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Historia de la Ley

Tramitación de la Ley

  • Versiones Historia de la Ley N° 20.853
    • Primer Trámite Constitucional (desde: 30-01-2015 hasta: 18-03-2015)
      • (Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley (30-01-2015)
        • Título I
        • Título II
        • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
      • Oficio de Ley a Cámara Revisora (18-03-2015)
    • Segundo Trámite Constitucional (desde: 05-05-2015 hasta: 05-05-2015)
    • Tercer Trámite Constitucional (desde: 07-05-2015 hasta: 07-05-2015)

Primer Trámite Constitucional
(Primer Trámite)Ingreso Proyecto de Ley
Fecha: 30-01-2015
Cámara: Cámara de Diputados
Sesión: Sesión Ordinaria N°123
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362



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PROYECTO DE LEY:

Título I Del ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos
ARTÍCULO 1°.-

El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará mediante concursos en los cuales sólo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además:

a)

Hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva;

b)

Se encuentren calificados en Lista N° 1, de Distinción o Lista N° 2, Buena durante, a lo menos, los 2 años previos al concurso, y

c)

No estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos 2 años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, 4 años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo.

El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero, se efectuará en el último grado de la planta respectiva.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional, a lo menos quince días anteriores a la realización del respectivo concurso, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.

En lo no previsto en el presente artículo, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

ARTÍCULO 2°.-

La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos, se efectuará por concurso interno, y por ascenso, en las plantas de administrativos y de auxiliares.

Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta, tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19° de la Planta de Administrativos, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se estará a lo establecido en el Párrafo 5° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

ARTÍCULO 3°.-

La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación:

a)

Para la provisión de los cargos hasta el grado 8° inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 1° de la presente ley.

b)

Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7° y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en la letra a) del inciso anterior, considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar de ciento cuarenta y cuatro cargos.

ARTÍCULO 4°.-

En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se convocarán través de los sitios web institucionales u otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicarán en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias.

Título II Disposiciones Varias relativas al Servicio de Impuestos Internos
ARTÍCULO 5°.-

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.646:

1)

Derógase el artículo 1°.

2)

A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a)Reemplázanse en su inciso segundo las letras b) y c)por las siguientes:

b)Una parte asociada a la gestión tributaria, y

c)El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553.”.

b)Reemplázase en su inciso tercero la expresión “variable” por “asociado a la gestión tributaria”.

c)Suprímense los incisos quinto y sexto.

d)Reemplázanse en su inciso séptimo, que pasa a ser quinto las expresiones “en su componente fijo” ´por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

e)Suprímese el inciso octavo.

f)Reemplázase en su inciso noveno, que pasa a ser sexto la oración que sigue al punto (.) seguido por la siguiente: “El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias y el bono de escolaridad, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.”.

3)

A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázase el artículo 3° por el siguiente :

Artículo 3°.-El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior, deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo, indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario, para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.

Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior, deberán publicarse anualmente en la página web institucional.”.

4)

A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a)Reemplázase en el encabezado de su inciso primero, la expresión “variable” por “asociado a la gestión tributaria” y elimínase la palabra “máximo”.

b)Modifícase la tabla contenida en dicho inciso, en los siguientes términos:

i)Sustitúyese la expresión “PORCENTAJE MAXIMO DE ASIGNACIÓN VARIABLE” POR “PORCENTAJE DE LA ASIGNACIÓN ASOCIADO A LA GESTIÓN TRIBUTARIA”.

ii)Reemplázase las palabras “DIRECTIVO 1 a 9” por “DIRECTIVO 1 a 18”; y “FISCALIZADOR 10 a 11” por “FISCALIZADOR 9 a 11”.

5)

A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a)Reemplázase en su inciso primero las dos veces que aparece la frase “en su parte variable” por “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

b)Reemplázase en su inciso tercero la frase “en su parte variable” por “en su parte asociada a la gestión tributaria”.

c)Suprímase su inciso cuarto.

d)Reemplázase en su inciso final las expresiones “tanto en su componente fijo como variable” por “en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria”.

6)

Agréganse, en el artículo 7°, los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos:

“El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo, y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

7)

Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

Artículo 8°.-A contar del 1 de enero de 2016, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7°, no podrán exceder de 5.184 sueldos base asignados al grado 1° de la escala de sueldos bases de las instituciones fiscalizadoras, vigentes al 1 de enero de cada año.

A contar del 1 de enero del año 2017, los recursos señalados en el inciso precedente, se incrementarán en 10,3 sueldos base del citado grado 1°, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.”.

8)

A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, reemplázanse, en los incisos segundo y tercero del artículo 9°, la expresión “variable” por “asociado a la gestión tributaria”.

ARTÍCULO 6°.-

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.431:

1)

A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

Artículo 1º.-Establécese, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, una bonificación especial, cuyos montos serán equivalentes a los porcentajes, señalados a continuación, aplicados sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud y no constituirá base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. Dicha bonificación, se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias y el bono de escolaridad, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en Lista Nº 3, Condicional, o Lista Nº 4, de Eliminación, en el periodo inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación. Asimismo, no tendrán derecho a percibirla, los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados en él, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Con todo, tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; y aquellos que, de conformidad al artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no deben ser calificados.

No tendrán derecho a percibir esta bonificación, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 110 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, durante el periodo de dicho permiso.”.

2)

A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, suprímese el artículo 2°.

3)

A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

Artículo 3°.-El Servicio de Impuestos Internos deberá definir anualmente un instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la administración tributaria.

Dicha evaluación será efectuada por una empresa externa, que será seleccionada y contratada por la Subsecretaría de Hacienda a través de los procedimientos descritos en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría de Hacienda.

La evaluación se aplicará tanto respecto a las personas naturales como a las empresas, hayan o no efectuado declaración anual de impuesto a la renta dentro del año objeto de la evaluación.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución exenta, visada por el Subsecretario de Hacienda, fijará el grupo objetivo respecto al cual se aplicará la evaluación; tamaño de la muestra que será utilizada la que deberá tener un carácter aleatorio, representativo y nacional y cualquier otra norma necesaria para la evaluación.”.

4)

Modifícase el artículo 4°, en el siguiente sentido:

a)Elimínase en su inciso primero, la siguiente oración:

“, siempre que estas se desarrollen en la Dirección Nacional o en las áreas jurídicas de las Direcciones Regionales de la citada repartición pública”.

b)Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo:

“Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación del artículo 7° de la ley N° 19.646, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

ARTÍCULO 7°.-

Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, para el personal del Servicio de Impuestos Internos, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.

El bono establecido en el inciso anterior, se pagará mensualmente, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en dicha planta.

El monto del bono a que se refiere este artículo, será equivalente al 25,2%; para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos; al 18%, para los de la planta de administrativos, y al 16,2%, para los de la planta de auxiliares.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.

ARTÍCULO 8°.-

Los artículos 1° al 4° y lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 5°, entrarán en vigencia a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO.-

Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1)

Fijar las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala a que se refiere el artículo 5° del Decreto Ley N° 3.551, de 1980 que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a dichos cargos; sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones, incluidas las variables.

2)

Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo, serán los siguientes:

Planta de Directivos: Grados 1° y 18°;

Planta de Profesionales: Grados 5° y 16°;

Planta de Fiscalizadores: Grados 9° y 15°;

Planta de Técnicos: Grados 14° y 19°;

Planta de Administrativos: Grados 16° y 20°; y

Planta de Auxiliares: Grados 19° y 21°.

3)

Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4)

Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento que se establezcan en el ejercicio de esta facultad. También establecerá el número de cargos que se proveerán de acuerdo a los artículos 2° y 3° de esta ley, según corresponda, así como el cronograma en que se llevará a efecto.

5)

Determinar las normas de encasillamiento del personal en las plantas que fije, en las cuales se considerarán a los funcionarios titulares de dichas plantas y también se podrá encasillar a los funcionarios a contrata asimilados a las mismas, que se encuentren calificados en Lista N° 1, de Distinción o Lista N° 2, Buena durante, a lo menos, los 2 años previos al encasillamiento. El personal, para ser encasillado, deberá encontrase en servicio a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) de este artículo.

Los funcionarios a contrata podrán ser encasillados, como máximo, en los mismos grados de las plantas a que se encontraban asimilados a la fecha de la última calificación ejecutoriada acorde con lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.

Los funcionarios que, a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley, a que se refiere el numeral 1) de este artículo, sean titulares de cargos de Jefatura grado 9° de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9° de la planta de fiscalizadores.

6)

El encasillamiento del personal a que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a.-No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b.-No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c.-Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d.-Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere este artículo, no serán exigibles, para efectos del encasillamiento, respecto de los funcionarios titulares y a contrata.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

El bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria, a que se refiere el artículo 7° de esta ley, también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido Servicio. Tendrán derecho a dicho bono una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, 15 años de servicios en la Institución. También tendrán derecho al bono, los funcionarios a contrata antes señalados, que tengan más de diez años de servicios en los grados topes de las respectivas plantas, al primer día del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo.

Asimismo, tendrán derecho al bono del artículo 7° de esta ley, los funcionarios titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos, que al primer día del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, tengan más de diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en dicho artículo.

ARTÍCULO TERCERO.-

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.