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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.413

Modifica la ley N° 19.451 para establecer el principio de la donación y recepción universal de órganos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara, Guido Girardi Lavín, Carlos Ominami Pascual, Carlos Kuschel Silva y Evelyn Matthei Fornet. Fecha 18 de abril, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 12. Legislatura 355.

?Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Girardi, señora Matthei y señores Kuschel, Ominami v Ruiz-Esquide, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

Boletín Nº 4.999-11

La donación de órganos constituye una política de salud pública de muy reciente data en Chile. De hecho recién a partir de 1996 contamos con una ley regulatoria y de fomento de la donación de órganos que vino a complementar y modificar sustancialmente lo que muy genéricamente regulaba el Código Sanitario.

La realidad nacional en este ámbito plantea conflictos y demandas éticas fundamentales por cuanto mientras quienes cuentan con los recursos económicos pueden acceder a un procedimiento de transplante expedito, quienes dependen del sector público de salud deben recorrer un largo camino para un transplante, marcado por la dificultad o imposibilidad a veces de encontrar un donante y el órgano adecuado además de tener que costear una multiplicidad de exámenes luego de meses y a veces años de espera.

Para acceder a un órgano, las personas que necesitan del transplante deben inscribirse en listas de espera que son administradas por el Instituto de Salud Pública. Estas listas avanzan según prioridad médica, financiera y según la urgencia del enfermo. Pero, principalmente, está condicionada la disponibilidad de órganos.

A pesar de sus altos costos, los transplantes de órganos son prestaciones que están cada día más al alcance de los enfermos de nuestro país. Según datos proporcionados por la Corporación del Transplante, entre Enero y Octubre del 2006 en Chile se han efectuado 229 transplantes de riñón, 74 de hígado, 18 de corazón y 5 de pulmón.

En nuestro país, el número de donantes es bajo si se compara con países Europeos y latinoamericanos, alcanzando un promedio de 9 donantes por millón. España que tiene los mejores índices a nivel mundial tiene un promedio de 38 donantes por millón y el promedio europeo es de aproximadamente 20 donantes por millón. En Latinoamérica los países con mejores índices son Uruguay con un promedio aproximado de 17 donantes por millón y Argentina con un promedio aproximado de 15 donantes por millón.

La actual regulación de transplante y donación de órganos en Chile la encontramos, por una parte, de manera general en el Código sanitario que entre los artículos 145-156 correspondientes al Libro IX regula el aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines terapéuticos.

Además desde 1996 contamos con una regulación especial, contenida en la ley 19.451 "sobre Transplantes y Donación de Órganos". Esta ley en lo fundamental establece 2 supuestos para la donación de órganos:

a) Donantes Vivos: la donación opera en vida de la persona, por consentimiento libre, expreso e informado del donante, dejándose constancia por escrito en acta extendida ante director del establecimiento de salud, (art. 6).

b) Donantes Muertos: la donación opera en vida para surtir sus efectos vez muerta la persona por medio de 4 mecanismos (art. 9):

• Declaración firmada ante notario.

• Consulta al momento de obtener o renovar cédula de identidad.

• Consulta al momento de obtener o renovar licencia de conducir.

• Declaración al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario.

Estos mecanismos no han tenido el éxito y la eficacia esperados en parte por su insuficiencia y en parte por el desconocimiento de la ciudadanía sobre su existencia. El primero de ellos es el más inusual y engorroso; los dos siguientes no siempre se cumplen dado que es función del funcionario correspondiente hacer la consulta; y finalmente la última opción deja en manos del donante tener que declarar expresamente su intención de donar generalmente sin saber sobre la existencia de este derecho.

En consecuencia deben plantearse alternativas legislativas que constituyan un real incentivo y fomento a la donación de órganos. Para ello es necesario reformar la ley 19.541 sobre transplante y donación órganos y en particular su art. 9.

Las alternativas que es posible plantear son las siguientes:

1. Establecer el sistema de consulta obligatoria sobre la intención de donar o no órganos, a todos los trámites establecidos hoy en la ley.

2. Extender los trámites que servirán de base para la consulta obligatoria.

Sobre este punto se puede plantear extender la consulta obligatoria al momento de efectuar cualesquiera de los siguientes trámites:

- Inscripción en los cantones de reclutamiento para efectuar el servicio militar.

- Inscripción en algún sistema de seguridad social: AFP, FONASA, ISAPRE u otro.

- Inscripción en Consultorios

- Hospitalizaciones por cualquier; causa. Inscripción en el registro electoral.

- Obtención o renovación de pasaporte.

El procedimiento deberá ser simple y expedito y debiera consistir en una certificación escrita que se extienda ante el donante con copia para éste y para la autoridad de Salud la que llevará un registro especial destinado al efecto.

3. También podría estudiarse la posibilidad de contemplar una fórmula para que los menores sean también donantes potenciales en caso de muerte.

Para este propósito se podría establecer "la calidad de donante del menor en la inscripción de nacimiento", con los resguardos debidos: el oficial de registro civil deberá informar, consultar y consignar la voluntad de los padres sobre esta disposición, situación que podrá ser modificada con posterioridad por el menor una vez que tenga discernimiento.

4. Finalmente creemos que debe optarse por incorporar una modalidad de

"Donación Automática", consistente en interpretar el silencio o voluntad tácita de las personas como aquiescencia de su intención de donar.

Este mecanismo además contará con el resguardo de que la persona podrá manifestar por escrito su intención de no donar cuando lo estime necesario o pertinente, cuando se le consulte su voluntad con motivo de la realización de los trámites de obtención o renovación de cédula de identidad o licencia de conducir o ante una hospitalización en cuyo caso se le consultará perentoriamente sobre esta materia.

Adicionalmente toda persona contará con una expresión clara de su voluntad consignada en los documentos antes señalados que evitará cualquier duda al respecto.

En virtud de esta modalidad por el sólo ministerio de la ley se establece el carácter de donante, condición que siempre podrá ser modificada por una simple declaración expresa en contrario y sin expresión de causa. Desde luego, este sistema ha de regir respecto de los órganos de un donante declarado legal y clínicamente muerto, supuesto fundamental para disponer de sus tejidos y órganos, no habiéndose manifestado oposición en vida.

En síntesis, el sistema que se propone impulsará la posibilidad de llevar a efecto un transplante de órganos, ampliando este mecanismo mucho más allá de la donación actualmente existente que exige una voluntad expresa para ello.

La modalidad presentada representa, adecuado a nuestra realidad, parte importante de los sistemas en actual aplicación en Europa, y en particular, el de España, razón por la cual estamos convencidos de que es el apropiado para ayudar a resolver el dolor de miles de chilenos que están a la espera de un transplante de órgano.

En atención a lo anterior es qué proponemos el siguiente,

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modificase la ley Nº 19.451 sobre transplante y donación de órganos de la forma siguiente:

1.- Reemplázase el art.8 por el siguiente:

"Toda persona plenamente capaz puede disponer libremente de su cuerpo o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos."

2.- Reemplázanse los cuatro primeros incisos del artículo 9 de la ley número 19.451, por los siguientes:

"Para los efectos indicados en el artículo anterior, toda persona será considerada donante de sus órganos una vez fallecida, por el solo ministerio de la ley, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en esta ley.

Asimismo, al momento de obtener o renovar la cédula de identidad, toda persona con plena capacidad legal será consultada por el funcionario del

Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si mantiene su condición de donante o declara su intención de no serlo, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha cédula.

Igualmente, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, los requirentes serán consultados por el médico del gabinete psicotécnico de la, municipalidad, en el sentido de si mantienen su condición de donante o declara su intención de no serlo, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha licencia.

A falta de declaración expresa dé la persona requirente de la cédula o de la licencia, en los casos señalados en los dos incisos anteriores, se entenderá que presta su consentimiento para ser considerada donante para los fines señalados. En ambos casos, el funcionario o el médico encargado del trámite señalado; deberá hacer presente a la persona, antes de manifestar su voluntad, que se trata de una decisión voluntaria, que es libre de contestar afirmativa o negativamente y que su silencio se interpretará como aceptación.

Será obligatorio que en las cédulas de identidad y licencias de conducir conste la declaración afirmativa; o negativa del titular respecto de la aceptación de la calidad de donante. El documento en que no conste una de las alternativas, será nulo."

3.- Reemplázase en el inciso 6 del art. 9 la palabra "podrá" por "deberá".

4.- Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

"Tratándose de menores de edad o personas legalmente incapaces las manifestaciones de voluntad a que se refiere el artículo anterior serán prestadas por sus correspondientes representantes legales.

Dicha declaración podrá ser prestada desde el momento mismo del nacimiento en la correspondiente partida o inscripción de nacimiento, siendo obligación del funcionario correspondiente consignar dicha voluntad so pena de nulidad del acto."

Guido Girardi L.

Senador de la República

Evelyn Matthei F.

Senadora de la República

Carlos Kuschel S.

Senador de la República

Carlos Ominami

Senador de la República

Mariano Ruiz-Esquide

Senador de la República

1.2. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 10 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Salud en Sesión 1. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, con el fin de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

BOLETÍN Nº 4.999-11.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín, señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió este proyecto asistió, además de sus integrantes, la Ministra de Salud subrogante, señora Jeannette Vega.

Asimismo a una o más de las sesiones asistieron, especialmente invitadas por la Comisión, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: la ex Subsecretaria de Salud Pública, señora Lidia Amarales; el Jefe del Departamento Jurídico, señor Sebastián Pavlovic; el Jefe de la Unidad de Macro Redes, doctor Ricardo Quezada; el entonces Jefe de la División de Prevención y Control de Enfermedades, doctor Pedro Crocco; el Jefe de Gabinete de la ex Ministra, señor Alan Mgrulasky; el asesor jurídico, señor Eduardo Díaz; los asesores legislativos, señores Patricio Cornejo y Rafael Méndez; el asesor de la señora Ministra Subrogante, señor Mario Ulloa; y los doctores, señor Tito Pizarro, y señoras Soledad Rodriguez y Nelly Alvarado.

De la Sociedad Chilena de Trasplante: la Presidenta, doctora Mireya Ortiz, y los doctores señores Mario Uribe y Javier Domínguez.

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Corresponde señalar que Su Excelencia la señora Presidenta de la República hizo presente urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, en el carácter de “suma”.

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Cabe tener presente que la Comisión discutió el proyecto en general y en particular, de conformidad con lo dispuesto el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y acordó proponer al Senado seguir el mismo procedimiento.

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En cumplimiento de lo preceptuado por los artículos 77, incisos segundos y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se despachó el oficio Nº 436/S-2009 a la Excelentísima Corte Suprema, para conocer su parecer respecto de la disposición contenida en el numeral 8 del artículo único del proyecto, por el cual se sustituye el artículo 12 de la ley N° 19.451.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El numeral 8 del artículo único del proyecto, por el cual se sustituye el artículo 12 de la ley N° 19.451, debe ser aprobado con el carácter de norma orgánica constitucional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en virtud de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, reformar la ley N° 19.541, sobre trasplante y donación de órganos, consagrando el principio de donante universal, en el sentido que toda persona mayor de catorce años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en la ley.

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ANTECEDENTES

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-Constitución Política de la República, principalmente el artículo 19, N° 9, que establece el derecho constitucional a la protección de la salud.

-Ley N° 19.541, sobre transplante y donación de órganos.

-El Código Sanitario, particularmente su Libro IX, artículos 145 a 156.

-El decreto supremo N° 240, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento del Libro IX del Código Sanitario.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

En la Moción con la cual los autores dan inicio al proyecto de ley en informe, éstos señalan que la donación de órganos constituye una política de salud pública de muy reciente data en Chile. De hecho recién a partir de 1996 el país cuenta con una ley regulatoria y de fomento de la donación de órganos que vino a complementar y modificar sustancialmente lo que muy genéricamente regulaba el Código Sanitario.

Agregan que la realidad nacional en este ámbito plantea conflictos y demandas éticas fundamentales por cuanto mientras quienes cuentan con los recursos económicos pueden acceder a un procedimiento de transplante expedito, quienes dependen del sector público de salud deben recorrer un largo camino para un transplante, marcado por la dificultad o imposibilidad a veces de encontrar un donante y el órgano adecuado además de tener que costear una multiplicidad de exámenes luego de meses y a veces años de espera.

Para acceder a un órgano, las personas que necesitan del transplante deben inscribirse en listas de espera que son administradas por el Instituto de Salud Pública.

A pesar de sus altos costos, los transplantes de órganos son prestaciones que están cada día más al alcance de los enfermos de nuestro país. Según datos proporcionados por la Corporación del Transplante, entre enero y octubre del 2006 en Chile se han efectuado 229 transplantes de riñón, 74 de hígado, 18 de corazón y 5 de pulmón.

En nuestro país, el número de donantes es bajo si se compara con países europeos y latinoamericanos, alcanzando un promedio de 9 donantes por millón. España que tiene los mejores índices a nivel mundial tiene un promedio de 38 donantes por millón y el promedio europeo es de aproximadamente 20 donantes por millón. En Latinoamérica los países con mejores índices son Uruguay, con un promedio aproximado de 17 donantes por millón, y Argentina, con un promedio aproximado de 15 donantes por millón.

La actual regulación de transplante y donación de órganos en Chile la encontramos, por una parte, de manera general en el Código Sanitario que entre los artículos 145 y 156, correspondientes al Libro IX regula el aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines terapéuticos.

Además, desde 1996 contamos con una regulación especial, contenida en la ley 19.451, sobre transplantes y donación de órganos. Esta ley en lo fundamental establece dos supuestos para la donación de órganos:

a) Donantes vivos: La donación opera en vida de la persona, por consentimiento libre, expreso e informado del donante, dejándose constancia por escrito en acta extendida ante director del establecimiento de salud.

b) Donantes muertos: La donación opera en vida para surtir sus efectos vez muerta la persona por medio de 4 mecanismos:

-Declaración firmada ante notario.

-Consulta al momento de obtener o renovar cédula de identidad.

-Consulta al momento de obtener o renovar licencia de conducir.

-Declaración al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario.

Estos mecanismos no han tenido el éxito y la eficacia esperados en parte por su insuficiencia y en parte por el desconocimiento de la ciudadanía sobre su existencia. El primero de ellos es el más inusual y engorroso; los dos siguientes no siempre se cumplen dado que es labor del funcionario correspondiente hacer la consulta, y finalmente la última opción deja en manos del donante tener que declarar expresamente su intención de donar generalmente sin saber sobre la existencia de este derecho.

En consecuencia deben plantearse alternativas legislativas que constituyan un real incentivo y fomento a la donación de órganos. Para ello es necesario reformar la ley N° 19.541 sobre transplante y donación órganos y en particular su artículo 9.

Las alternativas que es posible plantear son las siguientes:

1. Establecer el sistema de consulta obligatoria sobre la intención de donar o no órganos, a todos los trámites establecidos hoy en la ley.

2. Extender los trámites que servirán de base para la consulta obligatoria.

Sobre este punto se puede plantear extender la consulta obligatoria al momento de efectuar cualesquiera de los siguientes trámites:

-Inscripción en los cantones de reclutamiento para efectuar el servicio militar.

-Inscripción en algún sistema de seguridad social: AFP, FONASA, ISAPRE u otro.

-Inscripción en Consultorios.

-Hospitalizaciones por cualquier causa.

-Inscripción en el registro electoral.

-Obtención o renovación de pasaporte.

El procedimiento deberá ser simple y expedito y debiera consistir en una certificación escrita que se extienda ante el donante con copia para éste y para la autoridad de Salud, la que llevará un registro especial destinado al efecto.

3. También podría estudiarse la posibilidad de contemplar una fórmula para que los menores sean también donantes potenciales en caso de muerte.

Para este propósito se podría establecer "la calidad de donante del menor en la inscripción de nacimiento", con los resguardos debidos: el oficial de registro civil deberá informar, consultar y consignar la voluntad de los padres sobre esta disposición, situación que podrá ser modificada con posterioridad por el menor una vez que tenga discernimiento.

4. Finalmente, estiman que debe optarse por incorporar una modalidad de "Donación Automática", consistente en interpretar el silencio o voluntad tácita de las personas como aquiescencia de su intención de donar.

Este mecanismo además contará con el resguardo de que la persona podrá manifestar por escrito su intención de no donar cuando lo estime necesario o pertinente, cuando se le consulte su voluntad con motivo de la realización de los trámites de obtención o renovación de cédula de identidad o licencia de conducir, o ante una hospitalización, en cuyo caso se le consultará perentoriamente sobre esta materia.

Adicionalmente toda persona contará con una expresión clara de su voluntad consignada en los documentos antes señalados que evitará cualquier duda al respecto.

En virtud de esta modalidad, por el sólo ministerio de la ley se establece el carácter de donante, condición que siempre podrá ser modificada por una simple declaración expresa en contrario y sin expresión de causa. Desde luego, este sistema tiene que regir respecto de los órganos de un donante declarado legal y clínicamente muerto, supuesto fundamental para disponer de sus tejidos y órganos, no habiéndose manifestado oposición en vida.

En síntesis, el sistema que se propone impulsará la posibilidad de llevar a efecto un transplante de órganos, ampliando este mecanismo mucho más allá de la donación actualmente existente que exige una voluntad expresa para ello.

La modalidad presentada constituye adecuado a nuestra realidad, parte importante de los sistemas en actual aplicación en Europa, y en particular, el de España, razón por la cual están convencidos de que es el apropiado para ayudar a resolver el dolor de miles de chilenos que están a la espera de un transplante de órgano.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En sesión de 8 de mayo de 2007, el señor Presidente de la Comisión a esa fecha, Honorable Senador señor Girardi, indicó que los autores de la moción concordaron en converger en un solo proyecto las principales ideas contenidas en diversas otras iniciativas presentadas sobre la materia. En tal sentido señaló que unir tales visiones, que recogen diversas experiencias ha permitido contar con un proyecto mejor que los existentes y que los comprende.

Hizo notar que le ha manifestado a la señora Ministra de Salud, en conversaciones sostenidas con ella, que el país requiere contar con una ley como la propuesta por el proyecto y está preparado para que ésta opere con pleno apoyo de la ciudadanía. Reconoce que es necesario contar con un tiempo para que el Estado, por medio de sus instituciones, prepare la logística que va a requerir la adecuada ejecución de ley, como son introducir tecnología, contar con laboratorios y equipos adecuados, insumos y formación profesional a la altura de los cambios, entre otros.

En tal sentido, hizo un llamado a ser realista, porque una ley requiere de un tiempo de maduración para que sea ejecutada correctamente, toda vez que nuestro país no cuenta con el porcentaje de donantes que exhiben otros países, que se encuentran en una situación más favorable en la materia. Además, si bien se espera que este proyecto aumente el número de potenciales donantes, éste nunca va a superar a la demanda de potenciales receptores de órganos.

En términos generales, el Senador Girardi señaló que la moción propone un cambio radical a las políticas sobre transplantes y donación de órganos, ya que establece que una persona es donante toda la vida, salvo que en algún momento de ella exprese lo contrario, lo que podrá hacer de propia iniciativa o en respuesta a la consulta que le será formulada al momento de sacar cédula de identidad o licencia de conducir, en cuanto a si quiere ser donante, o no. Respecto de estos dos casos, es tan importante que se le pregunte a la persona respecto de su calidad de donante, que si así no ocurre el documento no va a ser válido.

A proposición del señor Presidente, la Comisión acordó oficiar a Su Excelencia la señora Presidenta de la República con la finalidad de solicitarle que, si lo tiene a bien, se sirva recoger, en una proposición que haga llegar a la Comisión, la idea de crear un Registro Nacional de Donantes, bajo la administración del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que se consignará nominativamente la condición de donante o de no donante de todos los habitantes de la República. Tal materia es de aquéllas que la Constitución reserva a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo establecido en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental.

En cumplimiento del señalado acuerdo de la Comisión, fue remitido el oficio N° 326/S-2007.

Luego, la Comisión escuchó al Jefe de la División de Prevención y Control de Enfermedades, doctor Pedro Crocco, y a la Secretaria Ejecutiva de GES, doctora Nelly Alvarado, quienes realizaron una exposición sobre la situación que existe en nuestro país en relación a la donación y procuramiento de órganos para trasplantes.

En primer lugar, recordaron que la actividad de trasplantes se encuentra regulada por la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplantes y donación de órganos, promulgada el 10 de abril de 1996.

Señalaron que existe una lista de espera única nacional de receptores de trasplantes que está centralizada en el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), la cual, a agosto de 2006, reflejaba que 1.355 personas esperan un riñón; 224 por un hígado; 11 por un corazón; 4 por pulmón, y 1 corazón / pulmón.

Agregaron que el programa de trasplante renal para los beneficiarios menores de edad y adultos, surgió en el año 1995 y comprende los estudios de histocompatibilidad, el procuramiento de órganos, el trasplante, y las drogas inmunosupresoras, de inducción y de mantenimiento.

A partir de abril de 2003 se incorporaron las drogas inmunosupresoras de excepción para los pacientes de riesgo inmunológico y el diagnóstico y tratamiento del citomegalovirus post trasplante renal.

El trasplante renal es el único trasplante de órgano incluido en el GES, y sólo se garantiza la cobertura financiera para ellos y no la garantía de oportunidad. Tienen acceso a estudios pre-trasplante, dentro de los 10 meses desde la indicación de especialista, todos los que cumplen con criterios de inclusión. Finalizado el estudio, los postulantes ingresan a lista de espera de trasplante, el que se efectuará estrictamente de acuerdo a disponibilidad de órganos. Acceden a drogas inmunosupresoras desde el trasplante con donante cadáver y, en caso de donantes vivos, desde 48 horas antes del trasplante.

En cuanto al programa de trasplante hepático, señalaron que éste surgió el año 1996, para los beneficiarios menores de edad y adultos, y está financiado en 100% en todas sus etapas. En el año 2005 el Ministerio de Salud incrementó la cobertura de trasplante hepático de 26 a 50 trasplantes, de acuerdo a las siguientes historias clínicas:

-Pacientes portadores de Daño Hepático Crónico: 35 cupos.

-Pacientes portadores de daño hepático agudo o fulminante: 15 cupos.

Respecto al programa de trasplante cardíaco para los beneficiarios portadores de cardiopatías terminales surgió, en el segundo semestre de 2004, inicialmente con 6 cupos. El Centro de Referencia Nacional es el Hospital Gustavo Fricke, de Viña del Mar. Está financiado en el 100% en todas sus etapas. En el año 2005 el Ministerio de Salud incrementó la cobertura de trasplante cardíaco a 12 trasplantes.

Luego, exhibieron distintos gráficos con información relativa a las siguientes materias: donantes de órganos (Chile, 1993-2006); evolución de la tasa donantes efectivos por millón habitantes en Chile; relación donantes no efectivos/donantes efectivos de un total de 387 donantes potenciales; diagnóstico de ingreso de 152 donantes efectivos; distribución por edad y sexo de 152 donantes efectivos; evolución de la tasa donantes efectivos por millón habitantes en Santiago y Regiones (1998/2006); causas de pérdida donantes no efectivos, y sobre el total de órganos procurados e implantados.

Finalmente, indicaron que el propósito del proyecto “Desarrollo, donación y procuramiento de órganos y tejidos para trasplante” es elevar las tasas de donación de órganos para trasplantes de órganos y tejidos, a través de la detección precoz de potenciales donantes y la solicitud del consentimiento de donación.

Lo esperable es aumentar los trasplantes de órganos y tejidos a la población de niños y adultos candidatos a trasplante, considerando la implementación del GES que garantiza para la insuficiencia renal terminal el trasplante renal.

Indicaron que el objetivo estratégico para los próximos tres años es diseñar e implementar un sistema que permita un equilibrio entre la oferta y demanda de órganos, tejidos y células con fines de trasplantes.

El objetivo superior de todo este trabajo es contribuir a mejorar las expectativas y calidad de vida de las personas que requieran un trasplante, señalaron.

Terminada la exposición, el Honorable Senador señor Girardi le solicitó al doctor Crocco y la doctora Alvarado información relativa al costo aproximado de un trasplante, quienes se comprometieron a enviarla a la Comisión a la brevedad.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Kuschel sobre la edad indicada para ser donante, la doctora Alvarado explicó que pueden ser donantes todos aquellos individuos en muerte encefálica o en quienes su corazón se detiene y cuyos órganos están en buenas condiciones funcionales, y que no hay límite de edad al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, el historial clínico demuestra que, en general, los órganos de donantes jóvenes responden mejor.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que es muy importante consultar a la familia del donante respecto a su voluntad de realizar o no la donación de órganos. Indicó que, durante la discusión de un proyecto anterior, los médicos que trabajan en trasplantes hicieron notar que, en su experiencia, es fundamental contar con el apoyo de la familia, sin perjuicio de lo que la persona hubiese manifestado en vida.

Hizo notar la necesidad de estudiar con especial detención si será a o no obligatorio consultarle a los familiares del donante su voluntad en relación a la donación.

Asimismo, recordó que fue autora de la actual ley sobre donación de órganos y que, durante su tramitación, también se planteó la necesidad de crear un Registro Nacional de Donantes, lo que no fue acogido.

La existencia del tal Registro permitirá que, en cualquier parte del país en el que pueda fallecer una persona, se tenga acceso a ese registro central para ver si se ha pronunciado respecto de ser donante o no.

La consulta a los familiares del potencial donante y la información del Registro son dos elementos íntimamente relacionados, toda vez que es muy distinto el escenario que enfrenta un médico que debe conversar con la familia del donante si cuenta con la información respecto a su voluntad.

Al respecto, la doctora Alvarado manifestó que tuvo la oportunidad de conocer la realidad de España, país en el cual, a pesar de haber abrazado el principio de donante universal, los médicos siempre consultan con la familia, entre otros motivos por razones sanitarias, porque es muy importante tener la mayor cantidad de información relativa al paciente y de una fuente cercana. Hay que recordar que cualquier persona es un potencial donante, pero que también existen contraindicaciones, como ser portador de VIH o Hepatitis B, tener infecciones graves no controladas y cánceres con metástasis. En este aspecto, indicó, la información que pueda proporcional la familia es fundamental para el éxito de la donación.

Sobre este aspecto, el señor Eduardo Díaz, abogado del Ministerio de Salud, compartió con la Comisión su experiencia obtenida en una visita reciente a Argentina con el objetivo a conocer el organismo nacional de ese país federal encargado de los implantes de órganos. Señaló que los profesionales argentinos le indicaron que parte importante del avance que exhibe Argentina en materia de donación de órganos se debe tanto a la existencia de un registro oficial de donantes, en el cual las personas figuran en una de la siguientes tres categorías: la que incluye a los que son donantes; la que agrupa a quienes no quieren serlo, y aquélla en que están los que, habiendo sido consultados respecto a su voluntad de ser donantes, no dicen nada. Agregó que, en la misma línea de lo expresado por la Honorable Senadora señora Matthei y corroborado por la doctora Alvarado, en el procedimiento que debe realizarse en cada donación está considerada como elemento central una entrevista con el grupo familiar del donante.

La negativa familiar puede ser una manifestación de la percepción social de la gente frente al tema donación de órganos. Por lo tanto, es necesario trabajar con la sociedad para sensibilizarla respecto al tema. Uno de los temas relevantes a difundir es el relativo a la muerte cerebral, que es la pérdida total e irreversible de todas las funciones del cerebro. Entre otras, se pierde irreversiblemente la capacidad de respirar y el cuerpo de la persona sólo puede ser mantenido en forma artificial por algunas horas. Para que la familia tenga todas las garantías sobre la muerte de un familiar el diagnóstico de muerte cerebral es hecho por neurólogo o neurocirujano especialista, que no debe estar relacionado con los equipos de trasplante, y está basado en una serie de condiciones clínicas y de laboratorio muy precisas y estrictas.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide hizo notar que la gran diferencia que se aprecia entre Santiago y todas las demás Regiones de Chile en el porcentaje de donantes puede deberse a múltiples factores, entre los cuáles habría que considerar que las Regiones pueden no contar con las facilidades y recursos que están disponibles en Santiago, como el número y categoría de los hospitales, la cantidad de ambulancias disponibles y, obviamente, la distancia que puede haber entre los lugares apartados y las ciudades con mayor equipamiento.

En el mismo sentido se manifestó la Honorable Senadora señora Matthei, quien, al respecto, indicó que una persona que vive en una zona y está gravemente enferma o ha sufrido un accidente, muchas veces no alcanza a llegar con vida al hospital y, entonces, es imposible que pueda ser donante de órganos.

En cuanto a la donación entre vivos, el Honorable Senador señor Ruiz Esquide manifestó ser partidario de no innovar, porque la experiencia demuestra que el sistema ha funcionado bien.

Finalmente, el Honorable Senador señor Girardi hizo notar la importancia de que exista un sistema en línea, pero confidencial, entre los organismos que llevan los registros de donantes con aquellos servicios que registran a pacientes con una patología que impide o no hace aconsejable que una determinada persona sea donante, para que sean borradas automáticamente del registro, respetando la confidencialidad.

--En votación, la Comisión aprobó el proyecto en general, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel y Ruiz Esquide.

En sesión de 15 de mayo de 2007, el Honorable Senador señor Girardi reiteró la petición al Ejecutivo de presentar una indicación al proyecto para la creación del Registro Nacional de Donantes, que sería administrado por el Registro Civil.

Al respecto agregó que su idea es que tal registro esté en línea con aquél correspondiente a enfermedades de notificación obligatoria, con la finalidad de borrar del registro de donantes a toda las personas que tengan enfermedades que sean incompatibles con la donación, tales como hepatitis b o VIH.

Sobre este último aspecto, el señor Pavlovic hizo notar que la ley N° 19.779, sobre SIDA, consagra el carácter confidencial, además de voluntario, del examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana.

El Honorable Senador señor Girardi agregó que es necesario mantener tal confidencialidad y aclaró que su proposición importa encontrar el modo por medio del cual el Registro borre en forma automática a quien no pueda ser donante, sin que salga a la luz pública tal circunstancia, como, por ejemplo, una clave, con la idea que no se sepa quien es la persona que puede estar descartada como donante. Ello disminuiría riesgos y costos, y se ganaría tiempo.

Por su parte, la entonces Subsecretaria de Salud, señora Lidia Amarales, recalcó que la confidencialidad consagrada en la ley sobre SIDA es absoluta, sin excepciones.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Kuschel referida al método que actualmente se utiliza para evitar que un enfermo de SIDA sea donante, la señora Subsecretaria indicó que a toda persona que va a ser donante se le practica el examen correspondiente y si el resultado es positivo queda descartado.

En otro aspecto, señaló que la evidencia comparada internacional indica que, a pesar que una persona sea donante, es muy importante tener una entrevista con sus familiares, tanto por razones sanitarias como, también, también para imprimirle aún más legitimidad al acto de donar.

A lo anteriormente indicado, debe agregarse un elemento de carácter humanitario, toda vez que es importante tener presente que la familia de un donante está afectada por el duelo.

En sesión de 19 de junio de 2007, la Comisión escuchó a la señora Subsecretaria de Salud, señora Lidia Amarales, quien dio a conocer una proposición del Ejecutivo respecto del proyecto de ley en informe para que fuera considerado por la Comisión, la cual, indicó, no ha sido conversada aún con la Sociedad Chilena de Trasplantes, por lo que la Comisión acordó invitar a sus representantes para asistir a una próxima sesión.

En cuanto a la proposición, la señora Amarales indicó que, en general, ésta complementa el proyecto original contenido en la Moción, y recoge los comentarios y opiniones expresadas por los Honorables señores Senadores en relación al proyecto, y adecua la iniciativa a la legislación vigente en otros países más avanzados en materia de donación de órganos.

Tal proposición consiste en sustituir el texto del proyecto por el siguiente:

“Artículo único: Modificase la ley Nº 19.451 sobre transplante y donación de órganos de la forma siguiente:

1) Agréguese el siguiente artículo 3° bis:

“No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación del donante y del receptor de órganos humanos.

Asimismo los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares de la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y el ulterior injerto o implantación.

De esta limitación se excluyen los directamente interesados en el caso de que se trate de una donación entre personas vivas.

La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considera como dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

2) Sustitúyase el texto del artículo 4 por el siguiente:

“Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, conforme a lo dispuesto a continuación, y siempre que, además, se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.

El reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos.

3) Agréguese el siguiente articulo 4 bis:

“Sólo estará permitida la extracción de órganos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de 18 años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante por un período no inferior a 3 años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a 2 años si de dicha relación hubieren nacido hijos.

El consentimiento del donante o de su representante legal no puede ser sustituido ni complementado; puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la extracción no será practicada.”.

4) Reemplázase en el artículo 5° la palabra “anterior”, por la expresión: “4°”.

5) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

"Toda persona mayor de 14 años podrá en forma expresa manifestar su voluntad negativa o afirmativa sobre la donación de sus órganos para trasplante con fines terapéuticos”.

Con dicho fin al momento de obtener o renovar la cédula de identidad, toda persona será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si mantiene su condición de donante o declara su intención de no serlo, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha cédula.

Igualmente, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, los requirentes serán consultados por el médico del gabinete psicotécnico de la, municipalidad, en el sentido de si mantienen su condición de donante o declara su intención de no serlo, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha licencia.

6) Sustitúyanse los incisos primero a quinto del artículo 9 de la ley número 19.451, por los siguientes, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:

"Para los efectos indicados en el artículo anterior, toda persona será considerada donante de sus órganos una vez fallecida, por el solo ministerio de la ley, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en esta ley.

A falta de declaración expresa dé la persona requirente de la cédula o de la licencia, en los casos señalados en los dos incisos anteriores, se entenderá que presta su consentimiento para ser considerada donante para los fines señalados. En ambos casos, el funcionario o el médico encargado del trámite señalado; deberá hacer presente a la persona, antes de manifestar su voluntad, que se trata de una decisión voluntaria, que es libre de contestar afirmativa o negativamente y que su silencio se interpretará como aceptación.

Será obligatorio que en las cédulas de identidad y licencias de conducir conste la declaración afirmativa; o negativa del titular respecto de la aceptación de la calidad de donante. "

En caso de muerte, y no existiendo manifestación expresa del difunto, deberá requerirse de las siguientes personas, en el orden en que se las enumera siempre que estuviesen en pleno uso de sus facultades mentales, testimonio sobre la última voluntad del causante o de conformidad con la donación de sus órganos y/o a la finalidad de la misma:

a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido por un período no inferior a 3 años, en forma continua e ininterrumpida;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, tutor o curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive;

Conforme la enumeración establecida precedentemente y respetando el orden que allí se establece, las personas que entreguen testimonio, den cuenta de la última voluntad del causante o manifiesten conformidad con la donación, que se encuentren en orden más próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren en un orden inferior. En caso de resultar contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden, se estará a lo establecido en el inciso primero.

La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad o conformidad con la donación, serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que producirá plena fe a este respecto, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del Establecimiento Asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 2°.

7) Eliminase el actual inciso séptimo del artículo 9°

8) Reemplazase el inciso final del artículo 9° por el siguiente:

En todo caso, la negativa a ser donante podrá expresarse en cualquier tiempo y a través de cualquiera de las formas establecidas en esta ley, con las formalidades que indique el reglamento.

9) Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:

“En caso de fallecimiento de menores de 14 años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que producirá plena fe a este respecto, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del Establecimiento Asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 2°.

10) Reemplazase el artículo 12 por el siguiente::

“Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Fiscal, o en su caso del Juez de Garantía, conforme lo dispone los artículos 187 y siguientes del Código Procesal Pena, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los otros requisitos.”.

11) Agregase los siguientes incisos al artículo 13:

“Las normas anteriores se aplicarán también a quien extrajere los órganos de un cadáver sin cumplir con las disposiciones del artículo 9, o bien, destinare los órganos a un uso distinto al que se expresa en esta ley o en el Código Sanitario.

La infracción a las normas contenidas en artículo 4 bis, sobre confidencialidad, se sancionará con presidio menor en su grado mínimo y multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, o sólo a esta última.”.

12) Reemplazase el artículo 16 por el siguiente:

“Corresponderá al Ministerio de Salud establecer las normas necesarias para acreditar y evaluar a los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos así como a los organismos que se señalan en el artículo 2°.

Igualmente le corresponderá establecer los mecanismos técnicos, humanos y operativos así como su adecuada organización para que, siguiendo los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, se establezcan las regulaciones y coordinación necesarias para las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.”.

Posteriormente, la Comisión debatió respecto de la proposición de la señora Subsecretaria.

En cuanto a la confidencialidad, en el sentido que no podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación del donante y del receptor de órganos humanos, la Honorable Senadora señora Matthei hizo presente que, en su parecer, una norma como la propuesta está recogida de países con mayor población, pero que en Chile es difícil de aplicar.

Por lo anterior, propuso un cambio, en el sentido de respetar la confidencialidad de quien lo desea, en vez de imponer una norma prohibitiva, toda vez que la publicidad muchas veces ayuda a promover la donación.

Sobre el mismo punto, el señor Eduardo Díaz indicó que la confidencialidad apunta más bien a evitar el vínculo donante-receptor.

Luego, y en lo relativo a permitir la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante por un período no inferior a 3 años, que podría ser reducido a 2 años si de dicha relación hubieren nacido hijos, la Honorable Senadora señora Matthei indicó que es evidente que tal norma apunta a evitar el tráfico de órganos. Agregó que tal comercio existe en otros países, pero no en Chile. Con una restricción como la contenida en la norma propuesta no sería posible que el donante sea un amigo del receptor, circunstancia con la que no está de acuerdo.

En sesión de 3 de julio de 2007, la Comisión recibió a representantes de la Sociedad Chilena de Trasplantes, encabezados por su Presidenta, la doctora Mireya Ortiz.

En lo medular, plantearon que, al analizar los antecedentes del proyecto, se percataron que un párrafo de los fundamentos de la Moción induce a pensar que con dinero se están comprando órganos, lo que no es efectivo, ya que, afortunadamente, la distribución de órganos en Chile la hace un organismo único que depende absolutamente del Sistema Público, el Instituto de Salud Pública, el cual para asignar un órgano a un receptor, se guía exclusivamente por criterios inmunológico y médicos, sin haber tomado jamás en cuenta que previsión tiene el receptor. El 82% de los pacientes que se realizaron trasplante renal durante el año 2005 – 2006 tienen previsión FONASA.

Creen importante agregar al artículo 3° que la información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad.

Con relación al articulo 6° sobre los donantes vivos, se manifestaron de acuerdo que deben estar relacionado biológicamente o afectivamente con el receptor.

Sobre la donación presunta en el artículo 9°, se mostraron de acuerdo con lo propuesto por la Comisión de Salud. Debería considerarse la solicitud de consentimiento a la familia, aún en los casos en que el fallecido haya expresado en vida su intención de donar como deber del equipo médico con el fin de mantener la transparencia del proceso de donación.

Estiman muy importante la existencia de una Comisión Asesora del Ministerio de Salud con convocatoria y número de reuniones establecidas por ley, esto permitirá transparencia y un adecuado desarrollo de los trasplante en el país.

Analizado el proyecto, entró a compartir con la Comisión otros aspectos relacionados con la materia. A saber:

1.- Debería considerarse modificar la forma en la que se realiza el diagnostico de muerte, de hecho podría objetarse desde el punto de vista ético que la muerte por criterio encefálico sea solo para los donantes.

Por lo tanto la ley debiera modificarse y fijar cuales son los requisitos para determinar fallecida a una persona, en cuanto muerte por criterio encefálico como lo establece la ley actual; o muerte por criterio cardiorespiartorio a definir.

Esto permitiría transparentar el proceso por lo que si se diagnostica muerte por criterio encefálico se puede suspender el apoyo ventilatorio y hemodinámico con lo que incluso se podría fomentar la donación ante esa alternativa.

Por otro lado, permitiría fijar los criterios para proceder al procuramiento a corazón parado cosa que de acuerdo a la legislación actual no esta clara.

2.- La entidad encargada del procuramiento, estudio y distribución de órganos debiera quedar establecida en la ley. Idealmente con un coordinador general de transplante cargo de concurso publico probablemente de alta dirección, con un consejo directivo integrado por gente del Ministerio de Salud y de las Sociedades Científicas.

3.- Sería necesario que el ISP pudiera trabajar las 24 horas del día, lo que permitiría disminuir las horas de isquemias frías y con ello mejorar el resultado de los trasplantes.

Finalmente, adjuntaron el análisis del proyecto que le hizo llegar el Presidente del Comité de Ética de la Sociedad, del siguiente tenor:

Análisis ético del proyecto.

Al analizar los aspectos éticos de cualquier acción médica, se debe resguardar que en las personas que reciben dicha acción médica, en este caso donante y receptor, se respeten los siguientes principios básicos de beneficencia; no maleficencia; justicia y autonomía.

1. Beneficencia: Sin duda que en este proyecto de ley se cumple el principio de beneficencia, ya que favorece a más de un millar de enfermos que están esperando un trasplante muchas veces con estado de salud lastimoso, dado el enorme impacto negativo que tiene la insuficiencia renal crónica en lo biológico, psicológico y socio económico del enfermo afectado. Sin duda además que la diálisis es un tratamiento que sólo asegura la vida del paciente a corto plazo pero no su calidad de vida ni su sobrevida a mediano-largo plazo.

El trasplante mejora las condiciones biológicas del paciente, su calidad de vida, su bienestar psicológico, su reinserción laboral. El trasplante es una actividad médica que otorga beneficencia a un gran número de enfermos, si las cosas se hacen bien. Por tanto este proyecto contribuye a aumentar la Beneficencia a los enfermos.

2. No maleficencia: Si el diagnóstico de muerte encefálica se realiza correctamente no hay maleficencia en usar pacientes en muerte encefálica como donantes. Por tanto este proyecto no favorece una actividad que lleve en si la maleficencia.

3. Justicia: El principio de justicia en la actividad de trasplante usando donante con muerte encefálica está presente en la actividad de trasplante ya que:

a) Los órganos o tejidos son estructuras irreproducibles.

b) La posesión de un órgano tiene sentido mientras cumpla sus funciones: permitir la vida o contribuir a su calidad.

c) Terminada la vida biológica, la pertenencia de órganos no tiene sentido y el destino de estos es volver a la naturaleza.

d) Por lo anterior es legítimo que una vez terminada la vida, este material biológico único, irreproducible que sólo pertenece a Dios para algunos o a la Naturaleza para otros, y en todo caso al Bien Común, pueda ser usados con un fin superior, hacer el bien.

e) Por lo tanto el extraer órganos de donantes en muerte encefálica, no es un acto de injusticia contra quien es usado como donante.

f) El principio de justicia en la actividad de trasplante sólo se ve amenazado si en la distribución de órganos, no se siguen criterios estrictamente técnicos, es decir médicos e inmunológicos. Afortunadamente como lo señaló al inicio de este documento, en nuestro país la asignación de órganos respeta una justa distribución.

4. Autonomía: El principio bioético que se puede ver amenazado en cierta medida es el de autonomía, es decir la libertad absoluta de una persona en la toma de decisiones, el absoluto respeto a esta, y el cumplimiento de la misma:

a) En este proyecto de ley se presume que todos los ciudadanos que en vida no han rechazado ser donantes es por que desean serlo y están subrogando en el Estado su decisión.

b) En este punto, el Estado quien forma subrogada toma la decisión por un individuo, se puede equivocar ya que una persona por múltiples razones puede no haber manifestado su consentimiento o rechazo en vida, ya sea por que el funcionario encargado nunca preguntó, no fue clara su pregunta o en caso de ciudadanos marginales simplemente no haber obtenido ninguno de los documentos mencionados en el proyecto de ley.

No debemos olvidar que es precisamente en los estratos culturalmente y socialmente más bajos donde la integridad de un cadáver adquiere un valor, y es en ese estrato donde puede haber confusiones en el momento de responder la pregunta si acerta o no ser donante o simplemente no se hace la pregunta.

No es un misterio que muchas veces los funcionarios públicos discriminan a las personas humildes, discriminación que en este caso particular se puede traducir en preguntas efectuadas sin la diligencia necesaria ante una decisión tan trascendental.

Asimismo, la doctora Mireya Ortiz hizo una presentación denominada “REALIDAD DE TRASPLANTES EN CHILE”, que se encuentra en la Secretaría de la Comisión a disposición de los Honorables señores Senadores.

La exposición fue comentada positivamente por los miembros de la Comisión, quienes agradecieron el valioso aporte brindado.

En sesión celebrada 19 de noviembre de 2007, los Honorables Senadores Girardi, Ominami y Ruiz-Esquide, le manifestaron a los representantes del Ejecutivo, señora Nelly Alvarado y señor Sebastián Pavlovic, la conveniencia de introducir cambios en la proposición sobre la cual se ha trabajado, particularmente en aspectos como la creación de un Registro Nacional de Donantes y a la consagración en la ley del principio de donante universal.

Sobre el último aspecto señalado, el Honorable Senador señor Girardi hizo presente que la idea central del proyecto es consagrar el principio de donante universal. Manifestó que si bien es positivo e incluso recomendable consultar a la familia del eventual donante sobre la donación, ésta no debería tener la posibilidad de desconocer la voluntad afirmativa de una persona de ser donante.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide indicó que aceptar la proposición realizada por representantes del Ejecutivo en los mismos términos en que viene formulada no constituye ningún cambio sustancial a la normativa vigente, toda vez que no recoge en plenitud el principio de donante universal, por lo que, en ese entendido, es preferible no realizar cambio alguno. Mientras no se vislumbre tal cambio, agregó, sería conveniente incluso suspender el debate. Indicó que ve en tal proposición un criterio más restrictivo que en el proyecto original.

En el mismo sentido, en sesión 18 de diciembre de 2007, los integrantes de la Comisión debatieron nuevamente respecto diversos elementos contenidos en la proposición realizada en su oportunidad por representantes del Ministerio de Salud.

En efecto, el Honorable Senador señor Girardi, rechazó la posibilidad que la familia altere la voluntad afirmativa de una persona de ser donante. También destacó que falta considerar la creación del Registro Nacional de Donantes.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Matthei reiteró su desacuerdo a la confidencialidad contenida en la norma del artículo 3° bis de la proposición, toda vez que la situación de las personas que requieren de un órgano y las donaciones de órganos, en general, están en la prensa a diario, y constituye un buen aliciente para que la sociedad empatice con un tema tan sensibe y permite cultivar la solidaridad.

Tampoco está de acuerdo con las restricciones que contiene la proposición en relación con los vínculos que deben existir entre donante y receptor. Estima que es estrechar demasiado el universo de donantes y no acepta que, por ejemplo, no permita ser donante respecto de un amigo. Agregó que si lo que persigue esta disposición es evitar el tráfico y el comercio de órganos, lo que corresponde hacer es aumentar las penas para quienes incurran en esta conducta.

Respecto a la conveniencia de consultar a la familia, agregó que este requisito ayudaría a evitar una situación que produzca un escándalo, porque ello redundaría en contra de la buena disposición de ser donante.

A su vez, el Honorable Senador señor Girardi tampoco estuvo de acuerdo en que la ley impida revelar la identidad del donante. Al respecto, sugirió respetar la voluntad de aquéllos que quieran mantener la reserva, pero no consagrar una prohibición como norma general que regule la materia.

En cuanto al vínculo entre donante y receptor, indicó que la ley debería contemplar la posibilidad de ampliarlo a los vínculos personales. No todos tienen cónyuges o parientes, o si los tienen puede ocurrir que sean un círculo familiar muy reducido, lo que atenta contra la posibilidad de obtener un donante. Por otra parte, las relaciones de amistad muchas veces son tan o más estrechas que los vínculos de familia. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, hizo notar su más enérgico rechazo a la posibilidad de generar un comercio de órganos.

Reitero su posición en cuanto a la conveniencia de consagrar el principio de donante universal, en el sentido que la ley entienda que todas la personas son donantes mientras no manifiesten su opinión en contrario, para lo cual contempla diversas oportunidades en que ello puede ocurrir.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide agradeció el esfuerzo del Ejecutivo, pero insistió en que replantearan su posición, toda vez que, en su parecer, la proposición presentada es incluso más restrictiva que el proyecto original. Asimismo, planteó la necesidad de mantener la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos, contemplada en el artículo 16 de la ley.

A su turno, el Honorable Senador señor Ominami reiteró su interés en que la ley respete la voluntad del donante y no contemple cortapisa alguna. También se manifestó de acuerdo en las ideas referidas a la publicidad de la donación y a la necesidad de ampliar el círculo en lo referido al vínculo entre donante y receptor. Finalmente, coincide en la necesidad de mantener la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos.

Finalmente, la Honorable Senadora señora Matthei hizo una reflexión general, respecto a que todo proyecto de ley debe contener normas que constituyan un aporten efectivo en cuanto a la finalidad y al objetivo del mismo. De no ser así, mejor es no innovar. Por tal sentido, hizo un llamado a los representantes del Ejecutivo de tener en consideración los elementos del debate e incluirlos en una nueva proposición.

Tal posición fue recogida por la unanimidad de los miembros de la Comisión, quienes quedaron a la espera de una indicación por parte del Ejecutivo.

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Por medio del Mensaje N° 851-356/, de 3 de noviembre de 2008, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó una indicación sustitutiva al proyecto, para reemplazar íntegramente el texto de la Moción.

Para su estudio, la Comisión fue analizando cada uno de los puntos de la indicación y se fue pronunciado ordenadamente respecto de ellos.

1.- En primer término, la indicación sustitutiva propone agregar a la ley el siguiente artículo 3° bis, nuevo:

“Artículo 3º bis.- No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación del donante y del receptor de órganos humanos.

Asimismo los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares de la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y el ulterior injerto o implantación.

De esta limitación se excluyen los directamente interesados en el caso de que se trate de una donación entre personas vivas.

La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considera como dato sensible, conforme a lo dispuesto en la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

En discusión, el señor Presidente, Honorable Senador señor Arancibia consultó si una norma como la propuesta ayudaría a aumentar el número de potenciales donantes.

Respondiendo a su inquietud, el señor Pavlovic indicó que así ha ocurrido en otros países, mencionando el caso español, y que, a su turno, la práctica ha demostrado que la divulgación sobre la situación de un determinado caso no ha aumentado el número de donaciones. Destacó, asimismo, que no se conoce de situaciones que pudieran considerarse como invasivas de la privacidad.

Por su parte, el Honorable Senador señor Kuschel se manifestó en desacuerdo con una norma tan restrictiva en materia de confidencialidad, toda vez que, en su parecer, la información relativa a una persona que necesita un transplante ayuda a sensibilizar a la ciudadanía y que la reserva sobre una materia tan delicada como la que aborda el proyecto podría inducir a la desconfianza respecto del sistema.

La Subsecretaria de Salud, señora Jeannette Vega, hizo notar que la finalidad de la norma es, en lo sustantivo, evitar vinculaciones entre la familia del donante y el receptor. En ningún caso persigue que una persona o sus familiares soliciten ayuda públicamente si requieren un transplante.

Por las razones anteriormente expuestas, y a proposición del señor Presidente, la unanimidad de los miembros de la Comisión se manifestó de acuerdo en aprobar el numeral 1, con la sola modificación de suprimir que tal confidencialidad afecte también al receptor.

--En votación, el numeral 1 fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

2.- Luego, la indicación propone sustituir el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4º.- Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, y siempre que, además, se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.

El reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos.”.

En discusión, los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel y Ruiz-Esquide, se manifestaron a favor del propósito de la norma, cual es evitar el comercio de órganos.

--En votación, el numeral 2 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel y Ruiz-Esquide.

3.- Luego, la indicación sustitutiva propone agregar el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

“Artículo 4º bis.- Sólo estará permitida la extracción de órganos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de 18 años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante por un período no inferior a 3 años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a 2 años si de dicha relación hubieren nacido hijos.

El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado; puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la extracción no será practicada.”.

En discusión, los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel y Ruiz-Esquide, en la línea de lo acordado en el número anterior, se manifestaron a favor del propósito de la norma, toda vez que también apunta a evitar el comercio de órganos.

--En votación, el numeral 3 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel y Ruiz-Esquide.

4.- Enseguida, la indicación propone reemplazar en el artículo 5° la palabra “anterior”, por la expresión: “4°”.

--En votación, el numeral 4 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel y Ruiz-Esquide.

5.- A continuación, la indicación propone sustituir el artículo 8º por el siguiente:

“Artículo 8º.- Toda persona mayor de catorce años podrá en forma expresa manifestar su voluntad negativa o afirmativa sobre la donación de sus órganos para trasplante con fines terapéuticos.

Con dicho fin al momento de obtener o renovar la cédula de identidad, toda persona será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si mantiene su condición de donante o declara su intención de no serlo, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha cédula o de su falta de declaración al respecto.

Igualmente, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, los requirentes serán consultados por el médico del gabinete psicotécnico de la municipalidad, en el sentido de si mantienen su condición de donante o declara su intención de no serlo, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha licencia o de su falta de declaración al respecto.

En ambos casos, el funcionario o el médico encargado del trámite señalado, deberá hacer presente a la persona, antes de manifestar su voluntad, que se trata de una decisión voluntaria.”.

La Comisión acogió la norma contenida en este numeral, pero acordó introducirle una modificación en la línea de la idea matriz del proyecto, reemplazando el inciso primero por uno referido a la facultad de toda persona mayor de catorce años de manifestar en forma expresa su renuncia a su condición de donante.

Asimismo, la Comisión, en consideración a la naturaleza y objetivos de esta norma, estimó más adecuado ubicar esta disposición a continuación de la que consagra el principio de donante universal, en los términos que se apreciará oportunamente. De este modo, este numeral para a ser numeral 6.

--En votación, el numeral 5 fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

6.- Luego, la indicación propone sustituir el artículo 9º por el siguiente:

“Artículo 9º.- Toda persona mayor de catorce años será considerada donante de sus órganos una vez fallecida, por el solo ministerio de la ley, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en esta ley.

En caso de muerte, y no existiendo manifestación expresa de donar, formulada en vida, del difunto, deberá requerirse de las siguientes personas, en el orden en que se las enumera siempre que estuviesen en pleno uso de sus facultades mentales, testimonio sobre la última voluntad del causante o de conformidad con la donación de sus órganos y/o a la finalidad de la misma:

a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos antigua de 3 años, en forma continua e ininterrumpida;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, tutor o curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente con-sanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive;

Conforme la enumeración establecida precedentemente y respetando el orden que allí se establece, las personas que entreguen testimonio, den cuenta de la última voluntad del causante o manifiesten conformidad con la donación, que se encuentren en orden más próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren en un orden inferior. En caso de resultar contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden, se estará a lo establecido en el inciso primero.

La relación con el causante y el testimonio de su última voluntad, serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del Establecimiento Asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 2°.

Además, la voluntad de donar podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

En todo caso, la negativa a ser donante podrá expresarse en cualquier tiempo y a través de cualquiera de las formas establecidas en esta ley, con las formalidades que indique el reglamento.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Ominami propuso establecer en la norma, de un modo inequívoco, que todas las personas son donantes, salvo que exista una expresión en contrario. Agregó que muchas personas no harán en vida una manifestación sobre su intención de ser donante, por lo que su proposición permitiría evitar consultar a las personas mencionadas en la norma propuesta, lo que de paso evitaría que ello dificulte el procedimiento de una donación de órganos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Arancibia concordó con lo planteado por el Honorable Senador señor Ominami en relación a la parte inicial del numeral, que establece el concepto. Sin perjuicio de lo anterior, indicó que es necesario reconocer que habrá un tiempo intermedio en cual las personas no tendrán la oportunidad de manifestar su voluntad de no ser donante, ya sea en la cédula de identidad o en la licencia de conducir.

El Honorable Senador señor Girardi indicó que lo propuesto por la norma es un avance, que consagra que todos somos donantes. Es una señal positiva de la sociedad, en el sentido que lo deseable, lo bueno y lo altruista es ser donante.

Esa es, además, la idea original del proyecto, complementado con que las personas serán requeridas en distintas instancias formales para plantearse sobre su intención de ser donante.

Coincidió con el Honorable Senador señor Arancibia en el sentido que existirá un lapso en el cual la manifestación explícita no estará reflejada ni en la cédula de identidad ni en la licencia de conducir, porque tomará un tiempo requerir a todas las personas.

Recordó que en sesiones anteriores le planteó al Ejecutivo la necesidad de crear un registro nacional de donantes, lo que ayudaría a resolver muchos problemas. La idea es que tal registro fuese llevado por el Registro Civil, y que estuviese en línea y abierto a códigos de acceso, como, por ejemplo, a Carabineros y a Bomberos.

Luego, el doctor Quezada indicó que la donación de órganos no puede llegar a extremos de deshumanizar el acto de donación. Señaló que si bien el proyecto constituye un gran cambio, es necesario conservar la instancia que permita una cierta relación médico paciente, lo cual humaniza un proceso que es tremendamente duro.

Por su parte, el señor Pavlovic indicó que la finalidad de la disposición parece contradictorio a primera vista, pero tal contradicción no existe. Se ha reconocido internacionalmente que la donación es un acto voluntario, personal y altruista. Ese es el sentido de presumir una voluntad, si es que ésta no se ha manifestado por los mecanismos establecidos formalmente. Luego se pasa a la etapa en la cual se consulta a los familiares, pero no acerca de la opinión de ellos, sino sobre si esa persona en algún momento expresó esa voluntad, toda vez que puede ocurrir que en las instancias que contempla la ley para expresar la voluntad, las personas no han reflexionado acerca de la donación. No obstante lo anterior, se manifestó abierto a estudiar las proposiciones de los Honorables Senadores miembros de la Comisión.

Luego, el Honorable Senador señor Girardi indicó estar de acuerdo en que la familia siempre tiene que ser informada, más allá de lo que disponga la ley. A lo mejor la familia podrá no cambiar la decisión de la persona, pero es fundamental y por un mínimo de respeto, que la familia se entere, aún cuando esté claramente establecida la voluntad de ser donante.

En otro orden de ideas, hizo notar que las personas siempre tendrán la posibilidad de manifestar su intención de ser donantes o no, e incluso después pueden cambiar su parecer, una y otra vez. Lo importante es consagrar que todos somos donantes desde el momento en que nacemos y que, para no serlo, basta manifestar lo contrario. Entonces, debería requerirse a la familia información de la última voluntad, pero sin anular lo anterior, menos en el caso en que la persona expresamente manifestó su intención de ser donante de órganos.

A continuación, el Honorable Senador señor Ominami recordó que el año pasado se discutió mucho acerca de la dificultad que enfrenta la donación de órganos y sobre la necesidad de legislar para que las normas que la rigen permitieran que el procedimiento fuera más expedito. En ese aspecto, manifestó su preocupación que la consulta a la familia relativice fuertemente la idea de donante universal. En muchas situaciones la familia va a tener buenas razones para que decir que no, y, de este modo, el concepto mismo de la donación, en cuanto gesto de humanidad respecto del conjunto de la sociedad, se debilite.

Luego, la Comisión solicitó a los representantes del Ejecutivo recoger las inquietudes planteadas y formular una nueva proposición sobre la materia contenida en el numeral 6.

En sesión de 10 del mes en curso, la Comisión conoció el nuevo texto. Luego de un detallado análisis, procedió a aprobarlo, con modificaciones sugeridas por sus integrantes y en concordancia de los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión.

Asimismo, la Comisión acordó considerar esta disposición como artículo 8°, y por consiguiente, el numeral que lo contiene pasa a ser el 5.

--En votación, el numeral 6 fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

7.- Luego, la indicación propone sustituir el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de 14 años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del Establecimiento Asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 2°.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Arancibia manifestó su preocupación por la situación en que se encontrarían los niños de la calle en una situación como la que aborda la disposición.

Al respecto, la señora Subsecretaria de Salud hizo notar que ellos no estarían considerados como potenciales donantes como un modo de protegerlos de actos perversos.

Al respecto, el Honorable Senador señor Ominami se mostró de acuerdo con la norma e indicó que, en la práctica, impide que los niños que se encuentran en situación de calle sean donantes.

Se hizo presente que es necesario corregir la referencia interna a que alude la parte final del inciso primero, toda vez que debe ser hecha al inciso segundo del artículo 6°.

--En votación, el numeral 7 fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel y Ominami.

8.- Enseguida, la indicación propone sustituir el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Fiscal, o en su caso del Juez de Garantía, conforme lo dispone los artículos 187 y siguientes del Código Procesal Penal, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los demás requisitos.”.

En discusión, el señor Pavlovic hizo notar que esta norma sólo persigue adecuar la legislación a las disposiciones del Código Procesal Penal.

--En votación, el numeral 8 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel y Ominami.

9.- A continuación, la indicación sustitutiva propone agregar al artículo 13 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Las normas anteriores se aplicarán también a quien extrajere los órganos de un cadáver sin cumplir con las disposiciones del artículo 9, o bien, destinare los órganos a un uso distinto al que se expresa en esta ley o en el Código Sanitario.

La infracción a las normas contenidas en artículo 4º bis, sobre confidencialidad, se sancionará con presidio menor en su grado mínimo y multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.”.

--En votación, el numeral 9 fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel y Ominami.

10.- Finalmente, la indicación sustitutiva de Su Excelencia la Presidenta de la República propone agregar el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

“Artículo 15 bis.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer las normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos; así como establecer requisitos adicionales para la acreditación de los establecimientos que se señalan en el artículo 2°.

Igualmente le corresponderá establecer los mecanismos técnicos, humanos y operativos así como su adecuada organización para que, siguiendo los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, se establezcan las regulaciones y coordinación necesarias para las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.”.

--En votación, el numeral 10 fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel y Ominami.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Salud os propone aprobar el proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.451, sobre transplante y donación de órganos, en los siguientes términos:

1.- Agrégase el siguiente artículo 3° bis, nuevo:

“Artículo 3º bis.- No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación del donante de órganos humanos.

Asimismo los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y el ulterior injerto o implantación.

De esta limitación se excluyen los directamente interesados en el caso de que se trate de una donación entre personas vivas.

La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considera como dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

2.- Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, y siempre que, además, se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.

El reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos.”.

3.- Agrégase el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

“Artículo 4º bis.- Sólo estará permitida la extracción de órganos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de 18 años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante por un período no inferior a 3 años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a 2 años si de dicha relación hubieren nacido hijos.

El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado; puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la extracción no será practicada.”.

4.- Reemplázase en el artículo 5° la palabra “anterior”, por la expresión: “4°”.

5.- Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:

“Artículo 8º.- Toda persona mayor de catorce años será considerada, por el sólo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en esta ley.

En todos los casos en que el causante haya manifestado expresamente su voluntad respecto de su condición de donante, ésta no podrá ser modificada por los familiares.

En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante, deberá requerirse a los siguientes familiares, en el orden preferente en que se las enumera, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión y que estuvieren en pleno uso de sus facultades mentales, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante al respecto:

a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal por un período no inferior a tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida, plazo que se reducirá a dos si de dicha relación hubieren nacido hijos;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, tutor o curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Conforme la enumeración establecida precedentemente y respetando el orden que allí se establece, las personas que entreguen testimonio, den cuenta de la última voluntad del causante o manifiesten conformidad con la donación, que se encuentren en orden más próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren en un orden inferior. En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio de ninguna de ellas dentro de un plazo razonable, atendidas las circunstancias, se estará a lo establecido en el inciso primero.

La relación con el causante y el testimonio de su última voluntad, serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del establecimiento asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.

En todo caso, la negativa a ser donante podrá expresarse en cualquier tiempo y a través de cualquiera de las formas establecidas en esta ley, con las formalidades que indique el reglamento.”.

6.- Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9º.- Toda persona mayor de catorce años podrá en forma expresa renunciar a su condición de donante de sus órganos para trasplante con fines terapéuticos.

Con dicho fin al momento de obtener o renovar la cédula de identidad, toda persona será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si mantiene su condición de donante o declara su intención de no serlo, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha cédula o de su falta de declaración al respecto.

Igualmente, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, los requirentes serán consultados por el médico del gabinete psicotécnico de la municipalidad, en el sentido de si mantienen su condición de donante o declara su intención de no serlo, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha licencia o de su falta de declaración al respecto.

En ambos casos, el funcionario o el médico encargado del trámite señalado, deberá hacer presente a la persona, antes de manifestar su voluntad, que se trata de una decisión voluntaria.”.

7.- Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de 14 años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del Establecimiento Asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.”.

8.- Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Fiscal, o en su caso del Juez de Garantía, conforme lo dispone los artículos 187 y siguientes del Código Procesal Penal, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los demás requisitos.”.

9.- Agrégase al artículo 13 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Las normas anteriores se aplicarán también a quien extrajere los órganos de un cadáver sin cumplir con las disposiciones del artículo 8°, o bien, destinare los órganos a un uso distinto al que se expresa en esta ley o en el Código Sanitario.

La infracción a las normas contenidas en el artículo 4º bis, sobre confidencialidad, se sancionará con presidio menor en su grado mínimo y multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.”.

10.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

“Artículo 15 bis.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer las normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos; así como establecer requisitos adicionales para la acreditación de los establecimientos que se señalan en el artículo 2°.

Igualmente le corresponderá establecer los mecanismos técnicos, humanos y operativos así como su adecuada organización para que, siguiendo los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, se establezcan las regulaciones y coordinación necesarias para las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 15 de mayo, 19 de junio, 3 de julio, 19 de noviembre y 18 de diciembre, todos de 2007, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual (Pedro Muñoz Aburto) y Mariano Ruiz-Esquide Jara (Juan Pablo Letelier Morel), y en sesiones celebradas los días 23 de diciembre de 2008, 3 y 10 de marzo de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

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Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 2009.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, CON EL FIN DE DETERMINAR QUIENES PUEDEN SER CONSIDERADOS DONANTES DE ÓRGANOS Y LA FORMA EN QUE PUEDEN MANIFESTAR SU VOLUNTAD.

(Boletín Nº 4.999-11)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En lo fundamental, reformar la ley N° 19.541, sobre trasplante y donación de órganos, consagrando el principio de donante universal, en el sentido que toda persona mayor de catorce años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en la ley.

II. ACUERDOS: El artículo único del proyecto fue probado en general

(Unanimidad) (4x0) y en particular, del siguiente modo:

numeral 1 (Unanimidad) (5x0);

numeral 2 (Unanimidad) (3x0);

numeral 3 (Unanimidad) (3x0);

numeral 4 (Unanimidad) (3x0);

numeral 5 (Unanimidad) (5x0);

numeral 6 (Unanimidad) (5x0);

numeral 7 (Unanimidad) (4x0);

numeral 8 (Unanimidad) (4x0);

numeral 9 (Unanimidad) (4x0), y

numeral 10 (Unanimidad) (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Artículo único, dividido en 10 numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El numeral 8 del artículo único del proyecto, por el cal se sustituye el artículo 12 de la ley N° 19.451, debe ser aprobado con el carácter de norma orgánica constitucional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en virtud de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política.

V. URGENCIA: Suma urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: La iniciativa tuvo su origen en el Senado, en Moción de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín, señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de abril de 2007.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

--Constitución Política de la República, principalmente el artículo 19, N° 9, que establece el derecho constitucional a la protección de la salud.

--Ley N° 19.541, sobre transplante y donación de órganos.

--El Código Sanitario, particularmente su Libro IX, artículos 145 a 156.

--El decreto supremo N° 240, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento del Libro IX del Código Sanitario.

Valparaíso, 10 de marzo de 2009.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 10 de marzo, 2009. Oficio

?PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.451, sobre transplante y donación de órganos, en los siguientes términos:

1.- Agrégase el siguiente artículo 3° bis, nuevo:

“Artículo 3º bis.- No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación del donante de órganos humanos.

Asimismo los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y el ulterior injerto o implantación.

De esta limitación se excluyen los directamente interesados en el caso de que se trate de una donación entre personas vivas.

La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considera como dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

2.- Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, y siempre que, además, se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.

El reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos.”.

3.- Agrégase el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

“Artículo 4º bis.- Sólo estará permitida la extracción de órganos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de 18 años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante por un período no inferior a 3 años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a 2 años si de dicha relación hubieren nacido hijos.

El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado; puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la extracción no será practicada.”.

4.- Reemplázase en el artículo 5° la palabra “anterior”, por la expresión: “4°”.

5.- Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:

“Artículo 8º.- Toda persona mayor de catorce años será considerada, por el sólo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en esta ley.

En todos los casos en que el causante haya manifestado expresamente su voluntad respecto de su condición de donante, ésta no podrá ser modificada por los familiares.

En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante, deberá requerirse a los siguientes familiares, en el orden preferente en que se las enumera, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión y que estuvieren en pleno uso de sus facultades mentales, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante al respecto:

a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal por un período no inferior a tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida, plazo que se reducirá a dos si de dicha relación hubieren nacido hijos;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, tutor o curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Conforme la enumeración establecida precedentemente y respetando el orden que allí se establece, las personas que entreguen testimonio, den cuenta de la última voluntad del causante o manifiesten conformidad con la donación, que se encuentren en orden más próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren en un orden inferior. En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio de ninguna de ellas dentro de un plazo razonable, atendidas las circunstancias, se estará a lo establecido en el inciso primero.

La relación con el causante y el testimonio de su última voluntad, serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del establecimiento asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.

En todo caso, la negativa a ser donante podrá expresarse en cualquier tiempo y a través de cualquiera de las formas establecidas en esta ley, con las formalidades que indique el reglamento.”.

6.- Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9º.- Toda persona mayor de catorce años podrá en forma expresa renunciar a su condición de donante de sus órganos para trasplante con fines terapéuticos.

Con dicho fin al momento de obtener o renovar la cédula de identidad, toda persona será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si mantiene su condición de donante o declara su intención de no serlo, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha cédula o de su falta de declaración al respecto.

Igualmente, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, los requirentes serán consultados por el médico del gabinete psicotécnico de la municipalidad, en el sentido de si mantienen su condición de donante o declara su intención de no serlo, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha licencia o de su falta de declaración al respecto.

En ambos casos, el funcionario o el médico encargado del trámite señalado, deberá hacer presente a la persona, antes de manifestar su voluntad, que se trata de una decisión voluntaria.”.

7.- Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de 14 años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del Establecimiento Asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.”.

8.- Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Fiscal, o en su caso del Juez de Garantía, conforme lo dispone los artículos 187 y siguientes del Código Procesal Penal, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los demás requisitos.”.

9.- Agrégase al artículo 13 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Las normas anteriores se aplicarán también a quien extrajere los órganos de un cadáver sin cumplir con las disposiciones del artículo 8°, o bien, destinare los órganos a un uso distinto al que se expresa en esta ley o en el Código Sanitario.

La infracción a las normas contenidas en el artículo 4º bis, sobre confidencialidad, se sancionará con presidio menor en su grado mínimo y multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.”.

10.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

“Artículo 15 bis.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer las normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos; así como establecer requisitos adicionales para la acreditación de los establecimientos que se señalan en el artículo 2°.

Igualmente le corresponderá establecer los mecanismos técnicos, humanos y operativos así como su adecuada organización para que, siguiendo los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, se establezcan las regulaciones y coordinación necesarias para las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.”.

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1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de marzo, 2009. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

De conformidad con lo acordado por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señor Girardi, señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, que modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad, con informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4999-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide).

En primer trámite, sesión 12ª, en 18 de abril de 2007.

Informe de Comisión:

Salud, sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es modificar la Ley sobre Trasplante y Donación de Órganos consagrando el principio de donante universal, en el sentido de que toda persona mayor de 14 años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos por la ley.

La Comisión de Salud discutió este proyecto tanto en general cuanto en particular y propone a la Sala que adopte el mismo procedimiento.

La idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Matthei y señores Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide.

En cuanto a la discusión en particular, analizó una indicación sustitutiva del Ejecutivo , que fue aceptada en forma unánime.

En consecuencia, la Comisión propone a la Sala la aprobación del proyecto de ley que se transcribe en su informe.

El numeral 8 del artículo único requiere para su aprobación del voto conforme de 21 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Para cumplir con lo que nos interesa en relación con esta iniciativa, la Mesa propone ponerla en votación.

El señor COLOMA.-

Pero solo en general, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Así se hará, Su Señoría.

La señora MATTHEI.-

Que no se vote en particular.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Estamos de acuerdo.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Arancibia, Presidente de la Comisión de Salud .

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , en verdad, el proyecto nació en la Comisión de Salud, donde nos dimos cuenta de que el trasplante de órganos en nuestro país no estaba teniendo la efectividad y eficiencia que se perciben en otras latitudes con relación a este asunto de alto contenido social y de notable preocupación.

En lo propuesto se trabajó con el Ministerio de Salud, el cual sugirió una indicación sustitutiva que fue aprobada en forma unánime por los nuevos integrantes de la Comisión.

Como muchos tienen interés en este asunto -aunque más bien pareciera ser más formal que de fondo-, quiero precisar que se va producir un cambio profundo en el sistema.

En la actualidad la donación de órganos se basa en la voluntariedad de las personas que expresan en forma explícita estar disponibles para entregar sus órganos en caso de fallecer. Pero ahora estamos cambiando eso, pues por el solo imperio de la ley quien no haya manifestado no querer que le saquen los suyos se entiende como donante universal. Eso, desde los 14 años en adelante. Antes de esa edad son los padres los que deberán pronunciarse al respecto.

Hay un precepto muy complejo -lo señalo para quienes deseen leerlo- que contiene la clave del asunto que nos ocupa. Me refiero al artículo 8º. Ahí está la esencia del debate, el foco. Plantea una suerte de consulta especial dirigida a los familiares, en el orden de preferencia que se enumera, que se hallen acompañando a quien haya sufrido un accidente y fallezca. Ello para dejar claramente establecido si ha habido una señal distinta por parte del donante universal, en el sentido de renunciar a dicha condición, si es que así lo manifiesta algún pariente y en caso de se vaya a proceder con la operación correspondiente.

El articulado propuesto por el Ministerio de Salud fue aprobado unánimemente en la Comisión. Su contenido me lleva a plantear la necesidad de votar la idea de legislar -ojalá se apruebe- y darnos un plazo breve para formular indicaciones, porque la materia en sí es trascendente y socialmente compleja.

En la tratativa primera que uno hace en los pasillos del Senado, se da cuenta de que sobre el particular hay distintas posturas. Sería bueno rescatarlas e implementarlas con indicaciones en el corto plazo para no dilatar el despacho de un proyecto de un alto contenido social, que es esperado en forma muy potente y fuerte por nuestra sociedad, y que va a significar un cambio cultural de ella.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Salud, pido que se fije un plazo breve, a fin de recibir las inquietudes que ya algunos señores Senadores me han expresado antes del inicio de esta sesión.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , creo que este proyecto, lamentablemente, no genera el mismo entusiasmo que la elección de Presidente del Senado , pero considero que es más importante para el país.

Tenemos una situación dramática en materia de donación de órganos. Miles de chilenas, chilenos y niños están a la espera de un órgano. Son personas condenadas a morir si no tienen esa posibilidad.

En este preciso instante hay un niño, Felipe Cruzat , que vive una situación de agonía. En los últimos días han fallecido personas por la falta de donación de hígados, de corazones.

Chile tiene el desafío de transformarse en una nación que promueva la solidaridad y el altruismo.

Estamos entre los países con tasas de donación más bajas: cerca de 11 donantes por cada millón de habitantes, muy lejos de los desarrollados que han puesto en marcha políticas eficaces. Por ejemplo, en España la cifra de donantes es cercana a los 40 donantes por cada millón de habitantes. Es decir, casi cuatro veces más que nosotros.

Evidentemente, en nuestro medio la nueva ley no solo va beneficiar a las personas que podrían tener una vida normal si acceden a la donación de órganos. Hoy día la medicina ha generado tecnologías tremendamente avanzadas. Hay terapias medicamentosas para que las personas eviten los rechazos, uno de los problemas del pasado en el implante de órganos. Y resulta evidente que un trasplante transforma a quienes se encuentran absolutamente discapacitados en personas que pueden ser papás, mamás, hijos, nietos y tener una vida laboral normal.

Para el país resulta menos oneroso recuperar a las miles de personas sometidas a diálisis renal durante años si se les pone el órgano que requieren para evitarles estar conectadas tres veces a la semana a un sistema de intercambio de sangre. Así vivirían en forma totalmente normal.

En el caso de Felipe Cruzat , quien lleva más de cincuenta días en la UCI, sería mucho más económico ponerle un corazón para que viviera normalmente, fuera feliz, hiciera deporte y tuviera un proyecto de vida con optimismo y alegría. Hoy día su situación es radicalmente distinta.

¿Qué pasa en Chile? Tenemos una legislación arcaica, pues no está a la altura de los desafíos. Nuestro país no se ha jugado una opción para que todos los chilenos sean donantes. Muchas personas fallecen sin que actualmente se puedan aprovechar sus órganos.

Hoy día, para ser donante, la persona debe ratificar o establecer su voluntad, lo que es tremendamente engorroso. Y muchas veces, pese a haberse establecido que en el Registro Civil o al momento de obtener la licencia de conducir una persona podría dejar expresa constancia de ello, no ocurre así, porque no hay interés.

Entonces, hay que dar una señal clara a la sociedad, en el sentido de que Chile quiere ser un país solidario, que quiere la vida y que es donante.

Lo que estamos planteando no es una cuestión que se nos ocurrió a algunos. Este proyecto lo presenté en la Cámara de Diputados. En ella no logramos avanzar y lo presentamos en el Senado.

La idea del donante universal ha sido tomada por varios países, particularmente por España, que tiene, tal vez, uno de los mejores sistemas de donación de órganos, lo que significa que, por el solo ministerio de la ley, las personas al nacer son donantes. Y después de los 14 años, en cualquier momento de su vida, pueden renunciar a esa condición. Eso lo pueden hacer. Eso se podría hacer si se hace obligatorio que las encuesten al momento de obtener la licencia de conducir o de sacar la cédula de identidad. Mediante cualquier otro mecanismo, se podría renunciar a ser donante.

Nosotros respetamos el derecho a renunciar a la condición de ser donante universal y hacemos de ello un valor fundamental. No es una obligación, pero es una señal de la sociedad. Y estamos seguros de que esto, junto con las medidas que se adopten para promover la donación, da una señal clara en cuanto a que lo deseable, lo que este país espera es que haya generosidad y compromiso con la calidad de donante universal.

Este proyecto se presentó en el Senado, donde había otras iniciativas. En la Comisión de Salud tomamos la decisión de elaborar una nueva, la que, además de quien habla, fue firmada por la Senadora señora Matthei y por los Honorables señores Ominami , Ruiz-Esquide y Kuschel . Ella ha seguido su tramitación por un largo tiempo, y el Ejecutivo presentó indicaciones que la mejoran.

Quiero valorar la presidencia de la Comisión del Senador señor Arancibia , quien ha constituido un tremendo aporte y, de verdad, ayudó a que pudiéramos avanzar.

En mi opinión, Chile necesita la ley en proyecto. Si no se aprueba, veremos truncadas las esperanzas, los sueños y las posibilidades de muchos chilenos y chilenas de tener una mejor vida y salud, y de que el país pueda ahorrar cuantiosos recursos.

Por lo tanto, solo me queda pedir al Senado que respalde y apoye esta iniciativa, que resulta fundamental para todos nosotros.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, la ley vigente no es arcaica, sino una excelente normativa.

Algunos países consideran que nadie es donante a menos que lo declare. Otros, estiman que todos son donantes siempre que no señalen lo contrario. En Chile fuimos mucho más capaces que eso y dispusimos que se preguntara a cada adulto si sería donante. ¡Cómo esto no va a ser razonable! Eso determina la disposición actual. ¿Por qué podemos contar con ella hoy? Porque en nuestro medio rige el carné de identidad. En otros, no. Así, la ley dispone que, cada vez que una persona obtiene o renueva la cédula de identidad o la licencia de conductor, se le consulte si quiere ser donante.

¿Cuál es el problema? Que eso no se cumple. El Gobierno y el Registro Civil se han negado una y otra vez a que en el carné de identidad se indique si uno es donante o no. Muchas veces no se pregunta. Pero, aunque así suceda, da lo mismo, porque el dato no aparece en ningún lado; solo hay una pequeñísima advertencia en la licencia de conductor, pero no en el carné de identidad.

Hemos pedido en repetidas ocasiones al Gobierno que se abra un registro nacional. No cuesta nada agregar un campo donde se precise la calidad de donante. Así, si una persona sufre muerte cerebral, desde el lugar donde fallece podrían llamar al Registro Civil y saberse inmediatamente si es donante. Pero no se da.

La ley fue aprobada hace doce años y el Gobierno no ha implementado el sistema, como tampoco nunca ha dispuesto que en cada hospital haya una enfermera dedicada a hablar con los parientes de una persona con muerte cerebral.

En Chile no hay donantes, debido a que el Gobierno no se ha preocupado de ello. Esa es la verdad. Contamos con una ley moderna, pero nunca se ha querido implementar.

¿Y qué pasa, entonces? Como nadie sabe si una persona es donante o si se lo preguntaron en el Registro Civil no hay constancia alguna de ello, para resguardarse los médicos consultan a los familiares. Y ahí empiezan los líos. Porque la gente es mucho más generosa con la donación propia que con la de un pariente joven que ha fallecido en un accidente, cuyos órganos son los que generalmente más sirven para trasplantes. Imaginen el trauma de una familia cuando muere uno de sus integrantes de 18 años y tiene que decidir inmediatamente sobre la donación. Por eso, cada persona debe manifestar su voluntad. Pero para ello el Ejecutivo tiene que preocuparse de que la pregunta se haga efectivamente y de que la respuesta aparezca en el carné y en un registro nacional. Tan sencillo como eso.

He hablado en numerosas ocasiones con los médicos especializados en trasplantes. Y como todos me han expresado que, por querer avanzar demasiado y plantear que todos somos donantes, bastaría un escándalo a nivel nacional porque a una persona se le extrajeron sus órganos sin que hubiera expresado su voluntad anteriormente, para que todo el programa se viniera abajo. Eso es lo que sostienen los doctores.

Además, según el artículo 3º bis -no alcanzo a leerlo, porque se acaba el tiempo-, nadie podría en Chile enterarse de que Felipe Cruzat está a punto de morir por falta de un donante. Y, si alguien fallece, tampoco se sabría que alguien le ha donado un órgano, porque la norma prohíbe cualquier publicidad, ya sea de receptores o de donantes.

Señor Presidente , si el Gobierno quisiera que la ley actual funcione, a cada persona adulta debería consultársele si quiere ser donante y su respuesta tendría que figurar en el carné de identidad y constancia de ella en un registro nacional. Eso sería lo más democrático, porque cada uno decidiría sobre sus propios órganos.

Por lo tanto, a mí no me gusta el presente proyecto. Lo suscribí para que el asunto se discutiera una vez más. Pero, si en Chile tenemos una baja tasa de donaciones, es por culpa del Gobierno.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , a mi juicio, no está en discusión el hecho de que hay una responsabilidad del Gobierno en la puesta en práctica de un sistema para permitir que las donaciones de órganos funcionen de manera eficaz en el país. No es la ley la que resolverá enteramente el problema. De eso tenemos total conciencia. Y en la Comisión de Salud hemos insistido mucho para que, paralelamente con la tramitación de este proyecto, el Ejecutivo tome las medidas para que se instalen los equipos para una extracción rápida de órganos y se posibilite la transferencia de ellos con la urgencia que todas estas intervenciones requieren. Eso está fuera de discusión.

Lo que plantea la Honorable señora Matthei amerita un debate. Pienso que hay que resolver entre dos enfoques: si la donación de órganos es un asunto de responsabilidad estrictamente individual o si la definición será de la sociedad. Ese es el dilema. La señora Senadora plantea que sea una definición personal.

¿Qué ocurre? Frente a una decisión individual -más allá de las cuestiones prácticas que Su Señoría mencionaba- muchas razones hacen que la gente tenga ciertas aprensiones frente al aceleramiento del proceso. Hay problemas de información, de prejuicios. Y, si terminamos en consultas a los deudos de un fallecido como aquí se indicaba, y los integrantes de su familia acaban negándose, un conjunto de vidas que podrían salvarse con sus órganos no lo podrán hacer.

Entonces, apelo al carácter social de la definición. El país debe tomar una decisión. No se trata -es muy importante destacar esto- de imponer a una persona la convicción que la sociedad mayoritariamente quiere establecer. Hay dos resguardos. Por una parte, cada cual puede manifestar que no es donante. Por otro lado, no obstante la condición de donante universal de determinada persona, es posible que los familiares indiquen que en algún momento cambió su decisión. Esa posibilidad también existe.

Por tanto, en mi opinión, hay un buen equilibrio entre una señal social que permita que las donaciones de órganos se hagan -cuestión que hoy no está ocurriendo en nuestro país- y el debido resguardo de la garantía individual. Pero no a la inversa. Pienso que no hay que poner por delante el derecho de cada uno, sino la señal social, la definición colectiva de que todos somos donantes universales.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, quisiera traer un poco de tranquilidad al debate, porque no corresponde que lo efectuemos en una forma tan acre de repente.

En primer lugar, debo reconocer aquí la autoría de la Senadora señora Matthei en esta materia, porque yo mismo la apoyé con todas mis fuerzas cuando ella presentó su primera idea: la del donante universal. Sin embargo, hoy sostiene exactamente lo contrario.

Yo estoy de acuerdo con la vieja frase que dice que solo los leales y los obtusos no cambian. En medicina y en legislación, uno puede modificar su opinión, y ello es respetable. Pero, cuando ese cambio de parecer viene seguido de una intervención -lamento que Su Señoría no esté presente; por eso, seré lo menos personal posible- en la que se llega a la conclusión de que no hay donantes en Chile por culpa del Gobierno, creo que estamos ante un fenómeno realmente maravilloso en el desarrollo de la intelectualidad del país. ¡Lo único que faltaría decir es que cuando llueve la culpa también la tiene el Gobierno!

En segundo término, considero que la señora Senadora está equivocada. Además, leyó mal. El artículo 3° bis fue modificado en la Comisión.

En tercer lugar, ¿cuál es la razón de dicho cambio? La razón está, como indicaba uno de mis Honorables colegas, en que la donación es un acto individual, pero que también tiene un carácter solidario, gregario.

La pregunta que cabe formularse es por qué hay tan poca tendencia a donar. Si bien no existe una respuesta única, creo que una de los motivos por los cuales no se dona está -y excusen Sus Señorías lo que voy a decir- en que el modelo de cultura que se está desarrollando en Chile es, precisamente, la "no solidaridad". En la cultura universal del mundo actual permanentemente estamos hablando -y no le imputo esto a nadie- del "no dar". Y, como no se da, toda la gente dice: "Yo tampoco doy", lo cual es lamentable.

Y vuelvo a lo mismo. Todo lo que la señora Senadora sostiene que debemos hacer ya lo estamos haciendo, en la medida de lo posible, en un país con las limitaciones que tiene.

Por último, quiero hacer presente, para especial ilustración de quienes asisten a esta sesión, que el proyecto presenta la siguiente diferencia.

Como aquí ya se ha expresado, existen tres planteamientos sobre la materia.

El inicial es el que corresponde a mi pensamiento. Lo digo con franqueza. Por eso respaldé el primer proyecto de la Senadora señora Matthei , contrario -que quede claro para los efectos de la Versión Taquigráfica- a la argumentación que Su Señoría defiende hoy con tanta fuerza.

Insisto: se puede cambiar de criterio, pero no tan tonantemente.

La primera tesis sostiene que todos somos donantes por el solo hecho de haber nacido. Y no hay ninguna otra circunstancia que pueda limitar esa obligatoriedad.

En el extremo opuesto, está el postulado según el cual nadie es donante, salvo que lo exprese mediante un acto positivo.

Y la tercera posición es aquella en virtud de la cual la conveniencia de la donación debe ser discutida y conversada con los médicos en cada caso. No obstante, estas son opiniones personales que no tienen por qué erigirse en un elemento esencial de criterio para impedir que el Senado opte por otro camino.

Por eso, soy partidario de aprobar esta iniciativa dando un plazo breve para la presentación de indicaciones -las modificaciones que se deben efectuar son pequeñas-, salvo que se desee terminar con la Ley de Donante Universal, porque, claro, ahí entonces estaríamos rompiendo la naturaleza y el principio esencial del proyecto.

¡La paz es mejor que la guerra cuando se habla de estos temas, señor Presidente...!

Muchas gracias.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , desde mi punto de vista, la Honorable señora Matthei ha planteado un tema de bastante fondo.

En verdad, si uno se pregunta por qué no se han obtenido buenos resultados en esta materia, llega a la conclusión de que las donaciones no han sido suficientes, no por una deficiencia de la ley, sino, simplemente, por un problema en su implementación, el cual, independiente de la normativa que se aplique, se puede presentar también respecto de los donantes universales, lo cual, en mi opinión, sería mucho más delicado. Y en el articulado de la iniciativa no se divisan disposiciones que garanticen una adecuada implementación a través de las autoridades competentes.

La ley en vigor fue publicada hace doce años y en todo este tiempo no se ha realizado una consulta individual expresa -ello hubiera permitido donaciones más masivas- en algún carné o certificado.

Atendido tal precedente, lo lógico sería consagrar normas rigurosas para la implementación del sistema de donaciones, porque, si esto no se hace, advierto que pueden producirse problemas extremadamente delicados. El día de mañana se presentarían demandas cuando una persona, por ejemplo, haya manifestado no ser donante universal y no estén los registros respectivos a tiempo. Vamos a tener prácticamente la misma situación que se observa hoy.

Por lo tanto, señor Presidente, aquí no se ha planteado un tema menor.

Considero indispensable que la normativa establezca con mucha rigurosidad las responsabilidades correspondientes y la implementación de la ley, para evitar los problemas que enfrentamos en la actualidad.

Voto a favor

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , en el informe se lee que el Honorable señor Girardi "señaló que la moción propone un cambio radical a las políticas sobre transplantes y donaciones de órganos, ya que establece que una persona es donante toda la vida," -¡toda la vida!- "salvo que en algún momento de ella exprese lo contrario, lo que podrá hacer de propia iniciativa o en respuesta a la consulta que le será formulada al momento de sacar cédula de identidad o licencia de conducir, en cuanto a si quiere ser donante, o no. Respecto de estos dos casos," -sostiene- "es tan importante que se le pregunte a la persona respecto de su calidad de donante, que si así no ocurre el documento no va a ser válido.".

Además, un Honorable colega formuló una pregunta bastante interesante, que deseo aclarar antes de tomar una decisión. Durante la discusión en la Comisión, el Senador señor Kuschel consultó sobre la edad indicada para ser donante. Y la doctora señora Alvarado explicó "que pueden ser donantes todos aquellos individuos en muerte encefálica o en quienes su corazón se detiene y cuyos órganos están en buenas condiciones funcionales, y que no hay límite de edad al respecto". Y agregó que "Sin perjuicio de lo anterior, el historial clínico demuestra que, en general, los órganos de donantes jóvenes responden mejor.".

¿Qué pasaría, entonces, con un niño de tres, cuatro, cinco o seis años cuando fuera a obtener su cédula de identidad? ¿A quién se le consultaría: al mismo niño, a sus padres?

El señor LARRAÍN.-

A sus padres.

El señor MUÑOZ BARRA.-

De acuerdo, pero, de todas maneras, creo que igualmente queda una especie de brecha con respecto a lo que determine por sí misma una persona que puede morir a los cinco o seis años sin tener la posibilidad, en un momento dado de su existencia, de decidir si desea ser donante o no.

En el informe se da a conocer la realidad de España. Y se señala que "a pesar de haber abrazado el principio de donante universal, los médicos siempre consultan con la familia, entre otros motivos por razones sanitarias, porque es muy importante tener la mayor cantidad de información relativa al paciente y de una fuente cercana". Y se agrega: "Hay que recordar que cualquier persona es un potencial donante, pero que también existen contraindicaciones, como ser portador de VIH o Hepatitis B, tener infecciones graves no controladas y cánceres con metástasis. En este aspecto, la información que pueda proporcionar la familia es fundamental para el éxito de la donación.".

Evidentemente, este es un tema bastante delicado, vinculado a las concepciones éticas o religiosas que cada uno de nosotros tiene sobre el particular.

Por eso, frente a las inquietudes que emergen de la lectura del informe, no sé si existe alguna posibilidad de que la señora Ministra haga, si lo estima pertinente, alguna aclaración.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , se ha generado aquí una discusión bastante interesante.

Yo soy donante y, personalmente, me inclino por una donación universal. Sin embargo, durante el debate se han planteado asuntos bastante complejos.

Ciertamente, resulta muy discutible afirmar que una persona es donante por el solo hecho de haber nacido, porque eso significa disponer del cuerpo de todos los individuos. Por lo tanto, no me parece que esa sea una definición fácil y simple. Hay involucrados ahí conceptos éticos, morales y valóricos.

Luego de escuchar a la Senadora señora Matthei , quien dio a conocer las razones por las cuales el país no dispone de una buena base de datos de donantes, pienso que deberíamos reflexionar para buscar la manera de perfeccionar la legislación actual.

La ley, una vez publicada, se presume conocida por todos. Sin embargo, resulta evidente que la inmensa mayoría de los chilenos, o muchos de ellos -no sabría decir cuántos, pero no tengo duda de que son una gran cantidad-, nunca sabrá que en virtud de una ley se constituyeron en donantes por el solo hecho de haber nacido.

Al igual que mi Honorable colega, me parece que habrá muchos más problemas, complejidades y escándalos por parte de personas que jamás se enterarán de que por un cambio en la normativa ahora ya no se requiere su consentimiento, porque, por el solo ministerio de la ley, todos nos convertimos en donantes.

Habrá quienes en vida manifiesten a sus familiares su decisión de no ser donantes, pero, por no conocer la ley o por no tomar la iniciativa, no irán a señalarlo expresamente ante quien corresponda. Y situaciones como esta harán que en el futuro conozcamos muchos escándalos.

No sé si hay encuestas sobre el punto, pero no tengo ninguna duda de que si existiera un sistema eficiente, la inmensa mayoría de los chilenos expresaría su voluntad de ser donante. Puedo estar muy equivocado; no obstante, tiendo a pensar de ese modo. Me topo con mucha más gente que está en esa idea que con personas que no donarían sus órganos.

Por lo tanto, me parece que deberíamos convertir en una obligación que el carné de identidad y la licencia de conducir indiquen, dentro de los datos que contienen, como una información sustancial, la decisión de si el requirente es o no donante. Así como el primero de dichos documentos menciona una serie de antecedentes que son ineludibles y esenciales -por cierto, los apellidos; el RUN, y creo que incluso hasta la ciudad de nacimiento-, igualmente debería señalar si un individuo ha manifestado su decisión de donar o no sus órganos.

No me cabe ninguna duda de que si ello fuese obligatorio y existiera un conocimiento público adecuado, miles de chilenos expresarían su deseo de convertirse en donantes. Así, el carné, si está vigente, explicitaría la intención que la persona manifestó en vida.

Si convirtiéramos eso en un antecedente que no podría faltar ni en el carné de chofer ni en la cédula de identidad, creo que avanzaríamos enormemente.

Reconozco que en principio, luego de escuchar los argumentos aquí enunciados -soy partidario de que exista la mayor cantidad de donantes-, estaba más inclinado por la tesis de la donación universal, que significa que todos somos donantes por el solo hecho de haber nacido. Pero lo cierto es que me violenta el hecho de que, por esa sola circunstancia, se pueda disponer del cuerpo de una persona muerta sin saberse realmente cuál era su voluntad antes de fallecer.

Señor Presidente , yo confío en la solidaridad de los chilenos. Que alguien contribuya a dar vida después de que ha terminado la suya me parece de una generosidad enorme. Por lo tanto, lo que debemos hacer todos es colaborar para que esa manifestación de solidaridad -que, no tengo ninguna duda, es inmensamente mayoritaria en Chile- se plasme en una ley que funcione bien.

Por ello, considero que el paso que se debe dar respecto de lo que hoy día tenemos como ley vigente consiste en incorporar aquella información de manera obligatoria en la cédula de identidad y en el carné de chofer.

Voto que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , voy a salir al paso de algunas observaciones que se han formulado, pues estamos frente a un tema altamente sensible y no está siendo fácil la aprobación general del proyecto, que es lo que solicité como Presidente de la Comisión de Salud .

En primer lugar, se dijo aquí, en la Sala, que el caso del niño Felipe Cruzat , quien en este momento se encuentra en estado crítico, no se habría podido conocer por los medios de comunicación. Pero la verdad es que se leyó mal el artículo. Cuando analizamos el punto en la Comisión, se dijo expresamente que quien requiere el trasplante de un órgano tiene todo el derecho del mundo a emplear los medios de prensa para hacer presente su dramática situación. Lo que pretende la ley es que el donante no tenga una suerte de conexión con el receptor, para evitar lo que todos somos capaces de suponer.

En consecuencia, la inquietud de que la familia Cruzat no habría podido emitir las expresiones públicas necesarias ha sido mal planteada.

El segundo aspecto que me parece importante destacar cuando uno se halla sometido a una aprobación en general -la cual no nos da el tiempo necesario para conocer bien el tema- se relaciona con el inciso segundo del artículo 8°, que dice: "En todos los casos en que el causante haya manifestado expresamente su voluntad respecto de su condición de donante, ésta no podrá ser modificada por los familiares". Esta es la norma fundamental del mencionado precepto.

Y el siguiente inciso agrega: "En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante". Esto, porque se trata de un proceso de transición. Habrá momentos en los cuales no existirá certeza acerca de si el donante se ha pronunciado con respecto a su condición de tal. Y, por lo tanto, en ese tiempo de transición, la duda fundada deberá ser respondida por sus familiares en el orden de prelación que establece el artículo.

Además, hay un detalle que quiero resaltar con motivo de una inquietud que se viene repitiendo permanentemente.

El inciso segundo del artículo 9° señala: "Con dicho fin al momento de obtener o renovar la cédula de identidad, toda persona será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite," -o sea, será una obligación de este hacer la consulta correspondiente- "en el sentido de si mantiene su condición de donante o declara su intención de no serlo, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha cédula o de su falta de declaración al respecto.".

Hay tres opciones. La persona puede decir: "Quiero ser donante"; "No quiero ser donante", o "No me voy a pronunciar en este momento". Así lo establece la normativa.

Ahora, poner en duda el que la ley se vaya a cumplir o no porque, al parecer, no se aplica la normativa vigente en cuanto a dejar registrado en el carné si la persona es o no donante, constituye un problema de otra naturaleza.

En esta Sala debemos partir de la base de que si estamos disponiendo normas con claridad y transparencia es para que la legislación se cumpla. Y el funcionario del Registro Civil tendrá que cumplir con los preceptos que aquí se establezcan.

Por otro lado, cuando esa situación no esté clara durante el período de transición, mantenemos la opción razonable.

¡En realidad, la tribuna está bastante participativa del debate, señor Presidente!

La opción razonable...

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Ruego a quienes se hallan en las tribunas guardar silencio, con el objeto de permitirnos terminar con el análisis de los proyectos en tabla y pasar en seguida a elegir la nueva Mesa del Senado.

Puede continuar con el uso de la palabra, Su Señoría.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, espero que estas modestas aclaraciones despejen las dudas existentes sobre la materia.

Es preciso dejar en claro que quien lo necesite puede difundir su caso a través de los medios de comunicación; que el funcionario del Servicio de Registro Civil tiene la obligación de hacer la consulta correspondiente, respecto de la cual existe la posibilidad de decir: "Quiero ser donante", "no quiero ser donante", o "no me voy a pronunciar en este momento"; que, en caso de haber dudas justificadas, fundadas, deberá requerirse a los parientes, en el orden de prelación que se indica y siempre que estén presentes en el momento de tomar la decisión, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante.

Me parece que con ello estamos cubriendo los espacios razonables para una aprobación en general. Después veremos en detalle si les gusta o no la edad, el ancho, el alto, el color o la forma.

Por lo tanto, reitero a los señores Senadores mi petición en orden a respaldar el proyecto en debate.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (33 votos afirmativos y una abstención) y se fija como plazo para presentar indicaciones el 30 de marzo.

Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Se abstuvo el señor García.

1.5. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 23 de marzo, 2009. Oficio

Santiago, 23 de marzo de 2009

Oficio N° 48

INFORME PROYECTO LEY 14-2009

Antecedente: Boletín Nº 4999-11

Por Oficio Nº 436/S-2009, de 10 de marzo de 2009, el señor Presidente de la Comisión de Salud del H. Senado, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, ha recabado informe de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 4999-11, que modifica la Ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto señalado en sesión del día 20 de marzo del presente, presidida por el titular don Urbano Marín Vallejo y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Jaime Rodríguez Espoz, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunate, Pedro Pierry Arrau, señora Gabriela Pérez Paredes, señores Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz, Guillermo Silva Gundelach y el Ministro Suplente señor Julio Torres Allú, acordó informar favorablemente el proyecto, formulando las siguientes observaciones:

AL SENADOR DON JORGE ARANCIBIA REYES

PRESIDENTE COMISIÓN DE SALUD

H. SENADO

VALPARAISO

I. Antecedentes

Las modificaciones que el proyecto introduce en esta materia, tienen por objeto determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma como se puede manifestar la voluntad al respecto.

En lo fundamental, se consagra el principio de donante universal, esto es, que toda persona mayor de catorce años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en la ley.

En lo pertinente, se ha pedido el parecer de este Tribunal sobre la aprobación de la norma contenida en el nuevo artículo 12 que la iniciativa legal propone para la Ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, el que dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

El proyecto propone sustituir el referido artículo 12 de la manera que se pasa a explicar en el siguiente cuadro comparativo:

II. Observaciones

Como puede apreciarse, la nueva redacción del artículo que propone el proyecto de ley dice relación con la autorización que deberá otorgar el Fiscal del Ministerio Público o el Juez de Garantía para destinar los cadáveres con las finalidades que previene la ley N° 19.451, en tres casos: a) tratándose de aquellos delitos en que fuere necesaria la realización de exámenes médicos y autopsias para la determinación del hecho punible (artículo 199 del Código Procesal Penal); b) referido al hallazgo de un cadáver, cuando hubiere motivo para sospechar que la muerte de una persona fuere el resultado de un hecho punible (artículo 201 del Código Procesal Penal) y; c) cuando la muerte de una persona hubiere dado lugar a un proceso penal.

La actual redacción del artículo en comento hace referencia al artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, por lo que su sustitución por la nueva redacción contenida en el proyecto de ley, se encuentra acorde con el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal que comenzó a regir el año 2000 en nuestro país.

Por tanto, esta Corte informa favorablemente el proyecto, con el alcance de que se debe precisar en qué casos procede la autorización del Ministerio Público y en qué casos la del Juez de Garantía.

Lo anterior es todo cuanto puedo informar en relación con la presente iniciativa de ley.

Saluda atentamente a V.S.

Urbano Marín Vallejo

Presidente

Carola Herrera Brümmer

Secretaria Subrogante

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 27 de abril, 2009. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, CON EL FIN DE DETERMINAR QUIENES PUEDEN SER CONSIDERADOS DONANTES DE ÓRGANOS Y LA FORMA EN QUE PUEDEN MANIFESTAR SU VOLUNTAD.

BOLETÍN Nº 4.999-11 (II)

27-abril-2009

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

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1.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar el siguiente número 1, nuevo:

“1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.”.

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2.- Del Honorable Senador señor Longueira, para intercalar el siguiente número 1, nuevo:

“1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º, por el siguiente:

“Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forma parte de las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud y deberá estar contenido en el listado de enfermedades y sus prestaciones del decreto supremo del Ministerio de Salud y Hacienda a que se refieren los artículos 11 y siguientes de la ley Nº 19.966.”.

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Nº 1

2 bis.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para sustituir el inciso primero del artículo 3º bis por el siguiente:

“Artículo 3º bis.- No podrán entregarse ni divulgarse datos de ninguna especie que permitan identificar al donante de órganos; ni tampoco podrán facilitarse informaciones que puedan constituir la base de una presunción acerca de su persona.”.

3.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar en el inciso primero del artículo 3° bis, el vocablo “No” por la frase: “Salvo por actuación directa y voluntaria del o de la cónyuge, o de sus ascendientes o descendientes consanguíneos, no”.

4.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, en el inciso segundo del artículo 3° bis, entre las frases “conocer la identidad del receptor,” y “ni el receptor o sus familiares”, la siguiente: “y salvo lo previsto en el inciso anterior”.

N° 3

5.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 4° bis, la frase “Sólo estará permitida”, por la expresión: “Se prohíbe”.

5 bis.-Del Honorable Senador señor Naranjo, para sustituir la frase final del inciso primero del artículo 4º bis, por la siguiente: “Este lapso de convivencia se reducirá a un año en el caso de que existan hijos comunes de dicha relación”.

6.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar, el inciso segundo del artículo 4° bis, por el siguiente:

“La autorización del donante no puede ser sustituida ni complementada y puede ser revocada hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, caso en el cual la extracción no será practicada.”.

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7.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación del número 4, el siguiente, nuevo:

“…..- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6°.- El donante deberá manifestar la autorización requerida, señalando el o los órganos que está dispuesto a donar, de modo libre, expreso e informado.

De la autorización se dejará constancia en un acta ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

El acta que deberá ser firmada por el donante quien además estampará en ella su huella dígito pulgar, contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento y en ella el ministro de fe deberá dejar constancia que, en su criterio, el donante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.

La autorización podrá ser revocada en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de autorización a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil.”.”.

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N° 5

8.- Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituir este número por el siguiente:

“5.- Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:

“Artículo 8º.- Toda persona mayor de dieciséis podrá disponer de su cuerpo o partes de él, con el objeto de que sea utilizado para transplantes de órganos con fines terapéuticos.

El donante deberá manifestar su voluntad expresa al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona mayor de dieciséis deberá obligatoriamente ser consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

Asimismo, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, los requirentes serán consultados por el médico del gabinete psicotécnico de la municipalidad, en el sentido de si donan sus órganos con fines de trasplante después de su muerte, haciéndoles presente que es una decisión voluntaria, y, por lo tanto, son libres de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

Será obligatorio que en las cédulas de identidad y licencias de conducir conste la declaración afirmativa o negativa del titular respecto de la aceptación de la calidad de donante. El documento emitido a partir de la publicación de esta ley, en que no conste una de las alternativas, será nulo.

Igualmente se podrá manifestar la voluntad de ser donante mediante una declaración firmada ante notario.

Cuando el causante haya manifestado expresamente su voluntad respecto de su condición de donante, ésta no podrá ser modificada por los familiares.

En todo caso, la voluntad de ser donante podrá ser siempre revocada por él mismo. Y prevalecerá la última voluntad expresada en el Servicio de Registro Civil e Identificación, al médico del gabinete psicotécnico de la municipalidad donde se obtiene la licencia de conducir vehículos motorizados o en declaración firmada ante notario

En caso de que en vida no se haya expresado la voluntad de ser donante o frente a dudas fundadas sobre la renuncia a ésta, deberá requerirse obligatoriamente a los familiares para que expresen la voluntad de donar los órganos, en el orden preferente en que se las enumera precedentemente, siempre que estuvieren en pleno uso de sus facultades mentales:

a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal por un período no inferior a tres años y de dicha relación hubieren nacido hijos.

b) Los hijos mayores de 18 años;

c) Los padres;

d) El representante legal, tutor o curador;

e) Los hermanos mayores de 18 años;

f) Los nietos mayores de 18 años;

g) Los abuelos;

h) Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive;

i) Los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

La autorización de los parientes expresados en las letras b); c); d); e); f); g); h) e i) del inciso anterior deberá otorgarse por la mayoría de los presentes. Esta deberá constar en un acta que se suscribirá ante el director del establecimiento hospitalario o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.”.

9.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para introducir las siguientes enmiendas al artículo 8°, que propone este número:

Uno) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 8º.- Toda persona mayor de catorce años será considerada, por el sólo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida. Esta presunción de derecho sólo admitirá como prueba en contrario que la persona en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en esta ley.”.

Dos) Suprímense los incisos tercero y cuarto, pasando el inciso quinto a ser tercero.

Tres) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“La facultad para negar la autorización de ser donante es personalísima, indelegable, intransferible e intransmisible.”.

Nº 6

10.- Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituirlo por el siguiente:

“6.-Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Se podrá efectuar trasplante de órganos de personas en estado de muerte que, en vida, no hayan expresado su autorización para ello en los términos de esta ley, siempre que ello sea autorizado por sus familiares en la forma establecida en el artículo anterior.

La autorización se deberá otorgar mediante la suscripción de un acta ante el director de establecimiento hospitalario o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento, debiendo, además, limitarse específicamente a aquellos órganos útiles para un trasplante, según la lista de prioridades que establezca el Ministerio de Salud.”.

10 bis.- Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, en el inciso primero del artículo 9º, a continuación de la palabra “terapéuticos”, las siguientes frases: “para lo cual, bastará que manifieste su voluntad mediante una declaración autorizada ante notario o en su respectivo testamento”.

N° 7

11.- Del Honorable Senador señor Vásquez para sustituir este número por el siguiente:

“7.- Derógase el artículo 10.”.

12.- Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituir este número, por el siguiente:

“7.- Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de dieciséis años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del Establecimiento Asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.”.

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13.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación del número 8, el siguiente, nuevo:

“….- Reemplázase el inciso primero del artículo 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- El que por cuenta de uno o más terceros facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado máximo.”.

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1.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de mayo, 2009. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, CON EL FIN DE DETERMINAR QUIENES PUEDEN SER CONSIDERADOS DONANTES DE ÓRGANOS Y LA FORMA EN QUE PUEDEN MANIFESTAR SU VOLUNTAD.

BOLETÍN Nº 4.999-11 (III)

11-mayo-2009

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

oooo

1.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar el siguiente número 1, nuevo:

“1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.”.

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2.- Del Honorable Senador señor Longueira, para intercalar el siguiente número 1, nuevo:

“1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º, por el siguiente:

“Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forma parte de las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud y deberá estar contenido en el listado de enfermedades y sus prestaciones del decreto supremo del Ministerio de Salud y Hacienda a que se refieren los artículos 11 y siguientes de la ley Nº 19.966.”.

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2.1.- De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente número 1, nuevo:

“1.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º, la frase

“imputables al receptor” por “imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan”.

Nº 1

2 bis.- Del Honorable Senador señor Naranjo, para sustituir el inciso primero del artículo 3º bis por el siguiente:

“Artículo 3º bis.- No podrán entregarse ni divulgarse datos de ninguna especie que permitan identificar al donante de órganos; ni tampoco podrán facilitarse informaciones que puedan constituir la base de una presunción acerca de su persona.”.

3.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar en el inciso primero del artículo 3° bis, el vocablo “No” por la frase: “Salvo por actuación directa y voluntaria del o de la cónyuge, o de sus ascendientes o descendientes consanguíneos, no”.

4.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, en el inciso segundo del artículo 3° bis, entre las frases “conocer la identidad del receptor,” y “ni el receptor o sus familiares”, la siguiente: “y salvo lo previsto en el inciso anterior”.

N° 3

4 bis.- De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso primero del artículo 4º bis por el siguiente:

“Artículo 4º bis.- Se prohíbe la extracción de órganos en vida con fines de trasplante, salvo en caso de personas capaces mayores de 18 años y sólo cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante por un período no inferior a 3 años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a 2 años si de dicha relación hubieren nacido hijos.”.

5.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 4° bis, la frase “Sólo estará permitida”, por la expresión:

“Se prohíbe”.

5 bis.- Del Honorable Senador señor Naranjo, para sustituir la frase final del inciso primero del artículo 4º bis, por la siguiente: “Este lapso de convivencia se reducirá a un año en el caso de que existan hijos comunes de dicha relación”.

6.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar, el inciso segundo del artículo 4° bis, por el siguiente:

“La autorización del donante no puede ser sustituida ni complementada y puede ser revocada hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, caso en el cual la extracción no será practicada.”.

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7.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación del número 4, el siguiente, nuevo:

“…..- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6°.- El donante deberá manifestar la autorización requerida, señalando el o los órganos que está dispuesto a donar, de modo libre, expreso e informado.

De la autorización se dejará constancia en un acta ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

El acta que deberá ser firmada por el donante quien además estampará en ella su huella dígito pulgar, contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento y en ella el ministro de fe deberá dejar constancia que, en su criterio, el donante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.

La autorización podrá ser revocada en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de autorización a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil.”.”.

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N° 5

8.- Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituir este número por el siguiente:

“5.- Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:

“Artículo 8º.- Toda persona mayor de dieciséis podrá disponer de su cuerpo o partes de él, con el objeto de que sea utilizado para transplantes de órganos con fines terapéuticos.

El donante deberá manifestar su voluntad expresa al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona mayor de dieciséis deberá obligatoriamente ser consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez muerta, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.

Asimismo, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, los requirentes serán consultados por el médico del gabinete psicotécnico de la municipalidad, en el sentido de si donan sus órganos con fines de trasplante después de su muerte, haciéndoles presente que es una decisión voluntaria, y, por lo tanto, son libres de contestar afirmativa o negativamente.

En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.

Será obligatorio que en las cédulas de identidad y licencias de conducir conste la declaración afirmativa o negativa del titular respecto de la aceptación de la calidad de donante. El documento emitido a partir de la publicación de esta ley, en que no conste una de las alternativas, será nulo.

Igualmente se podrá manifestar la voluntad de ser donante mediante una declaración firmada ante notario.

Cuando el causante haya manifestado expresamente su voluntad respecto de su condición de donante, ésta no podrá ser modificada por los familiares.

En todo caso, la voluntad de ser donante podrá ser siempre revocada por él mismo. Y prevalecerá la última voluntad expresada en el Servicio de Registro Civil e Identificación, al médico del gabinete psicotécnico de la municipalidad donde se obtiene la licencia de conducir vehículos motorizados o en declaración firmada ante notario

En caso de que en vida no se haya expresado la voluntad de ser donante o frente a dudas fundadas sobre la renuncia a ésta, deberá requerirse obligatoriamente a los familiares para que expresen la voluntad de donar los órganos, en el orden preferente en que se las enumera precedentemente, siempre que estuvieren en pleno uso de sus facultades mentales:

a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal por un período no inferior a tres años y de dicha relación hubieren nacido hijos.

b) Los hijos mayores de 18 años;

c) Los padres;

d) El representante legal, tutor o curador;

e) Los hermanos mayores de 18 años;

f) Los nietos mayores de 18 años;

g) Los abuelos;

h) Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive;

i) Los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

La autorización de los parientes expresados en las letras b); c); d); e); f); g);

h) e i) del inciso anterior deberá otorgarse por la mayoría de los presentes.

Esta deberá constar en un acta que se suscribirá ante el director del establecimiento hospitalario o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.”.

8 bis.- De S. E. la Presidenta de la República, para incorporar al artículo 8º como inciso primero el siguiente, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo:

“Artículo 8º.- Todas las personas que habiten en el país, independiente de su edad, condición social, régimen de salud, género u orientación sexual tendrán el derecho a ser receptor de órganos si llegara a necesitarlo sin discriminaciones arbitrarias.”.

9.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para introducir las siguientes enmiendas al artículo 8°, que propone este número:

Uno) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 8º.- Toda persona mayor de catorce años será considerada, por el sólo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida. Esta presunción de derecho sólo admitirá como prueba en contrario que la persona en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en esta ley.”.

Dos) Suprímense los incisos tercero y cuarto, pasando el inciso quinto a ser tercero.

Tres) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“La facultad para negar la autorización de ser donante es personalísima, indelegable, intransferible e intransmisible.”.

Nº 6

10.- Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituirlo por el siguiente:

“6.-Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Se podrá efectuar trasplante de órganos de personas en estado de muerte que, en vida, no hayan expresado su autorización para ello en los términos de esta ley, siempre que ello sea autorizado por sus familiares en la forma establecida en el artículo anterior.

La autorización se deberá otorgar mediante la suscripción de un acta ante el director de establecimiento hospitalario o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento, debiendo, además, limitarse específicamente a aquellos órganos útiles para un trasplante, según la lista de prioridades que establezca el Ministerio de Salud.”.

10 bis.- Del Honorable Senador señor Naranjo, para intercalar, en el inciso primero del artículo 9º, a continuación de la palabra “terapéuticos”, las siguientes frases: “para lo cual, bastará que manifieste su voluntad mediante una declaración autorizada ante notario o en su respectivo testamento”.

10 ter.- De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso final por los siguientes:

“Adicionalmente, toda persona que, cumpliendo con los requisitos que la ley establece, concurra voluntariamente a un local de votación el día de una elección presidencial, parlamentaria o municipal podrá manifestar su voluntad de no ser donante. Esta manifestación de voluntad se hará ante el experto a que se refiere el artículo 63 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre

Votaciones Populares y Escrutinios. Dicha actuación estará exenta de pago.

Las Municipalidades informarán al Servicio de Registro Civil, con la periodicidad que determine el reglamento, la individualización de aquellos que hayan expresado su negativa a donar.

En todo caso, el funcionario o el médico encargado del trámite señalado, deberá hacer presente a la persona, antes de manifestar su voluntad, que se trata de una decisión voluntaria.”.

N° 7

11.- Del Honorable Senador señor Vásquez para sustituir este número por el siguiente:

“7.- Derógase el artículo 10.”.

12.- Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituir este número, por el siguiente:

“7.- Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de dieciséis años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del Establecimiento Asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.”.

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13.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación del número 8, el siguiente, nuevo:

“….- Reemplázase el inciso primero del artículo 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- El que por cuenta de uno o más terceros facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado máximo.”.

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De S.E. la Presidente de la República, para intercalar, a continuación del número 9, los siguientes nuevos:

14.- “…-Agrégase, a continuación del artículo 14, el siguiente nuevo:

“Artículo 14 bis.- El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes

Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes, que tendrá por misión la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley y que será aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como a los prestadores institucionales de salud privados y públicos que no pertenezcan a dicha Red.”.

15.- “…- Incorpórase al artículo 15 el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Servicio de Registro Civil deberá llevar un registro nacional de no donantes, el que deberá ser público y estar disponible para la consulta expedita especialmente desde los establecimientos de salud públicos y privados.”.

Nº 10

16.- De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso segundondel artículo 15 bis por el siguiente:

“Igualmente le corresponderá establecer, de acuerdo a los principios dencooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones, coordinaciones y losvmecanismos técnicos, humanos y operativos que sean necesarios paravfomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.”.

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1.8. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 20 de mayo, 2009. Informe de Comisión de Salud en Sesión 23. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

BOLETÍN Nº 4.999-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley individualizado en la suma, que se halla en primer trámite constitucional, originado en moción de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín, señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

A las sesiones en que se trató este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señor Guillermo Vásquez Úbeda. Concurrieron también el Ministro de Salud, señor Álvaro Erazo Latorre; la Subsecretaria de Salud Pública, señora Jeanette Vega Morales; el doctor Ricardo Quezada Aliste, Coordinador del Programa de Macrorredes de la Subsecretaría de Redes del Ministerio de Salud; el señor Sebastián Pavlovic Jeldres, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del mismo Ministerio: el señor Rafael Méndez Mella, Asesor Legislativo del Ministro de Salud, y doctor Patricio Cornejo Vidaurrázaga, de la Oficina Técnica Legislativa en Salud del Ministerio ya mencionado.

Asistieron también el señor Gonzalo Cruzat González; de la Corporación del Trasplante, su Presidente, Dr. Javier Domínguez Cruzat y el Director Dr. José Luis Rojas Barraza, y los siguientes asesores de parlamentarios: del Honorable Senador señor Jovino Novoa, don Nicolás Figari Vial y del Honorable Senador señor Jorge Arancibia, don Pedro Fierro Zamora.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

En el trámite reglamentario de primer informe esta Comisión solicitó la opinión de la Corte Suprema acerca del número 8 del artículo único del proyecto, que sustituye el artículo 12 de la ley N° 19.451. La Corte informó favorablemente la norma, haciendo un alcance al que se hará referencia en la parte pertinente de este informe. Fruto de la discusión en particular se introdujo una variación en el precepto consultado, por lo que la consulta se reiteró, sin que a la fecha haya respuesta.

Se deja constancia de que el número 11 del artículo único del proyecto que se propone al final de este informe tiene carácter de ley orgánica constitucional, porque otorga una atribución al juez de garantía, en los casos que la norma indica. En consecuencia, su aprobación requiere el voto afirmativo de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

El Senado fijó un primer plazo para presentar indicaciones, que venció el 30 de marzo del presente año. Dentro de él se formularon trece proposiciones de enmienda. Con posterioridad, a petición de la Comisión se fijó un nuevo plazo, que expiró el 27 de abril en curso. En esta oportunidad se recibieron tres nuevas indicaciones, que en el Boletín respectivo se individualizan con el adverbio bis, a continuación del cardinal pertinente.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1) Disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: del artículo único, los números 2 y 4.

2) Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1 y 15.

3) Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2.1, 4 bis, 6, 7, 8 bis, 10 ter, 14 y 16.

4) Indicación declarada inadmisible: 2.

5) Indicaciones rechazadas: 2 bis, 3, 4, 5, 5 bis, 8, 9, 10, 10 bis, 11, 12 y 13.

6) Indicaciones retiradas: no hubo.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

La presente iniciativa legal, en la formulación resultante de la discusión particular, reforma la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, consagrando el principio del donante y el receptor universal, en el sentido de que toda persona mayor de catorce años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo, mediante simple declaración escrita y firmada, en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en la ley. Y todo habitante en el país tendrá derecho a ser receptor de órganos, si llega a necesitarlo, sin discriminaciones arbitrarias.

El Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá implementar una política nacional de trasplantes y asegurar la coordinación de los prestadores pertenecientes a los sectores público y privado que intervienen en los trasplantes.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

1.- Constitución Política de la República, principalmente el artículo 19, N° 9, que establece el derecho constitucional a la protección de la salud.

2.- Ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos.

3.- Decreto N° 656, del Ministerio de Salud, de 1996, publicado en 1997, reglamenta la anterior.

4.- Del Código Sanitario, particularmente su Libro IX, artículos 145 a 154, “Del aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos”.

5.- El decreto supremo N° 240, del Ministerio de Salud, de 1983, que reglamenta el Libro IX del Código Sanitario.

6.- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

7.- El párrafo 7 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil, sobre donaciones revocables.

8.- Los artículos 187 y siguientes, 199 y 201 del Código Procesal Penal.

9.- El artículo 63 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

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EXPOSICIONES

En este trámite reglamentario de la discusión en particular, la Comisión recibió en audiencia al señor Gonzalo Cruzat González y a la Corporación del Trasplante.

La Comisión escuchó al señor Gonzalo Cruzat González, quien tocó en su exposición los siguientes asuntos:

I.- Donante presunto y respeto a la voluntad de donar órganos.

A este respecto, el texto aprobado en general por el Senado prescribe que los mayores de catorce años serán donantes de órganos por el sólo ministerio de la ley, salvo que expresen su voluntad en contrario, de tal forma que a los mayores de dicha edad que hayan prestado su consentimiento de manera expresa se les respetará su decisión, no pudiendo enmendarla las familias.

Para el caso de los menores de catorce años – continuó –, la decisión de donar o no sus órganos queda sujeta a la voluntad de los padres, la que deberá expresarse al momento de la muerte del hijo. Al respecto, hizo presente la necesidad de que los padres expresen la voluntad de donar los órganos de sus hijos menores de catorce años en vida, y no al momento de la muerte del hijo. Señaló que una fórmula para asegurar la declaración de voluntad de los padres respecto a los órganos de un hijo fallecido, es preguntarles a éstos por dicha posibilidad al momento de su declaración para ser donantes de sus propios órganos.

II.- Registro Nacional de Donantes.

Afirmó que el texto aprobado por el Senado no establece de manera precisa un “Registro Nacional de Donantes”, quedando la información relevante para conocer la voluntad de donar en diversos instrumentos públicos dispersos de difícil sistematización, lo que puede generar más problemas que soluciones.

A su juicio, para que el sistema funcione de manera óptima se requiere que sea sólo el Servicio de Registro Civil e Identificación el que centralice la información, de manera que el único documento válido para determinar si una persona es donante será el respectivo certificado de dicha repartición estatal.

Además, agregó que un asunto diferente es que el Registro Civil utilice mecanismos para completar la base de datos del Registro Nacional de Donantes, labor que podrá realizar donde existan ministros de fe reconocidos por dicho organismo, tal como ocurre en los casos en que el médico psicotécnico visa la declaración en las licencias de conducir.

III.- Obligación de informar la muerte cerebral.

Observó que el texto del proyecto aprobado en general no establece la obligación de informar de casos de muerte cerebral por parte de los centros de salud, lo que, a su juicio, es causa de una gran pérdida de órganos y obliga a generar redes informales de información, ante la urgente necesidad de conseguir un órgano. Por esta razón, sugirió que los establecimientos de salud estén obligados a informar al o los organismos competentes cada vez que exista la presunción fundada de que una persona sufrirá muerte cerebral. Con ello se activarán las alarmas necesarias para que entren en acción los recursos técnicos y humanos que sean necesarios para el rescate de personas que estén en riesgo de muerte cerebral, permitiendo, en algunos casos, salvar la vida y, en otros, conservar los órganos en buen estado para su posterior transplante.

IV.- Verificación de la identidad de la persona fallecida.

Sobre el particular, indicó que si bien el proyecto aprobado en general no aborda este tema, puede ser tratado vía reglamento.

V.- Listas de transplante.

Sugirió incorporar una norma del siguiente tenor:

“Cuando dos personas tengan la misma prioridad dentro de una lista de transplante y requieran el mismo órgano, tendrá prioridad la persona que tenga la calidad de donante de órganos en perjuicio del no donante de órganos.”.

Expresó que si bien la norma sugerida no tiene efecto real, atendido que las prioridades se fijan sobre la base de criterios científicos y médicos, ella puede generar un mejor clima sicológico en las personas que aún no declaran ser donantes, pues las coloca frente a la interrogante de qué ocurriría en la misma situación, pero desde la perspectiva del receptor. Especificó que la consulta para saber si una persona desea o no ser donante puede formularse del modo siguiente:

- “Usted es donante de órganos conforme a la ley, ¿desea permanecer siendo donante de órganos?” Si la respuesta es afirmativa, entonces el funcionario le informará que dicha voluntad no podrá ser modificada por sus familiares al momento de su muerte. Si la respuesta es negativa, el funcionario deberá plantearle lo siguiente: al optar por no ser donante, tendrá una menor posibilidad de acceder a un transplante.

VI.- Atribuciones de acceso a la información y traspaso de responsabilidades.

Sugirió separar las responsabilidades del equipo médico que está a cargo de la vida del paciente de aquél que está a la espera de un transplante. Además, esto puede constituir la base para la creación de la Agencia Nacional de Transplantes, la cual sería clave en el buen funcionamiento del sistema.

VII.- Entrega del cuerpo a los familiares.

Propuso incorporar una norma en el reglamento con el objeto de dar seguridad a los familiares en este punto.

Al finalizar su exposición, el señor Cruzat agradeció a la Comisión por escuchar sus planteamientos, particularmente después de la experiencia de esperar por un transplante para su hijo Felipe.

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El Presidente de la Corporación del Trasplante, Dr. Javier Domínguez Cruzat, manifestó que para aumentar la donación de órganos lo más importante es crear una institucionalidad que dé forma a una red de detección y pesquisa de donantes. Señaló que cualquier otra medida que se tome sin disponer de una institucionalidad que logre la detección de la gente que fallece en Chile, en situación de ser donante, no conseguirá un aumento en la donación de órganos. En este entendido, afirmó, se ha trabajado con el Ministerio de Salud, dado que el cambio de la ley no es fundamental, aunque bien podría estimárselo como un aporte.

Refirió que la experiencia internacional demuestra que consagrar en la ley la figura del donante presunto no aumenta la donación, sin perjuicio de lo cual la Corporación apoya la incorporación en la legislación nacional de dicha figura, siempre que implique la consulta de la familia y que ésta tenga la última palabra, como forma de mantener la transparencia del sistema.

Independientemente de lo que haya dicho la persona antes de fallecer, la familia debe ser consultada siempre, incluso si se dispone de un carné que acredite la condición de donante es preciso exponer el antecedente a los familiares y pedirles que ratifiquen la decisión, porque es posible que la persona haya cambiado de opinión. Se trata, agregó, de un criterio aplicado en todo el mundo y precisó que en la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos, que asesora al señor Ministro de Salud, se definió por consenso que la donación universal es aceptable siempre y cuando se consulte a la familia.

Las encuestas realizadas sobre donación de órganos informan que el 76% de los chilenos es donante o quiere serlo y solamente el 24% rechaza la opción. En el 95% de los casos la familia respeta lo dicho por el donante y alrededor del 60% de la negativa familiar está fundamentada en la negativa manifestada por la persona en vida.

Asimismo, explicó, la experiencia revela también que un registro de personas que han declarado estar a favor o en contra de la donación de órganos es poco operativo, si el personal a cargo no está entrenado para hacer la consulta. Al carecer de eficacia tales registros, la ley no debiera contemplarlos, sostuvo.

Para que la ley del donante presunto sea auténticamente eficaz, debe sentar la regla de que todos son donantes, a menos que manifiesten lo contrario, y que el garante de dicha decisión es la familia, que deberá ser siempre consultada. Afirmó que el consenso al que se llegó en la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos, asesora del Ministro de Salud, en la que están incorporados representantes de los pacientes, la Corporación del Transplante, la Sociedad Chilena de Trasplante y el Comité de Ética del Colegio Médico, se asienta en este criterio.

Un segundo punto que resaltó es el total acuerdo con el establecimiento de la confidencialidad de la identidad del donante.

En tercer lugar, refiriéndose a las modificaciones que se han planteado en el proyecto, en cuanto a cambiar los requisitos para que una persona pueda ser donante vivo, señaló que ellas no contribuyen a aumentar el número de donantes. En la norma vigente existen las salvaguardas suficientes para evitar el tráfico de órganos y, por lo tanto, no debiera modificarse el Título II, que norma la extracción a donantes vivos.

En cuarto lugar, manifestó su expectativa de que en la ley quede expresada la necesidad de crear una entidad que se ocupe de la donación de órganos, cuya dependencia del Ministerio de Salud no presenta inconvenientes, pues lo importante es que quienes la manejen sean idóneos y no estén sometidos a vaivenes políticos, porque la tarea es una responsabilidad del Estado y no de un gobierno determinado.

También, hizo valer algunas observaciones personales que atañen al diagnóstico de muerte cerebral, aspecto que, a su juicio, no está suficientemente aclarado.

La ley vigente entiende que sólo pueden ser donantes aquellos cuya muerte se ha diagnosticado por criterio encefálico o muerte cerebral. Sin embargo, hay un universo de donantes potenciales cuya muerte es diagnosticada por criterios clásicos y en cuyo caso, conforme al tenor de la ley, no está permitida la extracción de órganos para trasplante. Ejemplificó lo dicho con el caso de una persona que sufre un paro cardiaco, a la que ningún médico podría extraerle sus órganos, no obstante que ella y su familia lo hubieran aceptado.

El problema fue zanjado por un fallo del Tribunal Constitucional que declaró que la muerte es una sola y que se puede diagnosticar tanto por el criterio encefálico como por el cardiorrespiratorio. Sin embargo, la lectura de los artículos 7° y 11 de la ley N° 19.451 lleva a muchos a concluir que el único diagnóstico de muerte por el cual se puede proceder a la extracción de órganos es por criterio encefálico; y si la persona fallece por un paro cardiorrespiratorio, aunque también es posible extraer sus órganos con fines de trasplante, empleando técnicas más sofisticadas, se podría entender que no puede ser donante. Órganos como el hígado, el páncreas, los riñones o el intestino de personas que fallecen por paro cardiorrespiratorio pueden ser trasplantados.

Por lo que se refiere a los elementos que pueden dificultar o imposibilitar la provisión de órganos para trasplantes, expuso que son de índole exclusivamente administrativa: se requiere en los distintos establecimientos hospitalarios la existencia de un equipo que pesquise a los potenciales donantes, la disponibilidad de camas en la unidad de cuidados intensivos y personal entrenado para diagnosticar la muerte cerebral, y para esto no se requiere una modificación legal.

El doctor Ricardo Quezada Aliste, Coordinador del Programa de Macrorredes de la Subsecretaría de Redes del Ministerio de Salud, en relación con los temas abordados por el Dr. Domínguez, puntualizó que en las comisiones de trabajo organizadas por el Ministerio, en lo que atañe a la confidencialidad, se concordó en que ella se circunscribe a la del donante. En lo tocante a la institucionalidad, hubo acuerdo de generarla dentro de la Subsecretaría de Redes. Respecto del donante presunto, se planteó que se consultaría a la familia, para evitar que la procuración de órganos llegue a ser un acto mecánico, que contraríe sensibilidades. En este último aspecto, se llegó a la conclusión de que si la persona en vida no manifestó intención en algún sentido, es un donante, y si hubo declaración expresa de la voluntad de serlo la familia no puede cambiar la decisión, pero la consulta a la familia fue un aspecto considerado.

En cuanto a la determinación del diagnóstico de muerte, declaró que el Ejecutivo estima que involucra una gama compleja de temas que complicarían mucho la discusión, motivo por el cual decidió no entrar en él. Tratándose del diagnóstico de muerte por criterio cardiorrespiratorio, es frecuente que no haya tiempo suficiente para acercarse a la familia, porque el afectado está en un hospital o en el escenario de un accidente. Extraer los órganos en tales circunstancias es una maniobra validada en algunos países, pero estima que en Chile dicha práctica no se ajusta a nuestra idiosincrasia. Planteó, finalmente, la conveniencia de ser prudentes y marchar paso a paso, dada la amplia concordancia en que la ley está efectivamente bien y que lo necesario es potenciar el diagnóstico y el procuramiento de órganos.

El Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, señor Sebastián Pavlovic, precisó que la posición del Ejecutivo sobre estas materias particular ha quedado claramente manifestada en sus indicaciones, que reflejan los acuerdos que se alcanzaron en la Comisión. Agregó que el fallo del Tribunal Constitucional a que se ha aludido dejó sentado que hay sólo una muerte, diagnosticable de dos maneras distintas. Y concluyó haciendo presente que un acuerdo por consenso no implica necesariamente que se haya alcanzado la unanimidad.

El señor Presidente de la Comisión aclaró que estas cosas ya han sido discutidas y que los acuerdos de la Comisión no se invalidan por el hecho de que haya quienes no los comparten. Dejó constancia de que nadie ha sostenido en la Comisión que una ley del donante universal resuelve el tema y destacó que muchísimos factores pueden determinar que disminuya el número de donantes.

Afirmó enseguida que la decisión que ha madurado en la discusión es que cuando una persona en su pleno juicio ha declarado en un documento auténtico y eficaz que quiere ser donante universal no cabe consultar a nadie más. Recalcó que la Comisión ha sido especialmente cuidadosa al establecer, en el artículo 8°, que ante una duda fundada sobre la renuncia a la condición de donante, se consulte a familiares que puedan dar testimonio de la última voluntad.

Finalmente solicitó, tanto a los representantes de la Corporación como a los del Ministerio, que hagan llegar los antecedentes documentales que aclaren la existencia, entidad y sentido del acuerdo invocado por la Corporación del Trasplante, sobre el rol de la familia y sobre el criterio para establecer la muerte, consensos que se dice se habrían alcanzado en la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos, asesora del señor Ministro de Salud.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR DE LAS INDICACIONES, Y ACUERDOS

En una primera instancia, luego de aprobar en general el proyecto, el Senado fijó un plazo para presentar indicaciones que venció el 30 de marzo del presente año. Más tarde, por necesidades que fueron saliendo a la luz a medida que progresaba el estudio en particular en la Comisión, fue preciso abrir nuevos plazos, que vencieron el 27 de abril y el 11 de mayo, y dentro de los cuales se formularon nuevas proposiciones de enmienda, entre ellas las que fueron fruto de consensos alcanzados en la Comisión pero que requerían patrocinio del Ejecutivo. Estas nuevas indicaciones se distinguen porque su numeración incluye los adverbios bis o ter o un segundo numeral, para diferenciarlas de las presentadas inicialmente.

Indicación Nº 1

Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar un número 1, nuevo, en el artículo único del proyecto, que sustituye el primer inciso del artículo 3° de la ley N° 19.451.

La norma vigente dispone que la donación de órganos sólo pueda realizarse a título gratuito y que sea nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante. La indicación enmienda la redacción, separándola en dos oraciones: una sobre la gratuidad de tales actos y contratos y otra que prohíbe realizarlos a título oneroso, sancionando con nulidad la infracción de esta regla.

La diferencia estriba en que la indicación hace explícita la prohibición que es causa de la nulidad. Es necesario vincular este precepto con el artículo 1466 del Código Civil, que dispone que hay objeto ilícito en todo contrato prohibido por la ley, y con el artículo 1682, según el cual el objeto ilícito produce la nulidad absoluta del acto o contrato que vicia, nulidad que, al tenor del artículo 1683 del mismo Código es insanable.

La Comisión tuvo también presente la conveniencia de no dejar margen para vacíos o resquicios legales que hagan posible el comercio o tráfico de órganos humanos.

- La indicación fue aprobada por unanimidad, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Girardi, Kuschel, Longueira y Ruiz-Esquide.

Indicación N° 2

Del Honorable Senador señor Longueira, intercala también en el artículo único del proyecto un número 1, nuevo, que sustituye el inciso segundo del artículo 3º de la ley N° 19.451.

La finalidad de la norma propuesta en esta indicación es que los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona sean cubiertos por el sistema de Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud de la ley N° 19.966.

Al tenor de los dos primeros artículos de este último cuerpo legal, las Garantías Explícitas en Salud (GES) aseguran el acceso, la calidad, la protección financiera y la oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los programas, enfermedades y condiciones de salud establecidos en el Régimen General de Garantías en Salud, obligaciones que recaen en los aseguradores, esto es, el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).

Enseguida, la inclusión en el listado de programas, enfermedades y condiciones de salud que gozan de Garantías Explícitas es el resultado de un procedimiento detalladamente regulado por la ley y el reglamento, conforme a criterios y parámetros técnicos y financieros preestablecidos en la normativa. Incorporar nuevas garantías sin atenerse a los procedimientos y pautas establecidos podría poner en peligro las GES.

La inclusión en las GES de enfermedades o condiciones de salud impone a los aseguradores, entre ellos al FONASA, un mayor gasto, al quedar obligados a dar protección financiera a las prestaciones correspondientes, con lo que se afectan materias en que la Constitución Política de la República reconoce iniciativa legislativa únicamente al Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que si bien los trasplantes están incluidos en las GES, existen cuotas y límites que hacen necesario negociar caso a caso la prestación, porque el financiamiento asignado es insuficiente. Entonces, es necesario superar este inconveniente y asegurar la gratuidad en todo caso.

La Honorable Senador señora Matthei recordó que en la discusión parlamentaria de las GES no se aseguró que todos podrían acceder a cualquier tratamiento, sino que se estableció que las garantías estarían sujetas a determinados protocolos de tratamiento que han demostrado eficiencia y eficacia, con exclusión de los que tienen carácter experimental.

La Comisión dejó constancia, en forma unánime, de que una política pública en materia de trasplante de órganos debe asegurar el financiamiento necesario para que no quede excluido de las Garantías Explícitas en Salud, por falta de financiamiento, ningún caso en que el trasplante es la solución viable y adecuada desde el punto de vista de su pertinencia médica.

La señora Subsecretaria de Salud manifestó que los trasplantes en las GES no tienen costo para el beneficiario; además, un trasplante no es adecuado en todos los casos. El problema radica en que los cupos asignados son limitados y eso genera una lista de espera. Declaró que el Ejecutivo está disponible para acoger estas ideas, que deberán ser concordadas con el Ministerio de Hacienda y adoptadas de conformidad con la normativa que rige las GES.

El Honorable Senador señor Longueira acotó que el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.451 es una barrera de acceso a los trasplantes, pues pone de cargo del receptor el costo de un tratamiento muy invasivo y de resultado incierto. Tampoco puede atribuirse el costo al donante, porque constituiría una barrera mayor al procuramiento de órganos.

El Honorable Senador señor Vásquez adelantó una posible redacción del inciso segundo del artículo 3°, en los siguientes términos: “Los gastos propios del trasplante no serán imputados al donante.”, lo cual no excluye, por cierto, la obligación del asegurador, en caso de existir algún seguro que cubra el tratamiento.

En vista de que esa disposición no es abordada por el proyecto ni fue objeto de alguna indicación, se acordó solicitar al Senado un nuevo plazo para indicaciones, que permita abordar este tema en profundidad.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación.

Indicación N° 2.1

De la señora Presidenta de la República, para intercalar un número 1, nuevo, que reemplaza, en el inciso segundo del artículo 3º, la expresión “imputables al receptor” por la oración “imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan”.

Como se ha dicho, el inciso en comento pone de cargo del receptor los gastos de extracción del órgano que se le trasplanta. La indicación presidencial acoge los planteamientos hechos por los Senadores en la Comisión y aclara que esos gastos deberán ser financiados por el seguro de salud del receptor, FONASA o ISAPRE. Ello es sin perjuicio del copago que corresponda hacer al asegurado, de acuerdo con la normativa aplicable y con su contrato de salud. Obviamente que la persona que no cuente con dicho seguro deberá solventar directamente los gastos, a menos que se trate de un indigente, caso en el cual el financiamiento corre de todos modos por cuenta del FONASA.

- Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, adecuando la numeración de la disposición que propone, como resultado del acuerdo adoptado sobre la indicación N° 1.

Artículo único del proyecto

N° 1

Este numeral agrega a la ley N° 19.451 un artículo 3° bis, nuevo, que asegura la confidencialidad de las donaciones de órganos humanos, preceptuando que no podrá facilitarse ni divulgarse información que permita identificar al donante. La restricción afecta tanto al receptor y su familia como a los familiares del donante. Se exceptúa el caso de la donación de órganos humanos entre personas vivas. A mayor abundamiento, se hacen extensivos a la información relativa a donantes y receptores de órganos humanos los resguardos que para los datos sensibles considera la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Indicación N° 2 bis

Del Honorable Senador señor Naranjo, para sustituir el primer inciso del artículo 3° bis. La norma propuesta señala que no podrán entregarse ni divulgarse datos de ninguna especie que permitan identificar al donante de órganos; ni tampoco podrán facilitarse informaciones que puedan constituir la base de una presunción acerca de su persona.

La Comisión la rechazó en forma unánime, porque consideró que la redacción propuesta formula la misma idea de la disposición aprobada en general, aunque en términos más extensos. Tuvo también presente que es inevitable que la familia del donante divulgue su identidad y el hecho de la donación, una vez practicado el trasplante. Lo que trata la norma del artículo 3° bis es evitar presiones sobre un donante vivo y sobre el receptor o sobre sus respectivas familias.

- La indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

Indicaciones Nos 3 y 4

Ambas del Honorable Senador señor Vásquez, para insertar en los incisos primero y segundo del artículo 3° bis una frase que faculta a la cónyuge, los ascendientes y los descendientes consanguíneos del donante, a proporcionar o divulgar información que haga posible identificarlo.

El autor de las indicaciones expresó que la intención es morigerar unas prohibiciones absolutas que gravitan sobre personas que desean hacer reconocimiento público de un acto generoso, como es la donación de órganos para trasplante, a la vez que paliar en alguna medida el dolor provocado por la pérdida del donante. Lo que se levanta con las indicaciones es la confidencialidad que protege al donante y la que ampara la identidad del receptor se mantiene en términos absolutos.

El Honorable Senador señor Longueira destacó que el artículo 3° bis procura que no se difunda la identidad de personas que están en condiciones de donar, porque ello puede generar presiones ilegítimas y también desincentivar el procuramiento de órganos, si los posibles donantes quedan expuestos a ese riesgo. Sin embargo, concluyó, las explicaciones dadas por el Honorable Senador señor Vásquez tienen sentido, en la medida que la divulgación contribuya a estimular la donación de órganos.

El Honorable Senador señor Girardi acotó que la intención de la norma que la Comisión y el Senado aprobaron en general es proteger la privacidad del donante y el derecho a optar por no serlo. Otra cosa es que el receptor quiera romper la confidencialidad, con posterioridad al trasplante mismo, con miras a poner de manifiesto un gesto de solidaridad que merece reconocimiento.

El Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, señor Sebastián Pavlovic, agregó que el artículo 3° bis protege la confidencialidad o reserva de identidad tanto del donante como la del receptor, impidiendo que entre ellos se produzca una relación directa, para precaver el riesgo de presiones ilegítimas y la interferencia de intereses económicos.

Precisó también que con esta norma se busca impedir la intromisión de los medios en la intimidad de las familias con afán sensacionalista.

En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Arancibia se manifestó partidario de ser riguroso en mantener la reserva en esta materia, levantando un muro virtual entre donante y receptor, de modo de impedir conductas mórbidas que lamentablemente se han dado en varios casos. Por eso es conveniente mantener la confidencialidad.

El señor Ministro de Salud añadió que la posición del Ejecutivo es la que está plasmada en el artículo 3° bis aprobado en general.

- Puestas en votación ambas indicaciones, fueron rechazadas por unanimidad. Concurrieron al acuerdo los Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

N° 2

Sustituye el artículo 4° de la ley N° 19.451, que regula los límites y requisitos para la extracción de órganos en vida, con fines de trasplante.

No fue objeto de indicaciones ni modificaciones.

N° 3

Este numeral del artículo único del proyecto inserta en la ley N° 19.451 un artículo 4° bis, nuevo, que especifica qué condiciones personales deben concurrir para la extracción de órganos de una persona viva y las características que debe satisfacer el consentimiento del donante. Discurre sobre la base de indicar en qué casos y circunstancias la ley permite la extracción de órganos en vida con fines de trasplante.

El donante debe ser persona capaz, mayor de dieciocho años. El receptor debe ser su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, haya convivido con él por un período inmediato, continuo e ininterrumpido no inferior a tres años. Este plazo se reduce a dos años si de la relación han nacido hijos.

El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado y puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras aquél conserve capacidad para expresar su voluntad; si el donante carece de dicha capacidad no podrá practicarse la extracción.

Indicación N° 4 bis

De la señora Presidenta de la República, para sustituir el inciso primero del artículo 4° bis. La indicación no altera el contenido de la norma, sino que perfecciona su redacción y consagra explícitamente la prohibición de extraer órganos en vida, dejando a salvo las mismas excepciones que contiene el artículo aprobado en general.

- Fue aprobada por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, con dos ajustes formales menores.

Indicación N° 5

Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 4° bis, la frase “Sólo estará permitida”, que precede a la frase “la extracción de órganos en vida”, por la expresión: “Se prohíbe”.

El autor de la indicación explicó que la intención es consagrar la prohibición general de la extracción de órganos en vida de las personas, en concordancia con el principio de éstas no pueden disponer de su cuerpo, no pueden automutilarse. La excepción que permite donar en favor de parientes, cónyuge o conviviente se mantiene.

El Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, señor Sebastián Pavlovic, argumentó que el cambio de redacción propuesto resulta ambiguo, desde que podría interpretarse la norma como que la extracción de órganos en vida de personas menores de 18 años estaría permitida.

Los Honorables Senadores señores Ominami y Ruiz-Esquide observaron que la indicación no resulta compatible con la idea central aprobada, que es la consagración de la presunción legal de que toda persona mayor de 14 años es donante.

- Puesta en votación, resultó rechazada por tres votos contra 2. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Kuschel y Longueira, en tanto que lo hicieron en contra los Honorables Senadores señores Girardi, Ominami y Ruiz-Esquide.

Indicación N° 5 bis

Del Honorable Senador señor Naranjo, para sustituir la frase final del inciso primero del artículo 4º bis, por una que reduce de dos años a un año el plazo de convivencia que habilita para ser receptor de una donación de órganos en vida del donante, en caso de que fruto de dicha relación existan hijos comunes.

La Comisión no encontró justificación para reducir el plazo que se fijó en la discusión en general, por lo que rechazó por unanimidad esta indicación.

- Concurrieron al acuerdo los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

Indicación N° 6

Del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituir el inciso segundo del artículo 4° bis ya descrito más arriba. La norma propuesta en reemplazo de la aprobada en general mejora la redacción de la oración final; además, reemplaza la voz “consentimiento” del donante, por “autorización” del donante.

El Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, señor Sebastián Pavlovic, observó que para guardar la debida correspondencia y armonía entre las disposiciones de la iniciativa convendría sustituir el vocablo “autorización”, que emplea la indicación, por el término “consentimiento”, que estaría acorde con la terminología utilizada en bioética.

El Honorable Senador señor Vásquez explicó que en su propuesta ha empleado la palabra autorización porque en lenguaje jurídico, y se trata de establecer una ley, consentimiento tiene un significado específico muy claro: es el elemento del acto jurídico mediante el cual se expresa la voluntad de un sujeto para contraer obligaciones o adquirir derechos, y de lo que se trata es de evitar la posibilidad de un acuerdo de voluntades directo entre el donante y el receptor.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide replicó que en esta ley el término consentimiento se está usando en la acepción específica que la dan la ciencia médica y la bioética, interpretación que debe prevalecer, al tenor de lo que dispone el artículo 21 del Código Civil. Tanto es así, agregó Su Señoría, que el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, además de la significación jurídica “manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente”, consigna el sintagma “consentimiento informado”, como “el que ha de prestar en enfermo o, de resultarle imposible, sus allegados, antes de iniciarse un tratamiento médico o quirúrgico, tras la información que debe transmitirle el médico de las razones y riesgos de dicho tratamiento”[1].

La Comisión aprobó por unanimidad de sus miembros la indicación, reemplazando la voz “autorización”, contenida en la frase inicial, por “consentimiento”.

- Aprobaron la indicación así modificada los Honorables Senadores señores Girardi, Kuschel, Longueira, Ominami y Ruiz-Esquide.

Como corolario del acuerdo precedente, y de conformidad con lo que autoriza el inciso cuarto del artículo 121 del Reglamento del Senado, se acordó practicar igual sustitución en todas las normas que queden incorporadas al proyecto en las que se emplee la voz “autorización” para referirse al “consentimiento”.

- El acuerdo fue aprobado con la misma votación que el anterior.

Indicación N° 7

Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación del número 4, un numeral nuevo, que sustituye el artículo 6° de la ley N° 19.451. Este último precepto regula las formalidades que debe revestir la manifestación de consentimiento del donante.

La anuencia debe ser libre, expresa e informada y debe señalar el o los órganos a donar. De ella se dejará constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien, para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. El acta indicará los riesgos de la operación, las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción pueda ocasionar al donante y la individualización del receptor. Será suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la información que especifica el reglamento[2].

El consentimiento puede ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna, aunque dejando constancia de ello en la misma acta de consentimiento. La revocación no genera responsabilidades de ninguna especie. Por último, se prescribe que las donaciones de órganos no están sujetas a las normas establecidas en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil, que forman parte del párrafo sobre donaciones revocables o donaciones por causa de muerte y se ocupan de materias como las solemnidades, capacidad, efectos, caducidad y revocación de tales donaciones[3].

El nuevo artículo 6° propuesto por la indicación presenta las siguientes diferencias con el texto vigente. En primer lugar, en todos los casos en que el precepto legal utiliza el vocablo consentimiento, la indicación emplea el término “autorización”. En segundo lugar, a los requisitos formales del acta se agrega la obligación del donante de estampar su huella dígito pulgar, además de su firma, y la del ministro de fe de dejar constancia de que, en su criterio, el donante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.

Estimando la Comisión que las adiciones que practica esta indicación complementan adecuadamente la norma, en orden a introducir más elementos de seguridad en la expresión del consentimiento, la aprobó, con la sola modificación de reemplazar la palabra “autorización” por “consentimiento”.

- Acordado unánimemente por los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

N° 5

Sustituye el artículo 8° de la ley N° 19.451, que establece que toda persona plenamente capaz podrá disponer de su cuerpo o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos.

El artículo 8° aprobado en general confirma el objetivo específico y distintivo del proyecto de la Comisión, cuál es consagrar como una presunción legal el principio del donante universal, esto es, que toda persona mayor de catorce años será considerada, por el sólo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en esta ley.

La voluntad expresa manifestada por el causante respecto de su condición de donante no podrá ser modificada por los familiares.

De haber duda sobre la renuncia a la condición de donante, se deberá requerir a los familiares que la disposición indica, que estén presentes y en pleno uso de sus facultades mentales, en el orden que ella misma los menciona, para que den testimonio de la última voluntad del donante fallecido. Esas personas son el cónyuge no divorciado; el conviviente por al menos tres años continuos, inmediatos e ininterrumpidos; cualquiera de los hijos o los padres; el representante legal, tutor o curador; cualquiera de los hermanos, nietos o abuelos; y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, ambos inclusive. Los hijos, hermanos y nietos consultados deben ser mayores de 18 años. Los testigos más próximos en el orden enunciado excluyen a los demás. De haber testimonios contradictorios entre deponentes del mismo orden de prelación, o si no es posible requerir alguno de estos testimonios, se estará a la presunción legal del primer inciso de este artículo. Tanto las atestaciones como la relación con el causante podrán acreditarse, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada ante el Director del establecimiento asistencial o su delegado; la declaración tendrá carácter de instrumento público.

Indicación N° 8

Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituir el artículo 8° aprobado en general, por uno que restablece el principio actualmente vigente, que requiere que el donante de órganos haya manifestado en vida su voluntad de serlo.

Sin embargo, presenta importante diferencias con el breve precepto de un solo inciso que es el artículo 8° en vigor. En efecto, para disponer en vida del propio cuerpo o de partes de él no exige plena capacidad civil, la que se alcanza al cumplir los 18 años de edad, sino ser mayor de 16 años.

Además, consagra modalidades para manifestar la voluntad de donar, muy similares a las consagradas en el actual artículo 6° de la ley N° 19.451. Una de ellas consiste en hacer una declaración jurada ante Notario. Pero además se hace obligada la consulta al respecto a toda persona que obtenga o renueve una cédula de identidad o una licencia de conducir vehículos motorizados. El funcionario que interrogue deberá advertir a las personas que la decisión es voluntaria. Si no hay respuesta o la persona no está en condiciones de darla o si la contestación es evasiva, se entiende que se niega la donación. La aceptación deberá constar en el documento respectivo, so pena de nulidad del instrumento público emitido después de publicada esta ley que omita la mención.

La voluntad de ser donante no puede ser modificada por los familiares y puede revocarse con solemnidades similares a aquellas con que se expresó, o sea, expresando la voluntad en tal sentido ante el funcionario o ministro de fe que recibió la declaración original.

La indicación contiene un mecanismo de consulta a los familiares, para el caso de que en vida no se haya expresado la voluntad de ser donante o si hubiere dudas en cuanto a la renuncia a tal condición. Con todo, este examen no tiene por finalidad aclarar si efectivamente hubo o no una renuncia a la condición de donante y dar cuenta de cual fue efectivamente la última voluntad del causante, sino obtener la manifestación expresa de voluntad de los interrogados para donar los órganos del causante. Además, no se exige que la relación de convivencia de la persona llamada expresar la voluntad de donar ostente las características de inmediatez, continuidad y no interrupción que requiere el precepto aprobado en general; la omisión del pronombre indefinido “cualquiera” explica el inciso que determina que, tratándose de los hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos, deban concurrir a manifestar voluntad la mayoría de quienes formen parte del orden de prelación respectivo. Finalmente, la indicación estipula que estos familiares deben autorizar la donación en un acta suscrita ante el director del establecimiento hospitalario o su delegado.

La indicación descrita es derechamente contradictoria con la idea principal del proyecto aprobado en general por la Comisión y el Senado, cual es, la de consagrar el principio del donante universal, estableciendo una presunción legal en tal sentido. En vista de lo cual, se rechazó por unanimidad.

- Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

Indicación N° 8 bis

De la señora Presidenta de la República, para insertar en el artículo 8°, contenido en el número 5 del artículo único del proyecto, un inciso primero nuevo, pasando los actuales incisos segundo a sexto a ser tercero a séptimo, respectivamente.

La nueva disposición incorpora a la ley N° 19.451 el principio del receptor universal, en correspondencia con el del donante universal. Dispone ella que todas las personas que habiten en el país, independientemente de su edad, condición social, régimen de salud, género u orientación sexual tendrán derecho a ser receptor de órganos, si llegaran a necesitarlo, sin discriminaciones arbitrarias.

La Comisión prefirió reducir y simplificar la redacción, de modo que el texto enuncie con claridad y justeza el principio que se desea incorporar a la ley. En tal virtud, suprimió la oración que enuncia los motivos más corrientes de discriminación, como son la edad, condición social, género, orientación sexual y el régimen de salud. Además, si se mantuviera existe el riesgo de que surja una argumentación en el sentido de que el enunciado no es no taxativo, para pretender justificar una conducta o decisión discriminatoria.

- Con dicha enmienda, y otras de redacción que se hicieron necesarias, la indicación fue aprobada por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Ominami y Ruiz- Esquide.

Indicación N° 9

Del Honorable Senador señor Vásquez, está conformada por tres numerales, que proponen sustituir el inciso primero del artículo 8° aprobado en general por el Senado (numeral Uno), suprimir los incisos tercero y cuarto del mismo (numeral Dos) e insertar en él un inciso cuarto nuevo (numeral Tres). Los incisos que se eliminan de la norma son los atinentes a la consulta a familiares en caso de duda sobre la renuncia a la condición de donante.

El reemplazo del inciso primero tiene por objetivo dar carácter de presunción de derecho a la que establece dicha disposición, sin perjuicio de lo cual se admitirá prueba en contrario.

Cabe traer a colación aquí el inciso final del artículo 47 del Código Civil, que prescribe que si una cosa se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias. Es cierto que esta norma es del mismo rango que la que establecería el proyecto en discusión, pero no lo es menos que en este aspecto la disposición que se incorporaría como primer inciso del artículo 8° de la ley N° 19.451 vendría a configurar una excepción a ese principio que desde 1856 ha sido de aplicación general y uniforme en nuestro ordenamiento jurídico y ha moldeado la cultura jurídica en esta materia.

El nuevo inciso que se propone para el artículo 8° postula que la facultad para negar la autorización de ser donante es personalísima, indelegable, intransferible e intransmisible. Esta disposición explica por qué se propone eliminar del artículo las reglas que permiten la intervención de familiares, cónyuge y representante legal cuando la renuncia a la condición de donante es dudosa.

La Comisión no estuvo de acuerdo con dar un carácter personalísimo a la renuncia, porque en caso de duda no habría modo de establecer la auténtica última voluntad de la persona. Por otra parte, el recurso al testimonio de quienes son los más cercanos al causante no necesariamente llevará a excluir la donación, pues es perfectamente posible que de resultas de él quede meridianamente claro que el donante nunca renunció a su calidad.

- Las consideraciones expuestas movieron a rechazar en forma unánime la indicación, en sus tres numerales, con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Ominami y Ruiz- Esquide.

N° 6

Este numeral del artículo único del proyecto sustituye el artículo 9° de la ley N° 19.451.

El artículo 9° en comento regula la manifestación de la voluntad de donar el cuerpo o partes de él, para trasplantes con fines terapéuticos. Las formas aceptadas son una declaración firmada ante notario, un acta extendida ante el director del establecimiento hospitalario o su delegado al momento de internarse y la decisión manifestada al momento de obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir, con las modalidades descritas al tratar la indicación N° 8, con la salvedad de que la voluntad de donar no se incluirá como una mención de los instrumentos públicos arriba mencionados, sino que se estampará en un carné elaborado y suministrado por el Ministerio de Salud. La revocación del consentimiento podrá expresarse en cualquiera de las formas indicadas. Las formalidades a que deben sujetarse la declaración de la voluntad de donar y su revocación se consignan en el reglamento[4].

El artículo 9° contenido en el numeral 6 del artículo único del proyecto aprobado en general, en cambio, versa sobre la renuncia a la condición de donante, decisión que podrá adoptar cualquier persona mayor de 14 años de edad y que deberá ser expresa. Con tal fin, las personas serán consultadas, al momento de obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia para conducir, acerca de si mantienen su condición de donante u optan por no serlo y se les hará saber previamente que se trata de una decisión voluntaria. La respuesta, o la ausencia de ella, se consignarán igualmente en el documento respectivo.

Indicación N° 10

Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituir el artículo 9° aprobado en general, por un precepto que faculta a los familiares aludidos en el artículo precedente para autorizar el trasplante de órganos de personas en estado de muerte que, en vida, no hayan expresado su consentimiento para ello en los términos de esta ley. Esta autorización se debe otorgar mediante un acta ante el director del establecimiento hospitalario o su delegado, quienes para estos efectos tendrán la calidad de ministro de fe, y estará limitada específicamente a los órganos útiles para un trasplante, según la lista de prioridades que establezca el Ministerio de Salud.

La Comisión advirtió que la proposición apunta en dirección inversa a los lineamientos ya adoptados por la Comisión y el Senado al aprobar en general el proyecto, pues abandona el criterio del donante universal y el reconocimiento del derecho a renunciar a tal condición, para volver al esquema actualmente vigente, que requiere que el donante manifieste materialmente su voluntad de serlo.

- Por tal motivo, la indicación se desestimó por unanimidad. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Muñoz Barra y Ruiz- Esquide.

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En este punto del debate, el Honorable Senador señor Arancibia observó que se echa de menos en el articulado una norma que permita al donante manifestar formalmente su voluntad de serlo, lo que despejaría dudas en la enorme mayoría de los casos y fortalecería el procuramiento de órganos para trasplantes.

La Comisión compartió la idea y, en virtud de lo que prescribe el inciso final del artículo 121, por unanimidad de sus miembros presentes admitió a trámite esta indicación y la aprobó, con algunas precisiones que aseguran su eficacia.

En efecto, siguiendo el modelo consagrado en los artículos 8° y 9° de la ley N° 19.451, en la formulación que les da el presente proyecto, la manifestación podrá hacerse mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe, y también en las oportunidades y por los medios establecidos en el artículo 9° de esta ley. Como se verá más adelante, esta última oración hace referencia, además de los actos de obtener o renovar cédula de identidad y licencia de chofer, a los actos electorales.

- Se aprobó por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide.

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Indicación N° 10 bis

Del Honorable Senador señor Naranjo, para agregar al final del inciso primero del artículo 9º aprobado en general, a continuación de la palabra “terapéuticos”, una oración que especifica que el renunciante a la condición de donante podrá manifestar su voluntad mediante una declaración autorizada ante notario o en su testamento.

Los funcionarios del Ejecutivo hicieron presente que la norma propuesta plantea una dificultad operacional grave e insalvable, cual es, que será imposible asegurar que los notarios o los declarantes alimenten el catálogo que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que introduciría un factor de incertidumbre en el sistema, que conspiraría contra el propósito de fomentar el procuramiento de órganos.

- La indicación se rechazó por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide.

Indicación N° 10 ter

De la señora Presidenta de la República, para sustituir el inciso final del artículo 9° contenido en el numeral 6 del artículo único del proyecto, por tres incisos.

El primero de ellos estipula que también se podrá manifestar la voluntad de no ser donante ante el experto a que se refiere el artículo 63 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios[5], al concurrir voluntariamente a un local de votación el día de una elección presidencial, parlamentaria o municipal. Esta actuación no tendrá costo para el declarante.

El segundo inciso señala que las Municipalidades informarán al Servicio de Registro Civil, con la periodicidad que determine el reglamento, la individualización de aquellos que hayan expresado su negativa a donar, lo que garantiza que el registro de no donantes sea íntegro y actualizado.

El tercero, por su parte, se limita a repetir la idea del inciso que se reemplaza, adecuándolo a los cambios precedentes, en cuanto el funcionario del Servicio de Registro Civil o el médico de la municipalidad al consultar al declarante deberán hacerle presente que se trata de una decisión voluntaria.

La Comisión acogió esta propuesta, con la salvedad de que eliminó del primero de los incisos en comento la palabra “voluntariamente” que figura entre las expresiones “que concurra” y “a un local de votación”. Ello, porque quedarían excluidos los vocales de mesa, que asumen una carga pública y no necesariamente concurren en forma voluntaria. Y también porque la inclusión del vocablo en cuestión puede ser germen de discusiones, si se plantea que el concurrente no acudió al local de votación en forma voluntaria y, en consecuencia, su renuncia carece de valor porque le falta una formalidad legal.

- Con la enmienda indicada, la indicación fue aprobada por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide.

N° 7

Sustituye este numeral el artículo 10 de la ley

N° 19.451, que regula la autorización de los parientes para efectuar trasplantes de órganos de personas en estado de muerte, que en vida no hayan expresado su autorización para ello, así como de menores de edad u otras personas legalmente incapaces que se hallen en similar situación. A tal efecto, se prevé que puedan consentir el cónyuge, el representante legal o la mayoría de los parientes que la norma detalla. La autorización se otorga suscribiendo un acta en los términos antes descritos y también debe quedar circunscrita a los órganos útiles para un trasplante, según la lista de prioridades establecida por el Ministerio de Salud.

El nuevo artículo 10 aprobado en general por el Senado se pone en el caso del fallecimiento de una persona menor de 14 años, evento en el cual la autorización sólo puede ser dada por sus padres o su representante legal. Este permiso debe ser expresado mediante declaración jurada ante el director del establecimiento asistencial o su delegado, la que también podrá extenderse a la acreditación del vínculo familiar o la representación invocados, a falta de otro medio de prueba. Esta declaración tendrá carácter de instrumento público.

Indicación N° 11

Del Honorable Senador señor Vásquez para sustituir este número por uno que deroga el artículo 10.

La propuesta implica la imposibilidad de procurar órganos de menores de edad para fines de trasplante, porque no habría nadie habilitado para otorgar el consentimiento, ya que el artículo 8° presume que es donante toda persona mayor de 14 años.

- Por tal motivo, la Comisión la rechazó en forma unánime, con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide.

Indicación N° 12

Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituir este número por otro, que sustituye el artículo 10 con el propósito de elevar a 16 años el límite de edad que lo hace aplicable.

La Comisión la rechazó por mayoría de 4 votos contra 1, porque el diseño de la ley fija como edad divisoria para diversos efectos los 14 años. Además, tuvo presente que este límite es coincidente con el que el artículo 3° de la ley N° 20.084 establece para imputar responsabilidad penal a los adolescentes, que son las personas entre 14 y 18 años de edad.

- Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. Estuvo por la aprobación el Honorable Senador señor Arancibia.

Número 8

Sustituye el artículo 12 de la ley N° 19.451, conforme al cual es el Director del Servicio Médico Legal, o su delegado a estos efectos, quien puede autorizar la destinación para las finalidades de la ley de trasplante de órganos, de un cadáver que se sospeche es resultado de un delito o corresponde al de una persona cuya muerte haya dado lugar a un proceso penal. Si el Servicio Médico Legal no puede dar la autorización por carecer de la infraestructura material o de personal, o si ésta es requerida fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el director de un hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se haya producido la muerte del potencial donante. El precepto hace remisión al artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, derogado por la ley N° 19.696, que estableció el Código Procesal Penal.

El nuevo artículo 12 contenido en el proyecto aprobado en general actualiza la referencia y remite a los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal. Además, estipula que quienes podrán dar la autorización serán el fiscal del Ministerio Público o el juez de garantía. Los preceptos citados se refieren a las autopsias que puede ordenar el fiscal tratándose de aquellos delitos en que es necesaria la realización de exámenes médicos y autopsias para la determinación del hecho punible, cuando hay motivo para sospechar que la muerte de una persona es el resultado de un hecho punible y cuando la muerte de una persona hubiere dado lugar a un proceso penal.

La Corte Suprema, al emitir opinión sobre el proyecto, conforme le fue requerida oportunamente, en cumplimiento de las disposiciones legal y constitucional pertinentes, manifestó la necesidad de puntualizar en qué casos corresponderá que autorice el fiscal y en cuáles el juez de garantía.

Aunque no fue objeto de indicaciones, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, y en ejercicio de la facultad que le reconoce el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, introdujo algunas correcciones formales que mejoran la redacción del artículo.

Además, haciéndose eco de la observación de la Corte Suprema, sustituyó la frase que alude a la intervención del juez de garantía, por una oración final que aclara que la autorización será otorgada por éste cuando se reclame de la decisión del fiscal del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación conforme a la normativa constitucional y legal aplicable.

- Estos acuerdos se adoptaron por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

Número 9

Agrega dos nuevos incisos al artículo 13 de la ley N° 19.451, que sanciona con penas privativas de libertad a los que faciliten o proporcionen a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, y a los que ofrezcan o proporcionen dinero u otras prestaciones materiales o económicas, con el objetivo de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción, sea para sí mismo o para un tercero.

La sanción asignada al delito que comete quien comercia con órganos propios es la de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). El que incurre en alguna de estas conductas ilícitas por cuenta de terceros es sancionado con la misma pena, aumentada en dos grados, o sea, con presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).

La norma en análisis deja a salvo de castigo penal al receptor de un órgano que asume los gastos de extracción del mismo, pues el inciso segundo del artículo 3° de la ley los pone de su cargo.

El primero de los incisos que este numeral del proyecto agrega al artículo 13 extiende la aplicación de estas normas punitivas a quien extrae los órganos de un cadáver, sin cumplir con las disposiciones del artículo 8°, y a quien los destina a un uso distinto al que se expresa en esta ley o en el Código Sanitario.

El segundo de tales incisos pena la infracción a las normas sobre confidencialidad de la condición de donante y receptor, con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales[6], o sólo con esta última. Obviamente la decisión de aplicar ambos castigos o únicamente el de carácter pecuniario corresponde al sentenciador.

Indicación N° 13

Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación del número 8, uno nuevo, que reemplaza el inciso primero del artículo 13, que, como se ha dicho, tipifica el delito de facilitar o proporcionar, con ánimo de lucro, un órgano propio o por cuenta de tercero, con fines de trasplante.

La tipificación propuesta castiga al que por cuenta de uno o más terceros facilita o proporciona a otro, con ánimo de lucro, algún órgano para ser usado con fines de trasplante, al que impone la sanción de presidio menor en su grado máximo (3 años y día a 5 años).

La indicación en comento deja sin castigo el tráfico de órganos propios, idea que no fue compartida por la Comisión, que la rechazó en forma unánime.

- Votaron en contra los Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

Cabe anotar que el inciso que pasaría a ser cuarto del artículo 13 hace remisión al artículo 4° bis de la ley, en circunstancias que debe hacerla al 3° bis, por lo que la Comisión lo corrigió, haciendo uso de la facultad que otorga el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

- El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

Indicación N° 14

De la señora Presidenta de la República, para agregar un numeral al artículo único del proyecto, que incorpora a la ley

N° 19.451 un artículo 14 bis, nuevo.

El precepto que se agrega recoge una idea surgida en el debate en la Comisión, cual es, la de asegurar una institucionalidad mínima que garantice la existencia de una coordinación nacional de trasplantes. A tal efecto, se asigna a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud la misión de implementar una política nacional, en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley, que será aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como a los prestadores institucionales de salud privados y públicos que no pertenezcan a dicha Red.

Los funcionarios del Ejecutivo explicaron que en el escenario creado a partir de la Reforma de la Salud instaurada por las leyes Nos 19.937, 19.966 y 20.015, las diferentes reparticiones públicas que concurren forman un complejo tejido de deberes y atribuciones[7]. Introducir un nuevo actor, como sería una agencia a cargo de la coordinación de las acciones relacionadas con la procuración y el trasplante de órganos, probablemente aportaría factores de duplicación de funciones y generaría conflictos que desarticularían el sistema.

- La Comisión aprobó esta indicación, con un ajuste formal menor, por la unanimidad de sus miembros presentes, los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

Indicación N° 15

De la señora Presidenta de la República, para agregar un numeral al artículo único del proyecto, que incorpora un inciso segundo, nuevo, al artículo 15 de la ley N° 19.451.

El citado artículo 15 crea un registro de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública.

El inciso que se introduce crea el registro de no donantes, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que guarda armonía con la consagración de la presunción legal de que toda persona que reúna determinados requisitos es donante y de que la voluntad de no detentar dicha calidad debe expresarse. De modo que se establece el registro, para constancia fehaciente, el que será accesible en red, desde los establecimientos de salud.

- La Comisión aprobó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

Número 10

Este numeral del artículo único del proyecto inserta en la ley N° 19.451 un artículo 15 bis, nuevo, que confiere al Ministerio de Salud la facultad de establecer las normas para la certificación de los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos, así como la de fijar requisitos adicionales para la acreditación de los hospitales y clínicas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes para extraer y trasplantar órganos.

El segundo inciso del nuevo artículo 15 bis faculta al Ministerio para establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones, coordinaciones y los mecanismos técnicos, humanos y operativos que sean necesarios para fomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.

Indicación N° 16

De la señora Presidenta de la República, corrige la redacción algo confusa del inciso segundo, de modo que exprese adecuadamente las ideas tal como figuran consignadas en el párrafo que precede este acápite.

- La Comisión aprobó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, los Honorables Senadores señores Arancibia, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, ajustando su formulación a la estructura del proyecto.

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Al concluir el examen de las indicaciones, el Honorable Senador señor Ominami planteó una indicación para sustituir el título de esta ley por uno que de cuenta de modo más cabal del auténtico contenido de sus disposiciones, como es el de “Ley que modifica la ley

N° 19.451, para establecer el principio de la Donación y Recepción Universal de Órganos”.

Admitida a tramitación por la unanimidad de los miembros de la Comisión, conforme al inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, resultó aprobada con igual votación.

- Concurrieron con su voto aprobatorio los Honorables Senadores señores Arancibia, Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

- Finalmente, obrando dentro del marco del último inciso del artículo 121 del Reglamento del Senado y con la misma votación anterior, la Comisión introdujo diversas enmiendas menores que adecuan la iniciativa, en sus aspectos formales, a una mejor técnica legislativa.

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Aprobado que sea este proyecto por el Senado, la Comisión propone archivar dos iniciativas sobre la misma materia que se hallan pendientes en la Comisión de Salud, sea porque algunas de sus normas no son concordantes con las del presente proyecto, sea porque algunas de ellas han sido recogidas en el que ahora se informa.

Se trata de la moción del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier, sobre constancia en cédulas de identidad y licencias de conducir de la calidad de donante de órganos, Boletín N° 4.723-11, y de la moción de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei y Jovino Novoa, sobre constancia en cédulas de identidad y licencias de conducir, de la calidad de donante de órganos, Boletín N° 4.725-11.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Salud propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

- Denominar este cuerpo legal como “Ley que modifica la ley N° 19.451, para establecer el principio de la Donación y Recepción Universal de Órganos”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

Artículo único

- Insertar los siguientes numerales 1 y 2, nuevos:

“1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.”.”.

(Indicación N° 1, unanimidad 4 x 0).

“2.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º, la frase “imputables al receptor” por “imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan”.”.

(Indicación N° 2.1, unanimidad 4 x 0).

Números 1 y 2

- Pasan a ser números 3 y 4, respectivamente, sin modificaciones.

Número 3

- Pasa a ser número 5, con las enmiendas que se indican enseguida:

- Reemplazar el inciso primero del artículo 4° bis, por el que sigue:

“Artículo 4º bis.- Se prohíbe la extracción de órganos en vida con fines de trasplante, salvo en caso de personas capaces mayores de 18 años y sólo cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante por un período no inferior a tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos años si de dicha relación hubieren nacido hijos.”.

(Indicación N° 4 bis, unanimidad 4 x 0).

- Sustituir el inciso segundo del mismo artículo, por el que se indica a continuación:

“El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado y puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, caso en el cual la extracción no será practicada.”.

(Indicación N° 6, unanimidad 4 x 0).

Número 4

- Pasa a ser número 6, sin enmiendas.

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- Insertar a continuación el siguiente número 7, nuevo:

“7.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6°.- El donante deberá manifestar el consentimiento requerido, señalando el o los órganos que está dispuesto a donar, de modo libre, expreso e informado.

Del consentimiento se dejará constancia en un acta ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

El acta, que deberá ser firmada por el donante, quien además estampará en ella su huella dígito pulgar, contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento y en ella el ministro de fe deberá dejar constancia que, en su criterio, el donante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. La donación de órganos no estará sujeta a las normas establecidas en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil.”.”.

(Indicación N° 7, unanimidad 4 x 0).

- - - - - -

Número 5

- Pasa a ser número 8, con las modificaciones que se especifican enseguida:

- Insertar el siguiente inciso primero, nuevo, variando en consecuencia la numeración de los que le siguen:

“Artículo 8º.- Toda persona que habite en el país tendrá derecho a ser receptor de órganos si llegara a necesitarlo, sin discriminaciones arbitrarias.”.

(Indicación N° 8 bis, unanimidad 4 x 0).

- Agregar en el inciso segundo, que pasó a ser tercero, luego del punto final, la siguiente oración: “La voluntad de ser donante podrá manifestarse en cualquiera de las formas indicadas en el inciso precedente y también en las oportunidades y con las formalidades señaladas en el artículo 9°.”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- En el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, sustituir la palabra “las”, escrita antes del vocablo “enumera”, por el término “los”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- En el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, intercalar la preposición “a” entre la palabra “Conforme” y la expresión “la enumeración”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

Número 6

- Pasa a ser número 9, con la enmienda que se indica enseguida:

- Sustituir su inciso final, por los tres que siguen:

“Adicionalmente, toda persona que, cumpliendo con los requisitos que la ley establece, concurra a un local de votación el día de una elección presidencial, parlamentaria o municipal podrá manifestar su voluntad de no ser donante. Esta manifestación de voluntad se hará ante el experto a que se refiere el artículo 63 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Dicha actuación estará exenta de pago.

Las Municipalidades informarán al Servicio de Registro Civil, con la periodicidad que determine el reglamento, la individualización de aquellos que hayan expresado su negativa a donar.

En todo caso, el funcionario o el médico encargado del trámite señalado, deberá hacer presente a la persona, antes de manifestar su voluntad, que se trata de una decisión voluntaria.”.

(Indicación N° 10 ter, unanimidad 4 x 0).

Número 7

- Pasa a ser número 10, sin enmiendas.

Número 8

- Pasa a ser número 11, con las modificaciones que se señala a continuación:

- Reemplazar la palabra “su”, que antecede al sustantivo “muerte”, por el término “la”.

- Eliminar la frase “o en su caso el Juez de Garantía”, y la coma que le sigue.

- Sustituir la expresión “lo dispone”, por la forma verbal “disponen”.

- Insertar la siguiente oración final, en punto seguido: “De la decisión del fiscal podrá reclamarse ante el juez de garantía.”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

Número 9

- Pasa a ser número 12, con la modificación que sigue:

- En el segundo de los incisos que se proponen en este numeral, reemplazar la expresión “4° bis” por “3° bis”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

- - - - - - -

- Insertar a continuación los siguientes números 13 y 14, nuevos:

“13.- Agrégase, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:

“Artículo 14 bis.- El Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes, que tendrá por misión la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley y que será aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como a los prestadores institucionales de salud privados y públicos que no pertenezcan a dicha Red.”.”.

(Indicación N° 14, unanimidad 4 x 0).

“14.- Incorpórase al artículo 15 el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Servicio de Registro Civil deberá llevar un registro nacional de no donantes, el que deberá ser público y estar disponible para la consulta expedita especialmente desde los establecimientos de salud públicos y privados.”.”.

(Indicación N° 15, unanimidad 4 x 0).

Número 10

- Pasa a ser número 15, sustituyendo el inciso segundo del artículo 15 bis propuesto, por el siguiente:

“Igualmente le corresponderá establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones, coordinaciones y los mecanismos técnicos, humanos y operativos que sean necesarios para fomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.”.”.

(Indicación N° 16, unanimidad 4 x 0).

- - - - - - -

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

"PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.451, PARA ESTABLECER EL PRINCIPIO DE LA DONACIÓN Y RECEPCIÓN UNIVERSAL DE ÓRGANOS:

Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.451, sobre transplante y donación de órganos, de la forma siguiente:

1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.”.

2.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º, la frase “imputables al receptor” por “imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan”.

3.- Agrégase el siguiente artículo 3° bis, nuevo:

“Artículo 3º bis.- No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación del donante de órganos humanos.

Asimismo los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y el ulterior injerto o implantación.

De esta limitación se excluyen los directamente interesados en el caso de que se trate de una donación entre personas vivas.

La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considera como dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

4.- Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, y siempre que, además, se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.

El reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos.”.

5.- Agrégase el siguiente artículo 4° bis, nuevo:

“Artículo 4º bis.- Se prohíbe la extracción de órganos en vida con fines de trasplante, salvo en caso de personas capaces mayores de 18 años y sólo cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante por un período no inferior a tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos años si de dicha relación hubieren nacido hijos.

El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado y puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, caso en el cual la extracción no será practicada.”.

6.- Reemplázase en el artículo 5° la palabra “anterior”, por la expresión: “4°”.

7.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6°.- El donante deberá manifestar el consentimiento requerido, señalando el o los órganos que está dispuesto a donar, de modo libre, expreso e informado.

Del consentimiento se dejará constancia en un acta ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

El acta, que deberá ser firmada por el donante, quien además estampará en ella su huella dígito pulgar, contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento y en ella el ministro de fe deberá dejar constancia que, en su criterio, el donante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. La donación de órganos no estará sujeta a las normas establecidas en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil.”.

8.- Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:

“Artículo 8º.- Toda persona que habite en el país tendrá derecho a ser receptor de órganos si llegara a necesitarlo, sin discriminaciones arbitrarias.

Toda persona mayor de catorce años será considerada, por el sólo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en esta ley.

En todos los casos en que el causante haya manifestado expresamente su voluntad respecto de su condición de donante, ésta no podrá ser modificada por los familiares. La voluntad de ser donante podrá manifestarse en cualquiera de las formas indicadas en el inciso precedente y también en las oportunidades y con las formalidades señaladas en el artículo 9°.

En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante, deberá requerirse a los siguientes familiares, en el orden preferente en que se los enumera, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión y que estuvieren en pleno uso de sus facultades mentales, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante al respecto:

a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal por un período no inferior a tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida, plazo que se reducirá a dos si de dicha relación hubieren nacido hijos;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, tutor o curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Conforme a la enumeración establecida precedentemente y respetando el orden que allí se establece, las personas que entreguen testimonio, den cuenta de la última voluntad del causante o manifiesten conformidad con la donación, que se encuentren en orden más próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren en un orden inferior. En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio de ninguna de ellas dentro de un plazo razonable, atendidas las circunstancias, se estará a lo establecido en el inciso primero.

La relación con el causante y el testimonio de su última voluntad, serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del establecimiento asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.

En todo caso, la negativa a ser donante podrá expresarse en cualquier tiempo y a través de cualquiera de las formas establecidas en esta ley, con las formalidades que indique el reglamento.”.

9.- Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9º.- Toda persona mayor de catorce años podrá en forma expresa renunciar a su condición de donante de sus órganos para trasplante con fines terapéuticos.

Con dicho fin al momento de obtener o renovar la cédula de identidad, toda persona será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si mantiene su condición de donante o declara su intención de no serlo, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha cédula o de su falta de declaración al respecto.

Igualmente, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, los requirentes serán consultados por el médico del gabinete psicotécnico de la municipalidad, en el sentido de si mantienen su condición de donante o declara su intención de no serlo, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha licencia o de su falta de declaración al respecto.

Adicionalmente, toda persona que, cumpliendo con los requisitos que la ley establece, concurra a un local de votación el día de una elección presidencial, parlamentaria o municipal podrá manifestar su voluntad de no ser donante. Esta manifestación de voluntad se hará ante el experto a que se refiere el artículo 63 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Dicha actuación estará exenta de pago.

Las Municipalidades informarán al Servicio de Registro Civil, con la periodicidad que determine el reglamento, la individualización de aquellos que hayan expresado su negativa a donar.

En todo caso, el funcionario o el médico encargado del trámite señalado, deberá hacer presente a la persona, antes de manifestar su voluntad, que se trata de una decisión voluntaria.”.

10.- Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de 14 años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del Establecimiento Asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.”.

11.- Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando la muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Fiscal, conforme disponen los artículos 187 y siguientes del Código Procesal Penal, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los demás requisitos. De la decisión del fiscal podrá reclamarse ante el juez de garantía.”.

12.- Agrégase al artículo 13 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Las normas anteriores se aplicarán también a quien extrajere los órganos de un cadáver sin cumplir con las disposiciones del artículo 8°, o bien, destinare los órganos a un uso distinto al que se expresa en esta ley o en el Código Sanitario.

La infracción a las normas contenidas en el artículo 3º bis, sobre confidencialidad, se sancionará con presidio menor en su grado mínimo y multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.”.

13.- Agrégase, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:

“Artículo 14 bis.- El Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes, que tendrá por misión la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley y que será aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como a los prestadores institucionales de salud privados y públicos que no pertenezcan a dicha Red.”.

14.- Incorpórase al artículo 15 el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Servicio de Registro Civil deberá llevar un registro nacional de no donantes, el que deberá ser público y estar disponible para la consulta expedita especialmente desde los establecimientos de salud públicos y privados.”.

15.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

“Artículo 15 bis.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer las normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos; así como establecer requisitos adicionales para la acreditación de los establecimientos que se señalan en el artículo 2°.

Igualmente le corresponderá establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones, coordinaciones y los mecanismos técnicos, humanos y operativos que sean necesarios para fomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.”.”.

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Acordado en sesiones de fecha 7, 15 y 28 de abril y 5, 12 y 13 de mayo de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Jorge Arancibia Reyes (Pablo Longueira Montes), Guido Girardi Lavín (Roberto Muñoz Barra), Carlos Ignacio Kuschel Silva y Carlos Ominami Pascual.

Valparaíso, 20 de mayo de 2009.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.451, CON EL FIN DE ESTABLECER EL PRINCIPIO DE LA DONACIÓN Y RECEPCIÓN UNIVERSAL DE ÓRGANOS.

(BOLETÍN Nº 4.999-11)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: consagrar el principio del donante y el receptor universal, en el sentido de que toda persona mayor de catorce años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo, mediante simple declaración escrita y firmada, en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en la ley. Y todo habitante en el país tendrá derecho a ser receptor de órganos, si llega a necesitarlo, sin discriminaciones arbitrarias.

Además, se atribuye a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud., el deber de implementar una política nacional de trasplantes y de asegurar la coordinación de los prestadores pertenecientes a los sectores público y privado que intervienen en los trasplantes.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo permanente, compuesto por 15 numerales.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el numeral 11 tiene carácter orgánico constitucional, porque otorga una atribución al juez de garantía. Su aprobación requiere el voto conforme de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, de acuerdo con los artículos 66 y 77 de la Constitución Política de la República.

IV. URGENCIA: suma, a partir del 12 de mayo de 2009.

V. ORIGEN e INICIATIVA: el proyecto se inició por moción de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín, señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de abril de 2007.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, debe pasar a la sala.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, principalmente el artículo 19, N° 9, que establece el derecho constitucional a la protección de la salud.

2.- Ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos.

3.- Decreto N° 656, del Ministerio de Salud, de 1996, publicado en 1997, reglamenta la anterior.

4.- Del Código Sanitario, particularmente su Libro IX, artículos 145 a 154, “Del aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos”.

5.- El decreto supremo N° 240, del Ministerio de Salud, de 1983, que reglamenta el Libro IX del Código Sanitario.

6.- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

7.- El párrafo 7 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil, sobre donaciones revocables.

8.- Los artículos 187 y siguientes, 199 y 201 del Código Procesal Penal.

9.- El artículo 63 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

XI ACUERDOS:

Indicación Nº 1 aprobada, 4 x 0

Indicación Nº 2 declarada inadmisible

Indicación N° 2.1 aprobada con modificaciones, 4 x 0

Indicación N° 2 bis rechazada, 4 x 0

Indicación Nº 3 rechazada, 5 x 0

Indicación Nº 4 rechazada, 5 x 0

Indicación N° 4 bis aprobada con modificaciones, 4 x 0

Indicación Nº 5 rechazada, 3 x 2

Indicación N° 5 bis rechazada, 4 x 0

Indicación Nº 6 aprobada con modificaciones, 5 x 0

Indicación Nº 7 aprobada con modificaciones, 4 x 0

Indicación Nº 8 rechazada, 4 x 0

Indicación N° 8 bis aprobada con modificaciones, 4 x 0

Indicación Nº 9 rechazada, 4 x 0

Indicación Nº 10 rechazada, 4 x 0

Indicación N° 10 bis rechazada, 4 x 0

Indicación N° 10 ter aprobada con modificaciones, 4 x 0

Indicación Nº 11 rechazada, 4 x 0

Indicación Nº 12 rechazada, 4 x 1

Indicación Nº 13 rechazada, 4 x 0

Indicación Nº 14 aprobada con modificaciones, 4 x 0

Indicación Nº 15 aprobada, 4 x 0

Indicación Nº 16 aprobada con modificaciones, 4 x 0

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Valparaíso, 20 de mayo de 2009.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

INDICE

Constancias reglamentarias…1

Objetivos del proyecto…2

Antecedentes de derecho…3

Exposiciones…3

Discusión en particular de las indicaciones y acuerdos…9

Modificaciones…31

Texto del proyecto de ley…36

Firmas…42

Resumen ejecutivo…43

Índice…46

[1]Diccionario… Vigésima Segunda Edición 2001 pág. 426 1ª columna.
[2]Decreto N° 656 del Ministerio de Salud de 1996 publicado en 1997.
[3]“Art. 1137. No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley prescribe para las de su clase o aquella a que la ley da expresamente este carácter. Si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos y el donante en el instrumento se reservare la facultad de revocarla será necesario para que subsista después de la muerte del donante que éste la haya confirmado expresamente en un acto testamentario; salvo que la donación sea del uno de los cónyuges al otro. Las donaciones de que no se otorgare instrumento alguno valdrán como donaciones entre vivos en lo que fuere de derecho; menos las que se hicieren entre cónyuges que podrán siempre revocarse. Art. 1138. Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos. Son nulas asimismo las entre personas que no pueden recibir asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una de otra. Sin embargo las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables. Art. 1139. El otorgamiento de las donaciones revocables se sujetará a las reglas del artículo 1000. Art. 1140. Por la donación revocable seguida de la tradición de las cosas donadas adquiere el donatario los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario. Sin embargo no estará sujeto a rendir la caución de conservación y restitución a que son obligados los usufructuarios a no ser que lo exija el donante. Art. 1141. Las donaciones revocables a título singular son legados anticipados y se sujetan a las mismas reglas que los legados. Recíprocamente si el testador da en vida al legatario el goce de la cosa legada el legado es una donación revocable. Las donaciones revocables inclusos los legados en el caso del inciso precedente preferirán a los legados de que no se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador cuando los bienes que éste deja a su muerte no alcanzan a cubrirlos todos. Art. 1142. La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero que sólo tendrá efecto desde la muerte del donante. Sin embargo podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado. Art. 1143. Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario antes que el donante. Art. 1144. Las donaciones revocables se confirman y dan la propiedad del objeto donado por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1137 inciso 2º Art. 1145. Su revocación puede ser expresa o tácita de la misma manera que la revocación de las herencias o legados. Art. 1146. Las disposiciones de este párrafo en cuanto conciernan a los asignatarios forzosos están sujetas a las excepciones y modificaciones que se dirán en el título De las asignaciones forzosas.”
[4]Decreto N° 656 del Ministerio de Salud de 1996 publicado en 1997.
[5]El precepto citado dispone que en cada local de votación habrá un experto de identificación que deberá cotejar la huella dactilar si hay disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Registro y la identidad del sufragante.
[6]$ 734.380 a $ 1.835.950 a abril de 2009.
[7]Las dos Subsecretarías los Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales.

1.9. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 357. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACION DE LEY SOBRE TRASPLANTE Y DONACION DE ORGANOS.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Matthei, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, que modifica la ley N° 19.451 con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma de manifestar su voluntad, con segundo informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4999-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide).

En primer trámite, sesión 12ª, en 18 de abril de 2007.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009.

Salud (segundo), sesión 23ª, en 3 de junio de 2009.

Discusión:

Sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009 (se aprueba en general).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Este proyecto fue aprobado en general en la sesión de 11 de marzo último.

En su segundo informe, la Comisión de Salud deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 4 y 6 del artículo único, disposiciones que conservan el mismo texto aprobado en general. Estos números deben darse por aprobados, salvo que, a petición de un señor Senador y por la unanimidad de los presentes, se acuerde someter a discusión y votación uno de ellos o los dos.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Comisión informante deja constancia de que efectuó diversas modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas en forma unánime.

Cabe recordar que las enmiendas aprobadas por unanimidad deben votarse sin debate, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular, solicite su discusión o que existan indicaciones renovadas.

El número 11 del artículo único, que otorga una atribución al juez de garantía, tiene carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos afirmativos.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado de cuatro columnas: la primera consigna las normas de la ley N° 19.451; la segunda, el proyecto aprobado en general; la tercera, las modificaciones aprobadas por la Comisión, y la cuarta, el texto que resultaría si la Sala aprobara el informe.

Asimismo, existe un anexo que consigna documentos de la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos. Sus Señorías pueden solicitarlo a los oficiales de Sala.

Por último, la Comisión de Salud propone que, aprobado el proyecto por el Senado, se archiven dos iniciativas sobre la misma materia que se encuentran pendientes en ella.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

En primer lugar, solicito autorización para que ingrese a la Sala el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud , señor Sebastián Pavlovic.

--Se accede.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

En seguida, de acuerdo al Reglamento, procede votar sin debate las modificaciones acordadas unánimemente por la Comisión, dejando constancia del quórum en el caso de la norma que individualizó el señor Secretario durante su relación.

Ha llegado a la Mesa una indicación renovada para sustituir por otro el artículo 8° aprobado en general.

Entonces, si le parece a la Sala, pondremos en votación el resto del proyecto; luego, la indicación renovada, y si esta es rechazada, el artículo propuesto por la Comisión.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PÉREZ VARELA.-

Pido la palabra.

El señor NOVOA (Presidente).-

¿Para fundamentar el voto?

El señor PÉREZ VARELA.-

No, señor Presidente . Antes de que emitamos pronunciamiento sobre el resto de la iniciativa, quiero pedir votación separada en el artículo 8°. No sé en qué condiciones queda este precepto después de la indicación renovada. En todo caso, me parece que su inciso segundo debe votarse separadamente. Y es lo que le solicito a la Mesa.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Señores Senadores, primero votaremos todo, menos el artículo 8°. Después, la indicación renovada, que plantea sustituirlo por otro. Si esta es rechazada, deberemos pronunciarnos sobre el artículo que despachó la Comisión. Y en esta instancia correspondería acoger la solicitud de votación separada que planteó el Honorable señor Pérez Varela .

El señor GARCÍA.-

Pido la palabra.

El señor NOVOA (Presidente).-

¿Para fundamentar el voto o para plantear una cuestión de procedimiento?

El señor GARCÍA.-

Para lo segundo.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en la misma línea del Honorable señor Pérez Varela , tengo convicción sobre la inconveniencia del inciso segundo del artículo 8° que se nos propone. Y eso guarda directa relación, después, con el artículo 9°. Porque lo que establece aquel inciso está ratificado en sentido inverso en el artículo 9° al decirse que "Toda persona mayor de catorce años podrá en forma expresa renunciar a su condición de donante".

Entonces, creo que, razonablemente, debiéramos dejar pendiente no solo el artículo 8°, sino también el 9°.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Tiene razón, señor Senador. Pero existe un problema: ya se inició la votación.

Ahora, en caso de que se aprobara una norma que resultara incompatible con otras disposiciones, procedería reabrir debate respecto de estas.

En consecuencia, por economía procedimental, proseguiremos con la votación de los demás artículos. Después nos abocaremos a la indicación renovada al artículo 8°. Y, dependiendo de lo que resuelva la Sala sobre ella, veremos si es necesario reabrir debate sobre las normas que resulten incompatibles.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , entiendo que, si se acoge la indicación renovada, que cambia el sentido de, a lo mejor, varias otras normas, no se reabre debate sobre ellas, sino que las otras normas se entienden modificadas conforme a dicha aprobación.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene razón, señor Senador.

Pero, en todo caso, nos hallamos en votación. Y hay una norma que requiere quórum especial.

Así que ofrezco la palabra para fundar el voto.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , el proyecto que estamos votando tiene por objeto modificar la ley N° 19.541, sobre trasplante y donación de órganos, de tal forma de consagrar el principio del donante universal, en el sentido de que toda persona mayor de catorce años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo, a través de simple declaración escrita y firmada, en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en la ley.

Además, se consagra el principio del receptor universal, conforme al cual todo habitante en el país tendrá derecho a ser receptor de órganos, si llega a necesitarlos, sin discriminaciones arbitrarias.

Señor Presidente , esta iniciativa responde, en mi concepto, a nuestra baja tasa de donantes efectivos en comparación con otras naciones del mundo; por ejemplo, con países europeos y latinoamericanos. Chile alcanzaba en 2006 un promedio de 9 donantes por millón, lejos de los 38 de España; de los 20 de promedio del Viejo Continente; de los 17 de Uruguay (el mejor índice de Latinoamérica), y de los 15 de Argentina (segundo de la región).

Esas cifras son las que a mi juicio motivaron la búsqueda de alternativas legislativas que constituyan un real incentivo y fomento a la donación de órganos y, consecuentemente, a la modificación de la normativa vigente sobre la materia.

Sin lugar a dudas, el proyecto significa un avance en el ámbito de la donación de órganos: aumenta el número de potenciales donantes al establecer la figura del donante universal, salvo que se exprese voluntad en contrario; unifica la información y crea un registro de no donantes, administrado por el Servicio de Registro Civil; imposibilita a la familia negarse cuando la persona ha adquirido expresamente en vida su condición de donante.

Empero, aunque la iniciativa representa un adelanto importante, lamentablemente no mejorará nuestra realidad. Y digo esto porque, por muchos que sean nuestros esfuerzos para mejorar la actual situación, si no existe una institucionalidad que respalde, promueva y ordene lo relativo a los trasplantes, habrá cambios, pero no sustanciales.

Hoy, ante la posibilidad de un donante, los recintos hospitalarios deben contar con el equipamiento necesario. Por ejemplo, camas UTI; equipos de neurocirugía y otros dispositivos de alta tecnología; factibilidad de traslado de órganos vía aérea, y otros elementos indispensables, los que hoy no existen en todos los establecimientos hospitalarios.

Tampoco hay una institución que se dedique permanentemente a pesquisar los potenciales casos de donantes y posibles receptores. En el artículo 14 se esboza una propuesta sobre la materia. Pero, a mi entender, es indispensable consagrar un sistema que permita abocarse a esa tarea, pero no solo con médicos que participen voluntariamente en cada uno de los hospitales, sino sobre la base de un programa serio y responsable.

Lo que necesitamos son dos cosas: por un lado, que aumenten los donantes, y, por otro, que se incrementen las donaciones de órganos. El proyecto, a mi juicio, logra lo primero. Por ello, para conseguir que se cumpla el objetivo final, cual es que crezca el número de donaciones, es importante formular un llamado al Ejecutivo a fin de que destine los recursos económicos y humanos necesarios para crear una institución, al interior del Ministerio de Salud, que se dedique exclusivamente a pesquisar, a determinar, posibles donantes y receptores.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , la discusión de fondo que mantenemos esta tarde se refiere al artículo 8º, así como también al artículo 9º; pero, básicamente, cuando se ha tratado el tema en la Sala y en otras oportunidades, lo que hemos querido hacer con el proyecto, como ya se ha insinuado aquí, es modificar la situación actual en la materia.

Cabe recordar que cuando se planteó la primera iniciativa igualmente hubo señores Senadores que querían la aplicación del sistema de donantes universales -luego cambiaron de opinión-, pero, en definitiva, se aprobó una norma en virtud de la cual quien quiere convertirse en donante debe dirigirse a alguna de las instancias previstas para el efecto, con todas las facilidades que buscamos proporcionar, y manifestar su voluntad de serlo en algún momento, para que cuando tenga lugar el hecho exista constancia de su decisión.

En el articulado se contempla ahora un procedimiento inverso: quien no quiera ser donante debe manifestarlo. ¿Por qué? Por la misma razón que ya se ha señalado en orden a que creemos que es una de las formas en que se puede aumentar la cantidad de donantes y evitar trámites innecesarios.

Estamos todos de acuerdo -y así lo han hecho ver también el Ejecutivo , como se aprecia al leer la discusión del proyecto, y, en su tiempo, la Senadora señora Matthei , con mucha fuerza, habiendo estado nosotros dispuestos a apoyar esa posición-, primero, en que la donación de órganos exige una ley; segundo, en que debe existir una cultura al respecto, a lo cual ayudan el acuerdo del Senado y el de la Cámara, en el caso de que esta apruebe la proposición; y tercero, en que es necesaria una actitud educativa, desde la infancia, para que se dé a conocer que la donación de órganos es un acto no económico ni transaccional, sino de solidaridad, dentro del marco de lo que significa la posibilidad de crear vida después de la muerte.

En seguida, también se destacó -y el Ejecutivo lo ha aceptado, como lo confirmará el señor Ministro - que no solo se trata de dictar una ley que creemos que es mejor, sino también de que el Gobierno se comprometa a generar las condiciones para que, en el ánimo de contar con más donantes, ella sea acompañada de la estructura necesaria para que estos puedan ser tratados, para el transporte de los órganos y para su oportuna recepción. Incluso, una agencia central dentro del aparato del Estado, en concordancia con las organizaciones privadas, puede organizar, dirigir, orientar y hacer las cosas con eficiencia.

Otra cuestión que se presenta es la siguiente: ¿qué pasa cuando se suscitan dudas -porque puede haberlas-, en un momento determinado, acerca de la voluntad de una persona para ser donante, expresada por boca de alguno de sus cercanos o a través de una documentación que pudiere no aparecer?

Hemos señalado que en ese instante se le entra a preguntar a la familia, en la secuencia que contempla el proyecto. ¿Cuál es la razón para ello? Y solicito treinta segundos más, señor Presidente , para explicarla. La idea es garantizar que la palabra del donante sea respaldada, si existe una duda, por elementos absolutamente claros. Y si no la hay, se le consulta a la familia, desde el cónyuge hacia otros niveles de parentesco.

Ante el argumento de que ello podría dar lugar a una discusión y de que los médicos podrían optar por no actuar, hemos previsto todos esos escenarios posibles, para que se garantice que la voluntad de ser donante se halle definida. La que es dudosa se determina a través de la familia, sobre la base de las condiciones expuestas. Y, finalmente, en la eventualidad de pronunciamientos controvertibles de esta última, hemos acordado que si bien puede dar su respaldo o expresarse en forma negativa, no podría intervenir, con el debido respeto que merece, cuando existiese documentación claramente asentada, puesto que la voluntad de la persona se habría declarado. Distinto es el caso de los menores de 14 años, que sí están sujetos al régimen de aceptación familiar.

El último de todos los argumentos que se exponen es que los médicos, frente a una discusión de la familia, pudieran no querer hacer nada por miedo a enfrentar un escándalo. Al respecto, creo que, si se mantienen los puntos contemplados y funcionan bien, no existe ninguna razón para que sea desechada la opción de alguien en orden a ser donante y cuando media documentación sobre ello.

Hemos consultado con los médicos que trabajan en ese ámbito y reconocen que en tal situación va a ser difícil la tarea de¿

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor ALLAMAND .-

Déjelo terminar, señor Presidente .

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Solo necesito medio minuto más.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Sería preciso generar una situación distinta para los médicos. ¿Y cuál es ella? Poder hacer todo esto simultáneamente.

Aquí se alega, de repente, que la ley no sirve. Y después se agrega que tampoco es útil algún otro de los elementos que se consideran. ¡Si ninguna de las cosas sirve por sí misma! ¡Y la tarea de que se trata tampoco es fácil! Pero no cabe ninguna duda de que si hacemos todo al mismo tiempo, con una voluntad colegiada, y trabajamos bien, sobre la base, como ya hemos dicho, de que es necesario mejorar el financiamiento, el funcionamiento del sistema, podremos despachar un buen articulado, el cual, en definitiva -esa fue la convicción unánime de la Comisión-, contendrá un sistema mejor que el vigente. Y, además, en las condiciones actuales, la verdad es que la donación de órganos sigue siendo un instrumento médico que necesitamos con urgencia.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , quiero apoyar con mucha convicción el proyecto, porque establece un principio de solidaridad universal al permitir o facilitar la donación de órganos, y, al mismo tiempo, preserva la libertad de las personas que no quieran ser donantes. En ese sentido, me parece que está bien concebido y que debería significar un incremento muy importante en la capacidad del país para resolver tantos problemas dramáticos de salud que no se pueden solucionar porque no se dispone de órganos para hacer los trasplantes requeridos.

Se dice que la dificultad no se supera del todo mientras no exista un sistema que permita efectivamente hacer operativa la donación y poner en comunicación a los donantes con los pacientes que necesitan transferencias de órganos. Sin duda, esa es una política que tendrá que ser implementada, pero, desde el punto de vista legislativo, hoy damos un paso muy importante hacia adelante.

Deseo formular una sola observación: las normas que se establecen en materia de donación entre vivos contienen una restricción que, en verdad, no resulta lógica. Me parece bien que se establezca como donantes solo a los mayores de edad. También me parece bien que se excluya el fin de lucro, de tal manera de combatir, como se hace en todo el mundo, el tráfico comercial de órganos. Pero no considero razonable que los trasplantes estén limitados a la familia cercana, al cónyuge y al conviviente del donante. Pienso que se debería dejar la libertad de donar a personas que, sin afectar su salud, estén disponibles para favorecer a quienes no pertenezcan necesariamente a su círculo familiar más estrecho.

Ignoro si ello es posible corregirlo en el presente trámite -de lo contrario, es algo que se puede hacer en el sucesivo-, pero formulo el alcance correspondiente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Ha pedido la palabra el señor Ministro , pero, por encontrarnos en la fundamentación del voto, no puedo concedérsela sino al final de los pronunciamientos. Y aún quedan cuatro señores Senadores inscritos.

Puede intervenir el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , el tema medular de la discusión del proyecto, por cierto, lo constituye el artículo 8º.

Por nuestra parte, hemos renovado una indicación sobre el particular para que la Sala pueda resolver sobre ella -dado que fue rechazada en la Comisión-, la cual apunta a la esencia de la iniciativa.

La norma citada propone -tal como nos ilustró el Honorable señor Ruiz-Esquide - que a partir de ahora toda persona sea donante, por el solo hecho de nacer,...

El señor OMINAMI .-

Y receptor también.

El señor LONGUEIRA.-

...salvo que manifieste lo contrario. Se supone que la preceptiva será conocida por todos.

Es tal la cantidad de dificultades que un criterio así puede generar que gran parte del mismo artículo 8º -Sus Señorías pueden leerlo en el boletín comparado- dice relación a cómo resolver la interrogante que se origina, ya que el inciso respectivo comienza por la frase "En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante". Porque lo que ocurrirá, según el texto, es que un joven mayor de catorce años será considerado donante si no expresó lo contrario. Por lo tanto, la familia podrá decir: "No, él dijo que no le gustaba serlo", o bien, "Quería donar esto y no lo otro".

Entonces, son tales las dudas que derivan de un derecho de carácter universal que muchos especialistas en donación de órganos no son partidarios de semejante criterio, por cuanto el mayor desprestigio del proceso radica en el conflicto que se suscita con la familia y en la pregunta de si la persona era o no donante.

No olvidemos que, en el caso del niño Cruzat, algunos medios de comunicación informaron que existía un donante de corazón -creo que en el Hospital de Talca, para variar un poco- y se ejerció una gran presión pública sobre el grupo familiar de este último, sin materializarse la posibilidad que se abría.

Algunos países "vienen de vuelta", ya que se ha perjudicado el espíritu generoso y solidario de donar. Porque me asiste la certeza de que todos apuntamos a ese objetivo. Los partidarios de la donación universal tienden al mismo propósito que perseguimos todos los presentes: lograr la mayor cantidad de donantes en el país y la máxima solidaridad posible.

Ello lo expresé durante la discusión general de la iniciativa, señor Presidente . Inicialmente, pensando en que hubiese un incremento en la disposición a donar órganos, estimé que esa era la mejor solución. Pero he terminado convenciéndome exactamente de lo contrario, porque creo que el gran problema radica en el conflicto que se puede plantear cuando es preciso despejar la pregunta de si la persona era o no donante.

Por eso, presentamos una indicación, muy clara, que termina con la incertidumbre: la información será obligatoria en la licencia de conducir y el carné de identidad. Y ahora la hemos renovado.

En consecuencia, a partir de los nuevos documentos que se entreguen, serían nulos la licencia de conducir o el carné de identidad que no determinaran si el titular es o no donante. De esa manera, quedaría clara la voluntad del fallecido o de quien se hallara en situación de donar. ¡Y no se suscitaría ninguna duda! En esos instrumentos públicos se consignaría la voluntad de los chilenos.

Porque, aunque se entienda que la ley es conocida de todos a partir de su publicación, miles de compatriotas a lo largo del país no se imponen de su contenido, a pesar de la difusión que puedan alcanzar el presente debate o el estudio de la normativa.

De otro modo, al presentarse la situación de una persona en condiciones de donar, ¿dónde habría quedado expresada su voluntad? Esta no se encontraría manifestada por haber nacido todos donantes. ¡Y eso da lugar a la conflictividad! Tanto es así que los impulsores de la donación universal se hacen cargo del problema y establecen que primero se consulta al cónyuge no divorciado; después, a los hijos mayores de 18 años; a cualquiera de los padres, al representante legal, etcétera. Es decir, existe un orden de prelación para aclarar la condición de donante.

Pero ¿por qué no despejamos el punto? ¡No provoquemos la incertidumbre! Hagamos obligatoria la información en los instrumentos públicos mencionados. Así como en el carné de identidad deben aparecer el nombre de la persona, el RUN, la nacionalidad, también sería preciso expresar la voluntad en orden a ser o no donante. ¡Se acabarían las dudas! Pienso que ello contribuiría a solucionar la dificultad, que es el espíritu que ha llevado a renovar la indicación.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador.

El señor LONGUEIRA.-

Terminaré redondeando la idea, señor Presidente , porque me parece que la indicación es bastante clara.

Se trata, precisamente, de evitar el problema, porque parto de la base -reitero- de que todos buscamos que exista la mayor cantidad de donantes en el país. Y estimo que los instrumentos públicos para explicitar la voluntad en tal sentido son los señalados, sin que resulte conveniente la conflictividad y la duda que va a suscitar la ley en proyecto.

En consecuencia, señor Presidente , la renovación referida apunta a que el perfeccionamiento del texto lo haga, desde nuestro punto de vista, más claro, más preciso, y sin que dé lugar a interrogantes y conflictos. Motivemos la donación y no la perjudiquemos con controversias relativas a si alguien era o no donante que se ventilen a través de los medios de comunicación, como ya ha ocurrido en numerosos casos.

No quiero extenderme acerca de lo ocurrido en Antofagasta, donde algunos muchachos prácticamente se tomaron una sala del hospital cuando vieron que estaba manifestándose la voluntad de una donación.

Tenemos que evitar -repito- la duda y el conflicto. Ese es el sentido más claro del proyecto. Por lo tanto, hemos vuelto a insistir en la indicación.

Gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , justamente por las mismas dudas que se generan siempre que surge la necesidad de un donante, se suscita un conflicto de vida, porque la persona todavía no ha fallecido formalmente: su corazón late y presenta muerte encefálica, la cual debe comprobarse a través de protocolos. No se trata de una situación fácil.

Por ello, todos los países que han avanzado en la materia lo han hecho por la vía del donante universal. Así sucede en muchos de los europeos, entre ellos España, que es, tal vez, el ejemplo más exitoso, con casi 600 por ciento más de donaciones que Chile, gracias a tal criterio.

¿Y por qué es importante ese concepto? Porque busca cambiar una visión cultural de no solidaridad respecto de la donación de órganos, al establecer que todos somos donantes desde el momento de nacer.

Ese fue el principal argumento que sostuvieron aquellos que han transitado por estas experiencias y las han desarrollado, en particular, en los países europeos. Se cambia el peso de la fuerza, es decir, lo que la sociedad valora y considera como conducta deseable y solidaria es ser donante, y no como ocurre hoy día entre nosotros, que debemos explicitar esa voluntad. Y se modifica, desde el punto de vista conceptual, la relación que las personas empiezan a tener con la donación de órganos. Ello se encuentra totalmente comprobado, y se verifica, materialmente, en aquellas naciones donde rigen leyes que contemplan el principio del donante universal.

Por nuestra parte, no inventamos ningún instrumento nuevo. Lo que hicimos en el proyecto fue tomar las experiencias más exitosas y adaptarlas a nuestra realidad.

Y el Senador señor Longueira tiene razón. Justamente por ello se determina que la persona puede renunciar a la condición de donante cuando va a sacar licencia de conducir o cédula de identidad o al momento de votar. Es una opción que queda sistemática y permanentemente abierta.

Es más, si existe la duda respecto de si se renunció o no a la condición de donante, se contempla un agregado que también existe en otras legislaciones y que tampoco hemos inventado. En efecto, se establece un orden correlativo de familiares a quienes se debe consultar -y se trata de normas de la Unión Europea casi internacionales, diría, sobre la materia-: cualquiera de los hijos mayores de 18 años, cualquiera de los padres, el representante legal, cualquiera de los hermanos mayores de 18 años, cualquiera de los nietos mayores de 18 años, cualquiera de los abuelos. Ello obedece precisamente a la idea de determinar claras garantías de que no se cometerá un abuso.

Discusión sobre estos aspectos, estimados colegas, va a haber siempre. Pero lo que no podemos hacer es condenar a Chile a seguir con una legislación que no ha dado resultados en ninguna parte del planeta. Las que sí han funcionado son las que mencioné.

Ahora bien, estoy de acuerdo con lo que sostiene el Senador señor Prokurica en orden a que también se requieren otros elementos: un sistema de procuramiento; que en todos los hospitales haya anestesistas y cirujanos prestos para trabajar en la extracción de órganos en caso de una muerte cerebral; un avión dedicado especialmente al efecto; todo un sistema logístico. La ley en proyecto no va a resolver esos problemas; sin embargo, igual constituye un gran avance para Chile.

Está de más decirlo, pero cabe tener presente que en la iniciativa en debate participó de manera activa el papá de Felipe Cruzat , quien la revisó y nos entregó propuestas.

En la elaboración del proyecto, donde hubo mucho trabajo y se consultó a todos los actores con una actitud muy abierta, como lo puede testimoniar el Senador señor Arancibia -y valoro mucho su participación-, se recogieron muy bien todos los planteamientos formulados.

La iniciativa original fue modificada. El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, mediante la cual enmendó los aspectos que generaban dudas. De hecho, en la idea primitiva yo propuse la nulidad de la licencia de conductor y de la cédula de identidad que no consignaran la condición de donante, pero se me planteó, con buenos argumentos, que ello no era lo más viable. Por eso acepté la mencionada indicación, en cuya elaboración participó el Ministerio de Salud y un elenco muy importante de técnicos y especialistas. Acogimos gran parte de ella y le hicimos pequeños cambios.

Por lo expuesto, y en la perspectiva de que Chile avance en la materia y no se quede donde está, pido al Senado que apruebe el proyecto, que constituye un gran paso para mejorar la salud de los chilenos.

Además, en la iniciativa se incluyó una modificación que establece una visión más amplia: se habla del donante y del receptor universal. Queremos que cada persona sepa que tiene derecho a ser receptor. O sea, le pedimos que sea donante de órganos y, en virtud de una ética de reciprocidad, también le decimos que puede recibirlos, porque todos estamos expuestos a necesitar un trasplante en algún momento.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , no me referiré al tema de fondo; solo quiero pedir votación separada respecto del artículo 13. A mi entender...

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

No es posible, señor Senador.

El señor VÁSQUEZ.-

Entonces, dejaré constancia, para efectos de la historia de la ley, de mis objeciones sobre el particular, a raíz de una indicación de mi autoría que fue rechazada por la Comisión.

En primer lugar, cabe señalar que el Código Penal sanciona a quien cooperare con el intento de suicidio o con el suicidio de una persona, pero no a quien realiza un acto contra su propia vida. Pero en el artículo 13 de la ley se castiga a quien facilitare parte de su cuerpo para trasplante. Entonces, habrá absoluta incongruencia desde el punto de vista legal en el mencionado Código, donde la conducta más grave no se sanciona, pero sí la de carácter menor.

Pero lo que me parece más inconveniente -hice el reparo por la vía de una indicación que se rechazó- es el contenido del artículo 13:

"El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. El que lo hiciere por cuenta de terceros, será sancionado con la misma pena aumentada en dos grados.

"En las mismas penas incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para sí mismo o para un tercero, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 3°.".

La pregunta es: ¿Cuáles son esas "mismas penas": la que se aplica a quien facilitare o proporcionare órganos propios a otro con ánimo de lucro o la referida a quien lo hiciere por cuenta de terceros?

Creo que en este caso hemos incurrido en un problema de tipología penal altamente grave. Lo hago presente, porque, de no solucionarse, votaré en contra. Estoy del todo consciente de que la ley en proyecto es necesaria; pero requerimos indispensablemente legislar bien. Y aquí estamos obrando mal, pues hay un tipo penal ininteligible, pese a que formulé varias indicaciones para mejorarlo.

Por lo tanto, señor Presidente , solicito que la Sala por unanimidad acuerde realizar votación separada del artículo 13 o que se implemente algún mecanismo que el señor Secretario entienda correcto, a objeto de reparar el error de tipología señalado. De lo contrario, me parece que estamos infringiendo de modo grave nuestra facultad legislativa.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , entiendo que no vamos a debatir todavía el artículo 8º, que es la madre de todas las discusiones, porque allí se encuentra presente un tema muy profundo, que tiene que ver con la naturaleza del ser humano, con la manifestación de la voluntad y con todo lo que constituye el núcleo de un proyecto tan interesante como el que nos ocupa.

Sin embargo, quiero llamar la atención de la Sala, en particular de los miembros de la Comisión de Salud, para reflexionar acerca del artículo 9º. Entiendo que dicho precepto es uno de los que estamos votando ahora.

En el artículo 9º -colocándome en la situación de que el 8º se aprueba- se indica cómo se renuncia a la condición de donante de órganos: se establecen tres mecanismos, que se van superponiendo.

Quiero que reflexionemos respecto de cómo funcionaría tal sistema.

Uno puede declarar la intención de no ser donante cuando renueva la cédula de identidad. Me parece que ello apunta en el sentido correcto. También es posible hacerlo cuando se renueva la licencia de conductor. Aquí tenemos el primer problema: se proponen dos formas distintas que perfectamente pueden no estar en sintonía en materia de tiempo. Y existe una tercera opción: manifestarlo cuando se sufraga.

Señor Presidente , sé que dicha norma se aprobará, pero imagínese lo que significa establecer que el día de las elecciones haya una oficina -no se comprende bien, pero supongo que así será- en donde una persona pueda manifestar que no quiere ser donante. Pensemos en cómo operaría el sistema con los siete millones de votantes si un grupo opta por declarar su negativa a donar. Para efectos de ver cómo funcionaría, cabe recordar que todavía hay candidatos que están tratando de recuperar algunos recursos gastados, porque no se dispone de los datos precisos. Imagínense lo que sería entregar la facultad para que en el día de una elección uno pueda renunciar a su condición de donante.

¿Qué me preocupa? Nos encontramos ante una materia que por esencia debería ser clarísima, nítida, ajena a cualquier duda. Pero con la norma en comento se puede dar el caso de que una persona diga "sí" cuando renueva la cédula de identidad, diga "sí" cuando renueva su licencia de conductor y diga "no" cuando vota. ¿Cómo funciona en forma eficiente un sistema con información contradictoria? Por un minuto pongámonos en el caso de que una persona fallezca y se le extraigan sus órganos porque aparece como donante en la cédula de identidad, y que después su familia descubra -porque estas cosas se demoran- que cuando aquella fue a votar manifestó su voluntad en sentido inverso.

Entonces, creo que, si se llegara a aprobar el artículo 8º, a todo evento habría que modificar el 9º. Porque establecer tres mecanismos en paralelo, con lógicas distintas en el tiempo, resultará caótico. Piensen en la cantidad de contraposiciones o de discusiones de carácter ético y administrativo que se pueden producir.

Por ello, entendiendo que la discusión sobre esa materia la tendremos dentro de un rato, reitero que, de aprobarse el artículo 8º, el 9º debe ser revisado.

Además, leyendo el informe, fue precisamente Gonzalo Cruzat González -padre de quien se transformó en un símbolo en este ámbito y que lamentablemente falleció- quien se refirió a la necesidad de contar con un registro único de donantes -¡único!-, al cual se acceda de una sola forma y no mediante fórmulas distintas.

Hay una norma que dispone la obligación de las municipalidades de informar al Registro Civil acerca de quienes han expresado su negativa a donar. Pero eso es completamente inoperante.

En consecuencia, más allá de la discusión futura, por lo menos quiero dejar constancia de los evidentes problemas que, a mi juicio, generaría la aprobación del artículo 9°.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , pienso que es muy difícil llegar a elaborar un cuerpo legislativo perfecto en esta materia. Después explicaré por qué y, además, compartiré mi opinión respecto de cómo debería funcionar y aplicarse la ley.

Primero quiero referirme a la modificación del artículo 3° y felicitar, por intermedio de la Mesa, al Ministerio de Salud por lo que ocurre día a día en el país.

Yo fui testigo de cómo operó el trasplante de órganos para el concejal de la comuna rural de Peralillo (Sexta Región) Freddy Ortiz , de 42 años, quien se dializaba. De un día para otro hubo un donante compatible y, gracias al sistema de Garantías Explícitas en Salud, se le sometió a la intervención quirúrgica. Va a tener una sobrevida en muy buenas condiciones.

Es realmente digno de valorar el hecho de que hoy el sistema público de salud financie los trasplantes y salve la vida a cientos de personas.

Eso no sucedía diez años atrás. Las familias que carecían de recursos no tenían acceso a dicho beneficio. Por tanto, mis primeras palabras son de congratulación por la enmienda efectuada en la Comisión al inciso segundo del artículo 3º, en el sentido de que serán "imputables al sistema de salud del receptor" los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona.

Es tremendamente importante apreciar la positiva labor que se está haciendo y lo que hemos avanzado en ese aspecto. Deberíamos sentirnos orgullosos de ello.

En la mayor parte del mundo la situación es diferente. Por ejemplo, a Estados Unidos, la potencia más rica del planeta, jamás se le ha ocurrido hacer algo semejante. En cambio, nosotros -país en vías de desarrollo al que se exigen múltiples requisitos para acceder al comercio y a los avances de las naciones más desarrolladas- somos capaces de ofrecer dicha prestación.

Eso habla muy bien de las políticas públicas que se han impulsado y, en particular, de cómo trabaja el Ministerio de Salud.

Señor Presidente, soy partidario de lo establecido en el artículo 8° como eje de la ley en proyecto: lo relativo a los donantes universales.

Es cierto que podrían existir incongruencias, como señalaron algunos señores Senadores, si se utilizaran diferentes instrumentos para manifestar la voluntad de no ser donante.

Es cierto que -en tanto se quiere respetar la posibilidad de que hasta el momento mismo de la intervención quirúrgica una persona revoque su consentimiento de ser donante- podría haber contradicciones, según la nueva ley, entre la condición inicial de alguien a favor de la donación y su última voluntad en contrario. Pero ese es el espíritu del texto en estudio: respetar la última voluntad del potencial donante.

En mi opinión, cuando se genere una situación ambigua, difícil, compleja, contradictoria, nuestros médicos -conociéndolos- no van a proceder a la extracción de un órgano para donación. Esta va a ser la práctica real en Chile. Los médicos así lo han expresado.

Pero la gran mayoría de los casos no será de ese tipo. Lo relevante es que se vayan generando una cultura y una práctica del donante universal.

Hay, sí, una inquietud -la explicitó el Senador señor Gazmuri y me gustaría que se clarificara- con relación a las donaciones entre vivos.

Si yo quisiera donarle un riñón a mi mejor amigo, ¿podría hacerlo?

El señor GAZMURI .-

No, según el artículo 4° bis.

El señor LETELIER.-

Eso me parece un absurdo.

Se desea evitar el tráfico de órganos y, por supuesto, resguardar la voluntad del donante. Pero no veo por qué, en situaciones comprensibles como la señalada, se deba limitar o impedir, por ejemplo, la donación de médula.

Señor Presidente, solicito que al menos se permita modificar el precepto indicado para plantear una redacción más amplia al respecto.

En general, estoy de acuerdo con la iniciativa. Entiendo las inquietudes expuestas por los colegas de la UDI, pero creo que las contradicciones aludidas serán resueltas mediante las prácticas médicas más que por la ley en estudio.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, voy a plantear un asunto de orden general: la forma como se legisla en el Senado.

Por supuesto, no todos somos especialistas en determinadas materias. Y la que ahora nos ocupa requiere especialización y un debate bastante largo.

Quiero hacer mención a algo que siempre resulta un poco desagradable. La iniciativa contiene normas de carácter penal que no se encuentran bien resueltas. El Honorable señor Vásquez acaba de plantear lo mismo respecto de un punto esencial.

Si se leen los artículos 8° y 9°, se observa que contienen diversas disposiciones para establecer distintas formas de resolver la condición de donante de órganos. El inciso segundo del artículo 8° expresa: "Toda persona mayor de catorce años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida" -¡persona mayor de catorce años! O sea, catorce años un mes, catorce años tres días o un día- "a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en esta ley.".

Varios señores Senadores -entre ellos, el Honorable señor Longueira- han hablado de las dificultades y la gravedad que reviste la situación en comento.

Y en el número 11 se consigna el texto sustitutivo del artículo 12, que busca establecer criterios para la destinación del cadáver en caso de que la muerte dé lugar a un proceso penal. Pero no queda claro -por eso creo que estos asuntos deben analizarse estructuralmente- cómo se realizará la entrega del cuerpo. Solo se expresa que para ello se requerirá la autorización del fiscal. Y se hace remisión a disposiciones del Código Procesal Penal que tienen que ver con objetos, documentos e instrumentos encontrados en el lugar de los hechos.

Entonces, señor Presidente -sin querer ser odioso-, hago presente que existen situaciones y normas que necesariamente ameritan una mirada de especialidad.

Cuando se habla de jóvenes entre 14 y 18 años, cabe precisar que se aplican normas especiales, de naturaleza diferente. Porque es distinto tener 18 años que 14.

Aquí se discute cómo fijar un criterio de donación. Lo razonable, a mi juicio -puedo estar equivocado, pero así se propuso al comienzo-, es que toda persona mayor de 18 años sea considerada donante, a menos que manifieste su voluntad en contrario.

Sin embargo, la voluntad de no ser donante no puede declararse en función de un documento como el carné de identidad, que dura 10 años, porque en ese lapso la persona puede cambiar de opinión.

En fin, señor Presidente , hay muchos aspectos que sería bueno revisar. Aunque todavía no se ha tomado una decisión, no sé si para corregir ese tipo de materias el proyecto pueda ir a la Comisión de Constitución.

Repito que no quiero ser odioso -el Senador señor Navarro dirá que todo se deriva a dicho órgano técnico-, pero estimo indispensable que en las Comisiones donde se traten proyectos de esta magnitud y naturaleza, el Secretario abogado pertinente u otro experto establezca el criterio que corresponde aplicar.

Señor Presidente, frente a una iniciativa de esta envergadura uno se siente obligado a votar favorablemente. Pero yo soy abogado y me parece que hay asuntos jurídicos que no se hallan bien resueltos.

Entonces, aunque sea duro, es imprescindible revisar esas normas y las mencionadas por los Senadores señores Coloma y Longueira , a fin de dar sustento técnico a situaciones bastante complejas. Porque los problemas que se producirán cuando haya un cadáver con una eventual donación de órganos o la entrega del cuerpo a la familia pueden terminar en procedimientos judiciales gravísimos y complicados.

Por eso, me parece que las normas que aquí están planteadas contienen algunos errores técnicos que debieran ser revisados.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente , voy a intervenir en la misma dirección en que lo han hecho algunos Honorables colegas.

Quiero mencionar que en la Comisión de Constitución, donde estamos analizando un proyecto referido a la colusión, fruto de los acontecimientos ya conocidos, antes de tomar algunas definiciones de orden penal y procesal, decidimos invitar a cinco o seis especialistas para escuchar su opinión sobre la materia, con el objeto de no caer en incongruencias al momento de legislar acerca de un tema muy complejo, que involucra tipos penales.

Precisamente deseo destacar, al igual que el Senador señor Vásquez , que el artículo 13 presenta una incongruencia en un tipo penal. Y, dada la desconfianza con que se mira la tarea que realiza el Congreso, tenemos la obligación de hacer presente cualquier dificultad existente, a objeto de repararla.

Concuerdo plenamente con la iniciativa en debate y la votaré a favor, pero sugiero establecer alguna vía para corregir dicha incoherencia, que -repito- tiene que ver con un tipo penal.

A lo mejor, si despacháramos el proyecto en particular, podría recomendarse a la Cámara de Diputados que, además de enviarlo a la Comisión de Salud, también lo remitiera a la de Constitución, a fin de que se analizaran allí los aspectos específicos relacionados con esa materia, de manera que la Comisión Mixta que debería formarse evacuara una iniciativa sin deficiencias en tal aspecto. Lo que sí parece imperdonable es que, dándonos cuenta de que el texto presenta dicha incongruencia, lo aprobemos sin más, porque ello hablaría muy mal del Senado.

Por eso, señor Presidente, dejo planteada la inquietud y sugerido el camino para abordarla.

Creo que, en general, cuando a una Comisión le toca analizar un proyecto que contiene tipos penales o normas procesales, si no desea enviarlo a su par de Constitución, es muy importante que lo haga revisar por especialistas en la materia. De lo contrario, se puede incurrir en incoherencias que luego nos serán reprochadas por los jueces, por los expertos o por la opinión pública.

En este caso, todos en el Congreso caeremos en desprestigio si dejamos pasar un problema advertido al momento de legislar, que naturalmente escapa del conocimiento especializado de la Comisión de Salud.

He dicho.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Saliéndome un poco del Reglamento, quiero señalar que la preocupación manifestada por varios señores Senadores es también preocupación de la Mesa.

Hemos tenido reuniones con los Presidentes de Comisión, y vamos a seguir teniéndolas porque es fundamental mejorar la calidad de la legislación. Debemos velar por que el trabajo de las Comisiones no presente estas dificultades. Aquí estamos haciendo leyes. Por lo tanto, debemos preocuparnos de la calidad jurídica de las normas que aprobamos.

Ahora, en cuanto a la iniciativa que nos ocupa, creo que cuando veamos la indicación renovada al artículo 8º o el inciso que se ha pedido votar separadamente, puede darse una oportunidad, según cuál sea la votación de la Sala, para corregir los problemas planteados, si acaso fuera necesario efectuar modificaciones al texto despachado en el segundo informe.

Digo esto con el propósito de ilustrar la posibilidad de subsanar en el Senado estas dificultades.

Quedan inscritos para fundar su voto los Honorables señores Zaldívar y Espina. El Senador señor Navarro , si aprieta el botón respectivo y está presente cuando corresponda, no tendrá ningún inconveniente en intervenir.

Debemos continuar con la votación.

Quiero decirle al Honorable señor Ruiz-Esquide que habrá una larga discusión sobre el artículo 8º, que es el corazón de la iniciativa, y que en ese momento podrá hacer todas las precisiones que considere convenientes.

Ya han votado más de 30 señores Senadores, de modo que debe continuar la votación, la cual no puede ser interrumpida.

Por lo tanto, para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , casualmente, es en el artículo 8° donde tengo una aprensión, compartida, según parece, por algunos señores Senadores. En ese sentido, me hace mucha fuerza lo planteado por el Honorable señor Gómez .

Creo que todos estamos por facilitar de verdad la eficacia de la donación de órganos en nuestro país. Y a eso apunta el espíritu de la norma.

Sin embargo, leyéndola, e incluso relacionándola de inmediato con el artículo 9°, me da la sensación de que, lamentablemente, no logrará certeza jurídica en un acto vinculado a una situación tan especial como la muerte de un ser humano, en la cual se ven involucrados familiares y otras personas.

En consecuencia, pienso que aquí la solución, claramente, debe ir en la senda de la indicación formulada por algunos Honorables colegas. Sin duda, hay que facilitar la donación de órganos, pero las personas deben manifestar su voluntad en tal sentido; no basta una presunción como la que plantea el artículo 8°.

De lo contrario, señor Presidente , se van a producir innumerables problemas en determinados sectores. Porque seamos claros: la norma será mayormente interpretada en aquellos donde las personas, por diversos motivos, no formalizan su voluntad, en este caso, de oponerse a ser donantes. Y sus parientes así lo entenderán. Esto puede prestarse para muchas cosas. No debemos olvidar que se trata de una situación en que los familiares se encuentran frente a la muerte de un ser querido, cercano. Y se puede generar un gran conflicto. Por lo anterior, resulta prudente reconsiderar la redacción del precepto para invertir su sentido, con el objeto de propiciar que las personas puedan concurrir a expresar, a través de diversas modalidades, su decisión de donar sus órganos.

La norma, en sus actuales términos, no logrará el objetivo perseguido y será motivo de conflicto, principalmente entre la gente de menores recursos, que mirará de nuevo toda una institucionalidad en su contra, pues cada uno de nosotros conoce bien el sentido que tiene la muerte en los sectores más populares.

Por eso, señor Presidente , yo prefiero -y lo pido en el ánimo que usted ha planteado- que el proyecto sea visto a la luz de la consideración recién expresada, porque, en caso contrario, vamos a estar legislando, con la mejor de las intenciones, en un sentido que no logrará el objetivo propuesto y será motivo de múltiples conflictos en nuestra sociedad.

De ahí que me manifiesto partidario de la indicación para la cual el Senador señor Longueira pidió mi firma, que es más clara y evita controversias en situaciones tan dolorosas como la que estamos comentando.

Gracias.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, creo que aquí hay dos debates distintos.

Uno es el conceptual -donde ambas posiciones son legítimas- que apunta a si lo correcto es que todos los ciudadanos mayores de 14 años se conviertan en donantes y la excepción sea expresar lo contrario para dejar de tener esa condición, o si se debe aplicar el sistema inverso: que nadie sea donante, salvo que manifieste voluntariamente su decisión en tal sentido.

Esa es una definición política que cada señor Senador debe tomar por su cuenta.

Sin embargo, hay un tema diferente, cual es que la iniciativa legal en estudio contiene -y en eso acojo por entero lo planteado por los Senadores señor Vásquez , señora Alvear y señor Gómez - ciertas normas que, sinceramente, estimo que deben ser corregidas en su redacción.

Pondré algunos ejemplos.

El artículo 12 establece que, "Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando la muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Fiscal, conforme disponen los artículos 187 y siguientes".

En virtud de esta norma, no podrá operar ninguna -¡ninguna!- donación, si no se busca la manera de resolver el problema relacionado con personas que pueden morir en accidentes de tránsito o en hechos donde eventualmente tenga que intervenir un fiscal. Porque a veces no se trata de delitos, sino de un accidente vehicular. Si una persona choca contra un poste y pierde la vida, sin que medie participación de terceros, igual será objeto de una investigación.

Y la forma como se pretende resolver aquello me parece poco feliz. Sus Señorías deben entender que estamos hablando de una cuestión de horas, de minutos, donde se debe ubicar al fiscal para que otorgue la autorización correspondiente.

Yo en este momento no tengo -lo digo con toda franqueza- una solución. No sé si los miembros de la Comisión de Salud invitaron al Fiscal Nacional para que explicara cómo resolver tal conflicto.

Imaginen además los señores Senadores el caso de que un fiscal no conceda la autorización y que, producto de ello, muera una persona, un tercero, que se podría haber visto beneficiado con una donación. O a la inversa: que un fiscal autorice la donación y, de esa forma, desaparezca un medio probatorio fundamental para determinar quién es el autor de un delito horroroso como -imaginemos- violación con homicidio.

Yo no estoy -créanme- cuestionando el tema de fondo. Por el contrario, me parece que el proyecto apunta en la dirección correcta. Solo me parece que, a veces, en este tipo de situaciones uno legisla y después, cuando se llevan las cosas a la práctica, se producen problemas en ciertas áreas.

La Senadora señora Alvear señaló, con toda razón, que en un asunto tan sencillo para nosotros, como era tipificar el delito establecido en un artículo, después de darnos vueltas tres horas y media en la Comisión de Constitución, se resolvió consultar a cinco eminencias jurídicas especializadas en la materia, para oír varias opiniones. Y, entre paréntesis, podríamos haber enviado la iniciativa a la Sala, porque estábamos en la discusión general. Pero los cinco abogados miembros de dicho órgano de trabajo, con distintas especialidades, dijimos: "Este tema tiene muchas aristas; puede ocasionar graves problemas. Mejor démonos un tiempo mayor".

En consecuencia, señor Presidente, sugiero que el proyecto sea objeto de revisión en lo que respecta a algunos de sus artículos, porque, de lo contrario, no va a salir bien en determinadas normas.

Después, hay un error grave que no puede pasar por el Senado sin ser corregido. El Senador señor Vásquez tiene toda la razón del mundo. Cuando una persona intenta suicidarse, si lo logra, obviamente no se le puede aplicar ninguna pena, porque ya murió; pero, si fracasa en su intento de matarse, tampoco es posible sancionarla. Sin embargo, conforme al tenor de la normativa en estudio, si alguien se corta un dedo o se hace extraer un órgano con el propósito de donarlo a otra persona, tendrá pena de cárcel.

Entonces, es posible perfeccionar estas normas, para lo cual sugiero que esta votación no siga adelante y que la Comisión de Salud sesione en conjunto con la de Constitución a fin de analizarlas -se trata más bien de temas procesales, de asuntos vinculados a esa área- y resuelvan al efecto.

Y una última cosa, señor Presidente.

Antes de que se me acabe el tiempo, le pido que me conceda un minuto más.

El señor GAZMURI .-

¡Le queda un segundo, Su Señoría!

El señor ESPINA.-

Hay algo en lo cual el Honorable señor Coloma tiene razón. Yo, realmente, en caso de que llegase a ganar la tesis de que todos son donantes universales, revisaría el procedimiento aprobado en la Comisión de Salud para que una persona pueda expresar su voluntad en sentido contrario, por cuanto no se visualiza cómo podría hacerlo.

Fíjense Sus Señorías que aquí estamos diciendo que un menor de 18 años y mayor de 14 podría manifestar su intención de no ser donante a través de un acto voluntario, lo que está bien; pero quiero hacer presente que, desde el punto de vista del Derecho Civil, ese menor de edad es incapaz relativo legalmente y se halla impedido de celebrar acto o contrato alguno.

Me gustaría saber si se ha considerado que aquello afectaría su responsabilidad civil, porque un menor adulto no puede celebrar un contrato y, sin embargo, sí podría expresar su voluntad para donar un órgano.

Pienso, señor Presidente, que hay aspectos que resulta posible perfeccionar, relativos a cosas más bien técnicas. Y creo conveniente que, en una iniciativa de esta importancia, el Senado despache un texto con la mayor acuciosidad posible.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro, último Senador inscrito para fundamentar el voto.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , mientras se desarrolla esta discusión hay personas que agonizan.

Este es un debate urgente, por cuanto existe la necesidad imperiosa de tener donantes en Chile.

Estamos intentando corregir un fracaso, porque, en definitiva, todo hace presumir que hay mucha gente en el país que desea donar sus órganos una vez fallecida. Los mecanismos ideados no funcionan, pues, al final, ocurrida la muerte, son los familiares quienes deciden y, mayoritariamente, lo hacen en forma contraria: a que no se done.

Es decir, estamos intentando corregir la voluntad que algunos de los que estamos aquí manifestamos hace mucho tiempo en una notaría -yo lo hice cuando era Diputado - en orden a ser donantes. Pero eso quedó allí y no aparece en ningún documento. En mi licencia de conductor, por ejemplo, no figura, a pesar de que la he renovado.

Estamos intentando corregir una iniciativa impulsada hace muchos años, orientada a facilitar el procedimiento a las personas que desean donar sus órganos, a fin de que la sociedad sepa quiénes son y de evitar problemas en el momento de producirse la muerte.

Está claro que la normativa en discusión no resuelve una cuestión de fondo, que es el tema cultural.

Aquí estamos ante un asunto de solidaridad, de comprensión cabal del problema. Y eso requiere un trabajo permanente del Estado, de la sociedad civil y, particularmente, de todos los actores. Hay que sensibilizar a la población en cuanto a que la donación es también una forma de vida, un acto de generosidad extrema, un acto propio del ser humanista, cualquiera que sea la creencia religiosa que se profese.

Por lo tanto, hay un tema cultural, y este debate debe contribuir a su esclarecimiento.

Para mí, es urgente sacar esta ley. Por eso, yo pediría que cualquier problema respecto de si hay o no un ilícito o un elemento penal involucrado lo resolviéramos por la vía administrativa. Porque lo que está en debate es un mecanismo eficaz para hacer posible la donación de órganos en Chile.

El artículo 4°, señor Presidente , establece que solo se permitirá la extracción de órganos en vida entre personas relacionadas. Y, luego, el precepto siguiente define quiénes se hallan en tal situación: un pariente, el cónyuge y el hombre o la mujer que conviva con el o la donante por un período no inferior a tres años en forma inmediata, continua e ininterrumpida.

Pienso que lo anterior presenta un problema.

Está bien. Yo igualmente quiero evitar el tráfico de órganos. Pero la verdad es que el precepto niega la posibilidad de la donación espontánea, de la donación solidaria, de la gente que conoce un caso, se conmueve y decide donar, sin importar si existe una distancia territorial, geográfica, o una diferencia política o social.

Aquí la disyuntiva queda abierta.

Por mi parte, quiero que la gente también pueda manifestar su solidaridad en este ámbito, sin la obligación de ser pariente, de haber convivido o de tener un hijo con el donatario.

Está claro que esa es una falencia que tendremos que corregir.

Asimismo, se declara que toda persona tendrá derecho a ser receptor de órganos "sin discriminaciones arbitrarias".

Por supuesto, el Ministerio deberá elaborar un protocolo muy preciso acerca de qué debe entenderse por discriminación arbitraria en este campo. No tenerlo claro generará contradicciones. Se requiere mucha transparencia y certeza para determinar cuándo no hay discriminación arbitraria al momento de correr la lista para el que necesita un trasplante de órgano y cuándo no hay presión, debida o indebida, para aceptar en esa nómina a una persona que no tenía prioridad. Allí no debe primar la condición política, económica ni social del receptor. De ser así, la ley fallaría.

Si no cuidamos ese aspecto y los donantes perciben que ha habido discriminación, estaremos derrumbando la solidaridad y, particularmente, el humanismo de este sistema.

Por otra parte, en el inciso cuarto del artículo 9° se consigna que durante el acto de votación en una elección presidencial, parlamentaria o municipal toda persona "podrá manifestar su voluntad de no ser donante.".

Yo desearía que ello se estableciera, asimismo, en positivo: que también se pudiera expresar la voluntad de ser donante y no solo de negarla. O sea, que, al igual como se puede decir "no quiero seguir siendo donante", fuera factible declarar "Sí, soy donante"; que el precepto no solo se enunciara en forma negativa.

Por último, señor Presidente , está claro que se requiere resolver con urgencia la situación de los jóvenes de 14 años. En Chile son imputables penalmente los mayores de esa edad. Pero ellos tienen derechos, y hay que permitirles expresar su voluntad de ser donantes. Si es factible encarcelarlos cuando cometen delitos, no podemos decir que carecen de plena conciencia acerca de lo que hacen.

En consecuencia, debemos revisar adecuadamente lo anterior, de tal modo de contar con la mejor de las leyes.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Resultado de la votación: 34 votos a favor, uno en contra y una abstención.

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.

Votó por la negativa el señor Vásquez.

Se abstuvo el señor Gómez.

El señor GIRARDI.-

Pido la palabra.

El señor NOVOA (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , con el ánimo de mejorar y profundizar la discusión, pido que se reabra el debate, porque creo que ello es fundamental para el éxito de la iniciativa.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Le informo a la Sala que, de aprobarse la solicitud de reapertura del debate formulada por el Honorable señor Girardi , las normas ya acordadas serían susceptibles de enmiendas al volver a Comisión. Por lo tanto, podrían corregirse algunos de los problemas que se han planteado.

Sin embargo, para proceder a la reapertura se requieren los votos favorables de dos tercios de los Senadores presentes.

En todo caso, de aprobarse, la Mesa sugeriría iniciar la discusión del artículo 8° -punto central en la orientación que se pretende dar al proyecto-, porque ello le permitiría a la Comisión disponer al menos de alguna información acerca de qué piensa la Sala con respecto a dicha norma. De ese modo, la iniciativa podría volver aquí la próxima semana con las correcciones formales incorporadas.

Por consiguiente, en votación la solicitud de reapertura del debate.

El señor NAVARRO.-

¿Se puede presentar indicaciones?

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor LETELIER.-

"Si le parece".

El señor NOVOA (Presidente).-

Es conveniente someter a pronunciamiento la petición, porque podría haber Senadores contrarios a ella.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , estoy disponible para todo lo que signifique volver a analizar esta materia a fin de mejorar el texto. No tengo ningún inconveniente en tal sentido.

Sin embargo, quiero formular algunas observaciones.

La primera de ellas se refiere a que debemos tener claro que de acogerse la indicación renovada se contradiría absolutamente el espíritu del proyecto que aprobamos¿

El señor CHADWICK .-

Se perfeccionaría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

No, Su Señoría. Excúseme. Estoy dispuesto a que lo conversemos, pero seamos claros.

En el articulado, respecto del cual se acaban de emitir 34 votos a favor, prima el criterio del "donante universal".

Por su parte, el inciso segundo de la indicación renovada expresa de manera muy precisa que es posible negarse a ser donante y después ratificar esa voluntad.

Hago presente a la Mesa este punto para que analicemos cómo resolverlo.

En segundo término, en teoría, si deseamos que en la Comisión de Salud se mejoren ciertos aspectos, especialmente los jurídicos -yo estaría feliz de que nos acompañaran en tal fin-, debemos saber en forma previa por dónde va la solución del asunto antes mencionado.

Por lo tanto, señor Presidente , entiendo -su asentimiento lo confirma- que deberíamos votar, en esencia, si se establece un "donante universal" o un "donante voluntario". Con posterioridad podríamos discutir las normas donde se registre error. De no ser así, quiero saber cómo vamos a tratar el punto.

Insisto, no tengo ningún inconveniente en que el proyecto vuelva a la Comisión. Pero ello tendría que ocurrir luego de resuelta la divergencia central. Aunque pierda la posición que sustentamos, no podemos hacerlo sin haber dilucidado esa cuestión. Es de lógica elemental.

El señor LARRAÍN.-

Así es.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Tiene toda la razón, Su Señoría.

La Mesa entiende que la decisión de la Sala es aprobar la reapertura del debate para que se corrijan los problemas señalados.

Con todo, vamos a poner en discusión la indicación renovada. Si esta se aprueba, es probable que en la Comisión deban introducirse modificaciones mayores; pero si no, las enmiendas se hallarán acotadas a los asuntos manifestados durante la discusión. Y en ambos casos abriremos un plazo para presentar indicaciones.

Me parece que hay unanimidad para la reapertura del debate en esas condiciones.

El señor COLOMA .-

Sí.

--Se aprueba unánimemente la proposición del Honorable señor Girardi para reabrir el debate, en los términos señalados.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Entonces, primero vamos a poner en discusión la indicación renovada, y cada señor Senador dispondrá de cinco minutos para intervenir. Después de ello se pondrá en votación.

El señor LARRAÍN.-

Deseo plantear un asunto reglamentario, señor Presidente .

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Le concederé la palabra más adelante, Su Señoría.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , pido recabar la anuencia de la Sala para que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura sesione paralelamente con la Sala, porque nos encontramos abocados al análisis de un proyecto calificado con "suma urgencia". Por cierto, estaremos disponibles para volver al Hemiciclo cuando se nos llame a votar.

El señor ESPINA.-

No, señor Presidente, porque se necesita que haya quórum.

El señor HORVATH.-

En segundo lugar, como la moción que presenté para abrir una oficina de la Corporación de Desarrollo Indígena en la Undécima Región fue declarada inadmisible, solicito que se remita un oficio al Ejecutivo a fin de requerir su patrocinio.

El señor NOVOA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio correspondiente.

--Así se acuerda.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

En cuanto a su primera solicitud, hay oposición.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , el proyecto es de "suma urgencia", y todos los invitados a la Comisión ya llegaron: vienen de Magallanes, de Aisén, de Puerto Montt.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Su Señoría debe convencer al señor Senador que se opuso.

En todo caso, en las Comisiones saben que las sesiones de la Sala terminan normalmente a las 19:30.

El señor HORVATH.-

Lo sabemos, pero la iniciativa fue calificada con "suma urgencia".

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Yo no tendría inconveniente en autorizar el funcionamiento simultáneo de la Comisión, con el compromiso de que sus integrantes retornen a la Sala si se llama a votación.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

¡No!

El señor NOVOA (Presidente).-

No lo hay, desgraciadamente.

El señor NOVOA (Presidente).-

El señor Ministro de Salud había pedido la palabra.

El señor LARRAÍN.-

También el Honorable señor Espina, para una materia de Reglamento.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Excúseme, señor Ministro , pero se ha planteado otra cuestión reglamentaria.

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , al revés de la Mesa, yo no soy partidario de que se ponga en discusión la norma antes mencionada. Y quiero señalar la razón de Reglamento.

Para estar a favor de una posición o de otra, ya sea que se trate de donantes universales o voluntarios, la redacción de los artículos tiene mucha relevancia.

Me explico.

El establecer que a los 14 años los niños podrán manifestar, sin existir ningún tipo de formalidad, procedimiento o regulación, que continúan siendo donantes o que dejan de serlo, me parece una cuestión muy delicada. No es menor disponer que eso sea factible de realizarse por cualquier medio.

Siendo partidario de la donación universal, creo que ello debería tener -y comparto lo expresado por el Senador señor Coloma - cierta regulación, reglamentación o uniformidad.

Entonces, se me coloca en una posición imposible: como estoy de acuerdo con la donación universal, he de aprobar una norma cuya redacción encuentro absolutamente incorrecta.

A lo mejor hay personas que, en una posición distinta, sustentan otro tipo de argumentos al respecto.

Por lo tanto, sugiero que no se vote la indicación renovada, que se corrija la disposición pertinente, y una vez ocurrido esto que nos pronunciemos sobre el texto definitivo.

Reitero: se me está obligando a votar una norma que considero ineficiente y que entraña una situación de peligro al romper el principio de la incapacidad relativa de los menores de 14 años, sin ningún tipo¿

El señor OMINAMI .-

Es posible discutir la disposición.

El señor ESPINA.-

No. Eso dice el precepto. En la ley se establece tal derecho.

No estoy señalando que eso no se pueda hacer. Pero debe existir una forma de realizarlo con ciertos resguardos, bajo determinadas normas Eso es todo.

El señor NOVOA (Presidente).-

Excúseme, señor Senador, pero...

El señor ESPINA.-

Se trata de un asunto reglamentario, señor Presidente: estoy pidiendo que no se vote.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Su Señoría se ha referido a una cuestión de criterio, no reglamentaria. Y acepto que mi criterio tal vez no los satisfaga a todos. Sin embargo, considero positivo discutir el artículo 8°, porque no deseo que, cuando llegue de vuelta de la Comisión con las correcciones que se le introduzcan, se renueve la indicación pertinente y, de aprobarse, deba retornar de nuevo a ella.

No es un asunto de Reglamento, sino de cómo ordenar la discusión.

Debo señalar que como Presidente del Senado , junto con el de la Cámara de Diputados, nos comprometimos a dar prioridad al proyecto sobre donantes de órganos. Por lo tanto, lo único que deseo es su despacho, pero de buena forma.

Ahora, me parece que, habiéndose clarificado que cualquier problema es susceptible de ser corregido, podemos entrar a debatir el artículo 8°, con el objeto de evitarnos una controversia posterior.

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira, para una cuestión de Reglamento.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , deseo plantear una materia entre reglamentaria y de criterio.

En primer lugar, no me quedó claro si el proyecto se enviará a las Comisiones de Salud y de Constitución, unidas. ¿Así se acordó? Ello parecería atendible, de existir voluntad en tal sentido, por las razones que aquí se han planteado

Debo señalar que en la Comisión de Salud, respecto a una norma similar del proyecto sobre protección a los animales, decidimos en forma unánime pedirle su parecer a la de Constitución, y adoptamos el criterio indicado por ella, pues existen ciertas disposiciones acerca de las cuales se precisan opiniones técnicas para legislar bien.

Entonces, antes de pasar a otra materia, deseo saber si las Comisiones en comento van a funcionar unidas. Creo que ello sería mejor.

Si el punto no está resuelto, pido que se tome una decisión sobre el particular, de haber voluntad en tal sentido. Porque, si no se ha solucionado técnicamente bien el punto, se va a generar la misma discusión cuando el proyecto vuelva a la Sala.

Reitero que me parece conveniente que ambas Comisiones sesionen unidas.

Sin embargo, he de manifestar a quienes son partidarios del artículo 8° que aprobó la Comisión de Salud que, si lo revisan bien, observarán que está mal redactado. Porque establece una prelación con respecto a los familiares en caso de ser necesario despejar dudas sobre la condición del donante; pero agrega que, de existir contradicciones entre las personas cuyo testimonio se requiere, se acogerá lo preceptuado en el inciso primero.

Y ahí no se resuelve el problema.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Su Señoría está planteando una cuestión reglamentaria, acerca de la cual tiene toda la razón. Pero la forma de hacerlo es solicitar que el asunto vaya a las Comisiones de Salud y de Constitución, unidas.

Si la Sala está de acuerdo, se acogerá esa petición, a fin de que se solucionen los problemas suscitados.

--Así se acuerda.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Ahora, correspondería poner en discusión la indicación renovada N° 5.

El señor LONGUEIRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).-

No he podido darle la palabra al señor Secretario al objeto de que proceda a dar lectura a su texto.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , quiero hacer presente un punto que me preocupa, porque soy testigo de su interés por tramitar rápido el proyecto.

No quiero que ocurra, pero podría suceder algo que aquí no se ha señalado: por la forma en que se lleva adelante la discusión, podría pasar que no se aprobara ninguna de las proposiciones que recaen en el artículo 8°, y, por ende, que no existiera ley en esa parte.

Ello, porque, aunque algunos Honorables colegas no son partidarios de mi tesis en cuanto a que la donación no sea universal sino que se manifieste a través de determinados instrumentos públicos, igualmente votarán en contra de la norma propuesta por la Comisión, al no concordar con lo relativo a los mayores de 14 años.

Entonces, la probabilidad de que el proyecto sea despachado a la Cámara de Diputados sin el artículo 8° es cada vez más alta.

Por lo tanto, propongo un camino para zanjar bien el problema: que nos pronunciemos sobre ambos textos, que estos se perfeccionen en la Sala y que la voluntad del Senado se manifieste en las respectivas votaciones.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

El problema es que ese artículo se discutió en la Comisión, llegó acá, se renovó una indicación respecto a él y nada impide que vuelva a pasar lo mismo.

La cuestión radica netamente en cómo determinar una tramitación lógica.

A mi juicio, ello se lograría si las Comisiones de Salud y de Constitución, unidas, supieran que la mayoría de la Sala se inclina por el artículo 8° propuesto mediante la indicación renovada o por el que plantea el texto de la Comisión de Salud. Y el resto de las normas se acomodaría como consecuencia de ello.

El problema suscitado aquí no es de Reglamento, sino de mejor funcionamiento.

El señor OMINAMI.-

Pido la palabra.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , encuentro lógico lo que usted propone. Pero, como se aprobó la idea de que el asunto vaya a las Comisiones de Salud y de Constitución, unidas, quizás sería razonable emprender un esfuerzo tendiente a lograr un texto consensuado que permita resolver el conflicto. Porque si la Sala ya hubiera adoptado una decisión sobre el particular, no tendría sentido realizar ese trámite.

En consecuencia, propongo que, habiéndose ya acordado que el proyecto vaya a dichos organismos técnicos unidos, no votemos la indicación renovada y suspendamos su discusión ahora.

El señor COLOMA.-

Parece lógico.

El señor CHADWICK.-

Es un problema de criterio.

El señor NOVOA (Presidente).-

Resulta claro que así es. Pero reconozco que el criterio de la Sala puede ser mejor que el del Presidente, en ciertos casos.

Eso sí, espero que cuando llegue aquí la iniciativa consensuada no suceda lo mismo que ha ocurrido con todas las últimas que revistieron tal calidad, en cuanto a que resultaron ser las que más debate generaron.

Me gustaría que hubiera una garantía al respecto.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , creo que se ha desviado un poco el sentido de la discusión, porque la pregunta que cabe hacer es cuál es el eje del proyecto: si acaso hay donación presunta universal, donación voluntaria facilitada, o como sea.

Es lo que hay que definir.

Una vez resuelto ese asunto, la iniciativa debe volver a las Comisiones unidas.

Eso está pendiente.

La indicación plantea una donación voluntaria regulada, facilitada, acelerada, y no una donación universal presunta, de la que el donante puede excepcionarse a partir de los 14 años.

Ahí radica el debate de fondo.

En consecuencia, una vez zanjado ese punto las Comisiones unidas procederán a adecuar el proyecto según el criterio rector aprobado por la Sala.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Es lo que he venido proponiendo, Su Señoría, pero han surgido voces discrepantes.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , soy partidario de que el proyecto vaya a las Comisiones unidas de Salud y de Constitución, Legislación y Justicia, y de que en ellas se acuerde un texto que, incluso, pueda significar una redacción intermedia.

Yo, por lo menos, no tengo inconveniente en que haya donación universal para los mayores de 18 años. El problema se me presenta, por ejemplo, con un niño de 14 años que muere en un accidente y que a la familia, cuando vaya a retirar su cadáver, le digan que el cuerpo pertenece al Estado, que le extrajeron determinados órganos para salvar otras vidas.

Es cierto que la ley se supone conocida por todos, pero nosotros sabemos que no es así. Hay que tener presente que la mayoría de esas situaciones ocurren bajo circunstancias extremadamente dramáticas y de mucho dolor, donde no es posible informar a los padres de un niño o niña de 14 ó 15 años que les van a entregar un cuerpo mutilado, porque destinaron determinados órganos a donación. Además esta, conforme a la iniciativa en debate, debe ser secreta.

Por lo tanto, esos también son aspectos a considerar.

Reitero que no tengo inconveniente en establecer la donación universal para los mayores de 18 años que, según entiendo, en el lenguaje del Senador señor Espina, serían personas habilitadas para asumir ese tipo de compromisos. Pero no hacerla extensiva a menores de esa edad, pues, francamente, se producirán problemas y dramas. El desconocimiento de la ley hará que se entre en conflictos y que tengamos a los Servicios de Salud acusados de robo de órganos.

En ese sentido, nosotros como legisladores debemos prever las dificultades que pueden presentarse. No es bueno establecer que se puede disponer de los órganos del mayor de 14 años que falleció y que no concurrió a declarar que no era donante. A mi juicio, tal hecho sería del todo contraproducente.

Por eso, soy partidario de que el proyecto vaya a las Comisiones unidas, y que ellas, después de escuchar a distintos especialistas, puedan convenir en un texto ojalá de consenso o, de lo contrario, simplemente lo rechazaremos.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, como se ha dicho, la esencia del proyecto es el donante universal. Si no se aprueba esto último, cambia todo su objetivo.

Por lo tanto, estamos absolutamente de acuerdo en que se apruebe la idea del donante universal a partir de los 18 años, más algunas modificaciones que se han planteado aquí, entre otros, por el Honorable señor Espina.

No obstante, como primera prioridad, soy partidario de que la iniciativa vuelva a las Comisiones unidas mencionadas, a fin de que allí podamos llegar a un acuerdo.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri; luego, el Senador señor Ruiz-Esquide y el señor Ministro , y a continuación, la Mesa va a proponer una solución sobre este asunto.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, deseo intervenir en el mismo sentido que lo hizo el Honorable señor Girardi.

Si aquí hubiera solo una materia en discusión, por ejemplo, la diferencia existente entre donación universal y donación voluntaria, se podría votar por una u otra. Pero hay un segundo problema, que es la edad del donante, lo cual crea cierta complejidad.

Por tanto, soy partidario de que el proyecto vaya a las Comisiones unidas, para que lo estudien y nos presenten alternativas de solución, que podremos resolver con relativa rapidez. Sin embargo, si en dichos órganos técnicos no hay acuerdo sobre la donación universal, tendremos que definirlo y votarlo aquí. Lo mismo respecto a la edad del donante. En fin.

Como la decisión que debemos tomar no es binaria, el hecho de votar hoy día puede distorsionar la voluntad final de esta Sala. Entonces, prefiero que trabajen las referidas Comisiones, donde, seguramente, se va a producir el mismo debate que tenemos ahora, y que busquen acuerdos y voten. De modo que nos podríamos pronunciar aquí la próxima semana. No veo mayor problema en proceder así.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , mi primera inquietud -que espero que me conteste al final- es que, al ir la materia a las Comisiones unidas, se supone que tendremos la votación de ambos organismos, y, para el Senador que habla, constituye un agrado contar con el pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Por otro lado, con el mismo argumento empleado aquí, en el sentido de que no somos capaces de hacer bien las cosas en materia jurídica, deseo manifestar que no me parece lógico que a último momento, luego de haber discutido un artículo bastante largo y difícil, se vaya a votar sobre un tema de carácter estrictamente sanitario y médico. Esto como primera observación.

En segundo término, aquí hay dos órdenes de materias.

Usted, señor Presidente, tiene toda la razón en su planteamiento, y cuenta con nuestro respaldo frente a las críticas que le hacen desde cierto sector del Hemiciclo.

Lo primero es determinar si queremos una ley de donante y receptor universal, o una de donante voluntario. Esto se expresa en dos textos: en el que aprobamos y en el de la nueva indicación.

Y la segunda parte de las dificultades son las que aquí se han mencionado: la falta de precisión en materia de culpabilidad o de sanción; lo relativo a la edad, a cómo hacer jurídicamente las cosas. Sin embargo, yo no tengo ningún inconveniente en apoyar lo decidido por la Comisión de Salud. Porque este fue un acuerdo unánime, y como Presidente de esta, tengo la obligación de defender la opinión de quienes se pronunciaron así, sin importar el color político.

En consecuencia, según mi criterio, se debe votar y definir qué aspectos de la segunda parte modificaremos y en qué forma. Y establecer si vamos hacia el norte o hacia el sur; si aprobamos la donación universal o no. Y después de eso, encantados trabajaremos en las Comisiones unidas, porque en ese momento sus integrantes estarán en condiciones idóneas para tomar decisiones, por decirlo de una forma.

Esa es mi propuesta, señor Presidente.

El señor LETELIER.-

Un punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier y, después, el señor Ministro .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , entiendo que se tomó el acuerdo unánime de que el proyecto vaya a las Comisiones unidas de Salud y de Constitución, Legislación y Justicia. Y en ese contexto, me parece que proseguir con cualquier votación anularía aquello. Es evidente. Porque si se votara algo ahora, sería para que no fuera a los órganos técnicos y se resolviera aquí de una vez la materia.

En tal sentido, pido que nos quedemos con el espíritu planteado por la Mesa, que pasemos al tratamiento del próximo proyecto y que este se envíe a las Comisiones unidas. Y punto. Porque, según entiendo, esto ya lo acordamos hace aproximadamente 20 minutos.

Solicito que procedamos de esa manera, pues hay otras iniciativas en tabla.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Señor Senador, yo propuse que se discutiera el artículo 8°, que es la base del proyecto. Pero no tengo inconveniente alguno en que vuelva a las Comisiones unidas. Sin embargo, quiero señalar a la Sala que si llegan dos proyectos distintos y debemos realizar de nuevo todo el debate, se lo voy a hacer presente en su momento.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ERAZO ( Ministro de Salud ).-

Señor Presidente , ante todo, debo decir que el Ejecutivo ha trabajado con denuedo durante estos dos años y que ha consultado a todos los involucrados en el ámbito de la evaluación de trasplantes que tienen responsabilidad técnica y poseen una opinión que ha sido validada por todo el esfuerzo que ha hecho el país. Ella, particularmente, está avalada y fundada en el trabajo de la Comisión de Salud del Senado, incluyendo también a parlamentarios del mismo órgano especializado de la Cámara de Diputados, y en las sugerencias presentadas para perfeccionar el proyecto de ley.

El principio que ha estado en discusión -me atrevería a decir- desde hace más de un año es que el país necesita efectivamente una ley de donante universal, lo que es completamente distinto a la situación hoy existente.

En segundo término, la ley de donante universal debe ir de la mano y complementarse con el fortalecimiento institucional, a fin de que esta legislación no sea solo una declaración de buenas intenciones.

Quiero acompañar -porque sería largo detallar- el conjunto de medidas que se han adoptado para que los sistemas de salud público y privado chileno tengan la posibilidad real de acceder al órgano de un donante de manera oportuna. No obstante reconocer que las tasas han disminuido en los últimos años, existe un mejoramiento sostenido desde hace un tiempo respecto a la condición que hoy día el país necesita para el procuramiento y la donación de órganos desde los puntos de vista de la institucionalidad y de la gestión de salud.

Pero el tema de fondo acá es la donación universal. Y si existe la disposición para que una ley de esa naturaleza se materialice en Chile, nosotros, como Ministerio de Salud, haremos el máximo esfuerzo tendiente a mejorar todos los aspectos jurídicos planteados aquí. Sin embargo, es indudable que el eje de nuestra decisión como Ejecutivo , como Ministerio, es contar con esa legislación. Si ello es posible, si hay voluntad para hacerlo, se puede también perfeccionar lo relativo a la edad. Si existe voluntad sobre esta materia -porque aquí hemos escuchado posiciones que van desde los catorce a los dieciocho años- y se tiene consistencia con la legislación vigente, estaremos absolutamente disponibles para ello. No vamos a generar ningún obstáculo si somos capaces de avanzar hacia una ley de donación universal y si es compatible desde el punto de vista jurídico respecto a la edad.

En ese punto estamos en absoluto acuerdo.

Otra cuestión que me parece importante es salvaguardar el principio con el cual hemos trabajado en la Comisión de Salud, que ha sido de acuerdo técnico y político.

Quiero decirlo con todas sus letras: los representantes de la Corporación del Trasplante, los expertos en trasplantes en Chile, los médicos que han trabajado por años en esta materia, la gente a la que le ha tocado vivir en carne propia esta situación, todos ellos han sido escuchados en dicha Comisión. Eso, como Ministro del ramo , me consta.

Más aún, hay quienes han planteado medidas mucho más extremas en el sentido de liberar el proceso de donación universal.

Aquí hemos cautelado la confidencialidad, porque la consideramos muy importante; también hemos cautelado que no haya ningún elemento o estímulo para que se den situaciones en las cuales la persona donante y la que es receptora se sientan vulnerables frente a la opinión pública. Cuando propusimos una serie de modificaciones -que son las que Sus Señorías conocen- precisamente quisimos salvaguardar la confidencialidad.

Con respecto a los donantes vivos también pensamos que debe haber una transición, porque en la actualidad no estamos en condiciones de facilitar una donación entre vivos si no se mantiene un vínculo familiar.

Entendemos que otros países han avanzado mucho más en sus legislaciones sobre el particular. Pero la propuesta que formulamos la hicimos sobre un principio fundamental: los técnicos en esta materia son los que saben y quienes deben opinar. De tal manera que llamo la atención con relación a este aspecto, que es la esencia de cómo se legisla en Chile. No podemos sino consultarles a esos técnicos, a los que están en el día a día viendo todo lo relativo al trasplante. Debemos basarnos en sus recomendaciones técnicas, las que han sido plasmadas en esta iniciativa.

Las modificaciones a materias que aquí se han aludido, por ejemplo, la consulta que se hace al momento de solicitar el permiso de circulación o el carné de identidad, son absolutamente necesarias. Porque lo que hoy vemos, por desgracia, es inconsistencia en la información disponible cuando alguien, en estas circunstancias, toma la decisión de ser donante. A diario observamos situaciones donde una persona tiene un carné de identidad en que aparece como donante y otra que¿

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Ministro .

El señor ERAZO ( Ministro de Salud ).-

¿Me concede un minuto más, señor Presidente?

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Puede continuar, señor Ministro , a objeto de que finalice su intervención.

El señor ERAZO ( Ministro de Salud ).-

Señor Presidente , en lo que respecta a la manifestación de la voluntad con motivo de un acto electoral también es preciso hacer una precisión.

Indudablemente, al momento de votar, se está en presencia de una contraparte, que es el referente que tenemos en materia de juzgado. No es frente a la mesa de votación, ante cualquier persona, que se expresará la decisión de ser donante universal.

Creo que hay una serie de aspectos que deben ser mejorados. Estamos disponibles para ir a una Comisión Mixta, pero sobre la base de que el principio con el cual hemos legislado y discutido durante dos años ha sido el de la ley de donación universal, porque es lo que ha demostrado ser más efectivo en esta materia. Si estamos en condiciones de lograr lo anterior, me parece absolutamente factible darnos el tiempo necesario para mejorar esta iniciativa.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Como ya está acordado que el proyecto se envíe a las Comisiones unidas de Constitución y de Salud, accederé a lo planteado por varios señores Senadores, en el sentido de no seguir con la discusión y que la materia en cuestión sea resuelta en ellas.

Es un asunto de criterio. Y yo acojo el que señalo.

En seguida, dado que la iniciativa va a ir a Comisiones unidas, resulta prudente abrir un plazo para presentar indicaciones a los efectos de que se puedan corregir los problemas señalados.

En tercer lugar, debo señalar que en una iniciativa de ley sobre trasplante de órganos los aspectos técnicos son médicos y legales. Porque aquí estamos elaborando leyes. Y no resulta lógico que en el Senado aprobemos normativas donde los artículos sean contradictorios o los cuerpos legales se contrapongan entre sí. Eso, desgraciadamente, lo tenemos que corregir.

Por lo tanto, me parece que de las Comisiones debieran venir resueltos, en este caso, los aspectos desde el punto de vista médico -jamás me metería a un quirófano a hacer un trasplante-; pero también debemos elaborar una normativa que pueda ser aplicada en forma coherente. Entonces, corresponde fijar plazo para formular indicaciones, que debe ser el más breve posible, porque la mayoría de ellas prácticamente ya fueron presentadas.

Si le parece a la Sala, se establecerá como plazo para tal efecto el lunes 15, a las 12.

--Así se acuerda.

El señor NOVOA (Presidente).-

Pido a las Comisiones unidas que resuelvan lo más rápidamente posible.

Tiene la palabra el Secretario .

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

La Secretaría entiende que el proyecto se enviará a las Comisiones unidas para un nuevo segundo informe.

El señor NOVOA (Presidente).-

Así es.

1.10. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de julio, 2009. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS AL TEXTO PROPUESTO EN EL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, REFERIDO AL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS.

BOLETÍN Nº 4.999-11 (IV)

3-julio-2009

INDICACIONES PARA LAS COMISIONES UNIDAS DE CONSTITUCIÓN Y DE SALUD

ARTÍCULO ÚNICO

NÚMERO 1

1.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso primero del artículo 3º que se propone, a continuación de la frase “para efectuar un trasplante”, la siguiente: “o para cualquier otro fin”.

NÚMERO 5

2.-Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituir el artículo 4º bis que se propone, por el siguiente:

“Artículo 4º bis.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, sólo se permitirá en personas capaces mayores de 18 años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante por un período no inferior a tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos años si de dicha relación hubieren nacido hijos.

El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pudiendo siempre ser revocado, hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, caso en el cual la extracción no será practicada.”.

NÚMERO 8

3.-Del Honorable Senador señor Longueira, para reemplazar el artículo 8º que se propone, por el siguiente:

“Artículo 8º.- Toda persona residente en el país tendrá derecho a ser receptor de órganos si llegara a necesitarlo, sin discriminaciones arbitrarias.

Toda persona mayor de edad podrá manifestar su consentimiento de ser donante, expresamente, por cualquiera de los medios indicados en la presente ley.

En todos los casos en que el causante haya manifestado su voluntad respecto de su condición de donante, ésta no podrá ser modificada por sus familiares al momento de su fallecimiento.

Para los casos en que exista duda fundada sobre la voluntad de la condición de donante del causante, deberá requerirse a sus familiares, en el orden preferente en que se los enumera a continuación, presentes al momento de tomar la decisión y que estuvieren en pleno uso de sus facultades mentales, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante al respecto:

a) El cónyuge que convivía con el fallecido, o la persona que, sin ser su cónyuge, convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal por un período no inferior a tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida, plazo que se reducirá a dos si de dicha relación hubieren nacido hijos;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, tutor o curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Conforme a la enumeración establecida precedentemente y respetando el orden que allí se establece, las personas que entreguen testimonio, den cuenta de la última voluntad del causante o manifiesten conformidad con la donación, que se encuentren en orden más próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren en un orden inferior. En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio de ninguna de ellas dentro de un plazo razonable, o el causante no tuviera parientes sobrevivientes, atendidas las circunstancias, no podrá procederse a la extracción de los órganos o tejidos del causante.

La relación con el causante y el testimonio de su última voluntad, serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el director del establecimiento asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.

En todo caso, el consentimiento para ser donante podrá expresarse en cualquier tiempo y a través de cualquiera de las formas establecidas en esta ley, con las formalidades que indique el reglamento.”.

4.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en la letra a) del inciso cuarto del artículo 8º que se propone, la expresión “tipo conyugal” por “pareja”.

NÚMERO 9

5.-Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituir el artículo 9º que se propone, por el siguiente:

“Artículo 9º.- Toda persona mayor de edad podrá en forma expresa señalar la condición de donante de sus órganos para trasplante con fines terapéuticos

La manifestación del consentimiento podrá hacerse por medio de una declaración de voluntad firmada ante notario en la que conste la fecha y la firma de su puño y letra, o al momento de obtener o renovar la cédula de identidad, o expresar que se delega la decisión en los parientes u otra persona individualizada en el mismo acto. Esta voluntad puede revocarse en cualquier momento. Para estos efectos, toda persona deberá obligatoriamente ser consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si declara su intención de ser donante, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha cédula o de la delegación de la decisión antes expuesta o su falta de declaración al respecto.

Igualmente, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, los requirentes serán consultados obligatoriamente por el médico del gabinete psicotécnico de la municipalidad, en el sentido de si declara su intención de ser donante, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha cédula o de la delegación de la decisión antes expuesta o su falta de declaración al respecto, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha licencia o de la delegación de la decisión antes expuesta o su falta de declaración al respecto.

Será obligatorio que en las cédulas de identidad y licencias de conducir conste la declaración afirmativa o negativa o la delegación de la decisión antes expuesta. El documento emitido a partir de la publicación de esta ley, en que no conste una de las alternativas, será nulo.

Adicionalmente, toda persona que, cumpliendo con los requisitos que la ley establece, concurra a un local de votación el día de una elección presidencial, parlamentaria o municipal podrá manifestar su voluntad de ser donante. Esta manifestación de voluntad se hará ante el experto a que se refiere el artículo 63 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Dicha actuación estará exenta de pago.

Las municipalidades y notarías informarán al Servicio de Registro Civil cada cuarenta y ocho horas, la individualización de aquellos que hayan expresado su manifestación de voluntad en ser donante. Esta información será parte de un registro nacional de donantes que para tal efecto llevara el Servicio de Registro Civil e identificación según lo determine el reglamento.

En todo caso, el funcionario o el médico encargado del trámite señalado, deberá hacer presente a la persona, antes de manifestar su consentimiento, que se trata de una decisión voluntaria e informada. Para ello, el funcionario o el médico encargado deberá especificar que la extracción del o los órganos donados se efectuará al momento de la muerte encefálica o cerebral, entendida de acuerdo a los términos del reglamento de la presente ley, los que deberán ser detallados en el mismo acto.”.

NÚMERO 10

6.-Del Honorable Senador señor Longueira, para reemplazar el artículo 10 que se propone, por el siguiente:

“Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de dieciocho años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del Establecimiento Asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.”.

NÚMERO 11

7.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el artículo 12 que se propone, a continuación de la locución “juez de garantía”, las siguientes frases y oración: “, dentro del término de veinticuatro horas contado desde la notificación de dicha decisión a todos los intervinientes, debiendo en su caso citarse a la audiencia más próxima a fin de debatir y resolver en dicho acto sobre tal reclamación. Sólo se podrá acoger la referida reclamación cuando la donación afectare gravemente la realización de alguna diligencia sustantiva para el esclarecimiento del delito o la determinación de las personas a quienes les haya cabido responsabilidad en aquél.”.

NÚMERO 12

8.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para sustituirlo por el siguiente:

“12.- Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- El que por cuenta de uno o más terceros facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado máximo.

En la misma pena incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para sí mismo o para un tercero, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 3º.”.”.

9.-Del Honorable Senador señor Horvath, para modificarlo de la siguiente manera:

1) Reemplazar su encabezado por el siguiente:

“12.- Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Intercalar, en el inciso primero, a continuación de la frase “con fines de trasplante”, la siguiente: “o cualquier otro”.”.

2) Incorporar como letra b) los incisos tercero y cuarto nuevos que se proponen, con el siguiente encabezado:

“b) Agregar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:”.

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1.11. Nuevo Segundo Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 06 de agosto, 2009. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 41. Legislatura 357.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO Y DE SALUD, unidas, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

BOLETÍN N° 4.999-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Salud, unidas, tienen el honor de emitir un nuevo segundo informe sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, el cual se inició en Moción de los Honorables Senadores señores Girardi, señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. Esta iniciativa tiene urgencia calificada de “simple”.

A una de las sesiones en que se trató este asunto asistió, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Guillermo Vásquez Úbeda.

Concurrieron, además, el Ministro de Salud, señor Álvaro Erazo Latorre, el Asesor Legislativo del Ministro, señor Rafael Méndez Mella, el Director del Hospital del Tórax y Coordinador Nacional de Redes de Alta Complejidad, doctor Ricardo Quezada Aliste y el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de dicha Secretaría de Estado, señor Sebastián Pavlovic Jeldres.

También asistieron la Vicepresidenta de la Sociedad Chilena de Trasplante, señora Ana Mireya Ortiz, y los Directores de la Corporación de Trasplante, doctora Silvana Cavallieri y doctores José Luis Rojas y Pedro Becker.

Participó, asimismo, en representación del Ministerio Público, el abogado señor Félix Inostroza.

Las Comisiones unidas recibieron un informe sobre este proyecto de ley del Centro de la Familia, de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Finalmente, se contó con diversos antecedentes de Derecho Comparado, aportados por las profesionales de la Unidad de Asesoría Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, señoras Christine Weidenslaufer y Alejandra Voigt.

-.-.-.-

ANTECEDENTES

Esta iniciativa fue aprobada en general por el Senado en sesión celebrada el día 11 de marzo del año en curso. Con fecha 3 de junio de 2009 se dio cuenta del segundo informe de la Comisión de Salud. En dicho documento se propuso, en síntesis, aprobar un texto de artículo único que, dividido en quince números, sugería introducir diversas enmiendas a la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos.

El proyecto aprobado por dicha Comisión estableció que la donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito, prohibiendo, consecuencialmente, todo acto o contrato que contenga la promesa o entrega de órganos a título oneroso. Asimismo, limitó la divulgación de información que permita identificar a los donantes de órganos, de manera que los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor de los órganos ni los del receptor la identidad del donante. Más aún, dispone que se asegurará que la información será recogida, tratada y custodiada con la más estricta confidencialidad.

Asimismo, limita la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas por vínculos de parentesco, de matrimonio o convivencia; la forma y oportunidad en que los donantes pueden manifestar su voluntad de ser tales y el momento en el cual pueden revocar su consentimiento.

Prescribe, además, que toda persona que habite el territorio nacional puede ser receptor de órganos y que los mayores de catorce años serán considerados, por el solo ministerio de la ley, donantes de sus órganos, a menos que en vida hayan manifestado su voluntad de no serlo. En caso de duda respecto de esta renuncia, preceptúa que se deberá consultar a los familiares según un determinado orden de prelación.

Por otra parte, precisa tres oportunidades para que toda persona mayor de catorce años pueda renunciar a su condición de donante. Dichos momentos son: cuando obtiene o renueva su cédula de identidad, su licencia de conducir, o cuando concurre a sufragar en una elección presidencial, parlamentaria o municipal.

Tratándose de menores de 14 años, establece que sólo sus padres o representantes legales podrán autorizar la donación de órganos. Preceptúa, asimismo, que cuando fuere necesario realizar una autopsia o se produjere el hallazgo de un cadáver o la muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización de un Fiscal para extraer órganos. De dicha resolución podrá reclamarse ante un juez de garantía.

Dispone que el Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes que tendrá por misión implementar una política nacional conforme a las normas que contiene esta iniciativa.

Encarga al Servicio de Registro Civil llevar un Registro Nacional de No Donantes, el que será público y de fácil acceso.

Finalmente, se le encomienda a la mencionada Secretaría de Estado establecer las normas de certificación necesarias para los profesionales e instituciones que realizan acciones para procurar la donación de órganos y tejidos, y, también, fomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplantes de órganos y tejidos en todo el país.

° ° °

El día 9 de junio de 2009, durante el debate en la Sala del segundo informe de la Comisión de Salud, algunos señores Senadores plantearon diversas inquietudes respecto de las propuestas contenidas en el referido informe.

En síntesis, las observaciones dicen relación con los siguientes aspectos de la iniciativa:

1.- Establecer el principio del donante universal o configurar un sistema de donante voluntario.

2.- Independientemente de si se acepta uno u otro criterio, definir a partir de qué edad las personas serán consideradas donantes universales o se podrá manifestar la voluntad de no serlo.

3.- Oportunidad en que se puede renunciar a la condición de donante. Al respecto, se cuestionó que las elecciones populares fuesen un momento adecuado para este efecto.

4.- Permitir o no que las donaciones de órganos entre personas vivas puedan efectuarse entre personas que no sean parientes.

5.- Se debatió, asimismo, acerca de la pena con que se castigará a quien trafique con órganos y si se sancionará a quien ha permitido la extracción de un órgano propio con fines de donación.

6.- Finalmente, se planteó configurar un mecanismo eficaz que permita a los fiscales del Ministerio Público autorizar la extracción de un órgano a una persona con muerte cerebral, cuando ha sido víctima o ha participado en un hecho que se esté investigando.

No obstante los reparos expresados, la Sala del Senado votó en particular esta iniciativa. Sin embargo, a proposición del Honorable Senador señor Girardi, se acordó, en forma unánime, reabrir el debate y encargar a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Salud, unidas, emitir un nuevo segundo informe, para lo cual se fijó un nuevo plazo para presentar indicaciones.

Como se explicará a continuación, el Boletín correspondiente contiene nueve indicaciones que recaen en los números 1°, 5°, 8°, 9°, 10, 11 y 12 del artículo único.

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NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

Se deja constancia que el artículo 3° bis, nuevo, contenido en el número 4 del artículo único del proyecto que se propone al final de este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, ambos de la Constitución Política, tiene carácter de quórum calificado, porque establece la reserva de la información referida a la identidad de las personas que indica. De acuerdo con lo anterior, la aprobación de este precepto requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 6.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2, 4 y 8.

4.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

5.- Indicaciones rechazadas: 1, 3, 5, 7 y 9.

6.- Indicaciones retiradas: no hay.

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Antecedentes de Derecho Comparado

Para el estudio de esta iniciativa, las Comisiones unidas recibieron un documento con antecedentes de legislación comparada elaborado por la Unidad de Asesoría Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional. En él se presenta, resumidamente, la regulación de esta materia en siete países, a saber: Dinamarca, Holanda, Estados Unidos de Norteamérica, Perú, Venezuela, España y Uruguay. Este documento se acompaña como anexo de este informe.

DISCUSIÓN

Durante el nuevo estudio de esta iniciativa, las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Salud, unidas, analizaron las diversas observaciones que se formularon en la Sala del Senado, de las que se ha dado cuenta en un acápite anterior de este informe.

El Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Espina, ofreció el uso de la palabra.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide hizo presente que la discusión surgida en la Sala al conocerse el correspondiente informe de la Comisión de Salud motivó el envío del proyecto a estas Comisiones unidas.

En relación con el cometido de éstas, distinguió entre los desacuerdos expresados respecto de las proposiciones formuladas por la Comisión de Salud y algunos planteamientos de forma tendientes a expresar de un modo distinto algunos acuerdos de esa misma Comisión.

En cuanto a los primeros, señaló que el más relevante consiste en decidir si se establecerá la figura del donante universal o la del donante voluntario.

Al efecto, recordó que el artículo 8º del texto aprobado por la referida Comisión dispone que “toda persona mayor de 14 años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su opinión en contrario”; que el mismo precepto resuelve los casos en que existan dudas fundadas sobre el hecho de haber renunciado una persona a la condición de donante y, por último, que los artículos 10 y 11 regulan las formas y oportunidades en que toda persona podrá renunciar a ser donante.

En síntesis, aseguró, este tema se encuentra zanjado por la mayoría de la Comisión de Salud. En consecuencia, en su opinión, este no es un tema controvertido que deba ser resuelto por las Comisiones unidas.

El Honorable Senador señor Girardi coincidió con lo expresado por el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide. Agregó que el sistema de donante universal aprobado por la Comisión de Salud ha mostrado a nivel internacional un significativo aumento de las donaciones de órganos por millón de habitantes. Los países que han adoptado este sistema, dijo, tienen un 600% más de donantes que Chile. Por eso, planteó mantener lo propuesto en esta materia por la Comisión de Salud.

Luego, se refirió al tema de la edad a partir de la cual a una persona se la considera donante. Estimó que ésta no es una cuestión de fondo y, por ello, no entrabaría la decisión de aumentar de 14 a 18 años la edad para manifestar la voluntad de no ser donante. Lo importante, reiteró, es mantener el principio del donante universal. Advirtió, asimismo, que el proyecto contempla la intervención de la familia y otros mecanismos en caso de duda acerca de una eventual revocación expresada por el donante.

En tercer lugar, destacó la importancia de mantener el registro público de no donantes, que complementa el principio de donante universal.

Expresó, además, que no se opondría al planteamiento de suprimir las elecciones populares como oportunidades para renunciar a la condición de donante. Explicó que la norma que plantea esta posibilidad no formaba parte del proyecto original.

El Honorable Senador señor Espina concordó con lo expuesto por el Honorable Senador señor Girardi, en cuanto a que el tema de fondo en estas Comisiones es el referido al carácter de donante que se consagrará en este proyecto.

En cuanto a los demás aspectos, resaltó la importancia de regular un procedimiento eficaz, seguro y expedito para la intervención de los fiscales del Ministerio Público en los casos de delito y cuasidelito.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Director del Hospital del Tórax, don Ricardo Quezada, quien coincidió, también, con lo expuesto por el Honorable Senador señor Girardi. Además, resaltó la conveniencia de mantener la edad para ser donante universal en catorce años y exigir, adicionalmente, una consulta a la familia.

El Honorable Senador señor Gómez planteó, por razones de técnica legislativa, trasladar al Título sobre Normas Generales los acuerdos que se alcancen en materia de edad, de manera de dar mayor certeza y claridad al texto del proyecto.

A continuación, intervino el Jefe de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, don Sebastián Pavlovic.

En relación con la actuación del Ministerio Público, explicó que el proyecto persigue, principalmente, adecuar la normativa sobre trasplantes a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. Hizo notar, asimismo, que la Corte Suprema no formuló reparos sobre este punto al momento de informar la iniciativa.

Si surgiera alguna dificultad en esta materia, agregó, la opinión de esa Secretaría de Estado es que se mantenga la norma vigente que entrega la atribución de autorizar la extracción de órganos al Director del Servicio Médico Legal, quien puede delegarla en el Director del establecimiento hospitalario correspondiente.

Respecto del tipo penal consagrado en el artículo 13, planteó que la discusión de las Comisiones unidas debiera abordar la despenalización de la donación de órganos propios.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que este punto efectivamente surgió en el debate de la Sala del Senado, a raíz de que hoy nuestra legislación no sanciona el suicidio frustrado. Siendo así, aparece como una incoherencia castigar la donación de algún órgano.

Sugirió, entonces que, por tratarse de una cuestión técnico-jurídica, se resuelva según orientaciones de esta misma naturaleza.

El Honorable Senador señor Gómez, añadió, a raíz de lo anterior, que no compartía las restricciones que se imponen a las donaciones entre vivos en el artículo 4º del proyecto y propuso consagrar la posibilidad de donar órganos no solamente a parientes cercanos sino que también a terceros, pero siempre por razones humanitarias y, en ningún caso, con fines de lucro.

Retomando el uso de la palabra, el señor Pavlovic explicó que en esta materia en nuestro medio se ha optado por la doctrina europea que apunta a la gratuidad de la donación y, por lo mismo, establece algunas restricciones, precisamente para evitar el comercio ilícito de órganos, entre los cuales se cuenta que las donaciones se efectúen solamente entre parientes.

Informó que en nuestro país no existen denuncias sobre prácticas de este tipo de comercio, no obstante que tampoco hay mecanismos concretos para determinar si las donaciones son altruistas o tienen fines pecuniarios.

Manifestó, asimismo, que asumir la opción de las donaciones generosas y no comerciales no significa disminuir la disponibilidad de órganos, por cuanto las medidas que se han adoptado, tanto legislativas como administrativas, para generar la disponibilidad de una mayor cantidad de órganos por causa de muerte, dará lugar a que la donación entre vivos sea excepcional. Por esto mismo, dijo, parece razonable restringir las donaciones a aquellas que se efectúan solamente entre parientes, como mecanismo de protección y para evitar el comercio ilícito en este ámbito.

En seguida, el asesor legislativo del Ministro de Salud, don Rafael Méndez, adhirió a lo expresado por el señor Pavlovic.

Luego, hizo uso de la palabra la representante de la Sociedad Chilena de Trasplante, doña Ana Mireya Ortiz, quien manifestó el acuerdo de la entidad que representa con el principio del donante universal, aunque, resaltó, en toda circunstancia debe consultarse a la familia del donante.

Con relación a la edad para tener capacidad de manifestar la voluntad de ser donante, señaló que a ellos les resultaba indiferente que el límite se fije en 14 o en 18 años.

En cuanto a la oportunidad para expresar la decisión de no ser donante, sugirió que se agregue como tal el momento en que una persona ingresa a un centro asistencial para ser tratada de alguna dolencia.

Finalmente, indicó que concordaba con el propósito de regular un procedimiento expedito y sencillo para manifestar esa voluntad y con la existencia de un registro único para no donantes.

A continuación, intervino la Directora de la Corporación de Trasplante, doctora Silvana Cavalieri.

También valoró muy positivamente el establecimiento del principio del donante universal, lo que constituye, en su opinión, el mayor aporte de esta iniciativa al problema que se busca atender.

No le pareció determinante el debate acerca de la edad para manifestar el propósito de ser donante o negarse a serlo. En cambio, consideró muy importante que siempre haya una intervención de la familia del donante, tanto al momento de expresar su aquiescencia como para informar, cuando corresponda, de alguna expresión de arrepentimiento manifestada con posterioridad.

Opinó que la renuncia a la condición de donante debe hacerse ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, aprovechando la circunstancia de que todo ciudadano concurre a las dependencias de esa entidad; al momento de obtener o renovar la licencia de conducir y, coincidiendo con la señora Ortiz, al momento de ingresar a un establecimiento de salud.

En materia de registros, sostuvo que debe evitarse crear dos diferentes, distinguiendo a los donantes de quienes no desean serlo. Optó por consagrar sólo uno -el de no donantes- porque éstos serán menos y, por lo tanto, este registro sería más sencillo de administrar. También aseveró que dicho registro debe ser confiado al Servicio de Registro Civil. Abogó, en todo caso, por crear las condiciones para alcanzar un acceso fácil y expedito al registro que se vaya a crear para que verdaderamente sea operativo.

En cuanto a la norma sobre donación de órganos entre vivos, informó que en nuestro país no se han observado casos de venta de órganos. No obstante, agregó, el lucro en este ámbito debe ser prohibido y sancionado.

Por último, respecto de los procedimientos médico-legales de extracción de órganos -que corresponden, según dijo, a un porcentaje muy importante de donaciones- planteó que se mantengan vigentes las normas que hoy existen, según las cuales el Director del Hospital -o quien lo reemplace- tiene la atribución de autorizar las extracciones, lo que ha funcionado adecuadamente hasta hoy.

El Honorable Senador señor Gómez intervino para destacar que si bien valora el rol de la familia en esta materia, debía tenerse presente que, como se viene proponiendo, toda persona mayor de dieciocho años se considere donante. De esta forma, agregó, el papel de la familia podría no ser decisivo. Distinguió los casos de las personas menores de dieciocho años y los de donaciones entre vivos, en los cuales la familia sí debería tener una participación decisiva.

El Honorable Senador señor Girardi destacó sobre este punto dos situaciones diferentes. Por una parte, sostuvo que quien ha manifestado su decisión de ser donante debía ser respetado en esa expresión de voluntad porque ella manifiesta su autonomía y su visión de la vida que, incluso, podría ser distinta de la que tienen su cónyuge, sus padres o sus hijos. Esa decisión, insistió, debe ser respetada, sin perjuicio de que la familia deba ser informada.

Por otro lado, agregó, podría ocurrir que no exista certeza de que la persona a quien se le podría extraer un órgano haya renunciado a su condición de donante o que la persona sea menor de dieciocho años. En estos casos, planteó, es procedente una intervención más relevante de la familia que le permita ser informada no sólo de la posibilidad de efectuar una donación sino que debe solicitársele derechamente su autorización para proceder a la extracción.

Para este último efecto, explicó, se ha establecido en el proyecto en debate un orden de prelación entre parientes.

Aclaró que lo anterior no busca tanto fundar la opción del donante universal como, más bien, asegurar la prerrogativa esencial de toda persona a decidir sobre su propia vida, lo que no debe ser modificado en ninguna circunstancia ni por ningún tercero.

A continuación, el Director de la Corporación de Trasplante, doctor Pedro Becker, puso de relieve la importancia de la intervención de la familia en los casos de donación. Aseguró que en la práctica médica es inexcusable el diálogo con la familia del donante y la entrega de información a ella para obtener lo que se denomina “consentimiento informado”.

Sin embargo, agregó, la donación universal o la figura del donante presunto -que es vista por la Corporación que representa como una medida positiva para favorecer las donaciones y motivar a la ciudadanía en ese objetivo- puede llegar a ser, en ciertas situaciones, un verdadero obstáculo, una cuña inconveniente y hasta violenta, cuando la familia de un donante presunto que no ha renunciado a esa condición, asilada en ciertos criterios, se niega a la donación.

Afirmó que esta complejidad dificultad conjeturar cualquier proyección sobre aumento o disminución de donantes. Por ello, resaltó la conveniencia de consagrar la consulta a la familia como un trámite esencial.

Por otra parte, cuestionó que el conjunto de elementos y condiciones regulados en esta iniciativa permita afirmar que se hace innecesaria o disminuye la relevancia de las donaciones entre vivos. Aseguró que en los países que más favorecen los trasplantes, las donaciones entre vivos van en aumento, por lo cual no se debe ahora incorporar en Chile restricciones a este tipo de donantes.

El doctor José Luis Rojas, Director Médico de la Corporación de Trasplante, expresó que en ninguno de los países en que se ha eliminado la intervención de la familia en el proceso de donación ha aumentado la disponibilidad de órganos.

Citó el caso de España, que habiendo adoptado el modelo del donante presunto, constituye, al mismo tiempo, un caso ejemplar de uso intensivo de entrevistas a las familias. Estas entrevistas, dijo, no tienen por objeto pedir autorización, porque ella ya la otorga la ley, sino que persigue dar a la familia la debida consideración, informarla, acompañarla.

Lo anterior, explicó, se ha alcanzado a través de un proceso de aprendizaje que también deberá darse en nuestro país para implementar adecuadamente el nuevo modelo que consagra el proyecto en análisis.

Afirmó que, en consecuencia, tratándose de un menor, el equipo médico deberá acercarse a los parientes para pedir autorización; en cambio, si se trata de una persona mayor a la edad que se fije para el donante presunto, la familia debería participar en un esfuerzo de información. Lo importante, resumió, es que no se disponga por ley que no se consulte a las familias, sino asegurar que ella intervenga y, de este modo, todo el proceso sea transparente.

Por último, coincidió con la importancia de estimular las donaciones entre vivos, pero, al mismo tiempo, sancionar severamente el tráfico de órganos y el lucro en las donaciones.

El Honorable Senador señor Gómez recapituló lo debatido y planteó que podría alcanzarse un importante consenso en torno a las siguientes proposiciones: establecer como regla general que el mayor de dieciocho años sea donante universal; autorizar al mayor de esa edad que manifieste su decisión de no ser donante de manera formal y expresa, y considerar, en todo caso, el deber de informar a la familia del eventual donante.

Asimismo, planteó que si el donante es menor de dieciocho años debe recabarse siempre la autorización de la familia y que, además, se apliquen las sanciones más drásticas al comercio de órganos.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Chadwick, se informó que en el caso español la familia está siempre presente no porque así lo disponga la ley sino que por el desarrollo de una práctica extendida y reiterada que ha sido muy exitosa.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que, desde su punto de vista, la familia del eventual donante debe ser siempre consultada, pero que en ciertas situaciones lo será con carácter dirimente -como son los casos de los menores de edad y cuando no haya una voluntad establecida claramente- y, en otras, lo será con el propósito de solamente informarla, como, por ejemplo, en el caso de alguien que no será donante porque así lo manifestó expresa y formalmente, pero la familia desea donar sus órganos. En este último caso, dijo, la familia podrá ser informada, pero deberá respetarse la expresa y formal declaración de voluntad del causante.

El Honorable Senador señor Vásquez adhirió a la proposición de que la familia sea informada y, así, tenga la debida participación en una decisión que es delicada. Por otro lado, manifestó su opinión de que no corresponde sancionar al donante por lucro porque, a su juicio, castigar a alguien que ya ha sido mutilado constituiría un exceso y, en segundo lugar, porque hacerlo sería incoherente respecto de la legislación actual que no sanciona el intento de suicidio. Finalmente, coincidió con la proposición de confiar al Servicio de Registro Civil e Identificación la labor de llevar el registro de no donantes.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR DE LAS NUEVAS INDICACIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS

Teniendo en cuenta la discusión anterior y los criterios expuestos, las Comisiones unidas discutieron las indicaciones presentadas y adoptaron respecto de ellas los acuerdos que a continuación se consignan.

Número 1

Este número del artículo único sustituye el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.451, por otro que establece, en primer lugar, que la donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito y, en segundo lugar, que está prohibido, es nulo y no tiene ningún valor el acto o contrato a título oneroso, que contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.

A este precepto se presentó la indicación número 1, del Honorable Senador señor Horvath, que intercala una frase final, con el objetivo de precisar que todos los actos o contratos, cualquiera sea su fin, que tengan por propósito la promesa o entrega de un órgano serán nulos y estarán prohibidos.

Las Comisiones unidas desecharon, por la unanimidad de sus miembros presentes, esta indicación. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Espina, Girardi, Gómez, Kuschel, Muñoz Aburto, Ominami y Ruiz-Esquide.

Número 2

Este número modifica el inciso segundo del artículo 3° de la ley de donaciones de órganos. En lo que interesa a este informe, dicho precepto establece que los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona forman parte de los gastos propios del trasplante “e imputables al receptor”.

La Comisión de Salud, en su segundo informe, modificó este inciso para hacer imputable al sistema de salud del receptor los referidos gastos.

La Comisiones unidas consideraron necesario introducir una enmienda de forma a este numeral, con el propósito de perfeccionar la redacción de este precepto.

Este acuerdo se adoptó de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado y por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Espina, Gómez, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

Cabe señalar, además, que, en mérito de una modificación que se explica más adelante, consiste en establecer un artículo 2° bis, nuevo, este numeral ha pasado a ser número 3.

Número 3

Este número agrega un artículo 3° bis, nuevo, a la ley N° 19.451, para dar carácter de información confidencial a la identidad de los participantes del proceso de trasplante que indica y establecer que dicha información será “recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y será considerada como dato sensible.”.

La Comisiones unidas estimaron útil introducir diversas enmiendas de forma a este artículo.

Este acuerdo se adoptó en mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado y por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Espina, Gómez, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

En concordancia con modificaciones que se consignan más adelante, este numeral ha pasado a ser número 4.

Número 5

Este numeral agrega un artículo 4° bis, nuevo, a la ley de donaciones de órganos con el propósito de prohibir, salvo en los casos que indica, la extracción de órganos en vida de una persona con fines de trasplante.

Agrega esta norma que quedan excluidos de esta limitación los mayores de 18 años que permiten la extracción de uno de sus órganos a favor de un receptor que sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, su cónyuge o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante por un período no inferior a tres años en forma inmediata, continua e ininterrumpida o durante dos años si de dicha relación hubieren nacido hijos.

Añade que el consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado pero sí revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve su capacidad para expresar su voluntad.

Respecto de esta norma, se formuló la indicación número 2, del Honorable Senador señor Longueira, que propone sustituir el referido artículo 4° bis por otro que mantiene los conceptos del texto aprobado por la Comisión de Salud, cambiando únicamente la redacción del encabezado de este precepto con el fin de precisar que la extracción de órganos en vida estará permitida respecto de las personas que indica y bajo las condiciones que señala, que son las mismas que las contenidas en la norma ya aprobada.

Las Comisiones unidas aprobaron esta indicación, con las enmiendas consistentes en consignar este número 5 como número 6, nuevo, y eliminar la exigencia de una duración determinada a la relación de tipo conyugal entre el donante y el donatario. A la aprobación concurrió la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Espina, Girardi, Gómez, Kuschel, Muñoz Aburto, Ominami y Ruiz-Esquide.

Número 8

Este número sustituye el artículo 8° de la ley N° 19.451 con el fin de establecer, en el inciso primero de este artículo, que toda persona que habite el país tendrá derecho a ser receptor de órganos. Agrega, en su inciso segundo, que toda persona mayor de catorce de años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.

Su inciso tercero prohíbe a los familiares de quien haya manifestado expresamente su voluntad de ser donante modificar esa decisión. Añade que dicha voluntad podrá manifestarse en cualquiera de las formas que prescribe esta ley. Precisa, seguidamente, que, en el evento que exista una duda fundada sobre si un donante ha renunciado a dicha condición, deberá requerirse el parecer, en el orden que se indica, a las siguientes personas: al cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido o, a quien no siéndolo, vivía con el fallecido en relación de tipo conyugal por el período que indica; a cualquiera de los hijos mayores de 18 años; a cualquiera de los padres, representante legal o tutor; nietos; abuelos; pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive o cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

En el inciso quinto se indica que las personas que en dicho orden se encuentran en lugar preferente excluyen el testimonio de las que están en una ubicación inferior. Concluye estableciendo que cuando dichos testimonios acerca de la voluntad de la persona fallecida sean contradictorios o no se cuente con ellos, se estará a lo establecido en el inciso primero de este artículo.

Los incisos siguientes -sexto y séptimo- regulan la forma en que el causante puede dejar testimonio de su última voluntad y que la negativa a ser considerado donante de órganos podrá expresarse en cualquier tiempo y mediante las formas establecidas en esta ley.

En relación con esta norma, se presentó la nueva indicación número 3, del Honorable Senador señor Longueira, que reemplaza el artículo 8° por otro que, manteniendo el criterio de que toda persona que habita el país puede ser receptor de órganos, sustituye el principio del donante universal por otro que sólo permite a las persona mayores de edad dar su consentimiento para ser donante por cualquiera de los medios indicados en la presente ley.

Mantiene, en el inciso tercero, el principio de que en todos los casos en que el causante haya manifestado su voluntad de ser donante, ésta no podrá ser modificada por sus familiares al momento de su fallecimiento. Prescribe, además, que para aquellos casos en que exista duda fundada sobre la voluntad de la condición de donante del causante deberá consultarse a los parientes que indica -que son los mismos que establece la norma ya aprobada- y señala finalmente que en el evento de que no se pueda encontrar a una de las personas indicadas o bien el causante no tuviere parientes sobrevivientes, no podrá procederse a la extracción de los órganos o tejidos del causante.

Sustituye, finalmente, el inciso séptimo, por otro que prescribe que el consentimiento para ser donante podrá expresarse en cualquier tiempo, por medio de las formas establecidas en esta ley y con las formalidades que indique el reglamento.

Este precepto fue objeto, además, de la indicación número 4, del Honorable Senador señor Horvath, que sustituye en la letra a) del inciso cuarto la expresión de “tipo conyugal” por “pareja”.

En esta materia, sobre la base de los antecedentes reseñados hasta aquí, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, sometió a votación el criterio de consagrar el principio de donante universal para las personas mayores de dieciocho años.

Los Honorables Senadores señores Ominami y Ruiz-Esquide observaron que la proposición contenía dos elementos diferentes y consultaron si podían votarse separadamente.

El Honorable Senador señor Espina explicó que su planteamiento lo formulaba con el propósito de alcanzar acuerdos compartidos ampliamente y luego de consultar a diversos miembros de las Comisiones unidas. Connotó que la razón principal para votar conjuntamente ambos elementos dice relación con la circunstancia de que en nuestro país el menor de dieciocho años es relativamente incapaz y, en consecuencia, sus manifestaciones de voluntad, por regla general, no son jurídicamente válidas.

El Honorable Senador señor Ominami replicó que los jóvenes son imputables penalmente a partir de los catorce años, de modo que en materia de donación de órganos la ley también podría establecer una excepción.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que el sentido de la ley de responsabilidad penal juvenil es excepcional también en cuanto busca rehabilitar antes que castigar al menor de dieciocho años, por lo que prácticamente no contempla para ellos penas privativas de libertad.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide reiteró que su criterio es fijar en catorce años la edad para ser considerado donante universal. Sin embargo, en aras de asegurar la aprobación del conjunto de proposiciones que contiene el proyecto, respaldaría la proposición del Presidente, la que, finalmente, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Senadores señores Arancibia, Chadwick, Espina, Girardi, Gómez, Kuschel, Muñoz Aburto, Ominami y Ruiz-Esquide.

Aprobado, como se ha explicado, el principio del donante universal, se consideró la siguiente redacción para reflejar este acuerdo:

“Artículo 8°.- Todas las personas que habiten en el país y cuyo estado de salud así lo requiera, tendrán derecho a ser receptora de órganos. Se prohíbe cualquier discriminación arbitraria que impida el ejercicio de este derecho.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en el artículo siguiente.”.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que le merece dudas la alusión a las discriminaciones arbitrarias porque esa prohibición -que comparte- está consagrada en la Constitución Política. En consecuencia, estima innecesario reiterarla en esta oportunidad. Esta redundancia, agregó, deteriora la calidad de la ley.

El Honorable Senador señor Gómez hizo notar que este artículo 8° se ubica actualmente en el Título III del proyecto, referido a Extracción de Órganos de Personas en Estado de Muerte. Sin embargo, dijo, por su contenido, debería trasladarse al Título I, que contiene las normas generales.

Las Comisiones unidas acogieron las observaciones anteriores, dejando constancia de que la supresión de la prohibición de establecer discriminaciones arbitrarias se efectuaba en atención a que una norma superior ya consagra la igualdad entre todas las personas y, además, prohíbe toda discriminación arbitraria. A la aprobación concurrieron los Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Espina, Girardi, Gómez, Kuschel, Muñoz Aburto, Ominami y Ruiz-Esquide.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Espina planteó que la expresión “que habiten en el país” constituye una restricción que no se condice con la anterior, que asegura el derecho “a toda persona”.

El Honorable Senador señor Ominami explicó que este precepto busca evitar el denominado “turismo de trasplante”, que consiste en la visita transitoria al país por alguien que vive en el extranjero, para el solo efecto de obtener un órgano donado por alguien que vive en Chile.

Los Honorables Senadores señores Arancibia y Girardi anotaron que los trasplantes se realizan al concluir un extenso proceso que implica cumplir diversas exigencias y someterse a una lista de espera de órganos.

En definitiva, las Comisiones unidas aprobaron la supresión sugerida por seis votos a favor y dos en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Arancibia, Espina, Girardi, Gómez, Kuschel, Muñoz Aburto, Ominami. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Arancibia y Ruiz-Esquide.

Además, haciéndose cargo de la observación del Honorable Senador señor Gómez, las Comisiones unidas, resolvieron ubicar, como nuevo número 1 de esta iniciativa, el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley.”.

Este acuerdo se adoptó en mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado y por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Espina, Girardi, Gómez, Kuschel, Muñoz Aburto, Ominami y Ruiz-Esquide.

Por la misma unanimidad, como se explicará a continuación, se acordó suprimir el artículo 8° de la ley N° 19.451 y, además, rechazar la indicación número 3.

La indicación número 4, en cambio, fue acogida, con la misma votación, con modificaciones. Ella fue incorporada en la nueva redacción del artículo 9°, como se describe a continuación.

De conformidad con los acuerdos precedentes, este número 8 del texto aprobado por la Comisión de Salud en su segundo informe ha sido suprimido.

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A continuación, las Comisiones unidas acordaron, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, intercalar el siguiente número 9, nuevo, mediante el cual se suprimen los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.451.

El referido artículo 7° prescribe que se considerará, para los efectos de dicha ley, “como muerte la referida en el artículo 11”.

La Comisiones unidas estimaron que, como el mencionado artículo 11 define lo que, para efectos de esta misma ley debe entenderse por “muerte”, el artículo 7° resultaba redundante y, por lo tanto, no tenía sentido mantenerlo.

De igual manera, como se adelantó en el acápite anterior, se resolvió suprimir el artículo 8°, toda vez que sus disposiciones se oponen al nuevo sistema de donación de órganos que este proyecto viene regulando.

Este acuerdo se adoptó en mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Espina, Gómez, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

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Número 9

Este número reemplaza el artículo 9° de la ley N° 19.451 por otro que establece que toda persona mayor de 14 años puede renunciar en forma expresa a su condición de donante de sus órganos. Precisa que dicha renuncia se puede realizar al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, la licencia de conducir o el día de una elección presidencial, parlamentaria o municipal ante el experto a que se refiere el artículo 63 de la ley N° 18.700. Agrega que las municipalidades informarán al Servicio de Registro Civil, con la periodicidad que determine el reglamento, los datos de quienes hayan expresado su negativa a donar. Impone, finalmente, el deber de informar a quien renuncia a su condición de donante de que dicha decisión voluntaria.

Respecto de este artículo, el Honorable Senador señor Longueira presentó la indicación número 5, que sustituye el referido artículo por uno nuevo que permite a toda persona mayor de edad expresar su voluntad de ser donante de órganos.

Agrega, en su inciso segundo, que dicho consentimiento podrá hacerse por medio de una declaración de voluntad firmada ante notario o al momento de obtener o renovar la cédula de identidad o expresar que delega tal decisión en sus parientes o en la persona que individualice. Añade que dicha expresión de voluntad puede revocarse en cualquier momento. Precisa que corresponderá a los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación consultar a las personas si desean ser donantes de órganos, dejándose constancia de lo anterior en su cédula de identidad.

En el inciso siguiente dispone que será obligatorio que en los mencionados documentos conste la condición de ser o no donante de órganos. Agrega que el documento emitido a partir de la publicación de esta ley, en que no conste una de las alternativas -ser o no donante- será nulo.

Permite, asimismo, que una persona pueda declarar su voluntad de ser donante de órganos cada vez que concurra a un local de votación el día de una elección presidencial, parlamentaria o municipal. La referida declaración la efectuará ante el experto a que se refiere el artículo 63 de la ley N° 18.700.

En el inciso sexto impone a las municipalidades y notarías la obligación de informar, cada cuarenta y ocho horas, al Servicio de Registro Civil e Identificación los antecedentes de los individuos que hayan manifestado su voluntad de ser donantes. Esta información será parte del registro nacional que deberá mantener el mencionado Servicio.

En el inciso final, establece que el funcionario o médico encargado del trámite correspondiente, deberá, junto con informar al donante que su decisión debe ser voluntaria, indicarle que la extracción de los órganos donados se efectuará al momento de la muerte encefálica o cerebral.

Antes de pronunciarse sobre este precepto y la indicación ya reseñada, las Comisiones unidas consideraron, con el propósito de perfeccionar este artículo 9° del proyecto, una nueva redacción que lo sustituye completamente.

Su texto es el siguiente:

“Artículo 9°. Todas las personas mayores de dieciocho años podrán, en forma expresa, renunciar a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos.

Con dicho fin, al momento de obtener o renovar la cédula de identidad, toda persona será consultada por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite si mantiene su condición de donante o declara su intención de no serlo, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha cédula o de su falta de declaración al respecto.

Igualmente, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, los requirentes serán consultados por el médico del gabinete psicotécnico de la municipalidad, si mantienen su condición de donante o declara su intención de no serlo, dejándose constancia de su decisión afirmativa o negativa en dicha cédula o de su falta de declaración al respecto.

En todos los casos en que el causante haya manifestado expresamente su voluntad respecto de su condición de donante, ésta no podrá ser modificada por los familiares.

En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante, deberá requerirse a los siguientes familiares, en el orden preferente en que se los enumera, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión y para que den testimonio sobre la última voluntad del causante al respecto:

a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido, en relación de tipo conyugal por un período no inferior a tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida, plazo que se reducirá a dos si de dicha relación hubieren nacido hijos;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, el tutor o el curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Conforme a la enumeración establecida precedentemente y respetando el orden que allí se establece, las personas que entreguen testimonio, den cuenta de la última voluntad del causante o manifiesten conformidad con la donación, que se encuentren en orden más próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren en un orden inferior. En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio de ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante, atendidas las circunstancias, se estará a lo establecido en el inciso segundo del artículo 8°.

La relación con el causante y el testimonio de su última voluntad, serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del establecimiento asistencias o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.

En todo caso, la negativa a ser donante podrá expresarse en cualquier tiempo y a través de cualquiera de las formas establecidas en esta ley, con las formalidades que indique el reglamento.”.

Ante una advertencia del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide en el sentido de que la precedente redacción no contempla las elecciones populares como oportunidad para renunciar a la condición de donante, se explicó que en el debate producido en la Sala al conocerse el segundo informe de la Comisión de Salud se consideró que este procedimiento sería ineficaz y poco expedito.

El Honorable Senador señor Girardi reiteró que la referida alternativa de renuncia no formaba parte del proyecto original, sino que surgió en una indicación presentada por los Honorables Diputados señores Accorsi y Forni. Agregó que, a su juicio, las alternativas de efectuar la renuncia al momento de obtener o renovar cédula de identidad o licencia de conducir aseguraban a todas las personas una oportunidad para manifestar su renuncia.

El Honorable Senador señor Gómez manifestó que, como se ha decidido que haya un registro nacional, oficial y único de no donantes a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, el acceso a dicho registro debía consagrarse en los términos más amplios posibles. En este sentido, consideró que la redacción recién transcrita burocratizaba el sistema al complejizar el procedimiento de expresión de la voluntad.

Resaltó que, habiéndose aprobado el principio del donante universal, la renuncia debía ser simple y clara.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide informó que, con el propósito de propiciar la aprobación de la figura del donante universal, se agregó en el texto despachado por la Comisión de Salud un nuevo momento -el de las elecciones populares- para renunciar a ser donante. El propósito de ello, explicó, era facilitar aún más el ejercicio del derecho de renunciar a las personas que no desean ser donantes.

El Honorable Senador señor Espina hizo notar que el inciso cuarto del precepto en análisis es contradictorio con el principio del donante universal, ya concordado. El donante universal, enfatizó, lo es por mera disposición de la ley y, por lo tanto, no se requiere de manifestación expresa de voluntad respecto de la condición de donante.

Además, propuso sistematizar las formas de renuncia al carácter de donante universal en, por una parte, una vía permanente, amplia, general: en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y, por otro lado, dos momentos específicos: al obtener o renovar cédula de identidad o licencia de conducir, ocasiones en las que el ciudadano interesado podrá manifestar su deseo de renunciar.

Agregó que, en su opinión, también debía contemplarse la posibilidad de dejar sin efecto la renuncia que se hubiere manifestado en cualquier momento y, de ese modo, volver a tener la condición de donante universal.

Estas proposiciones, dijo, ofrecen la ventaja de establecer claramente la regla general, que será la figura del donante universal, y la excepción -la renuncia a la condición de donante-, la que se manifestaría en las oportunidades recién mencionadas.

De esta forma, sostuvo, sería posible prescindir de las demás normas sobre manifestación de voluntad que se contienen en el precepto en debate, la cuales, antes que ayudar a aclarar situaciones, pueden prestarse para confundir o suscitar dudas.

El abogado del Ministerio de Salud señor Pavlovic concordó en que la redacción que se analiza presenta escenarios de cierta ambivalencia. Explicó que, sin embargo, esa ambivalencia se observa frecuentemente en derecho comparado, pues se busca hacer posible que siempre una persona manifieste su voluntad, incluso inmediatamente antes de ser intervenido en un quirófano. Este planteamiento responde a la doctrina que afirma que es derecho de toda persona manifestar siempre su voluntad, hasta el último instante en que mantenga su conciencia.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide admitió que el inciso cuarto efectivamente debe corregirse porque el precepto que contiene no es coherente con el nuevo régimen de donaciones que el proyecto viene creando.

Sin embargo, explicó, si bien se consagra como principio general al donante universal, se han agregado las normas relativas a los casos de duda fundada sobre renuncia porque, tratándose la donación de órganos de una cuestión extraordinariamente delicada, parece obvio disponer de un camino de salida para aquellas situaciones en que una persona desea que respecto de ella no se aplique una legislación que no es absolutamente perentoria (porque contempla la posibilidad de renuncia).

Hizo presente que, en la práctica, ocurre que algunos pacientes que se encuentran en el centro hospitalario y que han manifestado su voluntad de no ser donantes, no pueden, por razones materiales, acreditar esa decisión negativa. Para esta situación extrema -que es plausible, recalcó- se contempla esta solución excepcional: la consulta a la familia. Agregó que esta fórmula se discutió largamente en la Comisión de Salud sobre la base de experiencias concretas que, con cierta frecuencia, enfrentan los médicos encargados de la extracción de órganos.

El Honorable Senador señor Arancibia coincidió con las tres fórmulas de manifestación de voluntad para la renuncia propuestas por el Honorable Senador señor Espina. No obstante, añadió, debe considerarse también la postura de la familia en caso de duda, como se recoge en la mayoría de los países que han legislado sobre esta materia. Opinó que las disensiones entre el cuerpo médico y la familia presente al momento de la extracción, que se opone a ella, no deben resolverse por vías forzadas, sino que con sensibilidad y delicadeza.

El Honorable Senador señor Espina propuso que, como medida para dar mayor seguridad respecto de la voluntad del no donante podría dejarse constancia en la cédula de identidad y en la licencia de conducir.

También sugirió agregar en el texto de la norma que la duda podrá referirse a la vigencia de la decisión del donante, para el efecto de dar cabida a un arrepentimiento de última hora del paciente, en un sentido u otro.

El Honorable Senador señor Chadwick puso de relieve que el efecto de agregar estas normas sobre situaciones dudosas es que, en concreto, el médico podría hacer algo distinto a lo que conste en la cédula de identidad del donante.

Sin embargo, le parece razonable aceptar igualmente estos preceptos pues, más allá de situaciones particulares, el proyecto en su conjunto considera reemplazar el sistema de donaciones de órganos por uno nuevo mejor. Añadió que, desde otro punto de vista, en materias tan trascendentes como ésta, el papel principal de la normativa es ir abriendo un camino, creando conciencia y construyendo una nueva cultura en este ámbito.

El Honorable Senador señor Girardi valoró especialmente la proposición de consignar en los documentos de identificación la decisión de la persona porque ello, en caso de dudas, reforzará la postura que adoptó el paciente en forma personal y conciente.

En este mismo sentido, propuso que se consagre una oportunidad adicional para manifestar la voluntad de donar o renunciar. Ella sería el momento de ingresar al centro asistencial. Adelantó que se trataría de una forma de poco uso porque normalmente los donantes de órganos ingresan al sistema hospitalario con muerte cerebral, pero que igualmente se justifica añadir esta posibilidad para los casos en que el donante esté conciente. Ello ayudaría, concluyó, a generar tranquilidad espiritual, al contar con este recurso extremo.

El señor Ministro de Salud opinó que las normas en discusión aseguran un razonable nivel de equilibrio, toda vez que permiten un notable avance en materia de universalidad pero, al mismo tiempo, salvaguardan un momento delicado en que el paciente es respetado en su última voluntad, tanto para ser donante como para renunciar a esa condición.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide no compartió la proposición de agregar una postrera oportunidad de expresar voluntad. En primer lugar, argumentó, porque debe dársele un lugar a la familia en este proceso. En segundo término, porque normalmente el paciente no está en este momento en condiciones de expresarse normal y libremente. Por último, porque podría prestarse para innumerables cuestionamientos sobre si una persona al borde de la muerte está o no en condiciones de razonar con libertad y capacidad de deliberar.

En atención al debate precedente, las Comisiones unidas consideraron una nueva redacción para el artículo 9°, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 9°. Las personas mayores de dieciocho años podrán, en forma expresa, renunciar a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos.

La renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados. De lo anterior se dejará constancia en dichos documentos.

Las municipalidades informarán de inmediato al referido Servicio la individualización de aquellos que hayan renunciado a ser donantes.

En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante o la vigencia de ésta, deberá requerirse a las siguientes personas, en el orden preferente que a continuación se indica, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante:

a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, el tutor o el curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, e

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio de ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante, atendidas las circunstancias, se estará a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2° bis.

La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá prestarse ante el Director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.”.

Sometida a votación esta proposición, ella fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Espina, Gómez, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

Igualmente, con la misma votación anterior, fue aprobada la indicación número 4, cuyo texto fue subsumido en la redacción del nuevo artículo 9°.

Como consecuencia de los acuerdos anteriores, se consideró otra proposición -que complementa el texto recién aprobado- consistente en agregarle un inciso final que permite renunciar a la condición de donante al ingresar al sistema hospitalario. El tenor del inciso que se propone agregar es el siguiente:

“En todo caso, la renuncia a ser donante podrá expresarse en cualquier momento antes de la extracción de los órganos, sin sujeción a formalidad alguna, ante el Director del establecimiento asistencial en que estuviere internado o ante quien éste delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estuvieren atendiendo.”.

Puesta en votación la incorporación de este inciso, ella fue aprobada por seis votos a favor y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Espina, Gómez, Kuschel, y Ominami. Se abstuvo el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.

Los acuerdos anteriores se adoptaron en virtud de la aprobación de la indicación número 4 y de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Como consecuencia de lo anterior, por la por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Espina, Gómez, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, se tuvo por rechazada la indicación número 5, por ser contraria a los acuerdos previamente consignados. Cabe hacer presente, finalmente, que este numeral a pasado a ser número 10.

Número 10

Este numeral modifica el artículo 10 de la referida ley sobre trasplantes y donación de órganos, con el fin de precisar que en el caso de los menores de 14 años, sólo sus padres o representantes legales podrán autorizar de manera expresa la donación de sus órganos. A falta de prueba para acreditar dicha condición, ello se podrá hacer mediante una declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público. Dicha declaración se extenderá ante el Director del Establecimiento Asistencial o ante quien éste delegue tal facultad.

En relación con esta norma, el Honorable Senador señor Longueira formuló la indicación número 6, la que respecto de la norma ya descrita sólo innova en establecer que la referida autorización de los progenitores o representantes legales se requerirá siempre que se trate de individuos menores 18 años la edad.

Por ser concordante con los acuerdos anteriores sobre edad para ser considerado donante universal, esta indicación fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Espina, Girardi, Gómez, Kuschel, Muñoz Aburto, Ominami y Ruiz-Esquide.

Es dable consignar que este numeral a pasado a ser número 11.

Número 11

Este número sustituye el artículo 12 de la ley N° 19.451, estableciendo que en los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal -es decir, cuando se requiere practicar exámenes médicos y autopsias o se ha producido el hallazgo de un cadáver- o cuando la muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Fiscal del Ministerio Público para destinar el cadáver a los fines previsto en esta ley. Añade que de la decisión del Fiscal podrá reclamarse ante el juez de garantía.

Respecto de esta norma, el Honorable Senador señor Horvath formuló la indicación número 7, mediante la cual se establece que dicha reclamación podrá presentarse dentro del término de veinticuatro horas contado desde la notificación de dicha decisión a todos los intervinientes. Precisa que dicha reclamación sólo se podrá acoger cuando la donación afectare alguna diligencia sustantiva para el esclarecimiento del delito o la determinación de los responsables de los hechos investigados.

Al abordar este número 11, así como el precepto contenido en el numeral siguiente, se solicitó la opinión del Ministerio Público respecto de ellos.

Respecto del nuevo artículo 12 que entrega a los Fiscales del Ministerio Público la atribución de autorizar la extracción de órganos en los casos que indica, se consultó al Fiscal Nacional si esta norma resulta adecuada para establecer un procedimiento expedito en los casos que regula.

Se le solicitó, además, que describiera el mecanismo que permitiría a los médicos que constatan la muerte encefálica de un paciente involucrado en un delito o en un accidente que tiene que investigar un Fiscal, extraer oportunamente los órganos de dicho.

Del mismo modo, se le pidió su opinión acerca de la conveniencia de establecer que los médicos que reciben a dicho paciente en el hospital o clínica informen inmediatamente tal situación al Fiscal correspondiente, para que este funcionario evalúe rápidamente si va a autorizar que se extraigan órganos en el evento que se produzca la muerte cerebral del paciente.

Alternativamente, se le preguntó si considera más conveniente mantener la actual norma que otorga dicha autorización al Servicio Médico Legal.

En representación del Ministerio Público, concurrió a absolver estas consultas el Director de una Unidad de esa entidad, abogado señor Félix Inostroza.

A la pregunta acerca de si la norma que pretende modificar lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19.451, es adecuada para establecer un procedimiento expedito en los casos que regula, señaló que, en principio, comparte la redacción del texto propuesto por la Comisión de Salud para esta norma. Estimó positivo, en términos procesales y de lógica y unidad de la legislación, que se reconozca la autoridad del Fiscal para decidir respecto del destino de las evidencias, teniendo presente que el cadáver de una persona constituye una fuente riquísima de evidencias al momento de investigar figuras delictuales o cuasi delictuales.

Indicó, sin embargo, que en la redacción aprobada no queda suficientemente claro que la muerte atribuible a intervención de terceras personas constituye una excepción al principio de donación universal establecido en el nuevo artículo 2° bis, lo que podría inducir a error.

Agregó que, al hacer revisable siempre la decisión del Fiscal por parte del Juez de Garantía, sin establecerse un plazo para aquello, se crea cierta falta de certeza jurídica en torno a la posibilidad real de extraer los órganos del cadáver, lo que puede redundar en una inefectividad del sistema.

Asimismo, al señalar que se podrá reclamar ante el Juez de Garantía, sin más, la norma queda abierta a múltiples interpretaciones, lo que puede redundar en procesos desiguales, ya que bien podrían los jueces entender que pueden resolver de plano (aún sin contar con elementos suficientes de juicio o razonamientos técnicos) o bien fijar audiencias para la discusión del asunto (tal como sucede ante la negativa a la toma de muestra de los condenados por delitos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, sobre Sistema de Registros de ADN), sin que quede explicitado en la ley el procedimiento a seguir. Connotó que en este punto la experiencia indica que esta falta de claridad provoca finalmente dificultades en las relaciones interinstitucionales.

Aseveró que la indicación del Honorable Senador señor Horvath pareciera solucionar las críticas planteadas a la redacción de los dos últimos puntos. Sin embargo, sostuvo, genera un procedimiento que si bien es cierto es bastante más preciso, está pensado en términos tales que los tiempos de resolución superan las urgencias médicas en que es posible la realización exitosa de un trasplante de órganos, fin último de la intención de modificación legislativa.

En resumen, y dando respuesta derechamente a la pregunta realizada, estimó que de acuerdo a la propia redacción del texto aprobado no se establece un procedimiento lo suficientemente claro y expedito.

Respecto de la pregunta acerca del mecanismo que permitiría a los médicos que constatan la muerte encefálica de un paciente involucrado en un delito o en un accidente que tiene que investigar el Fiscal, extraer oportunamente los órganos de dicho paciente si ellos necesitan autorización de un Fiscal, señaló que lo importante es establecer en la redacción de la norma una vía que permita al equipo médico solicitar la autorización por el medio de comunicación que resulte más expedito.

En ese sentido, y de acuerdo a la forma de enfrentar los casos urgentes por parte del Ministerio Público, sugirió pensar que la comunicación más rápida podría ser a través del Fiscal de turno, materia que, en términos generales, no requiere de recursos adicionales.

En este punto, consignó el hecho que, al modificarse la Ley N° 19.451, se hace necesaria una enmienda de su reglamento. Así, en éste debería regularse la asistencia de un tanatólogo del Servicio Médico Legal o de un perito ad-hoc, en su caso, al procedimiento de declaración de muerte encefálica y al procedimiento de extracción de órganos, de modo de velar por la integridad y la calidad de las pruebas periciales que será necesario realizar en los casos previstos en el artículo en análisis.

En cuanto a la pregunta sobre si será conveniente establecer que los médicos que reciben a dicho paciente en el hospital o clínica informen inmediatamente tal situación al Fiscal correspondiente, para que esta autoridad evalúe rápidamente si va a autorizar que se extraigan los órganos en el evento en que se produzca la muerte cerebral, afirmó que, a todas luces, la respuesta es afirmativa, ya que ello redunda en que el Fiscal cuente con información oportuna que le permita ordenar las diligencias que sean necesarias para que, una vez acaecida la muerte cerebral de la víctima, se pueda con diligencia tomar la decisión acertada.

Respecto a si sería más conveniente mantener la norma establecida en el artículo 12 de la Ley N° 19.451 en los mismos términos establecidos en la actualidad, opinó que esto parece poco conveniente toda vez que ello implicaría que un órgano distinto al Ministerio Público tome decisiones respecto de objetos que pueden constituir evidencias importantes para la acertada resolución de un caso y que, entonces, por decisión de otra institución, se entrabe la persecución penal.

Manifestó que si bien es cierto que cambiar el sistema de autorización de extracción de órganos en casos de muertes investigables criminalmente puede parecer una recarga excesiva al trabajo que realizan los Fiscales, indicó que el aumento de casos no debería ser explosivo, teniendo presente que las estadísticas citadas por la Moción que dio origen a este proyecto. A la sazón, la Moción señala: “En nuestro país, el número de donantes es bajo si se compara con países europeos y latinoamericanos, alcanzando un promedio de 9 donantes por millón. España, que tiene los mejores índices a nivel mundial, alcanza un promedio de 38 donantes por millón y el promedio europeo es de aproximadamente 20 donantes por millón. En Latinoamérica, los países con mejores índices son Uruguay, con un promedio aproximado de 17 donantes por millón, y Argentina, con un promedio aproximado de 15 donantes por millón”.

Recogiendo las observaciones recién consignadas, las Comisiones unidas concordaron la siguiente redacción para esta norma:

“Artículo 12. Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando la muerte hubiese dado lugar a una investigación penal, será necesaria la autorización del Fiscal para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley.

Para adoptar su decisión, el Fiscal deberá consultar al médico del Servicio Médico Legal o al facultativo que éste designe. Dicho profesional deberá constituirse en el establecimiento donde se encuentra el eventual donante e informará al Fiscal si la extracción de los órganos pudiere afectar la realización de exámenes médicos necesarios para el éxito de la investigación.

La autorización podrá ser solicitada por el medio de comunicación que resulte más expedito. Deberá dejarse constancia escrita de la autorización otorgada, la que se comunicará al facultativo que la solicita de la forma que resulte más adecuada a la premura del procedimiento médico.”.

Este precepto fue aprobado, en mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Espina, Girardi, Gómez, Kuschel, Muñoz Aburto y Ominami.

Las Comisiones unidas consideraron, en seguida, el quórum con que debería aprobarse la norma recién acordada.

Se planteó que el artículo 84 de la Constitución Política encarga a una ley orgánica constitucional determinar las atribuciones del Ministerio Público y, desde este punto de vista, podría estimarse que la referida norma debería ser aprobada por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

El señor Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Espina, consideró que los fiscales del Ministerio Público, para el cumplimiento de su función de dirigir la investigación que les confía la propia Carta Fundamental, están habilitados legalmente de los medios necesarios para ello.

El precepto recién acordado, agregó, no es sino una explicitación de esa atribución general con que ya cuentan y que se regula en el Código Procesal Penal.

Los demás miembros de las Comisiones unidas compartieron este último criterio.

Por ser contradictoria con este último acuerdo, con la misma votación fue rechazada la indicación número 7.

Este numeral ha pasado a ser número 12.

Número 12

Este número agrega dos incisos nuevos -tercero y cuarto- al artículo 13 de la ley N° 19.451.

Este artículo sanciona con presidio menor en su grado mínimo a quien facilite o proporcione a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, y al que ofrezca o proporcione dinero u otras prestaciones materiales o económicas, con el objetivo de obtener algún órgano o el asentimiento para su extracción. Se castiga también a quien comercia con órganos propios y a quien realiza esta conducta ilícita por cuenta de terceros.

Al aprobarse en general esta iniciativa se le incorporó un inciso tercero, nuevo, que extiende la aplicación de estas sanciones a quien extrae los órganos de un cadáver sin cumplir con las disposiciones del artículo 8°, que ha pasado a ser 2° bis, y a quien los destina a un uso distinto al que se expresa en esta ley o en el Código Sanitario.

Mediante el nuevo inciso cuarto se castiga a quien infringe las normas sobre confidencialidad de la condición de donante y receptor, con la pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales o sólo con esta última.

En relación con este artículo 13 se presentaron dos indicaciones:

La primera, signada con el número 8, fue formulada por Honorable Senador señor Vásquez. Mediante ella, su autor, sustituye el artículo 13 por otro que dispone, en su inciso primero, que el que por cuenta de uno o más terceros facilite o proporcione a otro, con ánimo de lucro, algún órgano para ser usado con fines de trasplante, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

En su inciso segundo prescribe que en la misma pena incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualquier prestación material o económica, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción de un órgano, ya sea para sí mismo o para un tercero.

La segunda, que corresponde a la indicación número 9, del Honorable Senador señor Horvath, propone dos enmiendas a este precepto.

Mediante una letra a), nueva, intercala, en el inciso primero del artículo 13, la frase “o cualquier otro” a continuación de la expresión “con fines de trasplante”, con el fin de sancionar, con la pena de presidio menor en su grado mínimo, al que proporcione o facilite a un tercero un órgano propio independientemente si lo realiza o no para un trasplante. Asimismo, introduce una enmienda de forma al texto aprobado, como consecuencia de la incorporación de esta nueva letra a).

El estudio de estas indicaciones planteó a las Comisiones unidas cuestionamientos en torno a la penalidad aplicable a quien trafica órganos y respecto de la procedencia de la sanción a quien ha permitido la extracción de un órgano propio. Se preguntaron si se debe sancionar a quien se ha mutilado voluntariamente.

Para aclarar estas cuestiones, las Comisiones unidas también escucharon al representante del Ministerio Público.

En cuanto a la penalidad aplicable al que trafica órganos, el abogado señor Inostroza, expresó que le parece adecuada la diferenciación que se hace entre quien realiza las actividades para sí mismo (proporcionando un órgano propio u ofreciendo dinero con el fin de obtener un órgano para sí mismo) de quien las realiza como intermediario de otras personas. El injusto de la conducta de éste último, afirmó, es mayor, pues se trata del verdadero “traficante”, aquel que lucra con la “captación” y “colocación” de órganos en el mercado, a diferencia de aquel que realiza esta actividad soslayando el sistema establecido por la ley para ello, pero sólo afectando o beneficiando la salud propia.

Por otra parte, en relación a la segunda interrogante planteada, el representante del Ministerio Público señaló que la esfera de punibilidad de esta norma es la óptima, pues se pretende castigar, en general, a quienes, en función del lucro, ponen cortapisas al sistema de donación de órganos que ha implementado la ley. Esto, añadió, no se vislumbra en la conducta de quien voluntariamente ha permitido la extracción de un órgano de su cuerpo o lo ha hecho él mismo, sin que exista un lucro de por medio. Citó el caso de lo que sucede con las autolesiones, que son rechazadas por la generalidad de la doctrina como actividad típica. Así, estando el bien jurídico vinculado al adecuado funcionamiento del sistema, le pareció lógico extender la punición sólo a aquellas conductas que ostentan un ánimo de lucro, pues, más allá del desvalor de acción involucrado, ellas producen una clara distorsión en un sistema de donación de órganos que en su esencia es a título gratuito.

Tomando en consideración lo informado por este especialista, las Comisiones unidas acordaron distinguir diferentes tipos penales. Para ello, se planteó separar las conductas lucrativas realizadas por los “traficantes” de aquellas realizadas por personas que, mediando una prestación económica, proporcionan u obtienen órganos para sí mismos. Además, consideraron oportuno agregar un artículo 13 bis destinado a consignar los tipos penales vinculados a la actividad de extracción y trasplante de órganos, pero que no necesariamente suponen tráfico. Se estimó que lo anterior permite contar con una regulación penal más ordenada en esta materia.

Adicionalmente, resolvieron que las transgresiones a la obligación de mantener la confidencialidad establecida en el artículo 3° bis sean sancionadas únicamente con multa.

De esta manera, las Comisiones unidas acordaron aprobar la indicación número 8, subsumida en las normas siguientes:

“Artículo 13. El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. En la misma pena incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener para sí mismo algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción.

Si las conductas señaladas en el inciso anterior fueren realizadas por cuenta de terceros, la pena se aumentará en dos grados.

Artículo 13 bis. El que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las disposiciones de esta ley será penado con presidio menor en su grado mínimo. En igual sanción incurrirá quien destine dichos órganos a un uso distinto al permitido por la presente ley o el Código Sanitario.

La infracción a las normas contenidas en el artículo 3º bis se sancionará con una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

Como resultado de la decisión anterior, la indicación número 9 fue rechazada.

Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Espina, Girardi, Gómez, Kuschel, Muñoz Aburto, Ominami y Ruiz-Esquide.

° ° °

Número 14

Este numeral agrega un inciso segundo al artículo 15 creando el registro nacional de no donantes, a cargo del Servicio de Registro Civil.

Las Comisiones unidas acordaron, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, enmendar este inciso segundo con el objeto de completar la denominación del Servicio a que se refiere e introducir otras modificaciones de forma.

Esta resolución se adoptó -también en mérito de los prescrito en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación- por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Espina, Gómez, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

Este numeral ha pasado a ser número 15.

Número 15

Este número agrega un artículo 15 bis, nuevo, en virtud del cual se encomienda al Ministerio de Salud diversas funciones.

Las Comisiones unidas consideraron pertinente reemplazar algunas formas verbales contenidas en dicho precepto.

Este acuerdo se adoptó, igualmente, en mérito de lo prescrito en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la misma unanimidad anterior.

Este numeral ha pasado a ser número 16.

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Salud, unidas, proponen introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Salud, en su segundo informe.

Artículo único

Intercalar el siguiente número 1, nuevo:

“1.- Intercálase, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley.”.”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad. 9 x 0).

NÚMERO 1

Pasa a ser número 2, sin enmiendas.

NÚMERO 2

Pasa a ser número 3, sustituido por el siguiente:

“3.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º, la frase “e imputables al receptor” por “y serán imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad. 7 x 0).

NÚMERO 3

Pasa a ser número 4, sustituido por el siguiente:

“4°.- Agrégase el siguiente artículo 3° bis, nuevo:

“Artículo 3º bis.- No podrá facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar al donante.

Asimismo, los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción con el ulterior injerto o implantación.

Esta prohibición no afectará a los directamente interesados en una donación entre personas vivas.

La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considerará un dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.”. (Inciso final del artículo 121. Unanimidad. 7 x 0).

NÚMERO 4

Pasa a ser número 5, sin enmiendas.

NÚMERO 5

Pasa a ser número 6, reemplazado por el siguiente.

“6.- Agrégase el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

“Artículo 4º bis.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, sólo se permitirá en personas capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.

El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pudiendo siempre ser revocado, hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, caso en el cual la extracción no será practicada.”.(Indicación número 2. Unanimidad. 7 x 0).

NÚMERO 6

Pasa a ser número 7, sin modificaciones.

NÚMERO 7

Pasa a ser número 8, sin enmiendas.

-.-.-.

A continuación, ha intercalado el siguiente número 9, nuevo:

“9.- Suprímense los artículos 7° y 8°.”.(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad. 7 x 0).

-.-.-.-

NÚMERO 8

Lo ha suprimido. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad. 9 x 0).

NÚMERO 9

Pasa a ser número 10, sustituido por el siguiente:

“10.- Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9°. Las personas mayores de dieciocho años podrán, en forma expresa, renunciar a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos.

La renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados. De lo anterior se dejará constancia en dichos documentos.

Las municipalidades informarán de inmediato al referido Servicio la individualización de aquellos que hayan renunciado a ser donantes.

En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante o la vigencia de ésta, deberá requerirse a las siguientes personas, en el orden preferente que a continuación se indica, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante:

a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, el tutor o el curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio de ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante, atendidas las circunstancias, se estará a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2° bis.

La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá prestarse ante el Director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°. (Indicación número 4 e inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad. 7 x 0).

En todo caso, la renuncia a ser donante podrá expresarse en cualquier momento antes de la extracción de los órganos, sin sujeción a formalidad alguna, ante el Director del establecimiento asistencial en que estuviere internado o ante quien éste delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estuvieren atendiendo.”.(Indicación número 4 e inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. Mayoría 6 x 1 abstención).

NÚMERO 10

Pasa a ser número 11, sustituido por el siguiente:

“11.- Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de dieciocho años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.”. (Indicación número 6. Unanimidad. 9 x 0).

NÚMERO 11

Pasa a ser número 12, reemplazado por el siguiente:

“12.- Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12. Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando la muerte hubiese dado lugar a una investigación penal, será necesaria la autorización del Fiscal para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley.

Para adoptar su decisión, el Fiscal deberá consultar al médico del Servicio Médico Legal o al facultativo que éste designe. Dicho profesional deberá constituirse en el establecimiento donde se encuentra el eventual donante e informará al Fiscal si la extracción de los órganos pudiere afectar la realización de exámenes médicos necesarios para el éxito de la investigación.

La autorización podrá ser solicitada por el medio de comunicación que resulte más expedito. Deberá dejarse constancia escrita de la autorización otorgada, la que se comunicará al facultativo que la solicita de la forma que resulte más adecuada a la premura del procedimiento médico.”.(Inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad. 8 x 0).

NÚMERO 12

Pasa a ser número 13, reemplazado por el siguiente:

“13.- Sustitúyese el artículo 13, por los siguientes:

“Artículo 13. El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. En la misma pena incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener para si mismo algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción.

Si las conductas señaladas en el inciso anterior fueren realizadas por cuenta de terceros, la pena se aumentará en dos grados.

Artículo 13 bis.- El que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las disposiciones de esta ley será penado con presidio menor en su grado mínimo. En igual sanción incurrirá quien destine dichos órganos a un uso distinto al permitido por la presente ley o el Código Sanitario.

La infracción a las normas contenidas en el artículo 3º bis se sancionará con una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.(Indicación número 8. Unanimidad. 9 x 0).

NÚMERO 13

Pasa a ser número 14, sin enmiendas.

NÚMERO 14

Pasa a ser número 15, sustituido por el siguiente:

“15.- Incorpórase al artículo 15 el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro nacional de no donantes, el que será público y estará disponible para su consulta expedita, especialmente por los establecimientos de salud públicos y privados.”. (Inciso final del artículo 121. Unanimidad. 7 x 0).

NÚMERO 15

Pasa a ser número 16, con la siguiente enmienda:

- En su inciso primero, ha reemplazado la expresión “establecer”, las dos veces que aparece, por “dictar” y “fijar”, sucesivamente. (Inciso final del artículo 121. Unanimidad. 7 x 0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

"PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.451, PARA ESTABLECER EL PRINCIPIO DE LA DONACIÓN Y RECEPCIÓN UNIVERSAL DE ÓRGANOS:

Artículo único: Modifícase la ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos de la forma siguiente:

1.- Intercálase, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley.”.

2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.”.

3.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º, la frase “e imputables al receptor” por “y serán imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan”.

4.- Agrégase el siguiente artículo 3° bis, nuevo:

“Artículo 3º bis.- No podrá facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar al donante.

Asimismo, los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción con el ulterior injerto o implantación.

Esta prohibición no afectará a los directamente interesados en una donación entre personas vivas.

La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considerará un dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

5.- Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, y siempre que, además, se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.

El reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos.”.

6.- Agrégase el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

“Artículo 4º bis.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, sólo se permitirá en personas capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.

El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pudiendo siempre ser revocado, hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, caso en el cual la extracción no será practicada.”.

7.- Reemplázase en el artículo 5° la palabra “anterior”, por la expresión: “4°”.

8.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6°.- El donante deberá manifestar el consentimiento requerido, señalando el o los órganos que está dispuesto a donar, de modo libre, expreso e informado.

Del consentimiento se dejará constancia en un acta ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

El acta, que deberá ser firmada por el donante, quien además estampará en ella su huella dígito pulgar, contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento y en ella el ministro de fe deberá dejar constancia que, en su criterio, el donante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. La donación de órganos no estará sujeta a las normas establecidas en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil.”.

9.- Suprímense los artículos 7° y 8°.

10.- Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9°. Las personas mayores de dieciocho años podrán, en forma expresa, renunciar a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos.

La renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados. De lo anterior se dejará constancia en dichos documentos.

Las municipalidades informarán de inmediato al referido Servicio la individualización de aquellos que hayan renunciado a ser donantes.

En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante o la vigencia de ésta, deberá requerirse a las siguientes personas, en el orden preferente que a continuación se indica, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante:

a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, el tutor o el curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio de ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante, atendidas las circunstancias, se estará a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2° bis.

La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá prestarse ante el Director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.

En todo caso, la renuncia a ser donante podrá expresarse en cualquier momento antes de la extracción de los órganos, sin sujeción a formalidad alguna, ante el Director del establecimiento asistencial en que estuviere internado o ante quien éste delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estuvieren atendiendo.”.

11.- Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de dieciocho años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.”.

12.- Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12. Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando la muerte hubiese dado lugar a una investigación penal, será necesaria la autorización del Fiscal para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley.

Para adoptar su decisión, el Fiscal deberá consultar al médico del Servicio Médico Legal o al facultativo que éste designe. Dicho profesional deberá constituirse en el establecimiento donde se encuentra el eventual donante e informará al Fiscal si la extracción de los órganos pudiere afectar la realización de exámenes médicos necesarios para el éxito de la investigación.

La autorización podrá ser solicitada por el medio de comunicación que resulte más expedito. Deberá dejarse constancia escrita de la autorización otorgada, la que se comunicará al facultativo que la solicita de la forma que resulte más adecuada a la premura del procedimiento médico.”.

13.- Sustitúyese el artículo 13, por los siguientes:

“Artículo 13. El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. En la misma pena incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener para si mismo algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción.

Si las conductas señaladas en el inciso anterior fueren realizadas por cuenta de terceros, la pena se aumentará en dos grados.

Artículo 13 bis. El que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las disposiciones de esta ley será penado con presidio menor en su grado mínimo. En igual sanción incurrirá quien destine dichos órganos a un uso distinto al permitido por la presente ley o el Código Sanitario.

La infracción a las normas contenidas en el artículo 3º bis se sancionará con una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

14.- Agrégase, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:

“Artículo 14 bis.- El Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes, que tendrá por misión la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley y que será aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como a los prestadores institucionales de salud privados y públicos que no pertenezcan a dicha Red.”.

15.- Incorpórase al artículo 15 el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro nacional de no donantes, el que será público y estará disponible para su consulta expedita, especialmente por los establecimientos de salud públicos y privados.”.”.

16.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

“Artículo 15 bis.- Corresponderá al Ministerio de Salud dictar las normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos; así como fijar requisitos adicionales para la acreditación de los establecimientos que se señalan en el artículo 2°.

Igualmente le corresponderá establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones, las coordinaciones y los mecanismos técnicos, humanos y operativos que sean necesarios para fomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.”.

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Acordado en sesiones de fecha 14, 28 y 29 de julio de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), José Antonio Gómez Urrutia, Pedro Muñoz Aburto Jorge Arancibia Reyes, Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Valparaíso, 6 de agosto de 2009.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Consagrar el principio del donante y receptor universal; fijar en dieciocho años la edad para ser considerado donante por el solo ministerio de la ley y para expresar la voluntad de no ser donante; indicar las formas por medio de las cuales se puede manifestar esta decisión; regular la intervención de la familia de los donantes en el proceso de donación y trasplante; prohibir el lucro en las donaciones de órganos; asegurar la reserva de las identidades de los involucrados; fijar las normas que regulan los trasplante entre personas vivas; confiar al Servicio de Registro Civil e Identificación la creación y administración de un registro nacional de no donantes; disponer la autorización del Ministerio Público en caso de accidente o delito; crear una coordinación nacional a cargo del Ministerio de Salud.

II. ACUERDOS:

Indicación 1: rechazada, 9 x 0.

Indicación 2: aprobada con modificaciones, 9 x 0.

Indicación 3: rechazada, 9 x 0.

Indicación 4: aprobada con modificaciones, 9 x 0.

Indicación 5: rechazada, 7 x 0.

Indicación 6: aprobada, 9 x 0.

Indicación 7: rechazada, 8 x 0.

Indicación 8: aprobada con modificaciones, 9 x 0.

Además, las Comisiones unidas, en mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, resolvió unánimemente considerar las siguientes nuevas proposiciones:

Número 1, nuevo, , 9 x 0.

Número 2, que ha pasado a ser número 3, 7 x 0.

Número 3, que ha pasado a ser número 4, 7 x 0.

Número 9, nuevo, 7 x 0.

Número 9, que ha pasado a ser número 10, incisos primero a sexto, 7 x 0; inciso séptimo, 6 x 1 abstención.

Número 11, que ha pasado a ser número 12, 8 x 0.

Número 14, que ha pasado a ser número 15, 7 x 0.

Número 15, que ha pasado a ser número 16, 7 x 0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de un artículo único compuesto de 16 numerales que introduce sendas modificaciones a la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 3° bis contemplado en el número 4 del artículo único es de quórum calificado y, por tanto, debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio.

V. URGENCIA: con fecha 11 de agosto de 2009 se hizo presente la urgencia en carácter de “simple”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción presentada en el Senado por los Honorables Senadores señores Girardi, Kuschel, Matthei y Ominami y Ruiz-Esquide.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No hay.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de abril de 2007.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Nuevo segundo informe de las Comisiones de Constitución. Legislación, Justicia y Reglamento y de Salud, unidas.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, principalmente el artículo 19, número 9, que establece el derecho constitucional a la protección de la salud.

2.- Ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos.

3.- Decreto N° 656, del Ministerio de Salud, de 1996, publicado en 1997, que reglamenta la anterior.

4.- Código Sanitario, particularmente su Libro IX, artículos 145 a 154, “Del aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos”.

5.- El decreto supremo N° 240, del Ministerio de Salud, de 1983, que reglamenta el Libro IX del Código Sanitario.

6.- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

7.- El párrafo 7 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil, sobre donaciones revocables.

8.- Los artículos 187 y siguientes, 199 y 201 del Código Procesal Penal.

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Valparaíso, 6 de agosto de 2009.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Antecedentes…2

Constancias reglamentarias…4

Discusión…5

Discusión en particular…11

Modificaciones…33

Texto propuesto…38

Resumen ejecutivo…45

Anexo…48

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ANEXO AL NUEVO SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE CONSTITUCIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO Y DE SALUD, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.451, CON EL FIN DE DETERMINAR QUIÉNES PUEDEN SER CONSIDERADOS DONANTES DE ÓRGANOS Y LA FORMA EN QUE PUEDEN MANIFESTAR SU VOLUNTAD.

BOLETÍN Nº 4.999-11

ANEXO

1.12. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señor Girardi, señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, que modifica la ley Nº 19.451 con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad, con nuevo segundo informe de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Salud, unidas, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4.999-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide).

En primer trámite, sesión 12ª, en 18 de abril de 2007.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009.

Salud (segundo), sesión 23ª, en 3 de junio de 2009.

Constitución y Salud, unidas (nuevo segundo), sesión 41ª, en 12 de agosto de 2009.

Discusión:

Sesiones 1ª, en 11 de marzo de 2009 (se aprueba en general); 24ª, en 9 de junio de 2009 (pasa a Comisiones unidas de Constitución y Salud).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 11 de marzo del año en curso.

Las Comisiones unidas, en las páginas respectivas del nuevo segundo informe, consignan las modificaciones efectuadas al texto aprobado en general por el Senado, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

Hago presente que la enmienda recaída en el inciso séptimo del artículo 9º contó con la abstención del Senador señor Ruiz-Esquide, quien manifestó a la Mesa su voluntad de retirarla, sumando su voto a la mayoría. Por lo tanto, dicho precepto se entiende también aprobado en forma unánime.

Las modificaciones, en forma muy breve y resumida, son las siguientes:

1.- Consagrar el principio del donante y receptor universal.

2.- Fijar en 18 años la edad para ser donante y para expresar la voluntad de no serlo.

3.- Establecer las formas por medio de las cuales se puede manifestar la voluntad de ser o no donante.

4.- Prohibir el lucro en las donaciones de órganos.

5.- Asegurar la reserva de las identidades de los involucrados tanto en la donación como en la recepción de órganos.

6.- Fijar las normas que regulen los trasplantes entre personas vivas.

7.- Crear un registro nacional de no donantes, a cargo del Registro Civil e Identificación.

Cabe recordar que las enmiendas aprobadas en forma unánime deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de las Comisiones unidas respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

El artículo 3º bis, nuevo, tiene el carácter de norma de quórum calificado, por lo que se requieren para su aprobación los votos conformes de 20 señores Senadores.

Finalmente, cuando se despache el proyecto, la Secretaría recabará el acuerdo de la Sala para cambiar el actual nombre de la iniciativa, a sugerencia de las Comisiones unidas, por "proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.451, para establecer el principio de la donación y recepción universal de órganos".

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , dado que el proyecto fue enviado a las Comisiones de Constitución y de Salud, unidas, y que se aprobó en general en la forma en que consta en el informe respectivo, solicito a la Mesa que me dé un par de minutos para explicar los cambios que se le introdujeron.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Ningún problema, señor Senador.

Tiene la palabra por cinco minutos.

El señor ESPINA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

El primer punto que las Comisiones unidas resolvieron fue mantener el principio del donante universal. Tal cambio es relevante en atención a la actual situación de nuestro país. Hoy en Chile no se es donante universal.

La diferencia que resultó del análisis de las Comisiones unidas es que solo se puede ser donante universal a contar de los 18 años. Por ende, toda persona que cumpla esa edad pasa a tener dicha calidad. Y se establece un procedimiento a través del cual será factible renunciar a ella.

Los menores de 18 años no son donantes universales, entre otras cosas, porque son incapaces relativos, menores adultos. Por lo tanto, se determinó que deberán requerir el consentimiento o la autorización de su representante legal -habitualmente, sus padres- para los efectos de declarar su disposición a serlo.

También, señor Presidente , se modificó la forma de renunciar a la condición de donante.

Se puede renunciar, primero, en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y segundo, cuando se obtiene o se renueva la cédula de identidad o la licencia para conducir vehículos motorizados. En tercer lugar, se dejará constancia en la licencia de conductor o en el carné de identidad de tal renuncia y, por tanto, de la calidad de no donante.

Sin embargo, la medida más importante, en mi opinión, estriba en que, sin perjuicio de todo lo anterior, una persona podrá renunciar a la condición de donante en el recinto hospitalario donde esté internada. Basta que en cualquier instante exprese su voluntad en tal sentido.

Con ello se resuelve el problema que se genera cuando en el último momento de su vida alguien decide no ser donante. Y de esta forma se despejan las dudas respecto de la libertad que le asiste a una persona hasta el segundo final para negarse a donar sus órganos -si no lo ha expresado por los procedimientos antes mencionados- frente al médico tratante, por las razones que estime convenientes.

Se eliminó la norma que establecía la posibilidad de renunciar a la calidad de donante universal el día de una elección, en el local de votación. En realidad, eso habría sido -luego de analizadas las opiniones vertidas- un verdadero caos, en términos de lo que ocurriría probablemente en muchos recintos electorales.

Respecto de las normas penales, señor Presidente, yo diría que se corrigieron adecuadamente.

El dilema es qué sucede cuando un donante participa en un hecho que reviste carácter de delito y se requiere efectuar la donación en forma rápida. ¿Qué ocurre con el proceso que debe instruir un fiscal? Ese es el punto.

Se estableció un procedimiento expedito para que tal decisión se pueda adoptar resguardando la investigación judicial, que es importante, pero permitiendo, simultáneamente, que se efectúe la donación, de manera que no exista el riesgo de que una persona, pese a ser donante y tener la posibilidad de salvar la vida a otra, no pueda hacerlo por falta de una decisión oportuna.

Y un último elemento -me excedí en el tiempo; agradezco infinitamente a la Mesa su deferencia-: la conducta lucrativa del traficante de órganos, que recibe una dura sanción, se separa respecto de la de quien vende un órgano sin ser traficante. Ambas conductas quedan prohibidas, pero con penalidades distintas y la gradación que corresponde a la ley.

Concluyo, señor Presidente , señalando que me parece que en las Comisiones de Salud y de Constitución, unidas, hicimos un análisis muy exhaustivo y a fondo. Creo que el proyecto de ley salió muy bien.

La iniciativa representa realmente un avance, sin perjuicio de que, independiente de cuanto diga la ley, lo que resolverá el problema de las donaciones en Chile serán la infraestructura y la preparación para que se detecte a los donantes a fin de que los órganos puedan ser trasladados rápidamente al lugar donde sean requeridos.

Más allá del texto legal que se sancione -quiero dejar expuesta por lo menos mi prevención-, al final las normas sugeridas funcionarán si se ponen en práctica adecuadamente. Las leyes solo demuestran su eficiencia cuando en los hechos se llevan adelante.

Por lo tanto, solicitamos la aprobación de la iniciativa.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Se le agradece, señor Senador, la cuenta que efectuó en su calidad de Presidente de la Comisión de Constitución .

Tiene la palabra el Senador señor Arancibia, miembro de la Comisión de Salud.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , concurro con la voluntad de la Comisión de Salud, que participó en este trabajo unida a la de Constitución.

Desde el punto de vista técnico de salud, el proyecto recoge todas las inquietudes que se habían planteado respecto de nuestra propuesta a la Sala. Las modificaciones realizadas son atendibles, pero no cambian para nada ni el espíritu, ni el fondo, ni los alcances del planteamiento original. Por consiguiente, no tuvimos ningún inconveniente en aprobar el articulado por unanimidad.

Como señaló el Senador señor Espina , la iniciativa tendrá su resultado final según la respuesta que la sociedad chilena le dé a este instrumento, que, desde la perspectiva de los análisis efectuados, debiera generar un impacto positivo en la facilitación de los trasplantes en nuestro país.

En consecuencia, manifestamos nuestra absoluta aprobación al texto propuesto y le pedimos a la Sala votarlo en el mismo sentido.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En votación las modificaciones aprobadas unánimemente por las Comisiones unidas.

--(Durante la votación).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , no cabe duda de que durante muchos años se ha discutido bastante acerca de la necesidad de modernizar nuestra legislación sobre donación de órganos y buscar un buen equilibrio entre un requerimiento social y ciertos parámetros éticos en la sociedad.

Sin duda, avanzar hacia el criterio del donante universal resulta tremendamente importante. Y, si bien comprendo la inquietud de algunos respecto a los menores de edad -porque es ahí donde ha habido debate-, tengo la duda en cuanto a por qué es conveniente evitar que ellos también sean donantes universales.

Es cierto que se genera el problema de cómo los menores de edad expresan la voluntad, de si los padres o apoderados, en su caso, deben tener la última voz.

En todo caso, entiendo que se ha construido un acuerdo sobre el proyecto. Y me sumo a él.

Tengo, sí, dudas sobre el último punto, por cuanto normalmente los casos que más llaman la atención en la sociedad suelen ser los de los niños receptores de órganos.

Dejo planteado el punto, señor Presidente.

Espero que la cultura de los padres tienda crecientemente a que nuestros hijos menores de edad sean donantes, a que se estimule aquello. Porque al menos para quienes somos creyentes, no a la vieja usanza de que uno debe volver al cuerpo material existente -eso no es lo relevante-, la mejor obra consiste en que el cuerpo que queda sirva para otro, sin importar la edad.

Señor Presidente, voto a favor.

En todo caso, confío en que a futuro podamos evaluar la aplicación de la ley en proyecto, porque lo que nos interesa a todos -estoy seguro- es que haya mayor facilidad para salvar vidas de personas gracias al mecanismo propuesto.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Señores Senadores, les recuerdo que el proyecto se encuentra en Fácil Despacho.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, esta iniciativa, que ha tenido un largo camino en el Senado, nos parece muy importante para el país.

Como se sabe, Chile registra uno de los porcentajes más bajos de donación de órganos por habitante, muy lejos del de naciones que han implementado políticas sobre la materia. Y el concepto de donante universal no hace más que tomar la experiencia de países que han sido exitosos en este ámbito.

Ahora bien, la condición de donante universal por sí sola no resuelve los problemas. Ello debe ir acompañado de una verdadera decisión política del Gobierno de turno. Requiere logística; mejorar los laboratorios de histocompatibilidad; optimizar los sistemas de transporte; perfeccionar los medios para el procuramiento de órganos. Esto significa que en todos los recintos capacitados del país contemos con cirujanos, anestesistas y un equipo para procurar órganos. Quiero recordar que estos se obtienen de personas con muerte encefálica pero cuyo corazón sigue latiendo.

Evidentemente, se ha intentado resolver todos los puntos que aparecían como conflictivos. Y sostuvimos una discusión sobre el particular.

El proyecto se inició en una moción en que participamos Senadores de sectores políticos distintos.

Él fue analizado además por la Comisión de Constitución. Y valoro el apoyo que esta nos dio, en particular el del Senador señor Espina . Creo que, en definitiva, el texto fue mejorado en dicho órgano técnico.

El articulado propuesto permitirá a muchas personas -en este momento son miles- que esperan órganos -riñón, hígado, corazón, pulmón, intestino, córnea- resolver sus problemas de salud.

Una vez aprobada la iniciativa no habrá ningún tipo de excusa para no implementar todo lo que señalaba al principio: sistemas de procuramiento, logísticos, de transporte, de alerta temprana. Ello, para que cada vez que en cualquier rincón del país una persona sufra muerte cerebral de inmediato se dé la alerta, a fin de que se inicie todo el proceso de procuramiento de órganos.

Establecimos un sistema de donante universal en que, además de cambiar la edad para serlo -dispone que será a partir de los 18 años-, se crea un mecanismo muy claro, según el cual en cualquier momento de la vida se puede renunciar a dicha condición.

Señor Presidente , solo me resta dar las gracias a la familia Cruzat , que nos ayudó mucho durante la tramitación del proyecto. En especial, a ese niño que se convirtió casi en un símbolo -en una sociedad tal vez un tanto indolente y distante ante estas situaciones-, quien nos removió las conciencias a todos.

Quiero agradecer a los miembros de la Comisión de Salud del Senado -particularmente, al Honorable señor Arancibia -, quienes trabajaron muy arduamente, y también a los Senadores señores Espina y Gómez , de la Comisión de Constitución, por haber sido los grandes apoyadores de esta iniciativa.

A mi juicio, aquí estamos materializando algo que, desde el punto de vista de la salud pública y privada, va a ser un hecho muy relevante para el sistema, porque va a ayudar a resolver la situación muy dramática que se presenta cuando, pese a haber órganos que pueden servir para salvar vidas, muchas veces se pierden por negligencia o por falta de voluntad, ya que la gente, por sus prejuicios, no tiene conciencia de lo que eso significa.

El proyecto también constituye una señal de educación: las leyes no solamente son un instrumento para actuar, sino una señal a la sociedad, pues su vigencia genera toma de conciencia y un proceso de enseñanza.

Esta iniciativa tiene esa dirección y de ahí su relevancia e importancia. Ojalá que pueda contar con el apoyo de todo el Senado.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , pensé que era mejor dejar constancia de mis palabras en el fundamento del voto.

Debo precisar que votaré a favor del proyecto y que soy donante.

Sin embargo, también quiero dejar planteada una reflexión que me surgió durante la tramitación de la iniciativa, porque subyace bajo la idea del donante universal un concepto que no sé si lo comparto enteramente: si se presume que todos son donantes, ello se debería a que la sociedad estima que el cuerpo de las personas le pertenece, por lo cual estas no dispondrían libremente de él. Este es un tema complejo, lo que me parece importante subrayar. Por ejemplo, si el concepto fuese acertado, bien podría decirse que un individuo que está bien y que tiene sus dos riñones, podría salvar a otro que necesita uno sin necesidad de que medie la muerte, porque el hombre puede vivir con uno solo.

Por lo tanto, si la sociedad fuera considerada dueña del cuerpo, en una proyección futura, alguien podría extender esa posibilidad no solo a los fallecidos donantes, dado el concepto de donación universal.

Es necesario tener en cuenta que una persona bien podría subsistir con uno de sus órganos cuando estos son duales, ya que la naturaleza así lo permite. Pero, esgrimiendo esa razón, alguien pudiese ser obligado a efectuar la donación.

Son ideas que quiero dejar en la mesa de discusión, porque creo que el asunto es complejo. Pero, sobre todo, porque yo, al igual como decía recién el Honorable señor Girardi , pienso que lo que ha fallado -no sé si le entendí bien- es la implementación del sistema de traspaso.

A propósito del caso del niño Felipe Cruzat -que estuvo durante muchas semanas, si no meses, en las noticias-, creo que no hubo nadie en Chile que no supiera que él necesitaba un corazón para poder sobrevivir. Y así y todo no lo tuvo. Por lo tanto, no fue por falta de información ni de conocimiento, sino por algo quizás más complejo.

Son los registros, la implementación y la infraestructura los que están fallando y los que han impedido que el sistema progrese.

Al final, señor Presidente , considero importante implementar una cultura de la solidaridad que incentive a la gente a donar sus órganos, porque con ello se salvan vidas humanas, lo que vale quizás más que cualquier cosa.

Es importante entender que con esta normativa se está dando un paso complejo. Quienes no lo comparten tienen legítimas dudas, porque se trata de conceptos sobre lo que significa ser persona y lo que es la libertad de disponer de su propio cuerpo. No lo debemos olvidar.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , en la misma forma que lo hizo el Senador señor Larraín , anuncio que voy a votar favorablemente el proyecto. Pero, además, quiero dejar planteadas algunas dudas, más aún cuando parte de la discusión se suscitó a propósito de haber presentado indicaciones precisamente para modificar lo relativo a la donación universal y perfeccionar la forma en que la gente manifiesta su voluntad de ser donante.

Asimismo, debo mencionar -al igual que el señor Senador- que yo soy donante y que lo que más quisiera es que ojalá la inmensa mayoría de los chilenos también lo fuesen. Creo que ese es el propósito que buscan tanto aquellos que son partidarios de la donación universal como quienes no lo son.

Parto de la base de que todos tenemos la misma motivación, en cuanto a que quisiéramos buscar el mecanismo para que se pueda manifestar la voluntad de no ser donante -yo proponía que se expresara la voluntad de serlo-, por ejemplo, frente a un caso de muerte cerebral. Porque mucha gente entiende que cualquier cadáver sirve para ciertas situaciones. Estamos hablando de 300 a 400 de la totalidad de las muertes que se producen al año. Es precisamente para lo que estamos legislando. No es que lo estemos haciendo para que todos los cuerpos de los fallecidos en Chile queden a disposición de la sociedad, sino que estamos hablando de casos específicos que sirven para la donación de órganos. Y eso es importante precisarlo.

Yo era partidario -el tiempo dirá si estaba equivocado- de que en aquellas partes donde no ha habido una buena educación sobre la materia -lo que es el caso de nuestro país, donde se ha generado un escándalo público debido a que las personas que desean donar sus órganos no lo hacen, provocando con ello una polémica sobre su última voluntad-, se implemente un sistema similar al existente en los países que lo han establecido, para que la gente no se inhiba de ser donante.

Hay muchos expertos en esta materia que estiman que hay más voluntad de ser donantes cuando alguien puede expresar claramente su voluntad en un instrumento público -así lo planteaba en mi indicación- y que esa información fuese obligatoria en el carné de identidad -este se está perfeccionando y va a consignar mucha otra información- o, adicionalmente, en las licencias de conducir. En fin, algo en que la voluntad quede expresamente manifestada y no como ocurre ahora con el donante universal.

Se supone que la ley es conocida por todos, pero no es así, lo que finalmente genera una polémica. En efecto, cuando una persona con muerte cerebral había expresado a un familiar su voluntad y surge otro con una versión distinta, las voluntades y criterios dispares empiezan a crear conflicto. Y eso, finalmente, hace que en la opinión pública, tarde o temprano, se gatille el no ser donante.

Es evidente que frente a tal situación se debe ser muy cuidadoso. El que una persona no quiera ser donante no implica que sea menos solidaria y más indolente. Hay gente con ciertas creencias que tiene visiones distintas de la muerte cerebral que la que podamos tener muchos que somos donantes y que queremos contribuir a dar vida.

Voy a votar a favor del proyecto, a pesar de que no era partidario de la donación universal, porque en muchas partes no ha habido al respecto una buena experiencia.

También quiero precisar que la mayor cantidad de donantes en un país está muy vinculada al hecho de que el Estado tenga efectivamente la infraestructura y cuente con los equipos técnicos necesarios para poder enfrentar en forma oportuna una situación tan excepcional como la muerte cerebral. Entiendo que en el caso chileno el promedio es de 300 donantes de los fallecidos anualmente, los que, en todo caso, requieren cumplir diversas exigencias técnicas para ser considerados como tales.

Por lo tanto, espero que el tiempo me demuestre que estaba equivocado y que podamos tener mayor cantidad de donantes con esta iniciativa de ley.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto por 26 votos a favor, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Escalona, Espina, Frei, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero y Vásquez.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El Honorable señor Sabag manifiesta su adhesión a lo que se acaba de votar.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Quedará testimonio de la intención del señor Senador en la Versión Oficial.

1.13. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de septiembre, 2009. Oficio en Sesión 78. Legislatura 357.

?Valparaíso, 9 de septiembre de 2009.

Nº 833/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:

1.- Intercálase, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley.”.

2.- Introdúcense, en el artículo 3°, las siguientes enmiendas:

- Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.”.

- Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “e imputables al receptor” por “y serán imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan”.

3.- Agrégase, a continuación del artículo 3°, el siguiente artículo 3° bis, nuevo:

“Artículo 3º bis.- No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar al donante.

Asimismo, los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción con el ulterior injerto o implantación.

Esta prohibición no afectará a los directamente interesados en una donación entre personas vivas.

La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considerará un dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

4.- Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, y siempre que se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.

El reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos.”.

5.- Agrégase, a continuación del artículo 4°, el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

“Artículo 4º bis.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá en personas capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.

El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pudiendo siempre ser revocado, hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, caso en el cual la extracción no será practicada.”.

6.- Reemplázase, en el artículo 5°, la referencia al “artículo anterior”, por otra al “artículo 4°”.

7.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 6°, por los siguientes:

“Del consentimiento se dejará constancia en un acta ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

El acta, que deberá ser firmada por el donante, quien además estampará en ella su huella dígito pulgar, contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento y en ella el ministro de fe deberá dejar constancia que, en su criterio, el donante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.”.

8.- Suprímense los artículos 7° y 8°.

9.- Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9°. Las personas mayores de dieciocho años podrán, en forma expresa, renunciar a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos.

La renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados. De lo anterior se dejará constancia en dichos documentos.

Las municipalidades informarán de inmediato al referido Servicio la individualización de aquellos que hayan renunciado a ser donantes.

En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante o la vigencia de ésta, deberá requerirse a las siguientes personas, en el orden preferente que a continuación se indica, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante:

a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, el tutor o el curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio a ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante, atendidas las circunstancias, se estará a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2° bis.

La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá prestarse ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.

En todo caso, la renuncia a ser donante podrá expresarse en cualquier momento antes de la extracción de los órganos, sin sujeción a formalidad alguna, ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado o ante quien éste delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estuvieren atendiendo.”.

10.- Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de dieciocho años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.”.

11.- Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando la muerte hubiese dado lugar a una investigación penal, será necesaria la autorización del Fiscal para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley.

Para adoptar su decisión, el Fiscal deberá consultar al médico del Servicio Médico Legal o al facultativo que éste designe. Dicho profesional deberá constituirse en el establecimiento donde se encuentra el eventual donante e informará al Fiscal si la extracción de los órganos pudiere afectar la realización de exámenes médicos necesarios para el éxito de la investigación.

La autorización podrá ser solicitada por el medio de comunicación que resulte más expedito. Deberá dejarse constancia escrita de la autorización otorgada, la que se comunicará al facultativo que la solicita de la forma que resulte más adecuada a la premura del procedimiento médico.”.

12.- Sustitúyese el artículo 13, por los siguientes:

“Artículo 13.- El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. En la misma pena incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener para si mismo algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción.

Si las conductas señaladas en el inciso anterior fueren realizadas por cuenta de terceros, la pena se aumentará en dos grados.

Artículo 13 bis.- El que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las disposiciones de esta ley será penado con presidio menor en su grado mínimo. En igual sanción incurrirá quien destine dichos órganos a un uso distinto al permitido por la presente ley o el Código Sanitario.

La infracción a las normas contenidas en el artículo 3º bis se sancionará con una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

13.- Agrégase, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:

“Artículo 14 bis.- El Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes, que tendrá por misión la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley y que será aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como a los prestadores institucionales de salud privados y públicos que no pertenezcan a dicha Red.”.

14.- Incorpórase al artículo 15 el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro nacional de no donantes, que será público y estará disponible para su consulta expedita, especialmente por los establecimientos de salud públicos y privados.”.

15.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

“Artículo 15 bis.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer las normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos; así como establecer requisitos adicionales para la acreditación de los establecimientos que se señalan en el artículo 2°.

Igualmente le corresponderá establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones, coordinaciones y los mecanismos técnicos, humanos y operativos que sean necesarios para fomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 33 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo 3° bis que se incorpora en el numeral 3 del artículo único fue aprobado con el voto favorable de 26 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de diciembre, 2009. Oficio en Sesión 78. Legislatura 357.

?VALPARAISO, 21 de diciembre de 2009

Oficio Nº 8485

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad. (Boletín N° 3999-11).

Hago presente a V.E. que el artículo 3° bis, contenido en el número 3) del artículo único del proyecto, fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 80 diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº833/SEC/09, de 9 de septiembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 15 de diciembre, 2009. Informe de Comisión de Salud en Sesión 110. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.451 PARA ESTABLECER EL PRINCIPIO DE LA DONACIÓN Y RECEPCIÓN UNIVERSAL DE ÓRGANOS.

BOLETÍN N° 4.999-11 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, iniciado en una moción de la Senadora Evelyn Matthei y de los Senadores Guido Girardi, Carlos Kuschel, Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia del Ministro de Salud, señor Álvaro Erazo Latorre; del Jefe del Departamento de Redes de Alta Complejidad y de la Coordinadora Nacional de Procuramiento y Trasplante de Órganos y Tejidos, señor Ricardo Quezada Aliste, y del abogado del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud, señor Luis Eduardo Díaz Silva.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto es reformar la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, a fin de garantizar el derecho de las personas a ser receptoras de órganos cuando lo requieran, y de consagrar el principio del donante universal, consistente en que toda persona, a partir de cierta edad, sea considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas de quórum calificado.

De acuerdo al criterio sustentado por el Senado, el artículo 3° bis, nuevo, contenido en el número 4) del artículo único del proyecto, es de quórum calificado, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo del artículo 8° y tercero del artículo 66 de la Constitución Política, atendido que establece la reserva de la información referida a la identidad de las personas que indica.

4) Trámite de hacienda.

No hay.

5) Adiciones o enmiendas introducidas en la Comisión.

El articulado del proyecto no fue objeto de adiciones o enmiendas.

6) El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos de los Diputados presentes (ocho a favor y una abstención).

Votaron a favor, los Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Melero, Nuñez, Meza, Rubilar y Silber; se abstuvo, el Diputado Masferrer.

7) Diputado informante: señor Juan Masferrer Pellizzari.

I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En la moción se hace presente que:

- La donación de órganos constituye una política de salud pública de reciente data en Chile, pues sólo a partir de 1996, existe un marco regulatorio, que fomenta la donación de órganos, complementando y modificando sustancialmente lo que en forma genérica establecía el Código Sanitario sobre la materia.

- Para acceder a un órgano, las personas que necesitan del transplante deben inscribirse en listas de espera que son administradas por el Instituto de Salud Pública, las cuales avanzan según prioridad médica, financiera y la urgencia de la intervención, hallándose condicionadas, principalmente, por la disponibilidad de órganos.

- A pesar de sus altos costos, los trasplantes de órganos son prestaciones que están cada día más al alcance de los enfermos del país. Según datos proporcionados por la Corporación del Transplante, entre enero y octubre de 2006, se efectuaron en Chile 229 transplantes de riñón, 74 de hígado, 18 de corazón, y 5 de pulmón.

- La cantidad de donantes es baja en comparación con países europeos y latinoamericanos, con un promedio de 9 donantes por cada 1.000.000 de habitantes. Sin embargo, España, con los mejores índices a nivel mundial, tiene un promedio de 38/1.000.000; en el resto de Europa, el promedio es de 20/1.000.000; en Uruguay, de 17/1.000.000, y en Argentina, de 15/1.000.000.

- Los mecanismos para la donación de órganos establecidos en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.451 no han tenido el éxito y eficacia esperados, atendida la insuficiencia de donantes y el desconocimiento de la ciudadanía sobre su existencia. En efecto, la declaración firmada ante notario es el mecanismo más usual, pero engorroso; la consulta al momento de obtener o renovar la cédula de identidad y la licencia de conducir, no siempre se produce, pues ella depende del funcionario. La última opción, consistente en efectuar la declaración al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, deja en manos del donante manifestar su intención de donar, generalmente, sin saber sobre la existencia de este derecho.

- Es necesario plantear alternativas legislativas que constituyan real incentivo y fomento a la donación de órganos, mediante una modalidad que represente, con la debida adecuación a la realidad chilena, parte importante de los sistemas en actual aplicación en Europa, y en particular, en España.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

La moción original, que constaba de un artículo único con cuatro numerales, introducía modificaciones en la ley N° 19.451, en lo relativo a la extracción de órganos a personas en estado de muerte. En lo fundamental, consagraba el principio del donante universal, a partir de los 14 años de edad, y adecuaba la redacción del artículo 9°, en el sentido de establecer que al momento de obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados se debía consultar sobre si la persona mantenía o no su calidad de donante, estimándose el silencio como señal de aceptación de esta última, siendo obligatorio dejar constancia de la respuesta en ambos documentos. Además, se establecía que la manifestación de voluntad para mantener o no la calidad de donante, en el caso de los menores de edad y legalmente incapaces, podía ser prestada por sus representantes legales desde el momento mismo del nacimiento, en la correspondiente partida o inscripción de nacimiento, siendo obligación del funcionario correspondiente consignar dicha voluntad so pena de nulidad del acto.

Durante la discusión fue objeto de una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, que fue aprobada, con modificaciones.

El texto del proyecto aprobado por el Senado durante el primer trámite constitucional consta de un artículo único, con quince numerales, cada uno de los cuales será analizado en el capítulo de este informe referido a la discusión particular.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Discusión en general.

•Intervenciones en el seno de la Comisión durante la tramitación del proyecto.

a) El Ministro de Salud, don Álvaro Erazo, hizo presente que la donación de órganos constituye una política pública de reciente data en el país. La realidad nacional plantea conflictos y demandas éticas fundamentales por cuanto existe gran cantidad de personas en espera de un órgano para ser trasplantado, pero los órganos disponibles son escasos. Así, existe una demanda que no es posible satisfacer ni disminuir de manera considerable.

La actual regulación de transplante y donación de órganos en Chile se encuentra, en su parte general en el Código Sanitario[1] y, en su parte especial, en la ley N° 19.451 sobre Transplantes y Donación de Órganos, de 1996. Esa ley, en lo fundamental, establece dos supuestos para la donación de órganos:

a) Para donantes vivos: tiene lugar en vida de la persona, por consentimiento libre, expreso e informado del donante, dejándose constancia por escrito en acta extendida ante Director del establecimiento de salud. (artículo 6°).

b) Para donantes muertos: la donación opera en vida para producir efectos una vez muerta la persona, a través de cuatro mecanismos (artículo 9°): por declaración firmada ante notario, por consulta al momento de obtener o renovar cédula de identidad, por consulta al momento de obtener o renovar licencia de conducir, o por declaración al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario.

Dichos mecanismos no han tenido el éxito y la eficacia esperados. Ello se debe, en parte, a la insuficiencia de donantes y, en parte, al desconocimiento de la ciudadanía sobre su existencia.

A continuación, explicó cuál fue la tramitación que tuvo el proyecto en el Senado, el que presentado –por los Senadores Girardi, Kuschel, Ominami, Ruiz -Esquide y Matthei- en abril del 2007, en lo fundamental, buscaba modificar la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, consagrando el principio de donante universal, en el sentido que toda persona mayor de catorce años fuera considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida hubiere manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en la ley. En el Senado, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de la moción, con el fin de mejorar su redacción, de lograr el objetivo planteado por los senadores en orden a mejorar las tasas de donación, y de regular algunos aspectos de especial trascendencia en materia de trasplante.

Los principales elementos considerados en la indicación se explican a continuación:

1.Se agregan aspectos no considerados en la iniciativa original, que dicen relación con la confidencialidad de los datos de donantes y receptores.

2.No se permite facilitar ni divulgar informaciones que permitan la identificación del donante de órganos humanos.

3.No se permite que los familiares del donante conozcan la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante; en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y el ulterior injerto o implantación.

4.Se excluye de esa limitación, a los directamente involucrados, cuando se trate de donaciones entre vivos.

5.Para la donación entre vivos, se incorporan aspectos tendientes a su protección, y se establecen ciertas limitaciones: sólo se permiten trasplantes de órganos con donante vivo emparentado, con cónyuge, y entre parejas de hecho; se prohíbe la práctica de desplazamientos internacionales de personas, para la realización de transplante entre vivos no emparentados (situación conocida como turismo de transplante); y se establece que el consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pudiendo ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta no se permitirá ni practicará la extracción.

6. El consentimiento, en caso de donantes fallecidos, se somete a las siguientes reglas: toda persona mayor de dieciocho años será considerada donante de sus órganos luego de fallecida, por el solo ministerio de la ley, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante los medios establecidos en la ley; se reducen los medios actuales para manifestar la voluntad de no ser donante, pero se agrega una que las hace mucho más amplia y permanente, cual es, la de concurrir en cualquier momento al Servicio de Registro Civil e Identificación; en caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante deberá requerirse, de las personas que se señalan en el artículo 9° propuesto, el testimonio sobre la última voluntad del causante, o de conformidad con la donación de sus órganos y/o a la finalidad de la misma. Se incluye al conviviente en igual condición que el cónyuge. Los familiares de grado más próximo excluyen a los demás; en caso de fallecimiento de menores de 18 años, sólo sus padres o su representante legal pueden autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos.

7.Se fortalecen las facultades regulatorias del Ministerio de Salud, en orden a: crear una Coordinación Nacional de Trasplantes; establecer normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos, así como establecer requisitos adicionales para la acreditación de los establecimientos que se señalan en el artículo 2°; establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones necesarias para fomentar y ejecutar las actividades relacionadas con la donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país; y crear un registro de personas que han manifestado su voluntad de no ser donante, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

8.Se establecen nuevas infracciones a la ley, tales como: la extracción de órganos de un cadáver sin cumplir con las disposiciones legales (del artículo 9°), la destinación de órganos para uso distinto al que se expresa en la ley o en el Código Sanitario, y la violación de las normas sobre confidencialidad (sancionable con pena de presidio y multa, o sólo de multa).

b) La Corporación del Trasplante manifestó por escrito su opinión –en carta firmada por su presidente, señor Javier Domínguez C., respecto de esta iniciativa legal y formuló las siguientes observaciones[2]:

“Ante la consulta sobre la posición de la Corporación del Trasplante, en relación a las modificaciones a la ley de trasplante actualmente en discusión, debemos aclarar lo siguiente:

Tal como lo hemos planteado en variadas instancias ante el poder legislativo, artículos de prensa y entrevistas, nuestra principal preocupación es que esta ley no aborda cabalmente los problemas reales de la donación, cual es la pesquisa y mantenimiento de los potenciales donantes, creando una red nacional que se encargue de esto. En ese sentido, la creación de la coordinación nacional de trasplante y de la red en la que hemos estado trabajando en conjunto, con la red de prestaciones complejas y en la comisión de Trasplante del Minsal, es específicamente lo que llevamos años planteando como el comienzo de la solución de los problemas crónicos de la falta de donantes. Esta iniciativa es donde debieran dirigirse los impulsos del legislativo para lograr un adecuado financiamiento de la red de donación y trasplante nacional.

El directorio de la Corporación en pleno se manifestó en octubre del año pasado ante consultas del Minsal sobre nuestra opinión sobre las modificaciones a la ley. Adjuntamos la resolución enviada a la Subsecretaria de Salud, con los fundamentos para cada una de las observaciones. En ella se manifiesta claramente que no nos oponemos a la ley del donante universal, siempre y cuando se consulte y tenga presente a la familia en la decisión. En ese sentido la ley en trámite si bien no es perfecta, tiene las salvaguardas adecuadas para que la familia manifieste su opinión y, por lo tanto, no hay objeciones al respecto.

Sobre el resto de las observaciones, las hemos planteado tanto en la Comisión de Salud del Senado como en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, lamentablemente, muchas de ellas no han sido acogidas y hemos perdido la oportunidad de tener una legislación acorde con los tiempos que se viven actualmente, en la comunidad trasplantológica nacional e internacional.”

•Intervenciones en el seno de la Comisión, con anterioridad al ingreso del proyecto de ley a la Cámara de Diputados[3].

Atendida la preocupación que siempre han tenido los miembros de la Comisión de Salud en relación a la donación de órganos, y el interés permanente por abordar diversas mociones radicadas en esta instancia legislativa, cuyo análisis fue postergado, en espera que el Senado despachase esta iniciativa legal, pues se encontraba más avanzada en su tramitación, la sesión de 5 de mayo de 2009, se destinó a analizar las falencias del sistema de donación, procuramiento y trasplante de órganos en el país. A ella asistieron el Presidente de la Corporación del Trasplante, el Presidente de la Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile (Asodi), y el padre del menor Felipe Cruzat (Q.E.P.D.), quien falleció este año (2009), en espera de un trasplante de corazón.

a) El Presidente de la Corporación del Trasplante[4], don Javier Domínguez C., explicó los pasos necesarios para materializar un trasplante, las estadísticas chilenas en relación a los mismos, tanto a nivel general, como en detalle de algunos tipos de ellos, y las comparó con la demanda real existente en el país, y expuso algunas observaciones que tiene dicha Corporación, en relación con el tema y que pueden servir para solucionar determinadas falencias.

A modo de ilustración y mayor conocimiento de la Comisión, expuso algunos datos estadísticos. Al 31 de diciembre de 2008, se habían realizado 6.744 trasplantes de órganos en Chile, siendo los de mayor frecuencia los trasplantes de riñón, hígado y corazón. En 2008 se registraron, aproximadamente, 300 trasplantes renales, cuyos resultados, en caso de donante cadáver (con muerte encefálica) son comparables con los que se obtienen en cualquier país del mundo, en tasas de sobrevida. En ese mismo año, hubo alrededor de 200 personas en espera de un trasplante hepático. El éxito del procedimiento se refleja en que de 644 pacientes trasplantados de hígado, el 71% estaba vivo al momento de realizar el estudio, lo que demuestra que Chile tiene la capacidad para trasplantar y salvar la vida de esas personas.

No obstante lo anterior, desde 1998 se ha estancado la cantidad de donantes; ese año hubo 116, pero en 2006 aumentó sólo a 152, y en 2008 disminuyó a 116, nuevamente. Por tanto, se deduce que la tasa de donantes es de 7/1.000.000 de habitantes, lo que debe ser analizado con preocupación si se piensa que la tasa más alta conseguida en un país es de 35/1.000.000 de habitantes, y que en Chile sólo se ha podido salvar la vida a 400 personas anualmente, por donación de órganos. Esa realidad impacta, particularmente, en las listas de espera de trasplante renal, donde hay 1.483 personas en espera, considerando una población de 12.000 pacientes dializados. A su turno, hay 203 personas en lista de espera para recibir un trasplante de hígado, y 10 que necesitan someterse a un trasplante de corazón.

Sin embargo, si se calcula la demanda real por trasplantes, basándose en cifras obtenidas en otros países, se observa que en el caso del trasplante renal, las listas de espera en Chile debieran estar conformadas por 3.500 pacientes, pues alrededor del 30% de las personas que están en diálisis, deben ser considerados para estos efectos. La lista de espera de riñón y páncreas debería ascender a 30 y 50, y la de corazón, a 50. Sin embargo, el país no ha sido capaz de evaluar esa demanda real, por distintas razones, como falta de financiamiento, problemas de acceso a la salud, entre otros.

La mortalidad en la lista de espera es de 25 a 40% de los pacientes que esperan trasplante de corazón; de 25 a 35%, de quienes requieren hígado, y de 1 a 10%, de los que esperan trasplante renal.

b) El señor Gonzalo Cruzat González destacó la necesidad de modificar la legislación chilena en materia de donación de órganos, que está bastante atrasada si se compara con la de otros países, en los siguientes aspectos:

- Figura del donante universal y el respeto de la manifestación de voluntad de las personas. Si bien resulta complejo exigir que todos los chilenos tengan tal calidad, es necesario respetar la voluntad expresada, ya sea positiva o negativa. En ese sentido, no es bueno que intervenga la familia de la forma que lo hace actualmente, ya que, en la práctica recae en ella la decisión de donar los órganos del pariente fallecido. Por su parte, en el caso de aquellas personas que no se pronuncian en vida sobre esta materia, la ley vigente exige, igualmente, la autorización de la familia, pero ésta debería otorgarla o denegarla de acuerdo con los antecedentes que maneja sobre la voluntad de la persona fallecida y no imponerla. Igualmente, se debería considerar la expresión de voluntad de ser donante a partir de los 14 años.

- Donación de órganos de menores de 14 años. Los niños tienen menos posibilidades de trasplantarse que un adulto porque el número de donantes es escaso. En consecuencia, debería exigirse que los padres manifiesten la voluntad que sus hijos sean donantes de órganos sin esperar ser consultados al respecto ante el fallecimiento de estos últimos.

- Creación de un Registro Nacional de Donantes, cuyo manejo corresponda al Servicio de Registro Civil. Ese organismo debiera emitir, a partir de una base de datos, certificados que acrediten la condición de donantes de órganos en un sistema que funcione en línea las 24 horas del día, y que los establecimientos de salud puedan consultar mediante el ingreso del RUT respectivo.

- Obligación de los centros de salud de informar a la Corporación del Trasplante o a la entidad que la reemplace en el futuro, los pacientes que se encuentran con muerte cerebral y los que presumiblemente, debido a su situación de salud, podrían llegar a ese estado. Ello activaría una alarma para que los coordinadores de trasplantes acudan a dichos establecimientos y comiencen a operar sistemas de rescate temprano frente a la posibilidad de una donación de órganos.

- Condiciones que den certeza a la familia respecto de la muerte cerebral que afecta al ser querido. La experiencia indica que es complejo para una persona no vinculada al área de la salud, que conozca la diferencia existente entre muerte cerebral y muerte cardiorrespiratoria. En efecto, quien presenta muerte cerebral tiene pulso y temperatura, lo que dificulta asumir que verdaderamente ha fallecido. Por ello, debería otorgarse a los familiares la opción de consultar a un neurólogo de su confianza, que analice los antecedentes y les explique si se trata de una situación irreversible o no, elemento que favorecería la decisión en el sentido de donar órganos. El problema radica en la falta de neurólogos en el sistema público, en particular, que efectúen la certificación de la muerte cerebral, lo que induce a pensar que tampoco habría especialistas suficientes para orientar a las familias en una suerte de verificación adicional. Otorgar seguridad a las familias en esta materia es fundamental, pues permite derribar el mito según el cual quienes tienen la calidad de donantes podrían ser considerados muertos antes de que ello ocurra efectivamente.

- Forma de efectuar la consulta sobre la voluntad de ser donante. En ese sentido, al preguntar a las personas si están dispuestas a tener tal calidad, debería inquirirse respecto de si les gustaría, ante una eventualidad, ser receptores y establecer una norma que disponga que en el caso que dos personas tengan la misma prioridad en la lista de trasplante, se prefiera a quien sea donante de órgano respecto del que no tiene esta condición. Si bien, en la práctica, esta medida no tendría un efecto real, porque nunca dos personas ocupan la misma posición en una lista de trasplantes, ayudaría a la gente a considerar que en caso de ser donantes tendrían una ventaja en el sistema si requiriesen un trasplante.

- Separación de atribuciones del equipo médico que atiende al paciente potencial donante respecto de las que tiene el equipo médico que está a la espera de recibir órganos. Una vez que se verifica la muerte cerebral y se emite el certificado de defunción, la responsabilidad debe recaer en otro equipo médico, idealmente de la Corporación del Trasplante u otro organismo, de modo que este último se haga cargo del cuerpo y del financiamiento, sin perjuicio de que exija, con posterioridad, el reembolso de los gastos al receptor final. Actualmente, existen problemas en los establecimiento de salud, donde no existe claridad sobre quién asumirá los gastos.

- Creación de una Agencia Nacional de Trasplantes, que preste servicios al sector público y privado, y tenga ingerencia en los sistemas de rescate. Debería ser un organismo que forme parte del Estado y dependa del Ministerio de Salud, con directores susceptibles de ser removidos y con recursos públicos que aseguren su funcionamiento.

- Disponibilidad de equipos y camas de UCI especializadas para donantes de órganos, a fin de garantizar la idoneidad de los tratamientos en pos de la utilidad de los órganos que serán extraídos.

c) El Presidente de la Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile (Asodi), don Francisco López Moreno, hizo hincapié que el Sistema de Garantías Explícitas en Salud (GES) asegura a los pacientes con problemas renales que, dentro de un determinado plazo, serán sometidos a un estudio de pre-trasplante para acceder a la lista nacional de trasplante de riñón, lo que dependerá de la disponibilidad de órganos. Sin embargo, la falta de donantes se relaciona, principalmente, con problemas en la infraestructura y en la detección de donantes, cuya solución se debe canalizar mediante el aumento de esfuerzos con la finalidad de conseguir órganos, pues la demanda es alta. Es importante, e indispensable, contar con un programa ministerial, en virtud del cual el proceso de donación y de extracción de órganos esté regulado, tanto para servicios públicos como privados de salud. La creación de cargos de coordinadores de procuramiento hospitalario debe asociarse a otras estrategias, como la creación de un organismo central a cargo de la coordinación de las instancias, de tal manera que se favorezca el procuramiento de órganos, con respaldo y reconocimiento ministerial.

* * * * * * * *

Durante el debate surgido en la Comisión, se planteó que esta iniciativa legal constituye un avance respecto de la normativa existente, pues la consagración de la figura del donante universal ha tenido buenos resultados en otros países. Asimismo, se valoró el hecho de que las personas que no deseen ser donantes tengan la posibilidad de renunciar a esa condición, y que se permita la donación de tejidos. Sin embargo, se reconoció que el proyecto no puede solucionar, en forma inmediata y definitiva, la falta de donantes, pues ello requiere sumar otros aspectos, como educación y asignación de recursos humanos a los sistemas de salud. Sin perjuicio de ello, se estimó necesario dar una señal política a través de una legislación que facilite el sistema, junto a una fuerte campaña publicitaria.

No obstante, se manifestaron dudas sobre la capacidad del sistema público para contar con un banco de órganos, sobre el funcionamiento del sistema de procuramiento de los mismos, sobre los recursos que se destinarán para financiar medidas que permitan trasladar oportunamente los órganos disponibles a los receptores, entre otras. Asimismo, se expresó interés para que se incluya, en este proyecto, una norma que resuelva el vacío legal actual, en cuanto debe sancionarse la comercialización de hemoderivados, pues esta situación debería ser abordada conjuntamente con la donación de órganos[5]. A su vez, se planteó la idea de analizar la posibilidad de establecer un sistema de donación cruzada, como existe en países como Inglaterra y Estados Unidos, por vía de eliminar la restricción que establece el proyecto, en el caso de la extracción de órganos de donantes vivos, que sólo procede en favor de receptores que tienen algún tipo de relación con aquéllos (parientes consanguíneos o por adopción hasta el cuarto grado, o cónyuges, o personas que sin ser cónyuges, convivan con el donante). Ello permitiría donar órganos a amigos o a personas con las que, a pesar de no tener vínculos, existe la compatibilidad que se requiere.

Si bien la opinión mayoritaria de la Comisión se inclinó a respaldar la existencia de la figura del donante universal, en la forma propuesta en el proyecto, hubo quienes se declararon partidarios que la manifestación de voluntad para donar órganos sea expresa e informada, y no presunta. En ese sentido, se sostuvo que esta iniciativa legal, en los términos aprobados por el Senado, no generará los efectos que espera la opinión pública, los cuales se relacionan con la idea de facilitar la donación de órganos y de aumentar la cantidad de donantes, lo que no se ha conseguido en el derecho comparado, en aquellas partes que han implementado este sistema.

Los objetivos mencionados no se cumplirán, a juicio de quienes sustentan esta postura, debido a que el problema del sistema radica, fundamentalmente, en la ineficacia de los procedimientos, en la falta de información y en las dificultades para contactar a un potencial donante con un receptor que pudiese ser beneficiado, sin perjuicio de la falta de infraestructura, capitales técnicos y humanos necesarios para llevar esta reforma a la práctica. Dentro de los problemas suscitados en Chile, mencionaron, entre otros, los siguientes: algunos establecimientos no están capacitados para diagnosticar muerte cerebral ni para mantener adecuadamente los órganos donados por falta de ventiladores mecánicos y camas; los sistemas público y privado están poco preparados para actuar coordinadamente; el 30% de los órganos donados se pierden por falta de preparación de los equipos médicos de salud, por carencia de infraestructura y por la poca capacidad para transferir órganos fuera de Santiago. A su vez, la normativa vigente carece de mecanismos expeditos que faciliten la manifestación de la voluntad para ser donante.La población carece de la información científica adecuada sobre los efectos de la muerte cerebral y, desconoce que esa circunstancia es irreversible. El proyecto en discusión permite que los familiares intervengan en la decisión del donante, de modo que aún cuando su aprobación pudiese traer como consecuencia el incremento de potenciales donantes, se desconoce la cantidad de casos en que los familiares se opondrán a la donación e impedirán que se concrete, pues resulta difícil creer que, en la práctica, un médico pueda extraer órganos del paciente fallecido sin el asentimiento de la familia. Por ello, se estimó necesario analizar la posibilidad de establecer un sistema que garantice adecuadamente el respeto a la autonomía de la voluntad del donante[6].

En relación con las inquietudes manifestadas durante el debate, el Ministro de Salud hizo notar que el tema de la donación de órganos siempre dará lugar a polémicas, debido a sus implicancias. Sostuvo que en el marco de la discusión del proyecto en el Senado, se han tenido en consideración las experiencias del derecho comparado, sobre todo de países de la región, como Uruguay, que presenta tasas de donación bastante más altas que las de Chile, pese a tener indicadores de salud similares. Señaló que la aprobación del proyecto permitirá superar, en forma inmediata o en el mediano plazo, las dificultades relativas a la organización del sistema de donación de órganos, en cuanto al procuramiento y trasplante. Indicó que, si bien existen problemas de infraestructura, la iniciativa legal se vincula a la instalación de la Coordinadora Nacional de Trasplantes, proceso ya avanzado, con definición de roles y necesidades. Hizo hincapié que la Corporación del Trasplante valora positivamente el proyecto aprobado por el Senado, pese a las discrepancias manifestadas durante la tramitación en dicha Corporación, pues se ha producido un entendimiento con el Ministerio, que ha reconocido la relevancia de su rol y actualmente están trabajando en conjunto. Informó que existe una iniciativa en curso para la implementación de un banco de tejidos y se espera desarrollar un proyecto similar en materia de hemoderivados.

Concordó con que la aprobación del proyecto no es suficiente para conseguir mayor cantidad de donantes ni para resolver los temas planteados por los diputados, porque para ello se requiere un proceso gradual, en el marco del cual esta iniciativa legal representa un importante avance.

En relación con las inversiones o los cambios en la infraestructura pública que se deben realizar con motivo de la aprobación del proyecto, dio a conocer que, a partir de enero de 2009, existe un plan de trabajo y compromisos presupuestarios adicionales. La política nacional de promoción de donación y trasplante de órganos y tejidos que se decidió implementar se basa en la necesidad de: a) Impulsar la donación de órganos y tejidos como un tema país, con participación de los sectores públicos y privados; b) Levantar procesos asistenciales eficientes para evitar pérdida de órganos, y c) Fortalecer y crear unidades de donación y procuramiento en las redes hospitalarias de mayor y mediana complejidad del país.

Señaló que, para ello, se realizó un diagnóstico actualizado del funcionamiento de las unidades existentes en el Sistema Nacional de los Servicios de Salud a la fecha, que se utilizó como base para solicitar presupuesto sectorial, con el resultado que se presenta en el siguiente gráfico:

b) La Coordinadora Nacional de Donación y Trasplantes[7], se crea como entidad que forma parte del Ministerio de Salud, dependiente del Departamento de Redes Alta Complejidad, Procuramiento y Trasplante de Órganos del Ministerio de Salud, y cuenta con un órgano asesor (la Comisión Ejecutiva de Trasplantes). Sus funciones consisten en: coordinar acciones públicas y privadas para aumentar la tasa de donación del 6.9 pmp a 20 pmp hacia el año 2012; impulsar la discusión social sobre la donación de órganos en la población chilena; fortalecer el desarrollo de la oferta pública y privada en trasplantes; mantener información actualizada de la lista de espera de trasplantes, desarrollar y mantener alianzas estratégicas con otros países para fortalecer tanto la capacitación de profesionales, como la capacidad de desarrollo e innovación tecnológica; mantener planes de trabajo y desarrollo del recurso humano, a través de certificación de competencias; supervisar procesos asistenciales para asegurar la calidad en la atención integral del paciente; mantener espacios de participación y trabajo entre expertos para discusión y consensos profesionales y técnicos, y potenciar el desarrollo de la investigación en sus distintas sedes.

El modelo de gestión adoptado corresponde al desarrollado en España, el cual pone énfasis en la implementación de Unidades Intrahospitalarias de Procuramiento y Trasplante. En los niveles de organización, se contempla, además de la Coordinadora Central Ministerial, una Coordinadora Regional de los Servicios de Salud y Unidades de Donación y Procuramiento, ejecutoras a nivel local y de hospitales de mayor y mediana complejidad, los que se clasifican de conformidad a la capacidad de generar potenciales donantes, en:

1. - Hospitales procuradores y de trasplantes tipo A. Centros hospitalarios que cuentan con infraestructura y personal capacitado para lograr la oportuna detección de potenciales donantes, su mantención, procuración de órganos y trasplante de éstos;

2. - Hospitales procuradores tipo B. Centros de salud con capacidad de detectar donantes potenciales, su mantención y la procuración de órganos.

3. - Hospitales promotores de la donación tipo C. Centros hospitalarios que no cuentan con infraestructura ni personal capaces de generar potenciales donantes, con dedicación –principalmente- al área de promoción del programa de donación en la población.

Por su parte, las Unidades de Donación y Procuramiento o “Equipo Gestor Básico”, se encuentran compuestas por un médico con formación en el proceso de donación y procuramiento, y por dos enfermeras que colaboran en el proceso.

En cuanto a la gestión clínica, se trabaja en base a la elaboración de protocolos para cada una de las etapas de los procesos y cada tipo de órgano, a la vez que se diseñan flujogramas de derivación de pacientes para trasplante hepático, pulmonar, cardíaco y renal. Por otra parte, se participa activamente en la elaboración de la Guía Clínica de Trasplantes, en la definición de criterios de asignación de órganos y en el establecimiento de la relación público-privada.

El plan de trabajo contempla el compromiso de gestión por parte de todos los Servicios de Salud, a fin de, entre otros aspectos, establecer estrategias que promuevan la donación de órganos, definir un plan de inversión para mejorar la infraestructura hospitalaria y un plan de acción para aumentar la oferta de horas de neurología y neurocirugía, calificados para diagnosticar muerte encefálica. Asimismo, considera la implementación de la Coordinadora Nacional de Donación y Trasplante dependiente del Ministerio de Salud; en el ámbito de infraestructura y personal capacitado, la capacitación a equipos de UPC y de servicios de urgencia en talleres para enfrentamiento a las malas noticias y solicitud de órganos a familiares (EDEHP), capacitación de profesionales de las unidades de procuramiento intrahospitalarias, campaña educativa de incentivo a la donación de órganos y tejidos, dirigida a alumnos de educación básica en conjunto con el Ministerio de Educación, confección de un Manual de Procuramiento de Órganos y Tejidos, formación de la Comisión Ejecutiva de Trasplante, como organismo asesor de la Coordinadora, implementación de un Sistema Único y Efectivo de Monitoreo e Información a nivel nacional y de una red de traslado para facilitar y asegurar el transporte terrestre y/o aéreo de los equipos quirúrgicos de procuramiento y de trasplante, así como el traslado de pacientes potenciales receptores de órganos, de tejidos, órganos y muestras biológicas. Especial mención merece la ampliación de Unidades de Procuramiento existentes en el país[8]. Esta última medida ha significado la implementación de 36 nuevos cargos de profesionales médicos y enfermeras. Para el año 2010, se proyecta la implementación de 15 nuevas unidades a lo largo de todo el país, para lo que se solicitaron cargos para 33 médicos y 54 enfermeras. De ese modo, se llegará a 35 unidades a lo largo del país, ubicadas en hospitales de alta y mediana complejidad.

Igualmente, cabe destacar las iniciativas que se encuentran actualmente en ejecución, como el diseño e implementación del Programa de Trasplante de Pulmón, la redefinición y actualización de canastas de procuramiento y trasplante de drogas inmunosupresoras con FONASA, el seguimiento y coordinación con prestadores privados sobre casos de beneficiarios atendidos en estos centros y por atender, y la creación de un nuevo prestador público para trasplante cardíaco (el Instituto Nacional del Tórax).

El protocolo de proceso de donación y procuramiento contempla un procedimiento que da cumplimiento a la normativa internacional y considera las siguientes etapas:

1. Detección del donante potencial (individuo que presenta Glasgow igual o menor de 4 con sospecha de muerte encefálica);

2. Diagnóstico de muerte encefálica por neurólogo o neurocirujano;

3. Pruebas básicas serológicas para cumplimiento de criterios de inclusión;

4. Mantenimiento hemodinámico del donante;

5. Solicitud de órganos a la familia del difunto;

6. Ingreso a pabellón y extracción de órganos (donante real);

7. Traslado de órganos procurados, e

8. Implante de órganos (donante efectivo).

c) El Jefe del Departamento de Redes de Alta Complejidad y de la Coordinadora Nacional de Procuramiento y Trasplante de Órganos y Tejido, don Ricardo Quezada, en relación a la ventaja del sistema del donante universal, afirmó que existen estudios que demuestran que el hecho de exigir algún documento para demostrar la calidad de donante de una persona entorpece el sistema, por lo que el sistema propuesto en el proyecto haría mas expedito el proceso, aumentando así las posibilidades de éxito.

•Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el proyecto de ley, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por mayoría de votos. (Ocho a favor -Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Melero, Nuñez, Meza, Rubilar y Silber-; y una abstención -Diputado Masferrer-).

B) Discusión particular.

Artículo único.-

Tiene por objeto modificar la ley N° 19.451, mediante quince numerales:

Numeral 1)

Incorpora el artículo 2° bis, con el propósito de consagrar el principio del receptor y donante universal de órganos. En ese sentido, se establece el derecho a ser receptor de órganos y se prescribe que toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en la ley.

---- Se presentó una indicación, del Diputado Melero, para intercalar, en el artículo 2° bis, entre la palabra “órganos” y la frase “una vez fallecida”, la frase “al momento de la muerte encefálica o cerebral”.

Esta indicación, según su autor, tiene un fin pedagógico, ya que con ella se pretende informar de mejor manera a la gente en qué consiste el fallecimiento de acuerdo con esta ley.

Si bien se valoró el sentido comunicacional de la propuesta, se estimó que la inclusión de esta frase podría producir confusión entre el concepto de muerte y la forma cómo se constata. En ese sentido, se estimó que el artículo 2° bis se explica a sí mismo, particularmente si se tiene en consideración que el artículo 11 de la ley N° 19.451 establece el criterio de la muerte encefálica para los efectos previstos en sus disposiciones y señala la forma en que debe certificarse, a partir de ciertas condiciones básicas.

- La indicación fue rechazada por mayoría de votos: uno a favor (Diputado Melero), cinco en contra (Diputados Chahuán, Girardi, Nuñez, Meza y Silber), y dos abstenciones (Diputados Lobos y Rubilar).

- El numeral fue aprobado por mayoría de votos: siete a favor (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Nuñez, Meza, Rubilar y Silber) y uno en contra (Diputado Melero).

Numeral 2)

Introduce dos modificaciones en el artículo 3°: se establece la prohibición expresa de celebrar un acto o contrato a título oneroso que contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante, y se especifica que los gastos correspondientes a la extracción del órgano que se dona, son imputables al sistema de salud del receptor y no a este último, como se contempla en la actualidad.

Fue aprobado por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Melero, Nuñez, Meza y Rubilar).

Numeral 3)

Incorpora el artículo 3º bis, que establece restricciones referidas a la información de la identidad de donantes y receptores de órganos. En efecto, prohíbe facilitar y divulgar información que permita identificar al donante, e impide a los familiares de este último conocer la identidad del receptor, quien tampoco podrá conocer la del donante, impedimento que se extiende a sus familiares. Esa prohibición no afecta, en todo caso, a los directamente interesados en una donación entre personas vivas. La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada con estricta confidencialidad y se considerará dato sensible, conforme lo dispone la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

En relación con las sanciones establecidas para el evento que se revele dicha información, el representante del Ejecutivo hizo presente que el nuevo artículo 13 bis establece la sanción de multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Fue aprobado por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Melero, Nuñez, Meza, Rubilar y Silber).

Numeral 4)

Reemplaza el artículo 4°, a fin de establecer las nuevas condiciones que se requieren para efectuar la extracción de órganos a personas vivas con fines de trasplante: la donación debe recaer en alguien que tenga determinados vínculos con el donante, debe estimarse que no causará grave perjuicio a la salud de éste, deben existir perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor, y debe haber un informe positivo de aptitud física. Se indica que un reglamento determinará qué órganos podrán ser objeto de extracción.

Durante el debate habido con ocasión de este numeral, surgieron dudas en torno a la exigencia que los transplantes- en caso de donante vivo- se realicen sólo entre personas relacionadas, en circunstancias que actualmente no hay restricción al respecto. Sobre el particular, el Ministro de Salud explicó que esta modificación tiene por objeto impedir la donación cruzada, reducir las situaciones de incompatibilidad del órgano en el receptor y disminuir el tráfico de órganos.

Por otra parte, se plantearon inquietudes en cuanto a que una norma como la analizada impediría un futuro acuerdo que permita el trasplante internacional de órganos, ante lo cual los representantes del Ejecutivo hicieron notar que no existe consenso respecto de la idoneidad del intercambio internacional de órganos para aumentar la donación en nuestro país, ya que es preferible preocuparse, en primer lugar, de la situación nacional.

Fue aprobado por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Melero, Nuñez, Meza, Rubilar y Silber).

Numeral 5)

Incorpora el artículo 4° bis, que complementa lo dispuesto en el artículo 4°, incorporándose como requisito para la extracción de órganos a una persona viva, que ésta sea capaz, mayor de dieciocho años y que el receptor sea pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante. El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pero puede ser revocado por aquél, hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, en cuyo caso la extracción no será practicada.

En relación con el sentido de la expresión “complementar la voluntad del donante”, el representante del Ejecutivo aclaró que esta norma impide que el formulario o acta que debe suscribir el donante ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, sea firmado por otra persona. Por otra parte, se precisó que debe interpretarse que la persona que convive con el donante es quien mantiene con él una relación de concubinato, concepto ampliamente definido por la doctrina nacional.

Fue aprobado por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Melero, Nuñez, Meza, Rubilar y Silber).

Numeral 6)

Modifica el artículo 5°, a fin de adecuar la referencia a un artículo (4°), que ha dejado de ser “anterior”, en razón de la incorporación del artículo 4° bis.

Fue aprobado por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Melero, Nuñez, Meza, Rubilar y Silber).

Numeral 7)

Sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 6°, con el propósito de perfeccionar la regulación del otorgamiento del consentimiento para donar órganos de una persona viva. En efecto, se elimina la reiteración en que incurre la norma actual al repetir en ambos incisos la exigencia que el acta sea firmada por el donante, y se incorporan los siguientes elementos adicionales que debe contener esta última: la huella dígito pulgar que debe ser estampada por el donante y la constancia del ministro de fe en cuanto a que aquél se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.

Fue aprobado por unanimidad (Diputados señores Chahuán, Girardi, Lobos, Melero, Núñez, Meza, Rubilar y Silber).

Numeral 8)

Suprime los artículos 7° y 8°. El primero de ellos efectúa una remisión al artículo 11 sobre el concepto de muerte; el segundo, establece los requisitos para la extracción de órganos de una persona en estado de muerte.

---- Se presentó una indicación, del Diputado Melero para sustituir el artículo 8° por el siguiente:

"Articulo 80.- Toda persona residente en el país tendrá derecho a ser receptor de órganos si llegara a necesitarlo, sin discriminaciones arbitrarias.

Toda persona mayor de edad podrá manifestar su consentimiento de ser donante, expresamente, por cualquiera de los medios indicados en la presente ley.

En todos los casos en que el causante haya manifestado su voluntad respecto de su condición de donante, ésta no podrá ser modificada por sus familiares al momento de su fallecimiento.

Para los casos en que exista duda fundada sobre la voluntad de la condición de donante del causante, deberá requerirse a sus familiares, en el orden preferente en que se los enumera a continuación, presentes al momento de tomar la decisión y que estuvieren en pleno uso de sus facultades mentales, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante al respecto:

a) El cónyuge que convivía con el fallecido, o la persona que, sin ser su cónyuge, convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal por un período no inferior a tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida, plazo que se reducirá a dos si de dicha relación hubieren nacido hijos;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, tutor o curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Conforme a la enumeración establecida precedentemente y respetando el orden que allí se establece, las personas que entreguen testimonio, den cuenta de la última voluntad del causante o manifiesten conformidad con la donación, que se encuentren en orden más próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren en un orden inferior. En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio de ninguna de ellas dentro de un plazo razonable, o el causante no tuviera parientes sobrevivientes, atendidas las circunstancias, no podrá procederse a la extracción de los órganos o tejidos del causante.

La relación con el causante y el testimonio de su última voluntad, serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del articulo 6°.

En todo caso, el consentimiento para ser donante podrá expresarse en cualquier tiempo y a través de cualquiera de las formas establecidas en esta ley, con las formalidades que indique el reglamento.".

Mediante la indicación, a partir de los argumentos críticos planteados en el marco de la discusión general contra la figura del donante universal, se pretende establecer un sistema similar al holandés, que exige la voluntad expresa ampliada para resguardar la libertad personal del individuo, quien debe contar, en todo caso, con una cabal información sobre la materia y evitar las dudas que pudiesen poner en riesgo el objetivo de la ley.

- La indicación fue rechazada por mayoría de votos: dos a favor (Diputados Lobos y Melero), cinco en contra (Diputados Chahuán, Girardi, Núñez, Meza y Silber) y una abstención (Diputada Rubilar).

- El numeral fue aprobado por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Melero, Núñez, Meza, Rubilar y Silber).

Numeral 9)

Sustituye el artículo 9°, con el propósito de regular la renuncia a la condición de donante de órganos para trasplantes con fines terapéuticos. Los requisitos para ello son: ser mayor de dieciocho años; manifestar expresamente la renuncia ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, o al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados, de lo que se dejará constancia en dichos documentos; en cualquier momento antes de la extracción de los órganos, sin sujeción a formalidad alguna, ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado o ante quien éste delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estuvieren atendiendo. Asimismo, se establece la obligación de las municipalidades de informar al referido Servicio la individualización de quienes han renunciado a ser donantes.

En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante o de la vigencia de ésta, se establece un procedimiento de consulta sobre la última voluntad del causante a determinadas personas en un orden de preferencia que se fija (cónyuge que vivía con fallecido, conviviente, o determinados parientes), siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión.

En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio a ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante, atendidas las circunstancias, se le considerará donante universal.

La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá prestarse ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función.

Se presentó una indicación:

---- De la Diputada Rubilar, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 9º aprobado por el Senado, por el siguiente:

“Si se opusiera a la extracción de órganos, dada la condición de donante universal, alguno de los siguientes familiares, se respetará la voluntad del familiar:

a) El cónyuge que viva con el fallecido o la persona que viva con él, en relación de tipo conyugal.

b) Si no existiera, cualquiera de los hijos mayores de 18 años.

c) Si no existiera, cualquiera de los padres, o en su defecto, el representante legal, tutor o curador.”

A juicio de la autora de esta indicación, siempre debiera respetarse la decisión de la familia si ésta no desea donar los órganos del difunto, considerando especialmente el establecimiento de la figura del donante universal y la ausencia de declaración expresa de voluntad, que ello implica. En su opinión, sería tremendamente inadecuado imponer la ley por sobre la opinión de los familiares en un momento de tanto dolor.

- La indicación fue rechazada por mayoría de votos: tres a favor (Diputados Chahuán, Melero y Rubilar), cuatro en contra (Diputados Girardi, Núñez, Meza y Silber) y una abstención (Diputado Lobos).

- El numeral fue aprobado por mayoría de votos: seis a favor (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Núñez, Meza y Silber) y dos en contra (Diputados Melero y Rubilar).

Numeral 10)

Sustituye el artículo 10, con el propósito de regular la situación de los menores de dieciocho años como donantes de órganos en caso de fallecimiento. La donación sólo será procedente previa autorización expresa de sus padres o de sus representantes legales. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función.

---- Se presentó una indicación, del Diputado Melero, para sustituir el artículo 10 por el siguiente:

"Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de 18 años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vinculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del Establecimiento Asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°".

Esta indicación tiene por objeto otorgar el carácter de instrumento público a la declaración jurada que sirve para acreditar el vínculo familiar o la representación del causante.

El representante del Ejecutivo explicó que en el Senado se analizó dicha posibilidad, y se concluyó que no se puede calificar al documento que contiene la declaración jurada como instrumento público porque éstos, de acuerdo a la ley, son definidos como aquéllos otorgados por el competente funcionario y en la forma que establece la ley, requisitos que, en este caso, no se cumplen.

- La indicación fue rechazada por mayoría de votos: tres a favor (Diputados Lobos, Melero y Rubilar) y cinco en contra (Diputados Chahuán, Girardi, Núñez, Meza y Silber).

- El numeral fue aprobado por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Melero, Núñez, Meza, Rubilar y Silber).

Numeral 11)

Sustituye el artículo 12, con objeto de establecer los requisitos para proceder a la extracción de órganos a personas fallecidas en el caso de lo dispuesto en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal. En estos casos se requiere la autorización escrita del Fiscal, previa consulta al médico del Servicio Médico Legal o al facultativo que éste designe, quien deberá informar a aquél si la extracción de los órganos puede afectar la realización de exámenes médicos necesarios para el éxito de la investigación[9].

El Ministro de Salud explicó que, tras consultar al Servicio Médico Legal y al Ministerio de Justicia, se estableció que las hipótesis a que se refieren los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal (delitos en que fuere necesaria la realización de exámenes médicos para la determinación del hecho punible, cuando hubiere motivo para sospechar que la muerte de la persona fue resultado de un hecho punible o cuando la muerte hubiese dado lugar a una investigación penal) no se encontraban suficientemente respaldados en la actual ley, haciéndose necesario adecuar el artículo 12 a la nueva justicia penal.

El numeral fue aprobado por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Melero, Núñez, Meza, Rubilar y Silber).

Numeral 12)

Sustituye el artículo 13, por dos artículos (13 y 13 bis). Por el primero, se sancionan las siguientes conductas: facilitar o proporcionar a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio o de un tercero para ser usado con fines de trasplante, y ofrecer o proporcionar dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener para sí mismo o para un tercero algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción. Se contempla una diferencia en la penalidad de la facilitación y obtención de órganos, según sea para el propio autor o para un tercero, aumentándose en este último la pena aplicable. Por el segundo, se sanciona la extracción de órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las disposiciones de la ley y la destinación de dichos órganos a un uso distinto al permitido por esta última o por el Código Sanitario. Igualmente, sanciona la infracción a las normas contenidas en el artículo 3º bis.

Las penas propuestas para dichas conductas son las siguientes:

----- Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) para las siguientes conductas:

-facilitar o proporcionar a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante;

-ofrecer o proporcionar dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener para sí mismo algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción;

-extraer órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las disposiciones de esta ley;

-destinar dichos órganos a un uso distinto al permitido por esta ley o por el Código Sanitario.

----- Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años), para las siguientes conductas:

-facilitar o proporcionar a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, por cuenta de terceros, y

-ofrecer o proporcionar dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener para sí mismo algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción, por cuenta de terceros.

---- Multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, en los siguientes casos: facilitar o divulgar informaciones que permitan identificar al donante, y/o difundir información que pueda relacionar directamente la extracción con el ulterior injerto o implantación.

La mayor penalidad establecida para las conductas que se realizan por cuenta de terceros obedece, según lo señalado por el representante del Ejecutivo, a que presentan un disvalor superior a aquéllas que se realizan por cuenta propia.

El numeral 12 fue aprobado por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Melero, Núñez, Meza, Rubilar y Silber).

Numeral 13

Agrega el artículo 14 bis, con el propósito de establecer que el Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes, que tendrá por misión la implementación de una política nacional, aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como a los prestadores institucionales de salud privados y públicos que no pertenezcan a dicha Red.

Durante el debate, se tuvo en consideración que la Subsecretaría de Redes Asistenciales ya ha implementado la Coordinadora Nacional de Trasplantes y que sólo falta incorporar a un miembro para que esté completamente operativa.

---- Se presentó una indicación de los Diputados Girardi, Lobos y Melero para agregar, en el artículo 14 bis, el siguiente párrafo:

“El Ministerio de Salud deberá implementar, anualmente, una campaña de promoción y difusión por televisión, radio y medios escritos, de los beneficios que genera la donación de órganos con fines de trasplante. El contenido de los elementos promocionales e informativos deberá ser explicito en señalar los objetivos establecidos en esta ley y sus efectos.”

Mediante esta indicación se pretende complementar la regulación propuesta por la vía de exigir al Ejecutivo la implementación de medidas de publicidad del contenido de la ley para cumplir sus objetivos, las que no han sido contempladas en el proyecto. Sin embargo, el representante del Ejecutivo hizo presente que hay un plan de campaña de difusión, que se estaría implementando a la brevedad por el Ministerio, por lo que no sería necesario incorporar la norma propuesta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Presidente declaró inadmisible la indicación, ya que otorga facultades a un órgano público e irroga gastos, lo que es materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

- El numeral fue aprobado por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Melero, Núñez, Meza, Rubilar y Silber).

Numeral 14)

Incorpora, en el artículo 15, un inciso segundo, con objeto de disponer que el Servicio de Registro Civil e Identificación lleve un registro nacional de no donantes, que será público y estará disponible para su consulta expedita, especialmente por los establecimientos de salud públicos y privados.

El representante del Ejecutivo destacó la participación del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación por su trabajo relacionado con la implementación de esta nueva plataforma que operará a través de la web y que permitirá consultar en línea, con el número de cédula de identidad, la calidad de no donante de cualquier persona. Técnicamente, el sistema debería comenzar a operar de forma instantánea con la promulgación de la ley, teniendo en consideración que se puede renunciar a la calidad de donante en cualquier momento y la obligación de las municipalidades de informar inmediatamente al Servicio de Registro Civil de la individualización de aquéllos que hayan renunciado a ser donantes.

Fue aprobado por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Melero, Núñez, Meza, Rubilar y Silber).

Numeral 15)

Encomienda al Ministerio de Salud las tareas de: dictar las normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos; fijar requisitos adicionales para la acreditación de hospitales y clínicas, y establecer las coordinaciones y los mecanismos técnicos, humanos y operativos que sean necesarios para fomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.

Fue aprobado por unanimidad (Diputados Chahuán, Girardi, Lobos, Masferrer, Núñez, Robles y Rubilar).

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

Al numeral 1)

- Del Diputado Melero, para intercalar, en el artículo 2° bis, entre la palabra “órganos” y la frase “una vez fallecida”, la frase “al momento de la muerte encefálica o cerebral”.

Al numeral 8)

- Del Diputado Melero para sustituir el artículo 8° por el siguiente:"Articulo 80.- Toda persona residente en el país tendrá derecho a ser receptor de órganos si llegara a necesitarlo, sin discriminaciones arbitrarias.

Toda persona mayor de edad podrá manifestar su consentimiento de ser donante, expresamente, por cualquiera de los medios indicados en la presente ley.

En todos los casos en que el causante haya manifestado su voluntad respecto de su condición de donante, ésta no podrá ser modificada por sus familiares al momento de su fallecimiento.

Para los casos en que exista duda fundada sobre la voluntad de la condición de donante del causante, deberá requerirse a sus familiares, en el orden preferente en que se los enumera a continuación, presentes al momento de tomar la decisión y que estuvieren en pleno uso de sus facultades mentales, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante al respecto:

a) El cónyuge que convivía con el fallecido, o la persona que, sin ser su cónyuge, convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal por un período no inferior a tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida, plazo que se reducirá a dos si de dicha relación hubieren nacido hijos;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, tutor o curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Conforme a la enumeración establecida precedentemente y respetando el orden que allí se establece, las personas que entreguen testimonio, den cuenta de la última voluntad del causante o manifiesten conformidad con la donación, que se encuentren en orden más próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren en un orden inferior. En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio de ninguna de ellas dentro de un plazo razonable, o el causante no tuviera parientes sobrevivientes, atendidas las circunstancias, no podrá procederse a la extracción de los órganos o tejidos del causante.

La relación con el causante y el testimonio de su última voluntad, serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del articulo 6°.

En todo caso, el consentimiento para ser donante podrá expresarse en cualquier tiempo y a través de cualquiera de las formas establecidas en esta ley, con las formalidades que indique el reglamento.".

Al numeral 9)

- De la Diputada Rubilar, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 9º aprobado por el Senado, por el siguiente:

“Si se opusiera a la extracción de órganos, dada la condición de donante universal, alguno de los siguientes familiares, se respetará la voluntad del familiar:

a) El cónyuge que viva con el fallecido o la persona que viva con él, en relación de tipo conyugal.

b) Si no existiera, cualquiera de los hijos mayores de 18 años.

c) Si no existiera, cualquiera de los padres, o en su defecto, el representante legal, tutor o curador.”

Al numeral 10)

- Del Diputado Melero, para sustituir el artículo 10 por el siguiente:

"Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de 18 años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vinculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del Establecimiento Asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°".

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.

Al numeral 13)

--- De los Diputados Girardi, Lobos y Melero para agregar, en el artículo 14 bis, el siguiente párrafo:

“El Ministerio de Salud deberá implementar, anualmente, una campaña de promoción y difusión por televisión, radio y medios escritos, de los beneficios que genera la donación de órganos con fines de trasplante. El contenido de los elementos promocionales e informativos deberá ser explicito en señalar los objetivos establecidos en esta ley y sus efectos.”

VI. MENCIÓN DE ADICIONES O ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

No hubo enmiendas, pues el texto del Senado fue aprobado en los mismos términos.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA COMISIÓN.

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:

1.- Intercálase, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley.”.

2.- Introdúcense, en el artículo 3°, las siguientes enmiendas:

- Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.”.

- Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “e imputables al receptor” por “y serán imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan”.

3.- Agrégase, a continuación del artículo 3°, el siguiente artículo 3° bis, nuevo:

“Artículo 3º bis.- No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar al donante.

Asimismo, los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción con el ulterior injerto o implantación.

Esta prohibición no afectará a los directamente interesados en una donación entre personas vivas.

La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considerará un dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

4.- Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, y siempre que se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.

El reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos.”.

5.- Agrégase, a continuación del artículo 4°, el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

“Artículo 4º bis.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá en personas capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.

El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pudiendo siempre ser revocado, hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, caso en el cual la extracción no será practicada.”.

6.- Reemplázase, en el artículo 5°, la referencia al “artículo anterior”, por otra al “artículo 4°”.

7.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 6°, por los siguientes:

“Del consentimiento se dejará constancia en un acta ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

El acta, que deberá ser firmada por el donante, quien además estampará en ella su huella dígito pulgar, contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento y en ella el ministro de fe deberá dejar constancia que, en su criterio, el donante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.”.

8.- Suprímense los artículos 7° y 8°.

9.- Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9°. Las personas mayores de dieciocho años podrán, en forma expresa, renunciar a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos.

La renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados. De lo anterior se dejará constancia en dichos documentos.

Las municipalidades informarán de inmediato al referido Servicio la individualización de aquellos que hayan renunciado a ser donantes.

En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante o la vigencia de ésta, deberá requerirse a las siguientes personas, en el orden preferente que a continuación se indica, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante:

a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, el tutor o el curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio a ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante, atendidas las circunstancias, se estará a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2° bis.

La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá prestarse ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.

En todo caso, la renuncia a ser donante podrá expresarse en cualquier momento antes de la extracción de los órganos, sin sujeción a formalidad alguna, ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado o ante quien éste delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estuvieren atendiendo.”.

10.- Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de dieciocho años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.”.

11.- Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando la muerte hubiese dado lugar a una investigación penal, será necesaria la autorización del Fiscal para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley.

Para adoptar su decisión, el Fiscal deberá consultar al médico del Servicio Médico Legal o al facultativo que éste designe. Dicho profesional deberá constituirse en el establecimiento donde se encuentra el eventual donante e informará al Fiscal si la extracción de los órganos pudiere afectar la realización de exámenes médicos necesarios para el éxito de la investigación.

La autorización podrá ser solicitada por el medio de comunicación que resulte más expedito. Deberá dejarse constancia escrita de la autorización otorgada, la que se comunicará al facultativo que la solicita de la forma que resulte más adecuada a la premura del procedimiento médico.”.

12.- Sustitúyese el artículo 13, por los siguientes:

“Artículo 13.- El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. En la misma pena incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener para si mismo algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción.

Si las conductas señaladas en el inciso anterior fueren realizadas por cuenta de terceros, la pena se aumentará en dos grados.

Artículo 13 bis.- El que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las disposiciones de esta ley será penado con presidio menor en su grado mínimo. En igual sanción incurrirá quien destine dichos órganos a un uso distinto al permitido por la presente ley o el Código Sanitario.

La infracción a las normas contenidas en el artículo 3º bis se sancionará con una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

13.- Agrégase, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:

“Artículo 14 bis.- El Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes, que tendrá por misión la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley y que será aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como a los prestadores institucionales de salud privados y públicos que no pertenezcan a dicha Red.”.

14.- Incorpórase al artículo 15 el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro nacional de no donantes, que será público y estará disponible para su consulta expedita, especialmente por los establecimientos de salud públicos y privados.”.

15.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

“Artículo 15 bis.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer las normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos; así como establecer requisitos adicionales para la acreditación de los establecimientos que se señalan en el artículo 2°.

Igualmente le corresponderá establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones, coordinaciones y los mecanismos técnicos, humanos y operativos que sean necesarios para fomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.”.”.

Se designó diputado Informante al señor Juan Masferrer Pellizzari.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 3 y 4 de noviembre y de 15 de diciembre de 2009, con la asistencia de los Diputados Marco Antonio Núñez Lozano (Presidente), Enrique Accorsi Opazo (en reemplazo de Guido Girardi Biere), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Briere, Juan Lobos Krause, Juan Masferrer Pellizzari, Patricio Melero Abaroa, Fernando Meza Moncada (en reemplazo de Alberto Robles Pantoja), Manuel Monsalve Benavides, Alberto Rojas Pantoja, Fulvio Rossi Ciocca, Karla Rubilar Barahona, y Gabriel Silber Romo.

Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 2009.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de Comisiones

[1]Los artículos 145 a 156 correspondientes al Libro IX regulan el aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines terapéuticos.
[2]Se deja constancia que esta carta es en respuesta –de 4 de noviembre día de la votación del proyecto en la Comisión de Salud- a una consulta efectuada por la Comisión el martes 3 de noviembre del año en curso.
[3]La Comisión atendido lo atingente al tema acordó incorporar en este informe como parte integrante del mismo las opiniones de instituciones y personas entregadas en mayo de 2009 en la cual manifestaban su visión sobre la materia. Al entender de la Comisión los testimonios proporcionados en esa oportunidad que se reseñan son de utilidad para comprender la importancia de introducir modificaciones en la normativa vigente.
[4]Institución de derecho privado sin fines de lucro cuya función es coordinar a los centros de trasplante con los hospitales donde están los eventuales donantes a fin de permitir la llegada de órganos en las mejores condiciones y en el más breve plazo.
[5]Esta inquietud manifestada por el Diputado señor Silber ha sido objeto de la preocupación de la Comisión que en el año 2007 acordó refundir y analizar conjuntamente las mociones que sancionan la comercialización tráfico y sustracción de sangre (boletines 4373-11 4435-11) y la que hace aplicable a la sangre el régimen jurídico de protección y tutela que establece la ley de trasplante de órganos (boletín N° 4453-11) con las mociones que modifican la ley N° 19.451 en materia de donación de órganos radicadas en la Comisión. Sin embargo la discusión fue suspendida tras haberse tomado conocimiento que en el Senado se encontraba avanzada la discusión del boletín que se analiza (N°4999-11) con participación del Ejecutivo motivo por el cual se decidió esperar que el proyecto ingresase a la Cámara en segundo trámite constitucional y eventualmente considerar las mociones para la presentación de indicaciones.
[6]El sistema holandés según el cual las personas que cumplen 18 años reciben una carta del gobierno en que se les indica que a partir de dicha edad tienen derecho de decidir si son o no donantes y se les solicita pronunciarse al respecto. En caso de una respuesta afirmativa se les consulta si están dispuestos a donar todo o parte de sus órganos pudiendo mencionar en este último caso expresamente cuáles. Este procedimiento donde las respuestas son debidamente sistematizadas impide que la voluntad manifestada pueda ser modificada por los familiares.
[7]A solicitud de la Comisión se expuso el plan de trabajo proyectado para los próximos años su modelo de gestión y el protocolo de procesos y procuramiento.
[8]Hasta el año 2008 existían en el país 12 unidades hospitalarias con profesionales designados a tiempo parcial a la procuración: Hospitales de Coquimbo Van Buren de Valparaíso San Juan de Dios Barros Luco Sótero del Río Salvador HUAP Hospital de Talca Guillermo Grant Benavente de Concepción; Higueras de Talcahuano; Hospital de Temuco y de Valdivia. A partir de 2009 se crearon 8 unidades adicionales en los Servicio de Salud Antofagasta Atacama Viña del Mar Aconcagua O’Higgins Ñuble Bío-Bío y Reloncaví.
[9]En relación con este artículo el Senado solicitó la opinión de la Corte Suprema en dos oportunidades. Durante el primer trámite reglamentario la norma aprobada facultaba alternativamente al fiscal o al juez de garantía a otorgar la autorización por lo que la Corte Suprema sugirió precisar en qué casos correspondería a una u otra autoridad intervenir. En el segundo trámite reglamentario se modificó la redacción en el sentido de facultar al fiscal para otorgar la autorización y para establecer la posibilidad de reclamar de la decisión ante el juez de garantía ante lo cual la Corte sugirió precisar algunos aspectos de la reclamación tales como la legitimidad activa y el plazo para efectuarla. Finalmente en el Senado tras recabar la opinión del Ministerio Público se optó por excluir la intervención de los jueces de garantía.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 112. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS. Segundo trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.451, con el objeto de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el diputado señor Juan Masferrer.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 4999-11 (S), sesión 78ª, en 10 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 110ª, en 16 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.

El señor MASFERRER (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Salud, procedo a informar el proyecto, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley Nº 19.451 para establecer el principio de la donación y recepción universal de órganos, iniciado en moción de los senadores señora Matthei y señores Girardi , Kuschel , Ominami y Ruiz-Esquide.

Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia del ministro de Salud , del jefe del departamento de Redes de Alta Complejidad y de la Coordinadora Nacional de Procuramiento y Trasplante de Órganos y Tejidos, y del abogado del departamento jurídico del Ministerio de Salud.

La idea matriz o fundamental del proyecto es reformar la ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, a fin de garantizar el derecho de las personas a ser receptoras de órganos cuando lo requieran y de consagrar el principio del donante universal, consistente en que toda persona, a partir de cierta edad, sea considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.

El proyecto fue aprobado, en general, por la mayoría de los diputados presentes (ocho a favor y una abstención). Votaron a favor los diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Núñez , Meza , Rubilar y Silber ; se abstuvo el diputado Masferrer.

El proyecto fue aprobado en la Comisión en los mismos términos aprobados por el Senado.

Durante la discusión general, la Comisión escuchó a autoridades, personas y representantes de entidades vinculadas al tema: al ministro de Salud , al jefe de la Coordinadora Nacional de Donaciones y Trasplantes, al presidente de la Corporación del Trasplante , al señor Gonzalo Cruzat González , padre del menor Cruzat , QEPD, y al presidente de la Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile, Asodi , quienes aportaron su experiencia y conocimiento.

En términos generales, estuvieron de acuerdo con la necesidad de contar con una nueva legislación que actualice los procedimientos y se adecue a las nuevas tecnologías y avances médicos en la materia, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas. No obstante, algunos de ellos también manifestaron observaciones críticas al proyecto, por considerarlo insuficiente. Sin embargo, atendida la urgencia puesta por el Gobierno para su tramitación y despacho, la Comisión consideró prioritario avanzar con una nueva legislación, aun cuando ésta sea perfectible.

La Comisión tuvo presente que la realidad nacional plantea conflictos y demandas éticas fundamentales, por cuanto existe gran cantidad de personas en espera de un órgano para ser trasplantado, pero los órganos disponibles son escasos, por lo que existe una demanda que no es posible satisfacer ni disminuir de manera considerable.

La actual regulación de trasplante y donación de órganos en Chile se encuentra en su parte general en el Código Sanitario y en su parte especial, en la ley Nº 19.451, de 1996, sobre Trasplante y Donación de Órganos. Esa ley, en lo fundamental, establece dos supuestos para la donación de órganos:

a) Para donantes vivos (artículo 6°): tiene lugar en vida de la persona, por consentimiento libre, expreso e informado del donante, dejándose constancia por escrito en acta extendida ante director del establecimiento de salud.

b) Para donantes muertos: la donación opera en vida para producir efectos una vez muerta la persona, a través de cuatro mecanismos (artículo 9º): por declaración firmada ante notario, por consulta al momento de obtener o renovar cédula de identidad, por consulta al momento de obtener o renovar licencia de conducir, o por declaración al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario.

Sin embargo, dichos mecanismos no han tenido el éxito y la eficacia esperados. Ello se debe, en parte, a la insuficiencia de donantes y, en parte, al desconocimiento de la ciudadanía sobre su existencia.

Los principales elementos considerados en el proyecto se explican a continuación:

1. Se consagra el principio del donante y el receptor universal, en el sentido de que toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.

2. Todo habitante en el país, si llega a necesitarlo, tendrá derecho a ser receptor de órganos, sin discriminaciones arbitrarias.

3. Se establecen normas relacionadas con la confidencialidad de los datos de donantes y receptores.

4. No se permite facilitar ni divulgar informaciones que permitan la identificación del donante de órganos humanos.

5. No se permite que los familiares del donante conozcan la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante. En general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y el ulterior injerto o implantación.

6. Se excluye de esa limitación a los directamente involucrados, cuando se trate de donaciones entre vivos.

7. Para la donación entre vivos, se incorporan aspectos tendientes a su protección y se establecen ciertas limitaciones: sólo se permiten trasplantes de órganos con donante vivo emparentado, con cónyuge y entre parejas de hecho; se prohíbe la práctica de desplazamientos internacionales de personas para la realización de trasplante entre vivos no emparentados, situación conocida como turismo de trasplante, y se establece que el consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pudiendo ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta no se permitirá ni practicará la extracción.

8. El consentimiento -como ya lo señalé-, en caso de donantes fallecidos, se somete a las siguientes reglas: toda persona mayor de dieciocho años será considerada donante de sus órganos luego de fallecida, por el solo ministerio de la ley, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo por los medios establecidos en la ley. Se establece un medio amplio y permanente para manifestar la voluntad de no ser donante, cual es la de concurrir, en cualquier momento, al Servicio de Registro Civil e Identificación. En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante, deberá requerirse de las personas que se señalan en el artículo 9º propuesto el testimonio sobre la última voluntad del causante, o de conformidad con la donación de sus órganos y/o a la finalidad de la misma. Se incluye al conviviente en igual condición que el cónyuge. Los familiares de grado más próximo excluyen a los demás. En caso de fallecimiento de menores de dieciocho años, sólo sus padres o su representante legal pueden autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos.

9. Se fortalecen las facultades reguladoras del Ministerio de Salud, en orden a:

-Crear una Coordinación Nacional de Trasplantes;

-Establecer normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos, así como establecer requisitos adicionales para la acreditación de los establecimientos donde se pueden realizar los procedimientos;

-Establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones necesarias para fomentar y ejecutar las actividades relacionadas con la donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país, y

-Crear un registro de personas que han manifestado su voluntad de no ser donante, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

10. Se establecen nuevas infracciones a la ley, tales como la extracción de órganos de un cadáver sin cumplir con las disposiciones legales, la destinación de órganos para uso distinto al que se expresa en la ley o en el Código Sanitario y la violación de las normas sobre confidencialidad, sancionada con pena de presidio y multa, o sólo de multa.

Durante el debate surgido en la Comisión, se planteó que esta iniciativa legal constituye un avance respecto de la normativa existente, pues la consagración de la figura del donante universal ha tenido buenos resultados en otros países. Asimismo, se valoró el hecho de que las personas que no deseen ser donantes tengan la posibilidad de renunciar a esa condición, y que se permita la donación de tejidos.

Sin embargo, se reconoció que el proyecto no puede solucionar, en forma inmediata y definitiva, la falta de donantes, pues ello requiere sumar otros aspectos, como educación y asignación de recursos humanos a los sistemas de salud. Sin perjuicio de ello, se estimó necesario dar una señal política a través de una legislación que facilite el sistema, junto a una fuerte campaña publicitaria.

No obstante, se manifestaron dudas sobre la capacidad del sistema público para contar con un banco de órganos, sobre el funcionamiento del sistema de procuramiento de los mismos, sobre los recursos que se destinarán para financiar medidas que permitan trasladar oportunamente los órganos disponibles a los receptores, entre otras.

Si bien la opinión mayoritaria de la Comisión se inclinó a respaldar la existencia de la figura del donante universal en la forma propuesta en el proyecto, hubo quienes se declararon partidarios de que la manifestación de voluntad para donar órganos sea expresa e informada y no presunta. En ese sentido, se sostuvo que esta iniciativa legal, en los términos aprobados por el Senado, no generará los efectos que espera la opinión pública, los cuales se relacionan con la idea de facilitar la donación de órganos y de aumentar la cantidad de donantes, lo que no se ha conseguido en el derecho comparado en aquellas partes que han implementado este sistema.

Algunos diputados señalaron que los objetivos perseguidos por la moción no se cumplirán totalmente, debido a que el problema del sistema radica, fundamentalmente, en la ineficacia de los procedimientos, en la falta de información y en las dificultades para contactar a un potencial donante con un receptor que pudiese ser beneficiado, sin perjuicio de la falta de infraestructura, capitales técnicos y humanos necesarios para llevar esta reforma a la práctica.

Dentro de los problemas suscitados en Chile, mencionaron que algunos establecimientos no están capacitados para diagnosticar muerte cerebral ni para mantener adecuadamente los órganos donados por falta de ventiladores mecánicos y camas; que los sistemas público y privado están poco preparados para actuar coordinadamente; que el 30 por ciento de los órganos donados se pierden por falta de preparación de los equipos médicos de salud, por carencia de infraestructura y por la poca capacidad para transferir órganos fuera de Santiago. A su vez, la normativa vigente carece de mecanismos expeditos que faciliten la manifestación de la voluntad para ser donante.

Uno de los mayores escollos para que se efectúe la donación de órganos lo constituye el hecho de que la población carece de la información científica adecuada sobre los efectos de la muerte cerebral y desconoce que esa circunstancia es irreversible.

El proyecto en discusión permite que los familiares intervengan en la decisión del donante, de modo que, aun cuando su aprobación pudiese traer como consecuencia el incremento de potenciales donantes, se desconoce la cantidad de casos en que los familiares se opondrán a la donación e impedirán que se concrete, pues resulta difícil creer que, en la práctica, un médico pueda extraer órganos del paciente fallecido sin el asentimiento de la familia. Por ello, se estimó necesario analizar la posibilidad de establecer un sistema que garantice adecuadamente el respeto a la autonomía de la voluntad del donante.

No obstante lo señalado, la Comisión está consciente de que el tema de la donación de órganos siempre dará lugar a polémicas, debido a sus implicancias. Por ello, se han tenido en consideración las experiencias del derecho comparado, sobre todo de países de la región, como Uruguay, que presenta tasas de donación bastante más altas que las de Chile, pese a tener indicadores de salud similares a los nuestros.

La aprobación del proyecto permitirá superar, en el mediano plazo, las dificultades relativas a la organización del sistema de donación de órganos en cuanto al procuramiento y trasplante. Si bien existen problemas de infraestructura, la iniciativa legal se vincula a la instalación de la Coordinadora Nacional de Trasplantes, proceso que, según anunció el ministro de Salud , está bastante avanzado, con definición de roles y necesidades.

La Comisión está consciente, asimismo, de que la sola aprobación del proyecto no es suficiente para conseguir mayor cantidad de donantes ni para resolver los temas que quedan pendientes, porque para ello se requiere un proceso gradual en el marco del cual esta iniciativa legal representa un importante avance.

En relación con las inversiones o los cambios en la infraestructura pública que se deben realizar con motivo de la aprobación del proyecto, el ministro dio a conocer que, a partir de enero de 2009, existe un plan de trabajo y compromisos presupuestarios adicionales.

La política nacional de promoción de donación y trasplante de órganos y tejidos que se decidió implementar se basa en la necesidad de:

a) Impulsar la donación de órganos y tejidos como un tema país, con participación de los sectores públicos y privados.

b) Levantar procesos asistenciales eficientes para evitar pérdida de órganos, y

c) Fortalecer y crear unidades de donación y procuramiento en las redes hospitalarias de mayor y mediana complejidad del país.

El ministro indicó que el plan de trabajo contempla el compromiso de gestión de todos los servicios de salud, a fin de establecer, entre otros aspectos, estrategias que promuevan la donación de órganos, definir un plan de inversión para mejorar la infraestructura hospitalaria y un plan de acción para aumentar la oferta de horas de neurología y neurocirugía, calificados para diagnosticar muerte encefálica.

Asimismo, considera la implementación de la Coordinadora Nacional de Donación y Trasplante, dependiente del Ministerio de Salud, en el ámbito de infraestructura y de personal capacitado, la capacitación a equipos de UPC y de servicios de urgencia en talleres para enfrentamiento a las malas noticias y solicitud de órganos a familiares, la capacitación de profesionales de las unidades de procuramiento intrahospitalarias; campaña educativa de incentivo a la donación de órganos y tejidos, dirigida a alumnos de educación básica; implementación de un Sistema Único y Efectivo de Monitoreo e Información a nivel nacional y de una red de traslado para facilitar y asegurar el transporte terrestre y/o aéreo de los equipos quirúrgicos de procuramiento y de trasplante, así como el traslado de pacientes potenciales receptores de órganos, de tejidos, órganos y muestras biológicas.

Especial mención merece la ampliación de las unidades de procuramiento existentes en el país. Esta última medida ha significado la implementación de 36 nuevos cargos de profesionales médicos y enfermeras.

En la votación general, la Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el proyecto de ley y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones relacionadas con la materia, que permitieron a los diputados miembros formarse una idea de la conveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por mayoría de votos (ocho a favor y una abstención).

Es cuanto puedo informar.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente , mi intervención será breve porque ésta es una materia que ya hemos debatido largamente en la Comisión, a través de la prensa y en otras instancias.

El proyecto en discusión marca un hito. Es un paso enorme en orden a mejorar las posibilidades de donación de órganos en nuestro país.

Las expectativas de vida en Chile van en aumento. Además, existen enormes listas de espera tanto para trasplante de órganos como de tejidos.

A mi juicio, hoy existe conciencia de que debemos avanzar en esa área.

El proyecto en discusión se analizó ampliamente en el Senado, y creemos que es una tremenda iniciativa.

Es un avance muy importante, pues no sólo importa el deseo de la persona de ser donante, sino también que podamos trabajar este concepto en educación, con planes especiales que estimulen a niños y jóvenes a fin de que sepan realmente qué significa.

Asimismo, contamos con el compromiso del Ministerio de Salud de implementar todo lo relativo a las UTI, las camas especiales y lo concerniente al equipo que está trabajando en el procuramiento en las redes hospitalarias de mayor y de mediana complejidad del país.

Como señalé, la iniciativa es un paso que demuestra la madurez de una sociedad que podrá tener una mejor calidad de vida, ya que, como todos sabemos, los trasplantes son tremendamente necesarios.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión asistieron personas trasplantadas de hígado, de riñón y de corazón, las cuales hacen una vida completamente normal.

Por otra parte, también tenemos una deuda muy grande con quienes se fueron de este mundo y no alcanzaron a trasplantarse.

Quiero simbolizar en la persona de Felipe Cruzat y toda su familia nuestro compromiso de que esta iniciativa se convierta en ley antes de terminar este año.

Eso se lo debemos a Felipe. Podemos decir: “La Cámara de Diputados cumplió. Aquí está la ley.”. Además, haremos todo lo necesario -si se requiere- por perfeccionar o agregarle algunos contenidos.

Así, honramos a quienes nos dejaron antes de poder trasplantarse y también a los miles de chilenos que esperan que aumenten las donaciones de órganos y tejidos.

Por lo tanto, nuestra bancada apoyará con mucho entusiasmo esta iniciativa en la que todos hemos participado. Esto -de nuevo- demuestra la madurez de una sociedad que quiere seguir adelante, mejorar su calidad de vida y generar nuevas expectativas a pacientes que hasta hace pocos años no tenían ninguna posibilidad de sobrevida.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , “esta ley no aborda cabalmente los problemas reales de la donación cual es; la pesquisa y mantenimiento de los potenciales donantes, creando una red nacional que se encargue de esto.”. Javier Domínguez , doctor, Presidente de la Corporación del Trasplante .

He querido iniciar mi intervención leyendo un párrafo de la carta que dirigió ni más ni menos que el Presidente de la Corporación del Trasplante a la Comisión de Salud de la Cámara para poner en su lugar las expectativas que puede producir una iniciativa como la que nos ocupa, por cuanto considero que no aborda el problema de fondo, no generará más donantes y, lo que es peor,

claramente puede provocar algunas situaciones del todo inconvenientes.

El gran cambio que se pretende lograr con la propuesta en comento se refiere a la calidad de donante establecida en la ley vigente -fui uno de sus autores junto al diputado señor Ojeda, la senadora señora Matthei y otros parlamentarios-, que requiere la voluntad manifiesta de la persona de ser o no donante al momento de renovar su cédula de identidad o su licencia de conducir.

¿Puede el Estado hacer que todos seamos donantes sin preguntarnos antes en forma explícita?

¿Tiene algún efecto real el que todos seamos donantes si al momento de extraer nuestros órganos igual se requerirá la opinión de nuestros familiares?

Yo, al menos, no conozco ningún médico en Chile que esté dispuesto a sacar un órgano de una persona si en las puertas del pabellón la cónyuge, la madre o el padre le suplican que no lo haga, aunque el donante haya manifestado en vida tal voluntad.

De esa manera, digamos las cosas como son: Aquí no hay donante universal, ya que, a la hora final, la decisión sigue radicada en los familiares.

Por eso, no me gusta lo que el Congreso Nacional está haciendo. Creo que, en conjunto con el Ministerio de Salud, que es colegislador, estamos generando una expectativa en la población que no se traducirá en un mejoramiento sustancial de la donación de órganos en el país.

El mecanismo adecuado no es el del “donante universal”, sino el de la “voluntad expresa ampliada”, que es el sistema holandés; porque esta materia se ha legislado en todas partes del mundo.

¿Y qué dice la legislación holandesa? Que cuando las personas, hombres y mujeres, cumplen la mayoría de edad, a los 18 años, el Ministerio de Salud debe enviarles a sus domicilios una carta para preguntarles si quieren o no ser donantes. Además, se les explica algo que en Chile no se informa: el verdadero donante es aquel que se halla con muerte cerebral.

Invito a todos los diputados y diputadas a que realicen el ejercicio que he hecho en las comunas del distrito que represento, esto es, que pregunten en una asamblea: “Señora, señor, ¿usted está dispuesto a donar sus órganos?”. Entre el 60 y el 70 por ciento de la gente les responderá que sí. Pero, a renglón seguido, formulen una segunda consulta: ¿Donante en caso de muerte cerebral? “¿Cómo es eso, don Patricio ?” Me suelen preguntar.

Les explico que el donante aún está vivo, aunque mantenido por un respirador artificial. Su corazón todavía late.

“Ah, no, no, no. Eso no me lo había explicado nadie. Ahí si que no. Yo creo en los milagros, don Patricio ; en la posibilidad de que una persona vuelva.”.

Sé que desde una perspectiva médica la muerte cerebral es el paso previo a la muerte definitiva, al estado de cadáver. Pero no le digamos a la población que el que sirve es el cadáver, porque el cuerpo de un individuo total, definitiva e irreversiblemente muerto, cuyo corazón no late, no sirve para la donación de órganos, sino el de aquel que se encuentra en estado de muerte cerebral, que se determina con dos electroencefalogramas planos y otros mecanismos.

¡Ésa es la muerte cerebral! Clínicamente se ha establecido que es la etapa previa e irreversible a la muerte definitiva.

Nada de eso se le dice a las chilenas y a los chilenos. Todos están convencidos de que se donan los órganos de cadáveres.

Nuestro sistema funciona mal; en Holanda, en cambio, lo han hecho bien, ya que a sus ciudadanos, mediante una carta que se envía a su casa, se les explica qué es la muerte cerebral. Si con esa información deciden no ser donantes, hasta ahí llega el proceso; pero si dicen que sí, se les hace la segunda pregunta: ¿Usted dona todo o parte de sus órganos? ¿Dona el corazón, el hígado, los pulmones o dona todo?

¡Eso es voluntad explícita! ¡Eso es explicar bien las cosas!

Hay que decirle a la gente que se trata de muerte cerebral para que el ciudadano decida informadamente, firme y comunique su decisión al Ministerio de Salud.

Lo más importante es que esa decisión que toma el ciudadano holandés es definitiva, pues su voluntad se respetará a todo evento, por sobre la voluntad de sus familiares, ya que ha sido manifestada en forma explícita, firmada e informada. En todo caso, puede revocarla cuando quiera.

Eso es lo que se conoce como el sistema de la voluntad expresa ampliada.

A mi juicio, el Congreso Nacional se ha dejado llevar por lo mediático y lo dramático que es la carencia de órganos, por casos que impactaron fuertemente en la opinión pública.

Sobre este asunto, algunos parlamentarios han expresado con mucha fluidez ante los medios de comunicación, especialmente en el período previo a las elecciones, que ésta será la gran solución.

Sin embargo, yo soy de los que concuerdan más con el presidente de la Corporación de Trasplante , quien ha dicho explícitamente que este proyecto de ley no aborda cabalmente los problemas de la donación, que fundamentalmente provienen de la red de hospitales del país, que es la que actúa como proveedora de órganos.

Además, dicha red no está preparada para mantener en forma adecuada los órganos que se donan y generar la simultaneidad de información que se necesita ni la oportunidad y rapidez que requiere su traslado de un centro hospitalario a otro.

Este es un paso en falso. Estamos diciéndoles a los chilenos que el sistema que se pretende establecer a través de este proyecto solucionará los problemas, cuando la verdad es que no considera el donante universal, porque siempre los familiares podrán revocar la decisión.

A la gente no se le pregunta ni se le explican las cosas como son. Por ejemplo, no se le informa que se trata de la muerte cerebral del donante, no de la muerte definitiva, no del cadáver. Tampoco se dice que nuestra infraestructura pública y privada tiene fuertes carencias para coordinar adecuadamente los procedimientos.

Reconozco que, como manifestó el señor ministro de Salud , se harán más esfuerzos por subsanar los problemas, pero eso es para el futuro, no es nuestra realidad actual.

En definitiva, debemos señalar que no habrá más órganos para donación en Chile.

No me voy a negar a aprobar el proyecto, pero la futura ley será inservible para el objetivo que se busca. Podrá maquillar levemente la realidad para que quede la impresión de que hay un mejoramiento respecto de la situación actual; pero no solucionará el problema de fondo, que consiste en que los chilenos y las chilenas no se sienten motivados a donar porque nadie les ha explicado bien el sistema.

Se gastan millones de pesos del Estado en propaganda inútil, que no dice nada o que se utiliza con fines electorales. Sin embargo, no he visto ni una sola campaña de salud bien hecha, fundamentada y que explique bien por qué es bueno donar órganos.

Tampoco he visto una campaña destinada a educar sobre este asunto en las escuelas, en los lugares públicos, para fomentar la donación de órganos y explicar las cosas tal como son. ¡Ahí es donde hay que gastar la plata! ¡Ahí es donde se debe poner el énfasis!

Asimismo, no he visto hasta este minuto un énfasis importante para tratar de mejorar la infraestructura a fin de procurar órganos en forma adecuada.

En definitiva, o ponemos los puntos sobre las “íes” en lo que realmente se quiere hacer, o no lo hacemos.

A mí me gustaría que al menos una vez en la vida el Estado me preguntara: “Señor Melero, ¿quiere donar o no sus órganos en el caso de encontrarse con muerte cerebral, y que esa decisión sea definitiva, incluso por sobre la opinión de su cónyuge o de sus hijos?”.

¡Ésa es la pregunta que quiero que me hagan! Y yo la quiero responder formalmente. Hoy un oficial del Registro Civil -lo digo con mucho respeto- o un funcionario de la dirección de tránsito de alguna municipalidad le pasa una hoja a la persona y le pregunta si donará o no sus órganos.

Lo más probable es que al preguntarle si eso es en caso de muerte cerebral o de la otra, me respondería: “No, no, no. A mí no me consulte eso, porque yo llego hasta aquí no más. ¿Dona o no dona sus órganos?”.

Eso es lo que se hace actualmente.

Pero si se aprueba esta iniciativa, la situación será peor, porque ni siquiera le van a preguntar a uno. Todos seremos donantes, salvo que explícitamente digamos lo contrario.

Estamos legislando en forma apresurada. No estamos yendo al fondo del problema. No hemos hecho un estudio acucioso de la legislación comparada, de aquellos sistemas que han sido exitosos en otros países. Nos hemos dejado llevar por la inmediatez de los casos dramáticos que hemos conocido, pero en Chile seguirá muriendo gente por falta de órganos, porque no estamos haciendo bien las cosas.

En conclusión, estamos ante una aproximación tibia al problema. La iniciativa no generará los beneficios que todos esperamos, por la tremenda falta de información a la opinión pública y por las carencias gravísimas en la infraestructura para que el sistema funcione adecuadamente.

¡Vamos al fondo, no nos quedemos en el maquillaje!

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , me sorprende la intervención del diputado Melero . Es demasiado fatalista.

Creo en los milagros, pero ni yo ni el Gobierno podríamos dejar de trabajar para superar la pobreza a la espera de que un milagro resuelva ese problema en nuestro país.

En Chile hay 9 donantes por cada millón de habitantes; en circunstancias de que en el resto de América el promedio es de 17. En España es de 36 ó 38.

Lo cierto es que estamos en deuda, que necesitamos más órganos.

Contrariamente a lo que dijo mi colega el diputado Melero, el sistema de donante automático o universal ha resultado ser una fórmula exitosa en las sociedades en las que se ha implementado, en cuanto a dar una señal acerca de la importancia de ser donante, a lo que significa ser donante.

La donación es un acto voluntario, de amor, solidario, altruista, porque permite prolongar la vida de otro o la vida de uno mismo en el cuerpo de las personas que requieren nuestros órganos.

Más bien me parece que el diputado Melero tiene ciertas dudas respecto de si la muerte cerebral es realmente la muerte del individuo, asunto que fue zanjado hace más de 10 años por eticistas y biólogos de todo el mundo, incluso de la Universidad Católica de Chile. El propio doctor Serani ha sido muy claro para establecer que la muerte cerebral es la muerte del individuo.

El concepto de muerte médico, legal, biológico, cultural y social ha cambiado. Antes se suponía que la mente y el cuerpo morían al mismo tiempo; hoy, en cambio, ya no existe ese concepto unitario para entender la muerte.

Por tanto, quiero dejar establecido que en el mundo entero no hay duda en cuanto a que la muerte cerebral es la muerte del individuo, porque el proceso es irreversible. En la historia de la medicina no hay casos descritos que expliquen o muestren que una persona puede “volver a vivir” después de haber sido diagnosticado como paciente con muerte cerebral.

Es cierto que este proyecto no es la panacea ni la solución para todos los problemas, pero, sin duda alguna, constituye un paso clave, importante, porque no funcionaba el sistema anterior, aquel que requería la manifestación de voluntad para ser donante al momento de solicitar un documento de identificación.

El sistema de donante automático, de donante universal permite entender que todos somos donantes, salvo que hayamos manifestado expresamente nuestra voluntad en contrario.

En todo caso, tengo claro que eso hay que acompañarlo con otros elementos, que este proyecto no basta por sí solo, aunque es un paso significativo. Es necesario hacer campañas de difusión, de educación, especialmente -y eso lo comparto con el diputado Melero - entre los niños, para que entiendan la importancia de ser donante.

Por otro lado, es importante contar con los recursos humanos, con la infraestructura para hacer el diagnóstico del paciente con muerte cerebral y con neurólogos clínicos para llegar a tiempo y no perder eventuales órganos a trasplantar. Pero esta tríada, la campaña de difusión, la educación y la ley de donante universal, requiere, asimismo, de mayores recursos para el diagnóstico y trasplante. Es un tema que debe ser abordado integralmente.

En su intervención, el diputado Melero señaló que en este proyecto se establece que hay que preguntar el parecer a los familiares, en circunstancias de que lo que se consagra es el respeto a la voluntad del paciente, a su autonomía, a su derecho a decidir. La familia no puede revocar una decisión que el paciente tomó en vida, cuando estaba en pleno uso y goce de sus facultades.

Esta iniciativa ha sido anhelada por muchas familias que han perdido un hijo esperando un órgano que, lamentablemente, no llegó por las razones que todos conocemos.

Por eso, voy a votar a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , el proyecto de ley en discusión constituye una sentida aspiración de nuestra comunidad, que espera que lo aprobemos a la mayor brevedad, dada la importancia que reviste para la salud y la prolongación de la vida de tantas personas que requieren de un trasplante de órganos.

Tal como dejamos constancia en el tratamiento de la moción en la Comisión de Salud, quizá éste no es un cuerpo normativo perfecto, pero constituye un gran avance respecto de la normativa existente.

Es de suma importancia consagrar la figura del donante universal, por el solo ministerio de la ley, tal como se ha establecido en la legislación de otros países.

Para no contrariar la libertad de las personas, sus creencias particulares o adhesión a determinadas ideas, el proyecto permite que durante su vida la persona renuncie a ser donante de órganos en la forma en que lo dispone. De igual modo, se resguarda plenamente la identidad de los donantes y de los receptores de órganos, en virtud de las disposiciones legales sobre la protección de la vida privada.

También es necesario destacar la penalización que se establece para quienes lucren con la donación de órganos, ya que nada está más ajeno a esta acción altruista y solidaria -la donación con fines de trasplante- que el realizar verdaderas acciones de tráfico, absolutamente repudiables.

Asimismo, es importante destacar que el Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes, que tendrá que fijar una política nacional sobre esta importante materia y que será aplicable tanto a los servicios públicos de salud como a los prestadores privados de salud. La iniciativa también establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro nacional de no donantes.

Todos estos elementos permitirán contar con una información expedita y centralizada sobre los donantes para casos de urgencia y evitar situaciones como las que hemos podido comprobar durante estos últimos años, verdaderas carreras contra el tiempo para encontrar un donante idóneo, muchas veces sin resultados positivos por la falta de voluntad de sus parientes y obviamente con un desenlace fatal para el receptor en espera.

Por la falta de una legislación adecuada como la que discutimos, hemos sido testigos de casos realmente patéticos, que no deben repetirse.

Asimismo, en nuestro concepto se hace necesaria la implementación de una campaña educativa sobre lo que significa ser donante universal de órganos, que no es otra cosa que dar vida. En tal sentido, es preciso que en los colegios, desde la educación básica se inculque a los niños el verdadero sentido que implica ser un donante universal, lo que debe hacerse a la brevedad posible, antes de que la ley entre en vigencia.

Por todas estas consideraciones, pido a los colegas votar favorablemente este proyecto, para que cuanto antes se convierta en ley de la República.

Hay 1.600 personas que esperan urgentemente un órgano para prolongar su vida; otras 1600 están en riesgo por falta de medidas preventivas, y 1500, que requieren un tejido, sangre y otros elementos, lo que hace absolutamente necesario implementar una legislación adecuada.

Desde hace tres años venimos pidiendo al ministro de Salud que se le fije urgencia a este proyecto. Por ello, agradezco al ministro su completa sensibilización en esta materia, que implica prolongar la vida de muchos seres humanos.

Al momento de aprobar este proyecto, quiero recordar casos emblemáticos. Este es un sentido homenaje póstumo a Felipe Cruzat , a Gonzalo Cruzat , su padre, a su familia, que lucharon incansablemente para encontrar un corazón para Felipe. El empuje de Gonzalo Cruzat, después de la muerte de su hijo, frente a la necesidad ineludible de contar con una legislación adecuada sobre la materia, dice relación también con el mejoramiento de la posibilidad de prolongar la vida de muchos seres humanos. Muchos han requerido un órgano: Felipe Cruzat , Diego Poblete , Valentín Ugueño , Antonio Labarca y otros.

Este proyecto constituye un homenaje a tantos seres humanos, especialmente niños, que buscaban prolongar su vida.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente , en la Cámara de Diputados no se ha tratado otra materia tan sensible y dramática en su discusión y contenido como ésta, que dice relación con los trasplantes de órganos humanos en Chile. Ya lo vivimos entre 1993 y 1994, cuando presentamos el primer proyecto de ley sobre trasplante de órganos. En ese entonces se hacía necesario legislar sobre la donación de órganos, promover dicha práctica y regular estas operaciones en el país.

Para información de los colegas nuevos, quiero recordar a los autores de ese primer proyecto: los entonces diputados Evelyn Matthei , Jorge Schaulsohn , Gustavo Alessandri , Jorge Morales , Armando Arancibia y Andrés Sotomayor , y los actuales diputados Juan Carlos Latorre , Patricio Melero y Sergio Ojeda quienes hicimos un profundo estudio respecto de las consecuencias y del contenido y naturaleza de estos trasplantes.

El tema de la muerte -que no se toca aquí porque no es materia de discusión en esta oportunidad- lo abordamos en plenitud y en profundidad. Logramos establecer, en conjunto con científicos, médicos y especialistas en la materia, un concepto respecto de ella, establecido en el artículo 11 de la ley Nº 19.451, publicada el 10 de abril de 1996. Al respecto, no he sabido que se haya objetado ese concepto de la muerte. En esa oportunidad, pudimos establecer y limitar dicho concepto. Al respecto, hubo un estudio filosófico muy profundo.

Durante la discusión de dicho proyecto los obispos de Chile dijeron que si la finalidad de los trasplantes es mejorar la salud de los demás, la donación de órganos es una hermosa expresión de la caridad cristiana, porque dignifica a la persona que en su muerte llega a ser apoyo de vida para otros; manifiesta una noble preocupación por el resto de la vida de los demás e implica un sentido de comunión con la humanidad.

De tal forma que cualquier situación subsidiaria o menor a lo que es la vida o la protección de la salud de la persona hay que supeditarla a estos valores superiores.

La finalidad de los trasplantes es terapéutica, sólo se puede aplicar para casos extremos y está sancionada cuando hay fines de lucro. Existen otros temas contenidos en el proyecto, como es la expresión de la voluntad de donar. Cuando discutimos el proyecto que se convirtió en la ley Nº 19.451, fuimos grandes defensores de la voluntad, del consentimiento, de la acción de la persona para decir “sí, yo dono”.

Durante algún tiempo tuve ciertas dudas respecto del tema, porque este proyecto de ley transforma la situación al caso inverso. En efecto, el nuevo artículo 2º bis establece el consentimiento presunto, el donante universal, pero no habla de manifestación expresa. Por lo tanto, toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en la futura ley. Es decir, se presume que dona. Entonces, ¿qué me hace fuerza para aceptar esta teoría o disposición? El que la persona tenga la posibilidad de decir que no dona. Ahí está la manifestación de su voluntad.

Esto tiene por finalidad posibilitar, procurar y dinamizar la obtención de órganos.

Hemos visto en los medios de comunicación y hemos tenido conocimiento por gente cercana, de la angustia y la desesperación que embarga a muchas personas cuando no encuentran donante para algún familiar que necesita algún órgano.

No se trata de que esta disposición vaya en contra del consentimiento de la persona. En efecto, al momento de obtener o de renovar el carné de identidad, o al momento de obtener o de renovar la licencia de conducir, cualquiera podrá expresar su voluntad de no ser donante de órganos.

Además, el proyecto señala que en caso de duda fundada sobre la renuncia de la condición de donante, deberá requerirse a los familiares para que den testimonio sobre la última voluntad del causante.

A propósito de eso, el problema no radica en la ley. Nosotros pensamos que la ley que elaboramos era lo máximo, pero el tiempo nos ha dado la razón, en el sentido de que toda ley es perfectible y hay que adecuarla a las nuevas necesidades y a los nuevos requerimientos para su aplicación.

La ley actual no ha respondido a las necesidades de encontrar donantes, de realizar trasplantes, de salvar la vida de personas y, en consecuencia, mejorar su salud. Se ha dicho que el proyecto en análisis tampoco es perfecto. Entonces, qué podemos hacer; porque tenemos que hacer algo. Pero, a mi juicio, el proyecto constituye un avance.

Como todos sabemos, la ley manda, prohíbe o permite. Pero también es un elemento pedagógico, didáctico, que enseña, informa, orienta; que lleva a la gente a adoptar conductas lícitas o éticas.

Entonces, se requiere mayor educación, un cambio cultural en la materia, porque todos sabemos que alguien puede ser donante de órganos, pero en la mayoría de los casos su familia se opone a esa donación.

Estamos ante un círculo vicioso; nos encontramos en un atolladero, en una situación bastante complicada.

Además, se necesita contar con mayor técnica, mayor perfeccionamiento, mayor infraestructura hospitalaria; con una mejor coordinación, más efectiva y certera, de manera de llegar oportunamente al encuentro del órgano requerido y, así, salvar a la persona que lo necesita.

Eso es lo que necesita el país; pero, fundamentalmente, que la gente se eduque, que le llegue el dolor de los demás, que exista identidad en relación con estos sentimientos y con el objetivo supremo o superior de dar vida.

En mi calidad de abogado, siempre he defendido la libertad del ser humano, como un don superior, de optar, de consentir para ser donante. Pero, en este caso, existe la manifestación de la voluntad para oponerse.

Estoy de acuerdo con el proyecto, que además aborda temas como la confidencialidad, porque a veces los medios de comunicación hacen demasiado ruido sobre la materia.

La iniciativa, aunque no es lo máximo, constituye un avance. Por lo tanto, anuncio que le daremos nuestra aprobación.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS.- 

Señor Presidente , quiero iniciar mi intervención señalando que votaré a favor el proyecto, aun cuando tengo reparos acerca de si lo que estamos haciendo es entregar una señal o avanzar para que haya más donaciones de órganos y, consecuentemente, más trasplantes en Chile.

El hecho de que el proyecto disponga que todos seremos donantes universales, invierte el ejercicio actual; es decir, de tener que expresar activamente la voluntad de ser donante, se pasa a ser donante universal, que, no obstante, puede expresar activamente su voluntad de no serlo.

Pero, ¿dónde radica el verdadero problema? En el hecho de que necesitamos donantes vivos, donantes con muerte cerebral. Ahora bien, ¿cuántos de quienes fallecen en Chile pueden ser utilizados como donantes de órganos?

El proyecto aborda varios temas interesantes. Soluciona de muy buena manera el posible tráfico de órganos. Queda expresamente cautelada esa posibilidad.

También consagra el compromiso del Estado de generar procesos que agilicen la donación, la procuración y el trasplante.

Por otra parte, se asegura la existencia de un comité encargado no sólo de la procuración, sino de cautelar la privacidad de la identidad tanto del donante como del receptor del órgano.

Pero las preguntas básicas que debemos hacernos son las siguientes: ¿Cómo vencer los prejuicios de la sociedad chilena en relación con ser donante? Eso, a mi juicio, lo venceremos sólo mediante la educación, no por medio de una ley.

¿Cómo venceremos las carencias de nuestro sistema para llevar a cabo los trasplantes? Eso lo haremos con plata, y es allí donde el Estado deberá hacer un esfuerzo sustantivo para alcanzar estándares internacionales.

Por ello, dado que no me queda más tiempo, repito que votaré a favor el proyecto, pero con una tremenda duda existencial en cuanto a si éste será una declaración de intenciones o una señal política de que la Cámara de Diputados acoge la preocupación de la ciudadanía, o bien si efectivamente la iniciativa constituirá un aporte y solución para un problema de la sociedad chilena.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, el proyecto ha sido muy esperado por la gente, pero la pregunta que cabe hacernos es si estaremos a la altura de las circunstancias.

Si bien el proyecto entregará una señal potente al país, en el sentido de que la donación de órganos constituye un hecho trascendente, no es menos cierto que no habrá ninguna modificación con su aplicación si no existe voluntad del Ejecutivo de entregar los recursos, la infraestructura y los dineros necesarios.

El proyecto dice que toda persona mayor de dieciocho años será considerada donante, a menos que haya expresado su voluntad en contrario, en las diversas formas establecidas en la iniciativa; pero la realidad es que muchas veces los órganos se pierden no por el rechazo de la familia del donante o porque las personas no hayan querido ser donantes, sino porque no hay médicos, enfermeras, y avión para trasladar los órganos. Y no se cuenta con ningún elemento necesario para un buen procuramiento de órganos.

Tengo dos reparos al proyecto, y si bien concurrí con mi voto favorable, no puedo dejar de expresar mi parecer en su discusión.

En primer lugar, el proyecto debió establecer claramente que, por tratarse de donante presunto -todos seremos considerados donantes por el solo hecho de cumplir 18 años de edad-, si algún familiar del donante manifestare rechazo a la donación, debería respetarse su voluntad.

En un momento de dificultad y de dolor tan tremendo como la muerte de un ser querido que puede ser donante -porque no se trata del fallecimiento de personas viejas que uno espera que ocurra, sino generalmente de jóvenes que fallecen en accidentes de tránsito o en situaciones trágicas-, no sé qué médico podrá hacer valer la ley de donante presunto si la familia no está de acuerdo. ¿Qué médico querrá generar un doble dolor a una familia en un momento tan terrible?

Creo que si la familia no está de acuerdo, siempre se debe respetar su voluntad.

El cambio se produce de otra forma, porque al ser donante presunto, lo anormal será no ser donante. Eso cambiará con los años, con la educación, con la intervención en los colegios, en fin, pero no pasando a llevar a las familias que sufren.

Un segundo punto, que el ministro conoce porque se lo planteamos en su oportunidad, es que, junto con el proyecto, se necesita a la brevedad la destinación de recursos, porque la expectativa es demasiado grande. El ministro sabe que a pesar de la muerte de Diego Poblete y de Felipe Cruzat, y a pesar de que todo el país se conmovió con el dolor de sus familias, los donantes no han aumentado. Ésa es una señal muy potente en el sentido de que no es fácil resolver este problema y que se necesita la ayuda no sólo de la sociedad, sino de los profesionales y del ministerio.

Insisto, si no somos capaces de contar con una política pública en esta materia y con los dineros que corresponden, la futura ley no funcionará y seguiremos lamentando muchas muertes. Pese a los dos reparos que hice presente, dado que el proyecto representa un avance, anuncio nuestro voto favorable.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, en el escaso tiempo de que dispongo, deseo expresar mi parecer respecto de este proyecto de ley de tanta trascendencia.

Se ha reiterado que, al menos, podemos entregar una señal ante el requerimiento que estamos viviendo. No hay una conducta que se pueda soslayar a través de esta futura ley. Ella nos obligará a entregar una señal clara ante una realidad que el país ha vivido, como la ocurrida con los casos que se han mencionado.

Por lo tanto, es un camino que se debe perfeccionar, como dijeron algunos colegas más expertos en materia de salud. De esa manera, el país percibe esa señal.

Hay que dejar en claro que en el proyecto se tratan tanto los derechos de los potenciales receptores de órganos como los de quienes no deseen ser donantes universales. En consecuencia, se aborda la situación de la persona que desea ser donante universal y la de quien no quiere ser considerada como tal.

Uno de los aspectos que se asocia con la iniciativa dice relación con el fuerte apoyo que se requiere en materia de recursos, medios, infraestructura y profesionales, a fin de que la donación de órganos sea una realidad en el corto plazo.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente , voy a votar a favor el proyecto, porque es evidente que se necesita facilitar la donación de órganos en Chile. Tenemos 1.600 pacientes en listas de espera y la vida de muchos de ellos depende de la posibilidad de recibir en forma oportuna la donación de un órgano. Así, por ejemplo, la mortalidad en el caso de la lista de espera del trasplante hepático llega al 30 por ciento.

Creo que todos conocemos las cifras. En el país existe una baja tasa de donación por cada millón de habitantes, muy lejos de la de los países europeos y de la del promedio de algunos latinoamericanos. Por eso, se debe facilitar la donación de órganos.

Entiendo que no es el único desafío para salvar vidas. También se requiere una potente política de educación, a fin de salvar los prejuicios respecto de la donación de órganos. Asimismo, es necesario avanzar en forma mucho más rápida en la creación de un sistema eficiente de procuración de órganos.

A pesar de que es necesario estudiar el tema de manera integral, la iniciativa avanza en el sentido correcto. En 2009, cuando se demandaban entre 300 y 450 donaciones de órganos, sólo 134 familias de personas fallecidas los donaron. No se lograron en 169 casos por la negativa familiar. Ésta ha aumentado; por eso se reitera la necesidad de educar al respecto.

A mi juicio, este proyecto avanza en el sentido correcto al establecer que toda persona mayor de 18 años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo. Por lo tanto, las personas que están en lista de espera para trasplante hepático, de corazón o de pulmón tendrán más posibilidades de acceder a un donante de órganos.

En Chile ha aumentado claramente la disponibilidad para acceder a los trasplantes. Sin embargo, existe una brecha muy grande en materia de disponibilidad de donantes y de un sistema eficiente para procurar los órganos, lo que implica la pérdida de vidas.

El proyecto apunta a proteger y a salvar la vida de las personas que están en lista de espera. Por eso, nuestro voto es favorable.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente , este tema nos interesa a todos, ya que estamos al tanto de la pérdida de vidas por carecer de la posibilidad de acceder a trasplantes. Otros, que han tenido acceso a él en forma oportuna, se han salvado.

Sin embargo, me asaltan algunas dudas, una de las cuales fue mencionada por la diputada Karla Rubilar . El inciso segundo del artículo 2º bis dispone que toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo.

Si los chilenos no son capaces de concurrir a los registros electorales para pronunciarse sobre el destino del país, ¿irán al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de manifestar que no desean ser donantes? En mi opinión, no lo harán. El gran problema surgirá en el hospital.

Si en los hospitales regionales -me hago cargo de la realidad de la Cuarta Región- se mueren los sanos que acceden a ellos, ¿qué pasará con quienes llegan casi muriéndose? A mi juicio, se preferirá que fallezcan para efectuar el trasplante de órganos. Con seguridad, caeremos en el tráfico de órganos, que ya se ha producido en países que utilizan el sistema del donante universal. En principio, se realizará para callado; después vendrá la corrupción, a la cual, por desgracia, al parecer nos estamos acostumbrando.

Por otro lado, algo que es muy importante: ¿Dónde queda la familia? ¿Acaso el papá o la mamá de un niño de 12 ó 15 años que muere a causa de un accidente violento no tiene derecho, por tratarse de un menor de edad, a decidir sobre los órganos de su hijo?

Luego, acá estamos ante la típica iniciativa de ley mediante la cual se quiere entregar a la sociedad una señal de que estamos de acuerdo. Pero la futura ley no será operativa. Al respecto, la diputada Karla Rubilar se preguntó qué médico se enfrentará a una familia en un momento de dolor. Por lo tanto, no operará.

En consecuencia, pido votación separada de los artículos 2º bis y 3º bis, porque no considero lógico que los familiares del donante no puedan conocer la identidad del receptor.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.

El señor PAYA.- Señor Presidente , a mi modo de ver hay que avisarle a la gente de la Enciclopedia Wikipedia de que hay una palabra nueva para definir: señal. Según el Congreso Nacional es lo que no se hizo bien; una circunstancia en la que, pese a estar todos de acuerdo en el objetivo y en el problema, no hay voluntad, capacidad ni paciencia para hacerlo bien. Se hace todo a la chilena, a medias, al estilo Transantiago.

Hoy, tenemos un sistema desprestigiado que origina situaciones como la siguiente: cuando una persona llega a sacar carné de identidad, le preguntan si desea ser donante, porque deben hacerlo, pero le hacen la siguiente advertencia: “Piénselo bien, señor, porque si responde que sí, le estará dejando un problema a su familia”.

Ése tipo de cosas se le dice a la gente, porque el sistema no funciona. ¿Cuál es la solución? Ante algo que no funciona, lo hacemos casi obligatorio. El que calla, otorga.

Espero estar equivocado, pero estoy bastante seguro de que no es así. Con un sistema voluntario y bien hecho, en diez años todos los chilenos, en buena onda, tendrían ganas de responder que sí. Digo diez años porque en ese lapso todos tendrán que renovar su carné de identidad.

Con este sistema, en el que no se corrige nada y todos los problemas siguen igual, estaremos otorgando la posibilidad de que cada año, al renovar su carné, el 10 por ciento de los chilenos rehuya de esto y exprese su negativa.

Discrepo de quienes creen que el proyecto representa un paso adelante. Es todo lo contrario, un paso atrás, porque cuando algo está desprestigiado y se hace casi obligatorio, pero se deja una ventanita para arrancar, se incita a la fuga. Se está encerrando a la gente en un sistema desprestigiado y en lugar de aumentar el número de donantes, se partirá con una cuestión inflada artificialmente por imperio de la ley, pero que en el largo plazo decaerá. Reitero, el proyecto no es un paso adelante, sino atrás, y para los que estén satisfechos con la entrega de señales, les digo que éstas están bien para los indios, que están acostumbrados a hacer señales de humo, o para los publicistas. Nosotros estamos para hacer leyes, y ésta es una mala iniciativa legal. Por lo tanto, anuncio que yo no la aprobaré.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , quiero defender la historia, el contenido y las probables consecuencias que este proyecto tendrá para los chilenos, en particular para los que requerirán un trasplante para seguir viviendo.

En Chile hay dos problemas que producen que tengamos una de las más bajas tasas de donación de órganos por millón de habitantes. El año pasado sólo hubo nueve donaciones por millón de habitantes.

Cabe preguntarse qué pasa en España, país en el que existe una tasa de 38 donaciones por millón, es decir, más de cuatro veces la existente en nuestro país. Al respecto, podríamos plantear que esto se debe a la existencia de dos aspectos: en primer lugar, la ley, que hoy estamos cambiando, ayudará a contar con más órganos disponibles para trasplantar. En segundo lugar, un problema que no puede solucionar la ley dice relación con la necesidad de contar con más inversión, con más desarrollo del sistema público de salud, con la superación de las deficiencias del sistema de procuramiento, etcétera.

Cuando estemos en condiciones de combinar las soluciones a ambos problemas -el bajo número de órganos disponibles y las dificultades en el sistema de procuración-, lograremos tasas superiores a la de Argentina, de 15 por cada millón de habitantes, o a la de Uruguay, de 17 por cada millón de habitantes.

¿Qué dice el artículo 15 bis? Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar a los diputados señores Paya y Melero que sólo consta de dos incisos que son muy claros: dota al Ministerio de Salud de atribuciones para certificar los equipos que procurarán órganos en el sistema público-privado, desde Arica a Punta Arenas. Eso contará con financiamiento. Nosotros seremos responsables de asegurarlo mediante la aprobación del Presupuesto, año tras año. Asimismo -esto es una exigencia-, se establece la necesidad de realizar más campañas de educación y de sensibilización, para que una vez que la iniciativa se convierta en ley de la República, miles de personas, voluntariamente, se conviertan en donantes.

Para quienes no lo saben, en los siglos XIV o XV, es decir, en la Edad Media, se prohibía la investigación científica de la anatomía, porque algunos teólogos planteaban que la persona resucitaría. Por lo tanto, se entendía que la experimentación anatómica y, aún más, la extracción de órganos, iba en contra de la posibilidad de resucitación.

Hoy sabemos que existe una sola muerte. La muerte cerebral, tras tres electroencefalogramas planos, certificada por tres médicos, es irreversible; es la muerte. Por lo tanto, el intento de mantener resabios de visiones medievales, describiéndole a la gente que esto puede ser reversible, no es sano ni bueno para nadie. Por eso es necesario que se hagan campañas de educación, para que la gente sepa, cuando le corresponda enfrentar la muerte de un familiar, cuándo hay reversibilidad y cuándo no. Ese es uno de los principales problemas que se presenta, porque el momento de la muerte de un familiar es una situación muy tremenda.

Quiero aprovechar la oportunidad para rendir un homenaje a Gonzalo Cruzat y a su familia. Como Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, quiero decir que aceptamos que el acuerdo en torno de esta iniciativa de ley se hiciera en el Senado. Se aprobó en forma unánime, después de ocho meses de deliberación. A su aprobación, concurrieron parlamentarios de todas las bancadas: de la UDI, de Renovación Nacional, de la Democracia Cristiana, del Partido Radical Social Demócrata, del PPD y del PS. En la Comisión la aprobamos en tiempo récord y prácticamente por unanimidad, antes y después de las campañas presidencial y parlamentaria. Ninguna indicación se aprobó en ella.

Desde ya, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia, en general y en particular. Hago un llamado a los señores diputados a dar el primer paso para resolver el problema relacionado con el bajo número de órganos disponibles para los chilenos que necesiten un trasplante.

Una ley no cambiará las deficiencias del sistema de procuración. Por lo tanto, seremos nosotros, con nuestra voluntad política ante el próximo Presidente de la República y su respectivo ministro o ministra de Salud , quienes aseguraremos esa realidad.

Aquí estará la historia para juzgarnos. A los críticos de esta iniciativa legal, les garantizo que en los próximos años veremos un aumento del número de donantes y de trasplantes en Chile, de manera que dramas como el de Felipe Cruzat no se repitan.

Este proyecto es un paso adelante, porque recoge un consenso político y técnico. Tuvimos la oportunidad de escuchar a expertos de hospitales y clínicas del país.

Finalmente, felicito al gobierno de la Presidenta Bachelet y, en particular, al ministro de Salud , señor Álvaro Erazo , por cuanto se atrevió a poner urgencia al despacho de esta iniciativa. Al respecto, cabe recordar que proyectos como el que conocemos hoy, que consagra el principio del donante universal, estuvieron durante años durmiendo en las gavetas del Congreso Nacional. Cuando la iniciativa se convierta en ley de la República, todo chileno mayor de 18 años será considerado, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecido, a menos que en vida haya manifestado su voluntad en contrario. En caso de duda fundada sobre su condición de donante, serán los familiares directos quienes tomarán la decisión, una vez ocurrida la muerte. Sin duda, es un avance.

Como Presidente de la Comisión de Salud , quiero manifestar mi orgullo, alegría y satisfacción por la tramitación del proyecto y estoy seguro de que la Cámara de Diputados lo aprobará, lo que constituirá un avance para que quienes requieran trasplante de órganos, tengan la posibilidad de recibirlo cuando corresponda, con la dignidad y premura que se necesita para estos casos.

Innumerables organizaciones y personas particulares nos pidieron que trabajáramos en forma rápida y responsable, y así lo hicimos.

Finalmente, agradezco a la Mesa por su decisión de poner en Tabla y despachar hoy este proyecto de ley.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el ministro de Salud , señor Álvaro Erazo.

El señor ERAZO ( ministro de Salud ).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer a cada uno de los parlamentarios que, durante este largo proceso de discusión, han contribuido a profundizar el debate y, particularmente, a avanzar en la búsqueda de soluciones, lo que permite votar hoy y, espero, aprobar en la Cámara de Diputados las modificaciones a la ley Nº 19.451, sobre trasplantes y donación de órganos.

También quiero hacer un especial reconocimiento a la senadora señora Evelyn Matthei y a los senadores señores Mariano Ruiz-Esquide, Carlos Kuschel, Carlos Ominami y Guido Girardi, quienes, en abril de 2007, presentaron esta moción para abrir este debate. Asimismo, extiendo ese reconocimiento en forma especial a los miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a su Presidente y a cada uno de quienes participaron en esta discusión.

Esta iniciativa modifica la ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, a fin de garantizar el derecho de las personas a ser receptoras de órganos cuando lo requieran, y de consagrar el principio del donante universal, consistente en que toda persona, a partir de los 18 años de edad, sea considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.

Además, esta iniciativa de ley establece aspectos esenciales para que el proceso de donación se realice de manera más eficiente. En primer lugar, establece la confidencialidad de los datos de donantes y receptores, limitando la facilitación y divulgación de información que permita la identificación del donante de órganos humanos para terminar con situaciones lamentables ocurridas en los últimos años.

Asimismo, establece que los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante.

Con respecto a la donación entre personas vivas, esta normativa incorpora aspectos tendientes a su protección y se establecen ciertas limitaciones, como permitir sólo trasplantes de órganos con donante vivo emparentado, con cónyuge y entre parejas de hecho.

Éste fue un largo debate y creo que se buscó una adecuada solución al problema.

Igualmente, se prohíbe la práctica de desplazamientos internacionales de personas para la realización de trasplante entre vivos no emparentados, situación conocida como turismo de trasplante, que en definitiva es un tráfico de órganos cuya prohibición queda consagrada en el proyecto de ley.

En caso de fallecimiento de menores de 18 años, la iniciativa señala que sólo sus padres o representantes legales podrán autorizar la donación de sus órganos.

Se crea una Coordinadora Nacional de Trasplantes y se establecen normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos.

Asimismo, se establecen requisitos adicionales para la acreditación de establecimientos.

Es importante mencionar la responsabilidad que estamos asumiendo como sector Salud y responder a las inquietudes que hoy nos han planteado los señores diputados.

La Coordinadora Nacional de Trasplantes estableció un plan de trabajo para enero de 2009, el cual se encuentra bastante avanzado.

En el Presupuesto del 2010 se estableció una inversión de 110 millones de pesos para llevar a cabo una serie de medidas, como la capacitación del personal que utilizará los equipos de las unidades de pacientes críticos y de servicios de urgencia.

Estamos trabajando en la formulación de programas de educación en los ministerios de Salud y de Educación y avanzando en un manual de procuramiento de órganos y tejidos dirigido a todos los profesionales relacionados con el proceso de donación y trasplantes.

La ampliación de unidades de procuramiento existentes en el país, la creación de nuevas unidades, lo cual ha significado una implementación de 36 nuevos cargos de profesionales médicos y enfermeras, entre otras varias medidas, permitirán generar una red que dé vida a este sistema.

Por lo tanto, el proyecto de ley no quedará en el vacío, pues se ha realizado un esfuerzo serio y responsable a fin de crear una institucionalidad, formular una legislación y avanzar en planes de inversión concretos para resolver las brechas que hemos identificado. Como hemos dicho con mucha claridad, los esfuerzos todavía siguen siendo insuficientes.

Se encuentra en desarrollo la implementación de la Coordinación Nacional de Trasplantes y se está capacitando a los equipos de las unidades de pacientes críticos en diversos centros asistenciales.

También estamos avanzando, en conjunto con el Ministerio de Educación, en campañas educativas de incentivo a la donación de órganos y tejidos, dirigidas a los alumnos de educación básica. Se está actualmente en la etapa final del acuerdo ministerial.

Estamos confeccionando un manual de procuramiento de órganos y tejidos, dirigido a todos los profesionales relacionados con el proceso de donación y trasplante.

Estamos desarrollando la formación de la Comisión Ejecutiva de Trasplante, como organismo asesor. Se encuentra conformado, entre otros, por representantes de las sociedades científicas, del Instituto de Salud Pública y de la Corporación de Transplantes, que ha validado este proceso que hoy estamos por aprobar.

Se pretende también coordinar la gestión de uno de los subcomités que forman parte de la Comisión Ejecutiva de Trasplantes en el rediseño de los programas de trasplantes; la incorporación del nuevo sistema de priorización para las listas de espera, el rediseño de los flujogramas para solicitar la incorporación en listas de espera y la evaluación periódica de los casos pendientes.

Estamos ampliando las unidades de procuramientos existentes en el país. Hasta el 2008 existían 12 unidades hospitalarias con profesionales designados a tiempo parcial a la procuración. Cabe citar los hospitales de Coquimbo, Van Buren, San Juan de Dios, Barros Luco, Sótero del Río, Salvador, Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública (HUAP), de Talca, Guillermo Grant, Higueras, de Temuco y de Valdivia.

Junto con el refuerzo a las unidades existentes, a partir de este año se crearon ocho unidades adicionales en los Servicios de Salud Antofagasta, Atacama, Viña del Mar, Aconcagua, O´Higgins, Ñuble, Biobío y Reloncaví, lo que significa la implementación de 36 nuevos cargos de profesionales médicos y enfermeras.

Para el 2010, se proyecta la implementación de 15 nuevas unidades a lo largo del país. Se adjudicaron cargos para 33 médicos y 54 enfermeras.

Por lo tanto, se llegará a 35 unidades a lo largo de Chile, que se ubicarán en hospitales de alta y mediana complejidad.

Se está implementando un sistema único y efectivo de monitoreo e información a nivel nacional sobre las bases de datos suministradas por las unidades coordinadoras de donación y trasplantes de los servicios de salud y los hospitales.

Se encuentra en etapa de diseño e implementación el Programa del Trasplante de Pulmón, hoy centralizado en el Instituto Nacional del Tórax.

Se está haciendo una redefinición y actualización de las canastas de procuramiento de trasplante y de drogas inmunosupresoras con Fonasa.

Se está trabajando en la modificación del reglamento de la circular Nº 1.709. Se está creando un nuevo centro prestador para transplantes cardíacos en el Instituto Nacional del Tórax. Se plantea la necesidad de implementar un banco de tejidos, para lo cual se está en etapa de estudios. Asimismo, se elabora un proyecto de implementación de una red de traslados para facilitar y asegurar el oportuno transporte terrestre o aéreo de los equipos quirúrgicos de procuramiento y de trasplante.

Si la futura ley no cuenta con un complemento en materia de inversión, de formación y de capacitación de recursos humanos, especialmente en educación, no será suficiente para concretar su finalidad.

Esta iniciativa representa el esfuerzo y el compromiso del Ministerio de Salud con nuestra ciudadanía. Finalmente, valoramos la buena disposición de los señores parlamentarios para acoger la propuesta que se votará hoy.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.451, con el objeto de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad, con excepción de su artículo 3º bis, contenido en el numeral 4 del artículo único del proyecto, por ser de quórum calificado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arenas Hödar Gonzalo; Melero Abaroa Patricio; Norambuena Farías Iván; Paya Mira Darío.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación general el artículo 3º bis, contenido en el numeral 4 del artículo único del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 61 diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aedo Ormeño René; Arenas Hödar Gonzalo; Melero Abaroa Patricio; Paya Mira Daríos.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum requerido.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de diciembre, 2009. Oficio en Sesión 79. Legislatura 357.

?VALPARAISO, 21 de diciembre de 2009

Oficio Nº 8485

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad. (Boletín N° 3999-11).

Hago presente a V.E. que el artículo 3° bis, contenido en el número 3) del artículo único del proyecto, fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 80 diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº833/SEC/09, de 9 de septiembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 22 de diciembre, 2009. Oficio

?Valparaíso, 22 de diciembre de 2009.

Nº 1.054/SEC/09

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:

1.- Intercálase, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley.”.

2.- Introdúcense, en el artículo 3°, las siguientes enmiendas:

- Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.”.

- Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “e imputables al receptor” por “y serán imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan”.

3.- Agrégase, a continuación del artículo 3°, el siguiente artículo 3° bis, nuevo:

“Artículo 3º bis.- No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar al donante.

Asimismo, los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción con el ulterior injerto o implantación.

Esta prohibición no afectará a los directamente interesados en una donación entre personas vivas.

La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considerará un dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

4.- Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, y siempre que se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.

El reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos.”.

5.- Agrégase, a continuación del artículo 4°, el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

“Artículo 4º bis.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá en personas capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.

El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pudiendo siempre ser revocado, hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, caso en el cual la extracción no será practicada.”.

6.- Reemplázase, en el artículo 5°, la referencia al “artículo anterior”, por otra al “artículo 4°”.

7.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 6°, por los siguientes:

“Del consentimiento se dejará constancia en un acta ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

El acta, que deberá ser firmada por el donante, quien además estampará en ella su huella dígito pulgar, contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento y en ella el ministro de fe deberá dejar constancia que, en su criterio, el donante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.”.

8.- Suprímense los artículos 7° y 8°.

9.- Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

“Artículo 9°. Las personas mayores de dieciocho años podrán, en forma expresa, renunciar a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos.

La renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados. De lo anterior se dejará constancia en dichos documentos.

Las municipalidades informarán de inmediato al referido Servicio la individualización de aquellos que hayan renunciado a ser donantes.

En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante o la vigencia de ésta, deberá requerirse a las siguientes personas, en el orden preferente que a continuación se indica, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante:

a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, el tutor o el curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio a ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante, atendidas las circunstancias, se estará a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2° bis.

La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá prestarse ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.

En todo caso, la renuncia a ser donante podrá expresarse en cualquier momento antes de la extracción de los órganos, sin sujeción a formalidad alguna, ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado o ante quien éste delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estuvieren atendiendo.”.

10.- Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de dieciocho años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.”.

11.- Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando la muerte hubiese dado lugar a una investigación penal, será necesaria la autorización del Fiscal para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley.

Para adoptar su decisión, el Fiscal deberá consultar al médico del Servicio Médico Legal o al facultativo que éste designe. Dicho profesional deberá constituirse en el establecimiento donde se encuentra el eventual donante e informará al Fiscal si la extracción de los órganos pudiere afectar la realización de exámenes médicos necesarios para el éxito de la investigación.

La autorización podrá ser solicitada por el medio de comunicación que resulte más expedito. Deberá dejarse constancia escrita de la autorización otorgada, la que se comunicará al facultativo que la solicita de la forma que resulte más adecuada a la premura del procedimiento médico.”.

12.- Sustitúyese el artículo 13, por los siguientes:

“Artículo 13.- El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. En la misma pena incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener para si mismo algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción.

Si las conductas señaladas en el inciso anterior fueren realizadas por cuenta de terceros, la pena se aumentará en dos grados.

Artículo 13 bis.- El que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las disposiciones de esta ley será penado con presidio menor en su grado mínimo. En igual sanción incurrirá quien destine dichos órganos a un uso distinto al permitido por la presente ley o el Código Sanitario.

La infracción a las normas contenidas en el artículo 3º bis se sancionará con una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

13.- Agrégase, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:

“Artículo 14 bis.- El Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes, que tendrá por misión la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley y que será aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como a los prestadores institucionales de salud privados y públicos que no pertenezcan a dicha Red.”.

14.- Incorpórase al artículo 15 el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro nacional de no donantes, que será público y estará disponible para su consulta expedita, especialmente por los establecimientos de salud públicos y privados.”.

15.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

“Artículo 15 bis.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer las normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos; así como establecer requisitos adicionales para la acreditación de los establecimientos que se señalan en el artículo 2°.

Igualmente le corresponderá establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones, coordinaciones y los mecanismos técnicos, humanos y operativos que sean necesarios para fomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.”.”.

-.-.-

Este proyecto tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.413

Tipo Norma
:
Ley 20413
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1010132&t=0
Fecha Promulgación
:
06-01-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/250g0
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 19.451, CON EL FIN DE DETERMINAR QUIÉNES PUEDEN SER CONSIDERADOS DONANTES DE ÓRGANOS Y LA FORMA EN QUE PUEDEN MANIFESTAR SU VOLUNTAD
Fecha Publicación
:
15-01-2010

LEY NÚM. 20.413

MODIFICA LA LEY N° 19.451, CON EL FIN DE DETERMINAR QUIÉNES PUEDEN SER CONSIDERADOS DONANTES DE ÓRGANOS Y LA FORMA EN QUE PUEDEN MANIFESTAR SU VOLUNTAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:

    1.- Intercálase, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

    "Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

    Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley.".

    2.- Introdúcense, en el artículo 3°, las siguientes enmiendas:

    - Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

    "Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.".

    - Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "e imputables al receptor" por "y serán imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan".

    3.- Agrégase, a continuación del artículo 3°, el siguiente artículo 3° bis, nuevo:

    "Artículo 3º bis.- No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar al donante.

    Asimismo, los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción con el ulterior injerto o implantación.

    Esta prohibición no afectará a los directamente interesados en una donación entre personas vivas.

    La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considerará un dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.".

    4.- Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

    "Artículo 4º.- Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, y siempre que se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.

    El reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos.".

    5.- Agrégase, a continuación del artículo 4°, el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

    "Artículo 4º bis.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá en personas capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.

    El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pudiendo siempre ser revocado, hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, caso en el cual la extracción no será practicada.".

    6.- Reemplázase, en el artículo 5°, la referencia al "artículo anterior", por otra al "artículo 4°".

    7.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 6°, por los siguientes:

    "Del consentimiento se dejará constancia en un acta ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.

    El acta, que deberá ser firmada por el donante, quien además estampará en ella su huella dígito pulgar, contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento y en ella el ministro de fe deberá dejar constancia que, en su criterio, el donante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.".

    8.- Suprímense los artículos 7° y 8°.

    9.- Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

    "Artículo 9°. Las personas mayores de dieciocho años podrán, en forma expresa, renunciar a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos.

    La renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados. De lo anterior se dejará constancia en dichos documentos.

    Las municipalidades informarán de inmediato al referido Servicio la individualización de aquellos que hayan renunciado a ser donantes.

    En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante o la vigencia de ésta, deberá requerirse a las siguientes personas, en el orden preferente que a continuación se indica, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante:

a)   El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal;

b)   Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c)   Cualquiera de los padres;

d)   El representante legal, el tutor o el curador;

e)   Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f)   Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g)   Cualquiera de los abuelos;

h)   Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i)   Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

    En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio a ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante, atendidas las circunstancias, se estará a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2° bis.

    La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá prestarse ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.

    En todo caso, la renuncia a ser donante podrá expresarse en cualquier momento antes de la extracción de los órganos, sin sujeción a formalidad alguna, ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado o ante quien éste delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estuvieren atendiendo.".

    10.- Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

    "Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de dieciocho años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.".

    11.- Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:

    "Artículo 12.- Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando la muerte hubiese dado lugar a una investigación penal, será necesaria la autorización del Fiscal para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley.

    Para adoptar su decisión, el Fiscal deberá consultar al médico del Servicio Médico Legal o al facultativo que éste designe. Dicho profesional deberá constituirse en el establecimiento donde se encuentra el eventual donante e informará al Fiscal si la extracción de los órganos pudiere afectar la realización de exámenes médicos necesarios para el éxito de la investigación.

    La autorización podrá ser solicitada por el medio de comunicación que resulte más expedito. Deberá dejarse constancia escrita de la autorización otorgada, la que se comunicará al facultativo que la solicita de la forma que resulte más adecuada a la premura del procedimiento médico.".

    12.- Sustitúyese el artículo 13, por los siguientes:

    "Artículo 13.- El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. En la misma pena incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener para si mismo algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción.

    Si las conductas señaladas en el inciso anterior fueren realizadas por cuenta de terceros, la pena se aumentará en dos grados.

    Artículo 13 bis.- El que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las disposiciones de esta ley será penado con presidio menor en su grado mínimo. En igual sanción incurrirá quien destine dichos órganos a un uso distinto al permitido por la presente ley o el Código Sanitario.

    La infracción a las normas contenidas en el artículo 3º bis se sancionará con una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.".

    13.- Agrégase, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:

    "Artículo 14 bis.- El Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes, que tendrá por misión la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley y que será aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como a los prestadores institucionales de salud privados y públicos que no pertenezcan a dicha Red.".

    14.- Incorpórase al artículo 15 el siguiente inciso segundo nuevo:

    "El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro nacional de no donantes, que será público y estará disponible para su consulta expedita, especialmente por los establecimientos de salud públicos y privados.".

    15.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

    "Artículo 15 bis.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer las normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos; así como establecer requisitos adicionales para la acreditación de los establecimientos que se señalan en el artículo 2°.

    Igualmente le corresponderá establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones, coordinaciones y los mecanismos técnicos, humanos y operativos que sean necesarios para fomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de enero de 2010.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.