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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.888

Modifica el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros en materia de requisitos para obtener la carta de nacionalización

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcelo Chávez Velásquez, Sergio Espejo Yaksic, Jaime Pilowsky Greene, Osvaldo Urrutia Soto, Matías Walker Prieto, Ramón Farías Ponce, Sergio Ojeda Uribe, Fuad Chahin Valenzuela, Tucapel Jiménez Fuentes y Claudio Arriagada Macaya. Fecha 22 de julio, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 48. Legislatura 362.

MOCIÓN QUE MODIFICA REQUISITOS PARA OBTENER LA CARTA DE NACIONALIZACIÓN

BOLETÍN N° 9455-06

Honorable Cámara de Diputados:

La nacionalidad es definida como "el vinculo jurídico, fundado en la naturaleza o en el derecho positivo, que une a una persona con un Estado determinado generándose derechos y deberes recíprocos" [1]. Este vínculo jurídico que representa la nacionalidad ha sido reconocido por los Instrumentos Internacionales como parte de la esfera de los derechos fundamentales de las personas; así la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile, establecen en distintas disposiciones que "toda persona tiene derecho a una nacionalidad".

Según la regulación que se ha dado Chile la nacionalidad está normada básicamente en su Constitución Política que, en lo medular, establece que serán chilenos: los nacidos en el territorio de Chile (ius solis) con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno; los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero (ius sanguinis); los que obtuvieron carta de nacionalización y los que la obtuvieron por especial gracia otorgada por ley.

En este sentido, el artículo 10 número 3 de la Constitución Política establece que "La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos", por lo que para conocer la forma y requisitos de otorgamiento de este tipo de nacionalidad se debe estar a lo regulado por el Decreto Supremo 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, contenidas en la ley N° 13,955, de 9 de Julio de 1960; en el decreto ley N° 747, de 15 de Diciembre de 1925, cuyo texto fue fijado en el decreto supremo N° 3,690, de 16 de Julio de 1941, del Ministerio del Interior, y en las demás vigentes sobre la materia.

Este decreto señala que la nacionalización se otorgará por el Presidente de la República a través de un Decreto refrendado por el Ministro del Interior. Agrega además que el extranjero que solicita la nacionalidad chilena deberá cumplir con los siguientes requisitos: haber cumplido 21 años de edad, tener más de cinco años de residencia continuada en el territorio y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva.

Este mismo artículo establece en su inciso final que podrán acogerse también a la carta de nacionalización los hijos de padres o madres nacionalizados que hayan cumplido 18 años de edad reuniendo los demás requisitos exigidos.

Como se ha señalado la normativa que regula la materia, es un texto publicado en 1960, es decir, hace 54 años atrás. En ese momento de nuestra historia, la mayoría de edad en el país estaba establecida en los 21 años. Una posterior modificación al artículo segundo que regula los requisitos se realizó en 1976 donde aún la mayoría de edad estaba en los 21 años.

Sin embargo, a contar de 1993, a través de la ley 19.221, se estableció que la mayoría de edad se cumpliría a los 18 años. Dicha ley que modificó varios textos legales; sin embargo otros quedaron sin una adecuada actualización. En este contexto, se entiende que el Decreto que proponemos cambiar con este proyecto no haya sufrido modificaciones al respecto.

I.-18 AÑOS DE EDAD COMO REGLA GENERAL DE OBTENCIÓN DE LA CARTA DE NACIONALIZACIÓN.

En nuestro país los 18 años de edad son exigidos para diversos trámites de suma importancia como lo son el sufragio, la libre contratación civil o la plena responsabilidad penal. En este sentido, resulta absurdo que se siga exigiendo 21 años de edad como requisito para optar a la nacionalidad chilena, más aún, podríamos contar con jóvenes sumamente destacados en distintas áreas como la cultura, la ciencia o el deporte pero que por esta exigencia no es posible que inicien la tramitación para ser naturalizados con mayor antelación, perdiendo muchas veces que estos talentos opten por la nacionalidad chilena.

Adicionalmente, el mismo decreto que pretendemos modificar ya reconoce los 18 años como una edad suficiente para optar a la nacionalidad chilena cuando el padre o la madre haya obtenido la nacionalidad con antelación. De esta norma se desprende, que no existe mayor inconveniente en rebajar la actual edad exigida a los 18 años.

II.-14 AÑOS DE EDAD COMO REGLA ESPECIAL DE NACIONALIZACIÓN.

Chile está en condiciones de nacionalizar a quienes han vivido gran parte de su vida en nuestro país, que dependiendo de sus capacidades y talentos han hecho aportes que son deseables y que por lo tanto a través de estas modificaciones propuestas, pueden convertirse en chilenos a temprana edad con el fin de retenerlos para que sigan aportando en el futuro al desarrollo que pretendemos alcanzar.

La legislación nacional establece los 14 años como una edad suficiente para ser responsable penalmente, por lo que entendemos que se ha llegado a la conclusión que, a esta edad, es posible tener un nivel de discernimiento que hace posible su imputación. Proponemos que en el caso que un joven de 14 años de edad hijo de padres extranjeros, que ha vivido parte importante en Chile, pueda optar a obtener una carta de nacionalización siempre que cuente con la autorización de quienes tengan su cuidado personal y cumplan con los demás requisitos generales, es decir, 5 años de residencia en el territorio de la República y ser titulares del permiso de permanencia definitiva.

En el parecer de los autores, establecer esta regla especial de nacionalización contribuirá a dar solución a la situación de hijos menores de edad de padres extranjeros que, queriendo ser chilenos, no pueden solicitarlo debido a que estos no cuentan con la carta de nacionalización. La modificación permite que una familia que ha decidido establecerse y nacionalizarse en Chile pueda tramitar para sus hijos menores de edad la nacionalidad chilena.

III.- NACIONALIDAD DE REFUGIADOS

La tercera modificación propuesta encuentra su fundamento en la situación que viven cientos de refugiados que arriban a nuestro país.

En 1951 se proclamó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados al alero de la Organización de Naciones Unidas y en 1972 dicha convención fue ratificada por Chile. El objetivo de la institución del refugio es "ofrecer a una persona protección en un Estado cuando el de su nacionalidad o residencia le niega esa protección" [2].

Según datos de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados, en la actualidad nuestro país acoge 1.743 refugiados.

Muchos de estos refugiados han decidido permanecer en nuestro país y comenzar una nueva vida, lejos de los problemas y temores que los hicieron salir forzadamente de su país de origen. Algunos de ellos optaron por nacionalizarse chilenos, para lo cual deben cumplir la reglamentación vigente sobre la materia.

Esta situación ha llevado a que se produzca la siguiente situación: familias refugiadas, en el que el padre o la madre, o ambos, mayores de 21 años han obtenido la nacionalidad chilena. Muchas de ellas han tenido hijos en nuestro territorio, siendo ellos chilenos en virtud del artículo 10 número 1 de la Constitución Política. Sin embargo, sus hijos que han venido con ellos desde su país de origen, deben esperar hasta los 18 años para optar a la nacionalidad.

Lo descrito anteriormente atenta contra el principio de la reunificación familiar, que inspira el Derecho Internacional Humanitario y que es reconocido por la Convención sobre la materia que ha sido ratificada por Chile. Este principio establece que la condición de refugiado no sólo alcanza a quien obtiene el reconocimiento de tal por un Estado, sino que se extiende a todo su grupo familiar; en este sentido se persigue que la familia acompañe a quien ha solicitado refugio y ha sido otorgado.

En opinión de los autores, el proyecto de ley que se presenta pretende corregir una situación indeseable, evitando que los menores que han llegado con sus padres en calidad de refugiados no permanezcan en el tiempo intermedio, entre su arribo a Chile y los 18 años de edad, en una calidad jurídica que les impida el goce y ejercicio de todos los derechos humanos, civiles y políticos, que si pueden ejercer los chilenos en general.

En virtud de las consideraciones antes señalas, proponemos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Modifíquese el artículo segundo del Decreto Supremo 5.124 de 1960 del Ministerio del Interior que refunde las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, contenidas en la ley N° 13.955, de 9 de Julio de 1960; en el decreto ley N° 747, de 15 de Diciembre de 1925, cuyo texto fue fijado en el decreto supremo N° 3,690, de 16 de Julio de 1941, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase el inciso primero en el siguiente tenor:

"Podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, que tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva."

b) Sustitúyese el inciso final en el siguiente tenor:

"Con todo, podrá otorgarse también carta de nacionalización a los hijos de extranjeros siempre que cuenten con la autorización de quien tenga su cuidado personal, hayan cumplido 14 años de edad, tengan más de 5 añosde residencia en territorio de la República, y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva".

c) Agréguese como inciso final el siguiente:

"Aquellos hijos menores de 14 años, de padre o madre con calidad de refugiados reconocidos por Chile en virtud de la Ley 20.430 y su reglamento, podrán nacionalizarse chilenos desde el momento en que al menos uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización sin necesidad de cumplir los demás requisitos exigidos por el presente Decreto"

d) Reemplázase en el articulo 10 la expresión "veintiún" por el guarismo "18"

Jaime Pilowsky Greene

Diputado de la República

(83)

[1] FERNANDEZ GONZÁLEZ Miguel Ángel. LA NACIONALIDAD EN LA CONSTITUCIÓN. Rev. derecho (Valdivia) dic. 2001 vol.12 no.2 p.175-190.

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 28 de octubre, 2014. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 86. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA REQUISITOS PARA OBTENER LA CARTA DE NACIONALIZACIÓN.

BOLETIN N°9455-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de los señores Pilowsky; Arriagada; Chahin; Chávez; Espejo; Farías; Jiménez; Ojeda; Urrutia, don Osvaldo; y Walker, con urgencia calificada de “simple”.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:

1.- Que sus ideas matrices o fundamentales son:

a) rebajar de 21 a 18 años la edad para optar a la nacionalidad chilena cuando el padre o la madre ya la hubiere obtenido;

b) establecer una nueva norma especial de nacionalización respecto del joven mayor de 14 años, cuyos padres sean extranjeros, y que sea autorizado al efecto por quienes estén a cargo de su cuidado personal y que cumplan con las demás exigencias generales; y,

c) permitir que los hijos menores de 14 años, de padre o madre que posean la calidad jurídica de refugiados, puedan nacionalizarse desde el momento que uno de ellos obtenga su carta de nacionalización.

2.- Que sus disposiciones son de rango legal común.

3.- Que no hay disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4.- Que fue aprobado, en general y en particular, por unanimidad (7x0), con los votos de los Diputados Farías (Presidente), Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Ojeda y Pilowsky.

5.- Que se designó Diputado Informante al señor Pilowsky, don Jaime.

II.- ANTECEDENTES.

a) La Moción

Al decir de sus autores, la nacionalidad es definida en doctrina como el vínculo jurídico, fundado en la naturaleza o en el derecho positivo, que une a una persona con un Estado determinado y que genera derechos y deberes para ambos, el que ha sido reconocido en el ámbito internacional como parte de la esfera de los derechos fundamentales de las personas. Al efecto, citan la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile, que establecen expresamente que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.

Agregan que, en nuestro país, la nacionalidad está normada básicamente en su Constitución Política, entregando a la ley la regulación de los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización y la formación de un registro de todos estos actos, mandato que es recogido por nuestra legislación prescribiendo que la nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, a través de un Decreto, refrendado por el Ministerio del Interior. Agrega, que el extranjero que solicita la nacionalidad chilena deberá cumplir con los siguientes requisitos: haber cumplido 21 años de edad, tener más de cinco años de residencia continuada en el territorio y ser titular del permiso de permanencia definitiva, posibilitando, además, que puedan acogerse a la carta de nacionalización los hijos de padres o madres nacionalizados que hayan cumplido 18 años de edad, reuniendo los demás requisitos exigidos.

Destacan que la normativa que regula la materia es de un texto de antigua data y, en ese momento, la mayoría de edad en el país estaba establecida a los 21 años. Sin embargo, a contar de 1993, a través de la ley 19.221, se estableció la mayoría de edad a los 18 años, ley que modificó diversos textos legales, no obstante, otros no fueron tocados, entre ellos, aquel cuya adecuación se propone por esta iniciativa legal.

Así, en Chile, los 18 años de edad son exigidos para diversos trámites de alta trascendencia, tales como el derecho a sufragio, la libre contratación civil o la plena responsabilidad penal; por lo que, según los autores de la moción, resulta absurdo que se siga exigiendo 21 años de edad como requisito para optar a la nacionalidad chilena, en circunstancias que el país podría contar con jóvenes destacados en áreas tales como la cultura, la ciencia o el deporte, pero que tal exigencia los priva de poder iniciar los trámites necesarios para ser naturalizados con mayor antelación.

En otro orden de cosas y en relación al segundo tema abordado en el proyecto en informe, plantean que Chile está en condiciones de nacionalizar a quienes han vivido gran parte de su vida en nuestro país y que, conforme a sus capacidades y talentos, han hecho aportes que son importantes; por lo tanto, justifica modificar la normativa vigente, con el propósito de que puedan convertirse en chilenos a temprana edad, a fin de retenerlos y, así, continuar aportando en el futuro a nuestro desarrollo.

Para los suscriptores de la iniciativa, resulta una incongruencia que los 14 años sea estimada una edad suficiente para ser responsable penalmente, por considerar que a esa edad se posee un nivel de discernimiento que hace posible su imputación, frente al caso de un joven de 14 años, hijo de padres extranjeros, que ha vivido parte importante en Chile, no pueda optar a obtener una carta de nacionalización, en la medida que cuente con la autorización de quienes están a cargo de su cuidado personal y cumplan con los demás requisitos generales, esto es, 5 años de residencia en el territorio de la República y ser titulares del permiso de permanencia definitiva.

La tercera modificación propuesta en el proyecto encuentra su fundamento -al parecer de sus autores- en la situación que viven cientos de refugiados que arriban a nuestro país.

Recuerdan que en 1951 se proclamó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, al alero de la Organización de Naciones Unidas, la que fue ratificada por Chile en 1972. Agregan que el propósito de la institución del refugio es ofrecer a una persona protección en un Estado cuando en el de su nacionalidad o residencia se la niegan.

En la actualidad, nuestro país acoge a 1.743 personas en tal situación, según informe de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados; y muchos de ellos han decidido permanecer en nuestro país y comenzar una nueva vida, optando algunos por nacionalizarse chileno, debiendo cumplir, al efecto, la regulación vigente sobre la materia.

Se presenta, entonces, la situación que familias refugiadas, en las que el padre o la madre, o ambos, mayores de 21 años han obtenido la nacionalidad chilena. Sin embargo, sus hijos que han venido con ellos deben esperar hasta los 18 años para optar a ella; hecho que, a juicio de los autores de la moción, atenta contra el principio de la reunificación familiar que inspira el Derecho Internacional Humanitario y que es reconocido por la Convención sobre la materia, ratificada por Chile, el cual establece que la condición de refugiado no solo alcanza a quien obtiene el reconocimiento de tal por un Estado, sino que se extiende a todo su grupo familiar.

b) Normativa relacionada con el proyecto

El artículo 10 de la Constitución Política especifica las personas que poseen nacionalidad chilena.

Por su parte, el artículo 14 de la Carta Fundamental otorga a los extranjeros avecindados en nuestro país por más de cinco años, que tengan cumplidos dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, el ejercicio del derecho a sufragio. Agregando, en su inciso segundo, que los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, podrán optar a cargos públicos de elección popular después de cinco años de estar en posesión de dicha carta.

El decreto ley N°747, de 1925, estableció la normativa aplicable a la nacionalización de extranjeros en nuestro país.

La ley N°13.955, introdujo modificaciones sustanciales al precitado decreto ley.

Finalmente, el decreto supremo N°5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, fijó el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, haciendo referencia a ambos textos legales anteriormente citados y a “las demás –normas- vigentes sobre la materia.”.

Por otra parte, el decreto ley N°1432, de 1976, estableció los derechos que pagarán los extranjeros por la carta de nacionalización y, además, modifica el sistema de renuncia a la nacionalidad.

La ley N°18.005 que introduce nuevas variantes en la legislación vigente en la materia, refiriéndose, al efecto, al ya señalado decreto supremo N°5.142.

La ley N°20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

Atendido que la iniciativa consta de un artículo único, la Comisión acordó discutirlo en general y particular a la vez.

Durante esta instancia, recibió las opiniones que les merecía el proyecto a las siguientes autoridades y representantes de instituciones:

1.- El Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Sandoval, quien, acompañado de la abogada de la Sección Jurídica de esa entidad, señora Fernanda Torres, señaló, en primer término, que la nacionalidad, entendida como aquel “vínculo jurídico, fundado en la naturaleza o en el derecho positivo, que une a una persona con un Estado determinado generándose derechos y deberes recíprocos” (definición recogida por los autores de la moción), ha sido consagrada, además, a nivel internacional como un derecho fundamental del cual deben gozar todas las personas; así lo expresa la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 15 N°1, dispone: “toda persona tiene derecho a una nacionalidad” y en su N°2° agrega: “A nadie se le privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”; por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7° N°1, señala que “ El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.” A su vez, el numeral 2° indica de manera imperativa que “Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.”; el mismo instrumento internacional, en su artículo 8° agrega de modo perentorio que: “1.- Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas; 2.- Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.”. Estos instrumentos internacionales, destacó, se encuentran ratificados por Chile, siendo por tanto normas vigentes y aplicables en nuestro ordenamiento jurídico, por mandato constitucional (artículo 5°, inciso segundo).

Agregó que las formas de adquisición, pérdida y reclamación de la nacionalidad chilena se encuentran establecidas en la Constitución Política de la República, en su Capítulo II, denominado “Nacionalidad y Ciudadanía”, reconociendo fuentes originarias y derivadas de adquisición de la nacionalidad, las primeras determinadas bien por el lugar de nacimiento (ius solis), bien por vínculo sanguíneo con chileno (ius sanguinis); las derivadas, por su parte, corresponden a la “carta de nacionalización” (acto administrativo), y a la “especial gracia de nacionalización por ley” (acto legislativo). Dispone esta norma constitucional que “la ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización y la formación de un registro de todos estos actos” (artículo 10). Sin embargo, aclaró, dicha ley no ha sido dictada hasta la fecha, siendo estas materias aún reguladas por un cuerpo normativo que es anterior a la dictación de la actual Constitución Política, conformado por el Decreto Supremo N°5142 (1960), que fijó el texto refundido de disposiciones sobre nacionalidad contenidas en la Ley N°13.955, de 1960, y el Decreto Ley N°747, de 1925, cuyo texto fue fijado en el Decreto Supremo N°3.690 de 1941, del Ministerio del Interior. Esta normativa, afirmó, de antigua data resulta a la fecha anacrónica a la realidad migratoria del país, estableciendo requisitos y procedimientos que se encuentran regulados de manera poco detallada, dejando así un margen de discrecionalidad administrativa que puede generar riesgo de incurrir en arbitrariedad; así, no permite incorporar otros requisitos para poder adquirir la nacionalidad por carta de nacionalización, lo que ha significado una restricción al acceso a ésta de los menores de edad, ya sea que se encuentren en una potencial situación de apatridia, o que teniendo una nacionalidad de origen determinada, no pueden optar a la chilena por las restricciones de plazos o edad, dejándolos, en algunos casos, en situación de vulneración de sus derechos fundamentales. Es el caso, ejemplificó, de todos aquellos menores de edad que son deportistas de alto rendimiento, que han desarrollado su vida en Chile, pero que han nacido fuera del país o sus padres son extranjeros, por lo que su nacionalidad no es la chilena; ellos, detalló, no pueden optar a la nacionalidad chilena antes de los 18 o 21 años, según corresponda, por lo que no pueden representar a nuestro país en competencias internacionales, como le ocurría a Yutaka Matsubara, quien finalmente fue nacionalizado por ley. Similar situación afecta a los hijos de extranjeros que se encuentran en Chile en condición de refugiados, que han nacido en el país de sus padres, carecen de documentación que les permita acreditar su nacionalidad de origen y tampoco pueden acceder a la chilena, por lo que quedan en una situación que el Alto Comisionado de Naciones Unidad para los Refugiados (ACNUR) ha determinado como “apatridia de facto”. La autoridad administrativa ha tratado de resolver este vacío, asentando el criterio de que la situación migratoria irregular de un extranjero no debe afectar a sus hijos, arriesgando ponerlos en condición de apátridas, dando aplicación directa a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención sobre los Derechos del Niño, ambos tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, decisiones administrativas que, en definitiva, se han reflejado en una sostenida jurisprudencia de la Corte Suprema.

Estimó que la moción en debate, en cuanto modifica los requisitos para obtener la carta de nacionalización, viene a solucionar, en parte, esas situaciones especiales para la adquisición de la nacionalidad, y corrige, al menos parcialmente, la falta de diligencia que ha tenido el Estado chileno en modernizar su normativa en materia de nacionalidad, y adecuarla a la evolución histórica y legal que ha experimentado en materia de derechos fundamentales, por lo que se mostró plenamente favorable a las modificaciones legales allí propuestas. Sin perjuicio de ello, planteó las siguientes observaciones a considerar:

.- Respecto a la modificación del requisito de edad para la obtención de la carta de nacionalización, consideró pertinente la adecuación de la edad exigida para obtener la carta de nacionalización, dado que si bien en virtud de la ley N°19.221 se estableció, en términos generales, la mayoría de edad a los 18 años, no se modificó expresamente el decreto N°5142 (que establece las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros) en tal sentido; sin embargo, argumentó, la Corte Suprema ha establecido: “Que si bien la regla transcrita en el motivo anterior indica que la declaración debe efectuarse dentro del año siguiente a aquel en que el interesado cumpla veintiún años de edad, es evidente que se refiere al cumplimiento de la mayoría de edad, que a la fecha de publicación del aludido Decreto Supremo (13 de octubre de 1960) estaba fijada precisamente en los veintiún años. Como es sabido, actualmente la mayor edad se alcanza a los dieciocho años, razón por la cual es a partir de entonces que la ley reconoce a las personas la capacidad para ejercer libremente sus derechos; entre ellos, por cierto, el de optar a la nacionalidad chilena en el evento de configurarse los presupuestos constitucionales y legales, como ocurre en la especie.” (Reclamo de Nacionalidad Rol N°12551-2013, prevenciones de los Ministros señores Juica, Ballesteros y Blanco).

.- En cuanto al establecimiento de una regla especial para obtener la carta de nacionalización a partir de los 14 años, cumpliendo otros requisitos, si bien la moción la fundamenta aludiendo a aquellos deportistas o artistas extranjeros destacados, con residencia y arraigo en Chile, la modificación es, aclaró, de general aplicación; consideró pertinente que para poder ejercer su derecho a opción a partir de los 14 años, además de cumplir los requisitos, el menor cuente con la previa autorización de quien lo tenga bajo su cuidado personal; esto, aclaró, porque la moción no explica la forma en que se manifestará la voluntad del menor de edad, es decir, quién presentará tal solicitud, si el menor previamente autorizado por quien tenga a su cargo su cuidado personal o directamente por dicha persona. Por otro lado, consideró que sería pertinente agregar la posibilidad de retractarse, en los casos en que el menor, al cumplir los 18 años de edad, quisiera adquirir otra nacionalidad o volver a recuperar su nacionalidad de origen. Por otro lado, observó que la moción no señala qué sucederá en los casos de nacionalidad excluyente, es decir, aquellos en que no se permite tener otra nacionalidad o se requiere renunciar a una para poder adquirir la otra o que renunciada la nacionalidad de origen, esta no se puede volver a adquirir.

.- En lo que respecta a la incorporación de una norma que otorgue la nacionalidad a refugiados menores de edad en Chile, propuesta en la moción, y que busca atender la situación de aquellos menores nacidos en otro país, que llegan a Chile con sus padres en calidad de refugiados, pero que se ven imposibilitados de acreditar, mediante documento oficial, su nacionalidad o estado de origen, se mostró partidario de tal solución, pues respeta el principio de reunificación familiar (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; ley N°20.430 sobre protección de refugiados), que tiene por objeto que la persona que obtenga el reconocimiento de refugiado, pueda traer a su familia al Estado receptor, extendiéndose a todo el núcleo familiar la protección internacional de la condición de refugiado; sin embargo, advirtió, la ley N°20.430 no es la única norma que en nuestro ordenamiento se aplica a refugiados, por lo que sería pertinente, mediante una indicación, eliminar la referencia a esa específica ley, para ampliar la protección y otorgamiento de la nacionalidad chilena, a todos los refugiados, independiente de la normativa que haya reconocido su condición de tal.

.- Finalmente, y en otro orden, observó, la moción no hace referencia alguna a los montos en dinero que se deben pagar al efecto, es decir, no se señala si estos permisos o solicitudes estarán exentos o no del pago establecido en el decreto supremo N°296, de 24 de enero de 1995, que determina el monto de derechos que deberán pagar los extranjeros por las actuaciones administrativas que se indican, salvo en el caso de refugiados, los cuales se encuentran explícitamente exentos.

2.- La Jefa de la Oficina Nacional de ACNUR (Alto Comisionado de Naciones Unidad para los Refugiados), señora Magda Medina, quien acompañada de la Oficial de Protección de dicha oficina, señora Rebecca Steward, señaló que la moción presentada constituye un paso en la dirección correcta en el marco de los convenios internacionales suscritos por Chile y, en particular, los relativos a refugiados. Luego de referirse, con detalle, al mandato otorgado al ACNUR por la Asamblea de las Naciones Unidas, desde 1950, así como a la labor que dicha entidad desarrolla en Chile, en el marco de los instrumentos internacionales y la legislación nacional, y después de definir los conceptos de nacionalidad y apatridia, y detallar las estadísticas mundiales sobre esta realidad, procedió a realizar los siguientes comentarios específicos sobre el proyecto de ley:

.- Valoró que, en su opinión, esta iniciativa refleja una preocupación especial por niños y niñas de padre o madre con calidad de refugiado, en armonía con el “principio del trato más favorable”, consagrado en artículo 10 de la ley N°20.430 sobre protección de refugiados (2010), a la par que recoge el “principio del interés superior del niño”, de conformidad con la Convención sobre los derechos del niño.

.- En términos del derecho internacional, consideró que la iniciativa es solo parcialmente conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y refugiados; esto, porque en virtud del artículo 34 de La Convención sobre Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo Facultativo (1967), los Estados partes, como Chile, deberán facilitar en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los refugiados, esforzándose, en especial, por acelerar los trámites de naturalización y por reducir, en todo lo posible, derechos y gastos que irrogan tales trámites, y en esa dirección, aseguró, el proyecto podría contemplar facilidades adicionales, como la reducción del plazo de residencia o del costo del trámite, o bien, para el caso de hijos de extranjeros naturalizados, al menos aquellos apátridas y refugiados, propuso un esquema que no requiera cumplir la edad de 14 años, pues, afirmó, hay muchas razones, en el derecho internacional, que lo justifican. Finalmente, aclaró que esta iniciativa no contempla la situación de las personas apátridas, y no las considera en la legislación chilena sobre naturalización; propuso, a fin de resolver casos actuales y prevenir aquellos futuros, incorporar las modificaciones que sean pertinentes sobre el particular.

Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento que no sea posible atender la situación de la apatridia en este proyecto, recomendó al país adherirse a las dos principales convenciones internacionales sobre la materia -la Convención sobre estatuto de apátridas (1954) y la Convención para reducir los casos de apatridia (1961)- además de prevenir casos en niños nacidos en territorio chileno, hijos de “extranjeros transeúntes” (artículo 10 N°1 de la Constitución); establecer procedimientos específicos para determinar tal condición, así como participar en esfuerzos regionales e internacionales hacia la erradicación y la prevención de la apatridia en el mundo, y en general, adecuar la normativa y práctica interna sobre nacionalidad a los estándares internacionales.

En el curso del debate, el diputado señor Pilowsky, autor, entre otros, y principal impulsor del proyecto, señaló que la motivación tenida a la vista al suscribir la moción fue actualizar una norma que, por no haber sido oportunamente ajustada, transgrede la legislación vigente sobre mayoría de edad, establecida en los 18 años de edad, como requisito para la nacionalización administrativa de extranjeros, en circunstancia que la norma a modificar alude a los 21, antiguo límite de la mayoría de edad; advirtió que tal ajuste en nada implicará modificar los demás requisitos legales para obtener la nacionalización, sin perjuicio que, para aspirar a una política moderna sobre nacionalización y migraciones, aseguró, deban en el futuro y en un proyecto integral, adecuarse muchas otras normas. En segundo término, agregó, la iniciativa pretende establecer una norma excepcional que permita a los hijos de extranjeros nacionalizarse a partir de los 14 años de edad, sin tener que esperar hasta los 18, cuando cuenten con la autorización del padre o la madre que tenga a su cargo el cuidado personal del menor. Adicionalmente, mediante la incorporación de una nueva disposición, propone conceder la nacionalización a aquellos hijos de refugiados (no nacidos en Chile) que estando en nuestro país, hayan obtenido (los adultos) carta de nacionalización, sin necesidad de esperar cumplir los 14 años de edad, sino de forma automática, o por el solo ministerio de la ley, a consecuencia de haberla logrado uno de sus padres.

Artículo único.-

Este introduce cuatro modificaciones en la normativa vigente en esta materia, centrada en el decreto supremo N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior; las tres primeras a su artículo 2° y la última a su artículo 10.

N°1

Letra a)

El inciso primero de este artículo faculta otorgar carta de nacionalización al extranjero con 21 años cumplidos, con más de 5 años de residencia continuada en Chile y que cuente con permiso de residencia definitiva.

La modificación propuesta apunta a rebajar a 18 años la edad exigida, como, igualmente, a eliminar el requisito de ser “continuada” la residencia de 5 años en el país.

Letra b)

El inciso final del artículo en referencia -actual penúltimo- posibilita otorgar, igualmente, carta de nacionalización a los hijos de padre o madre chilenos nacionalizados, con 18 años de edad y que cumplan, además, con los otros requisitos ya vistos al referirnos al inciso primero.

Esta letra reemplaza el inciso en cuestión, en términos de facultar a solicitar carta de nacionalización a los hijos de extranjeros, con 14 años de edad, que sean autorizados, al efecto, por la persona a cargo de su cuidado, siempre que tengan más de 5 años de residencia en el país y sean titulares del permiso de permanencia definitiva; incluyendo en su primera parte, como ya fue reseñado, una indicación del señor Pilowsky en orden a permitir que sea el propio menor quien solicite dicho beneficio, cumpliendo los demás requisitos ya indicados.

Letra c)

Esta letra agrega un nuevo inciso, como final, al artículo referido, que se hace cargo de los menores de 14 años, cuyo padre o madre tenga en Chile, y conforme a la ley N°20.430, la calidad de refugiado, permitiéndoles nacionalizarse por el solo hecho que uno de ellos obtenga la carta de nacionalización.

Este inciso, a su vez, fue objeto de sendas indicaciones, una del señor Pilowsky, para suprimir la mención a la ley N°20.430, y otra suscrita, además del señor Pilowsky, por los señores Becker, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic y Ojeda, que eleva de 14 a 18 años la edad del hijo de refugiados, para acceder a tal opción.

N°2 (antigua letra d))

El artículo 10 del texto legal cuya modificación se propone, se refiere a los hijos “de extranjeros transeúntes y de aquellos que se encuentran en el país al servicio de su Gobierno”, que nacieran en Chile y que quisieran optar por nuestra nacionalidad, fijándoles el plazo de un año, contado desde que cumplan 21 años de edad, para presentar una declaración en tal sentido, ante las autoridades y cumpliendo con las formalidades que señala.

Este número rebaja la edad que aquí se fija como requisito, de 21 a 18 años de edad.

Como se consignara en la primera parte de este informe, la Comisión aprobó, por unanimidad, tanto en general como en particular (7x0) esta iniciativa, incluyendo en ella cada una de las indicaciones a que se ha hecho mención en su caso.

Cabe hacer presente que, aprobado el artículo único, la Comisión facultó a la Mesa para introducir modificaciones meramente formales al proyecto en informe, atendido que, dada la prolífica y cuestionable técnica jurídica empleada en el tiempo para fijar e ir modificando la normativa legal sobre nacionalización de extranjeros, resultaría propicia la oportunidad para, en lo posible, salvar tales diferencias.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

No los hay.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En ejercicio de sus atribuciones, el señor Presidente de la Comisión determinó que el proyecto no precisa ser conocido por la instancia mencionada.

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay indicaciones en esta condición.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N°747, de 15 de diciembre de 1925, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo 5.142, de 13 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior:

1) En el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo “21” por “18”, y suprímese en el mismo la palabra “continuada”;

b) Reemplázase el inciso final, que pasa a ser penúltimo, por el siguiente:

“Con todo, también podrán solicitar carta de nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, tengan más de 5 años de residencia en el territorio de la República, cuenten, para presentar tal solicitud, con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal y que hayan obtenido permiso de permanencia definitiva.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

"Aquellos hijos menores de 18 años, de padre o madre con calidad de refugiados reconocidos por Chile, podrán nacionalizarse chilenos desde el momento en que, al menos, uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir cualquier otro requisitos legal.".

2) Reemplázase en el artículo 10 la expresión "veintiún" por el guarismo "18".

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 7, 14 y 21 de octubre de 2014, con la asistencia de los señores Farías (Presidente), Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, González, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sandoval y Pilowsky; y de la diputada señorita Cicardini, doña Daniella.

Sala de la Comisión, a 28 de octubre de 2014.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 26 de noviembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA OBTENER CARTA DE NACIONALIZACIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9455?06)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Señores diputados, ¿habría acuerdo para que el diputado Jaime Pilowsky rinda el informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sobre el proyecto que modifica los requisitos para obtener carta de nacionalidad?

Acordado.

Antecedentes:

-Moción, sesión 48ª de la presente legislatura, en 22 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 21.

-Informe de la Comisión de Gobierno interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 86ª de la presente legislatura, en 4 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 22.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor PILOWSKY (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley que modifica los requisitos para obtener la carta de nacionalización, originado en una moción de los diputados señores Arriagada , Chahin , Chávez , Espejo, Farías , Jiménez , Ojeda , Osvaldo Urrutia , Walker y Pilowsky , con urgencia calificada de “simple”.

Antes de entrar en materia, debo hacer presente que sus ideas matrices o fundamentales son las siguientes:

a) Rebajar de 21 a 18 años la edad para optar a la nacionalidad chilena;

b) Establecer una nueva norma especial de nacionalización respecto del joven mayor de

14 años cuyos padres sean extranjeros y que sea autorizado por quienes estén a cargo de su cuidado personal y cumplan con las demás exigencias generales, y

c) Permitir que los hijos menores de 14 años, de padre o madre que posean la calidad jurídica de refugiados, puedan nacionalizarse desde el momento en que uno de ellos obtenga su carta de nacionalización.

Las disposiciones del proyecto son de rango legal común y este fue aprobado, en general y en particular, por unanimidad (7 por 0), con los votos de los diputados Farías (Presidente), Becker , Berger , Chávez , Mirosevic , Ojeda y Pilowsky .

En la primera parte de la moción, sus autores señalan que la nacionalidad es definida, en doctrina, como el vínculo jurídico, fundado en la naturaleza o en el derecho positivo, que une a una persona con un Estado determinado y que genera derechos y deberes para ambos, que ha sido reconocido en el ámbito internacional como uno de los derechos fundamentales de las personas.

Al efecto, citan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile, que establecen expresamente que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.

Agregan que en nuestro país, la nacionalidad está normada básicamente en su Constitución Política, entregando a la ley la regulación de los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización y la formación de un registro de todos estos actos, mandato que es recogido por nuestra legislación, que prescribe que la nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, a través de un decreto refrendado por el Ministerio del Interior.

Agrega que el extranjero que solicita la nacionalidad chilena, deberá cumplir con los siguientes requisitos: haber cumplido 21 años de edad, tener más de cinco años de residencia continuada en el territorio y ser titular del permiso de permanencia definitiva, posibilitando, además, que puedan acogerse a la carta de nacionalización los hijos de padres o madres nacionalizados que hayan cumplido 18 años de edad y que reúnan los demás requisitos exigidos.

Destacan el hecho de que la normativa que regula la materia es de un texto de antigua data y de que, en ese momento, la mayoría de edad era a los 21 años. Sin embargo, a contar de 1993, la ley N° 19.221 estableció la mayoría de edad a los 18 años y modificó diversos textos legales. No obstante, otros no fueron tocados, entre ellos, aquel cuya adecuación se propone mediante esta iniciativa legal.

Así, en Chile, los 18 años de edad son exigidos para diversos trámites de gran trascendencia, tales como el derecho a sufragio, la libre contratación civil o la plena responsabilidad penal, por lo que, según los autores de la moción, resulta absurdo que se sigan exigiendo 21 años de edad como requisito para optar a la nacionalidad chilena, en circunstancias de que el país podría contar con jóvenes destacados en áreas tales como la cultura, la ciencia o el deporte; sin embargo, tal exigencia les impide iniciar los trámites necesarios para ser naturalizados con mayor antelación.

En otro orden de cosas y en relación con el segundo tema abordado en el proyecto en informe, se plantea que Chile está en condiciones de nacionalizar a quienes hayan pasado gran parte de su vida en el país y que, conforme a sus capacidades y talentos, hayan hecho aportes importantes. Por lo tanto, se justifica modificar la normativa vigente, con el propósito de que puedan convertirse en chilenos a temprana edad, a fin de retenerlos y de que continúen aportando al desarrollo de nuestro país en el futuro.

Para los suscriptores de la iniciativa, resulta una incongruencia que los 14 años sea considerada edad suficiente para ser responsable penalmente, por considerar que a esta edad se posee un nivel de discernimiento que hace posible su imputación, frente al caso de un joven de 14 años, hijo de padres extranjeros, que ha residido parte importante de su vida en Chile, y que no pueda optar a una carta de nacionalización, a pesar de contar con la autorización de quienes están a cargo de su cuidado personal y de cumplir con los demás requisitos generales, esto es, cinco años de residencia en el territorio de la república y ser titulares del permiso de permanencia definitiva.

La tercera modificación propuesta en el proyecto se fundamenta, a juicio de sus autores, en la situación que viven cientos de refugiados que arriban a nuestro país. Recuerdan que en 1951 se proclamó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, al alero de la Organización de las Naciones Unidas, ratificada por Chile en 1972. Agregan que el propósito de la institución del refugio es ofrecer protección a una persona en un Estado, cuando se la niegan en el de su nacionalidad o residencia.

En la actualidad, según un informe de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, nuestro país acoge a 1.743 personas en tal situación, muchas de las cuales han decidido permanecer en Chile, optar por la nacionalidad chilena y comenzar una nueva vida, para lo cual han debido cumplir con la regulación vigente sobre la materia.

Se presenta, entonces, la situación de familias refugiadas en las que el padre o la madre, o ambos, mayores de 21 años, han obtenido la nacionalidad chilena. Sin embargo, los hijos que han venido con ellos deben esperar hasta los 18 años para optar por ella, hecho que, a juicio de los autores de la moción, atenta contra el principio de la reunificación familiar, que inspira el Derecho Internacional Humanitario y que es reconocido por la convención sobre la materia, ratificada por Chile, que establece que la condición de refugiado no solo alcanza a quien obtiene el reconocimiento de tal por un Estado, sino que se extiende a todo su grupo familiar.

En lo que respecta a la normativa relacionada con el proyecto, se encuentra detallada en el informe de la Comisión que obra en poder de los señores diputados, por lo que en honor al tiempo omitiré referirme a ella.

Durante el estudio de la iniciativa, la comisión recibió las opiniones de las siguientes autoridades y representantes de instituciones:

1.- Del jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Sandoval , quien, luego de hacer una vasta relación de los textos constitucionales y legales concursales y de los tratados suscritos por nuestro país sobre la materia, acotó que nuestra normativa es de antigua data y que resulta, a la fecha, anacrónica a la realidad migratoria del país, estableciendo requisitos y procedimientos que se encuentran regulados de manera poco detallada, dejando así un margen de discrecionalidad administrativa que podría generar el riesgo de incurrir en arbitrariedades.

Consideró que la moción, en cuanto modifica los requisitos para obtener la carta de nacionalización, soluciona, en parte, situaciones especiales para la adquisición de la nacionalidad, y corrige, al menos parcialmente, la falta de diligencia que ha tenido el Estado chileno para modernizar la normativa relativa a nacionalidad y para adecuarla a la evolución histórica y legal que ha experimentado en materia de derechos fundamentales, por lo que se mostró plenamente favorable a las modificaciones legales propuestas. Sin perjuicio de ello, planteó ciertas observaciones que, en general, fueron acogidas por la comisión e incorporadas al texto que se somete a la consideración de esta Sala.

2.- De la jefa de la Oficina Nacional del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), señora Magda Medina, quien señaló que la moción presentada constituye un paso en la dirección correcta, en el marco de los convenios internacionales suscritos por Chile y, en particular, los relativos a refugiados.

Valoró que, en su opinión, esta iniciativa refleja una preocupación especial por los niños y las niñas de padre o madre con calidad de refugiado, en armonía con el “principio del trato más favorable”, consagrado en el artículo 10 de la ley N° 20.430, sobre Protección de Refugiados, de 2010, a la par que recoge el “principio del interés superior del niño”, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Finalmente, recomendó al país adherir a las dos principales convenciones internacionales que existen sobre la materia: la Convención sobre Estatuto de Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de Apatridia, de 1961, además de prevenir los casos de niños nacidos en territorio chileno, hijos de extranjeros transeúntes, artículo 10, N° 1, de la Constitución Política de la República; establecer procedimientos específicos para determinar tal condición, así como participar en esfuerzos regionales e internacionales hacia la erradicación y la prevención de la apatridia en el mundo y, en general, adecuar la normativa y práctica interna sobre nacionalidad a los estándares internacionales.

Como se consignó en la primera parte de este informe, la comisión aprobó por unanimidad, tanto en general como en particular, esta iniciativa, incluyendo en ella cada una de las indicaciones a que se hace mención, en su caso, en el informe de ella.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

En consecuencia, la discusión y votación de este proyecto de ley se realizará en una próxima sesión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de diciembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA OBTENER CARTA DE NACIONALIZACIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9455?06) [CONTINUACIÓN]

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica los requisitos para obtener la carta de nacionalización.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 100ª de la presente legislatura, en 26 de noviembre de 2014.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, este año la Cámara de Diputados aprobó la nacionalización por gracia de un deportista. Su situación refleja la de muchos jóvenes menores de 21 años que, pudiendo ser sujetos del beneficio de nacionalizarse, no pueden acceder a ella porque no cumplen con el requisito de la edad que establece la ley.

Quiero relacionar el proyecto de ley que hoy votaremos a favor, que surge de una moción del diputado Jaime Pilowsky , entre otros, con una situación que afecta a miles de personas en nuestro país: los migrantes que viven de manera ilegal en el país, que sufren la vulneración de muchos de sus derechos.

Los chilenos nos caracterizamos por ser los campeones del abuso. A saber, el abuso laboral, el abuso sexual y el abuso de competencias y derechos de los adultos mayores, de nuestros compatriotas, pero en particular de los extranjeros.

Esta iniciativa, que busca disminuir los años que la ley exige para entregar la nacionalidad chilena, se encuentra ligada a nuestras leyes que regulan la migración, la última de las cuales data de 1975.

Los parlamentarios han presentado en el Congreso Nacional distintas mociones sobre la materia. Hace pocos días, en un esfuerzo parecido, algunos diputados solicitamos una amnistía migratoria para miles de personas mediante la aprobación de un proyecto de resolución. Además, junto con la diputada Cariola y otros parlamentarios impulsamos otro proyecto en ese sentido.

El tema en cuestión requiere ser enfrentado de manera urgente, porque no solo es una situación de derecho el tener una patria, sino que también hay otros derechos que se están vulnerando debido a la realidad que nuestro país enfrenta.

Las leyes que regulan las normas de extranjería, tal como ya señalé, datan de 1975. Desde entonces, se han agregado una serie de modificaciones y dictado decretos que han agravado mucho más la situación. Lo ocurrido -hago un llamado de atención a mis colegasen Antofagasta en un incendio que dejó a más de 200 personas damnificadas, en su gran mayoría migrantes pobres, hizo que la alcaldesa de esa ciudad dijera que no contaba con los instrumentos legales para resolver el problema humanitario. Lamentablemente, eso es así. En Chile han muerto niños bolivianos y peruanos en distintas circunstancias.

Se han producido numerosos incendios en los lugares insalubres donde viven los inmigrantes en Santiago. Se trata de viviendas antiguas en barrios viejos, administradas por verdaderos explotadores. Allí, veinte o treinta familias viven hacinadas en lugares donde se les cobran elevados arriendos.

Quiero aprovechar este gran proyecto que disminuye la edad para obtener la nacionalidad chilena para decir que este es el momento para que el país reaccione frente a esta situación. El proyecto de ley de migración enviado por el Presidente Piñera duerme largo tiempo en el Parlamento. Espero que el actual Gobierno envíe las indicaciones sustitutivas.

En la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios nos informaron que esto ocurriría durante noviembre de 2014. Hoy se anuncia para marzo de 2015.

Esta realidad afecta a muchas personas, varias de las cuales reúnen los requisitos suficientes, además de la dignidad, para nacionalizarse chileno antes de cumplir los 21 años de edad.

He querido aprovechar esta situación para poner en el tapete la urgente necesidad de dar una respuesta integral al tema de la migración a través de una nueva ley de extranjería, que resuelva tanta irregularidad y tanto sufrimiento de muchas personas que han buscado a Chile como un destino para vivir mejor.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, este proyecto de ley, sin ninguna duda, constituye un tremendo avance en la materia.

Quiero felicitar a todos los diputados que han impulsado esta iniciativa. Comparto en gran medida los argumentos entregados por el diputado Arriagada, que planteó varios elementos fundamentales en una discusión que, lamentablemente, ha estado desprovista de la seriedad que requeriría nuestro país para darle condiciones mejores, más dignas a aquellos migrantes que deciden venir, por diversas razones, a Chile.

Este es un proyecto que rebaja de 21 a 18 años la edad para optar a la nacionalidad chilena cuando el padre o la madre ya la hubieran obtenido. También, establece la posibilidad de nacionalizar a los menores de 18 años cuando sus padres sean extranjeros con autorización de quien detente su cuidado personal. Por último, permite que los hijos menores de 14 años, de padre o madre refugiados, de acuerdo a la normativa vigente, puedan nacionalizarse desde el momento en que uno de sus padres obtenga su carta de nacionalización.

Si bien este proyecto es un avance importante, no apunta al problema de fondo que sufren los hijos de inmigrantes en nuestro país. Lamentablemente, el verdadero problema que tienen esos niños sin patria, que no tienen nacionalidad, es que no ostentan el derecho a la salud, a la educación y a la protección frente a los abusos. Son cientos de niños inmigrantes en Chile que lamentablemente no pueden acceder, por ejemplo, a la educación.

Uno podría preguntarse qué significa que a niños que viven en un país distinto al que nacieron se les niegue el acceso a la educación por no tener un carné de identidad.

Es ahí donde debemos lograr avances importantes. Lamentablemente, nuestro país ha tratado a los inmigrantes como si fueran verdaderos enemigos; prácticamente, se ha generado una xenofobia precisamente por no tomar las medidas correspondientes, tema bastante lamentable en aquellos sectores donde habitan. Faltan políticas de destinación, de recursos, de determinación y de regulación. Represento a dos comunas en esta Corporación de las cuatro de la Región Metropolitana que concentran la mayor cantidad de inmigrantes en Chile.

Lamentablemente, es una realidad que debemos tomar en cuenta; sin embargo, no existen políticas reales que ayuden a mejorar esas condiciones. Por ejemplo, cuando hablamos de las viviendas que habitan los inmigrantes en nuestro país, lamentablemente, nos damos cuenta que aún existen personas que abusan de esa condición con el solo propósito de generar espacios limitados o verdaderos cités, en donde prácticamente viven hasta nueve o diez familias, sin condiciones sanitarias básicas que afectan tremendamente su calidad de vida, en particular, de los niños.

Por lo tanto, cuando el diputado Arriagada hace referencia a la necesidad de avanzar determinadamente a una nueva ley migratoria para Chile, precisamente, proyectos como estos son los que nos deben incentivar a tener una discusión más profunda respecto de la calidad de vida que están teniendo aquellas personas que por diversas razones llegan a nuestro país.

Ahora, cuando hablamos de los inmigrantes que viven en situaciones complejas, no nos estamos refiriendo precisamente a quienes vienen de Europa o de países más acomodados, sino a nuestros hermanos y hermanas de América Latina que son quienes llegan a Chile y viven en condiciones completamente inhumanas. Sin embargo, nosotros, a pesar de ser testigos de estas situaciones, no hemos adoptado las medidas necesarias para subsanarlas.

Comparto los objetivos de la iniciativa; sin embargo, creo que aún no son suficientes, pero considero que constituyen un gran avance al respecto. Por ello, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, el tema en discusión trata de un derecho trascendental, esencial en la vida humana: la nacionalidad.

No por nada nuestra Constitución Política del Estado se refiere a la nacionalidad en el mismo capítulo que lo hace de la ciudadanía, precisamente, para dar a entender que la ciudadanía es importante en el derecho interno y la nacionalidad para el aspecto externo.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado y que, desde luego, genera derechos y deberes, sobre todo derechos, como una necesidad de protección y de amparo.

Se funda, además, en la naturaleza o en el derecho positivo. Sabemos que su regulación se entrega a la ley y la otorga el Presidente de la República a través de un decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Como sabemos, todos la tienen, menos aquellas personas que por distintos motivos, ya sea por conflictos internos, de guerra o de transformación de fronteras, se trasladan o son desplazadas a otros países y pasan a llamarse injustamente apátridas.

El proyecto al que me ha invitado a participar el diputado Jaime Pilowsky , quien es el autor y redactor de la iniciativa, se refiere a cambio de edades y de exigencias al respecto.

Son diversas las circunstancias que llevan a las personas a dirigirse o a permanecer en un país determinado, el cual debe otorgarles protección y seguridad. Por ejemplo, en nuestro país existe un número importante de extranjeros. El mismo informe habla de 1.743 personas en condiciones de refugiadas. Respecto de la solicitud de nacionalizados, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señala que, desde 2009, la evolución de la nacionalización ha sido importantísima o considerable en los últimos seis años. Por ejemplo, un total de 5.434 extranjeros de 105 países han sido nacionalizados en nuestro país. Perú, 1.219; Cuba , 727; Ecuador , 646; Colombia , 602; Bolivia , 579, etcétera.

Ello indica que hay una demanda importante de solicitudes de extranjeros que quieren obtener la nacionalidad chilena. Sin embargo, muchas veces, existen trabas e inconvenientes para solicitarla, razón por la cual un porcentaje importante de ellos no la ha podido obtener por el requisito de edad.

Por ello, la reforma que el diputado Pilowsky presenta al decreto ley N° 747, de 1925, cuyo texto refundido y fijado por el decreto supremo N° 5142, de 1960, del Ministerio del Interior, pretende actualizar los requisitos para obtener la nacionalización y adaptarlos a las actuales exigencias de nuestro derecho interno. Eso es lo que el proyecto pretende. Nuestra legislación ha tenido cambios internos que no se reflejan en el derecho internacional ni concuerdan con las exigencias de los tratados y convenios internacionales relacionados con esta materia.

Hace muchos años, en 1993, se rebajó la mayoría de edad de 21 a 18 años, mediante la ley N° 19.221. En cambio hoy la edad para tener derechos de todo tipo es de 18 años. Asimismo, también se rebajó la edad para la responsabilidad penal de menores, a 14 años. Ello, presumiendo que tienen discernimiento; es decir, que a esa edad saben distinguir entre el bien y el mal. Por lo tanto, nuestro derecho interno ha evolucionado y cambiado, pero repito aún no se ha adaptado a las exigencias de otros estándares como el derecho internacional, por ejemplo. No ha sido funcional en el plano internacional en términos de refugiados extranjeros. Se sigue exigiendo la edad de 21 años para optar a la nacionalidad chilena, cuando debiera ser 18, de acuerdo con nuestra Constitución Política. Como asimismo que a los hijos de los extranjeros se les exija 18 años de edad, cuando debiera ser a los 14.

Por lo tanto, para conseguir la nacionalidad chilena existe una diferencia entre la Constitución Política, la ley y este decreto que queremos reformar. Como dije, es una verdadera incongruencia que no está en relación con la evolución institucional de nuestras leyes; tampoco concuerda con el derecho natural y positivo respecto de la nacionalidad y su obtención para los extranjeros y los hijos de estos.

Ahora, ¿por qué hablar de 21 y 18 años? Esto es impedir, retardar o retrasar la obtención de un derecho. Así se señala además en el Pacto de San José de Costa Rica y en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”, al igual que la ciudadanía dentro de lo que respecta al derecho interno, salvo impedimentos legales como, por ejemplo, tener un vínculo que lo una con el Estado donde reside. Sin embargo, toda persona debe tener un vínculo, toda persona debe tener una nacionalidad, gozar de los derechos y cumplir con las obligaciones que le impone el Estado a sus nacionales, y a nadie se le puede privar arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho de cambiarla.

De alguna manera, estamos contraviniendo estos preceptos sustanciales, fundamentales y superiores de justicia en materia de nacionalidad, por lo que el Estado chileno está obligado a concederles una nueva nacionalidad, cumpliendo con los requisitos que nuestra ley impone.

Por eso, felicito la sabiduría y la certeza del diputado Pilowsky para reparar este error de nuestro ordenamiento jurídico que, como sabemos, constituye un verdadero pacto que aún en nuestro país no se cumple como debiera. Me refiero a que estos requisitos deben ser los que corresponda por lógica legislativa, de acuerdo a los parámetros y exigencias que sean favorables para ellos.

Los extranjeros vienen a Chile porque les surge un atractivo y les resulta muy placentero para su vida y sus necesidades.

Entonces, no podemos rechazar el proyecto de ley, porque estas exigencias perturban y retrasan a los extranjeros que quieren obtener la nacionalidad chilena.

Señor Presidente, rebajar la edad para la obtención de la nacionalidad no es solo cumplir con una obligación de estado, sino que implica una serie de efectos positivos para el país y el nacionalizado. Es acoger potenciales intelectuales, talentos o capacidades profesionales, como los médicos cubanos y ecuatorianos, o como el joven deportista japonés Yutaka Matsubara . Además, la idea es que la nacionalidad no solo favorezca al titular, sino que a toda su familiar y darles toda la protección a estas personas, como habitación, una vida digna, que no vivan marginalmente, sino que se inserten en nuestro país y considerarlos como nuestros hermanos, como chilenos, porque vinieron para vivir con nosotros, ya que vislumbraron una vida mejor y, por lo tanto, no podemos darles una vida peor, porque respetan a nuestro país y consideran que pueden ser cobijados.

Ahora bien, la iniciativa trata de evitar exigencias en nuestro país a los apátridas, personas sin nacionalidad, que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), a través de los tratados fundamentales, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, tratan de evitar.

Es un muy buen proyecto de ley, que nos va a dejar muy bien a nivel internacional, conforme a los estatutos, los pactos y las convenciones internacionales.

Hay que recibir a los extranjeros que han querido venir a Chile, pero rápidamente debemos rebajar la exigencia de la edad, conforme a nuestro derecho interno. No tenemos por qué discriminarlos y exigirles mayor edad.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, algunos parlamentarios rasgaron vestiduras para otorgar rápidamente la nacionalidad al cura párroco O’Reilly, que resultó ser un fiasco.

Espero que con la misma fuerza que se entregó la nacionalización a O’Reilly, se otorgue a gente con menos títulos, más modesta, que llega a Chile buscando nuevas oportunidades.

El debate está instalado. Un grupo de parlamentarios asistimos al 50° Aniversario del Parlatino, celebrado en Panamá, donde el tema de la migración no pasó desapercibido en una política de integración y cooperación latinoamericana, no solo desde el punto de vista económico, sino social, cultural y humanamente hablando, pues no hay foros en que lo relacionado con la migración no esté presente.

Quiero felicitar a los autores de esta moción, aprobada en general y en particular por unanimidad en la comisión, lo que significa que hay un interés real en que se legisle sobre la materia.

Una indicación suprime la mención de la ley N° 20.430, por lo que felicito a los diputados Pilowsky , Becker , Chávez , Farías , Mirosevic y Ojeda, pues estamos ante un proyecto de ley relacionado con la actualidad, dado que hay una migración fuerte hacia Chile de muchos hermanos colombianos, peruanos. La semana pasada recibimos la visita de integrantes del Parlamento Andino y manifesté que cientos de miles de compatriotas migramos a países de los distintos continentes y lo único que puedo decir son palabras de agradecimiento por la solidaridad internacional demostrada hacia chilenas y chilenos que, principalmente por razones político-ideológicas, debimos salir de nuestro país.

Eso nos dejó una escuela, una marca. Es por eso que, al igual que la Comisión, debemos aprobar por unanimidad este proyecto de ley, pues se trata de una situación humana, social, ya que los hermanos colombianos, peruanos, ecuatorianos y de otros países que están en Chile vienen a probar suerte, a rehacer su vida y, obviamente, en base a las condiciones que plantea la iniciativa, debemos respaldarla.

Aun más, esta Corporación debería llevar a cabo una sesión especial para analizar el tema de la migración, que no es algo menor. Está en el tapete, es una realidad instalada en nuestro país y por eso es que con otros parlamentarios daremos forma a la petición formal de sesión especial para tocar in extenso este tema.

Por eso, vamos a aprobar con mucha fuerza esta moción.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente, hace poco aprobamos un proyecto de ley que otorga la nacionalidad chilena al joven tenimesista de origen japonés Yutaka Matsubara.

Se trató de una iniciativa particular: el tenimesista jugaba por Chile, pero no de forma oficial, y, a pesar de haber residido por alrededor de diez años en nuestro país, no podía optar a la nacionalidad chilena por no haber cumplido 21 años.

Este proyecto de ley del diputado Pilowsky, a quien felicito, soluciona este tipo de problemas y mejora el decreto supremo N° 5.142, de 1960, que tiene más de 50 años de vigencia. Ya era hora de hacerle algunas correcciones y creo que esta iniciativa avanza en ese sentido.

En primer lugar, rebaja la edad de 21 a 18 años para que un joven que ha vivido durante cinco años en Chile pueda optar a la nacionalidad. Esto me parece de toda lógica, ya que la mayoría de edad en nuestro país es de 18 años y creo que la exigencia de 21 años para obtener la nacionalidad se mantuvo porque en ese entonces la mayoría de edad era de 21 años.

En segundo lugar, se agrega que los jóvenes mayores de 14 años, con más de cinco años de residencia en nuestro país, podrán optar a la nacionalidad chilena con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado. La verdad es que me parece una buena idea, ya que un joven de 14 años perfectamente puede pedir ser chileno; sin embargo, es bueno que la persona que esté a cargo de su cuidado dé la autorización, porque es un tema bastante importante.

En tercer lugar, se agregó un inciso final mediante el cual se establece que los hijos menores de 18 años, de padre o madre con calidad de refugiados reconocidos por Chile, podrán nacionalizarse chilenos desde el momento en que, al menos, uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización.

Esto es de una obviedad muy lógica, porque un joven cuyos padres ya obtuvieron la nacionalidad chilena tiene toda la posibilidad de ser chileno, no importando su edad.

Por eso, al igual como ocurrió en la Comisión, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente este proyecto, porque representa un avance importante en temas de nacionalidad, legislación que siempre apoyará.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky.

El señor PILOWSKY.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero decir que estoy muy agradecido de los diputados Arriagada, Chahin, Chávez, Espejo, Farías, Jiménez, Ojeda , Urrutia, don Osvaldo, y Walker con quienes firmé esta moción, y de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización por la rápida tramitación que le dio.

Este proyecto viene a actualizar una legislación que proviene de los años 60. Pareció bastante absurdo no adecuarla en este sentido, en 1993, cuando se introdujeron las modificaciones respecto de la mayoría de edad.

¿Cuál es la diferencia entre lo que existe y lo que busca esta iniciativa, que espero sea aprobada por este Hemiciclo por unanimidad, al igual como sucedió en la Comisión de Gobierno Interior?

Primero, me gustaría explicar que para nacionalizarse por carta de nacionalización, es decir, por un decreto firmado por la Presidenta de la República y por el ministrodel Interior y Seguridad Pública, hoy se requiere tener 21 años. Esa es la edad que exige nuestra legislación para nacionalizarse chileno. Sin embargo, establece una excepción, cual es que las personas de 18 años podrán optar a la nacionalidad chilena cuando el padre o la madre estuvieren ya nacionalizados. En definitiva, las personas de 18 años que no tengan un padre o madre que se haya nacionalidad, hoy no pueden nacionalizarse. Deben esperar hasta los 21 años.

¿Qué pretende el proyecto? Que tal como la mayoría de edad se fija a los 18 años, cualquier persona pueda optar a la nacionalidad chilena cuando cumpla esa edad, naturalmente satisfaciendo los demás requisitos legales. Esa será la norma general que existirá, si se aprueba la moción.

Los autores de la iniciativa también pensamos que cuando una persona lleva mucho tiempo viviendo en Chile, es absurdo esperar hasta los 18 años. Imaginemos una familia de migrantes que vive en el país con un niño desde los dos años. Este tendría que esperar 16 años para nacionalizarse chileno.

Por eso, proponemos una norma especial respecto del joven mayor de 14 años cuyo padre o madre sean extranjeros y que sea autorizado al efecto por quienes estén a cargo de su cuidado personal y cumplan con las demás exigencias legales. Es decir, tenemos los 18 años de edad para nacionalizarse. Pero entre los 14 y 18 años también se pueden nacionalizar, si tienen el permiso del padre o de la madre o de quienes tienen el cuidado personal del menor.

Por último, conjuntamente con el diputado Chahin trabajamos una última indicación que viene a dar solución a los hijos de los refugiados en Chile. En ella se consigna que los hijos menores de 14 años, de padre o madre con calidad de refugiados reconocidos por Chile, podrán nacionalizarse chilenos desde el momento en que, al menos, uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir los demás requisitos exigidos por el presente decreto.

Deseo clarificar que con este proyecto de ley quisimos actualizar los requisitos legales en materia de edad sobre una legislación que no da el ancho de lo que se requiere en este mundo globalizado. Todo esto porque, por un lado, es necesario actualizar la materia, lo que propone la iniciativa, y por el otro, trabajo que debe desarrollar el Gobierno, es cómo damos cuenta de una nueva ley de nacionalización y migración en Chile.

En un mundo globalizado, en el que hay intercambio y traslado no solo de bienes, sino también de personas, las que por distintas razones deciden vivir en un determinado país, es menester la adecuación de la legislación con la entrega de algunos derechos, como el de la nacionalización cuando hay un vínculo que la una a un determinado país.

En este sentido, no solo hemos obtenido la colaboración de la Comisión de Gobierno Interior, que preside el diputado Ramón Farías , sino también el apoyo, no el patrocinio, de parte del Departamento de Extranjería y del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).

Por otra parte, invitamos al Gobierno a que junto con el envío de este proyecto de ley, que ojalá sea aprobado, ingrese otro con una nueva ley de Extranjería, que dé cuenta de este mundo globalizado, de un país que acoge al extranjero y le otorga los derechos necesarios para su desarrollo.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, seré breve, porque después de la intervención del diputado Jaime Pilowsky , autor del proyecto, no queda mucho por decir. Solo clarificar muy bien su importancia, porque sabemos que la ley en vigencia sobre esta materia es de 1960. Luego, solo cabe su actualización, tomando en consideración la realidad del país y del mundo en general.

Hoy, la carta de nacionalización se otorga a los 21 años cumplidos, con más de cinco años de residencia continuada. Con la moción, el primer guarismo se baja a los 18 años y se elimina el requisito de que la residencia sea continuada. También podrán solicitar la carta de nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años y cuenten con la autorización de los padres.

Según el colega Becker , esto nace justo cuando se presentó en la oficina del diputado Jaime Pilowsky nuestro amigo japonés Yutaka Matsubara , jugador de tenis de mesa que, con 16 años, caso especial, quería representar a Chile, y no podía hacerlo. No obstante cumplir todas las condiciones requeridas y habiendo llegado de dos meses al país, por lo que se sentía completamente chileno, no podía representarnos, debido a que la ley le impedía obtener la nacionalidad por tener 16 años.

En un proyecto que se aprobó acá por unanimidad, se le dio la nacionalidad por gracia. En ese debate, surgió la discusión de que tal vez haya mucho más jóvenes con talento deportivo o con el anhelo de tener la nacionalidad chilena y no la podían obtener.

En ese contexto nació este proyecto, respecto del cual aplaudo la rapidez con que llegó a la Sala, porque algunos quedan durmiendo en las comisiones. Es bueno que haya llegado en forma expedita. Decidimos que se presentaría en forma paralela al que concedía la nacionalidad por gracia para solucionar el caso especial de nuestro representante de tenis de mesa. Se presentó este otro para casos futuros similares o de otros jóvenes que tuvieran la intención de ser chilenos y no lo podían ser.

Imagino que vamos a aprobar esta iniciativa, ya que, en razón de los discursos que he escuchando de mis colegas, me parece que no habrá oposición. Y espero que el Senado despache rápidamente la iniciativa, porque repito es necesario actualizar nuestra normativa. Pero también creo que aquí se ha escuchado un grito de exigencia en orden a actualizar nuestra legislación de extranjería, sobre migraciones y extranjería, pues cada día llegan más extranjeros a vivir en Chile.

La mayoría de esos migrantes, sino la totalidad, vienen a hacer realidad sus sueños y con la perspectiva de aportar al país. Muchos de ellos ya han tenido hijos nacidos en nuestro territorio, no obstante lo cual esos niños y adolescentes ni siquiera cuentan con una cédula de identidad chilena. Por lo tanto -insisto-, urge actualizar nuestra legislación sobre extranjeros en Chile.

Ya lo hemos conversado en la Comisión de Derechos Humanos, y el diputado Claudio Arriagada organizó un seminario con inmigrantes, no solo para tratar los problemas relativos a su nacionalización, sino todo el conjunto de problemas que los afecta.

En consecuencia, el Gobierno debe acoger nuestro llamado, como parlamentarios, para modernizar y actualizar la ley sobre migraciones y extranjería, porque doy por descontado que la iniciativa que hoy estamos debatiendo se va a aprobar.

Muchos chilenos salieron de nuestro país en épocas difíciles y fueron recibidos con los brazos abiertos por otras naciones. Yo mismo estuve fuera. Debemos reciprocidad y, en consecuencia, tenemos que dar todas las facilidades a los extranjeros que vienen a avecindarse en Chile, no solo porque harán un aporte laboral, sino también cultural y, en general, en todos los ámbitos de la vida de nuestra sociedad.

Así es que, dado que esto se va a aprobar, ojalá que -insistoel Gobierno acoja el llamado a mejorar, actualizar y perfeccionar nuestra legislación sobre migraciones, pensando especialmente en los niños y en los jóvenes, que encuentran tantas limitaciones para adaptarse y vivir adecuadamente en nuestro país.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, valoro esta iniciativa, por cuanto viene a adecuar nuestras normas relativa a la obtención de nacionalidad con el resto de la legislación nacional.

En efecto, debemos tener presente que hace ya varios años se rebajó la edad para alcanzar la mayoría de edad, de 21 a 18 años. Por lo tanto, estas disposiciones que vamos a modificar vienen a actualizar una normativa que se había quedado rezagada respecto del resto de nuestra legislación.

Por otro lado, está todo lo que se vincula con las exigencias para que un joven pueda obtener la nacionalidad chilena con autorización de aquella persona que lo tiene bajo su cuidado. Me refiero particularmente a los jóvenes de entre los 14 y 18 años, para lo cual también debemos adecuar la legislación vigente.

En definitiva, respaldamos esta iniciativa y la votaremos a favor, pues pondrá en concordancia esta normativa con el resto de nuestra legislación.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra al diputado René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, junto con hacerme eco de todos los conceptos que se han vertido en relación con este proyecto, quiero agradecer particularmente al diputado Pilowsky , y también a los diputados Arriagada , Chahin , Chávez , Espejo, Farías , Jiménez , Ojeda , Urrutia y Walker , por haber impulsado esta iniciativa, que es de aquellos proyectos que no solo tienen que ver con innovar, en este caso respecto de la forma en que abordamos la problemática de los migrantes en Chile, sino porque tiene una relevancia mucho mayor, ya que se vincula con el concepto de sociedad que queremos construir: una sociedad que sea, por sobre todas las cosas, plural y diversa y en la que la frontera sea concebida como un punto de encuentro entre dos naciones y no como un muro infranqueable.

Discúlpeme que siempre recurra a lo mismo, pero no puedo dejar de aplicar lo que me enseñaron en la universidad. Si uno pone en una balanza distintos valores, que es lo que ocurre cuando legislamos respecto de determinadas materias, como en este caso, en que por un lado tenemos una ley sobre migración y, por otro, la dignidad humana, la libertad, la seguridad, la felicidad de personas que, por circunstancias de la vida, nacieron más allá de nuestras fronteras. Entonces, cuando se pone en esa balanza una norma que restringe, limita los procesos migratorios, en el fondo lo que estamos haciendo es darle el carácter de muro infranqueable a nuestras fronteras y no el de punto de encuentro y de relaciones permanentes entre dos naciones.

Razonablemente, uno podría preguntarse qué importa el lugar de nacimiento de una persona, si a partir de esa circunstancia se puede poner en peligro, en riesgo evidente su dignidad, su seguridad, su vida, su libertad o simplemente la esperanza que todo ser humano tiene de llevar una vida mejor. Nos estamos refiriendo a personas que, además, ya tuvieron que pasar por el proceso de vivir la dolorosa experiencia de resolver abandonar su patria de origen.

Lo que logramos con la legislación vigente en nuestro país en estas materias es generar las condiciones normativas para hacerles más difícil y compleja la vida a esas personas que buscan insertarse en un país distinto a aquel en que nacieron.

¡Por eso les doy las gracias a los diputados que mencioné! Porque en este proyecto se refleja el intento verdadero de construir una sociedad moderna, que interactúa, que se relaciona permanentemente con sus pares, más aún si son nuestros pares latinoamericanos.

Nuestro país pasa por dificultades económicas, es cierto, como muchas naciones en el mundo; sin embargo, ya hace rato que comenzó a ser destino de migrantes.

Fíjense que en la discusión ya se abandonaron los antiguos conceptos de inmigrantes o emigrantes; hoy se habla de migrantes, de personas que se trasladan, que se mueven de un lugar a otro, porque la movilidad es parte de la naturaleza misma del ser humano.

No son solo extranjeros; son personas respecto de las cuales nuestra sociedad debe tener capacidad de acogida, para lo cual se requiere una legislación moderna que reconozca, como ya he dicho -y pido excusas por repetirlo, por reiterarlo que la frontera que divide nuestro territorio con el de otras naciones no debe ser más que un punto de encuentro.

¿Por qué razón es tan fácil transferir bienes materiales desde cualquier punto del planeta hacia nuestro país o desde nuestro país hacia cualquier otro punto del planeta y, por el contrario, por qué una persona que quiere vivir con dignidad, con seguridad, en libertad, que no quiere ser víctima de una guerra, de un grupo terrorista, que no quiere ser víctima de las redes del narcotráfico y busca nuestro país para construir en él sus relaciones de amistad y de familia, deba salvar tantos obstáculos?

Señor Presidente, no debemos actuar como en la Francia de Le Pen. El entonces Presidente galo logró modificar su política migratoria en momentos económica y políticamente complejos, pero en un sentido inverso: transformó los principios de la revolución francesa -libertad, igualdad y fraternidad en un espejismo. Hoy, los conflictos que hay en Francia, debido al retraso en su política migratoria, perfectamente podrían replicarse en nuestro país si no logramos adecuar la legislación a los tiempos modernos.

La vida no se detiene; es una rueda que gira permanentemente. Muchos de los que hoy alzan la voz despreciando la condición de extranjero, no recuerdan que los mismos países de origen de aquellos a quienes estigmatizan acogieron a cientos de miles de chilenos y les salvaron la vida.

Señor Presidente, voto favorablemente el proyecto reiterando mi reconocimiento al diputado Jaime Pilowsky y a los parlamentarios que lo suscribieron, porque nos sitúa a la altura de un país que busca un mejor escenario para quienes viven en su territorio.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención agradeciendo al diputado Jaime Pilowsky , en primer lugar, por la invitación a suscribir el proyecto que, inicialmente, buscaba, como se establece en sus ideas matrices, rebajar la edad para adquirir la nacionalidad chilena, y, en segundo lugar, por permitirme incorporar una norma para resolver la situación en que se encuentran los hijos de los refugiados que nuestro país ha acogido. En aquello quiero detenerme.

“Que o la tumba serás de los libres o el asilo contra la opresión.”, dice el himno nacional, porque desde siempre nuestro país ha sido cobijo de los perseguidos; desde siempre nuestro país ha sido refugio para quienes han debido dejar su patria de origen, no por mera voluntad, sino porque las circunstancias los han obligado.

Persecuciones y conflictos bélicos han provocado que muchas personas deban abandonar sus hogares, sus tierras y sus familias para partir a un lugar que les proporcione refugio.

Me ha tocado conocer, muy de cerca, el caso de 117 refugiados palestinos que nuestro país acogió en 2008. Se trata de familias que pasaron toda su vida en un campo de refugiados en Al Tanfen medio del desierto, entre Irak y Siria-, viviendo un segundo despojo, pues el primero se produjo en 1948, cuando debieron abandonar Palestina para dirigirse a Irak y luego al desierto.

Con generosidad nuestro país acogió a estos 117 refugiados. Sin embargo, solo este año los mayores de edad personas con más de 21 años como lo consagra la ley han podido obtener la nacionalidad.

Para optar a la nacionalidad chilena cuando el padre o la madre ya la hubieren obtenido, la presente iniciativa rebaja la edad a 18 años y, en caso de contar con la autorización de sus padres, a 14 años. Se trata de una muy buena señal, como lo dijo el diputado René Saffirio .

Los hijos de refugiados nacidos en nuestro territorio son chilenos, pero se genera una anomalía: los hijos que llegaron con padres en calidad de refugiados y que aún no cumplen los 21 años de edad son apátridas y no pueden optar a la nacionalidad chilena. Es decir, tienen hermanos, padre, madre y tíos chilenos, pero son apátridas: no tienen nacionalidad.

Por lo tanto, no se está cumpliendo con la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 7° establece el derecho del niño a adquirir una nacionalidad.

Asimismo, se está incumpliendo el artículo 34 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el cual consagra el deber de facilitar la naturalización, o sea, la obligación de generar las condiciones para que, en el país que los acoja, puedan naturalizarse, realizar su vida, reunir su familia y empezar de nuevo en libertad.

Tampoco estamos cumpliendo con el principio de la reunificación familiar, que es uno de los que inspira la legislación internacional en materia de refugiados.

Por ello, incorporamos una norma que permite a todos los hijos de refugiados acceder a la nacionalidad chilena conjuntamente con sus padres, quienes después de cinco años pueden obtenerla. La idea es que los hijos menores de edad no nacidos en Chile puedan nacionalizarse junto con sus padres y echar raíces definitivamente en nuestro país.

Aquello es “el asilo contra la opresión”; es hacer carne en nuestra legislación la letra de nuestro himno.

Pero, también, tal como lo señaló el diputado René Saffirio , es entender que hoy estamos en un mundo globalizado donde las fronteras son mucho más relativas, donde las personas se mueven.

Por Dios, que este país sea capaz de tener una legislación que permita acceder a la nacionalidad con mayor facilidad a quienes han llegado, por distintos motivos, a radicarse, no es otra cosa que un acto de justicia y reciprocidad, porque cuántos chilenos en momentos de persecución fueron recibidos y acogidos en otros países y no solo se les acogió con la nacionalidad, sino que se les otorgó un conjunto de derechos sociales y políticos que les permitieron hacer su vida fuera de nuestras fronteras en los tiempos más duros que vivió la patria.

El presente proyecto es un acto de justicia, es una señal de modernidad y de que nuestro país realmente empieza a ser coherente entre lo que declara y lo que hace, a través de su legislación.

Una vez más agradezco al diputado Jaime Pilowsky la invitación a formar parte de la iniciativa y el haber permitido que incluyéramos esta norma especial para los refugiados.

Ojalá, el proyecto se apruebe con una amplia mayoría en la Sala.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en los requisitos para obtener la carta de nacionalización.

Hago presente a la Sala que sus normas son propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinosa Monardes Marcos ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernando Pérez Marcela ; Ulloa Aguillón Jorge .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda además aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de diciembre, 2014. Oficio en Sesión 73. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 9 de diciembre de 2014

Oficio Nº 11.616

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Jaime Pilowsky Greene, Claudio Arriagada Macaya, Fuad Chahin Valenzuela, Marcelo Chávez Velásquez, Sergio Espejo Yaksic, Ramón Farías Ponce, Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe, Osvaldo Urrutia Soto y Matías Walker Prieto, que modifica el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en los requisitos para obtener la carta de nacionalización, correspondiente al boletín N° 9455-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N°747, de 15 de diciembre de 1925, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N° 5.142, de 13 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior:

1.- En el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo “21” por “18”, y suprímese en el mismo la palabra “continuada”.

b) Reemplázase el inciso final, que pasa a ser penúltimo, por el siguiente:

“Con todo, también podrán solicitar carta de nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República, cuenten para ello con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal y hayan obtenido permiso de permanencia definitiva.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los menores de 18 años, cuyo padre o madre tenga la calidad de refugiados reconocidos por Chile, podrán nacionalizarse chilenos desde el momento en que, al menos, uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir cualquier otro requisito legal.”.

2.- Reemplázase en el artículo 10 la expresión “veintiún” por el guarismo “18”.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 24 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 49. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en los requisitos para obtener la carta de nacionalización.

BOLETÍN Nº 9.455-06

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y regionalización tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Jaime Pilowsky Greene, Claudio Arriagada Macaya, Fuad Chahin Valenzuela, Marcelo Chávez Velásquez, Sergio Espejo Yaksic, Ramón Farías Ponce, Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe, Osvaldo Urrutia Soto y Matías Walker Prieto, con urgencia calificada de “simple”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistió el Honorable Diputado señor Jaime Pilowsky.

Asistieron, además, Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el asesor, señor José Pedro Silva; Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Nicolás Torrealba; De la Subsecretaría de Prevención del Delito, el Subsecretario Subrogante, señor Marco Venegas y el Jefe de la División Jurídica Legislativa, señor Rodrigo Asenjo; De la Policía de Investigaciones de Chile, la Jefa de la División Jurídica, señora Rosana Pajaritos, el Prefecto, señor Alfredo Espinoza; el Comisario, señor Gerónimo Vera, y la Abogada, señora Natalia García; De la Asociación Chilena de Municipalidades. la Jefa de Gabinete de su Presidente, señora Isabel Flores, y los Abogados, señores Marcelo Segura y Malik Mograby; De la Fundación Paz Ciudadana el Investigador, señor Ulda Figueroa; El asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera, y el asesor del Diputado Pilowsky, señor Paul Guzmán.

Cabe hacer presente que no obstante que el proyecto de ley es de artículo único, vuestra Comisión lo discutió sólo en general, por considerar que contiene disposiciones que ameritan un mayor estudio y análisis y, en consecuencia, acordó proponer a la Sala que lo discuta y estudie en estos mismos términos.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Rebajar de veintiún a dieciocho años la edad para optar a la nacionalidad chilena; permitir la nacionalización de hijos de extranjeros mayores de catorce años autorizados por quienes estén a cargo de su cuidado personal, y autorizar que los hijos menores de 18 años de padre o madre que Chile reconozca como refugiado puedan nacionalizarse desde el momento que uno de ellos obtenga su carta de nacionalización.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.

Durante la discusión general del proyecto la Comisión acordó solicitar, por escrito, la opinión del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre la iniciativa en informe.

Se deja constancia que la Comisión recibió el oficio N° 29610, de 8 de julio de 2015, del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que contiene la opinión solicitada, que se acompaña en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Artículo 10 de la Constitución Política de la República.

2.- Decreto Supremo N° 5.142, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 1960, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros.

3.- Ley N° 19.221, que establece mayoría de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica.

4.- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, promulgada por decreto supremo Nº 287, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 19 de julio de 1972.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen al presente proyecto de ley señala que la nacionalidad “es el vínculo jurídico, fundado en la naturaleza o en el derecho positivo, que une a una persona con un Estado determinado generándose derechos y deberes recíprocos” [1], vínculo reconocido por los instrumentos internacionales como parte de la esfera de los derechos fundamentales de las personas.

Expresa que en el país la nacionalidad está normada en la Constitución Política, cuyo artículo 10 señala quienes son chilenos y entrega a la ley el reglamentar los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización y la formación de un registro de tales actos.

Agrega que en la actualidad, para conocer la forma y requisitos para el otorgamiento de la nacionalidad se debe estar al decreto supremo N° 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior.

Indica que el artículo 2° de dicha norma exige que el extranjero que solicita la nacionalidad cumpla con los siguientes requisitos: haber cumplido 21 años de edad, tener más de cinco años de residencia continuada en el territorio y ser titular de permiso de permanencia definitiva.

Expresa que el referido artículo determina que también pueden acogerse a la carta de nacionalización los hijos de padres o madres nacionalizados de 18 años de edad, cumpliendo los demás requisitos.

Destaca que la normativa aplicable es del año 1960 cuando la mayoría de edad ocurría a los 21 años, lo que aún ocurría cuando se modificó la disposición en el año 1976, pues la mayoría de edad se fijó en 18 años el año 1993, por la ley N° 19.221.

En relación a las modificaciones que propone expresa, en síntesis, propone lo siguiente:

1.- Establecer los 18 años de edad como regla general de obtención de la carta de nacionalización es concordante con las actuales normas sobre mayoría de edad, e incluso el mismo decreto reconoce tal edad como suficiente parta optar a la nacionalidad chilena cuando el padre o madre la haya obtenido con antelación;

2.- Establecer una regla especial de nacionalización desde los 14 años para menores de edad de padres extranjero, que permitiría solicitarla aunque sus padres no cuenten con carta de nacionalización;

3.- Establecer que los hijos menores de edad de padre o madre que Chile haya reconocido como refugiado puedan nacionalizarse chilenos desde el momento que uno de sus padres obtenga carta de nacionalización.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Cabe señalar que en una sesión previa, antes de iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión solicitó a la Honorable Senadora señora Von Baer que analizara la iniciativa e informara a los miembros de la Comisión su opinión sobre la misma.

En consecuencia, en primer término hace uso de la palabra la Honorable Senadora señora Von Baer, quién expresó que el proyecto debe analizarse bajo la perspectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño, según la cual los niños desde que nacen, tendrán derecho, entre otros, a una nacionalidad [2], y a que sea preservada su identidad, incluida su nacionalidad, y que cuando sea privado ilegalmente de algún elemento de su identidad los Estados Partes presten asistencia para reestablecer dicha identidad [3].

Agregó que en Chile las formas de adquisición, pérdida y reclamación de la nacionalidad se encuentran establecidas en el Capítulo II, Nacionalidad y Ciudadanía, de la Constitución Política de la República, específicamente en el artículo 10° [4], que reconoce la nacionalidad por fuentes originarias determinadas por el lugar de nacimiento (ius solis), o por vínculo sanguíneo con chileno (ius sanguinis), y derivadas, que corresponden a la carta de nacionalización otorgada por acto administrativo, y a la especial gracia de nacionalización por ley, concedida por acto legislativo.

Señaló que la referida disposición refiere que la ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización y la formación de un registro de todos estos actos, ley que hasta la fecha no ha sido dictada y que determina que la materia se encuentre regulada por el decreto supremo N° 5.142, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 1960, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros [5].

Indicó que la moción busca introducir modificaciones a la norma actualmente vigente, en tres aspectos.

Primero, propone rebajar de veintiún a dieciocho años la edad para optar a la nacionalidad chilena cuando el padre o la madre ya la hubiere obtenido. Señaló que actualmente aunque el o los padres hayan obtenido la nacionalidad chilena el niño de 18 años debe esperar hasta los 21 años para solicitarla, lo que se explica debido a que en la época de dictación del decreto la mayoría de edad se obtenía a los veintiún años.

Señaló que si bien la ley N° 19.221 estableció la mayoría de edad a los 18 años, ella no modificó expresamente el citado decreto N°5.142. Sin embargo, agregó, la Corte Suprema ha establecido: “que es evidente que cuando el decreto se refiere a los 21 años de edad, hace referencia a la mayoría de edad, que a la fecha de publicación del aludido Decreto Supremo (13 de octubre de 1960) estaba fijada precisamente en los 21 años”.

Además, la norma vigente exige cinco años de residencia continuada, eliminando la modificación la exigencia de que ella sea continuada, lo que atiende a la movilidad actualmente existente que, en muchos casos, permite que las personas ingresen y salgan del territorio, sea por turismo, estudios, etc.

En consecuencia, concluyó, resulta del todo pertinente realizar la modificación propuesta por la moción, pues soluciona un problema evidente en el texto de la legislación vigente.

Continuó su intervención indicando que la segunda modificación que propone la iniciativa es incorporar una nueva norma especial de nacionalización respecto del niño mayor de catorce años cuyos padres sean extranjeros, a fin que puedan acceder a la nacionalidad chilena si es autorizado por quienes estén a cargo de su cuidado personal y cumpliendo con las demás exigencias generales. Manifestó que el origen de la norma es atender la situación de aquellos menores extranjeros asentados en el país que desean obtener a la nacionalidad chilena para representar al país en competencias deportivas internacionales, y que entiende que el Ministerio de Relaciones Exteriores pidió que sea una norma de carácter general y no sea reservada sólo para jóvenes deportistas.

Lo que propone esta enmienda es permitir que los hijos de extranjeros, que hayan cumplido 14 años de edad y que tengan 5 años de residencia en territorio nacional, puedan solicitar la nacionalidad chilena, contando con la previa autorización de quien lo tenga bajo su cuidado personal, siempre que hayan obtenido permiso de permanencia definitiva.

Destacó que la moción no incluye la posibilidad de retracto en caso que el menor al cumplir los 18 años de edad, quiera adquirir otra nacionalidad o quiera volver a recuperar su nacionalidad de origen.

Respecto a este último punto, expresó que existe el problema de la nacionalidad excluyente y que no está precisado en la moción. Es decir, el proyecto no se refiere a los casos en que no se permite tener otra nacionalidad o en que se requiere renunciar a una para poder adquirir la otra, o cuando renunciada la nacionalidad de origen esta no se puede volver a adquirir.

Además planteó que hay un problema práctico, y que se debe aclarar si quién renuncia a la nacionalidad originaria es el tutor o el niño, pues se trata de una decisión que genera efectos permanentes e irreversibles para un menor de edad, que en nuestra legislación es considerado incapaz, y señaló que la renuncia a la nacionalidad, su forma y sus efectos no son resorte únicamente de la legislación chilena, sino que también operarán las normas del país de la nacionalidad originaria o primitiva.

En cuanto a la tercera modificación que propone el proyecto, continuo informando, ella busca permitir que los hijos menores de edad, de padre o madre que posean la calidad jurídica de refugiados, puedan nacionalizarse desde el momento que uno de ellos obtenga su carta de nacionalización.

Básicamente la norma atienda la situación de aquellos menores nacidos en otro país, que llegan a Chile con sus padres en calidad de refugiados, pero que se ven imposibilitados de acreditar, mediante documento oficial, su nacionalidad o estado de origen. Este caso es distinto al anterior, pues estamos frente a lo que se llama un “apátrida de facto”, alguien que por circunstancias de hecho, se encuentra sin nacionalidad.

Indicó que la moción en este sentido recoge el principio de reunificación familiar contenidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en la ley N° 20.430 sobre protección de refugiados, que propone que la persona que obtenga el reconocimiento de refugiado, pueda traer a su familia al Estado receptor, extendiéndose a todo el núcleo familiar la protección internacional de la condición de refugiado;

La moción en este aspecto aborda el problema del niño que llega con sus padres, a quienes se reconoce como refugiados y se les otorga la nacionalidad, quedando el niño apátrida debido a que muchas veces les quitan a todos la nacionalidad de origen y el menor debe esperar para obtener la nacionalidad chilena hasta su mayoría de edad. Esta modificación la absolutamente estimó necesaria para resguardar los derechos de los niños considerados apátridas de facto, a causa de su calidad de refugiados.

Expresó que es partidaria de aprobar el proyecto, sin perjuicio que le merece especial preocupación la norma que permite nacionalizarse a los catorce años, la que requiere mayor análisis. Agregó que la iniciativa resulta especialmente valorable al considerar la inmigración que se ha producido en el país durante los últimos años, incluida la llegada de refugiados al país.

El Honorable Senador señor Espina agradeció la completa exposición y resaltó que el tema debe ser analizado detenidamente en el segundo informe, porque, por ejemplo, es discutible si es razonable que el menor para optar a la nacionalidad chilena de acuerdo a la voluntad de sus padres pueda terminar renunciando a su nacionalidad de origen a los catorce años por voluntad de ellos, pues para nuestra legislación es menor de edad y es discutible si se puede aceptar que en tal condición pueda tomar decisiones tan serias, y a veces irrevocables, como cambiar su nacionalidad.

En atención a lo expresado, estimando valiosa la iniciativa, plantea la conveniencia de apurar su trámite aprobándola en general, a fin que sus disposiciones sean discutidas y perfeccionadas mediante la presentación de indicaciones.

Enseguida, el Honorable Diputado señor Pilowsky señaló que, de lo expuesto, la rebaja de edad de 21 años a 18 para obtener la nacionalidad parece concitar apoyo, al igual que las disposiciones que se proponen para los hijos extranjeros de refugiados.

En cuanto a la nacionalización de los niños de 14 años, señaló que la moción tiene en consideración la situación de un niño nacido en el extranjero pero que lleva 10 o más años de residencia en el país, que desea nacionalizarse pero que la ley le impide hacerlo antes de los 21 años de edad, que ahora se reducen a 18. Para ese caso, agregó, se propone que con autorización de quien tiene su cuidado personal pueda ejercer la opción de nacionalizarse, pues a esa edad ya le es posible trabajar, celebrar ciertos contratos y asumir responsabilidades ante la ley

El Honorable Senador señor Horvath expresó su acuerdo con la iniciativa, haciendo presente que le parece justo y conveniente solucionar un problema existente y que afecta a menores de edad. Sin perjuicio de ello, resaltó que la ley vigente exige que para obtener la nacionalidad chilena renuncie a la nacionalidad de origen, lo que la moción ya no exige, modificación que comparte.

En consecuencia, solicitó aprobar en general la iniciativa, perfeccionándola en el segundo informe, si fuere pertinente.

Finalmente el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Nicolás Torrealba recordó que el año 2005, al modificarse el artículo 10 de la Carta Fundamental, se eliminó la obligación de renunciar a la nacionalidad de origen y que aunque tal modificación no se vea reflejado en texto del decreto supremo 5.142, dicha exigencia que ha de entenderse abrogada como consecuencia de la nueva norma constitucional.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Montes y Zaldívar.

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 747, de 15 de diciembre de 1925, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N° 5.142, de 13 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior:

1.- En el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo “21” por “18”, y suprímese en el mismo la palabra “continuada”.

b) Reemplázase el inciso final, que pasa a ser penúltimo, por el siguiente:

“Con todo, también podrán solicitar carta de nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República, cuenten para ello con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal y hayan obtenido permiso de permanencia definitiva.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los menores de 18 años, cuyo padre o madre tenga la calidad de refugiados reconocidos por Chile, podrán nacionalizarse chilenos desde el momento en que, al menos, uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir cualquier otro requisito legal.”.

2.- Reemplázase en el artículo 10 la expresión “veintiún” por el guarismo “18”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 18 de agosto de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores los Honorables Senadores señora Ena Von Baer y señores Alberto Espina (Presidente), Antonio Horvath, Carlos Montes y Andrés Zaldívar

Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 2015.

Juan Pablo Durán

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE NACIONALIZACIÓN DE EXTRANJEROS, EN LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CARTA DE NACIONALIZACIÓN.

(BOLETÍN Nº 9.455-06)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Rebajar de veintiún a dieciocho años la edad para optar a la nacionalidad chilena; permitir la nacionalización de hijos de extranjeros mayores de catorce años autorizados por quienes estén a cargo de su cuidado personal, y autorizar que los hijos menores de 18 años de padre o madre que Chile reconozca como refugiado puedan nacionalizarse desde el momento que uno de ellos obtenga su carta de nacionalización.…

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “simple”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociónde los Honorables Diputados señores Jaime Pilowsky Greene, Claudio Arriagada Macaya, Fuad Chahin Valenzuela, Marcelo Chávez Velásquez, Sergio Espejo Yaksic, Ramón Farías Ponce, Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe, Osvaldo Urrutia Soto y Matías Walker Prieto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 86 votos a favor, 4 abstenciones

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de diciembre de 2014.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1).- Artículo 10 de la Constitución Política de la República.

2).- Decreto Supremo N° 5.142, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 1960, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros.

3).- Ley N° 19.221, que establece mayoría de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica.

4).- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, promulgada por decreto supremo Nº 287, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 19 de julio de 1972.

Valparaíso, a 24 de agosto de 2015.

Juan Pablo Durán

Secretario de la Comisión

[1] Cita a Fernández González Miguel Angel La nacionalidad en la Constitución. Rev. Derecho (Valdivia) dic. 2001 vol 12 no2 p. 175-190.
[2] Convención sobre los Derechos del Niño; Artículo 7° N°1 señala que “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.
[3] Artículo 8° de la citada Convención dispone en su número uno: “1.- Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad incluidos la nacionalidad el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas; 2.- Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.”.
[4] Artículo 10.- Son chilenos: 1º.- Los nacidos en el territorio o de Chile con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno y de los hijos de extranjeros transeúntes todos los que sin embargo podrán optar por la nacionalidad chilena; 2º.- Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero. Con todo se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º 3º ó 4º; 3º.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley y 4º.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento negativa y cancelación de las cartas de nacionalización y la formación de un registro de todos estos actos.
[5] El referido decreto supremo fijó el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros contenidas en la ley N° 13955 de 9 de Julio de 1960; en el decreto ley N° 747 de 15 de Diciembre de 1925 cuyo texto fue fijado en el decreto supremo N° 3690 de 16 de Julio de 1941 del Ministerio del Interior y en las demás vigentes sobre la materia.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDA A NORMAS SOBRE NACIONALIZACIÓN DE EXTRANJEROS

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Conforme a lo recién determinado por la Sala, corresponde discutir en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros en cuanto a los requisitos para obtener la carta de nacionalización, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.455-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 49ª, en 2 de septiembre de 2015.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los objetivos de este proyecto son rebajar de 21 a 18 años la edad para optar a la nacionalidad chilena; permitir la nacionalización de hijos de extranjeros mayores de 14 años autorizados por quienes estén a cargo de su cuidado personal, y posibilitar que los hijos menores de 18 años de padre o madre reconocidos por Chile como refugiados se nacionalicen desde el momento en que uno de ellos obtenga su carta de nacionalización.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió esta iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Von Baer y señores Espina, Horvath, Montes y Zaldívar.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 9 del primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

En la discusión general, tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , primero, agradezco la voluntad de la Sala para discutir esta materia. Y solicito desde ya abrir la votación.

Este proyecto de ley constituye una prioridad dada por la Presidenta de la República -tiene urgencia calificada de "simple"-, y se relaciona fundamentalmente con la situación en que se encuentran algunos extranjeros en Chile.

Por ejemplo, refugiados palestinos que estaban en condición de apátridas porque no tenían pasaporte de nacionalidad alguna -no lo entregaron las autoridades iraquíes pese a ser ciudadanos palestinos- llegaron a nuestro país.

Dichas personas obtuvieron primero la residencia, y luego, la ciudadanía.

Pero existe una situación compleja: los hijos de esos nuevos ciudadanos chilenos no tienen nacionalidad alguna, pues, como son apátridas y no tienen los requisitos para optar a la nacionalidad, hoy están en una condición muy complicada.

La idea es generar la posibilidad de que los hijos de refugiados que ahora son ciudadanos de nuestro país opten por la nacionalidad chilena.

Hemos discutido este asunto, que se vincula con la dignidad de los refugiados y de los migrantes.

En el mismo sentido, solicitamos que se tenga a bien considerar aquella posibilidad.

En el caso de los refugiados palestinos, los padres son ciudadanos chilenos. Los hijos tienen condición de apátridas; por ende, hoy no pueden acceder a beneficios sociales. Entonces, la idea es generar un cambio en los conceptos de migración y de refugiado.

Hasta ahora Chile tiene una idea de migración fundada particularmente en el concepto de seguridad nacional.

Creemos que los tiempos han cambiado y que, en consecuencia, es factible abrir espacios para que exista una nueva idea sobre las migraciones, basada en el concepto de los derechos humanos.

La posibilidad de integrar a esas personas me parece, pues, acertada.

Esta tarde, señora Presidenta, solo se trata de debatir y votar la idea de legislar a los efectos de darles dignidad a los migrantes y a los hijos de refugiados que no pueden acceder a la nacionalidad chilena.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

¿Le parece a la Sala abrir la votación general?

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta , reitero lo que dijo el Senador Chahuán en el sentido de que esta materia fue analizada en la Comisión de Gobierno.

El propósito es, primero, adecuar la edad para solicitar la nacionalidad a la modificación constitucional que hicimos hace algún tiempo, pues la ley que fija los 21 años es de octubre de 1960 (a la sazón, la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años).

Esa es la primera enmienda, que resulta absolutamente lógica.

La segunda modificación se dirige a permitirles a los hijos de extranjeros nacionalizados optar a la nacionalidad chilena cuando tengan 14 años y cumplan cinco años de residencia. En efecto, resulta de bastante lógica que puedan acceder a la nacionalidad chilena sin necesidad de esperar hasta los 18 años.

Y lo tercero es algo totalmente razonable, como decía el Senador Chahuán . Se trata del caso en que padres reconocidos como refugiados consiguen la nacionalidad, pero los hijos, no. El último precepto que se sugiere dispone que en tales casos los hijos puedan acceder a la nacionalidad que logró al menos uno de sus progenitores.

Considero que esta es una normativa mínima de lo que debe ser nuestra relación con la gente que llega acá como inmigrante, en cuanto a su acceso a la nacionalidad chilena.

Por eso la Comisión aprobó en general esta iniciativa por unanimidad.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Solo deseo agregar, señora Presidenta , que es de toda lógica la sustitución del guarismo 21 por 18. Antiguamente la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años -y así se establecía-; hoy, a los 18.

Este proyecto se originó en moción en la Cámara Baja, y el Diputado Jaime Pilowsky , miembro de la Comisión de Deportes, fue gran impulsor.

Si Sus Señorías recuerdan, hace algún tiempo debimos darle la nacionalidad chilena por gracia a un joven campeón nacional e internacional de tenis de mesa que, siendo hijo de padre japonés y madre chilena, nació -por esas cosas de la vida- en Brasil pero había vivido siempre en Chile. Entonces, al no tener la nacionalidad chilena no podía defender a nuestro país en ninguna competencia.

Pues bien, a propósito del debate habido en esa ocasión, quedó de manifiesto la necesidad de modificar el texto vigente, que es lo que estamos realizando ahora.

Por tanto, señora Presidenta, me parece un acto de coherencia y de lógica, por lo que aquí se ha expresado, aprobar en general este proyecto.

Esa es la razón que nos lleva a votar favorablemente.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señora Presidenta , desde luego, valoro esta iniciativa, originada en la Cámara de Diputados, que rebaja la edad para optar a la nacionalidad chilena y les permite a los hijos de extranjero mayores de 14 año nacionalizarse. Y esto es muy importante: no se exige la renuncia a la nacionalidad de las personas que se vienen a Chile, lo que constituye un elemento que vale la pena comprender desde el punto de vista de nuestros lazos con otro país.

Sin embargo, cabe hacer presente que carecemos de una real política de inmigración. Ello no puede encontrarse entregado al Gobierno de turno, que obviamente será objeto de distinto tipo de presiones y no podrá analizar el conjunto para ser selectivo en un sentido peyorativo, mas sí tendrá que buscar pueblos o comunidades afines a nuestra cultura, con religiones compatibles y que exhiban características que permitan ocupar bien nuestro territorio.

Le hemos formulado al Canciller una petición en tal sentido, porque no es la primera vez que la cuestión se plantea. Con motivo del conflicto en Ucrania o del que tuvo lugar en la ex Yugoslavia, personas y familias completas han podido venir a Chile en distintos momentos. Pero no existe una política de incorporación, de enseñanza del lenguaje, de capacitación y finalmente de traslado a las regiones, donde múltiples posibilidades se abren tanto en la actividad en el mar como en el continente.

En este sentido, le hemos planteado al Ministro señor Heraldo Muñoz que se estudie si es factible crear una organización -sin fines de lucro, por cierto- que se encargue en profundidad del asunto y por un período largo, de acuerdo con los potenciales de Chile.

Desde luego que voto a favor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , valoro los fundamentos de la iniciativa, que estimo que aborda una situación de la cual el país tiene que hacerse cargo, en particular al registrarse un número de refugiados importante, el que, lejos de decaer con el paso de los años, parece que incluso puede aumentar en algunos segmentos. Basta ver en los medios de comunicación lo que pasa a nivel mundial para darse cuenta.

Simplemente deseo consignar que juzgo adecuadas las letras a) y c) del número 1 del artículo único del proyecto, relativas al artículo 2° del decreto ley N° 747, de 1925. Pero he estimado conveniente la discusión general y no en particular, porque tengo una duda. A mi juicio, es un punto que es preciso considerar con detención.

Pido que el texto sea estudiado también -el asunto no es complejo- por la Comisión de Derechos Humanos, lo que considero importante, porque la materia dice relación con nacionalidad y ciudadanía, y pasó a otra Comisión.

¿Adónde apunta mi inquietud? Básicamente, a la situación de los menores de 14 años de edad. Porque la letra b) del número 1 determina que podrán solicitar carta de nacionalización en la medida en que "cuenten para ello con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal y hayan obtenido permiso de permanencia definitiva.".

A mí no me queda claro quién es finalmente el peticionario de este último o cómo un incapaz -porque dichos menores lo son para el efecto de celebrar actos y contratos- puede renunciar a algo tan personalísimo como la nacionalidad.

Además, ello tiene que ver, muchas veces, con el país de origen. Puede no depender de nuestra legislación. O sea, probablemente daríamos lugar a una excepción. Porque cabe recordar que la nacionalidad renunciada se pierde, y no tengo claro, en el caso de un menor de 14 años, si eso es algo que efectivamente resulta posible.

Simplemente quería exponer, entonces, que me parece bien la idea en cuanto a la esencia de la cuestión, pero que surge una duda importante respecto de la situación de los menores de 14 años de edad. No abrigo la certeza de que basta con la autorización de quien se halla a cargo para generar el efecto, ni más ni menos, de pérdida de la otra nacionalidad. Media una cuestión de retracto que es preciso analizar bien en orden a como se puede dar en la especie.

En consecuencia, aprobaré en general el proyecto, pero pido que en la discusión particular sea estudiado en la Comisión de Derechos Humanos y que dicho punto se defina. Pienso que ello es posible, mas es preciso entender exactamente los efectos que supone en cuanto a los menores de 14 años.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

La solicitud de Su Señoría se resolverá en la próxima sesión.

Puede intervenir la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta, seré muy breve.

Primero, manifestaré algo que a lo mejor no corresponde, pero que deseo consignar, además, como ex Presidenta de la Corporación . Por una actividad de la bancada socialista realizada ayer en Santiago, no pude compartir con el personal en la fiesta del 18 de septiembre, lo que lamento. Quería simplemente agradecerles a los funcionarios, una vez más, por todo su trabajo y desearles a todos felices fiestas.

Junto a lo anterior, hago presente no solo que voy a votar en general a favor, sino que también abrigo una inquietud.

La Presidenta de la República va a anunciar el lunes próximo, si no me equivoco, el proyecto de ley que por fin apunta a concretar el sufragio de los chilenos en el exterior, lo cual es un tremendo logro. Estoy muy orgullosa y contenta de ello. Sin embargo, creo que tenemos que hacer un esfuerzo en relación con el caso de los hijos nacidos fuera, a quienes no se les considera hoy día para poder ejercer su derecho a sufragio.

Espero que mis colegas pasen también unas felices fiestas y que ojalá descansen y lo pasen bien.

Muchas gracias.

La señor MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

--Por 14 votos a favor, se aprueba en general el proyecto.

Votaron las señoras Allende y Muñoz y los señores Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Ossandón, Pizarro, Quinteros y Andrés Zaldívar.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 19 de octubre, 2015. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 9.455-06

INDICACIONES

19.10.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE NACIONALIZACIÓN DE EXTRANJEROS, EN LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CARTA DE NACIONALIZACIÓN.

Artículo único

N° 1

Letra b)

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar en el inciso penúltimo propuesto el vocablo “cinco” por “tres”.

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar una letra, nueva, del siguiente tenor:

“En el caso de refugiados podrán obtener nacionalidad chilena de modo definitivo aun cuando no hubieren transcurrido los plazos señalados en los incisos precedentes.”.

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar una letra, nueva, del tenor que se indica a continuación:

“Cuando se trate de ciudadanos de países limítrofes con Chile los plazos de los incisos precedentes tendrán la mitad de la extensión que se señala.”.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 11 de noviembre, 2015. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 79. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en los requisitos para obtener la carta de nacionalización.

BOLETÍN Nº 9.455-06

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y regionalización tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Jaime Pilowsky Greene, Claudio Arriagada Macaya, Fuad Chahin Valenzuela, Marcelo Chávez Velásquez, Sergio Espejo Yaksic, Ramón Farías Ponce, Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe, Osvaldo Urrutia Soto y Matías Walker Prieto, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron los Honorables Diputados señora Paulina Núñez y señor Jaime Pilowsky.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.-

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Rebajar de veintiún a dieciocho años la edad para optar a la nacionalidad chilena, y permitir la nacionalización de hijos de extranjeros mayores de catorce años autorizados por quienes estén a cargo de su cuidado personal, así como de los hijos menores de 18 años de padre o madre que Chile reconozca como refugiado desde el momento que uno de ellos obtenga su carta de nacionalización.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: No hay.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.-Indicaciones rechazadas: número 1, 2 y 3

5.-Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Artículo Único

La norma aprobada en general propone modificaciones al decreto ley N° 747, de 15 de diciembre de 1925, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N°5.142, de 13 de octubre de 1960, del entonces Ministerio del Interior, cuerpo que contiene las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros.

Número 1

Mediante este número y sus letras a), b) y c), se proponen modificaciones al artículo 2° del referido cuerpo legal.

El inciso primero del Artículo 2° permite otorgar carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 21 años de edad, que tengan más de cinco años de residencia continuada en el país y que sean titulares del permiso de residencia definitivo.

La letra a) propone rebajar el requisito de edad a 18 años, y no fue objeto de indicaciones.

Letra b)

Este literal reemplaza el inciso final, del artículo 2°.

La norma cuyo reemplazo se propone permite otorgar carta de nacionalización a los hijos de padre o madre chilenos nacionalizados, si tienen 18 años de edad y reúnen los demás requisitos señalados en el inciso primero, antes mencionado. Agrega que estas personas quedarán comprendidas en los caso de excepción que contempla el artículo 4° letra i).

Cabe hacer presente que en su texto original, el decreto ley 747, de 15 de diciembre de 1925, en su artículo 4° establecía los datos que el solicitante debía acompañar a su petición, entre los cuales su la letra i) señalaba “Papeles de identidad personal otorgadas por las autoridades del país de su orijen o de las de su última residencia antes de venir a Chile;”. (sic).

Posteriormente, mediante el decreto N° 3690, del Ministerio de Interior, de 16 de agosto de 1941, se reemplazó la letra i) por la siguiente: “Papeles de identidad personal otorgado por las autoridades del país de su origen o de las de su última residencia antes de venir a Chile. Exímese de esta obligación a las personas que soliciten cartas de nacionalización que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que comprueben fehacientemente residir más de seis años en el territorio nacional; b) Que con cinco años de anterioridad a la presentación de la respectiva solicitud, hayan contraído matrimonio con cónyuge chileno o tengan hijos chilenos;”.

Siguiendo con la historia de la norma, en el año 1960, la ley N° 13.955, modificó el artículo 4°, y substituyó en la letra i) el punto y coma (;) final por un punto seguido, y agregó la siguiente frase: "Asimismo, estarán exentos de esta obligación, los extranjeros que hayan acompañado los referidos papeles de identidad personal a la solicitud de permanencia definitiva;”.

A esta letra i), así modificada, se refiere el inciso final del artículo 2°. Sin embargo, cuando la ley N° 18.055 en el año 1981 reemplazó el artículo 4° por la norma actualmente vigente no modificó al mismo tiempo la referencia que a tal artículo contenía el inciso final del artículo 2°, que hoy carece de sentido.

La letra b) del texto aprobado en general propone reemplazar el referido inciso final del artículo segundo por el siguiente:

“Con todo, también podrán solicitar carta de nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República, cuenten para ello con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal y hayan obtenido permiso de permanencia definitiva.”.

Respecto de esta letra se presentó la indicación número 1, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar en el inciso penúltimo propuesto el vocablo “cinco” por “tres”:

En primer término el Honorable Senador señor Espina expresó que el sentido de la indicación era rebajar el requisito de residencia en el país, disminuyéndolo de cinco a tres años.

El Honorable Diputado señor Pilowsky señaló que el propósito de la iniciativa era, en primer término, rebajar la edad requerida para nacionalizarse a 18 años desde los actuales 21 años, siguiendo el criterio de la mayoría de edad.

Agregó que una segunda modificación dice relación con establecer una excepción, para que los jóvenes de entre catorce y dieciocho años que ya tengan más de cinco años de residencia puedan solicitar su nacionalización, con la autorización de quien tenga su cuidado personal.

Indicó que la duda que se planteó en el primer informe de la Comisión era qué pasaba con aquel joven que se nacionalizaba y después, por ejemplo a los 16 años, quiere volver a su nacionalidad de origen.

En cuanto a la indicación, el Honorable Senador señor Espina manifestó que no estaba de acuerdo en la reducción del plazo de residencia requerido para optar a la nacionalización.

Cabe señalar que la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe solicitó la votación separada de la letra b), haciendo presente su opinión en el sentido que la nacionalización debiera estar reservada a los mayores de edad, tal como se indica en el artículo 10 del texto vigente, en que la moción rebaja de 21 a 18 años la edad requerida, en sintonía con la modificación que propone la letra a) para el artículo 2°.

El Honorable Senador señor Espina señaló que la modificación propuesta por la letra b) le parecía la esencia del proyecto y que era partidario de su aprobación. Además, el Presidente de la Comisión decidió someter a votación en primer término la indicación número 1.

- Sometida a votación la indicación número 1, se registró el siguiente resultado: Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Horvath y Quinteros. Votan por su rechazo los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, vota por su aprobación el Honorable Senador señor Quinteros. Votan por su rechazo los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina. Se abstiene el Honorable Senador señor Horvath.

- Repetida nuevamente la votación, esta vez de acuerdo al artículo 178 del reglamento del Senado, haciendo presente que de mantenerse la abstención se considerará como un voto favorable a la posición con mayor número de votos se produce el mismo resultado con idéntica votación y, por consiguiente, la indicación es rechazada por tres votos en contra y uno a favor, por considerarse la abstención como favorable al voto de la mayoría.

El Honorable Senador señor Horvath expresó que cambió su voto favorable a abstención para permitir que el proyecto continuara su trámite y no se requiriera citar a una nueva sesión, teniendo presente además que, de esta forma, la indicación podría discutirse nuevamente en la Sala del Senado.

Enseguida el señor Presidente pone en votación separada de la letra b), haciendo presente que la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe había solicitó la votación separada de esta letra.

- Sometida a votación la letra b) del Numeral 1, fue aprobada por mayoría de votos. Votan por aprobación los Honorables Senadores señores Espina, Horvath y Quinteros, y por su rechazo la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

La indicación número 2 del Honorable Senador señor Navarro, es para consultar una letra, nueva, del siguiente tenor:

“En el caso de refugiados podrán obtener nacionalidad chilena de modo definitivo aun cuando no hubieren transcurrido los plazos señalados en los incisos precedentes.”.

- Sometida a votación la indicación número 2 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Espina, Horvath y Quinteros.

La indicación número 3 del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar una letra, nueva, del tenor que se indica a continuación:

“Cuando se trate de ciudadanos de países limítrofes con Chile los plazos de los incisos precedentes tendrán la mitad de la extensión que se señala.”.

- Sometida a votación, la indicación número 3 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Espina, Horvath y Quinteros.

A continuación se transcribe literalmente el texto del proyecto aprobado en general por el Honorable Senado, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en particular.

TEXTO DEL PROYECTO:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 747, de 15 de diciembre de 1925, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N° 5.142, de 13 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior:

1.- En el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo “21” por “18”, y suprímese en el mismo la palabra “continuada”.

b) Reemplázase el inciso final, que pasa a ser penúltimo, por el siguiente:

“Con todo, también podrán solicitar carta de nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República, cuenten para ello con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal y hayan obtenido permiso de permanencia definitiva.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los menores de 18 años, cuyo padre o madre tenga la calidad de refugiados reconocidos por Chile, podrán nacionalizarse chilenos desde el momento en que, al menos, uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir cualquier otro requisito legal.”.

2.- Reemplázase en el artículo 10 la expresión “veintiún” por el guarismo “18”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 11 de Noviembre de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe (Von Baer) y señores Espina (Presidente), Horvath y Quinteros.

Sala de la Comisión, a 11 de Noviembre de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE NACIONALIZACIÓN DE EXTRANJEROS, EN LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CARTA DE NACIONALIZACIÓN.

(BOLETÍN Nº 9.455-06)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Rebajar de veintiún a dieciocho años la edad para optar a la Rebajar de veintiún a dieciocho años la edad para optar a la nacionalidad chilena, y permitir la nacionalización de hijos de extranjeros mayores de catorce años autorizados por quienes estén a cargo de su cuidado personal, así como de los hijos menores de 18 años de padre o madre que Chile reconozca como refugiado desde el momento que uno de ellos obtenga su carta de nacionalización.

II.- ACUERDOS: Letra b) del número 1 del artículo único aprobada en votación separada por mayoría de votos (3x1).

Indicaciones números

1.- Rechazada 3x1

2.- Rechazada unanimidad 4x0

3.- Rechazada unanimidad 4x0

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.- URGENCIA: Simple.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Honorables Diputados señores Jaime Pilowsky Greene, Claudio Arriagada Macaya, Fuad Chahin Valenzuela, Marcelo Chávez Velásquez, Sergio Espejo Yaksic, Ramón Farías Ponce, Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe, Osvaldo Urrutia Soto y Matías Walker Prieto.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 86 a favor y 4 abstenciones (86 x 4).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de diciembre de 2014.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Artículo 10 de la Constitución Política de la República. 2.- Decreto Supremo N° 5.142, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 1960, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros.3.- Ley N° 19.221, que establece mayoría de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica.4.- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, promulgada por decreto supremo Nº 287, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 19 de julio de 1972.

Valparaíso, a 11 de noviembre de 2015.

Juan Pablo Durán

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 363. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

ENMIENDA A NORMAS SOBRE NACIONALIZACIÓN DE EXTRANJEROS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En primer término, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en los requisitos para obtener la carta de nacionalización, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.455-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 49ª, en 2 de septiembre de 2015.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 79ª, en 9 de diciembre de 2015.

Discusión:

Sesión 54ª, en 16 de septiembre de 2015 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 16 de septiembre de 2015.

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

En seguida, informa que las tres indicaciones formuladas a la iniciativa fueron rechazadas, por lo que propone aprobarla en particular en los mismos términos en que fue aprobada en general.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, al que no se introdujeron modificaciones en el segundo informe.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, a lo largo de nuestra historia se pueden constatar procesos de migración desde diversos países del mundo a Chile.

Es el caso de la migración italiana, entre 1880 y 1930, y de la árabe, entre 1885 y 1950.

También existen registros de migrantes británicos.

Por otro lado, está la migración judía.

La migración croata, a partir de la segunda mitad del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, se estableció en distintas regiones del país: en el Norte Grande, atraída por el salitre y el cobre; y en Magallanes.

A su vez, los colonos alemanes llegaron a Valdivia y Llanquihue entre 1850 y 1910, inicialmente, como parte de una política chilena de captación de inmigrantes con miras a impulsar el desarrollo económico de las distintas regiones.

No hay ninguna duda del aporte que los inmigrantes han hecho a Chile y a otros países de América.

Y, dada su estabilidad económica y política respecto de otros países de la región, Chile es percibido en la actualidad como un destino atractivo para muchos inmigrantes.

Según el Director del Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), señor Miguel Jaksic , el número de inmigrantes en nuestro país llegaría a un millón en ocho años más.

En este mismo sentido, un informe de la Biblioteca del Congreso establece que la inmigración en Chile pasó de 184.464 personas el 2002, a 441.529 personas el 2014. Es decir, hay una variación de 239 por ciento.

El 82 por ciento de esa inmigración se distribuye entre 10 países: Perú (37,8 por ciento), Argentina (15 por ciento), Bolivia (7,7 por ciento), Ecuador (5,2 por ciento), Colombia (5,1 por ciento), España (2,9 por ciento), Brasil (2,7 por ciento), Estados Unidos (2,6 por ciento), China (1,7 por ciento) y Alemania (1,6 por ciento). Es decir, el 61 por ciento de esta inmigración corresponde a países fronterizos con Chile.

Este proyecto de ley tiene por objetivo rebajar de 21 a 18 años la edad para optar a la nacionalidad chilena y permitir la nacionalización de hijos de extranjeros mayores de 14 años autorizados por quienes estén a cargo de su cuidado personal, así como de los hijos menores de 18 años de padre o madre que Chile reconozca como refugiado desde el momento en que uno de ellos obtenga su carta de nacionalización, para evitar que queden como apátridas.

Señor Presidente, voy a votar a favor de esta iniciativa. Sin embargo, echo de menos algo que hemos planteado tanto a este Gobierno como a los dos anteriores, al Ministro de Defensa Nacional , al Ministro del Interior, en fin: la urgencia de que nuestro país cuente con una verdadera política de Estado en materia de inmigración.

La idea es no solo recibir al que quiera venir a Chile, sino llevar adelante una política más activa, de manera de captar a inmigrantes de otros países que estén orientados a nuestras necesidades: especialistas médicos, ingenieros en minas, geólogos, científicos u otros profesionales o técnicos.

Lo anterior, con la finalidad de que realicemos una política más activa -como decía recién- en materia de inmigración.

Este es un buen proyecto de ley. Sin embargo, si lo discutimos línea por línea, observaremos que, en verdad, hay una desregularización total, ya que lo que hoy día se hace es ver quién quiere venir a Chile. Llega gente buena, pero también gente no tan buena. Y no contamos con un filtro para poder ordenar el ingreso de personas al país.

En la actualidad tenemos serios problemas con microtraficantes, clonadores de tarjetas o carteristas que entran a nuestro país porque las policías no disponen de los mecanismos adecuados para evitar su ingreso.

Queremos que vengan inmigrantes, pero a aportar y no a incrementar los índices de delincuencia.

Hace unos días, ocurrió un hecho que me parece gravísimo: una banda narco pagó 600 mil pesos por el asesinato de un menor, en pleno centro de la población La Legua, en San Joaquín, lo que desnudó el primer crimen cometido por sicarios colombianos en Chile.

Eso debiera prender una luz roja a todas las autoridades chilenas para evitar que sigan ocurriendo hechos semejantes.

En Chile el sicariato no ha cundido, pero sí hay países en que es muy común.

Finalmente, quisiera decir que debiéramos imitar a naciones como Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos, que tienen políticas activas en esta materia y que entregan beneficios a los inmigrantes en función de sus propios requerimientos, fomentando el ingreso de médicos especialistas, ingenieros y otros profesionales y técnicos difíciles de encontrar y necesarios para el país.

El señor HARBOE.-

¿Se puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay varios inscritos y no sé si habría acuerdo para comenzar a votar y hacer un solo pronunciamiento.

El señor COLOMA.-

¿Se vota la idea de legislar?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

No, estamos en la discusión particular.

El señor COLOMA.-

Lo que ocurre es que tengo una duda técnica.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Entonces, no se abrirá aún la votación.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, en primer término, debo reconocer la iniciativa del Diputado Jaime Pilowsky a través de la cual hace un tiempo en el Senado le concedimos la nacionalidad por especial gracia a un joven deportista descendiente de madre japonesa, quien no podía competir por Chile a pesar de haber vivido toda su vida en nuestro país.

En esa oportunidad se tuvo que hacer una excepción, ya que tanto el Diputado Pilowsky como los otros parlamentarios que patrocinaron esa iniciativa se percataron de que además se daba el problema de que para el reconocimiento de la nacionalidad todavía existía la exigencia de tener al menos 21 años y el requisito de residencia continua. Como todos sabemos, en nuestro país la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

Eso es lo primero.

Lo segundo es que esta normativa tiene que estar enmarcada dentro de una evaluación, de un análisis del problema migratorio en todas sus dimensiones.

A propósito de la intervención del Senador Prokurica, me parece muy importante que Chile fije políticas de Estado en materia de migración. Sin duda, el desafío de las migraciones es, en la actualidad, un desafío a nivel global.

Estamos enfrentando crisis muy relevantes en zonas donde uno no se imaginaría, como el Medio Oriente, y además está toda la situación que se vive en Europa. La normativa del Parlamento Europeo complicó hace unos años tanto los flujos migratorios desde América Latina hacia Europa como después desde Europa -a propósito de la crisis- hacia América Latina.

En ese sentido, considero fundamental tener claridad conceptual en lo siguiente.

Hoy existe un marco regulatorio de derechos internacionales, de derechos de los migrantes, en virtud del cual, en primer término, no se puede criminalizar a ningún migrante, sea cual fuere su condición, por situación económica o social.

Los migrantes en situación irregular son millones en todo el mundo y a veces la gente los considera verdaderos delincuentes. En varios países las normas son extraordinariamente estrictas e incluso los detienen.

En la actualidad la migración es un fenómeno que ha variado en términos de su conformación. Ha crecido el número de mujeres que viajan con sus hijos o que lo hacen acompañadas de sus familias. Eso obliga a los países a contar con políticas que garanticen los derechos más esenciales: a la educación, al acceso a la salud y al trabajo y, lógicamente, a regularizar su situación.

Es cierto lo que se ha planteado acá en cuanto a que el desafío de un país como Chile es determinar el tipo de migración que le interesa promover, a los efectos de compatibilizarla con su proceso de desarrollo económico y social.

Tampoco podemos discriminar y actuar en la misma forma como lo han hecho algunos países europeos, entregando "tarjetas verdes" solo a migrantes calificados, sin cumplir una función social.

Como se ha indicado, normalmente las migraciones son, o económicas, o sociales, o de refugiados que huyen de sus países de origen por no tener garantizados sus derechos más elementales.

Entiendo que tanto este Gobierno como el anterior han trabajado en la implementación de una suerte de marco migratorio, de leyes migratorias que puedan garantizar estos derechos, de manera de contar con políticas públicas permanentes que garanticen el reconocimiento de los derechos individuales de los migrantes, cualquiera que sea su condición.

Este proyecto toca los temas más prácticos: cómo los hijos de extranjeros pueden obtener su residencia y de qué manera es posible lograr el reconocimiento de la calidad de refugiado.

Por estas razones, señor Presidente, nosotros lo vamos a respaldar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, a mi juicio, aquí nos encontramos con dos temas diferentes.

El primero es el que planteó, con razón, el Senador Prokurica y al cual también hizo referencia el Senador Pizarro respecto al sentido de la migración. Para mí, es un debate pendiente e importante de efectuar en una sociedad como la nuestra. Además, ahora es un problema planetario y sobre el cual considero necesario generar una discusión.

Una cosa distinta es esta iniciativa en sí misma, la que, en mi opinión, tiene una connotación diferente del asunto estrictamente migratorio.

Ella contiene tres ideas centrales que me parecen bien formuladas. Sin embargo, quiero hacer una precisión para los efectos del buen entendimiento de la normativa.

En primer término, se rebaja la edad mínima para obtener la nacionalidad chilena y se elimina, además, el requisito de la residencia continuada.

Se rebaja de 21 a 18 años la edad para solicitar la nacionalidad, lo cual se halla acorde con el resto de nuestra legislación y me parece correcto. Y lo otro, que no sé si sea tan relevante, es que los cinco años de residencia no sean necesariamente continuos, sino que también puedan ser discontinuos. Ello se enmarca en la lógica -se señala en el primer informe- de que hay personas que entran y salen por estudios, turismo, etcétera. Como digo, no tengo tan claro si esto es tan importante como lo anterior. A mi juicio, la rebaja a 18 años es más relevante, mientras que no estimo tan complejo que los cinco años no sean continuos.

Así que creo que esa primera parte del proyecto, con el comentario que estoy haciendo, se halla bien formulada.

La segunda idea es un poco más compleja y por eso deseo hacer una precisión. Se refiere al otorgamiento de la nacionalidad chilena a los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años.

En la actualidad la norma exige 18 años. Y en este caso se genera una excepción que quiero entender en buena forma, tal como se lo planteé a algunos miembros de la Comisión de Constitución.

Consiste en que los menores de 18 años pero mayores de 14 puedan solicitar la nacionalidad chilena. Es una diferencia con la norma general, en virtud de la cual esto no se podría hacer. Pero la disposición contiene una frase que es muy importante que quede clara: "con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal".

¿Qué pretendo dejar despejado? Que "estar a cargo de su cuidado personal" no se refiere a una situación de hecho que pueda plantear alguien, sino a una situación de derecho que dice relación con la lógica moderna de tener la representación.

Me explicaban -y así lo entiendo- que en la ley de filiación se usó este nuevo concepto, por así decirlo. Pero considero bueno dejar explicitado que el menor de 18 años y mayor de 14 que manifieste su voluntad de nacionalizarse una vez cumplido el requisito de tiempo de permanencia deberá ser autorizado por quien antes se llamaba "representante legal" -dejémoslo planteado de este modo- y que hoy se conoce como "el que está a cargo del cuidado personal". De otra manera alguien simplemente podría decir: "Yo estoy a cargo de este joven de 15 años".

Con esto se da un paso -y ojo, porque aquí está el punto- que, dependiendo de la nación de origen, puede ser irreversible. En efecto, si bien en algunos países se entrega una especie de derecho especial al cumplir los 18 años, en otros no ocurre lo mismo, en términos de que si alguien ha renunciado a su nacionalidad de origen a los 15 años no puede recuperarla con posterioridad. Ello dependerá, como digo, del país del que provenga el interesado. Y por eso es importante dejar constancia de que quien deberá prestar la autorización es alguien con el que el menor tenga un vínculo legal de por medio y no solo una situación de hecho.

Y lo último -que al final es, quizás, lo más relevante y lo que tendrá más efectos prácticos- se relaciona con el tema de los refugiados, que ha sido abordado en otros proyectos que incluso fueron unidos a pesar de encontrarse en distintas etapas.

Se agrega un inciso que habla de los menores de 18 años cuyos padres tengan la calidad de refugiados reconocida por Chile. O sea, no se trata de cualquier menor hijo de un extranjero que se encuentre en nuestro país, sino de hijos de refugiados reconocidos por Chile.

Entiendo que la norma aborda una situación que ya se ha producido con personas a las que se les ha reconocido dicha calidad pero cuyos hijos menores de 18 años han quedado, en la práctica, como apátridas. Y como la idea es que obtengan la nacionalidad se genera una excepción por esta vía.

Por eso, señor Presidente, con estas explicaciones, especialmente en relación con el segundo punto, nosotros vamos a apoyar el proyecto, dejando las constancias respectivas para la historia fidedigna de la ley.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos:

Oficio

De la Honorable Cámara de Diputados, con el que señala que aprobó las enmiendas propuestas por el Senado, con la excepción que señala, al proyecto de ley que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado (boletín N° 10.043-04) y propone la nómina de Diputados que integrarán la Comisión Mixta que debe formarse al efecto.

--Se toma conocimiento y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, se designa a los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura para integrar la referida Comisión Mixta.

Mensaje

De Su Excelencia la Presidenta de la República:

Con el que hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación del proyecto de ley que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado (boletín N° 10.043-04).

--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Podríamos abrir la votación, con la constancia del Senador Coloma?

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, pido que no se abra todavía.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Entonces, no se abrirá.

Hay varios inscritos y vamos a ir en el orden correspondiente. En primer lugar, tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, he pedido la palabra porque creo que en este proyecto de ley existe una omisión de la que los juristas al parecer no se han percatado.

Quiero agregar, sí, que la iniciativa que estamos debatiendo tiene objetivos acotados que pueden facilitar la obtención de la carta de nacionalización en determinados casos.

Por una parte, se rebaja la edad para obtenerla, de 21 a 18 años, ajustándose, de esta manera, a la nueva mayoría de edad establecida desde hace varios años en nuestro país.

Pero también se abren nuevas opciones, en primer lugar para los hijos de extranjeros mayores de 14 años que tengan residencia por más de cinco años y cuenten con la autorización de su cuidador, quienes, sin esta normativa, deberían esperar hasta los 18 años.

Cuando examinamos este proyecto en la Comisión de Gobierno, este concitó un apoyo transversal. Sin embargo, en el debate particular no nos percatamos de la omisión en que incurre el proyecto en el N° 1 de su artículo único, a través del cual se modifica el artículo 2° del decreto supremo N° 5.142, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros.

En su letra a) se elimina la expresión "continuada", con lo cual ya no se exige una residencia continuada en el territorio de la República para acceder a la carta de nacionalidad, en línea con la realidad actual, en que hay mayor movilidad y las salidas ocasionales al extranjero no alteran la voluntad de residencia definitiva.

Sin embargo, no se derogó la norma del inciso tercero del mismo artículo 2°, que señala: "Corresponderá al Ministerio del Interior calificar, atendidas las circunstancias, si viajes accidentales al extranjero han interrumpido o no la residencia continuada a que se refiere el inciso precedente", que debe entenderse como una referencia al inciso primero.

Por lo tanto, solicito la unanimidad de la Sala para resolver este vacío, que podría provocar problemas de interpretación en el futuro.

Para ello, bastaría con aprobar una indicación para reemplazar la letra b) del N° 1 del artículo único, pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente.

Esta letra b) debiera ser del siguiente tenor: "Elimínase el inciso tercero".

Si la Sala lo tiene a bien, señor Presidente, podemos resolver el problema y asegurar, de este modo, que las nuevas disposiciones aprobadas, que valoramos, tengan plena aplicación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

No sé si todos entendieron lo que acaba de plantear el Senador Quinteros, quien tiene toda la razón.

Pido perdón por opinar desde acá, pero la verdad es que Su Señoría está en lo correcto.

Desde el momento en que la estadía de los cinco años deja de ser continuada, no tiene ningún sentido mantener la facultad del Ministerio del Interior para calificar si viajes accidentales al extranjero la han interrumpido o no, puesto que ya no importará si es continua o discontinua.

El señor COLOMA .-

Primero hay que aprobar los cinco años.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Los cinco años ya figuran en la norma vigente, señor Senador.

Entonces, si se suprime la palabra "continuada", tiene toda la razón el Senador Quinteros.

Por eso, les sugiero realizar la votación sobre la base de incorporar la indicación que Su Señoría propone, consistente en eliminar el inciso tercero del artículo 2°.

¿Habría acuerdo para abrir la votación considerando la indicación del Senador Quinteros?

El señor PIZARRO .-

Sí.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acordado.

Por lo tanto, en votación particular el proyecto en los términos recién indicados.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, el Senado debe estar consciente del camino que ha tomado.

Se está disponiendo que el período de cinco años podrá ser continuo o discontinuo. Debemos tener claro lo que hemos hecho y, en ese sentido, la lógica indica que hay que eliminar el inciso tercero.

En cuanto al proyecto en sí mismo, deseo formular dos comentarios.

El Senador Prokurica señaló algo a lo cual nosotros no queremos darle la importancia que tiene.

Yo siento que Chile carece hoy de una política de inmigración suficientemente clara, lo cual puede generar muchas dificultades en el futuro, como las que han vivido países sin una legislación clara al respecto.

Existen muchas zonas y lugares de nuestro territorio donde la inmigración de ciudadanos extranjeros ha generado problemas con un sector importante de la población. Y creo que negar esta realidad sería actuar exactamente en la forma en que lo han hecho las naciones que después no han sabido cómo resolverlos.

Chile es un país que se ha caracterizado por permitir el ingreso de extranjeros y por dar a estos todo tipo de facilidades, lo que me parece muy bien, pero ello debe tener una regulación, un límite.

Vayan ustedes a la ciudad de Antofagasta y hablen con los alcaldes de las distintas comunas, quienes les contarán el gravísimo problema que enfrentan con los extranjeros que han llegado a la zona.

No estoy emitiendo un juicio de valor, ni a favor ni en contra, sino solo expresando que debemos discutir y fijar políticas de Estado sobre la materia. Ayer me reuní con vecinos de Santiago que me describieron el conjunto de dificultades que se han producido con los extranjeros que residen en ciertos sectores de dicha comuna.

Entonces, ¿cómo vamos a encarar este problema? ¿Nos vamos a hacer los lesos, o vamos a regularla estableciendo normas que permitan una sana compatibilidad, un entendimiento, una forma de mirar en conjunto una situación que se está haciendo cada vez más recurrente? Como en Chile tendemos a reaccionar tarde, espero que esta vez no tengamos que hacerlo cuando se haya producido, seguramente, algún hecho del cual todos nos lamentemos.

En consecuencia, pido que se oficie en mi nombre al Ministerio de Relaciones Exteriores pidiéndole indicar cuál es la política de inmigración que existe y cuáles son los cambios y precisiones que estima conveniente efectuar para lograr la armonía que se debe producir en una materia de esta envergadura y que forma parte de la historia y la tradición chilenas.

Me tocó analizar el proyecto como Presidente de la Comisión de Gobierno y me parece que está superbién enfocado. Establece dos normas que son de toda justicia.

En ese sentido, felicito al Diputado Jaime Pilowsky , que fue quien siguió y estuvo encima del proyecto en el Senado y el que nos pidió ponerlo en tabla. Y, como los parlamentarios tendemos a tener muy poca participación en los proyectos de ley -aunque son nuestros, finalmente el Ejecutivo termina apoderándose de ellos, situación que hemos vivido en carne propia-, quiero destacar el rol cumplido por el Diputado Pilowsky , que no pertenece a mi sector político, pues fue él quien empujó esta iniciativa en la Comisión de Gobierno para sacarla adelante.

En definitiva, el proyecto contempla una norma que establece algo que tiene bastante sentido común: permitir que la carta de nacionalización a los hijos de padre o madre nacionalizados chilenos sea otorgada a quienes han cumplido 14 años de edad. No hay ninguna razón para limitarla solo a los mayores de 18. Sería absurdo, además, porque no estamos hablando de un acto que pueda celebrar un menor de edad por sí mismo. Quiero dejar constancia de esto.

Aquí vendrán una serie de iniciativas en el futuro a fin de otorgar ciertas atribuciones a los menores de 18 años; y, sobre todo tratándose de los más chicos, es bueno tomar resguardos y que la solicitud de nacionalización se haga con autorización y conocimiento de sus padres.

Por eso, en esta norma -que está en la página 3 del comparado- se señala que podrán pedir carta de nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años y que cuenten "con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal y hayan obtenido permiso de permanencia definitiva".

Esa es la autorización que se requiere. Y, a mi juicio, es un paso bien importante.

Por lo tanto, estamos de acuerdo con este proyecto por las razones que otros señores Senadores ya han dado.

Asimismo, la iniciativa aborda el tema de los refugiados, que es algo que el país deberá saber aceptar.

En consecuencia, los Senadores de Renovación Nacional votaremos a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, el texto de este proyecto de ley quizás puede parecer corto y, por lo tanto, de poca discusión. Pero pienso que es tremendamente relevante, y así lo estimamos en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Es relevante, primero, porque hace una modificación que uno puede considerar increíble que todavía no se haya efectuado. ¡Pero es así! Se rebaja de 21 a 18 la edad para optar a la nacionalidad chilena.

Eso deriva de una incongruencia de nuestro ordenamiento institucional vigente: no se modificó expresamente el decreto que consagra las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros en el momento en que se determinó la mayoría de edad a los 18 años. De modo que se puede optar a la nacionalidad chilena a los 21 años cuando en Chile la mayoría de edad se alcanza a los 18.

Ahora se pone en concordancia que se pueda elegir la nacionalidad chilena a la misma edad en la que hoy las personas son mayores para el resto de los derechos.

Por otra parte, en la letra c) del artículo único del proyecto se señala algo que también me parece muy importante: "Los menores de 18 años, cuyo padre o madre tenga la calidad de refugiados reconocidos por Chile, podrán nacionalizarse chilenos desde el momento en que, al menos, uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización".

Eso resulta primordial en momentos en que el tema de los refugiados es importante a nivel internacional, pero también cada vez más fuerte a nivel nacional. Porque estamos recibiendo familias de refugiados y es posible que sus hijos no tengan nacionalidad -o sea, que sean apátridas- y que no puedan ser chilenos sino hasta los 18 años. Es decir, seguirían siendo apátridas, a pesar de que sus padres ya hubieran accedido a la nacionalización.

En tal sentido, me parece que este proyecto de ley apunta en la dirección correcta para que esos niños puedan optar a la nacionalidad chilena. Y, con ello, se soluciona esta problemática en el caso de los refugiados.

Opino que con estos puntos se cubren dos realidades importantes, en especial cuando pensamos que nuestro país recibe cada vez más inmigrantes, y debemos hacernos cargo de esa situación.

Comparto lo manifestado por Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra en cuanto a que Chile todavía no tiene una política de inmigración a la altura que corresponde. Porque la realidad de la inmigración, en particular en el norte del territorio -y el Senador Prokurica la conoce mejor-, es sumamente compleja.

Por ejemplo, los campamentos nortinos -esto lo sabe también la Ministra de Vivienda , pues lo conversamos en su momento en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos- están integrados mayoritariamente por personas provenientes de otros países. Esto obedece a que Chile atrae cada día a más personas de otras naciones, y debemos hacer frente a esa realidad.

El tercer punto -según el orden del proyecto es el segundo- es el que a mí por lo menos me generó más dudas en la Comisión, y también lo señaló el Senador Coloma .

Se trata de que también podrán solicitar carta de nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad y tengan más de cinco años de residencia en el territorio.

Es decir, no son menores que hayan accedido a la nacionalidad chilena, sino que mantienen la de sus padres. Esto significa que un niño de 14 años, cuyo padre y madre son extranjeros puede pedir cambiar su nacionalidad por la chilena.

Me parece complejo que esa decisión, que es muy importante, la tome un niño. Y quiero hacer un punto sobre esto, pues a los 14 años podrían no sopesarse bien las consecuencias de aquello.

En consecuencia, considero muy relevante lo que aquí se determina, en el sentido de que tal solicitud debe hacerse con la autorización de quienes están a cargo del cuidado personal del menor. O sea, que realmente no sea una decisión que tome el niño solo, sino también con las personas jurídicamente a cargo de él.

A mí me complicaba -ya se aclaró- que se pudiera perder algún derecho de la nacionalidad anterior...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, Senadora señora Von Baer.

¿Habría acuerdo para darle un minuto más?

Acordado.

Puede continuar, Su Señoría.

La señora VON BAER.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que podría haber un problema si a los 18 años ese joven se arrepintiera de la decisión que tomó a los 14. Entonces, ¿perdería algún derecho?

Creo que hay que hacerse esa pregunta. Y, por las conversaciones que hemos sostenido, entiendo que no es así, porque, en general, en los ordenamientos de otras naciones también a los 18 se debe optar por qué nacionalidad se quiere tener.

Entiendo que esta modificación se realiza por los niños que participan en deportes de alto rendimiento. Pero igual debe tomarse en consideración que quienes deben tomar esta decisión son menores.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, de nuevo quiero relevar la importancia de los inmigrantes en la conformación de nuestro país.

Acá se recordó a españoles, alemanes, croatas, italianos, árabes, belgas, israelíes, chinos, coreanos y, por un asunto humanitario, a sirios, que han llegado al territorio nacional.

La verdad es que hay que analizar esta materia en profundidad. De hecho, en las intervenciones anteriores se ha resaltado que en Chile no existe una política de Estado al respecto, como sí la hubo en su minuto con los colonos europeos, lo cual quedó muy bien descrito en Recuerdos del pasado, de Vicente Pérez Rosales.

Esta iniciativa va en una línea humanitaria y correcta al bajar de 21 años a 18 el requisito para solicitar la nacionalidad chilena y al permitir que los hijos extranjeros que cumplan 14 años puedan optar a ella.

Me queda una duda en relación con la exigencia de renuncia a la nacionalidad anterior, como se halla establecida en la ley. Esta es una medida bastante dura para una persona que elige venirse a Chile y ser chileno, pero que no necesariamente tiene que renunciar a sus raíces, a su cultura y, en forma expresa, a su nacionalidad.

Pienso que en el trabajo sobre la doble nacionalidad se debe hacer un avance adicional.

Y, por carencia de esa política, Chile ha perdido enormes oportunidades.

Lo señalo sin ningún afán discriminador. Está el caso de Europa Central, donde después de la bajada de la Cortina de Hierro y de la caída del Muro de Berlín hubo un ansia natural por venir a países con culturas similares, pacíficos. Asimismo, tenemos el caso de Ucrania, que hasta el día de hoy es fuertemente violentada.

Desde luego, existen muchos extranjeros dispuestos a trasladarse a Chile.

Tuvimos la experiencia de los matrimonios serbio-croatas, que no eran aceptados ni en Serbia ni en Croacia. A un grupo de ellos se los trajo acá y se les dio un sueldo mínimo, unos cursitos de español, y con eso se pretendía que quedaran asimilados. ¡Eso no es para nada una política de inmigración!

En España, el 55 por ciento de los jóvenes no tienen trabajo, y, desde luego, es una opción venirse a países como el nuestro.

Ahora, yo entiendo que el Gobierno no pueda hacerse cargo de una política de inmigración, pues recibe presiones de todo tipo de los países que circunstancialmente necesitan nuestra ayuda, por distintos motivos (económicos, humanitarios, de colonización, etcétera). Pero, si se quiere hacer una política de Estado, creo, pienso y postulo que el Senado es un buen lugar para que, entre las Comisiones de Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores, se realice algo significativo.

¿Y por qué lo digo? Porque en el caso de la Patagonia tenemos una cantidad enorme de predios productivos, agrícolas, ganaderos -incluso algunos están mejorando con el cambio climático- que necesitan trabajadores. No obstante, permitimos que nuestra gente se vaya a buscar mejores horizontes a Estados Unidos, a través de programas como el Western Ranch, porque ni siquiera somos capaces de afirmar a los propios habitantes de esa zona con capacitación, con microemprendimientos efectivos, y de salirnos de esta cosa formal de dictar cursos y entregar tantos títulos y papeles que finalmente quedan colgados en una pared, porque, en el fondo, no sirven, no se utilizan.

Entonces, yo me permito resaltar, junto con apoyar y reconocer el trabajo del Diputado Pilowsky y de sus colegas que estuvieron en nuestra Comisión de Gobierno, el valor de esta iniciativa.

Sin embargo, postulo que lleguemos a un acuerdo, de manera que este tema sea tratado de forma prolongada en el tiempo en relación con nuestras reales posibilidades y, desde luego, partiendo con la caridad por casa, arreglando lo nuestro.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, la aprobación de este proyecto de ley, originado en una moción de diversos Diputados, es de suma importancia, ya que tiene por objeto modificar un cuerpo legal muy antiguo, el decreto supremo N° 5.142, del Ministerio del Interior, del año 1960, referido a los requisitos establecidos para el otorgamiento de la nacionalidad, que a su vez contiene el texto refundido del decreto ley N° 747, del año 1925.

Por eso, en primer lugar, en virtud de las indicaciones introducidas, la iniciativa actualiza a 18 años la edad mínima para que los extranjeros puedan obtener la carta de nacionalización, que hasta ahora se mantiene en 21, la cual corresponde a la mayoría de edad que rigió hasta el año 1976. Y ello resulta del todo coherente.

Asimismo, en esta propuesta se permite que los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años, que tengan 5 o más años de residencia en Chile y que cuenten con la autorización de quienes estén a su cargo y hayan obtenido permanencia definitiva, puedan solicitar la carta de nacionalización. Estimamos que esta modificación es plenamente procedente y necesaria.

Sin embargo, la reforma de suma relevancia que esta moción pretende introducir es permitir a los menores de 18 años, cuyos padres tengan la calidad de refugiados reconocidos por Chile, nacionalizarse desde el momento en que al menos uno de ellos haya obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir otro requisito.

En la actualidad existen en nuestro país alrededor de 2 mil refugiados, de distintas nacionalidades, que han obtenido la condición de tales al amparo de la ley N° 20.430, del año 2010, y su reglamento. Ambos cuerpos normativos contienen exigencias concretas y precisas para que los extranjeros amparados por nuestro país puedan obtener la calidad de refugiados. Además, en el Ministerio del Interior existe una Comisión de Reconocimiento de la condición de Refugiados, de carácter multisectorial, que incluye la asistencia técnica de un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

La acogida y la protección de los refugiados por nuestro país cobra singular importancia hoy, dada la dramática situación que se da en diversos países europeos, en los que diariamente ingresan, por diversos medios, miles de personas, especialmente de origen sirio, que huyen de los conflictos bélicos que azotan esa nación y que, en numerosos casos, dadas las precarias condiciones en que lo hacen, terminan con resultado de muerte y desintegración de familias, como lo hemos podido apreciar en las imágenes de hondo dramatismo que nos entregan los diversos medios de comunicación.

El mayor drama humanitario de este siglo es la existencia de 6 millones de personas desplazadas, 3 millones fuera del territorio sirio.

Por eso valoro la declaración de la Presidenta de la República en cuanto a que su Gobierno hará todos los esfuerzos para que nuestro país pueda recibir a muchas personas que conforman esta diáspora, a fin de otorgarles la calidad de refugiados y para que, una vez que cumplan los requisitos legales, adquieran la nacionalidad chilena, la que puede hacerse extensiva a sus hijos menores de edad con el objeto de que no queden en calidad de apátridas.

En tal virtud, estimo que este proyecto de ley, que se encuentra en segundo trámite constitucional, debe ser aprobado, a fin de permitir que los refugiados que residan en nuestro país puedan insertarse plenamente en nuestra comunidad, con los mismos derechos que asisten a todos los chilenos.

No puedo dejar pasar esta oportunidad para insistir en la urgente necesidad de que nuestro país cuente a la mayor brevedad con una ley de migrantes, dada la obsolescencia de la actual, que data del año 1975, aprobada en el decreto ley N° 1.094.

A este respecto, cabe precisar que el Presidente Sebastián Piñera ingresó a la Cámara de Diputados, en el mes de junio del año 2013, una completa iniciativa sobre esta importante materia (boletín N° 8.970-06), en la cual tuve la posibilidad de trabajar junto con la Iglesia católica y el Ministerio del Interior de aquel entonces, que fue calificada con urgencia "simple" durante su mandato, pero que, inexplicablemente, en este Gobierno no ha avanzado mayormente en su tramitación. Incluso, se ha anunciado que se enviaría un nuevo proyecto sobre el particular.

O sea, una vez más se aplica la retroexcavadora en materia legislativa.

Por eso, hago propicia esta ocasión para requerir al Gobierno que coloque la urgencia necesaria a la iniciativa en trámite, a fin de que se convierta en ley a la mayor brevedad, dada la importancia que reviste, considerando que en nuestro país actualmente hay más de 400 mil migrantes.

Señor Presidente, reitero mi voto favorable a este proyecto, con las acertadas modificaciones que se han introducido.

Quiero señalar que su texto es similar a uno que presentamos en el Senado. Pero, finalmente, tuvo mayor rapidez en su trámite legislativo la impulsada por el Diputado Chahín .

Sin perjuicio de ello, quiero insistir en que esto es urgente y necesario. Además, es un compromiso presidencial. La Primera Mandataria, al momento de otorgar la nacionalidad chilena a los refugiados palestinos que se encontraban en Iraq, cuyos hijos venían en condición de apátridas, acordó posibilitar un trámite que permitiera a estos jóvenes palestinos obtener rápidamente la nacionalidad chilena.

Es así, señor Presidente, que esos jóvenes nos llaman todos los días por teléfono para saber cuándo van a ser ciudadanos chilenos.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, ciertamente voy a concurrir con mi voto favorable a la aprobación de este proyecto de ley.

El tema de la migración no es ajeno a Chile. El Senador Horvath -que lo sintetizó muy bien- se refirió a las distintas nacionalidades que hoy forman parte de nuestra historia común.

Sin embargo, el tratamiento a la migración no está sistematizado orgánicamente en ningún cuerpo legal. Hay instituciones que se hacen cargo, que tienen opinión acerca de determinados aspectos, pero no hay una mirada oficial sobre qué hacer ante ella.

Los países tienen migraciones por diversas razones.

En los siglos XVIII, XIX, XX, hubo distintos criterios en nuestro país. Uno fue -si usted quiere- asegurar nuestras fronteras internas en materia de colonización, respecto a lo cual se hicieron esfuerzos y se aplicaron estímulos con el objeto de que ciertos inmigrantes vinieran y poblaran el sur de Chile. Así, se establecieron subsidios; se asignaron terrenos al lado de la línea del tren, la primera faja, la segunda faja, la tercera faja de tierra.

También, a veces hubo razones para complementar un déficit de recursos humanos. Y existieron migraciones que obedecieron a hechos y a políticas de Estado.

Hay países que reciben a extranjeros con fines humanitarios, como describió recién el Senador Chahuán, aludiendo a los refugiados palestinos y a la necesidad de darles nacionalidad a sus hijos.

Existen realidades que se suman a esto, que son las de los países vecinos o no tan vecinos, que, debido a dificultades económicas o políticas, pero sobre todo económicas, deciden emigrar y probar suerte en otros países, entre los cuales Chile, producto de sus condiciones, su estabilidad, etcétera, resulta ser un campo fértil y atractivo.

Ahora bien, hay otros criterios de política exterior. Le pongo un ejemplo que creo muy gráfico.

Existen países como Singapur, que han hecho de la migración una política exterior. Es una nación pequeña (cinco millones de habitantes), rodeada de cierta inestabilidad en la región. Por lo mismo, sus autoridades sostienen que invitar a extranjeros a vivir al país y becar a algunos les da la posibilidad de que parte de ellos permanezcan en el territorio, con lo cual ganan un profesional. Otros becados volverán a sus lugares de origen a trabajar en el sector privado, con lo cual ganarán un amigo. Además, aquellos que retornen a su nación luego de ser estudiantes becados tendrán una mirada de Singapur distinta de la que tendrían si nunca hubiesen salido de Malasia, Tailandia, Corea, etcétera, con lo cual se produce cierto roce internacional.

En consecuencia, la migración -en especial, el atraer a extranjeros- cumple distintas funciones.

Dicho lo anterior, reitero que en Chile no contamos con una normativa orgánica sobre el particular, pese a que hoy, crecientemente, nuestro país se ve envuelto en un tipo de migración distinta, ya sea aquella que consta de refugiados políticos, en muy menor medida, o la conformada por inmigrantes económicos -por así decirlo-, quienes buscan una mejor oportunidad de vida trabajando acá. Estos envían recursos a sus familias en su nación de origen, pero a veces, incluso, se vienen con ellas.

Sin embargo, adoptamos todavía un criterio muy rústico para definir a quiénes les damos residencia. El propósito de este proyecto es mejorar el mecanismo para darles nacionalidad a algunos de esos extranjeros.

Quiero hacer, sí, un reparo.

La ley establece como requisito para la concesión de la carta de nacionalización "que el extranjero renuncie a su nacionalidad de origen, o a cualquier otra adquirida o que pudiere corresponderle".

Debo recordar que algunos países no permiten la renuncia a la nacionalidad. Entiendo que Estados Unidos es uno de ellos. En consecuencia, con ese criterio un norteamericano no podría nacionalizarse chileno, pues la legislación de dicha nación le impide tal renuncia. Las autoridades estadounidenses le dirán que ello es improcedente.

Me parece que normas similares también se aplican en otros países, como Argentina.

Por último, considero muy atinado y correcto que menores de edad puedan regularizar su situación de nacionalidad, con la autorización del adulto que esté a cargo de su cuidado personal. Desde este punto de vista, es importante la disposición que permite solicitar carta de nacionalización a los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años.

También lo es la norma que favorece a los menores de 18 años cuyo padre o madre es refugiado. Ellos podrán adoptar la nacionalidad chilena, sin realizar mayores trámites, desde el momento en que uno de sus padres obtenga la carta de nacionalización.

Para concluir, deseo reiterar un concepto: exigir la renuncia a la nacionalidad puede convertirse en un elemento ficticio. El extranjero puede formalizar esa renuncia en nuestro país, pero no sé si el procedimiento establece que el interesado debe demostrar tal hecho. ¿Se le va a pedir un certificado de la nación de origen que diga: "Le aceptamos la renuncia a la nacionalidad", o bastará con la palabra del inmigrante? En este último caso, en realidad no le estamos pidiendo mucho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente, adhiero a todo lo que han manifestado diversos señores Senadores sobre la necesidad de contar con una política de inmigración. Eso es fundamental.

El economista John Galbraith, en uno de sus libros, sostiene que dos elementos son esenciales para impulsar el desarrollo de los países: la educación y la immigración.

El inmigrante es alguien que hace un esfuerzo de tal naturaleza que provoca un mayor potencial de desarrollo en las actividades que desempeña.

Y eso lo vemos en la realidad.

Chile experimenta una inmigración bastante fuerte desde las naciones vecinas, principalmente desde Perú. También se ha registrado una inmigración de profesionales en el último tiempo desde Ecuador , Venezuela , Argentina e, incluso, Colombia. Además, con motivo de la crisis económica en Europa, hubo una notoria migración de profesionales a Chile desde España, lo cual ha sido positivo.

En muchas partes de nuestro país uno ve la fuerte presencia de profesionales extranjeros, sobre todo del ámbito médico.

Por lo tanto, una nación que quiere desarrollarse debe contar con una política de inmigración.

Chile ha tenido en su historia varios momentos de inmigración: la alemana; la italiana; la española, a raíz de la Guerra Civil; etcétera.

Sin embargo, carecemos de una política estructurada y organizada sobre el particular.

Por otra parte, en materia de aplicación de la Ley de Extranjería, quiero destacar -me parece bastante positiva- la modalidad para otorgar visas de residencia y de trabajo a las personas que llegan a Chile, sobre todo desde los países vecinos.

Si uno entra a la página web del Departamento de Extranjería, notará que es posible seguir el trámite completo (hasta cuando la persona obtiene la documentación respectiva). El procedimiento es bastante eficiente.

Deseo destacarlo, porque se trata de un servicio muy valorado por el extranjero, no por el que está buscando la nacionalidad -esa es la última fase-, sino por aquel que necesita permiso de residencia, visa de trabajo, etcétera, documentos que para ellos son muy importantes.

Ahora bien, el proyecto de ley en análisis no regula la inmigración. Se vincula con esta indirectamente. La última etapa que busca cumplir un extranjero que se ha radicado en nuestro país es acceder a la nacionalidad chilena, para lo cual debe renunciar a la propia, de acuerdo con la norma constitucional.

Para que esa persona tome tal decisión, se le exige cierta mayoría de edad. Hace algún tiempo era a los 21 años; hoy es a los 18.

Como se dijo muy bien en la Sala, esta iniciativa fue impulsada y llevada adelante -quiero darle mi reconocimiento- por el Diputado Jaime Pilowsky , quien fue uno de los autores del texto sobre el cual hoy estamos pronunciándonos. Incluso participó en el análisis de la Comisión de Gobierno del Senado.

Se propone, primero, fijar la edad en 18 años -algo de toda naturalidad dentro de nuestro ordenamiento jurídico- para que el interesado decida solicitar la nacionalidad chilena.

Pero, además, se les permite acceder a la nacionalidad chilena a los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años, siempre que tengan más de cinco años de residencia y cuenten con la autorización de quienes están a cargo de su cuidado personal.

Por último, se contempla un caso especial: que los menores de 18 años cuyo padre o madre sea refugiado y haya logrado la carta de nacionalización -es lógico- podrán nacionalizarse, sin cumplir otros requisitos y siempre contando con su voluntad.

Insisto -y concuerdo con los demás Senadores al respecto- en que sería positivo implementar una política sobre inmigración. Lo relativo a la concesión de la nacionalidad es diferente; constituye solo una etapa final. La inmigración -el hecho de que los extranjeros lleguen a Chile; logren visa de residencia, y tengan las facilidades para desempeñarse bien en las labores que realizan- muchas veces enriquece la actividad del país en su conjunto.

Por esas razones, voto positivamente y hago un llamado para que en un próximo tiempo ojalá podamos debatir y analizar un proyecto sobre inmigración en Chile, que aborde tal fenómeno en forma permanente y con visión de futuro.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, votaré a favor de esta iniciativa en particular, pues creo que sus normas son bastante focalizadas, puntuales y parciales, y tratan acerca de un asunto en el cual Chile se encuentra muy atrasado.

Me parecen muy bien la ampliación de las edades para obtener la nacionalidad chilena y la posibilidad de que la consigan también los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años, bajo determinadas condiciones.

Se ha constatado que en la actualidad hay muchos niños apátridas. En efecto, se da la situación de hijos de extranjeros nacidos en el país que, para adquirir la nacionalidad, requieren cumplir una serie de trámites luego de un período no menor. Incluso, algunos extranjeros han escrito libros para expresar su preocupación ante las dificultades que ello significa.

Recientemente me tocó asistir a un seminario internacional sobre inmigración en Chile, organizado por los jesuitas y por una serie de entidades cuya existencia desconocía. Yo fui porque nuestro Presidente no pudo acudir. Me pidieron los organizadores que participara en una mesa de debate acerca de la materia.

En verdad, yo no conocía mayormente el asunto, y tuve que escarbar y leer para hacer un planteamiento. No sabía que íbamos a tratar este proyecto ahora, por lo que no traje esos antecedentes.

De ese seminario, en que estuve en una mesa con argentinos, uruguayos y paraguayos, me quedó claro que necesitamos una política y una ley de migración. Estamos muy atrasados al respecto.

Los argentinos están mucho más allá que nosotros; los uruguayos y los paraguayos también. Tenemos harto que aprender de ellos, toda vez que esas naciones han avanzado; han probado fórmulas. Algunas han resultado y otras no.

Es importante consignar que en este momento en nuestro país tenemos 500 mil extranjeros -¡500 mil!-, principalmente peruanos, bolivianos y colombianos, que son los predominantes.

El señor QUINTANA.-

Con papeles.

El señor MONTES.-

No estoy seguro de si el dato es con papeles o sin ellos.

La reacción de los chilenos en estos momentos es que los extranjeros pueden quitarles el trabajo y, en la medida que se produzcan problemas de empleo, esa sensación va a ser mayor.

Y también tenemos choques culturales en los barrios, debido a las diferencias de hábitos.

Dije que hay 500 mil extranjeros en Chile.

Pero ¿cuántos chilenos viven en este momento en otros países? La estimación que entrega el programa de migraciones del Ministerio del Interior es de 850 mil. ¡Son 850 mil los compatriotas que han emigrado!

Y ello también representa problemas para la política de migración: ¿qué hacer para que algunos de los chilenos que están en el extranjero regresen a nuestro país?; ¿qué convenios interesa establecer con las naciones en que ellos residen?; etcétera.

La migración de que se habla en este debate, antes que nada -tal como han sostenido aquí varios parlamentarios-, es un derecho, sobre todo en el mundo moderno, donde hay flujos entre los países y movimientos de personas por razones muy diversas.

Ser refugiado es solo uno de esos factores. Cabe recordar que experimentamos una fuerte inmigración desde Colombia en determinado momento, producto de la guerrilla que afectaba a esa nación. Pero esa situación fue bien acotada.

Es muy importante contar con una política de migración que entienda que hay derechos involucrados. Me refiero, como recién me manifestó el Senador Prokurica, al derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, a la expresión e identidad cultural.

Debemos respetar a los extranjeros en Chile y procurar que se respete en la misma medida a los chilenos en el exterior. En realidad, este fenómeno se da a nivel mundial, en un planeta cada día más globalizado y desarrollado.

Quiero rescatar algo que varios parlamentarios mencionaron acá y que también lo señaló recientemente el economista Ricardo Hausmann en su visita a Chile, referido a la importancia de estimular la venida de extranjeros en determinados rubros o con ciertas profesiones o conocimientos.

¿Qué planteó Hausmann? Que Chile estaba preparado para algo y, de repente, le cambió el escenario. Ante ello, el país debe tomar opciones, pero no cuenta con gente formada profesionalmente al efecto.

¿Qué hacer? ¿Preparar a personas? Sí. ¿Y basta con eso? Aún no.

Por ahora, va a tener que traer profesionales de afuera a fin de enfrentar la nueva realidad de la economía. Como no alcanza a preparar a los que necesita, deberá contratarlos en el exterior.

Hoy en la mañana aprobamos la iniciativa que amplía el giro de la ENAP. A partir de ello, dicha compañía podrá asociarse con una empresa extranjera en la obtención de energía solar. Para aprovechar esa instancia habrá que traer profesionales extranjeros, quienes nos permitirán avanzar mucho más rápido y, a su vez, podrán formar a la gente de nuestro país para que aprenda a desarrollar esa tecnología y a utilizar los instrumentos necesarios en ese ámbito.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Le doy un minuto adicional para redondear su idea.

El señor MONTES.-

Gracias, señor Presidente.

En el fondo, la migración es parte de una política de desarrollo para Chile, tal como ha sido históricamente.

Por último, señor Presidente , hago presente que necesitamos efectuar una discusión en serio sobre esta materia. Quizás esto debería ser abordado por una comisión especial, en marzo o en otro momento. El Senado debiera ponerse a la cabeza de ese debate. Se trata de un problema internacional y nacional en cuya solución nosotros debemos participar.

Recién lo dijo el Senador Chahuán: hay que tener muy presente lo que ocurre en Europa, en especial en Francia. Si no enfrentamos la situación en forma oportuna, se nos puede transformar en una dificultad tremenda. Hagámonos cargo de ello a tiempo; que sea una oportunidad para nuestro desarrollo.

Valoro mucho el proyecto que nos ocupa, aunque sea muy puntual, porque avanza en la dirección correcta. Pero todavía estamos muy atrasados como país en este ámbito.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente, el asunto que aborda esta iniciativa es de enorme importancia para la Región de Antofagasta, que el año pasado concedió más de 25 mil visas a extranjeros.

Históricamente, gran cantidad de bolivianos y peruanos reside en la zona norte de Chile. Y en los últimos cinco o seis años, también han llegado ciudadanos colombianos. Según datos proporcionados por el INE, en Antofagasta viven aproximadamente 57 mil inmigrantes, sin contar las migraciones internas, que son aún más masivas.

Antofagasta es la segunda región de Chile que presenta mayor número de solicitudes de refugio para inmigrantes, fundamentalmente por razones de ausencia de paz en sus países de origen.

Además, se observa una deficiencia: los procesos migratorios no van acompañados de políticas públicas para acoger a los extranjeros con la dignidad que corresponde. De hecho, somos la Región que recibe menos aportes del Estado per cápita para proyectos de salud; es decir, menos inversión por ciudadano.

Junto con la Diputada Paulina Núñez, estamos trabajando, a la par con el Departamento de Extranjería, en un proyecto de ley sobre migración, pues el tema afecta muy fuertemente a nuestra Región.

La iniciativa que estamos votando es pertinente, primero, porque Chile ha hecho, en una economía globalizada, una opción de apertura al mundo, lo cual significa desplazamientos y movimientos de población que va y viene.

Muchos chilenos emigran. Nuestro país aún presenta una relación de dos a uno entre los compatriotas que se van a vivir al exterior (a trabajar o a estudiar) y los extranjeros que llegan a Chile.

Asimismo, dado el criterio de reciprocidad al trato, cabe señalar que estamos al debe, fundamentalmente, respecto de los extranjeros de países vecinos.

Por tal razón, existe una obligación práctica y también moral de perfeccionar la legislación para que sea más recíproca y equilibrada con relación al trato que se da a los extranjeros en comparación con el que se brinda a los chilenos en nuestra región.

Por otra parte, comparto lo señalado por el Senador Lagos Weber: no se puede exigir la obligación de renunciar a la nacionalidad de origen. De hecho, mis tres hijos poseen dos nacionalidades, y en el otro país -en este caso, España- no les impusieron el requisito de renunciar a la chilena. Incluso, hipotéticamente, también podrían nacionalizarse ecuatorianos. Y pasaría lo mismo. En teoría, sería factible que tuvieran tres nacionalidades.

A mi juicio, debemos ajustar nuestra legislación a criterios y convenios internacionales que Chile ha firmado. No podemos suscribir tratados y después no hacernos cargo de sus consecuencias.

Además, parece de toda lógica que puedan acceder a la nacionalidad chilena los hijos de extranjeros mayores de 14 años que tengan más de cinco años de residencia en el territorio nacional y cuenten con la autorización de quien esté a cargo de su cuidado personal. Si en nuestro país, por ejemplo, un adolescente mayor de 14 años y menor de 18 es responsable penalmente de sus acciones, con mayor razón a aquellos se los puede considerar capaces de elegir su nacionalidad, siempre autorizados por el adulto a su cuidado.

En cuanto a los hijos de refugiados, si cualquiera de los padres obtiene la nacionalidad chilena, parece absolutamente lógico y humanamente correcto permitir que sus hijos tengan la misma nacionalidad, independiente de su edad.

En consecuencia, me parece que esta iniciativa representa un avance dentro del contexto de una política migratoria.

Esperamos en un futuro próximo presentar el proyecto de ley sobre migración, que estamos trabajando con el Gobierno.

Voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

El Honorable señor Coloma ha pedido la palabra para hacer una precisión, que la Mesa comparte.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Pido que se haga llegar al Ejecutivo la enmienda propuesta por el Senador señor Quinteros.

En mi opinión, es acertado lo que planteó la Secretaría de la Comisión y la Comisión misma en cuanto a eliminar cierta facultad del Ministerio del Interior. Pero, para ser franco, pienso que ello es una materia de iniciativa exclusiva del Gobierno.

Estamos derogando un inciso respecto del cual la titularidad de la acción corresponde al Ejecutivo , no a nosotros.

Ese es el problema que se presenta a veces cuando se hace trabajo de Comisión en la Sala.

Pero esto ya está resuelto. Se votó en esos términos.

Ante ello, sugiero, como el proyecto debe ir a tercer trámite constitucional a la Cámara de Diputados, que se haga ver esta cuestión al Gobierno, para que patrocine tal modificación. Así evitaremos cierto problema de constitucionalidad.

Si ustedes revisan lo propuesto, se darán cuenta de que se trata de una facultad exclusiva del Ejecutivo. Eso parece claro. Entonces, para la referida derogación, se requiere ese patrocinio, lo que se podría solicitar en el trámite siguiente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Si le parece a la Sala, podemos enviar un oficio a la Presidenta de la República para pedirle su patrocinio, con el objeto de que, en el tercer trámite constitucional, se haga efectiva esta solicitud.

¿Habría acuerdo?

Muy bien.

Se enviará el oficio, con el acuerdo unánime de la Sala.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en particular (29 votos a favor), incluida la supresión del inciso tercero del artículo 2° del decreto supremo N° 5.142, con la prevención acordada por la Sala, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Araya, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de diciembre, 2015. Oficio en Sesión 106. Legislatura 363.

Valparaíso, 15 de diciembre de 2015.

Nº 312/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en los requisitos para obtener la carta de nacionalización, correspondiente al Boletín Nº 9.455-06, con la siguiente enmienda:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Ha incorporado la siguiente letra b), nueva:

“b) Suprímese su inciso tercero.”.

Letras b) y c)

Han pasado a ser letras c) y d), respectivamente, sin enmiendas.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.616, de 9 de diciembre de 2014.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de diciembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA OBTENER CARTA DE NACIONALIZACIÓN (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N°9455?06)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros en los requisitos para obtener la carta de nacionalización.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 106ª de la presente legislatura, en 16 de diciembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión la modificación introducida por el Senado.

Tiene la palabra el diputado Felipe Ward .

El señor WARD.-

Señor Presidente, solo quiero hacer unos breves comentarios sobre esta iniciativa que hoy discutiremos en tercer trámite constitucional.

Cabe recordar que se trata de un proyecto originado en una moción del diputado Jaime Pilowsky , aprobado en general y en particular hace prácticamente un año. Con la modificación introducida por el Senado ya está en condiciones de ser aprobado y despachado el día de hoy.

Básicamente, el proyecto propone tres cuestiones:

En primer lugar, rebajar de veintiuno a dieciocho años la edad para optar a la nacionalidad chilena, cuando el padre o la madre ya la hayan obtenido.

En segundo lugar, permitir la nacionalización de hijos de extranjeros mayores de catorce años de edad, autorizados por quienes estén a cargo de su cuidado personal.

En tercer lugar, permitir la nacionalización de los hijos menores de dieciocho años de padre o madre que Chile reconozca como refugiado desde el momento en que uno de ellos obtenga su carta de nacionalización.

El Senado ha acogido en términos generales la propuesta hecha por la Cámara de Diputados, pero introdujo una modificación que paso a detallar.

El artículo 2° del decreto supremo N° 5.142 dispone: “Podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 21 años de edad, que tengan más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República...”. El proyecto de ley suprime la palabra “continuada” y reduce de 21 a 18 años la edad necesaria para postular a la nacionalización.

Luego de un debate respecto de este punto en la Sala del Senado, se introdujo una indicación para eliminar el inciso tercero del decreto supremo N° 5.142.

El senador Juan Antonio Coloma explicó que dicha enmienda es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, toda vez que mediante ella se elimina una facultad del Ministerio del Interior. No obstante, el senador sugirió que el proyecto pasara a tercer trámite constitucional a la Cámara de Diputados, y que el gobierno patrocinara la modificación.

Dicha sugerencia fue aprobada por la unanimidad de los senadores presentes, razón por la cual se envió un oficio a la Presidenta de la República para pedirle su patrocinio, el cual se obtuvo, con el objeto de que, en el tercer trámite constitucional, se hiciera efectiva la indicación.

Como señalé, esta es una iniciativa presentada por el diputado Jaime Pilowsky , ingresada el 22 de julio de 2014, y aprobada en general y en particular por la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2014.

Nuestra sugerencia a la Sala es que vote a favor el proyecto. Así lo hará nuestra bancada, tal como lo hizo por unanimidad el Senado.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en los requisitos para obtener la carta de nacionalización.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 23 de diciembre, 2015. Oficio en Sesión 87. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 23 de diciembre de 2015

Oficio Nº 12.248

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en los requisitos para obtener la carta de nacionalización, correspondiente al boletín N°9455-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº312/SEC/15, de 15 de diciembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 23 de diciembre, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 23 de diciembre de 2015.

Oficio Nº12.249

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Jaime Pilowsky Greene, Claudio Arriagada Macaya, Fuad Chahin Valenzuela, Marcelo Chávez Velásquez, Sergio Espejo Yaksi?, Ramón Farías Ponce, Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe, Osvaldo Urrutia Soto y Matías Walker Prieto, que modifica el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en los requisitos para obtener la carta de nacionalización, correspondiente al boletín N°9455-06, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N°747, de 15 de diciembre de 1925, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N° 5.142, de 13 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior:

1.- En el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo “21” por “18”, y suprímese en el mismo la palabra “continuada”.

b) Reemplázase el inciso final, que pasa a ser penúltimo, por el siguiente:

“Con todo, también podrán solicitar carta de nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República, cuenten para ello con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal y hayan obtenido permiso de permanencia definitiva.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los menores de 18 años, cuyo padre o madre tenga la calidad de refugiados reconocidos por Chile, podrán nacionalizarse chilenos desde el momento en que, al menos, uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir cualquier otro requisito legal.”.

2.- Reemplázase en el artículo 10 la expresión “veintiún” por el guarismo “18”.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.888

Tipo Norma
:
Ley 20888
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1086208&t=0
Fecha Promulgación
:
04-01-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd1n
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA NACIONALIZACIÓN
Fecha Publicación
:
08-01-2016

LEY NÚM. 20.888

     

MODIFICA LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA NACIONALIZACIÓN

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Jaime Pilowsky Greene, Claudio Arriagada Macaya, Fuad Chahin Valenzuela, Marcelo Chávez Velásquez, Sergio Espejo Yaksic, Ramón Farías Ponce, Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe, Osvaldo Urrutia Soto y Matías. Walker Prieto,

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 747, de 15 de diciembre de 1925, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 5.142, de 13 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior:

     

    1.- En el artículo 2º:

     

    a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo "21" por "18", y suprímese en el mismo la palabra "continuada".

    b) Reemplázase el inciso final, que pasa a ser penúltimo, por el siguiente:

    "Con todo, también podrán solicitar carta de nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República, cuenten para ello con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal y hayan obtenido permiso de permanencia definitiva.".

    c) Agrégase el siguiente inciso final:

    "Los menores de 18 años, cuyo padre o madre tenga la calidad de refugiados reconocidos por Chile, podrán nacionalizarse chilenos desde el momento en que, al menos, uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir cualquier otro requisito legal.".

     

    2.- Reemplázase en el artículo 10 la expresión "veintiún" por el guarismo "18".".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 4 de enero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.