en el tiempo son los colegios particulares pagados, seguidos por los particulares subvencionados.

2. Relaciones con los profesores:

- 4° básico: todos los tipos de establecimientos han mejorado, aunque levemente. Las instituciones públicas son las que experimentan el mayor nivel de mejora.

- II medio: hay una disminución de la calidad de las relaciones con los profesores, aunque no es tan pronunciada.

3. Sentimiento de discriminación múltiple (violencia indirecta):

- 4° básico: se ha visto un incremento de esta clase de discriminación en todas las clases de dependencias.

- II medio: ha disminuido en el tiempo en todos los establecimientos.

4. Victimización entre alumnos (violencia directa):

- 4° básico: ha habido un descenso significativo, fruto de una política que ha funcionado exitosamente.

- II medio: la violencia ha aumentado en todo tipo de establecimientos, alcanzando todos ellos niveles similares.

Más adelante, explicó que las variables convivencia y violencia son distintas y, en ese sentido, indicó que podría darse el caso de una mejora de la convivencia, con altos grados de control y un bajo nivel de participación, que igualmente dé lugar a episodios de violencia. Añadió que las acciones orientadas a mejorar la convivencia son de un orden totalmente diferente a aquellas que buscan enfrentar hechos de violencia. Detalló que en relación con la convivencia se aplican estrategias promocionales, que buscan generar contextos en que se puedan desarrollar relaciones positivas; en cambio, las acciones que se adoptan frente a la violencia buscan erradicarla y no pretenden dar paso a un contexto.

Puso de relieve que los principales factores que inciden en los problemas de convivencia y la violencia son el carácter punitivo de la regulación; el tipo de participación en las escuelas; y la exclusión de ciertos grupos de personas. Luego, ahondó en cada uno de ellos.

II. Énfasis e impacto del enfoque punitivo

Expresó que las prácticas punitivas consisten en sanciones contra estudiantes que implican el abandono de la clase por un período significativo de tiempo, y que no suponen diálogo ni reparación.

Previno que su aplicación se asocia a un peor desempeño -tanto individual como del establecimiento educacional- en el SIMCE, en los Indicadores de Desarrollo Personal y Social (IDPS), y en el ingreso a la educación superior. En esa línea, planteó que aquellos establecimientos que más aplican una disciplina punitiva:

- Caen entre 9 y 10 puntos en la prueba SIMCE.

- Disminuyen un 6% la probabilidad de ingreso a la educación superior.

Advirtió que esta clase de medidas son ampliamente utilizadas en unidades educativas de todas las dependencias y, muy especialmente, respecto de estudiantes hombres, de nivel socioeconómico bajo, con sobreedad y con déficit atencional. Este escenario, manifestó, da cuenta de la necesidad de implementar políticas focalizadas orientadas a ajustar la reglamentación interna de los establecimientos.

En atención a las consideraciones precedentes, hizo hincapié en que es indispensable un cambio de enfoque, para ir de lo punitivo a lo formativo. En este orden de ideas, destacó que:

- El clima escolar positivo es un factor protector, pues reduce la probabilidad de recibir prácticas de disciplina punitiva, tanto a nivel individual (el estudiante que percibe un mejor clima) como de establecimiento (los estudiantes tienen un alto grado de percepción de buen clima escolar).

- Los equipos de convivencia escolar han transitado de enfoques reactivos hacia estrategias preventivas y promocionales, implementando talleres y actividades que fomentan habilidades socioemocionales, lo que resulta valorable.

III. Relevancia de la participación

Resaltó que, en Chile, los estudios muestran que las políticas no han facilitado las condiciones para garantizar la participación como una práctica institucionalizada. Citó algunas de las conclusiones que han arrojado las investigaciones:

- La participación de los estudiantes tiende a ser restringida, tutelada y decorativa; y alejada de sus intereses y de una aplicación práctica.

- La participación de los apoderados tiende a ser consultiva, con “mayor” incidencia en la toma de decisiones.

- La participación de los profesores tiende a ser consultiva respecto a limitadas decisiones institucionales.

- Los espacios de participación interestamental son escasos y restrictivos; y actualmente, solo se garantizan a través los consejos escolares para establecimientos con aportes del Estado.

- Se ha observado que en los reglamentos internos se vulnera el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes.

- La participación se ha abordado desde un enfoque cognitivo y no experiencial; y hay una baja capacidad reflexiva, pensamiento crítico y habilidades ciudadanas.

- La implementación de los planes de formación ciudadana es irregular y los establecimientos los realizan motivados por la necesidad de cumplir con la normativa vigente, teniendo escasa relevancia práctica.

Después, se refirió al porcentaje de estudiantes que dice estar de acuerdo con diferentes dimensiones de participación y formación ciudadana en 2018 y 2022:

- Ante la afirmación “he colaborado en actividades del curso”: en 4° básico la cifra disminuyó de 68% a 61%, mientras que en II medio subió de 17% a 22%. A su juicio, la diferencia entre ambos niveles dice relación con la también distinta calidad de la convivencia que fue revisada antes.

- En materia de vida democrática, ante la aseveración “en el colegio se organizan debates sobre temas de interés público”, el porcentaje creció de 40% a 47% entre alumnos de II medio, cifra que sigue siendo bastante baja.

- El porcentaje de adolescentes entre 15 y 17 años que ha participado activamente en centros de alumnos o federaciones estudiantiles pasó de 12% a solo un 15%.

En síntesis, recalcó, la cultura de la participación aun no está plenamente desplegada ni institucionalizada en el sistema escolar, constituyendo un importante desafío para las comunidades educativas.

Constató que, de acuerdo a la evidencia, en los establecimientos más participativos, donde los estudiantes pueden expresar sus opiniones y son escuchados, se desarrolla un mayor sentido de pertenencia, se mejora el clima escolar, y hay menores tasas de abandono. De ahí que, a su juicio, es correcto hablar de “convivencia democrática”, tal como planteaba el texto originalmente. Como alternativa, puntualizó que tal expresión podría ser reemplazada por “convivencia participativa”.

Advirtió que, en el país, generalmente, se asocia la convivencia únicamente al buen trato y al respeto, dejando fuera la dimensión de la participación -especialmente de los alumnos-; en tanto, en el ámbito internacional, la gran mayoría de los estudios sí considera este eje. Añadió que es por ello que, a nivel nacional, solo se logra mantener una paz negativa, que implica conservar el control entre los alumnos, sin que estos puedan manifestar lo que piensan. En ese sentido, comentó que los jóvenes en Chile declaran “obedecer” a los adultos, mientras que en el contexto anglosajón ellos dicen “respetar” a los adultos.

En definitiva, estimó que la participación es un eje que debería ser considerado como una estrategia promocional de la convivencia y como un factor protector contra la violencia.

IV. Formación y jornada de los coordinadores de convivencia educativa

Más adelante, recordó que la iniciativa considera a un coordinador de convivencia educativa -y ya no a un encargado de convivencia escolar-, lo que resulta interesante, pues da cuenta de la existencia de un equipo a cargo de la materia.

Luego, revisó algunos aspectos vinculados a los actuales encargados:

- Distribución de profesionales: el 67% de los establecimientos cuenta con un equipo compuesto por el encargado de convivencia escolar y otros profesionales, mientras que el 33% tiene únicamente un encargado. Expresó que hay un espacio para mejorar; no obstante, hay un importante nivel de avance.

- Título de los encargados de convivencia: un 49.3% posee título de profesor, un 23.8% de psicólogo y 13.9% de trabajador social. Señaló que ello da cuenta de la profesionalización de este rol, lo que resulta valioso.

- Formación continua: la mayoría de los profesionales (77.4%) ha participado en charlas o talleres, y solo un 3.7% ha cursado un magíster en los últimos dos años (este grupo se concentra en dependencias particulares pagadas y zonas urbanas). Este aspecto, remarcó, es problemático, ya que solo estudios más profundos permiten un cambio efectivo en la manera de ejercer el cargo. Agregó que el proyecto no aborda claramente este asunto, indicando que se debería especificar las exigencias de ingreso al cargo, el aporte que debe hacer el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), el rol de la Superintendencia, etcétera.

- Condiciones laborales: la mayoría de los profesionales en convivencia escolar se encuentra contratado indefinidamente o a plazo fijo con 44 horas de dedicación semanal (70.6% y 64.2%, respectivamente), lo que demuestra las mejoras que se han producido en este ámbito.

Hizo hincapié en que los establecimientos con mejores Indicadores de Desarrollo Personal y Social (IDPS) se asocian a profesionales involucrados en la gestión de la convivencia escolar que tienen formación continua en la materia. En definitiva, razonó que la formación hace una diferencia importante.

V. Consideración de un enfoque de género y diversidades

Posteriormente, consignó que debería abrirse la discusión para incluir en los reglamentos internos de las escuelas ciertas necesidades que plantean los propios estudiantes. Enseguida, se refirió a algunos estudios realizados en Valparaíso, con muestras representativas, que arrojan algunos resultados interesantes para el debate de este asunto:

1. En primer término, revisó una investigación en que se preguntó a los integrantes de las comunidades educativas por aquellos aspectos que identificaban como prioritarios para la educación del futuro. Enunció que los adultos -con independencia de su estamento- entregaron respuestas coincidentes en relación con fortalecer la educación, transparentar la administración y lograr una formación integral. Detalló que los estudiantes mostraron interés, además, por impulsar una educación no sexista (61,3%). Todo ello se refleja en la siguiente tabla:

Explicó que, entonces, los temas que preocupan a los alumnos no son los mismos de los adultos y, pese a ello, el país ha operado con un enfoque adultocéntrico que genera desmotivación entre los niños y jóvenes por sus escuelas.

2. En segundo lugar, se refirió a un diagnóstico en la Región de Valparaíso sobre los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, en el marco del cual se consultó por distintos tipos de victimización. Al efecto, revisó las respuestas entregadas por hombres (H), mujeres (M) y personas que se identifican dentro de otros grupos (O):

Acerca de los resultados, puso de relieve que quienes pertenecen a otras identidades sexogenéricas perciben una mayor vulneración de sus derechos y, por lo tanto, sería pertinente estudiar la necesidad de adoptar políticas focalizadas o analizar si es necesario hacer mención especial a ciertas situaciones.

VI. Importancia del abordaje intersectorial

Más adelante, consignó que es urgente conectar las necesidades de los establecimientos con sectores diferentes al de la educación.

1. Eje salud (Ministerio de Salud)

En este ámbito, destacó lo siguiente:

- La OMS reporta que el 20% de niños, adolescentes y jóvenes chilenos padecen de algún tipo de enfermedad mental (2022).

- Un estudio realizado por la Universidad del Desarrollo señaló que durante la pandemia la sensación de agobio de niños, niñas y adolescentes aumentó en un 52%.

- Se ha evidenciado una falta de acceso a atenciones de salud mental para estudiantes derivados desde establecimientos educativos al intersector, así como de una baja calidad de ellas en el sector público.

2. Eje seguridad (Ministerio de Seguridad Social, y Ministerio de Desarrollo Social y Familia)

Al efecto, entregó los siguientes antecedentes:

- La evidencia muestra que los nuevos territorios ocupados por el narcotráfico se correlacionan positivamente con violencia, pobreza y mayor rezago escolar.

- La proximidad a los barrios ocupados por el narcotráfico es un predictor de niveles más bajos de rendimiento y nivel socioeconómico a nivel de escuela.

- Estar expuesto a una nueva zona roja de narcotráfico tiene un efecto negativo sobre el desempeño escolar en octavo grado, controlando por rendimiento previo y selección. Al sumar los efectos directos e indirectos el efecto total alcanza hasta un 20% de una desviación estándar en los puntajes de matemáticas de los estudiantes permanentes.

VII. Recomendaciones

Finalmente, realizó una serie de propuestas sobre la base de la evidencia examinada a lo largo de su presentación:

1. Garantizar instancias equitativas de participación en todos los tipos de dependencia escolar, asegurando que ningún establecimiento quede excluido, ya que promover la participación activa de la comunidad escolar contribuye a la reducción de la violencia escolar.

2. Consolidar el cambio de un enfoque punitivo a uno formativo en la gestión de la convivencia escolar, puesto que las prácticas punitivas afectan negativamente los aprendizajes y las trayectorias educativas, mientras que una mirada formativa favorece el desarrollo integral de los estudiantes.

3. Asignar dedicación exclusiva a los coordinadores de convivencia educativa, estableciendo como requisito una formación o capacitación especializada.

4. Incorporar un enfoque de género y diversidades en las políticas de convivencia escolar, con el fin de atender la polivictimización, y responder a los intereses y necesidades de los estudiantes.

5. Implementar un abordaje intersectorial e interinstitucional para responder ante las crecientes complejidades que enfrentan los establecimientos educativos, promoviendo la articulación entre educación, salud, protección de derechos y otros sectores clave.

Al término de las dos exposiciones anteriores, los señores Senadores presentes efectuaron sus reflexiones y consultas.

El Senador señor Quintana valoró que se hayan entregado datos reunidos a partir de investigaciones, ya que constituyen un insumo importante para el debate de un tema que debe ser resuelto con urgencia.

Dijo compartir las afirmaciones realizadas en torno a la importancia de la participación de las comunidades educativas para mejorar la convivencia, y la relevancia de la formación y capacitación de los profesionales dedicados a este ámbito. Asimismo, señaló que, de acuerdo a su experiencia en terreno, la educación no sexista y la preocupación por la discriminación contra grupos de las diversidades sexogenéricas, son temas que generan un alto interés entre los estudiantes.

Después, el Senador señor Sanhueza coincidió en que los problemas de convivencia escolar deben ser abordados con prioridad. Seguidamente, consultó si se ha medido el impacto del Sistema de Admisión Escolar (SAE) en la convivencia. Al efecto, planteó que el SAE, al no considerar el esfuerzo de cada familia o estudiante para ingresar a un determinado establecimiento, ha generado una falta de adhesión a los proyectos educativos.

Por su parte, el Senador señor Velásquez valoró también que se haya entregado evidencia que es clave para adoptar decisiones en torno a un asunto que, sin duda, debe ser tratado con premura y, a la vez, con profundidad.

Acerca de la inquietud del Senador señor Sanhueza, se preguntó si las familias realmente revisan el proyecto educativo, o sencillamente buscan el establecimiento ubicado cerca de sus hogares o aquel en que ya estudian los hermanos mayores. En su opinión, la poca adhesión guarda relación con el bajo nivel de participación que se observa, en general, en las distintas instancias de la sociedad.

En lo que concierne al SAE, la sicóloga del Observatorio de Salud Mental Chile, señora Danae Cerda, constató que, desde la organización que representa, se ha detectado una incidencia negativa en el sentido de pertenencia y en la motivación de los estudiantes, generando una caída de entre 5% y 8%. A modo de ejemplo, comentó que hay alumnos que deben cambiarse a un establecimiento nuevo para cursar la enseñanza media.

En tanto, la Directora del Centro de Investigación para la Educación Inclusiva, señora Verónica López, precisó que los datos anteriores dicen relación, más bien con las transiciones obligatorias y no con el SAE. Al efecto, recordó que la mayoría de los establecimientos -con excepción de los particulares pagados- no imparte educación básica y media; en consecuencia, la pérdida del sentido de pertenencia está asociado a esta realidad.

A continuación, el Senador señor Velásquez consultó cómo permear el currículum, de manera permanente -y no con intervenciones pasajeras-, con las ideas sugeridas durante las presentaciones. A su parecer, es menester construir soluciones desde la base, es decir, desde las mismas escuelas.

Adicionalmente, planteó que las unidades de orientación de los establecimientos podrían participar más activamente en los procesos para mejorar la convivencia educativa.

Sobre el particular, la señora Danae Cerda expresó que -a su juicio- es relevante que intervengan organizaciones externas que apoyen constantemente esos procesos, ya que pueden contribuir a los cambios curriculares y transmitir sus conocimientos a los orientadores. A modo ilustrativo, señaló que, una de las propuestas de su organización ha sido llevar a cabo, una vez a la semana, jornadas de autocuidado.

A su turno, la señora Verónica López razonó que hay dos posibles enfoques: uno consiste en recurrir a profesionales externos y otro en instalar capacidades internas. Explicó que su postura es la segunda. En ese sentido, comentó que, en otros países, los profesionales encargados del área de convivencia de las escuelas deben contar con postgrado para acceder al puesto. En Chile esto no ocurre; no obstante, se podría avanzar en esa dirección, lo que requeriría un importante trabajo de parte de las universidades. Mencionó que, hoy en día, aunque existen instancias de capacitación, no hay total claridad sobre su número, su calidad, ni su nivel de apego a la Política Nacional de Convivencia Educativa.

En otro orden de ideas y refiriéndose a las mediciones, estimó que es importante confiar en la Agencia de Calidad de la Educación, por cuanto ha desarrollado adecuadamente su tarea de monitorear datos constantes, durante largo tiempo, para tomar decisiones en materia de políticas educativas. A su parecer, no sería apropiado entregar esta labor a agentes externos, pues la confiabilidad en los resultados del análisis se vería debilitada.

En lo que respecta a los orientadores, coincidió con el Senador señor Velásquez. Lamentó que haya disminuido su cantidad y que se haya circunscrito su rol, principalmente, a lo vocacional. Afirmó que se trata de profesionales que están formados y capacitados para trabajar en tareas de prevención y promoción.

El Senador señor Quintana preguntó si, en el marco del proyecto de ley, los orientadores forman parte de los equipos de convivencia o no.

Acerca de esta inquietud, la asesora del Ministerio de Educación, señora Francisca Córdova, comentó que la Cartera ha estado trabajando en conjunto con las agrupaciones de orientadores para recibir sus recomendaciones. Hasta el momento, apuntó, la iniciativa solo considera al coordinador como integrante necesario del equipo de convivencia educativa. Añadió que los demás miembros pueden variar de conformidad con las características de cada establecimiento y podrían incluir, por ejemplo, a las duplas psicosociales. Aclaró que, en la estructura tradicional de las escuelas, los orientadores están asociados, más bien, a la Unidad Técnico Pedagógica. En definitiva, explicó que se trata de un asunto propio de la gobernanza interna de los establecimientos y, por tanto, la decisión de incorporar al orientador al equipo de convivencia será de los equipos directivos.

El Senador señor Quintana pidió ahondar en la conexión que debe existir entre las escuelas y los centros de salud, pues hoy estaría bastante ausente.

Al respecto, la sicóloga, señora Danae Cerda, comentó que ese nexo siempre ha sido una debilidad del sistema. En esa línea, relató que, en casos de ideaciones suicidas, y pese al alto riesgo que tal escenario representa, la derivación es excesivamente lenta. A su parecer, debería existir un mecanismo de alerta instantánea, para cuya implementación es necesario el uso de la tecnología, y una apropiada gestión de recursos y de personas. Complementando lo anterior, indicó que un trabajo colaborativo dentro de los establecimientos educacionales permitiría realizar hallazgos y activar oportunamente protocolos apropiados.

Más adelante, el Senador señor Quintana declaró que llamó su atención que quienes se sienten más afectados por medidas punitivas son jóvenes hombres, de estrato socioeconómico bajo y con sobreedad. Al efecto, enunció que son estudiantes que tienen conductas disruptivas para la convivencia, pero que, por las dificultades que enfrentan, se van quedando sin oportunidades. En esa línea, preguntó cuáles son las probabilidades de caer en acciones delictivas por parte de estos alumnos.

Acerca de este punto, la señora Verónica López remarcó que el enfoque punitivo, efectivamente, produce consecuencias en el rendimiento de los estudiantes, especialmente en hombres que cursan enseñanza media. Por el contrario, señaló, las mujeres que obtienen buenas notas se ven protegidas de medidas sancionatorias. Subrayó que en la literatura anglosajona se habla de una school to prison pipeline (“tubería de la escuela a la cárcel”) para referirse a la conexión que existe entre las prácticas de castigo escolar -que no ofrecen al alumno otra alternativa más que la sanción y la exclusión- y mayores niveles de actividades delictivas. Acotó que no hay datos disponibles sobre este fenómeno en Chile; no obstante, las líneas de investigación siguen esa dirección.

Por último, el Senador señor Quintana instó por tener presente el impacto que generan los barrios al interior de los establecimientos educacionales. En su opinión, es indispensable pensar en la incidencia que tiene lo que ocurre dentro de los hogares como causa de los conflictos escolares. A propósito de este tema, consignó que el Programa Lazos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encuentra presente solo en el barrio y no en la escuela.

3. Defensoría de los Derechos de la Niñez [6]

El Defensor de la Niñez, señor Anuar Quesille, efectuó una exposición, a lo largo de la cual trató los temas que constan a continuación:

I. Facultades en materia de convivencia escolar y buen trato

Se refirió a las atribuciones de la Defensoría de los Derechos de la Niñez que dicen relación con la convivencia escolar y el buen trato, las cuales se encuentran contempladas en las letras c), d) y e) de la ley N° 21.067, que crea dicho organismo. En concreto, hizo alusión a las siguientes:

- Recepción de requerimientos de establecimientos educacionales referidos a la elaboración, revisión u orientaciones sobre protocolos de detección de vulneración de derechos y reglamentos internos (o normativa interna similar).

- Intermediación.

- Remisión de denuncias a la Superintendencia de Educación, en caso que estas no hayan sido realizadas.

- Recomendaciones a establecimientos educacionales y a organismos del Estado.

- Seguimiento de indicadores de derechos humanos, entre ellos, los relativos al derecho a la educación y el estar libres.

- Seguimiento de los compromisos y actuar del Estado (de conformidad con los Informes del Comité de los Derechos del Niño; la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, y su Plan de Acción; el Plan de Reactivación Educativa).

- Estudios y publicaciones relativas al derecho a la educación y buen trato.

- Actividades de promoción y difusión de derechos (charlas, campañas audio visuales, material pedagógico. entre otras).

- Asistencia a instancias intersectoriales o mesas relacionadas a la materia (por ejemplo, la mesa “Centros educativos como espacios protegidos”).

II. Panorama estadístico

1. Convivencia educativa y denuncias

Más adelante, previno que la convivencia educativa ha empeorado significativamente, especialmente, en lo que respecta a agresiones de estudiantes. En ese sentido, comentó que las tasas de denuncias de agresiones han aumentado de forma progresiva desde 2018 hasta alcanzar su nivel más alto en 2022, con una leve disminución en 2023. Detalló que, en este contexto, los expedientes de expulsión y cancelación de matrícula ingresados a la Superintendencia de Educación han mostrado una tendencia al alza, con un aumento del 123% entre 2018 y 2023.

Sobre el particular, exhibió el siguiente gráfico:

2. Participación de niños, niñas y adolescentes, y convivencia educativa

Enseguida, destacó que el 56% de los establecimientos educacionales cuenta con un centro de estudiantes conformado, aunque esta cifra disminuye significativamente en el caso de establecimientos particulares. Sin embargo, advirtió que la existencia de los centros de estudiantes no permite asegurar la participación en aspectos cotidianos de la vida educativa. En esa línea, apuntó que el 48% de los estudiantes considera que no participaron en la construcción de normas de convivencia en sus cursos.

En relación con este asunto, examinó la siguiente imagen:

3. Informe Anual de la Defensoría (año 2024)

En materia de convivencia educativa, relató, se identificaron algunos desafíos relativos a las medidas de expulsión y cancelación de matrícula de estudiantes. Aclaro que frente a casos de violencia escolar hay sanciones que resultan procedentes; sin embargo, se debe optar por aquellas que no vulneren el derecho a la educación de los alumnos involucrados.

Subrayó que, en el marco de la elaboración de este informe, se recogieron las opiniones de los estudiantes, quienes manifestaron su interés por participar en instancias en que se escuche su opinión acerca de la convivencia; y en actividades orientadas al bienestar, que operan como mecanismos preventivos respecto de un mal clima escolar.

III. Valoración general del proyecto

Más adelante, calificó como positivos algunos aspectos de la iniciativa, a saber:

- Aborda una de las problemáticas mayormente relevada por niños, niñas y adolescentes a la Defensoría de la Niñez.

- Recoge recomendaciones realizadas por la Defensoría de la Niñez en sus Informes Anuales y durante el primer trámite constitucional de esta proposición de ley.

- Fortalece la gestión colaborativa de los conflictos.

- Incluye elementos de evaluación y monitoreo, tanto de los instrumentos de gestión como de las políticas.

- Refuerza la gobernanza y la coordinación interinstitucional en la materia.

IV. Observaciones específicas

Con posterioridad, realizó una serie de sugerencias relativas al articulado propuesto.

1. Derechos de los integrantes de la comunidad educativa

Recordó que el numeral 3) del artículo 1° del mensaje del Presidente de la República contenía modificaciones al artículo 10 de la Ley General de Educación. La letra a) de este último precepto establece, entre otros, el derecho de los alumnos y alumnas “a que se respeten su libertad personal y de conciencia”, expresión que se pretendía reemplazar por “a que se respeten y reconozcan su libertad personal y de conciencia, estatus migratorio, identidad cultural, pertenencia étnica, indemnidad sexual, identidad y expresión de género, orientación, características y diversidades sexuales y/o afectivas”. Tal enmienda, recalcó, fue descartada durante el primer trámite constitucional.

Instó por reintegrar la categorización de grupos prioritarios, de manera de concretar garantías reforzadas, en concordancia con el artículo 8° de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia [7].

2. Equipo de convivencia educativo y coordinador

Luego, analizó el texto que propone el número 2) del artículo 1° de la iniciativa para reemplazar el artículo 15 de la Ley General de Educación. Al efecto, celebró que se establezca, en el inciso quinto- que el equipo encargado de la convivencia educativa “tendrá especial preocupación por la activa participación del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato”. Agregó que ello es concordante con las recomendaciones que hizo la Defensoría de la Niñez en la Cámara de Diputados.

Enseguida, hizo presente que la misma disposición -en su inciso sexto- establece como requisito que el coordinador de convivencia tenga “formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa”. Sobre el particular, sugirió exigir que la formación de este coordinador esté, necesariamente, vinculada a temáticas de convivencia escolar. Asimismo, abogó por articular este requisito con el rol que tiene el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) del Ministerio del ramo.

Después, alertó que, en el inciso final, se exime de contar con un equipo de convivencia educativa liderado por un coordinador a los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes. A su juicio, lo anterior podría constituir una situación de discriminación en cuanto a la implementación de condiciones que permitan garantizar la promoción de la buena convivencia educativa y el buen trato de toda la comunidad educativa, y el resguardo de los derechos de los párvulos y estudiantes.

En ese sentido, manifestó que son los contextos de alta vulnerabilidad y complejidad -y no la cantidad de personas de la comunidad escolar- lo que determina que esa medida pueda tener mayor incidencia en la convivencia escolar. Subrayó que genera especial preocupación la exclusión de los establecimientos de educación parvularia, ya que -dada la alta exigencia que recae en sus profesionales- no cuentan con los recursos para asumir la tarea de coordinación de la convivencia escolar, particularmente, en el caso de grandes sostenedores como Fundación Integra y JUNJI.

3. Definición de buena convivencia educativa

A continuación, se refirió al número 4) del artículo 1° de la iniciativa, el cual busca sustituir el artículo 16 A de la Ley General de Educación. El inciso primero de la disposición propuesta introduce un nuevo concepto de buena convivencia educativa, entendiendo por tal “aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la cohesión entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos de forma pacífica, con atención siempre al bien común, respeto por los derechos de sus integrantes y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva”.

Acerca de esta definición, instó por sustituir la expresión “directiva” por la palabra “formativa”, u otra afín, pues ello se ajusta más a un enfoque que considera siempre las interacciones dentro de una comunidad educativa como democráticas y con un irrestricto respecto por los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes (NNA). Puso de relieve que la experiencia de NNA en su trayectoria educativa no se reduce a una posición estudiante-docente, en que se enfatiza la disparidad de poder. Esta consideración reduccionista, estimó, podría afectar el fomento de la participación estudiantil y la relevancia de los alumnos como sujetos de derechos.

4. Elaboración de la Política Nacional de Convivencia Escolar y su Plan de Acción

Más adelante, revisó el número 6) del artículo 1° de la iniciativa, que propone sustituir el artículo 16 C de la Ley General de Educación por otro. En lo tocante a este precepto, destacó que el inciso segundo establece que tanto la Política Nacional de Convivencia Escolar como su Plan de Acción “serán elaborados por la Subsecretaría de Educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia y con los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en las materias que corresponda”.

Acerca del procedimiento de formulación y aprobación de ambos instrumentos, instó por incorporar la participación de niños, niñas y adolescentes -a través del Consejo de la Sociedad Civil Estudiantil del Ministerio de Educación-, la Defensoría de los Derechos de la Niñez, expertos y organizaciones de la sociedad civil, en particular, aquellas entidades sin fines de lucro que trabajen en materias de convivencia escolar, erradicación de la violencia y restauración de la convivencia en comunidades escolares.

A modo ilustrativo, relató que a partir de esta fórmula -contemplada por el artículo 82 de la ley N° 21.430- se han recogido diversas experiencias y detectado nudos críticos, todo lo cual ha permitido mejorar la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia, y su Plan de Acción.

5. Prevención de conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa

Continuó con la presentación la profesional de Seguimiento de Legislación y Políticas de la Defensoría, señora Katherine Llanos, quien se abocó a analizar el numeral 5) del artículo 1° del proyecto, que pretende reemplazar el artículo 16 B de la Ley General de Educación. Al efecto, recordó que la versión original del precepto propuesto -que estaba contenida en el número 7) del artículo 1° del mensaje del Presidente de la República- incluía el siguiente inciso tercero:

“Respecto a los actos u omisiones que constituyan discriminación, se estará a lo dispuesto en la ley N°20.609 que establece medidas contra la discriminación. Asimismo, se deberán contemplar medidas especiales de prevención y protección, cuando concurran razones de pertenencia étnica, nacionalidad, posición socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, orientación sexual o afectiva, género, identidad y expresión de género, enfermedad, discapacidad, características genéticas o condición de salud mental o física.”.

Abogó por concordar el artículo 16 B con el artículo 2° de la ley N° 20.609 -que establece medidas contra la discriminación-, el cual define claramente qué se entiende por discriminación. Sin embargo, aclaró que su sugerencia consiste en hacer una referencia al concepto y no una remisión más amplia a ese cuerpo normativo, ya que ello podría llevar a activar únicamente la acción de no discriminación arbitraria, liberando al establecimiento educacional de su responsabilidad de activar sus propios protocolos o procedimientos de su reglamento interno de convivencia escolar con medidas específicas.

6. Difusión del reglamento interno y del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa

Posteriormente, examinó el número 9) del artículo 1° de la proposición de ley, que incorpora un nuevo artículo 16 G a la Ley General de Educación, el cual dispone el deber de los establecimientos educacionales de informar a la comunidad educativa acerca de los contenidos del Plan de Gestión de Convivencia Educativa y del reglamento interno. El inciso tercero de este precepto tiene el siguiente tenor:

“La difusión de los instrumentos señalados precedentemente deberá ser continua, a través de contenidos o acciones con un lenguaje comprensible para todas las edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento, difusión y apropiación de la regulación interna.”.

Valoró que se exija una difusión continua; no obstante, recomendó determinar fechas mínimas o plazos que permitan una mayor organización y coordinación de los responsables, de modo que se hagan efectivas sus obligaciones. Asimismo, consideró importante la elaboración de una estrategia de difusión especialmente diseñada para párvulos y estudiantes, en los diferentes niveles educativos, con necesidades educativas especiales y contando con diferentes traducciones. También estimó relevante definir los canales y estrategias para brindar esta información, o bien, establecer condiciones mínimas para ello. Al respecto, previno que, al dejar abiertos estos temas, se podría recurrir, por ejemplo, al envío de un correo electrónico a los padres, madres y apoderados, lo que no asegura una toma de conocimiento y comprensión suficientes de estos instrumentos.

7. Facultades del Consejo Escolar

Abordó, luego, el contenido del número 10) del artículo 1°, que propone incorporar un nuevo artículo 16 H a la Ley General de Educación, disposición que regula el proceso de actualización del Plan de Gestión de Convivencia Educativa y del reglamento interno. Su inciso tercero tiene la redacción que se indica:

“El director, a través del coordinador de convivencia, presentará un informe al Consejo Escolar con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas. El Consejo Escolar, si así lo estima, podrá acordar observaciones al informe, siempre que no contravengan la normativa educacional o el proyecto educativo institucional del establecimiento. Sancionado el informe, se pondrán a disposición de la comunidad educativa los instrumentos con sus respectivas actualizaciones, en el plazo que fije su reglamento.”.

Acerca de las atribuciones del Consejo Escolar en esta materia, puntualizó que el texto aprobado por la Cámara de Diputados le permite a aquel órgano formular observaciones. En cambio, remarcó, la versión original del artículo 16 H propuesto -contenido en el numeral 13) del artículo 1° del mensaje presidencial- exigía que las modificaciones al Plan o al reglamento interno fueran aprobadas por el Consejo Escolar.

Hizo un llamado a reconsiderar esta innovación, pues -a su juicio- la facultad evaluativa de instrumentos y de aprobación del Consejo Escolar permitía potenciar su rol, tanto en establecimientos públicos como privados, como canalizador de la participación de la comunidad educativa.

8. Monitoreo de la convivencia educativa a través de la Agencia de Calidad de la Educación

Enunció que el numeral 1) del artículo 4° de la iniciativa busca introducir un nuevo artículo 11 bis a la ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización. Celebró el contenido del inciso final propuesto, cuyo tenor es el que sigue:

“La Agencia, al menos una vez al año, pondrá a disposición de todos los establecimientos educativos del país un instrumento de evaluación diagnóstica de la convivencia educativa, para el uso interno de los equipos directivos y de educación, de utilización voluntaria, cuyo objeto será monitorear y favorecer la toma de decisiones en torno a los planes de gestión de la convivencia.”.

Al respecto, destacó que es importante haber especificado las atribuciones de la Agencia y agregó que poner a disposición de todos los establecimientos educativos un instrumento de evaluación diagnóstica de la convivencia educativa -según establece la disposición en comento- permitirá contar con una evaluación de alto nivel técnico e imparcial para medir el cumplimiento de las obligaciones que contempla el proyecto.

Asimismo, planteó que, de no ser posible incorporar en la propuesta legislativa contenidos mínimos para los reglamentos internos, esta es una buena forma de lograr uniformidad y orientar hacia un mismo estándar a todos los establecimientos educacionales.

De igual modo, hizo hincapié en que el instrumento de evaluación a que alude el precepto debería quedar a disposición, no solo de los equipos directivos y de educación, sino también del Consejo Escolar para su utilización voluntaria.

9. Sistema integrado de información

Manifestó que el mismo artículo 11 bis contempla un sistema integrado de información que quedará a cargo de la Agencia de Calidad de la Educación. Estimó que dicho sistema debería operar bajo las siguientes condiciones:

a) Articulación con la información que deben levantar las SEREMI de Educación ante expulsiones.

Constató que la ley N° 21.128 -Aula Segura- dispone que la SEREMI respectiva informará sobre cada expulsión a la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Sin embargo, consignó que, actualmente, el Ministerio del ramo no tiene acceso a la información, pues el organismo que lleva el registro es la Superintendencia de Educación.

De ahí que sugirió revisar este proceso de entrega de antecedentes, su finalidad y responsables. Adicionalmente, recomendó que la Agencia de Calidad pueda acceder también a esta información para monitorear que la expulsión de estudiantes sea una medida de última ratio.

b) Mecanismos para obtener información sobre los procedimientos sancionatorios en los establecimientos educacionales privados.

Expresó preocupación por la ausencia de registros de expulsiones en establecimientos particulares pagados y, al efecto, detalló que estos no tienen la obligación de comunicar tal medida a la Superintendencia de Educación, lo que invisibiliza una realidad importante que debe ser monitoreada.

Por último, el Defensor de la Niñez, señor Anuar Quesille, reiteró que la institución que dirige valora la iniciativa de ley, toda vez que es indispensable que se incorpore regulación acerca de uno de los problemas más profundos que afecta a NNA. Hizo un llamado por vincular este cuerpo normativo con la implementación del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. En tal sentido, remarcó que el resguardo administrativo de los derechos -que está a cargo de las Oficinas Locales de la Niñez- es un componente primordial para efectos de abordar conflictos menos graves, sin llegar a la sede judicial. En este orden de ideas, expresó que la Subsecretaría de la Niñez tiene un rol importante como organismo articulador y responsable de las políticas públicas en el ámbito de la niñez.

Al término de la presentación, se dio paso a una ronda de comentarios y preguntas.

El Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, comentó que el aumento en las denuncias por situaciones de violencia es un dato que la propia Cartera ha dado a conocer y es uno de los elementos que motivó la presentación de este proyecto. No obstante, señaló que no se trata de un fenómeno generalizado en el sistema educativo, sino que se encuentra concentrado, especialmente, en la enseñanza media. Es más, apuntó que a nivel de educación básica las cifras han mejorado. De ahí que las medidas deben enfocarse en el grupo que presenta mayores dificultades, reflexionó.

Coincidió con el expositor en cuanto a la relevancia de la participación efectiva de las comunidades educativas, es decir, una participación con algún grado de incidencia o vinculación, incluso a propósito de decisiones mayores. Subrayó que el mensaje -tal como se indicó durante la presentación- contenía algunos aspectos que fueron eliminados durante la tramitación, siendo uno de ellos la facultad del Consejo escolar para aprobar ciertos instrumentos. Sin embargo, previno que hubo posturas contrarias a ello, fundadas en una defensa de la autonomía de los sostenedores.

Enunció que, al identificar los casos de mayor complejidad, no solo se advierte que hay más dificultades en la enseñanza media, sino que estas son superiores en establecimientos particulares subvencionados y pagados. Añadió que este tipo de instituciones son las que exhiben menores niveles de participación formalmente organizada de los estudiantes. Ello da cuenta de la relación entre la participación y mejor clima escolar.

Enseguida, planteó que las expulsiones también se han visto incrementadas, detallando que en 2023 se llegó a las 1.600. Con todo, puso de relieve que ello no ha contribuido a mejorar la convivencia educativa. En esa línea, manifestó que es imprescindible pensar en otro ángulo para abordar los conflictos desde los formativo y los pedagógico.

Luego, dijo compartir la preocupación expresada por la Defensoría de la Niñez acerca de la supresión de categorías prioritarias de protección. A su juicio, para una adecuada aplicación de la normativa resulta necesario reincorporar algunos conceptos que, por lo demás, ya están consagradas en cuerpos legales vigentes, como la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación. Lamentó las enmiendas que se introdujeron en este sentido durante el primer trámite constitucional, toda vez que debilita una ley de convivencia que pretende ser un instrumento efectivo a la hora de abordar los problemas en análisis.

A continuación, el Senador señor Sanhueza mencionó que, sin duda, es imprescindible contar con una normativa orientada a erradicar la violencia que se ha observado en el sistema escolar durante el último tiempo. Razonó que la violencia siempre ha estado presente en la sociedad; sin embargo, lo importante es canalizarla adecuadamente y disminuir los efectos nocivos que puede ocasionar en los establecimientos educacionales. Agregó que la escuela es el espacio en que pueden corregirse ciertas conductas que, de lo contrario, pueden derivar en hechos de violencia más graves en el futuro. En esa línea, remarcó que la educación es la principal herramienta para combatir escenarios complejos -como el consumo de drogas y la delincuencia- y lograr un clima de paz a nivel social.

Después consultó cómo se puede equilibrar una participación vinculante de los estudiantes con el carácter técnico de los instrumentos involucrados en este tema, recalcando que los alumnos carecen de conocimientos suficientes a este respecto.

Adicionalmente, solicitó profundizar en la relevancia de la gestión colaborativa de conflictos, ya que el proyecto de ley no contendría suficientes elementos en ese sentido.

De igual modo, preguntó si el articulado propuesto constituye un instrumento útil de cara al rol y fines de la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

Finalmente, pidió al defensor expresar su parecer en torno al financiamiento de la proposición de ley, dado que los recursos asignados podrían estimarse como insuficientes.

Por su parte, el Senador señor Velásquez sostuvo que los conflictos relativos a la convivencia educativa se dan en un contexto más amplio de hostilidad y violencia generalizada que se presenta a nivel nacional. En este orden de ideas, afirmó que la participación que se busca canalizar por medio de distintas instancias en la sociedad -como juntas de vecinos o sindicatos- es meramente aparente. A nivel escolar, detalló, es bajo el interés en este ámbito, no solo entre los estudiantes, sino también entre los padres y los docentes. En su opinión, mejorar la convivencia al interior del país exige pensar en instrumentos de planificación en el plano nacional, que vayan más allá de campos específicos, como el educacional. En definitiva, aseveró que un mayor nivel de participación y una política nacional de convivencia son esenciales para avanzar en la dirección correcta.

Más adelante, hizo un llamado a recurrir a mecanismos ya presentes en los establecimientos escolares para combatir los problemas de mal clima. Así, planteó que los orientadores podrían jugar un rol en esta materia, destacando que la estructura que históricamente se ha observado en las escuelas incluye a un director, un inspector y un orientador como parte del plantel. Añadió que cargos como el actual encargado de convivencia y varios otros son relativamente nuevos y pueden mutar en el tiempo.

Con posterioridad, el señor Defensor de la Niñez abordó los temas planteados por quienes le antecedieron en el uso de la palabra. Se refirió al derecho de participación consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley N° 21.430 -sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia- y, al efecto, consignó que es necesario aclarar en qué consiste.

Así, explicó que la participación tiene que ser formal e incidente, es decir, debe generar efectos y cambios. En otras palabras, agregó, no debe consistir en algo meramente simbólico, pues de lo contrario, el interés por formar parte de las instancias creadas para ello decae. Sin embargo, sostuvo que lo anterior no implica acceder a todo lo que plantean los participantes. Lo relevante es que en el proceso de toma de decisiones se adopte una metodología que considere las opiniones entregadas y que aplique mecanismos de negociación para finalmente aceptar o descartar las sugerencias efectuadas, pero siempre de manera justificada. Puso de relieve que esto permite que los destinatarios finales de las políticas públicas se sientan parte de ellas. Entonces, señaló, la participación de niños, niñas y adolescentes debería ajustarse a los estándares descritos, tanto en este proyecto como, en general, en las políticas públicas que afecten a este grupo.

Complementando lo anterior, la profesional de Seguimiento de Legislación y Políticas de la Defensoría, señora Katherine Llanos, remarcó la importancia de una participación informada, que permita a los alumnos opinar sobre aspectos técnicos atingentes a la convivencia escolar. En su opinión, el CPEIP podría aportar en materia de capacitación.

En lo tocante al rol de la entidad que dirige, el señor Defensor de la Niñez puntualizó que sus facultades son amplias y están asociadas al monitoreo y al impulso de políticas públicas relativas a NNA, en coordinación con las demás instituciones del Estado. Asimismo, remarcó que el organismo -de conformidad con su independencia- también debe representar aquello que debe ser corregido. Hizo hincapié que, en materia educacional, hay un flujo importante de trabajo producto de los requerimientos que son presentados o de la derivación de casos con la Superintendencia de Educación. A partir de los estándares que fija el proyecto de ley, estimó que la Defensoría podría jugar un papel de orientación respecto de la gestión de dichos requerimientos y derivaciones, así como de la forma en que las escuelas deben dar cumplimiento a la normativa.

En lo que atañe al financiamiento de la iniciativa, declaró que no se había efectuado un análisis detallado al respecto. Sin perjuicio de ello, recalcó que la especialización del personal educativo y, especialmente, la de los equipos encargados de la convivencia escolar requiere una cantidad significativa de recursos adicionales para permitir que la regulación cumpla exitosamente sus objetivos.

Luego, en cuanto a las políticas nacionales, constató que varias de ellas abordan de alguna manera la convivencia escolar, como ocurre en el caso de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia o la Política Nacional de Seguridad. A su juicio, es relevante que esta proposición de ley sea armónica y opere en coordinación con el contenido de tales instrumentos de planificación.

4. Colegio de Profesoras y Profesores de Chile [8]

El Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, señor Mario Aguilar, inició su intervención manifestando su apoyo a la iniciativa en estudio, por cuanto contiene herramientas que -si bien pueden ser perfeccionadas- contribuirán a abordar un problema que debe ser resuelto con urgencia. En efecto, planteó que los conflictos de convivencia -que pueden implicar violencia, agresiones, acoso, entre otros fenómenos- han llevado a algunas comunidades escolares a situaciones límite.

Subrayó que las dificultades que se han presentado en este ámbito, y que se han traducido -como es de público conocimiento- en hechos muy graves, son un elemento central dentro de las demandas del profesorado e incluso han motivado movilizaciones. A modo ilustrativo, recordó el caso de docentes que han necesitado cirugías después de ser agredidos por alumnos y apoderados; y el de profesores, como Katherine Yoman de Antofagasta y Albano Muñoz de Molina, que decidieron suicidarse, debido a los maltratos que sufrían y al abandono de parte del sistema ante esta situación.

Enseguida, indicó que el debate público se centra, con frecuencia, en los resultados de las pruebas estandarizadas que buscan medir los aprendizajes. Sin embargo, llamó a no perder de vista que en un entorno con mala convivencia es prácticamente imposible lograr un adecuado aprendizaje; de ahí la prioridad con que debe ser tratado el problema concerniente al clima escolar que afecta a la gran mayoría de los establecimientos.

Más adelante, realizó una serie de comentarios y recomendaciones en torno al articulado de la proposición de ley; a saber:

1. Eliminación de los cambios propuestos al literal a) del artículo 10 de la Ley General de Educación

Lamentó que se hayan suprimido las enmiendas que planteaba el numeral 3) del artículo 1° del mensaje del Presidente de la República, ya que por un lado, reconocía el derecho de los alumnos a “estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo y libre de violencia” -y no solo en un ambiente tolerante y de respeto mutuo-; y por otro, aludía al derecho de los estudiantes a que se respeten distintas características que corresponden a categorías especialmente vulnerables.

2. Artículo 15 propuesto para la Ley General de Educación (numeral 2) del artículo 1° del proyecto)

Recordó que el inciso sexto del artículo 15 propuesto tiene el tenor que se indica:

“El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva.”.

Al efecto, estimó que el coordinador de convivencia debe ser un profesional de la educación -y no uno de otras áreas-, de manera de mantener el enfoque pedagógico a propósito de la convivencia, que no se restrinja a lo sancionatorio.

De igual modo, sugirió incorporar la siguiente oración final al inciso antes citado: “Este equipo de convivencia deberá actuar en coordinación constante con los profesores jefe de cada curso. Las tareas que deban asumir estos docentes, asociadas con la convivencia escolar, serán consideradas dentro de las actividades curriculares no lectivas.”.

En relación con lo anterior, sostuvo que el rol del profesor jefe se ha desvalorizado dentro del sistema educacional, lo que ha generado un impacto negativo, pues históricamente se trataba de una figura que ejercía un rol importante. Consignó que los entornos en que hay profesores jefes más empoderados y compenetrados con su función, donde tienen facilidades para desarrollar su labor, exhiben un mejor clima escolar y una reducción de la violencia.

Dada la responsabilidad que esto implica, consideró que su papel debería ir acompañado de mejores condiciones laborales y remuneracionales. Además, subrayó, debería haber una mayor inversión en su formación y un apoyo continuo, evitando la sobrecarga de trabajo a que se ven expuestos estos docentes. La ausencia de estas medidas, recalcó, ha desincentivado a los profesionales para asumir esa tarea. Agregó que los profesores jefes son, por lo demás, los que más se ven enfrentados a posibles agresiones y malos tratos, pues son quienes tienen que lidiar de forma más directa con los apoderados.

3. Cambios en el inciso primero del artículo 16 A propuesto para la Ley General de Educación (numeral 4) del artículo 1° del proyecto)

Enunció que el referido inciso contiene una definición de buena convivencia educativa y, al efecto, lamentó que se hayan introducido enmiendas al texto originalmente planteado por el Ejecutivo en el numeral 6) del artículo 1° del mensaje. En particular, criticó que la mención a las “interacciones inclusivas y democráticas” haya sido reemplazada por “interacciones inclusivas y participativas”. Si bien la participación es, por cierto, un elemento positivo, señaló que no tiene la misma fuerza que la democracia. Asimismo, dijo no entender el motivo por el cual la alusión a la democracia podría ser problemática, considerando que es un concepto que debería generar consenso.

4. Nuevas enmiendas al artículo 16 C propuesto para la Ley General de Educación (numeral 6) del artículo 1° del proyecto)

Posteriormente, formuló una propuesta de modificación al artículo 16 C de la LGE. Así, instó por exigir -mediante un nuevo inciso tercero- que se considere la opinión de las organizaciones más representativas de los trabajadores de la educación al momento de elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa.

Después, hizo un llamado a introducir una nueva modificación por medio del proyecto de ley, que modifica la ley Nº 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública (Boletín N° 16.705-04). En concreto, sugirió incorporar la siguiente letra, nueva, al artículo 52 de la ley N° 21.040 -que crea el Sistema de Educación Pública-, el cual contiene un listado de atribuciones del Consejo Local:

“…) Emitir opinión respecto de la Política Nacional de Convivencia Educativa a que hace referencia el artículo 16 C del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005.”.

5. Supresión del artículo 16 E propuesto para la Ley General de Educación

Consignó que el mensaje presidencial -en la versión original del numeral 10) del artículo 1°- sugería reemplazar el texto del artículo 16 E de la LGE. Sin embargo, acotó que el precepto citado fue eliminado en la Cámara de Diputados. Sobre el particular, manifestó que la norma exigía que los reglamentos internos incorporaran diferentes materias, entre otras, el respeto y reconocimiento a la identidad sexoafectiva y de género, y procedimientos de investigación y sanción de conductas de acoso violencia o discriminación ajustados a la perspectiva de género, lo que habría molestado a algunos sectores.

Si la mención al género es lo que ocasiona dificultades, coligió que, tal vez, se puede buscar una fórmula alternativa de redacción. Más allá de eso, instó por reincorporar esta disposición, toda vez que contiene procedimientos que vuelven operativa la ley y sin los cuales las innovaciones que se busca implementar serán meramente declarativas.

6. Nuevo numeral para el artículo 4° del proyecto, que modifica la ley N° 20.529

Más adelante, abogó por agregar el siguiente literal nuevo al artículo 76 de la ley N° 20.529 -sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización-, que contiene un listado de infracciones graves:

“j) Cuando el sostenedor de un establecimiento o el personal de su dependencia, habiendo tomado conocimiento o debiendo conocer de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad educativa, no disponga las medidas contempladas en el reglamento interno, de acuerdo a lo establecido en el art. 16 E de la Ley de convivencia escolar, dicha responsabilidad también le será aplicable al representante legal de la entidad sostenedora. Esta infracción, en caso de reiteración, sólo podrá ser sancionada con la revocación del reconocimiento oficial del Estado. Se entenderá por reiteración el caso en que dicho evento ocurra más de una vez.”.

Al efecto, comentó que, según información entregada por la Superintendencia de Educación, las infracciones consideradas graves son sancionadas, como máximo, con la privación temporal de un porcentaje de la subvención, dado que el artículo 73 de la misma ley dispone que el Director Regional “podrá” aplicar las sanciones según la gravedad de las mismas, otorgando cierto grado de discrecionalidad al respecto. Constató que, si bien el fundamento para ello es no afectar gravemente a una comunidad escolar determinada, no queda claro qué tan efectivas serían estas sanciones para asegurar que las obligaciones se cumplan.

7. Enmiendas al inciso final del artículo 8° bis propuesto para el Estatuto Docente (numeral 1) del artículo 5° del proyecto)

Acerca del artículo propuesto, expresó que, en términos generales, valora su contenido, pues le da operatividad al derecho de los profesores a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en que se resguarde y respete su integridad física, sicológica y moral. Sin embargo, lamentó las modificaciones que experimentó el inciso final que proponía la letra d) del numeral 1) del artículo 5° del mensaje presidencial.

Detalló que el texto, en su versión original, establecía que “en el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres y apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle asistencia jurídica”. Previno que en la Cámara de Diputados se sustituyó el deber del sostenedor de brindar asistencia jurídica por la obligación de proporcionar “apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia”.

En su opinión, la redacción inicialmente planteada resguardaba de mejor forma el derecho de los docentes a buscar justicia. En efecto, remarcó que un profesor que es agredido debería obtener asistencia jurídica hasta la total resolución del asunto que lo afectó, pues de lo contrario podría verse impedido de ejercer sus derechos. Relató que, por lo demás, la capacidad del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile para otorgar apoyo en este sentido es bastante limitada.

Adicionalmente, instó por introducir una referencia expresa a la denominada Ley Karin, esto es, la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.

8. Innovaciones respecto a las licencias médicas.

A continuación, se refirió a las licencias médicas derivadas de hechos de violencia o agresiones sufridos por los docentes en el contexto escolar. Consignó que los efectos que producen estas circunstancias no solo impactan en lo físico, sino también -y en ocasiones, de forma más profunda- en lo sicológico. Dado lo anterior, afirmó que es necesario reforzar la protección de los profesores en este ámbito.

En consideración a los planteamientos precedentes, propuso incorporar obligaciones adicionales para los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Fondo Nacional de Salud (FONASA), y las instituciones de salud previsional (ISAPRES). En concreto, sugirió introducir la siguiente norma:

“Una vez iniciada la aplicación de los protocolos contenidos en los reglamentos internos a que hace referencia la presente ley, las licencias médicas asociadas a estos contextos, o bien, a casos de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, no podrán ser rechazadas por los organismos correspondientes.”.

5. Acción Educar [9]

El Director Ejecutivo de Acción Educar, señor Daniel Rodríguez, aseveró que, a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos, hay una diagnóstico transversal acerca de la gravedad de los problemas de convivencia escolar y de la urgencia con que deben ser tratados. Consignó que el mal clima escolar que afecta el proceso de aprendizaje es un fenómeno que engloba diversas dificultades, las cuales resultan difíciles de resolver con una única herramienta. En términos generales, señaló que la idea central del proyecto es elevar el estándar en materia de convivencia educativa; no obstante, la principal dificultad para ello radica en que no se asignan recursos suficientes para dotar a las escuelas de personas y capacidades que permitan cumplir con los objetivos que se han definido.

Luego, se refirió con mayor detalle a distintos aspectos vinculados a la iniciativa de ley.

I. Necesidades

1. Autoridad pedagógica

Puso de relieve que es menester reconocer el rol de autoridad que tienen no solo los profesores jefes, sino especialmente el equipo directivo, ya que de otra forma es muy complejo implementar las medidas que se están planteando y permitir que actúen de manera preventiva.

A su juicio, este proyecto representa una oportunidad para entregarles a las autoridades escolares más atribuciones y reducir los espacios para cuestionarlas permanentemente.

2. Equipos con competencias

Asimismo, estimó que es indispensable que los equipos escolares tengan las competencias pertinentes para adoptar decisiones.

3. Apoyos y recursos

Expresó que el Estado debe, por un lado, llegar con sus instituciones a los establecimientos para brindarles asesoría y orientación; y por otro, entregar recursos para reforzar el personal de las escuelas. Instó por instalar capital humano avanzado y especializado en convivencia, particularmente, en la enseñanza media, que es el nivel en que se han detectado las mayores dificultades.

4. Derivación efectiva al sector salud, y más y mejores prestaciones

Después, remarcó que es imprescindible mayor coordinación con el sector sanitario, toda vez que hay una estrecha relación entre la convivencia educativa y la salud mental.

5. Prevención

En su opinión, la proposición de ley no estaría lo suficientemente enfocada en la prevención y, por tanto, habría que reforzar esta dimensión.

6. Monitoreo

Valoró la tarea de monitoreo que se encomienda a la Agencia de Calidad de la Educación, señalando que tal idea resulta interesante y está en línea con el rol de dicha institución.

II. Análisis de algunas propuestas contenidas en el proyecto

Más adelante, nombró algunos elementos que considera la iniciativa y que -a su parecer- es necesario corregir:

- Consejo Escolar para todos los establecimientos.

- Más burocracia y carga de trabajo para docentes, directivos y funcionarios en general.

- Coordinación interministerial “en el papel”.

- Falta de acciones concretas.

- Rigidez normativa que impide otras visiones para abordar la convivencia escolar.

- Obligaciones sin recursos.

Enseguida, se refirió con mayor profundidad a algunos de ellos. Así, razonó que buena parte del texto supone introducir mayor regulación, lo que finalmente rigidiza la administración de los establecimientos, sin que ello necesariamente permita abordar el problema. En otras palabras, manifestó que no es la falta de trámites ni de reglamentos los que ha llevado a un mal clima escolar. Afirmó que los conflictos que se viven al interior de las comunidades educativas van mucho más allá de eso.

Aunque apoyó que se proponga consagrar a nivel legal la existencia y principales contenidos de la Política Nacional de Convivencia Educativa, criticó que se busque forzar a los establecimientos a alienarse con ese marco nacional, no porque su orientación vaya a ser equivocada, sino debido al enorme esfuerzo administrativo que ello implicará y a la posterior fiscalización que tendrá que realizar la Superintendencia.

Seguidamente, se abocó a analizar la participación de los distintos estamentos escolares. Sobre el particular, clarificó que la participación, sin dudas, debe jugar un rol a la hora de elaborar los instrumentos, ya que ello permite elevar el conocimiento y la adhesión a ellos. Con todo, lamentó la rigidez y nivel de detalle con que se regula, así como la posibilidad de una posterior sanción frente al incumplimiento de las normas planteadas. Señaló que esto lleva a desviar los esfuerzos hacia una excesiva burocracia, en lugar de la educación.

III. Observaciones en torno a aspectos específicos

1. Financiamiento

Enunció que, para efectos del financiamiento, la iniciativa recurre a la flexibilización de la Subvención Escolar Preferencial (SEP), con el objeto de cubrir el mayor gasto que implicará contar con un coordinador de convivencia con dedicación exclusiva. Sin perjuicio del momento de estrechez fiscal que atraviesa el país, advirtió que esta no sería la fórmula adecuada.

En efecto, indicó que la aludida subvención tiene otro propósito. En tal sentido, mencionó que la medida en comento quita autonomía al establecimiento para decidir cómo invertir los recursos y le impide usarlos, por ejemplo, para implementar su Plan de Mejoramiento Educativo.

Por lo demás, previno que el financiamiento de que dispone el sistema educativo para enfrentar los conflictos de convivencia, en definitiva, será el mismo, pues no se inyectan mayores recursos. Si se aumentan las exigencias en esas condiciones, disminuye la calidad del servicio, reflexionó.

Adicionalmente, manifestó que los históricos problemas de ejecución de la SEP no constituyen un argumento del todo robusto para permitir su utilización, toda vez que ello implicará premiar a los sostenedores que sub ejecutan los montos asignados. En cambio, aquellos establecimientos que invierten los recursos e implementan su Plan de Mejoramiento tendrán que buscar un financiamiento adicional para cumplir con esta ley.

2. Gestión colaborativa de conflictos

Al efecto, puso de relieve las siguientes ideas:

- La solución de los conflictos debe estar prioritariamente radicada en los establecimientos.

- La Superintendencia es un mal mediador, pues confunde ese papel con su rol sancionatorio.

- La “valoración positiva” de una iniciativa piloto no es suficiente para sustentar el esfuerzo económico y legislativo que se está realizando.

3. Libertad de enseñanza

Respecto a la libertad de enseñanza -que es un tema fundamentalmente de principios-, subrayó que la imposición de exigencias sin recursos necesariamente implica desviar recursos humanos y financieros a objetivos distintos de los fijados originalmente por el propio establecimiento y por la legislación.

Agregó que lo anterior importa, además, rigidizar la inversión de los recursos, coartando la autonomía de las instituciones educacionales. Esto impide que quienes están a cargo de los establecimientos tomen decisiones sobre lo que estiman más conveniente para llevar adelante el respectivo proyecto educativo.

IV. Resumen

A continuación, realizó una síntesis de la presentación y entregó sus conclusiones:

1. La mala convivencia es un problema a abordar, pero mucho de lo establecido en el proyecto ya existe; por lo tanto, no deberían esperarse cambios relevantes.

2. La dirección del proyecto es errónea, puesto que los reglamentos y protocolos ya están disponibles, y lo que se requiere es autoridad, apoyo y recursos para implementarlos, en lugar de mayor burocracia y sanciones para los sostenedores.

3. No se puede aspirar a un mejor estándar en este ámbito si:

- No se proveen recursos proporcionales a las nuevas exigencias.

- Estas últimas se imponen centralmente.

Por último, razonó que, de no corregirse estos aspectos, no se producirá ningún desastre, sino algo peor: nada.

Al término de las exposiciones del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, y de Acción Educar, intervinieron los señores Senadores e invitados presentes.

El Senador señor Quintana manifestó que, a diferencia de lo que ocurre con otro tipo de iniciativas, a propósito de este proyecto hay bastantes coincidencias entre los diferentes sectores, pues el foco está puesto en lo que ocurre en las propias escuelas, pasando otros temas a ser secundarios.

Luego, remarcó que se está intentando dar respuesta a dos problemas vinculados a la convivencia: uno que experimentan los profesores y los demás funcionarios de la educación, y otro que sufren los alumnos. En ambos casos, subrayó, se producen consecuencias de la máxima gravedad; sin embargo, el fenómeno tiene características particulares según quiénes sean las personas involucradas. Estimó que, más allá de los instrumentos genéricos de planificación -como la Política-, deben existir herramientas específicas que permitan atender cada una de estas situaciones, de acuerdo a su naturaleza. En esa línea, expresó preocupación por la eliminación del artículo 16 E que el mensaje presidencial proponía para la Ley General de Educación.

En otro orden de ideas, instó por relevar el papel del profesor jefe, pues se trata de una figura que genera confianza y que tradicionalmente ha estado encargada de guiar a los estudiantes. Consideró que el CPEIP debería realizar esfuerzos por generar instancias de formación especializada al respecto, lo que debe ir acompañado de los incentivos correctos. Junto con lo anterior, juzgó que es necesario también revisar el rol de los orientadores para avanzar hacia un mejor clima.

A su turno, el Senador señor Sanhueza previno que un financiamiento insuficiente puede llevar a que esta iniciativa termine siendo letra muerta, al no contar con los recursos que permitan implementarla adecuadamente.

Enseguida, planteó que hay una circunstancia que también debería ser incluida dentro de la discusión: la realización de paralizaciones y tomas. Al efecto, razonó que se trata de situaciones que generan, igualmente, ambientes violentos. Consignó que estas actividades están asociadas a diversas demandas -algunas de las cuales podrán ser válidas y otras no-, pero siempre afectan o impiden el ejercicio del derecho constitucional a la educación de los alumnos no involucrados. Agregó que las movilizaciones convocadas por los propios docentes generan un escenario particular, cual es que las propias personas que imparten la enseñanza las están obstaculizando. En su opinión, es menester estudiar fórmulas para evitar que se vulneren las garantías de los estudiantes.

Más adelante, compartió la importancia que reviste la figura del profesor jefe y, en esa línea, expresó que históricamente había representado la autoridad y la institucionalidad, todo lo cual se fue perdiendo en el tiempo. Aunque la falta de incentivos económicos podría explicar en parte el menor interés por desempeñar este rol, recalcó que antes tampoco existían y, pese a ello, se ejercía igualmente por vocación.

Hizo hincapié en la pertinencia de profundizar la capacitación en materia de liderazgos dentro de los establecimientos. En ese sentido, advirtió que la carrera directiva es un tema pendiente que debe ser abordado, pues los equipos directivos, por sí solos, pueden hacer una gran diferencia. Añadió que, dentro de dicha carrera, podría enmarcarse la jefatura de curso.

Posteriormente, el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, dijo valorar que existan ciertos consensos, pues ello genera un piso común que facilita el debate. Así, destacó que, por un lado, existe un diagnóstico compartido; y por otro, hay consciencia acerca de la estrecha relación entre la convivencia educativa y los aprendizajes.

Declaró estar de acuerdo con la importancia de la autoridad pedagógica. Al efecto, comentó que los literales b) y c) del numeral 3) del artículo 1° (que modificaban el artículo 10 de la LGE) aprobados por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados hacían referencia, precisamente, a la autoridad pedagógica y a la autoridad de los asistentes de la educación; sin embargo, tales normas fueron rechazadas en la Sala de dicha Corporación por motivos que no están del todo claros. A partir de las posturas expresadas por los señores Senadores, razonó que es posible pensar en la reposición de disposiciones como las citadas.

Asimismo, celebró que se esté cuestionando el excesivo énfasis que ha existido en las sanciones. Sobre el particular, puso de relieve que el número 11) del artículo 1° (que introducía un nuevo artículo 15 F a la LGE) aprobado por la Comisión técnica durante el primer trámite constitucional también fue eliminado en la Sala. Este precepto, detalló, contenía importantes innovaciones respecto a la gestión colaborativa de conflictos; la capacitación de docentes y equipos directivos al respecto; y medidas alternativas a la aplicación de sanciones. A su parecer, muchas circunstancias pueden ser resueltas con mecanismos que no suponen un castigo. Sin perjuicio de lo anterior, aclaró, si es del caso imponer una sanción, no se debe debilitar a quienes deben adoptar esa decisión.

Más adelante, se refirió a los recursos asociados al proyecto. En lo tocante a la tarea de monitoreo de la convivencia que se asigna a la Agencia de Calidad de la Educación, mencionó que se busca reforzar y fijar por ley algo que esta entidad ha estado realizando desde gobiernos anteriores y que ha tenido efectos positivos. Es más, remarcó que se prevé financiamiento destinado a un nuevo funcionario dentro de la División de Estudios de la Agencia.

En lo que atañe a la Subvención Escolar Preferencial (SEP), explicó que no supone recursos de libre disposición, sino que estos deben gastarse en los propósitos definidos por la ley, y de acuerdo con los convenios que suscriben los sostenedores y el Plan de Mejoramiento Educativo respectivo. Agregó que, en atención a la relación que existe entre convivencia y nivel de aprendizajes, no queda sino concluir que invertir en un mejor clima escolar es un factor de mejoramiento educativo.

De igual modo, clarificó que no se está imponiendo una obligación de utilizar los recursos de la SEP, sino habilitando su uso para el caso en que la subvención general no permita cubrir la mayor dedicación horaria que esta iniciativa exige a los coordinadores de convivencia educativa. Al efecto, comentó que los actuales encargados de convivencia escolar tienen dedicación exclusiva (con un promedio de 34 horas semanales) en un 67% del sistema, y dedicación parcial en el tercio restante. Entonces, agregó, respecto de este último grupo, se podrá recurrir a la SEP, si las demás fuentes son insuficientes para llegar a la dedicación exclusiva. Manifestó que, por cierto, siempre es deseable un mayor financiamiento, no obstante, en el contexto actual, ello se vuelve bastante complejo; de ahí que es central buscar espacios de eficiencia en el uso de los recursos.

Seguidamente, sostuvo que hay otras discusiones que tienen un carácter más bien ideológico. Así, indicó que diversos preceptos de la iniciativa hacían alusión a categorías especiales -como las relativas al género- que fueron eliminados durante la tramitación en la Cámara de Diputados, con motivo de la incomodidad que provocaban en algunos sectores. Enunció que se intentó buscar fórmulas para resolver ese punto sin desvirtuar el fondo de la política, por ejemplo, introduciendo remisiones a otros cuerpos normativos vigentes, como la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. De esa manera, consignó, las categorías especiales se encuentran igualmente comprendidas por el proyecto.

Calificó como interesantes las reflexiones efectuadas por el Colegio de Profesoras y Profesores de Chile en torno a la jefatura de curso y al papel que podría cumplir en materia de convivencia. Relató que, durante la etapa prelegislativa, el magisterio centró sus observaciones en que el coordinador de convivencia solo pudiera ser un profesional de la educación. Al respecto, aclaró que la opinión de la Cartera es que puedan ser otros profesionales, en la medida que se trate de personas idóneas y siempre que estén apropiadamente definidos los perfiles del cargo. Retomando el tema de los profesores jefe, sostuvo que la inclusión de innovaciones -como una mayor cantidad de horas no lectivas o alguna bonificación- generaría un impacto en el gasto que tendría que ser estudiado con mayor profundidad.

A continuación, el Senador señor Velásquez señaló que la convivencia educativa es un asunto complejo que podría ser examinado por largo tiempo. En consecuencia, y dada la gravedad de los conflictos que se han observado, instó por centrar los esfuerzos en lograr algunas herramientas concretas que permitan mejorar efectivamente el actual clima.

No hay lugar a dudas acerca de la directa relación entre una sana convivencia y un buen proceso de aprendizaje, agregó. No obstante, abogó por trasladar el foco desde los puntajes académicos hacia los indicadores relativos al clima escolar, considerando que lo primero es el resultado de lo segundo. A su juicio, se debería premiar de alguna manera a aquellas escuelas que logran mejorar su clima escolar.

Igualmente, remarcó que sería importante permear el currículum -incluso con los mecanismos actualmente existentes- para fortalecer la educación en el ámbito socioemocional bajo la guía de los profesores de asignatura y los profesores jefe.

Más adelante, el Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile coincidió en que las agresiones que sufren los alumnos son diferentes a las que experimentan los docentes, añadiendo que las primeras tienen su origen -generalmente- en otros estudiantes, mientras que las segundas tienen fuentes más amplias. Por lo tanto, compartió que el tratamiento de cada caso podría requerir mayor precisión.

En lo tocante a las paralizaciones, remarcó que el derecho a huelga está garantizado tanto por la Constitución como por tratados internacionales, de manera que relativizarlo sería grave. Adicionalmente, recordó que las clases que se pierden como consecuencia de movilizaciones deben ser y, efectivamente, son luego recuperadas, de acuerdo a la normativa vigente. Puntualizó que, evidentemente, lo ideal sería no tener que recurrir a este mecanismo; sin embargo, en ocasiones, es necesario. Indicó que la mejor forma de evitar las movilizaciones es respetar los derechos de los profesionales de la educación.

Acerca del currículum, consideró imprescindible introducir modificaciones, toda vez que actualmente es excesivamente academicista y se encuentra sobresaturado. Así, por ejemplo, subrayó que una de las actividades que más motiva a los jóvenes y que mejora el equilibrio emocional es el deporte, pese a lo cual tiene mínima presencia en el currículum.

Por último, razonó que reforzar la autoridad docente es clave, ya que el debilitamiento que ha sufrido durante los últimos 20 años ha ocasionado un enorme daño. En tal sentido, mencionó que es relevante fortalecer la autoridad en distintos niveles, desde el director hasta el profesor de aula.

Por su parte, el Director Ejecutivo de Acción Educar profundizó en las condiciones a que se ajusta la Subvención Escolar Preferencial. Al efecto, detalló que ninguna subvención es de libre disposición, ya que todas están limitadas por el decreto supremo N°582, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre fines educativos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3º y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Más allá de lo anterior, puso de relieve que esta proposición de ley introduce mayores exigencias para los establecimientos y no trae aparejados recursos adicionales suficientes para darles cumplimiento. Si recurrir a la SEP es la fuente correcta para cubrir estos nuevos gastos -o no-, es un asunto totalmente secundario, afirmó.

6. Subsecretaría de Prevención del Delito [10]

La Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao, se dirigió a la Comisión, abordando los siguientes aspectos:

I. Introducción

Consignó que el proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas tiene por objetivo dotar al sistema educativo de un marco normativo integral a través de:

1. La promoción del bienestar de los integrantes de la comunidad.

2. El fortalecimiento de las políticas para la prevención de factores de riesgo que afectan el clima educativo.

3. La entrega de orientaciones, lineamientos y herramientas para la gestión interna de la convivencia.

Puso de relieve que todo lo anterior busca erradicar los actos de violencia, acoso y discriminación y evitar climas de miedo, intolerancia y exclusión que, indudablemente, deterioran la convivencia. En esa línea, afirmó que, para erradicar la violencia escolar, se debe fomentar una convivencia armónica, garantizar trayectorias educativas seguras y promover el bienestar en las comunidades escolares.

II. Segunda Encuesta Nacional de Polivictimización en NNA (2023)

1. Aspectos generales

Enseguida, se refirió a la Encuesta Nacional de Polivictimización en Niños, Niñas y Adolescentes, la cual constituye el único estudio en Chile que permite caracterizar en profundidad las experiencias de victimización que sufre dicho grupo desde una perspectiva integral, esto es, en su entorno escolar, familiar y social (la muestra incluye 13.385 casos). Detalló que la primera Encuesta se realizó en 2017 y la segunda en 2023, de manera que ya hay indicadores para comparar.

Luego, recalcó que está dirigida a NNA escolarizados -de 7º básico a 3º medio-, permitiendo medir ocho tipos de victimizaciones que pueden ocurrir en forma separada, pero que, en algunos casos, también pueden ocurrir de forma integrada y acumulada progresivamente en el tiempo (polivictimización).

Asimismo, destacó que, por primera vez, la medición contempló una submuestra cualitativa respecto de NNA del Programa Lazos de la Subsecretaría de Prevención del Delito (con riesgo sociodelictual) para contrastar e identificar victimización y polivictimización (muestra de 61 casos).

2. Resultados

Recalcó que los resultados de 2023 muestran que, en general, se mantiene el patrón de 2017, existiendo una mayor proporción de ocurrencia de victimizaciones indirectas de exposición a la violencia en la comunidad, seguido de ataques físicos, y victimizaciones de parte de pares y de cuidadores o padres.

Agregó que se observan aumentos significativos respecto a 2017 en la prevalencia de:

- Maltrato por pares (8 puntos).

- Maltrato por cuidadores o padres (4 puntos).

- Delitos comunes, como el delito de “amenazas” (4 puntos).

Asimismo, destacó que hay un incremento de la victimización en espacios de interacción íntimos de los NNA, como establecimientos educacionales, el hogar o la comunidad (por parte de compañeros, amigos, y cuidadores o padres).

Al comparar entre tipos de establecimientos educacionales, señaló que se advierten patrones similares por tipo de dependencia entre ambas aplicaciones (2017 y 2023). Con todo, detalló algunos aumentos significativos de prevalencias en las diferentes clases de establecimientos:

- Municipales: maltrato de pares.

- Subvencionados: maltrato de pares, maltrato de cuidadores y delitos de amenazas.

- Particulares: delitos de amenazas.

III. Programa Lazos

Acerca del Programa Lazos, comentó que está dirigido a niños, niñas y adolescentes (NNA) de 10 a 17 años con necesidades de atención para reducir su participación en actividades delictuales.

Enseguida, se refirió a los componentes de esta iniciativa, cuales son: 1) Detección temprana; 2) Orientación en parentalidad; 3) Intervención en parentalidad; y 4) Terapia multisistémica.

En lo que atañe a la cobertura del Programa, revisó los datos que constan en la siguiente tabla:

Más adelante, abordó los resultados arrojados el año 2024 a propósito de cada componente:

1. Detección temprana:

- 15.427 NNA con evaluación sociodelictual.

- 17.188 atenciones / evaluaciones.

2. Orientación en parentalidad:

- 19.475 padres, madres o cuidadores de NNA asistieron a seminario de parentalidad.

- 95,6% consideró que adquirieron habilidades de crianza.

3. Intervención en parentalidad:

- 4.881 padres, madres o cuidadores de NAA recibieron intervención de parentalidad.

- 98,25% declaró un mejoramiento conductual luego de la intervención.

4. Terapia multisistémica:

- 4.269 familias de NNA con alto riesgo sociodelictual recibieron tratamiento con terapia multisistémica.

- 95,68% de los jóvenes vivían en su casa.

- 90,2% de los jóvenes estaban estudiando.

- 89,42% de los jóvenes no tuvieron nuevas detenciones.

En relación con lo anterior, puso de relieve los positivos efectos que percibe la propia comunidad. Añadió que los conflictos de convivencia no pueden ser resueltos únicamente con un trabajo en las escuelas, sino que necesariamente se debe involucrar a las familias. Al efecto, comentó que la violencia que experimentan los jóvenes fuera de los establecimientos educacionales se traslada a estos últimos. Razonó que el Programa Lazos implica una contribución importante, y lo mismo se espera del Programa Piloto Cure Violence.

Más adelante, analizó el presupuesto total asignado a la iniciativa en análisis y, al efecto, precisó que ha aumentado un 151,5% entre 2022 ($7.078.774) y 2025 ($17.796.213).

IV. Análisis del proyecto

1. Participación de la Subsecretaría de Prevención del Delito

Recordó que el artículo 16 I) que se propone para la Ley General de Educación exige a la Subsecretaría de Educación desarrollar una coordinación interinstitucional y una articulación intersectorial sobre aquellos ámbitos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y del Plan de Acción de la Convivencia Educativa que requieran en su elaboración y ejecución de la participación de otros órganos de la Administración del Estado.

La misma disposición prescribe que deberá establecer mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento, teniendo que considerar aquellos que contempla el inciso segundo. La letra b) de este último tiene el siguiente tenor:

“b) Con el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, con el objeto de articular aquellas acciones que garanticen la seguridad del entorno de los establecimientos educacionales, con especial énfasis en la ejecución conjunta de medidas para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, considerando el desarrollo óptimo de la oferta pública para la prevención, atención, resguardo de derechos y mitigación de factores de riesgo. Asimismo, en la elaboración de estudios e investigaciones que permitan generar evidencia para el diseño, monitoreo y evaluación permanente de las políticas públicas, con énfasis en su eficacia.”.

2. Propuestas

Con posterioridad, subrayó que el proyecto de ley se centra en la coordinación interinstitucional para la prevención del delito; medidas de protección a estudiantes en riesgo; y la aplicación efectiva de medidas en casos de violencia, con un enfoque de reinserción educativa.

En atención a lo anterior, formuló una serie de recomendaciones en torno al trabajo de la Subsecretaría de Prevención del Delito con el Ministerio de Educación. En concreto, instó por considerar las siguientes ideas:

- Acciones y medidas generales para la prevención de factores de riesgo, tales como desvinculación educativa, consumo de drogas o alcohol, entre otros.

- Identificación temprana de estudiantes con conductas y factores de riesgo.

- Fomento del Programa Lazos a través de la activación de programas de intervención o acompañamiento, en conjunto con establecimientos y familias, dirigidos a estudiantes con conductas disruptivas.

- Aplicación de estrategias de acompañamiento psicosocial.

- Incorporación de los jefes de los Departamentos Provinciales de Educación en los Consejos Comunales de Seguridad Pública (en el contexto del proyecto de ley de seguridad comunal).

- Actualización de los Planes Comunales de Seguridad Pública para incluir medidas específicas en resguardo de establecimientos educacionales. (en el marco del proyecto de ley, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, Boletín N° 15.940-25).

- Identificación, seguimiento y acompañamiento de estudiantes sancionados con expulsión o cancelación de matrícula, con miras a su adecuada reinserción educativa.

7. Escuelas Abiertas [11]

La Directora Ejecutiva de Escuelas Abiertas, señora María Teresa Romero, realizó una exposición, mediante la cual trató los aspectos que constan enseguida:

I. Introducción

Declaró que el examen de la iniciativa recoge la experiencia docente de los integrantes de la fundación que representa. En esta línea, remarcó que es indispensable prestar apoyo a los profesores que, en el día a día, deben desarrollar sus funciones en el contexto de una sobrecarga laboral y en clases con numerosos alumnos, muchos de los cuales pueden presentar conductas disruptivas o necesidades educativas especiales.

II. Críticas a la proposición de ley

Estimó que el proyecto de ley no soluciona el fenómeno de la mala convivencia educativa. En ese sentido, se abocó a examinar las que serían -a su juicio- las principales deficiencias de la propuesta:

1. Primer problema: ¿más Estado?

Remarcó que la iniciativa supone:

- Más puestos públicos en la Superintendencia de Educación

- Desconfianza hacia los directores y, en general, hacia los equipos directivos de las escuelas.

- Cuestionar la independencia proyecto educativo.

- Relegar la alianza familia-colegio.

- Debilitamiento de la autoridad docente: profesore jefe.

- Consejos escolares que pueden dificultar a los profesores y equipos directivos tomar decisiones drásticas, cuando son necesarias.

2. Segundo problema: mayor burocracia

Más adelante, planteó que la mayor carga administrativa que contempla el proyecto se traduce en:

- Más “papeleo”.

- Más deberes para los profesores, lo que genera un desgaste y un menor grado de atención para los alumnos.

- Menos herramientas.

- Un excesivo protagonismo de las denuncias ante la Superintendencia, y de las fiscalizaciones y sanciones.

- Procesos rígidos, largos y lentos.

3. Tercer problema: no otorga financiamiento

Después, en relación con el aspecto presupuestario, recalcó que se pueden realizar las siguientes observaciones:

- No se aportan nuevos recursos ni herramientas.

- Falta implementar programas de prevención, que son esenciales.

- No permite trabajar en las habilidades socioemocionales, incluyendo a las familias.

- Hay una ausencia de asistencia jurídica.

III. Sugerencias

En términos generales, sentenció que el foco de la iniciativa debería estar puesto en la sala de clases, que es el lugar en que ocurren los aprendizajes y donde se produce la interacción profesor-estudiante. En consonancia con lo anterior, formuló una serie de recomendaciones:

1. Autonomía de los proyectos educativos

En lo que concierne a este tema, hizo un llamado por:

- Confiar en las decisiones de las escuelas, que conocen mejor su propia realidad y todas sus particularidades.

- Otorgar mayor autonomía a los establecimientos y a sus equipos directivos.

- Potenciar la alianza familia-colegio.

2. Autoridad docente

Al efecto, instó por:

- Alivianar la carga administrativa, ya que los docentes deben volver a la sala de clases y al recreo, y retomar el contacto con los alumnos.

- Reforzar a los profesores jefe, liberándolos de tareas administrativas y entregándoles incentivos para asumir ese papel.

- Fortalecer el concepto de autoridad.

3. Financiamiento

Adicionalmente, planteó que la proposición de ley debería incluir mayores recursos destinados a:

- Subir los sueldos.

- Contratar expertos que apoyen a los profesores que requieran de ayuda para abordar situaciones complejas y que contribuyan a implementar programas de prevención o de desarrollo de habilidades socioemocionales.

IV. Conclusiones

A modo de síntesis, opinó que la iniciativa debería experimentar algunas modificaciones, especialmente, en el siguiente sentido:

1. No aumentar el rol del Estado y, en cambio, dar un mayor grado de autonomía e independencia a cada proyecto educativo.

2. Disminuir la burocracia y ampliar el terreno para la confianza hacia los profesores, potenciando especialmente a la figura del profesor jefe.

3. Incluir más recursos y herramientas para los colegios, otorgando financiamiento para contar con más especialistas.

8. Agencia de Calidad de la Educación [12]

El Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, señor Gino Cortez, efectuó una presentación, que dividió en los siguientes puntos:

III. Rol de la Agencia en el ámbito de la convivencia y bienestar socioemocional

Comentó que, desde hace más de 10 años, la Agencia tiene un rol clave en el seguimiento y monitoreo de la convivencia y el bienestar socioemocional.

Asimismo, enunció que dicho organismo promueve un modelo de toma de decisiones basada sobre la evidencia y, por tal motivo, proporciona diversas herramientas orientadas a una gestión apoyada en datos. En esa línea, relató que, a través de las herramientas e indicadores que ha ido creando, entrega información al sistema educativo, a sostenedores, a establecimientos, y a madres, padres y apoderados.

Su capacidad de adaptación a las necesidades del sistema, agregó, le ha permitido desarrollar mecanismos altamente valoradas por las comunidades -como el diagnóstico integral de aprendizaje (DIA) socioemocional y el DIA convivencia-, que ofrecen información clave para realizar un diagnóstico y monitoreo.

II. Apoyos para el sistema educativo

Hizo hincapié en que la discusión pública sobre bienestar socioemocional y convivencia escolar tomó fuerza durante la pandemia y en años posteriores. Sin embargo, señaló que la discusión respecto a una visión integral de la calidad de la educación data desde hace más de una década.

Indicó que las iniciativas han apuntado a distintos niveles de toma de decisiones:

III. Indicadores de desarrollo personal y social (IDPS)

Los IDPS son índices elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación mediante el decreto supremo N° 381, de 2013, del Ministerio de Educación, que establece los otros indicadores de calidad educativa a que se refiere el artículo 3º, letra a), de la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización.

Tales indicadores, detalló, amplían el concepto de calidad educativa al incluir aspectos que van más allá del conocimiento académico, en línea con los objetivos generales de la educación establecidos en la ley.

Enunció que los aspectos medidos son:

A modo de ejemplo, se refirió al indicador de clima de convivencia escolar, el cual se basa sobre la percepción de los miembros de la comunidad educativa acerca del ambiente de respeto, seguridad y organización en el establecimiento, según consta enseguida:

Sostuvo que, con miras a fortalecer la toma de decisiones apoyada en evidencia, las comunidades educativas cuentan con un nuevo resultado, a saber, los niveles de desarrollo. Consignó que estos incluyen:

- Indicador: resultados promedio de cada establecimiento, con sus tendencias, y comparación con GSE comparable y nacional.

- Dimensión: resultados promedio de cada establecimiento, con sus tendencias.

- Subdimensión: distribución de estudiantes en distintos niveles de desarrollo.

IV. Diagnóstico integral de aprendizajes (DIA) socioemocional y convivencia

Relató que se trata de un instrumento creado en el marco de la pandemia de COVID-19, como una manera de aportar a los establecimientos educacionales, desde una perspectiva formativa.

Luego, precisó que está referido a 8.228 establecimientos inscritos, con un total de 1.254.018 estudiantes.

Más adelante, se refirió a los elementos evaluados, a saber:

1. Actividad socioemocional evaluativa (1° a 3° básico): espacios de expresión y diálogo que evalúan habilidades socioemocionales de niñas y niños según el nivel, como la conciencia de sí mismo; la conciencia de otros; inclusividad; colaboración y comunicación; empatía; y prosocialidad.

2. Cuestionario de aprendizaje socioemocional (4° básico a IV medio): aprendizaje en habilidades socioemocionales específicas (aprendizaje socioemocional personal, comunitario y ciudadano), considerando:

- El desarrollo de los estudiantes.

- La gestión que lleva a cabo el establecimiento para favorecer los aprendizajes.

3. Cuestionario de convivencia (4° básico a IV medio): experiencia y percepción de los estudiantes en cuanto a la convivencia en su curso y establecimiento; y a la forma en que este último genera acciones, en distintos niveles, para promover y asegurar una convivencia basada sobre el buen trato, el bienestar y la participación.

V. Monitoreo de la convivencia

Posteriormente, indicó que este monitoreo surge como respuesta a los desafíos en convivencia escolar tras el cierre prolongado de escuelas por la pandemia de COVID-19. Añadió que forma parte del Plan de Reactivación Educativa 2022, que fue impulsado por el Ministerio de Educación.

Recalcó que se centra en los componentes de convivencia y salud mental, evaluando la convivencia en las comunidades educativas, a la vez que atiende aspectos socioemocionales y de bienestar subjetivo.

Adicionalmente, planteó que tiene por base los datos de los Cuestionarios de Calidad y Contexto de la Educación (se aplican el día del SIMCE), y del Programa Habilidades para la Vida de JUNAEB.

Subrayó que esta herramienta permite mejorar estrategias de convivencia y diseñar políticas públicas para fortalecer el bienestar socioemocional en las escuelas.

Ahondando, después, en los temas evaluados, se refirió a los siguientes:

Constató que los principales resultados obtenidos en cada aspecto fueron:

- Ambiente seguro: un 78,3% percibe su comunidad educativa como segura, pero un 20% aún reporta situaciones de inseguridad.

- Ambiente organizado: el 64,1% percibe un ambiente normado y ordenado. Los estudiantes muestran menor percepción positiva en comparación con docentes y apoderados.

- Ambiente de respeto: el 75,2% de los actores percibe respeto en la comunidad educativa, aunque los alumnos de II medio reportan una menor percepción de respeto que en 4° básico.

- Gestión de la convivencia: la percepción es menor en educación media que en básica, para todos los actores.

- Bienestar: mientras en 4 básico el 86,2% de los estudiantes reporta bienestar, en II medio el porcentaje baja a 60,6%.

- Participación: los alumnos y apoderados de II medio perciben menor participación en comparación con los de educación básica.

Finalmente, remarcó que la Agencia cuenta con los tres mecanismos que fueron revisados, cada uno de los cuales tiene un propósito diferente. Así, mencionó que el monitoreo de la convivencia es un mecanismo más flexible que otros, pues permite incluir preguntas sobre dimensiones contingentes de cada época. Sostuvo que el IDPS, en tanto, tiene ventanas de modificación cada seis años, ya que de ese modo se busca estabilidad y comparabilidad. Por su parte, enunció, el DIA hace posible entregar detalles por estudiante, para que sea el establecimiento educacional el que tome decisiones particulares, en función de lo que ocurre en su interior.

Al término de las últimas tres exposiciones, los señores Senadores plantearon algunas observaciones y consultas.

El Senador señor Espinoza solicitó a los representantes del Ejecutivo profundizar en el financiamiento dispuesto para el proyecto de ley. En esa línea, razonó que ha habido otras iniciativas que, generando muchas expectativas, no han producido los efectos esperados, debido a la insuficiencia de los recursos asignados para su implementación.

De igual forma, pidió a la invitada de Escuelas Abiertas que ahondara en aquellos elementos que serían esenciales para que la propuesta legislativa esté en sintonía con la realidad que se vive en las escuelas.

A su turno, el Senador señor Velásquez preguntó a la señora Subsecretaria cuál es su percepción acerca de la utilización de los espacios públicos a lo largo del país. Sobre el particular, coligió que un trabajo a nivel de los barrios podría cambiar algunas conductas conflictivas que se advierten en el ámbito educativo.

Consultó la opinión de Escuelas Abiertas sobre la estrategia que habría que seguir para fortalecer la autoridad de los docentes y de los equipos directivos.

Adicionalmente, planteó que los resultados académicos que arrojan las mediciones que aplica la Agencia de Calidad de la Educación siempre generan mayor interés que aquellos relativos a la convivencia y al bienestar socioemocional. A su juicio, los esfuerzos deberían concentrarse en este segundo campo, toda vez que los aprendizajes es consecuencia del clima escolar. Solicitó al Secretario Ejecutivo de la Agencia expresar su opinión al respecto.

Con posterioridad, el Senador señor Quintana lamentó que no se hayan entregado sugerencias más concretas en relación con el proyecto de ley.

Luego, manifestó que -a su parecer- el Programa Lazos es una herramienta que podría ser potenciada para contribuir a cumplir los fines previstos por la normativa en estudio, toda vez que permite pesquisar conductas disruptivas a nivel de territorios. Sentenció que el coordinador de convivencia educativa debería tener algún nexo directo con la Subsecretaría de Prevención del Delito. Al efecto, aclaró que, evidentemente, no todos los NNA van a cometer conductas penales, pero pueden incurrir en actividades que resultan anticipatorias de una posterior trayectoria delictiva.

Más adelante, pidió a la representante de Escuelas Abiertas detallar la manera en que la relación escuela-familia puede ser reforzada, pues se trataría de un elemento central para mejorar la convivencia. Sentenció que, en cambio, la búsqueda de una mayor autonomía para los establecimientos no es una fórmula que vaya a solucionar el mal clima, ya que hasta el momento no ha dado buenos resultados. En lo que atañe a la contratación de más profesionales, consignó que no contribuirá necesariamente a resolver el problema, mientras no haya una estrategia a seguir.

La Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao, comentó que se han hecho relevantes esfuerzos por recuperar espacios públicos, tanto desde el nivel central, como desde los gobiernos regionales y las municipalidades. Agregó que hay iniciativas vinculadas a la infraestructura y otras como el Sistema Nacional de Seguridad Municipal que logran mejorar los barrios y, así, motivar a la comunidad a utilizarlos nuevamente, por ejemplo, para actividades culturales, deportivas, etcétera. Acotó que esto -a su vez- erradica un uso no deseable de esos espacios.

Después, se refirió al Programa Lazos y a la forma en que el coordinador de convivencia educativa podría vincularse con ese u otro mecanismo de la Subsecretaría. Al efecto, consignó que, pese a no estar previsto expresamente por el articulado, no habría inconvenientes en implementar esa relación, por cuanto la normativa propuesta contiene un mandato de coordinación interinstitucional.

Sin perjuicio de lo anterior, explicó que la mayoría de los NNA que llegan al Programa Lazos están desescolarizados o tienen una asistencia irregular a los establecimientos educativos. Dado que la deserción escolar está fuertemente conectada a la delincuencia, constató que se está trabajando con fuerza en la revinculación.

Adicionalmente, previno que la intervención de la Subsecretaría podría darse a propósito de los establecimientos públicos, pero no de los particulares pagados o subvencionados. En ese sentido, recordó que estos últimos son los que concentran la mayor matrícula en el país y, por tanto, habría que buscar una fórmula que permita incluirlos dentro de un trabajo colaborativo, sin vulnerar su autonomía. Anunció que se intentaría elaborar una propuesta al respecto.

A continuación, la Directora Ejecutiva de Escuelas Abiertas, señora María Teresa Romero, manifestó que lo central es apoyar a los profesores que están en la sala de clases por medio de especialistas. Relató que los actuales encargados de convivencia dedican alrededor de un 90% de su tiempo a trámites administrativos, en lugar de colaborar con los docentes con programas de desarrollo socioemocional y de prevención.

Igualmente, puso de relieve que potenciar a los profesores jefe es fundamental para realizar un trabajo junto a las familias y a los estudiantes. Para ello, constató, es imprescindible liberarlos de cargas y generar incentivos para que asuman ese rol. Además, señaló que, en ese marco, es necesario fortalecer la autoridad docente.

El Senador señor Quintana remarcó que hay bastante consenso en torno a la pertinencia de reforzar la figura del profesor jefe, lo que tendría incidencia también en la recuperación de la autoridad docente. Hizo un llamado al Ejecutivo a tomar en consideración estas ideas.

A su turno, el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, señor Gino Cortez, consignó que está claro el diagnóstico respecto a los problemas de convivencia educativa y que es menester avanzar en las soluciones. Comentó que, desde el papel que corresponde cumplir a la Agencia, se han hecho esfuerzos por entregar oportunamente información relevante a los distintos actores del sistema, así como herramientas de análisis de los datos aportados.

Añadió que la entidad que dirige forma parte de distintas alianzas con otras instituciones. Al efecto, recalcó que enfrentar el mal clima escolar exige un trabajo conjunto y coordinado entre diferentes instituciones -tanto públicas como privadas- que pueden contribuir en ese sentido. Así, por ejemplo, hay algunas fundaciones que han implementado algunas iniciativas interesantes que pueden ser replicadas a mayor escala.

Acerca de los resultados que arroja el SIMCE, enunció que para la prensa es más atractivo resaltar los puntajes asociados a los aprendizajes de cada establecimiento. No obstante, destacó que la Agencia, a través de diferentes instancias, ha intentado difundir entre las comunidades una noción de calidad educativa más amplia e integral. En efecto, remarcó que no es casual que las escuelas con conflictos de violencia obtengan peores puntuaciones en las áreas de aprendizaje.

Seguidamente, la asesora del Ministerio de Educación, señora Francisca Córdova, expresó que existe un diagnóstico compartido al interior del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, del que forman parte tanto el Ministerio como la Agencia de la Calidad y la Superintendencia de Educación.

En lo que atañe al papel de la Superintendencia, previno que hay una sobrecarga que deriva de las múltiples denuncias que son recibidas. Sobre el particular, recordó que se pretendía entregar nuevas atribuciones a este organismo en materia de gestión colaborativa de conflictos, a fin de brindar una alternativa diferente a la aplicación de sanciones; no obstante, las normas relativas a este punto fueron rechazadas en la Cámara de Diputados. Indicó que esta medida -que se buscará reponer- permitiría un mejor abordaje de los problemas al interior de los establecimientos.

Más adelante, recordó que este proyecto de ley no representa el comienzo de la preocupación por los problemas de convivencia. En esa línea, hizo hincapié en que, desde 2011, todos los establecimientos deben contar con un encargado de esta materia. Sin embargo, comentó que, luego de estos años de experiencia, se han advertido una serie de defectos: no siempre hay personal idóneo; no hay una orientación clara en cuanto al rol que debe cumplir el encargado, que opera muchas veces de forma reactiva; y no hay una dedicación exclusiva. Detalló que la iniciativa, junto con cambiar el nombre del encargado por el de coordinador -lo que da cuenta del involucramiento de toda la comunidad en la solución de las dificultades-, resuelve los temas señalados.

De igual modo, sostuvo que había preceptos que estaban encaminados a relevar el respeto por la autoridad pedagógica y la autoridad de los asistentes de la labor pedagógica; no obstante, fueron rechazados en el primer trámite constitucional. Mencionó que la intención del Ejecutivo es instar por su reincorporación. Asimismo, destacó que existe el compromiso del Ejecutivo de estudiar eventuales enmiendas para reforzar la figura del profesor jefe.

Se refirió, luego al financiamiento de la proposición de ley. Al efecto, planteó que hoy los establecimientos cuentan con recursos altos en comparación con su nivel histórico, lo que les permitiría cubrir la brecha horaria respecto a los coordinadores de convivencia. Agregó que existen otras herramientas a las que ya pueden recurrir, como la participación voluntaria en el Diagnóstico Integral de Aprendizajes de la Agencia de Calidad de la Educación, que permite acceder a información relevante para la toma de decisiones. Adicionalmente, recalcó que el Ejecutivo abogará por la reposición de normas que incluían la asesoría del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas en los procesos de capacitación de los establecimientos en cuanto a la gestión colaborativa de conflictos.

9. Fundación Trabün [13]

El Director Ejecutivo de Fundación Trabün, señor Juan Antonio Álvarez, realizó una exposición, abordando los aspectos que constan enseguida:

I. Introducción

Inició su intervención señalando que existe un diagnóstico compartido en cuanto a los problemas de convivencia educativa, que considera los siguientes elementos: a) El foco ha estado puesto en resolver urgencias más que en prevenir; b) Faltan herramientas; y c) Ha habido un aumento en la complejidad y gravedad de los conflictos.

Luego, comentó que, desde la Fundación que representa, se ha desarrollado un trabajo en torno a las habilidades socioemocionales en conjunto con más de 250 comunidades educativas, lo que ha incluido a más de 2.000 docentes y 120.000 estudiantes.

II. Aspectos a valorar de la iniciativa de ley

1. Participación colaborativa

Manifestó que la participación responsable lleva a fortalecer el sentido de pertenencia y la adherencia a las normas. En ese sentido, celebró que el proyecto considere este elemento en relación con: a) La creación de la Política de Convivencia Educativa; y b) Un trabajo intersectorial en materia de educación.

2. Relevancia transversal

Asimismo, calificó como positivo que, para la elaboración de esta proposición de ley, se hayan tenido a la vista diversas iniciativas previas que han logrado posicionar en el debate público la necesidad de regular los ejes de la convivencia. Añadió que ello se ve reflejado en: a) La relevancia que se ha dado a legislador sobre este tema; y b) Un acuerdo político transversal al respecto.

3. Mínimos establecidos

De igual modo, destacó los siguientes aspectos:

a) Coordinador de convivencia a tiempo completo: se fortalece el rol de los coordinadores de convivencia con una jornada completa, la integración a los equipos educativos y el establecimiento de perfiles adecuados.

b) Inclusión de la educación parvularia en la Política: se propone cambiar el nombre de la Política, reemplazando la expresión “convivencia escolar” por “convivencia educativa”, para abarcar toda la trayectoria y modalidades de enseñanza.

III. Elementos generales a perfeccionar

Luego, se refirió a algunos aspectos globales que sería recomendable mejorar; a saber:

1. Aprendizaje socioemocional para una formación integral: es necesario ahondar los esfuerzos en el desarrollo de habilidades intrapersonales (orientadas a conocer, regular y gestionar las emociones propias), las habilidades interpersonales (que están asociadas a las relaciones con los otros y al desarrollo de aptitudes como la resolución pacífica de conflictos y el desarrollo de la empatía); y las habilidades de ciudadanía.

2. Foco promocional-preventivo vs. foco reactivo-punitivo: la propuesta de ley aplica, más bien, un enfoque reactivo-punitivo, ya que -más allá de lo meramente declarativo- no incluye realmente soluciones promocionales y preventivas.

3. Implementación como la clave del éxito: es indispensable diseñar apropiadamente la manera en que los lineamientos de la Política se concretarán en el quehacer de los establecimientos.

4. Asignación de recursos y tiempo: si bien es complejo pensar en la asignación de un mayor financiamiento en el contexto actual, se podría evaluar la posibilidad de priorizar de otra forma el presupuesto destinado al sector educacional, en lugar de pedir a los establecimientos que asuman nuevas tareas con los mismos recursos.

IV. Propuestas

Después, realizó una serie de sugerencias específicas:

1. Respecto a los estudiantes

a) A corto plazo

Instó por destinar 90 minutos semanales a la asignatura de orientación, asegurando -al menos- 45 minutos para la enseñanza explícita de habilidades socioemocionales desde la educación parvularia, ya que cumplen un rol preventivo.

b) A largo plazo

Hizo un llamado por:

- Establecer estándares nacionales de aprendizaje socioemocional, articulando los marcos conceptuales hoy dispersos (y que hoy se encuentran, por ejemplo, en instrumentos como los IDPS y el DIA).

- Impulsar programas de aprendizaje socioemocional -desarrollados por el Ministerio, organizaciones o los propios establecimientos-, dado su impacto comprobado en la convivencia escolar y el bienestar estudiantil.

2. Respecto a los profesionales de la educación

a) A corto plazo

Abogó por avanzar en:

- La formación continua para asistentes de la educación, docentes y directivos en habilidades socioemocionales, convivencia escolar y resolución de conflictos.

- El fortalecimiento del rol del profesor jefe, pues es clave en el desarrollo socioemocional y el sentido de pertenencia de los estudiantes

b) A largo plazo

Asimismo, exhortó a realizar esfuerzos con miras a:

- Reforzar la formación inicial docente en aprendizaje socioemocional, gestión de conflictos y convivencia escolar positiva, lo que podría ser considerado a la hora de evaluar la acreditación.

- Mejorar las condiciones laborales, esto es, reducir la sobrecarga laboral y asegurar mejores remuneraciones e incentivos.

V. Una voz desde las escuelas

Al finalizar la exposición, se dirigió a la Comisión la Directora de la Escuela Piloto Pardo de Valparaíso, señora Gisela Rivera, que ha trabajado junto a la Fundación Trabün.

Citando al señor Juan Andrés Zúñiga -Director de la Escuela Carlos Prats González de Huechuraba-, señaló que quienes se desempeñan al interior de establecimientos educacionales “no estamos ajenos a las necesidades de aprendizaje socioemocional, porque en la vida diaria debemos nutrirnos con estos elementos en las relaciones con nuestras familias, relaciones con los apoderados y en las relaciones de nosotros como funcionarios de la escuela. Necesitamos tener herramientas para llevar adelante un aprendizaje socioemocional adecuado”.

Hizo un llamado a adoptar medidas sistemáticas y a inyectar recursos suficientes, a fin de generar un impacto real en materia de convivencia educativa. Asimismo, instó por la implementación de programas estratégicos y con enfoque preventivo, que nazcan a partir del currículum y que se inserten en el día a día de las escuelas. De igual modo, abogó por garantizar una formación continua de los distintos actores de las comunidades educativas.

10. Municipalidad de Temuco [14]

El Alcalde de Temuco, señor Roberto Neira, efectuó una presentación, mediante la cual abordó la situación que vive la referida comuna en materia de convivencia escolar y la forma en que ello ha impactado en la seguridad al interior de los establecimientos.

I. Introducción

Expresó que la realidad en materia de convivencia y violencia escolar de Chile ha cambiado, volviéndose más compleja. En este escenario, remarcó, los alcaldes han debido adoptar decisiones al respecto

II. Contexto regional y comunal

1. Región de La Araucanía

En lo que respecta a la salud mental, detalló que el año 2024 hubo 2.300 intentos suicidas, lo que representa un incremento del 93% en comparación con el año anterior. Agregó que el 71,9% de los casos reportados corresponde a personas del rango etario de 10 a 19 años. Advirtió que Temuco es la comuna con mayor cantidad de casos.

2. Temuco

En cuanto a la convivencia en los establecimientos educacionales municipales de Temuco, consignó que existe un aumento significativo -tanto a nivel cuantitativo como cualitativo- respecto de la complejidad de los casos: en 2023 hubo 2.717 y en 2024 hubo 2.908. Al efecto, planteó que hay una predominancia de supuestos de maltrato escolar e incremento de casos asociados a salud mental. Sobre estos últimos, precisó que en 2023 hubo 468 casos, mientras que en 2024 hubo 582.

Adicionalmente, comentó que se presentaron tres episodios de violencia con arma blanca en el Liceo Superior de Comercio (INSUCO) Tiburcio Saavedra Alarcón. Relató que, en este contexto, se resolvió la implementación de un nuevo programa, que incluía -entre diversas medidas- la instalación de un pórtico detector de metales.

III. Programa “Temuco educa y protege”

Seguidamente, se refirió al instrumento de planificación diseñado y a sus principales características:

1. Primer eje: protección social

Explicó que este eje supone la instalación de un esquema de protección social integral que articule la oferta municipal a familias vulnerables del sistema de educación municipal de Temuco.

Solo en 2024, añadió, se atendió a 120 estudiantes y sus familias con ayudas sociales y paliativas.

2. Segundo eje: prevención y salud mental

Al efecto, sostuvo que implica mejorar las condiciones para que el alumno pueda enfrentar los aprendizajes y su relación con el entorno escolar de manera más exitosa, a través de una política comunal de cuidados y salud mental escolar integral.

Detalló que se ha traducido en los siguientes mecanismos: a) Encargado de convivencia y dupla psico-social en todos los establecimientos educacionales municipales; b) Creación de las unidades Espacio Joven y Oficina Municipal de la Juventud, para un abordaje comunitario; y c) Diseño de un modelo de salud mental escolar con uso de tecnología.

3. Tercer eje: seguridad escolar

Puso de relieve que este eje entraña promover un entorno escolar seguro, inclusivo y propicio para el aprendizaje y el desarrollo de los estudiantes, incorporando la prevención de situaciones de riesgo (como vendedores de droga que rondan las escuelas)

Al respecto, se han implementado las siguientes medidas: a) Patrullaje preventivo en los establecimientos; b) Mesa de Seguridad Escolar en cada establecimiento; c) Diseño de protocolo de seguridad ante situaciones críticas constitutivas de delitos; y d) Instalación de pórticos detectores de metales.

IV. Pórtico detector de metales

Más adelante, ahondó en la iniciativa consistente en implementar detectores de metales en los establecimientos educacionales y, al respecto, remarcó que su objetivo general es mejorar la seguridad escolar, garantizando un entorno seguro y propicio para el aprendizaje de los estudiantes.

En cuanto a los objetivos específicos de esta medida, manifestó que busca: a) diagnosticar necesidades de seguridad en los establecimientos; b) fomentar la participación de la comunidad educativa en seguridad escolar; y c) planificar la implementación de detectores de metales.

Enseguida, se refirió a la experiencia piloto del pórtico detector de metales que se instaló en el INSUCO de Temuco, detallando las distintas etapas de trabajo:

1. Antes: amplio proceso de consulta a la comunidad educativa. Señaló que el proceso de consulta a la comunidad educativa se aplicó en 10 establecimientos educacionales (con participación de 3.000 personas), donde más de un 80% de la comunidad educativa aprobó la instalación de este dispositivo.

2. Durante: elaboración de un protocolo claro y debidamente difundido. Consignó que el protocolo debía ser aprobado por el consejo escolar y luego difundido a la comunidad (incluyendo un diagrama). Precisó que el procedimiento no considera la revisión de la mochila, salvo si el estudiante voluntariamente muestra el contenido; en caso contrario, se contacta a los apoderados.

3. Después: evaluación positiva y sin incidentes en el funcionamiento. Mencionó que el período de marcha blanca operó en total normalidad, sin incidentes y con una recepción positiva por parte del estudiantado. Añadió que, ante la detección de metales y emisión de la alarma, 40 estudiantes han accedido a mostrar voluntariamente el contenido de sus mochilas. Asimismo, relató que se han concretado visitas de organismos como la Superintendencia de Educación, la Defensoría de la Niñez, y el INDH.

V. Observaciones en torno al proyecto de ley

Refiriéndose, luego, al contenido de la proposición legislativa, valoró positivamente los siguientes elementos:

- Incluye con fuerza el componente de la participación de las comunidades educativas.

- Establece un estándar mínimo necesario de orientación y lineamientos claros para la gestión de la convivencia.

- Considera la coordinación interinstitucional para abordar la convivencia escolar.

Sin perjuicio de lo anterior, sentenció que el Estado no puede cerrarse a buscar nuevas formar de abordar la problemática asociada a la violencia y la mala convivencia escolar a partir de iniciativas participativas que incorporen el uso de tecnología en materia de seguridad. Recalcó que herramientas como los pórticos detectores de metales son empleados en diferentes espacios, como tribunales o aeropuertos, y nadie cuestiona su utilización en menores de edad en ese marco. Hizo un llamado a dejar de lado los sesgos ideológicos que puedan existir al respecto.

11. Fundación Conexiones Inclusivas para el Mundo [15]

La Presidenta de la Fundación Conexiones Inclusivas para el Mundo, señora Erika Castro, realizó una exposición, mediante la cual trató los siguientes asuntos:

I. Introducción

Comenzó su intervención recalcando que la Fundación que dirige busca alcanzar un mundo más justo, pacífico e inclusivo, especialmente para todas las infancias, y para ello, se trabaja en la consolidación de la educación como un espacio de transformación mediante programas formativos y recursos didácticos que promuevan una cultura de paz, resiliencia e inclusión.

Adicionalmente, explicó que su exposición fue desarrollada en conjunto con la Federación Nacional de Orientadores Educacionales de Chile.

II. Factores centrales a propósito de la violencia escolar

1. Factores de riesgo

Explicó que los factores de riesgo son condiciones, dinámicas o interacciones que, en distintos niveles del sistema (familiar, escolar, institucional, comunitario y social), aumentan la probabilidad de que ocurra la violencia o se perpetúen los conflictos dentro de una comunidad educativa.

Enunció que este enfoque reconoce que la violencia no surge de forma aislada ni individual, sino como el resultado de múltiples influencias interrelacionadas; a saber: a) Violencia en la familia; b) Malas prácticas docentes; c) Climas laborales deteriorados o fracturados; d) Redes sociales sin educación ni mediación adulto-pedagógica; y un mal uso de las pantallas y exposición a contenidos violentos; e) Ausencia de herramientas del equipo directivo (las jefaturas no modelan una convivencia saludable o evitan abordar conflictos); f) Ausencia de herramientas del equipo de convivencia; g) Descoordinación o descalificación entre los adultos de la comunidad educativa; h) Fragmentación del trabajo intersectorial (salud, infancia, seguridad, justicia, etc.); i) Aulas sobrepobladas, patios de recreo sin descansos y hacinamiento escolar; y j) Ausencia de contención, escucha activa y validación emocional, lo que propicia la acumulación de tensión, rabia y frustración.

2. Factores protectores

Comentó que los factores protectores son pilares para el bienestar, el aprendizaje y la gestión resiliente de los vínculos en la comunidad educativa.

Detalló que entre ellos se encuentran los siguientes: a) Integración curricular de la convivencia educativa, con un enfoque técnico-pedagógico; b) Un equipo docente empático y bien coordinado; c) Una familia que colabora con la escuela desde el respeto mutuo; d) Espacios físicos adecuados para el descanso, el juego y las experiencias positivas en el vínculo; e) Equipos docentes, profesionales y directivos formados en resolución pacífica de conflictos para contextos de alta complejidad; f) Orientación como un espacio dedicado a los aprendizajes sustantivos para las relaciones interpersonales; g) La filosofía como un espacio privilegiado para el desarrollo ético y la capacidad reflexiva; h) Innovación en las prácticas de aula; i) Los niños sanan aprendiendo: innovación, creatividad, amor por aprender y enseñar; j) Presencia activa y capacitada de equipos de convivencia; y k) Clima laboral saludable.

III. Observaciones generales en torno al proyecto de ley

Más adelante, advirtió que hay deficiencias estructurales que comprometen la viabilidad de la iniciativa. En esa línea, destacó los problemas críticos identificados:

1. Diagnóstico deficiente: carece de base científica sólida; y no comprende en profundidad la complejidad de la violencia.

2. Sobrecarga docente: impone responsabilidades excesivas a los educadores, comenzando por las que derivan de la interinstitucionalidad.

3. Falta de claridad: contiene roles y funciones ambiguamente definidos.

4. Ausencia de enfoque formativo: carece de estrategias preventivas.

5. Intersectorialidad inefectiva: la coordinación institucional es burocrática.

6. Equipos ignorados: excluye a equipos de convivencia educativa existentes.

7. Falta de innovación: metodologías obsoletas para gestionar la convivencia.

8. Gestores confusos: la figura de los gestores colaborativos no tiene una definición operativa clara.

9. Familia ausente: ignora el papel fundamental del entorno familiar.

10. Implementación curricular ausente: omite la integración pedagógica para una prevención efectiva.

En términos generales, instó por efectuar una revisión profunda de la proposición de ley para garantizar políticas de convivencia escolar efectivas y sostenibles, sin generar cargas administrativas excesivas.

IV. Comentarios específicos en relación con la iniciativa

1. Definición de buena convivencia educativa

Acerca de la definición de buena convivencia educativa (artículo 16 A propuesto para la Ley General de Educación por el artículo 1° numeral 4) del proyecto), estimó que, si bien incluye elementos valiosos, su redacción presenta importantes limitaciones. Planteó que, por un lado, desde una perspectiva técnico-pedagógica, el uso del verbo "promover" resulta insuficiente. En este sentido, subrayó que promover no es lo mismo que formar activamente, y así se diluye la responsabilidad pedagógica del sistema educativo en la enseñanza explícita de la convivencia como contenido curricular y formativo.

Por otro lado, sentenció que el texto no reconoce el rol de los equipos docentes, las familias, ni los actores formativos especializados -como orientadores, psicólogos o encargados de convivencia-, cuya participación es clave para que la convivencia no solo se gestione, sino que se enseñe, se acompañe y se viva.

Declaró que la propuesta se percibe como incompleta y carente de profundidad pedagógica, al no asumir la convivencia como una dimensión estructural del desarrollo educativo. Sostuvo que, para que esta definición tenga real impacto, debe reforzarse con acciones curriculares concretas, recursos pedagógicos, tiempo protegido para la formación en habilidades socioemocionales, y un enfoque explícito de ciudadanía para la paz.

2. Financiamiento para una infraestructura educativa que permita un buen convivir

Remarcó que es indispensable asignar recursos destinados a:

a) Ampliación y aumento de salas en los establecimientos: para eliminar la sobrepoblación en las aulas.

b) Mejoramiento de espacios formativos: optimizar la infraestructura de espacios dedicados a artes, deportes, música, espiritualidad y ecología, reconociendo su importancia para fortalecer la convivencia y promover el bienestar integral.

c) Fortalecimiento de patios de recreo: se trata de espacios didácticos que fomenten el descanso activo, el juego cooperativo y la vivencia de valores.

3. Reequilibrio en el enfoque: de lo sancionador a lo formativo-preventivo

Al efecto, abogó por considerar las siguientes ideas:

a) Espacios curriculares específicos: incorporar espacios como las EPAC (Estrategias para el Aprendizaje Circular) en cada asignatura, de manera de enseñar convivencia educativa y fortalecer los objetivos transversales.

b) Evaluación continua: crear mecanismos de evaluación que verifiquen la aplicación de los objetivos transversales en el aula y el desarrollo de aprendizajes para la vida.

c) Programas formativos: fortalecer la capacitación de equipos educativos en ciudadanía para la paz, y en competencias socioemocionales y socioecológicas

d) Protocolos de prevención: implementar protocolos de intervención temprana y prevención efectiva en todos los niveles educativos.

En este orden de ideas, hizo hincapié en las siguientes reflexiones:

a) La filosofía como pilar formativo: actualmente, filosofía solo se imparte en 3º y 4º medio, pese a que constituye un espacio clave para desarrollar capacidades esenciales en la formación ciudadana (pensamiento crítico, diálogo y tolerancia, decisiones éticas, reflexión comunitaria y prevención de la radicalización). Su naturaleza reflexiva y ética, agregó, fortalece habilidades fundamentales para la convivencia que se proyecta hacia una ciudadanía para la paz.

b) La promoción del juego como estrategia pedagógica: se debería i) Reconocer el juego como estrategia fundamental para desarrollar habilidades socioemocionales y éticas en todo el ciclo escolar; ii) Incorporar orientaciones para que los establecimientos incluyan metodologías lúdicas y cooperativas, tanto en el aula como en espacios de recreo; y iii) Implementar patios didácticos, talleres de juegos cooperativos y recursos gamificados que fortalezcan la convivencia desde el aprendizaje activo.

4. Relevancia de los profesores orientadores educacionales

En relación con este punto, remarcó que sería positivo:

a) Reconocer el rol de los profesores orientadores: su integración en equipos de convivencia es clave para estrategias formativas preventivas. Asimismo, planteó que es necesario consolidar el desarrollo de los ejes de las bases curriculares de forma real.

b) Fortalecer la asignatura de orientación: sería apropiado ampliarla a dos horas pedagógicas semanales para implementar estrategias formativas y preventivas en concordancia con los ejes de las bases curriculares.

En este marco, puso de relieve que la iniciativa debería considerar las siguientes funciones clave del profesor orientador: participación intersectorial activa; mediación y resolución de conflictos en los establecimientos; apoyo socioemocional para estudiantes; implementación curricular efectiva de la asignatura de orientación; funciones técnico pedagógicas (artículo 8° de la ley N° 19.070, Estatuto Docente); y participación obligatoria en los equipos de convivencia.

5. Implementación curricular de la convivencia educativa

A su juicio, el Ministerio de Educación debería acelerar la incorporación de procesos formativos de convivencia educativa en las asignaturas de orientación, consejo de curso, filosofía y formación ciudadana.

En esa línea, constató que es recomendable:

- Desarrollar programas que alineen a todos los actores educativos con el propósito formativo del currículum nacional, integrando la convivencia educativa como eje transversal mediante las EPAC, y fortaleciendo habilidades y criterios orientados al desarrollo integral estudiantil.

- Promover la ciudadanía para la paz como elemento transversal en la convivencia educativa.

- Incorporar recursos pedagógicos innovadores que potencien el aprendizaje socioemocional y la resolución pacífica de conflictos.

6. Profesionalización de los equipos de convivencia educativa y mayor dotación

Estimó que es imprescindible avanzar en:

a) Innovación en estrategias de intervención en crisis, tales como i) Implementar metodologías basadas en evidencia para gestión de crisis escolares; ii) Desarrollar protocolos de actuación para atención temprana de conflictos; y iii) Apoyar al equipo docente con estrategias preventivas en aula.

b) Formación especializada, lo que supone i) Capacitar en gestión de crisis y entrevistas complejas a los equipos de convivencia, profesores jefes, psicólogos, orientadores e inspectores; y ii) Dotar de herramientas efectivas para consolidar entornos educativos resilientes y seguros.

c) Evaluación de resultados e impacto, lo que implica i) establecer indicadores de medición de impacto; y ii) Fomentar la transparencia y presentación de resultados ante la comunidad educativa y las familias.

7. Incorporación formal del coordinador de convivencia al equipo directivo

Manifestó que el coordinador de convivencia debería integrar oficialmente al equipo directivo de cada establecimiento, reconociendo su rol estratégico en la gestión institucional y en la promoción de una convivencia basada en el respeto, inclusión y bienestar comunitario.

8. Modernización del perfil del psicólogo educacional

Hizo hincapié en que esta tarea requiere:

a) El fortalecimiento de su rol: reforzar su participación activa en el diseño e implementación de estrategias de prevención socioemocional y manejo de crisis.

b) Formación continua: garantizar su capacitación en intervenciones terapéuticas breves, apoyo psicoeducativo, prevención del acoso escolar y resolución de conflictos.

c) Lineamientos específicos: establecer pautas para su actuación en la promoción del bienestar estudiantil, intervención en conflictos y desarrollo de programas socioemocionales.

d) Perfeccionamiento de informes: mejorar la estructura de los informes psicológicos para alinearlos con los actuales desafíos socioemocionales, educativos y curriculares.

9. Modernización del perfil del inspector educacional

Más adelante, sostuvo que la transformación del rol del inspector educacional abarca tres áreas clave, a saber:

a) Fortalecimiento del rol formativo: potenciar su función basada en valores para la gestión disciplinaria y marcos normativos, asegurando su participación en el manejo efectivo de situaciones complejas.

b) Lineamientos específicos: definir pautas concretas para promover el cumplimiento del reglamento interno, con base en la disciplina formativa sustentada en valores.

c) Formación continua: asegurar capacitación en disciplina formativa, contención emocional, entrevistas en crisis, prevención del acoso escolar y resolución pacífica de conflictos.

10. Plan Nacional de Formación Psicoeducativa para las Familias

Resaltó que las familias deben retomar su rol colaborador en este ámbito, para lo cual sería recomendable implementar medidas que impliquen:

a) Metodologías innovadoras: incorporar métodos formativos accesibles para todas las familias, independiente de su nivel de participación escolar.

b) Prevención de violencia intrafamiliar: desarrollar programas para erradicarla.

c) Desarrollo de competencias: fortalecer habilidades parentales para la resolución de conflictos y el apoyo efectivo a los procesos educativos.

Finalizadas las tres exposiciones anteriores, se abrió un espacio para formular comentarios y consultas.

El Senador señor Velásquez valoró las propuestas concretas que han efectuado los invitados, ya que constituyen un aporte que permitirá perfeccionar la iniciativa.

Asimismo, subrayó que se han puesto de relieve ciertas ideas que han sido compartidas en sesiones anteriores, como la necesidad de potenciar el papel de los orientadores y de introducir un mayor acompañamiento profesional para los establecimientos.

Solicitó profundizar en la manera en que las actuales herramientas disponibles en el sistema podrían ayudar a resolver los problemas vinculados a la convivencia educativa. En definitiva, solicitó destacar los aspectos positivos del actual esquema.

Por su parte, el Senador señor Quintana celebró igualmente que se hayan realizado sugerencias específicas para mejorar el proyecto.

Luego, hizo hincapié en que algunos elementos generan bastante consenso entre los diferentes especialistas que han sido escuchados, como la pertinencia de aplicar un enfoque promocional y preventivo; potenciar la figura del profesor jefe; y reconsiderar el rol de orientadores e inspectores. Preguntó cuáles deberían ser los incentivos para motivar a los docentes a adoptar el papel de profesor jefe.

Después, planteó que las municipalidades y los demás sostenedores no pueden sino asegurar un ambiente seguro para las comunidades escolares. En el caso de la municipalidad de Temuco, estimó que esa tarea ha sido asumida con responsabilidad. Al efecto, destacó que la instalación de un pórtico detector de metales -que podría asociarse a un enfoque punitivo- no es una medida aislada, sino que está acompañada por una planificación que incluye otras acciones desarrolladas junto a las familias. En relación con esto último, consultó qué trabajo se debe realizar junto a las familias para mejorar el clima escolar.

Coincidió con los expositores en cuanto a la necesidad de contar con mayores instancias de capacitación de los profesionales de la educación y reiteró -tal como lo había hecho en sesiones previas- la pertinencia de recurrir al CPEIP para estos efectos.

A su turno, el Senador señor Sanhueza compartió la importancia de potenciar los conocimientos en materias asociadas a la convivencia. Sobre el particular, hizo un llamado a reflexionar en torno al papel que están jugando las universidades en la formación de los profesionales en el marco de un ambiente generalizado de mayor violencia. En esa línea, constató que se debe poner atención tanto en la instrucción de los futuros docentes como en la actualización de los profesores ejercicio.

En lo tocante a los enfoques que pueden aplicarse en este campo, estimó que es incorrecto plantear que alguno es preferible a otro, ya que no operan en un mismo nivel. Así, remarcó que una mirada punitiva -que incluye mecanismos como Aula Segura- dice relación con hechos ya consumados, respecto de los cuales se debe generar una respuesta. Consignó que, en tanto, la perspectiva preventiva debe estar presente en fases anteriores, que son aquellas a las que apunta la iniciativa en análisis.

Concordó también acerca de la relevancia de fortalecer la figura del profesor jefe, así como los equipos directivos.

En lo que atañe a la asignatura de filosofía, si bien consideró que su contenido es de máxima importancia, razonó que podría no ser el mecanismo más amigable o motivador para que los alumnos adquieran habilidades socioemocionales. A su juicio, hay ramos más lúdicos -como religión- para formar en principios y valores. Adicionalmente, planteó que las referidas habilidades deben formar parte integral de la enseñanza y de la comunidad educativa, ya que ninguna asignatura o estamento debería estar excluido de esta materia.

Acerca de la seguridad al interior de los establecimientos, remarcó que se trata de un aspecto central. En este orden de ideas, valoró que en Temuco haya sido abordado a partir de un programa amplio, que incluye medidas que van mucho más allá de la instalación de un pórtico detector de metales y que fueron implementadas con la participación de la comunidad involucrada.

Seguidamente, el Senador señor Espinoza agradeció las recomendaciones y también las críticas formuladas en torno a la proposición de ley. Comentó que puede haber muy buenas intenciones detrás del diseño de las normas; sin embargo, es necesario reforzar las medidas que se han propuesto para que cumplan efectivamente su cometido.

En lo tocante a los planteamientos de los señores Senadores, el Director Ejecutivo de Fundación Trabün, señor Juan Antonio Álvarez, consignó que -en su opinión- uno de los aspectos positivos del actual sistema es el entusiasmo y la buena disposición de los docentes y los diferentes trabajadores de la educación para aprender y avanzar en una mejor convivencia.

Luego, manifestó estar de acuerdo con el carácter central de la formación continua en este ámbito. Añadió que debe comenzar en las mallas de las carreras de pedagogía, siempre con la mirada puesta en lo preventivo, ya que -tal como afirmó el Senador Sanhueza- la perspectiva punitiva tiene lugar ante hechos ya ocurridos.

Acerca de la instancia en que deben aprenderse habilidades socioemocionales, remarcó que deberían ser transversales a todas las asignaturas y a toda la comunidad educativa. Sin perjuicio de ello, reconoció que algunos ramos -como filosofía, religión y orientación- son más afines a la enseñanza explícita de contenidos éticos, lo que luego puede servir de base para el resto del proceso.

En términos generales, hizo un llamado a considerar los mecanismos que se han propuesto para concretar los lineamientos que contiene el proyecto. En ese sentido, mencionó que -por ejemplo- se podría disminuir las horas lectivas de los profesores jefe para que dispongan de más tiempo para vincularse con los estudiantes y sus familias; o considerar la jefatura de curso dentro de la carrera docente.

Con posterioridad, el Alcalde de Temuco, señor Roberto Neira, subrayó que toda medida de seguridad a aplicar en los establecimientos debe enmarcarse en una planificación mayor e incluir una intervención integral.

Agregó que la solución a las dificultades que se advierten en esta área debe mirar no solo a los individuos involucrados, sino también al entorno en que se desenvuelven. En esta línea, afirmó que los problemas y la violencia presente en los barrios o en las familias se trasladan hasta las escuelas. En atención a lo anterior, manifestó que el trabajo intersectorial es fundamental para que los establecimientos se coordinen con los organismos públicos competentes en diferentes ámbitos.

Adicionalmente, puso de relieve que es menester asignar recursos suficientes para mejorar, entre otros aspectos, la infraestructura de las unidades educativas, de manera de asegurar ciertas condiciones mínimas.

De igual modo, consideró que el papel de los profesores jefe y de los orientadores debería ser reforzado.

Después, la Presidenta de la Fundación Conexiones Inclusivas para el Mundo, señora Erika Castro, consignó que el eje formativo y preventivo debe inspirar esta iniciativa de ley, la cual debe incluir mecanismos concretos y operativos, a fin de que las habilidades socioemocionales formen parte de la vida cotidiana de las comunidades educativas.

Añadió que esta clase de formación debe estar en las aulas y en los patios de recreo. En ese sentido, recalcó que debe existir infraestructura apropiada para el descanso y el juego colaborativo entre los estudiantes.

Más adelante, sentenció que los profesores no son educadores emocionales, sino que son quienes transmiten los saberes de la humanidad. Razonó que los docentes deberían estar en la sala de clases innovando y despertando el amor por aprender entre los alumnos. Complementando lo anterior, señaló que es indispensable profesionalizar a los integrantes de los equipos de convivencia, ya que son quienes deberían estar centrados en este asunto y, pese a ello, no cuentan con las herramientas suficientes para enfrentar las complejidades actuales vinculadas a la violencia.

Por último, el señor Ministro puso énfasis en que la divergencia de opiniones es propia de todo debate democrático. Manifestó que el sistema educacional constantemente se ve enfrentado a desafíos emergentes, que son propios de una sociedad que cambia en el tiempo, todo lo cual exige una adaptación que -lamentablemente- no siempre se produce con la velocidad requerida.

Agregó que esta es la primera vez que se presenta una propuesta de marco normativo integral acerca de la convivencia educativa -y sus múltiples dimensiones-, la cual estuvo precedida de un profundo y extenso trabajo prelegislativo que incluyó a diversos actores, como organizaciones de la sociedad civil, entidades gremiales, especialistas, etcétera. Asimismo, recordó que el proyecto del Ejecutivo fue refundido con mociones parlamentarias que buscaban contribuir en esta materia.

A continuación, remarcó que los conflictos de convivencia tienen múltiples expresiones e intensidades. Sostuvo que hay consenso acerca de la pertinencia de excluir una mirada punitiva de esta iniciativa, pues la aplicación de mayores sanciones no ha mejorado el escenario. Así, planteó que al interior de las comunidades educativas debe emplearse un enfoque colaborativo en la gestión de los conflictos, para resolverlos antes de que escalen; de ahí que es más relevante otorgar a la Superintendencia de Educación atribuciones que vayan en esa línea, antes que fortalecer su facultad de fiscalización.

Enseguida, estimó relevante distinguir entre los asuntos que son propios del proyecto en examen y aquellos que no lo son. En ese sentido, explicó que, por ejemplo, temas como los programas de estudio y la distribución de las horas del currículum forman parte de otra discusión y tienen mecanismos propios de modificación. Sin perjuicio de ello, declaró que la convivencia educativa está considerada transversalmente en la propuesta de bases curriculares que está en evaluación.

En lo que atañe a las supuestas deficiencias en el diagnóstico y a la insuficiencia de bases científicas, replicó que la aproximación a esta materia se encuentra sustentada en los antecedentes de las instancias técnicas del Ministerio, así como en datos obtenidos de otras fuentes, como instituciones de educación superior y evidencia comparada.

En relación con el papel de los docentes en la implementación de la ley, remarcó que el Colegio de Profesoras y Profesores de Chile participó en el análisis de los mecanismos para mejorar la derivación de los estudiantes a organismos de otros sectores. Por lo demás, subrayó que el gremio expresó su adhesión a la proposición de ley, más allá de las sugerencias que efectuaron, verbigracia, respecto a fortalecer la figura del profesor jefe.

Luego, negó que el proyecto carezca de un enfoque formativo y de estrategias preventivas, y refutó que los equipos de convivencia estén siendo ignorados. Al efecto, afirmó que, por primera vez, se habla de la construcción de equipos de convivencia, que contarán con instrumentos de gestión y con responsables que cambian en su concepción (esto es, los coordinadores de convivencia).

12. Fundación Educación 2020 [16]

La Directora Ejecutiva de la Fundación Educación 2020, señora Ingrid Olea, realizó una exposición, que dividió en los siguientes puntos:

I. Escenario actual

Entregó una serie de antecedentes que -a su juicio- resulta pertinente tener a la vista para discutir en torno a la convivencia educativa:

a) Estudiantes:

- En 2023, un 57% consideraba que sus compañeros respetaban las normas de convivencia; mientras que en 2028 ese porcentaje era de 71%.

- Uno de cada tres cree que la violencia “es un medio válido para lograr lo que uno quiere” (2018).

b) Docentes:

- Un 40% deja el ejercicio profesional en los primeros cinco años, y un 10,7% lo hace durante el primer año.

- Solo un 15% cree su profesión es valorada en la sociedad.

En lo que respecta al número de denuncias por problemas de convivencia escolar ingresadas a la Superintendencia de Educación, exhibió el siguiente gráfico:

En lo que atañe a la percepción de convivencia escolar en estudiantes de 4° básico, revisó los datos que constan a continuación:

A partir de la información anterior y desde la experiencia de Educación 2020, efectuó los comentarios que siguen:

- Las comunidades educativas que han sufrido daños y violencia requieren mayor acompañamiento y apoyo por parte del nivel local y central.

- Hay debilidades en la cantidad de profesionales que trabajan en la educación socioemocional (los equipos psicosociales son pocos y no dan abasto).

- Hoy recaen altas expectativas sobre los colegios, y se les exige más de lo que pueden y deben abarcar.

II. Opinión acerca de la convivencia educativa

Seguidamente, sentenció que la escuela no es solo “un lugar” que los alumnos pasan un tiempo, sino que forman parte integral de la sociedad. En ese sentido, expresó que:

- La violencia es un fenómeno multicausal que refleja problemas de la sociedad en su conjunto.

- Los establecimientos y sus profesionales no pueden hacerse cargo de todo: las escuelas deben ser vistas como parte de una red intersectorial.

III. Análisis de la proposición de ley

1. Aspectos positivos

a) Del proyecto original

En cuanto al texto inicialmente planteado, valoró los siguientes aspectos:

- Aborda la convivencia desde un enfoque formativo y no punitivo.

- Armoniza las políticas nacionales, optimizando recursos y esfuerzos.

- Recopila datos y evidencia para la toma de decisiones pedagógicas.

b) De las enmiendas introducidas en el primer trámite constitucional

En lo tocante a las modificaciones que fueron incorporadas en la Cámara de Diputados, celebró que:

- Refuerzan el rol de apoyo de la Superintendencia en materia de capacitación.

- Explicitan el papel de la Agencia en relación con la provisión de datos y evidencia.

- Reconocen el rol de los actuales encargados de convivencia y lo ajustan al nuevo esquema.

- Otorgan al sistema un período de adecuación.

2. Áreas de mejora

a) Intersectorialidad

Acerca de la intersectorialidad que considera la iniciativa, realizó las siguientes observaciones:

- Entendiendo la convivencia como un fenómeno social, no se puede pedir al colegio que lo solucione solo.

- Se incorporó la coordinación intersectorial a nivel nacional, pero se debe apoyar en el intersector local (principalmente, en los dispositivos disponibles a nivel municipal).

- La ley N° 21.430 -sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia- da un marco legal para que el municipio juegue un rol clave.

b) Enfoque de derechos

Después, realizó una serie de comentarios inspirados en un enfoque de derechos:

- Los contextos donde ocurren vulneraciones se deben considerar para definir los cursos de acción.

- El uso de información (incluso desagregada) supone un riesgo de estigmatización de ciertas comunidades o lugares que se debe sopesar y, por tanto, se deben implementar salvaguardias para proteger la privacidad y dignidad.

IV. Conclusiones

Sobre la base de lo precedentemente señalado, efectuó algunas reflexiones finales:

- Es valorable la discusión y avance de este proyecto.

- La prevención y promoción son elementos clave, pero son medidas costosas y complejas que no pueden recaer únicamente en la escuela; en consecuencia, la coordinación intersectorial en todos los niveles y el enfoque de derechos es indispensable.

- Desde Educación 2020 existe plena disposición para continuar aportando en la tramitación, y posterior implementación y seguimiento de la ley.

13. Movimiento con mis hijos no te metas

La Presidenta del Movimiento con mis hijos no te metas, señora Ingrid Bohn, declaró que valora la intención que hay tras el proyecto en examen, cual es hacerse cargo de la mala convivencia escolar que afecta diariamente a los alumnos, profesores y directivos.

Sin embargo, expresó su inquietud por la mirada impositiva de la proposición legal. Al efecto, indicó que el articulado establece cargas de distinto tipo para los sostenedores, los establecimientos educacionales, los equipos directivos y los profesores, sin asignar una ayuda económica adecuada. En su opinión, esto llevará a un aumento del nivel de trabajo, desviando la atención que corresponde a la educación de los alumnos.

A modo ilustrativo, hizo alusión al deber de promover la participación de todas las personas de la comunidad educativa, facilitando medios físicos o tecnológicos; y a la obligación de contar con un equipo de convivencia liderado por un coordinador, el cual deberá cumplir con ciertos requisitos profesionales y tendrá dedicación exclusiva. Acerca de los gastos que generarán las medidas anteriores, manifestó su preocupación por la utilización de la Subvención Escolar Preferencial, toda vez que sus recursos están orientados a ayudar a los estudiantes más vulnerables.

Enseguida, criticó que la iniciativa esté estableciendo la obligatoriedad del Consejo Escolar en todos los establecimientos, con un importante rol en la actualización de algunos instrumentos como el Plan de Gestión de Convivencia Educativa y el reglamento interno. A su juicio, ello sería problemático, pues altera la organización de cada establecimiento y afecta la libertad de enseñanza en su interior.

Por último, se refirió a una norma que -según estimó-, probablemente, el Ejecutivo intentará reponer. En concreto, aludió al artículo 16 E que el mensaje presidencial proponía para la Ley General de Educación y que fijaba los contenidos de los reglamentos internos sobre convivencia educativa y buen trato. Consignó que tal precepto, que fue rechazado en la Cámara de Diputados, disponía que se debía promover el respeto y reconocimiento a la diversidad de identidad sexoafectiva y de género.

Al efecto, opinó que de ese modo se busca imponer una determinada visión de la sexualidad, en circunstancias que los colegios y los padres tienen la libertad de enseñar al respecto, sin discriminar, pero de acuerdo a sus convicciones. Aseveró que, como organización, reciben constantemente denuncias sobre niños muy pequeños que han sido víctimas de operativos y talleres en que se les pregunta su identidad de género y orientación sexual.

Relató que, en una reunión sostenida entre el Ministro de Educación y distintas organizaciones, hubo un compromiso por suprimir el artículo en comento; sin embargo, durante el primer trámite constitucional, el Ejecutivo defendió con fuerza esa disposición.

14. Confederación de Padres y Apoderados de Colegios Particulares Subvencionados de Chile (CONFEPA)

La Presidenta de CONFEPA, señora Erika Muñoz, celebró que se esté debatiendo un proyecto sobre convivencia escolar, dado que los problemas en este ámbito -aunque se han agravado últimamente- siempre han estado presentes. No obstante, estimó que es indispensable tramitar la iniciativa con suficiente tiempo y reflexión, remarcando que -a su juicio- se está incurriendo en algunas desprolijidades.

Advirtió que el articulado debería poner mayor énfasis en el trabajo que se debe llevar adelante con las familias en la prevención, y que vaya más allá de la mera entrega de información de parte de los establecimientos sobre el Plan de Gestión de Convivencia Educativa y el reglamento interno.

A modo ilustrativo, recalcó que la letra c) del inciso tercero del artículo 16 D que se propone incorporar a la Ley General de Educación, exige que el Plan citado contenga “acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, en la salud mental laboral y en el abordaje de factores de riesgo, tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de aquellas conductas que infringen la ley”.

Ese punto, coligió, debería quedar abarcado por el trabajo intersectorial que se debe realizar con otros Ministerios, como el de Salud; sin embargo, cabe preguntarse cómo esta última Cartera -que ya está bastante saturada- va a desarrollar tareas de prevención junto a las familias y las personas que trabajan en los establecimientos. En esa línea, hizo presente que -por ejemplo- conseguir una hora con un especialista de salud mental dentro del sistema público es muy complejo.

Adicionalmente, previno que la iniciativa no se hace cargo de la responsabilidad que corresponde asumir a los padres y apoderados por las conductas violentas que puedan ejecutar los alumnos en los establecimientos. Si bien la normativa propuesta impone el deber de poner en conocimiento de los padres y apoderados los instrumentos normativos y de planificación internos, estimó que aquellos deberían asumir un compromiso acerca del cumplimiento de las reglas y lineamientos asociados a la convivencia.

En otro orden de ideas, abogó por establecer con mayor claridad que el Consejo Escolar tiene un carácter meramente consultivo. Aunque la preceptiva contempla que dicho órgano puede emitir su opinión en el proceso de actualización del Plan de Gestión, consideró que es menester precisar que su parecer no es vinculante. En relación con este tema, señaló que todos los establecimientos que reciben recursos del Estado tienen el deber de contar con un Consejo Escolar. No obstante, planteó que el proyecto también es aplicable a los colegios particulares pagados, que no tendrían -a su entender- esa obligación.

Adicionalmente, sentenció que la proposición legislativa no sería inclusiva, toda vez que no considera la situación de los alumnos con necesidades educativas especiales, como los niños con trastorno del espectro autista. En este orden de ideas, remarcó que se menciona a la ley N° 21.430 -sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia- y se hacen remisiones a otros cuerpos legales que consagran categorías especiales de protección, pero no se contempla el caso de aquellos estudiantes. Las comunidades educativas, agregó, no tienen herramientas para abordar supuestos de violencia en que estos alumnos se ven involucrados, sea como víctimas o como agresores.

Después, sostuvo que algunas medidas que se pretende implementar no estarían suficientemente avaladas por la evidencia, como ocurre con la gestión colaborativa de conflictos, mecanismo respecto del cual no hay experiencia previa.

En lo que respecta al financiamiento, criticó que se haya optado por recurrir a los fondos de la SEP para solventar los mayores gastos, ya que no todos los establecimientos educacionales -como las escuelas de lenguaje- reciben esos recursos.

Asimismo, objetó que desde el Estado se vayan a tomar decisiones respecto a los establecimientos particulares subvencionados o pagados, considerando que los padres han elegidos esos proyectos educativos debido -precisamente- a la insatisfacción con la oferta pública.

15. Escuela de Educación Emocional

El Fundador de la Escuela de Educación Emocional, señor Juan Casassus, declaró que, en términos generales, apoya esta iniciativa de ley; con todo, estimó que podría tener una mayor envergadura.

Indicó que el tema de la violencia y el malestar de los profesores es bastante grave. La evolución de las sociedades, añadió, ha generado un perjuicio muy serio entre los jóvenes. En esa línea, planteó que la OCDE ha concluido que estos últimos se encuentran en una posición sin precedentes en la historia: se caracterizan como individualistas, indiferentes, solitarios, estresados y menos sensibles.

Puso de relieve que la proposición de ley importa un proceso de apoyo del Estado y sigue un principio interesante que puede resumirse en la expresión “a convivir se aprende”. Recalcó que el proceso de aprendizaje de los niños y jóvenes en esta materia no está siendo totalmente comprendido y por ello las acciones que ejecutan las familias, los establecimientos y demás entidades no están produciendo el efecto esperado. Sin duda, planteó, las nuevas tecnologías deben ser tenidas en consideración a este respecto, ya que han generado una suerte de abandono de lo corporal y lo emocional: un mundo sin materialidad ni emociones no tiene ética, no distingue entre el bien y el mail, y no distingue entre la violencia y la paz.

Instó por celebrar, al término de la tramitación de este proyecto, un gran seminario o congreso académico, a fin de examinar la situación socioemocional que están viviendo hoy los estudiantes y recabar ideas sobre la mejor forma de implementar la normativa.

Al finalizar las cuatro presentaciones anteriores, el señor Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, comentó que, efectivamente, mantuvo una reunión con algunas organizaciones -entre otras, el Movimiento con mis hijos no te metas- para tratar normas específicas de la iniciativa; concretamente, las relativas a la identidad sexoafectiva y de género de los estudiantes, y al Consejo Escolar.

Sobre el primer tema, explicó que el artículo 16 B que el mensaje presidencial proponía para la Ley General de Educación fue modificado durante el primer trámite constitucional y ya no hace alusión a categorías especiales de protección. En efecto, el inciso tercero original rezaba lo siguiente:

“Respecto a los actos u omisiones que constituyan discriminación, se estará a lo dispuesto en la ley N°20.609 que establece medidas contra la discriminación. Asimismo, se deberán contemplar medidas especiales de prevención y protección, cuando concurran razones de pertenencia étnica, nacionalidad, posición socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, orientación sexual o afectiva, género, identidad y expresión de género, enfermedad, discapacidad, características genéticas o condición de salud mental o física.”.

Subrayó que, en tanto, el actual inciso sexto del artículo 16 B, que pasó a regular esta materia y que es fruto de una indicación del Ejecutivo, prescribe que:

“Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a las y los estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430.”.

En atención a lo anterior, estimó que es delicado señalar que hubo incumplimiento de los compromisos asumidos por parte del Ministerio.

En lo tocante al segundo tema, aclaró que los lineamientos principales del Consejo Escolar están contemplados por el decreto supremo N° 24, de 2005, del Ministerio de Educación, que los reglamenta. Dicho cuerpo normativo, agregó, dispone que ese órgano tiene un carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida otorgarle -además- un carácter resolutivo. Acotó que, entonces, se trata de un asunto que queda entregado a la autonomía de cada sostenedor.

C.- VOTACIÓN EN GENERAL Y FUNDAMENTO DE VOTO [17]

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Espinoza, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

Al fundamentar su voto, el Senador señor Sanhueza manifestó que, sin duda, es indispensable legislar en torno a los problemas de convivencia educativa. Remarcó que, a lo largo del debate, se han expresado distintas visiones y opiniones sobre la normativa propuesta, las cuales deberán ser consideradas a la hora de discutir en particular la iniciativa.

Por su parte, el Senador señor Espinoza expresó que, si bien votaría favorablemente el proyecto en esta etapa, será menester resolver -en lo sucesivo- una serie de aspectos que han generado preocupación entre los distintos actores y organizaciones del sistema educativo.

El Senador señor Quintana, en tanto, señaló que los diversos invitados que fueron escuchados han entregado luces acerca de la problemática que se está abordando. Destacó que, por cierto, hay consenso en torno a la necesidad de avanzar en soluciones legislativas para los conflictos de convivencia educativa, algunos de los cuales han tenido graves consecuencias. Con todo, indicó que algunos elementos de la iniciativa deben ser perfeccionados en las siguientes fases de tramitación. Así, por ejemplo, se refirió al rol de los orientadores y de los profesores jefe, que debería ser fortalecido. De igual modo, consignó que es necesario precaver una mayor carga administrativa para los establecimientos.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Educación propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 9° la frase “señalados en esta ley” por “de todas las personas integrantes de la comunidad educativa”.

2. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.

En los casos que corresponda, los representantes de las instancias señaladas en el inciso precedente deberán informar al director las fechas previstas para la elección de sus directivas y sobre las etapas que se encuentren establecidas en sus respectivos reglamentos, con el objeto de que sean incorporadas al calendario escolar o instrumento de planificación anual y que su realización no impida el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

Lo dispuesto en el inciso precedente también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia, en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la activa participación del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.

El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos quinto y sexto precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.”.

3. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 3° del Título Preliminar por el siguiente: “Convivencia Educativa y Buen Trato”.

4. Sustitúyese el artículo 16 A por el siguiente:

“Artículo 16 A.- Se entenderá por buena convivencia educativa, aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la cohesión entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos de forma pacífica, con atención siempre al bien común, respeto por los derechos de sus integrantes y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los párvulos y estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, y los padres, las madres, los apoderados, los asistentes de la educación, y los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir entre los integrantes de la comunidad educativa todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de éste, y, además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un proceso educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato. Se entiende por éste como aquel que se proporciona con atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y en el Título II de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que fomenta, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección, y hace visibles las necesidades y particularidades de los niños, niñas y adolescentes.

A su vez, los párvulos y estudiantes, y los padres, las madres y los apoderados deberán mantener un buen trato con todo el personal que se desempeñe en el establecimiento educacional, con respeto a su dignidad y manifestar sus opiniones de forma pacífica.

Si se advierte la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, este deberá ser comunicado al establecimiento de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.”.

5. Reemplázase el artículo 16 B por el siguiente:

“Artículo 16 B.- Los establecimientos educacionales velarán por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizados dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones u hostigamientos, se entenderán incluidas tanto las agresiones u hostigamientos físicos como psicológicos.

El establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno, en los casos que corresponda. Además, deberá adoptar medidas de prevención y promoción, con enfoque formativo, orientadas a toda la comunidad, en especial a los integrantes involucrados, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de una o un estudiante, requerirán, igualmente, la adopción oportuna por parte del establecimiento de medidas formativas o disciplinarias proporcionales con la falta, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.

Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a las y los estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de una o un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de una o un estudiante.

Las conductas descritas en este artículo, cuando sean ejercidas por estudiantes o padres, madres o apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajadores del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajadora o trabajador del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno de convivencia escolar que correspondan para la determinación de medidas pedagógicas, disciplinarias o instrucción de acciones reparatorias sobre el estudiante, padre o apoderado que haya cometido la falta. En el caso de que la trabajadora o el trabajador presente una denuncia por violencia en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, el establecimiento deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, y dispondrá actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas y adoptar oportunamente medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado.

Los protocolos de prevención contenidos en los reglamentos señalados en el inciso precedente, que traten sobre acoso, violencia o discriminación, deberán aplicarse de forma conjunta y complementaria.

Cuando las conductas descritas en los incisos precedentes tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente hacia niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sin perjuicio de otras medidas u acciones establecidas en la ley.”.

6. Sustitúyese el artículo 16 C por el siguiente:

“Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo.

La política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones para los distintos niveles y modalidades de la educación parvularia y escolar. Su implementación se realizará a través de la ejecución del Plan de Acción Nacional de Convivencia Educativa, que dispondrá los órganos responsables, las medidas, indicadores, metas y plazos respectivos. Tanto la política como el plan de acción serán elaborados por la Subsecretaría de Educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia y con los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en las materias que corresponda.

La política y el plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia en los ámbitos de su competencia; considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes y modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.”.

7. Reemplázase el artículo 16 D por el siguiente:

“Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y cuya implementación será responsabilidad del Equipo Directivo, a través del Equipo de Convivencia Educativa.

Los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello deberán definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica, con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del plan y el reglamento interno.

b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa.

c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, en la salud mental laboral y en el abordaje de factores de riesgo, tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de aquellas conductas que infringen la ley.

d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, con señalamiento de los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del plan, e indicación, además, del lugar, fecha y encargada o encargado de su ejecución.

f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.”.

8. Incorpórase el siguiente artículo 16 F:

“Artículo 16 F.- La Superintendencia de Educación podrá capacitar a los establecimientos para la aplicación, con enfoque pedagógico y formativo, del plan de gestión de la convivencia dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones, la Superintendencia podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.”.

9. Introdúcese el siguiente artículo 16 G:

“Artículo 16 G.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 D, al inicio de cada año escolar los establecimientos educacionales deberán informar a la comunidad educativa sobre los contenidos del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, con especial énfasis en los protocolos de prevención y actuación dispuestos frente a situaciones de acoso, violencia y discriminación arbitraria, y señalará las garantías de seguridad, protección y privacidad de las personas afectadas y los canales para la conducción de denuncias internas.

Los instrumentos mencionados deberán entregarse a padres, madres y apoderados al momento de la matrícula o de su renovación, en formato impreso o digital, y se dejará constancia de su recepción. Asimismo, se informará a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar y se deberá contar de forma permanente con ejemplares impresos de éstos, en un lugar visible del establecimiento educacional y en su sitio web.

La difusión de los instrumentos señalados precedentemente deberá ser continua, a través de contenidos o acciones con un lenguaje comprensible para todas las edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento, difusión y apropiación de la regulación interna.”.

10. Incorpórase el siguiente artículo 16 H:

“Artículo 16 H.- El sostenedor, a través del director del establecimiento educacional, deberá asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al menos cada cuatro años, por curso, nivel o ciclo. Se contemplará la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa. Respecto de las trabajadoras y los trabajadores del establecimiento que no desempeñen funciones exclusivamente sobre un curso o nivel, el equipo directivo deberá proponer su participación agrupados en el nivel, curso o ciclo que resulte más idóneo y eficiente para asegurar así la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Estos procesos serán liderados por el director con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa y la correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes o propuestas.

El director, a través del coordinador de convivencia, presentará un informe al Consejo Escolar con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas. El Consejo Escolar, si así lo estima, podrá acordar observaciones al informe, siempre que no contravengan la normativa educacional o el proyecto educativo institucional del establecimiento. Sancionado el informe, se pondrán a disposición de la comunidad educativa los instrumentos con sus respectivas actualizaciones, en el plazo que fije su reglamento.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo de los procesos de actualización participativos, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo, no obstan ni restringen la realización de modificaciones o actualizaciones anuales que determine cada establecimiento.”.

11. Incorpórase el siguiente artículo 16 I:

“Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá desarrollar una coordinación interinstitucional y una articulación intersectorial sobre aquellos ámbitos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y del Plan de Acción de la Convivencia Educativa que requieran en su elaboración y ejecución de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. Para lo anterior establecerá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento, y considerará, al menos, los siguientes:

a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, para una adecuada articulación entre las políticas públicas e instituciones del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que se vinculan con la convivencia educativa, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.430.

b) Con el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, con el objeto de articular aquellas acciones que garanticen la seguridad del entorno de los establecimientos educacionales, con especial énfasis en la ejecución conjunta de medidas para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, considerando el desarrollo óptimo de la oferta pública para la prevención, atención, resguardo de derechos y mitigación de factores de riesgo. Asimismo, en la elaboración de estudios e investigaciones que permitan generar evidencia para el diseño, monitoreo y evaluación permanente de las políticas públicas, con énfasis en su eficacia.

c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas y sus integrantes, mediante la articulación de la implementación de aquellas políticas que inciden en éstas y la entrega de las orientaciones y directrices necesarias para abordarlas, con especial énfasis en la salud mental y el bienestar psicosocial tanto estudiantil como laboral y en la prevención de conductas suicidas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de la derivación a centros de salud y su atención en ellos, en los casos que corresponda.

d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa, con énfasis en el trato justo y no sexista.

e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, para una acción coordinada sobre aquellos estudiantes que han infringido la ley, con el objeto de asegurar su continuidad en el sistema escolar, y resguardar sus trayectorias educativas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para establecer la actuación coordinada en la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, para una acción coordinada en la protección de los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores de la educación.

Las coordinaciones recién enunciadas podrán implementarse de forma separada, conjunta y/o simultáneamente, según el tipo de intervención pública que se requiera.

La actuación estatal al interior de los establecimientos educacionales será liderada, dirigida y coordinada por sus directores, mientras que aquella a ejecutarse fuera de ellos corresponderá a las autoridades políticas o administrativas que determine la ley o el reglamento que al efecto se dicte.

El ejercicio de estas funciones y atribuciones siempre reconocerá como finalidad preferente la garantía de derechos de párvulos y estudiantes, con especial foco en la protección y continuidad de las trayectorias educativas, considerando el involucramiento de sus familias y adultos significativos.”.

12. Incorpórase, a continuación del artículo 44, siguiente artículo 44 bis:

“Artículo 44 bis.- Convenios de cooperación educativa para prácticas profesionales. A fin de resguardar la salud mental de todas las personas intervinientes en los procesos de prácticas profesionales, los establecimientos educacionales de cualquier nivel en que se realicen deberán habilitar mecanismos para la suscripción de convenios escritos de cooperación educativa con las entidades colaboradoras. Se entenderá por prácticas profesionales aquellas actividades de naturaleza formativa para estudiantes y supervisadas por la respectiva institución de educación superior a la que aquellos pertenezcan. Los referidos convenios contendrán los términos, derechos y deberes de cada parte en la realización de las prácticas, con los siguientes contenidos mínimos:

a) Los objetivos educativos de la práctica y las actividades en que ella consistirá.

b) Los plazos de duración de la práctica, el régimen de permisos para la evaluación de la asistencia del estudiante, y las condiciones para la rescisión anticipada del convenio en caso de incumplimiento de alguno de sus términos.

c) Los seguros eventualmente aplicables en caso de accidentes.

d) La protección de los datos personales del estudiante.

e) La regulación de los eventuales conflictos surgidos durante desarrollo de la práctica y los mecanismos de resolución a través de protocolos de actuación que resulten aplicables.

f) Los términos del reconocimiento de la institución de educación superior a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

g) Los plazos y procedimientos para la entrega del informe final por parte del estudiante a cargo de la práctica, con la valoración de sus competencias y su calificación.

En ningún caso podrá condicionarse la entrega del informe final de la práctica o su valoración o calificación final, a la entrega de la evaluación que pueda o deba hacer el estudiante del mismo proceso de práctica, de su tutor o tutores, de la entidad colaboradora o de la institución de educación superior a la que pertenezca. Dicha evaluación deberá siempre ser entregada con posterioridad a la evaluación definitiva del proceso de práctica.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

1. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo a la normativa educacional vigente.”.

2. Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, por el siguiente:

“Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres, madres y apoderados; se deberá entregar a éstos, en formato digital o impreso, una copia de los reglamentos al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a dichos reglamentos durante el año escolar.”.

3. Intercálase en el párrafo trece, que ha pasado a ser párrafo catorce, entre la frase “conforme a lo dispuesto en esta ley” y el punto y aparte, lo siguiente: “y en el Párrafo 3° del Título Preliminar del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales:

a) Elimínase el vocablo “subvencionado”.

b) Intercálase, entre el vocablo “padres” y la expresión “y apoderados”, la palabra “madres”, precedida de una coma.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1. Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- La Agencia tendrá a su cargo el monitoreo de la convivencia educativa de los establecimientos educacionales, a partir de la integración de la información que obtenga al implementar las políticas públicas en materia de convivencia, buen trato, prevención de todo tipo de violencia, discriminación arbitraria u otras situaciones de riesgo en las comunidades educativas. Para estos efectos, deberá realizar las siguientes acciones:

a) Mantener un sistema de información integrado en base a los criterios y requerimientos que proporcionen, conjuntamente, la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.

b) Elaborar un informe bienal del estado de la convivencia en los establecimientos educacionales a nivel nacional, a partir de la evaluación que realice la Agencia y del análisis y estudio de las denuncias, requerimientos e información de los procesos que sean competencia de la Superintendencia de Educación, conforme al reporte que este órgano emitirá anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia podrá solicitar directamente información a otras instituciones públicas que resulten pertinentes para complementar su evaluación.

Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

c) Identificar y coordinar la firma de convenios de interoperabilidad con órganos de la Administración del Estado que contribuyan a disponer de informes, bases de datos y estudios, sobre temáticas asociadas a convivencia educativa, violencia, bienestar, salud mental, consumo de drogas lícitas y no lícitas en comunidades educativas, que sean pertinentes. Además de solicitar y sistematizar anualmente bases de datos intersectoriales vinculadas con la implementación de programas y estudios, procurará que contengan datos de cobertura, destinatarios, lugares de implementación y temporalidad, entre otros.

d) Colaborar con la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia en la selección, pertinencia, colaboración y coordinación de las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado a nivel de los establecimientos educacionales, y reportar la duplicación o colisión de las intervenciones realizadas que identifique como resultado del monitoreo.

e) Toda otra acción requerida expresamente por la Subsecretaría de Educación y/o la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.

La Agencia, al menos una vez al año, pondrá a disposición de todos los establecimientos educativos del país un instrumento de evaluación diagnóstica de la convivencia educativa, para el uso interno de los equipos directivos y de educación, de utilización voluntaria, cuyo objeto será monitorear y favorecer la toma de decisiones en torno a los planes de gestión de la convivencia.”.

2. Reemplázase la letra h) del artículo 49 por la siguiente:

“h) Recibir requerimientos y/o solicitudes de gestión colaborativa de conflictos, para luego realizar los procesos de mediación, facilitación, conciliación u otros mecanismos conducentes a su resolución.”.

3. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4° del Título III por el siguiente “De la atención de denuncias y otros requerimientos ciudadanos”.

4. En el artículo 57:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “los reclamos” por “los requerimientos”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“En aquellos casos en que el requirente no haya previamente activado los protocolos contemplados en el reglamento interno del establecimiento educacional, la Superintendencia podrá orientarlo para su activación, con el objeto de propender a la resolución de los conflictos al interior de las comunidades educativas.”.

5. Reemplázase el inciso segundo del artículo 58 por el siguiente:

“Se entenderá por requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior, en orden a que intervenga en la controversia existente entre la parte solicitante y a quien ésta inste a participar en el proceso, cuando el adecuado desarrollo del proceso educativo esté siendo afectado.”.

6. Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:

“Artículo 59.- Formulada una denuncia o recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionatorio o la respectiva gestión colaborativa de conflicto.”.

7. Reemplázase en el artículo 60 la palabra “reclamo” por “requerimiento”.

8. Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:

“Artículo 61.- Recibida una denuncia, la Superintendencia designará un funcionario encargado de su tramitación. En las denuncias referidas a la convivencia escolar deberá siempre ofrecerse la gestión colaborativa del conflicto planteado, salvo en aquellos casos en que los hechos denunciados sean constitutivos de delitos o que la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una revictimización de la persona afectada.

En aquellos casos en que se evalúe que la gestión colaborativa de conflicto no es el mecanismo adecuado para abordar el requerimiento, el funcionario notificará al establecimiento sobre el ingreso de la denuncia y le solicitará los antecedentes y documentación necesaria para determinar eventuales infracciones a la normativa educacional que hagan necesario derivar la denuncia a un procedimiento de fiscalización. Con todo, los denunciantes sólo podrán participar durante la tramitación de los procedimientos regulados en los párrafos 2° y 4° del Título III.

Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento de la tramitación la persona denunciante podrá solicitar reconducir su requerimiento al procedimiento de gestión colaborativa de conflictos.”.

9. Reemplázase el artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia designará un funcionario a cargo de su tramitación, quien determinará el mecanismo idóneo para la atención del caso. Para ello, el funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, y verificará la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa.

Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que constará el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento.

Para efectos de lo dispuesto precedentemente, cada Dirección Regional contará con funcionarios que se desempeñarán como gestores colaborativos de conflicto, con formación especializada en dicho ámbito. En caso de que el servicio no pueda cubrir el requerimiento oportunamente, podrá asignar a un profesional autorizado para dicha función, inscrito en el Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos, que tendrá a su cargo la Superintendencia.

La Superintendencia fijará, mediante normas de general aplicación, los requisitos y el perfil profesional para el cargo de gestor colaborativo de conflicto. Asimismo, establecerá los requisitos, la duración y los procedimientos para la inscripción, renovación y eliminación de los profesionales que integren el registro señalado en el inciso anterior, y, también, contemplará los honorarios asociados. Además, fijará las formalidades, etapas, acciones, efectos y plazos de los procedimientos para la gestión colaborativa.”.

10. Reemplázase en el artículo 64 la frase “conocidas y resueltas” por “, gestión colaborativa de conflictos y otros requerimientos conocidos y resueltos”.

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1. En el artículo 8° bis:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “tienen derecho a que se respete su integridad física” por “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y se respete su integridad física”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser sexto, y así sucesivamente:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo.

En los establecimientos educacionales, los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberán contemplar para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37, sin perjuicio de aquellos que determine la Superintendencia de Seguridad Social.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente denunciante. En el caso de que se contemple la destinación del docente denunciante a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con su acuerdo.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, con enfoque formativo, para imponer el orden en la sala, y podrán disponer el retiro de alumnos, la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. Agréganse en el artículo 37 los siguientes incisos segundo y tercero:

“En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un profesional de la educación de un establecimiento educacional, se deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias presentadas en contra del establecimiento y/o las sanciones que se le hayan aplicado por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) Al Ministerio Público, las sentencias condenatorias de delitos perpetrados en el determinado establecimiento educacional entre integrantes de la comunidad educativa.

c) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

d) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general.”.

Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública:

1. En el artículo 2:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “tienen derecho a que” por la siguiente: “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo.

En los establecimientos educacionales, los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los asistentes de la educación, deberán contemplar, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices específicas para los espacios educativos que deben considerar las entidades administradoras de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del asistente afectado. En el caso de que se contemple la destinación del asistente afectado a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con su acuerdo.

En el caso de que el asistente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 29, el siguiente artículo 29 bis:

“Artículo 29 bis.- En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un asistente de la educación de un establecimiento educacional deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias presentadas en contra del establecimiento y/o las sanciones que se le hayan aplicado por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) Al Ministerio Público, las sentencias condenatorias de delitos perpetrados en el determinado establecimiento educacional entre integrantes de la comunidad educativa.

c) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

d) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general.”.

Artículo 7.- La Superintendencia de Educación deberá informar anualmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de los montos y porcentajes de la Subvención Escolar Preferencial que han sido usados para cumplir con las obligaciones adicionales creadas por esta ley. Esta información deberá ser informada de manera desagregada por región y por colegio.

Artículo 8.- Suprímese la letra a) del numeral 1 del artículo 79 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios. Si la publicación de la ley ocurre en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1 de junio más próximo.

Artículo segundo.- Para la adecuada implementación de las modificaciones legales contenidas en esta ley, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación realizarán, desde su publicación y hasta su entrada en vigencia, un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes.

A su vez, durante el periodo de implementación contemplado en el artículo quinto transitorio de la presente ley, la Superintendencia de Educación dispondrá de canales para consultas y capacitaciones para los establecimientos que lo requieran.

Artículo tercero.- La Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción publicados por el Ministerio de Educación en mayo de 2024 se entenderán vigentes para los efectos del artículo 16 C, que se incorpora por el numeral 6 del artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y demás disposiciones legales que le hagan referencia, desde la publicación de la ley hasta el mes de mayo de 2030.

Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre que cumplan con dedicación exclusiva y jornada completa.

En virtud de lo anterior, la sola entrada en vigencia de la presente ley no podrá ser considerada causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral de los profesionales mencionados en el inciso anterior.

Artículo quinto.- En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, la implementación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 D, 16 F, 16 G y 16 H, que se incorporan por el artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia.

Los establecimientos educacionales particulares pagados contarán con el plazo previo de tres meses, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para la creación de los Consejos Escolares. Vencido dicho plazo, dispondrán de seis meses para la implementación de las disposiciones señaladas en el inciso precedente.

Artículo sexto.- Si durante los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo precedente, los programas de fiscalización de la Superintendencia de Educación que tengan por objeto monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley detectan hechos que puedan constituir infracciones a ella, no se dispondrá la instrucción de un procedimiento sancionatorio sino medidas alternativas, tales como observaciones, recomendaciones u otras que determine la Superintendencia y que puedan resultar idóneas para orientar al sostenedor en el cumplimiento normativo.

En todo caso, siempre deberá instruirse un procedimiento sancionatorio respecto de aquellos hechos que así lo ameriten por su gravedad, de conformidad a la normativa vigente, aunque formen partes de los referidos programas de fiscalización.

Artículo séptimo.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con personal contratado de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán financiar la diferencia de horas que se requiera aumentar, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° bis de la ley N° 20.248, y se entenderán incorporadas a aquellas acciones señaladas en el numeral 3 del inciso segundo del artículo 8º de la referida ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo noveno.- A los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de una municipalidad o corporación municipal, y en establecimientos educacionales particulares subvencionados o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, les serán aplicables, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, las disposiciones contenidas en los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 2 y en el artículo 29 bis de la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, y en la letra d) del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.”.

- - -

ACORDADO

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días: 22 de enero de 2025, con la asistencia de los Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores Gustavo Sanhueza Dueñas y Esteban Velásquez Núñez; 29 de enero de 2025, con la asistencia de los Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente), José García Ruminot, Gustavo Sanhueza Dueñas y Esteban Velásquez Núñez; 5 de marzo de 2022, con la asistencia de los Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente), José García Ruminot, Gustavo Sanhueza Dueñas y Esteban Velásquez Núñez; 12 de marzo de 2015, con la asistencia de los Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente), Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Gustavo Sanhueza Dueñas y Esteban Velásquez Núñez; 19 de marzo de 2025, con la asistencia de los Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente), Fidel Espinoza Sandoval (reemplazado en parte de la sesión por la Senadora señora Isabel Allende Bussi), José García Ruminot, Gustavo Sanhueza Dueñas y Esteban Velásquez Núñez; 26 de marzo de 2025, con la asistencia de los Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente), Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Gustavo Sanhueza Dueñas y Esteban Velásquez Núñez; y 9 de abril de 2025, con la asistencia de los Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente), Fidel Espinoza Sandoval, Gustavo Sanhueza Dueñas y Esteban Velásquez Núñez.

Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2025.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (BOLETINES Nos 16.901-04, 16.781-04 Y 16.881-04, REFUNDIDOS)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer el deber del Estado y de los distintos actores del sistema educativo de adoptar medidas para la promoción de la buena convivencia al interior de los establecimientos, resguardando que los estudiantes se eduquen en espacios libres de violencia, acoso y discriminación. Asimismo, propender al desarrollo de mecanismos para la protección de todos los integrantes de la comunidad educativa.

II. ACUERDOS: Aprobado en general (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de ocho artículos permanentes y nueves disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados.

- Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font (Boletín N° 16.901-04).

- Moción de los Diputados señoras Ahumada, Arce, Concha, Olivera, Pérez (doña Joanna) y Schneider, y señores Camaño, Cornejo, Rey y Saffirio (Boletín N° 16.781-04).

- Moción de los Diputados señoras Molina, Rojas, Schneider, Serrano y Tello, y señores Barría, Cifuentes, Cornejo, Durán (don Eduardo) y Rey (Boletín N° 16.881-04).

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por 74 votos a favor, 59 en contra y 4 abstenciones, con excepción de los números 4), 6), 7), 8), 9), 11), 13) y 14) -que pasaron a ser 2), 4), 5), 6), 7), 8), 10) y 11)- del artículo 1°; los artículos 3°, 4° y 7°; y los artículos tercero, quinto y séptimo transitorios, todos los cuales fueron aprobados por distintas mayorías.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de octubre de 2024.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación).

- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

- Ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales.

- Ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

- Ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

- Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

- Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- Ley N° 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial.

Valparaíso, a 15 de abril de 2025.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1]A continuación figura el link de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en general del proyecto: - Sesión de 22 de enero de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-01-22/065949.html - Sesión de 29 de enero de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-01-29/064643.html - Sesión de 5 de marzo de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-03-05/065136.html - Sesión de 12 de marzo de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-03-12/074514.html - Sesión de 19 de marzo de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-03-19/064102.html - Sesión de 26 de marzo de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-03-26/125305.html - Sesión de 9 de abril de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-04-09/082615.html
[2]El documento que utilizó como apoyo puede ser descargado desde el siguiente link: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/4a4212c4-2db1-4729-bec6-c9e95e2cf82c?includeContent=true
[3]El documento acompañado puede ser revisado en el siguiente link: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/a5aefcb8-12f0-4601-bd18-ebef803e9ad2?includeContent=true
[4]La presentación puede ser descargada desde: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/774412fc-e637-4b96-a95b-9fb431546dc5?includeContent=true
[5]Los autores de cada estudio se encuentran debidamente citados en el documento señalado en la nota anterior.
[6]La presentación realizada puede ser revisada en el siguiente enlace: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/5ae8aff8-b551-4163-bcd7-159c799678fd?includeContent=true
[7]Su inciso segundo dispone: “Ningún niño niña o adolescente podrá ser discriminado en forma arbitraria en razón de su raza etnia nacionalidad cultura estatus migratorio carácter de refugiado o asilado idioma opinión política o ideología afiliación o asociación religión o creencia.
[8]Se acompañó una minuta que puede ser descargada desde: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/85849056-df65-4fa4-b8b0-54c52b4dd922?includeContent=true
[9]La presentación realizada puede ser revisada en el siguiente link: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/b685f56d-db50-485a-975b-e8257abb9143?includeContent=true
[10]La presentación acompañada puede ser descargada desde el siguiente link: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/2d6e639e-1511-400a-9995-a46566957edf?includeContent=true
[11]El documento acompañado puede ser revisado en: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/9a47b4a5-8ad6-4594-b1f5-c23d626375e6?includeContent=true
[12]El documento utilizado como apoyo puede ser descargado desde el siguiente link: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/e23b88a8-5aeb-43ef-99c2-0513faa02389?includeContent=true
[13]La presentación puede ser revisada en: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/f0eb5361-31db-44a9-88bf-cc2b9fe6fe6e?includeContent=true
[14]Se acompañó un documento que puede ser descargado desde el siguiente link: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/01237112-c03c-46b7-b408-3a00537f2c42?includeContent=true
[15]La presentación se encuentra disponible en: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/3437a047-758d-4e80-94d5-3a31fdd43006?includeContent=true
[16]La presentación acompañada puede ser revisada en el siguiente link: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/cdc97aab-041c-4a51-bf8e-d48a78ab3bea?includeContent=true
[17]Los fundamentos de voto que se transcriben en esta parte del Informe de la Comisión deben entenderse complementados con las opiniones y observaciones planteadas por sus integrantes durante todo el trascurso de la discusión en general con ocasión de las intervenciones que hicieron los distintos invitados a la instancia.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de junio, 2025. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 373. Discusión General. Se aprueba en general.

PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE ACOSO ESCOLAR, DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Si está de acuerdo la Sala, vamos a escuchar la relación y el informe y después abriremos inmediatamente la votación.

Acordado.

Tiene la palabra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, iniciativa correspondiente a los boletines números 16.901-04, 16.781-04 y 16.881-04, refundidos.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletines 16.901-04, 16.781-04 y 16.881-04, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de esta iniciativa es establecer el deber del Estado y de los distintos actores del sistema educativo de adoptar medidas para la promoción de la buena convivencia al interior de los establecimientos educacionales, resguardando que los estudiantes se eduquen en espacios libres de violencia, acoso y discriminación. Asimismo, propender al desarrollo de mecanismos para la protección de todos los integrantes de la comunidad educativa.

La Comisión de Educación hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, discutió solo en general esta iniciativa.

La referida comisión deja constancia, además, de que aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Espinoza, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 97 y siguientes del informe de la Comisión de Educación y en el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

El senador Sanhueza hará el informe.

Una vez terminada su exposición, vamos a abrir la votación y hablará el ministro .

Tiene la palabra, senador.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

El objetivo del proyecto es establecer el deber del Estado y de los distintos actores del sistema educativo de adoptar medidas para la promoción de la buena convivencia al interior de los establecimientos, resguardando que los estudiantes se eduquen en espacios libres de violencia, acoso y discriminación. Asimismo, propender al desarrollo de mecanismos para la protección de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Dentro de los aspectos centrales, el estudio de la iniciativa se enfocó en la pertinencia de abordar integralmente, y desde una perspectiva preventiva, los problemas asociados a la convivencia educativa, que a lo largo del territorio ha generado graves consecuencias para las comunidades de los establecimientos escolares y parvularios.

Si bien hubo un amplio consenso sobre la idea de legislar en torno a esta materia, los integrantes de la Comisión plantearon la necesidad de revisar algunos aspectos del proyecto en las siguientes etapas de tramitación.

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, senadores Espinoza , Quintana , Sanhueza y Velásquez , manteniendo en sus mismos términos el texto despachado por la Cámara de Diputados, el cual consta de ocho artículos permanentes y nueve disposiciones transitorias.

Por eso solicitamos a la Sala, Presidente, aprobar en general este proyecto, para ser trabajado en particular en la Comisión de Educación. Y sugerimos como plazo de indicaciones el 27 de junio.

Gracias, Presidente .

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el ministro Cataldo.

El señor CATALDO (ministro de Educación).-

Muchas gracias, Presidente.

Deseo agradecer de nuevo a la Sala la posibilidad de haber adelantado esta discusión.

Creo que esto es sumamente relevante dado los últimos acontecimientos que hemos visto. Pero no solo por eso, sino también porque uno tiene que ser capaz de mirar cómo está comportándose el sistema educativo.

En 2019, precisamente el año en que ocurrió el estallido social, el último año relativamente normal previo a la pandemia, teníamos 693 casos de estudiantes expulsados o con cancelación de matrícula producto de situaciones de convivencia. Y en 2024 cerramos con más de 2.396 casos. Es decir, a diferencia de lo que se ha intentado sostener varias veces, más que nunca se ha aplicado la sanción más alta del sistema educativo.

Esto no ha traído consigo un mejoramiento en las condiciones de convivencia, sino que han empeorado.

Lamentablemente -lo dije hoy, Presidente , en un medio de comunicación-, estamos perdiendo la batalla cultural contra la cultura de la violencia, contra formas y dinámicas de relacionarse que tienen en su ADN, precisamente, el maltrato; que tienen en su ADN la anulación del otro; que tienen en su ADN la intolerancia y la falta de vida en común.

Uno observa otros ámbitos de la vida cotidiana y no es casualidad la violencia de género, la violencia en los estadios u otras situaciones de violencia que ocurren en muchas poblaciones, donde se concentran bastantes casos de este tipo. Pensar que todo eso no permea en el sistema educativo me parece que simplemente no es real.

También sabemos que esta iniciativa por sí sola no va a resolver todas las dificultades que tiene actualmente el sistema; pero posibilitará contar con un marco de convivencia escolar e implementar medidas más oportunas y pertinentes.

Creemos firmemente que los adultos debemos hacernos responsables frente a la violencia en que estén involucrados niños, niñas y jóvenes.

Primero, hay que predicar con el ejemplo en todo lugar, porque nunca dejamos de educar.

Debemos intensificar el trabajo al interior de las escuelas, con estudiantes, con docentes, incluyendo, por cierto, también a las familias. Que niños y niñas sepan que pueden recurrir a los adultos si tienen alguna duda, algún problema; que exista confianza en que serán escuchados en serio.

Pero también es un mensaje para los adultos, los padres y apoderados, los docentes que son parte de la comunidad educativa.

Lamentablemente, hemos visto de manera muy frecuente que cuando existen riñas o esa clase de situaciones, los apoderados, lejos de contribuir, se suman precisamente a las lógicas y las dinámicas de violencia.

Por eso creemos firmemente, Presidente , que este proyecto es necesario porque nos entrega un marco de relacionamiento para toda la comunidad educativa. Es la primera normativa que aborda en su conjunto y de manera integral este tema.

Desgraciadamente, son muchos los casos de personas que han sufrido graves episodios de maltrato, de bullying, llegando a comprometer su integridad física, psíquica; incluso, han perdido la vida.

Es el caso de la profesora Natalia Palma , a quien se hacía referencia hace un momento, docente de la Escuela Rural de Curiñanco, en la región de Los Ríos, que se quitó la vida precisamente por situaciones de violencia y maltrato que experimentó en distintos momentos; porque esto no es algo que ocurra en un solo episodio, sino que es la acumulación de dinámicas complejas.

También fue el caso de la profesora Katherine Yoma , sucedido el año pasado, y el de los estudiantes Katherine Winter , José Matías . Lamentablemente, podemos nombrar muchos casos más.

Por lo tanto, Presidente , invitamos a los señores senadores, a las señoras senadoras a que aprueben la idea legislar, con el único propósito de que podamos enfrentar esto con decisión y, sobre todo, con unidad. Ese es el gran llamado que me atrevo a hacer como ministro de Educación : unidad en un tema en el que no debemos tener diferencias.

Porque vuelvo a insistir en algo que decía al principio: como país estamos perdiendo la batalla cultural contra la cultura de la violencia, la cultura del maltrato y la cultura del odio. Finalmente, ese es el futuro que les vamos a legar a nuestros niños y niñas.

Presidente , ojalá que hoy día demos el paso necesario para que este proyecto avance lo más rápido posible.

Muchas gracias.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

A usted, ministro .

Tiene la palabra el senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidente.

Probablemente, debo de haber estado mucho rato en la Comisión de Hacienda hoy día. Sin embargo, he estado viniendo a votar los puntos relativos a este proyecto y a otros que vimos con anterioridad.

La verdad es que entiendo y comparto plenamente todas las preocupaciones que se manifiestan.

Todos vimos una escena tremenda en un colegio -no recuerdo de dónde- en que, primero, se golpearon los jóvenes; después golpearon a los profesores; y luego, uno de los alumnos sacó un cuchillo de su mochila.

Entonces, estamos viviendo una situación que realmente no vamos a curar con palabras.

Debemos tomar decisiones, Presidente .

Voy a votar a favor en general este proyecto, lo digo con mucha claridad. Pero quiero legislar cuestiones concretas que realmente me garanticen que los miles de niños que van a la escuela tendrán un mínimo ambiente de seguridad, porque lo que está ocurriendo es cada vez más lamentable y nosotros seguimos dando cuenta de generalidades.

Debemos crear mecanismos a través de los cuales, primero -voy a decirlo, aunque sea un poco brutal-, separemos la paja del trigo, porque, volviendo al caso que mencioné, ahí hay chicos que no tienen por qué estar en esa escuela; deberían estar en una escuela correccional.

La verdad es que solamente pidiendo, rogando y diciendo que hay que educar mejor no vamos a llegar a ningún lado, Presidente.

Por lo mismo, se abre un plazo fundamental para presentar indicaciones efectivas al proyecto.

El ministro decía: "No vamos a resolver todo el problema". Pero, por lo menos, ¡resolvamos la parte fundamental de alguna manera, en una dirección u otra, y no veamos solamente generalidades!

Voto a favor.

Muchas gracias, Presidente .

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Tiene la palabra la senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que este tema acapara permanentemente las noticias, los matinales, pero es muy doloroso.

Como señalaba el senador Insulza, efectivamente, no nos podemos quedar en un buen discurso, porque hoy día estamos llegando tarde ante una situación que realmente es extrema.

Quiero contarles a los senadores presentes que hoy el municipio de Temuco fue multado por la Superintendencia de Educación por instalar detectores de metales, ¡una cuestión que parece increíble!

Esta semana murió un joven en otra región producto de la violencia con que fue atacado por sus compañeros con cuchillos, elementos cuyo ingreso a las salas de clase debiera evitarse. Pero la Superintendencia, sencillamente, sin mediar un criterio lógico, multó al municipio con tres millones y medio de pesos. Duele ese dinero, además de ser una pésima señal, en mi opinión.

Creo que hay que votar a favor en general el proyecto.

Pero el tema relacionado con los indicadores de gestión es clave. No basta solo con tener charlas, un plan bonito, anillado y empastado. Hace falta realizar una evaluación permanente del efecto de estas medidas, en términos de indicadores concretos anuales y que sean públicos.

Es importante para los padres y apoderados saber qué ocurre en los establecimientos educacionales.

Por otro lado, creo que es fundamental incorporar en el currículum de los profesores que hoy día se están formando por lo menos un ramo vinculado a las habilidades socioemocionales, que les permita contar con competencias para enfrentar a una juventud y a una niñez muy diferente a la que por décadas conocimos.

Creo que esto no es un asunto de voluntad, sino también de competencias y habilidades adquiridas que implican cierta preparación, la que debe ser obligatoria para todas las universidades que hoy día imparten esa profesión de un área tan importante como es la educación.

Por último, los recursos financieros siempre son un tema.

Por más voluntad que tenga un colegio, evidentemente, se requiere una cantidad de recursos que permita desarrollar todas las acciones propuestas.

En consecuencia, hay que aprobar el proyecto sí o sí. Y hay que presentar indicaciones.

Los indicadores de gestión en torno al plan, no solamente respecto de cuántas reuniones se hicieron, sino de qué efectos concretos tiene su implementación, son cuestiones que en mi opinión van a permitir un cambio trascendental.

Reitero: los programas sobre las habilidades socioemocionales siguen siendo extraordinarios y no necesariamente obligatorios en todo el país. Creo que hay que implementarlos con fuerza, porque significan medidas concretas que han resultado en otros países y que permiten disminuir esta problemática.

La educación básica y media, que debiera ser la experiencia más bonita de la vida, se está transformando en un infierno y en una escuela de violencia.

Me imagino que los compañeros de curso que desconocen este nivel de violencia y no tienen estas situaciones complejas en sus vidas deben ir incluso con miedo al colegio, pues no saben qué les depara ese nuevo día de clases.

Por lo tanto, tenemos que tomar en cuenta esto.

Esto es grave para Chile y, si no nos hacemos cargo, el futuro se ve muy complejo para las próximas generaciones.

Así que voto a favor de la idea de legislar, y también presentaré indicaciones para colaborar en esto.

Muchas gracias.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Gracias, senadora.

Tiene la palabra la senadora Claudia Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Yo voy a votar a favor de la idea de legislar.

Creo que hoy día tenemos un tremendo desafío a nivel global, pero particularmente como país, de abordar la educación.

La educación general en nuestro país, sea pública o particular, sea preescolar, escolar o superior, no solo debe ser concebida como un derecho, no solo debe ser de calidad, no solo debe apuntar a lo que todos y todas queremos que sea, es decir, la formación de seres humanos con pensamiento crítico y capacidad de transformación de la realidad y el entorno, sino que también debe servir para convivir, ¡para convivir!, desde la diferencia en el respeto a la diversidad, en la resolución de conflictos de distinta forma a la violencia.

Eso implica rescatar el valor de la comunidad escolar y, al mismo tiempo, si queremos que se convierta en un escudo protector frente a la violencia que vive nuestra sociedad en los tiempos actuales, debemos hacer un llamado a ser responsables, ciudadanas y ciudadanos todos, como apoderados, como madres, como padres, como docentes, como estudiantes, como trabajadores de la educación, como sostenedores, como Estado, y a no concebir la educación como algo que se compra y se vende, como si fuera un servicio wifi.

Disculpen que lo diga así.

La educación es formar para la convivencia, es formar para relacionarse con otros y con otras.

¡No podemos sostener la "no violencia en la escuela" si hoy día quien conduce en las carreteras o en la calle le tira el auto encima a otro, a la primera, por algo!

¡No podemos mantener a la escuela fuera de la violencia si los vecinos terminan resolviendo sus conflictos a balazos!

¡No podemos mantener la violencia fuera de las escuelas si tenemos clubes deportivos que avalan la violencia en los estadios!

Y lo digo solo por poner algunos ejemplos.

Nadie podrá tener un escudo protector si no nos ponemos las pilas todos en esta materia.

Y no le podemos pedir una acción individual a un docente o una acción individual a un estudiante, si no hay un conjunto de iniciativas sociales, políticas, económicas y culturales de transformación, orientadas a que niños, niñas, adolescentes, jóvenes y aquellos adultos que cohabitan en la comunidad escolar puedan convivir mejor.

Voy a votar a favor de este proyecto, Presidente , con estas prevenciones, esperando que el Ejecutivo no solo formule indicaciones para mejorar el proyecto, sino que también nuestro debate parlamentario, como senadores y senadoras en este caso, aporte a cómo controlar los últimos hechos de violencia que hemos conocido, que han sido de alta connotación pública y que nos conmueven a todos, en San Pedro de la Paz.

Pero quiero recalcar que este tema no se trata de un detector de metales más o menos.

Este problema es mucho más profundo y para eso todos tenemos que, de verdad, abrirnos a discutirlo, debatirlo y a colaborar en su resolución.

Muchas gracias, Presidente .

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Gracias.

Tiene la palabra la senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo al ministro que se encuentra presente en la sala en este debate.

Y tal como lo han señalado varias y varios de los colegas que nos han antecedido en la palabra, lo que hoy se está viviendo en los establecimientos educacionales es una expresión también de lo que ocurre en la sociedad.

La escuela es la expresión de los atributos, pero también de las dificultades que vive nuestra comunidad.

Las imágenes de violencia ocurridas en establecimientos educacionales, que hemos visto en las últimas semanas, son estremecedoras: peleas con cuchillos entre alumnos, balaceras, amenazas entre estudiantes. Y esto sucede en distintas partes. No quiero mencionarlas para no seguir estigmatizando a esas comunidades.

Hace algunas semanas la directora del Liceo Federico Varela de Chañaral me decía: "Mire, cada vez que miro estas imágenes de violencia en las escuelas pienso en esas comunidades educativas; pienso en lo mucho que se han esforzado por erradicar esa realidad. Y cada vez que se amplifican estas imágenes por los medios", como lo decía el ministro , "o se hacen extensivos estos problemas a los grupos familiares, estamos aumentando y acumulando una realidad que nos tiene que interpelar como país y frente a la cual no podemos permanecer indiferentes".

Esto no es una crisis puntual ni una excepción, sino que demuestra que estamos frente a una fractura muy profunda de nuestra convivencia democrática.

Estamos frente a una fractura muy profunda de nuestra convivencia permanente, que comienza a expresarse con brutalidad en nuestras escuelas, que son espacios donde debiera siempre cultivarse el diálogo, la empatía y el respeto.

Para nuestros pueblos originarios es lo que nosotros denominamos "el buen vivir". Y este buen vivir se expresa en todos los espacios en que estamos.

Y frente a eso no basta con escandalizarse.

No podemos quedarnos solo en la condena o en el endurecimiento punitivo. Necesitamos un nuevo marco de acción, un camino que, por una parte, combine responsabilidad, comunidad, transformación, diálogo, pero que también signifique mirar cómo otras sociedades han abordado, con mayor éxito, esta realidad.

Mientras perdure el individualismo que enseña el sistema neoliberal, va a ser bien difícil terminar con la mala convivencia y pasar al buen vivir.

Entonces, el desafío que hoy día tenemos en el sistema educativo es cómo, desde un enfoque pedagógico pero también ético, invitamos a formar personas que sean capaces de resolver problemas sin violencia, de reconocer la dignidad del otro, de construir acuerdos en la diversidad.

Y hoy día, más que nunca, nuestro país necesita una estrategia nacional de convivencia que tenga como eje central una educación en valores, una educación para la paz, una educación para el buen vivir.

Cualquiera de estos elementos, más allá de lo que puede significar desde el punto de vista de la palabra o el concepto, debe apuntar básicamente a un nuevo enfoque pedagógico.

Por eso es que en la Comisión de Educación hemos acordado esta mañana abrir un urgente ciclo de trabajo para poder escuchar no solo a especialistas en temas de convivencia educativa, educación emocional y justicia restaurativa, sino también a directivos, docentes, estudiantes y apoderados.

Y también tenemos que ser capaces de incorporar en este proceso de indicaciones, para mejorar el proyecto de ley, las voces y las propuestas concretas que puedan perfeccionarlo.

Y por eso me alegro, Presidente, de que la Sala, por unanimidad, haya decidido anticipar este debate, porque no podemos estar ajenos a una realidad en donde necesitamos reparar lo que hoy día está fracturado.

Tenemos que ser capaces de sembrar en nuestras escuelas los cimientos de una sociedad que aprenda a convivir para la paz.

Voto a favor, Presidente .

Muchas gracias.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Gracias.

Tiene la palabra el senador Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidente.

Creo que las reflexiones profundas que han hecho los senadores y las senadoras que todavía están en la sala dan cuenta de que ese es el diagnóstico y la realidad de lo que sucede.

Esta es una cuestión que está sucediendo en el planeta. No es por consuelo, pero vemos en países desarrollados que al interior de sus establecimientos educacionales hay guardias portando armas y detectores de metales. Y las balaceras las vemos, semana por medio, en las noticias.

Eso también ha llegado, lamentablemente, a nuestro país.

Entonces, hay una cuestión de fondo, que tiene que ver con las reflexiones que aquí se han hecho: cuál es el sentido que hoy día los seres humanos le otorgamos a la vida y la convivencia, no solo educativa, sino también a la convivencia en los barrios, en la ciudadanía, en el mundo del trabajo y al respeto del que hablamos. Ya ni siquiera se trata de la tolerancia, pues da la impresión de que la tolerancia es el respeto a presión, es como un elástico, es un "Yo debo tolerar". ¡No! Se trata, sencillamente, de respeto porque hay un ser humano delante.

Y todos esos elementos pareciera que a veces están pasados de moda.

Hasta en los programas televisivos de conversación uno observa, probablemente por las imágenes, que hoy día nuestras generaciones están acostumbradas solo a la información digital, al segundo, al estímulo permanente. Antes teníamos hasta la pausa para reflexionar a través de la carta, de la tarjeta.

Y no quiero decir que todo tiempo pasado fue mejor. ¡No! El tiempo presente es el que a uno le corresponde afrontar.

Pero actualmente el estímulo de la demanda está al segundo y, por tanto, la reacción también está al segundo. Y parece que eso, más bien, enardece los ánimos, estimula la revancha y el enfrentamiento permanente.

Pero también es importante que quienes nos escuchan o siguen estos temas sepan que no estamos en cero en cuanto a herramientas en las comunidades educativas y en los establecimientos educacionales.

Por eso es tan importante hacer un reconocimiento a aquellos directores, líderes, rectores y rectoras, hombres y mujeres, que tienen muy claro qué dice su proyecto educativo y lo encarnan todos los días, porque ese es el liderazgo que mueve al resto de los equipos al interior de los establecimientos educacionales.

No es que si mañana aprobamos este proyecto de convivencia, que a veces parece una excusa en el ámbito educativo, o si en otro escenario seguimos esperando determinado marco o norma, esta sí va a ser la solución.

En el ámbito educacional, yo diría que en gran medida la solución o, por lo menos, las herramientas para enfrentar esta realidad de mejor forma están al interior de los establecimientos educacionales: el orientador u orientadora, un importante equipo de profesionales, que están permanentemente, desde que nacen las comunidades educativas, atendiendo los casos de convivencia educativa.

Y esos profesionales (psicólogos, trabajadores sociales y los equipos multidisciplinarios) dan cuenta de que hay más herramientas y mayores recursos que hace veinte o treinta años. Y no solo el director, porque también tenemos un vicio: que solo el director y tres personas más manejan el presupuesto de la escuela y no toda la comunidad educativa.

A veces también se da la situación de que no todos quieren comprometerse porque el compromiso implica responsabilidad.

En ese sentido, quiero ser bastante directo y sincero.

Mi llamado, entonces, es a aplicar, a ejecutar, a usar las herramientas y los elementos que están ahí todos los días.

"Que no seamos un número", decía hace un rato en el otro proyecto sobre materia educacional, Presidente .

El alumno es persona siempre; desde que entra por la puerta de su establecimiento educacional el estudiante tiene un nombre y un apellido, y no un número. No faltó el cuatro, el quince, el treinta; faltó Juan, faltó Pedro , faltó Marcela . Los conozco durante el recreo; conozco a sus apoderados; sé quiénes son sus familias; sé qué padres llegan de manera responsable a las reuniones de apoderados; sé quiénes son irresponsables y no asisten porque están en otros menesteres o se encuentran trabajando. Son tantas las situaciones que se dan.

Tenemos que mirar, en cierta medida, cómo estamos aportando en ello.

No es fácil la tarea, pero probablemente con todos estos pactos sociales y valóricos que se han hecho notar en esta discusión, más allá del trámite técnico-legislativo, que es el ejercicio que vamos a hacer en el Congreso, este proyecto será una herramienta que aportará más.

Y espero que las herramientas que ya tenemos hoy día en los establecimientos educacionales sean ocupadas de la mejor forma posible y no tengamos que seguir lamentando lo que hasta ahora hemos vivido, que es muy penoso.

Gracias, Presidente .

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Gracias, senador.

Tiene la palabra el senador José García.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Me asiste la convicción de que este es quizá el mayor desafío que tenemos en educación básica y media.

Me temo que este proyecto no se hace cargo, en toda su magnitud y en toda su dimensión, del problema que se está viviendo en las comunidades escolares.

Si no tenemos la capacidad -y lo voy a decir muy directamente- de controlar la droga, va a ser muy difícil que tengamos más orden, más seguridad, más tranquilidad, más disciplina al interior de los establecimientos educacionales.

Cuando uno habla con los directivos, con los profesores, con los estudiantes, ¿qué nos dicen? Que las bandas que pugnan por el control territorial en un determinado sector, antes actuaban fuera del colegio. Hoy lo hacen dentro de él. Y lo hacen con armas de fuego, con armas blancas, con lo que sea; y atacan a las profesoras, a los profesores, a los directivos, a los asistentes de la educación y a los propios compañeros de curso.

Si no tomamos esa dimensión, que es gravísima, compleja y además muy grande, difícilmente vamos a lograr unidades educativas donde tengamos, como he señalado, más orden, más tranquilidad, mayor seguridad y, por lo tanto, mejor rendimiento.

¡Es imposible entregar los contenidos educacionales o exigir rendimiento a los estudiantes, cuando lo que enfrentamos día a día son situaciones de violencia muy muy extrema que no habíamos visto antes!

Se dice, y creo que con algo de razón, que esta problemática ocurre en distintos lugares del mundo, no solo en Chile. Está bien. Pero la responsabilidad de detenerla a tiempo es hoy día, es en el presente. ¡Es nuestra responsabilidad! Y tenemos que tomar todas las medidas.

Yo he votado favorablemente la idea de legislar.

Vamos a esperar tanto las indicaciones que podamos presentar nosotros, las senadoras y los senadores, como también, por supuesto, el Ejecutivo, pero necesitamos que este proyecto de ley sea un instrumento eficaz.

Lo dijo claramente el senador José Miguel Insulza: este proyecto de ley tiene que ser un instrumento efectivo, de tal manera que pueda significar mayor respeto para las comunidades educativas.

Y ojalá consigamos lo que hasta aquí no hemos logrado: que haya mucha menos violencia en los establecimientos educacionales.

Voto a favor de la idea de legislar.

Muchas gracias, Presidente .

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Gracias.

Por último, ¡y ansiadamente esperado..!, el senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo al ministro de Educación , Nicolás Cataldo .

Valoro que estemos votando este proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

Creo que esta iniciativa avanza en la dirección correcta, poniendo un enfoque formativo y preventivo, no solo punitivo o sancionador, que ya hemos legislado con el proyecto de Aula Segura y con otras herramientas con las que hoy día cuentan los establecimientos educacionales, entendiendo además que la sana convivencia escolar y un buen clima en los colegios son factores que inciden significativamente en el proceso de aprendizaje de las y los estudiantes.

Por lo tanto, es algo de primera prioridad.

Yo, como psicólogo de formación, trabajé en establecimientos educacionales de sectores vulnerables, cuyo entorno sufría tráfico de drogas, peleas en las calles, violencia, padres y apoderados en las cárceles. Esos entornos son complejos, son inseguros y difíciles de trabajar.

Y ahí muchas veces los temas de convivencia escolar o las llamadas "habilidades blandas", "habilidades sociales", "habilidades para la vida", eran secundarios y no se conectaban con lo esencial que hace un establecimiento educacional, una escuela, que es dedicarse a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Yo valoro que hoy día estemos legislando al respecto y que estemos poniendo estos temas como prioridad, porque es parte de la calidad de la educación, es el derecho a un ambiente sano, un ambiente integral.

La pregunta es qué hacer cuando hay casos complejos, cómo intervenir, cómo aprovechar esas crisis para transformarlas en oportunidades de aprendizaje y mejorar la convivencia escolar.

En eso, sin duda alguna que necesitamos reforzar los equipos psicosociales, por ejemplo; también las competencias y capacidades que tengan las y los profesores, los asistentes de la educación, los equipos directivos. El liderazgo directivo es fundamental; y lo mismo la relación con la comunidad escolar, con los padres y apoderados, incluido el entorno.

Me pregunto sobre cómo fortalecer mejor la coordinación entre salud y educación en aspectos que son preventivos, en trabajo psicosocial, en intervenciones tempranas, en diagnósticos de realidades complejas, en los procesos de derivación, porque hay efectivamente casos que son complejos y es preciso poner el foco en lo preventivo.

El dato de que da cuenta este proyecto de ley es que, durante el primer semestre del 2024, de las 7.500 denuncias recibidas por la Superintendencia, 68 fueron casos de convivencia.

Entonces, claramente tenemos ahí un síntoma de un problema social mucho más complejo. De alguna manera, es el fracaso de nosotros, de nuestro mundo adulto, pues estamos heredando un mundo violento, una forma de relacionarnos agresiva, de resolver los conflictos con violencia, lo cual se pasa a normalizar en distintos ambientes. Eso es parte de lo que estamos heredando y de la crisis social que estamos viviendo.

La escuela, la comunidad educativa es la oportunidad para construir esa microsociedad basada en valores, en respeto, en convivencia, en democracia, en salud mental; también para transformar la sociedad macro desde la escuela y desde estas realidades más locales y pequeñas.

Yo creo que hay que invertir, no solamente en recursos económicos, sino también en tiempos destinados a la formación inicial y permanente de los equipos directivos, como docentes y asistentes de la educación.

Me parece que también se deben mejorar los tiempos en la planificación curricular. Es necesario que existan espacios adecuados para trabajar las habilidades sociales, para impulsar justamente este enfoque preventivo y formativo. A veces en las escuelas pasa mucho que están con un currículum muy cargado y los tiempos no les dan espacio a estas realidades.

Así que espero que esto avance, ministro -Presidente, por su intermedio-, para que esta ley tenga impacto concreto en mejorar la convivencia escolar en nuestro país.

Voto a favor.

Muchas gracias.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (21 votos a favor y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Durana, Flores, García, Insulza, Keitel, Lagos, Latorre, Ossandón, Prohens, Pugh, Sanhueza, Velásquez y Walker.

No votó, por estar pareada, la señora Ebensperger.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Secretaría hay siete pareos registrados.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 27 de junio, 2025. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

BOLETINES Nos 16.901-04, 16.781-04 Y 16.881-04, REFUNDIDOS

INDICACIONES

27.06.2025

ARTÍCULO 1

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Número nuevo

1.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para anteponer el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado adoptar medidas para la promoción de la buena convivencia educativa, el buen trato de toda la comunidad educativa, el resguardo de los derechos de niños, niñas y estudiantes y la no discriminación al interior de los establecimientos educacionales. Asimismo, propender al desarrollo de medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas y la protección de los entornos de los centros educativos.”.”.

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°°°°

Número nuevo

2.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para incorporar, a continuación del número 1, el siguiente número, nuevo:

“…. Modifícase el artículo 10 de la siguiente manera:

a) En el párrafo primero del literal a):

i.- Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por la siguiente: “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo y libre de violencia”.

ii.- Reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia”, por la siguiente: “a que se respeten y reconozcan su libertad personal y de conciencia, estatus migratorio, identidad cultural, pertenencia étnica, indemnidad sexual, identidad y expresión de género, orientación, características y diversidades sexuales y/o afectivas”.

b) Reemplázase, en el párrafo primero del literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se resguarde”.

c) Reemplázase, en el párrafo primero del literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia acoso y discriminación, en donde se resguarde”.

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Número 2

Artículo 15

propuesto

3.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15. Los sostenedores asegurarán las condiciones para que los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de directores y equipos directivos promuevan, apoyen y faciliten espacios de participación y colaboración de toda la comunidad escolar, principalmente a través de sus instancias representantes: Centro de Padres y Apoderados, Centros de Alumnos y Alumnas, Consejo Escolar, Consejo de Profesores y en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objetivo de contribuir en la generación y desarrollo de la buena convivencia escolar y en consecuencia, el proceso de enseñanza y aprendizaje de estudiantes y párvulos.

En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso primero. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y buen trato, y prevenir toda forma de violencia, discriminación arbitraria, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será velar por el buen trato y la buena convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa, así como la aplicación del reglamento interno y de los protocolos que se relacionen con ello. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres, apoderados y estudiantado en el desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato. Los establecimientos educacionales cautelarán la participación del estudiantado, padres, apoderados y cuerpo docente en la elaboración de mecanismos de análisis, recopilación de datos relevantes o identificación de factores que afecten negativamente el desarrollo de la buena convivencia escolar y construcción de estrategias de difusión, sensibilización y buenas prácticas, para abordar posibles situaciones de conflicto, siempre desde un foco preventivo y adecuado a la realidad y necesidades de su contexto social, cultural, geográfico, circunstancial, entre otros.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia, educación especial y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.”.

Inciso sexto

4.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar la siguiente oración final: “Los sostenedores podrán determinar los procedimientos de selección de los coordinadores de Convivencia Educativa, pudiendo definir requisitos complementarios en función de las características específicas de los establecimientos educacionales.”.

°°°°

Inciso nuevo

5.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En aquellos establecimientos educacionales con una matrícula superior a trescientos estudiantes, el equipo de convivencia educativa señalado en el inciso anterior, deberá estar constituido, además del Coordinador de Convivencia Educativa, por una Dupla Psicosocial, integrada preferentemente por profesionales del área psicosocial y/o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial en los mismos términos que establece la ley N° 20.248 que crea esta subvención.”.

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Número 4

Artículo 16

A propuesto

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Incisos nuevos

6.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para consultar los siguientes incisos primero y segundo, nuevos:

“Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia educativa, aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, adhesión positiva y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las controversias relacionales, diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, la celeridad, bien superior de niños, niñas y adolescentes, objetividad, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Directivos, estudiantes, funcionarios, padres, madres y apoderados deben propiciar y aportar con un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objetivo de prevenir situaciones relacionadas con todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, discriminación o violencia de manera directa o por medios virtuales, ya sea al interior o fuera del establecimiento, siempre y cuando dichas acciones no se encuentren relacionadas con el ámbito de la vida privada de personas adultas. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los roles, derechos y deberes de cada integrante de la comunidad educativa. Por su parte, los sostenedores deberán promover y cautelar el respeto por derechos, bienes jurídicos, deberes y principios fundamentales de niños, niñas, adolescentes y de todos los integrantes de la comunidad educativa, incorporando o monitoreando su relevancia en el Proyecto Educativo Institucional, con el objetivo que éste promueva y fomente un ambiente educativo libre de violencia, acoso y/o discriminación arbitraria, garantizando la dignidad e integridad de todos los integrantes de la comunidad.”.

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Inciso segundo

7.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para incorporar a continuación de la frase “que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad”, lo siguiente: “, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545.”.

°°°°

Inciso nuevo

8.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para consultar como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“A su vez, estudiantes, tutores, padres, madres y apoderados deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizando sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, con respeto a su dignidad y velando siempre por el bien superior de niños, niñas y adolescentes.”.

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Número 5

Artículo 16

B propuesto

9.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 B. Los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial del Estado deben contar con mecanismos y protocolos destinados a abordar, resguardar y sancionar situaciones o hechos discriminatorios y la configuración de discriminación arbitraria. De la misma forma, deben contar con los procedimientos y protocolos adecuados y pertinentes para hechos o situaciones de acoso escolar.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizados dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones y hostigamientos de manera directa o por cualquier medio, se entenderán incluidas tanto las agresiones físicas como psicológicas.

En caso de acoso escolar, el establecimiento deberá activar el protocolo respectivo según lo establecido en su reglamento, utilizando los mecanismos de resolución de conflictos que este contemple. Los establecimientos podrán establecer mecanismos de solución pacífica de conflictos con el objeto de incentivar la comunicación y respeto entre sus estudiantes.

Ante conductas de violencia que, sin ser constitutivas de acoso escolar o discriminación arbitraria, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de un estudiante, el establecimiento deberá activar el protocolo respectivo de acuerdo con su reglamento.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa y de las cuales tomen conocimiento, conforme al reglamento interno del establecimiento.”.

Inciso sexto

10.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para intercalar, a continuación de la frase “establecido en la ley N° 21.430”, la siguiente frase final: “y en lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545”.

Número 6

11.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

Número 7

Artículo 16

D propuesto

12.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 D. Los establecimientos educacionales deberán elaborar sus protocolos y reglamentos de convivencia en conformidad con su proyecto educativo institucional y la normativa educacional vigente. Cada establecimiento contará con un Coordinador de Convivencia Educativa el que tendrá a su cargo la dictación e implementación de un plan para gestionar la convivencia educativa y la erradicación de toda forma de violencia escolar.

Los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia en todos los ámbitos del contexto educativo, a través de acciones destinadas a la promoción del buen trato, mitigación y erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación entre integrantes de la comunidad educativa. De la misma manera, deberán establecer aquellas acciones destinadas a la Gestión Colaborativa de Conflictos, tales como mediación, conciliación, entre otras; así como también políticas de sensibilización sobre responsabilidad digital, desarrollo socioemocional, salud mental y prevención de factores de riesgo.

Los mecanismos para la gestión colaborativa de conflictos deberán aplicarse resguardando los derechos de los integrantes que se someten a su aplicación, quienes en todo momento podrán decidir si continúan siendo parte del proceso. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

El Ministerio de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo soliciten con el objeto de facilitar la adecuada implementación de dichos mecanismos. Asimismo, podrá ofrecer la capacitación si en el marco de sus facultades lo determina como una alternativa a la formulación de cargos en el procedimiento sancionatorio regulado en el Párrafo 5° del Título III de la ley N° 20.529.

A su vez, también podrá capacitar a establecimientos para la aplicación con enfoque pedagógico formativo del plan de gestión de la convivencia según lo dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, el Ministerio de Educación podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones.”.

Inciso tercero

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Literal nuevo

13.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar el siguiente literal g), nuevo:

“g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados, sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.”.

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Incisos nuevos

14.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar los siguientes incisos finales, nuevos:

“La implementación del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa será objeto de evaluación anual por parte de la Agencia de Calidad de la Educación, utilizando instrumentos validados y con la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa.

Cuando corresponda, las acciones declaradas en el Plan de Gestión de la Convivencia Educativa, podrán además, ser parte del Plan de Formación Ciudadana.”.

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Número nuevo

15.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para intercalar, a continuación del número 7, el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E. Los reglamentos internos sobre convivencia educativa y buen trato de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando medidas de prevención y protocolos para la protección, investigación y sanción, según corresponda. En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición, prevención y sanción de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a la diversidad de identidades por pertenencia a pueblos originarios, identidad sexoafectiva y de género, situación económica, social o familiar, embarazo, maternidad o paternidad, nacionalidad, estado migratorio, religión, opinión política, discapacidad, neurodivergencia, entre otros.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a la gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber de los adultos integrantes de la comunidad de reportar, al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de denunciar hechos constitutivos de delitos que determina la ley.

g) Procedimientos de investigación y sanción de las conductas de acoso, violencia o discriminación, ajustados a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad, celeridad y perspectiva de género. Asimismo, se deberán establecer sus etapas y plazos, cuya duración no podrá exceder los tres meses, asegurando, además, el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando la revictimización. Las actuaciones realizadas en el marco de dichos procedimientos deberán ser pertinentes, diferenciándose según el estamento al que pertenecen las personas involucradas, considerando la aplicación de medidas disciplinarias proporcionales a la o las faltas, con un enfoque formativo, contemplando apoyo psicosocial y acciones de reparación a la persona afectada. En el caso que la persona afectada por conductas de acoso, violencia o discriminación sea un integrante que detenta la calidad de trabajador del establecimiento, los procedimientos señalados en este literal deberán regirse de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 B de la presente ley.

h) Medidas preventivas de protección sobre la persona afectada, desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual, contemplando en dicho caso, entre otras, la suspensión del estudiante o la suspensión preventiva del personal, la separación de aula u otras similares respecto del denunciado, según corresponda, de acuerdo con la gravedad de los hechos investigados.

i) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Las medidas señaladas en el literal h) precedente sólo podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo, las que en ningún caso podrán exceder una aplicación superior a tres meses, asegurando siempre la continuidad de las trayectorias educativas de las y los estudiantes. En el caso de la suspensión preventiva del empleo, no podrá afectar la remuneración del trabajador. Los procedimientos señalados en este artículo garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar que dispone el literal e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, en los casos que corresponda.

Tanto las medidas preventivas de protección como las medidas o sanciones disciplinarias que se determinen deberán encontrarse reguladas en el reglamento interno, de forma previa a su aplicación.

El deber de informar señalado en el literal f), se entenderá cumplido cuando se realice de forma oportuna, por el medio que resulte más expedito, permitiendo la adopción inmediata de medidas de protección y resguardo sobre las personas afectadas por parte del establecimiento.

En aquellos casos que el personal del establecimiento, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra un integrante de la comunidad no informe de conformidad a lo dispuesto en el literal f) precedente, constituirá una falta a la probidad administrativa o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según corresponda.

Asimismo, el sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 letra h) de la ley N° 20.529, cuando el personal de su dependencia, habiendo tomado conocimiento o debiendo conocer de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad educativa, no disponga las medidas contempladas en el reglamento interno. Asimismo, la responsabilidad contemplada en este inciso también le será aplicable al representante legal de la entidad sostenedora.

Sin perjuicio de otros medios de acreditación, constituirá una presunción legal de la concurrencia de la infracción señalada en el inciso precedente, la existencia de toda comunicación formal dirigida al director o directora del establecimiento o al personal que señale el reglamento, sobre los hechos descritos precedentemente.

La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, entregará las orientaciones y directrices sobre los contenidos que deban contemplar los reglamentos internos, de conformidad a lo dispuesto en la normativa educacional.”.”.

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Número 8

16.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

Número 9

Artículo 16

G propuesto

17.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 G.- Los establecimientos educacionales deberán tener en un lugar visible un ejemplar impreso del reglamento interno, así como los instrumentos de gestión de buena convivencia y seguridad, elaborados para estos efectos y mantenerlos actualizados en su página web.

Las normativas mencionadas deberán ser entregadas a padres y apoderados al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar.

Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplimiento del inciso anterior.”.

Número 10

Artículo 16

H propuesto

18.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 H. El sostenedor y el equipo directivo del establecimiento educacional deberán asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al menos cada dos años desde la implementación de esta ley, por curso, nivel o ciclo. Se contemplará la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa. Respecto de las trabajadoras y los trabajadores del establecimiento que no desempeñen funciones exclusivamente sobre un curso o nivel, el equipo directivo deberá proponer su participación agrupados en el curso, nivel o ciclo que resulte más idóneo y eficiente para asegurar así la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Estos procesos serán liderados por el director con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, cuando corresponda, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa y la correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes o propuestas.

El director, a través del coordinador de convivencia, presentará un informe al Consejo Escolar, cuando corresponda, con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo de los procesos de actualización participativos, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo, no obstan ni restringen la realización de modificaciones o actualizaciones anuales que determine cada establecimiento.”.

Número 11

Artículo 16

I propuesto

19.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Articulo 16 I. Con el objeto de entregar mecanismos de apoyos a los establecimientos educacionales, las secretarías regionales ministeriales de Educación generarán instancias de coordinación entre los sostenedores y todos los servicios e instituciones que tengan a su cargo aquellos ámbitos que permitan favorecer la seguridad de los miembros de la comunidad educativa y mejorar la convivencia en los establecimientos educacionales tales como municipalidades, comisarías, establecimientos de salud, y los demás servicios competentes.”.

°°°°

Inciso nuevo

20.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“La implementación de las coordinaciones establecidas en el presente artículo deberá contemplar criterios de equidad territorial, priorizando el apoyo a establecimientos rurales, de difícil acceso, o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

21.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del número 11, el siguiente número, nuevo:

“…Incorpórase el siguiente artículo 16 J:

“Artículo 16 J. Cada establecimiento educacional deberá aplicar anualmente un instrumento de medición del clima escolar, validado por el Ministerio de Educación, cuyos resultados resumidos deberán ser compartidos con la comunidad educativa e incorporados en la revisión del Plan de Gestión de Convivencia Educativa.”.”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

22.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar, a continuación del número 11, el siguiente número, nuevo:

“…. Agrégase el siguiente artículo 16 K:

“Artículo 16 K. Cada establecimiento educacional deberá habilitar un canal seguro, confidencial y accesible para la recepción de denuncias relacionadas con hechos de violencia, acoso o discriminación. Este canal podrá contemplar la posibilidad de denuncias anónimas y deberá garantizar el debido resguardo de la identidad, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.”.”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

23.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 11, el siguiente número, nuevo:

“….. Incorpórase el siguiente artículo 16 L:

“Artículo 16 L. En el currículo escolar de los niveles de educación básica y media, el ramo de “Orientación” pasará a denominarse “Orientación y Convivencia Escolar”.

Dicho ramo tendrá por objetivo no sólo el acompañamiento personal y vocacional de las y los estudiantes, sino también la promoción de habilidades socioemocionales, la formación en el buen trato, la prevención del acoso y la violencia, y el fortalecimiento de ambientes educativos seguros, inclusivos y respetuosos.

El Ministerio de Educación actualizará las bases curriculares correspondientes, incorporando en ellas estos objetivos, lineamientos y competencias, con un enfoque de derechos, respeto a la diversidad y promoción de la resolución pacífica de conflictos.”.”.

°°°°

Número 12

24.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

Artículo 2

Número 1

Párrafo segundo propuesto

25.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo con la normativa educacional vigente dentro de los plazos dispuestos para ello en los reglamentos internos de cada establecimiento educacional.”.

Artículo 3

Letra a)

26.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirla.

Artículo 4

27.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

Artículo 5

Número 1

28.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Reemplázase el artículo 8° bis, por el siguiente:

“Artículo 8° bis.- Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a trabajar en espacios donde se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Los establecimientos educacionales deberán contar con medidas de prevención, investigación y sanción que permitan garantizar lo señalado en el inciso anterior, debiendo a su vez, contar con los protocolos, mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo.

Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, para imponer el orden en la sala, podrán disponer el retiro de alumnos y la citación del apoderado.”.”.

Artículo 6

Número 2

Artículo 29

bis propuesto

Inciso primero

Literal a)

29.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

30.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

Artículo segundo

°°°°

Inciso nuevo

31.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para consultar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigor de la ley, no cuenten con personal contratado de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, estarán eximidos de cumplir con esta obligación mientras no se les asigne una nueva subvención destinada a apoyar a los establecimientos educacionales en el cumplimiento de las obligaciones en materia de convivencia escolar.”.

°°°°

Artículo tercero

32.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

Artículo cuarto

33.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el cargo y su desempeño se ajuste al perfil del cargo que los sostenedores de los establecimientos educacionales definan.”.

Artículo quinto

Inciso segundo

34.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

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2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de julio, 2025. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

BOLETINES Nos 16.901-04, 16.781-04 Y 16.881-04, REFUNDIDOS

INDICACIONES

01.07.2025

ARTÍCULO 1

°°°°

Número nuevo

1.- De S.E. el Presidente de la República, para anteponer el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase en el artículo 4°, el siguiente inciso final nuevo:

“Es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promoverá el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos.”.”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

2.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para anteponer el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado adoptar medidas para la promoción de la buena convivencia educativa, el buen trato de toda la comunidad educativa, el resguardo de los derechos de niños, niñas y estudiantes y la no discriminación al interior de los establecimientos educacionales. Asimismo, propender al desarrollo de medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas y la protección de los entornos de los centros educativos.”.”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

3.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir, luego del número 1, uno nuevo, del siguiente tenor:

“…. Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

a) En su literal a):

i. Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo, libre de violencia y de resguardo de su indemnidad sexual”.

ii. Reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales”, por “a que se respete y reconozca su libertad personal y de conciencia, y no se incurra en actos discriminatorios ni arbitrarios en su contra, tales como aquellos motivados por su pertenencia étnica, cultural, religiosa, su ideología e identidad sexual”.

b) Reemplázase en el literal c) la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

c) Reemplázase en el literal d) la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

d) Agrégase en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la frase “Asimismo, desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes; promoverán espacios seguros dentro del establecimiento educacional de cuidado individual y/o grupal ante eventuales situaciones de crisis o conflictos, tanto para los estudiantes como para los trabajadores de la educación.”.

e) Incorpórase en el párrafo segundo del literal f), a continuación de la oración “Esa información será pública.”, la siguiente “Los sostenedores deberán propender a que, dentro del establecimiento educacional, existan espacios confortables destinados al cuidado individual y/o grupal de estudiantes y trabajadores de la educación.”.”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

4.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para incorporar, a continuación del número 1, el siguiente número, nuevo:

“…. Modifícase el artículo 10 de la siguiente manera:

a) En el párrafo primero del literal a):

i.- Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por la siguiente: “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo y libre de violencia”.

ii.- Reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia”, por la siguiente: “a que se respeten y reconozcan su libertad personal y de conciencia, estatus migratorio, identidad cultural, pertenencia étnica, indemnidad sexual, identidad y expresión de género, orientación, características y diversidades sexuales y/o afectivas”.

b) Reemplázase, en el párrafo primero del literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se resguarde”.

c) Reemplázase, en el párrafo primero del literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia acoso y discriminación, en donde se resguarde”.

°°°°

Número 2

Artículo 15 propuesto

5.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15. Los sostenedores asegurarán las condiciones para que los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de directores y equipos directivos promuevan, apoyen y faciliten espacios de participación y colaboración de toda la comunidad escolar, principalmente a través de sus instancias representantes: Centro de Padres y Apoderados, Centros de Alumnos y Alumnas, Consejo Escolar, Consejo de Profesores y en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objetivo de contribuir en la generación y desarrollo de la buena convivencia escolar y en consecuencia, el proceso de enseñanza y aprendizaje de estudiantes y párvulos.

En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso primero. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y buen trato, y prevenir toda forma de violencia, discriminación arbitraria, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será velar por el buen trato y la buena convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa, así como la aplicación del reglamento interno y de los protocolos que se relacionen con ello. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres, apoderados y estudiantado en el desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato. Los establecimientos educacionales cautelarán la participación del estudiantado, padres, apoderados y cuerpo docente en la elaboración de mecanismos de análisis, recopilación de datos relevantes o identificación de factores que afecten negativamente el desarrollo de la buena convivencia escolar y construcción de estrategias de difusión, sensibilización y buenas prácticas, para abordar posibles situaciones de conflicto, siempre desde un foco preventivo y adecuado a la realidad y necesidades de su contexto social, cultural, geográfico, circunstancial, entre otros.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia, educación especial y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.”.

Inciso quinto

6.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la oración “cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo”, por el siguiente texto: “cuyo objetivo principal será la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar, proponer y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar, durante el proceso de las modificaciones al Plan señalado en el artículo 16 H de la presente ley y en las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo”.

Inciso sexto

7.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar la siguiente oración final: “Los sostenedores podrán determinar los procedimientos de selección de los coordinadores de Convivencia Educativa, pudiendo definir requisitos complementarios en función de las características específicas de los establecimientos educacionales.”.

°°°°

Inciso nuevo

8.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En aquellos establecimientos educacionales con una matrícula superior a trescientos estudiantes, el equipo de convivencia educativa señalado en el inciso anterior, deberá estar constituido, además del Coordinador de Convivencia Educativa, por una Dupla Psicosocial, integrada preferentemente por profesionales del área psicosocial y/o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial en los mismos términos que establece la ley N° 20.248 que crea esta subvención.”.

°°°°

Número 4

Artículo 16 A propuesto

Incisos primero y segundo

9.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlos por los siguientes:

“Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia educativa, aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, adhesión positiva y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las controversias relacionales, diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, la celeridad, bien superior de niños, niñas y adolescentes, objetividad, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Directivos, estudiantes, funcionarios, padres, madres y apoderados deben propiciar y aportar con un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objetivo de prevenir situaciones relacionadas con todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, discriminación o violencia de manera directa o por medios virtuales, ya sea al interior o fuera del establecimiento, siempre y cuando dichas acciones no se encuentren relacionadas con el ámbito de la vida privada de personas adultas. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los roles, derechos y deberes de cada integrante de la comunidad educativa. Por su parte, los sostenedores deberán promover y cautelar el respeto por derechos, bienes jurídicos, deberes y principios fundamentales de niños, niñas, adolescentes y de todos los integrantes de la comunidad educativa, incorporando o monitoreando su relevancia en el Proyecto Educativo Institucional, con el objetivo que éste promueva y fomente un ambiente educativo libre de violencia, acoso y/o discriminación arbitraria, garantizando la dignidad e integridad de todos los integrantes de la comunidad.”.

°°°°

Inciso segundo

10.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para incorporar a continuación de la frase “que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad”, lo siguiente: “, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545.”.

Inciso cuarto

11.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para consultar como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“A su vez, estudiantes, tutores, padres, madres y apoderados deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizando sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, con respeto a su dignidad y velando siempre por el bien superior de niños, niñas y adolescentes.”.

Número 5

Artículo 16 B propuesto

12.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 B. Los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial del Estado deben contar con mecanismos y protocolos destinados a abordar, resguardar y sancionar situaciones o hechos discriminatorios y la configuración de discriminación arbitraria. De la misma forma, deben contar con los procedimientos y protocolos adecuados y pertinentes para hechos o situaciones de acoso escolar.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizados dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones y hostigamientos de manera directa o por cualquier medio, se entenderán incluidas tanto las agresiones físicas como psicológicas.

En caso de acoso escolar, el establecimiento deberá activar el protocolo respectivo según lo establecido en su reglamento, utilizando los mecanismos de resolución de conflictos que este contemple. Los establecimientos podrán establecer mecanismos de solución pacífica de conflictos con el objeto de incentivar la comunicación y respeto entre sus estudiantes.

Ante conductas de violencia que, sin ser constitutivas de acoso escolar o discriminación arbitraria, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de un estudiante, el establecimiento deberá activar el protocolo respectivo de acuerdo con su reglamento.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa y de las cuales tomen conocimiento, conforme al reglamento interno del establecimiento.”.

Inciso quinto

13.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de una o un estudiante, requerirán la adopción oportuna de medidas formativas por parte del establecimiento y, cuando corresponda de acuerdo al reglamento interno, la instrucción de procesos disciplinarios, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.”.

Inciso sexto

14.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para intercalar, a continuación de la frase “establecido en la ley N° 21.430”, la siguiente frase final: “y en lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545”.

Inciso noveno

15.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas. Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia se desarrolle de forma conjunta a aquellos que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley, y dispondrá actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas, debiendo adoptar oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.643.”.

Inciso décimo

16.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

Número 6

17.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

Artículo 16 C propuesto

18.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo. La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y modalidades educativas.

Para la implementación de la Política, el Ministerio de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción Nacional, con el objetivo de garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas que componen el sistema educacional, en relación con los distintos ámbitos contemplados en la Política. El Plan establecerá las categorías, acciones, medidas y metas institucionales, identificando a los organismos responsables, así como los indicadores y plazos correspondientes.

La Subsecretaría de Educación dirigirá los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación continua y actualización de la Política y del Plan regulados en el presente artículo, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública y cualquier otra entidad pública que resulte pertinente, de conformidad a las materias de su competencia. Para la elaboración y actualización de la Política, la Subsecretaría de Educación podrá abrir un período de consulta pública, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de la sociedad civil.

La Política y el Plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia en los ámbitos de su competencia, considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes o modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.

Número 7

Artículo 16 D propuesto

19.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 D. Los establecimientos educacionales deberán elaborar sus protocolos y reglamentos de convivencia en conformidad con su proyecto educativo institucional y la normativa educacional vigente. Cada establecimiento contará con un Coordinador de Convivencia Educativa el que tendrá a su cargo la dictación e implementación de un plan para gestionar la convivencia educativa y la erradicación de toda forma de violencia escolar.

Los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia en todos los ámbitos del contexto educativo, a través de acciones destinadas a la promoción del buen trato, mitigación y erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación entre integrantes de la comunidad educativa. De la misma manera, deberán establecer aquellas acciones destinadas a la Gestión Colaborativa de Conflictos, tales como mediación, conciliación, entre otras; así como también políticas de sensibilización sobre responsabilidad digital, desarrollo socioemocional, salud mental y prevención de factores de riesgo.

Los mecanismos para la gestión colaborativa de conflictos deberán aplicarse resguardando los derechos de los integrantes que se someten a su aplicación, quienes en todo momento podrán decidir si continúan siendo parte del proceso. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

El Ministerio de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo soliciten con el objeto de facilitar la adecuada implementación de dichos mecanismos. Asimismo, podrá ofrecer la capacitación si en el marco de sus facultades lo determina como una alternativa a la formulación de cargos en el procedimiento sancionatorio regulado en el Párrafo 5° del Título III de la ley N° 20.529.

A su vez, también podrá capacitar a establecimientos para la aplicación con enfoque pedagógico formativo del plan de gestión de la convivencia según lo dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, el Ministerio de Educación podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones.”.

Inciso primero

20.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la oración “y cuya implementación será responsabilidad del Equipo Directivo, a través del Equipo de Convivencia Educativa.” por el siguiente texto “. Podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el Equipo de Convivencia Educativa, mientras que la sanción del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.”.

Inciso tercero

Literal c)

21.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar la frase “en la salud mental laboral y”.

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Literal nuevo

22.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar el siguiente literal g), nuevo:

“g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados, sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.”.

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Incisos nuevos

23.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar los siguientes incisos finales, nuevos:

“La implementación del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa será objeto de evaluación anual por parte de la Agencia de Calidad de la Educación, utilizando instrumentos validados y con la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa.

Cuando corresponda, las acciones declaradas en el Plan de Gestión de la Convivencia Educativa, podrán además, ser parte del Plan de Formación Ciudadana.”.

°°°°

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Número nuevo

24.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir, a continuación del número 7), uno nuevo, del siguiente tenor:

“…. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 21.430.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber del personal del establecimiento de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de éstos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación, para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

No se podrá aplicar la medida de expulsión o cancelación de matrícula respecto de los párvulos y estudiantes de enseñanza básica que incurran en alguna falta al reglamento o en conductas sancionadas por la ley. En su lugar, se definirán medidas para tratar, junto a sus respectivos padres y/o apoderados, los factores de riesgo que incidan en la realización de conductas que contravienen el reglamento, todas las cuales deberán constar en protocolos del establecimiento. Además, se podrá definir para los estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos acorde a su edad y etapa de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento deberá activar el sistema de protección especializada de la niñez cuando de los antecedentes tenidos a la vista advierta que las conductas del estudiante transgresor puedan ser indicadores de que este ha sufrido, eventualmente, una vulneración de derechos.

j) Medidas de protección sobre la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión sólo procederá en aquellos casos en que no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida, y no podrá extenderse por más de quince días hábiles continuos. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de mecanismos de colaboración.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el título V, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.”.

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Número nuevo

25.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para intercalar, a continuación del número 7, el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E. Los reglamentos internos sobre convivencia educativa y buen trato de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando medidas de prevención y protocolos para la protección, investigación y sanción, según corresponda. En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición, prevención y sanción de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a la diversidad de identidades por pertenencia a pueblos originarios, identidad sexoafectiva y de género, situación económica, social o familiar, embarazo, maternidad o paternidad, nacionalidad, estado migratorio, religión, opinión política, discapacidad, neurodivergencia, entre otros.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a la gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber de los adultos integrantes de la comunidad de reportar, al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de denunciar hechos constitutivos de delitos que determina la ley.

g) Procedimientos de investigación y sanción de las conductas de acoso, violencia o discriminación, ajustados a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad, celeridad y perspectiva de género. Asimismo, se deberán establecer sus etapas y plazos, cuya duración no podrá exceder los tres meses, asegurando, además, el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando la revictimización. Las actuaciones realizadas en el marco de dichos procedimientos deberán ser pertinentes, diferenciándose según el estamento al que pertenecen las personas involucradas, considerando la aplicación de medidas disciplinarias proporcionales a la o las faltas, con un enfoque formativo, contemplando apoyo psicosocial y acciones de reparación a la persona afectada. En el caso que la persona afectada por conductas de acoso, violencia o discriminación sea un integrante que detenta la calidad de trabajador del establecimiento, los procedimientos señalados en este literal deberán regirse de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 B de la presente ley.

h) Medidas preventivas de protección sobre la persona afectada, desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual, contemplando en dicho caso, entre otras, la suspensión del estudiante o la suspensión preventiva del personal, la separación de aula u otras similares respecto del denunciado, según corresponda, de acuerdo con la gravedad de los hechos investigados.

i) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Las medidas señaladas en el literal h) precedente sólo podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo, las que en ningún caso podrán exceder una aplicación superior a tres meses, asegurando siempre la continuidad de las trayectorias educativas de las y los estudiantes. En el caso de la suspensión preventiva del empleo, no podrá afectar la remuneración del trabajador. Los procedimientos señalados en este artículo garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar que dispone el literal e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, en los casos que corresponda.

Tanto las medidas preventivas de protección como las medidas o sanciones disciplinarias que se determinen deberán encontrarse reguladas en el reglamento interno, de forma previa a su aplicación.

El deber de informar señalado en el literal f), se entenderá cumplido cuando se realice de forma oportuna, por el medio que resulte más expedito, permitiendo la adopción inmediata de medidas de protección y resguardo sobre las personas afectadas por parte del establecimiento.

En aquellos casos que el personal del establecimiento, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra un integrante de la comunidad no informe de conformidad a lo dispuesto en el literal f) precedente, constituirá una falta a la probidad administrativa o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según corresponda.

Asimismo, el sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 letra h) de la ley N° 20.529, cuando el personal de su dependencia, habiendo tomado conocimiento o debiendo conocer de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad educativa, no disponga las medidas contempladas en el reglamento interno. Asimismo, la responsabilidad contemplada en este inciso también le será aplicable al representante legal de la entidad sostenedora.

Sin perjuicio de otros medios de acreditación, constituirá una presunción legal de la concurrencia de la infracción señalada en el inciso precedente, la existencia de toda comunicación formal dirigida al director o directora del establecimiento o al personal que señale el reglamento, sobre los hechos descritos precedentemente.

La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, entregará las orientaciones y directrices sobre los contenidos que deban contemplar los reglamentos internos, de conformidad a lo dispuesto en la normativa educacional.”.”.

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Número 8

26.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

Artículo 16 F propuesto

27.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 16 F.- El sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, cuando alguno de los directivos del establecimiento educacional, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad, no disponga de las medidas o protocolos que establece el reglamento interno del establecimiento educacional.”.

Número 9

Artículo 16 G propuesto

28.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 G.- Los establecimientos educacionales deberán tener en un lugar visible un ejemplar impreso del reglamento interno, así como los instrumentos de gestión de buena convivencia y seguridad, elaborados para estos efectos y mantenerlos actualizados en su página web.

Las normativas mencionadas deberán ser entregadas a padres y apoderados al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar.

Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplimiento del inciso anterior.”.

Número 10

Artículo 16 H propuesto

29.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 H. El sostenedor y el equipo directivo del establecimiento educacional deberán asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al menos cada dos años desde la implementación de esta ley, por curso, nivel o ciclo. Se contemplará la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa. Respecto de las trabajadoras y los trabajadores del establecimiento que no desempeñen funciones exclusivamente sobre un curso o nivel, el equipo directivo deberá proponer su participación agrupados en el curso, nivel o ciclo que resulte más idóneo y eficiente para asegurar así la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Estos procesos serán liderados por el director con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, cuando corresponda, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa y la correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes o propuestas.

El director, a través del coordinador de convivencia, presentará un informe al Consejo Escolar, cuando corresponda, con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo de los procesos de actualización participativos, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo, no obstan ni restringen la realización de modificaciones o actualizaciones anuales que determine cada establecimiento.”.

Inciso segundo

30.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la oración “El coordinador de convivencia podrá participar del Consejo Escolar durante dichos procesos, con derecho a voz.”.

Inciso tercero

31.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la oración “Sancionado el informe, se pondrán a disposición de la comunidad educativa los instrumentos con sus respectivas actualizaciones, en el plazo que fije su reglamento” por el siguiente texto: “En caso de presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo Escolar deberá aprobar el informe y luego el director deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse observaciones, o una vez rechazadas estas de manera fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el director pondrá a disposición de toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el plazo establecido por el reglamento interno del establecimiento”.

Número 11

Artículo 16 I propuesto

32.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Articulo 16 I. Con el objeto de entregar mecanismos de apoyos a los establecimientos educacionales, las secretarías regionales ministeriales de Educación generarán instancias de coordinación entre los sostenedores y todos los servicios e instituciones que tengan a su cargo aquellos ámbitos que permitan favorecer la seguridad de los miembros de la comunidad educativa y mejorar la convivencia en los establecimientos educacionales tales como municipalidades, comisarías, establecimientos de salud, y los demás servicios competentes.”.

Inciso primero

Encabezamiento

33.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá coordinar sus competencias vinculadas a los ámbitos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y del Plan de Acción Nacional que requieran, en su elaboración o ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. En especial, promoverá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento con los siguientes órganos:”.

Literal b)

34.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“b) Con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de las Subsecretarías competentes, con la finalidad de articular acciones y medidas en, al menos, los siguientes ámbitos:

i. Anticipación, detección, prevención, atención y mitigación de factores de riesgo socio delictivo en estudiantes.

Para favorecer la detección temprana y/o atención preventiva de estudiantes de enseñanza básica y media expuestos a factores de riesgo asociados a indicadores de vulnerabilidad socio delictual, la Subsecretaría de Educación colaborará en la gestión e implementación de acciones, programas o estrategias orientadas a prevenir el involucramiento delictivo de niños, niñas y adolescentes, a resguardar y promover sus derechos. Asimismo, apoyará la entrega de asesoría técnica a establecimientos educacionales que requieran desarrollar iniciativas preventivas.

ii. Seguimiento y acompaña¬miento psicosocial, velando por una idónea coordinación con programas de acompañamiento educativo de estudiantes a los que se les haya aplicado una medida de expulsión o cancelación de matrícula, para su adecuada reinserción educativa y social.

iii. Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de hechos violentos, delictivos o de incivilidades, con el fin de resguardar la seguridad en los entornos e interiores de los establecimientos educacionales.

iv. Cooperación e interoperabilidad en la implementación de recursos tecnológicos y en el desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que promuevan una mejora continua de las políticas públicas implementadas en el marco de sus respectivas competencias, así como de aquellas destinadas a comprender mejor la criminalidad adolescente y sus necesidades de atención.

Las acciones y medidas dispuestas en este literal deberán ajustarse a las recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública.”.

Literal f)

35.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, en materias de protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación, especialmente en los siguientes ámbitos:

i. Seguridad y salud en el trabajo para el rubro educativo y las profesiones u oficios del sector.

ii. Evaluación de riesgos laborales, especialmente, los psicosociales relacionados al acoso, violencia y discriminación en el trabajo del sector educacional.

iii. Fiscalización que realicen los organismos dependientes de las respectivas carteras a establecimientos educacionales que incidan en materias de convivencia educativa y laboral.”.

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Inciso nuevo

36.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“La implementación de las coordinaciones establecidas en el presente artículo deberá contemplar criterios de equidad territorial, priorizando el apoyo a establecimientos rurales, de difícil acceso, o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

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Número nuevo

37.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del número 11, el siguiente número, nuevo:

“…Incorpórase el siguiente artículo 16 J:

“Artículo 16 J. Cada establecimiento educacional deberá aplicar anualmente un instrumento de medición del clima escolar, validado por el Ministerio de Educación, cuyos resultados resumidos deberán ser compartidos con la comunidad educativa e incorporados en la revisión del Plan de Gestión de Convivencia Educativa.”.”.

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Número nuevo

38.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar, a continuación del número 11, el siguiente número, nuevo:

“…. Agrégase el siguiente artículo 16 K:

“Artículo 16 K. Cada establecimiento educacional deberá habilitar un canal seguro, confidencial y accesible para la recepción de denuncias relacionadas con hechos de violencia, acoso o discriminación. Este canal podrá contemplar la posibilidad de denuncias anónimas y deberá garantizar el debido resguardo de la identidad, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.”.”.

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Número nuevo

39.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 11, el siguiente número, nuevo:

“….. Incorpórase el siguiente artículo 16 L:

“Artículo 16 L. En el currículo escolar de los niveles de educación básica y media, el ramo de “Orientación” pasará a denominarse “Orientación y Convivencia Escolar”.

Dicho ramo tendrá por objetivo no sólo el acompañamiento personal y vocacional de las y los estudiantes, sino también la promoción de habilidades socioemocionales, la formación en el buen trato, la prevención del acoso y la violencia, y el fortalecimiento de ambientes educativos seguros, inclusivos y respetuosos.

El Ministerio de Educación actualizará las bases curriculares correspondientes, incorporando en ellas estos objetivos, lineamientos y competencias, con un enfoque de derechos, respeto a la diversidad y promoción de la resolución pacífica de conflictos.”.”.

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Número 12

40.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

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Número nuevo

41.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del numeral 12, el siguiente numeral, nuevo:

“…. Reemplázase en el literal f) del artículo 46 el texto “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento” por la siguiente frase “las materias indicadas en el artículo 16 E de la presente ley”.”.

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ARTÍCULO 2

Número 1

Párrafo segundo propuesto

42.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo con la normativa educacional vigente dentro de los plazos dispuestos para ello en los reglamentos internos de cada establecimiento educacional.”.

ARTÍCULO 3

Letra a)

43.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirla.

ARTÍCULO 4

44.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

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Número nuevo

45.- De S.E. el Presidente de la República, para anteponer un numeral 1, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:

“1. Agrégase, en el artículo 11, el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual literal p) a ser q):

“p) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de monitoreo de la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, con el objetivo de orientar la mejora continua del sistema educativo en sus distintas dimensiones.”.”.

°°°°

Número 1

46.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“…. Incorpórase a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- El Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, señalado en el literal p) del artículo precedente, estará compuesto por un subsistema enfocado en la dimensión de la gestión de la convivencia en los establecimientos educacionales, y otro subsistema, en la dimensión de la toma de decisiones para el diseño, ejecución, evaluación y actualización de las políticas públicas.

Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a) Elaborar y actualizar anualmente un sistema de información integrado, para el correcto monitoreo de la gestión educativa y de las políticas públicas relacionadas, considerando los criterios y requerimientos de la Subsecretaría de Educación y/o la Subsecretaría de Educación Parvularia.

b) Requerir información a cualquier órgano de la Administración del Estado sobre los programas y/o proyectos a su cargo cuando éstos se vinculen con alguna de las dimensiones establecidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa, y su integración al sistema de monitoreo contribuya al fortalecimiento de sus objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerar, al menos, la información propia generada, la reportada por la Superintendencia de Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y cualquier otra entidad pública del sistema educativo que desarrolle servicios y programas relacionados a la Política y a su plan de acción.

Para ello, la Agencia deberá notificar a la entidad respectiva señalando los programas, proyectos o estudios, y el período sobre el que se requiere información. Asimismo, deberá indicar a qué dimensión o dimensiones de la Política Nacional de Convivencia se encuentran vinculados. La Agencia otorgará un plazo prudencial para remitir la información, el que, con todo, no podrá exceder de los treinta días hábiles. La información deberá contener, al menos, datos y caracterización de cobertura, población objetivo, beneficiarios, territorios y temporalidad en los que se encuentra implementado, indicadores, mediciones y evaluaciones del programa, impacto esperado e impacto medido si lo tuviere.

En caso de que los órganos requeridos no remitan la información solicitada en tiempo y forma, la Agencia podrá enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República con el objeto de que esta pondere el inicio de un procedimiento disciplinario.

c) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna.

d) Elaborar un informe bienal del estudio, análisis, hallazgos y recomendaciones que emanen del monitoreo de la convivencia al sistema educativo. Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

e) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Educación, en base a la evidencia levantada, en la optimización y pertinencia de la oferta pública vinculada a las dimensiones monitoreadas, estableciendo recomendaciones y criterios orientados a la mejora continua de la actuación institucional. Asimismo, podrá identificar y realizar recomendaciones para la mejora de la oferta pública que otros órganos de la Administración del Estado desarrollen en los establecimientos educacionales, con el objeto de asegurar su concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa, evitar la duplicación, contradicción o sobre intervención.

f) Toda otra acción necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo.”.”.

Número 8

Artículo 61 propuesto

Inciso primero

47.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “que la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una revictimización de la persona afectada” por “cuando la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una vulneración de derechos fundamentales de alguna de las partes”.

ARTÍCULO 5

Número 1

48.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Reemplázase el artículo 8° bis, por el siguiente:

“Artículo 8° bis.- Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a trabajar en espacios donde se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Los establecimientos educacionales deberán contar con medidas de prevención, investigación y sanción que permitan garantizar lo señalado en el inciso anterior, debiendo a su vez, contar con los protocolos, mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo.

Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, para imponer el orden en la sala, podrán disponer el retiro de alumnos y la citación del apoderado.”.”.

Literal b)

49.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto y así sucesivamente:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberá contemplar la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37 de la presente ley. Una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente afectado. Deberá contar con el acuerdo del docente afectado, en el caso de que se contemple la destinación de este a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que implique una modificación de sus funciones.”.”.

Literal c)

Encabezamiento

50.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el vocablo “sexto” por el término “quinto”.

Número 2

Inciso segundo propuesto

51.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir el literal b), readecuándose el orden correlativo de las letras siguientes.

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Incisos propuestos nuevos

52.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del inciso segundo propuesto, los siguientes incisos propuestos, nuevos:

“La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que sean provenientes de personas trabajadoras del sector educación, sujetas a la presente ley.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico específico para los trabajadores de la educación.”.

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Inciso tercero propuesto

53.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la frase “y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general”.

ARTÍCULO 6

Número 1

Literal b)

Inciso cuarto propuesto

54.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “y deberá contar con los protocolos y mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo” por la siguiente: “y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador”.

Inciso quinto propuesto

55.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la frase “los protocolos de prevención del acoso sexual” por “el protocolo de prevención del acoso sexual” y la frase “deberán contemplar” por “deberá contemplar”.

Inciso sexto propuesto

56.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“La Superintendencia de Seguridad Social, deberá dictar una norma de carácter general que entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.”.

Número 2

Artículo 29 bis propuesto

Inciso primero Literal a)

57.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

Literal b)

58.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminarlo.

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Incisos nuevos propuestos

59.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir, a continuación del inciso primero propuesto, los siguientes incisos propuestos nuevos:

“La Superintendencia de Seguridad Social, dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que sean provenientes de personas trabajadoras del sector educación.

Adicionalmente, la Superinten-dencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico para la aplicación del estudio de puestos de trabajo en profesionales de la educación sujetos a la presente ley.”.

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Inciso segundo propuesto

60.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la frase “y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general”.

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ARTÍCULO NUEVO

61.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, después del artículo 8, uno nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9.- Reemplázase en el artículo 104 F, del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el literal b), por el siguiente:

“b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, con inasistencia grave, deserción escolar o que se les haya aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.”.”.

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ARTÍCULO NUEVO

62.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 10:

“Artículo 10.- Los sostenedores de establecimientos educacionales podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las y los miembros de la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. Esta medida solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento.

El sostenedor deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, resguardando, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad a lo que señale el reglamento.

Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, verificando que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación.

El alcance del informe técnico que debe evacuar el Ministerio de Seguridad Pública, los requisitos técnicos, los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad para la implementación de dichos recursos destinados a prevenir la comisión de delitos, la capacitación exigida al personal responsable, el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores y los demás aspectos necesarios para su adecuada implementación, serán establecidos mediante un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Seguridad Pública.”.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

63.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

ARTÍCULO SEGUNDO

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Inciso nuevo

64.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para consultar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigor de la ley, no cuenten con personal contratado de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, estarán eximidos de cumplir con esta obligación mientras no se les asigne una nueva subvención destinada a apoyar a los establecimientos educacionales en el cumplimiento de las obligaciones en materia de convivencia escolar.”.

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ARTÍCULO TERCERO

65.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

ARTÍCULO CUARTO

66.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el cargo y su desempeño se ajuste al perfil del cargo que los sostenedores de los establecimientos educacionales definan.”.

Inciso primero

67.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación del vocablo “completa”, la expresión “, lo que no alterará sus funciones ni condiciones contractuales”.

ARTÍCULO QUINTO

Inciso segundo

68.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

ARTÍCULO OCTAVO

Inciso primero

69.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, después de la locución “Ministerio de Educación”, la expresión “y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponda”.

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ARTÍCULO NUEVO

70.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, luego del artículo noveno, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo décimo.- La Superintendencia de Seguridad Social deberá realizar, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, un estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para la evaluación del reconocimiento de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores que se desempeñen como profesionales o asistentes de la educación, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad social.”.

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ARTÍCULO NUEVO

71.- De S.E. el Presidente de la República, para añadir un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo primero.- El reglamento indicado en el inciso final del artículo 12 de la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

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ARTÍCULO NUEVO

72.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo décimo segundo.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán actualizarse y adecuarse, en los términos señalados en el artículo 16 E, durante el año escolar siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

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2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 31 de julio, 2025. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

BOLETINES Nos 16.901-04, 16.781-04 Y 16.881-04, REFUNDIDOS

INDICACIONES

31.07.2025

ARTÍCULO 1

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Número nuevo

1.- De S.E. el Presidente de la República, para anteponer el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase en el artículo 4°, el siguiente inciso final nuevo:

“Es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promoverá el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos.”.”.

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Número nuevo

2.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para anteponer el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado adoptar medidas para la promoción de la buena convivencia educativa, el buen trato de toda la comunidad educativa, el resguardo de los derechos de niños, niñas y estudiantes y la no discriminación al interior de los establecimientos educacionales. Asimismo, propender al desarrollo de medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas y la protección de los entornos de los centros educativos.”.”.

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Número nuevo

3.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir, luego del número 1, uno nuevo, del siguiente tenor:

“…. Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

a) En su literal a):

i. Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo, libre de violencia y de resguardo de su indemnidad sexual”.

ii. Reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales”, por “a que se respete y reconozca su libertad personal y de conciencia, y no se incurra en actos discriminatorios ni arbitrarios en su contra, tales como aquellos motivados por su pertenencia étnica, cultural, religiosa, su ideología e identidad sexual”.

b) Reemplázase en el literal c) la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

c) Reemplázase en el literal d) la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

d) Agrégase en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la frase “Asimismo, desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes; promoverán espacios seguros dentro del establecimiento educacional de cuidado individual y/o grupal ante eventuales situaciones de crisis o conflictos, tanto para los estudiantes como para los trabajadores de la educación.”.

e) Incorpórase en el párrafo segundo del literal f), a continuación de la oración “Esa información será pública.”, la siguiente “Los sostenedores deberán propender a que, dentro del establecimiento educacional, existan espacios confortables destinados al cuidado individual y/o grupal de estudiantes y trabajadores de la educación.”.”.

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Número nuevo

3 A.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir, luego del número 1, uno nuevo, del siguiente tenor:

“….Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

a) En su literal a):

i. Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo, libre de violencia y en que se resguarde su indemnidad sexual”.

ii. Reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales” por “a que se respete y reconozca su libertad personal, religiosa y de conciencia, y no se incurra en actos de discriminación arbitraria en su contra, tales como aquellos motivados por su pertenencia étnica, cultural, religiosa, su ideología, identidad de género y aquellos señalados en el artículo 8 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia”.

b) Reemplázase en el literal c) la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

c) Reemplázase en el literal d) la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

d) Agrégase en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la frase “Asimismo, desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes; promoverán espacios seguros dentro del establecimiento educacional de cuidado individual y/o grupal ante eventuales situaciones de crisis o conflictos, tanto para los estudiantes como para los trabajadores de la educación.”.

e) Incorpórase en el párrafo segundo del literal f), a continuación de la oración “Esa información será pública.”, la siguiente: “Los sostenedores propenderán a que, dentro del establecimiento educacional, existan espacios confortables destinados al cuidado individual y/o grupal de estudiantes y trabajadores de la educación.”.”.

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Número nuevo

4.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para incorporar, a continuación del número 1, el siguiente número, nuevo:

“…. Modifícase el artículo 10 de la siguiente manera:

a) En el párrafo primero del literal a):

i.- Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por la siguiente: “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo y libre de violencia”.

ii.- Reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia”, por la siguiente: “a que se respeten y reconozcan su libertad personal y de conciencia, estatus migratorio, identidad cultural, pertenencia étnica, indemnidad sexual, identidad y expresión de género, orientación, características y diversidades sexuales y/o afectivas”.

b) Reemplázase, en el párrafo primero del literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se resguarde”.

c) Reemplázase, en el párrafo primero del literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia acoso y discriminación, en donde se resguarde”.

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Número nuevo

4 A.- Del Honorable Senador señor Walker, para incorporar, a continuación del número 1, el siguiente número, nuevo:

“…. En el párrafo primero del literal a), reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales” por “a que se respete y reconozca su libertad personal y de conciencia, y no se incurra en actos discriminatorios ni arbitrarios en su contra, tales como aquellos motivados por su pertenencia étnica, cultural, religiosa, su ideología o cualquier otra categoría protegida por el artículo 8 de la Ley N° 21.430”.

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Número 2

Artículo 15 propuesto

5.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15. Los sostenedores asegurarán las condiciones para que los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de directores y equipos directivos promuevan, apoyen y faciliten espacios de participación y colaboración de toda la comunidad escolar, principalmente a través de sus instancias representantes: Centro de Padres y Apoderados, Centros de Alumnos y Alumnas, Consejo Escolar, Consejo de Profesores y en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objetivo de contribuir en la generación y desarrollo de la buena convivencia escolar y en consecuencia, el proceso de enseñanza y aprendizaje de estudiantes y párvulos.

En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso primero. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y buen trato, y prevenir toda forma de violencia, discriminación arbitraria, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será velar por el buen trato y la buena convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa, así como la aplicación del reglamento interno y de los protocolos que se relacionen con ello. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres, apoderados y estudiantado en el desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato. Los establecimientos educacionales cautelarán la participación del estudiantado, padres, apoderados y cuerpo docente en la elaboración de mecanismos de análisis, recopilación de datos relevantes o identificación de factores que afecten negativamente el desarrollo de la buena convivencia escolar y construcción de estrategias de difusión, sensibilización y buenas prácticas, para abordar posibles situaciones de conflicto, siempre desde un foco preventivo y adecuado a la realidad y necesidades de su contexto social, cultural, geográfico, circunstancial, entre otros.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia, educación especial y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.”.

Inciso primero

5 A.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15.- Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores y equipos directivos, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.”.

5 B.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para introducir, a continuación de la expresión “sus directores” la frase “y equipos directivos”.

Inciso tercero

5 C.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.”.

Inciso quinto

5 D.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar, proponer y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar, durante el proceso de las modificaciones al Plan señalado en el artículo 16 H de la presente ley y en las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres, apoderados y del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.”.

6.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la oración “cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo”, por el siguiente texto: “cuyo objetivo principal será la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar, proponer y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar, durante el proceso de las modificaciones al Plan señalado en el artículo 16 H de la presente ley y en las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo”.

Inciso sexto

7.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar la siguiente oración final: “Los sostenedores podrán determinar los procedimientos de selección de los coordinadores de Convivencia Educativa, pudiendo definir requisitos complementarios en función de las características específicas de los establecimientos educacionales.”.

7 A.- De la Honorable Senadora señora Provoste; y 7 B.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para agregar la siguiente oración final: “El director de cada establecimiento definirá el perfil de cargo del Coordinador de Convivencia Educativa según las características del establecimiento educacional que dirige, debiendo presentar dicho perfil al sostenedor para su aprobación, antes del inicio del proceso de selección.”.

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Inciso nuevo

8.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En aquellos establecimientos educacionales con una matrícula superior a trescientos estudiantes, el equipo de convivencia educativa señalado en el inciso anterior, deberá estar constituido, además del Coordinador de Convivencia Educativa, por una Dupla Psicosocial, integrada preferentemente por profesionales del área psicosocial y/o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial en los mismos términos que establece la ley N° 20.248 que crea esta subvención.”.

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Número 4

Artículo 16 A propuesto

Incisos primero y segundo

9.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlos por los siguientes:

“Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia educativa, aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, adhesión positiva y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las controversias relacionales, diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, la celeridad, bien superior de niños, niñas y adolescentes, objetividad, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Directivos, estudiantes, funcionarios, padres, madres y apoderados deben propiciar y aportar con un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objetivo de prevenir situaciones relacionadas con todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, discriminación o violencia de manera directa o por medios virtuales, ya sea al interior o fuera del establecimiento, siempre y cuando dichas acciones no se encuentren relacionadas con el ámbito de la vida privada de personas adultas. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los roles, derechos y deberes de cada integrante de la comunidad educativa. Por su parte, los sostenedores deberán promover y cautelar el respeto por derechos, bienes jurídicos, deberes y principios fundamentales de niños, niñas, adolescentes y de todos los integrantes de la comunidad educativa, incorporando o monitoreando su relevancia en el Proyecto Educativo Institucional, con el objetivo que éste promueva y fomente un ambiente educativo libre de violencia, acoso y/o discriminación arbitraria, garantizando la dignidad e integridad de todos los integrantes de la comunidad.”.

9 A.- Del Honorable Senador señor Walker, para reemplazarlos por los siguientes:

“Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia educativa, aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la cohesión, respeto, solidaridad, empatía, diversidad, adhesión positiva y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las controversias relacionales, diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, la celeridad, bien superior de niños, niñas y adolescentes, objetividad, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los párvulos, directivos, estudiantes, funcionarios, padres, madres y apoderados deben propiciar y aportar con un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objetivo de prevenir situaciones relacionadas con todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación de manera directa o por medios tecnológicos o cualquier otro medio, ya sea al interior o fuera del establecimiento, siempre y cuando dichas acciones no se encuentren relacionadas con el ámbito de la vida privada de personas adultas. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los roles, derechos y deberes de cada integrante de la comunidad educativa, con estricto apego al artículo 8° de la ley N°21.430. Por su parte, los sostenedores deberán promover y resguardar el respeto por los derechos, bienes jurídicos, deberes y principios fundamentales de niños, niñas, adolescentes y de todos los integrantes de la comunidad educativa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo. Deberán, asimismo, incorporar o monitorear su relevancia en el Proyecto Educativo Institucional, con el objetivo de fomentar un ambiente educativo libre de violencia, acoso o discriminación arbitraria, que garantice la dignidad e integridad de toda la comunidad educativa.”.

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Inciso segundo

10.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para incorporar a continuación de la frase “que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad”, lo siguiente: “, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545.”.

Inciso cuarto

11.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para consultar como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“A su vez, estudiantes, tutores, padres, madres y apoderados deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizando sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, con respeto a su dignidad y velando siempre por el bien superior de niños, niñas y adolescentes.”.

Número 5

Artículo 16 B propuesto

12.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 B. Los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial del Estado deben contar con mecanismos y protocolos destinados a abordar, resguardar y sancionar situaciones o hechos discriminatorios y la configuración de discriminación arbitraria. De la misma forma, deben contar con los procedimientos y protocolos adecuados y pertinentes para hechos o situaciones de acoso escolar.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizados dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones y hostigamientos de manera directa o por cualquier medio, se entenderán incluidas tanto las agresiones físicas como psicológicas.

En caso de acoso escolar, el establecimiento deberá activar el protocolo respectivo según lo establecido en su reglamento, utilizando los mecanismos de resolución de conflictos que este contemple. Los establecimientos podrán establecer mecanismos de solución pacífica de conflictos con el objeto de incentivar la comunicación y respeto entre sus estudiantes.

Ante conductas de violencia que, sin ser constitutivas de acoso escolar o discriminación arbitraria, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de un estudiante, el establecimiento deberá activar el protocolo respectivo de acuerdo con su reglamento.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa y de las cuales tomen conocimiento, conforme al reglamento interno del establecimiento.”.

Inciso segundo

12 A.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para eliminar la expresión “o actos gravísimos manifestados por única vez,”.

Inciso tercero

12 B.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para agregar, luego del vocablo “psicológicos”, la expresión “, por cualquier medio”.

Inciso cuarto

12 C.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para eliminar el término “oportunamente”.

Inciso quinto

12 D.- De S.E. el Presidente de la República; y 12 E.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

13.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de una o un estudiante, requerirán la adopción oportuna de medidas formativas por parte del establecimiento y, cuando corresponda de acuerdo al reglamento interno, la instrucción de procesos disciplinarios, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.”.

Inciso sexto

14.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para intercalar, a continuación de la frase “establecido en la ley N° 21.430”, la siguiente frase final: “y en lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545”.

Inciso noveno

15.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas. Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia se desarrolle de forma conjunta a aquellos que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley, y dispondrá actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas, debiendo adoptar oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.643.”.

15 A.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas. Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia se desarrolle de forma conjunta a aquellos a que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley, y dispondrá actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas, debiendo adoptar oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.”.

15 B.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para sustituirlo por el siguiente:

“En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias sobre él o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales deberán ir acompañadas de medidas formativas, si corresponde. Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia se desarrolle de forma conjunta a aquellos que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley, y dispondrá actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas, debiendo adoptar oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.643.”.

Inciso décimo

16.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

16 A.- De S.E. el Presidente de la República; y 16 B.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

Inciso final

16 B.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, cuando la conducta de motivación discriminatoria hubiere sido ejercida por alguna de las personas señaladas en el inciso sexto del presente artículo, dichas medidas formativas se enfocarán en la promoción de la igualdad y la no discriminación arbitraria.”.

16 C.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para incorporar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, cuando la conducta de motivación discriminatoria hubiere sido realizada por alguna de las personas individualizadas en el inciso séptimo de este artículo, dichas medidas se enfocarán en la formación para la promoción de la igualdad y la no discriminación arbitraria.”.

16 D.- Del Honorable Senador señor Walker, para incorporar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Adicionalmente, cuando se tratare de las conductas descritas en el inciso 7º las que tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá promover la capacitación de quienes detenten posiciones de autoridad y hayan incurrido en dichas conductas, en la promoción de igualdad y no discriminación arbitraria, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o sancionatorias establecidas en la ley.”.

Número 6

17.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

Artículo 16 C propuesto

18.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo. La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y modalidades educativas.

Para la implementación de la Política, el Ministerio de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción Nacional, con el objetivo de garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas que componen el sistema educacional, en relación con los distintos ámbitos contemplados en la Política. El Plan establecerá las categorías, acciones, medidas y metas institucionales, identificando a los organismos responsables, así como los indicadores y plazos correspondientes.

La Subsecretaría de Educación dirigirá los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación continua y actualización de la Política y del Plan regulados en el presente artículo, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública y cualquier otra entidad pública que resulte pertinente, de conformidad a las materias de su competencia. Para la elaboración y actualización de la Política, la Subsecretaría de Educación podrá abrir un período de consulta pública, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de la sociedad civil.

La Política y el Plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia en los ámbitos de su competencia, considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes o modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.

Número 7

Artículo 16 D propuesto

19.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 D. Los establecimientos educacionales deberán elaborar sus protocolos y reglamentos de convivencia en conformidad con su proyecto educativo institucional y la normativa educacional vigente. Cada establecimiento contará con un Coordinador de Convivencia Educativa el que tendrá a su cargo la dictación e implementación de un plan para gestionar la convivencia educativa y la erradicación de toda forma de violencia escolar.

Los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia en todos los ámbitos del contexto educativo, a través de acciones destinadas a la promoción del buen trato, mitigación y erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación entre integrantes de la comunidad educativa. De la misma manera, deberán establecer aquellas acciones destinadas a la Gestión Colaborativa de Conflictos, tales como mediación, conciliación, entre otras; así como también políticas de sensibilización sobre responsabilidad digital, desarrollo socioemocional, salud mental y prevención de factores de riesgo.

Los mecanismos para la gestión colaborativa de conflictos deberán aplicarse resguardando los derechos de los integrantes que se someten a su aplicación, quienes en todo momento podrán decidir si continúan siendo parte del proceso. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

El Ministerio de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo soliciten con el objeto de facilitar la adecuada implementación de dichos mecanismos. Asimismo, podrá ofrecer la capacitación si en el marco de sus facultades lo determina como una alternativa a la formulación de cargos en el procedimiento sancionatorio regulado en el Párrafo 5° del Título III de la ley N° 20.529.

A su vez, también podrá capacitar a establecimientos para la aplicación con enfoque pedagógico formativo del plan de gestión de la convivencia según lo dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, el Ministerio de Educación podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones.”.

Inciso primero

20.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la oración “y cuya implementación será responsabilidad del Equipo Directivo, a través del Equipo de Convivencia Educativa.” por el siguiente texto “. Podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el Equipo de Convivencia Educativa, mientras que la sanción del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.”.

20 A.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “y cuya implementación será responsabilidad del Equipo Directivo, a través del Equipo de Convivencia Educativa” por “Podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el Equipo de Convivencia Educativa, mientras que la sanción del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional”.

Inciso tercero

Literal b)

20 B.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, antes del punto aparte, el siguiente texto “, especialmente en materias referidas a la promoción del buen trato y la no discriminación arbitraria”.

20 C.- Del Honorable Senador señor Walker, para introducir, antes del punto aparte, el siguiente texto: “, especialmente en materias tales como la promoción del buen trato y de la no discriminación arbitraria”.

Literal c)

20 D.- Del Honorable Senador señor Walker, para sustituir la expresión “de conductas suicidas” por la siguiente: “de conductas suicidas y de actos de discriminación arbitraria”.

21.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar la frase “en la salud mental laboral y”.

21 A.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la frase “en la salud mental laboral y”.

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Literal nuevo

22.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar el siguiente literal g), nuevo:

“g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados, sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.”.

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Incisos nuevos

23.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar los siguientes incisos finales, nuevos:

“La implementación del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa será objeto de evaluación anual por parte de la Agencia de Calidad de la Educación, utilizando instrumentos validados y con la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa.

Cuando corresponda, las acciones declaradas en el Plan de Gestión de la Convivencia Educativa, podrán además, ser parte del Plan de Formación Ciudadana.”.

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Incisos nuevos

23 A.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“La Agencia de Calidad de la Educación, aplicará cuestionarios censales con el objeto de recopilar información sobre los Planes de Gestión para la Convivencia Educativa, fomentando la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Con todo, la Agencia también podrá aplicar otros instrumentos complementarios para cumplir el señalado objeto.

En virtud de los resultados de los instrumentos a que refiere el inciso anterior, la Agencia evaluará el desempeño de una muestra de establecimientos, de conformidad a la planificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.529. Esta evaluación considerará las acciones contempladas en el Plan de Gestión de la Convivencia Educativa, el Plan de Formación Ciudadana y los resultados de instrumentos de autoevaluación de cada comunidad educativa, si los hubiere.”.

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Número nuevo

24.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir, a continuación del número 7), uno nuevo, del siguiente tenor:

“…. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 21.430.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber del personal del establecimiento de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de éstos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación, para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

No se podrá aplicar la medida de expulsión o cancelación de matrícula respecto de los párvulos y estudiantes de enseñanza básica que incurran en alguna falta al reglamento o en conductas sancionadas por la ley. En su lugar, se definirán medidas para tratar, junto a sus respectivos padres y/o apoderados, los factores de riesgo que incidan en la realización de conductas que contravienen el reglamento, todas las cuales deberán constar en protocolos del establecimiento. Además, se podrá definir para los estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos acorde a su edad y etapa de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento deberá activar el sistema de protección especializada de la niñez cuando de los antecedentes tenidos a la vista advierta que las conductas del estudiante transgresor puedan ser indicadores de que este ha sufrido, eventualmente, una vulneración de derechos.

j) Medidas de protección sobre la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión sólo procederá en aquellos casos en que no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida, y no podrá extenderse por más de quince días hábiles continuos. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de mecanismos de colaboración.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el título V, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.”.

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Número nuevo

24 A.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para introducir, a continuación del número 7), uno nuevo, del siguiente tenor:

“…. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 36 de la ley N° 21.430.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber del personal del establecimiento de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de éstos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación, para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

No se podrá aplicar la medida de expulsión o cancelación de matrícula respecto de los párvulos y estudiantes de enseñanza básica que incurran en alguna falta al reglamento o en conductas sancionadas por la ley. En su lugar, se definirán medidas para tratar, junto a sus respectivos padres y/o apoderados, los factores de riesgo que incidan en la realización de conductas que contravienen el reglamento, todas las cuales deberán constar en protocolos del establecimiento. Además, se podrá definir para los estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos acorde a su edad y etapa de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento deberá activar el sistema de protección especializada de la niñez cuando de los antecedentes tenidos a la vista advierta que las conductas del estudiante transgresor puedan ser indicadores de que este ha sufrido, eventualmente, una vulneración de derechos.

j) Medidas de protección sobre la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión sólo procederá en aquellos casos en que no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida, y no podrá extenderse por más de quince días hábiles continuos. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de mecanismos de colaboración.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el título V, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.”.

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Número nuevo

24 B.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para introducir, a continuación del número 7), uno nuevo, del siguiente tenor:

“…. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 36 de la ley N° 21.430.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber del personal del establecimiento de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

Asimismo, deberá contemplar un canal seguro y confidencial para recibir denuncias con reserva de identidad, en donde se garantice el debido resguardo de la identidad del denunciante, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de éstos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación, para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

No se podrá aplicar la medida de expulsión o cancelación de matrícula respecto de los párvulos y estudiantes de enseñanza básica que incurran en alguna falta al reglamento o en conductas sancionadas por la ley. En su lugar, se definirán medidas para tratar, junto a sus respectivos padres y/o apoderados, los factores de riesgo que incidan en la realización de conductas que contravienen el reglamento, todas las cuales deberán constar en protocolos del establecimiento. Además, se podrá definir para los estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos acorde a su edad y etapa de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento deberá activar el sistema de protección especializada de la niñez cuando de los antecedentes tenidos a la vista advierta que las conductas del estudiante transgresor puedan ser indicadores de que este ha sufrido, eventualmente, una vulneración de derechos.

j) Medidas de protección sobre la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión sólo procederá en aquellos casos en que no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida, y no podrá extenderse por más de quince días hábiles continuos. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de mecanismos de colaboración.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el título V, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.”.

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Número nuevo

24 C.- Del Honorable Senador señor Walker, para introducir, a continuación del número 7), uno nuevo, del siguiente tenor:

“…. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 36 de la ley N° 21.430.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber del personal del establecimiento de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de éstos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación, para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

No se podrá aplicar la medida de expulsión o cancelación de matrícula respecto de los párvulos y estudiantes de enseñanza básica que incurran en alguna falta al reglamento o en conductas sancionadas por la ley. En su lugar, se definirán medidas para tratar, junto a sus respectivos padres y/o apoderados, los factores de riesgo que incidan en la realización de conductas que contravienen el reglamento, todas las cuales deberán constar en protocolos del establecimiento. Además, se podrá definir para los estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos acorde a su edad y etapa de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento deberá activar el sistema de protección especializada de la niñez cuando de los antecedentes tenidos a la vista advierta que las conductas del estudiante transgresor puedan ser indicadores de que este ha sufrido, eventualmente, una vulneración de derechos.

j) Medidas de protección sobre la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión sólo procederá en aquellos casos en que no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida, y no podrá extenderse por más de quince días hábiles continuos. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de mecanismos de colaboración.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el título V, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.”.

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Número nuevo

25.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para intercalar, a continuación del número 7, el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E. Los reglamentos internos sobre convivencia educativa y buen trato de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando medidas de prevención y protocolos para la protección, investigación y sanción, según corresponda. En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición, prevención y sanción de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a la diversidad de identidades por pertenencia a pueblos originarios, identidad sexoafectiva y de género, situación económica, social o familiar, embarazo, maternidad o paternidad, nacionalidad, estado migratorio, religión, opinión política, discapacidad, neurodivergencia, entre otros.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a la gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber de los adultos integrantes de la comunidad de reportar, al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de denunciar hechos constitutivos de delitos que determina la ley.

g) Procedimientos de investigación y sanción de las conductas de acoso, violencia o discriminación, ajustados a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad, celeridad y perspectiva de género. Asimismo, se deberán establecer sus etapas y plazos, cuya duración no podrá exceder los tres meses, asegurando, además, el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando la revictimización. Las actuaciones realizadas en el marco de dichos procedimientos deberán ser pertinentes, diferenciándose según el estamento al que pertenecen las personas involucradas, considerando la aplicación de medidas disciplinarias proporcionales a la o las faltas, con un enfoque formativo, contemplando apoyo psicosocial y acciones de reparación a la persona afectada. En el caso que la persona afectada por conductas de acoso, violencia o discriminación sea un integrante que detenta la calidad de trabajador del establecimiento, los procedimientos señalados en este literal deberán regirse de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 B de la presente ley.

h) Medidas preventivas de protección sobre la persona afectada, desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual, contemplando en dicho caso, entre otras, la suspensión del estudiante o la suspensión preventiva del personal, la separación de aula u otras similares respecto del denunciado, según corresponda, de acuerdo con la gravedad de los hechos investigados.

i) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Las medidas señaladas en el literal h) precedente sólo podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo, las que en ningún caso podrán exceder una aplicación superior a tres meses, asegurando siempre la continuidad de las trayectorias educativas de las y los estudiantes. En el caso de la suspensión preventiva del empleo, no podrá afectar la remuneración del trabajador. Los procedimientos señalados en este artículo garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar que dispone el literal e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, en los casos que corresponda.

Tanto las medidas preventivas de protección como las medidas o sanciones disciplinarias que se determinen deberán encontrarse reguladas en el reglamento interno, de forma previa a su aplicación.

El deber de informar señalado en el literal f), se entenderá cumplido cuando se realice de forma oportuna, por el medio que resulte más expedito, permitiendo la adopción inmediata de medidas de protección y resguardo sobre las personas afectadas por parte del establecimiento.

En aquellos casos que el personal del establecimiento, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra un integrante de la comunidad no informe de conformidad a lo dispuesto en el literal f) precedente, constituirá una falta a la probidad administrativa o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según corresponda.

Asimismo, el sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 letra h) de la ley N° 20.529, cuando el personal de su dependencia, habiendo tomado conocimiento o debiendo conocer de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad educativa, no disponga las medidas contempladas en el reglamento interno. Asimismo, la responsabilidad contemplada en este inciso también le será aplicable al representante legal de la entidad sostenedora.

Sin perjuicio de otros medios de acreditación, constituirá una presunción legal de la concurrencia de la infracción señalada en el inciso precedente, la existencia de toda comunicación formal dirigida al director o directora del establecimiento o al personal que señale el reglamento, sobre los hechos descritos precedentemente.

La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, entregará las orientaciones y directrices sobre los contenidos que deban contemplar los reglamentos internos, de conformidad a lo dispuesto en la normativa educacional.”.”.

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Número 8

26.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

Artículo 16 F propuesto

27.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 16 F.- El sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, cuando alguno de los directivos del establecimiento educacional, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad, no disponga de las medidas o protocolos que establece el reglamento interno del establecimiento educacional.”.

Número 9

Artículo 16 G propuesto

28.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 G.- Los establecimientos educacionales deberán tener en un lugar visible un ejemplar impreso del reglamento interno, así como los instrumentos de gestión de buena convivencia y seguridad, elaborados para estos efectos y mantenerlos actualizados en su página web.

Las normativas mencionadas deberán ser entregadas a padres y apoderados al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar.

Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplimiento del inciso anterior.”.

Inciso nuevo

28 A.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplirse conjuntamente las obligaciones señaladas en el inciso anterior.”.

Número 10

Artículo 16 H propuesto

29.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 H. El sostenedor y el equipo directivo del establecimiento educacional deberán asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al menos cada dos años desde la implementación de esta ley, por curso, nivel o ciclo. Se contemplará la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa. Respecto de las trabajadoras y los trabajadores del establecimiento que no desempeñen funciones exclusivamente sobre un curso o nivel, el equipo directivo deberá proponer su participación agrupados en el curso, nivel o ciclo que resulte más idóneo y eficiente para asegurar así la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Estos procesos serán liderados por el director con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, cuando corresponda, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa y la correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes o propuestas.

El director, a través del coordinador de convivencia, presentará un informe al Consejo Escolar, cuando corresponda, con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo de los procesos de actualización participativos, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo, no obstan ni restringen la realización de modificaciones o actualizaciones anuales que determine cada establecimiento.”.

Inciso primero

29 A.- De la Honorable Senadora señora Provoste; y 29 B.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para introducir, a continuación del vocablo “director”, la expresión “y el equipo directivo”.

29 C.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para suprimir la oración final.

Inciso segundo

29 D.- De la Honorable Senadora señora Provoste; y 29 E.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para incorporar, a continuación de la locución “comunidad educativa”, la expresión “, incluida la de aquellos integrantes que no forman parte exclusivamente de un curso o nivel,”.

30.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la oración “El coordinador de convivencia podrá participar del Consejo Escolar durante dichos procesos, con derecho a voz.”.

30 A.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para incorporar, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la oración “El coordinador de convivencia podrá participar del Consejo Escolar durante dichos procesos, con derecho a voz.”.

Inciso tercero

31.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la oración “Sancionado el informe, se pondrán a disposición de la comunidad educativa los instrumentos con sus respectivas actualizaciones, en el plazo que fije su reglamento” por el siguiente texto: “En caso de presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo Escolar deberá aprobar el informe y luego el director deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse observaciones, o una vez rechazadas estas de manera fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el director pondrá a disposición de toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el plazo establecido por el reglamento interno del establecimiento”.

31 A.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazar la oración “Sancionado el informe, se pondrán a disposición de la comunidad educativa los instrumentos con sus respectivas actualizaciones, en el plazo que fije su reglamento.” por el siguiente texto: “En caso de presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo Escolar deberá aprobar el informe y luego el director deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse observaciones, o una vez rechazadas estas de manera fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el director pondrá a disposición de toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el plazo establecido por el reglamento interno del establecimiento.”.

Inciso final

31 B.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para sustituirlo por el siguiente:

“Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos ha de considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar.”.

31 C.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para sustituirlo por el siguiente:

“Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos ha de considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar, cuando corresponda.”.

Número 11

Artículo 16 I propuesto

32.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Articulo 16 I. Con el objeto de entregar mecanismos de apoyos a los establecimientos educacionales, las secretarías regionales ministeriales de Educación generarán instancias de coordinación entre los sostenedores y todos los servicios e instituciones que tengan a su cargo aquellos ámbitos que permitan favorecer la seguridad de los miembros de la comunidad educativa y mejorar la convivencia en los establecimientos educacionales tales como municipalidades, comisarías, establecimientos de salud, y los demás servicios competentes.”.

Inciso primero

Encabezamiento

33.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá coordinar sus competencias vinculadas a los ámbitos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y del Plan de Acción Nacional que requieran, en su elaboración o ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. En especial, promoverá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento con los siguientes órganos:”.

Literal b)

34.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“b) Con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de las Subsecretarías competentes, con la finalidad de articular acciones y medidas en, al menos, los siguientes ámbitos:

i. Anticipación, detección, prevención, atención y mitigación de factores de riesgo socio delictivo en estudiantes.

Para favorecer la detección temprana y/o atención preventiva de estudiantes de enseñanza básica y media expuestos a factores de riesgo asociados a indicadores de vulnerabilidad socio delictual, la Subsecretaría de Educación colaborará en la gestión e implementación de acciones, programas o estrategias orientadas a prevenir el involucramiento delictivo de niños, niñas y adolescentes, a resguardar y promover sus derechos. Asimismo, apoyará la entrega de asesoría técnica a establecimientos educacionales que requieran desarrollar iniciativas preventivas.

ii. Seguimiento y acompaña¬miento psicosocial, velando por una idónea coordinación con programas de acompañamiento educativo de estudiantes a los que se les haya aplicado una medida de expulsión o cancelación de matrícula, para su adecuada reinserción educativa y social.

iii. Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de hechos violentos, delictivos o de incivilidades, con el fin de resguardar la seguridad en los entornos e interiores de los establecimientos educacionales.

iv. Cooperación e interoperabilidad en la implementación de recursos tecnológicos y en el desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que promuevan una mejora continua de las políticas públicas implementadas en el marco de sus respectivas competencias, así como de aquellas destinadas a comprender mejor la criminalidad adolescente y sus necesidades de atención.

Las acciones y medidas dispuestas en este literal deberán ajustarse a las recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública.”.

Literal f)

35.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, en materias de protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación, especialmente en los siguientes ámbitos:

i. Seguridad y salud en el trabajo para el rubro educativo y las profesiones u oficios del sector.

ii. Evaluación de riesgos laborales, especialmente, los psicosociales relacionados al acoso, violencia y discriminación en el trabajo del sector educacional.

iii. Fiscalización que realicen los organismos dependientes de las respectivas carteras a establecimientos educacionales que incidan en materias de convivencia educativa y laboral.”.

Inciso cuarto

35 A.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar la siguiente oración final: “Junto con ello, su ejercicio contemplará criterios de equidad territorial, en virtud del cual podrá ser priorizado el apoyo a establecimientos rurales de difícil acceso o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

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Inciso nuevo

36.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“La implementación de las coordinaciones establecidas en el presente artículo deberá contemplar criterios de equidad territorial, priorizando el apoyo a establecimientos rurales, de difícil acceso, o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

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°°°°

Número nuevo

37.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del número 11, el siguiente número, nuevo:

“…Incorpórase el siguiente artículo 16 J:

“Artículo 16 J. Cada establecimiento educacional deberá aplicar anualmente un instrumento de medición del clima escolar, validado por el Ministerio de Educación, cuyos resultados resumidos deberán ser compartidos con la comunidad educativa e incorporados en la revisión del Plan de Gestión de Convivencia Educativa.”.”.

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°°°°

Número nuevo

38.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar, a continuación del número 11, el siguiente número, nuevo:

“…. Agrégase el siguiente artículo 16 K:

“Artículo 16 K. Cada establecimiento educacional deberá habilitar un canal seguro, confidencial y accesible para la recepción de denuncias relacionadas con hechos de violencia, acoso o discriminación. Este canal podrá contemplar la posibilidad de denuncias anónimas y deberá garantizar el debido resguardo de la identidad, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.”.”.

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Número nuevo

39.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 11, el siguiente número, nuevo:

“….. Incorpórase el siguiente artículo 16 L:

“Artículo 16 L. En el currículo escolar de los niveles de educación básica y media, el ramo de “Orientación” pasará a denominarse “Orientación y Convivencia Escolar”.

Dicho ramo tendrá por objetivo no sólo el acompañamiento personal y vocacional de las y los estudiantes, sino también la promoción de habilidades socioemocionales, la formación en el buen trato, la prevención del acoso y la violencia, y el fortalecimiento de ambientes educativos seguros, inclusivos y respetuosos.

El Ministerio de Educación actualizará las bases curriculares correspondientes, incorporando en ellas estos objetivos, lineamientos y competencias, con un enfoque de derechos, respeto a la diversidad y promoción de la resolución pacífica de conflictos.”.”.

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Número 12

40.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

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Número nuevo

41.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del numeral 12, el siguiente numeral, nuevo:

“…. Reemplázase en el literal f) del artículo 46 el texto “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento” por la siguiente frase “las materias indicadas en el artículo 16 E de la presente ley”.”.

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ARTÍCULO 2

Número 1

Párrafo segundo propuesto

42.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo con la normativa educacional vigente dentro de los plazos dispuestos para ello en los reglamentos internos de cada establecimiento educacional.”.

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Número nuevo

42 A.- Del Honorable Senador señor Espinoza, para agregar un número 4, nuevo, del siguiente tenor:

4. Incorpórase el siguiente párrafo decimoctavo, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los incisos siguientes.

"Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia no podrá sancionar al director o al sostenedor del establecimiento por vicios de procedimiento cuando la medida de expulsión se haya fundado en hechos constitutivos de delitos cometidos por estudiantes, tales como narcotráfico, porte de armas, consumo de sustancias ilícitas y otros. En dichos casos, la obligación del Ministerio de Educación de velar por la reubicación del estudiante se mantendrá vigente.".

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ARTÍCULO 3

Letra a)

43.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirla.

ARTÍCULO 4

44.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

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Número nuevo

45.- De S.E. el Presidente de la República, para anteponer un numeral 1, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:

“1. Agrégase, en el artículo 11, el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual literal p) a ser q):

“p) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de monitoreo de la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, con el objetivo de orientar la mejora continua del sistema educativo en sus distintas dimensiones.”.”.

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Número 1

46.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“…. Incorpórase a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- El Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, señalado en el literal p) del artículo precedente, estará compuesto por un subsistema enfocado en la dimensión de la gestión de la convivencia en los establecimientos educacionales, y otro subsistema, en la dimensión de la toma de decisiones para el diseño, ejecución, evaluación y actualización de las políticas públicas.

Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a) Elaborar y actualizar anualmente un sistema de información integrado, para el correcto monitoreo de la gestión educativa y de las políticas públicas relacionadas, considerando los criterios y requerimientos de la Subsecretaría de Educación y/o la Subsecretaría de Educación Parvularia.

b) Requerir información a cualquier órgano de la Administración del Estado sobre los programas y/o proyectos a su cargo cuando éstos se vinculen con alguna de las dimensiones establecidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa, y su integración al sistema de monitoreo contribuya al fortalecimiento de sus objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerar, al menos, la información propia generada, la reportada por la Superintendencia de Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y cualquier otra entidad pública del sistema educativo que desarrolle servicios y programas relacionados a la Política y a su plan de acción.

Para ello, la Agencia deberá notificar a la entidad respectiva señalando los programas, proyectos o estudios, y el período sobre el que se requiere información. Asimismo, deberá indicar a qué dimensión o dimensiones de la Política Nacional de Convivencia se encuentran vinculados. La Agencia otorgará un plazo prudencial para remitir la información, el que, con todo, no podrá exceder de los treinta días hábiles. La información deberá contener, al menos, datos y caracterización de cobertura, población objetivo, beneficiarios, territorios y temporalidad en los que se encuentra implementado, indicadores, mediciones y evaluaciones del programa, impacto esperado e impacto medido si lo tuviere.

En caso de que los órganos requeridos no remitan la información solicitada en tiempo y forma, la Agencia podrá enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República con el objeto de que esta pondere el inicio de un procedimiento disciplinario.

c) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna.

d) Elaborar un informe bienal del estudio, análisis, hallazgos y recomendaciones que emanen del monitoreo de la convivencia al sistema educativo. Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

e) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Educación, en base a la evidencia levantada, en la optimización y pertinencia de la oferta pública vinculada a las dimensiones monitoreadas, estableciendo recomendaciones y criterios orientados a la mejora continua de la actuación institucional. Asimismo, podrá identificar y realizar recomendaciones para la mejora de la oferta pública que otros órganos de la Administración del Estado desarrollen en los establecimientos educacionales, con el objeto de asegurar su concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa, evitar la duplicación, contradicción o sobre intervención.

f) Toda otra acción necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo.”.”.

Artículo 11 bis propuesto

Inciso primero

Literal nuevo

46 A.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para introducir una letra, nueva, del siguiente tenor:

…) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna. Dicho informe deberá será informado a la comunidad escolar del respectivo establecimiento y considerado al momento de actualizar el Plan de Gestión para la Convivencia Educativa señalado en el artículo 16 D de la ley N° 20.370.”.

Número 8

Artículo 61 propuesto

Inciso primero

47.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “que la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una revictimización de la persona afectada” por “cuando la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una vulneración de derechos fundamentales de alguna de las partes”.

ARTÍCULO 5

Número 1

48.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Reemplázase el artículo 8° bis, por el siguiente:

“Artículo 8° bis.- Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a trabajar en espacios donde se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Los establecimientos educacionales deberán contar con medidas de prevención, investigación y sanción que permitan garantizar lo señalado en el inciso anterior, debiendo a su vez, contar con los protocolos, mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo.

Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, para imponer el orden en la sala, podrán disponer el retiro de alumnos y la citación del apoderado.”.”.

Literal b)

49.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto y así sucesivamente:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberá contemplar la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37 de la presente ley. Una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente afectado. Deberá contar con el acuerdo del docente afectado, en el caso de que se contemple la destinación de este a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que implique una modificación de sus funciones.”.”.

Literal c)

Encabezamiento

50.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el vocablo “sexto” por el término “quinto”.

Número 2

Inciso segundo propuesto

51.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir el literal b), readecuándose el orden correlativo de las letras siguientes.

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Incisos propuestos nuevos

52.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del inciso segundo propuesto, los siguientes incisos propuestos, nuevos:

“La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que sean provenientes de personas trabajadoras del sector educación, sujetas a la presente ley.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico específico para los trabajadores de la educación.”.

°°°°

Inciso tercero propuesto

53.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la frase “y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general”.

ARTÍCULO 6

Número 1

Literal b)

Inciso cuarto propuesto

54.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “y deberá contar con los protocolos y mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo” por la siguiente: “y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador”.

Inciso quinto propuesto

55.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la frase “los protocolos de prevención del acoso sexual” por “el protocolo de prevención del acoso sexual” y la frase “deberán contemplar” por “deberá contemplar”.

Inciso sexto propuesto

56.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“La Superintendencia de Seguridad Social, deberá dictar una norma de carácter general que entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.”.

Número 2

Artículo 29 bis propuesto

Inciso primero

Literal a)

57.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

57 A.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el que sigue:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento en las que se haya aplicado una sanción por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

Literal b)

58.- De S.E. el Presidente de la República, y 58 A.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para eliminarlo.

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Incisos nuevos propuestos

59.- De S.E. el Presidente de la República, y 59 A.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para introducir, a continuación del inciso primero propuesto, los siguientes incisos propuestos nuevos:

“La Superintendencia de Seguridad Social, dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que sean provenientes de personas trabajadoras del sector educación.

Adicionalmente, la Superinten-dencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico para la aplicación del estudio de puestos de trabajo en profesionales de la educación sujetos a la presente ley.”.

°°°°

Inciso segundo propuesto

60.- De S.E. el Presidente de la República, y 60 A.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimir la frase “y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general”.

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ARTÍCULO NUEVO

61.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, después del artículo 8, uno nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9.- Reemplázase en el artículo 104 F, del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el literal b), por el siguiente:

“b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, con inasistencia grave, deserción escolar o que se les haya aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.”.”.

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ARTÍCULO NUEVO

62.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 10:

“Artículo 10.- Los sostenedores de establecimientos educacionales podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las y los miembros de la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. Esta medida solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento.

El sostenedor deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, resguardando, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad a lo que señale el reglamento.

Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, verificando que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación.

El alcance del informe técnico que debe evacuar el Ministerio de Seguridad Pública, los requisitos técnicos, los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad para la implementación de dichos recursos destinados a prevenir la comisión de delitos, la capacitación exigida al personal responsable, el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores y los demás aspectos necesarios para su adecuada implementación, serán establecidos mediante un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Seguridad Pública.”.

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°°°°

ARTÍCULO NUEVO

62 A.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 11:

“Artículo 11.- Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Programa”, cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales, dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, del mismo Ministerio.

El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines, desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, fomentando la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.

La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la cual contemplará en su estructura orgánica y funcional una unidad para tal efecto. Para ello, la mencionada institución tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Coordinar la implementación del Programa en los establecimientos educacionales que participen en él.

2. Promover la articulación del Programa con otras políticas y programas institucionales que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes.

3. Velar por que los monitores a cargo de la conducción de los talleres del Programa cuenten con la experiencia requerida en el reglamento y no se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad.

4. Velar por la consistencia del Programa con los lineamientos y orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Educativa establecida en el artículo 16 C del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

5. Coordinar la implementación del Programa con la División de Educación General del Ministerio de Educación, así como con la Dirección de Educación Pública, en el caso de los talleres que se lleven a cabo en establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública.

6. Remitir trimestralmente un informe al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar que considere, a lo menos, avances y el estado de la implementación del Programa.

7. Ejercer las demás funciones necesarias para la correcta y adecuada implementación del Programa.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación regulará las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con jornada escolar completa, los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas que ejecuten el Programa y los monitores para el ingreso y permanencia en los registros que se creen, el procedimiento de postulación y selección de los establecimientos educacionales que participarán del Programa, el procedimiento de selección de los ejecutores y talleres, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo. En enero de cada año una resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, definirá la cantidad de talleres a ejecutar para ese año calendario.

Adicionalmente, las personas jurídicas sin fines de lucro que ejecuten el Programa quedarán inscritas en un registro de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que llevará para tal efecto. También quedarán inscrito en dicho registro los talleres y otras acciones del Programa que ejecuten las entidades antes mencionadas. Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán contratar de forma independiente los talleres y acciones de aquellos Programas que se encuentren registrados, los que serán financiados por dichos sostenedores.”.

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ARTÍCULO NUEVO

62 B.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- Créase el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Consejo”, el que estará integrado por cuatro profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo y/o convivencia escolar.

Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección regido por el párrafo 3°, del título VI, de la ley N° 19.882, y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República realizará una proposición unipersonal al Senado, que se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.

En caso de que el Senado no se pronuncie sobre el o los candidatos antes del vencimiento del período anterior, los consejeros salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de tres meses adicionales. Vencido este último plazo, y si no se ha pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.

El nombramiento de los consejeros se formalizará mediante uno o más decretos supremos expedidos por intermedio del Ministerio de Educación.

En caso de que cesare alguno de ellos por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República, sujeta al mismo procedimiento dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, por el periodo que restare.

Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 75 de dichas unidades por semestre.

El Consejo designará de entre sus miembros a un presidente, quien durará tres años en el cargo, pudiendo ser reelegido por una vez. El presidente tendrá por función dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.

Serán invitados permanentes al Consejo, sin derecho a voto, un representante de los Ministerios de Educación y Hacienda.”.

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ARTÍCULO NUEVO

62 C.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 13:

“Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Monitorear la implementación de los programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyo objetivo principal sea la promoción y/o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas y generar, cada dos años, un informe de evaluación de la ejecución del programa con recomendaciones acerca de las mejoras que puedan ser realizadas a éste según las debilidades y problemas identificados. El Ministerio de Educación deberá responder fundadamente a las recomendaciones formuladas.

b) Sugerir al Ministro de Educación la realización de evaluaciones externas, respecto de la implementación, funcionamiento o alcance del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar.

c) Entregar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe de funcionamiento del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar en el año calendario anterior.

d) Solicitar información a los órganos de la Administración del Estado con el objeto de dar cumplimiento a las funciones detalladas en los literales anteriores.

e) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes.

Una vez al año, el Secretario o Secretaria General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, deberá rendir cuenta ante el Consejo respecto a la implementación del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, dando cuenta de los avances, alcance territorial, dificultades y resultados del Programa, así como de todo otro antecedente que resulte relevante.

Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido, pudiendo este solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Dirección de Educación Pública, Servicios Locales de Educación Pública, las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración del Estado que estime pertinentes.

Para su debido funcionamiento, la Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo y material al Consejo.”.

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ARTÍCULO NUEVO

62 D.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 14:

“Artículo 14.- Serán causales de cesación de los consejeros, las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en el artículo 15.

Si una vez designado en el cargo sobreviniera alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo al Consejo y cesará automáticamente en su cargo.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones como consejero, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones, ordinarias o extraordinarias, durante un año calendario, circunstancia que será debidamente calificada por el presidente del Consejo.”.

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ARTÍCULO NUEVO

62 E.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 15:

“Artículo 15.- Será incompatible con el cargo de consejero:

a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.

b) Ser Senador o Diputado; Ministro de Estado, Subsecretario, Delegado Presidencial Regional, Delegado Presidencial Provincial; Gobernador Regional; Secretario Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación; Alcalde o Concejal; Consejero Regional; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario-Relator; miembro titular o suplente de los Tribunales Electorales Regionales o Secretario-Relator, y miembro de los demás Tribunales creados por ley.

c) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.

d) Formar parte de la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y de patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 14, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes.

Quienes hayan sido designados consejeros deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y la circunstancia de no encontrarse afectos a inhabilidades e incompatibilidades.

Sin perjuicio de las incompatibilidades señaladas, todo miembro del Consejo sobre el cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al presidente del Consejo, quien procederá a dejar constancia en acta de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.”.

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ARTÍCULO NUEVO

62 F.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 16:

“Artículo 16.- El Consejo tomará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y en caso de empate dirimirá su presidente. El quórum mínimo para sesionar será de dos miembros.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, a personas, autoridades u organizaciones.

Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a dicha sesión, un resumen de sus intervenciones, un registro de los acuerdos adoptados y del voto de cada uno de los consejeros.

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de Educación, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.”.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

63.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

ARTÍCULO SEGUNDO

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Inciso nuevo

64.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para consultar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigor de la ley, no cuenten con personal contratado de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, estarán eximidos de cumplir con esta obligación mientras no se les asigne una nueva subvención destinada a apoyar a los establecimientos educacionales en el cumplimiento de las obligaciones en materia de convivencia escolar.”.

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ARTÍCULO TERCERO

65.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

65 A.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el guarismo “6” por “8”.

ARTÍCULO CUARTO

66.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el cargo y su desempeño se ajuste al perfil del cargo que los sostenedores de los establecimientos educacionales definan.”.

Inciso primero

67.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación del vocablo “completa”, la expresión “, lo que no alterará sus funciones ni condiciones contractuales”.

ARTÍCULO QUINTO

Inciso primero

67 A.- De S.E. el Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Introdúcese, a continuación de la expresión “artículos 16 D,” lo siguiente: “16 E,”.

b) Reemplázase en el inciso primero la palabra “seis” por “nueve”.

Inciso segundo

68.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

ARTÍCULO OCTAVO

Inciso primero

69.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, después de la locución “Ministerio de Educación”, la expresión “y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponda”.

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ARTÍCULO NUEVO

70.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, luego del artículo noveno, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo décimo.- La Superintendencia de Seguridad Social deberá realizar, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, un estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para la evaluación del reconocimiento de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores que se desempeñen como profesionales o asistentes de la educación, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad social.”.

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ARTÍCULO NUEVO

71.- De S.E. el Presidente de la República, para añadir un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo primero.- El reglamento indicado en el inciso final del artículo 12 de la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

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ARTÍCULO NUEVO

72.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo décimo segundo.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán actualizarse y adecuarse, en los términos señalados en el artículo 16 E, durante el año escolar siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

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ARTÍCULOS NUEVOS

73.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación del artículo décimo primero transitorio, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo décimo segundo.- La elaboración del primer Plan de Gestión de Convivencia Educativa, así como la actualización de los reglamentos internos, a que se refiere la presente ley, se hará conforme al proceso previsto en el artículo 16 H del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y de conformidad a los plazos señalados en el artículo quinto transitorio.

La primera aplicación de cuestionarios censales e instrumentos complementarios a que refiere el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, se realizará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la total implementación de la presente ley.

Artículo décimo tercero.- Creáse un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del título VI de la ley N° 19.882, en la Planta de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación.

Artículo décimo cuarto.- Para la primera designación de los consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el Presidente de la República propondrá al Senado dos candidatos para un periodo de seis años y dos para un período de tres años.

Artículo décimo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en lo que faltare, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

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2.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 24 de noviembre, 2025. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES BOLETINES Nos 16.901-04, 16.781-04 Y 16.881-04, REFUNDIDOS

INDICACIONES

24.11.2025

ARTÍCULO 1

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Número nuevo

1.- De S.E. el Presidente de la República, para anteponer el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase en el artículo 4°, el siguiente inciso final nuevo:

“Es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promoverá el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos.”.”.

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Número nuevo

2.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para anteponer el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado adoptar medidas para la promoción de la buena convivencia educativa, el buen trato de toda la comunidad educativa, el resguardo de los derechos de niños, niñas y estudiantes y la no discriminación al interior de los establecimientos educacionales. Asimismo, propender al desarrollo de medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas y la protección de los entornos de los centros educativos.”.”.

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Número nuevo

3.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir, luego del número 1, uno nuevo, del siguiente tenor:

“…. Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

a) En su literal a):

i. Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo, libre de violencia y de resguardo de su indemnidad sexual”.

ii. Reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales”, por “a que se respete y reconozca su libertad personal y de conciencia, y no se incurra en actos discriminatorios ni arbitrarios en su contra, tales como aquellos motivados por su pertenencia étnica, cultural, religiosa, su ideología e identidad sexual”.

b) Reemplázase en el literal c) la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

c) Reemplázase en el literal d) la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

d) Agrégase en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la frase “Asimismo, desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes; promoverán espacios seguros dentro del establecimiento educacional de cuidado individual y/o grupal ante eventuales situaciones de crisis o conflictos, tanto para los estudiantes como para los trabajadores de la educación.”.

e) Incorpórase en el párrafo segundo del literal f), a continuación de la oración “Esa información será pública.”, la siguiente “Los sostenedores deberán propender a que, dentro del establecimiento educacional, existan espacios confortables destinados al cuidado individual y/o grupal de estudiantes y trabajadores de la educación.”.”.

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Número nuevo

3 A.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir, luego del número 1, uno nuevo, del siguiente tenor:

“….Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

a) En su literal a):

i. Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo, libre de violencia y en que se resguarde su indemnidad sexual”.

ii. Reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales” por “a que se respete y reconozca su libertad personal, religiosa y de conciencia, y no se incurra en actos de discriminación arbitraria en su contra, tales como aquellos motivados por su pertenencia étnica, cultural, religiosa, su ideología, identidad de género y aquellos señalados en el artículo 8 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia”.

b) Reemplázase en el literal c) la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

c) Reemplázase en el literal d) la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

d) Agrégase en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la frase “Asimismo, desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes; promoverán espacios seguros dentro del establecimiento educacional de cuidado individual y/o grupal ante eventuales situaciones de crisis o conflictos, tanto para los estudiantes como para los trabajadores de la educación.”.

e) Incorpórase en el párrafo segundo del literal f), a continuación de la oración “Esa información será pública.”, la siguiente: “Los sostenedores propenderán a que, dentro del establecimiento educacional, existan espacios confortables destinados al cuidado individual y/o grupal de estudiantes y trabajadores de la educación.”.”.

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Número nuevo

4.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para incorporar, a continuación del número 1, el siguiente número, nuevo:

“…. Modifícase el artículo 10 de la siguiente manera:

a) En el párrafo primero del literal a):

i.- Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por la siguiente: “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo y libre de violencia”.

ii.- Reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia”, por la siguiente: “a que se respeten y reconozcan su libertad personal y de conciencia, estatus migratorio, identidad cultural, pertenencia étnica, indemnidad sexual, identidad y expresión de género, orientación, características y diversidades sexuales y/o afectivas”.

b) Reemplázase, en el párrafo primero del literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se resguarde”.

c) Reemplázase, en el párrafo primero del literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia acoso y discriminación, en donde se resguarde”.

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Número nuevo

4 A.- Del Honorable Senador señor Walker, para incorporar, a continuación del número 1, el siguiente número, nuevo:

“…. En el párrafo primero del literal a), reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales” por “a que se respete y reconozca su libertad personal y de conciencia, y no se incurra en actos discriminatorios ni arbitrarios en su contra, tales como aquellos motivados por su pertenencia étnica, cultural, religiosa, su ideología o cualquier otra categoría protegida por el artículo 8 de la Ley N° 21.430”.

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Número 2

Artículo 15

propuesto

5.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15. Los sostenedores asegurarán las condiciones para que los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de directores y equipos directivos promuevan, apoyen y faciliten espacios de participación y colaboración de toda la comunidad escolar, principalmente a través de sus instancias representantes: Centro de Padres y Apoderados, Centros de Alumnos y Alumnas, Consejo Escolar, Consejo de Profesores y en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objetivo de contribuir en la generación y desarrollo de la buena convivencia escolar y en consecuencia, el proceso de enseñanza y aprendizaje de estudiantes y párvulos.

En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso primero. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y buen trato, y prevenir toda forma de violencia, discriminación arbitraria, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será velar por el buen trato y la buena convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa, así como la aplicación del reglamento interno y de los protocolos que se relacionen con ello. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres, apoderados y estudiantado en el desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato. Los establecimientos educacionales cautelarán la participación del estudiantado, padres, apoderados y cuerpo docente en la elaboración de mecanismos de análisis, recopilación de datos relevantes o identificación de factores que afecten negativamente el desarrollo de la buena convivencia escolar y construcción de estrategias de difusión, sensibilización y buenas prácticas, para abordar posibles situaciones de conflicto, siempre desde un foco preventivo y adecuado a la realidad y necesidades de su contexto social, cultural, geográfico, circunstancial, entre otros.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia, educación especial y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.”.

Inciso primero

5 A.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15.- Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores y equipos directivos, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.”.

5 B.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para introducir, a continuación de la expresión “sus directores” la frase “y equipos directivos”.

Inciso tercero

5 C.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.”.

Inciso quinto

5 D.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar, proponer y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar, durante el proceso de las modificaciones al Plan señalado en el artículo 16 H de la presente ley y en las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres, apoderados y del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.”.

6.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la oración “cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo”, por el siguiente texto: “cuyo objetivo principal será la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar, proponer y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar, durante el proceso de las modificaciones al Plan señalado en el artículo 16 H de la presente ley y en las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo”.

Inciso sexto

7.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar la siguiente oración final: “Los sostenedores podrán determinar los procedimientos de selección de los coordinadores de Convivencia Educativa, pudiendo definir requisitos complementarios en función de las características específicas de los establecimientos educacionales.”.

7 A.- De la Honorable Senadora señora Provoste; y 7 B.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para agregar la siguiente oración final: “El director de cada establecimiento definirá el perfil de cargo del Coordinador de Convivencia Educativa según las características del establecimiento educacional que dirige, debiendo presentar dicho perfil al sostenedor para su aprobación, antes del inicio del proceso de selección.”.

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Inciso nuevo

8.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En aquellos establecimientos educacionales con una matrícula superior a trescientos estudiantes, el equipo de convivencia educativa señalado en el inciso anterior, deberá estar constituido, además del Coordinador de Convivencia Educativa, por una Dupla Psicosocial, integrada preferentemente por profesionales del área psicosocial y/o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial en los mismos términos que establece la ley N° 20.248 que crea esta subvención.”.

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Inciso nuevo

8 A.- De S.E. el Presidente de la República, para añadir el siguiente inciso final, nuevo:

“El equipo de convivencia educativa, además del Coordinador de Convivencia Educativa, podrá estar constituido por dos profesionales, preferentemente del área psicosocial y/o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial regulada en la ley N° 20.248.”.

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Número 4

Artículo 16

A propuesto

Incisos primero y segundo

9.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlos por los siguientes:

“Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia educativa, aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, adhesión positiva y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las controversias relacionales, diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, la celeridad, bien superior de niños, niñas y adolescentes, objetividad, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Directivos, estudiantes, funcionarios, padres, madres y apoderados deben propiciar y aportar con un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objetivo de prevenir situaciones relacionadas con todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, discriminación o violencia de manera directa o por medios virtuales, ya sea al interior o fuera del establecimiento, siempre y cuando dichas acciones no se encuentren relacionadas con el ámbito de la vida privada de personas adultas. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los roles, derechos y deberes de cada integrante de la comunidad educativa. Por su parte, los sostenedores deberán promover y cautelar el respeto por derechos, bienes jurídicos, deberes y principios fundamentales de niños, niñas, adolescentes y de todos los integrantes de la comunidad educativa, incorporando o monitoreando su relevancia en el Proyecto Educativo Institucional, con el objetivo que éste promueva y fomente un ambiente educativo libre de violencia, acoso y/o discriminación arbitraria, garantizando la dignidad e integridad de todos los integrantes de la comunidad.”.

9 A.- Del Honorable Senador señor Walker, para reemplazarlos por los siguientes:

“Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia educativa, aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la cohesión, respeto, solidaridad, empatía, diversidad, adhesión positiva y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las controversias relacionales, diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, la celeridad, bien superior de niños, niñas y adolescentes, objetividad, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los párvulos, directivos, estudiantes, funcionarios, padres, madres y apoderados deben propiciar y aportar con un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objetivo de prevenir situaciones relacionadas con todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación de manera directa o por medios tecnológicos o cualquier otro medio, ya sea al interior o fuera del establecimiento, siempre y cuando dichas acciones no se encuentren relacionadas con el ámbito de la vida privada de personas adultas. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los roles, derechos y deberes de cada integrante de la comunidad educativa, con estricto apego al artículo 8° de la ley N°21.430. Por su parte, los sostenedores deberán promover y resguardar el respeto por los derechos, bienes jurídicos, deberes y principios fundamentales de niños, niñas, adolescentes y de todos los integrantes de la comunidad educativa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo. Deberán, asimismo, incorporar o monitorear su relevancia en el Proyecto Educativo Institucional, con el objetivo de fomentar un ambiente educativo libre de violencia, acoso o discriminación arbitraria, que garantice la dignidad e integridad de toda la comunidad educativa.”.

°°°°

Inciso segundo

10.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para incorporar a continuación de la frase “que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad”, lo siguiente: “, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545.”.

Inciso cuarto

11.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para consultar como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“A su vez, estudiantes, tutores, padres, madres y apoderados deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizando sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, con respeto a su dignidad y velando siempre por el bien superior de niños, niñas y adolescentes.”.

Número 5

Artículo 16

B propuesto

12.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 B. Los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial del Estado deben contar con mecanismos y protocolos destinados a abordar, resguardar y sancionar situaciones o hechos discriminatorios y la configuración de discriminación arbitraria. De la misma forma, deben contar con los procedimientos y protocolos adecuados y pertinentes para hechos o situaciones de acoso escolar.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizados dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones y hostigamientos de manera directa o por cualquier medio, se entenderán incluidas tanto las agresiones físicas como psicológicas.

En caso de acoso escolar, el establecimiento deberá activar el protocolo respectivo según lo establecido en su reglamento, utilizando los mecanismos de resolución de conflictos que este contemple. Los establecimientos podrán establecer mecanismos de solución pacífica de conflictos con el objeto de incentivar la comunicación y respeto entre sus estudiantes.

Ante conductas de violencia que, sin ser constitutivas de acoso escolar o discriminación arbitraria, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de un estudiante, el establecimiento deberá activar el protocolo respectivo de acuerdo con su reglamento.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa y de las cuales tomen conocimiento, conforme al reglamento interno del establecimiento.”.

Inciso segundo

12 A.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para eliminar la expresión “o actos gravísimos manifestados por única vez,”.

Inciso tercero

12 B.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para agregar, luego del vocablo “psicológicos”, la expresión “, por cualquier medio”.

Inciso cuarto

12 C.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para eliminar el término “oportunamente”.

Inciso quinto

12 D.- De S.E. el Presidente de la República; y 12 E.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

13.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de una o un estudiante, requerirán la adopción oportuna de medidas formativas por parte del establecimiento y, cuando corresponda de acuerdo al reglamento interno, la instrucción de procesos disciplinarios, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.”.

Inciso sexto

14.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para intercalar, a continuación de la frase “establecido en la ley N° 21.430”, la siguiente frase final: “y en lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545”.

Inciso noveno

15.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas. Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia se desarrolle de forma conjunta a aquellos que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley, y dispondrá actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas, debiendo adoptar oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.643.”.

15 A.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas. Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia se desarrolle de forma conjunta a aquellos a que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley, y dispondrá actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas, debiendo adoptar oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.”.

15 B.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para sustituirlo por el siguiente:

“En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias sobre él o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales deberán ir acompañadas de medidas formativas, si corresponde. Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia se desarrolle de forma conjunta a aquellos que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley, y dispondrá actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas, debiendo adoptar oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.643.”.

Inciso décimo

16.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

16 A.- De S.E. el Presidente de la República; y 16 B.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

Inciso final

16 B.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, cuando la conducta de motivación discriminatoria hubiere sido ejercida por alguna de las personas señaladas en el inciso sexto del presente artículo, dichas medidas formativas se enfocarán en la promoción de la igualdad y la no discriminación arbitraria.”.

16 C.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para incorporar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, cuando la conducta de motivación discriminatoria hubiere sido realizada por alguna de las personas individualizadas en el inciso séptimo de este artículo, dichas medidas se enfocarán en la formación para la promoción de la igualdad y la no discriminación arbitraria.”.

16 D.- Del Honorable Senador señor Walker, para incorporar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Adicionalmente, cuando se tratare de las conductas descritas en el inciso 7º las que tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá promover la capacitación de quienes detenten posiciones de autoridad y hayan incurrido en dichas conductas, en la promoción de igualdad y no discriminación arbitraria, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o sancionatorias establecidas en la ley.”.

Número 6

17.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

Artículo 16

C propuesto

18.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo. La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y modalidades educativas.

Para la implementación de la Política, el Ministerio de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción Nacional, con el objetivo de garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas que componen el sistema educacional, en relación con los distintos ámbitos contemplados en la Política. El Plan establecerá las categorías, acciones, medidas y metas institucionales, identificando a los organismos responsables, así como los indicadores y plazos correspondientes.

La Subsecretaría de Educación dirigirá los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación continua y actualización de la Política y del Plan regulados en el presente artículo, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública y cualquier otra entidad pública que resulte pertinente, de conformidad a las materias de su competencia. Para la elaboración y actualización de la Política, la Subsecretaría de Educación podrá abrir un período de consulta pública, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de la sociedad civil.

La Política y el Plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia en los ámbitos de su competencia, considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes o modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.

Número 7

Artículo 16

D propuesto

19.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 D. Los establecimientos educacionales deberán elaborar sus protocolos y reglamentos de convivencia en conformidad con su proyecto educativo institucional y la normativa educacional vigente. Cada establecimiento contará con un Coordinador de Convivencia Educativa el que tendrá a su cargo la dictación e implementación de un plan para gestionar la convivencia educativa y la erradicación de toda forma de violencia escolar.

Los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia en todos los ámbitos del contexto educativo, a través de acciones destinadas a la promoción del buen trato, mitigación y erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación entre integrantes de la comunidad educativa. De la misma manera, deberán establecer aquellas acciones destinadas a la Gestión Colaborativa de Conflictos, tales como mediación, conciliación, entre otras; así como también políticas de sensibilización sobre responsabilidad digital, desarrollo socioemocional, salud mental y prevención de factores de riesgo.

Los mecanismos para la gestión colaborativa de conflictos deberán aplicarse resguardando los derechos de los integrantes que se someten a su aplicación, quienes en todo momento podrán decidir si continúan siendo parte del proceso. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

El Ministerio de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo soliciten con el objeto de facilitar la adecuada implementación de dichos mecanismos. Asimismo, podrá ofrecer la capacitación si en el marco de sus facultades lo determina como una alternativa a la formulación de cargos en el procedimiento sancionatorio regulado en el Párrafo 5° del Título III de la ley N° 20.529.

A su vez, también podrá capacitar a establecimientos para la aplicación con enfoque pedagógico formativo del plan de gestión de la convivencia según lo dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, el Ministerio de Educación podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones.”.

Inciso primero

20.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la oración “y cuya implementación será responsabilidad del Equipo Directivo, a través del Equipo de Convivencia Educativa.” por el siguiente texto “. Podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el Equipo de Convivencia Educativa, mientras que la sanción del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.”.

20 A.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “y cuya implementación será responsabilidad del Equipo Directivo, a través del Equipo de Convivencia Educativa” por “Podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el Equipo de Convivencia Educativa, mientras que la sanción del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional”.

Inciso tercero

Literal b)

20 B.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, antes del punto aparte, el siguiente texto “, especialmente en materias referidas a la promoción del buen trato y la no discriminación arbitraria”.

20 C.- Del Honorable Senador señor Walker, para introducir, antes del punto aparte, el siguiente texto: “, especialmente en materias tales como la promoción del buen trato y de la no discriminación arbitraria”.

Literal c)

20 D.- Del Honorable Senador señor Walker, para sustituir la expresión “de conductas suicidas” por la siguiente: “de conductas suicidas y de actos de discriminación arbitraria”.

21.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar la frase “en la salud mental laboral y”.

21 A.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la frase “en la salud mental laboral y”.

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Literal nuevo

22.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar el siguiente literal g), nuevo:

“g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados, sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.”.

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Incisos nuevos

23.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar los siguientes incisos finales, nuevos:

“La implementación del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa será objeto de evaluación anual por parte de la Agencia de Calidad de la Educación, utilizando instrumentos validados y con la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa.

Cuando corresponda, las acciones declaradas en el Plan de Gestión de la Convivencia Educativa, podrán además, ser parte del Plan de Formación Ciudadana.”.

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Incisos nuevos

23 A.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“La Agencia de Calidad de la Educación, aplicará cuestionarios censales con el objeto de recopilar información sobre los Planes de Gestión para la Convivencia Educativa, fomentando la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Con todo, la Agencia también podrá aplicar otros instrumentos complementarios para cumplir el señalado objeto.

En virtud de los resultados de los instrumentos a que refiere el inciso anterior, la Agencia evaluará el desempeño de una muestra de establecimientos, de conformidad a la planificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.529. Esta evaluación considerará las acciones contempladas en el Plan de Gestión de la Convivencia Educativa, el Plan de Formación Ciudadana y los resultados de instrumentos de autoevaluación de cada comunidad educativa, si los hubiere.”.

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Número nuevo

24.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir, a continuación del número 7), uno nuevo, del siguiente tenor:

“…. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 21.430.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber del personal del establecimiento de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de éstos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación, para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

No se podrá aplicar la medida de expulsión o cancelación de matrícula respecto de los párvulos y estudiantes de enseñanza básica que incurran en alguna falta al reglamento o en conductas sancionadas por la ley. En su lugar, se definirán medidas para tratar, junto a sus respectivos padres y/o apoderados, los factores de riesgo que incidan en la realización de conductas que contravienen el reglamento, todas las cuales deberán constar en protocolos del establecimiento. Además, se podrá definir para los estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos acorde a su edad y etapa de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento deberá activar el sistema de protección especializada de la niñez cuando de los antecedentes tenidos a la vista advierta que las conductas del estudiante transgresor puedan ser indicadores de que este ha sufrido, eventualmente, una vulneración de derechos.

j) Medidas de protección sobre la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión sólo procederá en aquellos casos en que no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida, y no podrá extenderse por más de quince días hábiles continuos. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de mecanismos de colaboración.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el título V, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.”.

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Número nuevo

24 A.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para introducir, a continuación del número 7), uno nuevo, del siguiente tenor:

“…. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 36 de la ley N° 21.430.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber del personal del establecimiento de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de éstos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación, para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

No se podrá aplicar la medida de expulsión o cancelación de matrícula respecto de los párvulos y estudiantes de enseñanza básica que incurran en alguna falta al reglamento o en conductas sancionadas por la ley. En su lugar, se definirán medidas para tratar, junto a sus respectivos padres y/o apoderados, los factores de riesgo que incidan en la realización de conductas que contravienen el reglamento, todas las cuales deberán constar en protocolos del establecimiento. Además, se podrá definir para los estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos acorde a su edad y etapa de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento deberá activar el sistema de protección especializada de la niñez cuando de los antecedentes tenidos a la vista advierta que las conductas del estudiante transgresor puedan ser indicadores de que este ha sufrido, eventualmente, una vulneración de derechos.

j) Medidas de protección sobre la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión sólo procederá en aquellos casos en que no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida, y no podrá extenderse por más de quince días hábiles continuos. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de mecanismos de colaboración.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el título V, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.”.

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Número nuevo

24 B.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para introducir, a continuación del número 7), uno nuevo, del siguiente tenor:

“…. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 36 de la ley N° 21.430.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber del personal del establecimiento de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

Asimismo, deberá contemplar un canal seguro y confidencial para recibir denuncias con reserva de identidad, en donde se garantice el debido resguardo de la identidad del denunciante, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de éstos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación, para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

No se podrá aplicar la medida de expulsión o cancelación de matrícula respecto de los párvulos y estudiantes de enseñanza básica que incurran en alguna falta al reglamento o en conductas sancionadas por la ley. En su lugar, se definirán medidas para tratar, junto a sus respectivos padres y/o apoderados, los factores de riesgo que incidan en la realización de conductas que contravienen el reglamento, todas las cuales deberán constar en protocolos del establecimiento. Además, se podrá definir para los estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos acorde a su edad y etapa de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento deberá activar el sistema de protección especializada de la niñez cuando de los antecedentes tenidos a la vista advierta que las conductas del estudiante transgresor puedan ser indicadores de que este ha sufrido, eventualmente, una vulneración de derechos.

j) Medidas de protección sobre la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión sólo procederá en aquellos casos en que no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida, y no podrá extenderse por más de quince días hábiles continuos. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de mecanismos de colaboración.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el título V, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.”.

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Número nuevo

24 C.- Del Honorable Senador señor Walker, para introducir, a continuación del número 7), uno nuevo, del siguiente tenor:

“…. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 36 de la ley N° 21.430.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber del personal del establecimiento de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de éstos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación, para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

No se podrá aplicar la medida de expulsión o cancelación de matrícula respecto de los párvulos y estudiantes de enseñanza básica que incurran en alguna falta al reglamento o en conductas sancionadas por la ley. En su lugar, se definirán medidas para tratar, junto a sus respectivos padres y/o apoderados, los factores de riesgo que incidan en la realización de conductas que contravienen el reglamento, todas las cuales deberán constar en protocolos del establecimiento. Además, se podrá definir para los estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos acorde a su edad y etapa de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento deberá activar el sistema de protección especializada de la niñez cuando de los antecedentes tenidos a la vista advierta que las conductas del estudiante transgresor puedan ser indicadores de que este ha sufrido, eventualmente, una vulneración de derechos.

j) Medidas de protección sobre la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión sólo procederá en aquellos casos en que no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida, y no podrá extenderse por más de quince días hábiles continuos. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de mecanismos de colaboración.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el título V, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.”.

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Número nuevo

25.- De la Honorable Senadora señora Pascual, para intercalar, a continuación del número 7, el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E. Los reglamentos internos sobre convivencia educativa y buen trato de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando medidas de prevención y protocolos para la protección, investigación y sanción, según corresponda. En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición, prevención y sanción de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a la diversidad de identidades por pertenencia a pueblos originarios, identidad sexoafectiva y de género, situación económica, social o familiar, embarazo, maternidad o paternidad, nacionalidad, estado migratorio, religión, opinión política, discapacidad, neurodivergencia, entre otros.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a la gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber de los adultos integrantes de la comunidad de reportar, al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de denunciar hechos constitutivos de delitos que determina la ley.

g) Procedimientos de investigación y sanción de las conductas de acoso, violencia o discriminación, ajustados a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad, celeridad y perspectiva de género. Asimismo, se deberán establecer sus etapas y plazos, cuya duración no podrá exceder los tres meses, asegurando, además, el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando la revictimización. Las actuaciones realizadas en el marco de dichos procedimientos deberán ser pertinentes, diferenciándose según el estamento al que pertenecen las personas involucradas, considerando la aplicación de medidas disciplinarias proporcionales a la o las faltas, con un enfoque formativo, contemplando apoyo psicosocial y acciones de reparación a la persona afectada. En el caso que la persona afectada por conductas de acoso, violencia o discriminación sea un integrante que detenta la calidad de trabajador del establecimiento, los procedimientos señalados en este literal deberán regirse de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 B de la presente ley.

h) Medidas preventivas de protección sobre la persona afectada, desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual, contemplando en dicho caso, entre otras, la suspensión del estudiante o la suspensión preventiva del personal, la separación de aula u otras similares respecto del denunciado, según corresponda, de acuerdo con la gravedad de los hechos investigados.

i) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Las medidas señaladas en el literal h) precedente sólo podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo, las que en ningún caso podrán exceder una aplicación superior a tres meses, asegurando siempre la continuidad de las trayectorias educativas de las y los estudiantes. En el caso de la suspensión preventiva del empleo, no podrá afectar la remuneración del trabajador. Los procedimientos señalados en este artículo garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar que dispone el literal e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, en los casos que corresponda.

Tanto las medidas preventivas de protección como las medidas o sanciones disciplinarias que se determinen deberán encontrarse reguladas en el reglamento interno, de forma previa a su aplicación.

El deber de informar señalado en el literal f), se entenderá cumplido cuando se realice de forma oportuna, por el medio que resulte más expedito, permitiendo la adopción inmediata de medidas de protección y resguardo sobre las personas afectadas por parte del establecimiento.

En aquellos casos que el personal del establecimiento, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra un integrante de la comunidad no informe de conformidad a lo dispuesto en el literal f) precedente, constituirá una falta a la probidad administrativa o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según corresponda.

Asimismo, el sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 letra h) de la ley N° 20.529, cuando el personal de su dependencia, habiendo tomado conocimiento o debiendo conocer de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad educativa, no disponga las medidas contempladas en el reglamento interno. Asimismo, la responsabilidad contemplada en este inciso también le será aplicable al representante legal de la entidad sostenedora.

Sin perjuicio de otros medios de acreditación, constituirá una presunción legal de la concurrencia de la infracción señalada en el inciso precedente, la existencia de toda comunicación formal dirigida al director o directora del establecimiento o al personal que señale el reglamento, sobre los hechos descritos precedentemente.

La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, entregará las orientaciones y directrices sobre los contenidos que deban contemplar los reglamentos internos, de conformidad a lo dispuesto en la normativa educacional.”.”.

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Número nuevo

25 A.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“10. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 36 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

Asimismo, deberá contemplar un canal seguro y confidencial para recibir denuncias con reserva de identidad, en donde se garantice el debido resguardo de la identidad del denunciante, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.

f) El deber del personal del establecimiento y de los demás adultos de la comunidad escolar de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de éstos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación, para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad.

Respecto a estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos se deberán determinar considerando su edad y etapa de desarrollo. Las medidas disciplinarias deberán fundarse en un procedimiento previo, racional y justo, en el que se respete el derecho del estudiante y de su padre, madre o apoderado a ser oídos, presentar descargos y solicitar la reconsideración de la medida ante la autoridad del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cuya naturaleza impida total o parcialmente satisfacer el señalado estándar, tales como aquellas contempladas en el inciso segundo del artículo 8 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.

El equipo de convivencia definirá medidas pedagógicas, formativas y aquellas necesarias para abordar los factores de riesgo que incidan en conductas que contravienen el reglamento. Asimismo, en la adopción de dichas medidas, el equipo de convivencia podrá hacer partícipe a la madre, padre o apoderado del estudiante.

Sin perjuicio de lo anterior, si se observan riesgos, amenazas o vulneraciones que pudiesen afectar los derechos y garantías de los niños, niñas o adolescentes, el establecimiento deberá actuar en conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia establecido en la ley N° 21.430.

En ningún caso se podrán adoptar medidas disciplinarias que se funden, directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes o transitorias.

No se podrá aplicar medidas disciplinarias a los niños y niñas que cursen niveles de educación parvularia por infracciones a la convivencia, lo que no impedirá la adopción de medidas pedagógicas o formativas orientadas a desarrollar progresivamente en éstos empatía para la resolución de conflictos y comprensión de normas.

Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse de forma excepcional, debiendo preferirse siempre la aplicación de medidas formativas y pedagógicas.

No procederá la aplicación de medidas de expulsión o cancelación de matrícula respecto de estudiantes que cursen hasta cuarto año de enseñanza básica.

Una vez que se haya determinado la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula, le corresponderá al director del establecimiento notificar al padre, madre, apoderado o al estudiante en caso de que sea mayor de edad y no tenga apoderado, indicándole el plazo para solicitar una reconsideración. El director dentro del plazo de cinco días hábiles deberá, además, informar de la medida a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento de lo establecido en el presente literal. En el mismo plazo, informará la medida a la Secretaría Regional Ministerial.

El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión o cancelación de matrícula, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este literal podrá ser sancionada como infracción grave.

j) Medidas de protección sobre la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión sólo procederá en aquellos casos en que no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida, y no podrá extenderse por más de quince días hábiles. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de mecanismos de colaboración.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el título V, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.”.

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Número 8

26.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

Artículo 16

F propuesto

27.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 16 F.- El sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, cuando alguno de los directivos del establecimiento educacional, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad, no disponga de las medidas o protocolos que establece el reglamento interno del establecimiento educacional.”.

Número 9

Artículo 16

G propuesto

28.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 G.- Los establecimientos educacionales deberán tener en un lugar visible un ejemplar impreso del reglamento interno, así como los instrumentos de gestión de buena convivencia y seguridad, elaborados para estos efectos y mantenerlos actualizados en su página web.

Las normativas mencionadas deberán ser entregadas a padres y apoderados al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar.

Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplimiento del inciso anterior.”.

Inciso nuevo

28 A.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplirse conjuntamente las obligaciones señaladas en el inciso anterior.”.

Número 10

Artículo 16

H propuesto

29.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 H. El sostenedor y el equipo directivo del establecimiento educacional deberán asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al menos cada dos años desde la implementación de esta ley, por curso, nivel o ciclo. Se contemplará la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa. Respecto de las trabajadoras y los trabajadores del establecimiento que no desempeñen funciones exclusivamente sobre un curso o nivel, el equipo directivo deberá proponer su participación agrupados en el curso, nivel o ciclo que resulte más idóneo y eficiente para asegurar así la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Estos procesos serán liderados por el director con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, cuando corresponda, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa y la correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes o propuestas.

El director, a través del coordinador de convivencia, presentará un informe al Consejo Escolar, cuando corresponda, con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo de los procesos de actualización participativos, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo, no obstan ni restringen la realización de modificaciones o actualizaciones anuales que determine cada establecimiento.”.

Inciso primero

29 A.- De la Honorable Senadora señora Provoste; y 29 B.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para introducir, a continuación del vocablo “director”, la expresión “y el equipo directivo”.

29 C.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para suprimir la oración final.

Inciso segundo

29 D.- De la Honorable Senadora señora Provoste; y 29 E.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para incorporar, a continuación de la locución “comunidad educativa”, la expresión “, incluida la de aquellos integrantes que no forman parte exclusivamente de un curso o nivel,”.

30.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la oración “El coordinador de convivencia podrá participar del Consejo Escolar durante dichos procesos, con derecho a voz.”.

30 A.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para incorporar, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la oración “El coordinador de convivencia podrá participar del Consejo Escolar durante dichos procesos, con derecho a voz.”.

Inciso tercero

31.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la oración “Sancionado el informe, se pondrán a disposición de la comunidad educativa los instrumentos con sus respectivas actualizaciones, en el plazo que fije su reglamento” por el siguiente texto: “En caso de presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo Escolar deberá aprobar el informe y luego el director deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse observaciones, o una vez rechazadas estas de manera fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el director pondrá a disposición de toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el plazo establecido por el reglamento interno del establecimiento”.

31 A.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazar la oración “Sancionado el informe, se pondrán a disposición de la comunidad educativa los instrumentos con sus respectivas actualizaciones, en el plazo que fije su reglamento.” por el siguiente texto: “En caso de presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo Escolar deberá aprobar el informe y luego el director deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse observaciones, o una vez rechazadas estas de manera fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el director pondrá a disposición de toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el plazo establecido por el reglamento interno del establecimiento.”.

Inciso final

31 B.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para sustituirlo por el siguiente:

“Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos ha de considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar.”.

31 C.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para sustituirlo por el siguiente:

“Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos ha de considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar, cuando corresponda.”.

Número 11

Artículo 16

I propuesto

32.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Articulo 16 I. Con el objeto de entregar mecanismos de apoyos a los establecimientos educacionales, las secretarías regionales ministeriales de Educación generarán instancias de coordinación entre los sostenedores y todos los servicios e instituciones que tengan a su cargo aquellos ámbitos que permitan favorecer la seguridad de los miembros de la comunidad educativa y mejorar la convivencia en los establecimientos educacionales tales como municipalidades, comisarías, establecimientos de salud, y los demás servicios competentes.”.

Inciso primero

Encabezamiento

33.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá coordinar sus competencias vinculadas a los ámbitos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y del Plan de Acción Nacional que requieran, en su elaboración o ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. En especial, promoverá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento con los siguientes órganos:”.

Literal b)

34.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“b) Con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de las Subsecretarías competentes, con la finalidad de articular acciones y medidas en, al menos, los siguientes ámbitos:

i. Anticipación, detección, prevención, atención y mitigación de factores de riesgo socio delictivo en estudiantes.

Para favorecer la detección temprana y/o atención preventiva de estudiantes de enseñanza básica y media expuestos a factores de riesgo asociados a indicadores de vulnerabilidad socio delictual, la Subsecretaría de Educación colaborará en la gestión e implementación de acciones, programas o estrategias orientadas a prevenir el involucramiento delictivo de niños, niñas y adolescentes, a resguardar y promover sus derechos. Asimismo, apoyará la entrega de asesoría técnica a establecimientos educacionales que requieran desarrollar iniciativas preventivas.

ii. Seguimiento y acompaña¬miento psicosocial, velando por una idónea coordinación con programas de acompañamiento educativo de estudiantes a los que se les haya aplicado una medida de expulsión o cancelación de matrícula, para su adecuada reinserción educativa y social.

iii. Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de hechos violentos, delictivos o de incivilidades, con el fin de resguardar la seguridad en los entornos e interiores de los establecimientos educacionales.

iv. Cooperación e interoperabilidad en la implementación de recursos tecnológicos y en el desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que promuevan una mejora continua de las políticas públicas implementadas en el marco de sus respectivas competencias, así como de aquellas destinadas a comprender mejor la criminalidad adolescente y sus necesidades de atención.

Las acciones y medidas dispuestas en este literal deberán ajustarse a las recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública.”.

Literal f)

35.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, en materias de protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación, especialmente en los siguientes ámbitos:

i. Seguridad y salud en el trabajo para el rubro educativo y las profesiones u oficios del sector.

ii. Evaluación de riesgos laborales, especialmente, los psicosociales relacionados al acoso, violencia y discriminación en el trabajo del sector educacional.

iii. Fiscalización que realicen los organismos dependientes de las respectivas carteras a establecimientos educacionales que incidan en materias de convivencia educativa y laboral.”.

Inciso cuarto

35 A.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar la siguiente oración final: “Junto con ello, su ejercicio contemplará criterios de equidad territorial, en virtud del cual podrá ser priorizado el apoyo a establecimientos rurales de difícil acceso o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

°°°°

Inciso nuevo

36.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“La implementación de las coordinaciones establecidas en el presente artículo deberá contemplar criterios de equidad territorial, priorizando el apoyo a establecimientos rurales, de difícil acceso, o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

37.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del número 11, el siguiente número, nuevo:

“…Incorpórase el siguiente artículo 16 J:

“Artículo 16 J. Cada establecimiento educacional deberá aplicar anualmente un instrumento de medición del clima escolar, validado por el Ministerio de Educación, cuyos resultados resumidos deberán ser compartidos con la comunidad educativa e incorporados en la revisión del Plan de Gestión de Convivencia Educativa.”.”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

38.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar, a continuación del número 11, el siguiente número, nuevo:

“…. Agrégase el siguiente artículo 16 K:

“Artículo 16 K. Cada establecimiento educacional deberá habilitar un canal seguro, confidencial y accesible para la recepción de denuncias relacionadas con hechos de violencia, acoso o discriminación. Este canal podrá contemplar la posibilidad de denuncias anónimas y deberá garantizar el debido resguardo de la identidad, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.”.”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

39.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación del numeral 11, el siguiente número, nuevo:

“….. Incorpórase el siguiente artículo 16 L:

“Artículo 16 L. En el currículo escolar de los niveles de educación básica y media, el ramo de “Orientación” pasará a denominarse “Orientación y Convivencia Escolar”.

Dicho ramo tendrá por objetivo no sólo el acompañamiento personal y vocacional de las y los estudiantes, sino también la promoción de habilidades socioemocionales, la formación en el buen trato, la prevención del acoso y la violencia, y el fortalecimiento de ambientes educativos seguros, inclusivos y respetuosos.

El Ministerio de Educación actualizará las bases curriculares correspondientes, incorporando en ellas estos objetivos, lineamientos y competencias, con un enfoque de derechos, respeto a la diversidad y promoción de la resolución pacífica de conflictos.”.”.

°°°°

Número 12

40.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

°°°°

Número nuevo

41.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del numeral 12, el siguiente numeral, nuevo:

“…. Reemplázase en el literal f) del artículo 46 el texto “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento” por la siguiente frase “las materias indicadas en el artículo 16 E de la presente ley”.”.

°°°°

ARTÍCULO 2

Número 1

Párrafo segundo propuesto

42.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo con la normativa educacional vigente dentro de los plazos dispuestos para ello en los reglamentos internos de cada establecimiento educacional.”.

°°°°

Número nuevo

42 A.- Del Honorable Senador señor Espinoza, para agregar un número 4, nuevo, del siguiente tenor:

4. Incorpórase el siguiente párrafo decimoctavo, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los incisos siguientes.

"Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia no podrá sancionar al director o al sostenedor del establecimiento por vicios de procedimiento cuando la medida de expulsión se haya fundado en hechos constitutivos de delitos cometidos por estudiantes, tales como narcotráfico, porte de armas, consumo de sustancias ilícitas y otros. En dichos casos, la obligación del Ministerio de Educación de velar por la reubicación del estudiante se mantendrá vigente.".

°°°°

ARTÍCULO 3

Letra a)

43.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirla.

ARTÍCULO 4

44.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

°°°°

Número nuevo

45.- De S.E. el Presidente de la República, para anteponer un numeral 1, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:

“1. Agrégase, en el artículo 11, el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual literal p) a ser q):

“p) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de monitoreo de la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, con el objetivo de orientar la mejora continua del sistema educativo en sus distintas dimensiones.”.”.

°°°°

Número 1

46.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“…. Incorpórase a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- El Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, señalado en el literal p) del artículo precedente, estará compuesto por un subsistema enfocado en la dimensión de la gestión de la convivencia en los establecimientos educacionales, y otro subsistema, en la dimensión de la toma de decisiones para el diseño, ejecución, evaluación y actualización de las políticas públicas.

Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a) Elaborar y actualizar anualmente un sistema de información integrado, para el correcto monitoreo de la gestión educativa y de las políticas públicas relacionadas, considerando los criterios y requerimientos de la Subsecretaría de Educación y/o la Subsecretaría de Educación Parvularia.

b) Requerir información a cualquier órgano de la Administración del Estado sobre los programas y/o proyectos a su cargo cuando éstos se vinculen con alguna de las dimensiones establecidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa, y su integración al sistema de monitoreo contribuya al fortalecimiento de sus objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerar, al menos, la información propia generada, la reportada por la Superintendencia de Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y cualquier otra entidad pública del sistema educativo que desarrolle servicios y programas relacionados a la Política y a su plan de acción.

Para ello, la Agencia deberá notificar a la entidad respectiva señalando los programas, proyectos o estudios, y el período sobre el que se requiere información. Asimismo, deberá indicar a qué dimensión o dimensiones de la Política Nacional de Convivencia se encuentran vinculados. La Agencia otorgará un plazo prudencial para remitir la información, el que, con todo, no podrá exceder de los treinta días hábiles. La información deberá contener, al menos, datos y caracterización de cobertura, población objetivo, beneficiarios, territorios y temporalidad en los que se encuentra implementado, indicadores, mediciones y evaluaciones del programa, impacto esperado e impacto medido si lo tuviere.

En caso de que los órganos requeridos no remitan la información solicitada en tiempo y forma, la Agencia podrá enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República con el objeto de que esta pondere el inicio de un procedimiento disciplinario.

c) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna.

d) Elaborar un informe bienal del estudio, análisis, hallazgos y recomendaciones que emanen del monitoreo de la convivencia al sistema educativo. Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

e) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Educación, en base a la evidencia levantada, en la optimización y pertinencia de la oferta pública vinculada a las dimensiones monitoreadas, estableciendo recomendaciones y criterios orientados a la mejora continua de la actuación institucional. Asimismo, podrá identificar y realizar recomendaciones para la mejora de la oferta pública que otros órganos de la Administración del Estado desarrollen en los establecimientos educacionales, con el objeto de asegurar su concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa, evitar la duplicación, contradicción o sobre intervención.

f) Toda otra acción necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo.”.”.

Artículo 11

bis propuesto

Inciso primero

Literal nuevo

46 A.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para introducir una letra, nueva, del siguiente tenor:

…) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna. Dicho informe deberá será informado a la comunidad escolar del respectivo establecimiento y considerado al momento de actualizar el Plan de Gestión para la Convivencia Educativa señalado en el artículo 16 D de la ley N° 20.370.”.

°°°°

Número nuevo

46 B.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 48 la frase “las denuncias y reclamos” por “las denuncias y requerimientos”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

46 C.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente numeral, nuevo:

“5. Incorpórase a continuación del artículo 52, el siguiente artículo 52 bis, nuevo:

“Artículo 52 bis.- La Superintendencia, a través de sus Direcciones Regionales, podrá ofrecer programas de cumplimiento normativo a los sostenedores de los establecimientos educacionales sujetos a su fiscalización. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la presente ley, podrá, de oficio o a petición de parte, ofrecer un programa de cumplimiento al sostenedor, durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio y hasta antes de la formulación de cargos.

La notificación de la resolución que acoja un programa de cumplimiento conforme a lo dispuesto en el presente artículo, suspenderá los plazos establecidos en el artículo 86 de la presente ley.

El programa de cumplimiento consistirá en la suscripción por parte del sostenedor de un plan que contendrá acciones, metas y plazos definidos por la Superintendencia, destinado a subsanar y/o reparar las infracciones observadas, adecuar el funcionamiento del establecimiento a la normativa vigente, prevenir nuevas infracciones y/o mejorar la prestación del servicio educativo.

La Superintendencia verificará el cumplimiento de las metas definidas en dichos programas en cada una de sus etapas y dentro de los plazos establecidos. Cumplidas las obligaciones comprometidas dentro de los plazos respectivos, la Superintendencia dictará una resolución que declare el cumplimiento satisfactorio de las medidas suscritas o que ponga término al procedimiento administrativo, según corresponda. En caso de que se incumpla alguna de las metas, se podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio o continuar con su tramitación, según corresponda, sin perjuicio de que el programa pueda mantener su vigencia respecto de aquellas metas que no hayan sido incumplidas.

La inobservancia total o parcial del programa de cumplimiento, se considerará como agravante en los términos del artículo 80 de la presente ley, en caso de existir un procedimiento sancionatorio previamente suspendido. Si no existiere un procedimiento sancionatorio, la inobservancia del programa será considerada una infracción grave.

No podrán acogerse a programas de cumplimiento aquellos sostenedores que se encuentren ejecutando otro programa de cumplimiento que aborde materias de similar naturaleza. Tampoco podrán acogerse a programas de cumplimiento respecto de aquellas infracciones que afecten gravemente los derechos de los estudiantes, conforme lo disponga el reglamento a que refiere el inciso final del presente artículo.

En los procedimientos sancionatorios relativos a expulsiones, cancelaciones de matrícula o procesos de admisión realizados con infracción a la normativa educacional, el programa de cumplimiento solo procederá cuando este incluya la decisión del establecimiento de revertir la medida que afecta el derecho a la educación.

Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Educación establecerá los criterios que deberá contener el programa de cumplimiento para su aprobación, así como las demás materias que fueren necesarias para la aplicación del presente artículo.”.”.

°°°°

Número 8

Artículo 61

propuesto

Inciso primero

47.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “que la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una revictimización de la persona afectada” por “cuando la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una vulneración de derechos fundamentales de alguna de las partes”.

ARTÍCULO 5

Número 1

48.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Reemplázase el artículo 8° bis, por el siguiente:

“Artículo 8° bis.- Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a trabajar en espacios donde se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Los establecimientos educacionales deberán contar con medidas de prevención, investigación y sanción que permitan garantizar lo señalado en el inciso anterior, debiendo a su vez, contar con los protocolos, mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo.

Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, para imponer el orden en la sala, podrán disponer el retiro de alumnos y la citación del apoderado.”.”.

Literal b)

49.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto y así sucesivamente:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberá contemplar la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37 de la presente ley. Una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente afectado. Deberá contar con el acuerdo del docente afectado, en el caso de que se contemple la destinación de este a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que implique una modificación de sus funciones.”.”.

Literal c)

Encabezamiento

50.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el vocablo “sexto” por el término “quinto”.

Número 2

Inciso segundo propuesto

Literal a)

50 A.- Del Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento en las que se haya aplicado una sanción por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.”.

Literal b)

51.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo, readecuándose el orden correlativo de las letras siguientes.

°°°°

Incisos propuestos nuevos

52.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del inciso segundo propuesto, los siguientes incisos propuestos, nuevos:

“La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que sean provenientes de personas trabajadoras del sector educación, sujetas a la presente ley.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico específico para los trabajadores de la educación.”.

°°°°

Inciso tercero propuesto

53.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la frase “y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general”.

ARTÍCULO 6

Número 1

Literal b)

Inciso cuarto propuesto

54.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “y deberá contar con los protocolos y mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo” por la siguiente: “y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador”.

Inciso quinto propuesto

55.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la frase “los protocolos de prevención del acoso sexual” por “el protocolo de prevención del acoso sexual” y la frase “deberán contemplar” por “deberá contemplar”.

Inciso sexto propuesto

56.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“La Superintendencia de Seguridad Social, deberá dictar una norma de carácter general que entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.”.

Número 2

Artículo 29

bis propuesto

Inciso primero

Literal a)

57.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

57 A.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por el que sigue:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento en las que se haya aplicado una sanción por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

Literal b)

58.- De S.E. el Presidente de la República, y 58 A.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para eliminarlo.

°°°°

Incisos nuevos propuestos

59.- De S.E. el Presidente de la República, y 59 A.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para introducir, a continuación del inciso primero propuesto, los siguientes incisos propuestos nuevos:

“La Superintendencia de Seguridad Social, dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que sean provenientes de personas trabajadoras del sector educación.

Adicionalmente, la Superinten-dencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico para la aplicación del estudio de puestos de trabajo en profesionales de la educación sujetos a la presente ley.”.

°°°°

Inciso segundo propuesto

60.- De S.E. el Presidente de la República, y 60 A.- del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimir la frase “y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general”.

°°°°

ARTÍCULO NUEVO

61.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, después del artículo 8, uno nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9.- Reemplázase en el artículo 104 F, del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el literal b), por el siguiente:

“b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, con inasistencia grave, deserción escolar o que se les haya aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.”.”.

°°°°

°°°°

ARTÍCULO NUEVO

62.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 10:

“Artículo 10.- Los sostenedores de establecimientos educacionales podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las y los miembros de la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. Esta medida solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento.

El sostenedor deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, resguardando, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad a lo que señale el reglamento.

Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, verificando que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación.

El alcance del informe técnico que debe evacuar el Ministerio de Seguridad Pública, los requisitos técnicos, los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad para la implementación de dichos recursos destinados a prevenir la comisión de delitos, la capacitación exigida al personal responsable, el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores y los demás aspectos necesarios para su adecuada implementación, serán establecidos mediante un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Seguridad Pública.”.

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°°°°

ARTÍCULO NUEVO

62 A.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 11:

“Artículo 11.- Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Programa”, cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales, dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, del mismo Ministerio.

El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines, desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, fomentando la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.

La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la cual contemplará en su estructura orgánica y funcional una unidad para tal efecto. Para ello, la mencionada institución tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Coordinar la implementación del Programa en los establecimientos educacionales que participen en él.

2. Promover la articulación del Programa con otras políticas y programas institucionales que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes.

3. Velar por que los monitores a cargo de la conducción de los talleres del Programa cuenten con la experiencia requerida en el reglamento y no se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad.

4. Velar por la consistencia del Programa con los lineamientos y orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Educativa establecida en el artículo 16 C del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

5. Coordinar la implementación del Programa con la División de Educación General del Ministerio de Educación, así como con la Dirección de Educación Pública, en el caso de los talleres que se lleven a cabo en establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública.

6. Remitir trimestralmente un informe al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar que considere, a lo menos, avances y el estado de la implementación del Programa.

7. Ejercer las demás funciones necesarias para la correcta y adecuada implementación del Programa.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación regulará las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con jornada escolar completa, los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas que ejecuten el Programa y los monitores para el ingreso y permanencia en los registros que se creen, el procedimiento de postulación y selección de los establecimientos educacionales que participarán del Programa, el procedimiento de selección de los ejecutores y talleres, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo. En enero de cada año una resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, definirá la cantidad de talleres a ejecutar para ese año calendario.

Adicionalmente, las personas jurídicas sin fines de lucro que ejecuten el Programa quedarán inscritas en un registro de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que llevará para tal efecto. También quedarán inscrito en dicho registro los talleres y otras acciones del Programa que ejecuten las entidades antes mencionadas. Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán contratar de forma independiente los talleres y acciones de aquellos Programas que se encuentren registrados, los que serán financiados por dichos sostenedores.”.

-Retirada mediante oficio N° 251-373, de fecha 24.11.25.

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ARTÍCULO NUEVO

62 A bis.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

1. Reemplázase en el primer párrafo de su literal d) la expresión “; y las instancias de revisión correspondientes”, por la frase “; las instancias de revisión correspondientes; y, los contenidos señalados en el artículo 16 E, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación”.

2. Intercálase en el párrafo octavo de su literal d), entre las frases “el o la estudiante las” y “medidas de apoyo pedagógico o psicosocial”, la frase “medidas formativas y”.

3. Incorpóranse a continuación del párrafo décimo de su literal d), los siguientes párrafos décimos primero y décimo segundo, nuevos, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Las medidas de expulsión o de cancelación de matrícula deberán considerar un informe elaborado previamente por una comisión integrada por el profesor jefe del estudiante, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico del establecimiento.

Dicho informe deberá dar cuenta de los antecedentes conductuales, pedagógicos y de los informes técnicos psicosociales del estudiante si existieren; de la proporcionalidad de la medida; y de la gravedad de la afectación a la convivencia educativa. Asimismo, deberá explicitar la aplicación de cada una de las medidas señaladas en los párrafos anteriores, indicando los resultados obtenidos y, cuando corresponda, fundamentando su insuficiencia para resguardar la convivencia educativa, dejando constancia de que la medida propuesta se adopta tras haberse agotado todas las alternativas pedagógicas y formativas disponibles, cuando hubiese sido posible aplicarlas. En base a los antecedentes señalados, el informe deberá contener una recomendación respecto de la aplicación de la medida disciplinaria.”.

4. Intercálase en el párrafo décimo primero de su literal d), que ha pasado a ser décimo tercero, entre las frases “por el director del establecimiento.” y “Esta decisión”, la frase “En caso de que el informe señalado en el párrafo anterior no recomiende la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula, y el director decida igualmente aplicarla, deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos de dicha decisión.”.”.

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ARTÍCULO NUEVO

62 B.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 12:

“Artículo 12.- Créase el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Consejo”, el que estará integrado por cuatro profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo y/o convivencia escolar.

Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección regido por el párrafo 3°, del título VI, de la ley N° 19.882, y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República realizará una proposición unipersonal al Senado, que se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.

En caso de que el Senado no se pronuncie sobre el o los candidatos antes del vencimiento del período anterior, los consejeros salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de tres meses adicionales. Vencido este último plazo, y si no se ha pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.

El nombramiento de los consejeros se formalizará mediante uno o más decretos supremos expedidos por intermedio del Ministerio de Educación.

En caso de que cesare alguno de ellos por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República, sujeta al mismo procedimiento dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, por el periodo que restare.

Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 75 de dichas unidades por semestre.

El Consejo designará de entre sus miembros a un presidente, quien durará tres años en el cargo, pudiendo ser reelegido por una vez. El presidente tendrá por función dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.

Serán invitados permanentes al Consejo, sin derecho a voto, un representante de los Ministerios de Educación y Hacienda.”.

-Retirada mediante oficio N° 251-373, de fecha 24.11.25.

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ARTÍCULO NUEVO

62 B bis.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Programa”, cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales, dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, del mismo Ministerio.

El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines, desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, fomentando la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.

La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto. Dicha división, se estructurará en las siguientes unidades:

a) Una unidad a cargo de la certificación y evaluación de entidades prestadoras y monitores.

b) Una unidad encargada de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres, certificar la entrega de los servicios y autorizar los pagos, así como de ofrecer y coordinar con los establecimientos educacionales la realización de los talleres disponibles.

c) Una unidad encargada de la administración y finanzas de los recursos asignados.

El Jefe de la División de Bienestar Socioemocional estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, como cargo de segundo nivel jerárquico. Su nombramiento será ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.”.

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ARTÍCULO NUEVO

62 C.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 13:

“Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Monitorear la implementación de los programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyo objetivo principal sea la promoción y/o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas y generar, cada dos años, un informe de evaluación de la ejecución del programa con recomendaciones acerca de las mejoras que puedan ser realizadas a éste según las debilidades y problemas identificados. El Ministerio de Educación deberá responder fundadamente a las recomendaciones formuladas.

b) Sugerir al Ministro de Educación la realización de evaluaciones externas, respecto de la implementación, funcionamiento o alcance del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar.

c) Entregar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe de funcionamiento del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar en el año calendario anterior.

d) Solicitar información a los órganos de la Administración del Estado con el objeto de dar cumplimiento a las funciones detalladas en los literales anteriores.

e) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes.

Una vez al año, el Secretario o Secretaria General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, deberá rendir cuenta ante el Consejo respecto a la implementación del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, dando cuenta de los avances, alcance territorial, dificultades y resultados del Programa, así como de todo otro antecedente que resulte relevante.

Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido, pudiendo este solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Dirección de Educación Pública, Servicios Locales de Educación Pública, las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración del Estado que estime pertinentes.

Para su debido funcionamiento, la Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo y material al Consejo.”.

-Retirada mediante oficio N° 251-373, de fecha 24.11.25.

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ARTÍCULO NUEVO

62 C bis.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo 12, el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones:

1) Coordinar la implementación del Programa en los establecimientos educacionales que participen en él.

2) Promover la articulación del Programa con otras políticas y programas institucionales que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes.

3) Velar por que los monitores a cargo de la conducción de los talleres del Programa cuenten con la experiencia requerida en el reglamento y no se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad.

4) Velar por la consistencia del Programa con los lineamientos y orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Educativa establecida en el artículo 16 C, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

5) Coordinar la implementación del Programa con la División de Educación General del Ministerio de Educación, así como con la Dirección de Educación Pública, en el caso de los talleres que se lleven a cabo en establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública.

6) Remitir trimestralmente un informe al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar que considere, a lo menos, el avance y estado de la implementación del Programa.

7) Ejercer las demás funciones necesarias para la correcta y adecuada implementación del Programa.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación regulará:

a) Las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con jornada escolar completa.

b) Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas que ejecuten el Programa.

c) Los requisitos que deberán cumplir los monitores para su ingreso y permanencia en los registros que se creen para tal efecto.

d) El procedimiento de postulación y selección de los establecimientos educacionales que participarán del Programa.

e) El procedimiento de selección de los ejecutores y talleres que formen parte del Programa.

f) Los espacios de encuentro a nivel local, regional o nacional, entre los distintos establecimientos educacionales que participen en talleres del Programa, con el objeto de compartir experiencias, habilidades adquiridas y fortalecer la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas.

g) Las demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.

En enero de cada año una resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, definirá la cantidad de talleres a ejecutar para ese año calendario.

Adicionalmente, las personas jurídicas sin fines de lucro que ejecuten el Programa quedarán inscritas en un registro que llevará para tal efecto la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. También quedarán inscritos en dicho registro los talleres y otras acciones del Programa que ejecuten las entidades antes mencionadas.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán contratar de forma independiente los talleres y acciones que se encuentren registrados, los que serán financiados por dichos sostenedores.”.

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ARTÍCULO NUEVO

62 D.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 14:

“Artículo 14.- Serán causales de cesación de los consejeros, las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en el artículo 15.

Si una vez designado en el cargo sobreviniera alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo al Consejo y cesará automáticamente en su cargo.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones como consejero, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones, ordinarias o extraordinarias, durante un año calendario, circunstancia que será debidamente calificada por el presidente del Consejo.”.

-Retirada mediante oficio N° 251-373, de fecha 24.11.25.

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ARTÍCULO NUEVO

62 D bis.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Créase el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Consejo”, el que estará integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo y/o convivencia escolar.

Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección regulado en el párrafo 3°, del título VI, de la ley N° 19.882, y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República realizará una proposición unipersonal al Senado, que se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.

En caso de que el Senado no se pronuncie sobre el o los candidatos antes del vencimiento del periodo anterior, los consejeros salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de tres meses adicionales. Vencido este último plazo, y si no se ha pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.

El nombramiento de los consejeros se formalizará mediante uno o más decretos supremos expedidos por intermedio del Ministerio de Educación.

En caso de que cesare alguno de ellos por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República, sujeta al mismo procedimiento dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, por el periodo que restare.

Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 312 de dichas unidades por semestre. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

El Consejo designará de entre sus miembros a un presidente, quien durará tres años en el cargo, pudiendo ser reelegido por una vez. El presidente tendrá por función dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.

Serán invitados permanentes al Consejo, sin derecho a voto, un representante de los Ministerios de Educación y Hacienda.”.

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ARTÍCULO NUEVO

62 E.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 15:

“Artículo 15.- Será incompatible con el cargo de consejero:

a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.

b) Ser Senador o Diputado; Ministro de Estado, Subsecretario, Delegado Presidencial Regional, Delegado Presidencial Provincial; Gobernador Regional; Secretario Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación; Alcalde o Concejal; Consejero Regional; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario-Relator; miembro titular o suplente de los Tribunales Electorales Regionales o Secretario-Relator, y miembro de los demás Tribunales creados por ley.

c) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.

d) Formar parte de la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y de patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 14, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes.

Quienes hayan sido designados consejeros deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y la circunstancia de no encontrarse afectos a inhabilidades e incompatibilidades.

Sin perjuicio de las incompatibilidades señaladas, todo miembro del Consejo sobre el cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al presidente del Consejo, quien procederá a dejar constancia en acta de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.”.

-Retirada mediante oficio N° 251-373, de fecha 24.11.25.

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ARTÍCULO NUEVO

62 E bis.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Monitorear la implementación de los programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyo objetivo principal sea la promoción y/o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas y generar, al menos, cada dos años, un informe de evaluación de la ejecución del Programa con recomendaciones acerca de las mejoras que puedan ser realizadas a éste según las debilidades y problemas identificados. El Ministerio de Educación deberá responder fundadamente a las recomendaciones formuladas.

b) Recomendar al Ministro de Educación la realización de evaluaciones externas, respecto de la implementación, funcionamiento o alcance del Programa.

c) Ratificar el nombramiento del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Si el Consejo rechazare la propuesta de nombramiento, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas propondrá a otro candidato de la nómina formulada por el comité de selección, en cuyo caso, el plazo establecido en el inciso sexto, del artículo quincuagésimo segundo, de la ley N° 19.882, se ampliará en diez días hábiles cada vez que se proponga a un nuevo candidato. Si el Consejo rechazare todos los candidatos propuestos por el Secretario General, contenidos en la nómina respectiva, se deberá realizar un nuevo proceso de selección.

d) Proponer, fundadamente, al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la solicitud de renuncia del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

e) Aprobar la propuesta del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas sobre solicitar la renuncia al Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

f) Entregar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe de funcionamiento del Programa en el año calendario anterior.

g) Asesorar en materias de su competencia al Ministro de Educación, cuando éste le consulte.

h) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes.

Durante el mes de abril de cada año, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, deberá informar ante el Consejo sobre la implementación del Programa, dando cuenta de los avances, alcance territorial, dificultades y resultados, así como de todo otro antecedente que resulte relevante.

Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido, pudiendo este solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Dirección de Educación Pública, Servicios Locales de Educación Pública, las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración del Estado que estime pertinentes.

Para su debido funcionamiento, la Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo y material al Consejo. Asimismo, designará un Secretario Ejecutivo quien actuará como ministro de fe y cumplirá las funciones que el Consejo le encomiende. La Subsecretaría de Educación podrá destinar a un funcionario del Ministerio de Educación para que cumpla esta labor, así como el personal que fuere necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.”.

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ARTÍCULO NUEVO

62 F.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 16:

“Artículo 16.- El Consejo tomará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y en caso de empate dirimirá su presidente. El quórum mínimo para sesionar será de dos miembros.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, a personas, autoridades u organizaciones.

Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a dicha sesión, un resumen de sus intervenciones, un registro de los acuerdos adoptados y del voto de cada uno de los consejeros.

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de Educación, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.”.

-Retirada mediante oficio N° 251-373, de fecha 24.11.25.

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ARTÍCULO NUEVO

62 F bis.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo 15, el siguiente artículo 16, nuevo:

“Artículo 16.- Serán causales de cesación de los consejeros, las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en el artículo 17.

Si una vez designado en el cargo sobreviniera alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo al Consejo y cesará automáticamente en su cargo.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones como consejero, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones, ordinarias o extraordinarias, durante un año calendario, circunstancia que será debidamente calificada por el presidente del Consejo.”.

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ARTÍCULO NUEVO

62 F ter.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo 16, el siguiente artículo 17, nuevo:

“Artículo 17.- Será incompatible con el cargo de consejero:

a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.

b) Ser Senador o Diputado; Ministro de Estado, Subsecretario, Delegado Presidencial Regional, Delegado Presidencial Provincial; Gobernador Regional; Secretario Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación; Alcalde o Concejal; Consejero Regional; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario-Relator; miembro titular o suplente de los Tribunales Electorales Regionales o Secretario Relator, y miembro de los demás Tribunales creados por ley.

c) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.

d) Formar parte de la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 16, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes.

Quienes hayan sido designados consejeros deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y la circunstancia de no encontrarse afectos a inhabilidades e incompatibilidades. Sin perjuicio de las incompatibilidades señaladas, todo miembro del Consejo sobre el cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al presidente del Consejo, quien procederá a dejar constancia en acta de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.”.

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ARTÍCULO NUEVO

62 F quater.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo 17, el siguiente artículo 18, nuevo:

“Artículo 18.- El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y en caso de empate dirimirá su presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, a personas, autoridades u organizaciones.

Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a dicha sesión, un resumen de sus intervenciones, un registro de los acuerdos adoptados y del voto de cada uno de los consejeros.

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de Educación, establecerá las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.”.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

63.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

ARTÍCULO SEGUNDO

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Inciso nuevo

64.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para consultar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigor de la ley, no cuenten con personal contratado de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, estarán eximidos de cumplir con esta obligación mientras no se les asigne una nueva subvención destinada a apoyar a los establecimientos educacionales en el cumplimiento de las obligaciones en materia de convivencia escolar.”.

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ARTÍCULO TERCERO

65.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

65 A.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el guarismo “6” por “8”.

ARTÍCULO CUARTO

66.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el cargo y su desempeño se ajuste al perfil del cargo que los sostenedores de los establecimientos educacionales definan.”.

Inciso primero

67.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación del vocablo “completa”, la expresión “, lo que no alterará sus funciones ni condiciones contractuales”.

ARTÍCULO QUINTO

Inciso primero

67 A.- De S.E. el Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Introdúcese, a continuación de la expresión “artículos 16 D,” lo siguiente: “16 E,”.

b) Reemplázase en el inciso primero la palabra “seis” por “nueve”.

Inciso segundo

68.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para suprimirlo.

ARTÍCULO OCTAVO

Inciso primero

69.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, después de la locución “Ministerio de Educación”, la expresión “y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponda”.

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ARTÍCULO NUEVO

70.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, luego del artículo noveno, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo décimo.- La Superintendencia de Seguridad Social deberá realizar, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, un estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para la evaluación del reconocimiento de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores que se desempeñen como profesionales o asistentes de la educación, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad social.”.

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ARTÍCULO NUEVO

71.- De S.E. el Presidente de la República, para añadir un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo primero.- El reglamento indicado en el inciso final del artículo 12 de la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

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ARTÍCULO NUEVO

72.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo décimo segundo.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán actualizarse y adecuarse, en los términos señalados en el artículo 16 E, durante el año escolar siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

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ARTÍCULOS NUEVOS

73.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación del artículo décimo primero transitorio, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo décimo segundo.- La elaboración del primer Plan de Gestión de Convivencia Educativa, así como la actualización de los reglamentos internos, a que se refiere la presente ley, se hará conforme al proceso previsto en el artículo 16 H del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y de conformidad a los plazos señalados en el artículo quinto transitorio.

La primera aplicación de cuestionarios censales e instrumentos complementarios a que refiere el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, se realizará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la total implementación de la presente ley.

Artículo décimo tercero.- Creáse un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del título VI de la ley N° 19.882, en la Planta de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación.

Artículo décimo cuarto.- Para la primera designación de los consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el Presidente de la República propondrá al Senado dos candidatos para un periodo de seis años y dos para un período de tres años.

Artículo décimo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en lo que faltare, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

-Retirada mediante oficio N° 251-373, de fecha 24.11.25.

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ARTÍCULO NUEVO

74.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo décimo primero transitorio, el siguiente artículo décimo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo décimo segundo.- La elaboración del primer Plan de Gestión de Convivencia Educativa, así como la actualización de los reglamentos internos, a que se refiere la presente ley, se hará conforme al proceso previsto en el artículo 16 H del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y de conformidad a los plazos señalados en el artículo quinto transitorio.

La primera aplicación de cuestionarios censales e instrumentos complementarios a que refiere el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, se realizará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la total implementación de la presente ley.”.

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ARTÍCULO NUEVO

75.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo décimo segundo transitorio, el siguiente artículo décimo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo décimo tercero.- Creáse un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del título VI de la ley N° 19.882, en la Planta de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación.”.

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ARTÍCULO NUEVO

76.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo décimo tercero transitorio, el siguiente artículo décimo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo décimo cuarto.- Para la primera designación de los consejeros titulares del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el Presidente de la República propondrá al Senado tres candidatos para un periodo de seis años y dos para un periodo de tres años.”.

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ARTÍCULO NUEVO

77.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo décimo cuarto transitorio, el siguiente artículo décimo quinto transitorio, nuevo:

“Artículo décimo quinto.- A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 y al artículo 14 de la presente ley, podrá nombrar, provisionalmente, al primer Jefe de la División de Bienestar Socioemocional y a los cinco consejeros del Consejo de Bienestar Socioemocional Escolar, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúan los procesos de selección a que se refieren los artículos 12 y 14 de la presente ley.

Las personas que se nombren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo respectivo.

Las personas nombradas en forma provisoria podrán postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirven, en virtud de los incisos antes referidos.

En el acto de nombramiento, el Presidente de la República, previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijará la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al funcionario que se nombre provisionalmente como Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.”.

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ARTÍCULO NUEVO

78.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo décimo quinto transitorio, el siguiente artículo décimo sexto transitorio, nuevo:

“Artículo décimo sexto.- La División de Bienestar Socioemocional y el Consejo de Bienestar Socioemocional, iniciarán sus funciones una vez transcurrido el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.”.

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ARTÍCULO NUEVO

79.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo décimo sexto transitorio, el siguiente artículo décimo séptimo transitorio, nuevo:

“Artículo décimo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en lo que faltare, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

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2.7. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 09 de diciembre, 2025. Informe de Comisión de Educación en Sesión 82. Legislatura 373.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales

BOLETINES Nos 16.901-04, 16.781-04 Y 16.881-04, REFUNDIDOS

Constancias / Normas de Quorum Especial (sí tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Artículo 124 del Reglamento del Senado / Discusión en Particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación tiene el honor de presentar su segundo informe respecto al proyecto de ley de la referencia, iniciado en el mensaje y las mociones que constan a continuación, con urgencia calificada de “suma”.

- Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font (Boletín N° 16.901-04).

- Moción de los Diputados señoras Ahumada, Arce, Concha, Olivera, Pérez (doña Joanna) y Schneider, y señores Camaño, Cornejo, Rey y Saffirio (Boletín N° 16.781-04).

- Moción de los Diputados señoras Molina, Rojas, Schneider, Serrano y Tello, y señores Barría, Cifuentes, Cornejo, Durán (don Eduardo) y Rey (Boletín N° 16.881-04).

Cabe consignar que, luego de su aprobación en general por la Sala del Senado -en sesión de fecha 10 de junio de 2025-, se fijaron cuatro plazos de indicaciones, el último de los cuales venció el día 24 de noviembre del presente año.

Asimismo, es del caso señalar que, de conformidad con la tramitación dispuesta por la Sala, corresponde que la iniciativa sea considerada, a continuación, por la Comisión de Hacienda.

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CONSTANCIAS

- Normas de quorum especial: Sí hay.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Se hace presente que las siguientes normas tienen carácter orgánico constitucional por los motivos que en cada caso se indican:

a) Los numerales 1), 3) y 16) del artículo 1° de la iniciativa, en tanto modifican los artículos 4°, 10 y 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación)-, todos los cuales revisten igual naturaleza.

En efecto, los artículos 4° y 10 de la Ley General de Educación se encuentran vinculados a las exigencias mínimas de cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, y a las normas objetivas, de general aplicación, que permiten al Estado velar por su cumplimiento; mientras que el artículo 46 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. Tales materias se encuentran previstas en el párrafo final del numeral 11) del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por lo demás, las disposiciones vigentes señaladas fueron declaradas orgánicas constitucionales por el Tribunal Constitucional en la sentencia rol N° 1.363/2009.

b) El artículo 9° del proyecto, por cuanto enmienda la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades-, que tiene el mismo carácter.

La disposición que se busca modificar especifica las materias propias del denominado “plan comunal de seguridad pública”, que está relacionado con las modalidades y formas que debe asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales. Dicho asunto está contemplado en el inciso segundo del artículo 118 de la Carta Fundamental.

Cabe consignar que el precepto en vigor aludido fue declarado orgánico constitucional por la Magistratura Constitucional en su fallo rol N° 3.221/2016.

c) El inciso segundo del artículo 16 de la proposición de ley, toda vez que extiende a nuevos sujetos el deber de presentar la declaración de intereses y patrimonio contemplada en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Cabe hacer presente que este último cuerpo normativo regula los deberes contemplados por los incisos tercero y cuarto del artículo 8° del Texto Supremo.

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ASISTENCIA

- Senadores no integrantes de la Comisión: Senadores señora Pascual, y señores Edwards, García y Prohens; y Diputado señor Schalper.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Educación: el Ministro, señor Nicolás Cataldo; el Coordinador Legislativo, señor Leonardo Vilches; los asesores, señoras Valentina Díaz, Macarena Galaz, Daniela Poblete, Valentina Ríos, Naiara Susaeta y Melissa Varas, y señores Eduardo Díaz, Sebastián Henríquez, Juan Paillán, Pablo Reyes y Carlos Said; y el fotógrafo, señor Cristóbal Escobar.

De la Subsecretaría de Prevención del Delito: los asesores, señores José Anmella y Alonso Boegeholz.

- Otros:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: las asesoras, señoras Vanessa Layana e Isidora Yáñez, y señores Carlos Valenzuela y Cristián Vargas.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador del Área Políticas Sociales, señor Luis Castro; y el Investigador, señor Mario Poblete.

De la Asociación Organizando Trans Diversidades, OTD Chile: los asesores jurídicos, señores Piero Arredondo y Reso Arredondo.

De la Fundación Iguales: la Directora Ejecutiva, señora María José Cumplido.

De la Fundación para la Prevención del Suicidio Adolescente Servicio a la Familia: la Directora, señora Jacqueline Hernández.

De Idea País: el investigador, señor Arnau Sarrá.

De Libertad y Desarrollo: el investigador, señor Simón Pinto.

De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Juan José Llorente.

Asesores parlamentarios: del Senador señor Castro Prieto, señora Camila Quintana, y señores Sergio Mancilla y Daniel Quiroga; del Senador señor Kast, señores José Manuel Astorga y Óscar Morales; de la Senadora señora Pascual, señores Roberto Carrasco y Mauricio Díaz; de la Senadora señora Provoste, señores Enrique Soler, Julio Valladares y Rodrigo Vega; del Senador señor Quintana, señora Vitas Monje; del Senador señor Saavedra, señor César Parra; del Senador señor Sanhueza, señora Carolina Navarrete; de la Diputada señora Arce, señora Claudia Toval; de la Diputada señora Schneider, señor Matival Cortez; del Comité Partido Evópoli, señor Jaime Herranz; del Comité Partido Renovación Nacional, señor Benjamín Sáenz; del Comité Partido Socialista de Chile, señora Martina Riveros y señor Patricio Rojas; y del Comité Partido Unión Demócrata Independiente, señora Cristina Pinochet.

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ARTÍCULO 124 DEL REGLAMENTO DEL SENADO

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones:

Artículos permanentes:

a) Número 1) -que pasa a ser 2)-; número 3) -que pasa a ser 5)-; y número 12) -que pasa a ser 15)- del artículo 1°.

b) Números 1) y 2) -que pasan a ser 2) y 3)-; y número 3) -que pasa a ser 7)- del artículo 2°.

c) Artículo 3°.

d) Número 2) -que pasa a ser 4)-; números 3) a 7) -que pasan a ser 6) a 10)-; y números 9) y 10) -que pasan a ser 12) y 13)- del artículo 4°.

e) Artículo 7°.

f) Artículo 8°.

Disposiciones transitorias: artículos primero, segundo, sexto, séptimo y noveno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: indicaciones números 1), 3 A) -con excepción del ordinal ii. del literal a) del número que propone-, 5 A), 5 B), 5 D), 7 A), 7 B), 8) bis, 8 A), 12 A), 12 B), 14), 16 A), 16 B), 16 E), 18), 20 B), 21), 21 A), 22), 23 A), 27), 28 A), 29 A), 29) B), 29 C), 29 D), 29 E), 30), 30 A), 31), 31 A), 31 C), 33), 34), 35), 35 A), 41), 45), 46 B), 46 C), 47), 49), 50), 50 A), 51), 52), 53), 54), 55), 56), 57 A), 58), 58 A), 59), 60), 60 A), 61), 62 A) bis, 62 B) bis, 62 C) bis, 62 D) bis, 62 E) bis, 62 F) bis, 62 F) ter, 62 F) quater, 65 A), 67), 67 A), 69), 70), 74), 75), 76), 77), 78) y 79).

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: indicaciones números 3 A) -en lo que respecta al ordinal ii. Del literal a) del número que propone-, 9 A), 10), 12 C), 15 A), 15 B), 20), 20 A), 20 C), 24), 24 A), 24 B), 24 C), 25), 25 A), 46), 46 A), 62) y 71).

4.- Indicaciones rechazadas: 2), 4), 4 A), 5 C), 6), 8), 12 D), 16 D), 20 D), 31 B), 36), 37), 38), 39), 42 A), 43), 63), 65), 66) y 68).

5.- Indicaciones retiradas: indicaciones números 3), 5), 7), 9), 11), 12), 12 E), 13), 15), 16), 16 C), 17), 19), 23), 26), 28), 29), 32), 40), 42), 44), 48), 57), 59 A), 62 A), 62 B), 62 C), 62 D), 62 E), 62 F), 72) y 73).

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Indicación número 64).

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR [1]

A.- ANÁLISIS PRELIMINAR

Antes de comenzar el debate en torno a las indicaciones presentadas, los representantes del Ministro de Educación efectuaron una exposición [2], mediante la cual se refirieron a las propuestas formuladas por el Ejecutivo:

I. Antecedentes para abordar la convivencia educativa desde una mirada integral

El Coordinador Legislativo del Ministerio, señor Leonardo Vilches, puso de relieve que la convivencia educativa es uno de los desafíos más sentidos y demandados por las comunidades educativas y la ciudadanía en general, pues impacta en el desarrollo y aprendizaje de los estudiantes, y en el bienestar y protección de toda la comunidad educativa.

Agregó que constituye una de las principales preocupaciones para la gestión educativa post pandemia, en atención al alza de situaciones de violencia, ausentismo docente y denuncias por conflictos de convivencia.

Asimismo, señaló que la complejidad del problema requiere un abordaje serio, complejo, y con foco en la prevención, en lugar de soluciones únicamente reactivas.

Recordó que se presentaron distintas iniciativas legislativas para regular ciertos aspectos de la convivencia con el propósito de asegurar que los establecimientos sean espacios protegidos para todos los integrantes. Sin embargo, advirtió que es urgente contar con un marco normativo integral que responda a la realidad que viven los establecimientos; de ahí que el Ejecutivo optó por presentar un proyecto que sirva de herramienta para toda la comunidad, sostenedores y órganos del Estado, desde una mirada integral, pedagógica e interinstitucional.

A continuación, el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, entregó algunos datos de contexto (correspondientes al año 2024):

- Un 73,1% de las denuncias recibidas por la Superintendencia de Educación se vinculan a situaciones de convivencia.

- Hubo un 29,1% de aumento de las denuncias por discriminación, lo que da cuenta de las distintas manifestaciones de los problemas de convivencia, que van más allá de la violencia física o el bullying.

- En el marco de los Indicadores de Desarrollo Personal y Social (IDPS): (i) hay una menor proporción de estudiantes de 4° y 6° básico en nivel alto respecto de dimensiones como testimonios de violencia personal; y (ii) hay una mayor proporción de estudiantes de II° medio en nivel bajo en dimensiones de ambiente organizado, testimonios de violencia y resolución de conflictos.

II. Proyecto de ley

1. Objetivos y fundamentos

Continuando con la presentación, el señor Ministro se refirió luego a los objetivos y fundamentos de la proposición de ley. En ese sentido, remarcó que se busca:

- Establecer y precisar el marco normativo sobre convivencia, otorgando un enfoque formativo e integral, y fortaleciendo la coherencia del sistema, orientado a las necesidades de los establecimientos desde una articulación interinstitucional para las acciones de promoción, prevención y atención a raíz de la convivencia.

- Crear y promover un nuevo estándar para la gestión eficiente y coordinada.

- Contemplar lineamientos, orientaciones y acompañamiento institucional, con miras a que las comunidades educativas sean espacios de protección y bienestar para todos sus integrantes.

- Implementar medidas para la formación, promoción, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia y discriminación en los establecimientos.

Hizo hincapié en que el texto en estudio considera diversas iniciativas legislativas sobre convivencia educativa y las recomendaciones técnicas de los Consejos Asesores (Convivencia y Espacios Protegidos).

2. Indicaciones presentadas por el Ejecutivo

Posteriormente, analizó las propuestas de enmienda formuladas por el Ejecutivo, de acuerdo al tema tratado; a saber:

a) Marco general y principios

Al efecto, detalló que los cambios sugeridos están orientados a:

- Ampliar el deber del Estado como promotor de la buena convivencia, el buen trato y el bienestar socioemocional, lo que incluye la erradicación de la violencia y la discriminación, y la protección de los entornos educativos.

- Consagrar los derechos tanto de los estudiantes como del personal educativo a ambientes seguros y libres de violencia.

- Establecer que los sostenedores deberán procurar la existencia de ambientes de aprendizaje socioemocional y de cuidado en los establecimientos.

b) Gestión y planificación de la convivencia educativa

A este respecto, subrayó que las indicaciones contemplan:

- Una redefinición de la función del equipo de convivencia, que estará centrado en la elaboración e implementación del Plan de Gestión, así como en prestar asesoría y formular recomendaciones al director y el Consejo Escolar.

- Contenidos mínimos del Plan de Gestión de la Convivencia enfocados en la promoción de bienestar y la prevención de conductas suicidas y factores de riesgo (el Consejo Escolar tendrá un rol en el proceso de actualización).

- Precisión del proceso de elaboración de la Política Nacional de Convivencia de manera participativa (con consulta pública) y énfasis en la implementación coordinada con distintas entidades públicas.

- Un nuevo artículo que regula los contenidos mínimos del reglamento interno en relación con la prohibición y prevención de la violencia; los principios y plazos de las investigaciones; las medidas alternativas pertinentes para el nivel parvulario y la educación básica; medidas de protección para personas afectadas; y la gestión colaborativa de conflictos.

- Responsabilidad del sostenedor en el cumplimiento del reglamento interno (infracción grave).

- Plazo para la actualización de los reglamentos internos.

c) Prevención y abordaje de situaciones de violencia, acoso y discriminación

Al efecto, planteó que las propuestas de enmienda incluyen:

- El establecimiento de medidas específicas para los casos de acoso escolar: formación y, si corresponde, procesos disciplinarios.

- Ajustes a las medidas disciplinarias, acciones reparatorias y medidas formativas ante casos de violencia contra trabajadores de la educación.

- En casos fundados y regulados por protocolos internos, la posibilidad de que los sostenedores implementen recursos tecnológicos para identificar o detectar artefactos que ponen en riesgo la vida o integridad física de los integrantes de la comunidad educativa (como pórticos detectores de metales u otros).

d) Fiscalización, monitoreo y coordinación interinstitucional

Acerca de este tema, remarcó que las indicaciones consideran:

- Un sistema de monitoreo de la convivencia educativa a cargo de la Agencia de Calidad de la Educación, que comprende subsistemas con información para la gestión y para la toma de decisiones de política pública (se amplían las facultades de la Agencia para solicitar información).

- Definición de la pertinencia de la gestión colaborativa de conflictos para que su aplicación no pueda significar vulneración de derechos.

- Coordinación interinstitucional, particularmente, teniendo presente el rol del Ministerio de Seguridad Pública, y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- Una modificación al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades- para que se incluyan en los planes de seguridad municipales medidas para resguardar la seguridad en los establecimientos y sus entornos, y la detección oportuna de conductas de riesgo.

e) Derechos y bienestar del personal educativo

Enseguida, manifestó que las enmiendas planteadas abordan:

- Protocolos y procedimientos para el empleador (responsabilidad del sostenedor de contar e implementar estos procedimientos).

- La calificación de enfermedades mentales profesionales: concretamente, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictará directrices para la identificación de riesgos psicosociales del sector educativo y un marco para detectar factores de riesgo a través de un instrumento específico.

f) Disposiciones transitorias

En lo que atañe al articulado transitorio, detalló que implica:

- La homologación de los coordinadores de convivencia, como mecanismo de protección de sus condiciones contractuales vigentes.

- El deber de la SUSESO de realizar un estudio, en seis meses, para definir criterios para el reconocimiento de enfermedades mentales en profesionales y asistentes de la educación.

- Un plazo de doce meses para que se dicte el reglamento para la aplicación de recursos tecnológicos.

- La obligación de los establecimientos de actualizar y adecuar los reglamentos internos en el año escolar siguiente a la publicación de la ley.

Al término de la exposición, intervinieron los señores Senadores presentes.

El Senador señor Espinoza comentó que diversos actores del mundo educacional le han comunicado su preocupación por las nuevas cargas administrativas que se imponen a los docentes y directivos, lo que implica un alejamiento de su rol educativo; así como un riesgo de respuestas más lentas e ineficaces, pues no se distingue entre los casos que pueden ser manejados internamente y aquellos que deben ser escalados a la Superintendencia. Asimismo, expresó su inquietud por los insuficientes recursos adicionales que se contemplan y por la falta de fortalecimiento de la autoridad de los directores para enfrentar escenarios de mala convivencia. Hizo un llamado a reflexionar con mayor profundidad acerca de esta iniciativa, de manera de corregir estos y otros elementos.

Por su parte, el Senador señor Sanhueza dijo coincidir con las consideraciones manifestadas por quien le antecedió en el uso de la palabra. En su opinión, lo central es determinar la manera en que cada comunidad educativa abordará los conflictos de convivencia, de acuerdo a las particularidades de cada establecimiento. En esa línea, previno que estandarizar las respuestas puede llevar a una rigidez que, finalmente, impida alcanzar los objetivos del proyecto.

Si bien dijo valorar el esfuerzo que ha hecho el Ejecutivo mediante las indicaciones presentadas, apuntó que el articulado tiene un enfoque reactivo. A su parecer, las medidas relativas a los conflictos que afectan la convivencia, necesariamente, deben tener un carácter preventivo. En ese sentido, declaró que es menester fortalecer las comunidades escolares e involucrar a las familias en los procesos educativos.

Explicó que sus indicaciones están orientadas a evitar los instrumentos de planificación nacionales. Argumentó que la realidad de cada establecimiento puede ser muy diferente a la de otros y, por ello, cada comunidad debe tener su propia fórmula para enfrentar los problemas que impactan en el clima escolar, poniendo énfasis en precaver esos conflictos.

En tanto, el Senador señor Castro Prieto sentenció que esta iniciativa reviste gran importancia para el país, dadas las dolorosas consecuencias que la mala convivencia al interior de los establecimientos ha producido, incluyendo el suicidio de algunos jóvenes. De ahí que este tema debe ser abordado con la máxima responsabilidad, reflexionó.

Estimó que los directores e inspectores deberían tener mayores atribuciones, de manera que puedan adoptarse las medidas que sean necesarias para mantener una un buen clima dentro de los establecimientos, incluyendo eventualmente la expulsión de algunos estudiantes. A su juicio, es indispensable fortalecer la autoridad de docentes y directivos para asegurar un buen comportamiento al interior de las comunidades escolares.

En ese orden de ideas, recordó el caso de unos alumnos del Instituto Nacional que rociaron con combustible a una profesora y amenazaron con quemarla. Ante esta clase de hipótesis extremas siempre se debería poder expulsar a los estudiantes, recalcó.

Añadió que, tal como los alumnos y sus familias tienen derechos cuyo cumplimiento pueden exigir al establecimiento respectivo y al Estado, también tienen deberes que observar y responsabilidades que asumir.

La Senadora señora Provoste remarcó que, a lo largo de la discusión de esta iniciativa se ha instado por la incorporación de mayores recursos, a fin de dotar a las comunidades educativas de un financiamiento que les permita hacerse cargo de las nuevas exigencias que se les imponen.

Aseveró que los problemas de convivencia deben ser abordados con celeridad y prioridad; sin embargo, en los establecimientos hoy no se encuentran disponibles todas las herramientas necesarias para ello. En su opinión, las propuestas formuladas por el Ejecutivo van en línea con los planteamientos expresados durante las audiencias realizadas en el marco del debate en general.

A continuación, previno que en los territorios existen brechas para cumplir con el Plan de Gestión de la Convivencia, por ejemplo, en cuanto a la disponibilidad de especialistas para atender a jóvenes con ideas suicidas. A ello se suma que el proyecto exime a los establecimientos con menos de ciento cincuenta párvulos o estudiantes del deber de contar con un equipo de convivencia educativa. De ahí que consideró relevante que las coordinaciones de la Cartera de Educación con otras -como los Ministerios de Interior, Salud y Justicia- incluyan la priorización de ciertas escuelas, como las rurales u otras que cuentan con un número bajo de alumnos. De lo contrario, objetó, habrá establecimientos de primera y segunda categoría.

Luego, consultó el parecer de sus representantes acerca de las indicaciones parlamentarias formuladas al proyecto de ley en informe. Particularmente, se refirió a algunas de su autoría. Así, aludió a la propuesta signada con el número 22), que aborda la formación de las familias en materia de convivencia, inspirándose en las “escuelas para padres”. Estimó que la participación del grupo familiar es fundamental para la construcción de comunidades educativas más armónicas, señalando que la indicación busca alinear las prácticas educativas con los valores del respeto, la inclusión y la no violencia, y propiciar una alianza más colaborativa entre la casa y la escuela.

Asimismo, puntualizó que a través de la indicación número 23), se prevé que la implementación del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa será objeto de evaluación anual por parte de la Agencia de Calidad de la Educación, utilizando instrumentos validados y con la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Puso de relieve que es indispensable incluir un monitoreo sistemático, que cuente con legitimidad institucional en esta materia.

De igual modo, mencionó la indicación número 37), que pretende establecer el deber de los establecimientos de aplicar, anualmente, un instrumento de medición del clima escolar, validado por el Ministerio de Educación, cuyos resultados resumidos sean compartidos con la comunidad educativa e incorporados en la revisión del Plan de Gestión de Convivencia Educativa. Al efecto, explicó que se busca promover la generación de información objetiva y periódica sobre la forma en que la comunidad está percibiendo el clima escolar, dado que se trata de un insumo valioso para las decisiones pedagógicas y de gestión.

Más adelante, se refirió a la indicación número 38), la cual busca exigir que cada establecimiento cuente con un canal seguro y confidencial para las denuncias asociadas a violencia, acoso o discriminación, incluyendo la posibilidad de reserva de la identidad. Al efecto, remarcó que -muchas veces- informar sobre situaciones que afectan la convivencia genera temor. Hizo un llamado a tomar como referencia el programa Denuncia Seguro de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Después, ahondó en la indicación número 39), que pretende incorporar en el ramo de orientación un enfoque centrado en la convivencia educativa, de manera que en su marco se promuevan habilidades socioemocionales, la formación en el buen trato, la prevención del acoso y la violencia, y el fortalecimiento de ambientes educativos seguros, inclusivos y respetuosos.

Por último, se refirió a la indicación número 66), mediante la cual se propone un artículo transitorio para la homologación de los profesionales que actualmente se desempeñan como encargados de convivencia al cargo de coordinador, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para este último y que se ajusten al perfil definido por los sostenedores. En este orden de ideas, expresó que los futuros coordinadores de convivencia tendrán un rol tan importante como el de los jefes de las Unidades Técnico Pedagógicas.

A su turno, el Senador señor Kast estimó que este proyecto de ley trata sobre una materia de máxima relevancia, cual es que los niños y niñas cuenten con un lugar de protección y felicidad en los colegios. Añadió que el proceso educativo no solo tiene por objetivo lo cognitivo, sino también el bienestar socioemocional de los estudiantes.

A su juicio, es importante que la iniciativa permita generar condiciones para que los recintos educativos cumplan con los propósitos que, en su concepción original, tenía la jornada escolar completa; esto es, que los alumnos tuvieran un espacio para actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas o de otro tipo. Consignó que en la proposición de ley faltan apoyos y financiamiento dirigido a los establecimientos públicos y particulares subvencionados para que lo anterior se haga realidad.

En su opinión, se están incluyendo varios elementos que resultan interesantes. Sin embargo, manifestó que, de incorporarse nuevas exigencias a los establecimientos -como contar con un coordinador de convivencia educativa- es indispensable liberarlos de parte de su carga administrativa. Agregó que simplificar o incluso eliminar algunos procedimientos que han demostrado no ser tan necesarios permitiría alivianar las tareas burocráticas con que deben cumplir los centros educativos.

Adicionalmente, expresó su preocupación por la prohibición de expulsar o cancelar matrícula a los párvulos y a estudiantes de enseñanza básica que contempla el artículo 16 E propuesto por la indicación número 24) del Ejecutivo. Sentenció que se trata de sanciones de última ratio que deben estar disponibles, ya que -en ciertos supuestos- podrían ser menester para resguardar la seguridad de la comunidad escolar. Señaló que, por lo demás, proscribir tales medidas atentaría contra la autonomía de las unidades educativas.

A continuación, el señor Ministro manifestó que el proyecto de ley en estudio contiene una serie de elementos positivos en relación con la institucionalidad y el abordaje integral de la convivencia. Sobre el particular, comentó que hoy no existe un marco regulatorio global en esta materia, sino una normativa dispersa que está centrada en las sanciones.

Asimismo, puso de relieve que la proposición legislativa tiene un sello preventivo, lo que contrasta con la tendencia punitiva que ha primado los últimos años. En sintonía con ello, mencionó la relevancia que tiene el fortalecimiento del bienestar socioemocional en el contexto de la jornada escolar completa y anunció que se intentaría presentar indicaciones al efecto. De igual manera, destacó que el proyecto, además, contiene nuevas herramientas de gestión y atiende al bienestar laboral de quienes se desempeñan en los establecimientos.

Constató que, por cierto, toda iniciativa es perfectible y manifestó su disposición para avanzar en algunas de las sugerencias que han formulado los señores Senadores, respecto de las cuales podría ser necesario introducir ajustes. Así, por ejemplo, se refirió al reforzamiento del papel de las familias; alguna evaluación de los Planes de Gestión de la Convivencia; y el fortalecimiento de los equipos directivos.

Aclaró que, actualmente, ya existe un encargado de convivencia; sin embargo, se están incorporando dos innovaciones: por una parte, su denominación cambia a coordinador de convivencia, lo que da cuenta de un área que involucra a más actores; y por otra, se exige que los establecimientos de cierto tamaño cuenten con ese cargo. Sin perjuicio de existir una función específica relativa a la convivencia, remarcó que la responsabilidad final de lo que ocurre al interior de un establecimiento siempre es del director.

Luego, subrayó que la intención es que tanto los instrumentos de gestión como la Política Nacional de Convivencia Educativa sean orientaciones que no sobrecarguen al sistema educativo desde una perspectiva administrativa. En tal sentido, precisó que están dirigidas, más bien, a las instituciones del Estado que colaboran en la tarea de mantener un buen clima escolar.

Enseguida, declaró que no tiene aprensiones respecto de aplicar las máximas sanciones, es decir, la expulsión o la cancelación de matrícula. Enunció que se trata de herramientas de última ratio que también tienen carácter formativo, siempre que se sigan los procedimientos correspondientes, incluyendo las prevenciones, atenciones y acompañamientos del caso. Este proyecto pone el foco en la prevención y en la solución colaborativa de los conflictos de convivencia, sin impedir que se recurra a medidas más drásticas, cuando ello resulte pertinente.

No obstante, se mostró contrario a aplicar las sanciones más elevadas a los párvulos, considerando que a su edad están recién aprendiendo a convivir con otros. Opinó que es indispensable examinar desde qué momento la expulsión y la cancelación de la matrícula son razonables y proporcionales, en atención a la etapa de desarrollo del estudiante. Explicó que, en caso de que un apoderado incurra en conductas violentas, la ley permite sancionarlo con la cancelación de su calidad de tal e imponerle restricciones para acercarse al recinto. En lo que atañe a la enseñanza básica, hizo un llamado a realizar un trabajo técnico para definir desde qué curso podría ser adecuado permitir tales sanciones.

Finalmente, recordó que los años posteriores a la pandemia de COVID-19 constituyen el período en que se ha aplicado una mayor cantidad de expulsiones y cancelaciones de matrícula. Enunció que los directores, entonces, tienen la facultad de recurrir a estas medidas y la están ejerciendo más que nunca; por tanto, no hay un problema en cuanto a las atribuciones que poseen en ese ámbito.

B.- EXAMEN Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° del texto aprobado en general comprende diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación).

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NÚMERO NUEVO

El artículo 4° de la Ley General de Educación, junto con declarar que la educación es un derecho de todas las personas, consagra una serie de deberes del Estado a su respecto.

La indicación número 1), de S.E. el Presidente de la República, es para anteponer el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase en el artículo 4°, el siguiente inciso final nuevo:

“Es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promoverá el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos.”.”.

El Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, manifestó que esta propuesta -a diferencia de lo que ocurre con la indicación siguiente- hace referencia explícita a la promoción del bienestar socioemocional, que es un elemento determinante a lo largo de la iniciativa.

- En votación, la indicación número 1) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

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NÚMERO NUEVO

Por su parte, la indicación número 2), de la Honorable Senadora señora Pascual, busca anteponer el siguiente número 1, nuevo: “1. Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado adoptar medidas para la promoción de la buena convivencia educativa, el buen trato de toda la comunidad educativa, el resguardo de los derechos de niños, niñas y estudiantes y la no discriminación al interior de los establecimientos educacionales. Asimismo, propender al desarrollo de medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas y la protección de los entornos de los centros educativos.”.”.

Atendido el resultado de la indicación anterior, la Comisión optó por rechazar esta propuesta de enmienda.

- Puesta en votación, la indicación número 2) fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

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NÚMERO 1)

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NÚMERO NUEVO

El artículo 10 de la Ley General de Educación contempla los derechos y deberes de los distintos integrantes de la comunidad educativa. Su letra a) está referida a los alumnos; su literal b) a los padres, madres y apoderados; su letra c) a los profesionales de la educación; su literal d) a los asistentes de la educación; su letra e) a los integrantes de los equipos docentes directivos; y por último, su literal f) a los sostenedores.

La indicación número 3), de S.E. el Presidente de la República, persigue introducir, luego del número 1), uno nuevo, del siguiente tenor:

“….Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

a) En su literal a):

i. Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo, libre de violencia y de resguardo de su indemnidad sexual”.

ii. Reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales”, por “a que se respete y reconozca su libertad personal y de conciencia, y no se incurra en actos discriminatorios ni arbitrarios en su contra, tales como aquellos motivados por su pertenencia étnica, cultural, religiosa, su ideología e identidad sexual”.

b) Reemplázase en el literal c) la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

c) Reemplázase en el literal d) la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

d) Agrégase en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la frase “Asimismo, desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes; promoverán espacios seguros dentro del establecimiento educacional de cuidado individual y/o grupal ante eventuales situaciones de crisis o conflictos, tanto para los estudiantes como para los trabajadores de la educación.”.

e) Incorpórase en el párrafo segundo del literal f), a continuación de la oración “Esa información será pública.”, la siguiente: “Los sostenedores deberán propender a que, dentro del establecimiento educacional, existan espacios confortables destinados al cuidado individual y/o grupal de estudiantes y trabajadores de la educación.”.”.

- La indicación número 3) fue retirada mediante oficio N° 142-373, de fecha 31 de julio de 2025.

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En tanto, la indicación número 3 A), de S.E. el Presidente de la República, es para introducir, luego del número 1), uno nuevo, del siguiente tenor:

“….Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

a) En su literal a):

i. Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo, libre de violencia y en que se resguarde su indemnidad sexual”.

ii. Reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales” por “a que se respete y reconozca su libertad personal, religiosa y de conciencia, y no se incurra en actos de discriminación arbitraria en su contra, tales como aquellos motivados por su pertenencia étnica, cultural, religiosa, su ideología, identidad de género y aquellos señalados en el artículo 8 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia”.

b) Reemplázase en el literal c) la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

c) Reemplázase en el literal d) la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

d) Agrégase en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la frase “Asimismo, desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes; promoverán espacios seguros dentro del establecimiento educacional de cuidado individual y/o grupal ante eventuales situaciones de crisis o conflictos, tanto para los estudiantes como para los trabajadores de la educación.”.

e) Incorpórase en el párrafo segundo del literal f), a continuación de la oración “Esa información será pública.”, la siguiente: “Los sostenedores propenderán a que, dentro del establecimiento educacional, existan espacios confortables destinados al cuidado individual y/o grupal de estudiantes y trabajadores de la educación.”.”.

Dada su extensión, la Comisión optó por analizar separadamente el numeral, nuevo, propuesto.

Literal a) Ordinal i.

En cuanto al cambio que plantea este ordinal, el Senador señor Castro Prieto dijo no estar de acuerdo con especificar que los alumnos tienen derecho a estudiar en un ambiente en que se resguarde su indemnidad sexual. Al efecto, planteó que basta con una normativa genérica, que no especifique las distintas características de una persona que pueden generar algún tipo de discriminación.

En cambio, la Senadora señora Provoste remarcó que en diferentes cuerpos normativos se busca proteger especialmente la indemnidad sexual, de manera que no sería una anomalía.

A su turno, el señor Ministro explicó que la indemnidad sexual supone el derecho de toda persona a la libertad y a la autonomía en sus decisiones sexuales, sin ser objeto de violencia, abuso o coerción. Se trata de un elemento estrechamente vinculado al resguardo contra delitos sexuales, lo que resulta especialmente importante en el caso de niños, niñas y adolescentes.

Aclaró que no es un tema atingente a la ideología de género, como a veces se intenta instalar. Comentó que, pese a que se trata de una norma que busca proteger a los estudiantes y evitar la vulneración de sus derechos, fue lamentablemente rechazada en la Cámara de Diputados.

El Senador señor Kast subrayó que la indemnidad sexual está asociada a las agresiones en ese campo. A su juicio, es relevante que se haga mención de este asunto, pues los establecimientos educacionales deben resguardarse como espacios libres de violencia, incluyendo la sexual.

Matizando lo anterior, el Senador señor Sanhueza puntualizó que la indemnidad sexual no está relacionada con las agresiones sexuales, sino con el derecho a ejercer la sexualidad libre de agresiones.

En otro orden de ideas, preguntó cuál es el sentido de la expresión “ambiente saludable”.

Sobre el particular, el señor Ministro explicó que esa noción está en línea con la regulación vigente que busca, por ejemplo, evitar el consumo de comida chatarra o de alimentos con sellos, proporcionar una nutrición adecuada por medio de JUNAEB, etcétera.

Finalmente, el Senador señor Sanhueza anunció su voto en contra, argumentando que no es apropiado reiterar disposiciones ya contempladas en otros cuerpos normativos, toda vez que ello resulta innecesario y genera confusión.

- En votación, el ordinal i. del literal a) del número, nuevo, propuesto por la indicación número 3 A) fue aprobado por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Kast; y en contra, los Senadores señores Castro Prieto y Sanhueza.

Ordinal ii.

El Senador señor Kast declaró estar de acuerdo con el contenido de la modificación propuesta; no obstante, consultó el motivo por el cual se alude a algunas categorías en específico, para luego hacer una remisión a la ley N° 21.430 -sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia-, que contiene varias de ellas. Coligió que, tal vez, basta con hacer mención de la referida ley.

Al efecto, el señor Ministro señaló que las categorías explícitamente contempladas antes de la remisión a la citada ley están vinculadas con las situaciones que, en la práctica, se han denunciado ante la Superintendencia de Educación. Estimó que las normas también tienen por propósito formar a las comunidades educativas; de ahí la relevancia de nombrar expresamente las circunstancias que se observan con mayor frecuencia y que se busca evitar. Es indispensable dar estas señales, reflexionó.

Luego, el Senador señor Kast puntualizó que hay varios factores a los que no se hace referencia expresa, como el estatus migratorio, el carácter de refugiado o asilado, o las discapacidades. En atención a lo dicho por el señor Ministro, instó por replicar el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 21.430.

En opinión de la Senadora señora Provoste no es necesario agregar explícitamente todas las categorías de protección especial, porque después se hace una remisión a dicho artículo, que contiene un listado mucho más extenso.

El Senador señor Sanhueza juzgó que es un error de técnica legislativa reiterar solo parte de un conjunto ya contemplado por otra ley, toda vez que ello puede generar confusiones interpretativas respecto de los elementos que quedan fuera. Por lo demás, remarcó que la ley N° 21.430 se encuentra vigente y no es menester replicar sus disposiciones para que resulten aplicables. En definitiva, argumentó que basta con hacer referencia al citado cuerpo normativo, sin nombrar categorías específicas.

En cambio, el señor Ministro sentenció que, tratándose de preceptos que abordan derechos, es preferible resaltar lo que se pretende resguardar. Por tal motivo, abogó por reiterar todas las categorías del inciso segundo del artículo 8°, tal como sugirió el Senador señor Kast.

En esa línea, la Comisión consideró el siguiente texto para el ordinal ii:

“ii. Reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales” por “a que se respete y reconozca su libertad personal, religiosa y de conciencia; y no se incurra en actos de discriminación arbitraria en su contra, especialmente, en razón de las categorías señaladas en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, esto es, raza, etnia, nacionalidad, cultura, estatus migratorio, carácter de refugiado o asilado, idioma, opinión política o ideología, afiliación o asociación, religión o creencia, situación de discapacidad o socioeconómica, de maternidad o paternidad, nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, diferencias que el niño, niña o adolescente tenga o haya tenido a causa de su desarrollo intrauterino, salud, estar o haber sido imputado, acusado o condenado por aplicación de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, o en razón de cualquier otra condición, actividad o estatus suyo o de sus padres y/ o madres, familia, representantes legales o de quienes lo tengan legalmente a su cuidado".

- En votación, el ordinal ii. del literal a) del número, nuevo, propuesto por la indicación número 3 A) fue aprobado, con las modificaciones reseñadas, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza y Kast; y en contra, el Senador señor Sanhueza.

Al fundamentar su voto, el Senador señor Sanhueza insistió en que no es necesario replicar un listado completo de categorías de protección, sino que basta con hacer remisión a la normativa que las contempla.

Literal b)

- Sometido a votación, el literal b) del número, nuevo, propuesto por la indicación número 3 A) fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza.

Literal c)

- Puesta en votación, el literal c) del número, nuevo, propuesto por la indicación número 3 A) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Espinoza y Sanhueza.

Literal d)

El señor Ministro explicó que esta letra pone el foco en la educación socioemocional.

- En votación, el literal d) del número, nuevo, propuesto por la indicación número 3 A) fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Espinoza y Sanhueza.

Literal e)

Acerca de la enmienda que plantea esta letra, el Senador señor Sanhueza consignó que podría irrogar gastos para los establecimientos.

Confirmó lo anterior el señor Ministro, quien -sin embargo- subrayó que la norma no está redactada en términos categóricos, sino que recurre al verbo “propender”, de manera de dar una orientación al sistema. Constató que no podría ser de otra forma, ya que la regulación será aplicable tanto a los establecimientos públicos como a los particulares subvencionados y, en algunos casos, incluso a los particulares pagados.

El Senador señor Sanhueza estimó importante consignar, a efectos de la historia fidedigna de la ley, que -atendido su tenor- la disposición tendrá un carácter facultativo, pues establece el deber de propender a que existan espacios confortables destinados al cuidado individual o grupal de estudiantes y trabajadores de la educación.

- Sometido a votación, el literal b) del número, nuevo, propuesto por la indicación número 3 A) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza.

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NÚMERO NUEVO

La indicación número 4), de la Honorable Senadora señora Pascual, busca incorporar, a continuación del número 1), el siguiente número, nuevo:

“…. Modifícase el artículo 10 de la siguiente manera:

a) En el párrafo primero del literal a):

i.- Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por la siguiente: “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo y libre de violencia”.

ii.- Reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia”, por la siguiente: “a que se respeten y reconozcan su libertad personal y de conciencia, estatus migratorio, identidad cultural, pertenencia étnica, indemnidad sexual, identidad y expresión de género, orientación, características y diversidades sexuales y/o afectivas”.

b) Reemplázase, en el párrafo primero del literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se resguarde”.

c) Reemplázase, en el párrafo primero del literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia acoso y discriminación, en donde se resguarde”.

En atención al resultado de la indicación número 3 A), los señores Senadores estuvieron por rechazar esta propuesta.

- Puesta en votación, la indicación número 4) fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza.

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NÚMERO NUEVO

Por su parte, la indicación número 4 A), del Honorable Senador señor Walker, intenta incorporar, a continuación del número 1), el siguiente número, nuevo:

“…. En el párrafo primero del literal a), reemplázase la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales” por “a que se respete y reconozca su libertad personal y de conciencia, y no se incurra en actos discriminatorios ni arbitrarios en su contra, tales como aquellos motivados por su pertenencia étnica, cultural, religiosa, su ideología o cualquier otra categoría protegida por el artículo 8 de la Ley N° 21.430”.

En atención a la aprobación -con enmiendas- del ordinal ii. del literal a) del número, nuevo, propuesto por la indicación número 3 A), la Comisión estuvo por rechazar esta propuesta.

- Sometida a votación, la indicación número 4 A) fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Kast y Sanhueza.

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NÚMERO 2)

El artículo 15 de la Ley General de Educación tiene el siguiente tenor:

“Art. 15. Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.

En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.

Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.”.

El numeral 2) del artículo 1° del proyecto aprobado en general reza lo siguiente:

“2. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.

En los casos que corresponda, los representantes de las instancias señaladas en el inciso precedente deberán informar al director las fechas previstas para la elección de sus directivas y sobre las etapas que se encuentren establecidas en sus respectivos reglamentos, con el objeto de que sean incorporadas al calendario escolar o instrumento de planificación anual y que su realización no impida el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

Lo dispuesto en el inciso precedente también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia, en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la activa participación del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.

El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos quinto y sexto precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.”.”.

Artículo 15 propuesto

La indicación número 5), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15. Los sostenedores asegurarán las condiciones para que los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de directores y equipos directivos promuevan, apoyen y faciliten espacios de participación y colaboración de toda la comunidad escolar, principalmente a través de sus instancias representantes: Centro de Padres y Apoderados, Centros de Alumnos y Alumnas, Consejo Escolar, Consejo de Profesores y en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objetivo de contribuir en la generación y desarrollo de la buena convivencia escolar y en consecuencia, el proceso de enseñanza y aprendizaje de estudiantes y párvulos.

En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso primero. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y buen trato, y prevenir toda forma de violencia, discriminación arbitraria, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será velar por el buen trato y la buena convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa, así como la aplicación del reglamento interno y de los protocolos que se relacionen con ello. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres, apoderados y estudiantado en el desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato. Los establecimientos educacionales cautelarán la participación del estudiantado, padres, apoderados y cuerpo docente en la elaboración de mecanismos de análisis, recopilación de datos relevantes o identificación de factores que afecten negativamente el desarrollo de la buena convivencia escolar y construcción de estrategias de difusión, sensibilización y buenas prácticas, para abordar posibles situaciones de conflicto, siempre desde un foco preventivo y adecuado a la realidad y necesidades de su contexto social, cultural, geográfico, circunstancial, entre otros.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia, educación especial y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.”.

- La indicación número 5) fue retirada por su autor.

Inciso primero

La indicación número 5 A), del Honorable Senador señor Sanhueza, intenta reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15.- Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores y equipos directivos, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.”.

En tanto, la indicación número 5 B), de la Honorable Senadora señora Provoste, persigue introducir, a continuación de la expresión “sus directores” la frase “y equipos directivos”.

La Comisión estuvo por aprobar ambas indicaciones, teniendo presente que, en lo sustantivo, proponen la misma enmienda; esto es, agregar una referencia a los equipos directivos en el inciso primero del artículo 15..

- En votación, las indicaciones números 5 A) y 5 B) fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza.

Inciso tercero

La indicación número 5 C), del Honorable Senador señor Sanhueza, busca sustituir el inciso tercero del artículo 15 propuesto por el siguiente:

“En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.”.

En lo que atañe a esta propuesta, el señor Ministro subrayó que la cantidad de casos de mala convivencia -que llevan a una denuncia ante la Superintendencia del ramo- es bastante alta en establecimientos particulares pagados, pese a que no se trata del segmento mayoritario dentro del sistema; es más, ha habido hechos de alta connotación ocurridos en ellos.

En este orden de ideas, enunció que, a la hora de redactar el mensaje del Ejecutivo que dio origen a este proyecto -junto con dos mociones-, se tuvo en consideración el proyecto de ley, que modifica la ley N°20.370, General de Educación, en materia de ciberacoso o cyberbullying (Boletín N° 12.022-04), cuyo autor principal fue el exdiputado señor Bellolio. Esta última iniciativa, detalló, se inspiró en el caso de Katherine Winter, quien se suicidó como consecuencia de los episodios de ciberacoso de los que fue víctima siendo alumna de un colegio particular.

En atención a los antecedentes señalados, manifestó su discrepancia con la indicación en análisis, toda vez que exime a esta clase de recintos del deber de contar con un Consejo Escolar, lo que resulta indeseable desde la perspectiva del propósito de la iniciativa. Aclaró que el proyecto no confiere al Consejo Escolar facultades que contravengan la autonomía de los sostenedores. Lo que se busca, precisó, es generar un espacio en que la comunidad educativa se constituya; en efecto, la evidencia demuestra que, construir comunidad facilita abordar los problemas asociados a la convivencia.

En definitiva, instó por mantener el inciso tercero del artículo 15 propuesto en los términos en que fue aprobado en general.

Por su parte, la Senadora señora Provoste juzgó que el texto aprobado en general, en esta parte, se encuentra alineado con todas las discusiones que se han dado en materia de convivencia educativa. En ese sentido, recalcó que, frente al desafío de lograr una forma distinta de convivir, es indispensable involucrar a los estudiantes, a las familias y a quienes trabajan al interior de los establecimientos. El Consejo Escolar tiene objetivos ligados a alcanzar una buena convivencia, acotó.

El Senador señor Sanhueza sostuvo que la indicación de su autoría no implica eliminar elementos presentes en la normativa vigente, sino que busca suprimir innovaciones que incorpora el proyecto aprobado en general.

Agregó que la legislación en vigor ya exige a todos los establecimientos que no están obligados a contar con un Consejo Escolar a crear un Comité de Buena Convivencia, para hacerse cargo del ambiente escolar de acuerdo a la libertad que tienen. Imponer el deber de constituir un Consejo Escolar entrañará una carga adicional que no contribuirá a mejorar la convivencia, reflexionó.

Luego, el señor Ministro dijo no comprender los motivos por los cuales la iniciativa estaría imponiendo cargas adicionales solo a los colegios particulares pagados. En esa línea, resaltó que el proyecto prevé que todo tipo de establecimientos cuente con un Consejo Escolar y, además, con un equipo a cargo de la convivencia educativa, con independencia de su forma de financiamiento.

Seguidamente, el Senador señor Espinoza criticó que se esté buscando eximir del deber de contar con un Consejo Escolar a establecimientos en cuyo interior suceden graves vulneraciones de derechos.

En sintonía con lo anterior, el Senador señor Castro Prieto sentenció que todos los establecimientos educacionales del país -incluidos los particulares pagados- deberían tener un Consejo Escolar que contribuya a enfrentar esas situaciones.

- Sometida a votación, la indicación número 5 C) fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron en contra los Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto y Espinoza; y a favor, los Senadores señores Kast y Sanhueza.

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El Senador señor Kast advirtió que el inciso tercero aprobado en general, al establecer los objetivos del Consejo Escolar, no replica la siguiente expresión del inciso segundo vigente: “prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos”.

La Comisión, unánimemente, estuvo por introducir tal expresión en el inciso tercero del artículo 15 propuesto, a continuación de la locución “buen trato,”.

- Esta modificación fue aprobada en mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 de la Corporación por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza.

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Inciso quinto

La indicación número 5 D), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para reemplazarlo por el siguiente:

“Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar, proponer y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar, durante el proceso de las modificaciones al Plan señalado en el artículo 16 H de la presente ley y en las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres, apoderados y del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.”.

Por su parte, la indicación número 6), de S.E. el Presidente de la República, persigue sustituir la oración “cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo”, por el siguiente texto: “cuyo objetivo principal será la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar, proponer y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar, durante el proceso de las modificaciones al Plan señalado en el artículo 16 H de la presente ley y en las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo”.

La asesora del Ministerio de Educación, señora Naiara Susaeta, explicó que la principal diferencia entre ambas indicaciones dice relación con el objetivo del equipo a cargo de la convivencia. Al efecto, detalló que, mientras la del Ejecutivo establece que dicho objetivo consiste en la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa, la del Senador señor Sanhueza lo circunscribe a la implementación.

- En votación, la indicación número 5 D) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza.

- Puesta en votación, la indicación número 6) fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza.

Inciso sexto

La indicación número 7), de la Honorable Senadora señora Provoste, es para incorporar la siguiente oración final: “Los sostenedores podrán determinar los procedimientos de selección de los coordinadores de Convivencia Educativa, pudiendo definir requisitos complementarios en función de las características específicas de los establecimientos educacionales.”.

- La indicación número 7) fue retirada por su autora.

La indicación número 7 A), de la Honorable Senadora señora Provoste; y la número 7 B), del Honorable Senador señor Sanhueza, buscan agregar la siguiente oración final: “El director de cada establecimiento definirá el perfil de cargo del Coordinador de Convivencia Educativa según las características del establecimiento educacional que dirige, debiendo presentar dicho perfil al sostenedor para su aprobación, antes del inicio del proceso de selección.”.

El Senador señor Sanhueza manifestó que el inciso sexto del texto aprobado en general define algunas características profesionales que deberá reunir quien lidere el equipo de convivencia. Agregó que la oración final propuesta por las indicaciones números 7 A) y 7B) pretende entregar al director la responsabilidad de definir el perfil del cargo del Coordinador de acuerdo a las características del establecimiento respectivo y de su proyecto educativo.

Por su parte, la Senadora señora Provoste sostuvo que el propósito de estas indicaciones es que la propia comunidad educativa -por medio del director- elabore el perfil del cargo del Coordinador de Convivencia, a partir de la realidad de cada establecimiento.

- Sometidas a votación, las indicaciones números 7 A) y 7 B) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza.

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Inciso nuevo

La indicación número 8), de la Honorable Senadora señora Provoste, intenta agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 15 propuesto:

“En aquellos establecimientos educacionales con una matrícula superior a trescientos estudiantes, el equipo de convivencia educativa señalado en el inciso anterior, deberá estar constituido, además del Coordinador de Convivencia Educativa, por una Dupla Psicosocial, integrada preferentemente por profesionales del área psicosocial y/o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial en los mismos términos que establece la ley N° 20.248 que crea esta subvención.”.

La Senadora señora Provoste declaró que, a primera vista, la indicación de su autoría podría parecer inadmisible. Sin embargo, explicó que los establecimientos ya tienen la posibilidad de impetrar la Subvención Escolar Preferencial (SEP), de manera que solo se busca aclarar que la contratación de los profesionales que integran la dupla psicosocial se puede realizar con cargo a aquella, teniendo presente las observaciones que muchas veces la Superintendencia efectúa en relación con este tema.

A su turno, el señor Ministro de Educación constató que la mayor parte de los establecimientos que adscriben a un Convenio de Igualdad de Oportunidades -es decir, que se enmarcan en el régimen SEP- declaran tener asistentes de la educación. Comentó que, de las 10.397 unidades educativas que efectúan tal declaración, 4.220 (40,5%) tienen dupla psicosocial o, al menos, un psicólogo y un trabajador social. Al efecto, detalló que la proporción es de un 64,1% en colegios municipales; 20,2% en los particulares subvencionados; y 70,5% en establecimientos dependientes de los SLEP.

En lo que atañe a los establecimientos con una matrícula superior a los 300 alumnos -que son los abordados por la indicación-, un 61,6% dispone de una dupla psicosocial. Precisó que las proporciones según la dependencia son las siguientes: 94% en escuelas municipales; 43% en establecimientos particulares subvencionados; y 95% en unidades que dependen de un SLEP.

En relación con los datos revisados, manifestó que los recursos de la SEP, en la práctica, se están destinando a la contratación de la dupla psicosocial en muchos casos.

Consultada al efecto, la Secretaría expresó que la fórmula empleada por la indicación exige que los establecimientos que superan cierta matrícula cuenten con una dupla psicosocial, a efectos de que esta integre el equipo de convivencia educativa. Añadió que, respecto de aquellos recintos que no dispongan de la referida dupla, la norma implicará incurrir en un gasto adicional derivado de la contratación, lo que impactará en la administración financiera o presupuestaria del Estado. Recordó que esta última materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Luego, el Senador señor Kast mostró interés por la propuesta en análisis. Sin embargo, puntualizó que las subvenciones hoy no permiten cubrir todas las necesidades de las unidades educativas. En consecuencia, declaró que apoyaría la medida en análisis, si el Ejecutivo estuviera dispuesto a asignar mayores recursos para su financiamiento. A su juicio, los fondos públicos deberían ser invertidos prioritariamente en la educación escolar, antes que en la gratuidad de la educación superior.

Posteriormente, con el objeto de viabilizar la aprobación de la indicación, el señor Ministro sugirió reemplazar el término “deberá” por “podrá”. Adicionalmente, consignó que se podría establecer que, en los establecimientos que ya dispongan de dupla psicosocial, esta forme parte del equipo de convivencia educativa, teniendo presente que ya hay una contratación bastante extendida de dicha dupla en el sector público.

La Senadora señora Provoste insistió en que hoy ya se permite que la SEP se emplee para financiar gastos asociados a la dupla psicosocial. Asimismo, afirmó que, en el marco de la discusión en torno a la convivencia, se vuelve necesario garantizar que los colegios tengan equipos robustos integrados por profesionales preparados para hacerse cargo de esta materia, más allá del coordinador. Es indispensable que la ley incluya herramientas eficaces para enfrentar las dificultades que se han identificado a propósito del clima educativo, reflexionó.

Seguidamente, el señor Ministro instó por dejar pendiente de votación la enmienda planteada por la Senadora señora Provoste, a fin de recoger su espíritu por medio de una nueva propuesta del Ejecutivo, lo que finalmente se concretó por medio de la indicación número 8) bis.

En atención a lo anterior, la Comisión resolvió rechazar la indicación número 8)

- En votación, la indicación número 8) fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza.

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Inciso nuevo

La indicación número 8) bis, de S.E. el Presidente de la República, es para añadir el siguiente inciso final, nuevo:

“El equipo de convivencia educativa, además del Coordinador de Convivencia Educativa, podrá estar constituido por dos profesionales, preferentemente del área psicosocial y/o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial regulada en la ley N° 20.248.”.

- Puesta en votación, la indicación número 8) bis fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza.

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NÚMERO 4)

El artículo 16 A vigente de la Ley General de Educación define el concepto de buena convivencia escolar como “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

El numeral 4) del artículo 1° aprobado en general busca sustituir la referida disposición en vigor por la siguiente:

“Artículo 16 A.- Se entenderá por buena convivencia educativa, aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la cohesión entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos de forma pacífica, con atención siempre al bien común, respeto por los derechos de sus integrantes y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los párvulos y estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, y los padres, las madres, los apoderados, los asistentes de la educación, y los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir entre los integrantes de la comunidad educativa todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de éste, y, además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un proceso educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato. Se entiende por éste como aquel que se proporciona con atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y en el Título II de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que fomenta, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección, y hace visibles las necesidades y particularidades de los niños, niñas y adolescentes.

A su vez, los párvulos y estudiantes, y los padres, las madres y los apoderados deberán mantener un buen trato con todo el personal que se desempeñe en el establecimiento educacional, con respeto a su dignidad y manifestar sus opiniones de forma pacífica.

Si se advierte la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, este deberá ser comunicado al establecimiento de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.”.

En relación con la disposición propuesta se presentaron cinco indicaciones, todas las cuales fueron analizadas conjuntamente por la Comisión.

Artículo 16 A propuesto

La indicación número 8 A), del Senador señor Sanhueza, es para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 16 A.- Se entenderá por buena convivencia educativa la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, cohesión y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, interés superior de niños, niñas y adolescentes, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, los padres, las madres, los apoderados, los asistentes de la educación y los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir entre los integrantes de la comunidad educativa todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de éste y por cualquier medio. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un proceso educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato. Se entiende por éste como aquel que se proporciona con atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y en el Título II de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que fomenta, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección, y hace visibles las necesidades y particularidades de los niños, niñas y adolescentes.

A su vez, estudiantes, así como los padres, madres y los apoderados deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizando sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, respetando su dignidad y teniendo en consideración el interés superior de niños, niñas y adolescentes ante todo evento.

Si se advierte la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, este deberá ser comunicado al establecimiento de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.”.

Incisos primero y segundo

La indicación número 9), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para reemplazar los incisos primero y segundo del precepto propuesto por los siguientes:

“Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia educativa, aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, adhesión positiva y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las controversias relacionales, diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, la celeridad, bien superior de niños, niñas y adolescentes, objetividad, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Directivos, estudiantes, funcionarios, padres, madres y apoderados deben propiciar y aportar con un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objetivo de prevenir situaciones relacionadas con todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, discriminación o violencia de manera directa o por medios virtuales, ya sea al interior o fuera del establecimiento, siempre y cuando dichas acciones no se encuentren relacionadas con el ámbito de la vida privada de personas adultas. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los roles, derechos y deberes de cada integrante de la comunidad educativa. Por su parte, los sostenedores deberán promover y cautelar el respeto por derechos, bienes jurídicos, deberes y principios fundamentales de niños, niñas, adolescentes y de todos los integrantes de la comunidad educativa, incorporando o monitoreando su relevancia en el Proyecto Educativo Institucional, con el objetivo que éste promueva y fomente un ambiente educativo libre de violencia, acoso y/o discriminación arbitraria, garantizando la dignidad e integridad de todos los integrantes de la comunidad.”.

En tanto, la indicación número 9 A), del Honorable Senador señor Walker, es para reemplazar los incisos señalados por los siguientes:

“Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia educativa, aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la cohesión, respeto, solidaridad, empatía, diversidad, adhesión positiva y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las controversias relacionales, diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, la celeridad, bien superior de niños, niñas y adolescentes, objetividad, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los párvulos, directivos, estudiantes, funcionarios, padres, madres y apoderados deben propiciar y aportar con un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objetivo de prevenir situaciones relacionadas con todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación de manera directa o por medios tecnológicos o cualquier otro medio, ya sea al interior o fuera del establecimiento, siempre y cuando dichas acciones no se encuentren relacionadas con el ámbito de la vida privada de personas adultas. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los roles, derechos y deberes de cada integrante de la comunidad educativa, con estricto apego al artículo 8° de la ley N°21.430. Por su parte, los sostenedores deberán promover y resguardar el respeto por los derechos, bienes jurídicos, deberes y principios fundamentales de niños, niñas, adolescentes y de todos los integrantes de la comunidad educativa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo. Deberán, asimismo, incorporar o monitorear su relevancia en el Proyecto Educativo Institucional, con el objetivo de fomentar un ambiente educativo libre de violencia, acoso o discriminación arbitraria, que garantice la dignidad e integridad de toda la comunidad educativa.”.

Inciso segundo

La indicación número 10), de la Honorable Senadora señora Pascual, persigue incorporar, en el inciso segundo del artículo 16 A propuesto, a continuación de la frase “que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad”, lo siguiente: “, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545 [3].”.

Inciso cuarto

Por su parte, la indicación número 11), del Honorable Senador señor Sanhueza, intenta reemplazarel inciso cuarto de la misma disposición por el siguiente:

“A su vez, estudiantes, tutores, padres, madres y apoderados deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizando sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, con respeto a su dignidad y velando siempre por el bien superior de niños, niñas y adolescentes.”.

Al estudiar las enmiendas formuladas, los señores Senadores resolvieron trabajar sobre la base del texto contenido en la indicación número 8 A).

La Senadora señora Provoste subrayó que el espíritu de la indicación número 9 A) quedaría recogido por la número 8 A).

Luego, estimó que la alusión a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545 -contenida en la indicación número 10)- podría ser incluida al final del inciso tercero del precepto propuesto por la indicación número 8 A). En concreto, recomendó introducir la siguiente expresión final en el citado inciso: “; garantizando la dignidad de todas las personas que integran la comunidad educativa, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545”.

Al efecto, remarcó que los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545 - que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación- se refieren al ámbito educativo; concretamente, a los deberes del Sistema, del Ministerio y de las escuelas.

A su turno, la Senadora señora Pascual manifestó su conformidad con integrar la propuesta de su autoría dentro de la nueva redacción del artículo 16 A contemplada en la indicación número 8 A).

En definitiva, la Comisión estuvo por aprobar el texto contemplado por la indicación número 8 A), incorporando, en el inciso tercero del artículo 16 A propuesto, una expresión final -inspirada en la indicación número 10)-, del siguiente tenor: “; garantizando la dignidad de todas las personas que integran la comunidad educativa, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545”. De igual modo, entendió que el contenido de la indicación número 9 A) quedaría recogida por la redacción aprobada.

- En votación, la indicación número 8 A) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Sanhueza.

- La indicación número 9) fue retirada por su autor.

- Sometida a votación, la indicación número 9 A) fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Sanhueza.

- En tanto, la indicación número 10) fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Sanhueza.

- La indicación número 11 fue retirada por su autor.

NÚMERO 5)

El artículo 16 B en vigor contiene un concepto de acoso escolar, definiéndolo como “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”.

El numeral 5) del artículo 1° del proyecto aprobado en general busca reemplazar la disposición recién citada por la que sigue:

“Artículo 16 B.- Los establecimientos educacionales velarán por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizados dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones u hostigamientos, se entenderán incluidas tanto las agresiones u hostigamientos físicos como psicológicos.

El establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno, en los casos que corresponda. Además, deberá adoptar medidas de prevención y promoción, con enfoque formativo, orientadas a toda la comunidad, en especial a los integrantes involucrados, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de una o un estudiante, requerirán, igualmente, la adopción oportuna por parte del establecimiento de medidas formativas o disciplinarias proporcionales con la falta, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.

Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a las y los estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de una o un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de una o un estudiante.

Las conductas descritas en este artículo, cuando sean ejercidas por estudiantes o padres, madres o apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajadores del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajadora o trabajador del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno de convivencia escolar que correspondan para la determinación de medidas pedagógicas, disciplinarias o instrucción de acciones reparatorias sobre el estudiante, padre o apoderado que haya cometido la falta. En el caso de que la trabajadora o el trabajador presente una denuncia por violencia en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, el establecimiento deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, y dispondrá actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas y adoptar oportunamente medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado.

Los protocolos de prevención contenidos en los reglamentos señalados en el inciso precedente, que traten sobre acoso, violencia o discriminación, deberán aplicarse de forma conjunta y complementaria.

Cuando las conductas descritas en los incisos precedentes tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente hacia niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sin perjuicio de otras medidas u acciones establecidas en la ley.”.

Artículo 16 B propuesto

La indicación número 12), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para reemplazar el artículo 16 B propuesto por el siguiente:

“Artículo 16 B. Los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial del Estado deben contar con mecanismos y protocolos destinados a abordar, resguardar y sancionar situaciones o hechos discriminatorios y la configuración de discriminación arbitraria. De la misma forma, deben contar con los procedimientos y protocolos adecuados y pertinentes para hechos o situaciones de acoso escolar.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizados dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones y hostigamientos de manera directa o por cualquier medio, se entenderán incluidas tanto las agresiones físicas como psicológicas.

En caso de acoso escolar, el establecimiento deberá activar el protocolo respectivo según lo establecido en su reglamento, utilizando los mecanismos de resolución de conflictos que este contemple. Los establecimientos podrán establecer mecanismos de solución pacífica de conflictos con el objeto de incentivar la comunicación y respeto entre sus estudiantes.

Ante conductas de violencia que, sin ser constitutivas de acoso escolar o discriminación arbitraria, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de un estudiante, el establecimiento deberá activar el protocolo respectivo de acuerdo con su reglamento.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa y de las cuales tomen conocimiento, conforme al reglamento interno del establecimiento.”.

- La indicación número 12 fue retirada por su autor.

Inciso segundo

La indicación número 12 A), del Honorable Senador señor Sanhueza, intenta eliminar, en el inciso segundo del artículo 16 B propuesto, la expresión “o actos gravísimos manifestados por única vez,”.

El Senador señor Sanhueza manifestó que hay situaciones que ocurren esporádicamente y que un estudiante no debería quedar marcado a partir de un hecho aislado.

Después, la Senadora señora Pascual dijo comprender la intención de circunscribir la definición de acoso escolar a los actos reiterados y constantes. No obstante, expresó su preocupación por dejar fuera conductas que, aunque únicas, puedan revestir especial gravedad, generando un significativo impacto tanto en la víctima como en el entorno. Agregó que, en estos supuestos, el hecho no debería quedar exento de consecuencias. A modo ilustrativo, recalcó que el acoso sexual puede estar constituido por una actuación aislada.

Seguidamente, el Senador señor Sanhueza explicó que es necesario distinguir entre el acoso sexual, el acoso escolar y la violencia escolar. En ese sentido, aclaró que el artículo 16 B contempla el concepto de acoso escolar y que las hipótesis de violencia escolar -que son las que involucran actos de mayor gravedad- son tratadas más adelante en el articulado.

En la misma línea, la asesora del Ministerio de Educación, señora Naiara Susaeta, señaló que, efectivamente, el artículo 16 B se refiere específicamente al acoso escolar, el cual supone acciones reiteradas realizadas entre estudiantes. Remarcó que las situaciones de violencia, que pueden ocurrir por única vez, son abordadas por otras disposiciones de la ley propuesta.

Adicionalmente, planteó que la forma de concebir el acoso en el ámbito escolar no es idéntica a la que se aplica en el campo laboral, donde hay una relación asimétrica entre los implicados, que dificulta comprobar la reiteración de los hechos.

La Senadora señora Provoste consideró que la redacción propuesta deja poco margen a los establecimientos educacionales. Hay escenarios complejos, con consecuencias muy lamentables, que pueden surgir a partir de actuaciones únicas.

Luego, el Senador señor Sanhueza insistió en que ese tipo de situaciones no serán calificadas como acoso escolar, sino como violencia escolar, produciendo los efectos que ello implica. La idea es ofrecer un trato diferenciado, según corresponda a cada caso.

- En votación, la indicación número 12 A) fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señores Espinoza, Kast y Sanhueza; y en contra la Senadora señora Provoste.

Inciso tercero

Por su parte, la indicación número 12 B), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para agregar, en el inciso tercero, luego del vocablo “psicológicos”, la expresión “, por cualquier medio”.

El Senador señor Sanhueza manifestó que la alusión a “cualquier medio” pretende abordar las acciones efectuadas tanto presencialmente como por vías digitales.

A fin de perfeccionar la redacción, la Comisión estuvo por añadir el término “realizados” a continuación de la coma.

- Puesta en votación, la indicación número 12 B) fue aprobada, con una enmienda meramente formal, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Kast y Sanhueza.

Inciso cuarto

La indicación número 12 C), del Honorable Senador señor Sanhueza, sugiere eliminar, en el inciso cuarto, el término “oportunamente”.

Al efecto, el Senador señor Sanhueza sostuvo que la indicación de su autoría busca evitar ambigüedades. En esa línea, consignó que resulta poco claro aludir a un deber del establecimiento de activar “oportunamente” el protocolo contra el acoso escolar, toda vez que no se indica el momento a tomar como referencia para esos efectos.

El Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, advirtió que, en diversos casos, se ha observado una falta de acción oportuna de parte de los establecimientos. Así, constató que en aquellos supuestos en que un estudiante se ha quitado la vida, evidentemente, ha habido una actividad tardía de parte del respectivo recinto.

Aclaró que la oportunidad a la que alude el precepto no importa discrecionalidad, sino que está vinculada al párrafo cuarto de la letra g) del inciso segundo del artículo 16 E propuesto por la indicación número 24), que se refiere a los plazos de los procedimientos de investigación que deben establecer los reglamentos respectivos.

En una ocasión posterior, el asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, propuso la siguiente redacción para la primera oración del inciso cuarto del artículo 16 B:

“El establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno y de acuerdo a los plazos que este disponga, en los casos que corresponda.”.

Dado que el texto planteado recoge el espíritu de la indicación número 12 C) -en el sentido de evitar imprecisiones en cuanto al tiempo en que se debe activar el protocolo-, la Comisión estuvo por aprobarla, con esas modificaciones.

- En votación, la indicación número 12 C) fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast, Quintana y Sanhueza.

Inciso quinto

La indicación número 12 D), de S.E. el Presidente de la República; y la número 12 E), del Honorable Senador señor Sanhueza, son para suprimir el inciso quinto del artículo 16 B propuesto.

La Senadora señora Pascual estimó que debería mantenerse este inciso, toda vez que no habría una definición de violencia escolar en las disposiciones siguientes. Dado que la intención es abordar las situaciones de violencia de forma separada del acoso escolar, consideró que debería quedar claro en qué consisten las primeras.

El señor Ministro y el Senador señor Sanhueza manifestaron su anuencia con el planteamiento formulado.

- Puesta en votación, la indicación número 12 D) fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Kast y Sanhueza.

- La indicación número 12 E) fue retirada por su autor.

En tanto, la indicación número 13), de S.E. el Presidente de la República, busca sustituirlo por el que sigue:

“Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de una o un estudiante, requerirán la adopción oportuna de medidas formativas por parte del establecimiento y, cuando corresponda de acuerdo al reglamento interno, la instrucción de procesos disciplinarios, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.”.

- La indicación número 13) fue retirada mediante oficio N° 142- 373, de fecha 31 de julio de 2025.

Inciso sexto

Por su parte, la indicación número 14), de la Honorable Senadora señora Pascual, persigue intercalar, en el inciso sexto, a continuación de la frase “establecido en la ley N° 21.430”, la siguiente frase final: “y en lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545”.

En sintonía con lo resuelto a propósito de la indicación número 10), la Comisión optó por aprobar esta propuesta.

- En votación, la indicación número 14) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Kast y Sanhueza.

Inciso noveno

La indicación número 15), de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazar el inciso noveno del artículo 16 B propuesto por el siguiente:

“En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas. Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia se desarrolle de forma conjunta a aquellos que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley, y dispondrá actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas, debiendo adoptar oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.643.”.

- La indicación número 15) fue retirada mediante oficio N° 142-373, de fecha 31 de julio de 2025.

En tanto, la indicación número 15 A), de S.E. el Presidente de la República, sugiere reemplazar el inciso noveno por el siguiente:

“En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas. Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia se desarrolle de forma conjunta a aquellos a que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley, y dispondrá actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas, debiendo adoptar oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.”.

La indicación número 15 B), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para sustituir el mismo inciso por el siguiente:

“En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales deberán ir acompañadas de medidas formativas, si corresponde. Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia se desarrolle de forma conjunta a aquellos que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, deberá realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley, y dispondrá actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobre intervención de las partes involucradas, debiendo adoptar oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.643.”.

Las dos últimas indicaciones fueron analizadas de forma conjunta por los señores Senadores.

En relación con la indicación número 15 A) -del Ejecutivo-, el Senador señor Sanhueza apuntó que permite no solo determinar medidas disciplinarias, sino también instruir acciones reparatorias. Sin embargo, estimó que no queda claro cuál es la naturaleza de estas últimas. En esa línea, consignó que, por ejemplo, podría entenderse que el pago de una indemnización constituye una acción reparatoria. Por lo demás, señaló que tampoco se define quién tiene que ejecutar esas acciones: el estudiante, sus padres o apoderados, o el establecimiento. Declaró que, a fin de evitar estas ambigüedades, la indicación número 15 B), de su autoría, omite la mención a las acciones reparatorias.

La Senadora señora Provoste compartió la preocupación expresada acerca de la naturaleza de las acciones reparatorias. En su opinión, siempre deberían tener fines formativos, sin admitir la posibilidad de una compensación pecuniaria. Así, por ejemplo, señaló que una acción reparatoria adecuada podría consistir en pedir disculpas públicas, realizar trabajos voluntarios -como pintar algún lugar de la escuela-, efectuar una investigación, etcétera.

Por las razones esgrimidas, recomendó aprobar la redacción propuesta por el Ejecutivo, agregando, a continuación de la expresión “acciones reparatorias” lo siguiente: “, las que tendrán siempre carácter formativo”.

A su turno, el Senador señor Kast manifestó su conformidad con permitir la aplicación de medidas disciplinarias y acciones reparatorias, de manera conjunta o alternativa. Remarcó que la Superintendencia podrá fiscalizar que la respuesta, en uno u otro caso, sea apropiada y no abusiva.

El Senador señor Sanhueza estuvo por recoger la propuesta de la Senadora señora Provoste.

Por su parte, el señor Ministro también expresó su conformidad al respecto. Clarificó que las compensaciones económicas dicen relación con otro tipo de responsabilidades, que escapan de los reglamentos de convivencia y las acciones que deben adoptar los establecimientos en virtud de la legislación en examen.

Después, afirmó que es relevante mantener la posibilidad de instruir acciones reparatorias, toda vez que una de las innovaciones que introduce esta iniciativa a propósito de la resolución de los conflictos es la gestión colaborativa de los mismos. Ello implica la mediación y llegar a acuerdos, precisó. En muchas ocasiones, añadió, los conflictos se resuelven, precisamente, gracias a acciones que la propia comunidad educativa define -como pedir disculpas, o pintar un lugar dentro de la escuela-, sin tener que llegar a la aplicación de sanciones. Por último, hizo presente que todas las respuestas -sean sanciones o acciones reparatorias- tienen un carácter formativo.

En definitiva, la Comisión decidió aprobar la indicación 15 A), introduciendo la frase “con fines formativos”, a continuación de la expresión “acciones reparatorias”. Entendió, asimismo, aprobada la indicación 15 B), en esos términos.

En otro orden de ideas, el Senador señor Kast expresó que, por cierto, existe amplio consenso en torno a la pertinencia de prevenir cualquier tipo de acoso, abuso o violencia en el ámbito educativo. Puso de relieve que muchas de las medidas que se están incluyendo en la propuesta legislativa tendrán un efecto positivo en ese sentido.

No obstante, estimó necesario reflexionar en torno al rol que juega la disciplina en este contexto. A su juicio, debe haber un equilibrio entre el buen trato dirigido a los niños y la exigencia de disciplinar. Afirmó que, por cierto, algunos mecanismos que se aplicaban antiguamente -como los castigos físicos- ya no tienen cabida. Sin embargo, opinó que es indispensable pensar en fórmulas para insertar, en el proceso formativo, valores como el orden, la disciplina y la autoridad docente, todos los cuales constituyen factores propios de la convivencia educativa.

Sobre el particular, el señor Ministro sostuvo que son tres los elementos involucrados: el buen trato, la disciplina y las sanciones. Consignó que, habitualmente, los problemas han sido abordados desde un único ángulo, y no desde todos simultáneamente. En esa línea, remarcó que debe haber un equilibrio adecuado entre las tres dimensiones aludidas.

La iniciativa de ley, enunció, busca abordar de modo integral los fenómenos que ocurren en el marco de las relaciones interpersonales a nivel educativo. Agregó que, para alcanzar ese fin, es imprescindible reforzar la autoridad pedagógica -por ejemplo, mediante las enmiendas que se introducen al artículo 10-, al mismo tiempo que se protegen y garantizan derechos, se establecen normas que aseguren un debido proceso, se fija un marco sancionatorio, etcétera. En definitiva, reflexionó, es menester diseñar un entramado normativo que permita avanzar, en paralelo, en las distintas condiciones habilitantes para un cambio cultural.

Seguidamente, previno que la autoridad pedagógica y la forma en que ella contribuye a alcanzar disciplina, orden y respeto no es algo que pueda impulsarse únicamente a partir de la ley. En efecto, remarcó que la convivencia educativa es un aprendizaje: las personas pueden aprender a convivir bien o mal, y en cada caso con distintos matices. Por tanto, este proyecto legislativo debe ser analizado en un contexto más global, que incluye políticas, planes y líneas de acción, entre otros instrumentos.

A continuación, el Senador señor Kast solicito dar cuenta de algunos ejemplos concretos de medidas que hayan permitido fortalecer la autoridad y liderazgo de los profesores.

El señor Ministro relató que las experiencias negativas son las que, lamentablemente, dominan la discusión pública. En la mayoría de los casos, añadió, las relaciones entre los docentes, y los estudiantes y apoderados son sanas y armónicas.

Luego, relató que algunas prácticas de los equipos directivos orientadas a gestionar las relaciones al interior de las comunidades educativas o la aplicación de mecanismos asociados a la educación socioemocional han logrado dar respuestas apropiadas, y han permitido que los profesores asuman el rol de articuladores en este ámbito.

- Puestas en votación, las indicaciones números 15 A) y 15 B) fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Sanhueza.

Inciso décimo

La indicación número 16), de S.E. el Presidente de la República, intenta suprimir el inciso décimo.

- La indicación número 16) fue retirada mediante oficio N° 142-373, de fecha 31 de julio de 2025.

Por su parte, las indicaciones número 16 A), de S.E. el Presidente de la República; y la número 16 B), del Honorable Senador señor Sanhueza, son para eliminarlo.

El Senador señor Sanhueza explicó que el contenido del inciso décimo se encuentra ya regulado en el mismo artículo, motivo por el cual se propone la supresión.

- Sometidas a votación, las indicaciones números 16 A) y 16 B) fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

Inciso final

La indicación número 16 C), de S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, cuando la conducta de motivación discriminatoria hubiere sido ejercida por alguna de las personas señaladas en el inciso sexto del presente artículo, dichas medidas formativas se enfocarán en la promoción de la igualdad y la no discriminación arbitraria.”.

En tanto, la indicación número 16 D), del Honorable Senador señor Sanhueza, para incorporar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, cuando la conducta de motivación discriminatoria hubiere sido realizada por alguna de las personas individualizadas en el inciso séptimo de este artículo, dichas medidas se enfocarán en la formación para la promoción de la igualdad y la no discriminación arbitraria.”.

Luego, la indicación número 16 E), del Honorable Senador señor Walker, para incorporar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Adicionalmente, cuando se tratare de las conductas descritas en el inciso 7º las que tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá promover la capacitación de quienes detenten posiciones de autoridad y hayan incurrido en dichas conductas, en la promoción de igualdad y no discriminación arbitraria, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o sancionatorias establecidas en la ley.”.

El señor Ministro manifestó que, como consecuencia de una nueva revisión, la recomendación del Ejecutivo es rechazar o retirar las indicaciones números 16 C) y 16 D), toda vez que la idea que proponen incorporar ya se encuentra recogida en el texto aprobado en general. En su lugar, sugirió aprobar la indicación número 16 E), la cual está orientada a capacitar a las personas en posición de autoridad que hayan incurrido en conductas con motivación discriminatoria.

Enseguida, el Senador señor Sanhueza solicitó profundizar en el alcance de la indicación número 16 E). En ese sentido, remarcó que parece más restrictiva que el texto aprobado en general, en tanto se refiere, únicamente, a actividades de capacitación para sujetos en posición de autoridad.

Sobre el particular, la Secretaría aclaró que la indicación mencionada contempla medidas adicionales -y no alternativas- a las consagradas por la norma aprobada en general.

En sintonía con ello, el señor Ministro sostuvo que la indicación de autoría del Senador señor Walker complementa la redacción original. Esta última, detalló, exige adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria respecto del conjunto de la comunidad educativa, cuando resulte procedente. Agregó que, en tanto, la propuesta de enmienda apunta a brindar capacitación laboral a quienes ejercen roles de autoridad.

- La indicación número 16 C) fue retirada por su autor.

- En votación, la indicación número 16 D) fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto y Sanhueza.

- Por su parte, la indicación número 16 E) fue aprobada, unánimemente, por los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto y Sanhueza.

NÚMERO 6)

El artículo 16 C vigente dispone que los distintos integrantes de la comunidad educativa deben propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

El numeral 6) del artículo 1° del proyecto aprobado en general tiene el tenor que consta enseguida:

6. Sustitúyese el artículo 16 C por el siguiente:

“Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo.

La política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones para los distintos niveles y modalidades de la educación parvularia y escolar. Su implementación se realizará a través de la ejecución del Plan de Acción Nacional de Convivencia Educativa, que dispondrá los órganos responsables, las medidas, indicadores, metas y plazos respectivos. Tanto la política como el plan de acción serán elaborados por la Subsecretaría de Educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia y con los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en las materias que corresponda.

La política y el plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia en los ámbitos de su competencia; considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes y modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.”.

La indicación número 17), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para suprimirlo.

- La indicación número 17) fue retirada por su autor.

Artículo 16 C propuesto

La indicación número 18), de S.E. el Presidente de la República, busca sustituir el artículo 16 C propuesto por el siguiente:

“Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo. La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y modalidades educativas.

Para la implementación de la Política, el Ministerio de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción Nacional, con el objetivo de garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas que componen el sistema educacional, en relación con los distintos ámbitos contemplados en la Política. El Plan establecerá las categorías, acciones, medidas y metas institucionales, identificando a los organismos responsables, así como los indicadores y plazos correspondientes.

La Subsecretaría de Educación dirigirá los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación continua y actualización de la Política y del Plan regulados en el presente artículo, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública y cualquier otra entidad pública que resulte pertinente, de conformidad a las materias de su competencia. Para la elaboración y actualización de la Política, la Subsecretaría de Educación podrá abrir un período de consulta pública, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de la sociedad civil.

La Política y el Plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia en los ámbitos de su competencia, considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes o modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.

En relación con la disposición propuesta, el Senador señor Sanhueza remarcó que aborda la interacción entre diferentes instrumentos de planificación. Dada la importancia de este precepto, solicitó a los representantes del Ejecutivo profundizar en su contenido.

El señor Ministro aclaró que el instrumento de la Política Nacional de Convivencia Educativa no es nuevo: se dictó por primera vez en 2002 y su más reciente actualización data de 2024. Detalló que, en su última versión, incluye al nivel parvulario y adopta la concepción de la convivencia como un aprendizaje.

Con todo, puso de relieve que la disposición en análisis consagra, a nivel legal, el deber de elaborar este instrumento; y además, encomienda a un reglamento el desarrollo de los aspectos que resulten pertinentes. A su juicio, es prudente que las orientaciones en el ámbito de la convivencia educativa tengan una impronta de política de Estado, lo que se ve reflejado en el período de duración, los mecanismos de evaluación, y la participación de la institucionalidad, más allá de las autoridades de turno.

Más adelante, precisó que la redacción de la Política estará a cargo del Ministerio -por medio de la Subsecretaría de Educación-, y deberá contemplar lineamientos y orientaciones para fomentar la buena convivencia educativa. Todo ello, señaló, se pondrá en práctica a través de un Plan de Acción Nacional, el cual considerará categorías, acciones, medidas y metas institucionales, identificando a los distintos organismos responsables (como la Superintendencia de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación, etcétera).

Asimismo, destacó que los lineamientos que formen parte de la Política inspirarán el Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y el reglamento interno de los establecimientos educacionales. Sobre estos últimos instrumentos, recordó que estarán sujetos a procedimientos participativos de actualización [4].

A continuación, el Senador señor Sanhueza manifestó que la Superintendencia no revisa preventivamente los instrumentos de planificación con que cuentan los establecimientos en materia de convivencia. Al efecto, puntualizó que solo lo hacen después de ser presentada alguna denuncia, en una fase sancionatoria. Consultó si el proyecto prevé una validación previa de parte de la referida entidad.

Sobre el particular, el asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, explicó que el articulado transitorio establece un plazo para la entrada en vigencia de las innovaciones legislativas y también contempla capacitaciones dirigidas a los establecimientos, que estarán a cargo de la Superintendencia.

Complementando lo anterior, el Coordinador Legislativo del Ministerio, señor Leonardo Vilches, relató que las resoluciones dictadas por la Corte Suprema en el marco de acciones y recursos de protección exigen que el establecimiento haya aplicado el protocolo interno previamente validado. Añadió que la validación previa, hoy en día, se encuentra establecida en términos más bien formales: no hay un examen exhaustivo sobre el fondo, sino que solo se verifica que el protocolo cumpa con el contenido mínimo en este ámbito, quedando entregado -en lo demás- a la autonomía de los establecimientos. Adicionalmente, constató que el criterio ha consistido en examinar si se aplicaron o no las disposiciones de la reglamentación interna y que la Superintendencia estaría excediendo sus facultades sancionatorias, si efectuara una revisión distinta.

El Senador señor Sanhueza consultó si este escenario se mantiene en el proyecto.

Confirmó lo anterior el señor Vilches, quien añadió que este aspecto debe ser considerado desde una perspectiva más amplia. En esa línea, planteó que se debe tener presente la forma en que la Política Nacional de Convivencia Educativa y el Plan de Acción Nacional interactúan con los instrumentos de cada establecimiento.

Así, comentó que la Política contendrá orientaciones y lineamientos generales, mientras que el Plan contemplará metas y acciones concretas. Agregó que ello explica que, aunque ambos tengan una vigencia de ocho años, el segundo de tales instrumentos será revisado cada dos. Luego, remarcó que el Plan tiene por objetivo garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas competentes, para el cumplimiento de los fines de la Política.

En este contexto, subrayó, el contenido de los planes y reglamentos internos de los establecimientos serán determinados conforme a su autonomía, siempre respetando los márgenes de la ley y de la Política.

A su turno, el señor Ministro sostuvo que el enfoque del proyecto respecto a la acción de la Superintendencia es transitar de una lógica punitiva hacia una de resolución colaborativa de conflictos. Consignó que, por lo tanto, frente a deficiencias de los instrumentos internos, la Superintendencia instará por construir acuerdos para corregir procesos y conductos, y lograr reparaciones, de manera de evitar la aplicación de sanciones al sostenedor. En efecto, enunció que la mayor parte del gasto adicional que importa esta iniciativa estará destinada a financiar la gestión colaborativa de conflictos.

A su turno, el Senador señor Castro Prieto preguntó qué ocurrirá después de los ocho años de vigencia de la Política, y quién estará a cargo de su seguimiento y evaluación. En su opinión, en atención a la relevancia de la buena convivencia educativa, es indispensable verificar que dicho instrumento sea eficaz.

El señor Ministro explicó que el precepto planteado por la indicación establece una institucionalidad responsable de elaborar, implementar y monitorear la Política. Añadió que el Plan de Acción Nacional, por su parte, nace como un instrumento -con metas e indicadores objetivos- que permitirá operativizar los lineamientos que se hayan definido. Hizo hincapié en que la evaluación bienal del Plan implicará revisar, en consecuencia, la implementación y los efectos que está produciendo la Política.

- Sometida a votación, la indicación número 18) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

NÚMERO 7)

El artículo 16 D de la Ley General de Educación aborda las situaciones de violencia física o psicológica que afectan a un estudiante que forma parte de la comunidad educativa.

El numeral 7) del artículo 1° del proyecto busca sustituir el precepto citado por otro del siguiente tenor:

“Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y cuya implementación será responsabilidad del Equipo Directivo, a través del Equipo de Convivencia Educativa.

Los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello deberán definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica, con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del plan y el reglamento interno.

b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa.

c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, en la salud mental laboral y en el abordaje de factores de riesgo, tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de aquellas conductas que infringen la ley.

d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, con señalamiento de los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del plan, e indicación, además, del lugar, fecha y encargada o encargado de su ejecución.

f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.”.

Artículo 16 D propuesto

La indicación número 19), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 D. Los establecimientos educacionales deberán elaborar sus protocolos y reglamentos de convivencia en conformidad con su proyecto educativo institucional y la normativa educacional vigente. Cada establecimiento contará con un Coordinador de Convivencia Educativa el que tendrá a su cargo la dictación e implementación de un plan para gestionar la convivencia educativa y la erradicación de toda forma de violencia escolar.

Los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia en todos los ámbitos del contexto educativo, a través de acciones destinadas a la promoción del buen trato, mitigación y erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación entre integrantes de la comunidad educativa. De la misma manera, deberán establecer aquellas acciones destinadas a la Gestión Colaborativa de Conflictos, tales como mediación, conciliación, entre otras; así como también políticas de sensibilización sobre responsabilidad digital, desarrollo socioemocional, salud mental y prevención de factores de riesgo.

Los mecanismos para la gestión colaborativa de conflictos deberán aplicarse resguardando los derechos de los integrantes que se someten a su aplicación, quienes en todo momento podrán decidir si continúan siendo parte del proceso. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

El Ministerio de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo soliciten con el objeto de facilitar la adecuada implementación de dichos mecanismos. Asimismo, podrá ofrecer la capacitación si en el marco de sus facultades lo determina como una alternativa a la formulación de cargos en el procedimiento sancionatorio regulado en el Párrafo 5° del Título III de la ley N° 20.529 [5].

A su vez, también podrá capacitar a establecimientos para la aplicación con enfoque pedagógico formativo del plan de gestión de la convivencia según lo dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, el Ministerio de Educación podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones.”.

El Senador señor Sanhueza, expresó que, manteniendo los mismos principios de la fórmula aprobada en general, la indicación de su autoría busca otorgar una mayor libertad a los establecimientos educacionales para elaborar los Planes de Gestión Educativa, en lugar de establecer un listado de contenidos mínimos.

A continuación, el señor Ministro de Educación realizó algunas observaciones en torno a esta propuesta. Así, constató que la norma planteada establece que el Coordinador de Convivencia Educativa tendrá la responsabilidad de dictar el Plan de Gestión de la Convivencia Educativa, lo que implica sustraer esa facultad del director. Estimó que es necesario revisar este aspecto con mayor profundidad.

Adicionalmente, remarcó que, en materia de gestión colaborativa de conflictos, se estarían trasladando asuntos que deberían ser parte del reglamento interno.

Acerca del primer comentario, el Senador señor Sanhueza consignó que, de acuerdo a la indicación número 20 A) -del Ejecutivo-, que se consigna más adelante, la elaboración de los Planes se encomienda al Equipo de Convivencia Educativa y no al director.

El señor Ministro replicó que, de conformidad con la indicación mencionada, la sanción de dicho instrumento recaerá en el director.

Sobre el particular, el Senador señor Sanhueza consideró que la redacción no es del todo clara, pues el término “sanción” puede ser interpretado en distintos sentidos.

Seguidamente, el Senador señor Castro Prieto consultó quién contrata al Coordinador de Convivencia.

El señor Ministro explicó que el que contrata es el sostenedor, pero el que propone a una persona para el cargo es el director.

En atención a lo anterior, el Senador señor Castro Prieto opinó que la responsabilidad final del Plan de Gestión Educativa debería recaer en el director y su equipo.

Más adelante, el señor Ministro sugirió buscar una redacción de consenso que permita recoger el espíritu de las distintas propuestas formuladas en relación con el artículo 16 D propuesto.

Inciso primero

La indicación número 20), de S.E. el Presidente de la República, intenta sustituir, en el inciso primero del artículo 16 D propuesto, la oración “y cuya implementación será responsabilidad del Equipo Directivo, a través del Equipo de Convivencia Educativa.” por el siguiente texto “. Podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el Equipo de Convivencia Educativa, mientras que la sanción del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.”.

En tanto, la indicación número 20 A), de S.E. el Presidente de la República, persigue reemplazar la frase “y cuya implementación será responsabilidad del Equipo Directivo, a través del Equipo de Convivencia Educativa” por “Podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el Equipo de Convivencia Educativa, mientras que la sanción del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional”.

Inciso tercero

Literal b)

La indicación número 20 B), de S.E. el Presidente de la República, es para incorporar, en la letra b) del inciso tercero, antes del punto aparte, el siguiente texto “, especialmente en materias referidas a la promoción del buen trato y la no discriminación arbitraria”.

Por su parte, la indicación número 20 C), del Honorable Senador señor Walker, busca introducir, antes del punto aparte, el siguiente texto: “, especialmente en materias tales como la promoción del buen trato y de la no discriminación arbitraria”.

Literal c)

La indicación número 20 D), del Honorable Senador señor Walker, propone sustituir, en la letra c) del inciso tercero, la expresión “de conductas suicidas” por la siguiente: “de conductas suicidas y de actos de discriminación arbitraria”.

Luego, la indicación número 21), de S.E. el Presidente de la República, busca eliminar la frase “en la salud mental laboral y”.

En tanto, la indicación número 21 A), de S.E. el Presidente de la República, intenta suprimir la frase “en la salud mental laboral y”.

°°°°

Literal nuevo

La indicación número 22), de la Honorable Senadora señora Provoste, persigue incorporar, en el inciso tercero, el siguiente literal g), nuevo:

“g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados, sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.”.

°°°°

Incisos nuevos

La indicación número 23), de la Honorable Senadora señora Provoste, es para incorporar los siguientes incisos finales, nuevos, al artículo 16 D propuesto:

“La implementación del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa será objeto de evaluación anual por parte de la Agencia de Calidad de la Educación, utilizando instrumentos validados y con la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa.

Cuando corresponda, las acciones declaradas en el Plan de Gestión de la Convivencia Educativa, podrán además, ser parte del Plan de Formación Ciudadana.”.

°°°°

Incisos nuevos

Por su parte, la indicación número 23 A), de S.E. el Presidente de la República, busca incorporar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“La Agencia de Calidad de la Educación, aplicará cuestionarios censales con el objeto de recopilar información sobre los Planes de Gestión para la Convivencia Educativa, fomentando la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Con todo, la Agencia también podrá aplicar otros instrumentos complementarios para cumplir el señalado objeto.

En virtud de los resultados de los instrumentos a que refiere el inciso anterior, la Agencia evaluará el desempeño de una muestra de establecimientos, de conformidad a la planificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.529. Esta evaluación considerará las acciones contempladas en el Plan de Gestión de la Convivencia Educativa, el Plan de Formación Ciudadana y los resultados de instrumentos de autoevaluación de cada comunidad educativa, si los hubiere.”.

°°°°

A partir de las indicaciones números 19) a 23 A), la mesa de asesores elaboró una propuesta de redacción para el artículo 16 D:

“Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa. Podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el Equipo o el Coordinador de Convivencia Educativa, cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el inciso séptimo del artículo 15 de la presente ley. Por su parte, la aprobación y dictación del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.

Los Planes de Gestión de la Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello deberán definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica, con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del plan y el reglamento interno.

b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa, especialmente en materias referidas a la promoción del buen trato y la no discriminación arbitraria.

c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, en el abordaje de factores de riesgo, tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de aquellas conductas que infringen la ley.

d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, con señalamiento de los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del plan, e indicación, además, del lugar, fecha y encargada o encargado de su ejecución.

f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.

g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados, sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.

La Agencia de Calidad de la Educación, aplicará cuestionarios censales con el objeto de recopilar información sobre los Planes de Gestión para la Convivencia Educativa, fomentando la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Con todo, la Agencia también podrá aplicar otros instrumentos complementarios para cumplir el señalado objeto.

En virtud de los resultados de los instrumentos a que refiere el inciso anterior, la Agencia evaluará el desempeño de una muestra de establecimientos, de conformidad a la planificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.529. Esta evaluación considerará las acciones contempladas en el Plan de Gestión de la Convivencia Educativa, el Plan de Formación Ciudadana y los resultados de instrumentos de autoevaluación de cada comunidad educativa, si los hubiere.”.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, dio cuenta de las principales innovaciones que se incorporan en esta disposición. En ese sentido, explicó que se precisa de mejor manera el rol del coordinador de convivencia y del director: mientras que al primero le corresponde formular el Plan, al segundo corresponde aprobarlo y dictarlo.

En relación con lo anterior, planteó que -mediante una remisión al inciso séptimo del artículo 15 de la ley- se establecen excepciones a propósito de los establecimientos rurales y aquellos que tienen una matrícula inferior a 300 estudiantes.

Luego, señaló que, en el marco del contenido del Plan, se incorpora una mención a las estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.

Igualmente, comentó que se incluye una referencia a los cuestionarios censales que aplicará la Agencia de Calidad de la Educación acerca de los Planes de Gestión, a efectos de su evaluación.

En lo que atañe a la letra c) del inciso tercero planteado, el Senador señor Castro Prieto consultó cuáles son las acciones que se deberían adoptar y quienes tendrían que participar en la prevención de conductas suicidas u otras vinculadas a la salud mental, considerando la complejidad de este tema.

El señor Ministro remarcó que una de las principales tareas que corresponderá al coordinador y el equipo de convivencia dice relación con el trabajo intersectorial, es decir, aquel que deberá efectuarse en conjunto con los órganos competentes en materia de salud mental (por ejemplo, a nivel de la salud municipal o de las Oficinas Locales de la Niñez). De este modo, detalló, se pretende detectar no solo conductas suicidas, sino también vulneraciones de derechos que se puedan pesquisar en la escuela.

Adicionalmente, sostuvo que el sistema educacional cuenta con dispositivos propios concernientes a la salud mental, que generan insumos e identifican la prevalencia de circunstancias que pueden conducir a conductas suicidas. A modo ilustrativo, se refirió a los programas “Habilidades para la Vida” y “A Convivir se Aprende”.

Por último, destacó que el literal c) del inciso tercero hace alusión a acciones de promoción del bienestar y salud mental, lo que no solo está relacionado con las conductas suicidas, sino también con otros fenómenos como el consumo de distintas sustancias o conductas que infringen. Puntualizó que el programa Lazos de la Subsecretaría de Prevención del Delito está orientado a prevenir tales actividades; sin embargo, las familias no siempre mantienen su adherencia a él. Manifestó que la idea es difundir en las comunidades educativas estas iniciativas que se encuentran disponibles.

Enseguida, el Senador señor Castro estimó que es indispensable que los padres, madres y apoderados se involucren en identificar y prevenir actividades perjudiciales para sus hijos.

Sobre esto último, el señor Ministro expresó que lo dispuesto en las letras b) y g) del mismo inciso serán una contribución en tal sentido.

Cerrado el debate, la Comisión estuvo por aprobar el texto planteado por la mesa de asesores. En lo que respecta a las indicaciones formuladas, ello se traduce en los siguientes resultados:

- Las indicaciones números 19) y 23) fueron retiradas por sus respectivos autores.

- En tanto, las indicaciones números 20), 20 A) y 20 C) fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza.

- Las indicaciones números 20 B), 21), 21 A), 22) y 23 A) fueron aprobadas, sin enmiendas, con idéntica votación.

- Por su parte, la indicación número 20 D) fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza.

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NÚMEROS NUEVOS

El artículo 16 E de la la Ley General de Educación tiene la siguiente redacción:

“Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.”.

La indicación número 24), de S.E. el Presidente de la República, es para introducir, a continuación del número 7), uno nuevo, del siguiente tenor:

“…. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 21.430.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber del personal del establecimiento de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de éstos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación, para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

No se podrá aplicar la medida de expulsión o cancelación de matrícula respecto de los párvulos y estudiantes de enseñanza básica que incurran en alguna falta al reglamento o en conductas sancionadas por la ley. En su lugar, se definirán medidas para tratar, junto a sus respectivos padres y/o apoderados, los factores de riesgo que incidan en la realización de conductas que contravienen el reglamento, todas las cuales deberán constar en protocolos del establecimiento. Además, se podrá definir para los estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos acorde a su edad y etapa de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento deberá activar el sistema de protección especializada de la niñez cuando de los antecedentes tenidos a la vista advierta que las conductas del estudiante transgresor puedan ser indicadores de que este ha sufrido, eventualmente, una vulneración de derechos.

j) Medidas de protección sobre la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión sólo procederá en aquellos casos en que no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida, y no podrá extenderse por más de quince días hábiles continuos. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de mecanismos de colaboración.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el título V, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.”.

Por su parte, la indicación número 24 A), de la Senadora señora Pascual, y la número 24 C), del Senador señor Walker, buscan -igualmente- introducir un numeral nuevo para reemplazar el artículo 16 E vigente. La redacción de la disposición planteada es idéntica a la contenida en la indicación número 24) del Ejecutivo, salvo en lo que respecta a la letra b) del inciso segundo, cuyo tenor es el que sigue:

“b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 36 de la ley N° 21.430.”.

En tanto, la indicación número 24 B), de la Senadora señora Provoste, también intenta incorporar un número nuevo para sustituir el artículo 16 E en vigor. Junto con introducir una variación respecto del literal b) del inciso segundo -en los mismos términos de las indicaciones 24 A) y 24 C)-, la propuesta de la Senadora Provoste implica agregar el siguiente párrafo segundo a la letra f) del mismo inciso:

“Asimismo, deberá contemplar un canal seguro y confidencial para recibir denuncias con reserva de identidad, en donde se garantice el debido resguardo de la identidad del denunciante, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.”.

Luego, la indicación número 25), de la Honorable Senadora señora Pascual, es para intercalar, a continuación del número 7, el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E. Los reglamentos internos sobre convivencia educativa y buen trato de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando medidas de prevención y protocolos para la protección, investigación y sanción, según corresponda. En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición, prevención y sanción de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a la diversidad de identidades por pertenencia a pueblos originarios, identidad sexoafectiva y de género, situación económica, social o familiar, embarazo, maternidad o paternidad, nacionalidad, estado migratorio, religión, opinión política, discapacidad, neurodivergencia, entre otros.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a la gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

f) El deber de los adultos integrantes de la comunidad de reportar, al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de denunciar hechos constitutivos de delitos que determina la ley.

g) Procedimientos de investigación y sanción de las conductas de acoso, violencia o discriminación, ajustados a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad, celeridad y perspectiva de género. Asimismo, se deberán establecer sus etapas y plazos, cuya duración no podrá exceder los tres meses, asegurando, además, el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando la revictimización. Las actuaciones realizadas en el marco de dichos procedimientos deberán ser pertinentes, diferenciándose según el estamento al que pertenecen las personas involucradas, considerando la aplicación de medidas disciplinarias proporcionales a la o las faltas, con un enfoque formativo, contemplando apoyo psicosocial y acciones de reparación a la persona afectada. En el caso que la persona afectada por conductas de acoso, violencia o discriminación sea un integrante que detenta la calidad de trabajador del establecimiento, los procedimientos señalados en este literal deberán regirse de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 B de la presente ley.

h) Medidas preventivas de protección sobre la persona afectada, desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual, contemplando en dicho caso, entre otras, la suspensión del estudiante o la suspensión preventiva del personal, la separación de aula u otras similares respecto del denunciado, según corresponda, de acuerdo con la gravedad de los hechos investigados.

i) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Las medidas señaladas en el literal h) precedente sólo podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo, las que en ningún caso podrán exceder una aplicación superior a tres meses, asegurando siempre la continuidad de las trayectorias educativas de las y los estudiantes. En el caso de la suspensión preventiva del empleo, no podrá afectar la remuneración del trabajador. Los procedimientos señalados en este artículo garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar que dispone el literal e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, en los casos que corresponda.

Tanto las medidas preventivas de protección como las medidas o sanciones disciplinarias que se determinen deberán encontrarse reguladas en el reglamento interno, de forma previa a su aplicación.

El deber de informar señalado en el literal f), se entenderá cumplido cuando se realice de forma oportuna, por el medio que resulte más expedito, permitiendo la adopción inmediata de medidas de protección y resguardo sobre las personas afectadas por parte del establecimiento.

En aquellos casos que el personal del establecimiento, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra un integrante de la comunidad no informe de conformidad a lo dispuesto en el literal f) precedente, constituirá una falta a la probidad administrativa o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según corresponda.

Asimismo, el sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 letra h) de la ley N° 20.529, cuando el personal de su dependencia, habiendo tomado conocimiento o debiendo conocer de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad educativa, no disponga las medidas contempladas en el reglamento interno. Asimismo, la responsabilidad contemplada en este inciso también le será aplicable al representante legal de la entidad sostenedora.

Sin perjuicio de otros medios de acreditación, constituirá una presunción legal de la concurrencia de la infracción señalada en el inciso precedente, la existencia de toda comunicación formal dirigida al director o directora del establecimiento o al personal que señale el reglamento, sobre los hechos descritos precedentemente.

La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, entregará las orientaciones y directrices sobre los contenidos que deban contemplar los reglamentos internos, de conformidad a lo dispuesto en la normativa educacional.”.”.

La Comisión analizó conjuntamente las cinco indicaciones.

Los señores Senadores tuvieron presente que la letra f) del inciso segundo del artículo comprendido por la indicación número 25), de la Senadora señora Pascual, se refiere al deber de los adultos integrantes de la comunidad educativa -y no solo del personal del establecimiento- de reportar al equipo directivo hechos constitutivos de acoso, violencia o discriminación.

Sobre el particular, el señor Ministro se manifestó a favor de recoger esta idea en el artículo 16 E.

En tanto, el Senador señor Castro Prieto consignó que, de haber adultos que no reportan situaciones de violencia grave, ello se puede deber a que están siendo amenazados. Subrayó que es necesario explorar las causas detrás de la omisión de denuncias.

La Senadora señora Provoste planteó que el inciso décimo del artículo 11 de la LGE prohíbe expulsar o cancelar la matrícula a estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE), lo que incluye a aquellos con trastorno del espectro autista.

Constató que, por su parte, el literal i) del inciso segundo de la disposición contenida en la indicación número 24) -del Ejecutivo- solo impide aplicar tales medidas disciplinarias a los alumnos que se encuentren cursando los niveles de educación parvularia o básica.

A su juicio, es necesario enmendar la redacción de esta última norma, a fin de resguardar a los estudiantes con trastorno del espectro autista (TEA) que asistan a cursos superiores, ya que -producto de su condición- pueden incurrir en conductas contempladas como faltas en la reglamentación interna. Hizo un llamado por no retroceder en discusiones que ya han sido zanjadas a propósito de esta materia.

Acerca del literal i) en comento, el Senador señor Sanhueza dijo estar de acuerdo con la prohibición de imponer las sanciones más severas a los niños de la educación parvularia. En cuanto a los demás supuestos, consideró que las circunstancias y los criterios a aplicar pueden variar bastante.

Señaló que un alumno con TEA que grita o que se comporta de forma disruptiva no puede ser expulsado por ese motivo. No obstante, puntualizó que los hechos graves de violencia -incluso si son consecuencia de la desregulación de un estudiante-, pueden producir la afectación de distintos integrantes de la comunidad educativa. Advirtió que la sensación de impunidad puede generar escenarios complejos, como el de comunidades que se movilizan en contra de algún alumno, lo que -por cierto- no es deseable.

Por las razones anteriores, juzgó que no sería adecuado establecer una proscripción acerca de supuestos específicos. Sostuvo que, por lo demás, existirá un equipo de convivencia que deberá ponderar los distintos matices presentes en cada situación y adoptar las medidas que resulten pertinentes.

Seguidamente, el señor Ministro remarcó que en el artículo 11 de la LGE, ya se han fijado los estándares en relación con la expulsión o la cancelación de matrícula de alumnos con necesidades educativas especiales. A su parecer, sería adecuado efectuar una precisión en el sentido planteado por la Senadora señora Provoste, toda vez que los niños y jóvenes con TEA tienen ciertas particularidades, que difieren de las de otros alumnos con NEE.

Enunció que, a nivel comparado, el estándar legislativo no impide aplicar las sanciones más gravosas; sin embargo, es muy elevado. Así, por regla general, se aplican otras medidas intermedias, como suspensiones, procesos formativos, intervenciones, etcétera.

Estimó que es necesario preguntarse si la expulsión o la cancelación de matrícula van a prevenir que el estudiante vuelva a descompensarse e incurra en conductas que puedan ser catalogadas como violentas. En su opinión, la respuesta es que probablemente no. Puntualizó que un hecho de violencia que es producto de una desregulación no es exactamente igual al que es cometido deliberadamente con la intención de ocasionar un daño a otra persona.

También en relación con la letra i), el Senador señor Kast estimó que es necesario separar dos temas: uno es el relativo a los alumnos con NEE; y otro es el de los niveles educativos en que estarán permitidas la cancelación de matrícula y la expulsión. Sobre el primero, declaró estar de acuerdo con lo sostenido por la Senadora señora Provoste y el señor Ministro.

Acerca del segundo, razonó que no se debería impedir la aplicación de las sanciones más severas en la educación básica, ya que en ese nivel podría haber hechos especialmente graves que las ameriten. Manifestó que el niño o la niña que incurre en un acto de violencia tiene que ser sujeto de una intervención; no obstante, la comunidad educativa se puede ver desbordada por lo ocurrido, y no tener las herramientas o los medios para enfrentar casos complejos.

Luego, el Senador señor Castro Prieto recalcó que un párvulo, evidentemente, no debe verse expuesto a las medidas más gravosas. Sin embargo, sentenció que estudiantes mayores -por ejemplo, de 7° u 8° básico- si incurren en comportamientos altamente inapropiados, como agresiones, deben ser sancionados con la expulsión. Recordó que hay estudiantes que han rociado con combustible a docentes y han amenazado con quemarlos.

La Senadora señora Provoste consideró que el debate debería estar centrado en medidas formativas que prevengan que ocurran hechos de violencia.

A continuación, el señor Ministro sugirió dejar la votación de la letra i), de manera de elaborar un texto de consenso. Así, planteó que para abordar supuestos complejos en que estén involucrados niños con TEA, se podría establecer una regla especial que impida la expulsión o cancelación de matrícula, pero que permita aplicar una medida nueva de reubicación.

Posteriormente, se refirió a los niveles educativos en que no se podrían imponer las sanciones más severas. En este orden de ideas, destacó que es transversal la postura contraria a aplicarlas en la educación parvularia.

En lo que atañe a la enseñanza básica, subrayó que se debería descartar totalmente la expulsión y la cancelación de matrícula en el primer ciclo. En tanto, mostró disposición para considerar una solución distinta a partir de 5° básico. En esa línea, informó que, actualmente, la imposición de esas sanciones es escasa en este nivel y se concentra -particularmente- en 6°, 7° y 8°.

El Senador señor Kast abogó por involucrar a las familias en estos procesos, ya que no solo los establecimientos tienen una responsabilidad en este campo, sino también los padres, madres y apoderados. Resaltó que debe haber un equilibrio.

Cabe consignar que el párrafo tercero de la letra j) del inciso segundo del artículo planteado por la indicación número 24) alude a “quince días hábiles continuos”. En atención a la contradicción que ello implica, los señores Senadores consultaron si la intención era contar con un término de quince días hábiles o de quince días corridos, ante lo cual el señor Ministro dijo preferir la primera de estas opciones, pues los establecimientos no funcionan durante los fines de semana. En consecuencia, la Comisión estuvo por eliminar el vocablo “continuos”.

La Comisión resolvió dejar pendiente la letra i) del inciso segundo del artículo 16 E comprendido por la indicación número 24) del Ejecutivo.

En lo demás, estuvo por aprobar el texto contenido en dicha indicación, con las siguientes enmiendas:

1.- A partir de las indicaciones números 24 A), 24 B) y 24 C), reemplazar la letra b) del inciso segundo por la siguiente:

“b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 36 de la ley N° 21.430.”.

2.- Sobre la base de la indicación número 24 A), introducir el siguiente párrafo segundo a la letra e) del mismo inciso:

“Asimismo, deberá contemplar un canal seguro y confidencial para recibir denuncias con reserva de identidad, en donde se garantice el debido resguardo de la identidad del denunciante, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.”.

3.- Considerando los planteado por la indicación número 25) a este respecto, agregar, en el párrafo primero de la letra f) del inciso segundo, la expresión “y de los demás adultos integrantes de la comunidad escolar”, a continuación de la locución “personal del establecimiento”.

4.- Eliminar el vocablo “continuos”, luego de la frase “quince días hábiles”, en el párrafo tercero de la letra j) del inciso segundo.

Lo anterior se tradujo en la votación que a continuación se expresa:

- Las indicaciones números 24), 24 A), 24 B), 24 C) y 25) fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

En una ocasión posterior, la mesa de asesores propuso una nueva redacción para el literal i) del inciso segundo del artículo 16 E propuesto:

“i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

No se podrá aplicar la medida de expulsión o cancelación de matrícula respecto de los párvulos, estudiantes de hasta XXX año de enseñanza básica, ni aquellos que presenten necesidades educativas especiales permanentes que incurran en alguna falta al reglamento o en conductas sancionadas por la ley. En su lugar, se definirán medidas para tratar, junto a sus respectivos padres y/o apoderados, los factores de riesgo que incidan en la realización de conductas que contravienen el reglamento, todas las cuales deberán constar en protocolos del establecimiento. Además, se podrá definir para los estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos acorde a su edad y etapa de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento deberá activar el sistema de protección especializada de la niñez cuando de los antecedentes tenidos a la vista advierta que las conductas del estudiante transgresor puedan ser indicadores de que este ha sufrido, eventualmente, una vulneración de derechos.

Con todo, cuando se aplique la medida de expulsión o cancelación de matrícula, el Ministerio de Educación velará por la reubicación del estudiante, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.”.

El Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, reiteró que existe acuerdo en cuanto a prohibir las sanciones más extremas para los párvulos. Asimismo, insistió en que la proscripción debería extenderse, al menos, a la enseñanza básica. Sobre esto último, recordó que la estructura de la trayectoria educativa incluye seis años de enseñanza básica (cursos de 1° a 6° básico) y otros siete de enseñanza media (cursos de 7° básico a IV° medio).

A su juicio, en las etapas de formación mencionadas, se debería dar preferencia a mecanismos de solución colaborativa de conflictos, intervención, apoyo socioemocional, orientación y acompañamiento, todos los cuales permiten recuperar a los alumnos. Advirtió que la expulsión y la cancelación de matrícula terminan intensificando las conductas cometidas y generando marginación del sistema. En estas fases, subrayó, sería complicado afirmar que un niño realiza deliberadamente acciones para generar algún daño o que, incluso, tiene la capacidad física para representar un riesgo para otros.

Por su parte, el Senador señor Sanhueza estimó que, más que prohibir determinadas sanciones en algunas fases de la trayectoria escolar, es necesario garantizar que funcionen los protocolos de convivencia de los establecimientos.

Recalcó que las circunstancias que rodean la expulsión o cancelación de matrícula de un alumno pueden variar de forma importante entre un caso y otro. Previno que, en el marco de situaciones graves, la prohibición de aplicar ciertas medidas puede gatillar que la comunidad educativa reaccione de forma irracional en contra de un alumno.

A su turno, el Senador señor Kast dijo concordar con quien le antecedió en el uso de la palabra. Luego, sentenció que no son deseables las legislaciones que no ofrecen válvulas de escape ante supuestos complejos. En su opinión, se debería diseñar un mecanismo que permita a los establecimientos elevar el conocimiento de casos especialmente problemáticos a algún organismo o autoridad del sector educacional.

De igual modo, puntualizó que es indispensable que, ante hechos graves, se activen dispositivos públicos en apoyo de los estudiantes afectados y de los demás miembros de la comunidad escolar.

Luego, sostuvo que los niños con NEE no deberían ser susceptibles de expulsión ni cancelación de matrícula. Adicionalmente, planteó que ellos deberían tener asegurado un acompañamiento desde el punto de vista de la salud mental, toda vez que es un factor que incide en los aprendizajes.

A continuación, el señor Ministro relató el caso de una expulsión aplicada en mérito de la ley N° 21.128 -Aula Segura- por parte de un sostenedor que estaba consciente de su improcedencia. Agregó que la decisión se adoptó sabiendo que, pese a ello, la reincorporación de la alumna afectada solo se podía lograr por vía judicial, con todas las dificultades y tiempos que eso implica.

En relación con lo anterior, expresó su preocupación por acciones estratégicas en que puedan incurrir los distintos actores. Así, por ejemplo, previno que algún recinto podría imponer sanciones a estudiantes con NEE no por conflictos de convivencia, sino por las complejidades que importa su formación.

Mostró disposición para estudiar algún procedimiento que involucre a la institucionalidad educacional, de manera que la decisión de imponer las medidas más severas no quede entregada únicamente al establecimiento. Instó por dejar pendiente nuevamente este asunto, a fin de consensuar otra redacción.

En tanto, el Senador señor Quintana comentó que, hasta cierto punto, esta discusión es similar a aquella que se desarrolló a propósito de la ley N° 21.128. Reconoció que, en ese momento, no se escucharon suficientemente las advertencias que se efectuaron desde las distintas posturas. En ese sentido, remarcó que buena parte de los especialistas e instituciones que expusieron fueron bastante críticas de la legislación que se estaba debatiendo.

Consignó que la expulsión y la cancelación de la matrícula son medidas de última ratio. Señaló que a los alumnos que salen del sistema se les cierran todas las puertas y están siendo esperados por quienes se dedican a actividades ilícitas. Los derechos de esos niños y jóvenes -que muchas veces no cuenta con una familia que los apoye- se ven profundamente afectados, acotó.

El Senador señor Castro Prieto dijo confiar en el buen criterio de los equipos directivos de los establecimientos. En su opinión, estos deberían contar con herramientas para reaccionar frente a situaciones que escapan de la normalidad.

Subrayó que los párvulos no deberían verse expuestos a las sanciones en comento y tampoco los alumnos con NEE. Asimismo, estimó que establecer una prohibición hasta 6° básico es razonable.

Fuera de esos casos, indicó, el equipo directivo sí debería tener facultades para imponer la expulsión o cancelación de matrícula, por ejemplo, a un estudiante que agrede a un profesor o a sus compañeros. Afirmó que ninguna autoridad de un establecimiento impone esas sanciones a los alumnos sin que haya razones que lo justifiquen, sino solo cuando es necesario para mantener un buen clima escolar.

Añadió que, en esos supuestos, el Ministerio debe velar por la reubicación del alumno en otro recinto. Por lo demás, señaló que los padres también tienen que asumir la responsabilidad de mejorar el comportamiento de sus hijos.

Con posterioridad, el Ejecutivo presentó una nueva indicación signada como 25 A). La propuesta replica el texto ya aprobado por la Comisión -en mérito de las indicaciones números 24), 24 A), 24 B), 24 C) y 25)-; y adicionalmente, propone una nueva redacción para el literal i) del artículo 16 E propuesto, que había quedado pendiente, según se consignó previamente.

Así, la indicación número 25 A), de S.E. el Presidente de la República, es para introducir un numeral, nuevo, del siguiente tenor: “10. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 36 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias, reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

Asimismo, deberá contemplar un canal seguro y confidencial para recibir denuncias con reserva de identidad, en donde se garantice el debido resguardo de la identidad del denunciante, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.

f) El deber del personal del establecimiento y de los demás adultos de la comunidad escolar de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento, toda información de la cual haya tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de éstos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación, para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad.

Respecto a estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos se deberán determinar considerando su edad y etapa de desarrollo. Las medidas disciplinarias deberán fundarse en un procedimiento previo, racional y justo, en el que se respete el derecho del estudiante y de su padre, madre o apoderado a ser oídos, presentar descargos y solicitar la reconsideración de la medida ante la autoridad del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cuya naturaleza impida total o parcialmente satisfacer el señalado estándar, tales como aquellas contempladas en el inciso segundo del artículo 8 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.

El equipo de convivencia definirá medidas pedagógicas, formativas y aquellas necesarias para abordar los factores de riesgo que incidan en conductas que contravienen el reglamento. Asimismo, en la adopción de dichas medidas, el equipo de convivencia podrá hacer partícipe a la madre, padre o apoderado del estudiante.

Sin perjuicio de lo anterior, si se observan riesgos, amenazas o vulneraciones que pudiesen afectar los derechos y garantías de los niños, niñas o adolescentes, el establecimiento deberá actuar en conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia establecido en la ley N° 21.430.

En ningún caso se podrán adoptar medidas disciplinarias que se funden, directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes o transitorias.

No se podrá aplicar medidas disciplinarias a los niños y niñas que cursen niveles de educación parvularia por infracciones a la convivencia, lo que no impedirá la adopción de medidas pedagógicas o formativas orientadas a desarrollar progresivamente en éstos empatía para la resolución de conflictos y comprensión de normas.

Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse de forma excepcional, debiendo preferirse siempre la aplicación de medidas formativas y pedagógicas.

No procederá la aplicación de medidas de expulsión o cancelación de matrícula respecto de estudiantes que cursen hasta cuarto año de enseñanza básica.

Una vez que se haya determinado la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula, le corresponderá al director del establecimiento notificar al padre, madre, apoderado o al estudiante en caso de que sea mayor de edad y no tenga apoderado, indicándole el plazo para solicitar una reconsideración. El director dentro del plazo de cinco días hábiles deberá, además, informar de la medida a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento de lo establecido en el presente literal. En el mismo plazo, informará la medida a la Secretaría Regional Ministerial.

El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión o cancelación de matrícula, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este literal podrá ser sancionada como infracción grave.

j) Medidas de protección sobre la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión sólo procederá en aquellos casos en que no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida, y no podrá extenderse por más de quince días hábiles. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de mecanismos de colaboración.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el título V, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.”.

El Senador señor Kast solicitó votar separadamente el párrafo octavo del literal i) del artículo 16 E propuesto, el cual prohíbe la aplicación de las medidas de expulsión o cancelación de matrícula a alumnos que cursen hasta 4° básico.

A su juicio, no se debería establecer una limitación de ese tipo, toda vez que, en la práctica, se pueden presentar situaciones extremas, frente a las cuales debe existir la posibilidad de imponer tales sanciones a los estudiantes.

Por lo demás, subrayó que la normativa propuesta habilita su aplicación solo de manera excepcional, debiendo preferirse siempre medidas formativas y pedagógicas.

Por su parte, el Senador señor Sanhueza dijo compartir la postura expresada por el Senador señor Kast. Enunció que este proyecto de ley otorga instrumentos a las comunidades educativas para mejorar la convivencia al interior de los establecimientos, y consideró que quitarles una de las herramientas disponibles no es el camino adecuado. En su opinión, siempre se pueden presentar situaciones excepcionales en que la aplicación de la expulsión o la cancelación de matrícula pueden ser necesaria.

A continuación, el señor Ministro de Educación recordó que el texto despachado por la Cámara de Diputados impedía la aplicación de esas medidas hasta 8° básico. Durante el estudio de la iniciativa en esta Comisión, remarcó, se ha discutido en torno a los niveles o cursos en que resulta prudente expulsar o cancelar la matrícula de los alumnos, en atención a su edad y etapa de desarrollo, y teniendo presente también las señales formativas que se envían.

Sostuvo que, a partir del examen efectuado en la mesa técnica y de las distintas opiniones expresadas, se optó por establecer el límite en el primer ciclo básico. Al efecto, planteó que 1° y 2° básico constituyen la etapa complementaria a la educación parvularia; y recién en 3° y 4° básico se observa la manera en que los estudiantes se incorporan a las dinámicas escolares.

Señaló que, actualmente, no existe una restricción temporal para aplicar estas medidas; sin embargo, se ha planteado su exclusión hasta 4° básico, estimando que es la mejor alternativa desde una perspectiva pedagógica. Agregó que, en los hechos, la cantidad de niños expulsados en los primeros años de la educación básica es ínfima.

A su turno, el Senador señor Quintana declaró que prohibir la expulsión y la cancelación de matrícula, incluso hasta 8° básico, sería adecuado. En ese sentido, puntualizó que los hechos de mayor gravedad no se observan en ese nivel educativo.

Luego, remarcó que los estudiantes que cursan el primer ciclo básico son niños que no superan los 10 años. Arguyó que se trata de la fase inmediatamente posterior a la educación parvularia, de manera que los métodos y sanciones no deberían variar de manera drástica. Un esquema punitivo no logra enviar ningún mensaje que logren comprender alumnos de esa edad y genera efectos indeseados como angustia y estrés.

Adicionalmente, planteó que permitir la aplicación de esa clase de sanciones, probablemente, ha afectado a muchos estudiantes neurodivergentes no diagnosticados. Sentenció que la política púbica debería adaptarse a esta realidad y a la evidencia que se conoce al respecto.

- En votación, el párrafo octavo de la letra i) del inciso segundo del artículo 16 E propuesto fue rechazado por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión. Votaron en contra, los Senadores señores Kast y Sanhueza; y a favor el Senador señor Quintana.

- Luego, la indicación número 25 A) fue aprobada, con modificaciones -esto es, con exclusión del párrafo aludido-, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza.

°°°°

NÚMERO 8)

El numeral 8) del artículo 1° del texto aprobado en general propone incorporar en la Ley General de Educación el siguiente artículo 16 F:

“Artículo 16 F.- La Superintendencia de Educación podrá capacitar a los establecimientos para la aplicación, con enfoque pedagógico y formativo, del plan de gestión de la convivencia dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones, la Superintendencia podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.”.

La indicación número 26), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para suprimir el referido numeral.

- La indicación número 26) fue retirada por su autor.

Artículo 16 F propuesto

Por su parte, la indicación número 27), de S.E. el Presidente de la República, pretende reemplazar la disposición planteada por la que sigue:

“Artículo 16 F.- El sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, cuando alguno de los directivos del establecimiento educacional, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad, no disponga de las medidas o protocolos que establece el reglamento interno del establecimiento educacional.”.

- Sometida a votación, la indicación número 27) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

La Senadora señora Pascual declaró que había votado favorablemente, en el entendido que la indicación busca asegurar el debido proceso tanto para el sostenedor como para las familias y estudiantes involucrados.

NÚMERO 9)

Este numeral introduce en la Ley General de Educación un artículo 16 G, del siguiente tenor:

“Artículo 16 G.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 D, al inicio de cada año escolar los establecimientos educacionales deberán informar a la comunidad educativa sobre los contenidos del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, con especial énfasis en los protocolos de prevención y actuación dispuestos frente a situaciones de acoso, violencia y discriminación arbitraria, y señalará las garantías de seguridad, protección y privacidad de las personas afectadas y los canales para la conducción de denuncias internas.

Los instrumentos mencionados deberán entregarse a padres, madres y apoderados al momento de la matrícula o de su renovación, en formato impreso o digital, y se dejará constancia de su recepción. Asimismo, se informará a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar y se deberá contar de forma permanente con ejemplares impresos de éstos, en un lugar visible del establecimiento educacional y en su sitio web.

La difusión de los instrumentos señalados precedentemente deberá ser continua, a través de contenidos o acciones con un lenguaje comprensible para todas las edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento, difusión y apropiación de la regulación interna.”.

Artículo 16 G propuesto

La indicación número 28), del Honorable Senador señor Sanhueza, busca reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16 G.- Los establecimientos educacionales deberán tener en un lugar visible un ejemplar impreso del reglamento interno, así como los instrumentos de gestión de buena convivencia y seguridad, elaborados para estos efectos y mantenerlos actualizados en su página web.

Las normativas mencionadas deberán ser entregadas a padres y apoderados al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar.

Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplimiento del inciso anterior.”.

- La indicación número 28) fue retirada por su autor.

Inciso nuevo

En tanto, la indicación número 28 A), del Honorable Senador señor Sanhueza, persigue incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplirse conjuntamente las obligaciones señaladas en el inciso anterior.”.

- Puesta en votación, la indicación número 28 A) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

NÚMERO 10)

El numeral 10) del artículo 1° del texto aprobado en general busca agregar en la Ley General de Educación un artículo 16 H, del siguiente tenor:

“Artículo 16 H.- El sostenedor, a través del director del establecimiento educacional, deberá asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al menos cada cuatro años, por curso, nivel o ciclo. Se contemplará la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa. Respecto de las trabajadoras y los trabajadores del establecimiento que no desempeñen funciones exclusivamente sobre un curso o nivel, el equipo directivo deberá proponer su participación agrupados en el nivel, curso o ciclo que resulte más idóneo y eficiente para asegurar así la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Estos procesos serán liderados por el director con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa y la correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes o propuestas.

El director, a través del coordinador de convivencia, presentará un informe al Consejo Escolar con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas. El Consejo Escolar, si así lo estima, podrá acordar observaciones al informe, siempre que no contravengan la normativa educacional o el proyecto educativo institucional del establecimiento. Sancionado el informe, se pondrán a disposición de la comunidad educativa los instrumentos con sus respectivas actualizaciones, en el plazo que fije su reglamento.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo de los procesos de actualización participativos, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo, no obstan ni restringen la realización de modificaciones o actualizaciones anuales que determine cada establecimiento.”.

Artículo 16 H propuesto

La indicación número 29), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para reemplazar el precepto propuesto por el siguiente:

“Artículo 16 H. El sostenedor y el equipo directivo del establecimiento educacional deberán asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al menos cada dos años desde la implementación de esta ley, por curso, nivel o ciclo. Se contemplará la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa. Respecto de las trabajadoras y los trabajadores del establecimiento que no desempeñen funciones exclusivamente sobre un curso o nivel, el equipo directivo deberá proponer su participación agrupados en el curso, nivel o ciclo que resulte más idóneo y eficiente para asegurar así la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Estos procesos serán liderados por el director con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, cuando corresponda, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa y la correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes o propuestas.

El director, a través del coordinador de convivencia, presentará un informe al Consejo Escolar, cuando corresponda, con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo de los procesos de actualización participativos, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo, no obstan ni restringen la realización de modificaciones o actualizaciones anuales que determine cada establecimiento.”.

- La indicación número 29) fue retirada por su autor.

Inciso primero

Las indicaciones números 29 A), de la Honorable Senadora señora Provoste; y 29 B), del Honorable Senador señor Sanhueza, pretenden introducir, en el inciso primero del artículo 16 H propuesto, a continuación del vocablo “director”, la expresión “y el equipo directivo”.

- En votación, las indicaciones números 29 A) y 29 B) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

Por su parte, la indicación número 29 C), de la Honorable Senadora señora Provoste, es para suprimir la oración final del mismo inciso, que dispone “Respecto de las trabajadoras y los trabajadores del establecimiento que no desempeñen funciones exclusivamente sobre un curso o nivel, el equipo directivo deberá proponer su participación agrupados en el nivel, curso o ciclo que resulte más idóneo y eficiente para asegurar así la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.”.

Acerca de esta propuesta, el asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, explicó que el texto aprobado en general sobrerregula la participación en la actualización del Plan de Gestión de los trabajadores que no desempeñan funciones exclusivamente en un curso o nivel.

Consignó que, de aprobarse la indicación número 29 C), será cada comunidad educativa la que defina esa participación. Adicionalmente, planteó que esta enmienda es complementaria a las que plantean las indicaciones números 29 D) y 29 E).

- Sometida a votación, la indicación número 29 C) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

Inciso segundo

La indicación número 29 D), de la Honorable Senadora señora Provoste; y la número 29 E), del Honorable Senador señor Sanhueza

, buscan incorporar, en el inciso segundo del artículo 16 H propuesto, a continuación de la locución “comunidad educativa”, la expresión “, incluida la de aquellos integrantes que no forman parte exclusivamente de un curso o nivel,”.

- En votación, las indicaciones números 29 D) y 29 E) fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

En tanto, la indicación número 30), de S.E. el Presidente de la República; y la número 30 A), del Senador señor Sanhueza, tiene por objeto permitir que en estos procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, el coordinador de convivencia pueda participar del Consejo Escolar, con derecho a voz.

- Puestas en votación, las indicaciones números 30) y 30 A) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

Inciso tercero

La indicación número 31), de S.E. el Presidente de la República; y la número 31 A), del Honorable Senador señor Sanhueza, intentan reemplazar, en el inciso tercero de la disposición propuesta, la oración “Sancionado el informe, se pondrán a disposición de la comunidad educativa los instrumentos con sus respectivas actualizaciones, en el plazo que fije su reglamento.” por el siguiente texto: “En caso de presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo Escolar deberá aprobar el informe y luego el director deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse observaciones, o una vez rechazadas estas de manera fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el director pondrá a disposición de toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el plazo establecido por el reglamento interno del establecimiento.”.

- En votación, las indicaciones números 31) y 31 A) fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

Inciso final

Más adelante, la indicación número 31 B), de la Honorable Senadora señora Provoste, busca sustituir el inciso final del artículo 16 H propuesto por el siguiente:

“Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos ha de considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar.”.

Por su parte, la indicación número 31 C), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para sustituir el mismo inciso por el que sigue:

“Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos ha de considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar, cuando corresponda.”.

Cabe hacer presente que la Comisión ya había debatido en torno a la pertinencia o no de exigir que todos los establecimientos educacionales -cualquiera sea su dependencia- cuenten con un Consejo Escolar. Tal debate se desarrolló a propósito de la indicación número 5 C) que se formuló respecto del artículo 15 propuesto por el numeral 2) del artículo 1° del proyecto.

El autor de esta última indicación, Senador señor Sanhueza, manifestó ser partidario de imponer el deber de contar con un Consejo Escolar, únicamente, a los establecimientos que reciben aportes del Estado. Constató que ello explica la incorporación de la expresión “cuando corresponda” al final del inciso planteado. A su juicio, los recintos educativos deberían tener mayor libertad para configurar las instancias de participación que estimen pertinentes y que no necesariamente van a asumir la forma de un Consejo Escolar.

En cambio, el Senador señor Castro Prieto expresó su posición favorable a que todos los establecimientos constituyan un Consejo Escolar. Dijo conocer sostenedores a los que no les gusta sentir que intervienen en su gestión. Sin embargo, opinó que es positivo escuchar la opinión de otros.

El señor Ministro sostuvo que la expresión “cuando corresponda” sería contradictoria con otras disposiciones ya aprobadas por esta Comisión. Por lo demás, apuntó que considerar la participación del Consejo Escolar solo sería exigible cuando tal entidad exista, de manera que agregar aquella frase no cambiaría realmente el sentido de la norma.

El Senador señor Sanhueza, en tanto, sostuvo que, en caso de que finalmente todos los recintos deban formar un Consejo Escolar, la locución “cuando corresponda” será siempre aplicable.

- Sometida a votación, la indicación número 31 B) obtuvo los votos favorables de los Senadores señora Pascual y señor Castro Prieto; y los votos en contra de los Senadores señores Kast y Sanhueza.

- De conformidad con el artículo 182 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir la votación, cuyo resultado fue idéntico.

- En votación, la indicación número 31 C) obtuvo los votos a favor de los Senadores señores Kast y Sanhueza; y los votos por la negativa de los Senadores señora Pascual y señor Castro Prieto.

- En mérito de lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento de la Corporación, se repitió la votación obteniendo iguales resultados.

Al fundamentar su voto, la Senadora señora Pascual señaló que es necesario guardar la debida coherencia con las normas ya aprobadas por la Comisión. Adicionalmente, estimó que la frase “cuando corresponda” sería innecesaria, toda vez que nadie podría estar obligado a consultar al Consejo Escolar, si no tiene el deber previo de conformarlo.

En una sesión posterior, se resolvieron los empates producidos en la votación de ambas indicaciones:

-Sometida a votación, la indicación número 31 B) resultó rechazada por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión, con los votos en contra de los Senadores señores Kast y Sanhueza, y el voto a favor del Senador señor Quintana.

- En tanto, la indicación número 31 C) fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, con los votos a favor de los Senadores señores Kast y Sanhueza y el voto en contra del Senador señor Quintana.

NÚMERO 11)

El numeral 11) del artículo 1° aprobado en general plantea introducir en la Ley General de Educación el siguiente artículo 16 I:

“Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá desarrollar una coordinación interinstitucional y una articulación intersectorial sobre aquellos ámbitos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y del Plan de Acción de la Convivencia Educativa que requieran en su elaboración y ejecución de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. Para lo anterior establecerá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento, y considerará, al menos, los siguientes:

a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, para una adecuada articulación entre las políticas públicas e instituciones del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que se vinculan con la convivencia educativa, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.430.

b) Con el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, con el objeto de articular aquellas acciones que garanticen la seguridad del entorno de los establecimientos educacionales, con especial énfasis en la ejecución conjunta de medidas para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, considerando el desarrollo óptimo de la oferta pública para la prevención, atención, resguardo de derechos y mitigación de factores de riesgo. Asimismo, en la elaboración de estudios e investigaciones que permitan generar evidencia para el diseño, monitoreo y evaluación permanente de las políticas públicas, con énfasis en su eficacia.

c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas y sus integrantes, mediante la articulación de la implementación de aquellas políticas que inciden en éstas y la entrega de las orientaciones y directrices necesarias para abordarlas, con especial énfasis en la salud mental y el bienestar psicosocial tanto estudiantil como laboral y en la prevención de conductas suicidas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de la derivación a centros de salud y su atención en ellos, en los casos que corresponda.

d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa, con énfasis en el trato justo y no sexista.

e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, para una acción coordinada sobre aquellos estudiantes que han infringido la ley, con el objeto de asegurar su continuidad en el sistema escolar, y resguardar sus trayectorias educativas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para establecer la actuación coordinada en la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, para una acción coordinada en la protección de los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores de la educación.

Las coordinaciones recién enunciadas podrán implementarse de forma separada, conjunta y/o simultáneamente, según el tipo de intervención pública que se requiera.

La actuación estatal al interior de los establecimientos educacionales será liderada, dirigida y coordinada por sus directores, mientras que aquella a ejecutarse fuera de ellos corresponderá a las autoridades políticas o administrativas que determine la ley o el reglamento que al efecto se dicte.

El ejercicio de estas funciones y atribuciones siempre reconocerá como finalidad preferente la garantía de derechos de párvulos y estudiantes, con especial foco en la protección y continuidad de las trayectorias educativas, considerando el involucramiento de sus familias y adultos significativos.”.

Artículo 16 I propuesto

La indicación número 32), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para reemplazar el artículo 16 I planteado por el siguiente:

“Articulo 16 I. Con el objeto de entregar mecanismos de apoyos a los establecimientos educacionales, las secretarías regionales ministeriales de Educación generarán instancias de coordinación entre los sostenedores y todos los servicios e instituciones que tengan a su cargo aquellos ámbitos que permitan favorecer la seguridad de los miembros de la comunidad educativa y mejorar la convivencia en los establecimientos educacionales tales como municipalidades, comisarías, establecimientos de salud, y los demás servicios competentes.”.

- La indicación número 32) fue retirada por su autor.

Inciso primero

Encabezamiento

La indicación número 33), de S.E. el Presidente de la República, busca sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá coordinar sus competencias vinculadas a los ámbitos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y del Plan de Acción Nacional que requieran, en su elaboración o ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. En especial, promoverá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento con los siguientes órganos:”.

Literal b)

En tanto, la indicación número 34), de S.E. el Presidente de la República, intenta reemplazar la letra b) del inciso primero por el siguiente:

“b) Con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de las Subsecretarías competentes, con la finalidad de articular acciones y medidas en, al menos, los siguientes ámbitos:

i. Anticipación, detección, prevención, atención y mitigación de factores de riesgo socio delictivo en estudiantes.

Para favorecer la detección temprana y/o atención preventiva de estudiantes de enseñanza básica y media expuestos a factores de riesgo asociados a indicadores de vulnerabilidad socio delictual, la Subsecretaría de Educación colaborará en la gestión e implementación de acciones, programas o estrategias orientadas a prevenir el involucramiento delictivo de niños, niñas y adolescentes, a resguardar y promover sus derechos. Asimismo, apoyará la entrega de asesoría técnica a establecimientos educacionales que requieran desarrollar iniciativas preventivas.

ii. Seguimiento y acompañamiento psicosocial, velando por una idónea coordinación con programas de acompañamiento educativo de estudiantes a los que se les haya aplicado una medida de expulsión o cancelación de matrícula, para su adecuada reinserción educativa y social.

iii. Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de hechos violentos, delictivos o de incivilidades, con el fin de resguardar la seguridad en los entornos e interiores de los establecimientos educacionales.

iv. Cooperación e interoperabilidad en la implementación de recursos tecnológicos y en el desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que promuevan una mejora continua de las políticas públicas implementadas en el marco de sus respectivas competencias, así como de aquellas destinadas a comprender mejor la criminalidad adolescente y sus necesidades de atención.

Las acciones y medidas dispuestas en este literal deberán ajustarse a las recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública.”.

Literal f)

Por su parte, la indicación número 35), de S.E. el Presidente de la República, persigue sustituir la letra f) del mismo inciso por el que sigue:

“f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, en materias de protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación, especialmente en los siguientes ámbitos:

i. Seguridad y salud en el trabajo para el rubro educativo y las profesiones u oficios del sector.

ii. Evaluación de riesgos laborales, especialmente, los psicosociales relacionados al acoso, violencia y discriminación en el trabajo del sector educacional.

iii. Fiscalización que realicen los organismos dependientes de las respectivas carteras a establecimientos educacionales que incidan en materias de convivencia educativa y laboral.”.

Inciso cuarto

La indicación número 35 A), de la Honorable Senadora señora Provoste, es para agregar, en el referido inciso, la siguiente oración final: “Junto con ello, su ejercicio contemplará criterios de equidad territorial, en virtud del cual podrá ser priorizado el apoyo a establecimientos rurales de difícil acceso o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

La Comisión analizó conjuntamente las indicaciones números 33 a 35 A).

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Educación, señor Leonardo Vilches, explicó que la indicación número 33) sustituye el encabezamiento del inciso primero del artículo 16 I propuesto, que se refiere al deber que tiene la Subsecretaría de Educación de coordinar sus competencias asociadas a la Política Nacional de e Convivencia y el Plan de Acción Nacional con otros órganos de la Administración Pública, cuando se requiera la participación de estos últimos. La nueva versión perfecciona la redacción de la original, acotó.

Luego, en lo que atañe a la indicación número 34) remarcó que reemplaza la letra b) del inciso primero, que está vinculada al eje de seguridad y prevención de delitos en establecimientos educacionales.

Al efecto, expresó que se detallan los ámbitos respecto de los cuales debe haber una coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública; esto es: i) Anticipación, detección, prevención, atención y mitigación de factores de riesgo socio delictivo en estudiantes; ii) Seguimiento y acompañamiento psicosocial; iii) Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de hechos violentos, delictivos o de incivilidades; y iv) Cooperación e interoperabilidad en la implementación de recursos tecnológicos. Sobre este último componente, destacó la importancia que tendrá el Sistema de Protección de Trayectorias Educativas (SIPTE).

Enseguida, acerca de la indicación número 35), puso de relieve que precisa los ámbitos de coordinación que deberán existir con el Ministerio del Trabajo en cuanto a la protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación; a saber: i) Seguridad y salud en el trabajo; ii) Evaluación de riesgos laborales; y iii) Fiscalización.

Por último, en lo que concierne a la indicación número 35 A), formulada por la Senadora Provoste, explicó que busca introducir criterios de equidad territorial en el marco de las tareas de coordinación, de manera de permitir la priorización del apoyo en establecimientos rurales de difícil acceso o con alta concentración de estudiantes prioritarios.

- Puestas en votación, las indicaciones números 33), 34), 35) y 35 A) fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Kast, Quintana y Sanhueza.

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Inciso nuevo

Luego, la indicación número 36), de la Honorable Senadora señora Provoste, busca agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“La implementación de las coordinaciones establecidas en el presente artículo deberá contemplar criterios de equidad territorial, priorizando el apoyo a establecimientos rurales, de difícil acceso, o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

Cabe hacer presente que el contenido de esta propuesta ya se encuentra incorporado al texto, en razón de la aprobación de la indicación número 35 A).

- Puesta en votación la indicación número 36), fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza.

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NÚMEROS NUEVOS

La indicación número 37), de la Honorable Senadora señora Provoste, es agregar, a continuación del número 11, el siguiente número, nuevo:

“…Incorpórase el siguiente artículo 16 J:

“Artículo 16 J. Cada establecimiento educacional deberá aplicar anualmente un instrumento de medición del clima escolar, validado por el Ministerio de Educación, cuyos resultados resumidos deberán ser compartidos con la comunidad educativa e incorporados en la revisión del Plan de Gestión de Convivencia Educativa.”.”.

A continuación, la indicación número 38), de la Honorable Senadora señora Provoste, pretende incorporar, a continuación del número 11, el siguiente número, nuevo:

“…. Agrégase el siguiente artículo 16 K:

“Artículo 16 K. Cada establecimiento educacional deberá habilitar un canal seguro, confidencial y accesible para la recepción de denuncias relacionadas con hechos de violencia, acoso o discriminación. Este canal podrá contemplar la posibilidad de denuncias anónimas y deberá garantizar el debido resguardo de la identidad, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.”.”.

En tanto, la indicación número 39), de la Honorable Senadora señora Provoste, intenta agregar, a continuación del numeral 11, el siguiente número, nuevo:

“….. Incorpórase el siguiente artículo 16 L:

“Artículo 16 L. En el currículo escolar de los niveles de educación básica y media, el ramo de “Orientación” pasará a denominarse “Orientación y Convivencia Escolar”.

Dicho ramo tendrá por objetivo no sólo el acompañamiento personal y vocacional de las y los estudiantes, sino también la promoción de habilidades socioemocionales, la formación en el buen trato, la prevención del acoso y la violencia, y el fortalecimiento de ambientes educativos seguros, inclusivos y respetuosos.

El Ministerio de Educación actualizará las bases curriculares correspondientes, incorporando en ellas estos objetivos, lineamientos y competencias, con un enfoque de derechos, respeto a la diversidad y promoción de la resolución pacífica de conflictos.”.”.

Las indicaciones números 37), 38) y 39) fueron analizadas, de forma conjunta, por la Comisión.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, explicó que el espíritu de la indicación número 37) se encuentra recogido en la indicación número 23 A) -del Ejecutivo-, que ya fue aprobada.

Luego, señaló que el contenido de la indicación número 38) estaría incluido dentro del párrafo segundo que se aprobó para la letra e) del artículo 16 E, de conformidad con la indicación número 24 B), de la misma autora.

Por último, puntualizó que, en opinión del Ejecutivo, la indicación número 39) sería inadmisible, toda vez que incide en materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República

- En votación, las indicaciones números 37), 38) y 39) fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza.

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NÚMERO 12)

El numeral 12) del artículo 1° aprobado en general propone incorporar en la Ley General de Educación un nuevo artículo 44 bis, relativo a los convenios de cooperación educativa para prácticas profesionales que tendrán que suscribir los establecimientos con las entidades colaboradoras, a fin de resguardar la salud mental de todos los intervinientes en tales prácticas.

La indicación número 40), del Honorable Senador señor Sanhueza, intenta suprimir este número.

- La indicación número 40) fue retirada por su autor.

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NÚMERO NUEVO

El inciso primero del artículo 46 de la Ley General de Educación establece -mediante sus literales- los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para obtener el reconocimiento oficial del Estado. Su letra f) tiene el siguiente tenor:

“f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.”.

La indicación número 41), de S.E. el Presidente de la República, busca incorporar en el artículo 1° del proyecto, a continuación del numeral 12, el siguiente numeral, nuevo:

“…. Reemplázase en el literal f) del artículo 46 el texto “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento” por la siguiente frase: “las materias indicadas en el artículo 16 E de la presente ley”.”.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, explicó que la intención es adecuar el contenido exigible respecto al reglamento interno para efectos de obtener el reconocimiento oficial, de manera que sea armónico con la nueva normativa en estudio. En ese sentido, detalló que, en lugar de nombrar cada uno de los aspectos vinculados a la convivencia, es preferible hacer una remisión al artículo 16 E, que establece los contenidos mínimos del reglamento interno en este ámbito.

- Sometida a votación, la indicación número 41) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza.

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ARTÍCULO 2°

El inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales- establece, mediante sus literales, los requisitos que deben observar los establecimientos educacionales para impetrar el beneficio de la subvención.

La letra d) del referido inciso exige contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los estudiantes, y los padres y apoderados. Tal instrumento debe contener normas de convivencia y prohibir toda forma de discriminación arbitraria; las sanciones y reconocimientos derivados de su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos par determinar las conductas que los ameriten; y las instancias de revisión correspondientes.

El artículo 2° de la iniciativa pretende incorporar una serie de enmiendas en el mencionado literal d).

NÚMERO 1)

El numeral 1) del artículo 2° del texto aprobado en general persigue introducir el siguiente párrafo segundo, nuevo, en la letra d) del inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación:

“Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo a la normativa educacional vigente.”.

Párrafo segundo propuesto

La indicación número 42), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para reemplazarlo por el siguiente:

“Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo con la normativa educacional vigente dentro de los plazos dispuestos para ello en los reglamentos internos de cada establecimiento educacional.”.

- La indicación número 42) fue retirada por su autor.

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NÚMERO NUEVO

El párrafo decimoséptimo del literal d) antes citado tiene el siguiente tenor:

“El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores. Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias.”.

La indicación número 42 A), del Honorable Senador señor Espinoza, intenta agregar, en el artículo 2° del proyecto, un número, nuevo, del siguiente tenor:

…) Incorpórase el siguiente párrafo decimoctavo, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los incisos siguientes.

"Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia no podrá sancionar al director o al sostenedor del establecimiento por vicios de procedimiento cuando la medida de expulsión se haya fundado en hechos constitutivos de delitos cometidos por estudiantes, tales como narcotráfico, porte de armas, consumo de sustancias ilícitas y otros. En dichos casos, la obligación del Ministerio de Educación de velar por la reubicación del estudiante se mantendrá vigente.".

A partir de esa indicación, la mesa de asesores formuló una nueva propuesta de redacción para el párrafo decimoctavo; a saber:

“Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Educación no podrá sancionar al sostenedor de un establecimiento educacional cuando, a propósito de la comisión de delitos por parte de estudiantes al interior de este, se hayan activado oportunamente los protocolos y dispuesto de todas las acciones previstas en el reglamento interno del establecimiento educacional para el caso en concreto.”.

La Secretaría advirtió que un sostenedor nunca podría ser sancionado en sede administrativa si activó oportunamente los protocolos y dispuso las medidas previstas en el reglamento interno para el caso de que se trate. Por tanto, no tiene mayor sentido explicitar lo anterior a propósito de los supuestos que impliquen la comisión de delitos al interior del establecimiento por parte de estudiantes.

Adicionalmente, una redacción como la planteada podría llevar, mediante una interpretación en sentido contrario, a que un sostenedor sí podría ser sancionado, pese a haber dado cumplimiento a los instrumentos internos, cuando no se hayan cometido delitos.

El Senador señor Kast sostuvo que no sería primera vez que una ley incluya contenido que puede ser un tanto redundante, pero que busca enviar un mensaje político.

En cambio, la Senadora señora Provoste estimó que la señal podría ser compleja, pues en aquellos casos en que no haya comisión de delitos, se podría entender que la Superintendencia sí puede sancionar al sostenedor, aunque haya cumplido con la normativa interna.

Añadió que la Superintendencia, en el ejercicio de sus competencias administrativas, no debería hacer distinciones de acuerdo a lo que ocurra en sede penal.

Luego, el Senador señor Kast reiteró que no tiene mayores reparos en incorporar una norma que sea redundante. Sin embargo, sí expresó preocupación por regular en una misma disposición aspectos relativos a dos ámbitos de responsabilidad diferentes -cuales son, el administrativo y el penal-, toda vez que podría inducir a confusiones. Solicitó al Ejecutivo ahondar al efecto.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, sostuvo que la intención de la redacción planteada era reforzar la idea de lo que actualmente ya realiza la Superintendencia; esto es, no sancionar al sostenedor que ha dado cumplimiento a los instrumentos internos. A fin de evitar los efectos adversos que advirtieron los señores Senadores, planteó que se podría eliminar la siguiente expresión: “, a propósito de la comisión de delitos por parte de estudiantes al interior de este,”.

La Comisión, finalmente, optó por no innovar en esta materia.

- Puesta en votación, la indicación número 42 A) fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

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ARTÍCULO 3°

El artículo 7° de la ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, reza lo siguiente:

“Artículo 7º.- En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado a lo menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.”.

El artículo 3° del texto aprobado en general introduce dos modificaciones a la disposición recién transcrita.

Letra a)

El literal a) del artículo 3° del proyecto propone eliminar el vocablo “subvencionado” del artículo 7° de la ley N° 19.979, de manera que todos los establecimientos deban contar con un Consejo Escolar y no solo los que reciben subvención.

La indicación número 43), del Honorable Senador señor Sanhueza, busca suprimir esta letra.

El Senador señor Castro Prieto, como lo ha señalado precedentemente con ocasión de la discusión de otras propuestas, manifestó que es positivo que en todos los establecimientos exista un Consejo Escolar que opine sobre el quehacer interno. Afirmó que tiene que haber una instancia que funcione como contrapeso frente al sostenedor, especialmente, tratándose de la convivencia interna.

A su turno, el Senador señor Kast anunció que votaría favorablemente la indicación. Por un lado, sostuvo que los recintos educativos que no reciben aportes del Estado deberían tener mayor libertad y flexibilidad. Por otro, puntualizó que el Consejo Escolar, de acuerdo a la normativa vigente, es un órgano destinado a velar por el buen uso de las subvenciones; sin embargo, los colegios particulares pagados no reciben estos beneficios.

Más adelante, la Senadora señora Provoste descartó que el Consejo Escolar tenga por objetivo resguardar la correcta inversión de las subvenciones. Aclaró que su misión es resguardar la participación de toda la comunidad educativa.

Asimismo, planteó que muchas instituciones educacionales privadas ya cuentan con instancias de participación, porque entienden la importancia de tener un espacio en que convergen los distintos estamentos. Razonó que, al parecer, quienes impulsan esta indicación no quieren que los colegios privados tengan esta clase de entidades.

A su juicio, es importante impulsar que aquellos establecimientos que aun no han avanzado en esa línea lo hagan. Aumentar la participación -y evitar que quede entregada a las autoridades de turno del establecimiento- es beneficioso para los resultados educativos.

Estimó que aprobar la propuesta de enmienda en examen sería un retroceso.

El Senador señor Sanhueza clarificó que la indicación de su autoría no pretende evitar que haya Consejos Escolares en los establecimientos educacionales privados. Es más, tal como sostuvo la Senadora señora Provoste, ya existen.

Con todo, remarcó que también ser partidario de que existan otras fórmulas y estructuras para definir el régimen de convivencia al interior de los establecimientos. Precisó que su propuesta busca evitar la rigidez a este respecto y proteger la libertad de los proyectos educativos.

Añadió que todas las instancias de participación -incluidos los Consejos Escolares- quedan sujetos, hasta cierto punto, al liderazgo de las autoridades de turno de cada establecimiento.

Por lo demás, recordó que todas las unidades educativas deberán ajustarse a la Política, al Plan de Acción y al Plan de Gestión.

- Efectuada la votación de la indicación número 43) se produjo un empate. Votaron a favor los Senadores señores Kast y Sanhueza; y en contra los Senadores señora Provoste y señor Castro Prieto.

- Repetida la votación, se obtuvo idéntico resultado.

- Dado que, en ese momento, la urgencia del proyecto vencería antes de la sesión siguiente, la indicación resultó rechazada reglamentariamente, en mérito de lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento de la Corporación.

ARTÍCULO 4°

El artículo 4° del proyecto aprobado en general busca introducir una serie de modificaciones a la ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización.

La indicación número 44), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para suprimir esta disposición.

- La indicación número 44) fue retirada por su autor.

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NÚMERO NUEVO

El artículo 11 de la ley N° 20.529 contiene el listado de atribuciones que se confieren a la Agencia de Calidad de la Educación para el cumplimiento de sus funciones.

La indicación número 45), de S.E. el Presidente de la República, busca anteponer un numeral 1), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes del artículo 4° del proyecto de ley:

“1. Agrégase, en el artículo 11, el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual literal p) a ser q):

“p) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de monitoreo de la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, con el objetivo de orientar la mejora continua del sistema educativo en sus distintas dimensiones.”.”.

- Sometida a votación, la indicación número 45) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

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NÚMERO 1)

El numeral 1) del artículo 4° del texto aprobado en general tiene la siguiente redacción:

“1. Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo11 bis:

“Artículo 11 bis.- La Agencia tendrá a su cargo el monitoreo de la convivencia educativa de los establecimientos educacionales, a partir de la integración de la información que obtenga al implementar las políticas públicas en materia de convivencia, buen trato, prevención de todo tipo de violencia, discriminación arbitraria u otras situaciones de riesgo en las comunidades educativas. Para estos efectos, deberá realizar las siguientes acciones:

a) Mantener un sistema de información integrado en base a los criterios y requerimientos que proporcionen, conjuntamente, la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.

b) Elaborar un informe bienal del estado de la convivencia en los establecimientos educacionales a nivel nacional, a partir de la evaluación que realice la Agencia y del análisis y estudio de las denuncias, requerimientos e información de los procesos que sean competencia de la Superintendencia de Educación, conforme al reporte que este órgano emitirá anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia podrá solicitar directamente información a otras instituciones públicas que resulten pertinentes para complementar su evaluación.

Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

c) Identificar y coordinar la firma de convenios de interoperabilidad con órganos de la Administración del Estado que contribuyan a disponer de informes, bases de datos y estudios, sobre temáticas asociadas a convivencia educativa, violencia, bienestar, salud mental, consumo de drogas lícitas y no lícitas en comunidades educativas, que sean pertinentes. Además de solicitar y sistematizar anualmente bases de datos intersectoriales vinculadas con la implementación de programas y estudios, procurará que contengan datos de cobertura, destinatarios, lugares de implementación y temporalidad, entre otros.

d) Colaborar con la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia en la selección, pertinencia, colaboración y coordinación de las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado a nivel de los establecimientos educacionales, y reportar la duplicación o colisión de las intervenciones realizadas que identifique como resultado del monitoreo.

e) Toda otra acción requerida expresamente por la Subsecretaría de Educación y/o la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación.

La Agencia, al menos una vez al año, pondrá a disposición de todos los establecimientos educativos del país un instrumento de evaluación diagnóstica de la convivencia educativa, para el uso interno de los equipos directivos y de educación, de utilización voluntaria, cuyo objeto será monitorear y favorecer la toma de decisiones en torno a los planes de gestión de la convivencia.”.”.

La indicación número 46), de S.E. el Presidente de la República, es para sustituirlo por el que sigue:

“…. Incorpórase a continuación del artículo 11, el siguiente artículo11 bis:

“Artículo 11 bis.- El Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, señalado en el literal p) del artículo precedente, estará compuesto por un subsistema enfocado en la dimensión de la gestión de la convivencia en los establecimientos educacionales, y otro subsistema, en la dimensión de la toma de decisiones para el diseño, ejecución, evaluación y actualización de las políticas públicas.

Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a) Elaborar y actualizar anualmente un sistema de información integrado, para el correcto monitoreo de la gestión educativa y de las políticas públicas relacionadas, considerando los criterios y requerimientos de la Subsecretaría de Educación y/o la Subsecretaría de Educación Parvularia.

b) Requerir información a cualquier órgano de la Administración del Estado sobre los programas y/o proyectos a su cargo cuando éstos se vinculen con alguna de las dimensiones establecidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa, y su integración al sistema de monitoreo contribuya al fortalecimiento de sus objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerar, al menos, la información propia generada, la reportada por la Superintendencia de Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y cualquier otra entidad pública del sistema educativo que desarrolle servicios y programas relacionados a la Política y a su plan de acción.

Para ello, la Agencia deberá notificar a la entidad respectiva señalando los programas, proyectos o estudios, y el período sobre el que se requiere información. Asimismo, deberá indicar a qué dimensión o dimensiones de la Política Nacional de Convivencia se encuentran vinculados. La Agencia otorgará un plazo prudencial para remitir la información, el que, con todo, no podrá exceder de los treinta días hábiles. La información deberá contener, al menos, datos y caracterización de cobertura, población objetivo, beneficiarios, territorios y temporalidad en los que se encuentra implementado, indicadores, mediciones y evaluaciones del programa, impacto esperado e impacto medido si lo tuviere.

En caso de que los órganos requeridos no remitan la información solicitada en tiempo y forma, la Agencia podrá enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República con el objeto de que esta pondere el inicio de un procedimiento disciplinario.

c) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna.

d) Elaborar un informe bienal del estudio, análisis, hallazgos y recomendaciones que emanen del monitoreo de la convivencia al sistema educativo. Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

e) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Educación, en base a la evidencia levantada, en la optimización y pertinencia de la oferta pública vinculada a las dimensiones monitoreadas, estableciendo recomendaciones y criterios orientados a la mejora continua de la actuación institucional. Asimismo, podrá identificar y realizar recomendaciones para la mejora de la oferta pública que otros órganos de la Administración del Estado desarrollen en los establecimientos educacionales, con el objeto de asegurar su concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa, evitar la duplicación, contradicción o sobre intervención.

f) Toda otra acción necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo.”.”.

Literal nuevo

Por su parte, la indicación número 46 A), de la Honorable Senadora señora Provoste, es para introducir una letra, nueva, del siguiente tenor:

…) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna. Dicho informe deberá será informado a la comunidad escolar del respectivo establecimiento y considerado al momento de actualizar el Plan de Gestión para la Convivencia Educativa señalado en el artículo 16 D de la ley N° 20.370.”.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, comentó que el artículo 11 bis regula el Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa.

Comentó que la nueva redacción que plantea el Ejecutivo mediante la indicación número 46) tiene por propósito fortalecer el Sistema de Monitoreo y velar por su efectiva aplicación.

Luego, explicó que el objetivo de la indicación número 46 A), de la Senadora señora Provoste, es que la comunidad educativa tome conocimiento del informe de retroalimentación que emita la Agencia de Calidad y que tal instrumento, además, sea considerado a la hora de actualizar el Plan de Gestión del respectivo establecimiento.

Manifestó que la propuesta de la mesa de asesores consiste en aprobar el precepto contenido en la indicación número 46), incorporando en su letra c) la oración final que plantea la indicación número 46 A), con adecuaciones en su redacción.

La Comisión estuvo por acoger la sugerencia de la instancia de trabajo.

- Puestas en votación, las indicaciones números 46) y 46 A) fueron aprobadas, con las enmiendas reseñadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

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NÚMERO NUEVO

El inciso primero del artículo 48 de la ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, regula el objeto de la Superintendencia de Educación, el cual considera -entre otras acciones- atender “las denuncias y reclamos” de las comunidades educativas, usuarios e interesados, aplicando las sanciones correspondientes.

La indicación número 46 B), de S.E. el Presidente de la República, propone introducir un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 48 la frase “las denuncias y reclamos” por “las denuncias y requerimientos”.

- Sometida a votación, la indicación número 46 B) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza.

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NÚMERO NUEVO

La indicación número 46 C), de S.E. el Presidente de la República, busca incorporar el siguiente numeral, nuevo:

“5. Incorpórase a continuación del artículo 52, el siguiente artículo 52 bis, nuevo:

“Artículo 52 bis.- La Superintendencia, a través de sus Direcciones Regionales, podrá ofrecer programas de cumplimiento normativo a los sostenedores de los establecimientos educacionales sujetos a su fiscalización. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la presente ley, podrá, de oficio o a petición de parte, ofrecer un programa de cumplimiento al sostenedor, durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio y hasta antes de la formulación de cargos.

La notificación de la resolución que acoja un programa de cumplimiento conforme a lo dispuesto en el presente artículo, suspenderá los plazos establecidos en el artículo 86 de la presente ley.

El programa de cumplimiento consistirá en la suscripción por parte del sostenedor de un plan que contendrá acciones, metas y plazos definidos por la Superintendencia, destinado a subsanar y/o reparar las infracciones observadas, adecuar el funcionamiento del establecimiento a la normativa vigente, prevenir nuevas infracciones y/o mejorar la prestación del servicio educativo.

La Superintendencia verificará el cumplimiento de las metas definidas en dichos programas en cada una de sus etapas y dentro de los plazos establecidos. Cumplidas las obligaciones comprometidas dentro de los plazos respectivos, la Superintendencia dictará una resolución que declare el cumplimiento satisfactorio de las medidas suscritas o que ponga término al procedimiento administrativo, según corresponda. En caso de que se incumpla alguna de las metas, se podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio o continuar con su tramitación, según corresponda, sin perjuicio de que el programa pueda mantener su vigencia respecto de aquellas metas que no hayan sido incumplidas.

La inobservancia total o parcial del programa de cumplimiento, se considerará como agravante en los términos del artículo 80 de la presente ley, en caso de existir un procedimiento sancionatorio previamente suspendido. Si no existiere un procedimiento sancionatorio, la inobservancia del programa será considerada una infracción grave.

No podrán acogerse a programas de cumplimiento aquellos sostenedores que se encuentren ejecutando otro programa de cumplimiento que aborde materias de similar naturaleza. Tampoco podrán acogerse a programas de cumplimiento respecto de aquellas infracciones que afecten gravemente los derechos de los estudiantes, conforme lo disponga el reglamento a que refiere el inciso final del presente artículo.

En los procedimientos sancionatorios relativos a expulsiones, cancelaciones de matrícula o procesos de admisión realizados con infracción a la normativa educacional, el programa de cumplimiento solo procederá cuando este incluya la decisión del establecimiento de revertir la medida que afecta el derecho a la educación.

Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Educación establecerá los criterios que deberá contener el programa de cumplimiento para su aprobación, así como las demás materias que fueren necesarias para la aplicación del presente artículo.”.”.

En relación con la norma propuesta, el señor Ministro explicó que considera importantes innovaciones: permite que la Superintendencia de Educación ofrezca programas de cumplimiento normativo a los sostenedores, a fin de evitar el inicio de un procedimiento sancionatorio o ponerle término.

En esa línea, subrayó que cambia el sentido punitivo que han tenido las funciones de la Superintendencia hasta ahora. Asimismo, recalcó que la nueva atribución se encuentra en sintonía con la lógica de instalar los procesos de solución colaborativa de conflictos.

Destacó que, más que sancionar, lo importante es lograr el cumplimiento de los deberes que impone la normativa educacional por parte de los establecimientos.

- En votación, la indicación número 46 C) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza.

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NUMERO 8)

El artículo 61 de la ley N° 20.529 tiene el siguiente tenor:

“Artículo 61.- Admitida una denuncia o reclamo a tramitación, el Director Regional ordenará la apertura de un expediente y designará al funcionario encargado de su tramitación, quien notificará al denunciado o reclamado.”.

El numeral 8) del artículo 4° de la iniciativa aprobada en general propone reemplazar el artículo 61 por otro.

Artículo 61 propuesto

Inciso primero

El inciso primero de la disposición planteada tiene la siguiente redacción:

“Artículo 61.- Recibida una denuncia, la Superintendencia designará un funcionario encargado de su tramitación. En las denuncias referidas a la convivencia escolar deberá siempre ofrecerse la gestión colaborativa del conflicto planteado, salvo en aquellos casos en que los hechos denunciados sean constitutivos de delitos o que la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una revictimización de la persona afectada.”.

La indicación número 47), de S.E. el Presidente de la República, persigue reemplazar la expresión “que la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una revictimización de la persona afectada” por “cuando la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una vulneración de derechos fundamentales de alguna de las partes”.

- Sometida a votación, la indicación número 47) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

ARTÍCULO 5°

El artículo 5° aprobado en general busca introducir diversas enmiendas al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente).

NÚMERO 1)

El artículo 8° bis vigente del referido Estatuto tiene la siguiente redacción:

“Artículo 8° bis.- Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.

Los docentes que vean vulnerados los derechos antes descritos podrán ejercer las acciones legales que sean procedentes.”.

El numeral 1) del artículo 5° de la iniciativa propone -por medio de sus literales- distintas modificaciones al artículo 8° bis recién transcrito. Su tenor es el que sigue:

“1. En el artículo 8° bis:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “tienen derecho a que se respete su integridad física” por “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y se respete su integridad física”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser sexto, y así sucesivamente:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo [6].

En los establecimientos educacionales, los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberán contemplar para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37, sin perjuicio de aquellos que determine la Superintendencia de Seguridad Social.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente denunciante. En el caso de que se contemple la destinación del docente denunciante a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con su acuerdo.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, con enfoque formativo, para imponer el orden en la sala, y podrán disponer el retiro de alumnos, la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.”.

La indicación número 48), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para reemplazar el número 1) del artículo 5° del proyecto por el siguiente:

“1. Reemplázase el artículo 8° bis, por el siguiente:

“Artículo 8° bis.- Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a trabajar en espacios donde se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Los establecimientos educacionales deberán contar con medidas de prevención, investigación y sanción que permitan garantizar lo señalado en el inciso anterior, debiendo a su vez, contar con los protocolos, mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo.

Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, para imponer el orden en la sala, podrán disponer el retiro de alumnos y la citación del apoderado.”.”.

Letra b)

En tanto, la indicación número 49), de S.E. el Presidente de la República, busca sustituir el literal b) del numeral 1) por el siguiente:

“b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto y así sucesivamente:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberá contemplar la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37 de la presente ley. Una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente afectado. Deberá contar con el acuerdo del docente afectado, en el caso de que se contemple la destinación de este a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que implique una modificación de sus funciones.”.”.

Letra c)

Encabezamiento

Luego, la indicación número 50), de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazar, en el encabezamiento del literal c) del número 1), el vocablo “sexto” por el término “quinto”.

La Comisión revisó, de manera conjunta, las indicaciones números 48), 49) y 50).

En lo que respecta al texto aprobado en general, el Senador señor Sanhueza manifestó tener dudas sobre el alcance de algunas expresiones. En ese sentido, dijo no tener claro en qué consisten los “espacios seguros, libres de violencia y acoso” ni cómo un sostenedor podría garantizar que los profesionales de la educación no van a sufrir violencia o acoso. Consignó que, por cierto, se puede exigir que se adopten medidas para prevenir tales situaciones, pero no siempre se logra evitarlas. A su juicio, es necesario introducir algunas enmiendas a la redacción.

A continuación, el asesor del Ministerio de Educación, señor Leonardo Vilches, señaló que las enmiendas al artículo 8° bis tienen diversos objetivos. Así, la letra a) aprobada en general busca establecer el derecho de los profesionales de la educación a trabajar en ambientes tolerantes y de respeto mutuo, en que se resguarde su integridad en sus diversas dimensiones, lo que se traduce en que no pueden ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Agregó que, cada vez que ocurre un acto que puede ser constitutivo de trato vejatorio o degradantes, o maltrato psicológico, se produce una disrupción grave de la convivencia, lo que activará el carácter garantista del derecho en comento.

Enunció que la letra b) de la indicación número 49) busca desarrollar con mayor profundidad lo anterior, determinando que el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo.

Asimismo, planteó que, tomando en consideración hecho graves que han afectado a los docentes en el último tiempo, la letra c) del texto aprobado en general estatuye que “revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas”.

Enseguida, añadió que el mismo literal dispone que, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, con enfoque formativo, para imponer el orden en la sala, y podrán disponer el retiro de alumnos y la citación del apoderado, así como solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”. Señaló que esto último se encuentra en consonancia con el debate que ha desarrollado esta Comisión en torno al fortalecimiento de la autoridad pedagógica.

En una ocasión posterior, el Senador señor Sanhueza comentó que los sostenedores temen que se puedan duplicar las exigencias legales en materia de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, atendido que ya debe cumplir con los deberes que impone la ley N° 21.643 -que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo (Ley Karin).

Con todo, manifestó que, de acuerdo con las conversaciones que se han sostenido con el Ejecutivo, no se debería producir tal duplicidad, toda vez que la normativa propuesta ha sido diseñada para evitar ese efecto. Solicitó a los representantes del Ejecutivo ahondar en la forma en que conversa este artículo 8° bis con la Ley Karin.

El señor Paillán explicó que la normativa propuesta es armónica con la ya vigente. En esa línea, recordó que, de conformidad con el inciso noveno del artículo 16 B que se incorpora a la Ley General de Educación, resultan aplicables los principios de acumulación y celeridad en relación con los procedimientos que se lleven adelante, de manera de evitar, por ejemplo, la revictimización secundaria.

Agregó que el texto propuesto por la indicación número 49) busca armonizar las medidas de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo con otros preceptos ya aprobados a lo largo de la discusión. Insistió en que no se busca añadir nuevos procedimientos, sino aclarar las obligaciones de los establecimientos en esta materia.

En atención a las explicaciones efectuadas, el Senador señor Sanhueza anunció que retiraría la indicación número 48), de su autoría.

En otro orden de ideas, se refirió a la seguridad de los trabajadores que se desempeñan al interior de los establecimientos y a los graves hechos de violencia provocados por los denominados “overoles blancos” en algunos recintos educativos, como rociar con combustible a los profesores. Aunque -tal como ha afirmado el señor Ministro en la prensa- se trata de circunstancias que generan responsabilidad penal y que deben ser perseguidas en la sede correspondiente, estimó que la Cartera del ramo debe también contar con mayores atribuciones para proteger a los docentes, los asistentes de la educación y los demás integrantes de la comunidad educativa.

Sobre esto último, el señor Ministro remarcó que la Cartera de Educación es el órgano rector de la política educativa, pero no es el sostenedor ni puede reemplazarlo. A este respecto, recordó que la normativa constitucional protege bastante la autonomía y libertad de los sostenedores frente a posibles intervenciones del Estado.

Enseguida, planteó que es necesario distinguir entre diferentes escenarios: así, no es lo mismo que, por una mala nota asignada a su hijo, un apoderado agreda al profesor a que un grupo de encapuchados queme la locomoción colectiva o amenace la vida de un profesor. Si bien constató que en ambos casos se podrían estar cometiendo delitos, tienen características distintas. Destacó que, en el primer caso, a diferencia del segundo, se sabe quién es el responsable y se pueden adoptar medidas como la cancelación de la calidad de apoderado.

Comentó que, al ocurrir eventos traumáticos para una comunidad educativa, la JUNAEB implementa los Dispositivos de Apoyo Psicosocial Transitorio (DAPS) para efectuar un primer acompañamiento, aplicar contención y efectuar derivaciones; es decir, existen herramientas en el sector educativo para enfrentar situaciones complejas.

Aclaró que, a propósito de la responsabilidad penal, el Ministerio no tiene facultades, de manera que no se le puede reprochar su reacción frente a las circunstancias graves en comento. Aseguró que la Cartera sí ha realizado todos los esfuerzos que le permite su competencia, como impulsar el plan de liceos emblemáticos; formar a los equipos correspondientes en materia de convivencia, capacidades directivas y capacidades de profesores jefe; invertir en infraestructura, etcétera.

El Senador señor Sanhueza dijo comprender que el área penal no forma parte de las facultades del Ministerio. Teniendo presente lo anterior, consultó qué atribuciones se podrían conferir a la Cartera para intervenir en situaciones graves -como las que afectan a algunos liceos emblemáticos- junto a los propios sostenedores.

Al efecto, el señor Ministro declaró su disposición para discutir con mayor profundidad estas materias en otro contexto. Con todo, advirtió que antes de analizar qué nuevas potestades se podrían asignar al Ministerio, se debe reflexionar en torno a la naturaleza del rol que le corresponde ejercer en el sistema educativo.

- La indicación número 48) fue retirada por su autor, el Senador señor Sanhueza.

- En tanto, las indicaciones número 49) y 50) fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza.

Cabe consignar que, no obstante haber sido aprobada, la enmienda formal que contempla la indicación número 50) no será incluida en el texto propuesto por la Comisión, toda vez que la cantidad de incisos que se incorpora al artículo 8° bis vigente se mantendrá sin variaciones. Al efecto, cabe tener presente que la indicación número 49) no introduce tres incisos nuevos a la norma en vigor -como declara-, sino cuatro.

NÚMERO 2)

El numeral 2) del artículo 5° aprobado en general busca introducir dos incisos nuevos al artículo 37 del Estatuto Docente, el cual se refiere a los accidentes en actos de servicio y a las enfermedades contraídas en el desempeño de funciones que puedan sufrir los profesores.

Su tenor es el que sigue:

“2. Agréganse en el artículo 37 los siguientes incisos segundo y tercero:

“En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un profesional de la educación de un establecimiento educacional, se deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias presentadas en contra del establecimiento y/o las sanciones que se le hayan aplicado por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) Al Ministerio Público, las sentencias condenatorias de delitos perpetrados en el determinado establecimiento educacional entre integrantes de la comunidad educativa.

c) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

d) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general.”.”.

Inciso segundo propuesto

Literal a)

La indicación número 50 A), del Senador señor Sanhueza, es para reemplazarlo por el siguiente:

“a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento en las que se haya aplicado una sanción por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.”.

El autor de la propuesta, Senador señor Sanhueza, explicó que la idea es circunscribir la posibilidad de solicitar información sobre las denuncias solo a aquellos casos en que se haya aplicado una sanción al establecimiento, de manera de evitar un encarecimiento innecesario de las primas.

- Sometida a votación, la indicación número 50 A) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza.

Literal b)

La indicación número 51), de S.E. el Presidente de la República, es para suprimir el literal b), readecuándose el orden correlativo de las letras siguientes.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, explicó que las investigaciones a que alude el inciso segundo propuesto son llevadas adelante por los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Tales organismos, remarcó, deberán solicitar información a ciertas instituciones, a efectos de verificar si el accidente o la enfermedad es de origen común o laboral. Expresó que el texto aprobado en general, en la letra b), exigía pedir antecedentes al Ministerio Público acerca de las sentencias condenatorias por delitos perpetrados en el establecimiento entre integrantes de la comunidad educativa.

Al respecto, explicó que la propuesta del Ejecutivo consiste en eliminar este literal, toda vez que la solicitud obligatoria de datos a la Fiscalía - dada la alta carga de trabajo que tiene- puede dilatar en exceso el procedimiento. Aclaró que ello no impedirá que los organismos administradores pidan, por iniciativa propia, información al Ministerio Público.

- La indicación número 51) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

°°°°

Incisos propuestos nuevos

Por su parte, la indicación número 52), de S.E. el Presidente de la República, persigue intercalar, a continuación del inciso segundo propuesto, los siguientes dos incisos, nuevos:

“La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que sean provenientes de personas trabajadoras del sector educación, sujetas a la presente ley.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico específico para los trabajadores de la educación.”.

En relación con esta propuesta, el señor Juan Paillán, explicó que tiene por propósito que la Superintendencia dicte una norma de carácter general que incluya lineamientos específicos que deberán ser considerados por los organismos administradores de la ley N° 16.744, en el marco de la calificación de las enfermedades profesionales de carácter mental que aquejen a los trabajadores del sector educación.

Adicionalmente, detalló que la referida Superintendencia deberá disponer de un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgos en este ámbito.

Reconoció que dictar la norma de carácter general podría tomar algún tiempo. Sostuvo que, en cambio, el marco referencial puede ser elaborado en un período más breve. Asimismo, agregó que el segundo instrumento servirá de base para la redacción del primero.

- Puesta en votación, la indicación número 52) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

°°°°

Inciso tercero propuesto

Más adelante, la indicación número 53), de S.E. el Presidente de la República, intenta suprimir la frase “y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general”.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, explicó que la materia regulada por la frase que se busca eliminar queda abordada, con mayor profundidad, en los incisos propuestos mediante la indicación número 52), precedentemente transcrita y votada.

- Sometida a votación, la indicación número 53) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza.

ARTÍCULO 6°

El artículo 6° aprobado en general pretende incorporar una serie de modificaciones a la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

NÚMERO 1)

El numeral 1) del artículo 6° del proyecto propone enmiendas al artículo 2° del referido Estatuto.

El inciso tercero de esta última disposición establece el derecho de los asistentes de la educación a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

Letra b)

La letra b) del número 1) del artículo 6° aprobado en general propone incorporar, a continuación, del inciso tercero, cinco incisos nuevos.

Inciso cuarto propuesto

El inciso cuarto propuesto tiene la siguiente redacción:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo.

La indicación número 54), de S.E. el Presidente de la República, sugiere reemplazar la expresión “y deberá contar con los protocolos y mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo” por la siguiente: “y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador”.

- En votación, la indicación número 54) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto y Sanhueza.

Inciso quinto propuesto

El inciso quinto propuesto por la letra b) tiene el tenor que se expresa:

En los establecimientos educacionales, los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los asistentes de la educación, deberán contemplar, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa.

Al efecto, la indicación número 55), de S.E. el Presidente de la República, propone sustituir la frase “los protocolos de prevención del acoso sexual” por “el protocolo de prevención del acoso sexual” y la frase “deberán contemplar” por “deberá contemplar”.

- Puesta en votación, la indicación número 55) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto y Sanhueza.

Inciso sexto propuesto

Por su parte, el inciso sexto propuesto por el mismo literal reza lo siguiente:

“La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices específicas para los espacios educativos que deben considerar las entidades administradoras de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica de los protocolos señalados en el inciso precedente.”.

La indicación número 56), de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazar el inciso transcrito por el siguiente:

“La Superintendencia de Seguridad Social, deberá dictar una norma de carácter general que entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N°16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.”.

- Puesta en votación, la indicación número 56) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto y Sanhueza.

NÚMERO 2)

Artículo 29 bis propuesto

Inciso primero

El numeral 2) del artículo 6° aprobado en general propone agregar un artículo 29 bis, nuevo, al Estatuto de los Asistentes de la Educación. El inciso primero de la disposición planteada contiene un listado de antecedentes que podrán ser solicitados a ciertas entidades por parte de los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación del origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un asistente de la educación.

Letra a)

El literal a) tiene el siguiente tenor:

“a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias presentadas en contra del establecimiento y/o las sanciones que se le hayan aplicado por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.”.

La indicación número 57), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para suprimirlo.

- La indicación número 57) fue retirada por su autor.

En tanto, la indicación número 57 A), del Honorable Senador señor Sanhueza, busca reemplazarlo por el que sigue:

“a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento en las que se haya aplicado una sanción por infracciones a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.”.

Cabe hacer presente que, a propósito de la regulación aplicable a los docentes, se acordó introducir idéntica enmienda, en mérito de la indicación número 50 A), según se consignó previamente en este informe.

- En votación, la indicación número 57 A) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Kast y Sanhueza.

Letra b)

Por su parte, el literal b) del inciso primero del artículo 29 bis propuesto reza lo siguiente:

“b) Al Ministerio Público, las sentencias condenatorias de delitos perpetrados en el determinado establecimiento educacional entre integrantes de la comunidad educativa.”.

A este respecto, se presentaron la indicación número 58), de S.E. el Presidente de la República; y la número 58 A), del Senador señor Sanhueza, que persiguen suprimirlo.

- Sometidas a votación, las indicaciones números 58) y 58 A) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Kast y Sanhueza.

°°°°

Incisos nuevos propuestos

A continuación, la indicación número 59), de S.E. el Presidente de la República; y la número 59 A), del Senador señor Sanhueza, intentan incorporar, a continuación del inciso primero propuesto, los siguientes incisos propuestos nuevos:

“La Superintendencia de Seguridad Social, dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que sean provenientes de personas trabajadoras del sector educación.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico para la aplicación del estudio de puestos de trabajo en profesionales de la educación sujetos a la presente ley.”.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, subrayó que la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar una norma general a apropósito de las enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a los asistentes de la educación, así como elaborar un marco referencial par la identificación de los factores de riesgo. Habrá, entonces, dos herramientas, apuntó.

Dados los problemas de admisibilidad de la indicación número 59 A), el Senador señor Sanhueza anunció que la retiraría. Con todo, cabe hacer presente que su contenido es idéntico al de la indicación número 59), de manera que quedará igualmente recogido.

- Puesta en votación, la indicación número 59) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Kast y Sanhueza.

- La indicación número 59 A) fue retirada por su autor.

°°°°

Inciso segundo propuesto

El inciso segundo del artículo 29 bis propuesto tiene la redacción que consta enseguida:

“Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general.”.

La indicación número 60), de S.E. el Presidente de la República; y la número 60 A), del Senador señor Sanhueza, pretenden suprimir la frase “y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general”.

La Senadora señora Provoste solicitó al Ejecutivo aclarar el motivo por el cual se está sugiriendo eliminar el rol de la Superintendencia de Seguridad Social.

Sobre el particular, el asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, recordó que los incisos segundo y tercero, que fueron introducidos en mérito de la indicación número 59), ya se refieren la normativa de carácter general que dictará la Superintendencia de Seguridad Social en este ámbito. Subrayó que la intención tras las indicaciones números 60) y 60 A) es evitar que este mismo asunto quede nuevamente regulado en el inciso en examen.

Luego, la Secretaría advirtió que el inciso segundo aprobado en general hace una alusión a los “antecedentes señalados precedentemente”. Al efecto, consultó si sería pertinente reemplazar el adverbio “precedentemente” por “en el inciso primero”, considerando la incorporación de los nuevos incisos segundo y tercero, ante lo cual el señor Paillán respondió afirmativamente.

- En votación, las indicaciones números 60) y 60 A) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Kast y Sanhueza.

°°°°

ARTÍCULO NUEVO

El inciso cuarto del artículo 104 F del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades- contempla, en sus distintos literales, las materias que debe considerar el plan comunal de seguridad pública.

La letra b) del referido inciso tiene el siguiente tenor:

“b) Medidas de prevención de deserción escolar y de reinserción de los escolares desertores.”.

La indicación número 61), de S.E. el Presidente de la República, es para incorporar, después del artículo 8°, uno nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 104 F, del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el literal b), por el siguiente:

“b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, con inasistencia grave, deserción escolar o que se les haya aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.”.”.

El señor Ministro explicó que el literal vigente, que solo alude a medidas de prevención de deserción escolar y de reinserción de escolares desertores, es anterior a la creación del nuevo Sistema de Educación Pública; de ahí que encomienda esas tareas a las municipalidades, en su calidad de sostenedoras de los establecimientos.

Sostuvo que hoy no se podría exigir a los municipios que sean responsables por la reinserción escolar. Con todo, remarcó que sí puede apoyar a los SLEP en esa tarea, toda vez que el intersector sigue siendo articulado, en gran medida, a nivel local.

Consignó que la redacción planteada define el papel de las municipalidades en el nuevo marco institucional de la educación pública, y que dice relación con la coordinación de las diferentes instituciones y programas orientados a la seguridad perimetral, y a la prevención y detección de conductas de riesgo o que impliquen vulneración de derechos.

Enseguida, la Senadora señora Provoste estimó que sería interesante que el Ejecutivo envíe información acerca del Programa Chile Presente, en tanto herramienta para fomentar la asistencia escolar.

- Sometida a votación, la indicación número 61) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Kast y Sanhueza.

°°°°

ARTÍCULO NUEVO

Más adelante, la indicación número 62), de S.E. el Presidente de la República, propone introducir el siguiente artículo 10:

“Artículo 10.- Los sostenedores de establecimientos educacionales podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las y los miembros de la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. Esta medida solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento.

El sostenedor deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, resguardando, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad a lo que señale el reglamento.

Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, verificando que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación.

El alcance del informe técnico que debe evacuar el Ministerio de Seguridad Pública, los requisitos técnicos, los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad para la implementación de dichos recursos destinados a prevenir la comisión de delitos, la capacitación exigida al personal responsable, el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores y los demás aspectos necesarios para su adecuada implementación, serán establecidos mediante un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Seguridad Pública.”.

El señor Ministro de Educación recordó que la instalación de pórticos detectores de metales ha generado controversia a nivel público. Dijo que, en su opinión, una medida de esas características, en contextos escolares, no resulta eficiente y así lo indica la evidencia. Con todo, declaró que es importante escuchar el parecer de las comunidades educativas y, en ese sentido, expresó que un grupo minoritario de ellas ha resuelto impulsar la implementación de pórticos.

Puso de relieve que, así las cosas, se optó por tratar esta materia en el marco del presente proyecto de ley de convivencia, incluyendo la adopción de un protocolo; la articulación con el Ministerio de Seguridad Pública; la coordinación con la normativa y estándares de seguridad privada, entre otros aspectos que buscan evitar la vulneración de derechos de los niños y adolescentes. Recalcó que lo anterior es necesario, dado que la medida no será aplicada en un lugar cualquiera, sino en establecimientos escolares.

Posteriormente, la Senadora señora Provoste manifestó que la Defensoría de la Niñez hizo llegar un informe a la Comisión, efectuando algunos reparos en relación con la instalación de pórticos en los recintos educativos. Al efecto, planteó que es indispensable tener presente las observaciones realizadas por dicha entidad.

Estimó que las mejoras en materia de seguridad escolar no se pueden construir con detectores de metales, sino con programas de convivencia, de apoyo socioemocional y de mediación, todo lo cual está en línea con el proyecto en análisis.

Comentó que la utilización de armas no constituye una situación que esté fuera de control en el ámbito escolar. En ese sentido, constató que solo el 2% de los hechos de violencia reportados en los establecimientos involucra tales implementos. Teniendo esto presente, advirtió que la implementación de pórticos podría estigmatizar, a temprana edad, a niños de recintos públicos ubicados en sectores vulnerables.

A su juicio, este asunto no debería quedar regulado en una iniciativa sobre convivencia educativa, sino que debería quedar entregado a la discusión de cada establecimiento y sus reglamentos internos.

Seguidamente, el señor Ministro compartió la postura de quien le antecedió en el uso de la palabra en cuanto al enfoque que se debería adoptar para abordar los problemas de seguridad, siempre en equilibrio con los fines formativos. En esa línea, recordó un incidente con armas de fuego en un establecimiento de San Pedro de la Paz, cuya comunidad educativa prefirió adoptar medidas distintas a un pórtico, como la elevación del cerco perimetral, la reparación del gimnasio y del patio, etcétera.

Al mismo tiempo, reconoció que hay establecimientos como el Instituto Superior de Comercio Tiburcio Saavedra Alarcón de Temuco, que optó por instalar un detector de metales, lo que ha generado una sensación de tranquilidad entre las familias.

Luego, afirmó que no es posible obviar el escenario que se ha dado en la práctica: mientras la Superintendencia de Educación ha negado la autorización para instalar detectores de metales, los tribunales sí la han otorgado. Lo peor que podría pasar, reflexionó, es que se continúen implementando pórticos en virtud de autorizaciones judiciales, sin que exista una regulación al respecto, puesto que ello podría derivar en la vulneración de los derechos de los estudiantes.

Adicionalmente, aclaró que la normativa propuesta no contempla la obligatoriedad de los pórticos, sino que establece su voluntariedad.

Por último, hizo un llamado a recoger una propuesta del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en cuanto a exigir el pronunciamiento favorable de los Consejos Escolares para adoptar esta medida.

A su turno, el Senador señor Kast aseveró que las medidas preventivas -como las actividades deportivas, culturales y otras- son, por lejos, las más relevantes para garantizar una buena convivencia. Sin perjuicio de ello, la política pública también debe abordar los supuestos excepcionales y habilitar a las comunidades locales a tomar ciertas determinaciones al respecto, pues de lo contrario, se genera impotencia entre ellas. En ese sentido, recalcó que la disposición propuesta no obliga a instalar pórticos, sino que solo lo permite y siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Por su parte, el Senador señor Sanhueza también consideró que este no es el camino para abordar los conflictos de convivencia. No obstante, enunció que, en los hechos, ya hay establecimientos que, con el consenso de sus respectivas comunidades escolares -y normalmente, en respuesta a eventos extraordinarios-, han decidido instalar detectores de metales, lo que ha causado un sentimiento de mayor seguridad.

En lo que atañe a la posible estigmatización, remarcó que ha habido casos en que las propias familias han negado que ello suceda. Al efecto, señaló que eso es lo que relató el alcalde de Temuco cuando concurrió ante la Comisión a comentar su experiencia sobre la materia durante la discusión en general.

Alertó que no resulta prudente mantener la falta de regulación al respecto, pues ello podría derivar en una implementación defectuosa de la medida, lo que podría generar efectos negativos. Lo razonable, añadió, es incluir una normativa con los resguardos adecuados, que esté alineada con las demás medidas que comprende el proyecto para mejorar la convivencia.

Preguntó a los representantes del Ejecutivo si se tuvo presente el informe de la Defensoría de la Niñez a la hora de diseñar la indicación en estudio.

Confirmó lo anterior el señor Ministro, remarcando que las aprensiones formuladas se encuadran en las funciones que corresponde ejercer a tal entidad.

A su turno, la Senadora señora Provoste instó por exigir la anuencia del Consejo Escolar para resolver la implementación de los pórticos, de conformidad con la sugerencia realizada por el señor Ministro.

Sobre el particular, el Senador señor Kast planteó que el mismo requisito podría incorporarse a propósito del protocolo que deberá ser elaborado en los establecimientos.

En definitiva, la Comisión estuvo por aprobar la indicación, exigiendo el acuerdo del Consejo Escolar para adoptar la decisión de implementar los pórticos y para formular el protocolo respectivo. Ello se traduce en las siguientes enmiendas al artículo propuesto:

- En el inciso primero, agregar la frase “, con acuerdo del Consejo Escolar,” a continuación de la locución “sostenedores de establecimientos educacionales”.

- En el inciso segundo, reemplazar la expresión inicial “El sostenedor” por “Asimismo, el sostenedor, con acuerdo del Consejo Escolar,”.

- Puesta en votación, la indicación número 62) fue aprobada, con las modificaciones reseñadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Kast y Sanhueza.

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ARTÍCULOS NUEVOS

Las indicaciones números 62 A), 62 B), 62 C), 62 D), 62 E) y 62 F) -todas de autoría del Ejecutivo- buscan incorporar seis nuevos preceptos al proyecto, esto es, los artículos 11 a 16. El señor Ministro de Educación anunció que tales indicaciones serían retiradas y reemplazadas por otras nuevas, a fin de recoger un trabajo conjunto realizado con los equipos parlamentarios y, particularmente, con el del Senador señor Kast.

A fin de dar a conocer los principales aspectos de las disposiciones que serían propuestas, efectuó una presentación [7], que dividió en los siguientes puntos:

I. Antecedentes generales

El señor Ministro resaltó que, en el contexto de la discusión -y especialmente, a instancia del Senador señor Kast y su equipo-, surgió la necesidad de crear una institucionalidad robusta que gestione, supervise y evalúe el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar.

Destacó que el mencionado Programa ha sido objeto de una primera aproximación, por medio de un pilotaje en algunos Servicios Locales, el cual fue bien evaluado.

II. Programa de Bienestar Socioemocional Escolar

1. Generalidades

Se refirió a las características globales del Programa, indicando que:

a) Está dirigido a estudiantes de 3° básico a III° medio. Enunció que los dos primeros años de la enseñanza básica están centradas en la incorporación a la escolaridad y en el acercamiento a los conocimientos fundacionales, esto es, la lectoescritura y las matemáticas. En tanto, recalcó que en IV° medio los estudiantes están enfocados en preparar su ingreso a la educación superior.

b) Su ejecución estará a cargo de entidades sin fines de lucro. Al efecto, subrayó que estas instituciones deberán demostrar su preparación y trayectoria en la materia. Relató que, en el marco del pilotaje, se trabajó junto a las universidades estatales, con las cuales se pudieron celebrar convenios directos. Con todo, aclaró que la normativa permitirá trabajar también con organismos privados.

c) Su adopción será voluntaria para los establecimientos. Sostuvo que esto permitirá que cada recinto, de acuerdo con su propio proyecto educativo, decida si participa en el Programa y de qué manera.

d) Estará dotado de pertinencia territorial y cultural. Puso de relieve que ello permitirá que el Programa esté en sintonía con el desarrollo de cada territorio y sus intereses. El diseño de las actividades provendrá de las propias comunidades educativas, acotó.

e) Abordará talleres deportivos, culturales, científicos y otros afines, a libre elección de los estudiantes. Señaló que los alumnos podrán optar entre diferentes actividades, de manera de utilizar los tiempos de la jornada escolar completa para dar cumplimiento a su propósito original. En ese sentido, remarcó que la satisfacción respecto de la experiencia educativa del estudiante es fundamental, no solo para mejorar la convivencia, sino también para los aprendizajes y la retención escolar.

2. Estructura orgánica

Al respecto, puntualizó que se creará el Departamento de Bienestar Socioemocional dentro de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), el cual estará encargado de la administración e implementación del Programa. De este modo, precisó, se asegura una articulación con las demás acciones que ya desarrolla la JUNAEB y que están en estrecha relación con este ámbito; y se aprovecha su experiencia técnica en cuanto a licitaciones, evaluaciones, etcétera.

Enunció que este Departamento deberá contar, al menos, con las siguientes tres unidades: a) Certificación y Evaluación de entidades prestadoras y monitores; b) Ejecución y Control de talleres, certificación de servicios y autorización de pagos; y c) Administración y Finanzas de los recursos del Programa.

Adicionalmente, detalló que la Jefatura del Departamento será un cargo de Alta Dirección Pública de segundo nivel, designado por el Secretario General de JUNAEB y ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

3. Funciones de la JUNAEB

Más adelante, subrayó que, en este marco, la JUNAEB deberá:

a) Coordinar la implementación del Programa.

b) Articularlo con otras políticas de desarrollo integral estudiantil.

c) Verificar la idoneidad y detectar las inhabilidades de quienes ejecuten los talleres.

d) Alinear el Programa con la Política Nacional de Convivencia Educativa.

e) Coordinar la implementación con el Ministerio de Educación (organismo rector del sistema), la División de Educación General (entrega los lineamientos a los establecimientos para los PME) y la Dirección de Educación Pública.

f) Entregar informes trimestrales al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

g) Ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento del Programa.

III. Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar

1. Generalidades

A continuación, en relación con las principales características de este organismo, señaló que dicha entidad estará compuesta por cinco profesionales de reconocida trayectoria en educación, bienestar o políticas públicas.

Detalló que los consejeros serán nombrados por el Presidente de la República, previa ratificación del Senado. Añadió que durarán seis años en sus cargos y que ellos se renovarán parcialmente cada tres.

Asimismo, indicó que los consejeros recibirán una dieta de 12 UF por sesión, con un tope de 312 UF por semestre.

Adicionalmente, recalcó que representantes de los Ministerios de Educación y Hacienda tendrán el carácter de invitados permanentes (sin derecho a voto).

2. Atribuciones del Consejo

Luego, se refirió a las atribuciones del Consejo, precisando que esta entidad estará encargada de:

a) Monitorear la implementación del Programa.

b) Recomendar evaluaciones externas.

c) Ratificar el nombramiento del Jefe o Jefa del Departamento de Bienestar Socioemocional de JUNAEB.

d) Solicitar o aprobar su renuncia.

e) Emitir informes con recomendaciones cada dos años.

f) Solicitar información a cualquier órgano del Estado.

g) Asesorar al Ministerio de Educación.

3. Causales de cesación en el cargo e incompatibilidades

Las primeras, serán las siguientes a) Expiración del período; b) Renuncia aceptada; c) Incapacidad física o psíquica; d) Incompatibilidad sobreviniente; y e) Falta grave (por ejemplo, inasistencia reiterada).

Incompatibilidades: a) Autoridades y cargos públicos (Ministros, Senadores, SEREMI, etc.); b) Directivos o representantes de sostenedores o asociaciones; c) Integrantes de registros de administradores provisionales; d) Obligación de declarar intereses y patrimonio; y e) Obligación de abstenerse ante conflictos de interés.

IV. Beneficios de la institucionalidad

Por último, analizó las ventajas que, en su opinión, implicará la nueva institucionalidad:

a) Fortalecerá el bienestar socioemocional en escuelas con una estructura permanente.

b) Aumentará los estándares de control, transparencia y evaluación.

c) Asegura la profesionalización mediante el Sistema de Alta Dirección Pública y evaluaciones externas.

d) Permitirá la articulación de las políticas educativas y los recursos públicos.

e) Mejorará la calidad y pertinencia territorial de los talleres.

En lo que respecta a la designación del Jefe o Jefa del Departamento de Bienestar Socioemocional de JUNAEB, el Senador señor Sanhueza recordó que, antes de su ratificación por el Consejo, los candidatos pasan por el Sistema de Alta Dirección Pública. Preguntó qué ocurrirá si el Consejo descarta a un postulante; más concretamente, solicitó aclarar si será necesario iniciar un nuevo concurso público.

Descartó lo anterior el señor Ministro y expresó que se tendrá que proponer a otro candidato de la misma terna.

Adicionalmente, manifestó que la regulación del nombramiento resulta novedosa, destacando que incluye suficientes consideraciones técnicas que impedirán que una política de Estado retroceda por la voluntad del gobierno de turno.

El Senador señor Kast consignó que sería ideal que el Secretario Ejecutivo de la JUNAEB realice consultas previas al Consejo, de manera de elegir al postulante más idóneo desde un comienzo. A su parecer, el mecanismo de designación es adecuado para evitar que intereses políticos primen sobre las capacidades técnicas.

Más adelante, agradeció al Ejecutivo por haber atendido la preocupación por fortalecer la institucionalidad en materia de bienestar socioemocional a nivel escolar. Relató que el pilotaje del Programa se implementó en cumplimiento de los compromisos alcanzados en el marco del debate de la legislación de cumplimiento tributario. Declaró que el diseño que se ha logrado pone en el centro los intereses de los niños, los cuales deberían ser siempre prioritarios.

En su opinión, las modificaciones que se introducirán fortalecerán la prevención de los problemas de convivencia. Agregó que ello es fundamental para que los estudiantes eviten el camino de la delincuencia. De igual modo, puso de relieve que el Programa y la nueva institucionalidad cuentan con financiamiento, y pretenden abarcar a todos los establecimientos públicos y subvencionados.

Luego, se refirió a la Fundación Kiri -de la cual él es uno de los fundadores-, señalando que, desde hace años, la organización ha planteado el siguiente diagnóstico: si los niños se sienten invisibles y la jornada escolar completa no cumple sus objetivos originales -esto es, que los alumnos se sientan queridos, únicos y parte de una tribu-, el proceso educativo está fallando.

Sostuvo que, por cierto, es importante que los estudiantes aprendan a leer, escribir y realizar operaciones matemáticas. Sin embargo, las actividades deportivas, culturas o científicas que se realizan en los establecimientos son centrales para una formación integral, y contribuyen a prevenir dificultades de aprendizaje, de convivencia, de salud mental y de seguridad.

Subrayó que no solo los niños serán beneficiados, sino también las familias, toda vez que eventos como las competencias deportivas o las presentaciones artísticas generan espíritu de equipo y sensación de comunidad.

Finalmente, recordó las palabras del médico Fernando Monckeberg, quien decía que “los niños necesitan un vaso de leche y un beso en la mejilla”; es decir, no solo requieren de un apoyo nutricional, sino también emocional.

Por su parte, el Senador señor Sanhueza felicitó el trabajo realizado por el Senador señor Kast en esta materia, remarcando que ha impulsado estos cambios desde hace bastante tiempo, tanto desde su rol como parlamentario como en su calidad de integrante de organizaciones.

Valoró los avances que supone esta nueva institucionalidad relativa al bienestar socioemocional en el ámbito escolar y también el hecho de existir un amplio consenso al respecto.

Estimó que el principal problema que aqueja al sistema escolar es el de la convivencia. A su juicio, la situación debe ser enfrentada con instrumentos como los diseñados en el marco de este proyecto de ley.

Después, indicó que los talleres extraprogramáticos -como los deportivos, culturales, artísticos, de idiomas, de gastronomía, etcétera- permiten crear espíritu de pertenencia y generar un espacio de alegría para los niños, niñas y adolescentes, y también para el resto de la comunidad educativa.

La jornada escolar completa, lamentó, terminó enfocándose principalmente en lo académico y se perdió de vista su finalidad inicial. La educación no solo consiste en entregar conocimientos, sino en formar personas para que se desarrollen en distintas dimensiones, reflexionó. Añadió que los niños aprenden a sociabilizar en el colegio, de manera que es indispensable reforzar esa tarea.

En una oportunidad posterior, el Senador señor Gahona solicitó profundizar en el financiamiento previsto para implementar el Programa.

Sobre el particular, la Comisión tuvo en consideración los antecedentes que constan en los informes financieros presentados a este respecto. Así, en primer lugar, hizo referencia al Informe Financiero N° 209 -de fecha 31 de julio de 2025- que acompañó las indicaciones formuladas por el Ejecutivo durante el tercer plazo dispuesto para ello. Este documento contiene los siguientes datos:

Cabe consignar que la tabla 2 incluye los gastos asociados al Consejo de Bienestar Socioemocional Escolar y a los nuevos funcionarios de JUNAEB que se encargarán de la implementación del Programa. Al efecto, el Informe Financiero N° 333, de fecha 24 de noviembre de 2025 (que complementa el anterior), introdujo algunas modificaciones derivadas de las propuestas que se formularon durante el cuarto plazo de indicaciones.

En concreto, el IF N° 209 consideraba una dieta de 15 UF por sesión para cada integrante del Consejo, con un tope de 75 UF semestrales. En cambio, el IF N° 333 contempla una dieta de 12 UF por sesión, con un tope semestral de 312 UF, lo que supone un costo adicional de $100.000.000 anuales.

Más adelante, el Senador señor Gahona preguntó si el propósito del Programa es relevar y sistematizar las actividades extraprogramáticas, que hoy están a cargo de cada establecimiento y que pasarán a ser implementadas por JUNAEB. En este orden de ideas, manifestó que se debe evitar una duplicidad de esfuerzos.

El señor Ministro aclaró que no habrá duplicidad. Consignó que, gracias a la nueva normativa, los establecimientos podrán incluso orientar de mejor forma el uso de sus propios recursos al desarrollar actividades extracurriculares, por ejemplo, los provenientes de la Subvención Escolar Preferencial. Con todo, remarcó que la jornada escolar completa, generalmente, se emplea para agregar más horas lectivas.

Asimismo, aclaró que no será la JUNAEB la encargada de ejecutar los talleres, sino las instituciones que cumplan los requisitos y que se encuentren registradas, como universidades, fundaciones, y otras entidades sin fines de lucro.

El Senador señor Sanhueza subrayó que ha habido experiencias muy positivas a partir de la organización de actividades extracurriculares en algunos establecimientos. Manifestó que mientras los estudiantes realicen talleres que los motiven, se logra mejorar la convivencia y también combatir fenómenos como la delincuencia en sectores vulnerables.

Según se indicó previamente -y de acuerdo a lo que había adelantado el señor Ministro- las indicaciones números 62 A), 62 B), 62 C), 62 D), 62 E) y 62 F), de S.E. el Presidente de la República, fueron retiradas mediante oficio N° 251-373, de fecha 24 de noviembre de 2025 [8].

En su lugar, el Ejecutivo presentó las indicaciones que constan a continuación, las cuales proponen la introducción de ocho artículos nuevos.

ARTÍCULO NUEVO

La indicación número 62 A) bis, de S.E. el Presidente de la República, es para incorporar, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

1. Reemplázase en el primer párrafo de su literal d) la expresión “; y las instancias de revisión correspondientes”, por la frase “; las instancias de revisión correspondientes; y, los contenidos señalados en el artículo 16 E, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación”.

2. Intercálase en el párrafo octavo de su literal d), entre las frases “el o la estudiante las” y “medidas de apoyo pedagógico o psicosocial”, la frase “medidas formativas y”.

3. Incorpóranse a continuación del párrafo décimo de su literal d), los siguientes párrafos décimos primero y décimo segundo, nuevos, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Las medidas de expulsión o de cancelación de matrícula deberán considerar un informe elaborado previamente por una comisión integrada por el profesor jefe del estudiante, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico del establecimiento.

Dicho informe deberá dar cuenta de los antecedentes conductuales, pedagógicos y de los informes técnicos psicosociales del estudiante si existieren; de la proporcionalidad de la medida; y de la gravedad de la afectación a la convivencia educativa. Asimismo, deberá explicitar la aplicación de cada una de las medidas señaladas en los párrafos anteriores, indicando los resultados obtenidos y, cuando corresponda, fundamentando su insuficiencia para resguardar la convivencia educativa, dejando constancia de que la medida propuesta se adopta tras haberse agotado todas las alternativas pedagógicas y formativas disponibles, cuando hubiese sido posible aplicarlas. En base a los antecedentes señalados, el informe deberá contener una recomendación respecto de la aplicación de la medida disciplinaria.”.

4. Intercálase en el párrafo décimo primero de su literal d), que ha pasado a ser décimo tercero, entre las frases “por el director del establecimiento.” y “Esta decisión”, la frase “En caso de que el informe señalado en el párrafo anterior no recomiende la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula, y el director decida igualmente aplicarla, deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos de dicha decisión.”.”.

Cabe hacer presente que el artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación -que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales- establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos para impetrar el beneficio de la subvención. La letra d) de su inciso primero exige contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos, y los padres y apoderados.

La Comisión estudió de manera separada cada uno de los numerales que forman parte del artículo propuesto.

Numeral 1)

El párrafo primero del referido literal d) vigente establece que el reglamento deberá señalar las normas de convivencia, incluyendo diversos aspectos. El número 1) de la norma propuesta por la indicación busca agregar, en este marco, una alusión a los contenidos del artículo 16 E de la Ley General de Educación (en los términos que plantea este proyecto de ley).

El asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, explicó que la indicación introduce una enmienda más bien formal, que consiste en agregar dentro de los contenidos exigidos al reglamento interno aquellos contemplados en el artículo 16 E de la Ley General de Educación, a efectos de que los establecimientos puedan impetrar la subvención.

- En votación, el numeral 1) del artículo propuesto por la indicación número 62 A) bis fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Provoste, y señores Castro Prieto, Gahona y Sanhueza.

Numeral 2)

Por su parte, el párrafo octavo de la letra d) en vigor dispone que, antes de dar inicio al procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula de un estudiante, el director del establecimiento debe representar a los padres, madres o apoderados la inconveniencia de las conductas realizadas y advertir la posible aplicación de sanciones. Asimismo, debe implementar a favor del alumno las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial previstas en el reglamento interno. En relación con esto último, el número 2) del artículo propuesto por la indicación busca que se ejecuten, además, medidas formativas.

- Sometido a votación, el numeral 2) del artículo propuesto por la indicación número 62 A) bis fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Provoste, y señores Castro Prieto, Gahona y Sanhueza.

Numeral 3)

El número 3) del precepto contenido en la indicación, además, persigue incorporar dos nuevos párrafos -que quedarían ubicados como párrafos decimoprimero y decimosegundo de la letra d)- que buscan exigir la emisión de un informe -en los términos que se señalan-, el cual deberá ser considerado a la hora de aplicar las medidas de expulsión o cancelación de matrícula de un estudiante.

El señor Ministro de Educación manifestó que la enmienda resulta prudente, ya que el informe será emitido por quienes están involucrados de forma más directa en llevar adelante el proceso educativo y de convivencia de los estudiantes, esto es, el profesor jefe, el coordinador de convivencia educativa y los integrantes del equipo técnico pedagógico.

Remarcó que la expulsión y la cancelación de matrícula, en tanto deben significar necesariamente la reubicación del estudiante, son medidas formativas y no punitivas. Las razones tras la aplicación de tales medidas, enfatizó, deben tener un carácter pedagógico.

Puso de relieve que la exigencia de elaborar un informe al efecto contribuirá a la continuidad de los procesos de acompañamiento de que debe ser objeto el alumno en el establecimiento siguiente. La idea es evitar que exista un ciclo permanente de aplicación de estas medidas extremas, especialmente, considerando que -la mayoría de las veces- afectan a estudiantes adolescentes que requieren de apoyos pedagógicos y socioemocionales.

Luego, el Senador señor Sanhueza consultó qué norma establece que el informe será puesto en conocimiento del nuevo establecimiento del alumno.

Sobre el particular, el señor Ministro apuntó que no se dispone expresamente que el informe debe ser enviado al establecimiento siguiente; sin embargo, ello es compatible con otros preceptos relativos a la reubicación del estudiante. En tal sentido, se refirió a las medidas que deben adoptar la secretaría regional ministerial respectiva o la Superintendencia, por ejemplo. Consigno que, por lo demás, el informe se redactará de manera previa a la aplicación de la expulsión o cancelación de matrícula, de manera que su contenido servirá para fundamentar la decisión que adopte el director.

El Senador señor Sanhueza estimó relevante que el establecimiento nuevo tenga acceso a este documento, toda vez que aportará antecedentes útiles para conocer con mayor profundidad la situación del estudiante y entregarle los apoyos pertinentes.

- Puesto en votación, el numeral 3) del artículo propuesto por la indicación número 62 A) bis fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Gahona y Sanhueza.

Numeral 4)

En tanto, el párrafo decimoprimero vigente de la letra d) establece que la decisión de aplicar las mencionadas medidas solo puede ser adoptada por el director. A continuación, el número 4) del artículo propuesto por la indicación pretende estatuir que el director deberá fundamentar pormenorizadamente tal decisión, cuando el informe a que se refieren los nuevos párrafos no recomiende la expulsión o cancelación de matrícula.

- En votación, el numeral 4) del artículo propuesto por la indicación número 62 A) bis fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadora señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Gahona y Sanhueza.

El precepto propuesto por la indicación número 62 A) bis será fusionado con el artículo 2° del proyecto, toda vez que ambos buscan incorporar enmiendas en la letra d) del inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

ARTÍCULO NUEVO

La indicación número 62 B) bis, de S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Programa”, cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales, dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, del mismo Ministerio.

El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines, desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, fomentando la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.

La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto. Dicha división, se estructurará en las siguientes unidades:

a) Una unidad a cargo de la certificación y evaluación de entidades prestadoras y monitores.

b) Una unidad encargada de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres, certificar la entrega de los servicios y autorizar los pagos, así como de ofrecer y coordinar con los establecimientos educacionales la realización de los talleres disponibles.

c) Una unidad encargada de la administración y finanzas de los recursos asignados.

El Jefe de la División de Bienestar Socioemocional estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, como cargo de segundo nivel jerárquico. Su nombramiento será ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.”.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, comentó que esta es la disposición que crea el Programa de Bienestar Socioemocional y define su objetivo. Asimismo, sostuvo que la norma específica que se desarrollará voluntariamente en los establecimientos y que se ejecutará por medio de la realización de diversos talleres a cargo de personas jurídicas sin fines de lucro. Añadió que se encomienda la administración e implementación del programa a la JUNAEB, que contará -para estos efectos- con la nueva División de Bienestar Socioemocional. Por último, mencionó que el Jefe de dicha División estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública y su nombramiento requerirá la ratificación del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

Luego, la Senadora señora Provoste valoró la decisión de abordar el bienestar socioemocional de los estudiantes y de recuperar el verdadero sentido de la jornada escolar completa. Expresó que, de acuerdo a la evidencia, cuando se logra ofrecer más arte, cultura, deporte y ciencia a los alumnos, estos tienen una mejor disposición para adquirir aprendizajes académicos.

Con todo, manifestó reparos en torno al diseño por el que se ha optado. En tal sentido, cuestionó que se contemple una superestructura administrativa, en el marco de la cual se incluyen cuantiosos recursos para el Consejo y, además, se crea una nueva División al interior de JUNAEB.

Adicionalmente, planteó que la adhesión al Programa de parte de los establecimientos será voluntaria; por tanto, no todos cambiarán la orientación de la jornada escolar completa.

De igual modo, advirtió que podría haber una demanda mayor a la oferta de talleres; sin embargo, no están claros los criterios de postulación ni de selección de los recintos educativos participantes.

Enseguida, se refirió a una experiencia piloto que pudo presenciar en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, donde se impartían talleres en un establecimiento dependiente de un SLEP al alero de la División de Educación General, la cual tiene un enfoque pedagógico. Previno que la propuesta que se ha hecho, en cambio, encomienda a la JUNAEB la implementación del Programa de Bienestar Socioemocional, pese a que su misión no se centra en lo educativo y pese, también, a las dificultades que ha tenido, por ejemplo, para ejecutar el programa Habilidades para la Vida. En relación con lo anterior, estimó que no queda claro cuál será el rol de los SLEP en este ámbito.

Por su parte, el Senador señor Castro Prieto también criticó que se involucre a la JUNAEB, atendidas las funciones que cumple, las cuales se vinculan a otras materias. Agregó que la propuesta realizada implica -a su juicio- aumentar los niveles de burocracia.

Después, objetó que no se confíe en los equipos directivos y técnicos de los propios establecimientos para tomar decisiones en esta área.

El Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, dijo tener una opinión diferente sobre la JUNAEB. Al respecto, planteó que se trata de una institución que -si bien se dedicó inicialmente a la alimentación escolar- ha incorporado, a lo largo del tiempo, diversas dimensiones a su quehacer, con miras a apoyar el desarrollo integral de los alumnos y garantizar el derecho a la educación. Es más, añadió que ha ejecutado programas que, precisamente, están asociadas al bienestar socioemocional de los estudiantes, como Habilidades para la Vida, Escuelas de Invierno y Escuelas de Verano.

Puso de relieve que esta institución cuenta con distintas características que la vuelven pertinente para enfrentar este desafío. Así, comentó que se trata de una entidad supervigilada por el Ministerio de Educación. Indicó que, además, un representante de esta Cartera participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, a fin de alienar las políticas educativas.

Hizo hincapié en que la cantidad de recursos involucrada en el Programa es bastante significativa (más de MM$180.000 en régimen) y que la única institución del sector educativo en condiciones de gestionar ese nivel de montos es la JUNAEB, dada su experiencia en procesos complejos de contratación pública. Sostuvo que, por el contrario, otras reparticiones -como la División de Educación General- no cuenta con la capacidad para gestionar tal nivel de fondos.

Afirmó que el esquema planteado no tiene por qué suponer mayor burocracia. Por el contrario, importa poner al servicio del sistema una institución con la capacidad y el conocimiento para llevar adelante el Programa. Asimismo, resaltó que el Programa será evaluado periódicamente, lo que facilitará introducir las modificaciones que sean necesarias, de ser el caso.

Enseguida, aseveró que este diseño no implica desconfiar de los equipos de los establecimientos educacionales. Sin perjuicio de ello, remarcó que la jornada escolar completa no se ha destinado a los fines para los que fue concebida en la década de los ´90. Manifestó que, en gran medida, ello se ha debido a decisiones de los sostenedores, quienes han priorizado aspectos curriculares, producto de políticas educativas -como el SIMCE y sus consecuencias- que los han llevado a ello. En relación con lo anterior, expresó que el cambio en este campo es de carácter cultural y tomará algún tiempo en concretarse.

Si se entregara la ejecución del Programa a las mismas escuelas, estas tendrían las mismas dificultades que ya se observan a propósito de otras líneas, como las asociadas a la Subvención Escolar Preferencial. Sobre el particular, comentó que existe una cantidad enorme de recursos sin ejecución, sin rendición de cuentas o con rendiciones rechazadas.

Declaró que el diseño que se plantea combina una descentralización en cuanto a la decisión sobre las actividades a ejecutar, que quedará en manos de los establecimientos; y una centralidad suficiente para garantizar una adecuada organización y gestión de los recursos.

Constató que el Programa, en ningún caso, quedará desconectado del ente rector del sector, esto es, el Ministerio; ni del órgano que orienta las políticas educativas del área escolar, que es la División de Educación General.

Por su parte, el Senador señor Sanhueza recalcó que la JUNAEB es un organismo que presta servicios anexos al educacional; de ahí que consideró adecuado que la nueva División de Bienestar Socioemocional se ubique en su interior.

Adicionalmente, opinó que el esquema planteado evitará una mayor burocracia en los establecimientos. Detalló que estos últimos concentrarán sus esfuerzos en formular requerimientos y en postular a los talleres, pero la gestión y las inversiones quedarán a cargo de la JUNAEB.

A modo ilustrativo -y en sintonía con lo señalado por el señor Ministro-, consignó que la utilización de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial ha resultado tan engorrosa, que algunos recintos educativos optan simplemente por no emplearlos.

El Senador señor Gahona consultó si la gestión del Programa de Bienestar Socioemocional será parecida a la del Programa de Alimentación Escolar; es decir, si incluirá una licitación anual para luego efectuar las adjudicaciones correspondientes a las organizaciones que ofrezcan los talleres.

De ser así, preguntó de qué modo los establecimientos postularán posteriormente a las actividades disponibles y qué ocurrirá si no hay postulaciones suficientes para los talleres

En respuesta, el señor Ministro apuntó que, probablemente, el modelo de gestión sea inverso al descrito; es decir, se tendrán que levantar los requerimientos de los establecimientos a efectos de construir primero el stock de demanda y luego el de oferta. Explicó que no se formará un negocio en este ámbito, pues los talleres solo podrán ser impartidos por entidades sin fines de lucro.

La forma concreta en que se efectuará el proceso será de resorte de la JUNAEB. Así, por ejemplo, señaló que se podría determinar que las licitaciones sean plurienales, una vez que haya mayor claridad sobre la estimación de las necesidades.

A su turno, el Senador señor Espinoza dijo tener la mejor impresión del trabajo de la JUNAEB, a pesar de las dificultades que se han producido en relación con las condiciones laborales de las manipuladoras de alimentos y que han generado significativos gastos para el Estado por concepto de indemnizaciones.

Señaló que se trata de una institución que se ha ido robusteciendo en el tiempo y que cumple de forma muy exitosa su cometido en materia de alimentación escolar, lo que queda en evidencia al comparar sus resultados con los de entidades similares de países de la región.

A continuación, el Senador señor Castro Prieto preguntó si existen programas similares en otros países.

El señor Ministro constató que hay más de 200 planes con acciones asociadas al bienestar socioemocional en Estados Unidos; y también los hay en algunos estados de Brasil y en Colombia.

Sin embargo, explicó que no hay programas con características similares a las que contempla este proyecto de ley. Precisó que, para el caso chileno, se está creando una institucionalidad nueva y una planificación con vocación de permanencia.

- Sometida a votación, la indicación número 62 B) bis fue aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Gahona y Sanhueza; y en contra el Senador señor Castro Prieto.

Al fundamentar su voto, el Senador señor Castro Prieto expresó que se está creando una institucionalidad que no permitirá cumplir los propósitos que se han fijado y respecto de la cual no se han previsto mecanismos de fiscalización. Por lo demás, estimó que se están creando más puestos públicos y mayor burocracia en el campo educacional. En su opinión, se debe -en cambio- otorgar mayores facultades a los equipos directivos, docentes y técnicos de los propios establecimientos.

Por su parte, la Senadora señora Provoste afirmó estar conforme con robustecer la política pública en el ámbito del bienestar socioemocional de los alumnos. Asimismo, declaró que apoyaría la implementación del Programa por medio de JUNAEB, pese a los reparos que tiene al respecto, los cuales fueron expresados durante el debate.

El Senador señor Sanhueza recalcó que es indispensable implementar actividades de educación socioemocional y talleres alternativos, con miras a lograr una formación integral de los estudiantes y motivarlos a asistir a sus escuelas. Si se continúa aplicando siempre la misma fórmula, advirtió que nunca se obtendrán resultados diferentes. Enunció que ya hay experiencias positivas en recintos educativos nacionales que tomaron la iniciativa y formaron grupos artísticos, deportivos y de otro tipo.

ARTÍCULO NUEVO

A continuación, la indicación número 62 C) bis, de S.E. el Presidente de la República, busca incorporar, a continuación del artículo 12, el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones:

1) Coordinar la implementación del Programa en los establecimientos educacionales que participen en él.

2) Promover la articulación del Programa con otras políticas y programas institucionales que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes.

3) Velar por que los monitores a cargo de la conducción de los talleres del Programa cuenten con la experiencia requerida en el reglamento y no se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad.

4) Velar por la consistencia del Programa con los lineamientos y orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Educativa establecida en el artículo 16 C, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

5) Coordinar la implementación del Programa con la División de Educación General del Ministerio de Educación, así como con la Dirección de Educación Pública, en el caso de los talleres que se lleven a cabo en establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública.

6) Remitir trimestralmente un informe al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar que considere, a lo menos, el avance y estado de la implementación del Programa.

7) Ejercer las demás funciones necesarias para la correcta y adecuada implementación del Programa.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación regulará:

a) Las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con jornada escolar completa.

b) Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas que ejecuten el Programa.

c) Los requisitos que deberán cumplir los monitores para su ingreso y permanencia en los registros que se creen para tal efecto.

d) El procedimiento de postulación y selección de los establecimientos educacionales que participarán del Programa.

e) El procedimiento de selección de los ejecutores y talleres que formen parte del Programa.

f) Los espacios de encuentro a nivel local, regional o nacional, entre los distintos establecimientos educacionales que participen en talleres del Programa, con el objeto de compartir experiencias, habilidades adquiridas y fortalecer la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas.

g) Las demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.

En enero de cada año una resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, definirá la cantidad de talleres a ejecutar para ese año calendario.

Adicionalmente, las personas jurídicas sin fines de lucro que ejecuten el Programa quedarán inscritas en un registro que llevará para tal efecto la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. También quedarán inscritos en dicho registro los talleres y otras acciones del Programa que ejecuten las entidades antes mencionadas.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán contratar de forma independiente los talleres y acciones que se encuentren registrados, los que serán financiados por dichos sostenedores.”.

En lo que atañe al artículo propuesto, el asesor del Ministerio, señor Juan Paillán, explicó que su inciso primero enumera las atribuciones que tendrá la JUNAEB para cumplir las funciones contempladas en la disposición anterior.

Manifestó que, luego, el inciso segundo establece que se dictará un reglamento acerca de diversos aspectos vinculados Programa.

Por último, enunció que los incisos siguientes se refieren a la cantidad de talleres a ejecutar anualmente; el registro en que constarán tanto los talleres como las entidades que los ejecuten; y la posibilidad de los sostenedores de contratar talleres de modo independiente, con financiamiento propio.

- En votación, la indicación número 62 C) bis fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Gahona y Sanhueza; y en contra el Senador señor Castro Prieto.

ARTÍCULO NUEVO

Luego, la indicación número 62 D) bis, de S.E. el Presidente de la República, persigue incorporar, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Créase el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Consejo”, el que estará integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo y/o convivencia escolar.

Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos y serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección regulado en el párrafo 3°, del título VI, de la ley N° 19.882, y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República realizará una proposición unipersonal al Senado, que se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.

En caso de que el Senado no se pronuncie sobre el o los candidatos antes del vencimiento del periodo anterior, los consejeros salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de tres meses adicionales. Vencido este último plazo, y si no se ha pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.

El nombramiento de los consejeros se formalizará mediante uno o más decretos supremos expedidos por intermedio del Ministerio de Educación.

En caso de que cesare alguno de ellos por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República, sujeta al mismo procedimiento dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, por el periodo que restare.

Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 312 de dichas unidades por semestre. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

El Consejo designará de entre sus miembros a un presidente, quien durará tres años en el cargo, pudiendo ser reelegido por una vez. El presidente tendrá por función dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.

Serán invitados permanentes al Consejo, sin derecho a voto, un representante de los Ministerios de Educación y Hacienda.”.

El asesor del Ministerio, señor Juan Paillán, detalló que esta disposición crea el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el cual estará compuesto por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar. Añadió que los consejeros durarán seis años en sus cargos y que serán nombrados por el Presidente de la República -previo proceso de selección conforme al Sistema de Alta Dirección Pública-, y con acuerdo del Senado. Adicionalmente, puntualizó que la renovación de sus integrantes se efectuará por parcialidades cada tres años.

De igual forma, comentó que los consejeros recibirán una dieta de 12 UF por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 312 UF por semestre (lo que se traduce en cuatro sesiones mensuales remuneradas).

Enunció que también se regula la figura del Presidente del Consejo, que tendrá las facultades habituales para este tipo de entidades.

Finalmente, destacó que serán invitados permanente al Consejo un representante de los Ministerios de Educación y de Hacienda, que tendrán solo derecho a voz.

La Senadora señora Provoste previno que se está creando un Consejo con cinco integrantes, cada uno de los cuales podrá llegar a ganar 312 UF por semestre (esto es, $12.000.000 aproximadamente), pese a que sus funciones son mínimas y están referidas a un único programa.

A fin de efectuar una comparación, enunció que el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública está conformado por miembros que se desempeñan ad honorem, pese a que su labor es más compleja y amplia, por cuanto se refiere a la implementación del nuevo Sistema de Educación Pública.

Aclaró que, por cierto, está de acuerdo en avanzar en mejoras concretas a las políticas públicas en materia de bienestar socioemocional; sin embargo, esta disposición se centra en la estructura burocrática.

A su turno, el Senador señor Espinoza comentó que, tal como existen integrantes de consejos del sector que no reciben remuneraciones, hay otros que sí lo hacen, como los miembros del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación. A su parecer, es necesario que exista una institucionalidad que garantice la ejecución del proyecto.

El senador señor Sanhueza dijo estar de acuerdo con que los consejeros reciban una dieta, pero no con el tope semestral propuesto, que podría resultar excesivo.

Por su parte, el Senador señor Gahona consideró que los recursos que se destinarán al pago de dietas del Consejo (poco más de MM$1.000) son marginales en contraste con el monto involucrado en la totalidad del Programa (cerca de MM$189.000), una vez en régimen.

Por lo demás, atraer a profesionales competentes exige contar con emolumentos que resulten acordes a ello. A su parecer, la dieta prevista por el Ejecutivo resulta apropiada.

Enseguida, el señor Ministro manifestó que el Programa de Bienestar Socioemocional requerirá de la mirada, la experiencia y el acompañamiento técnico de expertos del más alto nivel. Para ello será necesario que el cargo resulte atractivo para personas con las competencias suficientes, reflexionó.

Tal como sostuvo el Senador señor Espinoza, remarcó que hay consejeros que reciben dietas superiores, como los que forman parte del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación, las que tienen un tope de 100 UF por mes.

Al efecto, la Senadora señora Provoste consignó que esta última entidad tiene una responsabilidad muy distinta.

En opinión del señor Ministro, el Consejo de Bienestar Socioemocional tendrá también una labor de enorme importancia en relación con el diseño, el acompañamiento, la conducción y la evaluación del Programa. De igual modo, consideró que contribuirá al control de la gestión y de la inversión de los recursos.

La Senadora señora Provoste insistió en su postura, puntualizando que el Consejo será un órgano meramente asesor, que no estará encargado de la implementación del Programa.

- Puesta en votación, la indicación número 62 D) bis fue aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señores Espinoza, Gahona y Sanhueza; en contra el Senador señor Castro Prieto; y se abstuvo la Senadora señora Provoste.

Al justificar su abstención, la Senadora señora Provoste resaltó que existe consenso en cuanto a la necesidad de realizar un esfuerzo mayor a favor del bienestar socioemocional de los estudiantes. Sin embargo, estimó que esta norma está referida a la burocracia que acompaña al Programa de Bienestar Socioemocional y que implicará cuantiosos gastos públicos que no se justifican por el rol que cumplirá el Consejo.

ARTÍCULO NUEVO

La indicación número 62 E) bis, de S.E. el Presidente de la República, es para incorporar, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Monitorear la implementación de los programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyo objetivo principal sea la promoción y/ o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas y generar, al menos, cada dos años, un informe de evaluación de la ejecución del Programa con recomendaciones acerca de las mejoras que puedan ser realizadas a éste según las debilidades y problemas identificados. El Ministerio de Educación deberá responder fundadamente a las recomendaciones formuladas.

b) Recomendar al Ministro de Educación la realización de evaluaciones externas, respecto de la implementación, funcionamiento o alcance del Programa.

c) Ratificar el nombramiento del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Si el Consejo rechazare la propuesta de nombramiento, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas propondrá a otro candidato de la nómina formulada por el comité de selección, en cuyo caso, el plazo establecido en el inciso sexto, del artículo quincuagésimo segundo, de la ley N° 19.882, se ampliará en diez días hábiles cada vez que se proponga a un nuevo candidato. Si el Consejo rechazare todos los candidatos propuestos por el Secretario General, contenidos en la nómina respectiva, se deberá realizar un nuevo proceso de selección.

d) Proponer, fundadamente, al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la solicitud de renuncia del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

e) Aprobar la propuesta del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas sobre solicitar la renuncia al Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

f) Entregar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe de funcionamiento del Programa en el año calendario anterior.

g) Asesorar en materias de su competencia al Ministro de Educación, cuando éste le consulte.

h) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes. Durante el mes de abril de cada año, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, deberá informar ante el Consejo sobre la implementación del Programa, dando cuenta de los avances, alcance territorial, dificultades y resultados, así como de todo otro antecedente que resulte relevante.

Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido, pudiendo este solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Dirección de Educación Pública, Servicios Locales de Educación Pública, las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración del Estado que estime pertinentes.

Para su debido funcionamiento, la Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo y material al Consejo. Asimismo, designará un Secretario Ejecutivo quien actuará como ministro de fe y cumplirá las funciones que el Consejo le encomiende. La Subsecretaría de Educación podrá destinar a un funcionario del Ministerio de Educación para que cumpla esta labor, así como el personal que fuere necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.”.

En relación con este artículo, el asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, detalló que su inciso primero consagra las atribuciones del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

Expresó que, por su parte, el inciso segundo exige al Secretario General de la JUNAEB informar anualmente al Consejo sobre la implementación del Programa.

Adicionalmente, señaló que el inciso tercero establece el deber de los órganos de la Administración del Estado de prestar -dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones- la colaboración que sea requerida por el Consejo para cumplir su cometido, así como de entregar la información que sea solicitada.

Mencionó que el inciso cuarto dispone que la Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo y material al Consejo, para su debido funcionamiento. Igualmente, enunció que la referida Subsecretaría designará a un Secretario Ejecutivo, que actuará como ministro de fe.

La Senadora señora Provoste declaró tener algunos reparos acerca de las facultades que el inciso primero del precepto en estudio confiere al Consejo. En primer lugar, planteó que la atribución de sugerir la realización de evaluaciones externas (letra b) podría derivar en que el Consejo traspase su responsabilidad a terceros y evite elaborar su propio informe de evaluación del Programa cada dos años (letra a). Teniendo presente los cuantiosos recursos que percibirán por concepto de dieta, consideró que es indispensable que cumplan con el deber de analizar periódicamente el Programa, detectar falencias y recomendar cambios.

En segundo término, cuestionó la facultad prevista en la letra c), esto es, la de ratificar el nombramiento del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional de la JUNAEB. A su parecer, resulta complejo encomendar a un órgano asesor esta tarea.

El señor Ministro de Educación explicó que las evaluaciones de las letras a) y b) serán diferentes entre sí. Al efecto, recalcó que el Consejo deberá, por un lado, monitorear los programas de JUNAEB vinculados al bienestar socioemocional -incluyendo, por ejemplo, Habilidades para la Vida- y además, presentar su propia evaluación del Programa de Bienestar Socioemocional que se está creando (literal a).

Añadió que, por otro lado, el Consejo podrá recomendar al Ministerio que profundice el análisis acerca de ciertos aspectos mediante opiniones independientes, tal como ocurre en el marco del Sistema de Educación Pública (literal b).

Luego, declaró que, en su opinión, el Consejo garantizará la estabilidad de la política pública en esta materia, ya que será una entidad que escapará de los ciclos político electorales. En esa línea, remarcó que la ratificación del nombramiento del Jefe de la División por parte del Consejo -a partir de la propuesta que formule el Secretario General de la JUNAEB y previo proceso de selección de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública- evitará que las autoridades políticas de turno realicen cambios que puedan afectar lo que se ha construido en el tiempo. En definitiva, afirmó que el Consejo velará por la designación de la persona más competente, con miras a proteger el Programa.

Cabe hacer presente que la Senadora señora Provoste solicitó votar separadamente la letra c) del artículo nuevo que plantea esta indicación.

- Sometida a votación, la indicación número 62 E) bis -con excepción de la letra c) del artículo propuesto- fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señores Espinoza, Gahona y Sanhueza; en contra el Senador señor Castro Prieto; y se abstuvo la Senadora señora Provoste.

- En tanto, la letra c) del artículo propuesto por la indicación número 62 E) bis fue aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señores Espinoza, Gahona y Sanhueza; y en contra los Senadores señora Provoste y señor Castro Prieto.

ARTÍCULO NUEVO

A continuación, la indicación número 62 F) bis, de S.E. el Presidente de la República, intenta incorporar, a continuación del artículo 15, el siguiente artículo 16, nuevo:

“Artículo 16.- Serán causales de cesación de los consejeros, las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en el artículo 17.

Si una vez designado en el cargo sobreviniera alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo al Consejo y cesará automáticamente en su cargo.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero. Se considerarán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones como consejero, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones, ordinarias o extraordinarias, durante un año calendario, circunstancia que será debidamente calificada por el presidente del Consejo.”.

El asesor del Ministerio, señor Juan Paillán, explicó que las causales de cesación en el cargo de los consejeros son las usuales para entidades de esta naturaleza.

- En votación, la indicación número 62 F) bis fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Gahona y Sanhueza; y en contra el Senador señor Castro Prieto.

ARTÍCULO NUEVO

Más adelante, la indicación número 62 F) ter, de S.E. el Presidente de la República, busca incorporar, a continuación del artículo 16, el siguiente artículo 17, nuevo:

“Artículo 17.- Será incompatible con el cargo de consejero:

a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.

b) Ser Senador o Diputado; Ministro de Estado, Subsecretario, Delegado Presidencial Regional, Delegado Presidencial Provincial; Gobernador Regional; Secretario Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación; Alcalde o Concejal; Consejero Regional; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario-Relator; miembro titular o suplente de los Tribunales Electorales Regionales o Secretario Relator, y miembro de los demás Tribunales creados por ley.

c) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.

d) Formar parte de la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 16, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes.

Quienes hayan sido designados consejeros deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y la circunstancia de no encontrarse afectos a inhabilidades e incompatibilidades. Sin perjuicio de las incompatibilidades señaladas, todo miembro del Consejo sobre el cual se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al presidente del Consejo, quien procederá a dejar constancia en acta de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.”.

En lo tocante a esta norma, el asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, remarcó que los miembros del Consejo que se vean afectado por una inhabilidad deberán informar tal situación y abstenerse de conocer asuntos respecto de los cuales se configura.

Asimismo, subrayó que se establece el deber de los consejeros de presentar una declaración de intereses y patrimonio, así como de presentar una declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

- Sometida a votación, la indicación número 62 F) ter fue aprobada por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Gahona y Sanhueza; y en contra el Senador señor Castro Prieto.

ARTÍCULO NUEVO

La indicación número 62 F) quater, de S.E. el Presidente de la República, es para incorporar, a continuación del artículo 17, el siguiente artículo 18, nuevo:

“Artículo 18.- El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y en caso de empate dirimirá su presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, a personas, autoridades u organizaciones.

Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a dicha sesión, un resumen de sus intervenciones, un registro de los acuerdos adoptados y del voto de cada uno de los consejeros.

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de Educación, establecerá las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.”.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, resaltó que este precepto contiene las normas básicas de funcionamiento del Consejo, como el quorum mínimo para sesionar y adoptar acuerdos, entre otras.

- Puesta en votación, la indicación número 62 F) quater fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Gahona y Sanhueza; y en contra el Senador señor Castro Prieto.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

El artículo primero transitorio del texto aprobado en general tiene el siguiente tenor:

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios. Si la publicación de la ley ocurre en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1 de junio más próximo.”.

La indicación número 63), del Honorable Senador señor Sanhueza, es para suprimirlo.

- En votación, la indicación número 63) fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra.

ARTÍCULO SEGUNDO

Luego, el artículo segundo transitorio aprobado en general dispone:

“Artículo segundo.- Para la adecuada implementación de las modificaciones legales contenidas en esta ley, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación realizarán, desde su publicación y hasta su entrada en vigencia, un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes.

A su vez, durante el periodo de implementación contemplado en el artículo quinto transitorio de la presente ley, la Superintendencia de Educación dispondrá de canales para consultas y capacitaciones para los establecimientos que lo requieran.”.

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Inciso nuevo

Al respecto, se presentó la indicación número 64), del Honorable Senador señor Sanhueza, para consultar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigor de la ley, no cuenten con personal contratado de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, estarán eximidos de cumplir con esta obligación mientras no se les asigne una nueva subvención destinada a apoyar a los establecimientos educacionales en el cumplimiento de las obligaciones en materia de convivencia escolar.”.

El Presidente accidental de la Comisión, Senador señor Kast, estuvo por declarar la inadmisibilidad de la propuesta, toda vez que incide en la administración financiera y presupuestaria del Estado, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 64) fue declarada inadmisible.

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ARTÍCULO TERCERO

Por su parte, el artículo tercero transitorio de la iniciativa tiene la siguiente redacción:

“Artículo tercero.- La Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción publicados por el Ministerio de Educación en mayo de 2024 se entenderán vigentes para los efectos del artículo 16 C, que se incorpora por el numeral 6 del artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, y demás disposiciones legales que le hagan referencia, desde la publicación de la ley hasta el mes de mayo de 2030.”.

Al efecto, se formularon dos propuestas de enmienda. Así, la indicación número 65), del Honorable Senador señor Sanhueza, busca suprimirlo.

En tanto, la indicación número 65 A), de S.E. el Presidente de la República, pretende reemplazar el guarismo “6” por “8”.

- Sometida a votación, la indicación número 65) fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra.

- Puesta en votación, la indicación número 65 A) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra.

ARTÍCULO CUARTO

El artículo cuarto transitorio del texto aprobado en general tiene el tenor que consta enseguida:

“Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre que cumplan con dedicación exclusiva y jornada completa.

En virtud de lo anterior, la sola entrada en vigencia de la presente ley no podrá ser considerada causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral de los profesionales mencionados en el inciso anterior.”.

La indicación número 66), de la Honorable Senadora señora Provoste, es para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el cargo y su desempeño se ajuste al perfil del cargo que los sostenedores de los establecimientos educacionales definan.”.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, comentó que, de acuerdo con las conversaciones desarrolladas con la Senadora señora Provoste, su intención era retirar esta propuesta, ya que el contenido de esta queda recogido en otras modificaciones que fueron planteadas por el Ejecutivo.

Dado que la autora de la indicación no se encontraba presente, la Comisión optó por rechazarla.

- En votación, la indicación número 66) fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra.

Inciso primero

La indicación número 67), de S.E. el Presidente de la República, intenta agregar, a continuación del vocablo “completa”, la expresión “, lo que no alterará sus funciones ni condiciones contractuales”.

El señor Paillán explicó que esta propuesta busca proteger los derechos y las condiciones laborales de los encargados de convivencia al ser homologados al cargo de coordinador de convivencia.

- Sometida a votación, la indicación número 67) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra.

ARTÍCULO QUINTO

El artículo quinto transitorio aprobado del proyecto reza lo siguiente:

“Artículo quinto.- En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, la implementación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 D, 16 F, 16 G y 16 H, que se incorporan por el artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia.

Los establecimientos educacionales particulares pagados contarán con el plazo previo de tres meses, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para la creación de los Consejos Escolares. Vencido dicho plazo, dispondrán de seis meses para la implementación de las disposiciones señaladas en el inciso precedente.”.

Inciso primero

La indicación número 67 A), de S.E. el Presidente de la República, es para modificarlo en el siguiente sentido

a) Introdúcese, a continuación de la expresión “artículos 16 D,” lo siguiente: “16 E,”.

b) Reemplázase en el inciso primero la palabra “seis” por “nueve”.

- Puesta en votación, la indicación número 67 A) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra.

Inciso segundo

La indicación número 68), del Honorable Senador señor Sanhueza, intenta suprimirlo.

El Senador señor Kast recordó que es contrario a la idea de imponer a los establecimientos particulares el deber de contar con consejos escolares, al igual que el Senador señor Sanhueza. En consecuencia, anunció que apoyaría la indicación en análisis.

Por su parte, el señor Ministro de Educación manifestó que, a lo largo del debate de este proyecto, ya se han aprobado distintas normas que establecen esa obligación o dan cuenta de ella. Atendido lo anterior, resulta prudente fijar un plazo para dar cumplimiento a la nueva regulación en esta materia.

- En votación, la indicación número 68) fue rechazada por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión. Votaron en contra los Senadores señores Quintana y Saavedra; y a favor el Senador señor Kast.

ARTÍCULO OCTAVO

El artículo octavo transitorio del texto aprobado en general tiene la siguiente redacción:

“Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

La indicación número 69), de S.E. el Presidente de la República, persigue incorporar, después de la locución “Ministerio de Educación”, la expresión “y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponda”.

El señor Ministro explicó que el objetivo es abordar el financiamiento de ciertos deberes que se imponen a la institucionalidad previsional a lo largo de la iniciativa. Enunció que un ejemplo de ello es la obligación que considera el artículo décimo transitorio.

- Sometida a votación, la indicación número 69) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra.

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ARTÍCULO NUEVO

La indicación número 70), de S.E. el Presidente de la República, busca agregar, luego del artículo noveno, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo décimo.- La Superintendencia de Seguridad Social deberá realizar, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, un estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para la evaluación del reconocimiento de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores que se desempeñen como profesionales o asistentes de la educación, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad social.”.

- Puesta en votación, la indicación número 70) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra.

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ARTÍCULO NUEVO

A continuación, la indicación número 71), de S.E. el Presidente de la República, es para añadir un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo primero.- El reglamento indicado en el inciso final del artículo 12 de la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

El señor Ministro de Educación previno que, producto de las modificaciones introducidas a lo largo del debate, la remisión normativa contenida en la disposición transitoria propuesta ha quedado desfasada. Aclaró que debe efectuarse al artículo que aborda la implementación de recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares en establecimientos educacionales; esto es, al artículo 10.

- En votación, la indicación número 71) fue aprobada, con la enmienda reseñada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra.

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ARTÍCULO NUEVO

La indicación número 72), de S.E. el Presidente de la República, intenta agregar, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo décimo segundo.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán actualizarse y adecuarse, en los términos señalados en el artículo 16 E, durante el año escolar siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

- La indicación número 72) fue retirada mediante oficio N° 142-373, de fecha 31 de julio de 2025.

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ARTÍCULOS NUEVOS

La indicación número 73), de S.E. el Presidente de la República, es para agregar, a continuación del artículo décimo primero transitorio, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo décimo segundo.- La elaboración del primer Plan de Gestión de Convivencia Educativa, así como la actualización de los reglamentos internos, a que se refiere la presente ley, se hará conforme al proceso previsto en el artículo 16 H del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y de conformidad a los plazos señalados en el artículo quinto transitorio.

La primera aplicación de cuestionarios censales e instrumentos complementarios a que refiere el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, se realizará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la total implementación de la presente ley.

Artículo décimo tercero.- Creáse un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del título VI de la ley N° 19.882, en la Planta de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación.

Artículo décimo cuarto.- Para la primera designación de los consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el Presidente de la República propondrá al Senado dos candidatos para un periodo de seis años y dos para un período de tres años.

Artículo décimo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en lo que faltare, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

- La indicación número 73) fue retirada mediante oficio N° 251-373, de fecha 24 de noviembre de 2025.

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ARTÍCULO NUEVO

La indicación número 74), de S.E. el Presidente de la República, es para incorporar, a continuación del artículo décimo primero transitorio, el siguiente artículo décimo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo décimo segundo.- La elaboración del primer Plan de Gestión de Convivencia Educativa, así como la actualización de los reglamentos internos, a que se refiere la presente ley, se hará conforme al proceso previsto en el artículo 16 H del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y de conformidad a los plazos señalados en el artículo quinto transitorio.

La primera aplicación de cuestionarios censales e instrumentos complementarios a que refiere el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, se realizará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la total implementación de la presente ley.”.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Paillán, expresó que la norma planteada aborda la implementación de los primeros Planes de Gestión de Convivencia Educativa y la actualización de los reglamentos internos de los establecimientos.

Luego, puntualizó que el precepto también se refiere a la primera aplicación de los cuestionarios censales por parte de la Agencia de Calidad de la Educación, los cuales medirán los resultados de los Planes.

- Sometida a votación, la indicación número 74) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra.

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ARTÍCULO NUEVO

Luego, la indicación número 75), de S.E. el Presidente de la República, sugiere incorporar, a continuación del artículo décimo segundo transitorio, el siguiente artículo décimo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo décimo tercero.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del título VI de la ley N° 19.882, en la Planta de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación.”.

El señor Ministro de Educación sostuvo que la decisión de asignar el grado 7 al Jefe de la División de Bienestar Socioemocional no fue discrecional. Al efecto, explicó que ese grado corresponde al tope de la escala de sueldos de la JUNAEB y es el máximo posible para un cargo directivo. Adicionalmente, remarcó que JUNAEB es un servicio antiguo, que cuenta con una de las escalas de remuneraciones más baja. Con todo, señaló que, al ser un puesto afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, tiene asociada una asignación por tal motivo.

- Puesta en votación, la indicación número 75) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza.

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ARTÍCULO NUEVO

Más adelante, la indicación número 76), de S.E. el Presidente de la República, pretende incorporar, a continuación del artículo décimo tercero transitorio, el siguiente artículo décimo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo décimo cuarto.- Para la primera designación de los consejeros titulares del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el Presidente de la República propondrá al Senado tres candidatos para un periodo de seis años y dos para un periodo de tres años.”.

En relación con esta disposición, el asesor del Ministerio, señor Juan Paillán, explicó que la fórmula propuesta para la primera designación de los consejeros - tres candidatos por un período de seis años y dos por un lapso de tres años - tiene por finalidad que, a futuro, se produzca la renovación parcial del Consejo, de conformidad con la normativa permanente.

- En votación, la indicación número 76) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza.

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ARTÍCULO NUEVO

Por su parte, la indicación número 77), de S.E. el Presidente de la República, persigue incorporar, a continuación del artículo décimo cuarto transitorio, el siguiente artículo décimo quinto transitorio, nuevo:

“Artículo décimo quinto.- A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 y al artículo 14 de la presente ley, podrá nombrar, provisionalmente, al primer Jefe de la División de Bienestar Socioemocional y a los cinco consejeros del Consejo de Bienestar Socioemocional Escolar, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúan los procesos de selección a que se refieren los artículos 12 y 14 de la presente ley.

Las personas que se nombren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo respectivo.

Las personas nombradas en forma provisoria podrán postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirven, en virtud de los incisos antes referidos.

En el acto de nombramiento, el Presidente de la República, previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijará la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al funcionario que se nombre provisionalmente como Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.”.

En lo que atañe a esta norma, el señor Juan Paillán puntualizó que establece la posibilidad de designar, provisionalmente, al Jefe de la División de Bienestar Socioemocional y a los cinco integrantes del Consejo por un plazo máximo de un año o hasta que se produzcan los nombramientos de acuerdo con la regulación permanente.

El objetivo, añadió, es que tanto la División como el Consejo puedan entrar en funcionamiento prontamente, de manera de iniciar la ejecución del Programa.

- Sometida a votación, la indicación número 77) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza.

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ARTÍCULO NUEVO

La indicación número 78), de S.E. el Presidente de la República, es para incorporar, a continuación del artículo décimo quinto transitorio, el siguiente artículo décimo sexto transitorio, nuevo:

“Artículo décimo sexto.- La División de Bienestar Socioemocional y el Consejo de Bienestar Socioemocional, iniciarán sus funciones una vez transcurrido el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.”.

- Puesta en votación, la indicación número 78) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza.

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ARTÍCULO NUEVO

En tanto, la indicación número 79), de S.E. el Presidente de la República, busca incorporar, a continuación del artículo décimo sexto transitorio, el siguiente artículo décimo séptimo transitorio, nuevo:

“Artículo décimo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en lo que faltare, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

- En votación, la indicación número 79) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza.

Al finalizar la discusión de las indicaciones formuladas a la iniciativa de ley, los integrantes presentes de la Comisión reflexionaron en torno al Programa de Bienestar Socioemocional Escolar que se crea y a la institucionalidad asociada.

El Senador señor Kast estimó que se trata de una de las reformas educacionales más relevantes del último tiempo.

Manifestó que el debate público ha estado centrado en los problemas de seguridad pública; sin embargo, no se ha puesto suficiente énfasis en la prevención. Afirmó que entregar a niños y niñas oportunidades sustantivas durante el proceso educativo, que les permitan tener un propósito, protección y un sentido de pertenencia, es fundamental para evitar la deserción escolar y el acercamiento al mundo delictual.

Puso de relieve que desarrollar actividades deportivas, culturales, científicas y otras al interior de los espacios educativos hará posible que la jornada escolar completa cumpla sus objetivos originales. En ese sentido, expresó que los estudiantes deben ser felices al interior de las escuelas.

Enseguida, valoró los significativos recursos que se prevén para este Programa una vez que se encuentre en régimen. De igual modo, destacó la creación de una división al interior de JUNAEB que se encargará de la administración del Programa, así como la incorporación de un Consejo- integrado por expertos- que acompañará este proceso. A este respecto, destacó que se establecieron mecanismos para evitar la designación política de quienes integren estas instancias, asegurando así una mirada de Estado.

Asimismo, sostuvo que esta iniciativa permitirá “emparejar la cancha”. Así, apuntó que, tal como ocurre en los colegios particulares, los establecimientos que reciben financiamiento público también podrán contar con actividades extracurriculares que serán elegidas por las propias comunidades.

Por lo demás, recalcó que el proyecto también contribuirá a combatir la deserción escolar. Sobre el particular, relató su experiencia como uno de los fundadores de la Fundación Kiri, organización que cuenta con una integración muy transversal. Consignó que las intervenciones efectuadas por esta agrupación en recintos escolares han reducido el ausentismo de los estudiantes. Añadió que ello, además, genera un impacto positivo en la estabilidad financiera de los establecimientos que reciben subvención por asistencia.

Finalmente, agradeció la disposición del Ejecutivo para concretar estas innovaciones, y en especial, del Presidente de la República, señor Gabriel Boric; el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel; la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner; la Directora de Presupuestos, señora Javiera Martínez; el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo; la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia; y los equipos técnicos.

A continuación, el Senador señor Quintana felicitó al Senador señor Kast por su participación en el diseño de estas innovaciones junto al Ejecutivo.

Relató que, durante la discusión en general de esta iniciativa -época en la que él era integrante titular de esta Comisión-, diferentes expertos instaron por incorporar actividades no lectivas en los espacios educativos, como talleres deportivos, artísticos, culturales, etcétera. Resaltó que esto es indispensable para motivar al aprendizaje y la retención escolar.

Agregó que la escuela tampoco puede quedar fuera de los esfuerzos por prevenir el delito y sus expresiones más graves como el narcotráfico. Afortunadamente, indicó, esta es una idea que se ha ido instalando en las comunidades educativas.

Luego, destacó la importancia de contar con un Consejo compuesto por expertos, que aportará una visión técnica y transversal sobre esta materia, contribuyendo así a la estabilidad de la política pública.

De igual modo, recalcó que será esencial reforzar adecuadamente el apoyo administrativo que brindará la JUNAEB, pues esta institución se verá bastante exigida por la carga adicional que implicará la ejecución de esta ley.

Celebró el espíritu de diálogo que ha existido en el marco de la discusión, toda vez que ello es imprescindible para lograr las grandes reformas.

Por su parte, el Senador señor Sanhueza destacó que el Programa y su institucionalidad en comento son fruto de un consenso transversal en que trabajaron el Ejecutivo y la Comisión, y que fue impulsado principalmente por el Senador señor Kast.

A su juicio, esta reforma, que impulsa el desarrollo de actividades extracurriculares en las escuelas, permitirá generar un impacto real en las comunidades educativas. En esa línea, subrayó que los talleres deportivos, culturales y científicos, entre otros, permitirán transformar a los establecimientos en espacios seguros, donde se entregue a los alumnos una formación integral, que va más allá de lo meramente académico.

Hizo hincapié en que el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar entregará a los estudiantes herramientas para ser más empáticos, desarrollar espíritu de equipo y formar sentido de pertenencia a una comunidad.

Por último, el Ministro de Educación, señor Nicolás Catado, remarcó que esta proposición de ley hará posible que la jornada escolar completa cumpla los propósitos con que fue creada y que se fueron perdiendo a lo largo de su ejecución.

Seguidamente, relevó el papel de la institución encargada de administrar el programa, esto es, la JUNAEB. Manifestó que se trata de una entidad que ha sido muy maltratada en el tiempo, pero que juega un rol esencial en el sistema educativo del país. En esa línea, consignó que la alimentación, los útiles escolares, las ayudas técnicas y otros servicios que proporciona a los estudiantes son indispensables. Hizo un llamado por cuidarla y no desprestigiarla.

Comentó que, en lugar de crear un nuevo servicio público -como inicialmente se pensó-, se optó por incorporar una nueva división dentro de JUNAEB, toda vez que es el organismo que articula las líneas de bienestar estudiantil en general y que cuenta con la experiencia necesaria en materia de grandes inversiones públicas.

Asimismo, destacó la función que cumplirá el Consejo de Bienestar Socioemocional Escolar, que permitirá proteger la política pública y enfrentar los desafíos presentes y futuros.

Al igual que quienes le antecedieron en el uso de la palabra, valoró el diálogo y la disposición de diversos sectores políticos para lograr un acuerdo en este ámbito.

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MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados y aprobado, en general, por el Senado:

ARTÍCULO 1°

NÚMERO NUEVO

Anteponer el siguiente numeral, nuevo:

“1. Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promoverá el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos.”.”.

(Indicación número 1). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

NÚMERO 1)

Pasa a ser número 2), sin enmiendas.

NÚMERO NUEVO

Introducir un numeral, nuevo, del siguiente tenor: “3. En el artículo 10:

a) En el párrafo primero del literal a):

i. Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo, libre de violencia y en que se resguarde su indemnidad sexual;”.

ii. Sustitúyese la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales” por “a que se respete y reconozca su libertad personal, religiosa y de conciencia; y no se incurra en actos de discriminación arbitraria en su contra, especialmente, en razón de las categorías señaladas en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, esto es, raza, etnia, nacionalidad, cultura, estatus migratorio, carácter de refugiado o asilado, idioma, opinión política o ideología, afiliación o asociación, religión o creencia, situación de discapacidad o socioeconómica, de maternidad o paternidad, nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, diferencias que el niño, niña o adolescente tenga o haya tenido a causa de su desarrollo intrauterino, salud, estar o haber sido imputado, acusado o condenado por aplicación de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, o en razón de cualquier otra condición, actividad o estatus suyo o de sus padres y/o madres, familia, representantes legales o de quienes lo tengan legalmente a su cuidado".

b) Reemplázase, en el párrafo primero del literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

c) Sustitúyese, en el párrafo primero del literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

d) Agrégase, en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración “Asimismo, desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes. De igual modo, promoverán, dentro del establecimiento educacional, espacios seguros de cuidado individual y/o grupal ante eventuales situaciones de crisis o conflictos, tanto para los estudiantes como para los trabajadores de la educación.”.

e) Incorpórase en el párrafo segundo del literal f), a continuación de la oración “Esa información será pública.”, la siguiente: “Los sostenedores propenderán a que, dentro del establecimiento educacional, existan espacios confortables destinados al cuidado individual y/o grupal de estudiantes y trabajadores de la educación.”.”.

(Indicación número 3 A):

-Ordinal i. del literal a): Aprobado por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Kast; y en contra los Senadores señores Castro Prieto y Sanhueza. 3x2

-Ordinal ii del literal a): Aprobado, con modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza y Kast; y en contra el Senador señor Sanhueza. 4x1

-Literal b): Aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza. 4x0

-Literales c) y d): Aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Espinoza y Sanhueza. 3x0

-Literal e): Aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza. 4x0)

NÚMERO 2)

Pasa a ser numeral 4), con las enmiendas que se expresan a continuación.

Artículo 15 propuesto

Inciso primero

Agregar la expresión “y equipos directivos”, luego del vocablo “directores”.

(Indicaciones números 5 A) y 5 B). Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza. 4x0)

Inciso tercero

Introducir, a continuación de la locución “buen trato,” la expresión “y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos,”.

(Modificación aprobada en mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza. 5x0)

Inciso quinto

Sustituirlo por el que consta enseguida:

“Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar durante el proceso de modificación del Plan señalado en el artículo 16 H y respecto de las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres y apoderados y del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.”.

(Indicación número 5 D). Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza. 5x0)

Inciso sexto

Agregar la siguiente oración final: “El director de cada establecimiento definirá el perfil del cargo del coordinador de convivencia educativa según las características del establecimiento educacional que dirige, debiendo presentar dicho perfil al sostenedor para su aprobación antes del inicio del proceso de selección.”.

(Indicaciones números 7 A) y 7 B). Aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza. 5x0)

Inciso nuevo

Incorporar un inciso final, nuevo, del tenor que consta enseguida:

“El equipo de convivencia educativa, además del coordinador de convivencia educativa, podrá estar constituido por dos profesionales, preferentemente del área psicosocial o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial regulada en la ley N° 20.248.”.

(Indicación número 8) bis. Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza. 3x0)

NÚMERO 3)

Pasa a ser numeral 5), sin enmiendas.

NÚMERO 4)

Pasa a ser número 6), con la enmienda que se señala a continuación.

Artículo 16 A propuesto.

Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 16 A.- Se entenderá por buena convivencia educativa la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, en que se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, cohesión y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, interés superior de niños, niñas y adolescentes, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, los padres, las madres, los apoderados, los asistentes de la educación y los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir entre los integrantes de la comunidad educativa todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de éste y por cualquier medio. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un proceso educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato. Se entiende por tal aquel que se proporciona con atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y en el Título II de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; que fomenta, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección; y que hace visibles las necesidades y particularidades de los niños, niñas y adolescentes, garantizando la dignidad de todas las personas que integran la comunidad educativa y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

A su vez, los estudiantes, así como los padres, madres y los apoderados deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizando sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, respetando su dignidad y teniendo en consideración el interés superior de niños, niñas y adolescentes ante todo evento.

Si se advierte la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, aquella deberá ser comunicada al establecimiento de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.”.

(Indicaciones números 8 A), 9 A) y 10. Aprobadas -las dos últimas, con modificaciones- por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Sanhueza. 3x0)

NÚMERO 5)

Pasa a ser numeral 7), con las modificaciones que constan enseguida.

Artículo 16 B propuesto

Inciso segundo

- Eliminar la expresión “o actos gravísimos manifestados por única vez,”.

(Indicación número 12 A). Aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señores Espinoza, Kast y Sanhueza; y en contra la Senadora señora Provoste. 3x1)

- Reemplazar el vocablo “realizados” por el término “realizada”.

(Adecuación formal)

Inciso tercero

Agregar, a continuación de la palabra “psicológicos”, la expresión: “, realizados por cualquier medio”.

(Indicación número 12 B). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Kast y Sanhueza. 4x0)

Inciso cuarto

Añadir la expresión “y de acuerdo a los plazos que este disponga”, a continuación de la locución “reglamento interno”.

(Indicación número 12 C). Aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast, Quintana y Sanhueza. 5x0)

Inciso sexto

Incorporar, después de la locución “ley N° 21.430” la siguiente frase: “, y de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación”.

(Indicación número 14) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Kast y Sanhueza. 4x0)

Inciso noveno

Sustituirlo por los siguientes:

“En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias con fines formativos sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas.

Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia se desarrolle de forma conjunta a aquellos a que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, se deberán realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley. Asimismo, se dispondrán actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobreintervención de las partes involucradas, debiéndose adoptar oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.”

(Indicaciones números 15 A) y 15 B). Aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Espinoza y Sanhueza. 3x0)

Inciso décimo

Suprimirlo.

(Indicaciones números 16 A) y 16 B). Aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 3x0)

Inciso final

Incorporar la siguiente oración final: “Adicionalmente, en el caso de las conductas descritas en el inciso séptimo que tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá promover la capacitación en materia de igualdad y no discriminación arbitraria de quienes detenten posiciones de autoridad y hayan incurrido en aquellas conductas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o sancionatorias establecidas en la ley.”.

(Indicación número 16 E). Aprobada, unánimemente, por los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto y Sanhueza. 3x0)

NÚMERO 6)

Pasa a ser numeral 8), con la enmienda que sigue.

Artículo 16 C propuesto

Reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, y la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo. La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y modalidades educativas.

Para la implementación de la Política, el Ministerio de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción Nacional, con el objetivo de garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas que componen el sistema educacional, en relación con los distintos ámbitos contemplados en la Política. El Plan establecerá las categorías, acciones, medidas y metas institucionales, identificando a los organismos responsables, así como los indicadores y plazos correspondientes.

La Subsecretaría de Educación dirigirá los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación continua y actualización de la Política y del Plan regulados en el presente artículo, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública y cualquier otra entidad pública que resulte pertinente, de conformidad a las materias de su competencia. Para la elaboración y actualización de la Política, la Subsecretaría de Educación podrá abrir un período de consulta pública, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de la sociedad civil.

La Política y el Plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El Plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia en los ámbitos de su competencia. Dichas subsecretarías considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes o modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.

(Indicación número 18). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 3x0)

NÚMERO 7)

Pasa a ser numeral 9), con la modificación que consta enseguida.

Artículo 16 D propuesto

Sustituirlo por otro, del siguiente tenor:

“Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa. Podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el equipo o el coordinador de convivencia educativa, cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el inciso séptimo del artículo 15 de la presente ley. Por su parte, la aprobación y dictación del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.

Los Planes de Gestión de Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello deberán definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica, con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del Plan y el reglamento interno.

b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa, especialmente en materias referidas a la promoción del buen trato y la no discriminación arbitraria.

c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, y en el abordaje de factores de riesgo, tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de aquellas conductas que infringen la ley.

d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, con señalamiento de los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del Plan, e indicación, además, del lugar, fecha y encargada o encargado de su ejecución.

f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.

g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.

La Agencia de Calidad de la Educación aplicará cuestionarios censales con el objeto de recopilar información sobre los Planes de Gestión de Convivencia Educativa, fomentando la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Con todo, la Agencia también podrá aplicar otros instrumentos complementarios para cumplir el señalado objeto.

En virtud de los resultados de los instrumentos a que refiere el inciso anterior, la Agencia evaluará el desempeño de una muestra de establecimientos, de conformidad a la planificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.529. Esta evaluación considerará las acciones contempladas en el Plan de Gestión de Convivencia Educativa y en el Plan de Formación Ciudadana, y los resultados de instrumentos de autoevaluación de cada comunidad educativa, si los hubiere.”.

(Indicaciones números 20), 20 A) y 20 C). Aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza. 5x0)

(Indicaciones números 20 B), 21), 21 A), 22) y 23 A). Aprobadas, sin enmiendas, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza. 5x0)

NÚMERO NUEVO

Incorporar un numeral, nuevo, del siguiente tenor: “10. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y el reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 36 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias y reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

Asimismo, deberá contemplar un canal seguro y confidencial para recibir denuncias con reserva de identidad, en que se garantice el debido resguardo de la identidad del denunciante, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.

f) El deber del personal del establecimiento y de los demás adultos integrantes de la comunidad escolar de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento toda información de la cual hayan tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de aquellos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad.

Respecto a estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos se deberán determinar considerando su edad y etapa de desarrollo. Las medidas disciplinarias deberán fundarse en un procedimiento previo, racional y justo, en el que se respete el derecho del estudiante y de su padre, madre o apoderado a ser oídos, presentar descargos y solicitar la reconsideración de la medida ante la autoridad del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cuya naturaleza impida total o parcialmente satisfacer el señalado estándar, tales como aquellas contempladas en el inciso segundo del artículo 8 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.

El equipo de convivencia definirá medidas pedagógicas y formativas, y aquellas necesarias para abordar los factores de riesgo que incidan en conductas que contravienen el reglamento. Asimismo, en la adopción de dichas medidas, el equipo de convivencia podrá hacer partícipe a la madre, padre o apoderado del estudiante.

Sin perjuicio de lo anterior, si se observan riesgos, amenazas o vulneraciones que pudiesen afectar los derechos y garantías de los niños, niñas o adolescentes, el establecimiento deberá actuar en conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia establecido en la ley N° 21.430.

En ningún caso se podrán adoptar medidas disciplinarias que se funden, directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes o transitorias.

No se podrá aplicar medidas disciplinarias a los niños y niñas que cursen niveles de educación parvularia por infracciones a la convivencia, lo que no impedirá la adopción de medidas pedagógicas o formativas orientadas a desarrollar progresivamente en éstos empatía para la resolución de conflictos y comprensión de normas.

Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse de forma excepcional, debiendo preferirse siempre la aplicación de medidas formativas y pedagógicas.

Una vez que se haya determinado la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula, le corresponderá al director del establecimiento notificar al padre, madre, apoderado o al estudiante, en caso de que sea mayor de edad y no tenga apoderado, indicándole el plazo para solicitar una reconsideración. Dentro del plazo de cinco días hábiles, el director deberá, además, informar la medida a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, a fin de que esta revise, en la forma, el cumplimiento de lo establecido en el presente literal. En el mismo plazo, informará la medida a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.

El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión o cancelación de matrícula a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este literal podrá ser sancionada como infracción grave.

j) Medidas de protección para la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión solo procederá en aquellos casos en que no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida y no podrá extenderse por más de quince días hábiles. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de los referidos mecanismos.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el título V, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.”.

(Indicación número 24). Aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

(Indicaciones números 24 A), 24 B), 24 C) y 25). Aprobadas, con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

(Indicación número 25 A). Aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza. 3x0)

NÚMERO 8)

Pasa a ser numeral 11), en los términos que se señalan enseguida.

Artículo 16 F propuesto

Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 16 F.- El sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, cuando alguno de los directivos del establecimiento educacional, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad, no disponga las medidas o protocolos que establece el reglamento interno del establecimiento educacional.”.

(Indicación número 27). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

NÚMERO 9)

Pasa a ser numeral 12), con las enmiendas planteadas a continuación.

Artículo 16 G propuesto

Inciso nuevo

Intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplirse conjuntamente las obligaciones señaladas en el inciso anterior.”.

(Indicación número 28 A). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

Inciso final

Reemplazar el término “precedentemente” por la expresión “en el inciso segundo”.

(Adecuación formal)

NÚMERO 10)

Pasa a ser numeral 13), con las siguientes modificaciones.

Artículo 16 H propuesto

Inciso primero

- Agregar, a continuación del vocablo “director”, la expresión “y el equipo directivo”.

(Indicaciones números 29 A) y 29 B). Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

- Suprimir la oración final.

(Indicación número 29 C). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

Inciso segundo

- Incorporar, a continuación de la locución “comunidad educativa”, la expresión “, incluida la de aquellos integrantes que no forman parte exclusivamente de un curso o nivel,”.

(Indicaciones números 29 D) y 29 E). Aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

- Introducir, luego del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “El coordinador de convivencia podrá participar en el Consejo Escolar durante dichos procesos, con derecho a voz.”.

(Indicaciones números 30) y 30 A) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

Inciso tercero

Reemplazar la oración “Sancionado el informe, se pondrán a disposición de la comunidad educativa los instrumentos con sus respectivas actualizaciones, en el plazo que fije su reglamento.” por el siguiente texto: “En caso de presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo Escolar deberá aprobar el informe y luego el director deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse observaciones, o una vez rechazadas estas de manera fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el director pondrá a disposición de toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el plazo establecido por el reglamento interno del establecimiento.”.

(Indicaciones números 31) y 31 A). Aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Pascual, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

Inciso final

Sustituirlo por el que sigue:

“Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos se deberá considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar, cuando corresponda.”.

(Indicación número 31 C). Aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señores Kast y Sanhueza; y en contra el Senador señor Quintana. 2x1)

NÚMERO 11)

Pasa a ser numeral 14), con las enmiendas señaladas a continuación.

Artículo 16 I propuesto

Inciso primero

Encabezamiento

Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá coordinar sus competencias vinculadas a la Política Nacional de Convivencia Educativa y al Plan de Acción Nacional que requieran, en su elaboración o ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. En especial, promoverá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento con los siguientes órganos:”.

(Indicación número 33). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Kast, Quintana y Sanhueza. 4x0)

Letra b)

Reemplazarla por otra, del siguiente tenor:

“b) Con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de las Subsecretarías competentes, con la finalidad de articular acciones y medidas en, al menos, los siguientes ámbitos:

i. Anticipación, detección, prevención, atención y mitigación de factores de riesgo socio delictivo en estudiantes.

Para favorecer la detección temprana y la atención preventiva de estudiantes de enseñanza básica y media expuestos a factores de riesgo asociados a indicadores de vulnerabilidad socio delictual, la Subsecretaría de Educación colaborará en la gestión e implementación de acciones, programas o estrategias orientadas a prevenir el involucramiento delictivo de niños, niñas y adolescentes, a resguardar y promover sus derechos. Asimismo, apoyará la entrega de asesoría técnica a establecimientos educacionales que requieran desarrollar iniciativas preventivas.

ii. Seguimiento y acompañamiento psicosocial, velando por una idónea coordinación con programas de acompañamiento educativo de estudiantes a los que se les haya aplicado una medida de expulsión o cancelación de matrícula, para su adecuada reinserción educativa y social.

iii. Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de hechos violentos o delictivos o de incivilidades, con el fin de resguardar la seguridad en los entornos e interiores de los establecimientos educacionales.

iv. Cooperación e interoperabilidad en la implementación de recursos tecnológicos y en el desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que promuevan una mejora continua de las políticas públicas implementadas en el marco de sus respectivas competencias, así como de aquellas destinadas a comprender mejor la criminalidad adolescente y sus necesidades de atención.

Las acciones y medidas dispuestas en este literal deberán ajustarse a las recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública.”.

(Indicación número 34). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Kast, Quintana y Sanhueza. 4x0)

Letra f)

Sustituirla por la siguiente:

“f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, en materias de protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación, especialmente en los siguientes ámbitos:

i. Seguridad y salud en el trabajo para el rubro educativo y las profesiones u oficios del sector.

ii. Evaluación de riesgos laborales, especialmente, los psicosociales relacionados con el acoso, violencia y discriminación en el trabajo del sector educacional.

iii. Fiscalización que realicen los organismos dependientes de las respectivas carteras a establecimientos educacionales que incida en materias de convivencia educativa y laboral.”.

(Indicación número 35). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Kast, Quintana y Sanhueza. 4x0)

Inciso final

Añadir la siguiente oración final: “Junto con ello, su ejercicio contemplará criterios de equidad territorial, en virtud de lo cual podrá ser priorizado el apoyo a establecimientos rurales de difícil acceso o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

(Indicación número 35 A). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Castro Prieto, Kast, Quintana y Sanhueza. 4x0)

NÚMERO 12)

Pasa a ser numeral 15), sin enmiendas.

NÚMERO NUEVO

Incorporar el siguiente numeral 16), nuevo:

“16. Reemplázase, en el literal f) del inciso primero del artículo 46, el texto “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento” por la siguiente frase: “las materias indicadas en el artículo 16 E”.”.

(Indicación número 41). Aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Kast y Sanhueza. 5x0)

ARTÍCULO 2°

NÚMERO NUEVO

Anteponer el siguiente numeral 1), nuevo:

“1. Reemplázase, en el párrafo primero, la expresión “; y, las instancias de revisión correspondientes.”, por la frase “; las instancias de revisión correspondientes; y los contenidos señalados en el artículo 16 E del decreto con fuerza de ley Nº 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.”.

(Indicación número 62 A) bis. Aprobada -en lo que respecta a este numeral 1)- por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Provoste, y señores Castro Prieto, Gahona y Sanhueza. 4x0)

NÚMEROS 1) Y 2)

Pasan a ser numerales 2) y 3), respectivamente, sin enmiendas.

NÚMEROS NUEVOS

Incorporar los números, nuevos, que constan enseguida:

“4. Agrégase, en el párrafo octavo, que ha pasado a ser párrafo noveno, luego de la expresión “el o la estudiante las”, la frase “medidas formativas y”.

5. Incorpóranse, a continuación del párrafo décimo, que ha pasado a ser párrafo décimo primero, los siguientes párrafos, nuevos, readecuándose el orden correlativo de los siguientes:

“Las medidas de expulsión o de cancelación de matrícula deberán considerar un informe elaborado previamente por una comisión integrada por el profesor jefe del estudiante, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico del establecimiento.

Dicho informe deberá dar cuenta de los antecedentes conductuales y pedagógicos y de los informes técnicos psicosociales del estudiante, si existieren; de la proporcionalidad de la medida; y de la gravedad de la afectación a la convivencia educativa. Asimismo, deberá explicitar la aplicación de cada una de las medidas señaladas en el párrafo octavo, indicando los resultados obtenidos y, cuando corresponda, fundamentar su insuficiencia para resguardar la convivencia educativa, dejando constancia de que la medida propuesta se adopta tras haberse agotado todas las alternativas pedagógicas y formativas disponibles, cuando hubiese sido posible aplicarlas. En base a los antecedentes señalados, el informe deberá contener una recomendación respecto de la aplicación de la medida disciplinaria.”.

6. Introdúcese, en el párrafo décimo primero, que ha pasado a ser décimo cuarto, a continuación de la expresión “adoptada por el director del establecimiento.”, la siguiente oración: “En caso de que el informe señalado en el párrafo anterior no recomiende la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula y el director resuelva igualmente aplicarla, deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos de dicha decisión.”.”.

(Numeral 4): Indicación número 62 A) bis. Aprobada -en esta parte- por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Provoste, y señores Castro Prieto, Gahona y Sanhueza.4x0)

(Numerales 5) y 6): Indicación número 62 A) bis. Aprobada -en esta parte- por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Provoste, y señores Castro Prieto, Espinoza, Gahona y Sanhueza.5x0)

NÚMERO 3)

- Pasa a ser numeral 7).

- Reemplazar la expresión “párrafo trece, que ha pasado a ser párrafo catorce” por “párrafo décimo tercero, que ha pasado a ser décimo sexto”.

(Adecuación formal)

ARTÍCULO 4°

NÚMERO NUEVO

Anteponer el siguiente numeral 1), nuevo:

“1. Agrégase, en el artículo 11, el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual literal p) a ser q):

“p) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de monitoreo de la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, con el objetivo de orientar la mejora continua del sistema educativo en sus distintas dimensiones.”.”.

(Indicación número 45). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

NÚMERO 1)

Pasa a ser numeral 2), sustituido por el que sigue:

“2. Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis.- El Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, señalado en el literal p) del artículo precedente, estará compuesto por un subsistema enfocado en la dimensión de la gestión de la convivencia en los establecimientos educacionales, y por otro subsistema centrado en la dimensión de la toma de decisiones para el diseño, ejecución, evaluación y actualización de las políticas públicas.

Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a) Elaborar y actualizar anualmente un sistema de información integrado para el correcto monitoreo de la gestión educativa y de las políticas públicas relacionadas, considerando los criterios y requerimientos de la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia.

b) Requerir información a cualquier órgano de la Administración del Estado sobre los programas y proyectos a su cargo, cuando estos se vinculen con alguna de las dimensiones establecidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa y su integración al sistema de monitoreo contribuya al fortalecimiento de sus objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerar, al menos, la información propia generada y la reportada por la Superintendencia de Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y cualquier otra entidad pública del sistema educativo que desarrolle servicios y programas relacionados con la Política y su Plan de Acción.

Para ello, la Agencia deberá notificar a la entidad respectiva señalando los programas, proyectos o estudios, y el período sobre el que se requiere información. Asimismo, deberá indicar con qué dimensión o dimensiones de la Política Nacional de Convivencia Educativa se encuentran vinculados. La Agencia otorgará un plazo prudencial para remitir la información, el que, con todo, no podrá exceder los treinta días hábiles. La información deberá contener, al menos, datos y caracterización de cobertura, población objetivo, beneficiarios, territorios y temporalidad en los que se encuentra implementado, indicadores, mediciones y evaluaciones del programa, impacto esperado e impacto medido, si lo tuviere.

En caso de que los órganos requeridos no remitan la información solicitada en tiempo y forma, la Agencia podrá enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República con el objeto de que esta pondere el inicio de un procedimiento disciplinario.

c) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna. Dicho informe deberá será puesto en conocimiento de la comunidad escolar del respectivo establecimiento y considerado al momento de actualizar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa señalado en el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

d) Elaborar un informe bienal del estudio, análisis, hallazgos y recomendaciones que emanen del monitoreo de la convivencia al sistema educativo. Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

e) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Educación, sobre la base de la evidencia levantada, en la optimización y pertinencia de la oferta pública vinculada a las dimensiones monitoreadas, estableciendo recomendaciones y criterios orientados a la mejora continua de la actuación institucional. Asimismo, podrá identificar y realizar recomendaciones para la mejora de la oferta pública que otros órganos de la Administración del Estado desarrollen en los establecimientos educacionales, con el objeto de asegurar su concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y evitar la duplicación, contradicción o sobreintervención.

f) Llevar a cabo toda otra acción necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo.”.”.

(Indicaciones números 46) y 46 A). Aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

NÚMERO NUEVO

Introducir el siguiente número 3), nuevo:

“3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 48, la frase “las denuncias y reclamos” por “las denuncias y requerimientos”.”.

(Indicación número 46 B). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza. 3x0)

NÚMERO 2)

Pasa a ser numeral 4), sin enmiendas.

NÚMERO NUEVO

Introducir un numeral 5), nuevo, del siguiente tenor:

“5. Incorpórase, a continuación del artículo 52, el siguiente artículo 52 bis, nuevo:

“Artículo 52 bis.- La Superintendencia, a través de sus Direcciones Regionales, podrá ofrecer programas de cumplimiento normativo a los sostenedores de los establecimientos educacionales sujetos a su fiscalización. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66 y 67, podrá, de oficio o a petición de parte, ofrecer un programa de cumplimiento al sostenedor durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio y hasta antes de la formulación de cargos.

La notificación de la resolución que acoja un programa de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, suspenderá los plazos establecidos en el artículo 86.

El programa de cumplimiento consistirá en la suscripción por parte del sostenedor de un plan que contendrá acciones, metas y plazos definidos por la Superintendencia, destinado a subsanar y/o reparar las infracciones observadas, adecuar el funcionamiento del establecimiento a la normativa vigente, prevenir nuevas infracciones y/o mejorar la prestación del servicio educativo.

La Superintendencia verificará la ejecución de las metas definidas en dichos programas en cada una de sus etapas y dentro de los plazos establecidos. Realizadas las obligaciones comprometidas dentro de los plazos respectivos, la Superintendencia dictará una resolución que declare el cumplimiento satisfactorio de las medidas suscritas o que ponga término al procedimiento administrativo, según corresponda. En caso de que se incumpla alguna de las metas, se podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio o continuar con su tramitación, según sea el caso, sin perjuicio de que el programa pueda mantener su vigencia respecto de aquellas metas que no hayan sido incumplidas.

La inobservancia total o parcial del programa de cumplimiento se considerará como agravante en los términos del artículo 80, en caso de existir un procedimiento sancionatorio previamente suspendido. Si no existiere un procedimiento sancionatorio, la inobservancia del programa será considerada una infracción grave.

No podrán acogerse a programas de cumplimiento aquellos sostenedores que se encuentren ejecutando otro programa de cumplimiento que aborde materias de similar naturaleza. Tampoco podrán acogerse a programas de cumplimiento respecto de aquellas infracciones que afecten gravemente los derechos de los estudiantes, conforme lo disponga el reglamento a que se refiere el inciso final.

En los procedimientos sancionatorios relativos a expulsiones, cancelaciones de matrícula o procesos de admisión realizados con infracción a la normativa educacional, el programa de cumplimiento solo procederá cuando este incluya la decisión del establecimiento de revertir la medida que afecta el derecho a la educación.

Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá los criterios que deberá contener el programa de cumplimiento para su aprobación, así como las demás materias que fueren necesarias para la aplicación del presente artículo.”.”.

(Indicación número 46 C). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza. 3x0)

NÚMEROS 3) A 7)

Pasan a ser numerales 6) a 10), sin enmiendas.

NÚMERO 8)

Pasa a ser numeral 11), con la siguiente modificación.

Artículo 61 propuesto

Inciso primero

Reemplazar la expresión “que la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una revictimización de la persona afectada” por “cuando la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una vulneración de derechos fundamentales de alguna de las partes”.

(Indicación número 47). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

NÚMEROS 9) Y 10)

Pasan a ser numerales 12) y 13), respectivamente, sin enmiendas.

ARTÍCULO 5°

NÚMERO 1)

Literal b)

Sustituirlo por el siguiente:

“b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser sexto y así sucesivamente:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberá contemplar la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en vinculación con éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37 de la presente ley. Una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente afectado. Deberá contar con el acuerdo del docente afectado, en caso de que se contemple la destinación de este a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que implique una modificación de sus funciones.”.”.

(Indicación número 49). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza. 3x0)

NÚMERO 2)

Encabezamiento nuevo Anteponer el siguiente encabezamiento, nuevo: “2. En el artículo 37:”.

(Adecuación formal)

Encabezamiento

Sustituirlo por el que sigue:

“a) Agréganse los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos:”.

(Adecuación formal)

Inciso segundo propuesto

Literal a)

Reemplazarlo por el siguiente:

“a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.”.

(Indicación número 50 A). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza. 3x0)

Literal b)

Suprimirlo, readecuándose el orden correlativo de las letras siguientes.

(Indicación número 51). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

Incisos propuestos nuevos

Intercalar, a continuación del inciso segundo propuesto, los siguientes incisos tercero y cuarto propuestos, nuevos:

“La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación, sujetas a la presente ley.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico específico para los trabajadores de la educación.”.

(Indicación número 52). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

Inciso tercero propuesto

- Pasa a ser inciso quinto propuesto.

- Eliminar la frase “y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general”.

(Indicación número 53). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto, Kast y Sanhueza. 4x0)

Modificación nueva

Introducir la siguiente modificación, nueva, como literal b) del numeral:

“b) Sustitúyese, en el inciso segundo, que pasa a ser inciso sexto, la expresión “Sin perjuicio de lo anterior” por “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero”.

(Adecuación formal)

ARTÍCULO 6°

NÚMERO 1)

Letra b)

Inciso cuarto propuesto

Reemplazar la expresión “y deberá contar con los protocolos y mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo” por la siguiente: “y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador”.

(Indicación número 54). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto y Sanhueza. 3x0)

Inciso quinto propuesto

- Sustituir la frase “los protocolos de prevención del acoso sexual” por “el protocolo de prevención del acoso sexual”.

- Reemplazar la expresión “deberán contemplar” por “deberá contemplar”.

(Indicación número 55). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto y Sanhueza. 3x0)

Inciso sexto propuesto

Sustituirlo por el que sigue:

“La Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar una norma de carácter general que entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la asistencia técnica para la elaboración e implementación del protocolo señalado en el inciso precedente.”.

(Indicación número 56). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Castro Prieto y Sanhueza. 3x0)

NÚMERO 2)

Artículo 29 bis propuesto

Inciso primero propuesto

Letra a)

Reemplazarla por la siguiente:

“a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.”.

(Indicación número 57 A). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Kast y Sanhueza. 3x0)

Letra b)

Eliminarla, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes.

(Indicaciones números 58) y 58 A). Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Kast y Sanhueza. 3x0)

Incisos propuestos nuevos

Incorporar, a continuación del inciso primero propuesto, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico para la aplicación del estudio de puestos de trabajo en profesionales de la educación sujetos a la presente ley.”.

(Indicación número 59). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Kast y Sanhueza. 3x0)

Inciso segundo propuesto

- Pasa a ser inciso cuarto propuesto.

- Suprimir la frase “y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general”.

(Indicaciones números 60) y 60 A). Aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Kast y Sanhueza. 3x0)

ARTÍCULO NUEVO

Incorporar, después del artículo 8°, uno nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9.- Reemplázase, en el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el literal b) del inciso cuarto del artículo 104 F por el siguiente:

“b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, inasistencia grave o deserción escolar, o respecto de quienes se hayan aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.”.”.

(Indicación número 61) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Kast y Sanhueza. 3x0)

ARTÍCULO NUEVO

Agregar el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, con acuerdo del Consejo Escolar, podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las y los miembros de la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. Lo anterior solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento.

Asimismo, el sostenedor, con acuerdo del Consejo Escolar, deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, resguardando, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso final.

Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, verificando que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación.

El alcance del informe técnico que deberá evacuar el Ministerio de Seguridad Pública; los requisitos técnicos; los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la implementación de recursos destinados a prevenir la comisión de delitos; la capacitación exigida al personal responsable; el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores, y los demás aspectos necesarios para la adecuada aplicación de este artículo serán establecidos mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministerio de Seguridad Pública.”.

(Indicación número 62). Aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Provoste, y señores Kast y Sanhueza. 3x0)

ARTÍCULO NUEVO

Incorporar un artículo 11, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 11.- Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Programa”, cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, fomentando la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.

La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto. Dicha división comprenderá las siguientes unidades:

a) Una unidad a cargo de la certificación y evaluación de entidades prestadoras y monitores.

b) Una unidad encargada de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres, certificar la entrega de los servicios y autorizar los pagos, así como de ofrecer y coordinar con los establecimientos educacionales la realización de los talleres disponibles.

c) Una unidad encargada de la administración y finanzas de los recursos asignados.

El Jefe de la División de Bienestar Socioemocional estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, como cargo de segundo nivel jerárquico. Su nombramiento será ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.”.

(Indicación número 62 B) bis. Aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Gahona y Sanhueza; y en contra el Senador señor Castro Prieto. 4x1)

ARTÍCULO NUEVO

Añadir el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones:

1) Coordinar la implementación del Programa en los establecimientos educacionales que participen en él.

2) Promover la articulación del Programa con otras políticas y programas institucionales que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes.

3) Velar por que los monitores a cargo de la conducción de los talleres del Programa cuenten con la experiencia requerida en el reglamento y no se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad.

4) Velar por la consistencia del Programa con los lineamientos y orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Educativa establecida en el artículo 16 C del decreto con fuerza de ley Nº 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

5) Coordinar la implementación del Programa con la División de Educación General del Ministerio de Educación, así como con la Dirección de Educación Pública, en el caso de los talleres que se lleven a cabo en establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública.

6) Remitir, trimestralmente, un informe al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, que considere, a lo menos, el avance y estado de la implementación del Programa.

7) Ejercer las demás funciones necesarias para la correcta y adecuada implementación del Programa.

Un reglamento del Ministerio de Educación regulará:

a) Las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con jornada escolar completa.

b) Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas que ejecuten el Programa.

c) Los requisitos que deberán cumplir los monitores para su ingreso y permanencia en los registros que se creen para tal efecto.

d) El procedimiento de postulación y selección de los establecimientos educacionales que participarán del Programa.

e) El procedimiento de selección de los ejecutores y talleres que formen parte del Programa.

f) Espacios de encuentro a nivel local, regional o nacional entre los distintos establecimientos educacionales que participen en talleres del Programa, con el objeto de compartir experiencias, habilidades adquiridas y fortalecer la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas.

g) Las demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.

Cada mes de enero, una resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, definirá la cantidad de talleres a ejecutar durante el respectivo año calendario.

Las personas jurídicas sin fines de lucro que ejecuten el Programa quedarán inscritas en un registro que para tal efecto llevará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. También quedarán inscritos en dicho registro los talleres y otras acciones del Programa que desarrollen las entidades antes mencionadas.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán contratar de forma independiente los talleres y acciones que se encuentren registrados, los que serán financiados por dichos sostenedores.”.

(Indicación número 62 C) bis. Aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Gahona y Sanhueza; y en contra el Senador señor Castro Prieto. 4x1)

ARTÍCULO NUEVO

Introducir un artículo 13, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 13.- Créase el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Consejo”, el que estará integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar.

Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos. Serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección desarrollado de conformidad con el párrafo 3°, del título VI, de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República realizará una proposición unipersonal al Senado, que se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.

En caso de que el Senado no se pronuncie sobre el o los candidatos antes del vencimiento del período anterior, los consejeros salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de tres meses adicionales. Vencido este último plazo, y si no se ha pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.

El nombramiento de los consejeros se formalizará mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio de Educación.

En caso de que cesare alguno de ellos por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República sujeta al mismo procedimiento dispuesto en los incisos precedentes, por el período que restare.

Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 312 de dichas unidades por semestre. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

El Consejo designará de entre sus miembros a un presidente, quien durará tres años en el cargo, pudiendo ser reelegido por una vez. El presidente tendrá por función dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.

Serán invitados permanentes al Consejo, sin derecho a voto, un representante de los Ministerios de Educación y Hacienda.”.

(Indicación número 62 D) bis. Aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señores Espinoza, Gahona y Sanhueza; en contra el Senador señor Castro Prieto; y se abstuvo la Senadora señora Provoste. 3x1x1 abstención)

ARTÍCULO NUEVO

Agregar el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Monitorear la implementación de los programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyo objetivo principal sea la promoción o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas; y generar, al menos, cada dos años, un informe de evaluación de la ejecución del Programa con recomendaciones acerca de las mejoras que puedan ser realizadas a éste según las debilidades y problemas identificados.

El Ministerio de Educación deberá responder fundadamente a las recomendaciones formuladas.

b) Recomendar al Ministro de Educación la realización de evaluaciones externas, respecto de la implementación, funcionamiento o alcance del Programa.

c) Ratificar el nombramiento del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Si el Consejo rechazare la propuesta de nombramiento, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas propondrá a otro candidato de la nómina formulada por el comité de selección, en cuyo caso, el plazo establecido en el inciso sexto del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, se ampliará en diez días hábiles cada vez que se proponga a un nuevo candidato. Si, luego de ser propuestos por el Secretario General, todos los candidatos contenidos en la nómina respectiva fueren rechazados por el Consejo, se deberá realizar un nuevo proceso de selección.

d) Proponer, fundadamente, al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la solicitud de renuncia del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

e) Aprobar la propuesta del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas sobre solicitar la renuncia al Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

f) Entregar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe acerca del funcionamiento del Programa durante el año calendario anterior.

g) Asesorar en materias de su competencia al Ministro de Educación, cuando este le consulte.

h) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes. Durante el mes de abril de cada año, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá informar ante el Consejo sobre la implementación del Programa, dando cuenta de los avances, alcance territorial, dificultades y resultados, así como de todo otro antecedente que resulte relevante.

Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido. De igual forma, el Consejo podrá solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación Pública, las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación y otros órganos de la Administración del Estado que estime pertinentes.

Para su debido funcionamiento, la Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo y material al Consejo. Asimismo, designará un Secretario Ejecutivo, quien actuará como ministro de fe y cumplirá las funciones que el Consejo le encomiende. La Subsecretaría de Educación podrá destinar a un funcionario del Ministerio de Educación para que cumpla esta labor, así como el personal que fuere necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.”.

(Letra c) del artículo propuesto: Indicación número 62 E) bis. Aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señores Espinoza, Gahona y Sanhueza; y en contra los Senadores señora Provoste y señor Castro Prieto. 3x2)

(En lo demás: Indicación número 62 E) bis. Aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señores Espinoza, Gahona y Sanhueza; en contra el Senador señor Castro Prieto; y se abstuvo la Senadora señora Provoste. 3x1x1 abstención)

ARTÍCULO NUEVO

Introducir un artículo 15, nuevo, del tenor que consta enseguida:

“Artículo 15.- Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes:

a) Expiración del plazo de nombramiento.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

d) El hecho de sobrevenir alguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el artículo 16.

Si una vez designado en el cargo sobreviniera alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, el consejero deberá informar tal circunstancia al Consejo y cesará automáticamente en su cargo.

e) Falta grave a las obligaciones como consejero.

Para estos efectos, se considerará falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones durante un año calendario, sean ordinarias o extraordinarias, circunstancia que será debidamente calificada por el presidente del Consejo.”.

(Indicación número 62 F) bis. Aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, Gahona y Sanhueza; y en contra el Senador señor Castro Prieto. 4x1)

ARTÍCULO NUEVO

Añadir el siguiente artículo 16, nuevo:

“Artículo 16.- Será incompatible con el cargo de consejero:

a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.

b) Ser senador, diputado, ministro de Estado, subsecretario, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, gobernador regional, consejero regional, secretario regional ministerial de educación, jefe de departamento provincial de educación, alcalde, concejal, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial, Secretario o Relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario Relator, miembro titular o suplente de los tribunales electorales regionales o secretario relator, o miembro de los demás tribunales creados por ley.

c) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.

d) Integrar la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Adicionalmente, quienes hayan sido designados consejeros deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y la circunstancia de no encontrarse afectos a inhabilidades e incompatibilidades. Sin perjuicio de ello, todo miembro del Consejo respecto de quien se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al presidente del Consejo, quien procederá a dejar constancia en acta de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 16, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes.”,

(Indicación número 62 F) ter. Aprobada por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Gahona y Sanhueza; y en contra el Senador señor Castro Prieto. 3x1)

ARTÍCULO NUEVO

Incorporar un artículo 17, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 17.- El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, a personas, autoridades u organizaciones.

Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a cada sesión, un resumen de sus intervenciones, y un registro de los acuerdos adoptados y de cada votación emitida.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación establecerá las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.”.

(Indicación número 62 F) quater. Aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Gahona y Sanhueza; y en contra el Senador señor Castro Prieto. 3x1)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO TERCERO

Sustituir la expresión “numeral 6” por “numeral 8)”.

(Indicación número 65 A). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra. 3x0)

ARTÍCULO CUARTO

Inciso primero

Agregar, a continuación de la locución “jornada completa”, la expresión “, lo que no alterará sus funciones ni condiciones contractuales”.

(Indicación número 67). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra. 3x0)

ARTÍCULO QUINTO

Inciso primero

- Introducir, luego de la expresión “artículos 16 D,”, lo siguiente: “16 E,”.

- Reemplazar la locución “seis meses” por “nueve meses”.

(Indicación número 67 A). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra. 3x0)

ARTÍCULO OCTAVO

Incorporar, después de la locución “Ministerio de Educación”, la expresión “y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponda”.

(Indicación número 69). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra. 3x0)

ARTÍCULO NUEVO

Introducir un artículo décimo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo.- La Superintendencia de Seguridad Social deberá realizar, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, un estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para la evaluación de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores que se desempeñen como profesionales o asistentes de la educación, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad social.”.

(Indicación número 70) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra. 3x0)

ARTÍCULO NUEVO

Añadir el siguiente artículo décimo primero transitorio, nuevo:

“Artículo décimo primero.- El reglamento indicado en el inciso final del artículo 10 de la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

(Indicación número 71). Aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra. 3x0)

ARTÍCULO NUEVO

Incorporar un artículo décimo segundo transitorio, nuevo, del tenor que consta enseguida:

“Artículo décimo segundo.- La elaboración del primer Plan de Gestión de Convivencia Educativa así como la actualización de los reglamentos internos a que se refiere la presente ley se efectuarán conforme al proceso previsto en el artículo 16 H del decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado en

2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y de conformidad a los plazos señalados en el artículo quinto transitorio.

La primera aplicación de cuestionarios censales e instrumentos complementarios a que refiere el artículo 16 D del referido decreto con fuerza de ley se realizará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la total implementación de la presente ley.”.

(Indicación número 74). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Saavedra. 3x0)

ARTÍCULO NUEVO

Agregar el siguiente artículo décimo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo décimo tercero.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, en la Planta de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, que adecua plantas y escalafones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

(Indicación número 75). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza. 3x0)

ARTÍCULO NUEVO

Introducir un artículo décimo cuarto transitorio, nuevo, del tenor que se expresa:

“Artículo décimo cuarto.- Para la primera designación de los consejeros titulares del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el Presidente de la República propondrá al Senado tres candidatos por un período de seis años y dos por un período de tres años.”.

(Indicación número 76). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza. 3x0)

ARTÍCULO NUEVO

Añadir el artículo décimo quinto transitorio, nuevo, que consta a continuación:

“Artículo décimo quinto.- A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, ni al artículo 14 de la presente ley, podrá nombrar, provisionalmente, al primer Jefe de la División de Bienestar Socioemocional y a los cinco consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, y en tanto se efectúan los procesos de selección a que se refieren los artículos 11 y 13 de la presente ley.

Las personas que se nombren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo respectivo.

Las personas nombradas en forma provisoria podrán postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirven, en virtud de los incisos antes referidos.

En el acto de nombramiento, el Presidente de la República, previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijará la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al funcionario que se nombre provisionalmente como Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.”.

(Indicación número 77). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza. 3x0)

ARTÍCULO NUEVO

Incorporar un artículo décimo sexto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo décimo sexto.- La División de Bienestar Socioemocional y el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar iniciarán sus funciones una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.”.

(Indicación número 78). Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza. 3x0)

ARTÍCULO NUEVO

Agregar el siguiente artículo décimo séptimo transitorio, nuevo:

“Artículo décimo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y, en lo que faltare, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

(Indicación número 79). Aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Kast, Quintana y Sanhueza. 3x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, la Comisión de Educación, tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en particular, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

1. Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo: “Es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promoverá el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos.”.

2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 9° la frase “señalados en esta ley” por “de todas las personas integrantes de la comunidad educativa”.

3. En el artículo 10:

a) En el párrafo primero del literal a):

i. Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo, libre de violencia y en que se resguarde su indemnidad sexual;”.

ii. Sustitúyese la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales” por “a que se respete y reconozca su libertad personal, religiosa y de conciencia; y no se incurra en actos de discriminación arbitraria en su contra, especialmente, en razón de las categorías señaladas en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, esto es, raza, etnia, nacionalidad, cultura, estatus migratorio, carácter de refugiado o asilado, idioma, opinión política o ideología, afiliación o asociación, religión o creencia, situación de discapacidad o socioeconómica, de maternidad o paternidad, nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, diferencias que el niño, niña o adolescente tenga o haya tenido a causa de su desarrollo intrauterino, salud, estar o haber sido imputado, acusado o condenado por aplicación de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, o en razón de cualquier otra condición, actividad o estatus suyo o de sus padres y/o madres, familia, representantes legales o de quienes lo tengan legalmente a su cuidado".

b) Reemplázase, en el párrafo primero del literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

c) Sustitúyese, en el párrafo primero del literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

d) Agrégase, en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración “Asimismo, desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes. De igual modo, promoverán, dentro del establecimiento educacional, espacios seguros de cuidado individual y/o grupal ante eventuales situaciones de crisis o conflictos, tanto para los estudiantes como para los trabajadores de la educación.”.

e) Incorpórase en el párrafo segundo del literal f), a continuación de la oración “Esa información será pública.”, la siguiente: “Los sostenedores propenderán a que, dentro del establecimiento educacional, existan espacios confortables destinados al cuidado individual y/o grupal de estudiantes y trabajadores de la educación.”.

4. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores y equipos directivos, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.

En los casos que corresponda, los representantes de las instancias señaladas en el inciso precedente deberán informar al director las fechas previstas para la elección de sus directivas y sobre las etapas que se encuentren establecidas en sus respectivos reglamentos, con el objeto de que sean incorporadas al calendario escolar o instrumento de planificación anual y que su realización no impida el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

Lo dispuesto en el inciso precedente también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia, en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar durante el proceso de modificación del Plan señalado en el artículo 16 H y respecto de las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres y apoderados y del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.

El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva. El director de cada establecimiento definirá el perfil del cargo del coordinador de convivencia educativa según las características del establecimiento educacional que dirige, debiendo presentar dicho perfil al sostenedor para su aprobación antes del inicio del proceso de selección.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos quinto y sexto precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.

El equipo de convivencia educativa, además del coordinador de convivencia educativa, podrá estar constituido por dos profesionales, preferentemente del área psicosocial o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial regulada en la ley N° 20.248.”.

5. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 3° del Título Preliminar por el siguiente: “Convivencia Educativa y Buen Trato”.

6. Sustitúyese el artículo 16 A por el siguiente:

“Artículo 16 A.- Se entenderá por buena convivencia educativa la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, en que se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, cohesión y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, interés superior de niños, niñas y adolescentes, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, los padres, las madres, los apoderados, los asistentes de la educación y los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir entre los integrantes de la comunidad educativa todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de éste y por cualquier medio. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un proceso educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato. Se entiende por tal aquel que se proporciona con atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y en el Título II de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; que fomenta, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección; y que hace visibles las necesidades y particularidades de los niños, niñas y adolescentes, garantizando la dignidad de todas las personas que integran la comunidad educativa y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

A su vez, los estudiantes, así como los padres, madres y los apoderados deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizando sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, respetando su dignidad y teniendo en consideración el interés superior de niños, niñas y adolescentes ante todo evento.

Si se advierte la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, aquella deberá ser comunicada al establecimiento de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.”.

7. Reemplázase el artículo 16 B por el siguiente:

“Artículo 16 B.- Los establecimientos educacionales velarán por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones u hostigamientos, se entenderán incluidas tanto las agresiones u hostigamientos físicos como psicológicos, realizados por cualquier medio.

El establecimiento deberá activar oportunamente y de acuerdo a los plazos que este disponga, el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno, en los casos que corresponda. Además, deberá adoptar medidas de prevención y promoción, con enfoque formativo, orientadas a toda la comunidad, en especial a los integrantes involucrados, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de una o un estudiante, requerirán, igualmente, la adopción oportuna por parte del establecimiento de medidas formativas o disciplinarias proporcionales con la falta, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.

Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a las y los estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430, y de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de una o un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de una o un estudiante.

Las conductas descritas en este artículo, cuando sean ejercidas por estudiantes o padres, madres o apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajadores del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajadora o trabajador del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del inciso segundo del artículo

2° del Código del Trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias con fines formativos sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas.

Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia se desarrolle de forma conjunta a aquellos a que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, se deberán realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley. Asimismo, se dispondrán actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobreintervención de las partes involucradas, debiéndose adoptar oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.

Cuando las conductas descritas en los incisos precedentes tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente hacia niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sin perjuicio de otras medidas u acciones establecidas en la ley. Adicionalmente, en el caso de las conductas descritas en el inciso séptimo que tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá promover la capacitación en materia de igualdad y no discriminación arbitraria de quienes detenten posiciones de autoridad y hayan incurrido en aquellas conductas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o sancionatorias establecidas en la ley.”.

8. Sustitúyese el artículo 16 C por el siguiente:

“Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, y la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo. La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y modalidades educativas.

Para la implementación de la Política, el Ministerio de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción Nacional, con el objetivo de garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas que componen el sistema educacional, en relación con los distintos ámbitos contemplados en la Política. El Plan establecerá las categorías, acciones, medidas y metas institucionales, identificando a los organismos responsables, así como los indicadores y plazos correspondientes.

La Subsecretaría de Educación dirigirá los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación continua y actualización de la Política y del Plan regulados en el presente artículo, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública y cualquier otra entidad pública que resulte pertinente, de conformidad a las materias de su competencia. Para la elaboración y actualización de la Política, la Subsecretaría de Educación podrá abrir un período de consulta pública, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de la sociedad civil.

La Política y el Plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El Plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia en los ámbitos de su competencia. Dichas subsecretarías considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes o modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.

9. Reemplázase el artículo 16 D por el siguiente:

“Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa. Podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el equipo o el coordinador de convivencia educativa, cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el inciso séptimo del artículo 15 de la presente ley. Por su parte, la aprobación y dictación del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.

Los Planes de Gestión de Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello deberán definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica, con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del Plan y el reglamento interno.

b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa, especialmente en materias referidas a la promoción del buen trato y la no discriminación arbitraria.

c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, y en el abordaje de factores de riesgo, tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de aquellas conductas que infringen la ley.

d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, con señalamiento de los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del Plan, e indicación, además, del lugar, fecha y encargada o encargado de su ejecución.

f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.

g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.

La Agencia de Calidad de la Educación aplicará cuestionarios censales con el objeto de recopilar información sobre los Planes de Gestión de Convivencia Educativa, fomentando la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Con todo, la Agencia también podrá aplicar otros instrumentos complementarios para cumplir el señalado objeto.

En virtud de los resultados de los instrumentos a que refiere el inciso anterior, la Agencia evaluará el desempeño de una muestra de establecimientos, de conformidad a la planificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.529. Esta evaluación considerará las acciones contempladas en el Plan de Gestión de Convivencia Educativa y en el Plan de Formación Ciudadana, y los resultados de instrumentos de autoevaluación de cada comunidad educativa, si los hubiere.”.

10. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y el reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 36 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias y reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

Asimismo, deberá contemplar un canal seguro y confidencial para recibir denuncias con reserva de identidad, en que se garantice el debido resguardo de la identidad del denunciante, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.

f) El deber del personal del establecimiento y de los demás adultos integrantes de la comunidad escolar de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento toda información de la cual hayan tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de aquellos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad.

Respecto a estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos se deberán determinar considerando su edad y etapa de desarrollo. Las medidas disciplinarias deberán fundarse en un procedimiento previo, racional y justo, en el que se respete el derecho del estudiante y de su padre, madre o apoderado a ser oídos, presentar descargos y solicitar la reconsideración de la medida ante la autoridad del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cuya naturaleza impida total o parcialmente satisfacer el señalado estándar, tales como aquellas contempladas en el inciso segundo del artículo 8 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.

El equipo de convivencia definirá medidas pedagógicas y formativas, y aquellas necesarias para abordar los factores de riesgo que incidan en conductas que contravienen el reglamento. Asimismo, en la adopción de dichas medidas, el equipo de convivencia podrá hacer partícipe a la madre, padre o apoderado del estudiante.

Sin perjuicio de lo anterior, si se observan riesgos, amenazas o vulneraciones que pudiesen afectar los derechos y garantías de los niños, niñas o adolescentes, el establecimiento deberá actuar en conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia establecido en la ley N° 21.430.

En ningún caso se podrán adoptar medidas disciplinarias que se funden, directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes o transitorias.

No se podrá aplicar medidas disciplinarias a los niños y niñas que cursen niveles de educación parvularia por infracciones a la convivencia, lo que no impedirá la adopción de medidas pedagógicas o formativas orientadas a desarrollar progresivamente en éstos empatía para la resolución de conflictos y comprensión de normas.

Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse de forma excepcional, debiendo preferirse siempre la aplicación de medidas formativas y pedagógicas.

Una vez que se haya determinado la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula, le corresponderá al director del establecimiento notificar al padre, madre, apoderado o al estudiante, en caso de que sea mayor de edad y no tenga apoderado, indicándole el plazo para solicitar una reconsideración. Dentro del plazo de cinco días hábiles, el director deberá, además, informar la medida a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, a fin de que esta revise, en la forma, el cumplimiento de lo establecido en el presente literal. En el mismo plazo, informará la medida a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.

El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión o cancelación de matrícula a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este literal podrá ser sancionada como infracción grave.

j) Medidas de protección para la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión solo procederá en aquellos casos en que no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida y no podrá extenderse por más de quince días hábiles. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de los referidos mecanismos.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el título V, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.

11. Incorpórase el siguiente artículo 16 F:

“Artículo 16 F.- El sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, cuando alguno de los directivos del establecimiento educacional, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad, no disponga las medidas o protocolos que establece el reglamento interno del establecimiento educacional.”.

12. Introdúcese el siguiente artículo 16 G:

“Artículo 16 G.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 D, al inicio de cada año escolar los establecimientos educacionales deberán informar a la comunidad educativa sobre los contenidos del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, con especial énfasis en los protocolos de prevención y actuación dispuestos frente a situaciones de acoso, violencia y discriminación arbitraria, y señalará las garantías de seguridad, protección y privacidad de las personas afectadas y los canales para la conducción de denuncias internas.

Los instrumentos mencionados deberán entregarse a padres, madres y apoderados al momento de la matrícula o de su renovación, en formato impreso o digital, y se dejará constancia de su recepción. Asimismo, se informará a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar y se deberá contar de forma permanente con ejemplares impresos de éstos, en un lugar visible del establecimiento educacional y en su sitio web.

Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplirse conjuntamente las obligaciones señaladas en el inciso anterior.

La difusión de los instrumentos señalados en el inciso segundo deberá ser continua, a través de contenidos o acciones con un lenguaje comprensible para todas las edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento, difusión y apropiación de la regulación interna.”.

13. Incorpórase el siguiente artículo 16 H:

“Artículo 16 H.- El sostenedor, a través del director y el equipo directivo del establecimiento educacional, deberá asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al menos cada cuatro años, por curso, nivel o ciclo. Se contemplará la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa.

Estos procesos serán liderados por el director con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa, incluida la de aquellos integrantes que no forman parte exclusivamente de un curso o nivel, y la correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes o propuestas. El coordinador de convivencia podrá participar en el Consejo Escolar durante dichos procesos, con derecho a voz.

El director, a través del coordinador de convivencia, presentará un informe al Consejo Escolar con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas. El Consejo Escolar, si así lo estima, podrá acordar observaciones al informe, siempre que no contravengan la normativa educacional o el proyecto educativo institucional del establecimiento. En caso de presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo Escolar deberá aprobar el informe y luego el director deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse observaciones, o una vez rechazadas estas de manera fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el director pondrá a disposición de toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el plazo establecido por el reglamento interno del establecimiento.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo de los procesos de actualización participativos, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos se deberá considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar, cuando corresponda.”.

14. Incorpórase el siguiente artículo 16 I:

“Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá coordinar sus competencias vinculadas a la Política Nacional de Convivencia Educativa y al Plan de Acción Nacional que requieran, en su elaboración o ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. En especial, promoverá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento con los siguientes órganos:

a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, para una adecuada articulación entre las políticas públicas e instituciones del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que se vinculan con la convivencia educativa, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.430.

b) Con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de las Subsecretarías competentes, con la finalidad de articular acciones y medidas en, al menos, los siguientes ámbitos:

i. Anticipación, detección, prevención, atención y mitigación de factores de riesgo socio delictivo en estudiantes.

Para favorecer la detección temprana y la atención preventiva de estudiantes de enseñanza básica y media expuestos a factores de riesgo asociados a indicadores de vulnerabilidad socio delictual, la Subsecretaría de Educación colaborará en la gestión e implementación de acciones, programas o estrategias orientadas a prevenir el involucramiento delictivo de niños, niñas y adolescentes, a resguardar y promover sus derechos. Asimismo, apoyará la entrega de asesoría técnica a establecimientos educacionales que requieran desarrollar iniciativas preventivas.

ii. Seguimiento y acompañamiento psicosocial, velando por una idónea coordinación con programas de acompañamiento educativo de estudiantes a los que se les haya aplicado una medida de expulsión o cancelación de matrícula, para su adecuada reinserción educativa y social.

iii. Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de hechos violentos o delictivos o de incivilidades, con el fin de resguardar la seguridad en los entornos e interiores de los establecimientos educacionales.

iv. Cooperación e interoperabilidad en la implementación de recursos tecnológicos y en el desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que promuevan una mejora continua de las políticas públicas implementadas en el marco de sus respectivas competencias, así como de aquellas destinadas a comprender mejor la criminalidad adolescente y sus necesidades de atención.

Las acciones y medidas dispuestas en este literal deberán ajustarse a las recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública.

c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas y sus integrantes, mediante la articulación de la implementación de aquellas políticas que inciden en éstas y la entrega de las orientaciones y directrices necesarias para abordarlas, con especial énfasis en la salud mental y el bienestar psicosocial tanto estudiantil como laboral y en la prevención de conductas suicidas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de la derivación a centros de salud y su atención en ellos, en los casos que corresponda.

d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa, con énfasis en el trato justo y no sexista.

e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, para una acción coordinada sobre aquellos estudiantes que han infringido la ley, con el objeto de asegurar su continuidad en el sistema escolar, y resguardar sus trayectorias educativas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para establecer la actuación coordinada en la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, en materias de protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación, especialmente en los siguientes ámbitos:

i. Seguridad y salud en el trabajo para el rubro educativo y las profesiones u oficios del sector.

ii. Evaluación de riesgos laborales, especialmente, los psicosociales relacionados con el acoso, violencia y discriminación en el trabajo del sector educacional.

iii. Fiscalización que realicen los organismos dependientes de las respectivas carteras a establecimientos educacionales que incida en materias de convivencia educativa y laboral.

Las coordinaciones recién enunciadas podrán implementarse de forma separada, conjunta y/o simultáneamente, según el tipo de intervención pública que se requiera.

La actuación estatal al interior de los establecimientos educacionales será liderada, dirigida y coordinada por sus directores, mientras que aquella a ejecutarse fuera de ellos corresponderá a las autoridades políticas o administrativas que determine la ley o el reglamento que al efecto se dicte.

El ejercicio de estas funciones y atribuciones siempre reconocerá como finalidad preferente la garantía de derechos de párvulos y estudiantes, con especial foco en la protección y continuidad de las trayectorias educativas, considerando el involucramiento de sus familias y adultos significativos. Junto con ello, su ejercicio contemplará criterios de equidad territorial, en virtud de lo cual podrá ser priorizado el apoyo a establecimientos rurales de difícil acceso o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

15. Incorpórase, a continuación del artículo 44, siguiente artículo 44 bis:

“Artículo 44 bis.- Convenios de cooperación educativa para prácticas profesionales. A fin de resguardar la salud mental de todas las personas intervinientes en los procesos de prácticas profesionales, los establecimientos educacionales de cualquier nivel en que se realicen deberán habilitar mecanismos para la suscripción de convenios escritos de cooperación educativa con las entidades colaboradoras. Se entenderá por prácticas profesionales aquellas actividades de naturaleza formativa para estudiantes y supervisadas por la respectiva institución de educación superior a la que aquellos pertenezcan. Los referidos convenios contendrán los términos, derechos y deberes de cada parte en la realización de las prácticas, con los siguientes contenidos mínimos:

a) Los objetivos educativos de la práctica y las actividades en que ella consistirá.

b) Los plazos de duración de la práctica, el régimen de permisos para la evaluación de la asistencia del estudiante, y las condiciones para la rescisión anticipada del convenio en caso de incumplimiento de alguno de sus términos.

c) Los seguros eventualmente aplicables en caso de accidentes.

d) La protección de los datos personales del estudiante.

e) La regulación de los eventuales conflictos surgidos durante desarrollo de la práctica y los mecanismos de resolución a través de protocolos de actuación que resulten aplicables.

f) Los términos del reconocimiento de la institución de educación superior a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

g) Los plazos y procedimientos para la entrega del informe final por parte del estudiante a cargo de la práctica, con la valoración de sus competencias y su calificación.

En ningún caso podrá condicionarse la entrega del informe final de la práctica o su valoración o calificación final, a la entrega de la evaluación que pueda o deba hacer el estudiante del mismo proceso de práctica, de su tutor o tutores, de la entidad colaboradora o de la institución de educación superior a la que pertenezca. Dicha evaluación deberá siempre ser entregada con posterioridad a la evaluación definitiva del proceso de práctica.”.

16. Reemplázase, en el literal f) del inciso primero del artículo

46, el texto “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento” por la siguiente frase: “las materias indicadas en el artículo 16 E”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

1. Reemplázase, en el párrafo primero, la expresión “; y, las instancias de revisión correspondientes.”, por la frase “; las instancias de revisión correspondientes; y los contenidos señalados en el artículo 16 E del decreto con fuerza de ley Nº 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

2. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo a la normativa educacional vigente.”.

3. Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, por el siguiente:

“Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres, madres y apoderados; se deberá entregar a éstos, en formato digital o impreso, una copia de los reglamentos al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a dichos reglamentos durante el año escolar.”.

4. Agrégase, en el párrafo octavo, que ha pasado a ser párrafo noveno, luego de la expresión “el o la estudiante las”, la frase “medidas formativas y”.

5. Incorpóranse, a continuación del párrafo décimo, que ha pasado a ser párrafo décimo primero, los siguientes párrafos, nuevos, readecuándose el orden correlativo de los siguientes:

“Las medidas de expulsión o de cancelación de matrícula deberán considerar un informe elaborado previamente por una comisión integrada por el profesor jefe del estudiante, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico del establecimiento.

Dicho informe deberá dar cuenta de los antecedentes conductuales y pedagógicos y de los informes técnicos psicosociales del estudiante, si existieren; de la proporcionalidad de la medida; y de la gravedad de la afectación a la convivencia educativa. Asimismo, deberá explicitar la aplicación de cada una de las medidas señaladas en el párrafo octavo, indicando los resultados obtenidos y, cuando corresponda, fundamentar su insuficiencia para resguardar la convivencia educativa, dejando constancia de que la medida propuesta se adopta tras haberse agotado todas las alternativas pedagógicas y formativas disponibles, cuando hubiese sido posible aplicarlas. En base a los antecedentes señalados, el informe deberá contener una recomendación respecto de la aplicación de la medida disciplinaria.”.

6. Introdúcese, en el párrafo décimo primero, que ha pasado a ser décimo cuarto, a continuación de la expresión “adoptada por el director del establecimiento.”, la siguiente oración: “En caso de que el informe señalado en el párrafo anterior no recomiende la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula y el director resuelva igualmente aplicarla, deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos de dicha decisión.”.

7. Intercálase en el párrafo décimo tercero, que ha pasado a ser décimo sexto, entre la frase “conforme a lo dispuesto en esta ley” y el punto y aparte, lo siguiente: “y en el Párrafo 3° del Título Preliminar del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales:

a) Elimínase el vocablo “subvencionado”.

b) Intercálase, entre el vocablo “padres” y la expresión “y apoderados”, la palabra “madres”, precedida de una coma.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1. Agrégase, en el artículo 11, el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual literal p) a ser q):

“p) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de monitoreo de la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, con el objetivo de orientar la mejora continua del sistema educativo en sus distintas dimensiones.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis.- El Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, señalado en el literal p) del artículo precedente, estará compuesto por un subsistema enfocado en la dimensión de la gestión de la convivencia en los establecimientos educacionales, y por otro subsistema centrado en la dimensión de la toma de decisiones para el diseño, ejecución, evaluación y actualización de las políticas públicas.

Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a) Elaborar y actualizar anualmente un sistema de información integrado para el correcto monitoreo de la gestión educativa y de las políticas públicas relacionadas, considerando los criterios y requerimientos de la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia.

b) Requerir información a cualquier órgano de la Administración del Estado sobre los programas y proyectos a su cargo, cuando estos se vinculen con alguna de las dimensiones establecidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa y su integración al sistema de monitoreo contribuya al fortalecimiento de sus objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerar, al menos, la información propia generada y la reportada por la Superintendencia de Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y cualquier otra entidad pública del sistema educativo que desarrolle servicios y programas relacionados con la Política y su Plan de Acción.

Para ello, la Agencia deberá notificar a la entidad respectiva señalando los programas, proyectos o estudios, y el período sobre el que se requiere información. Asimismo, deberá indicar con qué dimensión o dimensiones de la Política Nacional de Convivencia Educativa se encuentran vinculados. La Agencia otorgará un plazo prudencial para remitir la información, el que, con todo, no podrá exceder los treinta días hábiles. La información deberá contener, al menos, datos y caracterización de cobertura, población objetivo, beneficiarios, territorios y temporalidad en los que se encuentra implementado, indicadores, mediciones y evaluaciones del programa, impacto esperado e impacto medido, si lo tuviere.

En caso de que los órganos requeridos no remitan la información solicitada en tiempo y forma, la Agencia podrá enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República con el objeto de que esta pondere el inicio de un procedimiento disciplinario.

c) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna. Dicho informe deberá será puesto en conocimiento de la comunidad escolar del respectivo establecimiento y considerado al momento de actualizar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa señalado en el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

d) Elaborar un informe bienal del estudio, análisis, hallazgos y recomendaciones que emanen del monitoreo de la convivencia al sistema educativo. Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

e) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Educación, sobre la base de la evidencia levantada, en la optimización y pertinencia de la oferta pública vinculada a las dimensiones monitoreadas, estableciendo recomendaciones y criterios orientados a la mejora continua de la actuación institucional. Asimismo, podrá identificar y realizar recomendaciones para la mejora de la oferta pública que otros órganos de la Administración del Estado desarrollen en los establecimientos educacionales, con el objeto de asegurar su concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y evitar la duplicación, contradicción o sobreintervención.

f) Llevar a cabo toda otra acción necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo.”.

3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 48, la frase “las denuncias y reclamos” por “las denuncias y requerimientos”.

4. Reemplázase la letra h) del artículo 49 por la siguiente:

“h) Recibir requerimientos y/o solicitudes de gestión colaborativa de conflictos, para luego realizar los procesos de mediación, facilitación, conciliación u otros mecanismos conducentes a su resolución.”.

5. Incorpórase, a continuación del artículo 52, el siguiente artículo 52 bis, nuevo:

“Artículo 52 bis.- La Superintendencia, a través de sus Direcciones Regionales, podrá ofrecer programas de cumplimiento normativo a los sostenedores de los establecimientos educacionales sujetos a su fiscalización. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66 y 67, podrá, de oficio o a petición de parte, ofrecer un programa de cumplimiento al sostenedor durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio y hasta antes de la formulación de cargos.

La notificación de la resolución que acoja un programa de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, suspenderá los plazos establecidos en el artículo 86.

El programa de cumplimiento consistirá en la suscripción por parte del sostenedor de un plan que contendrá acciones, metas y plazos definidos por la Superintendencia, destinado a subsanar y/o reparar las infracciones observadas, adecuar el funcionamiento del establecimiento a la normativa vigente, prevenir nuevas infracciones y/o mejorar la prestación del servicio educativo.

La Superintendencia verificará la ejecución de las metas definidas en dichos programas en cada una de sus etapas y dentro de los plazos establecidos. Realizadas las obligaciones comprometidas dentro de los plazos respectivos, la Superintendencia dictará una resolución que declare el cumplimiento satisfactorio de las medidas suscritas o que ponga término al procedimiento administrativo, según corresponda. En caso de que se incumpla alguna de las metas, se podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio o continuar con su tramitación, según sea el caso, sin perjuicio de que el programa pueda mantener su vigencia respecto de aquellas metas que no hayan sido incumplidas.

La inobservancia total o parcial del programa de cumplimiento se considerará como agravante en los términos del artículo 80, en caso de existir un procedimiento sancionatorio previamente suspendido. Si no existiere un procedimiento sancionatorio, la inobservancia del programa será considerada una infracción grave.

No podrán acogerse a programas de cumplimiento aquellos sostenedores que se encuentren ejecutando otro programa de cumplimiento que aborde materias de similar naturaleza. Tampoco podrán acogerse a programas de cumplimiento respecto de aquellas infracciones que afecten gravemente los derechos de los estudiantes, conforme lo disponga el reglamento a que se refiere el inciso final.

En los procedimientos sancionatorios relativos a expulsiones, cancelaciones de matrícula o procesos de admisión realizados con infracción a la normativa educacional, el programa de cumplimiento solo procederá cuando este incluya la decisión del establecimiento de revertir la medida que afecta el derecho a la educación.

Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá los criterios que deberá contener el programa de cumplimiento para su aprobación, así como las demás materias que fueren necesarias para la aplicación del presente artículo.”.

6. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4° del Título III por el siguiente “De la atención de denuncias y otros requerimientos ciudadanos”.

7. En el artículo 57:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “los reclamos” por “los requerimientos”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“En aquellos casos en que el requirente no haya previamente activado los protocolos contemplados en el reglamento interno del establecimiento educacional, la Superintendencia podrá orientarlo para su activación, con el objeto de propender a la resolución de los conflictos al interior de las comunidades educativas.”.

8. Reemplázase el inciso segundo del artículo 58 por el siguiente:

“Se entenderá por requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior, en orden a que intervenga en la controversia existente entre la parte solicitante y a quien ésta inste a participar en el proceso, cuando el adecuado desarrollo del proceso educativo esté siendo afectado.”.

9. Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:

“Artículo 59.- Formulada una denuncia o recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionatorio o la respectiva gestión colaborativa de conflicto.”.

10. Reemplázase en el artículo 60 la palabra “reclamo” por “requerimiento”.

11. Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:

“Artículo 61.- Recibida una denuncia, la Superintendencia designará un funcionario encargado de su tramitación. En las denuncias referidas a la convivencia escolar deberá siempre ofrecerse la gestión colaborativa del conflicto planteado, salvo en aquellos casos en que los hechos denunciados sean constitutivos de delitos o cuando la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una vulneración de derechos fundamentales de alguna de las partes.

En aquellos casos en que se evalúe que la gestión colaborativa de conflicto no es el mecanismo adecuado para abordar el requerimiento, el funcionario notificará al establecimiento sobre el ingreso de la denuncia y le solicitará los antecedentes y documentación necesaria para determinar eventuales infracciones a la normativa educacional que hagan necesario derivar la denuncia a un procedimiento de fiscalización. Con todo, los denunciantes sólo podrán participar durante la tramitación de los procedimientos regulados en los párrafos 2° y 4° del Título III.

Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento de la tramitación la persona denunciante podrá solicitar reconducir su requerimiento al procedimiento de gestión colaborativa de conflictos.”.

12. Reemplázase el artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia designará un funcionario a cargo de su tramitación, quien determinará el mecanismo idóneo para la atención del caso. Para ello, el funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, y verificará la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa.

Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que constará el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento.

Para efectos de lo dispuesto precedentemente, cada Dirección Regional contará con funcionarios que se desempeñarán como gestores colaborativos de conflicto, con formación especializada en dicho ámbito. En caso de que el servicio no pueda cubrir el requerimiento oportunamente, podrá asignar a un profesional autorizado para dicha función, inscrito en el Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos, que tendrá a su cargo la Superintendencia.

La Superintendencia fijará, mediante normas de general aplicación, los requisitos y el perfil profesional para el cargo de gestor colaborativo de conflicto. Asimismo, establecerá los requisitos, la duración y los procedimientos para la inscripción, renovación y eliminación de los profesionales que integren el registro señalado en el inciso anterior, y, también, contemplará los honorarios asociados. Además, fijará las formalidades, etapas, acciones, efectos y plazos de los procedimientos para la gestión colaborativa.”.

13. Reemplázase en el artículo 64 la frase “conocidas y resueltas” por “, gestión colaborativa de conflictos y otros requerimientos conocidos y resueltos”.

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1. En el artículo 8° bis:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “tienen derecho a que se respete su integridad física” por “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y se respete su integridad física”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser sexto y así sucesivamente:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberá contemplar la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en vinculación con éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37 de la presente ley. Una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente afectado. Deberá contar con el acuerdo del docente afectado, en caso de que se contemple la destinación de este a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que implique una modificación de sus funciones.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, con enfoque formativo, para imponer el orden en la sala, y podrán disponer el retiro de alumnos, la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. En el artículo 37:

a) Agréganse los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos:

“En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un profesional de la educación de un establecimiento educacional, se deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

c) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación, sujetas a la presente ley.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico específico para los trabajadores de la educación.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes.”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, que pasa a ser inciso sexto, la expresión “Sin perjuicio de lo anterior” por “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero”.

Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública:

1. En el artículo 2:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “tienen derecho a que” por la siguiente: “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los asistentes de la educación, deberá contemplar, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa.

La Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar una norma de carácter general que entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la asistencia técnica para la elaboración e implementación del protocolo señalado en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del asistente afectado. En el caso de que se contemple la destinación del asistente afectado a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con su acuerdo.

En el caso de que el asistente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 29, el siguiente artículo 29 bis:

“Artículo 29 bis.- En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un asistente de la educación de un establecimiento educacional deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

c) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico para la aplicación del estudio de puestos de trabajo en profesionales de la educación sujetos a la presente ley.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes.”.

Artículo 7.- La Superintendencia de Educación deberá informar anualmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de los montos y porcentajes de la Subvención Escolar Preferencial que han sido usados para cumplir con las obligaciones adicionales creadas por esta ley. Esta información deberá ser informada de manera desagregada por región y por colegio.

Artículo 8.- Suprímese la letra a) del numeral 1 del artículo 79 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

Artículo 9.- Reemplázase, en el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el literal b) del inciso cuarto del artículo 104 F por el siguiente:

“b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, inasistencia grave o deserción escolar, o respecto de quienes se hayan aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.”.

Artículo 10.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, con acuerdo del Consejo Escolar, podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las y los miembros de la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. Lo anterior solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento.

Asimismo, el sostenedor, con acuerdo del Consejo Escolar, deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, resguardando, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso final.

Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, verificando que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación.

El alcance del informe técnico que deberá evacuar el Ministerio de Seguridad Pública; los requisitos técnicos; los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la implementación de recursos destinados a prevenir la comisión de delitos; la capacitación exigida al personal responsable; el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores, y los demás aspectos necesarios para la adecuada aplicación de este artículo serán establecidos mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 11.- Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Programa”, cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, fomentando la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.

La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto. Dicha división comprenderá las siguientes unidades:

a) Una unidad a cargo de la certificación y evaluación de entidades prestadoras y monitores.

b) Una unidad encargada de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres, certificar la entrega de los servicios y autorizar los pagos, así como de ofrecer y coordinar con los establecimientos educacionales la realización de los talleres disponibles.

c) Una unidad encargada de la administración y finanzas de los recursos asignados.

El Jefe de la División de Bienestar Socioemocional estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, como cargo de segundo nivel jerárquico. Su nombramiento será ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

Artículo 12.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones:

1) Coordinar la implementación del Programa en los establecimientos educacionales que participen en él.

2) Promover la articulación del Programa con otras políticas y programas institucionales que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes.

3) Velar por que los monitores a cargo de la conducción de los talleres del Programa cuenten con la experiencia requerida en el reglamento y no se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad.

4) Velar por la consistencia del Programa con los lineamientos y orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Educativa establecida en el artículo 16 C del decreto con fuerza de ley Nº 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

5) Coordinar la implementación del Programa con la División de Educación General del Ministerio de Educación, así como con la Dirección de Educación Pública, en el caso de los talleres que se lleven a cabo en establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública.

6) Remitir, trimestralmente, un informe al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, que considere, a lo menos, el avance y estado de la implementación del Programa.

7) Ejercer las demás funciones necesarias para la correcta y adecuada implementación del Programa.

Un reglamento del Ministerio de Educación regulará:

a) Las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con jornada escolar completa.

b) Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas que ejecuten el Programa.

c) Los requisitos que deberán cumplir los monitores para su ingreso y permanencia en los registros que se creen para tal efecto.

d) El procedimiento de postulación y selección de los establecimientos educacionales que participarán del Programa.

e) El procedimiento de selección de los ejecutores y talleres que formen parte del Programa.

f) Espacios de encuentro a nivel local, regional o nacional entre los distintos establecimientos educacionales que participen en talleres del Programa, con el objeto de compartir experiencias, habilidades adquiridas y fortalecer la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas.

g) Las demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.

Cada mes de enero, una resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, definirá la cantidad de talleres a ejecutar durante el respectivo año calendario.

Las personas jurídicas sin fines de lucro que ejecuten el Programa quedarán inscritas en un registro que para tal efecto llevará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. También quedarán inscritos en dicho registro los talleres y otras acciones del Programa que desarrollen las entidades antes mencionadas.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán contratar de forma independiente los talleres y acciones que se encuentren registrados, los que serán financiados por dichos sostenedores.

Artículo 13.- Créase el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Consejo”, el que estará integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar.

Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos. Serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección desarrollado de conformidad con el párrafo 3°, del título VI, de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República realizará una proposición unipersonal al Senado, que se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.

En caso de que el Senado no se pronuncie sobre el o los candidatos antes del vencimiento del período anterior, los consejeros salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de tres meses adicionales. Vencido este último plazo, y si no se ha pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.

El nombramiento de los consejeros se formalizará mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio de Educación.

En caso de que cesare alguno de ellos por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República sujeta al mismo procedimiento dispuesto en los incisos precedentes, por el período que restare.

Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 312 de dichas unidades por semestre. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

El Consejo designará de entre sus miembros a un presidente, quien durará tres años en el cargo, pudiendo ser reelegido por una vez. El presidente tendrá por función dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.

Serán invitados permanentes al Consejo, sin derecho a voto, un representante de los Ministerios de Educación y Hacienda.

Artículo 14.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Monitorear la implementación de los programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyo objetivo principal sea la promoción o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas; y generar, al menos, cada dos años, un informe de evaluación de la ejecución del Programa con recomendaciones acerca de las mejoras que puedan ser realizadas a éste según las debilidades y problemas identificados. El Ministerio de Educación deberá responder fundadamente a las recomendaciones formuladas.

b) Recomendar al Ministro de Educación la realización de evaluaciones externas, respecto de la implementación, funcionamiento o alcance del Programa.

c) Ratificar el nombramiento del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Si el Consejo rechazare la propuesta de nombramiento, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas propondrá a otro candidato de la nómina formulada por el comité de selección, en cuyo caso, el plazo establecido en el inciso sexto del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, se ampliará en diez días hábiles cada vez que se proponga a un nuevo candidato. Si, luego de ser propuestos por el Secretario General, todos los candidatos contenidos en la nómina respectiva fueren rechazados por el Consejo, se deberá realizar un nuevo proceso de selección.

d) Proponer, fundadamente, al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la solicitud de renuncia del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

e) Aprobar la propuesta del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas sobre solicitar la renuncia al Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

f) Entregar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe acerca del funcionamiento del Programa durante el año calendario anterior.

g) Asesorar en materias de su competencia al Ministro de Educación, cuando este le consulte.

h) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes.

Durante el mes de abril de cada año, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá informar ante el Consejo sobre la implementación del Programa, dando cuenta de los avances, alcance territorial, dificultades y resultados, así como de todo otro antecedente que resulte relevante.

Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido. De igual forma, el Consejo podrá solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación Pública, las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación y otros órganos de la Administración del Estado que estime pertinentes.

Para su debido funcionamiento, la Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo y material al Consejo. Asimismo, designará un Secretario Ejecutivo, quien actuará como ministro de fe y cumplirá las funciones que el Consejo le encomiende. La Subsecretaría de Educación podrá destinar a un funcionario del Ministerio de Educación para que cumpla esta labor, así como el personal que fuere necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

Artículo 15.- Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes:

a) Expiración del plazo de nombramiento.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

d) El hecho de sobrevenir alguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el artículo 16.

Si una vez designado en el cargo sobreviniera alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, el consejero deberá informar tal circunstancia al Consejo y cesará automáticamente en su cargo.

e) Falta grave a las obligaciones como consejero.

Para estos efectos, se considerará falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones durante un año calendario, sean ordinarias o extraordinarias, circunstancia que será debidamente calificada por el presidente del Consejo.

Artículo 16.- Será incompatible con el cargo de consejero:

a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.

b) Ser senador, diputado, ministro de Estado, subsecretario, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, gobernador regional, consejero regional, secretario regional ministerial de educación, jefe de departamento provincial de educación, alcalde, concejal, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial, Secretario o Relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario Relator, miembro titular o suplente de los tribunales electorales regionales o secretario relator, o miembro de los demás tribunales creados por ley.

c) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.

d) Integrar la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Adicionalmente, quienes hayan sido designados consejeros deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y la circunstancia de no encontrarse afectos a inhabilidades e incompatibilidades. Sin perjuicio de ello, todo miembro del Consejo respecto de quien se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al presidente del Consejo, quien procederá a dejar constancia en acta de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 16, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes.

Artículo 17.- El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, a personas, autoridades u organizaciones.

Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a cada sesión, un resumen de sus intervenciones, y un registro de los acuerdos adoptados y de cada votación emitida.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación establecerá las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios. Si la publicación de la ley ocurre en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1 de junio más próximo.

Artículo segundo.- Para la adecuada implementación de las modificaciones legales contenidas en esta ley, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación realizarán, desde su publicación y hasta su entrada en vigencia, un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes.

A su vez, durante el periodo de implementación contemplado en el artículo quinto transitorio de la presente ley, la Superintendencia de Educación dispondrá de canales para consultas y capacitaciones para los establecimientos que lo requieran.

Artículo tercero.- La Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción publicados por el Ministerio de Educación en mayo de 2024 se entenderán vigentes para los efectos del artículo 16 C, que se incorpora por el numeral 8) del artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y demás disposiciones legales que le hagan referencia, desde la publicación de la ley hasta el mes de mayo de 2030.

Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre que cumplan con dedicación exclusiva y jornada completa, lo que no alterará sus funciones ni condiciones contractuales.

En virtud de lo anterior, la sola entrada en vigencia de la presente ley no podrá ser considerada causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral de los profesionales mencionados en el inciso anterior.

Artículo quinto.- En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, la implementación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 D, 16 E, 16 F, 16 G y 16 H, que se incorporan por el artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, deberá realizarse dentro de los nueve meses siguientes a su entrada en vigencia.

Los establecimientos educacionales particulares pagados contarán con el plazo previo de tres meses, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para la creación de los Consejos Escolares. Vencido dicho plazo, dispondrán de seis meses para la implementación de las disposiciones señaladas en el inciso precedente.

Artículo sexto.- Si durante los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo precedente, los programas de fiscalización de la Superintendencia de Educación que tengan por objeto monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley detectan hechos que puedan constituir infracciones a ella, no se dispondrá la instrucción de un procedimiento sancionatorio sino medidas alternativas, tales como observaciones, recomendaciones u otras que determine la Superintendencia y que puedan resultar idóneas para orientar al sostenedor en el cumplimiento normativo.

En todo caso, siempre deberá instruirse un procedimiento sancionatorio respecto de aquellos hechos que así lo ameriten por su gravedad, de conformidad a la normativa vigente, aunque formen partes de los referidos programas de fiscalización.

Artículo séptimo.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con personal contratado de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán financiar la diferencia de horas que se requiera aumentar, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° bis de la ley N° 20.248, y se entenderán incorporadas a aquellas acciones señaladas en el numeral 3 del inciso segundo del artículo 8º de la referida ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Educación y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo noveno.- A los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de una municipalidad o corporación municipal, y en establecimientos educacionales particulares subvencionados o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, les serán aplicables, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, las disposiciones contenidas en los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 2 y en el artículo 29 bis de la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, y en la letra d) del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.”.

Artículo décimo.- La Superintendencia de Seguridad Social deberá realizar, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, un estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para la evaluación de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores que se desempeñen como profesionales o asistentes de la educación, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad social.

Artículo décimo primero.- El reglamento indicado en el inciso final del artículo 10 de la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo décimo segundo.- La elaboración del primer Plan de Gestión de Convivencia Educativa así como la actualización de los reglamentos internos a que se refiere la presente ley se efectuarán conforme al proceso previsto en el artículo 16 H del decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y de conformidad a los plazos señalados en el artículo quinto transitorio.

La primera aplicación de cuestionarios censales e instrumentos complementarios a que refiere el artículo 16 D del referido decreto con fuerza de ley se realizará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la total implementación de la presente ley.

Artículo décimo tercero.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, en la Planta de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, que adecua plantas y escalafones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo décimo cuarto.- Para la primera designación de los consejeros titulares del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el Presidente de la República propondrá al Senado tres candidatos por un período de seis años y dos por un período de tres años.

Artículo décimo quinto.- A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, ni al artículo 14 de la presente ley, podrá nombrar, provisionalmente, al primer Jefe de la División de Bienestar Socioemocional y a los cinco consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, y en tanto se efectúan los procesos de selección a que se refieren los artículos 11 y 13 de la presente ley.

Las personas que se nombren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo respectivo.

Las personas nombradas en forma provisoria podrán postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirven, en virtud de los incisos antes referidos.

En el acto de nombramiento, el Presidente de la República, previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijará la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al funcionario que se nombre provisionalmente como Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Artículo décimo sexto.- La División de Bienestar Socioemocional y el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar iniciarán sus funciones una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo décimo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y, en lo que faltare, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

- - -

ACORDADO

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días: 9 de julio de 2025, con la asistencia de los Senadores señor Gustavo Sanhueza Dueñas (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay, y señores Juan Castro Prieto, Fidel Espinoza Sandoval y Felipe Kast Sommerhoff; 13 de agosto de 2025, con la asistencia de los Senadores señor Gustavo Sanhueza Dueñas (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay, y señores Juan Castro Prieto, Fidel Espinoza Sandoval y Felipe Kast Sommerhoff; 3 de septiembre de 2025, con la asistencia de los Senadores señor Gustavo Sanhueza Dueñas (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Felipe Kast Sommerhoff; 10 de septiembre de 2025, con la asistencia de los Senadores señor Gustavo Sanhueza Dueñas (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay, y señores Juan Castro Prieto, Fidel Espinoza Sandoval y Felipe Kast Sommerhoff; 1 de octubre de 2025, con la asistencia de los Senadores señor Gustavo Sanhueza Dueñas (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay, y señores Juan Castro Prieto, Fidel Espinoza Sandoval y Felipe Kast Sommerhoff; 8 de octubre de 2025, con la asistencia de los Senadores señor Gustavo Sanhueza Dueñas (Presidente), señora Claudia Pascual Grau (en reemplazo del Senador señor Fidel Espinoza Sandoval), y señores Juan Castro Prieto, Felipe Kast Sommerhoff y Jaime Quintana Leal (en reemplazo de la Senadora señora Yasna Provoste Campillay); 15 de octubre de 2025, con la asistencia de los Senadores señor Gustavo Sanhueza Dueñas (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay, y señores Juan Castro Prieto, Fidel Espinoza Sandoval y Felipe Kast Sommerhoff; 19 de noviembre de 2025, con la asistencia de los Senadores señor Gustavo Sanhueza Dueñas (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay y señor Felipe Kast Sommerhoff; 26 de noviembre de 2025, con la asistencia de los Senadores señor Gustavo Sanhueza Dueñas (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay, y señores Juan Castro Prieto, Fidel Espinoza Sandoval y Sergio Gahona Salazar (en reemplazo del Senador señor Felipe Kast Sommerhoff); y 3 de diciembre de 2025, con la asistencia de los Senadores señores Gustavo Sanhueza Dueñas (Presidente), Felipe Kast Sommerhoff, Jaime Quintana Leal (en reemplazo de la Senadora señora Yasna Provoste Campillay) y Gastón Saavedra Chandía (en reemplazo del Senador señor Fidel Espinoza Sandoval).

Sala de la Comisión, a 9 de diciembre de 2025.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (BOLETINES NOS 16.901-04, 16.781-04 Y 16.881-04, REFUNDIDOS)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer el deber del Estado y de los distintos actores del sistema educativo de adoptar medidas para la promoción de la buena convivencia al interior de los establecimientos, resguardando que los estudiantes se eduquen en espacios libres de violencia, acoso y discriminación. Asimismo, propender al desarrollo de mecanismos para la protección de todos los integrantes de la comunidad educativa.

II. ACUERDOS:

Indicaciones:

Indicación número 1): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 2): Rechazada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 3): Retirada.

Indicación número 3 A):

-Literal a):

Ordinal i: Aprobado (mayoría 3x2)

Ordinal ii: Aprobado, con modificaciones (mayoría 4x1)

-Literal b): Aprobado (unanimidad, 4x0)

-Literales c) y d): Aprobados (unanimidad, 3x0)

-Literal e): Aprobado (unanimidad, 4x0)

Indicación número 4): Rechazada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 4 A): Rechazada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 5): Retirada.

Indicación número 5 A): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 5 B): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 5 C): Rechazada (mayoría 3x2).

Indicación número 5 D): Aprobada (unanimidad, 5x0).

Indicación número 6): Rechazada (unanimidad, 5x0).

Indicación número 7): Retirada.

Indicación número 7 A): Aprobada (unanimidad, 5x0).

Indicación número 7 B): Aprobada (unanimidad, 5x0).

Indicación número 8): Rechazada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 8) bis: Aprobada (unanimidad 3x0).

Indicación número 8 A): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 9): Retirada.

Indicación número 9 A): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 3x0).

Indicación número 10): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 3x0).

Indicación número 11): Retirada.

Indicación número 12): Retirada.

Indicación número 12 A): Aprobada (mayoría, 3x1).

Indicación número 12 B): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 12 C): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 5x0).

Indicación número 12 D): Rechazada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 12 E): Retirada.

Indicación número 13): Retirada.

Indicación número 14): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 15): Retirada.

Indicación número 15 A): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 3x0).

Indicación número 15 B): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 3x0).

Indicación número 16): Retirada.

Indicación número 16 A): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 16 B): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 16 C): Retirada.

Indicación número 16 D): Rechazada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 16 E): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 17): Retirada.

Indicación número 18): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 19): Retirada.

Indicación número 20): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 5x0).

Indicación número 20 A): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 5x0).

Indicación número 20 B): Aprobada (unanimidad, 5x0).

Indicación número 20 C): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 5x0).

Indicación número 20 D): Rechazada (unanimidad, 5x0).

Indicación número 21): Aprobada (unanimidad, 5x0).

Indicación número 21 A): Aprobada (unanimidad, 5x0).

Indicación número 22): Aprobada (unanimidad, 5x0).

Indicación número 23): Retirada.

Indicación número 23 A): Aprobada (unanimidad, 5x0).

Indicación número 24): Aprobada, con modificaciones (unanimidad 4x0).

Indicación número 24 A): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 4x0).

Indicación número 24 B): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 4x0).

Indicación número 24 C): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 4x0).

Indicación número 25): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 4x0).

Indicación número 25 A): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 3x0).

Indicación número 26): Retirada.

Indicación número 27): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 28): Retirada.

Indicación número 28 A): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 29): Retirada.

Indicación número 29 A): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 29 B): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 29 C): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 29 D): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 29 E): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 30): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 30 A): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 31): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 31 A): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 31 B): Rechazada (mayoría 2x1).

Indicación número 31 C): Aprobada (mayoría 2x1).

Indicación número 32): Retirada.

Indicación número 33): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 34): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 35): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 35 A): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 36): Rechazada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 37): Rechazada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 38): Rechazada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 39): Rechazada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 40): Retirada.

Indicación número 41): Aprobada (unanimidad, 5x0).

Indicación número 42): Retirada.

Indicación número 42 A): Rechazada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 43): Rechazada (doble empate, art. 182 del Reglamento del Senado).

Indicación número 44): Retirada.

Indicación número 45): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 46): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 4x0).

Indicación número 46 A): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 4x0).

Indicación número 46 B): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 46 C): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 47) Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 48): Retirada.

Indicación número 49): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 50): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 50 A): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 51): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 52): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 53): Aprobada (unanimidad, 4x0).

Indicación número 54): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 55): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 56): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 57): Retirada.

Indicación número 57 A): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 58): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 58 A): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 59): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 59 A): Retirada.

Indicación número 60): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 60 A): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 61): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 62): Aprobada, con modificaciones (unanimidad, 3x0).

Indicación número 62 A): Retirada.

Indicación número 62 A) bis:

- En lo que respecta a los numerales 1) y 2) del artículo propuesto: Aprobados (unanimidad, 4x0).

- En lo que respecta a los numerales 3) y 4) del artículo propuesto: Aprobados (unanimidad, 5x0).

Indicación número 62 B): Retirada.

Indicación número 62 B) bis: Aprobada (mayoría, 4x1).

Indicación número 62 C): Retirada.

Indicación número 62 C) bis: Aprobada (mayoría, 4x1).

Indicación número 62 D): Retirada.

Indicación número 62 D) bis: Aprobada (mayoría, 3x1x1 abstención).

Indicación número 62 E): Retirada.

Indicación número 62 E) bis:

- En lo que respecta a la letra c) del artículo propuesto: Aprobada (mayoría 3x2).

- En lo demás: Aprobada (mayoría 3x1x1 abstención).

Indicación número 62 F): Retirada.

Indicación número 62 F) bis: Aprobada (mayoría, 4x1).

Indicación número 62 F) ter: Aprobada (mayoría, 3x1).

Indicación número 62 F) quater: Aprobada (mayoría, 3x1).

Indicación número 63): Rechazada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 64): Inadmisible.

Indicación número 65): Rechazada (unanimidad 3x0).

Indicación número 65 A): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 66): Rechazada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 67): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 67 A): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 68): Rechazada (mayoría 2x1)-

Indicación número 69): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 70): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 71): Aprobada, con modificaciones (3x0).

Indicación número 72): Retirada.

Indicación número 73): Retirada.

Indicación número 74): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 75): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 76): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 77): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 78): Aprobada (unanimidad, 3x0).

Indicación número 79): Aprobada (unanimidad, 3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de diecisiete artículos permanentes y diecisiete disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Se hace presente que las siguientes normas tienen carácter orgánico constitucional por los motivos que en cada caso se indican:

a) Los numerales 1), 3) y 16) del artículo 1° de la iniciativa, en tanto modifican los artículos 4°, 10 y 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación)-, todos los cuales revisten igual naturaleza.

En efecto, los artículos 4° y 10 de la Ley General de Educación se encuentran vinculados a las exigencias mínimas de cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, y a las normas objetivas, de general aplicación, que permiten al Estado velar por su cumplimiento; mientras que el artículo 46 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. Tales materias se encuentran previstas en el párrafo final del numeral 11) del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por lo demás, las disposiciones vigentes señaladas fueron declaradas orgánicas constitucionales por el Tribunal Constitucional en la sentencia rol N° 1.363/2009.

b) El artículo 9° del proyecto, por cuanto enmienda la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades-, que tiene el mismo carácter.

La disposición que se busca modificar especifica las materias propias del denominado “plan comunal de seguridad pública”, que está relacionado con las modalidades y formas que debe asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales. Dicho asunto está contemplado en el inciso segundo del artículo 118 de la Carta Fundamental.

Cabe consignar que el precepto en vigor aludido fue declarado orgánico constitucional por la Magistratura Constitucional en su fallo rol N° 3.221/2016.

c) El inciso segundo del artículo 16 de la proposición de ley, toda vez que extiende a nuevos sujetos el deber de presentar la declaración de intereses y patrimonio contemplada en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Cabe hacer presente que este último cuerpo normativo regula los deberes contemplados por los incisos tercero y cuarto del artículo 8° del Texto Supremo.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados.

- Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font (Boletín N° 16.901-04).

- Moción de los Diputados señoras Ahumada, Arce, Concha, Olivera, Pérez (doña Joanna) y Schneider, y señores Camaño, Cornejo, Rey y Saffirio (Boletín N° 16.781-04).

- Moción de los Diputados señoras Molina, Rojas, Schneider, Serrano y Tello, y señores Barría, Cifuentes, Cornejo, Durán (don Eduardo) y Rey (Boletín N° 16.881-04).

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por 74 votos a favor, 59 en contra y 4 abstenciones, con excepción de los números 4), 6), 7), 8), 9), 11), 13) y 14) -que pasaron a ser 2), 4), 5), 6), 7), 8),10) y 11)- del artículo 1°; los artículos 3°, 4° y 7°; y los artículos tercero, quinto y séptimo transitorios, todos los cuales fueron aprobados por distintas mayorías.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de octubre de 2024.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI. NORMATIVA QUE SE MODIFICA O QUE SE RELACIONA CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación).

- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

- Ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales.

- Ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente).

- Ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

- Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

- Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- Ley N° 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

- Ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

Valparaíso, a 9 de diciembre de 2025.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: - Sesión de 9 de julio de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-07-09/124556.html - Sesión de 13 de agosto de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-08-13/070705.html - Sesión de 3 de septiembre de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-09-02/145330.html - Sesión de 10 de septiembre de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-09-09/160353.html - Sesión de 1 de octubre de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-09-30/140425.html - Sesión de 8 de octubre de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-10-08/064304.html - Sesión de 15 de octubre de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-10-15/065611.html - Sesión de 19 de noviembre de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-11-18/093604.html -Sesión de 26 de noviembre de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-11-25/090851.html - Sesión de 3 de diciembre de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-12-02/124616.html
[2] El documento utilizado como apoyo puede ser consultado en el siguiente enlace: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/05280d2f-209d-469f-9694-7abe18cdccce?includeContent=true
[3] Estos artículos forman parte del Título IV -denominado “De los derechos de los niños niñas adolescentes y personas adultas con trastorno del espectro autista en el ámbito educacional”- de la Ley N° 21.545 que establece la promoción de la inclusión la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social de salud y educación. El artículo 18 se refiere al sistema educativo el artículo 19 a la formación y el acompañamiento y el artículo 20 a los deberes de los establecimientos educacionales
[4] Al momento de abordar los distintos instrumentos de planificación vinculados a la convivencia educativa el señor Ministro utilizó como apoyo un documento que puede ser revisado en el siguiente enlace: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/39a21c36-9d58-40cc-a046-243928f62025?includeContent=true
[5] Párrafo 5° -“De las infracciones y sanciones”- del Título III -“De la Superintendencia de Educación”- de la ley N° 20.529 sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia Básica y Media y su fiscalización.
[6] Título IV -“De la prevención investigación y sanción del acoso sexual laboral y la violencia en el trabajo”- del Libro II -“De la protección a los trabajadores”- del Código del Trabajo.
[7] El documento utilizado como apoyo puede ser descargado desde el siguiente enlace: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/6b8990ca-4102-4313-93d2-221076c977e4?includeContent=true
[8] Las propuestas retiradas pueden ser revisadas en el boletín de indicaciones que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=3191&tipodoc=indi

2.8. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de diciembre, 2025. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 82. Legislatura 373.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

BOLETINES Nos 16.901-04, 16.781-04 Y 16.881-04, REFUNDIDOS.

Constancias / Normas de Quórum Especial (si tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) Asistencia / Normas de competencia de la Comisión de Hacienda / Discusión / Informe Financiero / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de presentar su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en el mensaje y las mociones que constan a continuación, con urgencia calificada de “discusión inmediata”:

- Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font (Boletín N° 16.901-04).

- Moción de los Honorables Diputados señoras Ahumada, Arce, Concha, Olivera, Pérez (doña Joanna) y Schneider, y señores Camaño, Cornejo, Rey y Saffirio (Boletín N° 16.781-04).

- Moción de los Honorables Diputados señoras Molina, Rojas, Schneider, Serrano y Tello, y señores Barría, Cifuentes, Cornejo, Durán (don Eduardo) y Rey (Boletín N° 16.881-04).

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Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Educación.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado con fecha 21 de octubre de 2024.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Educación en su segundo informe.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:

No hubo.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Educación, el Ministro, señor Nicolás Cataldo; el Coordinador Jurídico-Legislativo, señor Leonardo Vilches y los Abogados, señores Juan Ignacio Paillán y Pablo Reyes.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Diego Castillo.

- Otros:

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador Galilea, señor Gonzalo Vásquez.

La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

El asesor del Honorable Senador Kast, señor Óscar Morales.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El Jefe de Gabinete de la Honorable Senadora Rincón, señor Gonzalo Mardones.

De la Fundación Jaime Guzmán, la Directora del Área Legislativa, señora Bárbara Bayolo.

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NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículo 4, numerales 1, 2, letra c) del inciso segundo del artículo 11 bis propuesto, 4 y 12; artículo 10; artículo 11; artículo 12, inciso tercero, y artículo 13, incisos primero, segundo y séptimo, permanentes, y acerca de los artículos octavo; décimo; décimo tercero; décimo quinto, incisos primero y cuarto; y décimo séptimo transitorios. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo una enmienda en el artículo 10 del texto despachado por la Comisión de Educación en su segundo informe, la que efectuó en aplicación del artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado.

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DISCUSIÓN [1]

A.- Presentación del proyecto de ley y debate preliminar en la Comisión.

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 10 de diciembre de 2025, el Ministro Educación, señor Nicolás Cataldo destacó que la iniciativa legal en estudio tiene como propósito abordar de manera integral la convivencia y bienestar de la comunidad educativa bajo preceptos que, a su juicio, son del todo innovadores.

Explicó que se cambia la conceptualización de convivencia escolar a convivencia educativa, lo que implica entender que se trata de un fenómeno asociado al aprendizaje. Apuntó que es muy conveniente para la sociedad poder trabajar en ciertos valores desde la primera etapa de desarrollo de los niños y niñas, donde es posible anticipar y prevenir una serie de temáticas de las etapas posteriores.

Continuó señalando que la iniciativa legal aborda de una manera más integral el fenómeno de la convivencia escolar, entendiendo su impacto en el mundo laboral, lo que explica que se regulen temas alusivos al bienestar de trabajadores y trabajadoras y respecto a cómo se abordan las enfermedades profesionales, entre otros.

Observó que debía enfrentarse desde la propia escuela las relaciones entre las personas, poniendo especial énfasis en los protocolos, su aplicación, así como también en la responsabilidad de los diferentes actores de la comunidad educativa y cómo pueden ser abordadas desde una perspectiva de gestión colaborativa de conflicto, fortaleciendo el ámbito de acción de la Superintendencia de Educación para así evitar que esta última sólo proceda a aplicar multas o sancionar, lo que termina redundando, según precisó, en que los propios estudiantes se queden con menos recursos para desarrollar sus actividades cotidianas.

Informó que en la última etapa de tramitación del proyecto de ley se incorporaron dos tópicos relevantes. En primer término, destacó la apertura sobre el uso de tecnologías aplicadas a la seguridad en los contextos escolares, tras haber debatido particularmente sobre los pórticos. Al respecto, señaló que en la iniciativa legal se regula de una manera más exhaustiva de lo que se discutió inicialmente en la Cámara de Diputados la forma en que se puede hacer uso de esta herramienta, resguardando el derecho de los estudiantes respecto a su privacidad, pero al mismo tiempo el propio interés de las comunidades de querer sentirse más seguras.

Puntualizó que el segundo elemento dice relación con la incorporación del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, el cual calificó como fundamental. Refirió que el mencionado Programa es parte del trabajo que se empezó a desarrollar a partir de los acuerdos arribados en la Comisión de Hacienda del Senado con ocasión de la discusión del proyecto de ley que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal (Boletín N° 16.621-05).

A continuación, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de ley sobre Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las comunidades educativas

Antecedentes

• La convivencia educativa es uno de los desafíos más sentidos y demandados por las comunidades educativas y la ciudadanía en general: impacto en el desarrollo y aprendizaje de los/as estudiantes y el bienestar y protección de toda la comunidad educativa.

• Constituye una de las principales preocupaciones para la gestión educativa post pandemia: alza de situaciones de violencia, ausentismo docente y denuncias por conflictos de convivencia.

• La complejidad del problema requiere un abordaje serio, con foco en la prevención y no soluciones únicamente reactivas.

• Distintas iniciativas legislativas han emergido para regular algunos aspectos de la convivencia con el propósito de asegurar que los establecimientos sean espacios protegidos para todos los integrantes. Es urgente contar con un marco normativo integral que responda a la realidad que viven los establecimientos.

Objetivos del Proyecto de Ley

• Establecer y precisar el marco normativo sobre convivencia, otorgando un enfoque formativo, integral y fortaleciendo la coherencia del sistema, orientado a las necesidades de los establecimientos desde una articulación interinstitucional para las acciones de promoción, prevención y atención a raíz de la convivencia.

• Crear y promover un nuevo estándar para la gestión eficiente y coordinada. A su vez, contemplando lineamientos, orientaciones y acompañamiento institucional, con el objetivo de que las comunidades educativas sean espacios de protección y bienestar para todos sus integrantes.

• El objetivo es la formación, promoción, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia y discriminación en los establecimientos.

Estructura del Proyecto

Normas con Incidencia Presupuestaria

• Sistema de Monitoreo – Agencia de Calidad de la Educación

• Gestión Colaborativa – Superintendencia de Educación

• Norma Técnica – Superintendencia de Seguridad Social

• Programa de Bienestar – Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Gradualidad del Programa

• Implementación progresiva: 5% de los cursos en el año 1, aumentando 10% por año hasta llegar a 95% en régimen (año 10).

• Supuesto conservador dada la adopción voluntaria del Programa por los establecimientos.

Costo de la nueva institucionalidad en JUNAEB

• 23 nuevos cargos para administración e implementación del Programa.

• Incorporación gradual de las plazas durante los primeros años de implementación.

• I.F. N°209/31.07.2025 complementado con I.F. N°333/24.11.2025.

• Actualizado por DIPRES en IF N°346/10.12.2025

Durante la presentación, el señor Ministro destacó una serie de temas que pasan a exponerse en los párrafos siguientes.

En lo que tiene que ver con la gestión colaborativa de conflictos, señaló que será ejercida por la Superintendencia de Educación, teniendo en cuenta que no será factible cuando la aplicación de los mecanismos pueda generar alguna vulneración de derechos fundamentales de alguna de las partes.

Puso de relieve que se exige a los distintos actores ejercer un rol dentro de la convivencia escolar, responsabilizando a todos ellos de una parte del proceso, partiendo por el Ministerio de Educación como órgano rector del sistema normativo; la Agencia de la Calidad de la Educación monitoreando la convivencia educativa y vinculándola a los resultados de aprendizaje; y la Superintendencia de Educación, la que no solamente se limitará a fiscalizar y sancionar, según precisó, sino que se le reconocerá una atribución nueva relativa a la gestión colaborativa de conflictos, la que generará capacidades dentro de la comunidad educativa para resolver sus problemas, y al mismo tiempo se evitará caer en excesos de sanciones y/o multas. Sobre esto último acotó que este tipo de medidas no siempre han tenido buenos resultados.

Enseguida, informó que se estable en el proyecto de ley una coordinación interinstitucional, estableciendo una relación entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Seguridad Pública en ámbitos como la anticipación, prevención y atención de factores de riesgos sociodelictivos en estudiantes; la promoción de acciones que eviten hechos violentos; y la cooperación en la implementación de recursos tecnológicos.

Agregó que también se especifica el rol que tendrá el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la protección de derechos laborales y evaluación de riesgos psicosociales de los trabajadores de la educación.

Por otro lado, puntualizó que se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades estableciendo la posibilidad de que los municipios incluyan en sus planes de seguridad medidas de prevención y resguardo de los establecimientos educativos en su entorno, así como también considera una coordinación interinstitucional para la detección y prevención de conductas de estudiantes con riesgos sociodelictual.

Remarcó, por tanto, que no solamente se está fijando un rol de coordinación al interior del sistema educativo, que abarca al Ministerio de Educación, la Agencia de la Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, sino que también, por una parte, se contempla una coordinación con otras Secretarías de Estado, como ocurre con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o el Ministerio de Seguridad Pública y, por otra, con gobiernos subnacionales donde la coordinación con las municipalidades es del todo importante.

Enseguida, en lo que respecta a las distintas normas con incidencia presupuestaria, mencionó cuatro acápites que, de acuerdo a la lámina número 6 de la presentación, son los siguientes: 1) El sistema de monitoreo a cargo de la Agencia de la Calidad de la Educación; 2) El área de gestión colaborativa de conflictos, que es de competencia de la Superintendencia de Educación; 3) la norma técnica de la Superintendencia de Seguridad Social en relación al estudio sobre enfermedad mental de los trabajadores de la educación, destacando que se trata de un gasto por una única vez; y 4) El Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, radicado en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Beca (JUNAEB), relevando que en dicha institucionalidad pública se concentran las capacidades técnicas para cumplir con el propósito del Programa, creando para tal efecto una nueva División, la que deberá elaborar no solamente sistemas de adquisición de servicios, sino que también deberá coordinar la política nacional respecto al bienestar socioemocional escolar.

Tras explicar cada uno de estos cuatro tópicos se detuvo especialmente en el último de ellos, subrayando que abarca la parte más robusta de costos fiscales de la iniciativa legal.

Refirió, de acuerdo a la información consignada en la lámina 13 de la presentación, que el citado Programa de Bienestar Socioemocional Escolar estará orientado a estudiantes desde 3° básico a 3° medio. Puntualizó que no abarca a estudiantes de cursos menores, en el entendido de que en dicha instancia se encuentran en una etapa de apropiación de los conocimientos fundacionales de los procesos educativos, donde los niños y niñas están transitando desde la etapa de educación inicial a la educación escolar aprendiendo conocimientos básicos.

Acotó que no se considera tampoco a los estudiantes de 4° medio, toda vez que estos últimos ya están concentrados en egresar de la enseñanza media y en la preparación de la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES).

Continuó señalando que el referido Programa se pondrá a disposición de los sostenedores que perciban subvención del Estado, sean tanto públicos como privados, conforme a lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, así como de aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

Sostuvo que su implementación será voluntaria para estos establecimientos escolares, sin embargo, puso de relieve que busca posicionarse como una herramienta estratégica para el desarrollo formativo.

Relevó que el Programa considera la realización de talleres deportivos, culturales, científicos y afines impartidos exclusivamente por entidades sin fines de lucro. Asimismo, mencionó que estas actividades serán de libre elección, promoviendo la autonomía de los estudiantes y la pertinencia territorial y cultural.

Subrayó que el objetivo del Programa en cuestión es devolverle el sentido original a la jornada escolar completa que, con el paso de los años desde su implementación, terminó elevando considerablemente las horas curriculares de matemáticas y lenguaje, reduciendo, por tanto, la cantidad de horas de otras materias y generando a su vez lo que a juicio del Ejecutivo y otros equipos de trabajo de los señores parlamentarios ha sido una escasa satisfacción de los estudiantes a la cultura escolar y a lo que el establecimiento escolar significa.

Respecto a esto último mencionó la experiencia en un plan piloto durante el año 2025, donde se pudo constatar un interés genuino de los estudiantes de querer participar en los diferentes talleres disponibles, contribuyendo a una formación integral y ofreciéndoles nuevos horizontes a dichos jóvenes.

Acotó que adoptar una medida como la propuesta será del todo coherente con el reciente proyecto de ley que se aprobó en el Congreso Nacional que prohíbe el uso de celulares en establecimientos educacionales.

Aseveró que, junto con mejorar el desarrollo individual de los estudiantes, también se avanza en perfeccionar las condiciones ambientales con el fin de impactar positivamente para lograr mejores resultados del aprendizaje.

Al término de la presentación, el Honorable Senador señor Kast subrayó, en primer término, que pese a los avances considerables en materia de desnutrición infantil y el destacado trabajo realizado sobre la materia por parte del doctor Fernando Mönckeberg, el país todavía tiene mucho que hacer en lo que calificó como la “nutrición emocional” de los niños y niñas, de manera que puedan desarrollar un sentido de pertenencia en el marco del proceso educativo y que este los pueda proteger ante posibles amenazas, como por ejemplo el narcotráfico.

Refirió que sin perjuicio de que es sabido que las familias son el núcleo de la sociedad, y más allá de que lo esperable sería que todas las familias fuesen lo más robustas posible, no debía desconocerse que en muchas partes del territorio nacional las realidades familiares pueden ser más compleja, por lo que destacó que los establecimientos educacionales les puedan ofrecer a sus estudiantes una especie de protección, como sería a través de la realización de talleres del todo diversos, de acuerdo a los intereses particulares de los niños y niñas.

Observó que la iniciativa legal contempla una especie de nueva subvención, pero que no se traduce simplemente en la entrega de dinero a un colegio, sino que implica brindar un servicio o taller, lo que podría materializarse por ejemplo en el desarrollo de talleres de básquetbol, ajedrez o robótica. Sobre el particular, valoró que de acuerdo al proyecto de ley las mismas comunidades educativas voluntariamente podrán elegir si quieren o no impartir dichos talleres.

Agregó que, de acuerdo a las estimaciones de la Dirección de Presupuestos, se contempla un mayor gasto por estudiante de $25.000 al mes. Al respecto, llamó a tener presente que la subvención existente asciende a cerca de $150.000 al mes por estudiante.

Recordó que cuando se tramitó el proyecto de ley de cumplimiento de obligaciones tributarias se consensuó con los representantes del Ejecutivo que los fines de dicha iniciativa legal estarían orientados a pensiones, seguridad e infancia. Sobre esto último, destacó que cuando la iniciativa en estudie esté operando plenamente en régimen, una vez transcurrido diez años, se destinarán un poco más de US$ 200 millones al año.

De igual manera, puso de relieve que no se contempla una mayor burocracia estatal, sino que se trata de recursos públicos que llegarán directamente a los niños y niñas. En ese sentido, reconoció que al inicio del debate se pensó en la creación de un nuevo servicio público, no obstante, el Ejecutivo propuso valerse de la institucionalidad pública ya existente.

Respecto a la gobernanza del diseño propuesto, destacó el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, cuya autonomía se asimila a la del Banco Central. Destacó que, respetando la estructura interna de la JUNAEB, se logran tomar los resguardos necesarios para que el diseño propuesto trascienda como una política de Estado.

Valoró una vez más la actuación del Ejecutivo, en cuanto a que la Dirección de Presupuestos, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación innovaron en el diseño institucional propuesto.

Instó a aprobar el proyecto de ley en el Senado, resaltando que, al menos desde su experiencia como parlamentario, se trata de una de las iniciativas legales más importante en la que le ha tocado participar.

Finalmente, observó que la política pública propuesta permitirá muy probablemente que la jornada escolar completa cobre sentido, pues reforzará temas fundamentales como son la salud mental, la infancia y la seguridad preventiva. Sobre esto último, llamó a tener presente que, según un estudio de la Fundación Paz Ciudadana, un 47% de las personas que se encuentran privadas de libertad cometieron su primer delito antes de los 13 años, lo que justifica la necesidad de brindarles una mayor protección a los niños y niñas.

El Honorable Senador señor Macaya observó que lo esperable es que la iniciativa legal se posicione como una buena herramienta para la convivencia escolar, en la medida que vayan transcurriendo los años hasta que esté operando plenamente en régimen. Sobre el particular, advirtió de los recientes acontecimientos en establecimientos escolares, particularmente en liceos emblemáticos, que dan cuenta de la ausencia de una mirada más profunda sobre este fenómeno.

Señaló que ha faltado una mirada más integrada de la situación actual y el destino al cual se quiere llegar. Añadió que los dos candidatos a la Presidencia de Chile han manifestado miradas completamente opuestas respecto al centralismo y los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), o de lo que se debe hacer en materia educativa.

Expresó que sería deseable que la incorporación de recursos adicionales que contempla el proyecto de ley permita la flexibilidad necesaria para cuando se arribe a un camino de lo que finalmente se va a hacer por parte de la nueva Administración. Agregó que, al menos a su juicio, la creación de Consejos a nivel central no es la mejor solución a los problemas, debiendo considerarse más bien las realidades locales de los distintos establecimientos educacionales.

En relación a esto último reconoció no estar del todo convencido de que se destinen recursos a remuneraciones o dieta de consejeros, teniendo en cuenta el contexto fiscal por el que atraviesa Chile y la priorización de los fondos públicos que debiese existir.

Reiteró nuevamente la importancia de que los recursos fiscales lleguen de la mejor forma posible a las distintas comunidades educativas, reconociendo las flexibilidades correspondientes para actuar de una manera más eficiente. Con todo, valoró el trabajo previo de distintos señores Senadores en la Comisión de Educación respecto de la iniciativa legal objeto de estudio.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó su adhesión a gran parte de la intervención del Senador Kast. En relación a la preocupación del Senador Macaya, observó que el proyecto de ley se perfila para estar operando en régimen transcurrido 10 años. Destacó igualmente que, según entiende, fue aprobado con un amplio consenso por parte de la Comisión de Educación del Senado.

Desestimó que, pese a la llegada de una nueva Administración, exista la intención de desmantelar la política pública propuesta, considerando su aprobación transversal previa.

Reconoció que existe un desafío importante respecto a los SLEP. En cuanto a la necesidad de contar con cierta flexibilidad de los recursos públicos, no obstante compartir la preocupación levantada por el Senador Macaya, opinó que debe haber directrices centrales en las políticas educacionales en materia de convivencia, sin perjuicio de su bajada a nivel local, asegurándose que los recursos públicos lleguen en definitiva a los estudiantes.

En relación a esto último, consultó al señor Ministro sobre qué porcentaje de los cerca de US$ 200 millones que la iniciativa implica en régimen están destinados a solventar estructuras administrativas.

El Honorable Senador señor Macaya, en relación a la progresividad de la ley y la determinación de los establecimientos que se irán incorporando, preguntó si se contempla algún sesgo o priorización de los establecimientos educacionales a intervenir.

De igual manera, subrayó que cuando los recursos públicos son escasos deben tomarse los resguardos necesarios para que la imposición de nuevas obligaciones no tienda a tensionar más a las propias comunidades educativas.

El Honorable Senador señor Kast, recogiendo las consultas formuladas por el Senador Macaya, apuntó que el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar propuesto es de aquellos programas sociales que tiene menos gastos en burocracia, destacando igualmente que no implica mayores obligaciones a los colegios, sino que brinda opciones para su elección.

Relevó que sí es importante que no llegue a trabajar con los establecimientos educacionales cualquier ONG con servicios que puedan ser catalogados como cuestionables. Al respecto afirmó que si se van a administrar US$ 200 millones es de su interés que pueda existir un Consejo transversal que desarrolle su trabajo dentro de una institucionalidad pública ya existente.

De igual manera, precisó que la iniciativa legal no hace ninguna discriminación en desmedro de un colegio particular subvencionado, en relación a un colegio municipal o un SLEP. Relevó que lo anterior es del todo positivo, pues da cuenta de una política pública universal en materia educacional.

El señor Ministro contestó, en primer término, que cerca del 98,8% de los recursos del proyecto de ley en estudio, de acuerdo a su informe financiero, lo constituyen el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en lo que dice relación con sus talleres. Precisó que el 1,18% de los fondos comprometidos abarca los mayores gastos en la gestión colaborativa de conflictos por parte de la Superintendencia de Educación, la administración del referido Programa en la JUNAEB y el Sistema de Monitoreo por parte de la Agencia de la Calidad de la Educación.

Acotó que lo antes expuesto va en línea con los dichos del Senador Kast en términos de gasto público.

Enseguida, hizo presente, a propósito de los planteamientos sobre burocracia estatal versus eficiencia, que fue propuesta del propio Ejecutivo que el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar quedase radicado en la JUNAEB y que no se creara un servicio público. Sobre el particular, hizo notar que dicha repartición cuenta con una estructura especializada, considerando su importante rol en materia de compras públicas en temas de alimentación escolar a gran escala.

Por lo anterior, remarcó que la mayor parte de los recursos están destinados directamente hacia las propias escuelas.

Luego, a propósito de los comentarios sobre la flexibilidad de los recursos públicos y el foco de la descentralización, mencionó que esto último también ha evidenciado problemas cuando no existe regulación o límites. Al respecto, informó que algunos municipios han mostrado muy buenos resultados en la gestión de los recursos públicos con los que disponen, mientras que otros han tenido dificultades incluso para pagar las remuneraciones. Citó, dentro de los ejemplos positivos destacables, el caso de la Ilustre Municipalidad de Renca.

A continuación, recogiendo las palabras del Senador Kast respecto a que se contemplaría una especie de subvención, precisó que puede ser entendida de ese modo, pero con un enfoque indirecto, pues explicó que no se le transfieren recursos directamente al sostenedor del establecimiento educacional, sino que se le ofrecerá un servicio, puntualizando que la decisión de los talleres que se lleguen a realizar dependerá de cada colegio y no del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

Observó que lo más probable es que si se le entregaran los recursos directamente a los establecimientos educacionales éstos no llegarían a ejecutarse íntegramente.

Expresó que se puede ser partidario de la descentralización en la medida que las capacidades sean más o menos las mismas. Con todo, manifestó que como las realidades a nivel local son del todo variadas, es menester que el derecho a la educación se pueda garantizar para todos los niños y niñas.

Subrayó que el diseño propuesto da cuenta de una política que debe ser de Estado, con un tiempo de implementación de diez años, en que el rol del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar será significativo. Apuntó que, en la medida que transcurran los años, tal Consejo irá monitoreando la implementación de los programas de la JUNAEB, cuyo objetivo principal sea la promoción o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas.

Enseguida, señaló que la aprobación transversal previa del proyecto de ley en análisis no se acotó únicamente al Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, sino que se extendió al resto de las otras materias que regula la iniciativa legal, luego de un largo debate en la Comisión de Educación del Senado.

Sin perjuicio de lo anterior, reconoció que no hubo unanimidad en la conformación del referido Consejo, donde se manifestó una posición en contra por parte de la Honorable Senadora señora Provoste, especialmente en lo que dice relación con la dieta de los consejeros. Mencionó que otro tema que generó tensión en la Comisión de Educación del Senado tuvo que ver con la regulación de la expulsión de estudiantes. Respecto a esto último, comentó que a juicio del Ejecutivo se logra avanzar en una racionalidad de comprender que en el sector parvulario no es posible pensar en aquello.

Finalmente, acotó que, a diferencia del debate suscitado en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, se logró comprometer una cantidad relevante de recursos públicos asociados para el desarrollo de la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Insulza valoró el contenido del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo. Hizo presente el propósito buscado en su oportunidad con la tramitación de la Ley Aula Segura y los resultados obtenidos a la fecha, por lo que destacó el enfoque diferente que se plantea en esta nueva iniciativa.

Agregó que lo informado por el señor Ministro en la Comisión fue del todo razonable, calificando como innovador el destino que tendrán los recursos públicos comprometidos. Por lo anterior, instó a aprobar la iniciativa objeto de estudio.

La Honorable Senadora señora Rincón reconoció en primer término el trabajo realizado por la Comisión de Educación del Senado. Enseguida, en relación a la temática abordada en el proyecto de ley, mencionó las distintas reuniones celebradas en la Región del Maule con representantes del Ministerio de Educación y otras reparticiones públicas para revisar diferentes aspectos de convivencia escolar y de seguridad.

Sobre el particular, hizo presente que el proyecto de ley se hace cargo de una materia respecto de la cual existían miradas contrapuestas, que dice relación con pórticos o cámaras enfocadas en la seguridad de los miembros de la comunidad educativa. Por lo anterior, agradeció el trabajo realizado en relación al contenido del artículo 10 de la iniciativa legal.

Manifestó tener dudas sobre la aparenta falta de plazos en la disposición antes referida respecto a la evacuación de un informe técnico del Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados, así como también de la posterior aprobación por parte del Ministerio de Educación.

Como segunda consulta, solicitó mayores antecedentes sobre la intervención que se hace respecto del alumno que es identificando portando armas u otros objetos peligrosos, así como las medidas que puede tomar el establecimiento educacional respecto del mismo, tanto en temas de convivencia escolar como ante la necesidad o no de informar a las policías.

Observó, finalmente, que lo único que se contempla en relación a las temáticas planteadas es que se dictará un reglamento al efecto en un plazo de 12 meses a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial. Preguntó cómo conversa la fijación de dicho plazo con la implementación de la iniciativa en estudio.

El señor Ministro contestó que los plazos de los informes estarán consignados en el reglamento referido.

La Honorable Senadora señora Rincón replicó que lo señalado por el señor Ministro no se encuentra explicitado en el artículo en cuestión.

El abogado del Ministerio de Educación, señor Juan Ignacio Paillán, informó que en el inciso final del artículo 10 se consigna una fórmula genérica en relación al reglamento, donde se preceptúa que a través del mismo se regulará cualquier otra disposición necesaria para la adecuada aplicación del artículo. Sostuvo, a propósito de esa redacción, que queda comprendida la regulación de los plazos para la emisión de los informes o pronunciamientos de las distintas carteras ministeriales.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó por la factibilidad de modificar el artículo 10, de manera tal de incluir dentro de las materias a ser reguladas por el reglamento mencionado en dicho inciso la fijación de los plazos de evacuación de los informes.

El señor Paillán se pronunció favorablemente sobre cambio propuesto.

El resto de los señores Senadores se manifestaron igualmente de acuerdo con la enmienda sugerida.

B.- Discusión sobre las normas de competencia de la Comisión de Hacienda.

Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículo 4, numerales 1, 2, letra c) del inciso segundo del artículo 11 bis propuesto, 4 y 12; artículo 10; artículo 11; artículo 12, inciso tercero, y artículo 13, incisos primero, segundo y séptimo, permanentes, y acerca de los artículos octavo; décimo; décimo tercero; décimo quinto, incisos primero y cuarto; y décimo séptimo transitorios.

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 4

Introduce modificaciones en la ley N° 20.529, de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización.

Numeral 1

Agrega, en el artículo 11, el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual literal p) a ser q):

“p) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de monitoreo de la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, con el objetivo de orientar la mejora continua del sistema educativo en sus distintas dimensiones.”.

Numeral 2

Incorpora, a continuación del artículo 11, un artículo 11 bis, nuevo.

En su inciso segundo, letra c) dispone, textualmente, lo siguiente:

“c) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna. Dicho informe deberá será puesto en conocimiento de la comunidad escolar del respectivo establecimiento y considerado al momento de actualizar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa señalado en el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.”.

Numeral 4

Reemplaza la letra h) del artículo 49 por la siguiente:

“h) Recibir requerimientos y/o solicitudes de gestión colaborativa de conflictos, para luego realizar los procesos de mediación, facilitación, conciliación u otros mecanismos conducentes a su resolución.”.

Numeral 12

Reemplaza el artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia designará un funcionario a cargo de su tramitación, quien determinará el mecanismo idóneo para la atención del caso. Para ello, el funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, y verificará la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa.

Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que constará el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento.

Para efectos de lo dispuesto precedentemente, cada Dirección Regional contará con funcionarios que se desempeñarán como gestores colaborativos de conflicto, con formación especializada en dicho ámbito. En caso de que el servicio no pueda cubrir el requerimiento oportunamente, podrá asignar a un profesional autorizado para dicha función, inscrito en el Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos, que tendrá a su cargo la Superintendencia.

La Superintendencia fijará, mediante normas de general aplicación, los requisitos y el perfil profesional para el cargo de gestor colaborativo de conflicto. Asimismo, establecerá los requisitos, la duración y los procedimientos para la inscripción, renovación y eliminación de los profesionales que integren el registro señalado en el inciso anterior, y, también, contemplará los honorarios asociados. Además, fijará las formalidades, etapas, acciones, efectos y plazos de los procedimientos para la gestión colaborativa.”.

Artículo 10

Regula la implementación de recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las y los miembros de las comunidades educativas y de quienes se encuentren en los establecimientos respectivos.

Artículo 11

Su contenido es el que a continuación se transcribe:

“Artículo 11.- Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Programa”, cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, fomentando la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.

La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto. Dicha división comprenderá las siguientes unidades:

a) Una unidad a cargo de la certificación y evaluación de entidades prestadoras y monitores.

b) Una unidad encargada de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres, certificar la entrega de los servicios y autorizar los pagos, así como de ofrecer y coordinar con los establecimientos educacionales la realización de los talleres disponibles.

c) Una unidad encargada de la administración y finanzas de los recursos asignados.

El Jefe de la División de Bienestar Socioemocional estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, como cargo de segundo nivel jerárquico. Su nombramiento será ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.”.

Artículo 12

Sobre las atribuciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

En su inciso tercero dispone que cada mes de enero, una resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, definirá la cantidad de talleres a ejecutar durante el respectivo año calendario.

Artículo 13

Referente a la creación del Consejo para el Bienestar Socioemocional

En su inciso primero dispone la creación del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el que estará integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar.

En su inciso segundo señala que los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos. Acota que serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección desarrollado de conformidad con el párrafo 3°, del título VI, de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

En su inciso séptimo preceptúa que los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 312 de dichas unidades por semestre. Añade que esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Artículos transitorios

Artículo octavo

Refiere que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación del proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Educación y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponda. Precisa que, no obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Añade que en los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo décimo

Señala que la Superintendencia de Seguridad Social deberá realizar, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley, un estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para la evaluación de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores que se desempeñen como profesionales o asistentes de la educación, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad social.

Artículo décimo tercero

Dispone la creación de un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, en la Planta de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, que adecua plantas y escalafones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo décimo quinto

En su inciso primero dispone que a contar de la publicación de la ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, ni al artículo 14 de la ley, podrá nombrar, provisionalmente, al primer Jefe de la División de Bienestar Socioemocional y a los cinco consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, y en tanto se efectúan los procesos de selección a que se refieren los artículos 11 y 13 de la ley.

En su inciso cuarto preceptúa que, en el acto de nombramiento, el Presidente de la República, previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijará la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al funcionario que se nombre provisionalmente como Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Artículo décimo séptimo

Refiere que el mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y, en lo que faltare, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. Acota que en los años siguientes los recursos serán provistos en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

--Puestas en votación las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda, precedentemente descritas, fueron aprobadas en los mismos términos por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Insulza, Kast, Lagos y Macaya, con la salvedad del artículo 10 en el que, como se señaló con anterioridad, se introdujo una enmienda en el inciso final con el objetivo de incorporar en el reglamento una mención a los plazos relativos al informe técnico.

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INFORMES FINANCIEROS

- El informe financiero N° 151 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de junio de 2024, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente mensaje (N°102-372) dispone cambios en la Ley General de Educación, la Ley de Subvenciones a Establecimientos Educacionales, la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, las Leyes del Estatuto de Profesionales de la Educación y del Estatuto de Asistentes de la Educación, con el fin de ajustar la gobernanza del sistema educativo, otorgando nuevas atribuciones a los órganos competentes para el monitoreo de la convivencia y la promoción de estrategias para la gestión colaborativa de conflictos educativos, además de explicitar regulaciones para los sostenedores educacionales en los tópicos relativos a la convivencia en los establecimientos.

Algunas disposiciones esenciales contenidas son:

1) Se explícita el deber del Estado en la promoción de la buena convivencia y el buen trato en las comunidades educativas, con el objeto de prevenir y atender aquellas conductas que puedan constituir acoso, violencia o discriminación que se susciten, ampliando dicho deber respecto a todos los integrantes de la comunidad educativa.

2) Se determina que el Ministerio de Educación elaborará y definirá los lineamientos, orientaciones y conjunto de medidas que rijan para todo el sistema educativo, a través de la Política Nacional de Convivencia Educativa, junto a un Plan de Acción que enmarque las acciones afines a la buena convivencia. Con ello, se contará con un marco general que logre integrar, clara y precisamente, los contenidos generales y el enfoque formativo sobre los Planes de Gestión de la convivencia y los reglamentos internos de los establecimientos educacionales.

3) En los establecimientos educacionales, se propone que estos: tengan una persona a cargo de la coordinación de la convivencia de dedicación exclusiva y jornada completa, disponiendo sus funciones generales asociadas al Plan de Gestión y estableciendo, además, requisitos sobre su perfil profesional; establezcan contenidos mínimos a desarrollar en el Plan de Gestión de la Convivencia, en base a los lineamientos y orientaciones otorgados en la Política Nacional de Convivencia Educativa; mejoren y garanticen la participación de la comunidad en los procesos de elaboración, actualización, difusión y apropiación del Plan de Gestión y el reglamento interno, otorgando un rol preponderante al Consejo Escolar.

4) Además, respecto de los sostenedores y los equipos directivos, quienes deben asegurar la adopción de medidas de prevención y actuación oportunas frente a casos que comprometan la integridad física y psíquica de los estudiantes y de los trabajadores de los establecimientos, se propone un reforzamiento de los deberes que tienen sobre la convivencia educativa, con foco en la adopción de medidas oportunas para prevenir, proteger y sancionar en casos de acoso, violencia o discriminación.

5) Se mejoran las atribuciones de la Agencia de la Calidad de la Educación, para el desarrollo permanente de un "Sistema de Monitoreo y Observatorio de la Convivencia Educativa". Esta modificación permitirá al Ministerio y al resto del sistema, contar anualmente con un informe de la convivencia educativa que integre información levantada por la Agencia y los registros estadísticos de la Superintendencia de Educación, entre otras fuentes de información.

6) Respecto de la Superintendencia de Educación, se propone modificar la línea de reclamos con el objeto de establecer de forma permanente la "Gestión Colaborativa de Conflictos", con personal especializado y orientado a ello.

7) Se fortalece la articulación intersectorial e interministerial, con el objeto de atender las múltiples necesidades que surgen en los establecimientos educacionales, que inciden directa o indirectamente en la convivencia.

Finalmente, en las disposiciones transitorias, se determinan los plazos de entrada en vigencia de las disposiciones del Proyecto de Ley, además de establecer que los establecimientos podrán financiar las remuneraciones de los encargados de convivencia con los recursos que se perciban por concepto de la Subvención Escolar Preferencial, según corresponda.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Debido a la naturaleza de las indicaciones, se consideran los siguientes elementos afectados en sus presupuestos:

1. Superintendencia de Educación

Para esta institución, se aumenta el personal en 24 profesionales, grado 15, 3 de los cuales se desempeñarán en las oficinas centrales de la Superintendencia y el resto se distribuirá en las regiones del país [2]. Los profesionales reforzarán la gestión colaborativa de conflictos en el marco de las facultades entregadas a la Superintendencia. La Tabla 1 resume los gastos asociados a ello.

2. Agencia de la Calidad de la Educación

Para esta institución, se considera la contratación de un profesional nuevo, grado 9, para desempeñarse en el Departamento de Diseño de Instrumentos y Análisis de Datos de la División de Estudios de la Agencia.

Además, se considera un mayor gasto asociado a la incorporación de instrumentos de medición ligados a la convivencia en establecimientos educacionales, los cuales se plasmarían en las aplicaciones del SIMCE (Sistema de Medición de la Calidad de la Educación) y del DIA (Diagnóstico Integral de Aprendizajes). El mayor gasto se origina en la impresión y mecanizado de las páginas a incorporarse en dichas instancias. Los gastos asociados a las horas destinadas al diseño de instrumentos y análisis de datos son internalizados por la Agencia con sus recursos concurrentes. La Tabla 2 resume estos mayores costos.

En consecuencia, este Proyecto de Ley irrogará un mayor gasto de $1.067.749 miles en régimen. El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este Proyecto de Ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación, No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

III. Fuentes de Información

- Oficio de S.E. mediante el cual inicia un Proyecto de Ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

- Minuta "Informe Financiero de las indicaciones del ejecutivo al Boletín N° 13.893- 04". Ministerio de Educación. Mayo de 2024.

- Minuta "Datos relevantes de convivencia". Ministerio de Educación. Mayo de 2024.

- Política Nacional de Convivencia Educativa 2024-2030. Ministerio de Educación. Abril de 2024.

- Plan de Acción de la Política Nacional de Convivencia Educativa 2024-2030. Ministerio de Educación. Abril de 2024.

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2024.”.

- Luego, se presentó el informe financiero complementario N° 224, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de agosto de 2024, que señala textualmente:

“I. Antecedentes

El presente mensaje (N°175-372) realiza indicaciones al Proyecto de Ley referido. En esencia, las indicaciones introducen modificaciones en diversas referencias a funciones específicas y a la organización de procesos, así como en la coordinación y en los flujos de los procesos detallados en el articulado. Estas modificaciones constituyen adecuaciones y actualizaciones que tienen como objetivo principal reflejar de manera más precisa y detallada los roles y responsabilidades asociados a cada una de las áreas y funciones mencionadas, buscando una mayor coherencia y efectividad en la ejecución de dichos procesos.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

En complemento del Informe Financiero antecedente (IF N°151 de 2024), considerando la naturaleza adecuatoria de las indicaciones, estas no irrogarán mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información

- Mensaje N°175-372 de S.E. el Presidente mediante el cual formula indicaciones al Proyecto de Ley que establece normas sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2024.”.

- Posteriormente, se presentó el informe financiero complementario N° 176, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de junio de 2025, que señala textualmente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°114-373) buscan modificar el proyecto de ley en trámite en el siguiente sentido:

1. Se establece la obligación del Estado de promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas.

2. Se establece el derecho de los alumnos y alumnas a estudiar en espacios tolerantes, seguros, saludables, de respeto mutuo, libre de violencia y de resguardo de su indemnidad sexual. Asimismo, se establece el respeto a su libertad personal y de conciencia, prohibiéndose actos de discriminación.

3. Se establece el derecho de los profesionales y asistentes de la educación a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad pedagógica.

4. Se establece para el equipo directivo el deber de generar ambientes de aprendizaje socioemocionales y promover espacios seguros en el establecimiento tanto para estudiantes como para los trabajadores. Mientras que para los sostenedores se establece el deber de propender a que dentro del establecimiento existan espacios confortables destinados al cuidado individual y grupal de los estudiantes y trabajadores.

5. Se establece que el equipo de convivencia educativa deberá elaborar e implementar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa. Dicho equipo también podrá proponer recomendaciones sobre modificaciones a este plan.

6. Se establece, para aquellos casos de violencia que no constituyan acoso, la obligación del establecimiento de adoptar medidas formativas y, cuando corresponda, instruir procesos disciplinarios de acuerdo con el reglamento interno.

7. Se establece que el Ministerio de Educación deberá elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo.

8. Se establece que el Ministerio de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción Nacional de la Política, con el objetivo de garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas que componen el sistema educacional, en relación con los distintos ámbitos contemplados en la Política.

9. Se establece el contenido mínimo que deben incluir los reglamentos internos en materia de convivencia escolar.

10. Se establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, deberá articular acciones para prevenir el riesgo socio- delictual en estudiantes. A su vez, apoyarán a los establecimientos educacionales con asesoría técnica y análisis de políticas públicas sobre criminalidad adolescente y en reinserción educativa. Finalmente, promoverán medidas para prevenir hechos violentos y proteger la seguridad en los entornos escolares, junto con mecanismos para el seguimiento y acompañamiento psicosocial y de coordinación con programas de acompañamiento educativo de estudiantes con cancelación o expulsión de matrícula.

11. Se establece que el Ministerio de Educación, junto al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberá desarrollar y actualizar de forma periódica, junto a las demás entidades correspondientes, los planes y protocolos en materia de seguridad de los establecimientos educacionales. Asimismo, colaborarán en el desarrollo y aplicación periódica de instrumentos diagnósticos a profesionales y asistentes de la educación para la correcta identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales.

12. Se establece que el sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, cuando los directivos de dicho establecimiento, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad, no dispongan de las medidas o protocolos que establece el reglamento interno del establecimiento educacional.

13. Se faculta a la Superintendencia de Educación para impartir capacitaciones a los establecimientos educacionales con el objeto de facilitar la adecuada implementación de mecanismos de colaboración.

14. Se establecen deberes para la Agencia de Calidad de la Educación en su rol de encargado del Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa.

15. Se obliga a las entidades encargadas del reconocimiento y calificación de enfermedades laborales de origen mental, a considerar los peligros y riesgos psicosociales de los profesionales de la educación. Asimismo, se establece la obligación de emitir normas y herramientas técnicas para orientar la evaluación y prevención de riesgos psicosociales en el ámbito educativo.

16. Se establece el deber de la Superintendencia de Seguridad Social de elaborar un estudio que defina criterios y procedimientos estandarizados para el reconocimiento de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores que se desempeñan como profesores o asistentes de la educación.

17. Se establece que los Planes Comunales de Seguridad Pública deben considerar medidas de prevención y resguardo de la seguridad en los establecimientos educacionales y sus entornos, además de mecanismos de coordinación interinstitucional para prevenir y detectar conductas de riesgo, inasistencia grave o situaciones que puedan derivar en la expulsión o cancelación de matrícula.

18. Finalmente, se establece la posibilidad que los sostenedores puedan implementar dispositivos tecnológicos para identificar objetos o sustancias peligrosas, con el fin de prevenir delitos y proteger a la comunidad escolar.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Existirá un efecto fiscal asociado al costo de elaborar un estudio, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, que defina criterios y procedimientos estandarizados para el reconocimiento de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores de la educación. Dicho estudio tendrá un costo de $45 millones.

El resto de las indicaciones, considerando su carácter normativo, además del hecho que las acciones y funciones establecidas serán con cargo a la dotación y recursos vigentes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Seguridad Pública, no irrogarán un mayor gasto fiscal.

El mayor gasto fiscal que irrogue este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiese financiar con esos recursos.

III. Fuentes de Información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que formula indicaciones al proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar en las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2025.”.

- Enseguida, se presentó el informe financiero complementario N° 209, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 31 de julio de 2025, que señala textualmente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°142-373) modifican el proyecto de ley en trámite en el siguiente sentido:

1. Se establece la creación del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, cuyo objetivo será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio, en los establecimientos dependientes de sostenedores que reciban subvenciones del Estado. El Programa se desarrollará de forma voluntaria en dichos establecimientos.

2. Se establece que la administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), la cual contemplará en su estructura orgánica y funcional una unidad para tal efecto, y estableciendo sus funciones correspondientes.

3. Se establece que un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación regulará las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, así como las demás disposiciones necesarias para el funcionamiento de este.

4. Se establece la creación del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, además de establecer su composición, el procedimiento para el nombramiento de sus miembros, junto con la dieta respectiva, entre otras materias.

5. Se establece que un reglamento, expedido por el Ministerio de Educación, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del consejo.

6. Se establece el derecho de los alumnos y alumnas a estudiar en espacios tolerantes, seguros, saludables, de respeto mutuo, libre de violencia y de resguardo de su indemnidad sexual, junto con el derecho a que se respete y reconozca su libertad personal, religiosa y de conciencia, y no se incurra en actos de discriminación arbitraria en su contra.

7. Se establece el derecho de los profesionales y asistentes de la educación a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en donde se respete su autoridad pedagógica.

8. Se establece como deber de los equipos docentes directivos el desarrollar en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes, así como el promover espacios seguros dentro del establecimiento educacional de cuidado individual y/o grupal ante eventuales situaciones de crisis o conflictos, tanto para los estudiantes como para trabajadores de la educación.

9. Se establece el deber de los sostenedores de propender a que dentro del establecimiento existan espacios confortables destinados al cuidado individual y grupal de los estudiantes y trabajadores de la educación.

10. Se establece el deber del establecimiento de aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas.

11. Se establece que el equipo de convivencia educativa deberá elaborar e implementar el Plan de Gestión para la Convivencia Educativa, mientras que el director del establecimiento deberá sancionar dicho instrumento. Dicho Plan podrá considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar sobre la materia.

12. Se establece que la Agencia de Calidad de la Educación aplicará cuestionarios censales con el objeto de recopilar información sobre los Planes de Gestión para la Convivencia Educativa para evaluar el desempeño de una muestra de establecimientos, considerando las acciones contempladas en dicho Plan y otros instrumentos si los hubiese, y fomentando la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Adicionalmente, se establece que la Agencia también podrá aplicar otros instrumentos complementarios para cumplir con este objetivo.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Existirá un efecto fiscal asociado al costo de administración e implementación del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, el que considera tanto el costo de los talleres contemplados, el costo asociado al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, así como el costo de la dotación de la institucionalidad del Programa en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

En primer lugar, para el costo de implementación de los talleres contemplados por el Programa, se considera el universo de estudiantes de 3° básico a 3° medio de establecimientos con jornada escolar completa y pertenecientes a sostenedores que reciben subvenciones del estado (servicio local de educación, municipal, particular subvencionado y administración delegada). Así, identificando el número total de cursos de este universo de estudiantes, y considerando que se dispondrá de un taller de 32 semanas por cada curso, se tiene el siguiente gasto anual de los talleres a impartir.

La gradualidad de la tabla anterior considera que el primer año se impartirán talleres para el 5% del total de cursos potenciales (asumiendo que únicamente adherirán a este programa establecimiento con Jornada Escolar Completa dado que tienen horas de libre disposición), mientras que el número de talleres irá aumentando en un 10% cada año, hasta llegar al régimen en el año 10 teniendo talleres para el 95% de los cursos, siendo este un supuesto conservador de la tasa de adhesión al Programa, dada la voluntariedad de este.

En segundo lugar, para el costo asociado al Consejo, se tiene en consideración la dieta de 15 UF estipulada para cada uno de los cuatro consejeros, junto con su tope máximo de 75 UF al semestre. De esta forma, en un escenario conservador, el gasto anual del Consejo asciende a hasta $24 millones.

En tercer lugar, para el costo asociado a la dotación de la institucionalidad de Programa, se consideran 23 nuevas plantas para los cargos requeridos por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para la administración del Programa, plantas que se irán cubriendo a medida que se va implementando el Programa a través de los años. Es así que se tienen los siguientes gastos asociados a la administración del Programa.

De esta forma, considerando todas las fuentes de gasto anteriormente descritas, se tiene que el efecto fiscal total en régimen será de hasta $188.923 millones.

El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en lo que faltare, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

III. Fuentes de Información

- Mensaje N°142-373, de S.E. el Presidente de la República, con el que formula indicaciones al proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar en las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2025.”.

- A continuación, se presentó el informe financiero complementario N° 333, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 24 de noviembre de 2025, que señala textualmente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°251-373) modifican el proyecto de ley en trámite en el siguiente sentido:

1. Se establece que, en relación con los equipos de convivencia de los establecimientos educacionales, estos pueden estar integrados, además del Coordinador/a de Convivencia Educativa, por una dupla psicosocial, los cuales podrán ser financiados con cargo a la Subvención Escolar Preferencial.

2. Se establece que los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán incorporar las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad.

3. Se establece que la Superintendencia de Educación podrá ofrecer programas de cumplimiento normativo a los sostenedores de los establecimientos educacionales sujetos a su fiscalización, el cual podrá ofrecerse también durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio y hasta antes de la formulación de cargos, y que consistirá en la suscripción por parte del sostenedor de un plan que contendrá acciones, metas y plazos definidos por la Superintendencia, destinado a subsanar y/o reparar las infracciones observadas, adecuar el funcionamiento del establecimiento a la normativa vigente, prevenir nuevas infracciones y/o mejorar la prestación del servicio educativo. Asimismo, se establece un procedimiento para la verificación de estos compromisos, los efectos jurídicos de su cumplimiento y las consecuencias de su inobservancia.

4. Se establece que, para los establecimientos que reciben subvención del Estado, las medidas de expulsión o de cancelación de matrícula deberán considerar un informe elaborado previamente por una comisión integrada por el profesor jefe del estudiante, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico del establecimiento.

5. Se establece que la administración e implementación del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), la cual contemplará la creación de una división para tal efecto.

6. Se mantiene la creación del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, modificando las dietas de 15 UF a 12 UF para cada consejero, con un tope semestral de 312 UF, el quorum mínimo para su funcionamiento, y estableciendo dentro de sus funciones la responsabilidad de ratificar el nombramiento del jefe de la división señalada en el punto anterior. Asimismo, se establecen las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.

7. Se establece que un reglamento, expedido por el Ministerio de Educación, establecerá las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, detallándose cuestiones específicas a ese respecto.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Existirá un efecto fiscal asociado al costo de funcionamiento del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar. Para este costo, se tiene en consideración la dieta de 12 UF estipulada para cada uno de los cinco consejeros, junto con su tope máximo de 312 UF al semestre. De esta forma, las presentes indicaciones consideran un costo adicional respecto del IF antecedente de máximo de $100 millones. Así, el gasto anual máximo del Consejo asciende a hasta $124 millones.

El resto de las modificaciones se realizarán con cargo a los recursos contemplados en los Informes Financieros antecedentes.

El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en lo que faltare, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

III. Fuentes de Información

- Mensaje N°251-373, de S.E. el Presidente de la República, con el que formula indicaciones al proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar en las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2025.”.

- Finalmente, se presentó el informe financiero sustitutivo N° 346, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 10 de diciembre de 2025, que señala textualmente:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero actualiza los valores contenidos en los informes precedentes del proyecto de ley en trámite, considerando para ello lo dispuesto en sus antecedentes.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Se consideran los siguientes elementos del presente proyecto de ley que tienen incidencia sobre el presupuesto fiscal:

1. Superintendencia de Educación

Para esta institución, se aumenta el personal en 24 profesionales, grado 15, 3 de los cuales se desempeñarán en las oficinas centrales de la Superintendencia y el resto se distribuirá en las regiones del país [3]. Los profesionales reforzarán la gestión colaborativa de conflictos en el marco de las facultades entregadas a la Superintendencia. La Tabla 1 resume los gastos asociados a ello.

2. Agencia de la Calidad de la Educación

Para esta institución, se considera la contratación de un profesional nuevo, grado 9, para desempeñarse en el Departamento de Diseño de Instrumentos y Análisis de Datos de la División de Estudios de la Agencia.

Además, se considera un mayor gasto asociado a la incorporación de instrumentos de medición ligados a la convivencia en establecimientos educacionales, los cuales se plasmarían en las aplicaciones del SIMCE (Sistema de Medición de la Calidad de la Educación) y del DIA (Diagnóstico Integral de Aprendizajes). El mayor gasto se origina en la impresión y mecanizado de las páginas a incorporarse en dichas instancias. Los gastos asociados a las horas destinadas al diseño de instrumentos y análisis de datos son internalizados por la Agencia con sus recursos concurrentes. La Tabla 2 resume estos mayores costos.

3. Talleres del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar

Para el costo de la implementación de los talleres contemplados por el Programa, se considera el universo de estudiantes de 3° básico A 3° medio de establecimientos con jornada escolar completa correspondientes a sostenedores que reciben subvenciones del Estado (servido local de educación, municipal, particular subvencionado y administración delegada). Así, identificando el número total de cursos de este universo de estudiantes, y considerando que se dispondrá de un taller de 32 semanas por cada curso, se tiene el siguiente gasto anual de los talleres a impartir.

La gradualidad de la tabla anterior considera que el primer año se impartirán talleres para el 5% del total de cursos potenciales (asumiendo que únicamente adherirán a este programa establecimiento con Jornada Escolar Completa dado que tienen horas de libre disposición), mientras que el número de talleres irá aumentando en 10 puntos porcentuales cada año, hasta llegar al régimen en el año 10 teniendo talleres para el 95% de los cursos, siendo este un supuesto conservador de la tasa de adhesión al Programa, dada la voluntariedad de este.

4. Superintendencia de Seguridad Social

El efecto fiscal asociado al costo de elaborar un estudio, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, que defina criterios y procedimientos estandarizados para el reconocimiento de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores de la educación, será de $45 millones.

5. Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar

Para el costo de funcionamiento del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, se tiene en consideración la dieta de 12 UF estipulada para cada uno de los cinco consejeros, junto con su tope máximo de 312 UF al semestre. De esta forma, el gasto anual máximo del Consejo asciende a hasta $124 millones.

6. Institucionalidad del Programa de Bienestar Socioemocional

Para el costo asociado a la dotación de la institucionalidad de Programa, se consideran 23 nuevas personas para los cargos requeridos por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para la administración del Programa, que se irán cubriendo a medida que se vaya implementando el Programa a través de los años. Es así que se tienen los siguientes gastos asociados a la administración del Programa.

De esta forma, considerando todas las fuentes de gasto anteriormente descritas, se tiene que el efecto fiscal total en régimen será de hasta $190.139.277 miles.

El mayor gasto fiscal que Irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en lo que faltare, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

III. Fuentes de Información

- Informes financieros N°151 y N°224 de 2024, N°176, N°209 y N°333 de 2025.

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2025.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17, inciso segundo, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en particular de la iniciativa legal en trámite, con la siguiente modificación:

ARTÍCULO 10

Inciso final

Ha agregado, a continuación de la expresión “los sostenedores”, la siguiente frase: “; los plazos relativos a los informes técnicos”.

(Artículo 121 inciso final del Reglamento. Unanimidad 5x0. Senadores señora Rincón y señores Insulza, Kast, Lagos y Macaya)

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con la modificación precedentemente expuesta, el texto queda como sigue:

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PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

1. Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promoverá el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos.”.

2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 9° la frase “señalados en esta ley” por “de todas las personas integrantes de la comunidad educativa”.

3. En el artículo 10:

a) En el párrafo primero del literal a):

i. Reemplázase la frase “a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo”, por “a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo, libre de violencia y en que se resguarde su indemnidad sexual;”.

ii. Sustitúyese la frase “a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales” por “a que se respete y reconozca su libertad personal, religiosa y de conciencia; y no se incurra en actos de discriminación arbitraria en su contra, especialmente, en razón de las categorías señaladas en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, esto es, raza, etnia, nacionalidad, cultura, estatus migratorio, carácter de refugiado o asilado, idioma, opinión política o ideología, afiliación o asociación, religión o creencia, situación de discapacidad o socioeconómica, de maternidad o paternidad, nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, diferencias que el niño, niña o adolescente tenga o haya tenido a causa de su desarrollo intrauterino, salud, estar o haber sido imputado, acusado o condenado por aplicación de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, o en razón de cualquier otra condición, actividad o estatus suyo o de sus padres y/o madres, familia, representantes legales o de quienes lo tengan legalmente a su cuidado".

b) Reemplázase, en el párrafo primero del literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

c) Sustitúyese, en el párrafo primero del literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

d) Agrégase, en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración “Asimismo, desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes. De igual modo, promoverán, dentro del establecimiento educacional, espacios seguros de cuidado individual y/o grupal ante eventuales situaciones de crisis o conflictos, tanto para los estudiantes como para los trabajadores de la educación.”.

e) Incorpórase en el párrafo segundo del literal f), a continuación de la oración “Esa información será pública.”, la siguiente: “Los sostenedores propenderán a que, dentro del establecimiento educacional, existan espacios confortables destinados al cuidado individual y/o grupal de estudiantes y trabajadores de la educación.”.

4. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores y equipos directivos, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.

En los casos que corresponda, los representantes de las instancias señaladas en el inciso precedente deberán informar al director las fechas previstas para la elección de sus directivas y sobre las etapas que se encuentren establecidas en sus respectivos reglamentos, con el objeto de que sean incorporadas al calendario escolar o instrumento de planificación anual y que su realización no impida el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

Lo dispuesto en el inciso precedente también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia, en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar durante el proceso de modificación del Plan señalado en el artículo 16 H y respecto de las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres y apoderados y del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.

El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva. El director de cada establecimiento definirá el perfil del cargo del coordinador de convivencia educativa según las características del establecimiento educacional que dirige, debiendo presentar dicho perfil al sostenedor para su aprobación antes del inicio del proceso de selección.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos quinto y sexto precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.

El equipo de convivencia educativa, además del coordinador de convivencia educativa, podrá estar constituido por dos profesionales, preferentemente del área psicosocial o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial regulada en la ley N° 20.248.”.

5. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 3° del Título Preliminar por el siguiente: “Convivencia Educativa y Buen Trato”.

6. Sustitúyese el artículo 16 A por el siguiente:

“Artículo 16 A.- Se entenderá por buena convivencia educativa la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, en que se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, cohesión y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, interés superior de niños, niñas y adolescentes, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, los padres, las madres, los apoderados, los asistentes de la educación y los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir entre los integrantes de la comunidad educativa todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de éste y por cualquier medio. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un proceso educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato. Se entiende por tal aquel que se proporciona con atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y en el Título II de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; que fomenta, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección; y que hace visibles las necesidades y particularidades de los niños, niñas y adolescentes, garantizando la dignidad de todas las personas que integran la comunidad educativa y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

A su vez, los estudiantes, así como los padres, madres y los apoderados deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizando sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, respetando su dignidad y teniendo en consideración el interés superior de niños, niñas y adolescentes ante todo evento.

Si se advierte la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, aquella deberá ser comunicada al establecimiento de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.”.

7. Reemplázase el artículo 16 B por el siguiente:

“Artículo 16 B.- Los establecimientos educacionales velarán por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones u hostigamientos, se entenderán incluidas tanto las agresiones u hostigamientos físicos como psicológicos, realizados por cualquier medio.

El establecimiento deberá activar oportunamente y de acuerdo a los plazos que este disponga, el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno, en los casos que corresponda. Además, deberá adoptar medidas de prevención y promoción, con enfoque formativo, orientadas a toda la comunidad, en especial a los integrantes involucrados, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de una o un estudiante, requerirán, igualmente, la adopción oportuna por parte del establecimiento de medidas formativas o disciplinarias proporcionales con la falta, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.

Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a las y los estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430, y de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de una o un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de una o un estudiante.

Las conductas descritas en este artículo, cuando sean ejercidas por estudiantes o padres, madres o apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajadores del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajadora o trabajador del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias con fines formativos sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas.

Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia se desarrolle de forma conjunta a aquellos a que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, se deberán realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley. Asimismo, se dispondrán actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobreintervención de las partes involucradas, debiéndose adoptar oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.

Cuando las conductas descritas en los incisos precedentes tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente hacia niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sin perjuicio de otras medidas u acciones establecidas en la ley. Adicionalmente, en el caso de las conductas descritas en el inciso séptimo que tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá promover la capacitación en materia de igualdad y no discriminación arbitraria de quienes detenten posiciones de autoridad y hayan incurrido en aquellas conductas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o sancionatorias establecidas en la ley.”.

8. Sustitúyese el artículo 16 C por el siguiente:

“Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, y la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo. La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y modalidades educativas.

Para la implementación de la Política, el Ministerio de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción Nacional, con el objetivo de garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas que componen el sistema educacional, en relación con los distintos ámbitos contemplados en la Política. El Plan establecerá las categorías, acciones, medidas y metas institucionales, identificando a los organismos responsables, así como los indicadores y plazos correspondientes.

La Subsecretaría de Educación dirigirá los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación continua y actualización de la Política y del Plan regulados en el presente artículo, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública y cualquier otra entidad pública que resulte pertinente, de conformidad a las materias de su competencia. Para la elaboración y actualización de la Política, la Subsecretaría de Educación podrá abrir un período de consulta pública, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de la sociedad civil.

La Política y el Plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El Plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia en los ámbitos de su competencia. Dichas subsecretarías considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes o modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.

9. Reemplázase el artículo 16 D por el siguiente:

“Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa. Podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el equipo o el coordinador de convivencia educativa, cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el inciso séptimo del artículo 15 de la presente ley. Por su parte, la aprobación y dictación del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.

Los Planes de Gestión de Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello deberán definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica, con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del Plan y el reglamento interno.

b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa, especialmente en materias referidas a la promoción del buen trato y la no discriminación arbitraria.

c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, y en el abordaje de factores de riesgo, tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de aquellas conductas que infringen la ley.

d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, con señalamiento de los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del Plan, e indicación, además, del lugar, fecha y encargada o encargado de su ejecución.

f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.

g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.

La Agencia de Calidad de la Educación aplicará cuestionarios censales con el objeto de recopilar información sobre los Planes de Gestión de Convivencia Educativa, fomentando la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Con todo, la Agencia también podrá aplicar otros instrumentos complementarios para cumplir el señalado objeto.

En virtud de los resultados de los instrumentos a que refiere el inciso anterior, la Agencia evaluará el desempeño de una muestra de establecimientos, de conformidad a la planificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.529. Esta evaluación considerará las acciones contempladas en el Plan de Gestión de Convivencia Educativa y en el Plan de Formación Ciudadana, y los resultados de instrumentos de autoevaluación de cada comunidad educativa, si los hubiere.”.

10. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y el reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 36 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias y reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

Asimismo, deberá contemplar un canal seguro y confidencial para recibir denuncias con reserva de identidad, en que se garantice el debido resguardo de la identidad del denunciante, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.

f) El deber del personal del establecimiento y de los demás adultos integrantes de la comunidad escolar de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento toda información de la cual hayan tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de aquellos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad.

Respecto a estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos se deberán determinar considerando su edad y etapa de desarrollo. Las medidas disciplinarias deberán fundarse en un procedimiento previo, racional y justo, en el que se respete el derecho del estudiante y de su padre, madre o apoderado a ser oídos, presentar descargos y solicitar la reconsideración de la medida ante la autoridad del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cuya naturaleza impida total o parcialmente satisfacer el señalado estándar, tales como aquellas contempladas en el inciso segundo del artículo 8 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.

El equipo de convivencia definirá medidas pedagógicas y formativas, y aquellas necesarias para abordar los factores de riesgo que incidan en conductas que contravienen el reglamento. Asimismo, en la adopción de dichas medidas, el equipo de convivencia podrá hacer partícipe a la madre, padre o apoderado del estudiante.

Sin perjuicio de lo anterior, si se observan riesgos, amenazas o vulneraciones que pudiesen afectar los derechos y garantías de los niños, niñas o adolescentes, el establecimiento deberá actuar en conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia establecido en la ley N° 21.430.

En ningún caso se podrán adoptar medidas disciplinarias que se funden, directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes o transitorias.

No se podrá aplicar medidas disciplinarias a los niños y niñas que cursen niveles de educación parvularia por infracciones a la convivencia, lo que no impedirá la adopción de medidas pedagógicas o formativas orientadas a desarrollar progresivamente en éstos empatía para la resolución de conflictos y comprensión de normas.

Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse de forma excepcional, debiendo preferirse siempre la aplicación de medidas formativas y pedagógicas.

Una vez que se haya determinado la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula, le corresponderá al director del establecimiento notificar al padre, madre, apoderado o al estudiante, en caso de que sea mayor de edad y no tenga apoderado, indicándole el plazo para solicitar una reconsideración. Dentro del plazo de cinco días hábiles, el director deberá, además, informar la medida a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, a fin de que esta revise, en la forma, el cumplimiento de lo establecido en el presente literal. En el mismo plazo, informará la medida a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.

El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión o cancelación de matrícula a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este literal podrá ser sancionada como infracción grave.

j) Medidas de protección para la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión solo procederá en aquellos casos en que no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida y no podrá extenderse por más de quince días hábiles. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de los referidos mecanismos.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el título V, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.

11. Incorpórase el siguiente artículo 16 F:

“Artículo 16 F.- El sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, cuando alguno de los directivos del establecimiento educacional, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad, no disponga las medidas o protocolos que establece el reglamento interno del establecimiento educacional.”.

12. Introdúcese el siguiente artículo 16 G:

“Artículo 16 G.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 D, al inicio de cada año escolar los establecimientos educacionales deberán informar a la comunidad educativa sobre los contenidos del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, con especial énfasis en los protocolos de prevención y actuación dispuestos frente a situaciones de acoso, violencia y discriminación arbitraria, y señalará las garantías de seguridad, protección y privacidad de las personas afectadas y los canales para la conducción de denuncias internas.

Los instrumentos mencionados deberán entregarse a padres, madres y apoderados al momento de la matrícula o de su renovación, en formato impreso o digital, y se dejará constancia de su recepción. Asimismo, se informará a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar y se deberá contar de forma permanente con ejemplares impresos de éstos, en un lugar visible del establecimiento educacional y en su sitio web.

Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplirse conjuntamente las obligaciones señaladas en el inciso anterior.

La difusión de los instrumentos señalados en el inciso segundo deberá ser continua, a través de contenidos o acciones con un lenguaje comprensible para todas las edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento, difusión y apropiación de la regulación interna.”.

13. Incorpórase el siguiente artículo 16 H:

“Artículo 16 H.- El sostenedor, a través del director y el equipo directivo del establecimiento educacional, deberá asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al menos cada cuatro años, por curso, nivel o ciclo. Se contemplará la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa.

Estos procesos serán liderados por el director con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa, incluida la de aquellos integrantes que no forman parte exclusivamente de un curso o nivel, y la correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes o propuestas. El coordinador de convivencia podrá participar en el Consejo Escolar durante dichos procesos, con derecho a voz.

El director, a través del coordinador de convivencia, presentará un informe al Consejo Escolar con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas. El Consejo Escolar, si así lo estima, podrá acordar observaciones al informe, siempre que no contravengan la normativa educacional o el proyecto educativo institucional del establecimiento. En caso de presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo Escolar deberá aprobar el informe y luego el director deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse observaciones, o una vez rechazadas estas de manera fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el director pondrá a disposición de toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el plazo establecido por el reglamento interno del establecimiento.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo de los procesos de actualización participativos, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos se deberá considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar, cuando corresponda.”.

14. Incorpórase el siguiente artículo 16 I:

“Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá coordinar sus competencias vinculadas a la Política Nacional de Convivencia Educativa y al Plan de Acción Nacional que requieran, en su elaboración o ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. En especial, promoverá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento con los siguientes órganos:

a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, para una adecuada articulación entre las políticas públicas e instituciones del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que se vinculan con la convivencia educativa, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.430.

b) Con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de las Subsecretarías competentes, con la finalidad de articular acciones y medidas en, al menos, los siguientes ámbitos:

i. Anticipación, detección, prevención, atención y mitigación de factores de riesgo socio delictivo en estudiantes.

Para favorecer la detección temprana y la atención preventiva de estudiantes de enseñanza básica y media expuestos a factores de riesgo asociados a indicadores de vulnerabilidad socio delictual, la Subsecretaría de Educación colaborará en la gestión e implementación de acciones, programas o estrategias orientadas a prevenir el involucramiento delictivo de niños, niñas y adolescentes, a resguardar y promover sus derechos. Asimismo, apoyará la entrega de asesoría técnica a establecimientos educacionales que requieran desarrollar iniciativas preventivas.

ii. Seguimiento y acompañamiento psicosocial, velando por una idónea coordinación con programas de acompañamiento educativo de estudiantes a los que se les haya aplicado una medida de expulsión o cancelación de matrícula, para su adecuada reinserción educativa y social.

iii. Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de hechos violentos o delictivos o de incivilidades, con el fin de resguardar la seguridad en los entornos e interiores de los establecimientos educacionales.

iv. Cooperación e interoperabilidad en la implementación de recursos tecnológicos y en el desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que promuevan una mejora continua de las políticas públicas implementadas en el marco de sus respectivas competencias, así como de aquellas destinadas a comprender mejor la criminalidad adolescente y sus necesidades de atención.

Las acciones y medidas dispuestas en este literal deberán ajustarse a las recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública.

c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas y sus integrantes, mediante la articulación de la implementación de aquellas políticas que inciden en éstas y la entrega de las orientaciones y directrices necesarias para abordarlas, con especial énfasis en la salud mental y el bienestar psicosocial tanto estudiantil como laboral y en la prevención de conductas suicidas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de la derivación a centros de salud y su atención en ellos, en los casos que corresponda.

d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa, con énfasis en el trato justo y no sexista.

e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, para una acción coordinada sobre aquellos estudiantes que han infringido la ley, con el objeto de asegurar su continuidad en el sistema escolar, y resguardar sus trayectorias educativas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para establecer la actuación coordinada en la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, en materias de protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación, especialmente en los siguientes ámbitos:

i. Seguridad y salud en el trabajo para el rubro educativo y las profesiones u oficios del sector.

ii. Evaluación de riesgos laborales, especialmente, los psicosociales relacionados con el acoso, violencia y discriminación en el trabajo del sector educacional.

iii. Fiscalización que realicen los organismos dependientes de las respectivas carteras a establecimientos educacionales que incida en materias de convivencia educativa y laboral.

Las coordinaciones recién enunciadas podrán implementarse de forma separada, conjunta y/o simultáneamente, según el tipo de intervención pública que se requiera.

La actuación estatal al interior de los establecimientos educacionales será liderada, dirigida y coordinada por sus directores, mientras que aquella a ejecutarse fuera de ellos corresponderá a las autoridades políticas o administrativas que determine la ley o el reglamento que al efecto se dicte.

El ejercicio de estas funciones y atribuciones siempre reconocerá como finalidad preferente la garantía de derechos de párvulos y estudiantes, con especial foco en la protección y continuidad de las trayectorias educativas, considerando el involucramiento de sus familias y adultos significativos. Junto con ello, su ejercicio contemplará criterios de equidad territorial, en virtud de lo cual podrá ser priorizado el apoyo a establecimientos rurales de difícil acceso o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

15. Incorpórase, a continuación del artículo 44, siguiente artículo 44 bis:

“Artículo 44 bis.- Convenios de cooperación educativa para prácticas profesionales. A fin de resguardar la salud mental de todas las personas intervinientes en los procesos de prácticas profesionales, los establecimientos educacionales de cualquier nivel en que se realicen deberán habilitar mecanismos para la suscripción de convenios escritos de cooperación educativa con las entidades colaboradoras. Se entenderá por prácticas profesionales aquellas actividades de naturaleza formativa para estudiantes y supervisadas por la respectiva institución de educación superior a la que aquellos pertenezcan. Los referidos convenios contendrán los términos, derechos y deberes de cada parte en la realización de las prácticas, con los siguientes contenidos mínimos:

a) Los objetivos educativos de la práctica y las actividades en que ella consistirá.

b) Los plazos de duración de la práctica, el régimen de permisos para la evaluación de la asistencia del estudiante, y las condiciones para la rescisión anticipada del convenio en caso de incumplimiento de alguno de sus términos.

c) Los seguros eventualmente aplicables en caso de accidentes.

d) La protección de los datos personales del estudiante.

e) La regulación de los eventuales conflictos surgidos durante desarrollo de la práctica y los mecanismos de resolución a través de protocolos de actuación que resulten aplicables.

f) Los términos del reconocimiento de la institución de educación superior a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

g) Los plazos y procedimientos para la entrega del informe final por parte del estudiante a cargo de la práctica, con la valoración de sus competencias y su calificación.

En ningún caso podrá condicionarse la entrega del informe final de la práctica o su valoración o calificación final, a la entrega de la evaluación que pueda o deba hacer el estudiante del mismo proceso de práctica, de su tutor o tutores, de la entidad colaboradora o de la institución de educación superior a la que pertenezca. Dicha evaluación deberá siempre ser entregada con posterioridad a la evaluación definitiva del proceso de práctica.”.

16. Reemplázase, en el literal f) del inciso primero del artículo 46, el texto “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento” por la siguiente frase: “las materias indicadas en el artículo 16 E”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

1. Reemplázase, en el párrafo primero, la expresión “; y, las instancias de revisión correspondientes.”, por la frase “; las instancias de revisión correspondientes; y los contenidos señalados en el artículo 16 E del decreto con fuerza de ley Nº 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

2. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo a la normativa educacional vigente.”.

3. Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, por el siguiente:

“Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres, madres y apoderados; se deberá entregar a éstos, en formato digital o impreso, una copia de los reglamentos al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a dichos reglamentos durante el año escolar.”.

4. Agrégase, en el párrafo octavo, que ha pasado a ser párrafo noveno, luego de la expresión “el o la estudiante las”, la frase “medidas formativas y”.

5. Incorpóranse, a continuación del párrafo décimo, que ha pasado a ser párrafo décimo primero, los siguientes párrafos, nuevos, readecuándose el orden correlativo de los siguientes:

“Las medidas de expulsión o de cancelación de matrícula deberán considerar un informe elaborado previamente por una comisión integrada por el profesor jefe del estudiante, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico del establecimiento.

Dicho informe deberá dar cuenta de los antecedentes conductuales y pedagógicos y de los informes técnicos psicosociales del estudiante, si existieren; de la proporcionalidad de la medida; y de la gravedad de la afectación a la convivencia educativa. Asimismo, deberá explicitar la aplicación de cada una de las medidas señaladas en el párrafo octavo, indicando los resultados obtenidos y, cuando corresponda, fundamentar su insuficiencia para resguardar la convivencia educativa, dejando constancia de que la medida propuesta se adopta tras haberse agotado todas las alternativas pedagógicas y formativas disponibles, cuando hubiese sido posible aplicarlas. En base a los antecedentes señalados, el informe deberá contener una recomendación respecto de la aplicación de la medida disciplinaria.”.

6. Introdúcese, en el párrafo décimo primero, que ha pasado a ser décimo cuarto, a continuación de la expresión “adoptada por el director del establecimiento.”, la siguiente oración: “En caso de que el informe señalado en el párrafo anterior no recomiende la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula y el director resuelva igualmente aplicarla, deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos de dicha decisión.”.

7. Intercálase en el párrafo décimo tercero, que ha pasado a ser décimo sexto, entre la frase “conforme a lo dispuesto en esta ley” y el punto y aparte, lo siguiente: “y en el Párrafo 3° del Título Preliminar del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales:

a) Elimínase el vocablo “subvencionado”.

b) Intercálase, entre el vocablo “padres” y la expresión “y apoderados”, la palabra “madres”, precedida de una coma.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1. Agrégase, en el artículo 11, el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual literal p) a ser q):

“p) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de monitoreo de la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, con el objetivo de orientar la mejora continua del sistema educativo en sus distintas dimensiones.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis.- El Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, señalado en el literal p) del artículo precedente, estará compuesto por un subsistema enfocado en la dimensión de la gestión de la convivencia en los establecimientos educacionales, y por otro subsistema centrado en la dimensión de la toma de decisiones para el diseño, ejecución, evaluación y actualización de las políticas públicas.

Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a) Elaborar y actualizar anualmente un sistema de información integrado para el correcto monitoreo de la gestión educativa y de las políticas públicas relacionadas, considerando los criterios y requerimientos de la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia.

b) Requerir información a cualquier órgano de la Administración del Estado sobre los programas y proyectos a su cargo, cuando estos se vinculen con alguna de las dimensiones establecidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa y su integración al sistema de monitoreo contribuya al fortalecimiento de sus objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerar, al menos, la información propia generada y la reportada por la Superintendencia de Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y cualquier otra entidad pública del sistema educativo que desarrolle servicios y programas relacionados con la Política y su Plan de Acción.

Para ello, la Agencia deberá notificar a la entidad respectiva señalando los programas, proyectos o estudios, y el período sobre el que se requiere información. Asimismo, deberá indicar con qué dimensión o dimensiones de la Política Nacional de Convivencia Educativa se encuentran vinculados. La Agencia otorgará un plazo prudencial para remitir la información, el que, con todo, no podrá exceder los treinta días hábiles. La información deberá contener, al menos, datos y caracterización de cobertura, población objetivo, beneficiarios, territorios y temporalidad en los que se encuentra implementado, indicadores, mediciones y evaluaciones del programa, impacto esperado e impacto medido, si lo tuviere.

En caso de que los órganos requeridos no remitan la información solicitada en tiempo y forma, la Agencia podrá enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República con el objeto de que esta pondere el inicio de un procedimiento disciplinario.

c) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna. Dicho informe deberá será puesto en conocimiento de la comunidad escolar del respectivo establecimiento y considerado al momento de actualizar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa señalado en el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

d) Elaborar un informe bienal del estudio, análisis, hallazgos y recomendaciones que emanen del monitoreo de la convivencia al sistema educativo. Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

e) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Educación, sobre la base de la evidencia levantada, en la optimización y pertinencia de la oferta pública vinculada a las dimensiones monitoreadas, estableciendo recomendaciones y criterios orientados a la mejora continua de la actuación institucional. Asimismo, podrá identificar y realizar recomendaciones para la mejora de la oferta pública que otros órganos de la Administración del Estado desarrollen en los establecimientos educacionales, con el objeto de asegurar su concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y evitar la duplicación, contradicción o sobreintervención.

f) Llevar a cabo toda otra acción necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo.”.

3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 48, la frase “las denuncias y reclamos” por “las denuncias y requerimientos”.

4. Reemplázase la letra h) del artículo 49 por la siguiente:

“h) Recibir requerimientos y/o solicitudes de gestión colaborativa de conflictos, para luego realizar los procesos de mediación, facilitación, conciliación u otros mecanismos conducentes a su resolución.”.

5. Incorpórase, a continuación del artículo 52, el siguiente artículo 52 bis, nuevo:

“Artículo 52 bis.- La Superintendencia, a través de sus Direcciones Regionales, podrá ofrecer programas de cumplimiento normativo a los sostenedores de los establecimientos educacionales sujetos a su fiscalización. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66 y 67, podrá, de oficio o a petición de parte, ofrecer un programa de cumplimiento al sostenedor durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio y hasta antes de la formulación de cargos.

La notificación de la resolución que acoja un programa de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, suspenderá los plazos establecidos en el artículo 86.

El programa de cumplimiento consistirá en la suscripción por parte del sostenedor de un plan que contendrá acciones, metas y plazos definidos por la Superintendencia, destinado a subsanar y/o reparar las infracciones observadas, adecuar el funcionamiento del establecimiento a la normativa vigente, prevenir nuevas infracciones y/o mejorar la prestación del servicio educativo.

La Superintendencia verificará la ejecución de las metas definidas en dichos programas en cada una de sus etapas y dentro de los plazos establecidos. Realizadas las obligaciones comprometidas dentro de los plazos respectivos, la Superintendencia dictará una resolución que declare el cumplimiento satisfactorio de las medidas suscritas o que ponga término al procedimiento administrativo, según corresponda. En caso de que se incumpla alguna de las metas, se podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio o continuar con su tramitación, según sea el caso, sin perjuicio de que el programa pueda mantener su vigencia respecto de aquellas metas que no hayan sido incumplidas.

La inobservancia total o parcial del programa de cumplimiento se considerará como agravante en los términos del artículo 80, en caso de existir un procedimiento sancionatorio previamente suspendido. Si no existiere un procedimiento sancionatorio, la inobservancia del programa será considerada una infracción grave.

No podrán acogerse a programas de cumplimiento aquellos sostenedores que se encuentren ejecutando otro programa de cumplimiento que aborde materias de similar naturaleza. Tampoco podrán acogerse a programas de cumplimiento respecto de aquellas infracciones que afecten gravemente los derechos de los estudiantes, conforme lo disponga el reglamento a que se refiere el inciso final.

En los procedimientos sancionatorios relativos a expulsiones, cancelaciones de matrícula o procesos de admisión realizados con infracción a la normativa educacional, el programa de cumplimiento solo procederá cuando este incluya la decisión del establecimiento de revertir la medida que afecta el derecho a la educación.

Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá los criterios que deberá contener el programa de cumplimiento para su aprobación, así como las demás materias que fueren necesarias para la aplicación del presente artículo.”.

6. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4° del Título III por el siguiente “De la atención de denuncias y otros requerimientos ciudadanos”.

7. En el artículo 57:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “los reclamos” por “los requerimientos”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“En aquellos casos en que el requirente no haya previamente activado los protocolos contemplados en el reglamento interno del establecimiento educacional, la Superintendencia podrá orientarlo para su activación, con el objeto de propender a la resolución de los conflictos al interior de las comunidades educativas.”.

8. Reemplázase el inciso segundo del artículo 58 por el siguiente:

“Se entenderá por requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior, en orden a que intervenga en la controversia existente entre la parte solicitante y a quien ésta inste a participar en el proceso, cuando el adecuado desarrollo del proceso educativo esté siendo afectado.”.

9. Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:

“Artículo 59.- Formulada una denuncia o recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionatorio o la respectiva gestión colaborativa de conflicto.”.

10. Reemplázase en el artículo 60 la palabra “reclamo” por “requerimiento”.

11. Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:

“Artículo 61.- Recibida una denuncia, la Superintendencia designará un funcionario encargado de su tramitación. En las denuncias referidas a la convivencia escolar deberá siempre ofrecerse la gestión colaborativa del conflicto planteado, salvo en aquellos casos en que los hechos denunciados sean constitutivos de delitos o cuando la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una vulneración de derechos fundamentales de alguna de las partes.

En aquellos casos en que se evalúe que la gestión colaborativa de conflicto no es el mecanismo adecuado para abordar el requerimiento, el funcionario notificará al establecimiento sobre el ingreso de la denuncia y le solicitará los antecedentes y documentación necesaria para determinar eventuales infracciones a la normativa educacional que hagan necesario derivar la denuncia a un procedimiento de fiscalización. Con todo, los denunciantes sólo podrán participar durante la tramitación de los procedimientos regulados en los párrafos 2° y 4° del Título III.

Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento de la tramitación la persona denunciante podrá solicitar reconducir su requerimiento al procedimiento de gestión colaborativa de conflictos.”.

12. Reemplázase el artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia designará un funcionario a cargo de su tramitación, quien determinará el mecanismo idóneo para la atención del caso. Para ello, el funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, y verificará la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa.

Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que constará el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento.

Para efectos de lo dispuesto precedentemente, cada Dirección Regional contará con funcionarios que se desempeñarán como gestores colaborativos de conflicto, con formación especializada en dicho ámbito. En caso de que el servicio no pueda cubrir el requerimiento oportunamente, podrá asignar a un profesional autorizado para dicha función, inscrito en el Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos, que tendrá a su cargo la Superintendencia.

La Superintendencia fijará, mediante normas de general aplicación, los requisitos y el perfil profesional para el cargo de gestor colaborativo de conflicto. Asimismo, establecerá los requisitos, la duración y los procedimientos para la inscripción, renovación y eliminación de los profesionales que integren el registro señalado en el inciso anterior, y, también, contemplará los honorarios asociados. Además, fijará las formalidades, etapas, acciones, efectos y plazos de los procedimientos para la gestión colaborativa.”.

13. Reemplázase en el artículo 64 la frase “conocidas y resueltas” por “, gestión colaborativa de conflictos y otros requerimientos conocidos y resueltos”.

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1. En el artículo 8° bis:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “tienen derecho a que se respete su integridad física” por “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y se respete su integridad física”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser sexto y así sucesivamente:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberá contemplar la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en vinculación con éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37 de la presente ley. Una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente afectado. Deberá contar con el acuerdo del docente afectado, en caso de que se contemple la destinación de este a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que implique una modificación de sus funciones.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, con enfoque formativo, para imponer el orden en la sala, y podrán disponer el retiro de alumnos, la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. En el artículo 37:

a) Agréganse los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos:

“En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un profesional de la educación de un establecimiento educacional, se deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

c) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación, sujetas a la presente ley.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico específico para los trabajadores de la educación.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes.”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, que pasa a ser inciso sexto, la expresión “Sin perjuicio de lo anterior” por “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero”.

Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública:

1. En el artículo 2:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “tienen derecho a que” por la siguiente: “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los asistentes de la educación, deberá contemplar, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa.

La Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar una norma de carácter general que entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la asistencia técnica para la elaboración e implementación del protocolo señalado en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del asistente afectado. En el caso de que se contemple la destinación del asistente afectado a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con su acuerdo.

En el caso de que el asistente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 29, el siguiente artículo 29 bis:

“Artículo 29 bis.- En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un asistente de la educación de un establecimiento educacional deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

c) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico para la aplicación del estudio de puestos de trabajo en profesionales de la educación sujetos a la presente ley.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes.”.

Artículo 7.- La Superintendencia de Educación deberá informar anualmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de los montos y porcentajes de la Subvención Escolar Preferencial que han sido usados para cumplir con las obligaciones adicionales creadas por esta ley. Esta información deberá ser informada de manera desagregada por región y por colegio.

Artículo 8.- Suprímese la letra a) del numeral 1 del artículo 79 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

Artículo 9.- Reemplázase, en el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el literal b) del inciso cuarto del artículo 104 F por el siguiente:

“b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, inasistencia grave o deserción escolar, o respecto de quienes se hayan aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.”.

Artículo 10.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, con acuerdo del Consejo Escolar, podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las y los miembros de la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. Lo anterior solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento.

Asimismo, el sostenedor, con acuerdo del Consejo Escolar, deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, resguardando, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso final.

Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, verificando que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación.

El alcance del informe técnico que deberá evacuar el Ministerio de Seguridad Pública; los requisitos técnicos; los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la implementación de recursos destinados a prevenir la comisión de delitos; la capacitación exigida al personal responsable; el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores; los plazos relativos a los informes técnicos, y los demás aspectos necesarios para la adecuada aplicación de este artículo serán establecidos mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 11.- Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Programa”, cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, fomentando la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.

La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto. Dicha división comprenderá las siguientes unidades:

a) Una unidad a cargo de la certificación y evaluación de entidades prestadoras y monitores.

b) Una unidad encargada de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres, certificar la entrega de los servicios y autorizar los pagos, así como de ofrecer y coordinar con los establecimientos educacionales la realización de los talleres disponibles.

c) Una unidad encargada de la administración y finanzas de los recursos asignados.

El Jefe de la División de Bienestar Socioemocional estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, como cargo de segundo nivel jerárquico. Su nombramiento será ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

Artículo 12.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones:

1) Coordinar la implementación del Programa en los establecimientos educacionales que participen en él.

2) Promover la articulación del Programa con otras políticas y programas institucionales que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes.

3) Velar por que los monitores a cargo de la conducción de los talleres del Programa cuenten con la experiencia requerida en el reglamento y no se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad.

4) Velar por la consistencia del Programa con los lineamientos y orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Educativa establecida en el artículo 16 C del decreto con fuerza de ley Nº 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

5) Coordinar la implementación del Programa con la División de Educación General del Ministerio de Educación, así como con la Dirección de Educación Pública, en el caso de los talleres que se lleven a cabo en establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública.

6) Remitir, trimestralmente, un informe al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, que considere, a lo menos, el avance y estado de la implementación del Programa.

7) Ejercer las demás funciones necesarias para la correcta y adecuada implementación del Programa.

Un reglamento del Ministerio de Educación regulará:

a) Las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con jornada escolar completa.

b) Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas que ejecuten el Programa.

c) Los requisitos que deberán cumplir los monitores para su ingreso y permanencia en los registros que se creen para tal efecto.

d) El procedimiento de postulación y selección de los establecimientos educacionales que participarán del Programa.

e) El procedimiento de selección de los ejecutores y talleres que formen parte del Programa.

f) Espacios de encuentro a nivel local, regional o nacional entre los distintos establecimientos educacionales que participen en talleres del Programa, con el objeto de compartir experiencias, habilidades adquiridas y fortalecer la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas.

g) Las demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.

Cada mes de enero, una resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, definirá la cantidad de talleres a ejecutar durante el respectivo año calendario.

Las personas jurídicas sin fines de lucro que ejecuten el Programa quedarán inscritas en un registro que para tal efecto llevará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. También quedarán inscritos en dicho registro los talleres y otras acciones del Programa que desarrollen las entidades antes mencionadas.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán contratar de forma independiente los talleres y acciones que se encuentren registrados, los que serán financiados por dichos sostenedores.

Artículo 13.- Créase el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Consejo”, el que estará integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar.

Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos. Serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección desarrollado de conformidad con el párrafo 3°, del título VI, de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República realizará una proposición unipersonal al Senado, que se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.

En caso de que el Senado no se pronuncie sobre el o los candidatos antes del vencimiento del período anterior, los consejeros salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de tres meses adicionales. Vencido este último plazo, y si no se ha pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.

El nombramiento de los consejeros se formalizará mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio de Educación.

En caso de que cesare alguno de ellos por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República sujeta al mismo procedimiento dispuesto en los incisos precedentes, por el período que restare.

Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 312 de dichas unidades por semestre. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

El Consejo designará de entre sus miembros a un presidente, quien durará tres años en el cargo, pudiendo ser reelegido por una vez. El presidente tendrá por función dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.

Serán invitados permanentes al Consejo, sin derecho a voto, un representante de los Ministerios de Educación y Hacienda.

Artículo 14.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Monitorear la implementación de los programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyo objetivo principal sea la promoción o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas; y generar, al menos, cada dos años, un informe de evaluación de la ejecución del Programa con recomendaciones acerca de las mejoras que puedan ser realizadas a éste según las debilidades y problemas identificados. El Ministerio de Educación deberá responder fundadamente a las recomendaciones formuladas.

b) Recomendar al Ministro de Educación la realización de evaluaciones externas, respecto de la implementación, funcionamiento o alcance del Programa.

c) Ratificar el nombramiento del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Si el Consejo rechazare la propuesta de nombramiento, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas propondrá a otro candidato de la nómina formulada por el comité de selección, en cuyo caso, el plazo establecido en el inciso sexto del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, se ampliará en diez días hábiles cada vez que se proponga a un nuevo candidato. Si, luego de ser propuestos por el Secretario General, todos los candidatos contenidos en la nómina respectiva fueren rechazados por el Consejo, se deberá realizar un nuevo proceso de selección.

d) Proponer, fundadamente, al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la solicitud de renuncia del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

e) Aprobar la propuesta del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas sobre solicitar la renuncia al Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

f) Entregar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe acerca del funcionamiento del Programa durante el año calendario anterior.

g) Asesorar en materias de su competencia al Ministro de Educación, cuando este le consulte.

h) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes.

Durante el mes de abril de cada año, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá informar ante el Consejo sobre la implementación del Programa, dando cuenta de los avances, alcance territorial, dificultades y resultados, así como de todo otro antecedente que resulte relevante.

Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido. De igual forma, el Consejo podrá solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación Pública, las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia de Educación y otros órganos de la Administración del Estado que estime pertinentes.

Para su debido funcionamiento, la Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo y material al Consejo. Asimismo, designará un Secretario Ejecutivo, quien actuará como ministro de fe y cumplirá las funciones que el Consejo le encomiende. La Subsecretaría de Educación podrá destinar a un funcionario del Ministerio de Educación para que cumpla esta labor, así como el personal que fuere necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

Artículo 15.- Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes:

a) Expiración del plazo de nombramiento.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

d) El hecho de sobrevenir alguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el artículo 16.

Si una vez designado en el cargo sobreviniera alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, el consejero deberá informar tal circunstancia al Consejo y cesará automáticamente en su cargo.

e) Falta grave a las obligaciones como consejero.

Para estos efectos, se considerará falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones durante un año calendario, sean ordinarias o extraordinarias, circunstancia que será debidamente calificada por el presidente del Consejo.

Artículo 16.- Será incompatible con el cargo de consejero:

a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.

b) Ser senador, diputado, ministro de Estado, subsecretario, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, gobernador regional, consejero regional, secretario regional ministerial de educación, jefe de departamento provincial de educación, alcalde, concejal, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial, Secretario o Relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario Relator, miembro titular o suplente de los tribunales electorales regionales o secretario relator, o miembro de los demás tribunales creados por ley.

c) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.

d) Integrar la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Adicionalmente, quienes hayan sido designados consejeros deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y la circunstancia de no encontrarse afectos a inhabilidades e incompatibilidades. Sin perjuicio de ello, todo miembro del Consejo respecto de quien se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al presidente del Consejo, quien procederá a dejar constancia en acta de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 16, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes.

Artículo 17.- El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, a personas, autoridades u organizaciones.

Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a cada sesión, un resumen de sus intervenciones, y un registro de los acuerdos adoptados y de cada votación emitida.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación establecerá las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios. Si la publicación de la ley ocurre en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1 de junio más próximo.

Artículo segundo.- Para la adecuada implementación de las modificaciones legales contenidas en esta ley, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación realizarán, desde su publicación y hasta su entrada en vigencia, un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes.

A su vez, durante el periodo de implementación contemplado en el artículo quinto transitorio de la presente ley, la Superintendencia de Educación dispondrá de canales para consultas y capacitaciones para los establecimientos que lo requieran.

Artículo tercero.- La Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción publicados por el Ministerio de Educación en mayo de 2024 se entenderán vigentes para los efectos del artículo 16 C, que se incorpora por el numeral 8) del artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y demás disposiciones legales que le hagan referencia, desde la publicación de la ley hasta el mes de mayo de 2030.

Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre que cumplan con dedicación exclusiva y jornada completa, lo que no alterará sus funciones ni condiciones contractuales.

En virtud de lo anterior, la sola entrada en vigencia de la presente ley no podrá ser considerada causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral de los profesionales mencionados en el inciso anterior.

Artículo quinto.- En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, la implementación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 D, 16 E, 16 F, 16 G y 16 H, que se incorporan por el artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, deberá realizarse dentro de los nueve meses siguientes a su entrada en vigencia.

Los establecimientos educacionales particulares pagados contarán con el plazo previo de tres meses, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para la creación de los Consejos Escolares. Vencido dicho plazo, dispondrán de seis meses para la implementación de las disposiciones señaladas en el inciso precedente.

Artículo sexto.- Si durante los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo precedente, los programas de fiscalización de la Superintendencia de Educación que tengan por objeto monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley detectan hechos que puedan constituir infracciones a ella, no se dispondrá la instrucción de un procedimiento sancionatorio sino medidas alternativas, tales como observaciones, recomendaciones u otras que determine la Superintendencia y que puedan resultar idóneas para orientar al sostenedor en el cumplimiento normativo.

En todo caso, siempre deberá instruirse un procedimiento sancionatorio respecto de aquellos hechos que así lo ameriten por su gravedad, de conformidad a la normativa vigente, aunque formen partes de los referidos programas de fiscalización.

Artículo séptimo.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con personal contratado de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán financiar la diferencia de horas que se requiera aumentar, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° bis de la ley N° 20.248, y se entenderán incorporadas a aquellas acciones señaladas en el numeral 3 del inciso segundo del artículo 8º de la referida ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Educación y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo noveno.- A los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de una municipalidad o corporación municipal, y en establecimientos educacionales particulares subvencionados o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, les serán aplicables, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, las disposiciones contenidas en los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 2 y en el artículo 29 bis de la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, y en la letra d) del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.”.

Artículo décimo.- La Superintendencia de Seguridad Social deberá realizar, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, un estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para la evaluación de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores que se desempeñen como profesionales o asistentes de la educación, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad social.

Artículo décimo primero.- El reglamento indicado en el inciso final del artículo 10 de la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo décimo segundo.- La elaboración del primer Plan de Gestión de Convivencia Educativa así como la actualización de los reglamentos internos a que se refiere la presente ley se efectuarán conforme al proceso previsto en el artículo 16 H del decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y de conformidad a los plazos señalados en el artículo quinto transitorio.

La primera aplicación de cuestionarios censales e instrumentos complementarios a que refiere el artículo 16 D del referido decreto con fuerza de ley se realizará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la total implementación de la presente ley.

Artículo décimo tercero.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, en la Planta de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, que adecua plantas y escalafones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo décimo cuarto.- Para la primera designación de los consejeros titulares del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el Presidente de la República propondrá al Senado tres candidatos por un período de seis años y dos por un período de tres años.

Artículo décimo quinto.- A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, ni al artículo 14 de la presente ley, podrá nombrar, provisionalmente, al primer Jefe de la División de Bienestar Socioemocional y a los cinco consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, y en tanto se efectúan los procesos de selección a que se refieren los artículos 11 y 13 de la presente ley.

Las personas que se nombren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo respectivo.

Las personas nombradas en forma provisoria podrán postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirven, en virtud de los incisos antes referidos.

En el acto de nombramiento, el Presidente de la República, previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijará la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al funcionario que se nombre provisionalmente como Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Artículo décimo sexto.- La División de Bienestar Socioemocional y el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar iniciarán sus funciones una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo décimo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y, en lo que faltare, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), y señores José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff, Ricardo Lagos Weber y Javier Macaya Danús.

Sala de la Comisión, a 12 de diciembre de 2025.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (BOLETINES NOS 16.901-04, 16.781-04 Y 16.881-04, REFUNDIDOS).

I. OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Establecer el deber del Estado y de los distintos actores del sistema educativo de adoptar medidas para la promoción de la buena convivencia al interior de los establecimientos, resguardando que los estudiantes se eduquen en espacios libres de violencia, acoso y discriminación. Asimismo, propender al desarrollo de mecanismos para la protección de todos los integrantes de la comunidad educativa.

II. ACUERDOS:

Todas las normas de competencia de la Comisión fueron aprobadas por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diecisiete artículos permanentes y de diecisiete disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Educación en su segundo informe.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font (Boletín N° 16.901-04); Moción de los Honorables Diputados señoras Ahumada, Arce, Concha, Olivera, Pérez (doña Joanna) y Schneider, y señores Camaño, Cornejo, Rey y Saffirio (Boletín N° 16.781-04); Moción de los Honorables Diputados señoras Molina, Rojas, Schneider, Serrano y Tello, y señores Barría, Cifuentes, Cornejo, Durán (don Eduardo) y Rey (Boletín N° 16.881-04).

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por 74 votos a favor, 59 en contra y 4 abstenciones, con excepción de los números 4), 6), 7), 8), 9), 11), 13) y 14) -que pasaron a ser 2), 4), 5), 6), 7), 8), 10) y 11)- del artículo 1°; los artículos 3°, 4° y 7°; y los artículos tercero, quinto y séptimo transitorios, todos los cuales fueron aprobados por distintas mayorías.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de octubre de 2024.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación).

- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

- Ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales.

- Ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente).

- Ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

- Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

- Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- Ley N° 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

- Ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

Valparaíso, a 12 de diciembre de 2025.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 10 de diciembre de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2025-12-09/140601.html
[2] Se estima que todas las regiones contarán con 1 nuevo profesional excepto en la Región Metropolitana donde habrá 3 profesionales y excepto en las regiones de Antofagasta Valparaíso y Biobío donde habrá 2 profesionales cada una.
[3] Se estima que todas las regiones contarán con 1 nuevo profesional excepto en la Región Metropolitana donde habrá 3 profesionales y excepto en las regiones de Antofagasta Valparaíso y Biobío donde habrá 2 profesionales en cada una.

2.9. Discusión en Sala

Fecha 07 de enero, 2026. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 373. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE ACOSO ESCOLAR, DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, iniciativa correspondiente a los boletines Nos 16.901-04, 16.781-04 y 16.881-04, refundidos, refundidos.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletines 16.901-04, 16.781-04 y 16.881-04, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión del 10 de junio del 2025, y cuenta con segundo informe de la Comisión de Educación y con informe de la Comisión de Hacienda, de los cuales resulta que, para los efectos reglamentarios, las siguientes disposiciones de la iniciativa no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

De las normas permanentes:

-Artículo 1, números 1, que pasó a ser 2; 3, que pasó a ser 5, y 12, que pasó a ser 15.

-Artículo 2, números 1, que pasó a ser 2; 2, que pasó a ser 3, y 3, que pasó a ser 7.

-Artículo 3.

-Artículo 4, números 2, que pasó a ser 4; 3 a 7, que pasaron a ser 6 a 10, respectivamente, y 9 y 10, que pasaron a ser 12 y 13, respectivamente.

-Artículo 7.

-Artículo 8.

De las normas transitorias: los artículos primero, segundo, sexto, séptimo y noveno.

Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

La Comisión de Educación efectuó diversas modificaciones al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de algunas de ellas, que fueron acordadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia en los términos en que fueron despachadas por la Comisión de Educación en su segundo informe, como reglamentariamente corresponde.

Dicha comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que sancionó las referidas disposiciones de su competencia sin modificaciones, con excepción del artículo 10, respecto del cual introdujo una enmienda en su inciso final.

Consigna también que en todos los casos resolvió por la unanimidad de sus miembros, honorables senadores señora Rincón y señores Insulza, Kast, Lagos y Macaya.

Entre las normas con enmiendas unánimes, las siguientes requieren de 26 votos favorables para su aprobación por tener carácter orgánico constitucional:

-Artículo 1, número 1, nuevo; número 3, nuevo, con la excepción de los ordinales i y ii de la letra a), que fueron sancionados por mayoría de votos, y respecto de este último numeral, además, se solicitó votación separada de la parte del texto que se indicará; letra d), en la oración que se mencionará, y letra e), y en cuanto a estos últimos literales, también se solicitó votación separada; y número 16), nuevo.

-Artículo 9, nuevo.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador manifieste su intención de impugnar la proposición de las comisiones informantes respecto de alguna de ellas o que existieran indicaciones renovadas.

En cuanto a las modificaciones aprobadas por mayoría de votos en la Comisión de Educación, y sobre las solicitudes de votación separada, cabe señalar lo siguiente.

Respecto del artículo 1°, que introduce modificaciones a la Ley General de Educación:

En el número 3, nuevo, que enmienda el artículo 10, la letra a) modifica el párrafo primero del literal a) del mencionado artículo mediante su ordinal i, que reemplaza una frase por otra, el cual fue aprobado por mayoría de votos en la Comisión de Educación, al igual que el ordinal ii, que también sustituye una frase por otra en el referido inciso.

Con relación al mismo ordinal ii, el senador señor Sanhueza solicitó votar separadamente el siguiente texto: "esto es, raza, etnia, nacionalidad, cultura, estatus migratorio, carácter de refugiado o asilado, idioma, opinión política o ideología, afiliación o asociación, religión o creencia, situación de discapacidad o socioeconómica, de maternidad o paternidad, nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, diferencias que el niño, niña o adolescente tenga o haya tenido a causa de su desarrollo intrauterino, salud, estar o haber sido imputado, acusado o condenado por la aplicación de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, o en razón de cualquier otra condición, actividad o estatus suyo o de sus padres y/o madres, familia, representantes legales o de quienes lo tengan legalmente a su cuidado".

Los mencionados ordinales i y ii de la letra a) del número 3 requieren de 26 votos favorables para su aprobación por ser normas de rango orgánico constitucional.

En seguida, el senador señor Sanhueza también solicitó votar separadamente, en la letra d), que agrega una oración en el párrafo segundo del literal e) del artículo 10, el siguiente texto: "De igual modo, promoverán, dentro del establecimiento educacional, espacios seguros de cuidado individual y/o grupal ante eventuales situaciones de crisis o conflictos, tanto para los estudiantes como para los trabajadores de la educación".

La letra d) del numeral 3 requiere de 26 votos favorables para su aprobación por ser una norma de rango orgánico constitucional.

También el senador señor Sanhueza solicitó votación separada de la letra e), que agrega una oración en el párrafo segundo del literal f) del artículo 10.

La mencionada letra e) del número 3 requiere de 26 votos favorables para su aprobación por ser una norma de rango orgánico constitucional.

En el número 4, que reemplaza el artículo 15 de la ley, el senador Sanhueza solicitó votar separadamente su inciso tercero.

Respecto del inciso cuarto del artículo 15 que se propone también hubo una solicitud de votación separada.

La eliminación de una expresión en el inciso segundo del artículo 16 B que se propone es una norma que fue aprobada por mayoría en la Comisión de Educación.

Con relación al número 10, nuevo, que reemplaza el artículo 16 E de la ley, el senador señor Sanhueza solicitó votación separada del artículo que se propone.

En cuanto al número 11, que incorpora un artículo 16 F en la ley, el senador señor Sanhueza solicitó votar separadamente el artículo propuesto.

En el número 13, que incorpora el artículo 16 H, la sustitución del inciso final del artículo que se propone fue aprobada por mayoría en la Comisión de Educación.

En cuanto al artículo 5 (enmienda la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación), el número 1 modifica el artículo 8° bis de la ley, y en su letra d), incorpora un inciso final que el senador señor Sanhueza solicita votar separadamente.

Luego, la incorporación de un artículo 11, nuevo, que crea el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, es una norma que se aprobó por mayoría en la Comisión de Educación.

La incorporación de un artículo 12, nuevo, también es una norma aprobada por mayoría en la referida instancia.

En seguida, tanto la incorporación del artículo 13, nuevo, relativo a la creación del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, como la del artículo 14, nuevo, sobre cumplimiento de las funciones del Consejo, son normas aprobadas por mayoría de votos en la Comisión de Educación.

Como en dicha instancia fue solicitada votación separada de la letra c) del artículo 14, este artículo fue aprobado por mayoría, con excepción de dicho literal. Y, a continuación, la letra c) también se aprobó por mayoría de votos.

La incorporación del artículo 15, nuevo, sobre causales de cesación en el cargo de los consejeros, igualmente es una norma que se aprobó por mayoría en la Comisión de Educación.

La incorporación del artículo 16, nuevo, tocante a las incompatibilidades en el cargo de consejero, también es una norma que se aprobó por mayoría en la Comisión de Educación.

El inciso segundo de esta disposición, esto es, del artículo 16, nuevo, requiere de 26 votos favorables para su aprobación por ser una norma de rango orgánico constitucional.

En cuanto al artículo 17, nuevo, relativo al quorum para sesionar y adoptar decisiones en el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, es una norma que se incorpora por mayoría de votos en la Comisión de Educación.

Todas estas normas deben ser votadas en su oportunidad junto con las votaciones separadas solicitadas.

Sus señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Educación, las enmiendas efectuadas por la Comisión de Hacienda y el texto que quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Habría que aprobar todas aquellas normas que fueron aprobadas por unanimidad.

Tiene la palabra el senador Kast...

La señora RINCÓN.-

¡Los informes, Presidente!

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

¿Alguien va a informar?

La señora RINCÓN.-

El senador Sanhueza y yo.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Entonces, después le daré la palabra al senador Kast.

¿Habría dos informes?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, con el de Hacienda.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Gracias.

Tiene la palabra, en primer lugar, el senador Sanhueza; después podrá intervenir la senadora Rincón, para rendir los informes correspondientes.

Luego de ello le daremos la palabra al senador Kast.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

El objetivo de este proyecto es establecer y precisar el marco normativo sobre convivencia, otorgando un enfoque formativo e integral y fortaleciendo la coherencia del sistema, orientado a las necesidades de los establecimientos desde una articulación interinstitucional para las acciones de promoción, prevención y atención a raíz de la convivencia; crear y promover un nuevo estándar para la gestión eficiente y coordinada; contemplar lineamientos, orientaciones y acompañamiento institucional con miras a que las comunidades educativas sean espacios de protección y bienestar para todos sus integrantes; implementar medidas para la formación, promoción, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia y discriminación en los establecimientos.

Dentro de los principales aspectos de la discusión particular, en cuanto al marco general y a los principios, se dispone:

-Ampliar el deber del Estado como promotor de la buena convivencia, el buen trato y el bienestar socioemocional, lo que incluye la erradicación de la violencia y la discriminación y la protección de entornos educativos.

-Consagrar los derechos tanto de los estudiantes como del personal educativo a ambientes seguros y libres de violencia.

-Establecer que los sostenedores deberán procurar la existencia de ambientes de aprendizaje socioemocional y de cuidado en los establecimientos.

-Una redefinición de la función del equipo de convivencia que estará centrado en la elaboración e implementación del plan de gestión, así como en prestar asesoría y formular recomendaciones al director y al consejo escolar.

Con respecto a la prevención y abordaje de situaciones de violencia, acoso y discriminación, se consideró:

-El establecimiento de medidas específicas para los casos de acoso escolar, formación y, si corresponde, procesos disciplinarios.

-Ajustes a las medidas disciplinarias, acciones reparatorias y medidas formativas ante casos de violencia contra trabajadores de la educación.

Respecto de este punto, es necesario precisar lo siguiente:

1.- No podrán aplicarse medidas disciplinarias a los niños y niñas que cursen niveles de educación parvularia por infracciones a la convivencia.

2.- Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula, aplicables desde primero básico a cuarto medio solo podrán aplicarse de forma excepcional, debiendo preferirse siempre el uso de medidas formativas y pedagógicas.

3.- Establecimiento de un procedimiento de reconsideración una vez que se haya determinado la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula por el director del establecimiento.

4.- La obligación del Ministerio de Educación, a través de la secretaría regional ministerial respectiva, de velar por la reubicación del estudiante sancionado en los establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptar las medidas para una adecuada inserción en la comunidad escolar e informar de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión o cancelación de matrícula a la Defensoría de los Derechos de la Niñez cuando se trate de menores de edad.

5.- En casos fundados y regulados por protocolos internos, la posibilidad de que los sostenedores implementen recursos tecnológicos para identificar o detectar artefactos que pongan en riesgo la vida o integridad física de los integrantes de la comunidad educativa (como pórticos detectores de metales u otros).

En lo referente a la fiscalización, monitoreo y coordinación interinstitucional, se considera:

-Un sistema de monitoreo de la convivencia educativa a cargo de la Agencia de la Calidad de la Educación, que comprende subsistemas con información para la gestión y para la toma de decisiones de política pública; en otras palabras, se amplían las facultades de la Agencia para solicitar información.

-Definición de la pertinencia de la gestión colaborativa de conflictos para que su aplicación no pueda significar vulneración de derechos.

-Coordinación interinstitucional, particularmente, teniendo presente el rol del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

-Una modificación al decreto con fuerza de ley N° 1, del 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para que se incluyan en los planes de seguridad municipales medidas para resguardar la seguridad de los establecimientos y sus entornos y para la detección oportuna de conductas de riesgo.

En lo concerniente a los derechos y al bienestar del personal educativo, se establece lo siguiente:

-Protocolos y procedimientos para el empleador.

-La calificación de enfermedades mentales profesionales. Concretamente, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) dictará directrices para la identificación de riesgos psicosociales del sector educativo y un marco para detectar factores de riesgo a través de un instrumento específico.

Asimismo, y fruto de la discusión en el seno de la Comisión, se incorporó la regulación del Programa de Bienestar Socioemocional. Esta es una iniciativa, principalmente, del senador Kast, quien la planteó en el marco de un acuerdo para la aprobación del Presupuesto del año 2025 y que creo que es una de las partes más innovadoras que de este proyecto. El Programa tiene como objeto fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado, así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los referidos establecimientos educacionales y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, fomentando la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.

Cabe considerar que la administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto.

Así también se crea el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar, los que durarán seis años en sus cargos. Serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República , previo proceso de selección, desarrollado de conformidad con el párrafo 3° del título VI de la ley N° 19.882 (regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica), y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Gracias.

Tiene la palabra la senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

En mi calidad de presidenta de la Comisión de Hacienda, me corresponde dar cuenta del segundo informe del proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los boletines Nos 16.901-04, 16.781-04 y 16.881-04, refundidos, actualmente en segundo trámite constitucional.

El objetivo de la iniciativa es fortalecer la convivencia, el buen trato y el bienestar de las comunidades educativas, abordando de manera integral la prevención y erradicación de la violencia, el acoso y la discriminación en los establecimientos educacionales.

Normas de competencia de la Comisión de Hacienda

El proyecto contiene normas de quorum especial, respecto de las cuales esta comisión se remite a lo informado por la Comisión de Educación.

La Comisión de Hacienda se pronunció sobre diversas disposiciones permanentes y transitorias del proyecto, vinculadas principalmente a la creación de una nueva institucionalidad, al fortalecimiento de funciones de la Agencia de la Calidad de la Educación y de la Superintendencia de Educación, a la implementación del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar y a las reglas de financiamiento y gradualidad de la ley.

Estas normas fueron analizadas en los mismos términos aprobados por la Comisión de Educación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Senado. Se introdujo una única indicación de carácter formal en el artículo 10, con el objeto de incorporar expresamente la regulación de los plazos para la emisión de informes técnicos a través del reglamento.

Puestas en votación las disposiciones de competencia de esta comisión, fueron aprobadas por la unanimidad de sus integrantes, con la salvedad de la indicación propuesta al artículo 10.

Contenido y debate

Durante el estudio del proyecto, el Ejecutivo expuso que la iniciativa propone un cambio de enfoque, pasando desde una concepción reactiva de la convivencia escolar a una mirada formativa, preventiva e integral, entendiendo la convivencia como parte del proceso educativo y del desarrollo socioemocional de niños, niñas y adolescentes.

Se destacó la creación de la Política Nacional de Convivencia Educativa, el fortalecimiento de la gestión colaborativa de conflictos a cargo de la Superintendencia de Educación y el rol de la Agencia de la Calidad en el monitoreo permanente de la convivencia educativa.

Un eje central del proyecto es la creación del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, administrado por la Junaeb, que contempla talleres deportivos, culturales, científicos y afines, de participación voluntaria para los establecimientos, orientados a fortalecer habilidades socioemocionales, promover la inclusión y prevenir trayectorias de riesgo desde etapas tempranas.

Asimismo, se valoró la coordinación intersectorial que establece el proyecto, incorporando al Ministerio de Seguridad Pública, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a los municipios con el fin de abordar de manera preventiva factores de riesgo sociodelictual y resguardar entornos educativos seguros.

Informe financiero

La Comisión tuvo a la vista distintos informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos, incluido el informe financiero sustitutivo N° 346, que consolida el efecto fiscal del proyecto.

De acuerdo con dicho informe, la iniciativa contempla un mayor gasto fiscal en régimen de aproximadamente 190.139 millones, concentrado mayoritariamente en la implementación del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, con una aplicación gradual que se extiende por diez años. El mayor gasto del primer año se financiará con cargo a los recursos de la Junaeb y, en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público, mientras que en los años siguientes se estará a lo que dispongan las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público .

Señor Presidente , este proyecto representa un avance en la forma en que el Estado aborda la convivencia educativa, pasando de respuestas fragmentadas hacia una política pública integral, con foco en la prevención, el bienestar y la protección de las comunidades educativas.

La Comisión de Hacienda pudo constatar que se trata de una iniciativa bien estructurada, con una institucionalidad clara y con mecanismos que permiten una implementación gradual y responsable en el tiempo, acompañada del respaldo financiero necesario para su correcta ejecución.

Por estas razones, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar el proyecto en los términos acordados.

Gracias, Presidente .

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Gracias, senadora.

Tiene la palabra el senador Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Probablemente este sea el proyecto de reforma educacional más relevante que hayamos aprobado, sin exagerar, en los últimos diez años.

En efecto, cuando hablamos de poner a los niños primero en la fila, creo que ello pocas veces se ha materializado de forma tan concreta, con recursos y con algo tan esencial como lo que decía el doctor Fernando Monckeberg -para mí, uno de los héroes vivos más notables que tenemos en Chile-, cuando en los años setenta comenzó su gran lucha para que los niños y las niñas pudieran combatir su desnutrición: "Los niños necesitan dos cosas: un vaso de leche y un beso en la mejilla. Necesitan nutrición alimenticia y nutrición emocional".

El eje central de este proyecto de ley de convivencia escolar, donde están los 300 millones de dólares en régimen -fue lo que acordamos cuando tramitamos la Ley de Cumplimiento Tributario para que los recursos también llegaran a los niños-, se encuentra en que en el futuro todos los niños de los colegios públicos, particulares subvencionados, estatales o municipales tendrán derecho a elegir si quieren jugar básquetbol, si quieren jugar ajedrez, si quieren participar en una orquesta juvenil. Y el taller respectivo estará financiado con 25 mil pesos mensuales por niño como subvención especial exclusivamente para aquello.

Cuando se estableció la jornada escolar completa, por allá por los años noventa, se nos dijo que esto es lo que iba a ocurrir, pero nunca sucedió. Por lo tanto, hoy en día hacemos justicia para que la jornada escolar completa efectivamente sea lo que siempre debió ser: que tengamos más tiempo con los niños en los colegios, pero que los establecimientos educacionales sean un factor protector, de manera que cuando llegue un narco a tratar de robarnos a una niña, a un niño, no lo pueda hacer, porque va a estar el entrenador de básquetbol, va a estar en la orquesta juvenil, va a estar jugando ajedrez o va a estar haciendo robótica.

Eso es lo que plantea este proyecto de ley.

Por tanto, es muy potente que haya sido parte de los acuerdos que firmamos en su minuto en el marco de la Ley de Cumplimiento Tributario. En ese momento dijimos: "No puede ser que los niños siempre estén olvidados".

Probablemente, después del cambio que hicimos para terminar con el Sename (sigue pendiente una mejora al Servicio Mejor Niñez), esta sea la reforma más importante que habremos llevado adelante para poner a los niños primero en la fila.

Sin más, quiero agradecer a todos los actores que han participado en este proyecto, pues ha sido un trabajo transversal.

Agradezco a la Fundación Kiri, que lleva cinco años en esta lucha, con actores de distintos lugares trabajando por ello; a su directora ejecutiva, Florencia Álamos ; a su directorio.

Y también deseo dar las gracias al Gobierno, al ministro Cataldo ; al exministro Marcel , que también fue parte de esta tramitación.

Quiero agradecer al presidente de la Comisión de Educación , el senador Sanhueza ; a la presidenta de la Comisión de Hacienda , senadora Rincón, y a todos los que han hecho posible que este proyecto finalmente llegue a puerto.

En un plazo de diez años podremos cumplir con el derecho universal de niños y niñas a ser felices, a disfrutar del colegio. Así, además del Simce de Lenguaje y de Matemáticas, el deporte será un derecho, la cultura será un derecho, las ciencias serán un derecho, porque todos los años escolares, en marzo, cada niña y niño podrá decir "yo quiero entrar al taller de básquetbol" y va a estar en el colegio.

Cada comunidad escolar elegirá qué talleres se implementarán. Serán los apoderados, las familias, los que elegirán. "Yo quiero algo más científico", "Quiero algo más deportivo", "Quiero este tipo de deporte", "Quiero un taller de cueca", lo que realmente desee cada comunidad escolar, y va a estar financiado: son 25 mil pesos por niño al mes.

Para que entendamos la magnitud, hoy día la subvención es de 150 mil pesos por niño al mes. Estamos aumentando de 150 a 175 mil pesos gracias a este aporte, que va a ir directo a las familias, al deporte, a la cultura y a las ciencias.

Voto a favor.

He dicho, Presidente .

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Gracias, senador.

Tiene la palabra el senador José Manuel Edwards.

(El senador Edwards le indica al Presidente que le corresponde hablar al ministro y que él lo hará después).

Perdón, el ministro primero.

Señor ministro , tiene la palabra.

El señor CATALDO (ministro de Educación).-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo a los senadores y las senadoras que nos acompañan hoy en la sala.

Nos convoca una discusión y votación que trasciende completamente las coyunturas políticas y toca el corazón de nuestro sistema educacional: la promoción de la convivencia, el buen trato y el bienestar de todas las comunidades educativas.

El proyecto de ley busca abordar, con una mirada integral y sistémica, los complejos desafíos que tiene la convivencia, prevenir el acoso, la violencia y la discriminación en jardines infantiles, escuelas, liceos y colegios.

Asimismo, frente a la ocurrencia de esas situaciones, busca promover y sistematizar acciones oportunas, coordinadas, formativas, guiadas por principios generales, orientaciones e instrumentos de gestión, construidos de forma participativa e inclusiva de toda la comunidad.

La convivencia, como hemos podido consensuar en la tramitación legislativa, no se trata de una discusión abstracta. Por eso este proyecto de ley entiende que aprender a convivir en comunidad es un pilar transversal del proceso de enseñanza, una condición indispensable para la mejora educativa y para la formación de ciudadanos íntegros y pacíficos.

Este proyecto, además, es una respuesta legislativa a una realidad compleja y dolorosa que nos interpela a todos y a todas. La profunda necesidad de esta ley se fundamenta en casos que han conmocionado al país, que nos exigen consolidar una política de Estado que Chile necesita con urgencia, refrendada por cifras contundentes que no podemos ignorar.

Entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025 la Superintendencia de Educación ingresó casi 15 mil denuncias. De ellas, el 74,3 por ciento está directamente vinculada a problemas de convivencia educativa.

Más alarmante aún, las denuncias por discriminación aumentaron un 44,1 por ciento en el año 2025 en comparación con el mismo período del año 2024.

La evidencia es clara y nos interpela: hemos visto aumentar las expulsiones y cancelaciones de matrícula, pero los hechos de violencia y los actos disruptivos no han cesado. El camino meramente punitivo ha demostrado ser insuficiente por sí solo para resolver la raíz del problema. Las víctimas de un clima hostil en nuestras escuelas no son solo estadísticas; son un mandato ético y una obligación política para que el Estado actúe con decisión, con sentido de urgencia y con herramientas adecuadas.

Hoy tenemos la oportunidad de hacerlo.

El proyecto fue arduamente trabajado en este segundo trámite por la Comisión de Educación y luego evaluado con mucha seriedad por la Comisión de Hacienda, a cuyos integrantes agradezco sinceramente por la disposición al diálogo y a la construcción de acuerdos que, indudablemente, han mejorado el cuerpo legal que se está presentando a esta Sala.

La iniciativa se ordena en pilares claros:

-Primero, un enfoque sistémico e integral que articula por primera vez todos los niveles, desde la Política Nacional de Convivencia, que existe desde hace décadas y que ahora tendrá rango de ley, hasta la gestión interna, liderada y conducida por cada establecimiento, creando un ecosistema coherente.

-Segundo, un énfasis preventivo y formativo donde el foco está puesto en el desarrollo de las habilidades sociales y cívicas para resolver conflictos pacíficamente, priorizando medidas educativas y reparatorias por sobre las meramente punitivas que, ciertamente, tienen cabida como medidas de ultima ratio para casos graves que pueden ameritar, incluso, la aplicación de las sanciones más graves para el sistema educativo, como es la expulsión.

-Tercero, una responsabilidad compartida, pues esta ley define con claridad los deberes y roles del Estado, los sostenedores, los equipos directivos, docentes, asistentes, estudiantes y familias.

-Cuarto, el resguardo de la seguridad de los entornos y al interior de los establecimientos exige la coordinación intersectorial e interinstitucional, promoviendo acciones que detecten tempranamente factores de riesgo sociodelictivo o los atiendan con urgencia cuando se manifiestan, resguardando las garantías de la niñez reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico. En este punto es importante destacar que incorporamos durante la tramitación una norma sobre uso de tecnología aplicada a la seguridad al interior de los establecimientos educacionales.

Por eso, más allá de las legítimas aspiraciones y enfoques diversos en la materia, el proyecto busca materializarse en acciones tangibles y soluciones concretas. Así, el rol del Estado y sus instituciones tiene una relevancia primordial para disponer condiciones basales para el sistema educativo; de ahí los deberes y competencias del Ministerio, las subsecretarías, la Superintendencia y la Agencia de la Calidad, que remarcan la necesaria coordinación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

Claves en esta nueva arquitectura serán el Sistema de Monitoreo y Observatorio y el Modelo de Gestión Colaborativa de Conflictos, porque entendemos que la solución no es solo fiscalizar después del hecho, sino acompañar y capacitar a las comunidades para que resuelvan sus controversias antes de que escalen.

También queremos reforzar la gestión dentro de cada escuela, donde la figura del coordinador o coordinadora de Convivencia Educativa será fundamental. Por eso, el proyecto precisa que deberá ser un profesional con dedicación exclusiva y con jornada completa, asegurando un liderazgo técnico y pedagógico permanente.

Buscamos igualmente que los actuales planes de gestión y reglamentos internos se conviertan en hojas de ruta vivas y eficaces, con protocolos claros para prevenir, actuar, investigar y sancionar, siempre asegurando un debido proceso.

Adicionalmente, el proyecto busca esclarecer una cadena de responsabilidad ineludible: el deber de todo adulto de reportar sin demora; el deber del establecimiento de proteger a la víctima desde el primer instante, y el deber del sostenedor de garantizar no solo una actuación diligente, sino también la asistencia jurídica a un trabajador agredido, hasta la etapa de denuncia.

En la misma línea, promovemos reforzar la protección de docentes y asistentes, mejorando con esto los protocolos contra el acoso laboral y la violencia en el trabajo, y perfeccionando los procedimientos para calificar las enfermedades profesionales de salud mental, reconociendo los riesgos propios de la labor educativa.

Además, el proyecto comprende que las escuelas no pueden estar solas. Por eso mandata a la Subsecretaría de Educación a coordinar sus acciones con los Ministerios de Seguridad Pública, de Desarrollo Social, de Salud, del Trabajo y Seguridad Social, de la Mujer y Equidad de Género, de Justicia y Derechos Humanos, tejiendo una red de apoyo integral e incorporando la seguridad de los entornos escolares en los planes comunales. Estos ejes de coordinación, trabajados en conjunto, construirán el andamiaje sólido que nuestras comunidades educativas necesitan.

Adicionalmente, durante la discusión en la Comisión de Educación se evaluó la necesidad de fortalecer las condiciones para el bienestar socioemocional de nuestros estudiantes como un componente estructural del sistema.

Al respecto, quiero destacar la labor desarrollada por la Comisión y el trabajo que realizamos desde hace mucho tiempo con el senador Felipe Kast , quien promovió activamente la incorporación de un programa presupuestario ambicioso e innovador, que, gracias a la contribución genuina de los demás integrantes de la Comisión (el presidente , senador Gustavo Sanhueza , la senadora Yasna Provoste , el senador Juan Castro Prieto y el senador Fidel Espinoza) , nos permite proponer un programa que se dirigirá a estudiantes desde tercero básico hasta tercero medio, pertenecientes a establecimientos dependientes de sostenedores que perciben subvención del Estado, es decir, con carácter universal.

La creación de una institucionalidad ad hoc al programa permanente para el bienestar socioemocional en el sistema escolar permitirá elevar estándares de transparencia, evaluación y articulación de políticas educativas con enfoque territorial. Ello asegura que los talleres...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Ministro , le doy treinta segundos.

¡Era cortito...!

El señor CATALDO ( ministro de Educación ).-

Ello asegura que los talleres y las acciones del programa respondan a criterios de calidad, pertinencia y sostenibilidad.

La propuesta presentada constituye un avance significativo que fortalece el desarrollo socioemocional de estudiantes de las comunidades educativas.

Honorable Sala, para concluir, quiero destacar con especial énfasis que este proyecto de ley es resultado de un diálogo amplio, profundo y transversal. No parte de cero. Recoge años de trabajo académico. Además, es una labor desarrollada con mucha escucha de los actores de las comunidades educativas.

El proceso en la Comisión de Educación es, en sí mismo, un testimonio del país que queremos construir. Aprobar esta ley es culminar un esfuerzo colectivo y dar un ejemplo de cómo se deben construir las grandes políticas de Estado.

Este día es un acto de responsabilidad hacia cada niño, niña y adolescente que asiste a nuestras escuelas y hacia cada docente y asistente de la educación que entrega su vida a la formación de las futuras comunidades educativas.

Les pido su voto favorable para que el cuidado, la dignidad y la paz vuelvan a ser el cimiento de la educación chilena y hagamos de esta ley un legado de protección para las generaciones venideras.

Muchas gracias, Presidente .

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Gracias, ministro .

Tiene la palabra el senador José Manuel Edwards.

El señor EDWARDS.-

Presidente...

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Perdón.

Solicito el acuerdo para que a contar de las 18:20 me reemplace el senador Moreira.

Gracias.

El señor ARAYA.-

¿Puede abrir la votación?

La señora RINCÓN.-

Sí, Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Senador Edwards, ¿se puede abrir la votación?

(El senador Edwards se opone)

Bueno.

La señora RINCÓN.-

Presidente , no entiendo por qué en esta discusión se están haciendo diatribas.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Se acuerda el reemplazo por parte del senador Moreira.

Y no se puede abrir la votación.

Después de que hable el senador Edwards lo pediremos de nuevo.

El señor EDWARDS.-

Presidente...

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

¿No hay acuerdo para abrir la votación?

Senador Edwards, tiene la palabra.

El señor EDWARDS.-

Presidente , a ver, a mí la verdad es que me gustaría que se dieran algunas explicaciones también, porque no las encontré. Muchas explicaciones hubo, pero de la intervención del ministro , y también del senador Kast en particular.

Efectivamente, se crea el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, pero entiendo que esos recursos van directamente a la Junaeb y se administran de manera centralizada, por lo que los establecimientos van a tener que financiar con sus propios recursos una gran cantidad de las obligaciones que les impone este proyecto.

Entonces, yo quiero que se clarifique si es un programa que se financia buenamente para los colegios en general, sean particulares subvencionados o lo que sea, o simplemente se le está pasando plata a la Junaeb y las obligaciones igualmente quedan dentro de los colegios.

Por eso, quiero una clarificación, porque se genera cierta duda por lo menos en la forma en que yo entendí el proyecto.

Además, hay otras cosas que también me generan dudas.

Primero, bueno, además de que se suma otra nueva burocracia mediante la creación del Consejo de Bienestar Socioemocional Escolar, que es un nuevo directorio al cual habrá que pagarle, me encantaría saber cómo se utilizan los recursos y quién los administra, y si se administran centralizadamente o no por la Junaeb o llegan a los colegios, como acá se ha dicho o creo haber entendido. Para eso, voy a estar atento escuchando las intervenciones de los senadores de la Comisión de Hacienda.

Lo segundo, el artículo 15 obliga a todos los establecimientos del país a tener un consejo escolar, pero además, como lo hablaba buenamente el ministro , un coordinador de dedicación exclusiva. Bueno, ¿se van a poder utilizar estos recursos para el coordinador de dedicación exclusiva o no? Y esta es una obligación. Entonces, nos estamos metiendo en lo que tienen que hacer los colegios bastante fuertemente.

En los artículos 16 D y E se generan estos planes de gestión de convivencia -está bien-, pero la ley establece una gran cantidad de contenidos mínimos; se mete muy fuertemente en lo que deben tener los reglamentos internos. Y, por lo tanto, efectivamente está restringiendo cada vez más la posibilidad de que los proyectos educativos sean diversos.

Ahora, no estoy diciendo con esto que no tenga que haber nada, pero acá las relaciones humanas son bastante complejas y una planificación administrativa tan profunda, como se está haciendo, puede terminar representando una sobrecarga burocrática bastante significativa.

Entonces, me encantaría que por lo menos se respondiera esa pregunta respecto de los artículos 16 D y 16 E.

Además, hay una frase que dice que estos planes tendrán como objetivo "la erradicación todo acto de violencia, acoso o discriminación". Entiendo que está la palabra "promover" anteriormente, pero la forma en que está escrito el texto me genera alguna preocupación respecto a que la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación pueda terminar siendo una vinculación, como una obligación exigible y sancionable. Me encantaría, por lo menos, que quedara en el espíritu de la ley que la palabra "promover", que está un par de frases más arriba, cuando se dice que debe erradicarse todo acto de violencia, no va a significar una obligación sancionable que pueda judicializar esto permanentemente.

Esas son algunas de las complicaciones que yo veo en este proyecto, y me encantaría escuchar otras intervenciones para ver si lo estoy leyendo bien o no.

Yo creo que este es un proyecto que tiene buenas cosas y otras no tan buenas.

Por lo tanto, voy a estar muy atento a la votación en particular, porque creo que este proyecto debería mejorarse bastante, a mi juicio, respecto a lo que yo leí, no de las comisiones.

He dicho, Presidente .

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Gracias.

Tiene la palabra el senador Walker.

El señor WALKER.-

Presidente , entendiendo que estamos en la discusión particular de este proyecto, quiero anunciar mi voto a favor de todos los artículos que vienen de la Comisión de Educación y de la Comisión de Hacienda, cuyos informes ya se rindieron.

Creo que el senador Felipe Kast ha sintetizado muy bien la relevancia de este proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas.

Desde mi rol como miembro de la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia, quiero fundamentar mi voto favorable a todas las normas que vienen propuestas, entendiendo que se ha solicitado votación separada de algunas de ellas. Creo que sería un error rechazar artículos que generaron un gran consenso y constituyen el núcleo estructural del proyecto.

Este es un proyecto que no introduce ideología ni nuevas categorías jurídicas, sino que concreta la situación de convivencia escolar a la Ley de Garantías de la Niñez y Adolescencia.

Con las senadoras Carmen Gloria Aravena , Campillai , Carvajal y el senador Van Rysselberghe nos tocó hace poco, en la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia, aprobar precisamente la adecuación de la Ley de Garantías al nuevo Servicio de Protección Especializada de la Niñez. Y este proyecto lo que hace, a mi juicio correctamente, es armonizar las normas contempladas en la Ley de Garantías de la Niñez y Adolescencia con la situación de convivencia escolar.

De ahí que incorporar expresamente en la normativa de convivencia escolar el estándar ya vigente de protección frente a las discriminaciones arbitrarias en los mismos términos establecidos por la ley N° 21.430 me parece lógico, me parece necesario.

Este proyecto no innova ni amplía derechos, sino que reproduce el derecho vigente, contenido en este estatuto jurídico.

Entonces, por ejemplo, votar en contra el párrafo segundo, el literal a) del numeral 3 del artículo 1, debilitaría la coherencia normativa y enviaría una señal regresiva en materia de protección básica frente a la discriminación sin generar ningún beneficio práctico para la gestión escolar.

Lo mismo respecto a la obligación de que todos los establecimientos cuenten con un equipo de convivencia educativa, responsable de implementar el Plan de Gestión de Convivencia y asesorar al director y al consejo escolar. Si no se aprueba esta norma, estaríamos en presencia de letra muerta y no podrían implementarse los principios consagrados en esta ley.

Similar situación ocurre cuando se regula el Plan de Gestión de Convivencia Educativa, definiendo su objeto, contenidos mínimos, responsables de su elaboración e implementación y su articulación con la Política Nacional de Convivencia. Rechazar este artículo vaciaría de contenido el sistema de convivencia, dejando sin instrumento central a los directivos y sostenedores para ordenar la gestión de conflictos.

Otro tanto se da con la definición de contenidos mínimos que deben contemplar los reglamentos internos, las prohibiciones claras, el establecimiento de procedimientos justos, medidas proporcionales, canales de denuncia y resguardo del debido proceso para evitar arbitrariedades. Sin este artículo -si me da treinta segundos, Presidente - los establecimientos quedarían sin reglas mínimas comunes, aumentando la inseguridad jurídica, la conflictividad y la pérdida de legitimidad institucional.

Por eso, voto a favor íntegramente el contenido del proyecto y espero que no prosperen las solicitudes de votación separada. Si lo hacen, debe reafirmarse el contenido del proyecto para que efectivamente el principio de no discriminación, que se encuentra en la Ley de Garantías de la Infancia, quede consignado en la integridad de esta iniciativa sobre convivencia escolar.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Gracias.

Solicito la autorización de la Sala para abrir la votación.

Acordado.

En votación.

(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En esta primera votación se someten a la consideración de la Sala todas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y las enmiendas unánimes, entre las cuales hay algunas que requiere quorum especial.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Tiene la palabra la senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , quiero partir saludando al ministro de Educación , Nicolás Cataldo , quien se encuentra presente en la sala y ha liderado este proyecto sobre convivencia escolar, que es una propuesta del Ejecutivo que se fusionó con dos mociones.

Quiero anunciar mi voto favorable a la iniciativa tal cual viene desde la Comisión de Educación y que fue ratificada también en la Comisión de Hacienda.

Presidente , comienzo esta intervención situando el debate en la realidad concreta de los territorios y, particularmente, en la región de Atacama. En los últimos años hemos visto hechos de profunda gravedad que no pueden seguir siendo normalizados y que han llevado incluso a las propias comunidades de estudiantes a tomarse sus establecimientos, como ocurrió en el Liceo Fernando Ariztía, de Paipote, en la ciudad de Copiapó.

Cuando una comunidad escolar llega al extremo de cerrar su propio establecimiento, es porque el sistema ha fallado antes y de manera completa.

Este proyecto de ley es una respuesta necesaria a una crisis que se vive todos los días en nuestras escuelas y liceos, especialmente en regiones que enfrentan mayores brechas territoriales, sociales y de acceso a apoyo especializado, como ocurre en Atacama, donde se recibieron 220 denuncias por convivencia escolar solo durante el año 2025, según cifras de la Superintendencia de Educación.

De hecho, más del 70 por ciento de las denuncias que recibe la Superintendencia se encuentran vinculadas a problemas de convivencia. Han aumentado las denuncias por discriminación, se ha deteriorado el bienestar socioemocional de estudiantes y trabajadores y trabajadoras de la educación, particularmente en el periodo pospandemia.

Persistir en una lógica exclusivamente sancionatoria o reactiva no solo ha sido insuficiente, sino que ha profundizado la judicialización y la externalización de los conflictos, debilitando a las comunidades educativas.

Este proyecto propone un cambio de enfoque que considero correcto: entender la convivencia educativa como un proceso formativo transversal a toda la trayectoria escolar, que requiere prevención, acompañamiento, información objetiva y coordinación entre las distintas instituciones.

No se trata de relativizar la violencia ni de renunciar a sanciones cuando estas sean necesarias, sino de actuar antes de que los conflictos escalen y destruyan el trabajo comunitario de las escuelas.

Por eso quiero valorar lo que ha señalado el senador Felipe Kast .

Todas estas iniciativas en materia de acceso a la ciencia, al deporte, a la cultura, a la música, al arte, son acciones preventivas que apuntan a eliminar situaciones que hoy día son muy dolorosas en los establecimientos educacionales.

En ese marco, dentro de las indicaciones que presenté durante la discusión particular insistí en la necesidad de involucrar activamente a las familias en la construcción de la convivencia educativa. También propuse que el plan de gestión de la convivencia educativa sea evaluado periódicamente con instrumentos válidos y con participación de todos los estamentos de la comunidad.

A la vez, planteamos la importancia de que cada establecimiento aplique instrumentos de medición del clima escolar cuyos resultados sean conocidos por la comunidad educativa e incorporados en la toma de decisiones.

La convivencia no puede seguir abordándose solo desde percepciones aisladas o desde la contingencia. Requerimos información objetiva, periódica y transparente que permita anticipar conflictos y orientar intervenciones oportunas.

Asimismo, dejamos expresa en el texto la necesidad de que existan canales seguros y confidenciales de denuncia, incluyendo la posibilidad de reserva de identidad.

Señor Presidente, quiero ser muy clara en un punto.

Este proyecto solo será efectivo si se acompaña con recursos suficientes y con una implementación sensible a las realidades territoriales. En regiones como Atacama no basta con dictar normas si no existen redes de salud mental, equipos especializados, apoyo intersectorial real. De lo contrario, corremos el riesgo de crear establecimientos de primera y segunda categoría, algo que no podemos aceptar.

Presidente , le pido treinta segundos para terminar.

Por eso, la iniciativa debe entenderse como un piso mínimo y no como un punto de llegada.

Está demostrado que una escuela con problemas de convivencia no solo tiene malos resultados en la educación de sus estudiantes. Por ende, el proyecto nos ofrece herramientas para poder escuchar esa señal antes de que sea demasiado tarde.

Por eso, invito a esta Sala a aprobar la iniciativa y asumir con seriedad el desafío de poder garantizar que nuestras escuelas...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

¡Me encanta cuando a los demás les da altiro los treinta segundos y a uno le corta la inspiración, Presidente...!

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

No sea sensible.

Perdón.

La señora PROVOSTE.-

Es que esto no se trata de sensibilidad, se trata de justicia.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

No es así.

La señora PROVOSTE.-

Presidente, estoy presente en la sala y llevo aquí un registrito de las acciones discriminatorias, porque eso también es importante.

¡Espero que esto no lo considere en los treinta segundos, Presidente...!

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Le voy a dar los minutos que usted necesite, como se los he dado siempre.

La señora PROVOSTE.-

Lo que pasa es que en eso hay un punto, Presidente.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Hable nomás, no se preocupe.

La señora PROVOSTE.-

Porque cuando los demás piden "los treinta segundos" se los dan altiro. ¡En cambio a otros se les corta la inspiración...!

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Jamás he cortado a nadie y menos a usted.

La señora PROVOSTE.-

Está demostrado que una escuela, cuando tiene problemas de convivencia, no solo enfrenta malos resultados en la educación de sus estudiantes, sino que además eso irradia al resto de la comunidad.

Este proyecto nos ofrece herramientas, pero quiero ser absolutamente clara.

La iniciativa considera mayores recursos; sin embargo, si estos solo se quedan en aparatos administrativos y no cambian la realidad de las escuelas, una vez más será una oportunidad fallida para nuestras comunidades educativas.

Voto a favor de todas las disposiciones y de todos los artículos que fueron aprobados en la Comisión de Educación.

He dicho.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Muchas gracias, senadora.

Tiene la palabra el senador Carlos Ignacio Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Gracias, Presidente.

Muchas veces me he quejado de que los servicios locales de educación son sistemas centralizados, lejanos, rígidos, impersonales, burocráticos y ajenos, y que, por eso mismo, están produciendo un daño en la calidad de la educación de nuestros alumnos. La violencia en algunos establecimientos, las denuncias y los indicadores dramáticos, que se han señalado, corresponden a esto y son consecuencia de aquello.

Ahora, me preocupa que estemos incrementando las dificultades que he mencionado.

En la iniciativa se establece la participación de una serie de ministerios y subsecretarías (de Seguridad Pública, de la Mujer y Equidad de Género, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y Familia, de Salud) y de las comunidades, los coordinadores de convivencia, los docentes y los asistentes de la educación.

¿Cómo y con qué elementos se van a defender los profesores y los funcionarios de los colegios con toda esta complejidad que se establece, solamente en materia de seguridad, para prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y la violencia en los establecimientos?

Creo que esto va a ser una complicación más para el buen desarrollo de las actividades escolares y el rendimiento en nuestras escuelas. Veo muy difícil que funcione.

Se presentaron 149 indicaciones. De ellas, ¡nosotros estamos viendo y conociendo solamente cuatro!

Por eso, anuncio mi abstención, porque me preocupa la dirección que estamos tomando.

Finalmente, quiero hacer dos preguntas.

En este proceso de elaboración de una política nacional de convivencia, ¿qué entidades públicas van a participar en su implementación?

¿Y qué formularios van a dar origen tanto para la dirección de los establecimientos como para algunos profesores?

Gracias, Presidente .

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Senador Kast, tiene la palabra.

Perdón, senador, una cosa.

Ministro , el senador Edwards pidió que usted explicara algo, pero desgraciadamente, como siempre, él no está en la sala.

Entonces, que no reclame después que usted no explicó, ¿okey?

Si lo estima conveniente, lo hace al final.

Senador Kast, tiene la palabra.

Le recuperaremos sus minutos.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Yo simplemente me quería hacer cargo de parte de las dudas planteadas por el senador Edwards , que, me imagino, también son relevantes para el resto, independiente de que él no esté aquí.

Esta es una subvención que va directamente a la escuela. O sea, la Junaeb lo único que hace es pagarle al equipo de básquetbol que la escuela eligió, al club de cueca que la escuela eligió o a la orquesta juvenil que la escuela eligió. La Junaeb no decide nada por encima de la escuela.

Y creo que eso es bien importante, porque al final los proyectos educativos de cada lugar (en el norte, en el sur, en La Araucanía, en Santiago) son distintos. Y tal vez el tipo de taller o la actividad socioemocional que quiera un colegio es diferente a otro.

Además, se eligió hacerlo desde la Junaeb para no crear un nuevo servicio. Porque, dada la gran envergadura de recursos involucrados, uno podría haber dicho: "¿Sabe qué? Se justifica". El Fosis y varios otros servicios manejan bastantes menos recursos, pero aquí estamos hablando de una institución que va a manejar muchos.

Entonces, se decidió hacerlo desde la Junaeb para no armar un nuevo aparato público, una nueva burocracia, pero por medio de un nuevo consejo. Y me interesa que esto ustedes lo entiendan -es muy bueno-, porque el consejo que va a manejar estos recursos tendrá una estructura similar a la del Banco Central y, por tanto, va a poder protegerse de los cuoteos y de los operadores políticos.

Creo que eso es bien importante, porque se decidió que los miembros del consejo, que va a administrar y supervisar estos recursos, deben ser ratificados por el Senado. Será un consejo pequeño, de cinco personas, que va a tener esa característica.

Esta es una innovación institucional que espero que funcione muy bien, para asegurarnos de que estos recursos lleguen a los niños y niñas y no terminen mal utilizados a lo largo del camino.

Parte de las dudas se las aclaré personalmente al senador Edwards, pero igual me parecía importante que todos escucharan.

El señor OSSANDÓN (Presidente).-

Tiene la palabra la senadora Campillai.

La señora CAMPILLAI.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Hoy no solo discutimos un proyecto de ley, sino que estamos abordando una crisis de convivencia que golpea lo más profundo de nuestras escuelas y que, lamentablemente, el retorno a la presencialidad ha profundizado.

Esta iniciativa es una respuesta necesaria a una deuda histórica que, lamentablemente, ha dejado tragedias que nos han dolido profundamente, como son los casos de José Matías, Katherine Winter y la profesora Katherine Yoma .

Permítame destacar a lo menos cuatro ejes que a mi juicio son fundamentales en este proyecto.

Uno es un estándar de derechos más alto. Pasamos de un simple respeto mutuo al derecho mismo de estudiar en ambientes seguros, saludables y, por supuesto, libres de violencia y con las protecciones necesarias.

Otro punto que se establece es la obligación de contar con equipos de convivencia, liderados por un coordinador con dedicación exclusiva a esta tarea. Con esto, la convivencia deja de ser una labor administrativa para ser una labor pedagógica profesional.

El tercer punto importante es la modernización de la ley frente al acoso. Este proyecto busca ser preciso y muy duro al incluir el aislamiento deliberado y la creación de climas hostiles como formas de acoso.

Y, por último, la dignidad para nuestros profesores: el derecho a tener espacios seguros donde se respete su autoridad pedagógica.

Sin embargo, creo que tenemos que ser muy responsables con esto, porque el papel aguanta mucho. El éxito de esta futura ley, si llega a serlo, depende de su aplicación efectiva.

Hay muchas expectativas acá. Por lo mismo, no podemos permitir que su implementación quede corta en la práctica.

¡Tenemos que elevar la convivencia a un deber del Estado!

Ese es el camino correcto para proteger a todas nuestras comunidades.

Mi voto es a favor.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

A usted, senadora Campillai.

A continuación, le ofrezco la palabra al senador Juan Castro Prieto.

El señor CASTRO (don Juan).-

Gracias, Presidente.

Como todos queremos tener un muy buen proyecto de convivencia educacional, en mi calidad de jefe de comité solicito reserva de constitucionalidad de este proyecto.

Eso.

He dicho.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Gracias.

Entendemos su reserva de constitucionalidad.

Tiene la palabra, a continuación, la senadora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Gracias, Presidente.

Si hay algo que uno recibe permanentemente como senadora son los reclamos de padres, apoderados y profesores con relación a lo que ocurre con la convivencia escolar.

Además, lamentablemente, esto es algo transversal.

Hemos revisado lo que plantea, por ejemplo, la Superintendencia respecto de las distintas denuncias que se están realizando hoy día en torno a algo tan básico, tan importante y tan necesario para el proceso educativo como es la convivencia escolar y el respeto en la vida cotidiana, porque los estudiantes, los jóvenes, los niños y las niñas pasan muchas horas juntos.

Quiero señalar algunas cifras relacionadas con cómo han crecido las complicaciones en la convivencia, que se ha vuelto irregular, compleja y sujeta a una violencia que lamentablemente vemos y respecto de la cual, como dije, recibimos denuncias de forma permanente.

Los datos que tenemos es que el crecimiento de las denuncias de este tipo en los establecimientos tanto públicos como de los SLEP es del 25,2 por ciento; en los colegios particulares subvencionados, de un 25,5 por ciento. Y en los establecimientos pagados las denuncias han crecido en 27,7 por ciento.

Además de eso, Presidente , tenemos lo que ha ocurrido en regiones. O sea, además de que no existe una diferencia entre los distintos estamentos de la educación, sean públicos (SLEP), subvencionados o pagados, al mismo tiempo este problema ya no solo está en Santiago, que era lo que uno veía varios años atrás, sino que hoy tenemos en las regiones un aumento de un 41,7 por ciento en comparación a lo que ocurre en la región Metropolitana. Es decir, ahí es mucho menor de lo que está ocurriendo en las regiones.

Por lo tanto, es vital entender la pertinencia territorial en este proyecto.

Por eso yo agradezco que esto tenga un foco hacia los territorios en los que efectivamente se necesita y no esté centralizado, para que nos den a las regiones lo que requerimos en términos de poder implementar una sana convivencia escolar, porque lo que hoy día reclaman los apoderados es la necesaria protección de los derechos de los estudiantes, de los asistentes de la educación, de los profesores, con espacios seguros, respetuosos y libres de violencia.

Por eso creo que este proyecto de ley es ambicioso desde el punto de vista conceptual; es ambicioso desde el punto de vista de la institucionalidad que queremos fortalecer, pero es ambicioso también desde la mirada de los recursos que se deben implementar para lograr un avance en la convivencia escolar.

Conversábamos con el senador Velásquez , quien estuvo en la Comisión de Educación y además es profesor, que este proyecto no nos va a asegurar el mejoramiento de la convivencia escolar, aunque esperamos que estos recursos nos permitan ir avanzando realmente en disminuir la brecha que hoy día tenemos y que me preocupa especialmente, como lo planteó la senadora Provoste , en los establecimientos públicos de las regiones. No es posible que hoy día se extienda esta complicación a lo largo del país.

Entonces, Presidente, valoramos el fortalecimiento de la Superintendencia de Educación, que hemos visitado muchas veces con los apoderados y los estudiantes para que reciba este tipo de denuncias, pero lamentablemente no vemos que sea una institución con la suficiente musculatura para llevar a cabo la disminución de la violencia escolar.

Por eso, son muy relevantes la Agencia de la Calidad de la Educación, la implementación gradual de los talleres del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, el funcionamiento del Consejo para el Bienestar Socioemocional y la institucionalidad del programa a cargo de la Junaeb.

Nosotros creemos que la Junaeb es una institución con una data muy importante en el país, que tiene una historia y que lo ha hecho bien desde el punto de vista de la utilización de los recursos.

Pensamos que además va a haber un respeto a lo que significa cada uno de estos programas y talleres en las regiones y en los establecimientos educacionales.

Pero yo espero, y vamos a evaluarlo así desde el Congreso, que podamos en su momento hacer las correcciones del caso, como planteó el ministro acá, en su calidad de profesor de historia y geografía, a un problema tan dramático porque, sin duda, eso va a ser una meta tanto para los establecimientos educacionales como para el Ministerio.

Yo confío en que estos talleres hagan una diferencia y refuercen la jornada escolar completa, para que efectivamente sea el motor que quisimos que fuera, pero que, lamentablemente, se trasladó solo a lo docente, a lo académico o al reforzamiento del Simce.

Yo espero -le pido treinta segundos, Presidente - que de verdad podamos hacer un cambio con esto.

Y vamos a estar siempre atentos y atentas, como legisladores, a que podamos tener resultados concretos con esta propuesta, que es robusta y que no viene solo desde la teoría, sino que también incorpora los recursos que se necesitan para los talleres y para el fortalecimiento institucional.

Muchas gracias, Presidente .

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, a continuación, el senador Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente , hoy día estamos hablando, y lo digo como integrante de la Comisión de Educación del Senado, de un proyecto de enorme importancia, sobre todo por el contexto que se vive en el país.

Hablar de convivencia escolar es hablar del tipo de sociedad que estamos construyendo.

Las escuelas no solo son espacios de aprendizaje académico; son también el primer lugar donde los niños y los adolescentes aprenden a convivir, a respetar al otro y a resolver conflictos de manera pacífica.

En Chile los problemas de convivencia escolar, como el acoso, la violencia física y psicológica, la discriminación, el deterioro de la salud mental, han aumentado y se han vuelto cada vez más complejos.

Docentes, estudiantes y familias enfrentan situaciones que muchas veces superan las herramientas disponibles en los establecimientos.

Frente a esta realidad, no basta con protocolos aislados o normativas dispersas; se necesitan leyes claras, integrales y actualizadas de convivencia escolar.

Por lo tanto, el objetivo de este proyecto va justamente en esa línea: fortalecer el marco normativo de la convivencia y sistematizar la gestión institucional para la prevención y la erradicación de la violencia, el acoso y la discriminación en los establecimientos educacionales.

Señor Presidente, una ley de convivencia escolar es necesaria porque entrega un marco común para todos los establecimientos del país, sin importar su dependencia o su contexto social.

Una legislación de este tipo permite establecer derechos y deberes claros, fortalecer la prevención por sobre la sanción y asegurar que los conflictos se aborden desde una mirada formativa, restaurativa y no solo punitiva.

Además, esta futura ley es fundamental para proteger la salud mental de los estudiantes, pero también de los trabajadores de la educación: profesores, asistentes de la educación, manipuladoras de alimentos. La violencia escolar no solo afecta el aprendizaje, sino también el bienestar emocional, la autoestima y el desarrollo integral de quienes la viven.

Por lo tanto, un marco legal como el que hoy estamos aprobando permitirá garantizar apoyo psicológico oportuno, capacitación a los docentes y equipos directivos, y un trabajo coordinado con las familias.

Y yo comparto lo que decía la senadora Yasna Provoste: el proyecto tiene que contemplar recursos que vayan en la línea de los objetivos aquí planteados.

Presidente , desde mi punto de vista la convivencia no puede depender únicamente de la buena voluntad de cada comunidad educativa. Requiere recursos, requiere formación y requiere responsabilidad del Estado.

Una ley permitirá fortalecer el rol de los encargados de convivencia escolar, definir estándares mínimos de intervención, como va a ocurrir ahora, y promover una cultura de respeto, inclusión y diálogo. Porque dentro de los objetivos del proyecto se incluyen el establecer estándares formativos de protección, crear e implementar programas de bienestar socioemocional, fomentar la coordinación institucional y asegurar espacios seguros.

Invertir en convivencia escolar es prevenir la violencia futura; es formar ciudadanos más empáticos, responsables y conscientes de sus actos.

Por eso, avanzar en una ley de este tipo no solo es una necesidad educativa, sino una prioridad social para nuestro país. Porque una mejor educación comienza en un ambiente seguro, respetuoso y humano.

Por ello resulta imprescindible contar con una ley como esta, que respalde y promueva una sana convivencia escolar en todo el país.

Este proyecto de ley, además, va a establecer, con sus modificaciones legales, un deber del Estado que será muy definido; estándares de espacios educativos; protección de los trabajadores de la educación, como lo he dicho reiteradamente, y planes de gestión de convivencia educativa, con reglamentos internos y con responsabilidades de los sostenedores.

Asimismo, el proyecto crea el programa de Bienestar Socioemocional Escolar, bajo la administración de la Junaeb, con las siguientes características: público objetivo, implementación, institucionalidad.

Se crea también la División de Bienestar Socioemocional en la propia Junaeb, organismo que cumple una labor tremendamente importante en las tareas educativas de nuestro país.

Señor Presidente , invito a los colegas que no han conocido de manera íntegra el proyecto, porque no fueron parte de la Comisión de Educación, a votarlo favorablemente.

He dicho.

Muchas gracias.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Gracias, senador Fidel Espinoza.

Vamos a sancionar esta votación y luego haremos una proposición a la Sala.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban todas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y las enmiendas acogidas por unanimidad (34 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Cruz-Coke, De Rementería, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, García, Insulza, Kast, Keitel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa los señores Kusanovic y Ossandón.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y los señores Kuschel, Prohens y Pugh.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Quiero recordarles a sus señorías que el Orden del Día de la sesión de hoy dura hasta las siete de la tarde, porque después viene la hora de Incidentes, a propósito de la cual ya tenemos varios inscritos.

Nos quedan cerca de diecisiete votaciones. ¡Diecisiete!

Entonces, lo que queremos proponerle a la Sala es que en las cinco votaciones que son de LOC (ley orgánica constitucional), dentro de las cuales hay dos que corresponden a solicitudes de votación separada, hable un senador a favor y otro en contra.

Le voy a pedir al Secretario que especifique lo que acabamos de conversar, para que se entienda más didácticamente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

En definitiva, la propuesta es considerar en primer lugar, dentro de las diecisiete votaciones, las cinco normas que son de rango orgánico constitucional. Esas serían las cinco primeras votaciones en el orden del proyecto, dentro de las cuales, como se indicó, hay solicitudes de votación separada.

Las primeras normas que se someterían a la consideración de la Sala son las siguientes:

-En el artículo 1, el ordinal i de la letra a) del número 3, que está en la página 7 del comparado, el cual fue aprobado por mayoría en la Comisión de Educación.

El texto del ordinal i busca reemplazar la frase "a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo" por "a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo, libre de violencia y en que se resguarde su indemnidad sexual;".

Esa sería la primera votación de quorum especial.

-Luego, en el mismo artículo 1, tenemos el ordinal ii de la letra a) del número 3, en el cual también se sustituye una frase. Esta norma fue aprobada por mayoría y a su respecto hay una solicitud de votación separada del senador señor Sanhueza . Esto está en las páginas 7 y 8 del comparado.

La señora EBENSPERGER.-

Vamos de una en una mejor.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Secretario, vamos de inmediato con la primera norma.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Bien.

La primera votación recae en el ordinal i de la letra a) del número 3 del artículo 1 del proyecto (página 7 del comparado), donde se reemplaza la frase "a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo" por "a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo, libre de violencia y en que se resguarde su indemnidad sexual;".

Esta norma fue aprobada por mayoría en la Comisión de Educación.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor EDWARDS.-

¿Es de quorum?

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Exacto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Es norma de quorum especial.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Votar "sí" significa aprobar el reemplazo propuesto; votar "no" implica rechazarlo.

(Pausa).

¿Alguna señora senadora...

La señora RINCÓN.-

Quieren fundamentar.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

¿Quién quiere fundamentar el voto?

El señor DURANA.-

¡Nuestro gran senador Sanhueza!

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Senador Sanhueza, ¿va a fundar el voto?

El señor SANHUEZA.-

Sí, Presidente .

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra.

El señor SANHUEZA.-

Presidente, todas las disposiciones relacionadas con discriminación ya están reguladas en las leyes respectivas.

Al agregar ese tipo de normas aquí, lo que estamos haciendo es generar espacios para que esto quede al arbitrio de algunos abogados que terminarán enredando las cosas, lo cual abre finalmente un espacio de opacidad respecto de lo que efectivamente queremos defender.

Estamos ante un proyecto de convivencia y, en tal sentido, ese es el constructo que tenemos que lograr, Presidente, y no empezar a tomar elementos de otras leyes, a las cuales solamente debiéramos hacer referencia.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Gracias, senador Sanhueza, presidente de la Comisión de Educación.

Tiene la palabra, a continuación, la senadora Claudia Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Yo quiero defender la votación a favor del reemplazo de esta frase, puesto que la nueva redacción es un poquito más específica y me parece de toda lógica. No es lo mismo decir "a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo" que señalar -en esta última parte- "a estudiar en un ambiente tolerante, seguro, saludable, de respeto mutuo, libre de violencia y en que se resguarde su indemnidad sexual".

¡Estamos hablando de la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes!

En verdad, no creo que alguien acá pueda no estar de acuerdo con aquello y con que la escuela sea el espacio seguro para los y las estudiantes.

Siento que no tendríamos por qué no votar a favor.

No está agregando categorías de discriminación; al contrario, solo está planteando que la convivencia debe darse dentro de espacios seguros y libres de violencia, asegurando incluso un ámbito específico de indemnidad sexual, lo que está absolutamente estudiado con relación al abuso y la violencia que se dan contra niños, niñas y adolescentes en nuestro país.

Nada más.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Gracias, senadora Pascual.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el ordinal i de la letra a) del número 3 del artículo 1 del proyecto (15 votos en contra y 14 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Castro Prieto, Chahuán, Durana, Edwards, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval y Sanhueza.

Votaron por la afirmativa las señoras Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Espinoza, Flores, Insulza, Kast, Latorre, Núñez, Saavedra, Velásquez y Walker.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Pasamos a la segunda votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La segunda votación recae en el ordinal ii de la letra a) del número 3 del artículo 1 del proyecto, que está en las páginas 7 y 8 del comparado.

Esta norma también fue aprobada por mayoría en la Comisión de Educación. Además, el senador señor Sanhueza pidió votación separada de uno de sus párrafos.

La propuesta sería pronunciarse por la norma íntegra para evitar hacer dos votaciones.

Senador, ¿el ordinal ii lo votamos completo?

El señor SANHUEZA .-

Claro. Si se aprueba, queda sin efecto la solicitud de votación separada. Porque es lo mismo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El ordinal ii completo, que fue una aprobación de mayoría.

(Luego de unos instantes).

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el ordinal ii de la letra a) del número 3 del artículo 1 del proyecto (14 votos a favor y 14 en contra), por no haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, De Rementería, Espinoza, Insulza, Kast, Latorre, Núñez, Saavedra, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Castro Prieto, Chahuán, Durana, Edwards, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval y Sanhueza.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).- No se alcanza el quorum respectivo.

Vamos a la siguiente votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La siguiente votación recae en la letra d) del número 3 del artículo 1 del proyecto. Mediante esta letra se agrega una oración en el párrafo segundo del literal e) del artículo 10 de la Ley General de Educación (página 14 del comparado).

En esta norma hay una solicitud de votación separada del senador señor Sanhueza para pronunciarse sobre la siguiente frase: "De igual modo, promoverán, dentro del establecimiento educacional, espacios seguros de cuidado individual y/o grupal ante eventuales situaciones de crisis o conflictos, tanto para los estudiantes como para los trabajadores de la educación". Es la segunda parte del texto agregado mediante la letra d).

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

En votación el texto recién leído.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta norma también es de quorum especial.

(Luego de unos instantes).

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la segunda oración del texto agregado mediante la letra d) del número 3 del artículo 1 del proyecto (15 votos a favor y 15 en contra), por no haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores De Rementería, Espinoza, Flores, Insulza, Kast, Latorre, Núñez, Saavedra, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Castro Prieto, Chahuán, Durana, Edwards, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval y Sanhueza.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).- Nuevamente no se alcanza el quorum necesario.

Seguimos con la otra votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la página 16 del comparado se encuentra la letra e) del número 3 del artículo 1 del proyecto, para la cual el senador Sanhueza ha pedido votación separada.

Su texto es del siguiente tenor: e) Incorpórase en el párrafo segundo del literal f), a continuación de la oración "Esa información será pública.", la siguiente: "Los sostenedores propenderán a que, dentro del establecimiento educacional, existan espacios confortables destinados al cuidado individual y/o grupal de estudiantes y trabajadores de la educación.".

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

También es una norma de quorum especial.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Es la cuarta votación de quorum.

Queda una votación más.

Parece que, de las votaciones restantes de quorum simple, no vamos a alcanzar a efectuarlas todas.

(La senadora Campillai ingresa a la sala).

La señora PROVOSTE.-

Momento, momento.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

No se preocupe, senadora Provoste; aquí tenemos la suficiente paciencia para esperar si es necesario.

(Luego de unos instantes).

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la letra e) del número 3 del artículo 1 del proyecto (18 votos a favor y 14 en contra), por no haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Campillai, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Bianchi, De Rementería, Espinoza, Flores, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Núñez, Saavedra, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa la señora Ebensperger y los señores Castro Prieto, Chahuán, Durana, Edwards, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval y Sanhueza.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).- No se alcanzó el quorum para su aprobación; por lo tanto, se rechaza.

Vamos a la quinta votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde a la incorporación del artículo 16, nuevo, que está en las páginas 204 a 207 del comparado, referido a las incompatibilidades con el cargo de consejero del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

Esta es una norma aprobada por mayoría en la Comisión de Educación, y su inciso segundo es de rango orgánico constitucional.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Páginas 204 a 207.

(Rumores en la sala).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Como indiqué, se trata de una disposición aprobada por mayoría y su inciso segundo es de quorum especial.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Vamos a pedir al Secretario que lea la norma. Así que les solicito un poquitito de atención para que podamos seguir avanzando.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

"Artículo 16.- Será incompatible con el cargo del consejero:

"a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.

"b) Ser senador, diputado , ministro de Estado , subsecretario, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, gobernador regional, consejero regional, secretario regional ministerial de educación, jefe de departamento provincial de educación, alcalde, concejal, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial, Secretario o Relator del Tribunal Constitucional , fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario Relator , miembro titular o suplente de los tribunales electorales regionales o secretario relator, o miembro de los demás tribunales creados por ley.

"c) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.

"d) Integrar la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.

"Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses".

Inciso segundo, norma de rango orgánico:

"Adicionalmente, quienes hayan sido designados consejeros deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y la circunstancia de no encontrarse afectos a inhabilidades e incompatibilidades. Sin perjuicio de ello, todo miembro del Consejo respecto de quien se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al presidente del Consejo , quien procederá a dejar constancia en acta de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

"En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 16, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes".

Esa es la norma aprobada por mayoría en la Comisión, que se somete a consideración de la Sala, y el inciso segundo, como indiqué, es de carácter orgánico.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

La lectura fue solicitada por dos senadores.

En votación.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 16, nuevo (29 votos a favor y 1 en contra), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro Prieto, Chahuán, De Rementería, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Insulza, Kast, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.

Votó por la negativa el señor Kusanovic.

La señora EBENSPERGER.-

Se alcanzó el quorum.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Aprobado el artículo 16.

Terminamos con las normas orgánicas constitucionales.

Este proyecto tiene una urgencia que vence el lunes próximo.

Quedan doce votaciones.

Por lo tanto, quiero saber si los senadores y las senadoras van a estar presentes, para que no tengamos problemas...

La señora PROVOSTE.-

Pronunciémonos sobre las que quedan en una votación.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

No. Vamos a hacerlas en forma rápida. Depende exclusivamente de ustedes.

La señora EBENSPERGER.-

Ya, pero comience altiro.

Parta por decir la página.

El señor SANHUEZA.-

Que no se lean.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

¡Qué bueno que me pidan que no se lean! Recién hubo dos senadores que me solicitaron dar lectura a la norma.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde votar, en el número 4 del artículo 1 del proyecto, que busca reemplazar el artículo 15 de la ley, el nuevo inciso tercero que se propone (página 20 del comparado).

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Es una solicitud de votación separada del senador señor Sanhueza.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

¿Por qué aparezco votando acá si todavía...

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Es que se está votando.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Pero yo no he votado.

(Luego de unos instantes).

¿A todos les pasó que apareció un registro cuando se abrió la votación?

Si es así, hay que regularizar eso.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Pero ahora se está votando la norma.

Está abierta la votación.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Sí, estamos votando, pero cuando se abrió la votación, apareció...

¿Nadie tiene ese problema?

(Las senadoras y los senadores manifiestan no tener dificultades para votar, salvo el senador Kuschel ).

Bueno, el senador Kuschel tiene problemas.

Usted puede cambiar el voto.

(El senador Kuschel hace un gesto de negación).

¿No? Y tampoco ha votado. No aparece votando, senador Kuschel.

¡Ah, está bloqueado usted!

El señor CHAHUÁN.-

No, está pareado.

El señor KUSCHEL.-

Estoy pareado.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Bueno, si está pareado, entonces no puede votar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El senador Kuschel está pareado con el senador De Rementería.

Hay un pareo vigente ahí.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Ya, votemos con rapidez.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Resultado de la votación: por la afirmativa, aprobando el inciso tercero propuesto, 12 votos; por la negativa, rechazándolo, 13; abstenciones, 1.

Votaron por la negativa las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Castro Prieto, Chahuán, Durana, Edwards, Kast, Kusanovic, Macaya, Moreira, Prohens, Pugh y Sanhueza.

Votaron por la afirmativa las señoras Campillai, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Espinoza, Flores, Insulza, Latorre, Núñez, Saavedra, Velásquez y Walker.

Se abstuvo el señor Sandoval.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La abstención incide en el resultado. Por tanto, se debe repetir la votación, solicitando a quien se abstuvo que opte por aprobar o rechazar la norma.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación nuevamente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación el inciso tercero del artículo 15.

(Pausa).

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el inciso tercero del artículo 15 propuesto en el numeral 4 del artículo 1 del proyecto (14 votos en contra y 13 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Castro Prieto, Chahuán, Durana, Edwards, Kast, Kusanovic, Macaya, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval y Sanhueza.

Votaron por la afirmativa las señoras Campillai, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Espinoza, Flores, Insulza, Latorre, Núñez, Saavedra, Velásquez y Walker.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).- Rechazado el inciso.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahora corresponde votar el inciso cuarto del artículo 15.

El señor SANHUEZA .-

¿En qué página?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Página 21 del comparado.

Lo que pasa es que son votaciones separadas.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Vamos a abrir la votación.

El señor EDWARDS.-

Presidente.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Senador, si usted no aprieta el botón correspondiente, yo no le puedo dar la palabra.

El señor EDWARDS.-

Es de reglamento.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Si es de reglamento, ningún problema.

¿Cuál es su consulta, senador?

El señor EDWARDS.-

Esta votación separada parte de lo dispuesto en el inciso precedente, pero este se borró, por lo que entendí.

Entonces, ¿por qué estamos hablando de estos consejos de educación parvularia si ya se borró a lo que supuestamente hacen referencia? Eso tiene que entenderse rechazado.

Es lo que entiendo. No sé, me encantaría una explicación.

¿Por qué está separado en dos votaciones? Deberían haber estado juntas.

Esto tiene que rechazarse.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Respecto de este inciso tercero propuesto por la Comisión, que ha sido rechazado, correspondería considerar ahora el texto que fue aprobado en general, que está en la misma página 20 del comparado, segunda columna. Es del siguiente tenor: "En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3° de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia".

Esa norma es la que habría que someter a consideración de la Sala, porque es lo que viene aprobado en general, que fue reemplazado después en la Comisión por la norma que se acaba de rechazar.

Por lo tanto, habría que votar el texto a que he dado lectura, salvo que la Sala acuerde darlo por aprobado con la votación que ya se dio.

La señora EBENSPERGER .-

Ya lo votamos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Votamos el inciso tercero que propuso la Comisión, que se rechazó, pero hay una norma que venía aprobada en general, que es la que correspondería aprobar en particular ahora.

Está en la segunda columna de la página 20 del comparado y es la que acabo de leer.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Senadora Provoste, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Presidente , este es un punto bien medular del proyecto, y solo quiero señalar a las y los colegas que, si se rechaza, se estaría aceptando que existan establecimientos educacionales sin una instancia básica de participación de la comunidad educativa.

Ello no solo contradice el espíritu del proyecto, sino que desconoce una demanda muy reiterada de parte de madres, padres, estudiantes, trabajadores de la educación, quienes precisamente han sufrido por la falta de espacios institucionales donde canalizar conflictos, alertas, propuestas. El Consejo Escolar no es una figura decorativa. En este proyecto tiene un rol muy concreto en la elaboración y actualización del reglamento interno, del Plan de Gestión de Convivencia.

Entonces, si aquí hay sectores que pretenden eliminarlo, lo que están haciendo es suprimir la participación en un tema que es central, como aquí se ha dicho en todas las intervenciones: la convivencia escolar. Porque precisamente el Plan de Gestión de Convivencia debe ser analizado, propuesto en esta instancia.

Yo sé que a lo mejor algunos colegas no han estado tan involucrados en este proyecto, pero de verdad los insto a que aprobemos esta norma, propuesta por la Comisión de Educación.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidente .

Como se indicó, la propuesta de la Comisión en este inciso tercero, nuevo, fue rechazada, por lo que hay que aprobar en particular lo que venía aprobado en general, que es lo que está en la segunda columna.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

(Durante la votación).

La señora EBENSPERGER .-

¿Puede explicar, señor Secretario , ya que tenemos diferencias acá?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Hay una norma que venía aprobada en general, que es la que está en la segunda columna del comparado, en la página 20. Esa norma en la Comisión fue reemplazada por este inciso tercero, respecto del cual solicitó votación separada el senador Sanhueza...

La señora EBENSPERGER.-

Que fue rechazado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Exactamente.

Entonces, al ser rechazado, hay que pronunciarse sobre lo que viene aprobado en general, atrás, y esto también puede aprobarse o rechaz

arse.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

¿Tienen claridad?

El señor CATALDO ( ministro de Educación ).-

Esa norma hay que aprobarla.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Senador Sanhueza, para que pueda explicar también.

El señor SANHUEZA.-

Presidente , lo que entiendo, de lo que ha dicho el Secretario, es que lo que quedaría es la norma que venía de la Cámara, que dice que "Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo".

Ese es el texto que estaríamos votando, con el cual estoy de acuerdo.

El señor EDWARDS .-

No, estamos votando lo otro.

El señor SANHUEZA.-

No, pues.

La señora EBENSPERGER .-

Y después va a haber que votar esto.

El señor SANHUEZA.-

No, lo que...

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Un segundo, porque tenemos un problema.

El señor SANHUEZA.-

Presidente, como se rechazó lo otro, hay que ratificar lo que viene de la Cámara, que...

(Varios senadores hablan a la vez).

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Estamos tratando de entender esta complejidad. Y en el afán de que quede plenamente claro, le hemos pedido al Secretario...

(Rumores en la sala).

El señor SANHUEZA.-

Esta norma es la que obliga a tener consejo escolar en todos los establecimientos. Porque no tienen esa obligatoriedad.

Hay que votar en contra.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el inciso tercero del artículo 15 aprobado en general por el Senado (15 votos en contra y 13 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Castro Prieto, Chahuán, Durana, Edwards, Gahona, Kast, Kusanovic, Macaya, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval y Sanhueza.

Votaron por la afirmativa las señoras Campillai, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Espinoza, Flores, Insulza, Latorre, Núñez, Saavedra, Velásquez y Walker.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Sigamos con la siguiente votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde votar ahora el inciso cuarto del artículo 15, que también es una solicitud de votación separada del senador señor Sanhueza .

Este inciso cuarto está en la página 21 del comparado, en la quinta columna. Es del siguiente tenor: "Lo dispuesto en el inciso precedente también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia, en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia".

Esta norma se refiere a los incisos precedentes, que acaban de desaparecer; no existen.

La señora EBENSPERGER.-

El inciso precedente ya está votado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Claro, por eso es que hay que votarlo, para rechazarlo.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

La norma todavía existe, entonces hay que votarla.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Resultado de la votación: por la afirmativa, aprobando el inciso cuarto propuesto, 14 votos; por la negativa, rechazándolo, 14; abstenciones, 0.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Espinoza, Flores, Insulza, Latorre, Núñez, Saavedra, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa la señora Ebensperger y los señores Castro Prieto, Chahuán, Durana, Edwards, Gahona, Kast, Kusanovic, Macaya, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval y Sanhueza.

Se ha producido un empate.

Hay que repetir la votación, Presidente.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Se repite la votación.

La señora EBENSPERGER.-

¿Pueden explicar cómo se pide votar algo que ya no existe?

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

A ver, yo pediría, senadoras y senadores, que cuando quieran hacer uso de la palabra, la pidan.

La señora PROVOSTE.-

Presidente , ¿puede agregar mi intención de voto a favor?

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la senadora Provoste.

Vamos a darle la palabra a la senadora Ebensperger, que tiene muchas dudas, parece.

Senadora Ebensperger.

(Rumores y murmullos en la sala).

La señora EBENSPERGER.-

¿ Presidente ?

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

A ver, el ministro de fe y la Mesa, con el Reglamento en la mano, estiman que la norma tiene que votarse.

La señora PROVOSTE.-

Hay que repetir la votación.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Exactamente: hay que repetir la votación.

Pero, si todos empiezan a solicitar la palabra, no me pidan que acelere el proceso, porque nos podemos equivocar.

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación nuevamente el inciso cuarto.

(Luego de unos instantes).

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el inciso cuarto del artículo 15 (16 votos en contra y 12 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Rincón y los señores Castro Prieto, Chahuán, Durana, Edwards, Gahona, Kast, Kusanovic, Macaya, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval y Sanhueza.

Votaron por la afirmativa las señoras Campillai, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Espinoza, Flores, Latorre, Núñez, Saavedra, Velásquez y Walker.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).- Vamos a la próxima votación.

(Rumores y murmullos en la sala).

Les pido que tengan un poquitito de paciencia, porque hay normas bastante complejas, para que no se presenten problemas después y se diga que se equivocó la votación.

¡Sí, pues, hay que tener paciencia! Yo creo que a las siete y media podemos estar listos.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde ahora votar la eliminación de una expresión contenida en el inciso segundo del artículo 16 B, que fue acordada por mayoría. Lo que se elimina es...

La señora EBENSPERGER .-

¿Qué página?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esto está en la página 31 del comparado, tercera columna. Ahí se dice "Eliminar la expresión `o actos gravísimos manifestados por única vez,'".

Reitero: la eliminación de esa expresión fue aprobada por mayoría de votos.

El señor EDWARDS .-

¿Qué artículo es?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Es el artículo 16 B, página 31. Se trata de la eliminación de la expresión "o actos gravísimos manifestados por única vez,", que, como dije, se acordó por mayoría.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Votar "sí" es mantener la eliminación...

El señor EDWARDS .-

Perdón, ¿qué página es?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Página 31.

La norma se aprobó con los votos a favor de los senadores señores Espinoza, Kast y Sanhueza; en contra votó la senadora Provoste.

Repito: la expresión que se elimina es "o actos gravísimos manifestados por única vez,".

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

¿ Senador Sanhueza?

No intervendrá.

Terminada la votación.

--Se aprueba la eliminación de la frase señalada en el inciso segundo del artículo 16 B (23 votos a favor y 5 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger y Rincón y los señores Castro Prieto, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Chahuán y Kusanovic.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Vamos a la siguiente votación.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , ¿puede registrar mi voto?

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Pero ya se votó la norma, senador.

El señor CHAHUÁN.-

Ya, no importa.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Se puede, sí, dejar constancia de su intención de voto.

El señor CHAHUÁN.-

Bien, Presidente.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Se deja constancia de la intención de voto a favor del senador Chahuán.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La siguiente votación incide en el número 10, que reemplaza el artículo 16 E.

La señora EBENSPERGER .-

¿Página?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El artículo 16 E comienza en la página 49 del comparado.

Respecto de esta norma, que es un poco extensa, se solicitó votación separada por parte del senador señor Sanhueza . Va desde la página 49 a la 63.

Dice el artículo: "Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda".

(Rumores en la sala).

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Discúlpenme -perdón, Secretario -: yo seré Presidente accidental , pero voy a hacer las cosas de acuerdo al Reglamento.

Todos estuvieron de acuerdo en que viéramos hasta el final el proyecto. Y si tenemos que demorarnos más, ¡nos demoraremos más!

(Aplausos en la sala).

La señora EBENSPERGER.-

¡Bravo...!

El señor PUGH.- ¡Eso es ser Presidente...!

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Muchas gracias.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Como dije, el artículo 16 E está entre las páginas 49 y 63 del comparado.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra la senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Presidente , a mí me llama harto la atención que haya algunos que quieran eliminar este artículo.

Y quisiera comentar qué es lo que estamos votando.

Este artículo se refiere al contenido mínimo del reglamento interno y es bien clave para poder asegurar procesos justos, racionales y proporcionales. Si se rechaza, se abre el espacio a reglamentos que sean arbitrarios, desiguales y que además ofrezcan nulas garantías a quienes sean las víctimas.

Aquí lo que se regula son materias tan sensibles como la investigación de las denuncias, la protección de las víctimas. Todo ello fue largamente debatido en la Comisión.

Rechazar esta norma es debilitar la protección de derechos; aprobarla es establecer reglas claras y justas para todos.

Por eso, voto a favor, Presidente .

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

A este respecto, hay que señalar que el numeral 9) establece que "El plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos", y los menciona. Así, cuando hablamos del plan, estamos hablando de algo genérico. Pero, cuando nos introducimos a definir qué debe contener el reglamento interno, nos estamos metiendo en los proyectos educativos.

De ahí que nosotros invitamos a rechazar este artículo, Presidente.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 16 E (15 votos a favor y 14 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Campillai, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Espinoza, Flores, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Núñez, Saavedra y Walker.

Votaron por la negativa la señora Ebensperger y los señores Chahuán, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kusanovic, Macaya, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval y Sanhueza.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Vamos a la siguiente votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde votar ahora el artículo 16 F, contenido en las páginas 64 y 65 del comparado. También es una solicitud de votación separada.

El señor EDWARDS .-

¿Qué páginas?

La señora EBENSPERGER .-

¿En qué páginas está esa norma?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El artículo 16 F está en las páginas 64 y 65 del comparado.

Y se ha solicitado votación separada por el senador señor Sanhueza .

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

(Durante la votación).

Se ofrece la palabra a la senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Presidente, mire, quiero ilustrar lo que estamos votando.

Esta norma dice relación con la responsabilidad del sostenedor ante omisiones graves, y lo que hace es fortalecer el sistema de responsabilidad. Si se rechaza, como quiere la derecha, se mantiene una zona de impunidad frente a omisiones graves de los directivos. No se trata de castigar por castigar, sino de asegurar que las denuncias de violencia, de acoso o discriminación no sean ignoradas. Aprobarla es una señal clara de que la ley toma en serio la protección de la comunidad educativa.

Resulta, Presidente , que no se saca nada con denunciar si después, frente a situaciones como las que planteaba la senadora Fabiola Campillai en su intervención, o cuando los profesores y profesoras denuncian hostigamiento, discriminación, o violencia, el sostenedor no actúa.

Yo espero, Presidente, que en esto podamos tomar una fotografía respecto de la coherencia.

Lo que estamos haciendo en este numeral es decir que aquí no puede haber omisiones frente a denuncias de violencia.

Por eso, llamo a votar a favor de este artículo tal como viene de la Comisión de Educación.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Gracias, senadora Provoste.

Tiene la palabra el senador Rojo Edwards.

¿O prefiere que intervenga primero el senador Sanhueza?

El señor EDWARDS.-

Sí, Presidente .

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el senador Sanhueza; y después, el senador Rojo Edwards.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

El artículo 16 F dice: "El sostenedor de un establecimiento incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional, cuando alguno de los directivos" -o sea, no necesariamente el sostenedor, como ha dicho el colega que me precedió en la palabra- "del establecimiento educacional, habiendo tomado conocimiento de situaciones de acoso sexual o escolar, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad, no disponga las medidas o protocolos que establece el reglamento interno del establecimiento educacional".

¿Qué quiero decir con esto, Presidente? Que no podemos hacer responsable al sostenedor por la omisión de uno de los directivos.

Lo que tratamos de introducir en la Comisión es que se hiciera mención a la infracción que se dispone conforme al artículo 73 de la ley N° 20.529, con una serie de gradualidades. Porque aquí se determina directamente una infracción grave.

Creo que es peligroso cuando no se establece, primero, cuál es el tipo de falta en que se incurrió y se hace inmediatamente responsable al sostenedor del establecimiento.

Entonces, el sostenedor perfectamente puede estar en absoluto desconocimiento de lo que sucedió, pero sí es factible que un directivo tenga conocimiento de ello.

Por eso esperamos que esto pueda ser corregido en el tercer trámite, y se haga -reitero- conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley N° 20.529.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el senador Rojo Edwards.

El señor EDWARDS.-

No, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Resultado de la votación: por la afirmativa, aprobando el artículo 16 F, 16 votos; por la negativa, rechazándolo, 16 votos; abstenciones, 0.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Espinoza, Flores, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Saavedra, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa la señora Ebensperger y los señores Castro Prieto, Chahuán, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Kusanovic, Macaya, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval y Sanhueza.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde repetir la votación.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 16 F (16 votos en contra y 15 a favor).

Votaron por la negativa la señora Ebensperger y los señores Castro Prieto, Chahuán, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Kusanovic, Macaya, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval y Sanhueza.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Espinoza, Flores, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Saavedra, Velásquez y Walker.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Queda rechazado.

Sigamos, señor Secretario .

Les informo a los señores senadores y a las señoras senadoras que quedan nueve votaciones todavía.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe hacer presente a sus señorías que, al rechazarse la propuesta de la Comisión, quedaría la norma aprobada en general; por tanto, al igual que en el caso anterior, habría que devolverse y votarla en particular. El artículo 16 F figura en las páginas 64 y 65 del comparado, en la segunda columna.

La referida norma señala: "La Superintendencia de Educación podrá capacitar a los establecimientos para la aplicación, con enfoque pedagógico y formativo, del plan de gestión de la convivencia dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones, la Superintendencia podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas".

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

La pondremos en votación.

El señor KUSANOVIC .-

¡ Presidente !

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Se ofrece la palabra al senador Alejandro Kusanovic .

El señor KUSANOVIC.-

Gracias, Presidente.

Quiero hacer reserva de constitucionalidad sobre unas normas.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Perfecto, senador.

El señor KUSANOVIC.-

¿Puedo?

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Sí.

El señor KUSANOVIC.-

Señor Presidente , formulo reserva de constitucionalidad respecto del artículo 1°, numeral 3, del proyecto, por cuanto vulnera los artículos 1° y 19, números 6, 10 y 11 de la Constitución, al imponer a los miembros de las comunidades educativas la adhesión a determinadas definiciones o enfoques en materias donde existe un legítimo margen de discrepancia, afectando con ello tanto el derecho de los padres como la autonomía de los cuerpos intermedios.

También formulo reserva de constitucionalidad sobre el artículo 1°, numeral 4, del proyecto, pues infringe el artículo 19, N° 11, de la Constitución, al alterar el gobierno de los establecimientos educacionales mediante un órgano con influencia en la conducción del proyecto educativo.

Y, finalmente, formulo reserva de constitucionalidad acerca del artículo 1°, numeral 10, del proyecto, el cual infringe el artículo 19, numerales 6, 10 y 11, y el artículo 1°, inciso tercero, de la Constitución, pues regula excesivamente el contenido de los reglamentos, los cuales son la manifestación del ideario de los colegios.

Gracias.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Gracias, senador Kusanovic .

Está en su derecho de hacer reserva de constitucionalidad.

En votación el artículo 16 F.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el artículo 16 F aprobado en general (29 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Ebensperger, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, García, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Prohens, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).- Queda aprobado.

Siguiente votación, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A continuación, en el número 13 (páginas 73 y 74), respecto del artículo 16 H, habría que votar la sustitución de su inciso final por el que sigue: "Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos se deberá considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar, cuando corresponda".

La sustitución del inciso final del artículo 16 H es una norma aprobada por mayoría en la Comisión: votaron a favor los senadores señores Kast y Sanhueza ; y en contra, el senador señor Quintana .

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la sustitución del inciso final del artículo 16 H (29 votos a favor y 1 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Ebensperger, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Chahuán, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Insulza, Kast, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.

Votó por la negativa el señor Kusanovic.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Se aprueba.

Siguiente votación, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos ahora al artículo 5, número 1, letra d), que incorpora un nuevo inciso final.

El referido literal figura en las páginas 151 y 152 del comparado.

En la última columna agrega el siguiente inciso final nuevo...

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

¿Quieren que se lea el inciso?

(Rumores).

Pregunto esto porque algunos quieren que estas normas se lean y otros no.

Entonces, ¡pongámonos de acuerdo en esto!

Tiene la palabra el senador Kast.

El señor KAST.-

Presidente , quiero hacer una recomendación muy sencilla: primero, que, por favor, el Secretario parta por la página en que figura la norma respectiva, para que todos podamos identificarla rápidamente; segundo, que diga si es votación separada o votación de una norma aprobada por mayoría, y finalmente, que lea las primeras dos líneas nomás de la norma para que podamos identificar dónde parte.

Con eso estaremos claritos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Páginas 151 y 152; es una solicitud de votación separada del senador señor Sanhueza ,...

El señor KAST .-

¡Eso!

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

... y el texto parte indicando: "En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos", etcétera.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Es una solicitud de votación separada del senador señor Sanhueza .

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Estamos en votación.

Tiene la palabra el senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Presidente , este artículo deja ambigua la obligación del sostenedor, pues dice que "deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia".

Entonces, esto puede generar una tremenda expectativa, pero en concreto no dice qué se debe realizar. Por eso invitamos a votar en contra, ya que si lo que se busca es efectivamente darle apoyo a un docente o a un asistente de la educación, debiese señalar en concreto en qué consiste ese apoyo. Porque, si no, genera una expectativa y también puede producir una frustración en el futuro.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Presidente , también esta es una foto desde el punto de vista de la coherencia, porque cuando muchos profesores, profesoras, asistentes de la educación son víctimas de violencia por parte de padres, madres, apoderadas, apoderados, estudiantes, ¡todos rasgan vestiduras!

Aquí se señala que: "En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros".

Entonces, Presidente , a nosotros nos parece que este artículo realmente busca proteger a quienes son parte integrante de la comunidad educativa -en este caso, profesores, profesoras o asistentes de la educación-, y resulta bien relevante su aprobación, porque se enmarca en el eje del bienestar y de la seguridad para quienes realizan la labor en el ejercicio docente, o como asistente de la educación.

Por consiguiente, quiero invitar a la reflexión y a apoyar este artículo tal cual viene de la Comisión de Educación.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra d) del número 1 del artículo 5 (16 votos a favor y 15 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Espinoza, Flores, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Saavedra, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa la señora Ebensperger y los señores Chahuán, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Kusanovic, Macaya, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval y Sanhueza.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Queda aprobada.

Siguiente votación, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La siguiente votación dice relación con la incorporación de un artículo 11, nuevo (figura en las páginas 182 a 185 del comparado), que crea el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar.

Esta norma se aprobó por mayoría en la Comisión.

(Rumores en la sala).

(Luego de unos instantes).

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Un senador consultó por la votación que hubo en la Comisión.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La votación registrada es la siguiente: votaron a favor la senadora señora Provoste y los senadores señores Espinoza , Gahona y Sanhueza ; en contra lo hizo el senador señor Castro Prieto .

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 11, nuevo (29 votos a favor y 1 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Ebensperger, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Chahuán, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Insulza, Kast, Kusanovic, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Prohens, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.

Votó por la negativa el señor Castro Prieto.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Queda aprobado.

Siguiente votación, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

La siguiente votación es la incorporación del artículo 12, nuevo (páginas 186 a 191 del comparado), que se refiere a los cumplimientos de las funciones relativas a los programas de bienestar socioemocional escolar por parte de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Se trata de una norma aprobada por mayoría en la Comisión: votaron a favor la senadora señora Provoste y los senadores señores Espinoza , Gahona y Sanhueza ; y en contra, el senador señor Castro Prieto .

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

¿Cuántas votaciones quedan?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cuatro.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Para que sus señorías tengan claro, quedan solo cuatro votaciones.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 12, nuevo (27 votos a favor y 1 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Ebensperger, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Chahuán, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Kast, Kusanovic, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Prohens, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.

Votó por la negativa el señor Castro Prieto.

(Más adelante se deja constancia de la intención de voto favorable de los senadores señores Insulza y Saavedra).

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Queda aprobado.

Siguiente votación, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A continuación, corresponde votar la incorporación del artículo 13, nuevo (páginas 191 a 195 del comparado), tocante a la creación del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

Esta también es una norma aprobada por mayoría en la Comisión: votaron a favor los senadores señores Espinoza , Gahona y Sanhueza ; en contra lo hizo el senador señor Castro Prieto , y se abstuvo la senadora señora Provoste .

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

¿Está pidiendo la palabra el senador Insulza?

El señor INSULZA.-

Es con respecto a la votación anterior, Presidente.

Gracias.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 13, nuevo (26 votos a favor y 1 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Ebensperger, Rincón y Sepúlveda y los señores Chahuán, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Insulza, Kast, Kusanovic, Lagos, Latorre, Macaya, Núñez, Prohens, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.

Votó por la negativa el señor Castro Prieto.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).- Queda aprobado.

Siguiente votación, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde votar ahora la incorporación del artículo 14, nuevo (196 a 201 del comparado), que dice relación con el cumplimiento de las funciones del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

Esta norma se aprobó por mayoría de votos en la Comisión, con excepción de la letra c), que posteriormente también se acordó por mayoría en dicha instancia.

(Rumores).

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

¿Habría unanimidad en la Sala para aprobar este artículo con la misma votación anterior?

(Los senadores presentes en la sala levantan su mano en señal de acuerdo).

--Con la misma votación anterior, se aprueba el artículo 14, nuevo (26 votos a favor y 1 en contra).

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

¿Quieren hacer uso de la palabra los senadores Saavedra e Insulza?

El señor SAAVEDRA.-

Respecto de la votación anterior, le pido que deje constancia de mi intención de voto favorable, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿En la anterior?

El señor SAAVEDRA.-

Sí.

El señor INSULZA.-

También solicito lo mismo, Presidente .

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Okey.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los senadores señores Insulza y Saavedra respecto de la votación referida al artículo 12, nuevo, propuesto.

(Rumores en la sala).

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Vamos a terminar en los tiempos en que nos comprometimos, a las 19:30, así que, ¡paciencia!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En seguida, corresponde pronunciarse sobre el artículo 15, nuevo (páginas 202 y 203), que dice relación con las causales de cesación en el cargo de los consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

También es una norma aprobada por mayoría en la Comisión.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

Señor Secretario , en votación.

(Rumores en la sala).

Yo estoy dirigiendo la sesión, ¡y con el Reglamento en mano!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 15, nuevo (26 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Ebensperger, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Chahuán, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Kast, Kusanovic, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Prohens, Saavedra, Sandoval, Sanhueza y Walker.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Señor Secretario, la siguiente votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A continuación, corresponde ver el artículo 17, nuevo (páginas 208 y 209 del comparado). Esta norma habla sobre los quorum para sesionar y adoptar decisiones en el Consejo de Bienestar Socioemocional Escolar.

El señor SANDOVAL.-

Sumemos el 16 y el 17, Presidente.

El señor SANHUEZA.-

Fusionemos las dos votaciones que vienen; son de la misma línea.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo en fusionar las dos?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta es la última votación.

El artículo 16, que era una norma de quorum especial, se votó anteriormente. Entonces, corresponde la última votación, que recae en el artículo 17, nuevo. En la Comisión de Educación se pronunciaron a favor la senadora señora Provoste , el senador señor Gahona y el senador señor Sanhueza ; estuvo en contra el senador señor Castro Prieto .

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

En votación.

(Luego de unos instantes).

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 17, nuevo (27 votos a favor y 1 en contra), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Ebensperger, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Chahuán, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Insulza, Kast, Kusanovic, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Prohens, Saavedra, Sandoval, Sanhueza y Walker.

Votó por la negativa el señor Castro Prieto.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Cuando son las 19 horas con 21 minutos, hemos cumplido el objetivo.

A continuación, hora de Incidentes.

Previamente, se le ofrece la palabra, por un asunto de reglamento, al senador Flores.

El señor FLORES .-

Presidente , de acuerdo con la convocatoria que hemos recibido, la sesión termina a las 20 horas, y tenemos todavía un proyecto que informar, pendiente para ser visto por la Sala hace rato. Me refiero a la iniciativa sobre salud mental, tal vez la más importante después de la modernización del Fonasa.

Está el informe pendiente y yo estoy listo para entregarlo, Presidente.

Es votación en general.

Nosotros ya lo despachamos en general y en particular en la Comisión, pero lo traemos a la Sala para su votación en general.

Entonces, si me garantiza que va a estar en primer lugar de la tabla el próximo martes, ¡está bien!, pero, si no, tenemos media hora de sesión todavía.

El señor MOREIRA ( Presidente accidental ).-

Dicho proyecto contiene normas de quorum especial, así que yo no me arriesgaría. Les vamos a pedir a los jefes de comités que puedan ver eso.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de enero, 2026. Oficio en Sesión 108. Legislatura 373.

Valparaíso, 7 de enero de 2026.

Nº 24/SEC/26

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los Boletines Nos 16.901-04, 16.781-04 y 16.881-04, refundidos, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

°°°°

Número nuevo

Ha agregado el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promoverá el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos.”.”.

°°°°

Número 1

Ha pasado a ser número 2, sin enmiendas.

°°°°

Número nuevo

Ha introducido, a continuación, el siguiente número 3, nuevo:

“3. En el artículo 10:

a) Reemplázase, en el párrafo primero del literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

b) Sustitúyese, en el párrafo primero del literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

c) Agrégase, en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Asimismo, desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes.”.”.

°°°°

Número 2

Ha pasado a ser número 4, con las siguientes enmiendas:

Artículo 15

propuesto

Inciso primero

Ha agregado, a continuación del vocablo “directores”, la siguiente expresión: “y equipos directivos”.

Inciso tercero y cuarto

Los ha eliminado.

Inciso quinto

Ha pasado a ser inciso tercero, sustituido por el siguiente:

“Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar durante el proceso de modificación del Plan señalado en el artículo 16 H y respecto de las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres y apoderados y del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.”.

Inciso sexto

Ha pasado a ser inciso cuarto, agregándose la siguiente oración final: “El director de cada establecimiento definirá el perfil del cargo del coordinador de convivencia educativa según las características del establecimiento educacional que dirige, debiendo presentar dicho perfil al sostenedor para su aprobación antes del inicio del proceso de selección.”.

Inciso séptimo

Ha pasado a ser inciso quinto, sin enmiendas.

°°°°

Inciso nuevo

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“El equipo de convivencia educativa, además del coordinador de convivencia educativa, podrá estar constituido por dos profesionales, preferentemente del área psicosocial o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial regulada en la ley N° 20.248.”.

°°°°

Número 3

Ha pasado a ser número 5, sin enmiendas.

Número 4

Ha pasado a ser número 6, con la siguiente enmienda:

Artículo 16

A propuesto

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 16 A.- Se entenderá por buena convivencia educativa la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, en que se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, cohesión y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, interés superior de niños, niñas y adolescentes, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, los padres, las madres, los apoderados, los asistentes de la educación y los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir entre los integrantes de la comunidad educativa todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de éste y por cualquier medio. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un proceso educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato. Se entiende por tal aquel que se proporciona con atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y en el Título II de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; que fomenta, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección; y que hace visibles las necesidades y particularidades de los niños, niñas y adolescentes, garantizando la dignidad de todas las personas que integran la comunidad educativa y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

A su vez, los estudiantes, así como los padres, madres y los apoderados deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizando sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, respetando su dignidad y teniendo en consideración el interés superior de niños, niñas y adolescentes ante todo evento.

Si se advierte la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, aquella deberá ser comunicada al establecimiento de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.”.

Número 5

Ha pasado a ser número 7, con las siguientes modificaciones:

Artículo 16

B propuesto

Inciso segundo

- Ha eliminado la expresión “o actos gravísimos manifestados por única vez,”.

- Ha reemplazado el vocablo “realizados” por el término “realizada”.

Inciso tercero

Ha agregado, a continuación de la palabra “psicológicos”, la expresión: “, realizados por cualquier medio”.

Inciso cuarto

Ha agregado, a continuación de la locución “reglamento interno”, la expresión “y de acuerdo a los plazos que éste disponga”.

Inciso sexto

Ha incorporado, después de la locución “ley N° 21.430”, la siguiente frase: “, y de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación”.

Inciso noveno

Lo ha sustituido por los siguientes incisos noveno y décimo:

“En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias con fines formativos sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas.

Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia se desarrolle de forma conjunta a aquellos a que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, se deberán realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley. Asimismo, se dispondrán actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobreintervención de las partes involucradas, debiéndose adoptar oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.”.

Inciso décimo

Lo ha suprimido.

Inciso final

Ha incorporado la siguiente oración final: “Adicionalmente, en el caso de las conductas descritas en el inciso séptimo que tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá promover la capacitación en materia de igualdad y no discriminación arbitraria de quienes detenten posiciones de autoridad y hayan incurrido en aquellas conductas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o sancionatorias establecidas en la ley.”.

Número 6

Ha pasado a ser número 8, con la siguiente enmienda:

Artículo 16

C propuesto

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, y la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo. La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y modalidades educativas.

Para la implementación de la Política, el Ministerio de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción Nacional, con el objetivo de garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas que componen el sistema educacional, en relación con los distintos ámbitos contemplados en la Política. El Plan establecerá las categorías, acciones, medidas y metas institucionales, identificando a los organismos responsables, así como los indicadores y plazos correspondientes.

La Subsecretaría de Educación dirigirá los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación continua y actualización de la Política y del Plan regulados en el presente artículo, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública y cualquier otra entidad pública que resulte pertinente, de conformidad a las materias de su competencia. Para la elaboración y actualización de la Política, la Subsecretaría de Educación podrá abrir un período de consulta pública, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de la sociedad civil.

La Política y el Plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El Plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia en los ámbitos de su competencia. Dichas subsecretarías considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes o modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.

Número 7

Ha pasado a ser número 9, con la siguiente modificación:

Artículo 16

D propuesto

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa. Podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el equipo o el coordinador de convivencia educativa, cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el inciso quinto del artículo 15 de la presente ley. Por su parte, la aprobación y dictación del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.

Los Planes de Gestión de Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello deberán definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica, con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del Plan y el reglamento interno.

b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa, especialmente en materias referidas a la promoción del buen trato y la no discriminación arbitraria.

c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, y en el abordaje de factores de riesgo, tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de aquellas conductas que infringen la ley.

d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, con señalamiento de los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del Plan e indicación, además, del lugar, fecha y encargada o encargado de su ejecución.

f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.

g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.

La Agencia de Calidad de la Educación aplicará cuestionarios censales con el objeto de recopilar información sobre los Planes de Gestión de Convivencia Educativa, fomentando la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Con todo, la Agencia también podrá aplicar otros instrumentos complementarios para cumplir el señalado objeto.

En virtud de los resultados de los instrumentos a que refiere el inciso anterior, la Agencia evaluará el desempeño de una muestra de establecimientos, de conformidad a la planificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.529. Esta evaluación considerará las acciones contempladas en el Plan de Gestión de Convivencia Educativa y en el Plan de Formación Ciudadana, y los resultados de instrumentos de autoevaluación de cada comunidad educativa, si los hubiere.”.

°°°°

Número nuevo

Ha incorporado, a continuación, el siguiente número 10, nuevo:

“10. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y el reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 36 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias y reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

Asimismo, deberá contemplar un canal seguro y confidencial para recibir denuncias con reserva de identidad, en que se garantice el debido resguardo de la identidad del denunciante, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.

f) El deber del personal del establecimiento y de los demás adultos integrantes de la comunidad escolar de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento toda información de la cual hayan tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de aquellos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad.

Respecto a estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos se deberán determinar considerando su edad y etapa de desarrollo. Las medidas disciplinarias deberán fundarse en un procedimiento previo, racional y justo, en el que se respete el derecho del estudiante y de su padre, madre o apoderado a ser oídos, presentar descargos y solicitar la reconsideración de la medida ante la autoridad del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cuya naturaleza impida total o parcialmente satisfacer el señalado estándar, tales como aquellas contempladas en el inciso segundo del artículo 8 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.

El equipo de convivencia definirá medidas pedagógicas y formativas, y aquellas necesarias para abordar los factores de riesgo que incidan en conductas que contravienen el reglamento. Asimismo, en la adopción de dichas medidas, el equipo de convivencia podrá hacer partícipe a la madre, padre o apoderado del estudiante.

Sin perjuicio de lo anterior, si se observan riesgos, amenazas o vulneraciones que pudiesen afectar los derechos y garantías de los niños, niñas o adolescentes, el establecimiento deberá actuar en conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia establecido en la ley N° 21.430.

En ningún caso se podrán adoptar medidas disciplinarias que se funden, directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes o transitorias.

No se podrá aplicar medidas disciplinarias a los niños y niñas que cursen niveles de educación parvularia por infracciones a la convivencia, lo que no impedirá la adopción de medidas pedagógicas o formativas orientadas a desarrollar progresivamente en éstos empatía para la resolución de conflictos y comprensión de normas.

Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse de forma excepcional, debiendo preferirse siempre la aplicación de medidas formativas y pedagógicas.

Una vez que se haya determinado la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula, le corresponderá al director del establecimiento notificar al padre, madre, apoderado o al estudiante, en caso de que sea mayor de edad y no tenga apoderado, indicándole el plazo para solicitar una reconsideración. Dentro del plazo de cinco días hábiles, el director deberá, además, informar la medida a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, a fin de que esta revise, en la forma, el cumplimiento de lo establecido en el presente literal. En el mismo plazo, informará la medida a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.

El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión o cancelación de matrícula a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este literal podrá ser sancionada como infracción grave.

j) Medidas de protección para la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión solo procederá cuando no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida y no podrá extenderse por más de quince días hábiles. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de los referidos mecanismos.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el Título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.”.

°°°°

Número 8

Ha pasado a ser número 11, sin enmiendas.

Número 9

Ha pasado a ser número 12, con las siguientes enmiendas:

Artículo 16

G propuesto

°°°°

Inciso nuevo

Ha agregado, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplirse conjuntamente las obligaciones señaladas en el inciso anterior.”.

°°°°

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, reemplazándose el término “precedentemente”, por la expresión “en el inciso segundo”.

Número 10

Ha pasado a ser número 13, con las siguientes modificaciones:

Artículo 16

H propuesto

Inciso primero

- Ha agregado, a continuación del vocablo “director”, la expresión “y el equipo directivo”.

- Ha suprimido la oración final, cuyo texto es el siguiente: “Respecto de las trabajadoras y los trabajadores del establecimiento que no desempeñen funciones exclusivamente sobre un curso o nivel, el equipo directivo deberá proponer su participación agrupados en el nivel, curso o ciclo que resulte más idóneo y eficiente para asegurar así la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.”.

Inciso segundo

- Ha incorporado, a continuación de la locución “comunidad educativa”, la expresión “, incluida la de aquellos integrantes que no forman parte exclusivamente de un curso o nivel,”.

- Ha introducido, luego del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El coordinador de convivencia podrá participar en el Consejo Escolar durante dichos procesos, con derecho a voz.”.

Inciso tercero

Ha reemplazado la oración “Sancionado el informe, se pondrán a disposición de la comunidad educativa los instrumentos con sus respectivas actualizaciones, en el plazo que fije su reglamento.”, por el siguiente texto: “En caso de presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo Escolar deberá aprobar el informe y luego el director deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse observaciones, o una vez rechazadas éstas de manera fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el director pondrá a disposición de toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el plazo establecido por el reglamento interno del establecimiento.”.

Inciso final

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos se deberá considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar, cuando corresponda.”.

Número 11

Ha pasado a ser número 14, con las siguientes enmiendas:

Artículo 16

I propuesto

Inciso primero

Encabezamiento

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá coordinar sus competencias vinculadas a la Política Nacional de Convivencia Educativa y al Plan de Acción Nacional que requieran, en su elaboración o ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. En especial, promoverá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento con los siguientes órganos:”.

Letra b)

La ha reemplazado por la siguiente:

“b) Con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de las Subsecretarías competentes, con la finalidad de articular acciones y medidas en, al menos, los siguientes ámbitos:

i. Anticipación, detección, prevención, atención y mitigación de factores de riesgo socio delictivo en estudiantes.

Para favorecer la detección temprana y la atención preventiva de estudiantes de enseñanza básica y media expuestos a factores de riesgo asociados a indicadores de vulnerabilidad socio delictual, la Subsecretaría de Educación colaborará en la gestión e implementación de acciones, programas o estrategias orientadas a prevenir el involucramiento delictivo de niños, niñas y adolescentes, a resguardar y promover sus derechos. Asimismo, apoyará la entrega de asesoría técnica a establecimientos educacionales que requieran desarrollar iniciativas preventivas.

ii. Seguimiento y acompañamiento psicosocial, velando por una idónea coordinación con programas de acompañamiento educativo de estudiantes a los que se les haya aplicado una medida de expulsión o cancelación de matrícula, para su adecuada reinserción educativa y social.

iii. Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de hechos violentos o delictivos o de incivilidades, con el fin de resguardar la seguridad en los entornos e interiores de los establecimientos educacionales.

iv. Cooperación e interoperabilidad en la implementación de recursos tecnológicos y en el desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que promuevan una mejora continua de las políticas públicas implementadas en el marco de sus respectivas competencias, así como de aquellas destinadas a comprender mejor la criminalidad adolescente y sus necesidades de atención.

Las acciones y medidas dispuestas en esta letra deberán ajustarse a las recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública.”.

Letra f)

La ha sustituido por la siguiente:

“f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, en materias de protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación, especialmente en los siguientes ámbitos:

i. Seguridad y salud en el trabajo para el rubro educativo y las profesiones u oficios del sector.

ii. Evaluación de riesgos laborales, especialmente, los psicosociales relacionados con el acoso, violencia y discriminación en el trabajo del sector educacional.

iii. Fiscalización que realicen los organismos dependientes de las respectivas carteras a establecimientos educacionales que incida en materias de convivencia educativa y laboral.”.

Inciso final

Ha agregado la siguiente oración final: “Junto con ello, su ejercicio contemplará criterios de equidad territorial, en virtud de lo cual podrá ser priorizado el apoyo a establecimientos rurales de difícil acceso o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

Número 12

Ha pasado a ser número 15, sin enmiendas.

°°°°

Número nuevo

Ha incorporado, a continuación, el siguiente número 16, nuevo:

“16. Reemplázase, en el literal f) del inciso primero del artículo 46, el texto “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”, por la siguiente frase: “las materias indicadas en el artículo 16 E”.”.

°°°°

ARTÍCULO 2

°°°°

Número nuevo

Ha agregado el siguiente número 1, nuevo:

“1. Reemplázase, en el párrafo primero, la frase “y, las instancias de revisión correspondientes”, por lo siguiente: “las instancias de revisión correspondientes, y los contenidos señalados en el artículo 16 E del decreto con fuerza de ley Nº 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005”.

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Números 1 y 2

Han pasado a ser números 2 y 3, respectivamente, sin enmiendas.

°°°°

Números nuevos

Ha incorporado, a continuación, los siguientes números 4, 5 y 6, nuevos:

“4. Agrégase en el párrafo octavo, que ha pasado a ser párrafo noveno, luego de la expresión “el o la estudiante las”, la frase “medidas formativas y”.

5. Incorpóranse, a continuación del párrafo décimo, que ha pasado a ser párrafo undécimo, los siguientes párrafos duodécimo y décimo tercero, nuevos, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Las medidas de expulsión o de cancelación de matrícula deberán considerar un informe elaborado previamente por una comisión integrada por el profesor jefe del estudiante, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico del establecimiento.

Dicho informe deberá dar cuenta de los antecedentes conductuales y pedagógicos y de los informes técnicos psicosociales del estudiante, si existieren; de la proporcionalidad de la medida; y de la gravedad de la afectación a la convivencia educativa. Asimismo, deberá explicitar la aplicación de cada una de las medidas señaladas en el párrafo noveno, indicando los resultados obtenidos y, cuando corresponda, fundamentar su insuficiencia para resguardar la convivencia educativa, dejando constancia de que la medida propuesta se adopta tras haberse agotado todas las alternativas pedagógicas y formativas disponibles, cuando hubiese sido posible aplicarlas. En base a los antecedentes señalados, el informe deberá contener una recomendación respecto de la aplicación de la medida disciplinaria.”.

6. Introdúcese, en el párrafo undécimo, que ha pasado a ser décimo cuarto, a continuación de la expresión “adoptada por el director del establecimiento.”, la siguiente oración: “En caso de que el informe señalado en el párrafo anterior no recomiende la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula y el director resuelva igualmente aplicarla, deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos de dicha decisión.”.”.

Número 3

Ha pasado a ser número 7, reemplazándose la expresión “párrafo trece, que ha pasado a ser párrafo catorce” por “párrafo décimo tercero, que ha pasado a ser décimo sexto”.

ARTÍCULO 4

°°°°

Número nuevo

Ha agregado el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase, en el artículo 11, el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual literal p) a ser literal q):

“p) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de monitoreo de la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, con el objetivo de orientar la mejora continua del sistema educativo en sus distintas dimensiones.”.”.

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Número 1

Ha pasado a ser número 2, sustituido por el siguiente:

“2. Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis.- El Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, señalado en el literal p) del artículo precedente, estará compuesto por un subsistema enfocado en la dimensión de la gestión de la convivencia en los establecimientos educacionales, y por otro subsistema centrado en la dimensión de la toma de decisiones para el diseño, ejecución, evaluación y actualización de las políticas públicas.

Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a) Elaborar y actualizar anualmente un sistema de información integrado para el correcto monitoreo de la gestión educativa y de las políticas públicas relacionadas, considerando los criterios y requerimientos de la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia.

b) Requerir información a cualquier órgano de la Administración del Estado sobre los programas y proyectos a su cargo, cuando éstos se vinculen con alguna de las dimensiones establecidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa y su integración al sistema de monitoreo contribuya al fortalecimiento de sus objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerar, al menos, la información propia generada y la reportada por la Superintendencia de Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y cualquier otra entidad pública del sistema educativo que desarrolle servicios y programas relacionados con la Política y su Plan de Acción.

Para ello, la Agencia deberá notificar a la entidad respectiva señalando los programas, proyectos o estudios, y el período sobre el que se requiere información. Asimismo, deberá indicar con qué dimensión o dimensiones de la Política Nacional de Convivencia Educativa se encuentran vinculados. La Agencia otorgará un plazo prudencial para remitir la información, el que, con todo, no podrá exceder los treinta días hábiles. La información deberá contener, al menos, datos y caracterización de cobertura, población objetivo, beneficiarios, territorios y temporalidad en los que se encuentra implementado, indicadores, mediciones y evaluaciones del programa, impacto esperado e impacto medido, si lo tuviere.

En caso de que los órganos requeridos no remitan la información solicitada en tiempo y forma, la Agencia podrá enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República con el objeto de que ésta pondere el inicio de un procedimiento disciplinario.

c) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de la comunidad escolar del respectivo establecimiento y considerado al momento de actualizar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa señalado en el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

d) Elaborar un informe bienal del estudio, análisis, hallazgos y recomendaciones que emanen del monitoreo de la convivencia al sistema educativo. Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

e) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Educación, sobre la base de la evidencia levantada, en la optimización y pertinencia de la oferta pública vinculada a las dimensiones monitoreadas, estableciendo recomendaciones y criterios orientados a la mejora continua de la actuación institucional. Asimismo, podrá identificar y realizar recomendaciones para la mejora de la oferta pública que otros órganos de la Administración del Estado desarrollen en los establecimientos educacionales, con el objeto de asegurar su concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y evitar la duplicación, contradicción o sobreintervención.

f) Llevar a cabo toda otra acción necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo.”.”.

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Número nuevo

Ha introducido, a continuación, el siguiente número 3, nuevo:

“3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 48, la frase “las denuncias y reclamos” por “las denuncias y requerimientos”.”.

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Número 2

Ha pasado a ser número 4, sin enmiendas.

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Número nuevo

Ha agregado, a continuación, el siguiente número 5, nuevo

“5. Incorpórase, a continuación del artículo 52, el siguiente artículo 52 bis, nuevo:

“Artículo 52 bis.- La Superintendencia, a través de sus Direcciones Regionales, podrá ofrecer programas de cumplimiento normativo a los sostenedores de los establecimientos educacionales sujetos a su fiscalización. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66 y 67, podrá, de oficio o a petición de parte, ofrecer un programa de cumplimiento al sostenedor durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio y hasta antes de la formulación de cargos.

La notificación de la resolución que acoja un programa de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, suspenderá los plazos establecidos en el artículo 86.

El programa de cumplimiento consistirá en la suscripción por parte del sostenedor de un plan que contendrá acciones, metas y plazos definidos por la Superintendencia, destinado a subsanar y/o reparar las infracciones observadas, adecuar el funcionamiento del establecimiento a la normativa vigente, prevenir nuevas infracciones y/o mejorar la prestación del servicio educativo.

La Superintendencia verificará la ejecución de las metas definidas en dichos programas en cada una de sus etapas y dentro de los plazos establecidos. Realizadas las obligaciones comprometidas dentro de los plazos respectivos, la Superintendencia dictará una resolución que declare el cumplimiento satisfactorio de las medidas suscritas o que ponga término al procedimiento administrativo, según corresponda. En caso de que se incumpla alguna de las metas, se podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio o continuar con su tramitación, según sea el caso, sin perjuicio de que el programa pueda mantener su vigencia respecto de aquellas metas que no hayan sido incumplidas.

La inobservancia total o parcial del programa de cumplimiento se considerará como agravante en los términos del artículo 80, en caso de existir un procedimiento sancionatorio previamente suspendido. Si no existiere un procedimiento sancionatorio, la inobservancia del programa será considerada una infracción grave.

No podrán acogerse a programas de cumplimiento aquellos sostenedores que se encuentren ejecutando otro programa de cumplimiento que aborde materias de similar naturaleza. Tampoco podrán acogerse a programas de cumplimiento respecto de aquellas infracciones que afecten gravemente los derechos de los estudiantes, conforme lo disponga el reglamento a que se refiere el inciso final.

En los procedimientos sancionatorios relativos a expulsiones, cancelaciones de matrícula o procesos de admisión realizados con infracción a la normativa educacional, el programa de cumplimiento solo procederá cuando éste incluya la decisión del establecimiento de revertir la medida que afecta el derecho a la educación.

Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá los criterios que deberá contener el programa de cumplimiento para su aprobación, así como las demás materias que fueren necesarias para la aplicación del presente artículo.”.”.

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Números 3, 4, 5, 6 y 7

Han pasado a ser números 6, 7, 8, 9 y 10, respectivamente, sin enmiendas.

Número 8

Ha pasado a ser número 11, con la siguiente modificación:

Artículo 61

propuesto

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “que la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una revictimización de la persona afectada”, por la siguiente: “cuando la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una vulneración de derechos fundamentales de alguna de las partes”.

Números 9 y 10

Han pasado a ser números 12 y 13, respectivamente, sin enmiendas.

ARTÍCULO 5

Número 1

Letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

“b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberá contemplar la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en vinculación con éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37 de la presente ley. Una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente afectado. Deberá contar con el acuerdo del docente afectado, en caso de que se contemple la destinación de éste a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general cualquier medida que implique una modificación de sus funciones.”.”.

Número 2

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Encabezamiento nuevo

Ha incorporado el siguiente encabezamiento, nuevo:

“2. En el artículo 37:”.

°°°°

Encabezamiento

Lo ha contemplado como letra a), nueva, integrando el número 2 consignado precedentemente, con el siguiente texto:

“a) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:”.

Inciso segundo propuesto

Literal a)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.”.

Literal b)

Lo ha suprimido.

Literales c) y d)

Han pasado a ser literales b) y c), respectivamente, sin enmiendas.

°°°°

Incisos nuevos

Ha intercalado, a continuación del inciso segundo propuesto, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación, sujetas a la presente ley.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico específico para los trabajadores de la educación.”.

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Inciso tercero propuesto

Ha pasado a ser inciso quinto, eliminándose la frase “y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general”.

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Letra nueva

Ha introducido, a continuación, también integrando el número 2 consignado precedentemente, la siguiente letra b), nueva:

“b) Sustitúyese en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “Sin perjuicio de lo anterior” por “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero”.

°°°°

ARTÍCULO 6

Número 1

Letra b)

Inciso cuarto propuesto

Ha reemplazado la frase “y deberá contar con los protocolos y mecanismos señalados en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo”, por la siguiente: “y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador”.

Inciso quinto propuesto

- Ha sustituido la frase “los protocolos de prevención del acoso sexual” por “el protocolo de prevención del acoso sexual”.

- Ha reemplazado la expresión “deberán contemplar” por “deberá contemplar”.

Inciso sexto propuesto

Lo ha sustituido por el siguiente:

“La Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar una norma de carácter general que entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la asistencia técnica para la elaboración e implementación del protocolo señalado en el inciso precedente.”.

Número 2

Artículo 29

bis propuesto

Inciso primero

Letra a)

La ha reemplazado por la siguiente:

“a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.”.

Letra b)

La ha eliminado.

Letras c) y d)

Han pasado a ser letras b) y c), respectivamente, sin enmiendas.

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Incisos nuevos

Ha incorporado, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico para la aplicación del estudio de puestos de trabajo en profesionales de la educación sujetos a la presente ley.”.

°°°°

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso cuarto, suprimiéndose la frase “y la Superintendencia de Seguridad Social a través de normas de carácter general”.

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Artículos nuevos

Ha incorporado, a continuación del artículo 8, los siguientes artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, nuevos:

“Artículo 9.- Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por la siguiente:

“b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, inasistencia grave o deserción escolar, o respecto de quienes se hayan aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.”.

Artículo 10.-

Los sostenedores de establecimientos educacionales, con acuerdo del Consejo Escolar, podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las y los miembros de la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. Lo anterior solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento.

Asimismo, el sostenedor, con acuerdo del Consejo Escolar, deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, resguardando, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso final.

Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, verificando que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación.

El alcance del informe técnico que deberá evacuar el Ministerio de Seguridad Pública; los requisitos técnicos; los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la implementación de recursos destinados a prevenir la comisión de delitos; la capacitación exigida al personal responsable; el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores; los plazos relativos a los informes técnicos, y los demás aspectos necesarios para la adecuada aplicación de este artículo serán establecidos mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 11.-

Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Programa”, cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, fomentando la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.

La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto. Dicha división comprenderá las siguientes unidades:

a) Una unidad a cargo de la certificación y evaluación de entidades prestadoras y monitores.

b) Una unidad encargada de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres, certificar la entrega de los servicios y autorizar los pagos, así como de ofrecer y coordinar con los establecimientos educacionales la realización de los talleres disponibles.

c) Una unidad encargada de la administración y finanzas de los recursos asignados.

El Jefe de la División de Bienestar Socioemocional estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, como cargo de segundo nivel jerárquico. Su nombramiento será ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

Artículo 12.-

Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones:

1) Coordinar la implementación del Programa en los establecimientos educacionales que participen en él.

2) Promover la articulación del Programa con otras políticas y programas institucionales que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes.

3) Velar por que los monitores a cargo de la conducción de los talleres del Programa cuenten con la experiencia requerida en el reglamento y no se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad.

4) Velar por la consistencia del Programa con los lineamientos y orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Educativa establecida en el artículo 16 C del decreto con fuerza de ley Nº 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

5) Coordinar la implementación del Programa con la División de Educación General del Ministerio de Educación, así como con la Dirección de Educación Pública, en el caso de los talleres que se lleven a cabo en establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública.

6) Remitir, trimestralmente, un informe al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, que considere, a lo menos, el avance y estado de la implementación del Programa.

7) Ejercer las demás funciones necesarias para la correcta y adecuada implementación del Programa.

Un reglamento del Ministerio de Educación regulará:

a) Las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con jornada escolar completa.

b) Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas que ejecuten el Programa.

c) Los requisitos que deberán cumplir los monitores para su ingreso y permanencia en los registros que se creen para tal efecto.

d) El procedimiento de postulación y selección de los establecimientos educacionales que participarán del Programa.

e) El procedimiento de selección de los ejecutores y talleres que formen parte del Programa.

f) Espacios de encuentro a nivel local, regional o nacional entre los distintos establecimientos educacionales que participen en talleres del Programa, con el objeto de compartir experiencias, habilidades adquiridas y fortalecer la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas.

g) Las demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.

Cada mes de enero, una resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, definirá la cantidad de talleres a ejecutar durante el respectivo año calendario.

Las personas jurídicas sin fines de lucro que ejecuten el Programa quedarán inscritas en un registro que para tal efecto llevará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. También quedarán inscritos en dicho registro los talleres y otras acciones del Programa que desarrollen las entidades antes mencionadas.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán contratar de forma independiente los talleres y acciones que se encuentren registrados, los que serán financiados por dichos sostenedores.

Artículo 13.-

Créase el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Consejo”, el que estará integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar.

Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos. Serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección desarrollado de conformidad con el Párrafo 3°, del Título VI, de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República realizará una proposición unipersonal al Senado, que se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.

En caso de que el Senado no se pronuncie sobre el o los candidatos antes del vencimiento del período anterior, los consejeros salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de tres meses adicionales. Vencido este último plazo, y si no se ha pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.

El nombramiento de los consejeros se formalizará mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio de Educación.

En caso de que cesare alguno de ellos por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República sujeta al mismo procedimiento dispuesto en los incisos precedentes, por el período que restare.

Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 312 de dichas unidades por semestre. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

El Consejo designará de entre sus miembros a un presidente, quien durará tres años en el cargo, pudiendo ser reelegido por una vez. El presidente tendrá por función dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.

Serán invitados permanentes al Consejo, sin derecho a voto, un representante de los Ministerios de Educación y de Hacienda.

Artículo 14.-

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Monitorear la implementación de los programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyo objetivo principal sea la promoción o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas; y generar, al menos, cada dos años, un informe de evaluación de la ejecución del Programa con recomendaciones acerca de las mejoras que puedan ser realizadas a éste según las debilidades y problemas identificados. El Ministerio de Educación deberá responder fundadamente a las recomendaciones formuladas.

b) Recomendar al Ministro de Educación la realización de evaluaciones externas, respecto de la implementación, funcionamiento o alcance del Programa.

c) Ratificar el nombramiento del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Si el Consejo rechazare la propuesta de nombramiento, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas propondrá a otro candidato de la nómina formulada por el comité de selección, en cuyo caso, el plazo establecido en el inciso sexto del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, se ampliará en diez días hábiles cada vez que se proponga a un nuevo candidato. Si, luego de ser propuestos por el Secretario General, todos los candidatos contenidos en la nómina respectiva fueren rechazados por el Consejo, se deberá realizar un nuevo proceso de selección.

d) Proponer, fundadamente, al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la solicitud de renuncia del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

e) Aprobar la propuesta del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas sobre solicitar la renuncia al Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

f) Entregar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe acerca del funcionamiento del Programa durante el año calendario anterior.

g) Asesorar en materias de su competencia al Ministro de Educación, cuando éste le consulte.

h) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes.

Durante el mes de abril de cada año, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá informar ante el Consejo sobre la implementación del Programa, dando cuenta de los avances, alcance territorial, dificultades y resultados, así como de todo otro antecedente que resulte relevante.

Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido. De igual forma, el Consejo podrá solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a la Dirección de Educación Pública, a los Servicios Locales de Educación Pública, a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, a la Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración del Estado que estime pertinentes.

Para su debido funcionamiento, la Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo y material al Consejo. Asimismo, designará un Secretario Ejecutivo, quien actuará como ministro de fe y cumplirá las funciones que el Consejo le encomiende. La Subsecretaría de Educación podrá destinar a un funcionario del Ministerio de Educación para que cumpla esta labor, así como el personal que fuere necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

Artículo 15.-

Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes:

a) Expiración del plazo de nombramiento.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

d) El hecho de sobrevenir alguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el artículo 16.

Si una vez designado en el cargo sobreviniera alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, el consejero deberá informar tal circunstancia al Consejo y cesará automáticamente en su cargo.

e) Falta grave a las obligaciones como consejero.

Para estos efectos, se considerará falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones durante un año calendario, sean ordinarias o extraordinarias, circunstancia que será debidamente calificada por el presidente del Consejo.

Artículo 16.-

Será incompatible con el cargo de consejero:

a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.

b) Ser senador, diputado, ministro de Estado, subsecretario, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, gobernador regional, consejero regional, secretario regional ministerial de educación, jefe de departamento provincial de educación, alcalde, concejal, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial, Secretario o Relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario Relator, miembro titular o suplente de los tribunales electorales regionales o secretario relator, o miembro de los demás tribunales creados por ley.

c) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.

d) Integrar la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Adicionalmente, quienes hayan sido designados consejeros deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y la circunstancia de no encontrarse afectos a inhabilidades e incompatibilidades. Sin perjuicio de ello, todo miembro del Consejo respecto de quien se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al presidente del Consejo, quien procederá a dejar constancia en acta de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 15, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes.

Artículo 17.-

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, a personas, autoridades u organizaciones.

Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a cada sesión, un resumen de sus intervenciones y un registro de los acuerdos adoptados y de cada votación emitida.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación establecerá las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.”.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO TERCERO

Ha sustituido la expresión “numeral 6” por “numeral 8”.

ARTÍCULO CUARTO

Inciso primero

Ha agregado, a continuación de la locución “jornada completa”, la expresión “, lo que no alterará sus funciones ni condiciones contractuales”.

ARTÍCULO QUINTO

Inciso primero

- Ha introducido, luego de la expresión “artículos 16 D,”, lo siguiente: “16 E,”.

- Ha reemplazado la locución “seis meses” por “nueve meses”.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Ha sustituido la referencia al “inciso quinto del artículo 15”, por otra al “inciso tercero del artículo 15”.

ARTÍCULO OCTAVO

Ha incorporado, después de la locución “Ministerio de Educación”, la expresión “y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponda”.

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Artículos, transitorios, nuevos

Ha incorporado, a continuación del artículo noveno, transitorio, los siguientes artículos décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, transitorios, nuevos:

“Artículo décimo.- La Superintendencia de Seguridad Social deberá realizar, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, un estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para la evaluación de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores que se desempeñen como profesionales o asistentes de la educación, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad social.

Artículo undécimo.- El reglamento indicado en el inciso final del artículo 10 de la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo duodécimo.- La elaboración del primer Plan de Gestión de Convivencia Educativa así como la actualización de los reglamentos internos a que se refiere la presente ley se efectuarán conforme al proceso previsto en el artículo 16 H del decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y de conformidad a los plazos señalados en el artículo quinto transitorio.

La primera aplicación de cuestionarios censales e instrumentos complementarios a que refiere el artículo 16 D del referido decreto con fuerza de ley se realizará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la total implementación de la presente ley.

Artículo décimo tercero.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, en la Planta de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, que adecua plantas y escalafones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo décimo cuarto.- Para la primera designación de los consejeros titulares del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el Presidente de la República propondrá al Senado tres candidatos por un período de seis años y dos por un período de tres años.

Artículo décimo quinto.- A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, ni al artículo 14 de la presente ley, podrá nombrar, provisionalmente, al primer Jefe de la División de Bienestar Socioemocional y a los cinco consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, y en tanto se efectúan los procesos de selección a que se refieren los artículos 11 y 13 de la presente ley.

Las personas que se nombren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo respectivo.

Las personas nombradas en forma provisoria podrán postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirven, en virtud de los incisos antes referidos.

En el acto de nombramiento, el Presidente de la República, previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijará la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al funcionario que se nombre provisionalmente como Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Artículo décimo sexto.- La División de Bienestar Socioemocional y el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar iniciarán sus funciones una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo décimo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y, en lo que faltare, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

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Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 21 senadores, de un total de 49 en ejercicio.

Por su parte, las siguientes normas del texto del proyecto de ley despachado por el Senado fueron aprobadas del modo que a continuación se indica:

-Los números 1, 3 y 16 del artículo 1, y el artículo 9, todos incorporados durante la discusión en particular, por 34 votos a favor.

-El inciso segundo del artículo 16, también incorporado durante la discusión en particular, por 29 votos a favor.

En todos los casos, respecto de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por corresponder a normas de rango orgánico constitucional.

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Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta al oficio Nº 19.947, de 16 de octubre de 2024.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Su Excelencia.

IVÁN MOREIRA BARROS

Presidente (A) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de enero, 2026. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 373. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DE FIGURA DEL COORDINADOR DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR Y ESTABLECIMIENTO DE NORMAS PARA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 16781-04, 16881-04 Y 16901-04, REFUNDIDOS)

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mociones y mensaje, refundidos, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los boletines Nos 16781-04, 16881-04 y 16901-04, refundidos.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 108ª de la presente legislatura, en lunes 12 de enero de 2026. Documentos de la Cuenta N° 4.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señorita Presidenta, creo que es un momento importante poder encontrarnos ya en este trámite de este proyecto, que esperamos que pueda ser despachado a ley de la república, el cual se relaciona con una temática que es muy sentida en la Región de Coquimbo, distrito N° 5, que represento.

Quiero recordar que este proyecto de ley es el resultado de la fusión de tres iniciativas soy autora de una de ellasy busca dar voz y fuerza a un grupo de estudiantes que, lamentablemente, vieron fallecer por suicidio a una compañera de curso de tan solo trece años. De ahí surgió la motivación de, con fuerza, venir a contar la historia en la Comisión de Educación de esta Cámara, pero también en el Ministerio de Educación y en diversas instancias en las cuales las mismas alumnas pudieron proponer varias de las normas que hoy quedan incorporadas en esta iniciativa.

Creo que este proyecto ha sido un ejercicio de participación ciudadana, de dar voz a las y los estudiantes y de servir para lo que estamos mandatados, que es dar solución a un tema que, desgraciadamente, surge semana a semana, en que podemos ver situaciones que creemos que tenemos que abordar con fuerza, en que debemos entregar las herramientas para que los niños, las niñas y las comunidades educativas puedan desarrollarse de manera integral, normal, tranquila y puedan ser personas que, en definitiva, salgan con seguridad y con tranquilidad a desenvolverse en los espacios públicos, y también que el día de mañana puedan trabajar, ejercer sus profesiones, sus oficios a fin de construir una sociedad mejor. En tal sentido, creo que este proyecto sienta las bases de aquello.

Se ha hecho un trabajo muy importante y participativo. En este sentido, felicito a quienes tuvieron la fuerza de luchar para que esta iniciativa se transformara en ley.

Esto es para ti, Francisca , y para todas tus compañeras que estuvieron presentes. Hoy vemos por fin una respuesta del Estado, que cuenta con el patrocinio del Ministerio de Educación y que contó con el apoyo del gobierno del Presidente Gabriel Boric.

Ojalá hoy día demos la buena noticia de que esta iniciativa se convertirá en ley de la república.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señorita Presidenta, quiero formular reserva de constitucional. El artículo 1, numeral 10, del proyecto, que reemplaza el artículo 16, letra e), de la Ley General de Educación, infringe el artículo 19, numerales 6, 10 y 11, y el artículo 1, inciso tercero, de la Constitución, pues define el contenido de los reglamentos internos afectando el ideario de los establecimientos educacionales.

Este proyecto de ley sobre convivencia escolar, incluso tras las modificaciones introducidas por el Senado, presenta un enfoque que se autodefine como formativo, pero que, en la práctica, resulta tardío y mal orientado. La dimensión formativa solo cobra sentido cuando opera de manera preventiva, es decir, cuando busca anticiparse a los conflictos y disuadir conductas que afectan la convivencia escolar. Sin embargo, el diseño del proyecto actúa principalmente como una respuesta posterior al conflicto, activándose una vez iniciado un procedimiento sancionatorio, lo que transforma la formación en un mero complemento retórico de un sistema esencialmente reactivo y punitivo.

Uno de los problemas estructurales más relevantes es la decisión de elevar a rango legal el contenido mínimo de los reglamentos internos de los establecimientos educacionales, materia que hasta ahora se regula mediante normas administrativas, que son más flexibles. A ello se suma la obligación de incorporar mecanismos de gestión colaborativa de conflictos, definidos también en la ley.

Esta rigidez no solo reduce la capacidad de adaptación de los colegios a sus propias realidades, sino que termina homogeneizando forzosamente un sistema que, por definición, es diverso. La convivencia escolar pasa así a un plano excesivamente jurídico, con el riesgo de transformar conflictos educativos en problemas legales.

Los datos de la Superintendencia de Educación confirman que la convivencia escolar es el principal foco de denuncias de nuestro sistema, con una tendencia sostenida al alza desde el año 2023 hasta el 2025.

La mayoría de los reclamos se relaciona con maltrato entre estudiantes y/o por denuncias de discriminación y maltrato ejercido por los adultos. Esta realidad exige políticas que sean inteligentes, preventivas y focalizadas. No obstante, el proyecto se limita a declaraciones generales sobre prevención, sin establecer medidas concretas ni estrategias eficaces para abordar las causas profundas de estos conflictos, desaprovechando una hermosa y valiosa oportunidad.

A ello se suma una grave falta de coherencia en materia de recursos. El proyecto implica un costo superior a los 1.000 millones de pesos anuales para el gobierno central, destinados -¡atención!casi exclusivamente a fortalecer la estructura y capacidad de fiscalización del Estado. No existe financiamiento alguno para apoyar a los establecimientos en el cumplimiento de estas nuevas exigencias.

Resulta especialmente crítico, entonces, que se obligue a contar con equipos de convivencia, integrados por profesionales especializados, a jornada completa y con dedicación exclusiva, sin contemplar los recursos para su contratación, traslado y costos. De esta manera, los colegios asumen el problema.

El aumento de la burocracia es otro de los nudos críticos de este proyecto de ley. Aun cuando se han hecho modificaciones, la norma sigue igual.

Finalmente, la fijación legal de contenidos mínimos para los reglamentos internos en materia de convivencia vulnera el principio de autonomía de los cuerpos intermedios. En lugar de confiar en la capacidad de las comunidades educativas para definir sus normas, el Estado opta por un enfoque centralista e intervencionista. A esto se suma la ambigüedad de regulación del apoyo y orientación a los docentes para el ejercicio y protección de sus derechos, lo que abre la puerta a interpretaciones dispares y conflictos.

Votaremos en contra.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Alejandra Placencia .

La señorita PLACENCIA (doña Alejandra) .-

Señorita Presidenta, quiero comenzar mi intervención hablando de lo que ocurre en las propias escuelas, de la experiencia diaria que tienen docentes, asistentes de la educación, estudiantes y sus familias.

La convivencia escolar hoy está más exigida que nunca, más que hace algunos años. Hay más conflictos, más desgaste de los equipos educativos y una sensación extendida de que muchas escuelas están enfrentando solas problemas que son sociales, y que no se limitan al ámbito escolar.

Durante mucho tiempo la respuesta del Estado fue insuficiente o derechamente fragmentada. Se pidió a las comunidades educativas que resolvieran situaciones complejas sin apoyo permanente, sin equipos suficientes y sin una política clara de prevención.

Este proyecto de ley responde justamente a esa realidad. Lo que hace es poner la convivencia, el buen trato y el bienestar como parte del derecho a la educación y no solo como un tema secundario. Por eso, fortalece el rol del Estado y es muy valioso. A diferencia de lo que se ha dicho en intervenciones previas, lo que se hace es establecer planes de gestión de convivencia con estándares mínimos, incorporar el sistema de monitoreo, crear un programa de bienestar socioemocional, reconocer el impacto que estos conflictos tienen en las escuelas y en el bienestar de trabajadores y trabajadoras de la educación, lo que hasta ahora ha sido invisibilizado.

Este proyecto de ley prioriza la prevención, el diálogo y el acompañamiento oportuno, y busca que los conflictos se aborden antes de que escalen, con apoyo profesional y con participación de las comunidades. Y cuando estas herramientas no son suficientes, el sistema sigue contando con medidas disciplinarias -¡qué duda cabe!-, porque estas no se eliminan, pero dejan de ser la primera respuesta.

Este proyecto de ley es una respuesta más justa, más eficaz y más responsable frente a la convivencia escolar.

Hoy, la convivencia escolar se juega entre dos caminos: castigar cuando el problema ya explotó y no tiene solución, o prevenir, dialogar y acompañar a tiempo. Este proyecto de ley elige lo segundo: sin negar las medidas disciplinarias cuando el sistema definitivamente ya no dio el ancho o derechamente falló, fortalece a las comunidades educativas y pone el bienestar como parte del derecho a la educación.

Este proyecto de ley responde a una necesidad concreta de las escuelas y sus comunidades. Por ello, llamo a esta Sala a aprobarlo.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene palabra, hasta por tres minutos, la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señorita Presidenta, no existe mayor dolor para un padre o una madre que ver sufrir a su hijo o hija; verlo acosado, rechazado o violentado solo por el hecho de ser quien es. Ese dolor se vuelve aún más brutal cuando ocurre bajo la pasividad, la incompetencia o, derechamente, la negligencia de los adultos responsables mientras ese niño permanece en un lugar que debía protegerlo, como es la escuela, que es el espacio al que las familias confían lo más valioso que tienen.

Hay algo todavía peor: perder a un hijo o una hija que ha cometido suicidio, empujado por el acoso, con la complicidad, por acción u omisión, de una escuela o de un sistema que falló de manera inaceptable.

En Copiapó, ese dolor lo vivió en 2019 Marcela Guevara, una madre que perdió a su hijo, José Matías , un joven trans acosado, discriminado y abandonado, que no contó con la contención de su establecimiento, que estaba obligado a prestar esa protección.

Por eso, en 2020, junto con Marcela y sus hijas, ingresamos el proyecto de ley denominado José Matías , iniciativa pensada en prevenir el acoso y educar para salvar vidas. Este proyecto de ley tuvo un respaldo transversal y contó con el compromiso explícito del Presidente Gabriel Boric en su cuenta pública de 2022. Fue aprobado por esta Cámara, pero luego llegó al pantano de la indolencia irresponsable de una comisión del Senado, donde fue abandonado.

Frente a ese bloqueo, en 2024 aceptamos que el gobierno incorporara elementos centrales del “proyecto de ley José Matías” en un nuevo proyecto de convivencia escolar, que esta Cámara volvió a aprobar.

¿Qué recibimos hoy del Senado? Un proyecto debilitado, mutilado, despojado de herramientas básicas de prevención. Se elimina la obligatoriedad de contar con comités escolares debidamente constituidos, que es exactamente lo que no existía en el caso de José Matías, como lo constataron la Superintendencia, la Fiscalía y la PDI. Se diluyen responsabilidades, porque se reducen sanciones y se debilitan los equipos de convivencia escolar. En la práctica, se vuelve a abrir la puerta del incumplimiento y la impunidad.

Lamento que no esté presente el ministro de Educación, porque me duele que el gobierno no haya defendido con fuerza estos mínimos en el Senado.

Pese a todo, no vamos a actuar con la pasividad que criticamos de parte de algunos senadores y senadoras. Vamos a aprobar este proyecto de ley, porque, frente a la violencia escolar, algo de protección sigue siendo mejor que ninguna.

Pero esto no es suficiente; no es el estándar que Chile necesita. Vamos a reimpulsar el “proyecto de ley José Matías” original, porque el Estado no puede seguir llegando tarde para prevenir, para proteger, para educar, para salvar vidas, y para que nunca más el sistema educativo vuelva a dejar caer a un niño o una niña, como pasó con José Matías , en la Región de Atacama.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Sara Concha .

La señorita CONCHA (doña Sara) .-

Señorita Presidenta, en primer lugar, quiero hacer reserva de constitucionalidad respecto del artículo 1, número 10, del proyecto, que sustituye el artículo 16 E de la Ley General de Educación, por cuanto vulnera el artículo 19, números 6°, 10° y 11°, así como el artículo 1o, inciso tercero, de la Constitución, al regular excesivamente los reglamentos internos y afectar el proyecto educativo de los establecimientos educacionales, su autonomía y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.

En segundo lugar, creo que nadie puede estar en contra de la convivencia escolar, del buen trato ni del bienestar de las comunidades educativas. Ese es un punto de partida que compartimos todos en esta Sala. Y precisamente por esa convicción, resulta legítimo y necesario cuestionar esta iniciativa, atendida la forma en que fue discutida en la Comisión de Educación y, posteriormente, en el Senado.

Durante la tramitación de este proyecto de ley quedó en evidencia que, aun cuando el objetivo declarado del proyecto es prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y la violencia, existen serias dudas respecto de su efectividad real y de sus consecuencias prácticas en los establecimientos educacionales.

Se señaló reiteradamente que el proyecto sobrecarga a las comunidades educativas con nuevas obligaciones administrativas, protocolos y reportes, sin asegurar los recursos, el acompañamiento ni tampoco la capacitación necesaria para su correcta implementación.

En la comisión se advirtió, además, que muchas escuelas, especialmente públicas y rurales, ya enfrentan dificultades estructurales y falta de personal especializado. Por lo tanto, imponer nuevas exigencias sin fortalecer capacidades no mejora la convivencia, sino que más bien la tensiona aún más.

También se expresó preocupación por el enfoque excesivamente normativo y sancionatorio de la iniciativa, ya que la convivencia escolar no se construye únicamente desde la ley ni desde la amenaza de sanciones. Asimismo, varios senadores expertos plantearon que el proyecto corre el riesgo de judicializar conflictos propios del ámbito educativo, lo que debilitaría la autoridad pedagógica de los docentes y transformaría las escuelas en un espacio de constante vigilancia y temor a la denuncia.

Finalmente, se advirtió que esta iniciativa traslada al ámbito educativo conflictos sociales más amplios, sin hacerse cargo de sus causas estructurales. La violencia escolar no nace solo en el aula, sino que también refleja realidades familiares, comunitarias y sociales.

Por lo tanto, la crítica a este proyecto de ley no es una negación de la convivencia, sino todo lo contrario; es la defensa de una convivencia auténtica, construida desde la educación, el apoyo, la formación y el respeto a las comunidades educativas, y no desde la sobrecarga normativa ni desde la desconfianza.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señorita Presidenta, en el séptimo lugar de la tabla figura un proyecto de ley que se encuentra en segundo trámite constitucional, que fortalece y perfecciona la ley No 20.000, a fin de combatir las drogas. Se trata de una moción de los senadores Huenchumilla , Castro , Quintana y Ossandón

Pido que recabe la unanimidad de la Sala para votarlo con la sola lectura del informe, de modo de avanzar con miras a enfrentar el flagelo social que constituyen el tráfico y el consumo de drogas.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud del diputado Cristián Araya para que el proyecto de ley que se encuentra en el séptimo lugar de la tabla sea votado sin discusión y solo con la rendición del informe.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada Daniela Serrano .

La señorita SERRANO (doña Daniela) .-

Señorita Presidenta, uno de los flagelos que hemos vivido en las escuelas de nuestro país son las graves consecuencias derivadas de los problemas de convivencia escolar. Hay riñas, hay ataques a profesores, profesoras y asistentes de la educación. Por lo tanto, yo, al menos, no le quitaría la urgencia a la discusión de este proyecto de ley ni la sustituiría por la tramitación de otros proyectos en tabla.

Hoy, cientos de niños, quizás miles, están quedando sin escuelas a causa de la catástrofe causada por los incendios en el sur. Y no solo se están quedando sin escuelas, sino también sin casas. Han perdido familiares y mascotas. Están inmersos en una tragedia descomunal.

¿Por qué digo esto a propósito de la discusión de este proyecto de ley? Porque la escuela protege y alimenta a niños y niñas que a veces no tienen recursos económicos. Creo que debe ser un compromiso de este Congreso Nacional acelerar la reconstrucción de las escuelas y zonas afectadas en el sur para darles a esos niños y niñas el cobijo necesario.

Estuvimos debatiendo este proyecto de ley durante meses en la Comisión de Educación.

¿Por qué digo “meses”? Porque, tal como decía usted, Presidenta, el proyecto es consecuencia de la fusión de iniciativas. Previamente, examinamos la “ley José Matías ” y otras iniciativas parlamentarias abocadas a abordar problemas de convivencia educativa.

Cuando discutimos este proyecto y mencionábamos la necesidad de constituir consejos escolares con la opinión de toda la comunidad educativa, no solo del director del establecimiento, se nos dijo que queríamos resolver los problemas de convivencia con más democracia y que los problemas no se arreglaban así, sino solo con más recursos. Este proyecto tiene recursos. Lo que molesta a algunos es que, aunque el proyecto ya está mutilado, existen disposiciones para regular los reglamentos de convivencia escolar, muchas veces arbitrarios y solo definidos por el sostenedor, sin colaboración de estudiantes o apoderados.

¿Por qué digo esto? Porque esto ya lo debatimos en la Comisión de Educación. Cuando se formuló reserva de constitucionalidad dijimos que se respetaría el derecho preferente de los padres en esta materia. Lo que sucede es que hay una decisión clara de rechazarlo todo. No lo entendemos. El proyecto ya viene mutilado y es importante avanzar al menos en algo.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia) .-

Señorita Presidenta, llama mucho la atención que algunos digan que les importa la violencia en las escuelas, pero se oponen a este proyecto.

Es claro que tenemos un problema de convivencia, discriminación y violencia en las escuelas de nuestro país. En sus distintas manifestaciones, esto afecta gravemente a las comunidades educativas, daña a sus integrantes y vulnera derechos.

Es un hecho que las denuncias vienen al alza, lo que debe preocuparnos, pero sobre todo ocuparnos. Por eso el gobierno del Presidente Gabriel Boric presentó este proyecto.

Leyes que se enfocan exclusivamente en la sanción, como Aula Segura, no han servido para nada, no han resuelto el problema y han naturalizado la lógica de tratar a algunos niños, niñas y adolescentes como manzanas podridas. No creo que lo sean, pero sí creo que es un deber y una responsabilidad de la sociedad evitar que lo sean, entregándoles oportunidades y un futuro posible. Por eso, creo firmemente que este es el camino, y no seguir profundizando sanciones contra los estudiantes, sanciones que, por lo demás, ya existen.

En el debate de esta iniciativa me es imposible no recordar a Marcela Guevara , madre de José Matías, joven trans que se quitó la vida por el hostigamiento y la violencia que vivió en su establecimiento educacional. Ella depositó muchas esperanzas en el gobierno y en este Congreso, pero le hemos fallado, porque llegamos tarde, porque este proyecto no es lo que esperábamos para proteger a la comunidad LGBTI en la educación, y porque, lamentablemente, para algunos sectores, sobre todo de derecha, hablar siquiera de discriminación por orientación sexual, identidad de género u otra consideración simplemente está prohibido.

Es increíble que a algunos no les conmueva ni un poco que a un niño lo discriminen, que niños y niñas se quiten la vida o que adolescentes crezcan atormentados. Sin embargo, pese a todo, este proyecto da un paso en la dirección correcta, ya que recoge la mención de las categorías protegidas de discriminación contenidas en la ley de garantías de la niñez, que también protege a la diversidad sexual.

Por lo tanto, voy a aprobar este proyecto, porque es urgente contar con una política actualizada que entregue más herramientas para prevenir y combatir la violencia en nuestras escuelas, liceos y colegios. Sin embargo, lo hago con la firme convicción de que pudimos avanzar más, por ejemplo, en participación, en inclusión y en no discriminación, pero los conservadores de siempre trancaron la pelota.

Por eso, no vengan después a apuntar con el dedo y a decir que les preocupa la violencia en los establecimientos educacionales, porque cuando discutimos una herramienta concreta para abordar estos flagelos, para darles más herramientas a las escuelas para prevenir la violencia, se negaron, e, incluso, algunos amenazan con ir al Tribunal Constitucional, lo que me parece inaceptable.

Voy a votar a favor con la firme convicción de que necesitamos preocuparnos en serio de la violencia y la discriminación en los establecimientos educacionales, y no solo de algunas violencias, sino de todas.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señorita Presidenta, hoy votaremos un proyecto de ley necesario y largamente esperado, que corrige prácticas que, bajo el nombre de “convivencia escolar”, terminan vulnerando derechos y debilitando la autoridad al interior de las comunidades educativas.

Durante años se cometieron injusticias graves, especialmente contra estudiantes con necesidades educativas especiales y, de manera evidente, contra estudiantes autistas; niños y niñas sancionados, no por ejercer violencia, sino por desregulaciones emocionales. Incluso, se aplicó la “ley aula segura” con criterio pedagógico, llegando a aplicar protocolos policiales porque se estableció un reglamento interno mal diseñado. Eso no es orden, eso no es autoridad, sino un desorden normativo y un abandono institucional.

Hoy, este proyecto eleva los estándares y marca un cambio de paradigma. La convivencia escolar deja de ser un anexo administrativo y pasa a ser un eje estructural del sistema educativo, con reglas claras, enfoque preventivo y responsabilidad institucional.

Quiero enfatizar tres avances clave. Primero, fortalece la autoridad pedagógica, protegiendo a docentes y a asistentes de la educación, garantizando espacios de trabajo seguros, libres de violencia y con respaldo institucional para ejercer su rol.

Segundo, ordena el rol del Estado. Reduce la lógica punitiva y reactiva de la superi ntendencia y traslada el énfasis hacia la Agencia de Calidad de la Edu cación, priorizando prevención, monitoreo de estándares y mejora continua; menos castigos tardíos, más apoyo oportuno y más responsabilidad.

Tercero, reconoce y articula marcos legales que no pueden seguir siendo ignorados, como la Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y la ley de autismo. En ese sentido, una desregulación emocional no es violencia; la inclusión bien hecha fortalece la convivencia y también el orden escolar.

Este proyecto no debilita la disciplina, sino que la hace justa. No relativiza el orden, sino que lo ordena.

Por los estudiantes que fueron injustamente sancionados, por los docentes que necesitan respaldo y por un sistema educativo que debe funcionar con reglas claras, voy a aprobar con convicción, y respecto de lo planteado por la diputada que me antecedió, también en la derecha somos sociales y también entendemos que hay otras visiones.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada Yovana Ahumada .

La señorita AHUMADA (doña Yovana) .-

Señorita Presidenta, hoy es necesario avanzar en protección, y como bien planteaba el diputado Lilayu , la idea es proteger a los alumnos, el aula y también a los profesores.

En más de alguna oportunidad le he hecho saber al ministro la situación crítica que se vive en la educación producto del hacinamiento que existe en las salas, lo que también habla de la situación de vulnerabilidad que tienen los alumnos, que es crítica y de la realidad de muchos alumnos que viven acoso y abuso; hablo de los niños en general, que padecen un sinfín de situaciones.

Las salas de los colegios fueron durante mucho tiempo el refugio y la protección, y eso debe volver a serlo. Muchos niños pasan mucho tiempo en los establecimientos, generan lazos y vínculos, pero también viven dolores, y es responsabilidad de todos hacernos cargo de su protección y estabilidad emocional y física, porque no podemos permitir que estas situaciones de abuso y vulnerabilidad ocurran en los establecimientos educacionales.

Asimismo, debemos fortalecer las relaciones y el respeto, sobre todo la convivencia entre pares. Lamentablemente, por un sinfín de situaciones que se han expuesto y denunciado, en que, incluso, niños han perdido la vida, tenemos la obligación de avanzar, sin diferencias, pensando en los niños y en fortalecer todo ese proceso tan importante que permita el día de mañana forjar a nuevos jóvenes, a nuevos profesionales y a nuevos líderes de nuestra nación.

Hoy, este país está al debe, sobre todo con la niñez, que es responsabilidad de todos.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señorita Presidenta, hace varios años, como muchos en esta Cámara, fui estudiante. Luego, al nacer mis hijas y cuando comenzaron a estudiar, me convertí en apoderado, como muchos acá. Reconozco en los colegios una comunidad que debe impulsar el desarrollo de niños y niñas, donde cada integrante es importante y debe ser cuidado, porque estudiantes, profesores, auxiliares, inspectores, directores y apoderados merecen cuidado, protección, cordialidad y respeto, del que nadie puede ser excluido y que el Estado debe garantizar.

Por esa razón, estamos llamados a discutir las modificaciones del Senado a este proyecto de ley, que amablemente la diputada Érika Olivera me invitó a firmar y a acompañarla en esta noble y simple causa de proteger y generar espacios adecuados de convivencia entre todos quienes participan en los colegios y escuelas de nuestro país.

¿Acaso no es justo y de todo sentido que una persona que va a estudiar lo haga con la alegría de mejorar y adquirir conocimiento, y no con el miedo a ser víctima de violencia o acoso por parte de sus pares o profesores? ¿Acaso no es justo y necesario que el profesor llegue a enseñar con una sonrisa y no con el temor a ser golpeado o humillado por estudiantes o sus propios colegas?

Para mí, es de toda justicia que esa cordialidad y armonía se dé en estos espacios de trabajo y aprendizaje. Y no importa -en esto no hago distinción alguna, colegasque el colegio sea público o privado, pues la autonomía de los colegios debe tener un límite sensato y humano, límite que, a mi entender, es el respeto de la dignidad humana. Por esta razón este proyecto es importantísimo.

No se puede llamar cristiano a quien vela por intereses que no son de los menos afortunados, y tampoco se puede llamar humanista a quien protege una autonomía económica por sobre la dignidad humana. Por eso este proyecto es humano y cristiano, porque fija un límite mínimo en que las personas deban relacionarse y convivir: el límite del buen trato y del respeto, sin importar nada más que su propia naturaleza de ser humano.

Por ello, valoro enormemente que el Senado haya reintegrado la obligatoriedad de que todo colegio, sea público o privado, deba contar con elementos mínimos reglamentarios que aseguren esa convivencia.

Por esta razón, ningún niño o niña, ningún profesor, ningún inspector o ningún auxiliar puede ir a un colegio con miedo a ser deshumanizado. Como humanista cristiano siempre velaré por que las personas puedan desarrollarse de forma digna y lo más felices que se pueda en sus espacios educativos.

Por ello, aprobaré todas las modificaciones propuestas por el Senado, porque la humanidad no se transa ni se negocia, y este, a mi entender, es un proyecto profundamente humano.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada Viviana Delgado .

La señora DELGADO (doña Viviana).-

Señorita Presidenta, el buen trato y el bienestar de las comunidades educativas deberían ser una costumbre; sin embargo, en 2025, subieron a 14.000 las denuncias por concepto de violencia, acoso y discriminación, y por eso hoy debemos abordar el tema a través de un proyecto de ley.

Lamentablemente, debemos asumir que no se trata de hechos aislados, sino de situaciones que se repiten a diario, lo que afecta el aprendizaje, la salud mental y la dignidad de niños, niñas y adolescentes, así como de quienes trabajan en los establecimientos educacionales.

Valoro que esta iniciativa adopte un enfoque preventivo, formativo y pedagógico, incorporando el buen trato en la convivencia educativa y el bienestar socioemocional como deberes explícitos del Estado y de toda la comunidad educativa.

Quiero destacar que este proyecto protege no solo a los estudiantes, sino también a docentes, asistentes de la educación y equipos directivos, reconociendo que no puede haber educación de calidad en un contexto de violencia o de desprotección laboral.

Finalmente, creo que este debate no es ideológico. Es ético y urgente garantizar espacios educativos seguros, respetuosos e inclusivos; es una condición mínima para el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

Por estas razones, anuncio mi respaldo a este proyecto y llamo a avanzar con responsabilidad y convicción en su aprobación.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo al señor ministro de Educación, a mis colegas parlamentarios y a los funcionarios de la Corporación.

Durante los últimos años hemos conocido múltiples hechos graves de violencia ocurridos en los establecimientos educativos. Este proyecto de ley mejora la convivencia, el buen trato y el bienestar de las comunidades educativas, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

Tal como lo he hecho respecto de otros proyectos similares, en los que se busca resguardar la seguridad de los colegios, daré mi respaldo a esta iniciativa porque se debe proteger la integridad tanto física como mental de las personas que asisten a las escuelas a estudiar. Votaré a favor porque estoy pensando en la integridad de los profesores, de los asistentes de la educación, de los apoderados y, por supuesto, de los estudiantes, que son el futuro de nuestro país.

En ese sentido, reitero que debe darse prioridad a la petición que se formuló al Presidente de la República mediante una solicitud de resolución que presenté el año pasado, en términos de que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca la asignación extraordinaria de recursos para la instalación de detectores de metales en los establecimientos educacionales del país, como medida de protección para la comunidad escolar.

Como he venido sosteniendo en cada una de mis intervenciones, es clave y urgente avanzar en esta iniciativa, porque las comunidades educativas se han visto severamente afectadas por la violencia y la inseguridad. Agilicemos este tema, ya que en mi permanente recorrido por las comunidades educativas de la Región de La Araucanía, a la cual represento, me han señalado que una de sus principales preocupaciones y prioridades son justamente las situaciones de acoso, violencia e inseguridad dentro de las escuelas.

Votaré a favor.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .

La señora GAZMURI (doña Ana María).-

Señorita Presidenta, colegas parlamentarias y parlamentarios, el proyecto que hoy votaremos aborda una de las preocupaciones más profundas de nuestras comunidades educativas: la violencia, el acoso escolar, la discriminación y el deterioro de la convivencia en los establecimientos educacionales. Sabemos que no estamos frente a un fenómeno aislado ni circunstancial, sino frente a una realidad que afecta directamente el derecho a la educación, el aprendizaje y la salud mental de estudiantes y trabajadores de la educación.

Este proyecto avanza en una dirección correcta porque entiende que la violencia escolar no se enfrenta con mano dura ni con exclusión, sino con prevención, con acompañamiento y con comunidad. Por ello, consagra un enfoque formativo de sana convivencia que distingue el acoso escolar de otras formas de violencia y establece respuestas diferenciadas, evitando soluciones simplistas que solo profundizan la estigmatización y el conflicto.

En primer lugar, destaco que esta iniciativa reconoce de manera explícita el deber del Estado de garantizar espacios educativos seguros, libres de violencia, acoso y discriminación. Esto no es retórico; es entender que el bienestar y la convivencia son condiciones indispensables para que exista realmente el derecho a la educación.

En segundo lugar, valoro la creación de los planes de gestión de convivencia educativa con contenidos mínimos, protocolos claros y participación de los equipos de convivencia y de los consejos escolares. Esto fortalecerá la gobernanza democrática de los establecimientos y entregará herramientas concretas para prevenir y abordar conflictos de manera oportuna y responsable.

Asimismo, es un avance significativo la creación del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, administrado por la Junaeb, que incorpora talleres deportivos, culturales y científicos.

La evidencia es clara: invertir en bienestar socioemocional mejora la participación, la atención y el rendimiento, especialmente en contextos de mayor vulnerabilidad.

Este proyecto también pone el foco en quienes sostienen día a día el sistema educativo: las trabajadoras y los trabajadores de la educación. Se incorporan obligaciones para los sostenedores en materia de prevención de riesgos psicosociales y se mejora el reconocimiento de enfermedades de origen mental, avanzando en dignidad laboral.

Finalmente, quiero señalar que aunque se regulen materias tecnológicas de control, su uso queda estrictamente limitado, con resguardo de proporcionalidad y derechos, evitando replicar lógicas punitivas que ya han demostrado ser ineficaces.

Con esta iniciativa no resolvemos todo -lo sabemos; lo tenemos claro-, pues no aborda completamente las desigualdades estructurales ni las condiciones materiales que también generan violencia, pero es un paso importante hacia una educación entendida como un derecho social, basado en el cuidado, el respeto y la inclusión.

Negarse a aprobar este proyecto no tiene justificación alguna, más allá de los prejuicios y la pequeñez política.

Por esas razones, llamo a aprobar esta iniciativa y felicito su propuesta y su discusión.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Hotuiti Teao .

El señor TEAO.-

Señorita Presidenta, iorana.

La salud mental ha sido un eje crítico a nivel mundial, especialmente luego de la pandemia, y la población escolar no ha quedado exenta de ello. La Unicef, sobre la base de una recopilación de información de 22 países, ha observado un incremento en los niveles de depresión, miedo, ansiedad, ira, irritabilidad, negatividad, trastornos de la conducta y adicciones entre niños, niñas y adolescentes. Todos esos síntomas pueden repercutir en mayores indicadores de violencia y agresiones e, incluso, llevar al suicidio en las comunidades educativas. Esto ha evidenciado una crisis en el clima escolar, que afecta la salud mental de todos los involucrados: estudiantes, docentes, personal educativo y también los directivos.

Ese escenario subraya la urgencia de abordar este problema con intervenciones destinadas a mejorar la salud mental en el ámbito educativo, contando con una normativa que promueva la acción coordinada de todos los actores implicados. De esta manera, la formación especializada de quienes trabajan en las comunidades educativas es fundamental para abordar y prevenir los desafíos de salud mental y así reducir los indicadores de violencia en todos los establecimientos. Abordar estos desafíos requiere un esfuerzo interdisciplinario y colaborativo entre los diversos actores, quienes deben buscar soluciones articuladas, viables, así como también desarrollar acciones preventivas.

La convivencia escolar es un pilar fundamental en la formación integral de los estudiantes; no solo implica la interacción respetuosa entre pares y profesores, sino que también abarca la construcción de valores, la empatía y el aprendizaje de habilidades sociales esenciales para desenvolverse en la sociedad. Sin embargo, en los últimos años hemos visto y presenciado una creciente crisis en el ámbito de la demanda de respuesta urgente, sistémica y también de la institucionalidad educativa.

En síntesis, estos proyectos de ley refundidos realizan ajustes a la gobernanza del sistema educativo, otorgando nuevas atribuciones a los órganos competentes para el monitoreo de la convivencia y también para la promoción de estrategias para la gestión colaborativa de conflictos educativos. Se proponen modificaciones para consolidar e integrar la política nacional de convivencia educativa con los instrumentos de gestión interna de los establecimientos educacionales. También se plantean modificaciones sobre el rol de los sostenedores de los establecimientos en relación con la convivencia educativa, sus deberes y sanciones frente al incumplimiento. En último término, se protege el bienestar de los equipos directivos educacionales.

Estimados colegas, ¿no es acaso esto al menos un pequeño acercamiento hacia una mejor calidad de vida para todos los integrantes que conforman el sistema educacional? Más allá de quedarnos solamente con las estadísticas y las críticas, esta es una oportunidad que tenemos para aportar un grano de arena hacia una mejora sustancial en el bienestar integral de las comunidades escolares.

Iorana e maururu.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señorita Presidenta, ante la realidad de un Chile donde el individualismo es el camino que permite el éxito, tan sobrevalorado en estos tiempos; ante la falta de formación en áreas humanistas y filosóficas, que favorecen el desarrollo del pensamiento crítico, ético y valórico, y ante la pobreza, la marginalidad y la violencia que vive la inmensa mayoría de nuestros niños, niñas y adolescentes, quienes después descargan esa condición de violencia en el colegio, este proyecto de ley establece un enfoque formativo y preventivo para mejorar la convivencia en las escuelas y busca que el Estado garantice espacios seguros, sin violencia, acoso ni discriminación.

Además, se propone crear un sistema de monitoreo de la convivencia, que estará a cargo de la Agencia de la Calidad de la Educación. También habrá planes de gestión de convivencia en los colegios y un Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, administrado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), que se implementará poco a poco.

Por otro lado, se regulará de manera excepcional y limitada el uso de tecnología para el control en las aulas.

Este proyecto refuerza la protección del bienestar de las educadoras y los educadores, y reconoce las enfermedades mentales que pueden padecer, así como también su tratamiento.

Recomendamos aprobar este proyecto de ley con las modificaciones que ha hecho el Senado, ya que su enfoque integral e inclusivo es valioso. Sin embargo, hay que tener en cuenta que es fundamental asegurar financiamiento constante y, como señalé al inicio de mi intervención, abordar las causas profundas que derivan en la violencia escolar.

Por último, quiero señalar que me resulta incomprensible -así como ocurrió en su momento cuando se aprobó la “ley José Matías ”, pese al rechazo de la derechaque no se entienda que a los niños y niñas no se les debe utilizar en palabras vacías, sino que se les debe proteger. Hay que generar las condiciones para que el Estado garantice la protección, la dignidad y la felicidad de las niñeces y la adolescencia en nuestro país. Esa es una gran deuda que tenemos, de la cual hoy, en parte, nos estamos haciendo cargo.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señorita Presidenta, cuando hablamos de convivencia escolar, no nos referimos a un tema accesorio, sino a una condición básica del derecho a la educación. No hay aprendizaje donde hay miedo. No hay comunidad educativa cuando la violencia se normaliza o cuando al conflicto se responde únicamente con castigo y exclusión.

Hace algunos años, el país conoció tristemente el caso de José Matías , un joven trans, de quince años de edad, que terminó quitándose la vida después de sufrir acoso escolar prolongado sin que el sistema educativo activara respuestas oportunas ni protección efectiva. Su nombre no puede transformarse en una cifra más, porque es el recordatorio más duro de lo que ocurre cuando el Estado llega tarde o no llega.

Este proyecto nació con una convicción clara: la violencia no se enfrenta con más violencia ni con estigmatización; se enfrenta con un Estado presente, con políticas públicas integrales, con prevención y cuidado, y también con la comunidad.

Pero también debemos decir con honestidad que este proyecto fue debilitado durante su tramitación: se diluyeron normas que fortalecían el enfoque preventivo, se tensionó el equilibrio entre la formación y la sanción, y se incorporaron mecanismos de control que estuvieron a punto de abrir la puerta a políticas de sospecha permanente en las comunidades educativas.

Hoy vemos a sectores de la derecha que, después de debilitar el proyecto, anuncian que lo van a rechazar por completo. Eso es incomprensible. Además, es una irresponsabilidad política frente a la crisis real que se vive en nuestras escuelas todos los días. Porque seamos claros: la derecha insiste en recetas fracasadas de mano dura y exclusión. Ya vimos que ese camino no previene la violencia, sino que solo la desplaza y la profundiza.

Por eso es tan relevante que este proyecto de ley consagre el deber del Estado de promover el buen trato y el bienestar socioemocional, y que reconozca además el derecho de las y los estudiantes, y de las trabajadoras y los trabajadores de la educación a tener espacios seguros, libres de acoso, de discriminación y también de violencia, no como una opción voluntaria, sino como una responsabilidad pública.

Valoro el enfoque formativo que aún preserva el texto del proyecto. Distinguir el acoso escolar de otras formas de violencia permite respuestas justas, proporcionales y eficaces, evitando prácticas expulsivas que solo profundizan la exclusión.

También destaco el sistema de monitoreo de la convivencia y el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, que recuperan la escuela como un espacio de encuentro, sentido y pertenencia.

Debemos avanzar en este proyecto de ley. Por eso, por José Matías y por miles de niños, niñas y jóvenes que hoy esperan que actuemos a tiempo, hago un llamado a votar a favor esta iniciativa.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo .

El señor CATALDO (ministro de Educación).-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a los señores diputados y a las señoras diputadas.

La verdad es que estamos frente a un proyecto muy significativo. Varios de ustedes han planteado en sus intervenciones la necesidad de entregarnos un marco regulatorio para la convivencia escolar, que ha sido realmente uno de los grandes problemas que ha arrastrado el sistema educativo durante mucho tiempo.

La investigación y la evidencia nos indican que, cuando los climas de los espacios educativos no son adecuados, los aprendizajes no suceden o cuesta mucho que se puedan llevar adelante. Por eso, este proyecto tiene un profundo sentido pedagógico; no solamente es un tema de justicia en materia de derechos humanos, de respeto y de dignidad, sino también es, por sobre todo, un proyecto que busca y apunta a la excelencia y a la mejora del sistema educativo.

Son muchas las disposiciones que hemos discutido a lo largo de los dos trámites constitucionales por los que ha atravesado este proyecto de ley, en los cuales ha cambiado mucho su fisonomía. Muchos temas han ido quedando en el camino; otros se han sintetizado y han logrado materializarse en cambios profundos, incluyendo la incorporación en el segundo trámite constitucional del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, el cual, a mi juicio, será una de las grandes innovaciones en materia educativa que quedará para los próximos años.

Ese programa busca precisamente hacerse cargo del uso de los tiempos en la jornada escolar completa con una perspectiva de cobertura universal, permitiendo que recuperemos el sentido original de ese gran paso que dio Chile al extender la jornada escolar, con foco en el bienestar de las comunidades, con foco en una experiencia satisfactoria para los estudiantes al concurrir a los establecimientos educacionales y con foco en quitar presión y liberar tiempo a los profesionales de la educación para que puedan dedicarse a la planificación, a la reflexión y a los demás trabajos pedagógicos que son parte de su quehacer.

Chile necesita este proyecto. Chile necesita la ley de convivencia; nuestro sistema educativo la requiere con urgencia.

Después de la pandemia nos concentramos en el Plan de Reactivación Educativa, que tuvo como énfasis abordar los rezagos que nos dejó el período de la pandemia en materia de aprendizajes, en materia de asistencia, en materia de revinculación y en materia de bienestar socioemocional. Después de cuatro años puedo decir que todos los indicadores mencionados han mejorado sustantivamente; incluso, algunos han superado los niveles previos a la pandemia, llegando a números históricos. Sin embargo, los indicadores con mayor rezago son precisamente el de la convivencia educativa y el del bienestar socioemocional.

Esta es una deuda que tiene el Estado de Chile con los niños y niñas de nuestro país, con nuestro futuro que, al mismo tiempo, también es nuestro presente.

Invito a los señores diputados y a las señoras diputadas a aprobar este proyecto de ley para dotar al sistema educativo de un instrumento que marcará un nuevo ciclo en materia de convivencia educativa y bienestar de las comunidades educativas para el futuro.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Corresponder votar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje y mociones, refundidos, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación y de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa 39 votos. Hubo 10 abstenciones.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Sagardía Cabezas , Clara, Barrera Moreno, Boris , González Gatica , Félix , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Barrios Oteíza , Arturo , González Olea , Marta , Moreira Barros , Cristhian , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La , Fuente, Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Leal Bizama , Henry , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Celedón Fernández , Roberto , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Labra Besserer , Paula , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Morales Maldonado , Carla , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Irarrázaval Rossel, Juan , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Concha Smith, Sara , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Romero Leiva , Agustín

-Se abstuvieron:

Ahumada Palma , Yovana, Lee Flores , Enrique , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Ramírez Diez , Guillermo , Bravo Salinas , Marta , Longton Herrera , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Donoso Castro , Felipe , Matheson Villán, Christian

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo número 1 al artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 76 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa 40 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno, Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sagardía Cabezas , Clara, Barrios Oteíza , Arturo , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La , Fuente, Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol, Lee Flores , Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leal Bizama , Henry , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Donoso Castro , Felipe , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Martínez Ramírez , Cristóbal , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Matheson Villán , Christian , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Mellado Suazo , Miguel , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro Jürgensen , Rundshagen , Harry , Moreira Barros , Cristhian , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Moreno Bascur , Benjamín , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cornejo Lagos , Eduardo , Labra Besserer , Paula , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , De la Carrera Correa , Gonzalo , Lavín León , Joaquín , Romero Leiva , Agustín , Weisse Novoa, Flor

-Se abstuvieron:

Concha Smith, Sara Muñoz González, Francesca

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).- Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo número 3 al artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Marcia Raphael y por los diputados Juan Irarrázaval y Hugo Rey .

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 76 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa 58 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Sagardía Cabezas , Clara, Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno, Boris , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrios Oteíza , Arturo , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Leal Bizama , Henry , Raphael Mora , Marcia , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Jouannet Valderrama , Andrés , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Labra Besserer , Paula , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Lavín León , Joaquín

-Se abstuvieron:

Guzmán Zepeda , Jorge Lee Flores , Enrique Rey Martínez, Hugo

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

No reunió el quorum necesario.

Corresponde votar la enmienda del Senado para eliminar los incisos tercero y cuarto del número que ha pasado a ser 4 del artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Felipe Donoso y Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 71 votos. Hubo 11 abstenciones.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cariola Oliva , Karol , Medina Vásquez , Karen , Placencia Cabello , Alejandra , Alinco Bustos , René , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Ramírez Pascal , Matías , Araya Guerrero , Jaime , Cifuentes Lillo , Ricardo , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Arce Castro , Mónica , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Naranjo Ortiz , Jaime , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno, Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Barrios Oteíza , Arturo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La , Fuente, Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bianchi Chelech , Carlos , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Ulloa Aguilera , Héctor , Bravo Castro , Ana María , Leiva Carvajal, Raúl , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Undurraga Vicuña , Alberto , Brito Hasbún , Jorge , Malla Valenzuela , Luis , Pérez Olea , Joanna , Venegas Salazar , Nelson , Camaño Cárdenas , Felipe , Manouchehri Lobos , Daniel , Pizarro Sierra , Lorena

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lilayu Vivanco , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Donoso Castro , Felipe , Longton Herrera , Andrés , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Romero Talguia , Natalia , Becker Alvear , Miguel Ángel , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sáez Quiroz , Jaime , Beltrán Silva, Juan Carlos , Fries Monleón , Lorena , Meza Pereira , José Carlos , Sagardía Cabezas, Clara , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Schneider Videla , Emilia , Bravo Salinas , Marta , González Olea , Marta , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Bugueño Sotelo , Félix , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Irarrázaval Rossel, Juan , Palma Pérez , Hernán , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía Jürgensen , Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Labra Besserer , Paula , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cornejo Lagos , Eduardo , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , De la Carrera Correa , Gonzalo , Leal Bizama , Henry , Rey Martínez, Hugo

-Se abstuvieron:

Celedón Fernández , Roberto , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Santana Castillo, Juan , Tello Rojas, Carolina , Guzmán Zepeda , Jorge , Lee Flores , Enrique , Sepúlveda Soto , Alexis , Veloso Ávila , Consuelo , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Pamela Jiles .

La señora JILES (doña Pamela).-

Señorita Presidenta, por su intermedio quiero recordarles a los ministros presentes, quienes ya están de salida, que no pueden hacer ningún tipo de gesto para indicar a los diputados la forma de votar. Ellos no pueden ni deben meterse en nuestras conciencias.

El señor ministro de Educación ya ha hecho varias veces gestos. ¡Por favor, que la corte o que abandone la Sala!

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Diputada, le pido mayor cuidado en sus palabras. El ministro merece respeto.

También entiendo su alcance. Ojalá que los ministros presentes en la Sala tomen en cuenta esa observación.

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Winter .

El señor WINTER.-

Señorita Presidenta, quiero hacer presente a la Sala que en ningún artículo del Reglamento se impide que los ministros hagan gestos para manifestar su posición política frente a un proyecto de ley del cual ellos son parte. De hecho, las normas de comportamiento respecto de ellos se encuentran establecidas en el Reglamento y no hay ninguna que sea encuadrable en la actitud denunciada.

Me parece importante decirlo, porque se genera un mito sobre un artículo del Reglamento que no existe.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Su señoría en parte tiene razón, porque la Constitución establece que los ministros sí pueden hacerlo cuando son votaciones nominales. No obstante, la práctica reiterada de la Cámara ha sido que los ministros mantienen la abstención. Si ellos reiteradamente hacen aquello, la Mesa puede hacerles una advertencia, un llamado al orden. La regla general es esa.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Corresponde votar la enmienda del Senado para sustituir el inciso que ha pasado a ser quinto en el número que ha pasado a ser 4 del artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Marcia Raphael y por el diputado Hugo Rey .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Presidenta accidental).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas , Clara, Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno, Boris , González Gatica , Félix , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrios Oteíza , Arturo , González Olea , Marta , Olivera De La , Fuente, Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Celedón Fernández , Roberto , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Melo Contreras , Daniel

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Leal Bizama , Henry , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lilayu Vivanco , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Donoso Castro , Felipe , Longton Herrera , Andrés , Rivas Sánchez , Gaspar , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Jouannet Valderrama , Andrés , Muñoz González , Francesca , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés Jürgensen , Rundshagen , Harry , Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Labra Besserer , Paula , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Lavín León , Joaquín , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cornejo Lagos , Eduardo

-Se abstuvieron:

Guzmán Zepeda , Jorge Lee Flores , Enrique Rosas Barrientos , Patricio

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un inciso final en el número que ha pasado a ser 4 del artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas , Clara, Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno, Boris , González Gatica , Félix , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrios Oteíza , Arturo , González Olea , Marta , Olivera De La , Fuente, Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Celedón Fernández , Roberto , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Melo Contreras , Daniel

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Lavín León , Joaquín , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Leal Bizama , Henry , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Jürgensen , Rundshagen , Harry , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Labra Besserer , Paula , Rathgeb Schifferli , Jorge

-Se abstuvieron:

Donoso Castro, Felipe, Lee Flores , Enrique , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Rosas Barrientos , Patricio , Guzmán Zepeda , Jorge , Martínez Ramírez , Cristóbal , Pérez Cartes , Marlene , Weisse Novoa , Flor , Jouannet Valderrama , Andrés

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado respecto del número que ha pasado a ser 6 del artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno, Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sagardía Cabezas , Clara, Barrios Oteíza , Arturo , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La , Fuente, Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe, Lee Flores , Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celedón Fernández , Roberto , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Celis Montt , Andrés , Malla Valenzuela , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Donoso Castro , Felipe , Matheson Villán , Christian , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen , Rundshagen , Harry , Moreno Bascur , Benjamín , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Rivas Sánchez , Gaspar , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cornejo Lagos , Eduardo , Leal Bizama , Henry , Romero Leiva , Agustín , Weisse Novoa , Flor , De la Carrera Correa , Gonzalo , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Sáez , Leonidas

-Se abstuvieron:

Concha Smith, Sara , González Villarroel , Mauro , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Durán Espinoza , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Muñoz González , Francesca , Raphael Mora, Marcia

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado respecto del número que ha pasado a ser 7 del artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval , con la salvedad de la modificación propuesta sobre el inciso segundo del artículo 16 B, cuya votación separada a la vez ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno, Boris , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Sagardía Cabezas , Clara, Barrios Oteíza , Arturo , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La , Fuente, Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Longton Herrera , Andrés , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Lilayu Vivanco , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Donoso Castro , Felipe , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro Jürgensen , Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Labra Besserer , Paula , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Lavín León , Joaquín , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cornejo Lagos , Eduardo , Leal Bizama , Henry

-Se abstuvieron:

Durán Salinas, Eduardo Jiles Moreno , Pamela Lee Flores , Enrique

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado respecto del inciso segundo del artículo 16 B del número que ha pasado a ser 7 del artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Felipe Donoso .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 77 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Alinco Bustos , René , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Pizarro Sierra , Lorena , Araya Guerrero , Jaime , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Arce Castro , Mónica , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Ramírez Pascal , Matías , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Barrera Moreno, Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Melo Contreras , Daniel , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrios Oteíza , Arturo , Giordano Salazar , Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La , Fuente, Erika , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Undurraga Vicuña , Alberto , Bugueño Sotelo , Félix Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Venegas Salazar , Nelson , Camaño Cárdenas , Felipe

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Moreno Bascur , Benjamín , Schneider Videla , Emilia , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro Jürgensen , Rundshagen , Harry , Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Celedón Fernández , Roberto , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Ulloa Aguilera , Héctor , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Raphael Mora , Marcia , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cordero Velásquez , María Luisa, Lee Flores , Enrique , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cornejo Lagos , Eduardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , De la Carrera Correa , Gonzalo , Longton Herrera , Andrés , Rivas Sánchez , Gaspar , Winter Etcheberry , Gonzalo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Donoso Castro, Felipe

-Se abstuvieron:

González Olea , Marta , Rosas Barrientos , Patricio , Santana Castillo, Juan , Veloso Ávila, Consuelo

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado respecto del número que ha pasado a ser 8 del artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno, Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas , Clara, Barrios Oteíza , Arturo , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La , Fuente, Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol, Lee Flores , Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Donoso Castro , Felipe , Matheson Villán , Christian , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cornejo Lagos , Eduardo , Leal Bizama , Henry , Rivas Sánchez , Gaspar , Weisse Novoa, Flor

-Se abstuvieron:

Jiles Moreno , Pamela Labra Besserer , Paula Rosas Barrientos , Patricio

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado respecto del número que ha pasado a ser 9 del artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Marcia Raphael y por los diputados Felipe Donoso , Juan Irarrázaval y Hugo Rey .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Naranjo Ortiz , Jaime , Sagardía Cabezas , Clara, Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno, Boris , González Gatica , Félix , Olivera De La , Fuente, Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrios Oteíza , Arturo , González Olea , Marta , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Venegas Salazar , Nelson , Celedón Fernández , Roberto , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mirosevic Verdugo , Vlado

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Lee Flores , Enrique , Raphael Mora , Marcia , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Donoso Castro , Felipe , Longton Herrera , Andrés , Rivas Sánchez , Gaspar , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Flores Oporto , Camila , Medina Vásquez , Karen , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Meza Pereira , José Carlos , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Jouannet Valderrama , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés Jürgensen , Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Cornejo Lagos , Eduardo , Leal Bizama , Henry

-Se abstuvieron:

Jiles Moreno , Pamela Rey Martínez, Hugo

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo número 10 al artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por las diputadas Sara Concha y Marcia Raphael , y por los diputados Felipe Donoso , Juan Irarrázaval y Hugo Rey .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 1 abstención.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Sagardía Cabezas , Clara, Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno, Boris , González Olea , Marta , Olivera De La , Fuente, Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrios Oteíza , Arturo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Lee Flores , Enrique , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lilayu Vivanco , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Donoso Castro , Felipe , Longton Herrera , Andrés , Rivas Sánchez , Gaspar , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Jouannet Valderrama , Andrés , Muñoz González , Francesca , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés Jürgensen , Rundshagen , Harry Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Labra Besserer , Paula , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Lavín León , Joaquín , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cornejo Lagos , Eduardo , Leal Bizama , Henry

-Se abstuvo:

Medina Vásquez, Karen

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado respecto del número que ha pasado a ser 12 del artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rojas Valderrama , Camila , Astudillo Peiretti , Danisa , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno, Boris , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrios Oteíza , Arturo , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sagardía Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Olivera De La , Fuente, Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Camaño Cárdenas , Felipe , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Celedón Fernández , Roberto , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Leal Bizama , Henry , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Lee Flores , Enrique , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Lavín León , Joaquín , Rivas Sánchez , Gaspar , Von Mühlenbrock , Zamora, Gastón

-Se abstuvieron:

Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rosas Barrientos , Patricio , Weisse Novoa , Flor , Labra Besserer , Paula , Mellado Suazo , Miguel ,

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado respecto del número que ha pasado a ser 13 del artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Marcia Raphael y por los diputados Felipe Donoso , Juan Irarrázaval y Hugo Rey .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María , Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno, Boris , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Barrios Oteíza , Arturo , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La , Fuente, Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Leal Bizama , Henry , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Lilayu Vivanco , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rivas Sánchez , Gaspar , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés Jürgensen , Rundshagen , Harry Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Labra Besserer , Paula , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Lavín León , Joaquín , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa, Flor

-Se abstuvieron:

Jouannet Valderrama , Andrés Lee Flores , Enrique

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado respecto del número que ha pasado a ser 14 del artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Gazmuri Vieira, Ana María, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno, Boris , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrios Oteíza , Arturo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La , Fuente, Erika , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Serrano Salazar , Daniela , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Longton Herrera , Andrés , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Celedón Fernández , Roberto , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cifuentes Lillo , Ricardo , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Leal Bizama , Henry , Rivas Sánchez , Gaspar , Barchiesi Chávez , Chiara , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Sáez , Leonidas , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Talguia , Natalia , Berger Fett , Bernardo , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Sánchez Ossa , Luis , Bórquez Montecinos , Fernando , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía Jürgensen , Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Labra Besserer , Paula , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa, Flor

-Se abstuvieron:

Ahumada Palma , Yovana Beltrán Silva, Juan Carlos Lee Flores , Enrique

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo número 16 al artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval y que requiere para su aprobación el voto favorable de 76 diputadas y diputados en ejercicio por tratarse de una norma orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno, Boris , González Olea , Marta , Olivera De La , Fuente, Erika , Schneider Videla , Emilia , Barrios Oteíza , Arturo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Leal Bizama , Henry , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lilayu Vivanco , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Longton Herrera , Andrés , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Morales Maldonado , Carla , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Jürgensen , Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Labra Besserer , Paula , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Lavín León , Joaquín , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cornejo Lagos , Eduardo

-Se abstuvieron:

Ahumada Palma , Yovana Jiles Moreno , Pamela Lee Flores, Enrique

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo número 1 al artículo 2 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Fries Monleón , Lorena , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira , Ana María , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas , Clara, Barrera Moreno, Boris , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrios Oteíza , Arturo , González Villarroel , Mauro , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La , Fuente, Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Camaño Cárdenas , Felipe, Lee Flores , Enrique , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Celedón Fernández , Roberto , Longton Herrera , Andrés , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Delgado Riquelme , Viviana

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Leal Bizama , Henry , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Lilayu Vivanco , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro Jürgensen , Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Labra Besserer , Paula , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Lavín León , Joaquín , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo número 4 al artículo 2 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , Durán Salinas , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno, Boris , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas , Clara, Barrios Oteíza , Arturo , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La , Fuente, Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol, Lee Flores , Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen , Rundshagen , Harry , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Muñoz González , Francesca , Teao Drago , Hotuiti , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cornejo Lagos , Eduardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , De la Carrera Correa , Gonzalo

-Se abstuvieron:

Donoso Castro , Felipe , Labra Besserer , Paula , Rosas Barrientos , Patricio , Weisse Novoa, Flor

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo número 5 al artículo 2 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno, Boris , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Barrios Oteíza , Arturo , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La , Fuente, Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Leal Bizama , Henry , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Longton Herrera , Andrés , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro Jürgensen , Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Labra Besserer , Paula , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge

-Se abstuvieron:

Donoso Castro , Felipe , Jouannet Valderrama , Andrés , Martínez Ramírez , Cristóbal , Weisse Novoa , Flor , Guzmán Zepeda , Jorge, Lee Flores , Enrique , Rosas Barrientos , Patricio

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo número 6 al artículo 2 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira, Ana María, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno, Boris , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Barrios Oteíza , Arturo , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La , Fuente, Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rivas Sánchez , Gaspar , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta Jürgensen , Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa

-Se abstuvieron:

Donoso Castro , Felipe , Jouannet Valderrama , Andrés , Lee Flores , Enrique , Weisse Novoa, Flor

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo número 1 al artículo 4 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira, Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno, Boris , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrios Oteíza , Arturo , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La , Fuente, Erika , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Serrano Salazar , Daniela , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Longton Herrera , Andrés , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Celedón Fernández , Roberto , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila , Consuelo , Celis Montt , Andrés , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Lavín León , Joaquín , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Leal Bizama , Henry , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro Jürgensen , Rundshagen , Harry , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Labra Besserer , Paula

-Se abstuvieron:

Concha Smith, Sara , Jiles Moreno , Pamela , Martínez Ramírez , Cristóbal , Pérez Cartes , Marlene , Donoso Castro , Felipe, Lee Flores , Enrique , Muñoz González , Francesca , Weisse Novoa, Flor

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que sustituye el número que ha pasado a ser 2 del artículo 4 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno, Boris , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sagardía Cabezas , Clara, Barrios Oteíza , Arturo , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La , Fuente, Erika , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Serrano Salazar , Daniela , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Camaño Cárdenas , Felipe, Lee Flores , Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Celedón Fernández , Roberto , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila , Consuelo , Celis Montt , Andrés , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Melo Contreras , Daniel

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Cordero Velásquez , María Luisa , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Cornejo Lagos , Eduardo , Lavín León , Joaquín , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , De la Carrera Correa , Gonzalo , Leal Bizama , Henry , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lilayu Vivanco , Daniel , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Irarrázaval Rossel, Juan , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea , Ríos, Cristóbal , Concha Smith , Sara Jürgensen , Rundshagen , Harry , Rivas Sánchez , Gaspar , Von Mühlenbrock , Zamora, Gastón

-Se abstuvieron:

Ahumada Palma , Yovana , Labra Besserer , Paula , Martínez Ramírez , Cristóbal , Weisse Novoa , Flor , Donoso Castro , Felipe , Longton Herrera , Andrés , Muñoz González , Francesca ,

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo número 5 al artículo 4 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira, Ana María, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno, Boris , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Barrios Oteíza , Arturo , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La , Fuente, Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Leal Bizama , Henry , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Longton Herrera , Andrés , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel , Juan Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro Jürgensen , Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Labra Besserer , Paula , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge

-Se abstuvieron:

Donoso Castro, Felipe, Lee Flores , Enrique , Martínez Ramírez , Cristóbal , Weisse Novoa , Flor , Jouannet Valderrama , Andrés

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado respecto del número que ha pasado a ser 11 del artículo 4 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María , Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Durán Salinas , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno, Boris , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Sagardía Cabezas , Clara, Barrios Oteíza , Arturo , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Villarroel , Mauro , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La , Fuente, Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol, Lee Flores , Enrique , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Celedón Fernández , Roberto , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro Jürgensen , Rundshagen , Harry , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Rivas Sánchez , Gaspar , Weisse Novoa, Flor

-Se abstuvieron:

Donoso Castro , Felipe Labra Besserer , Paula Rosas Barrientos , Patricio

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado respecto del número 1 del artículo 5 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira, Ana María, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno, Boris , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Barrios Oteíza , Arturo , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La , Fuente, Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Leal Bizama , Henry , Raphael Mora , Marcia , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Longton Herrera , Andrés , Rivas Sánchez , Gaspar , Barchiesi Chávez , Chiara , Del Real Mihovilovic , Catalina , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock , Zamora, Gastón

-Se abstuvieron:

Donoso Castro, Felipe, Lee Flores , Enrique , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Jouannet Valderrama , Andrés

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado respecto del número 2 del artículo 5 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno, Boris , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrios Oteíza , Arturo , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sagardía Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santana Castillo, Juan , Beltrán Silva, Juan Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La , Fuente, Erika , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Serrano Salazar , Daniela , Bravo Castro , Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Labra Besserer , Paula , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Camaño Cárdenas , Felipe, Lee Flores , Enrique , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Celedón Fernández , Roberto , Longton Herrera , Andrés , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Leal Bizama , Henry , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés Jürgensen , Rundshagen , Harry , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Rivas Sánchez , Gaspar , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Lavín León , Joaquín , Romero Leiva , Agustín

-Se abstuvieron:

Ahumada Palma , Yovana , Guzmán Zepeda , Jorge , Matheson Villán , Christian , Weisse Novoa , Flor , Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado respecto del número 1 del artículo 6 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María , Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno, Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sagardía Cabezas , Clara, Barrios Oteíza , Arturo , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Olivera De La , Fuente, Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol, Lee Flores , Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Muñoz González , Francesca , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Leal Bizama , Henry , Rivas Sánchez , Gaspar , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Von Mühlenbrock , Zamora, Gastón

-Se abstuvieron:

Donoso Castro , Felipe , Guzmán Zepeda , Jorge , Martínez Ramírez , Cristóbal , Weisse Novoa , Flor , Durán Espinoza , Jorge , Labra Besserer , Paula

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado respecto del número 2 del artículo 6 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Sagardía Cabezas , Clara, Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno, Boris , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrios Oteíza , Arturo , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La, Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Flores Oporto , Camila , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Rathgeb Schifferli , Jorge

-Se abstuvieron:

Donoso Castro , Felipe , Jouannet Valderrama , Andrés , Martínez Ramírez , Cristóbal , Weisse Novoa , Flor , Guzmán Zepeda , Jorge, Lee Flores , Enrique , Rosas Barrientos , Patricio

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo artículo 9 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval , que requiere para su aprobación el voto favorable de 76 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Durán Salinas , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno, Boris , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Sagardía Cabezas , Clara, Barrios Oteíza , Arturo , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Villarroel , Mauro , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La , Fuente, Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Cariola Oliva , Karol, Lee Flores , Enrique , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Celedón Fernández , Roberto , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Leal Bizama , Henry , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta Jürgensen , Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Labra Besserer , Paula , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Lavín León , Joaquín , Rivas Sánchez , Gaspar , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa

-Se abstuvieron:

Ahumada Palma , Yovana , Jiles Moreno , Pamela , Matheson Villán , Christian , Pérez Cartes, Marlene

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo artículo 10 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Alinco Bustos , René , Concha Smith, Sara , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Araya Guerrero , Jaime , Cordero Velásquez , María Luisa , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Barrios Oteíza , Arturo , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Saffirio Espinoza , Jorge , Beltrán Silva , Juan Carlos , Flores Oporto , Camila , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La , Fuente, Erika , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Labra Besserer , Paula , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Undurraga Vicuña , Alberto , Celis Montt , Andrés , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sagardía Cabezas, Clara , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Gazmuri Vieira , Ana María , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Giordano Salazar , Andrés , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno, Boris , González Gatica , Félix , Orsini Pascal , Maite , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Serrano Salazar , Daniela , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pizarro Sierra , Lorena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Placencia Cabello , Alejandra , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix Jürgensen , Rundshagen , Harry , Ramírez Diez , Guillermo , Tello Rojas, Carolina , Cariola Oliva , Karol , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ramírez Pascal , Matías , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Rivas Sánchez , Gaspar , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celedón Fernández , Roberto , Leal Bizama , Henry , Rojas Valderrama , Camila , Veloso Ávila , Consuelo , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Yeomans Araya , Gael , Del Real, Mihovilovic , Catalina , Mix Jiménez , Claudia

-Se abstuvieron:

Arce Castro , Mónica, Lee Flores , Enrique , Matheson Villán , Christian , Rosas Barrientos , Patricio , Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal , Mirosevic Verdugo , Vlado , Weisse Novoa , Flor , Guzmán Zepeda , Jorge

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo artículo 11 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Sagardía Cabezas , Clara, Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno, Boris , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrios Oteíza , Arturo , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La, Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Leal Bizama , Henry , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro Jürgensen , Rundshagen , Harry Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Labra Besserer , Paula , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge

-Se abstuvieron:

Jouannet Valderrama , Andrés , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rosas Barrientos , Patricio , Weisse Novoa , Flor, Lee Flores , Enrique , Pérez Cartes, Marlene

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo artículo 12 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sagardía Cabezas , Clara, Barrera Moreno, Boris , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barrios Oteíza , Arturo , Guzmán Zepeda , Jorge , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La, Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta Jürgensen , Rundshagen , Harry Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Rathgeb Schifferli , Jorge ,

-Se abstuvieron:

Donoso Castro , Felipe , Jouannet Valderrama , Andrés , Lee Flores , Enrique , Weisse Novoa, Flor

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo artículo 13 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira, Ana María, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno, Boris , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Barrios Oteíza , Arturo , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La , Fuente, Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta Jürgensen , Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Rathgeb Schifferli , Jorge

-Se abstuvieron:

Donoso Castro, Felipe, Lee Flores , Enrique , Pérez Cartes , Marlene , Weisse Novoa , Flor , Jouannet Valderrama , Andrés

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo artículo 14 al proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira, Ana María, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno, Boris , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Barrios Oteíza , Arturo , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La , Fuente, Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta Jürgensen , Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Rathgeb Schifferli , Jorge

-Se abstuvieron:

Donoso Castro, Felipe, Lee Flores , Enrique , Pérez Cartes , Marlene , Weisse Novoa , Flor , Jouannet Valderrama , Andrés

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo artículo 15 al proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira, Ana María, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno, Boris , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Barrios Oteíza , Arturo , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La , Fuente, Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rivas Sánchez , Gaspar , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva , Juan Carlos , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta Jürgensen , Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock , Zamora, Gastón

-Se abstuvieron:

Donoso Castro , Felipe , Jouannet Valderrama , Andrés , Lee Flores , Enrique , Weisse Novoa, Flor

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado que agrega un nuevo artículo 16 al proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .

Cabe hacer presente que su inciso segundo requiere del voto favorable de 76 diputadas y diputados por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno, Boris , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrios Oteíza , Arturo , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La, Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta Jürgensen , Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa

-Se abstuvieron:

Jiles Moreno , Pamela, Lee Flores , Enrique , Pérez Cartes , Marlene , Santana Castillo, Juan , Jouannet Valderrama , Andrés

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

El inciso segundo del nuevo artículo 16 del proyecto no alcanzó el quorum requerido para su aprobación.

Tiene la palabra el diputado Juan Irarrázaval .

El señor IRARRÁZAVAL.-

Señor Presidente, propongo agrupar las votaciones separadas que restan, todas solicitadas por mí, y someterlas a una única votación.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Muy bien, señor diputado. Las votaciones separadas solicitadas por el diputado Juan Irarrázaval , que en la minuta de votación están indicadas con los números 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45, serán agrupadas y sometidas a una única votación.

Por lo tanto, se someterán a una única votación las enmiendas del Senado que agregan los siguientes artículos al proyecto: nuevo artículo 17; nuevo artículo décimo transitorio; nuevo artículo undécimo transitorio; nuevo artículo duodécimo transitorio; nuevo artículo décimo tercero transitorio; nuevo artículo décimo cuarto transitorio; nuevo artículo décimo quinto transitorio; nuevo artículo décimo sexto transitorio, y nuevo artículo décimo séptimo transitorio.

Se hace presente que en la pantalla de la Sala solo aparecerá la votación del artículo 17, nuevo, pero el resultado de la misma se hará extensivo al resto de los artículos señalados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira, Ana María, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno, Boris , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Barrios Oteíza , Arturo , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La , Fuente, Erika , Serrano Salazar , Daniel , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Donoso Castro , Felipe , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Flores Oporto , Camila , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta Jürgensen , Rundshagen , Harry Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel

-Se abstuvieron:

Jouannet Valderrama , Andrés Lee Flores, Enrique

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

El proyecto pasa a Comisión Mixta.

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje y mociones, refundidos, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, con las siguientes diputadas y diputados: Daniela Serrano (informante), Emilia Schneider , Arturo Barrios , Eduardo Cornejo y Hugo Rey .

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 1 abstención.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira, Ana María, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Sagardía Cabezas , Clara, Barrera Moreno, Boris , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrios Oteíza , Arturo , González Villarroel , Mauro Nuyado , Ancapichún , Emilia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La , Fuente, Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón , Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Camaño Cárdenas , Felipe , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Celedón Fernández , Roberto , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen

-Votaron por la negativa:

Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Concha Smith , Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Barchiesi Chávez , Chiara , Del Real, Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro Jürgensen , Rundshagen , Harry , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín

-Se abstuvo:

Lee Flores, Enrique

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 20 de enero, 2026. Oficio en Sesión 91. Legislatura 373.

VALPARAÍSO, 20 de enero de 2026

Oficio N° 21.003

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los boletines Nos 16.781-04, 16.881-04 y 16.901-04, refundidos, con la salvedad de las siguientes, que ha rechazado: del nuevo número 3 del artículo 1; de la eliminación de los incisos tercero y cuarto del artículo 15 propuesto en el número 2 (4 del H. Senado) del artículo 1; de las enmiendas al inciso segundo del artículo 16 B propuesto en el número 5 (7 del H. Senado) del artículo 1; del nuevo número 16 del artículo 1; del nuevo artículo 10, y del inciso segundo del nuevo artículo 16.

En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que las diputadas y los diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República:

- Arturo Barrios Oteíza

- Eduardo Cornejo Lagos

- Hugo Rey Martínez

- Emilia Schneider Videla

- Daniela Serrano Salazar

Hago presente a Vuestra Excelencia que las siguientes modificaciones propuestas por el Senado a este proyecto de ley fueron aprobadas con la votación que, a continuación, en cada caso se indica:

- El nuevo número 1 del artículo 1 del proyecto de ley, por 86 votos.

- El nuevo artículo 9 del proyecto de ley por 80 votos.

En los casos anteriores las votaciones se produjeron respecto de un total de 151 diputadas y diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Lo que tengo a bien decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 24/SEC/26, de 7 de enero de 2026.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

GASPAR RIVAS SÁNCHEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 26 de enero, 2026. Informe Comisión Mixta en Sesión 115. Legislatura 373.

INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales BOLETINES Nos 16.901-04, 16.781-04 Y 16.881-04, REFUNDIDOS

Constancias / Normas de Quorum Especial (sí tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Descripción de la controversia / Acuerdos de la Comisión Mixta / Proposición / Texto / Acordado

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en el mensaje y las mociones que constan a continuación:

- Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font (Boletín N° 16.901-04).

- Moción de los Diputados señoras Ahumada, Arce, Concha, Olivera, Pérez (doña Joanna) y Schneider, y señores Camaño, Cornejo, Rey y Saffirio (Boletín N° 16.781-04).

- Moción de los Diputados señoras Molina, Rojas, Schneider, Serrano y Tello, y señores Barría, Cifuentes, Cornejo, Durán (don Eduardo) y Rey (Boletín N° 16.881-04).

La Cámara de Diputados -Cámara de origen-, en sesión celebrada el 20 de enero de 2026, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Diputados señoras Schneider y Serrano, y señores Barrios, Cornejo y Rey.

A su vez, el Senado -Cámara revisora-, en sesión celebrada en la misma fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de su Reglamento, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Educación.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 21 de enero de 2026, con la asistencia de sus integrantes, Senadores señora Provoste, y señores Kast, Quintana (en reemplazo del Senador señor Espinoza) y Sanhueza; y los Diputados señoras Schneider y Serrano, y señores Barrios, Rey y Schubert (en reemplazo del Diputado señor Cornejo). En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidente al Senador señor Sanhueza. Seguidamente, se abocó al cumplimiento de su cometido.

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CONSTANCIAS

- Normas de quorum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

A juicio de la Comisión Mixta, y en lo relativo a su proposición, las siguientes normas tienen carácter orgánico constitucional por los motivos que en cada caso se indican:

a) Los numerales 3) y 16), nuevos, del artículo 1° de la iniciativa, en tanto modifican los artículos 10 y 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación)-, todos los cuales revisten igual naturaleza.

En efecto, el artículo 10 de la Ley General de Educación se encuentran vinculados a las exigencias mínimas de cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, y a las normas objetivas, de general aplicación, que permiten al Estado velar por su cumplimiento; mientras que el artículo 46 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. Tales materias se encuentran previstas en el párrafo final del numeral 11) del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por lo demás, las disposiciones vigentes señaladas fueron declaradas orgánicas constitucionales por el Tribunal Constitucional en la sentencia rol N° 1.363/2009.

b) El inciso segundo del artículo 16, nuevo, de la proposición de ley, toda vez que extiende a nuevos sujetos el deber de presentar la declaración de intereses y patrimonio contemplada en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Cabe hacer presente que este último cuerpo normativo regula los deberes contemplados por los incisos tercero y cuarto del artículo 8° del Texto Supremo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Educación: el Ministro, señor Nicolás Cataldo; el Coordinador Legislativo, señor Leonardo Vilches; los asesores, señoras Daniela Poblete, Valentina Ríos y Melissa Varas, y señores Juan Paillán y Pablo Reyes; y la periodista, señora Carla Canales.

De la Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señora Isidora Yáñez y señor Carlos Arrue.

- Otros:

Del De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador de Políticas Sociales, señor Luis Castro.

Asesores parlamentarios: del Senador señor Kast, señor José Manuel Astorga; de la Senadora señora Provoste, señores Enrique Soler y Rodrigo Vega; del Senador señor Sanhueza, señora Carolina Navarrete; de la Diputada señora Serrano, señor Benjamín Núñez; de la Diputada señora Schneider, señor Matival Cortez; del Diputado señor Schubert, señor Heber Huaiquinilla; y del Comité Partido Republicano, señor Diego Pérez de Arce.

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DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales (Boletines Nos 16.901-04, 16.781-04 y 16.881-04, refundidos), cuyo texto consta en el oficio enviado al Senado con fecha 16 de octubre de 2024.

El Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al mencionado proyecto, las cuales se consignan en el oficio remitido a la Cámara de Diputados el día 7 de enero de 2026.

Según consta en oficio -de fecha 20 de enero de 2026-, esta última Corporación, en tercer trámite constitucional, aprobó algunas de las enmiendas, mientras que rechazó las siguientes:

- Número 3), nuevo (Senado), del artículo 1°.

- Eliminación de los incisos tercero y cuarto del artículo 15 propuesto por el número 2) (Cámara de Diputados), que pasa a ser 4) (Senado), del artículo 1°.

- Modificaciones al inciso segundo del artículo 16 B propuesto por el número 5) (Cámara de Diputados), que pasa a ser 7) (Senado), del artículo 1°.

- Número 16), nuevo (Senado), del artículo 1°.

- Artículo 10, nuevo (Senado).

- Inciso segundo del artículo 16, nuevo (Senado).

En consecuencia, las controversias entre ambas Cámaras se circunscriben a las disposiciones recién citadas.

Con todo, en atención a las propuestas formuladas para resolver tales divergencias, y con el objeto de mantener la debida armonía del articulado, la Comisión Mixta estimó pertinente considerar -adicionalmente- las siguientes normas:

- Inciso primero del artículo 16 D propuesto por el número 7) (Cámara de Diputados), que pasa a ser 9) (Senado).

- Inciso final, nuevo, del artículo 16 H propuesto por el número 10) (Cámara de Diputados), que pasa a ser número 13) (Senado).

- Inciso segundo del artículo quinto transitorio

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ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA[1]

A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° del proyecto de ley comprende diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación).

NUMERAL 3), NUEVO (SENADO)

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó la incorporación de un numeral 3), nuevo, que busca modificar el artículo 10 de la Ley General de Educación. Esta última disposición regula, entre otras materias, los derechos y deberes de los profesionales de la educación, de los asistentes de la educación y de los equipos docentes, en sus literales c), d) y e), respectivamente.

El tenor del numeral 3), nuevo, que fue despachado por el Senado es el que sigue:

“3. En el artículo 10:

a) Reemplázase, en el párrafo primero del literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

b) Sustitúyese, en el párrafo primero del literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

c) Agrégase, en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Asimismo, desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes.”.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

Con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, Su Excelencia el Presidente de la República propuso introducir el siguiente numeral:

“3. en el artículo 10:

a) Reemplázase en el párrafo primero del literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

b) Reemplázase en el párrafo primero del literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

c) Agrégase en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la frase “Asimismo, promoverán instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes.”.”.

Cabe hacer presente que la redacción planteada recoge parte del numeral 3) incorporado por el Senado al artículo 1°, durante el segundo trámite constitucional, introduciendo las siguientes variaciones:

- En los textos propuestos por las letras a) y b), se opta por la locución “ambientes seguros”, en lugar de “espacios seguros”.

- En la oración propuesta por la letra c), se sustituye la expresión “desarrollarán en las aulas instancias de aprendizaje socioemocional” por “promoverán instancias de aprendizaje socioemocional”.

El señor Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, explicó que la redacción aprobada por el Senado reconocía el derecho de los profesionales y asistentes de la educación a “trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación”. Consignó que, durante el tercer trámite, el empleo del término “espacios” generó cierta controversia, pues podía llevar a entender que los sostenedores deben invertir en una infraestructura orientada a asegurar lo anterior. Al efecto, planteó que, sin alterar los derechos consagrados, se corrige la redacción de las letras a) y b) y se recurre a la expresión “ambientes”, a fin de evitar ese potencial conflicto interpretativo.

A continuación, el Diputado señor Barrios argumentó que es importante reconocer a nivel legal estos derechos, dado que la falta de seguridad es uno de los factores que desincentiva a los jóvenes a estudiar pedagogías.

En lo que respecta al literal c) propuesto, subrayó que el aprendizaje en el ámbito socioemocional es de la mayor relevancia para alcanzar una cultura del buen trato y una buena convivencia escolar. Atendido lo anterior, valoró que se busque reincorporar una disposición en ese sentido.

Acerca de la misma letra, el Diputado señor Schubert solicitó aclarar si suprimir la alusión a las aulas vuelve más amplio el alcance de la norma. En ese sentido, preguntó si la intención es que se promuevan instancias de aprendizaje socioemocional fuera de esos espacios.

El señor Ministro sostuvo que el concepto “aulas” también generaba preocupación entre algunos parlamentarios acerca de una eventual necesidad de invertir en infraestructura.

Adicionalmente, comentó que, sobre todo, surgieron inquietudes atingentes a una posible insuficiencia de los tiempos lectivos disponibles para impartir las distintas asignaturas.

Hizo hincapié en que la nueva redacción se encuentra vinculada al Programa de Bienestar Socioemocional, el cual será ejecutado en el contexto escolar, pero -muchas veces- fuera de las aulas.

La Comisión Mixta estuvo por aprobar la propuesta formulada por el Ejecutivo.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, Senadores señora Provoste, y señores Kast, Quintana y Sanhueza; y Diputados señoras Schneider y Serrano, y señores Barrios, Rey y Schubert.

NUMERAL 2) (CÁMARA DE DIPUTADOS), QUE PASA A SER NUMERAL 4) (SENADO)

Artículo 15 propuesto

El artículo 15 que la iniciativa pretende reemplazar en la Ley General de Educación está referido a las instancias de participación de los distintos integrantes de la comunidad educativa al interior de los establecimientos; y al equipo de convivencia educativa.

Incisos tercero y cuarto eliminados por el Senado

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto para los incisos tercero y cuarto del artículo 15 propuesto:

“En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

Lo dispuesto en el inciso precedente también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia, en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, eliminó los incisos citados.

Más adelante, en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó la aludida supresión.

Con miras a resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, Su Excelencia el Presidente de la República propuso incorporar, en el artículo 15 propuesto por el numeral 2), que pasa a ser 4), los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“En cada establecimiento educacional dependiente de un sostenedor que reciba subvenciones o aportes regulares del Estado deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

Aquellos establecimientos que no se encuentren obligados a constituir el mencionado Consejo Escolar, deberán crear un Comité de Buena Convivencia Educativa u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción señaladas en el inciso anterior.

Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia, en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.”.

Sobre el particular, el señor Ministro de Educación recordó que en el Senado se generó un debate en torno a la pertinencia de exigir a todos los establecimientos la conformación de un Consejo Escolar, como proponía el texto despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional. Agregó que, en segundo trámite constitucional esa obligación se eliminó.

Puso de relieve que -en línea con lo ya establecido por la legislación vigente- los incisos planteados por el Ejecutivo mantienen, por un lado, el deber de constituir Consejos Escolares para las unidades educativas que reciben aportes del Estado y, por otro, la obligación de crear un Comité de Buena Convivencia Educativa para los demás establecimientos.

Expresó que existen otros preceptos de la iniciativa vinculados a esta materia y, en consecuencia, será indispensable efectuar enmiendas formales que permitan armonizar sus contenidos. Con tal finalidad, anunció que el Ejecutivo plantearía propuestas relativas a normas que no fueron objeto de controversia entre las Cámaras.

Enseguida, el Diputado señor Schubert consultó si, más allá de la denominación, se estará obligando igualmente a los establecimientos particulares pagados a contar con una instancia similar al Consejo Escolar.

El señor Ministro explicó que, de conformidad con la regulación vigente, tales establecimientos ya tienen el deber de conformar un Comité de Buena Convivencia Escolar, que ahora pasa a llamarse Comité de Buena Convivencia Educativa para hacer referencia a toda la trayectoria.

Considerando que esa obligación ya se encuentra establecida y que, por tanto, los Comités ya se encuentran constituidos, el Diputado señor Schubert preguntó por qué se exige “crearlos”.

Al efecto, el señor Ministro clarificó que los nuevos establecimientos o aquellos que aún no hayan dado cumplimiento a ese deber, deberán conformar los Comités. Añadió que las unidades educativas que ya cuentan con esa instancia deberán mantenerla.

Más adelante, el Diputado señor Barrios opinó que todos los establecimientos educacionales del país deberían tener un Consejo Escolar, ya que es la entidad que permite a los diferentes integrantes de la comunidad educativa relacionarse. Con todo, estimó razonable la formula propuesta por el Ejecutivo, la cual permite que la participación al interior de los colegios particulares pagados se desarrolle por medio de los Comités de Buena Convivencia Educativa.

A su turno, el Senador señor Kast dijo ser contrario a introducir mayores niveles de democracia en los establecimientos. A su juicio, es preferible que haya diversidad y que cada unidad educativa resuelva si contar con un Consejo Escolar u otros organismos. En esa línea, manifestó ser contrario a una regulación excesiva, que limite la libertad de los sostenedores para tomar decisiones al imponerle una serie de instancias por las que tiene que pasar.

Añadió que no es partidario de la obligación vigente de constituir un Comité de Buena Convivencia; sin embargo, valoró que, al menos, no se imponga el deber a conformar un Consejo Escolar a establecimientos que no reciben financiamiento público, pues ello habría significado una intromisión excesiva.

Por su parte, el Senador señor Quintana señaló que la naturaleza de los problemas de convivencia es la misma en todo el sistema escolar, con independencia de los distintos tipos de establecimiento y su financiamiento. Por ende, razonó que contar con una regulación diferenciada a este respecto carece de sentido. Sentenció que compartir prácticas similares en las diferentes unidades educativas incluso puede contribuir a enfrentar las dificultades.

A continuación, el Diputado señor Rey indicó que el Ejecutivo optó por reforzar el Comité de Buena Convivencia como instancia participativa y consultiva en aquellos casos en que no existe un Consejo Escolar. Manifestó que recurrir a un organismo ya previsto por la legislación vigente constituye una fórmula apropiada para generar acuerdo sobre este punto.

La Diputada señora Schneider declaró que esta reforma debería haber avanzado hacia la conformación de Consejos Escolares en todos los establecimientos. A su juicio, ello no habría implicado una intromisión en la libertad de enseñanza ni en ninguna otra garantía constitucional que asista a los sostenedores, de conformidad con los alcances que el Tribunal Constitucional ha determinado a ese respecto. Contar con esa instancia democrática -que incluso ya se ha conformado en algunos colegios particulares pagados- habría contribuido a la resolución pacífica de conflictos al interior de las comunidades educativas, en un espacio de encuentro, legítimo y representativo.

Sin perjuicio de lo anterior, anunció que votaría a favor de la propuesta formulada por el Ejecutivo, dado que no hay margen para lograr consenso a propósito de los Consejos Escolares. Añadió que el fortalecimiento de los Comités de Buena Convivencia Educativa se orienta en la dirección correcta.

Por último, el señor Ministro lamentó que se haya intentado instalar la idea de que este proyecto de ley supone una mayor burocracia para los establecimientos. Expresó que los Consejos Escolares y las demás instancias de participación representan espacios pedagógicos que permiten la deliberación entre los miembros de las comunidades educativas en torno a determinadas materias. Comentó que hay experiencias muy positivas, en que los Consejos Escolares debaten, por ejemplo, sobre las actividades de la jornada extraescolar, los actos, los espacios comunes, etcétera, sin generar mayor burocracia ni obstaculizar la gestión del sostenedor.

Remarcó que es importante situar el debate: aquí se está hablando de los problemas de convivencia y su solución efectiva requiere la participación de todos los actores de la comunidad educativa. Consignó que, en este ámbito, es indispensable que las decisiones que se adopten tengan sentido para los integrantes de dicha comunidad.

No obstante, enunció que, teniendo presente que en este momento no hay condiciones políticas para avanzar en la línea originalmente planteada a propósito de los Consejos Escolares, se ha optado por la propuesta en estudio.

La Comisión Mixta resolvió aprobar la propuesta formulada por el Ejecutivo.

Cabe consignar que, con el objeto de armonizar las distintas disposiciones relacionadas con el Consejo Escolar y el Comité de Buena Convivencia Educativa, la Comisión se pronunció respecto de normas que no fueron objeto de controversia. En concreto, se trata del inciso primero del artículo 16 D propuesto por el número 7) (Cámara de Diputados), que pasa a ser 9) (Senado); el inciso final, nuevo, del artículo 16 H propuesto por el número 10) (Cámara de Diputados), que pasa a ser número 13) (Senado); y el inciso segundo del artículo quinto transitorio. De ello se deja constancia, en lo sucesivo, en el presente informe.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, Senadores señora Provoste, y señores Kast, Quintana y Sanhueza; y Diputados señoras Schneider y Serrano, y señores Barrios, Rey y Schubert.

Inciso quinto (Cámara de Diputados), que pasa a ser tercero (Senado)

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente inciso quinto del artículo 15 propuesto:

“Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la activa participación del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.”.

Por su parte, el Senado, en segundo trámite constitucional, los sustituyó por el que sigue:

“Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar durante el proceso de modificación del Plan señalado en el artículo 16 H y respecto de las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres y apoderados y del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.”.

Luego, en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el texto de reemplazo.

Como se indicó antes, si bien esta norma no fue objeto de divergencia, su contenido debe ser conciliado con los incisos tercero, cuarto y quinto propuestos por la Comisión Mixta.

Con tal finalidad, Su Excelencia el Presidente de la República sugirió agregar, a continuación del concepto “Consejo Escolar”, la expresión “o al Comité de Buena Convivencia Educativa, según corresponda,”.

La Comisión Mixta decidió acoger la propuesta del Ejecutivo.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, Senadores señora Provoste, y señores Kast, Quintana y Sanhueza; y Diputados señoras Schneider y Serrano, y señores Barrios, Rey y Schubert.

NUMERAL 5) (CÁMARA DE DIPUTADOS), QUE PASA A SER NUMERAL 7) (SENADO)

Artículo 16 B propuesto

Esta disposición se refiere a las conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación al interior de los establecimientos.

Inciso segundo

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente inciso segundo del artículo 16 B propuesto:

“Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizados dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado introdujo las enmiendas que se expresan:

- Eliminó la expresión “o actos gravísimos manifestados por única vez,”.

- Reemplazó el vocablo “realizados” por el término “realizada”.

Posteriormente, la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó tales modificaciones.

A fin de resolver la discrepancia entre ambas Cámaras, Su Excelencia el Presidente de la República propuso introducir las siguientes enmiendas al inciso segundo del artículo 16 B propuesto por el numeral 5), que pasa a ser numeral 7):

a) Suprímase la frase “o actos gravísimos manifestados por única vez,”.

b) Reemplázase la palabra “realizados” por “realizada”.

Cabe hacer presente que las modificaciones planteadas suponen mantener aquellas que fueron aprobadas por el Senado durante el segundo trámite constitucional.

El señor Ministro de Educación puntualizó que la propuesta del Ejecutivo busca precisar que la reiteración es uno de los estándares a considerar para determinar que una conducta es constitutiva de acoso escolar, lo que permite ofrecer mayor certeza.

Explicó que, según lo señalado por la Superintendencia de Educación, mantener los actos gravísimos manifestados por única vez como supuestos de acoso escolar podría abrir la puerta a abusos de parte de los establecimientos en relación con las expulsiones.

Puso de relieve que se busca evitar una aplicación extensa, como ocurre hoy, en algunos casos, con la ley N° 21.128 -Aula Segura- respecto de estudiantes neurodivergentes y con otras normas que no contienen mayores precisiones.

Agregó que se busca evitar que se instale una similitud con la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo (Ley Karin). En esa línea, subrayó que hay situaciones propias del contexto escolar, naturales incluso, que resultan problemáticas y deben ser abordadas, pero no como acoso.

Después, el Diputado señor Barrios consignó que, por cierto, un acto aislado puede ser gravísimo y debe gatillar algún tipo de reacción. No obstante, remarcó que la literatura especializada hace referencia a la persistencia, la permanencia y la continuidad en el tiempo de las conductas constitutivas de acoso o bullying. En su opinión, la normativa propuesta resulta concordante con ello.

La Diputada señora Schneider manifestó que, más allá de las consideraciones técnicas, hay situaciones puntuales de hostigamiento, violencia o discriminación que ameritan una respuesta institucional. Solicitó a los representantes del Ejecutivo aclarar si se prevén sanciones para hechos aislados.

Confirmó lo anterior el señor Ministro, indicando que, efectivamente, se pueden realizar acciones por única vez que resultan muy graves y que, por tanto, deben generar consecuencias.

La Comisión Mixta estuvo por aprobar la propuesta efectuada por el Ejecutivo.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, Senadores señora Provoste, y señores Kast, Quintana y Sanhueza; y Diputados señoras Schneider y Serrano, y señores Barrios, Rey y Schubert.

NUMERAL 7) (CÁMARA DE DIPUTADOS), QUE PASA A SER NUMERAL 9) (SENADO)

Artículo 16 D propuesto

Este precepto dice relación con el Plan de gestión de Convivencia Educativa con que deberán contar los establecimientos.

Inciso primero

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente redacción para el inciso primero del artículo 16 D propuesto:

“Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y cuya implementación será responsabilidad del Equipo Directivo, a través del Equipo de Convivencia Educativa.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó íntegramente el texto del artículo 16 D propuesto. Su inciso primero establece lo siguiente:

“Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa. Podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el equipo o el coordinador de convivencia educativa, cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el inciso quinto del artículo 15 de la presente ley. Por su parte, la aprobación y dictación del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó esta enmienda.

Sin perjuicio de lo anterior, y con vistas a conciliar el contenido del inciso referido con otras disposiciones que fueron objeto de controversia entre las Cámaras, Su Excelencia el Presidente de la República plantea intercalar en el inciso primero del artículo 16 D propuesto, entre las frases “Consejo Escolar” y “sobre la materia.”, la frase “o el Comité para la Buena Convivencia Educativa, según corresponda,”.

La Comisión Mixta resolvió respaldar la propuesta efectuada por el Ejecutivo.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, Senadores señora Provoste, y señores Kast, Quintana y Sanhueza; y Diputados señoras Schneider y Serrano, y señores Barrios, Rey y Schubert.

NUMERAL 10) (CÁMARA DE DIPUTADOS), QUE PASA A SER NUMERAL 13) (SENADO)

Artículo 16 H propuesto

Esta norma aborda los procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno.

Inciso final, nuevo

Aunque el artículo 16 H propuesto no fue objeto de controversia entre las Cámaras, se advirtió la necesidad de conciliar este precepto con otros que sí lo fueron.

Es así que, Su Excelencia Presidente de la República, sugiere incorporar un inciso final, nuevo, en el artículo 16 H propuesto, del siguiente tenor:

“En caso de que un establecimiento educacional no se encuentre obligado a constituir el Consejo Escolar, será el Comité de la Buena Convivencia Educativa el que participará en cada uno de los procesos descritos en el presente artículo.”.

Sobre el particular, el señor Ministro de Educación sostuvo que el Consejo Escolar tiene un margen amplio de acción, ya que su quehacer dice relación con la vida cotidiana del establecimiento. Recalcó que, en cambio, el Comité de Buena Convivencia Educativa tiene -como su nombre lo indica- la buena convivencia como único propósito; por lo tanto, no se pronuncia sobre materias diferentes.

Consignó que, en este contexto, resulta coherente que el Comité sea la instancia que participe en el proceso de actualización del Plan de Convivencia Educativa. En el fondo, subrayó, se trata de habilitar su intervención en un asunto que es propio de su función, sin generar mayor burocracia.

Luego, el Senador señor Kast consideró que el inciso propuesto, en la práctica, otorga a los Comités de los establecimientos particulares pagados el mismo rol que los Consejos Escolares y los somete a iguales procedimientos. Anunció su voto en contra.

Al efecto, el señor Ministro argumentó que la iniciativa está creando acciones y procedimientos concernientes a la convivencia educativa. En el caso de los Consejos Escolares, se amplía su ámbito de acción a esas materias. Tratándose de los Comités de Buena Convivencia Educativa, en cambio, se les habilita para que participen en un proceso propio de su función, sin conferirles atribuciones en otros campos; en consecuencia, su situación no es equiparable a la de los Consejos Escolares.

Complementando lo anterior, el Diputado señor Rey recordó que, de conformidad con los incisos tercero y cuarto que la Comisión Mixta propone incorporar al artículo 15, el Comité de Buena Convivencia Educativa cumplirá la función de promover la buena convivencia y el buen trato, de conformidad con el párrafo 3° del Título Preliminar de la Ley General de Educación. En este sentido, razonó que el proyecto está limitando su quehacer específicamente a la convivencia.

Posteriormente, la Diputada señora Serrano afirmó que la participación del Comité en los procesos vinculados a la convivencia educativa es fundamental para alcanzar un sistema armónico y darle funcionalidad. Añadió que una falta de diálogo con las comunidades educativas es lo que podría generar acciones ineficientes y mayor burocracia.

A su turno, el Diputado señor Barrios hizo hincapié en que el inciso planteado es del todo coherente con el resto de la normativa contenida en el proyecto.

El Senador señor Quintana argumentó que la norma permite dar operatividad a los instrumentos de convivencia al interior de establecimientos particulares pagados. Es más, desde la perspectiva de quienes se oponen a la conformación del Consejo Escolar, el inciso propuesto evita que, para efectos de la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, los recintos particulares deban contar con esa instancia.

Por su parte, la Senadora señora Provoste puso de relieve que, con independencia del financiamiento de los establecimientos, todos deben poner el foco en mejorar la convivencia escolar, pues los problemas en este ámbito son transversales.

Constató que, a lo largo de la tramitación de esta iniciativa, hubo quienes se opusieron a la creación de los Consejos Escolares en los recintos particulares pagados y, llegada esta etapa, con el objeto de resolver las controversias entre las Cámaras, se optó por renunciar a esa idea.

Sin embargo, excluir al Comité de Buena Convivencia Educativa en el proceso de actualización de importantes instrumentos implica negarse a la participación y a la conversación en ese contexto, y supone restarle prioridad a los esfuerzos por mejorar la convivencia y resolver pacíficamente los conflictos.

Insistió en que todos los establecimientos deben abordar las dificultades en esta materia, ya que además de afectar personalmente a los estudiantes, están impactando negativamente en la asistencia clases y en los aprendizajes.

Más adelante, el Senador señor Kast aclaró que no está desconociendo que los problemas de convivencia son una realidad en todo el país. No obstante, recalcó que, en su opinión, los establecimientos que no reciben financiamiento público deben tener libertad para enfrentarlos mediante las estrategias que estimen pertinentes. Aunque los Comités ya existen en este tipo de recintos, estimó que no deberían tener nuevas obligaciones.

Coincidió con esta postura el Senador señor Sanhueza.

Finalmente, la Comisión Mixta estuvo por acoger la recomendación efectuada por el Ejecutivo.

- Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señor Quintana; y Diputados señoras Schneider y Serrano, y señores Barrios, Rey y Schubert. Votaron en contra los Senadores señores Kast y Sanhueza.

Fundamentando su voto, el Diputado señor Schubert indicó que, pese a compartir la posición de Senador señor Kast, estuvo por aprobar la propuesta, a fin de asegurar una mayor armonía en el articulado.

NUMERAL 16), NUEVO (SENADO)

La letra f) vigente del inciso primero del artículo 46 de la Ley General de Educación tiene el siguiente tenor:

“f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó un numeral 16, nuevo, del siguiente tenor:

“16. Reemplázase, en el literal f) del inciso primero del artículo 46, el texto “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”, por la siguiente frase: “las materias indicadas en el artículo 16 E”.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la introducción de este número.

El señor Ministro de Educación comentó que la enmienda aprobada por el Senado, durante el segundo trámite constitucional, era más bien formal, pues todas las materias que la norma vigente individualiza se encuentran contempladas por la nueva redacción del artículo 16 E.

Luego, el Senador señor Sanhueza propuso someter a votación la enmienda incorporada por el Senado.

En definitiva, la Comisión Mixta estuvo por proponer la aprobación del numeral 16), nuevo, introducido en segundo trámite constitucional.

- Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Kast, Quintana y Sanhueza; y Diputados señoras Schneider y Serrano, y señores Barrios y Schubert. Votó en contra el Diputado señor Rey.

ARTÍCULO 10, NUEVO (SENADO)

En segundo trámite constitucional, el Senado introdujo un artículo 10, nuevo, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 10.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, con acuerdo del Consejo Escolar, podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las y los miembros de la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. Lo anterior solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento.

Asimismo, el sostenedor, con acuerdo del Consejo Escolar, deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, resguardando, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso final.

Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, verificando que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación.

El alcance del informe técnico que deberá evacuar el Ministerio de Seguridad Pública; los requisitos técnicos; los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la implementación de recursos destinados a prevenir la comisión de delitos; la capacitación exigida al personal responsable; el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores; los plazos relativos a los informes técnicos, y los demás aspectos necesarios para la adecuada aplicación de este artículo serán establecidos mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministerio de Seguridad Pública.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la disposición señalada.

Con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, Su Excelencia el Presidente de la República propuso agregar el siguiente precepto:

“Artículo 10.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las y los miembros de la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. Lo anterior solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento.

Asimismo, el sostenedor, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, resguardando, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso final.

Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, verificando que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación.

El alcance del informe técnico que deberá evacuar el Ministerio de Seguridad Pública; los requisitos técnicos; los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la implementación de recursos destinados a prevenir la comisión de delitos; la capacitación exigida al personal responsable; el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores; los plazos relativos a los informes técnicos, y los demás aspectos necesarios para la adecuada aplicación de este artículo serán establecidos mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministerio de Seguridad Pública.”.

Es del caso constatar que la propuesta formulada por el Ejecutivo replica la norma incorporada por el Senado en segundo trámite constitucional, pero considera la siguiente variación: en los incisos primero y segundo, a continuación de la frase “con acuerdo del Consejo Escolar”, agrega la expresión “o de la comunidad educativa, cuando corresponda”.

En relación con este tema, el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, consignó que se busca reponer la disposición que habilita la implementación excepcional de recursos tecnológicos destinados a la detección de armas y otros objetos peligrosos al interior de los establecimientos educacionales.

Remarcó que esta herramienta está sujeta a la aprobación del Consejo Escolar o la comunidad educativa, según corresponda; a protocolos internos; y a controles administrativos.

Detalló que la innovación que se incluye respecto al texto aprobado en segundo trámite permite abordar los casos en que no es obligatoria la conformación de un Consejo Escolar.

Manifestó que el precepto planteado representa una forma adecuada, razonable y proporcional de aplicar una medida que ha sido parte de la conversación pública durante los últimos años.

Posteriormente, la Diputada señora Schneider declaró no estar de acuerdo con la norma planteada, sin perjuicio de lo cual anunció que solo se abstendría en la votación, con la intención de viabilizar el avance de la tramitación legislativa.

Estimó pertinente manifestar que la experiencia internacional no es favorable respecto de la instalación de pórticos en los establecimientos educacionales, ya que no ha logrado reducir la violencia ni ha demostrado una reducción en la sensación de inseguridad de los estudiantes.

Enseguida, previno que, aunque se permite celebrar convenios con entidades públicas o privadas para financiar la instalación de estos medios tecnológicos, se podrían generar importantes desigualdades entre los recintos que accedan a estos medios y los que no.

Adicionalmente, consideró que, si bien está contemplada la coordinación con las policías, la elaboración de un reglamento y la aplicación de ciertas inhabilidades, la implementación podría ser compleja. En tal sentido planteó la siguiente interrogante: ¿si un asistente de la educación detecta un arma de fuego, tendrá que arriesgar su vida hasta que lleguen las policías?

Hizo hincapié en que enfrentar el problema de la violencia no se reduce a la acción de las escuelas. Así, si un niño llega con un arma al colegio, consideró que es necesario preguntarse dónde la obtuvo, qué está ocurriendo en su familia y en su entorno, etcétera.

Finalmente, consignó que es indispensable evaluar la proporcionalidad, la necesidad y la idoneidad de esta medida.

El Senador señor Quintana dijo compartir el análisis realizado por la Diputada señora Schneider y agregó que los pórticos no constituyen una herramienta óptima, toda vez que carecen de sentido pedagógico. Con todo, hizo un llamado por entender este mecanismo como algo transitorio, que tendrá que ir acompañado de otros esfuerzos. Relató que en los establecimientos de Temuco que han optado por la instalación de estos medios han disminuido sus índices de violencia.

Por su parte, el Diputado señor Barrios enunció que los recintos escolares ya pueden implementar estas herramientas, de manera que resultaría inconducente votar en contra.

A su turno, el Diputado señor Schubert declaró ser un firme defensor de la implementación de medios tecnológicos que permiten la detección de armas u otros elementos peligrosos.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó reparos acerca del inciso segundo del artículo propuesto. Más concretamente, manifestó su desacuerdo con incorporar la perspectiva de género en el protocolo que regulará el uso de los referidos medios.

La Comisión Mixta decidió respaldar la propuesta planteada por el Ejecutivo.

- Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Senadores señora Provoste, y señores Kast, Quintana y Sanhueza; y Diputados señora Serrano y señor Barrios. Se abstuvieron los Diputados señora Schneider, y señores Rey y Schubert.

ARTÍCULO 16, NUEVO (SENADO)

Esta disposición considera medidas para prevenir conflictos de intereses que puedan afectar a los integrantes del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

Inciso segundo

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó la siguiente redacción para el inciso segundo del artículo 16, nuevo:

“Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.”.

Más adelante, durante el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, resolvió rechazar el inciso transcrito.

Con miras a resolver esta discrepancia, Su Excelencia el Presidente de la República propuso añadir el siguiente inciso segundo:

“Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.”.

En definitiva, el Ejecutivo sugiere reincorporar el inciso aprobado en segundo trámite constitucional por el Senado.

El señor Ministro instó por reincorporar el deber de efectuar una declaración de patrimonio e intereses de parte de los integrantes del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, habida cuenta de la dieta que recibirán por sus funciones.

La Comisión Mixta estuvo por acoger la recomendación efectuada por el Ejecutivo.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, Senadores señora Provoste, y señores Kast, Quintana y Sanhueza; y Diputados señoras Schneider y Serrano, y señores Barrios, Rey y Schubert.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO QUINTO

Inciso segundo

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el artículo quinto transitorio, en los siguientes términos:

Artículo quinto.- En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, la implementación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 D, 16 E, 16 F, 16 G y 16 H, que se incorporan por el artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia.

Los establecimientos educacionales particulares pagados contarán con el plazo previo de tres meses, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para la creación de los Consejos Escolares. Vencido dicho plazo, dispondrán de seis meses para la implementación de las disposiciones señaladas en el inciso precedente.

A este respecto no se generó una controversia con la Cámara de Diputados; sin embargo, se advirtió que el inciso segundo resulta inconsistente con otras disposiciones consideradas por la Comisión Mixta. En efecto, al haberse eliminado la obligación de los establecimientos particulares pagados de contar con un Consejo Escolar, pierde sentido establecer un plazo para dar cumplimiento a ella.

De ahí que Su Excelencia el Presidente de la República propuso suprimir el inciso segundo de este precepto transitorio.

En lo tocante a este punto, la Comisión Mixta resolvió apoyar la sugerencia formulada por el Ejecutivo.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, Senadores señora Provoste, y señores Kast, Quintana y Sanhueza; y Diputados señoras Schneider y Serrano, y señores Barrios, Rey y Schubert.

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PROPOSICIÓN

En mérito de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

ARTÍCULO 1°

Número nuevo

Incorporar, a continuación del número 2), un número 3), nuevo, del siguiente tenor:

“3. En el artículo 10:

a) Reemplázase, en el párrafo primero del literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

b) Sustitúyese, en el párrafo primero del literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

c) Agrégase en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, promoverán instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes.”.”.

Número 2) (Cámara de Diputados), que pasa a ser número 4) (Senado)

Artículo 15 propuesto

Incisos nuevos

Introducir los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“En cada establecimiento educacional dependiente de un sostenedor que reciba subvenciones o aportes regulares del Estado deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

Aquellos establecimientos que no se encuentren obligados a constituir el mencionado Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Educativa u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción señaladas en el inciso anterior.

Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.”.

Inciso quinto (Cámara de Diputados), que pasa a ser tercero (Senado)

Agregar en este inciso, que pasa a ser sexto en la proposición de la Comisión Mixta, a continuación del concepto “Consejo Escolar”, la expresión “o al Comité de Buena Convivencia Educativa, según corresponda,”.

Número 5) (Cámara de Diputados), que pasa a ser número 7) (Senado)

Artículo 16 B propuesto

Inciso segundo

Aprobar las enmiendas incorporadas por el Senado en segundo trámite constitucional.

Número 7) (Cámara de Diputados), que pasa a ser número 9) (Senado)

Artículo 16 D propuesto

Inciso primero

Agregar, a continuación de la locución “Consejo Escolar”, lo siguiente: “o el Comité para la Buena Convivencia Educativa, según corresponda,”.

Número 10) (Cámara de Diputados), que pasa a ser número 13) (Senado)

Artículo 16 H propuesto

Inciso nuevo

Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso de que un establecimiento educacional no se encuentre obligado a constituir el Consejo Escolar, será el Comité de la Buena Convivencia Educativa el que participará en cada uno de los procesos descritos en el presente artículo.”.

Número 16), nuevo (Senado)

Aprobar el número 16), nuevo, introducido por el Senado en segundo trámite constitucional.

ARTÍCULO 10, NUEVO (SENADO)

Aprobar el artículo 10, nuevo, incorporado por el Senado en segundo trámite constitucional, agregando, en sus incisos primero y segundo, a continuación de la frase “con acuerdo del Consejo Escolar”, la expresión “o de la comunidad educativa, según corresponda”.

ARTÍCULO 16, NUEVO (SENADO)

Inciso segundo (Senado)

Aprobar el inciso segundo introducido por el Senado en segundo trámite constitucional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO QUINTO

Inciso segundo

Suprimirlo.

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TEXTO DEL PROYECTO

A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

1. Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promoverá el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos.”.

2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 9° la frase “señalados en esta ley” por “de todas las personas integrantes de la comunidad educativa”.

3. En el artículo 10:

a) Reemplázase, en el párrafo primero del literal c), la frase “a que se respete” por “a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

b) Sustitúyese, en el párrafo primero del literal d), la frase “a que se respete” por “a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

c) Agrégase en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, promoverán instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes.”.

4. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores y equipos directivos, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.

En los casos que corresponda, los representantes de las instancias señaladas en el inciso precedente deberán informar al director las fechas previstas para la elección de sus directivas y sobre las etapas que se encuentren establecidas en sus respectivos reglamentos, con el objeto de que sean incorporadas al calendario escolar o instrumento de planificación anual y que su realización no impida el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

En cada establecimiento educacional dependiente de un sostenedor que reciba subvenciones o aportes regulares del Estado deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

Aquellos establecimientos que no se encuentren obligados a constituir el mencionado Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Educativa u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción señaladas en el inciso anterior.

Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar o al Comité de Buena Convivencia Educativa, según corresponda, durante el proceso de modificación del Plan señalado en el artículo 16 H y respecto de las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres y apoderados y del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.

El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva. El director de cada establecimiento definirá el perfil del cargo del coordinador de convivencia educativa según las características del establecimiento educacional que dirige, debiendo presentar dicho perfil al sostenedor para su aprobación antes del inicio del proceso de selección.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos quinto y sexto precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.

El equipo de convivencia educativa, además del coordinador de convivencia educativa, podrá estar constituido por dos profesionales, preferentemente del área psicosocial o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial regulada en la ley N° 20.248.”.

5. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 3° del Título Preliminar por el siguiente: “Convivencia Educativa y Buen Trato”.

6. Sustitúyese el artículo 16 A por el siguiente:

Artículo 16 A.- Se entenderá por buena convivencia educativa la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, en que se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, cohesión y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, interés superior de niños, niñas y adolescentes, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, los padres, las madres, los apoderados, los asistentes de la educación y los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir entre los integrantes de la comunidad educativa todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de éste y por cualquier medio. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un proceso educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato. Se entiende por tal aquel que se proporciona con atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y en el Título II de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; que fomenta, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección; y que hace visibles las necesidades y particularidades de los niños, niñas y adolescentes, garantizando la dignidad de todas las personas que integran la comunidad educativa y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

A su vez, los estudiantes, así como los padres, madres y los apoderados deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizando sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, respetando su dignidad y teniendo en consideración el interés superior de niños, niñas y adolescentes ante todo evento.

Si se advierte la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, aquella deberá ser comunicada al establecimiento de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.

7. Reemplázase el artículo 16 B por el siguiente:

“Artículo 16 B.- Los establecimientos educacionales velarán por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones u hostigamientos, se entenderán incluidas tanto las agresiones u hostigamientos físicos como psicológicos, realizados por cualquier medio.

El establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno y de acuerdo a los plazos que éste disponga, en los casos que corresponda. Además, deberá adoptar medidas de prevención y promoción, con enfoque formativo, orientadas a toda la comunidad, en especial a los integrantes involucrados, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de una o un estudiante, requerirán, igualmente, la adopción oportuna por parte del establecimiento de medidas formativas o disciplinarias proporcionales con la falta, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.

Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a las y los estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430, y de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de una o un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de una o un estudiante.

Las conductas descritas en este artículo, cuando sean ejercidas por estudiantes o padres, madres o apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajadores del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajadora o trabajador del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias con fines formativos sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas.

Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia se desarrolle de forma conjunta a aquellos a que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, se deberán realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley. Asimismo, se dispondrán actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobreintervención de las partes involucradas, debiéndose adoptar oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.

Cuando las conductas descritas en los incisos precedentes tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente hacia niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sin perjuicio de otras medidas u acciones establecidas en la ley. Adicionalmente, en el caso de las conductas descritas en el inciso séptimo que tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá promover la capacitación en materia de igualdad y no discriminación arbitraria de quienes detenten posiciones de autoridad y hayan incurrido en aquellas conductas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o sancionatorias establecidas en la ley.”.

8. Sustitúyese el artículo 16 C por el siguiente:

“Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, y la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo. La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y modalidades educativas.

Para la implementación de la Política, el Ministerio de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción Nacional, con el objetivo de garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas que componen el sistema educacional, en relación con los distintos ámbitos contemplados en la Política. El Plan establecerá las categorías, acciones, medidas y metas institucionales, identificando a los organismos responsables, así como los indicadores y plazos correspondientes.

La Subsecretaría de Educación dirigirá los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación continua y actualización de la Política y del Plan regulados en el presente artículo, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública y cualquier otra entidad pública que resulte pertinente, de conformidad a las materias de su competencia. Para la elaboración y actualización de la Política, la Subsecretaría de Educación podrá abrir un período de consulta pública, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de la sociedad civil.

La Política y el Plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El Plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia en los ámbitos de su competencia. Dichas subsecretarías considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes o modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.

9. Reemplázase el artículo 16 D por el siguiente:

“Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa. Podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar o el Comité para la Buena Convivencia Educativa, según corresponda, sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el equipo o el coordinador de convivencia educativa, cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el inciso quinto del artículo 15 de la presente ley. Por su parte, la aprobación y dictación del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.

Los Planes de Gestión de Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello deberán definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica, con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del Plan y el reglamento interno.

b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa, especialmente en materias referidas a la promoción del buen trato y la no discriminación arbitraria.

c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, y en el abordaje de factores de riesgo, tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de aquellas conductas que infringen la ley.

d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, con señalamiento de los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del Plan e indicación, además, del lugar, fecha y encargada o encargado de su ejecución.

f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.

g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.

La Agencia de Calidad de la Educación aplicará cuestionarios censales con el objeto de recopilar información sobre los Planes de Gestión de Convivencia Educativa, fomentando la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Con todo, la Agencia también podrá aplicar otros instrumentos complementarios para cumplir el señalado objeto.

En virtud de los resultados de los instrumentos a que refiere el inciso anterior, la Agencia evaluará el desempeño de una muestra de establecimientos, de conformidad a la planificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.529. Esta evaluación considerará las acciones contempladas en el Plan de Gestión de Convivencia Educativa y en el Plan de Formación Ciudadana, y los resultados de instrumentos de autoevaluación de cada comunidad educativa, si los hubiere.”.

10. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B de la presente ley, considerando la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y el reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 36 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, estableciendo su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias y reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

Asimismo, deberá contemplar un canal seguro y confidencial para recibir denuncias con reserva de identidad, en que se garantice el debido resguardo de la identidad del denunciante, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.

f) El deber del personal del establecimiento y de los demás adultos integrantes de la comunidad escolar de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento toda información de la cual hayan tomado conocimiento sobre hechos que pudieren constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad, y las actuaciones realizadas en el marco de aquellos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación para aplicar cuando correspondiere.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, evitando su revictimización. Con todo, tratándose de estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, considerando la edad y el nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad.

Respecto a estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos se deberán determinar considerando su edad y etapa de desarrollo. Las medidas disciplinarias deberán fundarse en un procedimiento previo, racional y justo, en el que se respete el derecho del estudiante y de su padre, madre o apoderado a ser oídos, presentar descargos y solicitar la reconsideración de la medida ante la autoridad del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cuya naturaleza impida total o parcialmente satisfacer el señalado estándar, tales como aquellas contempladas en el inciso segundo del artículo 8 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.

El equipo de convivencia definirá medidas pedagógicas y formativas, y aquellas necesarias para abordar los factores de riesgo que incidan en conductas que contravienen el reglamento. Asimismo, en la adopción de dichas medidas, el equipo de convivencia podrá hacer partícipe a la madre, padre o apoderado del estudiante.

Sin perjuicio de lo anterior, si se observan riesgos, amenazas o vulneraciones que pudiesen afectar los derechos y garantías de los niños, niñas o adolescentes, el establecimiento deberá actuar en conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia establecido en la ley N° 21.430.

En ningún caso se podrán adoptar medidas disciplinarias que se funden, directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes o transitorias.

No se podrá aplicar medidas disciplinarias a los niños y niñas que cursen niveles de educación parvularia por infracciones a la convivencia, lo que no impedirá la adopción de medidas pedagógicas o formativas orientadas a desarrollar progresivamente en éstos empatía para la resolución de conflictos y comprensión de normas.

Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse de forma excepcional, debiendo preferirse siempre la aplicación de medidas formativas y pedagógicas.

Una vez que se haya determinado la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula, le corresponderá al director del establecimiento notificar al padre, madre, apoderado o al estudiante, en caso de que sea mayor de edad y no tenga apoderado, indicándole el plazo para solicitar una reconsideración. Dentro del plazo de cinco días hábiles, el director deberá, además, informar la medida a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, a fin de que esta revise, en la forma, el cumplimiento de lo establecido en el presente literal. En el mismo plazo, informará la medida a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.

El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión o cancelación de matrícula a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este literal podrá ser sancionada como infracción grave.

j) Medidas de protección para la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión solo procederá cuando no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida y no podrá extenderse por más de quince días hábiles. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse resguardando los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de los referidos mecanismos.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el Título V, de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.

11. Incorpórase el siguiente artículo 16 F:

“Artículo 16 F.- La Superintendencia de Educación podrá capacitar a los establecimientos para la aplicación, con enfoque pedagógico y formativo, del plan de gestión de la convivencia dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones, la Superintendencia podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.”.

12. Introdúcese el siguiente artículo 16 G:

“Artículo 16 G.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 D, al inicio de cada año escolar los establecimientos educacionales deberán informar a la comunidad educativa sobre los contenidos del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, con especial énfasis en los protocolos de prevención y actuación dispuestos frente a situaciones de acoso, violencia y discriminación arbitraria, y señalará las garantías de seguridad, protección y privacidad de las personas afectadas y los canales para la conducción de denuncias internas.

Los instrumentos mencionados deberán entregarse a padres, madres y apoderados al momento de la matrícula o de su renovación, en formato impreso o digital, y se dejará constancia de su recepción. Asimismo, se informará a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar y se deberá contar de forma permanente con ejemplares impresos de éstos, en un lugar visible del establecimiento educacional y en su sitio web.

Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplirse conjuntamente las obligaciones señaladas en el inciso anterior.

La difusión de los instrumentos señalados en el inciso segundo deberá ser continua, a través de contenidos o acciones con un lenguaje comprensible para todas las edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento, difusión y apropiación de la regulación interna.”.

13. Incorpórase el siguiente artículo 16 H:

“Artículo 16 H.- El sostenedor, a través del director y el equipo directivo del establecimiento educacional, deberá asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al menos cada cuatro años, por curso, nivel o ciclo. Se contemplará la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa.

Estos procesos serán liderados por el director con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa, incluida la de aquellos integrantes que no forman parte exclusivamente de un curso o nivel, y la correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes o propuestas. El coordinador de convivencia podrá participar en el Consejo Escolar durante dichos procesos, con derecho a voz.

El director, a través del coordinador de convivencia, presentará un informe al Consejo Escolar con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas. El Consejo Escolar, si así lo estima, podrá acordar observaciones al informe, siempre que no contravengan la normativa educacional o el proyecto educativo institucional del establecimiento. En caso de presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo Escolar deberá aprobar el informe y luego el director deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse observaciones, o una vez rechazadas éstas de manera fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el director pondrá a disposición de toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el plazo establecido por el reglamento interno del establecimiento.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo de los procesos de actualización participativos, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos se deberá considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar, cuando corresponda.

En caso de que un establecimiento educacional no se encuentre obligado a constituir el Consejo Escolar, será el Comité de la Buena Convivencia Educativa el que participará en cada uno de los procesos descritos en el presente artículo.”.

14. Incorpórase el siguiente artículo 16 I:

“Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá coordinar sus competencias vinculadas a la Política Nacional de Convivencia Educativa y al Plan de Acción Nacional que requieran, en su elaboración o ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. En especial, promoverá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento con los siguientes órganos:”.

a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, para una adecuada articulación entre las políticas públicas e instituciones del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que se vinculan con la convivencia educativa, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.430.

b) Con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de las Subsecretarías competentes, con la finalidad de articular acciones y medidas en, al menos, los siguientes ámbitos:

i. Anticipación, detección, prevención, atención y mitigación de factores de riesgo socio delictivo en estudiantes.

Para favorecer la detección temprana y la atención preventiva de estudiantes de enseñanza básica y media expuestos a factores de riesgo asociados a indicadores de vulnerabilidad socio delictual, la Subsecretaría de Educación colaborará en la gestión e implementación de acciones, programas o estrategias orientadas a prevenir el involucramiento delictivo de niños, niñas y adolescentes, a resguardar y promover sus derechos. Asimismo, apoyará la entrega de asesoría técnica a establecimientos educacionales que requieran desarrollar iniciativas preventivas.

ii. Seguimiento y acompañamiento psicosocial, velando por una idónea coordinación con programas de acompañamiento educativo de estudiantes a los que se les haya aplicado una medida de expulsión o cancelación de matrícula, para su adecuada reinserción educativa y social.

iii. Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de hechos violentos o delictivos o de incivilidades, con el fin de resguardar la seguridad en los entornos e interiores de los establecimientos educacionales.

iv. Cooperación e interoperabilidad en la implementación de recursos tecnológicos y en el desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que promuevan una mejora continua de las políticas públicas implementadas en el marco de sus respectivas competencias, así como de aquellas destinadas a comprender mejor la criminalidad adolescente y sus necesidades de atención.

Las acciones y medidas dispuestas en esta letra deberán ajustarse a las recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública.

c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas y sus integrantes, mediante la articulación de la implementación de aquellas políticas que inciden en éstas y la entrega de las orientaciones y directrices necesarias para abordarlas, con especial énfasis en la salud mental y el bienestar psicosocial tanto estudiantil como laboral y en la prevención de conductas suicidas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de la derivación a centros de salud y su atención en ellos, en los casos que corresponda.

d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa, con énfasis en el trato justo y no sexista.

e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, para una acción coordinada sobre aquellos estudiantes que han infringido la ley, con el objeto de asegurar su continuidad en el sistema escolar, y resguardar sus trayectorias educativas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para establecer la actuación coordinada en la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

“f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, en materias de protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación, especialmente en los siguientes ámbitos:

i. Seguridad y salud en el trabajo para el rubro educativo y las profesiones u oficios del sector.

ii. Evaluación de riesgos laborales, especialmente, los psicosociales relacionados con el acoso, violencia y discriminación en el trabajo del sector educacional.

iii. Fiscalización que realicen los organismos dependientes de las respectivas carteras a establecimientos educacionales que incida en materias de convivencia educativa y laboral.”.

Las coordinaciones recién enunciadas podrán implementarse de forma separada, conjunta y/o simultáneamente, según el tipo de intervención pública que se requiera.

La actuación estatal al interior de los establecimientos educacionales será liderada, dirigida y coordinada por sus directores, mientras que aquella a ejecutarse fuera de ellos corresponderá a las autoridades políticas o administrativas que determine la ley o el reglamento que al efecto se dicte.

El ejercicio de estas funciones y atribuciones siempre reconocerá como finalidad preferente la garantía de derechos de párvulos y estudiantes, con especial foco en la protección y continuidad de las trayectorias educativas, considerando el involucramiento de sus familias y adultos significativos. Junto con ello, su ejercicio contemplará criterios de equidad territorial, en virtud de lo cual podrá ser priorizado el apoyo a establecimientos rurales de difícil acceso o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

15. Incorpórase, a continuación del artículo 44, siguiente artículo 44 bis:

“Artículo 44 bis.- Convenios de cooperación educativa para prácticas profesionales. A fin de resguardar la salud mental de todas las personas intervinientes en los procesos de prácticas profesionales, los establecimientos educacionales de cualquier nivel en que se realicen deberán habilitar mecanismos para la suscripción de convenios escritos de cooperación educativa con las entidades colaboradoras. Se entenderá por prácticas profesionales aquellas actividades de naturaleza formativa para estudiantes y supervisadas por la respectiva institución de educación superior a la que aquellos pertenezcan. Los referidos convenios contendrán los términos, derechos y deberes de cada parte en la realización de las prácticas, con los siguientes contenidos mínimos:

a) Los objetivos educativos de la práctica y las actividades en que ella consistirá.

b) Los plazos de duración de la práctica, el régimen de permisos para la evaluación de la asistencia del estudiante, y las condiciones para la rescisión anticipada del convenio en caso de incumplimiento de alguno de sus términos.

c) Los seguros eventualmente aplicables en caso de accidentes.

d) La protección de los datos personales del estudiante.

e) La regulación de los eventuales conflictos surgidos durante desarrollo de la práctica y los mecanismos de resolución a través de protocolos de actuación que resulten aplicables.

f) Los términos del reconocimiento de la institución de educación superior a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

g) Los plazos y procedimientos para la entrega del informe final por parte del estudiante a cargo de la práctica, con la valoración de sus competencias y su calificación.

En ningún caso podrá condicionarse la entrega del informe final de la práctica o su valoración o calificación final, a la entrega de la evaluación que pueda o deba hacer el estudiante del mismo proceso de práctica, de su tutor o tutores, de la entidad colaboradora o de la institución de educación superior a la que pertenezca. Dicha evaluación deberá siempre ser entregada con posterioridad a la evaluación definitiva del proceso de práctica.”.

16. Reemplázase, en el literal f) del inciso primero del artículo 46, el texto “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”, por la siguiente frase: “las materias indicadas en el artículo 16 E”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

1. Reemplázase, en el párrafo primero, la frase “y, las instancias de revisión correspondientes”, por lo siguiente: “las instancias de revisión correspondientes, y los contenidos señalados en el artículo 16 E del decreto con fuerza de ley Nº 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005”.

2. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo a la normativa educacional vigente.”.

3. Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, por el siguiente:

“Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres, madres y apoderados; se deberá entregar a éstos, en formato digital o impreso, una copia de los reglamentos al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a dichos reglamentos durante el año escolar.”.

4. Agrégase en el párrafo octavo, que ha pasado a ser párrafo noveno, luego de la expresión “el o la estudiante las”, la frase “medidas formativas y”.

5. Incorpóranse, a continuación del párrafo décimo, que ha pasado a ser párrafo undécimo, los siguientes párrafos duodécimo y décimo tercero, nuevos, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Las medidas de expulsión o de cancelación de matrícula deberán considerar un informe elaborado previamente por una comisión integrada por el profesor jefe del estudiante, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico del establecimiento.

Dicho informe deberá dar cuenta de los antecedentes conductuales y pedagógicos y de los informes técnicos psicosociales del estudiante, si existieren; de la proporcionalidad de la medida; y de la gravedad de la afectación a la convivencia educativa. Asimismo, deberá explicitar la aplicación de cada una de las medidas señaladas en el párrafo noveno, indicando los resultados obtenidos y, cuando corresponda, fundamentar su insuficiencia para resguardar la convivencia educativa, dejando constancia de que la medida propuesta se adopta tras haberse agotado todas las alternativas pedagógicas y formativas disponibles, cuando hubiese sido posible aplicarlas. En base a los antecedentes señalados, el informe deberá contener una recomendación respecto de la aplicación de la medida disciplinaria.”.

6. Introdúcese, en el párrafo undécimo, que ha pasado a ser décimo cuarto, a continuación de la expresión “adoptada por el director del establecimiento.”, la siguiente oración: “En caso de que el informe señalado en el párrafo anterior no recomiende la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula y el director resuelva igualmente aplicarla, deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos de dicha decisión.”.

7. Intercálase en el párrafo décimo tercero, que ha pasado a ser décimo sexto, entre la frase “conforme a lo dispuesto en esta ley” y el punto y aparte, lo siguiente: “y en el Párrafo 3° del Título Preliminar del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales:

a) Elimínase el vocablo “subvencionado”.

b) Intercálase, entre el vocablo “padres” y la expresión “y apoderados”, la palabra “madres”, precedida de una coma.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1. Agrégase, en el artículo 11, el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual literal p) a ser literal q):

“p) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de monitoreo de la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, con el objetivo de orientar la mejora continua del sistema educativo en sus distintas dimensiones.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis.- El Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, señalado en el literal p) del artículo precedente, estará compuesto por un subsistema enfocado en la dimensión de la gestión de la convivencia en los establecimientos educacionales, y por otro subsistema centrado en la dimensión de la toma de decisiones para el diseño, ejecución, evaluación y actualización de las políticas públicas.

Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a) Elaborar y actualizar anualmente un sistema de información integrado para el correcto monitoreo de la gestión educativa y de las políticas públicas relacionadas, considerando los criterios y requerimientos de la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia.

b) Requerir información a cualquier órgano de la Administración del Estado sobre los programas y proyectos a su cargo, cuando éstos se vinculen con alguna de las dimensiones establecidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa y su integración al sistema de monitoreo contribuya al fortalecimiento de sus objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerar, al menos, la información propia generada y la reportada por la Superintendencia de Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y cualquier otra entidad pública del sistema educativo que desarrolle servicios y programas relacionados con la Política y su Plan de Acción.

Para ello, la Agencia deberá notificar a la entidad respectiva señalando los programas, proyectos o estudios, y el período sobre el que se requiere información. Asimismo, deberá indicar con qué dimensión o dimensiones de la Política Nacional de Convivencia Educativa se encuentran vinculados. La Agencia otorgará un plazo prudencial para remitir la información, el que, con todo, no podrá exceder los treinta días hábiles. La información deberá contener, al menos, datos y caracterización de cobertura, población objetivo, beneficiarios, territorios y temporalidad en los que se encuentra implementado, indicadores, mediciones y evaluaciones del programa, impacto esperado e impacto medido, si lo tuviere.

En caso de que los órganos requeridos no remitan la información solicitada en tiempo y forma, la Agencia podrá enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República con el objeto de que ésta pondere el inicio de un procedimiento disciplinario.

c) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de la comunidad escolar del respectivo establecimiento y considerado al momento de actualizar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa señalado en el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

d) Elaborar un informe bienal del estudio, análisis, hallazgos y recomendaciones que emanen del monitoreo de la convivencia al sistema educativo. Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

e) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Educación, sobre la base de la evidencia levantada, en la optimización y pertinencia de la oferta pública vinculada a las dimensiones monitoreadas, estableciendo recomendaciones y criterios orientados a la mejora continua de la actuación institucional. Asimismo, podrá identificar y realizar recomendaciones para la mejora de la oferta pública que otros órganos de la Administración del Estado desarrollen en los establecimientos educacionales, con el objeto de asegurar su concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y evitar la duplicación, contradicción o sobreintervención.

f) Llevar a cabo toda otra acción necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo.”.

3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 48, la frase “las denuncias y reclamos” por “las denuncias y requerimientos”.

4. Reemplázase la letra h) del artículo 49 por la siguiente:

“h) Recibir requerimientos y/o solicitudes de gestión colaborativa de conflictos, para luego realizar los procesos de mediación, facilitación, conciliación u otros mecanismos conducentes a su resolución.”.

5. Incorpórase, a continuación del artículo 52, el siguiente artículo 52 bis, nuevo:

“Artículo 52 bis.- La Superintendencia, a través de sus Direcciones Regionales, podrá ofrecer programas de cumplimiento normativo a los sostenedores de los establecimientos educacionales sujetos a su fiscalización. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66 y 67, podrá, de oficio o a petición de parte, ofrecer un programa de cumplimiento al sostenedor durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio y hasta antes de la formulación de cargos.

La notificación de la resolución que acoja un programa de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, suspenderá los plazos establecidos en el artículo 86.

El programa de cumplimiento consistirá en la suscripción por parte del sostenedor de un plan que contendrá acciones, metas y plazos definidos por la Superintendencia, destinado a subsanar y/o reparar las infracciones observadas, adecuar el funcionamiento del establecimiento a la normativa vigente, prevenir nuevas infracciones y/o mejorar la prestación del servicio educativo.

La Superintendencia verificará la ejecución de las metas definidas en dichos programas en cada una de sus etapas y dentro de los plazos establecidos. Realizadas las obligaciones comprometidas dentro de los plazos respectivos, la Superintendencia dictará una resolución que declare el cumplimiento satisfactorio de las medidas suscritas o que ponga término al procedimiento administrativo, según corresponda. En caso de que se incumpla alguna de las metas, se podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio o continuar con su tramitación, según sea el caso, sin perjuicio de que el programa pueda mantener su vigencia respecto de aquellas metas que no hayan sido incumplidas.

La inobservancia total o parcial del programa de cumplimiento se considerará como agravante en los términos del artículo 80, en caso de existir un procedimiento sancionatorio previamente suspendido. Si no existiere un procedimiento sancionatorio, la inobservancia del programa será considerada una infracción grave.

No podrán acogerse a programas de cumplimiento aquellos sostenedores que se encuentren ejecutando otro programa de cumplimiento que aborde materias de similar naturaleza. Tampoco podrán acogerse a programas de cumplimiento respecto de aquellas infracciones que afecten gravemente los derechos de los estudiantes, conforme lo disponga el reglamento a que se refiere el inciso final.

En los procedimientos sancionatorios relativos a expulsiones, cancelaciones de matrícula o procesos de admisión realizados con infracción a la normativa educacional, el programa de cumplimiento solo procederá cuando éste incluya la decisión del establecimiento de revertir la medida que afecta el derecho a la educación.

Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá los criterios que deberá contener el programa de cumplimiento para su aprobación, así como las demás materias que fueren necesarias para la aplicación del presente artículo.”.

6. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4° del Título III por el siguiente “De la atención de denuncias y otros requerimientos ciudadanos”.

7. En el artículo 57:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “los reclamos” por “los requerimientos”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“En aquellos casos en que el requirente no haya previamente activado los protocolos contemplados en el reglamento interno del establecimiento educacional, la Superintendencia podrá orientarlo para su activación, con el objeto de propender a la resolución de los conflictos al interior de las comunidades educativas.”.

8. Reemplázase el inciso segundo del artículo 58 por el siguiente:

“Se entenderá por requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior, en orden a que intervenga en la controversia existente entre la parte solicitante y a quien ésta inste a participar en el proceso, cuando el adecuado desarrollo del proceso educativo esté siendo afectado.”.

9. Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:

“Artículo 59.- Formulada una denuncia o recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionatorio o la respectiva gestión colaborativa de conflicto.”.

10. Reemplázase en el artículo 60 la palabra “reclamo” por “requerimiento”.

11. Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:

“Artículo 61.- Recibida una denuncia, la Superintendencia designará un funcionario encargado de su tramitación. En las denuncias referidas a la convivencia escolar deberá siempre ofrecerse la gestión colaborativa del conflicto planteado, salvo en aquellos casos en que los hechos denunciados sean constitutivos de delitos o cuando la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una vulneración de derechos fundamentales de alguna de las partes.

En aquellos casos en que se evalúe que la gestión colaborativa de conflicto no es el mecanismo adecuado para abordar el requerimiento, el funcionario notificará al establecimiento sobre el ingreso de la denuncia y le solicitará los antecedentes y documentación necesaria para determinar eventuales infracciones a la normativa educacional que hagan necesario derivar la denuncia a un procedimiento de fiscalización. Con todo, los denunciantes sólo podrán participar durante la tramitación de los procedimientos regulados en los párrafos 2° y 4° del Título III.

Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento de la tramitación la persona denunciante podrá solicitar reconducir su requerimiento al procedimiento de gestión colaborativa de conflictos.”.

12. Reemplázase el artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia designará un funcionario a cargo de su tramitación, quien determinará el mecanismo idóneo para la atención del caso. Para ello, el funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, y verificará la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa.

Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que constará el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento.

Para efectos de lo dispuesto precedentemente, cada Dirección Regional contará con funcionarios que se desempeñarán como gestores colaborativos de conflicto, con formación especializada en dicho ámbito. En caso de que el servicio no pueda cubrir el requerimiento oportunamente, podrá asignar a un profesional autorizado para dicha función, inscrito en el Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos, que tendrá a su cargo la Superintendencia.

La Superintendencia fijará, mediante normas de general aplicación, los requisitos y el perfil profesional para el cargo de gestor colaborativo de conflicto. Asimismo, establecerá los requisitos, la duración y los procedimientos para la inscripción, renovación y eliminación de los profesionales que integren el registro señalado en el inciso anterior, y, también, contemplará los honorarios asociados. Además, fijará las formalidades, etapas, acciones, efectos y plazos de los procedimientos para la gestión colaborativa.”.

13. Reemplázase en el artículo 64 la frase “conocidas y resueltas” por “, gestión colaborativa de conflictos y otros requerimientos conocidos y resueltos”.

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1. En el artículo 8° bis:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “tienen derecho a que se respete su integridad física” por “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y se respete su integridad física”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberá contemplar la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en vinculación con éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37 de la presente ley. Una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente afectado. Deberá contar con el acuerdo del docente afectado, en caso de que se contemple la destinación de éste a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general cualquier medida que implique una modificación de sus funciones.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, con enfoque formativo, para imponer el orden en la sala, y podrán disponer el retiro de alumnos, la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. En el artículo 37:

a) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un profesional de la educación de un establecimiento educacional, se deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

c) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación, sujetas a la presente ley.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico específico para los trabajadores de la educación.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “Sin perjuicio de lo anterior” por “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero”.

Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública:

1. En el artículo 2:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “tienen derecho a que” por la siguiente: “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los asistentes de la educación, deberá contemplar, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa.

La Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar una norma de carácter general que entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la asistencia técnica para la elaboración e implementación del protocolo señalado en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del asistente afectado. En el caso de que se contemple la destinación del asistente afectado a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con su acuerdo.

En el caso de que el asistente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean estos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 29, el siguiente artículo 29 bis:

“Artículo 29 bis.- En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un asistente de la educación de un establecimiento educacional deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

c) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico para la aplicación del estudio de puestos de trabajo en profesionales de la educación sujetos a la presente ley.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes.

Artículo 7.- La Superintendencia de Educación deberá informar anualmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de los montos y porcentajes de la Subvención Escolar Preferencial que han sido usados para cumplir con las obligaciones adicionales creadas por esta ley. Esta información deberá ser informada de manera desagregada por región y por colegio.

Artículo 8.- Suprímese la letra a) del numeral 1 del artículo 79 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

Artículo 9.- Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por la siguiente:

“b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, inasistencia grave o deserción escolar, o respecto de quienes se hayan aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.

Artículo 10.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las y los miembros de la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. Lo anterior solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento.

Asimismo, el sostenedor, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, resguardando, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso final.

Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, verificando que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación.

El alcance del informe técnico que deberá evacuar el Ministerio de Seguridad Pública; los requisitos técnicos; los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la implementación de recursos destinados a prevenir la comisión de delitos; la capacitación exigida al personal responsable; el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores; los plazos relativos a los informes técnicos, y los demás aspectos necesarios para la adecuada aplicación de este artículo serán establecidos mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 11.- Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Programa”, cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, fomentando la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.

La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto. Dicha división comprenderá las siguientes unidades:

a) Una unidad a cargo de la certificación y evaluación de entidades prestadoras y monitores.

b) Una unidad encargada de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres, certificar la entrega de los servicios y autorizar los pagos, así como de ofrecer y coordinar con los establecimientos educacionales la realización de los talleres disponibles.

c) Una unidad encargada de la administración y finanzas de los recursos asignados.

El Jefe de la División de Bienestar Socioemocional estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, como cargo de segundo nivel jerárquico. Su nombramiento será ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

Artículo 12.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones:

1) Coordinar la implementación del Programa en los establecimientos educacionales que participen en él.

2) Promover la articulación del Programa con otras políticas y programas institucionales que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes.

3) Velar por que los monitores a cargo de la conducción de los talleres del Programa cuenten con la experiencia requerida en el reglamento y no se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad.

4) Velar por la consistencia del Programa con los lineamientos y orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Educativa establecida en el artículo 16 C del decreto con fuerza de ley Nº 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

5) Coordinar la implementación del Programa con la División de Educación General del Ministerio de Educación, así como con la Dirección de Educación Pública, en el caso de los talleres que se lleven a cabo en establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública.

6) Remitir, trimestralmente, un informe al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, que considere, a lo menos, el avance y estado de la implementación del Programa.

7) Ejercer las demás funciones necesarias para la correcta y adecuada implementación del Programa.

Un reglamento del Ministerio de Educación regulará:

a) Las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con jornada escolar completa.

b) Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas que ejecuten el Programa.

c) Los requisitos que deberán cumplir los monitores para su ingreso y permanencia en los registros que se creen para tal efecto.

d) El procedimiento de postulación y selección de los establecimientos educacionales que participarán del Programa.

e) El procedimiento de selección de los ejecutores y talleres que formen parte del Programa.

f) Espacios de encuentro a nivel local, regional o nacional entre los distintos establecimientos educacionales que participen en talleres del Programa, con el objeto de compartir experiencias, habilidades adquiridas y fortalecer la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas.

g) Las demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.

Cada mes de enero, una resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, definirá la cantidad de talleres a ejecutar durante el respectivo año calendario.

Las personas jurídicas sin fines de lucro que ejecuten el Programa quedarán inscritas en un registro que para tal efecto llevará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. También quedarán inscritos en dicho registro los talleres y otras acciones del Programa que desarrollen las entidades antes mencionadas.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán contratar de forma independiente los talleres y acciones que se encuentren registrados, los que serán financiados por dichos sostenedores.

Artículo 13.- Créase el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Consejo”, el que estará integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar.

Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos. Serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección desarrollado de conformidad con el Párrafo 3°, del Título VI, de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República realizará una proposición unipersonal al Senado, que se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición cautelando que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.

En caso de que el Senado no se pronuncie sobre el o los candidatos antes del vencimiento del período anterior, los consejeros salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de tres meses adicionales. Vencido este último plazo, y si no se ha pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.

El nombramiento de los consejeros se formalizará mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio de Educación.

En caso de que cesare alguno de ellos por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República sujeta al mismo procedimiento dispuesto en los incisos precedentes, por el período que restare.

Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 312 de dichas unidades por semestre. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

El Consejo designará de entre sus miembros a un presidente, quien durará tres años en el cargo, pudiendo ser reelegido por una vez. El presidente tendrá por función dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.

Serán invitados permanentes al Consejo, sin derecho a voto, un representante de los Ministerios de Educación y de Hacienda.

Artículo 14.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Monitorear la implementación de los programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyo objetivo principal sea la promoción o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas; y generar, al menos, cada dos años, un informe de evaluación de la ejecución del Programa con recomendaciones acerca de las mejoras que puedan ser realizadas a éste según las debilidades y problemas identificados. El Ministerio de Educación deberá responder fundadamente a las recomendaciones formuladas.

b) Recomendar al Ministro de Educación la realización de evaluaciones externas, respecto de la implementación, funcionamiento o alcance del Programa.

c) Ratificar el nombramiento del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Si el Consejo rechazare la propuesta de nombramiento, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas propondrá a otro candidato de la nómina formulada por el comité de selección, en cuyo caso, el plazo establecido en el inciso sexto del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, se ampliará en diez días hábiles cada vez que se proponga a un nuevo candidato. Si, luego de ser propuestos por el Secretario General, todos los candidatos contenidos en la nómina respectiva fueren rechazados por el Consejo, se deberá realizar un nuevo proceso de selección.

d) Proponer, fundadamente, al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la solicitud de renuncia del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

e) Aprobar la propuesta del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas sobre solicitar la renuncia al Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

f) Entregar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe acerca del funcionamiento del Programa durante el año calendario anterior.

g) Asesorar en materias de su competencia al Ministro de Educación, cuando éste le consulte.

h) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes.

Durante el mes de abril de cada año, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá informar ante el Consejo sobre la implementación del Programa, dando cuenta de los avances, alcance territorial, dificultades y resultados, así como de todo otro antecedente que resulte relevante.

Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido. De igual forma, el Consejo podrá solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a la Dirección de Educación Pública, a los Servicios Locales de Educación Pública, a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, a la Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración del Estado que estime pertinentes.

Para su debido funcionamiento, la Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo y material al Consejo. Asimismo, designará un Secretario Ejecutivo, quien actuará como ministro de fe y cumplirá las funciones que el Consejo le encomiende. La Subsecretaría de Educación podrá destinar a un funcionario del Ministerio de Educación para que cumpla esta labor, así como el personal que fuere necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

Artículo 15.- Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes:

a) Expiración del plazo de nombramiento.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

d) El hecho de sobrevenir alguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el artículo 16.

Si una vez designado en el cargo sobreviniera alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, el consejero deberá informar tal circunstancia al Consejo y cesará automáticamente en su cargo.

e) Falta grave a las obligaciones como consejero.

Para estos efectos, se considerará falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones durante un año calendario, sean ordinarias o extraordinarias, circunstancia que será debidamente calificada por el presidente del Consejo.

Artículo 16.- Será incompatible con el cargo de consejero:

a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.

b) Ser senador, diputado, ministro de Estado, subsecretario, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, gobernador regional, consejero regional, secretario regional ministerial de educación, jefe de departamento provincial de educación, alcalde, concejal, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial, Secretario o Relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario Relator, miembro titular o suplente de los tribunales electorales regionales o secretario relator, o miembro de los demás tribunales creados por ley.

c) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.

d) Integrar la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Adicionalmente, quienes hayan sido designados consejeros deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y la circunstancia de no encontrarse afectos a inhabilidades e incompatibilidades. Sin perjuicio de ello, todo miembro del Consejo respecto de quien se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al presidente del Consejo, quien procederá a dejar constancia en acta de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 15, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes.

Artículo 17.- El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, a personas, autoridades u organizaciones.

Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a cada sesión, un resumen de sus intervenciones y un registro de los acuerdos adoptados y de cada votación emitida.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación establecerá las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios. Si la publicación de la ley ocurre en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1 de junio más próximo.

Artículo segundo.- Para la adecuada implementación de las modificaciones legales contenidas en esta ley, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación realizarán, desde su publicación y hasta su entrada en vigencia, un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes.

A su vez, durante el periodo de implementación contemplado en el artículo quinto transitorio de la presente ley, la Superintendencia de Educación dispondrá de canales para consultas y capacitaciones para los establecimientos que lo requieran.

Artículo tercero.- La Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción publicados por el Ministerio de Educación en mayo de 2024 se entenderán vigentes para los efectos del artículo 16 C, que se incorpora por el numeral 8 del artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y demás disposiciones legales que le hagan referencia, desde la publicación de la ley hasta el mes de mayo de 2030.

Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre que cumplan con dedicación exclusiva y jornada completa, lo que no alterará sus funciones ni condiciones contractuales.

En virtud de lo anterior, la sola entrada en vigencia de la presente ley no podrá ser considerada causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral de los profesionales mencionados en el inciso anterior.

Artículo quinto.- En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, la implementación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 D, 16 E, 16 F, 16 G y 16 H, que se incorporan por el artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, deberá realizarse dentro de los nueve meses siguientes a su entrada en vigencia.

Artículo sexto.- Si durante los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo precedente, los programas de fiscalización de la Superintendencia de Educación que tengan por objeto monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley detectan hechos que puedan constituir infracciones a ella, no se dispondrá la instrucción de un procedimiento sancionatorio sino medidas alternativas, tales como observaciones, recomendaciones u otras que determine la Superintendencia y que puedan resultar idóneas para orientar al sostenedor en el cumplimiento normativo.

En todo caso, siempre deberá instruirse un procedimiento sancionatorio respecto de aquellos hechos que así lo ameriten por su gravedad, de conformidad a la normativa vigente, aunque formen partes de los referidos programas de fiscalización.

Artículo séptimo.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con personal contratado de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán financiar la diferencia de horas que se requiera aumentar, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° bis de la ley N° 20.248, y se entenderán incorporadas a aquellas acciones señaladas en el numeral 3 del inciso segundo del artículo 8º de la referida ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Educación y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo noveno.- A los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de una municipalidad o corporación municipal, y en establecimientos educacionales particulares subvencionados o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, les serán aplicables, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, las disposiciones contenidas en los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 2 y en el artículo 29 bis de la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, y en la letra d) del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.”.

Artículo décimo.- La Superintendencia de Seguridad Social deberá realizar, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, un estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para la evaluación de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores que se desempeñen como profesionales o asistentes de la educación, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad social.

Artículo undécimo.- El reglamento indicado en el inciso final del artículo 10 de la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo duodécimo.- La elaboración del primer Plan de Gestión de Convivencia Educativa así como la actualización de los reglamentos internos a que se refiere la presente ley se efectuarán conforme al proceso previsto en el artículo 16 H del decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado en 2009 y publicado en 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y de conformidad a los plazos señalados en el artículo quinto transitorio.

La primera aplicación de cuestionarios censales e instrumentos complementarios a que refiere el artículo 16 D del referido decreto con fuerza de ley se realizará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la total implementación de la presente ley.

Artículo décimo tercero.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, en la Planta de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, que adecua plantas y escalafones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo décimo cuarto.- Para la primera designación de los consejeros titulares del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el Presidente de la República propondrá al Senado tres candidatos por un período de seis años y dos por un período de tres años.

Artículo décimo quinto.- A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, ni al artículo 14 de la presente ley, podrá nombrar, provisionalmente, al primer Jefe de la División de Bienestar Socioemocional y a los cinco consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, y en tanto se efectúan los procesos de selección a que se refieren los artículos 11 y 13 de la presente ley.

Las personas que se nombren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo respectivo.

Las personas nombradas en forma provisoria podrán postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirven, en virtud de los incisos antes referidos.

En el acto de nombramiento, el Presidente de la República, previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijará la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al funcionario que se nombre provisionalmente como Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Artículo décimo sexto.- La División de Bienestar Socioemocional y el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar iniciarán sus funciones una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo décimo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y, en lo que faltare, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

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ACORDADO

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 21 de enero de 2026, con la asistencia de los Senadores señor Gustavo Sanhueza Dueñas (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay, y señores Felipe Kast Sommerhoff y Jaime Quintana Leal (en reemplazo del Senador señor Fidel Espinoza Sandoval; y los Diputados señoras Emilia Schneider Videla y Daniela Serrano Salazar, y señores Arturo Barrios Oteíza, Hugo Rey Martínez y Stephan Schubert Rubio (en reemplazo del Diputado señor Eduardo Cornejo Lagos).

Sala de la Comisión, a 26 de enero de 2026.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión Mixta dedicó al cumplimiento de su cometido el día 21 de enero de 2026: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-boletin-n-16901-04-violencia-escolar/2026-01-21/071029.html

4.2. Discusión en Sala

Discusión Informe Comisión Mixta. Fecha 26 de enero, 2026. Oficio en Sesión 115. Legislatura 373.

CREACIÓN DE FIGURA DEL COORDINADOR DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR Y ESTABLECIMIENTO DE NORMAS PARA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (Proposición de la Comisión Mixta. Boletines Nos 16781-04, 16881-04 Y 16901-04, refundidos)

El señor CASTRO (Presidente).- Iniciando el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mociones y mensajes, refundidos, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos base, más sesenta minutos distribuidos proporcionalmente entre las bancadas.

Antecedentes:

El señor CASTRO (Presidente).- Solicito a los jefes de Comités que se acerquen a entregar las listas con los nombres de los diputados que van a intervenir en este debate.

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra, por todo el tiempo de la bancada republicana, el diputado Stephan Schubert.

El señor SCHUBERT.- Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Educación y a todos los diputados presentes.

Estimados colegas -por su intermedio, señor presidente-, estamos en la fase final de este proyecto de ley. Hoy votaremos lo que viene de la Comisión Mixta respecto de esta iniciativa del oficialismo que tiene que ver con la convivencia, el buen trato y el bienestar de los equipos educativos para prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

Este proyecto de ley tuvo una larga discusión. Nos tomó bastante tiempo estudiarlo en la Comisión de Educación de esta Corporación, y luego en el Senado también. Es un proyecto de ley que todos reconocemos que es necesario. Tenemos que mejorar las condiciones de buen trato y convivencia al interior de los establecimientos educacionales, porque tenemos múltiples problemas y, por supuesto, nos hemos dado cuenta de que la normativa vigente, si bien es cierto entrega herramientas, no es suficiente. Por lo tanto, se requiere un cuerpo especial que modernice y actualice algunas de las normas para permitir el buen trato.

En ese sentido, todos estábamos de acuerdo en que había que legislar. Sin embargo, la discusión se complicó cuando empezamos a ver cuáles eran las propuestas. A juicio de algunos de nosotros, las propuestas tenían que ver más bien con recursos y estructuras que poco iban a tener contacto directo con los estudiantes. Esa fue una crítica que hicimos desde un comienzo.

El proyecto sufrió modificaciones y en algunos aspectos mejoró, pero ya está aprobada la norma. Lo único que vimos en la Comisión Mixta fueron algunos detalles, algunas cosas que por alguna razón quedaron sin atender o no reguladas en las votaciones separadas. Por ejemplo, se buscó hacer un lenguaje homogéneo e incorporar en los consejos escolares los comités de buena convivencia, cuya existencia se aprobó.

También se corrigió un término para establecer que los profesores y los asistentes de la educación se desempeñen en un ambiente laboral seguro y libre de violencia, que es un concepto más amplio del que se había regulado en una primera oportunidad.

En el artículo 10 se establece la prohibición de ingreso de armas y, por consiguiente, la regulación de mecanismos para detectar la existencia de estos elementos de metal, lo cual estábamos dispuestos a votar a favor, pero, a nuestro juicio, se había incorporado un componente ideológico, porque se decía que estos reglamentos tenían que tener una mirada de género. A nosotros nos parece que no es un término apropiado, sin perjuicio de que creemos que es apropiada la posibilidad de tener detectores de metales y otro tipo de instrumentos.

En la Comisión Mixta también se reincorporó la obligación de declarar intereses y patrimonios por parte de aquellos que formen parte del Consejo de Bienestar Socioemocional Escolar, que van a recibir recursos públicos. Es decir, en la Comisión Mixta se intentó corregir algunos asuntos menores o algunos detalles dentro de un proyecto que está aprobado.

Lo relevante es que vamos a tener una nueva ley de convivencia, que -reitero- no nos parece satisfactoria, porque no va a resolver el problema o no va a contribuir a resolver el problema. Por supuesto, una sola norma nunca lo va a hacer, pero teníamos la expectativa de que esta norma tuviera más herramientas y que los recursos llegaran a las escuelas, no que quedaran en el sistema, y que hiciera crecer un poco más el aparato. En este caso, nos parece que es un buen intento, pero que, lamentablemente, no está dando en el blanco en la forma que nos parece que es necesaria.

Ahora, esta norma ya está aprobada. Lo que hoy estamos por votar tiene que ver solamente con las modificaciones de la Comisión Mixta. Eso lo vamos a aprobar en esta oportunidad, porque nos parece, como acabo de señalar, que son detalles relevantes para que la ley quede de mejor forma, pero hacemos presente que en algunos casos las normas generan expectativas que no se pueden cumplir.

La convivencia escolar es algo que tenemos que abordar, es algo donde todos tenemos que poner todos los esfuerzos del sistema, pero nos parece que esta norma no lo hace de la manera apropiada. Por el contrario, genera expectativas de que sí va a resolver un problema grave que hoy estamos viviendo en los establecimientos educacionales, pero, a nuestro juicio, esta norma no va a contribuir de la manera apropiada. Es probable que en un par de años estemos modificando esta norma, como, lamentablemente, hemos tenido que hacer con otras, porque lo que hace es generar en las personas que nos están escuchando o en quienes probablemente van a alegrarse luego de la publicación y promulgación de esta norma la sensación de que vamos a tener un robusto sistema para velar por la convivencia escolar. Lamentablemente, creemos que eso no va a ser así.

Sin perjuicio de ello, votaremos a favor de estas reformas de la Comisión Mixta. Esperamos que la norma pueda tener un buen resultado y un buen impacto. Insisto en que, tal vez, vamos a tener que modificarla a la brevedad, pero lo importante es buscar los mecanismos para que todos contribuyamos a una buena convivencia escolar, que es indispensable para que los establecimientos educacionales vuelvan a ser lugares seguros y donde también todos se sientan acogidos, dado que los menores, así como también los auxiliares de la educación y los profesores, van a pasar muchas horas en ese lugar. Por consiguiente, tiene que ser un lugar que vuelva a ser seguro y agradable.

He dicho.

El señor CASTRO (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por cinco minutos y treinta segundos, la diputada Camila Rojas.

La señora ROJAS (doña Camila).- Señor Presidente, si bien hoy vamos a votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto sobre convivencia escolar, quiero recordar y hacer el punto en que, en su primera votación general, es decir, en aquella en que decidimos que queríamos legislar sobre ese tema, que queríamos discutirlo, el proyecto contó con 54 votos en contra, todos de diputados y diputadas de la derecha. Este es un proyecto que trata de convivencia escolar, buen trato y bienestar de los equipos educativos para prevenir el acoso escolar, la discriminación y la violencia en los establecimientos educacionales.

Me parece importante traer a colación ese hecho, porque en ese momento, tal como ha ocurrido hoy, nos llenamos de discursos sobre violencia y hacerse cargo del problema, pero a la hora de poner los votos sobre la mesa hubo 54 diputados y diputadas que no estuvieron disponibles a aprobar esta legislación, corriendo el riesgo, porque es lo que ocurre cuando un proyecto se rechaza, de no poder discutirlo hasta en un año más. Señalo esto, porque, más allá de la votación de hoy, que incluye un proyecto del gobierno y dos iniciativas parlamentarias, una de las cuales es de mi autoría, tengo la certeza de que esta legislación sí se va a aprobar. Sin embargo, el próximo gobierno, el gobierno de José Antonio Kast, será el que tendrá que implementar una normativa que incluye no solo un marco legislativo, sino también la incorporación de un coordinador de convivencia, recursos, roles específicos en la comunidad escolar, trabajo coordinado de distintos ministerios, entre ellos, por supuesto, el Ministerio de Educación -aprovecho de saludar al ministro- y también el Ministerio de Seguridad Pública.

Pero ¿por qué es importante el rol que van a tener el futuro gobierno y la futura ministra de Educación? Porque ya tuvimos una experiencia bajo el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, cuando la ministra Marcela Cubillos y el ministro Raúl Figueroa hicieron vista gorda y abandono de la implementación de la reforma de la nueva educación pública, que fue despachada de este Congreso y que era ley de la república. Lo hicieron por una convicción ideológica, que es legítima, por cierto. Lo que no es legítimo es que no se implementara como corresponde una ley de la república. Me parece que es relevante poner este antecedente en este debate para que esta historia no se repita. Esa negligencia que ocurrió en el segundo gobierno del Presidente Sebastián Piñera nos tiene hasta el día de hoy legislando para que se lleven a cabo las normativas.

El proyecto de ley que estamos terminando de discutir aborda de manera responsable y atiende las complejidades de asuntos como la convivencia, el bienestar y el buen trato. Para ello hay normativas, hay reglamentos, hay supervisión y hay fiscalización.

Hay una norma en específico que desde el Frente Amplio rechazamos en el tercer trámite constitucional, que tiene que ver con los pórticos. Finalmente, hoy tenemos que votar el proyecto “en paquete”, y por eso la vamos a aprobar, pero creo que no está de más insistir en que no creemos que esa sea la solución para los establecimientos educacionales.

Voy a votar a favor de este informe para que el proyecto sea despachado hoy mismo a ley, y espero que la derecha enmiende su error y apruebe esta legislación, que ponga en el centro el bienestar de estudiantes, de profesoras y profesores; de estudiantes y equipos directivos, de las comunidades escolares, y procuren, especialmente quienes van a seguir siendo diputadas y diputados, que el futuro gobierno de José Antonio Kast haga una implementación responsable de una ley de la República, de esta y de todas las que aquí hemos legislado.

Por supuesto que las leyes no están escritas en piedra; las leyes son susceptibles de ser modificadas, y quienes tenemos el ejercicio de legisladores lo tenemos completamente claro, pero un deber fundamental es que las leyes se apliquen.

He dicho.

El señor CASTRO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Daniela Serrano.

La señorita SERRANO (doña Daniela).- Señor Presidente, espero que hoy pueda ser despachada a ley esta iniciativa, porque tiene como objetivo poner la convivencia escolar en sintonía con los desafíos actuales, a través un enfoque formativo y preventivo dentro de los establecimientos educacionales, ocupándonos así de lo que fue gran parte del debate en esta legislatura.

Cuando sesionamos en comisiones especiales, y cuando sesionamos también en Sala para ver los casos de violencia en el ámbito de la educación, uno esperaría que estas iniciativas también se transformaran en proyectos de ley, y hoy estamos terminando la tramitación de un proyecto muy importante, como es este, que se inspira en casos como el de la profesora Katherine Yoma, el de Katy Winter y también, por qué no decirlo, el de José Matías.

Tales casos nos han demostrado que el acoso, la discriminación y el bullying en las escuelas y liceos pueden llegar a trastocar una vida, como también marcar las vidas y ausencias de los estudiantes, y las del resto de la comunidad escolar que se ve impactada.

La violencia dentro de las escuelas adquiere muchas formas. A veces se intenta reducir la convivencia escolar a un problema de seguridad dentro de los establecimientos, y de ello se deriva un enfoque tendiente a definir cómo hacernos cargo de aquello, pero después de que ya ha ocurrido el episodio de violencia; o bien de cómo asociarlo a una sanción, pero no necesariamente a la prevención. Eso es lo que estuvimos discutiendo por largos meses.

Cuando hablábamos del rol de los consejos escolares, y específicamente del rol de toda la comunidad educativa en la prevención, muchas veces nos acusaron de querer abordar el problema de la violencia en la educación solo con mayor democracia. Qué más equivocado que eso, porque, cuando la comunidad educativa se ve transgredida, es importante que esta intervenga en el conflicto.

Además, el informe contiene un acuerdo de la Comisión Mixta que puede generar resquemor; creo que es importante aclararlo, porque, cuando en la norma se alude específicamente al uso de recursos tecnológicos para detectar armas y otros objetos que puedan poner en riesgo la vida los miembros de la comunidad, muchas veces se dice que mediante esta norma se busca instalar necesariamente tales pórticos en el acceso a los establecimientos educacionales, y quiero comentar que ya la Corte de Apelaciones ha fallado a favor de los sostenedores, argumentando que es legal poner ese tipo de dispositivos.

Entonces, lo importante es normarlo, y eso deberá contar con un acuerdo del consejo escolar, o de la comunidad educativa, en caso de que aquel no exista, con antecedentes fundados de que los recursos son necesarios, y además con un informe técnico emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, es decir, vamos a ordenar lo que se ha estado aplicando en materia de convivencia escolar, con base en la experiencia, pero también dando garantías a todos los miembros de la comunidad.

Es por eso que esta iniciativa contará con nuestro voto a favor, y esperamos que además cuente con un respaldo transversal. Acá hay un acuerdo de la Comisión Mixta, donde nos hicimos cargo de muchos temas que algunos tildaban de ideológicos; algunos consideraban que no era necesario legislar sobre convivencia educativa, sino que se requería endurecer las penas y expulsar a todos los estudiantes.

A ellos los invitamos a que se hagan cargo de la educación pública de este país y a que puedan implementar de buena manera el proyecto que resguarda la convivencia educativa, pues es una política de Estado que hoy esperamos votar a favor para que sea promulgada.

He dicho.

El señor CASTRO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.- Señor Presidente, seré breve. Voy a utilizar este tiempo para hacer un llamado a quienes rechazamos esta iniciativa para que volvamos a rechazarla. ¿Por qué? Porque no hay que ser muy inteligente para comprobar que este gobierno ya terminó su período y está buscando legislar a última hora materias trascendentes para la educación de nuestros niños.

Por ejemplo, no es casualidad que pretendan sesionar de manera paralela a la Sala para tramitar el proyecto sobre educación sexual integral. Vemos que en la Comisión de Educación incluso se ha vetado a organizaciones para que no puedan exponer porque tienen un punto de vista distinto de la propuesta del gobierno.

En cuanto al proyecto que se encuentra en debate, es solo un saludo a la bandera; no es un proyecto que vaya a resolver el problema de la convivencia ni a erradicar la violencia de los establecimientos educacionales, porque lo único que pretende este gobierno es decir que legisla para resolver la convivencia en los colegios y decir “materia cumplida” o “proyecto aprobado”.

Para eso, ministro, por su intermedio, señor Presidente, mi voto no está disponible, porque creo que es irresponsable legislar a última hora, cuando las actuales autoridades están yéndose y debe asumir un gobierno distinto, que tendrá una mirada diferente de este proyecto en particular.

Por lo tanto, invito y convoco a los 54 parlamentarios que votamos en contra de este proyecto a que hoy hagamos lo mismo; y, si se nos quieren sumar algunos más, bienvenidos, por el bien del país y de la educación de nuestro querido Chile.

He dicho.

El señor CASTRO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider.

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia).- Señor Presidente, me parece insólito lo que expresó el colega Sergio Bobadilla, quien dijo que aquí estamos legislando a último minuto y que este no es un tema relevante. Me pregunto si quienes se llenan la boca hablando de la violencia en los establecimientos educacionales van a dar o no su voto, porque hoy es el momento de que esas palabras se traduzcan en hechos, en acciones, y de que legislemos en serio para erradicar, combatir y prevenir la violencia y la discriminación en los establecimientos educacionales.

Por lo demás, le recuerdo al colega Bobadilla, por su intermedio, señor Presidente, que ha sido precisamente su sector el que ha dilatado la discusión de este proyecto durante mucho tiempo. Esta no es una legislación improvisada, sino que llevamos años dando esta discusión.

Por cierto, como Frente Amplio vamos a votar a favor de este informe de la Comisión Mixta, en la cual me tocó participar. Pese a que en dicha instancia manifestamos algunas diferencias, estamos de acuerdo con el grueso del proyecto.

No nos perdemos: hay que abordar en serio la discriminación y la violencia en los establecimientos educacionales, y creo que el origen de este proyecto no está solo en las tres iniciativas que se presentaron con los nombres de aquellas personas de comunidades educativas que se quitaron la vida como consecuencia de la violencia y de la discriminación, como las así llamadas “ley José Matías”, “ley Katherine Yoma” o “ley Katy Winter”. Este proyecto de ley nació precisamente para sacarnos de la discusión demagógica, punitivista y poco efectiva en la que nos ha tenido la derecha para abordar la violencia en el ámbito de la educación.

A propósito de ello, cito el ejemplo de Aula Segura, un proyecto que anunciaron con bombos y platillos durante el gobierno anterior, pero que no ha servido de nada para combatir la violencia, ¡de nada, colegas!, ya que solo establece sanciones que ya tenían a disposición directivos y sostenedores para las estudiantes y los estudiantes.

Además, esto naturaliza un enfoque de entender a las jóvenes y a los jóvenes como manzanas podridas, en términos de que, si cometen un error, un error grave, no hay nada que podamos hacer, y yo me rebelo, me niego a esa lógica.

Creo que los niños, niñas y jóvenes son responsabilidad de la sociedad toda, y darles una nueva oportunidad, la posibilidad de volver a empezar, es parte de esa responsabilidad. Reitero, el enfoque del proyecto de ley es eliminar las medidas efectistas y punitivas que poco tienen que aportar a la discusión en torno a la violencia en los establecimientos educacionales.

Sin embargo, quiero llamar la atención respecto de la regulación que establece en esta iniciativa sobre el uso de medios tecnológicos para prevenir situaciones de violencia, particularmente con los pórticos detectores de armas y otros elementos. Esos dispositivos suenan bien para resolver estos problemas, pero no hay evidencia en el mundo, especialmente en Estados Unidos, donde se han implementado, para que efectivamente disminuyan los hechos de violencia, reduzcan la sensación de inseguridad y sean efectivos para las necesidades de las comunidades educativas. Muy por el contrario, creo que regular abre la puerta a una medida que, si bien ya está permitida, no tiene sentido promover, porque realmente no soluciona los problemas. Y vuelvo a levantar una alerta que planteé la primera vez que discutimos el tema en la Sala: ¿Quién va a operar esos sistemas tecnológicos? ¿Lo hará un asistente de la educación? ¿Qué va a hacer si encuentra un arma? ¿Va a arriesgar su vida acaso? ¿Le estamos pidiendo que arriesgue su vida? No, por supuesto que debemos tener más equipamiento, formación y personal para hacernos cargo de estas situaciones; pero el proyecto no contempla los recursos necesarios.

No entiendo muy bien por qué estamos promoviendo la regulación de los pórticos detectores de armas. Sin embargo, aprobaremos el proyecto, porque estamos de acuerdo con la mayoría de sus disposiciones.

Además, como señaló la diputada Serrano, los consejos escolares, que en la redacción original del proyecto se extendían a todos los establecimientos educacionales, hoy se limitan exclusivamente a aquellos que hoy ya cuentan con esa estructura. La democracia, la participación y el diálogo en las comunidades educativas no es un capricho, sino parte también de un proceso pedagógico, porque construir en conjunto las soluciones a problemas como la violencia y la discriminación permite que todos los integrantes de la comunidad educativa se sientan partícipes de esas reglas y de esos acuerdos. No es un capricho, ni un cogobierno ni nada de lo que se ha insistido. Lamentablemente, tampoco logramos avanzar en eso.

Por cierto, podríamos haber avanzado más en materia de no discriminación, de participación, inclusión, diálogo y en medidas pedagógicas para abordar la violencia, pero la derecha no quiso y hoy incluso amenaza, a través del diputado Bobadilla, con rechazar el proyecto. Reitero, si lo rechazan, después no tendrán autoridad moral para sacar provecho de los hechos de violencia en los establecimientos educacionales, porque no les preocupa encontrar una solución.

Insisto, aprobaremos el informe de la Comisión Mixta, pero, como indicó la diputada Rojas, espero que el rol de la futura ministra en esta materia se ejerza con responsabilidad y altura de miras para implementar la ley. No porque ella tenga una posición ideológica distinta se debe dedicar a torpedearla, como lo ha hecho antes la derecha con otras reformas en nuestro país, particularmente en educación.

Quiero terminar mi intervención con una reflexión. En el próximo gobierno tendremos una ministra de Educación que se vende como técnica, pero que es sumamente ideológica y contraria a los importantes cambios que se han hecho en educación durante la última década. Me refiero no solo a la Nueva de Educación Pública (NEP) y al Sistema de Admisión Escolar (SAE), sino también a la gratuidad en la educación superior, algo tan valorado por la ciudadanía. Yo, al igual que muchos otros estudiantes, estudié con gratuidad y no podría haberlo hecho sin ella. Espero que la próxima ministra de Educación tome en serio que los acuerdos logrados en esta materia han costado, han sido transversales y buscan, precisamente, solucionar los problemas que nos dejó la etapa municipal, la mercantilización y la privatización de la educación que ella tanto promueve.

Señor Presidente, espero que la derecha deje de tomarse con liviandad el debate educativo y lo asuma con un poquito de responsabilidad.

Vamos a aprobar el informe.

He dicho.

El señor CASTRO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Arturo Barrios.

El señor BARRIOS.- Señor Presidente, una buena convivencia escolar es clave para la calidad educativa, porque busca que las comunidades educativas sean espacios seguros, respetuosos y genuinamente formativos, donde niñas, niños y jóvenes puedan aprender y desarrollarse integralmente. Su importancia radica en que contribuye a prevenir la violencia, el acoso escolar y la discriminación, promoviendo el respeto, el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos. Además, establece claramente las responsabilidades de los establecimientos, fortaleciendo el rol de los docentes, directivos, estudiantes y familias en la construcción de un buen clima escolar. Una buena convivencia no solo mejora el aprendizaje, sino que también forma ciudadanos y ciudadanas comprometidos con la democracia, la inclusión y el respeto a los derechos humanos.

Es necesario votar a favor el proyecto sobre convivencia escolar, porque incorpora el deber del Estado de adoptar medidas para la promoción de la convivencia educativa y el buen trato, resguardando que los párvulos y estudiantes se eduquen en espacios libres de violencia, acoso y discriminación. Asimismo, propende al desarrollo de medidas para el resguardo de todos los integrantes de la comunidad, especialmente de profesores y asistentes de la educación.

En definitiva, el proyecto de ley tiene, a lo menos, cuatro puntos que me parecen importantes que se conozcan:

1. El rol del Estado para la promoción de una buena convivencia.

El Estado debe adoptar medidas para promover la convivencia educativa; consagrar la Política Nacional de Convivencia Educativa; generar la coordinación entre el Ministerio de Educación (Mineduc) y los demás ministerios; reforzar los equipos y las facultades de la Superintendencia de Educación; crear el observatorio de convivencia educativa, e implementar el sistema nacional de monitoreo.

2. Establecimiento de un nuevo estándar para la gestión de la convivencia escolar.

Asimismo, una nueva regulación del Plan de Gestión de Convivencia y Reglamentos; un enfoque formativo y participativo de la elaboración y actualización; obligatoriedad a todos los establecimientos de contar con un coordinador de convivencia de educación exclusiva, de jornada completa y con un perfil adecuado al cargo.

3. Reforzamiento de deberes de sostenedores y establecimientos.

Los establecimientos deberán adoptar medidas preventivas de protección y activar protocolos de forma oportuna. Los sostenedores deberán garantizar la actuación oportuna e idónea del establecimiento y promover la participación de las comunidades educativas.

4. Promoción y protección del bienestar de los equipos educativos.

Se dispone, además, una actualización del Estatuto Docente y del Estatuto de los Asistentes de la Educación; reconocimiento de las características del sector educacional en la prevención del acoso sexual y laboral y la violencia en el trabajo; regulación especial de las medidas de protección; incorporación de indicadores de convivencia y seguridad en la calificación; reforzamiento del deber de protección de docentes y asistentes frente a hechos constitutivos de delito.

Señor Presidente, quienes participamos en la Comisión Mixta nos dimos cuenta de que el debate giraba en torno a ciertos puntos, como, por ejemplo, si el Estado debe intervenir en los establecimientos educacionales, obviando el rol de las familias y de los apoderados. Sin embargo, ¿quién asegura estos propósitos en las comunidades educativas cuando no están presentes ni las familias ni los apoderados? El Estado. Por eso, los consejos escolares debiesen existir en todos los lugares; si ello no fuera posible, los comités de buena convivencia debieran cumplir con ese objetivo, al igual que respecto de las controversias vinculadas con el acoso escolar. Según la bibliografía, el acoso escolar no sucede una única vez, sino que se da de forma permanente, continua y constante en el tiempo. Eso es bullying, no otra cosa.

En definitiva, se logró un acuerdo con ideas novedosas y redactar un proyecto que garantice una buena y sana convivencia escolar. Debemos promocionar la cultura del buen trato y construir comunidades educativas que sean testigos de una educación de calidad.

Señor Presidente, sin duda, quienes formamos parte de este hemiciclo debemos votar a favor de la iniciativa, pues contribuye a la educación chilena, fortalece la sana convivencia, instaura una cultura del buen trato y nos hace responsables de que la convivencia escolar no sea un concepto, sino un conjunto de acciones concretas para mejorar la educación de nuestras niñas y niños en Chile.

He dicho.

El señor CASTRO (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por 2 minutos y treinta segundos, la diputada Karen Medina.

La señora MEDINA (doña Karen).- Señor Presidente, es muy lamentable escuchar al colega Bobadilla oponerse a generar más herramientas para combatir la violencia, cuando constantemente está levantando las problemáticas de la región en esa línea.

Hoy discutimos un proyecto urgente y profundamente necesario. En ese sentido, no hay aprendizaje posible cuando el miedo, la violencia o el maltrato se instalan en nuestras comunidades educativas.

El proyecto entiende algo esencial, en el sentido de que el bienestar emocional no es un complemento; es una condición básica para educar.

Las y los profesores, los asistentes de la educación, los estudiantes y las familias llevan años pidiendo herramientas concretas, no solo discursos ni sanciones tardías. Este proyecto de ley avanza justamente en ese aspecto: fortalece a los equipos de convivencia en los establecimientos y entrega a la Superintendencia de Educación un rol activo y preventivo, promoviendo la gestión colaborativa de los conflictos antes de que estos escalen a situaciones irreparables. Antes de ocupar la ley Aula Segura, debemos prevenir.

El acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta confirma que este no es un texto improvisado, sino una respuesta seria, técnica y consensuada frente a una crisis real que viven nuestras comunidades educativas. Prevenir el acoso, la violencia y la discriminación es proteger el derecho a aprender y a enseñar en paz.

Por una educación más humana, más segura y más justa, votaré a favor este proyecto.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Héctor Barría.

El señor BARRÍA.- Señor Presidente, este proyecto surge de una verdad dolorosa, pero ineludible. La violencia, el acoso y la discriminación no son cosas de niños; son heridas profundas que silencian talentos, apagan sonrisas y, en los casos más trágicos, arrebatan vidas.

Como sociedad fallamos cuando un estudiante prefiere no ir nunca más al colegio por temor, cuando vemos a profesores con un alto grado de estrés o cuando un docente se siente, además, desamparado ante una agresión.

¿Qué propone este proyecto? Propone estructuras claras y acciones concretas. Es un marco operativo, no solamente una declaración. Esta propuesta promueve activamente la buena convivencia; además, erradica todo tipo de acoso. Esto no es opcional, sino una obligación de la que no podemos abdicar.

Asimismo, define con claridad qué entendemos por buena convivencia y buen trato: una coexistencia armónica y participativa, donde se resuelven los conflictos de manera pacífica, pero lo más importante es que exige que el buen trato de los adultos hacia los estudiantes y, viceversa, sea la regla, no la excepción. La autoridad pedagógica se ejerce con respeto, pero no con temor.

La iniciativa no solo se hace cargo de las situaciones que se pueden producir en los patios de los establecimientos educaciones, sino que aborda también el acoso digital y la violencia ejercida por cualquier medio. También establece, con total contundencia, que la violencia hacia estudiantes y de estudiantes hacia profesores reviste especial gravedad, por lo que requiere ser atendida.

Más allá de las diferencias políticas que podamos tener, hay un terreno común que debemos defender. El derecho de las niñas, niños y adolescentes, de los asistentes de la educación y de los profesores es trabajar y educarse en un entorno libre de violencia.

Saquemos este proyecto adelante y busquemos los acuerdos necesarios. En verdad me sorprendió lo que sucedió en esta Sala respecto a las diferencias que planteó en su intervención el diputado Bobadilla, porque en la Comisión de Educación hubo mucha voluntad de su parte, y en varios elementos coincidieron con la diputada Schneider. No sé por qué ahora marca diferencia.

Por una buena convivencia, aprobemos esta iniciativa.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado.

El señor MELLADO (don Miguel).- Señor Presidente, este proyecto habla de convivencia, de buen trato y de bienestar. Eso, por supuesto, es importante.

Sin embargo, quiero decir con claridad que este proyecto no pone al profesor en el centro de la discusión. Los docentes aparecen mencionados, pero de una forma diluida dentro del concepto general de comunidad educativa, como si todos cumplieran el mismo rol en la sala de clases, en circunstancias de que no es así. El profesor no es un actor más; el docente es una autoridad pedagógica que ordena, que enseña y que forma al alumno.

Hoy, muchos profesores sienten que el Estado no los respalda, que, frente a una falta de respeto, una amenaza o una agresión, quedan solos, expuestos y cuestionados.

Este proyecto habla de buen trato, pero no restituye explícitamente la autoridad del docente. Habla de bienestar, pero no establece protecciones claras para quien educa. Mientras no abordemos ese punto, la convivencia seguirá siendo un concepto bonito en el papel, pero débil en las salas de clases.

Si queremos colegios con respeto tenemos que partir por respetar a los profesores. Respetarlos es establecer límites claros frente a la violencia. Respetarlos es decir sin complejos que en la sala de clases hay reglas, orden y autoridad.

Este proyecto puede ser una oportunidad, pero hoy se queda corto, porque sin profesores protegidos y con autoridad no hay convivencia real y no hay educación posible.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).- Cerrado el debate.

4.3. Discusión en Sala

Fecha 26 de enero, 2026. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 373. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE FIGURA DEL COORDINADOR DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR Y ESTABLECIMIENTO DE NORMAS PARA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETINES NOS 16781-04, 16881-04 Y 16901-04, REFUNDIDOS)

El señor CASTRO (Presidente).-

Iniciando el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mociones y mensajes, refundidos, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos base, más sesenta minutos distribuidos proporcionalmente entre las bancadas.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 15 de este boletín de sesiones.

El señor CASTRO (Presidente).-

Solicito a los jefes de Comités que se acerquen a entregar las listas con los nombres de los diputados que van a intervenir en este debate.

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra, por todo el tiempo de la bancada republicana, el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Educación y a todos los diputados presentes.

Estimados colegas -por su intermedio, señor presidente-, estamos en la fase final de este proyecto de ley. Hoy votaremos lo que viene de la Comisión Mixta respecto de esta iniciativa del oficialismo que tiene que ver con la convivencia, el buen trato y el bienestar de los equipos educativos para prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

Este proyecto de ley tuvo una larga discusión. Nos tomó bastante tiempo estudiarlo en la Comisión de Educación de esta Corporación, y luego en el Senado también. Es un proyecto de ley que todos reconocemos que es necesario. Tenemos que mejorar las condiciones de buen trato y convivencia al interior de los establecimientos educacionales, porque tenemos múltiples problemas y, por supuesto, nos hemos dado cuenta de que la normativa vigente, si bien es cierto entrega herramientas, no es suficiente. Por lo tanto, se requiere un cuerpo especial que modernice y actualice algunas de las normas para permitir el buen trato.

En ese sentido, todos estábamos de acuerdo en que había que legislar. Sin embargo, la discusión se complicó cuando empezamos a ver cuáles eran las propuestas. A juicio de algunos de nosotros, las propuestas tenían que ver más bien con recursos y estructuras que poco iban a tener contacto directo con los estudiantes. Esa fue una crítica que hicimos desde un comienzo.

El proyecto sufrió modificaciones y en algunos aspectos mejoró, pero ya está aprobada la norma. Lo único que vimos en la Comisión Mixta fueron algunos detalles, algunas cosas que por alguna razón quedaron sin atender o no reguladas en las votaciones separadas. Por ejemplo, se buscó hacer un lenguaje homogéneo e incorporar en los consejos escolares los comités de buena convivencia, cuya existencia se aprobó.

También se corrigió un término para establecer que los profesores y los asistentes de la educación se desempeñen en un ambiente laboral seguro y libre de violencia, que es un concepto más amplio del que se había regulado en una primera oportunidad.

En el artículo 10 se establece la prohibición de ingreso de armas y, por consiguiente, la regulación de mecanismos para detectar la existencia de estos elementos de metal, lo cual estábamos dispuestos a votar a favor, pero, a nuestro juicio, se había incorporado un componente ideológico, porque se decía que estos reglamentos tenían que tener una mirada de género. A nosotros nos parece que no es un término apropiado, sin perjuicio de que creemos que es apropiada la posibilidad de tener detectores de metales y otro tipo de instrumentos.

En la Comisión Mixta también se reincorporó la obligación de declarar intereses y patrimonios por parte de aquellos que formen parte del Consejo de Bienestar Socioemocional Escolar, que van a recibir recursos públicos. Es decir, en la Comisión Mixta se intentó corregir algunos asuntos menores o algunos detalles dentro de un proyecto que está aprobado.

Lo relevante es que vamos a tener una nueva ley de convivencia, que -reitero- no nos parece satisfactoria, porque no va a resolver el problema o no va a contribuir a resolver el problema. Por supuesto, una sola norma nunca lo va a hacer, pero teníamos la expectativa de que esta norma tuviera más herramientas y que los recursos llegaran a las escuelas, no que quedaran en el sistema, y que hiciera crecer un poco más el aparato. En este caso, nos parece que es un buen intento, pero que, lamentablemente, no está dando en el blanco en la forma que nos parece que es necesaria.

Ahora, esta norma ya está aprobada. Lo que hoy estamos por votar tiene que ver solamente con las modificaciones de la Comisión Mixta. Eso lo vamos a aprobar en esta oportunidad, porque nos parece, como acabo de señalar, que son detalles relevantes para que la ley quede de mejor forma, pero hacemos presente que en algunos casos las normas generan expectativas que no se pueden cumplir.

La convivencia escolar es algo que tenemos que abordar, es algo donde todos tenemos que poner todos los esfuerzos del sistema, pero nos parece que esta norma no lo hace de la manera apropiada. Por el contrario, genera expectativas de que sí va a resolver un problema grave que hoy estamos viviendo en los establecimientos educacionales, pero, a nuestro juicio, esta norma no va a contribuir de la manera apropiada. Es probable que en un par de años estemos modificando esta norma, como, lamentablemente, hemos tenido que hacer con otras, porque lo que hace es generar en las personas que nos están escuchando o en quienes probablemente van a alegrarse luego de la publicación y promulgación de esta norma la sensación de que vamos a tener un robusto sistema para velar por la convivencia escolar. Lamentablemente, creemos que eso no va a ser así.

Sin perjuicio de ello, votaremos a favor de estas reformas de la Comisión Mixta. Esperamos que la norma pueda tener un buen resultado y un buen impacto. Insisto en que, tal vez, vamos a tener que modificarla a la brevedad, pero lo importante es buscar los mecanismos para que todos contribuyamos a una buena convivencia escolar, que es indispensable para que los establecimientos educacionales vuelvan a ser lugares seguros y donde también todos se sientan acogidos, dado que los menores, así como también los auxiliares de la educación y los profesores, van a pasar muchas horas en ese lugar. Por consiguiente, tiene que ser un lugar que vuelva a ser seguro y agradable.

He dicho.

El señor CASTRO (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos y treinta segundos, la diputada Camila Rojas .

La señora ROJAS (doña Camila).-

Señor Presidente, si bien hoy vamos a votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto sobre convivencia escolar, quiero recordar y hacer el punto en que, en su primera votación general, es decir, en aquella en que decidimos que queríamos legislar sobre ese tema, que queríamos discutirlo, el proyecto contó con 54 votos en contra, todos de diputados y diputadas de la derecha. Este es un proyecto que trata de convivencia escolar, buen trato y bienestar de los equipos educativos para prevenir el acoso escolar, la discriminación y la violencia en los establecimientos educacionales.

Me parece importante traer a colación ese hecho, porque en ese momento, tal como ha ocurrido hoy, nos llenamos de discursos sobre violencia y hacerse cargo del problema, pero a la hora de poner los votos sobre la mesa hubo 54 diputados y diputadas que no estuvieron disponibles a aprobar esta legislación, corriendo el riesgo, porque es lo que ocurre cuando un proyecto se rechaza, de no poder discutirlo hasta en un año más. Señalo esto porque, más allá de la votación de hoy, que incluye un proyecto del gobierno y dos iniciativas parlamentarias, una de las cuales es de mi autoría, tengo la certeza de que esta legislación sí se va a aprobar. Sin embargo, el próximo gobierno, el gobierno de José Antonio Kast, será el que tendrá que implementar una normativa que incluye no solo un marco legislativo, sino también la incorporación de un coordinador de convivencia, recursos, roles específicos en la comunidad escolar, trabajo coordinado de distintos ministerios, entre ellos, por supuesto, el Ministerio de Educación -aprovecho de saludar al ministro y también el Ministerio de Seguridad Pública.

Pero ¿por qué es importante el rol que van a tener el futuro gobierno y la futura ministra de Educación? Porque ya tuvimos una experiencia bajo el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, cuando la ministra Marcela Cubillos y el ministro Raúl Figueroa hicieron vista gorda y abandono de la implementación de la reforma de la nueva educación pública, que fue despachada de este Congreso y que era ley de la república. Lo hicieron por una convicción ideológica, que es legítima, por cierto; lo que no es legítimo es que no se implementara como corresponde una ley de la república. Me parece que es relevante poner este antecedente en este debate para que esta historia no se repita. Esa negligencia que ocurrió en el segundo gobierno del Presidente Sebastián Piñera nos tiene hasta el día de hoy legislando para que se lleven a cabo las normativas.

El proyecto de ley que estamos terminando de discutir aborda de manera responsable y atiende las complejidades de asuntos como la convivencia, el bienestar y el buen trato. Para ello hay normativas, hay reglamentos, hay supervisión y hay fiscalización.

El proyecto contiene una norma en específico que desde el Frente Amplio rechazamos en el tercer trámite constitucional, que tiene que ver con los pórticos. Finalmente, hoy tenemos que votar el proyecto “en paquete”, y por eso la vamos a aprobar, pero creo que no está de más insistir en que no creemos que esa sea la solución para los establecimientos educacionales.

Voy a votar a favor este informe para que el proyecto sea despachado hoy mismo a ley, y espero que la derecha enmiende su error y apruebe esta legislación, que ponga en el centro el bienestar de estudiantes, de profesoras y profesores, de equipos directivos, de las comunidades escolares, y procure, especialmente quienes van a seguir siendo diputadas y diputados, que el futuro gobierno de José Antonio Kast haga una implementación responsable de una ley de la República, de esta y de todas las que aquí hemos legislado.

Por supuesto que las leyes no están escritas en piedra; las leyes son susceptibles de ser modificadas, y quienes tenemos el ejercicio de legisladores lo tenemos completamente claro, pero un deber fundamental es que las leyes se apliquen.

He dicho.

El señor CASTRO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniela Serrano .

La señorita SERRANO (doña Daniela) .-

Señor Presidente, espero que hoy pueda ser despachada a ley esta iniciativa, porque tiene como objetivo poner la convivencia escolar en sintonía con los desafíos actuales, a través un enfoque formativo y preventivo dentro de los establecimientos educacionales, ocupándonos así de lo que fue gran parte del debate en esta legislatura.

Cuando sesionamos en comisiones especiales y cuando también tuvimos sesiones especiales en la Sala para analizar los casos de violencia en el ámbito de la educación, uno esperaría que las iniciativas que surgen de esas instancias se transformaran en proyectos de ley.

Hoy estamos terminando la tramitación de un proyecto tan importante como este, que se inspira en casos como el de la profesora Katherine Yoma , el de Katy Winter y también, por qué no decirlo, el de José Matías. Estos casos nos han demostrado que el acoso, la discriminación y el bullying en las escuelas y liceos pueden llegar a trastocar una vida, como también marcar las vidas y ausencias de los estudiantes, y las del resto de la comunidad escolar que se ve impactada.

La violencia dentro de las escuelas adquiere muchas formas. A veces se intenta reducir la convivencia escolar a un problema de seguridad dentro de los establecimientos, y de ello se deriva un enfoque tendiente a definir cómo hacernos cargo de aquello, pero después de que ya ha ocurrido el episodio de violencia; o bien de cómo asociarlo a una sanción, pero no necesariamente a la prevención. Eso es lo que estuvimos discutiendo por largos meses.

Cuando hablábamos del rol de los consejos escolares, y específicamente del rol de toda la comunidad educativa en la prevención, muchas veces nos acusaron de querer abordar el problema de la violencia en la educación solo con mayor democracia. Qué más equivocado que eso, porque, cuando la comunidad educativa se ve transgredida, es importante que esta intervenga en el conflicto.

El informe contiene un acuerdo de la Comisión Mixta que puede generar resquemor y que creo que es importante aclarar. Cuando en la norma se alude específicamente al uso de recursos tecnológicos para detectar armas y otros objetos que puedan poner en riesgo la vida los miembros de la comunidad, muchas veces se dice que mediante esta norma se busca instalar necesariamente pórticos en el acceso a los establecimientos educacionales. Quiero comentar que ya una Corte de Apelaciones falló a favor de los sostenedores de un establecimiento, argumentando que es legal instalar ese tipo de dispositivos.

Lo importante es normar esa medida, lo que deberá contar con un acuerdo del consejo escolar -o de la comunidad educativa, en caso de que dicho consejo no exista-, con antecedentes fundados que justifiquen que tales recursos tecnológicos son necesarios, y con un informe técnico emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. Es decir, con esta iniciativa vamos a ordenar lo que se ha estado aplicando en materia de convivencia escolar, con base en la experiencia, pero también dando garantías a todos los miembros de la comunidad.

Es por eso que esta iniciativa contará con nuestro voto a favor, y esperamos que además cuente con un respaldo transversal. Existe un acuerdo de la Comisión Mixta; nos hicimos cargo de muchos temas que algunos tildaban de ideológicos; algunos consideraban que no era necesario legislar sobre convivencia educativa, sino que se requería endurecer las penas y expulsar a todos los estudiantes. A ellos los invitamos a que se hagan cargo de la educación pública de este país y a que puedan implementar de buena manera este proyecto que resguarda la convivencia educativa, pues es una política de Estado que hoy esperamos votar a favor para que sea promulgada.

He dicho.

El señor CASTRO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, seré breve. Voy a utilizar este tiempo para hacer un llamado a quienes rechazamos esta iniciativa a que volvamos a rechazarla. ¿Por qué? Porque no hay que ser muy inteligente para comprobar que este gobierno ya terminó su período y está buscando legislar a última hora materias trascendentes para la educación de nuestros niños.

Por ejemplo, no es casualidad que pretendan sesionar de manera simultánea con la Sala para tramitar el proyecto sobre educación sexual integral. Vemos que en la Comisión de Educación incluso se ha vetado a organizaciones para que no puedan exponer porque tienen un punto de vista distinto de la propuesta del gobierno.

El proyecto que ahora discutimos solo es un saludo a la bandera; no es un proyecto que vaya a resolver el problema de la convivencia ni a erradicar la violencia en los establecimientos educacionales, porque lo único que pretende este gobierno es decir “legislamos para resolver la convivencia en los colegios”, y así decir “materia cumplida” o “proyecto aprobado”.

Para eso, ministro, por su intermedio, señor Presidente, mi voto no está disponible, porque creo que es irresponsable legislar a última hora, cuando las actuales autoridades están yéndose y debe asumir un gobierno distinto, que tendrá una mirada diferente de este proyecto en particular.

Por lo tanto, invito y convoco a los 54 parlamentarios que votamos en contra este proyecto a que hoy hagamos lo mismo. Si se nos quieren sumar algunos más, bienvenidos, por el bien del país y de la educación de nuestro querido Chile.

He dicho.

El señor CASTRO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia) .-

Señor Presidente, me parece insólito lo que expresó el colega Sergio Bobadilla , quien dijo que aquí estamos legislando a último minuto y que este no es un tema relevante. Me pregunto si quienes se llenan la boca hablando de la violencia en los establecimientos educacionales van a dar o no su voto, porque hoy es el momento de que esas palabras se traduzcan en hechos, en acciones, y de que legislemos en serio para erradicar, combatir y prevenir la violencia y la discriminación en los establecimientos educacionales.

Por lo demás, le recuerdo al colega Bobadilla , por su intermedio, señor Presidente, que fue precisamente su sector el que dilató la discusión de este proyecto durante mucho tiempo. Esta no es una legislación improvisada, sino que llevamos años dando esta discusión.

Por cierto, como Frente Amplio vamos a votar a favor este informe de la Comisión Mixta, en la cual me tocó participar. Pese a que en dicha instancia manifestamos algunas diferencias, estamos de acuerdo con el grueso del proyecto.

No nos perdemos: hay que abordar en serio la discriminación y la violencia en los establecimientos educacionales. El origen de este proyecto no está solo en las tres iniciativas que se presentaron con los nombres de aquellas personas de comunidades educativas que se quitaron la vida como consecuencia de la violencia y de la discriminación, razón por la cual fueron llamadas “ley José Matías ”, “ley Katherine Yoma ” o “ley Katy Winter ”. Este proyecto de ley también nació precisamente para sacarnos de la discusión demagógica, punitivista y poco efectiva en la que nos ha tenido la derecha para abordar la violencia en el ámbito de la educación.

A propósito de ello, cito el ejemplo de Aula Segura, un proyecto que anunciaron con bombos y platillos durante el gobierno anterior, pero que no ha servido de nada, ¡de nada, colegas!, para combatir la violencia ya que solo establece sanciones que ya tenían a disposición directivos y sostenedores para las estudiantes y los estudiantes.

Además, lo anterior naturaliza un enfoque de entender a las jóvenes y a los jóvenes como manzanas podridas, en términos de que, si cometen un error, un error grave, no hay nada que podamos hacer. Yo me rebelo y me niego a esa lógica. Creo que los niños, niñas y jóvenes son responsabilidad de toda la sociedad, y darles una nueva oportunidad, darles la posibilidad de volver a empezar, es parte de esa responsabilidad.

Reitero, el enfoque del proyecto de ley es sacarnos de las medidas efectistas y punitivas, que poco tienen que aportar a la discusión en torno a la violencia en los establecimientos educacionales.

Sin embargo, quiero llamar la atención respecto de la regulación que establece esta iniciativa sobre el uso de medios tecnológicos para prevenir situaciones de violencia, particularmente de pórticos detectores de armas y otros elementos. Esos dispositivos suenan bien para resolver estos problemas, pero no hay evidencia en el mundo, especialmente en Estados Unidos, donde se han implementado, de que efectivamente disminuyan los hechos de violencia, reduzcan la sensación de inseguridad y sean efectivos para las necesidades de las comunidades educativas. Muy por el contrario, creo que regular dicho uso abre la puerta a una medida que, si bien ya está permitida, no tiene sentido promover, porque realmente no soluciona los problemas. Y vuelvo a levantar una alerta que planteé la primera vez que discutimos el tema en la Sala: ¿Quién va a operar esos sistemas tecnológicos? ¿Lo hará un asistente de la educación? ¿Qué va a hacer si encuentra un arma? ¿Va a arriesgar su vida acaso? ¿Le estamos pidiendo que arriesgue su vida? No, por supuesto que debemos tener más equipamiento, más formación y más personal para hacernos cargo de esas situaciones, pero el proyecto no contempla los recursos necesarios para ello.

No entiendo muy bien por qué estamos promoviendo la regulación de los pórticos detectores de armas. Sin embargo, aprobaremos el proyecto, porque estamos de acuerdo con la mayoría de sus disposiciones.

Además, como señaló la diputada Serrano , en la redacción original del proyecto, la creación de los consejos escolares se extendía a todos los establecimientos educacionales, pero se limitará exclusivamente a aquellos que hoy ya cuentan con esa estructura. La democracia, la participación y el diálogo en las comunidades educativas no son un capricho; son parte también de un proceso pedagógico, porque construir en conjunto las soluciones a problemas como la violencia y la discriminación permite que todos los integrantes de la comunidad educativa se sientan partícipes de esas reglas y de esos acuerdos. No es un capricho, ni un cogobierno ni nada de aquello en lo que se ha insistido. Lamentablemente, tampoco logramos avanzar en eso.

Por cierto, podríamos haber avanzado más en materia de no discriminación, de participación, inclusión, diálogo y en medidas pedagógicas para abordar la violencia, pero la derecha no quiso. Hoy, incluso, amenaza, a través del diputado Bobadilla , con rechazar el proyecto. Reitero, si lo rechazan, después no tendrán autoridad moral para sacar provecho de los hechos de violencia en los establecimientos educacionales, porque no les preocupa encontrar una solución.

Insisto, aprobaremos el informe de la Comisión Mixta, y, como señaló la diputada Rojas, espero que la futura ministra de Educación ejerza su rol en esta materia con responsabilidad y altura de miras, y que implemente esta ley. Aunque ella tenga una posición ideológica distinta, espero que no se dedique a torpedear esta normativa, como lo ha hecho antes la derecha con otras reformas en nuestro país, particularmente en educación.

Quiero terminar mi intervención con una reflexión. En el próximo gobierno tendremos una ministra de Educación que se vende como técnica, pero que es sumamente ideológica y que viene con una postura contraria a los importantes cambios que se han hecho en materia de educación durante la última década. Me refiero no solo a la Nueva de Educación Pública y al Sistema de Admisión Escolar, sino también a la gratuidad en la educación superior, algo tan valorado por la ciudadanía. Yo, al igual que muchos otros estudiantes, estudié con gratuidad y no podría haberlo hecho sin ella. Espero que la próxima ministra de Educación tome en serio que los acuerdos alcanzados en educación han costado, han sido transversales y buscan, precisamente, solucionar los problemas que nos dejó la etapa municipal, la mercantilización y la privatización de la educación que ella tanto promueve.

Espero que la derecha deje de tomarse con liviandad el debate educativo y lo asuma con un poquito de responsabilidad.

Vamos a aprobar el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor CASTRO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Arturo Barrios .

El señor BARRIOS.-

Señor Presidente, una buena convivencia escolar es clave para la calidad educativa, porque busca que las comunidades estudiantiles sean espacios seguros, respetuosos y genuinamente formativos, donde niñas, niños y jóvenes puedan aprender y desarrollarse integralmente. Su importancia radica en que contribuye a prevenir la violencia, el acoso escolar y la discriminación, promoviendo el respeto, el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos.

Esta iniciativa establece claramente las responsabilidades de los establecimientos educacionales, fortaleciendo el rol de los docentes, directivos, estudiantes y familias en la construcción de un buen clima escolar. Una buena convivencia no solo mejora el aprendizaje, sino que también forma ciudadanos y ciudadanas comprometidos con la democracia, la inclusión y el respeto a los derechos humanos.

Es necesario votar a favor este proyecto sobre convivencia escolar, porque incorpora el deber del Estado de adoptar medidas para la promoción de la convivencia educativa y el buen trato, resguardando que los párvulos y estudiantes se eduquen en espacios libres de violencia, acoso y discriminación. Asimismo, propende al desarrollo de medidas para el resguardo de todos los integrantes de la comunidad, especialmente de profesores y asistentes de la educación.

En definitiva, el proyecto de ley contiene, a lo menos, cuatro puntos que me parece importante que se conozcan:

1. El rol del Estado para la promoción de una buena convivencia.

El Estado debe adoptar medidas para promover la convivencia educativa; consagrar la Política Nacional de Convivencia Educativa; generar coordinación entre el Mineduc y los demás ministerios; reforzar los equipos y las facultades de la Superintendencia de Educación; crear el Observatorio de la Convivencia, e implementar el Sistema Nacional de Monitoreo de la Convivencia Educativa.

2. Establecimiento de un nuevo estándar para la gestión de la convivencia escolar.

Ello contempla una nueva regulación del Plan de Gestión de Convivencia y los Reglamentos Internos de los Establecimientos. En relación con estos últimos, se considera un enfoque formativo y participativo de la elaboración y actualización de los instrumentos internos, y la obligatoriedad a todos los establecimientos de contar con un coordinador de convivencia de dedicación exclusiva, de jornada completa y perfil adecuado al cargo.

3. Reforzamiento de los deberes de sostenedores y establecimientos.

Los establecimientos deberán adoptar medidas preventivas de protección y activar protocolos de forma oportuna. Los sostenedores deberán garantizar la actuación oportuna e idónea del establecimiento y promover la participación de las comunidades educativas.

4. Promoción y protección del bienestar de los equipos educativos.

Para ello se disponen las siguientes medidas: actualización del Estatuto Docente y del Estatuto de los Asistentes de la Educación; reconocimiento de las características específicas del sector educacional en la prevención del acoso sexual, del acoso laboral y la violencia en el trabajo de las y los trabajadores de los establecimientos; regulación especial a las medidas de protección sobre trabajadores afectados por agresiones ejercidas por estudiantes, apoderados u otros; incorporación de indicadores de convivencia y seguridad en la calificación de enfermedades profesionales de patologías de salud mental, y el reforzamiento del deber de protección de docentes y asistentes frente a hechos constitutivos de delito.

Quienes participamos en la Comisión Mixta nos dimos cuenta de que el debate se centraba en torno a ciertos puntos. El debate siempre fue si el Estado debe intervenir en los establecimientos educacionales, obviando el rol de las familias y de los apoderados. Sin embargo, ¿quién asegura estos propósitos en las comunidades educativas cuando no están presentes ni las familias ni los apoderados? El Estado. Por eso, los consejos escolares deberían existir en todos los establecimientos. Si ello no será posible, esperamos que los comités de buena convivencia escolar cumplan con ese objetivo.

Otro asunto en discusión fue el relativo a las controversias vinculadas con el acoso escolar. Según la bibliografía, el acoso escolar no sucede una única vez, sino que se da de forma permanente, continua y constante en el tiempo. Eso es bullying, no otra cosa.

En definitiva, se arribó a un acuerdo, se arribó a buenas ideas, se arribó a un proyecto que garantiza una buena y sana convivencia escolar, que promociona la cultura del buen trato, y que contribuye a construir comunidades educativas que finalmente atestigüen una educación de calidad.

Sin duda, quienes formamos parte de este hemiciclo debemos votar a favor la iniciativa, pues contribuye a la educación chilena, fortalece la sana convivencia, promueve una cultura del buen trato y ayuda a que nos hagamos responsables de que la convivencia escolar no es un concepto; la convivencia escolar implica acciones concretas para mejorar la educación de nuestras niñas y niños en Chile.

He dicho.

El señor CASTRO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karen Medina .

La señora MEDINA (doña Karen).-

Señor Presidente, es muy lamentable escuchar al colega Bobadilla oponerse a generar más herramientas para combatir la violencia, en circunstancias de que constantemente está levantando las problemáticas de su región en esa línea.

Hoy discutimos un proyecto urgente y profundamente necesario. No hay aprendizaje posible cuando el miedo, la violencia o el maltrato se instalan en nuestras comunidades educativas.

El proyecto entiende algo esencial: el bienestar emocional no es un complemento; es una condición básica para educar.

Las y los profesores, los asistentes de la educación, los estudiantes y las familias llevan años pidiendo herramientas concretas, no solo discursos ni sanciones tardías. Este proyecto de ley avanza justamente en ese aspecto: fortalece a los equipos de convivencia en los establecimientos y entrega a la Superintendencia de Educación un rol activo y preventivo, promoviendo la gestión colaborativa de los conflictos antes de que estos escalen a situaciones irreparables. Antes de ocupar la Ley Aula Segura, debemos prevenir.

El acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta confirma que este no es un texto improvisado, sino una respuesta seria, técnica y consensuada frente a una crisis real que viven nuestras comunidades educativas. Prevenir el acoso, la violencia y la discriminación es proteger el derecho a aprender y a enseñar en paz.

Por una educación más humana, más segura y más justa, votaré a favor este proyecto.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, este proyecto surge de una verdad dolorosa, pero ineludible: la violencia, el acoso y la discriminación no son cosas de niños; son heridas profundas que silencian talentos, apagan sonrisas y, en los casos más trágicos, arrebatan vidas.

Como sociedad hemos fallado cuando un estudiante prefiere no ir nunca más al colegio por temor, cuando vemos a profesores con un alto grado de estrés o cuando un docente se siente, además, desamparado ante una agresión.

¿Qué propone este proyecto? Propone estructuras claras y acciones concretas. Es un marco operativo, no solamente una declaración. Esta propuesta promueve activamente la buena convivencia; además, erradica todo tipo de acoso. Esto no es opcional, sino una obligación de la que no podemos abdicar.

Asimismo, define con claridad qué entendemos por buena convivencia y buen trato: una coexistencia armónica y participativa, donde se resuelven los conflictos de manera pacífica, pero lo más importante es que exige que el buen trato de los adultos hacia los estudiantes, y viceversa, sea la regla, no la excepción. La autoridad pedagógica se ejerce con respeto, pero no con temor.

La iniciativa no solo se hace cargo de las situaciones que se pueden producir en los patios de los establecimientos educacionales, sino que aborda también el acoso digital y la violencia ejercida por cualquier medio. También establece, con total contundencia, que la violencia hacia estudiantes y de estudiantes hacia profesores reviste especial gravedad, por lo que requiere ser atendida.

Más allá de las diferencias políticas que podamos tener, hay un terreno común que debemos defender: el derecho de las niñas, los niños y los adolescentes, de los asistentes de la educación y de los profesores de trabajar y de educarse en un entorno libre de violencia.

Saquemos este proyecto adelante; busquemos los acuerdos necesarios. En verdad me sorprendió lo que sucedió en esta Sala respecto a las diferencias que planteó en su intervención el diputado Bobadilla , porque en la Comisión de Educación hubo mucha voluntad de su parte, y en varios elementos coincidió con la diputada Schneider . No sé por qué ahora marca diferencia.

Por una buena convivencia, aprobemos esta iniciativa.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, este proyecto habla de convivencia, de buen trato y de bienestar. Eso, por supuesto, es importante.

Sin embargo, quiero decir con claridad que este proyecto no pone al profesor en el centro de la discusión. Los docentes aparecen mencionados, sí, pero de una forma diluida dentro del concepto general de comunidad educativa, como si todos cumplieran el mismo rol en la sala de clases, en circunstancias de que no es así. El profesor no es un actor más; el docente es una autoridad pedagógica que ordena, que enseña y que forma al alumno.

Hoy, muchos profesores sienten que el Estado no los respalda, que, frente a una falta de respeto, una amenaza o una agresión, quedan solos, expuestos y cuestionados.

Este proyecto habla de buen trato, pero no restituye explícitamente la autoridad del docente. Habla de bienestar, pero no establece protecciones claras para quien educa. Mientras no abordemos ese punto, la convivencia seguirá siendo un concepto bonito en el papel, pero débil en las salas de clases.

Si queremos colegios con respeto, tenemos que partir por respetar a los profesores. Respetarlos es establecer límites claros frente a la violencia; respetarlos es decir sin complejos que en la sala de clases hay reglas, orden y autoridad.

Este proyecto puede ser una oportunidad, pero hoy se queda corto, porque, sin profesores protegidos y con autoridad, no hay convivencia real y no hay educación posible.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mociones y mensaje, refundidos, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

Cabe hacer presente que los numerales 3) y 16), nuevos, del artículo 1 y el inciso segundo del artículo 16, nuevo, requieren para su aprobación el voto favorable de 76 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de disposiciones de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

El señor CASTRO (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Arce Castro , Mónica , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Astudillo Peiretti , Danisa , Flores Oporto , Camila , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Meza Pereira , José Carlos , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas , Clara, Barrios Oteíza , Arturo , González Olea , Marta , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear, Miguel Ángel , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Beltrán Silva, Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Naveillan Arriagada , Gloria , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Irarrázaval Rossel, Juan , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Jiles Moreno , Pamela , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bórquez Montecinos , Fernando , Jouannet Valderrama , Andrés , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Camaño Cárdenas , Felipe , Labra Besserer , Paula , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celedón Fernández , Roberto , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Pascal , Matías , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Veloso Ávila , Consuelo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Concha Smith, Sara , Malla Valenzuela , Luis , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cornejo Lagos , Eduardo , Manouchehri Lobos , Daniel ,

-Votaron por la negativa:

Bobadilla Muñoz , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón ,

-Se abstuvo:

Sulantay Olivares, Marco Antonio

El señor CASTRO (Presidente).-

Se despacha el proyecto al Senado.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 26 de enero, 2026. Oficio en Sesión 96. Legislatura 373.

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2026

Oficio N° 21.016

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la controversia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los boletines Nos 16.781-04, 16.881-04 y 16.901-04, refundidos.

Hago presente a V.E. que dicha proposición, en lo relativo a los números 3 y 16 del artículo 1, y al inciso segundo del artículo 16 del proyecto de ley, fue aprobada con el voto favorable de 114 diputadas y diputados, respecto de un total de 151 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

JOSÉ MIGUEL CASTRO BASCUÑÁN

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.5. Discusión en Sala

Fecha 27 de enero, 2026. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 373. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE ACOSO ESCOLAR, DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el informe de la comisión mixta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, a fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, iniciativa correspondiente a los boletines 16.901-04, 16.781-04 y 16.881-04, refundidos.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa del proyecto (16.901-04, 16.781-04 y 16.881-04, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados, la cual aprobó un texto que consta de ocho artículos permanentes y nueve disposiciones transitorias, con el propósito de establecer el deber del Estado y de los distintos actores del sistema educativo de adoptar medidas para la promoción de la buena convivencia al interior de los establecimientos, resguardando que los estudiantes se eduquen en espacios libres de violencia, acoso y discriminación, como, asimismo, de propender al desarrollo de mecanismos para la protección de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Posteriormente el Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al proyecto, las cuales en el tercer trámite constitucional fueron aprobadas por la cámara de origen, con excepción de las siguientes, que fueron rechazadas, dando lugar a la formación de la respectiva comisión mixta:

-Del artículo 1°, el número 3), nuevo, del Senado.

-La eliminación de los incisos tercero y cuarto del artículo 15 propuesto por el número 2) de la Cámara de Diputados, que pasó a ser 4) del Senado.

-Las modificaciones al inciso segundo del artículo 16 B propuesto por el número 5) de la Cámara de Diputados, que pasó a ser 7) del Senado.

-El número 16), nuevo, del Senado.

-El artículo 10, nuevo, del Senado.

-El inciso segundo del artículo 16, nuevo, del Senado.

La comisión mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas cámaras y con las votaciones que se consignan en su informe, propone lo siguiente:

-En el artículo 1°, que introduce modificaciones en el decreto con fuerza ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordenado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas desde el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005: incorporar, a continuación del número 2), un número 3), nuevo, que introduce modificaciones en el artículo 10, relativo a derechos y deberes de los integrantes de las comunidades educativas.

-En el número 4) del Senado, que era el número 2) de la Cámara de Diputados, que reemplaza el artículo 15 de la ley, referido a la participación de los miembros de la comunidad educativa: introducir los incisos tercero, cuarto y quinto nuevos, acerca de la constitución del Consejo Escolar, del Comité de Buena Convivencia Educativa y otras entidades de similares características.

-El inciso tercero (inciso quinto de la Cámara de Diputados), que pasa a ser inciso sexto, agregando a continuación del concepto "Consejo Escolar" la expresión: "o al Comité de Buena Convivencia Educativa, según corresponda".

-En el número 7) del Senado (número 5 de la Cámara de Diputados), que reemplaza el artículo 16 B, acerca de lo que se entiende por acoso escolar: aprobar las enmiendas incorporadas por el Senado en su inciso segundo.

-En el número 9) del Senado (número 7 de la Cámara de Diputados), que sustituye el artículo 16 D de la ley, sobre Plan de Gestión de Convivencia Educativa: agregar en el inciso primero, a continuación del concepto "Consejo Escolar", la expresión "o al Comité de Buena Convivencia Educativa, según corresponda".

-En el número 13) del Senado (número 10 de la Cámara de Diputados), que incorpora el artículo 16 H, sobre procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de Convivencia Educativa y del reglamento interno: incorporar un inciso final, nuevo.

-En el número 16), nuevo, del Senado, que modifica el literal f) del inciso primero del artículo 46, referido al reconocimiento del Ministerio de Educación a los establecimientos educacionales que cumplen con los requisitos que la disposición señala: aprobarlo.

-En el artículo 10, nuevo, del Senado, acerca de la posibilidad de implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares: aprobarlo, agregando en sus incisos primero y segundo, a continuación de la frase "con acuerdo del Consejo Escolar", la expresión "o de la comunidad educativa, según corresponda".

-En el artículo 16, nuevo, del Senado, referido a las incompatibilidades para el cargo de consejero: aprobar el inciso segundo introducido en el segundo trámite constitucional.

-Luego, en el artículo quinto transitorio: suprimir su inciso segundo.

La comisión mixta hace presente que su proposición, en lo relativo a los numerales 3) y 16), nuevos, del artículo 1°, y al inciso segundo del artículo 16, nuevo, del proyecto de ley, corresponden a normas de rango orgánico constitucional, por lo que requieren 23 votos favorables para su aprobación.

Finalmente, cabe señalar que en la sesión del día 26 de enero del presente año la Cámara de Diputados aprobó la proposición formulada por la comisión mixta.

Corresponde, por tanto, que el Senado se pronuncie respecto de la propuesta efectuada por la referida comisión.

En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por la cámara de origen en el primer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional, las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional, la proposición de la comisión mixta y, finalmente, el texto como quedaría de aprobarse esta propuesta.

Es todo, señor Presidente.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

En votación el informe de la comisión mixta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

Les informo que hay normas de rango orgánico constitucional.

(Luego de unos instantes).

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

¿Han votado todas las señoras senadoras y todos los señores senadores?

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la comisión mixta (30 votos a favor y 1 abstención), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Carvajal, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Bianchi, Castro González, Chahuán, De Rementería, De Urresti, Durana, Edwards, García, Huenchumilla, Kast, Kusanovic, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Van Rysselberghe y Walker.

Se abstuvo el señor Kuschel.

El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto a favor del senador señor Insulza.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 27 de enero, 2026. Oficio en Sesión 117. Legislatura 373.

Valparaíso, 27 de enero de 2026.

Nº 55/SEC/26

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los Boletines Nos 16.901-04, 16.781-04 y 16.881-04, refundidos.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que dicha proposición, en lo relativo a los números 3 y 16 del artículo 1, y al inciso segundo del artículo 16 del proyecto de ley, fue aprobada con el voto favorable de 30 senadores, de un total de 44 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 21.016, de 26 de enero de 2026.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Su Excelencia.

MANUEL JOSÉ OSSANDÓN IRARRÁZABAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 28 de enero, 2026. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 2 de marzo de 2026

VALPARAÍSO, 28 de enero de 2026

Oficio Nº 21.029

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los boletines Nos 16.781-04, 16.881-04 y 16.901-04, refundidos.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

1. Agrégase en el artículo 4° el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promoverá el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos.”.

2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 9° la frase “señalados en esta ley” por “de todas las personas integrantes de la comunidad educativa”.

3. En el artículo 10:

a) Reemplázase en el párrafo primero del literal c) la frase “a que se respete” por “a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

b) Sustitúyese en el párrafo primero del literal d) la frase “a que se respete” por “a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

c) Agrégase en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, promoverán instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes.”.

4. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores y equipos directivos, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.

En los casos que corresponda, los representantes de las instancias señaladas en el inciso precedente deberán informar al director las fechas previstas para la elección de sus directivas y sobre las etapas que se encuentren establecidas en sus respectivos reglamentos, con el objeto de que sean incorporadas al calendario escolar o instrumento de planificación anual y que su realización no impida el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

En cada establecimiento educacional dependiente de un sostenedor que reciba subvenciones o aportes regulares del Estado deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

Aquellos establecimientos que no se encuentren obligados a constituir el mencionado Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Educativa u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción señaladas en el inciso anterior.

Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar o al Comité de Buena Convivencia Educativa, según corresponda, durante el proceso de modificación del Plan señalado en el artículo 16 H y respecto de las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres y apoderados y del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.

El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva. El director de cada establecimiento definirá el perfil del cargo del coordinador de convivencia educativa según las características del establecimiento educacional que dirige, debiendo presentar dicho perfil al sostenedor para su aprobación antes del inicio del proceso de selección.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos quinto y sexto precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.

El equipo de convivencia educativa, además del coordinador de convivencia educativa, podrá estar constituido por dos profesionales, preferentemente del área psicosocial o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial regulada en la ley N° 20.248.”.

5. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 3° del Título Preliminar por el siguiente: “Convivencia Educativa y Buen Trato”.

6. Sustitúyese el artículo 16 A por el siguiente:

“Artículo 16 A.- Se entenderá por buena convivencia educativa la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, en que se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, cohesión y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, el interés superior de niños, niñas y adolescentes, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, los padres, las madres, los apoderados, los asistentes de la educación y los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir entre los integrantes de la comunidad educativa todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de éste y por cualquier medio. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un proceso educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato. Se entiende por tal, aquel que se proporciona con atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y en el Título II de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; que fomenta, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección; y que hace visibles las necesidades y particularidades de los niños, niñas y adolescentes, con garantía de la dignidad de todas las personas que integran la comunidad educativa y en consideración a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

Los estudiantes, así como los padres, madres y los apoderados, deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizarán sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, con respeto de su dignidad y en consideración al interés superior de niños, niñas y adolescentes ante todo evento.

Si se advierte la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, aquella deberá ser comunicada al establecimiento de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.”.

7. Reemplázase el artículo 16 B por el siguiente:

“Artículo 16 B.- Los establecimientos educacionales velarán por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en ésta o éste maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones u hostigamientos, se entenderán incluidas tanto las agresiones u hostigamientos físicos como psicológicos, realizados por cualquier medio.

El establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno y de acuerdo a los plazos que éste disponga, en los casos que corresponda. Además, deberá adoptar medidas de prevención y promoción, con enfoque formativo, orientadas a toda la comunidad, en especial a los integrantes involucrados, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de una o un estudiante, requerirán, igualmente, la adopción oportuna por parte del establecimiento de medidas formativas o disciplinarias proporcionales con la falta, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.

Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a las y los estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430, y de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de una o un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de una o un estudiante.

Las conductas descritas en este artículo, cuando sean ejercidas por estudiantes o padres, madres o apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajadores del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajadora o trabajador del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias con fines formativos sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas.

Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia educativa se desarrolle de forma conjunta con aquellos a que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, se deberán realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley. Asimismo, se dispondrán actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobreintervención de las partes involucradas. Deberán adoptarse oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.

Cuando las conductas descritas en los incisos precedentes tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente hacia niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sin perjuicio de otras medidas u acciones establecidas en la ley. Adicionalmente, en el caso de las conductas descritas en el inciso séptimo que tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá promover la capacitación en materia de igualdad y no discriminación arbitraria de quienes detenten posiciones de autoridad y hayan incurrido en aquellas conductas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o sancionatorias establecidas en la ley.”.

8. Sustitúyese el artículo 16 C por el siguiente:

“Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, y la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo. La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y modalidades educativas.

Para la implementación de la Política, el Ministerio de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción Nacional, con el objetivo de garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas que componen el sistema educacional, en relación con los distintos ámbitos contemplados en la Política. El Plan establecerá las categorías, acciones, medidas y metas institucionales, e identificará a los organismos responsables, así como los indicadores y plazos correspondientes.

La Subsecretaría de Educación dirigirá los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación continua y actualización de la Política y del Plan regulados en el presente artículo, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública y cualquier otra entidad pública que resulte pertinente, de conformidad a las materias de su competencia. Para la elaboración y actualización de la Política, la Subsecretaría de Educación podrá abrir un período de consulta pública, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de la sociedad civil.

La Política y el Plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El Plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, en los ámbitos de sus competencias. Dichas subsecretarías considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes o modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.

9. Reemplázase el artículo 16 D por el siguiente:

“Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa. El Plan podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar o el Comité para la Buena Convivencia Educativa, según corresponda, sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el equipo o el coordinador de convivencia educativa, cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 15. Por su parte, la aprobación y dictación del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.

Los Planes de Gestión de Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello deberán definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica, con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del Plan y el reglamento interno.

b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa, especialmente en materias referidas a la promoción del buen trato y la no discriminación arbitraria.

c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, y en el abordaje de factores de riesgo, tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de aquellas conductas que infringen la ley.

d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, con señalamiento de los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del Plan e indicación, además, del lugar, fecha y encargada o encargado de su ejecución.

f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.

g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.

La Agencia de Calidad de la Educación aplicará cuestionarios censales con el objeto de recopilar información sobre los Planes de Gestión de Convivencia Educativa, y fomentará para ello la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Con todo, la Agencia también podrá aplicar otros instrumentos complementarios para cumplir el señalado objeto.

En virtud de los resultados de los instrumentos a que refiere el inciso anterior, la Agencia evaluará el desempeño de una muestra de establecimientos, de conformidad a la planificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.529. Esta evaluación considerará las acciones contempladas en el Plan de Gestión de Convivencia Educativa y en el Plan de Formación Ciudadana, y los resultados de instrumentos de autoevaluación de cada comunidad educativa, si los hubiere.”.

10. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B, y tendrán en consideración la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y el reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 36 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, y el establecimiento de su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias y reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

Asimismo, deberá contemplar un canal seguro y confidencial para recibir denuncias con reserva de identidad, en que se garantice el debido resguardo de la identidad del denunciante, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.

f) El deber del personal del establecimiento y de los demás adultos integrantes de la comunidad escolar de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento toda información de la cual hayan tomado conocimiento sobre hechos que puedan constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad. Las actuaciones realizadas en el marco de aquellos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o a las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación para aplicar cuando corresponda.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, y se evitará su revictimización. Con todo, en el caso de estudiantes el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, en consideración a la edad y al nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad.

Respecto a estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos se deberán determinar en consideración a su edad y etapa de desarrollo. Las medidas disciplinarias deberán fundarse en un procedimiento previo, racional y justo, en el que se respete el derecho del estudiante y de su padre, madre o apoderado a ser oídos, presentar descargos y solicitar la reconsideración de la medida ante la autoridad del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cuya naturaleza impida total o parcialmente satisfacer el señalado estándar, tales como aquellas contempladas en el inciso segundo del artículo 8 bis de la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

El equipo de convivencia definirá medidas pedagógicas y formativas, y aquellas necesarias para abordar los factores de riesgo que incidan en conductas que contravengan el reglamento. Asimismo, en la adopción de dichas medidas, el equipo de convivencia podrá hacer partícipe a la madre, padre o apoderado del estudiante.

Sin perjuicio de lo anterior, si se observan riesgos, amenazas o vulneraciones que puedan afectar los derechos y garantías de los niños, niñas o adolescentes, el establecimiento deberá actuar en conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia establecido en la ley N° 21.430.

En ningún caso se podrán adoptar medidas disciplinarias que se funden, directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes o transitorias.

No se podrá aplicar medidas disciplinarias a los niños y niñas que cursen niveles de educación parvularia por infracciones a la convivencia, lo que no impedirá la adopción de medidas pedagógicas o formativas orientadas a desarrollar progresivamente en éstos empatía para la resolución de conflictos y comprensión de normas.

Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse de forma excepcional, y deberá preferirse siempre la aplicación de medidas formativas y pedagógicas.

Una vez que se haya determinado la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula le corresponderá al director del establecimiento notificar al padre, madre, apoderado o al estudiante, en caso de que sea mayor de edad y no tenga apoderado, y le indicará el plazo para solicitar una reconsideración. Dentro del plazo de cinco días hábiles, el director deberá, además, informar la medida a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento de lo establecido en el presente literal. En el mismo plazo informará la medida a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.

El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión o cancelación de matrícula a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este literal podrá ser sancionada como infracción grave.

j) Medidas de protección para la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión solo procederá cuando no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida y no podrá extenderse por más de quince días hábiles. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse con resguardo de los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de los referidos mecanismos.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el Título V de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.

11. Incorpórase el siguiente artículo 16 F:

“Artículo 16 F.- La Superintendencia de Educación podrá capacitar a los establecimientos para la aplicación, con enfoque pedagógico y formativo, del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones, la Superintendencia podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.”.

12. Introdúcese el siguiente artículo 16 G:

“Artículo 16 G.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 D, al inicio de cada año escolar los establecimientos educacionales deberán informar a la comunidad educativa sobre los contenidos del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, con especial énfasis en los protocolos de prevención y actuación dispuestos frente a situaciones de acoso, violencia y discriminación arbitraria, y señalará las garantías de seguridad, protección y privacidad de las personas afectadas y los canales para la conducción de denuncias internas.

Los instrumentos mencionados deberán entregarse a padres, madres y apoderados al momento de la matrícula o de su renovación, en formato impreso o digital, y se dejará constancia de su recepción. Asimismo, se informará a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar y se deberá contar de forma permanente con ejemplares impresos de éstos, en un lugar visible del establecimiento educacional y en su sitio web.

Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplirse conjuntamente las obligaciones señaladas en el inciso anterior.

La difusión de los instrumentos señalados en el inciso segundo deberá ser continua, a través de contenidos o acciones con un lenguaje comprensible para todas las edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento, difusión y apropiación de la regulación interna.”.

13. Incorpórase el siguiente artículo 16 H:

“Artículo 16 H.- El sostenedor, a través del director y el equipo directivo del establecimiento educacional, deberá asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al menos cada cuatro años, por curso, nivel o ciclo. Se contemplará la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa.

Estos procesos serán liderados por el director con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa, incluida la de aquellos integrantes que no forman parte exclusivamente de un curso o nivel, y la correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes o propuestas. El coordinador de convivencia educativa podrá participar en el Consejo Escolar durante dichos procesos, con derecho a voz.

El director, a través del coordinador de convivencia educativa, presentará un informe al Consejo Escolar con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas. El Consejo Escolar, si así lo estima, podrá acordar observaciones al informe, siempre que no contravengan la normativa educacional o el proyecto educativo institucional del establecimiento. En caso de presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo Escolar deberá aprobar el informe y luego el director deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse observaciones, o una vez rechazadas éstas de manera fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el director pondrá a disposición de toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el plazo establecido por el reglamento interno del establecimiento.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo de los procesos de actualización participativos, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos se deberá considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar, cuando corresponda.

En caso de que un establecimiento educacional no se encuentre obligado a constituir el Consejo Escolar, será el Comité de la Buena Convivencia Educativa el que participará en cada uno de los procesos descritos en el presente artículo.”.

14. Incorpórase el siguiente artículo 16 I:

“Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá coordinar sus competencias vinculadas a la Política Nacional de Convivencia Educativa y al Plan de Acción Nacional que requieran, en su elaboración o ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. En especial, promoverá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento con los siguientes órganos:

a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, para una adecuada articulación entre las políticas públicas e instituciones del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que se vinculan con la convivencia educativa, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.430.

b) Con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de las Subsecretarías competentes, con la finalidad de articular acciones y medidas en, al menos, los siguientes ámbitos:

i. Anticipación, detección, prevención, atención y mitigación de factores de riesgo socio delictivo en estudiantes.

Para favorecer la detección temprana y la atención preventiva de estudiantes de enseñanza básica y media expuestos a factores de riesgo asociados a indicadores de vulnerabilidad socio delictual, la Subsecretaría de Educación colaborará en la gestión e implementación de acciones, programas o estrategias orientadas a prevenir el involucramiento delictivo de niños, niñas y adolescentes, a resguardar y promover sus derechos. Asimismo, apoyará la entrega de asesoría técnica a establecimientos educacionales que requieran desarrollar iniciativas preventivas.

ii. Seguimiento y acompañamiento psicosocial. Se velará por una idónea coordinación con programas de acompañamiento educativo de estudiantes a los que se les haya aplicado una medida de expulsión o cancelación de matrícula, para su adecuada reinserción educativa y social.

iii. Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de hechos violentos o delictivos o de incivilidades, con el fin de resguardar la seguridad en los entornos e interiores de los establecimientos educacionales.

iv. Cooperación e interoperabilidad en la implementación de recursos tecnológicos y en el desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que promuevan una mejora continua de las políticas públicas implementadas en el marco de sus respectivas competencias, así como de aquellas destinadas a comprender mejor la criminalidad adolescente y sus necesidades de atención.

Las acciones y medidas dispuestas en esta letra deberán ajustarse a las recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública.

c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas y sus integrantes, mediante la articulación de la implementación de aquellas políticas que inciden en éstas y la entrega de las orientaciones y directrices necesarias para abordarlas, con especial énfasis en la salud mental y el bienestar psicosocial tanto estudiantil como laboral y en la prevención de conductas suicidas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de la derivación a centros de salud y su atención en ellos, en los casos que corresponda.

d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa, con énfasis en el trato justo y no sexista.

e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, para una acción coordinada sobre aquellos estudiantes que han infringido la ley, con el objeto de asegurar su continuidad en el sistema escolar, y resguardar sus trayectorias educativas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para establecer la actuación coordinada en la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, en materias de protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación, especialmente en los siguientes ámbitos:

i. Seguridad y salud en el trabajo para el rubro educativo y las profesiones u oficios del sector.

ii. Evaluación de riesgos laborales, especialmente, los psicosociales relacionados con el acoso, violencia y discriminación en el trabajo del sector educacional.

iii. Fiscalización que realicen los organismos dependientes de las respectivas carteras a establecimientos educacionales que incida en materias de convivencia educativa y laboral.

Las coordinaciones recién enunciadas podrán implementarse de forma separada, conjunta y/o simultáneamente, según el tipo de intervención pública que se requiera.

La actuación estatal al interior de los establecimientos educacionales será liderada, dirigida y coordinada por sus directores, mientras que aquella a ejecutarse fuera de ellos corresponderá a las autoridades políticas o administrativas que determine la ley o el reglamento que al efecto se dicte.

El ejercicio de estas funciones y atribuciones siempre reconocerá como finalidad preferente la garantía de derechos de párvulos y estudiantes, con especial foco en la protección y continuidad de las trayectorias educativas, considerando el involucramiento de sus familias y adultos significativos. Junto con ello, su ejercicio contemplará criterios de equidad territorial, en virtud de lo cual podrá ser priorizado el apoyo a establecimientos rurales de difícil acceso o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

15. Incorpórase, a continuación del artículo 44, siguiente artículo 44 bis:

“Artículo 44 bis.- Convenios de cooperación educativa para prácticas profesionales. A fin de resguardar la salud mental de todas las personas intervinientes en los procesos de prácticas profesionales, los establecimientos educacionales de cualquier nivel en que se realicen deberán habilitar mecanismos para la suscripción de convenios escritos de cooperación educativa con las entidades colaboradoras. Se entenderá por prácticas profesionales aquellas actividades de naturaleza formativa para estudiantes y supervisadas por la respectiva institución de educación superior a la que aquellos pertenezcan. Los referidos convenios contendrán los términos, derechos y deberes de cada parte en la realización de las prácticas, con los siguientes contenidos mínimos:

a) Los objetivos educativos de la práctica y las actividades en que ella consistirá.

b) Los plazos de duración de la práctica, el régimen de permisos para la evaluación de la asistencia del estudiante, y las condiciones para la rescisión anticipada del convenio en caso de incumplimiento de alguno de sus términos.

c) Los seguros eventualmente aplicables en caso de accidentes.

d) La protección de los datos personales del estudiante.

e) La regulación de los eventuales conflictos surgidos durante el desarrollo de la práctica y los mecanismos de resolución a través de protocolos de actuación que resulten aplicables.

f) Los términos del reconocimiento de la institución de educación superior a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

g) Los plazos y procedimientos para la entrega del informe final por parte del estudiante a cargo de la práctica, con la valoración de sus competencias y su calificación.

En ningún caso podrá condicionarse la entrega del informe final de la práctica o su valoración o calificación final, a la entrega de la evaluación que pueda o deba hacer el estudiante del mismo proceso de práctica, de su tutor o tutores, de la entidad colaboradora o de la institución de educación superior a la que pertenezca. Dicha evaluación deberá siempre ser entregada con posterioridad a la evaluación definitiva del proceso de práctica.”.

16. Reemplázase en el literal f) del inciso primero del artículo 46 el texto “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”, por la siguiente frase: “las materias indicadas en el artículo 16 E”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

1. Reemplázase en el párrafo primero la frase “y, las instancias de revisión correspondientes”, por lo siguiente: “las instancias de revisión correspondientes, y los contenidos señalados en el artículo 16 E del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005”.

2. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo a la normativa educacional vigente.”.

3. Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, por el siguiente:

“Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres, madres y apoderados; se deberá entregar a éstos, en formato digital o impreso, una copia de los reglamentos al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a dichos reglamentos durante el año escolar.”.

4. Agrégase en el párrafo octavo, que ha pasado a ser párrafo noveno, luego de la expresión “el o la estudiante las”, la frase “medidas formativas y”.

5. Incorpóranse, a continuación del párrafo décimo, que ha pasado a ser párrafo undécimo, los siguientes párrafos duodécimo y décimo tercero, nuevos, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Las medidas de expulsión o de cancelación de matrícula deberán considerar un informe elaborado previamente por una comisión integrada por el profesor jefe del estudiante, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico del establecimiento.

Dicho informe deberá dar cuenta de los antecedentes conductuales y pedagógicos y de los informes técnicos psicosociales del estudiante, si los hay; de la proporcionalidad de la medida; y de la gravedad de la afectación a la convivencia educativa. Asimismo, deberá explicitar la aplicación de cada una de las medidas señaladas en el párrafo noveno, con indicación de los resultados obtenidos y, cuando corresponda, fundamentar su insuficiencia para resguardar la convivencia educativa, y dejará constancia de que la medida propuesta se adopta tras haberse agotado todas las alternativas pedagógicas y formativas disponibles, cuando hubiese sido posible aplicarlas. En base a los antecedentes señalados, el informe deberá contener una recomendación respecto de la aplicación de la medida disciplinaria.”.

6. Introdúcese en el párrafo undécimo, que ha pasado a ser décimo cuarto, a continuación de la expresión “adoptada por el director del establecimiento.”, la siguiente oración: “En caso de que el informe señalado en el párrafo anterior no recomiende la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula y el director resuelva igualmente aplicarla, deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos de dicha decisión.”.

7. Intercálase en el párrafo décimo tercero, que ha pasado a ser décimo sexto, entre la frase “conforme a lo dispuesto en esta ley” y el punto y aparte, lo siguiente: “y en el Párrafo 3° del Título Preliminar del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales:

a) Elimínase el vocablo “subvencionado”.

b) Intercálase, entre el vocablo “padres” y la expresión “y apoderados”, la palabra “madres”, precedida de una coma.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1. Incorpórase en el artículo 11 el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual literal p) a ser literal q):

“p) Diseñar, implementar y aplicar un Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa en los establecimientos educacionales, con el objetivo de orientar la mejora continua del sistema educativo en sus distintas dimensiones.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- El Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, señalado en el literal p) del artículo precedente, estará compuesto por un subsistema enfocado en la dimensión de la gestión de la convivencia en los establecimientos educacionales, y por otro subsistema centrado en la dimensión de la toma de decisiones para el diseño, ejecución, evaluación y actualización de las políticas públicas.

Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a) Elaborar y actualizar anualmente un sistema de información integrado para el correcto monitoreo de la gestión educativa y de las políticas públicas relacionadas, habida consideración de los criterios y requerimientos de la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia.

b) Requerir información a cualquier órgano de la Administración del Estado sobre los programas y proyectos a su cargo, cuando éstos se vinculen con alguna de las dimensiones establecidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa y su integración al sistema de monitoreo contribuya al fortalecimiento de sus objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerar, al menos, la información propia generada y la reportada por la Superintendencia de Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y cualquier otra entidad pública del sistema educativo que desarrolle servicios y programas relacionados con la Política y su Plan de Acción.

Para ello, la Agencia deberá notificar a la entidad respectiva y señalarle los programas, proyectos o estudios, y el período sobre el que se requiere información. Asimismo, deberá indicar con qué dimensión o dimensiones de la Política Nacional de Convivencia Educativa se encuentran vinculados. La Agencia otorgará un plazo prudencial para remitir la información, el que, en todo caso, no podrá exceder los treinta días hábiles. La información deberá contener, al menos, datos y caracterización de cobertura, población objetivo, beneficiarios, territorios y temporalidad en los que se encuentra implementado, indicadores, mediciones y evaluaciones del programa, impacto esperado e impacto medido, si es que lo tiene.

En caso de que los órganos requeridos no remitan la información solicitada en tiempo y forma, la Agencia podrá enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República con el objeto de que ésta pondere el inicio de un procedimiento disciplinario.

c) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de la comunidad escolar del respectivo establecimiento y considerado al momento de actualizar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa señalado en el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

d) Elaborar un informe bienal del estudio, análisis, hallazgos y recomendaciones que emanen del monitoreo de la convivencia al sistema educativo. Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

e) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Educación, sobre la base de la evidencia levantada, en la optimización y pertinencia de la oferta pública vinculada a las dimensiones monitoreadas, y establecer recomendaciones y criterios orientados a la mejora continua de la actuación institucional. Asimismo, podrá identificar y realizar recomendaciones para la mejora de la oferta pública que otros órganos de la Administración del Estado desarrollen en los establecimientos educacionales, con el objeto de asegurar su concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y evitar la duplicación, contradicción o sobreintervención.

f) Llevar a cabo toda otra acción necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo.”.

3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 48 la frase “las denuncias y reclamos” por “las denuncias y requerimientos”.

4. Reemplázase la letra h) del artículo 49 por la siguiente:

“h) Recibir requerimientos y/o solicitudes de gestión colaborativa de conflictos, para luego realizar los procesos de mediación, facilitación, conciliación u otros mecanismos conducentes a su resolución.”.

5. Incorpórase, a continuación del artículo 52, el siguiente artículo 52 bis:

“Artículo 52 bis.- La Superintendencia, a través de sus Direcciones Regionales, podrá ofrecer programas de cumplimiento normativo a los sostenedores de los establecimientos educacionales sujetos a su fiscalización. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66 y 67, podrá, de oficio o a petición de parte, ofrecer un programa de cumplimiento al sostenedor durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio y hasta antes de la formulación de cargos.

La notificación de la resolución que acoja un programa de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, suspenderá los plazos establecidos en el artículo 86.

El programa de cumplimiento consistirá en la suscripción por parte del sostenedor de un plan que contendrá acciones, metas y plazos definidos por la Superintendencia, destinado a subsanar y/o reparar las infracciones observadas, adecuar el funcionamiento del establecimiento a la normativa vigente, prevenir nuevas infracciones y/o mejorar la prestación del servicio educativo.

La Superintendencia verificará la ejecución de las metas definidas en dichos programas en cada una de sus etapas y dentro de los plazos establecidos. Realizadas las obligaciones comprometidas dentro de los plazos respectivos, la Superintendencia dictará una resolución que declare el cumplimiento satisfactorio de las medidas suscritas o que ponga término al procedimiento administrativo, según corresponda. En caso de que se incumpla alguna de las metas, se podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio o continuar con su tramitación, según sea el caso, sin perjuicio de que el programa pueda mantener su vigencia respecto de aquellas metas que no hayan sido incumplidas.

La inobservancia total o parcial del programa de cumplimiento se considerará como agravante en los términos del artículo 80, en caso de existir un procedimiento sancionatorio previamente suspendido. Si no existe un procedimiento sancionatorio, la inobservancia del programa será considerada una infracción grave.

No podrán acogerse a programas de cumplimiento aquellos sostenedores que se encuentren ejecutando otro programa de cumplimiento que aborde materias de similar naturaleza. Tampoco podrán acogerse a programas de cumplimiento respecto de aquellas infracciones que afecten gravemente los derechos de los estudiantes, conforme lo disponga el reglamento a que se refiere el inciso final.

En los procedimientos sancionatorios relativos a expulsiones, cancelaciones de matrícula o procesos de admisión realizados con infracción a la normativa educacional, el programa de cumplimiento solo procederá cuando éste incluya la decisión del establecimiento de revertir la medida que afecta el derecho a la educación.

Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá los criterios que deberá contener el programa de cumplimiento para su aprobación, así como las demás materias que sean necesarias para la aplicación del presente artículo.”.

6. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4° del Título III por el siguiente “De la atención de denuncias y otros requerimientos ciudadanos”.

7. En el artículo 57:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “los reclamos” por “los requerimientos”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“En aquellos casos en que el requirente no haya previamente activado los protocolos contemplados en el reglamento interno del establecimiento educacional, la Superintendencia podrá orientarlo para su activación, con el objeto de propender a la resolución de los conflictos al interior de las comunidades educativas.”.

8. Reemplázase el inciso segundo del artículo 58 por el siguiente:

“Se entenderá por requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior, en orden a que intervenga en la controversia existente entre la parte solicitante y a quien ésta inste a participar en el proceso, cuando el adecuado desarrollo del proceso educativo esté siendo afectado.”.

9. Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:

“Artículo 59.- Formulada una denuncia o recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionatorio o la respectiva gestión colaborativa de conflicto.”.

10. Reemplázase en el artículo 60 la palabra “reclamo” por “requerimiento”.

11. Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:

“Artículo 61.- Recibida una denuncia, la Superintendencia designará un funcionario encargado de su tramitación. En las denuncias referidas a la convivencia escolar deberá siempre ofrecerse la gestión colaborativa del conflicto planteado, salvo en aquellos casos en que los hechos denunciados sean constitutivos de delitos o cuando la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una vulneración de derechos fundamentales de alguna de las partes.

En aquellos casos en que se evalúe que la gestión colaborativa de conflicto no es el mecanismo adecuado para abordar el requerimiento, el funcionario notificará al establecimiento sobre el ingreso de la denuncia y le solicitará los antecedentes y documentación necesarios para determinar eventuales infracciones a la normativa educacional que hagan necesario derivar la denuncia a un procedimiento de fiscalización. Con todo, los denunciantes sólo podrán participar durante la tramitación de los procedimientos regulados en los Párrafos 2° y 4° del Título III.

Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento de la tramitación la persona denunciante podrá solicitar reconducir su requerimiento al procedimiento de gestión colaborativa de conflictos.”.

12. Reemplázase el artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia designará un funcionario a cargo de su tramitación, quien determinará el mecanismo idóneo para la atención del caso. Para ello, el funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, y verificará la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa.

Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que constará el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento.

Para efectos de lo dispuesto precedentemente, cada Dirección Regional contará con funcionarios que se desempeñarán como gestores colaborativos de conflicto, con formación especializada en dicho ámbito. En caso de que el servicio no pueda cubrir el requerimiento oportunamente, podrá asignar a un profesional autorizado para dicha función, inscrito en el Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos, que tendrá a su cargo la Superintendencia.

La Superintendencia fijará, mediante normas de general aplicación, los requisitos y el perfil profesional para el cargo de gestor colaborativo de conflicto. Asimismo, establecerá los requisitos, la duración y los procedimientos para la inscripción, renovación y eliminación de los profesionales que integren el registro señalado en el inciso anterior, y, también, contemplará los honorarios asociados. Además, fijará las formalidades, etapas, acciones, efectos y plazos de los procedimientos para la gestión colaborativa.”.

13. Reemplázase en el artículo 64 la frase “conocidas y resueltas” por “, gestión colaborativa de conflictos y otros requerimientos conocidos y resueltos”.

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1. En el artículo 8° bis:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “tienen derecho a que se respete su integridad física” por “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y se respete su integridad física”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberá contemplar la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en vinculación con éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37. Una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente afectado. Deberá contar con el acuerdo del docente afectado, en caso de que se contemple la destinación de éste a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general cualquier medida que implique una modificación de sus funciones.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, con enfoque formativo, para imponer el orden en la sala, y podrán disponer el retiro de alumnos, la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean éstos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. En el artículo 37:

a) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un profesional de la educación de un establecimiento educacional, se deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

c) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación, sujetas a la presente ley.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico específico para los trabajadores de la educación.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “Sin perjuicio de lo anterior” por “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero”.

Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública:

1. En el artículo 2:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “tienen derecho a que” por la siguiente: “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los asistentes de la educación, deberá contemplar, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa.

La Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar una norma de carácter general que entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la asistencia técnica para la elaboración e implementación del protocolo señalado en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del asistente afectado. En el caso de que se contemple la destinación del asistente afectado a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con su acuerdo.

En el caso de que el asistente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean éstos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 29, el siguiente artículo 29 bis:

“Artículo 29 bis.- En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un asistente de la educación de un establecimiento educacional deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

c) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico para la aplicación del estudio de puestos de trabajo en profesionales de la educación sujetos a la presente ley.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes.”.

Artículo 7.- La Superintendencia de Educación deberá informar anualmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de los montos y porcentajes de la Subvención Escolar Preferencial que han sido usados para cumplir con las obligaciones adicionales creadas por esta ley. Esta información deberá ser informada de manera desagregada por región y por colegio.

Artículo 8.- Suprímese la letra a) del numeral 1 del artículo 79 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

Artículo 9.- Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por la siguiente:

“b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, inasistencia grave o deserción escolar, o respecto de quienes se hayan aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.”.

Artículo 10.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de quienes integren la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. Lo anterior solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento.

Asimismo, el sostenedor, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, y resguardará, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso final.

Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, y verificará que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación.

El alcance del informe técnico que deberá evacuar el Ministerio de Seguridad Pública; los requisitos técnicos; los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la implementación de recursos destinados a prevenir la comisión de delitos; la capacitación exigida al personal responsable; el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores; los plazos relativos a los informes técnicos, y los demás aspectos necesarios para la adecuada aplicación de este artículo serán establecidos mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 11.- Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Programa”, cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, y fomentarán la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.

La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto. Dicha división comprenderá las siguientes unidades:

a) Una unidad a cargo de la certificación y evaluación de entidades prestadoras y monitores.

b) Una unidad encargada de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres, certificar la entrega de los servicios y autorizar los pagos, así como de ofrecer y coordinar con los establecimientos educacionales la realización de los talleres disponibles.

c) Una unidad encargada de la administración y finanzas de los recursos asignados.

El Jefe de la División de Bienestar Socioemocional estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, como cargo de segundo nivel jerárquico. Su nombramiento será ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

Artículo 12.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar la implementación del Programa en los establecimientos educacionales que participen en él.

2. Promover la articulación del Programa con otras políticas y programas institucionales que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes.

3. Velar por que los monitores a cargo de la conducción de los talleres del Programa cuenten con la experiencia requerida en el reglamento y no se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad.

4. Velar por la consistencia del Programa con los lineamientos y orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Educativa establecida en el artículo 16 C del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

5. Coordinar la implementación del Programa con la División de Educación General del Ministerio de Educación, así como con la Dirección de Educación Pública, en el caso de los talleres que se lleven a cabo en establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública.

6. Remitir, trimestralmente, un informe al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, que considere, a lo menos, el avance y estado de la implementación del Programa.

7. Ejercer las demás funciones necesarias para la correcta y adecuada implementación del Programa.

Un reglamento del Ministerio de Educación regulará:

a) Las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con jornada escolar completa.

b) Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas que ejecuten el Programa.

c) Los requisitos que deberán cumplir los monitores para su ingreso y permanencia en los registros que se creen para tal efecto.

d) El procedimiento de postulación y selección de los establecimientos educacionales que participarán del Programa.

e) El procedimiento de selección de los ejecutores y talleres que formen parte del Programa.

f) Espacios de encuentro a nivel local, regional o nacional entre los distintos establecimientos educacionales que participen en talleres del Programa, con el objeto de compartir experiencias, habilidades adquiridas y fortalecer la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas.

g) Las demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.

Cada mes de enero, una resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, definirá la cantidad de talleres a ejecutar durante el respectivo año calendario.

Las personas jurídicas sin fines de lucro que ejecuten el Programa quedarán inscritas en un registro que para tal efecto llevará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. También quedarán inscritos en dicho registro los talleres y otras acciones del Programa que desarrollen las entidades antes mencionadas.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán contratar de forma independiente los talleres y acciones que se encuentren registrados, los que serán financiados por dichos sostenedores.

Artículo 13.- Créase el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Consejo”, el que estará integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar.

Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos. Serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección desarrollado de conformidad con el Párrafo 3°, del Título VI, de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República realizará una proposición unipersonal al Senado, que se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República en su proposición cautelará que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.

En caso de que el Senado no se pronuncie sobre el o los candidatos antes del vencimiento del período anterior, los consejeros salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de tres meses adicionales. Vencido este último plazo, y si no se ha pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.

El nombramiento de los consejeros se formalizará mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio de Educación.

En caso de que cese alguno de ellos por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República sujeta al mismo procedimiento dispuesto en los incisos precedentes, por el período que reste.

Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 312 de dichas unidades por semestre. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

El Consejo designará de entre sus miembros a un presidente, quien durará tres años en el cargo, y podrá ser reelegido por una vez. El presidente tendrá por función dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.

Serán invitados permanentes al Consejo, sin derecho a voto, un representante de los Ministerios de Educación y de Hacienda.

Artículo 14.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Monitorear la implementación de los programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyo objetivo principal sea la promoción o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas; y generar, al menos, cada dos años, un informe de evaluación de la ejecución del Programa con recomendaciones acerca de las mejoras que puedan ser realizadas a éste según las debilidades y problemas identificados. El Ministerio de Educación deberá responder fundadamente a las recomendaciones formuladas.

b) Recomendar al Ministro de Educación la realización de evaluaciones externas, respecto de la implementación, funcionamiento o alcance del Programa.

c) Ratificar el nombramiento del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Si el Consejo rechaza la propuesta de nombramiento, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas propondrá a otro candidato de la nómina formulada por el comité de selección, en cuyo caso, el plazo establecido en el inciso sexto del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, se ampliará en diez días hábiles cada vez que se proponga a un nuevo candidato. Si, luego de ser propuestos por el Secretario General, todos los candidatos contenidos en la nómina respectiva fueren rechazados por el Consejo, se deberá realizar un nuevo proceso de selección.

d) Proponer, fundadamente, al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la solicitud de renuncia del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

e) Aprobar la propuesta del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas sobre solicitar la renuncia al Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

f) Entregar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe acerca del funcionamiento del Programa durante el año calendario anterior.

g) Asesorar en materias de su competencia al Ministro de Educación, cuando éste le consulte.

h) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes.

Durante el mes de abril de cada año, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá informar ante el Consejo sobre la implementación del Programa, y dará cuenta de los avances, alcance territorial, dificultades y resultados, así como de todo otro antecedente que resulte relevante.

Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido. De igual forma, el Consejo podrá solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a la Dirección de Educación Pública, a los Servicios Locales de Educación Pública, a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, a la Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración del Estado que estime pertinentes.

Para su debido funcionamiento, la Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo y material al Consejo. Asimismo, designará un Secretario Ejecutivo, quien actuará como ministro de fe y cumplirá las funciones que el Consejo le encomiende. La Subsecretaría de Educación podrá destinar a un funcionario del Ministerio de Educación para que cumpla esta labor, así como el personal que fuere necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

Artículo 15.- Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes:

a) Expiración del plazo de nombramiento.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

d) El hecho de sobrevenir alguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el artículo 16.

Si una vez designado en el cargo sobreviniera alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, el consejero deberá informar tal circunstancia al Consejo y cesará automáticamente en su cargo.

e) Falta grave a las obligaciones como consejero.

Para estos efectos, se considerará falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones durante un año calendario, sean ordinarias o extraordinarias, circunstancia que será debidamente calificada por el presidente del Consejo.

Artículo 16.- Será incompatible con el cargo de consejero:

a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.

b) Ser senador, diputado, ministro de Estado, subsecretario, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, gobernador regional, consejero regional, secretario regional ministerial de educación, jefe de departamento provincial de educación, alcalde, concejal, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial, Secretario o Relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario Relator, miembro titular o suplente de los tribunales electorales regionales o secretario relator, o miembro de los demás tribunales creados por ley.

c) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.

d) Integrar la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Adicionalmente, quienes hayan sido designados consejeros deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y la circunstancia de no encontrarse afectos a inhabilidades e incompatibilidades. Sin perjuicio de ello, todo miembro del Consejo respecto de quien se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al presidente del Consejo, quien procederá a dejar constancia en acta de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, y se abstendrá en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 15, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes.

Artículo 17.- El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, a personas, autoridades u organizaciones.

Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a cada sesión, un resumen de sus intervenciones y un registro de los acuerdos adoptados y de cada votación emitida.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación establecerá las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios. Si la publicación de la ley ocurre en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1 de junio más próximo.

Artículo segundo.- Para la adecuada implementación de las modificaciones legales contenidas en esta ley, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación realizarán, desde su publicación y hasta su entrada en vigencia, un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes.

A su vez, durante el periodo de implementación contemplado en el artículo quinto transitorio, la Superintendencia de Educación dispondrá de canales para consultas y capacitaciones para los establecimientos que lo requieran.

Artículo tercero.- La Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción publicados por el Ministerio de Educación en mayo de 2024 se entenderán vigentes para los efectos del artículo 16 C, que se incorpora por el numeral 8 del artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y demás disposiciones legales que le hagan referencia, desde la publicación de la ley hasta el mes de mayo de 2030.

Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre que cumplan con dedicación exclusiva y jornada completa, lo que no alterará sus funciones ni condiciones contractuales.

En virtud de lo anterior, la sola entrada en vigencia de la presente ley no podrá ser considerada causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral de los profesionales mencionados en el inciso anterior.

Artículo quinto.- En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, la implementación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 D, 16 E, 16 F, 16 G y 16 H, que se incorporan por el artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, deberá realizarse dentro de los nueve meses siguientes a su entrada en vigencia.

Artículo sexto.- Si durante los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo precedente, los programas de fiscalización de la Superintendencia de Educación que tengan por objeto monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley detectan hechos que puedan constituir infracciones a ella, no se dispondrá la instrucción de un procedimiento sancionatorio sino medidas alternativas, tales como observaciones, recomendaciones u otras que determine la Superintendencia y que puedan resultar idóneas para orientar al sostenedor en el cumplimiento normativo.

En todo caso, siempre deberá instruirse un procedimiento sancionatorio respecto de aquellos hechos que así lo ameriten por su gravedad, de conformidad a la normativa vigente, aunque formen partes de los referidos programas de fiscalización.

Artículo séptimo.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con personal contratado de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán financiar la diferencia de horas que se requiera aumentar, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° bis de la ley N° 20.248, y se entenderán incorporadas a aquellas acciones señaladas en el numeral 3 del inciso segundo del artículo 8º de la referida ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Educación y a la del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo noveno.- A los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de una municipalidad o corporación municipal, y en establecimientos educacionales particulares subvencionados o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, les serán aplicables, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, las disposiciones contenidas en los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 2 y en el artículo 29 bis de la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, y en la letra d) del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

Artículo décimo.- La Superintendencia de Seguridad Social deberá realizar, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, un estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para la evaluación de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores que se desempeñen como profesionales o asistentes de la educación, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad social.

Artículo undécimo.- El reglamento indicado en el inciso final del artículo 10 deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo duodécimo.- La elaboración del primer Plan de Gestión de Convivencia Educativa así como la actualización de los reglamentos internos a que se refiere la presente ley se efectuarán conforme al proceso previsto en el artículo 16 H del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y de conformidad a los plazos señalados en el artículo quinto transitorio.

La primera aplicación de cuestionarios censales e instrumentos complementarios a que refiere el artículo 16 D del referido decreto con fuerza de ley se realizará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la total implementación de la presente ley.

Artículo décimo tercero.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, en la Planta de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, que adecua plantas y escalafones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo décimo cuarto.- Para la primera designación de los consejeros titulares del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el Presidente de la República propondrá al Senado tres candidatos por un período de seis años y dos por un período de tres años.

Artículo décimo quinto.- A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, ni al artículo 14 de la presente ley, podrá nombrar, provisionalmente, al primer Jefe de la División de Bienestar Socioemocional y a los cinco consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, y en tanto se efectúan los procesos de selección a que se refieren los artículos 11 y 13.

Las personas que se nombren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo respectivo.

Las personas nombradas en forma provisoria podrán postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirven, en virtud de los incisos antes referidos.

En el acto de nombramiento, el Presidente de la República, previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijará la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al funcionario que se nombre provisionalmente como Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Artículo décimo sexto.- La División de Bienestar Socioemocional y el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar iniciarán sus funciones una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo décimo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y, en lo que falte, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

JOSÉ MIGUEL CASTRO BASCUÑÁN

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 29 de enero, 2026. Oficio

VALPARAÍSO, 29 de enero de 2026

Oficio Nº 21.042

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los boletines Nos 16.781-04, 16.881-04 y 16.901-04, refundidos.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de ayer, al recibirse el oficio N° 019-373, de 28 de enero de 2026, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los números 1, 3 y 16 del artículo 1; del artículo 9, y del inciso segundo del artículo 16 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

1. Agrégase en el artículo 4° el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promoverá el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos.”.

2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 9° la frase “señalados en esta ley” por “de todas las personas integrantes de la comunidad educativa”.

3. En el artículo 10:

a) Reemplázase en el párrafo primero del literal c) la frase “a que se respete” por “a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

b) Sustitúyese en el párrafo primero del literal d) la frase “a que se respete” por “a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

c) Agrégase en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, promoverán instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes.”.

4. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores y equipos directivos, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.

En los casos que corresponda, los representantes de las instancias señaladas en el inciso precedente deberán informar al director las fechas previstas para la elección de sus directivas y sobre las etapas que se encuentren establecidas en sus respectivos reglamentos, con el objeto de que sean incorporadas al calendario escolar o instrumento de planificación anual y que su realización no impida el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

En cada establecimiento educacional dependiente de un sostenedor que reciba subvenciones o aportes regulares del Estado deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

Aquellos establecimientos que no se encuentren obligados a constituir el mencionado Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Educativa u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción señaladas en el inciso anterior.

Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar o al Comité de Buena Convivencia Educativa, según corresponda, durante el proceso de modificación del Plan señalado en el artículo 16 H y respecto de las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres y apoderados y del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.

El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva. El director de cada establecimiento definirá el perfil del cargo del coordinador de convivencia educativa según las características del establecimiento educacional que dirige, debiendo presentar dicho perfil al sostenedor para su aprobación antes del inicio del proceso de selección.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos quinto y sexto precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.

El equipo de convivencia educativa, además del coordinador de convivencia educativa, podrá estar constituido por dos profesionales, preferentemente del área psicosocial o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial regulada en la ley N° 20.248.”.

5. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 3° del Título Preliminar por el siguiente: “Convivencia Educativa y Buen Trato”.

6. Sustitúyese el artículo 16 A por el siguiente:

“Artículo 16 A.- Se entenderá por buena convivencia educativa la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, en que se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, cohesión y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, el interés superior de niños, niñas y adolescentes, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, los padres, las madres, los apoderados, los asistentes de la educación y los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir entre los integrantes de la comunidad educativa todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de éste y por cualquier medio. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un proceso educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato. Se entiende por tal, aquel que se proporciona con atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y en el Título II de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; que fomenta, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección; y que hace visibles las necesidades y particularidades de los niños, niñas y adolescentes, con garantía de la dignidad de todas las personas que integran la comunidad educativa y en consideración a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

Los estudiantes, así como los padres, madres y los apoderados, deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizarán sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, con respeto de su dignidad y en consideración al interés superior de niños, niñas y adolescentes ante todo evento.

Si se advierte la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, aquella deberá ser comunicada al establecimiento de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.”.

7. Reemplázase el artículo 16 B por el siguiente:

“Artículo 16 B.- Los establecimientos educacionales velarán por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en ésta o éste maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones u hostigamientos, se entenderán incluidas tanto las agresiones u hostigamientos físicos como psicológicos, realizados por cualquier medio.

El establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno y de acuerdo a los plazos que éste disponga, en los casos que corresponda. Además, deberá adoptar medidas de prevención y promoción, con enfoque formativo, orientadas a toda la comunidad, en especial a los integrantes involucrados, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de una o un estudiante, requerirán, igualmente, la adopción oportuna por parte del establecimiento de medidas formativas o disciplinarias proporcionales con la falta, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.

Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a las y los estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430, y de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de una o un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de una o un estudiante.

Las conductas descritas en este artículo, cuando sean ejercidas por estudiantes o padres, madres o apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajadores del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajadora o trabajador del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias con fines formativos sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas.

Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia educativa se desarrolle de forma conjunta con aquellos a que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, se deberán realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley. Asimismo, se dispondrán actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobreintervención de las partes involucradas. Deberán adoptarse oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.

Cuando las conductas descritas en los incisos precedentes tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente hacia niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sin perjuicio de otras medidas u acciones establecidas en la ley. Adicionalmente, en el caso de las conductas descritas en el inciso séptimo que tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá promover la capacitación en materia de igualdad y no discriminación arbitraria de quienes detenten posiciones de autoridad y hayan incurrido en aquellas conductas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o sancionatorias establecidas en la ley.”.

8. Sustitúyese el artículo 16 C por el siguiente:

“Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, y la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo. La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y modalidades educativas.

Para la implementación de la Política, el Ministerio de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción Nacional, con el objetivo de garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas que componen el sistema educacional, en relación con los distintos ámbitos contemplados en la Política. El Plan establecerá las categorías, acciones, medidas y metas institucionales, e identificará a los organismos responsables, así como los indicadores y plazos correspondientes.

La Subsecretaría de Educación dirigirá los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación continua y actualización de la Política y del Plan regulados en el presente artículo, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública y cualquier otra entidad pública que resulte pertinente, de conformidad a las materias de su competencia. Para la elaboración y actualización de la Política, la Subsecretaría de Educación podrá abrir un período de consulta pública, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de la sociedad civil.

La Política y el Plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El Plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, en los ámbitos de sus competencias. Dichas subsecretarías considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes o modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.

9. Reemplázase el artículo 16 D por el siguiente:

“Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa. El Plan podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar o el Comité para la Buena Convivencia Educativa, según corresponda, sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el equipo o el coordinador de convivencia educativa, cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 15. Por su parte, la aprobación y dictación del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.

Los Planes de Gestión de Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello deberán definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica, con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del Plan y el reglamento interno.

b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa, especialmente en materias referidas a la promoción del buen trato y la no discriminación arbitraria.

c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, y en el abordaje de factores de riesgo, tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de aquellas conductas que infringen la ley.

d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, con señalamiento de los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del Plan e indicación, además, del lugar, fecha y encargada o encargado de su ejecución.

f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.

g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.

La Agencia de Calidad de la Educación aplicará cuestionarios censales con el objeto de recopilar información sobre los Planes de Gestión de Convivencia Educativa, y fomentará para ello la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Con todo, la Agencia también podrá aplicar otros instrumentos complementarios para cumplir el señalado objeto.

En virtud de los resultados de los instrumentos a que refiere el inciso anterior, la Agencia evaluará el desempeño de una muestra de establecimientos, de conformidad a la planificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.529. Esta evaluación considerará las acciones contempladas en el Plan de Gestión de Convivencia Educativa y en el Plan de Formación Ciudadana, y los resultados de instrumentos de autoevaluación de cada comunidad educativa, si los hubiere.”.

10. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B, y tendrán en consideración la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y el reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 36 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, y el establecimiento de su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias y reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

Asimismo, deberá contemplar un canal seguro y confidencial para recibir denuncias con reserva de identidad, en que se garantice el debido resguardo de la identidad del denunciante, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.

f) El deber del personal del establecimiento y de los demás adultos integrantes de la comunidad escolar de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento toda información de la cual hayan tomado conocimiento sobre hechos que puedan constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad. Las actuaciones realizadas en el marco de aquellos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o a las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación para aplicar cuando corresponda.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, y se evitará su revictimización. Con todo, en el caso de estudiantes el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, en consideración a la edad y al nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad.

Respecto a estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos se deberán determinar en consideración a su edad y etapa de desarrollo. Las medidas disciplinarias deberán fundarse en un procedimiento previo, racional y justo, en el que se respete el derecho del estudiante y de su padre, madre o apoderado a ser oídos, presentar descargos y solicitar la reconsideración de la medida ante la autoridad del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cuya naturaleza impida total o parcialmente satisfacer el señalado estándar, tales como aquellas contempladas en el inciso segundo del artículo 8 bis de la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

El equipo de convivencia definirá medidas pedagógicas y formativas, y aquellas necesarias para abordar los factores de riesgo que incidan en conductas que contravengan el reglamento. Asimismo, en la adopción de dichas medidas, el equipo de convivencia podrá hacer partícipe a la madre, padre o apoderado del estudiante.

Sin perjuicio de lo anterior, si se observan riesgos, amenazas o vulneraciones que puedan afectar los derechos y garantías de los niños, niñas o adolescentes, el establecimiento deberá actuar en conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia establecido en la ley N° 21.430.

En ningún caso se podrán adoptar medidas disciplinarias que se funden, directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes o transitorias.

No se podrá aplicar medidas disciplinarias a los niños y niñas que cursen niveles de educación parvularia por infracciones a la convivencia, lo que no impedirá la adopción de medidas pedagógicas o formativas orientadas a desarrollar progresivamente en éstos empatía para la resolución de conflictos y comprensión de normas.

Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse de forma excepcional, y deberá preferirse siempre la aplicación de medidas formativas y pedagógicas.

Una vez que se haya determinado la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula le corresponderá al director del establecimiento notificar al padre, madre, apoderado o al estudiante, en caso de que sea mayor de edad y no tenga apoderado, y le indicará el plazo para solicitar una reconsideración. Dentro del plazo de cinco días hábiles, el director deberá, además, informar la medida a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento de lo establecido en el presente literal. En el mismo plazo informará la medida a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.

El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión o cancelación de matrícula a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este literal podrá ser sancionada como infracción grave.

j) Medidas de protección para la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión solo procederá cuando no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida y no podrá extenderse por más de quince días hábiles. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse con resguardo de los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de los referidos mecanismos.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el Título V de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.

11. Incorpórase el siguiente artículo 16 F:

“Artículo 16 F.- La Superintendencia de Educación podrá capacitar a los establecimientos para la aplicación, con enfoque pedagógico y formativo, del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones, la Superintendencia podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.”.

12. Introdúcese el siguiente artículo 16 G:

“Artículo 16 G.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 D, al inicio de cada año escolar los establecimientos educacionales deberán informar a la comunidad educativa sobre los contenidos del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, con especial énfasis en los protocolos de prevención y actuación dispuestos frente a situaciones de acoso, violencia y discriminación arbitraria, y señalará las garantías de seguridad, protección y privacidad de las personas afectadas y los canales para la conducción de denuncias internas.

Los instrumentos mencionados deberán entregarse a padres, madres y apoderados al momento de la matrícula o de su renovación, en formato impreso o digital, y se dejará constancia de su recepción. Asimismo, se informará a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar y se deberá contar de forma permanente con ejemplares impresos de éstos, en un lugar visible del establecimiento educacional y en su sitio web.

Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplirse conjuntamente las obligaciones señaladas en el inciso anterior.

La difusión de los instrumentos señalados en el inciso segundo deberá ser continua, a través de contenidos o acciones con un lenguaje comprensible para todas las edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento, difusión y apropiación de la regulación interna.”.

13. Incorpórase el siguiente artículo 16 H:

“Artículo 16 H.- El sostenedor, a través del director y el equipo directivo del establecimiento educacional, deberá asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al menos cada cuatro años, por curso, nivel o ciclo. Se contemplará la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa.

Estos procesos serán liderados por el director con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa, incluida la de aquellos integrantes que no forman parte exclusivamente de un curso o nivel, y la correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes o propuestas. El coordinador de convivencia educativa podrá participar en el Consejo Escolar durante dichos procesos, con derecho a voz.

El director, a través del coordinador de convivencia educativa, presentará un informe al Consejo Escolar con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas. El Consejo Escolar, si así lo estima, podrá acordar observaciones al informe, siempre que no contravengan la normativa educacional o el proyecto educativo institucional del establecimiento. En caso de presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo Escolar deberá aprobar el informe y luego el director deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse observaciones, o una vez rechazadas éstas de manera fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el director pondrá a disposición de toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el plazo establecido por el reglamento interno del establecimiento.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo de los procesos de actualización participativos, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos se deberá considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar, cuando corresponda.

En caso de que un establecimiento educacional no se encuentre obligado a constituir el Consejo Escolar, será el Comité de la Buena Convivencia Educativa el que participará en cada uno de los procesos descritos en el presente artículo.”.

14. Incorpórase el siguiente artículo 16 I:

“Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá coordinar sus competencias vinculadas a la Política Nacional de Convivencia Educativa y al Plan de Acción Nacional que requieran, en su elaboración o ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. En especial, promoverá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento con los siguientes órganos:

a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, para una adecuada articulación entre las políticas públicas e instituciones del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que se vinculan con la convivencia educativa, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.430.

b) Con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de las Subsecretarías competentes, con la finalidad de articular acciones y medidas en, al menos, los siguientes ámbitos:

i. Anticipación, detección, prevención, atención y mitigación de factores de riesgo socio delictivo en estudiantes.

Para favorecer la detección temprana y la atención preventiva de estudiantes de enseñanza básica y media expuestos a factores de riesgo asociados a indicadores de vulnerabilidad socio delictual, la Subsecretaría de Educación colaborará en la gestión e implementación de acciones, programas o estrategias orientadas a prevenir el involucramiento delictivo de niños, niñas y adolescentes, a resguardar y promover sus derechos. Asimismo, apoyará la entrega de asesoría técnica a establecimientos educacionales que requieran desarrollar iniciativas preventivas.

ii. Seguimiento y acompañamiento psicosocial. Se velará por una idónea coordinación con programas de acompañamiento educativo de estudiantes a los que se les haya aplicado una medida de expulsión o cancelación de matrícula, para su adecuada reinserción educativa y social.

iii. Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de hechos violentos o delictivos o de incivilidades, con el fin de resguardar la seguridad en los entornos e interiores de los establecimientos educacionales.

iv. Cooperación e interoperabilidad en la implementación de recursos tecnológicos y en el desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que promuevan una mejora continua de las políticas públicas implementadas en el marco de sus respectivas competencias, así como de aquellas destinadas a comprender mejor la criminalidad adolescente y sus necesidades de atención.

Las acciones y medidas dispuestas en esta letra deberán ajustarse a las recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública.

c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas y sus integrantes, mediante la articulación de la implementación de aquellas políticas que inciden en éstas y la entrega de las orientaciones y directrices necesarias para abordarlas, con especial énfasis en la salud mental y el bienestar psicosocial tanto estudiantil como laboral y en la prevención de conductas suicidas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de la derivación a centros de salud y su atención en ellos, en los casos que corresponda.

d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa, con énfasis en el trato justo y no sexista.

e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, para una acción coordinada sobre aquellos estudiantes que han infringido la ley, con el objeto de asegurar su continuidad en el sistema escolar, y resguardar sus trayectorias educativas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para establecer la actuación coordinada en la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, en materias de protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación, especialmente en los siguientes ámbitos:

i. Seguridad y salud en el trabajo para el rubro educativo y las profesiones u oficios del sector.

ii. Evaluación de riesgos laborales, especialmente, los psicosociales relacionados con el acoso, violencia y discriminación en el trabajo del sector educacional.

iii. Fiscalización que realicen los organismos dependientes de las respectivas carteras a establecimientos educacionales que incida en materias de convivencia educativa y laboral.

Las coordinaciones recién enunciadas podrán implementarse de forma separada, conjunta y/o simultáneamente, según el tipo de intervención pública que se requiera.

La actuación estatal al interior de los establecimientos educacionales será liderada, dirigida y coordinada por sus directores, mientras que aquella a ejecutarse fuera de ellos corresponderá a las autoridades políticas o administrativas que determine la ley o el reglamento que al efecto se dicte.

El ejercicio de estas funciones y atribuciones siempre reconocerá como finalidad preferente la garantía de derechos de párvulos y estudiantes, con especial foco en la protección y continuidad de las trayectorias educativas, considerando el involucramiento de sus familias y adultos significativos. Junto con ello, su ejercicio contemplará criterios de equidad territorial, en virtud de lo cual podrá ser priorizado el apoyo a establecimientos rurales de difícil acceso o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

15. Incorpórase, a continuación del artículo 44, siguiente artículo 44 bis:

“Artículo 44 bis.- Convenios de cooperación educativa para prácticas profesionales. A fin de resguardar la salud mental de todas las personas intervinientes en los procesos de prácticas profesionales, los establecimientos educacionales de cualquier nivel en que se realicen deberán habilitar mecanismos para la suscripción de convenios escritos de cooperación educativa con las entidades colaboradoras. Se entenderá por prácticas profesionales aquellas actividades de naturaleza formativa para estudiantes y supervisadas por la respectiva institución de educación superior a la que aquellos pertenezcan. Los referidos convenios contendrán los términos, derechos y deberes de cada parte en la realización de las prácticas, con los siguientes contenidos mínimos:

a) Los objetivos educativos de la práctica y las actividades en que ella consistirá.

b) Los plazos de duración de la práctica, el régimen de permisos para la evaluación de la asistencia del estudiante, y las condiciones para la rescisión anticipada del convenio en caso de incumplimiento de alguno de sus términos.

c) Los seguros eventualmente aplicables en caso de accidentes.

d) La protección de los datos personales del estudiante.

e) La regulación de los eventuales conflictos surgidos durante el desarrollo de la práctica y los mecanismos de resolución a través de protocolos de actuación que resulten aplicables.

f) Los términos del reconocimiento de la institución de educación superior a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

g) Los plazos y procedimientos para la entrega del informe final por parte del estudiante a cargo de la práctica, con la valoración de sus competencias y su calificación.

En ningún caso podrá condicionarse la entrega del informe final de la práctica o su valoración o calificación final, a la entrega de la evaluación que pueda o deba hacer el estudiante del mismo proceso de práctica, de su tutor o tutores, de la entidad colaboradora o de la institución de educación superior a la que pertenezca. Dicha evaluación deberá siempre ser entregada con posterioridad a la evaluación definitiva del proceso de práctica.”.

16. Reemplázase en el literal f) del inciso primero del artículo 46 el texto “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”, por la siguiente frase: “las materias indicadas en el artículo 16 E”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

1. Reemplázase en el párrafo primero la frase “y, las instancias de revisión correspondientes”, por lo siguiente: “las instancias de revisión correspondientes, y los contenidos señalados en el artículo 16 E del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005”.

2. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo a la normativa educacional vigente.”.

3. Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, por el siguiente:

“Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres, madres y apoderados; se deberá entregar a éstos, en formato digital o impreso, una copia de los reglamentos al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a dichos reglamentos durante el año escolar.”.

4. Agrégase en el párrafo octavo, que ha pasado a ser párrafo noveno, luego de la expresión “el o la estudiante las”, la frase “medidas formativas y”.

5. Incorpóranse, a continuación del párrafo décimo, que ha pasado a ser párrafo undécimo, los siguientes párrafos duodécimo y décimo tercero, nuevos, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Las medidas de expulsión o de cancelación de matrícula deberán considerar un informe elaborado previamente por una comisión integrada por el profesor jefe del estudiante, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico del establecimiento.

Dicho informe deberá dar cuenta de los antecedentes conductuales y pedagógicos y de los informes técnicos psicosociales del estudiante, si los hay; de la proporcionalidad de la medida; y de la gravedad de la afectación a la convivencia educativa. Asimismo, deberá explicitar la aplicación de cada una de las medidas señaladas en el párrafo noveno, con indicación de los resultados obtenidos y, cuando corresponda, fundamentar su insuficiencia para resguardar la convivencia educativa, y dejará constancia de que la medida propuesta se adopta tras haberse agotado todas las alternativas pedagógicas y formativas disponibles, cuando hubiese sido posible aplicarlas. En base a los antecedentes señalados, el informe deberá contener una recomendación respecto de la aplicación de la medida disciplinaria.”.

6. Introdúcese en el párrafo undécimo, que ha pasado a ser décimo cuarto, a continuación de la expresión “adoptada por el director del establecimiento.”, la siguiente oración: “En caso de que el informe señalado en el párrafo anterior no recomiende la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula y el director resuelva igualmente aplicarla, deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos de dicha decisión.”.

7. Intercálase en el párrafo décimo tercero, que ha pasado a ser décimo sexto, entre la frase “conforme a lo dispuesto en esta ley” y el punto y aparte, lo siguiente: “y en el Párrafo 3° del Título Preliminar del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales:

a) Elimínase el vocablo “subvencionado”.

b) Intercálase, entre el vocablo “padres” y la expresión “y apoderados”, la palabra “madres”, precedida de una coma.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1. Incorpórase en el artículo 11 el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual literal p) a ser literal q):

“p) Diseñar, implementar y aplicar un Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa en los establecimientos educacionales, con el objetivo de orientar la mejora continua del sistema educativo en sus distintas dimensiones.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- El Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, señalado en el literal p) del artículo precedente, estará compuesto por un subsistema enfocado en la dimensión de la gestión de la convivencia en los establecimientos educacionales, y por otro subsistema centrado en la dimensión de la toma de decisiones para el diseño, ejecución, evaluación y actualización de las políticas públicas.

Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a) Elaborar y actualizar anualmente un sistema de información integrado para el correcto monitoreo de la gestión educativa y de las políticas públicas relacionadas, habida consideración de los criterios y requerimientos de la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia.

b) Requerir información a cualquier órgano de la Administración del Estado sobre los programas y proyectos a su cargo, cuando éstos se vinculen con alguna de las dimensiones establecidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa y su integración al sistema de monitoreo contribuya al fortalecimiento de sus objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerar, al menos, la información propia generada y la reportada por la Superintendencia de Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y cualquier otra entidad pública del sistema educativo que desarrolle servicios y programas relacionados con la Política y su Plan de Acción.

Para ello, la Agencia deberá notificar a la entidad respectiva y señalarle los programas, proyectos o estudios, y el período sobre el que se requiere información. Asimismo, deberá indicar con qué dimensión o dimensiones de la Política Nacional de Convivencia Educativa se encuentran vinculados. La Agencia otorgará un plazo prudencial para remitir la información, el que, en todo caso, no podrá exceder los treinta días hábiles. La información deberá contener, al menos, datos y caracterización de cobertura, población objetivo, beneficiarios, territorios y temporalidad en los que se encuentra implementado, indicadores, mediciones y evaluaciones del programa, impacto esperado e impacto medido, si es que lo tiene.

En caso de que los órganos requeridos no remitan la información solicitada en tiempo y forma, la Agencia podrá enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República con el objeto de que ésta pondere el inicio de un procedimiento disciplinario.

c) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de la comunidad escolar del respectivo establecimiento y considerado al momento de actualizar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa señalado en el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

d) Elaborar un informe bienal del estudio, análisis, hallazgos y recomendaciones que emanen del monitoreo de la convivencia al sistema educativo. Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

e) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Educación, sobre la base de la evidencia levantada, en la optimización y pertinencia de la oferta pública vinculada a las dimensiones monitoreadas, y establecer recomendaciones y criterios orientados a la mejora continua de la actuación institucional. Asimismo, podrá identificar y realizar recomendaciones para la mejora de la oferta pública que otros órganos de la Administración del Estado desarrollen en los establecimientos educacionales, con el objeto de asegurar su concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y evitar la duplicación, contradicción o sobreintervención.

f) Llevar a cabo toda otra acción necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo.”.

3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 48 la frase “las denuncias y reclamos” por “las denuncias y requerimientos”.

4. Reemplázase la letra h) del artículo 49 por la siguiente:

“h) Recibir requerimientos y/o solicitudes de gestión colaborativa de conflictos, para luego realizar los procesos de mediación, facilitación, conciliación u otros mecanismos conducentes a su resolución.”.

5. Incorpórase, a continuación del artículo 52, el siguiente artículo 52 bis:

“Artículo 52 bis.- La Superintendencia, a través de sus Direcciones Regionales, podrá ofrecer programas de cumplimiento normativo a los sostenedores de los establecimientos educacionales sujetos a su fiscalización. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66 y 67, podrá, de oficio o a petición de parte, ofrecer un programa de cumplimiento al sostenedor durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio y hasta antes de la formulación de cargos.

La notificación de la resolución que acoja un programa de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, suspenderá los plazos establecidos en el artículo 86.

El programa de cumplimiento consistirá en la suscripción por parte del sostenedor de un plan que contendrá acciones, metas y plazos definidos por la Superintendencia, destinado a subsanar y/o reparar las infracciones observadas, adecuar el funcionamiento del establecimiento a la normativa vigente, prevenir nuevas infracciones y/o mejorar la prestación del servicio educativo.

La Superintendencia verificará la ejecución de las metas definidas en dichos programas en cada una de sus etapas y dentro de los plazos establecidos. Realizadas las obligaciones comprometidas dentro de los plazos respectivos, la Superintendencia dictará una resolución que declare el cumplimiento satisfactorio de las medidas suscritas o que ponga término al procedimiento administrativo, según corresponda. En caso de que se incumpla alguna de las metas, se podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio o continuar con su tramitación, según sea el caso, sin perjuicio de que el programa pueda mantener su vigencia respecto de aquellas metas que no hayan sido incumplidas.

La inobservancia total o parcial del programa de cumplimiento se considerará como agravante en los términos del artículo 80, en caso de existir un procedimiento sancionatorio previamente suspendido. Si no existe un procedimiento sancionatorio, la inobservancia del programa será considerada una infracción grave.

No podrán acogerse a programas de cumplimiento aquellos sostenedores que se encuentren ejecutando otro programa de cumplimiento que aborde materias de similar naturaleza. Tampoco podrán acogerse a programas de cumplimiento respecto de aquellas infracciones que afecten gravemente los derechos de los estudiantes, conforme lo disponga el reglamento a que se refiere el inciso final.

En los procedimientos sancionatorios relativos a expulsiones, cancelaciones de matrícula o procesos de admisión realizados con infracción a la normativa educacional, el programa de cumplimiento solo procederá cuando éste incluya la decisión del establecimiento de revertir la medida que afecta el derecho a la educación.

Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá los criterios que deberá contener el programa de cumplimiento para su aprobación, así como las demás materias que sean necesarias para la aplicación del presente artículo.”.

6. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4° del Título III por el siguiente “De la atención de denuncias y otros requerimientos ciudadanos”.

7. En el artículo 57:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “los reclamos” por “los requerimientos”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“En aquellos casos en que el requirente no haya previamente activado los protocolos contemplados en el reglamento interno del establecimiento educacional, la Superintendencia podrá orientarlo para su activación, con el objeto de propender a la resolución de los conflictos al interior de las comunidades educativas.”.

8. Reemplázase el inciso segundo del artículo 58 por el siguiente:

“Se entenderá por requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior, en orden a que intervenga en la controversia existente entre la parte solicitante y a quien ésta inste a participar en el proceso, cuando el adecuado desarrollo del proceso educativo esté siendo afectado.”.

9. Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:

“Artículo 59.- Formulada una denuncia o recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionatorio o la respectiva gestión colaborativa de conflicto.”.

10. Reemplázase en el artículo 60 la palabra “reclamo” por “requerimiento”.

11. Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:

“Artículo 61.- Recibida una denuncia, la Superintendencia designará un funcionario encargado de su tramitación. En las denuncias referidas a la convivencia escolar deberá siempre ofrecerse la gestión colaborativa del conflicto planteado, salvo en aquellos casos en que los hechos denunciados sean constitutivos de delitos o cuando la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una vulneración de derechos fundamentales de alguna de las partes.

En aquellos casos en que se evalúe que la gestión colaborativa de conflicto no es el mecanismo adecuado para abordar el requerimiento, el funcionario notificará al establecimiento sobre el ingreso de la denuncia y le solicitará los antecedentes y documentación necesarios para determinar eventuales infracciones a la normativa educacional que hagan necesario derivar la denuncia a un procedimiento de fiscalización. Con todo, los denunciantes sólo podrán participar durante la tramitación de los procedimientos regulados en los Párrafos 2° y 4° del Título III.

Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento de la tramitación la persona denunciante podrá solicitar reconducir su requerimiento al procedimiento de gestión colaborativa de conflictos.”.

12. Reemplázase el artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia designará un funcionario a cargo de su tramitación, quien determinará el mecanismo idóneo para la atención del caso. Para ello, el funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, y verificará la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa.

Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que constará el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento.

Para efectos de lo dispuesto precedentemente, cada Dirección Regional contará con funcionarios que se desempeñarán como gestores colaborativos de conflicto, con formación especializada en dicho ámbito. En caso de que el servicio no pueda cubrir el requerimiento oportunamente, podrá asignar a un profesional autorizado para dicha función, inscrito en el Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos, que tendrá a su cargo la Superintendencia.

La Superintendencia fijará, mediante normas de general aplicación, los requisitos y el perfil profesional para el cargo de gestor colaborativo de conflicto. Asimismo, establecerá los requisitos, la duración y los procedimientos para la inscripción, renovación y eliminación de los profesionales que integren el registro señalado en el inciso anterior, y, también, contemplará los honorarios asociados. Además, fijará las formalidades, etapas, acciones, efectos y plazos de los procedimientos para la gestión colaborativa.”.

13. Reemplázase en el artículo 64 la frase “conocidas y resueltas” por “, gestión colaborativa de conflictos y otros requerimientos conocidos y resueltos”.

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1. En el artículo 8° bis:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “tienen derecho a que se respete su integridad física” por “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y se respete su integridad física”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberá contemplar la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en vinculación con éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37. Una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente afectado. Deberá contar con el acuerdo del docente afectado, en caso de que se contemple la destinación de éste a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general cualquier medida que implique una modificación de sus funciones.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, con enfoque formativo, para imponer el orden en la sala, y podrán disponer el retiro de alumnos, la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean éstos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. En el artículo 37:

a) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un profesional de la educación de un establecimiento educacional, se deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

c) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación, sujetas a la presente ley.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico específico para los trabajadores de la educación.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “Sin perjuicio de lo anterior” por “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero”.

Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública:

1. En el artículo 2:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “tienen derecho a que” por la siguiente: “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los asistentes de la educación, deberá contemplar, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa.

La Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar una norma de carácter general que entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la asistencia técnica para la elaboración e implementación del protocolo señalado en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del asistente afectado. En el caso de que se contemple la destinación del asistente afectado a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con su acuerdo.

En el caso de que el asistente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean éstos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 29, el siguiente artículo 29 bis:

“Artículo 29 bis.- En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un asistente de la educación de un establecimiento educacional deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

c) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico para la aplicación del estudio de puestos de trabajo en profesionales de la educación sujetos a la presente ley.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes.”.

Artículo 7.- La Superintendencia de Educación deberá informar anualmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de los montos y porcentajes de la Subvención Escolar Preferencial que han sido usados para cumplir con las obligaciones adicionales creadas por esta ley. Esta información deberá ser informada de manera desagregada por región y por colegio.

Artículo 8.- Suprímese la letra a) del numeral 1 del artículo 79 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

Artículo 9.- Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por la siguiente:

“b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, inasistencia grave o deserción escolar, o respecto de quienes se hayan aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.”.

Artículo 10.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de quienes integren la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. Lo anterior solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento.

Asimismo, el sostenedor, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, y resguardará, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso final.

Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, y verificará que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación.

El alcance del informe técnico que deberá evacuar el Ministerio de Seguridad Pública; los requisitos técnicos; los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la implementación de recursos destinados a prevenir la comisión de delitos; la capacitación exigida al personal responsable; el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores; los plazos relativos a los informes técnicos, y los demás aspectos necesarios para la adecuada aplicación de este artículo serán establecidos mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 11.- Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Programa”, cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, y fomentarán la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.

La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto. Dicha división comprenderá las siguientes unidades:

a) Una unidad a cargo de la certificación y evaluación de entidades prestadoras y monitores.

b) Una unidad encargada de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres, certificar la entrega de los servicios y autorizar los pagos, así como de ofrecer y coordinar con los establecimientos educacionales la realización de los talleres disponibles.

c) Una unidad encargada de la administración y finanzas de los recursos asignados.

El Jefe de la División de Bienestar Socioemocional estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, como cargo de segundo nivel jerárquico. Su nombramiento será ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

Artículo 12.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar la implementación del Programa en los establecimientos educacionales que participen en él.

2. Promover la articulación del Programa con otras políticas y programas institucionales que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes.

3. Velar por que los monitores a cargo de la conducción de los talleres del Programa cuenten con la experiencia requerida en el reglamento y no se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad.

4. Velar por la consistencia del Programa con los lineamientos y orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Educativa establecida en el artículo 16 C del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

5. Coordinar la implementación del Programa con la División de Educación General del Ministerio de Educación, así como con la Dirección de Educación Pública, en el caso de los talleres que se lleven a cabo en establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública.

6. Remitir, trimestralmente, un informe al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, que considere, a lo menos, el avance y estado de la implementación del Programa.

7. Ejercer las demás funciones necesarias para la correcta y adecuada implementación del Programa.

Un reglamento del Ministerio de Educación regulará:

a) Las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con jornada escolar completa.

b) Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas que ejecuten el Programa.

c) Los requisitos que deberán cumplir los monitores para su ingreso y permanencia en los registros que se creen para tal efecto.

d) El procedimiento de postulación y selección de los establecimientos educacionales que participarán del Programa.

e) El procedimiento de selección de los ejecutores y talleres que formen parte del Programa.

f) Espacios de encuentro a nivel local, regional o nacional entre los distintos establecimientos educacionales que participen en talleres del Programa, con el objeto de compartir experiencias, habilidades adquiridas y fortalecer la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas.

g) Las demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.

Cada mes de enero, una resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, definirá la cantidad de talleres a ejecutar durante el respectivo año calendario.

Las personas jurídicas sin fines de lucro que ejecuten el Programa quedarán inscritas en un registro que para tal efecto llevará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. También quedarán inscritos en dicho registro los talleres y otras acciones del Programa que desarrollen las entidades antes mencionadas.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán contratar de forma independiente los talleres y acciones que se encuentren registrados, los que serán financiados por dichos sostenedores.

Artículo 13.- Créase el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Consejo”, el que estará integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar.

Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos. Serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección desarrollado de conformidad con el Párrafo 3°, del Título VI, de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República realizará una proposición unipersonal al Senado, que se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República en su proposición cautelará que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.

En caso de que el Senado no se pronuncie sobre el o los candidatos antes del vencimiento del período anterior, los consejeros salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de tres meses adicionales. Vencido este último plazo, y si no se ha pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.

El nombramiento de los consejeros se formalizará mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio de Educación.

En caso de que cese alguno de ellos por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República sujeta al mismo procedimiento dispuesto en los incisos precedentes, por el período que reste.

Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 312 de dichas unidades por semestre. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

El Consejo designará de entre sus miembros a un presidente, quien durará tres años en el cargo, y podrá ser reelegido por una vez. El presidente tendrá por función dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.

Serán invitados permanentes al Consejo, sin derecho a voto, un representante de los Ministerios de Educación y de Hacienda.

Artículo 14.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Monitorear la implementación de los programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyo objetivo principal sea la promoción o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas; y generar, al menos, cada dos años, un informe de evaluación de la ejecución del Programa con recomendaciones acerca de las mejoras que puedan ser realizadas a éste según las debilidades y problemas identificados. El Ministerio de Educación deberá responder fundadamente a las recomendaciones formuladas.

b) Recomendar al Ministro de Educación la realización de evaluaciones externas, respecto de la implementación, funcionamiento o alcance del Programa.

c) Ratificar el nombramiento del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Si el Consejo rechaza la propuesta de nombramiento, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas propondrá a otro candidato de la nómina formulada por el comité de selección, en cuyo caso, el plazo establecido en el inciso sexto del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, se ampliará en diez días hábiles cada vez que se proponga a un nuevo candidato. Si, luego de ser propuestos por el Secretario General, todos los candidatos contenidos en la nómina respectiva fueren rechazados por el Consejo, se deberá realizar un nuevo proceso de selección.

d) Proponer, fundadamente, al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la solicitud de renuncia del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

e) Aprobar la propuesta del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas sobre solicitar la renuncia al Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

f) Entregar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe acerca del funcionamiento del Programa durante el año calendario anterior.

g) Asesorar en materias de su competencia al Ministro de Educación, cuando éste le consulte.

h) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes.

Durante el mes de abril de cada año, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá informar ante el Consejo sobre la implementación del Programa, y dará cuenta de los avances, alcance territorial, dificultades y resultados, así como de todo otro antecedente que resulte relevante.

Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido. De igual forma, el Consejo podrá solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a la Dirección de Educación Pública, a los Servicios Locales de Educación Pública, a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, a la Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración del Estado que estime pertinentes.

Para su debido funcionamiento, la Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo y material al Consejo. Asimismo, designará un Secretario Ejecutivo, quien actuará como ministro de fe y cumplirá las funciones que el Consejo le encomiende. La Subsecretaría de Educación podrá destinar a un funcionario del Ministerio de Educación para que cumpla esta labor, así como el personal que fuere necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

Artículo 15.- Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes:

a) Expiración del plazo de nombramiento.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

d) El hecho de sobrevenir alguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el artículo 16.

Si una vez designado en el cargo sobreviniera alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, el consejero deberá informar tal circunstancia al Consejo y cesará automáticamente en su cargo.

e) Falta grave a las obligaciones como consejero.

Para estos efectos, se considerará falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones durante un año calendario, sean ordinarias o extraordinarias, circunstancia que será debidamente calificada por el presidente del Consejo.

Artículo 16.- Será incompatible con el cargo de consejero:

a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.

b) Ser senador, diputado, ministro de Estado, subsecretario, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, gobernador regional, consejero regional, secretario regional ministerial de educación, jefe de departamento provincial de educación, alcalde, concejal, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial, Secretario o Relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario Relator, miembro titular o suplente de los tribunales electorales regionales o secretario relator, o miembro de los demás tribunales creados por ley.

c) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.

d) Integrar la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Adicionalmente, quienes hayan sido designados consejeros deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y la circunstancia de no encontrarse afectos a inhabilidades e incompatibilidades. Sin perjuicio de ello, todo miembro del Consejo respecto de quien se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al presidente del Consejo, quien procederá a dejar constancia en acta de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, y se abstendrá en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 15, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes.

Artículo 17.- El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, a personas, autoridades u organizaciones.

Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a cada sesión, un resumen de sus intervenciones y un registro de los acuerdos adoptados y de cada votación emitida.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación establecerá las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios. Si la publicación de la ley ocurre en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1 de junio más próximo.

Artículo segundo.- Para la adecuada implementación de las modificaciones legales contenidas en esta ley, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación realizarán, desde su publicación y hasta su entrada en vigencia, un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes.

A su vez, durante el periodo de implementación contemplado en el artículo quinto transitorio, la Superintendencia de Educación dispondrá de canales para consultas y capacitaciones para los establecimientos que lo requieran.

Artículo tercero.- La Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción publicados por el Ministerio de Educación en mayo de 2024 se entenderán vigentes para los efectos del artículo 16 C, que se incorpora por el numeral 8 del artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y demás disposiciones legales que le hagan referencia, desde la publicación de la ley hasta el mes de mayo de 2030.

Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre que cumplan con dedicación exclusiva y jornada completa, lo que no alterará sus funciones ni condiciones contractuales.

En virtud de lo anterior, la sola entrada en vigencia de la presente ley no podrá ser considerada causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral de los profesionales mencionados en el inciso anterior.

Artículo quinto.- En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, la implementación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 D, 16 E, 16 F, 16 G y 16 H, que se incorporan por el artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, deberá realizarse dentro de los nueve meses siguientes a su entrada en vigencia.

Artículo sexto.- Si durante los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo precedente, los programas de fiscalización de la Superintendencia de Educación que tengan por objeto monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley detectan hechos que puedan constituir infracciones a ella, no se dispondrá la instrucción de un procedimiento sancionatorio sino medidas alternativas, tales como observaciones, recomendaciones u otras que determine la Superintendencia y que puedan resultar idóneas para orientar al sostenedor en el cumplimiento normativo.

En todo caso, siempre deberá instruirse un procedimiento sancionatorio respecto de aquellos hechos que así lo ameriten por su gravedad, de conformidad a la normativa vigente, aunque formen partes de los referidos programas de fiscalización.

Artículo séptimo.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con personal contratado de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán financiar la diferencia de horas que se requiera aumentar, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° bis de la ley N° 20.248, y se entenderán incorporadas a aquellas acciones señaladas en el numeral 3 del inciso segundo del artículo 8º de la referida ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Educación y a la del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo noveno.- A los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de una municipalidad o corporación municipal, y en establecimientos educacionales particulares subvencionados o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, les serán aplicables, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, las disposiciones contenidas en los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 2 y en el artículo 29 bis de la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, y en la letra d) del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

Artículo décimo.- La Superintendencia de Seguridad Social deberá realizar, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, un estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para la evaluación de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores que se desempeñen como profesionales o asistentes de la educación, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad social.

Artículo undécimo.- El reglamento indicado en el inciso final del artículo 10 deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo duodécimo.- La elaboración del primer Plan de Gestión de Convivencia Educativa así como la actualización de los reglamentos internos a que se refiere la presente ley se efectuarán conforme al proceso previsto en el artículo 16 H del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y de conformidad a los plazos señalados en el artículo quinto transitorio.

La primera aplicación de cuestionarios censales e instrumentos complementarios a que refiere el artículo 16 D del referido decreto con fuerza de ley se realizará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la total implementación de la presente ley.

Artículo décimo tercero.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, en la Planta de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, que adecua plantas y escalafones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo décimo cuarto.- Para la primera designación de los consejeros titulares del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el Presidente de la República propondrá al Senado tres candidatos por un período de seis años y dos por un período de tres años.

Artículo décimo quinto.- A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, ni al artículo 14 de la presente ley, podrá nombrar, provisionalmente, al primer Jefe de la División de Bienestar Socioemocional y a los cinco consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, y en tanto se efectúan los procesos de selección a que se refieren los artículos 11 y 13.

Las personas que se nombren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo respectivo.

Las personas nombradas en forma provisoria podrán postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirven, en virtud de los incisos antes referidos.

En el acto de nombramiento, el Presidente de la República, previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijará la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al funcionario que se nombre provisionalmente como Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Artículo décimo sexto.- La División de Bienestar Socioemocional y el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar iniciarán sus funciones una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo décimo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y, en lo que falte, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 21 senadoras y senadores, de un total de 49 en ejercicio.

Por su parte, las siguientes normas del texto del proyecto de ley fueron aprobadas del modo que a continuación se indica:

- Los números 1, 3 y 16 del artículo 1, y el artículo 9, por 34 votos a favor.

- El inciso segundo del artículo 16, por 29 votos a favor.

En todos los casos, respecto de un total de 50 senadores en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó el número 1 del artículo 1 por 86 votos, y el artículo 9 del proyecto de ley, por 80 votos; en ambos casos respecto de un total de 151 diputadas y diputados en ejercicio.

Con posterioridad, en la Cámara de Diputados la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las diferencias entre ambas Cámaras, en lo referente a los números 3 y 16 del artículo 1, y al inciso segundo del artículo 16 del proyecto de ley, fue aprobada con el voto afirmativo de 114 diputadas y diputados, de un total de 151 en ejercicio.

En el Senado, por su parte, la referida proposición, respecto de las mismas normas, fue aprobada con el voto favorable de 30 senadoras y senadores, de un total de 44 en ejercicio.

Se dio cumplimiento de esta forma, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que, de acuerdo con lo dispuesto al inciso tercero del artículo 48 de la ley N° 17.997, se acompañan actas, por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

JOSÉ MIGUEL CASTRO BASCUÑÁN

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 16 de marzo, 2026. Oficio en Sesión 2. Legislatura 374.

OFICIO Nº212 -2026

Ref.: Remite sentencia

A S.E. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

DON JORGE IVÁN ALESSANDRI VERGARA

CONGRESO NACIONAL

PRESENTE

Remito a V.E. copia de la sentencia dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N° 17.330-26-CPR sobre, control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los Boletines Nos 16.781-04, 16.881-04 y 16.901-04, refundidos.

Saluda atentamente a V.E.

SECRETARIO ABOGADO (i)

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2026

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 17.330-26 CPR

[16 de marzo de 2026]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, CORRESPONDIENTE A LOS BOLETINES N°s 16.781-04, 16.881-04 Y 16.901-04, REFUNDIDOS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por Oficio N° 21.042, de 29 de enero de 2026, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los Boletines N°s 16.781-04, 16.881-04 y 16.901-04, refundidos, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los números 1, 3 y 16 del artículo 1, del artículo 9 y del inciso segundo del artículo 16.

SEGUNDO: Que, el N° 1 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas en las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad corresponden a las que se indican a continuación:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

(…)

1. Agrégase en el artículo 4° el siguiente inciso final, nuevo: “Es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promoverá el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos.”.

(…)

3. En el artículo 10: a) Reemplázase en el párrafo primero del literal c) la frase “a que se respete” por “a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”. b) Sustitúyese en el párrafo primero del literal d) la frase “a que se respete” por “a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”. c) Agrégase en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, promoverán instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes.”.

docente y bases curriculares requeridas, el que deberá presentarse a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados.”.

(…)

16. Reemplázase en el literal f) del inciso primero del artículo 46 el texto “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”, por la siguiente frase: “las materias indicadas en el artículo 16 E”.

(…)

Artículo 9.-

Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por la siguiente:

“b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, inasistencia grave o deserción escolar, o respecto de quienes se hayan aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.”.

(…)

Artículo 16.- (…)

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.”.

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que los artículos 8° inciso tercero, 19 N° 11 inciso quinto y 118 inciso segundo de la Constitución Política de la República, establecen que son propias de ley

orgánica constitucional las materias que en ellos se indican y cuyo contenido a continuación se transcribe:

“Artículo 8°.- (…)

El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

(…)

Artículo 19.-

(…).

11°.- (…). Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;

(…)

Artículo 118.- (…)

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.”.

IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA CONTROL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DE CONSTITUCIONALIDAD

SEXTO: Que, de acuerdo con lo expuesto en el considerando segundo, corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley que pudieran estar comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional.

En dicha naturaleza jurídica se encuentran las siguientes disposiciones:

-El artículo 1, numeral 16, que modifica el literal f) del inciso primero del artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370, con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005.

-El artículo 9, en el siguiente texto: “Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por la siguiente:”.

- El inciso segundo del artículo 16.

Antecedentes generales del proyecto de ley remitido a control preventivo obligatorio de constitucionalidad por el Congreso Nacional

SÉPTIMO: Que, de acuerdo con el oficio de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, es remitido para examen en control preventivo de constitucionalidad el proyecto de ley “sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los boletines Nos 16.781-04, 16.88104 y 16.901-04, refundidos” y que iniciara su tramitación mediante Mociones de 17 de abril de 2024, de los H. Diputados señoras Ahumada, Arce, Concha, Olivera, Pérez (doña Joanna) y Schneider, y señores Camaño, Cornejo, Rey y Saffirio, y de 27 de mayo de 2024, de los H. Diputados señoras Molina, Rojas, Schneider, Serrano y Tello, y señores Barría, Cifuentes, Cornejo, Durán (don Eduardo) y Rey; y en Mensaje N° 102372, de S. E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, de 4 de junio de 2024, iniciativas legales que fueron posteriormente refundidas.

Según consigna el Primer Informe de las Comisiones de Educación de dicha Corporación, de 10 de septiembre de 2024, y del H. Senado, de 15 de abril de 2025, el proyecto de ley tiene por objetivo o idea matriz “[e]stablecer el deber del Estado y de los distintos actores del sistema educativo de adoptar medidas para la promoción de la buena convivencia al interior de los establecimientos, resguardando que los estudiantes se eduquen en espacios libres de violencia, acoso y discriminación. Asimismo, propender al desarrollo de mecanismos para la protección de todos los integrantes de la comunidad educativa.”.

OCTAVO: Que, en su estructura y de acuerdo con el oficio remisor, el proyecto de ley contiene 17 artículos que introducen enmiendas en el D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, (Ley General de Educación); en el D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en la Ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales; en la Ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente); en la Ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública; en la Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en la Ley N° 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en el D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades; y en la Ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Además, contiene 17 disposiciones transitorias con relación a la entrada en vigencia de la ley y la implementación del articulado permanente.

NOVENO: Que, en las calificaciones realizadas en la tramitación legislativa, consta que los números 1, 3 y 16 del artículo 1, el artículo 9 y el inciso segundo del artículo 16 fueron estimados bajo la incidencia del legislador orgánico constitucional previsto en los artículos 8° inciso tercero; 19° numeral 11 inciso quinto; y 118 inciso segundo de la Constitución Política, de lo que da cuenta el Segundo Informe de la Comisión de Educación del H. Senado, de 9 de diciembre de 2025, en los siguientes términos:

“a) Los numerales 1), 3) y 16) del artículo 1° de la iniciativa, en tanto modifican los artículos 4°, 10 y 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación)-, todos los cuales revisten igual naturaleza.

En efecto, los artículos 4° y 10 de la Ley General de Educación se encuentran vinculados a las exigencias mínimas de cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, y a las normas objetivas, de general aplicación, que permiten al Estado velar por su cumplimiento; mientras que el artículo 46 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. Tales materias se encuentran previstas en el párrafo final del numeral 11) del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por lo demás, las disposiciones vigentes señaladas fueron declaradas orgánicas constitucionales por el Tribunal Constitucional en la sentencia rol N° 1.363/2009.

b)El artículo 9° del proyecto, por cuanto enmienda la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades-, que tiene el mismo carácter.

La disposición que se busca modificar especifica las materias propias del denominado “plan comunal de seguridad pública”, que está relacionado con las modalidades y formas que debe asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales. Dicho asunto está contemplado en el inciso segundo del artículo 118 de la Carta Fundamental.

Cabe consignar que el precepto en vigor aludido fue declarado orgánico constitucional por la Magistratura Constitucional en su fallo rol N° 3.221/2016.

c)El inciso segundo del artículo 16 de la proposición de ley, toda vez que extiende a nuevos sujetos el deber de presentar la declaración de intereses y patrimonio contemplada en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Cabe hacer presente que este último cuerpo normativo regula los deberes contemplados por los incisos tercero y cuarto del artículo 8° del Texto Supremo.”.

DÉCIMO: Que, por lo anterior, y de acuerdo con esos antecedentes de la tramitación legislativa, es necesario explicitar los lineamientos que guiarán la calificación con que este Tribunal decidirá, en definitiva, la naturaleza jurídica de las disposiciones en examen para dar cumplimiento al artículo 93 inciso primero, N° 1 de la Constitución, asunto esencial para, posteriormente, y de ser el caso, realizar el control de constitucionalidad. Siguiendo lo resuelto en la STC Rol N° 15.043, c. 8°, en criterio mantenido en las STC Roles N° 16.681, c. 10°; N° 17.298, c. 10°; y N° 17.307, c. 10°, esta exigencia se desprende de la vinculación de los artículos 7° inciso primero; 63; 66 inciso segundo; y 93 inciso primero, N° 1, de la Carta Fundamental, al delimitar los ámbitos que han sido reservados a ese legislador, cuestión previa y esencial para el ejercicio del control preventivo y obligatorio que establece el Constituyente (STC Rol N° 4, c. 2°).

Así, es necesario precisar los marcos de competencia de las leyes orgánicas constitucionales indicadas en los considerandos que anteceden con relación a los preceptos en actual examen (STC Roles N° 16.644, c. 10; N° 14.829, c. 9°; N°15.525, c. 10°; N° 16.051, c. 10°). Según razonara la STC Rol N° 15.043, c. 8°, en criterio asentado en STC Rol N° 16.051, c. 10°, esta determinación interpretativa con “fundamentación circunstanciada” (STC Rol N° 2649, c. 10°) es la que permite el “desarrollo de una jurisprudencia con pretensión de estabilidad para el ejercicio de la competencia en sede de control preventivo de constitucionalidad de la ley” (STC Rol N° 15.982, c. 8°). A partir de la jurisprudencia que emana de estas decisiones se entrega “certeza y seguridad jurídica”, conforme razonara el Tribunal en el año 1993 por medio de la STC Rol N°

171, c. 15°.

Esta delimitación, explicitando la concepción que el Tribunal tiene de sus preceptos al interpretar y aplicar la Constitución, posibilita dar “cumplimiento al deber de fundamentación” y constituye “una exigencia de racionalidad que resulta consustancial a la noción de Estado de Derecho” (Aldunate, Eduardo (1998). “Categorías para el análisis de la argumentación jurídica del Tribunal Constitucional. Los argumentos sobre la base del tenor literal y la interpretación armónica”. En Revista Chilena de Derecho, Número Especial, pp. 115-120, p. 115).

V. EXAMEN A LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS

CONSULTA POR EL CONGRESO NACIONAL

1. Numerales 1, 3 y 16 del artículo 1

UNDÉCIMO: Que, un grupo de disposiciones remitidas por el Congreso Nacional incidirían en la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 19 N° 11, inciso quinto de la Constitución, en que se reserva a dicho legislador establecer los requisitos mínimos que deben exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalar las normas objetivas y de general aplicación que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Además, establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

Se trata, por tanto, de precisos ámbitos en que ha sido convocado el legislador orgánico constitucional y para la regulación de tres tipos de asuntos o materias, cuestión que supone la imposibilidad de extender su ámbito de aplicación más allá de lo necesario y permitido (STC Rol N° 2781, c. 7°), atendida su excepcionalidad (STC Rol N° 2824, c. 7°). En primer lugar, los requisitos o elementos mínimos de exigencias para cada nivel de enseñanza. Luego, disponer mediante normas objetivas y de general aplicación para que el Estado pueda velar efectivamente por el cumplimiento de aquellos requisitos elementales. Y, en fin, las cuestiones indispensables para el reconocimiento oficial en este ámbito.

Se trata de normativa que apunta al i) contenido elemental o indispensable, ii) a la supervisión de su efectivo cumplimiento y iii) al reconocimiento oficial.

DUODÉCIMO: Así lo ha razonado el Tribunal desde la primera oportunidad en que interpretó el contenido del artículo 19 N° 11 inciso quinto de la Constitución, en STC Rol N° 35, c. 6°, fallando que procede desestimar la convocatoria a la ley orgánica constitucional en iniciativa legales que, directamente, no comprendan, por ejemplo, requisitos para el reconocimiento oficial de establecimientos de educación superior, “única materia que el Constituyente ha reservado al dominio de la ley orgánica constitucional”.

Por lo mismo, la jurisprudencia del Tribunal ha delimitado y precisado los tres aspectos competenciales reservados a esa ley orgánica constitucional. Al hacerlo, ha resuelto la contrariedad frente a la Constitución de normativa que deriva a un reglamento los requisitos esenciales para obtener el reconocimiento oficial (STC Rol N° 102, c. 9°), precisamente desde la comprensión de esta reserva al legislador. Ese criterio se mantuvo en la STC Rol N° 123, de 1991, al examinar modificaciones introducidas a la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que abarcaban cuestiones propias de ese reconocimiento oficial (c. 5°), lo que no alcanzaba a otras materias diversas que no enmarquen en la faz del artículo 19 N° 11 inciso quinto de la Constitución, “según se desprende de la interpretación que deriva del texto de dicho precepto, de la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro nuestra normativa jurídica y del espíritu constituyente al incorporarlas a la Carta Fundamental” (c. 6°).

Análogo criterio se aprecia en las STC Roles N° 130, c. 3°; N° 148, c. 6°; N° 223, c. 7°; N° 257, c. 8°; N° 278, c. 6°; N° 308, c. 6°; N° 319, c. 6°; N° 339, c. 18°; N° 369, c. 6°; N° 402, c. 6°; STC Rol N° 422, c. 11°; STC Rol N° 474, c. 7°; N° 548, c. 7°; N° 1022, c. 6°; N° 1363, c. 8°; N° 1588, c. 6°; N° 1577, cc. 6° y 7°; N° 1851, c. 6°; Rol N° 2009, cc. 21° y 22°; N° 2055, c. 7°; N° 2224, c. 12°; N° 2274, c. 6°; N° 2732, c. 8°; N° 2785, c. 6°; N° 2779, c. 7°; N° 2781, c. 7°; N° 2824, c. 6°; N° 2950, c. 7°; N° 2978, c. 7°; N° 3279, c. 7°; N° 3939, c. 8°; N° 4118, c. 16°; N° 4317, c. 22°; N° 4563, c. 7°; N° 6633, c. 6°; N° 12.516, c. 24°; N° 12.701, c. 18°; N° 12.818, c. 9°; N° 13.899, c. 7°; N° 15.015, c. 14°; N° 15.368, c. 9°, en que el Tribunal ha precisado que no todos los aspectos relacionados con esta materia inciden en la ley orgánica constitucional.

El devenir jurisprudencial en la interpretación del artículo 19 N° 11 inciso quinto de la Carta Fundamental ha asentado criterios de aplicación al delimitar la convocatoria al legislador orgánico constitucional. En algunos casos, al constatar la incorporación por el legislador de contenidos específicos en la elaboración de los planes educativos como un requisito para la obtención de reconocimiento oficial del Estado para aquellos establecimientos que impartan enseñanza en niveles de educación básica y media (STC Roles N° 319, c. 11°; N° 4563, c. 8°; y N° 15.368, c. 9°), o, en otras, examinando disposiciones que instituyen condiciones cuyo incumplimiento puede dar lugar a la pérdida del reconocimiento oficial (STC Roles N° 3729, c. 8°; N° 4317, c. 22°; N° 5640, c. 8°), por cuanto aquel “no se reduce a un acto administrativo inicial, sino que es un estado que una vez adquirido, se mantiene y, dependiendo del cumplimiento de ciertas condiciones, se puede perder”, lo que puede importar su revocación (STC Rol N° 2732, c. 8°), aspectos que inciden en la competencia de la ley orgánica constitucional, ya sea cuando regulen estos aspectos directamente o surjan como “el complemento indispensable e inequívoco para regular materias relativas al reconocimiento oficial” (STC Rol N° 4317, c. 59°).

DECIMOTERCERO: Desde este análisis, se ha razonado en torno a la relevancia de esta reserva al legislador orgánico constitucional a partir de la directa correlación con la libertad de enseñanza y el derecho a la educación, según ya se fallara en STC Rol N° 410, cc. 7° y 8°, pero sin considerar que -a partir de la excepcionalidad en la convocatoria a ese legislador- todos los aspectos de configuración y desarrollo de ambos derechos deban ser entregados a esa especial fuente formal. Por lo mismo, se ha precisado que “no todo lo que tenga que ver con el reconocimiento oficial se enmarca dentro del ámbito de la ley orgánica a que se refiere el inciso quinto del N° 11° del artículo 19 de la Constitución. Sólo es materia de ley orgánica lo que tiene que ver con los requisitos para el reconocimiento oficial” (STC Rol N° 2781, c. 7°), cuestión que tiene como fundamento, anotó el Tribunal en la STC Rol N° 1363, c. 15°, que “[p]ara la Constitución la obtención de reconocimiento oficial requiere la satisfacción de ciertos requisitos más exigentes que los requeridos para el simple ejercicio del derecho a la libertad de enseñanza”.

DECIMOCUARTO: Como corolario ineludible, en la medida que no se alteran los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales ni se introduzcan contenidos mínimos a los niveles básico y medio de enseñanza, ni tampoco normas objetivas de general aplicación que atribuyan al Estado potestades para velar por el cumplimiento de los mismos, el Tribunal ha fallado que corresponde a la convocatoria al legislador común o simple (STC Rol N° 2224, c. 12°), como se tiene de aspectos relacionados con normativa sobre violencia escolar (STC Rol N° 2055, c. 7°); en reglas de participación de los estudiantes y funcionarios en gobierno de instituciones de educación superior (STC Rol N° 2824, c. 8°); o en normas en torno a la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes en los proceso de admisión escolar (STC Rol N° 13.899, c. 7°).

El Tribunal ha señalado que, de no alterarse los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales, las normas de un proyecto sometido a control no pueden abarcar la reserva específica de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 19 N° 11 inciso quinto de la Constitución Política (STC Rol N° 2786, c. 6°).

DECIMOQUINTO: Con el marco interpretativo precedentemente reseñado del ámbito entregado a la ley orgánica constitucional en el artículo 19 N° 11 inciso quinto, es factible examinar el contenido de las disposiciones remitidas en consulta por el Congreso Nacional y a partir de la eventual incidencia de ese legislador.

A este respecto los numerales 1, 3 y 16 del artículo 1 del proyecto de ley introducen modificaciones en el D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005.

El numeral 1 agrega a su artículo 4° un nuevo inciso final, disponiendo como deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promover el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos. Trata, por tanto, de un ámbito de promoción por el Estado para el logro de determinados objetivos por las comunidades educativas.

Luego, el numeral 3 del artículo 1 introduce modificaciones al artículo 10, en que se contienen diversos derechos de los integrantes de las comunidades educativas, así como los deberes a los cuales se encuentran sujetos, añadiendo el derecho de los profesionales y asistentes de la educación a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, en que se respete su autoridad pedagógica. Unido a ello, establece el deber de los equipos docentes directivos de promover instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes.

En fin, el numeral 16 del artículo 1 altera el artículo 46 del cuerpo legal vigente, en que dispone el reconocimiento por el Ministerio de Educación de los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten, y cumplan con el requisito de contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, instrumento normativo que debe, en materia de convivencia escolar, las materias que se indican en el artículo 16 E;

DECIMOSEXTO: Que, siguiendo los criterios del Tribunal en torno a la ley orgánica constitucional establecida en el artículo 19 N° 11 inciso quinto de la Constitución, y contrastando su ámbito de aplicación con el contenido de los numerales 1 y 3 en las modificaciones al texto refundido que contiene la actual Ley General de Educación, éstas no contienen contenido que, en forma directa o por vía de complemento indispensable, regulen aspectos relativos a los requisitos mínimos que deben exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media ni, tampoco, corresponden a normas objetivas y de general aplicación que permitan al Estado velar por el cumplimiento de dicho reconocimiento oficial, contiendo disposiciones propias de fomento o promoción de buenas prácticas entre la comunidad educativa, cuestión propia de los objetivos o ideas matrices del proyecto y en que se rige el ámbito de la ley común o simple.

De esta forma, los numerales 1 y 3 no establecen requisitos para la obtención o pérdida del reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel y que, según viene siendo asentado, constituyen los tres aspectos que la Constitución reserva al legislador orgánico constitucional.

DECIMOSÉPTIMO: Lo antes señalado no alcanza al numeral 16, en que es modificado el artículo 46 del texto refundido que contiene la Ley General de Educación y en que, directamente, se establecen los requisitos que deben ser cumplidos para obtener el reconocimiento oficial por los establecimientos educacionales, aspecto que alcanza a la competencia de la ley orgánica constitucional ya examinada.

La modificación al artículo 46 requiere considerar que éste fue declarado por el Tribunal como materia incidente en ese legislador en la STC Rol N° 1363, en criterio posteriormente mantenido en la STC Rol N° 2055. Siguiendo lo recientemente razonado en las STC Roles N° 16.644, c. 24°, y N° 17.307, c. 22°, es relevante el efecto que tienen las sentencias previas del Tribunal al examinar las modificaciones que ha experimentado la disposición a partir de lo previsto en el artículo 66 de la Constitución. Esas decisiones deben ser consideradas, en tanto “[l]as normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional […] se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio”, cuestión que incide en el examen a la nueva enmienda introducida al artículo 46.

Siguiendo una interpretación literal del término constitucional “modificar”, corresponde a “[t]ransformar o cambiar algo mudando alguna de sus características”, conforme la acepción 1ª que indica el Diccionario de la Real Academia Española, (Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.8 en línea]. <https://dle.rae.es/modificar> [Consulta: 6 de marzo de 2026]. Desde esta aproximación, al modificarse un precepto que ostenta rango de ley orgánica constitucional en nuestro de sistema de fuentes debe darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 inciso segundo de la Constitución, por lo que la disposición que materializa la modificación debe seguir tal declaración.

2. Artículo 9

DÉCIMOCTAVO: Que, por su parte, el artículo 9 del proyecto de ley introduce modificaciones al artículo 104 F de la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, en que se regulan las materias del plan comunal de seguridad pública, instrumento de gestión que, en su actual definición, “[fija] las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos y organismos señalados en el artículo 104 B dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones y facultades que la Constitución y la ley confieren al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al Ministerio Público”.

Se remite en consulta el artículo 9 para examen en control preventivo de constitucionalidad a partir de la incidencia que pudiera tener en el artículo 118 inciso segundo de la Constitución, en tanto “[l]a ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales”.

DECIMONOVENO: Que, la Ley de Reforma Constitucional N° 19.526, de 17 de noviembre de 1997, introdujo la actual redacción del artículo 118 inciso segundo de la Carta Fundamental. Al examinar sus alcances, el Tribunal razonó en la STC Rol N° 1868, c. 6°, que las modalidades formales y específicas de participación que tienen las personas y organizaciones que establezcan 1os órganos de la Administración del Estado, deben tener por objeto facilitar y promover, no entrabar, el derecho establecido en el artículo 1, inciso final, de la Constitución Política, en relación con el artículo 5° de la misma, en orden a que las personas puedan participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, por lo que iniciativas legales que han previsto un “Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil”, y que modifican al efecto la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, alcanzan a ese legislador, materializando la participación ciudadana comunal. Ello, igualmente, ha ocurrido con la procedencia y materias en que al Alcalde puede someter un asunto a plebiscito comunal (STC Rol N° 2152, c. 20°), o al dar cumplimiento a las normas contempladas en el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, en que se establecen modos de participación de los pueblos indígenas a nivel municipal (STC Rol N° 1050, c. 12°).

En forma análoga, en la STC Rol N° 3221, el Tribunal estimó la incidencia de ese legislador al regular la existencia, en cada comuna, de un consejo de seguridad pública como órgano consultivo del Alcalde e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Para ese razonamiento fue necesario interpretar no solo el ámbito del actual artículo 118 inciso de la Constitución, sino que, antes de ello, de las funciones y atribuciones de las Municipalidades, en tanto la STC Rol N° 50, cc. 1° y 15°, razonó que las materias concernientes a la forma en que se efectúa la participación de la comunidad local en las actividades municipales corresponde a la regulación reservada a la ley orgánica constitucional.

Lo anterior, en el sentido de estimar como materias propias de ley orgánica constitucional las instancias creadas por el legislador en que se canaliza la participación de los ciudadanos en el ámbito municipal (STC Rol N° 3221, c. 10°), por lo que las materias que son propias del denominado Plan Comunal de Seguridad Pública inciden en esa faz competencial.

VIGÉSIMO: Que, bajo este marco interpretativo, el artículo 9 del proyecto de ley, al introducir una modificación al artículo 104 F de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades sólo sigue dicha calificación en el texto “Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por la siguiente:”, y no en su contenido sustantivo que es introducido a la ley vigente.

Lo anterior, en tanto debe darse cumplimiento a la referida STC Rol N° 3221, cc. 10° y 11°, a partir del imperativo que se desprende del artículo 66 inciso segundo de la Constitución, por cuanto se modifica un precepto que fue declarado por el Tribunal bajo el rango de ley orgánica constitucional. Sin embargo, el nuevo contenido no debe necesariamente seguir esa calificación, en tanto alude a la dictación de medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos, y para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, inasistencia grave o deserción escolar, o respecto de quienes se hayan aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.

Si, por una parte, la creación del Consejo Comunal de Seguridad Pública constituyó una innovación que implicó estimar la incidencia de la ley orgánica constitucional, por otra, la específica modificación de un aspecto vinculado a las materias del Plan Comunal, ya previsto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en el artículo 104 F inciso primero, sólo incide en la reserva que la Constitución hace a la ley común o simple y que se vincula con los objetivos o ideas matrices del proyecto en actual examen.

3. Artículo 16 inciso segundo

VIGESIMOPRIMERO: Que, finalmente, el Congreso Nacional remite en consulta para control preventivo obligatorio de constitucionalidad el artículo 16 inciso segundo, en que dispone el deber de presentar una declaración de intereses y patrimonio por los Consejeros del nuevo Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, creado por el artículo 13 de la iniciativa legal, y en los términos establecidos en la Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Lo señalado, por la incidencia que podría tener incidencia en la ley orgánica constitucional establecida en el artículo 8° inciso tercero de la Constitución, respecto de las “autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, [quienes] deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública”.

VIGESIMOSEGUNDO: El Tribunal ha mantenido un consistente criterio en esta materia, el que fue analizado recientemente en la STC Rol N° 16.681, c. 52°.

En primer lugar, la jurisprudencia del Tribunal ha diferenciado los destinatarios que indica la Constitución en su artículo 8°. Así, los conceptos constitucionales “autoridad” y “funcionarios” son diferentes, por cuanto “[d]entro de la expresión “autoridades”, caben quienes ejercen mando dentro de la estructura jerárquica del Estado”, agregando que, a su turno, “[l]os funcionarios, en cambio, son aquellos que ocupan un cargo que es público, sin tener dicha potestad propia de la jerarquía” (STC Rol N° 2905, c. 27°), distinción que, igualmente, se desprende del artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el deber que tanto autoridades como funcionarios tienen en el cumplimiento de la función pública que ejercen.

Desde esa perspectiva de interpretación, autoridades y funcionarios, siguiendo lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 20.880, de 2016, en tanto desempeñan “funciones públicas”, deben “ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad”, por lo que el artículo 3° -en estrecha correlación con el artículo 8° inciso tercero de la Constitución- establece que para el debido cumplimiento de este principio se “[determinan] las autoridades y funcionarios que deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, en los casos y condiciones que señala”. Éstos son especificados y listados bajo el término “sujetos obligados” en el Capítulo 1° del Título II de ese cuerpo legal, y el contenido mínimo de la declaración se establece en su artículo 7°, preceptos declarados bajo el ámbito competencial de la ley orgánica constitucional contenida en el artículo 8° inciso tercero de la Carta Fundamental en la STC Rol N° 2905, c. 7°, criterio posteriormente asentado en la STC Rol N° 2937, c. 7°, en la STC Rol N° 15.796, c. 14°, y en la STC Rol N° 16.681, c. 52°.

En segundo término, el Tribunal ha especificado el contenido de esa declaración. Ha recordado que ya la Ley N° 19.653, de 1999, al modificar la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al incorporar el artículo 60, especificó el sentido y alcance de la expresión “intereses”, comprendiéndola como la “individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario”. Luego, la Ley N° 20.088, de 2006, determinó el original contenido de la expresión “patrimonio” y sus elementos mínimos en el nuevo artículo 60 C que se incorporaba a la Ley de Bases, listando los “bienes” muebles e inmuebles que debían incorporarse a la declaración dispuesta por la ley. De esta forma, “intereses” y “patrimonio”, como expresiones originales de las Leyes N° 19.653 y N° 20.088, fueron consideradas por el Constituyente en la discusión de Ley N° 20.414, de 2010, que modificó la Constitución al incorporar los nuevos incisos tercero y cuarto del artículo 8°, e inciden, por tanto, en el deber que ha ser cumplido por las “demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale”.

VIGESIMOTERCERO: En conjunto con esta delimitación de conceptos de la Constitución bajo demarcar la incidencia de la ley orgánica constitucional, el Tribunal ha remarcado la relevancia de esta declaración, cuestión que explica la reserva competencial. Para la Constitución es expresión de la trascendencia que entrega al principio de probidad, como un deber positivo, recordó la STC Rol N° 13.611, c. 5°, “asociada, cada vez que la define el legislador, a la preeminencia del interés general sobre el particular, al desempeño honesto y leal de la función o cargo y a la observancia de una conducta intachable”.

VIGESIMOCUARTO: Por ello, el Tribunal asentará el criterio que viene siendo reseñado. El artículo 16 inciso segundo del proyecto de ley recae en el ámbito de la ley orgánica constitucional establecida en el artículo 8° inciso tercero de la Constitución, añadiendo nuevas autoridades obligadas bajo su preceptiva.

VI. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

VIGESIMOQUINTO: Que, en el oficio remisor de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, a fojas 85, se especificó que se suscitaron cuestiones de constitucionalidad en la tramitación del proyecto de ley enviado a examen preventivo de constitucionalidad.

Al efecto, fueron remitidas copias de la Sesión 113ª ordinaria de la 373ª Legislatura, celebrada el día 20 de enero de 2026, de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, que se lee a fojas 340, así como de la Sesión 87ª ordinaria de la Legislatura 373ª, del H. Senado, de 7 de enero de 2026, y que rola a fojas 278.

Junto a ello, se acompañó el Informe de la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, de 10 de septiembre de 2024, el que se lee a fojas 88 y siguientes.

VIGESIMOSEXTO: Que, para lo anterior, el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “si durante la discusión del proyecto o del tratado se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada”. Por su parte, el inciso quinto del artículo 49 de la misma ley establece que “si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados”;

VIGESIMOSÉPTIMO: Que, siguiendo lo razonado en las STC Roles N° 3023, c. 31°; N° 3081, c. 67°; N° 3940, c. 41°; 9739, c. 12°; 14.005, c. 12°; N° 15.982, c. 14°, y N° 17.163, c. 19°, entre otras, al no configurarse el requisito establecido el artículo 93 inciso primero, N° 1, de la Constitución, que posibilita a este Tribunal Constitucional la revisión de constitucionalidad sólo de normas que revistan el carácter de ley orgánica constitucional, no es factible examinar -bajo la competencia en actual ejercicio- las reservas contenidas en las actas precedentemente singularizadas, en tanto las disposiciones aludidas en la discusión legislativa consignada no fueron declaradas en dicha naturaleza jurídica en la presente sentencia.

Así, de normas de proyectos de ley que no deben someterse a control obligatorio de constitucionalidad puede operar lo dispuesto en el artículo 93 inciso primero, N° 3, de la Constitución, en orden a someter una cuestión de constitucionalidad de una o más de sus disposiciones a este Tribunal, siendo legitimados a dicho efecto el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio.

VII. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

VIGESIMOCTAVO: Que, las siguientes disposiciones contenidas en el proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los Boletines N°s 16.781-04, 16.881-04 y 16.901-04, refundidos, son conformes con la Constitución Política de la República:

- El artículo 1, numeral 16, que modifica el literal f) del inciso primero del artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370, con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005.

-El artículo 9, en el siguiente texto: “Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por la siguiente:”.

-El inciso segundo del artículo 16.

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

VIGESIMONOVENO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el artículo 66 inciso segundo de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 8° inciso tercero; 19 N° 11 inciso quinto; 63 N° 1° y N° 3; 66; 93 inciso primero, N° 1°; y 118 inciso segundo de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

I. QUE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA

DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, CORRESPONDIENTE A LOS BOLETINES N°s 16.781-04, 16.881-04 Y 16.901-04, REFUNDIDOS, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA:

-El artículo 1, numeral 16, que modifica el literal f) del inciso primero del artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370, con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005.

-El artículo 9, en el siguiente texto: “Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por la siguiente:”.

- El inciso segundo del artículo 16.

II. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS QUE INCIDEN EN LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

Desestimado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo 1, numeral 10, y del artículo 9 -con la excepción del texto indicado en el resolutivo que antecede- del proyecto de ley, con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal

Constitucional, Ministra señora DANIELA MARZI MUÑOZ, de conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

DISIDENCIAS

Los Ministros señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y HÉCTOR MERY ROMERO, y la Ministra señora MARCELA PEREDO ROJAS, al tenor de las normas orgánico-constitucionales consultadas por el H. Congreso Nacional que, por mandato constitucional, esta disidencia declara como tales a partir del proyecto de ley sometido a su conocimiento en el ejercicio legítimo de la facultad reconocida en el artículo 93 numeral primero de la Carta Fundamental, tal como se explicará en los apartados indicados a continuación:

I. SOBRE LAS NORMAS CONSULTADAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL

A. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE MATERIAS RESERVADAS POR LA CONSTITUCIÓN AL LEGISLADOR ORGÁNICO

1°. Que, la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido mediante oficio el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los Boletines Nos 16.781-04, 16.88104 y 16.901-04, refundidos.

2°. Que, en virtud del artículo 93, numeral primero de la Constitución Política de la República es atribución de esta Magistratura “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”. Por ende, las normas contenidas en el proyecto de ley que estos Ministros subsumimos al tenor de la fuerza normativa de la Carta Fundamental que calificamos como leyes orgánicas constitucionales son las siguientes:

i. El artículo 1, Nº1 del proyecto de ley. En cuanto establece el deber del Estado de promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas, la disposición es orgánica constitucional en virtud del artículo 19 Nº11 inciso quinto de la Constitución.

Además, en cuanto modifica el artículo 4º de la Ley General de Educación al agregarle un nuevo inciso final, la disposición controlada tiene naturaleza orgánica constitucional en virtud del artículo 66 inciso segundo de la Carta Fundamental, pues modifica una norma declarada orgánica constitucional en sentencia de esta magistratura rol Nº1.363; ii. El artículo 1, Nº3 del proyecto de ley. En cuanto modifica la regulación de los derechos de los que goza y deberes a los que está sujeta la comunidad educativa, la disposición es orgánica constitucional en virtud del artículo 19 Nº11 inciso quinto de la Constitución.

Asimismo, en cuanto el artículo 10 de la Ley General de Educación, la disposición controlada tiene naturaleza orgánica constitucional en virtud del artículo 66 inciso segundo de la Carta Fundamental, pues modifica una norma declarada orgánica constitucional por esta magistratura en sentencia rol Nº1.363; iii. El artículo 1, Nº16 del proyecto de ley. En cuanto regula un requisito que deben cumplir los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media para obtener el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación; la disposición es orgánica constitucional en virtud del artículo 19 Nº11 inciso quinto de la Constitución.

Además, en cuanto modifica el artículo 46, inciso primero, literal f), de la Ley General de Educación, la disposición controlada tiene naturaleza orgánica constitucional en virtud del artículo 66 inciso segundo de la Carta Fundamental, pues modifica una norma declarada orgánica constitucional por esta magistratura en las sentencias roles Nº1.363 y Nº2.055; iv. El artículo 9 del proyecto de ley. En cuanto establece que el plan comunal de seguridad pública deberá considerar, a lo menos, medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos; la disposición es orgánica constitucional en virtud del artículo 118 inciso quinto de la Constitución.

Además, en cuanto modifica el artículo 104 F de la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, la disposición controlada tiene naturaleza orgánica constitucional en virtud del artículo 66 inciso segundo de la Carta Fundamental, pues modifica una norma declarada orgánica constitucional en la ya mencionada sentencia rol Nº3.221.

v. El artículo 16 inciso segundo del proyecto de ley. En cuanto establece que los consejeros que integran el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, la disposición controlada es orgánica constitucional en virtud del artículo 8º inciso tercero de la Constitución.

3°. En consonancia con lo anteriormente expuesto, la razón jurídica de la calificación de los preceptos legales controlados en el presente proyecto de ley radica en las fuentes del derecho constitucional chileno. Ello por dos razones esenciales que fundamentan esta disidencia.

4°. En primer término, porque la Constitución es fuente directa y primaria que determina en virtud del artículo 19 numeral 11 que el legislador orgánico debe regular materias relativas a la educación como un derecho de los educandos y como un deber del Estado a través de los diversos establecimientos educacionales. Y, porque, además, en virtud de la norma normarum las normas que crean, modifican o derogan materias orgánicas constitucionales poseen el mismo carácter conforme al artículo 66 de nuestra Carta Magna.

5°. En segundo término, porque la jurisprudencia de esta Magistratura es fuente secundaria del derecho constitucional chileno, por ende, para estos ministros, resulta evidente que las materias que han sido declaradas como orgánico constitucionales por jurisprudencia anterior, fundamentan entonces la coherencia sistémica del ordenamiento jurídico.

6°. Y, es que, en razón de lo anterior, estos ministros concuerdan con la calificación normativa propuesta por la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados en su oficio Nº21.042, en el que se señala que “[E]n virtud de lo dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los números 1, 3 y 16 del artículo 1; del artículo 9, y del inciso segundo del artículo 16 del proyecto de ley” (f. 1 del expediente constitucional).

B. LAS NORMAS QUE LA CONSTITUCIÓN HA DETERMINADO COMO ORGÁNICO CONSTITUCIONALES Y EL DEBER DE CALIFICAR AQUELLAS COMO TAL

7°. Este Tribunal es el garante de la Ley Suprema en nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, los jueces de esta Magistratura controlan el proyecto de ley sometido a su conocimiento para dilucidar si aquellas disposiciones relativas a competencias propias de leyes orgánicas constitucionales han cumplido con los requisitos de forma y fondo que la Carta Fundamental exige. Ello porque “la Constitución es un todo orgánico y el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía, excluyéndose cualquiera interpretación que conduzca a anular o a privar de eficacia algún precepto de ella” (sentencia rol N°33, c. 19°).

8°. En efecto, evitar el reduccionismo de las materias confiadas al legislador orgánico es esencial si se tiene en cuenta que las normas orgánicas constitucionales son verdadera fuente del derecho constitucional al completar la regulación contenida en la Carta Fundamental. Así lo ha explicado la doctrina comparada al señalar que “en muchos países existe un cuerpo importante de normas legales dictadas por el legislativo que no en teoría, pero sí en la práctica- complementan, desarrollan, modifican o adaptan la constitución. Estas leyes, que suelen ser de rango superior a las demás, reciben diversos nombres: “constitucionales” (Italia), “orgánicas” (España), etc. Las materias que regulan suelen ser de gran trascendencia, como la organización judicial. Como decíamos en el capítulo anterior, estas leyes son muy importantes porque ninguna Constitución (en sentido material) puede ni debe estar sólo en una única ley, y ninguna Constitución (en sentido formal) puede regularlo todo, ni debe siquiera intentarlo” (PEREIRA MENAUT, Antonio-Carlos (2006): Teoría constitucional. Santiago, Editorial LexisNexis, segunda edición, p. 39).

9°. Por tanto, “[L]a Constitución debe aplicarse y no debe ser sólo una declaración lírica y programática, de allí que el cumplimiento de sus normas se sujete a distintos tipos de control previo y a posteriori, de allí también que la ley orgánica por su contenido deba obligatoriamente sujetarse al texto constitucional y controlarse previamente como requisito en su proceso formador” (BULNES ALDUNATE, Luz (1984): La ley orgánica constitucional. Revista chilena de Derecho, vol. 11, N°2 y 3, pp. 228239).

10°. Con razón, el constituyente chileno, inspirado en modelos de derecho comparado, vale recordar, Constitución Francesa de 1958, Constitución española de 1978, ha reconocido este tipo de leyes que por razones de competencia exigen un quórum de aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio para crear, modificar o derogar una ley orgánica constitucional. Con razón, De Otto explica que “las normas relativas a ciertas materias queden sujetas a un procedimiento especial, que exige una mayoría cualificada” (DE OTTO, Ignacio (1988): Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Barcelona, Editorial Ariel S.A., segunda edición, pp. 111-113).

A mayor abundamiento, se advierte en el derecho constitucional francés que las leyes orgánicas versan sobre temáticas “indispensables para el funcionamiento del mismo sistema constitucional” (PARDO FALCON, Javier (1990): El Consejo Constitucional francés. La jurisdicción constitucional en la Quinta República. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, p. 164).

C. SOBRE LA RATIO DE LAS NORMAS LEGALES CALIFICADAS COMO ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 Nº11, INCISO QUINTO DE LA CONSTITUCIÓN

11°. La educación, ya como derecho, ya como deber, ya en su sentido individual y colectivo se fundamenta como todo derecho en la dignidad y trascendencia del ser humano en miras al bien común como fin objetivo del Estado. Ello porque “[E]l fundamento de la educabilidad humana, o sea, de esa posibilidad de autoperfeccionamiento radica en la estructura ontológica o el modo de ser propio del hombre” (DÍAZ GÓNZÁLEZ, Tania (1976): Fundamento del derecho natural de la persona humana a la educación. Persona y Derecho, N°3, p. 497).

12°. Por tanto, el sentido de la educación es el perfeccionamiento del ser humano para así, lograr su plena realización espiritual y material, lo cual contribuye a alcanzar el bien común. Ello en materia de educación se concretiza a través de una ley orgánica constitucional que “establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel” asegurado en el artículo 19 numeral once.

13°. Desde la titularidad del ejercicio legítimo del derecho por los educandos, es posible advertir que “(…) quien tiene el derecho a educarse y el deber de hacerlo es el educando, quien dependiendo de su edad podrá ejercer este derecho directamente, o a través de sus padres o apoderados, tutores o curadores” (FLORES RIVAS, Juan Carlos (2014): Derecho a la educación. Su contenido esencial en el derecho chileno. Estudios Constitucionales, año 12, N°2, p. 118).

14°. En virtud del razonamiento anterior, el proceso educativo es permanente porque abarca todas las etapas de la vida. Y, es que, conforme a la Constitución los primeros educadores son los padres, así se refleja en el proyecto de ley controlado.

15°. En consonancia con lo anterior, el fundamento esencial de la regulación en educación supone que “(…) la convicción de que cada individuo humano está dotado de un valor o dignidad inherente e inalienable, y, por lo tanto, de que el valor de la persona humana individual es ontológica y moralmente anterior al del Estado u otros grupos sociales. Debido a este valor, todas las demás formas de sociedad, desde la familia hasta el Estado y el orden internacional, deben, en última instancia, estar al servicio de la persona humana.” (CAROZZA, Paolo G. (2013): Subsidiarity as a Structural Principle of International Human Rights Law. American Journal of International Law, vol. 97, N°1, p. 42,). (la traducción es nuestra).

Por tanto, las normas orgánicas constitucionales en esta materia poseen un fin especialísimo, esto es que la regulación en materia de educación contribuya para alcanzar la mayor realización material y espiritual posible de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional.

D. SOBRE LA RATIO DE LOS PRECEPTOS LEGALES CALIFICADOS COMO ORGÁNICOS CONSTITUCIONALES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 66, INCISO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN

16°. Que, además, estos ministros califican a los numerales 1, 3 y 16 del artículo 1; y al artículo 9, todos del proyecto de ley controlado, como orgánicos constitucionales en virtud del artículo 66, inciso segundo, de la Constitución y de la jurisprudencia de esta Magistratura que ha declarado previamente aquellas materias como competencia de ley orgánica. Ello, porque la Carta Fundamental establece que únicamente el legislador orgánico constitucional puede establecer, modificar o derogar una norma que tiene naturaleza orgánica constitucional. Así, “Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio”.

17°. Por tanto, consideramos que las disposiciones del proyecto de ley controlado ya mencionadas modifican a los artículos 4º, 10 y 46 inciso primero literal f) de la Ley General de Educación; y la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respectivamente, en la manera explicada en el apartado anterior porque cumplen el estándar constitucional determinado en el artículo 66 de la Constitución.

Y, es que, además, los artículos de la Ley General de Educación modificados por los los numerales 1, 3 y 16 del artículo 1, del proyecto de ley controlado fueron declarados orgánicos constitucionales por esta Magistratura en sentencia Rol Nº1.363 (además de Rol Nº2.055, en el último caso), razón por la cual estos ministros califican a las disposiciones controladas con la misma naturaleza jurídica en virtud de la fuente normativa y jurisprudencial indicada.

18°. Finalmente, cabe recordar que esta Magistratura al controlar el proyecto de ley que revisa la actual Ley General de Educación declaró, en la parte resolutiva de la sentencia, lo siguiente: “2. QUE SON CONSTITUCIONALES LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO: artículos (…) 4° (…) 46 – con las precisiones que se indican en los considerandos decimosegundo a vigesimoquinto, respecto de la letra a)- (…) Que el artículo 10 del proyecto en examen es igualmente constitucional en el entendido de que el reglamento interno del establecimiento al que se alude reiteradamente en su texto no puede condicionar, limitar ni restringir el ejercicio del derecho asegurado en el N° 11 del artículo 19 de la Ley Fundamental” (sentencia rol Nº1.363, parte resolutiva).

Por su parte, en STC Rol Nº2.055, se indicó “Que la norma del número 3.- del artículo único del proyecto sometido a control, al modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, General de Educación, en lo relativo a los requisitos para el reconocimiento oficial de establecimientos educacionales, es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 19, número 11°, inciso quinto, de la Carta Fundamental, puesto que se refiere a “los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales", como ya lo ha declarado esta Magistratura en su sentencia Rol N° 1363, de fecha 28 de julio de 2009” (c. 6º).

19º. A su vez, respecto al artículo 9 del proyecto de ley controlado, cabe recordar que esta Magistratura declaró orgánico constitucional al artículo 104 F de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -con excepción de sus incisos octavo y noveno, no modificados en esta oportunidad-. Específicamente, señaló que “SE DECLARA: 1°. Que, el artículo 1° del proyecto de ley, en sus numerales: (…) 10°, que introduce los nuevos artículos (…) 104 F, con excepción de sus incisos octavo y noveno (….) todos, en referencia a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, son conformes con la Constitución Política de la República” (parte resolutiva de la sentencia).

Por tanto, estos ministros consideramos que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición por razones de lógica y certeza jurídica.

C. SOBRE LA RATIO DEL PRECEPTO LEGAL CALIFICADO COMO ORGÁNICO CONSTITUCIONAL EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 8, INCISO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN

20º. Que corresponde calificar como normativa orgánica constitucional al incidir en el ámbito competencial dispuesto en los artículos 8° inciso tercero la Carta Fundamental al artículo 16, inciso segundo, del proyecto de ley.

21º. Que para determinar si un precepto parte de un proyecto de ley tiene naturaleza orgánica constitucional, el juez constitucional debe contrastar las disposiciones de la Carta Fundamental que confían la regulación legislativa de una temática a una ley orgánica constitucional con los preceptos sometidos a examen. Por esto, y para llevar a cabo este contraste o test normativo abstracto, debe tenerse presente que el artículo 8º, inciso tercero, de la Constitución, establece que “El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública”.

22º. En línea con lo anterior, el artículo 16, inciso segundo del proyecto de ley establece que los consejeros que integran el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Por ello, para estos Ministros es ineludible concluir que la disposición controlada es orgánica constitucional en cuanto obliga a los integrantes de un órgano del Estado a presentar una declaración de patrimonio e intereses.

23º. Con razón, este Tribunal ha explicado en su jurisprudencia reciente que son orgánicas constitucionales las normas que obligan a los miembros de un Consejo parte de la organización básica de un órgano de la Administración del Estado a prestar declaración de patrimonio e intereses, en virtud del artículos 8º, inciso tercero, de la Constitución. Así, se explicó, por ejemplo, en STC Roles Nº15.043 y Nº15.412.

Los Ministros señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y HÉCTOR MERY ROMERO, además, estuvieron por calificar con rango de ley orgánica constitucional a los artículos 11, incisos tercero y cuarto; 13; 14; 15 y 16, en no lo consultado, todas disposiciones del proyecto de ley controlado, en virtud de lo razonado previamente en el voto disidente que suscriben.

Los Ministros señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y HÉCTOR MERY ROMERO, y la Ministra señora MARCELA PEREDO ROJAS, estuvieron por declarar la inconstitucionalidad del artículo 1, Nº16, consultado, y de su complemento indispensable, el artículo 1, Nº10, ambos del proyecto de ley controlado, tal como se explicará en los apartados indicados a continuación:

1° Que, conforme a la Constitución el núcleo esencial de la libertad de enseñanza es “el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencias político partidista alguno. Los padres tienen el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel”.

2° Por ende, la libertad de enseñanza es una libertad que está en principio destinada a aquel que imparte la enseñanza, es decir, aquel que instruye, esto es la titularidad del derecho pertenece a las personas que están facultadas para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

Con el limite constitucional para los establecimientos educacionales de respetar la moral, el orden público, las buenas costumbres y la seguridad nacional. Esos límites son determinables porque la moral supone un conjunto de normas de orden interno que son preferibles, no impuestas ni obligatorias sobre aquello que es bueno o que parece bueno o noble. Por su parte, el orden público es el conjunto de bienes que tiene por objeto mantener ciertas normas de seguridad y de convivencia social tanto para el individuo como para la sociedad. En tanto, las buenas costumbres son normas de trato social que se integran en una comunidad determinada. Y, la seguridad nacional es aquellas medidas de carácter político, institucional y de orden para la protección de la seguridad interior del Estado.

3° Al respecto, tanto la Constitución como la ley orgánica que regula la materia impone al Estado el deber de resguardar el núcleo esencial de este derecho-libertad. A saber; abrir, organizar y mantener implica el derecho a crear establecimientos educacionales de todo nivel. Dotar el establecimiento de un ideario conforme al cual se estructurará el funcionamiento de éste. El derecho a dirigir y regular dicho establecimiento de acuerdo con las convicciones de sus propietarios.

4° En consonancia con lo anterior, existen establecimientos educacionales con ideario diverso que reflejan el núcleo esencial de esta libertad. Así, por ejemplo, de acuerdo con la ley 19.638 de Constitución jurídica de las Iglesias el artículo 6º “reconoce la facultad de impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio y, los padres pueden elegir para si la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”. Y, es que, una interpretación sistemática de la libertad de enseñanza en el artículo 19 numeral 11 de la Carta Fundamental con el artículo 19 N° 10 sobre derecho a la educación y el artículo 1 de la Constitución sobre grupos intermedios y bien común limita el campo de acción del Estado en materia regulatoria en razón al ideario de los colegios. Por tanto, es constitucionalmente posible y deseable reconocer diferentes modelos de enseñanza y libertad académica. A contrario sensu, no cualquier regulación en sí está constitucionalmente permitida.

5° En suma, la libertad de enseñanza se concreta en tres derechos específicos y determinados. Primero, el derecho del establecimiento a impartir enseñanza de acuerdo con sus propios programas y modelos. Segundo, el derecho de los académicos a impartir enseñanza de acuerdo con sus propios estilos y métodos. Tercero, el derecho a evaluar a los alumnos.

En coherencia con lo anterior, debemos considerar que el artículo 19 numeral 11 señala que “El legislador establece los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial por parte del Estado”.

6° Que, en conformidad a lo anterior, la norma legal calificada como orgánico constitucional ha sido modificada para efectos de regular tanto en el proyecto de ley como norma complementaria indispensable por remisión expresa al artículo 16 E) que se refiere a la esfera competencial del Estado al regular en los reglamentos internos determinando taxativamente los requisitos que deben contener aquellos. Así, más allá del fin legitimo de la regulación en materia de convivencia escolar, la autonomía de los establecimientos educacionales y el sentido de la libertad de enseñanza torna la norma en inconstitucional porque la densidad de la norma obliga a incorporar ciertos contenidos sin atender la autonomía y el ideario de la diversidad de establecimientos educacionales que la Carta Fundamental prevé.

7° En concreto, la norma establece la incorporación obligatoria de ciertas materias que el reglamento regula en procedimientos sancionatorios para la comunidad educativa que, a juicio de estos disidentes, pueden implicar la cancelación de la matricula por vías no previstas constitucionalmente a partir de normas heterónomas que no dicen relación con la esencia de la libertad de enseñanza. Así, bajo la regulación de la convivencia escolar se imponen requisitos ex novo para el reconocimiento oficial de los establecimientos que infringen el sentido positivo de los cuerpos intermedios y su esfera de acción por parte del Estado.

8° El tenor literal es el que sigue; “16. reemplazase en el literal f) del inciso primero del artículo 46 el texto “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo con su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”, por la siguiente frase: “las materias indicadas en el artículo 16 E”.

9° Lo anterior, en relación con las materias establecidas que, legítimamente pueden tutelar la convivencia escolar, pero sin invadir el ideario o la libertad en su núcleo esencial. La inconstitucionalidad se genera a juicio de estos ministros, por la densidad normativa de la norma que es complemento indispensable de la enunciada anteriormente porque desarrolla las medidas a las que los establecimientos educacionales están obligados. Así, dispone que “Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente: (…) los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos´”.

10° Al respecto, esta Magistratura ha advertido con razón, que “la autonomía de los cuerpos asociativos se configura, entre otros rasgos esenciales, por el hecho de regirse por sí mismos,; esto es por la necesaria e indispensable libertad para organizarse del modo más conveniente según lo dispongan sus estatutos, decidir sus propios actos, la forma de administrarse y fijar los objetivos o fines que deseen alcanzar; por sí mismos y sin injerencia de personas o autoridades ajenas a la asociación, entidad o grupo de que se trata”(…) (STC rol N° 184, considerando 7).

11° Por ende, la disposición controlada excede el marco constitucional vigente porque el alcance y especificidad del contenido del artículo resulta tan vasto e impone a los establecimientos educacionales el deber de incluir ciertas materias obligatoriamente vulnerando su autonomía como grupo intermedio y la libertad de enseñanza en su esencia.

12° Ello porque la libertad de enseñanza debe extenderse “(…) a todos los medios que requiere la realización del fin que se propone, comprendiendo, por lo tanto, otros aspectos también sustanciales, como la libertad de cátedra, en cuanto a lo que se enseña y a la orientación o inspiración que la informa; la de fijar programas, métodos sistemas y planes aptos para la finalidad que se persigue; la de escoger los textos u otros instrumentos que auxilien el proceso educativo; la de poder comprobar el grado de aprovechamiento obtenido (pruebas, exámenes, etc.) y la de dejar testimonio de los estudios realizados y de su jerarquía (diplomas y grados, etc.).” (SILVA BASCUÑÁN, Alejandro (2008): Tratado de derecho constitucional. Tomo XII.

Editorial Jurídica de Chile, pp. 237-238).

13° A mayor abundamiento, esta Magistratura ha sostenido que la libertad de enseñanza implica la protección de “(…) el ideario del proyecto educativo de los fundadores respectivos. En seguida, queda asegurado el derecho de organizarlos o determinar, los fundadores o quienes les sigan, las características del establecimiento en nexo con sus finalidades u objetivos y métodos para lograrlos; rasgos típicos de la docencia y de los profesionales que la lleven a cabo; régimen de dirección, administración y responsabilidad; reglas pertinentes al orden y disciplina en la convivencia interna; sistema financiero o vínculos con otras instituciones (…) (STC Rol Nº410, c. 10º). (El destacado es nuestro).

14° En ese sentido, el control de constitucionalidad en abstracto supone comprender el sentido y alcance del derecho regulado por ley orgánica constitucional y. luego examinar su constitucionalidad desde la ratio que “(…) la libertad de enseñanza supone el respeto y protección de la plena autonomía, garantizada por la Constitución en favor del fundador o sostenedor del establecimiento respectivo, para la consecución de su proyecto educativo, en los ámbitos docente, administrativo y económico, porque sin gozar de certeza jurídica en el cumplimiento de tales supuestos esenciales tampoco es realmente posible afirmar que existe aquella libertad” (STC Rol Nº410, c. 10º). (El destacado es nuestro).

15° Por último y con razón la doctrina ha dicho que la finalidad de la libertad de enseñanza supone “proyectos educativos diversos y múltiples, permitiéndoles cumplir con el deber correlativo que igualmente establece la Carta Fundamental, respecto del cual –por lo demás- el Estado tiene la obligación constitucional de otorgarle especial protección”. (Véase Barrera, Jorge y Fernández, Miguel Ángel (2021): Derecho a la educación y libertad de enseñanza: Evolución histórica y debates actuales en vistas a un eventual cambio constitucional. Transito Constitucional, Camino a una Nueva Constitución, Tirant Lo Blanch, Valencia).

16° Debido a todas las consideraciones anteriores, estos ministros estiman que la disposición controlada es inconstitucional, en cuanto establece nuevos requisitos para el reconocimiento oficial de establecimientos de educación que vulneran la autonomía de los cuerpos intermedios y la libertad de enseñanza, en su esencia, tal como se ha razonado precedentemente en ese voto.

El Ministro señor RAÚL MERA MUÑOZ estimó que el artículo 1 del proyecto de ley, numeral 10, en la modificación introducida al artículo 16 E del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, sigue la calificación de ley orgánica

constitucional bajo el ámbito del artículo 19 N° 1 inciso quinto de la Constitución, en tanto deviene en complemento indispensable para la operatividad y aplicación del artículo 1, numeral 16, del proyecto en examen y que, precisamente, fue calificado bajo el ámbito de dicho legislador en la presente sentencia, criterio que, estima, debió seguir el numeral 10 ya citado.

La Ministra señora ALEJANDRA PRECHT RORRIS estuvo por calificar como ley simple el artículo 9 del proyecto de ley. Y en relación con el encabezado del mismo que dispone: “Reemplazase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente:”, disiente de la mayoría en su calificación como ley orgánica constitucional en virtud de las consideraciones siguientes:

1°. Como se ha dicho en reiteradas oportunidades, para determinar el rango de orgánico constitucional le corresponde a esta Magistratura “determinar en cada caso su contenido específico diferenciándola, por una parte, de los preceptos constitucionales y sus leyes interpretativas y, por la otra, de la ley común” (STC Rol N°4-81).

Ello, teniendo en consideración que las leyes orgánicas constitucionales “son, en cierta manera, el desarrollo o la deducción natural del precepto constitucional” (Actas de la Comisión Ortuzar, Tomo X, Biblioteca del Congreso Nacional, p. 472). En ese entendido, solo tienen ese carácter las normas que poseen un contenido material, y, conforme, a ello debe interpretarse el artículo 66 de la Constitución.

2°. Los “encabezados” contemplados en un proyecto de ley respecto de las normas que lo integran constituyen órdenes que da el legislador para los efectos de adecuar el texto de la norma legal a los cambios contemplados en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional. Tales órdenes o instrucciones conducen a que, una vez incorporadas dichas modificaciones a la ley, su texto no las contemple por cuanto son ajenas a la materia que ella regula. Ello sucede tanto si tales encabezados disponen la sustitución, modificación, reemplazo o derogación de una determinada disposición o de una parte de ella.

3°. Resulta, pues, que sólo el enunciado normativo, es decir, “una unidad lingüística que establece una conducta” (STC Rol N°626), y que supone la existencia de sujetos obligados cuya conducta produce una consecuencia jurídica, se encuentra contemplado, para poder examinar si nos encontramos frente a una ley común o a una de carácter orgánico constitucional, en el contenido sustantivo o material de la norma aprobada y no en el encabezado.

4°. Calificar el encabezado de una norma contenida en un proyecto de ley como orgánico constitucional no sólo constituye una confusión teórica sino, además, puede provocar consecuencias prácticas carentes de sentido en el marco de la deliberación legislativa. Como en un mismo cuerpo normativo puede haber normas propias de ley orgánica constitucional y otra reservadas a la ley común, puede suceder que, al someterse a votación un encabezado con un quórum de aprobación más alto (orgánico constitucional) que el contenido de la modificación (ley simple), se corra el riesgo de que no lo alcance y de que, por ello, pueda llegar a aprobarse el contenido sin expresión de la acción ordenada (sustituir, modificar, añadir o eliminar). Ilustraremos lo anterior con un ejemplo. Se formula una indicación del siguiente tenor, “Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:” (“encabezado”) “Artículo 3°.- Sólo le corresponderá al Ministerio del Interior coordinar políticamente los distintos ministerios, de acuerdo con las directrices que al efecto disponga el Presidente o la Presidenta de la República” (contenido). Si el encabezado no alcanza a obtener la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio y el contenido sí alcanza el quorum exigido para ley simple, sólo subsistirá este último, sin relación que se sepa si la regla sustancial aprobada es modificatoria o sustitutiva de otra.

5°. Esta Magistratura debe encontrase en condiciones de prever el alcance de sus decisiones respecto de los demás órganos del Estado y actuar conforme a los mandatos constitucionales, legales y reglamentarios vigentes, ya que sus sentencias “modelan el comportamiento de todos los órganos del Estado y, en especial, de los poderes colegisladores” (Garrote, Emilio (2012),“Cosa juzgada constitucional sui géneris y su efecto en las sentencias del Tribunal Constitucional”, en Estudios Constitucionales Vol. 10 N°2, p. 413), por lo que, junto a las otras razones que se han expresado, esta ministra disiente de la calificación jurídica respecto del encabezado del artículo 1° N°12 del proyecto de ley consultado

PREVENCIÓN

Adoptado el acuerdo desechada que fue la indicación propuesta por el Ministro señor RAÚL MERA MUÑOZ y la Ministra señora CATALINA LAGOS TSCHORNE, en cuanto a que no corresponde examinar normas del proyecto de ley que no fueron consultadas por el Congreso Nacional, previenen que se han pronunciado sobre su calificación como normas orgánicas constitucionales y sobre su conformidad con la Constitución, única y exclusivamente porque fueron sometidas a la deliberación y votación por este Pleno de Ministros y Ministras.

Estos Ministros consideran, en la línea de lo razonado en el voto disidente de los ministros señores Carmona, García, Hernández y Pozo en la sentencia Rol N° 43172018 (considerandos 2º a 6º) que, en virtud de la tesis de deferencia estricta al legislador, así como de la comprensión sistemática de las normas sobre control de constitucionalidad, esta Magistratura -en el marco del control contemplado en el artículo 93 número 1- ha de imponerse un autocontrol respecto de las materias sobre las cuales debe pronunciarse, correspondiéndole referirse solamente a aquellos preceptos calificados como orgánicos constitucionales por el Congreso Nacional y remitidos por éste para su conocimiento y control. En palabras de Martínez Estay “la idea de auto-restricción y de deferencia es una consecuencia clara del principio de separación de poderes. Se refiere a la actitud de respeto que deben observar entre sí los diversos órganos que ejercen potestades públicas, lo que conlleva reconocerse mutuamente las competencias que corresponden a cada uno de ellos y las limitaciones derivadas de esto.” (Martínez Estay, José Ignacio. 2014. Auto-restricción, deferencia y margen de apreciación. Breve análisis de sus orígenes y de su desarrollo. En: Estudios constitucionales, 12:1, pp. 365-396).

Es relevante puntualizar, como se señala en el precitado voto disidente, que esta posición tiene antigua historia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y retomarla resulta especialmente relevante luego de las reformas constitucionales del año 2005. Por una parte, a propósito del deber de lealtad constitucional de todos los órganos del Estado, que se traduce en que el deber de garantizar el orden institucional de la República también le compete al Congreso Nacional y, por otra, en virtud del establecimiento, ex post al control preventivo, de mecanismos de control de constitucionalidad de la ley, tanto de efectos generales como de efectos particulares.

Al respecto, Emilio Pfeffer asimismo da cuenta que esta postura es de larga data en la historia de esta Magistratura, precisando que “en una primera época el Tribunal Constitucional resolvía invariablemente, aunque con algunas disidencias, que sólo estaba revestido de jurisdicción para pronunciarse sobre la constitucionalidad de leyes que tengan rango de ley orgánica constitucional según la calificación efectuada por el propio Poder Legislativo. Mientras que, por modo excepcional, y únicamente cuando se suscitara una cuestión de constitucionalidad, es decir, hubiere un requerimiento en tal sentido formulado por los órganos habilitados para ello, podía pronunciarse sobre la constitucionalidad de un precepto contenido en un proyecto de ley de otra naturaleza” (Pfeffer Urquiaga, Emilio. 1998. Algunos problemas que se derivan del control obligatorio de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional sobre las leyes orgánicas constitucionales. En: Ius et Praxis, 4:1, p. 263).

En relación con este último punto, como ha señalado Domingo Lovera, la lógica de la regulación en materia de legitimación activa del ejercicio de las atribuciones del Tribunal Constitucional da cuenta de una clara tendencia a dejar entregada tal facultad a las ramas políticas. El autor enfatiza que la lógica del diseño institucional permite concluir que la regla general es la primacía de la calificación del legislador, salvo que se requiera al Tribunal Constitucional su pronunciamiento. Por lo mismo, resulta relevante constatar que respecto de los preceptos que no sean calificados como orgánicos constitucionales por la Cámara de origen, subsiste la posibilidad de que el Presidente de la República, cualquiera de las cámaras, o una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, active el control preventivo regulado en el artículo 93 número 3 de la Constitución. Lovera ilustra la cuestión como sigue: “Piénsese en el caso siguiente: el parlamento se encuentra discutiendo un proyecto de ley sobre materias que se acuerda que son propias de ley ordinaria. De acuerdo con el art. 93 N.º 3 CPR la revisión de ese acuerdo para ante el TC solo puede ser solicitada por el presidente de la República, cualquiera de las cámaras o una cuarta parte de sus miembros en ejercicio. Pero ello no ocurrirá porque en el hipotético caso, de buena fe y luego de razonadas deliberaciones, ninguno de los legitimados disputa respecto de la calificación acordada. La calificación afirme sería la del legislador". (Lovera Parmo, Domingo. 2022. Tres advertencias: Tribunal Constitucional y el derecho adjetivo. En Estudios Constitucionales, 20:1, pp. 39-40).

En el mismo sentido, Rodrigo Correa plantea que el Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de disposiciones que no han sido sometidas a su control por estimar que tienen carácter orgánico constitucional, “ha roto la sistemática del control y lo ha hecho mostrando poca deferencia al legislador democrático”. Al respecto, explica que el diseño adoptado por el constituyente “responde a un principio propio de una república democrática” y no maximiza el control, ya que por definición permite que una disposición orgánica constitucional escape de la revisión de esta Magistratura si la Cámara de Origen no la califica como tal. El autor plantea que “[s]i el constituyente hubiese querido asegurar que toda ley que en opinión del tribunal tiene carácter orgánico constitucional fuera objeto de control, habría diseñado un sistema diferente de remisión al tribunal. No habría depositado en la cámara de origen la potestad para determinar qué leyes remitir al tribunal”. La consecuencia de ello -según señala-, es que el control pasa a depender de un factor completamente aleatorio, puesto que no es posible controlar una disposición si ella no se encuentra en un proyecto de ley sometido al tribunal (Correa González, Rodrigo. 2003. Revista de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez. Número I: 2004, pp. 538-540).

A mayor abundamiento, el argumento anterior se ve reforzado a la luz de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su inciso primero delinea el principio de pasividad como principio funcional fundamental de la actividad de esta Magistratura, en los siguientes términos: “El Tribunal solo podrá ejercer su jurisdicción a requerimiento de las personas y los órganos constitucionales legitimados de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de la República o de oficio, en los casos señalados en la Constitución Política de la República y en esta ley”. El tenor de esta norma es tajante en cuanto a que esta Magistratura sólo puede ejercer su jurisdicción de oficio excepcionalmente en aquellos casos señalados en la Constitución y en la ley: la actuación de oficio se delinea como excepcional frente a la regla general constituida por la pasividad de este Tribunal.

En este contexto, analizado el texto de la ley y el de la Constitución, se colige que no existe iniciativa de oficio de esta Magistratura para ejercer el control preventivo obligatorio regulado en el artículo 93 número 1 de la Carta Fundamental, en tanto no existe habilitación expresa para ello. Lo anterior, además, resulta plenamente concordante con el principio de juridicidad que, por mandato constitucional y en tanto órgano público, somete a esta Magistratura, debiendo actuar dentro de su competencia y sin ejercer más potestades que las que expresamente le confiere la Constitución o la ley.

Así las cosas, no habiendo norma expresa que excepcione al control del artículo 93 N° 1 del texto constitucional de la regla general, esto es, el principio de pasividad, se hace necesario concluir que la legitimación que activa este control se encuentra radicada en el Congreso Nacional.

La sentencia y prevenciones respectivas fueron redactadas por las señoras y los señores Ministros que las suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 17.330-26-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta,

Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy

Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señora Alejandra Precht Rorris.

Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de marzo, 2026. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de marzo de 2026

Oficio Nº 21.082

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 21.042, de 29 de enero 2026, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los boletines Nos 16.781-04, 16.881-04 y 16.901-04, refundidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los números 1, 3 y 16 del artículo 1; el artículo 9, y el inciso segundo del artículo 16 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 212-2026, de 16 de marzo de 2026, con la sentencia recaída en la materia, y ha declarado:

I. Que las siguientes disposiciones contenidas en el proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los boletines N°s 16.781-04, 16.881-04 y 16.901-04, refundidos, son conformes con la Constitución Política de la República:

- El artículo 1, numeral 16, que modifica el literal f) del inciso primero del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

- El artículo 9, en el siguiente texto: “Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por la siguiente:”.

- El inciso segundo del artículo 16.

II. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley por no versar sobre materias que inciden en ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el numeral 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

1. Agrégase en el artículo 4° el siguiente inciso final, nuevo:

“Es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promoverá el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos.”.

2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 9° la frase “señalados en esta ley” por “de todas las personas integrantes de la comunidad educativa”.

3. En el artículo 10:

a) Reemplázase en el párrafo primero del literal c) la frase “a que se respete” por “a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde”.

b) Sustitúyese en el párrafo primero del literal d) la frase “a que se respete” por “a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde”.

c) Agrégase en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, promoverán instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes.”.

4. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores y equipos directivos, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.

En los casos que corresponda, los representantes de las instancias señaladas en el inciso precedente deberán informar al director las fechas previstas para la elección de sus directivas y sobre las etapas que se encuentren establecidas en sus respectivos reglamentos, con el objeto de que sean incorporadas al calendario escolar o instrumento de planificación anual y que su realización no impida el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

En cada establecimiento educacional dependiente de un sostenedor que reciba subvenciones o aportes regulares del Estado deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

Aquellos establecimientos que no se encuentren obligados a constituir el mencionado Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Educativa u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción señaladas en el inciso anterior.

Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.

Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar o al Comité de Buena Convivencia Educativa, según corresponda, durante el proceso de modificación del Plan señalado en el artículo 16 H y respecto de las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres y apoderados y del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.

El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva. El director de cada establecimiento definirá el perfil del cargo del coordinador de convivencia educativa según las características del establecimiento educacional que dirige, debiendo presentar dicho perfil al sostenedor para su aprobación antes del inicio del proceso de selección.

Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos quinto y sexto precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.

El equipo de convivencia educativa, además del coordinador de convivencia educativa, podrá estar constituido por dos profesionales, preferentemente del área psicosocial o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial regulada en la ley N° 20.248.”.

5. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 3° del Título Preliminar por el siguiente: “Convivencia Educativa y Buen Trato”.

6. Sustitúyese el artículo 16 A por el siguiente:

“Artículo 16 A.- Se entenderá por buena convivencia educativa la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, en que se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, cohesión y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, el interés superior de niños, niñas y adolescentes, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

Los estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, los padres, las madres, los apoderados, los asistentes de la educación y los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir entre los integrantes de la comunidad educativa todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de éste y por cualquier medio. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un proceso educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

Las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato. Se entiende por tal, aquel que se proporciona con atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y en el Título II de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; que fomenta, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección; y que hace visibles las necesidades y particularidades de los niños, niñas y adolescentes, con garantía de la dignidad de todas las personas que integran la comunidad educativa y en consideración a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

Los estudiantes, así como los padres, madres y los apoderados, deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizarán sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, con respeto de su dignidad y en consideración al interés superior de niños, niñas y adolescentes ante todo evento.

Si se advierte la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, aquella deberá ser comunicada al establecimiento de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.”.

7. Reemplázase el artículo 16 B por el siguiente:

“Artículo 16 B.- Los establecimientos educacionales velarán por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa.

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en ésta o éste maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones u hostigamientos, se entenderán incluidas tanto las agresiones u hostigamientos físicos como psicológicos, realizados por cualquier medio.

El establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno y de acuerdo a los plazos que éste disponga, en los casos que corresponda. Además, deberá adoptar medidas de prevención y promoción, con enfoque formativo, orientadas a toda la comunidad, en especial a los integrantes involucrados, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de una o un estudiante, requerirán, igualmente, la adopción oportuna por parte del establecimiento de medidas formativas o disciplinarias proporcionales con la falta, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.

Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a las y los estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430, y de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de una o un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de una o un estudiante.

Las conductas descritas en este artículo, cuando sean ejercidas por estudiantes o padres, madres o apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajadores del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajadora o trabajador del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias con fines formativos sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas.

Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia educativa se desarrolle de forma conjunta con aquellos a que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, se deberán realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley. Asimismo, se dispondrán actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobreintervención de las partes involucradas. Deberán adoptarse oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.

Cuando las conductas descritas en los incisos precedentes tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente hacia niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sin perjuicio de otras medidas u acciones establecidas en la ley. Adicionalmente, en el caso de las conductas descritas en el inciso séptimo que tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá promover la capacitación en materia de igualdad y no discriminación arbitraria de quienes detenten posiciones de autoridad y hayan incurrido en aquellas conductas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o sancionatorias establecidas en la ley.”.

8. Sustitúyese el artículo 16 C por el siguiente:

“Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, y la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo. La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y modalidades educativas.

Para la implementación de la Política, el Ministerio de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción Nacional, con el objetivo de garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas que componen el sistema educacional, en relación con los distintos ámbitos contemplados en la Política. El Plan establecerá las categorías, acciones, medidas y metas institucionales, e identificará a los organismos responsables, así como los indicadores y plazos correspondientes.

La Subsecretaría de Educación dirigirá los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación continua y actualización de la Política y del Plan regulados en el presente artículo, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública y cualquier otra entidad pública que resulte pertinente, de conformidad a las materias de su competencia. Para la elaboración y actualización de la Política, la Subsecretaría de Educación podrá abrir un período de consulta pública, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de la sociedad civil.

La Política y el Plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El Plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, en los ámbitos de sus competencias. Dichas subsecretarías considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la Política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes o modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.”.

9. Reemplázase el artículo 16 D por el siguiente:

“Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa. El Plan podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar o el Comité para la Buena Convivencia Educativa, según corresponda, sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el equipo o el coordinador de convivencia educativa, cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 15. Por su parte, la aprobación y dictación del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.

Los Planes de Gestión de Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello deberán definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica, con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del Plan y el reglamento interno.

b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa, especialmente en materias referidas a la promoción del buen trato y la no discriminación arbitraria.

c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, y en el abordaje de factores de riesgo, tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de aquellas conductas que infringen la ley.

d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, con señalamiento de los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del Plan e indicación, además, del lugar, fecha y encargada o encargado de su ejecución.

f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.

g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.

La Agencia de Calidad de la Educación aplicará cuestionarios censales con el objeto de recopilar información sobre los Planes de Gestión de Convivencia Educativa, y fomentará para ello la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Con todo, la Agencia también podrá aplicar otros instrumentos complementarios para cumplir el señalado objeto.

En virtud de los resultados de los instrumentos a que refiere el inciso anterior, la Agencia evaluará el desempeño de una muestra de establecimientos, de conformidad a la planificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.529. Esta evaluación considerará las acciones contempladas en el Plan de Gestión de Convivencia Educativa y en el Plan de Formación Ciudadana, y los resultados de instrumentos de autoevaluación de cada comunidad educativa, si los hubiere.”.

10. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

“Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B, y tendrán en consideración la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y el reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 36 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, y el establecimiento de su graduación en atención a su gravedad.

e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias y reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

Asimismo, deberá contemplar un canal seguro y confidencial para recibir denuncias con reserva de identidad, en que se garantice el debido resguardo de la identidad del denunciante, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.

f) El deber del personal del establecimiento y de los demás adultos integrantes de la comunidad escolar de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento toda información de la cual hayan tomado conocimiento sobre hechos que puedan constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad. Las actuaciones realizadas en el marco de aquellos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o a las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación para aplicar cuando corresponda.

Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, y se evitará su revictimización. Con todo, en el caso de estudiantes el plazo máximo de investigación será de dos meses.

h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, en consideración a la edad y al nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad.

Respecto a estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos se deberán determinar en consideración a su edad y etapa de desarrollo. Las medidas disciplinarias deberán fundarse en un procedimiento previo, racional y justo, en el que se respete el derecho del estudiante y de su padre, madre o apoderado a ser oídos, presentar descargos y solicitar la reconsideración de la medida ante la autoridad del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cuya naturaleza impida total o parcialmente satisfacer el señalado estándar, tales como aquellas contempladas en el inciso segundo del artículo 8 bis de la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

El equipo de convivencia definirá medidas pedagógicas y formativas, y aquellas necesarias para abordar los factores de riesgo que incidan en conductas que contravengan el reglamento. Asimismo, en la adopción de dichas medidas, el equipo de convivencia podrá hacer partícipe a la madre, padre o apoderado del estudiante.

Sin perjuicio de lo anterior, si se observan riesgos, amenazas o vulneraciones que puedan afectar los derechos y garantías de los niños, niñas o adolescentes, el establecimiento deberá actuar en conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia establecido en la ley N° 21.430.

En ningún caso se podrán adoptar medidas disciplinarias que se funden, directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes o transitorias.

No se podrá aplicar medidas disciplinarias a los niños y niñas que cursen niveles de educación parvularia por infracciones a la convivencia, lo que no impedirá la adopción de medidas pedagógicas o formativas orientadas a desarrollar progresivamente en éstos empatía para la resolución de conflictos y comprensión de normas.

Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse de forma excepcional, y deberá preferirse siempre la aplicación de medidas formativas y pedagógicas.

Una vez que se haya determinado la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula le corresponderá al director del establecimiento notificar al padre, madre, apoderado o al estudiante, en caso de que sea mayor de edad y no tenga apoderado, y le indicará el plazo para solicitar una reconsideración. Dentro del plazo de cinco días hábiles, el director deberá, además, informar la medida a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento de lo establecido en el presente literal. En el mismo plazo informará la medida a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.

El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión o cancelación de matrícula a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este literal podrá ser sancionada como infracción grave.

j) Medidas de protección para la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

En todo caso, la medida de suspensión solo procederá cuando no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida y no podrá extenderse por más de quince días hábiles. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse con resguardo de los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de los referidos mecanismos.

l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el Título V de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”.

11. Incorpórase el siguiente artículo 16 F:

“Artículo 16 F.- La Superintendencia de Educación podrá capacitar a los establecimientos para la aplicación, con enfoque pedagógico y formativo, del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones, la Superintendencia podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.”.

12. Introdúcese el siguiente artículo 16 G:

“Artículo 16 G.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 D, al inicio de cada año escolar los establecimientos educacionales deberán informar a la comunidad educativa sobre los contenidos del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, con especial énfasis en los protocolos de prevención y actuación dispuestos frente a situaciones de acoso, violencia y discriminación arbitraria, y señalará las garantías de seguridad, protección y privacidad de las personas afectadas y los canales para la conducción de denuncias internas.

Los instrumentos mencionados deberán entregarse a padres, madres y apoderados al momento de la matrícula o de su renovación, en formato impreso o digital, y se dejará constancia de su recepción. Asimismo, se informará a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar y se deberá contar de forma permanente con ejemplares impresos de éstos, en un lugar visible del establecimiento educacional y en su sitio web.

Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplirse conjuntamente las obligaciones señaladas en el inciso anterior.

La difusión de los instrumentos señalados en el inciso segundo deberá ser continua, a través de contenidos o acciones con un lenguaje comprensible para todas las edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento, difusión y apropiación de la regulación interna.”.

13. Incorpórase el siguiente artículo 16 H:

“Artículo 16 H.- El sostenedor, a través del director y el equipo directivo del establecimiento educacional, deberá asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al menos cada cuatro años, por curso, nivel o ciclo. Se contemplará la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa.

Estos procesos serán liderados por el director con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa, incluida la de aquellos integrantes que no forman parte exclusivamente de un curso o nivel, y la correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes o propuestas. El coordinador de convivencia educativa podrá participar en el Consejo Escolar durante dichos procesos, con derecho a voz.

El director, a través del coordinador de convivencia educativa, presentará un informe al Consejo Escolar con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas. El Consejo Escolar, si así lo estima, podrá acordar observaciones al informe, siempre que no contravengan la normativa educacional o el proyecto educativo institucional del establecimiento. En caso de presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo Escolar deberá aprobar el informe y luego el director deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse observaciones, o una vez rechazadas éstas de manera fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el director pondrá a disposición de toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el plazo establecido por el reglamento interno del establecimiento.

El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo de los procesos de actualización participativos, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos se deberá considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar, cuando corresponda.

En caso de que un establecimiento educacional no se encuentre obligado a constituir el Consejo Escolar, será el Comité de la Buena Convivencia Educativa el que participará en cada uno de los procesos descritos en el presente artículo.”.

14. Incorpórase el siguiente artículo 16 I:

“Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá coordinar sus competencias vinculadas a la Política Nacional de Convivencia Educativa y al Plan de Acción Nacional que requieran, en su elaboración o ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. En especial, promoverá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento con los siguientes órganos:

a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, para una adecuada articulación entre las políticas públicas e instituciones del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que se vinculan con la convivencia educativa, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.430.

b) Con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de las Subsecretarías competentes, con la finalidad de articular acciones y medidas en, al menos, los siguientes ámbitos:

i. Anticipación, detección, prevención, atención y mitigación de factores de riesgo socio delictivo en estudiantes.

Para favorecer la detección temprana y la atención preventiva de estudiantes de enseñanza básica y media expuestos a factores de riesgo asociados a indicadores de vulnerabilidad socio delictual, la Subsecretaría de Educación colaborará en la gestión e implementación de acciones, programas o estrategias orientadas a prevenir el involucramiento delictivo de niños, niñas y adolescentes, a resguardar y promover sus derechos. Asimismo, apoyará la entrega de asesoría técnica a establecimientos educacionales que requieran desarrollar iniciativas preventivas.

ii. Seguimiento y acompañamiento psicosocial. Se velará por una idónea coordinación con programas de acompañamiento educativo de estudiantes a los que se les haya aplicado una medida de expulsión o cancelación de matrícula, para su adecuada reinserción educativa y social.

iii. Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de hechos violentos o delictivos o de incivilidades, con el fin de resguardar la seguridad en los entornos e interiores de los establecimientos educacionales.

iv. Cooperación e interoperabilidad en la implementación de recursos tecnológicos y en el desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que promuevan una mejora continua de las políticas públicas implementadas en el marco de sus respectivas competencias, así como de aquellas destinadas a comprender mejor la criminalidad adolescente y sus necesidades de atención.

Las acciones y medidas dispuestas en esta letra deberán ajustarse a las recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública.

c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas y sus integrantes, mediante la articulación de la implementación de aquellas políticas que inciden en éstas y la entrega de las orientaciones y directrices necesarias para abordarlas, con especial énfasis en la salud mental y el bienestar psicosocial tanto estudiantil como laboral y en la prevención de conductas suicidas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de la derivación a centros de salud y su atención en ellos, en los casos que corresponda.

d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa, con énfasis en el trato justo y no sexista.

e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, para una acción coordinada sobre aquellos estudiantes que han infringido la ley, con el objeto de asegurar su continuidad en el sistema escolar, y resguardar sus trayectorias educativas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para establecer la actuación coordinada en la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, en materias de protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación, especialmente en los siguientes ámbitos:

i. Seguridad y salud en el trabajo para el rubro educativo y las profesiones u oficios del sector.

ii. Evaluación de riesgos laborales, especialmente, los psicosociales relacionados con el acoso, violencia y discriminación en el trabajo del sector educacional.

iii. Fiscalización que realicen los organismos dependientes de las respectivas carteras a establecimientos educacionales que incida en materias de convivencia educativa y laboral.

Las coordinaciones recién enunciadas podrán implementarse de forma separada, conjunta y/o simultáneamente, según el tipo de intervención pública que se requiera.

La actuación estatal al interior de los establecimientos educacionales será liderada, dirigida y coordinada por sus directores, mientras que aquella a ejecutarse fuera de ellos corresponderá a las autoridades políticas o administrativas que determine la ley o el reglamento que al efecto se dicte.

El ejercicio de estas funciones y atribuciones siempre reconocerá como finalidad preferente la garantía de derechos de párvulos y estudiantes, con especial foco en la protección y continuidad de las trayectorias educativas, considerando el involucramiento de sus familias y adultos significativos. Junto con ello, su ejercicio contemplará criterios de equidad territorial, en virtud de lo cual podrá ser priorizado el apoyo a establecimientos rurales de difícil acceso o con alta concentración de estudiantes prioritarios.”.

15. Incorpórase, a continuación del artículo 44, el siguiente artículo 44 bis:

“Artículo 44 bis.- Convenios de cooperación educativa para prácticas profesionales. A fin de resguardar la salud mental de todas las personas intervinientes en los procesos de prácticas profesionales, los establecimientos educacionales de cualquier nivel en que se realicen deberán habilitar mecanismos para la suscripción de convenios escritos de cooperación educativa con las entidades colaboradoras. Se entenderá por prácticas profesionales aquellas actividades de naturaleza formativa para estudiantes y supervisadas por la respectiva institución de educación superior a la que aquellos pertenezcan. Los referidos convenios contendrán los términos, derechos y deberes de cada parte en la realización de las prácticas, con los siguientes contenidos mínimos:

a) Los objetivos educativos de la práctica y las actividades en que ella consistirá.

b) Los plazos de duración de la práctica, el régimen de permisos para la evaluación de la asistencia del estudiante, y las condiciones para la rescisión anticipada del convenio en caso de incumplimiento de alguno de sus términos.

c) Los seguros eventualmente aplicables en caso de accidentes.

d) La protección de los datos personales del estudiante.

e) La regulación de los eventuales conflictos surgidos durante el desarrollo de la práctica y los mecanismos de resolución a través de protocolos de actuación que resulten aplicables.

f) Los términos del reconocimiento de la institución de educación superior a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

g) Los plazos y procedimientos para la entrega del informe final por parte del estudiante a cargo de la práctica, con la valoración de sus competencias y su calificación.

En ningún caso podrá condicionarse la entrega del informe final de la práctica o su valoración o calificación final, a la entrega de la evaluación que pueda o deba hacer el estudiante del mismo proceso de práctica, de su tutor o tutores, de la entidad colaboradora o de la institución de educación superior a la que pertenezca. Dicha evaluación deberá siempre ser entregada con posterioridad a la evaluación definitiva del proceso de práctica.”.

16. Reemplázase en el literal f) del inciso primero del artículo 46 el texto “políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”, por la siguiente frase: “las materias indicadas en el artículo 16 E”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

1. Reemplázase en el párrafo primero la frase “y, las instancias de revisión correspondientes”, por lo siguiente: “las instancias de revisión correspondientes, y los contenidos señalados en el artículo 16 E del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005”.

2. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo a la normativa educacional vigente.”.

3. Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, por el siguiente:

“Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres, madres y apoderados; se deberá entregar a éstos, en formato digital o impreso, una copia de los reglamentos al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a dichos reglamentos durante el año escolar.”.

4. Agrégase en el párrafo octavo, que ha pasado a ser párrafo noveno, luego de la expresión “el o la estudiante las”, la frase “medidas formativas y”.

5. Incorpóranse, a continuación del párrafo décimo, que ha pasado a ser párrafo undécimo, los siguientes párrafos duodécimo y décimo tercero, nuevos, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

“Las medidas de expulsión o de cancelación de matrícula deberán considerar un informe elaborado previamente por una comisión integrada por el profesor jefe del estudiante, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico del establecimiento.

Dicho informe deberá dar cuenta de los antecedentes conductuales y pedagógicos y de los informes técnicos psicosociales del estudiante, si los hay; de la proporcionalidad de la medida; y de la gravedad de la afectación a la convivencia educativa. Asimismo, deberá explicitar la aplicación de cada una de las medidas señaladas en el párrafo noveno, con indicación de los resultados obtenidos y, cuando corresponda, fundamentar su insuficiencia para resguardar la convivencia educativa, y dejará constancia de que la medida propuesta se adopta tras haberse agotado todas las alternativas pedagógicas y formativas disponibles, cuando hubiese sido posible aplicarlas. En base a los antecedentes señalados, el informe deberá contener una recomendación respecto de la aplicación de la medida disciplinaria.”.

6. Introdúcese en el párrafo undécimo, que ha pasado a ser décimo cuarto, a continuación de la expresión “adoptada por el director del establecimiento.”, la siguiente oración: “En caso de que el informe señalado en el párrafo anterior no recomiende la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula y el director resuelva igualmente aplicarla, deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos de dicha decisión.”.

7. Intercálase en el párrafo décimo tercero, que ha pasado a ser décimo sexto, entre la frase “conforme a lo dispuesto en esta ley” y el punto y aparte, lo siguiente: “y en el Párrafo 3° del Título Preliminar del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales:

a) Elimínase el vocablo “subvencionado”.

b) Intercálase, entre el vocablo “padres” y la expresión “y apoderados”, la palabra “madres”, precedida de una coma.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1. Incorpórase en el artículo 11 el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual literal p) a ser literal q):

“p) Diseñar, implementar y aplicar un Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa en los establecimientos educacionales, con el objetivo de orientar la mejora continua del sistema educativo en sus distintas dimensiones.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- El Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, señalado en el literal p) del artículo precedente, estará compuesto por un subsistema enfocado en la dimensión de la gestión de la convivencia en los establecimientos educacionales, y por otro subsistema centrado en la dimensión de la toma de decisiones para el diseño, ejecución, evaluación y actualización de las políticas públicas.

Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a) Elaborar y actualizar anualmente un sistema de información integrado para el correcto monitoreo de la gestión educativa y de las políticas públicas relacionadas, habida consideración de los criterios y requerimientos de la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia.

b) Requerir información a cualquier órgano de la Administración del Estado sobre los programas y proyectos a su cargo, cuando éstos se vinculen con alguna de las dimensiones establecidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa y su integración al sistema de monitoreo contribuya al fortalecimiento de sus objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerar, al menos, la información propia generada y la reportada por la Superintendencia de Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y cualquier otra entidad pública del sistema educativo que desarrolle servicios y programas relacionados con la Política y su Plan de Acción.

Para ello, la Agencia deberá notificar a la entidad respectiva y señalarle los programas, proyectos o estudios, y el período sobre el que se requiere información. Asimismo, deberá indicar con qué dimensión o dimensiones de la Política Nacional de Convivencia Educativa se encuentran vinculados. La Agencia otorgará un plazo prudencial para remitir la información, el que, en todo caso, no podrá exceder los treinta días hábiles. La información deberá contener, al menos, datos y caracterización de cobertura, población objetivo, beneficiarios, territorios y temporalidad en los que se encuentra implementado, indicadores, mediciones y evaluaciones del programa, impacto esperado e impacto medido, si es que lo tiene.

En caso de que los órganos requeridos no remitan la información solicitada en tiempo y forma, la Agencia podrá enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República con el objeto de que ésta pondere el inicio de un procedimiento disciplinario.

c) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de la comunidad escolar del respectivo establecimiento y considerado al momento de actualizar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa señalado en el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

d) Elaborar un informe bienal del estudio, análisis, hallazgos y recomendaciones que emanen del monitoreo de la convivencia al sistema educativo. Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

e) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Educación, sobre la base de la evidencia levantada, en la optimización y pertinencia de la oferta pública vinculada a las dimensiones monitoreadas, y establecer recomendaciones y criterios orientados a la mejora continua de la actuación institucional. Asimismo, podrá identificar y realizar recomendaciones para la mejora de la oferta pública que otros órganos de la Administración del Estado desarrollen en los establecimientos educacionales, con el objeto de asegurar su concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y evitar la duplicación, contradicción o sobreintervención.

f) Llevar a cabo toda otra acción necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo.”.

3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 48 la frase “las denuncias y reclamos” por “las denuncias y requerimientos”.

4. Reemplázase la letra h) del artículo 49 por la siguiente:

“h) Recibir requerimientos y/o solicitudes de gestión colaborativa de conflictos, para luego realizar los procesos de mediación, facilitación, conciliación u otros mecanismos conducentes a su resolución.”.

5. Incorpórase, a continuación del artículo 52, el siguiente artículo 52 bis:

“Artículo 52 bis.- La Superintendencia, a través de sus Direcciones Regionales, podrá ofrecer programas de cumplimiento normativo a los sostenedores de los establecimientos educacionales sujetos a su fiscalización. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66 y 67, podrá, de oficio o a petición de parte, ofrecer un programa de cumplimiento al sostenedor durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio y hasta antes de la formulación de cargos.

La notificación de la resolución que acoja un programa de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, suspenderá los plazos establecidos en el artículo 86.

El programa de cumplimiento consistirá en la suscripción por parte del sostenedor de un plan que contendrá acciones, metas y plazos definidos por la Superintendencia, destinado a subsanar y/o reparar las infracciones observadas, adecuar el funcionamiento del establecimiento a la normativa vigente, prevenir nuevas infracciones y/o mejorar la prestación del servicio educativo.

La Superintendencia verificará la ejecución de las metas definidas en dichos programas en cada una de sus etapas y dentro de los plazos establecidos. Realizadas las obligaciones comprometidas dentro de los plazos respectivos, la Superintendencia dictará una resolución que declare el cumplimiento satisfactorio de las medidas suscritas o que ponga término al procedimiento administrativo, según corresponda. En caso de que se incumpla alguna de las metas, se podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio o continuar con su tramitación, según sea el caso, sin perjuicio de que el programa pueda mantener su vigencia respecto de aquellas metas que no hayan sido incumplidas.

La inobservancia total o parcial del programa de cumplimiento se considerará como agravante en los términos del artículo 80, en caso de existir un procedimiento sancionatorio previamente suspendido. Si no existe un procedimiento sancionatorio, la inobservancia del programa será considerada una infracción grave.

No podrán acogerse a programas de cumplimiento aquellos sostenedores que se encuentren ejecutando otro programa de cumplimiento que aborde materias de similar naturaleza. Tampoco podrán acogerse a programas de cumplimiento respecto de aquellas infracciones que afecten gravemente los derechos de los estudiantes, conforme lo disponga el reglamento a que se refiere el inciso final.

En los procedimientos sancionatorios relativos a expulsiones, cancelaciones de matrícula o procesos de admisión realizados con infracción a la normativa educacional, el programa de cumplimiento solo procederá cuando éste incluya la decisión del establecimiento de revertir la medida que afecta el derecho a la educación.

Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá los criterios que deberá contener el programa de cumplimiento para su aprobación, así como las demás materias que sean necesarias para la aplicación del presente artículo.”.

6. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4° del Título III por el siguiente “De la atención de denuncias y otros requerimientos ciudadanos”.

7. En el artículo 57:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “los reclamos” por “los requerimientos”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“En aquellos casos en que el requirente no haya previamente activado los protocolos contemplados en el reglamento interno del establecimiento educacional, la Superintendencia podrá orientarlo para su activación, con el objeto de propender a la resolución de los conflictos al interior de las comunidades educativas.”.

8. Reemplázase el inciso segundo del artículo 58 por el siguiente:

“Se entenderá por requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior, en orden a que intervenga en la controversia existente entre la parte solicitante y a quien ésta inste a participar en el proceso, cuando el adecuado desarrollo del proceso educativo esté siendo afectado.”.

9. Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:

“Artículo 59.- Formulada una denuncia o recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionatorio o la respectiva gestión colaborativa de conflicto.”.

10. Reemplázase en el artículo 60 la palabra “reclamo” por “requerimiento”.

11. Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:

“Artículo 61.- Recibida una denuncia, la Superintendencia designará un funcionario encargado de su tramitación. En las denuncias referidas a la convivencia escolar deberá siempre ofrecerse la gestión colaborativa del conflicto planteado, salvo en aquellos casos en que los hechos denunciados sean constitutivos de delitos o cuando la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una vulneración de derechos fundamentales de alguna de las partes.

En aquellos casos en que se evalúe que la gestión colaborativa de conflicto no es el mecanismo adecuado para abordar el requerimiento, el funcionario notificará al establecimiento sobre el ingreso de la denuncia y le solicitará los antecedentes y documentación necesarios para determinar eventuales infracciones a la normativa educacional que hagan necesario derivar la denuncia a un procedimiento de fiscalización. Con todo, los denunciantes sólo podrán participar durante la tramitación de los procedimientos regulados en los Párrafos 2° y 4° del Título III.

Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento de la tramitación la persona denunciante podrá solicitar reconducir su requerimiento al procedimiento de gestión colaborativa de conflictos.”.

12. Reemplázase el artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- Recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia designará un funcionario a cargo de su tramitación, quien determinará el mecanismo idóneo para la atención del caso. Para ello, el funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, y verificará la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa.

Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que constará el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento.

Para efectos de lo dispuesto precedentemente, cada Dirección Regional contará con funcionarios que se desempeñarán como gestores colaborativos de conflicto, con formación especializada en dicho ámbito. En caso de que el servicio no pueda cubrir el requerimiento oportunamente, podrá asignar a un profesional autorizado para dicha función, inscrito en el Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos, que tendrá a su cargo la Superintendencia.

La Superintendencia fijará, mediante normas de general aplicación, los requisitos y el perfil profesional para el cargo de gestor colaborativo de conflicto. Asimismo, establecerá los requisitos, la duración y los procedimientos para la inscripción, renovación y eliminación de los profesionales que integren el registro señalado en el inciso anterior, y, también, contemplará los honorarios asociados. Además, fijará las formalidades, etapas, acciones, efectos y plazos de los procedimientos para la gestión colaborativa.”.

13. Reemplázase en el artículo 64 la frase “conocidas y resueltas” por “, gestión colaborativa de conflictos y otros requerimientos conocidos y resueltos”.

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1. En el artículo 8° bis:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “tienen derecho a que se respete su integridad física” por “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y se respete su integridad física”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberá contemplar la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en vinculación con éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37. Una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente afectado. Deberá contar con el acuerdo del docente afectado, en caso de que se contemple la destinación de éste a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general cualquier medida que implique una modificación de sus funciones.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, con enfoque formativo, para imponer el orden en la sala, y podrán disponer el retiro de alumnos, la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean éstos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. En el artículo 37:

a) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un profesional de la educación de un establecimiento educacional, se deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

c) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación, sujetas a la presente ley.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico específico para los trabajadores de la educación.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “Sin perjuicio de lo anterior” por “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero”.

Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública:

1. En el artículo 2:

a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “tienen derecho a que” por la siguiente: “tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los asistentes de la educación, deberá contemplar, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa.

La Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar una norma de carácter general que entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la asistencia técnica para la elaboración e implementación del protocolo señalado en el inciso precedente.

En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del asistente afectado. En el caso de que se contemple la destinación del asistente afectado a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con su acuerdo.

En el caso de que el asistente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean éstos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 29, el siguiente artículo 29 bis:

“Artículo 29 bis.- En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un asistente de la educación de un establecimiento educacional deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

b) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

c) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación.

Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico para la aplicación del estudio de puestos de trabajo en profesionales de la educación sujetos a la presente ley.

Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes.”.

Artículo 7.- La Superintendencia de Educación deberá informar anualmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de los montos y porcentajes de la Subvención Escolar Preferencial que han sido usados para cumplir con las obligaciones adicionales creadas por esta ley. Esta información deberá ser informada de manera desagregada por región y por colegio.

Artículo 8.- Suprímese la letra a) del numeral 1 del artículo 79 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

Artículo 9.- Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por la siguiente:

“b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, inasistencia grave o deserción escolar, o respecto de quienes se hayan aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.”.

Artículo 10.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de quienes integren la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. Lo anterior solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento.

Asimismo, el sostenedor, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, y resguardará, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso final.

Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, y verificará que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación.

El alcance del informe técnico que deberá evacuar el Ministerio de Seguridad Pública; los requisitos técnicos; los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la implementación de recursos destinados a prevenir la comisión de delitos; la capacitación exigida al personal responsable; el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores; los plazos relativos a los informes técnicos, y los demás aspectos necesarios para la adecuada aplicación de este artículo serán establecidos mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 11.- Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Programa”, cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, y fomentarán la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.

La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto. Dicha división comprenderá las siguientes unidades:

a) Una unidad a cargo de la certificación y evaluación de entidades prestadoras y monitores.

b) Una unidad encargada de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres, certificar la entrega de los servicios y autorizar los pagos, así como de ofrecer y coordinar con los establecimientos educacionales la realización de los talleres disponibles.

c) Una unidad encargada de la administración y finanzas de los recursos asignados.

El Jefe de la División de Bienestar Socioemocional estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, como cargo de segundo nivel jerárquico. Su nombramiento será ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

Artículo 12.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar la implementación del Programa en los establecimientos educacionales que participen en él.

2. Promover la articulación del Programa con otras políticas y programas institucionales que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes.

3. Velar por que los monitores a cargo de la conducción de los talleres del Programa cuenten con la experiencia requerida en el reglamento y no se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad.

4. Velar por la consistencia del Programa con los lineamientos y orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Educativa establecida en el artículo 16 C del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

5. Coordinar la implementación del Programa con la División de Educación General del Ministerio de Educación, así como con la Dirección de Educación Pública, en el caso de los talleres que se lleven a cabo en establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública.

6. Remitir, trimestralmente, un informe al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, que considere, a lo menos, el avance y estado de la implementación del Programa.

7. Ejercer las demás funciones necesarias para la correcta y adecuada implementación del Programa.

Un reglamento del Ministerio de Educación regulará:

a) Las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con jornada escolar completa.

b) Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas que ejecuten el Programa.

c) Los requisitos que deberán cumplir los monitores para su ingreso y permanencia en los registros que se creen para tal efecto.

d) El procedimiento de postulación y selección de los establecimientos educacionales que participarán del Programa.

e) El procedimiento de selección de los ejecutores y talleres que formen parte del Programa.

f) Espacios de encuentro a nivel local, regional o nacional entre los distintos establecimientos educacionales que participen en talleres del Programa, con el objeto de compartir experiencias, habilidades adquiridas y fortalecer la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas.

g) Las demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.

Cada mes de enero, una resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, definirá la cantidad de talleres a ejecutar durante el respectivo año calendario.

Las personas jurídicas sin fines de lucro que ejecuten el Programa quedarán inscritas en un registro que para tal efecto llevará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. También quedarán inscritos en dicho registro los talleres y otras acciones del Programa que desarrollen las entidades antes mencionadas.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán contratar de forma independiente los talleres y acciones que se encuentren registrados, los que serán financiados por dichos sostenedores.

Artículo 13.- Créase el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante “el Consejo”, el que estará integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar.

Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos. Serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección desarrollado de conformidad con el Párrafo 3°, del Título VI, de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República realizará una proposición unipersonal al Senado, que se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República en su proposición cautelará que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.

En caso de que el Senado no se pronuncie sobre el o los candidatos antes del vencimiento del período anterior, los consejeros salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de tres meses adicionales. Vencido este último plazo, y si no se ha pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.

El nombramiento de los consejeros se formalizará mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio de Educación.

En caso de que cese alguno de ellos por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República sujeta al mismo procedimiento dispuesto en los incisos precedentes, por el período que reste.

Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 312 de dichas unidades por semestre. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

El Consejo designará de entre sus miembros a un presidente, quien durará tres años en el cargo, y podrá ser reelegido por una vez. El presidente tendrá por función dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.

Serán invitados permanentes al Consejo, sin derecho a voto, un representante de los Ministerios de Educación y de Hacienda.

Artículo 14.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Monitorear la implementación de los programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyo objetivo principal sea la promoción o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas; y generar, al menos, cada dos años, un informe de evaluación de la ejecución del Programa con recomendaciones acerca de las mejoras que puedan ser realizadas a éste según las debilidades y problemas identificados. El Ministerio de Educación deberá responder fundadamente a las recomendaciones formuladas.

b) Recomendar al Ministro de Educación la realización de evaluaciones externas, respecto de la implementación, funcionamiento o alcance del Programa.

c) Ratificar el nombramiento del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Si el Consejo rechaza la propuesta de nombramiento, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas propondrá a otro candidato de la nómina formulada por el comité de selección, en cuyo caso, el plazo establecido en el inciso sexto del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, se ampliará en diez días hábiles cada vez que se proponga a un nuevo candidato. Si, luego de ser propuestos por el Secretario General, todos los candidatos contenidos en la nómina respectiva fueren rechazados por el Consejo, se deberá realizar un nuevo proceso de selección.

d) Proponer, fundadamente, al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la solicitud de renuncia del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

e) Aprobar la propuesta del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas sobre solicitar la renuncia al Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

f) Entregar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe acerca del funcionamiento del Programa durante el año calendario anterior.

g) Asesorar en materias de su competencia al Ministro de Educación, cuando éste le consulte.

h) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes.

Durante el mes de abril de cada año, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá informar ante el Consejo sobre la implementación del Programa, y dará cuenta de los avances, alcance territorial, dificultades y resultados, así como de todo otro antecedente que resulte relevante.

Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido. De igual forma, el Consejo podrá solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a la Dirección de Educación Pública, a los Servicios Locales de Educación Pública, a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, a la Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración del Estado que estime pertinentes.

Para su debido funcionamiento, la Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo y material al Consejo. Asimismo, designará un Secretario Ejecutivo, quien actuará como ministro de fe y cumplirá las funciones que el Consejo le encomiende. La Subsecretaría de Educación podrá destinar a un funcionario del Ministerio de Educación para que cumpla esta labor, así como el personal que fuere necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

Artículo 15.- Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes:

a) Expiración del plazo de nombramiento.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

d) El hecho de sobrevenir alguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el artículo 16.

Si una vez designado en el cargo sobreviniera alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, el consejero deberá informar tal circunstancia al Consejo y cesará automáticamente en su cargo.

e) Falta grave a las obligaciones como consejero.

Para estos efectos, se considerará falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones durante un año calendario, sean ordinarias o extraordinarias, circunstancia que será debidamente calificada por el presidente del Consejo.

Artículo 16.- Será incompatible con el cargo de consejero:

a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.

b) Ser senador, diputado, ministro de Estado, subsecretario, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, gobernador regional, consejero regional, secretario regional ministerial de educación, jefe de departamento provincial de educación, alcalde, concejal, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial, Secretario o Relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario Relator, miembro titular o suplente de los tribunales electorales regionales o secretario relator, o miembro de los demás tribunales creados por ley.

c) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.

d) Integrar la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.

Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Adicionalmente, quienes hayan sido designados consejeros deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y la circunstancia de no encontrarse afectos a inhabilidades e incompatibilidades. Sin perjuicio de ello, todo miembro del Consejo respecto de quien se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al presidente del Consejo, quien procederá a dejar constancia en acta de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, y se abstendrá en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 15, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes.

Artículo 17.- El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, a personas, autoridades u organizaciones.

Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a cada sesión, un resumen de sus intervenciones y un registro de los acuerdos adoptados y de cada votación emitida.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación establecerá las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios. Si la publicación de la ley ocurre en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1 de junio más próximo.

Artículo segundo.- Para la adecuada implementación de las modificaciones legales contenidas en esta ley, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación realizarán, desde su publicación y hasta su entrada en vigencia, un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes.

A su vez, durante el periodo de implementación contemplado en el artículo quinto transitorio, la Superintendencia de Educación dispondrá de canales para consultas y capacitaciones para los establecimientos que lo requieran.

Artículo tercero.- La Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción publicados por el Ministerio de Educación en mayo de 2024 se entenderán vigentes para los efectos del artículo 16 C, que se incorpora por el numeral 8 del artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y demás disposiciones legales que le hagan referencia, desde la publicación de la ley hasta el mes de mayo de 2030.

Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre que cumplan con dedicación exclusiva y jornada completa, lo que no alterará sus funciones ni condiciones contractuales.

En virtud de lo anterior, la sola entrada en vigencia de la presente ley no podrá ser considerada causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral de los profesionales mencionados en el inciso anterior.

Artículo quinto.- En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, la implementación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 D, 16 E, 16 F, 16 G y 16 H, que se incorporan por el artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, deberá realizarse dentro de los nueve meses siguientes a su entrada en vigencia.

Artículo sexto.- Si durante los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo precedente, los programas de fiscalización de la Superintendencia de Educación que tengan por objeto monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley detectan hechos que puedan constituir infracciones a ella, no se dispondrá la instrucción de un procedimiento sancionatorio sino medidas alternativas, tales como observaciones, recomendaciones u otras que determine la Superintendencia y que puedan resultar idóneas para orientar al sostenedor en el cumplimiento normativo.

En todo caso, siempre deberá instruirse un procedimiento sancionatorio respecto de aquellos hechos que así lo ameriten por su gravedad, de conformidad a la normativa vigente, aunque formen partes de los referidos programas de fiscalización.

Artículo séptimo.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con personal contratado de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán financiar la diferencia de horas que se requiera aumentar, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° bis de la ley N° 20.248, y se entenderán incorporadas a aquellas acciones señaladas en el numeral 3 del inciso segundo del artículo 8º de la referida ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Educación y a la del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo noveno.- A los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de una municipalidad o corporación municipal, y en establecimientos educacionales particulares subvencionados o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, les serán aplicables, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, las disposiciones contenidas en los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 2 y en el artículo 29 bis de la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, y en la letra d) del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

Artículo décimo.- La Superintendencia de Seguridad Social deberá realizar, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, un estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para la evaluación de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores que se desempeñen como profesionales o asistentes de la educación, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad social.

Artículo undécimo.- El reglamento indicado en el inciso final del artículo 10 deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo duodécimo.- La elaboración del primer Plan de Gestión de Convivencia Educativa así como la actualización de los reglamentos internos a que se refiere la presente ley se efectuarán conforme al proceso previsto en el artículo 16 H del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y de conformidad a los plazos señalados en el artículo quinto transitorio.

La primera aplicación de cuestionarios censales e instrumentos complementarios a que refiere el artículo 16 D del referido decreto con fuerza de ley se realizará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la total implementación de la presente ley.

Artículo décimo tercero.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, en la Planta de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, que adecua plantas y escalafones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo décimo cuarto.- Para la primera designación de los consejeros titulares del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el Presidente de la República propondrá al Senado tres candidatos por un período de seis años y dos por un período de tres años.

Artículo décimo quinto.- A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, ni al artículo 14 de la presente ley, podrá nombrar, provisionalmente, al primer Jefe de la División de Bienestar Socioemocional y a los cinco consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, y en tanto se efectúan los procesos de selección a que se refieren los artículos 11 y 13.

Las personas que se nombren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo respectivo.

Las personas nombradas en forma provisoria podrán postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirven, en virtud de los incisos antes referidos.

En el acto de nombramiento, el Presidente de la República, previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijará la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al funcionario que se nombre provisionalmente como Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

Artículo décimo sexto.- La División de Bienestar Socioemocional y el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar iniciarán sus funciones una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo décimo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y, en lo que falte, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Código Civil, hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en dos mociones y en un mensaje, refundidos. La moción correspondiente al boletín N° 16.781-04, de la exdiputada Erika Olivera De La Fuente; de las diputadas Sara Concha Smith, Joanna Pérez Olea y Emilia Schneider Videla; del diputado Felipe Camaño Cárdenas; de las exdiputadas Yovana Ahumada Palma y Mónica Arce Castro, y de los exdiputados Eduardo Cornejo Lagos, Hugo Rey Martínez y Jorge Saffirio Espinoza. La moción correspondiente al boletín N° 16.881-04, de las diputadas Carolina Tello Rojas, Emilia Schneider Videla y Daniela Serrano Salazar; de los diputados Héctor Barría Angulo y Eduardo Durán Salinas; de las exdiputadas Helia Molina Milman y Camila Rojas Valderrama, y de los exdiputados Ricardo Cifuentes Lillo, Eduardo Cornejo Lagos y Hugo Rey Martínez. El mensaje, correspondiente al boletín N° 16.901-04, del ex Presidente de la República Gabriel Boric Font.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

JORGE ALESSANDRI VERGARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.809

Tipo Norma
:
Ley 21809
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1222799&t=0
Fecha Promulgación
:
25-03-2026
URL Corta
:
https://bcn.cl/yeoRzU
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Fecha Publicación
:
01-04-2026

LEY NÚM. 21.809

   

SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en dos mociones y en un mensaje, refundidos:

   

    - De la exdiputada Erika Olivera De La Fuente; de las diputadas Sara Concha Smith, Joanna Pérez Olea y Emilia Schneider Videla; del diputado Felipe Camaño Cárdenas; de las exdiputadas Yovana Ahumada Palma y Mónica Arce Castro, y de los exdiputados Eduardo Cornejo Lagos, Hugo Rey Martínez y Jorge Saffirio Espinoza, correspondiente al boletín N° 16.781-04.

    - De las diputadas Carolina Tello Rojas, Emilia Schneider Videla y Daniela Serrano Salazar; de los diputados Héctor Barría Angulo y Eduardo Durán Salinas; de las exdiputadas Helia Molina Milman y Camila Rojas Valderrama, y de los exdiputados Ricardo Cifuentes Lillo, Eduardo Cornejo Lagos y Hugo Rey Martínez, correspondiente al boletín N° 16.881-04.

    - Del ex Presidente de la República Gabriel Boric Font, correspondiente al boletín N° 16.901-04.

   

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005:

   

    1. Agrégase en el artículo 4° el siguiente inciso final, nuevo:

   

    "Es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas. Asimismo, promoverá el bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en las comunidades educativas, y propenderá al desarrollo de medidas y orientaciones para la protección de los entornos de los centros educativos.".

   

    2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 9° la frase "señalados en esta ley" por "de todas las personas integrantes de la comunidad educativa".

    3. En el artículo 10:

   

    a) Reemplázase en el párrafo primero del literal c) la frase "a que se respete" por "a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad pedagógica y se resguarde".

    b) Sustitúyese en el párrafo primero del literal d) la frase "a que se respete" por "a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica y se resguarde".

    c) Agrégase en el párrafo segundo del literal e), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Asimismo, promoverán instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes.".

   

    4. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

   

    "Artículo 15.- Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores y equipos directivos, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.

    En los casos que corresponda, los representantes de las instancias señaladas en el inciso precedente deberán informar al director las fechas previstas para la elección de sus directivas y sobre las etapas que se encuentren establecidas en sus respectivos reglamentos, con el objeto de que sean incorporadas al calendario escolar o instrumento de planificación anual y que su realización no impida el normal funcionamiento del establecimiento educacional.

    En cada establecimiento educacional dependiente de un sostenedor que reciba subvenciones o aportes regulares del Estado deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.

    Aquellos establecimientos que no se encuentren obligados a constituir el mencionado Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Educativa u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción señaladas en el inciso anterior.

    Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.

    Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar o al Comité de Buena Convivencia Educativa, según corresponda, durante el proceso de modificación del Plan señalado en el artículo 16 H y respecto de las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres y apoderados y del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.

    El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva. El director de cada establecimiento definirá el perfil del cargo del coordinador de convivencia educativa según las características del establecimiento educacional que dirige, debiendo presentar dicho perfil al sostenedor para su aprobación antes del inicio del proceso de selección.

    Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos quinto y sexto precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.

    El equipo de convivencia educativa, además del coordinador de convivencia educativa, podrá estar constituido por dos profesionales, preferentemente del área psicosocial o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial regulada en la ley N° 20.248.".

   

    5. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 3° del Título Preliminar por el siguiente: "Convivencia Educativa y Buen Trato".

    6. Sustitúyese el artículo 16 A por el siguiente:

   

    "Artículo 16 A.- Se entenderá por buena convivencia educativa la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, en que se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, cohesión y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, el interés superior de niños, niñas y adolescentes, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.

    Los estudiantes, de acuerdo a su etapa de desarrollo, los padres, las madres, los apoderados, los asistentes de la educación y los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato, con el objeto de prevenir entre los integrantes de la comunidad educativa todo tipo de actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de éste y por cualquier medio. Además, deberán fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad. Por su parte, los sostenedores deberán promover y fomentar un proceso educativo libre de violencia, acoso y discriminación, que garantice la dignidad de todas las personas que integran la comunidad.

    Las relaciones e interacciones de las personas adultas de las comunidades educativas con los niños, niñas y adolescentes deberán regirse por el buen trato. Se entiende por tal, aquel que se proporciona con atención a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y en el Título II de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; que fomenta, a su vez, el desarrollo de cuidados, afectos y protección; y que hace visibles las necesidades y particularidades de los niños, niñas y adolescentes, con garantía de la dignidad de todas las personas que integran la comunidad educativa y en consideración a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

    Los estudiantes, así como los padres, madres y los apoderados, deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizarán sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, con respeto de su dignidad y en consideración al interés superior de niños, niñas y adolescentes ante todo evento.

    Si se advierte la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, aquella deberá ser comunicada al establecimiento de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.".

   

    7. Reemplázase el artículo 16 B por el siguiente:

   

    "Artículo 16 B.- Los establecimientos educacionales velarán por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa.

    Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en ésta o éste maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.

    Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones u hostigamientos, se entenderán incluidas tanto las agresiones u hostigamientos físicos como psicológicos, realizados por cualquier medio.

    El establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno y de acuerdo a los plazos que éste disponga, en los casos que corresponda. Además, deberá adoptar medidas de prevención y promoción, con enfoque formativo, orientadas a toda la comunidad, en especial a los integrantes involucrados, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

    Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de una o un estudiante, requerirán, igualmente, la adopción oportuna por parte del establecimiento de medidas formativas o disciplinarias proporcionales con la falta, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos.

    Cada establecimiento y comunidad educativa deberá prestar especial y preferente protección a las y los estudiantes, de acuerdo con su edad y condición, en el marco del Sistema de Garantía y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecido en la ley N° 21.430, y de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

    Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de una o un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de una o un estudiante.

    Las conductas descritas en este artículo, cuando sean ejercidas por estudiantes o padres, madres o apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajadores del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajadora o trabajador del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.

    En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno relativos a la convivencia educativa que correspondan para la determinación de medidas disciplinarias y/o para la instrucción de acciones reparatorias con fines formativos sobre el o la estudiante, padre, madre o apoderado que haya cometido la falta, las cuales siempre deberán ir acompañadas de medidas formativas.

    Cuando el procedimiento del reglamento interno respecto a convivencia educativa se desarrolle de forma conjunta con aquellos a que se encuentra obligado el establecimiento de acuerdo a la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, se deberán realizar ambos procedimientos bajo los principios de coordinación, economía y eficiencia, sin perjuicio de los demás principios establecidos en la ley. Asimismo, se dispondrán actuaciones conjuntas cuando resulten compatibles, con el objeto de evitar la sobreintervención de las partes involucradas. Deberán adoptarse oportunamente las medidas de resguardo a la integridad y bienestar de la trabajadora o del trabajador afectado de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.

    Cuando las conductas descritas en los incisos precedentes tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente hacia niños, niñas y adolescentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 21.430, sin perjuicio de otras medidas u acciones establecidas en la ley. Adicionalmente, en el caso de las conductas descritas en el inciso séptimo que tengan una motivación discriminatoria, el establecimiento deberá promover la capacitación en materia de igualdad y no discriminación arbitraria de quienes detenten posiciones de autoridad y hayan incurrido en aquellas conductas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o sancionatorias establecidas en la ley.".

   

    8. Sustitúyese el artículo 16 C por el siguiente:

   

    "Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, y la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo. La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y modalidades educativas.

    Para la implementación de la Política, el Ministerio de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción Nacional, con el objetivo de garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas que componen el sistema educacional, en relación con los distintos ámbitos contemplados en la Política. El Plan establecerá las categorías, acciones, medidas y metas institucionales, e identificará a los organismos responsables, así como los indicadores y plazos correspondientes.

    La Subsecretaría de Educación dirigirá los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación continua y actualización de la Política y del Plan regulados en el presente artículo, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública y cualquier otra entidad pública que resulte pertinente, de conformidad a las materias de su competencia. Para la elaboración y actualización de la Política, la Subsecretaría de Educación podrá abrir un período de consulta pública, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de la sociedad civil.

    La Política y el Plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El Plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, en los ámbitos de sus competencias. Dichas subsecretarías considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la Política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes o modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.

    Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.".

   

    9. Reemplázase el artículo 16 D por el siguiente:

   

    "Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa. El Plan podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar o el Comité para la Buena Convivencia Educativa, según corresponda, sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el equipo o el coordinador de convivencia educativa, cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 15. Por su parte, la aprobación y dictación del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.

    Los Planes de Gestión de Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello deberán definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.

    El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:

   

    a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica, con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del Plan y el reglamento interno.

    b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa, especialmente en materias referidas a la promoción del buen trato y la no discriminación arbitraria.

    c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, y en el abordaje de factores de riesgo, tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de aquellas conductas que infringen la ley.

    d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.

    e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, con señalamiento de los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del Plan e indicación, además, del lugar, fecha y encargada o encargado de su ejecución.

    f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.

    g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.

   

    La Agencia de Calidad de la Educación aplicará cuestionarios censales con el objeto de recopilar información sobre los Planes de Gestión de Convivencia Educativa, y fomentará para ello la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Con todo, la Agencia también podrá aplicar otros instrumentos complementarios para cumplir el señalado objeto.

    En virtud de los resultados de los instrumentos a que refiere el inciso anterior, la Agencia evaluará el desempeño de una muestra de establecimientos, de conformidad a la planificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.529. Esta evaluación considerará las acciones contempladas en el Plan de Gestión de Convivencia Educativa y en el Plan de Formación Ciudadana, y los resultados de instrumentos de autoevaluación de cada comunidad educativa, si los hubiere.".

   

    10. Reemplázase el artículo 16 E por el siguiente:

   

    "Artículo 16 E.- Los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deberán regular aquellas materias señaladas en los artículos 16 A y 16 B, y tendrán en consideración la normativa vigente, así como medidas de prevención, formativas y protocolos para la protección, investigación y aplicación de medidas disciplinarias, según corresponda.

    En virtud de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos internos deberán incorporar, a lo menos, las siguientes materias:

   

    a) La prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

    b) La promoción del derecho a una vida libre de violencia, el respeto y el reconocimiento a los derechos y garantías, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 36 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

    c) Los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y la regulación de sus instancias de participación.

    d) La descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, y el establecimiento de su graduación en atención a su gravedad.

    e) Los canales para la recepción y tramitación de denuncias y reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad.

    Asimismo, deberá contemplar un canal seguro y confidencial para recibir denuncias con reserva de identidad, en que se garantice el debido resguardo de la identidad del denunciante, la no revictimización de los afectados y la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones comunicadas.

    f) El deber del personal del establecimiento y de los demás adultos integrantes de la comunidad escolar de reportar al equipo directivo del establecimiento o a quien se determine en el reglamento toda información de la cual hayan tomado conocimiento sobre hechos que puedan constituir actos de acoso, violencia o discriminación contra cualquier integrante de la comunidad y, en general, cualquier acto que contravenga la buena convivencia.

    g) Los procedimientos de investigación en contra de las conductas de acoso, violencia o discriminación.

    Los procedimientos de investigación se ajustarán a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad. Las actuaciones realizadas en el marco de aquellos deberán ser pertinentes según el estamento al que pertenezcan las personas involucradas.

    La aplicación de medidas disciplinarias será proporcional a la o a las faltas acreditadas. Respecto de la persona afectada, se contemplarán medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación para aplicar cuando corresponda.

    Las etapas y plazos de los procedimientos de investigación que se establezcan deberán constar en el reglamento con arreglo a la normativa vigente en la materia, y asegurarán el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes, y se evitará su revictimización. Con todo, en el caso de estudiantes el plazo máximo de investigación será de dos meses.

    h) Las medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, en consideración a la edad y al nivel educativo al que pertenezcan aquellos sobre quienes se apliquen.

    i) Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas, así como la manera en que se determinarán según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad.

    Respecto a estudiantes, la aplicación de medidas disciplinarias y procedimientos se deberán determinar en consideración a su edad y etapa de desarrollo. Las medidas disciplinarias deberán fundarse en un procedimiento previo, racional y justo, en el que se respete el derecho del estudiante y de su padre, madre o apoderado a ser oídos, presentar descargos y solicitar la reconsideración de la medida ante la autoridad del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cuya naturaleza impida total o parcialmente satisfacer el señalado estándar, tales como aquellas contempladas en el inciso segundo del artículo 8 bis de la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

    El equipo de convivencia definirá medidas pedagógicas y formativas, y aquellas necesarias para abordar los factores de riesgo que incidan en conductas que contravengan el reglamento. Asimismo, en la adopción de dichas medidas, el equipo de convivencia podrá hacer partícipe a la madre, padre o apoderado del estudiante.

    Sin perjuicio de lo anterior, si se observan riesgos, amenazas o vulneraciones que puedan afectar los derechos y garantías de los niños, niñas o adolescentes, el establecimiento deberá actuar en conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia establecido en la ley N° 21.430.

    En ningún caso se podrán adoptar medidas disciplinarias que se funden, directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes o transitorias.

    No se podrá aplicar medidas disciplinarias a los niños y niñas que cursen niveles de educación parvularia por infracciones a la convivencia, lo que no impedirá la adopción de medidas pedagógicas o formativas orientadas a desarrollar progresivamente en éstos empatía para la resolución de conflictos y comprensión de normas.

    Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse de forma excepcional, y deberá preferirse siempre la aplicación de medidas formativas y pedagógicas.

    Una vez que se haya determinado la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula le corresponderá al director del establecimiento notificar al padre, madre, apoderado o al estudiante, en caso de que sea mayor de edad y no tenga apoderado, y le indicará el plazo para solicitar una reconsideración. Dentro del plazo de cinco días hábiles, el director deberá, además, informar la medida a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento de lo establecido en el presente literal. En el mismo plazo informará la medida a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.

    El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión o cancelación de matrícula a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

    El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este literal podrá ser sancionada como infracción grave.

    j) Medidas de protección para la persona afectada, especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual.

    Estas medidas se determinarán desde el momento en que el establecimiento tome conocimiento de los hechos y podrán extenderse hasta la conclusión del procedimiento respectivo. Asimismo, se determinarán en aplicación del principio de proporcionalidad, y podrán contemplar acciones tales como la separación de aula entre denunciante y denunciado, o la suspensión, cuando se trate de un estudiante.

    En todo caso, la medida de suspensión solo procederá cuando no sea posible resguardar a la persona afectada mediante otra medida y no podrá extenderse por más de quince días hábiles. Si al vencer el plazo el establecimiento aún no ha concluido el procedimiento, deberá adoptar otras medidas para la protección adecuada de la persona afectada. Sin perjuicio de ello, podrá volver a aplicar la medida de suspensión cuando se reitere una falta por parte del denunciado durante el curso del procedimiento, caso en el cual concluirá la investigación antes del término del nuevo plazo. El establecimiento deberá realizar un monitoreo pedagógico del estudiante suspendido y disponer medidas para resguardar la continuidad de su trayectoria educativa.

    k) Mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa.

    Estos mecanismos se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. Asimismo, deberán utilizarse con resguardo de los derechos fundamentales de quienes se sometan a su aplicación. En todo caso, no podrán aplicarse dichos mecanismos cuando el conflicto trate sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales.

    La Superintendencia de Educación capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de los referidos mecanismos.

    l) Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional.

   

    Con todo, cuando corresponda determinar la responsabilidad administrativa de profesionales de la educación o de asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados por Servicios Locales, municipalidades o corporaciones municipales, se aplicarán las medidas contempladas en sus respectivos estatutos conforme a la normativa vigente. En estos casos, los procedimientos investigativos se regirán por los plazos y etapas establecidas en el Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, o, en su defecto, cuando corresponda, por los plazos y etapas establecidos en el Título V de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.".

   

    11. Incorpórase el siguiente artículo 16 F:

   

    "Artículo 16 F.- La Superintendencia de Educación podrá capacitar a los establecimientos para la aplicación, con enfoque pedagógico y formativo, del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones, la Superintendencia podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.".

   

    12. Introdúcese el siguiente artículo 16 G:

   

    "Artículo 16 G.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 D, al inicio de cada año escolar los establecimientos educacionales deberán informar a la comunidad educativa sobre los contenidos del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, con especial énfasis en los protocolos de prevención y actuación dispuestos frente a situaciones de acoso, violencia y discriminación arbitraria, y señalará las garantías de seguridad, protección y privacidad de las personas afectadas y los canales para la conducción de denuncias internas.

    Los instrumentos mencionados deberán entregarse a padres, madres y apoderados al momento de la matrícula o de su renovación, en formato impreso o digital, y se dejará constancia de su recepción. Asimismo, se informará a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a estos instrumentos durante el año escolar y se deberá contar de forma permanente con ejemplares impresos de éstos, en un lugar visible del establecimiento educacional y en su sitio web.

    Ningún integrante de la comunidad educativa podrá alegar desconocimiento de las normas internas del establecimiento educacional, salvo en caso de incumplirse conjuntamente las obligaciones señaladas en el inciso anterior.

    La difusión de los instrumentos señalados en el inciso segundo deberá ser continua, a través de contenidos o acciones con un lenguaje comprensible para todas las edades, con el fin de alcanzar el mayor conocimiento, difusión y apropiación de la regulación interna.".

   

    13. Incorpórase el siguiente artículo 16 H:

   

    "Artículo 16 H.- El sostenedor, a través del director y el equipo directivo del establecimiento educacional, deberá asegurar el desarrollo adecuado de procesos participativos para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa y del reglamento interno, al menos cada cuatro años, por curso, nivel o ciclo. Se contemplará la participación de todos los estamentos y sus integrantes, con el objeto de recoger las experiencias y necesidades particulares de la comunidad educativa.

    Estos procesos serán liderados por el director con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa, incluida la de aquellos integrantes que no forman parte exclusivamente de un curso o nivel, y la correcta sistematización y levantamiento de sus solicitudes o propuestas. El coordinador de convivencia educativa podrá participar en el Consejo Escolar durante dichos procesos, con derecho a voz.

    El director, a través del coordinador de convivencia educativa, presentará un informe al Consejo Escolar con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas. El Consejo Escolar, si así lo estima, podrá acordar observaciones al informe, siempre que no contravengan la normativa educacional o el proyecto educativo institucional del establecimiento. En caso de presentarse observaciones, el director podrá acogerlas o rechazarlas de manera fundada. Si las acoge, el Consejo Escolar deberá aprobar el informe y luego el director deberá sancionar el Plan. En caso de no presentarse observaciones, o una vez rechazadas éstas de manera fundada, el Consejo Escolar aprobará el informe y el director sancionará el Plan. Concluido este proceso, el director pondrá a disposición de toda la comunidad educativa el Plan de Gestión de Convivencia Educativa en el plazo establecido por el reglamento interno del establecimiento.

    El establecimiento podrá fijar la cantidad de etapas y actividades para el desarrollo de los procesos de actualización participativos, en virtud de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, dentro de un mismo año escolar. Asimismo, podrá disponer instancias para el desarrollo de dichas actividades, tales como, consejos de curso, reuniones de apoderados u otras.

    La contravención a lo dispuesto en el presente artículo constituirá una infracción grave a la normativa educacional, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

    Los procesos de actualización participativos regulados en este artículo no obstan ni restringen la realización de procedimientos breves para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones en tiempos intermedios, tales como las actualizaciones anuales que cada establecimiento realice para adecuarse a la normativa vigente, o aquellas que sean mandatadas por la ley o por los órganos administrativos competentes. En estos casos se deberá considerar por lo menos la participación del Consejo Escolar, cuando corresponda.

    En caso de que un establecimiento educacional no se encuentre obligado a constituir el Consejo Escolar, será el Comité de la Buena Convivencia Educativa el que participará en cada uno de los procesos descritos en el presente artículo.".

   

    14. Incorpórase el siguiente artículo 16 I:

   

    "Artículo 16 I.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 C, la Subsecretaría de Educación deberá coordinar sus competencias vinculadas a la Política Nacional de Convivencia Educativa y al Plan de Acción Nacional que requieran, en su elaboración o ejecución, de la participación de otros órganos de la Administración del Estado. En especial, promoverá mecanismos eficientes de gestión y funcionamiento con los siguientes órganos:

   

    a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, para una adecuada articulación entre las políticas públicas e instituciones del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que se vinculan con la convivencia educativa, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.430.

    b) Con el Ministerio de Seguridad Pública, a través de las Subsecretarías competentes, con la finalidad de articular acciones y medidas en, al menos, los siguientes ámbitos:

   

    i. Anticipación, detección, prevención, atención y mitigación de factores de riesgo socio delictivo en estudiantes.

    Para favorecer la detección temprana y la atención preventiva de estudiantes de enseñanza básica y media expuestos a factores de riesgo asociados a indicadores de vulnerabilidad socio delictual, la Subsecretaría de Educación colaborará en la gestión e implementación de acciones, programas o estrategias orientadas a prevenir el involucramiento delictivo de niños, niñas y adolescentes, a resguardar y promover sus derechos. Asimismo, apoyará la entrega de asesoría técnica a establecimientos educacionales que requieran desarrollar iniciativas preventivas.

    ii. Seguimiento y acompañamiento psicosocial. Se velará por una idónea coordinación con programas de acompañamiento educativo de estudiantes a los que se les haya aplicado una medida de expulsión o cancelación de matrícula, para su adecuada reinserción educativa y social.

    iii. Promoción de acciones que eviten la ocurrencia de hechos violentos o delictivos o de incivilidades, con el fin de resguardar la seguridad en los entornos e interiores de los establecimientos educacionales.

    iv. Cooperación e interoperabilidad en la implementación de recursos tecnológicos y en el desarrollo de herramientas de seguimiento, análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que promuevan una mejora continua de las políticas públicas implementadas en el marco de sus respectivas competencias, así como de aquellas destinadas a comprender mejor la criminalidad adolescente y sus necesidades de atención.

   

    Las acciones y medidas dispuestas en esta letra deberán ajustarse a las recomendaciones y lineamientos técnicos para la elaboración de políticas, planes y programas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública.

    c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas y sus integrantes, mediante la articulación de la implementación de aquellas políticas que inciden en éstas y la entrega de las orientaciones y directrices necesarias para abordarlas, con especial énfasis en la salud mental y el bienestar psicosocial tanto estudiantil como laboral y en la prevención de conductas suicidas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de la derivación a centros de salud y su atención en ellos, en los casos que corresponda.

    d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa, con énfasis en el trato justo y no sexista.

    e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, para una acción coordinada sobre aquellos estudiantes que han infringido la ley, con el objeto de asegurar su continuidad en el sistema escolar, y resguardar sus trayectorias educativas. Asimismo, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para establecer la actuación coordinada en la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

    f) Con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, en materias de protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación, especialmente en los siguientes ámbitos:

   

    i. Seguridad y salud en el trabajo para el rubro educativo y las profesiones u oficios del sector.

    ii. Evaluación de riesgos laborales, especialmente, los psicosociales relacionados con el acoso, violencia y discriminación en el trabajo del sector educacional.

    iii. Fiscalización que realicen los organismos dependientes de las respectivas carteras a establecimientos educacionales que incida en materias de convivencia educativa y laboral.

   

    Las coordinaciones recién enunciadas podrán implementarse de forma separada, conjunta y/o simultáneamente, según el tipo de intervención pública que se requiera.

    La actuación estatal al interior de los establecimientos educacionales será liderada, dirigida y coordinada por sus directores, mientras que aquella a ejecutarse fuera de ellos corresponderá a las autoridades políticas o administrativas que determine la ley o el reglamento que al efecto se dicte.

    El ejercicio de estas funciones y atribuciones siempre reconocerá como finalidad preferente la garantía de derechos de párvulos y estudiantes, con especial foco en la protección y continuidad de las trayectorias educativas, considerando el involucramiento de sus familias y adultos significativos. Junto con ello, su ejercicio contemplará criterios de equidad territorial, en virtud de lo cual podrá ser priorizado el apoyo a establecimientos rurales de difícil acceso o con alta concentración de estudiantes prioritarios.".

   

    15. Incorpórase, a continuación del artículo 44, el siguiente artículo 44 bis:

   

    "Artículo 44 bis.- Convenios de cooperación educativa para prácticas profesionales. A fin de resguardar la salud mental de todas las personas intervinientes en los procesos de prácticas profesionales, los establecimientos educacionales de cualquier nivel en que se realicen deberán habilitar mecanismos para la suscripción de convenios escritos de cooperación educativa con las entidades colaboradoras. Se entenderá por prácticas profesionales aquellas actividades de naturaleza formativa para estudiantes y supervisadas por la respectiva institución de educación superior a la que aquellos pertenezcan. Los referidos convenios contendrán los términos, derechos y deberes de cada parte en la realización de las prácticas, con los siguientes contenidos mínimos:

   

    a) Los objetivos educativos de la práctica y las actividades en que ella consistirá.

    b) Los plazos de duración de la práctica, el régimen de permisos para la evaluación de la asistencia del estudiante, y las condiciones para la rescisión anticipada del convenio en caso de incumplimiento de alguno de sus términos.

    c) Los seguros eventualmente aplicables en caso de accidentes.

    d) La protección de los datos personales del estudiante.

    e) La regulación de los eventuales conflictos surgidos durante el desarrollo de la práctica y los mecanismos de resolución a través de protocolos de actuación que resulten aplicables.

    f) Los términos del reconocimiento de la institución de educación superior a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

    g) Los plazos y procedimientos para la entrega del informe final por parte del estudiante a cargo de la práctica, con la valoración de sus competencias y su calificación.

   

    En ningún caso podrá condicionarse la entrega del informe final de la práctica o su valoración o calificación final, a la entrega de la evaluación que pueda o deba hacer el estudiante del mismo proceso de práctica, de su tutor o tutores, de la entidad colaboradora o de la institución de educación superior a la que pertenezca. Dicha evaluación deberá siempre ser entregada con posterioridad a la evaluación definitiva del proceso de práctica.".

   

    16. Reemplázase en el literal f) del inciso primero del artículo 46 el texto "políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento", por la siguiente frase: "las materias indicadas en el artículo 16 E".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:

   

    1. Reemplázase en el párrafo primero la frase "y, las instancias de revisión correspondientes", por lo siguiente: "las instancias de revisión correspondientes, y los contenidos señalados en el artículo 16 E del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005".

    2. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

   

    "Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo a la normativa educacional vigente.".

   

    3. Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, por el siguiente:

   

    "Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres, madres y apoderados; se deberá entregar a éstos, en formato digital o impreso, una copia de los reglamentos al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a dichos reglamentos durante el año escolar.".

   

    4. Agrégase en el párrafo octavo, que ha pasado a ser párrafo noveno, luego de la expresión "el o la estudiante las", la frase "medidas formativas y".

    5. Incorpóranse, a continuación del párrafo décimo, que ha pasado a ser párrafo undécimo, los siguientes párrafos duodécimo y décimo tercero, nuevos, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:

   

    "Las medidas de expulsión o de cancelación de matrícula deberán considerar un informe elaborado previamente por una comisión integrada por el profesor jefe del estudiante, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico del establecimiento.

    Dicho informe deberá dar cuenta de los antecedentes conductuales y pedagógicos y de los informes técnicos psicosociales del estudiante, si los hay; de la proporcionalidad de la medida; y de la gravedad de la afectación a la convivencia educativa. Asimismo, deberá explicitar la aplicación de cada una de las medidas señaladas en el párrafo noveno, con indicación de los resultados obtenidos y, cuando corresponda, fundamentar su insuficiencia para resguardar la convivencia educativa, y dejará constancia de que la medida propuesta se adopta tras haberse agotado todas las alternativas pedagógicas y formativas disponibles, cuando hubiese sido posible aplicarlas. En base a los antecedentes señalados, el informe deberá contener una recomendación respecto de la aplicación de la medida disciplinaria.".

   

    6. Introdúcese en el párrafo undécimo, que ha pasado a ser décimo cuarto, a continuación de la expresión "adoptada por el director del establecimiento.", la siguiente oración: "En caso de que el informe señalado en el párrafo anterior no recomiende la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula y el director resuelva igualmente aplicarla, deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos de dicha decisión.".

    7. Intercálase en el párrafo décimo tercero, que ha pasado a ser décimo sexto, entre la frase "conforme a lo dispuesto en esta ley" y el punto y aparte, lo siguiente: "y en el Párrafo 3° del Título Preliminar del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación".

    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales:

   

    a) Elimínase el vocablo "subvencionado".

    b) Intercálase, entre el vocablo "padres" y la expresión "y apoderados", la palabra "madres", precedida de una coma.

    Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 20.529, de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

   

    1. Incorpórase en el artículo 11 el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual literal p) a ser literal q):

   

    "p) Diseñar, implementar y aplicar un Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa en los establecimientos educacionales, con el objetivo de orientar la mejora continua del sistema educativo en sus distintas dimensiones.".

   

    2. Incorpórase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis:

   

    "Artículo 11 bis.- El Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, señalado en el literal p) del artículo precedente, estará compuesto por un subsistema enfocado en la dimensión de la gestión de la convivencia en los establecimientos educacionales, y por otro subsistema centrado en la dimensión de la toma de decisiones para el diseño, ejecución, evaluación y actualización de las políticas públicas.

    Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones específicas:

   

    a) Elaborar y actualizar anualmente un sistema de información integrado para el correcto monitoreo de la gestión educativa y de las políticas públicas relacionadas, habida consideración de los criterios y requerimientos de la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia.

    b) Requerir información a cualquier órgano de la Administración del Estado sobre los programas y proyectos a su cargo, cuando éstos se vinculen con alguna de las dimensiones establecidas en la Política Nacional de Convivencia Educativa y su integración al sistema de monitoreo contribuya al fortalecimiento de sus objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerar, al menos, la información propia generada y la reportada por la Superintendencia de Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y cualquier otra entidad pública del sistema educativo que desarrolle servicios y programas relacionados con la Política y su Plan de Acción.

    Para ello, la Agencia deberá notificar a la entidad respectiva y señalarle los programas, proyectos o estudios, y el período sobre el que se requiere información. Asimismo, deberá indicar con qué dimensión o dimensiones de la Política Nacional de Convivencia Educativa se encuentran vinculados. La Agencia otorgará un plazo prudencial para remitir la información, el que, en todo caso, no podrá exceder los treinta días hábiles. La información deberá contener, al menos, datos y caracterización de cobertura, población objetivo, beneficiarios, territorios y temporalidad en los que se encuentra implementado, indicadores, mediciones y evaluaciones del programa, impacto esperado e impacto medido, si es que lo tiene.

    En caso de que los órganos requeridos no remitan la información solicitada en tiempo y forma, la Agencia podrá enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República con el objeto de que ésta pondere el inicio de un procedimiento disciplinario.

    c) Disponer de un instrumento o conjunto de instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la convivencia educativa de uso voluntario para los establecimientos educacionales, aplicable a todos los integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una instancia o informe de retroalimentación, con recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y fortalecimiento de la gestión interna. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de la comunidad escolar del respectivo establecimiento y considerado al momento de actualizar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa señalado en el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

    d) Elaborar un informe bienal del estudio, análisis, hallazgos y recomendaciones que emanen del monitoreo de la convivencia al sistema educativo. Los datos personales que estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y se deberán utilizar sólo para los fines determinados por la ley.

    e) Asesorar y colaborar con el Ministerio de Educación, sobre la base de la evidencia levantada, en la optimización y pertinencia de la oferta pública vinculada a las dimensiones monitoreadas, y establecer recomendaciones y criterios orientados a la mejora continua de la actuación institucional. Asimismo, podrá identificar y realizar recomendaciones para la mejora de la oferta pública que otros órganos de la Administración del Estado desarrollen en los establecimientos educacionales, con el objeto de asegurar su concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa y evitar la duplicación, contradicción o sobreintervención.

    f) Llevar a cabo toda otra acción necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo.".

   

    3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 48 la frase "las denuncias y reclamos" por "las denuncias y requerimientos".

    4. Reemplázase la letra h) del artículo 49 por la siguiente:

   

    "h) Recibir requerimientos y/o solicitudes de gestión colaborativa de conflictos, para luego realizar los procesos de mediación, facilitación, conciliación u otros mecanismos conducentes a su resolución.".

   

    5. Incorpórase, a continuación del artículo 52, el siguiente artículo 52 bis:

   

    "Artículo 52 bis.- La Superintendencia, a través de sus Direcciones Regionales, podrá ofrecer programas de cumplimiento normativo a los sostenedores de los establecimientos educacionales sujetos a su fiscalización. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66 y 67, podrá, de oficio o a petición de parte, ofrecer un programa de cumplimiento al sostenedor durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio y hasta antes de la formulación de cargos.

    La notificación de la resolución que acoja un programa de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, suspenderá los plazos establecidos en el artículo 86.

    El programa de cumplimiento consistirá en la suscripción por parte del sostenedor de un plan que contendrá acciones, metas y plazos definidos por la Superintendencia, destinado a subsanar y/o reparar las infracciones observadas, adecuar el funcionamiento del establecimiento a la normativa vigente, prevenir nuevas infracciones y/o mejorar la prestación del servicio educativo.

    La Superintendencia verificará la ejecución de las metas definidas en dichos programas en cada una de sus etapas y dentro de los plazos establecidos. Realizadas las obligaciones comprometidas dentro de los plazos respectivos, la Superintendencia dictará una resolución que declare el cumplimiento satisfactorio de las medidas suscritas o que ponga término al procedimiento administrativo, según corresponda. En caso de que se incumpla alguna de las metas, se podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio o continuar con su tramitación, según sea el caso, sin perjuicio de que el programa pueda mantener su vigencia respecto de aquellas metas que no hayan sido incumplidas.

    La inobservancia total o parcial del programa de cumplimiento se considerará como agravante en los términos del artículo 80, en caso de existir un procedimiento sancionatorio previamente suspendido. Si no existe un procedimiento sancionatorio, la inobservancia del programa será considerada una infracción grave.

    No podrán acogerse a programas de cumplimiento aquellos sostenedores que se encuentren ejecutando otro programa de cumplimiento que aborde materias de similar naturaleza. Tampoco podrán acogerse a programas de cumplimiento respecto de aquellas infracciones que afecten gravemente los derechos de los estudiantes, conforme lo disponga el reglamento a que se refiere el inciso final.

    En los procedimientos sancionatorios relativos a expulsiones, cancelaciones de matrícula o procesos de admisión realizados con infracción a la normativa educacional, el programa de cumplimiento solo procederá cuando éste incluya la decisión del establecimiento de revertir la medida que afecta el derecho a la educación.

    Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá los criterios que deberá contener el programa de cumplimiento para su aprobación, así como las demás materias que sean necesarias para la aplicación del presente artículo.".

   

    6. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4° del Título III por el siguiente "De la atención de denuncias y otros requerimientos ciudadanos".

    7. En el artículo 57:

   

    a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "los reclamos" por "los requerimientos".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

   

    "En aquellos casos en que el requirente no haya previamente activado los protocolos contemplados en el reglamento interno del establecimiento educacional, la Superintendencia podrá orientarlo para su activación, con el objeto de propender a la resolución de los conflictos al interior de las comunidades educativas.".

   

    8. Reemplázase el inciso segundo del artículo 58 por el siguiente:

   

    "Se entenderá por requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior, en orden a que intervenga en la controversia existente entre la parte solicitante y a quien ésta inste a participar en el proceso, cuando el adecuado desarrollo del proceso educativo esté siendo afectado.".

   

    9. Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:

   

    "Artículo 59.- Formulada una denuncia o recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionatorio o la respectiva gestión colaborativa de conflicto.".

   

    10. Reemplázase en el artículo 60 la palabra "reclamo" por "requerimiento".

    11. Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:

   

    "Artículo 61.- Recibida una denuncia, la Superintendencia designará un funcionario encargado de su tramitación. En las denuncias referidas a la convivencia escolar deberá siempre ofrecerse la gestión colaborativa del conflicto planteado, salvo en aquellos casos en que los hechos denunciados sean constitutivos de delitos o cuando la aplicación de dicho mecanismo pueda generar una vulneración de derechos fundamentales de alguna de las partes.

    En aquellos casos en que se evalúe que la gestión colaborativa de conflicto no es el mecanismo adecuado para abordar el requerimiento, el funcionario notificará al establecimiento sobre el ingreso de la denuncia y le solicitará los antecedentes y documentación necesarios para determinar eventuales infracciones a la normativa educacional que hagan necesario derivar la denuncia a un procedimiento de fiscalización. Con todo, los denunciantes sólo podrán participar durante la tramitación de los procedimientos regulados en los Párrafos 2° y 4° del Título III.

    Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento de la tramitación la persona denunciante podrá solicitar reconducir su requerimiento al procedimiento de gestión colaborativa de conflictos.".

   

    12. Reemplázase el artículo 62 por el siguiente:

   

    "Artículo 62.- Recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia designará un funcionario a cargo de su tramitación, quien determinará el mecanismo idóneo para la atención del caso. Para ello, el funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, y verificará la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa.

    Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que constará el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento.

    Para efectos de lo dispuesto precedentemente, cada Dirección Regional contará con funcionarios que se desempeñarán como gestores colaborativos de conflicto, con formación especializada en dicho ámbito. En caso de que el servicio no pueda cubrir el requerimiento oportunamente, podrá asignar a un profesional autorizado para dicha función, inscrito en el Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos, que tendrá a su cargo la Superintendencia.

    La Superintendencia fijará, mediante normas de general aplicación, los requisitos y el perfil profesional para el cargo de gestor colaborativo de conflicto. Asimismo, establecerá los requisitos, la duración y los procedimientos para la inscripción, renovación y eliminación de los profesionales que integren el registro señalado en el inciso anterior, y, también, contemplará los honorarios asociados. Además, fijará las formalidades, etapas, acciones, efectos y plazos de los procedimientos para la gestión colaborativa.".

   

    13. Reemplázase en el artículo 64 la frase "conocidas y resueltas" por ", gestión colaborativa de conflictos y otros requerimientos conocidos y resueltos".

    Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

   

    1. En el artículo 8° bis:

   

    a) Sustitúyese en el inciso primero la frase "tienen derecho a que se respete su integridad física" por "tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y se respete su integridad física".

    b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

   

    "Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

    En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo deberá contemplar la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los profesionales de la educación, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en vinculación con éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa u otros.

    Los establecimientos educacionales deberán considerar en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, a lo menos, los antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 37. Una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744 en la asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos señalados en el inciso precedente.

    En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente afectado. Deberá contar con el acuerdo del docente afectado, en caso de que se contemple la destinación de éste a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general cualquier medida que implique una modificación de sus funciones.".

   

    c) Reemplázase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

   

    "Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación por cualquier medio, incluidos los tecnológicos y cibernéticos, ocurrida al interior o fuera del establecimiento educativo, cuando surjan durante el ejercicio de sus funciones, en relación con éstas o como resultado de ellas. Al respecto, sin perjuicio de las obligaciones que recaen sobre el sostenedor, señaladas precedentemente, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias, con enfoque formativo, para imponer el orden en la sala, y podrán disponer el retiro de alumnos, la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.".

   

    d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

   

    "En el caso de que el docente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean éstos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.".

   

    2. En el artículo 37:

   

    a) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

   

    "En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un profesional de la educación de un establecimiento educacional, se deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

   

    a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

    b) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

    c) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

   

    La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación, sujetas a la presente ley.

    Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico específico para los trabajadores de la educación.

    Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes.".

   

    b) Sustitúyese en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión "Sin perjuicio de lo anterior" por "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero".

    Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública:

   

    1. En el artículo 2:

   

    a) Reemplázase en el inciso tercero la frase "tienen derecho a que" por la siguiente: "tienen derecho a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, en donde se resguarde y".

    b) Incorpóranse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final:

   

    "Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente el sostenedor deberá adoptar medidas de prevención, investigación y sanción de aquellas conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, y deberá contar con los protocolos y procedimientos de investigación que correspondan en su calidad de empleador.

    En los establecimientos educacionales, el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales de los asistentes de la educación, deberá contemplar, especialmente, aquellos derivados de las condiciones y modalidades educativas del establecimiento educacional y de las relaciones e interacciones sostenidas durante el trabajo, en relación a éste o como resultado de él, y con los demás integrantes de la comunidad educativa.

    La Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar una norma de carácter general que entregará las directrices específicas para determinar los riesgos derivados de las condiciones y modalidades del sector, las que deberán ser consideradas por los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la asistencia técnica para la elaboración e implementación del protocolo señalado en el inciso precedente.

    En ningún caso las medidas de protección que se adopten por parte del sostenedor durante la investigación de casos de acoso sexual, laboral o de violencia en el lugar del trabajo podrán implicar un menoscabo en los derechos laborales del asistente afectado. En el caso de que se contemple la destinación del asistente afectado a otro nivel, jornada o establecimiento de su dependencia, de manera temporal o definitiva, o en general, cualquier medida que modifique sus funciones, deberá contar con su acuerdo.

    En el caso de que el asistente sea afectado por hechos constitutivos de delitos, ejercidos por terceros, sean éstos estudiantes, padres, apoderados u otros, el sostenedor del establecimiento deberá proporcionarle apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos, hasta la presentación de la denuncia. Asimismo, a través del director del establecimiento, deberá siempre denunciar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Su obligación no se entenderá satisfecha por acciones ejercidas por terceros.".

   

    2. Incorpórase, a continuación del artículo 29, el siguiente artículo 29 bis:

   

    "Artículo 29 bis.- En las investigaciones que lleven a cabo los organismos administradores de la ley N° 16.744 para la determinación de origen común o laboral de una enfermedad de naturaleza mental que afecte a un asistente de la educación de un establecimiento educacional deberán solicitar a los organismos correspondientes, quienes estarán obligados a remitirlos, los siguientes antecedentes de los últimos veinticuatro meses previos, y los demás que determinen las leyes:

   

    a) A la Superintendencia de Educación, las denuncias contra el establecimiento que hayan derivado en la aplicación de una sanción por infracción a la normativa educacional en materia de convivencia escolar.

    b) A los establecimientos, los antecedentes de los procedimientos internos realizados frente a conductas de acoso, violencia física o discriminación que hayan afectado a integrantes de la comunidad, con resguardo de la información privada de las partes involucradas.

    c) A los establecimientos, los antecedentes que consideren necesarios para determinar el tipo de establecimiento educativo de que se trata, sus niveles, condiciones y modalidades educativas y el índice de vulnerabilidad que presenta.

   

    La Superintendencia de Seguridad Social dictará una norma de carácter general, que entregará las directrices específicas que deben considerar los organismos administradores de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental que afecten a personas trabajadoras del sector educación.

    Adicionalmente, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo, a través de un instrumento técnico para la aplicación del estudio de puestos de trabajo en profesionales de la educación sujetos a la presente ley.

    Los establecimientos educacionales deberán considerar, a lo menos, los antecedentes señalados precedentemente, en la evaluación de los riesgos psicosociales de su dependencia, sin perjuicio de aquellos que determinen las leyes.".

    Artículo 7.- La Superintendencia de Educación deberá informar anualmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de los montos y porcentajes de la Subvención Escolar Preferencial que han sido usados para cumplir con las obligaciones adicionales creadas por esta ley. Esta información deberá ser informada de manera desagregada por región y por colegio.

    Artículo 8.- Suprímese la letra a) del numeral 1 del artículo 79 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

    Artículo 9.- Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por la siguiente:

   

    "b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, inasistencia grave o deserción escolar, o respecto de quienes se hayan aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.".

    Artículo 10.- Los sostenedores de establecimientos educacionales, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de quienes integren la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. Lo anterior solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento.

    Asimismo, el sostenedor, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, y resguardará, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el inciso final.

    Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, y verificará que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

    Las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

    Los sostenedores podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados para la implementación de los recursos tecnológicos y la contratación de personas para su operación.

    El alcance del informe técnico que deberá evacuar el Ministerio de Seguridad Pública; los requisitos técnicos; los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la implementación de recursos destinados a prevenir la comisión de delitos; la capacitación exigida al personal responsable; el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores; los plazos relativos a los informes técnicos, y los demás aspectos necesarios para la adecuada aplicación de este artículo serán establecidos mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministerio de Seguridad Pública.

    Artículo 11.- Créase el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante "el Programa", cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; así como en aquellos establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

    El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales señalados en el inciso anterior y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro. Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, y fomentarán la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.

    La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional para tal efecto. Dicha división comprenderá las siguientes unidades:

   

    a) Una unidad a cargo de la certificación y evaluación de entidades prestadoras y monitores.

    b) Una unidad encargada de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los talleres, certificar la entrega de los servicios y autorizar los pagos, así como de ofrecer y coordinar con los establecimientos educacionales la realización de los talleres disponibles.

    c) Una unidad encargada de la administración y finanzas de los recursos asignados.

   

    El Jefe de la División de Bienestar Socioemocional estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, como cargo de segundo nivel jerárquico. Su nombramiento será ratificado por el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar.

    Artículo 12.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones:

   

    1. Coordinar la implementación del Programa en los establecimientos educacionales que participen en él.

    2. Promover la articulación del Programa con otras políticas y programas institucionales que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes.

    3. Velar por que los monitores a cargo de la conducción de los talleres del Programa cuenten con la experiencia requerida en el reglamento y no se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad.

    4. Velar por la consistencia del Programa con los lineamientos y orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Educativa establecida en el artículo 16 C del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

    5. Coordinar la implementación del Programa con la División de Educación General del Ministerio de Educación, así como con la Dirección de Educación Pública, en el caso de los talleres que se lleven a cabo en establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública.

    6. Remitir, trimestralmente, un informe al Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, que considere, a lo menos, el avance y estado de la implementación del Programa.

    7. Ejercer las demás funciones necesarias para la correcta y adecuada implementación del Programa.

   

    Un reglamento del Ministerio de Educación regulará:

   

    a) Las condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con jornada escolar completa.

    b) Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas que ejecuten el Programa.

    c) Los requisitos que deberán cumplir los monitores para su ingreso y permanencia en los registros que se creen para tal efecto.

    d) El procedimiento de postulación y selección de los establecimientos educacionales que participarán del Programa.

    e) El procedimiento de selección de los ejecutores y talleres que formen parte del Programa.

    f) Espacios de encuentro a nivel local, regional o nacional entre los distintos establecimientos educacionales que participen en talleres del Programa, con el objeto de compartir experiencias, habilidades adquiridas y fortalecer la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas.

    g) Las demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.

   

    Cada mes de enero, una resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, definirá la cantidad de talleres a ejecutar durante el respectivo año calendario.

    Las personas jurídicas sin fines de lucro que ejecuten el Programa quedarán inscritas en un registro que para tal efecto llevará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. También quedarán inscritos en dicho registro los talleres y otras acciones del Programa que desarrollen las entidades antes mencionadas.

    Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán contratar de forma independiente los talleres y acciones que se encuentren registrados, los que serán financiados por dichos sostenedores.

    Artículo 13.- Créase el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, en adelante "el Consejo", el que estará integrado por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar.

    Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos. Serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección desarrollado de conformidad con el Párrafo 3°, del Título VI, de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

    Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República realizará una proposición unipersonal al Senado, que se pronunciará respecto de cada propuesta de manera separada, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República en su proposición cautelará que en la integración del Consejo se respete el pluralismo.

    En caso de que el Senado no se pronuncie sobre el o los candidatos antes del vencimiento del período anterior, los consejeros salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de tres meses adicionales. Vencido este último plazo, y si no se ha pronunciado el Senado en los términos señalados precedentemente, se nombrará a los candidatos propuestos por el Presidente de la República, sin más trámite.

    El nombramiento de los consejeros se formalizará mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio de Educación.

    En caso de que cese alguno de ellos por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República sujeta al mismo procedimiento dispuesto en los incisos precedentes, por el período que reste.

    Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 312 de dichas unidades por semestre. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

    El Consejo designará de entre sus miembros a un presidente, quien durará tres años en el cargo, y podrá ser reelegido por una vez. El presidente tendrá por función dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates.

    Serán invitados permanentes al Consejo, sin derecho a voto, un representante de los Ministerios de Educación y de Hacienda.

    Artículo 14.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

   

    a) Monitorear la implementación de los programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyo objetivo principal sea la promoción o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas; y generar, al menos, cada dos años, un informe de evaluación de la ejecución del Programa con recomendaciones acerca de las mejoras que puedan ser realizadas a éste según las debilidades y problemas identificados. El Ministerio de Educación deberá responder fundadamente a las recomendaciones formuladas.

    b) Recomendar al Ministro de Educación la realización de evaluaciones externas, respecto de la implementación, funcionamiento o alcance del Programa.

    c) Ratificar el nombramiento del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

    Si el Consejo rechaza la propuesta de nombramiento, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas propondrá a otro candidato de la nómina formulada por el comité de selección, en cuyo caso, el plazo establecido en el inciso sexto del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, se ampliará en diez días hábiles cada vez que se proponga a un nuevo candidato. Si, luego de ser propuestos por el Secretario General, todos los candidatos contenidos en la nómina respectiva fueren rechazados por el Consejo, se deberá realizar un nuevo proceso de selección.

    d) Proponer, fundadamente, al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la solicitud de renuncia del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

    e) Aprobar la propuesta del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas sobre solicitar la renuncia al Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

    f) Entregar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe acerca del funcionamiento del Programa durante el año calendario anterior.

    g) Asesorar en materias de su competencia al Ministro de Educación, cuando éste le consulte.

    h) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes.

   

    Durante el mes de abril de cada año, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá informar ante el Consejo sobre la implementación del Programa, y dará cuenta de los avances, alcance territorial, dificultades y resultados, así como de todo otro antecedente que resulte relevante.

    Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido. De igual forma, el Consejo podrá solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a la Dirección de Educación Pública, a los Servicios Locales de Educación Pública, a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, a la Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración del Estado que estime pertinentes.

    Para su debido funcionamiento, la Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo y material al Consejo. Asimismo, designará un Secretario Ejecutivo, quien actuará como ministro de fe y cumplirá las funciones que el Consejo le encomiende. La Subsecretaría de Educación podrá destinar a un funcionario del Ministerio de Educación para que cumpla esta labor, así como el personal que fuere necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

    Artículo 15.- Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes:

   

    a) Expiración del plazo de nombramiento.

    b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

    c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

    d) El hecho de sobrevenir alguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el artículo 16.

    Si una vez designado en el cargo sobreviniera alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, el consejero deberá informar tal circunstancia al Consejo y cesará automáticamente en su cargo.

    e) Falta grave a las obligaciones como consejero.

    Para estos efectos, se considerará falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones durante un año calendario, sean ordinarias o extraordinarias, circunstancia que será debidamente calificada por el presidente del Consejo.

    Artículo 16.- Será incompatible con el cargo de consejero:

   

    a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.

    b) Ser senador, diputado, ministro de Estado, subsecretario, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, gobernador regional, consejero regional, secretario regional ministerial de educación, jefe de departamento provincial de educación, alcalde, concejal, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial, Secretario o Relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario Relator, miembro titular o suplente de los tribunales electorales regionales o secretario relator, o miembro de los demás tribunales creados por ley.

    c) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.

    d) Integrar la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.

   

    Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

    Adicionalmente, quienes hayan sido designados consejeros deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y la circunstancia de no encontrarse afectos a inhabilidades e incompatibilidades. Sin perjuicio de ello, todo miembro del Consejo respecto de quien se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al presidente del Consejo, quien procederá a dejar constancia en acta de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, y se abstendrá en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

    En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 15, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes.

    Artículo 17.- El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros.

    El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, a personas, autoridades u organizaciones.

    Las actas de las sesiones del Consejo serán públicas. En ellas deberá incluirse, a lo menos, el nombre de los consejeros y demás personas que hayan asistido a cada sesión, un resumen de sus intervenciones y un registro de los acuerdos adoptados y de cada votación emitida.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación establecerá las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo.

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios. Si la publicación de la ley ocurre en los meses de diciembre, enero o febrero, entrará en vigencia a contar del 1 de junio más próximo.

    Artículo segundo.- Para la adecuada implementación de las modificaciones legales contenidas en esta ley, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación realizarán, desde su publicación y hasta su entrada en vigencia, un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes.

    A su vez, durante el periodo de implementación contemplado en el artículo quinto transitorio, la Superintendencia de Educación dispondrá de canales para consultas y capacitaciones para los establecimientos que lo requieran.

    Artículo tercero.- La Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción publicados por el Ministerio de Educación en mayo de 2024 se entenderán vigentes para los efectos del artículo 16 C, que se incorpora por el numeral 8 del artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y demás disposiciones legales que le hagan referencia, desde la publicación de la ley hasta el mes de mayo de 2030.

    Artículo cuarto.- A la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre que cumplan con dedicación exclusiva y jornada completa, lo que no alterará sus funciones ni condiciones contractuales.

    En virtud de lo anterior, la sola entrada en vigencia de la presente ley no podrá ser considerada causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral de los profesionales mencionados en el inciso anterior.

    Artículo quinto.- En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, la implementación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 D, 16 E, 16 F, 16 G y 16 H, que se incorporan por el artículo 1 de la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, deberá realizarse dentro de los nueve meses siguientes a su entrada en vigencia.

    Artículo sexto.- Si durante los seis meses siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo precedente, los programas de fiscalización de la Superintendencia de Educación que tengan por objeto monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley detectan hechos que puedan constituir infracciones a ella, no se dispondrá la instrucción de un procedimiento sancionatorio sino medidas alternativas, tales como observaciones, recomendaciones u otras que determine la Superintendencia y que puedan resultar idóneas para orientar al sostenedor en el cumplimiento normativo.

    En todo caso, siempre deberá instruirse un procedimiento sancionatorio respecto de aquellos hechos que así lo ameriten por su gravedad, de conformidad a la normativa vigente, aunque formen partes de los referidos programas de fiscalización.

    Artículo séptimo.- Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con personal contratado de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán financiar la diferencia de horas que se requiera aumentar, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° bis de la ley N° 20.248, y se entenderán incorporadas a aquellas acciones señaladas en el numeral 3 del inciso segundo del artículo 8º de la referida ley.

    Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida del Ministerio de Educación y a la del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo que corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

    Artículo noveno.- A los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de una municipalidad o corporación municipal, y en establecimientos educacionales particulares subvencionados o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, les serán aplicables, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, las disposiciones contenidas en los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 2 y en el artículo 29 bis de la ley N° 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, y en la letra d) del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

    Artículo décimo.- La Superintendencia de Seguridad Social deberá realizar, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, un estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para la evaluación de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores que se desempeñen como profesionales o asistentes de la educación, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad social.

    Artículo undécimo.- El reglamento indicado en el inciso final del artículo 10 deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

    Artículo duodécimo.- La elaboración del primer Plan de Gestión de Convivencia Educativa así como la actualización de los reglamentos internos a que se refiere la presente ley se efectuarán conforme al proceso previsto en el artículo 16 H del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y de conformidad a los plazos señalados en el artículo quinto transitorio.

    La primera aplicación de cuestionarios censales e instrumentos complementarios a que refiere el artículo 16 D del referido decreto con fuerza de ley se realizará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la total implementación de la presente ley.

    Artículo décimo tercero.- Créase un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, en la Planta de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, que adecua plantas y escalafones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    Artículo décimo cuarto.- Para la primera designación de los consejeros titulares del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, el Presidente de la República propondrá al Senado tres candidatos por un período de seis años y dos por un período de tres años.

    Artículo décimo quinto.- A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, ni al artículo 14 de la presente ley, podrá nombrar, provisionalmente, al primer Jefe de la División de Bienestar Socioemocional y a los cinco consejeros del Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, y en tanto se efectúan los procesos de selección a que se refieren los artículos 11 y 13.

    Las personas que se nombren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán cumplir con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo respectivo.

    Las personas nombradas en forma provisoria podrán postular al correspondiente proceso de selección que se convoque. En este caso, no podrá considerarse como circunstancia de mérito el desempeño del cargo que sirven, en virtud de los incisos antes referidos.

    En el acto de nombramiento, el Presidente de la República, previa autorización del Ministerio de Hacienda, fijará la asignación de alta dirección pública que le corresponderá al funcionario que se nombre provisionalmente como Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.

    Artículo décimo sexto.- La División de Bienestar Socioemocional y el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar iniciarán sus funciones una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

    Artículo décimo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, durante su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con cargo a los recursos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y, en lo que falte, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 25 de marzo de 2026.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- María Paz Arzola González, Ministra de Educación.- Jorge Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.- Tomás Rau Binder, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Daniel Rodríguez Morales, Subsecretario de Educación.

    Tribunal Constitucional

   

Proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los Boletines N°s. 16.781-04, 16.881-04 y 16.901-04, refundidos

   

    El Secretario Abogado interino del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los números 1, 3 y 16 del artículo 1, del artículo 9 y del inciso segundo del artículo 16; y por sentencia de dieciséis de marzo de 2026, en los autos Rol Nº 17.330-26-CPR.

   

    Se declara:

   

    I. Que las siguientes disposiciones contenidas en el proyecto de ley sobre Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales, correspondiente a los Boletines N°s. 16.781-04, 16.881-04 y 16.901-04, refundidos, son conformes con la Constitución Política de la República:

   

    - El artículo 1, numeral 16, que modifica el literal f) del inciso primero del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

    - El artículo 9, en el siguiente texto: "Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por la siguiente:".

    - El inciso segundo del artículo 16.

   

    II. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley por no versar sobre materias que inciden en Ley Orgánica Constitucional.

   

    Santiago, 16 de marzo de 2026.- Sebastián Andrés López Magnasco, Secretario Abogado (I), Tribunal Constitucional.