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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.503

Proyecto de reforma constitucional relativo a la supervigilancia y control de armas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hosain Sabag Castillo, María Soledad Alvear Valenzuela y Jorge Pizarro Soto. Fecha 02 de octubre, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 55. Legislatura 355.

?PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL

POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 103 CON EL FIN DE HABILITAR A CARABINEROS A EJERCER LAS FUNCIONES DE SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE ARMAS

FUNDAMENTOS

El Artículo 103 de la Constitución Política de la República sienta las bases del sistema de control de armas que rige en nuestro país. Efectivamente, establece el monopolio de las armas a las Fuerzas Armadas y de Orden, señalando que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado. Seguidamente, señala que el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley. Actualmente, de acuerdo a la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos este organismo es la Dirección General de Movilización Nacional.

De acuerdo al artículo 4º de la misma disposición, las autorizaciones sobre tenencia deberán otorgarse por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la Autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en ambos casos por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, el que podrá también señalar para este efecto, a otras autoridades militares o de Carabineros de Chile.

Sin embargo, luego de la reforma constitucional aprobada mediante la Ley N° 20.050, las fuerzas de orden y seguridad pública, Carabineros e Investigaciones, pasaron a depender, ya no del ministerio en cuya cartera radica la Defensa Nacional, sino del ministerio encargado de la Seguridad Pública. De este modo, como efecto de este cambio de dependencia de Carabineros, ésta institución queda fuera de la norma constitucional que señala que un organismo dependiente del ministerio encargado de la Defensa Nacional ejercerá la supervigilancia y control de las armas.

Las funciones de la Defensa Nacional están referidas a la seguridad externa. Las tareas de orden interno y seguridad pública, de acuerdo a la Constitución Política, recaen en las policías de Carabineros e Investigaciones. Carabineros de Chile es una institución policial, técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho. Su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la Ley.

Las evaluaciones sobre las dificultades en el control de armas de nuestro país apuntan cada vez más a vincular su uso y circulación ilegal a delincuentes comunes. Efectivamente, muchas armas de todo tipo que son legalmente tenidas en distintas dependencias particulares, son objeto de robo para ser utilizadas por antisociales en otros actos delictivos. Asimismo, en ciertos sectores de Santiago y de otras ciudades del país se ha visto crecer la capacidad de fuego de algunos grupos vinculados al narcotráfico u otras actividades ilegales que representan un grave peligro para la seguridad social.

Sobre el control de estas armas puede ser mucho más efectivo Carabineros de Chile que otras reparticiones, como El Ejército o la Armada. Tienen un mejor despliegue a nivel nacional, alcanzado cada rincón del país; la ciudadanía tiene fácil acceso s sus dependencias y autoridades, pueden introducirse a fiscalizar en sectores con serias dificultades de seguridad, cuentan con el personal y los recursos para hacerlo.

Por ello, recientemente, bajo una decisión de orden administrativo, se decidió fortalecer a Carabineros como Autoridad Fiscalizadora en el control de armas, aumentando el número y mejorando la distribución geográfica de las instancias autorizadas para ejercer este control. Sin embargo, no es posible traspasar la administración de la Ley 17.798 desde la Dirección General de Movilización Nacional a Carabineros, dada la limitación constitucional de haber dejado de depender del Ministerio de Defensa Nacional.

No resulta indispensable que la Constitución determine directamente la autoridad que ejercerá la función de supervigilancia y control de las armas. Será la ley, de acuerdo a las reglas generales establecidas en el artículo 63 de la carta fundamental, la encargada de ello.

En virtud de lo expuesto, venimos en presentar el siguiente,

PROYECTO DE LEY DE REFORMA

CONSTITUCIONAL

Deróguese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República.

SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA

SENADORA

JORGE PIZARRO SOTO

SENADOR

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 16 de junio, 2010. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 30. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de reforma constitucional relativo a la supervigilancia y control de armas.

Boletín N° 5373-07.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de reforma constitucional indicado en el epígrafe, en primer trámite en el Senado.

La referida iniciativa se inició en Moción de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Pizarro y Sabag.

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron los abogados de la Biblioteca del Congreso Nacional, señores Juan Pablo Cavada y Christian Finsterbusch.

Concurrieron, también los abogados señores Marcelo Drago y Fernando Dazarola, asesores de los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio, respectivamente.

La Biblioteca del Congreso Nacional, además, acompañó un informe, al que se hace mención en un acápite posterior.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Cabe hacer presente que para la aprobación de esta iniciativa, es necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los señores Senadores en ejercicio, por incidir en el Capítulo XI de la Carta Fundamental, sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

Es dable señalar, finalmente, que la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió este asunto en general y en particular, a la vez, por tratarse de un proyecto de artículo único.

ANTECEDENTES

1.- De Derecho

1.1.- El artículo 103 de la Constitución Política de la Republica. Esta norma dispone, en su inciso primero, que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares, sin autorización otorgada en conformidad una ley aprobada con quórum calificado.

En su inciso segundo agrega que el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.

1.2.- El inciso segundo del artículo 101 de la Ley Fundamental. Este precepto establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica están integradas por Carabineros de Chile e Investigaciones, que constituyen la Fuerza Pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas y que dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

1.3.- El artículo decimoséptimo transitorio de la Constitución Política. Esta disposición prescribe que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública seguirán siendo dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional hasta que se dicte la nueva ley que cree el Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

1.4.- Decreto Supremo N° 400, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

1.5.- Derecho comparado.

Para el estudio de esta iniciativa, la Comisión recibió una minuta preparada por la Biblioteca del Congreso Nacional en que se exponen los sistemas de control de armas de Canadá, Estados Unidos, Colombia, México, Guatemala, República Dominicana, Ecuador, Perú, Argentina, Uruguay y Brasil.

Según se consigna en el mencionado documento, en Canadá, las solicitudes de tenencia y porte de armas se presentan ante el Centro Canadiense de Armas de Fuego, Agencia del Gobierno canadiense administrada por la Real Policía Montada de Canadá, quienes otorgan las licencias respectivas. Quien solicita una licencia debe ser mayor de edad y no tener más de 80 años. Asimismo, se precisa que existe un registro de armas de carácter nacional.

Agrega que en Estados Unidos de Norteamérica, las leyes federales no establecen ninguna regulación para la tenencia y porte de armas. Esta situación lo coloca, entre uno de los pocos países del mundo donde no se cuenta con regulaciones al respecto. Sin embargo, también señala que a nivel estatal existen algunas regulaciones básicas, como contar con la mayoría de edad y pagar US$10 para obtener el permiso de porte. Esta actividad es realizada por el Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives, la cual es una división del Departamento de Justicia.

Seguidamente, connota que en Colombia el registro de las armas para tenencia y porte se hace ante el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional y se extiende por un período de 3 años. No requieren permiso para porte o para tenencia, las armas neumáticas, de gas y las armas largas de pólvora negra, incluso las escopetas.

Precisa, la referida minuta, que en México la Secretaría de Defensa Nacional y la Secretaría de Gobernación son las instancias ante las cuales se registran las armas y se obtienen las licencias de tenencia y porte. La Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos es un organismo de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, cuya misión es regular las actividades enmarcadas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

Agrega que en Guatemala la entidad encargada de revisar las solicitudes y otorgar las licencias es el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad.

Puntualiza que en República Dominicana, además de cumplirse con los requisitos establecidos para la obtención de la licencia, se debe pagar un tributo definido por cada año de licencia otorgado, y es el Ministerio del Interior y Policía el que aprueba o rechaza la solicitud.

A continuación, indica que en Ecuador se debe cumplir una serie de requisitos para obtener el permiso de porte de armas que otorga el Departamento de Control de Armas y los Organismos Militares de Control. Este organismo, se somete al control del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El permiso de porte es otorgado por un plazo de 2 años y los procedimientos tienen variaciones leves dependiendo de quien solicite el permiso: personas físicas, bancos, empresas de seguridad y vigilancia. Se señala que los coleccionistas no requieren de ningún tipo de licencia o autorización.

Informa, además, que en Perú la autorización para porte de armas es gestionada ante la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de uso común (DICSCAMEC), ésta es un órgano perteneciente al Ministerio del Interior (MININTER) del cual depende para su funcionamiento y administración”.. Para obtener la licencia, sin embargo, se otorga únicamente en caso de armas de defensa personal y solamente a aquellas personas que requieran protegerse de riesgos y hechos que puedan atentar contra su integridad física o de la propiedad.

Enseguida, destaca que en Argentina la ley establece que se requiere haber cumplido 21 años como edad mínima para acceder a los permisos para portar armas. El país trasandino cuenta con un Registro Nacional de Armas, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y que es la entidad responsable de las autorizaciones, las cuales se otorgan por un período de 5 años. El RENAR es el organismo encargado de registrar, fiscalizar y controlar toda actividad vinculada con armas de fuego, pólvoras, explosivos y afines y otros materiales regulados y a sus usuarios, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las Fuerzas Armadas. Asimismo, propone e implementa políticas para el mejor cumplimiento de la legislación vigente.

Señala, el documento de la Biblioteca del Congreso Nacional, que en Uruguay, además de haber adquirido la mayoría de edad, es necesario obtener el Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (THATA), que expide la Jefatura de Policía del departamento donde se solicite, por un período de 5 años. Se requiere de un permiso especial para el porte de armas.

Finalmente, explica que en Brasil el registro de armas está a cargo del Servicio Nacional de Armas que integra las bases de la Policía Federal, Policía Civil y Ejército; y para adquirir un arma de fuego el interesado deberá declarar su efectiva necesidad, así como cumplir con una serie de requisitos.

2.- De Hecho

La Moción

El proyecto de ley tiene por objeto derogar el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República que, como se ha señalado, impone a la ley el deber de regular la forma en que el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas.

En la exposición de motivos de esta iniciativa, sus autores recuerdan que la Constitución Política entrega el monopolio del control de armas a las Fuerzas Armadas y de Orden. Agregan que, de acuerdo con el artículo 4° de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, ninguna persona natural o jurídica podrá poseer o tener armas sin la autorización de las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o de la autoridad de Carabineros de Chile que se indica.

Connotan que luego de la Reforma Constitucional del año 2005, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones pasarán a depender del Ministerio de encargado de la Seguridad Pública, por lo cual no podrían ejercer la supervigilancia y control de las armas.

Añaden que las funciones del Ministerio de Defensa Nacional deben orientarse a la seguridad externa del país y que, en cambio, las tareas de orden interno y seguridad pública deben recaer en Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

A continuación, recuerdan las dificultades que se han producido para llevar adelante un efectivo control de las armas que circulan en nuestro país, circunstancia que repercute en los niveles de delincuencia que afectan a Chile.

Puntualizan que para controlar la circulación de las armas al interior del país puede ser más efectiva la labor de Carabineros de Chile que la que realizan las Fuerzas Armadas, ya que estos órganos policiales tienen presencia en todas las localidades del país.

Teniendo en cuenta este antecedente, recuerdan que, mediante una resolución de carácter administrativo, se fortaleció la labor de Carabineros de Chile en el control de las armas. No obstante lo anterior, indican que el actual marco constitucional continúa entregando al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia, la labor de supervigilar y controlar las armas que circulan en el país.

Finalmente, sostienen que no es indispensable que la Constitución Política determine directamente la autoridad que ejercerá tales labores, ya que ello puede ser establecido por la ley.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Iniciada la discusión en general, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Soledad Alvear manifestó que esta iniciativa, de la cual ella es una de sus autoras, surgió como consecuencia de los debates desarrollados en diversas sesiones de trabajo realizadas en el marco del diseño del nuevo sistema procesal penal vigente en nuestro país.

En ese contexto, agregó, tanto miembros del Ejército como de Carabineros de Chile hicieron presente las dificultades que existen para llevar adelante las labores de control de armas.

En efecto, cuando se debe realizar un operativo en algún sector poblacional con el objeto de supervigilar las armas, el ingreso de personal del Ejército se hace difícil.

Sin embargo, para Carabineros de Chile, en razón de las labores que realiza cotidianamente, es mucho más sencillo cumplir esta función.

Por lo anterior, expresó que se llevó adelante una serie de reuniones con personal de ambas instituciones para analizar este tema. En ellas se concordó en que resulta adecuado incorporar a Carabineros de Chile en el cumplimiento de esta labor. De hecho, añadió, entre las instituciones mencionadas se inició un proceso de intercambio de información y de incorporación más decisiva de la fuerza pública en el control de armas.

Sin embargo, recordó que con posterioridad se reformó la Carta Fundamental, disponiéndose que Carabineros de Chileno continúe bajo la dependencia del Ministerio encargado de la Defensa Nacional. Esta circunstancia, anotó, impide a la Policía participar en esta tarea, por lo cual se ha propuesto esta nueva enmienda a la Constitución.

El Honorable Senador señor Chadwick consideró razonables los fundamentos de la Moción. Resaltó que, en efecto, el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política, dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad dependen del nuevo Ministerio encargado de la Seguridad Pública, cuyo proceso de creación se encuentra cumpliendo las etapas finales de su trámite legislativo. De esta forma, resaltó, en el futuro y en la medida que se complete la instauración de la nueva Secretaría de Estado, Carabineros de Chile carecería de un apoyo constitucional que le permita cumplir las referidas labores de control de armas.

Atendidas estas circunstancias, reiteró que compartía los objetivos de la Moción.

El Honorable Senador señor Sabag connotó que él también era uno de los autores de la Moción y, por tanto, concurría con su voto para aprobarla.

Puso de relieve que esta iniciativa se trata de una medida práctica que hará posible que Carabineros de Chile continúe cumpliendo estas tareas de supervigilancia.

Seguidamente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Sabag, aprobó en general el proyecto.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, la Comisión se abocó al análisis en particular de la proposición que, concretamente, presentaran los autores de la Moción.

El proyecto consta de un artículo único que deroga el inciso segundo del artículo 103 de la Carta Fundamental.

El referido precepto es del siguiente tenor:

“El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.”.

El Honorable Senador señor Chadwick consideró conveniente que sea una ley de quórum calificado la que determine la institución que ejercerá esta función de control. Dudó que la ley mencionada en el inciso primero del artículo 103 incluya la regulación de la función de control.

En relación con este punto, se hizo presente que actualmente la Ley de Control de Armas contempla la participación de Carabineros de Chile en el ejercicio de esta función y que algunas modificaciones de esta preceptiva exigirían quórum calificado. Sin embargo, no parece clara la exigencia de dicho requisito en lo relativo específicamente a la regulación de las funciones y atribuciones.

Por lo anterior, el mismo señor Senador sugirió agregar en el primer inciso del artículo 103 que la misma ley a que esta norma se refiere regulará lo relativo a la fiscalización y control.

Durante el debate de este asunto, se señaló la conveniencia de redactar este precepto en términos que en el futuro pueda ser más de un organismo el responsable de estas labores e, incluso, órganos dependientes de distintos ministerios. A este respecto se trajo a colación la distinción clásica en esta materia que separa las armas de destrucción masiva, las destinadas a la guerra, las químicas, etc., de aquellas que usan ordinariamente las personas.

En concreto, se propuso, en lugar de derogar el inciso segundo, reemplazarlo por uno del siguiente tenor:

“La ley determinará el o los ministerios o el o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas.”.

Esta norma sustitutiva fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Sabag.

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Como consecuencia de los acuerdos precedentemente señalados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer la aprobación del siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

“La ley determinará el o los ministerios o el o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 15 de junio de 2010, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta) y señores Andrés Chadwick Piñera y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 16 de junio de 2010.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESEÑA

I. BOLETIN Nº: 5373-07

II. MATERIA: Proyecto de reforma constitucional que reemplaza el inciso segundo del artículo 103 de la Carta Fundamental con el propósito encargar a la ley establecer el o los Ministerios o el o los órganos de su dependencia que ejercerán la fiscalización y control de las armas.

III. ORIGEN: Moción de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Pizarro y Sabag.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 2 de octubre de 2007.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión y aprobación en general y particular a la vez.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX DISPOSICIONES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Constitución Política: Capítulos XI, sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; el artículo decimoséptimo transitorio de la Constitución Política; Decreto Supremo N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: Consta de un artículo único.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: La iniciativa busca:

- Dar sustento constitucional a la labor de Carabineros de Chile en el ámbito del control y supervigilancia de armas.

-Permitir al legislador entregar el control de armas a más de una Secretaría de Estado u órganos dependientes de ellas.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política, la aprobación de este proyecto requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los señores Senadores en ejercicio.

XIII. ACUERDOS: Aprobación general y particular, por unanimidad (3 x 0).

Valparaíso, 16 de junio de 2010.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

INDICE

Constancias reglamentarias…1

Antecedentes…2

Moción…4

Discusión…5

Aprobación en general…7

Aprobación en particular…8

Reseña…9

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1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 358. Discusión General. Pendiente.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE ARMAS

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señora Alvear y señores Pizarro y Sabag, relativo a la supervigilancia y control de armas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5373-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional: (moción de los Senadores señora Alvear y señores Pizarro y Sabag).

En primer trámite, sesión 55ª, en 3 de octubre de 2007.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 30ª, en 29 de junio de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo principal del proyecto es reemplazar el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política para encargar a la ley el establecimiento de el o los Ministerios o de el o los órganos de su dependencia que ejercerán la fiscalización y el control de las armas.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió la iniciativa tanto en general cuanto en particular, por ser de artículo único, y la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Sabag.

El texto pertinente se puede consultar en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.

Corresponde hacer presente que esta reforma constitucional requiere, para ser aprobada, los dos tercios de los Senadores en ejercicio, es decir, 25 votos favorables.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general y particular.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , el artículo 103 de la Constitución Política dispone que solo se podrá poseer armas si se cuenta con la debida autorización. En seguida, el inciso segundo del mismo precepto encomienda al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a un organismo de su dependencia ejercer la supervigilancia y control de las armas.

Hoy, la Ley de Control de Armas entrega esa atribución a las Comandancias de Guarnición y a Carabineros de Chile.

Sin embargo, como es sabido, próximamente la institución policial pasará a depender del nuevo Ministerio del Interior, encargado de la seguridad pública, por lo cual no podría continuar prestando el importante servicio de ejercer la supervigilancia y el control de las armas que se encuentren en manos de particulares. Esta circunstancia daría lugar a importantes dificultades que la reforma constitucional en debate pretende enfrentar y resolver.

En efecto, el control de armas es básicamente una tarea de orden interno y seguridad pública. Por lo tanto, ha de recaer en primer lugar en Carabineros de Chile antes que en las Fuerzas Armadas. Ello, por cuanto estas últimas se encuentran más bien orientadas a la seguridad externa, mientras que Carabineros, al control de las armas en el interior del país.

Por otro lado, por distintas razones, la presencia de personal de las Fuerzas Armadas en labores operativas en los centros de población donde se deben controlar las armas genera reacciones que conviene precaver.

Comprenderán los señores Senadores que el ingreso de efectivos castrenses a determinada población o comuna en cualquier Región, con el objeto de verificar el control de armas, generaría una reacción muy innecesaria -no quiero mencionar cuál- para dichas instituciones.

En cambio, Carabineros, en su tarea diaria, ingresa a las poblaciones y a diferentes comunas en función de sus labores de seguridad interna, por lo que el control de armas les resulta propio de su oficio.

Por lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó en general el proyecto.

Al discutirse en particular, se hizo presente la conveniencia de dejar abierta en el nuevo texto constitucional que se propone la posibilidad de que en el futuro sea más de uno el Ministerio o el servicio público encargado de estas tareas de control. Por ello, se acordó sustituir el texto de la moción por otro que encarga a la ley determinar el o los Ministerios o el o los servicios que ejercerán la supervigilancia y el control de armas.

Estimamos que tal modificación, también acordada en forma unánime por la Comisión, perfecciona la iniciativa y da cuenta de un criterio que posiblemente genere el consenso -así lo esperamos- de todos los Senadores.

Debo agregar que la moción en análisis fue presentada luego de largas reuniones con el Ministerio de Defensa, con la Subsecretaría de Carabineros, con el Ejército, el que particularmente está interesado en que esta tarea la realice Carabineros.

Sin embargo, es obvio que las armas para la Defensa Nacional deben estar bajo el control del Ministerio de Defensa.

Por ende, la reforma que aprobó por unanimidad la Comisión pretende establecer en la Constitución Política que más de un Ministerio -pueden ser el del Interior y el de Defensa Nacional- o servicio público se encarguen de tales funciones.

Señor Presidente , el consenso habido en la Comisión y el interés de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile por regular esta situación ameritan que aprobemos la iniciativa.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, deseo plantear un asunto de procedimiento.

Voté a favor del proyecto en la Comisión de Constitución. Pero algunos de sus integrantes que no pudieron asistir a la reunión respectiva me han preguntado si se escuchó la opinión del Ministerio de Defensa Nacional. Yo al menos no supe de una sesión en que haya participado el titular de dicha Cartera. Creo que debería haberse oído su parecer sobre la materia.

Por lo tanto, sería bueno enviar de vuelta el proyecto al referido órgano técnico para recibir a las autoridades pertinentes, luego de lo cual restableceríamos la discusión en la Sala.

Les encuentro razón, señor Presidente , a quienes me han consultado por dicha circunstancia.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , soy miembro de la referida Comisión, y no asistí a la sesión en que se trató el proyecto. Por tanto, asumo toda mi responsabilidad sobre el particular.

Sin embargo, más allá de si la supervigilancia y el control de las armas deben corresponder al Ministerio de Defensa Nacional o al del Interior, a las Fuerzas Armadas o a Carabineros, considero muy importante que recibamos en aquel órgano técnico a las autoridades para que nos den su opinión.

Es factible que lo propuesto en el proyecto sea lo razonable, pero -admito de nuevo mi responsabilidad por no asistir a la Comisión para advertirlo- no cabe aprobar una reforma constitucional de tal envergadura sin escuchar la posición de las Carteras mencionadas, a fin de saber dónde debería quedar radicada la supervigilancia de las armas en el país.

Como la iniciativa es de artículo único y, por ende, una vez aprobada en general debe votarse de inmediato en particular y dejarse despachada, pido, señor Presidente , con la venia de sus autores -Su Señoría y los Senadores señora Alvear y señor Sabag -, que la iniciativa vuelva a la Comisión, en el ánimo de encontrar la mejor solución.

Algunos países encargan la supervigilancia de las armas a las policías; otros, a las Fuerzas Armadas. Y también existen sistemas mixtos.

Hay, además, otro antecedente -me lo acota el Senador señor Prokurica - que dice relación a la sobrecarga de trabajo que muchas veces afecta a los carabineros.

Entonces, no tengo un juicio formado sobre dónde debiera radicarse el control de las armas.

Es cierto que el proyecto simplemente traspasa la facultad a la ley. Solo expresa que esta determinará si la función corresponde a un Ministerio u otro.

Sin embargo, señor Presidente , me siento imposibilitado de votar a favor de una reforma de esta naturaleza -asumo otra vez que debiera haber participado en la Comisión- sin que previamente tengamos una reunión con las autoridades de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior para preguntarles su opinión acerca de dónde debiera quedar una supervigilancia tan trascendente e importante como la de las armas.

Muchos años atrás este asunto generó en Chile un gran debate, el cual hizo cambiar dicho control a la Cartera de Defensa Nacional.

A mi juicio, se trata de una discusión legítima. Puede que efectivamente dicha tarea deba quedar en manos de Carabineros.

Sin embargo, antes de tomar la decisión, solicito a los autores de la moción, por intermedio del señor Presidente , que la iniciativa vuelva a la Comisión -esta reforma requiere un quórum de aprobación altísimo- a fin de escuchar la opinión de los Ministerios referidos. Si esta es coincidente con el cambio que plantea el proyecto, lo aprobaremos rápidamente. Y si no, buscaremos la mejor solución.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Al parecer, la Senadora señora Alvear y el Honorable señor Sabag concuerdan con la solicitud de que la iniciativa retorne a la Comisión con el objeto de escuchar la opinión del Ministerio de Defensa Nacional.

La señora ALVEAR.- Y la del Ministerio del Interior.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- También.

Si le parece a la Sala, se enviará el proyecto de vuelta a la Comisión de Constitución para un nuevo primer informe.

--Así se acuerda.

El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Es sobre lo mismo?

El señor LETELIER.- Por cierto. Había pedido la palabra antes de que usted tomara el acuerdo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , yo no me quiero oponer a un acuerdo que, entiendo, debiera ser unánime. Pero la verdad es que la decisión que se tome será inconducente y no servirá para resolver la situación.

Esta discusión lleva décadas en Chile. No hay nada nuevo.

Al Ejército le gusta tener el control de las armas. No quiere que Carabineros cumpla una función -por lo menos en algunas áreas- respecto a la fiscalización de la tenencia de ellas en las casas de nuestro país.

Ya está prohibido el porte de armas de fuego en Chile gracias a que algunos de nosotros promovimos una moción con esa finalidad.

Actualmente hay normas que obligan a quien desee adquirir un arma a cumplir requisitos. Debatiremos sobre la materia, pues algunos queremos aumentarlos, y otros, disminuirlos. Pero hay requisitos.

Se establecen excepciones para las armas de uso deportivo o de caza.

Sin embargo, señor Presidente , respecto al tema de fondo de esta reforma constitucional, la Corporación deberá decidir si en la Ley de Control de Armas se dispone que tal función será una responsabilidad exclusiva del Ejército. Porque la norma constitucional dice: "El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia". Y este es el Ejército de Chile, no las Fuerzas Armadas. En la actualidad, una institución concreta tiene esa tarea a su cargo.

Desde hace tiempo algunos queremos que Carabineros cumpla un rol en esta materia. Hoy en día, legalmente, tal institución no puede ir, por ejemplo, a mi casa a fiscalizar si poseo un arma inscrita en dicha dirección. Ese es el problema.

No avanzar en este asunto constituye un obstáculo para la seguridad ciudadana.

Señor Presidente , no tengo ninguna objeción al acuerdo adoptado, ni seré un impedimento para ello. Pero dejo constancia de que lo que ha pedido el Senador Espina -lo digo con todo respeto- no va a cambiar una coma la decisión que debe tomar el Senado, cual es darle la facultad a Carabineros en esta materia, como lo propone la moción.

Entiendo las razones que motivaron a los Senadores señores Sabag y Pizarro y señora Alvear para aceptar la solicitud planteada, pero creo que solo estamos dilatando una decisión. En un par de semanas volveremos a discutir el mismo texto, acompañado de un informe del Ejército que dirá que ellos pueden controlar la tenencia de armas, y otro de Carabineros donde se manifieste que requieren participar en dicha tarea.

Por tanto, no se va a cambiar nada.

Habría preferido, señor Presidente , que votáramos a favor la reforma constitucional hoy para permitir que Carabineros de Chile ayude en materia de seguridad pública, al igual que otras instituciones.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , entiendo la inquietud planteada por el Senador Letelier, pero me parece necesaria la discusión, toda vez que el nuevo Ministerio encargado de la Seguridad Pública incorporará -es lo más probable- a Carabineros en su seno.

Por lo tanto, la pregunta que surge deriva precisamente del propio comentario de Su Señoría: qué rol debe cumplir Carabineros con relación al control de las armas.

No digo que esta función deba traspasarse del Ejército a Carabineros. Pero puede haber responsabilidades compartidas. Hay lugares donde no está presente el Ejército. Tal vez ahí las atribuciones deberían quedar radicadas en Carabineros.

El señor PROKURICA .- Hoy día es así.

El señor LARRAÍN .- Efectivamente.

Y existen otras situaciones por discutir.

Por tanto, quizá sea necesario realizar un trabajo más fino sobre la materia.

Por su naturaleza, me parece que esto no debería ser regulado por una ley simple, sino por una normativa con exigencia de quórum más alto, debido al nivel de acuerdo que se requiere. Estos no son asuntos cualesquiera, sino extremadamente delicados.

Se puede precisar un poco la redacción. Y sugiero la siguiente: "Una ley orgánica constitucional" -para mi gusto- "determinará el o los ministerios o el o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas.". Considero que así se ordena el debate y se deja para una legislación de alto quórum una definición importante.

Como se encargará dicha función a organismos dependientes de distintas Carteras, resulta inevitable suprimir el inciso en cuestión -era la intención original de la moción- o dejar abierta la posibilidad para que más de un Ministerio se haga cargo de la tarea.

Al parecer, esto último es lo más razonable.

Yo comparto el texto propuesto, pero estimo necesario establecer exigencias mayores al definir la legislación que se ocupará de un tema tan delicado para zanjar un problema que ha sido muy discutido y que ahora exige solución.

No es posible dejar de dictar una norma a este respecto, considerando que próximamente se plantearán modificaciones para cambiar la dependencia de Carabineros, institución que hoy día cuenta con atribuciones sobre el particular, las que serían contradictorias o inconstitucionales de aprobarse dichas enmiendas y mantenerse el texto actual de la Carta. Dicha institución no podría seguir ejerciendo esa labor de fiscalización, porque ella está radicada en el Ministerio de Defensa.

Es necesaria, entonces, esta reforma constitucional.

Debería cambiar quizá su tenor respecto al tipo de ley que regula el asunto.

En consecuencia, me parece bien que el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución para reestudiarlo y para oír a las partes interesadas. Así se podrá disponer de mejor información al objeto de abordar una materia -insisto- que urge resolver, porque el inminente cambio de dependencia de Carabineros obliga de todas maneras a dejar compatibles -por así decirlo- con el texto constitucional las facultades que hoy ejerce esa institución.

El señor PIZARRO (Presidente).- Como resta medio minuto para que termine el Orden del Día, se entrará al Tiempo de Votaciones.

El señor ESPINA.- ¿Y qué pasa con el proyecto, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se acordó remitirlo a la Comisión de Constitución para un nuevo primer informe.

1.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 12 de noviembre, 2010. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 69. Legislatura 358.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de reforma constitucional relativo a la supervigilancia y control de armas.

BOLETÍN Nº 5373-07.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de evacuar un nuevo informe acerca del proyecto de reforma constitucional señalado en el epígrafe e iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Pizarro y Sabag.

A las sesiones que vuestra Comisión realizó para elaborar este nuevo informe, asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Defensa Nacional, señor Jaime Ravinet, y su asesor, señor Felipe de Pujadas.

En representación del Ministerio del Interior, participó el asesor de esa Secretaría de Estado, abogado señor Juan Francisco Galli.

A una de ellas concurrió, también, la Secretaria Ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana, señora Javiera Blanco. Asimismo, el profesor de Derecho Constitucional, señor Gonzalo García, hizo llegar el informe que la Comisión le solicitara, donde expone sus puntos de vista sobre esta iniciativa.

Estuvieron presentes, además, los abogados señores Marcelo Drago y Fernando Dazarola, asesores de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear y Patricio Walker, respectivamente, y los abogados de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Alejandra Voigt y señor Juan Pablo Cavada.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Cabe hacer presente que esta iniciativa debe aprobarse por el voto favorable de las dos terceras partes de los señores Senadores en ejercicio, por incidir en el Capítulo XI de la Constitución Política, relativo a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

Asimismo, se deja constancia de que la iniciativa en análisis, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió este asunto en general y en particular, en trámite de primer informe, por tratarse de un proyecto de artículo único.

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ANTECEDENTES

Cabe hacer presente que con fecha 16 de junio del presente año, esta Comisión hizo llegar a la Sala del Senado el informe recaído en este proyecto de reforma constitucional, el cual recoge los antecedentes pertinentes y la discusión en general y particular que se efectuó en ese trámite reglamentario.

Es dable reiterar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en esa oportunidad la iniciativa fue discutida en general y en particular, a raíz de lo cual la Comisión, en definitiva, concordó una proposición diferente de la que originalmente planteaba la Moción, pero que, acogiendo su idea central, buscaba el mismo propósito.

Posteriormente, en sesión del día 6 de julio recién pasado, al tomar conocimiento el Senado del informe referido en el párrafo anterior, los Honorables Senadores señores Chadwick y Espina plantearon la conveniencia de que, antes que la Sala se pronuncie respecto de esta iniciativa, se escuchara la opinión que al señor Ministro de Defensa Nacional le merece el proyecto, quien no participó en la sesión en que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento lo discutió en general y en particular. Para este efecto, solicitaron que el asunto volviera a la Comisión a fin de someterlo a un nuevo análisis.

Por su parte, los Honorables Senadores señora Alvear y señor Sabag concordaron con ese planteamiento y agregaron que también participara en la nueva discusión el señor Ministro del Interior.

En estas circunstancias, la Sala resolvió enviar el proyecto de vuelta a esta Comisión para que ésta elaborara un nuevo primer informe.

En relación con este encargo, se acordó dar por reproducida la totalidad de los antecedentes jurídicos y de hecho considerados en su informe anterior.

Al iniciar el nuevo estudio de este proyecto, la Comisión tuvo presente que ella ya había aprobado en general esta iniciativa. En consecuencia, en este nuevo informe cumpliría el encargo de la Sala y reconsideraría la redacción a que dio lugar la discusión en particular habida en torno a ella.

Para cumplir este propósito, estimó necesario escuchar, en primer lugar, a las autoridades de Gobierno con competencia en este campo. Además, se solicitó conocer la posición sobre la materia de la Fundación Paz Ciudadana y el informe de un académico especialista en esta área, el que fue solicitado al profesor de Derecho Constitucional, señor Gonzalo García, quien, además, se desempeñó como Subsecretario en el Ministerio de Defensa Nacional.

En consecuencia, en primer término, se escuchó al Ministro de Defensa Nacional, señor Jaime Ravinet.

El Secretario de Estado informó que comparecía ante esta Comisión en representación del Gobierno y que, por lo tanto, su opinión era compartida por el Ejecutivo en su conjunto.

El señor Ministro expresó que coincidía con los fundamentos de la Moción asegurando que el inminente traspaso de las policías de Carabineros de Chile e Investigaciones al Ministerio del Interior y Seguridad Pública podría generar problemas para que organismos que ya no dependerán del Ministerio de Defensa Nacional puedan seguir cumpliendo labores de fiscalización.

Sin embargo, manifestó que le asistían dos aprensiones. Por una parte, planteó que el texto aprobado en el primer informe por esta Comisión podría generar un vacío legal relativo a la vigencia de la ley N° 17.798, que es la que regula, desde 1972, el control de armas, normativa que ha sido complementada por disposiciones reglamentarias dictadas por diversos Presidentes de la República. Estas últimas, agregó, han buscado, a través de decretos, traspasar gran parte de las facultades sobre control de las armas a Carabineros de Chile y, al mismo tiempo, han mantenido en la Dirección General de Movilización Nacional la supervisión del tema de las armas en nuestro país.

Señaló, enseguida, que, independientemente del texto propuesto en la Moción, debería agregarse un artículo transitorio en la Constitución, con el propósito de precisar que la ley a que hace mención el artículo 103 de la Carta Fundamental es la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, la cual mantendrá su vigencia hasta que no se dicte una nueva normativa que regule la materia.

Del mismo modo, consideró fundamental dejar establecido que ella debe ser aprobada con quórum especial.

Aseguró que no se puede legislar en este ámbito sin tener en cuenta la historia de Chile, especialmente hasta el año 1972. En ese momento, explicó, esta materia estaba regulada por la ley N° 12.927, de 1958, y el decreto supremo N° 3.144, de 1955. Estas disposiciones, dijo, establecían un sistema de control de armas de carácter mixto, toda vez que entregaba el control de ellas a las Fuerzas Armadas pero, también, a los intendentes y gobernadores a través de Carabineros de Chile, que en ese momento dependían del Ministerio del Interior.

A continuación, afirmó que a raíz de los conflictos sociales observados en los primeros años de la década del 70, el Parlamento aprobó una Moción que entregó el control de las armas al Ministerio de Defensa Nacional, y, en virtud de ello, se dictó la ley N° 17.798, que si bien establece, para esa tarea, la supervisión de la referida Secretaría de Estado, permitió, mediante decretos supremos, ir entregando a Carabineros de Chile una importante labor en la fiscalización de esa tarea de control de las armas.

Por lo anterior, consideró que debe precaverse la sensación de un vacío legal, esto es, que mientras no se dicte una nueva ley, la N° 17.798 debe quedar expresamente vigente, así como todos los decretos que en ella se fundamentan.

En segundo lugar, planteó que el Ministerio de Defensa Nacional debe mantener la supervigilancia del control de las armas, entendiendo que su fiscalización puede ser delegada en los sectores que controlan en orden público, en este caso Carabineros de Chile.

Sin embargo, añadió, es posible que en el futuro armas de tipo químico, biológico u otras pudieran ser entregadas, en su control, en conjunto con dependencias del Ministerio de Salud o, eventualmente, con órganos especializados en temas de drogas u otros. Es decir, acotó, en esta materia hay un conjunto de organismos públicos, circunstancias y elementos diversos que es preciso contemplar.

Por lo mismo, reiteró la necesidad de modificar la Constitución Política, ya que, en caso de mantenerse la actual redacción del inciso segundo del artículo 103, no sería posible que Carabineros de Chile continúe desarrollando labores de control.

Al efecto, propuso reemplazar el texto aprobado por esta Comisión en su primer informe, por otro que sustituya el inciso segundo del artículo 103, para disponer que el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley, pudiendo ésta delegar en otros entes públicos su fiscalización y control.

De esta manera, explicó, se mantendría en el mencionado Ministerio la supervigilancia de una materia tan importante, y que en otras épocas fue extraordinariamente conflictiva, para no confiarla a un Ministerio esencialmente político, conservando, al mismo tiempo, la posibilidad de que la ley delegue en Carabineros de Chile o eventualmente en otros entes la supervigilancia en el ámbito del control de armas.

El señor Ministro concluyó su intervención opinando que estos criterios se avienen más con lo que ha sido la historia de nuestro país en las últimas décadas y que, independientemente del perfeccionamiento a que se pueden someter las entidades que hoy día supervisan el tema de las armas, es importante mantener la función en el Ministerio de Defensa Nacional, como lo establece la Carta Fundamental y la ley N° 17.798.

A continuación expuso la Secretaria Ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana, señora Javiera Blanco.

La señora Blanco agradeció la invitación que la Comisión formulara para entregar sus puntos de vista sobre un tema que, en su opinión, es muy sensible y se vincula directamente con la preocupación a la que está circunscrita la acción de la Fundación Paz Ciudadana, que es la seguridad pública y ciudadana.

Adelantó que formularía algunas propuestas, pero que también se referiría a la incidencia que en términos prácticos puede tener una determinada opción sobre la materia en debate.

Señaló que esa Fundación cuenta con una serie de fuentes de información que les permiten sostener los datos que entregará y los juicios que formulará sobre los esfuerzos en materia de fiscalización y control de armas.

En concreto, manifestó que actualmente hay una vinculación bastante estrecha entre lo que son las tendencias en materia de victimización y la adopción de medidas de seguridad por parte de los ciudadanos.

En su trabajo, precisó, la Fundación no excluye ni circunscribe la evaluación de medidas de seguridad exclusivamente a armas, sino que considera diversas medidas, tales como rejas, organización de los vecinos, alarmas y otras.

En general, dijo, la tendencia observada es que, en la medida en que baja la victimización, disminuye, también, la adopción de mecanismos de protección. No obstante, ellos han identificado ciertos grupos de la población que tienden a ser más inelásticos en su respuesta a los cambios que sufren en materia de victimización; es decir, añadió, los grupos socioeconómicos más aventajados tienden a no responder frente a las fluctuaciones de la victimización; independientemente de que ésta suba o baje, las medidas de seguridad se mantienen.

En cambio, resaltó que lo mismo no ocurre en los grupos socioeconómicos más bajos. Explicó que, como esas medidas de seguridad constituyen gastos adicionales, si los pueden evitar, se ahorran, y esa decisión responde mucho al grado de amenaza que sienten.

Agregó que, al examinar las estadísticas, se concluye que el porcentaje de hogares que asevera tener o adoptar este tipo de medidas es bastante bajo, sobre todo en relación con las armas. En términos globales, la instalación de alarmas representa, el año 2009, un 8,7% de los hogares del país; en el caso de las rejas, un 21,6%; los que han contratado seguros constituyen un 1,3%; a su vez, un 10,3% han adquirido perros con el fin de protegerse de la delincuencia, y un 5,3% dice tener un arma de fuego, porcentaje que estimó más bien reducido. Precisó, además, que este porcentaje ha bajado en los últimos años, por cuanto el año 2003 ascendía a un 8% de hogares, y actualmente, como ya ha señalado, ese porcentaje alcanza al 5,3%.

Resaltó que esta disminución alcanza también a otras medidas y elementos de seguridad y, las que más han disminuido en términos de incidencia, son las alarmas, los vigilantes privados y las armas.

Estimó importante destacar que, de ese porcentaje pequeño de hogares que tiene armas, la mayor parte de ellas las tiene para prevenirse y protegerse de la delincuencia, lo que estimó delicado, considerando que en nuestro país siempre ha existido la política, a nivel nacional, de que el arma no debiera ser una medida de protección masiva de los privados frente la delincuencia.

Precisó, además, que estas cifras debían circunscribirse al universo considerado en encuestas de criminalización a hogares y de personas que dicen tener un arma de fuego en su casa. Es decir, agregó, lo más probable es que estas personas tengan el arma inscrita y, por eso, lo manifiestan. En consecuencia, acotó, a lo anterior deben sumarse todas las armas ilícitas, las que pueden provenir de fuentes distintas.

Indicó que una de estas fuentes ilícitas son los robos de armas en casas particulares. Recordó que, cuando un delincuente ingresa a una residencia muchas veces se lleva el arma que allí encuentra, las que -según las estadísticas policiales- son un tercio de las incautadas.

Otras dos formas irregulares de adquisición de ellas son el ingreso ilegal de armamento al país, esto es, el contrabando, aspecto sobre el cual no se conocen estadísticas ni mayor información.

Una tercera vía, dijo, que es más inmanejable, dice relación con las armas hechizas. La dificultad de conocer la realidad de esta tercera vía, manifestó, tiene que ver con que hoy día las fuentes de elaboración de armas son bastante disímiles e impensables. Por ello, la posibilidad de controlar ese tipo de fabricación casera es bastante difícil y eso explica, en parte, sus propuestas respecto del control y la fiscalización. En otras palabras, puso de relieve que el volumen de armas a fiscalizar por parte de Carabineros de Chile no está sólo constituido por las armas inscritas, que tienen una regulación especial de visita, de exhibición, etc., sino que también es rol de este cuerpo policial, y de la Policía de Investigaciones, detectar las armas que obran en manos de infractores de ley.

Seguidamente, se refirió a las percepciones de la gente respecto de si la Sociedad es más violenta y si la delincuencia aumenta, lo que, resaltó, tiene estrecha relación con la disposición de las personas a contar con un arma.

Explicó que mientras más alta es la percepción de violencia, mayor es el número de las personas dispuestas a tener armas de fuego en su hogar, parámetro que se mantiene constante, es decir, quienes tienen mayor temor, están más dispuestos a poseer un arma en su hogar. La misma relación, acotó, se presenta en las percepciones sobre variación en el nivel de la delincuencia.

Seguidamente, se refirió a los datos que la página electrónica de la Dirección General de Movilización Nacional exhibe sobre la totalidad de las armas inscritas en el país.

Aludió luego al proceso de traspaso de la función de fiscalización de armas desde las autoridades del sector Defensa a, concretamente, Carabineros de Chile. Estimó apropiado esta medida, especialmente por la labor que ejerce este cuerpo policial en relación con el orden y la seguridad pública. Resaltó que, incluso, en la institución policial se creó la Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, estimó conveniente que se hagan los ajustes constitucionales correspondientes para normalizar adecuadamente la intervención de Carabineros de Chile en tareas de supervigilancia y control de las armas.

También consideró necesario abordar un aspecto de financiamiento vinculado a la función de control de armas. Connotó que los incisos segundo y tercero del artículo 26 de la Ley de Control de Armas establecen que el total de los derechos y multas percibidos de acuerdo a esa normativa constituyen ingresos de la Dirección General de Movilización Nacional, y deben ser percibidos directamente por esta entidad.

Esa misma norma, agregó, prescribe que, por intermedio de las respectivas Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, se le entrega a Carabineros de Chile el 50% de esos derechos, en su condición de entidad fiscalizadora. O sea, explicó, actualmente del total de los ingresos que se perciben por estos fines el 50% corresponde a la Dirección General de Movilización Nacional, que ejerce como autoridad central, y el otro 50% a Carabineros de Chile, que actúa fiscalizando el cumplimiento de determinadas normas.

Sobre este punto, señaló que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Movilización, el año pasado, por este concepto, a Carabineros de Chile se le transfirieron 1103 millones de pesos. En consecuencia, acotó, una cantidad de igual monto percibió la Dirección General de Movilización Nacional.

Manifestó que las funciones que permitirían diferenciar en esta materia la intervención de la Dirección General de Movilización de la de Carabineros de Chile, podrían agruparse en tareas de coordinación y dirección, por una parte, y tareas propiamente operativas, por otra. De esta manera, prosiguió, actualmente la coordinación y dirección general están radicadas en la Dirección General de Movilización Nacional, la que lleva registros nacionales, propone instrucciones, etc. Por otro lado, todo lo referido a los aspectos operativos, al otorgamiento de permisos, autorización de transporte, fiscalización en terreno, etc., son labores que, por su condición de fiscalizador, se encuentra cumpliendo Carabineros de Chile.

En cuanto a los términos que, en definitiva, se fijen en esta norma, recomendó buscar una redacción que permita entregar, si así se estima necesario, a diversos organismos la fiscalización de estos preceptos, dependiendo del tipo de arma de que se trate.

Sostuvo que, en efecto, la fiscalización por tipo de arma debe responder al criterio de segmentar autoridades centrales y de fiscalización. De esta manera, agregó, lo que tiene que ver con armas vinculadas a la defensa nacional, tales como armas químicas y biológicas, parece acertado que estén a cargo de organismos de la Defensa. Sin embargo, las armas vinculadas a la actividad delictiva, pareciera que deberían estar sujetas al control de Carabineros de Chile, dependiente del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Seguidamente, se tuvo presente el informe que hiciera llegar el profesor de Derecho Constitucional señor Gonzalo García.

En este documento el señor García explicó que sus comentarios los realizaría no sólo en su condición de constitucionalista, sino que, especialmente, en cuanto ex autoridad en materias de Defensa, y con conocimientos específicos relativos al mérito de la propuesta.

Primeramente, con el propósito de efectuar un juicio global sobre los textos que alternativamente se han planteado hasta este momento, se refirió a las dos fórmulas que se han sugerido para resolver el problema a que apunta el proyecto.

En su informe recuerda que la tramitación de esta iniciativa ha tenido dos momentos. El primero, fue la proposición de derogar el inciso segundo del Artículo 103 y la segunda, es la sustitución de ese inciso por otro que dispone que “La ley determinará el o los ministerios o el o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas.”

Asimismo asegura que ambas propuestas conducen a resultados similares, esto es, atribuir al legislador y no al constituyente, la especificación de los organismos que deben velar por la supervigilancia y el control de las armas.

Agrega que, no obstante ser similares los resultados, cabía señalar que la derogación es una técnica que recuerda que los contenidos constitucionales deben ser los mínimos e indispensables para dejar mayor amplitud a las decisiones del Congreso Nacional.

Seguidamente, manifiesta que los argumentos técnico-jurídicos no son los únicos que se deben tenerse en cuenta al considerar este proyecto y es evidente que este artículo tiene por fundamento la legislación de control de armas acordada en 1972, en períodos de gran agitación política y social. Y en ese contexto, se ratificó un principio esencial: la tenencia y posesión de las armas de fuego es resorte de una autorización administrativa y no constituye un derecho constitucional como en otros ordenamientos.

Por tanto, hay que tener convicción que ambas propuestas llevan a contenidos similares, pero será el juicio sobre el mérito de las mismas la que determine el camino a seguir, puesto que ambas tienen fundamentos jurídicos e históricos que no pueden soslayarse.

A continuación, el informe examina las razones que justifican legislar en esta oportunidad sobre la materia.

En primer lugar, se refiere a las tendencias internacionales, explicando que este tipo de legislación siempre tuvo por objeto el control de las armas de fuego, no importando específicamente la diversidad de ellas armas. Hoy en día y siguiendo una terminología internacional al uso, el objeto de control son las armas de fuego pequeñas, medianas o ligeras. Añade que si bien se negocian convenciones en la materia, la distinción resulta clara respecto de otras armas de fuego que se sitúan en el ámbito bélico. Estas armas pequeñas son objeto de preferente cuidado y generadora de obligaciones en el ámbito de la seguridad. El informe puntualiza que la tendencia global, regional o subregional será ampliar un conjunto de obligaciones que se sitúan en el entramado institucional policial-judicial.

En segundo término, el profesor señor García aborda lo relativo al debate sobre las armas de destrucción masiva. En este punto, observó, existen múltiples distinciones en el fenómeno de las armas que sería altamente complejo detallar. No obstante, si hay una figura que puede ser de razonable agrupación esta la de “armas de destrucción masiva”. Bajo ese rótulo se engloban las nucleares, las biológicas y las químicas, entre otras. Pero, adicionalmente, esta fórmula obliga a someterse a específicos protocolos internacionales de representación de los intereses del país en foros multilaterales.

El informe hace presente que respecto de las armas nucleares la Región Latinoamericana es pionera en definir un régimen específico desde hace más de 40 años, lo que se hizo en el Tratado de Tlatelolco de Proscripción de Armas Nucleares en la región, y que tiene por institucionalidad a OPANAL. Respecto de las armas químicas existe la organización de la OPAQ, con sede en Holanda. Y específicamente, según este último tratado, la Autoridad Nacional en la materia es la Dirección General de Movilización Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y cuya fuente de origen reside en el artículo 103 de la Constitución Política.

En síntesis, el profesor señor García asegura que existen hoy instrumentos que asocian el control de armas de destrucción masiva a la organización dependiente del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, según reza la disposición constitucional.

Por otra parte, hace notar que mientras las instituciones castrenses y policiales sean dependientes de un solo Ministerio se podía soslayar la distinción de las armas. Sin embargo, añadió, desde la reforma constitucional del año 2005 adecuadamente suspendida hasta la creación del Ministerio encargado de la Seguridad Pública, la potencial bifurcación institucional arrastrará la necesidad de especificar controles muy diferentes. Por ello, acotó, la proximidad de la creación del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública tendrá un impacto indudable en esta materia.

Desde otra perspectiva, el informe recuerda que, por decisión administrativa de la Subsecretaría de Guerra adoptada el año 2007, se procedió al traspaso programado de las autoridades fiscalizadoras desde las Fuerzas Armadas a Carabineros de Chile en las diversas jurisdicciones a lo largo del país.

Explica que, en concordancia con la Subsecretaría de Carabineros, se incentivó la iniciativa que era resistida por la institución policial. Informó que las razones de Carabineros de Chile estaban asociadas a la distracción de personal en tareas administrativas y burocráticas. Se sostuvo que el control de las armas de fuego hace a la esencia de la investigación policial y que ésta era una actividad estatal que no se estaba cumpliendo en plenitud puesto que, en los hechos, en zonas urbanas y populares resultaba compleja la idea de que los militares verificaran en los domicilios la tenencia y posesión de las armas de fuego debidamente inscritas.

Por esta labor de fiscalización Carabineros recauda por concepto de tasas sólo un 50 % de los montos asociados a estas actividades y el otro 50 % se destina a financiar el funcionamiento de la Dirección General de Movilización Nacional.

En seguida el documento plantea que, por tanto, será resorte del legislador establecer el mejor mecanismo para financiar ambos tipos de controles precisando que la mencionada Dirección General depende de los recursos que se recaudan por sus actividades de fiscalización, especialmente, las que provienen de tasas relativas al control y supervigilancia de las armas de fuego.

A continuación, afirmó que la tarea administrativa de especificar funciones y avanzar lo más posible en la distinción del control de armas radicalmente diferentes tiene un límite: la autoridad del mando. La Dirección General de Movilización Nacional, por la tendencia que han tenido las materias involucradas (servicio militar enteramente voluntario y control de armas), puede ser definido en el futuro, bajo el marco de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa, como un órgano que podría ser encabezado por alguien no militar. Si bien es un escenario lejano aquello está dentro de lo probable. Las tareas asociadas al Servicio Militar tienen que ver con la promoción de campañas para inscribirse para realizar el servicio. Pero la selección militar misma no la realiza la Dirección General de Movilización Nacional sino que cada rama de las Fuerzas Armadas en particular.

El informe resalta que, en cambio, la tarea de control de armas se desarrolla mucho más en el ámbito normativo. Aclaró que los “Oficiales de Reclutamiento” que dependen de la Dirección de Movilización si bien tienen la denominación de “oficiales” son civiles y su régimen laboral nada tiene que ver con el Estatuto de las FF.AA. (DFL 1 de 1997). En fin, acota, si esta tendencia se da, resulta evidente que la tarea de control policial sobre el uso de las armas de fuego quedaría bajo una dependencia inadecuada. Por lo mismo, existiría un choque cultural de la autoridad del mando.

Estima que no sería razonable que una labor policial orientada al diseño y control de estrategias de prevención e investigación de la delincuencia, tenga por órgano superior jerárquico a una entidad que pudiese ser dirigida por una autoridad civil.

Por lo anterior, considera que la determinación de un organismo específico para que realice la necesaria función de control de estas armas asociada a la investigación policial preventiva o investigativa, es fundamental para sellar una división que sirve a los propósitos de la política pública de seguridad y que clarifica de mejor manera las competencias de la política de defensa.

En cuanto al texto que recogería de mejor forma los propósitos buscados, en su informe sugiere aprobar como nuevo inciso segundo del artículo 103 de la Carta Fundamental el siguiente: “La supervigilancia y el control de las armas lo ejercerán los ministerios y órganos que el legislador determine.”

Por último, apoyó decididamente tanto la oportunidad como la pertinencia de esta iniciativa legislativa, asegurando que indudablemente contribuirá a la labor técnica de controlar el fenómeno de base que está en el uso de las armas de fuego, cual es la dimensión de la seguridad pública sin mermar las competencias del sector Defensa Nacional en la materia.

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Radicado una vez más el proyecto en la Comisión, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva del mismo por medio del Mensaje N° 354-358, de fecha 2 de noviembre de 2010. De acuerdo a los antecedentes reseñados precedentemente, con el objeto de cumplir el encargo de la Sala de elaborar un nuevo primer informe, la discusión en particular de esta iniciativa se efectuó sobre la base de la mencionada indicación sustitutiva del Ejecutivo.

Esta indicación propone reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

“La misma ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y control de las armas como asimismo los órganos públicos encargados de su fiscalización.”.

En la exposición de motivos del Mensaje en que se contiene esta indicación, el Presidente de la República explica que la actual norma del inciso segundo del artículo 103 de la Constitución señala que: “El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley”.

Recuerda que, a su vez, el artículo 101 inciso segundo de la Constitución establece que “Las fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública”.

Hace presente que, al señalarse en la Constitución Política que el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas, Carabineros de Chile no podría, en un mediano plazo, ejercer facultades de fiscalización -ya que pasará a depender del Ministerio del Interior y Seguridad Pública- si no es por la vía de reformar la Ley Fundamental para permitirle el ejercicio de esta facultad.

De esta manera, connota que, con fecha 2 de octubre de 2007, se presentó a tramitación legislativa la Moción en estudio cuyo fundamento era justamente resolver la cuestión de constitucionalidad señalada anteriormente.

Resalta que la referida Moción suprime el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política. Sin embargo, con posterioridad esta Comisión acordó modificar este inciso segundo por el siguiente texto: “La ley determinará él o los Ministerios o él o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas”.

Opina que, sin embargo, esta última redacción sustrae de la norma constitucional la radicación de la supervigilancia y control de las armas en un solo Ministerio como ente rector del control de las mismas, dando cabida para que -paralelamente- la ley pueda establecer la existencia de otros órganos con similares facultades en cuanto al control y fiscalización de las armas. Cree pertinente rememorar y analizar los fundamentos que tuvo el legislador para establecer un único órgano del Estado –en este caso, el Ministerio de Defensa o un organismo de su dependencia-, el cual ejercería la supervigilancia y control de las armas en el país.

Al efecto, hace presente que hasta la dictación de la ley N° 17.798, cuerpo legal que regula esta materia, las normas existentes eran el Decreto Supremo Nº 3.144 de 1955 y la ley N° 12.927, Ley de Seguridad del Estado, de 1958, que establecían que el control de las armas estaba radicado tanto en las Fuerzas Armadas como en las autoridades políticas, Intendentes y Gobernadores.

Manifiesta que, con posterioridad, los legisladores debatieron la conveniencia de radicar en un único órgano el control de las armas y elementos similares, señalándose que debía existir una sola autoridad encargada de las autorizaciones, registros y control, debiendo recaer en las Fuerzas Armadas y no en autoridades políticas o en órganos que dependieran de estas como los Intendentes y Gobernadores. Explica que este criterio se sostuvo en la extrema gravedad de circunstancias sociales y políticas tales como la internación ilegal de armas, la utilización de estos elementos por parte de grupos subversivos, el aumento del contrabando, la falta de estadística de su cantidad e identidad de sus poseedores, entre otros factores de seguridad interna del país.

Destaca que, finalmente, el proyecto de ley aprobado en el Senado el 26 de julio de 1972, establece en su artículo primero que: “El control de las armas y elementos de que trata la presente ley estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas. Cooperaran en esta labor las Comandancias de Guarnición, los servicios policiales y los servicios especializados de las Fuerzas Armadas en la forma que lo establezca el Reglamento que se dicte al efecto”. Pone de relieve que similar redacción contempla la norma actual del inciso segundo del artículo primero de la ley N° 17.798.

Explica que, de esta manera, se propone que el control y supervigilancia de las armas quede concentrado en un solo órgano, que hasta el momento es el Ministerio de Defensa. Advierte que si se mantuviera el texto propuesto en la Moción podrían crearse o establecerse distintos órganos (Ministerios o Servicios) cuya misión sea supervigilar y controlar el uso de las armas, lo que, a su juicio, vulneraría el principio de eficiencia y economía de la función pública de conformidad al artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

De este modo, el Gobierno estima necesario mantener la coordinación y supervigilancia de las armas en un solo órgano regulador de los sistemas de control de las armas con la debida especialización técnica, permitiendo, que existan órganos colaboradores en la fiscalización del correcto uso de estos elementos como pueden ser Carabineros, Investigaciones u otros organismos.

Afirma, finalmente, que con esta propuesta se garantiza constitucionalmente que una sola Secretaría de Estado sea el ente normativo a cargo del control de las armas, manteniendo la posibilidad que una ley de quórum calificado señale otros órganos colaboradores.

Puesta en discusión esta indicación, el señor Ministro de Defensa Nacional reiteró, en síntesis, los fundamentos de la misma.

Además, hizo notar que, a diferencia de lo que había planteado en su presentación anterior, oportunidad en la cual sugirió que se confiara al Ministerio de Defensa la función de control de armas, en definitiva, luego de analizar el punto con los Ministerios del Interior y el de Secretaría General de la Presidencia, se optó, por razones de técnica legislativa y con el objeto de contar con un mayor grado de flexibilidad en el desarrollo legislativo posterior, no mencionar una Secretaría de Estado específica en el texto constitucional, así como tampoco rigidizar la normativa constitucional indicando que Carabineros de Chile u otro organismo estaría a cargo de la fiscalización en este campo.

Lo importante, dijo, es establecer que exista solamente un Ministerio -el que indique la ley- en el cual radicará la función de control de armas, y que, además, exista uno o varios organismos -que también serán definidos por la ley- que supervigilen el cumplimiento de esa función.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, valoró la nueva redacción propuesta en la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, texto que, recalcó, recoge los diversos planteamientos formulados respecto del texto aprobado en el primer informe, pero que, el mismo tiempo, da adecuada cuenta del propósito central de la Moción que ella presentara y que dio origen a esta iniciativa.

No obstante, planteó una duda acerca de la redacción de la indicación recién presentada por el Gobierno. Sostuvo que la última frase, referida “a los órganos públicos encargados de su fiscalización” no es clara por cuanto podría entenderse referida tanto al Ministerio que tiene la función como a la tarea misma de controlar las armas.

Para resolver esta imperfección, sugirió señalar que “La misma ley determinará el Ministerio que ejercerá la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos que fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre control de armas.”.

El Ministro señor Ravinet formuló dos comentarios respecto de esta nueva proposición. Señaló que en el inciso primero debería agregarse, después de la expresión “Ministerio”, la frase “los órganos de su dependencia”. Connotó que en este sentido se había efectuado el debate sobre esta materia desde un principio.

Los miembros de la Comisión concordaron con este planteamiento.

Asimismo, con el objeto de no usar dos veces la palabra “control”, sugirió utilizar al final del inciso segundo, la expresión “de las mismas”. De esta forma, agregó, se lograría mejor el objetivo de precisar que los órganos públicos a que se refiere el inciso segundo no ejercerán “control” (que, como se ha explicado, corresponde al Ministerio) sino que “fiscalización”. Anotó que una de las acepciones que entrega el Diccionario de la Real Academia de la palabra “control” es el de “regulación”. Puso de relieve que para el Gobierno es fundamental dejar claramente establecido que sólo el Ministerio podrá regular el control de armas y, en cambio, los órganos públicos del inciso segundo se limitarán a vigilar o fiscalizar que se cumplan las normas fijadas por el respectivo Ministerio.

La Honorable Senadora señora Alvear advirtió que la segunda enmienda propuesta por el señor Ministro podría dar lugar a que lo que los órganos públicos vigilarán o fiscalizarán no sean precisamente las normas sobre control de armas, lo que, para ella, constituye la esencia de este precepto.

Atendiendo a esta diferencia, el Honorable Senador señor Larraín sometió a consideración de la Comisión la siguiente redacción: “encargados de su fiscalización y el cumplimiento de las normas correspondientes.”.

La Honorable Senadora señora Alvear, sin embargo, opinó que esta nueva redacción tampoco aclaraba suficientemente lo que ella precedentemente había planteado en el sentido de que la fiscalización debía hacerse en relación con el cumplimiento de las normas sobre control de armas.

MODIFICACIÓN PROPUESTA

Luego de un intercambio de opiniones que tuvo por objeto determinar la mejor formulación para esta norma, la Comisión concordó fijar, como nueva redacción del segundo inciso del artículo 103 de la Carta Fundamental, la siguiente:

“La misma ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”.

Sometida a votación esta redacción, ella fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Kuschel, Larraín y Walker, don Patricio.

- - -

Como consecuencia del acuerdo adoptado precedentemente, y teniendo en consideración que -como se consignó al inicio de este informe- ya se ha aprobado la idea de legislar en relación con esta iniciativa, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en cumplimiento del encargo que le formulara la Sala en el sentido de evacuar un nuevo primer informe, tiene a honra proponeros la aprobación del siguiente nuevo texto para este

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

“La misma ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 31 de octubre y 10 de noviembre de 2010, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Andrés Chadwick Piñera, Carlos Kuschel Silva (Alberto Espina Otero), Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 12 de noviembre de 2010.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO A LA SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE ARMAS

(Boletín Nº 5.373-07)

I. BOLETIN Nº: 5373-07

II. MATERIA: Proyecto de reforma constitucional que reemplaza el inciso segundo del artículo 103 de la Carta Fundamental con el propósito encargar a la ley establecer el Ministerio, o los órganos de su dependencia que ejercerán la fiscalización y control de las armas. Asimismo, encomienda a la misma ley determinar los órganos públicos que fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre control de armas.

III. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: La iniciativa busca:

- Dar sustento constitucional a la labor de Carabineros de Chile en el ámbito del control y supervigilancia de armas.

-Permitir al legislador entregar el control de armas a una Secretaría de Estado y la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre esta materia a más de un organismo público.

IV. ORIGEN: Moción de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Pizarro y Sabag.

V. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 6 de julio de 2010.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Nuevo primer informe.

VIII. URGENCIA: No tiene.

IX DISPOSICIONES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Constitución Política:

- Capítulo XI, sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública;

- Artículo Decimoséptimo transitorio;

- Decreto Supremo N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: Consta de un artículo único.

XI. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política, la aprobación de este proyecto requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los señores Senadores en ejercicio.

XII. ACUERDO: Nueva aprobación en particular: unanimidad. (4 x 0).

Valparaíso, 12 de noviembre de 2010.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

ÍNDICE

Constancias reglamentarias…1

Antecedentes:…2

Discusión en particular de la indicación sustitutiva del Ejecutivo…13

Modificaciones propuestas…17

Texto del proyecto…18

Resumen ejecutivo…19

1.5. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE ARMAS

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señora Alvear y señores Pizarro y Sabag, que modifica la Carta Fundamental en materia de supervigilancia y control de armas, con nuevo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5373-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional: (moción de los Senadores señora Alvear y señores Pizarro y Sabag).

En primer trámite, sesión 55ª, en 3 de octubre de 2007.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 30ª, en 29 de junio de 2010.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (nuevo), sesión 69ª, en 17 de noviembre de 2010.

Discusión:

Sesión 32ª, en 6 de julio de 2010 (vuelve a Comisión de Constitución).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo de esta reforma constitucional es encargar a la ley el establecimiento del ministerio o de los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y control de las armas. Además, la misma ley determinará los órganos públicos que fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre control de armas.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió este proyecto tanto en general cuanto en particular, por ser de artículo único, y, en su nuevo primer informe, deja testimonio del acuerdo meramente de redacción al que se arribó, que contó con la unanimidad de los miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Kuschel, Larraín y Patricio Walker.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado -consta de una sola hoja- que, en cuatro columnas, consigna el actual artículo 103 de la Constitución, la moción, el precepto aprobado en el primer informe y el texto concordado en el nuevo primer informe, cuya aprobación se propone a la Sala.

Hay que tener presente que para aprobar esta reforma constitucional se requieren 23 votos conformes.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En la prosecución de la discusión general y particular, tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , debo recordar a esta Sala que la Constitución Política dispone en su artículo 103, inciso segundo, que el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas.

En mérito de ese precepto, Carabineros de Chile cumple una labor muy relevante en la fiscalización y control de las armas.

Por otro lado, como sabemos, la Carta Fundamental fue reformada para establecer que Carabineros de Chile dependiera del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

Pues bien, ayer terminamos de aprobar en Comisión Mixta el proyecto que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En tal virtud, Carabineros e Investigaciones pasan a depender de esta nueva Secretaría de Estado. Por ende, es necesaria la reforma constitucional en examen, porque, de acuerdo a la actual Carta, solo tendría la atribución en comento el Ministerio de Defensa.

Fue por ello que con otros dos Senadores presentamos en octubre de 2007 una iniciativa cuyo fundamento era justamente resolver la situación constitucional que acabo de explicitar.

El proyecto fue informado el 16 de junio del año en curso. En sesión de Sala del 6 de julio, los Senadores Chadwick y Espina pidieron que volviera a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por cuanto no había podido asistir a las sesiones de esta el Ministro de Defensa . Accedimos a ello, y solicitamos adicionalmente que en las reuniones respectivas estuviera presente también el Ministerio del Interior, por las razones que acabo de indicar: esta Secretaría de Estado estará a cargo de Carabineros e Investigaciones.

En el nuevo trámite, el Ejecutivo fue representado por el señor Ministro de Defensa Nacional , y, además, se conoció la posición que mantienen en la materia la Fundación Paz Ciudadana y el profesor de Derecho Constitucional señor Gonzalo García , quien se desempeñó anteriormente como Subsecretario de Guerra .

El Ejecutivo opinó que la redacción propuesta en el primer informe y que había aprobado la Comisión debía experimentar modificaciones. Ante ello, el señor Ministro presentó una indicación, quedando el texto como se lee en el boletín comparado, lo cual se traduce en sustituir el inciso segundo del artículo 103 de la Carta Fundamental por el siguiente:

"La misma ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.".

Sobre la base del planteamiento del Ejecutivo , entonces, se elaboró -insisto en ello, señor Presidente - una redacción común, con sugerencias formuladas en la Comisión, lo que se aprobó, en definitiva, por la unanimidad de sus miembros. Lo anterior viene a salvar la dificultad constitucional observada ante el traspaso de Carabineros e Investigaciones al Ministerio del Interior.

He dicho.

El señor WALKER (don Patricio).- ¿Es posible abrir la votación, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Podría enfrentarse alguna dificultad.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).- Señor Presidente , complementando las palabras de la Honorable señora Alvear , quisiera destacar primero la oportunidad de la moción tendiente a modificar la Ley Fundamental con el fin de resolver una cuestión de constitucionalidad inminente ante el traspaso de Carabineros al Ministerio del Interior, al hacerse inaplicables la disposición de la Carta y, de alguna manera, la ley Nº 17.798, que entrega a la policía uniformada la fiscalización del control de armas. Se habría generado un vacío extraordinariamente importante para la seguridad pública.

Sin embargo, como bien lo ha dicho la señora Senadora , la iniciativa presentaba el inconveniente, en sus términos originales, de dejar en más de un Ministerio, eventualmente, la supervisión y la fijación de políticas en la materia, y el Ejecutivo se inclinó por la idea de contar con un ente que cumpliera esas funciones y de que Carabineros -u otros órganos que disponga la ley- ejerciesen la fiscalización.

En un esfuerzo muy compartido, se llegó a la redacción leída por la Honorable señora Alvear , ratificando el Ejecutivo su acuerdo con la moción, a la que apoya.

Muchas gracias.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , como lo expresaron el señor Ministro y la señora Presidenta de la Comisión , el proyecto es muy oportuno.

Ayer en la tarde aprobamos por unanimidad la normativa que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con la Subsecretaría de Prevención del delito, etcétera. Y por eso, efectivamente, se podía provocar un vacío legal.

Hoy día, la Constitución establece que "El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.". Y su artículo 101, inciso segundo, determina que "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones", dependiendo del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Ahí ya se generaba un problema, el cual se acrecienta en la medida en que ayer acogimos -repito- lo relativo a la Secretaría de Estado a la cual he hecho referencia.

En ese sentido, creo que es importante, para evitar que el día de mañana alguien cuestione la facultad de Carabineros e Investigaciones -en especial, la de esa primera institución- de controlar todo lo atinente a la tenencia de armas, solucionar el asunto con la modificación en estudio.

La iniciativa es muy sencilla, de artículo único, así que fue aprobada en general y en particular, y la indicación presentada por el Ejecutivo con fecha 2 de noviembre en curso recoge muy bien el sentir de la Comisión.

Por eso, señor Presidente, vamos a aprobar el proyecto justamente para poder llenar el vacío legal y permitir que Carabineros, que está combatiendo a la delincuencia y enfrentando la realidad de la seguridad ciudadana, disponga de herramientas para el control de las armas.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se necesitan 23 votos a favor.

El señor PROKURICA.- Que se toquen los timbres, señor Presidente . Si no se registra el quórum exigido, es preferible dejar la iniciativa para segunda discusión.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento 25 señores Senadores.

Votaron la señora Alvear y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de noviembre, 2010. Oficio en Sesión 105. Legislatura 358.

?Valparaíso, 30 de noviembre de 2010.

Nº 1.031/SEC/10

AS.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

“La misma ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de reforma constitucional fue aprobado tanto en general, cuanto en particular, con el voto favorable de 25 Senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo prescrito en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 2011. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 125. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DEROGA EL ARTÍCULO 103 CON EL FIN DE HABILITAR A CARABINEROS A EJERCER LAS FUNCIONES DE SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE ARMAS.

BOLETÍN N° 5373-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de reforma constitucional de la referencia, originado en una moción de los Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Jorge Pizarro Soto y Hosain Sabag Castillo.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional; don Felipe de Pujadas Abadie, asesor jurídico del Ministerio; don Patricio Zapata Larraín, profesor de Derecho Constitucional y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas y don Edgardo Palacios Angelini, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Adolfo Ibáñez.

La Comisión contó, asimismo, con un trabajo sobre legislación comparada preparado por los abogados de la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Christine Weidenslaufer von Kreschmann y señor Christian Finsterbusch.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de discusión inmediata, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de seis días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 12 de enero en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 6 del mismo mes.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central del proyecto tiene por objeto sustituir el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política para:

1° encomendar al legislador para que, por medio de una ley de quórum calificado, determine el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas, y

2° establecer, mediante la misma ley, los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a ese control.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad a lo establecido en los números 3° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Cornejo, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg y Squella.

2.- Que se rechazaron las siguientes indicaciones:

a) La de los Diputados señores Araya, Díaz y Harboe para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:

“ Derógase el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República.”.

b) La de los Diputados señores Araya, Burgos, Cornejo, Díaz y Harboe para suprimir , en el artículo único, la expresión “misma”.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes.

IV.- QUÓRUM DE VOTACIÓN.

Tratándose de una reforma constitucional que afecta el capítulo XI de la Carta Política, requiere para su aprobación, según lo dispone el artículo 127, inciso segundo de la misma Constitución, del voto conforme de los dos tercios de los Diputados y Senadores en ejercicio.

V.- ANTECEDENTES.

1.- Los patrocinantes de la moción hacen presente que el sistema de control de armas existente en el país tiene su base constitucional en el artículo 103 de la Carta Política, el que señala que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta. El inciso segundo de ese artículo añade que el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia, ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.

Agregan que, de acuerdo a la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, el organismo a que se refiere el citado inciso, es la Dirección General de Movilización Nacional, como también que conforme al artículo 4° de la ley mencionada, las autorizaciones sobre tenencia de armas, deben otorgarse por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la Autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en ambos casos por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, quien podrá también señalar para dichos efectos a otras autoridades militares o de Carabineros.

Sin embargo, a partir de la reforma constitucional aprobada mediante la ley N° 20.050, Carabineros y la Policía de Investigaciones, como integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, pasaron a depender del Ministerio encargado de la seguridad pública, por lo que, como efecto del cambio de dependencia, Carabineros quedó fuera de la norma constitucional que señala que un organismo dependiente del Ministerio encargado de la defensa nacional ejercerá la supervigilancia y control de las armas.

Realizan, a continuación, un paralelo entre las funciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros como integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, señalando que a las primeras corresponden las labores relacionadas con la seguridad externa y, a la segunda institución, la de garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio, en su condición policial, técnica y de carácter militar.

Explican que las dificultades relacionadas con el control de armas, se vinculan principalmente con su uso y circulación ilegal por la delincuencia común, quien se hace de muchas de ellas por medio del robo para emplearlas en la comisión de nuevos delitos, como también por el empleo creciente de armamento por sectores vinculados al narcotráfico u otras actividades ilegales, todas las que representan un grave peligro para la sociedad. Al respecto, creen que este control sería mucho más efectivo en manos de Carabineros por el mayor despliegue a nivel nacional que tienen, la facilidad de acceso a ellos de la ciudadanía y el hecho de contar con el personal y los recursos para asumir dicha función.

La consideración de las características señaladas llevó a fortalecer a Carabineros como autoridad fiscalizadora en el control de armas, por la vía de aumentar el número y mejorar la distribución geográfica de las instancias autorizadas para ejercer dicho control, pero dada la modificación constitucional que termina con su dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, no resulta posible transferir a esa institución la administración del control que detenta, de acuerdo a la ley N° 17.798, la Dirección General de Movilización Nacional.

Por todo lo anterior, concluyen que no siendo indispensable que sea la Constitución Política quien deba determinar directamente la autoridad que deba ejercer la función de supervigilancia y control de las armas, materia que puede quedar reservada a la ley, proponen derogar el inciso segundo del artículo 103 de la Carta Fundamental.

2.- La Constitución Política.

Su artículo 101 dispone lo siguiente:

“Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la seguridad pública.

Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.”.

Su artículo 103 establece lo siguiente:

“Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.

El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.”.

VI.- SÍNTESIS DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

De conformidad a lo establecido en el N° 2 del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, el texto propuesto por el Senado es el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

“La misma ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”.

Cabe señalar, en líneas generales, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el texto propuesto por el Senado difiere del original contenido en la moción, el que derogaba el inciso segundo del artículo 103, fundado en las siguientes consideraciones: a) la conveniencia de dejar claramente establecido que la ley que determinaría a la autoridad encargada de ejercer las funciones de supervigilancia y control de las armas, sería también de quórum calificado; b) que con el objeto de no rigidizar la norma dada la creciente complejidad de la naturaleza de las armas, vale decir, químicas, nucleares, biológicas o convencionales, solamente se señalaba el nivel ministerial de la autoridad encargada del control y supervigilancia, pero concentrando esta actividad en un solo órgano, el que sería el único ente normativo, y c) que la misma ley permitiría la existencia de órganos colaboradores encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas al control.

VII.- LEGISLACIÓN COMPARADA.

De conformidad con el trabajo sobre legislación comparada preparado por los abogados de la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, se realiza un corto análisis de la situación en los países que se indican:

a)Canadá.- El registro, porte, licencia, transporte, importación, exportación, venta, préstamo, etc., de armas de fuego se encuentra reglamentado en la Ley de Armas de Fuego, de 1995, además de un extenso número de reglamentos complementarios. La correspondiente licencia para comprar y poseer este tipo de armas, se denomina licencia de posesión y adquisición, existiendo tres clases de estas licencias, según el tipo de arma que se trate: no restringidas, restringidas y prohibidas, estas últimas sólo disponibles a discreción del oficial jefe de armas de fuego de una provincia o del Gobierno Federal.

Las licencias no restringidas permiten la posesión y utilización de la mayoría de los tipos de rifles y escopetas semi-automáticas y manuales, pero no de pistolas. Si estas armas no cumplen con determinadas especificaciones, pasan a tener el carácter de restringidas.

La edad mínima para adquirir un arma u obtener una licencia es de 18 años, para lo cual deben aprobarse una serie de cursos específicos, aun cuando se autoriza la entrega de licencias especiales restringidas a favor de menores de edad, en situaciones especiales.

Por último, desde el 1 de enero de 2000, todas las armas de fuego deben registrarse legalmente.

b) Estados Unidos de Norteamérica.- La norma fundamental en la materia está constituida por la Segunda Enmienda a la Constitución de 1791, la que establece el derecho de poseer y portar armas, derecho que ha sido reafirmado por recientes fallos de la Corte Suprema.

La Ley de Control de Armas, de 1968, regula principalmente la posesión de armas de fuego y la industria respectiva. Esta ley permite a las personas mayores de 18 años adquirir armas de fuego, sin necesidad de contar con una licencia y solamente prohíbe la venta o transferencia a ciertas personas, como es el caso de los menores de 18 años sin autorización escrita de sus padres, los condenados por una corte federal por crímenes cuyas penas excedan de un año o que excedan de dos años si la condena proviene de un tribunal estatal, los fugitivos de la justicia, los drogadictos, los enfermos mentales, los extranjeros ilegales, los expulsados de las Fuerzas Armadas, las personas que han renunciado a su ciudadanía, los condenados por acoso a un menor o por violencia intrafamiliar.

Las licencias relativas a la compra-venta, fabricación, importación y colección de armas de fuego se extienden por la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, la que es una División del Departamento de Justicia. Para los efectos de que se aprueben estas licencias, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Ser mayor de 21 años; no tener prohibición de transportar, recibir o poseer armas de fuego o municiones; no haber infringido las disposiciones de la Ley de Control de Armas de 1968 o sus reglamentos; no haber ocultado información importante o efectuado declaraciones falsas sobre hechos relevantes relacionados con su solicitud, y contar con un local comercial o un lugar específico para coleccionar armas.

A todo lo anterior deben agregarse una serie de certificaciones tales como que el comercio de armas que se quiere llevar a cabo no esté prohibido por la ley estatal o local del lugar en que se encuentra el establecimiento comercial; el cumplimiento de los requisitos locales o estatales dentro de treinta días, el almacenamiento de las armas debe cumplir con los dispositivos de seguridad necesarios, etc.

Por último, cabe señalar la existencia de otras leyes federales que regulan las armas de fuego, entre las que cabe citar la de Control de las Exportaciones de Armas; la de Zona Libre de Armas en Escuelas; la de Control de Crímenes en Ómnibus y Calles Seguras.

c) Colombia.- Las materias relacionadas con armas, municiones y explosivos se encuentran reglamentadas en el decreto N° 2535, de 1993, disposición que en su artículo 10 incluye las llamadas armas de uso civil que son aquellas que con permiso de la autoridad competente, pueden tener o portar los particulares y que se clasifican en armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección. Igualmente, dicho decreto señala las armas restringidas y las prohibidas.

Todas las armas en poder de particulares debían inscribirse en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas del Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, pero a partir de la ley N° 1.119 los particulares poseedores de armas de fuego registradas o con salvoconducto o permiso para porte o tenencia vencidos, quedaron obligados a actualizar tales inscripciones o permisos, pudiendo tramitar la expedición del correspondiente permiso ante el Archivo mencionado o devolviendo el arma a dicha oficina por medio de los Comandos de Brigada o Unidad Táctica del Ejército o sus equivalentes de la Armada o Fuerza Aérea, quienes levantarán la correspondiente acta de recepción, pagarán al propietario el valor del arma y procederán a efectuar las anotaciones correspondientes en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas.

Si una persona desea adquirir un arma para su defensa personal, debe solicitarlo ante el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, siguiendo un procedimiento electrónico y presentándose personalmente ante la oficina respectiva y cumpliendo con los siguientes requisitos, tanto para colombianos o extranjeros: no tener antecedentes disciplinarios, tener cuenta bancaria, encontrarse en peligro o amenazado, haber obtenido un certificado de haber efectuado un curso de manejo de armas expedido por una academia o escuela de capacitación, aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o bien, poseer libreta militar de primera clase y contar con un certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas.

Los permisos se conceden a personas naturales o jurídicas, tienen validez para todo el territorio y se clasifican en permisos para tenencia de armas, porte de armas y especiales (protección de misiones diplomáticas o funcionarios extranjeros acreditados). Los permisos para defensa personal duran tres años y él para porte de arma de uso restringido uno.

d) México. La tenencia y porte de armas de fuego se encuentra regulada a nivel nacional por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de 1972 y su reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás disposiciones dictadas por la misma Secretaría.

La citada Ley Federal dispone en su artículo 4° que corresponde al Ejecutivo, por medio de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, el control de todas las armas en el país. La Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, en la que se registran esas armas y las solicitudes de emisión de licencias de porte para personas naturales.

La misma ley señalada distingue entre diversos tipos de armas que pueden portarse o poseerse: deportivas, de colección, de variados calibres y las que se encuentran prohibidas. Según esta misma ley, las licencias para el porte de armas son de dos clases: particulares, las que deben revalidarse cada dos años, y oficiales, las que tienen validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.

Para obtener una licencia particular de porte de armas, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: tener un modo honesto de vida; haber cumplido quienes tienen la obligación con el Servicio Militar Nacional; no tener impedimento físico o mental para el manjejo de las armas;no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas; no consumir drogas enervantes o psicotrópicas, y acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas, ya sea por la naturaleza de la ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que se vive o cualquier otro motivo justificado.

VIII.- INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión recibió el parecer de los profesores de Derecho Constitucional señores Patricio Zapata Larraín y Edgardo Palacios Angelini.

1.- Don Patricio Zapata Larraín, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas, manifestó que la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, fue elaborada, discutida y aprobada en un momento de agudo conflicto político.

Destacó que para entender y estudiar el sentido de una reforma constitucional debe analizarse el contexto político en que ésta fue aprobada.

El Senador Juan de Dios Carmona y el Ministro del Interior de la época, General Carlos Prats, reflexionaron sobre las limitaciones que imponía un Reglamento del año 1954 en materia de control de armas.

El entonces Ministro de Defensa, señor José Tohá exploró la posibilidad de dictar un nuevo Decreto Supremo que perfeccionara la regulación que contenía el Reglamento antes mencionado.

Sin embargo, el General Prats persuadió al Presidente Allende sobre la necesidad de que fuera una ley la que regulara esta materia y no una norma de inferior jerarquía.

Es así como el 21 de mayo de 1972 se inicia la tramitación de una moción presentada por el Senador antes citado.

El Gobierno presentó una indicación sustitutiva en junio del mismo año. Esta iniciativa terminó su tramitación durante el paro realizado por la Agrupación de Dueños de Camiones y días antes que las Fuerzas Armadas pasaran a integrar un Gabinete Cívico Militar.

Posteriormente, Juan de Dios Carmona durante su participación en el Consejo de Estado, insistió en la conveniencia que el principio contenido en la Ley de Control de Armas, en lo que dice relación al rol del Ministerio de Defensa en este ámbito, quedara consagrado con rango constitucional.

Se preguntó si aún es razonable que, 28 años después, el Ministerio de Defensa continúe ejerciendo la supervigilancia y el control de las armas.

Expresó que no comparte la idea de efectuar una distinción categórica entre las funciones de orden interno y externo de las Fuerzas Armadas. La experiencia del siglo XX ha demostrado la necesidad de abordar este orden de materias, a partir de la casuística, buscando un razonable equilibrio.

La Constitución de 1980 no cumplía con tal exigencia, dado que exacerbaba la participación de las Fuerzas Armadas en asuntos de política interna, cuestiones que se reformaron el año 2005.

Por exagerar en la separación antes indicada, durante 68 años se le impidió a las clases de las Fuerzas Armadas votar en las elecciones. Para evitar la politización de los cuarteles se privó a los soldados del país del derecho a sufragio, dado que sólo podían votar los oficiales, pese a que la Constitución no efectuaba esta distinción.

Recordó que existen positivos ejemplos de participación de las Fuerzas Armadas en nuestra historia democrática. El año 1941 se dictó la “Ley Olavarría”, en virtud de la cual, el día de las elecciones la custodia del orden público estará a cargo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Esta norma responde al interés de evitar una práctica que se había generalizado: el uso de la violencia en tales fechas, impidiendo la votación, o bien, robándose las urnas en aquellos lugares en los cuales se sabía que se obtendría un resultado desfavorable.

El Ministro del Interior de la época, señor Olavarría llegó a un acuerdo con la oposición de la época para aprobar la ley ya mencionada.

Tanto fue el éxito de esa norma, que la Constitución de 1980 elevó dicha normativa a rango constitucional.

Por otra parte, lo ocurrido en febrero de este año vino a confirmar la valiosa contribución que pueden efectuar las Fuerzas Armadas en asuntos de índole interno.

Hizo presente lo recién expuesto para graficar que su opinión sobre el contenido de esta iniciativa no responde a un prejuicio o a un ideologismo.

Respecto a la reforma constitucional en discusión, expresó que no aprecia razones para que la Constitución establezca que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional efectuar la supervigilancia y el control de las armas.

Esta materia corresponde más bien al Ministerio encargado del orden interno y de la seguridad pública.

Añadió que la propuesta original de los Senadores era bastante clara: proponía lisa y llanamente eliminar el inciso segundo del artículo 103.

Posteriormente, el Senado, en una segunda reflexión, estimó necesario mantener esta regulación en la Constitución, disponiendo que será una ley la que determine el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas.

Estimó que sea que se apruebe lo resuelto por el Senado o se especifique que será el Ministerio encargado de la Seguridad Pública a quien corresponda contar con facultades en este ámbito, se resuelve adecuadamente la problemática originada a partir del traspaso al Ministerio del Interior de Carabineros de Chile.

Respecto al quórum que se exige para la aprobación de la ley que determinará el Ministerio que ejercerá el control de las armas, señaló que la Constitución se ha referido a las leyes de quórum calificado cuando se trata de regular o restringir el ejercicio de un derecho fundamental.

Por ello, explicó que ya escapa a la lógica de tales leyes lo dispuesto en el inciso primero del artículo 103, en orden a exigir que una ley de esa naturaleza deberá regular la autorización que se concederá a una persona para tener o poseer armas u otros elementos similares, porque no guarda relación con derecho fundamental alguno.

Sin embargo, reconoció que más de alguien podría argumentar que dado que la apropiabilidad de bienes a que se refiere el artículo 19 N°23 de la Constitución tiene como límites los que establezca una ley de quórum calificado, corresponde que una ley de igual naturaleza fije las armas que requieren autorización para su posesión.

Con todo, ese razonamiento constituye una extensión excesiva de la lógica que inspira a las leyes de quórum calificado.

Extender el ámbito de aplicación de la ley de quórum calificado a la definición del órgano estatal encargado de ejercer la supervigilancia en esta materia y a la determinación de sus atribuciones, constituye una exageración.

Una ley de quórum calificado constituye una excepción a la regla de oro de las Democracias, en orden a que son las mayorías simples las llamadas a decidir. Cuando el constituyente derivado extiende el ámbito de aplicación de este tipo de leyes, está amarrando las manos a las mayorías del futuro.

Tal decisión debe ser adoptada con cautela, prudencia y pudor.

Las leyes orgánicas constitucionales y las leyes de quórum calificado abarcan un porcentaje importante del ordenamiento jurídico chileno.

Por ello, en la duda de extender el ámbito de tales leyes, debiera optarse por acotarlas.

2.- Don Edgardo Palacios Angelini, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Adolfo Ibañez, compartió la visión expuesta por el profesor Zapata, en cuanto a estimar innecesario el exigir una ley de quórum calificado para la determinación del Ministerio encargado de ejercer el control y la supervigilancia de las armas.

El año 2005 el constituyente optó por trasladar la dependencia de las Fuerzas de Orden desde el Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio encargado de la seguridad pública.

No existen razones para dar el carácter de quórum calificado a una materia de esta naturaleza.

Expresó que esta reforma nos llevará a discutir eventuales modificaciones a la ley de Control de Armas.

Hizo presente que las regulaciones que se contienen en aquella ley encarecen la adquisición de productos de naturaleza diversa a las armas, como lo son los fertilizantes u otros elementos vinculados a la agricultura.

Se ha interpretado que los productos que están sujetos a la ley de Control de Armas son de importación prohibida, por tanto, están fuera del comercio humano, interpretación que no comparte. Es absurdo que se llegue a tal conclusión cuando se trata de productos que no tienen por objeto servir a la fabricación de explosivos.

Consideró que resulta innecesario exigir una ley de quórum calificado para efectuar este tipo de regulaciones.

Por otra parte, añadió que es el Ejército quien cuenta con la experiencia necesaria para desarrollar esta tarea. Instituciones como Carabineros no cuentan con elementos técnicos para cumplir tal función, particularmente en lo que dice relación con la determinación de sustancias químicas susceptibles de ser empleadas para fabricar explosivos.

Por último, concluyó que la propuesta apunta en la dirección correcta, aún cuando estimó poco prudente el marginar al Ministerio de Defensa de este rol.

IX.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a)Discusión general.

Durante el debate acerca de la idea de legislar, el señor Ministro de Defensa Nacional explicó que el proyecto tenía por finalidad evitar las dificultades que se generarían como consecuencia del cambio de dependencia de Carabineros de Chile, los que dejarán su vinculación con el Ministerio de Defensa Nacional, pasando a depender del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ello como consecuencia de lo dispuesto en el actual artículo 103 de la Carta Política, el que dispone que el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia, ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.

Recordó que en la actualidad es la ley N° 17.798 la que fija las funciones de Carabineros en esta materia, por lo que al ser traspasada la dependencia de esta Institución al Ministerio del Interior, perderá sus facultades en materia de control de armas.

Señaló que, inicialmente, la moción hacía referencia a los Ministerios encargados de la fiscalización y supervisión, pero que luego de un interesante debate, se llegó a la conclusión que cuando una misma materia es de la competencia de dos o más entes públicos que deben fijar las políticas al respecto, suelen surgir dificultades entre tales reparticiones, por lo que se resolvió dejar la supervigilancia y control en un solo Ministerio. Agregó que en el texto propuesto por el Senado, se señaló, además, que la ley establecería los organismos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.

Ante algunas consultas formuladas al respecto, explicó que lo último permitía flexibilizar las disposiciones de la ley, dado que actualmente existen armas de distinta naturaleza, pudiendo, por ejemplo, en el caso de armas químicas, dejar su control a organismos dependientes del Ministerio de Salud.

En todo caso, mientras no se dictara la nueva legislación, seguiría vigente la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, manteniendo, en consecuencia, Carabineros sus facultades de control.

El Diputado señor Harboe señaló que mantener la supervigilancia en un organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, responde a una lógica de mantener el control superior, dejando solamente la fiscalización a Carabineros. Dijo no compartir esa visión y creer que debería entregarse tanto la función de supervigilancia como la de control a Carabineros. A su juicio, dejar a dos organismos dependientes de distintos Ministerios, el conocimiento de una misma materia, podría ser conflictivo.

El Diputado señor Burgos comentó que las razones por las cuales cuarenta años atrás, se había traspasado al Ministerio de Defensa Nacional la función de supervigilar y ejercer el control de las armas, ya no estaban vigentes, por lo que esta función debiera estar en el Ministerio del Interior, por medio de Carabineros.

Asimismo, señaló que se hacía referencia a una legislación futura destinada a implementar esta reforma, legislación cuyo contenido no se conocía, procedimiento con el que no concordaba.

El Diputado señor Díaz se manifestó derechamente por suprimir el inciso segundo del artículo, tal como se proponía en el proyecto original. Fundamentó su parecer en que, en primer lugar, no le parecía que esta fuera una materia que debiera consagrarse en la Carta Política y, en segundo lugar, dijo haber sido siempre partidario de eliminar de la Constitución aquellas normas que exigen quórums especiales de aprobación, razón que, en subsidio de su primera propuesta, lo llevaba a sugerir la eliminación de la palabra “misma”.

Por último, el Diputado señor Araya, coincidió con el Diputado señor Díaz en cuanto a parecerle más lógico suprimir el inciso segundo del artículo 103, entregando a una ley posterior la determinación de la institución encargada del control de las armas.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Cornejo, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg y Squella.

b)Discusión en particular.

Durante el debate acerca del artículo único y tomando como base las opiniones vertidas por los especialistas, como también lo debatido durante el análisis en general, los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe, Rincón, Squella y Schilling presentaron una indicación para sustituir en el artículo único, las expresiones “La misma” por “Una”, fundamentando la propuesta en la conveniencia de precisar que la ley que deberá dictarse para implementar esta reforma, deberá ser de quórum simple.

Cerrado el debate se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe, Rincón, Squella y Schilling.

X.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN DURANTE LA DISCUSIÓN EN PATICULAR.

Para los efectos de lo señalado en el número 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que solamente introdujo la siguiente enmienda al texto aprobado por el Senado:

Reemplazó en el inciso que se propone por el artículo único, la frase inicial “La misma” por la expresión “Una”.

***

Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

Artículo único.-Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

“Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”.

***

Sala de la Comisión, a 11 de enero de 2011.

Acordado en sesiones de fechas 15 de diciembre de 2010 y 11 de enero de 2011 con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Monckeberg Bruner, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle.

Asistió también a las sesiones el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 2011. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 125. Legislatura 358.

?Valparaíso, 11 de enero de 2011.

El Abogado Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de reforma constitucional, originado en un moción de la Senadora señora Alvear, doña Soledad y los Senadores señores Pizarro, don Jorge y Sabag, don Hosain, RELATIVO A LA SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE ARMAS (Boletín Nº 5.373-07(S), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha 11 de enero de 2011, con la asistencia de la Diputada señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Cardemil, don Alberto; Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Martínez, don Rosauro; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Tarud, don Jorge; Ulloa, don Jorge y Urrutia, don Ignacio.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio de la iniciativa, el Ministro de Defensa Nacional, señor Jaime Ravinet y los asesores de dicha Secretaría de Estado, señores Felipe de Pujadas y Francisco Belmar y el abogado de la Dirección General de Movilización Nacional, señor Jaime Cruzat.

La Comisión de Constitución, Legislación de Justicia, aprobó por unanimidad la idea de legislar.

Durante la discusión particular, dicha Comisión, aprobó una indicación de los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe, Rincón, Squella y Schilling, para sustituir las expresiones “la misma por “Una”, quedando el artículo único del proyecto redactado de la siguiente forma:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

“Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”.

La Comisión de Defensa Nacional acordó, en este trámite reglamentario, aprobar en general y en particular, por unanimidad, el texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Votaron por la afirmativa la Diputada señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo y Ulloa, don Jorge.

La Comisión acordó, también, que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor ARAYA, don Pedro.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA HABILITAR A CARABINEROS A EJERCER LA SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE ARMAS. Segundo trámite constitucional. (Sobre Tabla).

El señor BECKER (Vicepresidente).- Por acuerdo de los Comités Parlamentarios corresponde tratar sobre tabla el proyecto de reforma constitucional, originado en el Senado, para derogar el inciso segundo del artículo 103, con el fin de habilitar a Carabineros para ejercer las funciones de supervigilancia y control de armas.

Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Defensa Nacional son los señores Guillermo Ceroni y Pedro Araya, respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 5373-07, sesión 105ª, en 1 de diciembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y certificado de la Comisión de Defensa Nacional. Documentos de la Cuenta N°s 5 y 6, respectivamente, de este boletín de sesiones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor CERONI.- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución paso a informar el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, de la senadora señora Alvear y de los senadores Pizarro y Sabag , que deroga en inciso segundo del artículo 103. El inciso primero de esa disposición indica con claridad que “Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.”.

Su inciso segundo establece: “El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.”.

Es decir, la Constitución Política entrega el monopolio del control de las armas a las Fuerzas Armadas y de Orden, de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos. De esa forma, ninguna persona natural o jurídica podrá poseer o tener armas sin la autorización de las comandancias de guarniciones de las Fuerzas Armadas o de la autoridad de Carabineros de Chile que se indica.

Luego, de la reforma constitucional de 2005, Carabineros y la Policía de Investigaciones pasaron a depender del Ministerio encargado de la seguridad pública, por lo que no podrán ejercer la supervigilancia y control de las armas.

Los senadores autores de la moción sostienen que las funciones del Ministerio de Defensa Nacional deben orientarse hacia la seguridad externa del país; en cambio, las tareas de orden interno y seguridad pública deben recaer en Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Añaden que para controlar la circulación de las armas al interior del país puede ser más efectiva la labor de Carabineros de Chile que la que realizan las Fuerzas Armadas, puesto que los órganos policiales tienen presencia en todas las localidades del país.

Este tema generó discusión tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

El Senado, después del debate, estableció un inciso en los siguientes términos:

“La misma ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”.

Es decir, se flexibiliza la disposición que hoy se establece en la Constitución Política, no menciona en forma tajante el ministerio que se hará cargo de todo eso, sino que establece que la ley finalmente será la que determinará qué ministerio o institución va a quedar encargado del control de las armas. Podría ser el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas, Carabineros, en fin. Ese será tema en la discusión de la iniciativa que deberemos analizar prontamente.

Es una disposición más flexible, no como la que tenemos hoy, que tajantemente precisa que el Ministerio de Defensa Nacional es el encargado de ello.

En la Comisión de Constitución de la Cámara analizamos y consideramos importante hacer una modificación tendiente a dejar claramente establecido que la ley que finalmente determine de qué ministerio será la dependencia, no puede ser de quórum calificado, sino simple. Esto, porque en el inciso primero del artículo 103 se habla de ley de quórum calificado. Tal como viene del Senado la disposición, al decir que “La misma ley…” y como estamos en el artículo 103, y su inciso primero habla de una ley de quórum calificado, podría entenderse que la que va a determinar el ministerio u organismo a cargo del control de las armas tiene carácter de quórum calificado. Dejamos claramente establecido que no es así, que tiene que ser de quórum simple. Para eso, se hizo una nueva modificación; se sustituyó la frase “de la misma ley” por “una ley”, con lo cual quedó claro que será una normativa diferente, de quórum simple y no calificado.

Asimismo, se dejó establecido -en la intervención del ministro y la Comisión está consciente de eso- que mientras no se dicte dicha ley, la situación seguirá regida por la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos.

Es cuanto puedo informar.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa.

El señor ARAYA.- Señor Presidente , hago presente -como lo señaló el diputado Ceroni - que el proyecto pasó a la Comisión de Defensa, fue visto ayer y, después de una breve explicación que realicé como presidente de la Comisión de Constitución , acordó aprobarlo en forma unánime, en atención a que se busca corregir el error que se provocó al modificar la dependencia de Carabineros. El legislador olvidó rectificar la situación de que el Ministerio de Defensa era el que controlaba las armas, según lo señalado por el inciso segundo del artículo 103 de la Carta Fundamental. Por eso, este órgano acordó respaldar lo hecho por la Comisión de Constitución en cuanto a dictar una ley que determine el ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas.

Fue motivo de discusión y se señaló que la Comisión de Defensa también entiende que la ley que se tiene que dictar debe ser de quórum simple y, en ningún caso, de quórum especial, dado que no está afecta al quórum que exige la Constitución para determinar qué personas pueden poseer o portar armas en determinado momento.

En razón de las explicaciones que también dio el ministro de Defensa , señor Jaime Ravinet , votaron afirmativamente este proyecto de reforma constitucional la diputada María Angélica Cristi y los diputados Bauer , Burgos , Cardemil , Hales , León , Rincón , Ulloa y quien informa. Por ello, también la Comisión de Defensa solicita a la Cámara la aprobación de esta reforma constitucional.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el ministro de Defensa , Jaime Ravinet.

El señor RAVINET ( ministro de Defensa ).- Señor Presidente , agradezco a ambos diputados informantes la completa relación del proyecto.

En síntesis, la iniciativa busca corregir una situación de inconstitucionalidad inminente que se generará cuando Carabineros pase a depender del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Porque de acuerdo con el actual inciso segundo del artículo 103 de la Constitución, Carabineros de Chile quedaría impedido de efectuar el control de las armas, como lo prescribe la ley N° 17.798, al perder su condición de organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.

El Ejecutivo respaldó la moción de los senadores aludidos y la perfeccionó a través de un inciso segundo, que se encuentra en el informe que sus señorías tienen a la mano.

Como se mencionó, ambas comisiones estimaron que no se justificaba una ley de quórum calificado para la aprobación de la norma correspondiente. El Ejecutivo accedió a ello, y se aprobó por unanimidad en comisiones.

Modificar la moción como la aprobó el Senado significará la creación de una Comisión Mixta. Lo importante sería constituirla a la brevedad de manera que ojalá podamos concordar en torno al texto que apruebe la Cámara de Diputados y de ese modo la reforma pueda ser ratificada antes del receso parlamentario por cuanto si la ley que traslada la dependencia de Carabineros entrara en vigencia y no está esta reforma, nos encontraríamos con un problema de inconstitucionalidad.

Entonces, por lo mismo, les pido que aprueben por unanimidad la modificación, como ya lo hicieron las dos comisiones, y ojalá podamos resolver el punto rápidamente en la Comisión Mixta con el Senado.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.- Señor Presidente, en primer lugar, una cuestión procesal.

No necesariamente va a haber Comisión Mixta. Si el Senado aprueba nuestra modificación no habrá que constituirla. Ésa es mi impresión. Porque se trata de un proyecto que inició su tramitación en el Senado, que la Cámara de Diputados discute en segundo trámite y la Cámara de origen podría aceptar nuestra modificación. Hay argumentos más que suficientes para ello.

En consecuencia, existe una alta posibilidad de que no haya Comisión Mixta y de que, a la brevedad, esta iniciativa sea ley.

Dicho eso, y en forma breve, porque los informes fueron lo suficientemente claros como para no extenderme, sólo quiero señalar que junto con los diputados Marcelo Díaz y Marcelo Schilling formulamos una indicación, que después fue recogida por prácticamente todos los integrantes de la Comisión de Constitución y luego, también, avalada por los miembros de la de Defensa, en que se propone un único cambio, que no es menor. Se refiere a la expresión “La misma ley”, del nuevo inciso segundo planteado por el Senado; que sin duda, alude a la ley de Control de Armas, en la cual algunas de sus normas, no todas, son de quórum calificado.

Creemos -ello fue unánime- que luego del cambio constitucional de dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública -normativa que se promulgará después del control preventivo del Tribunal Constitucional de algunas de sus normas-, se requerirá la dictación de una ley para evitar esta contradicción constitucional que podría producirse a raíz de la actual redacción del artículo 103 de la Constitución Política de la República.

El cambio de la expresión “La misma ley” por “Una ley” es bien importante y no meramente semántico. Porque lo que estamos diciendo con él es que se trata de una ley de quórum simple y creemos sinceramente que deberíamos tender, como lo expresaron ayer los constitucionalistas que invitamos a la Comisión, en particular el profesor Patricio Zapata , a que las leyes sean, como regla general y casi absoluta, de quórum simple. Porque así funcionan las democracias: con mayorías que legislan. El carácter de quórum especial, sea calificado o de ley orgánica, que es aún más alto, es un rezago de lo que estableció la Constitución del 80; pero la regla legislativa de la democracia debe ser leyes de quórum simple. Y aquí hacemos un modesto avance, pero lo hacemos.

En consecuencia, producto de esta nueva redacción del inciso segundo, si se aprueba, a mi juicio, quedará pendiente a lo menos el envío del proyecto de ley que establecerá la supervigilancia y control de las armas y la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la ley de Control de Armas.

Más allá de que el Ejecutivo tenga iniciativa exclusiva sobre aquello -supongo que vamos a discutirlo en su momento; ojalá que no pase mucho tiempo para que esta iniciativa no quede como una norma meramente retórica-, creemos indispensable que dicho cuerpo legal dé cuenta del nuevo Chile. Porque la ley dictada en 1972 surgió a la vida del derecho en condiciones jurídicas y políticas totalmente distintas, afortunadamente superadas, con el esfuerzo de todos.

En consecuencia, me parece que deben hacerse modificaciones a los roles de los órganos públicos respecto de esta cuestión. El control de la ley de armas debe radicarse en el ministerio encargado de la seguridad pública y, a su vez, la supervigilancia y fiscalización, en las Fuerzas de Orden y Seguridad, con excepción de aquellas cuestiones que tienen que ver con armas y fundamentalmente relacionadas con temas de seguridad exterior, que deben tener un tratamiento distinto. Pero, sin duda, tanto la redacción de la ley de Control de Armas de 1972 en estas materias como el establecimiento, con claridad, conforme a la nueva norma constitucional, si se aprueba, respecto de quienes cumplan esos roles, hacen indispensable el envío de proyectos de ley que concreten esta norma constitucional que, espero, aprobaremos hoy en la Cámara.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , como ya explicaron los diputados informantes y el colega Burgos , este proyecto busca realizar un ajuste que se hace necesario como consecuencia del cambio de dependencia de las policías desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recientemente creado por acuerdo del Congreso, a iniciativa de la Presidencia de la República , proyecto actualmente en trámite de revisión de constitucionalidad.

Es tan contundente la lógica que hace necesaria esta modificación, que sólo es posible apoyarla; pero no sin antes manifestar que se pudo haber hecho un poco más y no haber buscado únicamente una solución administrativa para asegurar la decisión de la sociedad chilena de que el monopolio del uso de la fuerza y de la tenencia de las armas reside en las Fuerzas Armadas para la defensa y en las Policías para las cuestiones de orden público y seguridad interior.

También habría manifestado una cierta vocación, una cierta doctrina y una cierta convicción acerca de la vida y la humanidad que el Ejecutivo tomara la iniciativa de eliminar el listado, que se encuentra en una ley orgánica constitucional, de armas cuya tenencia no está permitida a particulares, dejando la posibilidad de que todas las otras lo estén.

Chile es una sociedad pacífica y hoy no tiene ninguna razón para dirimir sus diferencias con las armas. Por ello, habría sido bueno que esto se ratificara con la prohibición a la población de la tenencia de cualquier tipo de armas.

No quiero ahondar en cuestiones más específicas. Por ejemplo, que esas mismas armas que la ley autoriza tener terminan generalmente en manos de los delincuentes y, finalmente, son usadas en asaltos, con los consabidos escándalos. Chile no es la sociedad norteamericana que tiene una tradición, costumbre y enmienda constitucional que permite a los particulares tener armas. Nuestra trayectoria es completamente diferente y la tenencia de armas no va con nuestra idiosincrasia. Por ello, habría sido conveniente que el Gobierno también se refiriera a esto. Por lo demás, que la normativa sobre el control de armas pase de una ley orgánica o con componentes de ley orgánica a una ley de quórum simple, va en la dirección ya destacada por el diputado Burgos , de perfeccionamiento de nuestra democracia, en el sentido de que alguna vez se permita que, efectivamente, gobierne la mayoría.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ .- Señor Presidente , en el debate de la Comisión compartimos la moción original de los senadores proponentes, en el sentido de suprimir esta norma de la Constitución. Nos pareció que eso era lo más razonable. De hecho, pedimos un informe a la Biblioteca del Congreso Nacional, que demostró que -a excepción de Estados Unidos que, como todos sabemos, tiene una relación con las armas de una naturaleza completamente distinta a la del resto de las naciones occidentales- en ningún país el uso de armas en manos de particulares está regulado a nivel constitucional. Sin embargo, en aras de alcanzar un acuerdo que nos permita despachar el proyecto y toda vez que estamos frente a una situación de inconstitucionalidad sobreviniente, nos pareció fundamental despacharlo con la celeridad con que lo estamos haciendo.

Quiero aprovechar de señalar dos cosas que me parecen importantes y que estuvieron presentes en el debate de la Comisión.

Primero, como bien señalaba el diputado Marcelo Schilling , para nosotros lo razonable, lo lógico y lo normal es que el acceso a la tenencia y porte de armas en Chile sea un hecho excepcional, me atrevería a decir, incluso, excepcionalísimo. No hay ninguna razón que justifique en Chile un régimen liberal de adquisición, tenencia y porte de armas de ningún tipo. No está de acuerdo con nuestra idiosincrasia ni tampoco con otras legislaciones que hemos despachado en el Congreso Nacional. Por ejemplo, aquella que quería regularizar el porte y tenencia de armas, para lo cual se generaron incentivos de distinta naturaleza.

Desde esa perspectiva, concordamos con la necesidad de mantener la lógica restrictiva respecto de estas dos materias. Al mismo tiempo, en lo relativo a la entrega de las facultades de supervigilancia y control no había ninguna razón para entregar el monopolio a una institución en particular. Ayer el profesor Palacios, uno de los constitucionalistas que asistió a la Comisión, señaló que a lo mejor en el futuro íbamos a necesitar que una parte de la fiscalización o supervigilancia respecto de esta materia se entregue, por ejemplo, al Ministerio de Salud en el caso de que se trate de armas químicas.

Desde esa perspectiva, la modificación que se hace en el texto que será votado por la Sala esta mañana entrega la facilidad y flexibilidad de hablar ya no sólo de una institución, sino de una pluralidad de instituciones acordes con el desarrollo científico técnico que respecto de estas materias ocurra y de las necesidades del momento. Al mismo tiempo, al rebajar el quórum genera este otro efecto que me parece de enorme trascendencia y que también expresó el diputado Schilling , y que indica la necesidad de ir limpiando y depurando nuestro ordenamiento constitucional de leyes de quórum supramayoritario que, como bien decía también ayer el profesor Zapata , a veces parece ser una restricción para las mayorías del futuro, es decir, el temor al desarrollo democrático y a las decisiones de las mayorías de cara al futuro.

Esas dos cuestiones quedaron plasmadas de manera bastante razonable en este proyecto de ley y no sólo resuelven el problema inicial de la inconstitucionalidad sobreviniente derivada de la creación del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y el traspaso de las Fuerzas de Orden y Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional a este nuevo ministerio, sino que también aborda el problema de fondo que fue debatido con responsabilidad, seriedad y profundidad en la Comisión tanto por los parlamentarios como por la concurrencia de las autoridades de Gobierno y, por cierto, también de los profesores que invitamos.

Por lo expuesto, vamos a votar favorablemente este proyecto que nos plantea el debate futuro. Preguntamos en algunas de las sesiones de la Comisión al propio ministro de Defensa Nacional , quien con mucha claridad señaló que, por el momento, no había voluntad ni intención del Gobierno de modificar la ley vigente, pero entendemos que esto nos plantea un debate hacia el futuro, lo que me parece razonable y positivo. Incluso, parece necesario que en algún momento nos aboquemos a una discusión en profundidad sobre los textos legales asociados a esta reforma constitucional que vamos a votar ahora y el modo en que se resolvió ayer en la Comisión de Constitución -espero sea ratificado por el Senado, porque entiendo que está ratificado el compromiso del Gobierno de respaldar este acuerdo también en el Senado- nos va a permitir desarrollar ese debate con tranquilidad, seriedad, profundidad e introducir las modificaciones y aprobar los textos legales que sean pertinentes.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que habilita a Carabineros para ejercer las funciones de supervigilancia y control de armas.

Hago presente a la Sala que por tratarse de un proyecto de reforma constitucional que recae en el Capítulo XI de la Constitución, se requiere para su aprobación la votación afirmativa de 80 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se dará por aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum requerido.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de enero, 2011. Oficio en Sesión 87. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 12 de enero de 2011

Oficio Nº 9210

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de reforma Constitucional relativo a la supervigilancia y control de armas (boletín N° 5373-07), con la siguiente enmienda:

Artículo único.-

Ha sustituido, en el propuesto inciso segundo del artículo 103, la expresión "La misma" por el vocablo "Una".

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.031/SEC/10 de 30 de noviembre de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de marzo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE ARMAS

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Conforme a lo acordado hace unos minutos, corresponde ocuparse ahora del proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental en materia de supervigilancia y control de armas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5373-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional: (moción de los Senadores señora Alvear y señores Pizarro y Sabag).

En primer trámite, sesión 55ª, en 3 de octubre de 2007.

En tercer trámite, sesión 87ª, en 18 de enero de 2011.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 30ª, en 29 de junio de 2010.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (nuevo): sesión 69ª, en 17 de noviembre de 2010.

Discusión:

Sesiones 32ª, en 6 de julio de 2010 (vuelve a Comisión de Constitución); 70ª, en 30 de noviembre de 2010 (se aprueba en general y en particular).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- Este proyecto inició su tramitación en el Senado originado en una moción de los Honorables señora Alvear y señores Pizarro y Sabag.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados -tal como se consigna en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a la vista- reemplazó la expresión "La misma" por "Una", de manera que la primera oración del inciso segundo del artículo 103 de la Carta Fundamental diría: "Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas".

En consecuencia, la ley que deberá dictarse será de quórum simple.

La Comisión de Constitución aprobó hoy la enmienda efectuada en la Cámara de Diputados por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Alvear y señores Espina, Hernán Larraín y Patricio Walker).

Tal modificación, para ser aprobada por la Sala, requiere el voto conforme de 21 señores Senadores.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión la proposición de la Comisión.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero hacer presente lo siguiente.

Existe un boletín comparado elaborado por la Comisión de Constitución y me gustaría que por lo menos fuera repartido. ¡Esta es una reforma constitucional! Basta con sacar fotocopias suficientes para que cada Senador lo tenga a la mano. Yo no lo tengo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Senador, entiendo lo que usted plantea, pero estamos discutiendo el proyecto precisamente a raíz de una solicitud formulada por la Comisión de Constitución.

El señor ESPINA.- Así es.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Y se trata de una modificación, según explicó acá tanto la Presidenta de dicho organismo como el señor Secretario , que no altera...

El señor ESPINA.- ¡No, no!

El señor PIZARRO (Presidente).- ...el fondo del asunto y que, por lo tanto, es posible discutirla en estos términos.

El señor ESPINA.- Sí, se puede discutir en estos términos, pero yo creo que al menos los Senadores deben tener a la vista el texto propuesto, porque sí hay o puede haber un cambio. Y es importante saber qué vamos a votar.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear, mientras se sacan copias del texto comparado.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , lo primero que quiero señalar a la Sala del Senado es que entró a regir una ley -la aprobamos recientemente- que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. De acuerdo a sus disposiciones, Carabineros e Investigaciones pasan ahora a depender de dicha Cartera. Y como recordarán Sus Señorías, las mencionadas instituciones siguen dependiendo, conforme a nuestra Constitución actual, solo del Ministerio de Defensa Nacional.

Por ende, resulta importante la presente reforma constitucional, dado que el inciso primero del actual artículo 103 de la Carta dice: "Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta".

Y el inciso segundo señala: "El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley".

Con la iniciativa que nos ocupa estamos proponiendo, señor Presidente , una modificación al inciso segundo del artículo 103 de la Constitución, porque el actual texto deja solo al Ministerio de Defensa Nacional a cargo de la mencionada tarea, toda vez que Carabineros e Investigaciones pasaron a depender de la Cartera del Interior y Seguridad Pública.

La propuesta aprobada por el Senado dice lo siguiente:...

La señora ALLENDE.- Por la Cámara, querrá decir.

La señora ALVEAR.- Fue aprobada por el Senado, pero la Cámara introdujo una pequeña modificación -la explicaré más adelante- que, a mi juicio, es menor. Esta consiste en una diferencia en cuanto al quórum.

El texto despachado por nuestra Corporación señalaba: "La misma ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.". Vale decir, la modificación al inciso segundo del artículo 103 apuntaba a que una ley determinara de qué Ministerio pasaría a depender la supervigilancia del control de armas.

Y quiero ejemplificarlo aquí.

Es natural que el control de armas en las poblaciones, cuando se realizan allanamientos, lo haga Carabineros. Forma parte de su labor. Sería absurdo que lo realizaran las Fuerzas Armadas, porque Sus Señorías comprenderán lo que significaría sacarlas a la calle para el combate a la delincuencia. Eso corresponde a Carabineros o Investigaciones.

En definitiva, ese tipo de control debiera depender del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Otra cosa es si se trata de bombas submarinas, caso en el cual dicha labor debiera ser efectuada por la Armada.

Eso es lo que determinará la ley.

¿Qué hizo la Cámara?

A mi juicio en forma correcta, de acuerdo a lo que aprobamos hoy día por unanimidad en la Comisión de Constitución, sustituyó -se está repartiendo el comparado del proyecto- en el inciso segundo del artículo 103 acogido por el Senado la expresión "La misma" por el vocablo "Una".

¿Qué cambia con eso?: el quórum. De acuerdo al texto aprobado por nuestra Corporación, se requeriría una ley de quórum calificado; según el de la Cámara Baja, una de quórum simple.

Señor Presidente , lo obrado por la otra rama legislativa, que ratificamos hoy en la Comisión de Constitución, sigue precisamente el orden constitucional establecido en la actual normativa. En efecto, el inciso segundo del artículo 103 dice: "El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley".

¿Y cuál ha sido esa forma? La señalada en la propia Constitución aquí, en el Apéndice: la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.

Lo que correspondería a una norma de quórum especial si se hubiese modificado, lo cual no se ha hecho, es el inciso primero. De manera que la aplicación del inciso segundo, que define quién ejercerá la supervigilancia y control de las armas, es -reitero- materia de ley de quórum simple, como lo ha sido hasta ahora.

Por lo tanto, lo que hizo la Cámara de Diputados fue cambiar la expresión "La misma" por el vocablo "Una", para seguir el mismo criterio constitucional habido hasta el día de hoy.

Por ello, señor Presidente , dicha enmienda la hemos acogido por unanimidad en la Comisión de Constitución, y me parece que sería muy importante que la aprobáramos en la Sala.

Aquí hay una realidad sobre la que no se ha legislado. En todo caso, será el Ejecutivo quien tendrá que presentar esta nueva iniciativa legal. Pero existe urgencia por la razón que señalé al inicio: hay un Ministerio del Interior y Seguridad Pública recién creado que debe poseer las facultades pertinentes. Por ello hemos acogido el proyecto el día de hoy por unanimidad en la Comisión de Constitución y estamos solicitando su aprobación también por la Sala.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , aquí hay dos cuestiones muy importantes sobre las cuales los señores Senadores deben tener información al momento de la votación, particularmente los miembros de la Comisión de Defensa.

El inciso primero del artículo 103 de la actual Constitución señala que una ley de quórum calificado -mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio- determinará quiénes pueden tener armas u otros elementos similares. Y después, en su inciso segundo, expresa que quien supervigilará a las personas que las poseen es el Ministerio de Defensa Nacional.

Por lo tanto, hay una ley orgánica que regula y establece quiénes pueden y quiénes no pueden tener armas y, en segundo lugar, existe una institucionalidad que vigila su cumplimiento, la cual, de acuerdo al mandato constitucional, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional.

Lo que hizo el Senado, y ratificó la Cámara de Diputados, fue sacar las palabras "Ministerio de Defensa" y establecer que la ley determinará el Ministerio que estará a cargo del control de las armas.

¿Puede ser el Ministerio de Defensa? Perfectamente.

¿Puede ser el Ministerio del Interior y Seguridad Pública? Por cierto, también.

¿Quién lo va a resolver? Una nueva ley.

¿Quién puede patrocinar esa nueva iniciativa? El Ejecutivo , porque dice relación a atribuciones sobre un Ministerio. De manera que el Gobierno mantiene la facultad de determinar qué organismo deberá hacerlo, y será el Parlamento, en el debate que se suscite sobre la materia, el que lo resuelva.

Eso no está controvertido. Porque lo aprobaron el Senado y la Cámara. Para bien o para mal, aunque yo creo que para bien.

El problema es en cuanto al quórum.

La Ley de Control de Armas se mantiene como está, porque corresponde al inciso primero del artículo 103. Por lo tanto, dicha normativa es de quórum calificado. Eso no se altera. Ni en la legislación actual ni en la que viene. Y me parece bien. Es una normativa de extraordinaria importancia y magnitud y ni la moción, ni la Cámara, ni el Senado pretendieron cambiarla.

El inciso segundo establece quién ejercerá la supervigilancia. Y aquí, la interpretación que hace la Secretaría del Senado y la Comisión de Constitución es que la actual Carta señala que la determinación del Ministerio encargado de efectuarla corresponde a una ley simple y no a una de quórum especial.

¿Y por qué lo sostienen? Porque este último precepto señala: "El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley". Y no dispone que sea una ley de quórum calificado; como sí lo dice en el primer inciso.

El Senado había dado el mismo rango al inciso segundo; o sea, elevó a quórum calificado la jerarquía de la ley que determina el Ministerio.

La Cámara de Diputados dijo: "No, mantengamos lo establecido por la Constitución. ¿Por qué se sube de rango y jerarquía a una norma que hoy no ostenta la condición de quórum calificado?".

En consecuencia, lo que está haciendo el Senado en este tercer trámite es encontrarle la razón a la otra rama del Parlamento, en el sentido de no alterar los quórums fijados por la Constitución: quórum calificado para la Ley de Control de Armas y quórum simple para la normativa que determine qué Ministerio finalmente se hará cargo de dicha materia.

Y una última reflexión.

Más allá de la cuestión del quórum de la norma que determina el Ministerio hay algo con mayor poder e influencia: el que presenta el proyecto de ley es el Gobierno, porque posee iniciativa exclusiva sobre la materia.

Por lo tanto, junto con los miembros presentes de la Comisión de Constitución, Senadores señor Hernán Larraín , señora Alvear (su Presidenta ) y señor Patricio Walker , analizamos el asunto y nos pareció que el cambio efectuado por la Cámara de Diputados era pertinente, porque mantenía los quórums que establece el texto actual de la Constitución y no los alteraba, como sí lo habíamos hecho en el anterior trámite.

Por esa razón, la Comisión, como señaló la señora Presidenta , aprobó en forma unánime la reforma constitucional en análisis.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, sin entrar al fondo, me voy a referir a la argumentación.

Si la Comisión de Constitución pretende mantener la situación actual, debiera establecer en la Carta cuál es el Ministerio encargado del control de armas. Porque el texto actual dispone que el de Defensa es el responsable, y eso se encuentra consagrado en la Constitución.

Al bajar el rango y entregar esa determinación a la ley, había varias opciones: la primera, una ley orgánica constitucional; la segunda, una ley de quórum calificado, y la tercera en gradación, una ley de quórum simple.

En consecuencia, estamos cambiando la situación desde el nivel más alto, que es consagrarlo en la Constitución, al más bajo, que es determinarlo en una ley de quórum simple.

Entonces, el argumento formulado no es el correcto. No estamos manteniendo el escenario actual, que determina a nivel de la Carta Fundamental que es el Ministerio de Defensa el encargado. Y ahora ello se dispondrá mediante una ley de quórum simple, en circunstancias de que el Senado había establecido que lo haría una ley de quórum calificado, que es bastante más razonable que determinarlo en una ley de quórum simple.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , creo que el problema no es como lo ha planteado quien me antecedió en el uso de la palabra.

El artículo 103 de la Constitución alude a dos normas. Una se refiere a la manera como se regula la posesión o tenencia de armas, y esa norma tiene un rango especial. Y la otra señala que es el Ministerio de Defensa Nacional el encargado de la supervigilancia y el control de las armas en la forma que determine la ley.

El proyecto del Senado -no tengo el texto a la mano-, considerando que se cambia la dependencia de Carabineros -que desarrolla parte de este control- al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, eliminó el Ministerio encargado de la Defensa Nacional como el responsable. Ello, porque ahora habrá dos Carteras que realizarán dicha tarea, o por lo menos la ley podrá determinar cuál se hará cargo de ella. Y en el texto actual de la Constitución esa norma -la que se refiere al control de armas- es una ley de quórum simple.

Y lo que se está diciendo, al sacar el Ministerio de Defensa, es que el órgano que se haga cargo de la labor mencionada la desarrollará en la forma que determine una ley del mismo quórum que la que hoy se establece en la Constitución. La señalada en el primer inciso del artículo 103 sigue siendo de quórum calificado. La segunda siempre ha sido de quórum simple, y ahora no estamos modificando eso, sino manteniéndolo. Nosotros, en el Senado, lo habíamos cambiado, porque en la redacción del texto dispusimos que la misma norma que regulaba la tenencia de armas -que es de quórum calificado- determinaría qué organismo ejercería la supervigilancia y control.

Y la Cámara, con razón, plantea: "¿Por qué suben de rango una norma que hoy no es de quórum calificado?". Y esa disposición es la que nos piden que cambiemos, para mantener el quórum que hoy tiene, porque la supervisión de armas es algo distinto de su régimen de posesión y tenencia. Esto último sigue siendo de quórum calificado. Pero el control por parte del organismo que la ley disponga -puede ser el Ministerio del Interior y Seguridad Pública o alguna facultad adicional es factible que quede en el de Defensa-, lo determinará una ley de quórum simple, al igual que hoy.

El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , deseo hacer mención a una cuestión de consecuencia del proyecto de reforma constitucional. Me lo decía el Senador señor Prokurica , y quiero entregarlo como un antecedente: cuando se empezó a tramitar esta moción, no se había aprobado la iniciativa que cambia la dependencia de Carabineros al Ministerio del Interior. Entonces, resultaba imposible que una ley señalara que el encargado era el Ministerio del Interior en circunstancias de que la dependencia de Carabineros seguía recayendo en el de Defensa. Por eso se hace referencia al Ministerio que determine la ley. Porque habría sido inconstitucional modificar la ley sin reformar la Carta.

Y el proyecto en análisis es de toda consecuencia. Porque si hoy día Carabineros es el que ejerce la supervigilancia y el control de las armas en Chile, y esta institución depende del Ministerio del Interior, ¿alguien está en condiciones de explicarme cómo puede encargársele esa misión al Ministerio de Defensa para que lo siga haciendo Carabineros, que ya no depende de esta Cartera?

Por lo tanto, resulta del todo coherente que si Carabineros ejerce la labor mencionada y esta institución depende del Ministerio del Interior, la Cartera encargada de la supervigilancia es aquella que tiene a su cargo a Carabineros, es decir, el Ministerio del Interior.

Señor Presidente , lamento discrepar en esta materia de mi distinguido colega el Senador señor Novoa , pero no estamos alterando en nada el rango constitucional. El quórum de la ley es exactamente el mismo. Porque el inciso segundo dispone que el Ministerio encargado de la Defensa Nacional ejercerá la supervigilancia en conformidad a las normas que determine la ley. Y cuando no se le pone apellido significa que es una ley de quórum simple. Si no, el constituyente habría dicho "ley orgánica".

Entonces, lo que hace la Cámara de Diputados es plantearnos por qué alteramos el quórum. Lo grave hubiese sido -yo no habría estado de acuerdo en ello, y creo que los demás Senadores tampoco- cambiar el quórum a que se hace referencia en el inciso primero, porque eso es lo importante, el quórum que se requiere para el contenido de la ley de control de armas en Chile.

Señor Presidente , gracias por permitirme efectuar esa precisión.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , también quiero reafirmar lo que hemos sostenido como Comisión de Constitución el día de hoy.

Creo que resulta fundamental que sea una ley la que determine qué Ministerio se hará cargo. Y he de decir con mucha franqueza en esta Sala que existieron diferencias en el Gobierno en torno a cómo debía distribuirse el control de armas entre Defensa e Interior. Quiero ser muy clara: hubo diferencias.

En consecuencia, siendo el Ejecutivo el que enviará el proyecto de ley, será este el que señale quién se encargará de ejercer el control. Y también puede determinar que la supervigilancia recaerá en un consejo conformado por autoridades u organismos de ambos Ministerios.

No sabemos cuál será la propuesta. Pero eso lo determina la ley, como actualmente se establece en la Constitución, donde ello es atribución de una ley, sin apellido.

Insisto en que se requiere una presentación del Ejecutivo, porque los parlamentarios no tenemos iniciativa legal sobre la materia. Y creo que el Gobierno ahora habrá de concretar su propuesta en atención a los matices que existieron y que nos fueron hechos presentes en la Comisión por las autoridades de Gobierno.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , hay algo que resulta obvio y clarísimo: hoy, de acuerdo a la Constitución, solo el Ministerio de Defensa Nacional puede estar encargado de este control. Y si, conforme a la Carta, queremos traspasar dicha atribución a otro Ministerio, se debe cambiar la Constitución.

Entonces, una cosa es el organismo encargado, que lo señala la Carta Fundamental, y otra, la forma en que se ejerce la fiscalización, que es materia de ley simple.

Ahora, si nosotros queremos -y no me estoy pronunciando sobre el fondo del asunto- que el organismo encargado sea determinado mediante ley simple, tenemos plena libertad para hacerlo. Pero no digamos que estamos manteniendo el sistema actual, porque no es así. Y el mismo hecho de que sea controvertido si se trata de un Ministerio, de dos o de una comisión de Ministerios indica que sería bueno que la ley pertinente tuviera quórum calificado.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, quiero reiterar lo que se ha dicho en la Sala.

Comparto los argumentos expuestos por los Senadores señores Espina y Larraín y señora Alvear . La enmienda sugerida mantiene el criterio de la actual redacción del artículo 103 de la Constitución. En efecto, en su inciso primero, atinente al contenido de la Ley de Control de Armas, se hace mención de la ley de quórum calificado. Y en el inciso segundo se mantiene la lógica de una ley simple; ahí se hace referencia a quién ejerce el control y la supervigilancia en lo concerniente a la tenencia de armas.

Por eso, resulta importante acoger la modificación que nos plantea la Cámara de Diputados, porque -ya se ha dicho-, como el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se hará cargo de todo lo vinculado a la seguridad ciudadana, es lógico que el control de las armas dependa de esa Cartera.

Otros dirán: "Algunos aspectos podremos mantenerlos en Defensa". No sé. Eso será materia de otra ley.

En todo caso, me parece que la situación fue planteada correctamente por los colegas que mencioné.

Además, cuando hablamos de competencias para supervigilar y controlar las armas, debemos considerar que esas cuestiones no son propias de una ley de quórum especial, salvo cuando dicen relación con las bases generales de la Administración del Estado, caso en el cual la organización y las atribuciones son materia de una ley orgánica constitucional. En lo que nos ocupa, la regla general es que esas son materias de ley común.

Este criterio fue tan claro durante la discusión, que la Cámara de Diputados aprobó la enmienda por unanimidad (no se registró ni un solo voto en contra), por ser coherente con la actual redacción del precepto pertinente de la Carta Fundamental y con la modificación que hicimos al crear la nueva institucionalidad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El señor PIZARRO (Presidente).- Le recuerdo a la Sala que para aprobar la enmienda de la Cámara Baja debemos reunir el quórum constitucional requerido.

Ahora bien, tenemos dos alternativas: esperar que se reúnan los votos exigidos o votar la próxima semana.

El señor ORPIS.- Pero ya estamos votando, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- No, Su Señoría. Aún no he abierto la votación. Estamos haciendo sonar los timbres para que los señores Senadores se hallen presentes en la Sala al concluir el debate.

Como se expresó, se requieren solo 21 votos favorables, pues varios señores Senadores se encuentran fuera del país.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).- Creo que lo lógico es que votemos en la próxima sesión. No parece razonable que el Senado esté imposibilitado de abocarse a otras materias por hallarse a la espera del quórum necesario para aprobar el proyecto que nos ocupa, salvo que...

El señor WALKER (don Patricio) .- Al parecer, ya existe quórum.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Si lo hay, bien. De lo contrario, solicito que votemos en la próxima sesión.

El señor WALKER (don Patricio) .- ¿Hay quórum, señor Presidente?

La señora ALVEAR.- Parece que no.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En este momento tenemos quórum. Pero debo hacer presente que se requieren 21 votos afirmativos y que el Senador señor Novoa manifestó su rechazo a la modificación sugerida por la Cámara Baja.

El señor ESPINA.- ¡El peor pecado es que la enmienda quede rechazada por falta de quórum, señor Presidente!

El señor LARRAÍN .- Si se rechaza, el proyecto va a Comisión Mixta.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Con el debido respeto, señores Senadores, debo connotar que hubo un planteamiento unánime de la Comisión informante.

Bueno, procederemos a la votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- El señor Presidente pondrá en votación la proposición de la Comisión de Constitución consistente en acoger la enmienda introducida por la Cámara Baja a los efectos de, en el inciso segundo que aprobó el Senado para el artículo 103 de la Carta Fundamental, sustituir la expresión "La misma" por el vocablo "Una".

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados (21 votos a favor y 1 en contra); se deja constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Coloma, Escalona, Espina, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó en contra el Senador señor Novoa.

El señor LAGOS.- Perdón, señor Presidente. Pido que se consigne mi voto favorable.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Quedará constancia de la intención de voto de Su Señoría en tal sentido.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 02 de marzo, 2011. Oficio en Sesión 134. Legislatura 358.

?Valparaíso, 2 de marzo de 2011.

Nº 180/SEC/11

AS.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de reforma constitucional relativo a la supervigilancia y control de armas, correspondiente al Boletín N° 5.373-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha modificación fue aprobada con el voto a favor de 21 Senadores de un total de 32 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.210, de 12 de enero de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de marzo, 2011. Oficio

?Valparaíso, 3 de marzo de 2011.

Nº 185/SEC/11

AS.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

“Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Jorge Pizarro Soto y Hosaín Sabag Castillo.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.503

Tipo Norma
:
Ley 20503
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1024821&t=0
Fecha Promulgación
:
13-04-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/27z29
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Título
:
REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO A LA SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE ARMAS
Fecha Publicación
:
27-04-2011

LEY NÚM. 20.503

REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO A LA SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE ARMAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de la Diputada señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Jorge Pizarro Soto y Hosaín Sabag Castillo.

    Proyecto de Reforma Constitucional:

    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente:

    "Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de abril de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.