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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.001

Regula el peso máximo de carga humana.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Adriana Muñoz D' Albora, Eliana Caraball Martínez, Camilo Escalona Medina, Francisco Leandro Bayo Veloso, Rodolfo Seguel Molina, María Pía Guzmán Mena, Boris Tapia Martínez, Gabriel Ascencio Mansilla y Julio Dittborn Cordua. Fecha 20 de mayo, 2003. Moción Parlamentaria en Sesión 82. Legislatura 348.

REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA

Boletín 3242-13

PROYECTO DE LEY

En Chile hoy en día existen varios miles de trabajadores que laboran en tareas que implican el transporte a pulso de cargas que implican movilizar pesos desmedidos e inadecuados para su salud. Esta es una realidad diaria que no sólo afecta a trabajadores chilenos o a la realidad de nuestro país, por lo que es posible observar experiencias en el campo del derecho comparado, escenario en el que resulta relevante conocer la experiencia francesa.

Descripción del Código del Trabajo Francés en la Materia.

a) En el Código del Trabajo francés, específicamente en el Libro 2, existen cuatro temas a destacar en la materia relativa al peso Máximo de carga que puede ser transportado por un trabajador, a saber:

Reglamentación del Trabajo: en él se indica lo relativo a las prescripciones mínimas de seguridad y de salud en relación con la manipulación manual de las cargas que impliquen riesgos, especialmente dorso lumbares, para trabajadores y transponiendo la directiva (C.E.E) N° 90 269 del consejo del 29 de mayo de 1990.

Título 3. Higiene y Seguridad: el empleador debe tomar las medidas de organización apropiadas o utilizar los medios adecuados, especialmente mecánicos, con el objetivo de evitar recurrir a la manipulación manual de las cargas por parte de los trabajadores.

Capítulo 1. Disposiciones Generales. Sección 7: durante la evaluación previa de los riesgos y organización de los cargos de trabajo, el empleador debe tomar en cuenta criterios de evaluación, relativos especialmente a las características de la carga, al esfuerzo físico requerido, a las características del lugar de trabajo y a las exigencias de la actividad, así como también factores individuales de riesgo, tal como se definen por decreto de los Ministros de las carteras de Trabajo y Agricultura.

Manipulación de las Cargas: cuando el recurso a la manipulación manual es inevitable y cuando las ayudas mecánicas no se pueden aplicar, no se puede permitir que un trabajador manipule en forma habitual cargas superiores a 55 kilogramos a menos que el médico a cargo haya establecido que el trabajador es apto para ello, sin que esas cargas puedan ser superiores a los 105 kilogramos ya sea transporte de bultos, transporte por vagonetas que circulan sobre vías férreas, transporte sobre carretilla, transporte sobre carretillas de dos ruedas denominadas "carromato", angarillas, carretones, carros, etc., transporte por triciclo a pedal de transporte está prohibido para mujeres menores de dieciocho años y transporte sobre carretillas y carros.

b) Traducción de la Legislación Francesa relativa al Peso Máximo de Carga que puede ser Transportada por un Trabajador.

b.1) Artículo r 231 66: Decreto N° 92 958 del 3 de Septiembre de 1992 artículo 1 Diario Oficial del 9 de Septiembre de 1992 en vigor a partir del 1 ero de enero de 1993. Decreto N° 94 352 del 4 de mayo de 1994 artículo 1.1 Diario Oficial del 6 de mayo de 1994.

Las disposiciones de la presente sección se aplican a todas las manipulaciones . denominadas manuales que impliquen riesgos, especialmente dorso lumbares para los trabajadores según las características de la carga o de condiciones económicas desfavorables.

Se entiende por manipulación manual toda operación de transporte o de sostén de una carga, cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento que exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

b.2) Artículo r 231 67: Decreto N° 92 958 del 3 de Septiembre de 1992 artículo 1 Diario Oficial del 9 de Septiembre de 1992 en vigor el 1ero de enero de 1993. Decreto N° 94 352 del 4 de mayo de 1994 artículo 1.1 Diario Oficial del 6 de mayo de 1994.

El empleador debe tomar las medidas de organización apropiadas o utilizar los medios adecuados, especialmente mecánicos con el objetivo de evitar recurrir a la manipulación manual de las cargas por parte de los trabajadores.

Sin embargo, de no poder evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, especialmente por motivos de disposición de los espacios en los que se efectúa dicha manipulación, el empleador debe tomar todas las precauciones de organización penitentes o poner medios adaptados a disposición de los trabajadores, o una combinación de los mismos de ser necesario, para limitar el esfuerzo físico y para reducir el riesgo de exposición durante dicha operación.

b.3) Artículo r 231 68: Decreto N° 92 958 del 3 de septiembre de 1992 artículo I Diario Oficial del 9 de septiembre de 1992 en vigor el 1ero de enero de 1993. Decreto N° 94 352 del 4 de mayo de 1994 artículo 1.1 Diario Oficial del 6 de mayo de 1994.

Para la aplicación de los principios generales de prevención definidos en el artículo L. 230 2 y sin perjuicio de las otras disposiciones del presente Código, cuando la manipulación manual no se puede evitar, el empleador debe:

1 ° Evaluar, previamente en la medida de lo posible los riesgos en los que se incurre durante la las operaciones de manipulación par la seguridad y salud de los trabajadores;

2° Organizar los puestos de trabajo con el fin de evitar o reducir los riegos, especialmente dorso lumbares, poniendo especialmente a disposición de los trabajadores ayudas mecánicas o en su defecto, accesorios adecuados para hacer su tarea más segura y menos pesada.

Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Código, durante la evaluación previa de los riesgos y organización los cargos de trabajo, el empleador debe tomar en cuenta criterios de evaluación, relativos especialmente a las características de la carga, al esfuerzo físico requerido, a las características del lugar de trabajo y a las exigencias de la actividad, así como también factores individuales de riesgo, tal como se definen por decreto de los Ministros de las carteras de Trabajo y Agricultura.

b.4) Artículo r231 69: Decreto N° 92 958 del 3 de septiembre de 1992 artículo 1 Diario Oficial del 9 de septiembre de 1992 en vigor el 1ero de enero de 1993. Decreto N° 94 352 del 4 de mayo de 1994 artículo 1. Diario Oficial del 6 de mayo de 1994.

El médico a cargo aconseja al empleador durante la evaluación de riesgos y la organización de los puestos de trabajo.

El informe escrito dispuesto en el artículo L. 236 4 incluye el balance de las condiciones de la manipulación manual de las cargas.

Un decreto de los Ministros de las carteras de Trabajo y Agricultura enumera las recomendaciones que se deben expresar al médico, especialmente con el fin de permitirle ejercer su rol de consejero previsto en el primer punto.

b.5) Artículo r 231 70: Decreto N° 92 958 del 3 de septiembre de 1992 artículo 1 Diario Oficial del 9 de septiembre de 1992 en vigor el 1ero de enero de 1993. Decreto N° 94 352 del 4 de mayo de 1994 artículo 1.1 Diario Oficial del 6 de mayo de 1994.

El empleador debe asegurarse que los trabajadores reciban las indicaciones estimativas y, en la medida de lo posible, información precisa sobre el peso de la carga y sobre la posición de su centro de gravedad o de su lado más pesado cuando la carga es puesta de manera excéntrica dentro de su embalaje.

b.6) Articulo r231 71: Decreto N° 92 958 del 3 de septiembre de 1992 artículo 1 Diario Oficial del 9 de septiembre de 1992 en vigor el 1ero de enero de 1993. Decreto N° 94 352 del 4 de mayo de 1994 artículo 1.1 Diario Oficial del 6 de mayo de 1994.

Sin perjuicio de las disposiciones del artículo L. 231 3 1 y de los decretos tomados para su aplicación, el empleador debe entregar a los trabajadores cuya actividad incluya manipulación manual:

1° Información sobre los riesgos a los que se exponen cuando las actividades no se ejecutan de manera técnicamente correcta, tomando en cuenta criterios de evaluación definidos por el decreto previsto en el artículo R 231 68;

2° Información adecuada para la seguridad relativa a la ejecución de dichas operaciones: durante esta capacitación, que debe ser esencialmente de carácter práctico, se instruye a los trabajadores sobre las posturas y movimientos que se deben efectuar para realizar la manipulación manual en forma segura.

b.7) Artículo r 231 72: Decreto N° 92 958 del 3 de septiembre de 1992 artículo 1 Diario Oficial del 9 de septiembre de 1992 en vigor el 1ero de enero de 1993. Decreto N° 94 352 del 4 de mayo de 1994 artículo 1.1 Diario Oficial del 6 de mayo de 1994.

Cuando el recurso a la manipulación manual es inevitable y cuando las ayudas mecánicas dispuestas en el número 2° del primer punto del artículo R. 231 68 no se pueden aplicar, no se puede permitir que un trabajador manipule en forma habitual cargas superiores a 55 kilogramos a menos que el médico a cargo haya establecido que el trabajador es apto para ello, sin que esas cargas puedan ser superiores a los 105 kilogramos.

b.8) Artículo r234 5

Están sometidas a las disposiciones de la presente sección las manufacturas, fábricas, centrales, obras de construcción, talleres, laboratorios, cocinas, bodegas y cavas, tiendas, almacenes, oficinas, empresas de carga y descarga y sus respectivas dependencias, ya sean públicas o privadas, laicas o religiosas, incluso si dichos establecimientos tienen carácter de capacitación profesional o de beneficencia.

b.9) Artículo r 234 6: Decreto N° 75 753 del 5 de agosto de 1975 Diario Oficial del 15 de agosto de 1975.

Los trabajadores menores de dieciocho años y las mujeres empleados en los establecimientos mencionados en el artículo anterior no pueden llevar, arrastrar o empujar, ya sea dentro o fuera de dichos establecimientos, cargas superiores a los pesos siguientes:

1) Transporte de bultos:

Personal masculino de catorce o quince años: 15 Kg..

Personal masculino de dieciséis o diecisiete años: 20 Kg..

Personal femenino de catorce o quince años: 8 Kg..

Personal femenino de dieciséis o diecisiete años: 10 Kg..

Personal femenino de dieciocho años o más: 25 .Kg..

2) Transporte por vagonetas que circulan sobre vías férreas:

Personal masculino menor de 18 años: 500 Kg. (vehículo incluido).

Personal femenino menor de dieciséis años: 150 Kg. (vehículo incluido).

Personal femenino de dieciséis o diecisiete años 390 Kg. (vehículo incluido).

Personal femenino de dieciocho años y más 600 Kg. (vehículo incluido).

3) Transporte sobre carretilla:

Personal masculino menor de dieciocho años y femenino de diecisiete años o mayor: 40 Kg. (vehículo incluido).

4) Transporte sobre vehículos de tres o cuatro ruedas denominados "corredores, carretillas plataformas de transporte manual", etc.:

Personal masculino menor de dieciocho años: 60 Kg. (vehículo incluido).

Personal femenino menor de dieciséis años: 30 Kg. (vehículo incluido).

Personal femenino de dieciséis años y más: 60 kg. (vehículo incluido).

5) Transporte sobre carretillas de dos ruedas denominadas "carromato", angarillas, carretones, carros, etc.:

Personal masculino menor de dieciocho años y personal femenino de dieciocho años y más: 130 kg. (vehículo incluido).

6) Transporte por triciclo a pedal de transporte está prohibido para mujeres menores de dieciocho años:

Personal menor de dieciséis años: 50 kg. (vehículo incluido).

Personal de dieciséis o diecisiete años y personal femenino de dieciocho años o más: 75 kg. (vehículo incluido).

7) Transporte sobre carretillas y carros:

El transporte mediante carretillas y carros está prohibido para personal menor de dieciocho años.

Personal femenino de dieciocho años o más: 40 Kg. (vehículo incluido).

Las formas de transporte enumeradas en los puntos 3 y 5 prohibidas para mujeres menores de dieciocho años.

más arriba están

Las formas de transporte enumeradas en los puntos 6 y 7 más arriba están prohibidas para las mujeres declaradas embarazadas así como también para aquellos casos en los que el médico a cargo estima que dicha prohibición es necesaria.

Análisis de la Legislación Chilena en la Materia

Antecedentes

1.- Ley N° 3.915 de 1923. Primitivo Código del Trabajo

En el libro II, Titulo VI, artículos 339 a 343 se legisló sobre la materias, mediante el siguiente texto:

Del Peso de los Sacos de Carguío por Fuerza del Hombre.

Artículo 339. (336):

El peso de los sacos que contengan cualquiera clase de productos o mercaderías destinadas al carguío por fuerza de hombre, no podrá exceder los ochenta kilogramos en total.

Sin embargo, se tolerará un mayor peso en los sacos que contengan salitre, a razón de tres kilogramos por saco, tolerancia que se limitará al 10 por ciento de los sacos de cada cargamento. Los sacos que contengan trigo o cemento podrán tener un peso máximo de ochenta y seis kilogramos.

Artículo 340. (33?):

La movilización de sacos de un peso superior al indicado en el artículo anterior, deberá hacerse por medios mecánicos aceptados por la oficina técnica correspondiente cuando se trate de sacos de salitre, y, en los demás casos, por los Inspectores del Trabajo.

Artículo 341. (338):

Los sacos de productos procedentes del extranjero, de peso mayor que el establecido en este Título, sólo podrán ser llevados al hombro cuando se rebaje su peso a ochenta kilogramos.

Los gastos que demande la aplicación del inciso anterior y los demás que se deriven del cumplimiento y fiscalización de las disposiciones de este Título, serán del costo exclusivo del propietario de los productos o mercaderías, o de su representante, en su caso.

Artículo 342. (339):

Las infracciones a este Título se sancionarán con multa del uno por ciento de un sueldo vital.

Artículo 343. (340):

Se concede acción popular para denunciar las infracciones a este Título y están especialmente obligados a efectuar las denuncias, además de los Inspectores del Trabajo, el personal del Cuerpo de Carabineros, los conductores de trenes, los jefes de estación de ferrocarriles, los capitanes de naves mercantes chilenas o extranjeras, los funcionarios de aduana y los encargados de las labores de carga y descarga en los puertos.

2.- Reglamento 2.494 de 1923, complementado por Decreto 276 de 1926.3.- El Decreto Ley 2200 de 1978 (Plan Laboral) no derogó dichas regulaciones.4.- La Ley N° 18.018 de 1981 derogó totalmente dichas reglas sin remplazarlas.5.- Sin embargo, el actual Código del Trabajo contempla una serie de expresiones que se refieren al esfuerzo físico como los siguientes artículos, que hacen posible una vuelta a una reglamentación legal, atendida además el recrudecimiento de lumbagos de esfuerzos en la carga y descarga sin medios mecánicos.

Artículo 13:

"Trabajos ligeros" para menores de 16 años y mayores de 15 años.

Artículo 14:

"Ni en faenas que requieran fuerzas excesivas", respecto de menores de 18 años.

Artículos 133, 134, 135, 136 Y 137 letra b) inciso 2°: norma los contratos de los portuarios eventuales, habla de la "carga y descarga".

Artículo 184: "Medidas de protección de salud y la vida de los trabajadores en "faenas calificadas como superiores a sus fuerzas".

Artículo 188: "Trabajos de carga y descarga".

Artículo 202 letra a): respecto de la mujer embarazada se estima perjudicial todo trabajo que "la obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos".

Otras leyes, como la ley N° 19.404.- de 21/8/1995, sobre pensiones de vejez, considerando el desempeño en trabajos pesados. Estos trabajos se determinan por una Comisión Ergonómica Nacional.

Esta ley se encuentra reglamentada por el Decreto 71 de 13/7/1996 del Ministerio del Trabajo; Reglamento Interno Comisiones Ergonómicas N° SES 37 de 17/9/1997.

El primero en su artículo N° 1 dice: "Se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral".

En materia internacional encontramos el Convenio N° 127 de 29/6/1967 de la O.I.T.

Artículo 1 °. A los fines del presente Convenio:

La expresión "transporte manual de carga" significa todo transporte en que el peso de la carga es totalmente soportado por un trabajador, incluidos el levantamiento y la colocación de carga.

La expresión "transporte manual y habitual de carga" significa toda actividad dedicada de manera continua o esencial al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de manera discontinua, el transporte manual de carga.

La expresión "joven trabajador" significa todo trabajador menor de 18 años de edad.

Artículo 2°:

El presente Convenio se aplica al transporte manual y habitual de carga.

El presente Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica para los cuales el Estado miembro interesado mantenga un sistema de inspección del trabajo

Artículo 3°:

No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad.

Artículo 4°:

Para la aplicación del principio enunciado en el artículo 3, los Miembros tendrán en cuenta todas las condiciones en que deba ejecutarse el trabajo.

Artículo 5°:

Cada Miembro tomará las medidas necesarias para que todo trabajador empleado en el transporte manual de carga que no sea ligera, reciba, antes de iniciar esa labor, una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes.

Artículo 6°:

Para limitar o facilitar el transporte manual de carga, se deberán utilizar, en la máxima medida que sea posible, medios técnicos apropiados.

Artículo 7°:

El empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga que no sea ligero será limitado.

Cuando se emplee a mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga, el peso máximo de esta carga deberá ser considerablemente inferior al que se admita para trabajadores adultos de sexo masculino.

Artículo 8°:

Cada Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, tomarán las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio, sea por vía legislativa o por cualquier otro método conforme con la práctica y las condiciones nacionales.

Artículo 9°:

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 10°:

Este Convenio obligara únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 11 °:

Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha que se haya registrado.

Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo, quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 12°:

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuántas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 13°:

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información contempla sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 14°:

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 15°:

En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor.

A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

Recomendación N° 128 de la O.I.T. de 7/6/1967

Recomendación 128: Recomendación sobre el Peso Máximo de la Carga que Puede ser Transportada por un Trabajador.

La Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1967 en su quincuagésima primera reunión; después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al peso máximo de carga que puede ser transportada por un trabajador, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complemente el Convenio sobre el peso máximo, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y siete, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como recomendación sobre el peso máximo:

A los fines de la presente recomendación:

La expresión "transporte manual de carga" significa todo transporte en que el peso de la carga sea totalmente soportado por un trabajador, incluidos el levantamiento y la colocación de la carga.

La expresión "transporte manual y habitual de carga" significa toda actividad dedicada de manera continua o esencial al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de manera discontinua, el transporte manual de carga.

La expresión "joven trabajador" significa todo trabajador menor de 18 años de edad.

Salvo disposición contraria, la presente Recomendación se aplica al transporte manual, habitual y ocasional de carga que no sea ligera.

La presente Recomendación se aplica a todos los sectores de actividad económica.

Principio general:

No se debería exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad.

Formación e instrucciones:

Todo trabajador empleado en el transporte manual y habitual de carga debería recibir, antes de iniciar esa labor, una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes.

Esta formación debería incluir métodos para levantar, llevar, colocar, descargar y almacenar los diferentes tipos de carga y debería ser impartida por personas o instituciones que posean la competencia necesaria.

Cuando ello sea posible, esta formación debería ser complementada con vigilancia durante el empleo, que esté destinada a asegurar la aplicación de métodos correctos.

Todo trabajador empleado ocasionalmente en el transporte manual de carga debería recibir instrucciones adecuadas apropiadas acerca de la forma de ejecutar esta operación en condiciones de seguridad.

Exámenes médicos:

Debería exigir, siempre que sea posible y apropiado, un examen médico de aptitud para el empleo antes de destinar a un trabajador al transporte manual y habitual de carga.

Posteriormente, se debería efectuar otros exámenes médicos periódicos de acuerdo con las necesidades.

La autoridad competente debería establecer reglamentos relativos a los exámenes previstos en los párrafos 7 y 8 de esta Recomendación. El examen previsto en el párrafo 7 de esta Recomendación debería ser objeto de un certificado. Este certificado debería referirse sólo a la aptitud para el empleo y no debería contener ningún dato médico.

Medios técnicos y embalajes:

Para limitar o facilitar el transporte manual de carga, deberían utilizarse, en la máxima medida que sea posible, medios técnicos apropiados.

Los embalajes de la carga que puede ser transportada manualmente deberían ser poco embarazoso y de materiales apropiados. Si fuera posible, los embalajes deberían, en todos los casos que sea apropiado, estar provistos de medios para asirlos jr ser de tal tamaño que no presenten riesgos de accidentes. No deberían tener, por ejemplo, aristas, partes salientes o superficies rugosas.

Peso máximo:

Para la aplicación de esta sección de la Recomendación, los Miembros deberían tener en cuenta:

Las características fisiológicas de los trabajadores, la naturaleza del trabajo y las condiciones del medio en que éste se efectúa.

Cualquier otra condición que pueda influir en la higiene y seguridad de los trabajadores.

Trabajadores adultos del sexo masculino:

Cuando el peso máximo de la carga que puede ser transportada manualmente por un trabajador adulto de sexo masculino sea superior a 55 kilogramos, deberían adoptarse medidas, lo mas rápidamente posible, para reducirlo a este nivel.

Mujeres trabajadoras:

Cuando se emplee a mujeres adultas en el transporte manual de carga, el peso máximo de esa carga debería ser considerablemente inferior al que se admite para trabajadores adultos del sexo masculino.

En lo posible, no debería emplearse a mujeres adultas en el transporte manual y habitual de carga.

En los casos en que se emplee a mujeres adultas en el transporte manual y habitual de carga, se deberían adoptar disposiciones a fin de:

Reducir, según sea apropiado, el tiempo efectivo dedicado por esas trabajadoras a levantar, llevar y colocar la carga.

Prohibir el empleo de esas trabajadoras en ciertas operaciones determinadas de transporte manual de carga particularmente penosas.

Ninguna mujer debería ser empleada durante un embarazo comprobado por un médico o durante las diez semanas siguientes al parto en el transporte manual de carga si a juicio de un médico calificado este trabajo puede comprometer su salud o la de su hijo.

Jóvenes trabajadores:

Cuando se emplee a jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga, el peso máximo de esa carga debería ser considerablemente inferior al que se admite para trabajadores adultos del mismo sexo.

En lo posible, no debería emplearse a jóvenes trabajadores en el transporte manual y habitual de carga.

Cuando la edad mínima para el empleo en el transporte manual de carga sea inferior a 16 años, deberían adoptarse medidas, lo mas rápidamente posible, para elevarla a este nivel.

Se debería elevar la edad mínima para el empleo en el transporte manual y habitual de carga a fin de llegar a una edad mínima de 18 años.

Cuando se emplee a jóvenes trabajadores en el transporte manual y habitual de carga, se deberían adoptar disposiciones a fin de:

Reducir, según sea apropiado, el tiempo efectivo dedicado por esos trabajadores a levantar, llevar y colocar la carga.

Prohibir el empleo de esos trabajadores en ciertas operaciones determinadas de transporte manual de carga particularmente penosas.

Otras medidas para proteger la seguridad y la higiene:

La autoridad competente, a base de un dictamen médico y teniendo en cuenta las condiciones particulares en que deba ejecutarse el trabajo, debería tratar de asegurar que el esfuerzo exigido, durante una jornada o turno de trabajo, de los trabajadores empleados en el transporte manual de carga no comprometa su salud o su seguridad.

Se deberían entregar o poner a disposición de los trabajadores empleados en el transporte manual de carga, todos los dispositivos y equipos apropiados que sean necesarios para preservar su salud y su seguridad, y los trabajadores deberían utilizarlos.

Disposiciones generales:

La información y los exámenes médicos previstos de la presente Recomendación no deberían ocasionar gasto alguno al trabajador.

La autoridad competente debería promover de manera activa la investigación científica en materia de transporte manual de carga, con inclusión de los estudios ergonómicos, con el fin de, entre otros: determinar las posibles relaciones entre las enfermedades y afecciones profesionales y el transporte manual de carga; reducir al mínimo los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores empleados en el transporte manual de carga.

Cuando se utilicen, de manera general, métodos de transporte por los cuales se arrastra y empuja la carga, y estos métodos requieran un esfuerzo análogo al que exige el transporte manual de carga, la autoridad competente podrá considerar la posibilidad de aplicar a estos métodos de transporte las disposiciones de la presente Recomendación que les sean apropiadas.

Cada Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, debería adoptar las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones de la presente Recomendación, sea por vía legislativa o por cualquier otro método conforme a la práctica y a las condiciones nacionales.

Previa consulta con el servicio nacional de inspección y con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, los Miembros podrán establecer excepciones a la aplicación de algunas de las disposiciones de la presente Recomendación cuando las condiciones de trabajo o la naturaleza de la carga impongan la necesidad de tales excepciones. Se deberían indicar los límites de cada excepción o categoría de excepciones.

Cada Miembro debería, de acuerdo con la práctica nacional, designar la persona o personas responsables de la obligación de cumplir con las disposiciones de la presente Recomendación, así como la autoridad responsable del control de la aplicación de las mismas.

En virtud de lo expuesto y teniendo presente la necesidad de otorgar a los trabajadores chilenos normas de protección, particularmente de aquellas vinculadas a cautelar su integridad física, es que vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único:

“Incorpórese en el libro II del Código del Trabajo el siguiente:

Título IV

"Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual",

“Artículo 211 bis:

Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos, especialmente dorso lumbares, según las características de la carga o de las condiciones económicas desfavorables".

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Artículo 211 bis a):

El empleador debe organizar o usar los medios adecuados, especialmente mecánicos a fin de evitar la manipulación manual de las cargas.

Artículo 211 bis b):

Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere en forma habitual con cargas superiores a 50 kilogramos.

Artículo 211 bis c):

Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Artículo 211 bis d):

Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente cargas superiores a los 20 kilogramos.”.”

RODOLFO SEGUEL MOLINA

Diputado

1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 04 de mayo, 2004. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 84. Legislatura 350.

INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA.

BOLETÍN N° 3242-13-1

____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los diputados Seguel; Ascencio; Bayo; Dittborn; Escalona; Ortiz; Tapia; Caraball, doña Eliana; Guzmán, doña María Pía, y Muñoz, doña Adriana, que regula el peso máximo de carga humana.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; el señor Subsecretario del Trabajo, don Jerko Ljubetic Godoy; la señora Subsecretaria de Seguridad Social, doña Macarena Carvallo Silva; el señor Director Nacional de la Comisión Ergonómica, don Juan Corail Bravo y el Asesor de esa cartera de Estado don Francisco Del Río Correa.

Cabe señalaros que S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia en el despacho del proyecto, en todos sus trámites constitucionales, con calificación de “simple”.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Consideraciones preliminares

Las lesiones que se relacionan con el manejo manual de carga son diversas, entre ellas destacan transtornos derivados de sobreesfuerzos, caídas y atrapamiento. Una fuente de lesiones la encontramos en los accidentes, pero también es posible observar que muchas de ellas provienen de la exposición permanente de las personas a la sobrecarga física, por manejo de carga, generalmente asociados a un mal diseño del trabajo que derivan en lesiones a nivel de espalda, particularmente a nivel lumbar.

El síndrome de dolor lumbar es considerado un problema de salud relacionado con el trabajo. Se trata de un síndrome multifactorial y puede derivar en desordenes traumáticos, inflamatorios, degenerativos, neoplásticos y metabólicos. Sin embargo, el dolor lumbar más común es aquel que se asocia con el levantamiento de carga y la sobrecaga postural.

En relación al manejo manual de carga, como riesgo de lumbago, se ha establecido una incidencia significativa de patologías de columna en trabajadores que requieren manipular pesos.

2.- Fundamentos del proyecto

El presente proyecto constituye un esfuerzo legislativo por adecuar nuestro ordenamiento jurídico laboral a los instrumentos internacionales vigentes en materia de salud ocupacional, particularmente en lo que dice relación con el peso máximo de carga humana y los apoyos mecánicos al efecto.

En efecto, la historia legislativa de esta materia en nuestro país, indica que las normas al respecto se remontan hacia 1923, regulando el peso máximo de carga en 80, 86 y más kilos, dependiendo de la modalidad y sector de la producción. Las posteriores versiones del Código del Trabajo, mantuvieron dicha norma, de tal forma que el decreto ley Nº 2.200 no las derogó ni expresa ni tácitamente. Sin embargo, el Código de 1981, las derogó, pero sin reemplazarlas por norma alguna, circunstancia que se ha mantenido hasta hoy.

Paralelamente, la Organización Internacional del Trabajo hacia 1967, estableció el Convenio 127 que regula detalladamente las condiciones de carga humana diferenciando a los trabajadores en hombres, mujeres, mayores o menores de 18 años de edad, aplicando los criterios ya ampliamente desarrollados sobre salud ocupacional y enfermedades profesionales. Aparte de estas disquisiciones, estableció la norma general de peso máximo de carga en 55 kilos, siendo este guarismo una referencia técnica o un límite máximo al que se comprometen los países suscriptores del Convenio.

Nuestra legislación, en el libro primero, desarrolla también un conjunto de normas que establecen resguardos a la actividad física de mujeres, mujeres embarazadas y jóvenes, pero sin referir exactamente el peso máximo de carga sin ayudas mecánicas.

De esta forma, la normativa propuesta apunta a llenar este vacío, regulando en forma precisa los límites ergonómicos de la carga y empuje de pesos elevados. Asimismo, esta norma apunta a actualizar nuestra legislación en la materia conforme a los parámetros de la OIT, fijados en los convenios y recomendaciones ya ratificados por nuestro país.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es asimilar la legislación laboral nacional a los instrumentos internacionales, particularmente el Convenio Nº 127 de la Organización Internacional del Trabajo, en materia de límites máximos de carga humana.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia el proyecto de ley en informe no contempla normas de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; al señor Subsecretario del Trabajo, don Jerko Ljubetic Godoy; a la señora Subsecretaria de Seguridad Social, doña Macarena Carvallo Silva; al señor Director Nacional de la Comisión Ergonómica, don Juan Corail Bravo y al Asesor de esa cartera de Estado don Francisco Del Río Correa, quienes realizaron valiosos aportes y acompañaron documentos que se encuentran a disposición de los señores Diputados en la Secretaría de la Comisión.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no contiene normas que deban ser objeto de análisis por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 4 de mayo de 2004 por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Monckeberg; Muñoz, don Pedro; Muñoz, doña Adriana; Salaberry; Seguel; Riveros; Tapia y Vidal, doña Ximena.

Durante su discusión general, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que este proyecto se encuentra orientado en la línea de establecer progresivamente mecanismos de protección de la salud ocupacional del trabajador. En este sentido, explicó que a partir de 1960 comienza en el mundo del trabajo una fuerte preocupación por los estándares de seguridad en el empleo, atendido tanto el mejoramiento de las condiciones de trabajo de las personas como de la optimización de los recursos destinados a la medicina curativa. Ello, acotó el Ministro, en el marco de un crecimiento sostenido de los medios tecnológicos asociados al mejoramiento de las medidas de prevención de riesgos.

En resumen, finalizó el Ministro, se trata de una norma que cuenta con el apoyo del ejecutivo y que representa un complemento necesario de nuestra legislación al respecto, a fin de concordar nuestra normativa interna con los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo.

Asimismo, el señor Subsecretario del Trabajo, complementando al señor Ministro, señaló que la Organización Internacional del Trabajo en 1967, propuso el Convenio 127 y otras recomendaciones que regulan detalladamente las condiciones de carga humana estableciendo un tratamiento diferente según se trate de trabajadores hombres, o mujeres, y mayores o menores de 18 años de edad, aplicando criterios sobre salud ocupacional y enfermedades profesionales provenientes de numerosos estudios médicos y ergonomérticos. Como conclusión, estableció un límite máximo de carga en 55 kilos, siendo este guarismo una referencia técnica o al que se comprometen los países suscriptores del Convenio.

Nuestra legislación, en el libro primero, se estructura sobre la base de un conjunto de normas que establecen resguardos a la actividad física según se trate de diferentes tipos de trabajadores o trabajadoras.

De esta forma, la normativa propuesta apunta a llenar este vacío, regulando en forma precisa los límites ergonómicos de la carga y empuje de pesos elevados. Asimismo, esta norma apunta a actualizar nuestra legislación en la materia conforme a los parámetros de la OIT, fijados en los convenios y recomendaciones ya ratificados por nuestro país.

Por su parte el señor Director Nacional de la Comisión Ergonómica manifestó que el manejo manual de carga es un problema ergonómico que se produce frente a tareas que implican movimiento o traslado de pesos, cuestión que ha sido objeto de estudio en las últimas décadas, con la intención de establecer criterios de diseño ergonómico y límites aceptables de carga humana.

Agregó que se trata del factor que representa la mayor proporción de riesgo de lesiones para la población trabajadora, así como también, por los costos que involucra el tratamiento y la rehabilitación de los trabajadores.

Manifestó que la configuración de la columna vertebral la exponen a riesgos mecánicos y fisiológicos que requieren ser evaluados en el diseño de las labores que realizan los trabajadores, sujetos de la protección legal que se pretende.

Por su parte, los señores Diputados integrantes de esta Comisión expresaron que se trata de una iniciativa legal orientada, correctamente, a lograr, por la vía de establecer límites a la carga, mejores condiciones de trabajo para todos quienes laboran en tareas que implican movilizar o trasladar pesos mediante el esfuerzo y uso de fuerza humana.

Manifestaron, además, el interés de adecuar el marco regulatorio nacional a las directrices internacionales emanadas, principalmente, de la Organización Internacional del Trabajo, sin perjuicio de reconocer, expresamente, que dichas directrices son referenciales, o establecen un marco, y los Estados son soberanos al momento de decidir, por la vía de sus legislaciones internas, las normas que estimen convenientes.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo de mayoría.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2004, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose respecto de su articulado los siguientes acuerdos:

“Artículo único: Incorpórese en el libro II del Código del Trabajo el siguiente:

Título IV

"Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual",

“Artículo 211 bis: Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos, especialmente dorso lumbares, según las características de la carga o de las condiciones económicas desfavorables.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

-- Este artículo fue objeto de una indicación de los Diputados Riveros y Monckeberg, para sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga”.

-- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, conjuntamente con su inciso segundo.

Artículo 211 bis a): El empleador debe organizar o usar los medios adecuados, especialmente mecánicos a fin de evitar la manipulación manual de las cargas.

Este artículo fue objeto de una indicación, para sustituirlo, del Diputado Monckeberg, del siguiente tenor:

“El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos a fin de evitar la manipulación manual de las cargas.”

-- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Artículo 211 bis b): Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere en forma habitual con cargas superiores a 50 kilogramos.

-- Puesto en votación fue aprobado por unanimidad.

Artículo 211 bis c): Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

-- Puesto en votación fue aprobado por unanimidad.

Artículo 211 bis d): Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente cargas superiores a los 20 kilogramos.”.”

-- Este artículo fue objeto de una indicación de los Diputados Seguel, Riveros y Monckeberg, del siguiente tenor:

“Para agregar, después de la palabra “manualmente” la frase “y sin ayuda mecánica”.”

-- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

Con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto se rechazó la siguiente indicación:

Al artículo 1º

Del Diputado señor Salaberry

- Para reemplazar en el artículo 211 bis b) el guarismo 50” por “55”.

Puesta en votación fue rechazada por 6 votos en contra, 2 a favor y ninguna abstención.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único: “Incorpórese en el libro II del Código del Trabajo el siguiente:

Título IV

"Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual",

“Artículo 211 bis: Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Artículo 211 bis a): El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos a fin de evitar la manipulación manual de las cargas.

Artículo 211 bis b): Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere en forma habitual con cargas superiores a 50 kilogramos.

Artículo 211 bis c): Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Artículo 211 bis d): Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.”.”

*************************

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON PEDRO MUÑOZ ABURTO.

SALA DE LA COMISION, a 4 de mayo de 2004.

Acordado en sesiones de fecha 20 de abril y 4 de mayo de 2004, con asistencia de los señores Diputados Sergio Aguiló; María Angélica Cristi; Nicolás Monckeberg; Pedro Muñoz; Adriana Muñoz; Pablo Prieto; Edgardo Riveros; Felipe Salaberry; Rodolfo Seguel; Boria Tapia; Ximena Vidal (Presidenta), y Carlos Vilches.

Pedro N. Muga Ramírez

Secretario Abogado de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de mayo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.

INCORPORACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO DE NORMAS DE PROTECCIÓN DE TRABAJADORES EN CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL. Primer trámite constitucional.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula el peso máximo de carga humana.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Pedro Muñoz.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3242-13, sesión 82ª, en 20 de mayo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 84ª, en 12 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 7.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MUÑOZ .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Eliana Caraball , Pía Guzmán y Adriana Muñoz , y de los diputados señores Seguel , Ascencio , Bayo, Dittborn , Escalona , Ortiz y Tapia , que regula el peso máximo de carga humana.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de la iniciativa, asistieron el ministro de Trabajo y Previsión Social , señor Ricardo Solari ; el subsecretario de Trabajo señor Yerko Ljubetic ; la subsecretaria de Seguridad Social , señora Macarena Carvallo ; el director nacional de la Comisión Ergonómica, señor Juan Corail , y el asesor de esa cartera de Estado, señor Francisco del Río .

Durante su discusión general, el ministro de Trabajo y Previsión Social dijo que el proyecto se encuentra orientado en la línea de establecer progresivamente mecanismos de protección de la salud ocupacional del trabajador.

En ese sentido, explicó que a partir de 1960 comenzó en el mundo del trabajo una fuerte preocupación por los estándares de seguridad en el empleo, atendido tanto el mejoramiento de las condiciones de trabajo como la optimización de los recursos destinados a la medicina curativa, en el marco del crecimiento sostenido de los medios tecnológicos asociados al mejoramiento de las medidas de prevención de riesgos.

En resumen, el ministro dijo que se trata de una norma que cuenta con el apoyo del Ejecutivo y que representa un complemento necesario de nuestra legislación al respecto, a fin de concordar nuestra normativa interna con los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo.

Asimismo, el subsecretario del Trabajo dijo que la Organización Internacional del Trabajo propuso, en 1967, el Convenio 127 y otras recomendaciones que regulan detalladamente las condiciones de carga humana, a fin de establecer un tratamiento diferente según se trate de trabajadores hombres o mujeres, y mayores o menores de 18 años de edad, y aplicar criterios sobre salud ocupacional y enfermedades profesionales provenientes de numerosos estudios médicos y ergonométricos. Como conclusión, se estableció un límite máximo de carga en 55 kilos, guarismo que es una referencia técnica a la que se comprometen los países suscriptores del Convenio.

Nuestra legislación del trabajo, en el libro primero, se estructura sobre la base de un conjunto de normas que establecen resguardos a la actividad física, según se trate de diferentes tipos de trabajadores o trabajadoras.

De esta forma, la normativa propuesta apunta a llenar este vacío y a regular en forma precisa los límites ergonómicos de la carga y empuje de pesos elevados. Asimismo, pretende actualizar nuestra legislación en la materia, conforme a los parámetros de la OIT, fijados en los convenios y recomendaciones ya ratificados por nuestro país.

Por su parte, el director nacional de la Comisión Ergonómica manifestó que el manejo manual de carga es un problema ergonómico que se produce frente a tareas que implican movimiento o traslado de pesos, cuestión que ha sido objeto de estudio en las últimas décadas, con la intención de establecer criterios de diseño ergonómico y límites aceptables de carga humana.

Agregó que se trata de una circunstancia que representa un problema desde dos puntos de vista: por un lado, la mayor proporción de riesgo de lesiones para la población trabajadora, y, por otro, los costos que involucra el tratamiento y la rehabilitación de los trabajadores.

Manifestó que la configuración de la columna vertebral la expone a riesgos mecánicos y fisiológicos que requieren ser evaluados en el diseño de las labores que realizan los trabajadores, sujetos de la protección legal que se pretende.

Durante las sesiones que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social destinó a esta iniciativa, se aportaron importantes antecedentes estadísticos y sanitarios, principalmente ergonómicos, acerca de los accidentes y lesiones, fundamentalmente óseas y musculares, que el manejo manual de carga produce a los trabajadores. Asimismo, se señaló que la mera exposición permanente a esta clase de esfuerzos físicos es causa frecuente de ellas.

En particular, se analizó el síndrome de dolor lumbar como un problema de salud relacionado con el trabajo. Se expresó que, pese a asociarse a un sinnúmero de anormalidades y deficiencias de todo tipo, su origen más frecuente es el que deriva del levantamiento de carga y de la sobrecarga postural.

Se manifestó que estadísticamente se ha establecido una incidencia significativa de patologías de columna en trabajadores que requieren manipular pesos. Además de dichas consideraciones de orden médico, se tuvieron en cuenta importantes antecedentes jurídicos, tanto en materia de convenios internacionales como precedentes legislativos existentes en nuestras propias normas.

En primer término, la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento jurídico laboral a los instrumentos internacionales vigentes en materia de salud ocupacional, que fluyen del Convenio 127 de la OIT, el cual regula las condiciones de carga humana diferenciando a los trabajadores en hombres y mujeres, y en mayores o menores de 18 años de edad. Sin perjuicio de estas precisiones, establece una norma general de peso máximo de carga en 55 kilos, guarismo que es una referencia técnica o un límite máximo al que se comprometen los países suscriptores del Convenio.

En este aspecto, cabe hacer referencia a nuestro propio ordenamiento. Ya en 1923 se incorporaron al Código del Trabajo disposiciones sobre la materia, que regulan el peso máximo de la carga en 80, 86 y más kilos, dependiendo de la modalidad y sector de la producción, las que mantuvieron su vigencia hasta que el Código de 1981 las derogó, pero sin reemplazarlas por norma alguna.

Nuestra legislación, en el libro primero del Código del Trabajo, establece diversas normas de resguardo a la actividad física de mujeres, mujeres embarazadas y jóvenes, pero no fija el peso máximo de carga sin ayudas mecánicas.

De este modo, la normativa que se propone, junto con llenar el vacío existente en la legislación laboral desde 1981, cumple con las obligaciones de nuestro país en materia internacional y retoma lo que se hizo hace poco más de 80 años.

De lo dicho, se desprende que la idea matriz del proyecto es asimilar la legislación laboral nacional a los instrumentos internacionales, en particular al Convenio N° 127 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de límites máximos de carga humana.

De conformidad con el Reglamento de la Corporación, hago presente que el proyecto en informe no contempla normas de rango orgánico constitucional o de quórum calificado ni contiene artículos que deban ser objeto de análisis por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado, en general, en sesión de fecha 4 de mayo de 2004, por la unanimidad de los diputados presentes: señoras Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y señores Monckeberg , Muñoz, don Pedro ; Salaberry , Seguel , Riveros y Tapia .

En la discusión particular, el proyecto fue objeto de algunas enmiendas que, en lo fundamental, mejoran la redacción del texto original, con el fin de evitar que la ambigüedad o generalidad de su texto pudiera interpretarse erróneamente en el futuro, rigidizando el sentido de las disposiciones.

A ello apuntan, por ejemplo, las modificaciones introducidas a los artículos 211 bis, 211 bis a) y 211 bis d), todas las cuales fueron acogidas por unanimidad, del mismo modo que el texto original de los otros artículos contenidos en la iniciativa.

Sólo hubo una indicación rechazada, al artículo 211 bis b), a la cual me referiré más adelante.

El artículo 211 bis c) fue aprobado en general y en particular por unanimidad y no fue objeto de indicación alguna.

El proyecto que presentamos a consideración de la Sala tiene cinco artículos que comprende un nuevo título del Código del Trabajo, denominado “Protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual”.

El artículo 211 bis establece el marco general de aplicación de las disposiciones, al señalar que se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. Se precisa que la manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

El artículo 211 bis a) establece la obligación genérica del empleador de velar para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual de las cargas.

Los artículos 211 bis b), 211 bis c) y 211 bis d) señalan límites específicos al peso de carga que podrán soportar diversos tipos de trabajadores.

La más general de estas disposiciones, la 211 bis b), de aplicación a todos los trabajadores varones mayores de 18 años, fija un peso máximo de 50 kilogramos de carga.

La única indicación rechazada a este artículo fue la del diputado señor Felipe Salaberry , quien propuso establecer un peso máximo de carga de 55 kilogramos, equiparándolo al límite máximo establecido por el Convenio 127 de la OIT.

El artículo 211 bis c) se ocupa de la situación de las mujeres embarazadas, a quienes se les prohíbe las operaciones de carga y descarga manual.

El artículo 211 bis d) se refiere a los menores de 18 años y a las mujeres, quienes no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.

Por último, debo señalar a la Sala que su excelencia el Presidente de la República , don Ricardo Lagos Escobar , hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, en todos sus trámites constitucionales, con calificación de “simple”.

Por lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto propuesto, que contó con el apoyo unánime de sus integrantes y del Ejecutivo , pues perfecciona la legislación vigente, llena un vacío existente y ajusta el Código del Trabajo a las recomendaciones internacionales en la materia.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , sin el ánimo de interrumpir el debate, le solicito que cite a reunión de Comités a las 11.30 horas para tratar una materia legislativa.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Muy bien, señor diputado .

Cito a reunión de Comités a las 11.30 horas.

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia.

El señor TAPIA.-

Señor Presidente , haré uso de la palabra motivado, particularmente, por la experiencia adquirida en el conocimiento y relación directa con trabajadores de la zona que represento.

Los efectos del exceso de carga en nuestros trabajadores no constituyen un fenómeno nuevo o de reciente aparición, sino una realidad que ha estado presente desde los primeros pasos de las actividades productivas en el país. Cabe mencionar a los trabajadores del carbón, del salitre, del cobre; al pequeño agricultor, al peón de campo, al cargador de la Vega. Podría seguir enumerando cientos de actividades de hombres y mujeres que, de no ser reguladas en su intensidad, provocan resultados en la salud que redundan en lesiones, muchas de ellas invalidantes.

Felicito a los autores de esta iniciativa, diputados y diputadas de diferentes bancadas, de Gobierno y de Oposición, quienes han logrado destacar la importancia de regular los máximos de carga humana de acuerdo con escalas prudentes y adecuadas, sin exagerar medidas que pudieran afectar las actividades económicas o productivas vinculadas. Este clima de entendimiento permitió que en el seno de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se llegara a consenso en las modificaciones que el informe recoge, por lo que felicito, además, a los autores de las indicaciones aprobadas, diputados señores Seguel , Riveros y Monckeberg .

Por último, hago un llamado a aprobar en general y en particular este proyecto sin mayor dilación, a fin de permitir a nuestro país ajustar su normativa interna a las exigencias de la Organización Internacional del Trabajo.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, agradezco la bienvenida que me ha dado el diputado Carlos Vilches y las palabras emotivas que expresó.

Consternado, después de lo que he escuchado en esta Sala, intentaré entregar mi opinión sobre el proyecto en debate, del cual soy autor.

Hace aproximadamente un año, cuando elaboré el proyecto, se lo di a conocer a un grupo de parlamentarios para que lo estudiaran y me dieran su opinión. Así, en el marco de esas conversaciones, los diputados señores Gabriel Ascencio , Francisco Bayo , Julio Dittborn , Camilo Escalona , José Miguel Ortiz , Boris Tapia , y las diputadas señoras Eliana Caraball , Pía Guzmán y Adriana Muñoz lo firmaron convencidos del beneficio social que otorga a los trabajadores chilenos o, al menos, a un grupo importante de ellos. Más aun, muchos diputados, encabezados por el señor Edgardo Riveros , se han mostrado complacidos con la iniciativa, pero, lamentablemente, sólo diez pueden patrocinarla. Sin embargo, sé que él también se siente su coautor, al igual que el diputado señor Carlos Vilches , porque ambos representan distritos con zonas agrícolas y mineras, respectivamente. Algunos otros, conocedores de las condiciones en que realizan sus actividades los trabajadores de sus distritos, aprecian el significado que tendría para ellos el proyecto.

Hoy, el peso máximo que puede levantar o cargar una persona en el hombro, entre medio de los brazos o en la espalda, sin el uso máquinas, es de sobre 80 kilos. Lo establece una ley muy antigua, que data, entiendo, de 1937. En el siglo XXI, en 2004, es mucho peso que un trabajador cargue un saco o un bulto de 80 kilos.

He estudiado el proyecto para adecuarnos lo mejor posible a las normas de la OIT, las cuales estipulan que el peso máximo de carga, como tope, es de 55 kilos. Eso no quiere decir que cualquier país pueda estudiar una ley que consagre un peso máximo menor a aquél. Por eso propongo un peso máximo de carga de 50 kilos, idea que ha sido aprobada por la inmensa mayoría de los diputados de la Comisión. Así se establece en el informe, porque se considera justo y razonable.

El informe entregado por el doctor que concurrió a la Comisión de Trabajo, quien es director de la Comisión Ergonómica Nacional dependiente del Ministerio del Trabajo, la cual está encargada de estudiar las enfermedades causadas por la realización de trabajos pesados o penosos, como se los conoce legalmente, ha sido realmente dramático para todos los señores diputados y decidor para aquellos que tenían algunas dudas sobre el proyecto, sobre todo en relación con el peso máximo de carga que puede soportar la mujer trabajadora.

Nos explicó que el hecho de que la mujer realice una carga humana superior a 20 kilos, de manera permanente y constante en el tiempo, la expone a situaciones tan delicadas, como imposibilitarla para tener hijos.

Cuando él se refiere a la posibilidad de establecer en 50 kilogramos la carga permitida para ser trasladada por los trabajadores indica que la diferencia de 30 kilogramos que se produce con lo que hoy se permite cargar evitará la ocurrencia de enfermedades lumbares, a la columna vertebral, a los hombros, brazos, antebrazos, muñecas, dedos, estómago y piernas.

Después de escuchar al doctor, uno se pregunta qué ocurrirá con la gente que realiza trabajos pesados. Se refirió, por ejemplo, a los trabajadores de Codelco Chile, división El Teniente -con quienes trabajé-, que se desempeñan en la fundición Caletones . Específicamente, habló de los molderos. Los moldes son lingotes de cobre cuyo peso es de entre 60 y 70 kilos. En turnos de cuatro o cinco horas deben ser trasladados, a pulso, de un lugar a otro, hasta completar pilas de nueve por nueve.

¿Cuánto se demora ese trabajador en cargar esos lingotes? ¿Cómo nos veríamos nosotros, que no estamos acostumbrados a esa labor, cargando esos lingotes?

Obviamente, la inmensa mayoría de esos trabajadores, cuando concurren a la Compin, lo único que preguntan es cuántos años se les reconocerán para su jubilación por trabajos pesados, penosos o enfermedades profesionales.

Los trabajadores mencionados tienen el apoyo de un sindicato poderoso; pero ¿qué ocurre con los trabajadores a los que no los apoya ningún sindicato y nadie los defiende, como los trabajadores de la vega o de los mercados que cargan sacos de papas de 80 kilos.

En la Comisión alguien consultó quién fiscalizará el cumplimiento de estas normas respecto de los trabajadores de la vega o de las ferias. En realidad, a los diputados sólo nos corresponde elaborar y aprobar la ley. El Gobierno, a través de sus entidades, es el encargado de fiscalizar su cumplimiento. Para ello cuenta con funcionarios que aplican métodos de fiscalización y saben qué deben hacer y las multas que deben aplicar.

Es bastante difícil fiscalizar cuando muchos trabajadores no quieren que los fiscalicen, ni someterse a las normas jurídicas ni a la ley.

A los parlamentarios, al Gobierno, a la Oposición y a los sindicatos les corresponde la labor de educar a los trabajadores en esta materia, porque si un cargador de la feria o de la vega descarga dos camiones con papas o con maíz al día, a los 45 años tendrá un estado físico similar al de una persona de 70 años. Su pronóstico de vida es bastante incierto por el desgaste físico que ha tenido durante su juventud y comienzo de la adultez.

He denominado “ley del saco” el proyecto presentado. Antiguamente se hablaba de que los sacos no debían tener más de un peso determinado. Hoy se habla de bultos, paquetes o sacos que no deben superar los 50 kilos. En esta materia, el empresariado tendrá que colaborar y hacer sacos o paquetes que no contengan más de ese peso.

Alguien podría sostener que en un saco pequeño se pueden echar más de cien kilos. Es cierto. En un saco chico se pueden echar 200 kilos de cobre; pero la idea es que los sacos se diseñen de un tamaño que, dependiendo de la materia que contenga, no pese más de 50 kilos. Los de cemento no deberían ser de más de 20 kilos. ¿Por qué? Porque los cargadores de cemento se echan a la espalda de a dos o tres sacos que pesan 40 kilos cada uno; es decir, un total de 80 ó 120 kilos que deben bajar por una tabla desde el camión hasta el lugar de acopio. Si las empresas elaboradoras de cemento disminuyen la capacidad de los sacos a 20 kilos, los cargadores no se echarán más de 40 ó 60 kilos a la espalda, es decir, dos o tres sacos. Más sería muy incomodo; tendrían que tener los brazos muy largos para afirmar cuatro o cinco sacos.

Nuestra intención es colaborar para el desarrollo de una cultura del cuidado físico de los trabajadores, de manera que cuando esta gente jubile se vaya a descansar y no a morir postrada en una cama, sin poder mover ni siquiera el dedo meñique por haber tratado tan mal su cuerpo durante la juventud. Con esto se evita crear problemas a sus familias, que pasan a ser el sustento de estos trabajadores, que, una vez jubilados, constituyen una carga muy pesada para el Estado, que tiene que brindarle atención de salud y los recursos necesarios para vivir.

Con mucho orgullo presenté esta iniciativa. He recibido el apoyo de mis colegas por el sentido social que tiene. Estoy seguro de que será aprobado por unanimidad.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , felicito a los autores de esta iniciativa, que me correspondió analizar como integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Como señaló el diputado señor Seguel , hay una gran cantidad de personas que realizan este tipo de trabajo pesado. De ellas, muy pocas reciben al final de su vida laboral, cuando jubilan, una pensión justa que retribuya el esfuerzo realizado.

Una protección profesional que utilizan los cargadores demuestra la importancia de tomar medidas de seguridad en el desarrollo de su actividad: la faja. Su utilización hoy es obligatoria; no obstante, sólo algunos de estos trabajadores la usan. Es conocido que los cargadores de maletas de todas las líneas aéreas deben utilizarla para proteger su columna, ya que a veces las maletas llevan peso excesivo, y ellos cargan hasta dos maletas a la vez, con lo cual se sobrepasa el peso máximo de carga que se pretende establecer mediante esta iniciativa.

De esta forma, la normativa propuesta apunta a llenar un vacío, regulando en forma precisa los límites ergonómicos de la carga y empuje de pesos elevados. Asimismo, esta norma apunta a actualizar nuestra legislación en la materia conforme a los parámetros de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, fijados en los convenios y recomendaciones ya ratificados por nuestro país.

Se señalaba anteriormente que hay actividades, como la minería, en las que se han hecho inversiones para mecanizar el transporte de carga. Con todo, hay tareas que deben ser hechas a mano. La normativa tiende a normalizar este tipo de cargas, de modo que no superen los 20 ó 30 kilos. De esta manera, se respetará lo establecido en el proyecto, esto es, que la carga máxima no exceda los 50 kilos.

La normativa sobre enfermedades profesionales reconoce este tipo de lesiones. Para prevenirlas, es importante aprobar el proyecto en general y en particular.

Junto con el diputado señor Monckeberg , quien también es miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presentamos tres indicaciones al proyecto, que fueron aprobadas por unanimidad. Ellas apuntan a que estas normas se apliquen a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos para la salud o las condiciones físicas del trabajador, asociado con las características y condiciones de la carga. Por eso es muy importante aprobar en general y en particular el proyecto, que incorpora al Libro II del Código del Trabajo un Título IV, nuevo, denominado “Protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual”.

Una última observación. Los descargadores de camiones que trabajan en forma independiente no cuentan con ningún tipo de previsión. En ese sentido, esta iniciativa da un primer paso para protegerlos. Por otra parte, la fiscalización que se lleve a cabo en los lugares de carga impedirá que carguen más de cincuenta kilos. Por su parte, los menores de 18 años y las mujeres no podrán cargar más de 20 kilos, medidas que tienden a proteger la salud de estos trabajadores.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO .-

Señora Presidenta , me sumo al respaldo entregado al proyecto, cuya autoría corresponde, entre otros, al diputado Seguel y a quien preside la sesión.

Respaldar la iniciativa no es otra cosa que apoyarla fuertemente, pues apunta a superar un vacío en la legislación laboral chilena, relacionado con los límites de peso en la manipulación de carga. Indudablemente, su aplicación es compleja, pero hay que intentarlo. Una vez que se promulgue como ley, se irá adecuando al desarrollo de la sociedad.

Como señaló el diputado señor Vilches , esta iniciativa marca un inicio. En tal sentido, hay que procurar que le vaya bien a quienes, hasta ahora, se han visto perjudicados en el tratamiento laboral. Chile se siente moderno y cabeza entre las naciones del continente; pero aún hay trabajadores que laboran en precarias condiciones de seguridad. De alguna forma, deberemos impedir que eso continúe.

Hay avances. Mucho se ha hecho en materia de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como ocurre con el manejo de los riesgos laborales por las mutuales de seguridad. En general, todo el desarrollo y estudio de estos aspectos, sobre las formas de trabajo y su impacto sobre la salud humana está basado en la labor que diariamente realizan estas entidades privadas.

Por eso, en la prevención de accidentes y riesgos y en la cura y rehabilitación de nuestros enfermos accidentados, siempre existe la interrogante del porqué.

Lo anterior, lamentablemente, no es aplicable a todos los trabajadores, por las situaciones complejas producidas por el subdesarrollo en que aún vivimos. Subsisten muchas empresas -sobre todo las más pequeñas- en las que incluso se actúa informalmente. En ellas no se cumplen los estándares de higiene ni de seguridad. Por lo tanto, esta norma constituye un avance en cuanto a seguridad e higiene.

En las zonas rurales sucede otro tanto. No he visto a obreros agrícolas ni a campesinos cargar quintales de harina o sacos de papas ayudados por maquinarias de arrastre especializas. Ese trabajo lo realizan a pulso. Este proyecto está orientado, precisamente, a eliminar ese tipo de prácticas.

En el mundo rural se siente alegría cuando los hijos de los campesinos, a los 15 años de edad, logran llevar al hombro un saco de trigo que pesa 80 kilos. Incluso, las familias campesinas los felicitan por ese logro.

Es la historia de nuestras vidas, y yo lo he vivido.

Sin embargo, quisiera pedir al diputado informante que me aclarara un punto central, que dice relación con el artículo 211 bis a), que establece: “El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos a fin de evitar la manipulación manual de las cargas”.

La pregunta es si la expresión “velará” es una norma puramente programática, un deseo, un consejo del legislador, o bien una norma con plena exigibilidad. Porque una cosa es prohibir ciertas acciones, como sucede con los otros artículos que incorpora el proyecto al Código del Trabajo, y otra, sugerir. Obviamente, en ese caso, ante el incumplimiento, las sanciones serán las propias de la infracción de cualquier norma del Código del Trabajo, que, aunque les pese a muchos, es multa a beneficio del fisco. Quisiera saber si el empleador quedará obligado a proporcionar los elementos mecánicos para levantar, arrastrar, portar o desplazar carga, y si así fuere, cómo lograremos aplicar esto en las faenas agrícolas; me refiero al mundo rural. Por ejemplo, en el sur, hoy se desarrolla la tradicional cosecha de papas, y los sacos pesan de 70 kilos para arriba.

Entonces, entiendo que la norma citada sólo como una referencia técnica, pero se debió ser más explícito por lo que ello puede provocar. El proyecto es complejo, pero necesario. Nos hace pensar que estamos avanzando, que tenemos el ánimo de legislar bien y de hacer las cosas como corresponde, en este nuevo “tigre” que aparece, llamado Chile. Ojalá que esta vez ruja de verdad, especialmente en materias laborales.

Junto con compartir el espíritu humanista de esta iniciativa, anuncio el apoyo del Partido por la Democracia.

Asimismo, cumplo con el deber de expresar a los autores de la moción que su iniciativa es buena y que va por muy buen camino, a la vez que les agradezco su preocupación por los trabajadores.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta , felicito a los autores de esta moción, en particular al diputado Rodolfo Seguel , quien propuso la idea de legislar en esta materia, porque tiene un objetivo muy concreto y está bien configurada.

En primer lugar, posee un marco de aplicación nítido. Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador. Muchas veces las normas tienden a hacerse cargo de hechos ya producidos, sobre todo las leyes laborales. Aquí entramos de lleno en un ámbito preventivo: evitar que el trabajador, a través de su acción como tal, se vea menoscabado físicamente.

Eso, al final, va en beneficio no sólo del trabajador, sino de la empresa donde trabaja y de la sociedad en su conjunto. Por eso, me parece muy correcto este marco de aplicación.

Luego, hay una conceptualización, una definición de lo que se va a comprender por manipulación. Se establece que es “... toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores”.

No deja al azar el aspecto que configura el núcleo del proyecto, que es la manipulación de carga.

Ciertamente, también hay un punto que no le confiere imperatividad a la norma, sino más bien un carácter programático, cual es cómo debe ser la tendencia de la legislación en materia de carga.

Ojalá que este aspecto programático, contenido en muchas disposiciones legales, pueda verse en este caso concretado. Se trata de que los empleadores procuren que en el desarrollo de las faenas se utilicen medios adecuados, en especial mecánicos, precisamente para evitar la manipulación manual.

Es necesario destacar que esto se hace en función de una referencia o de un elemento jurídico internacional, establecido en la más antigua de las organizaciones internacionales existente, como es la Organización Internacional del Trabajo, OIT; además, con participación tripartita, de empleadores, de gobierno y de trabajadores.

La OIT es la organización internacional más antigua y la única que quedó vigente desde el Tratado de Versalles. La Sociedad de las Naciones terminó; la Corte Permanente de Justicia Internacional se vio reconfigurada en la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, la OIT ha perdurado, desde la década del 20 del siglo pasado hasta hoy, lo que explica la gran autoridad lograda por ella, dirigida a la fecha por un compatriota nuestro, el señor Juan Somavía , lo que constituye un gran honor para los chilenos.

El artículo 211 bis c) prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. Es decir, se protege a la mujer embarazada y a quien está por nacer. Esto, que muchas veces se menciona como un elemento coercitivo, aquí nuevamente tiene un carácter preventivo.

Por último, el artículo 211 bis d) prohíbe a los menores de 18 años y mujeres llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, cargas superiores a 20 kilogramos. La norma general establece un tope de 50 kilogramos; aquí se habla de cargas no superiores a 20 kilogramos. Esta regulación nos parece a todas luces apropiada.

Por las razones señaladas, los parlamentarios de la bancada democratacristiana consideramos que el proyecto debiera ser aprobado en general y en particular en esta sesión, por cuanto trata una materia muy importante para nuestros trabajadores y, particularmente, para quienes laboran en faenas de carga.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , quienes me han antecedido en el uso de la palabra se han referido latamente a las bondades de este proyecto, que es transversal, puesto que diversos diputados de las distintas bancadas adhirieron a la moción del diputado señor Rodolfo Seguel .

Pero hay un punto que nos merece un breve comentario. En ninguna parte del proyecto se establecen sanciones por el incumplimiento del peso máximo de carga. Las que existían fueron derogadas por el Código del Trabajo. Por esta razón, la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Julio Dittborn , Manuel Rojas y quien habla presentamos una indicación, para agregar un artículo 211 bis e), que establece que las infracciones a las disposiciones contenidas en este Título serán sancionadas con multas de una y cinco unidades tributarias mensuales.

Tal como lo señaló el diputado señor Jaramillo , las sanciones por la no observancia de estas normas no están establecidas en el Código del Trabajo ni menos en el articulado del proyecto.

Por eso, anuncio nuestro apoyo irrestricto a esta moción, pero con la indicación mencionada.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Pía Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señora Presidenta , por cierto, me sentí muy honrada por la invitación del diputado señor Seguel a participar en este proyecto.

Al leer e informarnos sobre el tema, nos remontamos a la antigua Inglaterra, durante el período industrial, cuando niños pequeñísimos trabajaban transportando cargas muy pesadas en jornadas muy extensas. Asimismo, recordamos que se acostumbraba a castigar a las personas con trabajos forzados que consistían, básicamente, en transportar piedras y materiales, castigo que terminaba con la muerte o causando grave daño a la salud de las personas.

Cuando el diputado señor Seguel se refirió al transporte de lingotes de cobre en El Teniente, recordé la hermosa película “La vida es bella”, la cual muestra, precisamente, el castigo que se aplicaba a las personas: el transporte de esa carga que, obviamente, resultaba dramático.

Hoy, esa historia se repite claramente en lo señalado por los diputados señores Tapia y Vilches . Esto llevó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social a analizar en profundidad el tema, y se nota que realizó un estudio serio porque invitó no sólo a autoridades relacionadas con la materia, sino también al director nacional de la Comisión Ergonómica , cuya opinión sirvió de sustento a este proyecto, que considero deberíamos aprobar.

Pero hay aspectos que deseo subrayar. Por ejemplo, la regulación de las condiciones de carga humana según la edad, materia que no está considerada en el Código del Trabajo. Ciertamente, un menor de dieciocho años tiene distinta capacidad de carga que una persona mayor, pero tal vez podría establecerse un límite superior a los 20 kilogramos que establece el artículo 211 bis d). Eso podría evaluarlo mejor el Senado.

Es positiva la prohibición de imponer a la mujer embarazada la realización de operaciones de carga y descarga manual, así como también lo es que se limite a 20 kilogramos la carga que pueden transportar las mujeres.

Asimismo, encuentro muy positivo el artículo 211 bis a), aunque se trate de una medida programática, porque la empresa moderna debe propender a que en la organización de las faenas se utilicen medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual de las cargas. Es cierto que las empresas deben organizar algunas faenas en forma manual, pero se trata de que sean las menos posibles.

El artículo 211 bis a) fue objeto de una indicación para sustituirlo por otro, que establece: “El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos a fin de evitar la manipulación manual de las cargas”. Aquí debemos tener cuidado porque no todas las empresas, menos las Pyme, pueden mecanizar sus faenas. Tal vez, podría haber una norma transitoria que otorgue un plazo para que ello se convierta en una obligación.

En cuanto a las infracciones -el diputado señor Salaberry ya se refirió a ellas-, es importante recordar que en esos casos el trabajador puede recurrir a las direcciones del Trabajo para solicitar que se efectúe la investigación del caso. No obstante, como el proyecto no las considera, deberíamos apoyar la indicación presentada en tal sentido.

Otro aspecto importante que no se ha señalado, aparte de prevenir enfermedades laborales, es que el proyecto también precave problemas de organización al interior de las empresas. Obviamente, un trabajador enfermo es menos productivo, lo que hace que la empresa gane menos. El empleador debería tener la capacidad de entender que el trabajador es el elemento más importante con que cuenta, y que el hecho de cuidarlo y de evitarle enfermedades le reportará un ahorro a él y al Estado. Creo que ése es el elemento más importante. Tal como lo manifesté, más que preocuparse por que existan medios mecánicos para transportar la carga, debe ser una obligación velar por las condiciones de trabajo del personal.

Por las razones señaladas, creo que debemos aprobar el proyecto y, en mi caso personal, así lo haré.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señora Presidenta, este proyecto es de gran importancia y, por cierto, hay que felicitar a sus autores.

En primer lugar, al examinarlo nos parece insólito comprobar que en nuestro país no existía una norma que protegiera al trabajador respecto del peso máximo que puede portar en diversas actividades laborales, a pesar de existir una resolución de la Organización Internacional del Trabajo, en cuanto a que el peso máximo que puede portar un trabajador es de 55 kilos. En Chile no existe una norma que lo disponga. Sólo existía la antigua disposición, que se derogó, que hablaba de 80 a 86 y más kilos, lo que era absolutamente inaceptable. Considero que eso estaba relacionado con los trabajos agrícolas.

Pero, por fin, hoy tenemos un proyecto que protege en forma más adecuada al trabajador, y previene enfermedades producidas por el porte de pesos excesivos: daños a la columna, lumbagos y otras molestias que se producen a diario.

Así, se establece adecuadamente que los pesos máximos no podrán exceder los 50 kilos, cuando sea necesario portarlos. Sin embargo, lo más adecuado es que siempre el trabajador pueda llevar su carga con ayuda mecánica. Pero cuando ello no es posible, especialmente en los sectores agrícolas, donde no se puede portar la carga con ayuda mecánica, no podrá ser superior a 50 kilos. Eso me parece razonable.

Es muy positivo que se prohíban las operaciones de carga y descarga manuales por parte de la mujer embarazada. En este caso, estamos hablando de cualquier tipo de carga. No hay duda de que debemos destacarlo, al igual que la norma que establece que los menores de 18 años y las mujeres no podrán portar, arrastrar o empujar manualmente más de 20 kilos, a menos que cuenten con ayuda mecánica.

De manera que este proyecto mejora la situación existente, al adecuar nuestra legislación a las normas aconsejadas por la Organización Internacional del Trabajo, todo lo cual permitirá dignificar la vida de nuestros trabajadores y trabajadoras.

Para terminar, felicito a los autores de la moción: las diputadas señora Pía Guzmán , Adriana Muñoz y Eliana Caraball , y los diputados señores Ortiz , Escalona , Dittborn , Bayo y Seguel , pues esta iniciativa los dignifica.

Por eso, el Partido por la Democracia la aprobará con mucho gusto.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señora Presidenta , me sumo a las felicitaciones a los autores del proyecto, que, como dijo el diputado Salaberry , es apoyado en forma transversal, toda vez que aborda un aspecto de la salud ocupacional en el marco de las normas internacionales aplicables a los trabajadores. Sin duda, apunta en la dirección correcta al fijar el peso máximo de carga humana en 50 kilos para los hombres y en 20 kilos para los menores de 18 años y las mujeres.

El diputado Seguel señaló que algunas empresas no tienen ninguna instancia de fiscalización; pero debe inculcarse en los trabajadores que nuestro objetivo es resguardar su salud, y que, por tanto, estar atentos a su protección debe ser parte de su cultura laboral.

Nos preocupa la fiscalización. Por ejemplo, el peso de un saco de papas es de 80 kilos. En consecuencia, debe cambiarse. Por eso, hago un llamado a la autoridad pertinente y al empresariado para que asuman con responsabilidad las normas relativas a la salud ocupacional de los trabajadores, de modo de evitar que carguen más de los kilos que se establecen.

Los cargadores de carne en el matadero, si se considera que cada res pesa más o menos 400 kilos, deben llevar sobre sus hombros alrededor de 200 kilos cada vez, lo que a la larga les ocasiona daño físico.

De ahí la importancia de reiterar al Gobierno una debida fiscalización del cumplimiento de normas tan interesantes, novedosas y adecuadas a los nuevos tiempos, en especial porque no se fijan sanciones para quienes no las respeten, a pesar de que con la diputada María Angélica Cristi y los diputados Salaberry y Dittborn formulamos una indicación para que pagaran una multa de cinco unidades tributarias mensuales aquellos que las transgredieran.

Por otra parte, más allá de la fiscalización, es importante promover un cambio cultural en los trabajadores, de modo que asocien su desempeño a la ergonometría, especialidad de la salud ocupacional que debe tenerse presente en todas las actividades laborales. Por ejemplo, ¿por qué no pensar en la utilización de muebles diseñados de acuerdo con normas ergonométricas? De ese modo, algunas dolencias, como lumbago, ciática, tendinitis, podrían ser disminuidas o aliviadas.

Se da un paso importante al adoptar normas del mundo globalizado. Ciertamente, la OIT estableció el peso máximo de carga en 55 kilogramos. Sin embargo, creo que 50 kilogramos es un límite bastante apropiado.

Aunque queda por establecer un plazo para que se hagan los cambios que corresponda, por ejemplo, para que el saco de papas tenga efectivamente los 50 kilos, el proyecto va en la senda correcta. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señora Presidenta , lamento no pertenecer a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social porque habría instado por reparar algunas imperfecciones. Como dijo el diputado Jaramillo , en el proyecto no se define la situación de los trabajadores agrícolas, los que, con maquinarias y otros implementos, de todos modos deben transportar cargas superiores a 50 kilogramos.

Quiero hacer presente que desde muy joven trabajé en el rubro. Mi padre fue administrador de la compañía molinera El Globo. Los sacos eran de 150 kilogramo; de manera que se aplaudió cuando se limitó su peso a 80 kilos, porque esa decisión facilitó el trabajo. En los inicios de mi actividad comercial, también tuve que cargar sacos de 80 kilogramos. Por eso, habría preferido mantener ese peso, pero no creo que haya respaldo suficiente para eso.

No obstante, considero conveniente que el proyecto vuelva a segunda discusión en la Comisión, a fin de que, como dijo el diputado Jaramillo, se establezcan sanciones y se libere de aplicar sus normas a los trabajadores agrícolas del trigo, de las papas y de otros productos.

¿Qué va a pasar con los pequeños establecimientos cuando deban recibir carga de los camiones? No van a tener la maquinaria o implementos necesarios para descargarla mecánicamente -bultos, sacos o cajones- y tendrán un problema. Dejo planteada la situación.

Con el diputado Jaramillo queremos presentar una indicación que considere el trabajo agrícola.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica ).-

Señora Presidenta , la disposición que regula esta materia en el Código del Trabajo viene desde 1923. Establece el peso máximo de carga en 80, 86 y más kilos, según la modalidad y sector de la producción, y sanciona a quienes no la cumplan. Por eso, insistimos en que se les multe con el equivalente de una a cinco unidades tributarias mensuales a los empresarios o empleadores que no cumplan con la normativa que propone el proyecto, previa denuncia de las inspecciones del Trabajo.

Al respecto, el diputado Seguel , autor del proyecto, se molestó mucho y no le pareció bien que una diputada que asistía por primera vez a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social presentara una indicación, a pesar de que lo mejora. Me desagradó que se molestara, y dejo constancia de este hecho, porque ese día pasé un muy mal rato.

En todo caso, nunca he cuestionado el proyecto, porque creo que es bueno y concordante con el Convenio Nº 127 de la Organización Internacional del Trabajo. Las mujeres embarazadas no podrán portar cargas de ningún tipo, y habrá una diferenciación entre los pesos que puedan portar hombres y mujeres.

La OIT recomienda que no se permita a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o seguridad; asimismo, que se debe exigir, siempre que sea posible y apropiado, un examen médico de aptitud para el empleo antes de destinar a un trabajador al transporte manual y habitual de carga. Estas normas son necesarias de consignar en el proyecto. Obviamente, el costo no debe ser del trabajador, sino del empleador. Con seguridad, muchos aceptan un trabajo por necesidad y después su salud es incompatible.

En general, el proyecto puede ser mejorado de la manera que se ha indicado. Por eso, lo votaré favorablemente.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señora Presidenta, sin perjuicio de reconocer y felicitar a los autores del proyecto, debo lamentar que haya que legislar, en esta etapa de desarrollo de la humanidad, para que una persona no tenga que exponer su salud para alimentar a su familia.

Además de las razones que atañen a la salud preventiva, debe limitarse la carga y descarga de manipulación manual, por cuanto, si no hubiera norma, en ciertos lugares se exigiría a los trabajadores cargar pesos mayores.

Incluso, tengo la impresión de que este debate se da un poco en frío, sin pensar en la experiencia práctica de las mujeres y hombres que, para generar ingresos que permitan sostener a sus familias, deben efectuar trabajos que los hacen envejecer más rápidamente y que dañan su salud. Por ejemplo, cargar 50 kilos durante todo el día, en forma continua o discontinua, es realmente excesivo, por decirlo de una forma suave.

No es casual que se fije en 20 kilos el límite al peso de la maleta de un viajero internacional, pues se considera ese peso razonable y no excesivo para evitar daños en la salud de las personas que trabajan en los aeropuertos. Cualquiera que cargue una maleta de 20 kilos sabe que está cargando, en promedio, el cuarto del peso de un varón. Es un peso alto.

En cuanto al parámetro que hemos fijado, que es arbitrario, puesto que podría ser más o menos, creo que es excesivo. A una persona que esté obligada a cargar durante toda una jornada bultos de hasta 50 kilos, evidentemente no le hacemos un favor desde la perspectiva de la salud ocupacional, sino sólo porque le evitamos que deba cargar más que eso. Pero cargar 40 ó 50 kilos es un exceso. Por tanto, quiero llamar la atención en el sentido de que esto debería ir absolutamente aparejado con otra norma. Que quede fuera de discusión el hecho de que a cualquier persona que esté obligada a cargar esos pesos, en un rango de 20 a 50 kilos, ipso facto se le reconozca que realiza un trabajo pesado; que ipso facto quede establecido que el empleador debe cotizar en forma adicional y que a esa persona se le permita jubilar con anticipación.

Quiero hacer presente otra situación. (Agradezco al diputado Eugenio Bauer que se encuentre presente en la Sala -también representa a mi distrito-. Él entenderá mi reflexión, así como todos quienes representan zonas agrícolas).

Aquí se establece el criterio de poner el límite de 20 kilos a los menores de 18 años y a las mujeres. En la actividad agrícola, las temporeras y los temporeros, además de portar las escaleras que, por desgracia, no son de aluminio y pesan alrededor de ocho kilos, deben trasladar capachos con fruta y, en suma, muchas veces, cargan más de 20 kilos. Sin embargo, hasta hoy, la Comisión Ergonómica jamás ha calificado el trabajo de los temporeros como pesado. Tenemos un sinnúmero de hombres y mujeres que hacen un aporte extraordinario a la economía nacional y, por consiguiente, a que el país, en materia de exportación de fruta fresca, sea uno de los mejores del mundo, lo cual le significa un ingreso de más de tres mil millones de dólares al año; pero, en cuanto a sus condiciones de trabajo, esos hombres y mujeres deben hacer un esfuerzo físico muy grande, y están dañando su salud.

Al respecto, no creo que sea pertinente incidir en la diferencia de sexo, pues puede ser que una norma diferenciadora discrimine contra la contratación de mujeres temporeras, y no cabe duda de que ellas son más ágiles que los hombres al momento de cosechar cierto tipo de frutas, como también son más seguras en el sentido de evitar daños al producto que se exporta posteriormente. Reitero: me preocupa que esto termine siendo un desincentivo para la contratación de mujeres.

Asimismo, la norma puede ser discriminatoria para los hombres que deban cargar una escalera pesada -según muchos pequeños agricultores, es demasiado costoso adquirir escaleras de aluminio o más livianas- y, adicionalmente, capachos de quince y, a veces, de veinte kilos.

Mi intención es presentar una indicación al artículo 211 bis d), en cuanto a establecer una excepción respecto del trabajo agrícola, en particular de la cosecha, a fin de que no se genere un desincentivo en la contratación de mujeres y no se establezca una discriminación contra los hombres que -repito- en dicho trabajo deben cargar una escalera y, además, capachos, lo cual evidentemente perjudica su salud.

Entiendo que el límite de carga de 50 kilos de peso, como criterio general, no ha sido rebajado, no por voluntad del autor de la iniciativa, sino por la percepción de algunos que creen que ese peso debe mantenerse porque lo establece la OIT. Creo que en algunos aspectos debemos avanzar hacia nuestros propios estándares. El de la OIT, en esta materia, es excesivo. Prefiero la práctica y la costumbre que existe en nuestros aeropuertos, en los cuales -reitero- se fija en 20 kilos el límite máximo de carga, que es el más adecuado para hombres y mujeres.

En atención a lo expuesto, presentaré la referida indicación.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señora Presidenta , me referiré a algunas observaciones hechas en esta oportunidad.

El diputado señor Salaberry planteó que iba a presentar una indicación para agregar un nuevo artículo 211 bis en el siguiente sentido: “Las infracciones a las disposiciones contenidas en este Título serán sancionadas con multas de una a cinco unidades tributarias mensuales”.

Su indicación está de más, porque el inciso primero del artículo N° 477 del Código del Trabajo señala: “Las infracciones a este Código y a sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales, según la gravedad de la infracción”.

Por su parte, el inciso segundo dispone: “Asimismo, si el empleador tuviere contratados cincuenta o más trabajadores, las multas aplicables ascenderán de dos a cuarenta unidades tributarias mensuales”.

He solicitado al diputado Rojas que hable con la diputada Cristi y con los diputados Salaberry y Dittborn -quienes en este momento no están en la Sala- para hacerles presente que esa indicación es redundante.

Los diputados Manuel Rojas y Pedro Muñoz han anunciado que presentarán una indicación para agregar un artículo transitorio en el sentido de que el proyecto, una vez convertido en ley, comience a regir, a lo menos, en seis meses más, una vez elaborado el reglamento que indique cómo se aplicarán sus disposiciones, a fin de que las empresas y los trabajadores puedan adecuar sus pesos máximos de carga a 50 kilogramos y no a más de 80 kilogramos, como sucede hoy. Esa indicación me parece buena y legítima, y la voy a respaldar. En este sentido, el diputado Juan Pablo Letelier ha planteado una situación mucho más de fondo que ocurre cada vez que hemos presentado a discusión temas de índole social y laboral: que no han tenido la regulación debida.

La norma vigente data de la década del veinte o del treinta del siglo pasado -según recuerdo que dijo la diputada María Angélica Cristi -; es decir, tiene setenta u ochenta años de vigencia y no se le ha hecho ninguna modificación.

También me gustaría, como al diputado Juan Pablo Letelier , que el límite de carga fuera mucho menor de veinte kilos; pero se trata de que el proyecto se apruebe. Si se fija un límite de veinte kilos de carga, obviamente, el mundo empresarial manifestará su legítima oposición, en el sentido de que se le privaría de desarrollar más eficientemente su labor productiva y la norma se transformaría en un obstáculo para los trabajadores a los cuales queremos defender.

Efectivamente, cincuenta kilogramos es harto, de modo que ochenta kilogramos es un peso excesivo. Imaginémonos -cualquiera de nosotros- cargando ochenta kilos en forma permanente. Se podrá hacer de vez en cuando, pero, por ejemplo, cada cinco minutos, es insoportable para cualquiera.

Entiendo el planteamiento del diputado Juan Pablo Letelier , pero le solicito que reestudie bien su indicación o que la dejemos para el tercer trámite constitucional del proyecto; pero hoy no estoy en condiciones de apoyarla y bajar el límite a veinte kilogramos, porque no será aprobada. Me cuesta imaginar un lingote de cobre de veinte kilogramos o que una caja de las faenas de temporada pese veinte kilogramos. Por consiguiente, le digo al diputado Juan Pablo Letelier que tratemos de aprobar el proyecto como está, más la indicación de que la ley entre en vigencia después de un período de seis meses, a fin de que los fabricantes de sacos, bultos o paquetes puedan adecuarlos a los cincuenta kilogramos, que se establecen como límite.

Estas son las aclaraciones que quería hacer presentes para obtener el pronto despacho del proyecto de ley al Senado.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , en primer término, después de catorce años y meses en que me ha correspondido ser representante popular por Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz, verifico una vez más que cuesta muchísimo sacar adelante un proyecto de origen en moción parlamentaria, como consecuencia de la Constitución que nos rige desde 1980.

En segundo lugar, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, es justo reconocer a quienes han sido los autores del proyecto que regula el peso máximo de carga humana. Su autor es el diputado Rodolfo Seguel Molina . Como coautores firmaron las diputadas Eliana Caraball , María Pía Guzmán y Adriana Muñoz , y los diputados Gabriel Ascencio , Francisco Bayo , Julio Dittborn , Camilo Escalona y quien les habla. Pero, en verdad, quien nos invitó a firmar este proyecto de ley fue mi colega y amigo diputado Rodolfo Seguel . Él, con esta iniciativa, está haciendo honor a lo que fue: un gran líder sindical en la década de los años ‘80, y desde que somos colegas en esta Corporación, es decir, del 11 de marzo de 1990, nunca ha dejado de pertenecer a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Esto implica establecer un principio de justicia respecto de una iniciativa que se presenta en reemplazo de la “ley del saco”.

Hasta hace algunos años, eran comunes las competencias en los terminales, en las ferias o mercados, entre quienes eran capaces de llevar sobre sus hombros -cuestión bastante inhumana- la carga más pesada. Situación patética, porque las lesiones en la columna vertebral o los problemas de salud que conllevaba esta práctica han sido terribles.

Con este proyecto estamos en el camino correcto y hacemos justicia en una situación respecto de la cual tenemos una deuda, especialmente con la legislación internacional. Ojalá que hoy lo aprobemos en general y particular, porque es la única forma de dar la señal de voluntad política, muy potente y clara, de legislar especialmente para quienes tienen muy poco y ponen en riesgo su estado físico y su salud para ganarse el sustento diario.

Por lo tanto, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio nuestro voto favorable.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Muñoz.

El señor MUÑOZ .-

Señor Presidente , en primer lugar, felicito a los autores de esta moción, porque normativiza una situación de vacío legal que se arrastra desde 1923. Si bien la norma que permitía que los trabajadores cargaran sacos de más de ochenta kilos fue derogada en 1981, no fue reemplazada por otra.

En lo que respecta a sus méritos, regula y mejora las condiciones laborales de los trabajadores al establecer un límite máximo de carga, con lo que se da protección a la salud de todos ellos, lo que fue respaldado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Además, consigna normas especiales para los menores de 18 años y para las mujeres embarazadas, que si bien eran consideradas por el Código de Trabajo, no se especificaba la manera de formalizarlas, lo que transformaba tales normas en letra muerta.

Como no quiero repetir los argumentos ya expuestos en este debate, sólo informo que, con la anuencia del diputado Rodolfo Seguel , el diputado Rojas y el que habla hemos presentado una indicación que agrega un artículo transitorio, N° 23, para que estas disposiciones comiencen a regir seis meses después de publicadas. Durante dicho período, los empleadores podrán solicitar información a las direcciones del Trabajo correspondientes para implementar la aplicación de esta normativa que votaremos hoy.

Pido a los honorables colegas que aprobemos este proyecto -cuya autoría, reitero, es del diputado Rodolfo Seguel -, al igual que la indicación que presentamos con el diputado Manuel Rojas , porque complementa y precisa los alcances que tendrá esta ley en trámite cuando entre en vigencia.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Este proyecto se votará en general al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor HALES (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto que regula el peso máximo de carga humana.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión para su segundo trámite reglamentario.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Encina, Forni, Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Víctor), Riveros, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Seguel, Silva, Tapia, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvo el diputado señor Kuschel.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo único

1. De los señores Jaramillo y Letelier Morel.

Para agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 211 bis d), del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, en las actividades de cosecha agrícola, ni hombres ni mujeres podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas -de uno o más objetos- superiores a 20 kilos.”.

2. De la diputada señora Cristi y de los diputados señores Dittborn, Rojas y Salaberry.

Para agregar la siguiente letra e), nueva, al artículo 211 bis:

“Artículo 211 bis e): Las infracciones a las disposiciones contenidas en este Título, serán sancionadas con 1 a 5 unidades tributarias mensuales.”.

3. De los diputados señores Jaramillo, Letelier Morel y Villouta.

Para agregar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º: Toda actividad que contemple llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente cargas superiores a 30 kilos, será considerada para todos los efectos legales, trabajo pesado.”.

4. De los diputados señores Muñoz y Rojas.

Para incorporar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º: Incorpórese el siguiente artículo 23, transitorio, nuevo, al Código del Trabajo:

“Art 23. Las normas de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, comenzará a regir 6 meses después de su publicación. Durante este período los empleadores podrán solicitar a la Dirección del Trabajo correspondiente información y precisiones acerca de las formas de dar cumplimiento a dichas disposiciones en los procesos específicos que se desarrollan.”.”.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 18 de mayo, 2004. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 89. Legislatura 350.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA.-

BOLETIN N° 3242-13-2

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los diputados Seguel; Ascencio; Bayo; Dittborn; Escalona; Ortiz; Tapia; Caraball, doña Eliana; Guzmán, doña María Pía, y Muñoz, doña Adriana, que regula el peso máximo de carga humana.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio, en segundo trámite reglamentario, de la referida iniciativa legal asistieron la señora Subsecretaria de Seguridad Social, doña Macarena Carvallo Silva, y el señor asesor del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, don Francisco Del Río Correa.

Cabe señalaros que S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia en el despacho del proyecto, en todos sus trámites constitucionales, con calificación de “simple”.

I.- ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 211 bis; 211 bis a); 211 bis b), y 211 bis c), del artículo único del proyecto.

II.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de vuestra Comisión el proyecto, objeto de este Informe no contempla normas con rango de orgánica constitucional o de quórum calificado.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS

No existen en el proyecto en Informe artículos suprimidos.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS

Con ocasión de la discusión en particular vuestra Comisión no modificó artículo alguno del proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario.

V.- ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

Con ocasión de la discusión en particular vuestra Comisión recibió una indicación de los Diputados Muñoz, don Pedro y Rojas, del siguiente tenor:

“Para incorporar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º:- Incorpórese el siguiente artículo 23, transitorio, nuevo, al Código del Trabajo:

“Artículo 23.- Las normas de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, comenzará a regir 6 meses después de su publicación. Durante este período los empleadores podrán solicitar a la Dirección del Trabajo correspondiente información y precisiones acerca de las formas de dar cumplimiento a dichas disposiciones en los procesos específicos que se desarrollan.”.”

-- A proposición del señor Riveros se dividió la votación de esta indicación aprobándose, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, sólo su primer párrafo, rechazándose por igual quórum su párrafo final.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión el presente proyecto no contempla normas que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda.

VII.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Con ocasión del debate habido en la discusión en particular vuestra Comisión rechazó las siguientes indicaciones:

1.- De los señores Jaramillo y Letelier Morel.

Para agregar un inciso segundo, nuevo, a la letra d) del artículo 211 bis, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, en las actividades de cosecha agrícola, ni hombres ni mujeres podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas -de uno o más objetos- superiores a 20 kilos.”.

-- Puesta en votación fue rechazada por 6 votos en contra, 1 a favor, y ninguna abstención.

2.- De la Diputada señora Cristi y de los Diputados señores Dittborn, Rojas y Salaberry.

Para agregar la siguiente letra e), nueva, al artículo 211 bis:

“Artículo 211 bis e): Las infracciones a las disposiciones contenidas en este Título, serán sancionadas con 1 a 5 unidades tributarias mensuales.”.

-- Puesta en votación fue rechazada por 6 votos en contra, ninguno a favor, y ninguna abstención.

3.- De los Diputados señores Jaramillo, Letelier Morel y Villouta.

Para agregar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º:- Toda actividad que contemple llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente cargas superiores a 30 kilos, será considerada para todos los efectos legales, trabajo pesado.”.

-- Puesta en votación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

4.- Para efectos reglamentarios cabe mencionar el rechazo, por unanimidad, del segundo párrafo de la indicación presentada por los señores Muñoz, don Pedro y Rojas, para incorporar un artículo 2º, nuevo, párrafo que es del siguiente tenor::

“Durante este período los empleadores podrán solicitar a la Dirección del Trabajo correspondiente información y precisiones acerca de las formas de dar cumplimiento a dichas disposiciones en los procesos específicos que se desarrollan.”

VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.

El texto del proyecto aprobado por vuestra Comisión no modifica ni deroga disposiciones legales.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º: “Incorpórese en el libro II del Código del Trabajo el siguiente:

Título IV

"Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual",

“Artículo 211 bis: Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Artículo 211 bis a): El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos a fin de evitar la manipulación manual de las cargas.

Artículo 211 bis b): Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere en forma habitual con cargas superiores a 50 kilogramos.

Artículo 211 bis c): Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Artículo 211 bis d): Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.”.”

Artículo 2º.- Incorpórese el siguiente artículo 23 transitorio, nuevo, al Código del Trabajo:

“Artículo 23.- Las normas de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, comenzará a regir 6 meses después de su publicación.

*************************

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON PEDRO MUÑOZ ABURTO.

SALA DE LA COMISION, a 18 de mayo de 2004.

Acordado en sesión de fecha 18 de mayo del presente año, con asistencia de los señores Diputados Aguiló, don Sergio; Monckeberg, don Nicolás; Muñoz, don Pedro; Muñoz, doña Adriana; Prieto, don Pablo; Riveros, don Edgardo; Salaberry, don Felipe; Tapia, don Boris; Vidal, doña Ximena (Presidenta); Villouta, don Edmundo y Vilches, don Carlos.

Asimismo, asistió a esta sesión el señor Navarro, don Alejandro.

Pedro N. Muga Ramírez

Secretario Abogado de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 10 de junio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 351. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

INCORPORACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO DE NORMAS DE PROTECCIÓN DE TRABAJADORES EN CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

A continuación, corresponde tratar, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, y originado en moción, que regula el peso máximo de carga humana.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Pedro Muñoz .

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín Nº 3242-13, sesión 89ª, en 19 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MUÑOZ.-

Señor Presidente, paso a dar cuenta del segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto de ley que regula el peso máximo de carga humana.

La iniciativa tuvo su origen en una moción del diputado Rodolfo Seguel , que fue vista en esta Sala y volvió a la Comisión de Trabajo a raíz de la presentación de algunas indicaciones.

Una de las indicaciones que se discutió en la Comisión, presentada por los diputados Rojas y quien habla, establece lo siguiente: “Las normas de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, comenzará a regir seis meses después de su publicación. Durante este período los empleadores podrán solicitar a la Dirección del Trabajo correspondiente información y precisiones acerca de las formas de dar cumplimiento a dichas disposiciones en los procesos específicos que se desarrollan.”.

A proposición del diputado señor Riveros , se dividió la votación de esta indicación. Por la unanimidad de los diputados presentes, se aprobó sólo el primer párrafo, y se rechazó, por igual quórum, el párrafo final.

También fue rechazada, por 6 votos en contra, uno a favor y ninguna abstención, la indicación presentada por los diputados señores Jaramillo y Juan Pablo Letelier , que, en síntesis, señalaba que ni hombres ni mujeres podrían llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos.

Quiero aclarar que nosotros aprobamos, como carga superior máxima, 50 kilos, y la indicación en comento establecía que no sobrepasara los 20 kilos.

Estudiamos, también, la indicación presentada por la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Dittborn , Rojas y Salaberry , que agregaba la siguiente letra e), nueva, al artículo 211 bis: “Las infracciones a las disposiciones contenidas en este Título, serán sancionadas con 1 a 5 unidades tributarias mensuales.”.

Como en el debate se tuvo presente la inconveniencia de aumentar las multas, la indicación fue rechazada por 6 votos en contra y ningún voto a favor ni abstención.

Los diputados señores Jaramillo , Juan Pablo Letelier y Villouta presentaron una indicación que agregaba el siguiente artículo 2º, nuevo: “Toda actividad que contemple llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente cargas superiores a 30 kilos, será considerada para todos los efectos legales, trabajo pesado.”.

Esta indicación fue rechazada por unanimidad, porque como no estaba contemplada en las ideas matrices del proyecto, no era atingente al mismo.

Por último, para efectos reglamentarios, cabe reiterar el rechazo, por unanimidad, del segundo párrafo de la indicación presentada por los diputados señores Muñoz, don Pedro , y Rojas, en el cual se señalaba lo siguiente: “Durante este período los empleadores podrán solicitar a la Dirección del Trabajo correspondiente información y precisiones acerca de las formas de dar cumplimiento a dichas disposiciones en los procesos específicos que se desarrollan.”

Como este fue un proyecto latamente discutido hace varias semanas, este informe no ahondará en el primer informe que se dio a conocer.

Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que he dado a conocer, solicito a la Sala la aprobación de la moción presentada por el diputado Rodolfo Seguel.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Seguel .

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, felicito al diputado Pedro Muñoz por el informe, en segundo trámite reglamentario, de la moción parlamentaria de la cual soy autor, y que ha sido copatrocinada por los diputados señores Ascencio , Bayo , Dittborn , Escalona , Ortiz y Tapia , y las diputadas señoras Eliana Caraball , Pía Guzmán y Adriana Muñoz .

En verdad, cuando discutimos este proyecto en su primer trámite reglamentario, se dieron las explicaciones más que necesarias sobre la conveniencia de aprobarlo. Más aun, contamos con el respaldo médico del director nacional de la Comisión Ergonómica, quien participó en el estudio de la iniciativa en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y dio a conocer los beneficios que ésta conlleva para los trabajadores, ya que rebaja el peso máximo de carga humana de 80 a 50 kilos.

La Organización Internacional del Trabajo establece, como tope, un peso en 55 kilos, pero cualquier país miembro puede regular un peso máximo de carga menor a los parámetros dispuestos por ella. Con este proyecto, Chile pretende establecer un peso máximo de carga soportable aún más bajo que el establecido por la OIT.

En la discusión de este proyecto en su primer trámite reglamentario, realizada hace aproximadamente un mes, intervinieron cerca de veinte diputados, quienes resaltaron sus beneficios. Se formularon indicaciones bastante interesantes, como la del diputado señor Juan Pablo Letelier , dirigida con justa razón a los trabajadores del campo, en el sentido de que no cargaran más de veinte kilos manualmente y sin ayuda mecánica. Lamentablemente, fue rechazada, porque no iba en la línea fundamental del proyecto.

El diputado señor Salaberry presentó una indicación para aplicar una multa, pero también fue rechazada, por estar ya contenida en el Código del Trabajo.

Por otra parte, destaco la preocupación periodística de algunos canales de televisión, en particular del Canal 13, ya que el día en que, en la Cámara de Diputados, se aprobó en general esta iniciativa que es muy simple, pero muy importante para el mundo del trabajo en materia de salud, transmitió un programa especial sobre ella. Entrevistó a los cargadores de la Vega y a aquellos que cargan cemento; en general, a la gente que labora manualmente con carga.

Me gustó el programa porque no habló con ningún parlamentario soy uno de los diez autores del proyecto. Con ello demostró que todavía es posible que los medios de comunicación incluidas algunas radios y un diario se preocupen por la vida y la salud de nuestros trabajadores.

Quien vea en el papel el parámetro utilizado para definir el peso máximo de carga soportable podrá decir: “Bueno, cargar 80 kilos. ¡Qué más da! Están acostumbrados a ello.” Así lo manifestó uno de los entrevistados del citado programa de televisión: “No voy a acostumbrarme a cargar 50 kilos. Estoy acostumbrado a cargar 100 kilos. Pero tengo el siguiente problema: tengo 44 años y ya ni siquiera puedo caminar. Pero les doy gracias a los parlamentarios que están haciendo este proyecto de ley, porque, a lo menos, las generaciones a las cuales les corresponda cargar después, no sufrirán lo que estoy sufriendo yo”.

Si en materia de salud logramos salvar aunque sea la vida de un hombre, me sentiré feliz de haber elaborado esta iniciativa. Pero, obviamente, no será sólo una persona la que se verá beneficiada con ella, sino miles.

Señor Presidente, por su intermedio, envío mis felicitaciones a Canal 13, que transmitió el referido programa especial sobre el peso máximo de carga soportable. Asimismo, agradezco a los nueve diputados que me acompañaron con su firma para llevar adelante este proyecto y a los parlamentarios que, por unanimidad, lo aprobaron en general hace aproximadamente un mes.

Como autor del proyecto sé que hoy se aprobará en la Cámara y luego en el Senado, quiero dedicarlo con todo mi cariño a los trabajadores veguinos, a aquellos que, sobre sus hombros, cargan más de cien kilos en forma permanente para llevar el sustento a sus hogares y poder vivir. Este proyecto lo he presentado pensando en ellos.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, me parece muy bien proteger la salud de las personas, pero no sé si el proyecto pueda aplicarse efectivamente en el campo. Tal vez resulte aplicable en la Vega, pero la situación en el campo es completamente distinta. Cuando llegan sacos con mercadería de otras partes, su peso viene regulado normalmente según cierto estándar. Pero, al cosechar en el campo, uno deberá pesar uno a uno todos los sacos, para que ningún trabajador soporte más de 50 kilos. Ello lo considero sumamente difícil, por decir lo menos.

En las zonas agrícolas de la Sexta Región al sur, la gente trabaja seis meses al año y el resto del tiempo está cesante. En efecto, durante los últimos años, sólo labora en la temporada agrícola. Por lo tanto, en ese período debe trabajar toda la familia, es decir, hombres, mujeres y niños, para acumular el dinero suficiente y, así, afrontar sus gastos durante los seis meses que están sin actividad laboral. En ese período, muchos jóvenes de 15 a 17 años me preocupa en especial su situación trabajan en el campo, precisamente, desarrollando distintas labores para ayudar a su familia. Sin embargo, ellos no podrán cargar más allá de 20 kilos. Me parece realmente insólito, por decir lo menos. O sea, cuando lleve papas a mi casa, no podré decirle a mi hijo que las descargue de la camioneta y yo deberé hacerlo; el saco de papas siempre pesa más de 20 kilos.

También me parece extraño algo que establece el proyecto: Una cosa es “cargar” y otra “empujar”. O sea, cargar 50 kilos es completamente distinto que empujar ese peso. Es mucho más fácil empujar que cargar 50 kilos. En el caso de los niños, la diferencia entre cargar y empujar 20 kilos es tremendamente grande.

Por ello, me gustaría que, con la venia del señor Presidente, el diputado Seguel explicara la diferencia entre empujar y cargar 50 kilos, porque, a mi modo de ver, son cosas muy diferentes.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Seguel .

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, las preguntas formuladas por el diputado señor Urrutia son exactamente las mismas que se hicieron en la rica discusión en general sobre el tema. Trataré de responderlas una por una.

En primer lugar, el diputado consultó si será necesario instalar una romana en cada uno de los lugares donde se carguen sacos, en particular, en el campo.

Al respecto, se ha formulado una indicación, consensuada con el diputado Salaberry , con el diputado Pedro Muñoz o con algún otro, a fin de otorgar seis meses de plazo desde la entrada en vigencia de la normativa, con el objeto de que los empleadores o los fabricantes se adecuen a las nuevas normas que establece la ley. Por lo tanto, deberán fabricarse sacos cuyas medidas impidan que se llenen con más de 50 kilos. Actualmente, los sacos de papas se fabrican para 80 kilos, y los de cemento, para 45 kilos, por lo que ambos deberán adecuarse a estas normas, de manera que los trabajadores no carguen al hombro dos sacos de cemento de 45 kilos o uno de papas de 80 kilos.

Sé que a algunas personas no les interesa que se apruebe el proyecto, porque puede echarles a perder su negocio, y prefieren deteriorar la salud de sus trabajadores.

En segundo lugar, el diputado Urrutia preguntó sobre la diferencia entre cargar y empujar un saco.

Si una persona carga un saco de 50 kilos al hombro y luego lo coloca en el suelo para empujarlo, podrá comprobar que su peso es mayor; en cambio, si utiliza un artefacto con ruedas, puede empujar 50, 100, 200, 500 ó 1.000 kilos. Por eso, en el proyecto se dispone que el peso del saco no exceda los 50 kilos.

En realidad, me es muy grato explicar este asunto, porque entiendo que existe preocupación en algunos sectores del campo. El diputado Juan Pablo Letelier dijo que prefería que las personas cargarán sólo 20 kilos en una mano, dejando libre la otra. No obstante, parece que el diputado Urrutia no está de acuerdo con eso.

El proyecto pretende proteger las caderas, la columna vertebral, los brazos, antebrazos y manos del trabajador, que se deterioran al cargar demasiado peso por largos períodos. Por lo tanto, queremos cuidar su salud para que pueda gozar de su jubilación después de los 65 años. Ése es el sentido social del proyecto.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia .

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, sólo deseo precisar algunos aspectos del proyecto, que tiene un gran contenido social, como indicó el diputado Seguel , a quien felicito por su permanente preocupación por el problema social de los trabajadores, ya que no podemos olvidar que también fue autor de la denominada “ley de la silla”.

El proyecto plantea que el empleador deberá velar por que en las faenas se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, para evitar la manipulación manual de las cargas. En caso que la manipulación manual sea inevitable, no se permitirá que se opere en forma habitual con cargas superiores a 50 kilogramos. Además, la iniciativa prohíbe a la mujer embarazada participar en operaciones de carga y descarga manual y establece que los menores de 18 años y las mujeres no podrán transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente sin ayuda mecánica cargas superiores a 20 kilogramos.

Este cambio en la legislación responde al aumento de enfermedades laborales vinculadas a la manipulación de peso excesivo en las diversas labores productivas, como las desarrolladas en los campos por temporeras y temporeros, cargadores de La Vega, obreros de la construcción, empleados portuarios, como me recuerda el diputado Waldo Mora , y de un sinfín de trabajadores que, a causa de la manipulación de cargas excesivas, sufren una serie de dolencias físicas, especialmente en la columna.

Así como en alguna oportunidad se avanzó con la denominada “ley de la silla”, hoy no podemos seguir permitiendo que los trabajadores de numerosas empresas del país manipulen manualmente cargas excesivas que les provocan graves enfermedades y prolongadas ausencias de sus labores.

La bancada democratacristiana va a votar a favor del proyecto que, como bien se ha dicho, va en la línea de proteger la salud de los trabajadores y evitar las situaciones que la afectan.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Adriana Muñoz .

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente, quiero enfatizar una vez más la importancia del proyecto, por cuanto representa un cambio importante en las condiciones laborales de nuestro país.

La iniciativa viene a actualizar el Código del Trabajo, ya que, si la memoria no me falla, la norma que rige esta materia es de 1923 ó 1926, cuando se estableció que el peso máximo para manipular manualmente no debe exceder los 80 kilos, lo que continúa vigente hasta nuestros días.

Es importante recordar que la única modificación que introdujo la Comisión de Trabajo y Seguridad Social al proyecto fue para incorporar un artículo muy importante en relación con lo que planteó el diputado señor Urrutia , ya que establece que la ley regirá seis meses después de su publicación. Esta modificación busca que los empleadores tengan tiempo para informarse y conocer los cambios que introduce la iniciativa.

Nuestro país se encuentra en un nivel de desarrollo económico que permite la incorporación de nuevas tecnologías que hacen más humanas las relaciones laborales. Es muy importante que los empresarios inviertan en la compra de este tipo de tecnología, pues permitirá cumplir con las normas del proyecto.

Los diputados de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, especialmente aquellos que patrocinamos la iniciativa junto al diputado Rodolfo Seguel , pretendemos que con su aprobación se produzca un impacto efectivo en la salud de las trabajadoras y trabajadores, así como en la eficiencia, eficacia, rendimiento y productividad de las empresas. Por eso es necesario que los empresarios conozcan nuestra propuesta y se dispongan al cambio, para lo cual deben incorporar elementos de prevención, protección y de humanización de las condiciones de trabajo, lo cual se requiere con urgencia, especialmente ahora que el país crece y se inserta en los grandes mercados del mundo.

Ante tales circunstancias, no podemos contar con leyes de comienzos del siglo pasado, menos aún si perjudican la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.

El proyecto significa una ganancia total para el país, para los trabajadores y los propios empleadores, y da un rostro más humano a las relaciones laborales en nuestro país.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, nos encontramos debatiendo el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social sobre el proyecto que regula el máximo de carga humana que los trabajadores podrán manipular manualmente.

Desde que fui elegido diputado, he señalado en varias ocasiones que cuesta mucho que las mociones parlamentarias lleguen a feliz término y se promulguen como ley de la República. Ello se explica por el hecho de que vivimos bajo un régimen presidencialista, que da pocas oportunidades para presentar iniciativas que no requieran del patrocinio del Ejecutivo.

El proyecto en discusión tuvo su origen en una moción del diputado de mi bancada señor Rodolfo Seguel y contó con el respaldo de nueve diputados y diputadas, incluido quien habla, quienes pasaremos a la historia como las personas que nos preocupamos de legislar este tema. Dichos parlamentarios pertenecen a casi todos los partidos con representación en la Cámara. En efecto, suscribieron el proyecto diputados de la Unión Demócrata Independiente, de Renovación Nacional, del Partido Socialista, del Partido por la Democracia y del Partido Demócrata Cristiano. Para que el proyecto contara con el respaldo unánime, sólo falto la presencia del Partido Radical Social Demócrata.

¿Por qué expreso esto?

De pronto, llama a risa el hecho de que se presente un proyecto sobre algo que se presume que no se hace, sobre todo si se considera que vivimos en el siglo XXI, que hemos firmado acuerdos comerciales y tratados de libre comercio que involucran a más de 700 millones de personas y que se encuentran en perspectiva otros, relacionados con China, Japón , India y otros países. A pesar de estos antecedentes, la situación en debate ocurre. Es más, estoy convencido de que en los 60 distritos electorales en que se dividió el país, es común constatarla en ferias, vegas y en muchos centros de distribución agropecuaria y de alimentos. Aún más, tal como lo señaló un colega que me antecedió en el uso de la palabra, debe ser muy común en el sector agrícola, representado por muchos distinguidos diputados.

El proyecto en discusión cumple con algo vital: resguarda la salud no sólo de los hombres, sino que también es terminante en cuanto a que, por ningún motivo, se aceptará que mujeres embarazadas realicen operaciones de carga y descarga manual. En tal sentido, la letra c) del artículo 211 bis es congruente con la reforma constitucional aprobada por el Congreso, en virtud de la cual el hombre y la mujer son iguales ante la ley; pero, en función del género, debemos cuidar a las mujeres embarazadas, de modo de no afectar su salud ni la del niño que está por nacer al asignarle tareas que tengan que ver con cargas manuales.

Por otro lado, también se establece que los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente sin ayuda mecánica cargas superiores a 20 kilos.

Me detengo en este punto. ¿No hemos visto en la mayoría de los supermercados a niños en edad escolar, que trabajan para llevar un aporte a su hogar, que de repente transportan cargas superiores a 20 kilos? Eso, el día de mañana, les puede significar serios problemas, especialmente a sus columnas. Este aspecto también hay que destacarlo.

¿Quién puede desconocer lo que ocurre en los puertos? En mayo de este año las exportaciones aumentaron en más de 50 por ciento. Es cierto que los puertos están mecanizados, que la infraestructura vial ha aumentado, y que no es casualidad el incremento de las exportaciones, porque la infraestructura es la conveniente y ha habido visión para que así sea, pero ¿quién puede desconocer que en algunos de los puntos para llegar a los puertos no existen los medios adecuados que ayuden a transportar enormes cantidades de kilos?

Mediante este cuerpo legal se deben tomar las providencias del caso para que el día de mañana no existan compatriotas de 50 ó 55 años de edad impedidos de trabajar porque han empleado su fuerza física sin contar con los medios adecuados.

Por eso, la mejor señal que hoy podemos dar, en el sentido de aumentar las exportaciones e importaciones como resultado del desarrollo del país, es aprobar esta iniciativa por unanimidad, porque la globalización de la economía debe traer aparejada la defensa legítima de los trabajadores chilenos.

Los diputados coautores de la iniciativa felicitamos al diputado Rodolfo Seguel por la presentación de esta moción. Además, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana la votará a favor.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación el proyecto que regula el peso máximo de carga humana.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Araya , Bauer , Becker , Bertolino , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Letelier (don Juan Pablo) , Longton , Longueira , Lorenzini , Luksic , Melero , Mella (doña María Eugenia) , Monckeberg , Mora , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma, Pérez ( doña Lily) , Riveros , Robles, Saffirio , Salaberry , Seguel , Tapia , Ulloa , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

Se abstuvo el diputado señor Urrutia .

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de junio, 2004. Oficio en Sesión 4. Legislatura 351.

VALPARAISO, 10 de junio de 2004

Oficio Nº 4969

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º: “Incorpórese en el libro II del Código del Trabajo el siguiente:

Título IV

"Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual"

“Artículo 211 bis: Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Artículo 211 bis a): El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos a fin de evitar la manipulación manual de las cargas.

Artículo 211 bis b): Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere en forma habitual con cargas superiores a 50 kilogramos.

Artículo 211 bis c): Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Artículo 211 bis d): Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.”.”

Artículo 2º.- Las normas de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, comenzará a regir 6 meses después de su publicación.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 03 de septiembre, 2004. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 27. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el peso máximo de carga humana.

BOLETÍN Nº 3.242-13

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señoras Eliana Caraball, María Pía Guzmán y Adriana Muñoz, y señores Gabriel Ascencio, Francisco Bayo, Julio Dittborn, Camilo Escalona, José Miguel Ortiz, Rodolfo Seguel y Boris Tapia.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado, en su oportunidad, por la Sala del Senado.

A una o más de las sesiones en que se consideró este proyecto concurrieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Diputado señor Rodolfo Seguel Molina; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, acompañado de su asesor, señor Francisco Del Río; y el Subsecretario del Trabajo, señor Yerko Ljubetic.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Asimilar la legislación laboral nacional a los instrumentos internacionales, en especial al Convenio Nº 127 de la OIT, en materia de límites máximos de carga humana, a fin de cautelar la integridad física de los trabajadores.

- - -

Durante la discusión del proyecto, concurrieron especialmente invitadas para exponer sus puntos de vista sobre el mismo, las entidades que se indican a continuación, representadas del siguiente modo:

- Por la Cámara Chilena de la Construcción, los abogados de la Fiscalía, señora Karla Lorenzo y señor Pablo Gutiérrez.

- Por la Asociación Chilena de Seguridad, el Gerente General, señor Eduardo Undurraga, y el Jefe del Departamento de Ergonomía, señor Víctor Córdova.

- Por el Instituto de Seguridad del Trabajo, el médico de la Gerencia de Prevención, doctor Hernán Venturino, y la médico de Salud Ocupacional y Consultora de la Gerencia de Prevención, doctora Cecilia Musalem.

- Por la Comisión Ergonómica Nacional, su Presidente, doctor Juan Corail, y el asesor computacional, señor Clemente Gómez.

Los invitados acompañaron sus exposiciones con diversos documentos que quedaron a disposición de la Comisión y que fueron debidamente considerados por sus integrantes. Estos documentos se contienen en un Anexo que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- El Código del Trabajo.

2.- El Convenio Nº 127 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1967, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador. Este Convenio fue ratificado por Chile el 3 de noviembre de 1972.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que dio origen a este proyecto de ley, destaca que en Chile existen varios miles de trabajadores que laboran en tareas que implican el transporte a pulso de cargas, lo que significa movilizar pesos desmedidos e inadecuados para su salud.

Agrega que ésta es una realidad diaria que no sólo afecta a trabajadores chilenos, sino, también, a quienes laboran en el extranjero.

Posteriormente, realiza una descripción sobre el tratamiento que se da a esta materia en la normativa de la Organización Internacional del Trabajo y en el Código del Trabajo Francés, presentando, además, una relación histórica de la forma en que nuestra legislación ha abordado el tema.

Finalmente, la Moción subraya la necesidad de otorgar normas de protección a los trabajadores chilenos, particularmente aquellas dirigidas a cautelar su integridad física.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En la primera sesión, el asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que hacia 1923 se estableció una norma que reguló el peso máximo de carga humana, que diferenciaba entre diversas actividades económicas, consagrando rangos de entre ochenta, cien o más kilos posibles de cargar sin ayuda mecánica. Agregó que, en 1967, la OIT adoptó el Convenio Nº 127, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador.

El Código del Trabajo de 1981 derogó la normativa vigente desde 1923 sobre este tema, pero no propuso una regulación alternativa. Por ello, la iniciativa en análisis actualiza nuestra legislación laboral respecto de este particular, estableciendo un peso máximo de carga humana de cincuenta kilos. En lo fundamental, se dispone que el empleador deberá proveer, en lo posible, los medios mecánicos para trasladar y levantar la carga, pero, de no existir dicha posibilidad, la carga humana efectiva no podrá superar los cincuenta kilos, que está cinco kilos por debajo de la normativa consagrada por la OIT, que, en todo caso, sólo es un rango que puede ser superior o inferior, según la actividad económica de que se trate.

En consecuencia, es importante aprobar la iniciativa, en tanto adecúa nuestra legislación laboral a los Convenios internacionales suscritos por Chile en el marco de la OIT.

Enseguida, expuso sobre el proyecto el señor abogado representante de la Cámara Chilena de la Construcción -ya individualizado en la parte inicial de este informe-. Al respecto, los señores Senadores miembros de la Comisión y el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social efectuaron diversas consultas y planteamientos, los que fueron contestados por el aludido invitado.

Acerca de dicha exposición, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social discrepó de lo afirmado en la misma, en cuanto a que exista una correlación entre automatización o incorporación de capital y desempleo, ya que ello es técnica y rigurosamente inexacto. La historia del progreso económico de los pueblos es estrictamente a la inversa, esto es, la introducción de equipos, tecnología y maquinaria, en definitiva, de capital, es lo que hace la distinción entre las economías que se desarrollan y las que se estancan. Por eso, sustentar el empleo y la empleabilidad en el esfuerzo físico es algo totalmente superado.

El Honorable Senador señor Parra manifestó que esta iniciativa es más compleja de lo que pudiera parecer, por lo que resultaría conveniente recibir la opinión de entidades especializadas en estas materias.

Ahora bien, Su Señoría expresó que tiende a compartir las expresiones del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social. De hecho, existe una experiencia reciente en nuestro país a este respecto, a saber, en el sector portuario, que descansó por mucho tiempo en el transporte físico de la carga, pero que hoy cuenta con procesos íntegramente automatizados. Puede que los empleos directos hayan disminuido significativamente, pero la modernización de los puertos y la inserción internacional del país ha determinado que los puestos de trabajo que se perdieron hayan sido sustituidos en actividades conexas, de manera muy importante. Luego, este tema no puede analizarse aislando la situación de una actividad específica, congelándola en el tiempo para medir el impacto, sino que debe aplicarse una visión más integradora.

El señor abogado representante de la Cámara Chilena de la Construcción aclaró que nunca sostuvo que la automatización de los procesos productivos sea negativa y, en consecuencia, compartió los dichos del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social. Ahora bien, precisó que lo que no resulta lógico ni conveniente es que la ley imponga una automatización forzosa de tales procesos.

Señaló que a la institución que representa, el proyecto le preocupa, más bien, por algunos problemas de redacción y no por su fundamento último, ya que están de acuerdo en que exista una regulación que defina los máximos de carga humana, de acuerdo a cada tarea específica, pero aquellos sectores emblemáticos donde se generan las situaciones más lamentables de abuso pertenecen al ámbito informal y, por ello, debiera impulsarse una acción que apunte hacia quienes realmente se ven afectados.

Añadió que en el ámbito de la Construcción, en términos generales, las empresas cumplen con todo este tipo de normativa y tienen adecuadas políticas de prevención de riesgos, pero la redacción del articulado del proyecto podría generarles inconvenientes importantes en sus procesos.

A la segunda sesión, concurrieron especialmente invitados a exponer sobre la iniciativa legal, los representantes de la Asociación Chilena de Seguridad, el Instituto de Seguridad del Trabajo y la Comisión Ergonómica Nacional -ya individualizados en la parte inicial de este informe-.

En el curso de sus exposiciones -que fueron acompañadas de los documentos que se contienen en el anexo de este informe-, los invitados coincidieron en que, si bien el tema en análisis es complejo y en él influye una serie de elementos, la reducción del peso de la carga humana constituye un gran avance en la prevención de lesiones que son de alta incidencia en los trabajadores. Por ello, legislar sobre la materia resulta positivo y recomendable, especialmente en lo relacionado con los menores de 18 años y las mujeres, y en cuanto a la prohibición de operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

El Honorable Senador señor Ríos -a propósito de las opiniones de los invitados- manifestó que surgen los siguientes puntos a considerar: a saber, que hay aspectos físicos del cuerpo que exigen una preocupación especial respecto de la carga que puede sobrellevar y, al mismo tiempo, que debe atenderse al volumen de carga al que está sujeto el trabajador en su jornada y a la forma en que la opera, ya que esto incide en los efectos que generará dicha carga en su salud.

Su Señoría afirmó que se trata de asuntos técnicos que, conforme a la diversidad de casos que pueden darse, admiten dos opciones: 1) dictar una ley que aborde pormenorizadamente la materia, ó 2) aprobar un texto de carácter más general, encomendando al reglamento la regulación detallada del tema, opción, esta última, que el señor Senador apoya.

A continuación, y en atención a los antecedentes entregados durante el análisis general del proyecto, los miembros presentes de la Comisión concordaron en que, para alcanzar los objetivos fundamentales de esta iniciativa legal -que ellos suscriben-, resulta pertinente respaldar la idea de legislar, sin perjuicio de que, en la discusión en particular, se perfeccione el articulado de la misma.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Canessa, Parra y Ríos.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto consta de dos artículos, que se describen a continuación, junto a los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1º

Incorpora en el LIBRO II del Código del Trabajo, relativo a la Protección a los Trabajadores, un Título IV, nuevo, sobre “Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual”, que contiene los artículos que se describirán más adelante.

- El encabezamiento de este artículo 1º y la denominación del Título IV, nuevo, fueron aprobados unánimemente, con modificaciones formales, votando los Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio.

Artículo 211 A

Su inciso primero dispone que estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

Su inciso segundo agrega que la manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

- Este precepto fue aprobado, unánimemente, con la misma votación consignada precedentemente.

Artículo 211 B

Establece que el empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos a fin de evitar la manipulación manual de las cargas.

El Honorable Senador señor Bombal expresó que resultaría importante que este precepto considerara el concepto de habitualidad, respecto de la manipulación manual de las cargas, en atención a que la normativa del Convenio Nº 127 de la OIT lo contempla.

En la misma línea, Su Señoría señaló que otro aspecto relevante que debiera tenerse presente sería la debida capacitación del trabajador para la manipulación manual de las cargas, con el objetivo preciso de resguardar su salud, incorporando, al efecto, un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

“Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.”.

La Comisión coincidió en la pertinencia de las enmiendas propuestas, resaltando la importancia de la debida capacitación a los trabajadores, ya que facilitará la protección de su salud.

- El artículo 211 B se aprobó, con las modificaciones reseñadas y otra de carácter formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio.

Artículo 211 C

Prescribe que si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere en forma habitual con cargas superiores a 50 kilogramos.

El Honorable Senador señor Parra manifestó que resultaría adecuado suprimir de este precepto el concepto de habitualidad, habida consideración de que ya se incluyó en el artículo precedente, y con el objetivo de que la disposición en análisis se aplique cada vez que se vaya a operar con cargas superiores a 50 kilogramos.

Su Señoría precisó que, si bien aquéllo producirá un impacto inmediato limitado, con el correr del tiempo, generará un cambio cultural, a saber, la uniformidad en el peso máximo de carga humana.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó su inquietud, en cuanto al alcance del término “inevitable” que utiliza este precepto, en relación a la manipulación manual de cargas superiores a 50 kilogramos, ya que pueden presentarse situaciones en que, sin que sea inevitable dicha manipulación, empresas pequeñas o microempresas, por razones económicas, no hayan podido adquirir los medios mecánicos para estas labores.

El asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que la inevitabilidad a que alude la norma no tiene un carácter absoluto, ya que, obviamente, habrá pequeñas empresas que no podrán contar con ayuda mecánica. Dicho concepto, en este proyecto, está asociado al no uso negligente de medios mecánicos que pueden utilizarse.

No se trata de una disposición rígida, sino que ella deberá aplicarse con la debida racionalidad para que no se consideren como infracción a la misma situaciones que no lo ameritan.

El Honorable Senador señor Canessa hizo presente que esta normativa debe tener la suficiente flexibilidad para su correcta aplicación, ya que nada se logra con dictar disposiciones que, por su rigidez, no se cumplen en los hechos y se transforman en legislación ineficaz.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio dejó constancia de que el sentido que debe darse en esta norma a la palabra “inevitable” es el que le asignó el asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, cuestión que fue compartida por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

- Vuestra Comisión aprobó el artículo 211 C, votando afirmativamente los Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio, suprimiendo la frase “en forma habitual”.

Artículo 211 D

Prohibe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

- Fue aprobado, unánimemente, por los Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio.

Artículo 211 E

Señala que los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.

- Vuestra Comisión, unánimemente, aprobó este artículo, con la misma votación consignada precedentemente.

Artículo 2º

Expresa que las normas de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, que se incorporan en el nuevo Título IV del LIBRO II del Código del Trabajo, comenzarán a regir seis meses después de la publicación de esta ley.

- La Comisión, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio, aprobó este artículo, con enmiendas formales.

-o- o- o-

Por último, vuestra Comisión analizó la conveniencia de agregar en el proyecto un artículo transitorio, con el objetivo de que antes de entrar en vigencia esta ley se proceda a dictar un reglamento, para una más clara y mejor aplicación de su normativa.

Después de un amplio debate, y estando conteste la Comisión en que el Ejecutivo, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, siempre puede dictar reglamentos de una ley, se estimó relevante incorporar un precepto transitorio que señale que ello se hará dentro del plazo que el artículo 2º de la iniciativa establece para la entrada en vigencia de la ley en proyecto, pues ello permitirá un mejor conocimiento de la normativa y facilitará su aplicación práctica, en especial por parte de empleadores y trabajadores.

En definitiva, la Comisión concordó en incorporar una disposición transitoria, con el siguiente texto:

“Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un reglamento relativo a la normativa que por el artículo 1º de la presente ley se incorpora al Código del Trabajo.”.

- Puesto en votación el artículo transitorio, nuevo, transcrito precedentemente, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones -aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0)-:

Artículo 1º

Sustituir su encabezamiento por el que sigue:

“Artículo 1º.- Incorpórase, en el LIBRO II del Código del Trabajo, el siguiente Título IV, nuevo:”.

Título IV, nuevo

Consignar su denominación como sigue: “DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL”.

A continuación, en las disposiciones contenidas en el nuevo Título IV, introducir las siguientes enmiendas:

Artículo 211 B

- En su inciso único, que pasa a ser inciso primero, agregar una coma (,) después de la palabra “mecánicos”, y reemplazar la frase “manipulación manual de las cargas” por “manipulación manual habitual de las cargas”.

- Agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.”.

Artículo 211 C

Suprimir la frase “en forma habitual”.

Artículo 2º

Sustituir la frase “que se incorporan por el nuevo Título IV al Código del Trabajo”, por la siguiente: “contenidas en el nuevo Título IV que se incorpora al LIBRO II del Código del Trabajo”, y suprimir las comillas y el punto final (.) que las sigue.

Artículo transitorio, nuevo

Agregar como tal el que sigue:

“Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un reglamento relativo a la normativa que por el artículo 1º de la presente ley se incorpora al Código del Trabajo.”.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Incorpórase, en el LIBRO II del Código del Trabajo, el siguiente Título IV, nuevo:

“Título IV

DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL

Artículo 211 A.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Artículo 211 B.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.

Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Artículo 211 C.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

Artículo 211 D.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Artículo 211 E.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.”.

Artículo 2º.- Las normas de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, contenidas en el nuevo Título IV que se incorpora al LIBRO II del Código del Trabajo, comenzarán a regir seis meses después de la publicación de esta ley.

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un reglamento relativo a la normativa que por el artículo 1º de la presente ley se incorpora al Código del Trabajo.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 4 y 18 de agosto, y 1º de septiembre, de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente), Julio Canessa Robert, Augusto Parra Muñoz, Mario Ríos Santander (Presidente Accidental) y José Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 2004.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA

(Boletín Nº 3.242-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: asimilar la legislación laboral nacional a los instrumentos internacionales, en especial al Convenio Nº 127 de la OIT, en materia de límites máximos de carga humana, a fin de cautelar la integridad física de los trabajadores.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x0) y en particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes -el primero de los cuales incorpora, en el LIBRO II del Código del Trabajo, un nuevo Título IV que contiene cinco preceptos- y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Eliana Caraball, María Pía Guzmán y Adriana Muñoz, y señores Gabriel Ascencio, Francisco Bayo, Julio Dittborn, Camilo Escalona, José Miguel Ortiz, Rodolfo Seguel y Boris Tapia.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 52 votos a favor y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de junio de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) el Código del Trabajo, y b) el Convenio Nº 127 de la OIT, de 1967, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 3 de septiembre de 2004.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

- - -

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REGULACIÓN DE PESO MÁXIMO DE CARGA PARA SERES HUMANOS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En consecuencia, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que regula el peso máximo de carga humana, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3242-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 4ª, en 15 de junio de 2004.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 27ª, en 8 de septiembre de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de esta iniciativa es asimilar la legislación laboral nacional a los instrumentos internacionales, en especial al Convenio Nº 127 de la Organización Internacional del Trabajo, en materia de límites máximos de carga humana, con el fin de cautelar la integridad física de los trabajadores.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular a la vez, de conformidad con un acuerdo de la Sala de 21 de julio del año próximo pasado.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Senadores señores Canessa, Parra y Ríos) aprobó en general la iniciativa.

En cuanto a la discusión particular, la Comisión de Trabajo y Previsión Social acordó efectuar diversas modificaciones de carácter formal al texto despachado por la Cámara de Diputados, incorporando, además, una disposición transitoria relativa a la dictación de un reglamento para una más clara y mejor aplicación de su normativa. Todas estas enmiendas fueron aprobadas por unanimidad, con los votos favorables de los Honorables señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz.

El texto que se propone aprobar se transcribe en el informe.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El señor BOMBAL.-

Quiero plantear una cuestión previa, señor Presidente .

Se me acaba de informar que después será necesario hacer una corrección de carácter formal, porque diversos artículos quedaron con los mismos numerales. Pero eso deberá verse posteriormente con la Secretaría de la Comisión.

Es una cuestión -como dije- netamente formal.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sin duda, se trata de un problema de forma. De modo que, con el acuerdo de la Sala, de aprobarse la iniciativa, se facultará a la Secretaría para corregir el error.

El señor BOMBAL.-

Muchas gracias.

Señor Presidente , la iniciativa en debate, tal como se dijo en la relación, busca adecuar las normas contenidas en nuestra legislación laboral -por lo demás, datan de muchos años; incluso, ha habido cambios; la primera se dictó en 1923; después hubo modificaciones en 1967- en materia de peso máximo de carga humana a los acuerdos internacionales -en especial de la OIT- de que Chile es suscriptor.

Por lo tanto, con este proyecto se procura que, en todo lo que tenga que ver con manipulaciones manuales que impliquen riesgos para la salud o para las condiciones físicas del trabajador, la carga de peso máximo no pueda exceder del rango de 50 kilos fijado por la OIT.

Debo hacer presente que diversas instituciones han señalado el riesgo que esta iniciativa puede envolver en cuanto a que se vaya generando un grado de tecnificación mayor que finalmente restrinja cada vez más la contratación de mano de obra, pues, si existen límites legales de ese orden para manipular cargas, las empresas acudirán a elementos mecánicos.

Se analizó en profundidad el punto, y se trajo a colación el caso del sector portuario, donde en mayor medida se exceden los límites de la carga que puede llevar una persona.

Para adecuarse a todos los tratados internacionales suscritos sobre el particular, Chile ha debido modificar de manera íntegra los procedimientos -y, a este respecto, uno de los sectores más destacados es el portuario-, porque de otra forma es imposible estar dentro del circuito mundial y responder al desafío que se plantea en esta materia.

Por consiguiente, ya es un hecho de la causa, un hecho cierto, un hecho incorporado en la legislación internacional, un hecho de las prácticas mundiales, que ha de limitarse la carga para contribuir a lo que es racional y justo: velar por la salud y por las buenas condiciones laborales de quien debe manipularla.

Por eso, el sentido de este proyecto es adecuarse a una norma internacional, dentro de parámetros que resultan lógicos y normales, si se quiere dignificar el trabajo, si se quiere dignificar a la persona que trabaja, y, sobre todo, resguardar plenamente su integridad.

En la Comisión de Trabajo y Previsión Social, representantes de instituciones de salud hicieron presente que hoy existen grandes planes, programas y manejos de situaciones laborales donde la prevención juega un rol muy importante, especialmente si se trata de personas que deben trasladar o soportar cargas mediante una manipulación manual que implica riesgos para su salud.

Por tal motivo, dicho órgano técnico estableció como un punto muy significativo que el empleador debe velar para que en la organización de faenas determinada en cualquier empresa se utilicen medios adecuados, particularmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual de las cargas.

A ese respecto, en el inciso primero del artículo 211 B del proyecto se consagra el principio fundamental consistente en utilizar los medios adecuados, en especial mecánicos, a fin de evitar la "manipulación manual habitual de las cargas", y en el inciso segundo se encomienda al empleador procurar "que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud".

El factor capacitación tiene gran relevancia, ya que una cosa es prevenir, y otra distinta, capacitar.

Allí, entonces, la iniciativa cobra mucho sentido en orden a que, existiendo un límite para la carga, en todo momento el empleador debe, primero, buscar métodos mecánicos que alivien la manipulación manual habitual; segundo, capacitar, y tercero, respetar las limitaciones que se colocan a los pesos.

Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden materializarse -ello ocurre en el mundo laboral-, no se permitirá operar en forma habitual con cargas superiores a los 50 kilos.

Por otro lado -es otro aspecto importante de la iniciativa-, se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. Clarísimo. Sobran evidencias para concluir que esta norma es del todo justificada.

También, se incorpora una disposición que establece que los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente y sin ayuda mecánica cargas superiores a 20 kilos.

Con la legislación en proyecto se busca -y por eso solicitamos la anuencia de la Sala- que las faenas se desempeñen en la mejor condición posible, para prevenir y evitar riesgos en la salud, en la parte física de los trabajadores, todo esto asociado a las cargas que deban soportar.

Por eso, a la Comisión de Trabajo -creo interpretar el sentimiento de todos sus integrantes- le interesa mucho que esta normativa se pueda despachar unánimemente en la Sala tal como viene concordada.

Finalmente, como señaló el señor Secretario en su relación, se estableció un artículo transitorio para que dentro de ciento ochenta días, contados desde la fecha de la publicación de la ley en proyecto, se dicte el reglamento de la normativa que se incorpora al Código del Trabajo. Esto, como una manera de ir generando las adecuaciones que se requieran en distintas empresas, las que a su vez van a tener que modificar o ajustar sus reglamentos y sus faenas a fin de cumplir las nuevas disposiciones legales.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, desde luego, manifiesto mi apoyo al proyecto. Creo que debemos ir adecuando las normas respectivas, para que los trabajadores cuenten con mejores condiciones laborales y, principalmente, no sufran, por exceso de carga, alguna enfermedad, en especial a la columna.

Sin embargo, también tenemos que procurar cambiar otras costumbres existentes, sobre todo en el campo. Los sacos de porotos son de 80 kilos; habrá que hacerlos de 50. Los de cemento ya pesan 42,5 kilos, pero los de papas aún son de 80.

Entonces, esos estándares tendrán que ser ajustados a la nueva legislación. Porque si los sacos de porotos siguen pesando 80 kilos, ¿cómo se cargarán? Y, por lo general, en las cosechas se sigue trabajando en forma manual, aunque ya en muchas partes se opera mecánicamente. No obstante, sobre todo en el caso de los productores más pequeños, todavía se mantienen las normas antiguas de almacenaje.

Otro elemento que me parece muy positivo es el de la educación, pues, si la persona va a cargar peso y no sabe cómo hacerlo, resulta evidente que la espalda y la columna se verán seriamente afectadas.

También quisiera destacar, por supuesto, lo relativo a los menores de edad y a las mujeres, respecto de los cuales los pesos de carga quedan absolutamente limitados.

Creo que todas las medidas propuestas tienden a mejorar la calidad de las condiciones laborales de nuestros trabajadores y, sobre todo, a proteger su salud.

Señor Presidente , el Senador señor Bombal me pidió una interrupción, que concedo con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , la intervención del Senador señor Sabag , a quien agradezco la interrupción, me recuerda que también es importante precisar a la Sala que, en su debido momento, la Comisión tuvo en cuenta el hecho de que la aprobación de este proyecto va a causar efectos justamente en las faenas agrícolas -en todo lo concerniente a las cosechas de papas, de trigo, etcétera-, donde habrá que iniciar un proceso de readecuación de las normas que hoy se emplean. Esto no constituye un tema menor para el mundo de la agricultura, puesto que esta iniciativa generará más de alguna dificultad.

Sin embargo, lo que se busca es proteger la salud. Y, en tal sentido, se establece un período de adecuación, determinado por el artículo transitorio.

Reitero, señor Presidente -y Su Señoría representa a una zona agrícola-, que el punto fue tratado en la Comisión. La legislación en proyecto, necesariamente, va a generar una modificación en los estándares habituales de embalaje existentes en el sector agrícola, en rubros como trigo, papas, etcétera, y ello más de alguna complejidad provocará en cuanto a costos adicionales de transporte.

Es válido decir esto, pues la materia fue discutida en la Comisión, y probablemente algunos señores Senadores querrán mayores precisiones sobre el particular, o bien, de sus intervenciones surgirá más de alguna indicación.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

He concluido, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , como a todos quienes han hecho uso de la palabra, me parece muy importante que el proyecto haya sido aprobado por unanimidad. Es lógico que una persona no pueda cargar más de 50 kilos; que en el caso de los menores de 18 años o de las mujeres no embarazadas el límite sea de 20 kilos, y que se prohíba a las embarazadas hacer esfuerzos en tal sentido.

No obstante, lo que me llama la atención en la historia de la iniciativa es que el Código del Trabajo de 1981 derogó una disposición anterior y no tomó en consideración el Convenio Nº 127 de la OIT, de 1967, relativo al peso máximo de las cargas. O sea, cuando en 1981 se dictó el Código Laboral, se suprimió una normativa vigente desde 1923, que abordaba la materia del presente proyecto.

El autor de dicho Código, su principal inspirador, no está en el Senado, sino que asesora a gobiernos del resto del mundo en la implementación de determinado sistema previsional. Pero me habría gustado mucho preguntarle por qué se derogó una norma tan humanitaria, tan lógica, vigente en Chile desde 1923. No alcanzo a entender la razón. Porque supongo que quien inspiró ese Código -para que quede claro, no es militar, sino civil- no tenía en mente que los obreros chilenos trabajaran como los que construyeron las pirámides de Egipto, y, además, tiene algún sentido humano, porque es una persona de muy buena formación, sobre todo económica.

Entonces, yo me pregunto: ¿por qué habrá derogado esa disposición?

Como él suele mandar muchos E-mail a "El Mercurio", diario para el que a veces escribe artículos, y como interviene, no tanto en la política activa -en ella no ha tenido mucha fortuna, porque no ha sido elegido ni siquiera concejal-, sino más bien en una labor de tipo intelectual, me gustaría mucho que en alguna de sus columnas o cartas publicadas allí explicara por qué no tomó en consideración una norma de este tipo.

He dicho.

El señor BOMBAL.-

Fue elegido concejal.

El señor VIERA-GALLO .-

Sí. Me rectifico: resultó electo concejal por una comuna muy ilustre: Conchalí.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Sin embargo, no ejerció.

El señor VIERA-GALLO .-

Así es.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

La Comisión propone votar en general y en particular el proyecto, a la vez; pero primero lo haremos en general, para dar oportunidad de que se formulen indicaciones o peticiones de votación separada.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor).

Votaron los señores Arancibia, Bombal, Cantero, Cariola, Espina, Fernández, Flores, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Larraín, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo y Zurita.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, no habiéndose presentado ninguna indicación ni formulado propuesta alguna de votación separada, el proyecto quedará también aprobado en particular, con la misma votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (24 votos a favor); se faculta a la Secretaría para hacer las adecuaciones de redacción correspondientes, y queda terminada la discusión en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de enero, 2005. Oficio en Sesión 39. Legislatura 352.

Valparaíso, 12 de Enero de 2.005.

Nº 24.724

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre regulación del peso máximo de carga humana, correspondiente al Boletín Nº 3.242-13, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha sustituido su encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Incorpórase, en el LIBRO II del Código del Trabajo, el siguiente Título V, nuevo:”.

Título IV

Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Título V

DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL”.

Artículo 21

1 A

Ha pasado a ser Artículo 211-F, sin enmiendas.

Artículo 21

1 B

Ha pasado a ser Artículo 211-G, con las siguientes modificaciones:

En su inciso único, que pasa a ser inciso primero, ha agregado una coma (,) después de la palabra “mecánicos”, y ha intercalado el vocablo “habitual” a continuación de la palabra “manual”.

Ha agregado un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.”.

Artículo 21

1 C

Ha pasado a ser Artículo 211-H, suprimiendo la frase “en forma habitual”.

Artículo 21

1 D

Ha pasado a ser Artículo 211-I, sin enmiendas.

Artículo 21

1 E

Ha pasado a ser Artículo 211-J, sin enmiendas.

Artículo 2º

Ha sustituido la frase “que se incorporan por el nuevo Título IV al Código del Trabajo” por “contenidas en el nuevo Título V que se incorpora al LIBRO II del Código del Trabajo”, y ha suprimido las comillas y el punto final (.) que las sigue.

- - -

Ha incorporado como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un reglamento relativo a la normativa que por el artículo 1º de la presente ley se incorpora al Código del Trabajo.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4969, de 10 de Junio de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 352. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INCORPORACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO DE NORMAS DE PROTECCIÓN DE TRABAJADORES EN CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL. Tercer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-

Corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que regula el peso máximo de carga humana.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3242-13, sesión 39ª, en 12 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , este proyecto fue presentado el año pasado por quien habla en conjunto con un grupo importante de diputados, tanto de la Concertación como de la Oposición, entre ellos, el señor Dittborn , la señora María Pía Guzmán , los señores Escalona , José Miguel Ortiz , Boris Tapia , la señora Adriana Muñoz , etcétera, y un grupo importante de adherentes, entre ellos, el señor Edgardo Riveros y la señora Isabel Allende .

En su primer trámite constitucional la iniciativa fue aprobada por unanimidad, y a mediados de 2004 fue despachada al Senado.

El Código del Trabajo fija el peso máximo de carga humana en 80 kilogramos. El proyecto rebaja esa cifra, para establecer un peso razonable y decente para el cuerpo humano, a 50 kilogramos. Además, prohíbe a las operaciones de carga y descarga para las mujeres embarazadas, y a las mujeres y jóvenes menores de 18 años, cargas superiores a los 20 kilogramos.

Las modificaciones del honorable Senado son positivas y demuestran la preocupación de los señores senadores por proteger aún más a los trabajadores -como lo hicimos en la Cámara de Diputados-, ante lo cual quedé gratamente sorprendido y satisfecho.

El artículo 211 B aprobado por la Cámara señalaba: “El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual de las cargas.”. La modificación del Senado a dicho artículo, que pasa a ser 211-G, es la siguiente: En su inciso único, que pasa a ser inciso primero, ha agregado una coma después de la palabra “mecánicos”, y ha intercalado el vocablo “habitual” a continuación de la palabra “manual”. O sea, cuando los trabajadores tengan un trabajo habitual deberán ser favorecidos con esta medida. Es un aspecto que no habíamos considerado.

Luego, el Senado agregó un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: “Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.”. Esta disposición posibilita que el trabajador sepa en qué parte del cuerpo debe concentrar la carga, la forma de agacharse y de tomar los bultos, todo lo cual es muy importante para la protección de la columna, de los hombros, de los brazos y de los antebrazos de los trabajadores.

El artículo 2º aprobado por la Cámara señalaba: “Las normas de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, que se incorporan por el nuevo Título IV al Código del Trabajo, comenzarán a regir seis meses después de la publicación de esta ley.”. El Senado sustituyó la frase “que se incorporan por el nuevo Título IV al Código del Trabajo” por “contenidas en el nuevo Título V que se incorpora al Libro II del Código del Trabajo”. Esto no es más que un ordenamiento del Código del Trabajo.

Por último, el Senado ha incorporado un artículo transitorio, que dispone lo siguiente:

“Artículo transitorio.-

Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un reglamento relativo a la normativa que por el artículo 1º de la presente ley se incorpora al Código del Trabajo.”. Es decir, establece un plazo de 180 días para que el Ministerio del Trabajo dicte un reglamento, que supongo será respaldado por la Comisión Económica Nacional, que tiene que ver con los trabajos pesados y su reconocimiento para efectos de la jubilación. También se da un plazo a los empleadores para que se preparen y enseñen a sus trabajadores que el peso máximo de carga humana es de 50 kilos.

En general, el proyecto ha sido perfeccionado por el Senado, por lo que he quedado muy satisfecho, al igual que todos los colegas que en su oportunidad me acompañaron en la presentación de la respectiva moción.

Por lo tanto, en su nombre, agradezco al Senado y solicito a los señores diputados que aprueben por unanimidad las modificaciones que introdujo al proyecto aprobado por la Cámara.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente , tal como lo señaló el colega Rodolfo Seguel , las modificaciones introducidas por el Senado apuntan a colocarnos a nivel internacional en el ámbito laboral, específicamente en lo relativo a la regulación de la carga humana.

Mediante este proyecto se incorpora un título V al libro II del Código del Trabajo, que establece normas de protección a los trabajadores que se desempeñan en labores de carga y descarga de manipulación manual.

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recibimos a los representantes de los trabajadores beneficiarios de este proyecto, quienes cuestionaban la fijación de un peso máximo de carga humana, pero los 50 kilogramos responden a una norma internacional que es necesario equilibrar. Por eso, acordamos que la carga máxima a manipular por los trabajadores, que no cuenten con ayuda mecánica, no debe superar los 50 kilogramos, y que los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos. Además, la mujer embarazada no podrá realizar operaciones de carga y descarga manual.

Aparte de corregir aspectos meramente gramaticales, el Senado agregó normas que obligan al empleador a entregar información satisfactoria a sus trabajadores respecto de los métodos de trabajo a utilizar en las cargas. Quiero destacar este punto, porque la información y el diálogo social entre trabajadores y empleadores mejora el trabajo y equilibra la protección de aquéllos y la productividad de las empresas.

Estamos contentos de avanzar en este aspecto que apunta a proteger a los trabajadores, y esperamos que la Sala apruebe las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, hoy se nos ha convocado para discutir las modificaciones del Senado a este proyecto que regula el peso máximo de carga humana.

Entre los autores de la moción -quiero decirlo con mucha claridad- hay diputados de Oposición, que también tenemos sensibilidad con los trabajadores, entre ellos, la diputada Pía Guzmán y los diputados Francisco Bayo y Julio Dittborn .

La iniciativa demuestra que la Cámara de Diputados tiene sensibilidad para resolver los problemas que afectan a la clase trabajadora. Sin embargo, el diputado Rodolfo Seguel, autor de importantes iniciativas, habitualmente omite los nombres de los diputados que trabajamos en estas materias.

El señor SEGUEL.-

¡Nombré a todos los autores del proyecto!

El señor VILCHES .-

No es así; no los nombró a todos.

La modificación al artículo 211 C del título V Código del Trabajo, referido a la protección de los trabajadores que realizan labores de carga y descarga de manipulación manual, limita el peso máximo de carga humana a 50 kilogramos. Esto constituye un avance en la materia y demuestra nuestra preocupación por las lesiones ocasionadas por el manejo manual de carga y por los trastornos físicos derivados del sobreesfuerzo, las caídas y los atrapamientos que sufren los trabajadores.

El artículo 211 E, que dispone: “Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.”, deja las cosas en su lugar.

Por lo tanto, la bancada de Renovación Nacional votará a favor las modificaciones del Senado, a fin de despachar en su tercer trámite constitucional este proyecto que regula una situación que era muy compleja para los trabajadores: el peso máximo de carga humana.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia.

El señor TAPIA.-

Señor Presidente , comparto el proyecto original y las modificaciones introducidas por el honorable Senado, puesto que constituyen un reordenamiento normativo que redunda en una mejor técnica legislativa y, por ende, en un texto mejorado y de fácil comprensión y aplicación práctica.

Por su parte, la norma transitoria soluciona en términos prácticos la forma en que las nuevas disposiciones se insertarán en el Código del Trabajo.

Invito a los colegas que representan zonas agrícolas a considerar esta iniciativa como una medida eficaz para el mundo del trabajo, especialmente para los obreros, peones, temporeras y temporeros, es decir, para quienes ganan el sustento diario para sus familias en base a su esfuerzo y desgaste físico, y como una cuota de justicia para sus condiciones de trabajo.

No podemos detenernos en si será necesario modificar el tamaño de los sacos o si se requerirán más o menos cajas. Eso se soluciona fácilmente; pero no así las enfermedades que afectan a nuestros trabajadores, que dependen de su buena salud para trabajar. Un temporero enfermo y débil no podrá alimentar a su familia y no es difícil concluir en que un hombre o una mujer que cargue pesos excesivos verá cómo su vida laboral activa se acorta rápidamente.

No estamos regalando nada; sólo estamos llevando a nuestro país a los rangos internacionales establecidos por la Organización Internacional del Trabajo.

Felicito a los autores de la moción, particularmente al diputado Seguel, y anuncio desde ya mi voto favorable a las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , en primer lugar, por su intermedio, debo aclararle al diputado Vilches que, en efecto, el diputado Rodolfo Seguel nombró a todos los autores de la moción.

Sin duda, estamos ante un proyecto, listo para ser despachado, que será bastante positivo para el país, pues nos permitirá cumplir con estándares internacionales, y no como vimos en la Comisión que sucedía en nuestro país hasta ahora con la carga manual de los sacos de papas de 80 kilos.

Una vez aprobada la iniciativa, nuestras empresas cumplirán con las exigencias de los mercados internacionales. A modo de ejemplo, hay un producto de Soquimich que se tuvo que adecuar a las exigencias internacionales; antiguamente se envasaba en sacos de 50 y 80 kilos, en tanto que ahora se hace en sacos de 20 kilos, porque los mercados asiáticos así lo exigen. Por lo tanto, sin ley, la Soquimich ya se había adecuado a esa realidad.

Tal como expresaron algunos colegas, las modificaciones introducidas por el Senado son positivas, especialmente en lo que dice relación con la incorporación del término “habitual”. También debemos reconocer que los aportes del Senado mejoran el proyecto aprobado por la Cámara en el primer trámite constitucional.

En cuanto al artículo 211 D, que prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada, ojalá haya buena fiscalización de su aplicación, especialmente en los supermercados, donde hay mujeres, a veces embarazadas, que realizan labores de reposición de productos.

Lo mismo respecto del límite de 20 kilos de carga para los menores de 18 años y las mujeres.

La única duda que tenía decía relación con el tiempo establecido para la dictación de un reglamento. Incluso, había presentado una indicación al respecto. En definitiva, se establecen seis meses, lo que me parece tiempo razonable para que las empresas se puedan adecuar a la nueva normativa.

Quiero agregar, para conocimiento de los señores diputados, que varios trabajadores, especialmente los que se desempeñan en la Vega Central, aunque ustedes no lo crean, reclamaron porque a ellos los 80 kilos les significan más recursos económicos, ya que descargan un camión en menor tiempo. Es evidente que influyó su concepción cultural, pero entendieron que el espíritu del proyecto de ley es el resguardo de su salud.

Con esa salvedad, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, en representación de la bancada del Partido Socialista anuncio que votaremos favorablemente las modificaciones del Senado.

El proyecto constituye un tremendo avance al establecer cargas máximas de 50 kilos para los hombres y 20 kilos para las mujeres y los menores de edad. En verdad, esperamos que cada día haya menos menores de edad trabajando en nuestro país, de acuerdo con los compromisos que el empresariado y la CUT han adoptado en el marco de la OIT.

Sin perjuicio de reconocer los avances y las precisiones que implican las modificaciones del Senado, sería interesante compartir dos reflexiones.

En primer lugar, se debe precisar como se va a medir el peso en cada caso. Por ejemplo, en el sector agrícola, en el que el trabajo es bastante dinámico, los capachos en que se recolecta la cosecha tienen un peso y la fruta otro. Es importante tener presente este factor para los efectos del reglamento que deberá dictarse en los próximos 180 días, luego de publicada la ley.

Se entiende que los 20 y los 50 son kilos brutos, es decir, incluyen el objeto que se utiliza para cargar la cosecha, en el caso de la fruta, lo cual parece obvio para algunos, pero, por desgracia, en algunos segmentos del país lo obvio no siempre se respeta. Incluso, hemos visto lo que ocurre con la disminución de la jornada de trabajo en estos días.

Además, a título personal, quiero indicar que el límite de 50 kilos hoy parece un gran avance, pero en diez o quince años más, quizás, va a ameritar una nueva reflexión si causa grave daño a la salud de las personas.

Lo óptimo sería asegurar por medio de una ley que toda actividad donde hay cargas se considere trabajo pesado, automáticamente, porque uno ve en el trabajo agrícola a las personas que cosechan con capachos que pueden llegar a pesar hasta veinte kilos, a veces treinta; que cargan escaleras que, por razones de seguridad, muchas veces no son livianas. Son más bien rústicas y pesadas. Esos trabajadores, evidentemente, realizan un esfuerzo mayor a aquellos que desempeñan actividades de otra naturaleza.

Deberán precisarse estos aspectos en el futuro, a fin de asegurar lo que, sin duda, es el principal objetivo de los autores de esta iniciativa, esto es, entender que necesitamos hacer realidad en nuestro país el trabajo decente, es decir, aquel en que se respete la integridad física y psíquica de los trabajadores, entendiendo que es responsabilidad de la ley amparar a todos, sin importar la actividad que desempeñan.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , según las intervenciones que hemos escuchado, al parecer, se aprobarían las modificaciones del Senado, incluso por unanimidad. Creo que ello se debe a la naturaleza y la calidad del proyecto, que tuvo su origen en una moción del diputado Rodolfo Seguel , integrante de la Comisión de Trabajo, quien invitó a algunos colegas a firmarla.

Las modificaciones van en la línea correcta. Por ejemplo, la que incide en el artículo 211 B, que pasaría a ser 211 G, tiene relación con la manipulación manual habitual de las cargas, en su inciso primero, porque el segundo nuevo, establece que el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud. Esto es muy importante, por cuanto el fundamento del proyecto es, precisamente, preservar la salud de los trabajadores. De manera que cuando la carga deba ser transportada por personas, ellas deberán recibir algún tipo de capacitación para prevenir cualquier riesgo que pueda afectar su salud.

Por último, quiero destacar el artículo transitorio, nuevo, incorporado por el Senado, que establece que dentro de un plazo de 180 días deberá dictarse un reglamento relativo a la normativa que, de manera general, por el artículo 1º se agrega al Código del Trabajo. No soy partidario de una delegación de facultades de esta naturaleza, aunque ciertamente llevada la norma al caso particular, ella requiere de precisiones, como en el caso excepcional que estamos estudiando. Por lo tanto, la vía reglamentaria es la adecuada para perfeccionar la normativa.

Por todo lo anterior, anuncio que votaremos favorablemente las modificaciones formuladas por el Senado, de modo que el proyecto de ley, iniciado en una moción parlamentaria, se convierta prontamente en ley de la república.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , también soy uno de los autores de la moción, que el diputado Seguel tuvo la gentileza de invitarme a firmarla. ¡Y cómo me podría haber negado si el proyecto regula el peso máximo de carga humana!

Podrá discutirse si son razonables o no los límites máximos que se proponen, pero no debe olvidarse que una norma internacional fija el superior en 50 kilos, porque resulta evidente que en algunos casos se obliga a los trabajadores a llevar una carga claramente incompatible con su físico.

En verdad, en una sociedad civilizada, de hombres razonables, no serían necesarias normas de este tipo y los empleadores velarían por el bienestar de los trabajadores y sólo les permitirían a llevar una carga compatible con su salud. Pero, al parecer, eso no ocurre, especialmente en las zonas agrícolas. Por lo tanto, son imprescindibles estas normas, las que comparto porque siempre me opondré a que una persona abuse de otra, en este caso, haciéndola llevar una carga incompatible con su salud.

Los diputados que intervinieron antes ensalzaron la norma como muy positiva, pero no se refirieron a los riesgos que conlleva, como toda norma legal. Básicamente, en este caso surgen dos riesgos: uno es que induce a la sustitución del trabajador por la maquinaria.

Reconozcámoslo, en las zonas urbanas, en la construcción, por ejemplo, las maquinarias hacen el trabajo que realizaban varios hombres hace diez, veinte o treinta años.

Ahora, si se hiciera más estricta, como lo proponía hace algunos minutos el diputado señor Juan Pablo Letelier , induciría a un cambio en el comportamiento de los empleadores, que tratarían de usar máquinas y no hombres, en la medida de lo posible.

En general, la norma es de dulce y de agraz, porque, por una parte, protege la salud de los trabajadores, que es nuestro objetivo, pero, por otra, significa menos posibilidades para generar trabajo.

El segundo riesgo tiene que ver con la regulación. Para que la norma tenga valor y sea eficaz, debe ser regulada, como toda norma. Pero es menester que la regulación sea sensata. Muchas veces, los encargados de vigilar que las leyes se cumplan incurren en conductas prepotentes. Me lo han dicho pequeños y medianos empresarios que son acosados por funcionarios de instituciones públicas en este sentido, y eso es grave.

Esta norma es positiva, pero difícil de regular y vigilar que se cumpla. Por eso, los representantes de organismos públicos deben proceder con cuidado y no hacer abuso de ella en contra de los empleadores.

Con esas dos aprensiones, la UDI aprobará las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , al igual que los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, felicito al diputado Seguel , por ser autor de la moción y al conjunto de diputadas y diputados que la patrocinamos con nuestra firma y que esperamos que pronto sea ley de la República.

Quiero insistir en destacar el valor del proyecto, por cuanto deja sin efecto una normativa absolutamente arcaica, proveniente del siglo XIX, impuesta por uso, costumbre y por ley, en el sentido de que se puede cargar hasta más de 80 kilos, indistintamente por hombres y mujeres jóvenes.

El valor de la propuesta radica en llevar nuestra legislación actual al nivel de los acuerdos internacionales, que diferencian por edad y sexo; vale decir, recogen la complejidad y la naturaleza, el tipo y el perfil del mercado de trabajo en nuestro país y en el mundo.

Aplaudo también las modificaciones introducidas por el Senado, sobre todo en cuanto a establecer, por parte de los empresarios, un mecanismo de información y de capacitación a sus trabajadores y trabajadoras. El beneficio implicará resguardar su salud en este tipo de faenas, sea a través de aprender a poner el cuerpo en posición adecuada en el momento de cargar, de controlar la fuerza al hacerlo, etcétera.

Pongo énfasis en que estas medidas de prevención ayudarán a la buena salud de los trabajadores y trabajadoras, con lo cual se evita un sinnúmero de enfermedades laborales y grandes costos para ellos mismos, los empresarios y el Estado.

Me referiré a los riesgos que prevé el diputado Dittborn con la entrada en vigencia de esta ley. Me sorprende que cada vez que avanzamos en normativas que protegen la salud y las condiciones de los trabajadores, pensamos asimismo en que su impacto tendrá siempre resultados perversos; no en la posibilidad de obtener efectos virtuosos. Es decir, al mismo tiempo en que vamos construyendo una cultura de respeto, de buenas prácticas y de valoración del trabajo, tanto de parte de los empleadores como de los trabajadores, pensamos inmediatamente que su riesgo fundamental puede ser causar desempleo.

Entiendo que la búsqueda de dignidad en las relaciones laborales no tiene por qué tener un efecto tan perverso como el cierre de los puestos de trabajo. Quizás sería importante abrir un debate acerca de cómo debe ser la relación empleador-trabajador en un país como el nuestro, que se integra al mundo, crece y se desarrolla.

A mi juicio, la cantidad de empleo debe ir unida a su calidad y no es posible pensar que los empleadores sustituirán mano de obra -humana- por maquinaria sólo porque los hombres y las mujeres van a cargar menos peso en las distintas faenas en que se desenvuelven. Significaría tener relaciones casi de esclavitud para que exista pleno empleo, porque cualquier mejoría en su calidad ocasionaría el efecto perverso que señala el diputado Dittborn de restringir las fuentes de trabajo.

Espero que así como todas las fuerzas políticas representadas en esta Sala han manifestado su disposición para avanzar y mejorar la calidad de las relaciones laborales, tengan también la misma unidad para instalar impactos o efectos virtuosos en estas modificaciones legislativas relativas a las relaciones cotidianas entre trabajadores y empleadores.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , me parece bien esta legislación, porque, por lo menos, disminuirán las ciáticas y otras enfermedades propias de quienes manipulan en forma manual cargas y descargas, y, especialmente, se evitará que las mujeres embarazadas hagan fuerza. En eso estamos absolutamente de acuerdo; sin embargo, cabe formularse algunas preguntas sobre el particular.

En la actualidad, los sacos de abono en general pesan ochenta kilos. ¿Qué pasaría si llega un camión a una parcela o campo a descargar ese producto y aparecen inspectores del trabajo que le dicen al chofer que está infringiendo la ley porque cada saco pesa ochenta kilos? La mayoría de los parceleros no dispone de máquinas para pesarlos y realizar descargas, y, en consecuencia, habría que pedir a la Soquimich o a otro productor de abono que haga saquitos de cincuenta kilos, o de dieciocho kilos en el caso de que los ayudantes sean menores de veinte años de edad. Es una pregunta lógica.

Por ejemplo, en las pesqueras, los tarros y los bidones muchas veces pesan más de cincuenta kilos. Los pueden bajar y arrastrar poniendo un par de “yeguas”, como dicen vulgarmente; es decir, un par de palos puestos de una manera determinada. Entonces, también estarían infringiendo la ley porque no pueden arrastrarlos ni levantarlos sin ayuda mecánica.

En consecuencia, no se trata sólo de hacer un proyecto de ley, sino que hay que ver la realidad.

No es mi intención colocar trabas a un proyecto que todos apoyan. Lo voy a aprobar, pero quiero hacer presente algunas aprensiones de los dueños de campos o de parcelas que han contratado a uno o más trabajadores. Me gustaría saber si la Cámara va a oficiar a la Soquimich y a otras empresas que elaboran abono, por ejemplo, para que sólo utilicen sacos de cincuenta kilos, porque de lo contrario van a infringir la ley; funcionarios de la Inspección del Trabajo cursarán partes a los propietarios de terrenos agrícolas por estar “verdugueando” a sus trabajadores al hacerlos cargar sacos que pesan sesenta u ochenta kilos.

Pregunto a mis colegas presentes, quienes, obviamente, están tratando de hacer lo mejor, ¿qué pasará en una trilla, por ejemplo, donde los sacos de trigo, normalmente, pesan ochenta kilos? ¿O con los sacos de arroz, que también pesan ochenta kilos, o con los de avena, que pesan alrededor de cincuenta o cincuenta y cinco kilos?

En ese tipo de cosechas el grano se deposita en sacos que están en la máquina que los recolecta y son cerrados por un trabajador cosedor. Cuando el trigo está rendidor, ese trabajador, apurado, es capaz de coser sacos de ochenta kilos, los que se llenan muy rápido. ¿Se imaginan que ocurriría si tuviera que coser sacos de cincuenta kilos? ¿Cuánto demoraría una máquina en trillar una hectárea? Si con ochenta kilos se demora tres horas, con sacos de cincuenta kilos tardaría, por lo menos, seis o siete horas.

Estoy hablando de cosas lógicas; pero, como toda regla tiene su excepción, en las cosechas, por ejemplo, si llueve y los fardos no se recogen, se echan a perder y, en esos casos, la ley permite que los trabajadores excedan sus horas de trabajo para que no se pierda la cosecha del año que requiere a veces de dos o tres horas extras en la recolección.

Reitero: no estoy poniendo trabas al proyecto; son situaciones que ocurren en forma cotidiana en los campos. De repente, un agricultor podría decir que un inspector le sacó un parte porque vio a uno de sus trabajadores bajando de la camioneta un saco de abono que pesaba ochenta kilos y que debía pesar cincuenta kilos.

Repito que sólo señalo ejemplos prácticos y cotidianos que no se pueden evitar. No me refiero a un bin, porque es absolutamente claro que pesa ciento cincuenta o doscientos kilos.

Otro ejemplo lógico es el de la gente que carga durmientes. Un durmiente como los que compra Ferrocarriles, de cuatro pulgadas, pesa, más o menos, ciento veinte kilos, y debería ser cargado por tres trabajadores. ¿Cómo lo harán para cargarlo?

Otro caso se da en aserraderos de sectores cordilleranos. La pulgada de la famosa madera de pellín pesa treinta y cinco kilos, y mide dos centímetros de espesor por veinticinco centímetros de ancho y tres metros sesenta centímetros de largo. Se corta en madera más gruesa, porque se utiliza para vigas en la construcción. Entonces, ¿cómo un trabajador lo saca del aserradero para cargarlo si allí no hay máquinas que lo puedan ayudar?

Los casos que he mencionado son del todo reales. Por lo tanto, en el proyecto debería dejarse establecido, por lo menos, que donde no hay máquinas suficientes o no se justifique su utilización, los trabajadores podrán ayudarse, por ejemplo, con un par de “yeguas”, con una roldana u otro elemento para realizar su labor.

Voy a apoyar esta iniciativa, pero planteo estas aprensiones respecto de situaciones que vemos a diario quienes trabajamos en el campo.

Hoy se están haciendo metros ruma de madera. Por ejemplo, en la zona de Gorbea y de Loncoche, los pequeños productores contratan dos o tres personas para cargar en forma manual varas de eucaliptos de veinte centímetros de espesor por dos metros sesenta centímetros de largo y que pesa, aproximadamente, ochenta o cien kilos.

Esta situación también es conocida por el Presidente accidental , diputado señor Ascencio , porque en su distrito hay mucha gente que se dedica a la explotación de la madera.

Hago ver estos problemas para que quienes escuchan este debate se den cuenta de que los diputados sabemos lo que estamos haciendo. También buscaremos la manera de complementar estas disposiciones para que los trabajadores de carga y descarga puedan tener derecho a un descanso.

Nadie duda de que la mujer embarazada no puede levantar cargas o hacer fuerza. Sin embargo, cabe preguntarse si los cincuenta kilos se establecieron pensando sólo en ella, porque para un hombre no es mucho peso. Por eso, si decimos que la mujer y el hombre son iguales, lógicamente son iguales, pero ella es diferente y no tiene la misma fuerza, la potencia física. Por lo tanto, no se me ocurriría -lo digo de corazón- decirle a una mujer, que está cosechando, que se eche un saco grande al hombro. Me parecería una brutalidad, una aberración y, además, me daría vergüenza verla cargándolo y a los hombres mirándola cómo lo hace. No lograría entenderlo. Y eso no es ser machista, sino realista. Por lo menos, todavía acostumbro ceder mi asiento a una dama cuando viajo en bus. Esas son buenas costumbres que se están perdiendo y hay que recordarlas.

Este proyecto se convertirá en una buena ley si se solucionan esos problemas prácticos.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , a mi juicio, lo más importante es cómo evitamos las enfermedades profesionales, del oficio, que afectan a los trabajadores y trabajadoras, sobre todo cuando las condiciones de previsión y de salud no siempre son las más apropiadas en el sector socioeconómico para el cual estamos legislando.

Como conozco los sectores rurales, sé que los sacos de fertilizantes pesan 80 kilos, y, algunos, 50 kilos. Creo que en el caso de un saco de 80 kilos deberán cargarlo dos trabajadores.

Es bueno que hayamos bajado el límite superior de carga y que, además, reconozcamos la protección a la maternidad, pero, mi preocupación es que debemos crear los equilibrios, tratar de buscar la igualdad por lo siguiente:

Cuando las mujeres recolectan productos durante el período de cosecha, las cajas que levantan pesan alrededor de 15 y 22 kilos. Ahora, si establecemos que dichas cajas pesen, como mínimo, 20 kilos, sin duda, los empleadores preferirán contratar a varones. No digo que a las mujeres se les suba el límite superior de peso, sino que tengamos presente el sentido de equilibrio y de igualdad en relación con su contratación.

El beneficio que establece este proyecto es muy importante, pero también me preocupa su fiscalización. Hemos dictado muchas leyes que la ciudadanía ha reconocido como apropiadas, pero, en el momento de implementarlas aparecen los problemas de fiscalización.

Por ejemplo, las disposiciones relativas a la reducción de la jornada laboral y muchas otras, no se llevan a la práctica porque la Inspección del Trabajo no tiene capacidad de fiscalización, especialmente en los sectores rurales donde trabajan temporeras y temporeros.

Vamos a votar a favor de esta iniciativa, pero me gustaría que, a través del Servicio Nacional de la Mujer, se monitoree su aplicación en cuanto al acceso al trabajo de las trabajadoras temporeras.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, aunque este proyecto parezca muy simple, no por eso deja de ser importante, dada su repercusión en el mundo laboral.

Si bien los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han manifestado sus aprensiones sobre la materia, con posterioridad a la publicación del proyecto se dictará un reglamento que regulará su aplicación y que podría poner fin a esos temores.

Aun cuando la iniciativa no es tan rimbombante como otras, tiene una particularidad muy importante, cual es resguardar la dignidad y la salud de los trabajadores. Por eso, me parece tremendamente relevante el consenso alcanzado en este proyecto, originado en moción de los diputados señores Seguel y Dittborn y al cual daremos nuestra aprobación por sus implicancias para los trabajadores, en especial para los del sector agrícola, donde el factor humano reemplaza todo tipo de tecnología.

Es un paso importante porque resguarda, da garantías y respeta la dignidad de los trabajadores.

Muchas veces hemos tenido diferencias de opinión respecto de distintas normativas laborales que se han analizado en el Congreso Nacional. Incluso, en algunas ocasiones no hemos alcanzado el consenso anhelado, pero claramente todo debe apuntar, sin prejuicios, a resguardar las oportunidades y los derechos de los trabajadores, especialmente de su salud.

Nos gusta decir que somos un país desarrollado, líderes en el mundo en cuanto a tecnología, que nuestra economía es un ejemplo en América Latina y en el mundo, que aparecemos posicionados en el lugar 22 de las economías del mundo, etcétera, datos que demuestran que si hemos avanzado, sin duda debiéramos ponernos a tono con la legislación internacional.

Así como hoy buscamos consenso ante un tema tan sensible como el de resguardar la salud del mundo laboral, también debemos preocuparnos de legislar otros temas en favor de ese sector. Sabemos que hay diferencias, y las superaremos en la medida en que haya voluntad de las partes. Y precisamente, este proyecto que regula el peso máximo de la carga humana, y que tendrá mucha incidencia en los sectores agrícolas, es una diferencia superada.

Pero de la misma forma en que hoy legislamos en favor del mundo laboral, también debiéramos abordar un tema especialmente sensible para los trabajadores, como el desempleo y la cesantía en que está sumido nuestro país. No en vano, durante los últimos diez años ha habido una suerte de institucionalidad del desempleo y hoy nos encontramos con 600 mil cesantes, que están privados de la oportunidad de mantener a sus familias. Debiéramos tener voluntad para abrirnos a este tema tan sensible.

Asimismo, me gustaría que acercáramos posiciones para aprobar, en un futuro cercano, una ley sobre flexibilidad laboral que otorgue oportunidades a los trabajadores, especialmente a los que hoy están cesantes. Debemos tratarlo pronto porque el desempleo aumenta cada día más en nuestro país.

En la medida en que los consensos sean permanentes, podremos avanzar y decir que la preocupación por el mundo laboral es real.

Por último, anuncio mi voto favorable para este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Espinoza.

El señor ESPINOZA .-

Señor Presidente , quiero iniciar mi intervención felicitando a los autores de esta iniciativa y, en particular, al diputado Seguel quien ha tenido una especial dedicación por el mundo laboral.

El diputado Moreira recién decía que ésta es una iniciativa de enorme relevancia, sobre todo para el mundo rural.

Para nadie son un misterio las condiciones laborales infrahumanas a que están expuestos los trabajadores rurales, especialmente en temporadas de cosecha.

Cito como ejemplo lo que ocurre en la Décima Región, donde he sido testigo de las exigencias sobrehumanas para cargar y descargar camiones completos de sacos de papas que superan largamente los 70 u 80 kilos cada uno, lo que produce no sólo agotamiento extremo sino que, además, deja secuelas negativas para la salud de esos trabajadores.

Este proyecto, que busca regular el peso máximo de carga humana, constituye un avance importante en la protección de la salud laboral.

He dado sólo un ejemplo, referente a lo que ocurre en el campo, pero casos como el citado se dan también a diario en las pesqueras, en las faenas portuarias y en diferentes funciones laborales del quehacer cotidiano del país.

Deseo destacar lo que estipula el artículo 211, en su letra C, que señala que si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere en forma habitual con cargas superiores a 50 kilogramos.

Esta iniciativa legal también va a prohibir las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada, para quien tampoco hay respeto, como ocurre cotidianamente en sus diferentes quehaceres laborales.

Finalmente, consideramos que esta iniciativa será un aporte más para la protección de los trabajadores y ojalá que operen los mecanismos estatales para fiscalizar su cumplimiento, ya que a pesar de los esfuerzos, lamentablemente vemos cómo se violan sus derechos diariamente en muchos lugares.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , tengo serias aprensiones respecto del proyecto, y así lo hice saber hace algún tiempo; son particulares y no corresponden a mi bancada.

Si bien me parece adecuado proteger a los trabajadores, el proyecto no me parece práctico para el mundo rural. Como bien decía el diputado René Manuel García , las labores del campo son dinámicas. En una cosecha de trigo hay que coser y voltear sacos, y no se puede, al mismo tiempo, estar pesándolos para saber si tienen más o menos de 50 kilos.

Creo que es importante buscar algún sistema para terminar con los sacos, paperos o no, de 80 kilos, de manera que a futuro se utilicen sólo de hasta 50. La mayoría de las empresas de fertilizantes ya lo han hecho y así se evitan estar pesando cada saco, a fin de que no exceda los 50 kilos. Este tema no es menor.

Otro problema que mencionaba el diputado Moreira es el del empleo, que ha disminuido fuertemente en las zonas agrícolas. Muchos piensan que existe una relación inversa entre el peso del saco y la cantidad de gente que se requiere para su carga o descarga: a menos peso, más trabajadores. Es exactamente lo contrario. Habrá que contratar menos gente, porque el campo se está tecnificando. En muchas partes se están usando las correas transportadoras, que necesitan sólo un operador. Por lo tanto, encontrar trabajo en el campo es cada día más difícil. El precio del dólar tiene prácticamente liquidados a casi todos los agricultores, no sólo a los productores de trigo o remolacha, sino también a los que se han reconvertido y están exportando frambuesas, frutillas, manzanas o cualquier otro producto. Las utilidades son cada vez menores, y la tecnificación, como son las correas transportadoras, es la única posibilidad que tienen para poder subsistir.

La norma que prohíbe que los menores de 18 años puedan cargar más de veinte kilos, será de muy difícil aplicación. En los campos se trabaja únicamente en la temporada de cosecha. Recordemos que en las zonas agrícolas se trabaja seis meses al año y en los otros seis se está cesante. Por eso, para juntar plata y pasar los seis meses en que no tienen pega, están obligados a trabajar no sólo el dueño o la dueña de casa, sino también los hijos, muchos de ellos de 15, de 16 y de 17 años. En consecuencia, como esos niños no podrán cargar más allá de 20 kilos, no van a poder trabajar. Tan simple como eso, porque las cajas de fruta y de otros productos pesan menos de cincuenta, pero más de veinte kilogramos.

En consecuencia, se coartará la libertad de trabajo a muchos jóvenes que necesitan obligadamente laborar.

El señor ESPINOZA .-

Señor diputado , los niños no deben trabajar.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Se está explotando a esos niños.

El señor URRUTIA.-

Estoy hablando de jóvenes de 15, 16 ó 17 años. Hay que entender una cosa: en el campo se trabaja seis meses del año; los otros seis, la gente está cesante, porque ustedes no han sido capaces de darle trabajo como corresponde; tienen más de 600 mil cesantes en el país. Además, en las zonas agrícolas hay muchos cesantes en el invierno porque no hay pega, porque ustedes se la quitaron con las famosas reformas laborales y otras cosas más que han inventado en el último tiempo; así de simple. De manera que no me vengan con cuentos.

En el campo trabajan muchos jóvenes de 15, 16 ó 17 años porque no les queda otra alternativa, pues deben acumular dinero para mantener a sus familias durante el invierno, cuando no hay trabajo. Pero con esta iniciativa se le quitará otra fuente de trabajo a todos esos jóvenes porque no van a poder cargar productos que pesen más de veinte kilogramos.

Por eso, tengo serias aprensiones en relación con la iniciativa. Sin embargo, como se votan solamente las modificaciones del Senado -en el primer trámite voté en contra-, que, a mi modo de ver, son más bien adecuaciones al proyecto despachado por la Cámara, no tengo por qué votarlas en contra. En consecuencia, me abstendré en la votación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ .-

Señor Presidente , después de escuchar la última parte de la intervención del diputado señor Ignacio Urrutia , creo que lamentablemente hay muchos representantes de los empleadores que les gustaría que no existieran normas laborales que regularan la relación que nace del contrato de trabajo. A lo mejor, para ellos sería más fácil quemar el código que regula la materia y dejar el trabajo a la ley de la oferta y la demanda, como ocurría entre los siglos XVI y XVIII.

Pero quiero recordar a los diputados que piensan de esa forma que estamos viviendo en el año 2004...

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

En el año 2005, señor diputado .

El señor MUÑOZ .-

... ó 2005, como me corrige el colega García , en el siglo XXI, en el que las relaciones laborales tienen otra naturaleza y en el que existen normas a lo largo del mundo, que regulan esa relación tan desequilibrada entre trabajadores y empleadores.

Además, qué duda cabe que a partir de los años 90 se inició en nuestro país un período de recuperación de la dignidad y de la seguridad de los trabajadores, a través de una serie de reformas a una legislación laboral que no respondía a la protección que debía tener la parte más débil en este tipo de relación contractual: el trabajador. Por eso, a partir de entonces, se ha realizado una serie de reformas laborales que han apuntado -reitero- a recuperar la dignidad del trabajador y a tratar de ponerlo en igualdad de condiciones, como contratante, ante quien le otorga trabajo.

El proyecto, originado en moción, respecto del cual hoy conocemos las modificaciones del Senado, que vamos a aprobar, demuestra una vez más que en la Cámara de Diputados, a pesar de algunas excepciones, hay una sensibilidad y una solidaridad hacia los trabajadores y las trabajadoras. Aquí se avanza en su protección, en el respeto de su dignidad y en que existan relaciones laborales más equilibradas.

En la discusión del proyecto se dio cuenta de una serie de modificaciones introducidas al Código del Trabajo y de varios temas pendientes relacionados con el mundo laboral.

Hace unos días, en una audiencia pública con la Federación de Sindicatos de la Construcción, realizada en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, nos señalaron que el peso máximo de carga humana debiera ser incluso menor. Argumentaron que en la actividad que realizan se han producido muchos accidentes en el último tiempo, debido a la falta de fiscalización y al hecho de que las normas existentes no se aplican o no se exige su aplicación por parte de los organismos correspondientes.

Me sumo a los diputados que han manifestado su respaldo a las modificaciones del Senado. El proyecto original ha sido mejorado, lo cual demuestra que los senadores también tuvieron la suficiente sensibilidad o capacidad, como la tuvimos nosotros en su momento, para aprobar un proyecto que va en directo beneficio de las trabajadoras y de los trabajadores.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA .-

Señor Presidente , en mi condición de médico y de diputado de una zona agrícola, anticipo mi aprobación a las modificaciones del Senado. Además, felicito a los autores del proyecto, que representan, según se ha señalado, a todos los partidos políticos.

Lamento las opiniones, muy legítimas, por lo demás, del colega Urrutia. Me parece incomprensible que un muchacho de quince años trabaje en actividades tan pesadas como las señaladas, que, probablemente, le traerá problemas serios a su salud en el futuro, especialmente relacionados con la columna.

No debemos olvidar que hoy, debido al aumento del promedio de vida de la población, la vida laboral llega a los 65 años, en el caso de los hombres, y a 60, en el de las mujeres, y es probable que cuando estos muchachos lleguen a esa edad, la vida útil se alargue más.

Nuestros jóvenes de quince años deben estar estudiando. Ése ha sido el objetivo de la Concertación al implementar una jornada escolar completa, que también deben cumplir los muchachos de los sectores agrícolas.

Actualmente, el cultivo de la remolacha prácticamente se realiza con máquinas y no de manera manual o artesanal. No debemos preocuparnos sólo de dar empleos, sino también de lograr que éstos sean de calidad y justos, acorde con las capacidades físicas y psíquicas de nuestra población.

En mi condición de médico y de diputado que representa a una zona agrícola, en que es muy importante la actividad rural, reitero mis felicitaciones a los autores del proyecto.

Anuncio el apoyo de nuestro partido a esta excelente iniciativa.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , me alegro cuando los colegas presentan proyectos como el que estamos analizando, que apuntan a que el trabajo sea una actividad decente y humana.

El gran tema del país es precisamente ése. Cuando el promedio de remuneraciones del país asciende a 300 mil pesos, uno piensa que estamos ante una situación lamentable. Cuando hablamos del combate de la pobreza, nunca pensamos que se debe resolver a través de las remuneraciones. Cuando vemos las utilidades que obtienen muchas empresas, uno no entiende por qué la mayoría de sus trabajadores ganan el ingreso mínimo. Uno no entiende por qué los temporeros, que trabajan para las empresas exportadoras más exitosas de nuestro país, sólo reciben sueldos durante seis meses del año; esa gente no obtendrá jubilación, porque no puede juntar los 20 años mínimos que exige la ley respectiva para jubilar, ya que sólo trabajan durante seis meses al año; cómo es posible que se les hagan cotizaciones previsionales por todo el año. Cuándo será el momento en que empresarios, trabajadores y diputados pensemos que con el aumento de las remuneraciones con la creación de empleos decentes mejoraremos la distribución del ingreso. Creo que tenemos un tremendo déficit con nuestro capital humano, con nuestros trabajadores. Cuando se mantienen esas condiciones, cuando se ven los abusos laborales, como lo hemos comprobado en las comisiones investigadoras, uno puede pensar que la gente va a perder el miedo en algún momento, se va a organizar y va a exigir sus derechos, porque estas situaciones generan una rabia soterrada.

Cuando estamos ante un proyecto tan razonable, como éste que regula el peso máximo de carga humana, vemos algunos colegas que lo impugnan. Debemos pensar que no entienden que ya pasó el tiempo del latifundio y que no estamos en la época del inquilinaje. Ellos no comprenden la idea de esta iniciativa, porque su pensamiento viene de la época del latifundio más profundo, donde las personas eran casi esclavos.

Esto que es tremendamente lamentable, y tenemos que hacer enormes esfuerzos para tener un diálogo y lograr una construcción conjunta y una concertación social para que existan remuneraciones y empleos decentes.

Si el promedio de los ingresos de los trabajadores es de 300 mil pesos, quiero que pensemos cómo una familia con cinco hijos vive con 120 mil pesos o cómo una familia con seis hijos vive con 200 mil pesos.

Debemos discutir estos conceptos en profundidad para mejorar las condiciones de vida de la mayoría de los trabajadores. Eso lo podemos lograr con un acuerdo, con una concertación laboral-empresarial, como se ha hecho en España y en otros países, para que los empresarios entiendan que deben destinar parte de sus utilidades para mejorar las condiciones laborales y aumentar las remuneraciones de sus trabajadores.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , me referiré exclusivamente a la materia en debate, ya que aquí se ha hablado desde la cesantía hasta los aumentos de sueldos. Lo que estamos tratando son las modificaciones del Senado al proyecto que regula el peso máximo de carga humana, que el Código del Trabajo lo establece en 80 kilos.

A raíz de eso, presenté una moción, que ha sido respaldada por un número importante de diputados -aprovecho de nombrar al diputado Francisco Bayo , quien también es coautor de la iniciativa-, para bajar a 50 kilos el máximo de carga que podrán transportar los hombres sin ayuda mecánica, a 20 kilos que podrán operar las mujeres y los jóvenes menores de 18 años, y a cero, las que podrán cargar las mujeres embarazadas.

A eso se refiere el proyecto de ley. No hay para qué hablar del desempleo o del reajuste de sueldo, pues tendremos todo el año para tratar esos temas.

El diputado señor René Manuel García preguntó qué pasará con los sacos de abono que se usan en la actividad agrícola y que pesan 80 kilos. Seguramente, el señor diputado no advirtió que se ha incorporado un artículo transitorio, nuevo, que dice: “Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un reglamento relativo a la normativa que por el artículo 1º de la presente ley se incorpora al Código del Trabajo.”. Se otorga un plazo de 180 días, o sea, seis meses, para que entre en vigencia esta normativa. La gente tendrá tiempo suficiente para adecuar las cargas.

Por otra parte, la diputada señora Alejandra Sepúlveda me planteó su inquietud en relación con las mujeres que trabajan cosechando o recogiendo fruta en el campo. Según me dijo, cada caja con fruta pesa alrededor de 20 kilos, razón por la cual piensa que disminuirá el trabajo para ellas. Es un tema diferente al planteado por el diputado señor Juan Pablo Letelier , quien pedía bajar más el peso de carga humana para la mujer. En consecuencia, como me apasionan los temas laborales, personalmente haré un seguimiento relativo a la carga que transportan las mujeres del sector.

Agradezco a todos los parlamentarios que se pronunciaron a favor de esta iniciativa. Espero que la aprobemos por unanimidad, a fin de que muy pronto se convierta en una ley que beneficie a todos los trabajadores chilenos, especialmente a las trabajadoras.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Corresponde votar, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que regula el peso máximo de carga humana.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Correa, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Espinoza, Forni, Girardi, Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo), Jarpa, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Prieto, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Tapia, Tohá (doña Carolina), Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bauer y Urrutia.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de enero, 2005. Oficio en Sesión 31. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 13 de enero de 2005

Oficio Nº 5369

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto sobre regulación del peso máximo de carga humana, Boletín Nº 3242-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 24.727, de 12 de enero de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente Accidental de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de enero, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de enero de 2005

Oficio Nº 5368

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º: Incorpórese en el libro II del Código del Trabajo, el siguiente Título V, nuevo:

“Título V

DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL

Artículo 211-F.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.

Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

Artículo 211-I.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.”.

Artículo 2º.- Las normas de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, contenidas en el nuevo Título V que se incorpora al LIBRO II del Código del Trabajo, comenzarán a regir seis meses después de la publicación de esta ley.

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un reglamento relativo a la normativa que por el artículo 1º de la presente ley se incorpora al Código del Trabajo.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.001

Tipo Norma
:
Ley 20001
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=235279&t=0
Fecha Promulgación
:
28-01-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxvw
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Título
:
REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA
Fecha Publicación
:
05-02-2005

LEY NUM. 20.001

REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1º: Incorpórese en el libro II del Código del Trabajo, el siguiente Título V, nuevo:

    "Título V

    DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL

    Artículo 211-F.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

    La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

    Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.

    Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

    Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

    Artículo 211-I.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

    Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.".

    Artículo 2º.- Las normas de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, contenidas en el nuevo Título V que se incorpora al LIBRO II del Código del Trabajo, comenzarán a regir seis meses después de la publicación de esta ley.

    Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un reglamento relativo a la normativa que por el artículo 1º de la presente ley se incorpora al Código del Trabajo.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Felipe Sáez Carlier, Subsecretario del Trabajo (S).