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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.193

Reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 16 de agosto, 2005. Mensaje en Sesión 26. Legislatura 353.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LOS TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNANDEZ.

_______________________________

SANTIAGO, agosto 16 de 2005

MENSAJE Nº 170-353/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce reformas al Capítulo XIII de la Constitución Política de la República, con la finalidad de perfeccionar el sistema de Gobierno y Administración Interior del Estado, incorporando una norma que permita la creación de los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

I. DIAGNÓSTICO DE LOS TERRITORIOS INSULARES OCEÁNICOS.

1. Antecedentes de la Isla de Pascua.

La Isla de Pascua tiene una superficie de 166 km2, ubicado en el Océano Pacífico a 3.750 kms. de Santiago y frente a la costa de Caldera. Con 3.790 habitantes ubicados en el único centro poblado de la Isla -Hanga Roa- es considerado uno de los puntos más aislados del planeta.

La Isla de Pascua se incorpora al territorio nacional el 9 de septiembre de 1888, conforme el Acuerdo de Voluntades celebrado entre el Capitán Policarpo Toro y el Ariki Atamu Tekena. El Estado de Chile le reconoce la calidad de ciudadanos a los habitantes de la Isla en el año 1966, con la promulgación de la ley Nº 16.441, conocida como Ley Pascua. Ello es la constatación de lo distinto del proceso de incorporación del territorio de Pascua y su gente a la historia de la Nación, lo que pone de relieve su carácter diverso y especialísimo.

La gestión del territorio rapanui es particularmente compleja debido, entre otras causas, a la riqueza arqueológica y natural única en el planeta, a su aislamiento geográfico por tratarse de un espacio insular y por estar habitado mayoritariamente por miembros de una comunidad étnica que busca mayores espacios de participación.

La gestión del territorio se encuentre estructurada por una serie de tensiones políticas en sentido amplio del término (entre autoridades rapanui y jefes de servicio, autoridades rapanui y autoridades nacionales) y, ciertamente, por la pluralidad de leyes que tienen injerencia en el manejo de la isla.

El imaginario rapanui está poblado de acontecimientos migratorios, cuya potencia simbólica está asociada al aislamiento geográfico. El primer poblamiento de Isla de Pascua por Hotu Matua constituye un episodio mítico para la comunidad originaria, así como el rapto y deportación de población rapanui como mano de obra al Perú durante el siglo XIX es un episodio traumático.

2. Antecedentes del Archipiélago Juan Fernández.

El Archipiélago Juan Fernández, ubicado en el Océano Pacifico, distante 775 kms. de Santiago, esta conformado por las islas Robinson Crusoe, Marinero Alejandro Selkirk y Santa Clara. En la Isla Robinson Crusoe, específicamente en Bahía Cumberland, se ubica el único centro poblado permanentemente del archipiélago: San Juan Bautista. Cuenta con una población de 720 habitantes, con una actividad productiva dedicada principalmente a la pesca y al turismo.

El Archipiélago Juan Fernández fue declarado Reserva Mundial de la Biosfera en 1977 por la UNESCO, habida cuenta de su diversidad de flora y fauna que existe solamente en el archipiélago, con un 50% de especies endémicas.

3. Elementos comunes a Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

Ambos territorios insulares constituyen zonas visiblemente delimitadas, con un aislamiento geográfico difícil de superar, que trae efectos en las comunicaciones y en la asistencia para el desarrollo e integración.

Ambos territorios insulares son centro de interés científico internacional por sus especiales cualidades arqueológicas en un caso, y botánicas y biológicas en el otro. Asimismo se debe considerar su ubicación estratégica en el Océano Pacifico.

Tienen un potencial turístico único y diferenciador de sus pares de la Región y del resto del país. Aportan enormes extensiones a la Zona Económica Exclusiva de mar chileno.

Ambas han sido objeto de declaraciones especiales de la UNESCO: Isla de Pascua declarada Patrimonio de la Humanidad y el Archipiélago Juan Fernández declarado Reserva Mundial de la Biosfera.

II. EXPERIENCIA COMPARADA DE ESTATUTOS ESPECIALES.

Sin pretender replicar las experiencias existentes en otros países, parece importante dar a conocer regulaciones especiales vigentes para territorios de condiciones similares. A modo de ilustración y ejemplo, cabe señalar las siguientes:

1. Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las ciudades españolas de Ceuta y Melilla se ubican en el continente africano, en la costa del mar mediterráneo.

Las leyes especiales que establecen sus estatutos autonómicos se basan en la Constitución Española, y en ellas se expresa la identidad de las ciudades, definiendo sus instituciones, competencias y recursos.

Cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla tiene un régimen de autogobierno, gozando de autonomía para la gestión de sus intereses, integrándose y completando el sistema autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución Española. Se establece que los órganos institucionales son las Asambleas, el Presidente y el Consejo de Gobierno para Ceuta y Melilla. La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustan a lo establecido en el Estatuto y a las normas que dicten las Asambleas en su caso.

La competencia de la ciudad comprende las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

La ciudad tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, goza de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las administraciones públicas territoriales de España. La ciudad, con sujeción al principio de coordinación con la hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las entidades locales. De acuerdo con estos principios, el Estado garantiza la suficiencia financiera de la ciudad.

2. Caso Francés.

La República Francesa tiene forma del Estado Unitario, con amplios grados de descentralización. La División Político Administrativa francesa se compone de: Estado nacional, regiones (26), departamentos (100), comunas (36.763), más el distrito para la administración desconcentrada.

En cuanto a la administración “territorios especiales”, se autoriza por la “Ley de orientación para Ultramar” para adoptar un status institucional adecuado y por lo tanto diferenciado: leyes de descentralización, colectividad territorial o territorio de ultramar. En general se le otorgan mayores niveles de autonomía que territorios continentales.

Los tres niveles subnacionales cuentan con Ejecutivos electos por los respectivos Consejos: en la Región: Presidente; en el Departamento: Presidente, y en la comuna: Alcalde. La distribución competencial se basa en Consejos territoriales deliberantes, con ejecutivos que son Jefes de los Servicios de la Administración Territorial. El Presidente Regional conduce la política regional en desarrollo económico, ordenamiento territorial y formación profesional. Promueve el desarrollo sanitario y social, cultural y científico. Además, construye, mantiene y administra liceos y establecimientos profesionales. El Prefecto Regional se encarga de la aplicación de políticas nacionales en desarrollo económico y social, y ordenamiento territorial a través de acciones de coordinación. El Presidente del Departamento prepara y ejecuta las deliberaciones del Consejo, administra el presupuesto y dirige al personal, tiene amplias competencias: vialidad departamental, acción social, construcción y mantención de las escuelas públicas, organización y financiamiento de transporte escolar, obras de equipamiento rural, gestión de puertos de comercio y pesca de interés departamental, entre otras. El Prefecto Departamental se encarga de la coordinación de las políticas nacionales con los niveles locales. El Alcalde representa a la comuna y administra su presupuesto, es el empleador del personal comunal.

En la estructura administrativa del Gobierno los Ministerios se desconcentran en los niveles Regional (Prefecto Regional), Departamental (Prefecto Departamental) y Distrital (Sub Prefecto), en la comuna no hay representante del nivel central. En cuanto a la coordinación territorio y centro, existe sólo un control posterior por parte del representante del Estado sobre la legalidad del actuar de las colectividades territoriales. Existe un Comité de financiamiento local territorial, que armoniza intereses centrales y territoriales para la inversión.

III. FUNDAMENTOS DE LA REFORMA PROPUESTA.

El 12 de noviembre de 1991, se promulgó la reforma constitucional contenida en la Ley Nº 19.097, que introdujo modificaciones al Capítulo XIII de la Constitución Política, sobre Gobierno y administración Interior del Estado. Uno de los pilares de dicha reforma consistió en el establecimiento de los denominados “Gobiernos Regionales”, integrados por el Intendente y el Consejo Regional como instancias con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio.

La referida enmienda constitucional, encomendó la administración superior de cada región a estas nuevas instancias descentralizadas de la Administración del Estado, integradas por el Intendente y por el Consejo Regional.

Posteriormente, el 11 de noviembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que desarrolla la regulación legal para el nuevo sistema de Gobierno y Administración Regional previsto en la Constitución, comprendiendo, entre otras, las materias relativas al Gobierno de la Región, a las competencias y atribuciones de los órganos constitutivos del Gobierno Regional, al mecanismo de elección de los miembros del Consejo, al presupuesto y al patrimonio del Gobierno Regional. Ley que fuera recientemente modificada por la Ley Nº 20.035 en lo relativo a sus funciones.

A la fecha, los gobiernos regionales así regulados, ya han enterado más de doce años de funcionamiento. Este período ha permitido presenciar cómo las regiones se han ido adaptando paulatinamente al nuevo sistema de administración regional, asumiendo un rol protagónico en las decisiones que afectan a su propio desarrollo y al de los territorios que abarcan.

Sin embargo, se reconoce que existen territorios insulares oceánicos cuya condición geográfica las mantiene en rezago frente al desarrollo social o económico del resto del territorio nacional, y dónde la experiencia ha demostrado que los mecanismos institucionales regionales y provinciales resultan inadecuados en la escala local. Este es el caso de los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, que necesitan una normativa específica para atender sus particulares características.

Ello se materializaría con adecuaciones e innovaciones institucionales no sólo referidas a los contenidos de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, sino que también imponen la necesidad de introducir una norma especial en la Constitución Política.

El Ejecutivo, preocupado por las condiciones particulares de los territorios insulares, acogió a finales del año 2002 la iniciativa de personeros isleños para conformar un grupo de personalidades públicas para que entregaran propuestas referidas a su administración especial. Parte significativa de las propuestas presentadas al Presidente de la República el 01 de Agosto último son recogidas en este proyecto de reforma constitucional.

IV. TERRITORIOS ESPECIALES

El propósito mencionado de establecer estos Territorios Especiales se materializa a través de la incorporación de una norma especial en la Constitución Política referida al establecimiento de Territorios Especiales, que a la vez permitirá la creación de Estatutos Especiales mediante la dictación de leyes orgánicas constitucionales.

Dicho propósito apunta a definir una estructura de administración más eficiente, sobre todo en su relación directa con el Gobierno central, por ello la opción de eximirla del diseño institucional tradicional.

Los Estatutos Especiales podrán considerar normas que provoquen un reordenamiento de las instituciones públicas, que potencie al máximo la presencia de un fuerte aparato público desconcentrado.

En consecuencia, el Gobierno ha considerado necesario plantear el presente proyecto de reforma a la Carta Fundamental, cuyo contenido específico se expone a continuación.

El Capítulo XIII de la Constitución Política del Estado que regula el Gobierno y Administración Interior del Estado, contiene normas referidas al Gobierno y Administración Regional, Provincial, Comunal y disposiciones relativas a ellas. La presente reforma pretende incorporar un nuevo artículo 115 bis dentro de un nuevo párrafo referido a Disposiciones Especiales, que trate del Gobierno y Administración de los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

Al efecto, la reforma constitucional propone mandatar al legislador orgánico constitucional para establecer las modalidades de gobierno y administración que configurarán los Estatutos Especiales que regirán para los referidos Territorios Especiales.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Agrégase en el Capítulo XIII a continuación del artículo 115, el siguiente párrafo, nuevo:

“Disposiciones Especiales

Artículo 115 bis.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.”.

2) Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“Cuadragésimaprimera.- Mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 115 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.”.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

FRANCISCO VIDAL SALINAS

Ministro del Interior

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 18 de abril, 2006. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 19. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en un proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que establece los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

BOLETÍN Nº 3.955-07.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de reforma constitucional señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en un mensaje del Ejecutivo con fecha 16 de agosto del año 2005.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, el Honorable Diputado señor Javier Hernández; el Ministro del Interior, señor Andrés Zaldívar; la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Claudia Serrano; la Gobernadora de la Provincia de Isla de Pascua, señora Carolina Hotus; el Alcalde de la comuna de Isla de Pascua, señor Pedro Pablo Edmunds; el Presidente del Consejo de Ancianos de Isla de Pascua, señor Alberto Hotus; el Alcalde de la comuna de Juan Fernández, señor Leopoldo González; el Consejero Regional de Valparaíso (insular), señor Daniel Paredes; los asesores legales de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señores Rodrigo Cabello y Claudio Agurto, y el abogado de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, señor Rodrigo Gómez.

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO

Este proyecto de reforma constitucional tiene por finalidad incluir en el texto constitucional una norma que reconozca como territorios especiales los de la Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, estableciendo que su gobierno y administración se regirán por estatutos consignados en las respectivas leyes orgánicas constitucionales que se dicten.

II. CUESTIÓN PREVIA

1. Prevenimos que esta reforma constitucional, de aprobarse, debe serlo con el voto de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad con el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política.

2. Igualmente, proponemos que de conformidad con el inciso primero del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, este proyecto sea discutido en general y en particular a la vez.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de reforma constitucional en informe está estructurado en un artículo único conformado por dos números.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho

1. Constitución Política. Capítulo XIV, sobre Gobierno y Administración interior del Estado.

2. Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

4.2. De Hecho

El mensaje con que S.E. el Presidente de la República envió este proyecto de reforma constitucional a trámite legislativo, con fecha 16 de agosto de 2005, está estructurado en cuatro grandes acápites que contienen los antecedentes históricos y geográficos de Isla de Pascua y del Archipiélago de Juan Fernández; la experiencia comparada en materia de territorios especiales; las razones que dan fundamento a esta reforma constitucional, y el cuadro normativo necesario para definir una estructura de administración diferente en estos territorios.

El primer acápite, diagnóstico de los territorios insulares oceánicos, (antecedentes de ambos territorios), expresa que la Isla de Pascua tiene una superficie de 166 kilómetros cuadrados y está situada frente a Caldera a una distancia de 3.750 kilómetros de Santiago. Cuenta con una población de aproximadamente 3.710 personas que habitan el único lugar poblado de la Isla: Hanga Roa. Se estima que este territorio es uno de los asentamientos humanos más aislados del mundo.

Agrega el mensaje que la Isla de Pascua se incorporó a Chile en virtud de un Acuerdo de Voluntades celebrado entre el Capitán de la Armada Nacional, señor Policarpo Toro, y el Ariki Atamo Tekena, el 9 de septiembre de 1888. El país reconoció como ciudadanos a los pascuenses en virtud de la ley Nº 16.441, denominada “Ley Pascua”, promulgada en el año 1966.

Explica, enseguida, que la gestión del territorio rapanui es particularmente compleja por diversas razones: su riqueza arqueológica; su aislamiento geográfico y los espacios de participación que la etnia está empeñada en alcanzar. También está afectada por la tensión, en sentido amplio del término, que hay entre autoridades (continentales e isleñas) y por la pluralidad de leyes que intervienen en su manejo.

Finalmente, expone que dado su aislamiento geográfico, el imaginario rapanui está fuertemente influido por acontecimientos migratorios: el poblamiento de la Isla por el rey Hotu Matua y el secuestro de población rapanui durante el siglo XIX para servir como mano de obra en el Perú.

Por lo que hace al Archipiélago Juan Fernández, el mensaje explica que éste está conformado por tres islas: Robinson Crusoe, Marinero Alejandro Selkirk y Santa Clara, siendo la primera la más cercana a Santiago, distante 775 kilómetros. El único poblado permanente está situado en Robinson Crusoe, denominado San Juan Bautista, que alberga a 720 habitantes dedicados principalmente a la pesca y al turismo.

En 1977 el Archipiélago fue declarado Reserva Mundial de las Biosfera por la UNESCO, atendida su diversidad de flora y fauna, con un 50% de especies endémicas.

Concluye este acápite del mensaje expresando que ambos territorios contienen delimitaciones claramente definidas, con un aislamiento geográfico de gran complejidad con efectos en las comunicaciones y en su desarrollo e integración.

El mensaje expresa que esos territorios, Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, son también objeto de interés científico internacional por sus cualidades arqueológicas, en un caso, y biológicas, en el otro; tienen una ubicación estratégica en el Océano Pacífico; disponen de un potencial turístico único en el país y aportan enormes extensiones de zona económica para el mar chileno. Ambos, finalmente, han recibido un reconocimiento internacional por parte de la UNESCO: Patrimonio de la Humanidad, Isla de Pascua, y Reserva Mundial de la Biosfera, Archipiélago de Juan Fernández.

El segundo apartado del mensaje aborda la experiencia comparada en materia de territorios especiales:

La primera que invoca se refiere a las ciudades españolas de Ceuta y Melilla, situadas en el continente africano en las costas del Mar Mediterráneo.

Cada una de ellas goza de un estatuto especial, reconocido en la Constitución española, que se expresa en un régimen de autogobierno y autonomía en la gestión de sus intereses.

Sus órganos institucionales son las Asambleas, el Presidente y el Consejo de Gobierno para Ceuta y Melilla, cuya organización y funcionamiento se rigen por el Estatuto y por las normas de las Asambleas.

Con personalidad jurídica propia, ambas ciudades gozan de las potestades y privilegiados que el ordenamiento español acuerda a las administraciones públicas territoriales; tienen autonomía financiera, y son titulares de bienes de dominio público, patrimonio y hacienda propios. El Estado garantiza su suficiencia financiera.

La segunda experiencia que aborda el mensaje es el caso de Francia, Estado unitario con amplios grados de descentralización (26 regiones; 100 departamentos y 36.763 comunas).

La Ley de Orientación para Ultramar admite la administración de territorios especiales a los cuales, en general, se les reconoce mayores niveles de autonomía que a los territorios continentales.

Describe enseguida el mensaje las competencias de los tres niveles subnacionales en el sistema francés (región, departamento y comuna), que se ejercen por los ejecutivos elegidos por los Consejos; el presidente en el caso de la región y el departamento, y el alcalde, en el de las comunas. Finalmente, se ocupa de la estructura administrativa del gobierno, expresando que los ministerios se desconcentran en los niveles regional, departamental y distrital. Concluye señalando que sólo existe un control ex post de la legalidad de los actos de la colectividad territorial, y que un comité de financiamiento local territorial se encarga de armonizar los intereses centrales y regionales para la inversión.

En un tercer acápite, “Fundamentos de la Reforma Propuesta”, el mensaje recuerda que en el año 1991 se modificó el Capítulo XIII (XIV) de la Constitución Política, sobre Gobierno y Administración Interior del Estado, estableciendo los “gobiernos regionales”, integrados por el intendente y el consejo regional.

Posteriormente, la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, atemperándose a la reforma aprobada, incluyó entre las materias relativas al gobierno de la región, las competencias y atribuciones de los órganos constitutivos del gobierno regional, el mecanismo de elección de los miembros del consejo y el presupuesto y patrimonio regionales.

Expresa el mensaje que los gobiernos regionales han enterado más de doce años de funcionamiento, período que ha permitido apreciar cómo se han adaptado las regiones al nuevo sistema asumiendo un rol protagónico en su desarrollo.

No obstante ello, continúa el mensaje, existen territorios insulares que por sus condiciones geográficas exhiben menos progreso económico y social que el resto del país. En dichos territorios, según lo demuestra la experiencia, los mecanismos institucionales válidos para las regiones y provincias se han demostrado inadecuados en su aplicación. Tales son los casos de la Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández, que requieren que una normativa específica atienda sus particulares características.

Dicha normativa, según el mensaje, podría estructurarse mediante adecuaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, pero requiere, previamente, de una reforma a la Constitución Política.

Concluye el mensaje, en este acápite, recordando que el Ejecutivo, advertido de las especiales condiciones que caracterizan a los territorios insulares, acogió a fines del año 2002 una iniciativa de personas de ambos territorios insulares que sugería integrar un grupo de personalidades para que entregara propuestas específicas destinadas a su administración. Parte significativa de las propuestas formuladas por esas personalidades están consideradas en este proyecto de reforma constitucional.

El cuarto acápite del mensaje se refiere concretamente al proyecto de reforma.

Al efecto, señala que el reconocimiento de los territorios especiales en el texto constitucional habilitará al legislador para dictar leyes orgánicas constitucionales que permitan instalar una estructura administrativa más eficiente, especialmente en su relación con el Gobierno central.

Los estatutos especiales, continúa, habrán de incluir normas que reordenen las instituciones públicas y potencien la presencia de un aparato público desconcentrado.

Finalmente, el mensaje explica el contenido de la iniciativa, cual es el de incorporar un nuevo precepto a la Constitución Política que trate del gobierno y administración de los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. Esta reforma, según el mensaje, mandatará al legislador orgánico constitucional para establecer las modalidades de gobierno y administración que regirán los referidos territorios.

V. CONTENIDO DEL PROYECTO

Cual se señaló en un acápite precedente, esta iniciativa esta conformada por un artículo único integrado por dos números que:

a) El primero introduce al final del Capítulo XIII (XIV) de la Constitución Política un nuevo artículo -artículo 115 bis (126 bis)- antecedido del párrafo “Disposiciones Especiales”, que declara que son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. El gobierno y administración de estos territorios se regirán por los estatutos especiales que establezcan las respectivas leyes orgánica constitucionales.

b) El segundo agrega una disposición transitoria en el texto constitucional -cuadragésimaprimera (vigésimaprimera)- que prescribe que en tanto no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 115 bis (126 bis) los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas que regulan la división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.

VI. DISCUSIÓN GENERAL

En sesión de 18 de abril en curso, la Comisión escuchó diversos planteamientos de las autoridades de Gobierno encabezadas por el señor Ministro del Interior, y de los representantes institucionales y de la etnia de las comunidades de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández.

En primer término, intervino el señor Andrés Zaldívar, Ministro del Interior, quien expresó que este proyecto es fruto de un largo debate con los habitantes de la Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández, en el sentido de otorgar a estos territorios mayor autonomía en la gestión de sus gobiernos locales.

Señaló, enseguida, que antes del inicio del proceso de regionalización, la dependencia del territorio de la Isla de Pascua se hacía directamente con el Gobierno central y con el Presidente de la República por intermediación del Ministerio del Interior. Con la regionalización esto varió, haciendo dependientes a estos territorios insulares del Gobierno Regional de la V Región.

Lo que se intenta con este proyecto, señaló, es recoger las inquietudes planteadas por las autoridades de la Isla de Pascua y de Juan Fernández, especialmente por el aspecto geopolítico que representan. Para lo anterior, se formó una comisión de personalidades durante el Gobierno del Presidente Lagos para avanzar en la creación del nuevo estatuto de estos territorios.

Agregó, también, que su compromiso con el territorio pascuense no es nuevo, pues durante su período como Senador participó en diversas iniciativas en pro de la Isla y, particularmente, como Presidente del Senado, concurrió con una delegación de Parlamentarios al territorio insular en años recientes a imponerse de sus carencias y necesidades. Recordó también la intervención que le cupo en la dictación de la denominada “Ley Pascua”, de 1966, que generó espacios de participación de la comunidad pascuense y constituyó un valioso instrumento parar mejorar la situación de vida de los isleños.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Claudia Serrano, manifestó que apoya el proyecto que se discute en esta Comisión, pues si bien no es un tema que nace de éste Gobierno, resalta la importancia de reconocer la especial categoría de los territorios de Juan Fernández y de la Isla de Pascua.

Por lo que hace a la Isla de Pascua, expresó que la columna vertebral del estatuto es superar el nivel relacional entre el Gobierno central y las autoridades de la Isla, creando servicios públicos que dependan del municipio. Se instituye también la gobernación insular, como un aparato público altamente desconcentrado, asumiendo una relación directa con el gobierno central. Se contempla un consejo de desarrollo insular, integrado por el Gobernador, quien lo presidirá; cinco consejeros elegidos por la etnia y dos consejeros designados por el Presidente de la República.

En materia municipal, al gobierno local le corresponderá asumir una función de administración territorial y de sus servicios dependientes, fortaleciendo la toma de decisiones en materias de su competencia. Los servicios municipales comprenderán las áreas de turismo, ordenamiento urbano, medioambiente, educación, salud, fomento productivo, aseo y ornato, inversiones e infraestructura menor, asistencia social, deportes y tránsito.

Expresó que el estatuto rapa nui reconoce al Consejo de Ancianos como una institución idónea para la difusión de la cultura y tradición de esa etnia, que se coordinará con la Dirección Insular de Planificación en la restauración del patrimonio de esa zona. En materia presupuestaria, precisó que la Gobernación Insular tendrá presupuesto propio, existiendo un Fondo de Inversión Insular que será reconocido por la Ley de Presupuestos. En relación con el transporte y abastecimiento marítimo, se propone modificar la legislación actual para que la Armada de Chile pueda realizar cabotaje a la Isla.

Respecto del Archipiélago Juan Fernández, el borrador de estatuto considera la creación de una Dirección Insular del Territorio encargada de las áreas de competencia de los Ministerios de Bienes Nacionales y Agricultura, así como de las direcciones de CONAF, SAG, Servicio Nacional de Turismo, Comisión Nacional de Medio Ambiente, MIDEPLAN, OOPP, Telecomunicaciones y Energía.

Esta entidad, continuó, estará a cargo de un Director Insular, quien será colaborador directo del Gobernador de Valparaíso. En las áreas claves de desarrollo dispondrá de facultades técnicas, políticas y presupuestarias para la implementación de las políticas públicas que conciernan a este territorio. Se contará con un Consejo de Desarrollo Insular conformado por el Alcalde y un representante del Concejo, así como por el Gobernador Provincial de Valparaíso y un representante del Presidente de la República. También lo integrarán representantes de CONAMA, SERNAPESCA, CONAF, SAG, SERNATUR, CONICYT y un representante del Ministerio de Bienes Nacionales. Las atribuciones de este Consejo serán las de recomendar programas, proyectos y planes de desarrollo que tengan como objetivo principal elevar el nivel de vida de la comunidad.

Intervinieron a continuación la Gobernadora y el Alcalde de Isla de Pascua, señora Carolina Hotus y Pedro Pablo Edmunds, respectivamente, quienes manifestaron su cabal conformidad con este proyecto de reforma, que viene a ratificar una larga y sentida aspiración de la etnia rapanui. El señor Edmunds agregó que con este instrumento se busca dar un sustento de política especial a un territorio alejado de la realidad que se vive en el continente. En el caso de Isla de Pascua, la Municipalidad muchas veces hace el papel del Gobierno, pues es al Alcalde a quien recurre la gente con problemas de cualquier índole, que no tienen respuesta pues no cuenta con el presupuesto ni con el nivel decisional necesario adecuados para hacerlo.

Agregó que los servicios públicos son insuficientes para la ejecución de programas con miras al progreso de la comunidad. Así, lo que se busca es una solución de fondo que se oriente hacia una política de Estado aplicable a las comunas alejadas, específicamente sus territorios insulares.

Señaló, enseguida, que en oportunidad anterior se realizó una consulta comunal para conocer el pensamiento de los habitantes de la Isla a propósito de su autonomía. El 68% de los encuestados estuvo a favor de ella. Las razones de este alto porcentaje de aprobación se explican por la incapacidad del sistema actual para dar solución a los problemas de los habitantes, sobre todo en los que dice relación con la salud y la infraestructura. Continuó expresando que se requieren herramientas locales para la solución de problemas también locales, lo que el actual ordenamiento jurídico no permite, con las nefastas consecuencias que esto acarrea. Como ejemplo citó las carencias que existen en la Isla con la energía eléctrica, pues dos o tres veces a la semana el suministro se corta porque los motores están obsoletos. Además, el transporte marítimo es un tema que no ha tenido solución y ya lleva 60 años en la agenda, estando los dos puentes (aéreo y marítimo) en manos privadas, situación que genera un monopolio en la fijación de precios.

El presupuesto municipal de la Isla de Pascua es de un millón ochocientos mil dólares anuales, cantidad que considera en su mayoría gastos operacionales y casi nada de inversión propia, porque los parámetros con que se determinan se basan en la distribución del Fondo Común Municipal. Es posible, señaló, que la situación en que está la Isla de Pascua haga que ésta sea la comuna más pobre de Chile, pues un 98,5% de su presupuesto depende de ese Fondo, lo que no se condice con la necesidad del Plan de Desarrollo Comunal, que asciende a una cantidad cercana a los seis millones de dólares anuales.

Las razones anteriores, afirmó, traen como consecuencia lógica el malestar de la comunidad pascuense, desatando la efervescencia social y el correlativo desorden, tanto para el Gobierno central, como para el local. Estas voces reclaman soluciones prontas al tema de la autonomía de este territorio.

El señor Leopoldo González, Alcalde de la Comuna de Juan Fernández, expresó que resulta de necesidad imperiosa contar con leyes y mecanismos de administración que permitan desarrollar los territorios insulares oceánicos, al menos en igualdad de condiciones y oportunidades que los de Chile continental.

Juan Fernández, geográficamente, se encuentra más cerca del continente que Rapa Nui, lo que no obsta a que desde la dictación de la Ley Pascua, los habitantes de Juan Fernández, política y administrativamente, quedaron a una distancia mayor del continente.

En otro orden, expresó su satisfacción porque el proceso se realizará a partir de esta histórica modificación constitucional.

No es menos importante, según su opinión, destacar que para el éxito del futuro estatuto de administración, sea menester solicitar a los Parlamentarios una mayor participación por parte de los habitantes de las Islas en la ley que comienza su trámite. Las incongruencias y disparidad de trato que contempla la legislación vigente para con los territorios insulares hablan claramente de un desconocimiento involuntario de lo que significa ser chileno insular oceánico.

Solicitó finalmente que sea considerada la instancia municipal como un agente activo de participación ante el Estado, y aseveró que el Alcalde, en conjunto con su Concejo Municipal, están dispuestos a interactuar para lograr los mejores resultados posibles en el desarrollo de las islas y por ende del país.

Por su parte, el Presidente del Consejo de Ancianos de la Isla de Pascua, señor Alberto Hotus manifestó su conformidad con que se esté discutiendo un proyecto de ley impulsado por el Gobierno en torno al reconocimiento de los territorios de la Isla de Pascua y de Juan Fernández. Señaló la conveniencia de que este proyecto sea aprobado a la brevedad, ya que conlleva una relevancia manifiesta en torno a la importancia geopolítica de estas islas, más aún considerando que, al menos en el caso de Rapa Nui, su territorio tiene más de 890.000 kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva. Según su opinión, cuando se ven naves pesqueras en esa zona de banderas extranjeras, los pascuenses las observan como una muestra más de la despreocupación que actualmente existe por parte del continente.

El Honorable Senador señor Núñez manifestó su acuerdo de darle una tramitación expedita a este proyecto, más aún si se considera la importancia geopolítica de los territorios aludidos, así como la necesaria independencia que estos necesitan para la efectiva solución de sus problemas. A mayor abundamiento, expresó que este proyecto tiene importancia en cuanto a la integración de los habitantes de esas tierras a la vida nacional, lo que se logra por el reconocimiento de su especial calidad. Continuó señalando que la aprobación de este proyecto reviste especial relevancia para nuestro país, que no tiene tradición en la administración de territorios insulares. Resaltó la necesidad de conocer qué es lo que se pretende con los estatutos, tomando en consideración que es un problema vigente la falta de autonomía de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó su preocupación por algunos temas que, según él, se encuentran pendientes. Uno de ellos es el rol de la Armada en las islas, pues dicha Institución no tiene muelles para el atraque de sus buques.

También inquirió información acerca del efectivo nivel de contacto que tiene la Isla de Juan Fernández con el continente y cuáles son las empresas aéreas que vuelan a ese lugar, así como la frecuencia y precios de los mismos, y la presencia de la Armada en dicho territorio.

El Honorable Senador señor Larraín también declaró ser partidario de aprobar esta reforma constitucional, más aún considerando los planteamientos que se han formulado en esta sesión respecto de las necesidades de los habitantes de las islas. Apreció la importancia de los esfuerzos que se hacen a diario por estas personas para afianzar la presencia de Chile en estas tierras lejanas. Sin embargo, manifestó su inquietud en cuanto a saber cuáles son las aspiraciones efectivas que debieran considerarse en la redacción final de los estatutos, a efectos de tener claridad acerca de los objetivos que se proponen, pues el proyecto no parece resolver de manera definitiva los problemas aquí expuestos.

Los Honorables Senadores señores Bianchi, Pérez y Sabag concordaron con las apreciaciones y observaciones precedentes, estimando que la aprobación de este proyecto es un primer paso para la consolidación de un nuevo trato a estos territorios insulares, que les permita mayor autonomía en el manejo y destino de sus recursos.

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VII. ACUERDO

Luego de escuchar los planteamientos precedentes y analizar los fundamentos del mensaje, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Larraín, Núñez, Pérez, Sabag, acordó aprobar este proyecto de reforma constitucional de la Honorable Cámara, con las siguientes enmiendas que actualizan las referencias de las normas constitucionales que en él se consignan, a las modificaciones dispuestas por la reforma constitucional de 26 de agosto del año 2005:

Uno) En el número 1) del artículo único, reemplazar las expresiones “Capítulo XIII” por “Capítulo XIV”; “artículo 115” por “artículo 126”, y “artículo 115 bis” por “artículo 126 bis”, y

Dos) En el número 2) del referido artículo único sustituir el vocablo “Cuadragésimaprimera” por “Vigésimaprimera” y la expresión “artículo 115 bis” por “artículo 126 bis”.

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En consecuencia, y en virtud de la relación precedente, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Agrégase en el Capítulo XIV a continuación del artículo 126, el siguiente párrafo, nuevo:

“Disposiciones Especiales

Artículo 126 bis.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.”.

2) Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“Vigésimaprimera.- Mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 18 de abril de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pérez (Presidente), Bianchi, Larraín, Núñez y Sabag.

Sala de la Comisión, a 18 de abril de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LOS TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y JUAN FERNÁNDEZ

(BOLETÍN Nº 3.955-07)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Este proyecto de reforma constitucional tiene por finalidad incluir en el texto constitucional una norma que reconozca como territorios especiales los de la Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, estableciendo que su gobierno y administración se regirán por estatutos consignados en las respectivas leyes orgánicas constitucionales que se dicten.

II. ACUERDOS: Aprobar el proyecto en general y en particular. Unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de un artículo único conformado por dos números.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Esta reforma constitucional, de aprobarse, debe serlo con el voto de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad con el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política.

V.URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No tiene.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de agosto de 2005.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Constitución Política. Capítulo XIV, sobre Gobierno y Administración interior del Estado.

2. Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Valparaíso, 18 de abril de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ COMO TERRITORIOS ESPECIALES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3955-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite, sesión 26ª, en 16 de agosto de 2005.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 9ª, en 19 de abril de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El principal objetivo de la iniciativa es incluir en el texto de la Carta Fundamental una norma que reconozca como territorios especiales los de Isla de Pascua y los del Archipiélago Juan Fernández, estableciendo que su gobierno y administración se regirán por estatutos consignados en las respectivas leyes orgánicas constitucionales que se dicten.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió en general y en particular el proyecto, por ser de artículo único, y propone al señor Presidente que la Sala adopte igual resolución.

Dicho órgano técnico aprobó la iniciativa en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Bianchi, Larraín, Núñez, Pérez Varela y Sabag. El texto sancionado se consigna en la parte pertinente del informe.

Corresponde tener presente que para aprobar este proyecto se requieren los votos favorables de tres quintas partes de los Senadores en ejercicio; esto es, al día de hoy, 22 votos.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , este proyecto de reforma constitucional se trató en la Comisión de Gobierno del Senado, donde fue aprobado por unanimidad, después de escuchar a los diversos actores interesados en él.

Su objetivo no es otro que el de habilitar al Ejecutivo, luego de la enmienda de la Carta Fundamental, a los efectos de que remita al Congreso los proyectos de leyes orgánicas constitucionales conducentes a establecer estatutos especiales para los territorios de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

Éste es un problema que se viene arrastrando desde hace mucho tiempo, en cuanto a buscar una salida como la que prevé la iniciativa en análisis. Y han formulado solicitudes al respecto, en varias oportunidades, los propios interesados: principalmente, la gente de Isla de Pascua, y también, la de Juan Fernández .

Se trata más que nada de que los territorios en comento dependan, no de la Quinta Región, sino directamente del Ministerio del Interior, con una organización más autónoma en lo concerniente a la administración de cada uno de ellos.

La iniciativa que hoy ocupa a esta Sala es fruto de una comisión que trabajó durante largo tiempo, con participación del ex Presidente Aylwin , como asimismo de diversos Parlamentarios: entre ellos, los Senadores Jorge Arancibia , Carlos Ominami y quien habla (cuando yo pertenecía a esta Alta Corporación); el entonces Diputado Girardi y otros Diputados pertenecientes a las áreas geográficas que se pretende regular con estatutos especiales.

El alcalde de Isla de Pascua y el de Juan Fernández; la gobernadora de Isla de Pascua; los representantes del Consejo de Ancianos de Isla de Pascua, y los personeros de las diversas organizaciones locales solicitaron la aprobación de este proyecto, que implica una reforma constitucional simple, sin mayor alcance que el expuesto aquí.

El tema importante va a surgir, una vez que aprobemos la enmienda del Texto Fundamental, cuando enviemos al Parlamento los proyectos donde se contengan los estatutos que regirán a los dos territorios especiales determinados mediante la iniciativa en debate.

En la actualidad, Isla de Pascua se rige por las normas generales derivadas de la división del país en trece regiones. Depende de la Quinta Región, y muchas veces su relación con ésta es muy difícil. Sobre todo, ese territorio insular se siente aislado en lo concerniente a las inversiones que se efectúan en él. Y, a su respecto, sigue vigente parte importante del articulado de la ley Nº 16.441, que en su tiempo se denominó "Ley Pascua".

Por las razones expuestas, quiero pedir al Senado que hoy día apoye este proyecto en forma unánime, tal cual lo hizo la Comisión de Gobierno. No creo que haya ningún problema. Como expresé, lo único que se persigue es otorgar la habilitación pertinente para que luego el Parlamento entre a estudiar y definir los estatutos especiales que van a regular la relación entre la Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández con el resto del territorio nacional.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, por cierto, todos los señores Senadores van a estar contestes en prestar su respaldo a un proyecto de esta naturaleza. Sin embargo, siento que tenemos una obligación ineludible: saber a ciencia cierta cuáles serán el criterio y la política que el Ejecutivo pretenderá establecer en las leyes orgánicas constitucionales que habrán de dictarse. A lo menos, debemos conocer los parámetros generales. Porque no cabe la menor duda de que hoy día estamos simplemente firmando un documento en blanco que de algún modo va a levantar para los territorios insulares en cuestión y sus habitantes una esperanza verdadera acerca de su futuro.

Creo que una frustración en esta materia sería lamentable. Y el resultado sería muy negativo si no hiciéramos un estudio a fondo y definitivo acerca de la mejor relación que debieran tener estos territorios -voy a denominarlos "especiales"- con el continente y con el gobierno central.

Me parece que estas islas son demasiado importantes para Chile. Se trata de zonas visiblemente delimitadas; con un aislamiento que sin duda implica un desafío para ellas, y con un potencial turístico muy fundamental y trascendente, que obviamente tiene que ser respaldado por el Gobierno.

Por otra parte, no podemos olvidar que estos territorios contribuyen de manera bastante relevante a extender la zona económica exclusiva de nuestro mar, pues inciden en su proyección geográfica hacia el Pacífico.

Además, ambos territorios han sido objeto de nominación especial por parte de la UNESCO: Isla de Pascua fue declarada Patrimonio de la Humanidad, y el Archipiélago Juan Fernández , Reserva Mundial de la Biósfera.

Pienso que, junto con prestar nuestra aprobación, necesariamente debiéramos emprender un estudio muy de fondo, muy claro, al respecto. Pero, por desgracia, echo de menos una explicación acerca de cuáles serían los lineamientos generales -no estoy pidiendo que entremos al detalle- sobre un tema que indudablemente debiera significar un avance trascendente para esos territorios.

Reitero que una frustración en esta materia sería doblemente negativa, dado que ha habido muchos experimentos y experiencias fallidas, en una relación positiva y en una posición que, es obvio, debemos asumir con una responsabilidad especial.

Estas islas están siendo modificadas en cuanto a su estructura de gobierno y administración. Y entiendo perfectamente la motivación de ello, pues he estado tanto en Isla de Pascua como en Juan Fernández y he escuchado las inquietudes de sus pobladores, en el sentido de aspirar a la posibilidad de un mejor desarrollo, de un desarrollo armónico. Pero esto requiere cuestiones concretas, saber si existe voluntad política para respaldar este esfuerzo de un modo real e importante.

En esa materia siento que, por una parte, estamos desafectando constitucionalmente estos territorios y, por la otra, no hemos recibido la información respecto de cuáles serían la categoría y la relación en que éstos quedarían.

También quiero llamar la atención en cuanto a que otros países indisimuladamente han expresado, de un modo directo o indirecto, su interés por estos territorios, en particular por uno de ellos.

Voy a votar a favor de la iniciativa. Pero deseo dejar sentado claramente que la ley orgánica que se plantee deberá estar precedida por un estudio muy profundo. Además, ésta tendrá que implicar un avance y no sólo un cambio de statu quo que espero no signifique una nueva frustración.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ZALDÍVAR ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , respecto de las inquietudes que ha manifestado el Honorable señor Romero -creo que son perfectamente legítimas-, nosotros entregamos a la Comisión un documento donde se establecen las líneas gruesas del estatuto jurídico que regiría estos territorios especiales. Debiera estar a disposición de todos los señores Senadores y me parece justificado que lo pidan.

En todo caso, los aspectos fundamentales son los siguientes:

1º. Estos territorios insulares especiales no quedarán dentro de la estructura de los gobiernos regionales actuales. En lo concreto, Isla de Pascua y Juan Fernández no dependerán del Gobierno Regional de la Quinta Región, sino directamente del gobierno central.

2º. En cuanto a la estructura administrativa, se busca descentralizar lo más posible los servicios públicos radicados en Isla de Pascua y Juan Fernández , de manera de poder dar mayor agilidad a la gestión de los propios recursos.

3º. En las futuras Leyes de Presupuestos se establecerá un ítem especial para estos gobiernos insulares. O sea, no van a depender de lo que se contemple para el Fondo de Desarrollo Regional ni para otros recursos de las Regiones. Van a contar con un presupuesto especial.

4º. Se reconocen las organizaciones ya existentes, sobre todo en Isla de Pascua: el Consejo de Ancianos, en todo lo referente al tema cultural, patrimonial; el sistema de propiedad de ese lugar, con características propias; su sistema judicial, especialmente en lo que atañe al cumplimiento de las penas.

No se va a innovar en estas materias; al contrario, se las va a reforzar.

Además, se impulsarán con mayor fuerza los gobiernos municipales de Isla de Pascua y de Juan Fernández.

Todo ello está contenido en el documento que se entregó en la Comisión y que puede ponerse a disposición de cada uno de los señores Senadores, en la medida en que les interese.

En todo caso, el Honorable señor Arancibia participó en la discusión y, por tanto, puede ilustrarnos sobre el tema. También lo hizo el Senador señor Girardi , entonces en calidad de Diputado.

En consecuencia, si bien es perfectamente legítimo el planteamiento realizado por el Honorable señor Romero, sí existen los antecedentes que permiten dar respuestas gruesas a las inquietudes manifestadas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , me alegra que hoy estemos reconociendo constitucionalmente la condición de territorios especiales a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández , dado que esta reforma viene a aceptar la diversidad indesmentible de nuestro territorio, que muchas veces presenta diferencias sociales, geográficas, culturales y de desarrollo, que no siempre son vistas.

Es por esto que en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización apoyamos esta iniciativa, que pretende diferenciar las zonas insulares del resto del territorio nacional.

Este respaldo está determinado también por el reflejo que existe entre la situación de estas islas y la de mi Región, la cual, por sus características de aislamiento, encuentra similares dificultades de integración, lo que hace que nos identifiquemos con la lucha dada por ellas en pos de un cambio.

Nuestro país, pese a tener conciencia de la enorme desigualdad que el centralismo trae aparejado para las Regiones, especialmente para las extremas, no ha sido capaz de afrontar el malestar que se genera por las abismantes diferencias en sus posibilidades de desarrollo, que dependen, en gran medida, de la arcaica concepción de lo que debe ser un aparato burocrático de gobierno concentrado en el poder central.

Ante este panorama, señor Presidente, esperamos que esta reforma se convierta en el primer hito para un verdadero proceso de descentralización efectiva en Chile.

Junto con apoyar el proyecto sobre estas islas, vengo en hacer un llamado a todo el cuerpo político aquí presente para iniciar un debate serio, inmediato, concienzudo y generalizado, que permita reestructurar nuestras bases organizativas, de manera de dar respuesta satisfactoria al clamor social iniciado en las zonas extremas, como la que yo represento.

Ahora viene la tarea de concretar el cómo pondremos en aplicación el reconocimiento efectuado.

Urjo para que esta iniciativa no quede sólo en declaraciones, sino que constituya el principio de un efectivo proceso de reforma administrativa para nuestro país, y se inicie un inmediato trabajo que refleje una verdadera voluntad de cambio en favor de las Regiones.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, quiero reforzar lo que ha informado a la Sala el señor Ministro del Interior, el ex Senador Andrés Zaldívar , quien, al igual que yo, formó parte del grupo que elaboró esta suerte de estatutos, que están pendientes de ser aprobados en una futura ley orgánica constitucional.

Respecto a la inquietud del Honorable señor Romero , que es legítima, aun cuando algunos aspectos del estatuto están esbozados en el informe de la Comisión, deseo expresarle que ellos son el fruto de un trabajo largo, llevado a cabo por distintas personalidades del quehacer nacional y representantes del Gobierno, del área legislativa y de las comunidades que se ven afectadas por esta situación de aislamiento.

Yo quisiera aportar parte de mi experiencia personal -aunque a veces a algunos no les gusta que uno recurra a ella- para expresar la verdadera condición de aislamiento en que se encuentran tanto Isla de Pascua , a una gran distancia de nuestro continente, como el Archipiélago Juan Fernández , mucho más cercano pero igualmente aislado con respecto a la realidad nacional, por múltiples razones. Este estatuto y el esfuerzo desarrollado en su elaboración vienen a dar una respuesta bastante adecuada y satisfactoria, que ciertamente nadie podrá negarse a perfeccionar en el debate en particular, cuando se trate en la Sala.

Yo no tengo ninguna reserva -así se lo he transmitido a mi bancada- respecto de esta reforma constitucional. Estimo indispensable aprobarla y aceptar el desafío, que ciertamente apoyo, planteado por el Senador señor Bianchi en cuanto a que ojalá esto represente el primer paso de una seria descentralización financiera y administrativa del país, cosa que las Regiones están clamando desde hace tiempo.

Deseo agregar dos inquietudes de los habitantes de la Isla de Pascua que no he escuchado mencionar hasta el momento y que, de alguna manera, debieran pesar sobre nuestras reflexiones.

La primera es la relativa a la inmigración desde el continente. Naturalmente, por la Constitución que nos rige, quienes deseen radicarse en la isla tienen todo el derecho del mundo de hacerlo, pero ello ocasiona un problema difícil de solucionar, debido a la fragilidad de la etnia rapanui, que se ve afectada por esta situación. En la actualidad, más o menos el 50 por ciento de la población de la isla es de origen continental. Ése es un tema que deberemos enfrentar y que tiene implicancias de tipo constitucional, ya que nuestra Carta nos garantiza la libertad de movernos por nuestro territorio y de asentarnos donde queramos. No creo que podamos eludir el problema, y ojalá lleguemos a una buena solución.

La otra inquietud, que está planteada en el informe, tiene que ver con el transporte que requiere la isla para satisfacer sus necesidades. A mi juicio -más adelante lo vamos a discutir-, ciertamente la solución pasa porque la Armada pueda hacer el servicio de cabotaje, en licitación o en comparación con otras alternativas. Lo importante es no excluir esta posibilidad, porque el servicio que se ofrece actualmente es monopólico, malo, insuficiente e inoportuno. Por lo tanto, pareciera de toda conveniencia estudiar lo que viene en la propuesta. En lo personal, lo voy a apoyar.

Señor Presidente, ésta es una reforma necesaria y la vamos a aprobar como bancada. Y, por cierto, estamos disponibles para discutir los proyectos de ley orgánica constitucional que a futuro se nos planteen sobre la materia.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, me parece muy oportuno recoger el clamor que han planteado durante mucho tiempo comunidades insulares o de ultramar como Isla de Pascua y Juan Fernández.

El aislamiento es, sin duda, un problema muy serio, por lo que resulta indispensable tomar la decisión de avanzar en un proceso de descentralización, en algunos casos, y de desconcentración, en otros, que permita a esas comunidades impulsar un desarrollo sustentable en función de sus propias capacidades.

La situación de aislamiento tiene que ver, fundamentalmente, con el acceso a los servicios públicos y con el costo de la vida. La verdad es que los alimentos -cualquiera que haya estado en esos lugares podrá verificar lo que voy a señalar- cuestan, mínimo, 100 por ciento más que en el continente, y en algunos casos, 200 por ciento más. De tal manera que el acceso a ellos es extraordinariamente difícil.

También el equipamiento es un problema. En mi visita reciente a la isla pude comprobar que el hospital se encuentra en condiciones realmente precarias. La atención hacia los isleños es muy deficitaria y faltan profesionales especialistas básicos que puedan responder a los requerimientos más esenciales.

El acceso a materiales de construcción representa otra dificultad tremenda, pues llegan a precios francamente prohibitivos.

Todo lo anterior deriva de lo que ya se ha señalado: un problema de cabotaje. En mi opinión, el Estado chileno lleva las cosas a un extremo en este punto, porque aplica a ultranza el modelo y no permite a ningún barco de la Armada transportar productos que sean requeridos por el mercado normal de esa zona. Esto sólo se puede hacer a través de barcos de cabotaje y, como se ha señalado, hay uno solo, que entrega un servicio en extremo deficiente. Si este servicio es único, monopólico y muy imperfecto, me parece que, sin perjuicio del principio de subsidiariedad, básico y esencial al modelo económico y de desarrollo que se busca implementar, se debiera permitir a los buques de transporte de la Armada llevar esta carga a precios accesibles, para que esa población mejore el estándar y la calidad de su consumo proteico y acceda a materiales y equipamientos para sus viviendas a un costo mucho más razonable.

No es posible que estos habitantes se vean impedidos de acceder a aquello por una aplicación del principio de subsidiariedad que considero absolutamente equivocada. Los buques de la Armada dedicados al transporte que cumplen itinerarios o tracks de navegación hacia ese sector debieran estar habilitados y autorizados.

Respecto de este tema, me gustaría que el señor Ministro del Interior hiciera las averiguaciones pertinentes e informara a esta Sala acerca de la razón que imposibilita a los barcos de la Armada para cumplir con esta tarea. Solicito formalmente un oficio en ese sentido, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se cursará el oficio pedido por el señor Senador.

--Así se acuerda.

El señor CANTERO.-

Además, existen serios problemas de infraestructura vial; de infraestructura educacional, que se está mejorando pero que tiene sus dificultades; de infraestructura de salud, que es muy precaria, como ya señalé, y para qué hablar de infraestructura portuaria, que prácticamente no existe. Esto último ocasiona aun más dificultades: un tercio del valor de cada producto que se consume en la isla se debe al costo de bajar la carga desde el barco hasta el muelle. Es una situación francamente tremenda.

Sería muy importante tener en cuenta este punto al momento de analizar los estatutos especiales.

La falta de integración al territorio continental envuelve otro inconveniente: las dificultades en el traslado. De alguna manera, el Ministerio de Economía debiera poner atención en esto. A mi juicio, es una discriminación odiosa que el valor del pasaje del itinerario Santiago-Isla de Pascua-Santiago equivalga prácticamente a la mitad del que corresponde a la ruta Isla de Pascua-Santiago-Isla de Pascua. Nada explica que no se pueda aplicar el mismo beneficio. Y esto genera un resentimiento, una frustración, una rabia en las comunidades afectadas, que ven cómo se discrimina odiosamente al habitante de ese lugar.

Otro elemento que llama la atención tiene que ver con la administración o autoadministración de importantes superficies de terreno en manos de la CONAF -los parques nacionales, fundamentalmente-, no inferiores a un tercio de la Isla, y de la CORFO, en el caso del fundo Vaitea. Entiendo que la comunidad rapanui tiene sólo un representante en el directorio respectivo, ya que los demás son de Santiago, situación que también resulta extraordinariamente paradójica y que, en mi opinión, debe ser corregida con la mayor urgencia.

En consecuencia, se trata de dar a las comunidades isleñas, por la vía de un estatuto especial, la administración que reclaman y que opino que les corresponde.

Algo que considero muy relevante en el concepto de entregar mayor autonomía en la gestión del desarrollo es el reconocimiento a los órganos propios. Como se ha señalado, existen planes estratégicos de interés geopolítico de terceros países que, en mi concepto, están interfiriendo muy fuertemente en la población joven de Isla de Pascua. Ello debe hacer que Chile tome con más seriedad y urgencia el asunto. Pero, básicamente, se deben reconocer los órganos de gestión y de valoración y preservación del patrimonio histórico-cultural propio. Me refiero, por ejemplo, al Consejo de Ancianos.

También se deben tener en cuenta algunas realidades particulares, como la relacionada con el régimen carcelario. Allá no hay ningún funcionario de Gendarmería. Todo ello ha redundado en una situación especial, que, por lo demás, reviste características que le han permitido funcionar perfectamente hasta ahora.

Pienso que en el futuro, además, los territorios insulares o de ultramar debieran tener una voz en el Parlamento que represente genuinamente su interés. Hoy, por cierto, se encuentran subsumidos en las circunscripciones, que tienen que ver con el ordenamiento político-administrativo de las Regiones.

Un punto que también me llamó mucho la atención se relaciona con el hecho de que se requeriría una política especial de desarrollo de la pesca. Se observan grandes flotas en la periferia de la Isla, todas con banderas extrañas a nuestro espacio territorial, pero prácticamente no existe la pesca chilena en la zona. Juzgo que sería muy interesante realizar un esfuerzo en esa línea.

Por la importancia geopolítica del asunto y su trascendencia en todos los aspectos económicos para nuestro país, así como por el respeto hacia una comunidad de pueblos originarios -en este caso, de origen polinésico, pero vinculada a Chile por la historia y la tradición-, expreso mi voluntad de votar a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , el Senador señor Larraín me ha solicitado alterar el orden de las intervenciones. No tengo inconveniente en ello.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Muy bien.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Gracias, señor Presidente ; gracias, Senador señor Ominami .

Efectivamente, debo concurrir a otra reunión, muy breve pero de cierto interés, y quisiera pronunciarme en forma sucinta sobre el proyecto.

En la Comisión de Gobierno ya voté favorablemente la idea de dar a los territorios especiales de Isla de Pascua y del archipiélago Juan Fernández un tratamiento particular dentro de nuestra legislación, en general.

Las consideraciones que tuve en vista para brindar mi apoyo ya han sido destacadas por el Senador señor Arancibia, por el propio señor Ministro del Interior y por muchos de mis Honorables colegas que han hecho uso de la palabra con antelación.

Creo que, al final, la realidad que viven los habitantes de esas islas, así como sus caracteres culturales e identidad -en particular, en el caso de una de ellas- y, en general, la forma como se ha desarrollado la gestión administrativa en esos territorios, hacen recomendable un tratamiento distinto.

Sin embargo, como ello queda entregado a un estatuto especial cuyo texto no conocemos, ciertamente surgen dudas e incertidumbre respecto a qué se va a hacer en ese ámbito. Y se está "trasladando" el debate, por así decirlo, a una ley orgánica constitucional -o sea, se rebaja el quórum- cuyo contenido, en lo fundamental, ignoramos.

Es efectivo que hemos recibido del Gobierno un documento en el que se explicita por dónde van las líneas centrales que se desean incorporar dentro de dicho estatuto especial. Pero, como todavía eso es incierto, al final lo esencial es ceñirse a lo planteado en el propio mensaje, porque quizás ahí se centra el tema, en lo básico.

¿Qué dice este último texto acerca de lo que específicamente se busca a través de esta reforma constitucional? Se señala que el propósito de los estatutos especiales "apunta a definir una estructura de administración más eficiente, sobre todo en su relación directa con el Gobierno central, por ello la opción de eximirla del diseño institucional tradicional." Vale decir -se agrega más adelante-, "deberán considerar normas que provoquen un reordenamiento de las instituciones públicas, que potencie al máximo la presencia de un fuerte aparato público desconcentrado."

Creo que aquí es donde se centra lo que estamos haciendo. Estamos sacando a esos territorios insulares de la actual forma administrativa que establece la propia Constitución en el Capítulo XIV, pero dejándolos en dicho Capítulo. Es decir, se introduce una modificación por la vía del artículo 126 bis, en el párrafo referido a "Disposiciones Especiales", para buscar la posibilidad de que sobre esos territorios exista un estatuto especial.

Desde mi punto de vista, ello permitirá que el proyecto que en el futuro enviará el Ejecutivo se oriente y centre en torno de un área única y específica, que es una forma de administración -es decir, una dependencia en lo que dice relación al Gobierno y en los ámbitos respectivos- distinta del sistema vigente de gobierno regional, canalizado fundamentalmente a través de la Quinta Región, de la cual dependen ambos territorios insulares. Se trata de un cambio de dependencia administrativa para gestar una vinculación más directa, que haga más expedita la solución de los problemas que, desgraciadamente, se arrastran desde hace mucho tiempo y de los cuales no ha sabido dar cuenta la actual estructura.

En tal sentido y con ese alcance, considero que la reforma es valiosa, que puede ayudar a resolver dificultades demasiado antiguas, para dar a ambos territorios más fuerza y permitirles un acercamiento más directo a la forma como se deben administrar situaciones de esta naturaleza. No creo que porque se abra un tratamiento excepcional vaya a quebrarse la estructura administrativa del país.

Y el debate de la regionalización se encuentra pendiente. Pienso que va por otro lado, por otras coordenadas, porque dice relación más bien a la estructura territorial continental que a la del ámbito insular, que tiene peculiaridades. En la situación que nos ocupa, incluso ambos casos son distintos entre sí. Pero, sin perjuicio de realizarlo, considero que se puede dar sin mayor controversia y que con ello podríamos hacer un gran aporte y avance.

Por eso voté a favor en la Comisión de Gobierno, como también lo haré ahora, en pocos minutos más, para dar vida a la posibilidad de tener estatutos especiales para ambos territorios insulares.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , considero que ésta es una reforma positiva. En sí misma, no soluciona ningún problema, pero abre paso a la posibilidad de enfrentar más profundamente todas las dificultades de Isla de Pascua y del archipiélago Juan Fernández en aspectos relacionados con la salud, la educación y la producción. Existen allí realidades específicas que deben ser tomadas en cuenta adecuadamente. Desde ese punto de vista, me parece que la creación de la figura de los territorios especiales puede ser un buen instrumento para avanzar en esa dirección.

Por mi parte, quisiera reivindicar la labor hecha por la Comisión de Gobierno. En lo personal, conocí más en detalle la problemática con ocasión de un viaje a Isla de Pascua efectuado por ese órgano técnico, oportunidad en la que trabajamos intensamente y nos reunimos con todas las instituciones representativas: el concejo municipal, la gobernación y el Consejo de Ancianos.

También hay una entidad que expone un planteamiento más radical y rupturista: el Parlamento Rapanui, que igualmente tuvo ocasión de presentar sus puntos de vista.

Creo que en tal etapa, que fue importante, comenzó a surgir la idea de buscar una figura particular del tipo de los territorios especiales para dar cuenta de las especificidades y necesidades de autonomía de Isla de Pascua. Pienso que de lo que se trata es de generar en ellos una administración más cercana a la gente.

Además, soy testigo de los problemas que la Quinta Región, abocada a enormes dificultades, ha enfrentado para administrar Isla de Pascua, que es una más en una proliferación de comunas que da un total de 38 y que muchas veces ha competido con las otras, con bastantes tropiezos, en cuanto al ámbito presupuestario.

Hoy existe un ítem especial para Isla de Pascua en el Presupuesto, pero el hecho de que se consagre constitucionalmente el carácter de territorio especial me parece una buena oportunidad para generar una mayor autonomía, una administración más cercana a las poblaciones locales y soluciones más creativas a los problemas planteados en las zonas insulares.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Recuerdo a la Sala que el proyecto se discute en general y en particular a la vez y que requiere quórum de tres quintas partes de los Senadores en ejercicio para su aprobación.

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Seré breve, señor Presidente , porque creo que gran parte de lo que iba a expresar ya se ha dicho.

Me parece una excelente solución la dependencia y conexión directa, tanto de Isla de Pascua como de Juan Fernández, con el Ministerio del Interior.

El Senador que habla conoce ambos territorios insulares. Me impresionó el estado de la vegetación endémica de Juan Fernández , por ejemplo, carcomida por la zarzamora exógena llevada en alguna embarcación, y de qué manera se han arrasado los suelos de Isla de Pascua. En ambos casos pude apreciar la manera en que los habitantes luchan incansablemente por mantener un entorno sustentable, en circunstancias de que sus recursos son siempre escasos.

Creo que con el proyecto se traslada al Gobierno central la responsabilidad de que las comunidades respectivas puedan solucionar las dificultades de acuerdo con sus propias estructuras, con sus formas ancestrales de trabajar, ya que el país está obligado a sostener lugares que naturalmente representan una punta de soberanía en el océano Pacífico.

De allí que, sumándome a los planteamientos expuestos con anterioridad, quiero señalar que me alegra profundamente poder cumplir con la palabra que en alguna oportunidad di en Juan Fernández , cuando manifesté: "Si alguna vez tengo la oportunidad de apoyar a esta comunidad, lo haré como sea.". Y ahora lo haré con el voto.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto de reforma constitucional.

Deseo consignar que el Senado ha tenido un particular interés por la situación específica de Isla de Pascua. En 2003 me correspondió, junto con la Comisión de Gobierno y bajo la Presidencia de la Corporación ejercida por don Andrés Zaldívar , actual Ministro del Interior , realizar una visita de trabajo a ese territorio, planteándose el tema de un estatuto especial como una reivindicación de las distintas organizaciones locales y como una convicción bastante compartida de quienes habíamos viajado hasta allá.

La idea de generar territorios especiales me parece buena, y, evidentemente, una ley orgánica constitucional tendrá que definir después cuál va a ser el estatuto específico. Sin embargo, deseo dejar constancia, en este primer debate del proyecto de reforma constitucional, de que las que nos ocupan son, a mi juicio, dos situaciones distintas, que requerirán en ese cuerpo legal tratamientos también distintos.

Isla de Pascua y el archipiélago Juan Fernández comparten la condición insular, y eso los hace merecedores de la calidad de territorio especial, como ya se ha señalado. Hoy día, desde el punto de vista administrativo, reciben el mismo tratamiento que la comuna de Putaendo, pero la verdad es que son realidades completamente apartes. O sea, aquí media una anomalía administrativa.

Pero, al mismo tiempo, presentan diferencias. La principal es que Isla de Pascua es la sede de una cultura casi milenaria y de uno de los pueblos originarios que todavía constituyen casi la mayoría de su población. Y, por tanto, se trata de un núcleo con una fuerte identidad cultural, que ha logrado mantener tanto ésta, a pesar de políticas muy inamistosas del Estado chileno en distintos períodos de su historia, como, difícilmente -debo decirlo-, la de lengua. Porque, en general, las generaciones de jóvenes pascuenses no reciben una enseñanza bilingüe, como aquella a la que aspira ese pueblo.

En consecuencia, en Isla de Pascua no sólo hay una cuestión administrativa, sino que, además, por el mismo hecho de existir un pueblo originario con mucha identidad, éste se haya afecto a la Ley Indígena. Y ello expresa una serie de particularidades que no se dan en Juan Fernández ni en otros territorios insulares.

Pienso, entonces, que será necesariamente muy rico el debate sobre el proyecto de ley orgánica constitucional que dé expresión concreta, en lo administrativo y lo político, a la reforma de la Carta. Porque por primera vez nos vamos a ver enfrentados a definir, sobre la base de un estatuto administrativo específico, algunas cuestiones que tienen que ver con el tratamiento de los pueblos originarios en sus territorios.

Hay en Rapa Nui cuestiones difíciles de resolver. El Senador señor Arancibia señaló una de ellas: la demanda de sus habitantes de seguir constituyendo la mayoría poblacional en la Isla, que sienten de ellos. Y existe, también, la disposición constitucional del libre tránsito y establecimiento de todos los ciudadanos chilenos.

Éstas son materias que se deben discutir. ¿Desea o no el país que Rapa Nui siga siendo un territorio con su actual identidad cultural? Creo que será un debate ineludible. Ello se podrá resolver de una u otra manera.

Pero únicamente quiero señalar que votaré en el entendido de que, en el caso de Isla de Pascua, no sólo estamos ante un problema de carácter administrativo, repito. Digo esto porque es algo que ya se ha planteado acá, y creo que todos debemos ser muy transparentes al momento de votar. Es evidente que en ese territorio insular hay una cuestión administrativa que decidir, como también la hay en Juan Fernández ; pero, además, existe una cuestión étnica cultural de mucha fuerza.

Soy de la opinión de que lo anterior no es un peligro para nadie, sino que, al contrario, constituye una gran riqueza del país. Pero, por desgracia, todavía cuesta mucho aceptar la realidad de que somos una sociedad multicultural.

Otras sociedades ya han realizado este debate, completamente contemporáneo pero, además, nacional. Nadie lo ha importado. Porque a veces existe la sospecha de que tales asuntos provienen, entre comillas, de "unas raras ONG" -normalmente nórdicas-, que inventan estos problemas.

Es claro que hoy existe un movimiento indigenista global que tiene sus redes, pero nadie ha "inventado" al pueblo mapuche, ni a mi juicio el milagro cultural de que después de 200 años de vida independiente, por ejemplo, mantengan su lengua en las comunidades rurales, la que no se enseña en nuestras escuelas y respecto de la cual no hay textos escolares. Eso sucede porque hay procesos de identidad cultural muy fuertes.

Y lo mismo ocurre en Rapa Nui. Allí, durante muchos años se prohibió en todo acto oficial el uso de la lengua nativa. El resultado fue que había -por lo menos, cuando yo la visité hace 15 años; hoy día las cosas han cambiado un poco- una tremenda resistencia de los estudiantes pascuenses a cantar el Himno Nacional en los actos realizados por las escuelas los días lunes.

Entonces, lo de la diversidad cultural y la unidad nacional -que no son términos antagónicos- serán parte de los asuntos que deberemos enfrentar inevitablemente cuando analicemos la ley orgánica que defina el estatuto jurídico-administrativo y político especial de estos dos territorios que estamos creando por imperio de la Constitución.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Correspondía intervenir al Senador señor Letelier; pero, como no se encuentra presente en la Sala, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , voté favorablemente este proyecto en la Comisión de Gobierno y, por supuesto, todos los Senadores democratacristianos vamos a mantener la misma posición.

Isla de Pascua, en lengua rapanui significa "El ombligo del mundo". Expresa con ello su situación geográfica que, probablemente, la transforma en el territorio insular más aislado de la Tierra.

En el año 1888, el Capitán de la Armada chilena don Policarpo Toro y el rey Atamu Tekena celebraron un acuerdo por el cual el Estado chileno se comprometió a proteger a los isleños. Éstos habían sido objeto de múltiples invasiones y saqueos que los despojaron de sus tierras y, además del rapto de sus familiares, sometidos a esclavitud en lugares lejanos desde los que nunca más volvieron.

En 1966, bajo el Gobierno del Presidente don Eduardo Frei Montalva , se dictó la Ley Pascua. Gracias a ella, los isleños adquirieron la calidad de ciudadanos chilenos, contrayendo por tanto los derechos y obligaciones señalados por la Constitución. También se les pudo dotar de una estructura administrativa para resolver sus problemas fundamentales.

Fue en el año 2002, y a petición de las autoridades pascuenses, que se iniciaron los contactos para formular una auténtica política de Estado, de tal modo que bajo un nuevo enfoque político e institucional se replanteara la administración de la Isla. Dos años más tarde, un comité ejecutivo -compuesto por cuatro personalidades- elaboró un documento que ha servido de base a las propuestas que hoy discutimos.

El proyecto consiste en una reforma constitucional que modifica el Capítulo XIV de la Carta Fundamental, sobre Gobierno y Administración Interior del Estado. Se trata de incorporar un nuevo artículo, bajo el título: "Disposiciones Especiales", relativo exclusivamente al gobierno de los nuevos territorios especiales, esto es, Isla de Pascua y archipiélago Juan Fernández.

En la actualidad, y después de doce años de funcionamiento de los gobiernos regionales, éstos han adquirido un papel preponderante en el desarrollo de sus respectivas jurisdicciones. Sin embargo, en el caso de los territorios insulares oceánicos, éstos se han mantenido rezagados por su condición geográfica, donde los mecanismos regionales y provinciales han resultado inadecuados. El concepto de "estatutos especiales" permite considerar normas que reordenen las instituciones públicas y potencien al máximo la presencia de un fuerte aparato público desconcentrado.

Una vez aprobada esta reforma constitucional, deberá elaborarse un estatuto especial sobre materias específicas que permita ampliar las facultades de administración de las nuevas autoridades isleñas.

Dicho estatuto se refiere a asuntos tales como el turismo en la Isla. La creación de una Corporación de Cultura. El otorgamiento de servicios de calidad en el área de la salud. Capítulo aparte lo constituyen el transporte desde la Isla y hacia ella y el tratamiento jurídico del fenómeno de la emigración. De gran importancia es lo relativo al financiamiento para asegurar el normal desarrollo del proyecto. También existe una cuestión muy sentida por los habitantes de la Isla sobre la administración de las tierras, el patrimonio de la comunidad indígena y la propiedad fiscal en ella.

Debe lograrse la aceleración del progreso haciendo más fuerte la integración con el continente. Para ello es necesario resolver el problema de la construcción de un muelle, pendiente desde 1985, el cual facilitaría las actividades turísticas y pesqueras.

En cuanto al flujo de turistas, que es fundamental para Pascua, debería regularse en condiciones similares a las que existen en las Islas Galápagos, con la finalidad de proteger los ecosistemas y, en definitiva, convertir a Rapa Nui en un polo mundial científico y arqueológico.

Una fórmula para resolver el aislamiento consiste en la mantención de una línea regular que conserve el abastecimiento en gran escala.

En definitiva, el propósito de crear estos territorios especiales apunta a definir una estructura administrativa más eficiente. Ése es el fundamento para eximirlos del diseño institucional tradicional.

Este fin de semana, la Armada de Chile celebrará el Mes del Mar en Isla de Pascua con la presencia de Su Excelencia la Presidenta de la República , Ministros de Estado , los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados y Parlamentarios. Y como resulta natural, la aprobación de esta reforma constitucional será una gran noticia que se llevará a la Isla.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, intentaré ser muy breve, pues ya en el debate se han dado a conocer la mayoría de las ideas y fundamentos que hacen necesario que hoy el Senado apruebe el proyecto de reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y archipiélago Juan Fernández.

La razón fundamental por la cual debemos concurrir con nuestro voto aprobatorio radica en que se constata fehacientemente que nuestro diseño de administración y de gobierno regional no da cuenta ni responde en forma adecuada a las necesidades de los territorios insulares.

Sin duda, tenemos dificultades con varias regiones a las que nuestro diseño institucional no hace partícipes del desarrollo y progreso. Ello se da en territorios insulares como la Isla de Pascua y el archipiélago Juan Fernández.

La Comisión de Gobierno -como aquí se ha dicho- escuchó al alcalde de Isla de Pascua , a la gobernadora provincial, al Presidente del Consejo de Ancianos , así como también al alcalde y a dirigentes de Juan Fernández.

En mi concepto, la constatación de que en la actualidad no estamos dando respuestas apropiadas, concretas ni claras para que dos comunas insulares puedan desarrollarse, tener mayor autonomía y más capacidad para gestionar su propio desarrollo y progreso, hace necesario, por lo tanto, establecer en la Carta Fundamental la posibilidad de constituir estos territorios especiales.

Ése es, a mi juicio, el fundamento del proyecto, como lo consigna el Ejecutivo en su mensaje.

Además, resulta preciso hacer constar que en Chile carecemos de precedentes jurídicos y que no tenemos antecedentes políticos para saber cómo tratar a tales territorios insulares, contrariamente a lo que sucede en países como España y Francia. Tampoco contamos con experiencia ni precedentes acerca de cómo abordar lo relativo a los estatutos especiales.

Por ende, el debate de fondo, sustantivo, se va a realizar cuando lleguen aquí los proyectos sobre las leyes orgánicas constitucionales que regulen dichos estatutos.

Ahora lo que hacemos es constatar que nuestras normas constitucionales y la legislación sobre administración y gobiernos regionales y locales dejan a estos territorios insulares absolutamente afuera y sin posibilidad alguna de desarrollarse, lo que muestra además que, a través de la burocracia, de su nexo con la Quinta Región, no pueden sino quedar permanentemente marginados de los programas, proyectos y la concreción de sus anhelos.

Por lo tanto, señor Presidente , para ratificar nuestro voto favorable a esta reforma constitucional, es menester adecuar nuestra institucionalidad, para que los chilenos que viven en la Isla de Pascua o en el archipiélago Juan Fernández puedan desarrollarse adecuadamente.

Cuando discutamos sobre los estatutos especiales, sin duda, se van a presentar temas de la más diversa índole, que van desde lo étnico, tributario y administrativo hasta materias de variado tipo.

Nos explicaba la gente de la Isla de Pascua que en materia tributaria, por ejemplo, ellos son objeto de diversas discriminaciones, conforme a las cuales muchas veces ni siquiera son sujetos de crédito en el continente. Porque el IVA, pese a no haber ley especial o específica que los exima de tal obligación, no lo cancelan, según una especie de práctica tradicional, lo que determina que no puedan demostrar ante un banco capacidad de pago para obtener crédito.

Por lo tanto, hay que adecuar la realidad que viven esos chilenos en territorios insulares, que no sólo están alejados físicamente del continente, sino también -y mucho- de las posibilidades que la institucionalidad les ofrece para levantarse, desarrollarse y progresar.

En mi concepto, hoy día estamos dando un paso muy importante; pero es indudable que la discusión de fondo -que no debemos dejar de lado-acerca de cómo resolver este asunto deberá llevarse a cabo cuando tengamos sobre nuestros escritorios los proyectos de leyes orgánicas constitucionales que contengan los estatutos especiales que regirán en estos territorios especiales.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en verdad, esta iniciativa de reforma a la Carta Fundamental que crea territorios especiales para la Isla de Pascua y el archipiélago Juan Fernández va asociada, como se señaló, a estatutos que se consignarán en leyes orgánicas constitucionales.

De más está decir la importancia de esas áreas geográficas, no sólo desde el punto de vista de lo que aportan a la zona económica exclusiva, como lo consigna el propio informe: 890 mil kilómetros cuadrados, en el caso de Isla de Pascua, y una parte relevante en el archipiélago Juan Fernández . Eso sólo desde el punto de vista territorial y de nuestra geografía.

Si a lo anterior agregamos su cultura, la diversidad de los recursos, los ecosistemas que poseen, resulta de la máxima relevancia.

En cierta medida, se dan algunas luces con respecto al contenido de tales estatutos: habrá un Consejo de Desarrollo Insular, integrado por el Gobernador y cinco consejeros de la etnia, de los cuales dos nombrará el Presidente de la República ; se propende al fortalecimiento municipal mediante una Gobernación Insular, con presupuesto propio, y una Dirección Insular del Territorio, que coordinará los servicios públicos más relevantes. Asociada a ellos, habrá una política especial, con fondos adicionales -que son claramente insuficientes-, y se establecen alternativas y facilidades de transporte, entre otras medidas.

No podemos dejar pasar el hecho de que en el informe se señale que el 68 por ciento de los habitantes de Rapa Nui están a favor de la autonomía, es decir, no depender de Chile. Esto se percibe también en Juan Fernández , aunque en forma más amortiguada, debido a que las medidas que históricamente se han ido adoptando en favor de Isla de Pascua han hecho que se sienta más lejano.

En nuestro país hay una suerte de centralismo agobiador, el cual hace que se genere una suerte de "triángulo del abandono" entre las zonas extremas norte, austral y la Isla de Pascua, a lo cual se podría sumar también un debilitamiento de nuestra presencia en la Antártica, que tiene una configuración de relación totalmente distinta.

De allí que, en mi concepto, una de las fallas de la regionalización se evidencia en la creación, en el siglo XXI, de territorios especiales. La Región de Aisén nació como tal; pero ello ocurrió a principios del siglo XX, en la década de 1920.

Por otro lado, no se reconoce la diversidad natural, como tampoco la cultural. No se les dan facultades a importantes zonas del país. Y tenemos que el municipio de Isla de Pascua se autocalifica como uno de los más pobres de Chile. Desde luego, eso hay que remediarlo en la línea que plantea el proyecto, pero con una solución más seria y de mayor proyección.

Pienso que una representación de los habitantes de esos territorios en el Parlamento es más que necesaria, y no por el número de personas que representan. Francia lo hizo con su territorio insular. El hecho de que en Chile esa gente tenga voz, voto y participación en las decisiones de carácter nacional y en el Estado, desde luego, la hará sentirse, con mayor propiedad, parte de nuestro país.

Al igual como lo señaló el Honorable señor Bianchi , a mi juicio, hay antecedentes más que suficientes para generar -y lo planteo ante el señor Ministro del Interior - tratamientos especiales a los territorios de este "triángulo del abandono".

No puede ser que una zona como la Patagonia chilena hoy en día esté siendo comprada sistemáticamente por personas provenientes de otras partes del mundo, y que se esté configurando una suerte de estado dentro del Estado. Ellas influyen, con técnicas de marketing, dinero y otros procedimientos en el Gobierno, en el Congreso, en los medios de comunicación, en los distintos partidos políticos.

El resultado es que nuestro país está cortado en dos. Y se están proponiendo soluciones que lo mantendrán dividido en el futuro. Las autoridades, de repente, las consideran adecuadas, cuando lo más razonable, en ese caso, sería no hacer nada.

Por otro lado, Chile tiene una necesidad "crítica" de energía -me atrevo a calificarla de ese modo-, pues su demanda interna está creciendo 6,8 por ciento anual. El mayor potencial hidroeléctrico del país está en la zona austral. No obstante, allá tenemos la energía hidráulica más cara, si se incluye su tratamiento; es la quinta más cara del mundo. La satisfacción de nuestras necesidades energéticas provendrá de esa porción del territorio nacional. ¿Y qué le estamos dando a cambio? ¿Qué importancia, qué posibilidades y soluciones estamos ofreciendo a esas regiones?

En ese sentido, señor Presidente , tenemos una deuda más que pendiente, no sólo con Isla de Pascua y el archipiélago Juan Fernández , sino también con los extremos norte y austral de nuestro país.

Desde luego, éste es un avance, y por eso votaremos a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , le ruego llamar a votar a los señores Senadores.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Se están tocando los timbres, señor Ministro.

Se necesitan 22 votos favorables.

Se va a verificar el número de Senadores presentes en la Sala, para los efectos del quórum.

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto con 29 votos.

El señor ESPINA.-

¿El sistema electrónico no está funcionando?

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

No hubo votación electrónica. Por eso se solicitó el acuerdo de la Sala, señor Senador.

El señor LONGUEIRA.-

¿Cuál fue el resultado de la votación?

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Fue unánime.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Hubo 29 votos por la afirmativa, y se necesitaban 22. Por lo tanto, se reunió el quórum constitucional exigido.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido; por no haberse formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y su estudio queda terminado en este trámite.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN.-

Excuse, deseamos plantear algo.

El señor COLOMA.-

Pido la palabra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Yo estoy presidiendo y le di la palabra al señor Secretario.

El señor COLOMA.-

Sí. Por eso...

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En su momento dije: "En votación". No hubo nadie que se opusiera.

El señor COLOMA.-

No. Yo entendí, señor Presidente...

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Y solicité que se tocaran los timbres...

El señor COLOMA.-

Quiero hacer una breve aclaración.

Yo supuse que no se encontraba funcionando el sistema electrónico, porque estuve bastante rato tratando de votar.

Me parece -y no es un tema sobre el cual no haya unanimidad- que en la votación de una reforma constitucional de esta naturaleza debería a lo menos quedar constancia de cómo se pronuncian los Senadores. Porque ello refleja el mínimo de "accountabilidad" que tienen para los efectos de que se conozca lo que hacen o no hacen.

Por eso, señor Presidente , y dado que -repito- no estamos ante una materia compleja ni controvertida, solicito revisar la votación con el propósito de dejar testimonio acerca de la posición de cada uno de nosotros en esta enmienda de la Carta Fundamental.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Como sabe Su Señoría, la votación ya fue proclamada.

Yo puse en votación el proyecto y se procedió a tocar los timbres porque entonces se hallaban presentes no más de 18 Senadores. Llegaron 29. Y se dio por aprobado.

Si se hubiera pedido otra forma de votación, así se habría realizado. Lo consideraremos para una próxima vez; pero en este caso no podemos repetirla: ya se aprobó la iniciativa.

--(Aplausos en tribunas).

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de mayo, 2006. Oficio en Sesión 19. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 5 de junio de 2007

Oficio Nº 6818

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. (Boletín N° 3955-07).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº Nº 26.793, de 2 de mayo de 2006.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 03 de mayo, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 30. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LOS TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ.

BOLETÍN N° 3955-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de reforma constitucional de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, ingresado a tramitación legislativa con fecha 16 de agosto de 2005.

Para el despacho de esta iniciativa la Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Cámara cuenta con un plazo de diez días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 12 de mayo en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 2 del mismo mes.

Durante la tramitación de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

Don Andrés Zaldívar Larraín, Ministro del Interior.

Doña Claudia Serrano Madrid, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Don Rodrigo Cabello Moscoso, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría mencionada.

Don César Suárez Sánchez, asesor de la Subsecretaría.

Don Claudio Agurto Spencer, Secretario Ejecutivo del Comité Interministerial de Desarrollo de Zonas Extremas.

Don Jorge Arancibia Reyes, Senador.

Don Enzo Muñoz Farías, consejero regional de Valparaíso (insular).

Don Daniel Paredes González, consejero regional y encargado de la Oficina de Enlace del Archipiélago Juan Fernández.

La Comisión tuvo, además, a la vista un informe con las observaciones formuladas por el Gobernador Provincial de Isla de Pascua, señor Enrique Pakarati Ika, al anteproyecto sobre “Estatuto Especial de Administración para la Isla de Pascua”, aportado por el consejero regional señor Enzo Muñoz Farías.

OBJETO.

El proyecto tiene por finalidad modificar la Constitución Política para dar a la Isla de Pascua y al Archipiélago de Juan Fernández, la calidad de territorios especiales que se regirán por estatutos aplicables exclusivamente a ellos, contenidos en normas con rango orgánico constitucional.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 6° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1° Que el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos (11 votos a favor y 1 abstención). Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Bustos, Ceroni, Eluchans, Godoy, Cristián y Nicolás Monckeberg, Walker y Ward).

2° Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

3° Que la Comisión aprobó el texto en los mismos términos propuestos por el Senado.

QUÓRUM DE APROBACIÓN.

Conforme lo establece el artículo 127 de la Constitución Política, tratándose de una reforma constitucional que afecta su capítulo XIV, el proyecto requiere para ser aprobado el voto conforme de las tres quintas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.

DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputada Informante a la señora Laura Soto González.

ANTECEDENTES.

1.- El Mensaje parte efectuando una reseña de los antecedentes históricos de ambas posesiones nacionales, señalando, respecto de la Isla de Pascua, que se trata de un territorio de 166 kilómetros cuadrados, con una población de 3790 habitantes, ubicado en el Océano Pacífico a 3750 kilómetros de Santiago y frente a Caldera.

Cuenta con un solo centro poblado – Hanga Roa - y fue incorporado a Chile el 9 de septiembre de 1888 en virtud del acuerdo alcanzado entre el capitán Policarpo Toro Hurtado y el ariki o rey Atamu Tekena. En virtud de la ley N° 16.441, promulgada en el año 1966, se reconoce la calidad de ciudadanos chilenos a sus habitantes.

Agrega el Mensaje que la gestión de este territorio resulta especialmente compleja en atención a su naturaleza insular que le significa un marcado aislamiento geográfico, a su riqueza arqueológica y natural, única en el planeta, y al hecho de estar poblado mayoritariamente por una comunidad étnica con deseos de mayor participación.

Otro factor que torna compleja la gestión insular, lo constituyen las tensiones políticas entre autoridades originarias y las nacionales y la pluralidad de disposiciones legales que tienen ingerencia en el manejo de la isla.

En lo que se refiere al Archipiélago de Juan Fernández, señala el Mensaje que se encuentra a 775 kilómetros de Santiago, está conformado por las islas Robinson Crusoe, Marinero Alejandro Selkirk y Santa Clara, con un solo centro poblado permanente – San Juan Bautista – ubicado en la primera de las islas mencionadas y una población de 720 habitantes, dedicados principalmente a la pesca y al turismo.

Agrega, en seguida, que ambos territorios tienen en común su difícil aislamiento geográfico, con consecuencias para las comunicaciones y la asistencia para el desarrollo e integración. No obstante, constituyen centros de interés científico internacional por sus especiales cualidades arqueológicas en el caso de Isla de Pascua, y botánicas y biológicas en él de Juan Fernández. Asimismo, es digno de considerarse su estratégica ubicación en el Océano Pacífico que aporta enormes extensiones a la zona económica exclusiva del mar chileno, y su potencial turístico diferente al del resto del país.

Por último, precisa que ambas posesiones han sido objeto de declaraciones especiales de parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la que ha declarado patrimonio de la humanidad a la Isla de Pascua y reserva mundial de la biosfera a Juan Fernández.

Trata, en seguida, el Mensaje, la situación de territorios que se encuentran en condiciones similares a las de las posesiones chilenas, como una forma de ilustrar acerca de la conveniencia de la legislación que se propone.

En primer lugar se refiere al estatuto aplicable a las ciudades españolas de Ceuta y Melilla, ubicadas en la costa africana del Mar Mediterráneo, cada una de las cuales, conforme a las disposiciones de la Constitución hispana, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Sus órganos institucionales son las Asambleas, el Presidente y el Consejo de Gobierno para Ceuta y Melilla; su organización y funcionamiento se ajusta a lo establecido en el respectivo estatuto y a las normas que dicten las asambleas.

Dentro de la competencia de la ciudad se comprenden las facultades de administración, inspección y sanción y, según los términos de la legislación general del país, la potestad normativa reglamentaria.

Por último, ambas ciudades gozan de personalidad jurídica y, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las administraciones públicas territoriales de España. Son, por añadidura, autónomas en materia financiera, titulares de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda conforme a la Constitución, a su estatuto y a la legislación del Estado sobre régimen financiero de las entidades locales, contando, además, con la garantía estatal para el resguardo de la suficiencia financiera de la ciudad.

En segundo lugar, se refiere al caso francés. Remarcando que Francia es un estado unitario, con amplios grados de descentralización, contando con 26 regiones, 100 departamentos y 36.763 comunas; señala que en lo que se refiere a la administración de los territorios especiales, la Ley de Orientación para Ultramar permite adoptar un status internacional adecuado para cada uno, diferenciados entre si y, en general, con mayores niveles de autonomía que los territorios continentales.

Agrega que los tres niveles subnacionales, vale decir, región, departamento y comuna, cuentan con ejecutivos electos por los respectivos Consejos. La distribución de la competencia se basa en Consejos territoriales deliberantes, con ejecutivos que son jefes de los servicios de la administración territorial. Así, la región, está a cargo de un Presidente quien conduce la política regional en desarrollo económico, ordenamiento territorial y formación profesional. Promueve el desarrollo sanitario, social, cultural y científico y construye y administra liceos y establecimientos profesionales. El departamento, también a cargo de un Presidente, quien debe preparar las deliberaciones del Consejo y ejecutarlas, administra el presupuesto y dirige al personal y tiene amplias atribuciones en materia de vialidad, acción social, construcción y mantención de escuelas públicas, obras de equipamiento rural y pesca, etc. La comuna está a cargo del alcalde, quien la representa y administra su presupuesto.

En lo que se refiere a la estructura administrativa del Gobierno, señala que los Ministerios se desconcentran en los niveles regional, departamental y distrital, no existiendo en la comuna un representante del nivel central. En materia de coordinación entre el centro y los territorios, solamente existe un control posterior por parte del representante del Estado, limitado a la legalidad del actuar de las colectividades territoriales. Por último, la armonización entre los intereses territoriales y centrales en lo que se refiere a la inversión, corre a cargo de un comité de financiamiento local territorial.

Más adelante, fundamentando la legislación que se propone, agrega el Mensaje que en virtud de la reforma constitucional contenida en la ley N° 19.097, se establecieron los denominados “gobiernos regionales”, integrados por el Intendente y el Consejo Regional, instancias descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio, a quienes corresponde la administración superior de la región. Posteriormente, se publicó la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional que, desarrollando el nuevo sistema previsto por la Constitución, trata materias relativas al gobierno de la región, a las competencias y atribuciones de los órganos constitutivos del gobierno regional, al mecanismo de elección de los miembros del Consejo, al presupuesto y patrimonio regionales. Agrega que habiendo transcurrido ya más de doce años de este nuevo ordenamiento, se ha podido percibir una paulatina adaptación de las regiones al sistema, asumiendo un rol protagónico en las decisiones relacionadas con su desarrollo.

No obstante lo anterior, hay territorios pertenecientes a determinadas regiones que, por su condición insular oceánica, se encuentran en una situación de rezago frente al desarrollo social o económico del resto del país, respecto de los cuales la experiencia ha demostrado que los mecanismos institucionales regionales y provinciales no resultan adecuados para ellos, por cuanto requieren de normativas específicas para enfrentar sus particulares características.

En tal situación se encuentran la Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández, respecto de los cuales no resulta suficiente la introducción de cambios en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, sino que deben efectuarse modificaciones específicas en la Constitución Política. A este respecto el Ejecutivo, acogiendo la proposición que grupos de isleños de ambas localidades le formularan para la formación de un conjunto de personalidades públicas que plantearán posibles soluciones a su situación, elaboró este proyecto que recoge parte importante de las propuestas que la agrupación que se formó, le hiciera llegar en agosto recién pasado.

En lo que se refiere al contenido del proyecto mismo, el Mensaje señala que éste se materializa mediante la incorporación de una norma en la Carta Política referida al establecimiento de territorios especiales, que permitirán la dictación de estatutos específicos contenidos en las correspondientes leyes orgánicas constitucionales, que habilitarán para definir una estructura de administración más eficiente, especialmente en su relación directa con el gobierno central.

Agrega el Mensaje que estos estatutos especiales podrán considerar normas que originen un reordenamiento de las instituciones públicas, que maximicen la presencia de un aparato público claramente desconcentrado.

Por ello, termina el Mensaje, el proyecto incorpora un nuevo artículo al capítulo XIV de la Constitución que trata del gobierno y administración de ambos territorios insulares, otorgando un mandato al legislador para que desarrolle las modalidades aplicables a ambos territorios especiales, mediante las correspondientes leyes orgánicas constitucionales.

2.- La ley N° 16.441

Esta ley, publicada el 1 de marzo de 1966 y luego modificada por la ley N° 18.308, publicada el 17 de mayo de 1984, crea el Departamento de Isla de Pascua, designa como su capital la ciudad de Hanga Roa y lo declara integrado, además, por las islas Salas y Gómez. Crea también la municipalidad compuesta de siete concejales y establece una serie de disposiciones relacionadas con el juzgado de letras, normas sobre procedimiento aplicable, disposiciones electorales, asignación de tierras, reducción de tarifas para naves que practiquen el cabotaje o transporten pasajeros, exención total de impuestos a los bienes y a las rentas que de esos bienes provengan, normas sobre protección arqueológica, sobre importación de bienes de capital y sobre provisión de cargos públicos con una asignación de zona correspondiente al 200% y un feriado de cuarenta días hábiles, acumulables por cinco períodos consecutivos.

SÍNTESIS DE LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO.

La iniciativa consta de un artículo único en virtud del cual se introducen dos modificaciones a la Constitución Política:

- por la primera se agrega un nuevo párrafo al final del capítulo XIV, que trata del Gobierno y Administración Interior del Estado, titulado “Disposiciones Especiales”, el que añade un artículo 126 bis que declara que la Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández, son territorios especiales cuyo gobierno y administración se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.

- por la segunda añade una nueva disposición transitoria, la vigésima primera, para establecer que mientras no se dicten los estatutos especiales, los territorios mencionados continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Opinión de las personas invitadas a exponer.

1.- Don Andrés Zaldívar Larraín, Ministro del Interior, señaló que, en general, el proyecto tenía un sentido geopolítico, de soberanía y de proyección de la importancia de la Isla de Pascua. Hizo presente que desde hace bastante tiempo, los habitantes de la Isla han bregado por tener una estructura administrativa y una presencia orgánica estatal, algo que ya se llevó a cabo por medio de la ley N° 16.441, conocida como la Ley Pascua, la que junto con crear la comuna isleña, puso término a la administración que hacía de ese territorio la Armada. No obstante, dicha legislación, aunque fue en su día acogida con beneplácito, ha demostrado, con el transcurso del tiempo, su insuficiencia, especialmente como consecuencia del proceso de regionalización y la dependencia de estos territorios de la Quinta Región, lo que ha llevado a su población a solicitar la revisión de su estatuto.

Agregó que durante la administración anterior, se formó una comisión presidida por don Patricio Aylwin Azócar e integrada por diversas personalidades. En esa comisión se propusieron dos medidas fundamentales: 1° una reforma constitucional para permitir dar, tanto a la Isla de Pascua como al Archipiélago Juan Fernández, un nuevo estatuto que los sacara de la regionalización y los considerara como territorios insulares especiales, y 2° la creación de los respectivos estatutos especiales.

Entre las cuestiones que se requería tratar, estaba el del abastecimiento y el transporte marítimo, señalando que para ello sería necesario modificar la Ley de Marina Mercante, toda vez que la Armada, como institución del Estado, no puede hacer cabotaje, lo que hoy se suple contratando naves de propiedad privada pero que se ha traducido en un abastecimiento poco regular e, incluso, con problemas. Con la modificación, la Armada podría hacerse cargo del cabotaje en competencia leal con el sector privado, garantizando el Estado el correcto abastecimiento insular.

Otro de los temas que tendría que tratarse en estos estatutos, sería, en el caso de Pascua, el de la propiedad de la tierra, no para cambiar lo que existe en que las asignaciones sólo pueden hacerse a los integrantes de la etnia o a sus descendientes, sino la forma en que podrá asignarse, a sus habitantes o a sus organizaciones, el fundo “Vaitea”, hoy bajo la administración de la Corporación de Fomento de la Producción.También constituye una cuestión a tratar el problema de las migraciones, por cuanto es motivo de inquietud para los pascuenses, quienes suman más o menos cinco mil personas, la posibilidad de que los continentales puedan superarlos en número. Al respecto, se ha pensado en la posibilidad de regular las migraciones a la Isla y la de establecer una especie de pago de visa para quienes ingresen a ese territorio, lo que permitiría la formación de un fondo cultural.

2.- Doña Claudia Serrano Madrid, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señaló que el estatuto especial para la administración de la Isla de Pascua había sido generado con la participación de personas cercanas a la Isla, de la comisión especial formada al efecto, autoridades locales y profesionales de la Subsecretaría y sometido a un proceso de discusión con la comunidad isleña.

Las finalidades del nuevo estatuto se orientan a otorgar mayores grados de decisión a las autoridades de la Isla de Pascua en la resolución de materias referidas a la administración local, pero dentro del contexto de un estado unitario; por ello se la desvincula de su actual dependencia administrativa de la Quinta Región, estableciéndose una relación directa con el Ministerio del Interior.

Entre sus disposiciones se fortalece la institución que representa al Jefe del Estado, constituyendo una Gobernación Insular con mayores grados de decisión y competencia, relacionada directamente con el Ministerio del Interior.

Junto al Gobernador Insular figuran como colaboradores directos suyos, los Directores Insulares, los que estarán a cargo de las respectivas Direcciones, las que contarán con atribuciones ampliadas, relacionadas directamente con los correspondientes niveles centrales. Las Direcciones insulares se agrupan en cinco áreas de interés, a saber: la Dirección Insular de Infraestructura que agrupa las áreas de obras públicas, transportes, telecomunicaciones, vivienda y urbanismo; la del Territorio que agrupa las áreas de bienes nacionales, agricultura, la Comisión Nacional Forestal, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Comisión Nacional del Medio Ambiente; la de Desarrollo Productivo que agrupa las áreas de economía, la Corporación de Fomento, el Servicio de Cooperación Técnica, el Servicio Nacional de Turismo y el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario; la de Cultura y Educación que agrupa las áreas propias del Ministerio de Educación, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo Nacional Indígena y el Consejo de Monumentos Nacionales, y la de Desarrollo Social y Planificación que agrupa las áreas de Trabajo, Salud, Servicio Nacional de la Mujer, Ministerio de Planificación, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Fondo Nacional de la Discapacidad, Fundación Promoción y Desarrollo de la Mujer (Prodemu).

Las Direcciones Insulares deberán ajustar su labor a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que imparta el nivel nacional y coordinar interministerialmente las funciones agrupadas bajo su dirección; deberán velar porque se implementen las políticas nacionales y disponer de la capacidad política, técnica y presupuestaria para resolver la forma de su implementación de acuerdo a la singularidad local.

Agregó que el estatuto contemplaba también la creación de un Consejo de Desarrollo Insular, institución que recogía la tradición de la Isla, integrado por el Gobernador Insular, quien lo presidirá, cinco consejeros electos miembros de la etnia originaria y dos consejeros designados por el Jefe del Estado. Integran también el Consejo, pero sólo con derecho a voz, el Presidente del Consejo de Ancianos, el Director Insular de Planificación y Desarrollo Social y los Directores Insulares que corresponda según la materia a tratar.

En lo que se refiere a la gestión municipal, señaló que correspondía al municipio local asumir sus funciones con un mayor fortalecimiento en la toma de decisiones y con el cometido de mejorar la eficiencia de sus atribuciones y competencia. Los servicios municipales se extienden a las áreas de turismo, ordenamiento, urbano, pavimentación, medio ambiente, educación, salud, fomento productivo, aseo y ornato, inversión en infraestructura menor, deporte y recreación y tránsito, en concordancia con las normas de la Ley Orgánica de Municipalidades.

En materia presupuestaria, señaló que la Gobernación Insular contaría con un presupuesto propio definido en la Ley de Presupuesto, a través del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y con un fondo de inversión insular reconocido en la misma Ley de Presupuesto, en la partida correspondiente al Ministerio del Interior, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Este fondo operaría en un monto igual o superior al promedio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional invertido en la isla, más un aporte fiscal equivalente a la sumatoria de la inversión sectorial promedio entre los años 2000 y 2005. Los recursos del fondo estarían destinados a la ejecución de proyectos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección Insular de Planificación, previamente aprobados por el Consejo de Desarrollo Insular.

Contempla también el proyecto de estatuto facultar a la Armada para realizar cabotaje en la Isla; la restitución progresiva a la etnia local de los terrenos del fundo Vaitea de acuerdo a una propuesta del Ministerio de Bienes Nacionales y la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena y regulaciones para la instalación definitiva de continentales en la Isla.

Terminó señalando que el estatuto aplicable al Archipiélago Juan Fernández era similar en cuanto a los temas tratados, pero no en lo relativo a la dependencia por cuanto se mantiene la relación directa con la Gobernación de Valparaíso y la Intendencia de la Quinta Región. [1]

3.- Don Rodrigo Cabello Moscoso, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señaló que el proyecto era una iniciativa muy simple, surgida a consecuencia de las conclusiones a que llegó una comisión especial de personalidades, formada por el gobierno anterior, atendiendo a las peticiones formuladas por las comunidades de Isla de Pascua y de Juan Fernández, deseosas de superar el estado de aislamiento y de cierta desprotección que estaban viviendo. Estas conclusiones consistieron en que las carencias señaladas podrían superarse por la vía de la creación de un tipo de administración diferente a la que contempla el ordenamiento jurídico y el establecimiento de estatutos especiales para estas comunidades, todo lo que requería una previa reforma constitucional.

Aclaró que las conclusiones reseñadas habían sido alcanzadas una vez ya aprobada la ley N° 20.050, es decir, la última reforma constitucional, razón por la que debió recurrirse a un texto aparte. Su contenido se limitaba a agregar un nuevo párrafo en el capítulo XIV, que trata del Gobierno y Administración Interior del Estado, para establecer como territorios especiales del país a la Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández, los cuales serán administrados sobre la base de estatutos especiales, aprobados mediante leyes orgánicas constitucionales, sobre las cuales ya se estaba trabajando.

4.- Don Enzo Muñoz Farías, consejero regional de Valparaíso (insular) inició su intervención señalando que existían en la Isla de Pascua mesas de trabajo destinadas a captar las sugerencias de la población insular en torno al estatuto especial que regirá en ese territorio, siendo de opinión que lo que se necesitaba sería una reglamentación que la diferencie del resto del país, atendiendo a su condición especial, lejanía, características de su población y la particularidad de sus fronteras. Dijo creer que junto con el Archipiélago de Juan Fernández, las islas Salas y Gómez, San Félix y San Ambrosio debería constituirse la XIII Región del Ultramar Chileno.

Señaló que a su parecer la Isla disfruta de una amplia institucionalidad, contando con todos los servicios públicos necesarios, pero lo que se requería era que se potenciara a la Gobernación, dotándosela de los instrumentos que correspondan para permitirle dar una efectiva satisfacción a las necesidades de su población. Por dar un ejemplo, citó el hecho de que quien debe atender las necesidades educacionales de la Isla, es el Director Provincial de Educación de Valparaíso.

Respecto a la labor del Consejo de Ancianos, señaló que se había formado siguiendo las intenciones del Gobierno Central de potenciar las estructuras tradicionales, pero, en realidad, este Consejo no tenía ese carácter porque se trataría de una organización formada en 1978, consolidada más tarde en 1980 más como un referente político frente a la situación imperante en el país entonces, pero sin verdadero arraigo ancestral que le permitiera orientar a las familias pascuenses a mejores formas de vida. Precisó que se habían perdido muchas de las verdaderas tradiciones, como sería el respeto al padre o “koro”, quien determinaba lo que la familia debería hacer y repartía entre ella la herencia, sin necesidad de constancias documentales de ninguna especie. Hoy no se respetaría la ancianidad.

A su parecer, el fortalecimiento de la Gobernación permitiría que su consejo social provincial funcionara en forma efectiva, de tal manera que pudiera preocuparse de las cuestiones que a la población le importan tales como el transporte marítimo y aéreo que es muy caro. Añadió que si a la empresa de transporte aéreo le surgían necesidades producto de sus negocios en Tahití, simplemente dejaba abajo la carga de la Isla. La reactivación del consejo social permitiría a la Gobernación contar con la asesoría de un cuerpo colegiado surgido de la comunidad organizada; en resumen, creía que la institucionalidad existía y lo étnico estaba debidamente cautelado, lo que se requería era hacer que esa institucionalidad funcionara para solucionar el problema geográfico, territorial y administrativo, delimitando las funciones de los distintos órganos, especialmente del municipio.

En todo caso, existían carencias en la Isla, tales como el alcantarillado, la necesidad de mejorar o potenciar el hospital para subir su categoría y permitirle dar solución a las cuestiones principales en la misma Isla. Hacía falta también un puerto para terminar con los problemas de abastecimiento y permitir recalar a los buques de la Armada, a la vez que resultaba necesaria una mayor presencia de ésta para el control de los barcos que sobreexplotan los recursos naturales de ese territorio.

Terminó señalando que se había pensado en la posibilidad de dotar de un buque a la Isla, el que podría quedar a cargo de la Sociedad Agrícola y de Servicio Isla de Pascua Limitada, la que tenía a su cargo la electricidad, el agua potable y el trasporte de la carga ya desestibada, más la administración del fundo Vaitea, cuestión esta última que generaba un problema relacionado con la arqueología pascuense, toda vez que la gran cantidad de vacunos y caballares existentes en ese predio, afectaban los vestigios del pasado manifestados en los petroglifos grabados en grandes piedras planas llamadas “papas”, razón por la que se pensaba que el ganado vacuno debería excluirse de la Isla.

5.- Don Daniel Paredes González, consejero regional y encargado de la Oficina de Enlace del Archipiélago Juan Fernández, partió señalando que Chile era el tercer país del planeta con más islas, después de Indonesia y Canadá. Creía necesario que Chile consolidara su soberanía respecto de estas islas ubicadas en la Quinta Región, pero las leyes deben enmarcarse en la realidad de cada zona y la legislación continental no resulta operativa en Juan Fernández, razón por la que debía destacarse el carácter visionario de la legislación especial dictada para la Isla de Pascua cuarenta años atrás y que fundamenta la aspiración de los juanfernandinos de igualar sus condiciones con los pascuenses.

Dijo desconocer las razones de la poca valoración que ha dado el país al Archipiélago, que no considera su aporte en materia pesquera como tampoco sus importantes reservas de gas y de otros minerales o su condición de reserva mundial de la biosfera, con la mayor cantidad de especies naturales endémicas del planeta. La mejor forma de hacer soberanía es, sin duda, no llenar con fuerzas militares el territorio, sino que adoptando la legislación adecuada que permita capitalizar sus potencialidades. Recordó, para los efectos de acreditar esta escasa valoración, que en la población de San Juan Bautista no existía hasta hace muy poco notario, como también que, en el hecho, el Archipiélago está exento del impuesto al valor agregado porque al Servicio de Impuestos Internos le resulta muy costoso establecerse allá.

Señaló que si bien la actividad pesquera avanzaba, resultaba imposible para los locales competir con los pescadores del continente, agregando que la pesca de arrastre prácticamente arrasaba con la flora y fauna asociada a su condición de reserva mundial de la biosfera, algo que debería evitarse, para lo que podría legislarse reservando las doce millas de mar territorial que reconoce el derecho internacional para los habitantes del Archipiélago.

Agregó que resultaba imposible competir con otros municipios en circunstancias que la asignación de zona para Juan Fernández era sólo de 70%, inferior a la de la Isla de Pascua o la de Puerto Natales que es de 105%. En tales condiciones, qué funcionario especializado podría querer residir en la Isla.

Añadió que en materia de transporte marítimo había un gran déficit, todavía mayor en materia de transporte aéreo, agregando que existían en las islas cinco mil langostas, las primeras de la temporada, que no habían podido embarcarse, lo que les impediría cumplir con los requisitos para su exportación a Singapur, Francia e Italia, lo que complicaba sobremanera la economía local. Recordó que al respecto existía un proyecto para la normalización del aeródromo de Juan Fernández, el que, en la actualidad, no cuenta con autorización para funcionar, de tal manera que las compañías de seguro no cubren los eventuales accidentes que puedan ocurrir, circunstancia que determina que no haya líneas aéreas interesadas en ir a las islas. A su juicio, de no lograrse prontamente la normalización, debería aplicarse en este caso el principio de la subsidiariedad del Estado y solucionar este problema.

Señaló creer que una legislación especial aplicable al Archipiélago permitiría abordar estos problemas y evitar la subsistencia de vacíos que se traducen en la imposibilidad de que los nacionales habitantes de las islas, puedan, aunque sean pocos, tener la opción de desarrollarse en igualdad de condiciones que los demás chilenos.

Terminó señalando que las islas constituían prácticamente un submundo dentro del Estado, lo que perfectamente podría solucionarse imitando modelos de gestión similares a los adoptados por España o Francia o la llamada legislación Galápagos. Lo ideal sería la creación del Ministerio del Mar.

b) Discusión en general.

Durante la discusión acerca de la idea de legislar, la generalidad de los parlamentarios manifestó molestia por el hecho de haberse calificado de discusión inmediata la urgencia para analizar este proyecto, lo que no les parecía conveniente dada la trascendencia de la iniciativa, como también por la diferencia de trato con el Senado, el que en su análisis no había experimentado tales premuras. No obstante, luego de la explicación de los fundamentos del proyecto hecha por el señor Ministro del Interior, en que precisó que esta reforma constitucional se encontraba ligada a la pronta presentación de un proyecto de ley orgánico constitucional que establecería los estatutos especiales que regirían estos territorios, como también haber adquirido el compromiso de retirar la urgencia, procedió, una vez cumplido esto último y haber recibido copia de los correspondientes anteproyectos, a aprobar en general el proyecto por mayoría de votos ( 11 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya, Burgos, Bustos, Ceroni, Eluchans, Godoy, Cristián Monckeberg, Walker y Ward.

Se abstuvo el Diputado señor Nicolás Monckeberg quien fundamentó su proceder en el hecho de no estar de acuerdo con la forma en que se estaba tramitando una iniciativa de esta naturaleza lo que, a su juicio, sentaría un precedente, razón por la que, no obstante no discrepar con el fondo del asunto, consideraba que no era posible dar la unanimidad para su aprobación.

c) Discusión en particular.

La Comisión acordó tratar separadamente ambos números del artículo único del proyecto, llegando, al efecto, a los siguientes acuerdos:

Número 1.-

Agrega en el capítulo XIV de la Constitución Política, un nuevo párrafo, titulado “Disposiciones especiales”, el que cuenta con el siguiente artículo:

Artículo 126 bis.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.

El Diputado señor Ceroni señaló que las explicaciones dadas por los distintos expositores ante la Comisión, especialmente, acerca del contenido de los estatutos especiales, le habían convencido de que esta solución potenciaría el desarrollo de ambos territorios, agregando que en el caso de la Isla de Pascua, la sustitución de su dependencia de Valparaíso por su relación directa con el Ministerio del Interior, se convertiría en un factor de gran importancia en cuanto a la solución de sus problemas.

El Diputado señor Eluchans señaló que los antecedentes dados a conocer acerca de la reforma constitucional misma ya habían sido debatidos extensamente, correspondiendo, ahora, ocuparse, con la debida detención, en el análisis de los estatutos especiales.

La Diputada señora Soto declaró sentir cierta nostalgia por la separación de Isla de Pascua de Valparaíso, territorio que ella representaba en el Congreso, pero consideraba que ésta era una oportunidad histórica que se presentaba para ese territorio, en lo que se refería a la solución de sus delicados problemas de abastecimiento, educación y salud.

La Diputada señora Turres reiteró lo que, no obstante haber votado favorablemente la idea de legislar, ya había dicho durante la discusión en general, en el sentido de que en el territorio nacional existían muchos otros poblados y lugares con mayores carencias que las que tenían Isla de Pascua y Juan Fernández, pero respecto de ellos no se generaba ninguna legislación especial. Citó el caso de Palena, en que sus habitantes deben pasar la frontera e ir a Argentina para obtener atención médica. Dijo creer que las soluciones se daban o pretendían darse respecto de quienes reclamaban con más fuerza. Pensaba que el tema debía ser tratado en una forma global, comprensivo de todos los lugares en que las necesidades más elementales no podían atenderse o lo eran en forma muy precaria. Asimismo, pensaba que la solución de estos problemas pasaba más por una real preocupación de las autoridades que por iniciativas de ley.

Cerrado el debate, se aprobó el número en los mismos términos por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención).

Número 2.-

Agrega una nueva disposición transitoria para establecer que mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que hace referencia esta normativa, los territorios de Isla de Pascua y de Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención).

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Por las razones señaladas y por las que dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos propuestos por el Senado, de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Agrégase en el Capítulo XIV, a continuación del artículo 126, el siguiente Párrafo, nuevo:

“Disposiciones Especiales

Artículo 126 bis.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.”.

2) Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“VIGÉSIMAPRIMERA.- Mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.”.

Sala de la Comisión, a 3 de mayo de 2007.

Acordado en sesiones de fechas 3 y 16 de mayo y 10 de octubre de 2006 y 3 de mayo de 2007 con la asistencia de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero y Jorge Burgos Varela (Presidentes), señoras Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Gonzalo Arenas Hödar, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Edmundo Eluchans Urenda, Joaquín Godoy Ibáñez, Antonio Leal Labrín, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz, Eduardo Saffirio Suárez, Patricio Walker Prieto y Felipe Ward Edwards.

En reemplazo del Diputado señor Jaime Mulet Martínez asistió el Diputado señor Jorge Burgos Varela.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

[1] Similar intervención tuvo el señor Claudio Agurto Spencer Secretario Ejecutivo del Comité Interministerial de Desarrollo de Zonas Extremas (CEDEZE).

2.2. Informe de Comisión de Zonas Extremas

Cámara de Diputados. Fecha 16 de mayo, 2007. Informe de Comisión de Zonas Extremas en Sesión 30. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DESTINADA A ESTUDIAR EL CUMPLIMIENTO Y RESULTADO DE LAS DISTINTAS MEDIDAS LEGALES Y/O ADMINISTRATIVAS QUE SE APLICAN A FAVOR DE LAS ZONAS EXTREMAS DEL PAÍS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LOS TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ.

_____________________________________________________________

BOLETÍN Nº 3955-07-S

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión Especial pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de reforma constitucional de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, ingresado a tramitación legislativa con fecha 16 de agosto de 2005.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. la Presidenta de la República hizo presente la urgencia, a partir del día 2 de mayo de 2007, calificándola de “suma” en todos sus trámites constitucionales. Con fecha 14 de mayo de 2007, se retiró y se hizo presente nuevamente la urgencia, calificándola de “suma”.

Durante el estudio de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación de doña Claudia Serrano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; doña Natalia Piergentili, Secretaria Ejecutiva del Comité Interministerial para el Desarrollo de Zonas Extremas del país; don Rodrigo Cabello, Jefe de la División Jurídica; don Álvaro Villanueva, Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; don Leopoldo González, Alcalde del Archipiélago Juan Fernández; don Manuel De Roth, Concejal del Archipiélago Juan Fernández, y don Daniel Paredes, Consejero Regional y Encargado de la Oficina de Enlace del Archipiélago Juan Fernández.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1ª) Que, conforme lo establece el artículo 127 de la Constitución Política, tratándose de una reforma constitucional que afecta su capítulo XIV, el proyecto requiere, para ser aprobado, el voto conforme de las tres quintas partes de los Diputados en ejercicio.

2ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no amerita ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3ª) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general y en particular, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Alvarado (Presidente), Álvarez, Ascencio, Galilea, Hernández, Rojas y Valenzuela.

4ª) Que, como Diputado informante, se designó al señor Gabriel Ascencio Mansilla.

II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

Mediante esta iniciativa, se pretende modificar la Constitución Política para dar a la Isla de Pascua y al Archipiélago de Juan Fernández, la calidad de territorios especiales que se regirán por estatutos aplicables exclusivamente a ellos, contenidos en normas con rango orgánico constitucional.

A) Fundamentos.

Según se expresa en el mensaje de S.E. el Presidente de la República, la Isla de Pascua tiene una superficie de 166 km², ubicado en el Océano Pacífico a 3.750 kms. de Santiago y frente a la costa de Caldera. Con 3.790 habitantes ubicados en el único centro poblado de la Isla -Hanga Roa- es considerado uno de los puntos más aislados del planeta.

La Isla de Pascua se incorpora al territorio nacional el 9 de septiembre de 1888, conforme el Acuerdo de Voluntades celebrado entre el Capitán Policarpo Toro y el Ariki Atamu Tekena. El Estado de Chile le reconoce la calidad de ciudadanos a los habitantes de la Isla en el año 1966, con la promulgación de la ley N° 16.441, conocida como Ley Pascua. Ello es la constatación de lo distinto del proceso de incorporación del territorio de Pascua y su gente a la historia de la Nación, lo que pone de relieve su carácter diverso y especialísimo.

La gestión del territorio rapanui es particularmente compleja debido, entre otras causas, a la riqueza arqueológica y natural única en el planeta, a su aislamiento geográfico por tratarse de un espacio insular y por estar habitado mayoritariamente por miembros de una comunidad étnica que busca mayores espacios de participación.

La gestión del territorio se encuentra estructurada por una serie de tensiones políticas en sentido amplio del término (entre autoridades rapanui y jefes de servicio, autoridades rapanui y autoridades nacionales) y, ciertamente, por la pluralidad de leyes que tienen injerencia en el manejo de la isla.

El imaginario rapanui está poblado de acontecimientos migratorios, cuya potencia simbólica está asociada al aislamiento geográfico. El primer poblamiento de Isla de Pascua por Hotu Matua constituye un episodio mítico para la comunidad originaria, así como el rapto y deportación de población rapanui como mano de obra al Perú durante el siglo XIX es un episodio traumático.

El Archipiélago Juan Fernández, por su parte, ubicado en el Océano Pacifico, distante 775 kms. de Santiago, está conformado por las islas Robinson Crusoe, Marinero Alejandro Selkirk y Santa Clara. En la Isla Robinson Crusoe, específicamente en Bahía Cumberland, se ubica el único centro poblado permanentemente del archipiélago: San Juan Bautista. Cuenta con una población de 720 habitantes, con una actividad productiva dedicada principalmente a la pesca y al turismo.

El Archipiélago fue declarado Reserva Mundial de la Biosfera en 1977 por la UNESCO, habida cuenta de su diversidad de flora y fauna que existe solamente en el archipiélago, con un 50% de especies endémicas.

Ambos territorios insulares constituyen zonas visiblemente delimitadas, con un aislamiento geográfico difícil de superar, que trae efectos en las comunicaciones y en la asistencia para el desarrollo e integración. Son centros de interés científico internacional por sus especiales cualidades arqueológicas, en un caso, y botánicas y biológicas en el otro. Asimismo se debe considerar su ubicación estratégica en el Océano Pacifico.

Tienen un potencial turístico único y diferenciador de sus pares de la Región y del resto del país. Aportan enormes extensiones a la Zona Económica Exclusiva de mar chileno.

Ambas han sido objeto de declaraciones especiales de la UNESCO: Isla de Pascua, declarada Patrimonio de la Humanidad y el Archipiélago Juan Fernández, declarado Reserva Mundial de la Biosfera.

El 12 de noviembre de 1991, se promulgó la reforma constitucional contenida en la ley N° 19.097, que introdujo modificaciones al Capítulo XIII de la Constitución Política, sobre Gobierno y administración Interior del Estado. Uno de los pilares de dicha reforma consistió en el establecimiento de los denominados “Gobiernos Regionales”, integrados por el Intendente y el Consejo Regional como instancias con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio.

La referida enmienda constitucional, encomendó la administración superior de cada región a estas nuevas instancias descentralizadas de la Administración del Estado, integradas por el Intendente y por el Consejo Regional.

Posteriormente, el 11 de noviembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que desarrolla la regulación legal para el nuevo sistema de Gobierno y Administración Regional previsto en la Constitución, comprendiendo, entre otras, las materias relativas al Gobierno de la Región, a las competencias y atribuciones de los órganos constitutivos del Gobierno Regional, al mecanismo de elección de los miembros del Consejo, al presupuesto y al patrimonio del Gobierno Regional. Ley que fuera recientemente modificada por la ley N° 20.035 en lo relativo a sus funciones.

A la fecha, los gobiernos regionales así regulados, ya han enterado más de doce años de funcionamiento. Este período ha permitido presenciar cómo las regiones se han ido adaptando paulatinamente al nuevo sistema de administración regional, asumiendo un rol protagónico en las decisiones que afectan a su propio desarrollo y al de los territorios que abarcan.

Sin embargo, se reconoce que existen territorios insulares oceánicos cuya condición geográfica los mantiene en rezago frente al desarrollo social o económico del resto del territorio nacional, y donde la experiencia ha demostrado que los mecanismos institucionales regionales y provinciales resultan inadecuados en la escala local. Este es el caso de los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, que necesitan una normativa específica para atender sus particulares características.

Ello se materializaría con adecuaciones e innovaciones institucionales no sólo referidas a los contenidos de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, sino que también imponen la necesidad de introducir una norma especial en la Constitución Política.

El Ejecutivo, preocupado por las condiciones particulares de los territorios insulares, acogió a finales del año 2002 la iniciativa de personeros isleños para conformar un grupo de personalidades públicas para que entregaran propuestas referidas a su administración especial. Parte significativa de las propuestas presentadas al Presidente de la República el 01 de Agosto último son recogidas en este proyecto de reforma constitucional.

El propósito mencionado de establecer estos Territorios Especiales se materializa a través de la incorporación de una norma especial en la Constitución Política referida al establecimiento de Territorios Especiales, que a la vez permitirá la creación de Estatutos Especiales mediante la dictación de leyes orgánicas constitucionales.

Dicho propósito apunta a definir una estructura de administración más eficiente, sobre todo en su relación directa con el Gobierno central, por ello la opción de eximirlas del diseño institucional tradicional.

Los Estatutos Especiales podrán considerar normas que provoquen un reordenamiento de las instituciones públicas, que potencie al máximo la presencia de un fuerte aparato público desconcentrado.

B) Tramitación en el H. Senado.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del H. Senado aprobó el texto de reforma constitucional propuesto por el Ejecutivo, con enmiendas formales, que actualizaron las referencias de las normas constitucionales que en él se consignan, a las modificaciones dispuestas por la reforma constitucional de 26 de agosto del año 2005.

C) Proyecto propuesto por la Comisión de Constitución de la H. Corporación.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados aprobó, en segundo trámite constitucional, el proyecto en los mismo términos propuestos por el H. Senado.

La iniciativa está estructurada en un artículo único, que modifica la Constitución Política de la República, en la siguiente forma:

Por el número 1° se incorpora un nuevo artículo 126 bis, dentro de un nuevo párrafo referido a “Disposiciones Especiales”, que trata del Gobierno y Administración de los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. Se mandata al legislador orgánico constitucional para establecer las modalidades de gobierno y administración que configurarán los Estatutos Especiales que regirán para los referidos Territorios Especiales.

Por el número 2° se agrega una disposición vigésimaprimera transitoria, que establece que mientras no entren en vigencia los estatutos especiales relativos a los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, éstos continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.

II. ANTECEDENTES.

A) Incidencia en la legislación vigente.

1. Constitución Política de la República.

El Capítulo XIV, sobre Gobierno y Administración Interior del Estado dispone, en su artículo 110 que “Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.

El Capítulo se divide en los Párrafos de “Gobierno y Administración Regional”, “Gobierno y Administración Provincial”, de “Administración Comunal”, y “Disposiciones Generales”. En este contexto, la iniciativa agrega un nuevo Párrafo relativo a “Disposiciones Especiales” y, a continuación, un nuevo artículo 126 bis.

2. La ley N° 19.175.

La ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.175, de 2005, establece la regulación legal para el sistema de gobierno y administración de las Regiones del país, en especial, las materias relativas al gobierno de la región, a las competencias y atribuciones de los órganos constitutivos del gobierno regional, al mecanismo de elección de los miembros del Consejo, al presupuesto y al patrimonio del gobierno regional.

3. La ley N° 16.441.

Esta ley, publicada el 1 de marzo de 1966 y luego modificada por la ley N° 18.308, publicada el 17 de mayo de 1984, crea el Departamento de Isla de Pascua, designa como su capital la ciudad de Hanga Roa y lo declara integrado, además, por las islas Salas y Gómez. Crea también la municipalidad compuesta de siete concejales y establece una serie de disposiciones relacionadas con el juzgado de letras, normas sobre procedimiento aplicable, disposiciones electorales, asignación de tierras, reducción de tarifas para naves que practiquen el cabotaje o transporten pasajeros, exención total de impuestos a los bienes y a las rentas que de esos bienes provengan, normas sobre protección arqueológica, sobre importación de bienes de capital y sobre provisión de cargos públicos con una asignación de zona correspondiente al 200% y un feriado de cuarenta días hábiles, acumulables por cinco períodos consecutivos.

B) Legislación comparada.

El mensaje de S. E. el Presidente de la República, contiene un acápite denominado “Experiencia comparada de Estatutos Especiales”, que da a conocer regulaciones especiales vigentes para territorios de condiciones similares.

1. Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las ciudades españolas de Ceuta y Melilla se ubican en el continente africano, en la costa del mar mediterráneo. Las leyes especiales que establecen sus estatutos autonómicos se basan en la Constitución Española, y en ellas se expresa la identidad de las ciudades, definiendo sus instituciones, competencias y recursos.

Cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla tiene un régimen de autogobierno, gozando de autonomía para la gestión de sus intereses, integrándose y completando el sistema autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución Española. Se establece que los órganos institucionales son las Asambleas, el Presidente y el Consejo de Gobierno para Ceuta y Melilla. La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustan a lo establecido en el Estatuto y a las normas que dicten las Asambleas en su caso.

La competencia de la ciudad comprende las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

La ciudad tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, goza de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las administraciones públicas territoriales de España. La ciudad, con sujeción al principio de coordinación con la hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las entidades locales. De acuerdo con estos principios, el Estado garantiza la suficiencia financiera de la ciudad.

2. Caso Francés.

La República Francesa tiene forma de Estado Unitario, con amplios grados de descentralización. La División Político Administrativa francesa se compone de: Estado nacional, regiones (26), departamentos (100), comunas (36.763), más el distrito para la administración desconcentrada.

En cuanto a la administración “territorios especiales”, se autoriza por la “Ley de orientación para Ultramar” para adoptar un status institucional adecuado y por lo tanto diferenciado: leyes de descentralización, colectividad territorial o territorio de ultramar. En general se le otorgan mayores niveles de autonomía que territorios continentales.

Los tres niveles subnacionales cuentan con Ejecutivos electos por los respectivos Consejos: en la Región: Presidente; en el Departamento: Presidente, y en la comuna: Alcalde. La distribución competencial se basa en Consejos territoriales deliberantes, con ejecutivos que son Jefes de los Servicios de la Administración Territorial. El Presidente Regional conduce la política regional en desarrollo económico, ordenamiento territorial y formación profesional. Promueve el desarrollo sanitario y social, cultural y científico. Además, construye, mantiene y administra liceos y establecimientos profesionales. El Prefecto Regional se encarga de la aplicación de políticas nacionales en desarrollo económico y social, y ordenamiento territorial a través de acciones de coordinación.

El Presidente del Departamento prepara y ejecuta las deliberaciones del Consejo, administra el presupuesto y dirige al personal, tiene amplias competencias: vialidad departamental, acción social, construcción y mantención de las escuelas públicas, organización y financiamiento de transporte escolar, obras de equipamiento rural, gestión de puertos de comercio y pesca de interés departamental, entre otras. El Prefecto Departamental se encarga de la coordinación de las políticas nacionales con los niveles locales. El Alcalde representa a la comuna y administra su presupuesto, es el empleador del personal comunal.

En la estructura administrativa del Gobierno los Ministerios se desconcentran en los niveles Regional (Prefecto Regional), Departamental (Prefecto Departamental) y Distrital (Sub Prefecto), en la comuna no hay representante del nivel central. En cuanto a la coordinación territorio y centro, existe sólo un control posterior por parte del representante del Estado sobre la legalidad del actuar de las colectividades territoriales. Existe un Comité de financiamiento local territorial, que armoniza intereses centrales y territoriales para la inversión.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

En general y en particular.

La Comisión, acordó discutir y votar el proyecto en general y en particular a la vez.

Durante la discusión del proyecto, se conoció la opinión de la señora Claudia Serrano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, quien señaló que la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, vigente desde el año 1992, estableció la regulación legal para el sistema de gobierno y administración de las Regiones del país.

A la fecha, los gobiernos regionales así regulados, ya han enterado casi quince años de funcionamiento. Este período ha permitido presenciar cómo las regiones se han ido adaptando paulatinamente al nuevo sistema de administración regional asumiendo un rol protagónico en las decisiones que afectan a su propio desarrollo y al de los territorios que abarcan.

Sin embargo, se reconoce que existen territorios insulares oceánicos cuya condición geográfica ha impedido su desarrollo social o económico, manteniéndolos al margen o en rezago frente al resto del territorio nacional, situaciones en donde la experiencia ha demostrado que los mecanismos institucionales regionales y provinciales resultan no sólo insuficientes, sino que, en muchos casos, inadecuados en la escala local.

Este es el caso de los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, que, en consecuencia, necesitan una preocupación preferente del Estado para atender las particulares condiciones de vida de sus habitantes.

Sobre el particular, es importante tener presente, además, las siguientes consideraciones relativas a estas dos zonas:

-Ambos territorios constituyen zonas visiblemente delimitadas, con un aislamiento geográfico difícil de superar, que trae efectos en las comunicaciones y en la asistencia para el desarrollo e integración.

-Ambos territorios son centro de interés científico internacional por sus especiales cualidades botánicas y biológicas en un caso y arqueológica en el otro. Asimismo se debe considerar su ubicación estratégica en el Océano Pacifico.

-Tienen un potencial turístico único y diferenciador de sus pares de la región y del resto del país. Aportan enormes extensiones a la Zona Económica Exclusiva de mar chileno.

-Ambas tienen declaraciones especiales de la UNESCO: el Archipiélago es Reserva Mundial de la Biosfera y la Isla de Pascua está declarada Patrimonio de la Humanidad.

Las insuficiencias señaladas han permitido determinar y concluir, como vía para sostener e impulsar el desarrollo de tales zonas y de sus habitantes, la necesidad de la intervención directa del Estado.

Ello se debe materializar con adecuaciones e innovaciones institucionales, no sólo referidas a los contenidos de la citada Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, sino que también imponen la necesidad de reformar la Constitución Política de la República, introduciéndole nuevas disposiciones.

Al respecto, es importante también tener en consideración el trabajo realizado a petición del Ejecutivo, durante el Gobierno anterior, por el grupo de personalidades públicas presidido por don Patricio Aylwin, conocido como “Propuesta de Estatuto Especial de Administración para la Isla de Pascua”.

Por consiguiente, el mencionado propósito de dotar de adecuaciones institucionales a estos Territorios Especiales se propone posibilitarlo a través de la incorporación de una norma especial en la Constitución Política, que reconozca particularidad de determinados territorios insulares para los cuales la organización del gobierno regional y local no resulta adecuada, contemplando para ellos existencia de Estatutos Especiales, que se expresarán a través de la dictación de las leyes orgánicas constitucionales respectivas.

Esta innovación responde entonces a la necesidad de definir una estructura de administración más eficiente, sobre todo en su relación directa con el gobierno central, por ello la opción de eximirlos del diseño institucional tradicional, mediante Estatutos Especiales. Dichos Estatutos implicarán normas que provoquen reordenamiento de las instituciones públicas, que, a su vez, potencien la presencia de un aparato público desconcentrado.

En consecuencia, el Gobierno ha considerado necesario plantear el presente proyecto de reforma a la Carta Fundamental, mediante el cual se propone modificar el Capítulo XIV de la Constitución, sobre Gobierno y Administración Interior del Estado, que contiene las normas referidas al gobierno y administración regional, provincial, comunal y disposiciones generales a ellas.

La modificación incorpora un artículo 126 bis dentro de un nuevo Párrafo referido a Disposiciones Especiales, que trate del gobierno y administración de los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.

Al efecto, la Reforma Constitucional propone mandatar al legislador orgánico constitucional para establecer las modalidades de gobierno y administración que configurarán los Estatutos Especiales que regirán para los referidos Territorios Especiales.

Finalmente, el proyecto también agrega una disposición transitoria en el texto constitucional -vigésimaprimera-, disponiendo que, en tanto no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las actuales normas comunes que regulan la división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.

A continuación, la representante del Ejecutivo se refirió a los contenidos centrales del borrador de Estatuto de Territorio Especial de Isla de Pascua. Aclaró que la comuna de Isla de Pascua seguirá existiendo; sin embargo dependerá administrativamente del nuevo Territorio Especial de Isla de Pascua y no ya de la Región de Valparaíso. Se extingue la Provincia de Isla de Pascua.

La máxima autoridad dentro del territorio especial será el Gobernador Insular, funcionario de confianza del Presidente de la República. El Gobernador Insular tendrá atribuciones, en materia de gobierno interior, similares a las de los intendentes.

Se crea un Gobierno Insular, órgano dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Tanto el Gobernador como el Gobierno Insular se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. El Gobierno Insular estará constituido por el Gobernador Insular, un Consejo de Desarrollo Insular, la Comisión Insular de Medio Ambiente y el Consejo de Ancianos de Isla de Pascua.

El Gobernador Insular es el órgano ejecutivo del Gobierno Insular. Además, preside el Consejo de Desarrollo Insular, sin derecho a voto. Será el jefe superior de los servicios administrativos del Gobierno Insular. El personal del Gobierno Insular se regirá por las normas del Estatuto Administrativo.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Gobernador Insular contará con una estructura administrativa integrada por Direcciones Insular sectoriales. Los Directores Insulares serán designados por el Presidente de la República, previa propuesta en terna del Gobernador Insular. Deben ajustar su accionar a las políticas nacionales existentes.

El Consejo de Desarrollo Insular será el órgano político representativo de la comunidad. Se elegirá de forma directa por los ciudadanos inscritos en los registros electorales del Territorio Especial, a los cuales se añadirá, además del Gobernador Insular, el Presidente del Consejo de Ancianos. Los Consejeros elegidos por la ciudadanía permanecerán durante 4 años en sus cargos.

Las principales tareas del Consejo serán decidir la distribución del Fondo Desarrollo Insultar, en base a la propuesta que realice el Gobernador Insular y fiscalizar los actos del Gobierno Insular. Asimismo, deberá aprobar el plan regulador comunal de Isla de Pascua y los convenios de programación que celebre el Gobernador Insular.

Por su parte, la Comisión Insular de Medio Ambiente será un órgano que se integrará al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de una forma similar a las Comisiones Regionales de Medio Ambiente. Estará integrada por el Gobernador Insular, quien la presidirá, algunos Consejeros Insulares (designados por ellos mismos), y los Directores Insulares sectoriales. De las resoluciones de la Comisión Insular de Medio Ambiente se podrá apelar ante el Consejo de Ministros de CONAMA.

Se dará reconocimiento en el Estatuto al histórico Consejo de Ancianos de Isla de Pascua, órgano ya considerado hoy en la Ley Indígena. Se le confiere, en el borrador de estatuto, un carácter consultivo, debiendo, en lo esencial, promover el fortalecimiento de las acciones de preservación de las expresiones culturales, tradiciones y sitios arqueológicos presentes en el Territorio Especial. La consulta al Consejo de Ancianos será obligatoria en estas temáticas.

Finalmente, se consideran normas que permitirán a la Armada realizar acciones de transporte y abastecimiento, a la vez que se posibilitará la regulación, por parte del Gobierno Insular, del número de vehículos motorizados existentes en la Isla.

Respecto de los contenidos centrales del borrador de Estatuto de Territorio Especial del Archipiélago Juan Fernández, explicó que la comuna de Juan Fernández seguirá existiendo. Se crea la figura de un Gobernador Insular, representante y colaborador directo del Intendente Regional de Valparaíso en el archipiélago. El Gobernador Insular será designado por aquél. El Gobernador Insular asumirá la responsabilidad política y de coordinación de los servicios desconcentrados presentes en el archipiélago.

Se contempla, dentro de las tareas del gobernador insular, la realización periódica de estudios sobre la capacidad de carga en el Archipiélago, con el objetivo de monitorear las condiciones ambientales y humanas, a fin de preservar su singularidad como reserva de la biosfera, y proteger sus particularidades biológicas y endémicas.

En materia económica, se concederán beneficios en materia de impuestos a los combustibles, en consideración a que la electricidad de Juan Fernández se obtiene hoy mediante generadores que funcionan en base a diesel. Asimismo, los inmuebles situados en el Territorio especial quedarán exentos del pago de impuesto territorial.

Se consideran también en el borrador de Estatuto normas que permitirán a la Armada realizar acciones de transporte y abastecimiento, a la vez que se posibilitará la regulación del número de vehículos motorizados existentes en la Isla.

El señor Leopoldo González, Alcalde del Archipiélago Juan Fernández, expresó que resulta indispensable contar con leyes y mecanismos de administración que permitan desarrollar los territorios insulares oceánicos, al menos, en igualdad de condiciones y oportunidades que los de Chile continental.

Juan Fernández, geográficamente, se encuentra más cerca del continente que Rapa Nui, lo que no obsta a que desde la dictación de la “ley Pascua”, los habitantes de Juan Fernández, política y administrativamente, quedaron a una distancia mayor del continente.

En otro orden de materias, expresó su satisfacción porque el proceso se realizará a partir de esta histórica modificación constitucional. Sin embargo, sostuvo que el éxito del futuro estatuto de administración requiere de una mayor participación por parte de los habitantes de las Islas.

Por último, solicitó que la instancia municipal se considere como un agente activo de participación ante el Estado, y aseveró que el Alcalde, en conjunto con su Concejo Municipal, están dispuestos a interactuar para lograr los mejores resultados posibles en el desarrollo de las islas y, por ende, del país.

El señor Daniel Paredes, consejero regional y encargado de la Oficina de Enlace del Archipiélago Juan Fernández, señaló que Chile es el tercer país del planeta con más islas, después de Indonesia y Canadá.

Consideró necesario que Chile consolide su soberanía respecto de estas islas ubicadas en la Quinta Región, pero las leyes deben enmarcarse en la realidad de cada zona y la legislación continental no resulta operativa en Juan Fernández, razón por la que debía destacarse el carácter visionario de la legislación especial dictada para la Isla de Pascua cuarenta años atrás y que fundamenta la aspiración de los juanfernandinos de igualar sus condiciones con los pascuenses.

Sostuvo que se otorga poca valoración al Archipiélago, al no considerar su aporte en materia pesquera como tampoco sus importantes reservas de gas y de otros minerales o su condición de reserva mundial de la biosfera, con la mayor cantidad de especies naturales endémicas del planeta. La mejor forma de hacer soberanía es, sin duda, no llenar con fuerzas militares el territorio, sino que, adoptando la legislación adecuada que permita capitalizar sus potencialidades.

Señaló que, una legislación especial aplicable al Archipiélago, permitiría abordar estos problemas y evitar la subsistencia de vacíos que se traducen en la imposibilidad de que los nacionales habitantes de las islas tengan la opción de desarrollarse en igualdad de condiciones que los demás chilenos.

Finalmente, hizo presente que las islas constituyen, prácticamente, un submundo dentro del Estado, lo que perfectamente podría solucionarse imitando modelos de gestión similares a los adoptados por España o Francia o la llamada legislación Galápagos.

En el debate habido en el seno de la Comisión, hubo consenso en orden a compartir la necesidad de legislar sobre la materia, por cuanto se consideró que se trata de un primer paso para la consolidación de un nuevo trato a estos territorios insulares, que les permita mayor autonomía en el manejo y destino de sus recursos, solución que potenciaría el desarrollo de ambos territorios.

Del mismo modo, algunos señores Diputados, luego de conocer los aspectos centrales del contenido de los estatutos especiales, estimaron que se trata de una oportunidad histórica que se presenta para estos territorios, en lo que se refiere a la solución de sus problemas de abastecimiento, educación y salud, entre otros.

En especial, se hizo presente que, en el caso de la Isla de Pascua, la sustitución de su dependencia de Valparaíso por su relación directa con el Ministerio del Interior, se convertiría en un factor de gran importancia en el desarrollo futuro de este territorio.

Sin embargo, se hizo notar, por parte de varios señores Diputados, que existen en el territorio nacional muchos otros poblados y lugares con similares dificultades a las que presentan Isla de Pascua y Juan Fernández, respecto de los cuales no se genera ninguna legislación especial, situación que debería ser tratada en una forma más global.

Artículo único

Número 1

Agrega en el capítulo XIV de la Constitución Política, un nuevo párrafo, titulado “Disposiciones especiales”, y un artículo 126 bis, que establece como territorios especiales los correspondientes a la Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández.

Número 2

Agrega una nueva disposición transitoria para establecer que mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que hace referencia esta normativa, los territorios de Isla de Pascua y de Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.

-Sometido a votación el proyecto, en general y en particular, fue aprobado por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados Claudio Alvarado (Presidente), Rodrigo Álvarez, Gabriel Ascencio, Pablo Galilea, Javier Hernández, Manuel Rojas y Esteban Valenzuela.

V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión Especial recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Agrégase en el Capítulo XIV a continuación del artículo 126, el siguiente Párrafo, nuevo:

“Disposiciones Especiales

Artículo 126 bis.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.”.

2) Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“Vigésimaprimera.- Mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.”.

Se designó Diputado informante al señor GABRIEL ASCENCIO MANSILLA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de mayo de 2007.

Acordado en sesión de fecha 16 de mayo de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Claudio Alvarado Andrade (Presidente), Rodrigo Álvarez Zenteno, Gabriel Ascencio Mansilla, Pablo Galilea Carrillo (Ximena Valcarce Becerra), Javier Hernández Hernández, Manuel Rojas Molina y Esteban Valenzuela Van Treek.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ COMO TERRITORIOS ESPECIALES. Segundo trámite constitucional.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de reforma a la Constitución, en segundo trámite constitucional, que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con urgencia calificada de “suma”.

Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Laura Soto, y de la Especial sobre Zonas Extremas del país, el señor Gabriel Ascencio.

Antecedentes:

-Oficio del Senado, boletín N° 3955-07, sesión 19ª, en 3 de mayo de 2006. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y Especial de Zonas Extremas. Documentos de la Cuenta Nºs 35 y 36, respectivamente, de esta sesión.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, antes de comenzar el informe, quiero saludar al presidente del Consejo de Ancianos de Rapa Nui, que se encuentra en las tribunas.

(Aplausos)

En representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández , materia analizada con la colaboración del ministro del Interior de la época, señor Andrés Zaldívar ; del senador señor Jorge Arancibia ; de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, señora Claudia Serrano ; de los asesores de ese ministerio señores Rodrigo Cabello y César Suárez ; del secretario ejecutivo del Comité Interministerial de Desarrollo de Zonas Extremas , señor Claudio Agurto , y de los consejeros regionales señor Enzo Muñoz Farías , en representación de la Isla de Pascua, y señor Daniel Paredes González , en representación del Archipiélago Juan Fernández .

De acuerdo con los antecedentes expuestos, esta iniciativa propone una reforma constitucional para dar a la Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández la calidad de territorios especiales, que se regirán por estatutos aplicables exclusivamente a ellos, contenidos en normas con rango orgánico constitucional.

La necesidad de esta reforma que abre la puerta a una legislación de excepción, largamente esperada por los habitantes de ambas comunidades, surge como respuesta a la situación de rezago en que se encuentran esos territorios, en relación con el desarrollo social y económico del resto del país, todo ello derivado de su condición insular oceánica, situación que, como lo ha demostrado la experiencia de largos años, no es posible subsanar mediante la opción de mecanismos institucionales regionales y provinciales, los que no resultan adecuados para esta particular realidad, debiendo recurrirse a normativas específicas adaptadas a sus especiales características.

Creemos que no sólo razones de justicia deben inspirar la necesidad de satisfacer las aspiraciones de estos compatriotas, sino también de soberanía, como resulta fácilmente comprensible, en especial en el caso de Isla de Pascua, al hacer una reseña histórica de su incorporación a Chile.

En efecto, el Estado de Chile toma posesión de la isla el 9 de septiembre de 1888, sobre la base de un acuerdo entre el capitán don Policarpo Toro Hurtado y el ariki o rey Atamu Tekena. Uno de los principales compromisos asumidos por el gobierno de entonces fue preocuparse del desarrollo de Pascua.

Sin embargo, sólo en 1966, con la dictación de la llamada ley Pascua, se reconoce la ciudadanía chilena a sus habitantes, se dota a su población de una estructura administrativa, se crea el departamento de Isla de Pascua, con su capital, la ciudad de Hanga Roa; se establece la municipalidad y una serie de disposiciones relacionadas con el juzgado de letras, normas sobre procedimiento, disposiciones electorales, asignación de tierras, reglas sobre cabotaje, todas las que, con el transcurso del tiempo, han demostrado ser insuficientes, situación que no ha podido ser superada, no obstante la dictación de las leyes N° 19.097, que reformó la Carta Política para crear los gobiernos regionales, y N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, fundamentalmente porque los mecanismos institucionales regionales y provinciales no resultan adecuados para esos territorios.

Esta insuficiencia, que por cierto también afecta a Juan Fernández , es la que ha llevado a sus habitantes a solicitar la revisión de la legislación que les es aplicable y que dio lugar a la formación de una comisión, presidida por don Patricio Aylwin e integrada por diversas personalidades, la que concluyó su labor proponiendo esta reforma constitucional y la dictación de estatutos especiales.

De acuerdo con los antecedentes recibidos por la Comisión, el estatuto aplicable a Isla de Pascua que se dictaría por medio de una ley orgánica constitucional, se caracterizaría por otorgar mayores grados de decisión a las autoridades de la isla en la resolución de materias referidas a la administración local, pero dentro del contexto de un Estado unitario. Por ello, se la desvincula de su actual dependencia administrativa de la Quinta Región, y se establece una relación directa con el Ministerio del Interior.

Se fortalecería la institución que representa al Jefe de Estado , constituyendo una gobernación insular con mayores grados de decisión y competencia, relacionada directamente con el Ministerio del Interior.

Junto al gobernador insular, figurarían como colaboradores directos suyos los directores insulares, los que estarían a cargo de las respectivas direcciones, las que contarían con atribuciones ampliadas, relacionadas directamente con los correspondientes niveles centrales.

Las direcciones insulares, a su vez, se agruparían en cinco áreas de interés, a saber: la insular de infraestructura, que agruparía las áreas de obras públicas, transportes, telecomunicaciones, vivienda y urbanismo; la del territorio, que agruparía las áreas de bienes nacionales, agricultura, la Corporación Nacional Forestal, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Comisión Nacional del Medio Ambiente; la de desarrollo productivo, que agruparía las áreas de economía, la Corporación de Fomento, el Servicio de Cooperación Técnica, el Servicio Nacional de Turismo y el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario; la de cultura y educación, que agruparía las áreas propias del Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo Nacional Indígena y el Consejo de Monumentos Nacionales, y la de desarrollo social y planificación, que agruparía las áreas de Trabajo, Salud, Servicio Nacional de la Mujer, el Ministerio de Planificación, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el Fondo Nacional de la Discapacidad y la Fundación Promoción y Desarrollo de la Mujer, Prodemu.

Las direcciones insulares deberán ajustar su labor a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que imparta el nivel nacional y coordinar interministerialmente las funciones agrupadas bajo su dirección; deberán velar por la implementación de las políticas nacionales y disponer de la capacidad política, técnica y presupuestaria para ello de acuerdo con la singularidad local.

Se contempla también la creación de un consejo de desarrollo insular, institución que recoge la tradición de la isla, integrado por el gobernador insular, quien lo presidiría, cinco consejeros electos miembros de la etnia originaria y dos consejeros designados por el Jefe del Estado.

Integrarían también el consejo, pero sólo con derecho a voz, el presidente del Consejo de Ancianos , el director insular de planificación y desarrollo social y los directores insulares que corresponda según la materia a tratar.

Respecto a la gestión municipal, las normas estatutarias establecerían un mayor fortalecimiento en la toma de decisiones locales con vista a mejorar la eficiencia de sus atribuciones y competencia. Los servicios municipales deberían extender su competencia a las áreas de turismo, ordenamiento urbano, pavimentación, medio ambiente, educación, salud, fomento productivo, aseo y ornato; inversión en infraestructura menor, deporte y recreación y tránsito, en concordancia con las normas de la ley orgánica de municipalidades.

En materia presupuestaria, se entregaría a la gobernación insular un presupuesto propio definido en la ley de presupuestos, a través del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, y un fondo de inversión insular reconocido en la misma ley de Presupuestos, en la partida correspondiente al Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Este fondo operaría en un monto igual o superior al promedio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional invertido en la isla, más un aporte fiscal equivalente a la sumatoria de la inversión sectorial promedio entre los años 2000 y 2005. Los recursos del fondo deberán destinarse a la ejecución de proyectos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección Insular de Planificación, previamente aprobados por el Consejo de Desarrollo Insular.

Otras normas del proyecto de estatuto facultan a la Armada para realizar cabotaje en la isla; disponen la restitución progresiva a la etnia local de los terrenos del fundo Vaitea, de acuerdo a una propuesta del Ministerio de Bienes Nacionales y la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena, y proponen regulaciones para la instalación definitiva de continentales en la isla.

En el caso del Archipiélago de Juan Fernández, el estatuto que se propone contiene proposiciones similares a las comentadas, pero no en lo relativo a la dependencia, por cuanto se mantiene en una relación directa con la gobernación de Valparaíso y la intendencia de la Quinta Región.

En atención a lo expuesto y, en especial, al conocimiento del contenido de los anteproyectos de estatutos para ambos territorios, la Comisión recomienda la aprobación de la iniciativa en los mismos términos propuestos por el Senado.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión Especial de Zonas Extremas.

El señor ASCENCIO .-

Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial de Zonas Extremas, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de reforma constitucional, originado en mensaje, que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández .

Para su aprobación se requiere el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio.

Su idea matriz o fundamental es la modificación de la Constitución Política de la República para dar a la Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández la calidad de territorios especiales, que se regirán por estatutos aplicables exclusivamente a ellos, contenidos en normas con rango orgánico constitucional.

Como expresó en muy buena forma la diputada señora Laura Soto , informante de la Comisión de Constitución, ambos territorios insulares constituyen zonas visiblemente delimitadas, con un aislamiento geográfico difícil de superar, que trae graves efectos en las comunicaciones y en la asistencia para el desarrollo e integración. Se trata de centros de interés científico internacional por sus especiales cualidades arqueológicas, en el caso de isla de Pascua, y botánicas y biológicas, en el del archipiélago de Juan Fernández . Asimismo, se debe considerar su ubicación estratégica en el océano Pacifico.

A la fecha, los gobiernos regionales, regulados por la ley N° 19.175, modificada recientemente por la ley N° 20.035, han enterado más de doce años de funcionamiento, período que ha permitido presenciar la forma cómo las regiones se han ido adaptando paulatinamente al nuevo sistema de administración regional, asumiendo un rol protagónico en las decisiones que afectan a su propio desarrollo y al de los territorios que abarcan.

Sin embargo, se reconoce que existen territorios insulares oceánicos cuya condición geográfica los mantiene en rezago en relación con el desarrollo social o económico del resto del territorio nacional, en los que la experiencia ha demostrado que los mecanismos institucionales regionales y provinciales que existen hoy para todo Chile resultan inadecuados en la escala local, como ocurre con los territorios especiales de isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández , que necesitan una normativa específica para atender sus particulares características.

Deseo destacar los aspectos medulares de la intervención en la Comisión de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Claudia Serrano , en relación con los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.

La representante del Ejecutivo se refirió a los contenidos centrales del borrador de Estatuto de Territorio Especial de Isla de Pascua. Aclaró que la comuna de isla de Pascua seguirá existiendo, pero dependerá administrativamente del nuevo Territorio Especial de Isla de Pascua y no de la Región de Valparaíso. Por lo tanto, se extingue la provincia de Isla de Pascua .

La máxima autoridad dentro del territorio especial será el gobernador insular, funcionario de confianza del Presidente de la República que, en materia de gobierno interior, tendrá atribuciones similares a las de los intendentes.

Se crea un gobierno insular, órgano dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, como las intendencias. El gobernador y el gobierno insular se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. El gobierno insular estará constituido por el gobernador insular, un consejo de desarrollo insular, la Comisión Insular de Medio Ambiente y el Consejo de Ancianos de isla de Pascua.

El gobernador insular, que es el órgano ejecutivo del gobierno insular, preside el Consejo de Desarrollo Insular, sin derecho a voto. Además, será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno insular. El personal del gobierno insular se regirá por las normas del Estatuto Administrativo.

Para el cumplimiento de sus funciones, el gobernador insular contará con una estructura administrativa integrada por direcciones insulares sectoriales. Los directores insulares -supongo que serán similares a los seremis- serán designados por el Presidente de la República , previa propuesta en terna del gobernador insular, y deberán ajustar su accionar a las políticas nacionales existentes.

El Consejo de Desarrollo Insular -una especie de core- será el órgano político representativo de la comunidad. Se elegirá de forma directa por los ciudadanos inscritos en los registros electorales del Territorio Especial, a los cuales se añadirá, además del gobernador insular, el presidente del Consejo de Ancianos . Los consejeros elegidos por la ciudadanía permanecerán durante cuatro años en sus cargos.

Las principales tareas del Consejo serán decidir la distribución del Fondo Desarrollo Insular, sobre la base de la propuesta que realice el gobernador insular, y fiscalizar los actos del gobierno insular.

Por su parte, la Comisión Insular de Medio Ambiente será un órgano que se integrará al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , de una forma similar a las Comisiones Regionales de Medio Ambiente. Estará integrada por el gobernador insular, quien la presidirá, algunos consejeros insulares -designados por ellos mismos- y los directores insulares sectoriales. De las resoluciones de la Comisión Insular de Medio Ambiente se podrá apelar ante el Consejo de Ministros de Conama.

Se dará reconocimiento en el Estatuto al histórico Consejo de Ancianos de Isla de Pascua , órgano considerado en la ley Indígena. En el borrador de estatuto, se confiere a dicho Consejo un carácter consultivo, debiendo, en lo esencial, promover el fortalecimiento de las acciones de preservación de las expresiones culturales, tradiciones y sitios arqueológicos presentes en el Territorio Especial. La consulta al Consejo de Ancianos será obligatoria en esos temas.

Respecto de los contenidos centrales del borrador de Estatuto de Territorio Especial del archipiélago de Juan Fernández, explicó que la comuna de Juan Fernández seguirá existiendo. Se crea la figura de un gobernador insular, representante y colaborador directo del intendente regional de Valparaíso en el archipiélago, que será designado por éste. El gobernador insular asumirá la responsabilidad política y de coordinación de los servicios desconcentrados presentes en el archipiélago.

Dentro de las tareas del gobernador insular, se considera la realización periódica de estudios sobre la capacidad de carga en el archipiélago, con el objetivo de monitorear las condiciones ambientales y humanas, a fin de preservar su singularidad como reserva de la biosfera, y proteger sus particularidades biológicas y endémicas.

En relación con el aspecto económico, se concederán beneficios en materia de impuestos a los combustibles, en consideración a que la electricidad de Juan Fernández se obtiene mediante generadores que funcionan sobre la base de diésel. Asimismo, los inmuebles situados en el territorio especial quedarán exentos del pago de impuesto territorial.

El proyecto de ley se aprobó, en general y en particular, por la unanimidad de los diputados presentes, con el voto favorable de los diputados señores Alvarado , Presidente ; Álvarez , Ascencio , Galilea , Hernández , Rojas y Valenzuela .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Enrique Estay.

El señor ESTAY .-

Señor Presidente , desde ya, anticipo que votaré favorablemente, puesto que el proyecto es el marco general inicial de una curiosa reforma constitucional. Aprovecho su discusión para hacer presente una serie de consideraciones que finalmente se concretarán en las respectivas indicaciones que se propondrán a los estatutos especiales en su tramitación legislativa.

Conozco muy bien el abandono de amplios espacios del territorio nacional. Ello ocurre, por ejemplo, en las comunas cordilleranas de Lonquimay, de Curacautín, de Melipeuco, donde esforzados colonos y campesinos mapuches y pehuenches viven a horas de un servicio público, lejos de la “micro”, lejos del teléfono, de Internet, del hospital, del municipio, de la intendencia y de la gobernación. Entonces, proponer un estatuto especial únicamente para dos de las muchas zonas abandonadas que hay en el país y obligar al Congreso a despacharlo con suma urgencia, corre el riesgo de ser sólo un experimento que nos da cuenta de la profundidad del centralismo, que ignora a los chilenos que viven lejos de Santiago y se despreocupa del destino de una parte fundamental del territorio nacional.

La Concertación lleva 17 años en el poder y ahora descubre que en la isla de Pascua no es posible hacer cabotaje, que tampoco lo puede hacer la Fuerza Aérea y que allí falta un puerto; ahora descubre que el aeródromo de Juan Fernández no está operativo, ahora percibe que la asignación de zona es muy baja para esa isla, ahora debe reconocer que los intendentes y gobernadores de la Quinta Región han fracasado en conseguir, del mismo gobierno que los nombró, los recursos y la atención que estos territorios y sus sacrificados habitantes merecen. Han debido pasar casi dos décadas para que el Gobierno se dé por vencido, para que reconozca su fracaso y pretenda hacernos creer que con un nuevo estatuto todo cambiará para mejor.

Habrá un nuevo estatuto, pero se nos dice que el Archipiélago Juan Fernández seguirá dependiendo de la gobernación de Valparaíso, así como de la intendencia de la Quinta Región. Entonces, cabe preguntarse por qué no sirve la misma fórmula para isla de Pascua.

Habrá un estatuto, pero se nos dice que las platas disponibles, que hasta ahora han sido claramente insuficientes, serán las mismas.

Y una duda de fondo, señor Presidente , ¿por qué en el Consejo de Desarrollo Insular, propuesto para Rapa Nui, no habrá representantes de los habitantes que no pertenecen a la etnia originaria? ¿Acaso allí habrá, desde ahora, dos clases de chilenos: unos con derechos y otros sin ellos?

¿Tanto ha sido el olvido y abandono que el Gobierno ha llegado al punto de tener que sacar de la manga esta última carta mediática, la propuesta de estatutos especiales?

Ahora, me pregunto ¿qué pasará si este experimento falla, como todas las otras opciones anteriores? Todos sabemos muy bien lo que se arriesga, en especial, en el caso de Rapa Nui. ¿Vendrá primero la demanda reivindicativa por autonomía y luego la demanda por autonomía?

Esto pasa con los gobiernos de la Concertación. Los problemas crecen hasta madurar, reventar y emponzoñarse. Entonces, se nos pide que legislemos en quince días para tratar de arreglar un problema que cuatro gobiernos seguidos de la Concertación no han sido capaces de solucionar. Preferiría que el Gobierno nos presentara una solución integral al problema de los territorios y chilenos abandonados que no sólo están en Isla de Pascua y en el Archipiélago Juan Fernández , sino también en Galvarino, en Vilcún, en todo Chile.

No obstante las consideraciones anteriores, y pese a que votaré a favor de esta iniciativa, anuncio desde ya que propondré una serie de indicaciones al proyecto o a aquellos que el Ejecutivo envíe más adelante para crear los estatutos respectivos.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro del Interior subrogante, señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE ( ministro del Interior subrogante ).-

Señor Presidente , para el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet este proyecto responde a una necesidad histórica de reivindicación de las zonas insulares. Corresponde, en esta oportunidad, que la Sala de la Cámara de Diputados emita su pronunciamiento sobre este proyecto de reforma constitucional que, como muy bien se sabe, tiene por objeto establecer en la Carta Fundamental las características básicas de los territorios insulares y especiales de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández. Esta iniciativa fue despachada con amplio apoyo de vuestras Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y especial de Zonas Extremas , como asimismo fue aprobada en forma previa por el honorable Senado de la República.

Sobre el particular, habida consideración del debate que se ha generado en esta Sala, quiero señalar algunas consideraciones.

La ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, vigente desde 1992, estableció una regulación legal para el sistema de gobierno y administración de las regiones del país. Comprende materias relativas al gobierno de la región, a la competencia y atribuciones de los gobiernos regionales, al mecanismo de elección de los miembros del consejo, al presupuesto y al patrimonio del gobierno regional, entre otras regulaciones.

Sin duda, la norma, de 1992, fue visionaria en orden a entregar, paulatinamente, mayores competencias y atribuciones a aquellas instancias de carácter regional, a fin de atender con mayor eficacia y eficiencia las necesidades locales que se estaban produciendo.

Han transcurrido casi quince años de su funcionamiento y hemos visto cómo se ha avanzado en esta materia. Este breve período ha permitido presenciar cómo estas regiones se han ido adaptado paulatinamente al nuevo sistema de administración regional, asumiendo cada día más un rol protagónico en las decisiones que afectan al desarrollo de su territorio. En definitiva, el proceso de regionalización ha llegado para quedarse.

Obviamente, las estrategias de desarrollo regional han permitido planificar, de manera presupuestaria, a través de convenios marco con diferentes instituciones públicas, el incremento de un conjunto de obras de infraestructuras y también productivo en beneficio de los conciudadanos.

Sin embargo, es preciso reconocer que existen determinadas zonas en el territorio nacional cuyas condiciones geográficas naturales han impedido el adecuado o acelerado proceso de desarrollo que han experimentado las zonas centrales -económico, social y cultural-, manteniéndolas al margen o rezagadas del resto de la comunidad, o del centralismo imperante también en cada una de las regiones. Se trata de territorios de carácter insular-oceánico, respecto de los cuales la experiencia ha demostrado que los mecanismos institucionales, sean regionales o provinciales, son no sólo insuficientes, sino que, en muchos casos, inadecuados en la escala local, habida consideración de las particularidades de la vida en dichos espacios. Es el caso de los territorios especiales de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández, lugares que, en consecuencia, necesitan de la preocupación preferente del Estado para atender las particulares condiciones de vida de sus habitantes.

Al respecto, es importante tener presente, además, algunos aspectos relativos a esas dos zonas geográficas que las hacen muy particulares.

Ambos territorios constituyen zonas visiblemente delimitadas, con un aislamiento geográfico difícil de superar, mucho mayor y distinto de cualquier otra zona del territorio nacional, con importantes efectos en las comunicaciones y, por cierto, en la asistencia para el desarrollo e integración.

Esos territorios son centros de interés científico internacional por sus especiales cualidades: botánicas y biológicas, en un caso, y arqueológicas, en el otro. De igual forma, presentan un potencial turístico único, diferenciador de sus pares de la región y del resto del país.

Aportan enormes extensiones a la zona económica exclusiva del mar chileno. Asimismo, se debe considerar su ubicación estratégica en el océano Pacífico, en el sentido de que continúa la soberanía y presencia de Chile en la zona.

La Unesco declaró al Archipiélago Juan Fernández reserva mundial de la biósfera y a la Isla de Pascua, patrimonio de la humanidad. Además, dicha isla fue nominada, recientemente, al concurso las “Siete nuevas maravillas del mundo”.

En tal situación, las condiciones de insuficiencia reseñadas precedentemente han permitido determinar y concluir, como vía para sostener e impulsar el desarrollo de tales territorios y de sus habitantes, habida consideración de sus particularidades, la necesidad de la intervención del Estado. Ello se debe materializar con adecuaciones e innovaciones institucionales, no sólo referidas a las contenidas en la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, sino que también imponen la necesidad de introducir una norma especial en la Constitución Política de la República.

En ese contexto, es importante destacar el trabajo realizado a petición del Ejecutivo , durante el Gobierno anterior, por el grupo de personalidades públicas encabezado por el ex Presidente de la República , don Patricio Aylwin Azócar, conocido como Propuesta de Estatuto Especial de Administración para la Isla de Pascua. De igual forma, destacamos el trabajo anónimo de muchas autoridades públicas, de empresarios y, por cierto, de los legisladores, que han tenido especial preocupación por los territorios insulares y sus particularidades en el proceso de desarrollo regional y nacional.

En consecuencia, el mencionado propósito de dotar de adecuaciones institucionales a esos territorios especiales se logra a través de la incorporación de una norma especial en la Constitución Política, que reconozca las particularidades de determinados territorios insulares para los cuales, la actual organización de los gobiernos regionales y locales no resulta la más adecuada, contemplando para ello estatutos especiales, que se expresarán en las respectivas leyes orgánicas constitucionales que se dictarán al efecto.

Esa innovación responde a la necesidad de definir una estructura de administración más eficiente, sobre todo en su relación directa con el gobierno central. Por ello, la opción de eximirlos del diseño institucional tradicional mediante estatutos especiales es la respuesta a las necesidades prácticas del día a día.

Esos estatutos implicarán normas de reordenamiento de las instituciones públicas y potenciarán la presencia de un aparato público desconcentrado. Es decir, será el Estado el que se adecue a las necesidades particulares de los habitantes de los territorios y no lo contrario.

Por consiguiente, el Gobierno ha planteado y sometido a la consideración del Congreso Nacional, el presente proyecto de reforma a la Carta Fundamental para modificar el actual capítulo XIV, sobre Gobierno y Administración Interior del Estado, que contiene las normas referidas al gobierno y administración regional, provincial y comunal, como también disposiciones de carácter general. Incorpora un artículo 126 bis dentro de un nuevo párrafo denominado “Disposiciones Especiales” que trata del gobierno y administración de los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. La norma constitucional mandata de igual forma al legislador orgánico constitucional para establecer las modalidades de gobierno y administración que configurarán los estatutos especiales que regirán para los referidos territorios especiales. Al efecto, el Ejecutivo informó y entregó a los miembros de las comisiones respectivas antecedentes preliminares sobre la estructura y contenido de lo que serán las futuras iniciativas legales que, como es lógico, serán remitidas al Congreso Nacional para su consideración una vez aprobada la presente reforma constitucional.

Finalmente, el proyecto agrega una disposición transitoria en el texto constitucional -vigésimaprimera- disponiendo que, en tanto no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes que regulan la división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.

En mérito de las consideraciones expuestas, el Gobierno espera contar con vuestro apoyo para aprobar esta iniciativa de reforma constitucional, que beneficiará de forma directa a los cientos de habitantes de nuestros territorios insulares.

He dicho.

-El Presidente saluda a la delegación de la Comisión de Ética de la Asamblea Legislativa de El Salvador, integrada por las diputadas señoras Carmen Calderón y Ana Deisy Villalobos y por los diputados señores José Antonio Armendáriz, Oscar Abraham Catán y Santos Guevara.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , me alegra la animada y entusiasta versión entregada por el ministro don Felipe Harboe y le agradezco sus argumentos para reforzar la idea de aprobar el proyecto en debate, que me parece de suma importancia.

Los juristas aconsejan prudencia, concepto que deberíamos considerar para entender que no es posible, como quisiéramos, que en Chile se ordenara todo y de un minuto para otro. Es muy difícil. Por eso, por su intermedio, señor Presidente , le recomiendo al colega Enrique Estay que espere, porque también deseo que su zona sea tomada en cuenta y eso ocurrirá en su momento. Tenemos que caminar con los pies bien puestos en la tierra y recordar que somos un país subdesarrollado que quiere lograr el desarrollo.

Me hago parte de las palabras del ministro Harboe y de la diputada señora Laura Soto , quien participó con mucho entusiasmo en la discusión de este proyecto de ley. Vayan para ella mis respetos, porque su relato nos anima a quienes estamos por la nueva distribución del territorio. Digo esto, porque hace poco participamos en la creación de las nuevas regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota, hito de relevancia institucional para crear los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández . Las características de nuestro territorio son difícilmente comparables con las de otras latitudes del orbe; tenemos gran territorio marítimo y gran territorio antártico. ¡Qué decir de nuestros territorios australes! Habría que agregar algo que supe al estudiar el proyecto: Chile es uno de los tres países con mayor territorio insular. Por eso y porque tengo la certeza de que no podría hacerse de otra manera el ordenamiento del país que todos queremos, se requiere prudencia.

De ahí que muchos de los que representamos a las zonas más alejadas del centro del país levantemos cada cierto tiempo la voz, como lo han hecho varias veces los diputados Estay o Quintana, de la Novena Región, para pedir condiciones menos centralizadas y mayor participación de las regiones en la toma de decisiones y en la asignación de recursos, a fin de que los proyectos de desarrollo regional lleguen a feliz término.

Con esta reforma estamos dando un paso enorme hacia la obtención de mayores logros en el proceso de descentralización; sin embargo, es sólo un paso de los muchos que quedan por dar. Es más, en el territorio continental -lo decía el diputado Quintana hace algunos días- tenemos el caso de Lonquimay, con dificultades de integración y problemas con los centralismos nacionales y regionales. Esperamos que también se vayan subsanando esas falencias y en un momento no muy lejano podamos decir que hemos avanzado hacia la plena integración nacional, con desarrollo equilibrado e igualitario.

Por eso, al escuchar el entusiasmo de los relatos vertidos por la diputada señora Laura Soto y luego de haber estudiado el proyecto de ley, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señor Presidente , quiero fijar una posición en esta materia, que seguramente va a ser personal, pero creo que vale la pena plantearla para que figure en la versión de esta sesión.

Comparto y participo absolutamente de la importancia de Isla de Pascua y de los territorios insulares, especialmente los del Archipiélago Juan Fernández , no sólo desde el punto de vista geopolítico y geoestratégico para el futuro del país, especialmente por su proyección hacia el Asia-Pacífico, que todos dicen es el escenario del futuro, sino también por sus particularidades y especificidades histórica, cultural e, incluso, racial. No tiene ningún sentido aplicar a Chile una especie de tabla rasa cultural, dado que es un país diverso, distinto. Indudablemente, todos sus modos de ser, sus etnias y sus culturas, especialmente las indígenas, las de los mundos precolombinos, tienen derecho a expresarse, a plantearse y a incorporar su historia y sus particularidades culturales a la gran historia del país.

Por lo tanto, comparto absoluta y completamente la necesidad de que Chile, como nación-Estado, se preocupe más de sus territorios, de sus posesiones insulares de lo que lo ha hecho en el pasado, lo que deja mucho que desear.

Sin embargo, también quiero dejar establecido que, en lo personal, desde un punto de vista de mi formación jurídica y de la historia de mi país, no me gusta la solución a que se ha arribado respecto de esos territorios insulares, la Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández .

Soy especialmente cuidadoso con la soberanía de la nación-Estado. Ha costado mucho formar a Chile, lo que ha sido posible gracias a que es un país unitario. Todos los especialistas dicen que es una especie de milagro geopolítico, ya que su soberanía ha sido conformada por una historia de esfuerzo y de sacrificio de muchos civiles y militares, de muchos héroes anónimos a lo largo de la historia, por lo que no es cuestión de aflojar estos lazos o estas amarras así como así.

Señor Presidente , en primer lugar, no me gusta el precedente. La idea del territorio especial es una institución exógena a nuestra realidad histórica, cultural y jurídica, ya que la estamos incorporando por primera vez a la estructura institucional. No me gusta el precedente. ¿Por qué éste va a ser un territorio especial y otras regiones u otras porciones del territorio nacional no pueden pedir este mismo estatuto en el futuro? Queda la pregunta abierta. ¿Qué respuesta va a dar el Congreso, los poderes colegisladores, a cualquier grupo de chilenos que también sea específico y particular- ya sea de Santiago o de cualquiera otra región del país, como de Maullín o de Alto Hospicio, que son localidades atrasadas, apartadas, sin conectividad y que tienen una realidad étnica diferente cuando pida esta declaración de territorio especial? Los precedentes se pagan caros en la legislación, y éste no me gusta.

En segundo lugar, no me gusta que se remita el gobierno de esos territorios especiales a una ley orgánica que no existe ni siquiera en borrador. En la Comisión se dijo que había un borrador que remitía el gobierno, la estructura, el modo de manejarse, las atribuciones de la autoridad en esta materia a una ley orgánica que no existe ni en la mente del legislador. Eso no me parece serio. Quiero decir con toda claridad, pero también con mucha firmeza que este Gobierno nos está acostumbrando a este tipo de legislación. Se modifica la Constitución para después estudiar una norma que llene el vacío. No me gusta legislar en blanco, como se está haciendo en este caso y como se ha hecho en muchos otros.

Por último, no veo para qué recurrimos a normas especiales, en circunstancias de que en nuestra tradición jurídica e histórica la forma de solucionar el problema. En Chile existen comunas, provincias y regiones. Si uno quiere ir subiendo la categoría de una parte del territorio o de un grupo de chilenos, bastaría con crear la región respectiva, solución que está a la mano y que resulta muy simple. No entiendo por qué no se ha explorado. No tendría ningún empacho en aprobar la creación de una región como corresponde en Isla de Pascua y en el Archipiélago Juan Fernández , con consejo regional de desarrollo, con intendente, con recursos, con representantes en el Senado. Ésa es la forma de alentar, de favorecer, de promover el respeto a los intereses regionales. Les aseguro que dos senadores en el Congreso que se preocupen especialmente de legislar a favor de los destinos de una región podrán sacarla adelante más rápidamente que con la remisión que hace el proyecto a esa institución ajena por completo a nuestra realidad jurídica, que no sabemos cómo va a operar y cuya determinación, repito, la estamos remitiendo a una hipotética y futura ley orgánica que no sabemos qué va a contener, quién la va a idear y que no sabemos si los diputados y los senadores estarán dispuestos a aprobarla.

Por lo tanto, aun cuando estoy absolutamente de acuerdo con que el Estado de Chile tiene que preocuparse de la Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández , considero que la solución que se está gestando es mala, por lo que la votaré en contra.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS .-

Señor Presidente , nuestra bancada votará favorablemente el proyecto, porque Chile se encuentra rezagado en su legislación sobre territorios de ultramar, respecto de países como Francia, que se ha preocupado de otorgarles estatutos especiales.

Isla de Pascua, poseedora de una cultura milenaria, y el Archipiélago Juan Fernández , con un desarrollo turístico importante basado en sus recursos naturales, han sido postergados en su desarrollo, debido a su distancia con Chile continental. Por eso, es necesario contar con un estatuto especial que les otorgue cierta autonomía, a fin de contar con sus propias instituciones y alcanzar un desarrollo más equilibrado.

En primer lugar, debe aprobarse una reforma constitucional para otorgar la calidad de territorio especial a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández , porque no se puede dictar una ley orgánica sobre un estatuto especial cuando no se ha reformado la Constitución. Estaríamos en presencia de una normativa inconstitucional, porque esa situación no está contemplada en la Constitución.

Mientras no se dicten los estatutos correspondientes, queda pendiente la estructura administrativa de ambos territorios de ultramar. Dichos estatutos deben ser diferentes, porque se trata de realidades distintas. Al respecto, su discusión se llevará a cabo cuando se analicen los grados de autonomía y los recursos disponibles para ambos territorios. Pero lo fundamental es la reforma a la Constitución para que Chile se ponga a tono con la legislación de otros países que tienen territorios de ultramar y que han dictado estatutos especiales para dotarlos de autonomía, con el objeto de apoyar su desarrollo y progreso, y, además, para que exista un equilibrio entre sus habitantes y los de los territorios que no son de ultramar. Por eso, reitero nuestro apoyo al proyecto.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente , cuando la Comisión Especial sobre Zonas Extremas analizó este proyecto se generó entre quienes representamos a regiones aisladas una impresión positiva, porque iniciativas de esta naturaleza reconocen de manera explícita la existencia de realidades diversas, que afectan muchas veces la igualdad de oportunidades. El aislamiento geográfico, la dificultad para que los medios de transporte lleguen oportunamente y la inexistencia de conectividad hacen que esos territorios aislados difícilmente puedan desarrollarse y progresar. Tímidamente la legislación se ha ido adecuando a distintas realidades. Por ejemplo, se dictó la ley Arica I, que al no cumplir sus expectativas requirió de una segunda ley. También, se dictaron las leyes Austral I y II, y la agenda Palena , que ya va en el número 3. Todas ellas, de alguna forma, focalizan y orientan los esfuerzos a realidades especiales.

El proyecto es positivo y constituye un avance, pero quiero recordar desde la discusión sobre la creación de las nuevas regiones está pendiente un estudio -hay un proyecto de acuerdo- para analizar de manera integral la actual división político-administrativa del país. Es una tarea que debemos realizar, porque de alguna forma el concepto de regionalización genera, consciente o inconscientemente, poderes centralizados en las propias regiones. Por ejemplo, hay diferencias notables en la magnitud de los proyectos que se aprueban para el desarrollo económico entre las provincias y la de una región. Debemos estudiar el reconocimiento de territorios especiales, porque así ayudaremos a las personas que geográficamente se encuentran aisladas, que requieren atención preferencial y que necesitan sentir al Estado más cerca de ellas, más preocupado de asignar recursos a ese sector.

Anuncio mi voto favorable, pero hago hincapié en que este proyecto no debe dejar en el olvido el compromiso establecido, a través de un proyecto de acuerdo, de analizar de manera integral la actual división político-administrativa del país. Muchas zonas del país tienen aspiraciones legítimas -como Chiloé- de constituirse eventualmente en una región, pero para eso no podemos tener posiciones particulares o visiones aisladas, sino que necesitamos discutir y analizar el tema en el contexto integral de país.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , no es sólo una sensación de nuestros compatriotas isleños que se sientan desatendidos y discriminados históricamente por el Estado chileno.

En Isla de Pascua recuerdo situaciones, incluso aberrantes, como la prohibición de hablar en lengua Rapa Nui y la pena de azote, que sólo se eliminó a mediados del siglo pasado. Hemos aceptado que impunemente Estados Unidos haya ocupado Isla de Pascua en todas sus guerras y nunca hayamos recibido una indemnización por ello. Nuestro Gobierno nunca ha interpuesto una queja al respecto. Además, durante la década del 90 se produjo una situación muy grave que afectó nuestra soberanía. Los pascuenses se sintieron tan olvidados por el Gobierno, que comenzaron a mirar hacia Francia e, incluso, hubo una emisión de estampillas en las que aparecía Isla de Pascua como territorio francés.

Hoy, estamos reparando lo mal que hemos hecho y, como se ha dicho muy bien en la Sala, lo primero que debemos hacer es una reforma a la Constitución para declarar especiales estos territorios, lo que es reconocido por todos, incluido el diputado Cardemil que ha señalado que votará en contra del proyecto. La soberanía se cuida atendiendo a todos en su plena diversidad. Hay 36 proyectos para situaciones especiales y no sólo está Arica, Parinacota y Magallanes , sino que otros lugares, como lo han señalado algunos colegas. En lo personal, estoy propiciando que las ciudades puerto también tengan un estatuto especial, y no por eso las vamos a considerar diferentes del resto de Chile.

Es importante tener en cuenta que estamos haciendo una apuesta para el futuro, porque Isla de Pascua es un enclave natural que nos da una cercanía con el Asia Pacífico desde el punto de vista geográfico, cultural, científico y turístico. Por su parte, el Archipiélago Juan Fernández ha sido declarado reserva mundial de la biosfera, lo que indica que allí hay especies únicas.

Por ello, es importante dejar a un lado las pequeñeces y personalismos y avanzar en el tema con el objeto de reparar el aislamiento en que hasta hoy han vivido dichas posesiones insulares respecto del resto del país.

En consecuencia, el Partido por la Democracia va a dar su aprobación al proyecto.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , no hay que tener miedo a esta reforma constitucional, sobre todo, porque nuestra legislación cuenta con leyes de excepción, como son las que se refieren a las zonas extremas. La Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández también merecen un trato especial, por el aislamiento en que se encuentran debido a su lejanía.

Por ello, si el Gobierno tiene la voluntad de crear un estatuto especial para esos territorios me parece correcto, ya que son patrimonios que debemos cuidar. La gente de esas zonas apartadas tiene muchas desventajas respecto de quienes viven en el resto del territorio. Incluso, se preguntan por qué existen leyes de excepción para las Regiones Primera y Duodécima y no para ellos.

Espero que con esta iniciativa obtengan muchos beneficios, y confío plenamente en el criterio del Gobierno en cuanto a darles la ayuda y condiciones necesarias, porque hoy viven en un verdadero aislamiento, de lo cual se quejan frecuentemente los lugareños cuando uno viaja en alguna ocasión a esas latitudes. Además, para ellos es un problema viajar, porque los pasajes son muy caros.

En consecuencia, creo que, de aprobarse esta iniciativa, los habitantes de esos apartados lugares insulares del territorio nacional van a obtener importantes beneficios, con lo cual se hará justicia, ya que durante muchos años han permanecido postergados.

Por eso, frente a leyes de excepción, los parlamentarios tenemos la obligación de confiar en que quienes serán favorecidos por ellas recibirán efectivamente los beneficios. Debemos recordar que una de las primeras iniciativas de excepción que aprobó por unanimidad tanto la Cámara de Diputados como el Senado fue la denominada ley indígena, en beneficio de las etnias. Los lugareños de las zonas insulares siempre se sintieron aislados y han esperado durante largos años una iniciativa de esta índole. Incluso, como bien dijo un colega, cuando en Francia se hablaba de la Polinesia francesa incluían la Isla de Pascua.

No obstante, siempre existe suspicacia cuando se trata de leyes de excepción. Pero en el caso del Archipiélago de Juan Fernández y de la Isla de Pascua se justifica plenamente. Alguien hizo alusión a Lonquimay, a Curarrehue, comuna que se encuentra a cien kilómetros de Temuco y también vive en la extrema pobreza, y a la comuna de Puerto Saavedra. Debemos reconocer que en Chile existen bolsones que necesitan cierta inyección de recursos, sobre todo, porque vivir en esos lugares también es sumamente caro. Por ello, me gustaría que el ministro del Interior subrogante explicara si dentro del estatuto especial se han contemplado subsidios, lo que me parece absolutamente lógico, porque se trata de chilenos que están haciendo patria y respecto de los cuales el país tiene la obligación de devolverles la mano con un estatuto como el que se plantea en esta iniciativa. Me imagino que habrá subsidios a los pasajes, a los alimentos de primera necesidad y una mayor conectividad respecto del resto del país, lo que me parece muy interesante.

Por ello, la Cámara de Diputados no puede dejar pasar esta oportunidad histórica de devolver a los habitantes de esas zonas insulares la condición de plenos chilenos. A pesar de vivir en una isla, no tienen por qué sentirse aislados, para lo cual se les debe dar las condiciones necesarias para una plena integración.

En consecuencia, espero que el proyecto sea luego una realidad para que los habitantes de la Isla de Pascua y del Archipiélago de Juan Fernández puedan contar con las condiciones necesarias para reinsertarse en el territorio nacional.

Por lo tanto, voy a dar mi voto afirmativo.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , estoy absolutamente de acuerdo con este proyecto de reforma constitucional, ya que para la Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández, que son territorios insulares, es muy importante contar con un estatuto especial que les permita acelerar y llevar a cabo todas las políticas en favor de sus habitantes y con menos burocracia.

Respecto de estas dos islas, debemos recordar su pasado y pensar en sus perspectivas de futuro. Hay que tener presente que Chile se proyecta al Pacífico a través de la Isla de Pascua, la cual tiene para el país un valor estratégico enorme. Además, tiene una gran proyección cultural, ya que ha sido declarada patrimonio de la humanidad. Por eso, creo que es conveniente apoyar la declaración de la Isla de Pascua -y de sus moais- como una de las nuevas “siete maravillas del mundo”. El estatuto especial va a posibilitar el desarrollo de la isla. Basta imaginarse lo que sucederá cuando China abra sus fronteras y la Isla de Pascua se convierta en un paso obligado hacia el continente americano, y todo lo que significará su preparación para ello. No me cabe la menor duda de que los isleños trabajarán en forma clara y eficiente y se unirán mucho más a nuestra idiosincrasia y nacionalidad.

Por eso, es muy importante aprobar esta iniciativa, sobre todo, porque no me cabe duda alguna de que, con el apoyo del Gobierno, en unos años más vamos a mirar con satisfacción cómo los habitantes de esas islas toman en sus manos su propio destino y desarrollo.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Andrés Egaña.

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente , con esta iniciativa estamos frente a una acción concreta que permite descentralizar nuestro país, y qué mejor que hacerlo en aquellas zonas que -como bien se decía en intervenciones anteriores- corresponden a los sectores insulares, como son Isla de Pascua y del Archipiélago de Juan Fernández, que por distintas razones han sufrido la postergación y no han contado con los recursos y posibilidades para desarrollarse en la misma forma en que lo ha hecho el resto del territorio nacional.

Por lo tanto, me alegro de que estemos discutiendo y aprobando este proyecto de ley del Ejecutivo que apunta, fundamentalmente, a descentralizar y regionalizar nuestro país.

Pero así como me alegro por esto, me preocupa el hecho de que esta materia formaba parte del mensaje de la reforma constitucional sobre gobierno y administración regional, que contenía once proposiciones concretas -llamadas “reformas duras”- tendientes a avanzar en la tan necesaria descentralización del país, ingresado a la Cámara el 11 de diciembre de 2003, con el número 47-350. Me preocupa, porque por razones que desconozco, se le dio importancia sólo a la relacionada con las regiones.

Quiero hacer una breve relación de ese mensaje para demostrarles a los colegas que deberíamos estar discutiendo no sólo una parte de esa gran reforma constitucional, sino todas las medidas incluidas en ella.

La primera se refería al número de regiones, materia que ya abordamos con la creación de dos nuevas regiones; la segunda, a los estatutos especiales que regirían a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández ; la tercera, a las potestades reglamentarias del intendente, el órgano ejecutivo del gobierno regional y a la elección del consejo regional. En la cumbre de las regiones celebrada hace algunos días, la Presidenta de la República presentó una indicación para la elección directa de los consejeros regionales, planteando una inhabilidad que rechazo de plano, porque considero inadecuado inhabilitarlos para que puedan postular a cargos de elección popular. Otras medidas decían relación con transferencia de competencias, con convenios de programación, con las atribuciones de los gobernadores, con participación intrarregional, etcétera. Asimismo, se proponía un estudio del área metropolitana, de manera que las ciudades más importantes solucionaran directamente los problemas que pudieran afectarlas. Si hubiéramos discutido antes esa reforma constitucional, tal vez hoy no estaríamos presenciando el desastre del Transantiago.

Junto con alegrarme de estar discutiendo este proyecto y de anunciar que contará con nuestros votos favorables, lamento que la descentralización siga a paso tan lento. Es algo que duerme el sueño de los justos en alguna comisión, sin que el Ejecutivo le fije la urgencia que demanda una cuestión tan importante y de la cual habla todo el mundo. Antes de las elecciones todos dicen que se van a preocupar de las regiones, pero con este proyecto estamos abordando sólo una parte del problema, dejando de lado la cuestión de fondo.

Por eso, en mi intervención quería felicitarme de contribuir a sacar adelante este proyecto que beneficiará a dos territorios tan importantes de nuestro país, en los cuales hacemos soberanía; pero, al mismo tiempo, lamentar que no le demos la misma importancia a las nueve o diez proposiciones de reforma constitucional que habría que efectuar para poder decir con certeza y seguridad que estamos avanzando en una verdadera descentralización de nuestro país.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Ceroni .

El señor CERONI .-

Señor Presidente , evidentemente, este proyecto es muy importante, razón por la cual el PPD lo apoyará con mucha decisión.

Aquí se ha preguntado por qué se les da la denominación de especiales a estos dos territorios y por qué se regirán también por estatutos especiales. Creo que las razones son claras. No podemos dejar de considerar la gran importancia que revisten desde el punto de vista geopolítico, de su riqueza arqueológica natural, única en el planeta, y el hecho de que están poblados en forma mayoritaria por una comunidad étnica que quiere tener más participación. Asimismo, nos hemos dado cuenta de que nuestra institucionalidad y el sistema de gobiernos regionales no han podido ser aplicados o no han funcionado bien en esos territorios, lo que ha provocado un retroceso en su desarrollo.

Todo lo anterior nos lleva a buscar alternativas adecuadas para potenciarlos y conservar su patrimonio. Cabe recordar que la Unesco declaró a Isla de Pascua como patrimonio de la humanidad y al Archipiélago Juan Fernández como reserva mundial de la biósfera. Todo esto nos obliga a buscar una fórmula distinta de la que se aplica en nuestro territorio.

Mediante el proyecto se declaran territorios especiales que se regirán por estatutos que, según nos ha explicado detalladamente el Ejecutivo , serán los más adecuados. El gobernador insular tendrá directa relación con el ministro del Interior y las distintas direcciones que existirán allí, equivalentes a las que nosotros conocemos como seremías y direcciones de vivienda, urbanismo, agricultura, Sag , Corporación de Fomento, de desarrollo productivo, en fin, también van a tener contacto directo con los respectivos ministerios. Es decir, la toma de decisiones será más expedita y más ágil. Además, tendrán un presupuesto propio y existirá un

consejo de desarrollo insular, compuesto por el gobernador y por cinco consejeros de las etnias. Todo esto nos lleva al convencimiento de que es necesario aprobar el proyecto.

Por eso, vamos a aprobar esta reforma constitucional y las leyes orgánicas constitucionales que establecen los estatutos especiales por los cuales se regirán estos dos territorios, porque ello nos permite confiar en que su aplicación será muy exitosa.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente , el proyecto que discutimos responde a una aspiración muy antigua y de gran raigambre en los habitantes del Archipiélago Juan Fernández y de Isla de Pascua. Me alegro de que, finalmente, haya llegado a esta etapa y que pueda ser aprobado, ojalá por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes.

Nuestro país tiene una deuda histórica con Isla de Pascua, porque la forma en que se produjo su anexión y en que ha desarrollado las relaciones con nuestro país adolecen de insuficiencias que el proyecto intenta paliar, de manera que los isleños tengan un gobierno que responda en forma adecuada a sus aspiraciones y que, manteniendo su pertenencia y relación con el nuestro, puedan desarrollar sus iniciativas, contar con recursos, tener autonomía administrativa y la posibilidad de gestión de sus territorios.

Debemos recordar que, en el caso de ambas islas, contamos con un tesoro incalculable, que muchas veces los chilenos no sabemos valorar. Es un tesoro extraordinario no sólo desde el punto de vista geopolítico, por su ubicación geográfica, sino también un patrimonio cultural que permite que Isla de Pascua, con sus moais, en este momento participe en la competencia de ser considerada una de las nuevas maravillas del mundo, que la Cámara de Diputados ha apoyado.

Debiéramos incentivar la suscripción de firmas para que se consagre ese valor indiscutible, histórico, de calidad estética y patrimonial de Isla de Pascua y sus moais. Con ello, rendimos homenaje a una cultura de inmenso valor. Reitero que debiéramos hacer un esfuerzo sustantivo por incorporar más recursos para que se conserve mejor su lengua, su patrimonio y todo lo que Isla de Pascua puede aportar a Chile y a la humanidad.

Por eso, me alegro de que le demos un trato de zonas especiales y, en particular, que se constituya un consejo de desarrollo insular que permita la participación de los isleños en su administración.

Dicho consejo estará constituido por representantes de la Presidenta de la República y también por representantes genuinos de la isla. Aprovecho de saludar al presidente del Consejo de Ancianos , que probablemente será uno de los representantes en ese consejo insular, don Alberto Hotus , quien ha luchado incansablemente por que la isla tenga el estatus que hoy merece y se la ha jugado durante toda su vida para que esté integrada a nuestra nación y a nuestro pueblo; pero, al mismo tiempo, y con igual fuerza, ha defendido los derechos de los pueblos indígenas históricos.

Es necesario subrayar que el proyecto dispone que los territorios insulares cuenten con presupuesto propio, el Fondo de Inversión Insular, que les permitirá desarrollar paulatinamente sus proyectos.

Por eso, con mucho entusiasmo, pido que apoyemos por unanimidad el proyecto, que no sólo es expresión de regionalización y descentralización, sino, además, hace justicia a una aspiración histórica.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto León.

El señor LEÓN .-

Señor Presidente , solicito que suspenda la sesión por cinco minutos y convoque a reunión de Comités.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado Pablo Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional.

Adicionalmente, quiero señalar que soy miembro de la Comisión de Zonas Extremas, donde se discutió la iniciativa.

Sin duda, la reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y del archipiélago Juan Fernández constituye un buen anuncio, pero debiera ir acompañada de un conocimiento cabal y definitivo de los estatutos que los regirán.

Represento a la Región de Aisén, donde hemos tenido una serie de buenos anuncios, pero que tampoco han estado acompañados, en la práctica, de beneficios concretos para nuestra gente.

Quiero traer a colación algo muy reciente, relacionado con la catástrofe que ocurrió en Puerto Aisén. La ley N° 16.282, que fundamenta la declaración de zona afectada por catástrofe, entrega una serie de atribuciones al Gobierno para mayor movilidad de recursos públicos y disminución de trabas burocráticas.

A pesar de que eso fue decretado hace varias semanas, todavía la gente de Aisén desconoce los beneficios concretos que involucra, como condonación de deudas para las viviendas de programas especiales de trabajadores que quedaron excluidas del mensaje presidencial y que perfectamente podrían haberse considerado, habida consideración de haberse decretado zona afectada por catástrofe. Ahí tenemos un hecho que pone de manifiesto cómo un buen anuncio no va acompañado de medidas concretas que beneficien a la gente.

Espero que la reforma constitucional para Isla de Pascua y el archipiélago Juan Fernández sea acompañada de medidas concretas.

En la Región de Aisén existe la comuna de Guaitecas, que también es isla. Aprovechando la presencia del subsecretario del Interior y del ministro secretario general de la Presidencia , quiero decir que esa isla, donde viven más de tres mil personas, no cuenta con energía eléctrica las 24 horas del día y la Comisión Nacional de Energía está estudiando una solución para esa comuna, cuya municipalidad debe soportar los altos costos de abastecer durante ocho horas del día la energía eléctrica a través de motores diesel, lo que disminuye el presupuesto municipal.

En materia de conectividad, Guaitecas no posee un catamarán con subsidio estatal que permita trasladarse a la capital regional en cinco o seis horas, por lo que deben movilizarse a través de barcazas cuyo viaje demora alrededor de treinta horas, es decir, no se avanza en medidas que permitan mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en una isla que tiene características especiales y un futuro promisorio, como el de Isla de Pascua o Juan Fernández .

Reitero, no hay medidas concretas, entrega de recursos ni voluntad política para solucionar sus problemas.

Espero que esta reforma constitucional que todos aplaudimos y que esperamos sea aprobada por unanimidad, vaya acompañada de medidas concretas. Nos habría gustado mucho haber conocido los estatutos y en qué consistirán los beneficios y las atribuciones de los organismos del Estado para ayudar a la gente que vive en esas comunas insulares.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación en general el proyecto de reforma constitucional que establece territorios especiales a la Isla de Pascua y al archipiélago Juan Fernández, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de los tres quintos de los diputados y diputadas en ejercicio; esto es, de 72 votos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Aplausos.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Voto por la negativa el diputado señor Cardemil Herrera Alberto.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 05 de junio, 2007. Oficio en Sesión 22. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 5 de junio de 2007

Oficio Nº 6818

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. (Boletín N° 3955-07).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº Nº 26.793, de 2 de mayo de 2006.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 06 de junio, 2007. Oficio

Valparaíso, 6 de junio de 2007.

Nº 534/SEC/07

A S.E. La Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Agrégase en el Capítulo XIV a continuación del artículo 126, el siguiente Párrafo, nuevo:

“Disposiciones Especiales

Artículo 12

6 bis.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.”.

2) Agrégase la siguiente disposición transitoria:

“VIGÉSIMOSEGUNDA.- Mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.193

Tipo Norma
:
Ley 20193
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=263040&t=0
Fecha Promulgación
:
27-06-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce78
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LOS TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIELAGO JUAN FERNANDEZ
Fecha Publicación
:
30-07-2007

LEY NUM. 20.193

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LOS TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIELAGO JUAN FERNANDEZ

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de reforma constitucional:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

    1) Agrégase en el Capítulo XIV a continuación del artículo 126, el siguiente Párrafo, nuevo:

            "Disposiciones Especiales

    Artículo 126 bis.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.".

    2) Agrégase la siguiente disposición transitoria:

    "Vigesimosegunda.- Mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 27 de junio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.

    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.