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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.140

Sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera que fuere el valor de la cosa hurtada.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Fecha 17 de mayo, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 77. Legislatura 352.

La Sala acuerda refundir los boletines 3931-07 y 3867-07 en este trámite constitucional.

Moción Refundida de los diputados Pedro Araya Guerrero, Ramón Barros Montero, Leopoldo Sánchez Grunert y Patricio Walter Prieto.

PROYECTO DE LEY QUE COMPLEMENTA LEY 19.950, ESTABLECIENDO PENA A APLICAR EN CASO DE HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO

BOLETÍN N° 3867-07

FUNDAMENTOS

1° La ley 19.950, publicada en el Diario Oficial el 5 de junio del 2004 aumentó sanciones para los hurtos y aprobó normas para facilitar su denuncia e investigación. Para los efectos anteriores, se estableció un nuevo artículo 494 bis para el Código Penal, que castiga el hurto falta, esto es cuando el valor de la especie hurtada es igual o inferior a media U.T.M., con pena de prisión en sus grados mínimo a medio.

El mismo artículo señala en su inciso final que: Se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.

La norma transcrita fue fruto de una indicación presentada por el Senador Alberto Espina, quien fundándola propuso “sancionar en forma expresa y conforme a la regla general estos grados del íter criminis - frustrado y tentativa-, con lo que se eliminaría el argumento sostenido por algunas Cortes de Apelaciones sobre la base del artículo 7º del Código Penal, en el sentido de que no son punibles la tentativa y la frustración de las faltas”. (Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, Boletín 3078-07)

2° Las reglas generales, de acuerdo a los artículos 50, 51 y 52 del Código Penal, aplicables a crímenes y simples delitos, indican que la pena asignada para un delito se considerará siempre para el delito consumado. En caso de delitos frustrado la pena asignada deberá rebajarse en un grado, y en caso de tentativa dos grados.

El inciso final del artículo 494 bis pretendió hacer aplicables los artículos citados al caso del hurto falta, es decir, rebajar en un grado o dos la pena asignada al delito dependiendo si la conducta se configuraba en grado de frustrado o tentativa, respectivamente.

Hacer aplicables estas reglas tiene gran importancia práctica, porque en muchos de los casos de hurto falta que se producen al interior de establecimientos comerciales el delincuente es atrapado antes de traspasar las cajas de pago, lo que tipifica un delito frustrado.

3° Las Cortes de Apelaciones de nuestro país han sentado criterios distintos frente a la posibilidad de castigar el hurto falta frustrado.

Algunos Tribunales han aceptado rebajar la pena establecida en el artículo 494 bis en un grado, siguiendo así la regla de los artículo 50 y siguientes del Código Penal. De acuerdo al artículo 60 en este caso lo que correspondería es aplicar pena de multa.

Otros, sin embargo, han considerado que si bien el legislador pretendió establecer una norma excepcional para este tipo de delitos, en relación a la regla general establecida en el artículo 9 del Código Penal que señala que las faltan sólo son castigadas cuando son consumadas, no estableció una pena específica, por cuanto las normas generales, artículos 50 y siguientes del Código Penal, sólo son aplicables a los crímenes y a los simples delitos. En virtud de lo anterior, se ha concluido que se trataría de una ley penal en blanco y que por tanto la conducta de hurto falta frustrado quedaría impune.

4° Frente a los diversos criterios señalados la Corte Suprema dio su opinión en fallo del 20 de abril del 2005, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto de Valparaíso, en causa rol 0400294065 donde el Juzgado de Garantía de Valparaíso absolvió a la imputada Alejandra Zenteno Gutierrez del cargo de autora de la falta de hurto frustrado.

La Ilustrísima Corte manifiesta en sus considerando Noveno que: “ Es indudable que la intención del legislador, en cuanto estableció el artículo 494 bis del Código Penal fue de castigar de manera más severa el delito falta de hurto y de manera incompleta, fue del parecer de sancionar la falta frustrada y la tentativa, que por regla general son conductas atípicas, pero lo cierto es que no estableció de forma precisa y clara la sanción correlativa a esos tipos de comisión del ilícito, que en lo general importan penas inferiores al delito consumado, como se aprecia del tenor de los artículos 51 y 52 del Código Penal, normas que sólo reciben aplicación tratándose de crímenes y simples delitos y, por consecuencia, no cabe aplicar por analogía a las falta.

Continua el considerando Décimo señalando: “Que en el presente caso, no cabe dudas que conforme a los preceptos antes citados la penalidad que se contiene en el artículo 494 bis del Código Penal sólo está referida a las faltas consumadas; que la expresión “también” del inciso final sólo representa una mera intención de hacer típica, la falta frustrada y la tentativa , pero al no contener la ley sanción expresa y determinada de dichas conductas, no ha satisfecho el principio básico , constitucional y legal de contener legalmente la pena que sería del caso aplicar”

En virtud de los antecedentes expuestos y como autor de la moción que dio lugar a la ley 19.950, vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Modifíquese el Código Penal en el siguiente sentido:

En el artículo 494 bis, sustitúyase el inciso final por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de este Código, la falta frustrada se castigará con multa de 1 a 4 U.T.M.”

PATRICIO WALKER PRIETO

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Marcela Cubillos Sigall, Javier Hernández Hernández, Leopoldo Sánchez Grunert, Pablo Prieto Lorca, Mario Varela Herrera, Patricio Walker Prieto, Ximena Vidal Lázaro, Marcelo Forni Lobos, Pedro Araya Guerrero, Ramón Barros Montero y Zarko Luksic Sandoval. Fecha 20 de julio, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 21. Legislatura 353.

SANCIONA COMO DELITO EL HURTO HORMIGA, CUALQUIERA FUERE EL VALOR DE LA COSA HURTADA.

BOLETIN 3931-07

H. Cámara:

Desde hace tiempo la comunidad ha venido preocupándose del denominado hurto hormiga que se efectúe en los supermercados, y por ello se dictó la ley 19.950, la que varios Diputados hemos tenido especial participación. '

Sin embargo, aún continúan los problemas derivados de una suerte de despenalización procesal, si puede decirse, de la figura de este hurto, ya que por ser generalmente de una cuantía inferior a media unidad tributaria mensual, no tienen un tratamiento procesal efectivo. Recuérdese que media UTM son aproximadamente 15 mil pesos, lo que permite considerar una falta a los hurtos de varias especies desde los anaqueles de un supermercado.

Ello obliga a legislar para que este tipo de delitos sea considerado siempre un simple delito, aun cuando su cuantía sea inferior a dicha media UTM. Ello por cuanto estos delitos no solo perjudican al dueño del establecimiento comercial, sino también a todos los consumidores que no incurren en el hurto, porque la única forma conocida para defender los intereses del comerciante, es elevar los precios en un porcentaje correspondiente a esos hurtos, porcentaje que es pagado por el resto de los clientes del establecimiento.

Adicionalmente, este hurto afecta el funcionamiento mismo del mercado por lo que no puede desconocerse la gravedad que tiene.

En efecto, como se sabe, la diferencia entre robo y hurto consiste en que en este último el bien jurídico lesionado, es solamente el dominio, sin riesgo daño para la víctima o sin violar domicilio ni producir fractura de, puertas o vidrios. En consecuencia, lo que caracteriza al robo, es que además de lesionar el dominio, se lesiona también otro bien jurídico digno de protección penal, como la vida, la integridad física, u otros bienes distintos de los que son sustraídos por el hechor (como cuando se violentan puertas o ventanas). '

Cuando alguien sustrae un artículo en un supermercado, además de lesionar el dominio, porque no paga su valor, está faltando a la confianza necesaria para que funcione ese tipo de negocio. Como se sabe, la oferta de bienes en ese caso consiste en ponerlos a disposición del consumidor, en el entendido de que cuando éste los toma de un estante o escaparate, acepta la calidad y el precio, el que posteriormente pagará al salir y pasar la caja. Ello genera entonces una relación de confianza, tácita, entre el vendedor (dueño del supermercado) y el cliente, ya que el primero hace una oferta a persona indeterminada, que se concreta en cada comprador. De esa forma funciona el sistema, y la sustracción de artículos sin pagarlos vulnera ese sistema y la confianza necesaria para la operación del supermercado.

Por esta razón no se traes de un simple hurto; es más que eso. El proyecto que presento mantiene la calificación de hurto, lo que es correcto ante la inexistencia de un tipo penal que recoja la observación: recién comentada. Por lo mismo es también correcto modificar la penalidad pues contribuir a perseguir y reprimir esta actividad delictual.

Ello es tanto más necesario, porque en las prácticas mercantiles, como se dijo, es usual que se estime el hurto hormiga en un porcentaje determinado, que carga en todos los productos para compensar las pérdidas por esta causa. Pues buen, ese porcentaje de aumento es soportado precisamente por los compradores correctos y honestos que no hurtan y pagan enteramente el producto de su compra en la caja.

Dentro del marco de la actividad legislativa, que es el campo de acción propio de los legisladores, los casos estudiados en la moción ameritan un tratamiento penal algo más severo que el vigente, lo que la moción que presento logra en forma adecuada al proponer penas proporcionadas a la gravedad de las conductas que se sancionan y facilitar la persecución de estos ilícitos penales.

En el hurto, en cambio, la sustracción se produce en ausencia o ignorancia del dueño de la cosa hurtada, de modo tal que éste no sufre daño personal ni un peligro inminente; solamente se ve perjudicado patrimonialmente. La sanción, en este caso, se gradúa tomando como criterio el valor de la cosa hurtada según los siguientes parámetros:

- más de 400 UTM;

- entre más de 40 UTM y menos de 400;

- entre 40 UTM y más de 4 UTM; y

- entre más de media UTM y. hasta 4 UTM.

En todos estos casos, en que la cosa es superior a media UTM, se sanciona como delito. Si se trata de una cosa de menos de una UTM (unos 15 mil pesos) se trata de una falta (hurto falta).

La única modificación que falta, dado que la ley 19.950 ya efectuó un significativo avance en la materia, es, entonces, sancionar el hurto falta como delito, cuando se sustraen especies ofrecidas al público en un establecimiento de comercio. Esta solución es similar a la adoptada por la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques para los delitos de giro doloso por cantidades inferiores a media UTM (artículo 22, inciso segundo, de dicha ley).

Nótese que debe tratarse de las especies ofrecidas al público, y no de cualquier hurto cometido dentro del establecimiento de comercio, pues si la víctima fuere, por ejemplo, otro comprador, simplemente se tratará de la regla general. Lo que hace este proyecto es, precisamente, sancionar el hurto que consiste en retirar de los escaparates del supermercado, una mercadería sin cancelarla en caja, con una pena de 61 a 540 días de presidio menor en grado mínimo. Ello se logra con las modificaciones al Nº 3 del artículo 446 del Código Penal, lo que requiere una modificación para armonizar con la norma del artículo 494 bis (que había sido introducido por la citada ley I9.950).

Finalmente, si el juez lo estimare justo, dada la gravedad de la conducta o su reincidencia o reiteración, podrá, además, aumentar en un grado la pena, para lo cual se propone también modificar el artículo 447 del Código Penal.

Por lo anterior, propongo la aprobación del siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. Agrégase, en el N° 3 del artículo 446, sustituyendo el punto (.) final por un punto (.)

seguido, la siguiente oración: "Si se tratare de hurto de especie que se ofrece al público en un establecimiento de comercio, se aplicará la pena señalada en este número, aunque la cosa hurtada no excediere de media unidad tributaria mensual. En estos se entiende consumado el delito si la cosa comienza a ser consumida dentro del establecimiento, o si el autor es sorprendido ocultando de cualquier forma la especie, aun no hubiere abandonado el local.";

2. Agrégase al artículo 447. el siguiente N° 5:

"5° Si el hurto recae en especie ofrecida al público en un establecimiento de comercio.", y'

3. Intercálase en el artículo 494 bis, el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

"Si el hurto fuere de especie que se ofrece al público en establecimiento de comercio, se estará, a lo dispuesto en el artículo 446.".

1.3. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 17 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 34. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE COMPLEMENTA LA LEY Nº 19.950, ESTABLECIENDO PENA EN CASO DE HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO Y SANCIONA COMO DELITO EL HURTO HORMIGA CUALQUIERA FUERE EL VALOR DE LA COSA HURTADA.

BOLETINES Nºs. 3867-07 y 3931-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos señalados en la referencia, originados, el primero, en una moción del Diputado señor Patricio Walker Prieto y copatrocinada por los Diputados señores Pedro Araya Guerrero, José Ramón Barros Montero y Leopoldo Sánchez Grunert y el segundo, en una moción del Diputado señor Gonzalo Uriarte Herrera y copatrocinada por los Diputados señora Marcela Cubillos Sigall y señores Marcelo Forni Lobos, Javier Hernández Hernández, Zarko Luksic Sandoval, Pablo Prieto Lorca, Leopoldo Sánchez Grunert, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Varela Herrera y Patricio Walker Prieto.

La Comisión, en atención a la mucha similitud de los objetivos perseguidos por ambas mociones, acordó tratarlas conjuntamente con miras a una posterior refundición de sus textos.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DE AMBOS PROYECTOS

La idea central de la primera de las mociones en estudio, es decir, la contenida en el boletín Nº 3867-07, se orienta a complementar la ley Nº 19.950, la que sanciona con mayor rigor el hurto y facilita su investigación, por la vía de penar con multa el hurto falta cuando se encuentra en grado de frustrado o de tentativa.

Para concretar lo anterior, introduce un inciso final al artículo 494 bis del Código Penal, pero sin considerar la sanción del hurto falta en grado de tentativa.

La segunda de las mociones, contenida en el boletín Nº 3931-07, busca sancionar con mayor rigor el llamado hurto hormiga, es decir, el que recae sobre especies ofrecidas al público en un establecimiento de comercio, elevando tal conducta a la calidad de simple delito, cualquiera fuere el monto de lo hurtado.

Con tal objeto introduce sendas modificaciones a los artículos 446 Nº 3, 447 y 494 bis del Código Penal.

Tales ideas son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 19 Nº 3, incisos séptimo y octavo, de la Constitución Política, en relación con el artículo 60 Nºs. 2 y 3 de la misma Ley Fundamental.

CONSTANCIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

a.- Que la disposición única del texto aprobado no es propia de ley de rango orgánico constitucional o que deba aprobarse con quórum calificado.

b.- Que dicha disposición no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

c.-Que la idea de legislar contenida en ambos proyectos se aprobó por unanimidad.

d.- Que la Comisión rechazó la disposición única de la segunda moción en estudio, la que señala lo siguiente

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1.- Agrégase, en el Nº 3 del artículo 446, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido(.), la siguiente oración: “Si se tratare de hurto de especie que se ofrece al público en un establecimiento de comercio, se aplicará la pena señalada en este número, aunque la cosa hurtada no excediere de media unidad tributaria mensual. En estos casos se entiende consumado el delito si la cosa comienza a ser consumida dentro del establecimiento, o si el autor es sorprendido ocultando de cualquier forma la especie, aunque no hubiere abandonado el local.”

2.- Agrégase al artículo 447 el siguiente Nº 5:

“ 5º Si el hurto recae en especie ofrecida al público en un establecimiento de comercio.”., y

3.- Intercálase en el artículo 494 bis, el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Si el hurto fuere de especie que se ofrece al público en establecimiento de comercio, se estará a lo dispuesto en el artículo 446.”.

DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó en tal calidad al señor Patricio Walker Prieto.

PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN:

Durante el análisis de ambas iniciativas, la Comisión recibió la colaboración de las siguientes personas:

Don Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Don Ernesto Barros González, Subsecretario subrogante del Ministerio del Interior.

Don Francisco Maldonado Fuentes, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.

Don Sabas Chahuán Sarras, Fiscal Regional Metropolitano Occidente del Ministerio Público.

Doña María Eugenia Manaud Tapia, asesora jurídica del Fiscal Nacional del Ministerio Público.

Don Gustavo González Jure, General Inspector, Director de Investigación Delictual y Drogas de Carabineros de Chile.

Don Oscar Bruna Malbrán, Vicepresidente de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile.

Don Oscar Hormazábal Ciudad, Subsecretario General de la Confederación mencionada.

Don Heriberto Neira Robles, Director Nacional de la misma entidad.

Don Johnathan Powditch Palmer, Gerente de la Asociación de Supermercados de Chile.

Don Bernardo Cataldo Miranda, abogado de la Asociación.

Don Oscar Gajardo Uribe, abogado de la Asociación.

ANTECEDENTES.

1.- Los autores de la moción boletín 3867-07, fundamentan la iniciativa señalando que la ley Nº 19.950 introdujo en el Código Penal un artículo nuevo, el 494 bis, el que tuvo por objeto sancionar el hurto falta, es decir, aquel en que el monto de lo hurtado no excede de media unidad tributaria mensual, con la pena de prisión en sus grados mínimo a medio, o sea, de 1 a 40 días de privación de libertad.

Agregan que el inciso final de dicho artículo, producto de una indicación senatorial, dispuso que también se sancionaría la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º del Código Penal.

Al respecto, recuerdan que los artículos 50, 51 y 52 del Código señalan que la pena asignada a un delito se considerará siempre para el delito consumado; en caso de frustrarse éste, la pena se rebajará en un grado y si sólo quedó como tentativa, en dos grados.

Explican que el inciso final agregado al artículo 494 bis, pretendió hacer aplicables dichas reglas al hurto falta para sancionar también dicha conducta si se configuraba en grado de frustrada o de tentativa, respectivamente, cuestión que consideran de gran importancia práctica porque en muchos de los casos de hurto falta, el autor es sorprendido y detenido antes de pasar las cajas de pago, situación que configura un delito frustrado.

Agregaron que en la aplicación del inciso final del artículo 494 bis, las Cortes de Apelaciones han observado en lo referente al castigo del hurto falta frustrado, criterios dispares, aceptando algunas de ellas aplicar las disposiciones de los artículos 50, 51 y 52 del Código y, en consecuencia, han sancionado dicha conducta imponiendo la pena que señala el artículo 494 bis, rebajada en un grado, es decir, una multa, en cambio, otras han sostenido que las reglas de los artículos 50, 51 y 52 solamente se refieren a los crímenes y simples delitos y como el citado inciso final del artículo 494 bis se limita a remitirse al artículo 7º del Código Penal, norma que define qué se entiende por delito consumado o en grado de frustrado o de tentativa y no señala pena alguna, querría decir, por aplicación del artículo 9º del mismo Código, el que dispone que las faltas sólo se sancionan en grado de consumadas, que dicho inciso sería una ley penal en blanco – es decir, describe la figura pero no establece pena - y, por tanto, el hurto falta en grado de frustrado no sería sancionable.

Finalmente, agregan que la Corte Suprema, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto de Valparaíso, resolvió que aun cuando no cabía duda que el legislador en el nuevo artículo 494 bis que introdujo al Código Penal, había sido partidario de castigar el hurto falta en grado de frustrado o de tentativa, lo había hecho en forma incompleta porque no había establecido en forma precisa y clara la sanción correlativa, y como los artículos 50, 51 y 52 del Código Penal sólo se refieren a los crímenes y simples delitos, no cabía aplicar sus reglas por analogía a las faltas. Para la Corte, las expresiones empleadas en el inciso final del artículo 494 bis, representaban una mera intención de hacer típica la falta frustrada y la tentativa porque no contenían una sanción expresa y determinada y, por lo tanto, no satisfacían el principio básico constitucional y legal, de contener la pena que sería del caso aplicar.

2.- Los patrocinantes de la moción boletín 3931-07 señalan que no obstante la dictación de la ley Nº 19.950, el problema del llamado hurto hormiga continúa siendo un dilema, por cuanto tratándose de ilícitos de una cuantía inferior o igual a media unidad tributaria mensual, no tiene un tratamiento procesal efectivo.

Agregan que el valor mencionado, equivalente aproximadamente a quince mil pesos, permite la sustracción de varias especies de los anaqueles de los supermercados, dando lugar a una figura delictual que, a diferencia del robo, solamente lesiona el patrimonio de la víctima, pero tiene otras características que justifican su consideración como delito y no como falta, como son la vulneración de la confianza existente entre el dueño del negocio y el cliente, y el traspaso de las pérdidas que ocasionan los hurtos a los precios, perjudicando con ello al comprador honrado. En efecto, el mecanismo utilizado en los supermercados en cuanto se coloca las mercaderías al alcance del público, implica un factor de confianza, toda vez que al tomar el cliente el producto de los anaqueles para luego pagarlo en caja, está aceptando desde ya la calidad y precio de la mercancía, por lo que extraerlo sin pago alguno constituye una vulneración del sistema. Igualmente, en lo que se refiere al traspaso de precios, ello se produce como una forma de defensa de parte del comerciante quien, usualmente, estima el monto del hurto hormiga en un porcentaje determinado, el que se carga en los diferentes productos a título de compensación.

Por todo lo anterior, estiman que una forma verdaderamente adecuada de combatir el problema, reside en considerar a esta figura como simple delito y no como falta, especificando, en todo caso, la conducta, precisando que debe tratarse de la sustracción de especies que se ofrecen al público en un establecimiento de comercio.

3.- El Código Penal.

En lo que interesa a este informe, cabe señalar lo siguiente:

- Su artículo 7º señala que son punibles no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.

Su inciso segundo agrega que hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.

Su inciso tercero añade que hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.

- Su artículo 9º señala que las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas.

- Su artículo 50 indica que a los autores de delito se impondrá la pena que para éste se hallare señalada por la ley.

Su inciso segundo agrega que siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado.

- Su artículo 51 señala que a los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito.

- Su artículo 52, en su inciso primero, dispone que a los autores de tentativa de crimen o simple delito, a los cómplices de crimen o simple delito frustrado y a los encubridores de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito.

- Su artículo 446 señala que los autores de hurto serán castigados:

1º Con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.

2º Con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

3º Con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.

Su inciso segundo agrega que si el valor de la cosa hurtada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

- Su artículo 447 indica que en los casos del artículo anterior, podrá aplicarse la pena inmediatamente superior en grado:

1º Si el hurto se cometiere por dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a que lo hubiere llevado su amo o patrón.

2º Cuando se cometiere por obrero, oficial o aprendiz en la casa, taller o almacén de su maestro o de la persona para quien trabaja, o por individuo que trabaja habitualmente en la casa donde hubiere hurtado.

3º Si se cometiere por el posadero, fondista u otra persona que hospede gentes en cosas que hubieren llevado a la posada o fonda.

4º Cuando se cometiere por patrón o comandante de buque, lanchero, conductor o bodeguero de tren, guarda-almacenes, carruajero, carretero o arriero en cosas que se hayan puesto en su buque, carro, bodega, etc.

- Su artículo 494 bis, introducido por la ley Nº º19.950, ubicado en el Título I del Libro III, que se refiere a las faltas, dispone que los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio (1 a 40 días) y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad tributaria mensual.

Su inciso segundo agrega que en caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo (41 a 60 días).

Su inciso tercero señala que en los casos en que participen en el hurto individuos mayores de 18 años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

Su inciso cuarto agrega que se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Opinión de las personas invitadas a exponer

1.- El señor Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior, señaló que la necesidad de esta legislación surge de la convicción existente en la sociedad, en el sentido de que el llamado hurto hormiga reviste especial gravedad por la participación que cabe en su comisión a bandas organizadas, la reiteración de las conductas, el empleo de menores y el daño que provoca a diversos bienes jurídicos. Consecuencia de esta convicción fue la ley 19.950 que rebajó el umbral de la cuantía del hurto falta, sancionó especialmente la reincidencia, estableció una agravante calificada para el caso del uso de menores y dispuso sancionar también la falta cuando se encuentre en grado de frustrada o de tentativa. Esta última característica tendría especial importancia, porque dada la circunstancia de que se trata de un ilícito que sólo es posible detectar cuando el hechor se encuentra en plena actuación, resulta muy común que, como de acuerdo a la jurisprudencia, se está ante una falta frustrada incluso en el caso de detenerse al delincuente fuera del recinto comercial, lo que significa impunidad, no queda registro alguno del hecho y, por lo mismo, tampoco puede acreditarse reincidencia. Lógicamente, la falta de una constancia acerca de la existencia de reincidencia, impide actuar contra las bandas organizadas para la comisión de estos ilícitos.

No obstante el propósito perseguido por la ley Nº 19.950, como el inciso final del artículo 494 bis que introdujo al Código Penal, solamente señala que se sancionará también la falta en grado de frustrada o de tentativa, pero no indica una pena específica, la Corte Suprema determinó que ello no cumplía con los requisitos legales y constitucionales y, por ende, la figura del hurto en los grados señalados no era sancionable.

Insistió en que lo más importante al respecto no era la severidad de la sanción a aplicar, sino la posibilidad de contar con un registro de las personas que fueren sancionadas y, en base a ello, poder castigar la reincidencia y el uso de menores en estos hechos.

Por último, en lo que se refiere a las mociones en estudio, señaló inclinarse por la primera, pero incluyendo la penalización de la tentativa.

2.- El señor Sabas Chahuán Sarras, Fiscal Regional Metropolitano Occidente del Ministerio Público, señaló que el problema que se planteaba respecto del hurto falta frustrado, sería la existencia de jurisprudencia encontrada de las distintas Cortes de Apelaciones en el sentido de que sería sancionable o de que no lo sería. Agregó que la Corte Suprema había resuelto que pese a la intención del legislador de la ley Nº 19.950, en el sentido de sancionar el hurto falta frustrado o en grado de tentativa, tales figuras no serían sancionables como consecuencia de que dicha ley no fijó una pena determinada al respecto.

Señaló, asimismo, que no existía mucha claridad acerca de cuando se entendía que el hurto, en el caso de los efectuados en supermercados, se entendía consumado y los distintos criterios existentes al respecto no parecía que pudieran uniformarse con esta legislación, aun cuando podría constituir un elemento ilustrador. A su parecer, el primer proyecto, al establecer expresamente una pena para el hurto falta frustrado, solucionaba el problema jurisprudencial.

En lo que se refiere al segundo proyecto, el que eleva a la calidad de delito el llamado hurto hormiga, cualquiera fuera el valor de lo hurtado, pensaba que en atención a la penalidad que se le aplicaba, podía crear problemas de interpretación a la luz de otras disposiciones del Código. Asimismo, estimaba que, en lo que se refiere a la sanción, ocasionaría una diferencia injustificable en el caso de afectar a los dueños de un supermercado o a una persona natural, sin perjuicio, además, de no resultar claro el concepto de “especies que se ofrecen al público en un establecimiento de comercio”, como tampoco cuando debe entenderse que los productos están en esa situación.

3.- El General Gustavo González Jure, Director de Investigación Delictual y Drogas de Carabineros de Chile, luego de efectuar una reseña de ambas mociones, se pronunció a favor de la primera por cuanto llenaba el vacío que significaba que dos de los tres grados de desarrollo del delito, vale decir, el frustrado y la tentativa, quedaran impunes en materia de hurto falta. No obstante lo cual, estimaba necesario se modificara el artículo 7º del Código Penal, a fin de incluir a las faltas en la definición que esa norma entrega solamente para los crímenes y simples delitos, a fin de evitar que surgiera la interrogante acerca de qué debe entenderse por falta frustrada, recordando, de paso, que en materia penal no cabe la aplicación analógica. Asimismo, se mostró partidario de incluir en la penalización que se propone, a la tentativa.

Siempre dentro de esta materia, dijo creer necesario complementar la modificación agregando un nuevo inciso al artículo 9º del Código, norma que señala que las faltas sólo se castigan en grado de consumadas, haciendo expresa salvedad del caso del hurto falta a que se refiere el nuevo inciso final que se propone para el artículo 494 bis, disposición esta última que debiera consagrar expresamente la sanción aplicable a la figura del hurto en grado de frustrado y de tentativa, imponiendo en el primer caso una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales y en el segundo de una a dos de dichas unidades.

Refiriéndose, en seguida, a la necesidad de reprimir a las bandas delincuenciales que practican el llamado hurto hormiga, propuso, en atención a que el actuar de estas agrupaciones no alcanza el carácter de las asociaciones ilícitas que penaliza el Código, complementar el mismo artículo 494 bis con un nuevo inciso que estableciera una agravante para el caso de que el imputado formara parte de una agrupación o reunión de delincuentes, la que podría volverse a agravar en caso de reincidencia.

Respecto de estas bandas y a la forma de reprimirlas, sostuvo que resultaba necesario complementar las modificaciones que se proponían para el Código Penal, con una rectificación al artículo 129 del Código Procesal Penal, el que establece que cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima, por cuanto al sorprender los guardias de los establecimientos comerciales a los delincuentes, ya sea por medio de las alarmas, las cámaras de vigilancia u otros elementos de prevención, procedían, en cumplimiento de la disposición citada, a detener al o los hechores y a avisar a las policías para que se hicieran cargo. Sin embargo, entre estas diligencias y la llegada de la policía, solía transcurrir un lapso que llevaba a ciertos jueces de garantía a considerar que excedía la exigencia de inmediatez de la norma, disponiendo la liberación del imputado por estimar ilegal la detención. Respecto de esta situación, hizo presente que no siempre era posible satisfacer la exigencia de inmediatez y, por lo mismo, creía necesario substituir en dicha norma la expresión “inmediatamente” por los términos “en el menor tiempo posible”.

En lo que se refiere a la segunda moción, estimó que la penalidad de simple delito para hurtos de cuantía igual o inferior a media unidad tributaria mensual, parecía demasiado gravosa, como también que la limitación de los alcances de esta penalidad, exclusivamente para los hurtos cometidos en establecimientos de comercio, no se justificaba, debiendo comprender los demás lugares que señala el artículo 451 del Código Penal, es decir, casa, centro comercial, feria, recinto o lugar.

Igualmente, le pareció que el nuevo párrafo que se quería agregar al Nº 3 del artículo 446 resultaba confuso, toda vez que daba pie para interpretar que todo hurto cometido al interior de un establecimiento de comercio, debería sancionarse de acuerdo al Nº 3 de ese artículo, atendiendo para la graduación de la pena al lugar de comisión y no al valor de lo hurtado como lo establece ese artículo.

Finalmente, en lo que se refiere a la nueva figura del hurto agravado que se quiere incorporar al artículo 447, estimaba que se alteraba el orden lógico de la norma, la cual atendía para los efectos de habilitar al juez para aplicar la pena superior en grado, a la calidad o condición de quien comete el hurto y no al lugar de comisión del delito.

4.- Los señores Oscar Bruna Malbrán y Oscar Hormazábal Ciudad, Vicepresidente y Subsecretario de la Confederación del Comercio Detallista de Chile, respectivamente, expusieron sobre la base de un análisis efectuado por el abogado señor Jorge Escuti Vergara, señalando que concordaban con la modificación que se introducía al artículo 494 bis, toda vez que sancionar con multa la falta frustrada, podría reducir este delito puesto que los delincuentes sabrían que tanto la tentativa como el micro-hurto frustrados podrían ocasionarles una pena económica. Asimismo, estaban de acuerdo en elevar a la calidad de delito el hurto de especies ofrecidas al público en un establecimiento de comercio, cualquiera fuere su valor, como también a considerar como delito consumado el ocultamiento de mercancía o su consumo al interior del establecimiento, algo de usual ocurrencia con productos como chocolates y otras golosinas.

Sostuvieron, asimismo, la necesidad de introducir modificaciones al nuevo procedimiento penal, a su juicio, demasiado garantista con los imputados, habitualmente delincuentes avezados que saben emplear en beneficio propio las ventajas que les proporciona la nueva legislación. Señalaron como ejemplo de su afirmación, la tutela legal de los fiscales sobre las policías para la investigación de los delitos, lo que muchas veces se traducía en que una vez formalizada la denuncia, pasaban días y hasta semanas sin ordenarse diligencias lo que entrababa la agilidad y oportunidad de las investigaciones, contrariamente a lo que sucedía en países europeos con procedimientos similares al nuestro, en que las policías investigan por iniciativa propia, entregando luego a los fiscales el producto de su trabajo.

5.- El señor Bernardo Cataldo Miranda, abogado de la Asociación de Supermercados de Chile, recordó que la Asociación que representa había participado en esta misma Comisión en la elaboración de la ley 19.950 y que valoraban su aplicación por cuanto ella permitía observar una evolución positiva en la persecución de estos delitos, generando efectos reales. No obstante, de acuerdo a las expresiones vertidas por Carabineros y el Ministerio Público, parecía necesario mejorarla en lo relativo al hurto frustrado, especialmente, ante la disparidad de criterios observado por la jurisprudencia. Concordaba, entonces, con la moción que penaba con multa la falta frustrada, pero creía necesario agregar a ello también la tentativa. En ambos casos, siendo la penalidad sólo de multa, permitiría a la fiscalía aplicar el procedimiento monitorio. Creía, asimismo, necesario contemplar no sólo la tentativa en la norma que se estudia, sino también la penalidad aplicable a los cómplices de una falta frustrada.

Recordó, a continuación, los objetivos que se habían perseguido con la ley Nº 19.950, señalando que ellos habían sido la disminución de la comisión de hurtos, la prevención de conductas y situaciones antisociales mediante la utilización de menores de edad y de lactantes, el aumento de la protección de las personas y de la propiedad, la contribución global a la seguridad ciudadana, la disminución de las pérdidas en el comercio de venta en grandes superficies, la contribución a la mayor recaudación fiscal y a la disminución del comercio clandestino y la optimización en el uso de los recursos fiscales.

Finalmente, acompañó una serie de cuadros estadísticos en que compara en el período 2003 – 2005 el número de hurtos y de delitos de mayor connotación social, señalando que en el año 2003 los hurtos correspondieron al 17,60% del total de delitos cometidos y que en el año 2004 el total de personas aprehendidas por hurto alcanzó a las 124.482, de las cuales 56.017 lo fueron en supermercados y centros comerciales, es decir, el 45% del total por dicho delito.

b) Discusión en general.

Durante el debate acerca de la idea de legislar, la Comisión coincidió con la necesidad de modificar la ley Nº19.950 como una forma de combatir en forma más efectiva el llamado hurto hormiga, procediendo, sin mayor controversia, a aprobar la idea de legislar por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señores Becker, Encina, Tapia, Uriarte y Walker).

c) Discusión en particular.

La Comisión acordó tratar conjuntamente ambos proyectos, procediendo, en primer lugar, a analizar la primera proposición, la que en su artículo único dispone lo siguiente:

“Modifíquese el Código Penal en el siguiente sentido:

En el artículo 494 bis, sustitúyase el inciso final por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta frustrada se castigará con multa de 1 a 4 U.T.M.”.

Respecto de esta proposición, el Diputado señor Walker, con el copatrocinio de los Diputados señores Becker, Encina, Jofré, Tapia y Uriarte, presentó una indicación para substituir la norma propuesta por la siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta frustrada se castigará con multa de 1 a 4 U.T.M, y la falta en grado de tentativa con multa de 1 a 2 U.T.M.”.

El Diputado señor Walker fundamentó la indicación, señalando que si bien en un principio había pensado no incluir la tentativa, las razones esgrimidas por el Fiscal Regional Metropolitano Occidente y por Carabineros, lo habían llevado a mudar de opinión, dado que parecía necesario sancionarla, especialmente, como una forma de contar con un registro que permitiera conocer la reincidencia. En todo caso, se trataba de una pena de baja entidad, de una a dos unidades tributarias mensuales.

El Diputado señor Bustos manifestó apoyar la iniciativa, pero se mostró contrario a sancionar la tentativa por cuanto la apreciación de la concurrencia de ésta, resultaba muy subjetiva, pudiendo prestarse ello a muchas arbitrariedades. Creía, incluso, que sancionar dicho grado sería regresivo, por cuanto equivaldría casi a volver a la detención por sospecha.

Agregó que, para los efectos de contar con un registro que permitiera tener un control sobre la reincidencia, bastaba con sancionar el hurto frustrado, además que le parecía que recargar las funciones de la fiscalía, la que en el caso de la Región Metropolitana se encontraba bastante atochada con los problemas derivados del tráfico o consuma de drogas, con la investigación de esta figura, podría provocar su colapso y el consiguiente desplazamiento de investigaciones más importantes.

Los representantes del Ejecutivo apoyaron la indicación, señalando que, a su parecer, no era la severidad de la sanción lo que interesaba sino la formación de un registro que permitiera penar la reincidencia y la utilización de menores en estos ilícitos, como también la persecución de las bandas organizadas para la comisión de este tipo de delitos. Agregaron que, en todo caso, la aprensión del Diputado señor Bustos, en cuanto al recargo de trabajo que la inclusión de la tentativa podría irrogar a la Fiscalía, no parecía algo que necesariamente debiera ocurrir, ya que este tipo de delitos daba, normalmente, lugar a su persecución cuando el infractor era sorprendido en situación de flagrancia y, por lo mismo, lo habitual era que asumiera su responsabilidad y se llegara a un acuerdo acerca de la sanción a aplicar.

El Diputado señor Uriarte propuso complementar la indicación en debate, agregando al artículo 494 bis, un nuevo inciso que recogiera parte de su moción y que presumiera consumado el delito de hurto cuando la persona fuere sorprendida consumiendo el producto dentro del establecimiento u ocultando la especie de cualquier forma aun cuando no hubiere abandonado el local. Agregó que estos tipos de conductas ocurrían diariamente y parecía apropiado reprimirlas.

El Diputado señor Walker señaló que aunque la proposición le parecía atendible, también había que sopesar las opiniones entregadas por los representantes de la Asociación de Supermercados, quienes habían hecho presente que muchas personas consumían en el interior de los establecimientos alguna bebida o golosina, pero luego, al salir, con los envases o envoltorios, cancelaban su importe. Creía, entonces, que sancionar tal conducta podría llevar a excesos como consecuencia de la mezcla de situaciones que pueden deberse a actitudes bien intencionadas, como la de las personas que pagan al salir, u otras en que no existe tal intención.

El Diputado señor Bustos coincidió con la opinión del Diputado señor Walker acerca de las complicaciones que podrían tener lugar con la consagración de una norma que acogiera la primera parte de la proposición del Diputado señor Uriarte, pero no así con la parte que se refiere al ocultamiento de las especies, porque en tal caso habría una intencionalidad clara que no podría ser considerada sólo como una tentativa.

Finalmente, el Diputado señor Uriarte optó por efectuar un nuevo análisis de su proposición a fin de hacerla efectiva mediante una indicación en la Sala.

Cerrado el debate, la Comisión, a proposición del Diputado señor Bustos, acordó dividir la votación de la indicación substitutiva presentada, considerando separadamente la inclusión en ella de la tentativa, resultando aprobada por unanimidad la parte que solamente incluye la sanción del hurto en grado de frustrado, y por mayoría de votos (5 votos a favor y 1 en contra) la que incluye también la tentativa.

Como consecuencia de la aprobación anterior y de la decisión del Diputado señor Uriarte, se procedió a rechazar el texto propuesto por la segunda moción.

***

Por las razones expuestas y por las que hará valer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que solamente se le han introducido algunas modificaciones de forma sin mayor trascendencia, de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Sustitúyese el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de frustrada o de una a dos unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de tentativa.”

***

Acordado en sesiones de fechas 20 de julio y 3 y 17 de agosto de 2005, con la asistencia de los Diputados señor Francisco Encina Moriamez (Presidente), señora Ximena Vidal Lázaro y señores Germán Becker Alvear, Juan Bustos Ramírez, Patricio Hales Dib, Néstor Jofré Núñez, Zarko Luksic Sandoval, Boris Tapia Martínez, Gonzalo Uriarte Herrera y Patricio Walker Prieto.

En reemplazo del Diputado señor Zarko Luksic Sandoval asistió el Diputado señor Patricio Cornejo Vidaurrázaga.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.4. Informe Complementario de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 11 de octubre, 2005. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 51. Legislatura 353.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE COMPLEMENTA LA LEY Nº 19.950, ESTABLECIENDO PENA EN CASO DE HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO Y SANCIONA COMO DELITO EL HURTO HORMIGA CUALQUIERA FUERE EL VALOR DE LA COSA HURTADA.

BOLETINES NºS. 3867-07 Y 3931-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en emitir un informe complementario al entregado por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana respecto de la materia señalada en el epígrafe, originada en dos mociones: la primera del Diputado señor Patricio Walker Prieto y copatrocinada por los Diputados señores Pedro Araya Guerrero, José Ramón Barros Montero y Leopoldo Sánchez Grunert, y la segunda del Diputado señor Gonzalo Uriarte Herrera y copatrocinada por los Diputados señora Marcela Cubillos Sigall y señores Marcelo Forni Lobos, Javier Hernández Hernández, Zarko Luksic Sandoval, Pablo Prieto Lorca, Leopoldo Sánchez Grunert, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Varela Herrera y Patricio Walker Prieto.

Para el despacho de este informe la Comisión contó con la colaboración del señor Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

La competencia de esta Comisión para tratar estas iniciativas, emana del acuerdo adoptado por la Corporación en su sesión 34ª. , de 30 de agosto del año en curso.

TRABAJO DE LA COMISIÓN.

La Comisión luego de analizar ambas mociones y de revisar el informe emitido por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, acordó remitirse a lo ya dicho por esa Comisión en sus capítulos sobre las Ideas matrices o fundamentales y Antecedentes, y, en lo pertinente, a las constancias reglamentarias de sus letras a) y b), circunscribiendo su trabajo al análisis del texto propuesto por esa instancia para el proyecto.

a) Texto propuesto por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.

La Comisión citada propuso el siguiente texto para este proyecto:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de frustrada o de una a dos unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de tentativa.”.

Respecto de esta norma, el Diputado señor Bustos explicó que el proyecto original castigaba el hurto falta, además de cuando consumado, solamente cuando se encontraba en grado de frustrado, excluyendo la tentativa. Recordó que la regla general era que las faltas se castigaran únicamente cuando se encontraban en grado de consumadas, por lo que en este caso se estaría haciendo una excepción al penalizarlas en grado de frustradas.

Ante una consulta del Diputado señor Cardemil, expresó que se oponía a sancionar este ilícito en grado de tentativa, porque la apreciación de dicho grado resultaba extremadamente amplia, pudiendo considerarse el simple hecho de coger una cosa como una tentativa. Su apreciación resultaba muy subjetiva por cuanto no aparecía aquí un hecho claro que la identificara desde el punto de vista objetivo. No sucedía así con la frustración, en la que existe un claro desarrollo de la voluntad de delinquir, toda vez que el hechor realiza todo lo necesario para la consumación del delito, pero no lo logra. En la tentativa, en cambio, bastan hechos directos para el inicio de la acción para que se entienda que existe, circunstancia que tratándose de una falta resulta sumamente subjetiva y difícil de apreciar.

El señor Correa recordó que no se estaba ante una situación de hurto famélico o de bromas infantiles, sino que ante acciones cometidas por bandas, que emplean niños y que sólo son sancionadas cuando son sorprendidas en situación de flagrancia, caso en el cual el delito se frustra. Hizo presente que no solo se causaba daño al patrimonio, al costo de los productos y a la fe pública, sino que fundamentalmente se involucraba a niños en estos ilícitos, todo lo que constituía una forma de iniciar una carrera delictual. Tanto así, que le parecía difícil que los adolescentes capturados en la comisión de delitos no hubieran empezado por la vía de participar, siendo aún niños, alentados por sus padres o vecinos, en los llamados hurtos hormiga en grandes tiendas. El problema que se presentaba era que sólo se lograban capturar a los autores de delitos que se frustran genéricamente, es decir, personas que son detenidas por los vigilantes antes de pasar por las cajas o antes de salir del lugar. Algunas de las acciones que cometen estas personas son calificadas de tentativa, como aquellas que son percibidas por las cámaras de seguridad en el momento de ocultar productos en sus ropas o en coches de guaguas con que entran a los establecimientos, de manera que parece clara la intención de hurtar.

En todo caso, precisó que no era la penalidad lo que más interesaba al Ejecutivo, de tal manera que si se pensaba que la multa era muy alta, no veía inconvenientes en que se la rebajara, pero lo fundamental era poder contar con un registro de los grupos que se dedican a estos ilícitos, de tal manera que a la tercera o cuarta vez que se los capture, pueda tenerse la certeza de que son personas que se dedican profesionalmente a esta actividad y puedan sancionarse debidamente. Agregó que suprimir la sanción de la tentativa en los casos conocidos como hurto hormiga, cosa que no parece ilógica toda vez que se trataría de delitos menores, podría traducirse en privar al Estado de su capacidad de persecución de delitos que cuando se sorprenden se encuentran en calidad de tentativa o de frustrados. Por ello, lo que se desea es contar con un registro, por lo que excluir la tentativa significaría una pérdida de la capacidad del Estado para reducir estas bandas, sancionar a quienes utilizan a menores o incurren reiteradamente en estas conductas. Por otra parte, no visualizaba la posibilidad de abusos por estos hechos de parte de los jueces o de los fiscales.

La Diputada señora Guzmán creyó demasiado amplio considerar la tentativa como grado de desarrollo suficiente para sancionar este tipo de conductas, toda vez que, por ejemplo, parecía algo normal que las personas probarán prendas de vestir en oferta en las grandes tiendas a sus hijos y eso podría ser considerado también tentativa. Estimó que los abusos no se producirían de parte de jueces o carabineros sino que de los guardias de estos establecimientos, los que solían discriminar respecto de personas más humildes. Por ello creía que para los efectos de la formación de registros que sirvieran a la autoridad para sancionar bandas o la reiteración de conductas, bastaba con incluir las faltas frustradas.

El Diputado señor Cardemil señaló que esta materia era una cuestión de política pública y si se criticaba a la autoridad porque se entendía que se estaba perdiendo la batalla contra la delincuencia, parecía coherente, ante la solicitud de esa misma autoridad, darle las herramientas legislativas que necesitaba. No creía que fuera presentable que trascendiera que la tentativa de este tipo de hurto quedaría sin sanción.

El Diputado señor Araya se mostró contrario a sancionar la tentativa toda vez que con la amplitud de las hipótesis sobre la materia que podrían darse en estos casos, se arriesgaría caer en el absurdo de penalizar todo. Además de lo anterior, al igual que la Diputada señora Guzmán, estimaba que los abusos en estos casos provendrían de los guardias de los establecimientos, a quienes se estaría abriendo una gran posibilidad de cometer excesos en perjuicio de la gente más modesta que acude a los supermercados. Además, para la confección o mantención del registro que señala el Ejecutivo, bastaría con sancionar el ilícito en grado de frustrado.

Cerrado finalmente el debate, se rechazó el texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, sólo en cuanto a sancionar también la tentativa, por mayoría de votos. (5 votos en contra y 3 a favor).

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN.

De conformidad a lo anterior, la Comisión acordó proponer el siguiente texto para este proyecto:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de frustrada.”.

****

Sala de la Comisión, a 11 de octubre de 2005

Se designó Diputado Informante al señor Juan Bustos Ramírez.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señoras Laura Soto González (Presidenta) y María Pía Guzmán Mena y señores Pedro Araya Guerrero, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Gonzalo Ibáñez Santa María y Gonzalo Uriarte Herrera.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de octubre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PENALIZACIÓN DEL HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO. Complementación de la ley Nº 19.950. Primer trámite constitucional.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado.

Diputado informante de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana es el señor Patricio Walker.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3867-07, sesión 77ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Moción, boletín Nº 3931-07, sesión 21ª, en 20 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana (se refunden ambos boletines), sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 14.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 7, de esta sesión.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, paso a informar sobre el proyecto que complementa la ley Nº 19.950, con el objeto de establecer una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado, y que sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera que fuere el valor de la cosa hurtada.

La idea matriz de la primera moción, contenida en el boletín Nº 3867-07, está orientada a complementar la ley Nº 19.950, para sancionar con mayor rigor el hurto y facilitar su investigación, por la vía de penar con multa el hurto falta, cuando se encuentre en grado de frustrado o de tentativa.

La segunda moción apunta a sancionar con mayor rigor el llamado hurto hormiga, es decir, el que recae sobre especies ofrecidas al público en un establecimiento de comercio, elevando tal conducta a la calidad de simple delito.

Esta última fue rechazada, refundiendo ambas mociones en un proyecto, que fue aprobado en general por unanimidad.

Durante el análisis de ambas iniciativas, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Jorge Correa Sutil, subsecretario del Interior ; don Ernesto Barros González , subsecretario subrogante del Ministerio del Interior; don Francisco Maldonado , jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia; don Sabas Chahuán , fiscal regional metropolitano occidente del Ministerio Público; doña María Eugenia Manaud , asesora jurídica del fiscal nacional del Ministerio Público; don Gustavo González , general inspector, director de investigación delictual y drogas de Carabineros; don Oscar Bruna , vicepresidente de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile; don Johnathan Powditch , gerente de la Asociación de Supermercados de Chile; don Bernardo Cataldo y don Oscar Gajardo , abogados de esa asociación.

Actualmente, si el objeto sustraído no excede en su valor a media unidad tributaria mensual, se sanciona con la pena de prisión en sus grados mínimo a medio, o sea, de 1 a 40 días de privación de libertad.

A raíz de una indicación del senador Alberto Espina , se dispuso que se sancionará la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º del Código Penal.

Al respecto, debemos recordar que los artículos 50, 51 y 52 de este Código señalan que la pena asignada a un delito se considerará siempre para el delito consumado; en caso de frustrarse éste, la pena se rebajará en un grado y si sólo quedó como tentativa, en dos grados. Ésa es la regla general del iter criminis, que rige tanto para los crímenes como para los simples delitos.

Sin embargo, las cortes de apelaciones han tenido criterios dispares en relación a estos artículos. Algunas han sancionado dicha conducta, imponiendo la pena que se señala en el artículo 494 bis, rebajada en un grado, es decir, una multa; en cambio, otras han sostenido que las reglas de los artículos 50, 51 y 52 solamente se refieren sólo a los crímenes y simples delitos. Como el inciso final del artículo 494 bis se limita a remitirse al artículo 7º del Código Penal, norma que define qué se entiende por delito consumado o en grado de frustrado o de tentativa y no señala pena alguna, porque el artículo 9º del mismo Código dispone que las faltas sólo se sancionan en grado de consumadas, según estos tribunales, sería una ley penal en blanco, es decir, se describe la figura, pero no se establece la pena. Por lo tanto, el hurto falta en grado de frustrado no sería sancionable.

La Corte Suprema, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por el fiscal adjunto de Valparaíso, resolvió que aun cuando no cabía duda de que el legislador en el nuevo artículo 494 bis que introdujo al Código Penal, fue partidario de castigar el hurto falta en grado de frustrado o de tentativa, lo había hecho en forma incompleta, ya que sólo hubo intención de hacer típica la figura de la falta frustrada y la tentativa, pero no hubo sanción. Hay ley penal en blanco y, por lo tanto, no es sancionable. Por eso, la gran mayoría de los casos se encuentran en archivo provisional o se les ha aplicado el principio de oportunidad u otra forma de no continuar con el juicio.

En cuanto a las opiniones vertidas en la Comisión, el subsecretario del Interior , señor Jorge Correa Sutil, señaló la necesidad de sancionar tanto la falta frustrada como la tentativa. Para él, lo más importante no es la severidad de la sanción a aplicar, sino la posibilidad de contar con un registro de las personas que fueren sancionadas y, en base a ello, poder castigar la reincidencia y el uso de menores en estos hechos.

También se escuchó la opinión del señor Sabas Chahuán , fiscal regional metropolitano occidente del Ministerio Público, que señaló que no existía mucha claridad acerca de cuando el hurto, en el caso de los efectuados en supermercados, se entendía consumado y los distintos criterios existentes al respecto no parecía que pudieran uniformarse con esta legislación, aun cuando podrían constituir un elemento ilustrador.

A su parecer, al establecerse expresamente una pena para el hurto falta frustrado se solucionaría el problema jurisprudencial.

También recibimos las opiniones del general de Carabineros Gustavo González Jure , quien se manifestó partidario de sancionar tanto el hurto falta frustrado como la tentativa. En el informe escrito se pueden encontrar los argumentos con los que sostiene tal posición.

Asimismo, señaló que era necesario rectificar la norma que obliga a una persona que detiene a otra en delito flagrante a ponerla inmediatamente a disposición de la policía, el Ministerio Público o la autoridad judicial más próxima, por cuanto ocurría que algunos tribunales habían declarado ilegales las detenciones practicadas por guardias de supermercados, por considerar que había faltado esa inmediatez en la entrega del detenido a las autoridades.

El comercio detallista, representado por el abogado Bernardo Cataldo, también nos entregó sus puntos de vista, pero no voy a entrar en los detalles de sus argumentos.

En la discusión general, el proyecto fue aprobado por unanimidad.

En cuanto a la discusión particular, la propuesta original era sustituir el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta frustrada se castigará con multa de 1 a 4 U.T.M.”.

No obstante, los diputados señores Becker , Encina , Jofré , Tapia , Uriarte y el que habla presentamos una indicación para sustituir la norma propuesta por la siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta frustrada se castigará con multa de 1 a 4 U.T.M, y la falta en grado de tentativa con multa de 1 a 2 U.T.M.”.

El fundamento de la indicación es que si bien en un principio se había pensado no incluir la tentativa, las razones esgrimidas por el fiscal regional metropolitano Occidente y por Carabineros nos llevaron a mudar de opinión, dado que parecía necesario sancionarla, especialmente como una forma de contar con un registro que permita conocer la reincidencia. En todo caso, se trata de una pena de baja entidad: de una a dos unidades tributarias mensuales.

El diputado señor Bustos manifestó su apoyo a la iniciativa, pero se mostró contrario a sancionar la tentativa, por cuanto la apreciación de la concurrencia de ésta resultaba muy subjetiva, lo cual podía prestarse para muchas arbitrariedades. Creía, incluso, que sancionar dicho grado sería regresivo, por cuanto equivaldría casi a volver a la detención por sospecha.

Agregó que para los efectos de contar con un registro que permitiera tener un control sobre la reincidencia bastaba con sancionar el hurto frustrado.

Indicó, además, que le parecía que recargar las funciones de la fiscalía, que en el caso de la Región Metropolitana se encontraba bastante atochada con los problemas derivados del tráfico o consumo de drogas, con la investigación de esta figura podría provocar su colapso y el consiguiente desplazamiento de investigaciones más importantes.

El Ejecutivo apoyó la indicación.

Por su parte, el diputado señor Uriarte propuso complementar la indicación en debate, agregando al artículo 494 bis un nuevo inciso que recogiera parte de su moción y que presumiera consumado el hurto falta cuando la persona fuere sorprendida consumiendo el producto dentro del establecimiento u ocultando la especie de cualquier forma, aun cuando no hubiere abandonado el local.

En definitiva, se aprobó un artículo único que sustituye el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de frustrada o de una a dos unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de tentativa.”

Después el proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. De su debate nos informará el diputado señor Bustos . En todo caso, debo señalar que -no lo digo como diputado informante - algunos de los que aprobamos que se sancionara la tentativa estamos abiertos a estudiar la posibilidad de sancionar solamente el hurto falta en grado de frustrado.

Para concluir, quiero ilustrar por qué me parece importante sancionar el hurto falta frustrado. Según nos contó la fiscal de Concepción, se dan casos como el siguiente: En una ocasión, un delincuente sustrajo especies de un supermercado por un monto inferior al umbral a partir del cual el hurto se transforma en delito. El delincuente pasó las cajas y las paletas con censores; salió del estacionamiento y fue interceptado a cinco cuadras del supermercado por un guardia.

Pues bien, la Corte de Apelaciones de Concepción dictaminó que en ese caso no había falta consumada, no obstante que el delincuente había sido sorprendido con las especies sustraídas a cinco cuadras del supermercado. La razón, según la Corte, es que no había traspasado la esfera de resguardo del supermercado, porque el guardia lo había seguido hasta ese lugar.

Entonces, nos encontramos con interpretaciones muy amplias, muy laxas. En consecuencia, todas esas conductas, no obstante que claramente constituyen en teoría un ilícito, no se sancionan por encontrarse frustradas, porque hay un tercero o un hecho independiente a la voluntad del delincuente que impidió que se consumara su conducta.

Recordemos que la tentativa se produce cuando una persona principia la ejecución del delito, pero falta uno o más hechos para su complemento, y que la falta sólo se sanciona cuando es en grado consumado, a diferencia del delito, que la pena se aplica por regla general al delito consumado. Ahora, si la persona comete el delito en grado frustrado, se aplica la pena en un grado menos, y si es en grado de tentativa, es aplicado en dos grados menos. Esa es la regla del iter criminis, que rige para los crímenes y simples delitos. Acá estamos hablando de faltas que solamente se sancionan consumadas.

Por lo tanto, era necesario, aplicando la misma regla -porque no cabe la analogía en materia penal, está la ley penal en blanco-, explicitar, precisar la sanción, y la Comisión fue partidaria de establecer una sanción para el frustrado de 1 a 4 UTM y para la tentativa de 1 a 2 UTM, no obstante que en lo personal -ahora estoy informando el proyecto- me voy a manifestar proclive al criterio de la Comisión de Constitución, por las razones que voy a explicar.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Juan Bustos , informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia revisó el proyecto presentado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y en virtud de diferentes argumentos estimó que solamente debía castigarse, en este caso, el hurto falta frustrado y no el hurto falta en grado de tentativa.

Un primer aspecto que hay que considerar es que de acuerdo al derecho comparado las faltas sólo se castigan consumadas; es decir, no se castiga ni la tentativa ni la frustración, justamente por la levedad que implica el hecho criminal realizado, que es de muy poca monta y, además, porque el castigar la frustración y la tentativa en hecho tan pequeños o de poca monta resulta siempre sumamente difícil e implica a veces una ampliación arbitraria de la punibilidad.

Hay que pensar que ni siquiera se castiga la frustración o la tentativa de una falta de lesiones, que implica, desde un punto de vista valorativo, un bien jurídico mucho mayor que el de la propiedad y, sin embargo, no se castiga.

Tampoco se castiga la tentativa o frustración de la omisión de socorro, que también dice relación con bienes jurídicos muchos más importantes, porque se trata de una persona que está en grave peligro de perecer, etcétera.

Es decir, todo el trasfondo en relación a la falta está planteado desde el punto de vista de la consumación y no del castigo a la tentativa y la frustración.

Sin embargo, la Comisión de Constitución tuvo en cuenta el hecho -planteado especialmente por el Ejecutivo- de que en los casos del hurto hormiga o hurto falta se estaba utilizando a niños y adolescentes por parte de mayores. Es decir, existen bandas organizadas que utilizan a niños, a menores de edad, para cometer dichos hurtos y, por lo tanto, tiene importancia el castigo de la tentativa y de la frustración para poder detectarlas, desbaratarlas y perseguirlas. Un niño de doce años no puede ser castigado, ni siquiera a través de la ley de responsabilidad penal juvenil, pero sí podrá detectarse a quien lo manda, a quienes están detrás de estos hurtos hormigas que, evidentemente, causan un grave daño económico a los establecimientos abiertos, como los supermercados, lo cual, además, puede redundar en los precios de sus diferentes productos, en virtud de los seguros que deben contratan para este efecto.

Por eso, la Comisión de Constitución consideró conveniente castigar el hurto falta frustrado, pero fue contraria a castigar la tentativa por estimar que se podrían producir arbitrariedades y abusos graves hacia las personas, no tanto por la policía sino, fundamentalmente, por los guardias de esos establecimientos comerciales. En el ejemplo que planteaba el diputado Patricio Walker se trata de un guardia y no de un policía el que persiguió a una persona más allá del supermercado.

La diputada Guzmán hizo presente que en el Jumbo o en el Líder, el solo hecho de probarse alguna prenda de vestir podría ser considerado por un guardia, abusivamente, una tentativa de hurto. Efectivamente, probarse en el supermercado alguna prenda de vestir podría ser considerado el principio de ejecución de su apropiación.

De manera que una disposición de castigo a la tentativa es de una amplitud enorme y puede prestarse para toda clase de abusos y, especialmente, para una gran discriminación, lesiva para la dignidad de la persona o atendida sus características personales o físicas.

Desde esa perspectiva, la Comisión de Constitución rechazó la sanción de la tentativa por ser sumamente subjetiva, lo que es criticable, y planteó castigar solamente el delito frustrado. Ni aún en los simples delitos se castiga la tentativa. Por consiguiente, castigar la tentativa en una falta es sumamente exagerado y, además, la misma ley posibilita el abuso y la discriminación en relación con los hechos que se produzcan.

Por eso, la Comisión de Constitución sólo aprobó el castigo del hurto falta en grado de frustrado y rechazó el castigo del hurto falta en grado de tentativa.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señor Presidente , esta mañana nos ha correspondido tratar dos proyectos que apuntan a una mejor sanción de los delitos que nos afectan como sociedad. El primero establece un sistema de responsabilidad juvenil por infracciones a la ley penal. Estamos de acuerdo en hacer responsables a los jóvenes mayores de catorce años que delinquen y en que debemos penalizar con más firmeza a los adolescentes infractores. Sin embargo, no creemos que los delitos de mayor connotación social se terminarán con la mano dura, dejando a los delincuentes en las cárceles por siempre. Ésa es una parte del trabajo que hay que realizar ante algún tipo específico de delito; pero no es la solución al problema.

El otro esfuerzo que hay que hacer es atacar las fuentes de incubación del delito, como las familias mal constituidas, etcétera. Debemos crear instrumentos y entregar herramientas eficaces para mejorar la relación y convivencia de sus integrantes, como también disminuir la pobreza, dar mayores oportunidades, igualdad de condiciones en la educación, trabajo e ingresos. Conocemos las múltiples causas del delito. Por lo tanto, hacia allá deben ir nuestros afanes.

En cuanto a la complementación de la ley Nº 19.950, para sancionar el hurto falta en grado frustrado, es importante recordar lo siguiente: Las reglas generales indican que la pena asignada para un delito se considerará siempre para el delito consumado. Como el delito es castigable no sólo cuando se consuma, sino también cuando se frustra o hay tentativa, en caso de delito frustrado la pena asignada deberá rebajarse en un grado y, en caso de tentativa, en dos grados.

Estas reglas tienen gran importancia práctica, porque en muchos de los casos de hurtos faltas que se producen al interior de los supermercados y de los establecimientos comerciales, el delincuente es atrapado antes de traspasar las cajas de pago, acción que tipifica un delito frustrado lo que no sería castigado.

El problema se origina porque las cortes de apelaciones han tenido distintos criterios para subsanar esta omisión. Unas han seguido la regla general al bajar el grado de prisión en su grado mínimo cuando el delito de hurto es frustrado, quedando sólo la multa. Otras, en cambio, han señalado que dicha pena no se puede rebajar, porque no hay pena más baja que la de prisión en su grado mínimo, de uno a veinte días. Al no haber pena específica, no hay sanción penal aplicable, por lo que, de acuerdo con los principios generales del derecho penal, tanto la conducta como la sanción deben estar estrictamente especificadas. Y al estarse en presencia del delito de hurto falta en grado frustrado no habría pena aplicable y, en consecuencia, no podría sancionarse.

Este proyecto apunta a subsanar este conflicto de interpretaciones y a entregar una norma más clara, como bien explicó el diputado informante.

Este tema es muy importante, porque siempre tiene que ver con las interpretaciones. A veces nos confundimos y pensamos que la norma legal no penaliza lo suficiente, en circunstancias de que no es así. Normalmente las leyes se discuten bastante a fondo y con conocimiento de la materia. Pero a veces su aplicación queda muy entregada al criterio de los jueces. Aquí, una vez más, tratamos de acotar para que no haya problemas de interpretación.

Ahora, además de hacer las tareas legislativas que nos competen, en este caso, sobre seguridad ciudadana, tenemos el deber de implementar políticas públicas dirigidas a educar, sobre todo para la recuperación de los valores humanos. En la enseñanza y la educación está nuestra deuda mayor, y debemos seguir trabajando en ese sentido, de manera de contar con mejores soluciones para enfrentar los delitos y todo lo que nos preocupa como sociedad. Invirtiendo más en programas sociales focalizados, tendremos mejores resultados, incluso, en lo que dice relación con seguridad ciudadana.

Anuncio que vamos a votar favorablemente este proyecto que discutimos en la Comisión de Seguridad Ciudadana.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, ha quedado bastante claro que debemos legislar sobre el particular porque hay un problema en la ley penal en blanco de inmunidad y una serie de otras situaciones.

Nos hemos encontrado con fallos muy contradictorios. Algunos dicen que para que se consume el hurto una persona debería traspasar la caja sin haber pagado y ser sorprendida por un guardia; otros sostienen que debería salir y traspasar los sensores que se instalan, por ejemplo, en los establecimientos de comercio y otros cuantos que debería traspasar ampliamente la esfera de resguardo del establecimiento, como ocurrió en Concepción, donde el delincuente fue interceptado por el guardia a cinco cuadras del supermercado y el fallo de la Corte de Apelaciones concluyó que no había falta consumada, porque no traspasó la esfera de resguardo de ese supermercado.

Como el artículo 9º del Código Penal establece que las faltas sólo se sancionan cuando han sido consumadas, es importante establecer una excepción a esa regla y sancionarlas en grado de frustrada cuando un hecho, independiente de la voluntad del delincuente, impide que el delito se consuma. En eso no tenemos dudas, y, por lo tanto, espero que haya acuerdo para aprobarlo de esa forma.

Pero, en cuanto a la tentativa, cuando una persona principia la ejecución del delito, pero faltan uno o más hechos para que se perfeccione la conducta, la discusión se centró en si debemos o no sancionarla. Al principio, fuimos partidarios de establecer una multa de una a dos unidades tributarias mensuales. Recordemos que cuando el valor de la especie está sobre el umbral, es decir, de media UTM a 4 UTM, se aplica presidio menor en su grado mínimo, es decir, 61 días a 540 días; cuando es de 4 UTM a 40 UTM, presidio menor en su grado medio y así sucesivamente. En este caso estamos hablando de una conducta bajo el umbral de media UTM, es decir de 15.500 pesos, aproximadamente.

El problema es que se han formado bandas criminales que utilizan menores, aprovechándose de que éstos son inimputables -cuestión que resolveremos aquí esta mañana-, y organizaciones que son verdaderas escuelas del delito. Un menor que es utilizado deserta del sistema escolar y pasa a ser un delincuente potencial o real. Queremos terminar, sobre todo, con esas bandas que utilizan menores y que hacen del hurto su actividad habitual, permanente.

Pero tengo la impresión de que si sancionamos la tentativa, no obstante haberla aprobado en primera instancia en la Comisión de Seguridad Ciudadana, se pueden cometer arbitrariedades, abusos y puede haber una aplicación demasiado discrecional, demasiado laxa de la norma. Por ejemplo, ¿qué pasa cuando un menor se come un yogur, algo típico dentro del supermercado, y uno después lo paga presentando el envase vacío? ¿No podríamos correr el riesgo de que esa conducta sea sancionada como tentativa? Sí, porque nos encontramos con fallos muy contradictorios y muy diversos. ¿O qué pasa cuando una persona toma un producto del supermercado, por ejemplo, para compararlo con otros y después decide no llevarlo porque hay otro a un precio más conveniente, de la marca que quería y de mejor calidad, y lo devuelve?

Eventualmente, algunos jueces podrían considerar que en esos hechos hay tentativa, porque hay inicio de la ejecución de la conducta, pero faltan hechos para que se perfecione. Nos encontramos con fallos muy diversos y contradictorios en esta materia, los que nos hace temer que la apreciación de esos hechos sea que hay una tentativa.

Y no obstante que la sanción es baja, por cuanto la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana estableció una multa de 1 a 2 UTM, se puede prestar para arbitrariedades.

A mi juicio, la proposición de la Comisión de Constitución es mejor, porque propone sancionar el hurto falta en grado de frustrado y no de tentativa, habida consideración de que las faltas sólo se castigan en grado de consumadas. La votaré favorablemente, con el propósito de evitar eventuales sanciones abusivas, o arbitrarias, y detenciones por sospecha.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, el proyecto es de gran connotación social, porque pena el hurto falta en grado de frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera fuere el valor de la cosa hurtada.

La materia ha sido ampliamente estudiada, y los diputados que representamos el distrito Nº 5 nos hemos entrevistado con el presidente y los ministros de la Corte de Apelaciones de Copiapó, a fin de aunar criterios sobre el particular.

El proyecto, que es el reflejo de esas conversaciones, permitirá sancionar el hurto hormiga, que habitualmente se comete en los supermercados.

Al respecto, ha habido distintos criterios respecto de cuándo se entiende consumado el hurto en esos establecimientos; es decir, si cuando el autor es sorprendido y detenido antes de pasar las cajas de pago del supermercado o cuando ya ha pasado por ellas. Algunos sostienen que el hurto falta en grado de tentativa podría prestarse para arbitrariedades.

Los diputados de Renovación Nacional apoyaremos la iniciativa, porque nos permite iniciar una nueva cultura sobre el particular. La no sanción para el hurto de un producto de un valor inferior a media unidad tributaria ha significado una “puerta giratoria” para los autores, porque quedan en libertad el mismo día o al día siguiente de ser detenido.

La comisión de este delito, que representa la pérdida de grandes montos de dinero para los supermercados, debería disminuir por el hecho de establecer una sanción mayor, y los jueces y las cortes de apelaciones deberán aplicar la nueva ley al pie de la letra.

Pero esta es una parte del problema.

Debemos analizar profundamente las causas que lo generan. En este sentido, la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana debió haber hecho recomendaciones, porque los jóvenes no aprenden a delinquir en la escuela o en el colegio, sino que dichas conductas son consecuencias de la falta de oportunidades, de la frustración, del hambre y de la pobreza. Miles de jóvenes nacidos durante los gobiernos de la Concertación, hoy se dedican al hurto hormiga. Por lo tanto, debemos legislar para que estos jóvenes rectifiquen su conducta.

Como dije, la frustración y la falta de oportunidades ocasionan el problema.

Debemos discutir sobre las sanciones para quienes delinquen, pero también debemos hallar las causas de dicha conducta y encontrar los caminos que lleven a su solución.

En la actualidad, los jóvenes sufren por la alta tasa de cesantía que afecta a sus hogares. Es cierto que ello no justifica que se transformen en delincuentes, pero debemos saber que el hambre es mala consejera y muchos jóvenes cometen delitos porque la padecen.

Considero que las sanciones deben ser más drásticas, pero también estimo que debemos iniciar una cultura distinta que apunte a encontrar las normas adecuadas para combatir todo tipo de delitos y a generar los recursos necesarios para que los jóvenes tengan mejores oportunidades en la sociedad, sobre todo los más postergados.

He dicho.

El señor CORNEJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, quiero señalar, en forma muy breve, por qué nuestra bancada va a sumar su voto favorable.

Estamos en presencia de un fenómeno nuevo que se ha hecho común no sólo en los supermercados y grandes centros comerciales, sino también en los pequeños y medianos comercios, generándoles pérdidas de muchos millones de pesos.

Las cifras entregadas por Carabineros e Investigaciones muestran altas tasas de delincuencia en el rubro comercio, en especial, la que representa el fenómeno del hurto hormiga.

Por tal razón, nos hacemos cargo del problema, no sólo para redactar una iniciativa sobre el particular, sino también para participar en la discusión y en el perfeccionamiento de la legislación penal.

Lamentablemente, la modificación que introdujimos al Código Penal relativa al hurto hormiga, en 2004, no fue suficiente.

En esta oportunidad, vamos a dar el paso que faltaba, y espero que esta iniciativa ayude a los jueces de garantía, a las cortes de apelaciones y a todos los tribunales a hacer justicia.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación general el proyecto que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera sea el valor de la cosa hurtada.

-Efectuada la votación en forma económica, por sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Montes Cisternas Carlos.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde votar el texto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que reemplaza el texto de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

Si se aprueba, éste es el texto que despacharemos de inmediato. Si se rechaza, tendremos que votar el texto de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

En votación el texto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Se abstuvo el diputado señor Montes Cisternas Carlos.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de octubre, 2005. Oficio en Sesión 42. Legislatura 353.

VALPARAISO, 12 de octubre de 2005

Oficio Nº 5885

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de frustrada.”.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 07 de noviembre, 2005. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 46. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo pena en caso de hurto falta en grado de frustrado.

BOLETÍN Nº 3.867-07

Honorable Senado:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley de la suma, en segundo trámite constitucional, iniciado por moción del Honorable Diputado señor Patricio Walker Prieto y copatrocinada por los Honorables Diputados señores Pedro Araya Guerrero, José Ramón Barros Montero y Leopoldo Sánchez Grunert.

La iniciativa ha sido declarada de suma urgencia por el Presidente de la República, según oficio del que se dio cuenta al Senado en la sesión de 2 de noviembre en curso.

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Cabe hacer presente que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión lo discutió sólo en general y, asimismo, propone debatirlo en general en la Sala del Senado, con el fin de abrir plazo de indicaciones para perfeccionar la iniciativa legal en el segundo informe, con motivo de su estudio en particular.

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Es dable señalar que el proyecto de la referencia fue recibido desde la Cámara de Diputados refundido con el Boletín Nº 3.931-07, correspondiente al proyecto de ley que sanciona como delito el hurto hormiga cualquiera que sea el valor de la cosa hurtada, iniciado en moción del Honorable Diputado señor Gonzalo Uriarte Herrera y copatrocinada por los Honorables Diputados señora Marcela Cubillos Sigall y señores Marcelo Forni Lobos, Javier Hernández Hernández, Zarko Luksic Sandoval, Pablo Prieto Lorca, Leopoldo Sánchez Grunert, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Varela Herrera y Patricio Walker Prieto.

Sin embargo, a raíz del debate desarrollado en la Cámara de origen, el señalado proyecto fue aprobado en general por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, pero su artículo único fue rechazado en la discusión en particular, pronunciamiento que, en definitiva, la Cámara de Diputados mantuvo, por lo que su contenido no forma parte de la iniciativa en informe.

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A la sesión en que la Comisión analizó el proyecto concurrieron, en representación del Ejecutivo, el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa, el Fiscal Nacional, señor Guillermo Piedrabuena, el Director de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado y el Jefe del Departamento de Estudios y Proyectos de la Defensoría Penal Pública, señor Claudio Pavlic.

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ANTECEDENTES

1.- Objetivos fundamentales de la iniciativa

El proyecto en análisis tiene por finalidad complementar la ley Nº 19.950, que aumenta las sanciones a los hurtos y facilita su denuncia e investigación, estableciendo la pena de multa respecto del hurto falta cuando se encuentra en el grado de frustrado.

2.- Moción

El autor de la moción, al fundamentarla, señala que la ley Nº 19.950, publicada en el Diario Oficial el 5 de junio de 2004, que modificó el Código Penal y otros cuerpos legales, aumentó las sanciones a los hurtos y aprobó normas para facilitar su denuncia e investigación. Agrega que, para los efectos anteriores, se insertó un artículo 494 bis, nuevo, en el Código Penal, que castiga el hurto falta -esto es, aquel en que el valor de la especie hurtada es igual o inferior a media unidad tributaria mensual (U.T.M.)-, con la pena de prisión en su grado mínimo a medio (de 1 a 40 días de privación de libertad).

Dicho artículo, en su inciso final, establece que se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º del Código mencionado.

Explica, asimismo, que esta norma es fruto de una indicación senatorial que apuntaba a sancionar, en forma expresa y conforme a las reglas generales, estos grados del iter criminis -frustrado y tentativa-, a fin de eliminar el argumento sostenido por algunas Cortes de Apelaciones sobre la base del artículo 7º del Código Penal, en el sentido de que no son punibles la tentativa y la frustración de las faltas.

Por otro lado, señala la moción, de acuerdo a las reglas generales contenidas en los artículos 50, 51 y 52 del Código Penal, aplicables a crímenes y simples delitos, la pena establecida para un delito se considerará siempre asignada para el delito consumado. En caso de delito frustrado, la pena deberá rebajarse en un grado y en el caso de la tentativa, en dos grados.

En ese contexto, el inciso final del artículo 494 bis incorporado al Código Penal, pretendió hacer aplicables los artículos citados al caso del hurto falta y, así, rebajar en un grado o dos la pena asignada al delito, según si la conducta se configuraba en grado de frustrada o de tentativa, respectivamente.

Lo anterior, agrega la iniciativa, tiene gran importancia práctica porque en muchos de los casos de hurto falta que se producen al interior de establecimientos comerciales, el autor es sorprendido y detenido antes de pasar las cajas de pago, lo que da lugar a un delito frustrado.

En otro ámbito, explica la moción, las Cortes de Apelaciones de nuestro país han adoptado criterios distintos frente a la posibilidad de castigar el hurto falta frustrado.

Así, por ejemplo, algunos tribunales han aceptado rebajar la pena establecida en el artículo 494 bis en un grado, aplicando la regla de los citados artículos 50 y siguientes del Código Penal, con lo cual -y de acuerdo al artículo 60 del mismo Código-, corresponde aplicar la pena de multa.

Otros tribunales, sin embargo, han considerado que, si bien el legislador pretendió establecer una norma excepcional para este tipo de delitos, no les señaló una pena específica y, en consecuencia, se trataría de una ley penal en blanco donde la figura del hurto falta frustrado no estaría sancionada.

Esta última posición se fundamenta en que la regla general establecida en el artículo 9º del Código Penal señala que las faltas sólo son castigadas cuando son consumadas y las normas de los artículos 50 y siguientes sólo son aplicables a los crímenes y a los simples delitos.

Concluye la moción explicando que, frente a los diversos criterios jurisprudenciales, la Corte Suprema emitió su opinión en fallo del 20 de abril de 2005, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto de Valparaíso.

En efecto, el Máximo Tribunal, en el considerando noveno del aludido fallo, manifestó que es indudable que cuando se incorporó el artículo 494 bis al Código Penal, la intención del legislador fue castigar de manera más severa el delito falta de hurto, sancionando la falta frustrada y la tentativa que, por regla general, son conductas atípicas. Pero lo cierto, agrega la sentencia, es que lo anterior se hizo de manera incompleta, por cuanto no se estableció de forma precisa y determinada la sanción correlativa a esos grados de comisión del ilícito, que, por lo general, importan penas inferiores al delito consumado, al tenor de los artículos 51 y 52 del Código Penal, normas estas últimas que, además, sólo reciben aplicación tratándose de crímenes y simples delitos y que, por tanto, no se pueden aplicar por analogía a las faltas.

Más adelante, en el considerando décimo del fallo, se señala que sin lugar a dudas, y conforme a los preceptos antes citados, la penalidad que contiene el artículo 494 bis del Código Penal sólo está referida a las faltas consumadas y que la expresión “también” del inciso final de dicha norma, sólo representa una mera intención de hacer típica la falta frustrada y la tentativa, pero que, al no contener la ley sanción expresa y determinada respecto de dichas conductas, no ha satisfecho el principio básico, constitucional de establecer legalmente la pena que sería del caso aplicar.

3.- Legales

a) Código Penal:

En lo que respecta al presente proyecto, cabe mencionar las siguientes disposiciones:

El artículo 7º, que dispone que son punibles no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.

El inciso segundo de esta norma señala que hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.

El inciso tercero agrega que hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.

El artículo 9º, que establece que las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas.

El artículo 50, conforme al cual a los autores de delito se impondrá la pena que para éste se halle señalada en la ley.

El inciso segundo de dicho artículo precisa que, siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado.

El artículo 51, que dispone que a los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito.

El artículo 52, que en su inciso primero sanciona a los autores de tentativa de crimen o simple delito, a los cómplices de crimen o simple delito frustrado y a los encubridores de crimen o simple delito consumado, con la imposición de la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito.

El artículo 60, cuyo inciso primero establece que la multa se considera como la pena inmediatamente inferior a la última en todas las escalas graduales.

El artículo 494 bis, conforme al cual los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio (de 1 a 40 días de privación de libertad) y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales [1], si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual [2].

El inciso segundo dispone que, en caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo (de 41 a 60 días de privación de libertad).

El inciso tercero agrega que, en los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se han prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

El inciso final establece que se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.

b) Ley Nº 19.950, que aumenta las sanciones a los hurtos y facilita su denuncia e investigación.

4.- Estructura del proyecto

El proyecto de ley en estudio consta de un artículo único, que sustituye el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal, por otro mediante el cual se establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º del mismo Código, la falta de que trata el mencionado artículo 494 bis se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si se da en grado de frustrada.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general, el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil, señaló que el Ejecutivo apoya esta moción parlamentaria, la que se encuadra dentro de los objetivos propuestos con la dictación de la ley Nº 19.950 que se pretende complementar.

Explicó que el denominado hurto falta o hurto hormiga es un ilícito que resulta particularmente preocupante por el hecho de que, habitualmente, es cometido por bandas que comprometen en su actuar a menores de edad, constituyendo esto el inicio de muchas carreras delictuales.

Esta preocupación, recordó, derivó en la dictación de la ley Nº 19.950, la que, en primer término, rebajó la cuantía mínima para configurar esta clase de hurto, así como también estableció que éste debía sancionarse cualquiera fuera el grado de comisión del delito, esto es, consumado, tentativa o frustrado. Asimismo, consagró en esta materia el registro de las condenas, lo cual es muy importante para los efectos de la reincidencia. Finalmente, aumentó las sanciones aplicables, tanto para el caso de la reincidencia como para aquel en que se involucren menores de edad.

Sin embargo, continuó, uno de los objetivos perseguidos por la ley Nº 19.950 no llegó a cumplirse, por cuanto dicha ley, si bien sancionó tanto el ilícito consumado como la tentativa y el delito frustrado, omitió señalar la pena específica a aplicar en cada grado del iter criminis. Recordó que ello fue advertido en su oportunidad por la Corte Suprema, la que indicó que, al no establecerse expresamente la penalidad correlativa, se vulneran los preceptos constitucionales sobre la legalidad de las penas.

Expresó que el proyecto que se analiza se hace cargo de este problema y establece una sanción determinada para el caso del hurto falta frustrado. Recordó que esta materia fue largamente discutida en la Cámara de Diputados, en particular en cuanto a si debía penalizarse también la tentativa, cuestión que contaba con el apoyo del Ejecutivo, pero que, finalmente, no prosperó.

Seguidamente, el señor Subsecretario destacó la importancia de la modificación que incorpora este proyecto, señalando que esta clase de ilícitos, por las especiales características que les son propias, cuando son descubiertos se frustran; por ejemplo, al sorprender a una persona en un supermercado ocultando mercaderías en su vestimenta o advirtiendo su conducta a través de cámaras de seguridad. En consecuencia, cuando estos delitos son detectados se transforman en frustrados y, por ende, quedan sin castigo. De ahí, entonces, la relevancia de contar con una pena expresa que sancione tales conductas aunque no hayan alcanzado a consumarse. Expresó que el Ejecutivo comparte este propósito y que, más aún, estima que lo óptimo sería sancionar también la tentativa, aunque sea con menor severidad, porque con ello efectivamente se seguiría en la misma línea de la ley Nº 19.950.

Finalmente, destacó la importancia del respectivo registro de sanciones y condenas con motivo de la comisión de estos delitos, porque ello redunda directamente en la efectiva posibilidad de castigar más drásticamente la reincidencia.

A continuación, hizo uso de la palabra el Fiscal Nacional, señor Guillermo Piedrabuena, quien destacó que, si bien la ley Nº 19.950 sancionó el hurto falta frustrado y la tentativa, la Corte Suprema, zanjando la jurisprudencia dispar de nuestros tribunales superiores de justicia sobre la materia, estimó que dicha ley no estableció una pena específica para esos casos. Además, sentenció el máximo tribunal, no resultan aplicables los artículos 52 y 53 del Código Penal, por cuanto éstos se refieren solamente a los crímenes y simples delitos, no así a las faltas, a las que no se les puede aplicar por analogía.

Coincidió con el señor Subsecretario del Interior en que la sanción de estos ilícitos efectivamente debe comprender tanto el delito consumado como la tentativa y el frustrado, por cuanto en la realidad se presenta una serie de situaciones que pueden ser calificadas en un sentido o en el otro, por la especial forma en que se producen, por ejemplo, escondiendo objetos en la vestimenta u ocultándolos al pasar por las cajas registradoras de pago. Ello, agregó, podría conducir a definir cada caso como simple tentativa dejando nuevamente estos hechos en la impunidad. Recordó que la jurisprudencia no ha sido uniforme en este tema, llegando incluso a considerar que, al no haber actos de disposición de las cosas hurtadas, no se consuma el delito, calificándolo en grado de frustrado y, por tanto, dejándolo sin sanción.

Puso énfasis en señalar que el daño que se produce con este tipo de delitos no sólo perjudica a las empresas afectadas, sino que también a todo el país porque, por un lado, las pérdidas son cuantiosas y se traducen en menor recaudación de impuestos y, por el otro, porque, conforme a los estudios de los economistas, el valor de las cosas hurtadas se traspasa al precio de las otras mercaderías y ese costo, en definitiva, lo asumen los consumidores. En consecuencia, siendo un problema que afecta a toda la comunidad, amerita una sanción, no necesariamente para imponer las penas más altas, pero sí para dar una clara señal de que estos ilícitos no quedarán sin castigo.

En relación a los proyectos que sobre esta materia estudia actualmente esta Comisión, esto es, el proyecto de la referencia que fue aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados y, por otro lado, una moción del Honorable Senador señor Fernández que se encuentra en su primer trámite constitucional [3], el Fiscal Nacional, señor Piedrabuena, manifestó que esta última es más completa, en la medida que sanciona el hurto falta tanto en el grado de tentativa como de frustrado y, en ambos casos, con la misma pena del delito consumado, lo que no sucede con el proyecto despachado por la Cámara, que sólo penaliza el delito frustrado. Sin embargo, agregó, sería necesario hacer algunos ajustes en la referida moción, ya que contempla otros temas, como, por ejemplo, una reincidencia especial para este tipo de delitos que no se aplicaría a otros ilícitos.

Seguidamente, intervino el Jefe del Departamento de Estudios y Proyectos de la Defensoría Penal Pública, señor Claudio Pavlic, quien indicó que, entre las diversas propuestas analizadas sobre esta materia, la entidad a la que representa adhiere principalmente al proyecto que fue aprobado en la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, en el cual se sanciona el hurto falta en tentativa y frustrado, fórmula que resuelve de mejor manera el vacío existente en este tema y que puso de manifiesto la decisión emitida por la Corte Suprema, ya antes mencionada. Además, dicha fórmula es coincidente con los propósitos perseguidos al establecerse el artículo 494 bis del Código Penal.

Asimismo, hizo presente que, de acuerdo a las cifras que arrojan los estudios estadísticos, este tipo de ilícitos se comete con mayor frecuencia en algunos supermercados y en ciertas grandes tiendas, lo que se relaciona directamente con el tema de la seguridad.

En efecto, precisó, en los últimos veinte años el modelo de venta ha cambiado ostensiblemente, pasando de la modalidad de atención personal al cliente por parte del comerciante, a un sistema nuevo, basado en la confianza, donde los productos ofrecidos son puestos a disposición directa del público. Dentro de este esquema, añadió, adquieren especial importancia las medidas de seguridad que deben adoptarse en resguardo del establecimiento comercial, a fin de evitar estos delitos contra la propiedad. En ese orden de ideas, planteó la preocupación de que la solución de este problema se esté entregando por completo a la justicia penal, en circunstancias que el remedio también podría encontrarse en el ámbito de la seguridad al interior de los recintos privados.

El Honorable Senador señor Espina compartió la opinión del señor Fiscal Nacional, en cuanto a que si no se sanciona la tentativa habrá muchas situaciones que podrán ser calificadas de tal, quedando, finalmente, en la impunidad. Por tanto, agregó, lo más razonable parece ser penalizar este tipo de hurto en sus diversos grados de ejecución. Para tales efectos, señaló, existen dos procedimientos, uno consistente en establecer una pena específica para cada grado del iter criminis, y otro, por el cual se sanciona la tentativa y el delito frustrado con la misma pena establecida para el delito consumado.

Finalizadas las intervenciones anteriores, los miembros de la Comisión se manifestaron contestes con la idea de legislar en esta materia.

- Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Aburto, Espina, Chadwick y Viera-Gallo.

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A continuación, y con la misma unanimidad anterior, la Comisión acordó dejar expresa constancia de lo siguiente:

Paralelamente a la tramitación de la presente iniciativa de ley, se encuentra en curso un proyecto, iniciado en moción del Honorable Senador señor Sergio Fernández Fernández, relativo al hurto falta, correspondiente al Boletín Nº 3.969-07 y que actualmente cumple su primer trámite constitucional en el Senado, en esta Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

A pesar de que dicho proyecto trata similar materia a la contenida en la iniciativa sobre la que versa el presente informe, la acumulación de ambos proyectos es improcedente, por cuanto uno de ellos se encuentra en el segundo trámite constitucional (Boletín Nº 3.867-07), en tanto que el otro (Boletín Nº 3.969-07), como se dijo, está en el primero.

La acumulación de iniciativas en diferente estado de tramitación significaría privar a la cámara revisora de sus facultades para analizar, en segundo trámite constitucional, el proyecto que actualmente se encuentra en primer trámite en el Senado (Boletín Nº 3.969-07), lo que transgrede el inciso segundo del artículo 69 de la Constitución Política de la República, que requiere que todos los proyectos aprobados en la cámara de origen sean examinados por la revisora.

Considerando esta circunstancia, la Comisión acordó dejar constancia de que las disposiciones contenidas en el Boletín Nº 3.969-07 serán integradas al articulado del proyecto en informe por vía de indicación, y que se propondrá el archivo del referido boletín, una vez despachado el presente proyecto en el segundo trámite constitucional.

La referida moción es del siguiente tenor:

“Art. Único: Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:

1. En el inciso segundo del artículo 494 bis, sustitúyase el punto seguido por una coma, y agréguese a continuación la frase “salvo que el fiscal solicite una pena menor de prisión o multa, o de ambas conjuntamente. Se entenderá que el imputado es reincidente cuando haya sido condenado previamente por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento.”

2. En el inciso segundo del artículo 494 bis, trasládese la oración que está a continuación del punto seguido, comenzando por la palabra “En” y terminando con la palabra “falta”, a un nuevo inciso tercero.

3. Sustitúyase el actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente: “La falta a que se refiere este artículo se sancionará como consumada desde que esté en estado de tentativa, y serán siempre aplicables los incisos precedentes.”.”.

- - - - - -

En mérito de los acuerdos anteriores, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer que aprobéis en general el proyecto de ley que se consigna a continuación:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de frustrada.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE COMPLEMENTA LA LEY Nº 19.950, ESTABLECIENDO PENA EN CASO DE HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO.

(BOLETÍN Nº 3.867-07)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: complementar la ley Nº 19.950, que aumenta las sanciones a los hurtos y facilita su denuncia e investigación, estableciendo la pena de multa respecto del hurto falta, cuando se encuentra en el grado de frustrado.

II. ACUERDOS: aprobar en general el proyecto en informe (unanimidad, 4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma urgencia, declarada el 2 de noviembre de 2005.

VI. ORIGEN INICIATIVA: moción del Honorable Diputado señor Patricio Walker Prieto, copatrocinada por los Honorables Diputados señores Pedro Araya Guerrero, José Ramón Barros Montero y Leopoldo Sánchez Grunert.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular a la vez por 78 votos afirmativos, sin votos en contra y 1 abstención, en sesión de fecha 12 de octubre de 2005.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de octubre de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Código Penal, artículos 7º, 9º, 50, 51, 52, 60 y 494 bis.

b) Ley Nº 19.950, que aumenta las sanciones a los hurtos y facilita su denuncia e investigación.

Valparaíso, a 7 de noviembre 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] $ 31.414 a $ 125.656.
[2] $ 15.707.
[3] Ver infra páginas 9 y 10.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de noviembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE PENA PARA HURTO FALTA FRUSTRADO

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre complementación de la ley Nº 19.950, estableciendo pena en caso de hurto falta en grado de frustrado, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3867-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 46ª, en 8 de noviembre de 2005.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo principal del proyecto es complementar la ley Nº 19.950, que aumenta las sanciones a los hurtos y facilita su denuncia e investigación, estableciendo la pena de multa respecto del hurto falta, cuando se encuentra en el grado de frustrado.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió la iniciativa solamente en general, y propone al señor Presidente que la Sala proceda de igual forma, con el propósito de abrir un plazo para presentar indicaciones.

La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Finalmente, cabe señalar que la Comisión dejó especial constancia de que el proyecto iniciado en moción del Senador señor Fernández, relativo al hurto falta, será integrado al articulado de la iniciativa por la vía de una indicación durante la discusión particular.

El señor ROMERO (Presidente).-

En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , el proyecto se originó en una moción de varios señores Diputados. Hay otra iniciativa referente a la misma materia presentada por el Honorable señor Fernández. Por lo tanto, la Comisión continuó la tramitación del proyecto que venía de la Cámara de Diputados, y acordó refundirlo con la moción de ese señor Senador.

El proyecto busca llenar los vacíos legales respecto de los hurtos que se producen en forma masiva, y donde hoy las propias fiscalías, la Defensoría y los tribunales han manifestado la necesidad de precisar ciertas normas para saber qué ocurre con los delitos frustrados y con los delitos en grado de tentativa.

Creemos que es la oportunidad para perfeccionar la legislación vigente y, si bien se trata de una iniciativa de artículo único, preferimos esperar las indicaciones y tener tiempo de analizar la materia con los fiscales, la Defensoría Penal Pública y los jueces de garantías, a fin de corregir la ley actual, la que crea ciertas dificultades procedimentales.

En consecuencia, la Comisión solicitó que el proyecto se vote en general y se abra un plazo para las indicaciones, con el objeto de despacharlo en el transcurso del año.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general la iniciativa.

--Se aprueba en general.

El señor LARRAÍN.-

¿Qué sucede con la moción del Senador señor Fernández?

El señor FERNÁNDEZ.-

Se debe fijar plazo para presentar indicaciones.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ahora lo haremos.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El informe deja especial constancia de que la Comisión debatió el proyecto sólo en general con la intención de que, luego de que la Sala fije plazo para presentar indicaciones, la moción del Honorable señor Fernández fuese sugerida como tal en el segundo informe.

El señor FERNÁNDEZ.-

Se entiende que está presentada como indicación.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Exacto. Se dejará constancia de ello, Su Señoría.

Corresponde establecer plazo para presentar indicaciones.

El señor LARRAÍN.-

El 12 de diciembre a las doce.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones el 12 de diciembre a mediodía.

Acordado.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 19 de diciembre, 2005. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO QUE COMPLEMENTA LA LEY Nº 19.950, ESTABLECIENDO PENA EN CASO DE HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO. BOLETÍN Nº 3867-07

19.12.05

Indicaciones

ARTÍCULO ÚNICO

1.- Del H. Senador señor Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 494 bis del Código Penal:

a) En el inciso segundo, sustitúyese el punto seguido (.) por una coma (,) y agréganse, a continuación, las frases “salvo que el fiscal solicite una pena menor de prisión o multa, o de ambas conjuntamente. Se entenderá que el imputado es reincidente cuando haya sido condenado previamente por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento.”.

b) En el inciso segundo, trasládase la oración que está a continuación del punto seguido (.), comenzando por la palabra “En” y terminando con la palabra “falta”, a un nuevo inciso tercero.

c) Sustitúyese el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

“La falta a que se refiere este artículo se sancionará como consumada desde que esté en estado de tentativa, y serán siempre aplicables los incisos precedentes.”.”.

2.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 494 bis del Código Penal.

a) Sustitúyese el actual inciso final por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales si se encontrare en grado de frustrada.”.

b) Elimínase su inciso segundo, pasando el inciso tercero a ser segundo, y

c) Agrégase el siguiente nuevo inciso final, pasando el actual inciso final a ser penúltimo:

“En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo. No obstante, si el autor hubiere reincidido anteriormente, el juez impondrá la pena de presidio o reclusión menores en su grado mínimo.”.”.

º º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 16 de enero, 2006. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 58. Legislatura 353.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo pena en caso de hurto falta en grado de frustrado.

BOLETÍN Nº 3.867-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de someter a vuestra consideración su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción del Honorable Diputado señor Patricio Walker Prieto y copatrocinada por los Honorables Diputados señores Pedro Araya Guerrero, José Ramón Barros Montero y Leopoldo Sánchez Grunert.

La iniciativa ha sido declarada de suma urgencia por el Presidente de la República, según oficio del que se dio cuenta al Senado en la sesión de 3 de enero de 2006.

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A la sesión en que vuestra Comisión trató este proyecto asistieron, en representación del Ejecutivo, el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil y el Director de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado Fuentes.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que el artículo único del proyecto fue objeto de sólo dos Indicaciones, las que se aprobaron refundidas y con modificaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión propone discutir este proyecto en general y en particular a la vez.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Como se explicara en el primer informe, esta iniciativa legal tiene por finalidad complementar la ley Nº 19.950, que aumenta las sanciones a los hurtos y facilita su denuncia e investigación, estableciendo la pena de multa respecto del hurto falta cuando se encuentra tanto en el grado de tentativa como en el de frustrado. Asimismo, sanciona la reincidencia en la comisión de estos ilícitos.

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ANTECEDENTES LEGALES

a) Código Penal:

En lo que respecta al presente proyecto, cabe mencionar las siguientes disposiciones:

El artículo 7º, que dispone que son punibles no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.

El inciso segundo de esta norma señala que hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.

El inciso tercero agrega que hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.

El artículo 9º, que establece que las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas.

El artículo 12, el cual, entre las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, contempla la de ser reincidente en delito de la misma especie (Nº 16).

El artículo 50, conforme al cual a los autores de delito se impondrá la pena que para éste se halle señalada en la ley.

El inciso segundo de dicho artículo precisa que, siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado.

El artículo 51, que dispone que a los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito.

El artículo 52, que en su inciso primero sanciona a los autores de tentativa de crimen o simple delito, a los cómplices de crimen o simple delito frustrado y a los encubridores de crimen o simple delito consumado, con la imposición de la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito.

El artículo 60, cuyo inciso primero establece que la multa se considera como la pena inmediatamente inferior a la última en todas las escalas graduales.

El artículo 494 bis, agregado al Código por la ley Nº 19.950, conforme al cual los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio (de 1 a 40 días de privación de libertad) y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales [1], si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual [2].

El inciso segundo dispone que, en caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo (de 41 a 60 días de privación de libertad).

El inciso tercero agrega que, en los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se han prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

El inciso final establece que se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.

b) Ley Nº 19.950, que aumenta las sanciones a los hurtos y facilita su denuncia e investigación.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Cabe recordar que la presente iniciativa tiene por finalidad salvar los inconvenientes de la ley Nº 19.950, puestos en evidencia por un fallo de la Corte Suprema que consideró incompleta la figura penal, porque no señala precisa y determinadamente la pena que corresponde al hurto falta cuando se halle en los grados de frustrado o de tentativa.

Fueron presentadas dos Indicaciones al texto del proyecto de ley contenido en el Primer Informe, las que fueron analizadas por la Comisión en forma conjunta.

A continuación se describen brevemente el artículo del proyecto aprobado en general y las Indicaciones presentadas, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Artículo Único

Sustituye el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal por otro, mediante el cual se establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º del mismo Código, la falta de que trata el mencionado artículo 494 bis se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si se configura en grado de frustrada.

Indicación Nº 1)

Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazar el artículo único del proyecto por otro, que modifica el artículo 494 bis del Código Penal, en dos aspectos.

En el inciso segundo, que fija como pena para el caso de reincidencia en hurto falta la de prisión en grado máximo, agrega lo siguiente: “salvo que el fiscal solicite una pena menor de prisión o multa, o de ambas conjuntamente. Se entenderá que el imputado es reincidente cuando haya sido condenado previamente por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento.”.

Además, sustituye el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

“La falta a que se refiere este artículo se sancionará como consumada desde que esté en estado de tentativa, y serán siempre aplicables los incisos precedentes.”.

La Comisión advirtió que la referencia debe entenderse hecha al inciso cuarto, que estipula que la falta frustrada y la tentativa se sancionarán conforme a las definiciones del artículo 7º.

La presente indicación tuvo su origen en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Sergio Fernández Fernández, relativo al hurto falta, correspondiente al Boletín Nº 3.969-07 y que actualmente cumple su primer trámite constitucional en el Senado, en esta Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

A pesar de que dicho proyecto trata similar materia a la contenida en la iniciativa sobre la que versa el presente informe, la acumulación de ambos proyectos no era factible, por cuanto uno de ellos se encuentra en el segundo trámite constitucional (Boletín Nº 3.867-07), en tanto que el otro (Boletín Nº 3.969-07), como se dijo, está en el primero.

La acumulación de iniciativas en diferente estado de tramitación significaría privar a la cámara revisora de sus facultades para analizar, en segundo trámite constitucional, el proyecto que actualmente se encuentra en primer trámite en el Senado (Boletín Nº 3.969-07), lo que transgrede el inciso segundo del artículo 69 de la Constitución Política de la República, que requiere que todos los proyectos aprobados en la cámara de origen sean examinados por la revisora.

Considerando esta circunstancia, la Comisión, en su primer informe dejó constancia de que las disposiciones contenidas en el Boletín Nº 3.969-07 serían integradas al articulado del proyecto en informe por vía de indicación, y que se propondrá el archivo del referido boletín, una vez despachado el presente proyecto en el segundo trámite constitucional.

Indicación Nº 2)

Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar el artículo único del proyecto por otro, que modifica el artículo 494 bis del Código Penal, en los siguientes términos.

Sustituye el inciso final, relativo a la sanción de la falta frustrada y de la tentativa, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales si se encontrare en grado de frustrada.”.

Elimina el inciso segundo y agrega el siguiente nuevo inciso final:

“En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo. No obstante, si el autor hubiere reincidido anteriormente, el juez impondrá la pena de presidio o reclusión menores en su grado mínimo.”.

DEBATE Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN

El Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa, señaló que, al tenor de las indicaciones presentadas, habría que revisar, a lo menos, las siguientes materias: el establecimiento de una pena para la tentativa de hurto falta -y no sólo para la falta frustrada-, la sanción para el caso de reincidencia y el establecimiento de una escala de agravamiento o de aumento progresivo de la pena en relación al número de reincidencias.

Explicó que el Ejecutivo es partidario de sancionar no sólo el hurto falta consumado o frustrado, sino que también la tentativa. Recalcó que ésa ha sido su opinión incluso desde la tramitación del proyecto que dio origen a la ley Nº 19.950.

Recordó que durante el curso del primer trámite constitucional del presente proyecto de ley en la Cámara de Diputados, se eliminó la penalización de la tentativa, por estimarse que ello podría dar lugar a abusos, en el sentido de que la norma se podría extender a situaciones demasiado extremas y llegar a comprender, por ejemplo, los casos en que las personas toman los productos de un supermercado simplemente para revisarlos y no para comprarlos.

Sin embargo, advirtió, el Ejecutivo teme el riesgo contrario, esto es, que los jueces terminen calificando en grado de tentativa delitos que, en verdad, se han frustrado y, por tanto, dejándolos sin sanción. Por tal razón, indicó, sería aconsejable establecer también una pena, aunque sea mínima, para la tentativa de este ilícito.

Por otro lado, añadió, en esta materia resulta particularmente importante que exista un registro de sanciones, para los efectos de configurar la reincidencia y, así, quienes se dediquen en forma habitual a estas actividades sean efectivamente castigados.

El Honorable Senador señor Espina recordó que lo que ha motivado el presente proyecto de ley es precisamente la gran cantidad de casos que quedan en la impunidad fruto de la calificación de los hechos delictivos en grado de tentativa o frustración, lo que impide sancionar a los responsables, por cuanto en la legislación actual dichos grados del iter criminis no tienen asignada una sanción específica, como lo exige el principio de legalidad de la pena.

El Director Jurídico del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado, precisó que el problema se acentúa si se considera que, en este tipo de ilícitos, determinar el límite entre la tentativa y la frustración es tarea muy compleja, lo que dificulta la calificación de los hechos y, en definitiva, propicia la impunidad.

Agregó que el camino para salvar dicho problema es establecer expresamente una sanción para ambos ilícitos -la falta tentada y la frustrada-, de modo que ninguno de ellos pueda quedar excusado al amparo del otro.

El Subsecretario del Interior, señor Correa, coincidió con lo anterior y puntualizó que, para tales efectos, se puede establecer una misma sanción para la tentativa y la frustración o bien, establecer penas diferenciadas para cada grado.

El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que la indicación Nº 1) sanciona la falta frustrada con la misma pena que la consumada.

El Honorable Senador señor Aburto indicó que ésta no sería la primera vez que en nuestra legislación un hecho punible se considera como consumado y se sanciona como tal desde que se encuentra en grado de tentativa y citó como ejemplo el hurto de animales. Por consiguiente, concluyó, sería perfectamente factible que la falta que se estudia se sancione como consumada desde que se configure la tentativa.

El Subsecretario del Interior, señor Correa, discrepó de lo anterior señalando que podría resultar excesivo sancionar la simple tentativa de hurto hormiga con una pena privativa de libertad, lo que, por lo demás, podría generar un total desacuerdo en la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Chadwick propuso mantener la pena ya establecida para la falta consumada y establecer una pena inferior para la falta en grado de tentativa o de frustrada. Explicó que asignar a estas dos últimas una misma sanción, inferior a la consumada, permite diferenciar claramente aquéllas de ésta.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina propuso eliminar de la norma en estudio la frase “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código,”, por estimarla innecesaria.

La Comisión estuvo conteste con ambas sugerencias y las aprobó.

Asimismo, rechazó la frase “salvo que el fiscal solicite una pena menor de prisión o multa, o de ambas conjuntamente.”, contenida en la indicación Nº 1), letra a), por cuanto ella está en la lógica de sancionar la falta frustrada con la misma pena que la consumada, idea que fue desestimada.

Enseguida, en materia de reincidencia, la Comisión acordó trasladar al inciso final el actual inciso segundo del artículo 494 bis en análisis, que reza: “En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo” y agregar, a continuación, la norma propuesta por la indicación Nº 1), letra a), en su segunda parte, esto es, “se entenderá que el imputado es reincidente cuando haya sido condenado previamente por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento.”.

Los miembros de la Comisión coincidieron en estimar que esta ubicación de la regla sobre reincidencia, como inciso final, la hace aplicable tanto a la falta consumada como a la tentativa y a la frustrada.

A continuación, se analizó la posibilidad de establecer una escala de agravamiento de la pena con motivo de sucesivas reincidencias, es decir, el aumento progresivo de la sanción para el caso de incurrir en varias reincidencias.

El Honorable Senador señor Espina se manifestó de acuerdo con establecer dicha escala de agravamiento, sobre todo en consideración a que normalmente quienes protagonizan estos hechos son delincuentes que han hecho de este comportamiento un hábito.

El Honorable Senador señor Aburto advirtió que respecto de la reincidencia también operan las normas sobre prescripción, por lo que debe considerarse esa circunstancia.

En vista de ello, se añadió un inciso final al precepto, que regula la prescripción de la agravante, fijando el mismo plazo que el artículo 94 señala para la prescripción de la acción penal por faltas.

El Subsecretario del Interior, señor Correa, indicó que, en todo caso, justamente el objetivo es castigar al que hurta de manera frecuente, al que incurre en la misma conducta delictiva una y otra vez.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Espina, planteó la necesidad de dejar comprendidos en esta regla de la reincidencia no sólo al autor -como acota el inciso primero- sino que igualmente a cómplices y encubridores, para que también se aplique a su respecto.

El Director Jurídico del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado, indicó que, si se trata de cómplices o encubridores que han sido previamente condenados en calidad de tales, proceden igualmente las normas de la reincidencia y se les aplica la pena que corresponda. Hizo presente que, en todo caso, conforme a la regla especial de pena que acá se está estableciendo, siempre se aplicaría, a lo menos, la de multa.

El Honorable Senador señor Espina propuso, para despejar toda duda respecto de la procedencia de la regla sobre reincidencia, cualquiera que sea el grado de participación criminal, agregar en el inciso respectivo un párrafo que establezca que, si el o los responsables han reincidido anteriormente, la pena que les corresponda-según su grado de participación- se elevará en un grado.

El Honorable Senador señor Chadwick se manifestó de acuerdo con dicha fórmula amplia, señalando que, de ese modo, el juez dispone de toda la escala de penas para aplicar a cada partícipe la sanción que le corresponda.

La Comisión, en forma unánime, aprobó la referida sugerencia.

- Puestas en votación las indicaciones Nos 1 y 2, fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina.

- - - - - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos consignados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponer la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo Único

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente:

“Art. 494 bis. Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual.

La falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si se encuentra en grado de tentativa o frustrada.

En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentadas en un grado, si éstos se han prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo. Se entenderá que hay reincidencia cuando el responsable haya sido condenado previamente por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento. No obstante, si el responsable ha reincidido dos o más veces se aumentará la pena en un grado.

La agravante regulada en el inciso precedente prescribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104. Tratándose de faltas, el término de la prescripción será de seis meses.”.”.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente:

“Art. 494 bis. Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual.

La falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si se encuentra en grado de tentativa o frustrada.

En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentadas en un grado, si éstos se han prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo. Se entenderá que hay reincidencia cuando el responsable haya sido condenado previamente por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento. No obstante, si el responsable ha reincidido dos o más veces se aumentará la pena en un grado.

La agravante regulada en el inciso precedente prescribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104. Tratándose de faltas, el término de la prescripción será de seis meses.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 3 de enero de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa y Andrés Chadwick Piñera.

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2006.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE COMPLEMENTA LA LEY Nº 19.950, ESTABLECIENDO PENA EN CASO DE HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO.

(Boletín Nº 3.867-07)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: complementar la ley Nº 19.950, que aumenta las sanciones a los hurtos y facilita su denuncia e investigación, estableciendo la pena de multa respecto del hurto falta cuando se encuentra tanto en el grado de tentativa como en el de frustrado. Asimismo, sanciona la reincidencia en la comisión de estos ilícitos.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1: aprobada con modificaciones, 3 x 0.

Indicación Nº 2: aprobada con modificaciones, 3 x 0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma urgencia, declarada el 3 de enero de 2006.

VI. ORIGEN INICIATIVA: moción del Honorable Diputado señor Patricio Walker Prieto y copatrocinada por los Honorables Diputados señores Pedro Araya Guerrero, José Ramón Barros Montero y Leopoldo Sánchez Grunert.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular a la vez por 78 votos afirmativos, sin votos en contra y 1 abstención, en sesión de fecha 12 de octubre de 2005.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de octubre de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Código Penal, artículos 7º, 9º, 12 Nº 16, 50, 51, 52, 60 y 494 bis.

b) Ley Nº 19.950, que aumenta las sanciones a los hurtos y facilita su denuncia e investigación.

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Valparaíso, a 16 de enero de 2006.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias del artículo 124 del Reglamento…1

Objetivos del proyecto…2

Antecedentes legales…2

Discusión en particular…3

Modificaciones…9

Texto del proyecto de ley…10

Firmas…11

Resumen ejecutivo…12

Índice…14

[1] $ 31.508 a $ 126.032.
[2] $ 15.754.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2006. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE PENA PARA HURTO FALTA FRUSTRADO

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que complementa la ley Nº 19.950 estableciendo pena en caso de hurto falta en grado de frustrado y sancionando como delito el hurto hormiga, cualquiera que fuere el valor de la cosa hurtada, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3867-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 46ª, en 8 de noviembre de 2005.

Constitución (segundo), sesión 58ª, en 17 de enero de 2006.

Discusión:

Sesión 47ª, en 9 de noviembre de 2005 (se aprueba en general).

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 9 de noviembre del año recién pasado y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Constitución, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo único fue objeto de dos indicaciones, las que fueron aprobadas con enmiendas.

La modificación realizada a la iniciativa aprobada en general por dicho órgano técnico se consigna en la parte pertinente del informe, y fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes (Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina).

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, dicha enmienda deberá ser votada sin debate, salvo que algún señor Senador desee contradecir lo propuesto por la Comisión.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcriben el texto del artículo 494 bis del Código Penal, el proyecto aprobado en general por el Senado, la modificación efectuada por la Comisión y, por último, el texto que resultaría de ser aprobadas dichas enmiendas.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

No se requiere quórum especial.

Si le pareciera a la Sala, se aprobaría.

--Por unanimidad, se aprueba en particular el proyecto y queda despachado en este trámite.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de enero, 2006. Oficio en Sesión 71. Legislatura 353.

Valparaíso, 23 de enero de 2006.

Nº 26.368

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo pena en caso de hurto frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga cualquiera fuere el valor de la cosa hurtada, correspondiente a los Boletines Nºs 3.867-07 y 3.931-07, refundidos, con la siguiente modificación:

Artículo único

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente:

“Art. 494 bis. Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual.

La falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si se encuentra en grado de tentativa o frustrada.

En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentadas en un grado, si éstos se han prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

En caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo. Se entenderá que hay reincidencia cuando el responsable haya sido condenado previamente por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento. No obstante, si el responsable ha reincidido dos o más veces se aumentará la pena en un grado.

La agravante regulada en el inciso precedente prescribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104. Tratándose de faltas, el término de la prescripción será de seis meses.”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5885, de 12 de Octubre de 2.005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 24 de enero, 2006. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 353. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

PENALIZACIÓN DEL HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde conocer las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera que fuere el valor de la cosa hurtada.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletines Nºs. 3867-07 y 3931-07. Documentos de la Cuenta Nº 9, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , luego de una lectura rápida del informe del Senado, me parece que hay una cuestión más compleja de lo que aprobó la Cámara de Diputados respecto del denominado hurto falta y sus modificaciones -desgraciadamente, no está presente el colega Bustos que nos podría iluminar al respecto-, cual es que incorpora, como figura punible, es decir, como un hecho sujeto a sanción pecuniaria, pero sanción al fin, la tentativa. Es decir, una de las tres fases de ejecución de un delito: delito frustrado, delito consumado y la tentativa.

Esto, a mi juicio, puede acarrear bastantes problemas, porque si bien nuestro Código Penal, en general, castiga la tentativa del hurto con penas mucho más bajas, es una figura muy difícil de demostrar, y en tiendas y supermercados alguien podría pedir a la policía que detenga a una persona que pudiera estar probándose una prenda, argumentando que hay una tentativa de hurto, que se estaba probando la prenda para llevársela.

Tengo la impresión de que la modificación del Senado es compleja. En el primer trámite consideramos que en este tipo de faltas lo lógico era sancionar el delito consumado y el frustrado. Por lo demás, el Código Penal trata la tentativa de otra forma y es muy cuidadoso en su penalización. De alguna manera se parece a la conspiración.

Entonces, en mi concepto, sin haber entrado a un análisis más detallado, debiéramos rechazar el artículo para que una comisión mixta estudie en profundidad la incorporación de la tentativa como una figura punible en este tipo de hurto falta.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Señor diputado , ¿usted pide rechazar el artículo único completo?

El señor BURGOS .-

Lo que pasa, señor Presidente , es que en el Código Penal esta materia es abordada en un solo artículo, el 494 bis, y la figura de la tentativa está incorporada en uno de sus incisos. El Senado ha modificado la sanción de tentativa en un texto en que -no sé si unánimemente, pero sí por la inmensa mayoría-, establecimos que sólo sería punible en los grados de consumación o frustración. Por eso, como la tentativa se contiene en un artículo único, me parece que lo razonable es rechazarlo y remitirlo a comisión mixta para que se pronuncie sólo sobre dicha figura que es parte del elemento central de ese artículo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS .-

Señor Presidente , respecto de lo señalado por el diputado Burgos , la Comisión de Constitución aprobó sólo el caso de la falta en grado de frustrada; no de tentativa, por la subjetividad o arbitrariedad que implica.

El propio autor del proyecto primitivo, el señor Patricio Walker , estuvo de acuerdo con ello y planteó que sólo se consideraría el delito frustrado. En la Comisión de Constitución hubo total unanimidad en ese sentido y así se aprobó en esta Sala.

Por eso, estimo que el artículo único debe ser rechazado a fin de que lo vea la comisión mixta.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

En todo caso, señor Presidente , el elemento central de rechazo se encuentra en el inciso segundo del artículo 494 bis aprobado por el Senado, que establece: “La falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si se encuentra en grado de tentativa o frustrada.” Es decir, incorpora el término tentativa y la pena es menor.

Incluso, podría ser suficiente dividir la votación para el inciso segundo del texto propuesto por el Senado.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Efectivamente, señor diputado , se podría dividir la votación y votar en forma separada el inciso segundo del artículo 494 bis, propuesto por el Senado.

El señor Secretario ha tomado nota de ello.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado, con excepción del inciso segundo de su artículo único, para el cual se solicitó votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vidal Lázaro Ximena.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación el inciso segundo del artículo único.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 55 votos. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; González Román Rosa; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

El señor ROBLES ( Vicepresidente ).-

Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta, encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado, con los siguientes diputados: señores Gonzalo Uriarte, Patricio Walker, Nicolás Monckeberg, Enrique Accorsi y Juan Bustos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 24 de enero, 2006. Oficio en Sesión 60. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 24 de enero de 2006

Oficio N° 6017

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo pena en caso de hurto frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga cualquiera fuere el valor de la cosa hurtada, correspondiente a los Boletines Nºs 3.867-07 y 3.931-07, refundidos, con excepción de la que dice relación con el inciso segundo del artículo único.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Enrique Accorsi Opazo

- don Juan Bustos Ramírez

- don Nicolás Monckeberg Díaz

- don Gonzalo Uriarte Herrera

- don Patricio Walker Prieto

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 26.368 de fecha 23 de enero de 2006.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 19 de octubre, 2006. Informe Comisión Mixta en Sesión 92. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo pena en caso de hurto falta en grado de frustrado.

BOLETINES Nos 3.867-07 y 3.931-07, refundidos.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley de la suma.

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La Cámara de Diputados designó para integrar la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Juan Bustos Ramírez, Nicolás Monckeberg Díaz, Gonzalo Uriarte Herrera y Patricio Walker Prieto. Posteriormente reemplazó a los señores Bustos, Monckeberg y Uriarte por los Honorables Diputados señores Alfonso de Urresti Longton, Alberto Cardemil Herrera y Marcelo Forni Lobos, respectivamente.

El Senado nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Citada al efecto por señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el 18 de octubre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto y los Honorables Diputados señores Alfonso de Urresti Longton, Marcelo Forni Lobos y Patricio Walker Prieto, y eligió como Presidente, por unanimidad, al Honorable Senador señor José Antonio Gómez Urrutia. Hecho lo anterior, se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión en que la Comisión trató este proyecto acudió, en representación del Ministerio de Justicia, la Jefa del Departamento de Asesoría y Estudios, señora Nelly Salvo.

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ANTECEDENTES JURÍDICOS

Se vinculan con el presente proyecto las siguientes disposiciones:

a) de la Constitución Política de la República:

El artículo 19, N° 3°, que asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, especialmente en cuanto establece que la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal, que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado, y que ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.

b) del Código Penal:

El artículo 7º, que dispone que son punibles no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.

El inciso segundo de esta norma señala que hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.

El inciso tercero agrega que hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.

El artículo 9º, que establece que las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas.

El artículo 12, el cual, entre las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, contempla la de ser reincidente en delito de la misma especie (16ª).

El artículo 50, conforme al cual a los autores de delito se impondrá la pena que para éste se halle señalada en la ley.

El inciso segundo de dicho artículo precisa que, siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado.

El artículo 51, que dispone que a los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito.

El artículo 52, que en su inciso primero sanciona a los autores de tentativa de crimen o simple delito, a los cómplices de crimen o simple delito frustrado y a los encubridores de crimen o simple delito consumado, con la imposición de la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito.

El artículo 60, cuyo inciso primero establece que la multa se considera como la pena inmediatamente inferior a la última en todas las escalas graduales.

El artículo 494 bis, agregado al Código por la ley Nº 19.950, conforme al cual los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio (de 1 a 40 días de privación de libertad) y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales [1], si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual [2].

El inciso segundo dispone que, en caso de reincidencia, se aplicará la pena de prisión en grado máximo (de 41 a 60 días de privación de libertad).

El inciso tercero agrega que, en los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se han prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

El inciso final establece que se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.

c) la ley Nº 19.950, que aumenta las sanciones a los hurtos y facilita su denuncia e investigación.

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DESCRIPCIÓN DE LA DISCREPANCIA ENTRE LAS CÁMARAS.

El proyecto en análisis tenía por objetivo complementar la ley Nº 19.950, que aumentó las sanciones a los hurtos y facilitó su denuncia e investigación, estableciendo la pena de multa respecto del hurto falta cuando se encuentre en el grado de frustrado.

Lo anterior, en razón de que la Corte Suprema consideró incompleta la figura penal porque no señalaba precisa y determinadamente la pena que corresponderá al hurto falta cuando se halle en los grados de frustrado o de tentativa, y porque los artículos 51 y 52 del Código Penal, que señalan las penas correspondientes a los crímenes y simples delitos frustrados o tentados, no son aplicables a las faltas.

De allí entonces que, por aplicación del principio constitucional de legalidad de las penas, quienes cometen hurto falta en grado de tentativa o de frustrado, quedan actualmente impunes.

El objetivo descrito se materializó en la Cámara de Diputados, en un proyecto de artículo único, que sustituía el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal.

En el segundo trámite, el Senado reemplazó ese precepto por otro, que sustituye completamente el mencionado artículo 494 bis.

La controversia surgió porque la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó el inciso segundo del artículo único sustitutivo propuesto por el Senado.

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A continuación se describe sintéticamente el contenido de la norma materia de la divergencia. Además, se incluyen los aspectos centrales de la discusión generada en la Comisión Mixta, así como los acuerdos que ésta adoptó para resolver la discrepancia.

Artículo único

El inciso final del artículo 494 bis actualmente vigente dispone que la falta frustrada y la tentativa se sancionarán conforme a las definiciones del artículo 7° del Código Penal [3]. Esta es la disposición que fue reparada por la Corte Suprema, como se ha dicho más arriba, porque el aludido artículo 7° no contiene sanciones explícitas, sino que únicamente señala que los ilícitos se castigarán cuando se encuentren en estado de consumado, frustrado o tentado.

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó sustituir el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal, estableciendo para el hurto falta frustrado la sanción de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

El Senado, durante el segundo trámite constitucional, reemplazó íntegramente el citado artículo 494 bis, imponiendo la mencionada sanción tanto a la falta frustrada como a la que se dé en grado de tentativa. Además, elevó la pena en caso de reincidencia, a prisión en su grado máximo (de 41 a 60 días), y fijó en seis meses el plazo de prescripción de esta agravante. También definió la reincidencia, para los efectos de este precepto del Código Penal, como la circunstancia de haber sido condenado previamente el responsable por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento, y aumentó en un grado la sanción a quien haya reincidido dos o más veces.

En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó el inciso que impone un castigo al hurto falta frustrado o tentado, lo que configura la discrepancia que la Comisión Mixta está llamada a zanjar. El motivo del rechazo fue la ambigüedad de muchísimas situaciones legítimas que podrían ser juzgadas por alguien como tentativa y arrastrar a una persona inocente a un proceso penal.

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DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN MIXTA

Varios miembros de la Comisión Mixta manifestaron aprensiones en cuanto a penalizar el hurto falta frustrado y la tentativa de hurto falta. En efecto, sobre todo en este último caso, resulta particularmente difícil distinguir cuando se trata de una conducta legítima o de la tentativa de cometer un hurto, incertidumbre que envuelve un peligro para la seguridad jurídica de las personas.

Sancionar estas figuras puede dar lugar a que se cometan abusos y errores en perjuicio de individuos inocentes. Este reparo cobra especial vigor si se considera que buena parte del personal encargado de la seguridad en grandes tiendas y establecimientos comerciales, donde se da con mayor frecuencia el ilícito en cuestión, carece de la preparación adecuada para actuar con prudencia, discreción y respeto de las garantías de las personas. En este último aspecto, señalaron algunos señores parlamentarios, es deseable que las empresas afectadas implementen sistemas de seguridad más efectivos, en lugar de traspasar el esfuerzo y el costo de la seguridad en recintos privados al Estado y su aparato represivo.

Esta línea de argumentación hicieron valer los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz, don Pedro y los Honorables Diputados señores de Urresti y Walker.

En contrario de esa opinión se adujo que dejar sin castigo a la tentativa no pondrá freno al hurto hormiga, falta que causa perjuicios avaluados por los establecimientos afectados en una suma del orden de los US$ 200 millones anuales y que, en definitiva, deben soportar los consumidores, vía incremento de los costos.

Además, se argumentó que el legislador no debe abdicar de su función de consagrar normas que también operan preventivamente y que es preferible sancionar en la ley el hurto falta tentado, para evitar que una interpretación judicial excesivamente garantista califique como tentativa la mayor parte de las situaciones que se presenten, dejándolas impunes.

Por último, en el ánimo de acercar posiciones para alcanzar en la Comisión Mixta un consenso, quienes sostenían esta posición propusieron aplicar, tanto al hurto falta frustrado como a la tentativa, pena de multa, con la opción de conmutarla por trabajo comunitario en el caso de delincuentes primerizos, y elevando su monto en caso de reincidencia.

Sostuvieron este enfoque el Honorable Senador señor Larraín y el Honorable Diputado señor Forni.

Sin embargo, esta propuesta tuvo detractores, que indicaron que no procedería aplicar igual sanción a dos conductas que se encuentran en etapas diferentes del iter criminis e insistieron en relevar de castigo a la tentativa, dada la dificultad que, en la hipótesis del hurto falta tentado, encontrará la mayor parte de las personas para discernir si el comportamiento de otra es ilícito o no.

La representante del Ministerio de Justicia se sumó a esta posición, expresando que esa Cartera es contraria, incluso, a imponer una pena al hurto falta frustrado. Agregó que este asunto debe ser también analizado a la luz de los preceptos de la ley N° 20.084, que se inspiran en el propósito de atenuar la responsabilidad penal de los adolescentes, normativa especial con la cual podría eventualmente producirse un conflicto.

Finalmente, la Comisión Mixta alcanzó un acuerdo que aspira a subsanar los reparos hechos de un lado y otro a este proyecto, a cuyo efecto sus integrantes depusieron algunas de sus diferencias.

Así, se aprobó reemplazar el inciso segundo del artículo 494 bis que el proyecto sustituye, a fin de castigar el hurto falta en grado de frustrado con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Además, se estipuló que el juez podrá conmutarla por trabajos en beneficio de la comunidad, disposición que sigue el modelo implantado por la ley

N° 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.

Como consecuencia de los acuerdos alcanzados para superar la diferencia entre la Cámara y el Senado, la Comisión Mixta resolvió intervenir igualmente en el inciso cuarto del artículo 494 bis, para consignar allí que la reincidencia en hurto falta frustrado no será penada con prisión, sino que causará la elevación del monto de la multa al duplo o el triple, según se trate de la primera repetición o de las demás. Cabe hacer presente, a estos efectos, que el proyecto, en la parte no controvertida, define como reincidencia la circunstancia de haber sido condenado previamente el responsable por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento.

Se hace presente que la reincidencia en hurto falta consumado surte los efectos que señalan el artículo 12, circunstancia16ª, y el artículo 62 del Código Penal. La primera de las disposiciones citadas consagra la agravante de ser reincidente en delito de la misma especie y la segunda dispone que las circunstancias atenuantes o agravantes se tomarán en consideración para disminuir o aumentar la pena en los casos y conforme a las reglas que prescriben los artículos siguientes.

Por su parte, el segundo inciso del artículo 70 del mismo Código faculta al tribunal para autorizar al afectado a pagar las multas por parcialidades, siempre que el plazo no exceda de un año. El no pago de una de las parcialidades hace exigible el total adeudado.

- Estos acuerdos se adoptaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorable Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro y los Honorables Diputados señores de Urresti, Forni y Walker.

Luego de efectuada la votación, la Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Diputado señor de Urresti dejaron constancia de que concurrían al acuerdo sólo con el ánimo de facilitar la solución de la controversia que la Comisión Mixta debe resolver, por cuanto no son partidarios de castigar el hurto falta frustrado.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En consecuencia, con la finalidad de resolver la discrepancia producida entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación de la presente iniciativa, la Comisión Mixta propone reemplazar, en una sola votación, los incisos segundo y cuarto del artículo 494 bis que este proyecto sustituye, por los siguientes:

“La falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si se encuentra en grado de frustrada. En estos casos, el tribunal podrá conmutar la multa por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada.”.

“En caso de reincidencia en hurto falta frustrado, se duplicará la multa aplicada. Se entenderá que hay reincidencia cuando el responsable haya sido condenado previamente por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento. Si el responsable ha reincidido dos o más veces se triplicará la multa aplicada.”.

(Unanimidad, 7 x 0)

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

A fin de ilustrar el debate, de aprobarse la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley queda como sigue [4]:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente:

“Art. 494 bis.- Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual.

La falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si se encuentra en grado de frustrada. En estos casos, el tribunal podrá conmutar la multa por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada.

En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se han prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

En caso de reincidencia en hurto falta frustrado, se duplicará la multa aplicada. Se entenderá que hay reincidencia cuando el responsable haya sido condenado previamente por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento. Si el responsable ha reincidido dos o más veces se triplicará la multa aplicada.

La agravante regulada en el inciso precedente prescribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104. Tratándose de faltas, el término de la prescripción será de seis meses.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señor José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto y de los Honorables Diputados señores Alfonso de Urresti Longton, Marcelo Forni Lobos y Patricio Walter Prieto.

Sala de la Comisión, a 19 de octubre de 2006.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1] A la fecha de este informe $ 32.303 a $ 128.812.
[2] A la fecha de este informe $ 16.152.
[3] Ver descripción en pág. 2.
[4] Se destacan con negrilla los cambios involucrados en la proposición de la Comisión Mixta.

4.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de noviembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 354. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PENALIZACIÓN DEL HURTO FALTA EN GRADO FRUSTRADO. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre la aprobación de la Comisión Mixta para resolver las discrepancias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto de los proyectos de ley refundidos, de origen en moción, que sancionan como delito el hurto hormiga, cualquiera que fuere el valor de la cosa hurtada.

Antecedentes:

Informe de la Comisión Mixta, boletines N°s 3867-07 y 3931-07. Documentos de la Cuenta N° 3, de esta sesión.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos, quien explicará a la Sala lo que acordó la Comisión Mixta.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, en verdad, no fui miembro de esa Comisión Mixta, pero me atrevo a intervenir, porque se trata de un proyecto bastante importante, que estuvo en discusión en la Comisión técnica durante mucho tiempo. Todos entienden que es una iniciativa necesaria para la labor de los fiscales. Se trata de un delito bastante común contra la propiedad, que ocurre en las tiendas, supermercados, etcétera.

En el informe de la Comisión Mixta, acordado por unanimidad, se señala que el punto en discusión era uno: la intención de tipificar como conducta punible la acción en cualquiera de sus manifestaciones, es decir, como delito ejecutado, consumado, frustrado o tentativo.

Después de una larga discusión, se acordó establecer como la acción ilícita tipificada en esta ley el acto cuando está en grado de consumación o de frustración, pero no de tentativa. Se estimó por unanimidad que tipificar la tentativa como figura punible iba a crear una situación de bastante complejidad probatoria, debido a las características en que se realiza ese tipo de delito contra la propiedad, que normalmente es un hurto agravado sin violencia. En consecuencia, se sigue la regla general del Código Penal, que sólo excepcionalmente castiga la tentativa.

Me permito recomendar modestamente la aprobación del informe de la Comisión Mixta.

He dicho

El señor LEAL (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde votar las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto de ley que sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera que fuere el valor de la cosa hurtada.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 02 de noviembre, 2006. Oficio en Sesión 66. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 2 de noviembre de 2006

Oficio Nº 6448

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación de los proyectos que complementan la ley N° 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado y que sancionan como delito el hurto hormiga, cualquiera que fuere el valor de la cosa hurtada, boletines N°s 3867-07 y 3931-07, refundidos.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de noviembre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 354. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE PENA PARA HURTO FALTA FRUSTRADO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que complementa la ley Nº 19.950, que establece pena en caso de hurto falta en grado de frustrado.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3867-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 60ª, en 7 de marzo de 2006.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 46ª, en 8 de noviembre de 2005.

Constitución (segundo), sesión 58ª, en 17 de enero de 2006.

Mixta, sesión 67ª, en 8 de noviembre de 2006.

Discusión:

Sesiones 47ª, en 9 de noviembre de 2005 (se aprueba en general); 59ª, en 18 de enero de 2006 (se aprueba en particular).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, y la calificó de "suma".

La controversia entre ambas ramas del Parlamento se originó en el rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, del inciso segundo del artículo 494 bis del Código Penal, disposición que se sustituye mediante el artículo único del proyecto. Dicho inciso segundo impone un castigo al hurto falta frustrado o en grado de tentativa. El motivo de su rechazo fue la ambigüedad de muchas situaciones legítimas que podrían ser juzgadas por alguien como tentativas y arrastrar a una persona inocente a un proceso penal.

El informe de la Comisión Mixta consigna la proposición destinada a resolver la divergencia suscitada entre ambas Corporaciones, la que fue acordada por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y Diputados señores De Urresti, Forni y Walker. Con todo, la Honorable señora Alvear y el Diputado señor De Urresti dejaron constancia de que concurrían al acuerdo solamente para facilitar la solución de la discrepancia, por cuanto no son partidarios de castigar el hurto falta frustrado.

La proposición de la Comisión Mixta consiste en castigar el hurto falta en grado de frustrado con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales y en posibilitar que ella sea conmutada por trabajos en beneficio de la comunidad.

En caso de reincidencia, el hurto falta frustrado no será penado con prisión, sino que se duplicará la multa aplicada primitivamente.

Corresponde indicar que la Honorable Cámara de Diputados aprobó la proposición de la Comisión Mixta en sesión del 2 de este mes.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en seis columnas: la primera reproduce las normas vigentes; la segunda, el texto aprobado por la Cámara Baja; la tercera, el proyecto que despachó el Senado; la cuarta, las enmiendas que rechazó la Cámara de Diputados, y la quinta y la sexta, que son aquellas con las cuales se va a trabajar, la proposición de la Comisión Mixta y el texto final que resultaría de aprobarse ésta.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , ¿me permite plantear una cuestión reglamentaria previa?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Por supuesto, Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.-

Sugiero, si es posible, abrir la votación del informe, el cual fue aprobado por unanimidad.

Y deseo formular otra proposición.

En el tercer punto de la tabla figura la solicitud de la Presidenta de la República para designar Contralor. Quiero saber si se verá en esta sesión. Porque entiendo que hay acuerdo para suprimir la hora Incidentes, dado que se está trabajando en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

En resumen, propongo abrir la votación del informe de la Comisión Mixta y dejar la solicitud relacionada con la designación de Contralor como primer punto del Orden del Día de la sesión siguiente.

El señor CHADWICK .-

¿Por qué no votamos hoy?

El señor LONGUEIRA.-

Entiendo que no vamos a votar.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, sin perjuicio de que se acepten las sugerencias del Senador señor Longueira, pido que, de suspenderse la hora de Incidentes, se despachen los oficios, porque se han acumulado muchos.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

La hora de Incidentes está suspendida, señor Senador.

El señor HORVATH .-

Pero se puede pedir la unanimidad, señor Presidente . Si Su Señoría quiere, les saco la firma a los Comités.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

¿Para qué?

El señor HORVATH.-

Para que se despachen los oficios.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Los oficios se cursan de todas maneras, Su Señoría.

El señor HORVATH .-

No, señor Presidente . Cuando se ha suspendido la hora de Incidentes, siempre ha habido problemas.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

Los oficios pueden ser despachados por acuerdo de la Sala, señor Presidente.

El señor HORVATH .-

Sí. Y voy a proponer una reforma reglamentaria para evitar problemas a ese respecto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , éste es un proyecto de corto trámite, que seguramente se aprobará bajo la fórmula "Si le parece a la Sala".

Por lo tanto, propongo seguir con la tabla como corresponde.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ .-

Señor Presidente , la Comisión Mixta discutió en forma lata la iniciativa y llegó a un acuerdo unánime. En consecuencia, la situación que ella aborda se encuentra suficientemente analizada. No creo que tengamos aquí diferencias de opinión al respecto.

El tema central era si se castigaba o no la tentativa o el delito frustrado. Y, al final, se resolvió sancionar el delito frustrado, en la forma indicada con precisión por el señor Secretario.

Gracias, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le pareciera a la Sala, se aprobaría el informe de la Comisión Mixta.

El señor ÁVILA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , voy a votar en contra del informe, básicamente porque las grandes cadenas comerciales se han ocupado de hacer intensos lobbies para que se les resuelva un problema que han denominado "robo hormiga". Pero nadie se ocupa del "robo ciclópeo" que practican ellas mismas respecto de sus proveedores.

No existe legislación de ninguna índole que sancione de manera efectiva los abusos que aquellas cadenas cometen en contra de innumerables pequeños productores que se ven sometidos a una verdadera dictadura económica.

Mientras más se concentra la economía en los diferentes ámbitos, mayor es el rigor de los abusos que sufre ese vasto campo que conduele a muchos en lo retórico, como es el de las pymes, pero en el cual, en cuanto a medidas efectivas para paliar su situación, se encuentran todavía ayunos.

Por esa razón, votaré en contra del informe.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , concordando con la apreciación acerca de la posición de abuso dominante que adoptan las grandes cadenas del retail en nuestro país y precisamente por los argumentos que dio el Honorable señor Ávila , voy a votar a favor. Porque ocurre -y los señores Senadores deben de saberlo mejor que yo- que el hurto de mercaderías en los grandes supermercados lo soporta, por contrato, el proveedor, no la tienda de aquel sector, no el local comercial pertinente. En consecuencia, lo que estamos haciendo acá es justamente ayudar a detener un hurto respecto de los proveedores.

Ahora, distinto es que -y en eso concuerdo absolutamente

El señor ÁVILA .-

Ésa es una forma de abuso.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , en lo que estoy de acuerdo con el Senador señor Ávila es en que deberíamos preocuparnos de elaborar una ley para impedir ese tipo de contratos de adhesión, que lo único que hacen es perjudicar a los pequeños y medianos proveedores, a quienes se cobra por colocar sus mercaderías en góndolas, por ponerlas en distintos lugares, en fin. El cobro por la mercadería que está a la altura de la vista o más arriba no es igual que el efectuado por la que se halla más abajo; este último es más reducido, pues en los espacios inferiores los productos se ven menos.

El señor SABAG .-

¡Y pagan a 90 días!

El señor VÁSQUEZ.-

Y pagan a 90 días cuando los proveedores logran que así sea. Porque a veces, llegados los tres meses, se les dice: ¡90 días más!

Entonces, precisamente por las razones que dio el Honorable señor Ávila , considero indispensable aprobar el informe de la Comisión Mixta. Porque, en las circunstancia actuales, la restricción del robo hormiga -en realidad, es un hurto- favorece a los pequeños y medianos proveedores, por cuanto son ellos los que terminan pagando el costo de ese ilícito, que es una falta.

Por lo tanto, me pronunciaré afirmativamente.

El señor ÁVILA .-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor VÁSQUEZ.-

El Honorable señor Ávila me solicita una interrupción

El señor LONGUEIRA.-

¡No peleen, por favor!

El señor ÁVILA.-

Aquí no hay pelea de ninguna índole, señor Presidente . Se trata de un sano debate acerca de un problema que se aborda de modo muy superficial, sin que esta Corporación se dé el tiempo para ahondar en el trasfondo que tiene este negocio de las grandes cadenas comerciales.

Precisamente, lo señalado por el Honorable señor Vásquez da un categórico fundamento a la suerte de voto de protesta que he expresado esta tarde.

Lo que hace ahora la ley es consagrar una forma ilícita de entender un negocio como el del retail. Son los proveedores, conforme a la modalidad que han impuesto las grandes cadenas, quienes soportan todos los riesgos. Ellas y los supermercados se eximen de todo. Más aún, han ido avanzando progresivamente en el abuso, hasta hacer descansar en los proveedores incluso las campañas publicitarias y el pago a las personas que atienden en el interior de dichos establecimientos. Es decir, han ido exprimiendo cada vez más al sector de las pymes.

El único que se apiada de los pequeños y medianos productores es el Estado. Pero éste no puede sino atender mínimamente los dramas que ellos viven a diario, porque la concentración económica los ahoga cada vez más. Hoy, un pequeño propietario que se rebele frente a ese tipo de imposiciones cae en desgracia con todo el mundo. Y este "todo el mundo" es cada vez más reducido. Por tanto, quien así reacciona queda fuera del mercado y sucumbe de manera irremediable.

Aquí, en esta misma Sala, le rendimos homenaje hace muy poco a un pyme que osó rebelarse contra aquellas prácticas. Fue puesto en la lista negra y, por cierto, sucumbió económicamente. No pudo sobreponerse al hecho de que le fijaron los pagos a 90 y 120 días, aparte otras exacciones de dudosa legalidad que le fueron aplicando sistemáticamente.

Entonces, resolvemos por ley a las grandes cadenas y supermercados los abusos que cometen a diario. De este modo, lo que hace el Estado es amparar y proteger la monopolización de la economía.

Siendo así, señor Presidente, de alguna forma hay que ocuparse de atender los problemas reales de las pymes, pero modificando ciertas disposiciones legales a los efectos de sancionar las conductas monopólicas.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Diversos señores Senadores quieren fundar el voto.

--(Durante la fundamentación de voto).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , voy a votar en contra la proposición de la Comisión Mixta, y quiero señalar el porqué.

Entiendo la reflexión del Senador señor Ávila y, en parte, la hago mía. En efecto, hay una relación muy peculiar, por no decir abiertamente abusiva, entre los dueños de las grandes multitiendas, de los grandes supermercados, donde mayormente tiene lugar la conducta que se pretende sancionar, y los proveedores. Y sería bueno que en algún momento pudiésemos legislar sobre la materia.

Sin embargo, mi rechazo parte desde otra mirada.

Vivimos en una sociedad de consumo, donde se plantean ciertos valores, como el exitismo, sobre la base de quién puede acceder al mercado para adquirir diversos tipos de bienes y desde la cual surge una reacción de un segmento de la población que es seducido por la variedad de los productos que se ponen a su disposición en vitrina. Y, de repente, los establecimientos comerciales involucrados, que siguen cierta lógica, que corren determinados riesgos por la forma como promueven sus ventas, se ven favorecidos con normas como la que ahora se nos plantea.

Sin duda, no estoy respaldando ni defendiendo ciertas prácticas denunciadas por los medios de comunicación, como la calificada de "robo hormiga", que no comparto de ningún modo. Pero hay un aspecto que dice relación al marco valórico en que estamos insertos. Y no creo que le corresponda al Estado introducir una norma que a mi juicio implica -según lo que me ha enseñado el Senador señor Gómez en lo que respecta a la escala de penas- una alteración tremenda al aumentarse todavía más las sanciones, porque de pronto esto llevará a nuestro sistema legal a la lógica de provocar desequilibrio entre determinadas prácticas -ellas pueden ser absolutamente criticadas; y yo las critico- al imponer un mecanismo que prevea castigos desmedidos.

Siento que a ese respecto, señor Presidente, hay un debate cultural y filosófico no menor.

¿Por qué frente a un negocio que envuelve riesgos por la forma de su presentación, por su manera de operar, se quiere establecer mecanismos sancionatorios más drásticos? No lo entiendo. No comprendo por qué hacer ahora para las grandes empresas del retail una ley especial con la que se alteran normas penales. O sea, a la persona que hurta un producto que cuesta 13 mil pesos, ¿qué le estamos manifestando, como señal de la sociedad? Que esta sociedad se va a preocupar más de castigar tal conducta que de proteger determinados valores o principios. En el fondo, es lo que se dice en el campo ante el robo de una gallina: que esta conducta es más grave que otras y, por tanto, merece una sanción más severa.

A mi juicio, ése es el debate de fondo.

Sus Señorías me van a perdonar. Yo entiendo a quienes tienen un argumento en sentido contrario, señor Presidente.

El señor LARRAÍN .-

¿Me concede una interrupción, Su Señoría?

El señor LETELIER .-

Reglamentariamente, no puedo, señor Senador, pues estoy fundamentando el voto.

Pues bien, siento que estamos dando una señal absolutamente discutible en una sociedad que exacerba los patrones de consumo, que exacerba la exposición de los bienes para que estén al alcance de todos, que exacerba las facilidades para acceder a las cosas. Y yo creo que eso conlleva un riesgo para quienes ejercen la actividad pertinente.

Por cierto, no estoy defendiendo -quiero ser muy claro en esto- al que roba o hurta un producto. No es ésa mi intención. Pero siento que aquí hay una discusión cultural y valórica muy de fondo. Y no creo que sea responsabilidad del Estado establecer este tipo de penas, que son absolutamente desmedidas.

Y eso envuelve un juicio de valor, señor Presidente . Aquí, con este tipo de sanciones, se está dando más validez a la protección de un bien que cuesta 13 mil pesos que al resguardo de los derechos de quienes sufren violaciones o agresiones.

Siento que hay una valoración cultural absolutamente trastrocada.

No soy experto en la escala de penas, pero entiendo que la persona que no paga la pensión de alimentos y es reincidente recibe una sanción menor que las descritas en esta iniciativa.

El señor MUÑOZ ABURTO .-

No: es mayor.

El señor LETELIER .-

No lo tengo claro. Porque no existe la pena de prisión por deuda. Hay acciones de apremio, lo cual es distinto.

Por lo tanto, aquí existe una construcción cultural que me cuesta mucho respaldar.

Creo que la norma vigente es fuerte. No entiendo por qué el Parlamento ha de inmiscuirse en las relaciones entre diferentes empresas, con distintos actores. Aquí se está elaborando una disposición especial para defender a dueños de grandes cadenas que en muchas ocasiones -por eso dije al principio que tendía a compartir parte de la reflexión del Senador señor Ávila - esquilman, maltratan o, al menos, traspasan sus costos a las micro y pequeñas empresas.

No entiendo por qué no nos preocupamos primero de regular la relación en un sector donde siento que hay un mayor delito, un pecado social, como se decía en otros momentos de nuestra historia. Yo creo que, ética y culturalmente, es más negativa la relación que tienen las empresas del retail con los micro y pequeños empresarios, con los proveedores, que lo que pasa, a veces, con la acción cultural de un país que les dice a todos: "Consuman, consuman".

Reitero: no estoy defendiendo a los que hurtan; pero este mecanismo de sanción no nos ayuda a resolver el problema.

Por ello, señor Presidente, voy a votar en contra del proyecto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , cada vez que modificamos la ley para aumentar penas derivadas de la comisión de delitos se produce un profundo análisis.

Soy un convencido de que se debe actuar con firmeza, con oportunidad, con inteligencia para castigar a quienes delinquen. Pero la fórmula que propone la iniciativa sólo presenta la novedad de que la multa se podrá pagar con trabajos comunitarios, lo que resulta atractivo como sanción contra este robo espontáneo, sin premeditación, que ocurre en los supermercados.

Sin embargo, mientras no se realice un debate profundo sobre la situación de las cárceles en el país, me opongo a que sigamos aumentando penas que agravarán el hacinamiento en ellas.

Advierto que mantener un preso en el sistema de cárceles concesionadas tendrá un costo mensual de 567 mil pesos. Al respecto, hemos enviado ya dos oficios, dos presentaciones, al Director de Gendarmería de Chile . En efecto, el informe de la FLACSO señala que el costo diario por interno va a ser de 35 dólares, más la inversión que efectuará Gendarmería, pues la seguridad está a cargo de esta institución. O sea, es un costo inaudito: tres, cuatro, cinco veces el sueldo mínimo de cualquier trabajador o el valor de una carrera universitaria.

Por lo tanto, la delincuencia está resultando un buen negocio, no sólo para los delincuentes, sino también para los que venden seguridad.

El argumento ya casi sacrosanto de que elevando las sanciones disminuye la delincuencia ha fracasado. Aquí se aumenta la penalidad en un grado si se ha utilizado a menores de edad para perpetrar la falta.

No se trata de defender a los ladrones, a los delincuentes, sino de hacer un llamado de atención acerca de una materia sobre la cual ya hemos advertido a la autoridad del Ministerio de Justicia. Hay más de 40 mil presos en las cárceles chilenas, y en todas existe un hacinamiento de sobre el ciento por ciento, e incluso del doscientos por ciento. Así ocurre, por ejemplo, en la cárcel El Manzano, de Concepción, o en la Penitenciaría de Santiago. En consecuencia, no hay posibilidad alguna de rehabilitación.

La tasa de encarcelación en Chile crece 6,8 por ciento anual, y hay 75 por ciento de reincidencia. Es decir, de cada 100 personas que van a la cárcel, 75 vuelven a cometer delitos. Por consiguiente, el elevar las penas o seguir encarcelando gente, aunque sin duda tiene un efecto sancionatorio importante, ha demostrado ser absoluta y brutalmente ineficaz.

Según el informe de la Universidad Diego Portales, corroborado por el de la señora Mónica Maldonado , Fiscal de la Corte Suprema, la situación de los penales chilenos terminará en la Comisión Internacional de Derechos Humanos.

Señor Presidente , mientras no realicemos el debate acerca de cómo enfrentar el tema de fondo, de cómo lograr que las cárceles cumplan con su objetivo (hacer pagar a quienes han cometido delitos, pero dándoles también la oportunidad de reinsertarse), ninguna modificación relativa a aumento de penas va a contar con mi apoyo.

Por lo expuesto, votaré en contra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , quiero formular dos comentarios.

En primer lugar, me parece que aquí se están confundiendo los temas.

Considero muy razonable analizar, discutir y legislar sobre la relación de las grandes empresas con los proveedores a fin de corregir defectos y deficiencias. Pero ello nada tiene que ver con el robo hormiga que se produce en cualquier tienda comercial -no sólo en los grandes supermercados- y, también, en los quioscos de las poblaciones. La comisión de este delito causa daño y afecta la situación de los comerciantes, de las pymes y de las grandes empresas. De manera que yo no confundiría un tema con otro.

Aquí se trata de resolver el problema del hurto falta frustrado. No se pretende debatir acerca de la existencia del robo hormiga, porque éste ya se encuentra sancionado. ¡No estamos modificando tal materia! Al respecto, uno de los señores Senadores que han hecho uso de la palabra se manifestó en contra de sancionar dicho ilícito, como si se estuviera alterando la escala. ¡Eso ya está en el Código Penal!

La normativa agrega únicamente el caso del hurto falta frustrado, para el cual no se contempla pena de cárcel, sino sólo una multa. Y ésta, conmutable por trabajos comunitarios. Con ello se complementa la legislación incorporando una situación que de hecho ocurre y con demasiada frecuencia, la cual no tiene sanción en la actualidad. Se está llenando un vacío legal, lo que me parece del todo justo y necesario.

Eso no tiene que ver con las penas ya dispuestas para el robo hormiga en una disposición del Código Penal, que hoy no se altera. Si bien la iniciativa señala que se sustituye por completo su artículo 494 bis, la verdad es que su inciso primero, que castiga el robo hormiga -o sea, ya está sancionado-, queda exactamente igual.

Lo único que se agrega es el caso del delito frustrado.

En la Comisión se discutió, además, si se incluía la tentativa. Pero se rechazó la idea, porque se estimó demasiado delicado definir el límite entre la tentativa de hurto y la conducta, en un supermercado, de una persona que sólo inspecciona cierto producto y parece pretender robarlo. Se consideró inadecuado legislar sobre ello.

Por tal razón, sólo se dejó lo referente al delito frustrado: el que no se pudo cometer a pesar de haberse hecho todos los intentos para consumarlo. Sobre esta falta se establece la pena.

Para evitar una sanción desmedida, no se contempla prisión preventiva para el hurto falta frustrado -nadie irá a la cárcel por este motivo-, sino solamente multa, la cual podrá ser conmutada por trabajos comunitarios específicos que el juez determinará.

En caso de reincidencia en hurto falta frustrado, se duplica la multa aplicada.

Por lo tanto, señor Presidente , hay un error en la comprensión del asunto. Se trata de llenar un vacío legal. Y no se intenta agravar las penas, sino evitar la comisión de un delito que se ha incrementado mucho en el último tiempo y que no tenía posibilidad de corrección.

Votaré que sí.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, en alguna medida, los argumentos entregados por los distintos señores Senadores han enriquecido este debate.

Yo coincido en gran parte con quien me antecedió en el uso de la palabra, en el sentido de que el proyecto no apunta a favorecer a las grandes empresas. Si nos centramos en la realidad de las Regiones, observamos que en ellas la gran mayoría es pequeño comercio y, por lo mismo, muchas veces los negocios no cuentan con suficiente personal para percatarse de los permanentes robos hormiga que se cometen en su interior.

Por otra parte, creo que todos estamos contestes en que, efectivamente, muchas de las grandes empresas cometen extraordinarios abusos con quienes les proveen distintos artículos. Y es cierto, también, que ellas han monopolizado la economía del país.

Ése es un punto relevante, que en algún momento deberemos discutir, pues, sin lugar a dudas, en el Senado hay concordancia absoluta sobre el particular.

Sin embargo, en cuanto al problema que nos ocupa, pienso que el proyecto en alguna forma favorece la realidad que viven en diversas Regiones los pequeños comercios, que permanentemente se ven afectados por los robos hormiga.

Por esa razón, me pronunciaré a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ .-

Señor Presidente , esta discusión ha derivado en algo curioso: se ha hablado como si unos quisieran proteger a las pymes, y otros, a las grandes empresas.

La verdad es que la iniciativa pretende algo importante y quizá bastante simple.

Existe una gran cantidad de bandas delictuales que actúan en distintos ámbitos -no sólo en los grandes comercios, sino también en los pequeños- y para ello utilizan a menores. Realizan hurtos hormiga -porque no se trata de robos, sino de hurtos-, con lo cual inician la carrera delictiva de muchos niños. Esa situación, finalmente, queda sin sanción.

De acuerdo con el artículo 7º del Código Penal, "Son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.". Entonces, en la misma escala de penas, para evitar que existan las de cárcel, hemos establecido lo señalado en artículo 60 de dicho Código, cuyo inciso primero dispone: "La multa se considera como la pena inmediatamente inferior a la última en todas las escalas graduales.".

La norma propuesta estatuye que cuando haya delito frustrado se aplicará una multa. Y si la persona no la puede pagar, deberá efectuar trabajos comunitarios. En ningún caso irá a la cárcel; no tendrá ese tipo de sanción.

Lo importante, señor Presidente -por eso pedí la palabra-, es que no estamos legislando para empresas, sino respecto de una materia muy grave. Porque una cantidad significativa de niños y jóvenes son utilizados por bandas criminales para perpetrar hurtos y robos hormiga, los que en definitiva quedan impunes por cuanto hay actos, como el delito frustrado, que no reciben castigo.

El proyecto en debate fija ahora una pena de multa para el hurto falta en grado de frustrado, que la ley no sanciona en la actualidad. Así lo señaló también la propia Corte Suprema en el informe que nos envió.

Por lo tanto, no se trata -como se ha dicho durante esta discusión- de apoyar a unos u otros, sino de aplicar sanciones justas y correctas, de acuerdo a una escala de penas, respecto de una situación de mucha gravedad que hoy existe en Chile.

Por eso, me pronunciaré a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR .-

Señor Presidente , quiero puntualizar dos aspectos.

El primero dice relación al tipo de sanciones y al cuidado que debemos tener en cuanto a las arbitrariedades que pueden surgir en esta materia.

Me refiero, específicamente, a ciertos hechos que pueden ocurrir. Por ejemplo, niños ingiriendo productos en el supermercado, cuyos padres asumen actitudes distintas: algunos ponen en los carros los envases vacíos para pagarlos, y otros no.

Como es natural, en esas circunstancias, la pretensión de castigar conductas punibles en los términos señalados en la iniciativa produce una complicación.

Sin perjuicio de que concurrí en parte a la aprobación de esa norma, debo expresar que, a mi parecer, en lugar de seguir creando más y más penas deberíamos exigir a los supermercados y en especial a las grandes tiendas, que cuenten con los elementos de seguridad pertinentes para evitar tales hechos.

Siempre hemos de focalizar nuestra labor en impedir que se cometan delitos.

Con franqueza, considero que el empleo de recursos fiscales en generar nuevas sanciones nos ha llevado a una situación por completo descompensada, donde ciertos gastos que debieron realizar los privados los está haciendo el sector público. Y de la peor manera, invirtiendo en sistemas penitenciarios o en penas alternativas, lo que también requiere financiamiento público.

Por eso, señor Presidente, deseo llamar la atención sobre el punto.

El segundo aspecto se relaciona con algo que debatimos en la Comisión de Constitución.

En lo personal, sigo teniendo una tremenda preocupación respecto de la ley de responsabilidad penal juvenil. Porque, hasta donde tuvimos conocimiento en la última sesión de dicho órgano técnico, aún no existen en todo el país los recintos del medio libre destinados a acoger a los jóvenes infractores de la ley, en caso de ser condenados, y donde se deberán hacer los máximos esfuerzos para lograr su rehabilitación.

Al no existir esos centros, señor Presidente , van a pasar dos cosas: o los mandarán a una cárcel de adultos, lo cual les provocaría un impacto tremendo -pensemos que estamos hablando de jóvenes de 14 años-, o los dejarán libres. Ambas situaciones son pésimas.

Y como ese problema se encuentra vinculado con la materia en estudio, pues hay muchachos que cometen este tipo de delitos, resulta importante hacerlo presente con el objeto de que se tomen las medidas necesarias para concretarlos con la mayor brevedad.

Me abstendré, señor Presidente .

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (17 votos a favor, 4 en contra, una abstención y un pareo).

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Matthei, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Romero y Sabag.

Votaron por la negativa los señores Ávila, Letelier, Navarro y Núñez.

Se abstuvo la señora Alvear.

No votó, por estar pareado, el señor Vásquez.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la tramitación del proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 08 de noviembre, 2006. Oficio en Sesión 96. Legislatura 354.

Valparaíso, 8 de noviembre de 2006.

Nº 28.605

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que complementa la ley N°19.950, estableciendo pena en caso de hurto falta en grado de frustrado, correspondiente a los boletines N°s 3.867-07 y 3.931-07.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.448, de 2 de noviembre del presente año.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 09 de noviembre, 2006. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de noviembre de 2006

Oficio Nº 6470

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en dos mociones, refundidas, de las Diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall y Ximena Vidal Lázaro, de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero, José Ramón Barros Montero, Marcelo Forni Lobos, Javier Hernández Hernández, Gonzalo Uriarte Herrera, Patricio Walter Prieto, y de los entonces Diputados señores Zarko Luksic Sandoval, Pablo Prieto Lorca, Leopoldo Sánchez Grunert y Mario Varela Herrera:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente:

“Art. 494 bis. Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual.

La falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si se encuentra en grado de frustrada. En estos casos, el tribunal podrá conmutar la multa por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada.

En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se han prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

En caso de reincidencia en hurto falta frustrado, se duplicará la multa aplicada. Se entenderá que hay reincidencia cuando el responsable haya sido condenado previamente por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento. Si el responsable ha reincidido dos o más veces se triplicará la multa aplicada.

La agravante regulada en el inciso precedente prescribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104. Tratándose de faltas, el término de la prescripción será de seis meses.”.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.140

Tipo Norma
:
Ley 20140
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=256885&t=0
Fecha Promulgación
:
11-12-2006
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx6t
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA EL ARTICULO 494 BIS DEL CODIGO PENALESTABLECIENDO PENA PARA EL CASO DEL HURTO FALTA EN GRADODE FRUSTRADO
Fecha Publicación
:
30-12-2006

LEY NUM. 20.140

MODIFICA EL ARTICULO 494 BIS DEL CODIGO PENAL ESTABLECIENDO PENA PARA EL CASO DEL HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en dos mociones, refundidas, de las Diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall y Ximena Vidal Lázaro, de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero, José Ramón Barros Montero, Marcelo Forni Lobos, Javier Hernández Hernández, Gonzalo Uriarte Herrera, Patricio Walter Prieto, y de los entonces Diputados señores Zarko Luksic Sandoval, Pablo Prieto Lorca, Leopoldo Sánchez Grunert y Mario Varela Herrera:

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Sustitúyese el artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente:

    Art. 494 bis. Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual.

    La falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si se encuentra en grado de frustrada. En estos casos, el tribunal podrá conmutar la multa por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada.

    En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se han prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

    En caso de reincidencia en hurto falta frustrado, se duplicará la multa aplicada. Se entenderá que hay reincidencia cuando el responsable haya sido condenado previamente por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento. Si el responsable ha reincidido dos o más veces se triplicará la multa aplicada.

    La agravante regulada en el inciso precedente prescribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104. Tratándose de faltas, el término de la prescripción será de seis meses.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.