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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.527

Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

1.3. Primer Informe de Comisión de Gobierno

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

1.5. Discusión en Sala

1.6. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

1.7. Discusión en Sala

1.8. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Gobierno

1.9. Discusión en Sala

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

2.2. Discusión en Sala

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

2.6. Discusión en Sala

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

5.3. Informe de Comisión de Gobierno

5.4. Discusión en Sala

5.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

5.6. Informe de Comisión de Gobierno

5.7. Discusión en Sala

5.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

6. Trámite Tribunal Constitucional

6.1. Oficio al Tribunal Constitucional

6.2. Oficio del Tribunal Constitucional

7. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

8. Publicación de Ley en Diario Oficial

8.1. Ley Nº 20.527

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 30 de noviembre, 2009. Mensaje en Sesión 109. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES.

___________________________________

SANTIAGO, 30 de noviembre de 2009

MENSAJE Nº 1599-357/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara:

Tengo el honor de remitir a la consideración de esa H. Corporación un proyecto de ley, de carácter orgánico constitucional, que modifica la ley N° 18.695, de Municipalidades, regulando la forma de constitución de las asociaciones de municipalidades, su estructura, funciones y atribuciones, el procedimiento de obtención de personalidad jurídica y demás aspectos y materias que sean necesarios para el debido funcionamiento y operatividad de estos nuevos entes asociativos.

I.ANTECEDENTES.

En el mes de mayo del presente año fue promulgada la ley N° 20.346, que aprobó la Reforma Constitucional en materia de Asociacionismo Municipal. En virtud de dicha reforma, se modificó el artículo 118 de la Carta Fundamental, estableciendo al efecto que “las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado”.

En concordancia con lo establecido por esta nueva disposición constitucional, se hace necesario efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En tal virtud, el presente proyecto de ley tiene por objeto someter a la consideración del H. Congreso Nacional, las normas que modifican las disposiciones pertinentes de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, regulando los distintos aspectos antes enunciados.

II.CONSIDERACIONES PREVIAS.

A partir del año 1993, aproximadamente, las municipalidades de nuestro país han demostrado un interés creciente por asociarse entre ellas y, de este modo, desarrollar formas colaborativas en la gestión de sus instituciones. Este interés se debe en parte, a que la experiencia internacional demuestra que la asociatividad ha sido fundamental en el fortalecimiento de la autonomía municipal, en el desarrollo político, financiero y administrativo y, sobre todo, en una mayor efectividad y eficiencia de las administraciones locales.

Las asociaciones de municipalidades son hoy un importante referente de la institucionalidad municipal en los territorios. Gran parte de las municipalidades del país se encuentra adscrita a algún referente asociativo, sea éste de carácter nacional, regional, territorial, o temático.

Creadas bajo la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las asociaciones combinan en diversa medida componentes políticos y técnicos. En primera instancia, las asociaciones representan a las municipalidades; en segunda, son promotoras del desarrollo de sus territorios; y, por último, son ejecutoras de servicios.

A la fecha, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior ha catastrado la existencia formal de cuarenta y seis asociaciones municipales, distinguiéndose cuatro modalidades:

1.Nacionales, siendo la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) su expresión máxima.

2.Regionales, constituidas por capítulos regionales de la ACHM organizados en torno a intereses relativos al desarrollo regional.

3.Territoriales, constituidas en torno a un proyecto común relativo a un aspecto territorial compartido, tales como, una identidad cultural, agro-ecológica o económica-productiva, conformando el cincuenta y cinco por ciento del total existente.

4.Temáticas, constituidas en torno a intereses compartidos por un grupo de municipios. Con una menor representación se aglutinan en torno a temáticas turísticas, mineras, de desarrollo rural, y corporativas.

De todas ellas, once corresponden a Capítulos Regionales de la Asociación Chilena de Municipalidades, las restantes son asociaciones organizadas en torno a territorios y/o temas de interés colectivo, especialmente, de desarrollo económico local y adquisición conjunta de insumos.

Por su parte, las asociaciones territoriales agrupan principalmente a municipios rurales, con un promedio de cinco comunas por asociación, y una población de 17.500 habitantes, dejando en evidencia que ellas son el vehículo por el cual los municipios pequeños aumentan su capacidad de incidencia en las políticas regionales y nacionales. Influencia que se vería disminuida sin el referente asociativo.

No obstante, y sin perjuicio de sus importantes logros, la asociatividad municipal ha enfrentado una serie de dificultades derivadas, entre otras razones, de la estructura normativa hasta ahora existente que no le reconoce personalidad jurídica a estas asociaciones municipales, con lo cual ellas no pueden actuar integralmente como sujetos de derecho con plena capacidad, sino que han debido funcionar legalmente bajo el alero de la municipalidad que transitoriamente ejerce la presidencia de la respectiva asociación, generando con esto una serie de problemáticas, tales como:

a)Falta de autonomía financiera, pues al carecer de personalidad jurídica las asociaciones no cuentan con patrimonio propio, ni pueden contraer compromisos financieros. En este sentido, las mismas organizaciones reconocen que el financiamiento por la vía del pago de cuotas de sus miembros es insuficiente, no pudiendo recurrir a otras fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras.

b)Dificultades en la administración de sus bienes, particularmente en el caso de los bienes inmuebles, que se deben incorporar al patrimonio de la municipalidad que administra, lo que obliga a realizar costosos trámites cada vez que hay una cambio en la presidencia de la asociación.

c)Dificultad en la gestión del personal, puesto que en el ámbito de la contratación del personal necesario para su funcionamiento, hay que proceder a la modificación de todos los contratos cada vez que cambia la administración de la asociación.

Estos problemas han llevado incluso a la Contraloría General de la República a manifestar que la carencia de personalidad jurídica les “...dificulta su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujetos de derecho. Por ello, se sugiere subsanar este inconveniente”.

Por consiguiente, pese a los logros alcanzados y las potencialidades exhibidas por las asociaciones municipales, las debilidades en su organización son materia de preocupación.

Frente a estas consideraciones el Ejecutivo, en conjunto con el H. Congreso Nacional, consideraron en su oportunidad altamente relevante la tramitación y aprobación de una Reforma Constitucional que permitiese a las asociaciones municipales poder contar con personalidad jurídica.

Es así que en el mes de julio de 2007, el Ejecutivo ingresó al Congreso Nacional un mensaje a través del cual se inició un proyecto de reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal. Este proyecto introdujo una modificación en el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, incorporando, a continuación de la consagración constitucional de estas agrupaciones, la declaración de que podrán gozar de personalidad jurídica de derecho privado de conformidad a lo que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

III.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

1.Profundizar el proceso de descentralización, dándole autonomía a las asociaciones municipales.

Desde el punto de vista de la profundización del proceso de descentralización, como estrategia para el desarrollo de los territorios, cada municipalidad debe disponer de los medios jurídicos necesarios para vincularse libremente con la institucionalidad territorial, en aras de otorgar un mejor servicio a la comunidad.

2.Asociaciones municipales como sujetos de derecho.

Tal como lo ha manifestado la Contraloría General de la República, la carencia de personalidad jurídica de las actuales asociaciones municipales ha dificultado su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujetos de derecho, situando a estas organizaciones en una suerte de marginalidad en relación con el resto de los actores del desarrollo territorial, retardando innecesariamente su integración a la institucionalidad territorial.

Como contrapartida, la institucionalización jurídica articula mayores posibilidades de avanzar en la autonomía de gestión, generando un espacio supracomunal para la solución de problemáticas comunes a los integrantes de una asociación, con independencia de los cambios que se produzcan en la conducción o liderazgo de ésta y de la dependencia del municipio administrador.

3.Mayor estabilidad y liderazgo asociativo de largo plazo.

La formalización jurídica de la asociaciones tiene directa relación con el reconocimiento que los asociados dan a sus representantes y órganos directivos, por cuanto en la actualidad al no poder existir asociaciones con personalidad jurídica propia deben funcionar con la de un “municipio que tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que se presten u obras que se ejecuten” (actual artículo 138, letra d), ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de municipalidades). Por lo mismo ocurre que la presidencia y la representación legal en muchas asociaciones son rotatorias lo que, inevitablemente, causa problemas en la continuidad de los programas asociativos y en la posibilidad de desarrollar planes estratégicos de largo plazo.

4.Regular los actos administrativos de las asociaciones.

El progresivo reconocimiento de la institucionalidad asociativa como interlocutor de los municipios con los actores del territorio, evidencia una cierta asimetría en el contexto del actual ordenamiento jurídico, que limita las capacidades para dar sustento legal a una asociación, y que se traducen en impedimentos para disponer de patrimonio propio y facultad de contratar personal bajo su dependencia jurídica y administrativa, lo que permitiría garantizar por esa vía el fortalecimiento de equipos técnicos y administrativos, en la perspectiva de generar las condiciones y competencias como articuladores entre la demanda local y la oferta pública en el territorio.

5.Definir una dotación de personal estable.

El mismo ordenamiento jurídico que sirve de marco al actual asociacionismo municipal, ha generado una de las principales características del modelo de gestión vigente, cual es la permanente rotación derivada de los cambios en el nivel directivo de las asociaciones, los que junto con provocar dificultades administrativas y contables, suele provocar largos períodos de reflujo en el nivel de gestión de estas organizaciones, como consecuencia de la alta dependencia del municipio administrador, quien aporta mayoritariamente sus propios equipos técnicos, de suyo sobrepasados por la demanda local.

6.Regular el patrimonio.

Disponer de personalidad jurídica propia permitirá a las asociaciones municipales contar con un patrimonio propio y contraer compromisos financieros, regulando en este ámbito los derechos y deberes de los asociados.

Actualmente, las asociaciones funcionan con los aportes financieros que hayan acordado los asociados, compromisos de financiamiento que no se cumplen plenamente, redundando, por ejemplo, en situaciones de no pago al personal que se les ha asignado.

7.Servir mejor a la comunidad.

Al fortalecerlo jurídicamente, el asociacionismo se perfecciona como herramienta eficaz para lograr una gestión más adecuada y eficiente, basada en economías de escala, lo que posibilitará satisfacer de mejor modo las diversas necesidades existentes en el territorio.

IV.PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES.

De acuerdo al mandato constitucional, la ley debe regular el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones de municipalidades, abordando los siguientes aspectos:

a)Procedimiento de obtención de la personalidad jurídica.

b)Objeto de las asociaciones.

c)Su organización interna, organismos de administración, y régimen jurídico laboral de su personal.

d)Régimen de bienes.

e)Financiamiento.

f)Mecanismos de control.

g)Disolución y destino de los bienes de la asociación.

Por su parte, y en atención a la naturaleza del tipo de personalidad jurídica que la Reforma Constitucional estableció -de derecho privado-, el procedimiento administrativo debe responder a un trámite simple, ágil y económico que permita la obtención de tal personería, en un sistema sencillo y breve.

Por tales consideraciones, y teniendo presente que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior constituye la institución que se vincula por mandato legal directamente, tanto con las Municipalidades como con sus asociaciones, el presente proyecto establece que dicha Subsecretaría será el órgano encargado de registrar y recibir en depósito el acta constitutiva y los estatutos de las asociaciones de municipalidades que deseen contar con personalidad jurídica.

V.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

1.Naturaleza y objeto de las asociaciones.

Se establece que dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, que son organizaciones sin fines de lucro cuya finalidad es facilitar la solución de problemas comunes y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

Estas asociaciones podrán gozar de personalidad jurídica, y su objeto podrá ser el mismo que actualmente contempla la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para las asociaciones que se constituyan mediante convenio. Estos son: la atención de servicios municipales comunes; la ejecución de obras de desarrollo local; el fortalecimiento de los instrumentos de gestión; la realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que a los municipios les sean propios; la capacitación y el perfeccionamiento tanto del personal municipal, como asimismo de los alcaldes y concejales, y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.

En todo caso, las asociaciones no intervendrán en asuntos internos de los municipios asociados, respetando así la autonomía de estas entidades.

2.Organización y personal.

Para los efectos de estructura y organización de las asociaciones municipales, el proyecto de ley contempla un régimen estatutario tipo.

El texto dispone, además, que un reglamento establecerá las normas sobre constitución del directorio de las asociaciones, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización; como asimismo, las facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este cuerpo legal.

El personal que trabaje en estas organizaciones se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

3.Patrimonio.

Las Asociaciones Municipales que gocen de personalidad jurídica dispondrán de patrimonio propio, el que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus miembros.

El patrimonio estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones y subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado, y demás bienes que adquieran a su nombre.

4.Control.

Las asociaciones municipales estarán sujetas a un doble régimen de control. Por una parte, en relación a los aportes municipales que les sean entregados, la fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República.

Por otra, en lo que respecta al debido cumplimiento de las finalidades establecidas en sus estatutos, así como a la obligación de comunicación de las modificaciones estatutarias, de domicilio legal o composición de su Directorio, ellas estarán sometidas al control de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Asimismo, será competente la Dirección del Trabajo, para efectos de fiscalización de las relaciones laborales del personal de su dependencia.

5.Adecuación adicional en el texto de la Ley N° 18.695.

Finalmente, atendida su directa relación con la materia principal del presente proyecto, se ha estimado conveniente y oportuno incorporar en él una necesaria adecuación al texto de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme al actual inciso sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental, referida al objeto que pueden tener las Corporaciones o Fundaciones de integración municipal, instituciones que actualmente se encuentran reguladas en el párrafo 1° del Título VI de dicha Ley.

Concretamente, la mencionada adecuación consiste en agregar en el artículo 129 de la ley N° 18.695 -como objetos de tales corporaciones o fundaciones- la promoción y difusión del deporte y el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.

Por consiguiente, y en mérito de lo expresado anteriormente, tengo a bien remitir a la consideración de esta H. Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1)Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:

“Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.”.

2)Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:

“Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo a las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Titulo.

Las asociaciones podrán tener por objeto:

a)La atención de servicios comunes;

b)La ejecución de obras de desarrollo local;

c)El fortalecimiento de los instrumentos de gestión;

d)La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

e)La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales, y

f)La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.”.

3)Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:

“Articulo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:”.

4)Incorpórase a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, artículos 141 a 148, nuevos, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 149 a 154, respectivamente:

“Párrafo 3º

De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales

Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un notario público con sede en alguna de las comunas de dichas municipalidades.

Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.

Dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.

La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.

Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso segundo, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.

Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.

Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.

Un reglamento establecerá las normas sobre constitución del directorio de las asociaciones, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.

Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a)Nombre de la asociación;

b)Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación;

c)Finalidades y objetivos;

d)Derechos y obligaciones de sus miembros;

e)Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;

f)Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

g)Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

h)Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

i)Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso;

j)Forma y procedimiento de incorporación y de desvinculación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente.

k)Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, y

l)Forma de liquidación.

Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.

No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.

Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus finalidades estatutarias.

Los representantes de las asociaciones deberán comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de las finalidades establecidas en sus estatutos.

El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la eliminación de la asociación del Registro.

Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

Las municipalidades socias no podrán respaldar con su patrimonio las obligaciones de las asociaciones a las que pertenezcan.

Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.

En este caso el destino de los bienes será destinado para el de pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.

Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 559 del Código Civil.”.

Artículo 2º.- El reglamento a que se refieren los nuevos artículos 141 y 142, incorporados por el presente cuerpo legal a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser dictado en el plazo de 120 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

ARTICULO TRANSITORIO.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 143 de este cuerpo legal.

Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.”.

Dios guarde a V.E.,

EDMUNDO PÉREZ YOMA

Vicepresidente de la República

PATRICIO ROSENDE LYNCH

Ministro del Interior (S)

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 10 de mayo, 2010. Oficio

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°1 18.695, ORGANICA, CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y REGULA LAS

ASOCIACIONES MUNICIPALES. (Boletín N° 6.792-06).

Santiago, mayo 10 de 2010.

N° 092-358/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

Al ARTICULO 1°, Numeral 4)

1) .Para sustituir en su encabezado la expresión "artículos 141 a 148" por "artículos 141 a 149", y la expresión "artículos 149 a 154", por "artículos 150 a 155".

2) Para reemplazar, en el inciso primero del nuevo artículo 141, la frase "un notario; público con sede en alguna de las comunas de dichas municipalidades" por la siguiente: "un ministro de fe; pudiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas .de las mismas.".

3) Para intercalar, en el inciso segundo, del nuevo artículo 141, a continuación de la palabra "constitutiva" antecedida de una comal (,) la expresión "de su directorio provisional".

4) Para sustituir, en el nuevo artículo 141, su actual inciso noveno, por los siguientes incisos noveno y décimo, nuevos:

"El directorio ejercerá la administración de la asociación, estará constituido 'por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.".

5) Para incorporar el siguiente artículo 149, nuevo:

"Artículo 149.- Será aplicable a las asociaciones municipales' el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del articulo 8° de la Constitución Política y en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

En virtud de dicho principio, las asociaciones deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados:

a)El marco normativo que les sea aplicable

b)Su estructura orgánica u organización interna.

c)Las funciones y competencias de cada` una de sus unidades u órganos internos.

d)Sus estados financieros y memorias anuales.

e)Las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

f)La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la empresa.

g)Los montos de los aportes de fondos públicos que reciban; como asimismo de todo aporte 'económico recibido 'de personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales.

h)Información consolidada del personal.

i)Toda remuneración percibida en el año por el Presidente, las Directores, Secretario Ejecutivo y demás responsables de la dirección y administración superior de la asociación, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la asociación, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio- Asimismo, deberá incluirse, de forma global y consolidada, la remuneración total percibida por el personal de la asociación.

La información anterior deberá incorporarse a sus sitios electrónicos en forma completa, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.".

Al ARTÍCULO TRANSITORIO.-

6) Para reemplazar en el Artículo Transitorio, la expresión "el artículo 143" por "los artículos 141 y 143'

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior

1.3. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 04 de junio, 2010. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 40. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES.

BOLETÍN Nº 6792-06-1

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, con fecha 20 de mayo de 2010, calificándola de “simple”.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

En forma previa al análisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:

a) La idea matriz de la iniciativa legal es efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley N°18.695, en razón de haberse publicado la ley N°20.346, que modificó la Constitución en materia de asociacionismo municipal, con el propósito de regular el procedimiento de constitución de asociaciones municipales, su funcionamiento y disolución.

b) El proyecto, en su totalidad, a excepción de su artículo segundo, tiene el carácter de orgánico constitucional, en razón de lo dispuesto en el artículo 118, incisos quinto y sexto, de la Carta Fundamental.

c) Los artículos 145 y 146, inciso segundo, como integrantes del Párrafo 3°, del Título VI, que se propone introducir a la LOC de Municipalidades, deben ser conocido por la Comisión de Hacienda.

d) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; Campos, don Cristián; Estay, don Enrique (Presidente); Farías, don Ramón; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Sabat, doña Marcela y Schilling, don Marcelo.

e) Se designó Diputada Informante a la señora SABAT, doña Marcela.

II.- ANTECEDENTES.

A) El Mensaje.

En el mes de mayo del año 2009 fue promulgada la ley N° 20.346, que aprobó la Reforma Constitucional en materia de Asociacionismo Municipal, la cual modificó el artículo 118 de la Carta Fundamental, facultando a las municipalidades para asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.

En tal virtud, se hace necesario efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, propósito que cumple la iniciativa en informe.

Agrega el texto en referencia que, a partir del año 1993, aproximadamente, las municipalidades de nuestro país han demostrado un interés creciente por asociarse entre ellas, a fin de desarrollar formas colaborativas de gestión. La experiencia internacional -según se señala- demuestra que la asociatividad ha sido fundamental en el fortalecimiento de la autonomía municipal, en el desarrollo político, financiero y administrativo y, sobre todo, en una mayor efectividad y eficiencia de las administraciones locales.

Las asociaciones de municipalidades son hoy un importante referente de la institucionalidad municipal en los territorios. Gran parte de los municipios del país se encuentran adscritos a algún referente asociativo, sea éste de carácter nacional, regional, territorial o temático.

Así, en el ámbito nacional, encontramos a la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM). Por su parte, las de carácter regional, están constituidas por capítulos regionales de la ACHM, organizados en torno a intereses relativos al desarrollo regional; a su vez, las territoriales se encuentran conformadas en torno a un proyecto común relacionado con un aspecto territorial compartido, tal como, una identidad cultural o económica-productiva, constituyendo éstas el mayor número de asociaciones municipales existentes; finalmente, están aquéllas de índole temática integradas en base a intereses comunes de un grupo de municipios, tales como aquéllos de carácter turístico, minero, de desarrollo rural, etcétera.

Destaca especialmente el Mensaje a las asociaciones territoriales, las que agrupan principalmente a municipios rurales, con un promedio de cinco comunas por asociación, y una población de 17.500 habitantes, aumentando así su capacidad de incidencia en las políticas regionales y nacionales.

Sin perjuicio de sus importantes logros, se indica que la asociatividad municipal ha enfrentado una serie de dificultades derivadas, entre otras razones, de la estructura normativa hasta ahora existente que no le reconoce personalidad jurídica a estas asociaciones municipales; no pudiendo, por ende, actuar integralmente como sujetos de derecho con plena capacidad, viéndose obligadas a funcionar legalmente bajo el alero de la municipalidad cuyo alcalde, transitoriamente, ejerce la presidencia de la respectiva asociación, generando con esto una serie de problemáticas, tales como la falta de autonomía financiera; dificultades en la administración de sus bienes, particularmente en el caso de los inmuebles; entorpecimiento en la gestión del personal, puesto que obliga a la modificación de todos los contratos cada vez que cambia la administración de la asociación, entre otras.

Tales dificultades han hecho concluir a la Contraloría General de la República, según cita el Mensaje, que la carencia de personalidad jurídica les “...dificulta su pleno desarrollo y su reconocimiento, como sujetos de derecho. Por ello, se sugiere subsanar este inconveniente”.

Todas estas consideraciones se tuvieron en vista al introducir la modificación al inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, incorporando, a continuación de la consagración constitucional de estas agrupaciones, la declaración de que podrán gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de conformidad a lo que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

Para fundamentar más en detalle la iniciativa en informe, el Mensaje hace alusión a lo siguiente:

a) Para profundizar el proceso de descentralización es preciso darle autonomía a las asociaciones municipales, como estrategia para el desarrollo de los territorios y, en la búsqueda de tal objetivo, cada municipalidad debe disponer de los medios jurídicos necesarios para vincularse libremente con la institucionalidad territorial, en aras de otorgar un mejor servicio a la comunidad.

b) Tener asociaciones municipales como sujetos de derecho, rescatando a estas organizaciones de una suerte de marginalidad en relación con el resto de los actores del desarrollo territorial.

La institucionalización jurídica que se propone crear articula mayores posibilidades de avanzar en la autonomía de gestión, generando un espacio supracomunal para la solución de problemáticas comunes a los integrantes de una asociación, con independencia de los cambios que se produzcan en la conducción o liderazgo de ésta y de la dependencia del municipio administrador.

c) Lograr una mayor estabilidad y liderazgo asociativo de largo plazo, lo que se ve en estos momentos perjudicado por cuanto, al no poder existir asociaciones con personalidad jurídica propia, deben funcionar con la de un municipio que tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que se presten u obras que se ejecuten. Ello trae aparejado que la presidencia y la representación legal en muchas asociaciones son rotatorias, lo que causa problemas en la continuidad de los programas asociativos y en la posibilidad de desarrollar planes estratégicos de largo plazo.

d) Regular los actos administrativos de las asociaciones, al darles sustento legal, permitiéndoles disponer de patrimonio propio y facultad de contratar personal bajo su dependencia jurídica y administrativa, lo que permitirá garantizar, por esa vía, el fortalecimiento de equipos técnicos y administrativos, en la perspectiva de generar las condiciones y competencias como articuladores entre la demanda local y la oferta pública en el territorio.

e) Definir una dotación de personal estable.

f) Regular el patrimonio, ya que el disponer de personalidad jurídica propia permitirá a las asociaciones municipales contar, como se señaló, con un patrimonio propio y contraer compromisos financieros, estableciendo en este ámbito los derechos y deberes de los asociados.

g) Servir mejor a la comunidad, por cuanto al fortalecer jurídicamente al asociacionismo éste se perfecciona como herramienta eficaz para lograr una gestión más adecuada y eficiente, basada en economías de escala, satisfaciendo así, de mejor modo, las diversas necesidades existentes en el territorio.

B)Normativa Relacionada

B.1) Legislación Nacional:

El artículo 118 de la Constitución Política prescribe que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determina la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo (inciso primero).

Más adelante define a los municipios como corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el proceso económico, social y cultural de la comuna (inciso cuarto).

Luego, encomienda a una ley orgánica constitucional determinar las funciones y atribuciones de las municipalidades (inciso quinto).

En su inciso sexto, el artículo en referencia modificado por la ley N°20.346, publicada en mayo del año 2009, posibilita que las municipalidades puedan asociarse entre ellas, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo tales asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado.

El Título VI de la LOC de Municipalidades trata de las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales y se compone de dos párrafos. El primero de ellos se ocupa de las dos precitadas formas de agrupación y, el segundo, de las mencionadas asociaciones.

Ahora bien, atendido que la reforma constitucional afectó, como se indicó, al inciso sexto del artículo 118 de la Carta fundamental, posibilitando que las asociaciones municipales puedan ser sujetos de derecho, esto es, adquirir personalidad jurídica, encomendando a la ley orgánica constitucional regular esta materia, el Ejecutivo, conforme las facultades privativas que le confiere el artículo 65, inciso cuarto, N°2, de la misma Carta, viene en someter a trámite legislativo la iniciativa legal en estudio que, además de adecuar la redacción de los artículos 129, 137 y 138 del mencionado Título de la LOC de Municipalidades a la nueva realidad, crea un nuevo párrafo en el mismo, que justamente se encarga de normar la obtención de personalidad jurídica para asociaciones de municipios que voluntariamente y previo acuerdo de aquéllos que, respectivamente las integren, opten por esta nueva modalidad, como, asimismo, su organización, funcionamiento y facultades.

B.2) Legislación Comparada:

La unidad de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional elaboró, para colaborar en el estudio del presente proyecto de ley, la siguiente reseña de legislación comparada en materia de asociativismo municipal:

Experiencia Extranjera

1. España

En España, el artículo 44 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia[1] .

Los objetivos de las mancomunidades se encuentran por definición relacionados con la prestación de servicios de competencia municipal, “sin embargo en ningún caso pueden vaciar de contenidos a los propios municipios que se mancomunan, es decir prestar todos los servicios de competencia municipal”.

Dichas mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Sus Estatutos deben regular “el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y otras materias que sean necesarias para su funcionamiento”. Asimismo, la Ley establece que “los órganos de gobierno deben ser representativos de los ayuntamientos mancomunados”.

El procedimiento de aprobación de los estatutos es determinado por la legislación de las Comunidades Autónomas, y se debe ajustar a las siguientes reglas:

-La elaboración corresponde a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.

-La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos.

-Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos.

Complementariamente el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales[2] , dispone sobre la organización de las mancomunidades, que a falta de regulación en sus Estatutos, rigen las siguientes reglas:

-Las Comisiones Gestoras o Juntas de las Mancomunidades estarán integradas por dos Vocales representantes de cada uno de los Municipios asociados.

-La Junta elegirá, de entre sus miembros, al Presidente y a un Vicepresidente que lo sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

-Las Comisiones Gestoras o Juntas de las Mancomunidades ejercerán las atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas del Reglamento, referente al Pleno del Ayuntamiento.

-Las funciones del Presidente y del Vicepresidente se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para los Alcaldes y Tenientes de Alcalde

En relación al funcionamiento y a la naturaleza de las mancomunidades en España, se plantea que actualmente “la ampliación de objetivos de muchas mancomunidades supone la incorporación de objetivos relacionados con políticas y estrategias de desarrollo económico y social más que con la prestación propiamente de servicio”. Ampliándose los objetivos de las mancomunidades en una dirección que la propia ley no contempla.

Asimismo, la Federación Española de Municipios y Provincias, señala como una de las debilidades principales el financiamiento de las mancomunidades, para lo que estiman necesario potenciar el sistema de financiamiento de las mancomunidades de municipios, poniendo a disposición de las mismas una “hacienda suficiente”, debidamente perfilada y en posesión de los medios adecuados para el desempeño de sus funciones. Por otra parte, integrar a las mancomunidades de municipios, a través de la fórmula que se estime más justa y adecuada, en la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Específicamente se propone equiparar los recursos de las mancomunidades al resto de las entidades locales y la inclusión de las mancomunidades en la regulación que sobre la materia se lleva a cabo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

2. Colombia

En Colombia, la asociación de municipios tiene sus orígenes en la reforma constitucional de 1968, concibiéndolo como un instrumento para la gestión conjunta de algunos servicios públicos de carácter marcadamente local y como un instrumento de planificación territorial.

Actualmente, el artículo 149 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios, define a la asociación de municipios como “entidades administrativa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman. Estas entidades se rigen por sus propios estatutos y para el logro de los objetivos gozan de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas que otorga la ley a los municipios”.

De acuerdo a lo dispuesto por la citada Ley, la asociación puede tener como finalidad “la prestación conjunta de servicios públicos, ejecución de obras o cumplimiento de funciones administrativas, con el ánimo de alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo integral de los municipios asociados”[3] .

En materia de fiscalización, los actos de las asociaciones son revisables y anulables por la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Su conformación se hace mediante convenio suscrito por sus alcaldes, previa autorización de los respectivos concejos.

A través de dicho convenio de conformación se aprueban sus estatutos, los cuales deben determinar como mínimo: “el nombre, domicilio, dirección de la asociación, entidades que la conforman; objeto, especificando los servicios, obras, funciones que asume, tiempo por el cual se pacta la asociación, órganos de administración, representante legal, procedimiento para reformar los estatutos; modos de resolver las diferencias que ocurran entre los asociados, disolución y liquidación, régimen interno de administración, patrimonio, especificando los aportes de los municipios integrantes y demás bienes que la forman, al igual que las rentas, que les ceden o aportan, total o parcialmente la Nación, los departamentos y otras entidades públicas o privadas; los recursos que cobre por las tarifas de los servicios que preste; las contribuciones que cobre por valorización; los demás bienes que adquiera como persona jurídica; y el producto de los ingresos o aprovechamiento que obtengan por cualquier otro concepto”[4] .

Existe el principio de libertad de asociación, por lo que los municipios asociados pueden formar, a la vez, parte de otras asociaciones que atiendan distintos objetivos. En cambio, los municipios asociados no pueden prestar separadamente los servicios o funciones encomendados a la asociación.

De manera no vinculante, la ley establece que las asociaciones de municipios pueden tener los siguientes órganos de administración:

a) Asamblea General de Socios;

b) Junta Administradora, elegida por aquélla, y

c) Director Ejecutivo, nombrado por la junta, que será el Representante Legal de la asociación.

Por otra parte, el Decreto 1390 de 1976, que regula el derecho de los municipios a la asociación, establece un amplio espectro de acción para este tipo de organizaciones, incluso dispone que “la fijación de objetivos contemplados por las asociaciones de municipios en los estatutos que las rigen, no será impedimento para que en cualquier momento se extiendan los servicios de la asociación a otras áreas, sin que implique previa reforma estatutaria”[5] .

En relación a su financiamiento, las citadas normas no establecen aspectos relacionados, sin embargo, en general los recursos con que disponen las asociaciones municipales provienen de dos fuentes principales: aportes de quienes las integran e ingresos generados por las tarifas de los servicios que prestan.

En relación a los objetivos de la asociación y su financiamiento, un estudio patrocinado por la Asociación Colombiana de Municipios, indica como una de sus debilidades, la falta de precisión de sus objetivos y el que abunden las normas que se refieren a las Asociaciones Municipales, “entregándoles nuevas facultades y ampliando el ámbito de su actuación, sin que medie un diagnóstico que ponga en evidencia cuán útil ha sido el proceso asociativo a nivel municipal”.[6]

Al respecto, específicamente se señalan cinco problemas frecuentes en su funcionamiento:

-Indeterminación del objeto contractual, excesiva generalidad o vaguedad en la definición de los objetivos propuestos que ha generado el riesgo de que las Asociaciones no logren concretar su actividad en ninguna función específica, desaprovechando posibilidades y dificultando la gestión de los recursos económicos. De ahí se desprende la necesidad de focalizar, de precisar con toda claridad para qué se asocian los municipios.

-Proliferación de Asociaciones que no concreta su actividad en ninguna función particular, asociada a la facilidad con la que pueden ser constituidas y a que no existen reglas claras para eliminar aquellas que no funcionan. Lo anterior conduce a plantear la necesidad de introducir requisitos más exigentes para crearlas y ciertos criterios que permitan disolverlas, cuando no se den las condiciones que garanticen su adecuado funcionamiento.

-Aunque son muchas las asociaciones existentes sólo unas pocas operan permanentemente y se han ganado cierto reconocimiento. Es necesario definir más precisamente las condiciones para su funcionamiento, condicionando su puesta en marcha a la existencia de estudios previos que demuestren la bondad y factibilidad de lo que se busca.

-En general carecen de los recursos necesarios para financiar sus actividades y enfrentan dificultades para lograr que los socios cumplan con los compromisos financieros pactados. De ahí que sea necesario precisar las fuentes de financiamiento y buscar mecanismos que comprometan a los socios para que respeten los pactos suscritos.

-No parece existir una clara apropiación del instrumento de asociación por parte de los mandatarios locales. Es decir, las Asociaciones van por un lado mientras sus socios tienden a desentenderse de lo que éstas hacen.

3. Perú

De acuerdo al marco jurídico peruano, la asociatividad municipal se establece en el artículo 124 de la Ley N° 27.972, Orgánica de Municipalidades, denominándola mancomunidad municipal. Cabe destacar que también existen las asociaciones de municipalidades, sin embargo éstas tienen un carácter distinto, poseen personalidad jurídica de derecho privado, y su objetivo es más bien gremial.

La Ley Orgánica de Municipalidades fue el marco referencial para el establecimiento de las mancomunidades hasta el año 2007, cuando entró en vigencia la Ley Nº 29.029, de la Mancomunidad Municipal, que establece el contenido y los alcances para el desarrollo y promoción de las relaciones de este tipo de entidades.

Esta última norma, define la mancomunidad municipal como “el acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos”[7] .

En abril de 2009 a través de la Ley N° 29.341, se modifican algunos artículos de la citada norma, estableciendo la personería jurídica de derecho público de la mancomunidad municipal, y ubicándola en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Así mismo se dispone que el estatuto de la Mancomunidad Municipal debe establecer su denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas para la disposición de sus bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento[8] .

Para la creación de una Mancomunidad Municipal, de acuerdo a la referida Ley, se requiere la aprobación previa de los respectivos concejos municipales, que se sustenta en informes técnicos que den viabilidad a su creación y en el Acuerdo de Concejo correspondiente. Asimismo, las mancomunidades municipales deben registrarse en un registro que lleva la Presidencia del Consejo de Ministros[9] .

La Ley determina los principios por los que se rige una mancomunidad municipal, sus objetivos y el modo cómo se conforman, pero asimismo detalla los incentivos con los que cuentan estas entidades, a las cuales se les dan ciertas prerrogativas en materia de asuntos económicos, financieros y de asistencia técnica para proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, del canon, sobre canon y regalías, el Programa de Equipamiento Básico Municipal (PREBAM) y los presupuestos participativos, así como se les da prioridad en proyectos de cooperación internacional.

Por otra parte, la Ley también establece reglas de transparencia. Específicamente, las municipalidades provinciales y distritales que conforman mancomunidades deben publicar en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado los alcances de éstas, su estatuto y los detalles de su ejecución. Por otra parte, también los alcaldes que conforman mancomunidades deben rendir cuentas, anualmente, de los proyectos y recursos utilizados por la mancomunidad a la que pertenece la municipalidad que representan, y dan cuenta de los mismos al Consejo de Coordinación Local[10] .

El financiamiento de las mancomunidades es con cargo al presupuesto de cada una de las municipalidades intervinientes, a través de aportes y con recursos provenientes de donaciones que reciben directamente de entidades que no pertenezcan al sector publico[11].

Algunos comentarios relacionados con el funcionamiento de la Ley, ponen énfasis en señalar que el propósito de una mancomunidad no es el de constituir una plataforma política sino una base de colaboración mutua para resolver problemas comunes. Por otra parte, la constitución de una mancomunidad debe tener un propósito claro y definido, en cuanto al problema común que se desea resolver, puede tener varios objetivos, pero cada uno debe ser adecuadamente definido, en cuanto al propósito de la mancomunidad, así como su organización, recursos involucrados, responsabilidades, plazos, metas, entre otros aspectos. Finalmente, la mancomunidad debe responder e informar clara y permanentemente a los vecinos, que son en última instancia el objeto y el sujeto de la asociación y de la acción municipal. Para ello, debe contar con mecanismos diferenciados de gestión y monitoreo.

III.- IDEA MATRIZ.

Como se ha señalado, la idea matriz de la iniciativa en informe es cumplir con el mandato constitucional, introducido por la ley N°20.345 que introdujo una norma que faculta a los municipios a asociarse entre sí, de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo tales asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A) General.

Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos:

a) Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Miguel Flores; el Jefe de la División Jurídica Legislativa de esa Subsecretaría, señor Claudio Radonic y el asesor de esa repartición, señor Rodrigo Cabello.

Señalaron que, una de las primeras modificaciones relativas a esta materia se produce en mayo del año 2009, al aprobarse una reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal, la cual modificó el inciso sexto del Art. 118 de Carta Fundamental, estableciendo que: “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado”. Se preceptúa, también, que esta materia debe regularse por una ley orgánica constitucional y que se traduce, precisamente, en el proyecto que ahora se está estudiando. Hicieron expresa mención a que esta iniciativa fue concordada con la Asociación Chilena de Municipalidades.

Agregaron que hoy existen alrededor de 46 asociaciones de municipalidades funcionando en el país, algunas de ellas son temáticas, otras territoriales, algunas operan conforme a convenios celebrados entre ellas, y otras al amparo del municipio correspondiente al alcalde que esté presidiendo, lo que, por cierto, representa un problema de administración y gestión.

Respecto a este punto, hicieron presente que en cuentas públicas anuales, el Contralor General de la República ha señalado la conveniencia que las asociaciones municipales obtengan personalidad jurídica, lo que les permitirá actuar como sujetos de derecho y realizar una serie de actos jurídicos, por ejemplo, compras de bienes a menores costos por volumen.

Destacaron que, para enfrentar catástrofes como la recientemente ocurrida, las asociaciones constituyen un excelente medio para que las municipalidades de comunas afectadas se vinculen entre sí o con administraciones locales que no sufrieron el rigor de aquéllas.

Luego, efectuaron una breve descripción acerca de los contenidos del proyecto de ley.

Así, señalaron que, en cuanto a la composición de estas entidades, dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales. Resaltaron que éstas sólo pueden estar integradas por municipalidades, a diferencia de las actuales fundaciones y corporaciones municipales que pueden estar conformados por otro tipo de entes.

Otro aspecto que merece especial atención es que, para las asociaciones vigentes, será opcional optar por la personalidad jurídica, conforme al actual proyecto de ley en trámite, o bien atenerse al sistema de convenios. La razón de esta opción, indicaron, es que existen ciertas asociaciones de carácter temporal respecto de las cuales no se justifica que obtengan y gocen de personalidad jurídica de derecho privado, sin fines de lucro.

En cuanto al procedimiento de constitución, se establece un procedimiento administrativo simple, ágil y económico para que la personería se obtenga rápidamente: se realiza una asamblea en presencia de un notario público, se levanta acta y se presenta ante la SUBDERE -quien es la encargada de registrar y recibir dicho documento en depósito- debiendo acompañarse en esa oportunidad los estatutos de la asociación, los que serán objeto de un control en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

En lo que respecta al personal que trabaje en estas organizaciones, se hizo presente que se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

En lo relativo a las finalidades y el objeto de las asociaciones, señalaron, dentro de las primeras, la de facilitar la solución de problemas comunes y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Ahora bien, en cuanto al objeto que puede perseguirse por parte de ellas, enumeraron las siguientes: la atención de servicios municipales comunes; la ejecución de obras de desarrollo local; el fortalecimiento de instrumentos de gestión; la realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente; el turismo, la salud u otros fines que a las municipalidades les sean propios; la capacitación y perfeccionamiento del personal municipal, de alcaldes y de concejales; la coordinación con instituciones nacionales e internacionales para perfeccionar el régimen municipal, entre otros.

En cuanto al patrimonio de que dispondrán tales asociaciones, indicaron que estará formado por: cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias; donaciones; el producto de bienes y servicios; venta de activos; erogaciones y subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado.

En lo que dice relación con la fiscalización de estas entidades, se expresó que corresponderá a la Contraloría General de la República fiscalizar los aportes municipales que les sean entregados por los entes municipales y estatales. La Subdere, por su parte, controlará el debido cumplimiento de las finalidades establecidas en los estatutos y velará por el cumplimiento de la obligación de comunicación de las modificaciones estatutarias, del domicilio legal o de la composición de su directorio. Por último, corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar las relaciones laborales del personal de las asociaciones municipales que se creen mediante esta ley.

b) El Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) señor Jaime Pilowsky, el Director Jurídico de dicha asociación, señor Juan Esteban Millalonco, el Coordinador del Área de Desarrollo Productivo ACHM, señor Juan Salinas, los abogados ACHM señora Francisca Téllez y señor Malik Mograby, y el asesor de la asociación señor Roberto Lewin.

Señalaron, en primer término, que la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) es una organización pionera, creada el 10 de Mayo de 1993, a cuya conformación concurrieron más de mil doscientos delegados, representando a trescientos veintiún (321) de los trescientos treinta y cuatro (334) municipios del país a esa fecha. Fue ante la imposibilidad de acceder a personalidad jurídica, pues la legislación no lo permitía, que se optó por constituir la ACHM utilizando la figura de convenios entre municipios, como forma de asociativismo municipal. Se trata de una organización de carácter nacional, concebida para promover un “trabajo colaborativo” con otras asociaciones y organismos, sean éstas regionales, temáticas o territoriales, creadas a lo largo del país. Esta modalidad de asociativismo municipal es una forma de agrupar a instituciones municipales, promoviendo sus intereses corporativos, de afiliación voluntaria, y en que sus miembros, los municipios, participan en igualdad de condiciones; se trata de organizaciones pluralistas, que conforman un órgano político–técnico intercomunal.

Así, actualmente la ACHM realiza la interlocución política–técnica con otros órganos del Estado (educación, salud, vivienda, desarrollo productivo, seguimiento de los compromisos del Presidente Piñera con el Municipalismo, etc.); el análisis, levantamiento de información y propuestas de políticas públicas en el espacio local, incluido el seguimiento legislativo; y la capacitación de Alcaldes, Concejales y Directivos Municipales (sólo en el periodo 2010 se ha capacitado a más de setecientas personas). Concurre, además, al fortalecimiento de las asociaciones regionales, transfiriendo a ellas recursos y fondos, y desarrolla y, en su caso, impulsa un trabajo colaborativo entre municipalidades y asociaciones regionales (así ha sucedido, por ejemplo, con la emergencia a causa del reciente terremoto). Durante el año 2010, entre otras actividades, la ACHM implementará los programas “Apoyo Técnico y Coordinación Regional”, “Programa Anual de Capacitación Municipal”, “La ACHM en Regiones” (que consiste en la realización de jornadas de trabajo con encargados temáticos municipales y reunión de mesa directiva con Alcaldes y Concejales de la región), “Fortalecimiento de Asociaciones Regionales” (que trata de fortalecer el trabajo en red de las diversas asociaciones regionales y monitorear la puesta en marcha de la Ley de Asociativismo Municipal), “Respaldo y acompañamiento del trabajo de Comisiones” (diseño y puesta en marcha del plan de trabajo anual de cada comisión, implementación del “Fondo de apoyo” a las comisiones).

Agregaron que, en la actualidad, existen cuarenta y seis (46) asociaciones de municipios, tanto de carácter regional, temático, como territorial, con realidades muy heterogéneas, siendo la ACHM su expresión nacional máxima, ya que prácticamente todas las municipalidades de Chile están asociadas a ella. Detallaron que para el funcionamiento de tales asociaciones, generalmente, se recurre a funcionarios del mismo municipio que preside o, bien, se contrata a personal externo, a honorarios.

El modelo actual de “convenio entre municipalidades”, sin embargo, presenta una serie de problemas, entre los que destacan la débil institucionalidad, pues se trata de entidades sin personalidad jurídica, que actúan por intermedio del municipio “administrador”, carentes de autonomía financiera, que presentan serias dificultades en la administración de sus bienes, así como en la gestión del personal (problemas para desarrollar procesos de capacitación a concejales, por ejemplo); enfrentan dificultades en la gestión de proyectos intermunicipales, lo que afecta la actuación coordinada y conjunta para abordar problemas comunes entre municipalidades. Por su parte, la Contraloría General de la República ve dificultada su labor de fiscalización y control, debido a la rotación constante del “municipio administrador”.

En relación con el proyecto de ley, destacaron el reconocimiento que en él se hace de las asociaciones municipales como sujetos de derecho, en la forma de “personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro”, con las consecuencias que ello implica. Valoraron la aplicación de mecanismos de control a cargo de la Contraloría General de la República, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y de la Dirección del Trabajo, en los respectivos ámbitos de fiscalización. En materia patrimonial, se regula el aporte de los asociados, las donaciones, la administración de bienes, servicios y subvenciones, permitiendo eventualmente acceso al Fondo Nacional de Desarrollo Regional o a fondos sectoriales, etc. Se regula, en forma detallada, el procedimiento para la constitución de nuevas Asociaciones (Art. 141), así como la validación de las asociaciones ya constituidas en conformidad a ley Nº 18.695, actualmente vigente (Disposición Transitoria). En materia de personal, el proyecto de ley busca corregir las actuales dificultades que afrontan las asociaciones, al establecer que sus trabajadores quedarán sujetos al derecho del trabajo. En cuanto a los objetivos que podrán perseguir las asociaciones de municipalidades, se encuentran la atención de servicios comunes, la ejecución de obras de desarrollo local, el fortalecimiento de los instrumentos de gestión, la realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios, la capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales, y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.

A modo de aspectos a considerar en el debate de esta normativa, la ACHM propuso, en los procesos de postulación a fondos, clarificar el acceso a los FNDR y a otros fondos sectoriales; en materia de estatutos, propuso modificar el nuevo artículo 141 de la Ley Orgánica de Municipalidades que considera el proyecto, otorgando la posibilidad que tanto un oficial del Registro Civil, como el Secretario Municipal del lugar en que se celebre el acuerdo, puedan actuar como ministros de fe en la constitución de una Asociación municipal, a objeto de facilitar el proceso de constitución de las mismas. Además, en materia de personal, sugirió otorgar a los funcionarios municipales la posibilidad de desempeñarse en la asociación de que forman parte, bajo el régimen de “comisión de servicios”, pues al estar sujetos al derecho privado, como dispone el proyecto, surge la duda de si tales comisiones son compatibles o no con la calidad que ocuparán desde ahora. Además, en materia de financiamiento, solicitó que éste sea estatal, para el fortalecimiento del asociativismo municipal, a través de la partida en la Ley de Presupuesto, correspondiente a SUBDERE. Propuso, por otra parte, la aplicación a las asociaciones municipales de las normas sobre transparencia activa contempladas en la ley Nº 20.285.

A modo de conclusión la ACHM señaló, que a partir de esta nueva normativa, habrá importantes avances en el desarrollo del asociativismo municipal en Chile, pues se fortalece la institucionalidad, reconociéndolos como interlocutores político-técnicos, sea en el nivel nacional (caso de la ACHM), en el nivel regional, y en el sectorial o temático; se les da continuidad administrativa; se mejora el manejo de recursos humanos, todo ello amparado en el principio de pluralismo y autonomía de los municipios.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por doce preferencias, con los votos de los señores parlamentarios ya individualizados.

B) Particular.

Artículo 1°

Éste propone introducir diversas modificaciones en la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, contenidas en cuatro números.

N°1

El número en referencia sustituye el inciso primero del artículo 129 de la ley en mención, cuyo texto faculta a las municipalidades para constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, que tengan por propósito la promoción o difusión del arte y la cultura.

La modificación de marras consiste en ampliar los propósitos de las mencionadas organizaciones sin fines de lucro, al de la promoción y difusión del deporte o el fomento de obras de desarrollo local y productivo.

La Comisión aprobó por unanimidad (13 votos) este número.

N°2

Este número reemplaza el artículo 137 de la señalada ley, que faculta a dos o más municipios para constituir asociaciones municipales con la finalidad de facilitar la solución de problemas comunes y el mejor aprovechamiento de sus recursos; enumerando, en su inciso segundo, cuáles son los objetos a que han de enfocarse tales asociaciones.

La sustitución propuesta por el Mensaje sólo difiere del texto actual del referido artículo en cuanto faculta a que las asociaciones puedan gozar de personalidad jurídica de derecho privado, obtenida conforme a la normativa que se contiene en el N°4 de este mismo artículo 1°, la que será analizada en su momento.

La Comisión, también por unanimidad (12 votos), lo aprobó.

N°3

Éste tiene por propósito modificar el encabezamiento del artículo 138 de la LOC, que enumera, en forma no taxativa, los aspectos que han de contemplarse en los respectivos convenios que suscriban los municipios para asociarse.

El texto de remplazo que se propone limita la aplicación de esta norma a los convenios que celebren para asociarse los municipios, sin necesitar personalidad jurídica, atendida la nueva modalidad de asociativismo municipal -con dicha personalidad-que se pretende introducir con el proyecto en informe.

La Comisión lo aprobó por igual votación que el número anterior.

N°4

Este número, según se anticipara, incorpora un Párrafo 3°, denominado “De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales”, al Título VI de la ley orgánica constitucional en referencia (denominado “De las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales”); párrafo que comprende los artículos 141 al 148, desplazando, a continuación de este último, toda la numeración correlativa de la ley, y que se ocupa de los procedimientos que han de observar los municipios que pretendan asociarse bajo la nueva modalidad que se crea por la iniciativa en estudio, esto es, con personalidad jurídica. Con posterioridad, y en razón de una indicación del Ejecutivo, que adiciona un artículo más a este párrafo (el art. 149), se presenta la consecuente indicación al encabezado del N°4, para ajustar las menciones, reemplazando “148” por “149” y “149 a 154” por “150 a 155”.

El encabezamiento de este párrafo, y la indicación descrita, fueron aprobados por unanimidad (11 votos).

a) El inciso primero del nuevo artículo 141 preceptúa que la asociación que se proponga constituir, debe ser acordada por los alcaldes de los respectivos municipios, los que han de contar con el acuerdo previo de sus correspondientes concejos, en asamblea celebrada ante un notario público con sede en alguna de las comunas involucradas.

El Ejecutivo presentó luego una indicación que concede al Secretario Municipal de alguno de los municipios que se asocian, la calidad de ministro de fe, respecto de la voluntad de la asamblea constitutiva. A su vez, tal indicación fue motivo de una indicación suscrita por los Diputados señores Becker, Estay, Ojeda; Hoffmann, doña María José, y Sabat, doña Marcela, aprobada por 7 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones, que reemplaza la expresión “pudiendo” por “debiendo”, en lo que respecta a la participación de un ministro de fe.

Sometido a votación el inciso primero de este nuevo artículo, incluidas en él las modificaciones contenidas en las indicaciones descritas, fue aprobado por la unanimidad de los presentes (11 votos a favor).

- En su inciso segundo, el artículo 141 propuesto establece que las asociaciones municipales, luego de constituidas, habrán de solicitar, dentro del plazo de 30 días posteriores a la señalada asamblea, ser inscritas en un Registro que llevará, para tales efectos, la Subsecretaría de Desarrollo Regional, cumpliendo las exigencias que preceptúa. Una indicación del Ejecutivo, exige que además se acompañe acta “de su directorio provisional”.

Puesto en votación el inciso segundo, en conjunto con la indicación detallada, fue aprobado por unanimidad (11 votos).

- El inciso tercero faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, dentro del plazo que indica, para objetar la constitución de una asociación por las razones que precisa, notificando al presidente del directorio provisional.

Puesto en votación el inciso tercero, fue aprobado por unanimidad (11 votos).

- El inciso cuarto obliga a que, en el caso de objeción, las observaciones sean subsanadas o, en caso contrario, atenerse la directiva provisoria a responder solidariamente por las obligaciones eventualmente contraídas por la asociación, cuya constitución será frustrada.

Puesto en votación el inciso cuarto, fue aprobado por 9 votos a favor y 1 en contra.

- El inciso quinto del nuevo artículo 141 establece que, cumplido el trámite anterior, esto es, corregidas las observaciones, la Subsecretaría procederá a inscribir a la asociación en el Registro.

Puesto en votación el inciso quinto, fue aprobado por 10 votos y una abstención.

- El inciso sexto, preceptúa que una vez cumplido el plazo de 60 días desde que fuera presentada la solicitud, sin que la Subdere la hubiere objetado, ella se entenderá aprobada.

Puesto en votación el inciso sexto, fue aprobado por unanimidad (11 votos).

- El inciso séptimo otorga el goce de la personalidad jurídica a las asociaciones en mención por el solo expediente del depósito y del registro indicados precedentemente.

Puesto en votación el inciso séptimo, fue aprobado por unanimidad (11 votos).

- El inciso octavo prescribe que una vez obtenida la personalidad jurídica, entre los 60 y 90 días siguientes a tal hecho, la organización debe celebrar una asamblea extraordinaria destinada a designar a su directiva definitiva. El inciso fue objeto de una indicación, suscrita por los Diputados señores Álvarez-Salamanca; Ascencio; Campos; Estay; Farías; Hoffmann, doña María José; Lemus; Ojeda; Morales; Schilling y Sabat, doña Marcela que fija un plazo fatal de 90 días dentro del cual habrá de realizarse dicha asamblea.

Puesto en votación el inciso octavo, incorporando en él la indicación descrita, fue aprobado por unanimidad (11 votos).

- El inciso noveno encomienda a un reglamento fijar la normativa que ha de regular la estructura, funcionamiento y facultades de este tipo de asociaciones. Este inciso fue motivo de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que lo reemplazó por dos nuevos incisos. El primero de los cuales (inciso noveno) señala que al directorio le corresponderá ejercer la administración de la asociación, el cual estará integrado por cinco miembros, debiendo considerar, como mínimo, los cargos de presidente, secretario y tesorero, correspondiendo ejercer la presidencia de aquél a uno de los alcaldes de las municipalidades involucradas, al cual le corresponderá, además de la presidencia de la asociación, su representación judicial y extrajudicial. A su vez, el nuevo inciso décimo entrega a un reglamento el establecimiento de la normativa, correspondiente a asambleas, elección de directorio, etcétera, y, en general, las demás regulaciones en materia de organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones municipales.

Puestos en votación conjunta los incisos noveno y décimo, ambos fruto de la indicación señalada, fueron aprobados por diez votos y una abstención.

b) El nuevo artículo 142 crea el Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica, a cargo, como también se señaló, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional; faculta a toda asociación a solicitar de esta entidad la extensión de un certificado donde conste estar inscrita en él; obliga a la Subsecretaría a mantenerlo actualizado permanentemente, siendo accesible vía internet, gratuitamente; encomendando al reglamento normar la forma, contenidos y modalidades de la información a consignar en el mismo.

La Comisión aprobó por unanimidad este artículo (11 votos).

c) El nuevo artículo 143 señala, de manera no taxativa, las materias que habrán de abordar los estatutos de estas asociaciones municipales. Por otra parte, obliga a la Subsecretaría a elaborar estatutos tipos para cada finalidad que pueda ser perseguida por los municipios en su afán de agruparse; como, asimismo, a que no pueda negarse el otorgamiento de personalidad jurídica a aquellas asociaciones municipales cuyos estatutos se adecuen a las exigencias de este párrafo. El artículo fue objeto de una indicación suscrita por los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Ascencio, Becker, Campos, Estay, Farías, Morales, Ojeda y Schilling, que agrega una letra i), desplazando correlativamente la actual i) y las que la siguen, que adiciona las menciones de los estatutos con aquella relativa a indicar la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad.

El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad (11 votos).

d) El artículo 144 nuevo establece como obligatorio para las asociaciones el cumplimiento de sus estatutos; de allí que fija un plazo de 30 días para que el directorio respectivo comunique a la Subsecretaría toda modificación a los mismos, de su domicilio o de la integración de sus órganos directivos, facultando a dicha repartición para fiscalizar el cumplimiento de lo señalado; pudiendo, al efecto, requerir de la propia asociación o de los municipios que la compongan toda la información necesaria. Finalmente, sanciona con la eliminación del Registro a la asociación que infrinja tales obligaciones. El artículo fue objeto de dos indicaciones parlamentarias, la primera de ellas, suscrita por los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Ascencio, Becker, Campos, Estay, Morales, Ojeda; Sabat, doña Marcela, y Schilling, que reemplaza las expresiones “finalidades estatutarias” y “finalidades establecidas en sus estatutos”, que figuran en los incisos primero y tercero, respectivamente, por “estatutos”; y la segunda, suscrita por los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Becker, Campos y Sabat, doña Marcela, para reemplazar en el inciso segundo la frase “Los representantes de las asociaciones deberán”, por “El representante de la respectiva asociación deberá”.

Puesto en votación el artículo, incluidas las indicaciones descritas, fue aprobado por unanimidad (9 votos).

e) El nuevo artículo 145 dispone que estas asociaciones, además de personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio, gestionado conforme a la voluntad mayoritaria de sus miembros, e integrado por los bienes y los productos de éstos que consigna. Sin embargo, precisa que sólo podrán acceder a subvenciones de entidades públicas nacionales, fondos concursables y demás aportes de esta naturaleza, aquellas asociaciones cuya inscripción esté vigente en el Registro Único. Por último, prohíbe a las municipalidades integrantes de una asociación respaldar, con su patrimonio, las obligaciones de ésta.

La Comisión aprobó por 9 votos a favor y 1 abstención este artículo.

f) El nuevo artículo 146 regula la disolución de una asociación de municipalidades, la que ha de ser acordada en una asamblea de socios, por mayoría absoluta, hecho que deberá constar en un acta reducida a escritura pública, notificada a la Subsecretaría, en el plazo que indica. En lo que respecta a sus bienes, su primer destino será el pago de las obligaciones pendientes y, de existir remanente, los fondos serán restituidos a los municipios que la integraban.

La Comisión aprobó por 9 votos a favor y 1 abstención este artículo.

g) El nuevo artículo 147 hace aplicables al personal que preste sus servicios en las asociaciones municipales con personalidad jurídica, las normas laborales y previsionales del sector privado.

La Comisión aprobó por 9 votos a favor y 1 abstención este artículo.

h) El nuevo artículo 148 que se propone agregar a la LOC de Municipalidades, dispone que estas asociaciones se regirán, supletoriamente, por los artículos 549 al 559 del Código Civil. El citado artículo fue objeto de una indicación suscrita por los Diputados señores Álvarez-Salamanca; Ascencio, Becker, Campos, Estay, Farías, Morales, Ojeda, Schilling y Sabat, doña Marcela, que reemplaza la referencia que se hace al artículo “559” (del Código Civil), por “558”.

Puesto en votación el artículo, con la indicación detallada, fue aprobado por unanimidad (10 votos).

i) El nuevo artículo 149, es incorporado a este nuevo párrafo 3° del Título VI, mediante una indicación del Ejecutivo. Este artículo hace aplicables a las asociaciones municipales el principio de la transparencia de la función pública, consagrado en la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, y en consecuencia les exige la publicación, a través de sus respectivos sitios electrónicos, de ciertos antecedentes. Durante el debate, al artículo en cuestión, se le introdujo una indicación, elaborada por los Diputados señores Estay, Ascencio y Ward, que sustituye su inciso primero por el siguiente: “Atendida su naturaleza, constitución y objetivos, a las asociaciones municipales les será aplicable el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.”; y las letras h) e i) de su inciso segundo, por las siguientes: “h) Toda remuneración percibida en el año por el Secretario Ejecutivo y demás funcionarios de la asociación, incluyendo lo recibido por concepto de viáticos, gastos de representación, regalías y, en general, todo otro estipendio otorgado por la institución. Asimismo, deberá incluirse todo gasto efectuado con cargo a los fondos de la asociación en que haya incurrido su Presidente y demás miembros del Directorio, por concepto de viáticos, traslados, gastos de representación y otros de similar naturaleza.”; e “i) Las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas.”.

La Comisión aprobó, por la unanimidad de los presentes (11 votos), el artículo y la indicación detallada.

Artículo 2°

Esta disposición fija un plazo de 120 días, contados desde la publicación de esta ley, para que se dicte el reglamento aludido en sendos incisos finales de los artículos 141 y 142, nuevos.

La Comisión aprobó, por la unanimidad de los presentes (11 votos), el artículo 2° del proyecto.

Artículo transitorio

Este artículo se hace cargo de aquellas asociaciones municipales constituidas antes de la entrada en vigencia de esta ley, facultándola para obtener su personalidad jurídica mediante el depósito de sus estatutos en la Subsecretaría, debidamente ajustados a lo preceptuado en el nuevo artículo 143, que se incorpora a la LOC de Municipalidades. En todo caso, previene que tanto la decisión de acceder a la personalidad jurídica como la adecuación de sus estatutos deberán contar con el acuerdo de la mayoría de los municipios que la integran. El ejecutivo presentó una indicación mediante la cual amplía la alusión que este artículo hace al artículo 143, además al artículo 141.

La Comisión aprobó este artículo transitorio y la indicación, por la unanimidad de los presentes (11 votos).

V.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que oprtuamente pueda añadir el Diputado informante, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización propone a la H. Cámara la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1)Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:

“Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.”.

2)Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:

“Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo a las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Titulo.

Las asociaciones podrán tener por objeto:

a)La atención de servicios comunes;

b)La ejecución de obras de desarrollo local;

c)El fortalecimiento de los instrumentos de gestión;

d)La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

e)La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales, y

f)La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.”.

3)Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:

“Articulo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:”.

4)Incorpórase a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, artículos 141 a 149, nuevos, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 150 a 155, respectivamente:

“Párrafo 3º

De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales

Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas.

Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.

Dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.

La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.

Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.

Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.

Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.

El directorio ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.

Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a)Nombre de la asociación;

b)Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación;

c)Finalidades y objetivos;

d)Derechos y obligaciones de sus miembros;

e)Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;

f)Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

g)Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

h)Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad.

j)Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso;

k)Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente.

l)Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, y

m)Forma de liquidación.

Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.

No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.

Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos.

El representante de la respectiva asociación deberá comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos.

El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la eliminación de la asociación del Registro.

Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

Las municipalidades socias no podrán respaldar con su patrimonio las obligaciones de las asociaciones a las que pertenezcan.

Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.

En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.

Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.

Artículo 149.- Artículo 149.- Atendida su naturaleza, constitución y objetivos, a las asociaciones municipales les será aplicable el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

En virtud de dicho principio, las asociaciones deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados:

a) El marco normativo que les sea aplicable.

b) Su estructura orgánica u organización interna.

c) Las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos.

d) Sus estados financieros y memorias anuales.

e) Las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

f) La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la asociación.

g) Los montos de los aportes de fondos públicos que reciban; como asimismo de todo aporte económico recibido de personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales.

h) Toda remuneración percibida en el año por el Secretario Ejecutivo y demás funcionarios de la asociación, incluyendo lo recibido por concepto de viáticos, gastos de representación, regalías y, en general, todo otro estipendio otorgado por la institución. Asimismo, deberá incluirse todo gasto efectuado con cargo a los fondos de la asociación en que haya incurrido su Presidente y demás miembros del Directorio, por concepto de viáticos, traslados, gastos de representación y otros de similar naturaleza, e

i) Las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas.

La información anterior deberá incorporarse a sus sitios electrónicos en forma completa, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.

Artículo 2º.- El reglamento a que se refieren los nuevos artículos 141 y 142, incorporados por el presente cuerpo legal a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser dictado en el plazo de 120 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

ARTICULO TRANSITORIO.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de este cuerpo legal.

Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 4, 11 y 18 de mayo, y 1 de junio de 2010, con la asistencia de los señores Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; Campos, don Cristián; Estay, don Enrique (Presidente); Farías, don Ramón; Hoffmann, doña María José; Isasi, doña Marta; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Sabat, doña Marcela; Schilling, don Marcelo, y Ward, don Felipe (reemplazo permanente de la Diputada señora Isasi, a partir del 1 de junio de 2010).

Sala de la Comisión, a 4 de junio de 2010.

LEONARDO LUEIZA URETA

Abogado Secretario (A) de la Comisión

[1] El ordenamiento territorial español contempla también la existencia de las Comarcas entidades intermedias entre el municipio y la provincia reconocidas por ley que agrupan a municipios limítrofes con características comunes para la gestión conjunta de sus intereses y servicios.
[2] Artículo 140 Ley 7/1985.
[3] Artículo 148 Ley 136 de 1994.
[4] Artículo 150 Ley 136 de 1994.
[5] Artículo 5 Ley 136 de 1994.
[6] Bustamante Pérez Sergio. Federación Colombiana de Municipios. Líneas Generales para la Reglamentación de Asociaciones de Municipios. Diciembre de 2006. Disponible en: http://www.fcm.org.co/fileadmin/gestion/pdf/asolineas.pdf (Mayo 2010)
[7] Artículo 2 Ley Nº 29.029.
[8] Introducido por la Ley N° 29.341.
[9] Artículo 5 Ley Nº 29.029.
[10] Artículo 6 Ley Nº 29.029.
[11] Introducido por el Artículo 5 Ley N° 29.341.

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de junio, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 40. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES.

HONORABLE CÁMARA:

BOLETÍN Nº 6.792-06

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje, con urgencia calificada de “simple”.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Indicaciones del Diputado señor Robles a los artículos 137 y 141 incorporados por los numerales 2) y 4) del artículo 1° del proyecto.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor ROBLES, don ALBERTO.

***

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Miguel Flores, Subsecretario de Desarrollo Social; Rodrigo Cabello, Asesor del Subsecretario y Malik Mograby, Abogado del Departamento Jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades.

El propósito de la iniciativa consiste en regular la forma de constitución de las asociaciones de municipalidades, su estructura, funciones y atribuciones, el procedimiento de obtención de personalidad jurídica y demás aspectos y materias que sean necesarios para el debido funcionamiento y operatividad de estos nuevos entes asociativos.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 14 de junio de 2010, señala que la modificación legal propuesta no significa un mayor gasto fiscal.

En el debate de la Comisión, el señor Miguel Flores hizo presente que el proyecto de ley en estudio modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y regula las asociaciones municipales haciendo realidad la modificación al artículo 118 de la Constitución Política que permitió a las asociaciones municipales gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Agregó que el proyecto ha sido concordado con la Asociación Chilena de Municipalidades.

Puntualizó que hoy existen alrededor de 46 asociaciones de municipalidades, agrupadas de forma territorial o temática que funcionan conforme a convenios celebrados entre ellas y al amparo del municipio correspondiente al alcalde que esté presidiendo la entidad.

Sostuvo que en las cuentas públicas anuales, el Contralor General de la República ha señalado la conveniencia de que las asociaciones municipales obtengan personalidad jurídica, lo que les permitirá actuar como sujetos de derecho y realizar una serie de actos jurídicos, por ejemplo, compras de bienes a menores costos por volumen. Agregó que para enfrentar catástrofes, estas asociaciones constituyen un excelente medio para que municipalidades de comunas afectadas se vinculen entre sí o con administraciones locales no afectadas.

Con respecto al contenido del proyecto señaló que 2 o más municipalidades, que pueden o no pertenecer a la misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales. Estas sólo pueden estar integradas por municipalidades. Agregó que resulta opcional para estas asociaciones tener o no personalidad jurídica ya que, por ejemplo, sería innecesario constituirla respecto de asociaciones de carácter temporal. El señor Subsecretario agregó que las asociaciones tendrán personalidad jurídica de derecho privado, serán organizaciones sin fines de lucro y su acuerdo constitutivo deberá ser aprobado por los respectivos Concejos.

Respecto a las finalidades del proyecto, el señor Flores precisó que éste tenderá a facilitar la solución de problemas comunes de los Municipios y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

Con respecto al Patrimonio, señaló que estará formado por: cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, donaciones, el producto de bienes y servicios, venta de activos y erogaciones y subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado. A su vez, planteó que la Contraloría fiscalizará los aportes municipales que les sean entregados y la Subdere controlará el debido cumplimiento de las finalidades establecidas en estatutos y la obligación de comunicación de las modificaciones estatutarias, de domicilio legal o composición de su directorio. Agregó, que la Dirección del Trabajo fiscalizará las relaciones laborales del personal.

Finalmente, con respecto a las normas de transparencia, el señor Subsecretario sostuvo que hace aplicable a las asociaciones municipales el principio de la transparencia de la función pública, consagrado en Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a Información de la Administración del Estado.

En respuesta a las diversas consultas formuladas al señor Subsecretario por los integrantes de la Comisión, afirmó que respecto a la responsabilidad de las asociaciones, éstas responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio propio y no con el patrimonio de los municipios, situación que constituye precisamente la esencia de la personalidad jurídica, que el patrimonio social sea distinto al de los socios que la componen.

Con respecto a los estatutos, el señor Subsecretario señaló que la Subdere elaborará estatutos tipo para facilitar la constitución de las asociaciones municipales y que, en efecto, éstos constituyen una normativa mínima que debe respetarse.

En relación a la fiscalización de Contraloría, el Subsecretario manifestó que al ser una asociación de derecho privado, el órgano contralor solo debe fiscalizar los recursos públicos que maneje dicha asociación.

Con respecto a la calidad de los socios, el señor Subsecretario aclaró que los socios son los Municipios, representados por el Alcalde.

Finalmente, el Subsecretario precisó que no se aprecia en el proyecto, ni en las normas que regulan la asociación municipal, objeción alguna respecto al endeudamiento de este tipo de asociaciones.

Señaló también que la Constitución Política prescribe, en el inciso sexto del artículo 118, que las municipalidades podrán asociarse a fundaciones de derecho privado cuyo objeto sea la promoción o difusión del arte, la cultura o el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal o productivo, por lo que el desarrollo de otros servicios, por parte de las municipalidades agrupadas en corporaciones o fundaciones, como la salud o la educación, no estarían contempladas o autorizadas por nuestra Carta Fundamental.

Con respecto a la fiscalización, el señor Subsecretario sostuvo que el artículo 136 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad establece amplias facultades fiscalizadoras de la Contraloría, situación que el proyecto no pretende modificar.

Con respecto a las preocupaciones de los señores Diputados relativas al endeudamiento de las asociaciones municipales, el señor Subsecretario señaló que las personas u organizaciones que contraten o tengan alguna relación comercial con una asociación municipal deberán analizar y comprender su situación jurídica, en el sentido de que sus obligaciones son resguardadas con el patrimonio social y no con el de los constituyentes. De esta forma, si bien no existe un control de la situación financiera de estas asociaciones, su capacidad de endeudamiento siempre va a estar regulado o controlado en relación a su patrimonio, entendiendo que quien contrate con estas organizaciones deberán tomar en consideración la distinta realidad jurídica y económica de su contraparte.

El señor Malik Mograby manifestó que el proyecto en discusión corresponde a una deuda del Ejecutivo con la Asociación Chilena de Municipalidades contraída alrededor del año 1993. Estimó que las asociaciones de municipios, con el paso del tiempo, han ido adquiriendo reconocimiento no sólo de parte del Ejecutivo, sino también de parte de los parlamentarios quienes han legislado extensamente sobre la materia.

Afirmó que el proyecto favorece principalmente a los municipios más pequeños quienes por escasez de recursos o de personal, requieren de la asociación para el desarrollo más eficiente de la interlocución con otros órganos del Estado y otras instituciones o asociaciones para el cumplimiento de variados objetivos.

En opinión del representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, es necesario mejorar el régimen asociativo existente, ya que el modelo actual de convenios entre municipalidades presenta una serie de problemas de carácter administrativo, entre los que destacan la debilidad institucional por cuanto se trata de entidades sin personalidad jurídica, carentes de autonomía financiera administradas rotativamente por distintos Municipios y falta de estabilidad laboral de sus trabajadores.

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que los artículos 145 y 146, inciso segundo, del Párrafo 3° del Título VI, que se propone introducir a la LOC de Municipalidades deben ser conocidos por esta Comisión.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 145, se establece que las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

Las municipalidades socias no podrán respaldar con su patrimonio las obligaciones de las asociaciones a las que pertenezcan.

En el artículo 146, se dispone que la disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.

En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.

El Diputado señor Robles presentó una indicación al artículo 137 del texto propuesto por el proyecto para reemplazar la frase “de derecho privado” por “de derecho público”.

Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por 2 votos a favor, 7 en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado Montes, don Carlos.

El Diputado señor Robles presentó una indicación al inciso primero del artículo 141 en los siguientes términos: para incorporar la frase “con la aprobación de ¾ de sus integrantes” entre las frases “de sus respectivos concejos” y “, en asamblea que”.

Sometida a votación la indicación precedente fue rechazada por un voto a favor, 8 votos en contra y 2 abstenciones. Votó a favor el Diputado Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe, Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados Jaramillo, don Enrique y Montes, don Carlos.

Sometidos a votación los artículos 145 y el inciso segundo del artículo 146 incorporados en el proyecto, se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 9 y 15 de junio de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto, según consta en las actas respectivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de junio de 2010.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es la señora Marcela Sabat y de la Comisión de Hacienda, el señor Alberto Robles.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6792-06, sesión 109ª, en 15 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Primeros informes de las comisiones de Gobierno Interior y Regionalización y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nos 6 y 7, de esta sesión.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Para entregar el informe de la Comisión de Gobierno Interior, tiene la palabra el diputado señor Recondo.

El señor RECONDO.- Señora Presidenta, en primer lugar pido que recabe la unanimidad para que ingrese a la Sala el subsecretario de Desarrollo Regional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Muy bien.

¿Habría acuerdo de las señoras diputadas y de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Desarrollo Regional.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado informante .

El señor ESTAY (de pie).- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización paso a informar el proyecto de ley ya mencionado, iniciado en mensaje, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, con fecha 20 de mayo de 2010, que calificó de “simple”.

En forma previa al análisis del proyecto, dejo constancia, en lo sustancial, de lo siguiente.

La idea matriz de éste es efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley N° 18.695, en razón de haberse publicado la ley N° 20.346, que modificó la Constitución en materia de asociacionismo municipal, con el propósito de regular el procedimiento de constitución de asociaciones municipales, su funcionamiento y disolución.

El proyecto, con excepción de su artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental.

Los artículos 145 y 146, inciso segundo, como partes del Párrafo 3°, del Título VI, que se propone introducir a la ley orgánica constitucional de Municipalidades, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

La iniciativa fue aprobada, en general, por unanimidad. Participaron en su votación los diputados señores Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo ; Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ; Campos, don Cristián ; Estay, don Enrique ( Presidente ); Farías, don Ramón ; Hoffmann , doña María José ; Lemus, don Luis ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ; Sabat , doña Marcela y Schilling, don Marcelo .

El mensaje señala que en el mes de mayo del año 2009 fue promulgada la ley N° 20.346, que aprobó la reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal, la cual modificó el artículo 118 de la Carta Fundamental y facultó a las municipalidades para asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.

En tal virtud, se hace necesario efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley orgánica constitucional de Municipalidades, objetivo que cumple la iniciativa en informe.

Agrega el texto en referencia que, a partir del año 1993, aproximadamente, las municipalidades han demostrado un interés creciente por asociarse entre ellas, a fin de desarrollar formas colaborativas de gestión.

La experiencia internacional, según se señala, demuestra que la asociatividad ha sido fundamental en el fortalecimiento de la autonomía municipal, en el desarrollo político, financiero y administrativo y, sobre todo, en una mayor efectividad y eficiencia de las administraciones locales.

Señala que las asociaciones de municipalidades son hoy un importante referente de la institucionalidad municipal en los territorios, por lo que gran parte de los municipios se encuentran adscritos a algún referente asociativo, sea éste de carácter nacional, regional, territorial o temático.

Así, en el ámbito nacional, encontramos a la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM). Por su parte, las de carácter regional, están constituidas por capítulos regionales de la ACHM, organizados en torno a intereses relativos al desarrollo regional; a su vez, las territoriales se encuentran conformadas en torno a un proyecto común relacionado con un aspecto territorial compartido, tal como, una identidad cultural o económico-productiva, las que constituyen el mayor número de asociaciones municipales existentes. Finalmente, están las de índole temática integradas en base a intereses comunes de un grupo de municipios, tales como los de carácter turístico, minero, de desarrollo rural, etcétera.

Destaca especialmente el mensaje a las asociaciones territoriales, las que agrupan principalmente a municipios rurales, con un promedio de cinco comunas por asociación, y una población de 17.500 habitantes, aumentando así su capacidad de incidencia en las políticas regionales y nacionales.

Sin perjuicio de sus importantes logros, se indica que la asociatividad municipal ha enfrentado una serie de dificultades derivadas, entre otras razones, de la estructura normativa hasta ahora existente que no le reconoce personalidad jurídica a estas asociaciones municipales; por lo que no pueden actuar integralmente como sujetos de derecho con plena capacidad y se ven obligadas a funcionar legalmente bajo el alero de la municipalidad cuyo alcalde, transitoriamente, ejerce la presidencia de la respectiva asociación, generando con esto una serie de problemáticas, tales como la falta de autonomía financiera, dificultades en la administración de sus bienes, particularmente en el caso de los inmuebles; entorpecimiento en la gestión del personal, puesto que obliga a la modificación de todos los contratos cada vez que cambia la administración de la asociación, entre otras.

Tales dificultades han hecho concluir a la Contraloría General de la República, según cita el mensaje, que la carencia de personalidad jurídica les “...dificulta su pleno desarrollo y su reconocimiento, como sujetos de derecho. Por eso, se sugiere subsanar este inconveniente”.

Todas estas consideraciones se tuvieron en vista al introducir la modificación al inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, que incorporó, a continuación de la consagración constitucional de estas agrupaciones, la declaración de que podrán gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de conformidad a lo que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

Para fundamentar más en detalle la iniciativa en informe, el mensaje hace alusión a los siguientes argumentos:

a) Para profundizar el proceso de descentralización es preciso darle autonomía a las asociaciones municipales, como estrategia para el desarrollo de los territorios y, en la búsqueda de tal objetivo, cada municipalidad debe disponer de los medios jurídicos necesarios para vincularse libremente con la institucionalidad territorial, en aras de otorgar un mejor servicio a la comunidad.

b) Tener asociaciones municipales como sujetos de derecho, rescatarlas de una suerte de marginalidad en relación con el resto de los actores del desarrollo territorial.

La institucionalización jurídica que se propone crear articula mayores posibilidades de avanzar en la autonomía de gestión, lo que generará un espacio supracomunal para la solución de problemáticas comunes a los integrantes de una asociación, con independencia de los cambios que se produzcan en su conducción o liderazgo y de la dependencia del municipio administrador.

c) Lograr una mayor estabilidad y liderazgo asociativo de largo plazo, lo que se ve en estos momentos perjudicado por cuanto, al no poder existir asociaciones con personalidad jurídica propia, deben funcionar con la de un municipio que tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que se presten u obras que se ejecuten. Eso trae aparejado que la presidencia y la representación legal en muchas asociaciones son rotatorias, lo que causa problemas en la continuidad de los programas asociativos y en la posibilidad de desarrollar planes estratégicos de largo plazo.

d) Regular los actos administrativos de las asociaciones, al darles sustento legal, lo que les permitirá disponer de patrimonio propio y facultad de contratar personal bajo su dependencia jurídica y administrativa, por esa vía, se garantizará, el fortalecimiento de equipos técnicos y administrativos, en la perspectiva de generar las condiciones y competencias como articuladores entre la demanda local y la oferta pública en el territorio.

e) Definir una dotación de personal estable.

f) Regular el patrimonio, ya que el disponer de personalidad jurídica propia permitirá a las asociaciones municipales contar, como se señaló, con un patrimonio propio y contraer compromisos financieros, estableciendo en este ámbito los derechos y deberes de los asociados.

g) Servir mejor a la comunidad, por cuanto al fortalecer jurídicamente el asociacionismo, se perfecciona como una herramienta eficaz para lograr una gestión más adecuada y eficiente, basada en economías de escala, lo que satisfará de mejor forma las diversas necesidades existentes en el territorio.

El texto del informe evacuado por la Comisión y que obra a la vista de los señores parlamentarios, contiene un acápite con un análisis exhaustivo de la legislación nacional relacionada con la materia que nos ocupa, como asimismo, de la experiencia comparada. Para esto último, se consultaron los casos de España, Colombia y Perú , todo lo cual omito en este informe verbal, en consideración a la brevedad del tiempo de que dispongo.

Como se ha señalado, la idea matriz de la iniciativa en informe es cumplir con el mandato constitucional introducido por la ley N° 20.345, que consultó, como hice presente, una norma que faculta a los municipios a asociarse entre sí, de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva. Tales asociaciones estarán facultadas -eso es lo novedoso- para gozar de personalidad jurídica de derecho privado.

Durante la discusión en general del proyecto, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos:

a) Al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , señor Miguel Flores ; al jefe de la División Jurídica Legislativa de dicha Subsecretaría , señor Claudio Radonic , y al asesor de esa repartición, señor Rodrigo Cabello , quienes, en términos generales, luego de profundizar en los argumentos contenidos en el mensaje -a los que ya se hizo mención-, agregaron que hoy existen alrededor de 46 asociaciones de municipalidades funcionando en el país: Algunas de ellas son temáticas, otras territoriales, varias operan conforme a convenios celebrados entre ellas y, otras, al amparo del municipio correspondiente al alcalde que esté presidiendo, lo que, por cierto, representa un problema de administración y gestión.

Destacaron que para enfrentar catástrofes, como la recientemente ocurrida, las asociaciones constituyen un excelente medio para que las municipalidades de comunas afectadas se vinculen entre sí o con administraciones locales que no han sufrido el rigor de aquellas.

En lo que dice relación con la fiscalización de tales entidades, expresaron que corresponderá a la Contraloría General de la República fiscalizar los aportes municipales que les sean entregados por los entes municipales y estatales. La Subdere , por su parte, controlará el debido cumplimiento de las finalidades establecidas en los estatutos y velará por el cumplimiento de la obligación de comunicación de las modificaciones estatutarias, del domicilio legal o de la composición de su directorio. Por último, corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar las relaciones laborales del personal de las asociaciones municipales que se creen mediante esta ley en proyecto.

b) Al secretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, abogado señor Jaime Pilowsky ; al director jurídico de dicha asociación, señor Juan Esteban Millalonco ; al coordinador del Área de Desarrollo Productivo de la asociación, señor Juan Salinas ; a los abogados de la ACHM, la señora Francisca Téllez y el señor Malik Mograby , y al asesor de la asociación, señor Roberto Lewin .

Señalaron, en primer término, que la Asociación Chilena de Municipalidades es una organización pionera, creada el 10 de mayo de 1993, a cuya conformación concurrieron más de 1.200 delegados, representando a 321 de los 334 municipios.

Ante la imposibilidad de acceder a personalidad jurídica, pues la legislación no lo permitía, se optó por constituir la Asociación Chilena de Municipalidades utilizando la figura de convenios entre municipios, como forma de asociativismo municipal.

Se trata de una organización de carácter nacional, concebida para promover un trabajo colaborativo con otras asociaciones y organismos, sean éstas regionales, temáticas o territoriales, creadas a lo largo del país.

Esa modalidad de asociativismo municipal es una forma de agrupar a instituciones municipales para promover sus intereses corporativos, de afiliación voluntaria y donde sus miembros, los municipios, participan en igualdad de condiciones. Son organizaciones pluralistas que conforman un órgano político-técnico intercomunal.

Agregaron que en la actualidad existen 46 asociaciones de municipios tanto de carácter regional, temático, como territorial, con realidades muy heterogéneas, y la Asociación Chilena de Municipalidades es su expresión nacional máxima, ya que prácticamente todas las municipalidades están afiliadas a ella.

Detallaron que para el funcionamiento de tales asociaciones generalmente se recurre a funcionarios del mismo municipio que preside o bien, se contrata a personal externo, a honorarios.

Sin embargo, el modelo actual de convenio entre municipalidades presenta una serie de problemas, entre los que destacan la débil institucionalidad, pues se trata de entidades sin personalidad jurídica que actúan por intermedio del municipio administrador, carentes de autonomía financiera, que presentan serias dificultades en la administración de sus bienes, así como en la gestión del personal (por ejemplo, problemas para desarrollar procesos de capacitación a concejales); enfrentan dificultades en la gestión de proyectos intermunicipales, lo que afecta la actuación coordinada y conjunta para abordar problemas comunes entre municipalidades.

Por su parte, la Contraloría General de la República ve dificultada su labor de fiscalización y control, debido a la rotación constante del municipio administrador.

En relación con el proyecto, destacaron el reconocimiento que en él se hace de las asociaciones municipales como sujetos de derecho, en la forma de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con las consecuencias que ello implica.

Valoraron la aplicación de mecanismos de control a cargo de la Contraloría General de la República, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y de la Dirección del Trabajo, en los respectivos ámbitos de fiscalización.

En materia patrimonial, se regula el aporte de los asociados, las donaciones, la administración de bienes, servicios y subvenciones, permitiendo eventualmente acceso al Fondo Nacional de Desarrollo Regional o a fondos sectoriales. Se regula, en forma detallada, el procedimiento para la constitución de nuevas asociaciones (artículo 141), así como la validación de aquellas ya constituidas en conformidad a ley Nº 18.695, actualmente vigente (disposición transitoria).

En materia de personal, el proyecto busca corregir las actuales dificultades que afrontan las asociaciones al establecer que sus trabajadores quedarán sujetos al derecho del trabajo.

En cuanto a los objetivos que podrán perseguir las asociaciones de municipalidades, resaltaron la atención de servicios comunes, la ejecución de obras de desarrollo local, el fortalecimiento de los instrumentos de gestión, la realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios, la capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales, y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.

A modo de conclusión, la Asociación Chilena de Municipalidades señaló que a partir de esta nueva normativa habrá importantes avances en el desarrollo del asociativismo municipal en Chile, pues se fortalece la institucionalidad, reconociéndolos como interlocutores político-técnicos, sea en los niveles nacional (caso de la ACHM), regional, y sectorial o temático; se les da continuidad administrativa; se mejora el manejo de recursos humanos. Todo ello, amparado en el principio de pluralismo y autonomía de los municipios.

Puesto en votación general, el proyecto fue aprobado por 12 preferencias, con los votos de los señores parlamentarios ya individualizados.

Respecto de la discusión particular podemos añadir que el artículo 1° propone introducir diversas modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipales, contenidas en cuatro números.

El N° 1 sustituye el inciso primero del artículo 129 de la ley mencionado, cuyo texto faculta a las municipalidades para constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado que tengan por objetivo la promoción o difusión del arte y la cultura.

La modificación amplía el objeto de las mencionadas organizaciones sin fines de lucro al de la promoción y difusión del deporte o el fomento de obras de desarrollo local y productivo.

La Comisión aprobó por unanimidad este número.

El N° 2 reemplaza el artículo 137 de la señalada ley, que faculta a dos o más municipios para constituir asociaciones municipales con la finalidad de facilitar la solución de problemas comunes y el mejor aprovechamiento de sus recursos; para ello, en su inciso segundo enumera los objetos a que han de enfocarse tales asociaciones.

La sustitución propuesta por el mensaje sólo difiere del texto actual del referido artículo en cuanto faculta a que las asociaciones puedan gozar de personalidad jurídica de derecho privado, obtenida conforme a la normativa que se contiene en el N° 4 de este mismo artículo 1°, la que será analizada en su momento.

La Comisión también lo aprobó por unanimidad.

El N° 3 tiene por finalidad modificar el encabezamiento del artículo 138 de la ley orgánica constitucional, que enumera, en forma no taxativa, los aspectos que han de contemplarse en los respectivos convenios que suscriban los municipios para asociarse.

El texto de reemplazo que se propone limita la aplicación de esta norma a los convenios que celebren los municipios para asociarse, sin necesitar personalidad jurídica, atendida la nueva modalidad de asociativismo municipal -con dicha personalidad- que se pretende introducir con el proyecto en informe.

La Comisión lo aprobó por igual votación que el número anterior.

El N° 4, según se anticipara, incorpora un Párrafo 3°, denominado “De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales”, al Título VI de la ley orgánica constitucional en referencia, denominado “De las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales”; párrafo que comprende los artículos 141 al 148, desplazando, a continuación de este último, toda la numeración correlativa de la ley, y que se ocupa de los procedimientos que han de observar los municipios que pretendan asociarse bajo la nueva modalidad que se crea por la iniciativa en estudio, esto es, con personalidad jurídica. Con posterioridad, en razón de una indicación del Ejecutivo que adiciona un artículo más a este párrafo, se presenta la siguiente indicación al encabezado del N° 4, para ajustar las menciones, reemplazando “148” por “149” y “149 y 154” por “150 a 155”.

El encabezamiento de este párrafo y la indicación señalada fueron aprobados por unanimidad.

a) El inciso primero del nuevo artículo 141 preceptúa que la asociación que se proponga constituir debe ser acordada por los alcaldes de los respectivos municipios, los que han de contar con el acuerdo previo de sus correspondientes concejos, en asamblea celebrada ante un notario público con sede en alguna de las comunas involucradas.

El Ejecutivo presentó una indicación que concede al secretario municipal de alguno de los municipios que se asocian la calidad de ministro de fe , respecto de la voluntad de la asamblea constitutiva. A su vez, tal indicación fue motivo de una indicación suscrita por los diputados señores Becker , Estay, Ojeda , Hoffman , doña María José , y Sabat , doña Marcela , que fue aprobada por 7 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones, que reemplaza la expresión “pudiendo” por “debiendo”, en lo que respecta a la participación de un ministro de fe.

Sometido a votación el inciso primero de este nuevo artículo, incluidas las modificaciones contenidas en las indicaciones descritas, fue aprobado por la unanimidad de los presentes.

En su inciso segundo, el artículo 141 propuesto establece que las asociaciones municipales, luego de constituidas, habrán de solicitar, dentro del plazo de treinta días posteriores a la señalada asamblea, ser inscritas en un registro que llevará para tales efectos la Subsecretaría de Desarrollo Regional, cumpliendo las exigencias que preceptúa. Una indicación del Ejecutivo exige que, además, se acompañe acta de su directorio provisional.

Puesto en votación el inciso segundo, en conjunto con la indicación detallada, fue aprobado por unanimidad. (11 votos).

El inciso tercero faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, dentro del plazo que indica, para objetar la constitución de una asociación por las razones que precisa, notificando al presidente del directorio provisional.

Puesto en votación el inciso tercero, fue aprobado por unanimidad. (11 votos).

El inciso cuarto obliga a que, si hay objeción, las observaciones sean subsanadas o, en caso contrario, se atenga la directiva provisoria a responder solidariamente por las obligaciones eventualmente contraídas por la asociación, cuya constitución será frustrada.

Puesto en votación el inciso cuarto, fue aprobado por 9 votos a favor y 1 en contra.

El inciso quinto del nuevo artículo 141 establece que, cumplido el trámite anterior, esto es, corregidas las observaciones, la Subsecretaría procederá a inscribir a la asociación en el registro.

En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización propone la aprobación del proyecto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado don Alberto Robles.

El señor ROBLES (de pie).- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda, informo el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y regula las asociaciones municipales.

Constancias Reglamentarias previas.

La tramitación de la iniciativa se inició en la Cámara de Diputados y se originó en un mensaje. Su urgencia fue calificada de “simple”.

Me voy a referir a las indicaciones durante mi exposición.

Se designó diputado informante al diputado señor Robles, don Alberto.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Miguel Flores , subsecretario de Desarrollo Social ; Rodrigo Cabello , asesor del Subsecretario y Malik Mograby , abogado del Departamento Jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades.

El objetivo de la iniciativa consiste en regular la forma de constitución de las asociaciones de municipalidades, su estructura, funciones y atribuciones, el procedimiento de obtención de personalidad jurídica y demás aspectos y materias que sean necesarios para el debido funcionamiento y operatividad de estos nuevos entes asociativos.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 14 de junio de 2010, señala que la modificación legal propuesta no significa un mayor gasto fiscal.

En el debate de la Comisión, el señor Miguel Flores hizo presente que el proyecto de ley en estudio modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades y regula las asociaciones municipales, en definitiva, hace realidad la modificación al artículo 118 de la Constitución Política que permitió a las asociaciones municipales gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Agregó que el proyecto ha sido concordado con la Asociación Chilena de Municipalidades.

Puntualizó que hoy existen alrededor de 46 asociaciones de municipalidades, agrupadas de forma territorial o temática, que funcionan conforme a convenios celebrados entre ellas y al amparo del municipio correspondiente al alcalde que esté presidiendo la entidad.

Sostuvo que en las cuentas públicas anuales el Contralor General de la República ha señalado la conveniencia de que las asociaciones municipales obtengan personalidad jurídica, lo que les permitirá actuar como sujetos de derecho y realizar una serie de actos jurídicos, por ejemplo, compras de bienes a menores costos por volumen. Agregó que para enfrentar catástrofes, estas asociaciones constituyen un excelente medio para que municipalidades de comunas afectadas se vinculen entre sí o con administraciones locales no afectadas.

Con respecto al contenido del proyecto, señaló que dos o más municipalidades, que pueden pertenecer o no a la misma provincia o región, podrán constituir asociaciones, las cuales podrán estar integradas sólo por municipalidades. Agregó que resulta opcional para éstas tener o no personalidad jurídica, ya que, por ejemplo, sería innecesario constituir asociaciones de carácter temporal. El subsecretario agregó que las asociaciones tendrán personalidad jurídica de derecho privado, que serán organizaciones sin fines de lucro y que su acuerdo de constitución deberá ser aprobado por los respectivos concejos.

En cuanto a las finalidades del proyecto, el señor Flores precisó que éste tenderá a facilitar la solución de problemas comunes de los municipios y al mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

En relación con el patrimonio, señaló que estará formado por cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, por donaciones, por el producto de bienes y servicios, por la venta de activos y erogaciones y por subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado. A su vez, planteó que la Contraloría fiscalizará los aportes municipales que les sean entregados y la Subdere controlará el debido cumplimiento de las finalidades establecidas en sus estatutos y la obligación de informar sobre las modificaciones estatutarias, de domicilio legal y composición de su directorio. Agregó que la Dirección del Trabajo fiscalizará las relaciones laborales del personal.

Finalmente, respecto de las normas sobre transparencia, el subsecretario sostuvo que a las asociaciones municipales se les aplicará el principio de transparencia de la función pública, consagrado en la ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a Información de la Administración del Estado.

Durante la discusión del proyecto en particular, se le formularon algunas preguntas al subsecretario. La más importante fue sobre las deudas, es decir, si estas asociaciones podían endeudarse, y que ocurría con el patrimonio de los municipios.

En respuesta a esta pregunta, el subsecretario afirmó que respecto de la responsabilidad de las asociaciones, éstas responden por las obligaciones contraídas con su patrimonio y no con el de los municipios, situación que constituye, precisamente, la esencia de la personalidad jurídica; es decir, que el patrimonio social sea distinto del de los socios que la componen.

Además, señaló que las personas u organizaciones que contraten o tengan alguna relación comercial con una asociación municipal deberán analizar y comprender su situación jurídica, en el sentido de que sus obligaciones son resguardadas con el patrimonio social y no con el de los constituyentes.

De esta forma, si bien no existe un control de la situación financiera de estas asociaciones, su capacidad de endeudamiento siempre va a estar regulada o controlada según su patrimonio, entendiendo que quien contrate con estas organizaciones deberá tomar en consideración la distinta realidad jurídica y económica de su contraparte.

Respecto de la pregunta relacionada con los estatutos, el subsecretario manifestó que la Subdere elaborará estatutos tipos, para facilitar la constitución de las asociaciones municipales y que, en efecto, estos constituyen una normativa mínima que deberá ser respetada.

En cuanto a la fiscalización, el subsecretario manifestó que, por tratarse de una asociación de derecho privado, el órgano contralor sólo debe fiscalizar los recursos públicos que maneje la asociación.

En relación con la calidad de socios, se aclaró que éstos son los municipios, representados por el alcalde.

Por último, respecto de la discusión sobre si estas asociaciones son de derecho privado o derecho público, el subsecretario manifestó que el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política prescribe que las municipalidades podrán asociarse a fundaciones de derecho privado, cuyo objetivo sea la promoción o difusión del arte, la cultura, el deporte o el fomento de obras de desarrollo comunal o productivo. Por lo tanto, la realización de otros servicios por las municipalidades agrupadas en corporaciones o fundaciones, como la salud o la educación, no estarían autorizadas por nuestra Carta Fundamental.

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que los artículos 145 y 146, inciso segundo, Párrafo Tercero, Título VI, que se propone incorporar a la ley orgánica Municipal, debían ser conocidos por nuestra Comisión.

Ya me referí, en parte, a las dudas que se formularon en la Comisión y a las respuestas que dio el subsecretario.

Por lo tanto, sólo voy a mencionar la opinión del representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, que dijo que es necesario mejorar el régimen asociativo existente, ya que el modelo actual de convenios entre municipalidades presenta una serie de problemas administrativos, entre los que destacan la debilidad institucional, por cuanto se trata de entidades sin personalidad jurídica, carentes de autonomía financiera, administrada rotativamente por distintos municipios, y falta de estabilidad laboral de sus trabajadores.

A continuación, me voy a referir a las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda.

El diputado que habla presentó una indicación al artículo 137 del texto propuesto por el proyecto, para reemplazar la frase “de derecho privado” por “de derecho público”.

Esta indicación fue rechazada por 2 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención.

El mismo diputado presentó una indicación al inciso primero del artículo 141 para incorporar la frase “con la aprobación de ¾ de sus integrantes”, entre las frases: “de sus respectivos concejos” y “, en asamblea que”. Esta indicación también fue rechazada por 1 voto a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.

Sometidos a votación el artículo 145, y el inciso segundo del artículo 146, incorporados al proyecto, se aprobaron por unanimidad.

Asistieron a las sesiones de la Comisión los diputados señor Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto , según consta en las actas respectivas.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.- Señor Presidente, voy a votar a favor de este proyecto que tratamos en la Comisión de Gobierno Interior, muy anhelado por cientos de municipios.

Allá por el año 1993 -luego de que los municipios se instauraran democráticamente-, se formó la primera Asociación Nacional de Municipalidades, que pretendía agrupar a todos los municipios, a fin de transformarse en una contraparte importante del Gobierno, para relacionarse con las asociaciones de otros países y, sobre todo, para representar a todos y a cada uno de los municipios.

A partir de esa fecha, lo más importante ha sido el nacimiento de muchas asociaciones provinciales y regionales, con alguna finalidad específica, por ejemplo, la promoción del turismo, el desarrollo rural, etcétera.

Sin duda, estas asociaciones han sido relevantes para sus asociados. Muchos municipios han hecho grandes esfuerzos para descentralizar el país y lograr mejores convenios en beneficio de las comunas. Sin embargo, estas asociaciones carecían de una institucionalidad que las rigiera, puesto que se formaban, prácticamente, de hecho. De manera que su respaldo jurídico era tan débil que, muchas veces, tenían problemas jurídicos con la Contraloría General de la República y con otros organismos, lo que les impedía abordar en forma eficaz las tareas que se habían impuesto. A pesar de ello, el asociativismo en Chile es una expresión que se ha visto en cada uno de los concejos, a lo largo del país.

Por eso, este proyecto viene a llenar ese vacío. Sin duda, la iniciativa satisface un anhelo, al entregar a los municipios de una misma región o de regiones distintas, con objetivos comunes, la libertad de organizarse. Así se descentraliza el país y los municipios pueden desarrollar sus fines de mejor manera.

En mi opinión, el municipio es la unidad básica más importante del Estado. Es la institución más cercana a la gente. Sin embargo, en Chile nos hemos olvidado un poco que la falta de recursos es una constante con la que deben lidiar prácticamente todos los días. Por eso, el Congreso Nacional y el país en general están en deuda con las municipalidades, que requieren una nueva legislación de financiamiento. La actual hace que existan algunos municipios ricos y otros muy pobres, que son la mayoría. Deberíamos avanzar en esta materia.

Por otra parte, hace poco nos afectó un terremoto inmenso, pero ni en la prensa ni en la televisión han aparecido los municipios, en circunstancias de que fueron las primeras instituciones en enfrentar las enormes emergencias generadas.

Siento que hoy se le deben traspasar los recursos correspondientes para que puedan cumplir sus tareas. Algunos están muy endeudados, con serios problemas de financiamiento por sus compromisos y complejidades de las emergencias.

Este proyecto es un reconocimiento al trabajo de muchos alcaldes y concejos, quienes miran de manera positiva el municipalismo como un instrumento de descentralización.

Por eso, me sumo muy contento a la votación favorable del proyecto que ayudará al desarrollo del trabajo municipal.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , sin duda el proyecto no resuelve todos los problemas de las municipalidades ni es la solución máxima para dar una respuesta satisfactoria a sus necesidades. Pero es vital para fortalecer su acción.

Se basa en tres razones fundamentales. En primer lugar, en la necesidad de reglamentar el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución.

La ley N° 20.346, de mayo de 2009, permitió a las asociaciones municipales gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Por eso, había que efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley orgánica constitucional respectiva.

En segundo lugar, en la sugerencia de la Contraloría General de la República, en cuanto a subsanar la falta de personalidad jurídica de las asociaciones, que funcionaban de hecho. No eran sujetos de derecho; sencillamente, se unían para objetivos comunes y no tenían mayor consistencia ni jerarquía.

En tercer lugar, en constituir las asociaciones municipales como sujetos de derecho -ésa es la importancia de esta iniciativa- para darles mayor eficacia, autonomía y gran capacidad de gestión y administración.

La agrupación de dos o más comunas se constituye para fines específicos, lo que permite un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y el fortalecimiento de sus integrantes. También es una manera de descentralizar el poder en las regiones, porque no cabe duda de que un grupo de municipalidades puede influir o establecer algunas orientaciones en materia de administración, tanto local como regional.

Entre paréntesis, saludo a la Asociación Chilena de Municipalidades, que fue una de las primeras organizaciones que surgió en 1993. Ha sido el referente que ha promovido la oficialización de estas agrupaciones. A lo mejor, debido a problemas de administración y de gestión, por la falta de personalidad jurídica, no alcanzaron el éxito o la eficacia que deberían haber logrado con su actuar; porque siempre se trabajó al amparo del municipio correspondiente, con el alcalde de turno y en base a meros convenios, con objetivos muy restringidos y sin ningún respaldo oficial.

Ahora, el proyecto dispone que tendrán una serie de objetivos, como servicios comunes, obras de desarrollo social, instrumentos de gestión, programas vinculados a la protección del medio ambiente, turismo y otros.

Con esta iniciativa se amplía la finalidad de las asociaciones. ¡Qué mejor forma de contribuir a esta buena causa!

Luego, es importante una asociación conformada con estas características. Se puede concretar lo que una municipalidad débil y pobre no pudo obtener. Aunadas, con el apoyo y la colaboración de sus pares, pueden lograr mucho más. Pueden ser más poderosas y concitar más respaldo.

Como los problemas son comunes, la unión de los esfuerzos y los recursos financieros y humanos facilita las soluciones.

El asociacionismo municipal era un tema pendiente en nuestro país, se comentaba, pero que no se oficializó hasta la reforma constitucional de 2009 y ahora con esta iniciativa.

Ello quedó de manifiesto, porque en derecho comparado vimos que existen legislaciones más adelantadas en Perú, Colombia y España, que establecen de manera precisa los objetivos, la forma de constituirse y la manera de trabajar.

Con este proyecto, la Asociación de Municipalidades adquiere una potestad con mayor jerarquía, lo que buscan sus integrantes. Aquí es importante destacar la participación de los alcaldes y del concejo, que en asamblea especial acuerdan asociarse con otras municipalidades.

En una sesión reciente de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, los concejales reclamaron por su escasa actuación en un momento en el que no se estaba discutiendo ese problema. Al respecto, les informamos que les asiste una gran participación en la constitución y agrupación de municipios.

Asimismo, es destacable que estas asociaciones estarán tan herméticamente constituidas, que tendrán el control de los organismos tradicionales, como la Contraloría General de la República, la subsecretaría de Desarrollo Regional y la Dirección del Trabajo. Como se trata de una personalidad jurídica de derecho privado, hay contratos de trabajo y obligaciones previsionales. Luego, las relaciones laborales se regirán justamente por el Código del Trabajo.

Del mismo modo, quiero destacar la aplicación del mecanismo en las exigencias y en la transparencia de la función pública consagrada por la Constitución Política de la República, que dice relación con la transparencia en el acceso a la información en la administración pública para la constitución de asociaciones.

Hemos tratado de ser lo más simple posible para no complicar las cosas. A veces, en vez de reglamentar y facilitar, se entorpece u obstaculiza la constitución de algo.

Se trata de un procedimiento simple, ágil y económico, que puede llevarse a cabo ante un notario o ante el jefe municipal. En este caso, los secretarios municipales actúan como ministros de fe.

Con este proyecto se da respuesta a las necesidades de las municipalidades para asociarse y desarrollar la parte colaborativa de gestión.

La asociación es una alternativa, una opción para fortalecer la autonomía municipal, financiera y administrativa, como asimismo, para dar una mayor eficiencia a las administraciones locales. Pero, por sobre todo, una gran ayuda para las municipalidades.

Es indudable que las municipalidades agrupadas de esta forma, tendrán mayor incidencia en las políticas regionales, especialmente las pequeñas, que al actuar solas quedan en una situación desmedrada.

Por otra parte, no cabe duda de que esta figura jurídica será utilizada por las distintas municipalidades.

Sin ir más lejos, tengo la experiencia de mi provincia, que siempre está en una situación desmejorada en la distribución de los fondos que hace el gobierno regional.

Por ello, creo que una organización adecuada puede provocar perfectamente el equilibrio que buscamos.

Por lo tanto, sin perjuicio de que hay otras situaciones que deben ser mejoradas, ahora o después, porque la ley siempre podrá ser perfeccionada o modificada, creo que se trata de un gran avance para el asociativismo municipal y para la fortaleza, autonomía y descentralización administrativa.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, fui alcalde de las comunas de Chile Chico, Cochrane y Coyhaique.

Por años, he sentido una profunda necesidad de que exista un formato y una institucionalidad que permita a los municipios enfrentar de manera eficiente y eficaz los grandes desafíos de hacer gobierno en las comunas. No hay municipio ni concejo alguno en nuestro país que reiteradamente no haya puesto el tema en el tapete.

Era ilógico que los municipios no tuvieran la capacidad de asociarse y utilizaran la figura del municipio representante de todos.

En nuestra región y en el país existen numerosas organizaciones de asociaciones municipales. Si bien es cierto estamos saldando una deuda, se trata de una oportunidad. Sabemos que tenemos una tremenda deuda con los gobiernos municipales: dar una institucionalidad moderna y eficiente; que realmente se haga carne y permita prestar los servicios que las comunidades reclaman permanentemente.

En su mensaje, el Presidente de la República habló de un verdadero espíritu de revolución descentralizadora, que en aquellos ámbitos que los gobiernos regionales realizaban con mayor eficiencia y que correspondían a normas o a aspectos del gobierno central, debían ser traspasados a los gobiernos regionales. Y del mismo modo, la eficiencia debía ser traspasada desde lo regional a lo local.

Precisamente, estamos ante una oportunidad, porque lo que estamos tratando tiene que ver con la asociatividad; un ámbito importante, pero que no es más que la cáscara del problema.

La dificultad la tenemos dentro de la normativa municipal, por eso aprovecho la oportunidad de hacer un llamado a nuestro Gobierno, por su intermedio, señora Presidenta, para que logremos impulsar esta revolución descentralizadora y dotemos a los gobiernos comunales de la verdadera institucionalidad que se merecen para que, en definitiva, la hagamos carne y eficiencia en la atención de los servicios que nuestras comunidades nos reclaman.

También es una oportunidad para los municipios intermedios, para los más pequeños, ya que a través de la asociatividad podrán mejorar los servicios que entregan a su comunidad. Sin embargo, la verdadera revolución descentralizadora de los gobiernos locales la vamos a conseguir cuando les demos la verdadera autonomía, el financiamiento y los traspasos de competencia.

Sin duda, es un avance. Sabemos que no es todo lo que los municipios nos reclaman y necesitan para que realmente los gobiernos locales sean gobierno y entreguen los servicios que la comunidad legítimamente exige.

Para ello, hay que construir puentes de confianza. Como alcalde, siempre decía que parecía que el gobierno central tenía poca confianza en los gobiernos locales. Por eso, hay que hacer un puente duro, concreto y firme para que entreguemos a los municipios esa institucionalidad que tanto nos reclaman y que, en definitiva, no olvidemos que los beneficiados serán los miles de chilenos que repartidos en las diferentes comunas anhelan y esperan cada vez mejores servicios de sus municipios, más calidad en la atención de sus necesidades y una verdadera y real interpretación de sus sueños desde el gobierno local.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señora Presidenta , además de estar muy contentos por el triunfo de nuestra selección, también lo estamos todos quienes somos municipalistas, que hemos sido alcaldes y hemos trabajado para sacar adelante este proyecto, que ha sido largamente anhelado por la Asociación Chilena de Municipalidades, prácticamente, desde su creación.

Básicamente, la idea es que las asociaciones municipales tengan personalidad jurídica. Algunos dirán, qué importa que la obtengan, y no piensan que con ello se comienza a actuar de manera mucho más libre y democrática, incluso, respecto de cómo se conforman.

¿Por qué digo esto? Todos recordarán que cuando se creó la primera Asociación Chilena de Municipalidades, precisamente fue la Municipalidad de Santiago la que tomó la presidencia, y durante bastante tiempo. Ello, en razón de que como se trataba de un municipio bastante poderoso económicamente, podía sostener de muy buena forma esta asociación que se estaba formando, y no porque se trataba de Jaime Ravinet , que en esa época era alcalde de la municipalidad; ni porque fuera de Gobierno o de la Oposición.

Luego, cuando hubo que decidir quién sería el próximo presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , obviamente, no se miró tanto a la persona que eventualmente dirigiera, sino más bien cómo era el municipio en el cual iba a recaer esta responsabilidad. Obviamente, por las razones dadas con anterioridad, debía disponer de recursos y personal adecuado que pudiera absorber todo el funcionamiento de la asociación, ya que al no tener personalidad jurídica, debía actuar apoyada por una municipalidad grande, con funcionarios que dedicaran parte de su tiempo a las finanzas y a otras tareas. En definitiva, ha sido una discusión bastante larga; desde 1993, cuando se creó la asociación, hasta ahora, 2010, tiempo en el que se ha perseguido la creación de este esquema que permite que las asociaciones tengan personalidad jurídica.

Hoy, existen 46 asociaciones municipales. Una nacional, como la Asociación Chilena de Municipalidades; pero también regionales, territoriales y temáticas. Algunas se reúnen en torno a un tema concreto en las distintas regiones o lugares. Esto va a ayudar a que las asociaciones puedan funcionar de manera diferente, incluso, a que se democraticen un poco más, debido a que se podrá elegir el presidente de la asociación, sin que necesariamente sea del municipio más poderoso económicamente, sino que, más bien, sea quien la asamblea decida o defina que es la persona más idónea para dirigir.

Como dije, desde 1993 estamos en esta pelea. Ese año se creó la primera asociación que mucho bien ha traído al municipalismo en Chile.

También quiero pasar un aviso: hay un proyecto muy importante que modifica un artículo -que ha ido cambiando de número, era el artículo 110, hoy es el artículo 121- que altera de manera importante el esquema de cómo se organiza un municipio y que permite avanzar hacia lo que anhelamos desde hace tiempo. Ayer lo discutimos en la Comisión de Gobierno Interior, en la que nos reunimos con los concejales -la diputada señora María José Hoffmann solicitó que fueran escuchados- de la Asociación de Municipalidades..

En definitiva, el municipalismo pide autonomía; que convirtamos a los municipios en gobiernos locales. Creo que hacia allá vamos, porque desde hace mucho que hablamos de descentralización, pero sólo hemos logrado una especie de regionalización.

La descentralización profunda implica que los municipios sean gobiernos locales -que puedan avanzar-, no administradores locales.

La iniciativa que comentaba constituye un paso importante en relación con el artículo 121. Creo que es el momento de discutirlo y avanzar en una profundización de los gobiernos locales municipales, porque el mejoramiento en la calidad de vida de las personas está ligado en forma directa con las municipalidades.

Los gobiernos no pueden hacer nada si no cuentan con los municipios. Observen los proyectos de ley aprobados durante los últimos cuatro años, muchos de los cuales tienen que ver con temas sociales y los municipios generalmente son los encargados de ejecutar tales proyectos y de entregar sus beneficios directamente a las personas. Por lo tanto, a mi juicio, debemos trabajar este tema de manera urgente.

Anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto de ley, ya que considero que es positivo y representa un anhelo largamente acariciado por los alcaldes y concejales de los distintos municipios de Chile.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.

El señor PÉREZ ( don Leopoldo).- Señora Presidenta , adhiero a lo expresado por mis colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, como también a lo argumentado por el diputado informante de la Comisión técnica.

Como lo han expresado anteriormente, el proyecto representa un sentido anhelo. Si bien no es tan completo, me parece que significa un paso importante tendiente a regularizar una situación que se estaba produciendo de hecho.

La experiencia nos indica que la asociatividad entre los municipios ha permitido que en muchos sectores -y por qué no decirlo, en diversas provincias- variados problemas se puedan resolver a través de ese mecanismo, en que los municipios que cuentan con mayor capacidad de gestión y de recursos o de carácter urbano con más presencia pueden ayudar a los municipios pequeños de carácter rural, principalmente con la colaboración de profesionales en la presentación de proyectos a distintos mecanismos y fondos de financiamiento, para solucionar los problemas que aquejaban a las personas desde hace bastante tiempo.

Lamento que no se permitiera el acceso a la Sala al señor subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , para participar en esta discusión, ya que su aporte sería importante. Algunos señores diputados mencionaron la importancia de la asignación o reasignación de los recursos a los municipios, tema que quedará pendiente.

Este proyecto representa el primer paso para llegar a lo que el diputado Farías mencionaba como gobiernos locales, que es un gran anhelo de muchos parlamentarios.

Sería importante exigir al Gobierno que apure los proyectos de ley que tienen directa relación con los mecanismos de financiamiento a los municipios. Hoy, los municipios son los órganos del Estado que llevan a cabo las políticas públicas, especialmente, como se dijo en la Sala, las de orden social; son la puerta de entrada a los organismos del Estado.

La gente tiene confianza en los municipios. Por lo tanto, como legisladores, debemos dar una señal no sólo hacia la descentralización, sino también hacia la desconcentración de la gestión del Estado con la creación de los gobiernos locales, y no quedarnos en la mera administración de bienes.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señora Presidenta, todos entendemos que los municipios necesitan desarrollar su gestión en forma amplia, para satisfacer los requerimientos de los ciudadanos y ciudadanas que habitan en cada una de las comunas de nuestro Chile.

Sin embargo, aunque el proyecto me parece bastante bueno en términos de que persigue la colaboración entre los municipios, en especial de los pequeños, a fin de que puedan juntarse para desarrollar acciones comunes orientadas a satisfacer materias temáticas, como la asociatividad, desde el punto de vista del desarrollo productivo y comunal, dos temas me preocupan bastante. Por eso, los incorporé en la discusión de la Comisión de Hacienda y los planteo a la Sala; además, formulé algunas indicaciones. Se trata de materias que tienen que ver, primero, con la naturaleza jurídica de estas asociaciones.

La ley orgánica constitucional de Municipalidades señala que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas reside en una municipalidad, y que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público.

Llama la atención en el proyecto que, cuando dos o más entidades de uso público se unen en una asociación, van a desarrollar una entidad de derecho privado -¡de derecho privado!-, lo que significa que cambia absolutamente el estatus jurídico de los municipios que, aunque son entidades de derecho público, al combinarse, al asociarse, desarrollan una entidad muy distinta, de derecho privado, que se relacionará con sus funcionarios como lo hace una entidad de derecho privado, a través del Código del Trabajo; que se relacionará con las entidades con las cuales va a trabajar y actuar esta asociación de municipios como lo haría cualquier privado desde el punto de vista productivo.

Y lo peor -por lo menos, en mi concepto- es que a esta entidad de derecho privado se le entrega la posibilidad de hacer prácticamente todo lo que hace un municipio. Es decir, la tentación de algunos municipios para unirse y desarrollar acciones propias de éstos, a través de esta nueva entidad, va a ser muy alta, sobre todo porque -también se plantea claramente en el proyecto- esta institución de derecho privado no va a ser fiscalizada, como los municipios, por la Contraloría, sino que ésta solamente podrá fiscalizar los recursos públicos que entreguen las instituciones públicas a esta organización, pero no todos los que administre.

En ese sentido, existe un problema serio desde el punto de vista institucional. Es decir, la lógica del Estado de Chile, en cuanto a que nuestras instituciones públicas deben tener un régimen legal que autorice y faculte al Estado, a través de la Contraloría, para fiscalizar los recursos que se utilizan para el bien común, en este caso deja de ser así y los municipios se asocian para actuar como lo haría un empresario privado. Esto me produce problemas.

Una de las acciones que las asociaciones podrán tener por objeto, de acuerdo con el proyecto de ley que vamos a votar, es la realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios. Es decir, en el futuro, podríamos tener una asociación de municipios que tome a su cargo la salud de esos municipios y lo haga a través del sector privado, de concesiones privadas, de médicos privados, de todo un aparato de salud privado.

Esto también podría ocurrir en educación. ¿Por qué no? Es perfectamente posible, de acuerdo al tenor y a lo que entiendo que está planteándose, que esta entidad privada desarrolle acciones de educación privadas.

Estoy de acuerdo con la asociatividad; pero no lo estoy con el marco jurídico que se pretende dar, porque, en el país, ahora empezaremos a privatizar la acción municipal. Repito que, si bien me parece muy sano e importante que las municipalidades se asocien en su conjunto para actuar por el bien común, no me parece sano que los municipios lo hagan a través de una entidad privada, como en este caso.

Otro tema importante es que los concejales prácticamente no participan en nada; simplemente autorizan que se constituya esta asociación, porque, finalmente, como nos decía el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , los socios de esta agrupación son los municipios y, por lo tanto, son representados por los alcaldes. Es decir, los concejales, quienes deben fiscalizar las actuaciones del alcalde y tienen capacidad fiscalizadora en el municipio, en esta nueva sociedad que se está implementando no tienen ninguna función, dado que no son parte de la sociedad. Reitero que los concejales solamente pueden autorizar la constitución de la sociedad, pero no podrán fiscalizar a la nueva entidad.

Hay materias, sobre todo en cuanto a fiscalización y a la acción de estas sociedades, que hay que revisar con mayor profundidad.

Por su intermedio, señora Presidenta , llamo a los colegas a que seamos juiciosos, porque no podemos entregar a los municipios la función de actividad privada que pueden tener otros tipos de empresas. Es perfectamente posible que un municipio se asocie a entidades privadas para el desarrollo del arte y la cultura, por ejemplo. Pero, hacerlo a través de una entidad privada, con personalidad jurídica privada, no lo comparto.

También me parece muy importante que dejemos claro en la ley que, cualquiera que sea el resultado final de las votaciones en el Congreso, la Contraloría va a fiscalizar absolutamente todos los recursos que posean estas instituciones. No es posible dejar esos recursos al arbitrio del sector privado y que no tengan ningún tipo de fiscalización y control, porque eso posibilitaría la corrupción en forma muy importante. Al final de cuentas, para evadir el control de la Contraloría, los municipios pueden incorporar estas acciones a través de las asociaciones, las cuales no van a tener mayor control desde el punto de vista financiero. De hecho, no están obligadas a presentar ningún tipo de presupuesto; tampoco están obligadas a que sea revisado por los concejos de cada uno de los municipios participantes. Es decir, a mi juicio, hay una debilidad realmente extrema en la fiscalización. Lo entiendo bien en un ámbito privado; pero en el público me parece que no es correcto y bueno para los municipios del país tener esta posibilidad tan amplia de desarrollar acciones que no sean controladas ni fiscalizadas, porque los ciudadanos, al final, deben contar con un ente que controle las acciones de las autoridades, en este caso, municipales.

Hemos formulado algunas indicaciones y espero que en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización las revisen. Si bien es bueno tener asociaciones, también es muy positivo que ellas tengan un control estricto, desde el punto de vista de su actividad pública, en un estado de derecho como el nuestro.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.

El señor ARAYA.- Señora Presidenta , este proyecto es bastante importante y, además, muy sentido por el mundo municipal, dado que nuestra legislación en materia municipal, muchas veces, es superada por la realidad.

Un conjunto de municipios pretende afrontar problemas comunes, pero no lo hacen debido a las dificultades que tienen, por el marco jurídico que los regula. Eso, al final, redunda en que no pueden prestar un adecuado servicio a la comunidad.

Este proyecto, efectivamente, avanza en la línea correcta de poder flexibilizar, en alguna medida, la constitución de las asociaciones municipales. Quizás, la más llamativa que existe es la Asociación Chilena de Municipalidades, que agrupa a todos los alcaldes y concejales del país. Pero el sentido de este proyecto es, básicamente, permitir que los municipios se asocien para buscar soluciones a problemas comunes, que muchas veces no pueden abordar en forma individual, por el tamaño de una municipalidad o porque no disponen de recursos financieros suficientes.

Este proyecto apunta a lo que debiera ser la correcta y moderna gestión de los municipios, permitiendo que problemas comunes, que muchas veces existen en un territorio cubierto por más de un municipio, puedan ser solucionados conjuntamente, como, por ejemplo, la extracción de basura o enfrentar programas turísticos de difusión de una determinada zona del país.

Esto va a permitir también, en la medida en que sea un instrumento bien utilizado, que municipios pequeños puedan acceder a beneficios para sus comunas que hoy no pueden obtener, como consecuencia del tamaño de las municipalidades y de que, muchas veces -quienes conocemos el mundo municipal lo sabemos-, municipios más pequeños dependen de los aportes del FNDR para poder sacar adelante sus numerosos proyectos. Entonces, la asociatividad municipal permite que los municipios puedan enfrentar correctamente estos problemas.

Dicho eso, hay temas que me preocupan.

En primer lugar, el hecho de que aquí se dé el carácter de derecho privado a estas asociaciones municipales. Mi impresión, dada la especial naturaleza de quienes van a ser los socios en estas asociaciones, es que debieran tener personalidad jurídica de derecho público. No se trata de que la municipalidad se está asociando con un particular o persona jurídica con el objeto de constituir una determinada asociación en la comuna o región, sino de permitir que municipios -todos tienen personalidad jurídica de derecho público- se asocien entre ellos. Aquí no estamos hablando de las corporaciones que permite o prevé el Código Civil o, incluso, la ley orgánica constitucional de Municipalidades, sino de una figura especial de asociación de municipalidades. En esa línea, se puede observar que vamos a tener debilidades que enfrentar, y esta iniciativa, que hoy parece muy buena, puede terminar transformándose en un verdadero problema. Podemos tener dificultades serias en materia, por ejemplo, de probidad, por la fiscalización de los recursos, puesto que en este proyecto, cuando se pretende modificar el artículo 145, establece que las asociaciones municipales dispondrán de patrimonio propio que estará formado, por una parte, por las donaciones o aportes que puedan hacer las propias municipalidades. Hasta aquí no habría problemas, dada la invariable jurisprudencia de la Contraloría, porque ésta última podrá fiscalizar el destino de estos recursos públicos. Pero, a renglón seguido, la modificación en debate permite también formar el patrimonio de las asociaciones con donaciones, erogaciones y subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas. En este sentido, la Contraloría es categórica en señalar que no puede fiscalizar los aportes privados a una corporación en que participa un municipio. Al final, esto podría transformarse en una vía para que se produzcan abusos por parte de las municipalidades que forman estas asociaciones.

Con todo, surge otro problema, toda vez que a los trabajadores que presten sus servicios en tales asociaciones municipales se les harán aplicables las normas laborales y previsionales del sector privado. Es decir, quedan sujetos al Código del Trabajo y al margen de toda protección del Estatuto Administrativo y de la fiscalización de la Contraloría.

A la larga, las asociaciones municipales pueden terminar generando plantas paralelas a las de los municipios, afectando el presupuesto municipal, toda vez que la asociatividad permite a las municipalidades asociarse entre sí, sin límites respecto de las acciones que quieran realizar. Como bien dijo el diputado señor Robles, dos o tres municipios se pueden asociar para constituir una corporación que administre la salud de esas dos o tres comunas, cuestión que podría redundar -tal como está redactado el texto legal- en la creación de una planta paralela en salud, lo cual nos preocupa.

Respecto de los recursos de privados que reciban las asociaciones municipales, debemos establecer por ley que todos estos aportes estarán sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de la República, de manera de terminar con este vacío legal, que no permite la intervención del órgano contralor, dejando la fiscalización en manos del Ministerio de Justicia, que, por ser muy deficiente en esta materia, podría abrir una ventana a futuros problemas.

También me preocupa lo que vaya a ocurrir con la relación laboral de los trabajadores, quienes estarán sujetos a las normas del Código del Trabajo. Recordemos que la administración de la asociación municipal la ejercerá un directorio, que estará integrado por los alcaldes que componen la asociación. La preocupación es que los cambios de directorio generen despidos. Este hecho pueden crear un clima de inseguridad y de inestabilidad laboral, lo que no corresponde, dada la especial naturaleza que queremos dar a la asociatividad municipal.

Por último, la iniciativa es buena, que avanza en la línea correcta de lo que debemos legislar en materia municipal, pero mi impresión, como lo he dicho reiteradamente, es que debemos hacer los ajustes necesarios para establecer normas claras y transparentes, que den tranquilidad a los municipios, respecto del marco jurídico en que se desenvolverá la asociatividad, y también a la comunidad, que muchas veces puede ver en las asociaciones de municipalidades un perjuicio a la gestión municipal más que una solución a los problemas.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , no cabe duda que la reforma en debate es positiva para nuestro sistema municipal; por eso, la saludo. Sin embargo, no escapa al ritmo cansino que, en general, han adquirido las reformas al sistema en el último tiempo. Con todo, es una modificación digna de ser apoyada e impulsada.

Cada vez que se presentan modificaciones a nuestros sistema institucional, los discursos en la Sala oscilan entre los grandes saludos a la importancia que tienen las municipalidades en la vida cotidiana y en la calidad de vida de la gente, pero a la hora de votar, siempre piensan en los bemoles y problemas que puede significar el cambio, acompañando la demanda de la gran reforma al sistema municipal y que todo el mundo dice esperar.

Actualmente, existen normas que favorecen el asociativismo municipal, al punto que dos o más municipios podrían compartir un mismo funcionario. De modo que este proyecto simplemente perfecciona lo ya existente.

Las intervenciones que me antecedieron recordaron que existen 46 asociaciones de municipalidades, con todas las limitaciones e inconvenientes descritos. Para superar esas limitaciones del sistema de asociacionismo municipal, el proyecto establece un marco jurídico para que las municipalidades puedan asociase entre ellas.

Veamos de qué trata este marco jurídico. En sus fines, busca dar mayor flexibilidad, agilidad y consistencia a la gestión municipal asociada.

No es correcto sostener que, al establecer el marco jurídico como corporaciones de derecho privado, se exime a las asociaciones de todo control. En la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización se debatió el tema y se estableció que a las asociaciones les será aplicable el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

En virtud de ese principio, las asociaciones deberán mantener a disposición permanente del público, de los ciudadanos -y no sólo de la Contraloría-, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados: el marco normativo que les sea aplicable; su estructura orgánica u organización interna; las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos; sus estados financieros y memorias anuales; las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica; la composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la asociación; los montos de los aportes de fondos públicos que reciban, como asimismo de todo aporte económico recibido de personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales; toda remuneración percibida en el año por el secretario ejecutivo y demás funcionarios de la asociación, incluyendo lo recibido por concepto de viáticos, gastos de representación, regalías y, en general, todo otro estipendio otorgado por la institución. Asimismo, deberá incluirse todo gasto efectuado con cargo a los fondos de la asociación en que haya incurrido su presidente y demás miembros del directorio, por concepto de viáticos, traslados, gastos de representación y otros de similar naturaleza; y, finalmente, las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas.

A ese control ciudadano se agrega el de la Contraloría General de la República en todo lo que diga relación con fondos públicos que sean manejados por la asociación.

Hasta aquí, el legislador estableció sabiamente que para la constitución y funcionamiento de las asociaciones no habrá aporte fiscal específico y adicional a los recursos con que actualmente cuentan los municipios.

¿Por qué digo que es una decisión sabia y feliz? Porque si la asociatividad fuera fuente de nuevos recursos, se podría desencadenar una explosión de asociaciones municipales sin sentido. En cambio, como están las cosas, sólo se constituirán aquellas en las cuales las municipalidades tengan interés para resolver algún problema. En tal virtud, harán los aportes necesarios para el cumplimiento de los fines que ellas estiman realizables a través de la asociación.

Además, se garantiza que las asociaciones funcionarán más con aportes públicos municipales que con recursos de otra naturaleza.

En cuanto al rol menguado que tendrían los concejales en el sistema de nuevas asociaciones municipales, creo que hay una apreciación equivocada. Para que una municipalidad pueda concurrir a la constitución de una asociación, requiere que su alcalde cuente con la aprobación del concejo y, ciertamente, los concejales, dentro del marco de los estatutos de las asociaciones, establecerán las condiciones en las cuales le dan el apoyo a su alcalde para que constituya una asociación y le fijarán el marco en el que puede actuar, el cual puede llegar incluso a establecer que sea necesaria la presencia de los concejales en la supervisión del quehacer y la gestión cotidiana de la asociación municipal. De modo que es un temor que no se justifica sostener que, por el hecho de que se les da el carácter de corporaciones de derecho privado, se está privatizando el quehacer municipal. Es completamente excesivo. Ningún concejal ni sistema municipal darán su autorización para que las cosas ocurran de ese modo. Reitero: aquí se busca dar flexibilidad y agilidad, lo que hoy niega el sistema municipal actual.

Ayer recibimos a representantes de los concejales de Chile, quienes nos hicieron ver las carencias de funcionarios idóneos que existen en el sistema municipal, por la rigidez que tiene la ley de plantas municipales. Ciertamente, no se puede pretender que a través de las asociaciones municipales se subsane este problema, pero podrían colaborar en ello transitoriamente, mientras el sistema político chileno, en particular el Congreso, toma el aire, la energía y la decisión necesarias para llevar adelante la reforma del artículo 121, que empezó hace 11 años como artículo 110.

Ese ánimo no se evidencia a la hora de votar, porque siempre viene el freno, la timidez y el restarse. Las reformas paso a paso son más seguras que las grandes reformas cuando no existe el ánimo de realizarlas, aunque a veces es necesario tratar de ir más adelante de lo que se puede. En ese sentido, está comprometido por este Gobierno, a través del señor Flores, subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , una gran reforma al sistema municipal. Creo que es necesaria y es el momento de hacerla, y este Gobierno tiene 4 años para lograrla.

No nos quedemos en pequeñeces. Hoy, todo el mundo está contento, porque ganamos a Honduras 1 a 0, pero después Suiza le ganó a España. ¿Qué pasaría si Suiza le gana a Honduras, Chile le gana a Suiza y España le gana a Honduras y a Chile? Todos terminamos empatados a 6 puntos y la diferencia de goles no es marcadamente favorable para nosotros, por la falta de ambición.

Así como debemos ser ambiciosos en el fútbol, también debemos serlo en el cambio del sistema municipal. A ver si alguna vez nos animamos a sacar el artículo 121 y a realizar una reforma municipal de verdad.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO.- Señor Presidente , nadie pone en duda la necesidad de la modernización de nuestro sistema municipal y la importancia que tiene este proyecto, desde el punto de vista de entregar la facultad de asociarse. Sin embargo, quiero señalar dos o tres observaciones que me parecen importantes.

En primer lugar, comparto lo que señaló el diputado Araya , en el sentido de que cautela de mejor forma el funcionamiento y la transparencia de una entidad como ésta el hecho de que sea de derecho público y no de derecho privado.

En segundo lugar, me parece que el proyecto, si bien está bien inspirado, adolece de contradicciones y falencias que, probablemente, ameritan que vuelva a una discusión más tranquila en la Comisión. Sólo a título de ejemplo, dentro de los objetos que las asociaciones municipales pueden tener está la atención de servicios comunes. Naturalmente y por definición, un servicio común es la recolección de la basura en una determinada comuna. ¿Será una asociación la que se encargará de la recolección del aseo en una comuna? ¿Cómo se va a licitar la prestación de ese servicio? ¿Será una licitación privada? ¿Quién cobrará los derechos de aseo? Los derechos de aseo los fijan los concejos respectivos, a través de su ordenanza de aseo. ¿A quién entregará la Tesorería los derechos de aseo que se pagan en conjunto con las contribuciones? ¿De qué manera? ¿En qué proporción?

Creo que este proyecto, de alguna manera, invade normas establecidas en la ley orgánica constitucional de Municipalidades, atribuciones que pertenecen en particular a los concejos. De modo que, compartiendo el propósito, me parece muy relevante redefinir el carácter y la naturaleza jurídica que tendrán estas asociaciones y revisar, con particular atención, sus atribuciones o posibilidades de actuar.

Hay que tener más cuidado con la redacción, dado que en el artículo 145 se establece que van a tener patrimonio propio, que puede provenir de las municipalidades. En estas asociaciones sólo participa el alcalde y los aportes eventualmente municipales sólo pueden ser aprobados por el concejo y no sólo por el alcalde.

En el inciso segundo, se dispone que la subvención sólo puede provenir de entidades públicas nacionales, de fondos concursables. Es decir, hay una contradicción.

También debemos preguntarnos si las respectivas municipalidades podrán hacer transferencias de recursos a estas asociaciones o corporaciones. Hoy ocurre y, por tanto, es conveniente aclarar en la norma, del modo más preciso, si será posible o no que los municipios parte de estas asociaciones puedan aportar recursos, ya sea vía subvenciones o transferencias.

Por otra parte, se les prohíbe respaldar con su patrimonio las obligaciones de las asociaciones a las que pertenezca. Las obligaciones no se respaldan, sino que se garantizan o se caucionan.

También hay que hacer una distinción entre lo que es el presupuesto municipal y el patrimonio propio de una municipalidad, porque eventualmente se podrían llegar a confundir.

Igualmente me preocupa que esto no esté sujeto a ningún control. Comparto las preocupaciones que señaló el diputado Araya , en el sentido de que una corporación de derecho privado prácticamente podría llegar a conducir -no digo que sea necesariamente así- la creación de plantas paralelas. Es decir, las limitaciones que la ley impone a los municipios para contratar tanta cantidad de funcionarios a honorarios, a contrata, etcétera, podrían ser resueltas por la vía de la asociación, dado que no están sujetas a ningún control.

Por lo tanto, es necesario, por la transparencia y la fiscalización, que estas asociaciones estén sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, dado que manejan recursos públicos, aunque también manejan recursos privados, y es importante saber cuál es su destino y en qué se están ocupando. Hay varios ejemplos en el país en que, a través de corporaciones municipales, se contrata a gente y se eluden controles o fiscalizaciones de los organismos competentes.

Por lo tanto, pido que este proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización para una segunda discusión, de modo que se puedan subsanar, aclarar o definir algunos planteamientos que se han hecho acá, particularmente los que dicen relación con su naturaleza jurídica, control, fiscalización y el rol que cada municipio y cada órgano de cada municipio van a jugar en estas asociaciones.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.

El señor CAMPOS.- Señor Presidente , en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, la cual integro, tuvimos un amplio debate, mucho consenso y una gran participación de la Asociación Chilena de Municipalidades, así como también hubo un arduo trabajo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Adminsitrativo.

El debate que estamos teniendo en esta Sala tiende a mejorar una situación precaria en la que hoy se encuentra la asociación de municipalidades, en que, desde el punto de vista municipal, nadie se compromete a aportar con recursos, lo que, a veces, solamente ocurre por la buena voluntad de un alcalde o de un concejo. Por lo tanto, esta iniciativa pretende normar y mejorar la institucionalidad que tenemos; y, tal como lo señaló el diputado señor Marcelo Schilling , este proyecto tiende a dar un paso importante en el asociativismo municipal, en el que, transversalmente, todos estuvimos de acuerdo.

En normas de transparencia, la iniciativa -valga la redundancia- tiende a transparentar, a través de distintos instrumentos, todo el aporte patrimonial que están haciendo los municipios. Además, tiende a dar un rol importante a los concejos, que serán informados sobre la participación de los municipios en estas asociaciones y permite que los funcionarios que van a participar de éstas se destinen a tiempo completo y no como funciona actualmente, donde, al parecer, algunos funcionarios de municipios que participan de estas asociaciones están medio día pensando en la municipalidad y el resto en la asociación.

Siento que el proyecto es un pequeño avance, pero es lamentable que vuelva a Comisión, pues tendremos que volver a discutirlo.

No obstante, el espíritu del legislador es dar un paso importante en materia de transformación de un sistema de asociativismo municipal que hoy es muy precario y que, en el contexto del terremoto, podría fijar normas entre distintos municipios del país para solucionar algunas situaciones difíciles por las que se atraviesa.

En consecuencia, voy a votar a favor de esta iniciativa, por cuanto constituye un paso importante en mejorar la situación de las asociaciones municipales que actualmente existen en nuestro país.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay.

El señor ESTAY.- Señor Presidente , en el debate de este proyecto ha habido una constante preocupación por parte de los diversos actores involucrados. Especialmente, debo destacar la participación que ha tenido en la discusión ante la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, la cual me honro en presidir, el señor subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Miguel Flores , por lo que lamento profundamente que un diputado haya impedido su ingreso a este Hemiciclo.

Se ha dado cuenta de la importancia que tiene para el Supremo Gobierno del Presidente Piñera el cumplimiento de un compromiso. El pronto envío de este proyecto sobre asociaciones municipales fue justamente uno de los compromisos formalmente adquiridos el año pasado, ante la Asociación Chilena de Municipalidades por el entonces candidato presidencial de la Coalición por el Cambio, señor Sebastián Piñera , como también por el que fuera candidato de la Concertación, el senador Eduardo Frei . Por eso en nuestro Comisión, contamos con la presencia permanente del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, como también de los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades.

La premura, pero a la vez solidez, en la presentación de indicaciones por parte del Ejecutivo, junto con aquellas surgidas del aporte parlamentario de diversas corrientes políticas, ha terminado por perfilar lo que, en mi opinión, es -a diferencia de lo expresado por algún otro colega- un muy buen proyecto de ley, que viene a dar solución concreta a una de las demandas más sentidas en el mundo municipal, y así lo han expresado los representantes tanto de las municipalidades -alcaldes- como de la Asociación de Concejales, que viene a cumplir las promesas que sobre esta materia hiciera el Presidente de la República , pues para nuestro Gobierno la palabra empeñada es palabra cumplida.

Aquí se han juntado tres vértices de un triángulo virtuoso. Por un lado, el Parlamento, legislando con premura, pero no con ligereza, sino con prolijidad; por otro, el Gobierno, comprometido en apoyar nuestra tarea legislativa, y, por último, los cuerpos intermedios, especialmente a través de la Asociación Chilena de Municipalidades, contribuyendo con la expertise de sus profesionales, de sus abogados, y con la visión práctica de quiénes conocen de primera fuente las necesidades que encuentran solución, justamente, a través de esta iniciativa legal. Así, unidos Parlamento, Gobierno y gremios, hemos llegado a proponer ante esta honorable Sala, en mi concepto, un excelente proyecto de ley, consensuado por las diversas corrientes políticas, convencido de que su articulado generará una nueva realidad para el mundo municipal, dotándolo de herramientas que, en definitiva, no sólo harán más fecundo el trabajo de los municipios, sino más fructífera su labor.

Por lo tanto, me alegro y agradezco el trabajo que desarrollaran los colegas que integran la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, como ha quedado de manifiesto en esta oportunidad, en forma explícita, a través de las palabras que expresara recientemente el diputado señor Marcelo Schilling .

Aquí, como se manifestó, no hubo pelea chica ni rencillas políticas. Por eso, lamento que hoy -con el respeto que me merecen algunos parlamentarios-, a estas alturas, se formulen reparos, observaciones o se anuncien indicaciones y no hayan hecho sus aportes en el momento oportuno.

Aquí han confluido las voluntades de los más diversos sectores, pues debemos recordar que este proyecto tuvo su origen en el gobierno de la Presidenta Bachelet , que ha sido apoyado a fondo por el actual Gobierno y por las señoras diputadas y por los señores diputados de la Comisión, quienes han asistido constantemente a las sesiones y ha aportado con su conocimiento, con su opinión y con sus valiosas indicaciones.

Han participado el Gobierno, representado permanentemente por el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo y por su equipo asesor, que también se jugó a fondo por cumplir con la palabra empeñada; el gremio municipal, principal interesado, involucrándose a fondo con su mejor dotación y expertise para verificar esta nueva realidad, y las asociaciones municipalidades, por lo que, de ser aprobado este proyecto, aunque veo alejarse esa posibilidad después de escuchar a algunos parlamentarios, daría un nuevo impulso al mundo edilicio y, a través de éste, nuevas e imaginativas soluciones a viejos problemas que se han arrastrado por largos años y que, por fin, podrían ser abordados en beneficio de las comunas, de las regiones, de los chilenos y de las chilenas.

No puedo dejar de lamentar que no se pueda votar el proyecto durante esta jornada, debido a las indicaciones anunciadas, las que, por lo demás, evidencian una gran ignorancia, un tremendo desconocimiento. Me llama la atención que algunas de ellas hayan sido anunciadas por colegas parlamentarios que son abogados, como los diputados Araya y Cornejo, quienes ponen en duda la naturaleza jurídica de las asociaciones municipales y cuestionan que el proyecto hable de personas jurídicas de derecho privado y no de personas jurídicas de derecho público.

Reitero que eso deja de manifiesto una ignorancia por parte de mis colegas, toda vez que el artículo 118 de la Constitución Política, modificado por la ley de reforma constitucional N° 20.346, dice: “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado.”.

Por lo tanto, en estas indicaciones sólo veo el ánimo de dificultar o de dilatar la aprobación de la iniciativa, lo que postergará, una vez más, el fortalecimiento del asociacionismo municipal y del regionalismo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señora Presidenta , este proyecto se empezó a discutir en 2006 ó 2007, y viene a satisfacer un gran anhelo de los municipios para sincerar su situación respecto de la creación de corporaciones, porque ya se viene haciendo desde hace bastante tiempo.

Desde 1993 en adelante, las municipalidades comenzaron a manifestar su interés por asociarse, lo que ha generado la existencia de una serie de asociaciones municipales, de carácter nacional, regional, territorial o temático, que se constituyen en un importante referente.

El problema radicaba en que, hasta la reforma constitucional de 2009, no se las reconocía como sujetos de derecho. Si bien se las considera como personas jurídicas de derecho privado, faltaba normar todos los aspectos relacionados con ellas, lo que subsana el proyecto, sin lo cual no podrían funcionar como tales.

La posibilidad de las ,municipalidades chicas de asociarse entre ellas para enfrentar una serie de necesidades, no sólo con el aporte de los fondos propios municipales o de los fondos estatales, sino también de los fondos privados, va a permitir que esos municipios puedan desarrollar algunas de sus temáticas de una manera colectiva y, de esa forma, resolver las situaciones que enfrentan.

La normativa que se propone en el proyecto les da facilidades no sólo para asociarse, sino también para postular a ciertos proyectos que pueden facilitar el desarrollo de ellos, como asociatividad dentro de los municipios.

Una de las dudas que surgen al respecto, la manera de fiscalizar esas corporaciones, es resuelta por el proyecto, ya que la fiscalización de esas asociaciones estará entregada a la Contraloría General de la República en lo que dice relación con los aportes municipales que les sean entregados por los entes municipales y estatales; a la Subdere, respecto del debido cumplimiento de las finalidades establecidas en los estatutos y el cumplimiento de la obligación de comunicación de las modificaciones estatutarias, del domicilio legal o de la composición de su directorio, y a la Dirección del Trabajo, en lo relativo a la fiscalización de las relaciones laborales del personal de las asociaciones municipales que se creen mediante esta ley.

Por lo tanto, la duda respecto de la fiscalización está cubierta por la iniciativa.

El patrimonio de esas asociaciones estará formado por cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias; donaciones, el producto de bienes y servicios, venta de activos, erogaciones y subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado. Todo esto estará también dentro de la fiscalización que planteé.

En resumen, se trata de un proyecto que se viene discutiendo en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización desde hace prácticamente cinco años, que viene a cerrar un proceso y trasparenta la situación que viven los municipios respecto de la conformación de las asociaciones que hoy existen, cuyas presidencias deben rotarse entre los alcaldes de los distintos municipios que la conforman y que están funcionando de hecho.

Por lo tanto, los municipios necesitan que se apruebe el proyecto, porque, como dije, permitirá que los municipios de menor tamaño y de menores ingresos enfrenten una serie de problemas que se les hace muy difícil resolver en la actualidad.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.- Señora Presidenta , no pensaba intervenir hoy, pero me motivé a hacerlo después de escuchar a algunos parlamentarios que se referían a la calidad que debían tener las asociaciones de municipios. Además, se plantearon muchas indicaciones en el sentido de que deberían ser de derecho público y no de derecho privado.

Sin embargo, el proyecto recoge el mandato constitucional de la ley N° 20.346, que aprobamos en esta Sala en 2009, que indica que las asociaciones municipales serán de derecho privado.

Por lo tanto, creo que esa discusión ya está zanjada, ya que la Constitución señala que dichas asociaciones gozan de personalidad jurídica de derecho privado.

Lo que tenemos que analizar ahora, si es que el proyecto vuelve a la Comisión técnica, como lo requieren algunos diputados, son ajustes de otro tipo. A lo mejor tenemos que adicionar algo más en temas de transparencia, como precisiones de que la Contraloría puede intervenir. En todo caso, considero que es buena la redacción del proyecto.

Por lo tanto, invito a los diputados que presentaron indicaciones para que vayan a la Comisión de Gobierno Interior, porque muchas veces ocurre que nadie las defiende, por lo que el proyecto vuelve a la Sala en los mismos términos.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.- Señora Presidenta , como muchos lo han dicho, el proyecto es interesante, porque permite o potencia el asociacionismo municipal consagrado en la Constitución. En ese sentido, le da la posibilidad de potenciar su quehacer, su trabajo y, por cierto, eso debe ser respaldado.

Eso no quiere decir que no podamos potenciar, adecuadamente, según algunos, o incorrectamente, según otros, el proyecto en estudio. Escuchando a algunos parlamentarios me da la impresión de que, incluso, éste no fuera el lugar adecuado para plantear las observaciones. Pero la verdad es que sí lo es. La iniciativa está en su primer trámite reglamentario y, por lo tanto, se pueden presentar indicaciones, que se analizarán en su merito, si corresponden o no, si están de acuerdo a la Constitución, si son viables, si se pueden plasmar, etcétera.

De hecho, se puede precisar jurídicamente algún tema, con una acuciosidad más propia de abogado, pero creo que no debe ser tema en la Sala, porque la representatividad en la Sala está dada por el hecho de ser legisladores y la condición de ser o no abogado no nos potencia ni disminuye. Lo mencionó porque el colega Enrique Estay hizo una alusión en ese sentido.

Si se pretendiera argumentar en estricto rigor jurídico, cómo no respaldar la idea del diputado Cornejo , referida al artículo 145, que quizás no expresó en su discurso, pero sí está en una indicación que hemos firmado, en términos de que las municipalidades socias no podrán respaldar con su patrimonio las obligaciones de la asociación a que pertenezcan. En estricto rigor jurídico, las obligaciones no se respaldan, sino que se garantizan. Eso tiene consecuencias jurídicas. Entonces, si se quiere ser preciso jurídicamente, porque se es abogado, en ese sentido el diputado Aldo Cornejo tiene razón.

No es bueno que quede en el debate la idea de que hay cierta ignorancia y que, incluso, sea mayor por estar asociada a una profesión determinada.

Aquí somos todos diputados electos, que representamos la voluntad del pueblo que nos ha elegido. Y si entendemos bien el trámite reglamentario en que estamos, entonces se pueden presentar indicaciones, que no tienen otro propósito que mejorar el proyecto.

Por cierto, no puedo sino compartir con el diputado Becker sus palabras y agradecer su invitación a la Comisión. A él le consta que, por lo menos, algún interés hemos mostrado en estar presentes en la instancia técnica, a fin de analizar las indicaciones. Básicamente, éstas tienen como propósito primero, dar una segunda mirada al proyecto. El trámite reglamentario lo permite y, por lo tanto, lo que estamos haciendo es legítimo. Y segundo, aportar en la corrección de su redacción o, a lo menos, generar la discusión en ciertos temas que el proyecto plantea.

No integro la Comisión de Gobierno Interior, pero tengo todo el derecho a hacer valer mi opinión en la Sala. Por ejemplo, no soy partidario de que el secretario ejecutivo de las futuras corporaciones y funcionarios de la asociación reciban una remuneración, viáticos, gastos de representación, regalías, etcétera, cuando aún no sabemos ni siquiera cuál va a ser la futura composición patrimonial de las corporaciones ni el aporte que harán los municipios.

Nosotros debemos resguardar el patrimonio de las futuras asociaciones, que seguramente en su génesis provendrá de las corporaciones municipales en las que, en definitiva, se representan los ciudadanos de cada comuna. Son las municipalidades -no las asociaciones, que bienvenidas sean si contribuyen al desarrollo del trabajo municipal-, sus alcaldes, sus concejos, los que deben resolver o, al menos, recoger las inquietudes, aspiraciones y deseos de los habitantes de las comunas.

Por lo tanto, el Poder Legislativo , en el ámbito de las leyes que aprobamos, debe resguardar, sobre todo, a las corporaciones que serán depositarias no sólo de la voluntad popular en el ámbito de la gestión comunal, sino también de las facultades que los municipios tienen en sus respectivos territorios para realizar las funciones que se les han asignado en el ámbito local.

Por eso hemos presentado diversas indicaciones, algunas de las cuales hemos compartido con distintos parlamentarios. No tenemos por qué saber la redacción exacta del texto constitucional y, por cierto, en el ámbito de la Comisión discutiremos si está de acuerdo o no con la Constitución. He dado ejemplos que justifican abrir la discusión y la necesidad de una mejor redacción, que nace de una propuesta del diputado Cornejo que aborda un tema que no es menor y que hemos suscrito. Él lo anticipó y yo no puedo sino que respaldarlo. ¿Qué pasa en materia de aseo, ornato y jardines? ¿Cómo se asocian las municipalidades en términos de cobros de esos derechos? ¿Quién se queda con esos cobros? ¿Cómo se reparten, una vez descontados los gastos, las utilidades de cada municipio? ¿Puede quedar simplemente entregado a un reglamento que las corporaciones dicten? Debe haber mayor precisión, como el diputado Becker reconoce, en la fiscalización de la Contraloría respecto de estos recursos.

Si bien comparto con el diputado Schilling su acertada e interesante exposición sobre el contenido del artículo 149, y considero positivo que lo haya leído, creo que el proyecto puede ser perfeccionado y, por esa vía, contribuir -todos lo esperamos- a dar más herramientas a los municipios para desarrollar mejor su labor.

Seamos claros: los problemas profundos y de fondo de los municipios -en eso también ha sido certero nuestro colega Schilling- no los resuelve este proyecto. Es necesario decirlo, porque debemos expresar lo que la gente piensa, siente y nos dice sobre estos temas.

Después del terremoto, los municipios, debido a su menor ingreso y recaudación, tienen un déficit de más de 80 mil millones de pesos. Esa crisis se debe al terremoto; no es un problema que haya provocado el Gobierno. Es un hecho de la naturaleza y no del hombre, si queremos describirlo en términos jurídicos o legales. Sin embargo, es un tema del que debemos hacernos cargo, porque se gastó más en bencina, en petróleo, en arriendo de maquinarias y, evidentemente, se generó un déficit que este proyecto no resuelve, y no puedo sino manifestar esa preocupación en la Sala.

Asimismo, solicito a la Comisión de Gobierno Interior que haga suyo este tema en las discusiones con el Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Es un problema serio que perjudica a todos los municipios que se vieron afectados por el terremoto, maremoto y por lo que ha sufrido Chile desde el 27 de febrero.

Como señaló el colega Schilling, en relación con el artículo 121, que empezó siendo otro número, también tenemos que debatir este tema. El de las plantas municipales lo debemos discutir en la Corporación, y no pueden pasar cuatro años más sin que lo debatamos; no puede ser que haya municipios que no tengan un abogado por falta de recursos para pagarlo y que los alcaldes, funcionarios y jefaturas deban responder por la legalidad de los actos administrativos que realizan.

En Chile, no existe una planta de personal municipal mínima que garantice que todos los municipios tengan un abogado, un Secplac y el mínimo de jefaturas, asesorías y funcionarios para realizar las obligaciones que la ley permanentemente le entrega.

Además, a los municipios permanentemente se les asignan nuevas obligaciones en el ámbito de los programas -no de las leyes- que se implementan, por ejemplo, para enfrentar crisis, pero no se les dota de más funcionarios ni, mucho menos, de recursos económicos para afrontar esas nuevas obligaciones. Y debemos hacernos cargo de ello.

Este proyecto aborda una parte importante del problema, pero no debemos olvidar las materias de fondo. Nuestra Corporación debe legislar, en estos cuatro años, sobre los problemas esenciales de nuestros municipios.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cerrado el debate.

Informo a la Sala que se han presentado alrededor de ocho indicaciones al proyecto. En caso de que la iniciativa fuera aprobada en general, se la remitirá posteriormente a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

Antes de votar, el señor Secretario informará sobre los pareos.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Se han registrado los siguientes pareos: el señor Roberto León con el señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y el señor Marco Antonio Núñez con el señor Juan Lobos

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar en general el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales.

Hago presente a sus señorías que, de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, el proyecto en su totalidad, a excepción del artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, y en razón de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental, su aprobación requiere el voto afirmativo de 69 señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por haber sido objeto de indicaciones, la iniciativa volverá a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización para su segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 1°Número 1)1. De los señores Cornejo y Rincón

2. Del señor Robles para reemplazar en el inciso primero propuesto para el artículo 129, las palabras “derecho privado” por “derecho público”.

Número 2)3. De los señores Araya, Cornejo y Rincón

4. Del señor Robles para reemplazar en el inciso primero propuesto para el artículo 137, la locución “derecho privado” por “derecho público”.

5. De los señores Rincón y Cornejo para suprimir en la letra f) del inciso segundo del artículo 137 propuesto, la expresión “e internacionales”.

Número 4)6. Del señor Robles

7. De los señores Cornejo y Rincón para suprimir en el inciso primero del artículo 141 propuesto, la expresión “,o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas”.

8. De los señores Cornejo y Rincón“Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.”.

9. De los señores Cornejo y Rincón“Las municipalidades socias no podrán efectuar aportes que provengan de su presupuesto municipal, ni por la vía de subvenciones ni de transferencias en dinero.”.

10. de los señores Chahín y Saffirio“La Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones y todo su patrimonio, cualquiera sea su origen.”.

11. De los señores Montes, Ortiz, Cornejo, Robles, Jaramillo y León“Artículo...- la Contraloría General de la República tendrá siempre la facultad de fiscalizar a las Corporaciones o Fundaciones que se constituyan de conformidad a esta ley, sin restricciones de ninguna especie y respecto de cualquier materia.”.

1.6. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 30 de junio, 2010. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 47. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES.

BOLETÍN Nº 6792-06-2

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a emitir el segundo informe reglamentario respecto del proyecto individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, la cual fue hecha presente el día 29 de junio de 2010.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

a) El proyecto, en su totalidad, a excepción de su artículo segundo, tiene el carácter de orgánico constitucional, en razón de lo dispuesto en el artículo 118, incisos quinto y sexto, de la Carta Fundamental.

b) No se requiere que el proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda en el presente trámite reglamentario.

c) Se designó Diputado Informante al señor ESTAY, don Enrique.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó en esta oportunidad con la asistencia y colaboración de las siguientes autoridades: en representación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, concurrió el Jefe de la División Jurídica Legislativa, abogado Claudio Radonich Jiménez, junto al abogado de esa repartición señor Rodrigo Cabello Moscoso.

II.- ANTECEDENTES.

El texto legal propositivo elevado por la Comisión a la consideración de la Sala en el trámite reglamentario anterior consta de dos (2) artículos permanentes y uno transitorio. En dicho proyecto se contienen las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en razón de haberse promulgado, en el mes de mayo del año 2009, la ley N° 20.346, que aprobó la Reforma Constitucional en materia de Asociacionismo Municipal, la cual modificó el artículo 118 de la Carta Fundamental, facultando a las municipalidades para asociarse entre ellas, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo tales asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado.

Durante el trámite en Sala, algunos parlamentarios presentaron indicaciones al proyecto propuesto en su oportunidad, lo que motivó el envío de aquél nuevamente a esta Comisión, para que emita un segundo informe, al tenor de lo dispuesto en los artículos 130, 268 y 288 del reglamento.

A efecto de facilitar la comprensión de las enmiendas que se proponen a la legislación vigente, se adjunta un texto comparado donde se reproducen las normas correspondientes de la ley que se modifica (LOC de Municipalidades); el texto aprobado en el primer informe expedido por esta Comisión; y el proyecto sancionado en el presente trámite reglamentario.

III.- ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.

Se encuentran en la situación antedicha, únicamente los artículos 2° y el transitorio del proyecto. En su artículo 1° únicamente el N°3) no fue objeto de indicación o modificación alguna.

IV.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No se suprimieron artículos del proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario.

V.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

En la referida situación se encuentra el artículo 1° (que introduce diversas modificaciones a la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades), según se detalla a continuación:

Artículo 1° N°4)

a) Este número incorpora, en el Título VI de la ley orgánica de municipalidades, un nuevo párrafo, denominado “Párrafo 3º De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales”, compuesto por los artículos 141 a 149, ambos inclusive, alterando correlativamente la numeración de los artículos posteriores de la señalada ley.

Respecto de los artículos que componen este nuevo párrafo se presentaron, durante el primer trámite reglamentario en la Sala, una serie de indicaciones, de las que esta Comisión aprobó únicamente la de los señores Cornejo y Rincón, para modificar el inciso final del artículo 145 propuesto, según se detallará a continuación. La referida indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, esto es por nueve (9) votos a favor.

En consecuencia, el nuevo inciso final del artículo 145, que en virtud de este proyecto se introduce en la ley orgánica de municipalidades, prohíbe a los municipios otorgar garantías reales, o cauciones de cualquier especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

b) Sin perjuicio de las indicaciones presentadas en Sala, durante este segundo trámite reglamentario se introdujo una indicación, de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Becker, Farías, Ascencio, Campos, Morales, Schilling, Ojeda, Hoffmann, doña María José, y Ward, en cuya virtud se modifica el artículo 1° N°4) del proyecto, agregando al Párrafo 3° que éste contempla, un nuevo artículo 150. El propósito de dicha indicación es explicitar en el párrafo correspondiente a las asociaciones municipales, que la Contraloría General de la República es competente para ejercer la fiscalización y control de dichas entidades, sin perjuicio de que tal atribución le pertenece ya, en virtud de la misma ley orgánica de municipalidades (artículo 136). La indicación es del siguiente tenor:

“Artículo 150.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de todos sus recursos, cualquiera sea su origen.”.

Sometida a votación la señalada indicación, ésta resultó aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, esto es, por diez (10) votos a favor. En consecuencia, el N°4) del artículo 1° del proyecto resulta modificado, tanto en su encabezado, en el sentido que agrega los nuevos artículos 141 a 150 (debiendo adecuarse la numeración correlativa de la ley orgánica de municipalidades), como en su contenido, al incorporar este nuevo artículo.

VI.- ARTÍCULOS INTRODUCIDOS.

No se agregaron artículos en el presente trámite.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Las indicaciones que pasan a consignarse, recaídas en los artículos que se especifican del texto aprobado por la Comisión en el primer informe, fueron declaradas inadmisibles:

Al Artículo 1°N°1)

De los señores Cornejo y Rincón, para sustituir en el inciso primero propuesto para el artículo 129, la expresión “derecho privado” por “derecho público”, y otra del señor Robles, de idéntico tenor. Tales indicaciones resultan inadmisibles a tramitación, por ser contrarias a lo dispuesto en el artículo 118, inciso sexto, de la Constitución Política de la República.

Al Artículo 1°N°2)

De los señores Cornejo y Rincón, para sustituir en el inciso primero propuesto para el artículo 137, la expresión “derecho privado” por “derecho público”, y otra del señor Robles, de idéntico tenor. Tales indicaciones resultan inadmisibles a tramitación, por contravenir igualmente el señalado artículo 118.

VIII.- INDICACIONES RECHAZADAS.

Las indicaciones que pasan a consignarse, recaídas en los artículos que se especifican del texto aprobado por la Comisión en el primer informe, fueron rechazadas por la Comisión:

Al Artículo 1°N°2)

De los señores Rincón y Cornejo, para suprimir en la letra f) del inciso segundo del artículo 137 propuesto, la expresión “e internacionales”. Sometida a votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los presentes, esto es, por ocho (8) votos.

Al Artículo 1°N°4)

Del señor Robles, para intercalar en el inciso primero del artículo 141 propuesto, a continuación de la expresión “concejos,” las palabras “con la aprobación de los 3/4 de sus integrantes,”. Sometida a votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los presentes, esto es, por ocho (8) votos.

Al Artículo 1°N°4)

De los señores Cornejo y Rincón, para suprimir en el inciso primero del artículo 141 propuesto, la expresión “,o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas”. Sometida a votación la indicación fue rechazada por igual votación.

Al Artículo 1°N°4)

De los señores Cornejo y Rincón, para agregar al artículo 145 propuesto, un inciso final, del siguiente tenor: “Las municipalidades socias no podrán efectuar aportes que provengan de su presupuesto municipal, ni por la vía de subvenciones ni de transferencias en dinero.”. Sometida a votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los presentes, esta vez de nueve (9) votos.

Al Artículo 1°N°4)

De los señores Chahín y Saffirio, para agregar al artículo 149 propuesto un inciso final, del siguiente tenor: “La Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones y todo su patrimonio, cualquiera sea su origen.”. Sometida a votación la indicación fue rechazada también por la unanimidad de los presentes, esto es, por diez (10) votos.

Nuevo artículo 3°

De los señores Montes, Ortiz, Cornejo, Robles, Jaramillo y León, para agregar el siguiente artículo: “Artículo 3°: La Contraloría General de la República tendrá siempre la facultad de fiscalizar a las Corporaciones o Fundaciones que se constituyan de conformidad a esta ley, sin restricciones de ninguna especie y respecto de cualquier materia.”. Sometida a votación la indicación fue rechazada por igual votación a la rechazada precedentemente.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que pueda dar a conocer oportunamente el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:

“Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.”.

2) Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:

“Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo a las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Titulo.

Las asociaciones podrán tener por objeto:

a) La atención de servicios comunes;

b) La ejecución de obras de desarrollo local;

c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión;

d) La realización de programas vincula-dos a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

e) La capacitación y el perfecciona-miento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales, y

f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.”.

3) Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:

“Articulo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:.”.

4) Incorpórase, a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, compuesto por los artículos 141 a 150, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 151 a 156, respectivamente:

“Párrafo 3º

De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales

Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas.

Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.

Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.

La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.

Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.

Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.

Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.

El directorio ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.

Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre de la asociación;

b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación;

c) Finalidades y objetivos;

d) Derechos y obligaciones de sus miembros;

e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;

f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad;

j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso;

k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente.

l) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, y

m) Forma de liquidación.

Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.

No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.

Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos.

El representante de la respectiva asociación deberá comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos.

El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la eliminación de la asociación del Registro.

Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.

En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.

Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.

Artículo 149.- Atendida su naturaleza, constitución y objetivos, a las asociaciones municipales les será aplicable el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

En virtud de dicho principio, las asociaciones deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados:

a) El marco normativo que les sea aplicable.

b) Su estructura orgánica u organización interna.

c) Las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos.

d) Sus estados financieros y memorias anuales.

e) Las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

f) La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la asociación.

g) Los montos de los aportes de fondos públicos que reciban; como asimismo de todo aporte económico recibido de personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales.

h) Toda remuneración percibida en el año por el Secretario Ejecutivo y demás funcionarios de la asociación, incluyendo lo recibido por concepto de viáticos, gastos de representación, regalías y, en general, todo otro estipendio otorgado por la institución. Asimismo, deberá incluirse todo gasto efectuado con cargo a los fondos de la asociación en que haya incurrido su Presidente y demás miembros del Directorio, por concepto de viáticos, traslados, gastos de representación y otros de similar naturaleza, e

i) Las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas.

La información anterior deberá incorporarse a sus sitios electrónicos en forma completa, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.

Artículo 150.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de todos sus recursos, cualquiera sea su origen.”.

Artículo 2º.- El reglamento a que se refieren los nuevos artículos 141 y 142, incorporados por el presente cuerpo legal a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser dictado en el plazo de 120 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

ARTICULO TRANSITORIO.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de este cuerpo legal.

Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.”.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 29 de junio del año en curso, con la asistencia de los señores Becker, don Germán (Presidente Accidental); Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Ascencio, don Gabriel; Campos, don Cristián; Farías, don Ramón; Hoffmann, doña María José; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Schilling, don Marcelo, y Ward, don Felipe.

Sala de la Comisión, a 30 de junio de 2010.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 13 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 358. Discusión Particular. Pendiente.

REGULACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES. Primer Trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el fin de regular las asociaciones municipales.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Germán Becker.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, boletín N° 6792-06, sesión 47ª, en 6 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales, con urgencia calificada de “simple”.

El proyecto, con excepción de su artículo segundo, tiene carácter de ley orgánica constitucional.

Para su discusión, en este segundo trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del jefe de la División Jurídica Legislativa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional , abogado Claudio Radonich Jiménez , y del abogado de esta repartición, señor Rodrigo Cabello Moscoso .

El texto legal propositivo elevado por la Comisión a la consideración de la Sala durante el trámite reglamentario anterior, consta de dos artículos permanentes y uno transitorio. En dicho proyecto se contienen las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en razón de haberse promulgado, en mayo de 2009, la ley N° 20.346, que aprobó la reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal, la cual modificó el artículo 118 de la Carta Fundamental, facultando a las municipalidades para asociarse entre ellas, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo tales asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado.

Durante ese trámite en Sala, el proyecto fue objeto de indicaciones, por lo que debió volver a Comisión para segundo informe, al tenor de lo dispuesto en los artículos 130, 268 y 288 del Reglamento de la Corporación.

Para mejor comprensión de las enmiendas que se proponen, al informe de la Comisión se adjunta un texto comparado, en el que se reproducen las normas correspondientes de la ley que se modifica, el texto aprobado durante el primer trámite reglamentario y el del proyecto sancionado en el segundo trámite reglamentario.

Hago constar que el numeral 3 del artículo 1°, el artículo 2° y el artículo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones. Tampoco se suprimieron disposiciones del proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario.

El artículo 1° fue objeto de diversas modificaciones.

La primera, al numeral 4). Por este número se incorpora, en el Título VI de la ley orgánica de Municipalidades, un nuevo párrafo, denominado “Párrafo 3º De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales”, compuesto por los artículos 141 a 149, ambos inclusive, alterando correlativamente la numeración de los artículos posteriores.

Durante el primer trámite reglamentario en la Sala, los artículos que componen ese nuevo párrafo fueron objeto de una serie de indicaciones. La Comisión aprobó únicamente la de los señores Cornejo y Rincón, para modificar el inciso final del artículo 145 propuesto. La referida indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, esto es por nueve votos a favor.

En consecuencia, el nuevo inciso final del artículo 145, que en virtud de este proyecto se introduce en la ley orgánica de Municipalidades, prohíbe a los municipios otorgar garantías reales, o cauciones de cualquier especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

Sin perjuicio de las indicaciones presentadas en la Sala, durante este segundo trámite reglamentario, los diputados señores Álvarez-Salamanca , Farías , Ascencio , Campos, Morales , Schilling , Ojeda , Hoffmann , doña María José ; Ward y Becker, en cuya virtud se modifica el artículo 1° N° 4) del proyecto, agregando al Párrafo 3° que éste contempla, un nuevo artículo 150. El propósito de dicha indicación es explicitar, en el párrafo correspondiente a las asociaciones municipales, que la Contraloría General de la República es competente para ejercer la fiscalización y control de dichas entidades, sin perjuicio de que tal atribución ya le pertenece, en virtud del artículo 136 de la misma ley orgánica de Municipalidades.

Sometida a votación la señalada indicación, ésta resultó aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, esto es, por diez votos a favor. En consecuencia, el N° 4) del artículo 1° del proyecto resulta modificado, tanto en su encabezado, en el sentido de que agrega los nuevos artículos 141 a 150 -debiendo adecuarse la numeración correlativa de la ley orgánica de Municipalidades-, como en su contenido, al incorporar este nuevo artículo.

En lo que respecta a las indicaciones declaradas inadmisibles, debe consignarse que, en el artículo 1° N° 1) del texto aprobado por la Comisión en el primer informe, fueron presentadas en esta Sala sendas indicaciones:

Al artículo 1° N° 1, de los señores Cornejo y Rincón, para sustituir en el inciso primero propuesto para el artículo 129, la expresión “derecho privado” por “derecho público”, y otra del señor Robles, de idéntico tenor. Tales indicaciones fueron declaradas inadmisibles, por ser contrarias a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República.

En el artículo 1° N° 2), tanto los señores Cornejo y Rincón, como asimismo el señor Robles, suscribieron nuevas indicaciones íntimamente ligadas a las anteriores, para sustituir, en el inciso primero propuesto para el artículo 137, la misma expresión anteriormente señalada y en iguales términos. Esas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por contravenir el artículo 118 de la Carta Fundamental.

Finalmente, las indicaciones recaídas en los artículos que se especifican del texto aprobado por la Comisión en el primer informe y que fueron rechazadas por la Comisión son las siguientes:

Al artículo 1° N° 2), de los señores Rincón y Cornejo, para suprimir en la letra f) del inciso segundo del artículo 137 propuesto, la expresión “e internacionales”. Fue rechazada por la unanimidad de los presentes. Esto es por ocho votos.

Al artículo 1° N° 4), del señor Robles, para intercalar en el inciso primero del artículo 141 propuesto, a continuación de la expresión “concejos,” las palabras “con la aprobación de los 3/4 de sus integrantes,”. Fue rechazada por la unanimidad de los presentes. Esto es por ocho votos.

Al artículo 1° N° 4), de los señores Cornejo y Rincón, para suprimir, en el inciso primero del artículo 141 propuesto, la expresión “, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas”. Fue rechazada por igual votación.

Al artículo 1° N° 4), de los señores Cornejo y Rincón, para agregar al artículo 145 propuesto, un inciso final del siguiente tenor: “Las municipalidades socias no podrán efectuar aportes que provengan de su presupuesto municipal, ni por la vía de subvenciones ni de transferencias en dinero.”. Fue rechazada por la unanimidad de los presentes, esta vez por nueve votos.

Al artículo 1° N° 4), de los señores Chahín y Saffirio , para agregar al artículo 149 propuesto un inciso final del siguiente tenor: “La Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones y todo su patrimonio, cualquiera sea su origen.”. También fue rechazada por la unanimidad de los presentes. Esto es por diez votos.

Al nuevo artículo 3°, de los señores Montes, Ortiz , Cornejo , Robles, Jaramillo y León, para agregar el siguiente artículo 3°: “La Contraloría General de la República tendrá siempre la facultad de fiscalizar a las corporaciones o fundaciones que se constituyan de conformidad a esta ley, sin restricciones de ninguna especie y respecto de cualquier materia.”. Fue rechazada por igual votación a la anterior.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recomienda la aprobación del proyecto de ley en los términos que se contienen al final de su informe y que se somete a consideración de esta Sala.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Hago presente a la Sala, como lo explicó muy bien el diputado informante , que en este trámite reglamentario sólo se modificó el numeral 4) del artículo 1°, con el propósito de sustituir el inciso final del nuevo artículo 145 propuesto y de agregar un nuevo artículo 150, con el objeto de precisar las facultades de la Contraloría General de la República.

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta, el proyecto, en los términos propuestos, nos depara una cantidad enorme de sorpresas a quienes en alguna oportunidad formamos parte del mundo municipal.

En 1993, participé en la fundación de la Asociación Chilena de Municipalidades y, a los tres años siguientes, presidí la Asociación de Municipalidades de La Araucanía.

Lo primero que quiero recordar a la honorable Cámara es que hablamos de modificar una ley orgánica constitucional, dentro del ámbito del derecho público, y de un proyecto que permite la constitución de asociaciones municipales con personalidad jurídica de derecho privado.

Para quienes no forman parte del mundo del derecho, tal vez es importante que, como abogado, haga presente que existe una gran diferencia entre las normas de derecho público y de derecho privado. En el ámbito del derecho público sólo es posible hacer aquellas cosas que nos están expresamente permitidas, para las cuales estamos claramente autorizados, es decir, sus normas son de carácter esencialmente restrictivo.

En el mundo del derecho privado, podemos hacer todo cuanto nuestra imaginación permita, excepto aquello que está expresamente prohibido, es decir, se trata de normas esencialmente permisivas. Entonces, resulta raro estar en presencia de un proyecto que extrae, desde el ámbito del derecho público, normas contenidas en la ley orgánica de Municipalidades y las considera para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado.

Las asociaciones, cuya creación se propone, podrán tener por objeto, por ejemplo, la atención de servicios comunes, tales como el aseo, la educación, la salud primaria, el medio ambiente; también la ejecución de obras de desarrollo local.

Cuando hablamos de obras de desarrollo local, hacemos referencia a un ítem particular dentro del presupuesto municipal, el de inversión real; es decir, los recursos que el municipio destina para obras de adelanto.

Desde mi punto de vista, este proyecto afecta gravemente la autonomía municipal. Saca de la esfera de las facultades de los concejos decisiones que les son propias para entregárselas a un órgano con personalidad jurídica de derecho privado. Además, afecta la autonomía municipal al encargar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional la administración de un Registro Único de Asociaciones Municipales.

La ley orgánica constitucional de Municipalidades las define como corporaciones autónomas de derecho público; por lo tanto, debemos ser en extremo rigurosos en el respeto a este concepto de autonomía contenido en una norma de rango orgánico constitucional.

Por otra parte, en el proyecto no se establece cómo se insertan los alcaldes y los concejos en estas asociaciones. Sólo señala que la asociación deberá ser presidida por uno de los alcaldes de las municipalidades que la componen. Entonces, ¿qué rol van a cumplir los concejos en la decisión de atención de servicios comunes o en la ejecución de obras de desarrollo local? Esto es restar a los concejos facultades que les son propias.

A mi juicio, se abre un espacio para que se genere una suerte de confusión de normas, razón por la cual, desde mi punto de vista, debemos reafirmar en esta Corporación nuestro respeto irrestricto a la autonomía municipal y rechazar el proyecto en discusión.

El argumento principal que se ha dado tiene que ver con lo establecido en el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política, que señala: “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte,…”. Es decir, contrariamente a lo que ha señalado la Comisión, las municipalidades están facultadas para constituir corporaciones privadas sólo en el ámbito del arte, la cultura y el deporte. No es una norma genérica, sino esencialmente restrictiva.

En consecuencia, me parece importante que la Cámara, al legislar sobre una materia tan trascendental, haga el mayor esfuerzo para que promocionemos y fortalezcamos el asociacionismo municipal, pues es una herramienta valiosa en el desarrollo del ámbito local; pero ello no puede ser a expensas de facultades propias de los concejos y contrariando, claramente, el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , he escuchado con mucha atención al diputado señor René Saffirio y comparto parte de sus inquietudes.

El Congreso Nacional legisló y aprobó una reforma constitucional. Como consecuencia de ello, actualmente en el inciso sexto del artículo 118 de nuestra Carta Fundamental figura una norma, plenamente vigente, que indica lo siguiente: “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.”. Esta es una norma de carácter restrictivo.

Al momento de pronunciarnos por esta norma, tuve muchas dudas de votarla afirmativamente, porque en derecho público el ámbito es sumamente restrictivo, ya que se puede hacer sólo lo que esté expresamente permitido. En cambio, en derecho privado el ámbito es mucho más extenso, ya que se puede hacer todo lo que no esté prohibido.

Ahora, hay una brecha muy grande entre lo que se hace en uno u otro ámbito, por la sencilla razón de que en el ámbito público siempre se están manejando recursos que pertenecen a toda la comunidad, lo que no sucede en el privado. Entonces, a la luz de esta norma, tengo algunas inquietudes con la iniciativa que vamos a votar hoy. De todos modos, debe continuar con su proceso y la aprobaré en general. Sin embargo, tengo dudas respecto de un par de puntos. Espero formular algunas propuestas de solución a los mismos. Por ello, me interesaría mucho que el diputado señor René Saffirio , quien nos ha hecho una muy buena exposición previa, analice lo que voy a plantear a continuación, a fin de que, si le parece, nos ayude, en cierto modo, a que esas soluciones se concreten.

En primer lugar, tengo dudas respecto del artículo 138, que dice: “Artículo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes…”. ¡Aquí, me pierdo! Si las municipalidades no requieren de personalidad jurídica para celebrar convenios, entonces, la norma sería absurda e inútil, porque los municipios gozan de personalidad jurídica de derecho público. Por lo tanto, la norma sólo puede referirse a que el resultado de esa asociación no requiera de personalidad jurídica, en lo que no estoy de acuerdo.

Por su parte, si dos municipalidades, de acuerdo con la nueva norma, se quieren asociar, que lo hagan, pero, obviamente, su producto debe tener personalidad jurídica, por último, de derecho privado. No pueden asociarse sin que su producto siquiera nazca a la vida del derecho y ejerza atribuciones y derechos o contrate con terceros, porque no tiene personalidad jurídica. Francamente, creo que esta normativa no se vería afectada si no votamos a favor del artículo 138 propuesto. Al contrario, tiende a mejorarla.

Mi segunda duda es respecto del artículo 141, que establece: “La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos,….”. Eso está muy bien, pues hay libertad para entrar a una asociación jurídica que puede ser de derecho privado. Lo que no queda tan claro es la libertad para salirse, porque el artículo 146 establece: “La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios,…”. Es decir, si no existe esa mayoría absoluta, una municipalidad, a lo menos en el texto, debe permanecer en ella obligada por la voluntad colectiva del resto de sus integrantes, que no dan la mayoría absoluta en la asamblea de socios.

Al respecto, me parece que podríamos tener una dificultad constitucional. En consecuencia, he hecho llegar una indicación a la Mesa, la que requiere votarse por unanimidad -estamos en segundo trámite reglamentario-, que establece que, sin perjuicio de la facultad o atribución que constitucionalmente le pertenece a un socio para retirarse cuando quiera de una asociación de municipalidades, la disolución deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la asamblea de socios, para mantener la libertad de una municipalidad de entrar a la asociación y de salirse cuando le plazca; por supuesto, con el voto favorable de su concejo. De esa manera se perfecciona la autonomía de su voluntad como persona jurídica de derecho público.

Considero que esa indicación mejora el proyecto.

Tengo una tercera duda.

Por las razones expresadas por el diputado Saffirio , hemos tenido que zigzaguear en esta materia, pues estamos en un área resbaladiza, gris, frontera entre el derecho público y el derecho privado. El inciso final del artículo 145 dispone: “Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.” Esto me parece bien. No obstante, después, cuando se regula la disolución de una asociación, el inciso final del artículo 146 indica: “En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.” Me parece muy bien; pero, ¿qué pasa si hay déficit? Algunas personas no recibirán lo que se les adeuda. Las municipalidades tienen prohibido caucionar, garantizar, otorgar garantías reales respecto de las obligaciones que pueden contraer. Por eso, no estaría bien que una asociación de derecho privado -incluso una sin personalidad jurídica-, le quede debiendo a medio mundo en el ámbito en que se desarrolla. Ello no iría en la línea de prestigiar instituciones tan importantes como los municipios.

Mis propuestas concretas son:

En primer lugar, votar en contra de la norma que faculta a dos municipalidades a asociarse, sin que su producto tenga personalidad jurídica. Dicho al revés, si se vota en contra de esa norma, se asegura que el resultado de dicha asociación tendrá personalidad jurídica.

En segundo lugar, agregar una norma al artículo 146 -presenté una modesta indicación para ello- que deje claramente establecido que cualquier municipalidad podrá entrar y salir de la asociación cuando le plazca.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , antes de iniciar mi análisis del proyecto en discusión, quiero hacer un pequeño comentario.

Quiero que quede constancia en la versión de esta sesión que hace meses que no veo a los secretarios abogados de las comisiones respectivas que acompañen en la Sala al diputado informante . En este caso, la discusión se está tornando un poquito generalizada y, a mi juicio, fue tan trivial lo que hizo en su segundo informe la Comisión de Gobierno Interior, que no se condice con las controversias que se están señalando.

Reitero, no está presente el secretario abogado de esa Comisión para hacerle las consultas respectivas.

Se deberá tomar debida nota de lo anterior. No sé si la Comisión de Régimen Interno acordó en su momento que no es pertinente que los secretarios abogados estén presentes en la Sala cuando se informen los proyectos, pero hay iniciativas como ésta, que a pesar de volver de la comisión en segundo trámite reglamentario y con algunas indicaciones menores, lo que la hace aparecer como de Fácil Despacho, presentan dificultades mayores, no menores, como ha mencionado el diputado Cardemil .

Recuerdo que el Congreso Nacional aprobó el año recién pasado una reforma constitucional que dispuso que las municipalidades podían asociarse entre ellas. Con ello se normó una situación que se estaba produciendo de hecho en nuestro país; no era una ilegalidad, pero queríamos darle un sustento legal.

No voy a discutir lo expresado por el diputado Saffirio en relación con el artículo 118, que habla de que las municipalidades “podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte…”, pero dejó de lado, y no lo comentó en su exposición “el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo”. La participación municipal en esas materias se regirá por la citada ley orgánica constitucional.

Me parece que allí hay un cambio bastante interesante respecto de lo que él planteó. Eso dice la Constitución Política.

Además, se aclara la facultad fiscalizadora de la Contraloría General de la República sobre esas corporaciones o fundaciones, sin restricciones de especie o de materia.

Me doy por satisfecho en ese tema, ya que, si bien se rechazó una indicación para incorporar un artículo 3° nuevo, el artículo 150 nuevo es sumamente claro y aborda la materia que contenía el citado artículo 3° nuevo que habíamos propuesto. El artículo 150 dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de todos sus recursos, cualquiera sea su origen.”

También es interesante aclarar que en este segundo informe hay una falencia, ya que se debió establecer en el proyecto la posibilidad de que esas asociaciones recibieran aportes o subvenciones provenientes de la cooperación internacional. En la actualidad, vivimos en un planeta globalizado, por lo que existe una tendencia cada vez más creciente a la cooperación entre los sujetos colectivos de los países, lo que puede ayudar al cumplimiento de objetivos, especialmente en las materias en que los países más desarrollados han logrado mayores avances, como sucede con el manejo sustentable de los desechos. Al respecto, hago mención especial de lo que ocurre en España.

Un tema no menor que podría provocar algún problema -no se ha dicho acá- se relaciona con el personal. Se establece que se regirá sólo por las normas del Código del Trabajo, con lo cual se refuerza la tendencia de aplicar cada vez más la normativa del sector privado a personas dedicadas a temas públicos. Sin duda, va a ser un foco de conflicto con el grupo de trabajadores que se desempeñan en las asociaciones.

Considero importante que los municipios constituyan asociaciones y que no respalden con su patrimonio las obligaciones que ellas asuman, por lo que deberán ser eficientes y eficaces en el manejo y gestión de los recursos.

Hay dificultades para la aprobación del proyecto. Han aparecido muchas variables que la Comisión debió haber advertido y vaciado en su segundo informe. Por lo tanto, resulta difícil para quien habla la aprobación de esta iniciativa en su segundo trámite.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Celso Morales.

El señor MORALES.- Señor Presidente , quiero destacar el objetivo fundamental del proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades. Está orientado a dar la posibilidad de que una o más municipalidades se unan para buscar las diferentes formas de influir en el desarrollo local. Se ha planteado -lo sabemos quienes conocemos el mundo municipal- por las grandes dificultades que hoy existen para constituir alianzas estratégicas en beneficio de los vecinos de cada comuna. Especialmente en las más chicas existen dificultades para lograr grandes proyectos por la carencia de recursos y de profesionales.

El proyecto recoge la gran inquietud del mundo municipal respecto a la forma de operar y gestionar el funcionamiento de estas asociaciones. En especial, por la transparencia y patrimonio de las asociaciones y, por lo tanto, refuerza la autonomía de la asociación de los municipios.

La iniciativa busca consolidar el asociacionismo municipal. Las asociaciones municipales tendrán personalidad jurídica, con lo cual podrán actuar como sujeto de derecho en plena capacidad, con autonomía financiera, lo que facilitará la administración de los bienes y la gestión del personal. Ahí asume la responsabilidad y se entrega la autonomía y derecho de participación a los concejos; los que, en pleno, tienen que tomar la decisión para asociarse con otras municipalidades. No creo que produzca un efecto contrario en el sentido de no tener la autonomía y quitarla a los municipios por su facultad de ejercer en el derecho público la actividad municipal y promover las diferentes actividades y políticas que vayan en desarrollo de cada comuna.

Por lo tanto, quiero señalar que se mantiene la autonomía y la participación de los concejos, lo que anteriormente no estaba establecido en la ley orgánica constitucional de Municipalidades con respecto a la asociación de municipalidades.

En cuanto al patrimonio, la Comisión en pleno señaló que era importante entregar a la Contraloría General de la República su fiscalización. Ese fue el objetivo de agregar el artículo 150, que lo resguarda y cautela.

Por último, el Registro que lleve la Subsecretaría de Desarrollo Regional es de suma importancia y sería malo e inconveniente minimizarlo. Algunas veces, sucede que las asociaciones siguen en el tiempo solamente apareciendo en el papel, pero en forma práctica no continúan funcionando, lo que, más bien, se pueden prestar para otros requerimientos.

Por eso, voy a votar a favor el proyecto.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , sin duda, el proyecto es muy bienintencionado y constituye la materialización de un antiguo anhelo de los municipios, porque cuando los municipios pequeños son capaces de asociarse para enfrentar problemas comunes que les afectan se genera más equilibrio y mayor posibilidad de resolverlos que si intentaran solucionarlos en forma independiente.

Es importante respaldarlo, pero, a nuestro juicio, es necesario perfeccionarlo. Para eso, nos habría gustado la presencia del ministro en la Sala, para discutir algunos aspectos.

Sin perjuicio de que se rechazó la indicación que presentamos junto con el diputado Saffirio , con una redacción casi literal a nuestra indicación, se planteó el mismo principio en el nuevo artículo 150, que establece en forma expresa que “la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales, independiente del origen de los recursos. Esto, porque existen dictámenes de la Contraloría, que señalan que sólo tendría facultades para fiscalizar a las personas jurídicas de derecho privado respecto de los recursos de origen público. Como se establece en la propia iniciativa, las asociaciones municipales van a gozar de personalidad jurídica de derecho privado y su patrimonio estará formado por recursos públicos y privados. Por lo tanto, era necesario establecer expresamente la facultad fiscalizadora de la Contraloría, sobre todo por los recursos que administren.

Sin embargo, hay temas pendientes de resolver adecuadamente, como lo que dice relación con el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, que tan brillantemente planteó mi camarada y colega René Saffirio .

Además, existen vacíos importantes, como el que hizo presente el diputado Cardemil respecto de cómo se retira un municipio de una asociación. Al parecer, a la luz del texto actual, la única forma sería mediante la disolución de la asociación. La norma correspondiente efectivamente requiere la mayoría absoluta de los miembros; es decir, una municipalidad quedaría cautiva, pues no sería autónoma para salirse de la asociación. En todo caso, no existe una norma expresa respecto del ingreso a una asociación, sino una disposición que regula la constitución de las asociaciones municipales, el artículo 141. Además, tampoco está regulada la integración de un municipio a una asociación ya constituida. Es decir, una asociación que nace con determinados socios no podría incluir a otros municipios que, con posterioridad, quisieran incorporarse. Por lo tanto, es fundamental agregar normas de ingreso y de retiro de la asociación, lo que hoy no está regulado, sólo se establece la constitución y disolución, pero no la membresía de otros socios.

Sin duda, hay vacíos que es necesario corregir.

Finalmente, me referiré al texto que se propone para reemplazar al artículo 137 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, uno de los puntos que considero más graves del proyecto. Por lo tanto, sería importante votar separadamente el numeral 2) del artículo 1°.

El citado artículo posibilita a las municipalidades constituir asociaciones, las que pueden tener por objeto, por ejemplo, la atención de servicios comunes -aseo, disposición de basura-; la ejecución de obras de desarrollo local, el fortalecimiento de los instrumentos de gestión, etcétera.

¿Y qué pasará con los concejos si se aprueba el proyecto? ¿Dónde quedará su rol fiscalizador? Porque para que un par de municipios constituyan una asociación bastará con que tenga por objeto, por ejemplo, la disposición de residuos sólidos o la mantención del aseo y ornato de las comunas. Con la aprobación de esta iniciativa, los concejales no tendrían ninguna facultad para fiscalizar tales acciones ni los recursos involucrados. ¿Por qué? Porque ellos están facultados para fiscalizar las actividades del municipio -el cual goza de una personalidad jurídica distinta a la de las asociaciones municipales- y como de acuerdo con la Constitución deben actuar dentro del ámbito de sus atribuciones, al no quedar expresamente establecida en la ley la facultad de fiscalizar los actos de las asociaciones municipales, no podrían hacerlo en materias tan importantes como las señaladas, ni en el manejo de muchos recursos cuando sean administrados a través de tales asociaciones.

Ello podría utilizarse como una manera de eludir el rol de fiscalización de los concejos y, por lo tanto, de disminuir más las ya reducidas facultades de los concejales.

Por eso, nos parece sumamente grave la manera en que se propone la norma

Considero que éste es un proyecto bien inspirado, que es fundamental permitirles a los municipios asociarse y gozar de personalidad jurídica. Pero si vamos a legislar sobre la materia, debemos hacerlo bien.

Por lo tanto, hay que despejar algunas dudas constitucionales, llenar algunos vacíos de la actual legislación y determinar expresamente las facultades de los concejos respecto de las materias que podrán ser objeto de las asociaciones municipales y de los recursos involucrados.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.- Señor Presidente, un proyecto de ley en materia municipal siempre tiene dos alternativas. Ello, sobre la base de que todos estamos de acuerdo en que parece ser bueno que las municipalidades se asocien y transformen en un ente jurídico distinto, con patrimonio propio.

Una opción es analizarlo desde la perspectiva de lo bueno que es, pero generando un conjunto de dudas que tienen mucho que ver con un cierto prejuicio de que a las municipalidades hay que darles facultades, “pero no tanto”.

Y la otra alternativa es hacerse cargo del viejo discurso y de la voluntad política en cuanto a que las municipalidades requieren cierta autonomía, porque, de lo contrario, no pueden hacer lo que se les pide.

El proyecto, aunque bien inspirado desde el punto de vista de hacerse cargo de esta vieja necesidad de la asociatividad con personalidad jurídica, traduce también estos prejuicios y estas dudas.

Quizás lo más nítido sobre la materia se refiere a la forma en que una asociación municipal adquiere personalidad jurídica. Ello ocurre por el sólo hecho de haber efectuado el depósito y el registro establecido en el párrafo 3°. Se entregan facultades a la Subsecretaría de Desarrollo Regional para observar y objetar la constitución de una asociación sin establecer un procedimiento para dirimir esa controversia, dejando sujeta la perspectiva de la asociación en un ámbito bien complejo. Aparentemente, la prevalencia se halla en un órgano administrativo, como es dicha Subsecretaría.

Me parece grave eso como perspectiva. No obstante, insisto, estimo que la ley está bien orientada en lo general.

Dicho eso, haré presente algunas observaciones que considero relevantes.

En el segundo trámite del proyecto se agregó el artículo 150 a la ley -artículo 1°, N° 4 del proyecto- que establece que la Contraloría General de la República tendrá la facultad de fiscalizar y controlar la totalidad de los recursos de las asociaciones municipalidades. Entiendo que la intención de los legisladores al incorporar dicho artículo no sólo dice relación con los recursos que aportados por las propias municipalidades constituyentes, sino también los provenientes de donaciones de particulares.

Sin embargo, sería absolutamente necesario precisar que la norma propuesta se refiere a los recursos financieros; porque también son parte de las asociaciones los recursos humanos. Y el artículo pertinente señala que los recursos humanos de estas asociaciones se regirán por las normas del Código del Trabajo.

En consecuencia, es absolutamente contradictorio, al tenor de la propia norma, que los recursos humanos de las asociaciones sean fiscalizados y controlados por la Contraloría General de la República, toda vez que una norma expresa del proyecto dispone que ellos se regirán por el Código del Trabajo.

Eso me parece relevante, porque los derechos de los trabajadores deben cautelarse. Si se trata de trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo, el cumplimiento de esa normativa debería ser fiscalizado y controlado por el órgano administrativo pertinente, que es la Dirección del Trabajo y, consecuentemente, ante su ausencia, por los tribunales del trabajo. No creo que la Contraloría tenga que ver con eso. Por lo menos, no es su matriz fundacional ni su misión.

Estimo necesario mencionar aquello, porque pienso que aquí se está cometiendo un error, que se podría subsanar simplemente agregando que el artículo 150 propuesto en el segundo informe se refiere sólo a los recursos financieros de la asociación.

En ese sentido -y aquí hay un vacío complejo-, es muy normal que en estas asociaciones se desempeñen, en comisión de servicio, funcionarios de las municipalidades madres. Al respecto, consulto al diputado informante , ¿esos trabajadores seguirán rigiéndose por la norma estatutaria inicial?

Por último, haré un comentario sobre una observación que hizo el diputado señor Cardemil .

Según entiendo -a lo mejor valdría la pena precisarlo-, cuando el proyecto habla de “convenios” se refiere a acuerdos entre los municipios para enfrentar algunas situaciones específicas. Desde ese punto de vista, siempre se ha comprendido que para ello no se requiere personalidad jurídica.

Concuerdo en que aquí hay una duda. Porque si es como uno lo entiende, estaría bien planteado. Si es como lo comprende el diputado señor Cardemil , efectivamente habría una dificultad.

Sería interesante que el diputado informante nos precisara cuál es el sentido y alcance de esa norma propuesta, porque, de lo contrario, queda la duda.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.

El señor SQUELLA.- Señor Presidente , no formo parte de la Comisión de Gobierno Interior, pero escuché la intervención del diputado Saffirio -no sé si se encuentra presente en estos momentos- y quiero hacer una observación al respecto.

El diputado Saffirio nos decía que, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política, resultaría restrictiva la facultad de las municipalidades de constituir corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, porque éstas tendrían que dedicarse únicamente a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte.

Considero que debemos agregar la segunda parte de ese inciso, que dice: “…o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo”.

Dicha disposición fue reformada en mayo del año pasado por el Congreso Nacional. No sé si la omisión del diputado Saffirio se debió a un error involuntario o, simplemente, hay algo que desconozco.

Es importante añadir la segunda parte del inciso, porque cambia diametralmente el enfoque que el diputado Saffirio exponía en esta Sala.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , el proyecto en discusión regula las asociaciones de municipalidades, las que gozarán de personalidad jurídica de derecho privado, llamadas corporaciones o fundaciones.

Como bien sabemos los que estamos ligados al derecho, no es preciso reglamentar en un cuerpo legal todo lo referente a la formación o disolución de una persona jurídica de derecho privado, porque existe un código que reglamenta de manera supletoria la constitución y, eventualmente, la disolución de estas personas jurídicas.

El Código Civil chileno -eso creo que todos lo entendemos- constituye una norma supletoria, en consecuencia, no resulta necesario reglamentar en esta norma temas que están debidamente señalados y son propios de dicho cuerpo legal. De hecho, tiene toda una normativa dedicada especialmente a la disolución de las corporaciones o fundaciones. En consecuencia, no creo que exista vacío legal. En todo caso, lo que sí debería estar indicado -que no visualizo en el proyecto- es que estas corporaciones o fundaciones deben tener un estatuto que las reglamente. Esto, debido a lo establecido en las mismas normas del Código Civil. Los estatutos tienen la fuerza obligatoria y vinculante para todos los que integran una persona jurídica de derecho privado.

Por eso, sería conveniente establecer en esta iniciativa que para todo lo que no esté reglamentado en la iniciativa, regirá el Código Civil como norma supletoria. Así nos evitaremos cualquier vacío legal que, por supuesto, no veo.

Me preocupa lo referente a la fiscalización de la Contraloría General de la República, no porque crea que es inconveniente que se inmiscuya en el control de fondos destinados a un servicio público, sino porque ha existido una discusión -que espero se haya zanjado en los últimos días- respecto de la ley de Transparencia y las corporaciones municipales.

Como es sabido, por ejemplo, la alcaldesa de Viña del Mar se ha negado a proporcionar los antecedentes referentes a la Corporación Municipal de Viña del Mar, por lo que fue llevada al Consejo de Transparencia, donde se le obligó a entregar todos los datos necesarios, por cuanto, el Consejo de Transparencia estimó que los recursos de que disponen las corporaciones municipales son fondos públicos que están destinados a servicios públicos.

En consecuencia, deben entregarse todos los antecedentes relativos a estas corporaciones. Eso es lo que realmente me interesa. Para evitar el debate que se ha dado en el último tiempo es necesario que actúe el Consejo de Transparencia. La ley de Transparencia tiene cabal aplicación, aun cuando puede que realmente tengan razón algunos honorables colegas, en cuanto a que no sea correcto que la Contraloría General de la República fiscalice estos recursos, pero, sin duda, en virtud de lo que han fallado últimamente de manera reiterada tanto el Consejo de Transparencia como diversos tribunales de la República, la ley de Transparencia debería afectarlos, por tanto, todos los antecedentes deberían ser públicos.

Respecto del debate sobre la inconstitucionalidad de la modificación propuesta para los artículos 129 y 137 de la ley orgánica de Municipalidades, quiero sumarme a lo señalado. Efectivamente, el artículo 137 se refiere a servicios públicos que son exclusividad de la municipalidad y de su concejo. En consecuencia, estaríamos burlando la ley orgánica de Municipalidades, lo que creo que no es conveniente en aras de proteger las facultades de los alcaldes y de los concejales.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marcela Sabat.

La señora SABAT (doña Marcela).- Señor Presidente , como miembro de la Comisión me siento muy contenta con este proyecto, porque tiende a solucionar varios problemas pendientes.

Desde hace años, hemos escuchado en forma permanente hablar de iniciativas y proyectos que buscan profundizar el proceso de descentralización del país. Todos parecen estar interesados en que éste llegue a su máximo desarrollo, pero lo cierto es que poco se ha hecho en concreto para lograr este objetivo. Los problemas derivados del terremoto -cuyas consecuencias se siguen sufriendo- han dejado a la vista las falencias que existen al respecto.

Hoy tenemos la oportunidad de avanzar en el sentido correcto, entregando un estatuto jurídico claro y una institucionalidad propia a las asociaciones municipales. Hoy existen cerca de cincuenta organizaciones de municipalidades reunidas en función de diversos intereses que, hasta la fecha, se enfrentan a problemas tan importantes como la falta de autonomía financiera, la administración de los bienes, de gestión de su personal, entre otras.

El proyecto de ley introduce modificaciones a la ley orgánica constitucional de Municipalidades que abordan precisamente estos problemas y fijan normas que los solucionan, estableciendo como principio general que dichas corporaciones tendrán como objetivo -esto es importantísimo, al contrario de lo que han mencionado algunos diputados- la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, no siendo restrictivo -como se mencionó hace poco-, actividades que redundan necesaria y directamente en una mejor calidad de vida para todos.

En el mismo sentido, además, se incorpora la idea de que dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, puedan constituir asociaciones para solucionar problemas comunes o para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Así, por ejemplo, se puede pensar que dos comunas, que se encuentran distantes geográficamente, puedan tener un punto de contacto en un tema tan delicado como la delincuencia y que se unan para potenciar las posibilidades de enfrentar este grave problema.

Tan interesante como lo que dije anteriormente es la posibilidad de que estas asociaciones puedan tener un contacto formal con instituciones internacionales de las cuales se pueda requerir asesoría o colaboración para perfeccionar el régimen municipal.

Desde otra perspectiva, se establece un sistema ágil de concesión de personalidad jurídica a las asociaciones, que no se transforma en un obstáculo más para las municipalidades, como muchos que actualmente tienen. Además, los plazos que se conceden a los diversos actores interesados y los objetivos que aparecen indicados en el proyecto son prudentes y adecuados para una tramitación expedita, pero, al mismo tiempo, son serios y garantizan que no se está aprovechando esta institucionalidad con otros fines que los que la misma ley señala.

He realizado un pequeño repaso por los puntos más destacados del proyecto; sin embargo, más que el contenido propio de las normas y los tecnicismos necesarios, lo más relevante es que creemos que a través de la aprobación de este proyecto no sólo estamos realizando un real aporte al proceso de profundización de la democratización de nuestra sociedad, cuestión de por sí valorable, sino que también estamos colaborando de manera efectiva, real y, esperamos, palpable en un breve período, con algo respecto de lo cual hace mucho tiempo tenemos una gran deuda: avanzar en la descentralización del país.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , quiero hacer presente que la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, complementa y aplica la reforma que modificó el artículo 118, inciso sexto, de la Constitución Política. De manera que nuestra obligación y deber es adaptarnos a lo que establecen las disposiciones constitucionales vigentes.

En primer lugar, estas asociaciones de municipalidades pueden gozar de personalidad jurídica de derecho privado, tal como lo establece al inciso sexto del artículo 118 de la Constitución. Por eso las indicaciones que se presentaron fueron declaradas inadmisibles, precisamente, porque dicho inciso así lo señala.

Asimismo, los objetivos de estas asociaciones están claramente establecidos en ese mismo inciso, cuales son la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, tal como lo manifestó un colega hace unos instantes. De manera que eso es lo que estamos haciendo mediante la sustitución del inciso primero del artículo 129 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

En segundo término, la reforma constitucional se introdujo como sugerencia o consejo del contralor general de la República , al señalar expresamente que era necesario que las asociaciones de municipalidades que existían de hecho tenían ciertas dificultades para desarrollar sus objetivos, debido a que no tenían personalidad jurídica y, por lo tanto, no eran sujetos de derecho, razón por la cual no podían contraer obligaciones ni ejercer sus derechos.

En tercer lugar, recuerdo a los colegas que estas asociaciones municipales son facultativas, no obligatorias; es decir, pueden constituirse o no. De manera que no pierden autonomía ni nada parecido. Las municipalidades se pueden asociar y, más aún, con acuerdo del concejo.

Ahora, alguien puede tener reparos respecto del artículo 138, que se relaciona con el derecho facultativo de las municipalidades de asociarse. Dicho artículo dispone: “Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica.” En realidad, no están obligadas; a lo mejor, está de más esta disposición porque lo señala explícitamente la Constitución. A continuación, el artículo dispone: “Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:”. Es decir, se pueden asociar, sin necesidad de tener personalidad jurídica, para llevar a cabo objetivos transitorios, circunstanciales. No es una obligación, no es por imperio de la ley que todas las municipalidades deban tener personalidad jurídica para constituir asociaciones.

En cuarto lugar, la Asociación Chilena de Municipalidades está plenamente de acuerdo con el articulado del proyecto. Nosotros no elaboramos solos el proyecto, sino con la asesoría, las sugerencias y el beneplácito de los alcaldes que estuvieron presentes en la Comisión. Cuando no estuvo presente el presidente de la asociación, siempre hubo un representante de esa organización. De tal modo que el proyecto se adecúa perfectamente a las exigencias de esa asociación.

Entonces, existía una situación de hecho que estamos tratando de solucionar de la mejor manera posible. Creo que los esfuerzos y los estudios realizados apuntan en esa dirección.

La desafiliación también está reglamentada en el proyecto. A aquellos que han formulado objeciones, les informo que el artículo 143, letra k), dispone: “Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: (…)

k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo del concejo municipal correspondiente.”.

Los concejales no pierden facultad alguna; siguen cumpliendo su rol fiscalizador y no pierden autonomía. Pero ganan los municipios, que es el objetivo que persigue el proyecto: que puedan asociarse dos o más municipalidades, de una o más regiones, con el objeto de tener mayor fortaleza, más poder, mayor influencia a nivel regional y para que las municipalidades más pobres, al asociarse con otras, tengan más poder y posibilidades de alcanzar ciertos logros.

Creo que el proyecto está bien elaborado, sobre todo si consideramos que hemos contado con la anuencia de la Asociación Chilena de Municipalidades. También estuvieron presentes algunos concejales. En todo caso, tengo una pequeña objeción, que se podría revisar en alguna instancia, relacionada con la mayor presencia y participación en los organismos directivos de la asociación, donde ahora se consideran sólo los alcaldes.

Por eso, algunas indicaciones fueron bien rechazadas, porque se referían a lo que he señalado, en cuanto al derecho privado que deriva del derecho público, y a otra serie de materias. Pero las dos que fueron aprobadas acogieron sugerencias de los diputados, relacionadas con la fiscalización de la Contraloría General de la República y que no se puedan otorgar garantías reales ni cauciones de ninguna especie, etcétera.

De manera que queda bien clara toda la situación. No se pierde nada y se gana mucho. Por lo tanto, habría que aprobar el proyecto, sin perjuicio de que, más adelante, se hagan las correcciones del caso o se presenten las indicaciones correspondientes, aunque no sé si es posible. En todo caso, estamos discutiendo el proyecto en particular, y se han hecho muchas observaciones generales que ya han perdido oportunidad.

Por lo anteriormente expuesto, anuncio que voy a votar a favor del proyecto.

He dicho.

El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , ¿me permite plantear una cuestión de Reglamento?

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , sólo me interesa señalar que después de toda la discusión desarrollada se puede concluir claramente el interés que existe por fortalecer el asociacionismo municipal. Sin embargo, muchas de las observaciones formuladas al proyecto quedan en la retina de cada uno de nosotros, debido a lo cual hemos acordado solicitar que el proyecto sea enviado a la Comisión de origen, es decir, a la de Gobierno Interior y Regionalización, con el objeto de superar allí las dificultades que se han planteado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señores diputados, se han presentado varias indicaciones.

¿Habría acuerdo unánime para enviar el proyecto a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización?

Acordado.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , siempre que se presenta una reforma sobre las municipalidades, surge la duda respecto de si aumentarle su capacidad de acción, darle flexibilidad, agilizar su quehacer, modernizar el sistema de administración comunal como una contribución a la modernización y reforma del Estado va en perjuicio del control, la fiscalización y el buen uso de los recursos. Ese dilema atraviesa todas las intervenciones que me han precedido.

Eso no tiene una solución abstracta, pero en el caso específico del proyecto que nos convoca, ninguna de esas dudas tiene fundamento jurídico.

La iniciativa asegura la transparencia, los límites de las facultades que se le otorgan a las asociaciones y el control.

El diputado Cardemil ha preguntado cómo se hace para salir. Bueno, le contesto que se sale de la misma forma como se entra: por acuerdo del concejo municipal. Ése es un aforismo jurídico que él -entiendo que es abogado- debiera conocer mucho mejor que yo, de modo que muchas de las interrogantes están resueltas en lo que hemos aprobado.

Cuando su señoría pidió la unanimidad para que el proyecto se remitiera de nuevo a la Comisión, no tuve oportunidad de manifestar mi rechazo a esa idea, porque usted no miró hacia donde estoy ubicado; espero que mire también para su derecha, aunque parece que sólo estuviera mirando para ese lado, entendiendo por derecha el lado contrario de su brazo derecho.

Decir que las municipalidades y los concejales están abdicando de sus facultades es completamente erróneo. Cada Concejo determina los términos en que le aprueba a su alcalde la participación en la asociación de municipalidades, y en esa aprobación, incluso, podrían proponerse a sí mismos como miembros de la asociación de municipalidades y ejercer en ella su facultad de fiscalización.

No voy a pedir que revise la votación anterior mirando para donde me encuentro; acepto lo que se determinó, en el sentido de que vuelva a la Comisión, pero quiero añadir que tengo la seguridad de que el proyecto va a volver a la Sala en los mismos términos en que lo hemos conocido hoy.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Informo a la Sala que se necesita simple mayoría para que el proyecto vuelva a Comisión.

De todos modos, diputado Schilling, le aseguro que la próxima vez tendré más cuidado en mirarlo especialmente a usted.

El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , que la Secretaría le avise cómo son las cosas antes de que se sometan a votación y que se comuniquen los términos de la misma.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Diputado Schilling, sólo recabé la unanimidad para enviar el proyecto de vuelta a Comisión. Si no hubiera existido unanimidad, incluso cabía la posibilidad de someter esa decisión a votación.

Se han presentado varias indicaciones. En tal sentido, solicito a los diputados que las presentaron que asistan a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

1.8. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 23 de julio, 2010. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 55. Legislatura 358.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES.

BOLETÍN Nº 6792-06-3

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a dar cumplimiento al mandato de la Sala, de fecha 13 de julio de 2010, en orden a emitir un nuevo segundo informe, respecto del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales.

Esta Comisión, en cumplimiento del señalado mandato, se pronuncia en este acto acerca de las indicaciones presentadas durante la discusión en la Sala, con ocasión de la presentación de su segundo informe, en razón del alcance que tendría la aprobación de algunas de ellas.

Tal como se señalara en su oportunidad, la idea matriz de la iniciativa legal en cuestión es efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley N°18.695, en razón de haberse publicado la ley N°20.346, que modificó la Constitución en materia de asociacionismo municipal, con el propósito de regular el procedimiento de constitución de asociaciones municipales, su funcionamiento y disolución.

Del mismo modo se señaló que este proyecto, a excepción de su artículo segundo, es de quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en el artículo 118, incisos quinto y sexto, de la Carta Fundamental.

Se designó DIPUTADO INFORMANTE respecto de este informe complementario al señor ESTAY, don Enrique.

Con el propósito de facilitar la comprensión de los señores Diputados acerca del contenido y de la tramitación de que fueran objeto las indicaciones presentadas y, además, a fin de evitar repeticiones innecesarias, se acompaña a este informe, como parte integrante del mismo, un texto comparado que consta de tres columnas: la primera de ellas contiene el articulado de la ley N°18.695 (orgánica constitucional de Municipalidades) que sería afectado con la aprobación de las modificaciones propuestas; la segunda consigna el texto que esta Comisión sometió, en segundo informe, a la consideración de la Sala; y la tercera, las indicaciones presentadas en esta última y que motivan este nuevo segundo informe, además de aquéllas hechas presente en el seno de la Comisión en esta instancia.

I.- TRATAMIENTO DE LAS INDICACIONES

1° El artículo 1° del proyecto aprobado por la Comisión tiene por propósito introducir una serie de modificaciones a la ley orgánica constitucional de Municipalidades. El N°3) de aquél y que tiene por propósito especificar, en el artículo 138 de la referida ley orgánica que, no obstante que la idea matriz del texto que se propone es permitir que una o más municipalidades puedan constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, se mantiene incólume la facultad de éstas de celebrar convenios asociativos entre ellas sin requerir personalidad jurídica.

Este número fue objeto de una indicación, presentada en la Sala, por el señor Cardemil, con el fin de sustituirlo por otra norma que, en lo sustancial, busca determinar las materias que los objetivos de coordinación específica deben perseguir para suscribir tales convenios, la que fue rechazada por asentimiento unánime (10 votos).

2° El N°4) del mismo artículo, tiene por propósito incorporar en la ley N°18.695, un Párrafo 3°, denominado “De la personalidad jurídica de las asociaciones municipales”, compuesto por los artículos 141 a 150, pasando los actuales a situarse a continuación de éstos, naturalmente cambiando su numeración secuencial. El artículo 146 propuesto se ocupa de la disolución de una asociación de municipalidades, la cual ha de ser acordada por la mayoría absoluta de la asamblea de socios, cumpliendo las formalidades que allí se especifican.

Este número fue motivo de una indicación, también suscrita y presentada en la Sala por el Diputado señor Cardemil, que inserta, al inicio del precitado artículo, la frase “Sin perjuicio de la atribución de cada municipalidad para retirarse de la organización,”, la que fue rechazada por la unanimidad de los presentes (10 votos).

3° El nuevo artículo 141, incorporado en la ley orgánica constitucional de Municipalidades por el N°4 del artículo 1° del proyecto, indica en su inciso noveno, que corresponderá al Directorio de la asociación la administración de la misma, que estará constituido por un mínimo de cinco miembros, contemplando, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero; que la presidencia de aquél habrá de recaer en alguno de los alcaldes de las municipalidades que la integran, quien, también, ejercerá el cargo de presidente de la asociación, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la misma.

Al referido inciso fue presentada, en el seno de la Comisión, en este trámite, una indicación de los señores Álvarez-Salamanca, Ascencio, Becker, Campos, Estay, Lemus, Morales, Ojeda, Schilling y señora Sabat, que resultó aprobada por la unanimidad de los presentes (10 votos), que aclara que podrán integrar el aludido Directorio tanto alcaldes como concejales.

4° El artículo 150, que forma parte del mencionado Párrafo 3° introducido por el N°4 del artículo 1° del proyecto según se señaló, explicita las facultades de fiscalización y control que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República sobre las asociaciones municipales, respecto de todos sus recursos, sin distinción del origen de éstos.

Este artículo fue objeto de una indicación presentada en el seno de la Comisión, en este trámite, suscrita por los señores Álvarez-Salamanca, Ascencio, Becker, Campos, Chahín, Lemus, Morales y Schilling, que resultó aprobada por ocho (8) votos a favor, uno en contra y una abstención, que reemplaza la alusión que se hace a “recursos” por la expresión “patrimonio”.

5° Finalmente, al mismo nuevo artículo 150 fue presentada, en el seno de la Comisión, también en este trámite, una indicación por parte del señor Chahín, la que fuera rechazada por la unanimidad de los presentes (10 votos), que proponía agregarle un inciso segundo, del siguiente tenor: “Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de los concejales de los municipios miembros de la asociación respectiva.”.

II.- MINUTA DE LOS CAMBIOS SUFRIDOS POR EL PROYECTO DE LEY EN ESTA INSTANCIA DE NUEVO SEGUNDO INFORME, RESPECTO DE LO APROBADO POR LA COMISIÓN EN SU SEGUNDO INFORME

El artículo 1° del proyecto de ley, por el cual se introduce una serie de modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en razón de lo señalado en el acápite precedente, sufrió en esta tercera instancia de análisis en la Comisión, los siguientes cambios:

a) En su N°4 se intercala, en el nuevo Artículo 141, inciso noveno, entre las palabras “El directorio” y “ejercerá”, la frase “que podrán integrar alcaldes y concejales,” y

b) En su N°4 se sustituye, en el nuevo Artículo 150, la expresión “todos sus recursos”, por “su patrimonio”.

III.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que oportunamente pueda señalar el Diputado informante, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización propone a la H. Cámara la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:

“Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.”.

2) Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:

“Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo a las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Titulo.

Las asociaciones podrán tener por objeto:

a) La atención de servicios comunes;

b) La ejecución de obras de desarrollo local;

c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión;

d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales, y

f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.”.

3) Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:

“Articulo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:”.

4) Incorpórase, a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, compuesto por los artículos 141 a 150, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 151 a 156, respectivamente:

“Párrafo 3º

De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales

Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas.

Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.

Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.

La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.

Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.

Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.

Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.

El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.

Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre de la asociación;

b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación;

c) Finalidades y objetivos;

d) Derechos y obligaciones de sus miembros;

e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;

f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad;

j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso;

k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente.

l) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, y

m) Forma de liquidación.

Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.

No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.

Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos.

El representante de la respectiva asociación deberá comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos.

El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la eliminación de la asociación del Registro.

Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.

En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.

Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.

Artículo 149.- Atendida su naturaleza, constitución y objetivos, a las asociaciones municipales les será aplicable el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

En virtud de dicho principio, las asociaciones deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados:

a) El marco normativo que les sea aplicable.

b) Su estructura orgánica u organización interna.

c) Las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos.

d) Sus estados financieros y memorias anuales.

e) Las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

f) La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la asociación.

g) Los montos de los aportes de fondos públicos que reciban; como asimismo de todo aporte económico recibido de personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales.

h) Toda remuneración percibida en el año por el Secretario Ejecutivo y demás funcionarios de la asociación, incluyendo lo recibido por concepto de viáticos, gastos de representación, regalías y, en general, todo otro estipendio otorgado por la institución. Asimismo, deberá incluirse todo gasto efectuado con cargo a los fondos de la asociación en que haya incurrido su Presidente y demás miembros del Directorio, por concepto de viáticos, traslados, gastos de representación y otros de similar naturaleza, e

i) Las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas.

La información anterior deberá incorporarse a sus sitios electrónicos en forma completa, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.

Artículo 150.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen.”.

Artículo 2º.- El reglamento a que se refieren los nuevos artículos 141 y 142, incorporados por el presente cuerpo legal a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser dictado en el plazo de 120 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

ARTICULO TRANSITORIO.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de este cuerpo legal.

Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 13 de julio de 2010, con la asistencia de los señores Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; Campos, don Cristián; Estay, don Enrique (Presidente); Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Sabat, doña Marcela, y Schilling, don Marcelo.

Sala de la Comisión, a 23 de julio de 2010.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.9. Discusión en Sala

Fecha 28 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REGULACIÓN DE LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES. Perfeccionamiento de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar en particular el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y regula las asociaciones municipales.

Diputado informante del nuevo segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Germán Becker.

Antecedentes:

-Nuevo Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, boletín N° 6792-06, sesión 55ª, en 27 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- A petición del diputado Jorge Ulloa , cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado informante .

El señor BECKER (de pie).- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización paso a referir el nuevo segundo informe del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales.

Esta Comisión, en cumplimiento del mandato de la Corporación, de fecha 13 de julio de 2010, se pronuncia en este acto acerca de las indicaciones presentadas durante la discusión en la Sala, con ocasión de la presentación de su segundo informe.

Tal como se señalara en su oportunidad, la idea matriz de la iniciativa legal es efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley N° 18.695, en razón de haberse publicado la ley N° 20.346, que modificó la Constitución en materia de asociacionismo municipal, con el propósito de regular el procedimiento de constitución de asociaciones municipales, su funcionamiento y disolución.

Del mismo modo, se señaló que este proyecto, a excepción de su artículo segundo, es de quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en el artículo 118, incisos quinto y sexto, de la Carta Fundamental.

Con el propósito de facilitar la comprensión de los señores diputados acerca del contenido y de la tramitación de que fueran objeto las indicaciones presentadas y, además, a fin de evitar repeticiones innecesarias, se acompaña en este informe, como parte integrante del mismo, un texto comparado que consta de tres columnas: la primera de ellas contiene el articulado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, que sería afectado con la aprobación de las modificaciones propuestas; la segunda, consigna el texto que esta Comisión sometió, en segundo informe, a la consideración de la Sala; y la tercera, las indicaciones presentadas en esta última y que motivan este nuevo segundo informe, además de aquéllas hechas presente en el seno de la Comisión en esta instancia.

I. Tratamiento de las indicaciones.

1. El artículo 1° del proyecto aprobado por la Comisión tiene por propósito introducir una serie de modificaciones a la ley orgánica constitucional de Municipalidades. El N° 3) cuyo fin es especificar, en el artículo 138 de la referida ley orgánica, que no obstante que la idea matriz del texto que se propone es permitir que una o más municipalidades puedan constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, mantiene incólume la facultad de éstas de celebrar convenios asociativos entre sí sin requerir personalidad jurídica.

Este número fue objeto de una indicación, presentada en la Sala por el señor Cardemil , con el fin de sustituirlo por otra norma que, en lo sustancial, busca determinar las materias que los objetivos de coordinación específica deben perseguir para suscribir tales convenios. La indicación fue rechazada por asentimiento unánime, es decir, por 10 votos.

2. El N° 4) del mismo artículo, tiene por propósito incorporar en la ley N° 18.695, un Párrafo 3°, denominado “De la personalidad jurídica de las asociaciones municipales”, compuesto por los artículos 141 a 150, pasando los actuales a situarse a continuación de éstos, naturalmente cambiando su numeración secuencial.

El artículo 146 propuesto se ocupa de la disolución de una asociación de municipalidades, la cual ha de ser acordada por la mayoría absoluta de la asamblea de socios, cumpliendo las formalidades que allí se especifican.

Este número fue objeto de una indicación, también suscrita y presentada en la Sala por el diputado señor Cardemil , que inserta, al inicio del citado artículo, la frase: “Sin perjuicio de la atribución de cada municipalidad para retirarse de la organización,”, la que fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, es decir, por diez votos.

3. El nuevo artículo 141, incorporado en la ley orgánica constitucional de Municipalidades por el Nº 4 del artículo 1º del proyecto, indica en su inciso noveno que corresponderá al directorio de la asociación la administración de la misma, que estará constituida por un mínimo de cinco miembros, contemplando, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero, y que la presidencia habrá de recaer en alguno de los alcaldes de las municipalidades, quien también ejercerá el cargo de presidente de la asociación, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la misma.

Al referido inciso le fue presentada, en el seno de la Comisión, una indicación de los diputados señores Álvarez-Salamanca , Ascencio , Campos, Estay , Lemus , Morales , Ojeda , Schilling , la señora Sabat , doña Marcela , y Becker, que resultó aprobada por la unanimidad de los presentes, esto es, por diez votos afirmativos.

Esta indicación aclara que podrán integrar el aludido directorio tanto alcaldes como concejales.

4. El artículo 150, que forma parte del mencionado párrafo 3º, introducido por el número 4 del artículo 1º del proyecto, según se señaló, explicita las facultades de fiscalización y control que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República sobre las asociaciones municipales respecto de todos sus recursos, sin distinción de origen de éstos.

Este artículo fue objeto de una indicación, presentada en el seno de la Comisión, en este trámite, por los señores Álvarez-Salamanca , Ascencio , Campos, Chahín , Lemus , Morales , Schilling y Becker, y que resultó aprobada por ocho votos a favor, uno en contra y una abstención. Tal indicación reemplaza la alusión que se hace a “recursos” por la expresión “patrimonio”.

5. Finalmente, al mismo nuevo artículo 150, fue presentada, en el seno de la Comisión, también en este trámite, una indicación por parte del señor Chahín , la que fue rechazada por la unanimidad de los presentes, es decir, por diez votos en contra, y que proponía agregar un inciso segundo del siguiente tenor: “Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de los concejales de los municipios miembros de la asociación respectiva.”.

En resumen, el artículo 1º del proyecto de ley, que introduce una serie de modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en razón de lo señalado precedentemente, fue objeto, en esta tercera instancia de análisis en la Comisión, de los siguientes cambios:

En el número 4), se intercala, en el nuevo artículo 141, inciso noveno, entre las palabras “el directorio” y “ejercerá”, la frase: “que podrán integrar alcaldes y concejales”, y

En su Nº 4, se sustituye, en el nuevo artículo 150, la expresión: “todos sus recursos”, por “su patrimonio”.

En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización propone a la honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley sometido a su consideración, en los términos consignados en el texto que obra en poder de cada señor diputado .

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales.

El señor MORALES.- Señor Presidente , quiero reiterar la visión unánime que la Comisión de Gobierno Interior tuvo respecto de este proyecto.

Quienes participamos en el mundo municipal, consideramos importante y trascendente sumar fuerzas para lograr el objetivo de desarrollo para cada comuna. En la Comisión muchas de las indicaciones fueron analizadas y rechazadas. Por lo tanto, quiero señalar que el objetivo del proyecto es efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley orgánica constitucional de municipalidades.

El proyecto, además, busca consolidar el asociativismo municipal, permitiendo que se reconozca la personalidad jurídica de las asociaciones municipales, con lo cual podrían actuar como sujetos de derecho con plena capacidad. Dicha capacidad está dirigida a lograr la autonomía financiera y a facilitar la administración de los bienes y la gestión del personal.

Todos consideramos importante la autonomía de los municipios. Por eso, en la Comisión -reitero- unánimemente consideramos que las indicaciones no estaban dentro del objetivo del proyecto de ley.

Se presentó una indicación, que fue recogida por la Comisión, sobre la participación de los concejales en la toma de decisiones en los municipios y en la búsqueda de alianzas estratégicas para su desarrollo.

Dentro de los aspectos que se modificaron, cabe destacar que, en principio, no se habían dispuesto los cargos que conformaban los órganos directivos de las asociaciones municipales. Lo anterior no se recomienda, porque no se incluye la figura del representante legal, lo que parece necesario, no sólo por su aspecto de orden, sino también por las responsabilidades que debe asumir cada uno de los directivos. Sin embargo, esta situación quedó subsanada con la inclusión del artículo 141, inciso noveno, contenido dentro del artículo 1º del proyecto de ley.

El artículo 141, inciso noveno, señala que el directorio podrá estar integrado por alcaldes y concejales. Por lo tanto, la preocupación de algunos parlamentarios respecto de que los concejales no tenían participación en la toma de decisión en estas materias ha quedado zanjada con el inciso nuevo del artículo 41.

El mensaje también hace referencia a la fiscalización como una de las debilidades.

En relación con los aportes a las asociaciones municipales por parte de la Contraloría General de la República, el proyecto de ley no lo establece de manera expresa. La Comisión tomó en cuenta estas consideraciones. Además, durante la discusión aprobó una indicación que incluye, dentro del contenido de los estatutos de las asociaciones municipales, cuando se conformen, el propósito de que debe entregarse una contabilidad a la contraloría regional. Eso quedó reflejado en el artículo 143, letra i), del respectivo proyecto.

En definitiva, de las once indicaciones presentadas en la Sala, sólo se aprobó una. En la Comisión también se formularon indicaciones; sólo se aprobaron dos. Esto refleja lo importante y trascendente que es para las municipalidades este proyecto.

Finalmente, porque creo en la autono-mía de las municipalidades, voy a votar favorablemente el proyecto. Éste es, en general, muy positivo, ya que es importante conceder personalidad jurídica a las asociaciones municipales para los efectos de su autonomía financiera y administración de sus bienes.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , ¿se puede invitar a la Sala al subsecretario de Desarrollo Regional?

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Señor diputado, para ello se requiere la unanimidad de la Sala.

¿Quiere que la recabe?

El señor SCHILLING.- Sí, señor Presidente .

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- ¿Habría unanimidad de la Sala para proceder en ese sentido?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Lemus.

El señor LEMUS.- Muchas gracias, estimado Presidente.

Este proyecto fue discutido ampliamente en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Es un proyecto anhelado por los municipios y éste es el primer gesto durante esta nueva administración, en el sentido de apoyarlos.

Hay una serie de proyectos de ley pendientes que, sin lugar a dudas, hay que reactivarlos, por ejemplo, el de financiamiento de los municipios.

En particular, en relación con esta iniciativa queremos precisar que la asociación de municipios es, efectivamente, de los municipios; no es una asociación de alcaldes. Los municipios que participen en la asociación van a tener que contar con los acuerdos respectivos de sus concejos. Su directorio, que va a estar constituido, como mínimo, por cinco miembros -alcaldes y concejales-, considera que la asociación debe ser presidida por un alcalde. Su directorio va a tener una composición mixta, entendiendo la autonomía que tienen los municipios para constituirse y constituir también su directorio. Esperemos que prime el buen criterio, de manera que estos directorios sean integrados por alcaldes y concejales, de manera de contar con asociaciones con sustentos políticos muchos más acentuados.

Sobre la naturaleza de la personalidad jurídica, tema ampliamente debatido, dichas asociaciones tienen personalidad jurídica de derecho privado, naturaleza jurídica que cambia un poco la que tienen en la actualidad los municipios, que son entidades de derecho público. Sin embargo, estas entidades de derecho público constituyen hoy entidades de derecho privado que las hace mucho más potente y, a mi juicio, mucho más flexibles para enfrentar los innumerables desafíos y posibilidades que tienen.

Entiendo que los alcaldes y concejales son representantes de la comunidad y para estos efectos deben regirse por las leyes; pero también tenemos que dejar en claro que los grados de autonomía y las confianzas que les estamos entregando a quienes constituyen estas corporaciones son muy importantes. Por lo tanto, el hecho de que los municipios tengan personalidad jurídica de derecho privado les entrega una herramienta importantísima para poder enfrentar sus desafíos.

En materia de control, están, en primer lugar, los concejos; en segundo lugar, la Contraloría General de la República. Este proyecto, claramente, deja a estas identidades afectas a la ley de transparencia pública; es decir, en sus portales deben estar publicadas las estructuras orgánicas, las funciones de cada una de sus unidades, los estados financieros, los montos recibidos, tanto públicos como privados; la contratación de estudios, asesorías y consultorías. Sin lugar a dudas, estos son elementos de control y de transparencia pública muy importantes.

Además, hoy, el proyecto considera el estatuto o reglamento de tales corporaciones, que establece -esto se discutió anteriormente- tanto la incorporación de las entidades a las asociaciones respectivas como su desafiliación, ambas con el acuerdo de los concejos respectivos. Incluso, el proyecto dispone la forma de liquidar una asociación.

Hoy, nos estamos acercando a un acuerdo mucho más general. Las modificaciones fueron aprobadas prácticamente por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Asimismo, la Comisión invitó a los diputados que formularán observaciones relevantes en sesiones pasadas. Por su propia naturaleza, algunas cosas se consideraron y otras se rechazaron.

Por consiguiente, voy a apoyar absolutamente este proyecto que representa un gesto importante para nuestros municipios. Esperemos que continúe el camino de escucharlos seguido por el gobierno, el subsecretario y el Congreso Nacional, porque así lo han solicitado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Ojeda.

El señor OJEDA.- Señora Presidenta , este proyecto de ley, iniciado en mensaje, que “modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales”, ha sido objeto de un intenso debate. En esta Sala ha estado en tres oportunidades. En esta ésta última para tratar un informe complementario respecto de las objeciones e indicaciones que los diputados formularon en la Sala o en la Comisión.

Pese a la intensa discusión que se suscitó en esta Sala, solamente se presentaron dos indicaciones en la Comisión. Una la presentó el diputado Fuad Chahín , en la que también participó el diputado René Saffirio . Entiendo que si no se han formulado observaciones más concretas, el proyecto ya está en situación de ser despachado.

La iniciativa contribuirá en gran medida a profundizar la autonomía municipal y el proceso de descentralización, amén de procurar una gestión más adecuada y eficiente para abordar problemas comunes entre municipios, ayudar a las municipalidades más pobres cuando se anexen con las de mayores recursos para desarrollar en mejor forma objetivos comunes, etcétera. En esta línea, en la Comisión hicimos valer la necesidad de que los concejales participaran, de manera real y efectiva, en la constitución, administración y organización de la asociación respectiva.

Así, el inciso primero del artículo 141, que se incorpora por el numeral 4) del artículo 1° del proyecto, establece que la constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe. En concordancia con lo señalado en la Comisión, de una participación efectiva de los concejales en el directorio de la asociación, se aprobó la indicación formulada para indicar que lo podrán integrar alcaldes y concejales. Quiero que sepan los concejales, en especial los de la agrupación regional de concejales de la Décima Región de Los Lagos, que acogido el planteamiento que me hicieron en una reunión, por lo que podrán intervenir, de manera efectiva y determinante, en el directorio de la asociación que integren.

En seguida, responderé algunas dudas, que requieren ser aclaradas. El proyecto se ha ido perfeccionando durante este primer trámite legislativo y, seguramente, lo será más cuando lo conozca el Senado. Ojalá que las modificaciones que le introduzcan no alteren su objetivo esencial.

Una de las inquietudes dice relación con el posible endeudamiento de estas asociaciones. La aprensión radica en la eventual contratación de empréstitos, que por lo costosos pudieren ocasionarles problemas. Les recuerdo que están impedidas de realizar este tipo de operaciones. Así lo advierte el artículo 140 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuando a la letra señala: “Ninguna corporación, fundación o asociación municipal, creada o que se cree en virtud de ésta u otras leyes, podrá contratar empréstitos.”

Desde luego, de inmediato surgen las máximas jurídicas que no se puede ir más allá de lo que indica la ley o, sencillamente, que en derecho público sólo se puede hacer aquello que está expresamente permitido.

La Comisión actuó de manera seria y razonada, contó siempre con la presencia del subsecretario de Desarrollo Regional y de sus técnicos, lo que nos permitió realizar un trabajo efectivo en un ambiente positivo.

El proyecto cumple con los objetivos trazados, toda vez que complementa la reforma constitucional de la ley N° 20.346, que modificó el artículo 118 de la Constitución, para permitir a las asociaciones municipales gozar de personalidad jurídica de derecho privado. La idea es que el procedimiento para obtener personalidad jurídica y los demás aspectos que sean necesarios para el debido funcionamiento y operatividad de las asociaciones sea simple, ágil, sencillo y breve. Si se introducen modificaciones en trámites posteriores, esperamos que sigan esa línea.

Al proyecto se le han dado tantas vueltas, por lo que propongo votarlo favorablemente. En la Comisión de Gobierno Interior se analizó profundamente; rechazamos las indicaciones del diputado señor Cardemil porque estimamos que no tenían relación con el proyecto. Debo hacer presente que el diputado Cardemil manifestó gran preocupación por la iniciativa y fue el único que en la Sala presentó indicación.

Por eso, repito, hay que aprobarlo en los términos propuestos por la Comisión.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta , como miembro de la Comisión de Gobierno Interior, también aporté en su oportunidad a este proyecto. Tal como señaló el diputado señor Ojeda , para este nuevo segundo informe se hizo un estudio profundo. Por eso, quiero dedicar unas pocas frases para reconocer la importante labor de la Comisión de Gobierno Interior. Hay que reconocer, sobre todo en este Hemiciclo, el gran trabajo desarrollado por sus integrantes. La mejor muestra de su dedicación para mejorar el proyecto en este nuevo segundo informe es el comparado que se acompaña. Hoy sí me satisface lo realizado, a diferencia de lo que critique en el primer trámite reglamentario.

Por eso, por su intermedio, señora Presidenta , a la Comisión de Gobierno Interior, sus integrantes presentes, entre otros diputados señores Sergio Ojeda , Germán Becker , les expreso mi reconocimiento al trabajo que llevaron a cabo para convencernos de las bondades de esta normativa.

Durante el primer trámite reglamentario dije que existían una serie de disposiciones constitucionales y legales que establecían la asociación entre los municipios. Sin embargo, no existía disposición alguna que les permitiera gozar de personalidad jurídica a aquellas que se constituyeran. A la fecha, en las experiencias asociativas que conocemos, una de las municipalidades, hace de cabeza y asume los compromisos, situación que ha destacado la Contraloría General de la República, además de la necesidad de legislar al respecto. Hoy, el proyecto recoge es planteamiento.

Las asociaciones con personalidad jurídica dan lugar a una mayor transparencia en el manejo de los recursos.

Contar con una dirección común y tener personal que labore exclusivamente para la corporación evita el recargo de trabajo a los funcionarios municipales, porque, en la actualidad, cumplen un doble rol. Entonces, habrá un mayor dinamismo en la eficiencia del trabajo que se va a realizar.

En la discusión del proyecto en esta Sala, surgió una serie de cuestionamientos tendientes a mejorar y pulir su articulado. Eso permitió que surgiera una adecuada demanda por los requerimientos de las nuevas organizaciones asociativas. Como consecuencia de ello, se introdujeron dos modificaciones relacionadas con la constitución de las asociaciones.

La primera de ellas dice relación con una indicación presentada por varios colegas de la Comisión para permitir que no sólo los alcaldes integren el directorio de las asociaciones, sino que también los concejales, autorizados por el concejo. Se incorpora una variante interesante al proyecto, ya que un concejal, integrante de un organismo eminentemente fiscalizador del municipio, podrá pasar a formar parte del directorio que tomará decisiones de carácter eminentemente directivo respecto de algunos temas propios de la asociación. Esto es novedoso, ya que si bien los concejos no podrán fiscalizar a la asociación, sí lo harán respecto de su representante en el organismo directivo.

También se incorporó una norma para clarificar el sentido de la fiscalización que la Contraloría General de la República realizará a la asociación. Se establece que ésta se hará sobre todo su patrimonio y no sólo sobre los recursos. Es decir, una acepción más amplia de fiscalización en relación con el universo a observar.

Las modificaciones introducidas hacen de su texto un muy buen proyecto, que mueve a su aprobación, intención que no tuve con el primer informe. Por consiguiente, su aprobación será sólida y dejará conformes a quienes en un momento tuvimos dudas.

Reitero, la Comisión de Gobierno Interior hizo un arduo trabajo. Consulté al colega Campos cuántas horas les significó este trabajo y me señaló que el Presidente de la Comisión tuvo que hacer varias solicitudes para alargar el tiempo de estudio y debate. A quienes tenemos harto ánimo de legislar, nos agradan los proyectos acabados, profundos y de gran seriedad.

Por supuesto, anuncio mi aprobación a este proyecto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.- Señora Presidenta , estamos ante una situación bastante inédita en esta Sala: el análisis del proyecto casi en un tercer trámite reglamentario, que casi no existe. Por eso lo denominamos nuevo segundo informe. En verdad, es un caso que no había visto durante los años que llevo en esta Corporación.

En el segundo trámite reglamentario se hicieron muchas críticas a la iniciativa en discusión. Por eso, pensé que se iban a presentar variadas indicaciones en la Sala. Sin embargo, sólo llegaron dos, del diputado Cardemil , y ambas fueron rechazadas.

La primera dice relación con la facultad de las municipalidades de asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. El diputado Cardemil esperaba que se asociaran de esta forma para temas muy específicos. Sin embargo, la Comisión estimó que era mejor que el artículo siguiera tal como estaba, en el sentido de que pudieran asociarse sin requerir personalidad jurídica para variados temas.

La otra indicación, del mismo diputado , por su preocupación por la desafiliación de un municipio si no quería seguir participando en una asociación. De alguna forma, esto estaba regulado por la Constitución que, en su artículo 19 N° 15°, dice: “Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.” Además, el artículo 143 señala que los estatutos de las asociaciones deben contener la forma y el procedimiento de desafiliación, por lo que ese tema está zanjado.

Por otra parte, se aprobaron dos indicaciones que se formularon en la Comisión.

Una indica que el directorio lo podrán integrar también los concejales. A mi juicio, podían hacerlo, pero ahora quedó explícito dentro del proyecto.

La otra establece que la fiscalización de la Contraloría será respecto del patrimonio, no sólo de los recursos.

Los cambios que se hicieron fueron muy pequeños. Si bien fueron positivos, pienso que habría sido bueno haber aprobado este proyecto en el trámite anterior. A lo mejor, los pequeños detalles se habrían superado en el siguiente trámite constitucional.

Llamo a todos los señores diputados a apoyar esta inciativa pues tenemos un compromiso con los municipios de Chile, que desde hace mucho tiempo están esperando para formar asociaciones de derecho privado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señora Presidenta , en primer lugar, felicito la idea de otorgar, de una vez por todas, personalidad jurídica a las asociaciones municipales.

Sin duda, este proyecto hay que votarlo favorablemente. Sólo quiero hacer un par de observaciones para dejar tranquila mi conciencia, que dicen relación con una indicación que fue muy bien acogida, y aprobada en la comisión. Su objetivo era incorporar en el directorio de las asociaciones no sólo a los alcaldes, sino que también a los concejales. Lo que me parece muy bien, porque, de conformidad a la ley orgánica constitucional de Municipalidades, el municipio no está formado sólo por alcaldes, sino que por el concejo, y éste, por concejales. A mi juicio, es muy positivo, que hayan sido tomados en cuenta. Sin embargo, quiero hacer un par de observaciones que podrían dar lugar a ciertas modificaciones a la disposición.

De acuerdo con el artículo 141, la constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas. De manera que de la asamblea constitutiva saldrá posteriormente la directiva provisoria. Entonces, ¿cómo va a integrar el directorio un concejal si no es parte de la asamblea constitutiva, porque a ésta sólo va el alcalde con el mandato que le da el concejo para formar una asociación? En consecuencia, la posibilidad de que el concejal sea miembro o presidente del directorio es nula. No resulta pertinente que la presidencia corresponda sólo a los alcaldes, sobre todo si lo que se está creando es una persona jurídica de derecho privado distinta del municipio. Si parte del directorio va a estar integrado por alcaldes y concejales, no me parece adecuado o no entiendo la razón para hacer un distingo entre las personas que integran esa asociación, en cuanto a que la presidencia pueda recaer sólo en un alcalde.

Nuestra ley orgánica constitucional de Municipalidades entrega todo el poder local sólo y exclusivamente a los alcaldes y los concejales parece ser figuras decorativas. Sin duda, el proyecto deja nuevamente a los concejales en un lugar secundario, en circunstancias de que una asociación, que constituye una persona jurídica de derecho privado distinta al municipio, pueda considerar que un concejal que se destaca por su desempeño la presida sin ningún inconveniente.

Para que la indicación acogida por la Comisión tenga plenitud, se debería considerar que en la asamblea constitutiva también estén presentes los concejales, para posteriormente integrar el directorio provisorio; de lo contrario, nunca serán parte de él.

En consecuencia, hay que votar favorablemente el proyecto. Sin duda, la asociatividad contenida en esta iniciativa es deseable y por supuesto se felicita; pero la responsabilidad de direccionamiento de un organismo, que ya no es el municipio, sino una asociación distinta de aquel, no sólo debe ser de los alcaldes. Es necesario que a la primera asamblea constitutiva no sólo concurra el edil con el mandato del concejo; de lo contrario, obviamente no saldrá elegido ningún concejal y nuevamente seran “ninguneados”, como lo son permanentemente.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , en la Cámara de Diputados existe amplio consenso respecto de la conveniencia de legislar sobre asociacionismo municipal. Pero, como siempre ocurre cuando se debate sobre temas municipales, también cuenta con ciertas desconfianzas que han sido ilustradas por algunas intervenciones de los señores diputados, lo que ha hecho que el proyecto bata todos los récords de idas y venidas desde la Sala a la Comisión, incluso más allá del Reglamento. Sin embargo, en beneficio del bien que se obtendrá al aprobarlo, también se puede hacer omisión de todos esos ires y venires.

Además, es conveniente apoyar el proyecto, porque el ámbito del quehacer municipal, cada vez más complejo e interviniente en la determinación de la vida cotidiana y en la calidad de vida de las personas, requiere de nuevos instrumentos que fortalezcan su función, lo que ya es casi imposible de resolver en cada uno de los municipios. Por ejemplo, los procesos de conurbación son conocidos y cada vez más frecuentes no sólo en la Región Metropolitana, que reúne 52 comunas, en total, y su capital, Santiago , a 32, todas las cuales terminan siendo cada vez más integradas por la vialidad, el alumbrado público, la recolección de basura y otros servicios que las municipalidades están obligadas a prestar. Lo mismo pasa en Concepción, con Chiguayante y Talcahuano.

Además del instrumento de la asociación municipal, que podría ayudar a resolver ese tipo de problemas, habría que preguntar al Ejecutivo sobre si nos estamos acercando a la hora de resucitar la vieja idea del alcalde mayor, que es un paso más allá del asociacionismo municipal. Ahora debemos contentarnos con lo que hoy es posible respecto del proyecto en discusión.

En concreto, me referiré a dos cuestiones muy precisas que se debatieron en la Comisión. En primer lugar, a la facultad que se entrega a la Contraloría General de la República para ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales, que de acuerdo con lo que se aprobó, se extiende a todo su patrimonio. Se reemplazó el concepto “recursos” por el de “patrimonio”. Lo quiero dejar expresamente establecido para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, porque al usar el concepto “recursos” se podría entender que esa facultad también tiene que ver con los trabajadores de las asociaciones municipales, lo cual generaría un ruido innecesario en la relación laboral de ellas con las personas que allí se desempeñan. En consecuencia, quedó establecido que el patrimonio se refiere a cuestiones financieras, equipamiento, bienes raíces, etcétera.

En segundo lugar, no es tal la ausencia de protagonismo de los concejales en las asociaciones municipales, porque cada alcalde requiere del acuerdo de sus concejos para participar en una asociación municipal. Ciertamente, la ley no le puede hacer el trabajo a los concejales. Ellos verán qué condiciones se exigen a los alcaldes para autorizar la participación en la asociación, lo que podrá depender, por ejemplo, de que al menos uno o dos, o los que ellos estimen, sean directores de la asociación y no sólo alcaldes.

Finalmente, las observaciones que hicieron presentes en la Sala los diputados señores Saffirio y Chahín fueron resueltas mediante su participación en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Asimismo, aparte de que el proyecto cuenta con el apoyo entusiasta de los socialistas, también tendrá la casi unanimidad de la Sala para su aprobación.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.

La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , reitero mi apoyo al proyecto. Esta iniciativa ha vuelto dos veces a la Comisión, donde en su oportunidad se han debatido las indicaciones formuladas.

Es bueno y necesario que exista un marco que regule la asociatividad de las municipalidades. Gracias a las indicaciones presentadas en la Sala se ha suscitado un profundo debate en la comisión sobre la iniciativa. Finalmente, ha habido dos criterios que han reordenado y fortalecido el proyecto: el primero tiene que ver con la fiscalización, que ha entregado más poderes a la Contraloría, y el segundo, con la participación de los concejales.

Comparto la visión del diputado Gutiérrez. Lo que busca el proyecto es dar un espacio al concejal, no como un enemigo del asociacionismo ni de la municipalidad, sino que, al contrario, como un apoyo. El proyecto contempla y resguarda los derechos de los concejales de participar en esos directorios.

Anuncio mi apoyo a la iniciativa, porque el debate de la Sala la ha fortalecido, pero también porque no debemos olvidar que es un anhelo o un sueño de las municipalidades, de los alcaldes y de los concejales. Ésta es la razón más profunda que nos une transversalmente para apoyar el proyecto.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente , estaba en la Comisión sobre calidad de la construcción, por lo que no he oído el debate de la Sala; no obstante, quiero insistir en un punto.

Estoy de acuerdo con el proyecto y lo votaré a favor, pero tengo una preocupación sobre el endeudamiento de esas asociaciones, ya que su actual redacción no lo resuelve bien.

Aquí se ha mencionado que el artículo 140 impide a estos organismos acceder a créditos. No obstante, la experiencia con las corporaciones municipales demuestra que han contraído créditos por la vía de no pagar deudas, con lo que han acumulado inmensos pasivos, situación que afecta a la mayor parte de ellas. Por ejemplo, la corporación de La Florida heredó una altísima deuda, de alrededor de 4 mil millones de pesos. Esto genera muchos conflictos y problemas en esa comuna y también en todas las otras que están en similares condiciones.

Por intermedio del señor Presidente , solicito al señor subsecretario que nos acompaña que intente resolver este problema en el Senado por la vía de encargar a alguna institución, que puede ser la Contraloría o el Ministerio de Hacienda, que vele por más transparencia en las normas contables de las asociaciones, de manera que se refleje permanentemente lo que está sucediendo y permitan limitar la acumulación de pasivos, porque si las asociaciones aplican la misma forma de endeudarse que las corporaciones, terminarán en crisis similares.

Me parece muy bueno dar más fluidez, más iniciativa y más capacidad a las asociaciones, porque considero que una de las debilidades de nuestras municipalidades es que no tienen suficientes alternativas para ejercer distintos roles y quehaceres. Los modelos municipales modernos son dinámicos, cuentan con una batería de alternativas para realizar sus funciones, como empresas municipales, empresas público-privadas.

En cambio, acá tenemos el absurdo, por ejemplo, de que el personal de los cementerios y las empresas de agua potable de nuestros municipios están regidos por el Estatuto Administrativo, es decir, se trata de una forma jurídica inapropiada.

Eso nos falta para desarrollar la ley orgánica de Municipalidades. La posibilidad de dar más peso, más autonomía y más iniciativa a las asociaciones es un paso importante, siempre y cuando eso no genere crisis o acumulación de pasivos muy altos.

Por lo tanto, reitero mi petición de que exista mucha más transparencia en la contabilidad de las asociaciones, por lo cual pido que en el Senado se establezca una forma de llevar las cuentas y de regular el sistema contable, con el objeto de impedir que estas instituciones acumulen pasivos similares a los de las corporaciones.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , valoro las indicaciones que han perfeccionado el proyecto de asociacionismo municipal, tan necesario para comunas como las de la provincia de Ñuble, que represento en la Cámara, puesto que hay tareas que sobrepasan la capacidad de un municipio, como construir una gran obra de riego que involucre a más de un municipio o la gestión de algún paso fronterizo que beneficie a una extensa zona, que abarque a varias comunas. Todas esas obras serán posibles con las asociaciones que se van a constituir para esos fines específicos, que contribuirán al desarrollo de sus ciudades.

Además, se ha perfeccionado el proyecto, puesto que permite la presencia de los concejales en los directorios. Muchos concejales son alcaldes en potencia, por lo que es conveniente que aporten sus ideas en los directorios. De hecho, tenemos la intención de entregar más atribuciones a los concejales que, muchas veces, como se ha demostrado, son más capaces que los alcaldes y que en el futuro ocuparán esos cargos.

En cuanto al endeudamiento planteado por el diputado Montes , es un tema que hay que analizar con más cuidado. A uno de los municipios que represento hoy le están cortando -es triste decirlo- el agua porque no tiene cómo pagar la cuenta. Si esos municipios constituyen asociaciones municipales, habrá un endeudamiento mayor.

Por lo tanto, aunque no es el tema en discusión, llamo a tomarse en serio el problema del endeudamiento municipal, que afecta, por lo menos, a 15 comunas de mi distrito, lo que se repite en muchas otras que fueron terremoteadas. No nos gustaría que esta situación se traspasara a las asociaciones municipales, que tienen loables fines, como lograr el desarrollo de un territorio.

Vamos a votar a favor del proyecto, que es perfectible, pero considero que su actual redacción nos permite despacharlo.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.- Señor Presidente, apoyo entusiastamente el proyecto de ley, a partir de la experiencia y de las necesidades visualizadas en la realidad inmediata del distrito que represento.

La constitución de asociaciones municipales ha sido un acierto; prácticamente, todas las municipalidades de la provincia de Malleco, integrante de la Región de La Araucanía, han formado asociaciones municipales, por ejemplo, Nahuelbuta, Malleco Norte y Araucanía Andina, que se han formado para resolver problemas que les son comunes: la necesidad de adquirir maquinaria multiuso para prestar servicios en comunas relativamente pequeñas, como Traiguén, Purén , Lumaco, Los Sauces ; la solución a los vertederos, que no pueden abordar individualmente, sino que asociados, pero tienen el impedimento jurídico para constituirse en personas jurídicas a fin de acceder a financiamiento, presentar proyectos, etcétera.

El proyecto resuelve esos problemas, pues permite crear asociaciones municipales, personas jurídicas de derecho privado, que tienen fines y propósitos explicitados en la iniciativa.

Las indicaciones han enriquecido el proyecto, pues se ha agregado la posibilidad de abordar otros propósitos productivos y de desarrollo.

Al revisar las indicaciones, el informe y el comparado, advierto que muchas de las aprensiones planteadas en su discusión fueron debidamente recogidas por la Comisión.

Los alcaldes y concejales señalan que, de verdad, es una gran herramienta para alcanzar la solución de los problemas estratégicos de las comunas.

Por eso, anuncio mi voto a favor del proyecto y solicito a los colegas que lo aprueben porque, sin duda, se va a constituir en un aporte para el asociacionismo municipal.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez.

El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente, el proyecto -tal como lo han dicho los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra- ya ha cumplido sus etapas reglamentarias.

Hay unanimidad respecto de sus bondades en términos de permitir la asociatividad de los gobiernos locales para ayudar a mejorar la gestión; muchas veces, entre municipios que más recursos tienen versus los que menos tienen, sobre todo profesionales.

Anuncio mi voto favorable y expreso que la aprobación de esa iniciativa sobre asociatividad de los municipios legitimará algo que hoy está ocurriendo de hecho, como dicen los abogados.

Invito a los colegas a aprobar el proyecto en discusión.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor subsecretario.

El señor FLORES ( subsecretario de Desarrollo Regional ).- Señor Presidente , inicio mi intervención agradeciendo la autorización que se me ha dado para seguir el debate desde la Sala, particularmente la disposición del diputado Schilling.

El Ejecutivo comparte prácticamente todas las intervenciones que he escuchado durante la mañana respecto del proyecto.

Estimamos que el asociativismo municipal, como está expresado en el proyecto de ley, es un avance en el proceso de descentralización y de mayor autonomía municipal. Tiene innumerables beneficios, muchos relatados en detalle por quienes me han antecedido en el uso de la palabra, por ello, no me extenderé en eso.

Es una aspiración largamente sentida por nuestro municipalismo chileno, particularmente representado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Si bien este proyecto se inició en mensaje de la Presidenta Bachelet, el gobierno del Presidente Piñera hace propios sus objetivos y las intenciones que se perseguían con su presentación; por eso, hemos impulsado su aprobación.

Quiero referirme a un punto planteado por el señor Montes. Efectivamente, el artículo 140 de la ley Orgánica de Municipalidades mantiene la prohibición del endeudamiento tradicional, por así decirlo. El diputado ha hecho referencia a malas prácticas financieras que, al no haber una regulación estricta o, a veces, no siempre la debida fiscalización de la Contraloría General de la República, muchas corporaciones o fundaciones -eventualmente las asociaciones que se crean en virtud de esta iniciativa- corren el riesgo de incurrir en esas situaciones.

En nombre del Ejecutivo, acojo la preocupación que ha expresado el diputado Montes. En el Senado vamos a buscar una fórmula para incorporar una norma en la ley o, eventualmente, en el reglamento, a fin de evitar que se produzca lo señalado.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales.

Por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo, se declara aprobado, ipso jure, sin votación, el artículo 2° del proyecto.

Hago presente a la Sala que de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, el proyecto en su totalidad, a excepción del artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, en razón de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 118 de nuestra Carta Fundamental, motivo por el cual su aprobación en particular requiere el voto afirmativo de 68 señores diputados y señoras diputadas.

En la discusión particular de la Comisión, sólo se modificó el numeral 4) del artículo 1°, con el propósito de complementar el inciso noveno del artículo 141, para establecer que los alcaldes y concejales podrán integrar el directorio. También se plantea sustituir el inciso final del nuevo artículo 145, con la finalidad de prohibir a los municipios otorgar garantías reales o cauciones de cualquier especie respecto de las obligaciones que contraigan las asociaciones a las que pertenezcan. Asimismo, se sustituye una expresión del artículo 150 nuevo, con el objeto de precisar las facultades de la Contraloría General de la República.

El diputado Fuad Chahín pidió votar en forma separada el número 2) del artículo 1° en la sesión en que se revisó el proyecto, lo que se hará con posterioridad.

En votación el texto del proyecto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Saffirio Espinoza René.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación el número 2) del artículo 1°, mediante el cual se reemplaza el artículo 137 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto figura en la página 2 del comparado, que se adjunta al nuevo segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 68 diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Montes Cisternas Carlos; Saffirio Espinoza René.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de julio, 2010. Oficio en Sesión 38. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 28 de julio de 2010

Oficio Nº 8889

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:

"Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.".

2) Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:

"Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Titulo.

Las asociaciones podrán tener por objeto:

a) La atención de servicios comunes.

b) La ejecución de obras de desarrollo local.

c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.

d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.

f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.".

3) Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:

"Articulo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:".

4) Incorpórase, a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, compuesto por los artículos 141 a 150, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 151 a 156, respectivamente:

"Párrafo 3º

De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales

Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas.

Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.

Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.

La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.

Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.

Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.

Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.

El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.

Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre de la asociación;

b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación;

c) Finalidades y objetivos;

d) Derechos y obligaciones de sus miembros;

e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;

f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad;

j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso;

k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente;

l) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, y

m) Forma de liquidación.

Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.

No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.

Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos.

El representante de la respectiva asociación deberá comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos.

El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la eliminación de la asociación del Registro.

Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.

En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.

Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.

Artículo 149.- Atendida su naturaleza, constitución y objetivos, a las asociaciones municipales les será aplicable el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

En virtud de dicho principio, las asociaciones deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados:

a) El marco normativo que les sea aplicable.

b) Su estructura orgánica u organización interna.

c) Las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos.

d) Sus estados financieros y memorias anuales.

e) Las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

f) La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la asociación.

g) Los montos de los aportes de fondos públicos que reciban; como asimismo de todo aporte económico recibido de personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales.

h) Toda remuneración percibida en el año por el Secretario Ejecutivo y demás funcionarios de la asociación, incluyendo lo recibido por concepto de viáticos, gastos de representación, regalías y, en general, todo otro estipendio otorgado por la institución. Asimismo, deberá incluirse todo gasto efectuado con cargo a los fondos de la asociación en que haya incurrido su Presidente y demás miembros del Directorio, por concepto de viáticos, traslados, gastos de representación y otros de similar naturaleza.

i) Las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas.

La información anterior deberá incorporarse a sus sitios electrónicos en forma completa, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.

Artículo 150.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen.".

Artículo 2º.- El reglamento a que se refieren los nuevos artículos 141 y 142, incorporados por el presente cuerpo legal a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser dictado en el plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de este cuerpo legal.

Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.".

***

Me permito hacer presente a V.E. que los artículos 1°, salvo su número 2) que fue objeto de votación separada, y transitorio del proyecto, fueron aprobados, tanto en general como en particular con el voto favorable de 103 señores Diputados. Por su parte el número 2) del artículo 1° del proyecto fue aprobado tanto en general como en particular, con el voto favorable de 100 señores Diputados, en ambos casos de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento, respectivamente, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 06 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 50. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales.

BOLETÍN Nº 6.792-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje del ex Vice Presidente de la República, señor Edmundo Pérez Yoma, con urgencia calificada de “simple”.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Miguel Flores; el Jefe de la División Jurídica, señor Claudio Radonich, y el abogado señor Álvaro Villanueva; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la analista, señora Catalina Salazar, y de la Asociación Chilena de Municipalidades: el Director Jurídico, señor Juan Esteban Millalonco y la abogada señora Francisca Telles.

- - -

Hacemos presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, este proyecto de ley fue aprobado solamente en general.

- - -

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

Facultar a las municipalidades para asociarse entre ellas y reconocer personalidad jurídica a la respectiva asociación.

II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que los artículos 1° y transitorio de este proyecto de ley, de aprobarse, deben serlo con el quórum de ley orgánica constitucional pues afectan normas de ese rango, como son las consignadas en la ley orgánica constitucional de municipalidades, de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Política.

III. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho

1. Artículo 118 de la Constitución Política.

2. Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

4.2. De Hecho

El mensaje con que el Ejecutivo inició la tramitación de este proyecto señala que éste tiene su fundamento en la reforma constitucional que reconoció a las municipalidades facultad de asociarse entre ellas y gozar de personalidad jurídica (artículo 118). Esta iniciativa efectúa las adecuaciones necesarias de la ley orgánica municipal a la nueva normativa constitucional.

Recuerda el mensaje que los municipios se han agrupado en función de variadas materias desde hace casi veinte años, dejando de manifiesto su interés por desarrollar formas colaborativas en la gestión de sus instituciones, tal como ocurre con experiencias internacionales en que este mecanismo ha sido fundamental para el fortalecimiento de la autonomía municipal en asuntos de desarrollo político, financiero y administrativo. De esta manera, las asociaciones municipales constituyen un referente en la nueva gestión de los gobiernos locales y gran parte de los municipios está adscrita a alguna asociación, ya sea de carácter nacional, territorial o temático.

Agrega que desde su creación con la ley municipal, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo ha registrado la existencia formal de cuarenta y seis asociaciones municipales, que se agrupan de la siguiente forma:

Uno) Nacionales (Asociación Chilena de Municipalidades;

Dos) Regionales: constituidas por capítulos regionales de la Asociación Chilena de Municipalidades;

Tres) Territoriales: conforman el cincuenta y cinco por ciento de las que hoy existen, y están reunidas por un objetivo común relativo a un aspecto territorial compartido como es el caso de la identidad cultural, agro-ecológica o económica-productiva, y

Cuatro) Temáticas: agrupadas en torno a temas turísticos, mineros, desarrollo cultural y asuntos corporativos.

Expone en seguida el mensaje que de las cuarenta y seis asociaciones catastradas, once constituyen capítulos regionales de la Asociación Chilena de Municipalidades, correspondiendo las restantes a agrupaciones organizadas en relación con asuntos territoriales, de interés colectivo y, especialmente, con los de relevancia económica y adquisición conjunta de insumos. En lo que respecta a estas agrupaciones territoriales, el mensaje señala que se trata, principalmente, de municipios rurales (aproximadamente cinco comunas por asociación) con una población promedio de diecisiete mil quinientas personas, evidenciando con ello que son la vía por la cual las comunidades más pequeñas aumentan su influencia en las políticas regionales y nacionales.

Sin perjuicio de los importantes logros que ha permitido el asociacionismo municipal –continúa el mensaje-, estas agrupaciones han debido enfrentar dificultades originadas, entre otras razones, en la estructura normativa vigente que no les permite contar con personalidad jurídica, impidiéndoles actuar integralmente como sujetos de derecho con plena capacidad, obligándolas a funcionar bajo el alero de la municipalidad que transitoriamente ejerce la presidencia de la respectiva asociación. La situación descrita origina algunos de los siguientes problemas:

Uno) Ausencia de autonomía financiera: no cuentan con patrimonio propio, lo que se traduce en la imposibilidad de contraer compromisos financieros;

Dos) Dificultad en la administración de sus bienes, principalmente de los inmuebles, los que se incorporan en la administración temporal con costosos trámites cada vez que hay un cambio en la presidencia de la respectiva asociación, y

Tres) Problemas en la gestión del personal: para su adecuado funcionamiento es necesario contar con profesionales y técnicos, debiendo modificarse todos los contratos cada vez que hay un cambio en la presidencia.

A continuación, el mensaje menciona una resolución de la Contraloría General de la República que se refiere a los problemas enunciados, y que señala que la carencia de personalidad jurídica “dificulta su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujetos de derecho. Por ello, se sugiere subsanar este inconveniente.”.

Expresa, también, que todas las consideraciones expuestas motivaron la reforma constitucional que les reconoce la posibilidad de contar con personalidad jurídica a las asociaciones municipales a que se hizo alusión.

En seguida, manifiesta el mensaje que la iniciativa persiguen los siguientes objetivos:

Uno) Profundizar el proceso de descentralización por medio del reconocimiento de la autonomía de las asociaciones municipales;

Dos) Permitir que las asociaciones puedan ser reconocidas como personas jurídicas, y, con ello, actuar como sujetos de derecho para avanzar en la mejora de la gestión de los asuntos municipales con independencia de los cambios en la conducción de las asociaciones y del municipio administrador;

Tres) Dar mayor estabilidad a los liderazgos asociativos. Según lo prescrito en la letra d) del artículo 138 de la ley municipal, continúa el mensaje, las asociaciones operan con la personalidad jurídica de la municipalidad a la que corresponda la presidencia temporal, la que “tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que se presten u obras que se ejecuten”, cuestión que se pretende enmendar para afianzar los liderazgos con una mayor capacidad e independencia en la gestión.

Cuatro) Regular los actos administrativos de las asociaciones por medio del reconocimiento de su calidad de persona jurídica, lo que facultará a las asociaciones para contratar personal bajo su dependencia jurídica y administrativa, garantizando el fortalecimiento de equipos técnicos que colaboren para una mejor prestación de servicios propios de su competencia.

Cinco) Definir una dotación de personal estable y evitar las rotaciones, para evitar dificultades de orden administrativo y contable que debe soportar el municipio que administra temporalmente la asociación.

Seis) Regular el patrimonio de la asociación, permitiéndole contraer compromisos financieros que le entreguen la posibilidad, a su vez, de cumplir los compromisos que haya pactado.

Siete) Servir mejor a la comunidad. El reconocimiento jurídico de las asociaciones las perfecciona como herramienta eficaz para una adecuada gestión que, basada en economías de escala, les permite satisfacer de mejor forma las diversas necesidades que deben enfrentar.

En lo que se refiere a la personalidad jurídica de las asociaciones, el mensaje explica que la iniciativa regula los siguientes aspectos:

Uno) Procedimiento para su obtención;

Dos) El objeto;

Tres) Organización interna (administración y régimen jurídico de su personal);

Cuatro) Régimen de bienes;

Cinco) Financiamiento;

Seis) Mecanismos de control, y

Siete) Disolución.

Además, señala que por tratarse de personas jurídicas de derecho privado el procedimiento administrativo para su reconocimiento como tales debe ser sencillo y breve.

Expresa, también, que será la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el órgano encargado de registrar y recibir el depósito de las actas constitutivas y de los estatutos de las asociaciones municipales.

Por lo que hace al contenido del proyecto, explica el mensaje los aspectos fundamentales de la naturaleza y objeto de las asociaciones; su organización y personal; el patrimonio; el control, y la adecuación de las normas de la ley municipal.

En lo relativo a la naturaleza y objeto de las asociaciones, el mensaje señala que el proyecto establece que dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones sin fines de lucro con el objeto de facilitar la solución de problemas comunes y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Con ese fin, gozarán de personalidad jurídica para el mismo objeto que actualmente se considera en la ley orgánica de municipalidades, esto es, la atención de servicios municipales comunes; la ejecución de obras de desarrollo local; el fortalecimiento de los instrumentos de gestión; la realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que a los municipios les sean propios; la capacitación y el perfeccionamiento tanto del personal municipal como de los alcaldes y concejales, y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales en materias que permitan perfeccionar el régimen municipal. En ningún caso podrán interferir en asuntos internos de las municipalidades.

En lo que se refiere a la organización y al personal, el mensaje expresa que el proyecto considera un régimen estatutario tipo, reenviando al reglamento las normas sobre constitución del directorio; reforma de estatutos; derechos y obligaciones de sus miembros; registro de afiliados; asambleas; disolución y demás disposiciones relativas a la organización, como, asimismo, las facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este cuerpo legal. El personal de estas organizaciones se regirá por las normas del Código del Trabajo.

En lo referente a su patrimonio, expresa el mensaje que las asociaciones con personalidad jurídica dispondrán de éste, administrado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus miembros. El patrimonio estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones y subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado, y demás bienes que adquieran a su nombre.

Por lo que hace al control de su funcionamiento, las asociaciones estarán sujetas a una doble fiscalización respecto de los aportes que realicen las municipalidades, ésta estará a cargo de la Contraloría General de la República, en lo relativo al cumplimiento de sus disposiciones estatutarias y estarán sometidas al control de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. (En lo relativo al cumplimiento de las obligaciones laborales, será competente la Dirección del Trabajo.).

Finalmente en lo tocante a la adecuación de las normas de la ley orgánica de municipalidades, el proyecto, incorpora en su artículo 129 (permite a los municipios constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado) un nuevo objeto, cual es la promoción y difusión del deporte y el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.

V. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El texto despachado por la Honorable Cámara está constituido por dos artículos permanentes y una norma transitoria.

El artículo primero (numerales 1) al 4)) introduce modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

El número 1) sustituye el inciso primero del artículo 129 de la ley municipal, norma que reconoce a los municipios la facultad de constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, con el objeto de promover la difusión del arte y de la cultura.

La norma de reemplazo replica la disposición descrita, incorporando en su objeto la promoción y difusión del deporte y el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.

El numeral 2) reemplaza el artículo 137 de la ley orgánica de municipalidades, que prescribe que éstas podrán asociarse para solucionar problemas que les sean comunes o aprovechar de mejor forma los recursos disponibles. (Inciso primero). Estas asociaciones podrán tener por objeto la atención de servicios comunes; la ejecución de obras de desarrollo social; el fortalecimiento de los instrumentos de gestión; la ejecución de programas de medio ambiente, turismo, salud u otros de su competencia; capacitación del personal municipal, y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales para el perfeccionamiento del régimen municipal. (Inciso segundo.).

El nuevo artículo 137 incorpora una nueva disposición en el inciso primero que señala que estas asociaciones podrán gozar de personalidad jurídica de derecho privado según las reglas contenidas en esta ley. También modifica la letra e) –capacitación y perfeccionamiento del personal municipal–, en el sentido de que podrán beneficiarse de la capacitación y perfeccionamiento, además del personal municipal, los alcaldes y concejales.

El número 3) sustituye el encabezamiento del artículo 138 de la ley municipal (aspectos que deben considerarse en los convenios para crear asociaciones municipales) por otro, nuevo, que dispone que las municipalidades podrán asociarse entre ellas sin requerir de personalidad jurídica; convenios que deberán contener los aspectos que se enumeran en dicho artículo (obligaciones de los asociados; aportes financieros y demás recursos; personal, e individualización del municipio responsable de su administración).

El numeral 4) incorpora, a continuación del artículo 140, un nuevo Párrafo 3° compuesto por los artículos 141 a 150, “De la personalidad jurídica de las asociaciones municipales”, pasando los actuales artículos 141 a 146 a ser artículos 151 a 156, respectivamente.

El nuevo artículo 141, conformado con diez incisos, prescribe que la constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de los municipios interesados, previo acuerdo de los concejos respectivos, en una asamblea celebrada ante un ministro de fe, que puede ser el secretario municipal de alguna de las concurrentes o un notario público con oficio en alguna de esas comunas.

Su inciso segundo dispone que las asociaciones municipales constituidas de acuerdo con las normas de este párrafo deberán solicitar su inscripción en el registro que, para este efecto, llevará el Ministerio del Interior (Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo), depositando en la misma institución, en el plazo de treinta días luego de celebrada la asamblea, una copia autorizada (reducida a escritura pública) del acta constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos.

El inciso tercero entrega un plazo de sesenta días contados desde la entrega de los documentos a que se hizo referencia en el párrafo precedente para objetar la constitución de la asociación en caso de que no se haya cumplido con los requisitos legales, lo que será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional.

Por su parte, el inciso cuarto prescribe que se podrán subsanar las observaciones en el plazo de treinta días luego de la notificación a que se refiere el inciso anterior. En caso de no realizarlas, se tendrá por no presentada la solicitud de inscripción en el registro del Ministerio del Interior, respondiendo los miembros del directorio provisional solidariamente por las obligaciones contraídas en el tiempo intermedio.

Cumplido el procedimiento descrito, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo inscribirá la asociación en el registro (inciso quinto).

A su turno, el inciso sexto señala que transcurrido el plazo del inciso tercero (sesenta días) sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado el proceso, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.

Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho del depósito y registro. (Inciso séptimo).

El inciso octavo dispone que dentro del plazo de noventa días luego de la obtención de la personalidad jurídica, la asociación deberá convocar a una asamblea para la elección de su órgano directivo definitivo.

El inciso noveno entrega al directorio (que podrán integrar alcaldes y concejales) la administración de la asociación. Estará compuesto por, al menos, cinco miembros y considerar como mínimo los cargos de presidente, secretario y tesorero, correspondiendo la presidencia a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación, que ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la misma.

Finalmente, el inciso décimo remite al reglamento las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos, derechos y obligaciones, registro de afiliados, aprobación del presupuesto, disolución y demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de la asociación.

El artículo 142 crea el Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. (inciso primero). Cualquier organización podrá solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo un certificado de su inscripción. (inciso segundo). La referida Subsecretaría mantendrá el registro actualizado en un sitio electrónico de acceso libre y gratuito. (inciso tercero). El reglamento contendrá las otras disposiciones relativas a los contenidos y modalidades de la información del registro. (inciso cuarto).

El artículo 143 se refiere a los estatutos de la asociación, los que deberán contener, a lo menos, los siguientes asuntos:

a)Nombre de la asociación;

b)Indicación de la comuna en que tendrá domicilio;

c)Finalidades y objetivos;

d)Derechos y obligaciones de sus miembros;

e)Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;

f)Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

g)Procedimiento y quórum para la reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

h)Normas sobre administración patrimonial y fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias;

i)Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso;

j)Forma y procedimiento de incorporación y de desvinculación de la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo del concejo municipal correspondiente;

k)Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, y

l)Forma de liquidación de su patrimonio.

En su inciso segundo dispone que las asociaciones constituidas según las normas de este párrafo, podrán acogerse a los estatutos tipo que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo establezca mediante una resolución.

En el inciso tercero prohíbe negar la solicitud de personalidad jurídica a las asociaciones que cumplan con los requisitos de esta ley.

El artículo 144 obliga a las asociaciones a cumplir con sus estatutos (inciso primero). El representante de la asociación comunicará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, dentro del plazo de treinta días, las modificaciones que se introduzcan a los estatutos, domicilio o composición de sus órganos directivos (inciso segundo). La referida Subsecretaría fiscalizará lo dispuesto en este artículo, pudiendo solicitar toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de las normas estatutarias (inciso tercero). El incumplimiento por parte de las asociaciones implicará su eliminación del registro (inciso cuarto).

El artículo 145 señala que las asociaciones constituidas de conformidad con las normas de ese párrafo dispondrán de patrimonio propio. Éste será gestionado según la voluntad mayoritaria de sus socios y estará conformado por las cuotas de incorporación y las de carácter ordinario y extraordinario que se establezcan; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos; subvenciones y aportes de personas naturales y jurídicas; de las municipalidades o entidades públicas (nacionales e internacionales), como también toda otra clase de bienes que adquieran a su nombre (inciso primero).

Con todo, sólo podrán recibir subvenciones de entidades públicas nacionales, fondos concursables u otros aportes de esa naturaleza las asociaciones vigentes en el registro. (inciso segundo).

Las municipalidades asociadas no podrán otorgar garantías reales ni cauciones de ninguna especie respecto de las obligaciones que contraigan como agrupación (inciso tercero).

El artículo 146 dispone en su inciso primero que la disolución de una asociación municipal deberá ser acordada por la mayoría de la asamblea, constando en un acta reducida a escritura pública notificada a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en el plazo de treinta días luego de su suscripción.

Una vez disuelta –prescribe su inciso segundo- los bienes serán destinados al pago de sus obligaciones pendientes. En caso de existir un remanente, deberá restituirse a las municipalidades asociadas por medio de un proceso de liquidación determinado en el reglamento.

Por su parte, el artículo 147 entrega la regulación de las relaciones laborales del personal de las asociaciones al Código del Trabajo.

El artículo 148 expresa que se aplicarán de manera supletoria a las normas contenidas en esta ley las de los artículos 549 a 558 del Código Civil (Título XXXIII, De las personas jurídicas).

El artículo 149 dispone que el principio de transparencia de la función pública será aplicable a las asociaciones atendidas su naturaleza, constitución y objetivos. (Inciso primero).

De acuerdo al principio de transparencia (inciso segundo), las asociaciones deberán mantener en sus sitios electrónicos los siguientes antecedentes debidamente actualizados:

a) Marco normativo;

b) Estructura orgánica;

c) Funciones y competencias de sus órganos internos;

d) Estados financieros y memorias anuales;

e) Entidades en las que tengan participación y el fundamento normativo que las justifica;

f) Composición de sus directorios y la determinación de quiénes sean responsables de la gestión y administración de la asociación;

g) Monto de los aportes públicos que reciban y de los que obtengan por medio de personas jurídicas o naturales, directamente o por medio de procedimientos concursables;

h) Remuneración percibida por el Secretario Ejecutivo y las de los funcionarios de la asociación, incluidos viáticos, gastos de representación, regalías o cualquier otro estipendio. También se incluirán los gastos con cargo a los fondos de la asociación en que haya incurrido su presidente u otros miembros del directorio por viáticos, traslados y gastos de representación, y

i) Contratos de estudio, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas.

Su inciso tercero obliga a incorporar la información descrita en los sitios electrónicos de manera completa y con fácil acceso.

Finalmente, el nuevo artículo 150 señala que no obstante lo dispuesto en el artículo 136 (fiscalización por parte de la Contraloría General de la República de las fundaciones o asociaciones municipales), el organismo contralor podrá ejercer sus facultades de control en el patrimonio de las asociaciones municipales de las que trata este párrafo.

El artículo segundo del proyecto aprobado por la Honorable Cámara prescribe que el reglamento a que se refieren los artículos 141 y 142 deberá dictarse en el plazo de ciento veinte días luego de la publicación de esta ley.

La norma transitoria entrega a las asociaciones vigentes la opción de gozar de personalidad jurídica por el solo hecho del depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debiendo ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de esta ley. (Inciso primero).

La decisión de obtener personalidad jurídica como la adecuación de sus estatutos deberá contar con el voto favorable de la mayoría de las municipalidades asociadas. (Inciso segundo).

V. DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miguel Flores, señaló que en el año 2009 fue promulgada la ley N° 20.346, que contiene la reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal. En virtud de dicha enmienda, se modificó el inciso sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental, estableciendo al efecto que “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado”. Por consiguiente, estas organizaciones podrán obtener personalidad jurídica, lo cual les era imposible antes de la modificación constitucional referida.

En razón de lo anterior, manifestó la necesidad de efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, con el objeto de regular las asociaciones municipales. Sobre este asunto hizo presentes las siguientes consideraciones que sirven de sustento a la iniciativa de legislar sobre la materia:

Uno) La mencionada reforma constitucional que habilitó a las asociaciones para obtener personalidad jurídica, generó, en su oportunidad, amplio apoyo de todos los sectores parlamentarios resultando finalmente aprobada en un breve plazo por el Congreso Nacional.

Dos) Este proyecto ha sido concordado íntegramente con la Asociación Chilena de Municipalidades.

Tres) Actualmente existen en el país alrededor de cuarenta y seis asociaciones de municipalidades, tanto temáticas como territoriales, que funcionan conforme a convenios celebrados entre ellas y al amparo del municipio correspondiente al alcalde que esté presidiendo la organización.

Cuatro) En diversas cuentas públicas anuales, el Contralor General de la República ha señalado la conveniencia que las asociaciones municipales puedan obtener personalidad jurídica.

Cinco) Gozar de personalidad jurídica les permitirá a las asociaciones actuar como sujetos de derecho y realizar otros actos jurídicos.

Seis) Mejor situación institucional para enfrentar catástrofes.

Respecto de los contenidos del proyecto en informe, el señor Subsecretario expresó que considerando la naturaleza de la personalidad jurídica que la reforma constitucional estableció para estas asociaciones -de derecho privado-, el procedimiento administrativo que se contempla responde a un trámite simple, ágil y económico que permitirá la obtención de tal personería mediante un sistema sencillo y breve, previo acuerdo aprobatorio de los respectivos concejos.

Explicó que será la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el órgano encargado de registrar y recibir en depósito el acta constitutiva y los estatutos de las asociaciones de municipalidades que deseen contar con personalidad jurídica.

Señaló además que las asociaciones son organizaciones sin fines de lucro cuya finalidad es facilitar la solución de problemas comunes y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

En cuanto al objeto, expresó que estos podrán referirse a las siguientes materias: la atención de servicios municipales comunes; ejecución de obras de desarrollo local; fortalecimiento de los instrumentos de gestión; realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, turismo, salud u otros fines que a las municipalidades les sean propios; capacitación y perfeccionamiento del personal municipal, alcaldes y concejales, y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales, con el fin de perfeccionar el régimen municipal.

Destacó además los siguientes otros aspectos relevantes de esta iniciativa de ley:

Uno) El personal de estas organizaciones se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Dos) Será opcional tener o no personalidad jurídica.

Tres) Las asociaciones que gocen de personalidad jurídica dispondrán de patrimonio propio, el que será gestionado de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros.

Cuatro) El patrimonio estará conformado con las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; las donaciones; el producto de bienes y servicios; la venta de activos; las erogaciones y subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado, y por los demás bienes que adquieran a su nombre.

Cinco) La Contraloría General de la República fiscalizará los aportes municipales que les sean entregados.

Seis) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo controlará el debido cumplimiento de las finalidades establecidas en sus estatutos, así como la obligación de comunicar las modificaciones estatutarias, de domicilio legal o composición de su directorio.

Siete) La Dirección del Trabajo fiscalizará las relaciones laborales del personal

Ocho) Finalmente, y atendida su directa relación con la materia principal del proyecto, se incorpora en éste una adecuación al texto de la ley orgánica constitucional de municipalidades, concordante con el actual inciso sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental, relativa al objeto que pueden tener las corporaciones o fundaciones de integración municipal. Específicamente, se agrega en el artículo 129 de la ley N° 18.695 -como objeto de tales corporaciones o fundaciones- la promoción y difusión del deporte y el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.

Enseguida, el Honorable Senador señor Bianchi consultó acerca de las áreas que presentan mayor demanda para plantear soluciones comunes en el mundo municipal.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Flores, señaló que son dos los temas que presentan el mayor grado de asociatividad: el área territorial y los motivos temáticos. Sin perjuicio de ello, expresó que las materias tratadas por las agrupaciones de municipios funcionan según el liderazgo del alcalde que ocupe la administración temporal.

El Honorable Senador señor Sabag lamentó la ausencia de la directiva de la Asociación Chilena de Municipalidades, pues, según dijo, este es un proyecto de alta trascendencia para el fortalecimiento del asociacionismo municipal, que le permitirá tener personalidad jurídica, lo cual transformará a los municipios en agrupaciones con reconocimiento legal para satisfacer de mejor manera las necesidades de la ciudadanía, en las comunidades más pequeñas.

El Honorable Senador señor Pérez Varela expresó que esta iniciativa es una señal importante para el mundo municipal pues viene a entregar regulación legal a la reforma constitucional que el Congreso aprobó, precisamente, para dotar de mayor autonomía a los municipios. Valoró el reconocimiento para que estas agrupaciones tengan personalidad jurídica en un trámite administrativo breve y sencillo y, finalmente, llamó la atención acerca de la fiscalización sobre las asociaciones y el manejo de sus recursos, materia sobre la cual, a su juicio, el concejo debiera tener más ingerencia.

A su turno, el Honorable Senador señor Zaldívar coincidió con los argumentos enunciados en el sentido de que esta iniciativa constituye una herramienta importante para el desarrollo de las municipalidades, pudiendo transformarse en el comienzo de alianzas entre los municipios para tratar temas comunes que hoy las aquejan, como es el caso, por ejemplo, de los vertederos y reciclaje de basura. En el mismo sentido, indicó que otros asuntos, como la educación y la salud, pueden ser operados por las asociaciones municipales en las comunas de menor tamaño con más recursos, tanto financieros como humanos.

En razón de los argumentos expuestos, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Perez Varela, Sabag y Zaldívar acordó aprobar la idea de legislar respecto de este proyecto de ley.

- - -

En consecuencia, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación de este proyecto de ley en los mismos términos que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:

"Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.".

2) Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:

"Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Título.

Las asociaciones podrán tener por objeto:

a) La atención de servicios comunes.

b) La ejecución de obras de desarrollo local.

c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.

d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.

f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.".

3) Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:

"Articulo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:".

4) Incorpórase, a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, compuesto por los artículos 141 a 150, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 151 a 156, respectivamente:

"Párrafo 3º

De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales

Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas.

Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.

Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.

La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.

Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.

Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.

Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.

El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.

Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre de la asociación;

b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación;

c) Finalidades y objetivos;

d) Derechos y obligaciones de sus miembros;

e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;

f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad;

j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso;

k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente;

l) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, y

m) Forma de liquidación.

Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.

No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.

Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos.

El representante de la respectiva asociación deberá comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos.

El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la eliminación de la asociación del Registro.

Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.

En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.

Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.

Artículo 149.- Atendida su naturaleza, constitución y objetivos, a las asociaciones municipales les será aplicable el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

En virtud de dicho principio, las asociaciones deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados:

a) El marco normativo que les sea aplicable.

b) Su estructura orgánica u organización interna.

c) Las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos.

d) Sus estados financieros y memorias anuales.

e) Las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

f) La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la asociación.

g) Los montos de los aportes de fondos públicos que reciban; como asimismo de todo aporte económico recibido de personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales.

h) Toda remuneración percibida en el año por el Secretario Ejecutivo y demás funcionarios de la asociación, incluyendo lo recibido por concepto de viáticos, gastos de representación, regalías y, en general, todo otro estipendio otorgado por la institución. Asimismo, deberá incluirse todo gasto efectuado con cargo a los fondos de la asociación en que haya incurrido su Presidente y demás miembros del Directorio, por concepto de viáticos, traslados, gastos de representación y otros de similar naturaleza.

i) Las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas.

La información anterior deberá incorporarse a sus sitios electrónicos en forma completa, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.

Artículo 150.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen.".

Artículo 2º.- El reglamento a que se refieren los nuevos artículos 141 y 142, incorporados por el presente cuerpo legal a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser dictado en el plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de este cuerpo legal.

Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.".

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Acordado en sesión de 31 de agosto de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Sabag (Presidente), Bianchi, Pérez Varela y Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 2010.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICPALIDADES Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES.

(BOLETÍN Nº 6.792 -06)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facultar a las municipalidades para asociarse entre ellas y gozar de personalidad jurídica.

II.ACUERDOS: Aprobar el proyecto en general. (4x0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto de ley está conformado por dos artículos permanentes y una norma transitoria.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que los artículos 1° y transitorio de este proyecto de ley, de aprobarse, deben serlo con el quórum de ley orgánica constitucional pues afectan normas de ese rango, como son las consignadas en la ley orgánica constitucional de municipalidades, de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Política.

V.URGENCIA: “simple”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del ex Vicepresidente de la República, señor Edmundo Pérez Yoma.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: los artículos 1°, salvo su número 2) que fue objeto de votación separada, y transitorio del proyecto, fueron aprobados, tanto en general como en particular con el voto favorable de 103 señores Diputados. Por su parte el número 2) del artículo 1° del proyecto fue aprobado tanto en general como en particular, con el voto favorable de 100 señores Diputados, en ambos casos de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento, respectivamente, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de julio de 2010.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general (primer informe).

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.Constitución Política, artículo 118.

2.Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

Valparaíso, 6 de septiembre de 2010

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDA DE LEY Nº 18.695 Y REGULACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6792-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 38ª, en 3 de agosto de 2010.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización, sesión 50ª, en 8 de septiembre de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es facultar a las municipalidades para asociarse entre ellas y gozar de personalidad jurídica de derecho privado.

La Comisión de Gobierno discutió este proyecto solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar (don Andrés).

El texto aprobado por la Comisión es el mismo que despachó la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite y se transcribe en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.

Corresponde señalar que el artículo 1º y el artículo transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 21 señores Senadores.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , el mensaje con que se envió a trámite legislativo el proyecto en debate señala que en mayo de 2009 fue promulgada la ley Nº 20.346, que aprobó la reforma constitucional en materia de asociación municipal, la cual modificó el artículo 118 de la Carta Fundamental, facultando a las municipalidades para asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.

En tal virtud, se hace necesario efectuar las adecuaciones pertinentes en dicha ley orgánica, propósito que cumple la iniciativa en informe.

A partir de 1993, las municipalidades se han venido asociando entre ellas con el fin de desarrollar formas colaborativas de gestión. La experiencia internacional demuestra que la asociatividad ha sido fundamental en el fortalecimiento de la autonomía municipal, en el desarrollo político, financiero y administrativo y, sobre todo, en una mayor efectividad y eficiencia de las administraciones locales.

Las asociaciones de municipalidades son un importante referente de la institucionalidad municipal. Gran parte de los municipios del país se encuentran adscritos a algún referente asociativo, sea este de carácter nacional, regional, territorial o temático.

Así, en el ámbito nacional, encontramos a la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM).

Por su parte, las de índole regional se hallan constituidas por capítulos regionales organizados en torno a intereses relativos al desarrollo regional.

A su vez, las de carácter territoriales están conformadas en torno a un proyecto común relacionado con un aspecto territorial compartido, tal como una identidad cultural o económica-productiva, constituyendo estas el mayor número de asociaciones municipales existentes.

Finalmente, se encuentran aquellas de índole temática, integradas sobre la base de intereses comunes de un grupo de municipios, tales como aquellos de carácter turístico, minero, de desarrollo rural, etcétera.

Sin perjuicio de sus importantes logros, la asociatividad municipal ha enfrentado dificultades derivadas de la estructura normativa que no le reconoce personalidad jurídica a estas asociaciones municipales, por lo que, por ende, no pueden actuar como sujetos de derecho con plena capacidad, viéndose obligadas a funcionar bajo el alero de la municipalidad cuyo alcalde, transitoriamente, ejerce la presidencia de la respectiva asociación. Ello genera una serie de problemáticas, tales como la falta de autonomía financiera, inconvenientes en la administración de sus bienes y entorpecimiento en la gestión del personal.

Tales dificultades han hecho concluir a la Contraloría General de la República, según cita el mensaje, que la carencia de personalidad jurídica les "dificulta su pleno desarrollo y su reconocimiento, como sujetos de derecho. Por ello, se sugiere subsanar este inconveniente".

Estas consideraciones se tuvieron en vista al introducir la modificación al inciso sexto del artículo 118 de la Constitución, donde se incorporó una declaración que establece que podrán gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de conformidad con lo que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

En el escenario descrito, es necesario legislar en esta materia con el objeto de cumplir los siguientes fines:

a) Profundizar el proceso de descentralización, dándole autonomía a las asociaciones municipales como estrategia para el desarrollo de los territorios.

b) Tener asociaciones municipales como sujetos de derecho, rescatándolas de una suerte de marginalidad en relación con el resto de los actores del desarrollo territorial.

c) Lograr mayor liderazgo asociativo a largo plazo, lo que se ve en estos momentos perjudicado, por cuanto, al no poder existir asociaciones con personalidad jurídica propia, deben funcionar con la de un municipio que tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que se presten u obras que se ejecuten.

d) Regular los actos administrativos de las asociaciones, al darles sustento legal, permitiéndoles disponer de patrimonio propio y de la facultad para contratar personal bajo su dependencia jurídica y administrativa.

e) Definir una dotación de personal estable.

f) Regular el patrimonio, ya que al tener personalidad jurídica propia permitirá a las asociaciones municipales contar con un patrimonio propio y contraer compromisos financieros.

g) Servir mejor a la comunidad, pues al fortalecerse el asociacionismo, este se perfecciona como herramienta eficaz para lograr una gestión más adecuada y eficiente, basada en economías de escala, satisfaciendo de mejor modo las diversas necesidades existentes en el territorio.

Señor Presidente , la idea matriz de la iniciativa en informe -aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Gobierno- es cumplir con la norma constitucional que faculta a los municipios para asociarse entre sí, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo tales asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado.

Debo destacar que la Octava Región, que represento en esta Sala, fue una de las pioneras en partir con las asociaciones de municipios en territorios integrados por diversas comunas.

En efecto, desde 1993, existen el territorio de Amdel, con seis comunas; el de Biobío Centro, con tres comunas; el de Biobío Cordillera, con ocho comunas; el de Arauco, con siete comunas; el de Valle Itata, con nueve comunas; el de Punilla, con cuatro comunas; el de Laja Diguillín , con seis comunas; el de Pencopolitano, con siete comunas; el de Reconversión, con dos comunas (Lota y Coronel). Las únicas comunas que no se han integrado a ningún territorio son Chillán y Chillán viejo.

La participación y el avance que han logrado todas estas asociaciones ha sido realmente espectacular.

Hace ocho o siete días la Intendenta de la Octava Región le entregó a la Asociación de Municipios de Valle Itata vehículos para cada uno de los nueve municipios que la integran.

Y todo lo reseñado lo han conseguido gracias a la forma asociativa en que operan.

Por lo tanto, la materia en debate es una cuestión altamente conveniente. Y estamos cumpliendo con la Carta Fundamental al modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para que puedan asociarse legalmente a lo largo del país.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , el Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, don Hosaín Sabag , ha rendido un informe bastante completo. Por lo tanto, me ahorra una serie de comentarios.

No obstante, quiero señalar que la Cámara Alta en los dos últimos meses se ha abocado a legislar sobre materias que interesan a las municipalidades. Primero, dándoles nuevas facultades con motivo de la seguridad pública, mediante el cierre de pasajes y calles. Y ahora, permitiendo que puedan asociarse.

En los hechos, lo anterior se ha estado produciendo, pero con una precariedad legal y administrativa que hace que los frutos del encuentro de diversas municipalidades, ya sea por tema o por territorio, sean absolutamente insuficientes.

El trabajo de una determinada entidad edilicia respecto de su territorio requiere necesariamente el acuerdo con otras. Por lo tanto, tener la posibilidad de contar con personalidad jurídica les va a permitir avanzar de manera sustantiva en esos acuerdos que hoy día no es posible alcanzar.

Tal como dijo el Senador Sabag, por ejemplo, los siete municipios que conforman la provincia de Arauco de la Región del Biobío, que es una de las más pobres y a la cual represento junto con el Honorable señor Ruiz-Esquide , actúan en forma conjunta. Y fueron una contraparte importante para lo que se denominó en su momento el "Plan Arauco".

No obstante, por el hecho de no tener la fortaleza que da una personalidad jurídica, de no contar con una organización administrativa adecuada, de carecer de facultades para avanzar, el trabajo realizado quedó reducido a meros buzones, a simples solicitudes dirigidas al gobierno regional o al gobierno central.

Se produce, por otro lado, la incongruencia de que el Congreso, en asuntos que dicen relación a los municipios, tiene como contraparte a la Asociación Chilena de Municipalidades, la cual concurre de manera constante a las distintas Comisiones a exponer sus puntos de vista. Pues bien, aquellos actúan con una precariedad jurídica y administrativa verdaderamente insostenibles.

La municipalidad de la que forma parte el Presidente de dicha Asociación -como se señaló aquí- es la que debe llevar adelante todos los costos que ella implica referente a personal, contratar estudios, asesorías. Y ello, por lo tanto, genera una dificultad mayor.

Este es un proyecto que les otorga personalidad jurídica a estas asociaciones. Por lo tanto, es un instrumento mucho más efectivo para que la voluntad de poder actuar en conjunto acerca de cuestiones de carácter territorial o temático, así como en aspectos relacionados con educación y salud, sea verdaderamente más fecunda.

Le estamos dando a las municipalidades un espacio para que puedan representar mejor a sus comunidades.

Por eso, anuncio que votaré favorablemente el proyecto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En este momento no hay más inscritos y me han pedido que abra la votación.

Si no hay objeción, se procederá en tal sentido.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , recién conversé con el Senador señor Sabag , quien informó el proyecto en nombre de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y la verdad es que me parece una iniciativa bastante interesante, que tuvo su origen en un mensaje de mayo del año recién pasado.

El proyecto recoge una demanda bastante sentida por los municipios del país, por las asociaciones de municipalidades.

La Región de La Araucanía, que represento en el Senado, cuenta con una de esas asociaciones -al igual que la inmensa mayoría de las Regiones del país-, las que han demostrado en el tiempo ser bastante eficaces.

La materia que aborda la modificación a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, era un paso que faltaba dar. Como bien señaló el Honorable señor Sabag , la Constitución ya había sido enmendada con el objeto de posibilitar este tipo de asociaciones. De tal forma que dotarlas hoy día -ya sean regionales, provinciales- de personalidad jurídica, de patrimonio propio, de personal estable y posibilitar que puedan contraer compromisos financieros constituye una necesidad y más bien dicho apunta a una cuestión central. Incluso, muchas de estas asociaciones, en determinadas oportunidades, han sido críticas del Parlamento, a veces tal vez con razón, o quizás, por falta de comunicación.

En el ámbito educacional han señalado en varias ocasiones que aquí se legisla sobre una serie de proyectos sin contemplar su financiamiento. Yo creo que sería bueno homologar equipos técnicos que puedan tener los municipios, particularmente las asociaciones que son la voz regional en un país como el nuestro que se halla fuertemente marcado por el presidencialismo y en Regiones por figuras como los Intendentes y autoridades regionales.

Insisto en que es importante dotarlas de estos mecanismos, de estos instrumentos que permitan en debates como los que se llevan adelante en materias de educación, conocer exactamente cuál es su opinión. Pero esto no puede ser un sistema rotatorio como el que hoy día tenemos.

En la actualidad, como bien manifestó el Senador Sabag, el municipio que se hace cargo de la presidencia temporal de esta asociación tiene que contratar a los profesionales, poner los vehículos y, en mi opinión, muchas veces se actúa al límite de la legalidad en tales aspectos.

Esta modificación además va a posibilitar la adquisición de equipamiento, de vehículos. Muchas veces los consejos regionales disponen de recursos que son devueltos al nivel central porque no los pueden ejecutar, no los pueden invertir.

Yo creo que de aquí van a surgir necesidades muy importantes. Por lo pronto estoy pensando en una para la zona que represento que, tal vez, sea de las más exitosas que he visto en el último tiempo. Porque algunos de los temas asociativos, como señaló el Honorable señor Sabag , tienen que ver con el turismo, con cuestiones territoriales, con planes de desarrollo y resolver también aspectos relacionados con residuos sólidos domiciliarios. Esto, naturalmente, se hace de manera asociativa, porque nadie quiere llevarse la basura, especialmente cuando se trata de comunas grandes. Y cinco de ellas, que pertenecen a la Región de La Araucanía norte, como las de Angol, Collipulli -bajo la presidencia del Alcalde Leopoldo Rosales -, Purén , Los Sauces y Renaico , hoy día han logrado resolver dicha situación con fondos del gobierno regional.

En consecuencia, esta modificación legal va a favorecer y a posibilitar un proceso que para concretarlo de otra manera habría que darse varias vueltas, insisto, a veces al borde de la legalidad para facilitar estos objetivos que finalmente apuntan al desarrollo.

Por esa razón, señor Presidente , vamos a apoyar con total convicción esta modificación a la Ley Orgánica de Municipalidades.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, es para referirme a otra materia.

No sé si ya terminó la discusión de este proyecto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Aún no finaliza, Su Señoría.

De hecho, ha pedido la palabra el Senador señor Navarro.

El señor LONGUEIRA.- Entonces hablaré una vez que termine el debate, porque como ya dije aludiré a otro asunto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Muy bien.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , todo lo que tienda a favorecer la gestión territorial básica, que es el municipio, es positivo.

Muchas de estas asociaciones funcionan a veces de hecho y lo hacen en forma coordinada. No obstante, las normas propuestas en el proyecto en debate les van a permitir una participación mucho más decidida.

Tengo una pregunta para quienes han trabajado en la iniciativa: ¿Se va a posibilitar, por ejemplo, que algunas Direcciones de Administración de Educación Municipal (DAEM) puedan trabajar de manera conjunta en la administración de la educación municipal?

Soy partidario de crear las Corporaciones Regionales de Educación Pública y sacar a las municipalidades del ámbito educacional. Sin embargo, respecto de los costos y del alto endeudamiento que hoy tienen los municipios en educación y salud, la administración centralizada puede generar importantes ahorros.

Por otra parte -lo dijo el Senador Quintana-, existiría un conjunto de licitaciones de tareas de las que se hace cargo cada municipio (recolección de residuos domiciliarios y otras) en las que la formación de asociaciones permitiría bajar los costos.

De ser así, la ley en proyecto posibilitaría actuar a ese respecto con mayor agilidad. Y lo digo porque en muchas ocasiones se deben realizar 365 o más licitaciones.

Deseo saber, entonces, si se autorizará la asociación para todos los casos, y además, si los activos de las asociaciones pueden comprometer el patrimonio municipal.

Cuando se planteaba la asociatividad entre municipios chicos y grandes, se decía: "Sí, vamos a tener una asociación, pero cada cual concurrirá con un capital diferente para la solución de los diversos problemas".

Pongo como ejemplo lo ocurrido tras el terremoto y el maremoto. Uno se preguntaba para qué cada municipio iba a tener camiones aljibes, maquinarias, en fin. O sea, debe existir una coordinación que permita el funcionamiento de un equipo centralizado capaz de asistir de manera completa a un municipio frente a una emergencia, en vez de que cada uno cuente con un equipo propio y personal, porque esto es muy caro y poco eficaz.

Votaré a favor de este proyecto de ley, señor Presidente . Pero me gustaría que el Senador Sabag u otro colega que haya analizado esta materia me aclarara el punto, porque lo considero muy determinante para que la modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades surta efecto concreto.

¡Patagonia sin represas!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , intentaré responderle al Senador señor Navarro .

Efectivamente, esta iniciativa persigue fortalecer a los municipios más pequeños con respecto a sus pares de mayor tamaño. Y, obviamente, permite una asociación que en la práctica se da. Pero no tiene relación alguna ni con las corporaciones municipales ni con los DAEM.

Ahora, comparto el criterio señalado por el colega Navarro , que no es menor. Yo soy partidario del traspaso de competencias en materia de educación, por ejemplo, a los futuros gobiernos regionales -hoy son meros administradores regionales-, para que el Estado de Chile nunca se desprenda de la responsabilidad que le cabe en lo que va quedando de la educación pública. Sin embargo, esa es una discusión distinta, que pasa por el fortalecimiento de la educación pública. Y para allá va la cuestión.

El señor QUINTANA .- Así es.

El señor BIANCHI.- Por lo tanto, hoy estamos discutiendo un proyecto que solo se refiere a las asociaciones de municipios.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor).

Votaron las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma y Walker (don Ignacio).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Hay que fijar plazo para formular indicaciones.

¿Senador señor Sabag?

El señor SABAG.- El 4 de octubre.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- A las 12.

Si le parece a la Sala, se resolverá en los términos indicados.

--Así se acuerda.

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 04 de octubre, 2010. Oficio

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES.

04/10/2010

BOLETÍN N° 6.792-06

INDICACIONES

ARTÍCULO 1°.-

1.-De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente número 1), nuevo:

“1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal j) del artículo 79:

a) Reemplázase la conjunción “o”, que sigue a la palabra “corporaciones”, por una coma (,).

b) Intercálase, entre las palabras “fundaciones” y “municipales”, la expresión “o asociaciones”.”.

NÚMERO 4)

Artículo 150.-

2.-De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 79, el concejo podrá solicitar informes a las asociaciones en las cuales participe la municipalidad respectiva, los cuales sólo podrán referirse al destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos por aquéllas.”.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 26 de octubre, 2010. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 78. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales.

BOLETÍN Nº 6.792-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en un mensaje del ex Vice Presidente de la República, señor Edmundo Pérez Yoma, con urgencia calificada de “simple”.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Miguel Flores; el Jefe de la División Jurídica, señor Claudio Radonich, y el abogado señor Álvaro Villanueva.

- - -

II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que los artículos 1° y transitorio de este proyecto de ley, de aprobarse, deben serlo con el quórum de ley orgánica constitucional pues afectan normas de ese rango, como son las consignadas en la ley orgánica constitucional de municipalidades, de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Política.

- - -

Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículo 2° y artículo transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las de los números 1 y 2.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.- Indicaciones rechazadas: no hay.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se describen, en el orden del articulado del proyecto, las normas y las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Senado y los acuerdos adoptados.

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La primera de las indicaciones (la N° 1), de S.E. el Presidente de la República, recayó sobre la letra j) del artículo 79 de la ley municipal, norma no considerada en el texto aprobado en general por el Senado. La disposición se refiere a las funciones del concejo. En su letra j) lo faculta para solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones que reciban aportes o subvenciones municipales, caso este último en que el mencionado informe sólo podrá consistir en señalar el destino de los aportes recibidos. Todas las solicitudes deberán ser respondidas dentro del plazo de quince días.

La indicación reemplaza la conjunción “o” que sigue a la palabra “corporaciones” por una coma (,), e intercala entre las palabras “fundaciones” y “municipales”. La expresión “o asociaciones”.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar, pues explicita con mayor precisión los alcances del proyecto en materia de asociacionismo municipal y la capacidad de la interacción de los municipios en estas asociaciones.

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Artículo 1°

N° 4)

El numeral 4) del artículo 1° del texto aprobado en general por el Senado incorpora, a continuación del artículo 140, un nuevo Párrafo 3° compuesto por los artículos 141 a 150, “De la personalidad jurídica de las asociaciones municipales”, pasando los actuales artículos 141 a 146 a ser artículos 151 a 156, respectivamente.

La indicación N° 2), también de S.E. el Presidente de la República, recayó sobre el nuevo artículo 150 incorporado por el Párrafo 3° enunciado precedentemente.

El mencionado artículo 150 dispone que no obstante lo dispuesto en el artículo 136 (fiscalización por parte de la Contraloría General de la República de las fundaciones o asociaciones municipales), el organismo contralor podrá ejercer sus facultades de control en el patrimonio de las asociaciones municipales de que trata este párrafo.

La indicación incorpora un nuevo inciso segundo a esta norma, que prescribe que sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 79, el concejo podrá solicitar informes a las asociaciones en las que participe la respectiva municipalidad sobre el destino de los aportes y subvenciones percibidos por aquéllas.

Esta indicación también resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar, por las mismas razones que la precedente y porque reconoce mayores facultades a los concejos municipales para monitorear los recursos municipales.

MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos adoptados, esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto de ley aprobado en general, con las siguientes enmiendas:

Incorporar como nuevo numeral 1), el siguiente:

“1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal j) del artículo 79:

a) Reemplázase la conjunción “o”, que sigue a la palabra “corporaciones”, por una coma (,).

b) Intercálase, entre las palabras “fundaciones” y “municipales”, la expresión “o asociaciones”.”.

- - -

N°s 1), 2) y 3)

Pasan a ser N° 2), 3) y 4) respectivamente, sin enmiendas.

N° 4)

Pasa a ser N° 5).

Incorporar en el artículo 150, nuevo, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 79, el concejo podrá solicitar informes a las asociaciones en las cuales participe la municipalidad respectiva, los cuales sólo podrán referirse al destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos por aquéllas.”.

- - -

En virtud de las modificaciones descritas, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal j) del artículo 79:

a) Reemplázase la conjunción “o”, que sigue a la palabra “corporaciones”, por una coma (,).

b) Intercálase, entre las palabras “fundaciones” y “municipales”, la expresión “o asociaciones”.”.

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:

"Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.".

3) Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:

"Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Título.

Las asociaciones podrán tener por objeto:

a) La atención de servicios comunes.

b) La ejecución de obras de desarrollo local.

c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.

d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.

f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.".

4) Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:

"Artículo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:".

5) Incorpórase, a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, compuesto por los artículos 141 a 150, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 151 a 156, respectivamente:

"Párrafo 3º

De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales

Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas.

Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.

Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.

La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.

Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.

Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.

Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.

El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.

Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre de la asociación;

b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación;

c) Finalidades y objetivos;

d) Derechos y obligaciones de sus miembros;

e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;

f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad;

j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso;

k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente;

l) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, y

m) Forma de liquidación.

Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.

No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.

Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos.

El representante de la respectiva asociación deberá comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos.

El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la eliminación de la asociación del Registro.

Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.

En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.

Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.

Artículo 149.- Atendida su naturaleza, constitución y objetivos, a las asociaciones municipales les será aplicable el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

En virtud de dicho principio, las asociaciones deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados:

a) El marco normativo que les sea aplicable.

b) Su estructura orgánica u organización interna.

c) Las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos.

d) Sus estados financieros y memorias anuales.

e) Las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

f) La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la asociación.

g) Los montos de los aportes de fondos públicos que reciban; como asimismo de todo aporte económico recibido de personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales.

h) Toda remuneración percibida en el año por el Secretario Ejecutivo y demás funcionarios de la asociación, incluyendo lo recibido por concepto de viáticos, gastos de representación, regalías y, en general, todo otro estipendio otorgado por la institución. Asimismo, deberá incluirse todo gasto efectuado con cargo a los fondos de la asociación en que haya incurrido su Presidente y demás miembros del Directorio, por concepto de viáticos, traslados, gastos de representación y otros de similar naturaleza.

i) Las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas.

La información anterior deberá incorporarse a sus sitios electrónicos en forma completa, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.

Artículo 150.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen.

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 79, el concejo podrá solicitar informes a las asociaciones en las cuales participe la municipalidad respectiva, los cuales sólo podrán referirse al destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos por aquéllas.”.

Artículo 2º.- El reglamento a que se refieren los nuevos artículos 141 y 142, incorporados por el presente cuerpo legal a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser dictado en el plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de este cuerpo legal.

Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.".

- - -

Acordado en sesión de 12 de octubre de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Sabag (Presidente), Bianchi, Pérez Varela y Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 26 de octubre de 2010.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICPALIDADES Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES.

(BOLETÍN Nº 6.792 -06)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facultar a las municipalidades para asociarse entre ellas y gozar de personalidad jurídica.

II.ACUERDOS:

Indicación N° 1, unanimidad (4x0).

Indicación N° 2, unanimidad (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto de ley está conformado por dos artículos permanentes y una norma transitoria.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que los artículos 1° y transitorio de este proyecto de ley, de aprobarse, deben serlo con el quórum de ley orgánica constitucional pues afectan normas de ese rango, como son las consignadas en la ley orgánica constitucional de municipalidades, de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Política.

V.URGENCIA: “simple”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del ex Vicepresidente de la República, señor Edmundo Pérez Yoma.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de julio de 2010.

IX.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en particular (segundo informe).

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.Constitución Política, artículo 118.

2.Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

Valparaíso, 26 de octubre de 2010

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de diciembre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 78. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales.

BOLETÍN Nº 6.792-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en un mensaje del ex Vice Presidente de la República, señor Edmundo Pérez Yoma, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Miguel Flores; el Jefe de la División Jurídica, señor Claudio Radonich, y el abogado señor Álvaro Villanueva, de la Asociación Chilena de Municipalidades el miembro de su Comité Ejecutivo y Alcalde de Cabildo don Eduardo Cerda, el Secretario Ejecutivo de la Asociación, don Jaime Pilowsky y el señor Malik Mograby de la Asesoría Jurídica de esta Asociación.

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Cabe hacer presente que el proyecto de ley en informe fue analizado previamente por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al afecto, a lo expresado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda no realizó enmiendas al proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del artículo 1° del proyecto: el artículo 137 contenido en el numeral 3); y los artículos 142 y 145, todas contenidas en el numeral 5), en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, señor Claudio Radonich, en relación a una consulta formulada por el Honorable Senador señor García respondió que cualquier municipalidad puede asociarse en distintas asociaciones sin límites, indicó que incluso hoy existen alrededor de 46 asociaciones de diferente carácter, ya sea territoriales o temáticas y en las cuales no han existido problemas pues no sólo deben contar con la anuencia del alcalde sino que también requieren el acuerdo del concejo, lo que genera los controles y equilibrios necesarios.

La Honorable Senadora señora Matthei hizo presente que algún tipo de asociaciones podría prestarse a abusos, por lo cual consulta sobre los controles y fiscalización que se establecen en el proyecto de ley, ya que le ha tocado ver un tipo de asociación en su zona que tiene conductas indebidas y que se dedica más bien a fomentar actividades turísticas y de diversión para las autoridades de los municipios, más que trabajar en beneficio de los habitantes de los diferentes municipios.

El Alcalde de Cabildo y Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, don Eduardo Cerda, expresó que las asociaciones son una necesidad para la estructura de los municipios, por ejemplo en asociatividad en educación y en salud, la idea del proyecto es que estas asociaciones puedan tener su propia personalidad, personal y directorio. Agrego que todas las que existen hoy funcionan perfectamente, ya que es el municipio el que toma las decisiones que están sujetas a todos los controles que proceden de acuerdo a nuestra legislación.

Añadió que precisamente el proyecto pretende fomentar una asociatividad más regulada que permite evitar los problemas que se han indicado.

El señor Jefe de la División Jurídica de la Subdere, añadió que el tema que ha planteado la Honorable Senadora, es una excepción ya que extrañamente funciona con una marca de asociatividad municipal, siendo sólo una corporación con rango de empresa, que no se compone por autoridades municipales y que se dedica a promocionar y a efectuar eventos; pero no se enmarca dentro de las actuales normas que rigen a las municipalidades, ni tampoco en las que se establecen en el presente proyecto, por eso organismos del Estado de antes y de ahora han cortado sus vínculos con esta empresa.

A su vez, el Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, don Jaime Pilowsky, compartiendo los planteamientos de evitar los abusos en la materia y que los municipios no participen en este tipo de corporaciones o en eventos organizados por ellos, pero agregó que es distinta la situación con el proyecto en debate, ya que en él se establecen diversos controles para la asociatividad de los municipios y, a manera de ejemplo, indicó que como mecanismo de control se establece en las normas del proyecto que esta función la cumplirá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que existirá otro control a través de la Contraloría General de la República, quien fiscalizará el patrimonio de estas entidades, cualquiera sea el origen de él y también se establece como tercer mecanismo de control el concejo municipal, quien va a poder solicitar informes a estas asociaciones sobre el uso de sus fondos y como cuarto mecanismo de control se establece el principio de la transparencia activa, y aunque sean organismos privados se les aplicará la normativa de transparencia que se establece expresamente en el proyecto y por último, el personal que está a honorarios, podrá pasar a tener contratos y como se les aplica la legislación laboral privada, tendrán también el control de la Dirección del Trabajo.

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las normas de competencia de la Comisión de Hacienda en los términos en que fueron aprobadas en general por el Senado, así como los acuerdos a su respecto adoptados.

Cabe hacer presente que respecto de las normas de competencia de la Comisión de Hacienda no recayeron indicaciones.

Artículo 1°

Este artículo introduce, a través de sus cinco numerales, una serie de enmiendas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Número 2)

(Corresponde al número 3) aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe).

Este numeral sustituye el actual artículo 137, por el siguiente:

"Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Título.

Las asociaciones podrán tener por objeto:

a) La atención de servicios comunes.

b) La ejecución de obras de desarrollo local.

c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.

d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.

f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.".

El artículo 137 contenido en este numeral fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y García.

Número 4)

(Corresponde al número 5) aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe).

Este numeral incorpora, a continuación del artículo 140, un párrafo 3° compuesto por los artículos 141 a 150.

Son competencia de la Comisión de Hacienda los artículos 142 y, 145.

Artículo 142

“Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.”.

Artículo 145

“Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.”.

Los artículos 142 y 145 contenidos en el numeral fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona y García.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 14 de junio de 2010, señala, de manera textual, lo siguiente:

“Mediante este proyecto de ley se modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de regular la forma de constitución de las asociaciones de municipalidades, su estructura, funciones y atribuciones, el procedimiento de obtención de personalidad jurídica y demás aspectos y materias que sean necesarios para el debido funcionamiento y operatividad de estos nuevos entes asociativos.

La modificación legal propuesta no significa un mayor gasto fiscal.”.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

De conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal j) del artículo 79:

a) Reemplázase la conjunción “o”, que sigue a la palabra “corporaciones”, por una coma (,).

b) Intercálase, entre las palabras “fundaciones” y “municipales”, la expresión “o asociaciones”.”.

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:

"Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.".

3) Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:

"Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Título.

Las asociaciones podrán tener por objeto:

a) La atención de servicios comunes.

b) La ejecución de obras de desarrollo local.

c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.

d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.

f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.".

4) Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:

"Artículo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:".

5) Incorpórase, a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, compuesto por los artículos 141 a 150, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 151 a 156, respectivamente:

"Párrafo 3º

De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales

Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas.

Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.

Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.

La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.

Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.

Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.

Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.

El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.

Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre de la asociación;

b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación;

c) Finalidades y objetivos;

d) Derechos y obligaciones de sus miembros;

e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;

f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad;

j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso;

k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente;

l) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, y

m) Forma de liquidación.

Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.

No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.

Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos.

El representante de la respectiva asociación deberá comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos.

El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la eliminación de la asociación del Registro.

Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.

En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.

Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.

Artículo 149.- Atendida su naturaleza, constitución y objetivos, a las asociaciones municipales les será aplicable el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

En virtud de dicho principio, las asociaciones deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados:

a) El marco normativo que les sea aplicable.

b) Su estructura orgánica u organización interna.

c) Las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos.

d) Sus estados financieros y memorias anuales.

e) Las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

f) La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la asociación.

g) Los montos de los aportes de fondos públicos que reciban; como asimismo de todo aporte económico recibido de personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales.

h) Toda remuneración percibida en el año por el Secretario Ejecutivo y demás funcionarios de la asociación, incluyendo lo recibido por concepto de viáticos, gastos de representación, regalías y, en general, todo otro estipendio otorgado por la institución. Asimismo, deberá incluirse todo gasto efectuado con cargo a los fondos de la asociación en que haya incurrido su Presidente y demás miembros del Directorio, por concepto de viáticos, traslados, gastos de representación y otros de similar naturaleza.

i) Las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas.

La información anterior deberá incorporarse a sus sitios electrónicos en forma completa, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.

Artículo 150.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen.

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 79, el concejo podrá solicitar informes a las asociaciones en las cuales participe la municipalidad respectiva, los cuales sólo podrán referirse al destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos por aquéllas.”.

Artículo 2º.- El reglamento a que se refieren los nuevos artículos 141 y 142, incorporados por el presente cuerpo legal a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser dictado en el plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de este cuerpo legal.

Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.".

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señor José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICPALIDADES Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES.

(BOLETÍN Nº 6.792-06)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facultar a las municipalidades para asociarse entre ellas y gozar de personalidad jurídica.

II.ACUERDOS: las normas de competencia de la Comisión de Hacienda que están en el artículo 1° del proyecto y que son: el artículo 137 contenido en el numeral 3); y los artículos 142 y 145, contenidos en el numeral 5), fueron aprobados por unanimidad (3-0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

el proyecto de ley está conformado por dos artículos permanentes y una norma transitoria.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: prevenimos que los artículos 1° y transitorio de este proyecto de ley, de aprobarse, deben serlo con el quórum de ley orgánica constitucional pues afectan normas de ese rango, como son las consignadas en la ley orgánica constitucional de municipalidades, de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Política.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del ex Vicepresidente de la República, señor Edmundo Pérez Yoma.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 102 votos a favor y uno en contra.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de julio de 2010.

IX.TRAMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.Constitución Política, artículo 118.

2.Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

Valparaíso, 16 de diciembre de 2010

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ENMIENDA DE LEY Nº 18.695 Y REGULACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la Comisión de Hacienda. La urgencia ha sido calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6792-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 38ª, en 3 de agosto de 2010.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización, sesión 50ª, en 8 de septiembre de 2010.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo), sesión 78ª, en 21 de diciembre de 2010.

Hacienda, sesión 78ª, en 21 de diciembre de 2010.

Discusión:

Sesión 52ª, en 14 de septiembre de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- La Comisión de Gobierno deja constancia de que el artículo 2º, permanente, y el artículo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones -esto es, mantienen el mismo texto acogido en general-, por lo que corresponde darlos por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación. La segunda de las disposiciones mencionadas es de rango orgánico constitucional.

--Se aprueban reglamentariamente, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- Asimismo, dicha Comisión efectuó dos enmiendas en el artículo 1º del proyecto, acordadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar (don Andrés).

La Comisión de Hacienda, a su vez, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Matthei y señores Escalona y García, aprobó la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo el primer órgano técnico informante.

Cabe recordar que las modificaciones unánimes se deben votar sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión.

El artículo 1º, permanente, requiere 21 votos a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , como una información de carácter general, debo expresar que en el mes de mayo de 2009 fue promulgada la ley Nº 20.346, que aprobó la reforma constitucional en materia de asociación municipal. En virtud de ello, se modificó el inciso sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental, estableciéndose que "Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado.".

En razón de lo anterior, se hizo necesario efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de regular en ella lo relativo a las asociaciones de que se trata.

Sobre el particular, resulta útil tener presente un conjunto de consideraciones que han dado sustento a la iniciativa de legislar sobre la materia:

-La mencionada modificación de la Carta, que es el fundamento del presente proyecto de ley y habilitó para que las asociaciones pudieran obtener personalidad jurídica, generó en su oportunidad un amplio apoyo de todos los sectores parlamentarios, resultando finalmente aprobada, en un breve plazo, por ambas ramas del Congreso Nacional.

-La iniciativa legal en debate ha sido concordada íntegramente por el Ejecutivo con la Asociación Chilena de Municipalidades.

-Existen alrededor de 46 asociaciones de municipalidades, tanto temáticas como territoriales, que funcionan conforme a convenios celebrados entre ellas y al amparo del municipio correspondiente al alcalde que esté presidiendo la organización.

-En diversas cuentas públicas anuales, el Contralor General de la República ha señalado la conveniencia de que estas entidades puedan obtener personalidad jurídica.

-El goce de personalidad jurídica les permite a las asociaciones, como tales, actuar como sujetos de derecho y realizar una serie de actos jurídicos, entre otros, compras de bienes a menores costos por volumen.

-Para enfrentar situaciones de catástrofe, las asociaciones constituyen un excelente medio con miras a que las municipalidades de comunas afectadas se vinculen entre sí o con administraciones locales no afectadas.

Respecto a los contenidos del proyecto que hoy debatimos, se consideran las siguientes materias:

1) Conforme a la naturaleza del tipo de personalidad jurídica que la reforma constitucional estableció -de derecho privado-, el procedimiento administrativo que se contempla responde a un trámite simple, ágil y económico.

2) El acuerdo mediante el cual se constituyan las asociaciones deberá ser aprobado por los respectivos concejos municipales.

3) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo será el órgano encargado de registrar y recibir en depósito el acta constitutiva y los estatutos de las asociaciones de municipalidades que deseen contar con personalidad jurídica.

4) Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales.

5) Las asociaciones son organizaciones sin fines de lucro cuya finalidad es facilitar la solución de problemas comunes y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

6) Su objeto podrá consistir en la atención de servicios municipales comunes; la ejecución de obras de desarrollo local; el fortalecimiento de los instrumentos de gestión; la realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud u otros fines que a las municipalidades les sean propios; la capacitación y perfeccionamiento del personal municipal, alcaldes y concejales, y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales.

7) El personal que trabaje en estas organizaciones se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

8) Las asociaciones que gocen de personalidad jurídica dispondrán de patrimonio propio, el que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus miembros. El patrimonio estará compuesto por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; donaciones; el producto de bienes y servicios; la venta de activos; las erogaciones y subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado, y por los demás bienes que las asociaciones adquieran a su nombre.

9) La Contraloría General de la República fiscalizará los aportes municipales que les sean entregados.

10) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo controlará el debido cumplimiento de las finalidades establecidas en sus estatutos, así como la obligación de comunicación de las modificaciones estatutarias, de domicilio legal o composición de su directorio.

11) Finalmente, y atendida su directa relación con la materia principal del proyecto, se incorpora una adecuación al texto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, concordante con el actual inciso sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental, referida al objeto que pueden tener las corporaciones o fundaciones de integración municipal. Específicamente, se agrega en el artículo 129 de la ley N° 18.695, como objetos de tales corporaciones o fundaciones, la promoción y difusión del deporte y el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.

Este proyecto y todos sus artículos fueron aprobados ampliamente por la Comisión, y le solicitamos a la Sala que proceda en la misma forma. Es un gran adelanto y significa facilitar el desarrollo asociativo de las municipalidades.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

Cabe hacer presente que el artículo 1° permanente, al igual que el artículo transitorio, es de rango orgánico constitucional.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 1° propuesto (29 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Alvear, Matthei y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

La señora PÉREZ ( doña Lily).- Señor Presidente , ¿puede agregar mi voto a favor?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se dejará testimonio de su intención de voto en la Versión Oficial, señora Senadora.

)--------------------------(

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).- En este momento ha llegado a la Mesa un proyecto de acuerdo, suscrito por diversos señores Senadores, relativo al reconocimiento de la existencia del Estado de Palestina (boletín N° S 1.324-12).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Conforme a lo acordado por los Comités, se incluirá en el Tiempo de Votaciones de esta sesión.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).- También ha llegado a la Mesa una moción de los Senadores señores Gómez, Escalona, Frei, Lagos y Navarro, con la que inician un proyecto de ley sobre información al Congreso Nacional en materia presupuestaria (boletín N° 7.414-05).

El señor PIZARRO (Presidente).- Pasa a la Comisión de Hacienda.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 04 de enero, 2011. Oficio en Sesión 122. Legislatura 358.

?Valparaíso, 4 de enero de 2011.

Nº 4/SEC/11

AS.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y regula las asociaciones municipales, correspondiente al Boletín N° 6.792-06, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°.-

o o o

Ha incorporado como nuevo numeral 1), el siguiente:

“1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal j) del artículo 79:

a) Reemplázase la conjunción “o” que sigue a la palabra “corporaciones” por una coma (,).

b) Intercálase a continuación de la palabra “fundaciones” la expresión “o asociaciones”.”.

o o o

Números 1), 2) y 3)

Han pasado a ser números 2), 3) y 4), respectivamente, sin enmiendas.

Número 4)

Ha pasado a ser número 5), incorporándose en el artículo 150, nuevo, que propone, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 79, el concejo podrá solicitar informes a las asociaciones en las cuales participe la municipalidad respectiva, los cuales sólo podrán referirse al destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos por aquéllas.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley se aprobó, en general, con el voto afirmativo de 29 Senadores, de un total de 36 en ejercicio. En particular, el artículo 1° y el artículo transitorio fueron aprobados, con los votos de 29 Senadores, de un total de 37 en ejercicio. De esta manera se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.889, de 28 de julio de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 124. Legislatura 358. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

REGULACIÓN DE LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES. Modificación de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Tercer trámite constitucional. (Integración de Comisión Mixta).

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales, con urgencia calificada de suma.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 6792-06, sesión 122ª, en 5 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 3.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Hago presente a la Sala que el Senado sólo ha incorporado las siguientes enmiendas al proyecto: un nuevo número 1), para agregar la expresión “o asociaciones” en la letra j) del artículo 79, y un nuevo inciso segundo en el artículo 150, que faculta al concejo para solicitar informes a las asociaciones de las cuales participe la municipalidad respectiva, los cuales sólo podrán referirse al destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos por aquéllas.

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , sólo quiero hacer referencia al artículo 137 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, porque percibo que hay una manifiesta colisión entre la propuesta de modificación que estamos abordando y el artículo 65 actualmente vigente de dicha ley.

El nuevo artículo 137 viene sin modificaciones del Senado, de tal forma que es muy poco probable que tengamos la alternativa de incorporar algunas enmiendas; sin embargo, quiero dejarlo establecido para la historia fidedigna de la ley.

Este artículo otorga personalidad jurídica de derecho privado a las asociaciones de municipalidades. Asimismo, señala que dichas asociaciones podrán tener por objeto la atención de servicios comunes, la ejecución de obras de desarrollo local, el fortalecimiento de los instrumentos de gestión, etcétera, y hace una enumeración muy similar a la establecida en el artículo 137 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades actualmente vigente.

Mi duda y preocupación radican en el hecho de que se está dejando tácitamente sin efecto el actual artículo 65 de la mencionada ley, que otorga a los concejos las mismas facultades que se le están entregando a las asociaciones de municipalidades.

Entonces, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, cabe señalar que ninguna de las facultades que les están siendo otorgadas a las asociaciones en virtud de esta modificación se puede ejercer a expensas de las que hoy tienen los concejos municipales.

A modo de ejemplo, en el caso de la atención de servicios comunes, dos municipalidades constituyen una asociación y resuelven prestar un servicio común de extracción domiciliaria de la basura, para lo cual se debe establecer un mecanismo de licitación pública, con todos los requisitos que ello conlleva. Sin embargo, para que ocurra un evento administrativo de esas características se requiere que el municipio tenga el acuerdo del concejo municipal. Sería insostenible que una futura asociación de municipalidades, transgrediendo el artículo 65 y sobrepasando las facultades de los concejos, llamara a una licitación pública, por sí y ante sí, para prestar servicios comunes en un determinado territorio comunal.

Otro caso es el de la letra b) del artículo 137 propuesto, referido a la ejecución de obras de desarrollo local. ¿Qué puede ocurrir cuando ello conlleva el gasto con cargo a un ítem denominado de inversión real? Si ello ocurriera, también se estaría sobrepasando las facultades del concejo, único órgano que, desde el punto de vista legal, tiene la facultad de disponer de ese fondo, por cuanto en la ley orgánica se establece expresamente que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para esos efectos. Así está señalado expresamente en el artículo 65.

Sin embargo, desde mi punto de vista, otro hecho resulta aún más grave, y tiene que ver con que la letra c) del artículo 137 propuesto se refiere al fortalecimiento de los instrumentos de gestión de que disponen los municipios. ¿Cuáles son aquellos? El plan de desarrollo comunal, consagrado en el artículo 65, letra a), de la actual ley orgánica constitucional de Municipalidades, que establece que su aprobación es una facultad de los concejos municipales; el plan estratégico; la planificación territorial, que se expresa en la aprobación de los planes reguladores comunales; el presupuesto municipal; la ordenanza de derechos municipales, entre otros. Y respecto del artículo 65, que entrega esas facultades al concejo, no se hace ninguna referencia en el proyecto.

Entonces, creo que se producirá una colisión de normas que, como señalé cuando se inició la discusión del proyecto en esta Cámara, generará una importante cantidad de conflictos porque, al extraer las facultades que hoy tienen los concejos municipales y otorgarles personalidad jurídica a las asociaciones que se crean, obviamente las asociaciones intentarán tomar decisiones asociadas a las facultades que se les están otorgando en virtud del presente proyecto, pero que irremediablemente colisionarán con el artículo 65 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

Por una parte, habrá una asociación de municipalidades y, por otra, un concejo municipal elegido por votación universal y popular, representantes y depositarios de la soberanía popular en el ámbito de la comuna que, una vez elegidos, no podrán o correrán el grave riesgo de ver alteradas sus facultades como consecuencia del otorgamiento de esta personalidad jurídica.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO .- Señora Presidenta , he conversado extraoficialmente con los colegas sobre este proyecto, que ahora está en su tercer trámite, y me pregunto si no estaremos legislando un tanto acelerados, porque aún no nos hemos puesto de acuerdo en las reformas municipales que queremos. Necesitamos una gran reforma de una vez por todas y así dejaremos contentos a nuestros críticos indirectos, los concejos municipales.

La modificación introducida por el Senado, en su segundo trámite constitucional, es mínima. Como manifestó el diputado Saffirio , no hemos hecho una buena discusión en el primer trámite del proyecto, lo cual es nuestra responsabilidad. Él hizo mención a los efectos en el artículo 65 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

Aunque lo que se modificó en el segundo trámite es mínimo, no por ello deja de ser importante, ya que por medio de ese cambio se amplía la posibilidad fiscalizadora del concejo municipal -de eso no tengo ninguna duda- para pedir información acerca de los recursos que se aportan a las asociaciones de municipalidades, en este caso con la limitante de que la materia de los informes solicitados sólo podrán referirse al destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos por la respectiva asociación en que participa. Ése es el punto central de las modificaciones que estamos analizando.

¿Cómo logramos mejorar el proyecto? A lo mejor, formando una Comisión Mixta mediante el rechazo del número 4), que pasa a ser 5), que agrega el siguiente inciso segundo: “Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 79, el concejo podrá solicitar informes a las asociaciones en la cuales participe la municipalidad respectiva,…”.

Por lo tanto, el tema deberá discutirse en las distintas bancadas en el transcurso de este trámite, para aprovechar el aporte del diputado Saffirio y llevar la discusión a la Comisión Mixta, que él estima conveniente y que le haría muy bien a la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

Por lo tanto, mi voto sólo estará disponible cuando nuestras bancadas se pongan de acuerdo para mejorar el proyecto que ahora analizamos en tercer trámite.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL.- Señora Presidenta , comparto la opinión expresada por el diputado Jaramillo, puesto que cumplí la importante labor de alcalde en una comuna de mi región,.

Efectivamente, el proyecto de ley es un pequeñísimo avance respecto de una verdadera reforma relacionada con los gobiernos locales. No obstante, no podemos dejar de respaldar esta iniciativa, fundamentalmente porque actualmente las asociaciones municipales son una figura muy extraña. Por ejemplo, la Asociación Chilena de Municipalidades, presidida por el alcalde de la municipalidad de La Granja, opera como representante legal de todos los municipios del país. Hasta ese grado llega la imperfección de la norma vigente, que no permite que los municipios tengan sus propias asociaciones y que, a través del otorgamiento de la respectiva personalidad jurídica, puedan administrar sus recursos, sus medios y sus decisiones con la autonomía que se requiere. En ausencia de ese instrumento, opera esa figura extraña, en que, repito, el alcalde del municipio que ejerce de presidente de esa asociación, sea a nivel nacional o de las asociaciones regionales, actúa en representación de todas las demás.

Ésta es la figura que el presente proyecto de ley viene a modificar, pues permitirá a las asociaciones contar con su propia personalidad jurídica. Como bien dijo el diputado Jaramillo, no es un paso importante -en realidad, es muy pequeño- en la dirección que todos queremos, que es el fortalecimiento de los gobiernos locales.

En mi opinión, tenemos que desarrollar una discusión de fondo. Los municipios han esperado por años las regulaciones de materias tan importantes como la administración de personal. No nos olvidemos que tenemos una norma que en los últimos años sólo ha cambiado de número, pero no ha resuelto el problema de fondo, ya que los municipios siguen encadenados a regulaciones que les generan enormes limitaciones.

Somos muy dados a hablar de la importancia de los gobiernos locales y de asignarles toda la relevancia que significa contar con gobiernos locales absolutamente poderosos, fuertes, autónomos; pero, a la hora de legislar, pareciera que el Estado tiene temor a traspasar a los municipios la autonomía y las competencias que requieren para ser un servicio eficiente.

Por eso, aunque considero que el proyecto no es totalmente satisfactorio, constituye un pequeño paso que tenemos que respaldar. Quedan deudas pendientes: el fortalecimiento real de los gobiernos locales mediante una legislación moderna y la autonomía real para el ejercicio de la gestión municipal. En la actualidad, el 80 por ciento de los recursos que administran los municipios son externos y vienen absoluta y totalmente formateados.

Debemos seguir el ejemplo de algunos países que han confiado en el rol de los gobiernos locales, para lo cual les han otorgado una estructura organizativa y legal moderna, y los medios y recursos para llevar a cabo dicha tarea.

Queda pendiente esa gran discusión. Si queremos realmente impulsar esta revolución descentralizadora, como lo ha dicho el Gobierno, debemos empezar por los gobiernos locales, ya que en ese ámbito tenemos una tremenda deuda.

Como el proyecto no va al fondo del problema, ya que sólo estamos regulando un anexo del tema de las municipalidades, que es el asociativismo, creemos que queda pendiente la tarea de fondo: reorganizar y redefinir el rol de los municipios.

Por ello, estimo que, más allá de nuestras aprensiones, debemos aprobar el proyecto de ley en discusión.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señora Presidenta , desde hace varios años, la Asociación Chilena de Municipalidades ha planteado la necesidad de una profunda reforma municipal, que genere una nueva ley orgánica constitucional de Municipalidades, que sea capaz de transformar los municipios de administraciones locales a gobiernos comunales, con autonomía real del poder central, no sólo administrativa, sino también económica.

La institucionalidad heredada del régimen dictatorial ha impedido el desarrollo de los municipios, los cuales se encuentran en una profunda crisis financiera, cuya solución no se visualiza, salvo la inyección de recursos que cada cierto tiempo realiza el Ejecutivo .

Comparto que un debate como éste debe hacerse en el marco de la discusión de reformas que apunten directamente a la descentralización de los distintos poderes del Estado. Por lo mismo, si se trata de descentralizar, debemos trasladar más poder a una instancia que es la más próxima a la ciudadanía, como es el municipio. Además, descentralizar significa no quitar capacidades que tienen actualmente los concejos municipales, sino reforzarlos y ampliarlos. Por ello, estoy de acuerdo en que las modificaciones no vayan en contradicción con las actuales capacidades que tienen los municipios, por limitadas que sean.

Entre los aspectos a reformar estaba la posibilidad de constituir asociaciones municipales. En ese marco, lo califico como un paso positivo, pero absolutamente insuficiente para las necesidades reales de los municipios. Por eso, esperamos que el Ejecutivo envié prontamente un proyecto de reforma municipal que considere, junto con los aspectos señalados, la ampliación de las facultades del concejo municipal y de los concejales.

A partir de 1993, aproximadamente, las municipalidades del país han demostrado un interés creciente por asociarse entre ellas, a fin de desarrollar formas colaborativas de gestión. La experiencia internacional, según se señala, demuestra que la asociatividad ha sido fundamental en el fortalecimiento de la autonomía municipal, en el desarrollo político, financiero y administrativo y, sobre todo, en una mayor efectividad y eficiencia de las administraciones locales.

Las asociaciones de municipalidades son un importante referente de la institucionalidad municipal en los territorios que, en los hechos, se da más allá de la legislación.

En el ámbito nacional encontramos a la Asociación Chilena de Municipalidades, que tiene representación también en el plano regional, y otras en el plano sectorial. Entre estas últimas se encuentran, por ejemplo, las que se coordinan en función de la producción minera, de actividades económicas de carácter turístico y las vinculadas a los pueblos originarios.

Sin perjuicio de sus importantes logros, la asociatividad municipal ha enfrentado una serie de dificultades derivadas, entre otras razones, de la estructura normativa hasta ahora existente, que no le reconoce personalidad jurídica a esas asociaciones municipales, las que, por ende, no pueden actuar integralmente como sujetos de derecho con plena capacidad, por lo que se ven obligadas a funcionar legalmente bajo el alero de la municipalidad cuyo alcalde ejerce transitoriamente la presidencia de la respectiva asociación.

Tales dificultades han hecho concluir a la Contraloría General de la República que la carencia de personalidad jurídica les dificulta su pleno desarrollo y reconocimiento como sujetos de derecho. Por eso, se sugiere subsanar este inconveniente.

Todas esas consideraciones se tuvieron en vista al introducir la modificación al inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, que incorporó, a continuación de la consagración constitucional de esas agrupaciones, la declaración de que podrán gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva.

Queremos que la modificación que propone el proyecto vaya en la perspectiva de un camino que obligue a un debate profundo sobre la descentralización de los poderes del Estado y fortalezca con especial interés la instancia de carácter local, de gobierno comunal: los municipios.

Entendida así, la asociatividad podría ser un factor que ayude a potenciar esa capacidad en quienes se coordinan a nivel de distintos municipios, que esperamos no sea usada, o mal usada, para potenciar a algún tipo de negocio o ente de distintos municipios afines y con más recursos.

Finalmente, compartimos la incorporación que se plantea con el fin de permitir que los concejos municipales puedan fiscalizar los aportes realizados a tales asociaciones.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señora Presidenta , el proyecto se está analizando en su tercer trámite constitucional, después de que el Senado le introdujera sólo dos modificaciones al texto aprobado por la Cámara de Diputados, que son meramente formales y no de fondo. Reglamentariamente, sólo debemos abocarnos a esas modificaciones, pues todo lo demás ha sido aprobado tanto en el Senado como en esta Cámara.

Sin embargo, cuando se analizan iniciativas puntuales de esta naturaleza, es también razonable aprovechar la oportunidad para hacer un estudio más de fondo, aunque sea en las últimas instancias de tramitación de un proyecto, como, por ejemplo, respecto de la necesidad de reformar la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de provocar un profundo cambio dentro de las directrices, actuaciones y finalidades de la estructura municipal, como lo hemos promovido en otras situaciones.

Es claro que las municipalidades necesitan un mayor financiamiento y nuevos recursos para cumplir su finalidad y objetivos de atención comunal; además, es conveniente que tengan mayor autonomía y poder de decisión, y que exista más descentralización, todo lo que sea necesario y conveniente para que el alcalde y la municipalidad atiendan con eficacia las necesidades de la gente.

En esta Cámara se aprobó un proyecto de acuerdo que busca, justamente, la modernización de las municipalidades, a fin de provocar equilibrios de atribuciones en la municipalidad. También se aprobó un proyecto de acuerdo, por la unanimidad de los presentes, que pide mayores atribuciones para los concejales.

La iniciativa no hace más que concretar la modificación constitucional al artículo 118, inciso sexto, que permite la constitución de asociaciones y posibilita que gocen de personalidad jurídica, para que tenga mayor poder de decisión y facultades de derecho concretas y claras. La ley N° 20.346 introdujo tal modificación en la Constitución.

¿Qué estamos haciendo ahora? Estamos modificando la ley orgánica constitucional de Municipalidades para hacer realidad la asociación municipal, tan necesaria y tan pertinente para el funcionamiento de las municipalidades.

Recordemos que la Contraloría General de la República sugirió que se otorgara personalidad jurídica a las asociaciones, porque ya hay cuarenta o cincuenta que están funcionando de hecho, pero no tienen la facultad ni el imperio de la ley para obligarse o para realizar el trabajo que se proponen.

Estos nuevos instrumentos se deben crear como un ente autónomo y con gran capacidad de gestión y administración. Un conjunto de municipalidades puede hacer lo que una, por sí sola, no puede hacer; una municipalidad modesta puede hacer, en conjunto con otras, lo que sola no podría. Eso tiene sentido, razón, y apunta en la dirección correcta. Por eso es importante.

Ahora, sin duda, se trata de una modificación puntual, pero da a las municipalidades cierta autoridad para realizar lo que no pueden hacer en forma aislada. Además, también puede constituirse en una especie de equilibrio con los gobiernos regionales, porque éstos a veces deciden al margen o prescindiendo de la voluntad de las municipalidades.

El proyecto fue mejorado en el aspecto de la participación. No sólo decidirá el alcalde, sino también el concejo, porque se constituye previo acuerdo de los concejales.

Gracias a una modificación introducida por la Cámara de Diputados, también se les otorga a los concejales el derecho de integrar el directorio, cuestión que en el proyecto original, en el mensaje presidencial, no venía considerado; es decir, hoy existen responsabilidades compartidas, tanto del alcalde como del concejo municipal.

Efectivamente, las modificaciones del Senado son meramente formales, y no tienen mayor incidencia; simplemente, dan mayor transparencia.

A propósito de transparencia, el Ejecutivo prometió un veto aditivo -que lástima que no esté presente el ministro del Interior , para habérselo preguntado- en materia de transparencia de los actos de las futuras asociaciones municipales.

Sin duda, en materia municipal falta mucho, porque se está en una situación bastante precaria, pero, a veces, cuando se trata de un proyecto puntual -por ejemplo, de salud- se dice que es necesario hacer una gran reforma, una revolución en salud; sin embargo, nunca se realiza ni se aprueba el proyecto. Ahora estamos en la discusión de este proyecto y hablamos de una gran reforma municipal. Siempre estamos mirando lejos -lo digo por la experiencia que tengo-, pero, al final, no se hace ni una ni otra cuestión.

Ojalá que el proyecto recoja las aprensiones del diputado René Saffirio, ex alcalde de Temuco, con una gran experiencia en la materia. Pero en este momento debemos abocarnos a las dos modificaciones del Senado.

Estoy de acuerdo con todo lo manifestado por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, pero nos encontramos en el tercer trámite constitucional del proyecto, y eso ya se señaló durante el primero y el segundo, de manera que no tendría ningún inconveniente en aprobar las modificaciones del Senado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.- Señora Presidenta, me sumo a los apoyos, pero también a las preocupaciones que este proyecto genera.

Como han expresado colegas que me han precedido en el uso de la palabra y que, al igual que quien habla, han cumplido funciones de alcalde en su anterior labor social comunitaria, este proyecto significa un pasito y otorga credibilidad, para dar reconocimiento a lo que han hecho algunos municipios (mineros, costeros, turísticos, etcétera) en un momento determinado, que se asociaron de buena fe, específicamente cuando nos ligaban acciones muy directas en el desarrollo de nuestras comunas.

Con este proyecto estamos regulando esa asociación ficticia, lo que, sin duda, parece bastante positivo. Es poco, pero significa un avance que favorecerá especialmente a los municipios chicos. Es necesario entender que no es igual el trabajo de un municipio como Santiago o Las Condes que el de una comuna tan linda como la de María Elena , en la pampa salitrera, que tuve el orgullo de dirigir como alcalde por diez años.

Esa diferencia se plasma en distintas acciones que los municipios deben desarrollar. Una de ellas es, por ejemplo, la educación, en que lamentablemente existen diferencias en cuanto al trabajo municipal. Porque, retomando el ejemplo antes señalado, no es igual la educación municipalizada de Las Condes que la de una comuna como María Elena .

Además, comparto lo expresado por el diputado Saffirio respecto a las facultades y acciones de las asociaciones, puesto que, al ser organizaciones de derecho privado, ¿quién las fiscalizará? ¿Qué papel jugará la Contraloría General de la República?

En la Comisión de Educación analizamos una propuesta -no sé en qué etapa se en-

cuentra- que justamente posibilita la asociatividad para el trabajo administrativo de la educación. No sé si ese proyecto tendrá mayor preponderancia que el que ahora estamos discutiendo. En tal sentido, comparto las dudas que tienen otros colegas, como el diputado Jaramillo , sabiendo que el proyecto se encuentra en el tercer trámite constitucional y que la iniciativa quizá puede ir a Comisión Mixta.

No obstante -lo señalé-, aunque éste es un paso pequeño, es importante, porque puede permitir avanzar en lo relacionado con la asociatividad municipal.

Quienes hemos participado en la Asociación Chilena de Municipalidades -como lo manifestó el diputado Sandoval - sabemos que, muchas veces, quien la representa, su presidente , hace de cabeza administrativa de su municipio y no la asociación plena, como corresponde.

Por lo tanto, me sumo con mi voto favorable, para que se avance, se genere esta asociatividad y exista una regulación que permita, especialmente a los municipios pequeños, que hoy necesitan de la experiencia y de los recursos humanos que le puede ofrecer dicha asociatividad, para poder desarrollar efectivamente sus acciones en beneficio de la comunidad.

Pero quiero destacar lo planteado por el diputado Saffirio , porque se van a asumir responsabilidades que hoy tienen los municipios. Entonces, cabe preguntarse sobre el grado de fiscalización que se desarrollará y cuáles serán las responsabilidades futuras, puesto que existen recursos municipales que se podrían desperdiciar, despilfarrar o malgastar en algún proyecto determinado.

Es todo cuanto puedo señalar sobre este proyecto, al que, a pesar de las dudas que me merece, contribuiré con mi voto favorable.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , no cabe duda de que las dificultades que aquejan a las personas no necesariamente tienen límite comunal; por lo tanto, las autoridades municipales, con el objetivo de solucionar problemas muchas veces de pavimentación de calles en límites comunales, de delincuencia y otros, requieren asociarse. Y la idea del proyecto original es facultar a los municipios para asociarse entre ellos y buscar mejoras que sean más efectivas y eficaces en beneficio de los ciudadanos y vecinos de las comunas involucradas.

El problema no radica en la facultad de asociación, sino en la regulación que se aplicará a dichas asociaciones. Lo señalo porque el proyecto establece que estas asociaciones son corporaciones o fundaciones de derecho privado y, como tales, se rigen por el derecho privado, a pesar de lo que señala el artículo 150, que le otorga competencia a la Contraloría General de la República. Pero no nos engañemos.

Lo que ocurre es que ese artículo dispone que la Contraloría General de la República sólo tendrá competencia respecto del patrimonio; es decir, excluye la legalidad de los actos de la Administración, las contrataciones, las licitaciones en que no haya involucrado patrimonio.

En consecuencia, en primer lugar, dejamos fuera al ente fiscalizador por antonomasia en la Administración Pública: la Contraloría General de la República.

En segundo término, la modificación del artículo 149 -lamentable enmienda que no podremos votar hoy y que no será materia de la Comisión Mixta- excluye al Consejo para la Transparencia. Vale decir, los alcaldes se hallan sujetos al cumplimiento del principio de transparencia establecido en la

Constitución Política, pero en cuanto formen asociaciones de municipalidades, ello no les será aplicable. Es decir, les estamos dando la solución a los que no quieren cumplir las normas de transparencia para que no lo hagan como municipio, sino como asociación de municipios.

Esto implica un grave retroceso en materia de transparencia. Si hay algo que nos debiera enorgullecer como país es que hemos sido capaces de llegar a acuerdos en estas materias, más allá de los gobiernos de turno y respecto de toda la institucionalidad pública. El derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos.

Segundo problema, entonces: tampoco participaría el Consejo para la Transparencia respecto de la fiscalización y del acceso a la información pública de estas asociaciones.

Tercer problema. El inciso segundo que agrega el Senado al artículo 150, que se somete a la consideración de esta Cámara, señala textualmente: “Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 79, el concejo podrá solicitar informes a las asociaciones en las cuales participe la municipalidad respectiva, los cuales sólo podrán referirse al destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos por aquéllas.”. Es decir, a través de esta norma que hoy día se somete a consideración en esta Cámara, al concejo municipal sólo se le permite pedir ese tipo de información y no otra.

En consecuencia, el órgano fiscalizador por naturaleza de los municipios, establecido en la ley orgánica constitucional de Municipalidades, el concejo, sólo podrá ejercer sus funciones plenas cuando se trate de municipios, y de manera restringida, cuando se trate de asociación de municipios. Es decir, en la práctica, les estamos diciendo a las autoridades municipales: “Si no quieren que nadie los fiscalice, trasladen todo, hagan convenios y formen asociaciones municipales, porque ni el Consejo para Transparencia ni la Contraloría ni el concejo municipal van a poder meterse en la administración permanente de este tipo de asociaciones”. Creo que es un retroceso.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero pedir al Gobierno, representado en este minuto por el ministro secretario General de la Presidencia, la posibilidad de enmendar esta norma que no va en el sentido correcto. Considero que se deben reponer las facultades del Consejo para la Transparencia. Es muy importante que los ciudadanos puedan pedir información, y la autoridad esté obligada a entregarla.

Creo que el Consejo para la Transparencia debe ejercer sus funciones en plenitud respecto de estas organizaciones. Alguien se refirió a un viejo aforismo jurídico que señala que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Si lo principal es el municipio y lo accesorio es la asociación, debiera existir la misma razón y, por tanto, la facultad del Consejo para la Transparencia de participar activamente.

Por lo anterior, reitero al Gobierno mi petición para que enmiende este error con un veto aditivo respecto de los artículos 149 y 150.

Asimismo, pido el rechazo de esta Corporación a las modificaciones del Senado a objeto de ir a Comisión Mixta y poder enmendar este error como Congreso Nacional.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el ministro don Cristián Larroulet.

El señor LARROULET ( ministro secretario general de la Presidencia ).- Señor Presidente , ésta es una iniciativa legal muy importante que permite un mejor trabajo para los gobiernos locales. El propósito del Gobierno y, diría, de todos los integrantes del Congreso Nacional es avanzar en una mejor institucionalidad para descentralizar más el país a nivel local.

Durante el debate se ha planteado un tema de suyo relevante que tiene que ver con el objetivo de lograr una mayor transparencia. No cabe duda de que si estudiamos los antecedentes, en materia de transparencia y probidad aún nos queda mucho para avanzar, especialmente a nivel local. Por eso, el Gobierno, en un trabajo en conjunto con los miembros del Consejo para la Transparencia, ha implementado un conjunto de acciones para mejorar la transparencia y reducir los actos de corrupción a nivel de la institucionalidad local.

Sin embargo, como lo han señalado los diputados Rojas y Harboe, efectivamente este proyecto presenta una falencia en esta materia. En los últimos días, lo hemos conversado con el presidente del Consejo para la Transparencia, quien le ha entregado al Ejecutivo un planteamiento oficial de dicho organismo en el que señala que, efectivamente, en el texto aprobado por el Senado hay una limitación respecto del objetivo de la transparencia.

Por eso, como ésta no es materia de debate de la Comisión Mixta, porque no corresponde a una de las discrepancias específicas suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, el Gobierno ha decidido enviar un veto a esta iniciativa para resolver lo que ha sido planteado en esta Sala por los diputados Harboe y Rojas; en definitiva, que el artículo 149 no se refiera en forma restringida a la legislación de transparencia, sino que lo haga a todas las normas contenidas en la ley N°20.285, que regula el funcionamiento y el acceso a la información de la Administración del Estado. De este modo, estas instituciones van a estar obligadas a cumplir su deber en transparencia activa y pasiva, por lo tanto, el rol fiscalizador del Consejo para la Transparencia.

Hoy, oficialmente, el Gobierno se compromete en esta Sala a enviar un veto para corregir los problemas planteados.

Ahora bien, con el veto se corregirán no sólo las debilidades, falencias o limitaciones del artículo 149, sino que también el problema señalado por el diputado Harboe respecto de la letra J) del artículo 150. De esta manera, en todas las acciones que tenga el concejo, sea en su relación con todas las instituciones asociadas a la municipalidad o a las asociaciones, va a tener que acatar las obligaciones de transparencia activa, pasiva y de fiscalización.

En suma, dado que el Ejecutivo ya había tomado contacto con los miembros del Consejo para la Transparencia, ya tiene un borrador del veto correspondiente.

Muchas gracias.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.

El señor BURGOS.- Señor Presidente , la transparencia no es tema exclusivo del Consejo para la Transparencia ni tampoco del Ejecutivo , también le corresponde al Congreso Nacional.

En 2010 se avanzó muy poco o casi nada en materia de transparencia, lo que es una pésima noticia, porque ya no sólo no es un avance, sino que un retroceso.

Está bien que el Ejecutivo anuncie el envío de un veto aditivo, pero también es perfectamente posible que sea el Congreso Nacional, a través de los procedimientos que establece su ley orgánica -en Comisión Mixta-, el que corrija esta situación. No es efectivo que no tengamos competencia. Si vamos a llevar el artículo 150 a la Comisión Mixta, eso forma parte de un todo en el tema de la transparencia.

Respecto de la competencia en las Comisiones Mixtas, cuando se ha tratado de un problema de fondo, el Congreso Nacional ha hecho correcciones absolutas a materias de ley. Sin ir más lejos, la propia ley de Transparencia fue totalmente reconstruida en Comisión Mixta. Por eso, no corresponde esta interpretación tan estrecha, porque hay una posibilidad real de que sea el Congreso Nacional, transversalmente, el que rectifique un error del Ejecutivo anterior y de éste, para decirlo con mucha honestidad. Creo que debemos dar una señal categórica, en cuanto a que al Congreso Nacional le corresponde corregir esta situación. Y no sólo está el argumento del artículo 149, que señaló el diputado Harboe , sino también otras cuestiones a las cuales se refirió el diputado René Saffirio .

En consecuencia, esto no se corrige con un simple veto al artículo 149. Nosotros tenemos que aprovechar la oportunidad para dar una señal pública en cuanto a que en materia de transparencia el Congreso Nacional no depende de otros órganos ni de otro Poder del Estado, sino que lo podemos hacer nosotros y lo hemos demostrado. Entonces, ¡demostrémoslo de nuevo!

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Edmundo Eluchans.

El señor ELUCHANS.- Señor Presidente , no me quiero detener en la importancia de este proyecto y su significado en la modernización de todo lo que es el gobierno local, sino en lo que ha sido la intervención del diputado Burgos recientemente y del diputado Harboe hace unos minutos, concretamente, en el debate habido esta mañana en relación con los artículos 149 y 150.

El diputado Burgos señalaba que si se rechaza el texto aprobado por el Senado, el Congreso Nacional podría pronunciarse acerca del artículo 149. Lamentablemente, tengo que discrepar de lo expresado por el colega, porque el artículo 149 ya fue aprobado por la Cámara y por el Senado. En consecuencia, respecto de este artículo, no hay discrepancias entre ambas cámaras.

Entonces, lo que tiene que hacer la Cámara esta mañana es pronunciarse respecto de las modificaciones introducidas por el Senado. Es el caso del inciso segundo que agregó al artículo 150.

Aclarado esto, he tomado nota de lo que hizo presente el ministro Larroulet , relacionado con el envío de un veto para corregir algo que parece inadecuado en los términos en que quedó redactado el artículo 149. Efectivamente, el texto aprobado por el Senado y también por la Cámara, restringe las facultades del Consejo para la Transparencia. Considero que el veto que va a enviar el Ejecutivo , de aprobarse, solucionará el problema en cuestión.

Ahora, respecto del reclamo que formuló el diputado Jorge Burgos , en cuanto a que es la Cámara la que debe preocuparse de estos temas y no el Ejecutivo , quiero manifestar que este proyecto de ley es de su iniciativa y que el Congreso Nacional lo votará a favor o en contra. En consecuencia, estamos interviniendo y hemos intervenido en la tramitación del proyecto, mejorándolo y haciéndole algunos agregados y supresiones.

En el caso concreto del veto, éste no se aprueba por la sola circunstancia de que sea enviado por el Presidente de la República, sino que debemos discutirlo y votarlo. Es decir, no tenemos una actitud pasiva, sino que participamos, como Congreso Nacional, y concurrimos con nuestros votos a favor o en contra.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , este proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y que regula las asociaciones municipales es, desde todo punto de vista, interesante. Su idea matriz es efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley en cuestión, debido a que se publicó la ley N° 20.346, que modificó la Constitución Política en materia de asociacionismo municipal, con el propósito de regular el procedimiento de constitución de asociaciones municipales, su funcionamiento y disolución.

Entre otras cosas, valoro la importancia que este proyecto puede tener para las comunas más pequeñas. Respecto de los aspectos planteados por el diputado Harboe , considero que, por lo menos, sería necesario analizarlos; por ejemplo, que a los concejos no se les resten facultades para que puedan realizar las fiscalizaciones correspondientes. Pero, no cabe duda alguna de que las asociaciones de este tipo entregan un apoyo muy importante, especialmente a los municipios pequeños que, muchas veces, no tienen capacidad económica para contratar profesionales que presten ciertos servicios que son fundamentales para las comunas.

En el marco de la tramitación de este proyecto, quiero manifestar lo que podría significar que este sistema de asociación de municipalidades quede regulado por ley. Por ejemplo, en la zona que represento tenemos un grave problema con la regularización de los títulos de dominio de miles de familias. El fin de semana pasado, en una reunión en Puerto Montt, con más de sesenta vecinos de la población Eleuterio Ramírez , se expresó que no tienen posibilidad alguna -la mayoría de ellos son de la tercera edad y, por lo tanto, sólo reciben pensiones- de contratar los servicios de un arquitecto, cuya intervención es necesaria para regularizar sus títulos de dominio. Entonces, si existe la posibilidad de crear una asociación de municipalidades de comunas pequeñas que tienen los mismos problemas, tales como Fresia, Puerto Varas, Llanquihue , Río Negro, etcétera, obviamente, se generarán condiciones importantes para solucionarlos. Tal vez, porque el municipio de Puerto Montt tiene más recursos puede contratar profesionales, pero, los de las comunas más pequeñas están imposibilitados de hacerlo, por el alto costo de sus honorarios.

Por lo tanto, que varias municipalidades puedan participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a la promoción de actividades culturales y deportivas o al fomento de obras de desarrollo comunal y productivo y a la solución de problemas como el que acabo de plantear, constituye un avance importante que hay que destacar.

El proyecto establece que podrán asociarse dos o más municipalidades, aunque no pertenezcan a una misma provincia o región, lo que también constituye un avance muy importante. Las municipalidades más grandes que reciben una buena cantidad de recursos serán un apoyo para los municipios pequeños.

Tal vez, sería conveniente recoger las aprensiones formuladas por el diputado Harboe y buscar los mecanismos legales que perfeccionen la iniciativa, aunque su idea matriz es buena porque permitirá que este proyecto sea un apoyo importante para los municipios más pequeños que representan más del 60 ó 70 por ciento de los existentes.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO.- Señor Presidente , por las razones que aquí se han dado, nadie podría estar en contra de fomentar el principio de la asociatividad entre los municipios.

Pero, nuestras objeciones no apuntan en esa dirección porque, tal como lo ha señalado el diputado Espinoza , en muchos casos, para enfrentar las tareas que los superan, los municipios más pequeños requieren asociarse con otros, especialmente con los vecinos.

Las reparos que tenemos respecto del proyecto apuntan no sólo a lo señalado por el ministro, en cuanto a la transparencia, sino a que esta iniciativa -que si bien constituye un avance desde el punto de vista de la asociatividad municipal- representa un grave retroceso. Si uno la analiza en detalle, no cabe duda alguna de que, desde la perspectiva jurídica, es un capitis diminutio del rol que juegan los concejos en los respectivos municipios.

Quiero señalarlo de la siguiente forma. El Senado introdujo al artículo 150 un inciso segundo que dice textualmente: “Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 79, el concejo podrá solicitar informes a las asociaciones en las cuales participe la municipalidad respectiva, los cuales sólo podrán referirse al destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos por aquéllas.”

El artículo 79 de la ley orgánica de Municipalidades, dice exactamente lo mismo: que el concejo o los concejales pueden solicitar informes, en la medida en que el municipio respectivo haya efectuado un aporte o una subvención a la corporación.

Quiero preguntar algo que ya se planteó aquí: ¿Qué efecto puede tener el artículo 137, al establecer que dos o más municipalidades podrán constituir asociaciones para facilitar la solución de problemas que les sean comunes? Quiero ser más explícito aún. Una asociación de municipios vecinos podría licitar la recolección del aseo o la mantención de parques y jardines.

Todos sabemos que hoy, cuando un municipio efectúa una licitación de esa naturaleza, está sujeta a la aprobación del concejo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Ocurre que cuando se realiza una licitación de ese tipo, no hay aportes ni subvenciones municipales, pues se trata de una licitación pública sin aportes. Por tanto, si se sigue esa lógica, de acuerdo con el artículo introducido por el Senado, y se la compara con el artículo 79 de la ley orgánica de Municipalidades, el concejo no tendría facultades para fiscalizar esa licitación.

Si bien la asociatividad municipal y su promoción es un paso importante, bajo ninguna circunstancia puede significar un retroceso en materia de transparencia y de control del ente fiscalizador que, por definición, es la Contraloría General de la República.

Si se lleva al extremo lo señalado, podría acontecer que los municipios se asocien y liciten los servicios comunes, lo que, de acuerdo con el inciso que introdujo el Senado al artículo 150, quedará al margen de la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la de los concejos respectivos.

Por lo tanto, es perfectamente posible promover la asociatividad, pero ésta debe ser controlada por la Contraloría y los concejos, que si ya tienen una capacidad de control bastante disminuida, con este proyecto, esa facultad de fiscalización desaparece.

Por ello, estando de acuerdo con lo planteado por el señor ministro , me parece completamente insuficiente desde el punto de vista de las atribuciones de los concejos y de su capacidad de fiscalización. Además, porque se limita gravemente la posibilidad de que intervenga la Contraloría General de la República, toda vez que estamos hablando de procesos de licitación que efectuaría una corporación de derecho privado.

Todos sabemos las dificultades que han existido, debido a que en ese sentido no ha habido una política uniforme de la Contraloría para fiscalizar entes privados, como serían los que se están consignando en este proyecto.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , este proyecto ha concitado un amplio apoyo de los diputados y de los senadores, porque su utilidad para el sistema municipal se explica por sí mismo, además de resolver una serie de inconvenientes, entre los cuales se cuentan los que destacó nuestro colega Fidel Espinoza .

A pesar de ello, se ha relevado un par de problemas que, a mi juicio, sería conveniente resolver en el trámite legislativo. Uno de ellos se refiere a la introducción del principio de la transparencia activa. El proyecto obliga a las municipalidades que se asocien a publicar los datos de gastos en que incurran estas asociaciones, pero como un acto meramente pasivo, e impide la participación de la ciudadanía para aclarar el quehacer y los recursos que utiliza la asociación de municipalidades.

Entiendo que ésa es la falencia que se pretende subsanar por la vía del veto aditivo anunciado por el ministro señor Larroulet . Al parecer, ése es el camino indicado para resolver el problema, pues, como destacó el diputado Eluchans , el artículo en cuestión ya está aprobado por ambas Cámaras y, en consecuencia, no podría repararse el asunto en Comisión Mixta.

Otra cosa es lo que ocurre con el artículo 150, que se refiere a las facultades del concejo en la fiscalización de las asociaciones municipales, y el nuevo inciso segundo que se propone, mediante el cual se establece que “el concejo podrá solicitar informes a las asociaciones en las cuales participe la municipalidad respectiva, los cuales sólo podrán referirse al destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos por aquéllas.”

Si los concejales constituyen una instancia clave en el proceso de decisiones que conduce a la constitución de una asociación, también corresponde que la acompañen en el desarrollo, desempeño y cumplimiento de los fines para los cuales se le instituyó, que, sin duda, abarcan mucho más que sólo los aportes o subvenciones municipales que se le alleguen.

En consecuencia, esta modificación del Senado debe ser rechazada por la Cámara de Diputados para hacer más amplia la facultad fiscalizadora del Congreso respecto de las asociaciones.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , este proyecto es muy importante y decisivo para la vida de los municipios. Es fundamental avanzar por la vía que indica, especialmente en tres aspectos.

El primero, relacionado con el artículo 129 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, el cual señala que las municipalidades “podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.”

Esta norma hace realidad un sueño de los municipios, los que tenían inmensas dificultades para lograr la asociación público-privada entre el municipio y entes particulares, a fin de impulsar el desarrollo comunal.

Para el fomento de obras de desarrollo productivo; para la difusión del arte, la cultura y el deporte, la asociación que se formará entre el ente municipal y otras entidades de la comunidad, haciendo sinergia y fortaleciendo la acción a nivel de las comunas, es absolutamente decisiva para robustecer el rol de los municipios en su definición de resolver los problemas de calidad de vida de la ciudadanía y, sobre todo, para darle mayores facultades descentralizadoras.

Ésta es una medida descentralizadora de gran calibre y relevancia.

En segundo lugar, si hay algo que caracteriza a los municipios a nivel internacional es que han fortalecido crecientemente el asociacionismo municipal, a través de lo cual han logrado un robustecimiento de las entidades comunales.

En Chile, todavía no tenemos gobiernos totalmente comunales, porque para ello se requiere de una reforma constitucional. Al respecto, hemos presentado proyectos que aún no cuentan con la suficiente anuencia y respaldo del Ejecutivo que apuntan a una descentralización más plena, a fin de que los municipios se constituyan en verdaderos gobiernos comunales. Sin embargo, la ley permitirá, en primer lugar, el fortalecimiento del asociacionismo de los municipios en todas sus dimensiones, para mejorar aspectos fundamentales, como la educación y la salud, intercambiar experiencias

exitosas en administración de recursos públicos y fortalecer su rol.

Por lo tanto, en el asociacionismo municipal, el proyecto también jugará un papel clave.

En tercer lugar, se plantean algunas regulaciones, en términos de transparencia, pero que aún son insuficientes.

El proyecto no debería avanzar en normas que son positivas restándole facultades, en especial al rol fiscalizador y al protagonismo de los concejos.

Por último, comparto lo planteado por los diputados señores Aldo Cornejo , Marcelo Schilling y Fidel Espinoza , en términos de que se fortalezca esta vinculación entre los pequeños municipios, de que no se desmedre el rol de los concejos y, especialmente, de que se mantengan para las nuevas asociaciones todas las normas de transparencia establecidas en la ley.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados con la misma disposición que, al menos yo, no comparto.

Que los municipios puedan constituir corporaciones y fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, va a significar, se lo doy firmado, el desarrollo de actividades poco éticas en algunos aspectos. Lo digo por lo que está sucediendo, por ejemplo, en algunas universidades. Los señores diputados saben que son corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, pero lucran -aunque muchos no lo quieran creer- con los jóvenes que estudian en ellas. Cuando alguien quiere vender su participación en una casa de estudios privada, un alumno se cotiza en cinco mil dólares. Hay personas que han aumentado su capital o patrimonio en forma muy importante, como ocurrió con el caso del señor Rocha , que falleció hace algunos años en circunstancias especiales. Después supimos la cantidad de dinero que dejó como consecuencia de haber sido dueño de una universidad.

Por lo tanto, a través de estas corporaciones de derecho privado, que según entiendo la probabilidad de fiscalización es bastante menor, los alcaldes podrán realizar acciones que, a mi juicio, no son públicas, sino privadas, por las mismas razones por la cual fueron creadas esas asociaciones.

Por mucho que un municipio desarrolle una actividad cultural o deportiva, no dejan de ser instituciones públicas. Por consiguiente, permitirles participar en corporaciones de derecho privado, me parece inadecuado, por decir lo menos. Además, del riesgo excesivo que ello implica, por la probabilidad que existe de malversar o atentar en contra de la ética pública con la que debe actuar cualquier organismo estatal.

Por las razones expuestas, no estoy de acuerdo con la proposición.

Los municipios podrán tener corporaciones y fundaciones de derecho público, lo que evidentemente hará que la función municipal se cautele mejor por la Contraloría General de la República. Asimismo, tendrán todas las atribuciones y facilidades para actuar en el campo privado sin ningún tipo de desigualdad, y su fiscalización y control será diez veces más eficiente, con la posibilidad real de evitar problemas de corrupción o desvío de recursos hacia otros fines que no corresponden necesariamente al objetivo municipal.

La Contraloría encuentra en muchos municipios demasiados errores administrativos, no porque exista malversación o algo por el estilo, sino porque no cuentan con el personal técnico adecuado ni con los profesionales necesarios.

A pesar de entender el objetivo del proyecto y de que los municipios requieren sistemas de coordinación, de agrupación o de ordenamiento que vayan en beneficio de una acción administrativa eficiente, no me parece adecuado que el Senado haya mantenido el planteamiento de una fundación o corporación privada porque creo que no corresponde. Necesariamente, los municipios deben participar en fundaciones o corporaciones de derecho público. De otra forma, lo más probable es que en el futuro sean objeto de evaluaciones negativas, por el aumento de la corrupción o por malversación de caudales públicos.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el ministro señor Cristián Larroulet.

El señor LARROULET ( ministro secretario general de la Presidencia ).- Señor Presidente , quiero plantear algunos comentarios, a propósito de las intervenciones de algunos honorables diputados.

En primer lugar, concuerdo plenamente con lo planteado por el diputado señor Fidel Espinoza, en términos de las ventajas que tiene el proyecto.

La iniciativa fue presentada en octubre de 2009 por el Gobierno de la entonces Presidenta Michelle Bachelet, precisamente, con el objeto de resolver los innumerables problemas de gestión y de falta de recursos humanos y financieros que afecta a la gran mayoría de los municipios que, por su tamaño, no alcanzan a tener la dotación de personal necesario para su buen funcionamiento.

Por eso, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera calificó la urgencia del proyecto, y hoy estamos en su tercer o último trámite.

En segundo lugar, en cuanto a las facultades de fiscalización, no hay duda de que a todos nos preocupa la probidad al interior de estas instituciones que se han creado.

Al respecto, el inciso primero del artículo 150 dice claramente “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen.”

En consecuencia, todos los recursos, tanto públicos como privados, son fiscalizados por la Contraloría General de la República. Aquí se planteó que habría limitaciones para su acción fiscalizadora, pero no es así.

En tercer lugar, reitero el compromiso del Gobierno en relación con la transparencia. El veto sustitutivo que enviará el Gobierno persigue que estas instituciones logren un máximo compromiso de transparencia, al incluir en el artículo 149 la normativa de la ley Nº 20.285.

¿Qué significa esto? Que, a propósito del comentario relacionado con que el Ejecutivo está resolviendo el problema planteado en la Sala, dado que la controversia, como lo han señalado algunos distinguidos diputados, no está referida al artículo 149, la manera de solucionar el asunto es través del compromiso que el Ejecutivo adquiere el día de hoy. Lo hemos planteado a fin de avanzar sobre la materia.

Es muy importante despachar pronto la iniciativa, pues va en beneficio de los gobiernos locales y de los ciudadanos, porque va a permitirles un mejor funcionamiento.

A su vez, mediante el compromiso del Ejecutivo vamos a lograr la fiscalización y la transparencia adecuadas para el buen desarrollo de los gobiernos locales en relación con la controversia planteada por la modificación del Senado al artículo 150.

Como Ejecutivo, queremos reiterar el envío del veto sustitutivo al artículo 149, a fin de lograr la total fiscalización por parte del Consejo para la Transparencia.

Además, creemos que es razonable la fiscalización de la Contraloría.

Sé que el rol de los concejos es tema de debate y que se ha planteado desde hace mucho tiempo.

El artículo propuesto por el Senado es exactamente igual al contemplado por la legislación desde hace muchos años. Es el mismo que permite la fiscalización, no a las asociaciones, sino a las corporaciones municipales.

En consecuencia, estos son los antecedentes que el Ejecutivo puede plantear hoy para una mejor resolución.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado del debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales.

El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , solicito votación separada del artículo 150, nuevo, del proyecto.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , está cerrado el debate.

El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , no pido la palabra para abrir debate, sino para señalar una cuestión de procedimiento.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Usted debería haberlo solicitado durante la discusión.

El señor SCHILLING.- Lo hice ver en mi intervención, señora Presidenta .

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Secretario me informa que usted no lo hizo.

¿Habría unanimidad para proceder a la votación separada de de las dos enmiendas introducidas por el Senado?

No hay unanimidad.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señora Presidenta , pido reunión de Comités.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Cito a reunión de los Comités.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Continúa la sesión.

Hago presente a las señoras diputadas que las dos enmiendas introducidas por el Senado al proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales, tienen carácter de norma orgánica constitucional, en razón de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental,

motivo por el cual se requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Campos Jara Cristián; Hales Dib Patricio.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de regular las asociaciones municipales, con los siguientes señores diputados: Enrique Estay, Edmundo Eluchans, Sergio Ojeda, Felipe Harboe y Germán BeckerAcordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 11 de enero, 2011. Oficio en Sesión 86. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 11 de enero de 2011

Oficio Nº 9205

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, desechó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y regula las asociaciones municipales. Boletín N° 6792-06.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Germán Becker Alvear

- don Edmundo Eluchans Urenda

- don Enrique Estay Peñaloza

- don Felipe Harboe Bascuñán

- don Sergio Ojeda Uribe

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 47SEC/11, de enero de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 21 de marzo, 2011. Informe Comisión Mixta en Sesión 8. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales.

BOLETÍN Nº 6.792-06.

____________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO:

Por oficio N° 9.205, de 11 de enero de 2011, la Honorable Cámara de Diputados comunicó al Senado el rechazo de las modificaciones que éste introdujo en el segundo trámite constitucional al proyecto de ley señalado en el epígrafe, por lo que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de dirimir la divergencia producida.

Integrada con los Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar, y los Honorables Diputados señores Becker, Estay, Harboe y Ojeda, y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 15 de marzo de 2011 para elegir Presidente, cargo que recayó en el Honorable Senador señor Hosain Sabag, fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.

A la sesión en que la Comisión Mixta se ocupó de este asunto asistieron, además de sus integrantes, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Jefe de la División Jurídica, señor Claudio Radonich y el abogado señor Alvaro Villanueva; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señora Carolina Salas; de la Asociación Chilena de Municipalidades, el Secretario Ejecutivo, señor Jaime Pilowstay y el abogado Malik Mograby, y de la Fundación Jaime Guzmán, el abogado, señor Héctor Mery.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que los artículos 1° y transitorio de este proyecto de ley, de aprobarse, deben serlo con quórum de ley orgánica constitucional pues afectan normas de ese rango, como son las consignadas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Política.

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DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y

ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

El proyecto aprobado en primer trámite por la Honorable Cámara de Diputados está estructurado en dos artículos permanentes y una norma transitoria que proponen diversas enmiendas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de incorporar en ese texto nuevas normas que regulen la personalidad jurídica de las asociaciones municipales, su funcionamiento y su disolución, como también la readecuación de otros preceptos del Título VI de ese cuerpo legal, “De las Corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales”, con el fin de hacerlas compatibles con las nuevas regulaciones.

En el segundo trámite constitucional el Honorable Senado introdujo otras normas al articulado del texto vigente de la ley municipal y enmiendas al proyecto aprobado por la Honorable Cámara, todo lo cual se consigna a continuación, y que ésta rechazó en su totalidad:

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Artículo 1°

N° 1)

La primera modificación recayó sobre la letra j) del artículo 79 de la ley municipal, norma no considerada en el texto aprobado por la Honorable Cámara. La disposición se refiere a las funciones del concejo. En su letra j) lo faculta para solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones que reciban aportes o subvenciones municipales, caso este último en que el mencionado informe sólo podrá consistir en señalar el destino de los aportes recibidos. Todas las solicitudes deberán ser respondidas dentro del plazo de quince días.

La enmienda reemplazó la conjunción “o” que sigue a la palabra “corporaciones” por una coma (,), e intercaló entre las palabras “fundaciones” y “municipales”. La expresión “o asociaciones”.

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Artículo 1°

N° 5)

El numeral 4) (N° 5) del texto del Senado) del artículo 1° del texto de la Honorable Cámara incorporó, a continuación del artículo 140, un nuevo Párrafo 3° conformado por los artículos 141 a 150, “De la personalidad jurídica de las asociaciones municipales”, pasando los actuales artículos 141 a 146 a ser artículos 151 a 156, respectivamente.

En el segundo trámite constitucional, el Senado incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 150 de la ley municipal, que prescribe que sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 79, el concejo podrá solicitar informes a las asociaciones en las que participe la respectiva municipalidad sobre el destino de los aportes y subvenciones percibidos por aquéllas. (El mencionado artículo 150 dispone que no obstante lo dispuesto en el artículo 136 (fiscalización por parte de la Contraloría General de la República de las fundaciones o asociaciones municipales), el organismo fiscalizador podrá ejercer sus facultades de control en el patrimonio de las asociaciones municipales de que trata este párrafo).

La Honorable Cámara, en el tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones descritas por las razones que enuncian a continuación:

Uno) La eventual contradicción entre el artículo 137 y el artículo 65 de la ley orgánica de municipalidades, toda vez que se estaría derogando tácitamente esta última norma, que entrega a los concejos las mismas facultades que se les reconocen a las asociaciones de municipios. En efecto, el artículo 137 de la ley municipal dispone que dos o más municipios podrán constituir asociaciones municipales con el objeto de solucionar problemas comunes; en tanto que el artículo 65 del mismo cuerpo normativo se refiere a las materias para las cuales el alcalde requiere del acuerdo del concejo, y entre ellas estarían los asuntos propios de las nuevas facultades de las asociaciones municipales.

Dos) Si las asociaciones de municipios se consideran como corporaciones de derecho privado, quedan fuera del control que sobre estas agrupaciones ejercen los órganos públicos; esto último a pesar de la mención que se hace en el artículo 150 del proyecto, que entrega competencia a la Contraloría General de la República respecto del patrimonio de las nuevas personas jurídicas. El hecho de que tenga competencia sobre el patrimonio excluye el examen de legalidad de los demás actos que ejecute la asociación.

Tres) Exclusión del Consejo para la Transparencia, lo que se traduce en que los alcaldes están sujetos al cumplimiento del principio de transparencia, no así las asociaciones municipales.

Cuatro) El inciso segundo que incorporó el Senado en el artículo 150 sólo permite al concejo municipal pedir información respecto del destino de los aportes o subvenciones municipales percibidos por las asociaciones. En consecuencia, el órgano fiscalizador del municipio (el concejo) no tendrá tuición o ejercer actos de fiscalización de esta entidad respecto de aportes de otro origen o de otras materias relativas a su funcionamiento.

Refiriéndose a los puntos descritos, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Claudio Radonich, señaló que el Ejecutivo comparte lo señalado por los miembros de la Comisión Mixta, en orden a dotar de adecuados mecanismos de control a las asociaciones de municipalidades. En ese sentido, declaró que no es razonable restringir las atribuciones fiscalizadoras del concejo respecto de las asociaciones de municipalidades. Expresó la necesidad de conservar las competencias que la Contraloría General de la República ejerce sobre aquellas, con el fin de cumplir de la mejor forma posible su rol de velar por la legalidad de los actos y supervisar el buen uso de los recursos públicos, asegurando la probidad.

En función de ello, concordó con la inquietud expresada por los integrantes de esta instancia legislativa, en orden a ampliar el ámbito de aplicación de las normas de la Ley de Transparencia a las asociaciones de municipios. Dada la imposibilidad de modificar en esta fase del trámite legislativo el nuevo artículo 149 propuesto para la Ley Nº 18.695, comprometió la presentación de una observación aditiva para la solución del asunto planteado.

Atendidas las consideraciones descritas, y el antecedente que surgió durante el debate de este asunto, a proposición del Ejecutivo de considerar materias que dicen relación con las atribuciones del Consejo para la Transparencia y la fiscalización de las asociaciones municipales, que no pueden ser abordadas por la Comisión Mixta, la unanimidad de los integrantes de esta última, Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar, y Honorables Diputados señores Becker, Estay, Harboe y Ojeda, rechazó las enmiendas incorporadas por el Senado en el segundo trámite constitucional, con el propósito de facilitar el tratamiento de este asunto e incluir en un solo procedimiento legislativo las regulaciones de este proyecto y la consideración de las normas sobre transparencia y fiscalización respecto de las asociaciones municipales.

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En consecuencia, como forma y modo de resolver la divergencia producida entre ambas Corporaciones, esta Comisión Mixta tiene a honra sugerir a la Honorable Cámara y al Honorable Senado, la aprobación del proyecto de ley que enseguida se consigna, que reproduce el texto del proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados. Acompañamos al presente informe un texto comparado que contiene la legislación vigente, el mencionado proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara; las enmiendas que ha dicho texto introdujo el Senado en el segundo trámite constitucional, y la proposición de esta Comisión Mixta. Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:

"Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.".

2) Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:

"Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Título.

Las asociaciones podrán tener por objeto:

a) La atención de servicios comunes.

b) La ejecución de obras de desarrollo local.

c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.

d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.

f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.".

3) Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:

"Articulo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:".

4) Incorpórase, a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, compuesto por los artículos 141 a 150, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 151 a 156, respectivamente:

"Párrafo 3º

De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales

Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas.

Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.

Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.

La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.

Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.

Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.

Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.

El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.

Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre de la asociación;

b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación;

c) Finalidades y objetivos;

d) Derechos y obligaciones de sus miembros;

e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;

f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad;

j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso;

k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente;

l) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, y

m) Forma de liquidación.

Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.

No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.

Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos.

El representante de la respectiva asociación deberá comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos.

El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la eliminación de la asociación del Registro.

Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.

En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.

Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.

Artículo 149.- Atendida su naturaleza, constitución y objetivos, a las asociaciones municipales les será aplicable el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

En virtud de dicho principio, las asociaciones deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados:

a) El marco normativo que les sea aplicable.

b) Su estructura orgánica u organización interna.

c) Las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos.

d) Sus estados financieros y memorias anuales.

e) Las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

f) La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la asociación.

g) Los montos de los aportes de fondos públicos que reciban; como asimismo de todo aporte económico recibido de personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales.

h) Toda remuneración percibida en el año por el Secretario Ejecutivo y demás funcionarios de la asociación, incluyendo lo recibido por concepto de viáticos, gastos de representación, regalías y, en general, todo otro estipendio otorgado por la institución. Asimismo, deberá incluirse todo gasto efectuado con cargo a los fondos de la asociación en que haya incurrido su Presidente y demás miembros del Directorio, por concepto de viáticos, traslados, gastos de representación y otros de similar naturaleza.

i) Las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas.

La información anterior deberá incorporarse a sus sitios electrónicos en forma completa, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.

Artículo 150.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen.".

Artículo 2º.- El reglamento a que se refieren los nuevos artículos 141 y 142, incorporados por el presente cuerpo legal a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser dictado en el plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de este cuerpo legal.

Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.".

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Acordado en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosain Sabag (Presidente), Carlos Bianchi, Víctor Pérez Varela y Andrés Zaldívar, y Honorables Diputados señores Germán Becker, Enrique Estay, Felipe Harboe y Sergio Ojeda.

Sala de la Comisión a 21 de marzo de 2011.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2011. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 359. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REGULACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES. Modificación de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde pronunciarse sobre la proposición de la Comisión Mixta para resolver las diferencias suscitadas entre la Cámara y el Senado, durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y regula las asociaciones municipales.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 6792-06, sesión 8ª, en 24 de marzo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , la Comisión Mixta mejoró varios aspectos del proyecto despachado por el Congreso Nacional, en particular, el relativo a la fiscalización e información que deben entregar estas personas jurídicas, toda vez que el proyecto de ley original establece la asociatividad de las municipalidades.

Además, la Comisión Mixta agregó un nuevo Párrafo 3° que regula el proceso de obtención de la personalidad jurídica, facilitando su constitución y especificando los requisitos mínimos que deben contener los estatutos de las respectivas asociaciones que se formen.

Respecto de la fiscalización, más allá de las facultades que poseen los concejos respecto de sus municipios, es importante reconocer la labor fiscalizadora que deben realizar la Subdere y la Contraloría General de la República. La proposición de la Comisión Mixta establece que estas asociaciones, al estar constituidas por organismos públicos, deben ser controladas por los mismos entes que fiscalizan a los municipios. En mi condición de ex concejal, he vivido esta situación y, por eso, me llamó mucho la atención y considero importante esta proposición de la Comisión Mixta.

Lo mismo vale para la obligación que se relaciona con lo que dispone el artículo 8° de la Constitución Política; es decir, la norma que regula el principio de probidad y, por cierto, la transparencia de la función pública. Para tal efecto, se dispone que las asociaciones municipales deberán cumplir con las obligaciones que establece la normativa sobre transparencia activa y pasiva.

Estos asuntos siempre son corregibles y, tal vez, en algún momento, modificables; pero, en la medida en que se implementen, las nuevas asociaciones mejorarán su accionar.

El proyecto tiene una buena finalidad, puesto que se concreta el objetivo que se exigía a los concejales y a quienes representamos a la ciudadanía, en cuanto a que debíamos pensar en el servicio público.

Por lo tanto, por haber formado parte de la Comisión Mixta, estoy de acuerdo con su proposición.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra al diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , de alguna manera, en la Comisión Mixta logramos resolver la controversia que se produjo entre la Cámara y el Senado respecto de tres o cuatro artículos del proyecto. El informe contiene el proyecto aprobado por la Cámara. Quiero recordar a los señores diputados que este proyecto de ley modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de complementar la ley N° 20.346, sobre asociacionismo municipal. Con este proyecto, materializamos la personalidad jurídica, que es tan necesaria. También debemos recordar que fue una sugerencia de la Contraloría General de la República, para que tenga mayor consistencia y para que las personas puedan contraer obligaciones y ejercer sus derechos como corresponde.

La proposición final de la Comisión Mixta establece que el concejo estará facultado para fiscalizar a las asociaciones municipales, así como también la Contraloría General de la República. Por otra parte, los concejos estaban quedando al margen de la transparencia que debe tener toda función pública.

El tema de la transparencia fue uno de los aspectos que más preocupó e inquietó a diputados y senadores, porque el artículo 149 del proyecto no solucionaba en forma integral esta materia ni la ejecución de programas, planes, inversiones públicas, etcétera.

Nuestra decisión de apoyar el proyecto aprobado por la Cámara -concordamos en ello todos los diputados y senadores integrantes de la Comisión Mixta- tuvo como fundamento la promesa del Ejecutivo de enviar un veto aditivo, con el objeto de complementar lo relativo a la transparencia contenida en el artículo 149. Sobre esta base, aprobamos el informe de la Comisión Mixta y esperamos que la Sala proceda de igual forma.

Éste es un asunto bastante complejo. Las asociaciones municipales han estado funcionando desde 1993 en forma muy precaria, sin consistencia jurídica ni capacidad. Con este proyecto, les damos una real y efectiva existencia jurídica, con el objeto de que puedan funcionar como corresponde y de que cumplan con los objetivos establecidos en el mensaje, es decir, aunar fuerzas mediante la constitución de asociaciones municipales, con lo cual se verán favorecidas las municipalidades más pequeñas.

Seguramente, van a quedar algunas cosas pendientes; pero, toda ley es perfectible. Por ahora, hemos resuelto lo más necesario y relevante para dar inicio al principio de asociacionismo municipal, mediante la creación de asociaciones municipales que, por primera vez, van a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico. Estas asociaciones ya existen en muchos países, lo que demuestra que estábamos un poco atrasados.

Para terminar, anuncio que los integrantes de mi bancada vamos a votar a favor la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra al diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.- Señor Presidente , sólo para anunciar que la bancada de Renovación Nacional va a aprobar el informe de la Comisión Mixta.

En realidad, dicha Comisión rechazó todas las enmiendas efectuadas por el Senado durante el segundo trámite constitucional del proyecto de ley. Finalmente, acogimos el texto aprobado por la Cámara. Sin embargo, era necesario hacer una adecuación al artículo 149, que no era posible efectuar en la Comisión Mixta, a fin de aplicar las normas de la ley sobre Transparencia a la normativa sobre asociacionismo municipal. Por eso, el Ejecutivo se comprometió a incorporar un veto aditivo al proyecto para que quede absolutamente claro que esa ley será aplicable a las asociaciones municipales, al igual que la fiscalización de los concejos y de la Contraloría General de la República.

Creemos que el proyecto quedará muy bien. Sin embargo, debido a los problemas que se presentaron en la Comisión Mixta para introducir algunos cambios a los artículos que no estaban en discusión, tuvimos que concordar con el Ejecutivo este veto aditivo.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , debido a que el informe de la Comisión Mixta restablece lo aprobado por la Cámara de Diputados y con anterioridad habíamos respaldado, por razones largamente explicadas por todas las bancadas, este proyecto que permite la asociación entre municipalidades, además de que el Ejecutivo se ha comprometido a enviar un veto aditivo relacionado con el artículo 149, por el que se establece el fortalecimiento de las normas de transparencia en el funcionamiento de las asociaciones municipales, me permito anunciar que vamos a apoyar el proyecto.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , en discusiones anteriores sobre este proyecto, hemos insistido en mejorar las facultades de fiscalización del concejo municipal respecto de los recursos que administrarían estas asociaciones de municipalidades.

Después de un largo debate, se llegó a la convicción de que era necesario fortalecer esas facultades. Debido al trámite legislativo en que se encuentra el proyecto, el Gobierno se ha comprometido a resolver éste y otro punto a través de un veto aditivo. Esto nos permitirá despacharlo con rapidez y complementarlo por la vía del veto aditivo.

Sabemos la trascendencia que tiene para la gestión municipal contar con asociaciones municipales con personalidad jurídica, que puedan administrar su propio patrimonio para resolver los problemas cotidianos de los vecinos. Me refiero al retiro de la basura, a la coordinación del mejoramiento de los caminos y de un conjunto de temas relevantes. Sin duda, se pueden solucionar de manera más eficaz y coordinada, sobre todo cuando se trata de municipios pequeños, como los del distrito que represento.

Por lo tanto, solicito a los colegas su apoyo a esta iniciativa para que sea despachada por el Congreso Nacional y podamos perfeccionarla por la vía del veto aditivo. La idea es destrabarla por la urgencia que representa para una mejor gestión municipal.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente , quiero reiterar lo manifestado por el diputado Schilling , en el sentido de que vamos a votar a favor del informe de la Comisión Mixta, tomando en consideración que el Ejecutivo se ha comprometido al envío de un veto aditivo en relación con el tema del Consejo para la Transparencia.

El veto aditivo puede ser una oportunidad para que el Ejecutivo también resuelva las dificultades para manejar las finanzas y garantizar que haya un control efectivo en lo referente a endeudamientos y acumulación de pasivos.

Hemos tenido otro tipo de instituciones, como las corporaciones pertenecientes a un solo municipio, en las que el concejo tiene facultades fiscalizadoras, pero acumulan un pasivo muy superior al razonable.

Aquí se requieren reglas de control de las finanzas de este tipo de entes que aseguren que están dentro de las normas manejables.

Cuando el municipio de Valparaíso apareció con un pasivo de alrededor de 8 mil millones de pesos, de 10 mil millones dicen otros, debido a una mala gestión, o cuando un conjunto de municipios vive esta situación y no hay capacidad de regular y controlar, en lo que se refiere a las asociaciones que estarán a más distancia de cada municipio, es fundamental que el veto aditivo considere una regla que asegure que eso tendrá un sistema de fiscalización mucho mayor.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Eduardo Cerda.

El señor CERDA.- Señor Presidente , deseo manifestar nuestro apoyo a la proposición de la Comisión Mixta, que reproduce el texto del proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de diputados, porque es un sentido deseo de las municipalidades del país. La asociación con otras municipalidades les permitirá mejorar sustancialmente su trabajo en distintas áreas, realizar obras de atención de servicios comunes, ejecución de obras de desarrollo local y programas vinculados a la protección del medio ambiente.

Respecto de este último tema, debo decir que represento a una zona muy contaminada, como las municipalidades de Quintero y Puchuncaví y Concón. Las municipalidades podrán constituir una corporación especial para la defensa de su medio ambiente. Asimismo, podrán mejorar la capacitación y perfeccionamiento del personal municipal, de alcaldes y concejales.

Este proyecto fue llevado adelante con el apoyo de la Asociación Chilena de Municipalidades. Por desgracia, por tener trámite de Comisión Mixta, no pudo ser aprobado en enero. Espero que hoy lo sea por unanimidad, a fin de que pueda ser ley de la República a la brevedad.

Por eso, anuncio el apoyo de los diputados de la Democracia Cristiana al informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , quiero hacer presente que disiento de todos los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra y anuncio mi voto en contra de la proposición de la Comisión Mixta, porque el tema municipal requiere una cirugía mayor, un cambio profundo de las leyes que regulan los municipios en términos de evitar una serie de situaciones alejadas de los buenos hábitos, que se están dando en muchos municipios.

Conceptualmente, la idea es buena, aceptable y abordable, pero mientras no hagamos una reforma integral en otras materias seguiremos generando institucionalidades que se pueden prestar sólo para malos manejos y errores.

Hoy, la Contraloría General de la República fiscaliza a los municipios, entrega largos y extensos informes que comprueban que dentro de ellos se hacen contrataciones equivocadas, que se suscriben contratos de repartición de basura un 20 ó 30 por ciento más caros, en circunstancias de que el 85 por ciento de las bases de licitación tienen relación directa con el precio de la licitación. La Contraloría informa esta situación y nadie hace nada. Hay concejales contratados en las corporaciones de educación y de salud para prestar asesorías.

Entonces, tenemos una serie de instrumentos y de instituciones en los concejos municipales, que hacen que se estén convirtiendo en cajas pagadoras de favores políticos.

¿Qué quiero decir con esto? Que si bien inspirados y de buena fe creamos una asociación, que legítimamente pensamos que será útil y permitirá a muchos municipios pequeños y medianos abordar un problema real, también debemos sopesar la contraparte, la fiscalización. Debemos evitar que estas nuevas organizaciones se constituyan en elementos pagadores, que servirán de trabajo para dar “pega” a los parientes de los concejales, alcaldes y de las personas que trabajan en los municipios.

Por eso, este proyecto, a pesar de su buena inspiración, no aborda el problema de fondo. Aquí tenemos una cirugía menor. Por ende, debemos entrar al tema municipal con mucha profundidad. No es posible que para sancionar a alcaldes o concejales debamos esperar años sin hacer nada, ante evidencias flagrantes de situaciones e informes de la propia Contraloría.

Por lo tanto, como una señal de protesta respecto de esta materia, votaré en contra del proyecto.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Morales.

El señor MORALES.- Señor Presidente , dentro de la discusión que sostuvimos en la Comisión de Gobierno Interior con respecto al tema, siempre se pensó y se dijo que lo importante era dar la oportunidad de potenciar la capacidad de gestión de los municipios, a través de una asociación de municipalidades con objetivos comunes, especialmente con aquellos que tienen menos recursos.

Quienes hemos sido parte de un gobierno comunal, sabemos lo importante que es dar esta oportunidad, porque existen municipios, especialmente en sectores rurales, que no cuentan con los medios necesarios para llevar a cabo sus proyectos en forma individual, tanto por la escasez de recursos humanos como financieros. De ahí viene la necesidad de tener esta instancia, a fin de aunar fuerzas para llevar adelante objetivos en conjunto.

Sin duda, creemos que es el camino correcto, pero aún se necesita avanzar en el tema de los municipios y sus reformas. Debemos dar las herramientas necesarias para que los gobiernos comunales hagan las cosas como corresponde, cosa que hoy no existe, porque se está haciendo entrega de una serie de obligaciones -incluso sin financiamiento- que los ha hecho caer en errores administrativos y financieros.

Por otra parte, considero que las modificaciones que ha hecho el Senado son importantes. Por eso, desde ya, anuncio mi voto favorable a aquellas que dicen relación con la facultad que se entrega a los concejos para pedir rendiciones de cuentas a estas asociaciones, junto con ampliar las facultades de fiscalización, y la potestad de estos para pedir a las asociaciones que informen cuando exista participación de la municipalidad respectiva, las que sólo podrán referirse al destino de los aportes o subvenciones municipales.

Cabe señalar que se trata de un avance y no de un ideal para solucionar todos los problemas de los municipios. Esperamos que el Ejecutivo haga llegar pronto las reformas que se necesitan para lograr dicho objetivo.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , sólo para decir que doy mi aprobación al proyecto, por cuanto me parece importante y necesario, sobre todo para los pequeños municipios, que deben asociarse con otros para poder potenciarse y lograr objetivos comunes como, por ejemplo, combatir la sequía en el Valle del Itata, que avanza en forma devastadora. Un pequeño municipio es incapaz de levantar su voz, sin el apoyo de otros, como ocurre con la Asociación de Municipalidades de Punilla, donde se ha propuesto la construcción del embalse del mismo nombre. Para ello, se requiere de un trabajo sistemático e institucionalizado, que es lo que se quiere lograr con esta asociación de municipios con personalidad jurídica de derecho privado, que permita lograr objetivos comunes.

Por último, me hago cargo de las aprensiones del diputado Marinovic , en cuanto a que estas asociaciones pueden resultar ser una fuente laboral para cónyuges o familiares de funcionarios de los municipios involucrados. En ese sentido, sería interesante avanzar respecto de las inhabilidades que existen al respecto y que son aplicables a los municipios, a fin de que también lo sean a la asociación, de manera de no desvirtuar su sentido, que es buscar un interés común y colectivo que beneficie a todos, sin fines de lucro.

Ahora bien, como una manera de zanjar la legítima aprensión del diputado Marinovic , sería bueno perfeccionar la ley estableciendo, por ejemplo, que en esta asociación no podrán trabajar los consanguíneos o familiares directos tanto de los alcaldes como concejales, como una forma de garantizar que no sólo se trataría de una fuente laboral, sino que, además, se privilegiaría el objetivo común de los municipios.

Se trata de una iniciativa loable, importante y que constituye un gran avance en materia municipal en nuestro país.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , como parlamentario de la Décima Región, quiero opinar acerca del proyecto, porque considero que es una iniciativa que tiene elementos tremendamente importantes, sobre todo -como aquí se ha manifestado- para aquellos municipios que siendo pequeños no tienen las posibilidades económicas para desarrollar iniciativas que permitan mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Por su intermedio, señor Presidente , quiero decirle al diputado Marinovic , de Punta Arenas, que no hay que tener una opinión tan pesimista al respecto. Según los elementos que él ha entregado, los 345 municipios del país estarían actuando de esa manera, y creo que no es así, porque la gran mayoría de ellos desarrollan un trabajo realmente importante al servicio de la comunidad y de sus poblaciones, independientemente de los colores políticos. Por lo tanto, gran parte de los alcaldes no actúan de la manera que el diputado Marinovic ha expresado.

El proyecto es un elemento importante de apoyo a aquellos municipios que por sí solos no podrían generar las condiciones para poder, por ejemplo, contratar profesionales que permitan solucionar problemas que día a día se suscitan en la población.

En función de la discusión de la iniciativa, se me viene a la memoria lo que, por ejemplo, ocurre en mi zona con miles de familias que aún viven en los centros urbanos y que no han podido obtener sus títulos de dominio o escrituras, por la sencilla razón de que no cuentan con los mecanismos adecuados para contratar un arquitecto o alguien que les realice los trámites, y muchos municipios tampoco tienen la posibilidad ni los medios para contratar profesionales que se aboquen a dicha tarea. Pienso en Frutillar, en Los Muermos, en Puyehue, en mi zona. En este sentido, las direcciones de Obras respectivas tampoco cuentan con los recursos para ello, a pesar de que cada municipio tiene una dirección con profesionales idóneos para abocarse a esa tan importante tarea.

Por lo tanto, desde ese punto de vista, el proyecto juega un rol importante, en el sentido de que se puede contratar entre varios municipios asociados un equipo de arquitectos que se dediquen específicamente a la tarea que, por ejemplo, acabo de mencionar. Con otro grupo de profesionales o técnicos se podrían solucionar cientos de problemas o inconvenientes que día a día tiene la ciudadanía. Aprovecho la oportunidad de destacar lo bien que lo ha hecho la Municipalidad de Purranque, a través de uno de sus profesionales, Cristián del Río, que ha cumplido una tarea importantísima en la comuna en relación con las labores que he especificado, por supuesto, en conjunto con otros organismos no dependientes del municipio.

Al respecto, podría dar muchos ejemplos de estas características. En otras áreas, hay municipios que se han ido asociando para mantener la electrificación urbana. Por ejemplo, a través del fondo del gobierno regional, han comprado camiones para suplir esas necesidades.

Queremos que el proyecto que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, que estamos discutiendo, sea un aporte importante, porque va a permitir lo dicho; es decir, que haya un registro y que dos o más municipalidades, que pertenezcan o no a la misma provincia o región, puedan constituir asociaciones municipales. Eso es algo sumamente valioso, importante y decidor.

Ojalá el proyecto cumpla con el propósito central que se ha estado discutiendo ampliamente. Esperamos, también, que se convierta en una importante herramienta para el desarrollo comunal.

No me cabe duda de que los municipios más grandes también van a hacer un aporte a los más pequeños, que no tienen las capacidades técnicas ni económicas para generar soluciones más expeditas a los pobladores.

Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la mayoría de mi bancada, por no decir de toda, a este proyecto que consideramos bastante valioso.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Como concluyó el tiempo de discusión, el diputado señor David Sandoval podrá insertar su discurso.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales.

Se deja constancia de que el artículo 1° permanente y el artículo transitorio tienen carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo cual para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

Hago presente que la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, rechazó las enmiendas incorporadas por el Senado en el segundo trámite constitucional, y propone, como forma y modo de resolver las divergencias producidas entre ambas corporaciones, la aprobación del proyecto de ley consignado en las páginas 5 y siguiente del informe, que reproduce el texto del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 2 votos: Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Saffirio Espinoza René.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Isasi Barbieri Marta; Robles Pantoja Alberto.

El señor MELERO (Presidente).- Se deja constancia de que se alcanzó el quórum requerido.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de abril, 2011. Oficio en Sesión 6. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 5 de abril de 2011

Oficio Nº 9402

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales. (Boletín N° 6792-06).

Hago presente a V.E. que dicho Informe fue aprobado con el voto afirmativo de 82 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 2011. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 359. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ENMIENDA DE LEY N° 18.695 Y REGULACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6792-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 38ª, en 3 de agosto de 2010.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 86ª, en 12 de enero de 2011.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 50ª, en 8 de septiembre de 2010.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 78ª, en 21 de diciembre de 2010.

Hacienda: sesión 78ª, en 21 de diciembre de 2010.

Mixta: sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.

Discusión:

Sesiones 52ª, en 14 de septiembre de 2010 (se aprueba en general); 81ª, en 4 de enero de 2011 (se aprueba en particular).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Las divergencias respecto de la iniciativa se suscitaron por el rechazo de la Cámara de Diputados a todas las enmiendas efectuadas por el Senado en el segundo trámite constitucional.

La Comisión Mixta formada para resolver las discrepancias entre ambas ramas del Congreso acordó proponer la aprobación del proyecto despachado en el primer trámite constitucional por la Cámara Baja, cuyo texto se transcribe en la parte pertinente de su informe.

La resolución mencionada fue adoptada por la unanimidad de los miembros presentes en el órgano técnico, Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar (don Andrés) y Diputados señores Becker, Estay, Harboe y Ojeda.

Cabe consignar que los artículos 1° y transitorio requieren para su aprobación los votos conformes de 22 señores Senadores.

Finalmente, corresponde señalar que la Cámara de Diputados, en sesión del día de ayer, dio su aprobación a lo propuesto por la Comisión Mixta.

El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , me correspondió presidir la Comisión Mixta y, en tal calidad, procedo a entregar mi informe.

Como es de conocimiento de los Honorables colegas, en mayo de 2009 fue publicada la ley N° 20.346, que aprobó la reforma que sustituyó el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución por el siguiente: "Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado".

Lo anterior hizo necesario proponer las adecuaciones y complementaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de regular lo concerniente a las asociaciones municipales.

El proyecto que hoy debatimos considera diversas materias, siendo las más relevantes las siguientes:

Teniendo en vista la naturaleza del tipo de personalidad jurídica que estableció la reforma constitucional -de derecho privado-, el procedimiento administrativo que se dispone responde a un trámite simple, ágil y económico.

El acuerdo mediante el cual se constituyen las asociaciones deberá ser aprobado por los respectivos concejos municipales.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo será el órgano encargado de registrar y recibir el acta constitutiva y los estatutos de las asociaciones de municipalidades que deseen contar con personalidad jurídica.

Por otra parte, se dispone que dos o más municipios, pertenecientes o no a una misma provincia o Región, podrán constituir asociaciones municipales. Estas son organizaciones sin fines de lucro cuya función es facilitar la solución de problemas habituales y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

Sus objetivos pueden consistir en la atención de servicios comunes; la ejecución de obras de desarrollo local; el fortalecimiento de los instrumentos de gestión; la realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud u a otros fines propios de los municipios; la capacitación y perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales, y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales.

Además, se dispone que las asociaciones que gocen de personalidad jurídica dispondrán de patrimonio propio -gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus miembros-, compuesto por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos; por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado, y por los demás bienes que adquieran a su nombre.

La Contraloría General de la República fiscalizará los aportes municipales que se les entreguen a las asociaciones.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo controlará el debido cumplimiento de las finalidades establecidas en los estatutos, así como la obligación de comunicar las modificaciones estatutarias, de domicilio legal o de composición del directorio.

Señor Presidente , la Cámara de Diputados rechazó las enmiendas introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional. La principal modificación fue la incorporación de un nuevo inciso segundo al artículo 150 de la ley municipal, para que, además de la Contraloría, los concejos municipales puedan solicitar información a las asociaciones sobre el destino de los aportes realizados a dichas agrupaciones.

Las razones del rechazo pueden agruparse en los siguientes puntos.

1) Eventual contradicción entre el artículo 137 y el artículo 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades, toda vez que se estaría derogando tácitamente esta última norma, que entrega a los concejos las mismas facultades que se les reconocen a las asociaciones de municipios.

2) Si las asociaciones de municipios se consideran como corporaciones de derecho privado, quedan fuera del control que puedan ejercer organismos públicos. Esto último, a pesar de la mención que se hace en el artículo 150 del proyecto, que entrega competencia a la Contraloría General de la República respecto del patrimonio de las nuevas personas jurídicas. El hecho de que tenga competencia sobre el patrimonio elimina el examen de legalidad de los actos de la asociación.

3) La modificación al artículo 149 excluye, además, al Consejo para la Transparencia, lo que se traduce en que los alcaldes se hallan sujetos al cumplimiento del principio de transparencia, no así las asociaciones de municipalidades.

4) El inciso segundo que incorporó el Senado en el artículo 150 solo le permite al concejo municipal pedir información respecto del destino de los aportes o subvenciones municipales percibidos por las asociaciones. En consecuencia, el órgano fiscalizador de los municipios (el concejo) solo podrá ejercer sus funciones cuando se trate de municipios.

En opinión de un señor Diputado que impugnó el texto del Senado "les estamos diciendo a las autoridades municipales: si no quieren que nadie los fiscalice, trasladen todo, hagan convenios y formen asociaciones municipales, porque ni el Consejo para la Transparencia ni la Contraloría ni el concejo municipal van a poder meterse en la administración permanente de este tipo de asociaciones".

De acuerdo con los antecedentes expuestos, la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta rechazó las enmiendas incorporadas por el Senado en el segundo trámite constitucional, con el propósito de facilitar el tratamiento de este asunto e incluir en un solo procedimiento legislativo las regulaciones de este proyecto y la consideración de las normas sobre transparencia y fiscalización respecto de las asociaciones municipales, particularmente en lo que se refiere a su fiscalización y a la participación del Consejo para la Transparencia. Estas cuestiones, debido a disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, no pudieron ser abordadas por la Comisión Mixta, pero serán recogidas en un veto por el Ejecutivo .

Tal como ha señalado el señor Secretario , el informe de la Comisión Mixta ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y solo falta el trámite en el Senado. Y el Ejecutivo , en particular el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, se comprometió a enviar un veto para perfeccionar definitivamente la norma.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En primer término, habría que votar separadamente las normas de quórum especial, que -como se señaló en la relación- corresponden a los artículos 1º y transitorio, los cuales requieren para su aprobación los votos conformes de 22 señores Senadores.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Pido votación separada del artículo 149, señor Presidente .

El señor NOVOA.- No es posible. Se trata de un informe de Comisión Mixta.

El señor GIRARDI (Presidente).- Así es, las proposiciones de las Comisiones Mixtas se deben votar en conjunto.

El señor NAVARRO.- Entonces, deseo formularle una consulta al Presidente del órgano técnico.

El artículo 149 establece la obligatoriedad de la aplicación del principio de transparencia. Sin embargo, se habría excepcionado a las asociaciones municipales de sujetarse a Ley de Transparencia.

Ello resulta incomprensible. Si los municipios deben brindar la información pública a la ciudadanía, ¿por qué esta nueva institucionalidad permite que las asociaciones municipales no entreguen una información que reviste igual carácter?

Esa norma no es coherente y va contra los principios de transparencia y de probidad.

Por eso quería pedir votación dividida, señor Presidente .

Me gustaría conocer el criterio sostenido por la Comisión Mixta para aprobar dicha disposición, porque va contra la lógica que hemos seguido al respecto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no he emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos 1º y transitorio (31 votos favorables y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Rincón y los señores Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Gómez y Rossi.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, corresponde pronunciarse acerca de las normas del informe de la Comisión Mixta que no necesitan quórum especial para su aprobación.

El señor SABAG.- Con igual votación, señor Presidente.

--Se acogen con la misma votación anterior (31 votos afirmativos y 2 abstenciones), quedando aprobado el informe de la Comisión Mixta y despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de abril, 2011. Oficio en Sesión 11. Legislatura 359.

?Valparaíso, 6 de abril de 2011.

Nº 405/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales, correspondiente al Boletín N° 6.792-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en lo referente a al artículo 1° y al artículo transitorio, con el voto favorable de 31 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.402, de 5 de abril de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 07 de abril, 2011. Oficio

S.E El Presidente de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto en fecha 05 de mayo de 2011.

VALPARAÍSO, 7 de abril de 2011

Oficio Nº 9406

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales. Boletín N° 6792-06.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:

"Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.".

2) Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:

"Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Titulo.

Las asociaciones podrán tener por objeto:

a) La atención de servicios comunes.

b) La ejecución de obras de desarrollo local.

c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.

d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.

f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.".

3) Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:

"Articulo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:".

4) Incorpórase, a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, compuesto por los artículos 141 a 150, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 151 a 156, respectivamente:

"Párrafo 3º

De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales

Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas.

Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.

Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.

La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.

Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.

Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.

Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.

El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.

Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre de la asociación;

b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación;

c) Finalidades y objetivos;

d) Derechos y obligaciones de sus miembros;

e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;

f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;

g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;

h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;

i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad;

j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso;

k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente;

l) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, y

m) Forma de liquidación.

Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.

No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.

Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos.

El representante de la respectiva asociación deberá comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos.

El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la eliminación de la asociación del Registro.

Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.

En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.

Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.

Artículo 149.- Atendida su naturaleza, constitución y objetivos, a las asociaciones municipales les será aplicable el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

En virtud de dicho principio, las asociaciones deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados:

a) El marco normativo que les sea aplicable.

b) Su estructura orgánica u organización interna.

c) Las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos.

d) Sus estados financieros y memorias anuales.

e) Las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

f) La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la asociación.

g) Los montos de los aportes de fondos públicos que reciban; como asimismo de todo aporte económico recibido de personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales.

h) Toda remuneración percibida en el año por el Secretario Ejecutivo y demás funcionarios de la asociación, incluyendo lo recibido por concepto de viáticos, gastos de representación, regalías y, en general, todo otro estipendio otorgado por la institución. Asimismo, deberá incluirse todo gasto efectuado con cargo a los fondos de la asociación en que haya incurrido su Presidente y demás miembros del Directorio, por concepto de viáticos, traslados, gastos de representación y otros de similar naturaleza.

i) Las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas.

La información anterior deberá incorporarse a sus sitios electrónicos en forma completa, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.

Artículo 150.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen.".

Artículo 2º.- El reglamento a que se refieren los nuevos artículos 141 y 142, incorporados por el presente cuerpo legal a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser dictado en el plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de este cuerpo legal.

Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 25 de abril, 2011. Oficio en Sesión 25. Legislatura 359.

?FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES (Boletín Nº 6.792-06).

SANTIAGO, abril 25 de 2011.-

N° 025-359/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Mediante Oficio Nº 9406, de 7 de abril de 2011, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Regula las Asociaciones Municipales.

Al respecto, vengo en informar a V.E. que, en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; vengo en formular observaciones, aditiva y sustitutiva respectivamente, al referido proyecto de ley.

I.ANTECEDENTES

El 14 de mayo de 2009, fue publicada la ley N° 20.346, que reformó la Constitución Política de la República en materia de asociacionismo municipal. Esta enmienda modificó el inciso sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental, estableciendo al efecto que “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado”. Así, estas organizaciones podrán acceder a obtener personalidad jurídica, lo cual les era imposible antes de la referida modificación.

En razón de lo anterior, se hizo necesario efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de regular en ella lo concerniente a las asociaciones municipales.

II.PROYECTO DE LEY DESPACHADO POR EL CONGRESO NACIONAL

La referida reforma constitucional estableció a las asociaciones municipales con una naturaleza jurídica de derecho privado, por lo que se contempló un procedimiento para la obtención de tal personalidad sencillo y breve, siendo opcional obtenerla.

Se establece que dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales. El acuerdo mediante el cual se constituyan deberá ser aprobado por los respectivos Concejos.

Las asociaciones son organizaciones sin fines de lucro cuya finalidad es facilitar la solución de problemas comunes y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior será el órgano encargado de registrar y recibir en depósito el acta constitutiva y los estatutos de las asociaciones de municipalidades. Tendrá un plazo de 60 días para objetar su constitución, disponiendo la asociación de 30 días para subsanar eventuales reparos.

Se establecen exigencias mínimas para los estatutos y se faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proporcionar estatutos tipo, a fin de facilitar la constitución de las asociaciones de municipalidades.

En cuanto al objeto, estos podrán ser atención de servicios municipales comunes, ejecución de obras de desarrollo local, fortalecimiento de los instrumentos de gestión, realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, turismo, salud u otros fines que a las municipalidades les sean propios, capacitación y perfeccionamiento del personal municipal y coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.

El proyecto aprobado, dispone la necesidad de contar con una estructura básica, formada por un directorio que tendrá un mínimo de cinco miembros y un secretario ejecutivo. El presidente del directorio deberá ser un alcalde, quien representará judicial y extrajudicialmente a la asociación.

El personal de las asociaciones municipales se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Las asociaciones municipales que gocen de personalidad jurídica, dispondrán de patrimonio propio, que estará formado por las cuotas de incorporación, donaciones, el producto de bienes y servicios, la venta de activos, las erogaciones y subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado, y por los demás bienes que adquieran a su nombre.

Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

Por su parte, se establece que la Contraloría General de la República fiscalizará y controlará las asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen, lo que le otorga amplias competencias en la materia.

Además, se establece que el concejo municipal podrá solicitar informes a las asociaciones en las cuales participe la municipalidad respectiva, solo referidos a los aportes o subvenciones municipales.

Se otorgan a la Subdirección de Desarrollo Regional y Administrativo facultades para controlar el debido cumplimiento de las finalidades establecidas en sus estatutos, así como la obligación de comunicación de las modificaciones estatuarias, de domicilio legal o composición de su directorio, pudiendo solicitar tanto a las asociaciones como a los municipios que las componen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos, e incluso para eliminarlas del registro, en caso de incumplimiento de las disposiciones legales.

Finalmente, se establece el principio de transparencia de la función pública consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia de la Función pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, debiendo en virtud de ello, mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, antecedentes similares a los que hoy se solicita a los municipios.

III.OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY

En julio del año 2010, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa en primer trámite constitucional. Por su parte, el Senado la aprobó en enero de 2011, aunque con dos modificaciones, las cuales fueron rechazadas por la Cámara en tercer trámite constitucional.

La Comisión Mixta propuso, a fin de resolver las divergencias existentes, que éste despachara el texto que originalmente había aprobado la Cámara de Diputados. Ello, fue ratificado en las Salas tanto de ésta como del Senado, remitiéndose la iniciativa al Ejecutivo con fecha 7 de abril del corriente, para efectos de comunicar el uso o no del derecho a observaciones o veto al proyecto de ley.

Al respecto, debe precisarse que durante la discusión parlamentaria el Consejo para la Transparencia y el Ejecutivo plantearon la necesidad de considerar materias que dicen relación con las atribuciones del Consejo para la Transparencia y la fiscalización de las asociaciones municipales. Ello fue apoyado por diversos parlamentarios, cuestión que por lo demás, quedó consignado en el informe de la Comisión Mixta.

En este sentido, dable es hacer presente que el texto aprobado por el Congreso solo obliga a las asociaciones municipales a mantener en sus respectivos sitios electrónicos las materias propias de la denominada Transparencia Activa, esto es, marco normativo aplicable, personal, remuneraciones, etc., sometiéndolas a un régimen especial en materia de transparencia de la función pública.

Por ello, se propone sustituir el artículo 149 por uno en el cual se les haga aplicable a las asociaciones municipales tanto el principio de publicidad de la función pública, Consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, como el artículo primero de la ley N° 20.285.

Adicionalmente, se propone una modificación al artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, referido a las competencias fiscalizadoras del concejo municipal. Es así, como se añaden las asociaciones municipales a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, todas las cuales pueden ser fiscalizadas ampliamente por el concejo municipal a través de informes. De este modo, se fortalece el rol fiscalizador del Concejo Municipal.

En consecuencia, vengo en formular las siguientes observaciones, aditiva y sustitutiva respectivamente, al referido proyecto de ley:

“AL ARTÍCULO 1º.-

1)Para añadir el siguiente numeral 1) nuevo, pasando los actuales numerales 2), 3) y 4) a ser nuevos numerales 3), 4) y 5), respectivamente:

“1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal j) del artículo 79:

a)Reemplázase la conjunción “o” que sigue a la palabra “corporaciones” por una coma (,).

b) Intercálase a continuación de la palabra “fundaciones” la expresión “o asociaciones”.”.

2)Para reemplazar, en el numeral 4), que ha pasado a ser nuevo numeral 5), el artículo 149 propuesto por el siguiente nuevo:

Artículo 149.- A las asociaciones municipales les serán aplicables tanto el principio de publicidad de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Po-lítica de la República, como las normas de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior y Seguridad Pública

5.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 11 de mayo, 2011. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 27. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES.

BOLETÍN Nº6792-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el veto de S.E. el Presidente de la República, formulado al proyecto individualizado en el epígrafe, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental, y en el Título III de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

I.- ANTECEDENTES

Mediante Oficio N°9406, de 7 de abril del año en curso, la Cámara de Diputados comunicó a S.E. el Presidente de la República que había prestado su aprobación al proyecto que modifica la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales, cuyo texto era puesto en su conocimiento para los fines pertinentes.

De acuerdo con el artículo 73 de la Constitución Política, S.E. el Presidente de la República formuló sendas observaciones al texto en referencia: una de carácter aditivo y, la otra, sustitutivo, según se verá.

A su vez, por Oficio N°187-359, de igual fecha a la señalada, se hizo presente la urgencia, con el carácter de “simple”, para el tratamiento, en todos sus trámites, de tales observaciones.

Concurrieron para detallar los argumentos que inspiran el veto, el Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere), señor Pablo Terrazas Lagos, y el asesor legislativo, señor Álvaro Villanueva Rojas. Concurrió, además, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, el asesor jurídico, señor Malik Mograby.

**********

El Ejecutivo, luego de recordar brevemente la reforma constitucional que posibilitó a los municipios asociarse entre sí, pudiendo gozar de personalidad jurídica de derecho privado (artículo 118, inciso sexto, de la Ley Fundamental), encomendó a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades regular dicha materia, objeto que persigue el proyecto de ley de cuyo veto se ocupa este informe.

Esta iniciativa fue aprobada, en su primer trámite constitucional, a cargo de esta Corporación, en el mes de julio de 2010; a su vez, el Senado lo hizo en enero del año en curso, con dos modificaciones, las que fueron rechazadas por esta Cámara en el tercer trámite constitucional.

Por su parte, la Comisión Mixta propuso despachar el texto inicialmente aprobado por la Cámara de origen, lo que finalmente fue ratificado tanto por la Sala de ésta como por la del Senado, siéndole remitido al Ejecutivo con fecha 7 de abril de 2011.

S. E. el Presidente de la República, invocando lo señalado por el Consejo para la Transparencia y por el propio Ejecutivo durante la tramitación parlamentaria del proyecto, en cuanto a considerar en su texto materias relativas a las atribuciones del aludido Consejo y a la fiscalización a que deberían someterse tales asociaciones, hace presente que en el texto aprobado por el Congreso sólo se las obliga a mantener en sus correspondientes sitios electrónicos las materias que son propias de la transparencia activa, sometiéndolas a un régimen especial en lo que dice atingencia con la transparencia de la función pública.

I.- CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES

a) La primera de ellas está referida a las competencias fiscalizadoras del concejo municipal, y, para dar cumplimiento al fondo del veto presidencial, se agregan “las asociaciones municipales” a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales que sí pueden ser fiscalizadas ampliamente por el señalado concejo correspondiente.

b) La otra sustituye el artículo 149 que se propone agregar a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, inserto en el párrafo del texto aprobado por el Congreso, y que trata de la personalidad jurídica de las asociaciones en referencia, por uno nuevo que les haga aplicable a éstas el principio de publicidad de la función pública, contemplado en el artículo 8° de la Carta Fundamental y en el artículo 1° de la ley N°20.285.

**********

Esta Comisión compartió plenamente los fundamentos que ilustran las observaciones formuladas por el Ejecutivo y, así, les otorgó su aprobación unánime, con los votos de los señores Becker, don Germán (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Browne, don Pedro; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Rosales, don Joel, y Schilling, don Marcelo.

En uso de sus atribuciones, el señor Presidente de la Comisión determinó que las modificaciones que se introducen no requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Para facilitar la determinación del alcance de tales observaciones, se adjunta al presente informe, en Anexo, un texto comparado que contiene, en primer lugar, el articulado vigente de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que resulta afectado; luego aquél que fuera aprobado en el tercer trámite legislativo; y, finalmente, las modificaciones propuestas por el Ejecutivo.

Las aludidas modificaciones tienen carácter orgánico constitucional, en razón de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto, del artículo 118 de la Carta Fundamental.

Se designó Diputado Informante al señor Ojeda, don Sergio.

**********

En tal virtud, esta Comisión viene en proponer a la Sala la aprobación de las observaciones en mención, que son del siguiente tenor:

“AL ARTÍCULO 1º.-

1)Para añadir el siguiente N°1), pasando los actuales Nos 2), 3) y 4) a ser 3), 4) y 5), respectivamente:

“1) Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra j) del artículo 79:

a)Reemplázase la conjunción “o”, que sigue a la palabra “corporaciones”, por una coma (,); y

b) Intercálase, a continuación de la palabra “fundaciones”, la expresión “o asociaciones”.

2)Para reemplazar, en su N°4), que ha pasado a ser 5), el artículo 149 propuesto por el siguiente:

“Artículo 149.- A las asociaciones municipales les serán aplicables tanto el principio de publicidad de la función pública, consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República, como las normas de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenidas en el artículo 1° de la ley N° 20.285.”.”.

**********

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del 10 de mayo del año en curso, con la asistencia de los señores Becker, don Germán (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Estay, don Enrique; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Rosales, don Joel; Schilling, don Marcelo; y Salaberry, don Felipe.

Sala de la Comisión, a 11 de mayo de 2011.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

5.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de mayo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 359. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

REGULACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES. Modificación de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Observaciones del Presidente de la República.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde considerar las observaciones formuladas por su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Sergio Ojeda .

Antecedentes:

-Observaciones del Presidente de la República, boletín N° 6792-06, sesión 25ª, en 5 de mayo de 2011. Documentos de la cuenta N° 3,

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 27ª, en 11 de mayo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor OJEDA.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización paso a informar el veto de su excelencia el Presidente de la República, formulado al proyecto individualizado en el epígrafe, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental, y en el Título III de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Mediante oficio N° 9406, de 7 de abril del año en curso, la Cámara de Diputados comunicó a su excelencia el Presidente de la República la aprobación del proyecto que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales, cuyo texto se ha puesto en su conocimiento para los fines pertinentes.

De acuerdo con el artículo 73 de la Constitución Política, su excelencia el Presidente de la República formuló observaciones al texto en referencia: una de carácter aditivo y, la otra, sustitutivo.

A su vez, por oficio N° 187-359, de igual fecha a la indicada, se hizo presente la urgencia con el carácter de “simple” para el tratamiento de tales observaciones en todos sus trámites.

Concurrieron a la Comisión para dar a conocer su opinión y argumentos que apoyan o fundamentan el veto el jefe de gabinete de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, señor Pablo Terrazas Lagos , y el asesor legislativo, señor Álvaro Villanueva Rojas . También asistió, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, el asesor jurídico señor Malik Mograby .

El Ejecutivo, luego de recordar brevemente la reforma constitucional que posibilitó a los municipios asociarse entre sí pudiendo gozar de personalidad jurídica de derecho privado, según lo estatuye el artículo 118, inciso sexto, de la Ley Fundamental, encomendó a la ley orgánica constitucional de Municipalidades regular dicha materia, objeto que persigue precisamente el proyecto de ley de cuyo veto se ocupa el presente informe.

Esta iniciativa fue aprobada en su primer trámite constitucional, a cargo de esta Corporación, en julio de 2010. A su vez, el Senado lo hizo en enero del año en curso, con dos modificaciones, las que fueron rechazadas por esta Cámara en el tercer trámite constitucional.

Por su parte, la Comisión Mixta propuso despachar el texto inicialmente aprobado por la Cámara de origen, lo que finalmente fue ratificado tanto por la Sala de ésta como por la del Senado, remitiéndoselo al Ejecutivo con fecha 7 de abril de 2011.

Su excelencia el Presidente de la República, invocando lo señalado por el Consejo para la Transparencia y por el propio Ejecutivo durante la tramitación parlamentaria del proyecto en cuanto a considerar en su texto materias relativas a las atribuciones del aludido Consejo y a la fiscalización a que deberían someterse tales asociaciones, hace presente que en el texto aprobado por el Congreso Nacional sólo se las obliga a mantener en sus correspondientes sitios electrónicos las materias que son propias de la transparencia activa, sometiéndolas a un régimen especial en lo que dice atingencia con la transparencia de la función pública.

Por ello, se hacen las siguientes observaciones, que ruego a los colegas tener muy presentes.

La primera de ellas está referida a las competencias fiscalizadoras del concejo municipal, y para dar cumplimiento al fondo del veto presidencial, se agregan las asociaciones municipales a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales que sí pueden ser fiscalizadas ampliamente por el señalado concejo.

La segunda observación sustituye el artículo 149 que se propone agregar a la ley orgánica constitucional de Municipalidades, establecido en el párrafo del texto aprobado por el Congreso Nacional y que trata de la personalidad jurídica de las asociaciones en referencia, por uno nuevo que les haga aplicable a éstas el principio de publicidad de la función pública, contemplado en el artículo 8° de la Carta Fundamental y en el artículo 1° de la ley N° 20.285.

Esta Comisión compartió plenamente los fundamentos que ilustran las observaciones formuladas por el Ejecutivo y, así, les otorgó su aprobación unánime, con los votos de los diputados señores Becker, don Germán (Presidente); Ascencio, don Gabriel ; Browne, don Pedro ; de la diputada señora Hoffmann , doña María José , y de los diputados señores Lemus, don Luis ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ; Rosales, don Joel , y Schilling, don Marcelo .

En uso de sus atribuciones, el señor Presidente de la Comisión determinó que las modificaciones que se introducen no requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda. No hay fondos involucrados.

Para facilitar la determinación del alcance de tales observaciones, se adjunta al presente informe, en anexo, un texto comparado que contiene, en primer lugar, el articulado vigente de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que resulta afectado; luego, el que fuera aprobado en el tercer trámite legislativo, y, finalmente, las modificaciones propuestas por el Ejecutivo.

Las aludidas enmiendas tienen carácter orgánico constitucional, en razón de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental.

En tal virtud, la Comisión de Gobierno Interior viene en proponer a la Sala la aprobación de las observaciones en mención, que son del siguiente tenor:

“Al artículo 1º.-

1) Para añadir el siguiente N° 1), pasando los actuales N°s 2), 3) y 4) a ser 3), 4) y 5), respectivamente:

“1) Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra j) del artículo 79:

a) Reemplázase la conjunción “o”, que sigue a la palabra “corporaciones”, por una coma (,); y

b) Intercálase, a continuación de la palabra “fundaciones”, la expresión “o asociaciones”.

2) Para reemplazar, en su N° 4), que ha pasado a ser 5), el artículo 149 propuesto por el siguiente:

“Artículo 149.- A las asociaciones municipales les serán aplicables tanto el principio de publicidad de la función pública, consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República, como las normas de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenidas en el artículo 1° de la ley N° 20.285.”.”.

Participaron en la discusión y votación del veto en la Comisión los diputados

Becker, don Germán (Presidente); Ascencio, don Gabriel ; Browne, don Pedro ; Campos, don Cristián ; Estay, don Enrique ; la diputada Hoffmann , doña María José , y los diputados Lemus, don Luis ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ; Rosales, don Joel ; Schilling, don Marcelo , y Salaberry, don Felipe .

Dejo establecido, además, que por la unanimidad de los diputados presentes en la sesión respectiva, se designó como diputado informante a quien habla, privilegio que he tratado de concretar de la mejor forma posible.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- En discusión las observaciones de su excelencia el Presidente de la República.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, la presente intervención se motiva en el hecho de que incluso antes de la promulgación de esta ley en proyecto, ya estoy viendo resultados en mi región en lo relativo al manejo de residuos domiciliarios.

Este proyecto tiene la particularidad de ser objeto de veto presidencial. Se trata del primer veto del presente año legislativo.

A algunas personas que nos escuchan a través de la televisión o que se encuentran en las tribunas les cuesta entender qué es el veto presidencial, que no es otra cosa que las observaciones que hace el Presidente de la República a determinado proyecto de ley. A veces, tales observaciones son tremendamente interesantes e importantes y llegan incluso a cambiar lo que se inicia como proyecto.

En anteriores intervenciones me referí a la importancia de este proyecto, que permitirá a dos o más municipalidades asociarse a fin de afrontar en conjunto tareas en común, como el manejo de los residuos domiciliarios, tal como está ocurriendo en la Región de Los Ríos, según mencioné al inicio de mi intervención. También es posible que existan asociaciones respecto de otros asuntos, por ejemplo, jardinería, eventos culturales, etcétera, en que se busque dicha asociación para disminuir costos. En fin, existe una amplia gama de situaciones que pueden motivar la asociación de municipios.

Sin lugar a dudas, al asumir tareas en conjunto se pueden optimizar ciertas actividades y reducir sus costos. Si algo se hace en forma solitaria es claro que el costo es otro.

Cuando despachamos el texto original de este proyecto se discutió mucho acerca de la necesidad de fortalecer los mecanismos de fiscalización hacia estas nuevas entidades, en especial que los concejos municipales pudiesen tener facultades fiscalizadoras sobre las mismas y, además, que éstas, como entidades creadas por organismos públicos, pudiesen ser sometidas a las normas sobre probidad, establecidas en el artículo 8° de la Constitución Política, y a las establecidas en las leyes que regulan los temas sobre probidad.

Las observaciones de su excelencia el Presidente de la República fueron consensuadas con el Poder Legislativo, con los autores del proyecto y al interior de la Co-misión de Gobierno Interior.

Estos vetos vinieron a establecer el estado de las cosas como debiera haber sido siempre, fortaleciendo los mecanismos de control institucionales de estas entidades municipales y sometiendo a dichas asociaciones al cumplimiento de las normas sobre transparencia activa y pasiva, establecidas en la ley N°20.285.

A través de estos vetos, se fortalece el control que puede existir sobre estas instituciones, por lo que, con toda seguridad, la Cámara los va a aprobar por unanimidad. No podemos poner en marcha esta nueva modalidad de trabajo sin la aprobación -seguramente unánime- que tendrá que salir de aquí.

Esperamos que la iniciativa sea fructífera y beneficiosa para el trabajo que realizan las municipalidades y, por cierto, para la comunidad, ya que buena parte del quehacer de una ciudad, de un pueblo, de una comuna, tiene que ver con la vida cotidiana de sus ciudadanos.

Por lo tanto, no cabe duda de que estas observaciones, que han sido consensuadas, van a contar con la aprobación unánime de esta Cámara.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling. 

El señor SCHILLING.- Señor Presidente, este debate se centra alrededor de un proyecto de ley que faculta a las municipalidades para asociarse entre sí con el propósito de cumplir de mejor manera con las finalidades que establece la ley.

Este proyecto ya fue aprobado por el Congreso Nacional, el cual solicitó al Presidente de la República el envío de dos vetos para perfeccionar la norma. Estos se refieren, en primer lugar, a extender la competencia fiscalizadora de los concejos municipales a las asociaciones municipales que se crean a través de este proyecto de ley, de modo que tengan la capacidad de fiscalizar no sólo las empresas, corporaciones o fundaciones municipales -hoy lo pueden hacer-, sino también esta nueva figura asociativa de las municipalidades de Chile.

En consecuencia, estas medidas apuntan a un aumento de las facultades de fiscalización de los concejos respecto de esta nueva institucionalidad municipal.

En segundo lugar, se solicitó al Presiden-te de la República que perfeccionara este proyecto de ley mediante un veto sustitutivo, a fin de hacer aplicable a las asociaciones de municipalidades que se crean el principio de publicidad de la función pública, establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en el artículo 1° de la ley N° 20.285, de modo de fortalecer la transparencia de esta institución y la posibilidad de que la ciudadanía, por sí misma, pueda hacerse un juicio respecto del buen o mal hacer de las asociaciones municipales.

Durante su tramitación, la amplia mayoría del Congreso Nacional apoyó este proyecto de ley, porque, por una parte, entrega más flexibilidad al sistema municipal para abordar las tareas que establece la ley y, por otra, da mayor fortaleza a los municipios, por la vía de asociatividad, para cumplir con las mismas.

Dado que el veto que hoy estudiamos se debe a las razones expresadas y que ha sido enviado a solicitud de nosotros mismos, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Faud Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, este proyecto es de suma importancia, sobre todo para los municipios pequeños, que tienen debilidades institucionales y financieras para resolver por sí solos problemas que son cada día más complejos, por ejemplo, la disposición de residuos sólidos, el mejoramiento de las redes viales, sobre todo en el sector rural; la generación de ganancias productivas, etcétera.

Por lo tanto, creo que es una buena noticia el que nosotros hayamos aprobado este proyecto. Sin embargo, hicimos algunas prevenciones respecto de las facultades fiscalizadoras, fundamentalmente de los concejales, respecto de los recursos públicos que administrarán estas asociaciones, y también en relación con la aplicación de las normas de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

Por lo tanto, valoramos que el Ejecutivo haya cumplido el compromiso que contrajo con la Cámara de Diputados -particularmente con quienes manifestamos estas inquietudes durante el debate legislativo- al enviar estos vetos que perfeccionan el proyecto.

Destaco el trabajo que se hizo en la Comisión de Gobierno Interior; asimismo, el trabajo de los parlamentarios y también de los representantes de la Asociación de Municipalidades, que encabeza el alcalde de La Granja, Claudio Arriagada , porque hicieron un aporte significativo para mejorar nuestra institucionalidad al crear estas asociaciones municipales, que contarán con personalidad jurídica y dispondrán de patrimonio propio.

Asimismo, valoro que el Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, haya trabajado este veto, que perfecciona las facultades de fiscalización, ya que consideramos que es muy importante su mantención. Al respecto, no puede ser que una asociación municipal, destinada a mejorar la gestión y a fortalecer el trabajo de los municipios -pienso fundamentalmente en los más pequeños, como los del distrito que represento, donde hay muchos problemas que no pueden resolver por sí solos y tienen que hacerlo en alianza con otros-, signifique una merma en las facultades de fiscalización. En ese sentido, resulta muy importante mantener el buen uso de los recursos públicos que administrarán estas asociaciones.

Por eso, anuncio mi voto favorable a este veto del Presidente de la República.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.- Señor Presidente, es poco lo que se puede agregar respecto de estos vetos. Como se recordará, este proyecto, muy importante para muchos municipios, fue aprobado hace algunos meses por el Congreso Nacional. Sin embargo, quedaron sin resolver algunos pequeños detalles, sobre todo en temas de transparencia.

Por esa razón, pedimos al Ejecutivo el envío de dos vetos: uno aditivo, a la letra j) del artículo 79 de la ley orgánica de Municipalidades, para incorporar a las asociaciones municipales dentro de las instancias que serán objeto de fiscalización por parte de los concejos municipales. Esto es muy importante, porque, según la redacción que se dio a la disposición legal, los concejos municipales sólo podían fiscalizar los recursos que había entregado el propio municipio y no otros recursos que pudiere conseguir la asociación de municipalidades.

El otro veto es sustitutivo del artículo 149, y, como bien decía el diputado Schilling , hace posible que las normas de la Ley de Transparencia sean aplicables a las asociaciones municipales.

Esto es muy importante; estamos muy contentos y satisfechos con los vetos enviados por el Presidente de la República, ya que cumplió con el plazo y con los temas que habíamos solicitado. Por ello, vayan mis felicitaciones para las autoridades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Esto se aprobó por unanimidad en la Comisión y esperamos que ocurra lo mismo en la Sala. Desde ya, anuncio el voto favorable de toda la bancada de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ojeda. 

El señor OJEDA.- Señor Presidente, como se desprende de las intervenciones de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, existe unanimidad para aprobar estos vetos aditivo y sustitutivo, que vienen a completar el proyecto inicial aprobado por la Cámara de Diputados.

La Constitución entrega al legislador potestad para, mediante una ley orgánica, complementar lo que se establece en el artículo 118 de la Constitución Política, en este caso, entregar personalidad jurídica a las asociaciones municipales.

Está de más decir que esto forma parte del intento de reestructurar o de crear otras estructuras como una forma de ir modernizando el actuar de los servicios públicos. El asociacionismo municipal, que se crea en virtud de la Constitución Política y que nosotros establecemos mediante este proyecto de ley, es una tendencia mundial que cada vez adquiere mayor importancia, puesto que es una forma de dar mayor jerarquía y ampliar el ámbito de acción y los recursos de las municipalidades.

En todo caso, en relación con el asociacionismo existió una sugerencia de la Contraloría General de la República, en vista de tantas asociaciones municipales que existían de hecho y que no tenían personalidad jurídica, debido a lo cual no podían contraer obligaciones ni ejercer ningún tipo de derecho. La asociación de municipalidades permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Incluso, con este proyecto serán favorecidas las municipalidades pequeñas y servirá como una instancia de descentralización frente al poder regional. El hecho de que se puedan asociar varias municipalidades puede ser un factor de equilibrio.

En lo que se refiere a la parte interna de las municipalidades, hemos tratado de que se establezca una especie de equilibrio y armonía, una conjunción o complementación entre las decisiones del alcalde y el concejo, que tiene facultades para aprobar, por los dos tercios de sus integrantes, la constitución de asociaciones. Ahora, mediante los vetos en discusión se les entregan facultades fiscalizadoras sobre las asociaciones municipales, y se da mayor transparencia y publicidad a los actos de éstas, lo que completa el trabajo realizado al interior de la Comisión de Gobierno Interior, que ha sido bastante armónico y que fue enriquecido con el aporte de todos sus miembros. Es más, su trabajo con el ministro fue armonioso, lo que implicó la aprobación del proyecto.

Por lo tanto, anuncio que mi bancada va a votar a favor los vetos aditivo y sustitutivo, porque complementan y hacen mucho más efectiva, transparente y amplia la participación de los entes municipales, y más eficiente y eficaz su trabajo.

Por fin, se va a despachar definitivamente este proyecto; incluso, algunos medios daban por hecho que se había convertido en ley. Pero quiero decirles a quienes nos están escuchando que ahora quedará terminada su tramitación, después de un largo, amplio, profundo y muy responsable estudio y análisis que concluye, como digo, con la aprobación de estos vetos, en virtud de un acuerdo entre los parlamentarios y el Ejecutivo.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, hemos escuchado una serie de intervenciones que han valorado estos vetos aditivo y sustitutivo, que mejoran considerablemente el proyecto de ley. Este se ha estado tramitando desde hace bastante tiempo y muchas municipalidades lo esperan con ansias, toda vez que los municipios rurales, los de zonas apartadas o los que forman parte de grandes conurbaciones, como es el caso de Santiago, necesitan establecer procedimientos y avanzar en el fomento de las asociaciones de municipalidades, a fin de abordar aspectos que son claramente extra-comunales y que afectan a más de una comuna. Se han dado ejemplos en el ámbito del manejo de residuos, de transporte y de generación de espacios públicos, que puedan ser considerados y administrados por estas asociaciones. Me parece importante que se avance en esta política, pero también es fundamental establecer un criterio general.

En la actualidad existe una gran asimetría entre las distintas municipalidades. Algunas tienen una enorme cantidad de recursos, con capacidad para tener suficientes funcionarios para desarrollar proyectos de alto impacto, y otras no logran salir adelante porque no tienen recursos, funcionarios, capacidad ni presupuesto suficientes. En este sentido, echamos de menos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional avance en la perspectiva de establecer líneas de financiamiento, capacitación y formación, instando al asociacionismo, no sólo con este instrumento legal, sino también con instancias de capacitación y, especialmente, de formación y destinación de recursos. Ésta es una piedra fundamental y debiera ser un concepto que se considerara con la misma fuerza con que abordamos la iniciativa en estudio.

En segundo lugar, es importante destacar el rol del concejo y su capacidad fiscalizadora. Muchas veces, en los municipios existe falta de equivalencia entre las funciones de los alcaldes y la capacidad de los concejales para interiorizarse, participar y fiscalizar la forma en que se lleva adelante la inversión de los recursos. Quiero destacar la importancia que reviste el hecho de que los concejales tengan la facultad de fiscalizar.

Por último, también es necesario avanzar en materia de transparencia y publicidad. En un comienzo, estas asociaciones quedaban en un terreno desconocido, en que no había suficiente publicidad; no existían todos los elementos necesarios para transparentar, a través de páginas web o de informes semestrales o anuales, los movimientos y los gastos. Ahora, se avanza en lo que respecta a publicidad, en la obligación de presentar sus balances, lo que constituye un aporte.

Reitero que vamos a votar a favor los vetos; pero resulta fundamental que la Cámara, con el mismo consenso con que vamos a aprobarlos -no me cabe duda de que será en forma unánime-, siente las bases, con la participación del Ejecutivo, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -me habría gustado que hubiera estado presente el subsecretario-, con el objeto de establecer criterios de capacitación en los municipios y buscar todos aquellos casos en los cuales se puedan establecer asociaciones.

A lo largo de nuestro territorio, la realidad en los municipios es muy diversa. Algunos tienen capacidad, recursos y la posibilidad cierta de poder asociarse; pero otros tendrán que buscar el asociacionismo, que debiera ser un principio fundamental, financiado e impulsado. Es importante seguir avanzando en esto.

Por eso, la bancada del Partido Socialista va a votar a favor los vetos, y ojalá que la futura ley permita que se constituyan decenas de asociaciones a lo largo del país, en aras de una mejor calidad de vida de sus habitantes.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las observaciones del Presidente de la República al proyecto en los siguientes términos:

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Corresponde votar las observaciones de su excelencia el Presidente de la República recaídas en el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales.

Se hace constar que las observaciones tienen carácter de norma orgánica constitucional y para su aprobación se requiere el voto favorable de 68 diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Alinco Bustos René ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Auth Stewart Pepe ; Baltolu Rasera Nino ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Browne Urrejola Pedro ; Burgos Varela Jorge ; Calderón Bassi Giovanni ; Campos Jara Cristián ; Cardemil Herrera Alberto ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cornejo González Aldo ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahín Valenzuela Fuad ; Delmastro Naso Roberto ; Edwards Silva José Manuel ; Eluchans Urenda Edmundo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Lavín Cristina ; Goic Boroevic Carolina ; Gutiérrez Pino Romilio ; Harboe Bascuñán Felipe ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Rosales Guzmán Joel ; Macaya Danús Javier ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Morales Muñoz Celso ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabat Fernández Marcela ; Salaberry Soto Felipe ; Santana Tirachini Alejandro ; Sauerbaum Muñoz Frank ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Letelier Aguilar Cristian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Vargas Pizarro Orlando ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vilches Guzmán Carlos ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe ; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Saffirio Espinoza René.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

5.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 18 de mayo, 2011. Oficio en Sesión 21. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 18 de mayo de 2011

Oficio Nº 9481

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, al proyecto que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales, boletín N° 6792-06.

Hago presente a V.E. que todas las observaciones, fueron aprobadas con el voto a favor de 86 Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5.6. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 08 de junio, 2011. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 26. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por S.E. el Presidente de la República, al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales.

BOLETÍN Nº 6.792-06.

___________________________________

Honorable Senado:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra informar las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley individualizado en el epígrafe, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros que se consignarán al final, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Miguel Flores; su Jefe de Gabinete, señor Pablo Terrazas y el asesor legal de esa Subsecretaría, señor Alvaro Villanueva.

Hacemos presente que de conformidad con los artículos 127 y 188, N° 1, del Reglamento de la Corporación, las observaciones en informe fueron discutidas en general y en particular a la vez.

Asimismo, hacemos constar que por oficio N° 9.481 de 18 de mayo del año en curso, la Honorable Cámara de Diputados informó al Senado que las dos observaciones recaídas en este proyecto de ley fueron aprobadas con el voto de 86 señores Diputados en ejercicio.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos, finalmente, que las dos observaciones de que tratará este informe, de aprobarse, han de serlo con el quórum de ley orgánica constitucional, pues recaen en un proyecto de ley de esa naturaleza que modifica disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que deben ser aprobadas con normas de esa jerarquía.

- - -

Adjuntamos al presente informe un texto comparado que contiene la legislación vigente, el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, las observaciones del Ejecutivo y la proposición que esta Comisión formula a la Sala.

- - -

ANTECEDENTES DE LAS OBSERVACIONES

El mensaje con el que Ejecutivo formuló sus observaciones a este proyecto de ley recuerda la reforma constitucional contenida en la ley N° 20.346, que enmendó el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución, para facultar a los municipios a asociarse entre ellos mediante asociaciones con personalidad jurídica de derecho privado. La referida reforma hizo necesarias determinadas adecuaciones a la legislación municipal que se plasman en el proyecto que dio lugar a estas observaciones.

Describe enseguida el mensaje el procedimiento para obtener la personalidad jurídica de estas nuevas asociaciones; las características de éstas (no podrán perseguir lucro y su finalidad es resolver problemas comunes y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles); su estructura (un directorio de cinco miembros presidido por el alcalde y un secretario ejecutivo. Su personal se rige por las normas del sector privado); patrimonio propio y otras variables, como son ciertas limitaciones (los municipios miembros de una asociación no podrán extender garantías reales ni cauciones respecto de obligaciones de las asociaciones), y la fiscalización patrimonial que ejercerá sobre ellas la Contraloría General de la República.

También para efectos de control, el mensaje recuerda que el proyecto permitía, además, la intervención de los concejos municipales para solicitar informes a las asociaciones de que formen parte. (Norma aprobada por el Senado y rechazada por la Cámara de Diputados y por la Comisión Mixta). Igualmente se faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para fiscalizar el cumplimiento de las finalidades de la asociación establecidas en sus estatutos y conocer los cambios que experimenten éstos, el domicilio de la asociación o la composición del directorio.

Finalmente, plantea que el proyecto adscribe a las asociaciones municipales a las prescripciones de los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia de la Función Pública, esto es, las obliga a mantener para consulta ciudadana los mismos antecedentes que hoy se exige a los municipios poner a disposición del público.

Enseguida, el mensaje relata el trámite legislativo de la iniciativa concluyendo con el informe de la Comisión Mixta que se pronunció por el texto que primitivamente había sido aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, el cual fue ratificado por ambas Corporaciones.

Agrega el mensaje que durante el debate parlamentario se planteó incluir en el proyecto materias que dicen relación con las atribuciones del Consejo para la Transparencia y con la fiscalización de las asociaciones, planteamiento que fue apoyado por diversos señores Parlamentarios según quedó consignado en el informe de la Comisión Mixta.

El señalado planteamiento -continúa el mensaje- debe su origen a que el texto aprobado por el Congreso Nacional sólo obliga a las asociaciones a mantener a disposición del público las materias propias de la denominada Transparencia Activa, es decir, el marco normativo aplicable a la institución de que se trate, su personal y las remuneraciones de éste.

El veto propone alterar esta situación haciendo aplicable a estas asociaciones, además del principio de publicidad de la función pública, la preceptiva que regula el principio de transparencia, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información, materias todas consignadas en la ley N° 20.285.

Además, se modifica el artículo 79, letra j), de la ley orgánica municipal, para incluir a las asociaciones municipales entre las personas jurídicas sujetas a la obligación de informar al concejo. (Las restantes son las empresas, corporaciones y fundaciones municipales, y otras entidades que reciben aportes o subvenciones de los respectivos municipios. En este último caso, la información requerida sólo puede referirse al destino de los aportes y subvenciones percibidas por la entidad).

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CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES

El Ejecutivo consigna en dos números las observaciones que formula al artículo 1° del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, precepto que introduce diversas enmiendas a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

PRIMERA OBSERVACIÓN

La primera observación, calificada como aditiva por el señor Presidente de la Comisión, agrega un número uno, nuevo, al referido artículo 1° que enmienda la letra j) del artículo 79 de la ley municipal, para incluir en ella una mención a las “asociaciones”. De este modo, el concejo municipal, órgano al cual el artículo 79 atribuye diversas potestades, queda habilitado para requerir a esas asociaciones la información que estime pertinente.

Esta observación contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, que lo fueron los Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar.

SEGUNDA OBSERVACIÓN

La segunda observación, que fue calificada de sustitutiva, reemplaza el nuevo artículo 149 que el texto del proyecto propone para la ley municipal por otro que hace aplicables a las asociaciones municipales el principio de publicidad de la función pública consagrado en el artículo 8° de la Constitución y las normas de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información del Administración.

(El texto reemplazado disponía que a las asociaciones municipales les será aplicable el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el mencionado precepto constitucional y en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración).

Esta observación también contó con el asentimiento unánime de los miembros presentes de esta Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar.

- - -

En consecuencia, y con la unanimidad ya señalada esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la adopción de los siguientes acuerdos:

- A probar la primera observación (Unanimidad 4x0).

- Aprobar la segunda observación (Unanimidad 4x0).

- - -

Acordado en sesión celebrada el día martes 7 de junio de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente), Carlos Bianchi, Hosain Sabag y Andrés Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 8 de junio de 2011.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

5.7. Discusión en Sala

Fecha 21 de junio, 2011. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 359. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

ENMIENDA DE LEY No 18.695 Y REGULACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES. VETO

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar, como si fueran de Fácil Despacho, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y regula las asociaciones municipales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6792-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 38ª, en 3 de agosto de 2010.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 86ª, en 12 de enero de 2011.

Observaciones, en segundo trámite, sesión 21ª, en 31 de mayo de 2011.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 50ª, en 8 de septiembre de 2010.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 78ª, en 21 de diciembre de 2010.

Hacienda: sesión 78ª, en 21 de diciembre de 2010.

Mixta: sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (observaciones): sesión 26ª, en 15 de junio de 2011.

Discusión:

Sesiones 52ª, en 14 de septiembre de 2010 (se aprueba en general); 81ª, en 4 de enero de 2011 (se aprueba en particular); 7ª, en 6 de abril de 2011 (se aprueba el informe de Comisión Mixta).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización informa que el Ejecutivo presentó dos observaciones.

La primera incorpora a las asociaciones municipales dentro de las entidades a las que el concejo puede requerir información.

La segunda hace aplicables a aquellas asociaciones el principio de publicidad de la función pública, consagrado en el articulo 8o de la Constitución Política, y las normas de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información.

Ambas observaciones fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Bianchi, Pérez Varela, Sabag y Zaldívar.

Para su aprobación se requieren los votos conformes de 21 señores Senadores.

Corresponde que se discutan en general y en particular a la vez y que se voten separadamente. Además, no procede dividir la votación respecto de ellas.

Sus Señorías pueden consultar las observaciones en el boletín comparado que tienen en sus escritorios.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , el contenido de una de las observaciones del Presidente de la República no pudo incorporarse al proyecto en el trámite de Comisión Mixta. Entonces, quedamos absolutamente de acuerdo en que el Ejecutivo lo incluyera en un veto. Por eso la Comisión de Gobierno aprobó este de inmediato y por unanimidad.

La observación pertinente persigue transparentar todo lo relacionado con las asociaciones de municipalidades. Porque, al formarse estas, los municipios pueden hacerles aportes. Y, al recibir recursos de las corporaciones edilicias y de los gobiernos regionales, es obvio que todos los fondos que manejan tales agrupaciones deban tener la publicidad y transparencia que la ley dispone.

Por lo anterior, el Gobierno presentó para el artículo 149 de la Ley Orgánica de Municipalidades un nuevo texto, del siguiente tenor: "A las asociaciones municipales les serán aplicables tanto el principio de publicidad de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8o de la Constitución Política de la República, como las normas de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley No 20.285.".

En consecuencia, las asociaciones de municipalidades que se formen deberán sujetarse a las normas ya señaladas.

La Comisión de Gobierno dio su aprobación unánime. Y le pedimos a la Sala que se pronuncie de la misma forma.

He dicho.

El señor PÉREZ VARELA.- Abra la votación, señor Presidente .

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro, y después pasaremos a la votación.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el veto aditivo que envió el Presidente de la República para incorporar la Ley de Transparencia parece del todo adecuado: a nivel municipal, siempre la mayor transparencia.

Muchos ejemplos, de antes y de ahora, han revelado que los controles municipales no funcionan en diversos ámbitos. En definitiva, en un régimen donde los alcaldes son pequeños reyezuelos o señores feudales, con un concejo sin poder alguno para fiscalizar las diversas tareas, se genera una situación muy compleja. Ello, con alcaldes de todos los tipos, quienes exhiben una actitud bastante autoritaria, vertical. Y en ningún municipio existe participación ciudadana.

Por tanto, cada vez que entregamos facultades para que los alcaldes se organicen, yo me hago un deber representar la necesaria reforma al sistema municipal a fin de disminuir el poder de los jefes edilicios y aumentar el de los concejales, y de empoderar a la ciudadanía para permitirle participar en la asignación de los presupuestos, en la fiscalización y en la determinación de las obras.

Uno dice: "Está bien que los municipios se asocien. Está bien que se alleguen recursos nuevos. Está bien que se creen asociaciones municipales". Pero, claramente, nos encontramos ante una situación que debemos revisar.

Los municipios no lo han hecho bien en materia educacional -y prueba de ello es la caída vertical de la matrícula-; no lo han hecho bien en materia de salud, y no lo han hecho bien en materia de participación ciudadana. La gente ni siquiera es consultada acerca del nombre de una plaza o de una calle. El concejo y el alcalde deciden prácticamente todo.

Cuando un jefe edilicio lo hace mal, no hay cómo echarlo. En último término, no existe referéndum revocatorio, y la gente debe seguir con un mal alcalde durante cuatro años.

Creo que el sistema participativo municipal debe ser objeto de una reforma profunda.

Constitución nueva, ahora: es lo que hemos de discutir. Y eso significa también el cambio de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Respaldamos la formación de asociaciones municipales porque posibilita una manera más diversa de organización. Y, por cierto, confiamos en que los alcaldes harán buen uso de la facultad pertinente; en que habrá una potenciación; en que se buscarán las mejores condiciones para trabajar más y mejor por la gente; en que se cuidarán los recursos municipales que se pondrán a disposición de tales asociaciones.

Pero -reitero- el sistema municipal debe ser revisado y profundamente reformulado. Y esto constituye una tarea pendiente del Congreso Nacional.

Se necesita una nueva Constitución, más participativa, menos monárquica que la actual, que dé cuente de la real intervención de los ciudadanos.

Crear más institucionalidad sin participación ciudadana constituye un error.

Votaremos a favor porque las normas en que recaen las observaciones del Ejecutivo posibilitan formas de asociación distintas para trabajar por la gente.

En mi concepto, sigue pendiente, como tarea política de todos, la reforma conducente a permitir mayor participación ciudadana.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

He dicho.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Queda cerrado el debate.

Mientras hacemos sonar los timbres antes de iniciar la votación (recordemos que algunos Senadores se hallan en la Comisión de Hacienda), el señor Secretario dará una explicación sobre el primer veto, para cuya aprobación se requiere quórum especial.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La disposición vigente (artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades) dice que "Al concejo le corresponderá (...): Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe solo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días.".

El veto propone reemplazar por una coma la conjunción "o" que sigue a la palabra "corporaciones" y agregar, a continuación de la palabra "fundaciones", la expresión "o asociaciones".

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la primera observación (25 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende y Alvear y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- El señor Secretario hará una precisión sobre el segundo veto, para cuya aprobación también se precisa quórum especial.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La segunda observación reemplaza el artículo 149 que el Parlamento propuso para la Ley Orgánica de Municipalidades por el siguiente: "A las asociaciones municipales les serán aplicables tanto el principio de publicidad de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, como las normas de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.".

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la segunda observación (21 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron las señoras Allende y Alvear y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, García, Gómez, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Quintana, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

5.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 21 de junio, 2011. Oficio en Sesión 46. Legislatura 359.

?Valparaíso, 21 de junio de 2011.

Nº 855/SEC/11

AS.E el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, correspondiente al Boletín Nº 6.792-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la observación número 1) fue aprobada con el voto afirmativo de 25 Senadores, en tanto que la observación número 2) se aprobó con el voto favorable de 21 Senadores, en ambos casos respecto de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.481, de 18 de mayo de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Trámite Tribunal Constitucional

6.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 22 de junio, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 22 de junio de 2011

Oficio Nº 9535

AS.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales, boletín Nº 6792-06.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra j) del artículo 79:

a)Reemplázase la conjunción "o", que sigue a la palabra "corporaciones", por una coma (,).

b) Intercálase, a continuación de la palabra "fundaciones", la expresión "o asociaciones".

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:

"Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.".

3) Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:

"Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Titulo.

Las asociaciones podrán tener por objeto:

a) La atención de servicios comunes.

b) La ejecución de obras de desarrollo local.

c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.

d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.

f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.".

4) Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:

"Articulo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:".

5) Incorpórase, a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, compuesto por los artículos 141 a 150, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 151 a 156, respectivamente:

"Párrafo 3º

De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales

Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas.

Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.

Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.

La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.

Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.

Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.

Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.

El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.

Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre de la asociación.

b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación.

c) Finalidades y objetivos.

d) Derechos y obligaciones de sus miembros.

e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones.

f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse.

g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.

i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad.

j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso.

k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente.

l) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años.

m) Forma de liquidación.

Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.

No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.

Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos.

El representante de la respectiva asociación deberá comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos.

El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la eliminación de la asociación del Registro.

Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.

En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.

Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.

Artículo 149.- A las asociaciones municipales les serán aplicables tanto el principio de publicidad de la función pública, consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República, como las normas de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenidas en el artículo 1° de la ley N° 20.285.

Artículo 150.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen.".

Artículo 2º.- El reglamento a que se refieren los nuevos artículos 141 y 142, incorporados por el presente cuerpo legal a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser dictado en el plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de este cuerpo legal.

Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.".

***

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio Nº 855/SEC/11 de 21 de junio de 2011, mediante el cual el H. Senado comunica su aprobación de las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al presente proyecto.

***

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° y del artículo transitorio, del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 1°, salvo su número 2), (actual número 3) que fue objeto de votación separada, y transitorio del proyecto, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 103 Diputados. Por su parte el número 2) del artículo 1° del proyecto (actual número 3) fue aprobado tanto en general como en particular, con el voto favorable de 100 Diputados, en todos los casos, de 119 en ejercicio

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó los artículos 1° y transitorio del proyecto, en general, con el voto afirmativo de 29 Senadores de un total de 36 en ejercicio, en tanto que en particular, aprobó el artículo 1° (con enmiendas, consistentes en la incorporación de un numeral 1), nuevo, y modificación del numeral 4)) y el artículo transitorio, en ambos casos con el voto favorable de 29 Senadores de un total de 37 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó las enmiendas propuestas por el Senado, formándose Comisión Mixta en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la Constitución Política de la República.

La referida Comisión Mixta resolvió las divergencias producidas entre ambas Corporaciones rechazando las enmiendas propuestas por el H. Senado y propuso, en consecuencia, la aprobación del texto del proyecto en la forma acordada por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

La Cámara de Diputados aprobó la propuesta contenida en el informe evacuado por la Comisión Mixta con el voto afirmativo de 82 Diputados, de un total de 120 en Ejercicio.

El H. Senado, por su parte, procedió a aprobar la proposición formulada por la Comisión Mixta, con el voto favorable de 31 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

Finalmente habiendo ejercido S.E. el Presidente de la República el derecho que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, formuló dos observaciones al artículo 1° del proyecto. En la signada con el número 1), añadió un númeral 1), nuevo, en tanto que en la signada con el número 2) reemplazó el artículo 149 contenido en el numeral 4), que pasó a ser 5). Todas las observaciones fueron aprobadas por la Cámara de Diputados por el voto favorable de 86 Diputados de 119 en ejercicio. Por su parte, el Senado aprobó la observación número 1) con el voto afirmativo de 25 Senadores, en tanto que la observación número 2) con el voto favorable de 21 Senadores, en ambos casos respecto de un total de 37 en ejercicio.

***

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

6.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 26 de julio, 2011. Oficio en Sesión 61. Legislatura 359.

?Santiago, veintiséis de julio de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 9535, de 22 de junio de 2011, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales (Boletín Nº 6792-06), aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1° y transitorio;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

CUARTO.- Que el inciso sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental señala:

“Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.”;

QUINTO.- Que el inciso segundo del artículo 119 de la Constitución dispone:

“El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.”;

SEXTO.- Que el inciso primero del artículo 98 y el inciso final del artículo 99 de la Constitución Política, respectivamente, establecen:

“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”.

“En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;

NORMAS SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

SÉPTIMO.- Que los artículos del proyecto de ley sometidos a control de constitucionalidad, disponen:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra j) del artículo 79:

a) Reemplázase la conjunción "o", que sigue a la palabra "corporaciones", por una coma (,).

b) Intercálase, a continuación de la palabra "fundaciones", la expresión "o asociaciones".

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:

"Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.".

3) Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:

"Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Título.

Las asociaciones podrán tener por objeto:

a) La atención de servicios comunes.

b) La ejecución de obras de desarrollo local.

c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.

d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.

f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.".

4) Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:

"Artículo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:".

5) Incorpórase, a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, compuesto por los artículos 141 a 150, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 151 a 156, respectivamente:

"Párrafo 3º

De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales

Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas.

Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.

Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.

La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.

Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.

Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.

Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.

El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.

Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre de la asociación.

b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación.

c) Finalidades y objetivos.

d) Derechos y obligaciones de sus miembros.

e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones.

f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse.

g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.

i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad.

j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso.

k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente.

l) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años.

m) Forma de liquidación.

Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.

No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.

Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos.

El representante de la respectiva asociación deberá comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos.

El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la eliminación de la asociación del Registro.

Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.

En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.

Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.

Artículo 149.- A las asociaciones municipales les serán aplicables tanto el principio de publicidad de la función pública, consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República, como las normas de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenidas en el artículo 1° de la ley N° 20.285.

Artículo 150.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen.".

Artículo transitorio.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de este cuerpo legal.

Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.";

DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, SOBRE LAS CUALES NO SE PRONUNCIARÁ ESTA MAGISTRATURA POR NO CONTENER MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO.- Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los incisos segundo a sexto, y octavo a décimo del artículo 141; del artículo 142; de los incisos primero y segundo del artículo 143; de los incisos primero a tercero del artículo 144; de los incisos primero y segundo del artículo 145, y de los artículos 146, 147, 148 y 149, todos los cuales se contienen en el número 5) del artículo 1° del proyecto de ley remitido, por no incidir ninguno de los preceptos legales mencionados en materias propias de las leyes orgánicas constitucionales señaladas en los considerandos cuarto, quinto y sexto de esta sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales previstas en la Constitución Política de la República.

Este Tribunal arriba a dicha conclusión toda vez que los preceptos legales aludidos en este considerando no afectan la facultad constitucional esencial de las Municipalidades en orden a poder asociarse entre ellas, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica. Asimismo, las referencias contenidas en el proyecto de ley al reglamento, no pueden implicar una modificación a las disposiciones legales ni configurar nuevas causales de disolución de las asociaciones municipales;

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

NOVENO.- Que las disposiciones contenidas en los números 2), 3) y 4) del artículo 1°; en los incisos primero y séptimo del artículo 141; en el inciso tercero del artículo 143; en el inciso cuarto del artículo 144, y en el inciso tercero del artículo 145, agregadas por el número 5) del mismo artículo 1°; y en el artículo transitorio del proyecto de ley bajo control, son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política;

DÉCIMO.- Que las disposiciones contenidas en el número 1) del artículo 1° y en el inciso primero del artículo 141, agregado por el número 5) del mismo artículo 1°, del proyecto en estudio, son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que se refiere el inciso segundo del artículo 119 de la Carta Fundamental;

DECIMOPRIMERO.- Que el artículo 150, contenido en el número 5) del artículo 1° del proyecto remitido, es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a que aluden el inciso primero del artículo 98 y el inciso final del artículo 99 de la Constitución Política;

NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN.

DECIMOSEGUNDO.- Que las disposiciones contenidas en los números 1), 2), 3) y 4) del artículo 1°; en los incisos primero y séptimo del artículo 141; en el inciso tercero del artículo 143; y en el inciso tercero del artículo 145, agregadas por el número 5) del mismo artículo 1°; y en el artículo transitorio del proyecto de ley bajo control, serán declaradas conformes a la Constitución Política;

NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN EN EL ENTENDIDO QUE SE INDICA.

DECIMOTERCERO.- Que el artículo 150, contenido en el número 5) del artículo 1° del proyecto remitido, será declarado conforme a la Constitución Política, en el entendido que las facultades que dicho precepto confiere a la Contraloría General de la República, lo son sin perjuicio de las demás atribuciones que la propia Carta Fundamental y la ley orgánica constitucional respectiva confieren a la misma Contraloría, las cuales no se pueden entender como restringidas por el referido artículo 150;

NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ INCONSTITUCIONAL.

DECIMOCUARTO.- Que el inciso cuarto del artículo 144, agregado por el número 5) del artículo 1° del proyecto de ley en estudio, en cuanto establece como sanción única para el evento de que una asociación de municipalidades incumpla sus estatutos o no comunique una modificación estatutaria dentro del plazo fijado, la eliminación del Registro Único de Asociaciones Municipales con Personalidad Jurídica de Derecho Privado, y siendo dicha sanción aplicada directamente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, sin un procedimiento que permita a la respectiva asociación efectuar descargos al respecto, y acarreándole, consecuencialmente, la pérdida de su personalidad jurídica, infringe el principio de proporcionalidad y la autonomía de las Municipalidades y su facultad esencial de poder asociarse entre ellas, obteniendo personalidad jurídica, conculcando con ello el artículo 118, incisos cuarto y sexto, de la Constitución Política, por lo cual dicha disposición del proyecto será declarada inconstitucional;

QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EXAMINADAS.

DECIMOQUINTO.- Que consta en autos que las normas propias de ley orgánica constitucional contenidas en el proyecto de ley materia de este proceso constitucional, fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo; 98, inciso primero; 99, inciso final; 118, incisos cuarto y sexto, y 119, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1º. Que este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los incisos segundo a sexto, y octavo a décimo del artículo 141; del artículo 142; de los incisos primero y segundo del artículo 143; de los incisos primero a tercero del artículo 144; de los incisos primero y segundo del artículo 145, y de los artículos 146, 147, 148 y 149, todos los cuales se contienen en el número 5) del artículo 1° del proyecto de ley remitido, en razón de que dichas disposiciones no regulan materias que la Carta Fundamental califica como propias de ley orgánica constitucional.

2º. Que las disposiciones contenidas en los números 1), 2), 3) y 4) del artículo 1°; en los incisos primero y séptimo del artículo 141; en el inciso tercero del artículo 143, y en el inciso tercero del artículo 145, agregadas por el número 5) del mismo artículo 1°; y en el artículo transitorio del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

3º. Que el artículo 150, contenido en el número 5) del artículo 1° del proyecto remitido, es constitucional en el entendido que las facultades que dicho precepto confiere a la Contraloría General de la República, lo son sin perjuicio de las demás atribuciones que la propia Carta Fundamental y la ley orgánica constitucional respectiva confieren a la misma Contraloría, las cuales no se pueden entender como restringidas por el referido artículo 150.

4º. Que el inciso cuarto del artículo 144, agregado por el número 5) del artículo 1° del proyecto de ley remitido, es inconstitucional, por lo que debe eliminarse de su texto.

Acordada con la siguiente prevención de los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino:

1. Que, sin perjuicio de lo señalado en el Considerando octavo de la sentencia, consideramos que existen una serie de razones para no estimar el proyecto como íntegramente orgánico;

2. Que, en efecto, la Constitución faculta a las municipalidades para que puedan asociarse entre ellas “en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva” (artículo 118, inciso sexto). Esta regulación fue introducida por la ley de reforma constitucional N° 20.346. En el Mensaje que le dio origen, la regulación se entregaba a una ley simple. Sin embargo, ello fue modificado en primer trámite constitucional en el H. Senado;

3. Que, para considerar que no todo lo relativo a las asociaciones municipales es materia de ley orgánica constitucional, nos apoyamos en lo siguiente.

En primer lugar, por dos características propias de las leyes orgánicas. Por una parte, este Tribunal ha considerado que las leyes orgánicas son excepcionales; la regla general es la ley común. Como consecuencia de ello, su interpretación es restrictiva, pues no puede extenderse su ámbito de aplicación más allá de lo necesario y permitido por la Constitución, ya que al hacerlo, se privaría a nuestro sistema legal de una equilibrada y conveniente flexibilidad, dado el alto quórum que se exige en estas leyes para su aprobación, modificación o derogación (STC roles N°s 160/1992; 255/1997; 1410/2009). Por otra parte, esta Magistratura ha considerado que las leyes orgánicas deben regular sólo lo esencial. Estas leyes regulan, en lo medular, ciertas instituciones básicas, con el propósito de dar estabilidad al sistema de gobierno y evitar el riesgo de que mayorías ocasionales lo puedan alterar (STC Rol 160/1992);

4. Que ambos criterios interpretativos son relevantes porque el proyecto de ley en análisis regula tres materias vinculadas a las asociaciones de municipalidades: la relativa a las atribuciones de los municipios para crearlas; su creación propiamente tal y la operación de dichas asociaciones.

Lo que es orgánico es sólo lo que se refiere a las atribuciones del municipio y algunos aspectos de la creación de la asociación (objeto, momento en que obtiene la personalidad jurídica). Pero todo lo que tiene que ver con la operación de las asociaciones, dado que pueden tener la calidad de sujetos de derecho, al obtener personalidad jurídica, no es propio de ley orgánica.

Recordemos, en este sentido, que la propia Ley Orgánica de Municipalidades distingue, en su artículo 5°, dos tipos de atribuciones. Por una parte, están las atribuciones medulares, que son materias de ley orgánica constitucional. Por la otra, están las materias no esenciales, que son materias de ley simple. Y tal distingo, ha sido legitimado por esta Magistratura (STC 257/1997)

5. Que, en segundo lugar, consideramos que el proyecto no es íntegramente orgánico constitucional, porque involucra dos aspectos que, de acuerdo a la Constitución, son materias de ley simple.

Desde luego, el proyecto regula potestades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. A esta entidad le corresponde llevar el Registro Único de Asociaciones Municipales, participar en el procedimiento administrativo de constitución de las asociaciones y fiscalizarlas en lo relativo al cumplimiento de sus estatutos. Estas potestades, son propias de ley simple, pues de conformidad al artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de nuestra Constitución, es materia de este tipo de leyes, otorgar atribuciones a los entes públicos.

Enseguida, el proyecto regula un procedimiento administrativo especial, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, con diversas etapas, destinado a que las asociaciones obtengan personalidad jurídica y se inscriban en un registro público. De conformidad al artículo 63 N° 18 de la Constitución, las leyes que fijan las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración pública, son materia de ley simple;

6. Que, en tercer lugar, nos apoyamos para considerar que sólo algunos aspectos del proyecto son materia de ley orgánica, en que el marco jurídico que regirá a estas asociaciones es complejo.

En efecto, por una parte, éste está constituido por leyes heterogéneas. Las asociaciones se regirán por la Ley Orgánica de Municipalidades, por las normas que establece el proyecto de ley y, en forma supletoria, por ciertas normas del Código Civil (artículos 549 a 558). Estas últimas normas fueron consideradas por el Tribunal Constitucional, en la STC Rol 1868/2011, como propias de ley simple. Asimismo, el proyecto encomienda a un reglamento regular una serie de aspectos relativos a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones de municipios. Por lo mismo, estas materias no pueden ser orgánicas.

Por la otra, las asociaciones de municipalidades se regirán por sus propios estatutos. Estos deben regular sus finalidades y objetivos, sus órganos internos, el procedimiento para tomar acuerdos, los derechos y obligaciones de sus miembros, las normas de administración patrimonial, las normas de incorporación y desafiliación, las normas de liquidación. Esta autonormación impide considerar estos aspectos como orgánicos constitucionales;

7. Que, en cuarto lugar, el ámbito de lo que el constituyente encarga a la ley orgánica, es restrictivo. La Constitución no dice que las asociaciones se regularán “por ley orgánica”. Lo que establece es que éstas se constituirán “en conformidad a la ley orgánica”. En estricto rigor, la Constitución no establece un conjunto de materias que deban ser abordadas por la ley orgánica constitucional; sólo establece una referencia para que el legislador defina la manera en que estas asociaciones puedan constituirse;

8. Que, finalmente, queremos señalar que, tal como la ha dicho esta Magistratura, el hecho que un asunto sea abordado como propio de una ley común, no significa debilitar su regulación, pues igual esta preceptiva debe respetar la Constitución para tener plena validez jurídica (STC Rol 260/1997).

Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres y señor José Antonio Viera-Gallo Quesney, quienes estuvieron por declarar que todas las normas que integran el nuevo párrafo 3°, “De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales”, que agrega el número 5) del artículo 1° del proyecto de ley, son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a que se refiere el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política, ajustándose debidamente a ella, con la excepción del inciso cuarto del artículo 144, agregado por el número 5) del artículo 1° del proyecto de ley en examen, como sostiene el N° 4° de las declaraciones contenidas en la presente sentencia. Asimismo estiman inconstitucional el precepto contenido en el inciso décimo del artículo 141, que confía a un reglamento la regulación de un conjunto de materias que estos Ministros disidentes consideran propias de la ley orgánica constitucional a que alude el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política, ya referido, infringiendo, por ende, el principio de competencia que rige en estas materias.

Acordado el entendido sobre el artículo 150, que se incorpora a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, por las siguientes razones:

1. Que la Contraloría General de la República es un órgano constitucional. Por lo mismo, está creado y configurado, en sus elementos esenciales, por la Constitución. No obstante, el artículo 98, inciso 1°, de la Carta Fundamental permite que la ley orgánica constitucional le encargue otras tareas (“desempeñará las demás funciones”); lo mismo efectúa el artículo 99, inciso final, al entregar a una ley orgánica constitucional definir “en lo demás”, sus atribuciones;

2. Que, de este modo, hay dos tipos de atribuciones de la Contraloría. Por una parte, están las atribuciones que la Constitución directamente le confiere. Por la otra, están las facultades que las leyes le encomiendan.

Mientras las primeras no pueden ser objeto de restricciones sino sólo de regulaciones por el legislador, porque justamente las entrega la Constitución, las segundas están dentro del ámbito de deliberación y regulación propios del Congreso;

3. Que la Contraloría, por regla general, fiscaliza a los entes públicos. Por excepción, puede ejercer ciertas atribuciones respecto de entidades privadas. Así, la Constitución le encarga fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos de entidades públicas; y examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de entidades públicas (artículo 98). Sin perjuicio de ello, la ley puede entregarle otras facultades respecto de entidades privadas;

4. Que la norma sobre la cual se formula el entendido, establece potestades respecto de entidades privadas (las asociaciones) constituidas por entidades públicas (los municipios). Salvo que se trate de las cuentas que deban rendir, o de la fiscalización del ingreso y la inversión de recursos de entidades públicas, se trata, entonces, de un ámbito encargado a la configuración del legislador;

5. Que la norma respectiva, entrega dos tipos de potestades a la Contraloría. En primer lugar, están aquellas señaladas en el artículo 136 de la Ley Orgánica de Municipalidades. En efecto, el precepto aludido (nuevo artículo 150, incorporado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) parte señalando lo siguiente: “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136”. El artículo 136 de dicha ley entrega, a su vez, dos tipos de facultades a la Contraloría. De un lado, las atribuciones que señalan los artículos 16° y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría. Del otro, se faculta a la Contraloría para fiscalizar a las asociaciones municipales respecto del uso y destino de sus recursos.

En segundo lugar, están las potestades que el propio artículo 150 le entrega. Estas se refieren a que la Contraloría puede fiscalizar y controlar el patrimonio de las asociaciones municipales;

6. Que, si estamos en presencia de recursos públicos, que manejan las asociaciones, la Contraloría puede perfectamente fiscalizarlos. Esta atribución se la entrega la Constitución y la regula su ley orgánica. Respecto de la fiscalización y control del patrimonio de las asociaciones municipales, en cambio, este es un control que queda en el ámbito de lo que defina el legislador orgánico;

7. Que, así las cosas, el entendido que aquí se cuestiona, en la medida que se refiere a atribuciones que la Constitución le entrega a la Contraloría, es reiterativo. En cambio, respecto de las demás atribuciones, el entendido es distinto, pues implica agregar facultades a aquellas que el Congreso otorgó a dicho organismo de control dentro del ámbito de su libre configuración normativa;

8. Que consideramos que ello no es posible, en primer lugar, porque sólo le corresponde al legislador establecer las atribuciones de los órganos públicos. Y respecto a la Contraloría, es al legislador orgánico al que le cabe esa tarea, no al Tribunal Constitucional.

En segundo lugar, esta Magistratura no puede entregar más atribuciones a la Contraloría que las que el Congreso Nacional quiso otorgarle. Corresponde al legislador determinar hasta dónde se puede controlar a estas entidades privadas creadas por organismos públicos. Eso es un juicio de mérito, ajeno a las competencias de este Tribunal.

En tercer lugar, el entendido puede romper la coherencia que quiso darle el legislador a la fiscalización de la Contraloría respecto de las corporaciones o fundaciones que creen los municipios y de las asociaciones municipales. Ello se constata en la forma de redacción del nuevo artículo 150, que parte por aludir al artículo 136 de la actual Ley Orgánica de Municipalidades (“sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136”), que regula la fiscalización que puede ejercer la Contraloría respecto de las corporaciones y fundaciones. En relación a estas entidades, este Tribunal, cuando ejerció el control preventivo del proyecto de ley que entregaba dichas potestades, no formuló ningún alcance o entendido;

9. Que por estas razones, entonces, estos Ministros no comparten el entendido formulado al nuevo artículo 150 que, por el proyecto, se incorpora a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Acordada la declaración de inconstitucionalidad del inciso final del artículo 144, que se incorpora en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el voto en contra de los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, fundado en las siguientes consideraciones:

1. Que la mayoría estima que la sanción de eliminación de la asociación del registro por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Estatuto, es orgánica e inconstitucional, por establecer una sanción única, lo que es desproporcionado en relación a la infracción, y por no establecer ningún procedimiento administrativo de reclamación en la materia;

2. Que discrepamos de lo anterior. Por una parte, consideramos que este es un asunto propio de ley simple. Lo propio de la ley orgánica es regular las potestades del municipio y algunos aspectos vinculados a la constitución de las asociaciones municipales. Pero todo lo que tiene que ver con el funcionamiento de la asociación, como lo es el incumplimiento de ciertas obligaciones y la sanción que ello conlleva, es propio de ley común.

Por la otra, consideramos que no existen argumentos para declarar la inconstitucionalidad de fondo;

3. Que, para llegar a esta conclusión, es necesario describir brevemente el diseño de las asociaciones que realiza el proyecto.

Las asociaciones son constituidas por dos o más municipalidades. Si desean obtener personalidad jurídica, deben seguir un procedimiento administrativo, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que culmina con la inscripción en el Registro de Asociaciones Municipales que lleva dicha entidad. Como sujetos de derecho, tienen patrimonio propio y actúan a través de los órganos que definen el legislador y sus estatutos. Como su personalidad jurídica es de derecho privado, no se les aplican las normas de las entidades públicas. Así, su personal se rige por las normas laborales y previsionales del sector privado. Sin embargo, el legislador consideró que habían algunos aspectos equiparables a los de un organismo estatal. Eso sucede con la publicidad de sus tareas y con el control de la Contraloría General de la República.

No obstante su naturaleza de entidad privada, las asociaciones municipales están sujetas a distintos tipos de controles. Desde luego, están sujetas a los controles internos de toda agrupación. Estos los deben definir sus Estatutos. Enseguida, están sujetas a los controles que puedan ejercer los municipios que las conformaron. Los concejos de cada municipalidad pueden requerir informes a estas entidades. También están sujetas al control de la Contraloría. Finalmente, están sujetas al control de la entidad que lleva el Registro (la Subsecretaria de Desarrollo Regional) y, como se les aplican supletoriamente ciertas normas del Código Civil, también están sujetas a la fiscalización del Ministerio de Justicia en los términos que define el artículo 557 del Código Civil, reformado por la Ley N° 20.500. Por tanto, el legislador definió una titularidad del derecho de asociación de las municipalidades para asociarse entre sí, pero sujeta a reglas diversas que una titularidad común de derecho privado;

4. Que la sanción que objeta la mayoría, se enmarca dentro del control que ejerce la Subsecretaría de Desarrollo Regional respecto de las asociaciones municipales.

Se trata de un control acotado, pues sólo se refiere a dos aspectos. Por una parte, se refiere al cumplimiento permanente de sus estatutos. Por la otra, abarca las comunicaciones que debe hacer cada asociación de toda modificación estatutaria;

5. Que los estatutos son parte del marco jurídico que rige a las asociaciones de municipalidades. Las leyes que regulan a estas no abordan todas las materias propias de su organización y funcionamiento. Una parte importante de lo que tiene que ver con ello y que no está expresamente regulado en el proyecto, queda entregada a dichas regulaciones estatutarias libremente decididas por las municipalidades que concurren a crear la asociación. En estos estatutos se establecen las reglas relativas a las finalidades y objetivos de la asociación, su organización interna, procedimiento para adoptar acuerdos, normas de disciplina, formas de incorporación y desafiliación, actos vinculados a su administración patrimonial. La vida cotidiana de la asociación, queda entregada a estas normas de gobierno interno;

6. Que, de ahí se desprende la importancia que el proyecto le da a los estatutos. Por de pronto, ello se observa en el procedimiento de constitución, pues la solicitud de inscripción en el Registro, implica haber reducido a escritura pública no sólo el acta constitutiva, sino que los estatutos de cada asociación. La Subsecretaría de Desarrollo Regional puede objetar la constitución de la asociación si no ha dado cumplimiento a las normas de aprobación de los estatutos. Enseguida, el proyecto regula los elementos básicos que debe contener cada estatuto. A continuación, el proyecto establece que no puede negarse el otorgamiento de personalidad jurídica, si los estatutos de las asociaciones cumplen los requisitos que la ley consigna. Finalmente, el proyecto establece que las asociaciones deben “dar cumplimiento permanente a sus estatutos”;

7. Que, por ello, el proyecto establece la sanción de eliminación de la asociación del Registro, en caso de que las asociaciones no cumplan con la obligación de respetar sus estatutos o no informen de los cambios introducidas en ellos.

No nos parece, entonces, una sanción desproporcionada;

8. Que, en relación al carácter de sanción única, cabe señalar, en primer lugar, que nada impide que la Subsecretaría de Desarrollo Regional advierta a las asociaciones los incumplimientos, para que los corrijan, antes de aplicar la sanción.

En segundo lugar, si se trata de infracciones menores, que no justifiquen la eliminación, son elementos que deben integrar las regulaciones complementarias establecidas en el proyecto de ley, la prohibición de arbitrariedad y la prudencia y razonabilidad de la autoridad llamada a aplicar la sanción, con garantías suficientes de que esta no resulta inicua;

9. Que, en lo que respecta a la falta de un procedimiento impugnatorio de la sanción, consideramos que ello no es efectivo, toda vez que la autoridad llamada a aplicarla, es decir, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, se rige íntegramente por la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. Dicha normativa establece un conjunto de garantías para la asociación análogas a las de cualquier administrado, como el derecho a la defensa, a presentar pruebas, a que se fundamente la decisión, a interponer recursos, a solicitar la invalidación si se ha incurrido en alguna ilegalidad, etc.;

10. Que, finalmente, esta Magistratura ha reconocido que la autonomía que puedan tener las agrupaciones intermedias, es decir, todas aquellas asociaciones distintas al aparato público (STC 1295/2009), como es el caso de una asociación municipal que goza de personalidad jurídica y que, por tanto, es un ente distinto a las municipalidades que la formaron. No obstante, ha señalado, dicha autonomía no implica que estos entes puedan actuar de manera ilegal, dañosa o ilícita, ya que de incurrir en esos excesos, su actuación queda sujeta a las responsabilidades consecuenciales (STC Rol 184/1994).

Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney, quien fue partidario de declarar inconstitucional el inciso séptimo del artículo 141, contenido en el número 5) del artículo 1° del proyecto, considerando para ello que, tratándose de organismos que gozan de autonomía constitucional, no puede supeditarse la formación de asociaciones municipales, que están contempladas explícitamente en la Constitución, al depósito y registro del acta de su asamblea constitutiva ante una autoridad administrativa como es la Subsecretaría de Desarrollo Regional, la cual además puede formular objeciones y, en definitiva, negarse al registro, sin que el proyecto contemple recurso judicial alguno en contra de dicha determinación. La inscripción en el registro debería tener por objetivo únicamente llevar un orden de las asociaciones municipales de público conocimiento, las que deberían adquirir personalidad jurídica por la sola manifestación de voluntad de los respectivos municipios, acordada por los alcaldes previa resolución favorable de los consejos municipales en asamblea celebrada ante un ministro de fe, reducida que fuere a escritura pública la correspondiente acta constitutiva, conforme lo disponen los incisos primero y segundo del nuevo artículo 141.

Redactaron la sentencia, la prevención y las disidencias, los Ministros que las suscriben.

Devuélvase el proyecto de ley a la Cámara de Diputados, rubricado por la Secretaria del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol N° 2027-11-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

7. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de agosto, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 2 de agosto de 2011

Oficio Nº 9597

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 9535, de 22 de junio de 2011, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales (boletín N°6792-06), en atención a que los artículos 1° y transitorio del proyecto contienen materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio del que se dio cuenta en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el inciso cuarto del artículo 144, agregado por el número 5) del artículo 1° del proyecto es inconstitucional y que, por tanto, ha sido eliminado de su texto.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra j) del artículo 79:

a)Reemplázase la conjunción "o", que sigue a la palabra "corporaciones", por una coma (,).

b) Intercálase, a continuación de la palabra "fundaciones", la expresión "o asociaciones".

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:

"Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.".

3) Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:

"Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Titulo.

Las asociaciones podrán tener por objeto:

a) La atención de servicios comunes.

b) La ejecución de obras de desarrollo local.

c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.

d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.

f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.".

4) Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:

"Articulo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:".

5) Incorpórase, a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, compuesto por los artículos 141 a 150, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 151 a 156, respectivamente:

"Párrafo 3º

De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales

Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas.

Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.

Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.

La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.

Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.

Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.

Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.

El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.

Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre de la asociación.

b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación.

c) Finalidades y objetivos.

d) Derechos y obligaciones de sus miembros.

e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones.

f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse.

g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.

i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad.

j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso.

k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente.

l) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años.

m) Forma de liquidación.

Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.

No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.

Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos.

El representante de la respectiva asociación deberá comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos.

Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.

En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.

Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.

Artículo 149.- A las asociaciones municipales les serán aplicables tanto el principio de publicidad de la función pública, consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República, como las normas de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenidas en el artículo 1° de la ley N° 20.285.

Artículo 150.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen.".

Artículo 2º.- El reglamento a que se refieren los nuevos artículos 141 y 142, incorporados por el presente cuerpo legal a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser dictado en el plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de este cuerpo legal.

Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.".

***

Adjunto a V.E. copia de la sentencia referida.

Dios guarde a V.E.

PEDRO ARAYA GUERRERO

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

8. Publicación de Ley en Diario Oficial

8.1. Ley Nº 20.527

Tipo Norma
:
Ley 20527
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1029298&t=0
Fecha Promulgación
:
12-08-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/27v40
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES
Fecha Publicación
:
06-09-2011

LEY NÚM. 20.527

MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

    1) Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra j) del artículo 79:

    a) Reemplázase la conjunción "o", que sigue a la palabra "corporaciones", por una coma (,).

    b) Intercálase, a continuación de la palabra "fundaciones", la expresión "o asociaciones".

    2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:

    "Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.".

    3) Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:

    "Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Título.

    Las asociaciones podrán tener por objeto:

    a) La atención de servicios comunes.

    b) La ejecución de obras de desarrollo local.

    c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.

    d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

    e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.

    f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.".

    4) Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:

    "Artículo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:".

    5) Incorpórase, a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3º, compuesto por los artículos 141 a 150, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 151 a 156, respectivamente:

    "Párrafo 3º

    De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales

    Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas.

    Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.

    Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquella.

    La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.

    Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.

    Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.

    Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.

    Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.

    El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

    Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.

    Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

    Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.

    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.

    El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

    Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

    a) Nombre de la asociación.

    b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación.

    c) Finalidades y objetivos.

    d) Derechos y obligaciones de sus miembros.

    e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones.

    f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse.

    g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

    h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.

    i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad.

    j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso.

    k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente.

    l) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años.

    m) Forma de liquidación.

    Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.

    No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.

    Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos.

    El representante de la respectiva asociación deberá comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.

    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos.

    Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.

    Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.

    Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

    Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.

    En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.

    Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

    Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.

    Artículo 149.- A las asociaciones municipales les serán aplicables tanto el principio de publicidad de la función pública, consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República, como las normas de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenidas en el artículo 1º de la ley Nº 20.285.

    Artículo 150.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen.".

    Artículo 2º.- El reglamento a que se refieren los nuevos artículos 141 y 142, incorporados por el presente cuerpo legal a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser dictado en el plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

    Artículo transitorio.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de este cuerpo legal.

    Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de agosto de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Miguel Luis Flores Vargas, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales (Boletín Nº 6792-06)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 1º transitorio del proyecto y por sentencia de 26 de julio de 2011 en los autos Rol Nº 2027-11-CPR.

    Se declara:

    1º. Que este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de los incisos segundo a sexto, y octavo a décimo del artículo 141; del artículo 142; de los incisos primero y segundo del artículo 143; de los incisos primero a tercero del artículo 144; de los incisos primero y segundo del artículo 145, y de los artículos 146, 147, 148 y 149, todos los cuales se contienen en el número 5) del artículo 1º del proyecto de ley remitido, en razón de que dichas disposiciones no regulan materias que la Carta Fundamental califica como propias de ley orgánica constitucional.

    2º. Que las disposiciones contenidas en los números 1), 2), 3) y 4) del artículo 1º; en los incisos primero y séptimo del artículo 141; en el inciso tercero del artículo 143, y en el inciso tercero del artículo 145, agregadas por el número 5) del mismo artículo 1º; y en el artículo transitorio del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

    3º. Que el artículo 150, contenido en el número 5) del artículo 1º del proyecto remitido, es constitucional en el entendido que las facultades que dicho precepto confiere a la Contraloría General de la República, lo son sin perjuicio de las demás atribuciones que la propia Carta Fundamental y la ley orgánica constitucional respectiva confieren a la misma Contraloría, las cuales no se pueden entender como restringidas por el referido artículo 150.

    4º. Que el inciso cuarto del artículo 144, agregado por el número 5) del artículo 1º del proyecto de ley remitido, es inconstitucional, por lo que debe eliminarse de su texto.

    Santiago, 26 de julio de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.