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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.055

Autoriza erigir monumento en memoria del Padre Demetrio Bravo Santibáñez, en la ciudad de Melipilla.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Marcela Cubillos Sigall, Rodrigo González Torres, Carlos Olivares Zepeda, Carlos Montes Cisternas, María Eugenia Mella Gajardo, José Antonio Kast Rist, Marcelo Forni Lobos, Rosauro Martínez Labbé y Germán Becker Alvear. Fecha 05 de abril, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 58. Legislatura 352.

AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DEL PADRE DEMETRIO BRAVO SANTIBÁÑEZ EN LA CIUDAD DE MELIPILLA

BOLETÍN N° 3821-04

El 18 de agosto de 1904, nace en Melipilla José Demetrio Bravo Santibáñez, hijo de don Tomás Bravo y doña Sara Santibáñez. En el año 1911 ingreso al colegio San Agustín de Melipilla.

Fue en vida un amante del campo y la agricultura. Tuvo una fuerte vocación religiosa, la que en su juventud encausó a través de la acción Católica, donde creó varios grupos juveniles además de formar la Legión de María, dado su profundo Amor a Dios y devoción a la virgen.

En 1950 a los 46 años fue elegido Regidor (Concejal) por Melipilla, cargo que no llego a ejercer ya que ese mismo año ingreso al Seminario. Fue ordenado sacerdote el 24 de septiembre de 1955 y celebró su primera misa el 9 de octubre de 1955 en Melipilla.

En San Pedro de las Condes fue párroco entre los años 1956 y 1974 y en Santa Maria de las Condes entre los años 1974 y 1976. A Melipilla volvió trabajando en el Templo Vicarial entre los años 1976 y 1980, y en la iglesia de la Sagrada Familia la cual es una de sus obras.

Al mismo tiempo tuvo a su cargo la iglesia de Puangue.

Una de sus labores más importantes guarda relación con su obra social. En ese sentido construyó capillas para las gentes de más escasos recursos, la casa de las hermanas de la caridad en la zona y la hospedería que hoy lleva su nombre ubicada en la Avenida Norte (actual Avenida Padre Demetrio Bravo), en la población Chacabucanos, institución que alberga durante la noche a quienes carecen de un techo o se encuentren en estado de carencia grave. Fueron estas obras las que le permitieron ganarse el cariño, admiración y el respeto de sus fieles.

Finalmente fallece a las 11:00 horas de un martes 03 de agosto de 1993, a la edad de 89 años, en su casa de Lampa. Su muerte proyectó su labor social la que hoy es canalizada a través de la Corporación "La Casa del Padre Demetrio».

Este abnegado sacerdote ha cautivado la vida de múltiples fieles los que hoy, a través de la Corporación, esperan que un monumento recuerde la figura de este gran melipillano.

Por todo lo anteriormente expuesto, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Autorizase erigir un monumento en la Comuna de Melipilla, en memoria del Padre José Demetrio Bravo Santibáñez.

Artículo 2.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para tal efecto, en coordinación con la Intendencia Regional.

Artículo 3.- Créanse, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en artículo precedente.

Artículo 4.- Créase, en la Región Metropolitana, una, comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

- Los Senadores e la circunscripción Metropolitana Poniente.

- Los Diputados del Distrito 31.

- El Alcalde de la comuna de Melipilla.

- Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis respectiva.

- Un representan del Consejo de Monumentos Nacionales.

- Un representan del Colegio de Arquitectos de Chile.

- Un representan de la Corporación La Casa del Padre Demetrio.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la Corporación La Casa del Padre Demetrio, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción,

b) Determinar las ubicaciones del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Melipilla y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo:

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6.- Si una vez construido el monumento y santuario quedaran excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 03 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Educación en Sesión 76. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DEL PADRE DEMETRIO BRAVO SANTIBÁÑEZ EN LA CIUDAD DE MELIPILLA.

BOLETÍN N° 3821-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, originado en moción de los diputados señores Gonzalo Uriarte, Carlos Olivares, Rodrigo González, José Antonio Kast, Marcelo Forni, Carlos Montes, Rosauro Martínez, Germán Becker y señoras María Eugenia Mella y Marcela Cubillos, incluido en la actual legislatura extraordinaria de sesiones.

PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Participó en el despacho de este proyecto el diputado don Gonzalo Uriarte Herrera.

ANTECEDENTES.

El proyecto en informe, como se dice en el epígrafe, tiene por objeto autorizar la erección de un monumento al padre José Demetrio Bravo Santibáñez.

El padre José Demetrio Bravo Santibáñez nació el 18 de agosto de 1904, en Melipilla, en el seno de la familia formada por don Tomás Bravo y doña Sara Santibáñez. En 1911 inicia sus estudios en el colegio San Agustín de Melipilla.

Su existencia se caracteriza por su especial predilección por la vida del campo y la agricultura. Desde muy temprana edad tuvo una acendrada vocación religiosa, la que en su juventud se encausó y desarrolló en la Acción Católica, donde fue el propulsor de varios grupos juveniles, tales como la formación de la Legión de María, inspirada en su profundo amor a Dios y a la devoción de la Virgen.

En 1950 a la edad de 46 años fue elegido Regidor de la Municipalidad de Melipilla, cargo equivalente a Concejal de nuestro tiempo, función pública que no llego a ejercer, ya que ese mismo año ingreso al Seminario. Fue ordenado sacerdote el 24 de septiembre de 1955 y celebró su primera misa el 9 de octubre de 1955 en Melipilla.

Su primer ministerio sacerdotal lo desempeñó en San Pedro de las Condes donde fue párroco entre los años 1956 y 1974. Más tarde fue designado párroco de la iglesia de Santa María de las Condes entre los años 1974 y 1976.

Volvió a Melipilla para trabajar en el Templo Vicarial entre los años 1976 y 1980, y en la iglesia de la Sagrada Familia la cual es una de sus obras. Al mismo tiempo tuvo a su cargo la iglesia de Puangue.

En su vida es destacable su abnegada e importante obra social. En ese ámbito entregó su empeño en la construcción de capillas para las gentes de más escasos recursos, la creación de la casa de las Hermanas de la Caridad en la zona y el establecimiento de una hospedería que hoy lleva su nombre, ubicada en la Avenida Norte (actual Avenida Padre Demetrio Bravo), en la población Chacabucanos, de Melipilla, institución que alberga durante la noche a quienes no tienen un techo o se encuentren en estado de carencia grave. Fueron estas obras las que le permitieron ganarse el cariño, admiración y el respeto de sus fieles.

Después de una prolongada existencia, fallece a las 11:00 horas de un martes 03 de agosto de 1993, a la edad de 89 años, en su casa de Lampa. Su muerte dio proyección a su labor social, la que hoy es canalizada a través de la Corporación "La Casa del Padre Demetrio”.

Este abnegado sacerdote, expresan los autores de la moción, ha cautivado la vida de múltiples fieles, los que hoy, a través de la Corporación que lleva su nombre, esperan que un monumento recuerde la figura de este gran melipillano.

APROBACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto fue aprobado en general y particular, por unanimidad.

OTRAS CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Se deja constancia que:

El proyecto no consulta normas de carácter orgánico constitucional ni que requieran un quórum calificado para su aprobación;

No contiene disposiciones que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento, deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

No fue objeto de indicaciones y fue despachado en los mismos términos contenidos en la moción de su origen, con las correcciones que autoriza el artículo 15 del Reglamento de la Corporación.

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Con el mérito de las consideraciones precedentes y de los antecedentes que pueda entregar el señor Diputado informante, la Comisión prestó su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1.- Autorízase erigir un monumento en la Comuna de Melipilla, en memoria del Padre José Demetrio Bravo Santibáñez.

Artículo 2.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para tal efecto, en coordinación con la Intendencia Regional.

Artículo 3.- Créase, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4.- Créase, en la Región Metropolitana, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

- Los Senadores de la circunscripción Metropolitana Poniente,

- Los Diputados del Distrito 31,

- El Alcalde de la comuna de Melipilla,

- Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis respectiva,

- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales,

- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile y

- Un representante de la Corporación La Casa del Padre Demetrio.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la Corporación La Casa del Padre Demetrio, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Melipilla y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.

* * * * *

Se designó Diputado informante al H. Diputado señor Gonzalo Uriarte Herrera.

Tratado y acordado en sesión de fecha 3 de mayo de 2005, con la asistencia de las Diputadas señora Ximena Vidal Lázaro (Presidenta de la Comisión); Marcela Cubillos Sigall y María Eugenia Mella Gajardo y los Diputados señores Germán Becker Alvear; Sergio Correa de la Cerda; Rodrigo González Torres; José Antonio Kast Rist; Rosauro Martínez Labbé; Carlos Montes Cisternas; Carlos Olivares Zepeda; Iván Paredes Fierro, integrantes de la Comisión y del Diputado señor Gonzalo Uriarte Herrera.

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de mayo de 2005.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DEL PADRE DEMETRIO BRAVO SANTIBÁÑEZ. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que autoriza erigir monumento en memoria del Padre Demetrio Bravo Santibáñez, en la ciudad de Melipilla.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Gonzalo Uriarte.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3821-04, sesión 58ª, en 5 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 76ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 9.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente , el proyecto en informe tiene por objeto autorizar la erección de un monumento en honor al padre José Demetrio Bravo Santibáñez .

El padre José Demetrio Bravo Santibáñez nació el 18 de agosto de 1904, en Melipilla, en el seno de la familia formada por don Tomás Bravo y doña Sara Santibáñez . En 1911, inició sus estudios en el colegio San Agustín de Melipilla.

Su existencia se caracteriza por su especial predilección por la vida del campo y la agricultura. Desde muy temprana edad tuvo una acendrada vocación religiosa, la que, en su juventud, se encausó y desarrolló en la Acción Católica, donde fue el propulsor de varios grupos juveniles, como la Legión de María, inspirada en su profundo amor a Dios y a la devoción de la Virgen.

En 1950, a la edad de 46 años, fue elegido regidor de la comuna de Melipilla -hoy, concejal-, función pública que no llegó a ejercer, ya que ese mismo año ingresó al Seminario. Fue ordenado sacerdote el 24 de septiembre de 1955 y celebró su primera misa el 9 de octubre de ese mismo año, en Melipilla.

Su primer ministerio sacerdotal lo desempeñó en San Pedro de las Condes, donde fue párroco entre los años 1956 y 1974. Más tarde, entre los años 1974 y 1976, fue designado párroco de la iglesia de Santa Maria de las Condes.

Entre los años 1976 y 1980, volvió a Melipilla para trabajar en el Templo Vicarial y en la iglesia de la Sagrada Familia, la cual es una de sus obras. Al mismo tiempo, tuvo a su cargo la iglesia de Puangue.

En su vida es destacable su abnegada e importante obra social. En ese ámbito, entregó su empeño en la construcción de capillas para la gente de más escasos recursos y en la creación de la casa de las Hermanas de la Caridad, en la zona. También estableció una hospedería, que hoy lleva su nombre, ubicada en la Avenida Norte en la población Chacabucanos, de Melipilla, -actual Avenida Padre Demetrio Bravo -, institución que alberga durante la noche a quienes no tienen un techo o se encuentren en estado de carencia grave. Fueron estas obras las que le permitieron ganarse el cariño, admiración y respeto de sus fieles.

Después de una prolongada existencia, a la edad de 89 años, en su casa de Lampa, fallece a las 11 horas de un martes 3 de agosto de 1993. Su muerte dio proyección a su labor social, la que hoy es canalizada a través de la Corporación “La Casa del Padre Demetrio ”.

Este abnegado sacerdote, expresan los autores de la moción, ha cautivado la vida de múltiples fieles, los que hoy, a través de la Corporación que lleva su nombre, esperan que un monumento recuerde la figura de este gran melipillano.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de la Comisión de Educación. No consulta normas de carácter orgánico constitucional ni que requieran de quórum calificado para su aprobación. Tampoco contiene disposiciones que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento, deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

El proyecto, que no fue objeto de indicaciones, se despachó en los mismos términos de la moción que lo originó, con las correcciones que autoriza el artículo 15 del Reglamento de la Cámara.

Por las razones anteriores, solicito a la Sala su aprobación en general y en particular.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto será votado al término del Orden del Día.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación general el proyecto de ley, originado en moción, que autoriza erigir un monumento en memoria del padre Demetrio Bravo Santibáñez, en la ciudad de Melipilla.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Delmastro Naso Roberto; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Jofré Núñez Néstor; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de julio, 2005. Oficio en Sesión 18. Legislatura 353.

VALPARAISO, 13 de julio de 2005

Oficio Nº 5710

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la Comuna de Melipilla, en memoria del Padre José Demetrio Bravo Santibáñez.

Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para tal efecto, en coordinación con la Intendencia Regional.

Artículo 3°.- Créase, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°.- Créase, en la Región Metropolitana, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

- Los Senadores de la 7ª Circunscripción;

- Los Diputados del distrito 31;

- El Alcalde de la comuna de Melipilla;

- Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis respectiva;

- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;

- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile, y

- Un representante de la Corporación La Casa del Padre Demetrio.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la Corporación La Casa del Padre Demetrio, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Melipilla y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 16 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Educación en Sesión 28. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento en memoria del Padre Demetrio Bravo Santibáñez, en la ciudad de Melipilla.

BOLETÍN N° 3.821-04

_________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear, Marcelo Forni Lobos, Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist, Rosauro Martínez Labbé, Carlos Montes Cisternas, Carlos Olivares Zepeda y Gonzalo Uriarte Herrera y las Honorables Diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall y María Eugenia Mella Gajardo.

- - - - -

Se deja constancia que la Comisión acordó discutir en general y en particular este proyecto.

- - - - -

ANTECEDENTES

El 18 de agosto de 1904 nace en Melipilla José Demetrio Bravo Santibáñez, hijo de don Tomás Bravo y doña Sara Santibáñez. En el año 1911 ingreso al colegio San Agustín de Melipilla. En vida fue un amante del campo y de la agricultura. También, tuvo una fuerte vocación religiosa, la que en su juventud se encauzó a través de la acción católica, en donde creó varios grupos juveniles, entre otros la Legión de María.

En 1950, a sus 46 años, fue elegido Regidor (Concejal) por Melipilla, cargo que no llegó a ejercer, ya que ese mismo año ingresó al Seminario, siendo ordenado sacerdote el 24 de septiembre de 1955, celebrando su primera misa el 9 de octubre de 1955 en Melipilla.

Entre los años 1956 y 1974 fue Párroco de San Pedro de las Condes y entre los años 1974 y 1976 fue nombrado Párroco de Santa María de las Condes. Desde 1976 volvió a Melipilla a trabajar en el Templo Vicarial y en la Iglesia de la Sagrada Familia. Al mismo tiempo tuvo a su cargo la Iglesia de Puangue.

Una de sus labores más importantes guarda relación con su obra social. Se dedicó a la construcción de capillas para las personas de escasos recursos y a organizar la Casa de las Hermanas de la Caridad, junto con la hospedería que hoy lleva su nombre ubicada en la Avenida Norte (actual Avenida Padre Demetrio Bravo), en la población Chacabucanos de la ciudad de Melipilla. Estas instituciones albergan todas las noches a todos aquellos que carecen de un techo o se encuentren en estado de carencia grave. Fueron estas obras las que le permitieron ganarse el cariño, admiración y el respeto de sus fieles.

Finalmente, el padre Demetrio Bravo fallece el 3 de agosto de 1993. Su muerte ha proyectado su labor social, la que ha sido canalizada a través de la Corporación "La Casa del Padre Demetrio».

Conforme a lo anteriormente expuesto, el objetivo de este proyecto es honrar al padre Demetrio Bravo Santibáñez autorizando al efecto erigir un monumento en su memoria, en la ciudad de Melipilla.

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DISCUSIÓN GENERAL

Con la erección de este monumento se rinde un homenaje a la memoria del padre Demetrio Bravo Santibáñez, cuya figura está estrechamente ligada con todos la Iglesia y con todos los habitantes de la ciudad de Melipilla.

Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

- - - - - -

DISCUSIÓN PARTICULAR

El proyecto en estudio, aprobado por la Cámara de Diputados, consta de seis artículos, los que a continuación se describen someramente, indicándose los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Artículo 1°

El artículo 1º autoriza erigir un monumento en la comuna de Melipilla, en memoria del Padre Demetrio Bravo Santibáñez.

Sometido a votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

Artículo 2°

El artículo 2º se refiere al modo de financiar las obras, a saber, mediante erogaciones populares obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

El inciso segundo señala que las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea en coordinación con la Intendencia Regional.

Sometido a votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

Artículo 3°

El artículo 3º señala que se crea, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir el producto de las erogaciones, donaciones y demás aportes.

Sometido a votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

Artículo 4°

El artículo 4º prescribe que se crea una Comisión Especial, en la Región Metropolitana, integrada por miembros ad honorem, encargados de ejecutar los objetivos de esta ley. Asimismo, indica la integración de la Comisión, el quórum necesario para sesionar y adoptar acuerdos..

Sometido a votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

Artículo 5°

El artículo 5º, enuncia las funciones de la Comisión, a saber: determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas y la realización de todas las gestiones para que éstas se efectúen; determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Melipilla y el Consejo de Monumentos Nacionales y disponer y supervigilar sus construcciones; llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; administrar el fondo creado en el artículo 3°, y abrir cuenta corriente especial para gestionar el fondo.

Sometido a votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

Artículo 6°

El artículo 6º señala que, si una vez construido el monumento, quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.

Sometido a votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Parra y Vega.

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En mérito de los acuerdos consignados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, os propone que aprobéis en general y particular el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Autorizase erigir un monumento en la Comuna de Melipilla, en memoria del Padre José Demetrio Bravo Santibáñez.

Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para tal efecto, en coordinación con la Intendencia Regional.

Artículo 3°.- Créanse, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°.- Créase, en la Región Metropolitana, una, comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

- Los Senadores de la 7ª Circunscripción;

- Los Diputados del distrito 31;

- El Alcalde de la comuna de Melipilla;

- Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis respectiva;

- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;

- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile, y

- Un representante de la Corporación La Casa del Padre Demetrio.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la Corporación La Casa del Padre Demetrio, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción,

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Melipilla y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.”.

-.-.-.-.-.-.-.-

Acordado en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández, Rafael Moreno Rojas (Presidente), Augusto Parra Muñoz y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2005.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA MEMORIA DEL PADRE DEMETRIO BRAVO SANTIBÁÑEZ, EN LA CIUDAD DE MELIPILLA

(Boletín Nº: 3.821-04)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa legal persigue honrar al padre Demetrio Bravo Santibáñez, autorizando al efecto erigir un monumento en su memoria, en la comuna de Melipilla.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de seis artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de julio de 2005 .

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

Valparaíso, a 16 de agosto de 2005.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MONUMENTO EN MELIPILLA EN MEMORIA DE PADRE DEMETRIO BRAVO

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza la erección de un monumento en memoria del Padre Demetrio Bravo Santibáñez, en la ciudad de Melipilla, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3821-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 19 de julio de 2005.

Informe de Comisión:

Educación , sesión 28ª, en 17 de agosto de 2005.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo de la moción es honrar al padre Bravo con la erección de un monumento.

La Comisión deja constancia de que acordó discutirla en general y particular, y de que en ambos casos la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Fernández, Moreno, Parra y Vega), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El texto pertinente se transcribe en el informe.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Seré muy breve, señor Presidente .

La iniciativa tuvo su origen en una moción patrocinada por un número bastante grande de Diputados: los señores Germán Becker , Marcelo Forni , Rodrigo González, José Antonio Kast , Rosauro Martínez , Carlos Montes , Carlos Olivares , Gonzalo Uriarte , y las Diputadas señoras Marcela Cubillos y María Eugenia Mella .

Se trata de un sacerdote que estuvo radicado en la comuna de Melipilla. Y la autorización que se pide para erigirle un monumento obedece a la devoción que despierta en la gente, al punto de que ya existe en dicha ciudad la "Casa del Padre Demetrio".

Nada más, señor Presidente .

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se aprueba en general y particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 30 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 37. Legislatura 353.

Valparaíso, 30 de agosto de 2005.

Nº 25.822

A S .E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza erigir, en la ciudad de Melipilla, un monumento en memoria del Padre Demetrio Bravo Santibáñez, correspondiente al Boletín Nº 3.821-04.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5710, de 13 de Julio de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de agosto, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 31 de agosto de 2005

Oficio Nº 5808

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la Comuna de Melipilla, en memoria del Padre José Demetrio Bravo Santibáñez.

Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para tal efecto, en coordinación con la Intendencia Regional.

Artículo 3°.- Créase, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°.- Créase, en la Región Metropolitana, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

- Los Senadores de la 7ª Circunscripción;

- Los Diputados del distrito 31;

- El Alcalde de la comuna de Melipilla;

- Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis respectiva;

- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;

- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile, y

- Un representante de la Corporación La Casa del Padre Demetrio.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la Corporación La Casa del Padre Demetrio, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Melipilla y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.055

Tipo Norma
:
Ley 20055
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=242284&t=0
Fecha Promulgación
:
08-09-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx15
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE MELIPILLA, EN MEMORIA DEL PADRE JOSE DEMETRIO BRAVO SANTIBAÑEZ
Fecha Publicación
:
23-09-2005

             LEY NUM. 20.055

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE MELIPILLA,

EN MEMORIA DEL PADRE JOSE DEMETRIO BRAVO SANTIBAÑEZ

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la Comuna de Melipilla, en memoria del Padre José Demetrio Bravo Santibáñez.

    Artículo 2º.- Las obras se financiaran mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

    Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para tal efecto, en coordinación con la Intendencia Regional.

    Artículo 3°.- Créase, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

    Artículo 4°.- Créase, en la Región Metropolitana, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

-   Los Senadores de la 7ª Circunscripción;

-   Los Diputados del distrito 31;

-   El Alcalde de la comuna de Melipilla;

-   Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis

  respectiva;

-   Un representante del Consejo de Monumentos

  Nacionales;

-   Un representante del Colegio de Arquitectos de

  Chile, y

-   Un representante de la Corporación La Casa del

  Padre Demetrio.

    La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la Corporación La Casa del Padre Demetrio, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

    Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a)   Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b)   Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Melipilla y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c)   Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d)   Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y

e)   Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

    Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.