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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.566

Extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Rincón González, Víctor Torres Jeldes, Juan Carlos Latorre Carmona, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Alejandro Hales Dib, Carolina Goic Boroevic, Ramón Farías Ponce, Fuad Chahin Valenzuela, René Manuel García García y Gustavo Hasbún Selume. Fecha 10 de noviembre, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 107. Legislatura 359.

1.2. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología

Cámara de Diputados. Fecha 24 de noviembre, 2011. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología en Sesión 121. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE LOS PLAZOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA PARA ADECUARSE A LA NORMATIVA EN MATERIA DE CONCESIONES (BOLETÍN N° 8031-19).

____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA pasa a informar, en primer trámite reglamentario y constitucional, el proyecto de ley, calificado con “Urgencia Simple”, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones, iniciado en moción de los diputados señores Chahín, Farías, García, Hales, Hasbún, Latorre, Lorenzini, Rincón, Torres y la diputada señora Goic.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:

1.- Que, en conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la idea matriz o fundamental de este proyecto es extender los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones establecidos por la ley N° 20.433.

2.- Que, el artículo único del proyecto de ley no tiene el carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3.- Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, este proyecto de ley no contiene normas que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4.- Que, la Comisión aprobó el proyecto de ley por la unanimidad de los diputados presentes señores Ramón Farías Ponce (Presidente); Nicolás Monckeberg Díaz; Alberto Robles Pantoja; Ignacio Urrutia Bonilla, y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

5.- Que, como Diputado Informante fue designado el diputado señor Ricardo Rincón González.

6.- Que, existen artículos o indicaciones rechazadas por la Comisión.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Según los autores del proyecto, éste tiene por objetivo ampliar los plazos para efectuar la adecuación normativa de los servicios de radiodifusión comunitaria a los requisitos establecidos por la ley N° 20.433, que crea los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, y regula su concesión, modificación y funcionamiento.

En su artículo primero transitorio se estableció que un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, regulará los demás aspectos necesarios para la ejecución de la ley. Dicho reglamento debería dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el 4 de mayo de 2010. El reglamento, si bien fue dictado dentro de plazo, se publicó recién el 30 de mayo de 2011, esto es, vencido ya el plazo de 120 días dispuesto para ello por el legislador.

Con todo, la citada ley no estableció un procedimiento para que las concesionarias del servicio de radiodifusión de mínima cobertura, regidos por la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, se acogieran al nuevo régimen legal, el que hubo de ser desarrollado reglamentariamente a través de la modificación del Decreto Supremo N° 126 de 1998, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, ocurrida por Decreto Supremo N° 23, de 21 de junio de 2011. Con ello, en la práctica, se redujo en un mes el ya corto plazo de 180 días establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.433 para acreditar el cumplimiento de los requisitos que ella establece para acogerse al régimen regulado en la misma, plazo que se cumpliría, de no mediar modificación legal, el próximo 14 de febrero de 2012.

Por otra parte, la ley N° 20.433 no se pronunció expresamente acerca de la subsistencia de las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura que, no pudiendo ser llamadas a renovación por haberse eliminado dicha categoría legal, impidió que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones convocara a nuevos concursos para estos servicios radiales. Sin embargo, pueden acogerse al nuevo régimen de los servicios comunitarios y ciudadanos al tenor de su disposición segunda transitoria, ya que durante este proceso, como consecuencia de la imposibilidad de renovar el permiso de concesión, deberían cesar temporalmente en sus transmisiones una vez expirado el término de su vigencia.

Importante es considerar que en Chile existen más de 300 radios comunitarias, de las cuales aproximadamente un 20% ha realizado la adecuación legal que establece esta norma. Esto significará que al 30 de noviembre de 2011 caducará el permiso de funcionamiento de un gran número de radios comunitarias, y determinará, en la práctica, que estas radios sigan funcionando en la clandestinidad, con la consecuente imposibilidad práctica de ser fiscalizadas por Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Señalan los autores de la moción que en atención a la relevancia que tienen estos medios de comunicación para la comunidad, por los servicios que prestan y en razón de la tardanza en la dictación del reglamento que fijaría el inicio del plazo para efectuar las adecuaciones legales a las radioemisoras, es que se hace necesario ampliar el plazo establecido por la ley, de manera que sea posible a las radioemisoras comunitarias efectuar las adecuaciones legales correspondientes y seguir funcionando en beneficio de la comunidad. Es decir, atendida la complejidad del proceso, y a los plazos requeridos para llenar el vacío legal existente en cuanto al procedimiento de despeje del segmento espectral reservado a los nuevos servicios radiales y de migración de las concesionarias de mínima cobertura, a que la ley N° 20.433 reconoció el derecho a acogerse a los mismos, parece razonable replantearse los plazos que las radioemisoras tienen para adecuarse a la misma ley, atendida la labor social que dichas emisoras cumplen en la comunidad.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

El proyecto de ley consta de un artículo único que, mediante dos numerales, modifica el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.433 en las siguientes materias:

a) Amplía de 180 días a un año, contado desde la entrada en vigencia de la ley, el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria.

b) Establece la permanencia de los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la ley, hasta que se resuelva la correspondiente solicitud para acogerse a la misma; o hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión cuando, siendo esta última posterior a la solicitud para acogerse a la ley, se hubiere desestimado esta última.

c) Determina que las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán si no se presenta solicitud para su renovación, en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentarla. Si el plazo de estas concesiones venciera con posterioridad a la fecha para presentar la solicitud de renovación, la concesión permanecerá vigente hasta el término del periodo respectivo.

Durante la discusión de este proyecto, la Comisión recibió en audiencia, por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al señor Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones y al Asesor Legislativo, señor Andrés Rodríguez Ariztía; por la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile A.G. (ANARCICH), a los señores Alberto Cancino Sánchez y César Ramos Silva, Presidente y Vicepresidente, respectivamente; y por las radios evangélicas, a los señores Andrés Carrasco Marsan, director de la Radio Mesías de la comuna de Independencia, Región Metropolitana; Víctor Eugenio Rojas Núñez, Pastor y director de la radio Mesías de la comuna de La Florida, Región Metropolitana; Manuel Soto Opazo, Pastor y director de la Radio Vida de de la comuna de La Florida, Región Metropolitana; Iván Ahumada Vera, director de la Radio Manantial de la comuna de Alto Hospicio, 1ª Región, y Luis Torrejón Torrejón, Técnico e Ingeniero de Sonido.

El señor ATTON (Subsecretario de Telecomunicaciones) señaló en su intervención que la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, tiene un contenido complejo porque transformó el concepto de radios de mínima cobertura a radios comunitarias. En efecto, las radios de mínima cobertura correspondían a aquéllas que tenían hasta 1 watts de potencia y que se ubicaban en cualquier lugar del dial. La ley N° 20.433 realizó un ordenamiento y reconoció el concepto de “radio comunitaria” y además, dejó una franja del dial exclusivo para el uso de este tipo de radios.[1]

Explicó que la citada ley estableció una serie de requisitos tanto para las radios que quisieran funcionar como radios comunitarias, como aquellas radios de mínima cobertura que quisieran transformarse en comunitarias. Para el cumplimiento de estos requisitos la ley estableció que debían dictarse dos reglamentos:

- Uno, por parte de la Secretaría General de Gobierno,[2] en relación con el proceso de transformación y cumplimiento de requisitos, a propósito de las exigencias establecidas para ser radio comunitaria, entre las que destacó: la prohibición de tener fines de lucro y de realizar actividades publicitarias y la prohibición de que los municipios sean dueños, directa o indirectamente de estas radios y en cambio sólo se instalen por frecuencias asociadas a comunas, de manera de evitar que se formen cadenas como ocurría con radios de mínima cobertura de algunas iglesias evangélicas que funcionaban en distintas partes del país. Explicó que la complejidad de las materias hizo que hubiera demora en la dictación del Reglamento, y además, la Contraloría General de la República formuló una serie de reparos que hubo que subsanar.

- Otro Reglamento debía dictarse por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre aspectos técnicos de “radio difusión sonora”.[3] Si bien éste se redactó a tiempo, su contenido final dependía del Reglamento de la Secretaría General de Gobierno.

Explicó que, a su vez, los principales problemas que se presentaron para la implementación de la ley N° 20.433, fueron la excesiva demora en la dictación de los Reglamentos, y la poca relación existente entre las radios comunitarias, lo que significó un desconocimiento por parte de los interesados sobre la nueva normativa y los requisitos que debían cumplirse al respecto.

Subrayó que una vez que se dictaron los respectivos reglamentos, se presentaron otras situaciones que, en lo fundamental, afectaron a:

- Postulantes a radios de mínima cobertura en concursos vigentes en el período 2006-2007-2008. La ley estableció que al desaparecer el concepto de “mínima cobertura” los concursos quedaban sin efecto. Este criterio fue mantenido por un dictamen de la Contraloría General de la República. El problema de esta interpretación es que dejaba inmediatamente a 500 postulantes fuera del sistema.

- Radios de mínima cobertura que postulaban a radios comunitarias a través de una solicitud de renovación de su concesión. Según la ley, éstas tenían un derecho preferente.

- Radios a las que, en el período en que se encontraban pendientes los reglamentos, se les venció el plazo de tres años de su concesión. Esta circunstancia es la más grave, porque se podría interpretar que al no haberse llamado a concurso para constituirse como radios comunitarias, habrían quedado sin concesión por extinción del plazo de su concesión original.

Haciendo un recuento de todos los hechos antes relacionados, el señor Subsecretario resumió la situación actual en los siguientes términos:

- Si no se llama a concurso, las radios de mínima cobertura no pueden ejercer el derecho preferente que les reconoce la ley para postular a una concesión como radio comunitaria.

- Los plazos que establece la ley N° 20.433 no han podido cumplirse por retraso en la dictación de los reglamentos que la misma ley determinó. Por ello consideró atendible aumentar en 180 días esos plazos, según lo propone el proyecto de ley en estudio.

- Se reservó para las radios comunitarias un espectro del dial especial, respecto del cual la ley dispuso que las radios comerciales debían abandonarlo. Esto es bastante complejo, porque se trata de una medida voluntaria y el espectro que utiliza una radio comercial es mayor que el que utiliza una radio comunitaria; es decir, en caso que la radio comercial mantenga su ubicación en el dial, hay que buscar el espacio para la comunitaria, situación que se produce en cada localidad del país.

El señor RODRIGUEZ (Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones) destacó la urgencia de aprobar este proyecto de ley ya que como está corriendo el plazo de 180 días para cumplir las normas transitorias de la ley N° 20. 433, existen concesionarios a los cuales les vence el plazo de tres años de su concesión. Vencidas las concesiones no tienen un título para transferir y por ello los municipios no podrían cumplir con la obligación que se les impuso. Además, las radios que no tengan vigente una concesión, podrían ser objeto de sanciones civiles, penales y administrativas.

El diputado señor RINCON agradeció la buena disposición que han tenido las Comisiones de Ciencia y Tecnología y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de esta Corporación, para dar una rápida tramitación a esta iniciativa legal, de la cual es autor. En el mismo sentido agradeció al Ejecutivo la prontitud con que acogió favorablemente esta iniciativa.

Aclaró que en los fundamentos del proyecto de ley se dice que en Chile existen 200 radios comunitarias y según la información que ha podido recabar, la cifra real es de 315, lo que da aún mayor sustento a esta iniciativa.

Además, anunció la presentación de una indicación para sustituir el plazo propuesto de un año por 365 días.

Consultó a continuación -y en los mismos términos lo hizo el diputado señor DELMASTRO- si la ampliación del plazo y las demás normas propuestas en el proyecto de ley son suficientes para dar solución a los problemas planteados a este tipo de radioemisoras.

El diputado señor TORRES, por su parte, destacó el impacto que tendrá la aprobación de esta iniciativa legal para las radios comunitarias frente a los vacíos legales de la ley N° 20.433. Asimismo, consultó cuáles son los plazos que se ha fijado el Ejecutivo para la tramitación de esta ley, dada la urgencia de la situación que afecta a estas radios emisoras.

El diputado señor FARÍAS consultó sobre la situación de las radios que estén fuera del plazo de postulación y si la Subsecretaría de Telecomunicaciones había analizado este proyecto de ley con las radios comunitarias porque a la discusiónen esta Comisión han sido invitados los representantes de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile A.G. y representantes de las radios evangélicas.

Asimismo, planteó que, a su juicio, las municipalidades, que no podrán ser titulares de radios comunitarias, deberían automáticamente perder la concesión y transferir sus derechos.

El señor ATTON (Subsecretario de Telecomunicaciones), en respuesta a las consultas que se le formularon, informó que de las 315 radios con mínima cobertura que existen en el país, con derecho preferente para transformarse en radios comunitarias, sólo 65 de ellas han hecho el trámite respectivo.

Indicó que hay radios a las que les ha vencido el plazo de tres años por el cual les fue otorgada la concesión. Al respecto, explicó que existe un vacío legal, porque al no llamarse a concurso se podría interpretar que no son concesionarias y por lo tanto se trataría de radios ilegales, denunciables al Ministerio Público y/o ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para que fiscalice la situación.

Agregó que las iglesias evangélicas y las municipalidades deben transferir su concesión de radios de mínima cobertura, pero deben considerarse las diversas situaciones de los municipios, que varían de acuerdo a su realidad geográfica. Por ejemplo, en las zonas extremas del país cumplen una labor fundamental de información, por lo cual no se puede establecer que automáticamente pierdan su concesión radial.

Finalmente, en relación a una consulta hecha por el diputado señor Farías, informó que fruto de las reuniones sostenidas con concesionarios de radios de mínima cobertura, podía señalar a la Comisión cuáles son las preocupaciones actuales:

1) La ley N° 20.433, dispone en el artículo 4° que la potencia radiada mínima será de 1 watt y una máxima de 25 watts. Sin embargo, en la práctica, cuando por ley se fija un ancho de banda asociada, se produce el problema del espacio del dial.

2) Además, la ley no permite a estas radios hacer publicidad pero sí realizar menciones publicitarias.[4] El problema es determinar el límite que existe entre uno y otro concepto y, en definitiva, cómo se financian las radios comunitarias. Aclaró, en este punto, que el Reglamento se hizo cargo de definir claramente lo que constituye menciones publicitarias.

El señor CANCINO (Presidente de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile A.G.) señaló que su organización representa a 300 emisoras comunitarias a nivel nacional, que buscan establecer una comunicación más participativa, diversa y pluralista de los auditores y de esa forma asegurar contenidos de carácter sociocultural, situación que se ha logrado mejorar después de que se dictara la ley N° 20.433.

Planteó que la Asociación está de acuerdo con el proyecto de ley que tiene por objetivo ampliar los plazos para efectuar la adecuación normativa de los servicios de radiodifusión de mínima cobertura y radios comunitarias, a los requisitos establecidos por la ley N° 20.433.

No obstante, puntualizó que si se busca ayudar y apoyar a las radios comunitarias se debe considerar la modificación de otros artículos de esta ley, que en su concepto son amenazantes y arbitrarios para su desarrollo. Para este efecto, han preparado algunas indicaciones que podrían recoger los señores parlamentarios, especialmente referidas a la situación de las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura, cuyo plazo de duración se hubiere extinguido después de entrar en vigencia esta ley, el 4 de mayo de 2010. Explicó que ello permitiría que alrededor de 100 radios de mínima cobertura lograran mantener la vigencia de sus concesiones.

El señor RAMOS (Vicepresidente de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile, A.G.) también hizo notar su preocupación por lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 20.433, en relación con las sanciones establecidas en el artículo 13 del mismo cuerpo legal, porque la única posibilidad de que puedan financiar estas radios comunitarias es a través del avisaje comercial.

El diputado señor TORRES entendió que muchas de las propuestas formuladas por los invitados eran atendibles, y podían ser objeto de otros proyectos de ley, pero no en esta oportunidad, porque no dicen relación con la idea matriz del proyecto de ley en estudio.

Por su parte, el diputado señor ROBLES consultó qué pasaría con las radios comunitarias si no se aprueba la modificación en estudio, porque, a su juicio, caducarán aquéllas que no hicieron la transferencia en tiempo oportuno.

El diputado señor RINCÓN indicó que lo que se pretende con este proyecto de ley es favorecer a las iglesias, municipios y demás entidades sin fines de lucro. Al respecto existe consenso en prorrogar el plazo, porque el gran problema se generó en la demora en dictar los reglamentos y por ende en la aplicación de la ley. Indicó que le preocupa especialmente la situación de las radios que están concesionadas y que, por un problema de carácter administrativo, no se pudo llamar a concurso como lo establece la ley.

El señor CARRASCO (Director de la Radio Mesías, de la comuna de Independencia, Región Metropolitana) indicó que la percepción general que existe es que la ley que regula la existencia de las radios de mínima cobertura y las radios comunitarias requiere de ajustes, correcciones y precisiones, porque más que legislar pluralistamente venía a interpretar sólo a un limitado y muy minoritario espectro de la sociedad chilena.

Recordó que hace algunos años en la ANARCICH y en otros medios se comenzó a hablar de la necesidad de dictar una ley que estuviera más fundada en criterios ciudadanos, sociales, culturales, espirituales, y que plasmara las distintas realidades que vive la radio comunitaria, cuidando de ser sensibles a muchos aspectos legales y técnicos que no fueron claramente atendidos en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Es de noble reconocer públicamente que frente a ciertos aspectos la nueva ley N° 20.433 efectivamente obtiene logros destacables.

Agrego que, sin embargo, al revisar esta ley y revisar las materias que se hace necesario legislar, se advierte que en ella no se encuentran plasmados todos los intereses y expectativas del sector. Veían que el espíritu de discriminación se perpetúa nuevamente, porque se está frente a una ley que no busca estimular la proliferación de estos medios comunitarios sino limitarlos y restringirlos en volumen y en potencia.

El señor SOTO (Pastor y director de la Radio Vida de la comuna de La Florida, Región Metropolitana) argumentó que por los engorrosos trámites de los traspasos y migración de frecuencias versus los plazos, aparte de considerar la ampliación del plazo para acogerse a la nueva ley, esta instancia debe ser un medio para perfeccionar los elementos conflictivos que redundarán en la desaparición de una importante cantidad de radios que prestan servicios a la comunidad, puesto que, probablemente, se reduzcan a la mitad.

Señaló que más de 120 radios evangélicas a lo largo del país han sido afectadas por esta nueva ley y que muchas de ellas teniendo sus concesiones, serán eliminadas por un requerimiento que se definió a última hora en la discusión de la ley, en cuanto a que una entidad jurídica, no podía tener más de una frecuencia. Este requerimiento ha hecho que los trámites que involucran los traspasos no sólo han sido una discriminación para estas radios, sino que un obstáculo para llevar a cabo las tareas naturales de las comunidades de iglesias evangélicas que le dan soporte.

A continuación se refirió a otra serie de modificaciones que deben hacerse a la ley N° 20.433, entre las cuales mencionó: la limitante de que un titular lo sea de una sola concesión por comuna; la disposición que obliga a las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, hacer iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y el concepto de "menciones comerciales", que restringe el financiamiento de las radios comunitarias.

Puesto en votación el proyecto, en general, fue aprobado por seis votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los diputados señores Farías (Presidente), Moreira, Rincón, Robles, Torres, y Urrutia.

IV. DISCUSION EN PARTICULAR

Durante la discusión en particular se reiteraron los conceptos emitidos durante la discusión en general y el proyecto fue objeto de tres indicaciones: una, fue declarada inadmisible y dos fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único: Modifícase el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.433, que crea los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en los términos siguientes:

1. Sustitúyase en el inciso segundo, la primera vez que aparece la expresión “180 días” por “un año”.

2. Incorpórense los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:

“Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente ley permanecerán vigentes:

a. Hasta que se resuelva la correspondiente solicitud para acogerse a la misma;

b. Hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión, cuando siendo ésta última posterior a la solicitud para acogerse a la ley, se hubiere desestimado esta última, y

c. En caso de que no se hubiere presentado solicitud para acogerse a la presente ley, las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. Lo anterior, salvo que el plazo por el cual fueron otorgadas venciera con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo.

Lo dispuesto en el inciso anterior deberá entenderse sin perjuicio de las demás causales de extinción o caducidad que establece la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.”.”

INDICACIONES

Puesto en votación particular el proyecto, se presentaron las siguientes indicaciones:

Indicación N° 1, del diputado señor Robles, para derogar la letra b) del artículo 16 de la ley N° 20.433.

El diputado señor ROBLES fundamentó esta indicación, señalando que no hace otra cosa que acoger lo planteado por los representantes de las radios comunitarias, en el sentido de que el artículo 16 de la ley N° 20.433 es excesivamente riguroso al sancionar con la caducidad de la concesión el incumplimiento de lo establecido en los artículos 9°, 13 y 15, además de otras sanciones contenidas en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

El diputado señor FARIAS la declaró inadmisible por no tener relación con la idea matriz del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Reglamento de la Corporación.

El diputado señor ROBLES solicitó que se votara la inadmisibilidad.

Puesta en votación la inadmisibilidad fue aprobada por cinco votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor de declarar la inadmisibilidad los diputados señores Farías, Torres, Rincón, Moreira y Urrutia. En contra lo hizo el diputado señor Robles.

Indicación N° 2, de los diputados señores Farías, Torres, Rincón, Robles, Moreira y Urrutia, para reemplazar en el inciso primero del artículo segundo transitorio propuesto, el vocablo “un año” por el guarismo “365 días”.

Los autores de la indicación la fundamentaron indicando que el plazo de 365 días es más amplio que un año calendario, por constituir un plazo legal.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor los diputados señores Farías, Torres, Rincón, Robles, Moreira y Urrutia.

Indicación N° 3. De los diputados señores Farías, Torres, Rincón, Robles, Moreira y Urrutia, para agregar en el inciso tercero del artículo segundo transitorio, la siguiente letra d) nueva:

“d. En los casos en que el plazo de duración se hubiere extinguido después de entrar en vigencia la ley N° 20.433 y se encontraran en proceso de renovación sin resolución definitiva de parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones."

A juicio de los patrocinadores de esta indicación, la modificación permitirá que alrededor de 100 radios de mínima cobertura logren mantener la vigencia de sus concesiones, ya que de acuerdo a la legislación vigente, se encontraría extinguidas.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor los diputados señores Farías, Torres, Rincón, Robles, Moreira y Urrutia.

- Sometido a votación el artículo único, con las indicaciones referidas, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Farías, Torres, Rincón, Robles, Moreira y Urrutia.

DIPUTADO INFORMANTE: fue designado el señor Ricardo Rincón González.

V.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.

No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

La indicación N° 1, del diputado señor Alberto Robles Pantoja fue rechazada por la Comisión

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Ciencia y Tecnología recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único: Modifícase el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.433, que crea los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en los términos siguientes:

1. Sustitúyese en el inciso segundo, la primera vez que aparece la expresión “180 días” por “ 365 días”.

2. Incorpórense los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:

“Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente ley permanecerán vigentes:

a. Hasta que se resuelva la correspondiente solicitud para acogerse a la misma;

b. Hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión, cuando siendo ésta última posterior a la solicitud para acogerse a la ley, se hubiere desestimado esta última;

c. En caso de que no se hubiere presentado solicitud para acogerse a la presente ley, las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. Lo anterior, salvo que el plazo por el cual fueron otorgadas venciera con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo, y

d. En los casos en que el plazo de duración se hubiere extinguido después de entrar en vigencia la ley N° 20.433 y se encontraran en proceso de renovación sin resolución definitiva de parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Lo dispuesto en el inciso anterior deberá entenderse sin perjuicio de las demás causales de extinción o caducidad que establece la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.”.”

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Discutido y despachado en sesiones del 16 y 23 de noviembre de 2011, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado Ramón Farías Ponce, y con la asistencia de los HH. Diputados señores Roberto Delmastro Naso, Gonzalo Arenas Hödar, Germán Becker Alvear, Iván Moreira Barros, Ricardo Rincón González, Víctor Torres Jeldes, Ignacio Urrutia Bonilla, y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

SALA DE LA COMISION, a 24 de noviembre de 2011.

HERNÁN ALMENDRAS CARRASCO,

Abogado, Secretario de la Comisión

[1]El artículo 3° de la ley N° 20.433 dispone: “Las concesiones de los Servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia modulada tanto para la operación analógica como la digital que se extenderá entre las siguientes frecuencias todas inclusive: a) En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz. b) En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana entre el 106.1 y el 107.9 MHz. c) En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz. d) En la Provincia de Cautín entre el 106.7 y el 107.9 MHz. e) En el resto del territorio nacional entre el 107.1 y el 107.9 MHz. No se podrán otorgar concesiones para los Servicios fuera de los segmentos señalados salvo que se haya agotado en ellos la disponibilidad de frecuencias y existan dentro de los mismos otras emisoras de frecuencia modulada en cuyo caso sólo podrán otorgarse concesiones a radios comunitarias fuera del segmento especial hasta completar un número de canales equivalentes al ocupado por éste por las otras emisoras de frecuencia modulada. En caso alguno se podrán otorgar concesiones de radiodifusión sonora distintas a las creadas por esta ley dentro del segmento especial sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo transitorio.”
[2]Artículo 1° transitorio de la ley N° 20.433: “Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y que deberá dictarse en el plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial regulará los demás aspectos necesarios para su ejecución.”
[3]Artículo 2° transitorio de la ley N° 20.433: “Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la presente ley mantengan vigente su concesión conforme a la ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones podrán acogerse a la presente ley. Para estos efectos deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo de 180 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo anterior el cumplimiento de los requisitos que la presente ley establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Todas las solicitudes que se presenten dentro de dicho plazo serán resueltas en forma simultánea por la Subsecretaría de Telecomunicaciones previa declaración de admisibilidad en el plazo de 180 días.
[4]El artículo 13 de la ley N° 20.433 dispone que “….las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio para financiar las necesidades propias de la radiodifusión...” Más adelante la misma disposición agrega que: “Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad empresa establecimiento o local comercial indicando únicamente su nombre y dirección.”

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXTENSIÓN DE PLAZOS A SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA PARA ADECUARSE A NORMATIVA DE CONCESIONES. Primer trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones.

Diputado informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología es el señor Ricardo Rincón.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 8031-19, sesión 107ª, en 10 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Primer Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, sesión 121ª, en 14 de diciembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor RINCÓN (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Ciencias y Tecnología, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, calificado con urgencia “simple”, que tiene por objetivo ampliar los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa establecida por la ley N° 20.433, que creó los servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción, y regula su concesión, modificación y funcionamiento, moción de los diputados señores Chahín , Farías , García , Hales , Hasbún , Latorre , Lorenzini , Torres; de la diputada Goic, doña Carolina , y de quien habla.

El artículo 1° transitorio de la ley N° 20.433 dispuso que un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno regulará los demás aspectos necesarios para la ejecución de la ley, el que debería dictarse en el plazo de 120 días, a contar del 4 de mayo de 2010, fecha contada desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el 4 de mayo de 2010. El reglamento, si bien fue dictado dentro de plazo, se publicó recién el 30 de mayo de 2011, esto es, vencido ya el plazo de 120 días dispuesto para ello por el legislador.

Además, la citada ley no estableció un procedimiento para que las concesionarias de servicio de radiodifusión de mínima cobertura, regidos por la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, pudieran acreditar el cumplimiento de los requisitos que ella establece para acogerse al régimen regulado en la ley N° 20.433.

Asimismo, esta norma legal no se pronunció expresamente acerca de la subsistencia de las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura, lo que impidió que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones convocara a nuevos concursos para estos servicios radiales por haberse eliminado dicha categoría legal. Sin embargo, pueden acogerse al nuevo régimen de los servicios comunitarios y ciudadanos al tenor de su disposición segunda transitoria, ya que durante este proceso, como consecuencia de la imposibilidad de renovar el permiso de concesión, deberían cesar temporalmente en sus transmisiones una vez expirado el término de su vigencia.

Es importante considerar que en Chile existen más de 300 radios comunitarias, de las cuales aproximadamente el 20 por ciento ha realizado la adecuación legal que establece la nueva norma. Eso significará que, de no mediar modificación legal, el próximo 14 de febrero de 2012, es decir, prácticamente en dos meses más, caducará el permiso de funcionamiento de un gran número de radios comunitarias, lo cual determinará que, en la práctica, ellas sigan funcionando en la clandestinidad.

Precisamente, fue la tardanza en la publicación del reglamento que fijaría el inicio del plazo para efectuar las adecuaciones legales a las radioemisoras lo que hace absolutamente necesario ampliar el plazo establecido por la ley, de manera que sea posible que las radioemisoras comunitarias puedan efectuar las adecuaciones legales correspondientes y seguir funcionando en beneficio de la comunidad.

El proyecto de ley consta de un artículo único, el cual, mediante dos numerales, modifica el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.433 en las siguientes materias:

a) Se amplía de 180 a 365 días, contados desde la entrada en vigencia de la ley, el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de los servicios de radiodifusión comunitaria.

b) Establece la permanencia de los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la ley, hasta que se resuelva la correspondiente solicitud para acogerse a la misma, o hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión cuando, siendo esta última posterior a la solicitud para acogerse a la ley, se hubiere desestimado.

c) Determina que las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán si no se presenta solicitud para su renovación en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentarla. Si el plazo de estas concesiones venciera con posterioridad a la fecha para presentar la respectiva solicitud de renovación, la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo.

El Ejecutivo decidió respaldar la iniciativa. Al respecto, el subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton , señaló que la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, tiene un contenido complejo, porque transformó el concepto de radios de mínima cobertura al de radios comunitarias, para lo cual estableció una serie de requisitos, tanto para las radios que quisieran funcionar como comunitarias como para aquellas de mínima cobertura que quisieran transformarse en comunitarias.

Una vez que se dictaron los respectivos reglamentos, se presentaron variadas situaciones, las cuales, en lo fundamental, en los concursos vigentes en el período 2006-2007-2008, afectaron a radios de mínima cobertura que postulaban a radios comunitarias a través de una solicitud de renovación de su concesión y a radios a las que, en el período en que se encontraban pendientes la dictación de los reglamentos, se les venció el plazo de tres años de su concesión. Sin lugar a dudas, esa es la situación más grave, porque se podría interpretar que al no haberse llamado a concurso para constituirse como radios comunitarias habrían quedado sin concesión por extinción del plazo de su concesión original.

Por otra parte, debo señalar que existió consenso en la Comisión en cuanto a que la ley N° 20.433 efectivamente requiere mayores modificaciones para que logre cumplir con las expectativas que tuvo el legislador al momento de su dictación. Sin embargo, nos encontramos frente a la necesidad de ampliar el plazo; por ello, de no aprobarse esta iniciativa afectaría la subsistencia de esos medios de comunicación social, los cuales en los sectores más apartados, sobre todo en las comunidades rurales, cumplen una labor de relación social, comunicación y difusión irreemplazable.

No puedo terminar la rendición del informe sin antes agradecer a todos los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnolo-gía, los que dieron su apoyo unánime al proyecto, también y en forma especial al subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton , quien tuvo no solo la deferencia de acoger un proyecto transversal de la Corporación, sino también la de concurrir permanentemente a entregar sus aportes técnicos al debate; además, agradezco a su presidente , el diputado señor Farías , quien, consciente de la proximidad del vencimiento del plazo, dio todas las facilidades para tramitar con celeridad la iniciativa.

Por lo tanto, esperamos que la Sala dé su aprobación unánime al proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Comisión.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , quiero expresar mi opinión sobre este proyecto que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a las normativa en materia de concesiones.

Cada uno de los distritos que representamos cuenta, al menos, con una radioemisora de difusión comunitaria, de manera que conocemos la utilidad y el servicio que prestan a la comunidad, en especial en aquellas zonas más alejadas de los centros poblados.

Quien habla es testigo de la necesidad de ratificar el quehacer de los servicios de radiodifusión comunitaria y de la prórroga del plazo para efectuar la adecuación normativa de esos servicios, el cual vence el 14 de febrero de 2012, es decir, en aproximadamente sesenta días, a fin de evitar que se genere un problema mayor. Por lo tanto, hay que agradecer el consenso que se generó respecto del proyecto de ley en discusión.

Sin lugar a dudas, estas radioemisoras acercan a la ciudadanía al quehacer cotidiano del lugar desde el que transmiten, puesto que son utilizadas para enviar mensajes de las juntas de vecinos, de los clubes deportivos, de agrupaciones juveniles y otras. Como esas radioemisoras son entidades sin fines de lucro, por lo general dan cabida a todos quienes solicitan la difusión de mensajes de bien común.

Quiero decirles a los que no están interiorizados en el proyecto, que fue tremendamente interesante y positivo escuchar, en especial para quienes representamos distritos con zonas rurales y cordilleranas, tanto de la Cordillera de la Costa como de la Cordillera de Los Andes, que las radios comunitarias han prestado -en esa marcha blanca de la que se habló en su momento- un servicio enorme para sus respectivas comunidades. En ese sentido, es importante entender que el objetivo del proyecto es sólo el establecimiento de una prórroga, puesto que las radioemisoras con fines comerciales, con toda razón, seguramente plantearán el tipo de avisos que deben ser difundidos a través de sus ondas. Si bien eso se encuentra regulado, no dejará de ser una complicación.

Por lo señalado, la iniciativa va en la dirección correcta, puesto que tiene por objeto otorgar un plazo mayor para que las radioemisoras puedan cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de la ley N° 20.433. Eso permitirá que puedan seguir existiendo y que puedan sentirse respaldados los dirigentes radiales que trabajan ad honorem. De esa manera, los ciudadanos que viven en zonas que son comercialmente menos interesantes para las grandes cadenas radiales, podrán seguir contando con este medio de comunicación para la difusión de sus actividades, en especial en aquellos sectores cordilleranos lejanos, que también comienzan a organizarse a través de este medio de comunicación tan importante.

Por lo tanto, me alegro de la solicitud que varios colegas hicimos para que este proyecto llegara a la Sala. Nos sentimos también representantes de aquellos que nos han requerido, hablo de los habitantes de Antilhue, en mi caso, distrito N° 54, y de la localidad de Coñaripe, donde hay dos emisoras que van a tener la suerte de trabajar con tranquilidad en el futuro.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , a mi juicio, este proyecto debiera ser aprobado, ojalá, en forma unánime por la Cámara, debido a que la razón por la cual se generó fue un retraso en la dictación del reglamento dispuesta por la ley N° 20.433. Estas radios son sumamente importantes para las comunidades y cumplen la función de dar amplitud, pluralismo y participación a organizaciones sociales, a entidades sin fines de lucro, para que puedan ser vehículos de la comunicación de sus inquietudes y problemas en sectores locales. Por eso, en su momento fue muy importante la dictación de esa ley, no obstante, quedaron varias insuficiencias que todavía no han sido adecuadamente corregidas. Tal vez se piensa que esta habría sido la oportunidad de introducirle algunas modificaciones adicionales a la normativa; sin embargo, de acuerdo con el debate que se generó en la Comisión y a la necesidad de ampliar el plazo de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la legislación sobre concesiones, es necesario restringir el proyecto exclusivamente al objeto que plantea.

Habría sido muy justo, por ejemplo, haber dado la oportunidad a más de cien radios de mínima cobertura de mantener su concesión, cuyo plazo de duración se extinguió después de entrar en vigencia la ley, el 4 de mayo del 2010.

También habría sido necesario, por ejemplo, modificar algunas sanciones establecidas en la ley N° 20.433, puesto que son excesivas, demasiado rigurosas e impiden el ejercicio pleno y libre de la función de comunicación que es tan importante para nuestras comunidades, juntas de vecinos, iglesias evangélicas, ONG, municipios y todas las demás organizaciones de la comunidad. Sin embargo, durante el debate de la Comisión se estimó que era importante restringir el ámbito del proyecto exclusivamente a extender los plazos de los servicios de difusión comunitaria para adecuarlos a la normativa en materia de concesiones y dejar para un debate más amplio y profundo las modificaciones que requiere la ley.

En virtud de aquello, es muy importante darles relevancia a las radios comunitarias y, ojalá, aprobar unánimemente este proyecto. Con ese fin, comprometo mi voto favorable e insisto en que la función que cumplen las radios comunitarias debe potenciarse, porque es muy significativa.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , indiscutiblemente, esta iniciativa va a ayudar a quienes cuentan con radios comunitarias, medio a través del cual se comunican las personas en los distritos. En el caso de Alhué, de San Pedro, de Bollenar, de Melipilla, de María Pinto y de Curacaví, sus radios comunitarias dan a conocer las convocatorias a los diversos programas que desarrollan los municipios y otras entidades, además de prestar otros servicios a los ciudadanos.

Extender el plazo de 180 a 365 días, contados desde la entrada en vigencia de la ley, para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de los servicios de radiodifusión comunitaria, va a ayudar a solucionar el problema que los afecta.

El proyecto también establece la permanencia de los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. O sea, esto va a dar tranquilidad a muchos que tienen estas radios y que se han comunicado con nosotros para pedirnos ayuda, dado que el reglamento de la ley no se publicó a tiempo, lo que los dejaba en el aire y con la inquietud de si podrían seguir o no con dicha función; incluso, a algunos, si les convenía continuar con el esfuerzo de mantenerla, que no es de menor costo. Su financiamiento solo se basa en las donaciones, no pueden transmitir avisos ni realizar otras actividades pagadas , lo que les afecta directamente en la mantención de sus radios.

Por lo tanto, despachar prontamente este proyecto de ley y cumplir con los reglamentos correspondientes va a determinar las concesiones de radiodifusión de mínima cobertura o comunitarias -como ellos las llaman, porque así partieron- y va a permitir que nuestras comunidades rurales sigan contando con sus servicios. De esa manera, a través de este medio, sectores lejanos o rurales van a estar más informados; de otro modo, es muy difícil hacerlo en la actualidad.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , felicito el liderazgo del diputado Ricardo Rincón en esta materia, quien nos invitó a formar parte de este proyecto que permite que muchas radios o medios de comunicación, que son espacios de participación ciudadana, estén al servicio de la comunidad. Me parecen una forma de visibilizar el trabajo de la sociedad civil en el ámbito local. Durante mucho tiempo estuvieron bajo el amparo de una legislación que los categorizaba como de mínima cobertura, con un máximo de un kilo de potencia, lo que nadie podía cumplir, porque con esa frecuencia no se escucha ni siquiera en la manzana. Por lo tanto, sus dueños se arriesgaban permanentemente a algún tipo de sanción. Pero, cumplen una misión muy importante, porque establecen una oportunidad de comunicación donde no la había y colocan temas que, muchas veces, no son los que habitualmente tratan los medios de comunicación nacional, son los de interés de la comuna, de la localidad, lo que está ocurriendo en el barrio, en las organizaciones sociales, los problemas cotidianos.

La ley creó la categoría del servicio de radiodifusión comunitaria, a fin de resolver algunos problemas de que adolecía la legislación anterior que solamente los medía por la cobertura, pero no por la naturaleza misma del servicio de radiodifusión. Sin embargo, esta ley generó varias dificultades, como plazos excesivamente cortos para adecuarse a la nueva normativa, lo que se agudizó, además, por la tardanza tanto en el envío del reglamento como por la toma de razón y su posterior publicación. Ello significó, en definitiva, colocar a las radios comunitarias en condiciones prácticamente imposibles, desde el punto de vista de los plazos para adecuarse a la nueva ley. En consecuencia, o dejan de funcionar o sus dueños se arriesgan a sanciones, incluso, privativas de libertad, lo que nos parece absolutamente injusto. No puede ser que esas radios, por hechos que no les son imputables, tengan que dejar de funcionar o sus propietarios se expongan a penas, incluso de cárcel.

Por lo tanto, es fundamental apoyar esta iniciativa. Es cierto que no resuelve todos los problemas que quedaron en la ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria. Probablemente, tendremos que perfeccionar dicha ley, pues presenta varias dificultades. Hemos conversado al respecto con el señor Alberto Cancino , presidente de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile (Anarcich), con quien hemos trabajado durante muchos años. No obstante, el proyecto permite resolver la urgencia, pues establece una ampliación de los plazos para que los servicios de radiodifusión comunitaria se adecuen a la normativa sobre concesiones.

Esperamos que la Sala apruebe esta iniciativa por unanimidad, no solo por respeto a esos medios de comunicación, sino también como una forma de seguir fomentando a través de ellos la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil en la comuna y en el barrio.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , como informó el diputado Rincón , el proyecto se hace cargo de las tensiones que provoca dejar al reglamento la responsabilidad de establecer requisitos para adecuarse a la nueva normativa. Todos hemos vivido la experiencia de tener que decidir, durante la discusión de un proyecto en las comisiones, si una materia será regulada por una ley o por un reglamento. El Ejecutivo tiene la prerrogativa de dictar el reglamento que se requiere para la aplicación de la ley en su dimensión real. Pero, reitero, muchas veces hemos debido dirimir esa situación durante la discusión legislativa en las comisiones.

El proyecto tiene por objeto ampliar los plazos para efectuar la adecuación normativa de los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana a los requisitos señalados en la ley N° 20.433. Así, por fin, esa normativa será una realidad para las radios comunitarias, de modo que no estén incurriendo en una ilegalidad que podría afectarlas.

Estoy absolutamente a favor de esta iniciativa, que amplía de 180 días a un año el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de los servicios de radiodifusión comunitaria. Pero también quiero resaltar la importancia de la ley N° 20.433, que aprobamos después de muchos años de discusión. Desde que asumí como parlamentaria, me hice cargo, con muchos colegas, de impulsar esa iniciativa, porque entrega más cobertura y la posibilidad de que las radios comunitarias realicen menciones publicitarias.

El aumento de la cobertura termina con la ilegalidad permanente que experimentaban muchas radios comunitarias. Además, se reconoce y destaca la promoción y difusión radial en los ámbitos social y cultural, pues permite que esos medios no solo se financien a través de las menciones publicitarias, sino también de fondos concursables. Esto es muy importante.

Durante la discusión de la iniciativa que dio origen a la ley N° 20.433, hubo voces que no querían focalizar de manera distinta a las radios comunitarias. Efectivamente, estas radios están mermadas respecto de las agrupadas en la Archi, las radios comerciales. Por ello, se resguarda su adecuado funcionamiento, pues son importantes no solo para la Anarcich, que es su representante; no sólo para los vecinos y vecinas que las escuchan, no solo para la Subsecretaría de Telecomunicaciones y no solo para los parlamentarios en relación con el aspecto legal. La importancia de las radios comunitarias va mucho más allá en nuestra sociedad, que avanza en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a nivel global. Por ello, debemos impulsar y resguardar la cultura que se teje en la identidad local a través de las radios comunitarias. Este es el sentido último de cuidar su buen funcionamiento.

Envío un saludo a las radios comunitarias del distrito N° 25, que represento, conformado por las comunas de San Joaquín, La Granja y Macul y a las radios comunitarias de todo el país. El sábado pasado, la Radio San Joaquín celebró su 10° aniversario, con diversos números musicales.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , el proyecto es de gran significación en las ciudades, pero en sectores aislados de regiones, donde la oferta de radiodifusión es bastante restringida debido al tamaño de las localidades, tiene una connotación adicional. Ello me consta, pues cuando fui alcalde de Coyhaique implementamos radios comunitarias en Ñirehuao, Villa Ortega , El Blanco, Valle Simpson y Balmaceda , comunidades que lisa y llanamente no tenían servicios de radiodifusión, porque, por su tamaño, no eran atractivas para que alguien presentara un proyecto. Por lo tanto, tuvo que ser el municipio el que revirtiera esa situación e implementara esas radios. Lo mismo ha hecho gran parte de los municipios de mi Región de Aysén.

Desafortunadamente, la ley N° 20.433 no contempló en su articulado que los municipios pudieran prestar este tipo de servicios a la comunidad. Desde mi punto de vista, un profundo error.

Probablemente, sea necesario establecer mecanismos de regulación para asegurar la amplitud y el pluralismo suficientes en este tipo de radios. Entiendo que hay algunos municipios que han hecho uso indebido de las radios. Por ello, habría sido conveniente regular el acceso a estos medios de comunicación. Tengo información de que algunos han transformado a las radios comunitarias en verdaderas pantallas de propaganda y han limitado el acceso a las comunidades. Si bien el proyecto no aborda ese punto ni resuelve el problema -ya que los municipios no pueden ser dueños de esas radios, lo que creo que es un error; espero que en el futuro se corrija esa disposición-, establece un aumento del plazo para que las radios de mínima cobertura o las radios comunitarias puedan adecuarse a la normativa vigente, lo que da un espacio para avanzar en esa dirección. Me consta que hay muchos municipios que se han encontrado con dificultades enormes para traspasar su concesión de radio comunitaria. El nuevo plazo que se establece permitirá solucionar aquello.

El proyecto es un avance, aunque creo necesario pedir al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que estudie la incorporación de algunas disposiciones, porque los espacios territoriales son distintos. Piensen que si la Región de Aysén estuviera en el centro del país, por su extensión territorial, abarcaría un espacio que va desde Santiago a Valdivia. Ello implica realidades distintas, pero se aplican las mismas normas. Por eso, si los municipios de la Región de Aysén no pueden tener radios comunitarias, simplemente muchas comunidades quedarán sin ese medio de comunicación.

Por eso, hago un llamado al ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que estudie la excepción correspondiente para los territorios aislados. Así como existen leyes especiales para territorios especiales, para este caso también debería considerarse una norma especial; de lo contrario, muchas comunidades pequeñas y aisladas, donde no hay una fundación, una corporación o una organización que se haga cargo de administrar una concesión, quedarán lisa y llanamente condenadas a la incomunicación.

En todo caso, anuncio nuestro apoyo favorable al proyecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente , manifestarse en favor de algo que pretende beneficiar a la ciudadanía, a la comunidad, con el conocimiento de las cosas que suceden, los ángulos que tienen distintos sectores de la comunidad para abordar temas de interés, sin duda es un acto que está encaminado a ayudar a una convivencia más plena entre quienes constituyen la comunidad, que forma parte del radio de acción de la mínima cobertura que tienen las radios comunitarias.

Desde esa perspectiva, el acceso a la información de los hechos que ocurren ayuda, entonces, a que las personas que son parte de la comunidad, conozcan y potencien la idea, por tanto, del discernimiento con criterio propio, todo ello lleva a que cada uno se ubique en esa interacción a partir de su conclusión. Si a eso agregamos el debido servicio a la comunidad que, en general, prestan las radios comunitarias, podemos imaginarnos una convivencia más plena, con opinión propia y, por tanto, más democrática.

Por eso, es correcto crear condiciones para mantener funcionando las radios comunitarias. Son medios de comunicación sin fines de lucro, lo que no quiere decir que no tengan mecanismos de financiamiento, porque la sola filantropía no podría sostener la cantidad de radios comunitarias que es aconsejable que existan.

Miradas así las cosas, si las radios comunitarias se dedican a la tarea de adecuarse a la nueva normativa de concesiones, para ayudar a garantizar su mantención en el tiempo, y pensando en jornadas de formación profesional, tanto en tecnología como en comunicación, para que el comunicador social sienta el estímulo del Estado y se le ubique en el lugar que corresponde, para que juegue el rol que, por lo demás, ya está desempeñando, nos pronunciaremos favorablemente sobre lo que está en debate. Es principal la valoración que hacemos de los comunicadores sociales, sobre todo, porque muchos de ellos prestan este servicio por vocación más que por resolver su situación profesional y laboral.

Con esas valoraciones y en consideración al origen, a la esencia y al espíritu que da sustento a que una radio comunitaria se mantenga, votaremos favorablemente el proyecto en discusión.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , quiero dejar constancia de mi adhesión y de la valoración que doy a este proyecto. Todo lo que hagamos en beneficio de las radios comunitarias es positivo. Es sabida la importancia que tiene este medio de comunicación en diversas zonas de nuestro país. En muchas comunas, la única posibilidad de acceder a la información, a la cultura o a la comunicación es la radio comunitaria. Yo también represento comunas rurales. Los únicos medios de comunicación en Santa Juana, Florida y Hualqui son las radios comunitarias. Por tanto, toda acción para que se fortalezcan y desarrollen tenemos que apoyarla en forma decidida. Es más, en algunas comunas la única posibilidad de acceder a un medio de comunicación son las emisoras de Santiago. Son radios nacionales, pero el vecino que vive en sectores aislados, no tiene ninguna opción de acceder a estos medios de comunicación. Ahí se aprecia la real importancia de la radio comunitaria.

Por lo tanto, como diputado que representa comunas rurales, apoyo de manera decidida el proyecto, y espero que el pronunciamiento favorable de la Sala sea unánime, porque se trata de generar condiciones para que estos medios de comunicación se fortalezcan y se proyecten en el futuro.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , en el distrito 51 que represento, la mayor pobreza es la falta de información. Las personas vulnerables no tienen recursos para comprar un periódico y muchas veces ningún diario llega a sus comunidades.

Por eso, el vínculo con la sociedad es la radio, medio que pasa a ser indispensable para esas comunidades, para saber qué ocurre en el país, en su región, en fin.

Por la importancia del tema, haré un poco de historia para llegar a este proyecto de ley que extiende plazos para la dictación del reglamento contemplado en la ley N° 20.433, que creó la categoría de radio comunitaria, publicada el 4 de mayo de 2010.

Además, esa ley derogó la subcategoría de radio de “mínima cobertura”, existente hasta ese entonces en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Los servicios de radios comunitarias, según la ley que les dio origen, estarán en manos exclusivamente de organizaciones sociales sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, de las empresas y organismos del Estado, etcétera. Actualmente, varias municipalidades cuentan con radioemisoras comunitarias.

La ley N° 20.433 fijó un plazo de 120 días para que el Ministerio Secretaría General de Gobierno dictara un reglamento que regulara la aplicación de la ley. Sin embargo, el plazo no se cumplió, ya que su dictación demoró 391 días.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) contó con los mismos 120 días, que resultaron ser 391 días, para elaborar el reglamento de aplicación y el procedimiento para acogerse a la nueva ley. Sin embargo, demoró 30 días más, o sea, 421 días.

Publicado ese reglamento, entró en vigencia un plazo de 180 días para que los concesionarios -sólo organizaciones sociales- efectuaren las adecuaciones legales.

A la fecha, solo el 20 por ciento de las concesiones se ha cambiado al nuevo régimen, pero ese porcentaje corresponde a la cantidad de radios que debían transferirse, ya que el espíritu de la ley era que el restante 80 por ciento, actualmente en manos de empresas y municipios, volviera al Estado y quedara disponible para nuevas concesiones.

La Subtel, bajo el nuevo gobierno, ofició oportunamente a todos los actuales concesionarios que son empresas, para indicarles el procedimiento a seguir con el fin de acogerse a la nueva ley y no perder las concesiones. Se vulneró así el espíritu de la norma.

En la Región de La Araucanía y en varias otras, el traspaso de las concesiones a las organizaciones sociales se hizo hace varios meses, y solo están a la espera de la entrada en vigencia de la ley N° 20.433, que hoy se pretende modificar.

De prosperar esta modificación, se producirán los siguientes inconvenientes:

En primer lugar, la demora en un año más para la entrada en vigencia de la ansiada ley, que aún no se aplica.

En segundo lugar, como la ley N° 20.433 derogó la categoría de mínima cobertura, no es posible que la Subsecretaría de Telecomunicaciones ponga en trámite nuevas licitaciones. Si agregamos esa extensión de plazos, se dilata al menos hasta 2014 la posibilidad de nuevas concesiones para radios comunitarias, en circunstancias de que muchas organizaciones están a la espera de una oportunidad para postular.

Está bien establecer una extensión de plazos si la Subsecretaría de Telecomunicaciones necesita tiempo para ordenar la situación interna en temas administrativos, pero estimamos que no es conveniente prolongar esta situación durante un año a costa de radios comunitarias.

Sin embargo, hay aspectos positivos en esta modificación.

La ley N° 20.433 no aclaró en qué situación quedan las radios cuya concesión vence en el período entre la publicación de la ley y su entrada en vigencia. En consecuencia, no pueden renovar la concesión porque no existe la categoría de mínima cobertura, que fue derogada, ni de radio comunitaria, que aún no está vigente.

Por ello, la Subsecretaría de Telecomunicaciones está comunicando por oficio a los concesionarios que se encuentran en esa situación que deben finalizar sus operaciones por no contar con concesión vigente.

Con esta modificación, permanecen vigentes administrativamente hasta la entrada en vigencia definitiva de la ley N° 20.433.

Las radios comunitarias necesitan optimizar la ley para adecuarla aún más a la realidad, pero no en aspectos de plazos, si no en temas de libertad de expresión, de financiamiento y de sanciones.

Termino señalando que apoyaremos el proyecto, pero los temas pendientes debemos abordarlos legislativamente.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.- Señor Presidente , el proyecto es muy simple, amplía los plazos para la regulación de las radios comunitarias, las que, como ya se ha dicho claramente, cumplen una función muy positiva en los distritos que representamos, porque rescatan la identidad regional e impulsan el desarrollo comunitario.

Sin embargo, también tenemos que ser justos y reconocer que existen problemas al respecto.

En primer lugar, el contralor nos hizo una observación en la Comisión Investigadora de Funcionamiento de la Educación Superior, cual es que muchas leyes establecen la dictación de reglamentos para operar plenamente, los que lamentablemente no están listos en el plazo que la misma ley exige. Eso nos obliga a despachar constantemente modificaciones para soslayar los problemas que se nos van presentando por la falta de reglamentos, lo que contraviene el espíritu de las respectivas leyes.

En segundo lugar, comparto plenamente lo dicho por el diputado Sandoval, en cuanto a que los municipios de muchas comunas se han hecho cargo de esas radios. No obstante, hay que ser justos en reconocer que los alcaldes de turno, de Derecha, de Izquierda o de Centro, las consideran medios de propaganda política personal. Incluso, muchos de nosotros no tenemos acceso a ellas, lo que afirmo con conocimiento de causa.

Por lo tanto, tenemos que pensar que, además de que existe la necesidad de establecer un plazo y una regulación, también tenemos que preocuparnos del uso que se está dando a las radios comunitarias, fundamentalmente las que reciben apoyo económico con el dinero de todos los contribuyentes de una comunidad, como ocurre con las

radios que están bajo el alero de las municipalidades.

Estas son las observaciones que planteamos a este proyecto tan simple que, como dije, amplía plazos para la regulación de estas radios.

Sin embargo, tal como señaló el diputado Tuma, tendremos que analizar varias iniciativas a fin de regular totalmente la existencia de esas radios comunitarias, con el objeto de que permitamos que rescaten nuestra identidad regional, informen plenamente a la comunidad en que están insertas y tengan la importancia que merecen.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente, agradezco a los colegas el respaldo transversal que han entregado al proyecto en sus discursos.

No puedo dejar de resaltar que soy el autor principal de la moción, pero debo decir públicamente que he tenido la colaboración de todos los diputados mocionantes. Me refiero a los señores Chahín , Farías , quien presidió la Comisión, García , Hales , Hasbún , Latorre , Lorenzini , Torres y la señora Carolina Goic .

Además, quiero precisar que el diputado Farías , en conjunto con el Ejecutivo , a través del subsecretario Jorge Atton , dieron todas las facilidades para agilizar la tramitación del proyecto y tratar armónicamente la iniciativa, ya que, seamos claros, el Gobierno perfectamente pudo recurrir a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; pero todos sus miembros, a través de su presidente , el diputado Hasbún , estuvieron de acuerdo en enviar la moción a la Comisión de Ciencias y Tecnología, dado el recargo de trabajo que tienen en la comisión mencionada. Incluso, un diputado que

no es mocionante y que es miembro de la Comisión de Ciencias y Tecnología, me refiero a Ignacio Urrutia, se dio el tiempo para ir a la comisión a apoyar la iniciativa.

También debo aclarar que el plazo no se extenderá hasta 2014, sino que hasta mediados del próximo año. No puedo ser exacto en la fecha, porque la ley siempre habla de días, por lo tanto, se entiende que se refiere a días hábiles, lo que no permite precisar la fecha del término del plazo; no obstante, como dije, no va más allá de mediados del próximo año, pero nunca hasta 2014.

Por cierto, quedan pendientes algunos temas de fondo, pero todos estamos dispuestos a resolverlos, tal como se ha expresado en la Sala.

Por último, anunciamos nuestro apoyo a la iniciativa y agradecemos públicamente el respaldo que nos están dando las distintas bancadas.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones.

Hago presente a la Sala que todas sus normas son de ley simple o común.

El señor VARGAS.- Señor Presidente, me inhabilito para votar.

El señor MELERO (Presidente).- En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

El señor DELMASTRO.- Elimine mi voto, señor Presidente. Estoy pareado.

El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .- Por igual razón, solicito lo mismo.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor MELERO (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

-Se eliminan los votos de los diputados señores Roberto Delmastro y Cristián Monckeberg, por estar pareados y el del diputado señor Orlando Vargas, por haberse inhabilitado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de diciembre, 2011. Oficio en Sesión 82. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 15 de diciembre de 2011

Oficio Nº 9870

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe, y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en los términos siguientes:

1. Sustitúyese en el inciso segundo, la primera vez que aparece, la expresión "180 días" por "365 días".

2. Incorpóranse los siguientes incisos tercero y cuarto:

"Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente ley permanecerán vigentes:

a. Hasta que se resuelva la correspondiente solicitud para acogerse a la misma;

b. Hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión, cuando siendo ésta última posterior a la solicitud para acogerse a la ley, se hubiere desestimado esta última;

c. En caso de que no se hubiere presentado solicitud para acogerse a la presente ley, las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. Lo anterior, salvo que el plazo por el cual fueron otorgadas venciera con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo, y

d. En los casos en que el plazo de duración se hubiere extinguido después de entrar en vigencia la ley N° 20.433 y se encontraran en proceso de renovación sin resolución definitiva de parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Lo dispuesto en el inciso anterior deberá entenderse sin perjuicio de las demás causales de extinción o caducidad que establece la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.".".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 10 de enero, 2012. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 87. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones.

BOLETÍN N° 8.031-19

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Chahín, Farías, García, Hales, Hasbún, Latorre, Lorenzini, Rincón, Torres y la Honorable Diputada señora Goic, con urgencia calificada de “suma”, el 3 de enero de 2012.

- - - - - - -

Hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentícimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

- - - - - - - - -

Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la participación de la Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Ampliar los plazos para efectuar la adecuación normativa de los servicios de radiodifusión comunitaria a los requisitos establecidos por la ley Nº 20.433, que crea los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, y regula su concesión, modificación y funcionamiento.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley Nº 20.433, de 4 de mayo de 2010, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

- Decreto Supremo Nº 126, de 1998, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora.

- Decreto Supremo Nº 23, de 21 de junio de 2011, que modifica el reglamento de radiodifusión sonora, decreto supremo Nº 126, de 1997.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El presente proyecto de ley tiene por objetivo ampliar los plazos para efectuar la adecuación normativa de los servicios de radiodifusión comunitarias a los requisitos establecidos por la ley N° 20.433.

Los autores de la moción fundamentan su propuesta señalando que la ley N° 20.433 crea los Servidos de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana regulando la concesión, modificación y funcionamiento de tales servicios.

Dicha norma establece en su artículo 1º transitorio que un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, regulará los demás aspectos necesarios para la ejecución de la ley. Dicho reglamento debería dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento, si bien fue dictado dentro de plazo, no se publicó sino el 30 de mayo de 2011, esto es vencidos ya los 120 días dispuestos para ello por el legislador, considerando que la publicación de la ley tuvo lugar el 4 de mayo de 2010.

Con todo, la ley Nº 20.433 no estableció un procedimiento para que las concesionarias del servicio de radiodifusión de mínima cobertura se acogieran al nuevo régimen legal, el que hubo de ser desarrollado reglamentariamente a través de la modificación del Decreto Supremo N° 126, de 1998, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, ocurrida por Decreto Supremo N° 23 de 21 de junio de 2011. Con ello, en la práctica, se redujo en un mes el ya corto plazo de 180 días establecido en el artículo 2° transitorio de la ley Nº 20.433 para acreditar el cumplimiento de los requisitos que ella establece para acogerse al régimen regulado en la misma, plazo que se cumpliría, de no mediar modificación legal, el próximo 14 de febrero de 2012.

Por otra parte, la citada ley Nº 20.433 no se pronunció expresamente acerca del mantenimiento de la subsistencia de las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura que, no pudiendo ser llamadas a renovación por haberse eliminado dicha categoría legal, impidió que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones convocara a nuevos concursos para dicha categoría de servicios radiales. Sin embargo, pueden acogerse al nuevo régimen de los servicios comunitarios y ciudadanos al tenor de su disposición 2ª transitoria, ya que durante este proceso, como consecuencia de la imposibilidad de renovar el permiso de concesión, deberían cesar temporalmente en sus transmisiones una vez expirado el término de su vigencia.

En Chile existen más de 300 Radios Comunitarias, de las cuales aproximadamente un 20% ha realizado la adecuación legal que establece esta norma. Esto significará que el 30 de noviembre de 2011 caducará el permiso de funcionamiento de un gran número de radios comunitarias, lo que significará, en la práctica, que estas radios sigan funcionando en la clandestinidad, con la consecuente imposibilidad práctica de fiscalizar por parte del Ministerio respectivo.

Por tanto, en atención a la relevancia que tienen estos medios de comunicación para la comunidad por los servicios que prestan y a la tardanza en la dictación del reglamento que fijaría el inicio del plazo para efectuar las adecuaciones legales a las radioemisoras, es que se hace necesario ampliar el plazo establecido por la ley, de manera que sea posible a las radioemisoras comunitarias efectuar las adecuaciones legales correspondientes y seguir funcionando en beneficio de la comunidad. Es decir, atendida la complejidad del proceso y a los plazos requeridos para llenar el vacío legal existente en cuanto al procedimiento de despeje del segmento espectral reservado a los nuevos servicios radiales y de migración de las concesionarias de mínima cobertura a que la ley Nº 20.433 reconoció el derecho a acogerse a los mismos, parece razonable replantearse los plazos que las radioemisoras tienen para adecuarse a la misma ley, atendida la labor social que dichas emisoras cumplen en la comunidad.

Con la finalidad antes indicada, los autores de la moción proponen extender el plazo para que las radioemisoras comunitarias se puedan adecuar a los requisitos establecidos por la ley Nº 20.433.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa legal se encuentra estructurada en un artículo único que mediante dos numerales, modifica el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

El Nº 1, amplía de 180 días a un año, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria.

El Nº 2, incorpora los siguientes incisos tercero y cuarto:

El inciso tercero establece la permanencia de los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la ley:

a. Hasta que se resuelva la correspondiente solicitud para acogerse a la misma;

b. Hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión, cuando siendo ésta última posterior a la solicitud para acogerse a la ley, se hubiere desestimado esta última;

c. En caso de que no se hubiere presentado solicitud para acogerse a la presente ley, las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. Lo anterior, salvo que el plazo por el cual fueron otorgadas venciera con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo, y

d. En los casos en que el plazo de duración se hubiere extinguido después de entrar en vigencia la ley N° 20.433 y se encontraran en proceso de renovación sin resolución definitiva de parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Finalmente, el inciso tercero señala que lo dispuesto en el inciso anterior deberá entenderse sin perjuicio de las demás causales de extinción o caducidad que establece la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que este proyecto de ley tiene por finalidad resolver la ausencia de normas para regular el período de transición de las concesiones de radiodifusión de mínima cobertura a radios comunitarias, en conformidad a la ley Nº 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria cuidadana, durante el período de extinción de las radios de mínima cobertura, lo que significó que muchos concesionarios quedaron en la incertidumbre puesto que se encontraban en proceso sea de renovación de sus concesiones, con concursos ya convocados o con concesiones que debían concursarse en un período próximo.

Como consecuencia de lo anterior, se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República porque al desaparecer la categoría de mínima cobertura las concesionarias quedaban en una situación incierta.

Lo anterior se produjo, en parte, porque la Subsecretaría de Telecomunicaciones no pudo llamar a concurso después de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.433 y algunas concesionarias no pudieron postular a la renovación de la concesión pese a tener una especie de derecho preferente para convertirse en radios comunitarias. La demora se debió, en parte, a la elaboración y tramitación del Reglamento respectivo y con ello quedaron diversas concesiones en una situación de indefensión jurídica.

Junto con lo anterior, cabe considerar que para postular a una concesión de radio comunitaria muchas de estas radios debieron efectuar transferencias de concesiones, como es el caso de las municipalidades, y como están agrupadas en forma precaria fue necesario realizar una importante labor de capacitación.

Por otra parte, la transmisión sin tener la concesión constituye un ilícito penal, por lo que resulta imperativo ampliar el plazo de 180 días que vence el próximo 14 de febrero a 365 días, para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que las concesiones de radiodifusión de mínima cobertura se puedan mantener vigentes o iniciar un proceso de renovación de acuerdo a la ley Nº 20.433.

El artículo único de esta iniciativa legal en su número 2 considera 4 literales que se refieren a los diversos estados en que podría encontrarse un concesionario a la fecha de la dictación de la ley Nº 20.433, que creó una nueva categoría y otorgó a aquellos que detentaban concesiones de radios de mínima cobertura un derecho para acogerse a esta nueva categoría, con lo cual se puede entender que tienen un derecho preferente y se otorgó un plazo de 180 días contado desde la dictación del Reglamento.

Mientras no se resuelve la solicitud de acogerse a la nueva ley podría haber estado el concurso de mínima cobertura abierto y la Contraloría General de la República señaló que como no existe la categoría no se puede renovar u otorgar una concesión, por lo tanto, esas concesiones caducan, sin embargo, es necesario regular en forma adecuada su vigencia hasta el plazo para acogerse a la nueva categoría.

Esta normativa intenta evitar que estas radios durante el período de ajuste caigan en la ilicitud.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, sintetizó que esta iniciativa legal se refiere a los casos en que se ha presentado la solicitud hasta su resolución; hasta la expiración de la respectiva concesión cuando la solicitud hubiere sido rechazada; en caso que no se hubiere presentado una solicitud será hasta que venza el plazo para presentarla y para los casos en que se hubiere extinguido y se encontrare en proceso de renovación sin resolución definitiva, lo que implica que se hubiere abierto un concurso de mínima cobertura, un proceso de renovación de esa concesión y se dictó la ley.

La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, precisó que la ley señala que para postular a la obtención de una radio comunitaria se tiene que contar con una concesión, por lo que resulta muy importante saber hasta dónde persiste el derecho para que puedan acogerse a la nueva ley.

En votación este proyecto de ley, fue aprobado en general y en particular a la vez, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Novoa y Prokurica.

- - - - - - - - -

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en los términos siguientes:

1. Sustitúyese en el inciso segundo, la primera vez que aparece, la expresión "180 días" por "365 días".

2. Incorpóranse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente ley permanecerán vigentes:

a. Hasta que se resuelva la correspondiente solicitud para acogerse a la misma;

b. Hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión, cuando siendo ésta última posterior a la solicitud para acogerse a la ley, se hubiere desestimado esta última;

c. En caso de que no se hubiere presentado solicitud para acogerse a la presente ley, las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. Lo anterior, salvo que el plazo por el cual fueron otorgadas venciera con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo, y

d. En los casos en que el plazo de duración se hubiere extinguido después de entrar en vigencia la ley N° 20.433 y se encontraran en proceso de renovación sin resolución definitiva de parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Lo dispuesto en el inciso anterior deberá entenderse sin perjuicio de las demás causales de extinción o caducidad que establece la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día de hoy, 10 de enero de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva (Francisco Chahuán Chahuán) y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 10 de enero de 2012.

ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXTIENDE LOS PLAZOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA PARA ADECUARSE A LA NORMATIVA EN MATERIA DE CONCESIONES.

BOLETÍN N° 8.031-15

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: ampliar los plazos para efectuar la adecuación normativa de los servicios de radiodifusión comunitaria a los requisitos establecidos por la ley Nº 20.433, que crea los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, y regula su concesión, modificación y funcionamiento.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3X0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: esta iniciativa legal se encuentra estructurada en un artículo único que, mediante dos numerales, modifica el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: “suma”, de 3 de enero de 2012.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Chahín, Farías, García, Hales, Hasbún, Latorre, Lorenzini, Rincón, Torres y la Honorable Diputada señora Goic.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 15 de diciembre de 2011, dándose Cuenta en la sesión 82ª, ordinaria, del 20 de diciembre del mismo año, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley Nº 20.433, de 4 de mayo de 2010, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

2.- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

3.- Decreto Supremo Nº 126, de 1998, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora.

4.- Decreto Supremo Nº 23, de 21 de junio de 2011, que modifica el reglamento de radiodifusión sonora, decreto supremo Nº 126, de 1997.

Valparaíso, 10 de enero de 2012.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

EXTENSIÓN DE PLAZO PARA ADECUACIÓN DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA A NORMATIVA EN MATERIA DE CONCESIONES

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8031-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 82ª, en 20 de diciembre de 2011.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 87ª, en 10 de enero de 2012.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo de la iniciativa es ampliar los plazos para efectuar la adecuación normativa de los servicios de radiodifusión comunitaria a los requisitos establecidos por la ley N° 20.433, que creó los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Libre Recepción, y regula su concesión, modificación y funcionamiento.

La Comisión de...

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Perdón, señor Secretario . Les pido a los señores Senadores que escuchen la relación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Decía que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió este proyecto en general y en particular por constar de artículo único, y le dio aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Kuschel, Novoa y Prokurica, en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados.

El señor TUMA.- Solicito que se abra la votación.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Es de Fácil Despacho, Su Señoría.

Según lo acordado, les ofreceremos la palabra a dos Senadores y, si nadie hace uso de ella, lo pondremos en votación.

La señora ALLENDE.- Que se anuncie bien la iniciativa, señor Presidente.

El señor TUMA.- Sí.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Le pido al señor Secretario que repita la relación para que les quede clara a todos los señores Senadores y señoras Senadoras.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En la tabla de Fácil Despacho que Sus Señorías tienen a la vista figura el proyecto que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarlos a la normativa en materia de concesiones, con urgencia calificada de "suma".

El objetivo de la iniciativa es, justamente, efectuar la adecuación normativa a la ley N° 20.433, que creó los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Libre Recepción.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones la discutió en general y en particular por tener artículo único y la aprobó por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señores Kuschel, Novoa y Prokurica, en los mismos términos en que la despachó la Cámara de Diputados.

El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos a favor) y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte y Walker (don Ignacio).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de enero, 2012. Oficio en Sesión 132. Legislatura 359.

?Valparaíso, 11 de enero de 2012.

Nº 55/SEC/12

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones, correspondiente al Boletín N° 8.031-19.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.870, de 15 de diciembre de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de enero, 2012. Oficio

?VALPARAÍSO, 12 de enero de 2012

Oficio Nº 9920

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Ricardo Rincón González, Fuad Chahín Valenzuela, Ramón Farías Ponce, René Manuel García García, Carolina Goic Boroevic, Patricio Hales Dib, Gustavo Hasbún Selume, Juan Carlos Latorre Carmona, Pablo Lorenzini Basso, y Víctor Torres Jeldes.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en los términos siguientes:

1. Sustitúyese en el inciso segundo, la primera vez que aparece, la expresión "180 días" por "365 días".

2. Incorpóranse los siguientes incisos tercero y cuarto:

"Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente ley permanecerán vigentes:

a. Hasta que se resuelva la correspondiente solicitud para acogerse a la misma;

b. Hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión, cuando siendo ésta última posterior a la solicitud para acogerse a la ley, se hubiere desestimado esta última;

c. En caso de que no se hubiere presentado solicitud para acogerse a la presente ley, las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. Lo anterior, salvo que el plazo por el cual fueron otorgadas venciera con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo, y

d. En los casos en que el plazo de duración se hubiere extinguido después de entrar en vigencia la ley N° 20.433 y se encontraran en proceso de renovación sin resolución definitiva de parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Lo dispuesto en el inciso anterior deberá entenderse sin perjuicio de las demás causales de extinción o caducidad que establece la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.".".

Dios guarde a V.E.

PEDRO ARAYA GUERRERO

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.566

Tipo Norma
:
Ley 20566
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1036756&t=0
Fecha Promulgación
:
24-01-2012
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyhq
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Título
:
EXTIENDE LOS PLAZOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA PARA ADECUARSE A LA NORMATIVA EN MATERIA DE CONCESIONES
Fecha Publicación
:
27-01-2012

LEY NÚM. 20.566

EXTIENDE LOS PLAZOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA PARA ADECUARSE A LA NORMATIVA EN MATERIA DE CONCESIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Ricardo Rincón González, Fuad Chahín Valenzuela, Ramón Farías Ponce, René Manuel García García, Carolina Goic Boroevic, Patricio Hales Dib, Gustavo Hasbún Selume, Juan Carlos Latorre Carmona, Pablo Lorenzini Basso y Víctor Torres Jeldes.

   

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en los términos siguientes:

    1. Sustitúyese en el inciso segundo, la primera vez que aparece, la expresión "180 días" por "365 días".

    2. Incorpóranse los siguientes incisos tercero y cuarto:

    "Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente ley permanecerán vigentes:

    a. Hasta que se resuelva la correspondiente solicitud para acogerse a la misma;

    b. Hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión, cuando siendo esta última posterior a la solicitud para acogerse a la ley, se hubiere desestimado esta última;

    c. En caso de que no se hubiere presentado solicitud para acogerse a la presente ley, las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. Lo anterior, salvo que el plazo por el cual fueron otorgadas venciera con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo, y

    d. En los casos en que el plazo de duración se hubiere extinguido después de entrar en vigencia la ley Nº 20.433 y se encontraran en proceso de renovación sin resolución definitiva de parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    Lo dispuesto en el inciso anterior deberá entenderse sin perjuicio de las demás causales de extinción o caducidad que establece la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de enero de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro Secretario General de Gobierno.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.