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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.546

Modifica la Ley General de Telecomunicaciones derogando el derecho preferente a que se refiere el artículo 13 C).

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fernando Meza Moncada, María José Hoffmann Opazo, Joaquín Tuma Zedán, Hugo Gutiérrez Gálvez y Gustavo Hasbún Selume. Fecha 04 de mayo, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 23. Legislatura 359.

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 15 de junio, 2011. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 45. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES QUE MODIFICA LA LEY N°18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, CON EL OBJETO DE DEROGAR EL DERECHO PREFERENTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 13 C.

BOLETÍN N°7.617-15.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros sobre el proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señores Hasbún, don Gustavo; Gutiérrez, don Hugo; Meza, don Fernando, y Tuma, don Joaquín y de la Diputada, señora Hoffmann, doña María José, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, con el objeto de derogar el derecho preferente a que se refiere el artículo 13 C.

El proyecto modifica la Ley General de Telecomunicaciones, con el objeto de derogar el derecho preferente a que se refiere el artículo 13 C de la mencionada normativa, para resolver el criterio establecido para adjudicar u otorgar un permiso de servicios de telecomunicaciones, en caso que hubiere dos o más peticionarios en igualdad de condiciones. De esta forma, se sustituye dicho mecanismo, por la aplicación directa de la licitación, la cual, opera en la actualidad, sólo en defecto de la concurrencia del derecho preferente.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

Artículos nuevos: No hay.

Indicaciones aprobadas: No las hay.

Indicaciones rechazadas: No las hay

Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: El artículo único no contiene este tipo de normas.

Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: El artículo único no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Aprobación en general y en particular: El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores: Auth, don Pepe; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; García-Huidobro, don Alejandro; Hasbún, don Gustavo; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, don Joaquín, y Venegas, don Mario.

Diputado informante: Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra.

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz Domínguez; del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton Palma; del asesor señor Andrés Rodriguez, y del Jefe de la División de Fiscalización de la Subsecretaría, señor Jorge Molina.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

El artículo 13 C de la ley N°18.168 General de Telecomunicaciones, fue introducido por la ley N°19.277, por el que se estableció un procedimiento concursal para el otorgamiento de concesiones o permisos para servicios de telecomunicaciones. De esa forma, se resolvió el sistema de asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, un bien nacional de uso público y recurso económico escaso, conforme a la tecnología establecida, para los interesados en prestar servicios que, conforme a sus características tecnológicas, sólo toleran un número limitado de operadores. Sin embargo, en caso de que se igualen las condiciones técnicas entre distintos postulantes, el propio articulo 13 C, en su inciso segundo, prevé que el concurso debe resolverse primeramente a favor de quien detente el derecho preferente para la adjudicación.

Si bien es cierto que, conforme a la historia fidedigna del establecimiento de la disposición, se buscaba, tal como en otras legislaciones comparadas, incentivar la investigación tecnológica y premiar la innovación, fomentando con ello el desarrollo de las telecomunicaciones en el país, y habiendo transcurrido más de dieciséis años de vigencia y siendo múltiples los procesos concursales en que se ha dado aplicación práctica al precepto, nada aporta evidencia que permita afirmar que se ha cumplido con el objetivo pretendido, por el contrario, la temática del reconocimiento de los derechos preferentes, lejos de fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones, ha sido fuente de conflictos, judicialización en el sector y materia propicia para gestiones de orden especulativo, generándose verdaderos mercados secundarios de dichas preferencias.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Se argumenta en la moción que el objeto principal de esta iniciativa, es proponer una disminución de la presentación de solicitudes que sólo buscan sin mayor mérito obtener un derecho preferente. Con tal objeto se busca aumentar la transparencia de los concursos y evitar querellas espurias. Es por ello, que resulta indispensable derogar el instituto del derecho preferente en los procedimientos concursales para la obtención de nuevas concesiones y permisos a que se refiere el artículo 13 C de la Ley General de Telecomunicaciones, los cuales deben dirimirse, en caso de ser varios los postulantes en igualdad de condiciones, mediante una licitación entre éstos.

III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose como tales las contenidas en la moción.

De acuerdo con esto último, el proyecto busca derogar el derecho preferente a que se refiere el inciso segundo del artículo 13 C, de la Ley General de Telecomunicaciones.

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El proyecto no contiene normas de este tipo.

V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

A la discusión del proyecto, habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, quién expuso el parecer del Ejecutivo al respecto.

Señaló que esta iniciativa en estudio, es un proyecto simple y que no lesiona los derechos constitucionales adquiridos con anterioridad, respecto de los titulares de los derechos preferentes, puesto que éstos nacen a la vida del derecho, cuando se dictó la norma técnica señalada.

Finalmente indicó para conocimiento de la Comisión, que los actuales titulares de los derechos preferentes son las empresas Movistar, Entel PCS y Claro.

También participó el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, planteó que el proyecto se refiere sólo a lo relacionado con la concesión del espectro que utilizan la telefonía móvil e internet, y no el que utilizan las radios ni la televisión, los que se rigen por normas distintas.

Explicó que el titular del citado derecho preferente, es quien hubiere solicitado una concesión o permiso con anterioridad a la publicación de la norma técnica que motiva el concurso específico. Por lo tanto, se busca tal como en otras legislaciones comparadas, incentivar la investigación tecnológica y premiar la innovación, fomentando con ello el desarrollo de las telecomunicaciones en el país.

Sin embargo, transcurridos más de dieciséis años de vigencia del precepto y con múltiples procesos concursales en que se ha dado aplicación práctica al mismo, ninguno aporta evidencia que permita afirmar que se ha cumplido el objetivo pretendido. Por el contrario, la temática del reconocimiento de los derechos preferentes, lejos de fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones, ha sido fuente de conflictividad y judicialización en el sector, a la vez que pareciera que pueda tratarse de una materia propicia para efectuar gestiones de orden especulativo, generándose verdaderos mercados secundarios de dichas preferencias.

Señaló que a su juicio, resulta indispensable en la actualidad, aumentar la transparencia de los concursos y derogar el instituto del derecho preferente en los procedimientos concursales para la obtención de nuevas concesiones y permisos a que se refiere el artículo 13 C), los cuales deben dirimirse, en caso de ser varios los postulantes, en igualdad de condiciones, mediante licitación entre éstos. Es por ello, que el proyecto propone sustituir dicho mecanismo, estableciendo la aplicación directa de la licitación, la cual hoy opera sólo en defecto de la concurrencia del derecho preferente.

Finalmente, indicó que esta iniciativa es muy importante, dado que pronto se debe enfrentar un nuevo proceso concursal de asignación de espectro radioeléctrico, para la asignación de la banda de 2,6 MHz destinada a la incorporación en el país de la tecnología 4G.

-Puesto el proyecto en votación en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; García-Huidobro, don Alejandro; Hasbún, don Gustavo; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, don Joaquín, y Venegas, don Mario.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir la señora Diputada informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo 13 C del Título II de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, de la siguiente forma:

Sustitúyase el inciso segundo, por el siguiente:

“El concurso se resolverá asignándose la concesión o permiso al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas que asegure una optima transmisión o excelente servicio. Si hubiere dos o más postulantes en igualdad de condiciones, se resolverá la asignación entre éstos, mediante licitación.”.

Se designó Diputada Informante a la señora Alejandra Sepúlveda Orbenes.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de junio de 2011.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fecha 7 y 14 de junio de 2011, con la asistencia de los Diputados Hasbún, don Gustavo (Presidente); Auth, don Pepe; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; García-Huidobro, don Alejandro; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, don Joaquín, y Venegas, don Mario.

Se hace contar que el Diputado Espinoza, don Fidel asistió en reemplazo de la Diputada Pacheco, doña Clemira en la sesión del 14 de junio.

Se adjunta al presente informe un texto comparado, que contiene la legislación y el proyecto de ley despachado por la Comisión.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

DEROGACIÓN DE DERECHO PREFERENTE EN MATERIA DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES U OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Primer trámite constitucional.

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción y con urgencia calificada de simple, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, a fin de derogar el derecho preferente a que se refiere el artículo 13 C de dicho cuerpo legal.

Diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es la señora Alejandra Sepúlveda.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 7617-15, sesión 23ª, en 4 de mayo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 45ª, en 21 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (de pie).- Señor Presidente, honorable Sala, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los diputados señores Hugo Gutiérrez, Hasbún, Meza y Tuma, y de la diputada señora Hoffmann, doña María José, que modifica la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones, con el objeto de derogar el derecho preferente a que se refiere el artículo 13 C de dicho cuerpo legal.

El artículo 13 C de la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones, introducido mediante la ley N° 19.277, de 2004, estableció un procedimiento concursable para el otorgamiento de concesiones o permisos para servicios de telecomunicaciones. De esa forma se resolvió el sistema de asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, un bien de uso público y recurso económico escaso, para los interesados en prestar servicios que, conforme a sus características tecnológicas, sólo toleran un número limitado de operadores. Sin embargo, en caso de que se igualen las condiciones técnicas entre distintos postulantes, el propio artículo 13 C, en su inciso segundo, prevé que el concurso debe resolverse primeramente a favor de quien detente el derecho preferente para la adjudicación.

Conforme a la historia fidedigna del establecimiento de la disposición, con ello se buscaba, tal como en otras legislaciones comparadas, incentivar la investigación tecnológica y premiar la innovación, fomentando así el desarrollo de las telecomunicaciones en el país.

Sin embargo, después de haber transcurrido más de 16 años de vigencia de dicha ley y siendo múltiples los procesos concursables en que se ha dado aplicación práctica al precepto, nada aporta evidencia que permita afirmar que se ha cumplido con el objetivo pretendido. Muy por el contrario, la temática del reconocimiento de los derechos preferentes, lejos de fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones, ha sido fuente de conflictos, judicialización en el sector y materia propicia para gestiones de orden especulativo, lo cual ha generado verdaderos mercados secundarios de dichas preferencias.

Por eso, el objeto principal de esta iniciativa es proponer una disminución de la presentación de solicitudes que sólo buscan, sin mayor mérito, obtener un derecho preferente. Además, se busca aumentar la transparencia de los concursos y evitar querellas espurias.

En virtud de lo expuesto, resulta indispensable derogar el instituto del derecho preferente en los procedimientos concursables para la obtención de nuevas concesiones y permisos a que se refiere el artículo 13 C de la ley general de Telecomunicaciones, concursos que deben dirimirse, en caso de ser varios los postulantes en igualdad de condiciones, mediante una licitación entre estos.

La idea matriz del proyecto es, por tanto, derogar el derecho preferente a que se refiere el inciso segundo del artículo 13 C de la ley general de Telecomunicaciones.

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Tampoco existen artículos del proyecto que, en conformidad con el artículo 220 del Reglamento, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No hubo artículos rechazados ni indicaciones presentadas.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes, señores Auth, don Pepe; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; García-Huidobro, don Alejandro; Hasbún, don Gustavo; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pérez, don Leopoldo; Tuma, don Joaquín; Venegas, don Mario, y quien informa.

Se deja constancia de que el diputado señor Espinoza, don Fidel, reemplazó a la diputada señora Pacheco, doña Clemira, en la sesión de fecha 14 de junio.

En nombre de la Comisión, deseo agradecer la colaboración y asistencia a las sesiones del ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, y del subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton.

Tratado y acordado en las sesiones de fechas 7 y 14 de junio de 2011, conforme se consigna en las respectivas actas.

Finalmente, informo a los señores diputados y a las señoras diputadas que se adjunta al presente informe un texto comparado que contiene la legislación vigente y el proyecto de ley despachado por la Comisión, el cual se encuentra a disposición de sus señorías.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, sólo quiero hacer una consulta.

Me queda claro que aquí se trata del procedimiento para concursar para el otorgamiento de concesiones o permisos para servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, hay un punto del informe que considero interesante aclarar. Me refiero a la parte que señala que “esta iniciativa es muy importante, dado que pronto se debe enfrentar un nuevo proceso concursal de asignación de espectro radioeléctrico, para la asignación de la banda de 2,6 MHz destinada a la incorporación en el país de la tecnología 4G”.

No conozco esa materia, señor Presidente, y a mi juicio es importante entenderla para la aprobación del proyecto. No sé si el señor subsecretario de Telecomunicaciones la explicó en su momento. Tampoco sé si con ello se trata de incentivar la investigación tecnológica.

Por eso, pido que la diputada informante o alguno de los autores del proyecto aclare ese punto.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda, a fin de dar respuesta a la pregunta formulada por el diputado señor Jaramillo.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, por su intermedio le señalo al diputado Jaramillo que la iniciativa tiene por objeto la derogación del derecho preferente a que se refiere el inicio segundo del artículo 13 C de la ley general de Telecomunicaciones.

No voy a entrar en detalles sobre la tecnología a la que se refirió el colega, pero le enviaré los antecedentes respectivos a través del secretario de la Comisión.

La modificación que se propone se refiere a los futuros concursos para el otorgamiento de concesiones o permisos para servicios de telecomunicaciones. La idea es crear un sistema nuevo, en el cual no existan los derechos preferentes que otorga la legislación actual, de manera de permitir la igualdad de condiciones entre los postulantes.

En la Comisión se determinó qué empresas tienen este derecho preferente. Si se hubiese tratado de universidades o de institutos de desarrollo tecnológico relacionados con las telecomunicaciones o la tecnología que planteó el diputado Enrique Jaramillo, habría sido interesante que conservaran este derecho preferente. Sin embargo, todas son empresas privadas que no hacen un desarrollo tecnológico, sino que solamente prestan un servicio.

El diputado Velásquez consultó si esto tendrá un carácter retroactivo. Le informo que no será así.

Lo interesante es que mediante la iniciativa se deroga un derecho preferente -ojalá se pudiera hacer respecto de otras cosas, como, por ejemplo, respecto de los derechos de agua-, con lo cual se da un paso importante en contra de quienes no lo están utilizando de buena manera. Lo que se quiere evitar es que esto vaya a los mercados especulativos que, al final, lo único que hacen en términos económicos es comprar una concesión o un derecho.

En suma, la idea matriz del proyecto es generar tecnología y un sistema distinto en telecomunicaciones.

En relación con la pregunta específica del diputado Enrique Jaramillo, reitero que, a través de la Secretaría, le enviaremos toda la información relacionada con las tecnologías que mencionó.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.

El señor HASBÚN.- Señor Presidente, tal como señalaba la diputada Alejandra Sepúlveda, la derogación de este artículo, en el fondo, va a asegurar que se termine con las inoficiosas y especulativas solicitudes que se han ido generando.

Actualmente, las empresas que han optado por utilizar y mal utilizar el derecho preferente son Entel, Claro y Movistar. Eso lo establecieron claramente las autoridades del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones a la consulta de los parlamentarios sobre cómo se estaba utilizando ese derecho y fueron muy claros en la información que entregaron.

En ese sentido, lo que se busca es transparentar el sistema, eliminando el derecho preferente, ya que lo único que hace es impedir la innovación y la competencia. Al transparentarlo, el mecanismo que se propone es la aplicación directa de la licitación, que es lo más sano y normal, sobre todo, cuando queremos regular algunas empresas que utilizan o mal utilizan ciertos aspectos legales para beneficio propio.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones, con el objeto de derogar el derecho preferente a que se refiere el artículo 13 C).

Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común y que la comisión informante ha recomendado aprobar la idea de legislar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 46. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 17 de agosto de 2011

Oficio Nº 9658

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13 C de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, por el siguiente:

“El concurso se resolverá asignándose la concesión o permiso al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas que asegure una óptima transmisión o excelente servicio. Si hubiere dos o más postulantes en igualdad de condiciones, se resolverá la asignación entre éstos, mediante licitación.”.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 06 de septiembre, 2011. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 51. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, derogando el derecho preferente a que se refiere el artículo 13 C).

BOLETÍN N° 7.617-15

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Gustavo Hasbún Selume, Hugo Gutiérrez Gálvez, Fernando Meza Moncada, Joaquín Tuma Zedan, y de la Diputada señora María José Hoffmann Opazo, con urgencia calificada de “simple”, el 30 de agosto de 2011.

Hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentícimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A la sesión en que vuestra Comisión analizó este proyecto de ley asistió el Honorable Senador señor José Antonio Gómez.

Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la participación del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton y de la Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto, en estudio, tiene como objetivo reemplazar el actual inciso segundo del artículo 13 C de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, derogando el derecho preferente como criterio para resolver la adjudicación o el otorgamiento de un permiso de servicios de telecomunicaciones, en caso que hubiere dos o más peticionarios en igualdad de condiciones. El derecho preferente se sustituye por la adjudicación al postulante cuyo proyecto ofrezca las mejores condiciones técnicas que asegure una óptima transmisión o excelente servicio. Si hubiere dos o más postulantes en iguales condiciones, se resuelve mediante licitación.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Artículo 13 C.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El presente proyecto de ley tiene por objeto, modificar el artículo 13 C del Título II, "De las Concesiones y Permisos", de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en el sentido de derogar el instituto del derecho preferente a que se refiere la citada disposición, como criterio para resolver la adjudicación o el otorgamiento de un permiso de servicios de telecomunicaciones, en caso que hubiere dos o más peticionarios en igualdad de condiciones, sustituyendo dicho mecanismo por la aplicación directa de la licitación, la cual hoy opera sólo en defecto de la concurrencia del derecho preferente.

El citado artículo 13 C, introducido mediante la ley Nº 19.277, de 2004, estableció un procedimiento concursable para el otorgamiento de concesiones o permisos para servicios de telecomunicaciones en caso que exista una norma técnica publicada en el Diario Oficial, que sólo permita otorgar un número limitado de concesiones o permisos a su respectiva solicitud, sin considerar el mérito técnico de los proyectos.

De esta forma, se atiende la necesidad de resolver la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, un bien nacional de uso público y recurso económico escaso, conforme a la tecnología, para interesados en prestar servicios que, conforme a sus características tecnológicas, sólo toleran un número limitado de operadores, a través de un procedimiento concursal que debe regirse estrictamente por el principio consagrado en el artículo 13 de la ley, a que expresamente se remite el articulo 13 C en comento, conforme al cual, corresponderá la asignación al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas que aseguren una óptima transmisión o excelente servicio.

Sin embargo, en caso que se igualen las condiciones técnicas entre distintos postulantes, el propio articulo 13 C, en su inciso segundo, prevé que el concurso debe resolverse primeramente a favor de quien detente derecho preferente para la adjudicación y sólo si son varios los titulares de dicha preferencia, la adjudicación se decide entre éstos por licitación.

Ahora bien, el articulo 13 C, reconoce el citado derecho preferente a favor de quien hubiere solicitado una concesión o permiso con anterioridad a la publicación de la norma técnica que motiva el concurso especifico de que se trate.

Conforme a la historia fidedigna del establecimiento de la disposición, se buscaba, tal como en otras legislaciones comparadas, incentivar la investigación tecnológica y premiar la innovación, fomentando con ello el desarrollo de las telecomunicaciones en el país.

Sin embargo, habiendo transcurrido más de dieciséis años de vigencia y siendo múltiples los procesos concursales en que se ha dado aplicación práctica al precepto, ninguno de ellos aportan evidencia que permita afirmar que se ha cumplido el objetivo pretendido y, por el contrario, la temática del reconocimiento de los derechos preferentes, lejos de fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones, ha sido fuente de conflictividad y judicialización en el sector, a la vez que esta materia es propicia para gestiones de orden especulativo, generándose verdaderos mercados secundarios de dichas preferencias.

Por estas consideraciones, resulta hoy indispensable para disminuir la presentación inoficiosa de solicitudes que sólo buscan sin mayor mérito obtener tal derecho, aumentar la transparencia de los concursos y evitar querellas espurias, derogar el instituto del derecho preferente en los procedimientos concursales para la obtención de nuevas concesiones y permisos a que se refiere el artículo 13 C de la ley, los cuales deben dirimirse, en caso de ser varios los postulantes en igualdad de condiciones, mediante licitación entre éstos.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados está estructurado sobre la base de un artículo único, que sustituye el inciso segundo del artículo 13 C de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, por otro que prescribe que el concurso para la asignación de una concesión de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, se resolverá asignando la concesión o permiso al postulante cuyo proyecto se ajuste cabalmente a las bases del concurso y ofrezca las mejores condiciones técnicas que asegure una óptima transmisión o excelente servicio. En caso que hubiere dos o más postulantes en igualdad de condiciones, se resolverá la asignación mediante licitación.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, inició su presentación informando que esta iniciativa legal se aplicará sólo a servicios de telecomunicaciones, dentro de los cuales no se consideran a las radios como tampoco a la televisión.

Recordó que los derechos preferentes emanan de la presentación de nuevas tecnologías por parte de los concesionarios que, sin embargo, no se podían aplicar porque no existía la norma técnica adecuada. Con el transcurso del tiempo esta práctica se transformó en un mercado secundario y se perdió el sentido de la licitación.

Se presentaron masivamente nuevas tecnologías que se transformaban en derechos preferentes con lo cual se beneficiaba a las grandes empresas y se afectaba el resultado de la licitación.

Este proyecto de ley pretende otorgar transparencia a los concursos para la obtención de nuevas concesiones, como es el caso de 4G y a las nuevas tecnologías que se presenten en el futuro.

En consecuencia, el Ejecutivo reitera los fundamentos de la Moción y apoya esta iniciativa legal, en orden a aumentar la transparencia de los concursos para la obtención de nuevas concesiones y permisos a que se refiere el artículo 13C de la ley, los cuales debieran dirimirse, en caso de ser varios los postulantes, en igualdad de condiciones, mediante licitación entre éstos.

Finalizada la intervención anterior, los señores Senadores formularon las siguientes consultas y observaciones:

El Honorable Senador señor Gómez consultó a qué servicios se aplicará la norma propuesta.

Se respondió que esta norma no se aplicará a las concesiones radiales ni de televisión; sólo se refiere a los concursos de servicios de telecomunicaciones tales como banda ancha móvil, 3 y 4G y nuevos servicios que en el futuro se puedan crear.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que de acuerdo a la ley de telecomunicaciones se debe llamar a concurso público para el otorgamiento de concesiones de servicios de telecomunicaciones, por lo que consultó la razón por la cual se producen los empates.

Agregó que al eliminar los derechos preferentes de los concesionarios, en teoría, todos quedarán en igualdad de condiciones.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que es fácil que se produzca el empate puesto que las coberturas están asociadas a las concesiones, sin que existan mayores requisitos para postular. Por otra parte, al considerar el derecho preferente como el espíritu innovador y no existiendo la norma técnica para aplicarlo, en la práctica, se produce la especulación.

Los derechos preferentes sólo se reconocen en las bases del concurso público respectivo y se otorga una ponderación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por lo tanto, el proceso no es absolutamente prístino y el Ejecutivo pretende otorgar mayor transparencia a estas adjudicaciones.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que la norma propuesta también debería aplicarse a las concesiones de radiodifusión y de televisión, haciendo presente que en los últimos años se entregaron de manera indiscriminada concesiones radiales.

Se explicó que en ese ámbito se aplican normas diferentes y las concesiones de radio y de televisión están operando, sólo corresponde la renovación. En caso de no respetarse el derecho preferente de esos operadores sólo participarían los grupos económicos más poderosos.

- En votación este proyecto de ley, fue aprobado en general y en particular a la vez, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Pizarro, Prokurica y Novoa, en los mismos términos que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general y en particular, el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13 C de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, por el siguiente:

“El concurso se resolverá asignándose la concesión o permiso al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas que asegure una óptima transmisión o excelente servicio. Si hubiere dos o más postulantes en igualdad de condiciones, se resolverá la asignación entre éstos, mediante licitación.”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 2011.

ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DEROGANDO EL DERECHO PREFERENTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 13 C).

BOLETÍN N° 7.617-15

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto, en estudio, tiene como objetivo reemplazar el actual inciso segundo del artículo 13 C de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, derogando el derecho preferente como criterio para resolver la adjudicación o el otorgamiento de un permiso de servicios de telecomunicaciones, en caso que hubiere dos o más peticionarios en igualdad de condiciones. El derecho preferente se sustituye por la adjudicación al postulante cuyo proyecto ofrezca las mejores condiciones técnicas que asegure una óptima transmisión o excelente servicio. Si hubiere dos o más postulantes en iguales condiciones, se resuelve mediante licitación.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular, por 4 votos a favor.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados está estructurado sobre la base de un artículo único, que sustituye el inciso segundo del artículo 13 C de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, por otro que prescribe que el concurso para la asignación de una concesión de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, se resolverá asignando la concesión o permiso al postulante cuyo proyecto se ajuste cabalmente a las bases del concurso y ofrezca las mejores condiciones técnicas que asegure una óptima transmisión o excelente servicio. En caso que hubiere dos o más postulantes en igualdad de condiciones, se resolverá la asignación mediante licitación.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “simple”, de 30 de agosto de 2011.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Gustavo Hasbún Selume, Hugo Gutiérrez Gálvez, Fernando Meza Moncada, Joaquín Tuma Zedan, y de la Diputada señora María José Hoffmann Opazo

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en forma unánime con 84 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 30 de agosto de 2011, dándose cuenta en la sesión 46ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Artículo 13 C.

Valparaíso, 6 de septiembre de 2011.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 359. Discusión General. Pendiente.

DEROGACIÓN DE DERECHO PREFERENTE COMO CRITERIO PARA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PERMISO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

El señor GIRARDI ( Presidente ).- A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones derogando el derecho preferente a que se refiere el artículo 13 C, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7617-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 46ª, en 30 de agosto de 2011.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 51ª, en 7 de septiembre de 2011.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es derogar el derecho preferente como criterio para resolver la adjudicación o el otorgamiento de un permiso de servicio de telecomunicación.

El derecho preferente es reemplazado por la adjudicación al postulante cuyo proyecto ofrezca las mejores condiciones técnicas. Si hubiere dos o más postulantes en iguales condiciones, se resolverá mediante licitación.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Chahuán, Pizarro, Prokurica y Novoa), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto de la iniciativa.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, quiero formular una consulta para ver si he entendido bien el alcance del proyecto que la Comisión trae a la Sala.

La razón de mi duda radica en que en nuestro país existe un debate abierto y pendiente sobre la entrega de bienes nacionales de uso público para su explotación por particulares. Se mantiene abierto un gran debate acerca del uso de bienes públicos por particulares a través de mecanismos de concesión, en especial cuando las concesiones tienen que ver con negocios vinculados a bienes escasos, algunos muy escasos.

En este ámbito específico, lo que ocurre es que el espectro electromagnético que se emplea para las telecomunicaciones es un espacio limitado. Se dice que podría ampliarse con el desarrollo de las tecnologías. Y los últimos 20 o 30 años evidencian una concentración de las concesiones en pocos grupos económicos, en grandes cadenas.

¿Por qué se genera tal fenómeno, señor Presidente?

Llamo la atención de la Sala sobre el punto, pues aquello es lo que está matando a las radios en regiones, en provincias y en comunas. Lo digo con vehemencia porque me duele, ¡me duele!, que no se entienda la situación que viven las radios locales, a las que, técnicamente, se les pide cumplir las mismas exigencias que una gran cadena.

La pregunta es cómo se resuelve un empate en términos técnicos o una diferencia de cinco puntos para estar en igualdad de condiciones.

Tiempo atrás hubo un debate para agregar otros conceptos en esta materia. El primero que se incorporó, mediante un proyecto de mi autoría, buscaba privilegiar a las radios de clara identidad local y, en especial, a las emisoras AM, que pasaban a FM. Pero se trataba de un grupo muy limitado, correspondiente a estaciones más tradicionales: las de los años cincuenta y sesenta.

Ahora la iniciativa en estudio dispone lo siguiente: "Si hubiere dos o más postulantes en igualdad de condiciones, se resolverá la asignación entre éstos, mediante licitación".

Lo que aquí se está haciendo -voy a usar términos duros- es privatizar el espectro electromagnético.

El texto completo señala: "El concurso se resolverá asignándose la concesión o permiso al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas que asegure una óptima transmisión o excelente servicio. Si hubiere dos o más postulantes en igualdad de condiciones, se resolverá la asignación entre éstos, mediante licitación".

Por eso, deseo preguntar a los miembros de la Comisión...

El señor NOVOA .- ¿Me permite, señor Senador?

Yo le puedo explicar el punto.

El señor LETELIER.- Porque ese es el mecanismo perverso que ha generado la formación de grandes cadenas, en perjuicio de las radios con identidad local. Y me gustaría saber por qué se optó por él.

El Senador Novoa me ha pedido una interrupción, señor Presidente, que concedo, por su intermedio.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Lo primero que deseo hacerle presente al Senador Letelier, señor Presidente, es que no estamos hablando de radios.

El señor LETELIER .- ¡Es el mismo fenómeno!

El señor NOVOA .- ¡No! ¡No es así!

La que se plantea es una norma especial, que no tiene nada que ver con las concesiones para radios ni para televisión. Es una norma para las telecomunicaciones.

En este ámbito, se había producido la situación de que muchas personas pedían concesiones "por si acaso", por si en el futuro se licitaban frecuencias. Y así fue como poco a poco se fue creando un mercado secundario de frecuencias.

Repito: aquí no se trata de radios locales ni de nada parecido, sino de telecomunicaciones, donde resulta lógico que, si dentro de una competencia hay dos empresas en igualdad de condiciones, el Estado resuelva mediante una licitación.

No estamos hablando de radiodifusión, donde justamente se rechazó la licitación para que no se produjera una concentración de emisoras en manos de grandes grupos económicos.

El propósito de la norma es evitar que distintas personas, sin ninguna capacidad técnica para establecer sistemas de telecomunicaciones, soliciten una reserva de concesión con el fin de hacerla valer y negociarla en el momento de la adjudicación y, de este modo, obtener un beneficio que en realidad no les corresponde.

El proyecto, que tiene ese alcance específico y que ya fue aprobado en la Cámara de Diputados, no guarda relación alguna con la radiodifusión ni con la televisión y fue acogido unánimemente por la Comisión de Transportes del Senado.

Y cuando hablo de telecomunicaciones me refiero, básicamente, a la telefonía celular. Las normas sobre radiodifusión están en otra parte de la ley.

El señor GIRARDI (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, tengo un matiz de diferencia con el distinguido Senador que acaba de intervenir.

En la actualidad, por razones tecnológicas, la forma como se transmiten datos ha cambiado. ¿Quién puede afirmar hoy que los celulares no son televisores o radios en potencia?

En concreto, hay un espectro que se va a licitar. Y si los proponentes no tienen un proyecto técnico adecuado; no van a empatar.

La pregunta es cuáles son los criterios.

Comparto plenamente la idea de tratar de evitar que personas usen la ley para trastocar una licitación o acceder a un espacio. Hay quienes se instruyen en ello: grupos de técnicos especializados en pedir concesiones radiales, televisivas y de telecomunicaciones para, abusando de sus conocimientos, tener una opción. Y muchas veces incluso licitan a su favor con el fin de revender.

Es lo que pasa en las radios, señor Presidente. Es lo mismo.

Hoy día, en términos prácticos, se resuelve a favor de quién tiene más dinero.

Pondré el siguiente ejemplo: si ENTEL tuviera que licitar, ¿no va a desplazar a una empresa regional? ¡Claro que sí! Aquí no hay otra opción. Y esa es mi inquietud. El criterio aquí es que prevalezca el poder económico frente a proyectos que se presentan en igualdad de condiciones técnicas.

Por eso, me gustaría insinuar, si es que hay unanimidad en la Sala para ello, la posibilidad de un nuevo informe de la Comisión, más que aplazar la votación o pedir segunda discusión. Se trata de generar las condiciones para construir un acuerdo distinto. Porque la lógica de resolver solo mediante licitación llevará a que nuevamente en un bien nacional de uso público se concentren pocos operadores, lo que acentúa la desigualdad territorial y económica de los diferentes actores. Terminaremos con puras transnacionales copando y controlando el espectro correspondiente en el ámbito de la radiodifusión, con cadenas en muchos lugares, en desmedro de estaciones radiodifusoras y televisoras de identidad local. De no tomar resguardos, sucederá lo mismo que antes. Ahí radica la importancia de la televisión digital.

Lo descrito puede seguir ocurriendo en el área de las telecomunicaciones.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, este debate es interesante.

Lo señalado por el Senador señor Novoa es muy cierto: hay personas especializadas en estas solicitudes de concesiones. Y lo que expresó el Honorable señor Letelier me hace completo sentido.

Aquí se está derogando el derecho preferente. No se dice que no afectará a los medios de comunicación ni que es solo para la telefonía celular. Se habla en general.

Entonces, ante esta duda, me asiste el derecho de pedir segunda discusión.

El señor NOVOA.- Pido la palabra.

El señor GIRARDI (Presidente).- Se ha solicitado segunda discusión. De modo que, si le parece a la Sala, suspenderemos el tratamiento del proyecto luego de que intervenga el Honorable señor Novoa.

No tiene sentido seguir con el debate. Aquellos que quieran usar de la palabra lo podrán hacer durante la segunda discusión.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , obviamente no hay problema en la segunda discusión.

Por otro lado, aunque se trata de un artículo único, puede pedirse plazo para presentar indicaciones si se aprueba en general.

Quiero ser muy enfático en señalar que las normas que rigen la radiodifusión y la televisión se encuentran en otra disposición de la Ley General de Telecomunicaciones.

La derogación del derecho preferente implica única y específicamente a aquellos casos en que se solicitan concesiones para sistemas que todavía no han sido desarrollados técnicamente. Y se genera en el ámbito de las telecomunicaciones -no en el de la radio- un derecho preferente. Ahí se produce lo que señaló en su intervención el Senador Letelier: muchos ingenieros o técnicos piden concesiones para sistemas técnicos todavía no desarrollados; y cuando llega el momento en que ello ocurre, algunas personas dentro de la telefonía, con empresas grandes o no, lucran.

¡Entonces, como está tan de moda atacar el lucro, pensé que este proyecto iba a pasar como por un tubo...!

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 27 de septiembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 359. Discusión General. Pendiente.

DEROGACIÓN DE DERECHO PREFERENTE COMO CRITERIO PARA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PERMISO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, derogando el derecho preferente a que se refiere el artículo 13 C, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7617-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 46ª, en 30 de agosto de 2011.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 51ª, en 7 de septiembre de 2011.

Discusión:

Sesión 54ª, en 14 de septiembre de 2011 (queda para segunda discusión).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Cabe recordar que en sesión del 14 de septiembre pasado el Comité Independientes solicitó segunda discusión para el proyecto.

El objetivo principal de la iniciativa es derogar el derecho preferente como criterio para resolver la adjudicación o el otorgamiento de un permiso de servicios de telecomunicaciones.

Dicho criterio se reemplaza por la adjudicación al postulante cuyo proyecto ofrezca las mejores condiciones técnicas. Si dos de ellos presentan igualdad de condiciones, se resolverá mediante licitación.

La Comisión discutió el presente proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Pizarro, Prokurica y Novoa, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , el proyecto de ley en debate tiene por objeto reemplazar el actual inciso segundo del artículo 13 C de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, derogando el denominado derecho preferente como criterio para resolver la adjudicación o el otorgamiento de un permiso de servicios de telecomunicaciones, en caso de que hubiese dos o más peticionarios en igualdad de condiciones.

En la experiencia práctica, la norma no se aplica ni a las concesiones de radio ni de televisión, porque hablamos de 4G, algo que actualmente no existe.

Transcurridos más de 16 años de vigencia de la norma y con múltiples procesos concursales de este espacio radioeléctrico en que se ha dado aplicación práctica al precepto, ninguno de ellos aporta evidencia que permita afirmar que se ha cumplido el objetivo pretendido: innovación o investigación.

Por el contrario, el reconocimiento de los derechos preferentes, lejos de fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones, ha sido fuente de conflictividad y judicialización en el sector. Además, esta materia es propicia para la realización de gestiones de orden especulativo por parte de las personas que piden este tipo de concesiones; porque, si se las otorgan, después las venden, generándose verdaderos mercados secundarios de tales derechos.

En consecuencia, se trata de una iniciativa bien encaminada, y hay que aprobarla.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , en el mismo sentido señalado por el Senador Prokurica, el proyecto en comento, que viene a modificar la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, deroga el derecho preferente a que se refiere el artículo 13 C, el cual dice relación con la posibilidad de resolver la adjudicación u otorgamiento de un permiso para servicio de telecomunicaciones en caso de que hubiese dos o más peticionarios en igualdad de condiciones.

Ese derecho preferente se sustituye por la adjudicación al postulante cuyo proyecto ofrezca las mejores condiciones técnicas que aseguren una óptima transmisión o excelente servicio. Y, de existir dos o más postulantes en iguales condiciones, se resolvería mediante licitación.

Esta iniciativa se originó en una moción de los Diputados señores Gustavo Hasbún Selume , Hugo Gutiérrez Gálvez , Fernando Meza Moncada , Joaquín Tuma Zedan y señora María José Hoffmann Opazo , y fue aprobada en la Cámara Baja en forma unánime, por 84 votos a favor. Inició su trámite en el Senado el 30 de agosto de 2011, dándose cuenta en la sesión Nº 46, ordinaria, de la misma fecha, y pasó a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que la acogió por 4 votos favorables.

En definitiva, queremos pedirles a los miembros de la Sala que aprueben el proyecto en discusión.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , aquí estamos hablando de servicios de telecomunicaciones: los que existen hoy y los que pueda generar mañana el desarrollo tecnológico.

Es evidente que lo establecido actualmente: un criterio de derecho preferente para adjudicar una concesión u otorgarles un permiso a quienes hayan efectuado postulaciones previas, constituye un pésimo sistema.

Entonces, concordamos con el Ejecutivo en cuanto a que en muchas concesiones existe especulación por parte de quienes postulan a servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, como en el caso de los grupos que se organizan para pedir espacios o permisos con el objeto de traficar después con ellos, ya sea arrendándolos o vendiéndolos. Eso resulta bastante perverso.

Por ende, soy partidario de cambiar dicho sistema.

Sin embargo, no me gustan las consecuencias que se podrían producir con el mecanismo planteado. Entiendo que este obedece a necesidades específicas, o tal vez a que el Ministerio piensa en la realización de licitaciones concretas en el área de las telecomunicaciones dentro del corto plazo.

Respecto a una de esas necesidades -quizás los miembros de la Comisión puedan colaborar con nosotros en esta materia-, como la relativa al 4G, entiendo que habrá una licitación, y deseamos que ella sea transparente, a fin de que el proceso de búsqueda de quien se haga cargo de este tipo de concesión se lleve a cabo de la mejor forma posible.

Pero como el precepto en cuestión es permanente y, en general, para todos los concursos, existe el temor de que ocurra algo que no se desea: que la toma de decisiones se realice considerando solo los recursos económicos en caso de producirse un empate técnico, lo cual podría llevar a una sobreconcentración en pocas manos de la propiedad de las concesiones.

Me gustaría -el Ministro estaba en la Sala, pero imagino que tuvo que ausentarse para atender otra situación- que tal norma, que se desea dejar en forma definitiva, permitiera excepciones, ya que el avance de la tecnología puede posibilitar mañana concesiones a nivel regional y no quisiera que se repitieran situaciones ya ocurridas, como la generación de cadenas o especulaciones indebidas.

Señor Presidente , ya planteé tal inquietud la vez pasada. Me informé con más detalle acerca de cuál es la preocupación actual del Ejecutivo. Para enfrentar las concesiones y lo relativo a los servicios de 4G estamos contestes en que este mecanismo es, sin duda, mejor que el existente. Sin embargo, las repercusiones que puede acarrear en el futuro me preocupan sobremanera.

Por eso, me gustaría que alguien de la Comisión explicitara el punto. Porque, existiendo igualdad de condiciones, entendería que para el caso del 4G o durante los próximos 6 meses la asignación de una concesión se efectuara mediante licitación. Pero establecer que todos los procesos se decidan siempre considerando el monto de los recursos invertidos puede resultar muy perverso o generar una puerta de entrada indeseada en otros subsectores de servicios de telecomunicaciones.

Reitero -porque ahora se encuentra presente el Ministro - que comprendo que lo propuesto responde a una necesidad puntual del momento. Sobre eso no tengo inconveniente alguno. Pero fijarlo como sistema permanente me genera serias aprensiones.

En consecuencia, deseo que algún integrante del órgano técnico o el Ministro precise el punto, a fin de sacar un buen proyecto.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , en la ocasión anterior en que analizamos esta iniciativa pedí segunda discusión, al tener legítimas dudas. Por eso, recién hablé con el señor Ministro para que nos aclare si, en el fondo, lo que se propone afectará o no a las radios, a los canales de televisión, fundamentalmente de Regiones.

Lo relativo al derecho preferente no es menor considerando a las pequeñas empresas existentes a lo largo del país versus el enorme negocio realizado por las cadenas transnacionales, que se apoderan absolutamente de todos los servicios de telecomunicaciones de nuestro territorio.

El artículo 13, en sus letras A, B, C, me deja la sensación de que también se abarcaría a las radios, a la televisión, principalmente -insisto- a nivel regional.

Estoy en contra de toda esa especulación; de todo ese negocio de venta, arrendamiento de concesiones efectuado por unos pocos, que, al contar con información privilegiada, terminan obteniendo grandes utilidades.

Me parece bien abordar tal materia. Pero encuentro inapropiado que no haya claridad sobre el particular.

En consecuencia, apoyaré la iniciativa siempre y cuando el Ministro nos aclare que no guarda relación alguna con las radios y la televisión. No hay mucho más que descubrir.

El artículo 13 A, B o C, en lo personal, me da la sensación de que sí tiene que ver con los medios de comunicación. Y de ahí que prefiero que dicho Secretario de Estado -si lo estima pertinente- responda a tal interrogante. De lo contrario, obviamente quedará la duda en cuanto al efecto negativo que esto podría producir en todos los medios de comunicación del país.

Nos encontramos frente a un derecho que posee valor. Las pequeñas empresas, las personas, fundamentalmente en Regiones, cuando invierten en una concesión lo hacen pensando en comprar ese legítimo derecho. Y no estoy de acuerdo en que lo pierdan por culpa de unos pocos inescrupulosos, sobre todo si les ha costado tanto mantenerlo en el tiempo y que para ellos representa un activo verdaderamente importante.

Así es que, señor Presidente , solo pido que el señor Ministro conteste mi consulta, a fin de despejar este manto de dudas con respecto a que lo propuesto puede conllevar, en definitiva, un efecto negativo para los medios de comunicación de todo Chile.

Gracias.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , he pedido copia del informe pertinente. Este proyecto se originó en una moción de los Diputados señores Hasbún , Gutiérrez , Meza , Tuma y señora Hoffmann. Se trata de una iniciativa con amplitud política.

Entre los fundamentos consignados en el informe se señala que, habiendo transcurrido más de 16 años de vigencia y siendo múltiples los procesos concursales en que se ha llevado a la práctica el precepto en cuestión, ninguno de ellos aporta evidencia que permita confirmar que se ha cumplido el objetivo pretendido y, por el contrario, los derechos preferentes, lejos de fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones, han sido fuente de conflictividad, de judicialización en el sector y, a la vez, materia propicia para gestiones de orden especulativo.

Estamos debatiendo el proyecto de ley sobre televisión digital terrestre. Hoy en la mañana revisamos un conjunto importante de indicaciones relativas a qué va a pasar con el espectro electromagnético en materia de televisión digital. Y todavía no entramos en la discusión concerniente a si el Estado, tratándose de un bien nacional de uso público, cobrará por su utilización o si se mantendrá el privilegio de aquellos canales que obtuvieron su concesión de manera gratuita cuando pertenecían a universidades y no poseían fines de lucro, pero que se han convertido en instituciones que los persiguen claramente: Chilevisión; Canal 13, vendido al grupo Luksic. También se da el caso de Mega. Es un debate que aún se encuentra pendiente.

Creo que eliminar el derecho preferente, en particular acerca de las radios, necesariamente debe tener una contraparte. Si no va a haber derecho preferente en las concesiones para las radios de todos los tamaños, tampoco debiera existir en materia de televisión, con el objeto de lograr un equilibrio en el concepto del espectro.

Por lo tanto, el debate en las Comisiones unidas de Educación y de Transportes se anticipa con el presente proyecto. Porque lo que tenemos que discutir es, primero, si el Estado va a ejercer usufructo respecto de las concesiones, y segundo, si -entre comillas- se respetará el derecho preferente, histórico, de los concesionarios actuales.

Por consiguiente, la eliminación de tal derecho -podría entenderse que abre espacios, que genera mayor competitividad-, tratándose de concesiones en zonas extremas, en Regiones, y considerando que el modo de resolver será la licitación -porque siempre habrá dos propuestas; es cosa de concertarse-, provocará que no se defina por la necesaria amplitud, por la diversidad, sino mediante la licitación, es decir, por quien posea más lucas. Y está claro quién ganará esas licitaciones: la cadena nacional o internacional dispuesta a pagar más. Eso llevará obligadamente a que el que compre estos derechos -un bien nacional de uso público- pueda concentrarlos y lucrar con ellos.

El proyecto resulta insuficiente en sus alcances, porque se aplica a un solo elemento: la eliminación del derecho preferente. Se trata de una materia que debemos discutir, porque puede haber especulación y también mucho daño a causa de la concentración.

Nos encontramos frente a un debate muy incipiente, que requiere más amplitud.

Señor Presidente, tengo entendido que ya se pidió segunda discusión acerca de este proyecto.

El señor BIANCHI .- Sí. Yo lo hice.

El señor NAVARRO.- Si hubiera consenso en la Sala, se podría aplazar la votación. Lo solicito formalmente. Es posible, sí, efectuar el debate.

Planteo mi petición a fin de considerar todos los elementos antes de tomar una determinación. Porque veo que hay una discusión paralela con el mismo objetivo, tanto en la televisión digital como en el aspecto radioeléctrico, en este caso, las radios. Y si a nivel legislativo se va a adoptar un criterio, este debiera ser concordante, no dispar. De eliminarse el derecho preferente en las radios -espectro radioeléctrico-, tendría que hacerse lo mismo en el espectro electromagnético de la televisión digital.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor NAVARRO.- ¿Me concede un minuto para terminar, señor Presidente?

El señor GIRARDI (Presidente).- Puede continuar.

El señor NAVARRO.- Gracias.

En consecuencia, entendiendo que otros Senadores han planteado una inquietud similar, pido que continuemos hasta terminar el debate de la iniciativa, pero que se aplace su votación, y si es necesario, que regrese a la Comisión. Entiendo que se trata de la de Transportes y Telecomunicaciones, la misma en la que estamos discutiendo lo relativo a la televisión digital.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ERRÁZURIZ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , aquí, por causales completamente distintas, se apunta al mismo asunto: a si este artículo pretende referirse a los derechos preferentes en todos los ámbitos.

La iniciativa aborda algo muy sencillo. Específicamente, dice relación con los derechos en telecomunicaciones y se orienta a un desafío del país en orden a que exista la capacidad de licitar un espectro que no está siendo usado en la actualidad: el 4G.

Como antiguamente la gente pensaba que había una oportunidad de lucrar con derechos, estos se postularon. Pero no se utilizan. Necesitamos tener el espectro libre para que todos puedan postular en igualdad de condiciones. Por eso estamos planteando en este ámbito en particular -no entramos en la discusión de los derechos preferentes en radio o en televisión, completamente fuera del alcance del artículo en debate- la fijación de condiciones iguales y que, en la eventualidad de que proponentes que deseen usar este espectro lleguen empatados técnicamente, se proceda a una licitación.

Reitero: la iniciativa apunta a un espacio que no está siendo utilizado. No se trata de la radio ni de la televisión. Se persigue un proceso de transparencia que garantice que derechos especulativos pasados no abusen de una posición inadecuada a la hora de hacer uso del espectro futuro.

Muchas gracias.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Senador señor Navarro, ¿pidió aplazamiento de la votación?

El señor NAVARRO.- Sí, señor Presidente.

Se me informa que el proyecto posee urgencia, pero para los efectos pertinentes el señor Ministro se encuentra en la Sala.

Además, quiero señalarle al Secretario de Estado -tengo la mejor opinión de él- que, si vamos a llevar adelante el debate en esta discusión, yo ya tomé mi decisión en televisión digital, y promoveré la inexistencia de los derechos preferentes. Porque no veo por qué se va a discriminar en el tema de las radios y de la televisión. O sea, ni la Universidad Católica, ni la Universidad de Chile, ni todos los canales de televisión estarán en condiciones de reclamar derechos preferentes para mantener las concesiones y no postular en un concurso amplio, donde todos puedan participar.

Estamos instalando un punto que envía una señal. Si el Gobierno marca este hito y quiere que haya licitación y no derechos preferentes, entiendo que el Ministro estará en la misma posición respecto de la televisión digital. ¡No podría ser diferente! La coherencia y la razón así lo demandan.

En consecuencia, como no hemos contado con el tiempo suficiente para discutir la materia y las razones planteadas de manera breve por el Ministro no me parecen suficientes, he pedido aplazamiento de la votación, a fin de profundizar en estos temas.

La señora ALLENDE.- Me parece bien.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Entonces, quedaría aplazada la votación. De acuerdo al Reglamento, al Senador señor Navarro le asiste el derecho a efectuar dicha solicitud.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , el Senador Navarro tiene todo el derecho a pedir aplazamiento de la votación. Pero deseo explicarle que la iniciativa se orienta justamente a lo contrario de lo que él plantea.

No hablamos de renovación de concesiones, sino de adjudicación de un espacio radioeléctrico que hoy no es utilizado. Y durante 16 años de vigencia de la norma nunca se ha producido lo que supuestamente se propone.

Y, si no se refiere ni a la radio ni a la televisión, que es lo que al Senador le preocupa, entonces no veo por qué se solicita aplazamiento de la votación, aunque reconozco que Su Señoría se encuentra en todo su derecho para hacerlo. Creo que lo que plantea es al revés.

Además, él argumenta que no es partidario de que se entreguen en forma gratuita este tipo de concesiones. Este artículo precisamente establece una competencia entre dos oferentes que llegan en igualdad de condiciones. Y se licita para que paguen al Estado.

El proyecto va, precisamente, en la línea de lo que ha planteado Su Señoría.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ERRÁZURIZ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , no tiene sentido argumentar más sobre la materia, salvo intentar convencer al Senador Navarro para que levante su solicitud de segunda discusión, pues la cuestión es bien simple...

El señor NAVARRO .- Aplazamiento de la votación, señor Ministro.

El señor ERRÁZURIZ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Efectivamente, lo que Su Señoría pide es aplazar la votación.

En el fondo, coincidimos en la inquietud acerca del punto. No obstante, independiente de eso, podría discutirse en otros proyectos de ley.

Sin embargo, dado que se trata de algo tan sencillo y teniendo presente que el postergar la votación retrasa los desafíos que tenemos como país, solicito al señor Senador que revise su decisión.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Pido autorización a la Sala para hacerle una consulta al señor Ministro desde la testera.

Cuando intervine le pregunté si esa norma se aplicaba o no a todos los sistemas de licitación de telecomunicaciones.

El señor ERRÁZURIZ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- No.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Porque, según la redacción del texto -no la intención-, puede interpretarse que es para cualquier tipo de licitación, ya sea regional, subregional, sin conocer los avances tecnológicos.

Por eso algunos esperan que la disposición pueda ser acotada al tema puntual que les inquieta hoy.

El señor ERRÁZURIZ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- La modificación afecta solo al artículo 13 C, y se refiere precisamente a derechos específicos. De modo que queda acotado al espectro de que estamos hablando. De hecho, ni siquiera se trata de una norma técnica, sino que apunta hacia donde esta se debe aplicar.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- ¿Mantiene la petición de aplazamiento de la votación, Senador señor Navarro?

El señor NAVARRO.- Sí, señor Presidente. Porque el tema es suficientemente importante y hay dudas razonables que podemos aclarar a la brevedad, para luego proceder a votar.

Solo he pedido postergación de la votación. Mientras tanto, tendremos oportunidad de conversar con el Ministro y los miembros de la Comisión sobre los criterios que he planteado.

El Senador Prokurica está en lo correcto al decir que quienes tengan concesiones paguen al Estado. Pero deseo que al licitar haya diversidad y pluralismo, y que no ganen los poderosos. En el fondo, mi anhelo es que existan garantías para la diversidad.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- De acuerdo al Reglamento, se aplaza la votación hasta la sesión de mañana.

--Queda aplazada la votación del proyecto.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de octubre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

DEROGACIÓN DE DERECHO PREFERENTE COMO CRITERO PARA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PERMISO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones derogando el derecho preferente a que se refiere el artículo 13 C, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7617-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 46ª, en 30 de agosto de 2011.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 51ª, en 7 de septiembre de 2011.

Discusión:

Sesiones 54ª, en 14 de septiembre de 2011 (queda para segunda discusión); 56ª, en 27 de septiembre de 2011 (se aplaza su votación).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Cabe recordar que el Comité Partido MAS solicitó en la sesión del martes 27 de septiembre pasado el aplazamiento de la votación del proyecto, por lo que ahora corresponde pronunciarse al respecto.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , pido que ponga en votación la iniciativa. Ello debió haber ocurrido ayer, pero se pidió postergación.

En consecuencia, hoy día no corresponde discutir, sino solo votar.

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos a favor y dos abstenciones) y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Coloma, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Girardi, Gómez, Kuschel, Lagos, Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Escalona y García.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 04 de octubre, 2011. Oficio en Sesión 91. Legislatura 359.

?Valparaíso, 4 de octubre de 2011.

Nº 1.257/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones derogando el derecho preferente a que se refiere el artículo 13 C), correspondiente al Boletín N° 7.617-15.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.658, de 17 de agosto de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de octubre, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 5 de octubre de 2011

Oficio Nº 9746

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción de los Diputados señores Hugo Gutiérrez, Gustavo Hasbún, señora María José Hoffmann, Fernando Meza y Joaquín Tuma.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13 C de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, por el siguiente:

“El concurso se resolverá asignándose la concesión o permiso al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas que asegure una óptima transmisión o excelente servicio. Si hubiere dos o más postulantes en igualdad de condiciones, se resolverá la asignación entre éstos, mediante licitación.”.”.

Dios guarde a V.E.

PEDRO ARAYA GUERRERO

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.546

Tipo Norma
:
Ley 20546
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1032159&t=0
Fecha Promulgación
:
03-11-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx5w
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Título
:
DEROGA DERECHO PREFERENTE PARA LA ADJUDICACIÓN DE PERMISOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Fecha Publicación
:
11-11-2011

LEY NÚM. 20.546

DEROGA DERECHO PREFERENTE PARA LA ADJUDICACIÓN DE PERMISOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción de los Diputados señores Hugo Gutiérrez, Gustavo Hasbún, señora María José Hoffmann, Fernando Meza y Joaquín Tuma.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13 C de la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, por el siguiente:

    "El concurso se resolverá asignándose la concesión o permiso al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas que asegure una óptima transmisión o excelente servicio. Si hubiere dos o más postulantes en igualdad de condiciones, se resolverá la asignación entre éstos, mediante licitación.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de noviembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.