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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.549

Fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carolina Goic Boroevic, Nino Baltolu Rasera, Sergio Ojeda Uribe, Marcelo Schilling Rodríguez, Felipe Ward Edwards, Aldo Cornejo González, Pedro Alvarez-Salamanca Ramírez, Celso Morales Muñoz, Germán Becker Alvear y Gabriel Ascencio Mansilla. Fecha 03 de noviembre, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 94. Legislatura 358.

?Moción de los diputados señores Ascencio, Álvarez-Salamanca, Baltolu, Becker, Cornejo, Morales, Ojeda, Schilling, Ward, y de la diputada señora Goic, doña Carolina

Modifica la ley N° 19.995, sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego

Boletín N° 7285-06

Durante muchos años, diferentes medidas, tomadas por el Estado de Chile, se han preocupado de motivar la presencia de cruceros internacionales, que puedan recalar en la mayor cantidad de ciudades posibles, dado el evidente beneficio que ello significa para las economías locales.

En el último tiempo se ha tomado conocimiento de la preocupación de compañías navieras internacionales, que operan en la región, que tienden a señalar la pérdida de ventajas comparativas que tienen nuestros puertos, en relación a otros que representan puntos de atracción turística alternativa.

Particular preocupación se ha manifestado respecto a la imposibilidad de ofrecer el servicio de sala de juegos de azar, a bordo de estas embarcaciones, al ingresar a 24 millas de los puertos nacionales, restricción que no se encuentra en otras ciudades de la región, fuera del territorio nacional.

En efecto, es dable afirmar que los casinos que operan en los cruceros de bandera extranjera, una vez que ingresan al territorio marítimo nacional (12 millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base) o mientras permanezcan en la zona contigua (24 millas contadas de la misma forma) en que debe cumplirse con la normativa aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria, no pueden funcionar como tales sin contravenir la legislación nacional vigente sobre la materia' toda vez que se trataría de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados sin sujeción a la normativa vigente por personas o entidades no autorizadas para ello.

En este sentido, la regla general de nuestro derecho señala que los juegos de azar son ilícitos, salvo una norma legal que los autorice expresamente; sin perjuicio de lo anterior, está lo dispuesto en el artículo 63 de la ley 19.995, que establece una suerte de excepción a lo señalado anteriormente, cuando determina las normas para autorizar de manera excepcional a naves mercantes nacionales para hacer funcionar estas salas.

Importantes ciudades como Arica, Puerto Natales, Valparaís Puerto Montt, Castro, Punta Arenas y otras pueden sufrir el menoscabo de disminuir calada de cruceros de gran importancia turística.

Y considerando:

1.La necesidad de facilitar el arribo de una mayor cantidad de cruceros turísticos a diferentes costas de ciudades del país, por el beneficio que ello significa para el turismo local;

2.Que esta actividad ya está afectada por los altos costos, comparados con otros países, en que tienen que incurrir las compañías que utilizan nuestros puertos, por pilotaje local, normas fiscales, aduaneras, sanitarias y otras condiciones de utilización de los mismos;

3.El estímulo que significa para las ciudades donde recalan los cruceros internacionales, para mejorar su oferta e infraestructura turística, con evidente beneficio para la actividad económica de la ciudad;

4.Que las normas aplicables al funcionamiento de salas de juego están contenidas tanto en la ley general como en la ley de casinos:

5.Que es necesario no discriminar en las normas que permiten funcionar salsas de juego en naves mercantes nacionales que desarrollan actividad turística, con las normas que restringen esta actividad en los cruceros internacionales:

6.La necesidad de contar con una regulación flexible, que estimule la llegada creciente de cruceros, cuyos pasajeros puedan colaborar en la actividad turística de las ciudades donde recalan esas embarcaciones, sin afectar la actividad permanente de los casinos establecidos en tierra:

7.Precaverse de la posibilidad que algunas ciudades que hoy reciben cruceros dejen de ser destino para ellos, con el consiguiente perjuicio para las ciudades nacionales;

8.Que durante los cinco años de vigencia de la ley 19.995 no ha habido ninguna solicitud de operación de salas de juego en naves mercantes nacionales;

9.La necesidad de derogar algunas disposiciones restrictivas para esta actividad, contenidas en el artículo 63 de la ley de casinos;

10.La necesidad de dictar un Reglamento, que permita a la Superintendencia de Casinos, normar la actividad pertinente que se desarrolle en naves mercantes nacionales e internacionales, de modo tal que el estímulo a esta iniciativa esté en consonancia con las normas que rigen los juegos de azar en el país.

Se trata, entonces, de flexibilizar las normas o disposiciones legales, bajo las cuales deben autorizarse la operación de estas salas de juego en las naves nacionales e internacionales que transportan pasajeros con fines turísticos. En tal sentido creemos que hoy en día la Superintendencia de Casinos de juegos está suficientemente preparada para adecuar esta actividad de manera de hacerla competitiva y atractiva para los operadores de estas naves sin descuidar la aplicación de las normas legales relacionadas con la materia, e incluso el propio espíritu que tuvo presente el legislador al dictarlas.

Por ello es que, de acuerdo a su experiencia, estimamos posible que esta Superintendencia dicte las regulaciones administrativas, que eliminando las restricciones innecesarias que la ley dispone actualmente para el funcionamiento de esta actividad en las naves mercantes, al contrario, las incentivo o promueva, de manera de eliminar una de las razones por las cuales hasta el momento no hay interés en desarrollarlas en las naves nacionales y eliminar una restricción para la llegada de las naves internacionales.

En atención a las consideraciones anteriores, venimos en presentar la siguiente moción parlamentaria:

Artículo 1°.- Modificase el inciso primero del artículo 63 de la ley 19.995 sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego, agregando antes del primer punto seguido y después de la frase "en naves mercantes mayores nacionales" las palabras "e internacionales".

Artículo 2°.- Reemplácese el inciso segundo del artículo 63 de la ley 19.995 sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego por el siguiente: "La explotación de juegos de azar en tales naves en lo relacionado con su autorización, operación y fiscalización se someterá a las disposiciones que establezca el reglamento respectivo".

Artículo 3°.- Deróguense los las disposiciones contenidas en las letras a), b), c), d) y e) del inciso segundo del artículo 63 de la ley 19.995

1.2. Mensaje

Fecha 15 de marzo, 2011. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 359.

?Fomenta el mercado de cruceros turísticos.

Boletín N° 7528-06

MENSAJE Nº 608-358/

AS.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, que modifica diversas normas legales para fomentar el mercado de cruceros turísticos, nacionales o extranjeros, en nuestro país.

I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

El mercado del transporte marítimo nacional e internacional de pasajeros en Chile, en naves mayores con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo, en adelante el “mercado de cruceros”, requiere la adopción de medidas que eliminen ciertas distorsiones que presenta y que fomenten su competitividad, permitiendo así una mayor inversión privada en dicha industria con sus consiguientes efectos positivos en la actividad económica propia y de los sectores relacionados a ella.

Un mercado de cruceros competitivo, en el que se fomente la participación tanto de empresas navieras nacionales como extranjeras, permitirá contribuir al desarrollo de esta actividad económica, por cuanto compañías extranjeras que actualmente operan cruceros a nivel mundial, podrán incluir con mayor frecuencia a nuestro país en sus rutas, lo que estimulará igualmente el mercado nacional de cruceros en circuitos turísticos especiales asociados a nuestro patrimonio natural, histórico y cultural, y, consecuencialmente, se podrán crear nuevos empleos en la industria turística nacional, especialmente en regiones.

A nivel mundial, este mercado ha experimentado un crecimiento constante en los últimos años, transportando en los cruceros alrededor de 13,5 millones de pasajeros al año, constituyéndose en el mercado más importante en la categoría de “viajes recreativos” dentro de la industria del turismo, con un 7,4% promedio desde el año 1980.

Chile representa un destino sumamente atractivo para el mercado de cruceros. El crecimiento sostenido de esta actividad fue de un 30% hasta el año 2006, año a partir del cual la llegada de cruceros al país comenzó a disminuir.

A partir del año 2008, la disminución en la recalada de cruceros ha sido constante, con una caída de un 40% acumulada entre el año 2008 y el año 2011, a raíz, entre otros factores, de los altos costos marítimos, altos costos de pilotaje y la prohibición de operación de casinos a bordo de los cruceros en aguas territoriales.

Los cruceros tienen gran incidencia sobre la economía local. Además de los recursos que se destinan para pagos por conceptos marítimos, puertos y abastecimiento de productos para el consumo de sus pasajeros, las recaladas dejan importantes recursos para la comunidad local por el gasto de los pasajeros que se bajan en el puerto. De acuerdo al estudio realizado por “Business Research and Economic Advisors” (BREA), en promedio, un pasajero deja cerca de 100 dólares en la localidad, pues habitualmente se contrata un paseo diario, se compran artesanías y bienes de consumo, entre otros. Por su parte, cada tripulante gasta 54 dólares en promedio, todo lo cual puede significar más de 250.000 dólares de ingresos por la recalada en puerto de un solo crucero de más de 2.000 pasajeros.

Por las consideraciones precedentes, el objetivo general de este proyecto es eliminar las distorsiones que afectan el desarrollo y la libre competencia en el mercado de cruceros, por la vía de equiparar ciertos beneficios que nuestra legislación reconoce a algunos operadores turísticos, para que tanto cruceros nacionales como extranjeros puedan ingresar a este mercado y competir en él.

Las distorsiones que este proyecto de ley propone corregir, se refieren a cuatro aspectos de la actividad económica que desarrollan esta clase de empresas navieras.

El primero de ellos, es la explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentran a bordo de tales naves, mientras ellas transiten por nuestro mar territorial, actividad que actualmente está permitida bajo ciertas condiciones restrictivas sólo respecto de las naves mercantes mayores de origen nacional, para lo cual se propone modificar la Ley N° 19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego.

El segundo aspecto se refiere a otorgar expresamente una exención al impuesto al valor agregado de los servicios que se perciban en las naves nacionales que desarrollan transporte de pasajeros, especialmente si su finalidad es turística, en la medida que provengan de ingresos en moneda extranjera con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile, tal como hoy contempla para las empresas hoteleras el Decreto Ley N° 825 del Ministerio de Hacienda, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

El tercer aspecto dice relación con la recuperación del impuesto al valor agregado por los servicios portuarios prestados en las regiones I, XI o XII, incluida la adquisición de bienes para el aprovisionamiento denominado “rancho de naves”, esto es, combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías incluidas las provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes, para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento, beneficio que sólo se otorga a las empresas extranjeras, las que son asimiladas para estos efectos a los exportadores. Para este propósito, se propone modificar la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ya referida, agregándose además a la XV región para todas las naves, cualquiera sea su bandera.

El cuarto aspecto es consecuencia de la flexibilización que se produce para la explotación de casinos en los cruceros, consistente en resguardar el cumplimiento de la Ley N° 19.913 que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, incorporando expresamente a las naves autorizadas para operar casinos a bordo, la obligación de informar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones sospechosas que se puedan producir en ellas.

Las normas que introduce el presente proyecto de ley, se consideran necesarias en virtud que nuestra legislación contiene tratamientos que podrían considerarse discriminatorios, tanto de carácter positivo como negativo, respecto de las empresas navieras, según su nacionalidad, sea chilena o extranjera según se explicará a continuación.

La primera discriminación, de carácter positivo, la encontramos en la Ley N° 19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, ya que conforme a lo prescrito en ella, sólo las naves mercantes mayores nacionales, esto es, aquellas inscritas en el Registro de Matrícula de Naves Mayores de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, pueden ser autorizadas para la explotación de juegos de azar por la Superintendencia de Casinos de Juego, aunque bajo condiciones rigurosas que han hecho impracticable esta opción, debido a que la regulación en materia de casinos es sumamente estricta en nuestro país, cuestión que obedece al carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica.

Esta ley regula pormenorizadamente los requisitos y condiciones bajo las cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados por la Superintendencia de Casinos de Juego, como también la fiscalización que dicho organismo público puede efectuar respecto de las entidades facultadas para desarrollarlos.

En términos generales, para explotar un casino de juego la Ley N° 19.995 exige que el operador se constituya en Chile como una sociedad anónima cerrada, que debe sujetarse a las disposiciones de dicha ley y de sus reglamentos y, adicionalmente, a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la Ley N° 18.046, con ciertas particularidades.

Tales sociedades, de acuerdo a los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 19.995, deben cumplir con exigencias restrictivas en cuanto a la composición accionaria, monto mínimo, plazo y forma de enterar el capital social, así como requisitos, prohibiciones y la obligatoriedad de obtener autorización previa de la Superintendencia de Casinos para efectuar cambios en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad.

A su vez, en el artículo 63 de la Ley Nº 19.995 se contempla, con un carácter expresamente excepcional, la posibilidad de obtener autorización para la explotación de juegos de azar en naves mercantes mayores nacionales, excluyendo por consiguiente a las extranjeras.

La explotación aludida debe someterse a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en general para los casinos de juego, con ciertas particularidades, entre las que destacan principalmente las siguientes:

1)Las naves autorizadas deben tener capacidad de pernoctación superior a 120 pasajeros;

2)Tales naves deben efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

3)Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas.

4)Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

5)El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.995.

6)Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

7)Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.995, el permiso de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores nacionales se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

Las discriminaciones negativas a que se ha hecho mención, en tanto, se manifiestan en incentivos o beneficios existentes en materias tributarias, a propósito de la exención del impuesto al valor agregado que tienen las empresas hoteleras en la medida que provengan de ingresos en moneda extranjera con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile, el cual no se ha entendido que se extiende también al transporte de pasajeros con fines turísticos en naves nacionales; y, adicionalmente, a la recuperación del mismo impuesto al valor agregado que grava a la venta de bienes corporales muebles realizada por un vendedor habitual de esos bienes en las regiones I, XI, XII y XV, destinados al rancho de la nave que presta servicios de tránsito por Chile, ya que tal posibilidad se establece sólo respecto de las empresas navieras extranjeras, negándose, en consecuencia, a las nacionales.

Este tratamiento desfavorable genera un alto impacto en los costos de los armadores nacionales y en su rentabilidad, restándoles competitividad frente a las empresas navieras extranjeras.

En efecto, el artículo 36º del Decreto Ley N° 825 del Ministerio de Hacienda, de 1974, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta en general a los exportadores, como vendedores hacia el exterior, para recuperar el impuesto al valor agregado soportado al adquirir -por compra o importación- bienes destinados a esa actividad de exportación exenta del tributo (de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º, letra E del mismo cuerpo legal) ya sea imputándolo al débito fiscal que se produzca por ventas o servicios internos, determinados en el mismo período tributario, o bien solicitando su reembolso directamente al Servicio de Tesorería, según el procedimiento establecido en el decreto supremo N° 348 del Ministerio de Economía, de 1975, cuyo texto definitivo se aprobó por decreto supremo N° 79 de 1991 y fue finalmente modificado por el decreto supremo Nº 508 de 1994, ambos del mismo Ministerio.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto que someto a vuestra consideración, consta de tres artículos, los que introducen modificaciones a diversos cuerpos legales.

1. Modificaciones a la Ley N° 19.995.

El Artículo Primero modifica el artículo 63 de la Ley Nº 19.995, a efectos de permitir que las empresas navieras nacionales puedan obtener la autorización de la Superintendencia de Casinos para la explotación de juegos de azar, en los siguientes aspectos:

1)Se reduce a 80 la capacidad de pernoctación de pasajeros que deben tener las naves autorizadas; y

2)Se elimina el requisito consistente en que el titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave.

Además, respecto de las naves extranjeras, mediante el artículo 63 bis que se agrega a la Ley N° 19.995, se les permite desarrollar esta actividad económica en la medida que los operadores se registren ante la Superintendencia de Casinos de Juego, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a)Acreditar una antigüedad de a lo menos tres años;

b)Demostrar la existencia y vigencia del operador; y

c)Adjuntar sus tres últimos balances y estados financieros.

La autorización de operación y explotación de juegos de azar que se les concede a las naves extranjeras tiene una duración de cinco años, renovables por periodos iguales.

En la misma norma se establece que la autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas y en caso que la empresa o sus representantes legales hayan sido sancionados en virtud de una sentencia condenatoria, en un proceso penal nacional o extranjero.

Asimismo, mediante un nuevo artículo 63 ter que se agrega a la ley citada, se exime a las naves nacionales y extranjeras del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley N° 19.995.

Finalmente, este último artículo previene que las normas sobre fiscalización y sanciones de la Ley N° 19.995 no se aplicarán a la explotación de estos juegos de azar por naves nacionales y extranjeras, aplicándoseles para estos efectos sólo las disposiciones de la Ley N° 19.913.

2.Modificaciones al Decreto Ley N° 825.

El Artículo Segundo, modifica el numeral 17. de la letra E) del artículo 12 del Decreto Ley N° 825, con el objeto de otorgar a las naves nacionales el mismo tratamiento que se les concede a los hoteles respecto de sus ingresos en moneda extranjera, con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.

Adicionalmente, se modifica el inciso noveno del artículo 36 del Decreto Ley Nº 825, para permitir que las empresas navieras chilenas tengan el mismo tratamiento tributario para la recuperación del IVA asociado al rancho de sus naves en las regiones I, XI y XII que actualmente se reconoce a las empresas navieras que prestan servicios de tránsito no constituidas en Chile, agregándose además a la XV región para todas las naves, cualquiera sea su bandera.

Esta modificación ha sido en parte propuesta al Presidente de la República por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en el numeral 4) del artículo 18 de la Ley de Libre Competencia, en la resolución N° 28/2008, de 17 de septiembre de 2008, con motivo de la Consulta sobre Modificación de Preceptos Legales en el Mercado de Cruceros Marítimos Turísticos, presentada por la Asociación de Transporte Marítimo, Lacustre, Fluvial y Turístico Sur Austral A.G., conocida en un procedimiento no contencioso.

Finalmente, se modifica el inciso décimo del artículo 36 del Decreto Ley N° 825, con el objeto de otorgar a las naves nacionales con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo el mismo tratamiento que se les concede a las entidades hoteleras a que se refiere el artículo 12 respecto de la recuperación del IVA.

3. Modificación a la Ley N° 19.913.

Finalmente, el Artículo Tercero introduce una modificación a la Ley N° 19.913 que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, incorporando expresamente a los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves autorizadas, la obligación de informar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones sospechosas que se puedan producir en ellas.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo Primero.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego:

1)Modifícase el artículo 63 en los siguientes términos:

a)Reemplázase, en el inciso 1º, el guarismo “120” por “80”.

b)Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar autorizados podrá ser el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave o una sociedad distinta de aquéllos que cuente con su autorización, según corresponda. En este último caso tal sociedad deberá cumplir en lo que fuere pertinente con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.”

2)Agrégase, a continuación del artículo 63, los siguientes artículos 63 bis y 63 ter, nuevos:

“Artículo 63 bis.- Las naves mercantes mayores de pasajeros extranjeras, con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo, sólo podrán operar y explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, siempre que:

a) Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;

b)Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley N° 2.222, Ley de Navegación;

c) El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas;

d) Estén incorporadas en el registro que para este efecto llevará la Superintendencia. Para ingresar al registro la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave que acredite una antigüedad de a lo menos tres años, antecedentes que acrediten la existencia y vigencia del operador y sus tres últimos balances y estados financieros. Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario.

La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso que la empresa o sus representantes legales hayan sido sancionados en virtud de una sentencia condenatoria, en un proceso penal nacional o extranjero.

Artículo 63 ter.- Los operadores nacionales y extranjeros autorizados de acuerdo a los artículos 63 y 63 bis, estarán exentos del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la presente ley.

Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en los artículos 63 y 63 bis, aplicándoseles para estos efectos sólo las disposiciones de la Ley N° 19.913.”

Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley Nº 825 del Ministerio de Hacienda, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1)Intercálase en el número 17. de la letra E) del artículo 12, a continuación de la expresión “Internos”, la siguiente frase: “y empresas navieras chilenas que exploten naves mercantes mayores con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo”, seguida de una coma (,).

2)Incorpórase las siguientes modificaciones al artículo 36:

a)Reemplázase, en el inciso 9º, la frase “las regiones I, XI o XII”, por la frase “las regiones I, XI, XII y XV”, y agrégase una coma después de la expresión “Igual beneficio tendrán las referidas empresas”, e insértese la siguiente frase seguida de una coma: “incluso aquellas constituidas en Chile”.

b)Intercálase en el inciso 10º, a continuación de la expresión “hoteleras”, la siguiente frase: “y empresas navieras chilenas”.

Artículo Tercero.- Modifícase, en el artículo 3º de la Ley N° 19.913 que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, a continuación de la frase “los casinos, salas de juego e hipódromos” las siguiente oración: “los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores de transportes de pasajeros;”, precedida de punto y coma (;).

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 13 de abril, 2011. Oficio

?FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE FOMENTA EL MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS (Boletín N° 7.528-06)

____________________________

SANTIAGO, 13 de abril de 2011.-

Nº 031-359/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para intercalar en el numeral 1), las siguientes letras b), c) y d) nuevas, pasando la actual letra b) a ser e), e introducir la siguiente letra f), nueva:

“b) Reemplázase, en el inciso 1°, la expresión “tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos” por “que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.

c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo por el siguiente: “La explotación de juegos de azar en las naves se someterá a las siguientes disposiciones sobre autorización y operación:”

d) Suprímanse en la letra b), las expresiones “por categoría” y las comas (,) que preceden y siguen a esas expresiones.

f)Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo: “La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquellos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentre ejecutoriada. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda.””

2) Para introducir las siguientes modificaciones en el numeral 2):

a) Para sustituir, en el inciso 1° del artículo 63 bis, las oraciones “Las naves mercantes mayores de pasajeros extranjeras, con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo”, por las oraciones “Las naves mercantes mayores extranjeras, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.

b) Para intercalar en la letra d) del inciso 1° del artículo 63 bis, a continuación de la primera vez que aparece la expresión “Superintendencia”, las siguientes oraciones: “en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave”, precedida de una coma.

c) Para reemplazar en el inciso 2° del artículo 63 bis, la expresión “la empresa”, por “el operador”; y para sustituir las frases “en virtud de una sentencia condenatoria, en un proceso penal nacional o extranjero”, por las frases “por delito que merezca pena aflictiva o de aquellos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentre ejecutoriada. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO

3) Para eliminar el numeral 1), reenumerándose por consiguiente los numerales que siguen a continuación.

4) Para sustituir en el numeral 2), que ha pasado a ser 1), letra a), las oraciones “las regiones I, XI, XII y XV” por las oraciones “las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota”.

5) Para reemplazar la letra b) del numeral 2), que ha pasado a ser 1), por la siguiente:

“b)Intercálase en el inciso 10°, a continuación de la expresión “de este texto legal”, las siguientes oraciones: “y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile”, precedidas de una coma (,).”

AL ARTÍCULO TERCERO

6) Para sustituir las oraciones “en naves mercantes mayores de transportes de pasajeros” por las oraciones “en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.4. Informe de Comisión de Turismo

Cámara de Diputados. Fecha 19 de mayo, 2011. Informe de Comisión de Turismo en Sesión 35. Legislatura 359.

Por acuerdo de la Sala de fecha 14 de abril de 2011 se refunde el Boletín 7285-06-13 con el Boletín 7528-06.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE TURISMO, RECAÍDO EN SENDOS PROYECTOS DE LEY: UNO, QUE FOMENTA EL MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS Y, EL OTRO, QUE MODIFICA LA LEY N°19.995, SOBRE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA OPERACIÓN DE CASINOS DE JUEGO

BOLETINES N°7528-06 y 7285-06, refundidos

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, pasa a informar los proyectos de ley referidos en el epígrafe, de origen en mensaje, el primero de ellos, y una moción, el segundo, suscrita por los Diputados señores Ascencio; Álvarez-Salamanca; Baltolu; Becker; Cornejo; Goic, doña Carolina; Montes; Ojeda, Schilling y Ward, ambos en primer trámite constitucional y reglamentario, y con urgencia calificada de “simple”, la cual fue hecha presente el día 23 de marzo del año en curso, respecto del Mensaje.

Que mediante Oficio N°114, de 15 de marzo del año en curso, a petición del Diputado Ascencio, se solicitó a la Sala, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que accediera a refundir ambas iniciativas legales. Por Oficio N°461, recibido por la Corporación con fecha 13 de abril último, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, manifiesta no tener objeción alguna el Ejecutivo para que se proceda en consecuencia. La Corporación, entonces, acordó autorizar dicha fusión de proyectos, lo que fuera comunicado a través de Oficio N°9425, de fecha 14 del mismo mes, por el Secretario General (A) de la Cámara, don Adrián Álvarez, disponiendo que, en primer lugar, fuera radicado en la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo y, luego, tramitarlo a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

Debe señalarse que esta Comisión Especial, teniendo a la vista ambos proyectos, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala, concluyó que de la normativa contenida en la moción se hace cargo, en su totalidad, el mensaje, de una u otra forma, razón por la cual estimó que su estudio y pronunciamiento tendría que centrarse únicamente en este último; sin perjuicio de destacar el valor de la primera de las iniciativas, en la medida que impulsó y sirvió de base para el estudio y resolución que dieron origen a las materias que se abordan por el Ejecutivo en su mensaje.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Antes de entrar al estudio y al debate habido en la Comisión con motivo del tratamiento del presente proyecto de ley, en referencia, debe señalarse:

1) Que su idea matriz o fundamental, a decir del mensaje, es adoptar las medidas que, por una parte, permitan eliminar ciertas distorsiones que presenta el mercado de cruceros turísticos, y, por otra, fomenten su competitividad, incentivando, así, una mayor inversión privada en dicha industria, con sus consiguientes efectos positivos en la actividad económica propiamente tal, y de los sectores relacionados con ella.

2) Que su normativa es de rango común.

3) Que, conforme lo dispuesto por la Sala, a continuación de esta Comisión, el proyecto ha de ser conocido por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

4) Que sus artículos 1°y 2° deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

5) Que fue aprobado, en general, por asentimiento unánime, con los votos de los señores Bauer, Jarpa, Recondo, Sandoval, Tuma y Vallespín.

6) Que se designó Diputado informante, al señor Bauer, don Eugenio.

A fin de facilitar la comprensión del proyecto de ley y, en especial, las modificaciones que éste incorpora a la normativa correspondiente, se adjunta un comparado con la legislación en vigor; el texto original del proyecto enviado al Parlamento por el Ejecutivo; y aquél aprobado por esta Comisión.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

A) El mensaje.

El Ejecutivo fundamenta la presente iniciativa en el hecho que el mercado del transporte marítimo nacional e internacional de pasajeros en nuestro país, en naves mayores con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo, requiere rectificar ciertas distorsiones que presenta y que fomenten su competitividad, permitiendo así una mayor inversión privada en dicha actividad, a fin de contribuir al desarrollo de la misma, toda vez que resultará mucho más atractivo para las compañías extranjeras que actualmente operan cruceros a nivel mundial, incluir con mayor frecuencia a nuestro país en sus rutas. A ello, habría que agregar que, de igual modo, estimulará el mercado nacional de cruceros en circuitos turísticos especiales asociados a nuestro patrimonio natural, histórico y cultural, cuyo efecto será, entre otros, la creación de nuevos empleos en la industria turística nacional, particularmente en regiones.

Agrega el mensaje que, en el ámbito mundial, este mercado ha experimentado un crecimiento constante en los últimos años, transportando aproximadamente 13,5 millones de pasajeros al año, con un 7,4% de incremento promedio desde el año 1980.

Afirma que nuestro país constituye un destino sumamente atractivo para el mercado de cruceros, como lo refleja el crecimiento sostenido de esta actividad de un 30% hasta el 2006, año a partir del cual comenzó a disminuir, con una caída de un 40% acumulada entre el año 2008 y el año 2011, siendo los principales factores que han contribuido a tal merma los altos costos marítimos, altos costos de pilotaje y la prohibición de operación de casinos a bordo de los cruceros en aguas territoriales.

Los cruceros tienen gran incidencia sobre la economía local, por cuanto además de los pagos por conceptos marítimos, puertos y abastecimiento de productos de consumo, las recaladas dejan importantes recursos para la comunidad local debido al gasto en que incurren los pasajeros que se bajan en el puerto. Señala el mensaje que revistas especializadas han estimado que, en promedio, un pasajero deja cerca de 100 dólares en la localidad, puesto que, habitualmente, contrata un paseo diario, se compran artesanías y bienes de consumo, entre otros. En lo que respecta a los tripulantes, dichos gastos se calculan en 54 dólares en promedio, todo lo cual puede implicar más de 250.000 dólares de ingresos por la recalada de un solo crucero de más de 2.000 pasajeros.

Se insiste, entonces, que el objetivo general de este proyecto es eliminar las distorsiones que afectan al mercado de cruceros, por la vía de equiparar ciertos beneficios que nuestra legislación reconoce a algunos operadores turísticos, para que este tipo de naves, sea de origen nacional o extranjero, puedan ingresar a este mercado y competir en él.

Tales distorsiones se refieren a cuatro aspectos:

a) El primero de ellos, es la explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentran a bordo de tales naves, mientras ellas transiten por nuestro mar territorial, actividad que actualmente está permitida, bajo ciertas condiciones restrictivas, sólo respecto de las naves mercantes nacionales mayores, para lo cual se propone modificar la ley N°19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego.

b) El segundo aspecto se refiere a consultar, expresamente, eximir del impuesto al valor agregado a los servicios que se perciban en las naves nacionales que desarrollan transporte de pasajeros, especialmente si su finalidad es turística, en la medida que provengan de ingresos en moneda extranjera, con motivo de servicios prestados a turistas foráneos, sin domicilio o residencia en nuestro país, asimilando tal tratamiento a de las empresas hoteleras, que fija en su beneficio el decreto ley N°825, del Ministerio de Hacienda, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

c) Un nuevo aspecto dice relación con la recuperación del impuesto al valor agregado por los servicios portuarios prestados en las regiones I, XI o XII, incluida la adquisición de bienes para el aprovisionamiento de combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías incluidas las provisiones de consumo de pasajeros y tripulantes, beneficio que sólo se otorga a las empresas extranjeras, las que son asimiladas, al efecto, a los exportadores. Así, se propone modificar la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, agregándose, además, a la XV región para todas las naves, cualquiera sea su bandera.

d) El cuarto aspecto es consecuencia de la flexibilización que se produce para la explotación de casinos en los cruceros, consistente en resguardar el cumplimiento de la ley N°19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, incorporando, expresamente, la obligación de las naves autorizadas para operar casinos a bordo, de informar a la señalada Unidad, las operaciones sospechosas que se puedan producir en ellas.

Las normas que se proponen en el presente proyecto de ley, se consideran necesarias en la medida que nuestra legislación contiene tratamientos que podrían considerarse discriminatorios, tanto de carácter positivo como negativo, respecto de las empresas navieras, según su nacionalidad, sea chilena o extranjera.

Así, destaca que la primera discriminación, de carácter positivo, se contiene en la ya señalada ley N° 19.995, ya que sólo las naves mercantes mayores nacionales, esto es, aquellas inscritas en el Registro de Matrícula de Naves Mayores de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, pueden ser autorizadas para la explotación de juegos de azar por la Superintendencia de Casinos de Juego, aunque bajo condiciones rigurosas que han hecho impracticable esta opción, toda vez que la regulación en materia de casinos es sumamente estricta en nuestro país, cuestión que obedece al carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y de seguridad nacional que tal autorización implica.

La ley en comento, regula en detalle los requisitos y condiciones bajo las cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados por la Superintendencia de Casinos de Juego, como también la fiscalización que puede efectuar respecto de tales locales.

En términos generales, exige que el operador se constituya en Chile como una sociedad anónima cerrada, que debe sujetarse a las disposiciones de dicha ley y de sus reglamentos y, adicionalmente, a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con ciertas particularidades. Así, tales sociedades, de acuerdo a los artículos 17 y 18 de la ley precitada, deben cumplir con exigencias restrictivas en cuanto a la composición accionaria, monto mínimo, plazo y forma de enterar el capital social, así como requisitos, prohibiciones y la obligatoriedad de obtener autorización previa de la Superintendencia de Casinos para efectuar cambios en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad.

A su vez, el artículo 63 de la misma ley contempla, con un carácter expresamente excepcional, la posibilidad de obtener autorización para la explotación de juegos de azar en naves mercantes mayores nacionales, excluyendo por consiguiente a las extranjeras, debiendo someterse a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas, en general, para los casinos de juego, con ciertas particularidades, destacando las siguientes:

1) Las naves autorizadas deben tener capacidad de pernoctación superior a 120 pasajeros;

2) Su navegación debe efectuarse en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros, con fines turísticos;

3) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Por otra parte, exige que el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su navegación, deberá comprender, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas;

4) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave;

5) El titular del permiso de operación en comento, deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave, y cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo presupuestado en los artículos 17 y 18 de la referida ley N° 19.995;

6) Obliga a la sociedad operadora, para todos los efectos de esta ley, a fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave; y

7) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.995, el permiso de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores nacionales se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº2.222, de 1978, Ley de Navegación.

Las discriminaciones negativas apuntadas, se manifiestan en incentivos o beneficios existentes en materias tributarias. A propósito de la exención del impuesto al valor agregado que tienen las empresas hoteleras, en la medida que provengan de ingresos en moneda extranjera con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros, sin domicilio o residencia en Chile, no se ha extendido al transporte de pasajeros con fines turísticos en naves nacionales; y, adicionalmente, a la recuperación del mismo impuesto que grava la venta de bienes corporales muebles, realizada por un vendedor habitual de tales bienes en las regiones I, XI, XII y XV, destinados al rancho de la nave que presta servicios de tránsito por Chile.

Este tratamiento desfavorable genera un alto impacto en los costos de los armadores nacionales y en su rentabilidad, restándoles competitividad frente a las empresas navieras extranjeras; por cuanto, el artículo 36 del decreto ley N°825, del Ministerio de Hacienda, de 1974, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta en general a los exportadores, como vendedores hacia el exterior, para recuperar el impuesto al valor agregado soportado al adquirir -por compra o importación- bienes destinados a esa actividad de exportación exenta del tributo (de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º, letra E del mismo cuerpo legal) ya sea imputándolo al débito fiscal que se produzca por ventas o servicios internos, determinados en el mismo período tributario, o bien solicitando su reembolso directamente al Servicio de Tesorería, según el procedimiento establecido en el decreto supremo N°348 del Ministerio de Economía, de 1975.

B).- Normativa relacionada

El artículo 63, Nos 19 y 20, de la Constitución Política, constituye el fundamento para la dictación de la ley N°19.995, en la medida que consagra como materia propia de ley, a toda “norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”, carácter que posee la señalada normativa; cuyo propósito es regular la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como de los juegos de azar que se desarrollan en ellos. Por su parte, el citado N°19 encomienda a la ley regular el funcionamiento de loterías, hipódromos y “apuestas en general”, mandato del que se hace cargo dicha ley, al entregar al Estado la determinación de los requisitos y condiciones bajo las cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general pertinente, como, asimismo, la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlas (artículo 2° de la ley referida).

También dice atingencia con la iniciativa en informe, el artículo 60, inciso tercero, de la Carta Fundamental que entrega al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en los proyectos que tengan relación con “la administración financiera o presupuestaria del Estado”, norma que, en su inciso cuarto, N°2, hace aplicable dicha exclusividad respecto de las iniciativas destinadas a determinar las funciones o atribuciones de los servicios públicos.

La ley N°19.913 creó la Unidad de Análisis Financiero e introdujo una serie de modificaciones a la normativa relativa a lavado de dinero y blanqueo de activos, con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de alguno de los delitos que puntualiza en su artículo 27 y que sanciona con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, y multa de doscientas (200) a mil (1.000) U.T.M.

Finalmente, para los efectos de la ley en estudio, cabe hacer referencia al decreto ley N°825, de 1974, más conocido como Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (IVA), cuyo artículo 12 contiene -agrupadas en cinco categorías-, las operaciones que están exentas de su pago, esto es, aquellas que recaigan sobre los bienes que indica; las importaciones de especies efectuadas por la entidades y para el uso que precisa; las especies que señala y que se internen al país cumpliendo los requisitos que establece; las especies exportadas en su venta al exterior; y por último, las remuneraciones y servicios que detalla.

II.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

A) EN GENERAL

La Comisión compartió los puntos de vista expuestos por el Ejecutivo en el Mensaje, como, asimismo, aquellos antecedentes aportados durante el debate del proyecto, por lo que aprobó, por asentimiento unánime la idea de legislar sobre la materia, con los votos de los señores diputados ya individualizados en la primera parte de este Informe.

Durante el debate, la Comisión oyó a las siguientes autoridades, instituciones y personas:

1) Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Juan Andrés Fontaine Talavera.

El señor Ministro realizó, en primer término, un diagnóstico de la industria turística de cruceros según el cual, desde el año 2006 a la fecha, la recalada de estos barcos a Chile ha disminuido en un 40%; argumentó que entre las causas de tal fenómeno se encuentran, entre otras, los altos costos de recalada en nuestros puertos (por conceptos de faros, balizas, pilotajes o remolque), una inadecuada infraestructura de los terminales para pasajeros, y, dentro de la legalidad vigente, la prohibición de operar casinos de juegos en las naves extranjeras mientras navegan por aguas territoriales chilenas.

Destacó entre los beneficios que reporta al país el mercado de los cruceros, tanto nacional como extranjero, el aumento que implica en turismo receptivo, el desarrollo de la oferta turística, el fomento a PYMES (artesanos, restaurantes, comercio general, transporte turístico y otros servicios orientados a sus pasajeros), y el impacto descentralizador que tiene la industria, debido a que su actividad suele desarrollarse en el sur del país.

Refiriéndose al contenido del proyecto de ley, señaló que con él se busca corregir algunas distorsiones detectadas en esta actividad económica, para lo cual se abordan las siguientes materias:

1ª.- Permitir la explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentran a bordo de cruceros. Para lograrlo, anunció, el proyecto de ley considera modificaciones a la ley N°19.995, de casinos; entre éstas, la del artículo 63, que permite a las empresas navieras nacionales que puedan obtener la autorización de la Superintendencia de Casinos para la explotación de los juegos de azar, reduciendo de ciento veinte (120) a ochenta (80) la capacidad de pernoctación de pasajeros que, como mínimo, deben tener las naves; eliminando el requisito de que el titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados sea una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier titulo de la nave. Tratándose de naves extranjeras, mediante la introducción de un nuevo artículo (63 Bis), se les permitirá desarrollar esta actividad económica en la medida que cuenten con la autorización para navegar otorgada por Directemar, que se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, que el circuito no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas, y que los operadores se registren ante la Superintendencia de Casinos de Juego, previo cumplimiento de ciertos requisitos; tal autorización tendrá una vigencia de cinco años, renovable por períodos iguales, pero podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas. Además, mediante la introducción de otro nuevo artículo (63 Ter), a las naves nacionales y extranjeras se les eximirá del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley de Casinos. Por otra parte, esta actividad no quedará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, ni a las normas y sanciones de la ley N°19.995; sí se le aplicarán, en cambio, las disposiciones de la ley N°19.913, en cuanto a la obligación de reportar actividades sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero.

2a En el aspecto tributario, el proyecto contempla las modificaciones pertinentes a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (D. L. 825), para considerar exentos de IVA a los servicios prestados a turistas extranjeros en naves nacionales, otorgándoles el mismo tratamiento que se les concede a las empresas hoteleras (artículo 12 del DL 825), por una parte, y, por la otra, permitirles la recuperación de IVA por servicios portuarios pagados por dichas naves, en las Regiones I, XI, XII y XV (artículo 36 del D.L. 825).

En términos de costo fiscal, indicó que, por concepto de modificaciones tributarias en este proyecto de ley, éste asciende a $300 millones, sin perjuicio de los ingresos adicionales que se espera percibir por aumento en el flujo de cruceros pues, con el incentivo que la modificación legal significará, se espera recuperar los niveles de la industria en las temporadas 2006-2008, con más de 250 recaladas al año. Finalizó, afirmando que con el proyecto propuesto se estima un impacto positivo en regiones, por concepto de gastos de los turistas en el destino, de más de U$30 millones (treinta millones de dólares).

2) Subsecretaria de Turismo, señora Jacqueline Plass Wähling.

Ratificó, en términos generales, lo dicho por el señor Ministro, agregando que el proyecto en cuestión representa un mecanismo atractivo para la industria de cruceros, sean estos servicios prestados por navieras nacionales o extranjeras. Dio respuesta a las inquietudes de los señores diputados surgidas durante el debate y explicó los impactos positivos que se espera traiga la modificación legal propuesta por el Ejecutivo, tanto para los operadores de cruceros como para toda la actividad local asociada a tal industria, operada principalmente por pymes locales (comercio, artesanía, servicios turísticos, landing, etc.)

3) Superintendente de Casinos de Juego, señor Francisco Javier Leiva.

Afirmó que la prohibición de operación de casinos a bordo de cruceros extranjeros, no radica en la ley de casinos, sino en la normativa genérica, en cuya virtud los juegos de azar son ilícitos, a menos que expresamente se les autorice. La norma específica, esto es, la ley de casinos, permite la instalación de salas de juego sólo en naves mercantes nacionales, sin perjuicio de lo cual, hasta la fecha, esa Superintendencia no registra solicitud alguna en tal sentido, en los seis años de vigencia de la disposición. Agregó que aquellos casinos que operan a bordo de cruceros extranjeros, sea en aguas internacionales o en otros países, lo hacen al margen de todo órgano regulador, como igualmente no quedan sujetos a tributación local.

Aseguró que el proyecto de ley es justamente lo que se requiere para autorizar la operación de juegos de azar en naves de pasajeros surcando el mar territorial chileno, y lo hace flexibilizando las exigencias de la legislación nacional, para poder habilitar dicha operación (artículo 63). Advirtió que son necesarias ciertas exigencias, en los términos en que las considera la iniciativa en estudio, para evitar que se generen “casinos flotantes”; se declaró favorable a la exención tributaria que el proyecto considera respecto del impuesto especial al juego, tanto a favor de naves nacionales como extranjeras. El proyecto excluye, explícitamente, a estas salas de juego de la fiscalización de la Superintendencia, así como de las exigencias aplicables a los casinos terrestres, lo que consideró plenamente adecuado tratándose de naves extranjeras; sin embargo, no estuvo de acuerdo con que las naves mercantes nacionales tengan igual privilegio, por el hecho de tratarse de empresas chilenas, la mayoría de cuyos pasajeros son de nuestra nacionalidad, lo que implica el riesgo de generar una industria de casinos paralela a la terrestre, mucho más regulada.

4) Otras entidades consultadas

La Comisión recibió el análisis y opinión respecto del proyecto en debate, de los operadores navieros nacionales, agrupados en la Asociación Gremial de Armadores de Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre y Turístico Sur Austral (ARMASUR A.G.); de los operadores turísticos nacionales, agrupados en el Consejo Superior de Turismo de Chile (CONSETUR), órgano integrante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC); y de los operadores de casinos de juego terrestres, agrupados en la Asociación Chilena de Casinos de Juego (ACCJ), todas contenidas en la respectiva documentación que se anexa al presente informe.

B) EN PARTICULAR

La iniciativa consta de tres artículos, cuyo tratamiento por parte de esta Comisión pasa a señalarse.

ARTÍCULO 1°

Este artículo del proyecto introduce diversas modificaciones a la ley N°19.995 de casinos.

Éste modifica, en dos números, el artículo 63 de la ley N°19.995 que, como se señaló, establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego. Posteriormente, según se especificará más adelante, mediante indicaciones, tanto del Ejecutivo como del Diputado Vallespín, se introdujeron otros cambios.

El referido artículo posibilita que la Superintendencia, en forma excepcional, pueda autorizar la explotación de juegos de azar en naves mercantes mayores, las que deberán tener una capacidad superior a ciento veinte (120) pasajeros que allí pernocten; habrán de realizar su navegación marítima en aguas jurisdiccionales chilenas, y cuya función prioritaria sea transportar a aquéllos con fines turísticos (inciso primero).

A la referida explotación le resultan aplicables las mismas normas sobre autorización, operación, fiscalización y tributación consultadas para los casinos de juego actualmente existentes. Sin embargo, a continuación, se señalan cinco particularidades que, por su naturaleza, han de ser observadas, además, por las señaladas naves.

N°1 Letra a)

Ésta, mediante una modificación del inciso primero del citado artículo 63, reduce a 80 -en lugar de 120- la exigencia de capacidad mínima de pasajeros con pernoctación de la nave,

Sometida a votación ella fue aprobada en forma unánime (10), con los votos de los señores Bauer, Bertolino, Baltolu, Jarpa, Recondo, Rivas (P), Sandoval, Tuma, Vallespín y Walker.

Letra b)

Esta modificación, también presentada al inciso primero del artículo 63 de la ley de casinos, ha sido incorporada en virtud de una indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:

“b) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos” por “que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.”.

Sometida a votación, ésta resultó aprobada en forma unánime (10), con los votos de los mismos señores Diputados precitados.

Letra c)

Esta modificación al inciso segundo del mencionado artículo 63, ha sido incorporada en virtud de una indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:

“Reemplázase el encabezado del inciso segundo por el siguiente: “La explotación de juegos de azar en las naves se someterá a las siguientes disposiciones sobre autorización y operación:”.”.

Sometida a votación, fue aprobada también en forma unánime (10) con los votos de los señores Diputados ya referidos.

Letra d)

Esta modificación a la letra a) del inciso segundo del artículo en mención, ha sido incorporada en virtud de una indicación del Diputado Vallespín, del siguiente tenor:

“Modifícase el inciso segundo, letra a) del artículo 63, reemplazando su frase final “500 millas náuticas” por “300 millas náuticas”.”.

Sometida a votación, resultó aprobada con los votos favorables (6) de los señores Bauer, Jarpa, Recondo, Sandoval, Tuma y Vallespín, y en contra (3) de los señores Bertolino, Baltolu y Rivas (P).

Letra e)

Esta modificación a la letra b) del mismo inciso segundo del artículo en referencia, ha sido incorporada en virtud de una indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:

“Suprímanse en la letra b), las expresiones “por categoría” y las comas (,) que preceden y siguen a esas expresiones”.

Sometida a votación, fue aprobada en forma unánime (10), con los votos de los señores Bauer, Bertolino, Baltolu, Jarpa, Recondo, Rivas (P), Sandoval, Tuma, Vallespín y Walker.

Letra f)

Esta modificación, contenida en el Mensaje, como letra b) del artículo 1°, tiene por objeto reemplazar la letra c) del inciso segundo del artículo 63 ya referido, por otra del siguiente tenor:

“c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar autorizados podrá ser el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave o una sociedad distinta de aquéllos, que cuente con su autorización, según corresponda. En este último caso, tal sociedad deberá cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.”.

Sometida a votación fue aprobada en forma unánime (10), con los votos de los señores Diputados individualizados respecto de la letra anterior.

Letra g)

Esta modificación, que tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo, incorpora un nuevo inciso tercero al artículo 63, del siguiente tenor:

“La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquellos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentre ejecutoriada. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda.”.

Sometida a votación, fue aprobada en forma unánime (10), con los votos de los señores Diputados ya señalados.

N°2:

Este número del proyecto propone agregar dos artículos -como 63 bis y 63 ter- a la ley N°19.995, según se verá.

Artículo 63 bis.- En el que se señala que a las naves extranjeras se les permite desarrollar la actividad económica en cuestión -explotación de juegos de azar- en la medida que los operadores se registren en la Superintendencia de Casinos de Juego, exigiéndoseles, al efecto, que cuenten con la autorización para navegar en aguas jurisdiccionales chilenas, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), se encuentren navegando y no detenidas en puertos nacionales, con la salvedad que indica; que el circuito turístico en el cual exploten dichos juegos, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura tenga un recorrido no menor de 500 millas náuticas; y, finalmente, que estén incorporados al registro respectivo de la Superintendencia, para lo cual el operador debe acreditar una antigüedad de tres años; exhibir antecedentes que acrediten su existencia y vigencia, y sus tres últimos balances y estados financieros, todos ellos traducidos al español.

Luego, se agrega que dicha autorización durará cinco años, renovables por iguales períodos; para culminar señalando que tal autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, en los casos que indica.

Posteriormente el propuesto artículo 63 bis, en el encabezado de su inciso primero, fue objeto de una indicación del Ejecutivo del siguiente tenor:

“Para sustituir, en el inciso primero del artículo 63 bis, las oraciones “Las naves mercantes mayores de pasajeros extranjeras, con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo”, por las oraciones “Las naves mercantes mayores extranjeras, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.”.

Sometido a votación el encabezado del artículo 63 bis incorporado en virtud del artículo 1° N°2 del proyecto, incluyendo en él la indicación del Ejecutivo antes transcrita, resultó aprobado en forma unánime (8), con los votos de los señores Bauer, Bertolino, De Urresti, Jarpa, Rivas (P), Rosales, Tuma y Vallespín.

A continuación, el señalado encabezado del inciso primero fue objeto de una nueva indicación, suscrita por el Diputado Vallespín, para incorporar en él, entre comas, la siguiente frase:

“se entenderá por capacidad de pernoctación el disponer de servicios de hotelería, restaurante, servicio de camareros y de atención de público.”.

Sometida a votación esta indicación resultó aprobada en forma unánime (9), con los votos de los señores Bauer, Bertolino, De Urresti, Jarpa, Recondo, Rivas (P), Rosales, Tuma y Vallespín.

Posteriormente, el propuesto artículo 63 bis fue objeto de sendas indicaciones por parte del Ejecutivo, primero a la letra d) de su inciso primero, del tenor siguiente:

“Para intercalar en la letra d) del inciso 1° del artículo 63 bis, a continuación de la primera vez que aparece la expresión “Superintendencia”, las siguientes oraciones: “en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave”, precedida de una coma.”.,

Luego, a su inciso segundo, la que se transcribe a continuación:

“Para reemplazar en el inciso segundo del artículo 63 bis, la expresión “la empresa”, por “el operador”; y para sustituir las frases “en virtud de una sentencia condenatoria, en un proceso penal nacional o extranjero”, por las frases “por delito que merezca pena aflictiva o de aquéllos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentre ejecutoriada. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento, expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda.”.

Sometidas ambas indicaciones, en forma conjunta, a votación, resultaron aprobadas en forma unánime (8), con los votos de los señores Bauer, Bertolino, De Urresti, Jarpa, Rivas (P), Rosales, Tuma y Vallespín.

Artículo 63 ter.- Éste propone exceptuar del pago de los impuestos consignados en los artículos 58 y 59 de la ley (de ingreso a las salas de juego, y del 20% sobre los ingresos brutos obtenidos por los operadores, previa deducción del IVA, y pagos previsionales obligatorios que señala), a los operadores nacionales o extranjeros autorizados en virtud de los artículos 63 y 63 bis de esta ley.

Por otra parte, exime a los mismos de la aplicación de las normas relativas a fiscalización y sanciones establecidas en esta ley, sujetándolos a la normativa aplicable en materia de lavado de dinero y blanqueo de activos (ley N°19.913)

Sometido a votación, sin ser objeto de indicación alguna, resultó aprobado en forma unánime (9), con los votos de los señores Bauer, Bertolino, De Urresti, Jarpa, Recondo, Rivas (P), Rosales, Tuma y Vallespín.

ARTÍCULO 2°

Éste, propone introducir dos modificaciones al decreto ley N°825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

N°1

Éste se refiere al artículo 12 de dicho texto legal, que, como se señalara, exime del pago del impuesto a una serie de operaciones, agrupadas en cinco letras. La letra E), que contiene una larga y detallada descripción de remuneraciones y servicios, en su N°17 -que es el que se propone afectar- indica a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras, debidamente registradas ante el SII, provenientes de servicios prestados a turistas extranjeros no domiciliados ni con residencia en nuestro país.

Ahora bien, la modificación propuesta en el mensaje tiene por propósito otorgar el mismo tratamiento anotado respecto de los hoteles, a las naves nacionales, esto es, intercalando, en el lugar que señala, la frase “y empresas navieras chilenas que exploten naves mercantes mayores con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo”.

Posteriormente, el señalado número fue objeto de una indicación del Ejecutivo que propone su eliminación. Sometida a votación ésta, fue aprobada con los votos favorables (10) de los señores Bauer, Bertolino, Jarpa, Recondo, Rivas (P), Rosales, Sandoval, Tuma, Vallespín y Walker, y la abstención del señor De Urresti.

N°2

La segunda de las modificaciones que propone el mensaje, consta, a su vez, de las letras que afectan a los incisos noveno y décimo del artículo 36 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios. Este artículo, en general, consagra el derecho de los exportadores a recuperar el impuesto en referencia, conforme al procedimiento que señala, derecho que hace extensivo, entre otros, a los prestadores de servicio de carga, vía terrestre o aérea, de carga y pasajeros desde y hacia Chile; a las empresas navieras, aéreas y de turismo y a las organizaciones científicas por concepto del aprovisionamiento de las naves o aeronaves que efectúen en los puertos de Punta Arenas o Puerto Williams, o por la carga, pasajes o servicios que presten o utilicen para los viajes que efectúen desde tales puertos al continente antártico. Particular importancia, para efectos del proyecto, cobran los incisos noveno y décimo.

Letra a)

El inciso noveno actual incluye, también, dentro del beneficio recientemente indicado a las empresas que no están constituidas en nuestro país, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva y que recalen en los puertos de las regiones I, XI o XII, respecto de las mercancías adquiridas para su aprovisionamiento o rancho, por los servicios de muellaje, estiba, desestiba y demás de carácter portuario, o por los servicios de reparación y mantención de las naves, de sus equipos de pesca y por el almacenamiento de mercancías que autorice el Servicio Nacional de Aduanas, debiendo respetar las normas, instrucciones y autorizaciones emanadas de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA). A continuación, agrega al mencionado beneficio a las empresas que efectúan transporte de pasajeros o de carga en tránsito por el país y que, consecuencialmente, no tomen o dejen pasajeros, ni carguen o descarguen mercancías en Chile, que recalen en las señaladas regiones, por los servicios portuarios que en ellas reciban.

La modificación que se propone agrega los puertos de recalada ubicados en la región XV a los ya señalados, como, asimismo, asimila a las empresas constituidas en Chile, que efectúen transporte de pasajeros o de carga en tránsito por el país, sin movimientos de pasajeros o de carga en éste, pero que recalen en las regiones I, XI, XII y XV, con aquéllas no constituidas en el país, respecto del beneficio derivado del pago de servicios portuarios recibidos en aquellas regiones.

Esta letra fue objeto de una indicación del Ejecutivo del siguiente tenor:

“Para sustituir en el numeral 2), que ha pasado a ser 1), letra a), las oraciones “las regiones I, XI, XII y XV” por las oraciones “las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota”.”.

Sometida a votación la señalada letra a), con la indicación antes descrita incorporada en ella, resultó aprobada en forma unánime (9), con los votos de los señores Bauer, Jarpa, Recondo, Rivas (P), Sandoval, Rosales, Tuma, Vallespín y Walker.

Letra b)

El inciso décimo vigente hace aplicable el beneficio consagrado en este artículo 36 a las empresas hoteleras identificadas en el artículo 12, letra E), N°17, de esta ley -el que se explicó precedentemente-, pero que fija un guarismo tope a recuperar, a ser aplicado sobre el monto total de las operaciones en moneda extranjera que, por tal concepto, realicen en el correspondiente período tributario.

La modificación propuesta por esta letra apunta a hacer extensivo dicho beneficio a las empresas navieras chilenas.

Sin embargo, con posterioridad, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva respecto de esta letra para, conservando su propósito inicial, especificar los requisitos que han de cumplir dichas naves, y que es del siguiente tenor:

“Para reemplazar la letra b) del N°2), que ha pasado a ser 1), por la siguiente:

“b)Intercálase en el inciso décimo, a continuación de la expresión “de este texto legal”, las siguientes oraciones:

“y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile”, precedidas de una coma (,).”.”.

Sometida a votación la indicación, y en consecuencia el nuevo texto de la letra b) del artículo 2° del proyecto de ley, resultó aprobada en forma unánime (9), con los votos de los señores Bauer, Jarpa, Recondo, Rivas (P), Sandoval, Rosales, Tuma, Vallespín y Walker.

ARTÍCULO 3°

Este artículo modifica, a su vez, el artículo 3° de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, perfeccionando, a la vez, diversas normas relativas al lavado de dinero y blanqueo de activos.

El referido artículo señala la obligación de informar que pesa sobre las personas naturales y jurídicas, que especifica, acerca de los actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades. Luego, define qué debe entenderse por operación sospechosa, como todo acto que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada. Además, entrega a la Unidad de Análisis Financiero la obligación de señalar a las entidades a que se refiere este artículo, las situaciones que especialmente habrán de considerarse como indiciarias de operaciones o transacciones sospechosas, en sus respectivos casos.

La modificación propuesta tiene por propósito incorporar, expresamente, a los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves autorizadas, dentro del listado de entidades obligadas a informar, a la Unidad de Análisis Financiero, acerca de las operaciones sospechosas que detecten.

Posteriormente el Ejecutivo introdujo una indicación a este artículo, del siguiente tenor:

“Para sustituir las oraciones “en naves mercantes mayores de transportes de pasajeros” por las oraciones “en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos.”.

Sometido a votación el artículo 3° del proyecto, con la indicación antes descrita incorporada en él, resultó aprobado en forma unánime (9), con los votos de los señores Bauer, Jarpa, Recondo, Rivas (P), Sandoval, Rosales, Tuma, Vallespín y Walker.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS

A.- Se encuentra en dicha condición una indicación presentada por el diputado Vallespín al N°2 del artículo 1° del proyecto de ley, que introduce en la ley de casinos un nuevo artículo (63 bis), y cuyo tenor era:

“Modifícase el numeral 2 del Artículo Primero:

Artículo 63 bis, inciso primero, agregando después de la expresión “de pernoctación a bordo” y antes de “sólo podrán”, la siguiente frase: “tanto en navegación marítima como en cercanías de costa,”.”.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada con los votos en contra (5) de los diputados señores Bauer, Bertolino, Rivas (P), Rosales y Tuma, a favor (2) de los diputados señores De Urresti y Vallespín; y la abstención (1) del diputado señor Jarpa.

B.- En virtud de una indicación del Ejecutivo al artículo 2° del proyecto de ley, que resultara aprobada tal como se señaló en el acápite anterior, se eliminó el N°1 de dicho artículo, debiendo modificarse en consecuencia la redacción de su encabezado.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay indicaciones en este supuesto.

Concluida la discusión y votación del proyecto, la Comisión somete a consideración de la H. Cámara el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la ley N°19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego:

1) Modifícase el artículo 63 en los siguientes términos:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “120” por “80”.

b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la expresión “tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos” por “y tener entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.

c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo por el siguiente: “La explotación de juegos de azar en las naves se someterá a las siguientes disposiciones sobre autorización y operación:”.

d) Sustitúyese, en la letra a), el guarismo “500” por “300”.

e) Suprímense, en la letra b), la expresión “por categoría”, y las comas (,) que la preceden y la siguen.

f) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar autorizados podrá ser el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave o una sociedad distinta de aquéllos que cuente con su autorización, según corresponda. En este último caso, tal sociedad deberá cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.”.

g) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquéllos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentren ejecutoriadas. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda.”.

2) Agrégase, a continuación del artículo 63, los siguientes artículos 63 bis y 63 ter:

“Artículo 63 bis.- Las naves mercantes mayores extranjeras, con capacidad de pernoctación a bordo, entendiendo por tal el disponer de servicios de hotelería, restaurante, camareros y de atención de público, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, sólo podrán operar y explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, siempre que:

a) Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;

b) Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación;

c) El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas;

d) Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave. Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros. Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario.

A la autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, le será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior.”[1].

“Artículo 63 ter.- Los operadores nacionales y extranjeros autorizados de acuerdo a los artículos 63 y 63 bis, estarán exentos del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la presente ley.

Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en los artículos 63 y 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley N°19.913.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

a) Reemplázase, en el inciso noveno, la frase “las regiones I, XI o XII”, por “las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota” e insértese, después de la expresión “Igual beneficio tendrán las referidas empresas”, la siguiente frase: “, incluso aquéllas constituidas en Chile,”.

“b) Intercálase en el inciso décimo, a continuación de la expresión “de este texto legal”, las siguientes oraciones:

“, y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile”.

Artículo 3°.- Modifícase en el artículo 3º de la ley N°19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, a continuación de la frase “los casinos, salas de juego e hipódromos” la siguiente oración: “; los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 23 de marzo, 6 y 20 de abril, y 4 y 11 de mayo de 2011, con la asistencia de los señores Bauer, don Eugenio; Bertolino, don Mario; De Urresti, don Alfonso; Eluchans, don Edmundo; Estay, don Enrique; González, don Rodrigo; Jarpa, don Carlos; Recondo, don Carlos; Rosales, don Joel; Sandoval, don David; Tuma, don Joaquín; Vallespín, don Patricio y Walker, don Matías.

Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 2011.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Modificada su redacción como aparece en el texto por razones de técnica legislativa.

1.5. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 17 de junio, 2011. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 45. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN SENDOS PROYECTOS DE LEY: UNO QUE FOMENTA EL MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS Y, EL OTRO, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.995, SOBRE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA OPERACIÓN DE CASINOS DE JUEGO.

BOLETINES Nos 7528-06 y 7285-06, refundidos.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar los proyectos de ley refundidos individualizados en el epígrafe, originado en un mensaje, el primero de ellos, y en una moción, el otro, suscrito por los Diputados señores Ascencio, Álvarez-Salamanca; Baltolu; Becker; Cornejo; Goic, doña Carolina; Montes; Ojeda; Schilling y Ward, ambos en primer trámite constitucional y reglamentario, y con urgencia calificada de “simple” el mensaje, los que fueran informados, primeramente, por la Comisión Especial de Turismo.

Tal como se señala en el informe de la Comisión últimamente mencionada, accediendo a la petición del Diputado Ascencio y luego de efectuar las consultas dispuestas en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, la Corporación acordó autorizar la fusión de ambos proyectos, disponiendo que, en primer término, fueran radicados en la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, para, a continuación, ser conocido por la Comisión de Gobierno Interior.

Cabe hacer presente que esta Comisión, por unanimidad, acordó tomar como base de discusión el texto propuesto por su similar de Turismo, sin perjuicio, naturalmente, de tener a la vista y pronunciarse, igualmente, por aquél contenido en el mensaje.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Antes de hacer mención al estudio y tratamiento dado por esta Comisión al proyecto de ley, refundido, en referencia, debe señalarse:

1) Que su idea matriz consiste en consagrar aquellas medidas que posibilitan la eliminación de distorsiones existentes en el mercado de cruceros turísticos, y, además, fomentar la competitividad en dicha área comercial; promoviendo, de este modo, una mayor inversión privada en ésta, con los efectos positivos que ello conlleva y que se reflejarían no sólo en la propia actividad, sino, también, en los sectores que se relacionan con ella.

2) Que sus disposiciones son de rango de ley común.

3) Que sus artículos 1° y 2° deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) Que fue aprobado, en general, por los votos emitidos por los señores Becker (Pdte.); Ascencio; Browne; Recondo; Hoffmannn, doña María José, Lemus; Morales; Rosales; Schilling y Ward (10). Votaron en contra de la idea de legislar en esta materia los señores Campos y Ojeda (2). Se abstuvo el señor Farías (1).

5) Que fue designado Diputado Informante el señor Rosales, don Joel.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Ellos se contienen, tanto los de hecho como los de derecho, en el informe de la Comisión Especial de Turismo, los que deben entenderse compartidos por esta Comisión e incorporados a este informe.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A.- En general.

La Comisión, al igual que su antecesora, en el tratamiento de esta iniciativa, compartió, en gran medida, los puntos de vista expuestos por el Ejecutivo en el mensaje y los aportados durante el debate de la misma, recordando lo que se indicara en el primer capítulo del presente informe, en cuanto a que fue aprobado, en votación dividida: por 10 votos a favor, 2 en contra y una abstención, emitidos por los Diputados también allí indicados.

Durante este trámite, expusieron ante esta Comisión las siguientes autoridades, y directivos gremiales en los términos que se consignan, a continuación, quienes fueron invitados, a solicitud de ellos o de integrantes de la Comisión, y con el propósito de que complementaran sus respectivas exposiciones efectuadas ante la Comisión Especial de Turismo.

a) Señor Rodrigo Guíñez, Presidente de la Asociación de Casinos de Juego.

Este directivo efectuó una serie de propuestas encaminadas a modificar el proyecto en estudio, principalmente enfocados al texto del mensaje, las que pasan a señalarse.

- La primera de las proposiciones de dicha Asociación está dirigida a eliminar la letra a) del N° 1 del artículo primero del proyecto, la cual reduce, de 120 a 80, la capacidad correspondiente al número de pasajeros con pernoctación que se establece como mínimo para que la Superintendencia de Casinos pueda autorizar la explotación de juegos de azar "de manera excepcional" en naves mercantes mayores nacionales, lo que tiene por finalidad resguardar el estatuto jurídico que se estableció al momento de dictar la ley N° 19.995, cuyas disposiciones fijaron reglas claras y exigentes para la operación de Casinos, con el objetivo de garantizar que dicha industria se desarrollara bajo altos estándares de calidad, y, también, la seguridad de quienes acceden a tales servicios; por lo que bajar el número de pasajeros de las naves mercantes que puedan acceder a operar un Casino, va en contra del carácter excepcional que dicha norma establece y, además, va en contra de los principios que el propio mensaje indica como aquéllos que inspiran la regulación de esta industria.

Una legislación que abra sin mayores restricciones concretas la operación de Casinos flotantes, a su modo de ver, tendrá como resultado la existencia de un constante flujo de un sinnúmero de naves medianas que actuarán con dicho fin, sin fiscalización en cuanto a su funcionamiento por parte de la Superintendencia de Casinos, sin perjuicio de no garantizar la seguridad del servicio para el cliente y de lesionar gravemente a los concesionarios que en tierra operarán bajo elevadas exigencias, a partir de la creación de una competencia desleal.

- La segunda de estas propuestas apunta a la letra b), N° 1, del artículo 1° del proyecto, por la que se pretende modificar lo dispuesto por la actual letra c) del inciso segundo del artículo 63 de la ley N° 19.995, que establece que, en el caso de explotación de juegos de azar en las naves mercantes mayores nacionales, el titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una persona distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave. El mensaje, aseguró, va en el sentido inverso a lo prescrito por la norma citada, al establecer que tales personas sí podrán ser titulares del permiso de operación, en circunstancias que la razón de ser de la norma vigente es resguardar al usuario del respectivo Casino, separando la operación de la nave del juego, de manera tal de evitar que el manejo del Casino se vea afectado por consideraciones propias del negocio marítimo.

Lo anterior se hace más grave si se considera que, en conformidad al texto del proyecto, la operación de los juegos de azar al interior de estas naves, no estará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos. A lo que cabría agregar que ello abre de manera indiscriminada la operación de juegos de azar, sin respetar los principios de resguardo del orden público y seguridad que se tuvieron a la vista al momento de dictar la ley N°19.995, y que justifica la estricta reglamentación a la cual se debe someter actualmente un operador de Casino.

- La tercera propuesta dice relación con el número 2) del artículo primero del proyecto, por el cual se elimina la expresión "nacionales y" del inciso primero del artículo 63 ter que se propone incorporar la ley N°19.995.

A modo de ver de la Asociación de Concesionarios, la eliminación de impuestos contemplados en los artículos 58 y 59 de la ley N°19.995 respecto a las naves extranjeras aparece como razonable, pero no se explica en relación a las naves nacionales, ya que permitiría que cualquier persona pueda, incluso arrendar, uno o más barcos medianos, que operen sin fiscalización en el funcionamiento de los juegos de azar existentes en su interior, y que, además, no pague los impuestos que deben cancelar las concesiones establecidas en la ley precitada, enormes requisitos y una férrea fiscalización.

Lo anterior, vulnera y lesiona gravemente derechos y garantías constitucionales de los titulares de las concesiones, dentro de las que se pueden mencionar, a manera ejemplar, la igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2 de la Constitución); la igual repartición de tributos (Art. 19 N° 20 de la Constitución); el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita en conformidad a la ley (Art. 19 N° 21 de la Constitución); la no discriminación arbitraria que el Estado y sus órganos deben dar en materia económica (Art. 19 N° 22 de la Constitución); el derecho de propiedad (Art. 19 N° 24 de la Constitución), y la garantía de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución, regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones o requisitos que impidan su libre ejercicio (Art. 19 N°25).

- La cuarta crítica está dirigida al número 2) del artículo 1° del proyecto, que en el inciso segundo del artículo 63 ter, propone que la operación de los juegos de azar que se realicen en las naves nacionales no se encuentren sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos, siéndoles aplicables sólo las disposiciones de la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, lo que significa que quienes operen en un barco nacional juegos de azar, sólo están obligados a informar sobre operaciones sospechosas que se puedan producir en su funcionamiento, lo que importa una fiscalización a los usuarios del Casino Flotante, pero en caso alguno significa un control a la forma como su titular opera.

Señaló que las medidas que se plantean respecto a los Casinos que operan al interior de las naves internacionales son proporcionadas y adecuadas al objetivo que se pretende obtener, en cuanto facilitar que los cruceros turísticos internacionales lleguen a nuestras costas; pero el estatuto establecido en el proyecto respecto a las embarcaciones nacionales, más que incentivar el turismo, permite el establecimiento de un mercado desregulado de juegos de azar y con nula fiscalización

- La última propuesta consiste en introducir un artículo 63 quater, del siguiente tenor: “'Artículo 63 quater.- Los operadores nacionales y extranjeros autorizados en conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 63 bis de la presente ley, no podrán abrir sus puertas al público en general, y sólo podrán acceder a sus servicios las personas que sean pasajeros en los mismos, entendiéndose por tales a quienes duermen en las habitaciones destinadas para aquello en la embarcaciones que operen, durante dos o más noches.”.

Ella pretende garantizar que los Casinos Flotantes no operarán como sucedáneos de los Casinos Terrestres, en términos de burlar el sentido de las normas contenidas en el proyecto, y afectado la operación de los titulares de concesiones que se encuentran vigentes, las cuales fueron asignadas de manera pública, transparente y en conformidad a derecho.

b) Señor Francisco Javier Leiva, Superintendente de Casinos de Juego.

El señor Leiva hizo una vasta exposición, en la que se refirió a una serie de aspectos de la legislación vigente que dicen relación con los casinos, en general, y las que permiten el funcionamiento de los casinos en naves mercantes; la regulación y fiscalización de los regidos por la ley N°19.995, el rol que cabe en la materia a la Superintendencia; para finalizar efectuando una serie de consideraciones respecto del proyecto de ley en informe.

Se ha estimado del caso referirnos, en este capítulo del informe de la Comisión, a aquel aspecto señalado en el último lugar del párrafo anterior, para insertar, como anexo al mismo, los demás puntos abordados por el señor Superintendente, por entender que son de real interés general en la materia.

Aclarado lo anterior, se pasa a señalar los principales aspectos resaltados por el Superintendente en relación al proyecto en informe.

Así, hizo presente que la regla general en nuestro derecho es que los juegos de azar son ilícitos, por lo que debe existir una norma legal que los autorice expresamente. Dicha norma, que reviste el carácter de excepcional, debe interpretarse restrictivamente, esto es, aplicarse únicamente a los casos y situaciones contempladas en la misma. Por lo tanto, para que los casinos de juego de los cruceros extranjeros puedan operar en aguas territoriales chilenas se requiere una modificación legal que expresamente autorice su funcionamiento, como lo establece el proyecto de ley del Ejecutivo.

En cuanto a las naves nacionales, si bien la actual ley de casinos les permite solicitar autorización para iniciar el funcionamiento de un casino de juego, lo concreto es que transcurridos casi 6 años desde su entrada en vigencia, ninguna nave mercante nacional lo ha solicitado.

El proyecto de ley del Ejecutivo flexibiliza algunos de los requisitos y condiciones actuales para las naves mercantes nacionales (Art. 63 de la Ley N° 19.995), tales como:

-Reduce de 120 a 80 la capacidad de pernoctación que deben tener las naves.

-Disminuye el recorrido de 500 a 300 millas náuticas.

-Elimina el requisito de que el titular del permiso de operación deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave.

-Se les exime del pago de impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la ley N° 19.995.

-Se les exime de todas las normas sobre fiscalización y sanciones de la ley N°19.995.

Para evitar que los casinos en cruceros se conviertan en "casinos flotantes", se mantiene la condición de que el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar tenga una duración no inferior a tres días y además su cobertura debe comprender a lo menos un recorrido de 300 millas náuticas en las naves nacionales y de 500 millas náuticas para los cruceros extranjeros.

Si bien la actual Ley N° 19.995 establece que la explotación de juegos de azar en naves nacionales se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación y fiscalización que las previstas para los casinos de juego que funcionan en tierra; en el proyecto de ley se excluye de dicha obligación tanto a las naves extranjeras, como a las nacionales, lo que es totalmente comprensible en el primero de los casos, ya que se trata de casinos que no sólo operarían en aguas territoriales chilenas, sino que, también, en otras jurisdicciones y sería excesivo exigirles que cumplan con los requisitos propios de un operador que sólo está autorizado a funcionar en Chile, como por ejemplo: catálogo de juegos, homologación del material de juego, moneda en que se realizan las apuestas, instrucciones en idioma español, atención de reclamos, entre las principales.

En el caso de las naves nacionales, parecería necesario mantener algunos ámbitos de la fiscalización, con el objetivo de resguardar la fe pública de los jugadores, como por ejemplo la homologación del material de juego. Esto permitirá que los casinos de naves mercantes nacionales cuenten con máquinas de azar nuevas, certificadas por laboratorios internacionales, con sus instrucciones en español y con un porcentaje de retorno, como premio al jugador, de más de un 85%, tal como ocurre con los casinos de la nueva industria.

Sin embargo, también se debe tener presente que la legislación debe evitar tratamientos que podrían considerarse discriminatorios, respecto de las empresas navieras, según su bandera, ya sea chilena o extranjera o, bien porque se trata de casinos que operan en tierra o en el mar.

Finalmente, señaló que no se puede obviar la dificultad que significaría para la Superintendencia, la aplicación de las acciones de fiscalización en el caso de los casinos en naves.

Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por diez (10) votos a favor, dos (2) en contra, y una (1) abstención, según consta en la suma de este informe.

Se anexa al presente informe, un documento comparado que da cuenta de las normas vigentes de la ley que se modifica, el Mensaje, y el texto finalmente aprobado por la Comisión, destacando las modificaciones que ésta introdujo al texto previamente aprobado por la Comisión de Turismo.

B.- En particular

La iniciativa consta de tres artículos, a los cuales, a continuación, someramente nos referiremos, aunque, en líneas generales, no difiere del texto aprobado por la Comisión Especial de Turismo, y sólo haciendo especial hincapié en aquellas normas a las cuales esta Comisión de Gobierno Interior introdujo alguna variante.

ARTÍCULO 1°

Así, como indica la aludida Comisión en su informe, el artículo 1° introduce diversas modificaciones al artículo 63 de la ley N° 19.995.

N° 1

Letra a)

Reemplaza, en el inciso primero, el guarismo “120” por “80” en cuanto al número mínimo de pasajeros con pernoctación en la nave mercante mayor nacional, para que, cumpliendo los demás requisitos allí señalados, pueda ser autorizada para explotar juegos de azar. Ella fue aprobada, por 9 contra 4, con los votos a favor de los Diputados señores Becker; Ascencio; Browne; Recondo; Hoffmann, doña María José; Lemus; Morales; Rosales y Ward. Emitieron su voto en contra los señores Campos; Farías; Ojeda y Schilling.

Letra b)

Esta letra, que sustituye en el referido inciso primero la expresión “ y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos” por “y tener entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”, como requisito que ha de cumplir, entre otros, la nave mercante mayor nacional, para los mismo fines precitados, fue aprobada, en los mismos términos, por 8 votos a favor, correspondientes a los Diputados señores Becker; Ascencio, Browne; Recondo; Hoffmann, doña María José; Morales; Rosales y Ward; 4 votos en contra, emitidos por los Diputados señores Farías; Lemus; Ojeda y Schilling, y 1 abstención del Diputado señor Campos.

Letra c)

Reemplaza el encabezamiento del inciso segundo del artículo en referencia, que excluye a las naves nacionales de la aplicación de aquellas disposiciones contenidas en la ley N° 19.995 que se ocupan de las materias que aquél indica. Sometida a votación esta norma, fue aprobada por 7 contra 6. Votaron en favor de ella los señores Becker; Browne; Recondo; Hoffmann; doña María José; Morales; Rosales y Ward; lo hicieron en contra los señores Ascencio; Campos; Farías; Lemus; Ojeda y Schilling.

Letra d)

Ésta, que rebaja, de “500” a “300”, la cantidad de millas mínimas que deberá tener el circuito turístico, fue aprobada por 8 votos contra 5. Lo hicieron a favor los señores Becker; Ascencio; Browne; Recondo; Hoffmann; doña María José; Morales; Rosales y Ward. Votaron en contra los señores Campos; Farías; Lemus; Ojeda y Schilling.

Letra e)

Ésta, que suprime en la letra b) del artículo 63, la alusión que efectúa a que la cantidad de juegos de azar que posibilita autorizar pueda ser “por categoría”, conforme a la capacidad de pasajeros de la nave, fue aprobada por 8 votos contra 5 y tal cual se consigna en la letra precedente.

Letra f)

Ésta, que sustituye a la letra c) del referido artículo, posibilitando que el titular del permiso de operación pueda ser el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de una nave o una sociedad distinta de aquéllos siempre que cumpla con lo que allí se dispone, fue aprobada sin variaciones, por igual votación que la letra anterior y por los mismos señores Diputados.

Letra g)

Esta letra, que introduce un inciso tercero al mencionado artículo 63, por el cual se limita a 5 años de duración la autorización para operar y explotar juegos de azar, renovables por períodos iguales, y que señala los casos en que aquélla puede ser denegada, revocada o no renovada, según proceda, fue aprobada por similar votación, emitida en igual sentido y por los señalados señores Diputados consignados en la letra anterior.

N°2

Por este número, la Comisión Especial de Turismo aprobó introducir los artículos 63 bis y 63 ter a ley N° 19.995.

El primero de ellos, que fue aprobado por unanimidad (13 por 0) y sin variantes, se ocupa de las naves mayores extranjeras y les fija los requisitos que han de cumplir para operar y explotar juegos de azar en agua sometidas a la jurisdicción nacional.

En cambio el artículo 63 ter, que señala la exención del pago de impuestos establecidos en los artículo 58 y 59 de la ley en mención (de ingreso o entrada a las salas de juego y del 20% sobre los ingresos brutos obtenidos por los operadores, luego de efectuar las deducciones que se indican), fue motivo de dos indicaciones suscritas por los señores Becker; Ascencio; Brown; Hoffmann, doña María José; y Ward; la primera de ellas, que intercala un nuevo inciso segundo al artículo, que preceptúa que los operadores nacionales y extranjeros autorizados para explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, habrán de suspender tal actividad durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentran a menos de 3 millas de los mismos. Por otra parte, mediante la segunda indicación, proponen agregar un inciso final al artículo, que obliga a los operadores nacionales autorizados, a cumplir con los procedimientos de homologación de las máquinas e implementos necesarios para la operación y práctica de los juegos de azar.

Sometidas a votación ambas indicaciones, conjuntamente con el nuevo artículo, fueron aprobadas por 8 votos contra 5. Lo hicieron a favor los señores Becker; Ascencio; Browne; Recondo; Hoffmann, doña María José; Morales; Rosales y Ward; votaron en contra los señores Campos; Farías; Lemus; Ojeda y Schilling.

ARTÍCULO 2°

Por este artículo, la Comisión de Turismo aprobó introducir dos modificaciones al artículo 36 del decreto ley N°825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y servicios.

N°1 (anterior letra a) del N°2)

Éste, reemplaza por sus nombres, en lugar de los números romanos, como lo hace actualmente el texto legal vigente, las Regiones donde habrán de estar ubicados los puertos de recalada de las naves pertenecientes a empresas que no estén constituidas en Chile, que explotan naves pesqueras y buques factorías que operan fuera de la zona económica exclusiva, para gozar del beneficio consistente en recuperar el impuesto allí establecido. Además, hace extensivo tal beneficio a los servicios portuarios que se les prestan a aquéllas, no sólo respecto de las naves pertenecientes a las ya señaladas empresas, sino ampliándolo a aquéllas que se hayan constituido en Chile, que efectúen transporte de pasajeros o de carga, de tránsito por el país.

La Comisión aprobó esta modificación por 8 votos a favor, 4 en contra y una abstención. Emitieron su voto en el primero de los sentidos indicados los señores Becker; Ascencio; Browne; Recondo; Hoffmann, doña María José; Morales; Rosales y Ward. Lo hicieron en contra los señores Campos; Farías; Lemus y Ojeda. Se abstuvo el señor Schilling.

N°2 (anterior letra b) del N°2)

Esta norma tiene por propósito hacer extensivo a las empresas naviera chilenas que señala, que explotan naves mercantes mayores, con las características que también indica, cuya función sea el transporte de pasajeros con fines turísticos, respecto de los servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, el beneficio actualmente existente de devolución del impuesto aplicable a las empresas hoteleras a que hace referencia.

La Comisión aprobó esta modificación por 8 contra 5. Votaron a favor los señores Becker; Ascencio; Browne; Recondo; Hoffmann, doña María José; Morales; Rosales y Ward. Lo hicieron en contra los señores Campos; Farías; Lemus; Ojeda y Schilling.

ARTÍCULO 3°

Este artículo que, a su vez, modifica el artículo 3° de la Ley que Crea la Unidad de Análisis Financiero y que modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, en términos de agregar a las personas naturales y jurídicas que en él se señalan y que están obligadas a informar sobre los actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan, a los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con propósitos turísticos, fue aprobado por 12 contra 1.

Votaron a favor los señores Becker; Ascencio; Browne; Campos; Recondo; Hoffmann, doña María José; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward; con el voto en contra del señor Farías.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS

No hay.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

a) Una indicación del señor Ascencio, del siguiente tenor:

“Para eliminar el artículo 63 ter”.

b) Otra indicación, suscrita por el señor Schilling, “Para eliminar del artículo 63 ter la frase “los operadores nacionales” y reemplazándola por “ los operadores”.”

Concluida la discusión y votación particular, la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara el siguiente

Proyecto de ley

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la ley N°19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego:

1) Modifícase el artículo 63 en los siguientes términos:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “120” por “80”.

b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la expresión “y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos” por “y tener entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.

c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo por el siguiente: “La explotación de juegos de azar en las naves se someterá a las siguientes disposiciones sobre autorización y operación:”.

d) Sustitúyese, en la letra a), el guarismo “500” por “300”.

e) Suprímense, en la letra b), la expresión “por categoría”, y las comas (,) que la preceden y la siguen.

f) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar autorizados podrá ser el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave o una sociedad distinta de aquéllos que cuente con su autorización, según corresponda. En este último caso, tal sociedad deberá cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.”.

g) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquéllos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentren ejecutoriadas. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda.”.

2) Agrégase, a continuación del artículo 63, los siguientes artículos 63 bis y 63 ter:

“Artículo 63 bis.- Las naves mercantes mayores extranjeras, con capacidad de pernoctación a bordo, entendiendo por tal el disponer de servicios de hotelería, restaurante, camareros y de atención de público, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, sólo podrán operar y explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, siempre que:

a) Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;

b) Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación;

c) El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas;

d) Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave. Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros. Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario.

A la autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, le será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior.”.

“Artículo 63 ter.- Los operadores nacionales y extranjeros autorizados de acuerdo a los artículos 63 y 63 bis, estarán exentos del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la presente ley.

Los operadores nacionales y extranjeros autorizados a explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional deberán suspender la operación de tales juegos de azar durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos.

Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en los artículos 63 y 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley N°19.913.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, los operadores nacionales autorizados deberán cumplir los procedimientos para la homologación de las máquinas y los implementos de juegos de azar necesarios para la operación y práctica de tales juegos.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1) Reemplázase, en el inciso noveno, la frase “las regiones I, XI o XII”, por “las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota” e insértese, después de la expresión “Igual beneficio tendrán las referidas empresas”, la siguiente frase: “, incluso aquéllas constituidas en Chile,”.

2) Intercálase en el inciso décimo, a continuación de la expresión “de este texto legal”, las siguientes oraciones: “, y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile”.

Artículo 3°.- Modifícase en el artículo 3º de la ley N°19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, a continuación de la frase “los casinos, salas de juego e hipódromos” la siguiente oración: “; los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 31 de mayo, y de 7 y 14 de junio de 2011, con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Estay, don Enrique; Farías, don Ramón; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Rosales, don Joel; Schilling, don Marcelo, y Ward, don Felipe.

Sala de la Comisión, a 17 de junio de 2011.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de julio, 2011. Oficio en Sesión 60. Legislatura 359.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE FOMENTA EL MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS Y AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.995, SOBRE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA OPERACIÓN DE CASINOS DE JUEGO (Boletín N° 7.528-06 y 7.285-06 refundidos).

SANTIAGO, 18 de julio de 2011.-

Nº 126-359/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para intercalar el siguiente numeral 1 nuevo, reenumérandose los siguientes numerales correlativamente:

“1) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 38, las expresiones “Director Nacional del Servicio Nacional” por la expresión “Subsecretario”.

2) Para reemplazar la letra e) del numeral 1), que pasó a ser 2), por la siguiente:

“e) Sustitúyese la letra b) por la siguiente:

b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar proporcional a la capacidad de pasajeros de la nave, a razón de una máquina de azar por cada 10 pasajeros; una mesa de juego por cada 50 pasajeros; y un juego de bingo por nave.”.”

3) Para introducir las siguientes modificaciones al artículo 63 ter, que incorpora el numeral 2):

a)Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, los operadores nacionales autorizados deberán cumplir los procedimientos para la homologación de las máquinas y los implementos de juegos de azar necesarios para la operación y práctica de tales juegos. Asimismo, dichos operadores sólo podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y de acuerdo a la regulación prevista en aquél.”.

b)Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo:

“La Superintendencia de Casinos de Juego inspeccionará los juegos de azar que se estén explotando dentro de naves mercantes mayores nacionales cuando estén atracadas en puertos o dentro de las tres millas náuticas a que hace referencia el inciso segundo del presente artículo, en todo lo que diga relación con el cumplimiento de su catálogo de juegos, y verificará los implementos de juego homologados.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

4) Introdúcese el siguiente Artículo Transitorio:

“Artículo Transitorio: El reglamento que se debe dictar en conformidad a esta ley, deberá expedirse en el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Ministro de Hacienda (S)

Juan Andrés Fontaine Talavera

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.7. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 26 de julio, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 61. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FOMENTA EL MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS Y MODIFICA LA LEY N° 19.995, SOBRE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA OPERACIÓN DE CASINOS DE JUEGO.

BOLETINES Nºs 7.528-06 y 7.285-06, refundidos

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa los proyectos de ley mencionados en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

Las iniciativas tuvieron su origen en la Cámara de Diputados, la primera, por un mensaje de S.E. el Presidente de la República y, la segunda, por una moción suscrita por los Diputados señores Ascencio, Álvarez-Salamanca, Baltolu, Becker, Cornejo, Goic, doña Carolina, Montes, Ojeda, Schilling y Ward. La Corporación acordó autorizar la fusión de ambos proyectos, disponiendo su tramitación a la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo y a la Comisión de Gobierno Interior, sin perjuicio de la competencia de la Comisión de Hacienda.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

- De los Diputados señores Auth, Goic, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz, y Robles para modificar el inciso primero del artículo 63 de la ley N° 19.995.

- De los Diputados señores Auth, Goic, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz, y Robles para modificar la letra b) y agregar las letras f) y g) en el numeral 1) del artículo 1° del proyecto.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

- Las letras a), b), c), d), f) y g) del numeral 1) que pasa a ser 2) del artículo 1°.

- Indicación del Ejecutivo para reemplazar la letra e) del numeral 1) que pasa a ser 2) del artículo 1°.

- El artículo 63 bis que incorpora el numeral 2) que pasa a ser 3) del artículo 1°.

- El artículo 63 ter con la indicación del Ejecutivo que incorpora el numeral 2) que pasa a ser 3) del artículo 1°.

- El artículo 2° del proyecto.

- Indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo transitorio.

4.- Se designó Diputado Informante al señor SANTANA, don ALEJANDRO.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Jacqueline Plass, Subsecretaria de Turismo; los señores Francisco Javier Leiva, Superintendente de Casinos de Juego; Gerardo Montes, Jefe de Gabinete del Servicio de Impuestos Internos; Eduardo Escalona, Fiscal y Alejandro Arriagada, Asesor Legislativo, ambos del Ministerio de Economía, y Cristóbal Gigoux, Asesor del Ministro de Hacienda.

Concurrieron también los señores Rodrigo Guíñez, Gerente General, y Guillermo Vásquez, Abogado, ambos de la Asociación Chilena de Casinos de Juego; Orlando Almonacid, Constantino Kochifas, Jaime Jonshon, Fernando Lazcano, y Gian Mario Passano, Presidente, Directores, Gerente General y Abogado de Armasur A.G., respectivamente; Omar Vera, Alcalde de la I. Municipalidad de San Antonio; acompañado por las señoras Jimena Bazaes, encargada (S) del Departamento de Turismo, y Valentina Horvath, Abogada, ambas de la Municipalidad de San Antonio; y los Abogados señores Mauricio Daza, de la misma municipalidad, y Rodolfo Precht, de la I. Municipalidad de Valparaíso.

El propósito de la iniciativa consiste en eliminar las distorsiones existentes en el mercado de cruceros turísticos y fomentar la competitividad en dicha actividad, promoviendo una mayor inversión privada en el sector.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1 de marzo de 2011, señala que se modifica por el proyecto la ley N° 19.995, con el objeto de hacer posible que las empresas navieras, nacionales y extranjeras, puedan obtener autorización para operar casinos de juego a bordo. Al mismo tiempo, se establece que estos casinos estarán exentos de los impuestos especiales a que se refieren los artículos 58 y 59 del mismo texto legal. Se estima que esta exención no producirá costo fiscal, pues actualmente no existen casinos de juego que estén operando en embarcaciones nacionales.

En segundo lugar, se modifica la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el propósito de eximir del impuesto a los ingresos en moneda extranjera que perciban las empresas navieras nacionales, que exploten naves mercantes mayores con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo, con motivo de los servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Asimismo, se les otorga el derecho a recuperación del crédito fiscal asociado a tales ingresos, en los mismos términos en que actualmente se aplica a las empresas hoteleras. Por otra parte, se otorga a las empresas navieras chilenas el mismo beneficio del que gozan las empresas navieras extranjeras, en cuanto a recuperar el IVA pagado por las mercancías que adquieren para su aprovisionamiento o rancho y por los servicios portuarios. Se estima que este conjunto de medidas tendrán un costo fiscal de aproximadamente $ 300 millones anuales.

En el debate de la Comisión la señora Jacqueline Plass expresó que la urgencia con que se ha calificado el proyecto se explica porque los itinerarios de las compañías de cruceros se planifican con dos años de anticipación, y si esta iniciativa no se encuentra aprobada y promulgada en septiembre próximo, Chile no estará contemplado en ellos, ni siquiera para 2013 ó 2014, lo que resulta bastante dramático para las ciudades-puerto de las distintas regiones del país.

Refiriéndose a la situación de la industria del turismo en general, informó que ésta representa el 9,2% del PIB y el 8,1% del empleo, a nivel mundial, mientras que en Chile representa el 3,2% del PIB y el 2,9% del empleo, principalmente, de la población joven. Destacó la recuperación que ha tenido esta industria después de la crisis experimentada en 2008-2009, con un incremento de los viajes -en 2010- equivalente al 7% con respecto al año anterior y proyecciones de crecimiento para el presente año en torno al 5%, agregando que se trata de una actividad tremendamente cíclica y resiliente, ya que cualquier factor externo hace que se contraiga la demanda por visitar otros países, la cual se recupera también rápidamente. Mencionó, asimismo, que 935 millones de personas cruzaron alguna frontera el año 2010, esperándose que hacia 2020 esa cifra se eleve a 1.600 millones, y advierte que Chile no puede quedarse fuera de esta tendencia mundial.

Hizo presente además que, en nuestro país, el turismo interno representa el 71% de la industria; el turismo receptivo (visitantes extranjeros) constituye el 15% y, el turismo emisivo (chilenos saliendo al exterior), el 14%. Se trata, en este caso, de una industria que mueve alrededor de 11 mil millones de dólares al año, 2 mil de los cuales los aporta el ingreso de turistas extranjeros al país (personas que pernoctan al menos una noche en territorio nacional), principalmente argentinos, lo que ha registrado un aumento del 12% entre enero y mayo de este año.

Advirtió, sin embargo, que el ingreso de excursionistas (personas que no pernoctan en territorio nacional), entre los cuales se cuentan los pasajeros de los cruceros turísticos, ha registrado una caída de aproximadamente 21% entre 2008 y 2010 (de poco más de 317 mil a casi 145 mil personas), lo que, junto con la reducción del 40% experimentada por la recalada de cruceros en puertos chilenos desde el año 2006 a la fecha (de 259 a 155 naves), ha motivado la presentación del proyecto de ley en comento por parte del Ejecutivo.

Según opiniones recabadas entre los actores de la industria de cruceros, la drástica caída de las cifras registrada en los últimos años se debe fundamentalmente a que, producto de la recesión económica de mediados de 2008, cambió el modelo de negocios en este mercado, al bajar el costo de los pasajes y aumentar la importancia de los casinos a bordo en las utilidades de las empresas. Influyen también los altos costos de faros, balizas, pilotajes, remolques y la inadecuada infraestructura de los terminales para pasajeros en los puertos nacionales, así como la prohibición de operar casinos de juego en las naves extranjeras mientras navegan por aguas territoriales chilenas.

Entre los beneficios que representa para Chile la industria de cruceros, destacó la Subsecretaria el aumento del turismo receptivo (cada pasajero que baja a tierra gasta en promedio 100 dólares y, cada tripulante, 89 dólares, por lo que se dejan de percibir 300 mil dólares por cada nave de tamaño intermedio que se abstiene de recalar en puertos chilenos); el desarrollo de la oferta turística, que beneficia directamente a las Pymes locales (artesanos, restaurantes, comercio, transporte, etcétera), y el impacto descentralizado, ya que en este caso los turistas ingresan directamente a las distintas regiones del país por los respectivos puertos.

En ese contexto, el proyecto busca corregir distorsiones en tres aspectos de esta actividad económica, como son la explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentran a bordo de los cruceros; la recuperación del IVA por la adquisición de servicios portuarios (rancho de naves) en las Regiones de Arica, Tarapacá, Aysén y Magallanes, y el sometimiento de los cruceros y de los casinos a bordo a las normas sobre control del lavado de activos. Para ello, se proponen modificaciones a las leyes Nº 19.913 y 19.995, y al decreto ley Nº 825, de 1974, las cuales se complementan con una enmienda al decreto que regula el pago de tarifas por concepto de faros y balizas.

Los objetivos de dichas enmiendas son, en primer lugar, flexibilizar la operación de casinos a bordo de naves nacionales, ya que si bien la ley Nº 19.995 permite esta actividad, las condiciones que se exigen para desarrollarla son tan restrictivas que nunca se ha presentado ante la Superintendencia de Casinos una solicitud con ese propósito. Asimismo, se propone autorizar la operación de casinos en naves internacionales y eximir a las naves nacionales y extranjeras del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la citada ley.

Las modificaciones específicas que se introducen para que las naves nacionales puedan explotar casinos de juego a bordo consisten en:

1. Reducir de 120 a 80 pasajeros la capacidad de pernoctación que ellas deben tener, por ser esta exigencia más acorde a la realidad nacional.

2. Eliminar el requisito de que el titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar sea una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave.

3. Mantener la exigencia de que el circuito turístico tenga una duración no inferior a 3 días y una cobertura que comprenda a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas (cifra que la comisión técnica ha reducido a 300 M).

4. Establecer que los casinos sólo podrán abrir cuando la nave se encuentre navegando a una distancia mínima de tres millas náuticas de la costa, que es el estándar internacional en la materia. No puede, por tanto, haber un barco anclado con un casino abierto a bordo y nadie puede tampoco subir a un barco en esas condiciones.

Con respecto a las naves extranjeras, se establece que deberán contar con autorización para navegar otorgada por Directemar y, además de operar casinos a tres millas de la costa, tener un circuito de duración no inferior a tres días y una travesía mínima de 500 (ó 300) millas náuticas. Se exige que los operadores se registren ante la Superintendencia de Casinos de Juego, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1)Acreditar una antigüedad de a lo menos tres años (lo mismo que el armador extranjero);

2)Demostrar la existencia y vigencia del operador, y

3)Adjuntar sus tres últimos balances y estados financieros.

Esta autorización para explotar juegos de azar tendrá una vigencia de cinco años, será renovable por períodos iguales y podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas.

En materia tributaria, se exime a las naves nacionales y extranjeras del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la ley N° 19.995, como se indicara anteriormente; no se aplican las normas de fiscalización y sanción de la referida ley, por considerarlo impracticable la Superintendencia de Casinos, pero sí las disposiciones sobre actividades sospechosas de la ley Nº 19.913.

Se modifican además los artículos 12 y 36 del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para eximir del pago de IVA a las naves nacionales por servicios prestados a bordo a turistas extranjeros y permitir que las naves chilenas y extranjeras tengan el mismo tratamiento tributario que las empresas hoteleras, para la recuperación del IVA asociado al rancho de sus naves, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes, y la Antártica Chilena.

En lo que respecta al pago de contribución por concepto de faros y balizas, por decreto supremo promulgado en enero del presente año, se autorizó una rebaja del 40, 60 y 80 por ciento de la tarifa aplicable, a los cruceros que recalen respectivamente una, dos o tres veces en los puertos de Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Isla de Pascua, Juan Fernández, Puerto Montt, Puerto Chacabuco, Punta Arenas y Puerto Williams. Con esto se pretende fomentar el desarrollo de los puertos nacionales más que el de los casinos que los cruceros posean a bordo. A modo de ejemplo, acotó la expositora que, si una nave extranjera de tamaño medio, como el Infinity, con capacidad para 3 mil pasajeros, hiciera cuatro circuitos al año y recalara en tres puertos chilenos cada vez, tendría un ahorro superior a 300 mil dólares a raíz de esta modificación.

Finalmente, señaló que el costo estimado de esta iniciativa para el Fisco, producto de las modificaciones tributarias que se proponen, no supera los 300 millones de pesos, mientras que, por otro lado, el potencial para la industria es tremendamente relevante, ya que con estas medidas se busca recuperar los niveles que registró en el periodo 2006-2008, con más de 250 recaladas de cruceros al año y más 30 millones de dólares de ingresos por concepto de gastos de turistas en los puertos de destino.

El Diputado señor Ortiz se manifestó de acuerdo con introducir al proyecto algunas modificaciones para evitar que la explotación de juegos de azar a bordo de cruceros dé lugar a la existencia de casinos flotantes como ocurre en Buenos Aires, donde las naves ancladas en Puerto Madero reciben cincuenta veces más jugadores que los casinos terrestres de la ciudad. Falta, por lo mismo, definir la forma en que la Superintendencia podrá fiscalizar efectivamente a estos cruceros, hecho lo cual, expresa su disposición a alcanzar un acuerdo con el Ejecutivo para que el proyecto se apruebe a la brevedad, respetando los principios consagrados en la ley Nº 19.995.

El Diputado señor Recondo afirmó entender que la iniciativa en debate no tiene el propósito de crear una industria de casinos flotantes, como se ha insinuado, sino el de fomentar la llegada de cruceros turísticos al país, permitiéndoles operar casinos a bordo mientras navegan por aguas territoriales chilenas, a fin de hacer viable el desarrollo de su modelo de negocios en Chile. Del mismo modo, el proyecto abre la posibilidad de que los cruceros nacionales puedan operar salas de juego, para que puedan competir en igualdad de condiciones cuando surcan las mismas aguas que los internacionales en su travesía por los canales australes. Personalmente, se declaró contrario a la posibilidad de que existan casinos flotantes en el país y, en ese sentido, destacó que se han establecido algunas limitantes en el proyecto para evitarlo. No obstante, si hubiera que tomar otros resguardos para ello, el Ejecutivo se ha mostrado abierto a efectuar las enmiendas conducentes y contará con el apoyo de los parlamentarios que, como él, han impulsado la dictación de una ley para posibilitar que la industria de cruceros se siga desarrollando como en el pasado y genere los beneficios que todas las ciudades-puerto han recogido.

El Diputado señor Godoy puntualizó que el desarrollo de la industria de cruceros turísticos resulta fundamental para Valparaíso, toda vez que la ciudad ha dejado de percibir un promedio de 300 mil dólares por cada nave que ha dejado de recalar en ella. Agregó que no ve cómo podrían competir estos barcos turísticos con los casinos terrestres, atendida la exigencia de navegar al menos durante tres días para poder operar una sala de juego, además que consideró lógico que los cruceros internacionales no queden sujetos al régimen tributario chileno. Lo que sí le preocupa es el tema de la fiscalización y consultó cómo podría asegurarse que los navíos y las personas que trabajan a bordo la tengan.

El señor Arriagada sostuvo que la fiscalización es garantía de protección no sólo para los operadores de las naves que tengan casino a bordo, sino también para los pasajeros de las mismas. En tal sentido, es importante que las máquinas e implementos de juego deban ser homologados por la Superintendencia, de modo de garantizar el cumplimiento del catálogo de juego y, adicionalmente, que se pueda verificar el respeto a las prohibiciones establecidas cuando dichas naves estén atracadas o dentro de las trescientas millas más próximas a la costa.

La señora Jacqueline Plass manifestó que, en virtud de las propuestas formuladas, tanto por parlamentarios como invitados, el Ejecutivo asumió el compromiso de presentar indicaciones al proyecto que dieran absoluta certeza de que ni el Gobierno ni la Comisión están interesados en fomentar el mercado de casinos flotantes, cuyos propósitos se enmarcan en:

- Reemplazar al Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo por el Subsecretario de Turismo en el Consejo Resolutivo creado por la Ley de Casinos, ya que desde el 1° de enero de este año la máxima autoridad en materia de turismo es el Subsecretario del ramo.

- Especificar en la ley y no en el reglamento, el número de máquinas y juegos que pueden autorizarse en una nave, de manera que esta sea proporcional al número de pasajeros de la misma, a razón de una máquina de azar por cada 10 pasajeros, una mesa de juego por cada 50 pasajeros y un juego de bingo por nave.

- Establecer que los operadores nacionales autorizados deberán cumplir los procedimientos para la homologación de las máquinas y los implementos de juegos de azar necesarios para la operación y práctica de tales juegos, pudiendo desarrollar sólo los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos.

- Autorizar a la Superintendencia de Casinos para inspeccionar los juegos de azar que se estén explotando dentro de las naves mercantes mayores nacionales cuando estén atracadas en puertos o dentro de las tres millas náuticas, en todo lo que diga relación con el cumplimiento de su catálogo de juegos.

- Que el reglamento que debe dictarse en conformidad a este proyecto se expida en el plazo de 3 meses desde la fecha de publicación de la ley.

El señor Alejandro Arriagada, complementó lo anterior señalando que los representantes de la industria del juego manifestaron su aprensión de que, tal como estaba redactado el proyecto, se generara un mercado de casinos flotantes. Ante esta inquietud el Ejecutivo expresó su oposición a que se creara una industria ilícita, lo que plasmó en indicaciones que precisan el sentido y alcance que debe darse a este proyecto de ley. Además, se estableció en estas indicaciones que la Superintendencia de Casinos podrá inspeccionar los juegos de azar que se exploten en las naves mercantes mayores nacionales cuando estén atracadas en puertos o dentro de las tres millas náuticas y que los operadores deberán sujetarse a los catálogos de juegos establecidos por la Superintendencia.

El Diputado señor Marinovic manifestó su oposición a que en el país se cree una industria de casinos flotantes, pero concuerda absolutamente con potenciar y apoyar el desarrollo de la industria marítima que permita la explotación turística del país, en particular de las zonas del extremo sur, que sólo pueden ser visitadas por los turistas por vía marítima.

El Diputado señor Auth consideró que este proyecto trasgrede el principio básico con que el Estado de Chile ha manejado el juego, cual es que el juego constituye una actividad peligrosa porque genera adicción y, por ende, sólo excepcionalmente se autoriza, siempre que genere una externalidad positiva compensatoria del daño que produce y esa compensación está dada por el pago de tributos específicos que permiten el desarrollo de la localidad y de la región donde están instalados los casinos; lo que no se produce en el proyecto porque los nuevos casinos que se autorizan no están sujetos a la misma tributación y no se rigen íntegramente por las normas aprobadas por el Congreso para regular esta actividad.

Las Comisiones Especial de Turismo y de Gobierno Interior y Regionalización dispusieron en sus informes que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1° y 2° del proyecto aprobado por ellas. En la discusión particular, se tomó como base el texto propuesto por la última de las Comisiones nombradas.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se incorporan las siguientes modificaciones a la ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego:

El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar el siguiente numeral 1), reenumerándose los siguientes numerales, correlativamente:

1) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 38, las expresiones “Director Nacional del Servicio Nacional” por la expresión “Subsecretario”.

Puesta en votación la indicación precedente, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Por el numeral 1) que pasa a ser 2), se modifica el artículo 63 en los siguientes términos:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “120” por “80”.

b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la expresión “y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos” por “y tener entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.

c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo por el siguiente: “La explotación de juegos de azar en las naves se someterá a las siguientes disposiciones sobre autorización y operación:”.

d) Sustitúyese, en la letra a), el guarismo “500” por “300”.

e) Suprímense, en la letra b), la expresión “por categoría”, y las comas (,) que la preceden y la siguen.

f) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar autorizados podrá ser el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave o una sociedad distinta de aquéllos que cuente con su autorización, según corresponda. En este último caso, tal sociedad deberá cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.”.

g) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquéllos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentren ejecutoriadas. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda.”.

Puesta en votación la letra a) del numeral 1) del artículo 1° del proyecto, se aprobó por 9 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Pablo Lorenzini y Alberto Robles. Se abstuvieron los Diputados señores Pepe Auth y Carlos Montes.

Sometidas a votación las letras b), c), d), f) y g) del numeral 1) del artículo 1°, se aprobaron por 10 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Pablo Lorenzini y Alberto Robles. Se abstuvo el Diputado señor Pepe Auth.

Los Diputados señores Auth, Goic, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz, y Robles presentaron la siguiente indicación: para agregar en el inciso primero del artículo 63 de la ley N° 19.995, a continuación de la frase “naves mercantes mayores nacionales” y antes del punto seguido (.) la oración: “que operen habitualmente en aguas sometidas a otras jurisdicciones nacionales.”.

Puesta en votación la indicación precedente, se rechazó por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación: para reemplazar la letra e) del numeral 1), que pasa a ser 2), por la siguiente:

e) Sustitúyese la letra b) por la siguiente:

“b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar proporcional a la capacidad de pasajeros de la nave, a razón de una máquina de azar por cada 10 pasajeros; una mesa de juego por cada 50 pasajeros; y un juego de bingo por nave.”.

Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 10 votos a favor, un voto en contra y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Pablo Lorenzini. Se abstuvieron los Diputados señores Pepe Auth y Alberto Robles.

Los Diputados señores Auth, Goic, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz, y Robles presentaron la siguiente indicación: para modificar el artículo 63 de la ley N° 19.995 del siguiente modo:

a)Para agregar en la letra b) del inciso segundo, después del punto (.) que sucede a la palabra “nave”, la siguiente frase: “En todo caso, el número de máquinas de azar no podrá exceder del 10% de la capacidad de pernoctación acreditada de la nave, y el número de mesas de juegos no podrá exceder del 2% de dicha capacidad.”

b)Para incorporar en el inciso segundo, las siguientes letras f) y g):

“f) no podrá acceder a la nave personas que no acrediten la calidad de pasajero con pernoctación.

g) El número de pasajeros no podrá exceder de la capacidad de pernoctación acreditada de la nave.”.

Puesta en votación la indicación precedente, fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Por el numeral 2), que pasa a ser 3), se agregan a continuación del artículo 63, los siguientes artículos 63 bis y 63 ter:

Artículo 63 bis.- Las naves mercantes mayores extranjeras, con capacidad de pernoctación a bordo, entendiendo por tal el disponer de servicios de hotelería, restaurante, camareros y de atención de público, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, sólo podrán operar y explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, siempre que:

a) Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;

b) Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación;

c) El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas;

d) Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave. Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros. Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario.

A la autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, le será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior.

Artículo 63 ter.- Los operadores nacionales y extranjeros autorizados de acuerdo a los artículos 63 y 63 bis, estarán exentos del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la presente ley.

Los operadores nacionales y extranjeros autorizados a explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional deberán suspender la operación de tales juegos de azar durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos.

Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en los artículos 63 y 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley N°19.913.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, los operadores nacionales autorizados deberán cumplir los procedimientos para la homologación de las máquinas y los implementos de juegos de azar necesarios para la operación y práctica de tales juegos.

Sometido a votación el artículo 63 bis, se aprobó por 11 votos a favor, un voto en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Pablo Lorenzini y se abstuvo el Diputado señor Pepe Auth.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación: para introducir las siguientes modificaciones al artículo 63 ter:

a)Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, los operadores nacionales autorizados deberán cumplir los procedimientos para la homologación de las máquinas y los implementos de juegos de azar necesarios para la operación y práctica de tales juegos. Asimismo, dichos operadores sólo podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y de acuerdo a la regulación prevista en aquél.”.

b)Agrégase el siguiente inciso quinto:

“La Superintendencia de Casinos de Juego inspeccionará los juegos de azar que se estén explotando dentro de naves mercantes mayores nacionales cuando estén atracadas en puertos o dentro de las tres millas náuticas a que hace referencia el inciso segundo del presente artículo, en todo lo que diga relación con el cumplimiento de su catálogo de juegos, y verificará los implementos de juego homologados.”.

Puesto en votación el artículo 63 ter con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Pablo Lorenzini y Alberto Robles. Se abstuvo el Diputado señor Pepe Auth.

Por el artículo 2°, se introducen las siguientes modificaciones al artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1) Reemplázase, en el inciso noveno, la frase “las regiones I, XI o XII”, por “las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena y de Arica y Parinacota” e insértese, después de la expresión “Igual beneficio tendrán las referidas empresas”, la siguiente frase: “, incluso aquéllas constituidas en Chile,”.

2) Intercálase en el inciso décimo, a continuación de la expresión “de este texto legal”, las siguientes oraciones: “, y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile”.

Sometido a votación el artículo 2° del proyecto, se aprobó por 10 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Pablo Lorenzini y Alberto Robles. Se abstuvo el Diputado señor Pepe Auth.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación: para introducir el siguiente artículo transitorio:

“Artículo único transitorio.- El reglamento que se debe dictar en conformidad a esta ley, deberá expedirse en el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

Puesta en votación la indicación precedente, se aprobó por 10 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Pablo Lorenzini y Alberto Robles. Se abstuvo el Diputado señor Pepe Auth.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 22 de junio, 6, 12, 13 y 20 de julio de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos (Andrade, don Osvaldo); Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro (Monckeberg, don Cristián) (Delmastro, don Roberto); Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

También asistieron los Diputados no miembros de la Comisión, señores Alfonso De Urresti, Patricio Vallespín y las Diputadas señoras Cristina Girardi y María José Hoffmann.

SALA DE LA COMISIÓN, a 26 de julio de 2011.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

ANEXOS

Presentaciones de los invitados a la Comisión a exponer su opinión sobre el proyecto y el respectivo debate

El señor Francisco Javier Leiva, Superintendente de Casinos, hizo presente, en primer lugar, que los juegos de azar en Chile son, por regla general, ilícitos, salvo que existan leyes particulares que los autoricen, como es el caso de los casinos municipales y los constituidos al amparo de la ley Nº 19.995, la hípica, la Polla Chilena de Beneficencia o la Lotería de Concepción. En ese contexto, como no existe ley sobre el particular, los cruceros internacionales se encuentran impedidos de operar salas de juego a bordo cuando ingresan a territorio marítimo nacional, lo cual es común en distintas jurisdicciones del mundo, con algunas excepciones en ciertas islas del Caribe, el estado de Alaska y algunos puertos de Gran Bretaña.

En cuanto al rol de la Superintendencia de Casinos, explicó que a ésta le corresponde, por una parte, la precalificación de los operadores, que implica investigar quiénes son los inversionistas que operan salas de juegos con el objeto de prevenir que estén vinculados a mafias lavadoras de dinero. Para ello, aplica un examen de precalificación que fue diseñado con la colaboración del Departamento del Tesoro estadounidense y que apunta básicamente a determinar la idoneidad de los inversionistas y el origen de los recursos que respaldan sus inversiones.

Por otro lado, a la Superintendencia le corresponde fiscalizar a los casinos en materias tales como la homologación del material de juego, el correcto desarrollo de los juegos de azar y actividades promocionales, el control y registro de entradas e ingresos brutos del juego, el cumplimiento de circulares sobre prevención del lavado de activos, modificación de proyectos y cambios societarios, entre otras.

Destacó la importancia de la homologación, porque a través de ella se verifica que todo el material de juego utilizado en los casinos cuente con una certificación internacional y cumpla los estándares fijados por la Superintendencia para su funcionamiento. Un segundo aspecto de esta labor es velar por la observancia del Catálogo de Juegos, que sintetiza las reglas de todos los juegos de azar autorizados (ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar), de modo de garantizar que en todos los casinos tengan una misma regulación.

Evidentemente que, si hay incumplimiento de las exigencias antes mencionadas, la Superintendencia está facultada para aplicar sanciones, como también, para recibir y resolver reclamos de clientes. La tasa de reclamos el año 2010 fue de uno por cada 32 mil visitas a un casino (se registraron 4,8 millones de visitas anuales), y ellos se deben principalmente a discrepancias respecto de una situación de juego (una carta mal dada, un premio que el cliente pretende haber ganado y el casino lo niega, etcétera). El 80% de los reclamos presentados se han resuelto a favor del casino y el 20% restante a favor del cliente.

Refiriéndose a los resultados de la industria que le corresponde fiscalizar, manifestó el Superintendente que -el año recién pasado- ella obtuvo ingresos brutos del juego por 317 millones de dólares (con un crecimiento de 44,3%, pese a que el terremoto del 27 de febrero significó el cierre temporal de ocho casinos), pagando 53 millones de dólares por concepto de impuesto específico (20%) a favor de las municipalidades y gobiernos regionales; 50 millones de dólares por concepto de IVA (19%) y 24,5 millones de dólares de impuesto por entradas (0,07%). Para el presente año, se proyecta un crecimiento de la industria de 30%, ya que, de enero a mayo, ha registrado 2,64 millones de visitas que, con un gasto promedio de $ 36.430 por persona, han generado ingresos brutos por 202 millones de dólares, dando lugar al pago de un total de 80,5 millones de dólares en impuestos.

Con respecto a la participación de las distintas categorías de juego en los ingresos brutos de los casinos, destacó que el 76,8% de ellos se explican por las máquinas de azar (tragamonedas); el 14,5% por juegos de cartas (básicamente, póker y blackjack); el 7,7% por el funcionamiento de ruletas; el 0,6% por juegos de dados, y el 0,3% por el bingo. A modo de ejemplo, precisó que una máquina de azar genera en promedio un ingreso o win diario de $ 65.140, mientras que una ruleta, que tiene nueve posiciones, genera unos $ 67.500 por posición (poco más de 600 mil pesos por ruleta). Consultado al respecto, señaló que estas cifras no incluyen a los casinos municipales, pues ellos no están sometidos a las normas de la ley Nº 19.995.

En cuanto al contenido del proyecto, sostuvo que, pese a que la Ley de Casinos permite a las naves mercantes nacionales operar salas de juego a bordo, en los seis años de vigencia de aquélla no ha habido solicitudes con tal objeto, debido a los exigentes requisitos establecidos. En tal sentido, la iniciativa en comento flexibiliza las condiciones para el funcionamiento de casinos en naves de turismo chilenas, al reducir la capacidad de pernoctación a bordo y la duración mínima de su recorrido por aguas territoriales; permitir que el operador del casino sea el mismo armador, propietario o tenedor de la nave, y eximir a los cruceros nacionales del pago de impuestos especiales.

Pero, para evitar que las salas de juegos de los cruceros se conviertan en casinos flotantes, se mantiene la condición de que el circuito turístico tenga una duración no inferior a tres días y que su cobertura comprenda a lo menos un recorrido de 300 millas náuticas para las naves nacionales y de 500 millas náuticas para los cruceros extranjeros. Además, se establece que deberán suspender la operación de los juegos de azar durante el atraque en puertos y mientras estén a menos de tres millas de éstos.

También se excluye, tanto a las naves extranjeras como nacionales, de la obligación de someterse a las normas de fiscalización y sanciones establecidas en la Ley de Casinos, lo que es totalmente comprensible en el caso de las primeras, ya que los cruceros internacionales no sólo circulan por aguas territoriales chilenas, por lo que, de exigírseles cumplir con los requisitos propios de un operador que sólo está autorizado a funcionar en Chile, como el Catálogo de Juegos, la homologación del material de juego o la publicación de instrucciones en español, se haría inviable el objetivo del proyecto de ley, que es permitir que esas naves extranjeras vengan con mayor frecuencia al país.

En el caso de las naves nacionales, parece necesario mantener algunos ámbitos de la fiscalización, con el objetivo de resguardar la fe pública de los jugadores, como por ejemplo, la homologación del material de juego que, conforme a resoluciones de la Superintendencia de Casinos, garantiza que las máquinas de azar utilizadas sean nuevas, estén certificadas por laboratorios internacionales, cuenten con instrucciones en español y con un porcentaje de retorno no inferior a 85%. Es decir, que de cada 100 pesos que se jueguen, al menos 85 vuelvan como premio a algún jugador. La realidad de los casinos en tierra es que hoy tienen una tasa de retorno de 93,4%. También se debe verificar en terreno que el material de juego efectivamente utilizado sea el homologado previamente.

Asimismo, parece necesario mantener el criterio establecido en el artículo 42, Nº 4, del decreto supremo Nº 211, de 2005, del Ministerio de Hacienda (Reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego), que regula la cantidad de material de juego que puede tener una nave en función del número de pasajeros con pernoctación que sea capaz de transportar, estipulando, por ejemplo, que debe existir una máquina de azar por cada 10 pasajeros o una mesa de juego por cada 50 pasajeros, porque el propósito de la ley siempre fue que las salas de juego a bordo fuesen un complemento del giro principal de las naves de turismo. Aplicando dicha regla a la industria de cruceros nacionales, se tiene el siguiente cuadro:

El señor Omar Vera, Alcalde de la I. Municipalidad de San Antonio, afirmó que no hace mucho el Estado chileno posibilitó una concesión de casinos en todo el territorio nacional, lo que contribuyó a que muchas comunas y regiones se vieran beneficiadas con ingresos que están permitiendo mejorar la condición social de sus habitantes. Además, estos casinos tributan y son fiscalizados por una Superintendencia específica, asegurando igualdad de condiciones a los operadores de un mercado que ya está establecido.

Agregó que resulta natural y prudente que el Gobierno permita el nacimiento de nuevos negocios en esta industria, pero está en desacuerdo con que éstos compitan en condiciones desiguales, dado que el proyecto dispone que los casinos flotantes que ingresen al territorio marítimo nacional no tributan –ni a beneficio fiscal ni municipal- y no están sujetos a fiscalización de ningún ente que garantice el correcto funcionamiento de esa actividad económica, lo cual atenta contra lo establecido y contra la recaudación de ingresos a nivel local y regional, porque la ley dispone que los casinos terrestres sí tributan por el 20% de sus utilidades brutas, destinándose la mitad de este impuesto a las comunas y la otra mitad a las regiones en que ellos están situados.

En consecuencia, opinó que el proyecto de ley debe modificarse en el sentido de garantizar iguales condiciones de funcionamiento entre casinos flotantes y terrestres o, en su defecto, desestimarse, por cuanto impacta negativamente los ingresos y el desarrollo de las comunidades locales.

La señora Valentina Horvath, Abogada de la Municipalidad de San Antonio, destacó como aspecto positivo del proyecto la autorización para explotar juegos de azar en los casinos de cruceros internacionales mientras transiten por aguas territoriales, lo cual se funda en que, a partir del año 2006, comienza a descender progresivamente la llegada de dichos cruceros al país debido a las restricciones existentes para ello. Valoró también la idea de crear una industria de casinos flotantes, dados los beneficios que esto acarrearía para las comunidades locales y regionales, pero advirtió que el aspecto negativo radica en las condiciones inadecuadas que se establecerían para la autorización y funcionamiento de tales casinos.

La afirmación de que el proyecto persigue la creación de una nueva industria de casinos flotantes -añadió la expositora- se refleja en las siguientes disposiciones:

1. Reducción de la capacidad mínima de pasajeros con pernoctación en naves nacionales, de 120 a 80.

2. Eliminación del requisito de que la nave tenga por función principal el transporte de pasajeros con fines turísticos.

3. Reducción del trayecto para naves nacionales de 500 a 300 millas, manteniendo la exigencia de que el circuito turístico tenga una duración de a lo menos tres días.

4. Indeterminación de la cantidad de juegos de azar que podrá tener una nave en función de su capacidad para transportar pasajeros.

5. Posibilidad de que el titular del permiso de operación del casino sea el mismo propietario o tenedor a cualquier título de la nave. Esto puede llegar a ser grave en términos de las garantías que se pueden ofrecer a los usuarios de estos casinos, porque podría ocurrir que se altere el funcionamiento de las salas de juegos debido a las condiciones propias del mercado de navegación (ejemplo: frente a un accidente grave, se hacen funcionar sólo aquellas categorías de juegos que renten menos a los usuarios).

6. Autorización de funcionamiento de casinos por cinco años, sin licitación y en la forma que determine un reglamento.

Lo anterior puede ocasionar que una nave nacional opere una sala de juegos a bordo y que su finalidad principal no sea el turismo, sino la explotación del casino dentro de las primeras 150 millas desde la costa, porque tampoco está explicitado que las 300 millas de recorrido deban cumplirse entre puertos distintos.

En cuanto a la afirmación de que las condiciones de autorización y funcionamiento de casinos flotantes son inadecuadas, la señora Horvath precisó que ello se refleja en la exención tributaria y en la liberación del control de la Superintendencia a que quedarían afectos. La exención tributaria es especialmente grave porque la dictación de la Ley de Casinos tuvo por objeto potenciar a los gobiernos locales y regionales, para lo cual sujetó a los casinos terrestres al pago de un impuesto especial, adicional al de la renta y al IVA, que asciende al 20% de sus ingresos brutos y que se distribuye por mitades entre la municipalidad y la región en que se emplaza cada sala de juegos. Siendo éste uno de los fundamentos principales para autorizar el funcionamiento de casinos en el país, no parece razonable que se exima de dicho impuesto a los flotantes, menguando los únicos fondos que se asignan directamente a los municipios y gobiernos regionales, en desmedro de los principios que inspiraron la citada ley.

Por último, sostuvo que no debería aprobarse el proyecto sin asegurar la existencia de un proceso previo de licitación o análisis de antecedentes que ofrezca determinadas garantías al Estado y a los usuarios respecto de quienes van a operar estos casinos a bordo de naves, además de un sistema de fiscalización adecuado.

En consecuencia, propuso aplicar el marco tributario que rige para los casinos terrestres a la industria de casinos flotantes, autorizar la operación de éstos por medio de un proceso público que garantice transparencia y sustentabilidad, y someter la operación de los mismos al control y fiscalización de un órgano técnico calificado como es la Superintendencia de Casinos.

El señor Mauricio Daza, Abogado de la Municipalidad de San Antonio, refutó ciertos argumentos que se utilizan para justificar la exención tributaria antes comentada. El primero señala que la operación de máquinas de azar a bordo de naves tendría un impacto menor porque el número de ellas sería ínfimo en comparación con las que operan en los casinos terrestres. La verdad es que éste es un problema más profundo y tiene que ver con el principio de que los juegos de azar se han autorizado sólo en consideración a los beneficios que ello reporta a las comunas y a las regiones. Si este principio se altera, aun con unas pocas máquinas, cambia legislativamente el paradigma de cómo operan los juegos de azar.

Además, los análisis siempre se hacen respecto de la situación presente. Se dice que hoy existen solamente 15 navíos que podrían operar entre 20 y 50 máquinas de azar cada uno, por lo que el impacto sería marginal. Sin embargo, cuando se discutió la ley Nº 19.995 se dijo que nadie querría instalar en Chile tantos casinos como actualmente existen. La verdad es que esta nueva ley va a generar un nuevo escenario y nada va a impedir, por ejemplo, que un operador arriende una nave de 2 mil o 3 mil plazas y opere a bordo 200 ó 300 máquinas, en viajes que ni siquiera requieren tener distintos puertos de salida y destino.

Aclaró que la Municipalidad de San Antonio no está en contra de los casinos flotantes, ya que crear esta industria es crear en definitiva más puestos de trabajo y más riqueza, pero no tiene ningún sentido que se autorice su funcionamiento sin la obligación de tributar nada en beneficio de las regiones. Sugiere tramitar un proyecto específico sobre la materia, que incluso podría establecer un impuesto diferenciado para los casinos flotantes y elevar la contribución de los terrestres a las arcas municipales y regionales, en lugar de tratar el asunto "en letra chica" en un proyecto destinado a promover la llegada de cruceros turísticos al país.

El señor Rodolfo Precht, Abogado de la Municipalidad de Valparaíso, adhirió a lo planteado por el Alcalde de San Antonio y sus asesores, haciendo suya la inquietud relativa al tratamiento tributario que tendrían los casinos flotantes y a la distribución de los ingresos fiscales generados por ellos, ya que, como se sabe, la comuna de Valparaíso no cuenta con casinos terrestres, pero recibe gran cantidad de cruceros turísticos. En ese contexto, opinó que el asunto debe ser estudiado con mayor profundidad para no generar desigualdades e injusticias.

Hizo presente, además, que al Alcalde de Valparaíso le interesa que se desarrolle e implemente una verdadera política de fomento de la recalada de cruceros en su comuna, ya que la actividad turística está cobrando cada vez mayor importancia y genera un beneficio transversal para la población, razón por la cual manifestó su apoyo a la iniciativa, sin perjuicio de los perfeccionamientos que han sugerido efectuar los representantes de San Antonio.

El señor Gerardo Montes, Jefe de Gabinete del Director del Servicio de Impuestos Internos, explicó que, en relación al beneficio tributario establecido en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el proyecto contempla las siguientes modificaciones:

1) Amplía el ámbito territorial del beneficio que gozan las empresas que no estén constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva a aquéllas que recalen en los puertos de las Regiones de Tarapacá, de Aysén, de Magallanes y la Antártica Chilena, y de Arica y Parinacota.

2) Extiende este beneficio a las empresas constituidas en Chile, que efectúen transporte de pasajeros o de carga en tránsito por el país, y

3) Hace aplicable el beneficio a las empresas navieras chilenas, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile.

El señor Rodrigo Guíñez, Gerente General de la Asociación Chilena de Casinos de Juego, sostuvo que si bien la Asociación se manifestó en un primer momento a favor del anuncio del Presidente de la República de fomentar el mercado de los cruceros turísticos internacionales en el país, al analizar el texto del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, en marzo de este año, se percataron de que se creaba un estatuto jurídico distinto para los cruceros nacionales, en materia de casinos de juego, en el cual no estaban sujetos a fiscalización ni debían pagar impuestos.

Esta situación, agregó, altera el respeto por los principios jurídicos que rigen la industria del juego en el país, que establecen su carácter ilegal, de manera que sólo, excepcionalmente, se concede por el Estado chileno la autorización para explotar un casino, previa licitación pública y con las exigencias que prescribe la ley N° 19.995, entre otras, la fiscalización y sanción por parte de la Superintendencia de Casinos y el pago de los impuestos respectivos, nada de lo cual se establece en este proyecto para los casinos que podrían operar al interior de los cruceros nacionales.

Ante esta situación la Asociación ha expresado tanto en la Comisión de Turismo como en la de Gobierno Interior la necesidad de modificar los artículos respectivos, de manera que se cumpla con los principios y las normas que rigen el mercado del juego en el país. Agradeció la intervención del Diputado señor Ortiz y la disposición tanto de la Subsecretaria de Turismo como de los representantes del Ministerio de Economía de recoger en indicaciones, en parte, los planteamientos de la Asociación.

El señor Guillermo Vásquez, Abogado de la Asociación de Casinos, explicó que un casino de juegos requiere de una ley que lo autorice. La concesión de los casinos tuvo siempre como objetivo generar el mejoramiento de una determinada localidad.

Esta situación se modifica con la ley N° 19.995; su mensaje reconoce el aporte que los casinos pueden hacer al desarrollo económico y a la recaudación fiscal y el hecho de que los casinos afectan positivamente la industria turística local. Asimismo, establece como requisito de funcionamiento, que los operadores de casinos de juego se rijan por un sistema seguro y efectivo de controles internos, que las operaciones de los casinos paguen los tributos adecuados, y que se cree una entidad fiscalizadora, la Comisión Nacional del Juego, que en representación del Estado y su interés autoriza y fiscaliza la práctica excepcionalmente lícita de los juegos de azar en los casinos de juego, la que tendrá el carácter de Superintendencia.

Respecto de la tributación de los casinos, la ley N° 19.995 establece, además del pago de Impuesto a la Renta (1° categoría) y de IVA por concepto de juego, cuyos ingresos van a Rentas Generales de la Nación; el pago del 0,07 de una UTM por cada entrada a las salas de juego, recursos que también ingresan a Rentas Generales de la Nación y un impuesto del 20%, sobre los ingresos brutos, descontado IVA Y PPM, que se distribuye: un 50% para la municipalidad de la comuna en que esté situado el casino, destinado a obras de desarrollo comunal y un 50% para el Gobierno Regional que corresponda a la ubicación del casino, aplicable al financiamiento de obras de desarrollo regional.

En el año 2010 las entradas a los casinos entregaron al Fisco $ 121.406.192.245 y el pago del IVA $ 25.559.585.178. Por concepto de impuesto específico los casinos pagaron el año pasado $ 26.740.434.262.

Estos recursos se incrementarán en la medida que las actuales concesiones a los casinos anteriores a la ley N° 19.995 vayan caducando, pues se someterán a este régimen general.

Sostuvo que tal como está redactado el proyecto, éste pretende no sólo autorizar casinos marítimos sin previa licitación, sino que también reducir drásticamente el control de autorización de funcionamiento por la Superintendencia, no aplicar sanciones a las infracciones en que puedan incurrir dichos casinos, eximirlos sustancialmente del pago del IVA, y exceptuarlos del pago de los impuestos especiales al juego, lo que claramente vulnera los fines y principios de la ley N° 19.995.

Finalmente, manifestó el acuerdo de la Asociación con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo que limita el número de máquinas de azar, de mesas de juego y de juegos de bingo por nave; sin perjuicio de dejar establecido que dicha indicación no consagra una limitación total del número de máquinas, mesas y juegos porque en el caso de un transatlántico con 4000 pasajeros, se autorizarían 400 tragamonedas y 80 mesas de juego, lo que en definitiva significa estar frente a un casino. Esta situación hoy no sucede, añadió, porque la nave mayor nacional tiene capacidad para 220 pasajeros.

El señor Orlando Almonacid, Presidente de Armasur A.G., explicó que la Asociación de Armadores de Transporte Marítimo del Sur Austral, Armasur A.G., nació en 1992 y está constituida actualmente por 23 empresas distribuidas entre las regiones de Los Ríos y de Magallanes, que poseen más de cien naves mayores y que proporcionan aproximadamente 4 mil empleos directos. Agregó que la industria marítima comprende la actividad portuaria, acuícola, de cabotaje, conectividad y turismo, y que en Armasur está representada toda la actividad de turismo marítimo nacional.

El señor Gian Mario Passano, Abogado de Armasur A.G., destacó el objetivo general del proyecto, cual es eliminar algunas distorsiones que afectan el desarrollo y la libre competencia en el mercado de cruceros, equiparando ciertos beneficios que la legislación vigente reconoce a algunos operadores turísticos, de manera que tanto empresas navieras nacionales como extranjeras puedan incorporarse a él, generando nuevos empleos en la industria turística y de servicios asociados a nivel regional.

Refiriéndose al aporte de la industria de cruceros turísticos a la economía del país, señaló que éstos requieren en general servicios portuarios, servicios a la nave y servicios de proveedores, agenciamiento y tour, pero los cruceros nacionales requieren además servicios de transporte, pasajes y hoteles, maestranzas y astilleros, que generan empleos e impuestos. Además, después de la industria de capitales, la de cruceros es una de las más móviles del mundo y, por tanto, altamente sensible a las condiciones en que las naves pueden operar. En ese contexto, deben generarse -desde luego- condiciones que permitan tanto a los cruceros nacionales como a los extranjeros desarrollar su negocio en Chile en forma más rentable, pero como siempre habrá algún país que ofrezca mejores perspectivas, ellas deben ser perdurables en el tiempo.

En cuanto a las modificaciones que el proyecto introduce a la Ley de Casinos en beneficio de los cruceros nacionales, afirmó que ellas son necesarias para hacer efectiva la facultad que hoy tienen de contar con salas de juego a bordo y para equiparar sus condiciones de operación con las que se establecen para los cruceros internacionales. Es por eso que se reduce la capacidad de pernoctación exigida, de 120 a 80 pasajeros. Sin embargo, esto ha dado lugar a la aseveración de que se va a llenar el país de casinos flotantes, porque cualquier nave podrá dedicarse a ello, lo cual no es efectivo, ya que el último navío que se integró a la industria nacional de cruceros, en enero del presente año, costó 25 millones de dólares y fue construido en el astillero Asenav, de Valdivia, bajo los más estrictos estándares de seguridad. Además, siguen existiendo otras restricciones, como por ejemplo, viajes de tres días de duración a lo menos y un recorrido mínimo de 300 millas náuticas. Esto último, porque Chile es un destino turístico muy alejado del resto del mundo y muy caro de visitar. Entonces, quienes vienen a Chile se dirigen a la Patagonia y luego quieren ver lo más posible en el escaso tiempo con que cuentan, lo cual implica que los viajes deben acortarse.

Por otro lado, al plantear la equiparación de las industrias de cruceros nacional e internacional, el proyecto deja a ambas exentas de la fiscalización por parte de la Superintendencia de Casinos de Juego. Advierte el expositor que Armasur considera fundamental dicha fiscalización, por lo que comparte plenamente las observaciones formuladas al respecto por el Superintendente de Casinos, tanto en la Comisión de Gobierno Interior como en la de Hacienda. Por lo mismo, estima altamente procedentes las modificaciones introducidas al proyecto por la primera en el sentido de suspender la operación de los casinos a bordo de naves cuando éstas se encuentren a menos de tres millas de los puertos y exigir la homologación de las máquinas e implementos de juego que allí se utilicen (artículo 63 ter, agregado a la Ley de Casinos por el artículo 1º, Nº 2, del proyecto).

Agregó que la industria nacional de cruceros es distinta y jamás implicará algún tipo de competencia -menos aún desleal- para los casinos terrestres, ya que en ella las salas de juego constituyen servicios anexos para los turistas y es completamente marginal la cantidad de jugadores que pueden acceder a las naves, además de estar próximo a limitarse el número de juegos por pasajero que ellas podrán operar. No debiera haber por tanto ninguna aprensión al respecto de parte de la Asociación de Casinos de Juego, en tanto se establezcan reglas de fiscalización claras.

Por otra parte, el proyecto se hace cargo de la recuperación del IVA exportador por los cruceros nacionales, también para equiparar sus condiciones de operación con los internacionales. Hoy en día, este beneficio lo tienen cruceros chilenos y extranjeros que hagan cabotaje internacional de pasajeros y las naves extranjeras en tránsito, por el rancho que adquieran en los puertos en que recalen y por los servicios portuarios que utilicen al tocar tierra en zonas extremas. No gozan de él, en cambio, las naves chilenas que hacen cabotaje nacional de pasajeros, aunque éstos sean extranjeros.

A ello se suma que las empresas navieras chilenas están legalmente exentas de IVA por la venta de pasajes internacionales y por los ingresos provenientes del transporte de pasajeros, sin distinción en cuanto a si éste se hace con fines turísticos o de otro tipo. Sin embargo, por la vía interpretativa, el Servicio de Impuestos Internos ha pretendido gravar con IVA los pasajes, aduciendo que su finalidad excede el mero transporte, pues incluye también diversión y esparcimiento, lo cual ha frenado la inversión en cruceros para tráfico nacional. Agradeció la colaboración de Diputados de todos los sectores y la disposición del Gobierno para discutir este tema, que fue resuelto en la Comisión de Turismo por la vía de una indicación que exime de IVA a los pasajes para transporte con fines turísticos y otorga el tratamiento de IVA exportador, para rutas nacionales, por los ingresos provenientes de pasajeros extranjeros.

Otra modificación al IVA exportador consiste en otorgar este tratamiento a las empresas marítimas chilenas que efectúen transporte de pasajeros en tránsito por el país. Lo importante de esto es que por primera vez se acoge una propuesta hecha por el Tribunal de la Libre Competencia, con el propósito de igualar las condiciones de operación de los cruceros nacionales con los internacionales.

Asimismo, destacó el señor Passano la modificación a la Ley de la UAF, que somete toda la actividad de juegos que se realice a bordo de naves a la obligación de informar las operaciones sospechosas que allí se produzcan.

Manifestó que la llegada de cruceros extranjeros a Chile se ha visto disminuida por diferentes razones: crisis económica internacional, mejores condiciones de operación en otros países, etcétera, y su recuperación no pasa sólo por abaratar costos, sino por hacer atractivo el desarrollo de su modelo de negocios aquí, cuya rentabilidad se basa en los servicios a bordo, por lo que debemos procurar tener mejores puertos y ofrecer un mejor servicio a las naves y turistas que arriban a ellos.

Destacó la rebaja de tarifas por concepto de faros y balizas para naves de turismo que recalen en determinados puertos chilenos; sin embargo, planteó que ello aumenta la brecha entre cruceros nacionales y extranjeros, pues quedan fuera de tal beneficio las naves chilenas que pagan tarifa anual; quedan fuera los "puertos base" y otros tan importantes como Castro, Puerto Natales, Petrohué y Peulla.

El señor Passano informó que los cruceros nacionales ofrecen itinerarios que contemplan siete, cuatro o tres noches de pernoctación a bordo y explica que el 95% de quienes se embarcan en naves chilenas llegan al país por vía aérea y se trasladan a Punta Arenas para abordarlas, lo cual configura una cadena de comercialización muy importante, en una industria que es además altamente especializada y calificada. Cada nave que se construye en el país requiere un número de tripulantes muy calificados que deben estar además en constante capacitación, lo cual conlleva mejores remuneraciones y más movilidad social. De ahí que esta industria deba ser fuertemente apoyada por el Estado, porque no es cierto que goce de algún privilegio como algunos sostienen, ya que está sujeta a las mismas restricciones que existen en otros países, y porque constituye la reserva naval de la República: en caso de guerra o calamidad, las naves quedan a disposición del Estado chileno, como ocurrió hace algún tiempo en Chaitén. Hay, en resumen, algunas condiciones que hacen especial la industria de cruceros nacionales y, por consiguiente, merecedora de un tratamiento de mayor consideración, concluyó.

ÍNDICE

Páginas

1.Constancias reglamentarias…1

2.Informe financiero…2

3.Debate de la Comisión...3

4.Discusión particular…8

5.Tratado y Acordado…14

6.Presentación de los invitados

Francisco Javier Leiva, Superintendente de Casinos…15

Omar Vera, Alcalde de la I. Municipalidad de San Antonio…17

Valentina Horvath, Abogada…18

Mauricio Daza, Abogado…19

Rodolfo Precht, Abogado…20

Gerardo Montes, Jefe de Gabinete del Director SII…20

Rodrigo Guíñez, G.G. Asociación Casinos de Juego…21

Guillermo Vásquez, Abogado…21

Orlando Almonacid, Presidente de Armasur A.G….22

Gian Mario Passano, Abogado…22

7.Comparado (adjunto)…27

1.8. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FOMENTO DEL MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS. Primer trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje y moción refundidos, y con urgencia calificada de suma, que fomenta el mercado de cruceros turísticos y modifica la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

Diputados informantes de las comisiones Especial de Turismo, de Gobierno Interior y Regionalización, y de Hacienda son los señores Eugenio Bauer, Joel Rosales y Alejandro Santana, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7528-06, sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.Documentos de la Cuenta N° 1, y

-Boletín N° 7285-06, sesión 94ª, en 3 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión Especial de Turismo, sesión 35ª, en 31 de mayo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 24.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 45ª, en 21 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 61ª, en 2 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor MELERO (Presidente).- Hago presente que se encuentra en la Sala el ministro de Economía, señor Pablo Longueira Montes, quien es muy bienvenido.

Además, recabo el asentimiento para que ingrese a la Sala, dada la importancia del proyecto, la subsecretaria de Turismo, señora Jacqueline Plass, quien tiene una vinculación directa con la iniciativa.

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión Especial de Turismo.

El señor BAUER (de pie).- Señor Presidente , señor ministro , señora subsecretaria, honorable Cámara: la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo me ha encomendado informar sobre los proyectos de ley ya señalados, de origen en mensaje, el primero de ellos, y en moción, suscrita por los diputados señores Ascencio , Álvarez-Salamanca , Baltolu , Becker , Cornejo , señora Goic, doña Carolina ; señores Montes; Ojeda , Schilling y Ward , el segundo. Ambos se encuentran en primer trámite constitucional y primero reglamentario.

La Sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, y luego de obtener la autorización del Ejecutivo , acordó refundir ambas iniciativas legales.

Debo hacer presente que esta Comisión Especial, teniendo a la vista ambos proyectos, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala, concluyó que el mensaje se hace cargo en su totalidad de la normativa contenida en la moción, razón por la cual estimó que su estudio y pronunciamiento tendrá que centrarse únicamente en él.

Antes de referirme al estudio y al debate que tuvo lugar en la Comisión, debo señalar que:

1) La idea matriz o fundamental del proyecto, a decir del mensaje, es adoptar las medidas que, por una parte, permitan eliminar ciertas distorsiones que presenta el mercado de cruceros turísticos, y, por otra, fomenten su competitividad, incentivando así una mayor inversión privada en dicha industria, con sus consiguientes efectos positivos en la actividad económica propiamente tal y en los sectores relacionados con ella.

2) Su normativa es de rango común.

3) De conformidad con lo dispuesto por la Sala, a continuación de esta Comisión, el proyecto ha de ser conocido por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

4) Fue aprobado en general por asentimiento unánime, con los votos de los señores Bauer, Jarpa, Recondo, Sandoval, Tuma y Vallespín.

A fin de facilitar la comprensión del proyecto de ley y, en especial, de las modificaciones que este incorpora a la normativa correspondiente, se adjunta al informe de la Comisión, que obra en poder de los señores diputados, un comparado con la legislación en vigor, el texto original del proyecto enviado al Parlamento por el Ejecutivo y el aprobado por esta comisión.

Ahora bien, debo señalar que el Ejecutivo fundamenta la presente iniciativa en el hecho de que el mercado del transporte marítimo nacional e internacional de pasajeros en nuestro país, en naves mayores con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo, requiere rectificar ciertas distorsiones, de manera de fomentar su competitividad, permitiendo así una mayor inversión privada en dicha actividad, a fin de contribuir al desarrollo de la misma, toda vez que resultará mucho más atractivo para las compañías extranjeras que actualmente operan cruceros a nivel mundial, incluir con mayor frecuencia a nuestro país en sus rutas. A ello habría que agregar que, de igual modo, estimulará el mercado nacional de cruceros en circuitos turísticos especiales asociados a nuestro patrimonio natural, histórico y cultural, cuyo efecto será, entre otros, la creación de nuevos empleos en la industria turística nacional, particularmente en regiones.

Agrega que, en el ámbito mundial, este mercado ha experimentado un crecimiento constante en los últimos años, ya que transporta aproximadamente a 13,5 millones de pasajeros al año, con 7,4 por ciento de incremento promedio desde 1980.

Afirma que nuestro país constituye un destino sumamente atractivo para el mercado de cruceros, como lo refleja el crecimiento sostenido de esta actividad, de 30 por ciento hasta el 2006, año a partir del cual comenzó a disminuir, con una caída del 40 por ciento acumulada entre 2008 y 2011. Los principales factores que han contribuido a tal merma son los altos costos marítimos y de pilotaje, y la prohibición para operar casinos a bordo de los cruceros en aguas territoriales.

Los cruceros tienen gran incidencia sobre la economía local, por cuanto, además de los pagos por conceptos marítimos, puertos y abastecimiento de productos de consumo, las recaladas dejan importantes recursos para la comunidad local debido al gasto en que incurren los pasajeros que se bajan en el puerto. Señala el mensaje que revistas especializadas han estimado que, en promedio, un pasajero deja cerca de 100 dólares en la localidad, puesto que, habitualmente, contrata un paseo diario, compra de artesanías y bienes de consumo, entre otros. En lo que respecta a los tripulantes, dichos gastos se calculan en 54 dólares en promedio, todo lo cual puede implicar más de 250 mil dólares de ingresos por la recalada de un solo crucero con más de 2 mil pasajeros.

Se insiste, entonces, en que el objetivo general de este proyecto es eliminar las distorsiones que afectan al mercado de cruceros, por la vía de equiparar ciertos beneficios que nuestra legislación reconoce a algunos operadores turísticos, para que este tipo de naves, de origen nacional o extranjero, puedan ingresar a este mercado y competir en él.

Tales distorsiones se refieren a cuatro aspectos:

El primero de ellos es la explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentran a bordo de tales naves, mientras ellas transiten por nuestro mar territorial, actividad que actualmente está permitida bajo ciertas condiciones restrictivas, sólo respecto de las naves mercantes nacionales mayores. Para tal efecto, se propone modificar la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

El segundo aspecto se refiere a consultar, expresamente, eximir del impuesto al valor agregado a los servicios que se perciban en las naves nacionales que desarrollan transporte de pasajeros, especialmente si su finalidad es turística, en la medida que provengan de ingresos en moneda extranjera, con motivo de servicios prestados a turistas foráneos, sin domicilio o residencia en nuestro país, asimilando tal tratamiento al de las empresas hoteleras, que fija en su beneficio el decreto ley N°825, del Ministerio de Hacienda, de 1974, ley sobre impuesto a las ventas y servicios.

El tercer aspecto dice relación con la recuperación del impuesto al valor agregado por los servicios portuarios prestados en las regiones Primera, Undécima o Duodécima, incluida la adquisición de bienes para el aprovisionamiento de combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías, incluidas las provisiones de consumo de pasajeros y tripulantes, beneficio que sólo se otorga a las empresas extranjeras, las que son asimiladas, al efecto, a los exportadores. Así, se propone modificar la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, agregándose, además, a la Decimoquinta Región para todas las naves, cualquiera sea su bandera.

El cuarto aspecto, como consecuencia de la flexibilización que se produce para la explotación de casinos en los cruceros, consiste en resguardar el cumplimiento de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, incorporando, expresamente, la obligación de las naves autorizadas para operar casinos a bordo, de informar a la señalada Unidad sobre las operaciones sospechosas que se puedan producir en ellas.

Las normas que se proponen en el presente proyecto de ley se consideran necesarias en la medida en que nuestra legislación contiene tratamientos que podrían considerarse discriminatorios, tanto de carácter positivo como negativo, respecto de las empresas navieras, según si su nacionalidad es chilena o extranjera.

Así destaca que la primera discriminación de carácter positivo se contiene en la ya señalada ley N° 19.995, ya que sólo las naves mercantes mayores nacionales, esto es, las inscritas en el Registro de Matrícula de Naves Mayores de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, pueden ser autorizadas para la explotación de juegos de azar por la Superintendencia de Casinos de Juego, aunque bajo condiciones rigurosas que han hecho impracticable esta opción, toda vez que la regulación en materia de casinos es sumamente estricta en nuestro país, cuestión que obedece al carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y de seguridad nacional que tal autorización implica.

La ley en comento regula en detalle los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados por la Superintendencia de Casinos de Juego, como también la fiscalización que esta puede efectuar respecto de tales locales.

A su vez, el artículo 63 de la misma ley contempla, con un carácter expresamente excepcional, la posibilidad de obtener autorización para la explotación de juegos de azar en naves mercantes mayores nacionales, excluyendo, por consiguiente, a las extranjeras. Aquellas deben someterse a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas, en general, para los casinos de juego, obviamente con ciertas particularidades, que, según destaca el informe de la Comisión, resultan imposibles de cumplir para las naves de bandera extranjera.

En cuanto a las discriminaciones negativas, se indica que se manifiestan en incentivos o beneficios existentes en materias tributarias. A propósito de la exención del impuesto al valor agregado que tienen las empresas hoteleras, en la medida que provengan de ingresos en moneda extranjera con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros, sin domicilio o residencia en Chile, no se ha extendido al transporte de pasajeros con fines turísticos en naves nacionales, y, adicionalmente, a la recuperación del mismo impuesto que grava la venta de bienes corporales muebles, realizada por un vendedor habitual de tales bienes en las regiones Primera, Undécima , Duodécima y Decimoquinta, destinados al rancho de la nave que presta servicios de tránsito por Chile.

Este tratamiento desfavorable genera un alto impacto en los costos de los armadores nacionales y en su rentabilidad, restándoles competitividad frente a las empresas navieras extranjeras. Al respecto, el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, ley de impuesto a las ventas y servicios, faculta en general a los exportadores, como vendedores hacia el exterior, para recuperar el impuesto al valor agregado soportado al adquirir -por compra o importación- bienes destinados a esa actividad de exportación exenta del tributo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12, letra e, del mismo cuerpo legal, ya sea imputándolo al débito fiscal que se produzca por ventas o servicios internos, determinados en el mismo período tributario, o bien solicitando su reembolso directamente al Servicio de Tesorerías, según el procedimiento establecido en el decreto supremo N° 348, del Ministerio de Economía, de 1975.

En lo que dice atingencia con la normativa relacionada con el proyecto, el informe de la Comisión, que obra en poder de los señores diputados, la trata en detalle, por lo que omitiré referirme a ella.

La Comisión compartió los puntos de vista expuestos por el Ejecutivo en el mensaje, como, asimismo, los antecedentes aportados durante el debate del proyecto, por lo que aprobó por asentimiento unánime la idea de legislar sobre la materia, con los votos de los señores diputados individualizados en la primera parte de este informe.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Para rendir el informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que fomenta el mercado de cruceros turísticos y modifica la ley N° 19.995, sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juegos.

La iniciativa se originó en mensaje y moción refundidos, esta última suscrita por los diputados señores Ascencio , Álvarez-Salamanca , Baltolu , Becker , Cornejo , la diputada Goic, doña Carolina , y los diputados señores Montes, Ojeda , Schilling y Ward .

Como se señaló en el informe de la Comisión Especial de Turismo, tras acceder a la petición del diputado Ascencio y luego de efectuar las consultas dispuestas en el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación resolvió autorizar la fusión de ambos proyectos y dispuso que, en primer término, la iniciativa se remitiera a la Comisión Especial de Turismo, y, a continuación, a la de Gobierno Interior.

Cabe hacer presente que la Comisión de Gobierno Interior acordó, por unanimidad, tomar como base de discusión el texto propuesto por la Comisión Especial de Turismo, sin perjuicio, obviamente, de tener a la vista el contenido en el mensaje y pronunciarse sobre él.

Antes de hacer mención al estudio del proyecto, debo señalar lo siguiente:

En primer lugar, que su idea matriz consiste en consagrar las medidas que posibiliten la eliminación de distorsiones existentes en el mercado de cruceros turísticos y, además, fomentar la competitividad en dicha área comercial, promoviendo, de este modo, una mayor inversión privada en ésta, con los efectos positivos que ello conllevará y que se reflejarán no sólo en la propia actividad, sino también en los sectores que se relacionen con ella.

En segundo término, que sus disposiciones son de rango de ley común.

En tercer lugar, que la iniciativa fue aprobada en general, con los votos emitidos por los diputados señores Becker , a la sazón Presidente ; Ascencio , Browne , Recondo ; la diputada señora Hoffmann , doña María José , y los diputados señores Lemus , Morales , Rosales , Schilling y Ward. Votaron en contra de la idea de legislar los diputados señores Campos y Ojeda . Se abstuvo el diputado señor Farías .

Los antecedentes generales de la iniciativa, tanto los de hecho como los de derecho, se hallan contenidos en el informe que emitió la Comisión Especial de Turismo.

En el tratamiento de la iniciativa, la Comisión de Gobierno Interior, del mismo modo que su antecesora, compartió en gran medida los puntos de vista expuestos por el Ejecutivo en el mensaje y los aportados durante el debate, recordando lo que se indicara en el primer capítulo del presente informe, en cuanto a que fue aprobado, en votación dividida, por diez votos a favor, dos en contra y una abstención.

Durante este trámite, expusieron ante la Comisión diferentes autoridades y directivos gremiales.

Así, el señor Rodrigo Guíñez , presidente de la Asociación Chilena de Casinos de Juego , propuso, primero, la eliminación de la letra a) del N° 1 del artículo 1° del proyecto, la cual reduce de 120 a 80 la capacidad correspondiente al número de pasajeros con pernoctación que se establece como mínimo para que la Superintendencia de Casinos pueda autorizar la explotación de juegos de azar “de manera excepcional” en naves mercantes mayores nacionales.

A su modo de ver, una legislación que abra sin mayores restricciones concretas la operación de casinos flotantes, tendrá como resultado la existencia de un constante flujo de un sinnúmero de naves medianas que actuarán con dicho fin, sin fiscalización en cuanto a su funcionamiento por parte de la referida Superintendencia de Casinos.

La segunda propuesta apunta a la letra b) del N° 1 del artículo 1° del proyecto, por la que se pretende modificar lo dispuesto por la actual letra c) del inciso segundo del artículo 63 de la ley N° 19.995, que establece que, en el caso de explotación de juegos de azar en las naves mercantes mayores nacionales, el titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una persona distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave.

El mensaje, aseguró el señor Guíñez , va en el sentido inverso a lo prescrito por la norma citada, al establecer que tales personas sí podrán ser titulares del permiso de operación, en circunstancias de que la razón de ser de la disposición vigente es resguardar al usuario del respectivo casino, separando la operación de la nave respecto del juego.

La tercera propuesta dice relación con el número 2) del artículo 1° del proyecto, por el cual se elimina la expresión “nacionales y” del inciso primero del artículo 63 ter que se propone incorporar a la ley N° 19.995.

Según la asociación de concesionarios, la eliminación de impuestos contemplados en los artículos 58 y 59 de la ley N° 19.995 respecto de las naves extranjeras, aparece como razonable, pero no se explica en relación a las naves nacionales, ya que permitiría a cualquier persona incluso arrendar uno o más barcos medianos que operen sin fiscalización en el funcionamiento de los juegos de azar existentes en su interior y, además, no pagar los impuestos que deben enterar las concesiones establecidas en la ley precitada, que son enormes requisitos. En lo que más hizo fuerza el presidente de dicha asociación fue en el establecimiento de una férrea fiscalización.

La cuarta crítica se halla dirigida al número 2) del artículo 1° del proyecto. En efecto, en el inciso segundo del artículo 63 ter se propone que la operación de los juegos de azar que se realicen en las naves nacionales, no se encuentre sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos, sino que le sea aplicables sólo las disposiciones de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Esto significaría que quienes operen juegos de azar en un barco nacional, sólo estarían obligados a informar sobre operaciones sospechosas que se pudieren producir en su funcionamiento, lo que importaría una fiscalización a los usuarios del casino flotante, pero, de modo alguno, significaría un control a la forma en que opera su titular.

La última proposición consiste en introducir un artículo 63 quáter, del siguiente tenor:

“Artículo 63 quáter.- Los operadores nacionales y extranjeros autorizados en conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 63 bis de la presente ley, no podrán abrir sus puertas al público en general, y sólo podrán acceder a sus servicios las personas que sean pasajeros en los mismos, entendiéndose por tales a quienes duermen en las habitaciones destinadas para aquello en las embarcaciones que operen, durante dos o más noches.”.

Lo que pretende la norma propuesta es garantizar que los casinos flotantes no operen como sucedáneos de los casinos terrestres, en términos de burlar el sentido de las normas contenidas en el proyecto, afectando la operación de los titulares de concesiones vigentes, las cuales fueron asignadas de manera pública, transparente y en plena conformidad a derecho.

También asistió el superintendente de Casinos de Juego , señor Francisco Javier Leiva , quien hizo una vasta exposición en la que se refirió a una serie de aspectos de la legislación vigente relacionada con los casinos en general, y a las normas que permiten el funcionamiento de los casinos en naves mercantes; a la regulación y fiscalización de los regidos por la ley N°19.995, al rol que cabe en esta materia a la Superintendencia. Para finalizar, efectuó una serie de consideraciones respecto del proyecto de ley en comento.

Se estimó necesario referirse al aspecto señalado en el último lugar del párrafo anterior. Se anexan al texto del informe de la Comisión los demás puntos abordados por el superintendente.

El señor superintendente hizo presente que la regla general en nuestro derecho es que los juegos de azar son ilícitos, por lo que debe existir una norma legal que los autorice expresamente. Dicha norma, que reviste el carácter de excepcional, debe interpretarse restrictivamente. Esto es, aplicarse únicamente a los casos y situaciones contemplados en la misma. Por lo tanto, para que los casinos de juego de los cruceros extranjeros puedan operar en aguas territoriales chilenas, se requiere una modificación legal que expresamente autorice su funcionamiento, como lo establece el mensaje.

En cuanto a las naves nacionales, si bien la actual ley de casinos les permite solicitar autorización para iniciar el funcionamiento de un casino de juego, lo concreto es que transcurridos seis años desde su entrada en vigencia, ninguna nave mercante nacional lo ha solicitado.

El proyecto de ley flexibiliza algunos requisitos y condiciones actuales para las naves mercantes nacionales, tales como reducir de 120 a 80 la capacidad de pernoctación que deben tener las naves; disminuir el recorrido de 500 a 300 millas náuticas; eliminar el requisito de que el titular del permiso de operación deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave; eximir del pago de impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la ley N° 19.995, y eximir de todas las normas sobre fiscalización y sanciones de la ley N° 19.995.

Para evitar que los casinos en cruceros se conviertan en casinos flotantes, se mantiene la condición de que el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar tenga una duración no inferior a tres días y, además, su cobertura debe comprender a lo menos un recorrido de 300 millas náuticas en las naves nacionales y de 500 millas náuticas para los cruceros extranjeros.

Si bien la ley N°19.995 establece que la explotación de juegos de azar en naves nacionales se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación y fiscalización que las previstas para los casinos de juego que funcionan en tierra, en el proyecto de ley se excluye de dicha obligación tanto a las naves extranjeras como a las nacionales, lo que es totalmente comprensible en el primero de los casos, ya que se trata de casinos que no sólo operarían en aguas territoriales chilenas, sino también en otras jurisdicciones, y sería excesivo exigirles que cumplan con los requisitos propios de un operador que sólo está autorizado para funcionar en Chile.

En el caso de las naves nacionales, parecería necesario mantener algunos ámbitos de fiscalización, con el objetivo de resguardar la fe pública de los jugadores, como, por ejemplo, la homologación del material de juego.

Sin embargo, también se debe tener presente que la legislación debe evitar tratamientos que podrían considerarse discriminatorios respecto de las empresas navieras según su bandera, ya sea chilena o extranjera, o bien porque se trata de casinos que operan en tierra o en el mar.

Finalmente, el superintendente señaló que no se puede obviar la dificultad que significaría para la Superintendencia, la aplicación de las acciones de fiscalización en el caso de los casinos en naves.

Estas son las apreciaciones que la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización ha hecho respecto del proyecto de ley en comento. Además, agrega un documento comparado en el cual figuran las normas vigentes de la ley que se modifica, el mensaje y el texto aprobado por la Comisión.

Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por diez votos a favor, dos en contra y una abstención.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SANTANA (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que fomenta el mercado de cruceros turísticos y modifica la ley N° 19.995, sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego en cruceros.

Durante el estudio del proyecto, expusieron en esta Comisión la señora Jacqueline Plass, subsecretaria de Turismo; el señor Francisco Javier Leiva, superintendente de Casinos de Juego, y Gerardo Montes, jefe de gabinete del Servicio de Impuestos Internos.

También concurrieron los señores Rodrigo Guíñez , gerente general, y Guillermo Vásquez , abogado, ambos de la Asociación Chilena de Casinos de Juego; Orlando Almonacid , Constantino Kochifas , Jaime Johnson , Fernando Lazcano y Gian Mario Passano , presidente , directores, gerente general y abogado de Armasur A.G., respectivamente; Omar Vera , alcalde de la municipalidad de San Antonio , acompañado por las señoras Jimena Bazaes , encargada (S) del Departamento de Turismo, y Valentina Horvath , abogada, ambas de la municipalidad de San Antonio ; y los abogados señores Mauricio Daza , de la misma municipalidad, y Rodolfo Precht , de la Municipalidad de Valparaíso.

El propósito de la iniciativa consiste en eliminar las distorsiones existentes en el mercado de cruceros turísticos y fomentar la competitividad en dicha actividad, promoviendo una mayor inversión privada en el sector.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1 de marzo de 2011, señala que se modifica la ley N° 19.995, con el objeto de hacer posible que las empresas navieras nacionales y extranjeras puedan obtener autorización para operar casinos de juego a bordo. Al mismo tiempo, se establece que estos casinos estarán exentos de los impuestos especiales a que se refieren los artículos 58 y 59 del mismo texto legal. Se estima que esta exención no producirá costo fiscal, pues actualmente no existen casinos de juego que estén operando en embarcaciones nacionales.

En segundo lugar, se modifica la ley del impuesto al valor agregado, con el propósito de eximir del impuesto a los ingresos en moneda extranjera que perciban las empresas navieras nacionales que exploten naves mercantes mayores con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo, con motivo de los servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Asimismo, se les otorga el derecho a recuperación del crédito fiscal asociado a tales ingresos, en los mismos términos en que actualmente se aplica a las empresas hoteleras.

Por otra parte, se otorga a las empresas navieras chilenas el mismo beneficio del que gozan las empresas navieras extranjeras, en cuanto a recuperar el IVA pagado por las mercancías que adquieren para su aprovisionamiento o rancho y por los servicios portuarios. Se estima que este conjunto de medidas tendrá un costo fiscal de, aproximadamente, 300 millones de pesos anuales.

En el debate que tuvo lugar en la Comisión, la señora Jacqueline Plass expresó que la urgencia con que se ha calificado el proyecto se explica porque los itinerarios de las compañías de cruceros se planifican con dos años de anticipación, y si esta iniciativa no se encuentra aprobada y promulgada en septiembre próximo, Chile no quedará incluido en ellos, ni siquiera para 2013 ó 2014, lo que resultaría bastante dramático para las ciudades-puerto de las distintas regiones del país.

Según opiniones recabadas entre los actores de la industria de cruceros, la drástica caída de las cifras registrada en los últimos años se debe, fundamentalmente, a que, producto de la recesión económica de mediados de 2008, cambió el modelo de negocios en este mercado, al bajar el costo de los pasajes y aumentar la importancia de los casinos a bordo en las utilidades de las empresas. Influyen, también los altos costos de faros, balizas, pilotajes y remolques, la inadecuada infraestructura de los terminales para pasajeros en los puertos nacionales y la prohibición de operar casinos de juego en las naves extranjeras mientras navegan por aguas territoriales chilenas.

En ese contexto, el proyecto busca corregir distorsiones en tres aspectos de esta actividad económica: la explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentran a bordo de los cruceros, la recuperación del IVA por la adquisición de servicios portuarios (rancho de naves) en las regiones de Arica, Tarapacá, Aysén y Magallanes , y el sometimiento de los cruceros y de los casinos a bordo a las normas sobre control de lavado de activos. Para ello, se proponen modificaciones a las leyes N°s. 19.913 y 19.995, y al decreto ley N° 825, de 1974, las cuales se complementan con una enmienda al decreto que regula el pago de tarifas por concepto de faros y balizas.

Entre los comentarios formulados en la Comisión, el diputado señor Ortiz estuvo de acuerdo con introducir algunas modificaciones para evitar que la explotación de juegos de azar a bordo de cruceros dé lugar a la existencia de casinos flotantes, como ocurre en Buenos Aires, donde las naves ancladas en Puerto Madero reciben cincuenta veces más jugadores que los casinos terrestres de la ciudad. Por lo mismo, falta definir la forma en que la Superintendencia podrá fiscalizar efectivamente estos cruceros. Una vez zanjado ese aspecto, expresa su disposición a llegar a un acuerdo con el Ejecutivo para que el proyecto se apruebe a la brevedad, respetando los principios consagrados en la ley N° 19.995.

El diputado señor Recondo afirmó que entiende que la iniciativa en debate no tiene el propósito de crear una industria de casinos flotantes, como se ha insinuado, sino fomentar la llegada de cruceros turísticos al país, permitiéndoles operar casinos a bordo mientras navegan por aguas territoriales chilenas, a fin de hacer viable el desarrollo de su modelo de negocios en Chile.

El diputado señor Godoy puntualizó que el desarrollo de la industria de cruceros turísticos resulta fundamental para Valparaíso, toda vez que la ciudad ha dejado de percibir, en promedio, 300 mil dólares por cada nave que ha dejado de recalar en ella. Agregó que no ve cómo estos barcos turísticos podrían competir con los casinos terrestres, atendida la exigencia de navegar, al menos, durante tres días para poder operar una sala de juego. Además, consideró lógico que los cruceros internacionales no queden sujetos al régimen tributario chileno. Lo que sí le preocupa es la fiscalización, y consultó cómo se podría asegurar que los navíos y las personas que trabajan a bordo sean objeto de ella.

La señora Jacqueline Plass manifestó que, en virtud de las propuestas formuladas tanto por parlamentarios como por los invitados, el Ejecutivo asumió el compromiso de presentar indicaciones que den absoluta certeza de que ni el Gobierno ni la Comisión están interesados en fomentar el mercado de casinos flotantes. Al respecto, los propósitos se enmarcan en lo siguiente:

-Reemplazar al director nacional del Servicio Nacional de Turismo por el subsecretario de Turismo en el Consejo Resolutivo, creado por la ley de casinos, ya que desde el 1 de enero de este año la máxima autoridad en materia de turismo es el subsecretario del ramo.

-Especificar en la ley, no en el reglamento, el número de máquinas y juegos que pueden autorizarse en una nave, de manera que esta sea proporcional al número de pasajeros de la misma, a razón de una máquina de azar por cada diez pasajeros, una mesa de juego por cada cincuenta pasajeros y un juego de bingo por nave.

-Establecer que los operadores nacionales autorizados deberán cumplir con los procedimientos para la homologación de las máquinas y los implementos de juegos de azar necesarios para la operación y práctica de los mismos, pudiendo desarrollar sólo los incorporados oficialmente en el respectivo catálogo.

-Autorizar a la Superintendencia de Casinos para inspeccionar los juegos de azar que se estén explotando dentro de las naves mercantes mayores nacionales, cuando estén atracadas en puertos o dentro de las tres millas náuticas, en todo lo que diga relación con el cumplimiento de su catálogo de juegos.

-Que el reglamento que debe dictarse de conformidad con este proyecto se expida en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de publicación de la ley.

El diputado Marinovic manifestó su oposición a que en el país se cree una industria de casinos flotantes, pero, concordó absolutamente con potenciar y apoyar el desarrollo de la industria marítima, que permita la explotación turística del país, en particular de las zonas del extremo sur, que sólo pueden ser visitadas por los turistas por vía marítima.

El diputado Auth consideró que este proyecto transgrede un principio básico, en virtud del cual el Estado de Chile ha manejado el juego, cual es que este constituye una actividad peligrosa porque genera adicción y, por ende, sólo se autoriza excepcionalmente, siempre que genere una externalidad positiva compensatoria del daño que produce. Dicha compensación está dada por el pago de tributos específicos que permiten el desarrollo de la localidad y de la región en la cual están instalados los casinos.

Las comisiones Especial de Turismo y de Gobierno Interior y Regionalización dispusieron en sus informes que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1° y 2° del proyecto aprobado por ellas. En la discusión particular, se tomó como base el texto propuesto por la última de las comisiones mencionadas.

Respecto de la discusión particular del proyecto, cabe señalar, en síntesis, que su articulado y las indicaciones presentadas por el Ejecutivo fueron aprobados por mayoría. Se rechazó una indicación presentada por la diputada señora Carolina Goic y los diputados Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles .

Tratado y acordado en sesiones de fechas 22 de junio y 6, 12, 13 y 20 de julio de 2011, con la asistencia de los diputados señores Godoy ( Presidente ), Auth , Jaramillo , Macaya , Marinovic , Montes, Ortiz , Recondo , Robles , Santana, Silva y Von Mühlenbrock , según consta en las actas respectivas.

Asimismo, asistieron los diputados señores De Urresti y Vallespín , y las diputadas señoras Cristina Girardi y María José Hoffmann , quienes no son integrantes de la Comisión.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , ante todo, un saludo al ministro de Economía , señor Pablo Longueira , y a la subsecretaria de Turismo, señora Jacqueline Plass .

Agradezco el trabajo y los informes de las tres comisiones que trataron este proyecto: Especial de Turismo, de Gobierno Interior y Regionalización, y de Hacienda; en particular, la participación del diputado José Miguel Ortiz , miembro de esta última.

Asimismo, agradezco a los colegas que autorizaran la fusión de dos proyectos, uno originado en una moción, y el otro, en un mensaje -es muy importante destacarlo-, fundamentalmente por lo que voy a expresar.

Diversas autoridades locales nos plantearon el problema que se pretende resolver mediante este proyecto. Los alcaldes de Arica, señor Waldo Sankán , y de Castro, señor Nelson Águila , nos señalaron algo que muchas personas han observado: que la llegada de los cruceros, es decir, naves con turistas internacionales, ha ido disminuyendo peligrosamente en cada uno de nuestros puertos: Arica, Iquique , Coquimbo, Valparaíso , Puerto Montt, Punta Arenas, Castro , etcétera.

El problema, entonces, era descubrir las razones por las cuales los cruceros se han alejado de nuestras costas.

Los problemas que autoridades nacionales y locales nos señalan están a la vista: primero, el alto costo que representa para dichos cruceros el pago que deben hacer por faros, balizas, pilotajes, remolques y otros; segundo, la mala infraestructura portuaria que existe en muchos lugares del país. Al respecto, sigue existiendo la necesidad de contar con mejor infraestructura portuaria.

En Castro, por ejemplo, el año pasado inauguramos una obra cuyo costo fue de más o menos 5 mil millones o 6 mil millones de pesos, para mejorar su puerto, de manera de permitir la llegada de cruceros; pero, sin duda, la misma necesidad existe en muchos otros puertos del territorio.

El tema que más se discutió dice relación con que los cruceros no llegaban a puertos chilenos porque no pueden abrir sus salas de juego cuando llegan a aguas territoriales chilenas. La prohibición relativa a los juegos de azar no existe en la ley de casinos, publicada hace algunos años, sino en la ley penal común. Eso significa que las naves internacionales no pueden abrir sus salas de juego cuando están en el territorio nacional.

Para las naves nacionales, la ley N° 19.995, de Casinos, establece un procedimiento, el cual nunca ha sido aplicado, porque nunca hubo interés de los propietarios de buques nacionales por instalar salas de juego. Son cerca de cinco barcos nacionales: los tres Skorpios, más el Terra Australis y algún otro que no recuerdo en este momento. Reitero, no son más de cinco naves consideradas para estos efectos, las cuales cuentan con un procedimiento establecido en la ley de casinos.

Respecto del primer problema, relacionado con el excesivo costo que deben pagar las embarcaciones extranjeras por concepto de faros, balizas, pilotajes, remolques, etcétera, el Gobierno adoptó una decisión: mediante un decreto, trabajado en conjunto con varias autoridades, decidió que dichos costos bajaran proporcionalmente, dependiendo de cuántos puertos tocara un crucero. Así, por ejemplo, si un crucero recala en un puerto, le rebajan el 40 por ciento por concepto de faros y balizas; si atraca en dos puertos, la rebaja asciende a 60 por ciento, y si lo hace en tres puertos, la rebaja es del 80 por ciento.

El 80 por ciento de rebaja del cobro constituye un gran incentivo para que los barcos permanezcan en aguas nacionales la mayor cantidad posible de tiempo. Luego haré una petición al respecto.

La solución que debía encontrarse en la ley debía apuntar a permitir que los cruceros turísticos internacionales pudieran abrir sus salas de juego durante su tránsito por aguas territoriales del país. Eso fue lo que se trabajó en las Comisiones de Turismo, Gobierno Interior y Hacienda, y se arribó a una buena solución, pese a que había muchos inconvenientes y problemas.

Hasta último minuto, en la Comisión de Gobierno Interior estuvimos debatiendo por qué la Superintendencia de Casinos no ejerce la facultad de fiscalización y sanción que le otorga la ley N° 19.995; por qué no la podía ejercer, por ejemplo, en las naves nacionales, a las cuales se las está incorporando en este procedimiento.

En la Comisión de Hacienda se resolvió ese problema, por el cual la Superintendencia contará con facultades para fiscalizar y sancionar a quienes cometan infracciones en esta materia.

También existía un problema en relación con la homologación. Si la Superintendencia tiene la facultad y la obligación de homologar las máquinas de juego en los distintos casinos en tierra, ¿por qué no podría hacerlo también en los casinos de los barcos? Eso no se resolvió en la Comisión de Gobierno Interior, sino en la Comisión de Hacienda, donde se consagró la facultad de la Superintendencia para homologar todas las máquinas.

Un punto clave no fue discutido en las comisiones de Turismo y de Gobierno Interior, sino que se incorporó en la Comisión de Hacienda. Me refiero a que los cruceros internacionales deban cumplir con la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero y modificó diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Se trata de un tema de gran relevancia, respecto del cual la Comisión de Hacienda hizo un gran aporte.

Agradezco a la diputada señora Carolina Goic y a los diputados señores Álvarez-Salamanca , Baltolu , Becker , Cornejo , Montes, Ojeda , Schilling y Ward , que me hayan acompañado en la presentación del proyecto, que luego fue mejorado por el remitido por el Gobierno, iniciativa que fue trabajada no sólo para encontrar buenas soluciones, sino para implementarlas en forma urgente.

Estoy consciente de que en la discusión surgirá el tema de los impuestos establecidos en los artículos 58 y 59 de la ley N° 19.995, ley de casinos, porque se cuestiona la razón de que las naves nacionales, donde pueden funcionar mesas de juego o máquinas tragamonedas, no paguen impuestos. Ésa será para algunos una discusión de principios; para otros constituirá un tema práctico. Con todo, se trata de un punto no resuelto en el proyecto.

Repito, podemos aprobar la iniciativa tal como está, pero la discusión relativa al pago de impuestos sin duda continuará. Algunos dirán que, desde el punto de vista práctico, se trata de una suma muy pequeña o marginal, pero desde el punto de vista de los principios, alguien podrá señalar que si otros están obligados a pagar impuestos, por muy marginal que sea éste, los casinos que funcionan en buques también deben hacerlo. Otros podrán sostener que el pago es impracticable, porque un buque puede recorrer distintas regiones y los impuestos específicos van a los gobiernos regionales o a los municipios. Así las cosas, ¿cómo, en la práctica, se podría dividir cantidades que hoy son relativamente pequeñas?

Alguien podrá argumentar la necesidad de establecer un impuesto fijo que vaya a las arcas nacionales; sin embargo, ése es un punto difícil de resolver y es la gran discusión que abre el proyecto. Nosotros, que pretendíamos encontrar una solución para los barcos extranjeros, terminamos discutiendo el tema para cinco buques nacionales, que son relativamente pequeños, entendiendo que todos estamos de acuerdo en resolver los problemas que se le presentan a los cruceros internacionales.

Daré mi apoyo al proyecto iniciado en mensaje y moción refundidos, pero, reitero mi petición a la subsecretaria de Turismo y, ahora, al ministro de Economía , en el sentido de que es necesario resolver el problema del puerto de Castro, porque cuando se resolvió el tema del cobro por faro, balizas, etcétera, se consideraron determinados puertos: Arica, Valparaíso , Punta Arenas. Si los buques llegaban a esos puertos, entonces, como ya señalé, operaba la rebaja del 40, 60 u 80 por ciento, dependiendo de la cantidad de puertos a los que un buque arribara, pero no se consideró a Castro dentro de aquellos.

Reitero, si ya se hizo una inversión en infraestructura y Castro cuenta con un puerto para que arriben cruceros, ¿por qué no favorecerlo con el mismo incentivo a fin de que los barcos que atraquen en él puedan beneficiarse de la rebaja señalada?

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Joaquín Godoy.

El señor GODOY.- Señor Presidente , la razón que nos motivó a legislar sobre la materia se debe a que hemos dejado de ser competitivos en una industria tan importante como la de los cruceros. En mi caso, el proyecto reviste una sensibilidad enorme, porque represento a Valparaíso, y el ingreso para la ciudad sólo respecto de las divisas que aportan los pasajeros -ya lo dijo el diputado Bauer - alcanza aproximadamente a 150 mil dólares. Hemos hecho cálculos, y si arribaran cruceros de mayor envergadura, esto es de alrededor de tres mil pasajeros, ese monto podría ascender a 300 mil dólares. Si a eso se agrega el hecho de que visitaban nuestro puerto alrededor de treinta cruceros, cifra que ha bajado de manera dramática, uno se da cuenta de que hay una industria con una posibilidad de crecimiento muy relevante para ciudades que no lo están pasando bien, que tienen problemas económicos y que centran su desarrollo en el turismo, sobre todo en el internacional.

Por lo tanto, quiero felicitar al Gobierno por haber detectado este problema, el que, a mi juicio, ha resuelto de la manera más inteligente posible. Lo primero que hizo fue revisar lo que ocurría en el resto del mundo. Se dio cuenta de que los cruceros podían operar sus casinos en aguas territoriales. Salvo una excepción particular, donde se cobra un impuesto determinado -me refiero a Alaska-, el resto del mundo opera de esa manera.

Luego, el Ejecutivo , decidió que nuestro país fuera competitivo y propuso establecer las mismas normas que operan en otros lugares. La gente que se desempeña en el ámbito de los cruceros nos explicó que es mucho más caro operar los casinos en mar abierto que cerca de la costa. Por lo tanto, resulta poco conveniente practicar arribos en lugares donde el costo se eleva. El Gobierno encontró una buena solución respecto de esa materia.

En segundo lugar, hago presente que todavía no contamos con la infraestructura que necesitamos. Cuando uno ve cómo los turistas abordan a los cruceros en Miami, a través de rampas y estructuras espectaculares, se da cuenta que estamos a años luz de eso. El hecho de mantener costos carísimos por uso de balizas y otros implementos, amén de no entregar servicios como corresponde, constituye otra barrera a la entrada de naves, lo que, además, atenta contra la competencia en igualdad de condiciones con otros puertos que buscan el atraque de los cruceros.

Por eso, el Gobierno, de manera inteligente, determinó aumentar la competitividad y disminuir los costos. En otras palabras, ha puesto incentivos para que los cruceros atraquen en nuestro país.

En tercer lugar, deseo referirme a un aspecto que, tal vez, sea mérito en gran medida de lo que se trabajó en la Comisión de Hacienda, especialmente por parte del diputado Ortiz , quien logró aglutinar las opiniones de la industria, del Gobierno y de los parlamentarios para solucionar un problema que planteó muy bien el diputado Ascencio : me refiero a la fiscalización de las naves.

Debo aclarar que el proyecto también considera a las naves nacionales y que éste pretende que compitan en igualdad de condiciones con las internacionales. Se busca que las embarcaciones nacionales también puedan operar casinos y que, al mismo tiempo, como existe legislación al respecto, se pueda aplicar la normativa de los casinos que funcionan en tierra en los casinos que lo hacen en los cruceros, sobre todo en lo que respecta a la fiscalización.

La iniciativa es muy relevante, porque va a repotenciar una industria que dejamos a un lado, relacionada con los cruceros internacionales. Éstos efectúan visitas muy importantes a las ciudades-puerto, con la consiguiente activación de la industria de aprovisionamiento y de servicios orientada a la gente que viene a vacacionar, todo lo cual genera muchos recursos al país.

Invito a los colegas a aprobar este gran proyecto con entusiasmo, al igual como lo apoyará la bancada de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , al igual que el colega Godoy , apoyaré el proyecto con mucho entusiasmo, por dos motivos: primero, por un tema geopolítico y geoestratégico. En efecto, la Región de Magallanes abarca el 14 por ciento del territorio de nuestro país. Si sumamos Aysén , concluimos que casi un tercio del territorio nacional se focaliza en la zona austral. Se trata, sí, de una geografía muy fraccionada, con fiordos, canales, glaciares y una serie de bellezas maravillosas, muchas veces imposibles de explotar por la vía terrestre, por la falta de caminos y de conectividad. Por lo tanto, es necesario tener una visión más amplia para desarrollar ese inmenso territorio, que cuenta con áreas silvestres protegidas.

En la actualidad, no hay norma legal que permita desarrollar con fuerza, rapidez y energía la industria de los cruceros medianos o pequeños. Gracias a esta legislación esas embarcaciones podrán navegar por nuestros canales australes. De esa manera, integrarán territorialmente áreas que sólo en el papel aportaban potencialidad, pues en la práctica, no existen empleos ni se generan riquezas en beneficio de los habitantes que hacemos patria en la zona austral.

Este proyecto de ley otorga un nuevo valor a los territorios de la zona del sur y permite que se integren al desarrollo productivo a través de la acogida de estos cruceros que, sin duda, aprovecharán las bellezas naturales de nuestra Patagonia.

En segundo lugar -lo señaló el diputado por Valparaíso -, el proyecto permitirá el aumento de recaladas en nuestros puertos. En Punta Arenas, muchas veces miramos con sana envidia cómo pasan frente a nuestras costas, por el Estrecho de Magallanes, numerosos barcos cruceros que van al norte o más al sur, con el propósito de recalar en Ushuaia, Montevideo , Buenos Aires u otros puertos. Pasan de largo frente a Punta Arenas, sin dejar ni un peso o generar algún puesto de trabajo. La iniciativa incentivará que esos cruceros lleguen a nuestros puertos y permanezcan en ellos algunos días. Las personas que viajan dejarán recursos en el ámbito del turismo; nuestros guías tendrán trabajo; se venderán nuestras artesanías y productos ofrecidos por el comercio; se activarán nuestros restaurantes y toda la infraestructura turística que hoy se encuentra ociosa y que ve, con gran gana, la posibilidad de que puedan venir muchos más cruceros a nuestra ciudad.

Los magallánicos sabemos que en la zona austral estamos perdiendo la batalla de los cruceros y del turismo a manos de la Patagonia argentina. Vemos, con envidia, cómo crece Ushuaia y cómo la puerta de entrada a la Antártica no es Punta Arenas o Puerto Williams, sino que lugares de la costa argentina.

Este proyecto permitirá, en forma clara, concreta, sólida, el desarrollo marítimo gracias a la industria de los cruceros y a la integración de territorios. Además, como ha quedado dicho, los cruceros internacionales llegarán a nuestros puertos a dejar su dinero y generar empleo y riqueza.

También quiero señalar mi apoyo absoluto a la exención del IVA en esta materia. Desde el punto de vista tributario, se posibilita que los cruceros tengan los mismos beneficios que gozan otras industrias, como las de alojamiento y otras, porque se entiende que el turismo es un servicio exportable y, por lo tanto, debemos actuar como un país exportador de IVA.

Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto. Espero que la tramitación sea lo más rápida posible, porque en Magallanes queremos recibir cruceros, actividad turística que -repito- generará riqueza y empleo.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.- Señor Presidente , quiero iniciar mi intervención agradeciendo al Presidente de la República , porque esta iniciativa tiene su origen en inquietudes planteadas por la propia industria de turismo de Chile y por los actores que se sensibilizaban día a día. En efecto, la creciente industria de cruceros estaba haciendo un aporte relevante al sector del turismo en Chile y todas las ciudades puertos eran testigo de ese crecimiento y de los beneficios que ello reportaba, no sólo a ellas, sino al país en general.

Sin embargo, por las razones que muchos han expresado, por la opinión de la Comisión Especial de Turismo y de los propios actores involucrados, cuando la industria comenzó a resentirse, se planteó al Gobierno la necesidad de abordar el tema a fin de buscar la forma de cómo hacer más competitiva la industria de los cruceros en nuestro país. Por lo tanto, la Comisión Especial de Turismo cumplió un rol importante para plantear al Ejecutivo la necesidad de avanzar en un proyecto que permitiera adecuar las condiciones para hacerlo más competitivo a nivel internacional. Asimismo, existía la posibilidad de aportar nuevas ideas a dos iniciativas importantes relacionadas con el desarrollo del turismo en nuestro país: la ley de Turismo, que modificó la institucionalidad, y el proyecto que estamos debatiendo para modificar los distintos cuerpos legales, con el objeto de beneficiar la industria de los cruceros. Por ello, sería bueno que en el futuro esta Comisión se constituyera en forma permanente en nuestra Corporación.

Aprovecho la oportunidad de agradecer a la subsecretaria de Turismo, Jacqueline Plass -lamento que en este momento no se encuentre presente-, por cuanto ha cumplido un rol importante para sacar adelante esta iniciativa, incluso desde cuando ejercía la función de directora nacional del Sernatur , y al ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira , quien hace muy poco asumió esa cartera, relacionada con una actividad económica muy importante para el país y que tiene dos características que serán de gran interés para el ministro . Primero, los servicios de esta industria están concentrados en pequeñas empresas, las pymes, que es precisamente donde el ministro quiere desarrollar y generar nuevos incentivos para la actividad del turismo, fundamentalmente por los servicios que entregan las pymes al sector. Y, segundo, porque la industria de los cruceros se transformó en un aporte muy relevante para el país, precisamente, por el beneficio que reporta a las ciudades-puerto.

Sin embargo, coincidentemente con la crisis económica que se vive a nivel internacional, nos tocó vivir una caída muy sustantiva en lo que respecta a las recaladas de estos cruceros en los puertos chilenos, lo cual hizo necesario revisar las razones de ello, más allá de la crisis económica. Una de esas razones se relacionaba con el hecho de que los buques o cruceros extranjeros no podían desarrollar en las aguas territoriales chilenas su modelo de negocios, que incluye la explotación de casinos de juego, tiendas duty free, etcétera. Para ello, se requería hacer una modificación a la ley de Casinos a fin de que estas actividades se pudiesen realizar a bordo de los buques mientras éstos navegaran por aguas territoriales, lo que finalmente se acogió. También resultaba necesario abaratar los costos de navegación, particularmente de buques extranjeros, en términos de los valores que se cobran por concepto de recalada, de faros, balizas o uso de prácticos de canales, etcétera. Como son tarifas que están por sobre el valor que se paga en otros lugares del mundo, hacía menos competitiva la posibilidad de que estos buques pudieran navegar por nuestros mares.

Finalmente, ambas iniciativas fueron recogidas por el Ejecutivo. Primero, modificar la ley de Casinos y, segundo, rebajar las tarifas a los buques o cruceros por hacer uso de nuestros puertos. Como sabemos, la primera iniciativa forma parte de este proyecto de ley y la segunda es producto de un decreto supremo, que incorpora a once puertos, más otros cuatro que se agregarán, incluido Castro . Adicionalmente, hemos incorporado a este beneficio la posibilidad de que la industria nacional de cruceros, que se desarrolla fundamentalmente en La Patagonia de nuestro país, como turismo de intereses especiales, cuente con los mismos beneficios de los cruceros extranjeros, entre ellos explotar casinos de juego. Sin embargo, la industria tiene la inquietud o preocupación de que ello podría provocar una competencia desleal en relación con la industria de casinos en tierra. Para que ello no ocurra se adoptaron todos los resguardos necesarios y se recogieron las inquietudes planteadas por la industria de casinos terrestre, incorporando al proyecto de ley nuevas restricciones a fin de que los casinos de juego a bordo de buques nacionales no terminen siendo, a la larga, una competencia desleal para los casinos que ya están instalados. Al flexibilizar la ley de Casinos, se deja abierta la posibilidad de que los buques nacionales cuenten con salas de juego de menor tamaño, que es distinta a la exigencia de los casinos que funcionan en tierra, pero completamente congruente con lo que se incorporó como indicación, en el sentido de que se crea una limitación relacionada con el número de pasajeros, a fin de generar una proporcionalidad entre éstos y el número de máquinas o de mesas de juego que se instalen en los buques nacionales.

Por lo tanto, el proyecto responde perfectamente a los requerimientos de la industria turística nacional, de las ciudades puerto, que han sido las más beneficiadas con el crecimiento de la industria de los cruceros que, a pesar de ser pequeña, ha ido creciendo en forma importante, respondiendo a uno de los objetivos fundamentales de la política nacional de turismo, cual es desarrollar los destinos de intereses especiales a través de los cruceros nacionales.

Por último, reitero los agradecimientos al Presidente de la República y a la subsecretaria de Turismo, por cuanto han cumplido un rol fundamental para sacar adelante estas medidas que permitirán a la industria del turismo en Chile continuar creciendo y desarrollándose, a fin de constituir un aporte cada vez más importante a nuestra economía.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señor Presidente , el proyecto me genera contradicciones, y así se lo he hecho saber a la subsecretaria.

La iniciativa, que tiene como objetivo principal fomentar el turismo nacional, arguye que los cruceros que nos visitan desde el extranjero deberán suspender la operación de sus casinos durante el atraque de la nave en puertos nacionales. Sin embargo, mágicamente, también aparecen involucrados los cruceros o buques nacionales al homologar reglas internacionales a las nuestras, lo cual constituye una falacia cuando se argumenta que existe una crisis internacional y que, por tal razón, los barcos no vienen a Chile. Hay que dejar en claro lo siguiente: cuando un crucero internacional llega a Chile, ningún chileno puede subir al barco si no es pasajero. Tampoco puede hacer uso del casino, del duty free ni de otra instalación. Por lo tanto, ese barco extranjero sólo sirve a sus pasajeros. Si éstos desean bajar a territorio nacional, su casino se cierra en el momento de recalar.

Pero, aquí -repito-, de manera mágica, se señala que los barcos chilenos podrán operar casinos, sin fiscalización y sin pagar impuestos. Y, más encima, se reduce la cantidad de millas náuticas, de 500 a 300, para que puedan operar. Además, se reduce de 120 a 80 la capacidad correspondiente al número de pasajeros con pernoctación que se establece como mínimo para que la Superintendencia de Casinos pueda autorizar la explotación de juegos de azar, de manera excepcional, en naves mercantes mayores nacionales. ¿Qué está pasando? ¿Estamos legislando a la medida de alguien? Todo es muy extraño.

Algunos problemas fueron solucionados mediante una modificación efectuada por la Comisión de Hacienda. Pero, como mencionaba el colega Gabriel Ascencio , autor del primer proyecto, me parece raro el tema de los impuestos y el relativo a la fiscalización.

Me pregunto por qué no se va a fiscalizar a los barcos chilenos que operen casinos. Está claro que los cruceros internacionales no pueden ser fiscalizados, por cuanto vienen en travesía, llegan a Chile y se van, lo que impide que suban chilenos a gozar de cualquiera de sus servicios. Lo que no entiendo -repito- es por qué los barcos chilenos que operen casinos no van a ser fiscalizados ni pagarán impuestos, como sí lo hacen los casinos que están en tierra. Todos los casinos tienen que pagar impuestos y participar de una licitación. Por ahí se decía que no era posible que los fiscalizadores suban a los barcos. ¿Por qué no? Perfectamente pueden subir a las embarcaciones en un puerto equis y bajar en la siguiente recalada que efectúe el barco. En tal sentido, es necesario aumentar la fiscalización.

Como planteamos varios diputados en la Comisión de Gobierno Interior, todo esto nos parece extraño. Por eso, votamos en contra la iniciativa. El Gobierno, el oficialismo, votó a favor de que no hubiera fiscalización, y, además, votó a favor de que los barcos no paguen impuestos. Como Oposición, no aprobamos esa medida. Por lo tanto, pediré que se vote en forma separada el artículo 63 ter.

Señor Presidente , se está haciendo abuso de la suma urgencia. Se trata de un proyecto que podría esperar una semana más. No se van a hundir los barcos en espera de que se apruebe un determinado proyecto. Lo que sucede es que se califica los proyectos con suma urgencia para que los diputados no formulemos indicaciones. Eso me parece impropio, por cuanto podemos hacerlo.

En consideración a que el Gobierno está tan apurado, pido, si se puede, abrir la posibilidad de formular indicaciones y votarlas en la Sala. Repito, al parecer, el Gobierno cree que los barcos se van a hundir, porque están esperando dentro de las 200 millas marítimas para entrar, y que los chilenos están desesperados porque tienen que echar a andar sus casinos.

Reitero, pido que se nos permita formular indicaciones y que éstas sean votadas en la Sala. Estoy de acuerdo en que los cruceros internacionales deban cumplir las normas respectivas, pero me parece extraño -y no me gusta- que los nacionales no cumplan con la normativa a que están sujetos los casinos ubicados en tierra, que incluye una serie de trabas a fin de que funcionen como corresponde. ¿Quién nos asegura que no se van a empezar a construir casinos flotantes frente a Valparaíso, Valdivia o cualquiera otra ciudad-puerto? Se corre el peligro de que en cualquier lado se instalen casinos para competir con otros, que sí han ido a licitación, pagan impuestos y están sujetos a fiscalización. La ley de casinos incluye una serie de normas diferentes a las que se quiere promover en relación con los casinos flotantes. Además, esperamos que no se cometan los mismos errores ocurridos en otros países.

Por lo tanto, pido que se vote por separado el artículo 63 ter. Además, solicito que se acoja la indicación para reemplazar, en la letra a) del numeral 1) del artículo 1º, el guarismo “80” por “120”, y reemplazar, en la letra d) del numeral 1) del artículo 1º el guarismo “300” por “500”.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Este proyecto ha sido calificado con suma urgencia. Se pueden renovar las indicaciones rechazadas en la Comisión. Para formular indicaciones nuevas se requiere contar con la unanimidad de la Sala. Si la Sala las aprueba, se votarían con el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero formular una observación.

Hoy, en el Orden del Día, figuran dos proyectos con suma urgencia. Como dijo el diputado señor Ramón Farías , es absurda la forma en que estamos legislando. El Ejecutivo le otorga suma urgencia a un proyecto sobre casinos, y a otro, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el objeto de promover las presentaciones de música en vivo. Me pregunto, ¿deben tener suma urgencia?

Desde el 11 de marzo al 2010 a la fecha, más del 70 por ciento de los proyectos que hemos examinado en Sala han sido calificados con suma urgencia. Por lo tanto, pido a la Sala que revisemos nuestras atribuciones. Desde ya vamos a proponer un proyecto para volver a la práctica republicana de siempre, es decir, a la fórmula en que el Presidente de la República podía proponer los proyectos, pero la Mesa de la Corporación asignar las urgencias. Me parece inaceptable que se cercene nuestra atribución de formular indicaciones.

Respecto del proyecto, como lo dije en la Comisión de Hacienda, creo que es absolutamente razonable el hecho de que le entreguemos al turismo chileno, sobre todo a los cruceros que vienen del extranjero, todas las posibilidades para que desarrollen su actividad lo mejor posible y recalen en nuestros puertos, a fin de que la gente que viene en ellos conozca los atractivos de Chile.

La Subsecretaria de Turismo me escuchó en la Comisión. La única región a la cual no se le ha entregado la posibilidad de que recalen cruceros es la de Atacama, no obstante contar con grandes y hermosos puertos donde pueden recalar barcos de gran tonelaje.

Señor ministro -por su intermedio señor Presidente -, repetiré lo dicho: la única región de Chile que no tiene un puerto autorizado para que recalen cruceros es la de Atacama. Lo mínimo, en un país tan largo como el nuestro, es que en cada región un puerto tenga la posibilidad de recibir naves extranjeras. Si queremos fomentar el turismo internacional, debemos hacerlo en todas las regiones de Chile, no en algunas. La discriminación no es buena, menos aún la territorial.

En cuanto al proyecto, estoy de acuerdo en que las naves extranjeras que recalen en Chile se acojan a la normativa planteada por el proyecto. ¿Qué no paguen impuestos porque no lo hacen en el resto del mundo? Encantado. Aprobado, pero no estoy de acuerdo en fomentar un nuevo negocio para las naves nacionales. La materia fue discutida ampliamente con ocasión de la ley de casinos. En la actualidad, las naves nacionales cuentan con una normativa para operar casinos a bordo. Es factible que cualquier nave nacional instale un casino a bordo y se atenga a la reglamentación de la ley de casinos. Pero también se planteó que no se pueden instalar casinos flotantes que no cumplan con la normativa nacional y no paguen impuestos en Chile. Ese tema me parece de la máxima obviedad, en términos de cuidar nuestro territorio y nuestra industria local.

Me parece preocupante, desde el punto de vista nacional, la idea de crear una nueva industria de casinos en naves nacionales. Para ello se quiere reemplazar el guarismo 120 por 80 en cuanto al número mínimo de pasajeros con pernoctación en la nave mercante mayor nacional; rebajar de 500 a 300 la cantidad de millas náuticas mínimas que deberá tener el circuito turístico, y operar los casinos de juego sin pagar impuestos. Señor ministro -por su intermedio señor, Presidente -, hoy, los armadores chilenos pueden poner máquinas tragamonedas en sus barcos sin problemas. Fíjese que hoy, en cada esquina de las comunas de mi región, existen las denominadas “máquinas de destreza”. Si usted pasa por la calle Ahumada , en Santiago, y juega en una de estas máquinas, se va a dar cuenta de que casi no tienen diferencias con las del Casino Municipal de Viña del Mar, o con las que opera Enjoy, de San Felipe, o con las que funcionan en Rancagua. Son las mismas máquinas que están en pleno centro de Santiago. Reitero, estas máquinas se pueden colocar en un barco.

En el Senado duerme un proyecto, sobre el cual todavía no ha habido consenso, para impedir esto. Pero, hoy, insisto, esta práctica se puede llevar a cabo, tanto a través de la ley de casinos o utilizando la artimaña de denominar a estas máquinas como “de destreza”.

Entonces, no entiendo cuál es la motivación que hay detrás de levantar una nueva industria de casinos flotantes en naves chilenas. Podría haber aceptado, incluso, que naves como la Skorpios y otras que operan en el sur del país, se les autorizara mayor flexibilidad; pero, permitir, de ahora en adelante, que cualquier nave se beneficie de las atribuciones planteadas en el proyecto, me parece peligroso, porque no vamos a fomentar la construcción de naves con propósito turístico, sino con la idea de que casinos a bordo de barcos hagan competencia a los que ya están funcionando.

He pedido votación separada de todos los artículos y de las letras que tienen como propósito introducir flexibilidad a la ley de casinos para entregar a naves nacionales determinadas prerrogativas.

Por cierto, vamos a apoyar la normativa relacionada con las naves internacionales, pero estamos absolutamente en contra de fomentar una nueva industria de casinos flotantes en Chile para no sé qué empresarios o personas interesadas en ello.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , cualquier proyecto de ley que fortalezca el turismo en el país es bienvenido, sin ninguna duda. En eso no hay discusión. Pero, sí quiero plantear que me gustaría que algunos parlamentarios del actual gobierno, que hoy con mucha fuerza en esta Sala han pregonado la importancia del turismo nacional y cómo fomentarlo, tuvieran esa misma actitud con respecto a los temas dolorosos que están viviendo las regiones en estos días debido a la aprobación de ciertas iniciativas legales que son absolutamente contraproducentes respecto del turismo regional. Me refiero a Ensenada, al parque eólico de Ancud y tantos otros temas sobre los cuales han mantenido un silencio hasta cómplice.

Quiero decirle al señor ministro -por su intermedio, señor Presidente - que hay un tema que me preocupa y que tiene que ver con esta iniciativa. Ojalá que el Ejecutivo , independientemente de que el proyecto se pueda votar o no hoy, estipulara esto como una exigencia, porque, como decía muy bien el diputado Robles , aquí, de una u otra manera, con palabras más o palabras menos, estamos creando o fomentando un nuevo negocio para las naves nacionales. A pesar de que algunos parlamentarios digan que con la actual ley de casinos las naves mayores en Chile pueden operarlos, lo cierto es que las condiciones de aquella ley fueron tan rigurosas que hicieron impracticable su implementación. Ahora, creo que con esta ley estamos abriendo la puerta para que se fomente un nuevo negocio, una nueva actividad económica.

Por lo tanto, quiero manifestar mi absoluto convencimiento de que sobre las naves extranjeras nos parece que los fundamentos del proyecto son absolutamente atendibles y atingentes. Está comprobado, a través del turismo internacional, que los turistas gastan dólares en cada ciudad puerto que visitan, lo cual, obviamente, contribuye a las economías locales. En eso no hay discusión. Pero, sería muy importante que el Ejecutivo estipulara en el proyecto condiciones para que los dueños o propietarios de las naves mayores que van a poder implementar casinos respeten los derechos de los trabajadores. Todos sabemos que los grandes empresarios marítimos son pocos en el país. Quiero contarle al ministro Longueira -por su intermedio, señor Presidente - que en mi región tenemos muchísimos problemas con una familia de empresarios navieros que se verá favorecida con la iniciativa: me refiero a la familia Kochifas, dueña de las motonaves Skorpios. Repito, esa familia será beneficiada y subsidiada en muchas materias por el Estado, no obstante que -esto lo han dicho los propios trabajadores de esas motonaves- viola sistemáticamente los derechos de éstos e implementa prácticas antisindicales. Me imagino que si el proyecto se convierte en ley, con mayor razón ello seguirá ocurriendo, pues abre las puertas a un nuevo mercado.

Quiero contarle al señor ministro -por su intermedio, señor Presidente - que los sindicatos de trabajadores de Kochifas nos han reclamado, por ejemplo, que los tienen más de treinta días en altamar sin poder recalar. Desde ese punto de vista, hago una sugerencia al Ejecutivo para que presente una indicación que contemple sanciones para los empresarios turísticos, para los mismos que con esta futura ley se van a beneficiar, en caso de que en el futuro violenten los derechos de los trabajadores que se desempeñan en las motonaves en las diversas actividades que se desarrollan en alta mar.

Es importante fomentar el negocio, fomentar la empresa, fomentar la actividad económica, pero también es importante respetar los derechos de los trabajadores. Pienso que los empresarios, los mismos que señalé, con nombre y apellido -tal como digo las cosas siempre en la Sala- no merecen normas de este tipo, porque no respetan a sus trabajadores. Por eso -repito-, llamo al Ejecutivo a presentar una indicación que señale explícitamente que a los que se favorezcan con esta iniciativa -y digo “favorezcan”, porque van a poder implementar casinos con medidas mucho menos rigurosas que las que actualmente contempla la ley de casinos de juego- se les caducará el permiso de operación para la explotación de los juegos de azar si son infraccionados por atentar contra los derechos sustanciales de sus trabajadores. Esto es lo mínimo que puede pedir esta Cámara para salvaguardar tales derechos.

A todos nos gusta que a los empresarios les vaya bien y que generen riqueza, pero también nos gusta que respeten los derechos laborales, toda vez que engrosan sus bolsillos con las manos de los trabajadores. No podemos dejar la puerta abierta para que nada les pase. De lo contrario, van a terminar haciendo lo que hacen muchos empresarios, que prefieren pagar multas en lugar de respetar los derechos esenciales de los trabajadores, pues ello les sale mucho más barato.

Repito, es importante ingresar una indicación en tal sentido. El Ejecutivo lo puede hacer. Nosotros no, porque el proyecto tiene suma urgencia, a menos que hubiera unanimidad en la Sala para presentarla. No olvidemos que el Presidente Piñera , después del rescate de los mineros del norte, llamó a respetar los derechos de los trabajadores y los calificó como “sagrados”. Por eso digo que sería muy valioso que se implementara una medida de ese tipo, para que el empresario turístico que se va favorecer con esta iniciativa pierda la concesión por el sólo hecho de violentar los derechos de sus trabajadores.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputados señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , en 2005 fuimos capaces de promulgar una gran ley, la N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego. Se autorizaron hasta tres casinos por región. Hicieron uso de esta opción quince casinos. Pero, además de las regiones, podían optar a esta ley los cruceros nacionales, pero no lo hicieron por lo dura y difícil que son sus normas.

Quiero destacar que los quince nuevos casinos han invertido mil millones de dólares en el país, porque los obligamos a asociarse a la inversión hotelera. Un casino, un hotel. Como resultado, por pago de impuesto a la renta de Primera Categoría , el año pasado ingresaron muchos millones de dólares. Por concepto del pago del 0,07 por ciento de una UTM, en 2010 ingresaron a las arcas fiscales 12 mil millones de pesos, y por concepto de IVA, más de 25 mil millones de pesos. Para el presente año se prevé un aumento de 30 por ciento, dado que al año pasado, por los terremotos, varios hoteles permanecieron cerrados.

Confeccionamos una ley exigente, con una Superintendencia de Casinos de Juego que está cumpliendo un gran rol. Olvidé decir que el 20 por ciento de los ingresos brutos de los casinos, menos IVA y PPM, se distribuyen entre las quince comunas que mantienen casinos. El 10 por ciento es destinado a desarrollo comunal y el otro 10 por ciento a desarrollo regional. La ley ha satisfecho en forma importante algo que antes era ilegal.

Con todo, en primera instancia estuvimos en desacuerdo con el proyecto. Aquí me detengo para decirle al ministro de Economía , por su intermedio, señor Presidente , que la subsecretaria de Turismo, señora Jacqueline Plass , cumplió con la esencia de todo Parlamento. Parlamento es parlamentar, buscar acuerdos, buscar consensos para lograr lo mejor para el país. Un grupo de diputados de la Concertación, que formamos parte de la Comisión de Hacienda, nos sentamos a conversar con doña Jacqueline Plass . Ella nos solicito tener reuniones de trabajo con Alejandro Arriagada , asesor legislativo, y Eduardo Escalona , fiscal, ambos del Ministerio de Economía, para buscar una salida a este impasse. Me llegó profundamente un argumento de la subsecretaria. Ella nos señaló que el proyecto debía ser ley de la República antes del 1 de septiembre, por el tema relativo a los cruceros internacionales. A propósito, nos impusimos que los cruceros nacionales son solamente cinco.

Aprovecho de hacer un reconocimiento al diputado Gabriel Ascencio , quien tuvo la visión, el año pasado, de presentar esta moción; lo mismo para sus coautores. También hago un reconocimiento al Ejecutivo , que tuvo la capacidad de centrar este tema en un solo proyecto.

¿En qué terminó la negociación que acabo de mencionar? Nos preocupaba el tema de la fiscalización. El Ejecutivo , a proposición nuestra, presentó una indicación en la que señala que “sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar proporcional a la capacidad de pasajeros de la nave, a razón de una máquina de azar por cada 10 pasajeros; una mesa de juego por cada 50 pasajeros, y un juego de bingo por nave.”. Esto es muy importante, porque clarifica una situación que era preocupante para el resto de la industria de los casinos.

Pero el Ejecutivo también presentó indicación para reemplazar el inciso cuarto del artículo 63 ter, en los siguientes términos: “Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, los operadores nacionales autorizados deberán cumplir los procedimientos para la homologación de las máquinas y los implementos de juegos de azar necesarios para la operación y práctica de tales juegos. Asimismo, dichos operadores sólo podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y de acuerdo a la regulación prevista en aquél.”.

¿En qué consiste eso? En que funcionarios de la Superintendencia de Casinos de Juegos podrán abordar las naves para verificar el tipo de máquinas que operan y contabilizar el porcentaje de retorno, el que no puede ser inferior a 85 por ciento. Es decir, que de cada 100 pesos que se jueguen, al menos 85 deben volver como premio a algún jugador. Normalmente, los quince casinos que funcionan en tierra tienen una tasa de retorno de 93 por ciento.

En otra indicación, el Ejecutivo plantea que “La Superintendencia de Casinos de Juego inspeccionará los juegos de azar que se estén explotando dentro de naves mercantes mayores nacionales cuando estén atracadas en puertos o dentro de las tres millas náuticas a que hace referencia el inciso segundo del presente artículo, en todo lo que diga relación con el cumplimiento de su catálogo de juegos, y verificará los implementos de juego homologados.”. De lo contario, quedan afectos a multas y cierre de la respectiva sala de juego.

Se agrega un artículo transitorio, que señala: “El reglamento que se debe dictar en conformidad a esta ley, deberá expedirse en el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

Señor Presidente , presentamos tres indicaciones, que los seis diputados de la Concertación votamos a favor y que los seis de la Alianza más el diputado independiente Miodrag Marinovic votaron en contra. No obstante, el resultado fue esta negociación, con la que estoy conforme, porque debe quedar claro en la historia fidedigna de la ley que estos casinos serán fiscalizados por la Superintendencia de Casinos de Juego. El tema de los impuestos está pendiente, por lo que se tendrá que decidir en el momento oportuno. Además, queda total y absolutamente claro que no existirán barcos con casinos de juegos apegados a los respectivos puertos, como sucede en Buenos Aires.

Por eso, votaremos a favor de lo aprobado por la Comisión de Hacienda, con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.

El señor WARD.- Señor Presidente , seré muy breve, con el objeto de que se vote hoy el proyecto, porque todavía tenemos ciertas posibilidades de que eso ocurra.

Suscribo plenamente lo señalado por el diputado Ortiz . Espero que hayan escuchado atentamente que aquí hemos llegado a un acuerdo.

El proyecto no es nuevo para los parlamentarios de las comisiones que lo analizaron, en las que fue objeto de una serie de indicaciones, respecto de las cuales se logró un acuerdo transversal.

Como se dijo, el proyecto nace de una iniciativa, que también firmé, y de un mensaje que contempla exactamente el mismo contenido de esa moción.

Señor Presidente , las dudas planteadas por el diputado Farías son legítimas, pero también fueron contestadas oportunamente por la subsecretaria en la Comisión de Gobierno Interior. El proyecto establece un sistema de fiscalización, ya que está hecho a la medida de la realidad del país.

Finalmente, se planteó en la Comisión de Gobierno Interior que podría existir una cierta inconstitucionalidad o una suerte de discriminación arbitraria respecto de los casinos terrestres, por llamarlos de alguna manera, y que habría una duplicidad de normas en nuestra moción, en relación con lo dispuesto en el mensaje del Ejecutivo.

Quedó demostrado que no era así, ya que los usuarios de los casinos que se van a autorizar en virtud de esta nueva iniciativa son un público totalmente distinto y que nada tiene que ver con el que hoy día asiste y participa en el mercado de los casinos terrestres.

Por eso, señor Presidente , existe tranquilidad absoluta de que el proyecto se aprobará. Ojalá que sea hoy, ya que no da lo mismo que se vote en dos o tres semanas más, porque, tal como señaló en su oportunidad la subsecretaria, se intenta calzar la iniciativa con la temporada de cruceros, con el propósito de que se aplique inmediatamente. No obstante, si se aprueba la semana que viene, no es el fin del mundo; pero, debido al profundo análisis que ha tenido la iniciativa en las diferentes comisiones por las que ha pasado, considero oportuno tratar de aprobarlo hoy, porque estimo innecesario darle una segunda vuelta, pues el debate propuesto por el diputado Farías ya se produjo en la Comisión de Gobierno Interior.

Reitero, queda claro que la iniciativa no hace discriminaciones arbitrarias y que establece que la superintendencia correspondiente tiene las atribuciones necesarias para fiscalizar esos casinos.

Por lo tanto, señor Presidente , debemos votarlo hoy, tal como se planteó originalmente.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de Econo-mía, Fomento y Turismo.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , en mi primera intervención como ministro , quiero saludar en forma muy especial a cada uno de ustedes.

Antes de referirme al proyecto que hoy se ha discutido largamente, quiero señalarles que, como ministro , al igual que ustedes, conozco la notable labor que realizan, por lo que espero no sólo contribuir a que aprobemos grandes proyectos por el bien de Chile, sino que también a prestigiar la labor parlamentaria que desarrollan, porque compartí con muchos de ustedes en esta Sala durante cuatro períodos. Tenemos un objetivo común, que es prestigiar la política, la cual requiere hoy de grandes acuerdos y consensos.

Por lo tanto, como ministro , espero contribuir para que los chilenos conozcan el trabajo que ustedes hacen diariamente, el cual también realicé durante más de veinte años -dieciséis en la Cámara de Diputados y cinco en el Senado-, y que dejé hace sólo algunas pocas semanas.

Desde ese punto de vista, quiero plantear un enfoque completamente distinto al que se ha dado al proyecto presentado por el Ejecutivo, que recoge el contenido de una moción.

El fomento del mercado de cruceros turísticos en Chile es una inyección a la vena a las pymes del país, ya que cada turista que se baja de un crucero en Chile gasta un promedio de 100 dólares al día, en artesanía, en restaurantes típicos, en movilización de pequeña escala, en transporte, es decir, gasta en las pymes chilenas. En consecuencia, estos turistas representan un fomento notable para el pequeño emprendimiento turístico de Chile. Quiero que lo miremos desde esa perspectiva.

Algunos diputados han criticado la urgencia que se le puso al proyecto. Pero debo recordar que la iniciativa ingresó en marzo, se discutió en tres comisiones, se recogieron los planteamientos de todos los sectores políticos, que la han perfeccionado. En consecuencia, no quiero que quede la sensación de que no hubo un debate serio y profundo, porque la subsecretaría ha estado dedicada a tramitar el proyecto durante meses.

La razón que tuvimos para dar esta urgencia al proyecto se debe a que si no está aprobado antes del 1 de noviembre -quiero corregir que no es septiembre-, entonces perderemos otro año más para integrarnos a las rutas internacionales de esos cruceros. Por eso adelanto que no se modificará la urgencia del proyecto, ya que falta su tramitación en el Senado, y necesitamos dar una señal, como país, de que Chile quiere incorporarse en las rutas de los cruceros turísticos a partir del 1 de noviembre, ya que, de lo contrario, perderemos otro año.

¿Qué perdemos? El país ha perdido un 40 por ciento menos de recaladas de este tipo de embarcaciones.

¿A qué lugares benefician estos barcos? Principalmente, a las regiones del país.

Debo informar a los señores diputados que el Presidente ha dado instrucciones para que se agreguen cuatro puertos más: Castro, Talcahuano, Corral y Puerto Natales.

Adelanto al diputado Robles, quien ha señalado que su región es la única que no tiene…

El señor MELERO ( Presidente ).- Diríjase a la Mesa, señor ministro .

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía ).- Le ruego que me disculpe, señor Presidente , ya que se supone que debí hacerlo de esa manera.

Por su intermedio, señor Presidente , quiero también decir al diputado Robles que estamos dispuestos a estudiar su justo reclamo de que su región es la única que no tendrá los beneficios de rebaja de los costos por el uso de faros y balizas, ya que lo importante es estimular el mayor ingreso de recursos.

¿En qué consiste este decreto, que no es parte de la ley, pero la complementa? En la actualidad, el costo en faros y balizas para un barco de turismo importante asciende a 96 mil dólares. Estamos hablando de un barco de 9 mil TRG, toneladas de registro grueso.

En este decreto se establecen incentivos para que los barcos tengan un descuento del 40 por ciento por concepto de faros y balizas si recalan en un puerto, si lo hacen en dos, se otorga una rebaja del 60 por ciento, y si lo hacen en tres, tendrán un disminución del 80 por ciento.

Al respecto, le debo informar que el Presidente no sólo ha extendido este beneficio a los once puertos que ya se habían confirmado, sino que también se otorgará a los cuatro que ya he mencionado.

Además, quiero expresar a los diputados que han planteado el problema de los barcos turísticos nacionales, que ésta es una indicación de un señor diputado , que está presente en la Sala, que quiere que la industria de barcos turísticos nacionales, que prestan un servicio enorme en los puertos donde recalan, tenga la posibilidad de atraer más turistas y generar una mayor rentabilidad -básicamente, hablo desde Puerto Montt al sur- para esta industria, a fin de que genere más empleo y exista un turismo interno, a través de turistas extranjeros, que permita desarrollar esta industria.

Se incorporó una indicación para los barcos nacionales, en que se establece una suerte de proporcionalidad en función de su capacidad. Estamos hablando de pequeños casinos y no de casinos que van a arriesgar la rentabilidad de toda la institucionalidad que tenemos en el país. En algunas intervenciones, percibo el temor de que esto afecte a la industria de casinos instalada en el país. Al igual que ustedes, considero que no hay ninguna posibilidad de dañar a las instituciones que se han instalado en el país.

Los cruceros turísticos no pueden abrir sus casinos en los puertos; lo pueden hacer a partir de las tres millas, y tienen que cubrir en el territorio nacional 500 millas en su track por el mar chileno. Se trata de turistas que no vienen a Chile a usar los casinos, pero tenemos que generar el escenario para que esta industria vuelva a Chile.

Hago presente que las ventajas que he expuesto son muy tímidas. La competencia en Ushuaia, Argentina, desde el punto de vista de la industria, se ha convertido en desleal, porque no tenemos los incentivos que entregan países vecinos al nuestro. Por lo tanto, es fundamental reactivarla lo antes posible.

El país ha tenido una baja en la recalada de cruceros. De aproximadamente 250 al año pasamos a alrededor de 150, por lo que tenemos que volver a recuperar el nivel anterior.

He señalado que los turistas que bajan de los cruceros gastan en nuestro país, en promedio, 100 dólares al día, lo que ha significado perder más de 45 millones de dólares por barcos que ya no transitan por el mar de nuestro país.

Por lo tanto, pido que tengamos una mirada diferente respecto de este importante proyecto de ley, que no solamente -como ya lo he dicho- genera turismo, sino que beneficia especialmente a las pymes chilenas. Mientras antes se apruebe la iniciativa -ojalá, por unanimidad-, damos una señal de compromiso país para que estos cruceros vuelvan a transitar por nuestro mar.

En el caso específico del turismo nacional, ojalá que se desarrolle un turismo nacional potente en zonas tan hermosas como las que tenemos en el sur, que permita desarrollar más aún esta industria, particularmente en aquellas zonas que sólo tienen una agricultura muy precaria o la pesca como actividades económicas.

El hecho de introducir en el sur de Chile el reingreso de la actividad de cruceros extranjeros, así como el desarrollo real de la industria, implica un fomento que permitirá recaudar muchos más recursos, generar más actividades en las regiones del país y, por cierto, desarrollar las pymes vinculadas a este tipo de turismo. Como esos turistas no alojan en Chile, no son los empresarios de las grandes empresas turísticas las beneficiadas, sino el país.

Estamos haciendo un esfuerzo para reducir los costos en materia de faros y balizas, pero tengan claro que la compensación viene de muchas otras formas.

Valparaíso era uno de los puertos donde más se abastecían estos cruceros y hoy casi no llegan. También se ven afectados pequeños empresarios del mundo agrícola que abastecían a estos barcos con frutas y verduras. Es mucho más amplia la red que se beneficia de la que aquí se ha dicho. Por eso, se debe tener claro que no solamente estamos permitiendo el desarrollo turístico de estos cruceros, sino que, además, es una inyección a la vena a muchas pymes turísticas del país que se verán beneficiadas con este tipo de proyecto.

La urgencia del proyecto se debe a que tenemos que despacharlo antes del 1 de noviembre; de lo contrario, perderemos otro año más de que los cruceros transiten por el país.

Si no es posible votar hoy el proyecto -es decisión de la Sala-, ojalá se haga el próximo martes, a primera hora. La voluntad del Ejecutivo es despacharlo hoy, porque aún queda el trámite en el Senado. Si se aprueba en forma unánime, daríamos una señal extraordinaria como país.

Muchas gracias.

El señor MELERO ( Presidente ).- Tenemos dos posibilidades: una, votar el proyecto hoy y, si hubiese alguna indicación la vemos en esta sesión; si no hay acuerdo, podemos acordar que quienes se han inscrito y no han intervenido inserten sus discursos o dejamos pendiente el proyecto para la próxima semana.

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , me hubiese gustado que el señor ministro se hubiera referido a lo que he planteado sobre los trabajadores, porque es un tema importante: la presentación de una indicación del Ejecutivo que dice que el permiso de operación de estas motonaves caducará de pleno derecho tratándose de los titulares que registraran infracciones a las normativas laborales, para proteger los derechos de los trabajadores, en el sentido de poner ciertas restricciones, así como se otorgan facilidades. Pero el señor ministro no planteó nada al respecto.

El señor MELERO ( Presidente ).- La Mesa hará una propuesta. Se percibe algún nivel de inquietud, pero también un buen estado de ánimo.

Si le parece a la Sala, se prorrogaría el tiempo del Orden del Día hasta las 12.45 horas para que el señor ministro responda e intervenga algún diputado que quiera hacerlo, y lo votamos y despachamos hoy.

¿Habría acuerdo para proceder en la forma propuesta?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.- Señor Presidente , si se le dará tiempo al señor ministro para responder, ¿puedo plantear una duda, para votar a favor el proyecto?

El señor MELERO ( Presidente ).- Señores diputados, voy a dar cinco minutos más para que los señores diputados que tengan alguna duda la formulen. Después responderá el señor ministro . A las 12.45 horas procederemos a votar.

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , le está dando la palabra a diputados que no están inscritos.

Pido más respeto por la investidura de todos y no sólo de algunos.

El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , sólo ofrecí la palabra para que se formule una pregunta. Después le ofreceré la palabra a usted.

Tiene la palabra el diputado señor Farías.

El señor FARIAS.- Señor Presidente , el ministro mencionó la posibilidad de votar el proyecto el martes en la mañana. Hay varios diputados que no han podido expresar su opinión y, además, se debe tomar en cuenta que sus tres informes fueron muy extensos, por lo que su lectura quitó tiempo para que los colegas emitan su opinión.

Entonces, que se vote el martes en la mañana y así podrían intervenir todos los diputados que lo deseen.

El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , ya se acordó que se votará hoy.

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , primero, doy la bienvenida al ministro , a quien felicito por su nombramiento.

Además, agradezco que se haya abierto a la posibilidad de nuevos puertos y, mirando hacia este lado, manifestó su voluntad de considerar un puerto para el distrito que represento, que, según él mismo explicó, no tiene mar. Así que si el señor ministro lograra un puerto para Quilpué, yo votaría por él para Presidente de la República .

El proyecto que discutimos se inspiró en una moción parlamentaria cuyos autores nos encontramos perfectamente conscientes de sus virtudes en relación a las pymes, las que fueron ampliamente descritas por el señor ministro . Sin embargo, aquella se limitaba a dar facilidades a las naves extranjeras, que encontraban diversas dificultades para venir a Chile, lo cual provocaba un daño a la industria turística, porque dejaba de contar con el aporte de esos turistas en tierra.

Y fue el Ejecutivo quien propuso la idea de abrir esto también a las naves nacionales, al darles facilidades para que tuvieran casino y se bajó el requisito dispuesto en la ley de 120 a 80 pasajeros, y de 500 a 300 las millas náuticas de recorrido mínimo.

Creo que lo relativo a la fiscalización, con las indicaciones logradas en Hacienda, ha quedado superado, pero no el régimen impositivo favorable y discriminatorio, que alentaría el desarrollo de la industria, en perjuicio de la que se realiza en tierra.

Ése es un problema, pero además una mala señal, porque el señor ministro , quien el domingo pasado promovió la idea de una reforma tributaria, en realidad se está defendiendo un camino que busca ampliar las exenciones tributarias, que ya alcanzan, en total, a casi 8 mil millones de dólares anuales en el país.

Entonces, no se entiende mucho que estemos por hacer reformas tributarias, cuando simplemente podríamos eliminar las exenciones tributarias, y que, al mismo tiempo, se estén ampliando tales beneficios. Es una contradicción que el ministro podría explicar, dada su especial sensibilidad en relación a las pymes y a la justicia social que ha mostrado en su trayectoria, sobre todo ahora como ministro .

En cuanto a la suma urgencia y al temor de que el tema no esté definido antes del 1 de septiembre, considero que si estuviéramos en una crisis económica, con el desempleo galopante y todos los problemas que se generan en tales condiciones, se justificaría el persistir en dicha calificación. Pero se nos dice todo lo contrario: que se han creado 450 mil empleos en lo que va corrido del año, que baja la tasa de desempleo, que el país prospera, etcétera, y, por lo tanto, no se entiende cuál es la urgencia de que tenga que despacharse antes del 1 de septiembre porque, de lo contrario, todo se va a arruinar.

Por su trayectoria parlamentaria, el señor ministro debiera echarle una manito a fortalecer las escuálidas atribuciones de este templo de la política y de la democracia. Por lo mismo, le solicito que tenga un poco de piedad con esta institución y dé la oportunidad de que la discusión se desarrolle en plenitud, y no a mata caballo, como nos obliga el hecho de que el proyecto esté calificado con la urgencia señalada.

Por último, adhiero a lo solicitado por el diputado Fidel Espinoza , en el sentido de que se establezca un artículo que sancione duramente las infracciones a las leyes laborales que cometan quienes se verán beneficiados con estas medidas, porque parece que el ánimo es mayoritariamente favorable a aprobar el proyecto.

Asimismo, le pido al señor ministro -tal vez no ahora, pero sí en otro proyecto que también duerme el sueño de los justos en este templo sagrado- que se establezca, de una vez por todas, la inhabilitación a las empresas de casinos, estén en un barco o se encuentren en tierra, para aportar dinero a las campañas políticas.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente). Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.- Señor Presidente , mi pregunta va en la misma línea de lo planteado por el diputado Marcelo Schilling en materia tributaria.

¿Cómo cree el Gobierno que se puede enfrentar el problema jurídico, a mi juicio no menor, de una misma industria, en que a una se la grava con impuesto y a la otra se la desgrava? Pienso que en ese caso se puede presentar una complicación de carácter constitucional. No sé cómo han analizado esa materia, por lo que me gustaría escuchar la opinión del Ejecutivo respecto de un eventual elemento de discriminación que podría resultar complejo ante los tribunales.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente , entiendo perfectamente el problema que originó la presentación de esta iniciativa de ley, pero quiero declarar, a contrario sensu de lo que dijo buena parte de los intervinientes, que no tengo el más mínimo entusiasmo por este proyecto que por intentar resolver un problema genera otro adicional.

¿Por qué planteo esto? Básicamente, porque este proyecto está modificando de manera radical la aproximación que ha tenido la sociedad chilena a los juegos de azar.

Los juegos de azar se están prohibidos por una apreciación que tenemos respecto de lo que generan en las personas. Y están excepcionalmente autorizados, e históricamente asociada esa autorización excepcional, a la contribución específica que hagan al desarrollo local. Fueron asociados a las corporaciones de desarrollo. Y esa concepción tiene su máxima expresión en la Ley de Casinos, que define lugares excepcionales del país donde podrá practicarse el juego de azar; y en esos sectores específicos se le impondrá una tasa específica de impuesto al juego de azar y un beneficio adicional -es decir, una externalidad positiva que de alguna manera compense las externalidades negativas que genera- para el desarrollo de la comuna y de la región.

Por eso, me opongo a este proyecto en la medida en que incorpora -se podrá decir que de manera limitada y controlada- a una pequeña industria nacional a un régimen en que se la autoriza para desarrollar el juego de azar, pero sin los gravámenes ni las contribuciones que hemos planteado como sociedad que debe hacer el juego de azar en beneficio de las comunas y de las regiones, lo que genera una desigualdad de trato.

No soy abogado, como el colega Burgos, pero mi problema es la modificación que se realiza en el modo en que Chile se relaciona con los juegos de azar. Y se relaciona, hasta ahora -o hasta la aprobación de este proyecto de ley que busca modificar la situación actual que, a mi juicio, es muy positiva, y que comparto-, con gravámenes especiales y regulaciones que definen los lugares excepcionales donde se desarrolla esta actividad.

No pude votar en contra de la iniciativa en general en la Comisión, pero sí votaré en contra en general en esta sesión, porque pretende resolver un problema pero genera uno nuevo.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO.- Señor Presidente , más allá de la opinión que cada uno pueda tener respecto de si puede existir una discriminación arbitraria desde el punto de vista tributario y, con ello, generar un conflicto de orden constitucional, sólo pretendo precisar un punto.

No comparto lo que ha señalado el diputado señor Auth, en el sentido de que esta iniciativa sea una mala solución, fundamentalmente porque no se encuentra asociada directamente al desarrollo de una comuna o de un territorio en particular.

Si bien Valparaíso no recibe ningún beneficio proveniente del casino que se encuentra a bordo de un crucero -en tal sentido, coincido con lo señalado por el señor ministro -, se calcula que cuando una de estas naves atraca en el puerto cada pasajero que baja a la ciudad gasta, en promedio, 100 dólares.

Por lo tanto, seguir el razonamiento expresado por el colega que me precedió en el uso de la palabra implicaría, en la práctica, para las ciudades como Valparaíso u otras en las que recalen los cruceros, impedir o evitar el desarrollo turístico de esa comuna o de ese territorio gracias a la afluencia de turistas, los que, por lo menos en el caso de Valparaíso, la recorren y realizan gastos en distintas cosas.

Entonces, no es bueno concluir que el proyecto no es conveniente porque no establece beneficios a un territorio en particular. El beneficio que representa la industria del crucero, por lo menos en el puerto de Valparaíso, es precisamente el gasto que el turista efectúa cuando baja a conocer la ciudad, a almorzar, a comprar, etcétera.

Por lo tanto, no creo que sea un argumento muy riguroso señalar que, en la práctica, no representa un provecho para la ciudad porque no se ha establecido un beneficio para ella, como ocurre, por ejemplo, con el puerto de Valparaíso.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , más allá de las observaciones sobre la nueva forma de gobernar realizadas por mis colegas -con las que concuerdo-, las calificaciones de suma urgencia no permiten la discusión integral de los proyectos, sobre todo en lo que se refiere a esta iniciativa, que ha despertado una importante discusión política que, según se ha demostrado, cruza diferentes intereses.

El turismo es un tema apasionante por las múltiples oportunidades que presenta, no sólo desde el punto de vista económico. Quiero destacar la dimensión que entrega a los seres humanos en cuanto a disfrutar de diversas actividades que creamos e inventamos para el descanso, la entretención o, como dicen los españoles, el ocio.

La cultura y las artes constituyen una dimensión que el turismo debe fomentar en la misma forma como lo hace respecto de los servicios a los cuales se refiere el proyecto.

Es importante recordar que esta iniciativa, planteada por diputados de diferentes bancadas y que funde dos proyectos de ley, tiene un sentido positivo, ya que representa la idea de mejorar las condiciones tributarias para que más cruceros visiten nuestras costas, lo que da más oportunidades de trabajo a los artesanos que viven de esta actividad -es algo que no se puede desconocer-; es decir, toca los intereses de las pymes y mipymes dedicadas a este rubro.

Nuestra atención debe centrarse en rebajar los impuestos para que recalen los cruceros, ya que nuestro país necesita más recursos para invertir en infraestructura y gestión. En cuanto al IVA, es necesario revisar el diagnóstico que se hacía en cuanto a las causas que se tomaron en cuenta para presentar este proyecto de ley. Ahí está el problema, ya que señalan, entre otras, los altos costos de recalada en nuestros puertos, de faros, balizas, pilotajes, remolques y la inadecuada infraestructura de los terminales para pasajeros y, dentro de la legalidad vigente, la prohibición de operar casinos de juego en las naves extranjeras mientras navegan por aguas territoriales chilenas.

En este diagnóstico, no veo dónde está la base para justificar la exención del IVA que plantea el proyecto.

No tengo ningún reparo en cuanto a modificar la ley para permitir que funcionen los casinos de juego flotantes, porque entiendo lo importante que es para el país. Es importante adecuar la legislación vigente y observar los nudos que se producen en la realidad que no permiten acceder a u mayor flujo de visitas de cruceros al país. Lo que me preocupa de esta propuesta es liberar de impuestos a los cruceros y las consecuencias que ello tendría para el Estado. ¿Cuál es la ecuación? No soy economista y tengo la siguiente inquietud: ¿se compensa la pérdida que significa dejar de recibir ciertos montos por impuestos con los ingresos que significará la entrada de esos cruceros al país? Veo aquí un punto de conflicto que espero lo podamos dirimir en la votación.

Voy a dar mi apoyo al proyecto, porque hago fe en el estudio que se hizo en las comisiones en que fue objeto de análisis, pero quiero dejar constancia de mi temor por la medida de eximir de impuestos a los servicios prestados a estos barcos, como está planteado en el proyecto.

Finalmente, si no somos capaces de resolver el punto de conflicto con la votación, pido al flamante ministro de Economía, Fomento y Turismo que lo revise y busque un punto de encuentro.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don David Sandoval.

El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , este proyecto de ley ha tenido una larga discusión y no entiendo que poco antes de proceder a su votación se hagan presente incertidumbres y dudas respecto de su contenido.

Primero, en el análisis del proyecto participaron las comisiones Especial de Turismo, de Gobierno Interior y Regionalización y de Hacienda, en las que cada uno de los partidos estuvo debidamente representado para expresar su opinión en el momento en que correspondía. El proyecto fue aprobado por las tres comisiones, pero ahora se desconoce todo ese proceso.

Segundo, como bien señala nuestro brillante ministro de Economía , Fomento y Turismo, durante el 2009, la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo recibió a 22 mil turistas; sin embargo, el 2010 esa suma llegó sólo a 9 mil. O sea, llegó poco más de la tercera parte del año anterior. Son miles de pequeños propietarios dedicados a las actividades productivas, como los artesanos, las personas dedicadas al turismo, transporte, cafeterías, etcétera, que se han visto afectados por la disminución del turismo.

Por eso, no corresponde que parlamentarios que representan distritos que ni siquiera tienen puerto vengan ahora a poner cortapisas a un proyecto que es extremadamente necesario para una gran cantidad de regiones.

Tercero, contrariamente a los planteamientos que se han formulado, no veo por qué no se puede establecer un mecanismo de acceso a otros operadores nacionales. ¿Es que debemos legislar solamente para los operadores extranjeros? ¿Los operadores y armadores nacionales no deben tener la posibilidad de participar también en un negocio de esta naturaleza? ¿O sólo se está legislando para favorecer a los operadores extranjeros?

Me extraña que algunos colegas rechacen el manejo de actividades comerciales transnacionales, pero resulta que aquí las están defendiendo, en contra de los pequeños empresarios de nuestro país. Ahora, en el caso de la Región de Aysén, no tener estos movimientos de cruceros implica un tremendo efecto negativo para el turismo en la zona austral y en los canales.

Creo que no podemos dilatar más la votación del proyecto y sólo corresponde apoyar el trabajo que se desarrolló en las comisiones.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Joaquín Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , tenía preparada una intervención sobre el tema, pero, en honor al tiempo, sólo me voy a referir a dos puntos que se han tratado en la discusión.

Efectivamente, como decía el colega Sandoval, este proyecto fue analizado en tres comisiones y hubo tiempo suficiente para que los diputados interesados en el tema asistieran a los debates para discutir ampliamente cualquiera situación que a ellos les mereciera dudas. Pero no corresponde que ahora, poco antes de votar, vengan a exponer situaciones que no se compadecen con el tema de fondo respecto de los cruceros.

Chile tiene una situación geográfica muy difícil para el turismo. Somos punta de riel. Los barcos no pasan. Somos el último punto de la geografía mundial. Por lo tanto, tenemos que hacer un esfuerzo excepcional para lograr competir en materia turística.

El turismo siempre ha sido el pariente pobre de la administración pública y por eso este proyecto viene en ayuda de las regiones. Muchos parlamentarios que son detractores de esta iniciativa representan a distritos de la Región Metropolitana, que tiene el turismo más grande de Chile. Por eso, deben ayudar a las regiones. La única ley que fue elaborada con un objetivo claro de discriminar positivamente a las regiones ha sido la Ley de Casinos de Juego. Incluso, en cierto sentido, se le torció la nariz al espíritu de norma al instalarse el casino Monticello en el borde de Santiago. Pero esa ley se hizo para desarrollar las regiones y este proyecto va en esa misma dirección.

Por eso, le pido a los colegas que estudien las actas de las tres comisiones para que salgan de dudas frente a sus aprensiones, ya que en ellas están las modificaciones que se hicieron durante la discusión particular de cada uno de los temas que hoy han puesto en duda algunos colegas.

Finalmente, anuncio que votaré favorablemente este proyecto, porque beneficia a mi región.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , honorables diputados, trataré de dar respuesta a todas las inquietudes que se han planteado y espero que el proyecto se apruebe en forma unánime.

Me parece importante la señal que estamos dando al país y al turismo internacional, en cuanto a que Chile quiere acoger a estos cruceros y, por lo mismo, me esforzaré en dar argumentos sobre cada una de las materias que han sido abordadas.

Como contexto general, quiero señalar que el Ejecutivo recogió gran parte de los cuestionamientos formulados por los diputados, mediante diversas indicaciones. Por eso, quiero que tengamos una mirada país, porque aquí se está promoviendo una industria que va a permitir desarrollar el turismo en aquellas zonas del país en que es necesario potenciarlo.

No hay nada más fácil que medir el impacto del turismo en Chile. Según cifras oficiales, en 2008, hubo 244 recaladas, lo que significó que bajaron a tierra 317.500 turistas. Durante la temporada 2010-2011, sólo recalaron 155 cruceros y bajaron a tierra 145 mil pasajeros. También es muy fácil calcular lo que gastan los turistas en nuestro país: en promedio, son 100 dólares por persona, en pequeños emprendimientos turísticos.

Quiero responder a la diputada señora Ximena Vidal, que preguntó por qué el proyecto establece la exención del IVA. Simplemente, porque los puertos que compiten con Chile en el abastecimiento de naves tienen establecida esta exención. Entonces, los cruceros se abastecen en Buenos Aires, en Ushuaia o en Perú y pasan de largo por nuestras costas. Es así como Valparaíso, que es el gran abastecedor de naves, ha perdido estos agentes compradores porque nosotros no tenemos la exención del IVA.

Obviamente, nos conviene que compren en nuestro país; pero en otros países esta exención se extiende también a los turistas. También estamos discutiendo esta materia y voy a adelantar mi posición al respecto: no soy partidario de extender la exención del IVA a los turistas, porque estoy convencido de que no van a llegar más personas a nuestro país si aplicamos la misma medida. Todos sabemos que, en muchos países, en los aeropuertos se devuelve el IVA de lo que consumen y compran los turistas. En todo caso, estoy consciente de que algunos son partidarios de esa medida. Lo que sí es necesario es extender la exención al abastecimiento de los cruceros porque, de lo contrario, compran en Buenos Aires, en Ushuaia o en Perú y se saltan todos los puertos chilenos.

También quiero referirme a un tema que, tal vez, ha sido el más polémico. Por eso, quiero dar a los señores diputados los argumentos que justifican la exención sólo para el giro de los casinos. No se trata de que estemos eliminando los impuestos que se aplican a la actividad turística de los cruceros nacionales. Desde nuestro punto de vista, tributariamente hablando, vamos a recaudar mucho más si desarrollamos esta industria del turismo nacional; así vamos a generar mayor rentabilidad y desarrollo. Ahora, como el proyecto establece la gratuidad tributaria para las naves extranjeras que pasen por nuestras costas, también debemos conceder el mismo beneficio a las naves nacionales. Pero debemos tener claro que si desarrollamos la industria del turismo nacional, vamos a tener una mayor recaudación, desde el punto de vista fiscal. Como digo, sólo se establece exención al giro de los casinos; no a toda la actividad turística que desarrollan.

Nos conviene otorgar este incentivo tributario, para desarrollar el turismo, particularmente en el sur, en zonas donde no existe otra actividad económica. Por tanto, la recaudación va a ser mucho mayor si establecemos esta exención.

Es decir, estamos dando un incentivo tributario que tendrá una compensación mayor, que es lo que nos interesa, porque precisamente la recaudación será mayor si tenemos más industria turística nacional que se desarrolle en los mares del sur del país.

Reitero que, desde el punto de vista tributario, lo importante es recaudar más. ¿Cómo lo logramos? Si hacemos más rentables los casinos, habrá más turismo, lo que permitirá que haya más actividad en los puertos de las regiones del sur, donde se incrementará el turismo nacional. Por lo tanto, debemos mirarlo desde esa perspectiva. Si estamos entregando un incentivo, es porque queremos desarrollar un emprendimiento potente, con capitales nacionales. Si sólo se lo entregamos a los extranjeros, tal vez se podría argumentar que existe un problema de constitucionalidad, porque sería inconstitucional dárselo sólo a los extranjeros y no a los chilenos. De modo que estamos equiparando esa exención con el propósito de desarrollar una industria turística nacional que genere más actividad en las regiones del sur.

Reitero que el plazo tope no es el 1 de septiembre, sino el 1 de noviembre, porque queremos que estos cruceros vuelvan a nuestro país lo antes posible, porque los necesitamos. No debemos olvidar que la economía mundial está mostrando una disminución de la actividad; de manera que si no ofrecemos incentivos y no disminuimos los costos de faros y balizas, si no establecemos la exención del IVA y si no entregamos incentivos a los casinos, que son las tres puntos que queremos modificar, los turistas no vendrán a nuestro país.

Quiero ser muy honesto. Desde el punto de vista de la economía, del turismo y de las empresas que abastecen a los cruceros, sólo ganamos. El proyecto se ha perfeccionado mucho, porque el Ejecutivo recogió las indicaciones que se presentaron en las tres comisiones en que se discutió la iniciativa: de Hacienda, Especial de Turismo y de Gobierno Interior y Regionalización. No creo que haya otro proyecto que se haya discutido tanto y que haya recogido en tal medida las inquietudes de los parlamentarios. Las exenciones se extienden a otros cuatro puertos y no se conceden vía ley, sino vía decreto.

Esperamos que las recaladas aumenten en el mayor número de nuestros puertos. Todos los incentivos que establece el proyecto apuntan, precisamente, en esa dirección.

En comparación con los países que integran la OCDE, nuestro turismo es el que representa el porcentaje más bajo del PIB: sólo el 3 por ciento. Por eso, necesitamos aumentar su presencia en nuestro PIB, porque el promedio es de 6 y 7 por ciento. Como país, tenemos el enorme desafío de hacer más atractivo este tipo de turismo, para lo cual es necesario equiparar las ventajas tributarias que ofrecen los países vecinos. ¿Qué queremos? ¿Qué los turistas vengan a Chile y dejen 100 dólares por persona cada vez que bajan a tierra, o que sigan pasando de largo, como está ocurriendo, y que nuestro país no esté considerado en las rutas internacionales?

Además, en Chile, ningún casino podrá argumentar que esto va a significar una ventaja que perjudicará sus intereses. Ninguna nave, nacional o internacional, podrá hacer funcionar su casino cuando recale en un puerto; sólo podrá hacerlo cuando esté a una distancia de tres millas. Las naves internacionales podrán gozar de esta exención sólo cuando tengan un track que supere las 500 millas. Por su parte, los barcos nacionales podrán acogerse a ella cuando tengan un track de 300 millas. Por lo tanto, estamos hablando de turismo, no de casinos flotantes en los puertos; estamos hablando de una actividad que necesita atraer a los turistas, como ocurre en muchos países del mundo. Si no somos competitivos, ocurrirá algo peor: habrá menos turistas que estén dispuestas a venir a consumir a nuestro país.

Quiero manifestar al diputado que se refirió al tema de los derechos laborales que no comparto su indicación, porque creo que deben respetar los derechos de los trabajadores tanto las empresas beneficiadas por la exención como las que no la tienen; no debe haber diferencias entre ellas. Los derechos de los trabajadores deben ser respetados siempre, con exenciones tributarias o sin ellas. Es obligación de la autoridad velar por que ello ocurra, y así lo vamos a hacer.

Quiero ser muy honesto y manifestar que, si este tema se plantea durante la discusión del proyecto en su trámite en el Senado, lo vamos a discutir. Pero es muy importante sacar adelante este proyecto; es una iniciativa que requiere patrocinio del Ejecutivo, porque está vinculado a un tema tributario. En todo caso, como ministro de Economía , Fomento y Turismo, no tengo inconveniente en discutirlo en los siguientes trámites.

Agradezco a quienes han colaborado en perfeccionar este proyecto, que considero muy necesario para el bien del país. No sé si se me habrá quedado en el tintero alguno de los temas que se han planteado, pero he tratado de referirme a todos para que, ojalá, demos una señal y tengamos aprobado el proyecto antes del 1 de noviembre.

Finalmente, agradezco sinceramente las demostraciones de cariño de los señores diputados por haber asumido el cargo de ministro.

Muchas gracias.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción refundidos, que fomenta el mercado de cruceros turísticos y modifica la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

Hago presente a las señoras diputadas y a los señores diputados que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini ^Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Girardi Lavín Cristina.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Burgos Varela Jorge; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar en particular el proyecto. La votación es bastante extensa, porque debe hacerse artículo por artículo.

Se tomará como base el texto propuesto por la Comisión Especial de Turismo, con las indicaciones de las Comisiones de Gobierno Interior y Regionalización y de Hacienda.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de petición de votación separada, se declara reglamentariamente aprobado en particular el artículo 3° del proyecto.

En votación la indicación de la Comisión de Hacienda, para intercalar un número 1, nuevo, en el artículo 1°, que señala: “1) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 38, las expresiones “Director Nacional del Servicio Nacional”, por la expresión “Subsecretario”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos.

El señor MELERO ( Presidente ).- En seguida, corresponde votar la indicación al artículo 1°, número 1), que pasa a ser 2), letra a), propuesta por la Comisión Especial de Turismo, que reemplaza el guarismo “120” por “80”, en el inciso primero del artículo 63 de la ley N° 19.995.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara Cristián; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Jiménez Fuentes Tucapel; Muñoz D’Albora Adriana; Schilling Rodríguez Marcelo.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación al artículo 1°, número 1), que pasa a ser 2), letra b), propuesta por la Comisión Especial de Turismo, que sustituye, en el inciso primero del artículo 63, la expresión “tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos” por “y tener entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Castro González Juan Luis; Monsalve Benavides Manuel; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Pascal Allende Denise.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la indicación al artículo 1°, número 1), que pasa a ser 2), letra c), propuesta por la Comisión Especial de Turismo, que reemplaza el encabezado del inciso segundo del artículo 63 de la ley N° 19.995 por el siguiente: “La explotación de juegos de azar en las naves se someterá a las siguientes disposiciones sobre autorización y operación:”

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Girardi Lavín Cristina; Robles Pantoja Alberto.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la letra d) del N° 1 del artículo 1°, con la indicación de la Comisión de Turismo, que sustituye en la letra a) del inciso segundo del artículo 63 de la ley N° 19.995, el guarismo “500” por “300”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Campos Jara Cristián; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Ortiz Novoa José Miguel; Saffirio Espinoza René; Vargas Pizarro Orlando.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro González Juan Luis; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Jiménez Fuentes Tucapel; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la letra e) del N° 1 del artículo 1°, con la indicación de la Comisión Especial de Turismo, que suprime en la letra b) del inciso segundo del artículo 63 de la ley N° 19.995, la expresión “por categoría”, conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda, que tiene por objeto sustituir la letra b) del texto legal por la siguiente: “b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar proporcional a la capacidad de pasajeros de la nave, a razón de una máquina de azar por cada 10 pasajeros; una mesa de juego por cada 50 pasajeros; y un juego de bingo por nave.”.”

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Girardi Lavín Cristina; Robles Pantoja Alberto.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinosa Monardes Marcos; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la letra f) del N° 1 del artículo 1°, con la indicación de la Comisión Especial de Turismo, que reemplaza la letra c) del inciso segundo del artículo 63 de la ley N° 19.995, por la siguiente: “c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar autorizados podrá ser el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave o una sociedad distinta de aquellos que cuente con su autorización, según corresponda. En este último caso, tal sociedad deberá cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Campos Jara Cristián; Chahín Valenzuela Fuad; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Ortiz Novoa José Miguel; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinosa Monardes Marcos; Harboe Bascuñán Felipe; Jiménez Fuentes Tucapel; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la letra g) del número 1 del artículo 1°, propuesta por la Comisión Especial de Turismo, que incorpora un inciso tercero en el artículo 63 de la ley N°19.995.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chahín Valenzuela Fuad; Girardi Lavín Cristina.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinosa Monardes Marcos; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el artículo 63 bis, que la Comisión Especial de Turismo propone incorporar en la ley N° 19.995, contenido en el N° 2 del artículo 1° del proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa, la diputada señora Girardi Lavín Cristina.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Muñoz D’Albora Adriana.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el artículo 63 ter que la Comisión Especial de Turismo propone incorporar en la ley N° 19.995, contenido en el N° 2 del artículo 1°, conjuntamente con las indicaciones de las comisiones de Gobierno Interior y de la de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Chahín Valenzuela Fuad; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Torres Jeldes Víctor; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Burgos Varela Jorge; Espinosa Monardes Marcos; Jiménez Fuentes Tucapel; Tarud Daccarett Jorge; Vargas Pizarro Orlando.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el artículo 2°, mediante el cual se introducen dos cambios en la ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Robles Pantoja Alberto.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinosa Monardes Marcos; Harboe Bascuñán Felipe; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la indicación de la Comisión de Hacienda para incorporar el siguiente artículo transitorio: “Artículo transitorio.- El reglamento que se debe dictar en conformidad a esta ley, deberá expedirse en el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto ^Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Girardi Lavín Cristina.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Harboe Bascuñán Felipe; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

Tiene la palabra el ministro de Economía, señor Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , agradezco a la Cámara de Diputados la aprobación del proyecto, que constituirá un impulso enorme al turismo nacional y también, como ya he señalado, a las pymes.

Quiero hacer referencia a un tema que quizás no abordé en las preguntas que hicieron los señores diputados.

Hay que distinguir entre los juegos de destreza y los de azar, porque el Ministerio de Economía enfrentará con mucha energía estos juegos de destreza, que son de azar pero ilegales.

(Aplausos)

Los juegos de azar no sólo son fiscalizados, sino que tienen la probabilidad de ganar o de perder. En cambio, muchas máquinas, instaladas a lo largo de Chile, están adulteradas, manejadas, y casi es imposible ganar. Son diferentes a lo que en nuestra época fue el Flipper, juego de destreza en el que no habían recursos involucrados.

Lamentablemente, con estas máquinas, a lo largo y ancho de todo el país se ha instalado una industria que está sembrando muy malas costumbres y sacando rentas a los sectores más populares.

El Ministerio de Economía próximamente anunciará medidas para enfrentar esta práctica ilegal.

Gracias.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 41. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 4 de agosto de 2011

Oficio Nº 9516

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la ley N°19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego:

"1) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 38, la expresión "Director Nacional del Servicio Nacional" por "Subsecretario".

2) Modifícase el artículo 63 en los siguientes términos:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo "120" por "80".

b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la expresión "tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos" por "y tener entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos".

c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo por el siguiente: "La explotación de juegos de azar en las naves se someterá a las siguientes disposiciones sobre autorización y operación:".

d) Sustitúyese, en la letra a), el guarismo "500" por "300".

e) Sustitúyese la letra b) por la siguiente:

"b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar proporcional a la capacidad de pasajeros de la nave, a razón de una máquina de azar por cada 10 pasajeros; una mesa de juego por cada 50 pasajeros; y un juego de bingo por nave.".

f) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

"c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar autorizados podrá ser el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave o una sociedad distinta de aquéllos que cuente con su autorización, según corresponda. En este último caso, tal sociedad deberá cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.".

g) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

"La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquéllos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentren ejecutoriadas. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda.".

3) Agréganse, a continuación del artículo 63, los siguientes artículos 63 bis y 63 ter:

"Artículo 63 bis.- Las naves mercantes mayores extranjeras, con capacidad de pernoctación a bordo, entendiendo por tal el disponer de servicios de hotelería, restaurante, camareros y de atención de público, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, sólo podrán operar y explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, siempre que:

a) Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;

b) Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación;

c) El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas, y

d) Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave. Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros. Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario.

A la autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, le será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior.

Artículo 63 ter.- Los operadores nacionales y extranjeros autorizados de acuerdo a los artículos 63 y 63 bis, estarán exentos del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la presente ley.

Los operadores nacionales y extranjeros autorizados a explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional deberán suspender la operación de tales juegos de azar durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos.

Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en los artículos 63 y 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley N°19.913.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, los operadores nacionales autorizados deberán cumplir los procedimientos para la homologación de las máquinas y los implementos de juegos de azar necesarios para la operación y práctica de tales juegos. Asimismo, dichos operadores sólo podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y de acuerdo a la regulación prevista en aquél.

La Superintendencia de Casinos de Juego inspeccionará los juegos de azar que se estén explotando dentro de naves mercantes mayores nacionales cuando estén atracadas en puertos o dentro de las tres millas náuticas a que hace referencia el inciso segundo del presente artículo, en todo lo que diga relación con el cumplimiento de su catálogo de juegos, y verificará los implementos de juego homologados.".

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

a) Reemplázase, en el inciso noveno, la frase "las regiones I, XI o XII", por "las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota" e insértese, después de la expresión "Igual beneficio tendrán las referidas empresas", la siguiente frase: ", incluso aquéllas constituidas en Chile,".

b) Intercálase en el inciso décimo, a continuación de la expresión "de este texto legal", las siguientes oraciones:

", y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile".

Artículo 3°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 3º de la ley N°19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, a continuación de la frase "los casinos, salas de juego e hipódromos;" la siguiente: "los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos;".

Artículo Transitorio.- El reglamento que se debe dictar en conformidad a esta ley, deberá expedirse en el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 22 de septiembre, 2011. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 59. Legislatura 359.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE HACIENDA, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fomenta el mercado de cruceros turísticos.

Boletines N°s. 7.528-06 y 7.285-06, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, tienen a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, y en una moción de los Honorables Diputados señora Carolina Goic y señores Pedro Alvarez-Salamanca, Gabriel Ascencio, Nino Baltolu, Germán Becker, Aldo Cornejo, Celso Morales, Sergio Ojeda, Marcelo Schilling y Felipe Ward, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que las Comisiones unidas consideraron este proyecto de ley, concurrieron, además de sus integrantes, el Ministro de Economía, señor Pablo Longueira; la Subsecretaria de Turismo, señora Jacqueline Plass; el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo, señor Alvaro Castilla; el Superintendente de Casinos de Juego, señor Francisco Leiva; el Gerente General y el Asesor de la Asociación Chilena de Casinos de Juegos, señores Rodrigo Guiñez y Guillermo Vásquez, respectivamente; el Alcalde de San Antonio, señor Omar Vera; el Alcalde de Talcahuano, señor Gastón Saavedra; el Alcalde de Puerto Montt, señor Rabindranath Quinteros, y el asesor del Ministro de Economía, señor Alejandro Arriagada.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

Suprimir las distorsiones que afectan la libre competencia en el mercado de cruceros (transporte marítimo de pasajeros con fines turísticos), equiparando beneficios que la legislación reconoce a otros operadores en materia de casinos de juego, de manera de fomentar la recalada de estas naves en puertos nacionales.

II. CUESTIÓN PREVIA

1. Prevenimos que por acuerdo adoptado en sesión de 13 de septiembre pasado, la Sala autorizó que este proyecto fuera debatido en general y en particular a la vez.

2. Hacemos presente también que de acuerdo con el informe financiero acompañado, este proyecto tiene un costo financiero fiscal de 300 millones de pesos anuales.

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho

1. Ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

2. Decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios.

3. Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica disposiciones en materia de lavado de dinero y blanqueo de activos.

3.2. De Hecho

Expresa el mensaje con que el Ejecutivo envió a trámite legislativo este proyecto de ley, que el mercado del transporte marítimo nacional e internacional en naves mayores con fines turísticos requiere la adopción de medidas que eliminen distorsiones y fomenten la competitividad, permitiendo de este modo una mayor inversión en beneficio de la actividad económica vinculada a la industria turística.

Agrega que un mercado de cruceros competitivo contribuye al desarrollo de esta actividad en nuestro país por la llegada con mayor frecuencia de compañías extranjeras, permitiendo la creación de nuevos empleos, especialmente en regiones.

En los últimos años, continúa, el mercado de cruceros ha tenido un crecimiento sostenido transportando cerca de trece millones y medio de pasajeros por año, lo cual lo destaca como el mercado de mayor categoría en el rubro “viajes recreativos” con una participación del 7,4% promedio, desde 1980, en la industria del turismo.

Expresa, enseguida, que Chile representa un mercado atractivo para los cruceros. Hasta el año 2006, el crecimiento fue de un 30%, empezando a disminuir desde ese año, con una caída acumulada del 40% entre los años 2008 y 2011, debido a los altos costos de pilotaje y a la prohibición de operar casinos de juego a bordo de los cruceros en las aguas territoriales.

Según el mensaje, los cruceros tienen gran incidencia en la economía local. Además de los pagos por puertos y abastecimiento, las recaladas dejan importantes recursos por los pasajeros que desembarcan. Según un estudio de una revista especializada, en promedio un pasajero gasta aproximadamente cien dólares norteamericanos en cada recalada lo cual puede alcanzar a doscientos cincuenta mil dólares en un puerto con un crucero de dos mil pasajeros.

En consecuencia, señala el mensaje, este proyecto tiene por finalidad eliminar las distorsiones que afectan la libre competencia en este mercado, equiparando beneficios que se reconocen a determinados operadores turísticos para que los cruceros nacionales e internacionales ingresen a este mercado.

Manifiesta a continuación que son cuatro los aspectos que se deben corregir para lograr la finalidad descrita.

El primero es la explotación de casinos a bordo de estas naves en su tránsito por nuestro mar territorial, actividad restringida actualmente a determinadas naves mayores nacionales.

El segundo se refiere a las exenciones del impuesto al valor agregado por los servicios prestados a bordo de naves nacionales de carácter turístico, en relación con los ingresos en moneda extranjera provenientes de turistas sin domicilio en Chile, situación que nuestra legislación hoy reconoce a las empresas hoteleras.

El tercer aspecto examina la recuperación del impuesto al valor agregado por servicios portuarios prestados en las regiones I, XI o XII, incluido el “rancho” de naves (aprovisionamiento de combustible, lubricantes, aparejos y mercancías) que sólo se otorgan a empresas extranjeras asimiladas para estos efectos a los exportadores.

El cuarto aspecto es consecuencia de la explotación de casinos de juego a bordo de los cruceros en relación con las normas de la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero y modificó otras de lavado de dinero y blanqueo de activos, en orden a obligar a las naves autorizadas para operar casinos de juego a que informen las operaciones sospechosas a la referida Unidad de Análisis Financiero.

Observa el mensaje que este proyecto es necesario pues nuestra legislación contiene tratamientos que pueden estimarse discriminatorios respecto de las empresas navieras, según sean nacionales o extranjeras.

En opinión del mensaje una primera discriminación positiva se advierte en la ley N° 19.995, que autoriza el funcionamiento de casinos de juego, en el sentido de que sólo permite esta actividad en las naves mercantes mayores nacionales, aunque en condiciones rigurosas que la han hecho impracticable, dada la estrictez de las regulaciones en materia de casinos, que se explica por el carácter excepcional de esta actividad habida consideración de los aspectos de orden público y de seguridad involucrados en la autorización de juegos de azar.

Explica el mensaje a continuación, que para explotar un casino de juego la ley (ley N° 19.995) exige que el operador actúe en Chile como una sociedad anónima cerrada que debe cumplir exigencias restrictivas en cuanto a la composición accionaria, monto mínimo, plazo y forma de enterar el capital social, así como los requisitos, prohibiciones y la obligación de obtener autorización de la Superintendencia de Casinos para efectuar cambios en la composición accionaria o en los estatutos sociales.

Por otra parte, la ley de casinos (artículo 63) autoriza el funcionamiento de casinos de juego en naves mercantes mayores nacionales que reúnan las siguientes modalidades y condiciones:

a) Tener capacidad de pernoctación a bordo superior a 120 pasajeros.

b) Efectuar navegación marítima en aguas de jurisdicción nacional y ser su función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

c) Los juegos de azar sólo podrán efectuarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia, desde que la nave se hace a la mar y hasta su arribo a puerto. El circuito no puede tener una duración inferior a tres días ni abarcar menos de quinientas millas náuticas.

d) Sólo se autoriza determinada cantidad de juegos por categoría en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

e) El operador de juegos de azar debe ser una sociedad distinta del armador, propietario, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave.

f) El operador de juegos de azar debe fijar domicilio en una de las comunas comprendidas en el circuito.

g) Sin perjuicio de otras causales, el permiso de operación de juegos de azar se extingue por cancelación de la inscripción en el registro de matrícula de naves mercantes mayores.

Agrega el mensaje que las discriminaciones negativas se manifiestan en exenciones del impuesto al valor agregado que tienen las empresas hoteleras por ingresos en moneda extranjera derivados de servicios prestados a turistas sin domicilio en Chile, beneficio que se ha entendido no alcanza al transporte de pasajeros con fines turísticos en naves nacionales, y la recuperación del impuesto al valor agregado por la venta de bienes muebles corporales por un vendedor habitual en las regiones I, XI, XII y XV, para el rancho de naves en tránsito por Chile, que sólo favorece a empresas navieras extranjeras.

Concluye el mensaje, en este aspecto, en que este tratamiento genera un alto impacto en los costos de los armadores nacionales y en su sustentabilidad, restándole competencia con las empresas extranjeras. Y eso ocurre porque la ley de impuesto a las ventas y servicios (artículo 36) faculta a los exportadores para recuperar ese impuesto al adquirir bienes destinados a la exportación exentos del tributo, ya sea imputándole al débito fiscal que se produce por ventas o servicios internos o solicitando su reembolso al Servicio de Tesorerías.

Por su parte, la moción de los Honorables Diputados señora Carolina Goic y señores Pedro Alvarez-Salamanca, Gabriel Ascensio, Nino Baltolu, Germán Becker, Aldo Cornejo, Celso Morales, Sergio Ojeda, Marcelo Schilling y Felipe Ward, declara que durante años se han adoptado medidas por el Estado para el fomento de las recaladas de cruceros internacionales y los beneficios que esa situación conlleva. En el último tiempo -continúa la moción- diversas compañías internacionales han expresado su preocupación por la pérdida de ventajas comparativas que ofrece el país para este mercado, particularmente por la de no poder operar salas de juego al ingresar a la milla 24 que dista del territorio nacional, restricción que no existe en otras ciudades de la región.

De acuerdo a lo señalado, los autores de la moción explican que los casinos que operan en cruceros de bandera extranjera, una vez que ingresan al territorio nacional (12 millas marinas desde las líneas de base) o mientras permanezcan en la zona contigua (24 millas contadas también desde las líneas de base), no pueden funcionar como casinos de juego sin contravenir la legislación nacional sobre la materia (ley Nº 19.995). Recuerda la moción que la legislación nacional declara ilícitos los juegos de azar, salvo que una ley los autorice expresamente, como es el caso del artículo 63 de la ley de casinos que determina los requisitos para autorizar a las naves mercantes nacionales para que pueden funcionar como salas de juego.

Agregan que ciudades como Arica, Puerto Natales, Valparaíso, Puerto Montt, Castro y Punta Arenas, entre otras, pueden sufrir importantes menoscabos por el decrecimiento en el número de recaladas.

En atención a lo expuesto y considerando la necesidad de facilitar el arribo de un gran número de cruceros turísticos; la relevancia de establecer condiciones que permitan al mercado nacional operar en términos de igualdad con otros países de la región; el estímulo que significa para las ciudades puerto; la no discriminación que debe existir para la regulación del funcionamiento de casinos de juego en naves nacionales e internacionales; la urgencia de contar con una legislación flexible sobre la materia; que durante la vigencia de la ley Nº 19.995 no se han presentado solicitudes para la operación de casinos de juego de acuerdo al artículo 63 de la ley de casinos, y la relevancia de que la Superintendencia de Casinos de Juego pueda normar la actividad de su competencia que se desarrolle en naves turísticas nacionales e internacionales, proponen introducir modificaciones en el señalado artículo con el objeto de permitir que cruceros internacionales puedan operar salas de juego para, de esta manera, fomentar el arribo de esas naves en puertos chilenos.

El texto está estructurado en 3 artículos permanentes e introduce modificaciones en los incisos primero y segundo del artículo 63 de la ley de casinos, norma que dispone que la Superintendencia podrá autorizar la explotación de juegos de azar, de manera excepcional, en las naves mercantes mayores de bandera nacional, las que deberán contar con una capacidad superior a 120 pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos. (Inciso primero). Declara, además, que la explotación de juegos de azar en tales naves se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:

a) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas.

b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.

d) Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, en los casos regulados en este artículo, el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el registro de matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.222,de 1978, Ley de Navegación. (Inciso segundo)

IV. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

El proyecto en informe está estructurado en tres artículos permanentes y un artículo transitorio. El artículo 1° propone modificaciones a la ley N° 19.995, sobre Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. El artículo 2° contiene enmiendas al articulado del decreto ley N° 825, de 1974, ley sobre impuesto a las ventas y servicios. El artículo 3° agrega una norma a la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Lavado y Análisis Financiero. Por su parte, el artículo transitorio establece un plazo para la dictación del reglamento a que se refiere el proyecto.

Consignamos a continuación el debate que suscitó la idea de legislar acerca de este proyecto de ley y el acuerdo adoptado a su respecto por las Comisiones unidas.

En sesión de 16 de agosto de 2011, las Comisiones oyeron la exposición de la Subsecretaria de Turismo, señora Jacqueline Plass, quien señaló que la urgencia con que se ha calificado la iniciativa se explica en razón de que los itinerarios de las compañías de cruceros se planifican con dos años de anticipación, por lo que de no aprobarse antes del fin del mes de septiembre, el país no será considerado en las rutas de los cruceros (incluidos los años 2013 y 2014), cuestión que afectará, principalmente, a las ciudades puerto en que recalan esas embarcaciones.

Expresó que la recuperación que ha experimentado este mercado luego de la crisis económica de los años 2008 y 2009 es de un 7%, y su crecimiento proyectado para el presente año es de un 5%. Sobre este aspecto, recordó que 935 millones de personas cruzaron fronteras en el mundo durante el año 2010, y se espera que al año 2020, esa cifra aumente a 1.600 millones.

Por lo que hace a nuestro país, afirmó que el turismo interno representa el 71% de la actividad turística, en tanto que el turismo receptivo (turistas extranjeros) alcanza el 15% y el emisivo (chilenos viajando al exterior) es de un 14%. Es una industria que alcanza un movimiento de 2.000 millones aportados por turistas extranjeros (personas que pernoctan al menos una noche en el país), cifra que, durante los meses de enero y mayo de este año, ha experimentado un aumento de un 12%. Refiriéndose a los turistas que no duermen en el país (pasajeros de los cruceros), señaló que su ingreso ha sufrido una baja de un 21% entre los años 2008 y 2010, lo que, sumado al decrecimiento de un 40% en la recalada de cruceros en Chile desde el año 2006, ha motivado la presentación de esta iniciativa que tiene por objeto reimpulsar el turismo.

Señaló que la caída en las recaladas se debe, fundamentalmente, al cambio del modelo de negocios que se produjo con ocasión de la crisis económica del año 2008, etapa en la cual disminuyó el costo de los pasajes y aumentó el número de casinos de juego a bordo de las embarcaciones, lo que se tradujo en una baja para nuestro país, que posee cerca de un quinto de la costa navegable del Océano Pacífico. También influyeron los altos costos de faros, balizas, pilotajes, remolques, la escasa infraestructura de los terminales para pasajeros en los puertos nacionales y la prohibición de operar casinos de juego en las naves extranjeras mientras navegan por aguas territoriales chilenas. Por las razones expuestas, el país ha perdido competitividad en este mercado, pasando de un total de 244 recaladas (317.000 pasajeros) el año 2008, a 155 desembarques (145.000 pasajeros) en la temporada 2010-2011, lo que representa un decrecimiento del 40% en recaladas y un 46% en pasajeros. Esto se traduce en un menor ingreso para el país de 35 millones de dólares anuales.

Respecto de los beneficios sectoriales, los cruceros representan importantes ganancias tanto para el país como para las ciudades puerto. Cada pasajero que desembarca gasta aproximadamente 100 dólares, en tanto que los tripulantes desembolsan cerca de 89 dólares, por lo que se dejan de percibir 300.000 dólares (cifra aproximada) por cada nave de tamaño medio que se abstiene de recalar en puertos chilenos, perjudicando principalmente a las pequeñas y medianas empresas.

Por las razones expuestas, anunció que las modificaciones contenidas en este proyecto de ley persiguen corregir las siguientes distorsiones económicas en este mercado:

Uno) Explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentran a bordo de cruceros. Modificaciones a la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

a.- Flexibilizar la operación de casinos de juego en naves nacionales. Para ello, éstas deberán contar con una capacidad mínima de 80 pasajeros y tener servicios turísticos a bordo. El titular del permiso de operación para la explotación de juegos autorizados puede ser una sociedad diferente de la del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave. Se mantiene la disposición que obliga a que los circuitos no pueden tener una duración inferior a 3 días, comprendiendo un recorrido mínimo de 500 millas náuticas. Los casinos sólo podrán abrir más allá de 3 millas náuticas de la costa.

b.- Se aplicarán las normas de fiscalización y sanción contenidas en la ley N° 19.995.

c.- Sólo se autorizará una cantidad de juegos de azar proporcional a la capacidad de pasajeros de la nave, a razón de una máquina de azar por cada 10 pasajeros; una mesa de juego por cada 50 y un juego de bingo por nave.

d.- Los operadores nacionales autorizados deberán cumplir los procedimientos de homologación de máquinas y sus complementos para la operación y práctica de tales juegos. Sólo podrán desarrollarse los juegos incorporados en el catálogo.

e.- La Superintendencia de Casinos de Juego inspeccionará los juegos de azar en las naves mercantes mayores nacionales cuando estén en puerto o dentro de las 3 millas náuticas, en todo lo que diga relación con el cumplimiento del catálogo de juegos.

f.- Se incorpora a la ley de casinos un artículo 63 bis, nuevo, respecto de navíos internacionales, permitiéndoseles explotar juegos de azar siempre que:

i. cuenten con la autorización para navegar de Directemar;

ii. se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos;

iii. el circuito turístico no tenga una duración inferior a 3 días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas, y

iv. los operadores se registren ante la Superintendencia de Casinos de Juego, debiendo acreditar una antigüedad de a lo menos 3 años y la existencia y vigencia del operador, como también adjuntar los tres últimos balances y estados financieros. La autorización de los juegos de azar tendrá una vigencia de 5 años renovables por igual período. La autorización podrá ser denegada, revocada o no revocada, cuando corresponda, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas.

g.- respecto de los impuestos a operadores de casinos, el nuevo artículo 63 ter exime a las naves nacionales y extranjeras del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la ley de casinos.

Dos) Modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974.

Se introducen enmiendas al artículo 36 de ese cuerpo legal, para darles a las navieras chilenas el mismo tratamiento tributario que las naves extranjeras para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), asociado al rancho de las naves en las regiones de Tarapacá, de Aysén, de Magallanes y de Arica y de Parinacota.

Tres) Modificación de la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero.

Se incorpora en esa ley la obligación de los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves autorizadas de informar a la Unidad de Análisis Financiero sobre las operaciones sospechosas que detecten.

Finalizada la exposición de la señora Subsecretaria, el Honorable Senador señor Zaldívar consultó por el número de buques nacionales e internacionales que realizan este tipo de actividad. Enseguida, instó al Ejecutivo a estudiar fórmulas para incentivar las recaladas de cruceros internacionales en Chile más allá de la instalación de salas de juego a bordo, incluyendo rebajas de costos de balizas y prácticos. Agregó que el mercado de los cruceros internacionales es diferente al de las naves nacionales, toda vez que éstos últimos, de transformarse en casinos flotantes, han de regirse por la legislación general vigente y no por otra de carácter excepcional.

El Honorable Senador señor Escalona hizo presente que facultar a los operadores a naves para que éstas funcionen como salas de juego atenta en contra de la actual regulación que rige la actividad. Del mismo modo, expresó que las cifras entregadas por el Ejecutivo carecen de objetividad, pues las enmiendas que se introducen en la ley apuntan, precisamente, al fomento de la existencia de nuevos casinos de juego, particularmente en lo que se refiere al número de pasajeros que hoy se exige como a las millas, que se rebajan de 120 a 80 y de 500 a 300, respectivamente.

Consultó por los antecedentes que justifican las cifras entregadas por el Ejecutivo, particularmente en lo que dice relación con los montos que los pasajeros y tripulantes dejan en cada puerto que recalan.

Por su parte, el Honorable Senador señor Bianchi también inquirió por el número de empresas que hoy operan naves turísticas en el país, con el objeto de que el proyecto no beneficie sólo a un sector de dicho mercado, sino que sea un verdadero impulso para toda la industria de casinos en el país, especialmente considerando la competencia que hoy existe en países vecinos respecto de esta industria.

El Honorable Senador señor Sabag señaló que el número de recalada de cruceros no sólo ha bajado por la prohibición de tener casinos a bordo, sino, también, por la ausencia de infraestructura necesaria para que este sector se desarrolle de la mejor manera. También requirió al Ejecutivo para estudiar los mecanismos que eviten que este proyecto se incluya entre los que lesionan la competencia que existe en el modelo de negocios de los casinos de juego, tal como se considera en la ley N° 19.995.

A su turno, el Honorable Senador señor Pérez Varela señaló que el proyecto apunta en el sentido correcto de fomentar el turismo de extranjeros en el país y todos sus derivados. Recordó que en una sesión de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado celebrada en la ciudad de Punta Arenas, éste fue uno de los temas que mayor preocupación concitaba entre los actores sociales de esa comunidad, pues buena parte de los cruceros recalaba en Usuahia y no en Punta Arenas. Compartió la preocupación del Honorable Senador señor Sabag en el sentido de que este proyecto debe ser compatible con la regulación que existe para los casinos de juego, que ha permitido realizar importantes inversiones, de manera que esta iniciativa no genere escenarios asimétricos en materia de competencia, particularmente con las naves nacionales.

También solicitó información del Ejecutivo respecto de la fiscalización de que serán objeto las embarcaciones que desarrollen estas actividades a bordo.

El Honorable Senador señor Frei precisó que hay dos problemas diferentes: por un lado la legislación de casinos que actualmente rige dicho mercado y, por otro, el fomento del ingreso de turistas extranjeros que viajan en cruceros. A este respecto recordó que los casinos que se han instalado desde la entrada en vigencia de la ley N° 19.995, no sólo incluyen salas de juego, sino también centros vacacionales y de convenciones, constituyendo un verdadero aporte a la infraestructura local y regional. Además -continuó- esas inversiones han significado un beneficio para las comunas y regiones donde se han instalado los casinos por el impuesto que deben pagar, generando un efecto multiplicador que habrá de considerarse al momento de sugerir nuevas legislaciones que pudieren perjudicar este nuevo estatus.

De acuerdo con lo expuesto, solicitó al Ejecutivo informar acerca de la relación entre los impuestos e ingresos que se han pagado y generado para las comunas y regiones donde se han realizado inversiones en materia de casinos de juego, considerando no sólo las salas, sino, además, hoteles y salas de convenciones.

Además, sugirió que el proyecto se desglose entre la regulación de los cruceros nacionales y la que rige para los internacionales, particularmente considerando que conceder beneficios tributarios a los primeros puede constituir un elemento de menoscabo a quienes han realizado importantes beneficios al país, desde el punto de vista de la inversión, exigencias requeridas y pago de impuestos.

En respuesta a las consultas y observaciones, la Subsecretaria de Turismo, señora Plass, expresó que la intención del Ejecutivo no es fomentar la industria de casinos de juego, sino la de los cruceros. De esta forma, y considerando las preguntas respecto del caso de los cruceros nacionales y el eventual efecto que éstos podrían provocar en la industria de casinos, afirmó que éstos están facultados para tener casinos a bordo, cuestión que no se ha solicitado. Explicó que el modelo seguido es el de reciprocidad, por lo que se establece una impuesto de bajo impacto, permitiendo a los nacionales (cinco compañías) competir con empresas internacionales.

Enseguida, señaló que el cambio de las millas náuticas y el número de pasajeros surgió en la Honorable Cámara de Diputados, en que se propuso la rebaja de 500 a 300 millas y de 120 a 80 pasajeros, a propuesta del Honorable Diputado señor Vallespín, que fue aprobada por unanimidad tanto por la Comisión como en la Sala de esa Corporación. El sentido de esta enmienda dice relación con el fomento de la industria nacional para que los cruceros nacionales puedan competir con las compañías internacionales en rutas similares.

En sesión de 30 de agosto de 2011, las Comisiones de Gobierno, Descentralización y de Hacienda, unidas, escucharon la exposición del Superintendente de Casinos de Juego, señor Francisco Leiva, quien expresó que la regla general de la actual regulación de casinos es que los juegos de azar son ilícitos, salvo que exista una norma legal que los autorice expresamente, tal como ocurre con las salas autorizadas por la ley N° 19.995, la Polla Chilena de Beneficencia, la Lotería de Concepción y la hípica.

Respecto de la autorización para explotar juegos de azar en naves mercantes, la ley N° 19.995, en su artículo 63, establece una excepción al número máximo de 24 casinos que pueden funcionar en el territorio nacional al permitir operar salas de juego en naves nacionales, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos que ese cuerpo legal consigna. Para el caso de los cruceros de bandera extranjeras, una vez que ingresan al territorio marítimo nacional (12 millas náuticas) o mientras permanezcan en la zona contigua (24 millas náuticas) en que debe cumplirse con la normativa aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria, no pueden funcionar sin contravenir la legislación vigente.

Hizo presente que en países como Estados Unidos de Norteamérica, Inglaterra, Perú y México, los casinos instalados en cruceros no tienen licencias para operar ni pagan impuestos, pues sólo funcionan en territorios internacionales. Sobre el particular, precisó que existen excepciones que buscan promocionar sus destinos como puntos turísticos, permitiendo a sus naves abrir casinos en aguas territoriales, como es el caso de Saint Tomas; Saint Peter Port y el Canal de Panamá. También en Alaska pueden operar casinos de cruceros en aguas territoriales pagando un impuesto equivalente al 33% de los ingresos brutos del juego.

Recordó que en la etapa de precalificación, los postulantes a un permiso de operación (o los que solicitan la incorporación de un nuevo socio), deben someterse a un examen de la Superintendencia de Casinos de Juego cuya metodología fue diseñada en conjunto con el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, con el objeto de:

Uno) Acreditar la idoneidad de todos los socios accionistas que cuenten con un 5% o más de participación consolidada, directa o indirecta, en la cadena societaria.

Dos) Identificar el origen ilícito de los capitales que sean aportados para el proyecto de casinos de juego.

Tres) Evaluar la suficiencia y disponibilidad de los fondos para financiar el proyecto de casinos de juego.

Respecto de la fiscalización regular y extraordinaria que desarrolla la Superintendencia, enumeró las siguientes:

Uno) Material de juego.

Dos) Desarrollo de los juegos de azar y de actividades promocionales.

Tres) Control y registro de entradas.

Cuatro) Registro de ingresos brutos del juego.

Cinco) Sistemas de circuito cerrado de televisión.

Seis) Cumplimiento de la circular de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.

Siete) Información disponible al público.

Ocho) Modificaciones autorizadas.

Nueve) Información operacional.

Diez) Sistemas y actividades de control interno.

Once) Cambios societarios.

Sobre la homologación del juego, explicó que ésta tiene por finalidad certificar la idoneidad y la calidad de todo el material que se utiliza para el desarrollo de los juegos de azar. Para ello, continuó, la Superintendencia verifica que los implementos de juego que requieren ser homologados cuenten con un certificado original emitido por un laboratorio internacional, garantizando que el producto ha sido autorizado para ser explotado comercialmente en otra jurisdicción, y cumple con los estándares técnicos exigidos y las instrucciones en español.

El catálogo de juego, explicó, establece cinco categorías autorizadas para ser explotadas en los nuevos casinos de juego -ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar-, así como los elementos necesarios para desarrollarlos; las reglas generales aplicables; las condiciones y prohibiciones para la práctica de juegos; las sanciones; la resolución de conflictos y la verificación de premios. Acerca de las sanciones, señaló que la Superintendencia inicia un proceso para su aplicación cuando detecta supuestas infracciones por fiscalizaciones o por denuncias escritas. Recordó que desde que los casinos de juego comenzaron su funcionamiento, la Superintendencia ha aplicado un total de 18 sanciones por un monto total de 1.062 unidades tributarias mensuales.

Hizo presente que la nueva institucionalidad de casinos de juego que se instaló luego de la entrada en vigencia de la ley N° 19.995 ha generado 9.300 empleos directos permanentes; 4.700 en construcción de proyectos y 17.000 indirectos, desglosado en un 55% de inversión extranjera y 45% de inversión nacional. Sobre los resultados operacionales del año 2010 (considerando que el terremoto del 27 de febrero de ese año obligó al cierre de 8 casinos de juego), afirmó que éstos registraron un crecimiento de un 44,3% en sus ingresos brutos respecto del juego. (4.767.709 visitas con un gasto promedio de $ 33.577).

De acuerdo con las consideraciones y los datos de los párrafos precedentes, el señor Superintendente expresó, respecto del contenido del proyecto de ley, que si bien la actual legislación permite el funcionamiento de casinos de juego en naves nacionales, no ha sido solicitado ningún permiso en 6 años. La iniciativa flexibiliza algunas exigencias respecto de este punto, reduciendo de 120 a 80 pasajeros la capacidad de alojamiento; disminuye el recorrido de 500 a 300 millas náuticas; elimina el requisito de que el titular del permiso de operación deba ser una sociedad diferente del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave; se les exime del pago de impuestos especiales y de todas las normas sobre fiscalización y sanciones.

Fue de opinión de que para evitar que los cruceros se transformen en “casinos flotantes”, debe mantenerse la condición de que el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar tenga una duración no menor a 3 días, comprendiendo una travesía mínima de 300 millas náuticas en las naves nacionales y de 500 en los cruceros extranjeros. Además, debe suspenderse la operación de los juegos de azar durante el atraque en puertos y mientras las naves estén a menos de 3 millas de tales puertos.

El proyecto de ley, continuó, excluye tanto a las naves extranjeras como nacionales de la obligación de someterse a las normas de fiscalización y sanciones establecidas en la ley de casinos, cuestión que resulta atendible para el caso de las naves extranjeras, ya que se trata de casinos que no sólo operarían en aguas territoriales chilenas, sino que también en otras jurisdicciones.

Para el caso de las naves nacionales, en su opinión es necesario mantener algunos ámbitos de fiscalización con el objeto de resguardar la fe pública, como es el caso de la homologación del material de juego y su posterior verificación a bordo por parte de los fiscalizadores de la Superintendencia. Ello permitirá, a su juicio, que los casinos de naves mercantes nacionales cuenten con máquinas de azar nuevas, certificadas por laboratorios internacionales, instrucciones en español y con un porcentaje de retorno como premio al jugador de más de un 85%, tal como ocurre con los casinos de la nueva industria. También será necesario mantener el catálogo de juegos de la Superintendencia, toda vez que en él se establecen las reglas y elementos necesarios para desarrollar cada una de las categorías de juego.

Hacemos presente que al concluir su intervención, el señor Superintendente entregó un documento que da cuenta de los ingresos recibidos por las comunas y gobiernos regionales en que se han instalado los casinos de juego, luego de la entrada en vigencia de la ley de casinos, que se encuentra a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

Enseguida, el representante de la Asociación Chilena de Casinos de Juego, señor Guillermo Vásquez, expresó que la explotación de casinos de juego siempre ha tenido como fundamento el desarrollo de una determinada localidad. Así sucedió con la ley que fundó la Junta de Beneficencia de Viña del Mar y del Balneario de Recreo y que autorizó el Hipódromo y con la que declaró como zona franca la ciudad de Arica, eximiendo del pago de impuestos a esa provincia e instituyendo la Junta de Adelanto de la misma ciudad, que era financiada, al menos parcialmente, con los ingresos del casino.

Agregó que atendido el mensaje con que se inició la tramitación legislativa de la ley N° 19.995, los casinos aportan al desarrollo económico y a la recaudación fiscal, generando externalidades positivas en la industria turística local. Además, continuó, los bienes jurídicos que subyacen en la regulación del juego están constituidos por la fe pública, la transparencia de la actividad, el rol fiscalizador del Estado, la igualdad ante la ley y la protección de la competencia en dicha industria, los cuales sólo pueden ser reconocidos adecuadamente en una normativa de bases generales que regule la actividad, como es el caso de la ley N° 19.995.

Continuando con el mensaje de la citada ley, expresó que se exigen los siguientes requisitos para el funcionamiento de los casinos:

Uno) Que los operadores de casinos de juego se rijan por un sistema seguro y efectivo de controles.

Dos) Que los casinos paguen los tributos adecuados.

Tres) Que exista una entidad fiscalizadora (Comisión Nacional del Juego) que autorice y supervigile el funcionamiento de los juegos de azar.

Cuatro) Que esa Comisión tenga la calidad de Superintendencia.

Respecto de la tributación a que están afectos los casinos de juego, el representante de la Asociación Chilena de Casinos de Juego explicó que éstos deben pagar impuestos generales (primera categoría -Ley de la Renta- y el impuesto al valor agregado al juego) e impuestos especiales, dentro de los que se cuentan un 0,07% de una unidad tributaria mensual por cada entrada a las salas de juego, que ingresan a las rentas generales y un 20% sobre los ingresos brutos con la siguiente distribución: a) un 50% para la municipalidad de la comuna en que esté situado el casino, el que deberá destinarse a obras de desarrollo comunal, b) un 50% para el gobierno regional que corresponda a la ubicación del casino, aplicable al financiamiento de obras de desarrollo regional. Atendido el esquema tributario descrito, señaló que una vez que se integren a la legislación vigente los casinos que funcionaban con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.995, se verán favorecidas las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Coquimbo, y se incrementarán los fondos regionales de las regiones de Valparaíso, La Araucanía, Los Lagos y Magallanes.

Fue de opinión que la autorización para el funcionamiento de casinos de juego en naves nacionales (artículo 63 de la ley N° 19.995) -que está vigente- debe ser otorgada por la Superintendencia de manera excepcional en naves mercantes mayores nacionales que tengan una capacidad superior a 120 pasajeros, naveguen en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, funcionen como embarcaciones de transporte nacional o extranjero con fines turísticos y que se adecuen a las mismas normas de autorización, operación, fiscalización y tributación previstas para los casinos terrestres.

Señaló a continuación que el proyecto de ley que introduce enmiendas a la ley N° 19.995 permitirá el funcionamiento de casinos de juego sin previa licitación, así como la eliminación del control de la Superintendencia y de sus facultades sancionatorias y, además, exceptuará del pago de impuestos especiales a los nuevos operadores. De acuerdo con ello, se vulneran los principios contenidos en la ley N° 19.995, por cuanto los casinos marítimos no aportarán a la industria turística local, debilitando la fe pública, la transparencia de la actividad, la igualdad ante la ley y la sana competencia. Lo anterior, dijo, provocará efectos negativos para el Estado en materia recaudatoria, toda vez que las ventajas tributarias impulsarán la creación de líneas de naves casinos en que el contrato de pasaje no estará afecto al impuesto al valor agregado (incluyendo la alimentación y el consumo de bebidas alcohólicas y no alcohólicas). Se exime además de dicho impuesto a las compras efectuadas en el territorio nacional y de los impuestos especiales al juego, generando el efecto de que las rentas generales y los fondos regionales y locales sufran una merma importante en relación con la actual regulación.

Además, la iniciativa afecta la acción del Estado en materia de lavado de activos, pues mantiene a los casinos navieros bajo la Unidad de Análisis Financiero, la que, sin embargo, no podrá contar con información del Servicio de Impuestos Internos ni de la Superintendencia de Casinos de Juego, puesto que el contrato de pasaje está exento del impuesto al valor agregado y el juego no estará afecto a los impuestos especiales. Además, no existirá control ni penalización de las actividades tal cual prescribe la ley N° 19.995.

Un tercer elemento a considerar según la Asociación Chilena de Casinos de Juego son los efectos en los casinos que actualmente operan de acuerdo a la normativa vigente. A este respecto, indicó que las nuevas industrias han invertido cerca de (M) U$ 1.000.000, considerando que se les entregaba un monopolio legal para explotar una actividad ilícita y que no tendrían otra competencia que la establecida en la ley. Expresó que mediante las enmiendas que se pretenden incorporar en la ley 19.995, se vulneran derechos adquiridos y se establece un nuevo escenario para el modelo de negocios, enfrentando ahora una competencia desleal tanto desde el punto de vista tributario como de supervigilancia. Además, recordó que el proyecto se funda en una supuesta asimetría entre las empresas navieras nacionales e internacionales, que se estructuran de la siguiente manera:

Grupo Menéndez Lecaros

Mare Australis: 131 pasajeros.

Vía Australis: 136 pasajeros.

Stella Australis: 210 pasajeros.

Familia Kochifas

Skorpios II: 140 pasajeros.

Skorpios III: 100 pasajeros.

Comparado ese número de pasajeros con los que arriban en los cruceros internacionales (desde 1.000 a 3.000 pasajeros por recalada), la asimetría siempre estará presente desde el punto de vista del volumen, por lo que este proyecto no elimina dichas diferencias y, por lo tanto, no cumple con su objeto, infringiendo las garantías constitucionales del derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en materia económica, razón por la cual el Estado chileno puede enfrentar dos posibles riesgos adicionales:

Uno) Demandas ante el CIADI por incumplimiento de las bases de licitación consideradas en la ley N° 19.995.

Dos) Mala calificación de la OCDE en materia de lavado de activos.

Finalizada las exposiciones transcritas, el Honorable Senador señor Frei expresó que las cifras acompañadas tanto por el Superintendente de Casinos como por la Asociación Chilena de Casinos de Juego reafirman la necesidad de separar la regulación de las naves nacionales y de las internacionales, toda vez que las exenciones tributarias que se sugieren y la ausencia de fiscalización por parte de la Superintendencia provocarán efectos negativos en materia de competencia en la actual industria de los casinos, pues las inversiones realizadas a la fecha y los ingresos que han generado para las comunas y las regiones se verán afectadas en caso de aprobarse el proyecto en la forma como ha sido despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

En sesión de día 5 de septiembre de 2011, las Comisiones unidas recibieron a los alcaldes de las ciudades de Puerto Montt, Talcahuano y San Antonio.

El alcalde de Puerto Montt, señor Rabrindanath Quinteros, expresó que el proyecto es positivo para el sur austral de Chile, por cuanto el número de recaladas en dicha zona del país bajó de manera considerable una vez que comenzaron a operar las prohibiciones para los casinos de juego en los cruceros, efecto que se multiplica considerando el desembolso que hacen los turistas en tierra y la posibilidad de recorrer territorios más allá de las ciudades puerto, beneficiando la industria del turismo extranjero en el país y, con ello, la creación de empleos en una zona particularmente afectada durante los últimos años.

Además, sugirió estudiar mecanismos para el desarrollo de los cruceros en el sur austral de Chile, por cuanto son, junto con Valparaíso, los puertos que presentan mayor interés por parte de las empresas internacionales.

Enseguida, el Alcalde de Talcahuano, señor Gastón Saavedra, manifestó que desde la instalación de la institucionalidad del nuevo modelo de negocios de la industria de casinos, diversos municipios y gobiernos regionales han experimentado un incremento relevante en materia de ingresos, razón por la cual ésta ha significado un aporte para generar proyectos en materia de desarrollo social.

Respecto del proyecto de ley en debate, expresó que su contenido no representa una amenaza para el funcionamiento de los casinos que hoy operan de acuerdo con la ley N° 19.995, pues ésta contiene normas que aseguran el normal funcionamiento de esta industria, como es el caso de las limitaciones para su ingreso y para operar en los puertos en donde recalen naves de turismo.

Sobre los ingresos que ha percibido Talcahuano por el impuesto especial que deben pagar estas empresas, el señor alcalde dijo que éste asciende a los siguientes montos por años:

a) El año 2009, $ 1.102.000 mil.

b) El año 2010, $ 1.090.000 mil.

c) El año 2011, $ 1.571.000 mil.

Por las razones enunciadas, el aporte de la actual institucionalidad de casinos ha significado un beneficio para el desarrollo de inversiones locales en las comunas que hoy sirven de asiento a las industrias de casinos.

Finalmente, el alcalde de San Antonio, señor Omar Vera, señaló que el proyecto en debate tiene aspectos positivos y negativos. Entre los primeros destacó la posibilidad que se abre para que embarcaciones de turismo internacional puedan operar con casinos a bordo, lo que fomentará el número de recaladas en puertos nacionales. Entre los elementos negativos, destacó la ausencia de límites para acceder a la operación de casinos flotantes a nivel nacional, la carencia de fiscalización, la exención de impuestos y la vulneración de los principios inspiradores de esta ley en materia de descentralización y regionalización.

Afirmó que la rebaja del número de pasajeros (120 a 80) y de las millas náuticas (500 a 300) no obedece a una proporción nominal ni a la exigencia de que la nave opere principalmente como transporte de pasajeros, lo que, sumado a otros elementos (tales como permitir que el titular del permiso de operación pueda ser el mismo propietario o un tenedor a cualquier título de la nave y que la autorización sea renovable), atenta en contra de una competencia justa en esta industria.

Respecto de las exenciones tributarias, fue de opinión de que éstas van en contra de los principios establecidos en la ley N° 19.995, por cuanto no persiguen que ingresen nuevos actores al mercado de los casinos flotantes, sino que, más bien, generan un impacto marginal debido al reducido número de operadores nacionales que actúan en este mercado.

Finalmente, hizo presente que el proyecto en debate debe considerar los siguientes aspectos:

Uno) Autorizar el funcionamiento de casinos en cruceros internacionales.

Dos) Discutir en un proyecto de ley diferente el funcionamiento y operación de casinos flotantes, los que, de todas formas, deberán estar sujetos al marco regulatorio que actualmente rige para los casinos en tierra.

Los Honorables Senadores señores Escalona y Frei solicitaron al Ejecutivo revisar los mecanismos pertinentes con el objeto de fomentar la industria de los cruceros internacionales, resguardando la industria nacional de casinos que se ha regido por la institucionalidad de la ley N° 19.995, en razón de que no pueden generarse escenarios que perjudiquen el desarrollo que, hasta ahora, han alcanzado comunas y regiones que han podido disponer de fondos extraordinarios para el desarrollo de diversas obras. Del mismo modo, requirieron estudiar las alternativas para que el proyecto pueda desglosarse en los siguientes temas: regulación de las industrias nacional e internacional, respectivamente, como, asimismo, la intención de establecer condiciones equivalentes en materia tributaria para el funcionamiento del mercado de casinos. Del mismo modo, sugirieron que el proyecto tenga por finalidad fomentar el turismo de cruceros para las próximas temporadas, las cuales se comienzan a planificar en el mes de octubre de cada año, razón por la cual insistieron en separar la regulación de las naves nacionales de las internacionales.

El Honorable Senador Pérez Varela planteó que la legislación nacional debe hacerse cargo de la asimetría que hoy existe entre la regulación del fomento turístico del sur de Chile, la que, en su opinión, causa perjuicios a esta zona en relación con lo que ocurre con otras regulaciones de países limítrofes.

En sesión de 12 de septiembre de 2011, el Honorable Senador señor Sabag sugirió, atendidos los diversos planteamientos escuchados durante el debate de esta iniciativa, separar el proyecto para que sólo rija respecto de los cruceros internacionales, con el objeto de que el mercado de los casinos que se han acogido a la regulación de la ley N° 19.995 no sufra mermas como consecuencia de los escenarios institucionales que pudieren provocar competencia desleal ni rebajas en la recaudación de impuestos para las comunas y gobiernos regionales que puedan ser afectadas.

El Honorable Senador señor Frei concordó con el planteamiento del Honorable Senador señor Sabag, como la forma de cumplir con el objetivo de fomentar el arribo de cruceros sin introducir mecanismos atentatorios en contra de la actual institucionalidad que rige la industria de casinos en el país. Para el caso de que se quiera fomentar por esta vía el turismo en la zona sur austral, sugirió la redacción de un proyecto de ley diferente del que actualmente se discute.

El Honorable Senador señor Escalona fue de opinión que ha de considerarse que las leyes deben tener carácter general y promover el bien común, por lo que este proyecto, tal como está, puede generar un efecto negativo al intentar establecer condiciones de igualdad entre la industria nacional e internacional. Según los datos acompañados durante la discusión, son muy pocas las empresas que desarrollan esta industria a nivel nacional, por lo que compartió la sugerencia de los Honorables Senadores señores Sabag y Frei. En caso contrario, concluyó, sólo unas pocas compañías resultarán beneficiadas en perjuicio de otras.

El Ministro de Economía, señor Pablo Longueira, expresó que el proyecto de ley en debate tiene por única finalidad fomentar el desarrollo de la industria de los cruceros internacionales en el país, los que han experimentado una merma ostensible durante los últimos años. Por esa razón, se propone que las naves desarrollen actividades de casino de juego bajo las condiciones establecidas en la iniciativa de ley, además de las consideraciones de otro tipo que pueden hacerse respecto de la rebaja del costo de las balizas y la instalación de infraestructura. Afirmó que este es un proyecto de bajo impacto para la actual industria de casinos, y que sólo tiene por objeto rentabilizar una actividad que genera ganancias y externalidades positivas para el país, de manera tal que no existe amenaza alguna para el aporte que, en materia de impuestos, ha significado la regulación de la ley N° 19.995.

Atendida la sugerencia de algunos señores Senadores en orden a desglosar el proyecto de ley, el señor Ministro planteó que el Ejecutivo está disponible para conversar sobre los mecanismos que sean necesarios con el objeto de fomentar las recaladas de cruceros extranjeros en el país y, asimismo, del impulso del turismo en el sur austral de Chile.

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Concluido el debate precedente y sometida a votación la idea de legislar respecto de este proyecto de ley, ella resultó aprobada con los votos de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, Lagos, Pérez Varela (dos votos), Sabag y Zaldívar, y la abstención del Honorable Senador señor Frei.

V. DISCUSIÓN PARTICULAR

Consignamos a continuación una descripción del contenido del proyecto, de las normas sobre las cuales éste recae y los acuerdos adoptados.

Artículo 1°

Este artículo del proyecto, en los tres números que lo conforman, propone, cual se dijo, enmiendas a la ley de bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

El numeral 1) reemplaza en el inciso segundo del artículo 38 de ese texto legal la expresión “Director Nacional del Servicio Nacional” por “Subsecretario”.

(El referido inciso segundo del artículo 38 dispone que, entre otros, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego estará integrado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo).

Este numeral contó con la aprobación de las Comisiones unidas, las que se la prestaron con los votos de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Bianchi, Lagos, Pérez Varela (dos votos), Sabag y Zaldívar, y la abstención del Honorable Senador señor Frei.

El N° 2) del artículo 1° del proyecto incluye en siete literales otras tantas modificaciones al artículo 63.

El literal a) reemplaza en el inciso primero el guarismo “120” por “80”.

En lo que interesa a este informe el inciso primero del artículo 63 faculta a la Superintendencia para autorizar el funcionamiento de juegos de azar en naves mercantes mayores nacionales que, entre otros requisitos, tengan una capacidad superior a 120 pasajeros con pernoctación a bordo.

La letra b) del N° 2) del artículo 1° también sustituye en el inciso primero mencionado el requisito que deben cumplir las naves mercantes mayores nacionales para explotar juegos de azar de “tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos”, por “tener entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos.”.

El literal c) de este N° 2) del artículo 1° del proyecto reemplaza el encabezamiento del inciso segundo del artículo 63 por:

“La explotación de juegos de azar en las naves se someterán a las siguientes disposiciones sobre autorización y operación:”.

El texto vigente de ese encabezamiento reza: “La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:”

(Las normas que se refieren a esta materia están contenidas en cinco literales en este inciso segundo).

Enseguida, la letra d) del N° 2) del artículo 1° del proyecto propone sustituir en la letra a) del inciso segundo del artículo 63 la expresión “500” por “300”.

El referido literal a), en lo pertinente a este informe, exige como requisito para autorizar los juegos de azar en naves mercantes mayores nacionales cuyo circuito turístico de navegación no puede ser inferior a 500 millas náuticas.

El literal e) del N° 2) del artículo 1° del proyecto reemplaza el literal b) del inciso segundo del artículo 63, por otro que expresa que sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar proporcional a la capacidad de pasajeros de la nave, a razón de una máquina de azar por cada 10 pasajeros; una mesa de juego por cada 50 pasajeros, y un juego de bingo por nave.

El texto reemplazado establece que sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proposición que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

El literal f) del N° 2) del artículo 1° del proyecto también reemplaza la letra c) del inciso segundo del artículo 63. El nuevo texto preceptúa que el titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar autorizados podrá ser el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave o una sociedad distinta de aquéllas que cuente con su autorización, según corresponda. En este último caso, tal sociedad deberá cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.

El texto de la letra c) de la ley vigente que el proyecto propone reemplazar exige que el titular del permiso de operación para los juegos autorizados sea una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.

(Los artículos 17 y 18 de la ley de bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, sólo permiten la operación de estos últimos por sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de las sociedades anónimas abiertas contenidas en la ley N° 18.046, con las modalidades que esos mismos preceptos consignan. También, dan normas sobre los accionistas de las sociedades operadoras y las limitaciones a que están sujetos).

Finalmente, el literal g) del N° 2) del artículo 1° del proyecto propone incorporar un nuevo inciso -el tercero- al artículo 63 en comento que prescribe que la autorización para operar y explotar juegos de azar que reconoce este artículo tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. Esta autorización podrá ser renovada, revocada, denegada o no renovada por incumplimiento de las normas de este artículo o en caso de que el operador sea sancionado por delito que merezca pena aflictiva o en un proceso nacional, o a pena aflictiva en un proceso extranjero, en ambos casos con sentencia ejecutoriada.

Agrega, finalmente que la solicitud de operación se confeccionará con arreglo a un reglamento expedido por decreto de Hacienda.

Este N° 2), con la excepción que se dirá, contó con el rechazo de las Comisiones unidas, habida consideración del planteamiento de excluir de este proyecto de ley las regulaciones de la actividad de casinos de juegos en buques mercantes mayores de matrícula nacional.

Se pronunciaron en contra de este número los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, Lagos, Pérez Varela (dos votos), Sabag y Zaldívar y la abstención del Honorable Senador señor Frei.

(La excepción es el inciso tercero del artículo 63 contenido en el literal g) del N° 2 precedente, que al regular la duración de la autorización y otras materias respecto de las concesiones, sin distinguir la nacionalidad de las naves, permite que su contenido pueda ser aplicado indistintamente al precepto que se refiere al funcionamiento de las naves nacionales o al que legisla sobre las naves extranjeras, razón por la cual este inciso tercero se trasladará al artículo siguiente que se refiere a estas últimas).

El N° 3) del artículo 1° del proyecto incorpora a la ley de casinos dos nuevos artículos 63 bis y 63 ter, cuya descripción pasamos a reseñar.

El artículo 63 bis autoriza la operación de juegos de azar en buques mercantes mayores extranjeros con capacidad de pernoctación a bordo, esto es, servicios de hotelería, restaurante, camareros y atención de público, que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos.

Consigna, enseguida, los requisitos o condiciones que se deben reunir para que en la embarcación de que se trate puedan explotarse juegos de azar:

a) Que el buque esté autorizado para navegar en aguas de jurisdicción nacional.

b) Que la nave se encuentre navegando y no detenida en puertos chilenos. (La ley de navegación -artículo 32- faculta a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en casos calificados, para restringir o prohibir el paso o permanencia de naves en determinados lugares o su ingreso a puertos nacionales).

c) El circuito turístico en que operen esas naves debe tener una duración superior a tres días y un recorrido mínimo de 500 millas náuticas.

d) Las naves han de incorporarse en un registro que llevará la Superintendencia, en el que también se inscribirán el operador del casino si es sociedad distinta del armador. Para inscribir la nave en el registro el operador debe acreditar una antigüedad de a lo menos tres años, antecedentes que comprueben su existencia y sus tres últimos balances, todo lo cual será traducido al castellano.

Finalmente, el nuevo artículo 63 bis contiene un inciso que declara que a la autorización de operación de juegos de azar a que diere lugar este artículo le será aplicable el inciso tercero del artículo anterior.

Con la misma votación precedente, esto es, con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi, Lagos Pérez Varela (dos votos), Sabag y Zaldívar y la abstención del Honorable Senador señor Frei, las Comisiones unidas prestaron su aprobación a este artículo del texto de la Honorable Cámara, con la sola enmienda, cual se dijo, de reemplazar el inciso final por el contenido del inciso tercero del artículo 63, que regula la duración de la autorización para operar juegos de azar en todas las naves, las causales para denegar, revocar o no renovar esa autorización y el procedimiento para otorgarla.

El artículo 63 ter contenido en el N° 3 del artículo 1° del proyecto previene que los operadores nacionales y extranjeros autorizados de conformidad con los artículos 63 y 63 bis, quedan exentos de los impuestos especiales dispuestos en los artículos 58 y 59 de esta ley. (Inciso primero).

El inciso segundo ordena a los operadores nacionales y extranjeros suspender la operación de los juegos de azar durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras estén a una distancia inferior a tres millas náuticas de ellos.

Agrega en su inciso tercero que las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a los juegos de azar regulados en los artículos 63 y 63 bis, quedando éstos sujetos solamente a la ley N° 19.913 (Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica normas en materia de lavado y blanqueo de activos).

El inciso cuarto dispone que los operadores nacionales se ajustarán a los procedimientos para la homologación de las máquinas e implementos de azar, y sólo podrán desarrollar los juegos incorporados al catálogo.

El inciso quinto y final faculta a la Superintendencia para inspeccionar los juegos de azar en naves mercantes nacionales atracadas en puertos nacionales o dentro de las tres millas náuticas a que se refiere el inciso segundo, en todo lo relacionado con el catálogo de juegos y los implementos de juegos homologados.

Este artículo contó con la aprobación de los miembros presentes de las Comisiones unidas, esto es, los Honorables Senadores señores Bianchi, Lagos, Pérez Varela (dos votos), Sabag y Zaldívar, con la enmienda de suprimir las menciones a los operadores nacionales y al artículo 63 que aparece escrito en los incisos primero, segundo, y tercero, y la supresión de los incisos cuarto y quinto, en razón de que se refieren a los operadores de juegos de azar en naves mercantes mayores nacionales que según se ha dicho, se ha resuelto excluir de las normas de este proyecto de ley. Se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

Artículo 2°

Este precepto del proyecto de la Honorable Cámara introduce enmiendas al artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuestos a las ventas y servicios que autoriza a los exportadores a recuperar el impuesto al valor agregado. (Prevenimos que en virtud de la supresión del inciso octavo de este artículo 36, por la ley N° 19.606, la referencia a los incisos noveno y décimo de ese precepto consignada en el proyecto debe entenderse hecha a los incisos séptimo y octavo).

En su inciso séptimo (noveno), y en lo que interesa a este informe, este precepto extiende el beneficio de la devolución del impuesto al valor agregado a las empresas no constituidas en Chile que exploten naves pesqueras y factorías fuera de la zona económica excluir y que recalen en las regiones I, XI o XII, respecto de las mercancías que adquieran para su aprovisionamiento o por los servicios de reparación de las naves y equipos de pesca, servicios de muellaje, estiba, desestiba y demás servicios portuarios y almacenamiento de mercancías autorizadas. Igual beneficio tendrán las referidas empresas que efectúen transporte de pasajeros o de carga en tránsito por el país y que no tomen o dejen pasajeros ni carguen ni descarguen mercancías en Chile, que recalen en las citadas regiones por los servicios portuarios que se les prestan.

La letra a) del artículo 3° del proyecto propone reemplazar en este inciso la frase “las regiones I, XI y XII” por “las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota”, y agregar a continuación de la segunda frase subrayada (Igual beneficio tendrán las referidas empresas), la oración “incluso aquéllas constituidas en Chile”, precedida de una coma (,).

Este literal fue aprobado por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, Lagos, Pérez Varela (dos votos), Sabag y Zaldívar, sólo en lo que respecta al reemplazo de la mención de las “regiones I, XI y XII”, por las denominaciones ya transcritas. Se abstuvo el Honorable Senador señor Frei. Con la misma votación y abstención se rechazó la intercalación de la frase “incluso aquéllas constituidas en Chile”.

Enseguida, el inciso octavo (décimo) del artículo 36 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios previene que el beneficio consignado en este artículo (la devolución del impuesto al valor agregado) se aplicará a las entidades hoteleras a que se refiere el artículo 12, letra E, número 17), de este texto legal (ingresos en moneda extranjera de empresas hoteleras por servicios a turistas sin domicilio en Chile), pero su recuperación no excederá del guarismo establecido en el artículo 14 (19%), aplicado sobre el monto total de las operaciones en moneda extranjera que efectúen en el respectivo período.

La letra b) del artículo 3° del proyecto sugiere agregar a continuación de la frase subrayada “de este texto legal” la oración “y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley (empresas navieras, aéreas, ferroviarias y otras sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros), que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.”.

Esta proposición del proyecto también fue rechazada por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, Lagos, Pérez Varela (dos votos), Sabag y Zaldívar, de acuerdo con el planteamiento de excluir del mismo a las naves mercantes mayores nacionales. Se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

Artículo 3°

Este precepto del proyecto aprobado por la Honorable Cámara propone la agregación de la frase que enseguida se expresará en el artículo 3° de la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, y que somete a las personas naturales y jurídicas que la misma norma menciona, a la obligación de informar (a la Unidad de Análisis Financiera) acerca de actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades. A continuación el precepto establece como tales obligados, por vía de ejemplo, a los bancos e instituciones financieras; las administradoras de fondos de inversión; las casas de cambio; las compañías de seguros; los casinos, salas de juego e hipódromos.

El artículo 3° del proyecto intercala, a continuación de las expresiones “los casinos, salas de juego o hipódromos, la frase “los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos.”.

Las Comisiones unidas, con los votos de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, Lagos, Pérez Varela (dos votos), Sabag y Zaldívar, aprobaron en los mismos términos propuestos esta enmienda, en el entendido de que las naves mercantes mayores a que se refiere el texto agregado son extranjeras. Se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

1. Ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

2. Decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios.

3. Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica disposiciones en materia de lavado de dinero y blanqueo de activos.

Artículo Transitorio

Finalmente, el proyecto contiene un artículo transitorio que dispone que el reglamento que se debe dictar en conformidad con esta ley, se expedirá en el plazo de tres meses contados desde su publicación.

Este precepto contó con la aprobación de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Bianchi, Lagos, Pérez Varela (dos votos), Sabag y Zaldívar, quienes hicieron constar en este informe de que “el reglamento” a que se refiere este precepto es el consignado en el inciso final del artículo 63 de la ley sobre bases generales para la autorización, financiamiento y fiscalización de casinos de juego que, según quedó dicho en el acápite pertinente de este informe, se trasladó como inciso final del artículo 63 bis, que regula el funcionamiento de juegos de azar en naves mercantes mayores extranjeras. Se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

VI. MODIFICACIONES

En consecuencia, y en virtud de la relación precedente, las Comisiones unidas tienen a honra proponer a la Sala la aprobación del texto del proyecto despachado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

N° 2)

Suprimirlo.

(Mayoría de votos 6x1 abstención).

N° 3

Pasa a ser N° 2.

Uno) Reemplazar el inciso segundo del nuevo artículo 63 bis de la ley N° 19.995 que propone este número, por el siguiente:

“La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquéllos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentren ejecutoriadas. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda.”.

(Mayoría de votos 6x1 abstención).

Dos) Introducir las siguientes enmiendas al nuevo artículo 63 ter de la ley N° 19.995 incorporado por este número:

a) En el inciso primero, suprimir las expresiones “nacionales y”, y reemplazar la frase “a los artículos 63 y 63 bis,” por “al artículo 63 bis”.

b) En el inciso segundo, suprimir las palabras “nacionales y”.

c) En el inciso tercero, sustituir las expresiones “los artículos 63 y 63 bis” por “el artículo 63 bis,”.

d) Suprimir los incisos cuarto y quinto.

(Mayoría de votos 6x1 abstención).

Artículo 2°

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Reemplázase en el inciso séptimo del artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, ley sobre impuesto a las ventas y servicios, la frase “las regiones I, XI o XII”, por “las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota.”.”.

(Mayoría de votos 6x1 abstención).

En consecuencia, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la ley N°19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego:

"1) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 38, la expresión "Director Nacional del Servicio Nacional" por "Subsecretario".

2) Agréganse, a continuación del artículo 63, los siguientes artículos 63 bis y 63 ter:

"Artículo 63 bis.- Las naves mercantes mayores extranjeras, con capacidad de pernoctación a bordo, entendiendo por tal el disponer de servicios de hotelería, restaurante, camareros y de atención de público, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, sólo podrán operar y explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, siempre que:

a) Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;

b) Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación;

c) El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas, y

d) Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave. Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros. Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario.

La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquéllos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentren ejecutoriadas. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 63 ter.- Los operadores extranjeros autorizados de acuerdo al artículo 63 bis, estarán exentos del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la presente ley.

Los operadores extranjeros autorizados a explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional deberán suspender la operación de tales juegos de azar durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos.

Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en el artículo 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley N° 19.913.

Artículo 2°.- Reemplázase en el inciso séptimo del artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, ley sobre impuesto a las ventas y servicios, la frase “las regiones I, XI o XII”, por “las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota.”.

Artículo 3°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 3º de la ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, a continuación de la frase "los casinos, salas de juego e hipódromos;" la siguiente: "los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos;".

Artículo Transitorio.- El reglamento que se debe dictar en conformidad a esta ley, deberá expedirse en el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.".

Acordado en sesiones celebradas los días 16 de agosto de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente) (Jovino Novoa), Carlos Bianchi, Camilo Escalona, Eduardo Frei, Carlos Kuschel, Fulvio Rossi, Hosain Sabag y Andrés Zaldívar; 30 de agosto de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi, Camilo Escalona, Eduardo Frei, Jovino Novoa, Hosain Sabag y Andrés Zaldívar; 5 de septiembre de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi, Camilo Escalona, Eduardo Frei, Carlos Kuschel y Hosain Sabag; 12 de septiembre de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi, Camilo Escalona, Eduardo Frei, Carlos Kuschel, Ricardo Lagos, Hosain Sabag y Andrés Zaldívar, y 13 de septiembre de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente) (Jovino Novoa), Carlos Bianchi, Eduardo Frei, Ricardo Lagos, Hosain Sabag y Andrés Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 22 de septiembre de 2011.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE HACIENDA, UNIDAS, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE FOMENTAN EL MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS

(BOLETINES Nºs. 7.528-06 y 7.285-06, refundidos)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Suprimir las distorsiones que afectan la libre competencia en el mercado de cruceros (transporte marítimo de pasajeros con fines turísticos), equiparando beneficios que la legislación reconoce a operadores turísticos en materia de casinos de juego, de manera de fomentar la recalada de naves turísticas en puertos nacionales.

II.ACUERDOS: Aprobar en general y en particular estas iniciativas.

Idea de legislar: 6x1 abstención.

Discusión particular

Artículo 1°: 6x1 abstención

Artículo 2°: 6x1 abstención.

Artículo 3°: 6x1 abstención.

Artículo transitorio: 6x1 abstención.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 3 artículos permanentes y uno transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

No tiene.

V.URGENCIA: Suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República y moción parlamentaria.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 4 de agosto de 2011.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de agosto de 2011.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

2. Decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios.

3. Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica disposiciones en materia de lavado de dinero y blanqueo de activos.

Valparaíso, 22 de septiembre de 2011.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de octubre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

NORMAS SOBRE FOMENTO A MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fomenta el mercado de cruceros turísticos, con informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7528-06 y 7285-06, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 41ª, en 9 de agosto de 2011.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas: sesión 59ª, en 4 de octubre de 2011.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- A petición de la Senadora señora Lily Pérez, solicito la anuencia de la Sala para que ingrese la Subsecretaria de Turismo, señora Jacqueline Plass.

La señora RINCÓN.- Conforme.

El señor PROKURICA.- Sí.

--Se accede.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Hago notar a los señores Senadores de Gobierno -con todo respeto- que se ha autorizado el ingreso a la Sala de la señora Subsecretaria de Turismo.

Deseo recordarles que el criterio general es que debería estar presente un Ministro de Estado.

Dejo constancia de que había uno en el momento en que se pidió dicha autorización, pero se retiró.

Tiene la palabra el señor Secretario.

Y quiero pedir que el Senador señor Gómez me reemplace en la Mesa un momento.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental , el Honorable señor Gómez.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es suprimir las distorsiones que afectan la libre competencia en el mercado de los cruceros con fines turísticos, equiparando los beneficios que la legislación reconoce a operadores turísticos en materia de casinos de juego.

Las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, discutieron el proyecto en general y en particular a la vez, en virtud de un acuerdo adoptado por la Sala, y aprobaron la idea de legislar por 6 votos a favor, de los Senadores señores Bianchi, Lagos, Pérez Varela (con 2 votos, como miembro de ambas Comisiones), Sabag y Andrés Zaldívar. Se abstuvo el Senador señor Eduardo Frei.

En cuanto a la discusión en particular, las Comisiones unidas realizaron cuatro modificaciones y todas fueron aprobadas por la mayoría ya mencionada, vale decir, por 6 votos afirmativos y una abstención.

También aprobaron, por idéntica mayoría y en los mismos términos en que las despachó la Cámara de Diputados, las demás disposiciones de la iniciativa.

Corresponde decidir si el proyecto se debate en general y particular a la vez, o primero en general y luego en particular.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , tal como expresó el señor Secretario , la iniciativa fue estudiada y discutida por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas.

El texto primitivo ingresó a la Cámara de Diputados el 15 de marzo del 2011, y modificaba diversas normas legales para fomentar el mercado de cruceros turísticos extranjeros.

En dicha Corporación se envió a la Comisión Especial de Turismo y a las Comisiones de Gobierno Interior y Regionalización y de Hacienda, sucesivamente, en las cuales se incorporó también la posibilidad de rebajar los requisitos que la Ley de Casinos les exige a los barcos turísticos nacionales.

Ese criterio fue rechazado unánimemente por las Comisiones unidas del Senado que analizaron el proyecto, restando solo la aprobación, por la votación que también expuso el señor Secretario , de todo lo relativo a los cruceros internacionales, básicamente porque la iniciativa debemos acogerla a la brevedad, ya que toda la planificación al respecto se realiza en noviembre. Y, por lo tanto, si Chile no cuenta en ese mes con una norma que facilite el funcionamiento de casinos en esas naves, no será contemplado en las rutas de los años 2013 y 2014.

La industria del turismo mueve cerca de 11 mil millones de dólares anuales, dos mil de ellos aportados por el ingreso de extranjeros que pernoctan al menos una vez en territorio nacional. Esta actividad receptiva ha registrado un aumento del 13 por ciento entre enero y julio recién pasados.

Pero Chile ha perdido competitividad a pasos agigantados en relación con los cruceros. Se pasó de 244 recaladas y 317 mil 500 pasajeros en el año 2008 a solo 155 recaladas y 145 mil pasajeros en la temporada 2010-2011. Es decir, entre 2008 y 2011, las primeras han sufrido una caída acumulada de un 40 por ciento, y los segundos, de un 46 por ciento. Lo anterior ha motivado la presentación por el Gobierno del proyecto en examen, que fomenta el mercado de cruceros turísticos.

En las Comisiones quedó absolutamente claro que el país ha dejado de percibir más de 35 millones de dólares anuales solo por concepto de gasto de pasajeros y tripulantes en los puertos de recalada. Ello no incluye ingresos por servicios adicionales o de operación del navío, como combustible, puertos, insumos, etcétera.

Quince puertos nacionales son los afectados por la caída en la recalada de cruceros.

Y otro elemento muy importante para tener presente es que las nuevas naves que surcarán el Pacífico en 2014 tendrán una capacidad de tres mil a seis mil pasajeros, es decir, el doble del tamaño actual.

La iniciativa también dice relación con beneficios sectoriales. Se registrarían efectos en el turismo receptivo, en la medida en que cada pasajero que baje a tierra gasta, en promedio, cien dólares, por lo que se dejan de percibir alrededor de 300 mil por cada embarcación de tamaño intermedio que no recala en puertos chilenos. Tiene lugar un impacto en la oferta turística que beneficia particularmente a las pequeñas y las medianas empresas del sector, como restaurantes, comercio, transporte, etcétera.

¿Cuáles son las modificaciones que plantea el texto? Básicamente, corrige tres distorsiones en la actividad económica de que se trata.

Primero, permite, al enmendar la ley Nº 19.995, la explotación de juegos de azar en los casinos a bordo de cruceros internacionales.

En segundo lugar, se determina la recuperación del IVA por servicios portuarios en las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota, cuando se tomen pasajeros en tránsito fuera de Chile, e igualmente por los servicios de hotelería que se presten a extranjeros sin domicilio ni residencia en el país. Lo que hace la norma es solo permitir a los hoteles igualar la situación por los servicios de pernoctación, es decir, la recuperación del IVA exportador. Se propone la modificación del decreto ley Nº 825.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor PÉREZ VARELA.- Necesito tres minutos más, señor Presidente .

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Su Señoría cuenta con dos.

El señor PÉREZ VARELA.- Por lo tanto, para poder adecuarse bien a la nueva necesidad de fomentar esta industria, el proyecto considera flexibilizar la operación de juegos de azar en naves internacionales y permitir en ellas la operación de casinos, como elemento completamente central. Para estos efectos, se agrega a la ley Nº 19.995 un nuevo artículo 63 bis.

En lo personal, ya no como Senador informante, pido que el artículo Nº 2 rechazado por las Comisiones unidas se vote de manera separada, puesto que nos pronunciamos de esa manera por una omisión. La disposición no se vincula en modo alguno con la industria de casinos a bordo de naves nacionales, sino con el propósito de que estas últimas que realicen turismo, tal como lo expliqué recién, se igualen con los mismos beneficios de los hoteles en la recuperación del IVA exportador. Es decir, un extranjero que aloja hoy día en un hotel en Puerto Montt, por ejemplo, tiene la posibilidad de recuperar el IVA, pero no si lo hace durante tres o cuatro noches en un buque turístico. Por lo tanto, solicitamos que la norma sea votada separadamente, para poder reponerla.

Y, por último, se incorpora en la ley Nº 19.913 una disposición en el sentido de que los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves autorizadas -es decir, los cruceros internacionales- tendrán la obligación de informar a la Unidad de Análisis Financiero sobre las operaciones sospechosas. Se obliga a tener un oficial de cumplimiento que informe sobre las actividades de esa índole detectadas a bordo de los navíos, lo cual recoge la práctica internacional en la materia.

Por lo tanto, las Comisiones unidas recomiendan acoger sus proposiciones, pero, en lo personal, solicito votación separada con respecto a la recuperación del IVA exportador, porque creo que la medida viene a igualar en nuestro país la actividad turística tanto en hoteles como en barcos.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , participé en el debate y estudio del proyecto como miembro de las Comisiones unidas de Hacienda y de Gobierno. Cuando se votó, me encontraba en la sesión de Sala con motivo de la iniciativa denominada "de sociedades espejo", de modo que no pude participar en ese pronunciamiento por haberse registrado en una reunión simultánea.

Sin embargo, tuve la posibilidad de emitir opinión en orden a compartir, en virtud de las informaciones entregadas por la señora Subsecretaria de Turismo , la conveniencia de legislar con el propósito de autorizar juegos de azar en los cruceros en aguas nacionales, ya que el impedimento al respecto estaba significando un debilitamiento del flujo turístico al país y, en consecuencia, un perjuicio a las economías de diferentes Regiones, provincias y comunas que veían mejorada su actividad económica con los viajeros.

Medió unanimidad sobre el particular y el proyecto se aprobó en general por ese punto. Quisiera reiterar, entonces, mi acuerdo en la materia.

Lo que suscitó la controversia fue lo que algunos parlamentarios hemos denominado "casinos flotantes". Me refiero a la autorización a naves nacionales, "entrecomillas", con una razón social inscrita en el país. Porque, de acuerdo con la ley, un no chileno también puede efectuar ese trámite aquí, y esa es, evidentemente, una inscripción nacional.

A esas embarcaciones se les permitía que, con una capacidad superior a 80 pasajeros, habilitaran también salas de juego en su interior. Se les solicitaba, además, un circuito de no menos de 300 millas náuticas.

Por ese motivo, algunos de nosotros utilizamos en el curso del debate el término "casinos flotantes", lo que se refería, desde nuestro punto de vista, a una situación muy peculiar y perjudicial para las Regiones, dado que estas empresas abrían tales establecimientos sin hallarse tributariamente afectas a las disposiciones de la ley general sobre juegos de azar que aprobó el Congreso Nacional hace dos períodos legislativos, aproximadamente. Se trata de sendos beneficios de 10 por ciento para la comuna y la Región respectivas.

Alguien podría observar que, como son casinos flotantes, no tienen una comuna, pero ese sería un argumento sumamente sofisticado y malicioso, debido a que, como es natural, deben estar inscritos en una de ellas o en un puerto determinado. Es decir, existe un lugar en relación con el cual se podrían aplicar perfectamente los porcentajes mencionados.

Sin embargo, el texto se había elaborado sin ningún tipo de tributación que homologara a la ley sobre casinos. O sea, se estaba estableciendo una industria paralela a la existente, que ha debido someterse a un conjunto de disposiciones en vigencia, y presentando como un beneficio nacional lo que no lo era, lo cual conllevaba, al mismo tiempo, un serio riesgo para Regiones y comunas que ya se encuentran recibiendo los tributos contemplados en dicho cuerpo legal.

En el caso de la Región de Los Lagos, a la que me corresponde representar, se espera la inauguración dentro de poco tiempo de una sala de juegos y casino en la comuna de Castro. La instalación de Puerto Varas cumplirá pronto el plazo y, en consecuencia, también comenzará a regirse por la ley general en la materia. Y la experiencia de Osorno es sumamente positiva, porque el último año la comuna recibió más de mil 400 millones de pesos por concepto del 10 por ciento que les corresponde a aquellas donde funciona uno de esos establecimientos.

O sea, ninguno de estos requisitos iba a aplicarse a una embarcación situada, teóricamente, en la bahía de Puerto Montt o de alguna de las comunas con mar de la Región de Los Lagos.

Me podrán oponer que la norma determinaba que mientras se permaneciera en el puerto el casino debía cerrar, pero esa es una situación enteramente transitoria. Pronto se iba a empezar a circular, con un solo requisito: un recorrido no inferior a 300 millas náuticas, y se iba a ofrecer el mismo entretenimiento en condiciones bastante mejores -por ejemplo, un paseo por los canales de la Patagonia-, sin pagar ni el 10 por ciento de la comuna ni el 10 por ciento de la Región. En otras palabras, ello iba a significar una enorme sangría de recursos, desde el punto de vista de las comunas y de la Región, en su conjunto, que sí están recibiendo los tributos.

Por lo tanto, señor Presidente, nos pareció que lo que se estaba sugiriendo no era de conveniencia ni nacional, ni regional, ni comunal. De ahí que esa parte del proyecto no obtuviera los votos necesarios para ser aprobada.

Entiendo que el Ejecutivo quiere proponer ahora una indicación de otro orden, sobre una materia distinta, relativa a las condiciones de pago del IVA por la marina mercante. Si fuera así, estaríamos dispuestos a estudiarla en su mérito. Mas es otro asunto, en el caso de que lo decida.

Pero, como explicaba recién, en cuanto a una actividad que permita mejorar el flujo turístico a través de la autorización a cruceros para abrir las salas de juego -si el Ejecutivo lo afirma así, ello es de conveniencia, por cierto, para la industria turística-, votamos a favor. No hicimos otro tanto respecto de lo que importa el serio riesgo de poner en cuestión, con los casinos flotantes, los ingresos de comunas y Regiones por un subterfugio legal, en definitiva.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Solo para efectos de información, hago presente a la Sala que estamos votando en general. Luego vamos a pronunciarnos en particular sobre cada uno de los artículos con votación diferida.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , en primer lugar, luego de la intervención del Senador señor Pérez Varela , quien ha explicado cómo el país ha perdido divisas y actividad turística por la disminución en la llegada de cruceros internacionales, anuncio que la bancada de Renovación Nacional va a votar favorablemente la idea de legislar.

Pero, además, quiero referirme a lo que acaba de expresar mi Honorable colega Escalona, porque lo que llamó "casino flotante" está resuelto por las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, y no es nuestra intención modificarlo.

La petición del Senador señor Pérez Varela -a la que quiero sumarme- es que acojamos el artículo 2° aprobado en la Cámara de Diputados y que no tiene nada que ver con dichas instalaciones.

Lo que hace la disposición es extender la exención del pago del IVA por los servicios de alojamiento, de turismo, de hotelería que se le prestan a un extranjero en un crucero nacional. Cuando este último transporta pasajeros chilenos, tiene que pagar IVA. La Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios determina que el extranjero está exento del tributo cuando se aloja en un hotel. Lo que tenemos que hacer para incentivar el turismo es otorgarle el mismo beneficio cuando se aloja en una nave que traslada turistas.

Argentina nos está ganando en los viajes a la Antártica, señor Presidente . Las embarcaciones salen desde Ushuaia precisamente porque es tal la cantidad de ventajas que otorga el país vecino que hemos ido perdiendo ese tipo de actividad económica; hemos ido perdiendo los cruceros.

Nosotros mismos podemos verlo en Valparaíso, porque a poca distancia del Congreso se habilitó el terminal de pasajeros. ¿Cuánto tiempo hace que no vemos dichas naves? ¿Dos años? ¿Tres años? Y tal como lo dijo mi Honorable colega Pérez Varela , cada viajero que desciende de una de ellas deja, a lo menos, 100 dólares. ¿A quién beneficia esa suma? A los artesanos, al pequeño comercio, a los restaurantes. Es decir, se mueve la actividad de la zona. Resultan favorecidos el empresario pequeño y el mediano.

Por eso, la petición es bien concreta. No tiene nada que ver con los llamados "casinos flotantes", porque vamos a votar igual que las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda. Lo que queremos es reponer el artículo 2° de la Cámara, que extiende la exención tributaria de la cual goza hoy cualquier turista extranjero -repito- al mismo servicio que le otorgue una nave nacional, que hoy día debe pagar el IVA, con lo cual además se genera una competencia desleal.

Hago presente, en defensa del argumento anterior, que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia le recomendó al Ejecutivo en el año 2008, por intermedio del Ministro de Hacienda, enviar un proyecto modificatorio de la ley, de tal manera que recibieran el mismo tratamiento, respecto del IVA, un pasajero extranjero que se aloje en un hotel y uno que lo haga en una nave de inscripción nacional que traslade turistas por todo nuestro territorio, muy en especial por las hermosas zonas del sur de Chile.

En consecuencia, señor Presidente , pedimos votación separada del artículo 2° del proyecto original, que fue rechazado por las Comisiones unidas de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, norma que, en justicia, debe ser repuesta.

Gracias.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, Honorables colegas, sin duda, hace bastante tiempo se viene observando un decaimiento en la presencia de turistas en zonas portuarias, dado precisamente al desincentivo que existe para que las embarcaciones de pasajeros lleguen a puerto.

Chile presenta un serio inconveniente al ubicarse en un lugar bastante alejado del resto del mundo y muchas desventajas, desde la perspectiva geográfica, para lograr ser un destino de atracción turística.

Considerando, adicionalmente, que hay barreras que impiden a determinados sectores del turismo acceder a los puertos de las costas chilenas y contribuir a que el comercio, los hoteles y, en general, las pymes desarrollen sus actividades para satisfacer una nueva demanda (la de tales turistas), creo que Chile debe mirar el asunto con mucha atención y proveer la legislación necesaria para que haya competencia y se otorguen los incentivos que permitan que esas naves puedan recalar en los puertos de nuestro país.

Yo votaré a favor del proyecto.

No obstante, hay que estar atentos a las normas que pudiesen afectar a las costas de ciudades donde podría generarse una competencia desleal entre los cruceros y los casinos de juego ya autorizados, los que pagan importantes tributos para el desarrollo regional y comunal.

Por lo mismo, voy a examinar con cuidado lo concerniente al incentivo para aquel tipo de servicios, con relación al aprovechamiento del IVA. Si se trata de una medida similar a la que opera en todos los hoteles, donde se recupera dicho impuesto por los servicios prestados a extranjeros, no veo razón para impedir que tales embarcaciones tengan el mismo beneficio.

En consecuencia, me pronunciaré a favor de la idea de legislar y examinaré la iniciativa en particular con las aprensiones que he señalado.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , muchas veces uno se pregunta por qué Chile, siendo un país con tantas maravillas naturales, con tanto que mostrar, desarrolla tan poco turismo. Sin duda, tal interrogante desborda el análisis del proyecto.

Una de las causas es que, hasta febrero de 2011, nuestro país era uno de los más caros del mundo en prestación de servicios de faros, de balizas, de prácticos y, en general, de navegación. Por su alto costo, se le comparaba con los puertos más sofisticados del mundo, pese a no tener gran infraestructura portuaria. La explicación resultaba muy obvia: las grandes líneas evitaban pasar por Chile porque era un destino caro.

Afortunadamente, el nuevo Gobierno modificó la política portuaria orientada al turismo. ¿Qué hizo? Disminuyó drásticamente las tarifas en 40, 60 u 80 por ciento, según si el barco o crucero recalaba una, dos o tres veces en puerto chileno.

Eso es una tremenda noticia. Y se va a notar en el flujo del turismo extranjero, que es lo que todos queremos.

Yo represento a una Región que tiene puerto (el de Coquimbo), el cual, lamentablemente, hace muchos años no recibe cruceros; entre otras razones, por lo que estamos explicando en cuanto a que no ha habido una política orientada a atraer inversión turística: mejoras en servicios de faros, balizas,...

El señor BIANCHI .- Prácticos.

El señor URIARTE.- ...y prácticos. Bien lo dice el Senador señor Bianchi.

En consecuencia, junto a la iniciativa mencionada, se requiere avanzar en otras más.

Por ejemplo, hay que darle igualdad de trato en materia tributaria a los cruceros, especialmente a los que realizan navegaciones de un país a otro. Y esa igualdad ya sabemos en qué consiste -lo manifestó el Honorable señor Pérez -: poder recuperar el IVA exportador; o sea, otorgarles la misma facilidad con que hoy día cuentan los hoteles para recuperar ese impuesto, particularmente en todo lo que dice relación con el rancho.

Lo último que cabe agregar -porque ya está casi todo dicho- es que en este asunto hay un sentido de urgencia muy importante: el 30 noviembre debe estar lista la ley. De lo contrario, quedaremos fuera de toda la programación internacional de las grandes líneas de crucero que deseamos que entren a Chile. Para eso es fundamental avanzar en forma rápida y que este proyecto se transforme en ley de la República.

Por tales razones y por todo lo que se ha expresado, anuncio nuestro voto favorable a la iniciativa.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Se me ha solicitado cerrar el debate y abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor BIANCHI.- No, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Es votación en general.

El señor BIANCHI.- Tengo pedida la palabra.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Pero eso no obsta a que se autorice abrir la votación.

El señor BIANCHI.- Entonces, me sumo a lo solicitado.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , yo no estaba presente cuando el Senador Víctor Pérez planteó la necesidad de votar por separado el artículo 2°. Tal petición es de todo sentido, porque esa norma no tiene absolutamente nada que ver con la discusión que tuvimos en las Comisiones unidas de Hacienda y de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

En ellas se dio un muy interesante debate, el que, además, nos dejará mucho tema por delante. Por ejemplo, la situación que habrá que enfrentar respecto de los barcos nacionales.

Todos coincidimos en que es urgente y absolutamente necesario avanzar en el otorgamiento de garantías y facilidades para que los cruceros turísticos de bandera internacional tengan la condición que establece el proyecto de ley.

Por eso todos suscribimos la separación que en su momento se planteó y la idea que hizo ver el propio Senador Frei , entre otros tantos colegas. Porque, en definitiva, ninguno de los que nos encontramos acá está por afectar o perjudicar la llegada de cruceros a nuestro país. Por el contrario, como señaló un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, vemos este asunto con una envidia ya no tan sana, dado lo que ocurre, por ejemplo, en Argentina en esta materia.

A ese respecto, debo manifestar que en mi propia Región se aprecia claramente el problema. El número de cruceros que llega al puerto de Ushuaia es abismante versus el que nos llega a nosotros. La cantidad de turismo antártico que realiza Argentina en comparación con el de Chile es impresionante. Tal situación implica no tener el desarrollo turístico que deseamos.

Concurrimos con nuestra votación favorable, pero hacemos ver la diferencia que existe entre los cruceros internacionales y los barcos de bandera chilena. De hecho, se presentó una indicación en la Cámara de Diputados tendiente a entregar los beneficios también a estos últimos. Claramente, ese punto generará un gran debate más adelante.

En cuanto al artículo 2°, señor Presidente , aprovechando la grata presencia de la Subsecretaria de Turismo, cabe destacar un hecho no menor.

En lo relativo a la exención del pago del IVA por servicios de pernoctación en hoteles, hago presente que ocurre lo propio hoy día con las residenciales y los hostales. Sobre este punto, varios Senadores suscribimos una moción, la que es absolutamente inadmisible. Le acabo de entregar el texto a la señora Subsecretaria, que, como ella misma dijo, mañana analizará con el Servicio de Impuestos Internos. Haremos lo propio con los Ministros de Hacienda y de Economía.

Si queremos reactivar a las mipymes y al turismo a través no solo de la hotelería, sino también de los hostales y demás servicios de hospedaje, obviamente la exención del pago del IVA será uno de los grandes mecanismos para gatillar un desarrollo mucho más potente de esa área comercial.

Voto a favor de la iniciativa en general.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que este proyecto, que es de mucha importancia, se relaciona con los casinos de juego. De esa forma lo tratamos en la Comisión de Gobierno.

Cuando aprobamos la Ley de Casinos de Juego, lo hicimos pensando en el turismo de Chile. Porque queremos fomentarlo. Como han dicho algunos colegas -y todos estamos conscientes de ello-, poseemos un país maravilloso, con lugares realmente privilegiados, donde podemos desarrollar turismo todo el año, invierno y verano.

Sin embargo, habitualmente se han destinado recursos muy exiguos para promover a nuestro país en el exterior.

Con todo, hemos hecho ingentes esfuerzos para que esto mejore paulatinamente.

Una de las aspiraciones generalizadas de todos los colegas parlamentarios era tener una Subsecretaría de Turismo, la cual ya se creó. Es muy grato contar hoy con la presencia de la Subsecretaria señora Jacqueline Plass , a quien saludo con mucho agrado y le deseo mucho éxito en la hermosa función de sacar adelante el turismo de nuestro país.

El desarrollo turístico que esperamos es muy grande, por lo cual hay que prepararse.

Para eso se llevan a cabo obras de infraestructura de caminos (dobles vías, rutas costeras y cordilleranas), de puertos, de aeropuertos. Todo se moderniza para recibir el día de mañana a 10, 12, 15 millones de turistas. El turismo se convertirá en la primera fuerza de ingresos de nuestro país, y le dará trabajo a miles y miles de personas. Dicha actividad, que no contamina, que no se basa en industrias con chimeneas, será de mucha trascendencia para Chile.

También habrá que capacitar a la gente: que aprenda inglés y sepa atender con agrado a los clientes. No se trata de apalear a los turistas por el servicio brindado en la primera oportunidad. La idea es que estos se vayan contentos; que difundan lo bien que los atendieron y cuánto los quieren en Chile, para que sigan viniendo en forma permanente.

El turismo es algo grandioso para nuestro país, pero, por una u otra razón -¡no sé qué pasó!-, hemos alejado a los grandes cruceros internacionales, desincentivando que recalen en puertos chilenos.

Ya se ha señalado que los servicios de faros, balizas y el uso de prácticos eran sumamente caros. Por eso tales naves eludían pasar por Chile, lo cual, como es natural, empezó a resentir el turismo.

Por lo tanto, el proyecto pretende igualarnos con las condiciones que ofrecen otras naciones a los cruceros, a fin de que las empresas nos consideren en las programaciones de sus viajes turísticos que realizan a contar de noviembre a los distintos países -nosotros estaremos en verano y otros, en invierno- para las temporadas que correspondan.

De ahí la necesidad de aprobar lo antes posible la iniciativa.

Naturalmente, estudiamos su contenido con gran acuciosidad. Para ello, invitamos al Ministro de Economía y a un asesor de la Cartera; al Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo; a la Subsecretaria de Turismo; al Superintendente de Casinos de Juego; al Gerente General y a un asesor de la Asociación Chilena de Casinos de Juego, y a los Alcaldes de San Antonio, Talcahuano y Puerto Montt.

Todos dieron su opinión muy favorable al proyecto, salvo en un punto que consideramos atendible: lo relativo a los viajes de turistas chilenos en cruceros nacionales. Dejamos fuera ese aspecto para dar importancia a las embarcaciones turísticas internacionales.

De paso, también hicimos un análisis sobre cómo ha funcionado la Ley de Turismo. Ya llevamos varios años desde 2007, fecha en que algunos casinos empezaron a funcionar. Tenemos referencias claras de lo que han percibido las Regiones y cada uno de los municipios, por lo menos hasta junio de 2011.

La Región de Antofagasta recibió 1.754 millones de pesos; la de Atacama, 440 millones; la de Valparaíso, 1.555 millones; la de O'Higgins, 3.575 millones; la del Maule, 426 millones; la de Biobío, 1.658 millones; la de La Araucanía, 838 millones; la de Los Ríos, 456 millones; la de Los Lagos, 344 millones; la de Magallanes, 636 millones. En total son 11.687 millones de pesos que recibieron las municipalidades y las Regiones.

Con esos recursos, los alcaldes -así lo informaron los que invitamos a las Comisiones- han realizado grandes obras en beneficio de la comunidad.

Por eso apoyamos con el mayor agrado esta iniciativa. Las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, la aprobaron por una amplia mayoría. Y esperamos que en la Sala ocurra lo mismo.

Habíamos quedado en que el Gobierno presentaría indicaciones, pero, dada la urgencia en despachar el proyecto en este mes, vamos a aprobarlo en general y, también, en particular.

Es evidente que los compromisos contraídos por el Ejecutivo en las Comisiones con respecto a ciertas indicaciones han de cumplirse mediante una iniciativa que quedó en enviar relacionada con los casinos.

Del mismo modo, salió a la luz la preocupación por las miles y miles de máquinas de juegos instaladas a lo largo del país ¡absolutamente ilegales! ¡Las llaman "de destreza"! Pero han provocado mucho daño a gente muy modesta, que se ha enviciado con ellas. Y todavía no les hemos podido dar una resolución legal adecuada.

Algunas municipalidades las autorizan y otras las mandan a retirar. Debe haber una normativa clara que regule los juegos de azar en Chile. Los únicos autorizados, evidentemente, son los de los casinos que hemos permitido por ley. Lo demás es ilegal. Espero que muy pronto veamos ese problema aquí, en la Sala.

Voto favorablemente en general y, también, en particular.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente , quiero arrojar alguna luz sobre el proyecto que está sometido a análisis y que fomenta el mercado de los cruceros turísticos.

Se ha dicho mucho y todo, muy acertado.

Deseo poner el énfasis en la experiencia de las provincias de Magallanes y de Tierra del Fuego.

En Magallanes, efectivamente ha disminuido la recalada de los barcos en el puerto de Punta Arenas, con un efecto sumamente notorio en la actividad comercial (restoranes y todo lo relacionado con el turismo).

La baja en el número de barcos que recalan -si no recuerdo mal- es alrededor de 20 por ciento por año, y continúa disminuyendo. De ahí la urgencia que señalaba el Senador Sabag por aprobar las normas que faciliten la operación de esos barcos a la brevedad, ya que se inicia el verano en el hemisferio sur.

Ahora, por si acaso no fuera conocida, voy a referirme a la situación de la provincia de Tierra del Fuego.

Chile tiene soberanía sobre dos tercios de la isla grande de Tierra del Fuego. El lado chileno cuenta con 7 mil habitantes, mientras que el argentino -el tercio restante-, con 150 mil a 200 mil.

Parte importante de esta última población vive del turismo, que se ha sabido generar con inteligencia en la base del puerto de Ushuaia, donde se han establecido algunos servicios elementales: una buena clínica, un aeródromo y un adecuado muelle, que no existe en Punta Arenas.

Eso demuestra cómo un propósito programado con cierta anticipación logra interesar a una actividad económica y permite que las Regiones vivan mejor.

Resulta muy crucial que se impulse el turismo en Magallanes.

De ahí entonces que afirme sin problema, que voy a votar a favor de la idea de legislar, con el ruego de que se nos explique, al comienzo de la discusión de cada artículo, cómo se va a operar, por cuanto el comparado a cuatro columnas que se nos ha hecho llegar y que resume la tramitación del proyecto después de las modificaciones de las Comisiones unidas, no aclara qué se necesita para reponer el artículo 2º, que se refiere al IVA.

En conclusión, junto con pronunciarme afirmativamente, solicito discusión separada de los artículos, con especial énfasis en la reposición del artículo 2º, al cual hizo mención el Senador señor Pérez Varela con mucha precisión.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , nadie puede oponerse a que se privilegie una actividad que genera el turismo. Este, como han expresado quienes me antecedieron en el uso de la palabra, genera recursos, actividad económica, desarrollo para la Región, etcétera.

El proyecto en debate persigue algo razonable. El circuito internacional de cruceros turísticos implica un elevado costo y está dirigido a extranjeros con un nivel de renta alto, provenientes de países desarrollados, muchos de ellos de la tercera edad.

Parte del atractivo de las naves, además de mostrar lugares remotos y diferentes, de prestar atención de calidad y de contar con tiendas y entretenimientos a bordo, consiste en contar con salas de juego.

Tal servicio -de común ocurrencia desde hace muchos años en el comercio y en el turismo internacional- en Chile sufrió restricciones legales que obligan a esos cruceros a cerrar sus salas de juego tan pronto ingresan a aguas nacionales, situación que genera molestia en los usuarios.

Ese impedimento, que implica cerrar el casino tan pronto un barco se aproxima a las costas chilenas, hace mala propaganda al país. Pareciera que somos una nación donde no se puede apostar, en circunstancias de que estamos llenos de salas de juego, lo que crea frustración en el abuelito o abuelita que quiere gastar su jubilación en el barco jugando a la ruleta o al black Jack, acompañado de un buen trago.

Por eso, los dos o tres días de recalada en las costas chilenas implican malestar para los turistas.

Lo que planteó originalmente la iniciativa fue permitir que las salas de juego pudieran operar en aguas nacionales hasta minutos antes de su llegada a puerto, generando con ello un incentivo que permitiera que el número de barcos que antes recalaban en nuestro territorio volvieran a hacerlo. En Valparaíso ahora no es frecuente el arribo de buques como ocurría hasta hace 3 o 4 años, en octubre y noviembre, meses en que aumentaba en forma significativa el número de pasajeros.

Se ha dicho hasta el cansancio que, en promedio, la cantidad que deja cada turista es de 100 dólares. Por tanto, cruceros con 2 mil personas dejan ingentes cantidades de dinero. Además, parte importante de esos recursos queda en el circuito comercial más primario, como pequeños artesanos, restaurantes, etcétera, sin considerar los pagos que se hacen con dinero en efectivo más que con tarjetas de crédito.

Entonces, hay un beneficio en todo esto.

Sin embargo, al analizar el proyecto de ley en las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, nos percatamos de que, junto con perseguir ese objetivo loable desde ese punto de vista, me parece que el Gobierno entendió que la iniciativa debía avanzar en ese sentido, para lo cual introdujeron modificaciones que permitirían algo completamente distinto: aparte liberar las restricciones que afectan a los cruceros internacionales, establecer adicionalmente la posibilidad de que barcos nacionales cuenten con salas de juego a bordo.

El señor BIANCHI.- ¡Eso se hizo en la Cámara de Diputados!

El señor LAGOS.- Tiene razón el Senador señor Bianchi .

Ahora bien, la legislación en Chile permite hoy que los cruceros nacionales posean salas de juego, pero de manera excepcional. Hay que solicitar el permiso; se licita, y se fijan ciertos requisitos: que los barcos tengan capacidad no inferior para 120 pasajeros y que su navegación sea de 500 millas náuticas, si no me equivoco.

Aparte de que no habría licitación, las enmiendas rebajaron la cantidad de pasajeros de 120 a 80, y las millas de 500 a 300 y no se aplicarían impuestos.

Entonces, en una iniciativa que intentaba recuperar el turismo que estamos perdiendo a consecuencia de la restricción a los barcos internacionales, se trató de beneficiar a la industria nacional, perjudicando la inversión de un número relevante de casinos de juego creados en Chile a partir de la última legislación aprobada, entre otras personas, por quienes ahora son Senadores y que eran Diputados en esa oportunidad.

O sea, a mi juicio, el juego no es problema.

En concreto, el hecho de extender el beneficio afecta a la competencia establecida. Cuando se licitaron casinos en Rinconada, en Angostura y en otros lugares hace poco tiempo, fue bajo el concepto de que no tendrían más competencia que la existente en la zona en que se estaba licitando. Por tanto, tal cambio genera vulnerabilidad.

Pero más fundamental que la Asociación de Casinos de Chile dijera que no -puso muchos reparos en la Comisión-, fue que la Superintendencia de Casinos también se manifestase disconforme por la forma en que iba a operar el beneficio, entre otros motivos, por un asunto bastante delicado: la posibilidad de controlar el lavado de dinero, pues la Unidad de Análisis Financiero no dará abasto para fiscalizar los casinos. Y más importante aún fue que, como esos casinos estarían exentos de IVA, el Servicio de Impuestos Internos no podría revisar los recursos que se capten, al no haber control alguno.

En resumen, señor Presidente , voy a aprobar la idea de legislar, porque me interesa el bienestar de la Quinta Región y que Valparaíso y Casablanca se beneficien con quienes viajan en los cruceros y deseen recorrer la zona. Pero no me parece bien que, aprovechando esta legislación, se trate de generar "por la puerta trasera" una industria que claramente no puede traer beneficios para el país y que en el último tiempo está vulnerando principios sobre la materia.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , recién asumida la entonces Directora Nacional de Turismo a la actual Subsecretaria de Turismo, un grupo transversal de parlamentarios y alcaldes fuimos a plantearle nuestra preocupación por la baja sostenida en la recalada de cruceros a puertos chilenos.

En efecto, de 244 recaladas y 317.500 pasajeros en 2008 se pasó a 155 y 145.000, respectivamente, en la temporada 2010-2011.

Es decir, entre esos años hubo una caída acumulada de 40 por ciento en la recalada y de 46 por ciento en la llegada de pasajeros, lo cual evidencia que el país ha dejado de percibir el equivalente a 35 millones de dólares anuales.

Como señalaba el Senador señor Lagos, se ha calculado que, en promedio, un pasajero de crucero en nuestro país deja por día alrededor de 100 dólares. Por tanto, esa imposibilidad de percibir tales recursos resulta relevante. Además, no se incluyen los ingresos por servicios adicionales y de operación de la nave, tales como combustible, puertos, insumos.

En aquella ocasión planteamos a la Directora de SERNATUR dos problemas: primero, rebajar los costos de los cruceros internacionales en Chile por concepto de balizas y derechos adicionales; y segundo, que además de esa reducción sustantiva de derechos, se diera la posibilidad de funcionamiento de los casinos de juego en los barcos. Ese era uno de los aspectos que se tenían en consideración al momento de fijar las rutas, las cuales podrían incluir a Chile como destino.

Y esto es importante, porque la programación de los cruceros se hace generalmente con dos años de anticipación. Por lo tanto, estamos a tiempo, ya que hace unos seis meses el Ministerio de Economía, mediante el respectivo decreto, bajó las tasas que habíamos solicitado.

Hoy día tenemos la voluntad del Ejecutivo, expresada a través del empuje que ha puesto la Subsecretaria de Turismo, para sacar adelante este proyecto, que facilitará las condiciones para que los cruceros lleguen a nuestros puertos.

Acá, básicamente, se regula para permitir el uso de casinos de juego en los cruceros que arriban a Chile.

En seguida, se posibilita también usar el retorno del IVA exportador, homologando las normas de estos cruceros a las que rigen para los hoteles, lo cual les implicaría realizar una tributación similar.

Pero, adicionalmente, hemos querido que el Senado pueda reponer un inciso -que fue incluido en el proyecto, pero que fue erróneamente excluido-, mediante el cual se otorgaba la misma exención del IVA por los servicios que se perciban en las naves nacionales, mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros, especialmente si sus fines son turísticos, con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile.

Otra norma importante que se incorpora respecto de los administradores o de quienes son responsables de la operación de casinos a bordo es la relativa a la obligación de informar a la Unidad de Análisis Financiero todas las operaciones sospechosas que se puedan producir en las naves.

Creemos que se trata de una normativa que, sin lugar a dudas, permitirá, por un lado, la llegada de más turistas de cruceros y, por el otro, revertir la abrupta caída que tuvimos desde 2008 hasta la temporada 2010-2011. Además, traerá más recursos a la Región de Valparaíso, una de las más brutalmente golpeadas por la caída de las recaladas.

Otro de los puertos que han sufrido en forma importante ha sido el de Puerto Montt.

Adicionalmente a las medidas adoptadas por el Ejecutivo, estimamos necesario que se generen todas las condiciones de infraestructura en los puertos para recibir y acoger a los turistas de cruceros, tarea pendiente, en especial, en Valparaíso.

Y en tal sentido, llamo a los parlamentarios a aprobar esta iniciativa, que busca fomentar el turismo de cruceros, atraer más recursos, generar más puestos de trabajo y dar más oportunidades a nuestra gente.

También hacemos un llamado para que se reponga el inciso a que hice mención del artículo 2° del proyecto y permitir que las naves chilenas que cumplan el servicio de pernoctación de turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile, gocen del mismo estatus tributario que el de los cruceros. De modo que pensamos que es de toda justicia reponer tal norma.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el Superintendente de Casinos de Juegos , don Francisco Leiva , señaló respecto del contenido de este proyecto -que dio a conocer el Senador Chahuán- que si bien la actual legislación permite el funcionamiento de casinos de juegos en naves internacionales, en seis años no se ha solicitado permiso alguno.

La iniciativa, claro, flexibiliza algunas exigencias respecto de este punto, pues reduce de 120 a 80 pasajeros la capacidad de alojamiento; disminuye el recorrido de 500 a 300 millas náuticas; elimina el requisito de que el titular del permiso de operación deba ser una sociedad diferente del propietario, armador, operador o arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave; exime del pago de impuestos especiales y de todas las normas sobre fiscalización y sanciones.

O sea, son casinos especialísimos. Nadie los supervisa ni se les aplican sanciones, según se consigna en el texto; pero reitero que no se ha solicitado autorización en seis años.

Entonces, claramente se quiere reducir la capacidad de las naves y el circuito turístico y permitir la recalada de barcos turísticos.

Señor Presidente, a mi juicio, la primera pregunta que debiéramos hacernos es si Chile dispone de puertos para el arribo de cruceros internacionales.

Las estructuras del de Talcahuano, después del tsunami, quedaron completamente inhabilitadas.

Si me preguntan acerca de la prioridad legislativa para establecer el regreso de cruceros internacionales, pediré al Ministro Golborne -como lo hice dos días atrás desde el Senado- que disponga los recursos necesarios y que el Gobierno tome las medidas pertinentes para que el puerto fiscal de Talcahuano, tenga como razón esencial la llegada de transatlánticos y el fomento turístico en la capital pesquera, industrial y militar de Chile.

En consecuencia, en mi opinión, hay un debate pendiente.

Nosotros no podemos decir a los cruceros internacionales que vengan, porque la ley lo permite y porque les bajamos las condiciones.

Entonces, quiero saber la capacidad de infraestructura y de recepción de los puertos chilenos. Talcahuano no la tiene. Y yo voy a luchar, al igual que el resto de los parlamentarios de mi zona, para que así sea. Porque queremos atraer turismo internacional a la Región del Biobío.

Por eso, una iniciativa como esta debe ir acompañada del compromiso del Ejecutivo de entregar un programa de inversiones en obras portuarias para el 2012.

Señor Presidente, se encuentran presentes en la Sala el Ministro Secretario General de la Presidencia y la Subsecretaria de Turismo, de modo que podemos decirles que, si pretendemos fomentar de verdad la llegada de los cruceros extranjeros, debemos contar con la infraestructura adecuada de nivel internacional.

Espero que durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2012 que iniciamos hace un par de días podamos debatir cuántos recursos está dispuesto a poner el Ejecutivo para la reconstrucción de Talcahuano y cómo mejoramos la infraestructura en Valparaíso e Iquique, al igual que en Punta Arenas y Puerto Montt. En definitiva, que los trasatlánticos puedan acceder a los puertos turísticos.

Ello posibilitará hablar un lenguaje coherente entre la inversión pública y el facilismo privado. Porque, si aprobamos hoy este proyecto de ley, los cruceros más pequeños llegarán a los puertos chilenos. Y la pregunta que me hago es si estos se hallan en condiciones de recibirlos.

Voy a votar a favor de la idea de legislar. Pero creo que necesitamos profundizar más en si son estas las condiciones que posibilitarán el regreso de los cruceros internacionales, a sabiendas de que la ley permite barcos con casinos y de que en los últimos seis años no se ha solicitado permiso alguno para su funcionamiento.

Entonces, tendremos cruceros de menor tamaño, algunos de ellos chilenos, con esta condición.

En los argumentos presentados por quienes concurrieron a las Comisiones unidas, se reitera, por un lado, la preocupación; y por el otro, la necesidad de que, antes de tomar una decisión, el Congreso examine de manera asertiva la condición y consecuencias que traerá aparejada la aprobación de la iniciativa en debate.

En principio, me gustaría preguntar al señor Ministro y a la señora Subsecretaria de Turismo cuántos son los recursos recaudados en Chile, Región por Región, por concepto de casinos, y cuál es la proyección futura.

Sin impuestos ni fiscalización -entiendo que no se ocupa la capacidad hotelera, pues la gente pernocta en la nave misma-, habría que tener una oferta que permita recaudar dineros.

Señor Presidente , no he tenido oportunidad de viajar en alguno de esos cruceros; pero, al observar la oferta en los periódicos y en las cartas de publicidad, en ellos se dice que el viaje incluye alojamiento y comida. Además, se recomienda no comer ni tomar agua en los lugares que se visiten, por una cuestión de seguridad.

Por lo tanto, la única posibilidad de aumentar la recaudación fiscal es mediante el ejercicio directo del pago de servicios turísticos. Ojalá pudiera arribar un crucero a Talcahuano y existiera un paquete turístico para llevar a sus pasajeros a los Nevados de Chillán a conocer la nieve, de modo que en un día tuvieran la opción de estar en las playas de Tomé y luego en la montaña, y volver al barco a gastarse las lucas que quisieran en el casino. Pero eso no está garantizado, porque necesitamos siete kilómetros de pavimentación entre valle Las Trancas y Los Nevados , hoy un camino de tierra que inhibe una mayor inversión privada para desarrollar el circuito turístico de invierno en Chillán.

Por lo tanto, en Talcahuano hay aparejadas decisiones de inversión pública en obras portuarias que yo aspiro que se realicen, señor Ministro . Y ojalá podamos efectuar el debate sobre el tipo de puerto que la Región del Biobío requiere para recibir cruceros transatlánticos, como también acerca de las inversiones que permitan que los turistas bajen a tierra, cuenten con seguridad y se les brinden opciones y ofertas para dejar dinero en el país y en la Región del Biobío en particular. Sin embargo, eso no está garantizado con el solo contenido del proyecto.

Voy a votar a favor la idea de legislar, señor Presidente, pero queda pendiente el debate sobre los aspectos que he señalado.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución ahora!

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , cuando se discutió la primera ley de casinos, yo la voté en contra, porque considero que no es un mecanismo adecuado para un país en desarrollo, con un nivel de cesantía tan grande y una brecha de tal magnitud que aquello aparece como un exceso.

Esa es mi opinión.

En consecuencia, para ser coherente con mi decisión anterior, anuncio mi voto en contra de la presente iniciativa.

El señor GIRARDI (Presidente).- Ofrezco la palabra al Senador señor Letelier para fundamentar el voto.

No se halla en la Sala.

Ofrezco la palabra al Senador señor Patricio Walker.

Tampoco se encuentra en el Hemiciclo.

No hay más inscritos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor, uno en contra y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votó por la negativa el señor Ruiz-Esquide.

No votó, por estar pareado, el señor Orpis.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde comenzar las votaciones de las modificaciones y de los artículos aprobados con una abstención.

El señor BIANCHI.- Que se acojan con la misma votación anterior.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Un señor Senador pidió votar separadamente todas las disposiciones del proyecto que se encuentran en dicha situación, y otro hizo lo mismo respecto del artículo 2°.

El señor BIANCHI.- Votemos primero ese artículo.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Solo quería manifestar que la explicación del señor Secretario me parece correcta.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , entiendo que hay acuerdo unánime para votar el artículo 2°.

Por lo tanto, sugiero que nos pronunciemos primero sobre esa disposición y luego veamos el resto de la iniciativa.

El señor NAVARRO.- ¿Hay indicaciones?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- No, señor Senador.

El proyecto fue visto en general y en particular por las Comisiones unidas. Fue aprobado en general con la votación que se señaló. Y, para el debate en particular, el Senador señor Carlos Larraín pidió votación separada respecto de todas aquellas disposiciones acogidas con abstenciones y especialmente para el artículo 2°. Para esta última norma también solicitó lo mismo el Senador señor Pérez Varela.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Retiro mi petición de votación separada, señor Presidente .

El señor GIRARDI (Presidente).- Muy bien.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Entonces, se votarían en conjunto todas las modificaciones y artículos acogidos con abstención, y se votaría separadamente el artículo 2°.

El señor BIANCHI.- Perfecto.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , como estamos de acuerdo en el artículo 2°, sugiero que lo votemos primero y luego entremos a las materias eventualmente divergentes.

El señor GIRARDI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en la forma propuesta.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Conforme al acuerdo recién adoptado, la Sala debe pronunciarse sobre el artículo 2° del proyecto, que las Comisiones unidas reemplazaron por el que aparece en la tercera columna del boletín comparado. El despachado por la Cámara de Diputados traía dos letras (a y b), que ahora desaparecen.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , en cuanto al artículo 2°, habría que votar en contra del informe de las Comisiones unidas para que quedara aprobado.

El señor BIANCHI.- Eso es.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Lo que siempre se pone en votación es lo que las Comisiones pertinentes plantean.

El señor BIANCHI.- En este caso, habría que votar en contra.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Como Sus Señorías quieran. La Sala es soberana para elegir su forma de votación. Pero, en relación con el artículo 2°, habría que votar la modificación que recomiendan las Comisiones unidas, que figura en la tercera columna del comparado.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente , sugiero que votemos en contra de lo que nos proponen las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda para el artículo 2°, a fin de que aprobemos la norma en los términos en que la envió la Cámara de Diputados. En ambas versiones hay artículo 2°, solo que con contenidos distintos. Pero el que nosotros queremos acoger es el que viene de la otra rama del Congreso.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En votación el artículo 2° propuesto por las Comisiones unidas.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los señores Senadores que prefieran el texto despachado por la Cámara de Diputados deben votar que no, y los que quieran acoger la norma que recomiendan las Comisiones unidas deben votar que sí.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se rechaza el texto propuesto por las Comisiones unidas para el artículo 2º (26 votos en contra y un pareo).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

No votó, por estar pareado, el señor Orpis.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el resto de las disposiciones del proyecto (29 votos a favor y un pareo).

Votaron las señoras Allende, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

No votó, por estar pareado, el señor Orpis.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En consecuencia, señores Senadores, queda aprobado el texto del artículo 2° despachado por la Cámara de Diputados.

En seguida, la Sala debe pronunciarse sobre el resto de las modificaciones propuestas por las Comisiones unidas y los artículos del proyecto que recibieron voto de abstención.

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Si la intención de los señores Senadores es aprobar el conjunto de las enmiendas sugeridas y las normas faltantes, deben votar "sí".

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI (Presidente).- Queda despachado el proyecto en este trámite.

Tiene la palabra la señora Subsecretaria de Turismo.

La señora PLASS (Subsecretaria de Turismo).- Honorables Senadoras y Senadores, quiero agradecer en forma muy especial el permanente apoyo recibido durante la discusión de la iniciativa.

Comenzamos en el mes de abril; escuchamos a todas las bancadas; nos reunimos con todos, en forma transversal, y en verdad la votación de hoy refleja unanimidad en torno al fomento del mercado de cruceros, tan fuertemente afectado.

Deseo agregar un último punto, muy relevante, relacionado con un decreto supremo firmado por el Presidente de la República en el mes de febrero, que autoriza rebajas de 40, 60 y 80 por ciento a los cruceros que recalen en uno, dos o tres puertos del territorio nacional, respectivamente, el cual ha sido complementado esta semana con la incorporación de tres nuevos puertos: Corral, Castro y Puerto Natales, con los que ya completamos 15.

El señor NAVARRO .- ¿Y Talcahuano?

La señora PLASS (Subsecretaria de Turismo).- Ya estaba incluido, señor Senador.

Decía que con ello completamos 15 puertos a lo largo de Chile afectos a esas rebajas, que respecto de un crucero de tamaño normal, es decir, de 2 mil pasajeros, significa un ahorro de alrededor de 200 mil dólares por trayecto.

Por lo tanto, con esta iniciativa de ley, más el referido decreto supremo, nos estamos recuperando en materia de competitividad frente a países como Argentina y otros.

Reitero mis agradecimientos, y nos estaremos encontrando el próximo año para una nueva discusión.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de octubre, 2011. Oficio en Sesión 92. Legislatura 359.

?Valparaíso, 5 de octubre de 2011.

Nº 1.282/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que fomenta el mercado de cruceros turísticos, correspondiente a los Boletines Nº s. 7.528-06 y 7.285-06, refundidos, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°.-

Número 2)

Lo ha suprimido.

Número 3)

Ha pasado a ser número 2).

Artículo 63 bis

Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:

“La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación de este artículo tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso de que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquéllos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentren ejecutoriadas. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento contenido en un decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.”.

Artículo 63 ter

a) Ha suprimido, en el inciso primero, la expresión “nacionales y”, y sustituido la frase “a los artículos 63 y 63 bis,” por “al artículo 63 bis”.

b) Ha eliminado, en el inciso segundo, la locución “nacionales y”, la primera vez que aparece.

c) Ha reemplazado, en el inciso tercero, la frase “los artículos 63 y 63 bis” por “el artículo 63 bis”.

d) Ha suprimido los incisos cuarto y quinto.

Artículo 2°.-

Letra a)

Ha reemplazado la referencia al “inciso noveno” por otra al “inciso séptimo”.

Letra b)

Ha sustituido la mención “inciso décimo” por “inciso octavo”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.516, de 4 de agosto de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de octubre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 93. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FOMENTO DEL MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS. Tercer trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción refundidos, que fomenta el mercado de cruceros turísticos y modifica la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletines Nos 7528-06 y 7285-06 (refundidos), sesión 92ª, en 6 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor MELERO (Presidente).- Con el objeto de ilustrar a la Sala sobre algunos de los cambios que introdujo el Senado, tiene la palabra el señor Eugenio Bauer, quien oficio como diputado informante en el primer trámite constitucional.

El señor BAUER.- Señor Presidente , el 15 de marzo de 2011 ingresó al Congreso Nacional el proyecto de ley que modifica diversas normas legales para fomentar el mercado de cruceros turísticos extranjeros. En la Cámara, el proyecto fue estudiado por las comisiones Especial de Turismo, de Gobierno Interior y de Hacienda, y en el Senado, en las Comisiones Unidas de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda.

El pasado miércoles 5 de octubre, fue aprobado en la sala del Senado por 29 votos a favor y uno en contra.

La urgencia del proyecto se explica en que los itinerarios de las compañías de cruceros se planifican y comercializan con dos años de anticipación. En tal virtud, si la iniciativa no es promulgada y publicada, a más tardar, en noviembre próximo, Chile no estará contemplado en las rutas de los cruceros para 2013 y 2014.

Cifras nacionales. La industria del turismo mueve cerca de 11 mil millones de dólares al año, de los cuales 2 mil millones de dólares los aporta el ingreso de turistas extranjeros al país (personas que pernoctan al menos una noche en territorio nacional). Este turismo receptivo registra un aumento de 13 por ciento entre enero y julio del presente año.

Chile ha perdido competitividad a pasos agigantados. De 244 recaladas y 317.500 pasajeros en 2008, pasó a 155 recaladas y 145.000 pasajeros en la temporada 2010-2011. Es decir, entre 2008 y 2011, las recaladas sufrieron una caída acumulada de 40 por ciento, y la llegada de pasajeros, de 46 por ciento. Desde 2006 a la fecha, de 244 naves pasamos a 155. Esta pérdida de competitividad motivó al Ejecutivo a presentar el proyecto de ley en comento.

El país dejó de percibir más de 35 millones de dólares anuales sólo por concepto de gastos de pasajeros y tripulantes en los puertos de recalada. Esto no incluye ingresos por servicios adicionales o de operación de las naves, tales como combustible, puertos, insumos, etcétera. Quince puertos nacionales son los afectados por la caída en la recalada de cruceros.

Las nuevas naves que surcarán las aguas del Pacífico en 2014 tendrán capacidad de 3.000 a 6.000 pasajeros, es decir, el doble del tamaño actual.

Beneficios sectoriales. Efectos en el turismo receptivo, dado que cada pasajero que baja a tierra gasta, en promedio, 100 dólares, por lo que se dejan de percibir alrededor de 300 mil dólares por cada nave de tamaño intermedio que no recala en puertos chilenos. Se genera un impacto en la oferta turística, que beneficia directamente a las pymes y mipymes locales (artesanos, restaurantes, comercio, transporte, etcétera), amén del impacto descentralizador, ya que en este caso los turistas ingresan directamente a las distintas regiones por los respectivos puertos.

El proyecto propone corregir distorsiones en tres aspectos de esta actividad económica:

1.- Permiso para la explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentran a bordo de cruceros internacionales.

2.- Recuperación del IVA por servicios portuarios en las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota, cuando se tomen pasajeros en tránsito fuera de Chile, y la posibilidad de recuperar el IVA por los servicios de hotelería que presten a extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Esto permite igualar la situación a la de los hoteles por los servicios de pernoctación, es decir, recuperación de IVA exportador. Propuesta: modificación del decreto ley N° 825.

3.- Incorporación de cruceros al cumplimiento de ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero.

Explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentran a bordo de cruceros internacionales. Modificación de la ley N° 19.995.

1.- Flexibilizar la operación de juegos de azar en naves internacionales.

2.- Permitir la operación de casinos en naves internacionales.

3.- Eximir a las naves internacionales del pago de impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la ley N° 19.995.

En consecuencia, se agrega un nuevo artículo 63 bis respecto de los navíos internacionales, los que podrán desarrollar la explotación de juegos de azar en la medida en que:

a) Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por Directemar.

b) Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos.

c) El circuito turístico no tenga una duración inferior a tres días y su trayecto comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas (926 kilómetros), y

d) Los operadores se registren ante la Superintendencia de Casinos de Juego, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años, demostrar la existencia y vigencia del operador, y adjuntar sus tres últimos balances y estados financieros.

La autorización de operación y explotación de juegos de azar tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. Ella podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas.

Nuevo artículo 63 ter, respecto de los impuestos a operaciones de casinos.

Se exime a las naves extranjeras del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la ley N° 19.995.

Se sugiere aprobar el artículo 1° y que se acepte la modificación efectuada por el Senado.

Modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Se modifica el artículo 36 del decreto ley N° 825 para permitir que las navieras chilenas tengan el mismo tratamiento tributario para la recuperación del IVA asociado al rancho de sus naves, en las regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota, cuando estas realicen trayectos que no impliquen tomar o dejar pasajeros dentro de Chile -por ejemplo, tomar y dejar pasajeros a Ushuaia, pero abastecidos en los puertos nacionales mencionados-, y la posibilidad de recuperar el IVA por los servicios de hotelería que presten a extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Esto permite igualar su situación a la de los hoteles por los servicios de pernoctación, es decir, recuperación del IVA exportador.

El artículo 2° recoge una recomendación del Tribunal de la Libre Competencia, el cual exhortó a dar a los cruceros el mismo tratamiento que recibe la industria de hoteles, en atención a la similitud de los servicios que prestan en lo relativo a pernoctación y recuperación del IVA exportador.

Modificación de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero. Se incorpora a dicha ley que los titulares de los permisos de operación de juegos de azar en naves autorizadas, tendrán la obligación de informar a la Unidad de Análisis Financiero sobre las operaciones sospechosas que se puedan producir en ellas.

Se obliga a tener oficial de cumplimiento que informe sobre actividades y operaciones sospechosas detectadas a bordo de los navíos, lo cual recoge la práctica internacional sobre la materia.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , me voy a referir a las modificaciones que sufrió el proyecto que despachó esta Cámara.

La discusión y preocupación que surgen de las modificaciones del Senado dicen relación con si las naves nacionales, que no son muchas, que prestan servicios en el sur, entre la Región del Biobío y la Duodécima Región de Magallanes, también podrán operar salas de juego y casinos en aguas territoriales chilenas, tal como lo harán los cruceros internacionales.

Un grupo de parlamentarios, entre los cuales me incluyo, presentamos este proyecto de ley pensando en resolver el problema que se presenta a los cruceros para abrir sus salas de juegos y casinos en nuestras aguas territoriales, sin olvidarnos de los buques nacionales, que tienen su propia normativa sobre la materia en la actual ley de casinos. O sea, ellos podrían eventualmente operar salas de juego bajo la ley de casinos, pero no lo hacen por lo compleja que resulta la reglamentación existente, porque las normas que se aplican a los casinos de tierra, por decirlo de alguna manera, son las mismas que rigen a los casinos de juego de las naves.

Por lo tanto, mediante este proyecto, que pretende resolver la situación de los cruceros internacionales, que deben cerrar sus casinos apenas entran en aguas territoriales chilenas, nosotros pensamos que sería posible solucionar el problema de los buques nacionales, de manera que puedan operar casinos en las mismas condiciones que los cruceros internacionales.

Sin embargo, señor Presidente , el Senado hizo algo que, para ser franco, no entiendo, ya que eliminó la posibilidad de que los buques nacionales puedan, si lo desean, operar casinos de juego. O sea, los buques nacionales, que operan fundamentalmente en el sur de Chile -no deben ser más de cinco-, no tendrán la posibilidad de gozar de ese beneficio, si aprobamos las modificaciones del Senado. En consecuencia, en un tiempo más esteremos discutiendo un nuevo proyecto a fin de posibilitar a esos buques abrir salas de juego; o sea, lo único que estamos haciendo es postergar la discusión de una iniciativa que tendrá que producirse por razones de justicia.

Señor Presidente , las modificaciones del Senado tienen que ver fundamentalmente con que los buques nacionales no podrán abrir salas de juego, más algunas adecuaciones. Por lo tanto, todas las normas que aquí se establecieron, de fiscalización, de precaución o destinadas a que esas salas de juego de las naves no compitan con las de los casinos de tierra, han sido suprimidas por el Senado. Creo honestamente que eso no tiene ningún sentido.

Por lo anterior, votaré en contra todas las modificaciones del Senado, porque me gusta mucho más al texto aprobado por la Cámara de Diputados, que, a mi juicio, es mucho más sensato y no discrimina, ya que establece una misma regla para los cruceros internacionales y para los buques nacionales. No entiendo por qué el Senado discrimina en favor de los cruceros y en contra de los buques nacionales.

Por lo tanto, como creo que es mucho más juicioso y criterioso lo aprobado por la Cámara de Diputados, votaré en contra todas las modificaciones del Senado, con el objeto de ver si podemos solucionar ese aspecto en comisión mixta.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente , voté en contra el proyecto en su primer trámite constitucional, porque, so pretexto de igualar las posibilidades del turismo nacional con las que existen en los países vecinos, se permite a los cruceros internacionales operar salas de juegos de azar durante su navegación por las costas chilenas, siempre que sus trayectos superen los tres días, lo que violenta la relación que Chile tiene con los juegos de azar. Además, se establecen normas especiales para los operadores nacionales en materia de tributación y de las exigencias que dispone la ley de casinos.

Señor Presidente , el juego es una excepción en Chile; es decir, se considera socialmente negativo y se permite sólo bajo ciertos parámetros específicos, en que el operador compensa las externalidades negativas que éste tiene, por la vía de la compensación tributaria, y de la contribución que hace al desarrollo de las respectivas comunas y regiones.

Señor Presidente , votaré a favor las modificaciones, porque el Senado tuvo a bien suprimir el número 2) del artículo 1°, con lo que cancela la posibilidad de que los operadores nacionales no tengan que aplicar la ley de casinos, sino que más bien se allanen a la aplicación de las mismas normas que vamos a establecer para los cruceros internacionales, es decir, con ciertas exenciones tributarias y sin los niveles de control que se exige a los juegos en Chile.

Porque no se transgrede la relación que Chile tiene con el juego, votaré a favor las modificaciones del Senado, pues excluyen a las naves nacionales de este beneficio, que apunta correctamente al igualar las condiciones bajo las cuales se juega en los cruceros internacionales en los distintos países de América Latina.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , los miembros de la Comisión de Turismo trabajamos este proyecto, que es muy sustantivo para las regiones extremas. La prohibición del funcionamiento de los casinos en los cruceros internacionales ha significado la pérdida del 50 por ciento de la industria del turismo de nuestro país. En el caso de Aysén, las recaladas en Puerto Chacabuco cayeron en 60 y tantos por ciento, lo que ha afectado mucho a numerosos prestadores de diversos servicios, como transportes, cafeterías, artesanías y otros, lo cual debe ser corregido.

Sin duda, la Comisión de Turismo aprobó el proyecto pensando en la urgente necesidad de que los cruceros internacionales puedan operar sus casinos a bordo en igualdad de condiciones con las legislaciones de los países con los cuales competimos. En consecuencia, señor Presidente , su aprobación en la Sala es absolutamente necesaria.

Sin embargo, resulta incomprensible que se prohíba realizar esa misma labor a los cruceros nacionales; no tiene ninguna lógica permitir que cruceros con bandera internacional puedan operar casinos, pero negar esa posibilidad a las naves de emprendedores, empresarios, armadores o empresas navieras de nuestro país, a pesar de que tendrían que cumplir con las mismas exigencias legales que se aplican a los cruceros internacionales, incluso las que dicen relación con la Unidad de Análisis Financiero, que apuntan fundamentalmente a evitar problemas relativos al lavado de dinero, transparencia y otros.

Considero que el Senado introdujo modificaciones que alteran esa situación, ya que se margina de esa actividad a operadores nacionales que cumplen las exigencias legales, tal como lo hacen los cruceros internacionales.

Por lo tanto, señor Presidente, considero que el proyecto sufrió un retroceso en el Senado, fundamentalmente por la situación en que deja a los empresarios nacionales, lo que estimo que debe ser corregido.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , quiero destacar la importancia que tiene el proyecto para satisfacer una tremenda inquietud de los habitantes de nuestros puertos, principalmente del norte y del centro del país.

La legislación vigente impide a los cruceros internacionales, a esos grandes centros comerciales flotantes que dejan una cantidad importante de ingresos en nuestras ciudades puerto, el funcionamiento de sus casinos en aguas territoriales. Ello, sumado a los elevados costos marítimos y de pilotaje, ha significado una significativa disminución en la recalada de esas embarcaciones.

La autorización para el funcionamiento de casinos en los cruceros, la diminución de una serie de costos y la remodelación y mejoramiento de los sitios de atraque, significará un tremendo repunte para la actividad turística. Al respecto, cabe señalar que los turistas norteamericanos y europeos gastan tres veces más que los latinoamericanos.

La iniciativa es sumamente positiva, pues viene a reactivar una actividad que estaba en decadencia. Al respecto, deseo comentar que hace dos semanas, junto con el diputado Matías Walker , nos reunimos con la gerencia del puerto de Coquimbo, oportunidad en la que nos comentaron que de cero recalada, se pasará a más de quince. Eso significa que la iniciativa, de una u otra manera, incentivará la llegada de cruceros.

Por lo tanto, hago un llamado, en especial a los colegas en cuyos distritos existen puertos a votar a favor las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , tras un análisis sereno del proyecto de ley despachado por la Cámara y las modificaciones introducidas por el Senado, a mi juicio resulta recomendable, tal como lo hizo ver en su intervención el diputado Ascencio , rechazar dichas modificaciones para resolver las discrepancias en comisión mixta.

En mi opinión, esto está resultando como si un comité hubiera dibujado un caballo, pero estuviera saliendo un camello. Me explico. La inquietud de los parlamentarios inicialmente era promover el retorno de los cruceros internacionales a nuestros puertos, a fin de fomentar el turismo.

El Gobierno introdujo la idea de extender a las naves nacionales los beneficios que se otorgan a los cruceros internacionales. El Senado rechazó las disposiciones respetivas, porque las normas de fiscalización en materia de juego y las normas tributarias, en perjuicio de la industria de casinos regulada en la ley vigente, y se introduciría el principio de la competencia desleal de los casinos que operarían al interior de los buques nacionales, respecto de los casinos instalados en tierra. Ese es el verdadero intríngulis de este proyecto.

Muchos parlamentarios nos opusimos a la idea de abrir paso a estas flexibilidades en relación con la industria de los casinos en las naves nacionales, porque eso traería consigo la llamada competencia desleal. Aquí no estamos hablando de regular la industria naviera ni cosa que se le parezca, sino de mantener vigente lo que ya está consagrado en la ley respecto de las naves nacionales que quieran tener casinos a bordo, es decir, que se les aplique la misma regla que opera para los casinos en tierra.

Por eso, la Cámara, como siempre, debiera tratar de actuar sabiamente y rechazar las modificaciones del Senado, para resolver, adecuadamente en comisión mixta, los problemas que siguen pendientes en este proyecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , el 15 de marzo de este año ingresó a tramitación en el Congreso Nacional el proyecto de ley en estudio, que es una abierta provocación a la ley N° 19.995, sobre casinos, cuya tramitación tardó muchísimos años en el Parlamento, pasando por las comisiones de Comisión de Turismo, de Gobierno Interior y de Hacienda. Daba vueltas y más vueltas. ¿Por qué? Porque en Chile, antes de que se dictara ese cuerpo legal, existían siete casinos sujetos al régimen de concesión municipal. Obviamente, todos sabíamos que al dictar con total y absoluta claridad, una ley de casinos con muchas exigencias, significaría que no habría mercado suficiente en el país para la actividad.

¿Qué ha significado la ley N° 19.995? La creación de quince casinos en el país, de los cuales a lo menos catorce han significado cambiar para bien la vida en las comunas en las que se encuentran ubicados. Por si acaso, en la comuna de Concepción no hay ningún casino, pero en Talcahuano, sí. ¿Qué habría pasado en Talcahuano, ciudad puerto que soportó un terremoto y un maremoto el 27 de febrero de 2010, en caso de no haber contado con su casino? No tendría el aporte de 10 por ciento que él entrega, que ha sido vital para desarrollar muchas obras y mejorar en algo la calidad de vida de los porteños. Eso mismo ha significado en el resto de las comunas que cuentan con casino.

Sin embargo, hay algo que no se ha dicho. Es necesario saber cómo se están distribuyendo los recursos, materia respecto de la cual pediremos el envío del respetivo oficio.. En la ley se contempla otro 10 por ciento que va al respectivo gobierno regional, que debe distribuirlo especialmente en las comunas de menores ingresos en su presupuesto y que presentan problemas más graves. Por eso, reitero, pediré el envío de un oficio para que se me informe de qué manera se está operando ese 10 por ciento en relación con estos quince casinos, pues las cosas deben ser claras y transparentes. En suma, se cumplió un buen objetivo y hubo una sorpresa, porque los resultados de los casinos han sido espectaculares. Al respecto, se han planteado legítimas preocupaciones en relación con la ludopatía.

Existe una realidad comprobada en todos los países: cuando no se legisla en torno de esta materia, surge el juego clandestino, que es peor. El mejor ejemplo de esto son los verdaderos casinos chicos que funcionan en los centros de las ciudades, pero también en lugares poblacionales. Me refiero a las famosas maquinitas, cuyos ingresos son inmensos. Se trata de un asunto que, hasta el día de hoy, no se ha podido regular, no obstante que hace mucho tiempo se presentó un proyecto de ley al respecto en el Senado de la República.

Es bueno recordar la diferencia entre los casinos establecidos y esas máquinas. Los dueños de ellas no colocan un peso de sus ingresos para el país, mientras los operadores de casinos aportan el 10 por ciento de sus ingresos brutos para su comuna y 10 por ciento restante para la región.

Las exigencias establecidas en la ley N° 19.995 son inmensas. Incluso tienen que ver con lo establecido en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero.

¿Qué pasó cuando la iniciativa en estudio ingresó a tramitación? Se intentó ponerle urgencia.

Respecto de lo que voy a señalar a continuación, mi amigo, colega y camarada, diputado Gabriel Ascencio , tiene toda la razón. Él fue quien, hace mucho tiempo, inició los intentos por regular lo concerniente a los cruceros nacionales, que no son más de cinco. En efecto, en la Comisión de Hacienda -ahí me correspondió negociar con el Gobierno-, advertimos que a nivel nacional no existen más naves que operen como cruceros.

El Gobierno manifestó -tiene razón; ello también lo he escuchado aquí de parte de algunos colegas- que está comprobado que cuando los usuarios de cruceros internacionales bajan en nuestros puertos, gastan como mínimo 100 dólares. Ellos mueven la industria gastronómica y las pymes -se llevan recuerdos de Chile-, lo que genera mucha plata.

Estudios señalan que nuestro país ha dejado de percibir 35 millones de dólares anuales por concepto de gastos de pasajeros y tripulantes en los puertos de recalada. Esta cifra no incluye ingresos por servicios adicionales o de operación de las naves, tales como combustible, impuestos de puerto e insumos.

Pero, ¿cuál es el tema de fondo? En ese instante se quería sacar rápidamente una legislación que no dispusiera ningún control para las salas de juego de los cruceros internacionales y nacionales, lo cual habría sido una injusticia muy grande. ¿Por qué exigir todo a los otros casinos y no hacer lo mismo respecto de los cruceros internacionales y nacionales?

Al respecto, le recuerdo a la Sala que la ley N° 19.995 faculta al superintendente de Casinos de Juego para resolver las solicitudes que se presenten para colocar mesas de juego y casinos en cruceros, los que estarán afectos a esta misma legislación, que es lo que corresponde.

En la Comisión de Hacienda comprobamos que hasta la fecha ningún crucero nacional ha hecho tal solicitud. Vale decir, se quiere otorgar garantías especiales que no tienen nada que ver con la legislación actual.

En la Comisión, planteamos la homologación. Será lo mismo que establece la ley de casinos: las máquinas deben devolver a lo menos el 85 por ciento de la apuesta. No obstante, como la competencia entre los casinos es tan grande, normalmente dicha devolución oscila entre el 92 y el 94 por ciento. Sin embargo, los casinos y salas de juego de los cruceros internacionales y nacionales no tienen ninguna fiscalización; pueden devolver el 60 ó 70 por ciento de la apuesta lo que seguramente depende de la calidad de los apostadores.

En la Comisión de Hacienda introdujimos modificaciones. Hicimos ver que no era posible que en ello no tuviera nada que ver la Unidad de Análisis Financiero, que es muy exigente desde el punto de vista de la detección del lavado de dinero.

El proyecto se aprobó por amplia mayoría en la Cámara de Diputados y se envió al Senado, que le introdujo una modificación muy de fondo: propuso autorizar que en los cruceros internacionales funcionen salas de juego, pero no hizo lo mismo respecto de los nacionales.

De manera que el diputado Gabriel Ascencio tiene razón al reclamar que una vez más se discrimine a los nacionales respecto de los extranjeros.

Me parece positiva la redacción del artículo 63 bis, nuevo, respecto de navíos internacionales, los que podrán desarrollar la explotación de juegos de azar siempre que cuenten con la autorización para navegar otorgada por Directemar, que se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, etcétera.

Aquí no puede repetirse lo ocurrido en la República Argentina, donde Puerto Madero se transformó y hoy tiene anclados barcos casino que hacen competencia a los de tierra.

El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , ha terminado su tiempo. Le ruego redondear su discurso.

El señor ORTIZ.- Estoy de acuerdo con las modificaciones del Senado.

Lamento no contar con más tiempo para intervenir. Estudiamos profundamente esta materia y nuestra decisión es importante.

En consecuencia, hasta el momento estoy por aprobar las enmiendas del Senado.

No ha llegado a esta discusión el ministro de Economía , quien tiene tanta fuerza y tantas ganas de hacer cosas. A lo mejor, él podría tomar en cuenta lo que legítimamente plantearon colegas diputados, en el sentido de incorporar a las naves nacionales en las mismas condiciones, con iguales exigencias, con la misma seriedad y en la forma clara que se autoriza la operación y explotación de juegos de azar en naves mercantes mayores extranjeras; es decir, con circuitos turísticos de una duración inferior a tres días y un trayecto que comprenda a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas…

El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , ha terminado su tiempo.

El señor ORTIZ.- He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Doy la bienvenida al ministro de Economía, don Pablo Longueira, quien se ha incorporado al debate del proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , nos encontramos ante una necesidad. Legislar hoy esta materia se ha constituido en un imperativo para quienes representamos ciudades puerto, fundamentalmente porque después de haber recibido una cantidad importante de cruceros en nuestros puertos, la cifra bajó en forma ostensible. Ello, por dos razones: una, la prohibición a dichas naves de abrir sus casinos en alta mar, en aguas jurisdiccionales chilenas, y la otra, por los altos costos asociados a faros y balizas.

El Gobierno revisó el aspecto vinculado a tales costos y, además, envió a trámite legislativo el presente proyecto que, en síntesis, permite a los cruceros internacionales, bajo ciertas condiciones, abrir sus casinos de juego cuando se encuentren en aguas jurisdiccionales chilenas.

Ése fue el origen del proyecto y es lo que se legisló.

Por cierto, durante la discusión de la iniciativa en la Cámara se agregaron ciertas posibilidades para las naves nacionales. Al respecto, la ley de casinos contempla la opción señalada; por tanto, lo que hizo el Senado de la República es volver las cosas al estado original, es decir, a que no exista una competencia desleal a nivel nacional.

Por esa razón, se hace indispensable aprobar las modificaciones introducidas por el Senado.

Ciertamente, nos gustaría tener una mayor apertura, pero eso estaría en contra de la regulación que necesariamente debe existir y, sobre todo, de quienes han hecho inversiones sobre la base de la ley de casinos, que nosotros aprobamos.

Con el propósito de cuidar y potenciar la actividad de los casinos, que fueron creados por una ley especial, el Senado tomó la determinación -en términos generales, correcta- de introducir al proyecto las modificaciones que planteó.

Por esa razón, invito a los colegas a aprobar las modificaciones del Senado tal como vienen, porque existe la urgente necesidad de que los cruceros internacionales vuelvan a recalar en nuestros puertos. Si seguimos con estas restricciones y dilatando el despacho de este proyecto, una cantidad importante de cruceros no pasará por Chile, lo que naturalmente significa un costo para las ciudades puerto, que no es bueno que se mantenga.

Por ello, considerando la dinámica que van adquiriendo los puertos y el beneficio de las ciudades puerto, llamo a aprobar las modificaciones del Senado para que este proyecto sea ley de la República lo antes posible.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , se ha calculado que cada pasajero que baja a tierra de uno de estos cruceros internacionales de gran envergadura, deja en el puerto donde recala el barco a lo menos 100 dólares. Esto significa que por cada nave de tamaño intermedio, el puerto chileno que no la recibe pierde alrededor de 300 mil dólares. Para qué vamos a hablar del impacto que esto produce en la oferta turística que beneficia directamente a las pymes y mipymes locales, a los artesanos, a los restaurantes, al comercio, al transporte, etcétera, y del impacto descentralizador que produce la nave que recala, ya que, en estos casos, los turistas ingresan directamente a las distintas regiones por sus respectivos puertos.

Actualmente, existen quince puertos nacionales que están afectados por la caída en la recalada de cruceros. Me detengo principalmente en los puertos de las regiones extremas, especialmente en el de Arica. El fin de semana pasado, una delegación de diputados de Renovación Nacional visitó la región y uno de los puntos que surgió fue la necesidad de legislar para recuperar este aporte a la economía local y nacional.

Esto no es música, ya que Chile ha ido perdiendo competitividad a pasos agigantados en el mercado de cruceros turísticos, en el que está llamado a tener un gran papel. De 244 recaladas y 317.500 pasajeros en 2008, en la temporada 2010-2011 se pasó a sólo 155 recaladas y 145.000 pasajeros. O sea, hemos tenido una caída acumulada de 40 por ciento, y en la llegada de pasajeros a los puertos chilenos, la caída ha sido de 46 por ciento. Desde 2006 a la fecha, hemos pasado de 244 a 155 naves recaladas. Esa es la razón por la cual tenemos que reaccionar como corresponde, legislativamente, como se está haciendo por parte del Ejecutivo para revertir esta situación.

En otros datos, el país ha dejado de percibir más de 35 millones de dólares anuales sólo por concepto de gastos de pasajeros y tripulantes en los puertos de recalada. Esto no incluye ingresos por servicios adicionales o de operación de la nave.

Este buen proyecto de ley propone corregir, con sensatez y prudencia, tres aspectos de esta actividad económica. Consta de tres artículos permanentes y un artículo transitorio.

El artículo 1° permite la explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentren a bordo de cruceros internacionales. Para ello, se modifica la ley N° 19.995, que fue aprobada ampliamente por el Congreso Nacional.

El artículo segundo se refiere a la recuperación del IVA por servicios portuarios en las regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena, y de Arica y Parinacota, cuando se tomen pasajeros en tránsito fuera de Chile, y a la posibilidad de recuperar el IVA por los servicios de hotelería que se presten a extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.

Esto -como lo han destacado varios señores diputados- permitirá igualar la situación a la de los hoteles por los servicios de pernoctación, es decir, recuperación del IVA exportador. Por eso, se propone la modificación del decreto ley N°825, acogiendo la recomendación de un fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del año 2008.

El artículo tercero incorpora a los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, dentro de las personas naturales y jurídicas obligadas a informar sobre actos, transacciones u operaciones sospechosas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero.

Estamos ante un proyecto de ley ampliamente positivo. Por ello, la bancada de Renovación Nacional propone aprobar la modificación introducida por el Senado al artículo 1°, con el objeto de avanzar en esta materia, porque se trata de una legislación que debe ser despachada en forma urgente.

El artículo 2°…

(Manifestaciones en las tribunas)

Protesto, señor Presidente.

Por favor, le pido que tome las medidas correspondientes para poner orden en la Sala.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Señor diputado, voy a pedir a Carabineros que desaloje las tribunas.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión.

Retoma el uso de la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , decía que nuestra bancada va a votar favorablemente las modificaciones del Senado al artículo 1° y al artículo 2°, que recoge una recomendación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que exhortaba que a los cruceros se les diera el mismo tratamiento que a la industria de los hoteles, en atención a la similitud de los servicios que prestan, en lo relativo a pernoctación y recuperación del IVA exportador. Asimismo, la modificación recoge el fallo del Tribunal Constitucional.

El artículo 3° agrega en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.913, que los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves autorizadas tendrán la obligación de informar a la Unidad de Análisis Financiero sobre operaciones sospechosas que se puedan producir en ellas, con el objeto de no ceder en la necesaria fiscalización a esta actividad.

Reitero que nuestra bancada va a votar favorablemente las modificaciones del Senado, porque se trata de una iniciativa que requiere urgente aprobación.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.- Señor Presidente , a nuestra bancada le resulta incómodo aprobar las modificaciones del Senado a este proyecto de ley, que tiene que ver con la autorización para que los cruceros turísticos internacionales que recalen en puertos chilenos, puedan desarrollar juegos de azar a bordo.

Digo esto, porque consideramos que en nuestro país todavía no se legisla adecuadamente al respecto, razón por la cual debemos perfeccionar la ley de casinos. Es más, tenemos serias dudas sobre el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley por parte de los casinos de juego; dudamos seriamente -no sólo por experiencias personales, sino también por las de otras personas- de que los casinos de tierra entreguen el 85 por ciento de lo recaudado en los juegos a quienes participan en ellos; dudamos seriamente de las falacias que recorren Chile. Hace sólo dos días, en la Región de La Araucanía, un gran titular de prensa decía que el casino Dreams, de La Araucanía, prácticamente regala casi 2 mil millones de pesos a la región.

Me gustaría que los colegas se quitaran de la mente esta creencia que resulta bastante infantil, porque ningún casino regala ni un solo peso a la gente; ningún casino dona graciosamente el 10 por ciento de sus utilidades a las regiones; son los que juegan, los ludópatas, los que entregan el dinero, a través del impuesto indirecto que la ley obliga a recaudar a estas asociaciones, muy parecidas a las mafias que, valiéndose de la necesidad de los ciudadanos, obtienen los recursos que necesitan para vivir muy bien y, de paso, para entregar verdaderas limosnas a las regiones.

Con esto quiero decir que estamos un poco arrepentidos de haber aprobado la instalación de tantos casinos en Chile. Repito que dudamos de que el 85 por ciento sea devuelto, porque no existe fiscalización; los casinos hacen y deshacen a destajo con las necesidades de la gente sencilla.

Ya se mencionó aquí lo que sucede con las amas de casa, que en las famosas maquinitas, que nadie ha sido capaz de erradicar, se juegan el vuelto de las compras del día. Esto lleva a la ruina total, a la desesperación y, muchas veces, al suicidio, a personas de la clase media y a trabajadores. Pero de esto no se habla; no se dice lo que ocurre en Chile desde que aprobamos que se podía jugar libremente, sin fiscalización. En todo caso, si se fiscalizara, se comprobaría que es una industria más que está autorizada. Lo mismo ocurre con las isapres, con las AFP, con la banca, que obtienen utilidades multimillonarias en dólares, esquilmando a las personas de clase media, sin fiscalización alguna. Ejemplos: La Polar, los bancos, etcétera. Entonces, ¿de qué fiscalización y de qué donaciones de los casinos estamos hablando?

Luego, tenemos la autorización para que los cruceros turísticos dejen 100 dólares por pasajero, cada vez que recalen en un puerto chileno. ¡Fantástico!, me parece muy bien. Pero, de paso, se les niega la posibilidad de hacer lo mismo a las pequeñas naves turísticas que operan en el sur de nuestro país, que, por ser chilenas, no pagarían 100 dólares por pasajero. Pero, ¿quién dijo que no pagan 100 dólares los chilenos, cada vez que se suben a uno de los barcos de Kochifas o de cualquier otro empresario naviero chileno? Pagan eso y mucho más, aparte del 19 por ciento de IVA, cada vez que compran un kilo de pan, un litro de aceite o un kilo de arroz. Es decir, el Impuesto de Segunda Categoría es más que suficiente para permitir que los chilenos jueguen legalmente en las naves chilenas.

Estimados colegas, nosotros no estamos en contra de los juegos, sino del libertinaje que existe en todos los casinos de juego con las famosas maquinitas. Hemos comprobado personalmente que hay muchas personas que se arruinan tratando de obtener ganancias que nunca llegan, ese 85 por ciento que deben devolver las máquinas en premios, evento que nunca sucede. Eso lo hemos podido comprobar.

Entonces, ¿el juego es para divertirse o para arruinarse? En Chile, mientras esas maquinitas que existen en todos los barrios de Santiago y en todas las ciudades del país no sean fiscalizadas, arruinarán a miles y miles de personas. Son maquinitas que le quitan cien, doscientos, mil, dos mil y tres mil pesos a la señora Juanita , que tiene la esperanza de mejorar sus condiciones de vida, porque recibe un sueldo miserable y porque es explotada en su lugar de trabajo. No podemos seguir permitiendo el libertinaje que hoy existe en el juego.

Si bien entendemos que es necesario que los cruceros turísticos recalen en Chile, es aún más necesaria la fiscalización, porque hay intereses creados. Como decía un colega, hace unos minutos, se trata de un juego de mucho interés que recorre cada uno de los asientos de este Hemiciclo, defendiendo los intereses de unos y otros. Mientras no haya fiscalización y mano dura de parte de la Superintendencia de Casinos de Juego, en verdad, los chilenos y las chilenas seguirán quedando a merced de aquellos que un día hicieron lo mismo que en Chicago, Las Vegas y otras ciudades del mundo, donde el juego se impuso de tal manera que, al final, ni siquiera pudo evitarlo el gobernante democráticamente elegido, que terminó siendo esclavo de esas tremendas cadenas de la usura y de la obtención de ganancias a costa de la necesidad de las personas.

Por lo tanto, los diputados de la bancada Radical nos vamos a abstener.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra al diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, ante todo, quiero saludar al ministro de Economía.

Este proyecto es un avance muy importante para el turismo. Quienes formamos parte de la Comisión de Turismo hemos estado trabajando para facilitar, precisamente, la recalada de los cruceros que se habían perdido. Hemos escuchado a algunos colegas que dieron la cifra: las recaladas han mermado en más del 40 por ciento, por un lado, porque no estaban dadas las condiciones económicas, por el alto costo que les significaba a los cruceros internacionales navegar por aguas chilenas y, por otro, la poca facilidad que se les daba para la operación de sus casinos.

Por lo tanto, aprobaremos el proyecto, aun cuando tengo mis serias discrepancias sobre las modificaciones del Senado, que redujo la operación de casinos para los barcos internacionales, quitándole la posibilidad de competir a los emprendedores chilenos, a los armadores chilenos, especialmente a los del sur de Chile, que navegan por aguas continentales y quienes, con mucho sacrificio, han creado empresas, como el caso que aquí se mencionaba de empresas que operan en los canales.

El Senado se ha hecho presa del lobby de los casinos. Tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado hubo lobbystas trabajando, y convencieron a los senadores para que les quitaran la posibilidad de operar algunas máquinas en pequeños barcos nacionales. ¿Saben cuántas máquinas se les autorizaba poner en funcionamiento? Entre siete y nueve máquinas. Ésa era la competencia para los casinos, y por eso se gastaban millones de pesos en lobbystas que estaban trabajando en la Cámara de Diputados y en el Senado, lo que me parece una vergüenza, una discriminación.

Por su intermedio, señor Presidente , quiero pedir al ministro de Economía , a pesar de que vamos a votar favorablemente el proyecto, para no entorpecer la nueva temporada de cruceros que vienen a nuestro territorio a conocer nuestra hermosa geografía, que se reponga definitivamente la posibilidad de que los emprendedores chilenos compitan con los barcos extranjeros. ¿Por qué discriminar? Los chilenos pueden cumplir las mismas normativas que se establecen para los extranjeros. En tanto no discriminemos, apoyaremos el emprendimiento que tanto necesita el país.

Mi voto es favorable, pero con el cuestionamiento y desafío que acabo de lanzar al ministro de Economía.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Edmundo Eluchans.

El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, anuncio nuestro voto favorable a las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto.

Quiero recordar que la iniciativa tiene como propósito adoptar medidas tendientes a fomentar el mercado de los cruceros turísticos extranjeros. Con ese propósito, el proyecto autoriza la operación de los casinos de esos cruceros cuando están en el mar chileno.

La circunstancia de que se haya prohibido que los cruceros extranjeros operaran casinos, creaba graves problemas a la actividad turística, con un perjuicio enorme a las ciudades puerto donde esos cruceros recalan, de manera que la iniciativa soluciona un problema que estaba viéndose a diario. Por lo tanto, creemos que merece nuestro urgente apoyo, porque el Ejecutivo nos ha hecho ver que para operar en la temporada que se inicia ahora, en noviembre próximo, es indispensable que el proyecto se apruebe.

Es cierto que hubo una iniciativa parlamentaria loable, que nos hizo votar favorablemente la posibilidad de que los cruceros nacionales también operaran casinos, pero en el Senado se rechazó, lo que es una lástima. Quizás el proyecto habría quedado mejor de otra manera, pero tenemos urgencia en su aprobación.

En todo caso, es digno de resaltar que los casinos nacionales, igualmente con el proyecto que espero aprobemos esta mañana, recibirán beneficios tributarios significativos.

Además, entendemos que los gremios de los cruceros nacionales han aceptado que el proyecto, con las modificaciones introducidas por el Senado, sólo beneficie a los cruceros extranjeros, y en función del número de pasajeros. La verdad es que los cruceros nacionales no están en condiciones de operar casinos como hacen los cruceros extranjeros.

De manera que reitero nuestro voto favorable a las modificaciones introducidas por el Senado, para que el proyecto sea ley a la brevedad.

Pero no quiero dejar pasar la oportunidad de referirme a la ley N° 19.995, de enero de 2005, nueva ley de casinos. El diputado Auth y otros señores diputados han aludido a esa ley para decir que la actividad de los casinos está reservada muy especialmente a determinados actores. Eso no es así; era así hasta la dictación de la ley citada. El artículo 1.466 del Código Civil dice que hay objeto ilícito en las deudas contraídas en juegos de azar, lo que significa que siempre los juegos de azar en nuestro país han estado prohibidos, y que leyes especiales los han permitido.

Antes de la dictación de esa ley existían siete casinos de juego en siete ciudades que tienen una importante actividad turística. La primera de ellas es Viña del Mar, que represento en esta Corporación. El Casino Municipal de Viña de Mar es el casino más tradicional de Chile.

Pues bien, esa ley, dictada en 2005, me parece una monstruosidad, porque cambió precisamente la filosofía a que hacía referencia el diputado Auth , cuando decía que era una actividad reservada y que por una serie de consideraciones sociales sólo leyes especiales pueden autorizar su funcionamiento.

No es así; antes era así. Con la ley N° 19.995, la actividad de casinos se convirtió en una actividad empresarial como cualquier otra, con ciertas restricciones y regulada; pero hoy puede haber hasta tres casinos en cada una de las regiones del país, con excepción de la Región Metropolitana. Por lo tanto, considero que esa ley ha venido a perturbar, a enrarecer una actividad reservada para las ciudades turísticas.

Creo que esa ley no constituyó una contribución, sino que, por el contrario, ha creado grave daño a ciudades como Viña del Mar y otras ciudades turísticas, cuyos casinos, conforme a lo que dispuso esa misma ley, deberán cesar en sus funciones en 2015.

He aprovechado esta oportunidad, habiendo dado mi opinión respecto de las modificaciones del Senado al proyecto para hacer este último comentario, porque aquí normalmente se oye decir que la nueva ley de casinos es una muy buena ley, en circunstancias de que es exactamente lo contrario, es decir, una muy mala ley.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señor Presidente , como señalé en la primera oportunidad en que se debatió el proyecto, cuando fue discutido en la Comisión de Gobierno Interior, varios diputados nos opusimos a la manera en que se estaba gestando, porque la iniciativa partió con el propósito de normar el turismo de los cruceros provenientes del extranjero, y, extrañamente, aparece una normativa que pretende dar a los barcos nacionales la posibilidad de tener los mismos beneficios, aunque no en iguales condiciones, que los cruceros internacionales.

Digo que no en igualdad de condiciones, porque un crucero internacional viene a Chile, recala en un puerto y luego se va del país; en cambio, los cruceros nacionales se trasladan a través del territorio nacional. La diferencia entre unos y otros es que a los internacionales no se les podía ni se les iba a fiscalizar, y se estaba incluyendo a los nacionales para que tampoco se hiciera lo propio. Entonces, había una relación extraña de los nacionales con los internacionales y los motivos de éstos para no ser fiscalizados.

Un señor diputado se refirió al lobby que hicieron los casinos de tierra respecto de la materia, y le encontraba razón cuando señalaba que había una incongruencia entre los que funcionaban en tierra y en barco, en cuanto a que los cruceros no irían a licitación, ni tampoco realizarían proceso alguno como los que deben hacerse para la instalación de un casino común y corriente en tierra.

Si existen esas diferencias, es evidente que la ley no es pareja para todos. Por lo tanto, si queremos que funcionen casinos en cruceros chilenos en aguas nacionales, debe ser en las mismas condiciones que tiene un casino común y corriente que se desempeña en tierra. Ahí, tendríamos igualdad de oportunidades para todos.

Estoy de acuerdo con las modificaciones propuestas por el Senado, porque son adecuadas y vuelve el proyecto en gran parte a su cauce principal.

Anuncio mi voto favorable y espero que sean aprobadas las modificaciones para que los cruceros internacionales puedan funcionar sin mayores problemas. No olvidemos que no abrirán sus casinos cuando la nave atraque en puertos nacionales, sino cuando estén en tránsito y a cierta cantidad de millas de tales puertos.

Por último, quiero señalar que me parece muy mal que se haya expulsado a nuestras secretarias de las tribunas. Me parece impropio que se haya actuado de esa manera, porque sólo estaban mostrando unos carteles.

Antes ha habido acciones graves en otros sectores de las tribunas y no se ha procedido de ese modo.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , en la Comisión Especial de Turismo, con los diputados Walker , De Urresti , Tuma y otros colegas de regiones planteamos de manera recurrente la importancia de la industria de cruceros en el país.

La idea es fomentar la llegada de cruceros internacionales, pero, a su vez, reconocer la existencia de la industria de cruceros nacionales que opera, principalmente, en el sur austral, la que ha sido fundamental, pues desarrolló las rutas hacia el Chile austral.

Por eso, hay que recordar que esta iniciativa de avanzar en esa temática parte en esta Cámara de Diputados con un proyecto de los diputados Ascencio , Carolina Goic , Schilling , Browne y otros. Ellos presentaron la idea básica, el Gobierno la tomó, la mejoró y presentó esta iniciativa que va en la línea correcta.

Obviamente, hay un componente que tiene que ver con el sistema tarifario, al que se refirieron algunos diputados. Mediante una modificación a un decreto ley se rebajan las tarifas de los faros y balizas, lo que beneficia tanto a los cruceros nacionales como a los internacionales. O sea, no hay discriminación.

Eso está bien hecho, porque es bueno que los colegas sepan que la otra área de trabajo consistía en establecer incentivos para fomentar la llegada de cruceros que habían empezado a venir y se habían ido, algunos por razones de mercado o porque acá no creábamos los incentivos necesarios para hacer atractiva esta actividad en las costas chilenas. Por eso, era fundamental aumentar los incentivos. Los diputados del sur austral siempre dijimos que eso no podía ser, porque se discriminaba a la industria nacional de cruceros.

En ese sentido, el Ministerio de Economía hizo suya esa idea y la plasmó en un proyecto de ley que entregaba nuevos e iguales beneficios para incrementar la industria internacional de cruceros -¡qué bueno!, ¡bienvenido!-, pero también para la industria nacional de cruceros. En caso contrario, se generarían condiciones de competencia desleal.

Por eso, en la Cámara de Diputados la iniciativa se aprobó con la mirada de otorgar igualdad de condiciones, debido a que la industria de cruceros es una sola, con un componente nacional y otro internacional. En Chile y en otros países del mundo se opera de igual forma.

Por eso, voy a votar en contra de las modificaciones en materia de la operación de casinos, porque es una discriminación arbitraria e infundada.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, del Senado, cometieron el error garrafal de eliminar, incluso, beneficios tributarios para los cruceros nacionales. O sea, inviabiliza la industria nacional de cruceros, con una mirada sesgada, errada, equivocada, influida por el lobby. Es inaceptable que se abran a esa reflexión.

Por eso, fue importante que el Gobierno, a través del ministro de Economía , insistiera en la Sala en, al menos, reponer todo lo que tenía que ver con los otros beneficios para la industria de cruceros nacionales. Pero, malamente, a mi modo de ver, el Senado insistió en la exclusión respecto del funcionamiento de los casinos, con una argumentación errada y falsa. Se infundió miedo sobre el negocio de los cruceros, cuyo principal propósito es visitar la zona austral de Chile, y se dijo que aquel se mudaría por el negocio de los casinos. Eso es absurdo, porque las condiciones que se habían establecido hacían inviable que ése fuera el giro del negocio. Con todo, se obligó a que sólo se dedicaran a resguardar su negocio en forma absoluta e injusta. Además, el negocio de los casinos no es de gran relevancia para el país, como tampoco una actividad virtuosa en ninguna parte del mundo.

Acá se legisló sobre la materia y operan. Pero de ahí a decir que todo esto sería un negocio que, incluso, abarcaría casinos flotantes es absolutamente errado. No leyeron ni analizaron el proyecto, pues las condiciones que se establecían hacían imposible su operación.

Por eso, voy a votar en contra de las modificaciones del Senado, porque con ellas se comete una discriminación odiosa e infundada.

Por otro lado, quiero manifestarle al ministro de Economía una preocupación en un tema fundamental para el futuro. Lo conversamos latamente con los diputados Walker, Ascencio y De Urresti, estudiando la experiencia internacional.

¿Qué esperamos de la industria de cruceros al fomentarla con los incentivos que estamos poniendo sobre la mesa? Lo que todos queremos: que lleguen más cruceros a Chile. Pero ahí viene el desafío de la nueva normativa y de la nueva legislación.

Quiero que el ministro ponga atención en el desafío que viene por adelante, que es cómo hacemos que la normativa del landing, el derecho de los pasajeros a bajar de los cruceros internacionales, sea una actividad que se ejerza como en todas partes del mundo. Revisemos el caso de los de Oceanía y Argentina, donde la actividad queda en manos del operador nacional. Eso genera una industria virtuosa, desarrollada por una pyme prestadora de servicios que toma a los pasajeros de los cruceros y los lleva a recorrer los atractivos de Chile.

Así se hace en el mundo, y los cruceros nacionales tienen éxito. Los cruceros internacionales se complementan con esa industria. Se crea una pyme prestadora de servicios que transporta a los pasajeros a los atractivos de la costa.

Por lo tanto, insisto en que esta discriminación que hoy se da en materia de casinos, espero que no se dé a futuro cuando se discuta la normativa del landing, porque es ahí donde tendremos que generar condiciones para que la pyme prestadora de servicios a esos cruceros internacionales sea nacional.

De Arica a Punta Arenas, existe capacidad para prestar ese servicio. ¡Qué duda cabe que en Coquimbo, Valparaíso , Puerto Montt, Punta Arenas o Puerto Chacabuco se puede crear esa actividad de emprendedores nacionales!

En consecuencia, anuncio que votaré en contra de las modificaciones introducidas por el Senado y a favor del resto, aprobado acá en la Cámara. Con esa mirada integral de que la industria de cruceros es una sola, nacional o internacional, anuncio mi rechazo a las modificaciones planteadas por el Senado, y pongo la mirada de futuro para que todos los parlamentarios representantes de zonas costeras estén atentos a la normativa del landing. Si somos capaces de generar el desarrollo de las pymes, empresas prestadoras de servicios a los cruceros internacionales, tendremos una actividad nueva y de gran proyección para las comunidades costeras.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Recondo.

El señor RECONDO.- Señor Presidente, quiero hacer un reconocimiento al Ejecutivo por el esfuerzo emprendido para sacar adelante el proyecto que lleva varios meses de tramitación.

Inicialmente, tenía como propósito despejar una serie de trabas que se venían dando para continuar desarrollando con éxito la industria del turismo de cruceros en nuestro país, que creció en forma significativa. Todas las regiones que tienen ciudades puerto y que habían sido beneficiadas con las recaladas de estos cruceros, pudieron constatar los beneficios que estaban recibiendo por el desarrollo del turismo en cada una de las regiones del país. Sin embargo, una serie de condicionantes que existían en Chile, producto de nuestra normativa, hizo que esta industria de cruceros internacionales retrocediera significativamente, bajando con ello la oferta y el número de recaladas de buques. Por tanto, se resintió significativamente una industria del turismo local, que es muy importante en cada una de nuestras regiones.

Ante tal situación, se reacciona y se plantean una serie de modificaciones que permitirán recuperar la competitividad que nuestro país requiere para que esta industria de cruceros recupere la cantidad de recaladas y demanda que efectivamente necesita la industria del turismo para que siga creciendo, como lo estuvo haciendo durante el último tiempo.

El proyecto recoge muy bien la modificación a la actual ley de casinos que permite, por una parte, que los cruceros internacionales desarrollen su modelo de negocio a bordo y abran sus salas de juegos, con algunas condicionantes que básicamente apuntan a que no sean una competencia desleal para la industria de casinos que existe en el país y que se encuentran instalados a lo largo de nuestro territorio nacional.

Por ello, este tipo de casinos sólo puede funcionar mientras los buques se encuentren navegando con bandera extranjera en aguas territoriales chilenas, pero fuera de las tres millas de nuestra costa. Asimismo, los tracks de navegación deben tener un mínimo, al igual que la cantidad de pasajeros que está establecida. Por lo tanto, se adoptaron todos los resguardos para que esto no sea una industria de casinos navegables, sino que un complemento, como funciona la industria de cruceros en todo el mundo. Ello permitirá desarrollar su modelo de negocios y recuperar el interés de volver a navegar por nuestro país. Además, se mantendrán todos los beneficios, como, por ejemplo, descontar IVA en todo lo que respecta al abastecimiento de buques propiamente tal, y el desarrollo de una serie de actividades que estaban prohibidas antes de la tramitación del proyecto.

Esto no consiste sólo en entregar beneficios y facilidades, sino, además, se establece un sistema de fiscalización y homologación, de manera que las salas de juegos que operen en estos buques no podrán prestarse para situaciones como lavado de dinero u otro tipo de irregularidades que, muchas veces, son dables en este tipo de industria.

Por lo tanto, desde esa perspectiva, agradezco nuevamente al Ejecutivo por recoger esta situación y empujar esta normativa para que los cruceros retomen con fuerza su actividad.

Al margen del propio proyecto de ley, el Gobierno recogió una serie de otras iniciativas que se han ido implementando por la vía de resoluciones o decretos. Por ejemplo, la rebaja de tarifas, faros, balizas, prácticos de bahía, derecho a puerto, etcétera. Por consiguiente, como la industria será bastante más competitiva, espero que estas medidas permitan recuperar el número de recaladas, la demanda y la actividad turística en muchas regiones.

Esto es lo que el Senado mantiene de las proposiciones de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, quiero manifestar mi total discrepancia con la modificación que hace al mostrarse favorable a discriminar a favor de los cruceros extranjeros y no aceptar que esas mismas condiciones se repitan para los buques y cruceros nacionales, que con gran esfuerzo han desarrollado una industria que ha permitido abrir un verdadero desarrollo del turismo en la Patagonia y sur de Chile. Se niega a equiparar condiciones que el proyecto sólo entrega a los cruceros internacionales, empresas extranjeras; se niega a quienes han desarrollado esta actividad bajo una bandera chilena, a pesar del tremendo esfuerzo que han realizado empresarios y emprendedores chilenos y han abierto una industria de cruceros en la Patagonia, que ha sido extraordinariamente favorable para el desarrollo del turismo en nuestro país, utilizando como argumento que pueden ser una amenaza a la industria de casinos en tierra. Nada de eso es verdad, ni tampoco realidad. Precisamente, el proyecto contiene una serie de normativas que impiden que esta industria a bordo pueda ser una competencia desleal.

Me llama poderosamente la atención que la fuerza del lobby y de algunos poderes se permita distorsionar la realidad del proyecto mismo, que es lo que ha ocurrido. La iniciativa jamás fue una amenaza para la industria de casinos en tierra. Está acotada por el tamaño del buque, por la cantidad de pasajeros, por el track de navegación, etcétera. Establece muchas exigencias que impiden que esto pueda ser una competencia desleal a la industria de casinos a bordo de buques y cruceros internacionales, o de casinos en tierra. De manera que no se debe discriminar en contra de los emprendedores nacionales que han desarrollado una industria importante en el sur de nuestro país.

Por otra parte, entiendo que es necesario aprobar rápidamente el proyecto, porque tenemos encima la temporada de cruceros, pero también es importante dar condiciones claras a la industria a fin de evitar un tercer trámite o una comisión mixta, que puede resultar ser valiosa en ese sentido. Sin embargo, me parece injusto perseverar en esta norma, no sólo en el proyecto mismo, sino con una moción posterior, en caso de que no se apruebe.

Vamos a pedir al Ejecutivo la posibilidad de patrocinar que estos beneficios también se entreguen a los cruceros nacionales, porque el objetivo que está detrás de todo esto no es favorecer a la industria de casinos A o B, sino más bien generar condiciones para que este tipo de industrias permitan favorecer el desarrollo del turismo en el país, principalmente en las regiones y en las ciudades puerto, donde efectivamente se genera el mayor beneficio.

Por lo tanto, reitero mi reconocimiento al Ejecutivo por haber empujado y sacado adelante la iniciativa, que tendrá efectos muy favorables, y mi rechazo a la modificación que el Senado ha implementado al respecto, que es discriminar en contra de los cruceros nacionales.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar al ministro de Economía , señor Pablo Longueira , y a nuestras amigas representantes del Centro de Madres Juan Ladrillero, de Punta Arenas, quienes, con mucho esfuerzo, han recorrido más de 2.400 kilómetros de distancia.

En segundo término, quiero señalar que comparto lo dicho por mis colegas señores Ascencio , Sandoval , Recondo y Vallespín, entre otros, en el sentido de que el proyecto que tratamos es completo y redondo para incentivar el desarrollo de la industria de los cruceros, especialmente en las regiones de Aysén y Magallanes , las cuales requieren un gran desarrollo de esa industria.

Sin embargo, con mucha fuerza, se ha ejercido una presión o lobby en el Senado, a fin de lograr una exclusión que nos parece inaceptable. Desde esa perspectiva, me sumo al anuncio del diputado señor Carlos Recondo para implementar otro proyecto a fin de terminar con esa discriminación.

Los magallánicos, con mucha tristeza, vemos cómo frente al querido y maravilloso Estrecho de Magallanes, circulan anualmente muchos cruceros llenos de turistas deseosos de gastar dólares o euros en los lugares de esparcimiento de Punta Arenas. Cada vez que llega un crucero al puerto de Punta Arenas éste le da “pega” a muchos compatriotas. Son más o menos 250 millones de pesos los que deja la recalada de un crucero grande en nuestra región. Además, significa empleo para los guías de turismo, para los transportistas, taxistas, restaurantes, locales de alimentación, tiendas de artesanías, etcétera.

Asimismo, permite abrir un horizonte a los estudiantes de los establecimientos politécnicos que estudian gastronomía o turismo para desempeñarse en esa actividad a futuro. Abre, también, un mayor movimiento para los supermercados y otras actividades.

Por lo tanto, debemos favorecer el desarrollo de los cruceros, y que éstos lleguen a la región austral.

En tal sentido, quiero reconocer dos de tres aspectos que, en mi opinión, resultan fundamentales: primero, la eliminación de las franquicias del IVA exportador. No queremos exportar tributos, sino servicios y una serie de elementos del ámbito turístico. Además, no queremos que, injustamente, aumenten los costos de nuestros servicios turísticos en Magallanes.

En segundo lugar, la iniciativa, además, mejorará la posibilidad de que cruceros internacionales recalen en nuestros puertos y no en Ushuaia u otros lugares de la vecina República Argentina. Permitir que esos cruceros internacionales abran sus casinos dentro del territorio nacional va a generar más recaladas en Punta Arenas.

En tercer lugar, la exclusión de la industria nacional parece tremendamente compleja y discriminatoria. Por su intermedio, señor Presidente , pido al ministro de Economía que nos ayude a resolver el problema y patrocine una iniciativa para que las regiones de Aysén y Magallanes , con gran potencialidad de desarrollar cruceros pequeños y medianos, pueda recibir más visitantes en nuestros glaciares, ventisqueros, fiordos y canales.

Por lo tanto, es fundamental que la autoridad tome una decisión sólida y brinde su apoyo.

Por último, pido votación separada para el artículo 63 ter, aprobado por el Senado, que excluye a los cruceros nacionales, de modo de manifestar nuestro rechazo a esa modificación.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.

El señor CAMPOS.- Señor Presidente , el espíritu inicial del proyecto de ley tiene que ver con cómo hacer más atractivo y dar una mayor posibilidad para que los cruceros internacionales recalen en los distintos puertos de nuestro país. Al respecto, en la Comisión de Gobierno Interior hubo una amplia discusión y logramos ponernos de acuerdo.

El tema se centró cuando empezamos a hablar sobre cómo le damos la posibilidad a los cruceros nacionales de contar con casinos. Esa discusión no tenía nada que ver con el origen del proyecto. En verdad, es lamentable escuchar a algunos diputados hablar de lobby, de presiones, etcétera. En efecto, eso no ha ocurrido. La ley Nº 19.995 tiene que ver con la regulación de los casinos, ya que establece normas impositivas para esa industria; tiene que ver con recursos para los municipios y, también, con el gobierno regional. Por otra parte, no tiene nada que ver con los casinos que podría haber en barcos nacionales.

El Senado, a pesar del debate en la Cámara durante el primer trámite constitucional, devolvió, en su justa medida, el espíritu contenido en el proyecto original.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable para aprobar las enmiendas del Senado, porque el proyecto abre las puertas para contar con una nueva legislación de puertos, a fin de que puedan recalar los barcos y cruceros internacionales, y se regule el tema de los casinos de juego. Ello no tenía nada que ver con la discusión parlamentaria, con algo que, al parecer, se refiere a hacer lobby. Porque se podría decir que hay personas que están esperando; que no están en la industria de los juegos de casinos, sino esperando que se legisle para ingresar a ese negocio que, al parecer, es bastante atractivo.

Por lo tanto, anuncio que votaré favorablemente las enmiendas del honorable Senado.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana.

El señor SANTANA.- Señor Presidente , este proyecto de ley, cuando lo analizamos en la Comisión Especial de Turismo, generó una motivación extraordinaria para sus integrantes, porque son de regiones. Es decir, la mayoría de ellos tiene algún grado de incidencia, interés o participación en esa industria.

La iniciativa regula varios aspectos. Como se ha señalado, se incorporan los juegos de azar en los casinos nacionales e internacionales. Para eso, se determinó el número de máquinas por pasajero, el número de mesas por pasajero y ciertas condiciones de la nave; ello para generar economías de escala para todos quienes quieran participar en este negocio del desarrollo del turismo, y que, obviamente, como se ha indicado, también ha permitido que la zona sur de nuestro país sea conocida por los turistas extranjeros.

Me da la impresión de que el Senado interpretó que los cruceros nacionales son demandados por el turismo local y no por el turismo extranjero, de manera que, como se ha señalado, podrían llegar a ser competidores de la industria de casinos en tierra. Sin embargo, se debe tener presente que no existe competencia entre los casinos que operan en alta mar y los que lo hacen en tierra. Además, no hay que olvidar que la principal demanda sobre las empresas nacionales que se dedican a esa actividad está focalizada en los turistas extranjeros. Pero ellos contratan esos servicios en empresas o cruceros internacionales,

Desde ese punto de vista, se genera competencia desleal directa, puesto que, a nuestro juicio, con las enmiendas introducidas se coloca una barrera de entrada relevante para un mercado emprendedor y competitivo, debido a que las embarcaciones de menor tamaño, a diferencia de los buques grandes, logran acceder a puertos pequeños, como el de Chiloé. El aporte en materia turística que eso significa para esos mercados es importante. Como se ha mencionado, los turistas que bajan al puerto gastan, aproximadamente, cien dólares per cápita. Los pequeños empresarios vinculados a la actividad del turismo también se favorecen.

Desde ese punto de vista, todos tenemos conciencia de que el proyecto modificado por el Senado logrará disminuir el déficit generado en los últimos años en materia de recaladas y de competitividad con otros puertos, mercados y países del continente. Sin embargo, nos quedamos con una sensación amarga, puesto que en sus disposiciones se excluye a los emprendedores nacionales, lo cual, a mi juicio, atenta en contra de empresarios que han realizado inversiones importantes para lograr absorber un mercado internacional altamente contributivo. A ellos se les ha dejado cojos, porque el casino es parte de las actividades de entretención de los cruceros. Esos recintos existen en esas naves porque atraen el turismo e incrementan el número de pasajeros.

Los pasajeros internacionales, que son los que más aportan, deberán optar entre los cruceros locales que tienen y pueden prestar todos los servicios, incluido el de casino, y los cruceros internacionales, los cuales cuentan con todos los servicios a disposición.

Por lo tanto, si bien debemos aprobar las modificaciones introducidas al proyecto, para avanzar y no quedar al margen de las ofertas que en materia turística habrá en los dos próximos años, sentimos que la exclusión que estableció el Senado es absolutamente arbitraria y no favorece la competencia. Por eso, solicito la votación separada del artículo 63.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , el proyecto enmendado por el Senado apunta en la dirección correcta, por cuanto fomenta el turismo y favorece a la pequeña y mediana empresa, la cual está encadenada, desde el punto de vista de la productividad, con los pequeños y medianos emprendedores, que son los que más se benefician con los cruceros, cuyas recaladas, según se nos ha informado, han disminuido en 40 por ciento de 2008 a la fecha.

En tal sentido, el levantamiento de la prohibición para los cruceros internacionales de operar casinos de juego durante la navegación permitirá recuperar la competitividad de nuestro país en comparación con nuestros vecinos, ya que los puertos del Callao y Ushuaia cuentan con ellos.

Hace dos semanas visitaron la Cámara de Diputados cinco parlamentarios de Kuwait, país pequeño, pero con mucho petróleo, los que nos señalaron que sus habitantes gastan 7,5 billones de dólares al año en turismo. Chile, no tiene una embajada en ese lugar, pero ellos están muy interesados en conocerlo. Al parecer, nuestro principal embajador es el vino. De hecho, una marca de vino chileno será el espónsor de un equipo de fútbol de Inglaterra.

Hay mucha gente interesada en conocer Chile. En ese sentido, lo que busca el proyecto, el cual ha sido objeto de modificaciones, es establecer igualdad competitiva y favorecer a los pequeños y medianos empresarios, que serán los principales beneficiados con la iniciativa.

Sin embargo, quiero consultar al ministro de Economía , quien se encuentra presente en la Sala, cómo se resolverá la falta de trato igualitario que establecen las modificaciones del Senado entre las naves nacionales y las extranjeras, problema que creo él sabrá resolver, porque posee mucha habilidad política.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Debo recordar a la Sala que los Comités Parlamentarios acordaron que cuando llegara el informe de la Comisión de Educación que contiene las modificaciones del Senado sobre el proyecto de ley que modifica la ley de subvención escolar preferencial se suspendería el debate de las modificaciones del Senado sobre el proyecto de ley que fomenta el mercado de cruceros turísticos, en debate. En este momento hemos recibido el informe. Por lo tanto, lo que corresponde es ofrecer la palabra a la diputada informante , señora María José Hoffmann.

El señor MONTES.- Pido la palabra, señor Presidente

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor MONTES.- A lo mejor quedan pocos diputados inscritos para hacer uso de la palabra, de modo que tal vez podríamos escucharlos y luego cerrar el debate.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Eso es efectivo; hay dos diputados inscritos, los señores Baltolu y Ascencio. El problema es que si procediéramos de esa manera a lo mejor nos puede faltar tiempo para llevar a cabo el debate de fondo sobre esas modificaciones.

El señor MONTES.- En ese caso, se podría prorrogar el tiempo destinado para su tratamiento.

Creo que sería mejor escuchar a los diputados que faltan por intervenir y a continuación conocer el informe de la Comisión de Educación sobre las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto que modifica la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para proceder de la forma indicada?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Baltolu.

El señor BALTOLU.- Señor Presidente, el proyecto modificado por el Senado es muy importante para nuestras comunidades costeras, especialmente para Arica, porque corrige un problema relacionado con la ley sobre la materia.

Los pasajeros no se suben a un barco de turismo para jugar en el casino; para eso cuentan con recintos de juego autorizados en las respectivas ciudades. El casino de los barcos de turismo constituye un atractivo más dentro de otros con los que cuentan esas naves, como lugares para el descanso y una variada oferta turística y gastronómica. Por lo tanto, era un error garrafal castigar a las empresas de turismo, especialmente a las internacionales, a obligarlas a tener que cerrar sus casinos de juego al momento de ingresar en aguas nacionales. Eso provocó que la recalada de naves internacionales disminuyera prácticamente en 50 por ciento.

Respecto la omisión que hay en las modificaciones del Senado respecto de los casinos de juego en navíos nacionales, tendremos tiempo para presentar nuevos proyectos con el objeto de mejorar esa situación relacionada con el turismo nacional, con el propósito de dar inicio a un nuevo segmento en ese negocio.

Esta ley no puede esperar, y por esa razón al proyecto se le ha otorgado la urgencia calificada de “suma”. De manera que hago un llamado a mis colegas para que aprobemos las modificaciones del Senado, puesto que -reitero- en el caso de las naves nacionales más adelante podremos efectuar las correcciones que sean necesarias, porque aquí no estamos analizando la ley de Casinos.

Quiero dejar claro que la gente no se sube a los barcos de turismo a jugar en los casinos. Esas naves son para vacacionar. Lo que se juega en esos recintos podría ser considerado como centésimas de dólar en comparación con lo que se juega en los otros casinos.

En consecuencia, pido el apoyo de los colegas a las modificaciones del Senado, puesto que lo que establece el proyecto favorece a nuestras comunidades. No podemos esperar más; hay muchas personas que están esperando la recalada de esas naves, quienes instalan muchas ferias para atender a sus pasajeros.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Para hacer una consulta, tiene la palabra el diputado señor Ascencio.

El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, lamentablemente, no estaba presente el señor ministro cuando intervine hace un momento.

El punto es por qué los cruceros nacionales no se ven favorecidos por esta iniciativa y los cruceros internacionales sí. Parece una discriminación arbitraria. No hay razones lógicas para que ello sea así. Entonces, señor Presidente , por su intermedio, quiero consultarle al señor ministro , primero, por qué el gobierno acepta esta modificación. Si el Gobierno me dice que está apurado, yo le diría que es un poco injusto para la Cámara de Diputados, porque nosotros fuimos autores de este proyecto. De hecho, lo presentamos cuatro meses antes de que llegara el mensaje del Ejecutivo. Tuvimos tiempo suficiente, lo tramitamos bastantes meses y, reitero, parece injusto que ahora nos digan que están apurados, que no podemos hacer nada más y hay que resolver rápidamente.

Pero, a mí me gustaría más que me dijeran cómo lo vamos a resolver. No necesariamente debe ser a través de una moción de los diputados. Si el gobierno considera que esto representa algún grado de discriminación, ¿por qué no presenta un mensaje que resuelva este problema que afecta el sur del Chile? Quiero saber si el Gobierno tiene alguna idea o iniciativa al respecto que, luego, podamos apoyar. Para esta temporada no hay nada más que hacer. Por ello, quiero saber la opinión del gobierno sobre este tema.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , en el ánimo de no dilatar más la discusión, voy a responder la última pregunta y señalar la postura oficial del Gobierno frente al proyecto.

Tal como lo informé en el primer trámite aquí en esta Cámara, el 1 de noviembre es una fecha muy importante, puesto que desde ahí en adelante se cierran todas las rutas de los cruceros internacionales. De hecho, ya hay dos líneas internacionales que han incorporado a Chile con el compromiso oficial -que les hemos transmitido-, en el sentido de que vamos a tramitar este proyecto antes de fin de mes.

Quiero ser muy honesto. Aquí, lamentablemente, ha existido un lobby de la industria nacional de casinos que no tiene sentido y ha impedido hacer una equivalencia entre los cruceros internacionales y los nacionales. Nosotros hemos patrocinado las indicaciones que fueron fruto del trabajo desarrollado en esta Corporación, porque creemos que Chile tiene un potencial enorme con su industria de cruceros para mostrar nuestra Patagonia.

Por eso, respondo en forma muy clara la inquietud planteada. Si se presenta una moción parlamentaria que recoja los puntos mencionados, el Ejecutivo y su Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la van a patrocinar y le pondrá urgencia; si no se presenta la moción, el Ejecutivo presentará el mensaje correspondiente. Dejo planteado el punto porque -repito- esto es fruto del trabajo de muchos parlamentarios.

Me comprometo con los diputados que, con legítima razón, a lo mejor van a votar en contra de las modificaciones del Senado, a que si quieren que esto nazca de una moción parlamentaria -porque es importante que se prestigie la labor del Congreso Nacional-, el Ejecutivo la va a patrocinar y, si transcurren diez días y los diputados no la han presentado, El gobierno va insistir en aquellas modificaciones, porque nos interesa que esta industria se potencie.

Aquí se tomaron muchos resguardos. Hay gente que ha motejado estas modificaciones y ha señalado que van a haber casinos flotantes en Chile, etcétera. Seamos serios. En la Cámara de Diputados trabajaron tres Comisiones, en las que se hicieron modificaciones que permiten poner mesas y cierta cantidad de piezas en los cruceros nacionales y no hay ningún escenario en que esto constituya una competencia para los casinos. Incluso, en el trámite en el Senado, planteé establecer un paralelo -que podría ser desde Pargua o de Valdivia al sur-; en el fondo, ésta es una industria que nos permite potenciar el turismo en una zona del país.

Asimismo, queremos aprovechar la próxima realización del Campeonato Mundial de Fútbol en Brasil, a objeto de disponer de una oferta turística que muestre nuestra Patagonia. Argentina tiene ventajas comparativas desde el punto de vista terrestre, pero si rentabilizamos mejor los cruceros nacionales, podemos tener una industria muy virtuosa que genere en nuestra Patagonia y en todo el sur de Chile, como lo han dicho varios señores diputados, cruceros nacionales y muchas pymes, lo que conlleva mucho desarrollo regional.

Insisto en que si se presenta una moción parlamentaria que recoja los puntos, el Ejecutivo la va a patrocinar; si eso no ocurre, vamos a insistir con un mensaje, porque es muy importante que vuelvan los cruceros internacionales. En la discusión anterior y hoy se han entregado cifras sobre lo que significa cada turista que baja al país -no las voy a repetir-; sí reconozco que si no tuviéramos como límite la fecha del 1 de noviembre, nos interesaría que el proyecto fuera a Comisión Mixta. Pero, no queremos poner en riesgo el hecho de que cruceros internacionales naveguen por rutas chilenas en esta temporada. De hecho, ya varios han incluido a Chile, por lo que habrá un incremento importante y queremos que sea el mayor posible, porque hemos creado los incentivos con la disminución de costos en faros y balizas para que, ojalá, recalen en dos o tres puertos chilenos con los positivos efectos económicos que ello implica. Ése es el compromiso del Ejecutivo.

Finalmente, de antemano agradezco a todos los diputados que votarán favorablemente para que el proyecto se despache hoy, y también a aquellos que, con justa razón, votarán en contra, porque no comparten las modificaciones; pero a todos quiero dejarles muy en claro que, finalmente, aquellas normas que se cayeron en el Senado serán restituidas, ya sea por la vía de una moción o de un mensaje del Ejecutivo.

Muchas gracias.

El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación las enmiendas del Senado al proyecto, iniciado en mensaje y moción refundidos, con urgencia calificada de suma, que fomenta el mercado de cruceros turísticos y modifica la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, con excepción del numeral 2), del artículo 1°, que hace referencia al artículo 63 ter, para el cual se pidió votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Girardi Lavín Cristina; Vallespín López Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Goic Boroevic Carolina; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Torres Jeldes Víctor.

El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el numeral 2) del artículo 1° que hace referencia al artículo 63 ter.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Goic Boroevic Carolina; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Recondo Lavanderos Carlos; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos René; Carmona Soto Lautaro; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Teillier Del Valle Guillermo; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de octubre, 2011. Oficio en Sesión 62. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 11 de octubre de 2011

Oficio Nº 9762

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que fomenta el mercado de cruceros turísticos, correspondiente a los boletines N°7285-06 y N°7528-06, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1282/SEC/11, de 5 de octubre de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de octubre, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 11 de octubre de 2011

Oficio Nº 9761

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Mensaje y Moción, refundidos, esta última de los Diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Gabriel Ascencio, Nino Baltolu, Germán Becker, Aldo Cornejo, señora Carolina Goic, Celso Morales, Sergio Ojeda, Marcelo Schilling y Felipe Ward, correspondientes a los boletines N° 7528-06 y N°7285-06, respectivamente.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego:

1) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 38, la expresión "Director Nacional del Servicio Nacional" por "Subsecretario".

2) Agréganse, a continuación del artículo 63, los siguientes artículos 63 bis y 63 ter:

"Artículo 63 bis.- Las naves mercantes mayores extranjeras, con capacidad de pernoctación a bordo, entendiendo por tal el disponer de servicios de hotelería, restaurante, camareros y de atención de público, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, sólo podrán operar y explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, siempre que:

a) Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;

b)Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación;

c) El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas, y

d) Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave. Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros. Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario.

La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación de este artículo tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso de que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquéllos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentren ejecutoriadas. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento contenido en un decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 63 ter.- Los operadores extranjeros autorizados de acuerdo al artículo 63 bis, estarán exentos del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la presente ley.

Los operadores extranjeros autorizados a explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional deberán suspender la operación de los referidos juegos durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos.

Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en el artículo 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley N°19.913.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

a) Reemplázase, en el inciso séptimo, la frase "las regiones I, XI o XII", por "las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota" e intercálase, después de la expresión "Igual beneficio tendrán las referidas empresas", la siguiente frase: ", incluso aquéllas constituidas en Chile,".

b)Intercálanse en el inciso octavo, a continuación de la expresión "de este texto legal", las siguientes oraciones:

", y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile".

Artículo 3°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 3º de la ley N°19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, a continuación de la frase "los casinos, salas de juego e hipódromos;" la siguiente: "los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos;".

Artículo Transitorio.- El reglamento de esta ley deberá expedirse en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de su publicación.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.549

Tipo Norma
:
Ley 20549
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1031639&t=0
Fecha Promulgación
:
24-10-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cddp
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Título
:
FOMENTA EL MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS
Fecha Publicación
:
02-11-2011

LEY NÚM. 20.549

FOMENTA EL MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción de los Diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Gabriel Ascencio, Nino Baltolu, Germán Becker, Aldo Cornejo, señora Carolina Goic, Celso Morales, Sergio Ojeda, Marcelo Schilling y Felipe Ward, correspondientes a los boletines Nº 7528-06 y Nº 7285-06, respectivamente.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego:

    l) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 38, la expresión "Director Nacional del Servicio Nacional" por "Subsecretario".

    2) Agréganse, a continuación del artículo 63, los siguientes artículos 63 bis y 63 ter:

    "Artículo 63 bis.- Las naves mercantes mayores extranjeras, con capacidad de pernoctación a bordo, entendiendo por tal el disponer de servicios de hotelería, restaurante, camareros y de atención de público, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, sólo podrán operar y explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, siempre que:

    a) Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;

    b) Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley Nº2.222, de 1978, Ley de Navegación;

    c) El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas, y

    d) Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave. Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros. Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario.

    La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación de este artículo tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso de que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquellos señalados en la ley Nº 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentren ejecutoriadas. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento contenido en un decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

    Artículo 63 ter.- Los operadores extranjeros autorizados de acuerdo al artículo 63 bis, estarán exentos del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la presente ley.

    Los operadores extranjeros autorizados a explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional deberán suspender la operación de los referidos juegos durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos.

    Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en el artículo 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley Nº19.913.".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

    a) Reemplázase, en el inciso séptimo, la frase "las regiones I, XI o XII", por "las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota" e intercálase, después de la expresión "Igual beneficio tendrán las referidas empresas", la siguiente frase: ", incluso aquellas constituidas en Chile,".

    b) Intercálanse en el inciso octavo, a continuación de la expresión "de este texto legal", las siguientes oraciones:

    ", y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile".

    Artículo 3º.- Agrégase en el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, a continuación de la frase "los casinos, salas de juego e hipódromos;" la siguiente: "los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos;".

    Artículo transitorio.- El reglamento de esta ley deberá expedirse en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de su publicación.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de octubre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.