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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.702

Modifica ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, limitando la prohibición de ingreso, a la administración pública.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Sabat Fernández, Marcelo Díaz Díaz, Jorge Burgos Varela, Nicolás Monckeberg Díaz, Felipe Harboe Bascuñán, Frank Sauerbaum Muñoz, Joaquín Godoy Ibañez, Cristián Monckeberg Bruner y Arturo Squella Ovalle. Fecha 14 de agosto, 2012. Moción Parlamentaria en Sesión 71. Legislatura 360.

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 10 de junio, 2013. Oficio en Sesión 40. Legislatura 361.

?FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, LIMITANDO LA PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (BOLETÍN Nº 8.520-06)

______________________________

SANTIAGO, junio 10 de 2013.-

Nº 106 - 361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la indicación que más adelante se individualiza al proyecto de ley de la referencia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA INDICACIÓN.

Con fecha 14 de agosto de 2012, los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Marcelo Díaz Díaz, Joaquín Godoy Ibáñez, Felipe Harboe Bascuñán, Nicolás Monckeberg Díaz, Cristián Monckeberg Bruner, Frank Sauerbaum Muñoz, Arturo Squella Ovalle y doña Marcela Sabat Fernández, presentaron al Congreso Nacional una moción que, en procura de fortalecer la reinserción social de personas condenadas por simples delitos, modifica el artículo 12, letra f, del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a objeto de morigerar los estrictos impedimentos existentes en el citado cuerpo legal para que personas infractoras de ley puedan ingresar a los órganos de la administración del Estado.

Considerando la capacitación laboral y la consecuente creación de condiciones que fomenten el ejercicio de un trabajo como condiciones esenciales para la plena reinserción de personas que por avatares del destino hubieren infringido preceptos penales, la moción abre la posibilidad para que quienes han sido condenados puedan ingresar a la administración pública.

Para ello, la iniciativa propone permitir el ingreso de personas condenadas por ilícitos castigados con penas de simples delitos a las plantas de auxiliares y administrativos de las órganos que se rigen por el Estatuto Administrativo en materia de personal; con ello, la inhabilidad de ingreso se mantendría sólo respecto de aquellos condenados a delitos castigados con penas de crimen.

Sin perjuicio que resulta evidente el beneficioso efecto que tendría una posibilidad como la señalada para efectos de promover la reinserción social de las personas condenadas en sede penal, lo cierto es que no sólo la extensión de la pena merece atención a la hora de diseñar la excepción propuesta, sino también requiere que se mantenga la prohibición de ingreso respecto de ciertos delitos cuyo bien jurídico protegido es particularmente valioso para la Administración del Estado.

La razonable finalidad buscada por la moción en comento, que se encuentra en absoluta consonancia con el marcado nivel de importancia que la reinserción social ha tenido para el presente gobierno, nos insta a fomentar una legislación que aborde en serio el papel preponderante que la actividad laboral juega en el éxito del proceso resocializador. Para conseguir ese objetivo, constituye un imperativo que el Estado asuma la promoción de dicha finalidad en su propia organización, permitiendo la incorporación a sus empleos de personas que tienen la intención de emendar sus errores, pues ello, junto con otorgar mayor coherencia a la actividad estatal en cuanto promotor de oportunidades de reinserción laboral tanto en el ámbito normativo de aplicación general –para el ámbito público y privado- como en la empleabilidad de sus propias instituciones, hace factible la generación de una cultura resocializadora desde la organización estatal expansible al sector privado.

II. CONTENIDO DE LA INDICACIÓN

La finalidad buscada por el proyecto debe ser ponderada con el imperativo constitucional de contar con funcionarios públicos probos, razón por la que hemos decidido impulsar la iniciativa a través de la presente indicación que, junto con alcanzar el objetivo expresado por la moción, mantiene los resguardos que protegen la probidad en el ejercicio de la función pública.

Concretamente, la presente indicación modifica el proyecto en dos sentidos:

1. Incorpora mejoras en la redacción con que el proyecto sustituye la letra f) del artículo del Estatuto Administrativo, manteniendo inalterable el objetivo perseguido por los parlamentarios, a fin de permitir el ingreso a la Administración del Estado como auxiliares y administrativos a personas que hubieren cometido ilícitos que tengan asignada una pena de simple delito.

2. Con el fin de resguardar el cumplimiento del principio de probidad, se establece como excepción a la nueva regla señalada en el numeral anterior, que no podrán ingresar a desempeñar aquellos cargos las personas aludidas cuando el delito de que se trate sea de aquellos contemplados en el Título V, del Libro II del Código Penal, esto es, los cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

Por las razones expresadas, vengo en formular la indicación que a continuación se individualiza, a fin de que sea considerada durante la discusión de la moción precitada en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

Para reemplazar la frase que empieza con la expresión “Sin perjuicio de lo anterior” y termina en punto aparte (.), por la siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, del Libro II, del Código Penal.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

PATRICIA PÉREZ GOLDBERG

Ministra de Justicia

1.3. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 21 de junio, 2013. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 42. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE DROGAS RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, LIMITANDO LA PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

BOLETÍN N° 8520-06

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas viene en informar el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los diputados señores Jorge Burgos, Marcelo Díaz, Joaquín Godoy, Felipe Harboe, Nicolás Monckeberg, Cristián Monckeberg, señorita Marcela Sabat, Jorge Sauerbaum y Arturo Squella.

Durante el tratamiento del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes autoridades y representantes de las organizaciones que se individualizan: a) Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez; b) Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, señor Marco Fuentes; c) Director ejecutivo de la Fundación Proyecto B, señor Rafael Rodríguez; d) Obispo de la Mesa Ampliada Unión Nacional Evangélica, señor Emiliano Soto; y los pastores señores Eduardo Cid y Francisco Riveros.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto en informe es facilitar la reinserción laboral en la administración del Estado de las personas que han sido condenadas por un ilícito que no tenga asignada pena de crimen.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No existen normas que revistan tal carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

El proyecto no tiene normas que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Sometido a votación general, el proyecto fue aprobado por asentimiento unánime, con los votos de la diputada señorita Marcela Sabat, y de los diputados señores Cristián Monckeberg, Arturo Squella y Matías Walker.

5.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputada informante a la señorita Marcela Sabat.

II.- ANTECEDENTES.

Según expresan los autores del proyecto, el plan de seguridad pública impulsado por el gobierno del Presidente de la República, Sebastián Piñera, ha puesto énfasis en la capacitación laboral y en la creación de condiciones que permitan a quienes han delinquido poder trabajar con contrato de trabajo.

Para el logro de lo anterior, es esencial la reinserción socio laboral de los infractores de la ley mediante el desarrollo de programas de empleabilidad y emprendimiento, en la línea de acciones llevadas a cabo, por ejemplo, por la fundación "Proyecto B: La Segunda Oportunidad", que se creó para hacer frente a la necesidad de dar una respuesta concreta en materia de delincuencia juvenil y reincidencia en el delito, otorgando al campo laboral un rol protagónico.

Se trata de ofrecer a los infractores de la ley un proyecto laboral real y sustentable en el tiempo, que incluya una remuneración adecuada, además de posibilidades de surgimiento a futuro, bajo la convicción de que el trabajo es un mecanismo de integración único al medio social.

Es importante tener en consideración que la población infractora conforma un grupo en especial riesgo, puesto que además de encontrarse estadísticamente dentro de un rango etario complejo, se relaciona con trabajos informales, esporádicos y bastante precarios. A ello se suma un contexto psicosocial y familiar que en muchas ocasiones dificulta la reinserción laboral.

Agregan los autores del proyecto que la reinserción a través de la empleabilidad, es decir, a puestos de trabajo estables, presenta un gran desafío para quienes han sido condenados por causas criminales. Hay estudios según los cuales un factor determinante que dificulta el proceso de inserción es la inexistencia de una oferta laboral adecuada para este grupo de personas, además de experiencias frustrantes durante el desempeño de los primeros trabajos.

Dados, pues, los problemas que existen para un eficaz proceso de reinserción de los infractores de la ley penal, se hace necesario impulsar mecanismos que permitan crear ofertas laborales reales y, junto con ello, realizar un acompañamiento continuo, o sea, un monitoreo que se haga cargo de las diversas dificultades que enfrentan las personas en el proceso de reinserción.

Concretamente, una vía para ampliar la oferta laboral en este tipo de casos está dada por la administración pública, para lo cual se requiere modificar la ley sobre Estatuto Administrativo, debido a las prohibiciones que consagra en la materia.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.A) En General

Durante la discusión general del proyecto de ley en informe, la Comisión escuchó a las siguientes personas:

1) Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez.

Explicó que el Ejecutivo efectuó una caracterización socioeconómica de las personas privadas de libertad actualmente y se concluyó que en el caso de los hombres la edad fluctúa entre 25 y 30 años, con enseñanza básica incompleta y un promedio de 2 hijos (2,9 en el caso de las mujeres) y en su mayoría se encuentran encarcelados por delitos contra la propiedad.

Considerando la situación descrita, el hecho que Chile ocupa hoy el segundo lugar en América Latina de población encarcelada (después de Guyana Francesa) y el Estudio de Paz Ciudadana del año 2012 sobre el tema, que muestra que el 50% de las personas que salen de la cárcel reincide, la medida más idónea para reducir la reincidencia delictual que se ha identificado es la posibilidad de acompañamiento y reinserción laboral de las personas que cumplen condena.

El período de mayor vulnerabilidad o la posibilidad que una persona que ha cumplido condena vuelva a delinquir, se produce en los primeros tres meses de egreso de la cárcel.

La importancia del proyecto de ley es que apunta a resolver un problema actual que tiene que ver con las posibilidades laborales que tiene una persona después de haber cumplido una condena penal. El Estado puede invitar al mundo privado a contratar a estas personas, pero constituye un contrasentido no dar una señal clara en cuanto a generar la posibilidad de fuentes laborales.

Respecto al texto de proyecto que excluye la admisión a la administración pública a cargos de profesionales y técnicos, parece adecuado en cuanto debe focalizarse la oferta de empleo en los sectores más vulnerables de los condenados, que, de acuerdo a los datos expuestos, corresponde a la mayoría de quienes en la actualidad se encuentran recluidos.

2) Director Nacional de Gendarmería (S), señor Marco Fuentes.

El proyecto de ley es positivo, porque representa un impulso a la reinserción laboral y social de las personas condenadas, permitiéndoles ingresar a la administración pública para poder desempeñar funciones en ciertos niveles (administrativos y técnicos). También es destacable la iniciativa legal en el sentido que, mediante la modificación propuesta al Estatuto Administrativo, se reconoce el papel fundamental que le cabe al Estado en la materia. A Gendarmería, por su parte, le cabe una función muy relevante en la seguridad pública, por su conocimiento del fenómeno delictual. No cabe duda que, al brindar las condiciones adecuadas para que puedan realizar un trabajo digno en la administración pública quienes han sufrido una condena por haber delinquido, se contribuye también a la paz social y se reduce el riesgo de la reincidencia. Lo anterior, no obstante, debe ir acompañado de una agilización del procedimiento de eliminación de antecedentes penales, que en la actualidad es excesivamente lento.

3) Director Ejecutivo de la Fundación Proyecto B, señor Rafael Rodríguez.

La Fundación Proyecto B ha estado trabajando en los últimos 3 años en la reinserción laboral de personas condenadas. Hasta la fecha han atendido a 200 jóvenes, con muy buenos resultados, pero es necesario, entre otras medidas, que las empresas cuenten con subsidios para contratar a más hombres y mujeres que se reincorporan al mundo del trabajo luego de haber cumplido una condena. También es importante que el Estado cumpla un rol activo en la reinserción, objetivo al que apunta el proyecto en análisis.

Agregó que el tema tiene varias aristas, entre ellas una de carácter jurídico. De acuerdo al artículo 17 de la Constitución Política, en relación con el artículo 13 de la misma, la calidad de ciudadano se pierde (entre otras causales) por condena a pena aflictiva. Agrega el citado artículo 17 que los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal enunciada la recuperarán una vez extinguida la responsabilidad penal.

Aunque la Carta Fundamental asegura en su artículo 2° la igualdad ante la ley y, por otro lado, su artículo 19 N°16 inciso tercero consagra el principio de no discriminación en materia laboral, es un hecho evidente que el contar con antecedentes penales genera discriminación. Por eso, es muy importante que el Estado tome medidas concretas para ayudar a la reinserción de quienes han infringido la ley penal. En Chile, el ministerio del Interior ha impulsado un interesante programa de reinserción social, con impacto positivo en la tasa de reincidencia; iniciativa que se da en otros países, como Estados Unidos, donde el gobierno ha asumido un papel muy activo en la colocación laboral de las personas condenadas, tanto en empresas privadas como en organismos públicos.

En cuanto al contenido específico del proyecto, indicó que, sin perjuicio de compartir su orientación, surgen algunas dudas. Una de ellas es que una persona que ha sido condenada podría postular a un cargo administrativo o de auxiliar en la administración del Estado, exigiéndosele únicamente que la condena no haya sido por un delito que tenga asignada pena de crimen. Por lo tanto, en los demás casos, o sea, tratándose de simples delitos, no habría prohibición para la contratación por parte del Estado, pese a la amplia gama de figuras delictivas, que incluyen los atentados contra la fe pública, la seguridad del Estado, la familia, la propiedad, etc.

También, al no hacer el proyecto distinción alguna, cabría inferir que quienes no estén afectos a la prohibición en comento, podrían postular a cualquier servicio público o empresa estatal, existiendo en esta materia una amplísima variedad de organismos.

El señor Rodríguez abogó por un servicio público especializado e independiente en el tema de la reinserción laboral. También es recomendable que las empresas del Estado puedan participar en programas de reinserción en beneficio de quienes tienen antecedentes penales.

Finalmente, es muy importante que la eliminación de los antecedentes penales opere tan pronto se ha producido el cumplimiento de la condena, para lo cual se recomienda incorporar una modificación en el decreto ley N°645, de 1925, sobre Registro General de Condenas.

4) Mesa Ampliada Unión Nacional Evangélica (UNE CHILE), Obispo señor Emiliano Soto y encargado del área legal señor Francisco Riveros.

Los representantes de la UNE CHILE, manifestaron coincidir con los fundamentos del proyecto en cuanto la rehabilitación es una de las batallas esenciales para bajar las cifras de victimización y lograr una reinserción socio laboral de infractores de ley con posibilidades de surgimiento a futuro, debido a que la población infractora obtiene trabajos de tipo informal, esporádicos y precarios. En ese sentido se destacó la importancia de la reinserción mediante el acceso a puestos de trabajo estables y la inexistencia de una oferta laboral adecuada para este grupo social.

Se destacó que, sin embargo, no parecía adecuado excluir de la posibilidad de ingresar a cargos directivos, profesionales y técnicos de la administración pública.

A continuación se expuso la experiencia de prevención y rehabilitación de la iglesia evangélica, a través de la Capellanía Nacional Evangélica de Gendarmería (CNE), que nace el año 2000, una vez que entró en vigencia la Ley de Culto. La CNE tiene 18 personas contratadas en el servicio de prisiones: 16 capellanes y 2 capellanas, privilegiando la contratación de capellanes regionales en centros de reclusión emblemáticos. Además, en cada centro penal del país hay un capellán local voluntario, que en total ascienden a más de cien personas. Complementariamente hay agentes pastorales de las iglesias que apoyan la labor carcelaria y asistentes religiosos que realizan las visitas.

La CNE ejerce su labor al interior de los centros penales desde Arica a Punta Arenas con más de 300 denominaciones evangélicas. La CNE se rige por el decreto con fuerza de ley N° 703 y por el Reglamento Interno de Gendarmería. A nivel nacional participan 18.000 internos en las actividades de la pastoral carcelaria.

Se destacó que la aprobación del proyecto de ley serviría de incentivo para la buena conducta, para un verdadero anhelo de cambio de vida y para una mejor reinserción laboral y social. En la actualidad existe un buen porcentaje de ex internos ya egresados de estos sistemas de rehabilitación, que se caracterizan por haber cumplido condenas breves por faltas sociales y que al recuperar su libertad se encuentran con impedimentos de poder reinsertarse en la sociedad por las restricciones legales que el proyecto elimina.

A continuación, se analizó la situación legal vigente respecto de la imposibilidad de ex internos de ingreso a la administración pública respecto de cargos directivos, profesionales y técnicos, materia en la cual el proyecto de ley no innova. Se planteó si esta distinción no constituiría un acto discriminatorio. El Estado debe dar el ejemplo en la oferta de trabajo para reinsertar a personas que han cumplido condena penal, considerando que el 80% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional lo produce el sector privado y si el Estado no está dispuesto a dar una señal y correr el riesgo no se le puede exigir que lo haga el sector privado. Finalmente, ha existido un fuerte incremento de universitarios y técnicos en las últimas décadas y si esas personas no tienen posibilidades de reinsertarse laboralmente existe el peligro de contar con un número importante de individuos que se encontrarán en una situación en que ni estudian ni trabajan.

Otro aspecto que podría ser mejorado en el proyecto es establecer, en términos similares a lo propuesto para el Estatuto Administrativo, la posibilidad de que ingresen personas condenadas por simple delito al área municipal, a través de la modificación del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales.

Finalmente, el "Estudio sobre necesidades de reinserción laboral de mujeres privadas de libertad en Chile", encargado por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) al Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile, concluyó que los programas de reinserción deben trabajar en forma especial el tema de las expectativas laborales futuras.

***************

Sometido a votación general, el proyecto fue aprobado por asentimiento unánime, según se indicó en el capítulo de las constancias reglamentarias.

B) En Particular

Durante la discusión y votación en particular de la iniciativa, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo Único (que pasa a ser 1°)

Este sustituye la letra f) del artículo 12 de la ley N°18.834, Estatuto Administrativo, que en su texto en vigor estipula que para ingresar a la Administración del Estado se requiere no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

El texto sustitutivo de la referida letra f) del artículo en comento señala:

" f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de auxiliares y administrativos, la limitación solo podrá referirse a condenas por delitos que tengan asignada pena de crimen.".

Indicación

El Ejecutivo presentó una indicación a este artículo para reemplazar la oración que viene luego del punto seguido, y hasta el punto aparte, por la siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, del Libro II, del Código Penal.”.

La señora Ministra de Justicia fundamentó la indicación señalado que el Ejecutivo comparte plenamente la finalidad que persigue el proyecto de ley, pero ella debe ser ponderada con el imperativo constitucional de contar con funcionarios públicos probos. Por tal motivo, se propone perfeccionar el texto original, en el sentido que no podrán ingresar a la administración pública aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos funcionarios.

Puesto en votación el artículo conjuntamente con la indicación transcrita, fue aprobado en forma unánime, con los votos de la diputada señorita Sabat y de los diputados señores Monckeberg (don Cristián), Squella y Walker.

Artículo Nuevo (que pasa a ser 2°)

Este, que obedece a una indicación de la diputada señorita Sabat, incorpora una modificación de análogo contenido a la anterior, pero referida al Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, contenido en la ley N°18.883, reemplazando la letra f) del artículo 10 de la ley en comento por la siguiente:

“f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, del Libro II, del Código Penal.”.

Puesto en votación, la Comisión aprobó el artículo nuevo por asentimiento unánime, con los votos de la diputada señorita Sabat y de los diputados señores Monckeberg (don Cristián), Squella y Walker.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay.

***************

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Sustitúyese la letra f) del artículo 12 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:

" f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.”.

Artículo 2°.- Reemplázase la letra f) del artículo 10 de la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, por la siguiente:

" f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.”.”.

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Se designó Diputada informante a la señorita Marcela Sabat.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 19 de junio de 2013, con la asistencia de las diputadas señora Cristi, doña María Angélica; señorita Sabat, doña Marcela; y de los diputados señores Letelier, don Cristián; Monckeberg, don Cristián; Silber, don Gabriel; Silva, don Ernesto; Squella, don Arturo; y Walker, don Matías.

Sala de la Comisión, 21 de junio de 2013.

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Secretario Abogado de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

LÍMITE A PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Primer trámite constitucional)

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, para limitar la prohibición de ingreso a la Administración Pública.

Diputada informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas es la señora Marcela Sabat.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 8520-06, sesión 71ª de la legislatura 360ª, en 14 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesión 42ª de la presente legislatura, en 2 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora SABAT, doña Marcela (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en moción de los diputados señores Jorge Burgos , Marcelo Díaz , Joaquín Godoy , Felipe Harboe , Cristián Monckeberg , Nicolás Monckeberg , Frank Sauerbaum , Arturo Squella y de quien habla, que modifica la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, limitando la prohibición de ingreso a la Administración Pública, para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, calificándola de “suma”.

Con motivo del tratamiento de este proyecto, la Comisión contó con la participación de la ministra de Justicia , señora Patricia Pérez ; del director nacional subrogante de Gendarmería de Chile , señor Marco Fuentes ; del director ejecutivo de la Fundación Proyecto B, señor Rafael Rodríguez ; del obispo de la Mesa Ampliada Unión Nacional Evangélica, señor Emiliano Soto ; y de los pastores señores Eduardo Cid y Francisco Riveros .

La idea matriz del proyecto en informe es facilitar la reinserción laboral en la administración del Estado de las personas que han sido condenadas por un ilícito que no tenga asignada pena de crimen.

La Comisión, compartiendo los fundamentos del proyecto y la necesidad de legislar en esta materia, aprobó en general esta iniciativa por la unanimidad de los diputados presentes al momento de la votación, la señorita Marcela Sabat y los señores Cristián Monckeberg , Arturo Squella y Matías Walker .

Finalmente, cabe señalar que el proyecto no tiene normas de quorum especial ni tampoco requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Fundamentos del proyecto.

Los autores del proyecto señalan que el plan de seguridad pública impulsado por el Gobierno del Presidente de la República , señor Sebastián Piñera , ha puesto énfasis en la capacitación laboral y en la creación de condiciones que permitan a quienes han delinquido poder trabajar con contrato de trabajo.

Para el logro de lo anterior es esencial la reinserción sociolaboral de los infractores de la ley, mediante el desarrollo de programas de empleabilidad y emprendimiento. Se trata de ofrecerles un proyecto laboral real y sustentable en el tiempo, que incluya una remuneración económica adecuada, además de posibilidades de surgimiento a futuro, bajo la convicción de que el trabajo es un mecanismo de integración único al medio social.

Es importante tener en consideración que la población infractora conforma un grupo en especial riesgo, puesto que además de encontrarse estadísticamente dentro de un rango etario complejo, se relaciona con trabajos informales, esporádicos y bastante precarios.

La reinserción a través de la empleabilidad, es decir, a puestos de trabajo estables, presenta un gran desafío para quienes han sido condenados por causas criminales. Hay estudios según los cuales un factor determinante que dificulta el proceso de inserción laboral es la inexistencia de una oferta laboral adecuada para este grupo de personas.

Dados pues los problemas que existen para un eficaz proceso de reinserción de los infractores de la ley penal, se hace necesario impulsar mecanismos que permitan crear ofertas laborales reales. Concretamente, una vía para ampliar la oferta está dada por la Administración Pública, para lo cual se requiere modificar el Estatuto Administrativo, debido a las prohibiciones que consagra en la materia.

Modificaciones introducidas por la Comisión.

Cabe hacer presente que durante la discusión y votación en particular del proyecto, la Comisión le incorporó dos adecuaciones importantes al texto original:

a) Por un lado, y a iniciativa del Ejecutivo, se excluyó de la posibilidad de acceder a la administración pública a las personas condenadas, aun por simple delito, tratándose de aquellos ilícitos cometidos en el ejercicio de la función pública; y

b) Por otra parte, y en virtud de una indicación parlamentaria, se hizo extensiva la reforma que facilita la reinserción laboral al ámbito de la administración municipal, que se rige por un estatuto propio.

En virtud de lo expuesto, la Comisión recomienda a la Sala aprobar este proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Para iniciar el debate de este proyecto, tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.

El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .-

Señor Presidente , después de la intervención de la presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas, quien, además, es una de las autoras de este proyecto, poco queda por agregar. Sin embargo, deseo hacer algunos comentarios o reflexiones sobre este proyecto que, a mi juicio, va muy bien encaminado.

Normalmente, cuando se habla de seguridad ciudadana y de delincuencia se abordan otros temas que no son precisamente la rehabilitación y la reinserción y se habla preferentemente de prevención. Ahí podemos señalar un sinnúmero de propuestas y de políticas públicas del Estado, como el plan cuadrante o mediciones de los niveles de delincuencia y otros programas que han llevado adelante cada uno de los gobiernos.

De hecho, sin ir más lejos, en el inicio de este Gobierno se despachó un proyecto de ley que modificó el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, creando una Subsecretaría de Prevención del Delito.

Por lo tanto, tal como he señalado, los temas de seguridad pública normalmente se enfocan en la prevención, la persecución y la sanción, siendo esta última la segunda área de los temas de delincuencia y de seguridad ciudadana. De hecho, el Congreso Nacional ha destinado muchas horas al estudio de muchos proyectos de ley, precisamente, destinados a modificar la penalidad de ciertos delitos y a crear nuevas figuras penales, con el objetivo de lograr una más eficiente persecución de los delitos. A modo de ejemplo, tenemos la reforma procesal penal, el Ministerio Público y todo el sistema penal oral, que ya lleva más de diez años, que está siendo objeto de muchas revisiones, y que también ha sido objeto de modificaciones que apuntan precisamente a la prevención, a la persecución, a la sanción y a la investigación.

En esa línea, el Congreso Nacional ha destinado varias horas de discusión a aumentar penas para ciertos delitos. De hecho, el siguiente proyecto en Tabla dice relación con aumentar la penalidad al delito de homicidio simple.

Quizá este Gobierno no tenga tiempo para hacerlo -ya se discutió en el gobierno anterior-, pero es absolutamente necesario un nuevo Código Penal, sobre todo, para reordenar los delitos y establecer un equilibrio entre las penas, que hoy son totalmente dispares y no están coordinadas unas con otras. Al dictar un nuevo Código Penal se debe pensar en cuáles son los bienes jurídicos protegidos que requieren mayor penalidad y cuáles menor penalidad, dependiendo de la importancia que se le dé en la discusión parlamentaria. Ese tema hoy se ha ido perdiendo.

Pues bien, esos son los temas que han estado presentes en la discusión, principalmente, en los medios de comunicación; pero todo lo que dice relación con la rehabilitación y la reinserción no forman parte de la discusión que se hace en materia de seguridad ciudadana y que es hacia donde apunta esta iniciativa.

Cuando se aprobó el proyecto que modificó el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, se discutió si los temas de prevención y de rehabilitación había que dejarlos radicados en ese nuevo Ministerio de Interior y de Seguridad Pública o, tal como están hoy, en el Ministerio de Justicia. Se optó por la segunda fórmula, que no sé si será la mejor o la peor de las fórmulas, pero claramente, el que estén distanciados, en mi opinión, no es la mejor de las soluciones. Este proyecto apunta precisamente a hacerse cargo, en parte -no como política pública, porque no tenemos las facultades para destinar recursos ni generar políticas públicas- de una respuesta que tiene que empezar a dar el Estado en esta materia. Creo que el Gobierno ha hecho suficiente y ha trabajado bastante en esta línea.

La ministra de Justicia asistió a la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas, conversó con nosotros y dio cuenta de todas estas materias que se están llevando adelante. El exministro Bulnes , cuando estuvo a cargo de la Cartera de Justicia, también llevó adelante una serie de iniciativas en materia de prevención y de rehabilitación.

El Estado tiene que predicar con el ejemplo y lo que busca este proyecto es precisamente eso: predicar con el ejemplo. La rehabilitación de la cual puede ser objeto un delincuente que ha cumplido su condena y que puede salir en libertad es clave al momento de reinsertarlo en la sociedad de manera eficiente. Normalmente, cuando una persona que ha cumplido su condena sale en libertad, en los primeros tres o cuatro meses está presente la posibilidad latente de la reincidencia. En Chile la reincidencia es altísima, supera el 50 por ciento, por lo tanto, lo que se puede hacer en eso es muy relevante, porque de lo contrario, la persona permanece en el círculo vicioso de la delincuencia, pues comete un delito, cumple su condena, sale en libertad, comete otro delito, cumple una nueva condena y así permanece en este círculo delictual, que se transforma en un círculo virtuoso.

La propia ministra de Justicia en la Comisión dio su opinión sobre el proyecto, al cual el Ejecutivo le dio una urgencia calificada de “suma”, lo que nos alegra mucho por la importancia que el Gobierno le da al tema de la prevención y de la rehabilitación. La ministra señaló que normalmente -leo el informe- la caracterización socioeconómica de las personas que actualmente están privadas de libertad y que, luego, salen en libertad y buscan trabajo, en el caso de los hombres, la edad fluctúa entre los 25 y 30 años, con enseñanza básica incompleta, con dos hijos en promedio y que en su mayoría se encuentran encarcelados por delitos contra la propiedad.

Según el Estudio de Paz Ciudadana de 2012 y del informe de la Comisión, el 50 por ciento de esas personas, de hecho, no tiene probabilidades de encontrar un trabajo y vuelve a delinquir. Por lo tanto, cae de nuevo en el círculo delictual o vicioso de la delincuencia.

Por eso, el proyecto apunta en la línea correcta, a predicar con el ejemplo y a que el Estado ayude a hacerse cargo de la rehabilitación con un tema específico y concreto.

Normalmente, el Estado y los gobiernos invitan al mundo privado a dar una mano a quienes terminan de cumplir condena para que le den trabajo, sobre todo a los reos primerizos y a los menos peligrosos. Pero al analizar la normativa del Estatuto Administrativo, uno se da cuenta de que eso no está presente. Al leer la normativa que estamos modificando, el Estatuto Administrativo para Funcionarios Públicos y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, nos damos cuenta de que hay una prohibición expresa, legal, para ingresar al servicio público: no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

Por lo tanto, un reo no peligroso, primerizo, que cumple condena por primera vez por un delito menor, no tiene posibilidad laboral alguna en el aparato público. A todas luces, eso nos parecía injusto y había que corregirlo. A eso apunta este proyecto de ley, que es a corregir la situación respecto de las personas cuya pena asignada fue de simple delito que va de 61 días a 5 años; y buscan desempeñar funciones como auxiliares o administrativos. Pero se excluye el crimen, que va de 5 a 20 años o a presidio perpetuo calificado o común.

En el caso de los funcionarios municipales, presentamos una indicación que llevó adelante el obispo de la Mesa Ampliada Unión Nacional Evangélica, señor Emiliano Soto , quien realiza una labor importantísima en materia de rehabilitación en las cárceles, que todos conocemos, junto a los pastores señores Eduardo Cid y Francisco Riveros .

En su exposición plantearon que era muy injusto que solo los funcionarios públicos, regidos por el Estatuto Administrativo, tuvieran este beneficio y no los municipales. De ahí, la presentación de la indicación que apunta en ese sentido. Es decir, los reos comunes que cumplen condena por simple delito, que desean rehabilitarse y buscan una oportunidad laboral, la tienen al postular a cargos administrativos o auxiliares de carácter municipal.

El proyecto es bueno, como lo he repetido en varias ocasiones, porque hace que el Estado predique con el ejemplo en materia de reinserción laboral. Más allá de la crítica a los gobiernos anteriores o al que sea, el Estado no se ha hecho cargo de este tema, y lo debe hacer. La iniciativa es una señal clarísima en ese sentido.

Sabemos que el Gobierno y la ministra de Justicia están diseñando e implementando políticas públicas al respecto, que este tema a lo mejor no da glamour, pantalla ni mucha noticia, pero es necesario impulsarlo y llevarlo adelante.

Los ejemplos de otros países que han avanzado en la materia, precisamente le hincan el diente a la reinserción, en dar oportunidad laboral a quienes han cometido delito para que rearmen su vida de manera positiva.

De ese modo, el proyecto es una buena señal, va en buena línea, el Gobierno lo patrocinó y le dio urgencia calificada de “suma”, por lo que esperamos que tenga el apoyo de esta Sala.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , quiero anunciar mi respaldo a este proyecto, del cual soy uno de los autores, y decir que coincido tanto con el planteamiento de la diputada informante , señorita Marcela Sabat , como del diputado Cristián Monckeberg .

Si es que alcanzamos, por eso seré muy breve, más adelante votaremos otro proyecto del cual también soy autor, junto a los diputados Monckeberg , Burgos , Harboe y otros, que eleva la pena al delito de homicidio. Ello tiene que ver con la necesidad de superar la política de la inmediatez, de la reacción contingente, para hacernos cargo de los asuntos relacionados con la infracción de las leyes penales. Por una parte, poniendo el acento en los bienes más queridos para la sociedad, por ejemplo, el de la vida, y la iniciativa que votaremos a continuación va en esa dirección, en cuanto a jerarquizar claramente en el tratamiento penal la relevancia que debe tener el bien jurídico fundamental, que es la vida, como objetivo a proteger, para corregir un defecto que hoy se aprecia de manera evidente en nuestra legislación penal, donde muchas veces delitos contra bienes jurídicos de inferior categoría, por ejemplo, la propiedad, a veces tienen sanciones penales superiores a las que tienen los delitos contra la vida o la integridad física de las personas.

Por otro lado, este proyecto es la otra cara de ese esfuerzo que deberíamos hacer, que tiene que ver con la dictación de políticas de reinserción más integrales. Ello no significa gobernar desde el termómetro del rating de televisión ni de las páginas rojas de los medios de comunicación, sino desde la lógica sensata que permita lograr lo que está ocurriendo en países como Holanda, en el que las cárceles se cierran debido a que no cumplen función alguna porque no hay presos, mientras que en América Latina, en particular en Chile, el hacinamiento es la regla general y el sello característico de nuestras prisiones.

Luego, ¿qué se busca con el proyecto? Poner el acento en una materia fundamental. La lógica, la dinámica de la seguridad pública no solo está relacionada con prevenir y detener a quienes cometen delito, a quienes infringen las leyes penales, ponerlos a disposición de la justicia, dictar sanciones penales y, luego, encarcelarlos, si la sentencia conlleva medidas privativas de libertad, sino también ocuparse de lo que pasa después. Desde el incendio de la cárcel de San Miguel en adelante, quizá, recién iniciamos una suerte de revisión más estructural de lo que está ocurriendo. Pareciera ser que en ese momento terminaba la responsabilidad de la sociedad. Y la vida en las cárceles y la vida posterior de quienes como consecuencia de su conducta y decisión de la justicia terminaban presos, pareciera no haber ocupado prioridad alguna en la sociedad.

Quiero agradecer a la ministra de Justicia y al Gobierno por haber tomado el proyecto en discusión como parte de su estrategia. Recuerdo que, en su momento, ella nos expresó que el proyecto era coherente con la acción del Gobierno en esta materia y, por lo tanto, le otorgaría patrocinio e impulsaría para que ojalá se convierta en ley. Espero que hoy pueda marchar al Senado con el deseo de que se convierta rápidamente en ley, aunque todos sabemos que en ese ente las cosas caminan a otra velocidad. Por eso, hay que renovarlo.

Bien decía el diputado Cristián Monckeberg que no sacábamos nada con restar de la vida en comunidad al que ha infringido la ley penal si luego no nos hacemos cargo de que esa misma facultad que tiene la sociedad, cual es que por la vía del proceso pueda quitarle a alguien un bien tan preciado como es la libertad, si luego no nos hacemos cargo del otro mandato que el legislador le entrega a la autoridad, como es procurar que esa medida permita, además de aplicar el castigo que la sociedad estableció para ese delito, reinsertar y resocializar a ese infractor con la finalidad de que no vuelva a delinquir, que una vez que cumpla con la pena privativa de libertad se reintegre a la sociedad con plenitud de derechos, pero, sobre todo, con la plena convicción de que hay un camino, por la vía del respeto a la ley, que le permite procurar su desarrollo personal. Para eso el Estado debe generar más oportunidades. Una de ellas es la laboral. Es algo que todos sabemos, que hemos visto en cientos de reportajes y de estudios. Una de las principales dificultades que enfrentan quienes han estado sometidos a alguna pena privativa de libertad, a una pena de presidio, es reinsertarse laboralmente, encontrar trabajo, reintegrarse a la sociedad a pesar de esa condena, con la convicción de que hay una oportunidad de volver a vivir en comunidad respetando las leyes.

Desde esa perspectiva aquí hay una señal potente, contundente, que es eliminar un requisito de acceso a la administración del Estado, para que ese también sea un campo en el cual puedan recuperarse o reincorporarse y encontrar oportunidades laborales que permitan su plena reinserción social. ¡Ese debiese ser el norte!

El espíritu de este proyecto de ley -reitero- es que en el ejercicio del poder punitivo del Estado no hay solo una finalidad, que no solamente se procura castigar por la vía de quitar el derecho a la libertad como consecuencia de un castigo aplicado por un tribunal de justicia a través de un procedimiento penal, con el fin de alejar un peligro del resto de la sociedad. También se busca que la sanción concluya en la plena reinserción social de quien delinque.

Lo que queremos, el objetivo, lo óptimo, lo que debemos buscar declaradamente es que quienes delinquen y son objeto de una sanción penal, no vuelvan a delinquir porque han cumplido con su castigo, con la pena que les impuso la sociedad, pero también porque el Estado ha tendido una mano generosa para abrirle caminos y alternativas que eviten que vuelva a delinquir.

Valoro mucho la transversalidad de respaldo a esta iniciativa y que figure en la Tabla de hoy. Espero que el Gobierno, particularmente el Ministerio de Justicia, nos ayude y colabore para que sea despachado rápidamente al Senado y se convierta en ley de la república.

Este proyecto no es la panacea universal, pero es una señal y una herramienta para poner al Estado en la dimensión de la reinserción y de la reintegración de quienes han sido condenados a penas privativas de libertad, cuando llega la hora de reintegrarse a la sociedad.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el honorable diputado Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , en honor al tiempo y dado que tengo el mismo interés que manifestó el diputado Marcelo Díaz en cuanto a aprobar en esta sesión el proyecto de ley que aumenta la pena de homicidio simple, seré breve.

Felicito a los autores de esta moción que aprobamos en la Comisión de Seguridad Ciudadana, entre otros, la señorita Marcela Sabat y los señores Cristián Monckeberg , Marcelo Díaz y Arturo Squella .

De alguna manera, a mi juicio, el objetivo principal del proyecto es que el Estado predique con el ejemplo respecto de lo que le pedimos al sector privado, esto es que apoye acciones concretas de reinserción laboral.

Sabemos que en nuestro país los programas de reinserción que se aplican en el sistema carcelario son un bien muy escaso. Según ha reconocido la propia ministra de Justicia , ni siquiera tenemos la infraestructura necesaria para reinsertar efectivamente a quienes han sido privados de su libertad. Por eso, lo que busca esta muy buena iniciativa del diputado Cristián Monckeberg es establecer una acción concreta de reinserción desde el Estado. El beneficio consiste en eliminar de entre los requisitos de ingreso a la administración pública, en cargos auxiliares o administrativos, el de no haber sido condenado por simple delito, siempre que no se trate de uno de aquellos conocidos como “funcionarios”, como es el caso del fraude al Fisco, la malversación de fondos públicos, etcétera.

Asimismo, a sugerencia de los obispos de la Iglesia Evangélica, sobre todo del obispo de la Mesa Ampliada de la Unión Nacional Evangélica, señor Emiliano Soto , y de los pastores Eduardo Cid y Francisco Riveros , que hicieron una excelente presentación en la Comisión de Seguridad Ciudadana, el beneficio se hace extensivo a la administración municipal.

Es importante destacar, una vez más, la acción que la Iglesia Evangélica realiza en pos de la reinserción y la rehabilitación en nuestros recintos carcelarios. La verdad sea dicha, la Iglesia Evangélica también sugirió que la medida se ampliara para el acceso a cargos profesionales de la administración pública y municipal, pero en la Comisión evaluamos que, dada la remuneración que perciben los profesionales y la preparación que el cargo profesional conlleva, se les debe exigir un estándar de comportamiento mayor que a quienes laboran en funciones públicas como auxiliares o administrativos.

También se estableció la excepción de los delitos funcionarios, porque, naturalmente, es interés especial del legislador que existan funcionarios probos en la administración del estado y municipal.

El diputado Enrique Jaramillo me hizo una pregunta muy pertinente, que las personas que están viendo este debate a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados también deben hacerse. Su consulta fue cómo hará una persona que haya sido objeto de condena, que tenga, como se dice, “los papeles manchados” por la comisión de un simple delito, para ingresar a la administración pública. Bueno, en caso de que esa persona postule a un cargo y sienta que ha sido discriminado en razón de esa condena para acceder al puesto administrativo o auxiliar al que postuló, podrá recurrir a la Contraloría General de la República y hacer ver que no existe tal incompatibilidad. En último caso, podrá reclamar ante la corte de apelaciones, impetrando un recurso de protección, si siente que fue víctima de una discriminación arbitraria e ilegal, como sería en la especie el no poder acceder a un cargo de la administración del Estado o de la administración municipal en razón de esa condena. Creo que ese será el medio por el cual se garantizará el ejercicio de este derecho de quienes busquen reinsertarse a la sociedad después de haber cumplido su condena.

Tal como hizo el diputado Marcelo Díaz , destaco el sello que le ha dado la actual ministra de Justicia , Patricia Pérez , a la reinserción en nuestro sistema carcelario, pero debemos avanzar mucho más en este sentido. Son pocas las empresas que están comprometidas con la reinserción laboral. Debemos establecer más incentivos en nuestra legislación para que esto también se haga realidad en el sector privado. Con la aprobación de este proyecto de ley, el Estado dará el ejemplo respecto de cómo podemos impulsar acciones concretas de reinserción laboral.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, agradezco la deferencia del diputado Walker para responder a ciertas dudas que tenía sobre el proyecto.

Asimismo, felicito al diputado Marcelo Díaz por haber impulsado esta iniciativa, que aborda un problema que vemos día a día en nuestras oficinas parlamentarias, cuando llega gente a plantearnos su problema por tener “los papeles manchados”, como se dice, lo que les impide ingresar a la administración pública, pues los rechazan una y otra vez.

Considero que esta iniciativa es de humanidad absoluta, diputado Marcelo Díaz . Le agradezco que haya impulsado la moción.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, para limitar la prohibición de ingreso a la administración pública.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponder votar en particular el proyecto.

En votación el artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

En votación el artículo 2°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de julio, 2013. Oficio en Sesión 41. Legislatura 361.

?VALPARAÍSO, 11 de julio de 2013

Oficio Nº 10.830

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, que modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, limitando la prohibición de ingreso a la administración pública, correspondiente al boletín N°8520-06.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyese la letra f) del artículo 12 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:

“f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.”.

Artículo 2°.- Reemplázase la letra f) del artículo 10 de la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, por la siguiente:

“f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.”.”.

Dios guarde a V.E.

JOAQUÍN GODOY IBÁÑEZ

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 14 de agosto, 2013. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 49. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, limitando la prohibición de ingreso a las administraciones pública y municipal.

BOLETÍN N° 8.520-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Diputados señorita Marcela Sabat y señores Jorge Burgos, Marcelo Díaz, Joaquín Godoy, Felipe Harboe, Nicolás Monkeberg, Cristián Monkeberg, Jorge Sauerbaum y Arturo Squella, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado y sus asesores, la señorita Ana María Muñoz y los señores Marcelo Núñez y Sergio Guzmán; el Subsecretario de Justicia, señor Juan Ignacio Piña y su asesor el señor José Miguel Poblete, y la asesora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Gabriela Dazarola.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

Eximir a los condenados por ilícito que tenga pena de simple delito, con excepción de los delitos incluidos en el Título V, Libro II del Código Penal, de la prohibición de ingresar a los órganos de las administraciones pública y municipal a los cargos de auxiliares y administrativos.

II. ANTECEDENTES

2.1. De Derecho

a) Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y

b) Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.

2.2. De Hecho

La moción con que se inició el trámite legislativo de este proyecto de ley expresa que éste tiene por propósito facilitar la reinserción laboral, en la Administración del Estado, de las personas que han sido condenadas por ilícitos que no tengan asignada pena de crimen.

Según lo expresan los autores de la moción al sentar los fundamentos de este proyecto de ley, los esfuerzos por cimentar la seguridad ciudadana aspiran a rehabilitar a los que han delinquido con el objeto de disminuir las cifras de victimización. Además, es propósito del Gobierno alcanzar la rehabilitación poniendo el énfasis en la capacitación laboral y en la creación de condiciones que faciliten el ingreso de los infractores al mundo laboral.

Con el fin de fortalecer la inserción laboral, los autores de la moción estiman esencial promover el desarrollo de programas de empleabilidad y de emprendimiento, para lo cual cuentan con la colaboración de la Fundación “Proyecto B: La Segunda Oportunidad”, creada con el fin de dar solución a los problemas de delincuencia juvenil y reincidencia. En otras palabras, el esfuerzo se orienta a ofrecer a los infractores un proyecto sustentable en el tiempo que incluya una remuneración rentable y posibilidades de surgimiento en la convicción de que la actividad laboral es un mecanismo único de integración al medio social.

Agrega la moción que la población infractora es un grupo social en situación de especial riesgo, pues además de ubicarse estadísticamente en un rango etario complejo, se relaciona con trabajos informales, esporádicos y precarios, en un contexto psicosocial y familiar que en ocasiones presenta características contrarias a la reinserción laboral.

La reinserción laboral, continúa, obtenida gracias al acceso a puestos de trabajo estables presenta grandes trabas para quienes han sido condenados, toda vez que no existe una demanda adecuada, lo cual influye negativamente a la hora de enfrentar una nueva posibilidad de trabajo. Para corregir esta situación es necesario crear mecanismos de ofertas laborales reales y hacer un acompañamiento continuo en el proceso de reinserción con monitores que apunten a las dificultades que enfrentan los jóvenes.

Una de las fórmulas que podría ampliar la oferta de trabajo de los infractores radica en facilitarles su ingreso a empleos en la Administración del Estado, para lo cual se propone limitar el ingreso a ella sólo para quienes hayan sido condenados por crímenes tratándose de auxiliares y administrativos, manteniendo el actual criterio de restricción respecto de los cargos directivos, profesionales y técnicos, fórmula que favorece la reinserción y puede reducir la victimización y mejorar la seguridad ciudadana.

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III. ESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto aprobado en el primer trámite constitucional se estructura con dos artículos que reemplazan, el primero, la letra f) del artículo 12 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, y mismo literal del artículo 10 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo municipal, el segundo, que establecen exigencias para ingresar a la Administración Central y de los municipios.

Los nuevos preceptos propuestos disponen que para tal efecto es necesario no estar inhabilitado para el ejercicio o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, y tratándose de acceso a cargos auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por un ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellas consideradas en el Título V del Libro II, del Código Penal.

(El texto vigente de ambos preceptos dispone que es requisito de ingreso, tanto para la Administración Central como para los municipios, no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones a cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito)

IV. DISCUSIÓN GENERAL

En sesión de 13 de agosto en curso, el Subsecretario de Justicia, señor Juan Ignacio Piña, expresó que la reinserción laboral de infractores de la ley penal es una de las batallas que es necesario dar para reducir la victimización y mejorar los niveles de seguridad ciudadana. Poco o nada se logra con crear un sistema de persecución penal eficiente, tribunales especializados, policías altamente entrenados y profesionales, si no tenemos una oferta laboral que ofrecer a aquellas personas que han cometido este tipo de errores en su vida.

Agregó que para el Gobierno del Presidente Piñera, la reinserción laboral de las personas que han sido condenadas por un delito es la condición esencial para asegurar la rehabilitación ante sí mismas y ante la sociedad: sin un trabajo estable, la recuperación está destinada al fracaso.

Ahora bien, aunque el Estado es quien principalmente realiza la labor de rehabilitación de las personas condenadas y privadas de libertad, invirtiendo notables recursos en ello, se produce el dilema que sólo las empresas privadas pueden contratarlas, mientras que, para el Estado, esto está prohibido legalmente.

Con estos objetivos en cuenta, se ha decidido apoyar la moción en examen que permitirá a las personas que han cometido ilícitos que están sancionados con pena de simple delito ingresar a los órganos de la Administración del Estado, lo que hoy se encuentra prohibido de manera absoluta a quienes han cometido cualquier infracción penal. Por otro lado, manteniendo la prohibición de ingreso sólo para quienes fueron condenados por delitos contra la probidad pública, se protege debidamente aquellos valores asociados al ejercicio de la función pública.

Expuso a continuación que la señora Ministra de Justicia también apoya la indicación de la Honorable Diputada señorita Sabat, quien durante la discusión del proyecto en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Honorable Cámara propuso una modificación al artículo 10 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, a efectos de que la misma oportunidad laboral le sea otorgada a los que hayan sido condenados por simple delito y deseen ingresar a la planta de administrativos o auxiliares de las municipalidades.

De esta manera, las personas que hayan cumplido su pena de privación de libertad y que no estén sometidas a alguna inhabilitación especial para cargos u oficios públicos, podrán obtener un trabajo como auxiliar o administrativo en los organismos públicos que forman parte de la Administración, de manera que puedan reiniciar su inserción a la sociedad en un trabajo otorgado por el Estado.

Concluyó en que esta iniciativa será de gran ayuda para solucionar problemas de delincuencia asociados con la reincidencia, considerando –en especial- que los programas estatales de reinserción laboral se encontrarán íntimamente ligados con el papel que el Estado desempeñará, a la vez, como empleador.

Concluida la intervención del señor Subsecretario, el Honorable Senador señor Orpis se refirió a la distinción contenida en la modificación, pues tratándose de auxiliares y administrativos, no será impedimento para ingresar a la Administración encontrarse condenado estos ilícitos, pero tal exención no beneficiará a las personas condenadas que quieran acceder a cargos de directivos, profesionales y técnicos en las plantas de la Administración Central y de la Administración municipal.

Hizo presente que para el caso de que un funcionario público sea condenado como consumidor de drogas tiene derecho a que se le rehabilite, pero que una vez cumplida y acreditada dicha condición no puede ser recontratado en la Administración, razón por la cual solicitó al Ejecutivo considerar las medidas pertinentes para solucionar este problema.

Intervino a continuación, el Honorable Senador señor Bianchi, quien propuso aprobar la idea de legislar respecto de este proyecto de ley en los términos propuestos por la Honorable Cámara, sugiriendo que el Ejecutivo analice la observación precedente del Honorable Senador señor Orpis, para ser considerada en la discusión particular.

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Sometida a votación la idea de legislar respecto de este proyecto de ley, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Frei y Orpis, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados.

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En consecuencia, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyese la letra f) del artículo 12 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:

“f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.”.

Artículo 2°.- Reemplázase la letra f) del artículo 10 de la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, por la siguiente:

“f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.”.”.

- - -

Acordado en sesión de 13 de agosto de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bianchi (Presidente), Frei, Orpis y Sabag.

Sala de la Comisión, a 14 de agosto de 2013.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY

QUE MODIFICA LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, Y LA LEY N° 18.883, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES, LIMITANDO LA PROHIBICIÓN DE INGRESO A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICA Y MUNICIPAL.

BOLETÍN Nº 8.520-06

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Eximir a los condenados por ilícito que tenga pena de simple delito, con excepción de los delitos incluidos en el Título V, Libro II del Código Penal, de la prohibición de ingresar a los órganos de las administraciones pública y municipal a los cargos de auxiliares y administrativos.

II. ACUERDOS: Aprobar en general el proyecto.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señorita Marcela Sabat y señores Jorge Burgos, Marcelo Díaz, Joaquín Godoy, Felipe Harboe, Nicolás Monkeberg, Cristián Monkeberg, Jorge Sauerbaum y Arturo Squella.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 11 de julio de 2013.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de julio de 2013.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

b) Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.

Valparaíso, 14 de agosto de 2013.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.

LIMITACIÓN A PROHIBICIÓN DE INGRESO A ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, limitando la prohibición de ingreso a la administración pública, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8520-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 41ª, en 17 de julio de 2013.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 49ª, en 27 de agosto de 2013.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es eximir a los condenados por ilícito que tenga pena de simple delito, con excepción de los delitos incluidos en el Título V del Libro II del Código Penal, de la prohibición de ingresar a los cargos de auxiliares y administrativos de los órganos de la Administración Pública y de la Administración Municipal.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi, Frei y Orpis.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la parte pertinente del primer informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

La señora Ministra de Justicia nos había solicitado que tratáramos la iniciativa como si fuera de Fácil Despacho.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , Honorable Senado, me parece fundamental aprobar este proyecto de ley. Porque, en materia de seguridad ciudadana, debemos seguir fortaleciendo la línea de la rehabilitación y la reinserción social.

Y se produce una paradoja porque, en general, con recursos estatales se rehabilita a las personas que han sido condenadas, pero después el mismo Estado no les otorga ninguna posibilidad de ser contratadas, cuestión fundamental para lograr la reinserción social.

¿Qué hace esta iniciativa? Permite a las personas que han sido condenadas por simple delito no quedar inhabilitadas para ingresar a la Administración Pública y a la Administración Municipal, salvo ciertas excepciones que establece el propio texto.

Ahora bien, tras votar a favor de la idea de legislar, hice ver en la Comisión -para que se corrija- que este levantamiento de inhabilitación solo regiría para auxiliares y administrativos, en circunstancias de que podría extenderse también a otro tipo de cargos.

¿Por qué no a los técnicos?

¿Por qué no a los profesionales?

Es decir, la normativa debería ser más extensiva y no limitarse solamente a los auxiliares y administrativos.

Por eso, considero muy importante fortalecer la línea de rehabilitación y reinserción social.

En la práctica, el sector privado puede contratar a una persona que ha sido condenada. Pero en el caso de la Administración del Estado, de acuerdo a lo que señala la ley N° 18.834, quien ha sido condenado por crimen o simple delito tiene prohibición de ingresar a la Administración Pública.

Esta iniciativa se limita a incluir dos aspectos: a los que han sido condenados por simple delito y a los cargos de auxiliares y administrativos.

Por lo tanto, señor Presidente , propongo aprobar la idea de legislar para seguir perfeccionando este proyecto en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (16 votos favorables)

Votaron la señora Rincón y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones el lunes 16 de septiembre, a las 12.

--Así se acuerda.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

LIMITACIÓN A PROHIBICIÓN DE INGRESO A ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, en sesión de 4 de septiembre de este año, se aprobó en general el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, limitando la prohibición de ingreso a la Administración Pública, y respecto de él no se presentaron indicaciones en el plazo fijado al efecto, que era hasta hoy, a las 12.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8520-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 41ª, en 17 de julio de 2013.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 49ª, en 27 de agosto de 2013.

Discusión:

Sesión 53ª, en 4 de septiembre de 2013 (se aprueba en general).

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En consecuencia, corresponde dar por aprobado el proyecto en particular, a menos que se solicite un nuevo término para indicaciones.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Efectivamente, esta iniciativa se discutió y se aprobó por unanimidad.

Por lo tanto, procede aprobarla en particular.

--Queda aprobada en particular y despachada en este trámite.

El señor PIZARRO (Presidente)).-

Como no hay Acuerdos de Comités, pasaremos al Orden del Día.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de septiembre, 2013. Oficio en Sesión 75. Legislatura 361.

?Valparaíso, 16 de septiembre de 2013.

Nº 742/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, limitando la prohibición de ingreso a la administración pública, correspondiente al Boletín N° 8.520-06.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.830, de 11 de julio de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 01 de octubre, 2013. Oficio

?VALPARAÍSO, 1 de octubre de 2013

Oficio Nº 10.932

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Cristián Monckeberg, Jorge Burgos, Marcelo Díaz, Joaquín Godoy, Felipe Harboe, Nicolás Monckeberg, Frank Sauerbaum y Arturo Squella, y la diputada señorita Marcela Sabat, que modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, limitando la prohibición de ingreso a la administración pública, correspondiente al boletín N° 8520-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyese la letra f) del artículo 12 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:

“f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.”.

Artículo 2°.- Reemplázase la letra f) del artículo 10 de la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, por la siguiente:

“f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.”.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.702

Tipo Norma
:
Ley 20702
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1055080&t=0
Fecha Promulgación
:
10-10-2013
URL Corta
:
http://bcn.cl/27dns
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, LIMITANDO LA PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Fecha Publicación
:
15-10-2013

LEY NÚM. 20.702

     

MODIFICA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, LIMITANDO LA PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Cristián Monckeberg, Jorge Burgos, Marcelo Díaz, Joaquín Godoy, Felipe Harboe, Nicolás Monckeberg, Frank Sauerbaum y Arturo Squella, y la diputada señorita Marcela Sabat

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Sustitúyese la letra f) del artículo 12 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:

    "f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.".

    Artículo 2º.- Reemplázase la letra f) del artículo 10 de la ley Nº18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, por la siguiente:

    "f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de octubre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Julio Dittborn Cordúa, Ministro de Hacienda (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.