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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.109

Obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Exequiel Silva Ortiz, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Camilo Escalona Medina, Claudio Alvarado Andrade, José Pérez Arriagada, Carlos Kuschel Silva, Eugenio Tuma Zedán, Carlos Hidalgo González y Julio Dittborn Cordua. Fecha 15 de junio, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 6. Legislatura 353.

OBLIGA A LOS A LOS BANCOS A REPARTIR DIVIDENDOS EN CASOS QUE INDICA

BOLETIN N° 3894-05

CONSIDERANDO:

1) Que la Ley de Sociedades Anónimas exige la unanimidad de los accionistas para no repartir dividendos;

2) Que de acuerdo a la Ley de Bancos, éstos deben distribuir al menos un 30 por ciento de sus utilidades en dividendos a los accionistas;

3) Que, respecto de los bancos el inciso final del artículo 56 del DFL 3 de Hacienda, señala que "la obligación de repartir dividendos que contiene la ley de sociedades anónimas podrá dejar de aplicarse en un ejercicio determinado, solo por acuerdo adoptado en junta de accionistas con la aprobación de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto";

4) Que hay bancos cuya propiedad se encuentra concentrada y, haciendo uso de la norma ya indicada, no reparten dividendos a los accionistas minoritarios, indefinidamente;

5) Que lo anterior constituye un abierto abuso a los accionistas minoritarios;

6) Que, de acuerdo a consultas verbales realizadas a la Superintendencia de Bancos, ésta ha señalado que no habría inconveniente de su parte en que el Congreso modifique el artículo 56 de la Ley de Bancos, estableciendo que cuando haya concentración de un 90 por ciento o más de la propiedad de un banco, éste sea obligado a repartir dividendos a los accionistas minoritarios, vengo en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase a continuación del punto final del inciso tercero del artículo 56 del DFL N°3, del Ministerio de Hacienda, la siguiente expresión:

"En todo caso, si los accionistas minoritarios son un 10 por ciento o menos, los bancos deberán, necesariamente, repartir los dividendos que les corresponda. Esta obligación regirá, retroactivamente, hasta cinco años contados hacia atrás desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de julio, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 19. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA A REPARTIR DIVIDENDOS EN CASOS QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 3.894-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Moción de los señores Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Errázuriz, don Maximiano; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Kuschel, don Carlos Ignacio; Pérez, don José; Silva don Exequiel y Tuma, don Eugenio.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es modificar la normativa bancaria en materia de reparto de dividendos, con el objeto de considerar el interés legítimo de los accionistas minoritarios.

2°) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones que merezcan la mención ordenada en el N° 2 del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara.

3°) Que el proyecto fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los Diputados presentes.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Maximiano Errázuriz.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Enrique Marshall, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras e Ignacio Errázuriz, Director Jurídico de dicho Servicio.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Disposiciones legales que se relacionan con el proyecto

El artículo 56 de la Ley General de Bancos (D.F.L. N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda), dispone que la junta ordinaria de accionistas, a propuesta del directorio de la empresa, podrá acordar al término de cada ejercicio el reparto de un dividendo que deberá tomarse de las ganancias líquidas, del fondo destinado al efecto o de otros arbitrios que las leyes autoricen.

En el inciso segundo, se establece que si se hubiere perdido una parte del capital, no podrá repartirse dividendo mientras no se haya reparado la pérdida.

En el inciso tercero, se estipula que tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto el banco infringe los márgenes de crédito señalados en el artículo 84 o alguna de las proporciones que fija el artículo 66, salvo que se trate de dividendos obligatorios fijados por ley.

En el inciso cuarto, se contempla una norma de excepción al reparto de dividendos de las sociedades anónimas, al permitir que la obligación de repartir dividendos por los bancos, podrá dejar de aplicarse en un ejercicio determinado, por acuerdo de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto adoptado en junta de accionistas, siendo la norma general para no repartir dividendos el acuerdo unánime de las acciones emitidas (artículo 79 de la Ley de Sociedades Anónimas).

B. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa

Según se señala en la Moción existen bancos cuya propiedad se encuentra altamente concentrada, por lo que mediante acuerdo de los accionistas mayoritarios se ha evitado repartir dividendos en forma indefinida, perjudicándose a los accionistas minoritarios.

C. Contenido del proyecto

Por el artículo único se agrega al artículo 56 del D.F.L. N° 3, del Ministerio de Hacienda, la siguiente expresión: “En todo caso, si los accionistas minoritarios son un 10 por ciento o menos, los bancos deberán, necesariamente, repartir los dividendos que les correspondan. Esta obligación regirá, retroactivamente, hasta cinco años contados hacia atrás desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

III. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO

A. Discusión general

El Diputado señor Maximiano Errázuriz, señaló que la Moción nace de la inquietud planteada por accionistas minoritarios de algunos bancos en el sentido que se sienten perjudicados porque éstos no reparten dividendos. A modo de ejemplo, afirmó que Scotiabank Sud Americano, cuya concentración de la propiedad llega al 98% de capitales canadienses, desde hace 6 años que no reparte utilidades. [1] La situación comentada lleva a que los accionistas minoritarios se vean obligados a vender sus acciones a los precios que determinen los mayoritarios, lo que es a todas luces una situación injusta y que debe corregirse.

El señor Enrique Marshall planteó que el proyecto se hace cargo de un problema que no es muy frecuente, pero que en la práctica se ha presentado, porque lo habitual es que los bancos distribuyan sus utilidades. Sin embargo, hay casos en que la política es capitalizar las utilidades, lo que ocurre generalmente cuando estas instituciones están en procesos de ajuste.

Varios señores Diputados manifestaron su opinión en orden a perfeccionar el artículo propuesto y eliminar el carácter retroactivo de la norma por su posible inconstitucionalidad, criterio al cual convino el señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, con la salvedad de mantener las restricciones al reparto de dividendos que afectan a los bancos relacionadas con la pérdida de su capital, los márgenes individuales de crédito y los índices de capitalización vigentes (Índice de Basilea).

B. Discusión particular

Los Diputados señores Alvarado, Álvarez, Cardemil, Dittborn, Errázuriz, Escalona, Guzmán, señora María Pía, Kuschel, Lorenzini, Ortiz, Pérez, don José, Tuma, Silva y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para sustituir el artículo único, por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56 de la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda:

a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proposiciones que fija el artículo 66.”.

b) Suprímese el inciso cuarto.”.

El señor Enrique Marshall señaló que, de aprobarse la indicación propuesta, los bancos tendrán condiciones similares a las de las sociedades anónimas, las que están obligadas a repartir, como mínimo, 30% por ciento de sus utilidades, salvo que la unanimidad de los accionistas acuerde lo contrario. Precisó, además, que se mantendría la situación que impide repartir dividendos en el caso de la infracción en materia de capitalización.

Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad. Puesta en votación la indicación sustitutiva fue aprobada por la misma votación.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Ninguno.

V. ARTÍCULO QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD

La indicación sustitutiva al artículo único del proyecto.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VI. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56 de la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda:

a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proposiciones que fija el artículo 66.”.

b) Suprímese el inciso cuarto.”.

Acordado en sesiones de fechas 5 y 12 de julio de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos (Errázuriz, don Maximiano); Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José (Montes, don Carlos); Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Se adjunta al informe como Anexo cuadro con grados de concentración de la propiedad y dividendos repartidos de Bancos establecidos en Chile proporcionado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE BANCOS EN MATERIA DE REPARTO DE DIVIDENDOS. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Maximiano Errázuriz.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3894-05, sesión 6ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 19ª, en 19 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer a la Comisión de Hacienda que me haya permitido ser el diputado informante de este proyecto, por cuanto no soy miembro titular de ella.

El objetivo fundamental de la iniciativa, copatrocinada por diputados de todas las bancadas integrantes de dicha Comisión, es establecer la obligatoriedad de los bancos de repartir dividendos en los casos que el proyecto señala.

El problema se originó a raíz de una consulta formulada por el gerente general de un banco, que fue respondida por el entonces director jurídico de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, señor Luis Morand Valdivieso , mediante oficio 1188, de 11 de febrero de 2002, es decir, hace aproximadamente tres años y medio, el cual señala: “consulta Ud. sobre la aplicación del artículo 56, inciso final, de la Ley General de Bancos.

La referida disposición legal es una excepción a lo que dispone el artículo 79 de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, que exige el acuerdo unánime de las acciones emitidas para que una sociedad anónima deje de repartir en un ejercicio determinado los dividendos obligatorios. Claramente esa disposición entrega a la misma junta de accionistas que debe aprobar el balance la posibilidad de acordar la no distribución de dividendos obligatorios con el quórum de la totalidad de las acciones emitidas.

El artículo 56, inciso final, de la Ley General de Bancos, haciendo referencia a la obligación que impone la ley de sociedades anónimas de repartir dividendos, modifica el quórum que se exige a la junta ordinaria de accionistas en la referida ley, exigiendo en los bancos solamente los dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto. Tanto en una como en otra disposición queda en claro que esta es una atribución de la junta de accionistas que debe pronunciarse sobre el balance que arroja utilidades que deberían repartirse en la proporción correspondiente y que ese acuerdo rige sólo para ese balance, pero no impide que las juntas de accionistas que se celebren en los años venideros puedan adoptar un acuerdo similar.

En otras palabras, de acuerdo con la ley de Sociedad Anónimas, toda sociedad anónima está obligada a repartir el 30 por ciento de sus utilidades en dividendos a los accionistas, a menos que cuente con la unanimidad de los accionistas con derecho a voto, salvo los bancos, a los que les basta el acuerdo de los dos tercios de las accionistas con derecho a voto para no repartir dividendos.

Desde luego, el superintendente de Sociedades Anónimas , a través de su división jurídica, le respondió al banco que formuló la consulta el 11 de febrero de 2002. Ese banco, hasta la fecha, nunca ha repartido dividendos.

Por otra parte, presentamos un proyecto de ley -se consultó al departamento jurídico para que nos hiciera alguna sugerencia- para agregar al inciso tercero del artículo 56 de la Ley General de Bancos, lo siguiente:

“En todo caso, si los accionistas minoritarios son un 10 por ciento o menos, los bancos deberán necesariamente repartir los dividendos que les corresponda.

“Esta obligación regirá retroactivamente hasta cinco años, contados hacia atrás desde la fecha de publicación de la presente ley.”

En la Comisión hubo acuerdo para modificar este texto y se presentó una indicación sustitutiva suscrita por todos los miembros de la Comisión de Hacienda, incluyendo al diputado que habla, en los siguientes términos: “Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proporciones que fija el artículo 66.”

El artículo 66 se refiere al patrimonio efectivo de un banco, que no puede ser inferior al 8 por ciento de sus activos ponderados por riesgo neto de provisiones exigidas y el capital básico no podrá ser inferior al 3 por ciento de los activos totales del banco neto de provisiones exigidas.

Cuando concurrió a la Comisión el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , acompañado de don Ignacio Errázuriz , actual director jurídico, nos entregó un cuadro con el reparto de utilidades, que es bastante decidor. En este cuadro se puede observar lo siguiente:

El Banco de Chile, con un 53,49 por ciento de propiedad concentrada y con la segunda utilidad más alta del país, después del Banco Santander Chile, acordó repartir el ciento por ciento de sus utilidades.

El Banco Santander Chile, según el cuadro de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que tuvo una utilidad de 198.795 millones de pesos, con un 84 por ciento de la propiedad concentrada, también acordó repartir el ciento por ciento de sus utilidades.

En cambio, llama a atención que el Scotiabank Sud Americano, con un 98,52 por ciento de concentración de la propiedad, durante los últimos años ha acordado no repartir utilidades.

Sobre esa base, y con el informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el acuerdo de la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, se aprobó el texto sustitutivo a que se hizo referencia. Por tanto, el proyecto está en condiciones de ser aprobado por la Sala.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación general el proyecto de ley que obliga a los bancos a repartir dividendos en los casos que indica.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

-Se abstuvo la Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón. diputada señora Guzmán Mena María Pía.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 22. Legislatura 353.

VALPARAISO, 2 de agosto de 2005

Oficio Nº 5755

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 de la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda:

a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proposiciones que fija el artículo 66.”.

b) Suprímese el inciso cuarto.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de abril, 2006. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 12. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica.

BOLETÍN Nº 3.894-05

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica, originado en Moción de los Honorables Diputados señores Alvarado, Dittborn, Errázuriz, Escalona, Hidalgo, Kuschel, Pérez, Silva y Tuma.

A las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Diputado señor Maximiano Errázuriz, el Intendente de Bancos e Instituciones Financieras, señor Julio Acevedo, y el Director Jurídico de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, señor Ignacio Errázuriz.

- - -

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la circunstancia de ser el proyecto de artículo único, se discuta en la Sala en general y en particular a la vez.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Que los bancos repartan dividendos con cargo a utilidades del ejercicio o fondos de reserva, salvo que por efecto de ese reparto el banco infrinja algunas de las proporciones sobre capital efectivo y básico del artículo 66 de la Ley General de Bancos.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se ha tenido en consideración, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Moción

En dicho documento los autores de la moción explican, en los considerandos:

1) Que la Ley de Sociedades Anónimas exige la unanimidad de los accionistas para no repartir dividendos;

2) Que de acuerdo a la Ley de Bancos, éstos deben distribuir al menos un 30 por ciento de sus utilidades en dividendos a los accionistas;

3) Que, respecto de los bancos, el inciso final del artículo 56 del D.F.L. N° 3 señala que "la obligación de repartir dividendos que contiene la ley de sociedades anónimas podrá dejar de aplicarse en un ejercicio determinado, solo por acuerdo adoptado en junta de accionistas con la aprobación de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto";

4) Que hay bancos cuya propiedad se encuentra concentrada y, haciendo uso de la norma ya indicada, no reparten dividendos a los accionistas minoritarios, indefinidamente;

5) Que lo anterior constituye un abierto abuso a los accionistas minoritarios;

6) Que, de acuerdo a consultas verbales realizadas a la Superintendencia de Bancos, ésta ha señalado que no habría inconveniente de su parte en que el Congreso modifique el artículo 56 de la Ley de Bancos, estableciendo que cuando haya concentración de un 90 por ciento o más de la propiedad de un banco, éste sea obligado a repartir dividendos a los accionistas minoritarios.

En virtud de las consideraciones anteriores propusieron un proyecto de ley que agregaba, a continuación del punto final del inciso tercero del artículo 56 del D.F.L. N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, lo siguiente:

“En todo caso, si los accionistas minoritarios son un 10 por ciento menos, los bancos deberán, necesariamente, repartir los dividendos que correspondan. Esta obligación regirá, retroactivamente, hasta cinco años contados hacia atrás desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Honorable Diputado señor Errázuriz, uno de los autores de la moción en discusión, explicó que el proyecto, que fue aprobado con modificaciones en el primer trámite constitucional, surgió a raíz de una consulta que se hizo a un banco, el que contestó mediante oficio, señalando que, en virtud del artículo 56 de la Ley General de Bancos, estaba autorizado para no repartir dividendos, porque así lo habían acordado por dos tercios en junta de accionistas.

Hizo presente que existen bancos cuya propiedad está concentrada, a pesar de lo cual reparten incluso más del 30% de los dividendos, mientras que otros se han escudado en el actual artículo 56, según el cual bastan las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto en la junta de accionistas para acordar dejar de aplicar la obligación de repartirlos.

La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras excusó su asistencia a la Comisión, pero informó por escrito que tal como se encuentra el proyecto en su actual redacción, esto es, “que los bancos tendrán condiciones similares a las sociedades anónimas, las que están obligadas a repartir, como mínimo, el 30% de las utilidades, salvo que la unanimidad de los accionistas acuerde lo contrario, todo ello con pleno respeto a las normas sobre capitalización”, le parece adecuado y no tiene mayores observaciones que realizar.

Los representantes de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras expresaron que la modificación de la Ley General de Bancos que propone la iniciativa en informe otorga a estas instituciones un tratamiento análogo al que tienen las sociedades anónimas abiertas en lo referente al reparto de dividendos y que en ese sentido no tienen reparos que formular al proyecto.

Hicieron notar un error formal de redacción en la letra a) del artículo único propuesto, observación que fue recogida por la Comisión, que acordó efectuar la enmienda pertinente en la disposición.

El Honorable Senador señor Ominami señaló que simpatiza con la idea de que a los bancos se les apliquen las mismas reglas que rigen a las sociedades anónimas y que apoya la eliminación de la norma en virtud de la cual las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto en la junta de accionistas pueden limitar el reparto de dividendos con cargo a las utilidades, ello para evitar que los accionistas minoritarios puedan resultar perjudicados por la decisión de no repartir dividendos.

El Honorable Senador señor Novoa consideró razonable que se aplique al reparto de dividendos la regla general de las sociedades anónimas, particularmente con el resguardo que contempla el nuevo inciso tercero que se propone, que en interés del sistema permite que el banco, no obstante tener utilidades, no reparta dividendos si al hacerlo incurriera en descalces.

Los restantes miembros de la Comisión coincidieron plenamente con el planteamiento anterior.

- Sometido el proyecto a votación en general, se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señores Escalona, Novoa, Ominami, Prokurica y Sabag.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

Introduce las siguientes modificaciones en el artículo 56 de la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda:

a) Sustituye el inciso tercero, por el siguiente:

“Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proposiciones que fija el artículo 66.”.

b) Suprime el inciso cuarto.

El inciso tercero del mencionado artículo 56 de la Ley General de Bancos señala que tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto el banco infringe los márgenes de crédito señalados en el artículo 84 o algunas de las proporciones que fija el artículo 66, salvo que se trate de dividendos obligatorios fijados por la ley.

El inciso cuarto dispone que la obligación de repartir dividendos que contiene la ley de sociedades anónimas podrá dejar de aplicarse en un ejercicio determinado, sólo por acuerdo adoptado en junta de accionistas con aprobación de lasa dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.

- La Comisión aprobó el artículo único con una enmienda consistente en reemplazar, en la letra a), la palabra “proposiciones” por el vocablo “proporciones”.

El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Novoa, Ominami, Prokurica y Sabag.

FINANCIAMIENTO

Las normas de la iniciativa no involucran gasto fiscal.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con la siguiente modificación:

Artículo único

Sustituir, en la letra a), el vocablo “proposiciones” por la palabra “proporciones”.

(Unanimidad 5x0).

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 de la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda:

a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proporciones que fija el artículo 66.”.

b) Suprímese el inciso cuarto.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 12 y 19 de abril de 2006 de 2006, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente) y señores Camilo Escalona Medina, José García Ruminot (Baldo Prokurica Prokurica), Jovino Novoa Vásquez y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 21 de abril de 2006.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Accidental

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OBLIGA A LOS BANCOS A REPARTIR DIVIDENDOS EN CASOS QUE INDICA

(Boletín Nº: 3.894-05)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Que los bancos repartan dividendos con cargo a utilidades del ejercicio o fondos de reserva, salvo que por efecto de ese reparto el banco infrinja algunas de las proporciones sobre capital efectivo y básico del artículo 66 de la Ley General de Bancos.

II.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de agosto de 2005.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. Discusión en general y en particular.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales.

Valparaíso, a 21 de abril de 2006.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario Accidental

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

OBLIGACIÓN DE BANCOS DE REPARTIR DIVIDENDOS EN CASOS QUE INDICA

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica, con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3894-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 22ª, en 9 de agosto de 2005.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 12ª, en 3 de mayo de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario subrogante).-

El principal objetivo del proyecto es disponer que los bancos repartan dividendos con cargo a utilidades del ejercicio o fondos de reserva, salvo que por efecto de ese reparto infrinjan algunas de las proporciones sobre capital efectivo y básico del artículo 66 de la Ley General de Bancos.

La Comisión de Hacienda discutió en general y en particular esta iniciativa por ser de artículo único, y la aprobó en esos términos con una modificación, por la unanimidad de sus integrantes (Honorables señores Escalona, Novoa, Ominami, Prokurica y Sabag), y propone al señor Presidente que la Sala adopte igual parecer. La enmienda realizada al texto despachado por la Cámara de Diputados consiste en reemplazar la palabra "proposiciones" por "proporciones".

Cabe destacar que el informe de la Comisión de Hacienda deja constancia de que tanto la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, como la Superintendencia del ramo expresaron no tener reparos que formular al proyecto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En la discusión general y particular de la iniciativa, tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente, el proyecto tuvo su origen en una moción y ya fue aprobado por la Cámara de Diputados.

Entraré a explicar lo esencial.

En la actualidad, la Ley General de Bancos dispone que la obligación general de repartir dividendos establecida en la Ley de Sociedades Anónimas puede dejar de aplicarse en un ejercicio determinado por acuerdo adoptado en junta de accionistas con la aprobación de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.

En virtud de tal disposición, aquellas instituciones bancarias que tengan propiedad concentrada -o sea, un grupo de accionistas que concentre más de los dos tercios de los votos de la junta- pueden evitar la repartición de dividendos en forma indefinida.

Ésa es la situación que se trata de corregir: la posibilidad de que los bancos, con los dos tercios de los accionistas, puedan impedir la repartición de dividendos.

En lo principal, la iniciativa apunta a que los bancos tengan condiciones similares a las sociedades anónimas, las que están obligadas, de acuerdo con la ley que las rige, a repartir como mínimo el 30 por ciento de las utilidades, a menos que la unanimidad de los accionistas acuerde lo contrario. Todo ello con pleno respeto a las normas sobre capitalización, es decir, a las disposiciones que obligan a los bancos a repartir dividendos con cargo a las utilidades del ejercicio o a los fondos de reserva, salvo que por efecto de este reparto infrinjan algunas de las proporciones sobre capital efectivo y básico del artículo 66 de la Ley General de Bancos.

Para información de la Sala, señor Presidente , conviene agregar que este artículo dispone que el patrimonio efectivo de un banco no podrá ser inferior al 8 por ciento de sus activos ponderados por riesgo neto de provisiones exigidas. El capital básico, a su vez, no podrá ser inferior a 3 por ciento de los activos totales del banco, neto de provisiones exigidas. Se entiende por patrimonio efectivo la suma del capital pagado y de reservas, los bonos subordinados que haya colocado y las provisiones voluntarias que haya constituido.

Puedo informar, por último, que las normas de esta iniciativa legal no involucran gasto fiscal.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, la suma de la iniciativa dice: "Proyecto de ley que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica". Tal epígrafe tuvo su origen en la forma como fue presentada la moción en la Cámara de Diputados, lo que posteriormente fue corregido, estableciéndose que los bancos -como lo señaló el Presidente de la Comisión - están sujetos a la misma norma de la Ley de Sociedades Anónimas que obliga a repartir dividendos en casos determinados.

En la Comisión de Hacienda no nos pareció que se justificara de manera alguna el que las instituciones bancarias tengan un tratamiento distinto, salvo en lo que dice relación al resguardo del capital y del patrimonio del banco, de acuerdo con la forma ya establecida en la normativa pertinente y con lo que dispone el proyecto en análisis.

Por lo tanto, en la Comisión de Hacienda dimos nuestra aprobación unánime a la iniciativa.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, los Senadores de la Democracia Cristiana también vamos a votar favorablemente este proyecto, que -como se señaló- tiene como objetivo que los bancos repartan dividendos con cargo a utilidades del ejercicio o fondos de reserva, salvo que por efecto de ese reparto el banco infrinja algunas de las proporciones sobre capital efectivo y básico del artículo 66 de la Ley General de Bancos.

Nosotros invitamos al Intendente de Bancos e Instituciones Financieras y al Director Jurídico de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras , quienes manifestaron no tener reparo alguno respecto a la iniciativa en debate, la cual fue aprobada en la misma forma en que lo hizo la Cámara de Diputados, excepto con una enmienda, que estimamos que fue un error de transcripción del Secretario -no sé cómo ocurrió-, porque en el texto se hablaba de "proposiciones" y en realidad la palabra es "proporciones".

En la Comisión de Hacienda aprobamos en general y en particular el proyecto solamente con esa modificación, y proponemos a la Sala que lo apruebe en los mismos términos, para que vuelva a la Cámara de Diputados y se efectúe la rectificación que mencioné.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto.

--Se aprueba.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de mayo, 2006. Oficio en Sesión 23. Legislatura 354.

Valparaíso, 9 de Mayo de 2006.

Nº 26.862

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica, correspondiente al Boletín Nº 3.894-05, con la siguiente modificación:

Artículo único

Ha sustituido, en su letra a), el vocablo “proposiciones” por la palabra “proporciones”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5755, de 2 de Agosto de 2.005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 354. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE BANCOS EN MATERIA DE REPARTO DE DIVIDENDOS. Tercer trámite constitucional.

El señor LEAL (Presidente).-

A continuación, corresponde conocer las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 3894-05, sesión 23ª, en 10 de mayo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , en este proyecto se produjo un lapsus scriptus, porque en el oficio que envió la Cámara al Senado hubo un error. El su texto debió leerse: “Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercido o a fondos de reservas, si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proporciones que fija el artículo 66.” En el oficio de la Cámara se modificó por error la última parte de la siguiente manera: “de las proposiciones que fija el artículo 66.”

La Comisión de Hacienda del Senado corrigió el error, y la Sala del Senado estuvo de acuerdo con la corrección, pero como no se pudo hacer por Secretaría, el Senado envió la moción a la Cámara para que corrigiéramos ese error de transcripción, a fin de permitir su despacho.

De acuerdo con la ley, toda sociedad anónima está obligada a distribuir, a lo menos, el 30 por ciento de sus utilidades en dividendos a los accionistas. Para que una sociedad anónima no lo haga, requiere del acuerdo unánime de sus accionistas.

Sin embargo, en el caso de los bancos, el artículo 56 de la citada ley establece una excepción. Sostiene que basta que se opongan los dos tercios de los accionistas para que el banco no reparta dividendos.

Muchos bancos tienen más de los dos tercios de su propiedad concentrada en una sola mano. Algunos bancos, como el Bci y el Banco de Chile, reparten hasta el ciento por ciento de sus utilidades en dividendos, a pesar de contar con propiedad concentrada; no obstante, otros, escudándose en el citado artículo 56, no reparten dividendos.

La Cámara y Senado, con la corrección señalada, establecen que para que un banco no reparta dividendos, como ocurre con las demás sociedades anónimas, se requiere de la unanimidad de los accionistas.

Como dije, el proyecto volvió a la Cámara, con el objeto de sustituir la palabra “proposiciones” por “proporciones”, ya que se trataba de un error de redacción en el oficio que se envió al Senado.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

El proyecto se va a votar al final del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

En votación la modificación del Senado al proyecto de ley que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobada.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de mayo, 2006. Oficio en Sesión 16. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 11 de mayo de 2006

Oficio Nº 6164

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica, boletín Nº 3894-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 26.862, de 9 de mayo de 2006.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de mayo, 2006. Oficio

VALPARAÍSO, 11 de mayo de 2006

Oficio Nº 6165

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Julio Dittborn Cordúa, Maximiano Errázuriz Eguiguren, José Pérez Arriagada y Eugenio Tuma Zedan, y los entonces Diputados señores Camilo Escalona Medina, Carlos Hidalgo González, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Exequiel Silva Ortiz

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 de la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda:

a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proporciones que fija el artículo 66.”.

b) Suprímese el inciso cuarto.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.109

Tipo Norma
:
Ley 20109
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=250785&t=0
Fecha Promulgación
:
06-06-2006
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx4l
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
OBLIGA A LOS BANCOS A REPARTIR DIVIDENDOS EN CASOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
24-06-2006

             LEY NUM. 20.109

OBLIGA A LOS BANCOS A REPARTIR DIVIDENDOS EN CASOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Julio Dittborn Cordúa, Maximiano Errázuriz Eguiguren, José Pérez Arriagada y Eugenio Tuma Zedan, y los entonces Diputados señores Camilo Escalona Medina, Carlos Hidalgo González, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Exequiel Silva Ortiz:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 de la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio de Hacienda:

    a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

    "Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proporciones que fija el artículo 66.".

    b) Suprímese el inciso cuarto.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 6 de junio de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.