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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.373

Aumenta plazo para la formación de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gabriel Silber Romo, Rodrigo González Torres, Juan Lobos Krause, Germán Verdugo Soto, Manuel Rojas Molina, Francisco Chahuán Chahuán, José Francisco Encina Moriamez y Gabriel Ascencio Mansilla. Fecha 02 de junio, 2009. Moción Parlamentaria en Sesión 34. Legislatura 357.

1.2. Informe de Comisión de Deportes

Cámara de Diputados. Fecha 03 de julio, 2009. Informe de Comisión de Deportes en Sesión 49. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE DEPORTES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA PLAZO PARA LA FORMACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES.

BOLETÍN Nº 6536-29

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial de Deportes pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de los diputados señores Ascencio, Chahuán, Encina, González, Lobos, Rojas, Silber y Verdugo.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto busca evitar el fracaso de las competencias de baloncesto organizadas por la División Mayor del Básquetbol de Chile (Dimayor), dado que el Instituto Nacional del Deporte de Chile (IND) ha anunciado que a partir del segundo semestre de este año no podrán participar en ellas los clubes que no se hayan constituido como sociedades anónimas deportivas profesionales (SADP), condición que sólo han podido cumplir la mitad de los clubes que participan actualmente en esta liga de básquetbol, que tiene carácter profesional. Para ello, el proyecto propone ampliar de 18 meses a cinco años el plazo que confiere el articulado transitorio de la ley 20.019[1] (que ya tiene cuatro años de vigencia), a fin de que las instituciones deportivas asociadas a la Dimayor puedan actuar dentro del marco legal, mientras se estudia una modificación más permanente del mismo.

|2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.

El proyecto no contiene normas que requieran quórum especial.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

El proyecto no contiene normas que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

- No hay.

5.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los diputados presentes (4 votos a favor).

6.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor Verdugo, don Germán.

* * * * *

II. ANTECEDENTES.

Ley Nº 20.019.

Este cuerpo legal, publicado el 7 de mayo de 2005, que regula la existencia de las sociedades anónimas deportivas profesionales, fue concebido con los siguientes objetivos fundamentales: i) ordenar el desarrollo organizativo de los clubes deportivos profesionales; ii) establecer un mecanismo que permitiera sanear las deudas de los clubes por concepto de impuestos y de sueldos a sus jugadores; y, iii) lograr un control externo especializado. Para efectos de lo que interesa a este informe, cabe destacar lo siguiente:

La ley Nº 20.019 introduce los conceptos de organizaciones deportivas profesionales y de espectáculo deportivo profesional. Las primeras --que deben constituirse conforme a su normativa--son definidas como aquellas que, teniendo por objeto organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos se encuentren incorporadas en un registro especializado[2] administrado por el IND. El espectáculo deportivo profesional es aquél en que participan dichas organizaciones con el objeto de obtener un beneficio pecuniario. Estas organizaciones tendrán por característica, además, el que sus jugadores sean remunerados y se encuentren sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales.

Esta ley, asimismo, señala que las federaciones deportivas nacionales que deseen organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos profesionales deberán constituirse por asociaciones o ligas que tengan este exclusivo objeto y estar formadas por organizaciones deportivas profesionales.

A su vez, dispone que las organizaciones deportivas profesionales tendrán el carácter de corporaciones, de fundaciones o de SADP; debiendo integrarse a las respectivas federaciones deportivas nacionales, asociaciones o ligas, según lo dispongan los estatutos de estas últimas.

Las organizaciones deportivas profesionales tendrán el carácter de tales por el solo hecho de depositar, en la Dirección Nacional del IND, copia autorizada de la escritura pública de constitución, inscrita y publicada en conformidad a la ley sobre Sociedades Anónimas, si se trata de SADP, o acta reducida a escritura pública de la asamblea en que se aprobaron los estatutos y se otorgó el mandato requerido para perfeccionar su constitución, tratándose de corporaciones y fundaciones. En ambos casos, para el depósito y posterior registro, deberá acompañarse certificado, reducido a escritura pública, emitido por la respectiva asociación o liga deportiva profesional, en que conste su carácter de socia.

Las SADP tienen por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas.

El Título III de esta ley dispone que, para desarrollar actividades deportivas profesionales, las corporaciones y fundaciones que formen parte de una asociación o liga deportiva profesional, deberán constituir uno a más Fondos de Deporte Profesional, o formar o transformarse en SADP. Las corporaciones y fundaciones que a la entrada en vigencia de esta ley opten por conservar este carácter, desarrollarán su actividad deportiva profesional a través de los mencionados fondos. En cambio, las que opten por formar o transformarse en SADP, se regirán por las normas de la ley, en comento, aplicables a éstas; y la sociedad anónima que se cree será continuadora, para todos los efectos legales, de los derechos y obligaciones que correspondan a la corporación o fundación originaria, especialmente en cuanto a los derechos federativos.

Con los recursos del Fondo deberá financiarse el cumplimiento de las obligaciones que demande la participación de la respectiva organización en la actividad deportiva profesional, pudiendo financiarse, además, con los mismos recursos, la formación y desarrollo de deportistas infantiles y juveniles que no desarrollen actividades profesionales.

Las corporaciones y fundaciones que constituyan un Fondo de Deporte Profesional podrán mantener su existencia como tales respecto de las demás actividades que realicen. Con todo, cuando se determinen los bienes del Fondo, deberá efectuarse una separación patrimonial por rama de actividad si fuere necesario, para asegurar su viabilidad financiera y económica. Sin este requisito no podrá constituirse dicho Fondo.

El artículo 36 (último del Título III) dispone que el incumplimiento de lo dispuesto en el dicho Título, impedirá a las corporaciones y fundaciones seguir desarrollando actividades deportivas de carácter profesional.

El artículo 43 de la ley dispone que las nuevas organizaciones que se creen --con posterioridad a la entrada en vigencia de sus normas--, y que tengan por objeto organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas profesionales, deberán necesaria y obligatoriamente constituirse como SADP.

En materia de fiscalización la ley establece un doble control sobre las organizaciones deportivas profesionales.

Así, establece que la fiscalización y supervigilancia de los presupuestos, estados financieros, balances y estados de cuenta de éstas, corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros. Luego, dispone que la fiscalización y supervigilancia de éstas, en lo referente a su incorporación, permanencia y eliminación del registro de organizaciones deportivas profesionales, corresponderá al IND.

Por último, cabe destacar dos de sus disposiciones transitorias, que el proyecto propone modificar. En primer lugar, el artículo 1° transitorio. Mediante esta norma se dispuso que las organizaciones deportivas que se encuentren participando actualmente en actividades o torneos deportivos profesionales, cualquiera sea la normativa bajo la cual se constituyeron, deberán adecuar sus estatutos a las normativa de esta ley dentro del plazo de 18 meses contados desde su entrada en vigencia[3] .

En segundo lugar, el artículo 2° transitorio, que permite, a las organizaciones deportivas que mantengan deudas tributarias con el Fisco, suscribir un convenio de pago con la Tesorería General de la República, dentro del mismo plazo de 18 meses.

La moción.

En la moción que dio inicio a este proyecto de ley, sus autores justifican su iniciativa en las siguientes circunstancias:

- La Dimayor es una organización deportiva que ha difundido el básquetbol nacional durante 30 años. Cuenta con clubes en distintas ciudades, a través de los cuales desarrolla y organiza la alta competencia en este deporte.

- La ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, estableció, en su artículo 1° transitorio, que las organizaciones deportivas que se encuentren participando actualmente en actividades o torneos deportivos profesionales, cualquiera sea la normativa bajo la cual se constituyeron, deberán adecuar sus estatutos a las normas de la ley dentro del plazo de dieciocho meses contados desde su entrada en vigencia.

- Esta normativa, aprobada para favorecer al fútbol profesional, estaría causando grave daño a otras disciplinas deportivas.

- La Dimayor, por diversas razones, no ha podido aun regularizar su situación jurídica. Entre ellas, cabe señalar la existencia de clubes que pertenecen a universidades, como es el caso de la Universidad de Los Lagos, o que pertenecen a municipalidades, como son los casos de los clubes deportivos de Puente Alto y de Ancud, y que, por lo tanto, no pueden constituirse en Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales. Además, existen otros clubes que no lo han hecho, por falta de interés de las personas en adquirir acciones, lo que se ha visto agravado por la actual crisis económica.

- Recientemente, el Instituto Nacional del Deporte ha comunicado oficialmente a la Dimayor que a aquellas organizaciones que aun no han regularizado su situación no se les permitiría participar en competencias.

- Tal medida, que causará un gran daño al básquetbol y al deporte en general, los impulsa a proponer, como medida transitoria, que se establezca nuevo plazo para suspender la aplicación de dicha normativa, mientras se discute una reforma más profunda a la Ley 20.019.

* * * * *

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas:

a) Autoridades y funcionarios de Gobierno.

Señora Carolina Tohá Morales, Ministra Secretaria General de Gobierno, y señora María Cristina Escudero, asesora jurídica de dicha Cartera; señor Jaime Pizarro Herrera, Subsecretario Director Nacional de Chiledeportes, y señor Juan Andrés Dezulovic, Jefe del Departamento Jurídico de Chiledeportes. Concurrió, además, la investigadora de la BCN, señorita Fernanda Maldonado.

b) Representantes de entidades deportivas.

Señores Luis Humberto Cerda Castro, Francisco Martínez Cárcamo, Leopoldo Galdámez Gutiérrez, Luis Ramírez Sanhueza y Gabriel Artigues Magna, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director de la División Mayor del Básquetbol de Chile, Dimayor.

La síntesis de sus intervenciones se inserta a continuación.

La señora Carolina Tohá Morales, Ministra Secretaria General de Gobierno observó que la normativa que está afectando hoy a la Dimayor puede llegar a afectar también a organizaciones deportivas de otras disciplinas, como el vóleibol, que tienen ramas profesionales, pero que están ligadas a organismos que por su naturaleza no pueden constituirse como sociedades anónimas, como es el caso de las universidades.

Por otra parte, advirtió que hay clubes asociados a Dimayor existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley 20.019 que, por distintos motivos, no pudieron adecuarse a las exigencias de ésta dentro del plazo que se les otorgó, como asimismo, clubes nacidos con posterioridad a esa fecha que debían constituirse como SADP para poder participar en sus competencias, pero que no han podido entrar en ese régimen porque el plazo legal se encuentra vencido (desde el 7 de noviembre de 2006).

Por ello, propuso ampliar el plazo para la adecuación de estatutos que confiere el artículo 1º transitorio, como propone el proyecto, o --de preferencia-- autorizar de manera permanente la constitución de corporaciones y fundaciones que, a través de la formación de un fondo profesional de deporte, puedan participar válidamente en este tipo de actividades.

En todo caso, advirtió que, para que la iniciativa resuelva efectivamente el problema planteado, deberá tramitarse con la máxima celeridad, sin incorporar otros temas al debate que, siendo muy legítimos, podrían dilatar en exceso su pronta aprobación. Existiendo tal disposición, ofreció formular una indicación a la moción del diputado señor Verdugo o presentar un proyecto propio que haga viable el objetivo perseguido.

El señor Luis Humberto Cerda Castro, Presidente de la Dimayor, planteó que lo más grave es que el campeonato más importante del básquetbol nacional se inicia en julio próximo y hay sólo ocho clubes que podrían ser autorizados para participar en él, lo que, aparte de restarle a la competencia la relevancia que hasta ahora ha tenido, perjudica enormemente a la Dimayor, pues existe un contrato con una empresa auspiciadora que la obliga a tener doce clubes participantes, cuya resolución por incumplimiento acarrearía su quiebra definitiva.

Comentó que la Universidad de Chile quiso integrarse a las competencias de Dimayor, pero desistió por no poder constituir una SADP, cosa que tampoco puede hacer la Universidad de Los Lagos, no obstante estar ya participando en la liga. Del mismo modo, los clubes Everton y Sagrados Corazones, ambos de Viña del Mar, optarían por no participar, debido a que su transformación en SADP les haría perder los aportes municipales que perciben como corporaciones deportivas.

Recordó, por otra parte, que la ley 20.019 fue concebida para el fútbol profesional y que, pese a haber advertido oportunamente las diferencias que presentaba el básquetbol en materia de organización, financiamiento, convocatoria de público y otros aspectos, la Dimayor se encontró de pronto sujeta a una ley que no se condice con su propia realidad.

Por lo mismo, abogó por legislar urgentemente para que ésta y otras organizaciones que tienen clubes profesionales y que hoy se encuentran actuando fuera de la ley, puedan regularizar su situación, lo que además permitiría evitar la cesantía de los técnicos y jugadores que actualmente trabajan para los clubes que compiten en la Dimayor, como también la pérdida de las becas que muchos jóvenes deportistas reciben de las universidades para cursar estudios superiores.

Consultado finalmente acerca de si la Dimayor estaría en condiciones de cumplir el requisito de formar un fondo profesional de deporte, afirmó que sí.

El señor Juan Andrés Dezulovic, Jefe del Departamento Jurídico de Chiledeportes, hizo notar que el plazo que el proyecto propone ampliar es el que tenían las corporaciones y fundaciones existentes antes de la promulgación de la ley para adecuar sus estatutos, a fin de poder continuar desarrollando actividades deportivas profesionales. Sin embargo, ello no sanearía la situación de los clubes que se integraron a este tipo de actividades después de vencido dicho término.

Sugirió, por lo mismo, establecer un “periodo de vacancia” de la ley, haciendo exigible la adecuación de estatutos a que se refiere el artículo 1º transitorio a partir del quinto o sexto año de su entrada en vigencia, con lo cual, por una parte, se validaría la actuación de los clubes que han desarrollado actividades deportivas profesionales en los últimos años sin ajustarse a la normativa vigente y, por otra, se dispondría de un plazo prudente para estudiar otras modificaciones a la ley con mayor detenimiento.

El señor Gabriel Artigues Magna, director de la Dimayor, descartó la ocurrencia de irregularidades en caso de que se autorizara la participación de corporaciones y fundaciones en el fútbol profesional, puesto que ellas estarían sujetas, al igual que las SADP, al control de la Superintendencia de Valores y Seguros.

c) Discusión y votación en general del proyecto.

La Comisión de Especial de Deportes, compartiendo los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por los autores de la moción para legislar en el sentido propuesto, y luego de escuchar las explicaciones de las autoridades de gobierno, y de los representantes de la organización deportiva profesional citada, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad, con el voto a favor de los diputados señores Ascencio, Encina, Rojas y Verdugo.

d) Discusión y votación particular del artículo único del proyecto.

El artículo único del proyecto propone sustituir, en los artículos 1° y 2° transitorios de la ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, la expresión “dentro del plazo de un año”[4] por la oración “dentro del plazo de cinco años”.

La enmienda al artículo 1° transitorio, tiene por finalidad ampliar, hasta el 6 de mayo de 2010, el plazo que esta norma transitoria otorga a las organizaciones deportivas --que se encuentren participando actualmente en actividades o torneos deportivos profesionales--, para adecuar sus estatutos a la normativa permanente de la misma ley.

La enmienda al artículo 2° transitorio tiene por objeto, asimismo, ampliar, hasta el 6 de mayo de 2010, el plazo que esta norma otorga a las organizaciones deportivas para suscribir convenios de pago con la Tesorería General de la República, por las deudas tributarias que mantengan con el Fisco.

En relación con el artículo único propuesto, el Ejecutivo formuló una indicación para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.019 sobre Sociedades Anónimas Deportivas, en el siguiente sentido:

1) Modificase el artículo 43º reemplazando la expresión ‘sociedades anónimas deportivas’ por la expresión ‘organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley’.

2) Reemplázase, en el inciso primero de artículo 1º transitorio, la expresión “dieciocho meses’ por ‘cinco años’.”

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la ampliación del plazo establecido en el artículo 1º transitorio de la ley 20.019 va a permitir que los clubes, tanto de fútbol como de otras disciplinas, que actualmente están compitiendo en ligas profesionales sin haberse adecuado a las disposiciones de aquélla, puedan ahora organizarse como SADP o constituir un fondo de deporte profesional, según mejor les convenga, hasta mayo de 2010 (cinco años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley en enmienda).

Puesta en votación la indicación sustitutiva del artículo único, fue aprobada en forma unánime, con el voto a favor de los diputados señores Ascencio, Encina, Rojas y Verdugo.

* * * * *

IV. Texto del proyecto aprobado por la Comisión.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión Especial de Deportes recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en la forma siguiente:

1) Reemplázase, en el artículo 43, la expresión ‘sociedades anónimas deportivas profesionales’ por la oración ‘organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley’.

2) Reemplázase, en el inciso primero de artículo 1º transitorio, la expresión ‘dieciocho meses’ por ‘cinco años’.”.

* * * * *

Sala de la Comisión, a 3 de julio de 2009.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 10 de junio y 1 de julio, de 2009, con la asistencia de los miembros titulares de la Comisión, diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla (Presidente), Enrique Accorsi Opazo, Ramón Barros Montero, Rodrigo González Torres, Juan Lobos Krause, Iván Norambuena Farías, Alberto Robles Pantoja, Manuel Rojas Molina y Germán Verdugo Soto, y la concurrencia en calidad de reemplazantes de los diputados señores Gonzalo Duarte Leiva (Juan Carlos Latorre Carmona) y Francisco Encina Moriamez (Fidel Espinoza Sandoval). Asistió, además, el diputado señor Tucapel Jiménez Fuentes.

ANDRÉS LASO CRICHTON

Abogado Secretario de la Comisión

[1] El plazo original establecido fue de un año a partir de su entrada en vigencia esto es a partir del 7 de mayo de 2005; luego fue extendido a 18 meses en conformidad a la enmienda introducida por la ley Nº 20.108.
[2] Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales.
[3] El plazo original establecido en esta disposición transitoria fue de un año a partir de su entrada en vigencia esto es a partir del 7 de mayo de 2005; luego fue extendido a 18 meses en conformidad a la modificación que le fuera introducida por la ley Nº 20.108.
[4] El plazo original establecido en ambas disposiciones transitorias fue de un año el cual debía contarse a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.019 esto es a partir del 7 de mayo de 2005 sin embargo el mismo fue extendido a 18 meses luego de la modificación que le fuera introducida por la ley Nº 20.108.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de julio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXTENSIÓN DE PLAZO PARA FORMACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que aumenta el plazo para la formación de sociedades anónimas deportivas profesionales.

Diputado informante de la Comisión Especial de Deportes es el señor Germán Verdugo.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 6536-29, sesión 34ª, en 2 de junio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 27.

-Informe de la Comisión de Deportes, sesión 49ª, en 7 de julio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, solicito que recabe el acuerdo para que ingrese a la Sala el subsecretario de Deportes, señor Jaime Pizarro.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a la petición del señor Jaramillo.

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante .

El señor VERDUGO (de pie).-

Señor Presidente , la Comisión Especial de Deportes pasa a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario originado en una moción de los diputados señores Ascencio , Chahuán , Encina , González , Lobos, Rojas , Silber y Verdugo, que aumenta el plazo para la formación de sociedades anónimas deportivas profesionales.

La idea matriz del proyecto busca evitar el fracaso de las competencias de baloncesto organizadas por la División Mayor del Básquetbol de Chile, Dimayor , dado que el Instituto Nacional del Deporte de Chile, IND, ha anunciado que, a partir del segundo semestre de este año, no podrán participar en ellas los clubes que no se hayan constituido como sociedades anónimas deportivas profesionales, Sadp, condición que sólo ha podido cumplir la mitad de los clubes que participan actualmente en esta liga de básquetbol, que tiene carácter profesional.

Para ello, el proyecto propone ampliar de dieciocho meses a cinco años el plazo que confiere el articulado transitorio de la ley N° 20.019, que ya tiene cuatro años de vigencia, a fin de que las instituciones deportivas asociadas a la Dimayor puedan actuar dentro del marco legal, mientras se estudia una modificación más permanente del mismo.

Cabe indicar que el proyecto no contiene normas que requieran quórum especial o normas que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda, y no existen artículos o/e indicaciones rechazados por la Comisión.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los diputados presentes (4 votos a favor).

En la moción que dio inicio a este proyecto de ley, sus autores justifican su iniciativa en las siguientes circunstancias:

La Dimayor es una organización deportiva que ha difundido el básquetbol nacional durante treinta años. Cuenta con clubes en distintas ciudades, a través de los cuales desarrolla y organiza la alta competencia en este deporte.

La ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, estableció en su artículo 1º transitorio que las organizaciones deportivas que se encuentren participando actualmente en actividades o torneos deportivos profesionales, cualquiera sea la normativa bajo la cual se constituyeron, deberán adecuar sus estatutos a las normas de la ley dentro del plazo de dieciocho meses contados desde su entrada en vigencia.

Esta normativa, aprobada para favorecer al fútbol profesional, estaría causando grave daño a otras disciplinas deportivas.

La Dimayor , por diversas razones, no ha podido aún regularizar su situación jurídica. Entre ellas, cabe señalar la existencia de clubes que pertenecen a universidades o a municipalidades y que, por lo tanto, no pueden constituirse en sociedades anónimas deportivas profesionales. Además, existen otros clubes que no lo han hecho por falta de interés de las personas en adquirir acciones, lo que se ha visto agravado por la actual crisis económica.

Recientemente, el Instituto Nacional de Deportes ha comunicado oficialmente a la Dimayor que a las organizaciones que aún no han regularizado su situación no se les permitiría participar en competencias.

Tal medida, que causará un gran daño al básquetbol y al deporte en general, impulsa a los autores de la iniciativa a proponer como medida transitoria que se establezca un nuevo plazo, para suspender la aplicación de dicha normativa, mientras se discute una reforma más profunda a la ley Nº 20.019.

Discusión del proyecto.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de autoridades y funcionarios de gobierno y de representantes de entidades deportivas, quienes, en sus intervenciones, coincidieron en que la normativa que está afectando hoy a la Dimayor puede llegar a afectar también a organizaciones deportivas de otras disciplinas que tienen ramas profesionales, pero que están ligadas a organismos que, por su naturaleza, no pueden constituirse como sociedades anónimas, como es el caso de las universidades.

Por otra parte, advirtieron que clubes asociados a Dimayor, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.019, por distintos motivos no pudieron adecuarse a las exigencias de ésta dentro del plazo que se les otorgó, como asimismo clubes nacidos con posterioridad a esa fecha que debían constituirse como sociedades anónimas deportivas profesionales para poder participar en sus competencias, pero que no han podido entrar en ese régimen porque el plazo legal se encuentra vencido desde el 7 de noviembre de 2006. la materia, la ministra secretaria general de gobierno, señora Carolina Tohá , propuso ampliar el plazo para la adecuación de estatutos que confiere el artículo 1º transitorio, como propone el proyecto, o, de preferencia, autorizar de manera permanente la constitución de corporaciones y fundaciones que, a través de la formación de un fondo profesional de deporte, puedan participar válidamente en este tipo de actividades.

Sobre la materia, la ministra secretaria general de gobierno, señora Carolina Tohá , propuso ampliar el plazo para la adecuación de estatutos que confiere el artículo 1º transitorio, como propone el proyecto, o, de preferencia, autorizar de manera permanente la constitución de corporaciones y fundaciones que, a través de la formación de un fondo profesional de deporte, puedan participar válidamente en este tipo de actividades.

En todo caso, advirtió que para que la iniciativa resuelva efectivamente el problema planteado, deberá tramitarse con la máxima celeridad, sin incorporar otros temas al debate, que pese a ser muy legítimos, podrían dilatar en exceso su pronta aprobación. De existir tal disposición, ofreció formular una indicación al proyecto originado en moción del diputado que informa, o presentar un proyecto propio que haga viable el objetivo perseguido.

El señor Luis Cerda Castro , presidente de la Dimayor , planteó que lo más grave es que, para el campeonato más importante del básquetbol nacional, hay sólo ocho clubes que pueden ser autorizados para participar, lo que, aparte de restar a la competencia la relevancia que hasta ahora ha tenido, perjudica enormemente a la Dimayor, pues existe un contrato con una empresa auspiciadora que la obliga a tener doce clubes participantes, cuya resolución por incumplimiento acarrearía su quiebra definitiva.

Recordó que la ley Nº 20.019 fue concebida para el fútbol profesional y que, pese a haber advertido oportunamente las diferencias que presenta el básquetbol en materia de organización, financiamiento, convocatoria de público y otros aspectos, la Dimayor se encontró de pronto sujeta a una ley que no se condice con su propia realidad.

Por lo mismo, abogó por legislar urgentemente para que ésta y otras organizaciones que tienen clubes profesionales y que hoy se encuentran actuando fuera de la ley, puedan regularizar su situación, lo que además permitiría evitar la cesantía de los técnicos y jugadores que actualmente trabajan para los clubes que compiten en dicha organización, como también la pérdida de becas que muchos jóvenes deportistas reciben de universidades para cursar estudios superiores.

Consultado finalmente acerca de si la Dimayor estaría en condiciones de cumplir el requisito de formar un fondo profesional de deporte, afirmó que sí.

El señor Juan Andrés Dezulovic , jefe del Departamento Jurídico de Chiledeportes , hizo notar que el plazo que el proyecto propone ampliar es el que tenían las corporaciones y fundaciones existentes antes de la promulgación de la ley para adecuar sus estatutos, a fin de poder continuar desarrollando actividades deportivas profesionales. Sin embargo, ello no sanearía la situación de los clubes que se integraron a este tipo de actividades después de vencido dicho término.

Discusión y votación en general del proyecto.

La Comisión de Especial de Deportes compartió los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por los autores de la moción para legislar en el sentido propuesto, y luego de escuchar las explicaciones de las autoridades de gobierno y de los representantes de la organización deportiva profesional citada, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad.

Discusión y votación particular del artículo único del proyecto.

El artículo único del proyecto propone sustituir, en los artículos 1º y 2º transitorios de la ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, la expresión “dentro del plazo de un año”, por la oración “dentro del plazo de cinco años”.

La enmienda al artículo 1º transitorio tiene por finalidad ampliar, hasta el 6 de mayo de 2010, el plazo que esa norma transitoria otorga a las organizaciones deportivas que se encuentren participando actualmente en actividades o torneos deportivos profesionales, para adecuar sus estatutos a la normativa permanente de la misma ley.

La enmienda al artículo 2º transitorio tiene por objeto, asimismo, ampliar hasta el 6 de mayo de 2010 el plazo que esa norma otorga a las organizaciones deportivas para suscribir convenios de pago con la Tesorería General de la República, por las deudas tributarias que mantengan con el fisco.

En relación con el artículo único propuesto, el Ejecutivo formuló una indicación para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.019 sobre Sociedades Anónimas Deportivas, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo 43 reemplazando la expresión 'sociedades anónimas deportivas' por la expresión `organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley'.

2) Reemplázase, en el inciso primero de artículo 1º transitorio, la expresión ‘dieciocho meses’ por ‘cinco años’.”

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la ampliación del plazo establecido en el artículo 1º transitorio de la ley N° 20.019 permitirá que los clubes, tanto de fútbol como de otras disciplinas que actualmente están compitiendo en ligas profesionales sin haberse adecuado a las disposiciones de aquélla, puedan ahora organizarse como sociedades anónimas deportivas profesionales o constituir un fondo de deporte profesional, según mejor les convenga, hasta mayo de 2010, cuando se cumplan cinco años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley en enmienda.

Puesta en votación la indicación sustitutiva del artículo único, fue aprobada en forma unánime.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones señaladas en el presente informe, la Comisión Especial de Deportes recomienda aprobar el proyecto de ley, al cual, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la honorable Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no he detallado, pero que se incluyen en el texto en comento.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.- Señor Presidente, en general, cuesta aprobar proyectos que tienen nombre y apellido, pero en este caso sucede justamente lo contrario.

La iniciativa tira un salvavidas a una actividad deportiva tremendamente importante: el básquetbol. Salva la competencia de la Dimayor, que lleva treinta años de vida, la que ha elevado enormemente el nivel del básquetbol chileno, ha formado a generaciones de jugadores, ha traído importantes cracks desde el extranjero -en especial panameños y norteamericanos-, los que han llegado a jugar a nuestro país y han mostrado a nuestros niños la forma de hacerlo en el nivel en que ellos se desenvuelven en ese tan hermoso deporte.

El tema de fondo es si la Dimayor es profesional. Yo afirmo que es un híbrido. Hay clubes de diversa índole. Algunos nacen de un colegio, incorporan a uno o dos jugadores profesionales, pero el resto está constituido por alumnos o ex alumnos. Otros clubes son de universidades, en los cuales la mayoría de sus jugadores son jóvenes chilenos, estudiantes de alguna carrera. A veces, a ellos se suman uno o dos estudiantes extranjeros que han obtenido una beca de estudio a cambio de jugar básquetbol, o uno o dos profesionales. También hay clubes formales que tienen una estructura absolutamente profesional.

Por eso, se produjo el fenómeno de que no todos iban a poder cumplir con los plazos y las obligaciones establecidos en la ley N° 20.019 y, por el solo imperio de la ley, mataría la competencia nacional del básquetbol. Obviamente, eso no está ni estuvo nunca en el espíritu del legislador cuando se impulsó la ley que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales. Su objetivo era enaltecer el deporte, sanear las finanzas y las arcas de los clubes, hacer más transparente su administración e incorporar algunos conceptos de accountability para la revisión de sus finanzas.

Lamentablemente, dado que éste es el país donde no todas las instituciones son lo que parecen, ni parecen ser lo que realmente son, debemos dar un respiro a los clubes que integran la Dimayor, porque es de toda justicia.

Por eso, llamo a la honorable Cámara a aprobar este proyecto sin mayores modificaciones y trámites, puesto que una actividad tan importante como la que realiza la Dimayor depende, para seguir operando, de lo que esta Cámara decida con su voto.

Estamos ante un imperativo: si queremos salvar este hermoso espectáculo que es el básquetbol de la Dimayor, debemos aprobar este proyecto.

Por consiguiente, llamo a los colegas a ponerse la mano en el corazón y decir si queremos que en Chile continúe la práctica de un básquetbol que no me atrevo a calificar de profesional, sino de semiprofesional. Además los llamo a reflexionar sobre lo siguiente: ¿Por qué no pensar algún día en tener un voleibol de la misma envergadura que el existente en el hermano país de Argentina -ahí este deporte es semiprofesional- o en Brasil? Existen diversas disciplinas deportivas distintas del fútbol, que algún día -espero- elevarán su nivel gracias a la incorporación de deportistas profesionales extranjeros, los cuales servirán de ejemplo y estímulo para los nuestros, puesto que verán, en carne y hueso, otro nivel de ejecución de las respectivas disciplinas deportivas.

Por eso, llamo a los honorables colegas a aprobar este proyecto, puesto que, con ello, podemos estar salvando no sólo el básquetbol, sino también otras disciplinas deportivas.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.- Señor Presidente , quiero excusar la ausencia del Presidente de la Comisión Especial de Deportes , diputado señor Gabriel Ascencio , quien, por razones de salud, no nos acompaña esta mañana, pero nos encargó en forma especial compartir con los miembros de la Cámara la opinión que se ha consensuado en la Comisión y que, también, representa la opinión de los diputados de la Democracia Cristiana, en orden a aprobar el proyecto que, como bien se ha expresado, busca resolver un problema inmediato y urgente, que dice relación con la mantención de las competencias de la Dimayor y resolver materias en otros ámbitos, sobre todo considerando que el básquetbol es un deporte muy popular en diferentes zonas del país.

Cuando tramitamos el proyecto de ley sobre sociedades anónimas deportivas, dejamos circunscrito su ámbito exclusivamente a las sociedades anónimas. Sin embargo, a partir del debate, del diálogo y de la práctica, ha quedado en evidencia que esta restricción puede ser limitante para la práctica del deporte y para las formas de organización que la misma está teniendo hoy.

Conciliar la transparencia de las organizaciones deportivas y la viabilidad de que la práctica deportiva se incremente en el país es una discusión de fondo que el Congreso Nacional deberá abordar en el futuro. El proyecto de ley resuelve un problema inmediato al establecer una ampliación de plazo y modificar y ampliar el tipo de personas jurídicas que podrán hacerse eco de esto, al reemplazar en el artículo 43 de ley N° 20.019, la expresión “sociedades anónimas deportivas profesionales” por “organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley”. De esta manera, se posibilita que distintas universidades que han desarrollado corporaciones deportivas, puedan acogerse a la norma legal y participar en las competencias, al alero del Instituto Nacional de Deportes.

No es necesario explayarse más. Por lo tanto nuestro respaldo al proyecto y nuestras felicitaciones al Ejecutivo , al diputado Verdugo , quien lo impulsó, y a los miembros de la Comisión.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En votación en general el proyecto, iniciado en moción, que aumenta plazo para la formación de sociedades anónimas deportivas profesionales.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de julio, 2009. Oficio en Sesión 33. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 9 de julio de 2009

Oficio Nº 8215

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en la forma siguiente:

1. Reemplázase, en el artículo 43, la expresión "Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales" por la oración "organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley".

2. Reemplázase, en el inciso primero de artículo 1º transitorio, la expresión "dieciocho meses" por "cinco años".".

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 05 de agosto, 2009. Oficio en Sesión 60. Legislatura 357.

?Valparaíso, 5 de agosto de 2009.

Nº 714/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que aumenta plazo para la formación de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, correspondiente al Boletín N° 6.536-29.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.215, de 9 de julio de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 04 de agosto, 2009. Informe de Comisión de Economía en Sesión 37. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta plazo para la formación de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

BOLETÍN Nº 6.536-29

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Francisco Chahuán Chahuán, Francisco Encina Moriamez, Rodrigo González Torres, Juan Lobos Krause, Manuel Rojas Molina, Gabriel Silber Romo y Germán Verdugo Soto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe destacar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión, lo discutió en general y en particular, y acordó proponer a la Sala que lo discuta en general y particular a la vez.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, modificar el plazo que establece el artículo 1° transitorio, de la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para que las organizaciones deportivas que se encuentren participando actualmente en actividades o torneos deportivos profesionales formen dichas Sociedades Anónimas, aumentando dicho plazo a cinco años.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

La ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la moción, que da inicio al presente proyecto de ley, explican que la Dimayor, es una organización deportiva, que durante 30 años ha difundido el básquetbol en nuestro país. Esta organización cuenta con clubes en distintas ciudades, a través de los cuales desarrolla y organiza altas competencias de este deporte.

Explican que la Ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, estableció en el artículo primero transitorio que las organizaciones deportivas que se encuentren participando actualmente en actividades o torneos deportivos profesionales, cualquiera sea la normativa bajo la cual se constituyeron, deberán adecuar sus estatutos a las normas de la ley dentro del plazo de dieciocho meses contados desde la entrada en vigencia de la misma.

A su vez, sostienen que esta normativa, que fue aprobada para favorecer al fútbol profesional, estaría causando grave daño a otras disciplinas deportivas.

Señalan que la Dimayor por diversas razones hasta la fecha no ha podido regularizar su situación jurídica. Entre ellas, destacan que existen Clubes que pertenecen a Universidades, o que pertenecen a Municipalidades y que por lo tanto no pueden constituirse en Sociedades Anónimas, y otros clubes que no lo han hecho, por la falta de interés de las personas en adquirir acciones, lo que se ha visto agravado por la actual crisis económica.

Además informan que recientemente el Instituto Nacional del Deporte, mediante oficio ha comunicado a la Dimayor que a aquellas organizaciones que no han regularizado su situación no se les permitiría participar en competencias.

Por último concluyen que esta medida causará un gran daño al basquetbol y al deporte en general, por lo cual proponen como medida transitoria establecer en nuevo plazo, mientras se discute una reforma más profunda a la Ley 20.019.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión del referido proyecto de ley, el Honorable Senador señor García instó a los miembros de la Comisión a aprobar el presente proyecto de ley, manifestando que a su juicio es conveniente prorrogar el plazo para la formación de estas Sociedades Anónimas Deportivas, a efectos de que se puedan realizar competencias deportivas profesionales, tales como Dimayor, con la participación de otras organizaciones que en la actualidad no están constituidas de conformidad a la Ley 20.019 .

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su conformidad respecto a prorrogar el plazo conforme lo propone el proyecto, pero expresó su rechazo a la idea de modificar el artículo 43 de la ley 20.019, ya que dicha modificación permite que nuevas organizaciones deportivas participen de competencias de carácter profesional sin constituirse como Sociedades Anónimas Deportivas, lo que sería contrario al espíritu de la ley, en tanto el objetivo buscado por la misma es que todas las organizaciones deportivas de tipo profesional se constituyan como Sociedades Anónimas, para así profesionalizar el deporte en nuestro país.

El Honorable Senador señor Flores manifestó su conformidad con las apreciaciones efectuadas por el Honorable Senador señor Pizarro.

El Honorable Senador señor Vásquez solicitó que en atención a lo expuesto se vote cada numeral del artículo en forma separada.

Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, García, Pizarro y Vásquez

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DISCUSIÓN PARTICULAR

El proyecto de ley en estudio consta de un artículo único, compuesto por dos numerales que se describen brevemente, indicándose los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de ellos.

ARTÍCULO ÚNICO

El artículo único modifica la ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en la forma siguiente:

El numeral 1) del artículo reemplaza en el artículo 43, la expresión "Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales" por la oración "organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley".

- En votación el numeral 1) del artículo único del proyecto, es rechazado por tres votos en contra y uno a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Flores, Pizarro y Vásquez. Vota a favor el Honorable Senador señor García.

El numeral 2) del artículo reemplaza, en el inciso primero de artículo 1º transitorio, la expresión "dieciocho meses" por "cinco años”.

- En votación el numeral 2) del artículo único del proyecto, es aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, García, Pizarro y Vásquez.

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MODIFICACIONES PROPUESTAS.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Economía, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO.

Suprímese el numeral 1) del Artículo Único, sustituyendo el texto de este artículo por el siguiente:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales reemplazando, en el inciso primero del artículo 1º transitorio, la expresión "dieciocho meses" por "cinco años".".

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En mérito de los acuerdos consignados anteriormente vuestra Comisión de Economía, os propone aprobar el proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales reemplazando, en el inciso primero del artículo 1º transitorio, la expresión "dieciocho meses" por "cinco años".".

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Fernando Flores Labra, Jorge Pizarro Soto y Guillermo Vásquez Úbeda.

Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 2009.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario Accidental.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA EL PLAZO PARA LA FORMAIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES, MODIFICA LA LEY N° 20.019.

(BOLETÍN Nº 6.536-29)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, extender plazo que establece el artículo 1° transitorio, de la ley N° 20.019, para constituir Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

II. ACUERDOS:

Aprobado en general (4x0)

En Particular:

Numeral 1) rechazado (3x1)

Numeral 2) aprobado (4x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Francisco Chahuán Chahuán, Francisco Encina Moriamez, Rodrigo González Torres, Juan Lobos Krause, Manuel Rojas Molina, Gabriel Silber Romo y Germán Verdugo Soto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, 68 votos por la afirmativa, no hubo votos en contra, ni abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de julio de 2009.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

La ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

Valparaíso, a 4 de agosto de 2009.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario Accidental.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de agosto, 2009. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

EXTENSIÓN DE PLAZO PARA FORMACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES

El señor NOVOA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta plazo para la formación de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6536-29) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 37ª, en 4 de agosto de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de la iniciativa, calificándola de "discusión inmediata".

Su principal objetivo es extender a cinco años el plazo establecido por la ley Nº 20.019, para constituir las sociedades anónimas deportivas profesionales.

La Comisión de Economía aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Flores, García, Pizarro y Vásquez.

En cuanto a la discusión en particular -la iniciativa consta de un artículo único-, efectuó una modificación al texto despachado por la Cámara de Diputados, que consiste en suprimir el numeral 1, que reemplazaba en el artículo 43 de la ley Nº 20.019 la frase "Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales" por "organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley", quedando, en consecuencia, el referido artículo 43 con el siguiente texto: "Las nuevas organizaciones que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y que tengan por objeto organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas profesionales, deberán necesaria y obligatoriamente constituirse como organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley".

La supresión de la proposición de la Cámara de Diputados fue acordada con los votos de los Honorables señores Flores, Pizarro y Vásquez y el voto contrario del Senador señor García.

Es la única disposición que debe ser sometida a debate y votación.

El señor NOVOA (Presidente).-

Si le parece a la Sala se aprobará en general el proyecto y la parte de la norma respecto de la cual no hubo votación dividida.

--Acordado.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Si les parece, se aprobará la norma aprobada con votación dividida.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, habría que dirigirse a la página correspondiente del boletín comparado.

En la columna de las modificaciones propuestas por la Comisión de Economía, dice: "Suprímese el numeral 1) del Artículo Único, sustituyendo el texto de este artículo por el siguiente:"

El proyecto de la Cámara de Diputados señalaba: "1. Reemplázase, en el artículo 43, la expresión "Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales" por la oración "organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley"".

La supresión fue aprobada por tres votos a favor y uno en contra.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión la enmienda propuesta por la Comisión.

Ofrezco la palabra.

Puede hacer uso de ella el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , la razón del proyecto que nos ocupa es que varias organizaciones deportivas no han podido constituirse como sociedades anónimas o adecuar sus estatutos a la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.

Lo primero que se hizo fue extender el plazo de dicha normativa hasta el 7 de mayo de 2010.

El plazo original que se otorgó a tales organizaciones para adecuar sus estatutos o constituirse en sociedades anónimas era de un año. Luego se cambió a dieciocho meses, y ahora se propuso reemplazarlo por uno de cinco años, contado a partir de la promulgación de la ley, esto es, hasta el 7 de mayo de 2010.

Eso ya está aprobado.

Lo que se discute ahora tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo que busca cambiar, en el artículo 43 de la normativa, la expresión "Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales" por "organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley".

El artículo 4º de la ley Nº 20.019 señala que son organizaciones deportivas profesionales las corporaciones, fundaciones o sociedades anónimas deportivas profesionales.

En consecuencia, señor Presidente , soy partidario de acoger dicha indicación porque el concepto de "organizaciones deportivas profesionales" es mucho más amplio -incluye también a las corporaciones y fundaciones- que el de "sociedades anónimas".

¿Por qué es mejor? Porque hay entidades que cuentan con organizaciones deportivas pero que no pueden constituirse en sociedades anónimas o no lo desean. Tal es el caso de algunas municipalidades y de clubes que solo quieren convertirse en corporación o fundación.

Por esa razón y por estimar más amplio lo que propuso el Ejecutivo a través de su indicación, voté a favor de ella en la Comisión, aunque reconozco que mi pronunciamiento fue claramente minoritario.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , creo que empieza a derrumbarse el mito de que las sociedades anónimas deportivas serían la panacea para resolver los problemas que afectan al fútbol profesional chileno.

Ya está perfectamente claro, por el tiempo transcurrido desde que entró en vigencia la normativa, que la organización que se concibió no ha hecho sino consolidar lo que existía y generar una situación mucho más diferenciada respecto de lo que ya teníamos como experiencia: dos o tres clubes que han podido constituirse en sociedades anónimas y que, en la práctica, pasaron a pertenecer directamente a grupos económicos, con vinculaciones políticas. Aquellos se están constituyendo en la élite del fútbol profesional chileno.

Antes, en los tiempos nostálgicos en que el fútbol era una expresión distinta de la que hoy día conocemos, los clásicos eran encuentros en donde se disputaba un partido propiamente de fútbol, con una enorme participación activa de todos los socios de las diversas instituciones. Con esta ley ha llegado a tanto el absurdo que hoy, en cambio, los clásicos han pasado a ser, en vez de una disputa deportiva entre la Universidad de Chile y Colo Colo , partidos entre Renovación Nacional y la UDI, porque¿

El señor ALLAMAND .-

¡O entre San Felipe y Palestino¿!

El señor LARRAÍN .-

¡No metamos a los radicales...!

El señor ÁVILA.-

¡Los radicales no tenemos todavía una participación tan importante en el mundo de los negocios como para comprar un club¿!

El señor ALLAMAND .-

¡Ya habría quebrado...!

El señor ÁVILA.-

Pero, efectivamente, aquí han entrado en acción grupos económicos, ligados a los sectores políticos que están representados en este Congreso. Es así como aquella época de los clásicos exactamente deportivos ya pasó. Hoy tenemos dueños de acciones; las confrontaciones son más en la bolsa que en los estadios, en fin. Todo se ha trastornado por completo.

Ahora, la razón por la cual se extiende el plazo no es otra que permitir una agonía más lenta para el sistema. Porque así como lo vemos ahora, se halla definitivamente condenado al fracaso.

Los clubes menores, aquellos que no tiene ningún sentido que se conviertan en sociedades anónimas porque son auténticas pymes dejadas al margen de la mano de Dios y del mercado, carecen de formas posibles de sobrevivir.

Con todo, me parece adecuado que por lo menos se cambie la denominación, porque así se amplía la factibilidad de que clubes que jamás podrán constituirse como sociedades anónimas permanezcan en la condición actual y sobrevivan en este medio, ahora ya dominado completamente por el mercado.

En consecuencia, de todas maneras voy a concurrir con mi voto a aprobar la norma en cuestión, para facilitar esta transición hacia el camposanto que el fútbol profesional chileno se está dando.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , lamento no hacer una defensa como la que acaba de efectuar el Senador señor Ávila , mucho más entretenida.

Yo voté en contra de la indicación del Ejecutivo empleando la misma explicación que dio en su oportunidad el Honorable señor García .

Si una municipalidad tiene un club, deberá transformarse, de acuerdo con el artículo 4° de la ley, en una fundación o corporación de carácter deportivo profesional.

Como, a mi entender, eso no es posible, lo lógico es que las corporaciones o fundaciones o las instituciones de derecho público que cuentan con la estructura respectiva formen una organización deportiva profesional que dependa de ellas.

El señor CANTERO.-

Exactamente.

El señor VÁSQUEZ.-

Pero no debe entenderse que un municipio o el Hogar de Cristo es una organización deportiva profesional. Y menciono estos casos extremos solo para graficar mi posición.

Sí estoy dispuesto a facilitar, si es necesario, la formación de subsidiarias de ese tipo de personas jurídicas de derecho público o privado. Pero ello debe hacerse como corresponde.

La vía que planteaba el proyecto involucraba, a mi juicio, un error de carácter jurídico y práctico. Y por eso votaré en contra.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , en su oportunidad rechacé la iniciativa que ahora es ley, por cuanto no me parecía conveniente que el deporte se transformara solo en una negociación de dinero y se produjera una situación como la que hemos estado presenciando en el último tiempo. En su momento manifesté que tal idea terminaría siendo también un estímulo a la violencia, porque la cantidad de recursos que mueve el fútbol profesional y los incentivos que se ofrecen a los jugadores por ganar hacen que el deporte se convierta en una mera forma de obtener dinero. Es ahí donde la violencia campea libremente.

Además, sucedió en Chile lo que todos sabíamos que iba a pasar -algunos lo temíamos y otros consideraban que no era malo-: la posesión de clubes por parte de consorcios financieros cuyos personeros se sienten identificados o no con los equipos que adquieren. Algunos solo se limitan a poner sus dineros en distintos clubes para ser consecuentes con su afán de estar en todos lados.

Señor Presidente, entiendo que la norma en debate no tiene mayoría para ser aprobada en el Senado.

Así como me opuse en su minuto a la que hoy es la Ley de Casinos, rechazaré permanentemente todo aquello en lo cual el dinero sea el motivo esencial, como lo que hasta ahora llamamos "juegos" y otras formas de concertar a la gente en un afán lúdico, que, desgraciadamente, no son más que una movilización de dinero.

Comprendo que para muchos mi posición puede parecer extraña, lejana o absurda; pero representa mi visión de la vida, después de observar todo lo que leyes de este tipo han ido produciendo en materia de desdoro de los valores del país.

Anuncio mi voto en contra.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , entiendo que estamos discutiendo una norma del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, Corporación que propone reemplazar, en el artículo 43 de la ley, la expresión "Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales" por "organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley".

A pesar de que se señala que fue aprobada, me parece que este cambio fue rechazado. Porque el comparado dice: "Aprobado 3x1 en contra". Si hubiese sido acogido, no estaríamos discutiendo en la forma como se ha hecho.

Entiendo que fue rechazado y que, por eso, el artículo único comprende solamente el número 2 del texto original.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señor Senador, lo que se propuso fue una supresión, y esta fue aprobada por la Comisión.

El señor LARRAÍN .-

No. El número 1 sugiere reemplazar, en el artículo 43, una expresión por otra.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Lo sé, señor Senador. Me refiero a la modificación propuesta por la Comisión para suprimir dicho numeral, que fue aprobada.

El señor LARRAÍN.-

Perfecto. Ahora entiendo.

El señor GAZMURI.-

Es raro que diga que fue aprobado "en contra". Es un mal castellano. Se lo hago presente a Secretaría.

El señor LARRAÍN .-

Sí. Ya todos nos hemos dado cuenta de que hay un pequeño error.

Sin embargo, quiero referirme al tema central.

A mi juicio, el planteamiento del artículo 43, que obliga a todas las entidades deportivas a constituirse como sociedades anónimas deportivas profesionales luego de la entrada en vigencia de la ley, implica un pie forzado que no tiene por qué ocurrir.

En lo personal, valoro mucho las sociedades anónimas deportivas profesionales, a diferencia de otros señores Senadores que consideran que ello no debiera ser posible, que es aquí, que es allá. Pero más valoro la libertad de quienes quieren constituir entidades deportivas de acuerdo a su propia visión.

Si desean convertirse en una sociedad anónima, ¿por qué no lo van a hacer? Si desean ser una corporación o una fundación, ¿por qué no se lo permitimos?

En tal sentido, lo propuesto por el Ejecutivo es razonable.

En mi caso, soy hincha de un club deportivo que es una fundación: la Universidad Católica. Y espero que no se constituya en sociedad anónima. Me parece que para una universidad tiene sentido poseer una fundación y no una sociedad anónima deportiva.

Por ello, señor Presidente , me gustaría que se procediera a la votación, a fin de reponer el texto original del Ejecutivo. Es mejor otorgar libertad a las organizaciones deportivas para constituirse como fundaciones, corporaciones o sociedades anónimas al tenor de la ley.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Iba a hacer una pregunta que ya está respondida, señor Presidente.

Pero aprovecho de reiterar mi extrañeza por esa frase del comparado que señala que la modificación se aprobó con tres votos en contra.

El señor ROMERO .-

¡Fue un milagro!

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la proposición de la Comisión.

Aclararé bien lo que implica votar de una forma u otra, ya que, después de todas las argumentaciones, más de alguien se pudo haber perdido.

Votar que sí significa aprobar la modificación que suprime el numeral 1); o sea, permitir la constitución solo como sociedades anónimas deportivas profesionales. Votar que no significa mantener el texto aprobado por la Cámara de Diputados, que da la posibilidad de que las nuevas organizaciones se constituyan como fundaciones, corporaciones o sociedades anónimas.

El señor GAZMURI .-

En el fondo, señor Presidente , rechazar implica que quede la opción abierta, como planteó el Senador señor Larraín .

El señor NOVOA (Presidente).-

Exactamente.

El señor LARRAÍN .-

Votar que no permite volver al texto original.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la supresión del numeral 1) del artículo único (27 votos en contra, 2 a favor y una abstención), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la negativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand , Arancibia , Ávila , Bianchi , Cantero , Coloma , Escalona , García , Gazmuri , Girardi , Gómez , Horvath , Larraín , Letelier , Longueira , Muñoz Aburto , Naranjo , Novoa , Núñez , Orpis , Pérez Varela , Prokurica , Romero , Ruiz-Esquide y Zaldívar .

Votaron por la afirmativa los señores Pizarro y Vásquez .

Se abstuvo el señor Ominami .

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 05 de agosto, 2009. Oficio en Sesión 60. Legislatura 357.

?Valparaíso, 5 de agosto de 2009.

Nº 714/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que aumenta plazo para la formación de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, correspondiente al Boletín N° 6.536-29.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.215, de 9 de julio de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 06 de agosto, 2009. Oficio

?VALPARAÍSO, 6 de agosto de 2009

Oficio Nº 8258

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de los Diputados señores Manuel Rojas Molina; Gabriel Ascencio Mansilla; Francisco Chahuán Chahuán; Francisco Encina Moriamez; Rodrigo González Torres; Juan Lobos Krause; Gabriel Silber Romo, y Germán Verdugo Soto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en la forma siguiente:

1. Reemplázase, en el artículo 43, la expresión "Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales" por la oración "organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley".

2. Reemplázase, en el inciso primero de artículo 1º transitorio, la expresión "dieciocho meses" por "cinco años".".

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.373

Tipo Norma
:
Ley 20373
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1005170&t=0
Fecha Promulgación
:
12-08-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdu7
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Título
:
AUMENTA PLAZO PARA LA FORMACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES
Fecha Publicación
:
19-08-2009

LEY NÚM. 20.373

AUMENTA PLAZO PARA LA FORMACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de los Diputados señores Manuel Rojas Molina; Gabriel Ascencio Mansilla; Francisco Chahuán Chahuán; Francisco Encina Moriamez; Rodrigo González Torres; Juan Lobos Krause; Gabriel Silber Romo, y Germán Verdugo Soto.

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.019 , que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en la forma siguiente:

    1. Reemplázase, en el artículo 43, la expresión "Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales" por la oración "organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley".

    2. Reemplázase, en el inciso primero de artículo 1º transitorio, la expresión "dieciocho meses" por "cinco años".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de agosto de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carolina Tohá Morales,    Ministra Secretaria General de Gobierno.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Neftalí Carabantes Hernández, Subsecretario General de Gobierno.