Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.945

Interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Pedro Héctor Muñoz Aburto, Juan José Bustos Ramírez, Jorge Burgos Varela, Adriana Muñoz D' Albora, Carlos Olivares Zepeda, Rodolfo Seguel Molina, Edgardo Riveros Marín y Boris Tapia Martínez. Fecha 09 de julio, 2003. Moción Parlamentaria en Sesión 15. Legislatura 349.

PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN CUANTO HACE APLICABLE SUS NORMAS A TRABAJADORES DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAICES, NOTARIAS, Y ARCHIVEROS.

Teniendo Presente:

Que en las denominadas reformas laborales el legislador tuvo especial preocupación de incorporar el actual inciso final del artículo 1 del Código del Trabajo, mediante el artículo único N° 1, de la ley N° 19.759, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre de 2001, y que entro en vigencia el 1 de diciembre de ese año.

Que dicho inciso final del artículo 1 del Código del Trabajo señala que ¡los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.

Que la aplicación práctica de esta norma no ha estado exenta de controversia, a pesar de que de su lectura es posible observar claramente que el propósito del legislador, y por ende el de la norma, es hacer aplicable en toda su extensión las normas del Código del Trabajo a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.

Que dichos trabajadores han visto seriamente vulnerados sus derechos laborales al no serles aplicables claramente, a juicio de algunos, ningún estatuto que garantice resguardos a sus prestaciones básicas en materia de terminación de contrato y afiliación sindical.

Que el Convenio 87, artículo segundo, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, señala que ¡los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tiene derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Que en este escenario la Corte Suprema de Justicia adopto el ¡acuerdo del pleno de fecha 2 de septiembre de 2002, motivada por oficio de los Conservadores de Bienes Raíces de Santiago, mediante el cual solicitaban instrucciones relativas a descuentos de cuota sindical de su personal. El citado acuerdo señala, en lo que interesa, que conforme al artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales, los Conservadores de Bienes Raíces pertenecen al Escalafón Secundario del Poder Judicial y que, según el artículo 504 de ese código, en sus oficios debe haber el número de oficiales de secretaria necesario para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de la oficina, pero que, sin embargo no puede laborar ningún oficial de secretaria, sin haber obtenido previamente el permiso y aprobación de la respectiva Corte o juzgado. Además, de acuerdo a lo que dispone el inciso 3 del mencionado artículo, la Corte o juzgado respectivo puede ordenar que se despida a uno de dichos funcionarios, siempre que lo estime conveniente por consideraciones de prudencia, de moralidad o de buena disciplina. Por lo que, en consecuencia, no corresponde que constituyan sindicatos los oficiales de secretaria que se desempeñan en el oficio de un Conservador de Bienes Raíces, por resultar incompatible el régimen al que se encuentran adscritos y que está establecido en el Código Orgánico de Tribunales, con el régimen a que quedan sometidos los trabajadores sindicalizados. Agregando, luego, que por esas consideraciones resuelve que no es procedente que constituyan sindicatos los trabajadores que prestan servicios en el oficio de un Conservador de Bienes Raíces.

Que la situación provocada por el acuerdo del pleno de la Corte Suprema debe corregirse orientándola en el sentido que primitivamente se tuvo en cuenta por el legislador del ramo, y que no es otro que reconocer, expresamente, el derecho de todo trabajador de oficinas de conservadores, archiveros o notarios, de ser sujeto de las normas del Código del Trabajo en toda su amplitud, y particularmente de aquellas que son consideradas derechos laborales fundamentales

como lo es el derecho a sindicalizarse libremente. Sin perjuicio de reconocer vigente, expresamente, la facultad que otorga el Código Orgánico de Tribunales en materia de empleados de los Conservadores de Bienes Raíces a los Tribunales de Justicia, en el inciso tercero del artículo 504, la que debe ser considerada como una causal especialísima de término de la relación laboral.Por tanto, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley interpretativa del inciso cuarto del artículo 1 del Código del Trabajo.

PROYECTO DE LEY

Artículo único: declárese interpretado el inciso cuarto del artículo primero del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

El inciso cuarto del artículo 1° del Código del Trabajo en cuanto señala que los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores, sin perjuicio de que en el ingreso, desempeño y termino de sus cargos deban, eventualmente, quedar sujetos a cumplir o someterse a normas de cuerpos legales diversos, tales como el Código Orgánico de Tribunales.

Sin embargo, la citada sujeción a normas extrañas al Código del Trabajo no deberá constituirse en obstáculo para la aplicación, como ya se señaló, de la totalidad del estatuto laboral contenido en el Código del Trabajo.

EDGARDO RIVEROS MARIN

Diputado

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 15 de julio, 2003. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 20. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN CUANTO HACE APLICABLE SUS NORMAS A TRABAJADORES DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, NOTARÍAS Y ARCHIVEROS.

BOLETIN N° 3281-13-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de la Diputada Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Burgos, don Jorge; Bustos, don Juan; Muñoz, don Pedro; Olivares, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Riveros, don Edgardo; Seguel, don Rodolfo, y Tapia, don Boris (Presidente), que interpreta el Código del Trabajo, en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra, y el Asesor de esa cartera de Estado don Francisco Del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Consideraciones preliminares.

En las denominadas reformas laborales el legislador tuvo especial preocupación de incorporar el actual inciso final del artículo 1 del Código del Trabajo, mediante el artículo único N° 1, de la ley N° 19.759, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre de 2001, y que entró en vigencia el 1 de diciembre de ese año.

Dicho inciso final del artículo 1° del Código del Trabajo señala que “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.”

La aplicación práctica de esta norma no ha estado exenta de controversia, a pesar de que de su lectura es posible observar claramente que el propósito del legislador, y por ende el de la norma, es hacer aplicable en toda su extensión las normas del Código del Trabajo a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.

Dichos trabajadores han visto seriamente vulnerados sus derechos laborales al no serles aplicable, a juicio de algunos, ningún estatuto que garantice resguardos a sus prestaciones básicas en materia de terminación de contrato y afiliación sindical.

El Convenio 87, artículo segundo, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, señala que “los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tiene derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”

No obstante, con fecha 2 de septiembre de 2002, la Excma. Corte Suprema, motivada por oficio de los Conservadores de Bienes Raíces de Santiago, mediante el cual éstos solicitan instrucciones relativas a descuentos de cuota sindical de su personal, formaliza un acuerdo que señala, en lo que interesa, que conforme al artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales, los Conservadores de Bienes Raíces pertenecen al Escalafón Secundario del Poder Judicial y que, según el artículo 504 de ese Código, en sus oficios debe haber el número de oficiales de secretaría necesario para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de la oficina, pero que, sin embargo no puede laborar ningún oficial de secretaría, sin haber obtenido previamente el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado. Además, de acuerdo a lo que dispone el inciso 3° del mencionado artículo, la Corte o Juzgado respectivo puede ordenar que se despida a uno de dichos funcionarios, siempre que lo estime conveniente por consideraciones de prudencia, de moralidad o de buena disciplina. Por lo que, en consecuencia, no corresponde que constituyan sindicatos los oficiales de secretaría que se desempeñan en el oficio de un Conservador de Bienes Raíces, por resultar incompatible el régimen al que se encuentran adscritos y que está establecido en el Código Orgánico de Tribunales, con el régimen a que quedan sometidos los trabajadores sindicalizados, agregando, luego, que por esas consideraciones resuelve que no es procedente que constituyan sindicatos los trabajadores que prestan servicios en el oficio de un Conservador de Bienes Raíces.

2.- Situación actual de dichos trabajadores.

Vuestra Comisión recibió en audiencia, con fecha 15 de abril del presente año, al Presidente del Sindicato de la Empresa Conservador de Bienes Raíces de Santiago, señor Gustavo Morales Deramond, quien señaló que hasta la vigencia de la ley Nº 19.759, conocida como la reforma laboral, se había aplicado a los trabajadores de notarias, archiveros y conservadores, de manera constante, todas las normas contenidas en los Libros I y II del Código del Trabajo, sin que en ello hubiera discrepancias entre la doctrina uniforme de la Dirección del Trabajo ni en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Es así como se habrían aplicado siempre, a la relación de estos trabajadores con sus respectivos empleadores, las disposiciones sobre contrato individual de trabajo, reglamento interno, servicio militar obligatorio, terminación de contrato de trabajo, protección de los trabajadores, protección a la maternidad, y otras. A partir de la vigencia de dicho cuerpo legal, agregó, esos trabajadores entienden que son regulados expresamente y en su totalidad por el Código del Trabajo, sin excepción alguna, constituyéndose el 14 de marzo de 2002, el Sindicato de la Empresa Conservador de Bienes Raices de Santiago, en conformidad al inciso cuarto del artículo 1º del Código del ramo.

Añadió el señor Morales que, tal como lo dispone el artículo 225 del Código del Trabajo, se dio cuenta al empleador, esto es al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la constitución del sindicato, y posteriormente se solicitó el respectivo descuento de la cuota sindical. Sin embargo el empleador se negó a descontarla, argumentando que previo a dicho descuento le correspondía solicitar instrucciones a la Excma. Corte Suprema, cuestión que fue realizada por oficio de fecha 27 de marzo de 2002. Esa actitud fue reiterada en los meses de abril, mayo y junio de dicho año accediendo al descuento de la cuota sindical solamente los meses de julio y agosto del mismo año.

Acompañó, en la citada sesión, sendos documentos que dan cuenta de las instrucciones de la Excma. Corte Suprema, donde consta lo acordado frente la consulta de los señores Conservadores, en el sentido de “que no es procedente que constituyan sindicatos, los trabajadores que prestan servicio en el Oficio de un Conservador de Bienes Raíces”, con el voto en contra del Ministro señor Medina, quien fue de opinión de “no emitir pronunciamiento alguno con relación a lo planteado por cuanto no se ha conocido en virtud de algún recurso que se haya deducido en forma legal, sino que tan solo por la vía de la consulta administrativa, que hace improcedente un pronunciamiento sobre la materia.”

Manifestó, asimismo que, a su juicio, dicho acuerdo revela insospechadas consecuencias por cuanto la Excma. Corte Suprema ha estimado que está dentro de sus facultades administrativas aquella que la ley otorga a la Dirección del Trabajo o a los constituyentes, es decir, la de determinar si procede o no la constitución de un sindicato, facilitando argumentos a la negativa del Conservador para el descuento de cuota sindical.

Asimismo, en aquella ocasión, el señor Presidente del Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Raíces de Santiago hizo presente que la Constitución Política de la República, en el Nº 15 de su artículo 19, consagra “El derecho de asociarse sin permiso previo”; que el Nº 19 del mismo artículo, garantiza “El derecho a sindicarse en los casos y forma que señale la Ley”. “Las organizaciones sindicales gozarán, de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determina la ley.”; que el Convenio Internacional Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito y aprobado por Estado de Chile, por Decreto Supremo Nº 227, del Ministerio de Relaciones Exteriores, concerniente a libertad sindical, garantiza que “Los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción y autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”; que el inciso 4º del artículo 1º del Código del Trabajo establece que “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores, se regirán por las normas de este Código”, por lo cual resulta que todos estos preceptos legales son concordantes y tienen por finalidad garantizar y permitir ejercer entre otros el derecho a sindicalizarse, el que ha sido, a su juicio, desconocido arbitrariamente por los notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es interpretar el inciso cuarto del artículo primero del Código del Trabajo en el sentido de hacer aplicable la totalidad del estatuto del Código del Trabajo y sus leyes complementarias a los trabajadores que laboran en los oficios de Notarías, Archiveros o Conservadores de Bienes Raíces.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra, y al señor Francisco Del Río Correa, asesor de dicha cartera de Estado.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión el proyecto en informe no considera artículos o disposiciones que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 15 de julio del mes en curso por la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes, señora Muñoz, doña Adriana, y señores Navarro, don Alejandro; Muñoz, don Pedro; Riveros, don Edgardo; Salaberry; don Felipe; Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris (Presidente), y Vilches, don Carlos.

Durante su discusión general, el señor Ministro del Trabajo señaló que el objetivo general de las normas aprobadas por la ley N° 19.759 ha sido, como se apuntó en su oportunidad, ampliar suficientemente la cobertura de las normas laborales y de seguridad social, y que en este contexto se recogió favorablemente una petición que efectuaron los sindicatos de archiveros, conservadores y notarías en orden a incluirlos expresamente entre los trabajadores y sectores cubiertos por el Código del Trabajo, cuestión que se materializó en el inciso cuarto del artículo primero del Código del ramo.

La razón de fondo que motivó esa petición es la falta de reconocimiento por parte del sector empleador, de las normas mínimas de protección de los derechos individuales y colectivos, al no contar con un estatuto laboral claro que les sea aplicable, lo cual, a su vez, genera el grave problema de existir un grupo de trabajadores sin ley que los cubra en sus derechos básicos.

Asimismo, señaló que es preciso atender a las normas de los convenios 87 y 98 de la O.I.T., aprobados por Chile, que resultan perentorias en orden a obligar a los Estados miembros a propender a expandir y estimular la sindicalización y la negociación colectiva de los trabajadores.

Por su parte, los señores Diputados integrantes de esta Comisión expresaron que la norma a interpretar resulta de vital importancia para un buen número de trabajadores, respecto de los cuales no existe razón alguna para discriminarlos de la protección que les brindan las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementárias.

Fueron de la opinión que si bien los Tribunales Superiores de Justicia poseen facultades respecto de estos trabajadores no es menos cierto que otros trabajadores de los más diversos sectores se encuentran afectos a tutelas similares, como es el caso de los captadores o vendedores de las administradoras de fondos de pensiones, que se encuentran sujetos a la fiscalización de la Superintendencia del ramo, sin que por ello no se les apliquen las normas contenidas en el Código del Trabajo, en especial aquellas que tienden a la protección de sus derechos.

Coincidieron con el Ejecutivo en cuanto a que el espíritu de la norma del artículo primero inciso cuarto del Código del Trabajo es ampliar la cobertura de protección laboral y seguridad social de los trabajadores que laboran en los oficios de archiveros, notarios o conservadores de bienes raíces.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo de mayoría.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en la misma sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley en Informe aprobándolo por la unanimidad de la Diputada y Diputados presentes, señora Muñoz, doña Adriana, y señores Navarro, don Alejandro; Muñoz, don Pedro; Riveros, don Edgardo; Salaberry, don Felipe; Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris (Presidente), y Vilches, don Carlos, con una indicación de la misma señora Diputada y de los mismos señores Diputados en orden a agregar en el primer inciso de su artículo único, luego de la frase “que emana del Código del Trabajo” la frase “y sus leyes complementarias”, y para eliminar, en su inciso final, la palabra “extrañas”, y en su lugar incorporar la palabra “distintas”.

La indicación propuesta, y aprobada, tiene por objeto considerar, como se desprende de su texto, no solo la aplicación in-extenso del Código del Trabajo a los trabajadores que laboran en oficios de notarias, archiveros y conservadores de bienes raíces, si no que del cúmulo de leyes complementarias de dicho cuerpo legal.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

---------------------

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único: Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo primero del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

El inciso cuarto del artículo 1° del Código del Trabajo en cuanto señala que “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.”, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores, sin perjuicio de que en el ingreso, desempeño y término de sus cargos deban, eventualmente, quedar sujetos a cumplir o someterse a normas de cuerpos legales diversos, tales como el Código Orgánico de Tribunales.

Sin embargo la citada sujeción a normas distintas al Código del Trabajo no deberá constituirse en obstáculo para la aplicación, como ya se señaló, de la totalidad del estatuto laboral contenido en el Código del Trabajo.”

*************************

SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE, A DON EDGARDO RIVEROS MARÍN.

SALA DE LA COMISION, a 15 de julio de 2003.

Acordado en sesión de fecha 15 de julio del presente año, con asistencia de la Diputada señora Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Navarro, don Alejandro; Muñoz, don Pedro; Riveros, don Edgardo; Salaberry, don Felipe; Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris (Presidente), y Vilches, don Carlos.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 31 de julio, 2003. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

APLICABILIDAD DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A LOS EMPLEADOS DE NOTARÍAS, ARCHIVOS Y CONSERVADORES. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes raíces, de notarías y archivos.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Edgardo Riveros.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3281-13, sesión 15ª, en 9 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Informe de la Comisión de Trabajo, en 29 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 10.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de la diputada Muñoz, doña Adriana , y de los diputados señores Burgos , Bustos , Muñoz, don Pedro ; Olivares, Ortiz , Riveros, Seguel y Tapia , que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicables sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes raíces, de notarías y archiveros.

En el marco de las denominadas reformas laborales, el legislador tuvo especial preocupación de incorporar el actual inciso final del artículo 1º del Código del Trabajo, mediante el artículo único, Nº 1, de la ley Nº 19.759, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre de 2001, y que entró en vigencia el 1 de diciembre de ese año.

Dicho inciso final preceptúa: “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código”.

La aplicación práctica de esta norma no ha estado exenta de controversia, a pesar de que de su lectura es posible observar claramente que el propósito del legislador y, por ende, el de la norma, es hacer aplicables en toda su extensión las normas del Código del Trabajo a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores. En efecto, en la práctica, dichos trabajadores no han podido ejercer sus derechos destinados a resguardar sus prestaciones básicas en materia de terminación de contrato y afiliación sindical.

Debemos tener presente que el artículo 2º del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, señala que “los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.

No obstante la claridad de la norma del inciso final del artículo 1º del Código de Trabajo y de lo prescrito en el artículo segundo del Convenio 87 de la OIT, la Excelentísima Corte Suprema, el 2 de septiembre de 2002, respondiendo un oficio de los conservadores de bienes raíces de Santiago, mediante el cual solicitaban instrucciones relativas a descuentos de cuota sindical de su personal, señaló, en lo que interesa al proyecto, que, conforme al artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales, los conservadores de bienes raíces pertenecen al escalafón secundario del Poder Judicial y que, según su artículo 504, en sus oficios debe haber el número de oficiales de secretaría necesario para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de la oficina. Sin embargo -advierte-, no puede laborar ningún oficial de secretaría sin haber obtenido previamente el permiso y aprobación de la respectiva corte o juzgado. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del mencionado artículo, la corte o juzgado respectivo puede ordenar que se despida a uno de dichos funcionarios, siempre que lo estime conveniente por consideraciones de prudencia, de moralidad o de buena disciplina. En consecuencia, no corresponde que constituyan sindicatos los oficiales de secretaría que se desempeñen en el oficio de un conservador de bienes raíces, por resultar incompatible el régimen al que se encuentran adscritos -establecido en el Código Orgánico de Tribunales- con el régimen a que quedan sometidos los trabajadores sindicados. Se agrega que, por esas consideraciones, resuelve que no es procedente que constituyan sindicatos los trabajadores que prestan servicios en el oficio de un conservador de bienes raíces.

El 15 de abril del presente año, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Corporación recibió en audiencia al presidente del sindicato de la empresa Conservador de Bienes Raíces de Santiago , señor Gustavo Morales Deramond , quien señaló que hasta la vigencia de la ley Nº 19.759, conocida como la reforma laboral, se había aplicado a los trabajadores de notarías, archiveros y conservadores, de manera constante, todas las normas contenidas en los Libros I y II del Código del Trabajo, sin que en ello hubiera discrepancias entre la doctrina uniforme de la Dirección del Trabajo y la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Es así como se habrían aplicado, siempre, a la relación de estos trabajadores con sus respectivos empleadores, las disposiciones sobre contrato individual de trabajo, reglamento interno, servicio militar obligatorio, terminación de contrato de trabajo, protección de los trabajadores y a la maternidad, y otras. A partir de la vigencia de dicho cuerpo legal -agregó-, esos trabajadores entienden que son regulados expresamente y en su totalidad por el Código del Trabajo, sin excepción alguna, y, por lo tanto, con fecha 14 de marzo de 2002 procedieron a constituir el sindicato de la empresa Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en conformidad con el artículo 1º del Código del ramo.

Añadió que, tal como lo dispone el artículo 225 del Código del Trabajo, se dio cuenta al empleador -esto es, al Conservador de Bienes Raíces de Santiago- de la constitución del sindicato, y que, posteriormente, se solicitó el respectivo descuento de la cuota sindical. Sin embargo, el empleador se negó a descontarla, argumentando que previamente al descuento le correspondía solicitar instrucciones a la Excelentísima Corte Suprema, trámite que fue realizado por oficio de 27 de marzo de 2002. Esa actitud fue reiterada en abril, mayo y junio de dicho año, y sólo se accedió al descuento de la cuota sindical correspondiente a julio y a agosto del mismo año.

En la citada sesión, el señor Gustavo Morales acompañó sendos documentos que dan cuenta de las instrucciones de la Excelentísima Corte Suprema, donde consta lo acordado frente a la consulta de los conservadores, en el sentido de “que no es procedente que constituyan sindicatos los trabajadores que prestan servicio en el Oficio de un Conservador de Bienes Raíces”, con el voto en contra del ministro señor Medina , quien fue de la opinión de “no emitir pronunciamiento alguno con relación a lo planteado por cuanto no se ha conocido en virtud de algún recurso que se haya deducido en forma legal, sino que tan solo por la vía de la consulta administrativa, que hace improcedente un pronunciamiento sobre la materia”.

El citado dirigente sindical manifestó que, a su juicio, dicho acuerdo revela insospechadas consecuencias, por cuanto la Excelentísima Corte Suprema ha estimado que está dentro de sus facultades administrativas aquella que la ley otorga a la Dirección del Trabajo o a los constituyentes, es decir, la de determinar si procede o no la constitución de un sindicato, facilitando argumentos a la negativa del Conservador para el descuento de cuota sindical.

Asimismo, en aquella ocasión, el presidente del sindicato de Empresa Conservador de Bienes Raíces de Santiago hizo presente que la Constitución Política de la República, en el número 15º de su artículo 19, consagra “El derecho de asociarse sin permiso previo”; que el número 19º del mismo artículo establece “El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale le ley.”; que el inciso segundo del número 19º del artículo 19 agrega: “Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.”; que el Convenio Internacional Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito y aprobado por el Estado de Chile, por decreto supremo Nº 227, del Ministerio de Relaciones Exteriores, concerniente a la libertad sindical, garantiza que “Los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción y autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”; que el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo establece que “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores, se regirán por las normas de este Código”. En consecuencia, resulta que todos estos preceptos legales son concordantes y tienen por finalidad garantizar y permitir ejercer, entre otros, el derecho a sindicarse, el que ha sido, a su juicio, desconocido arbitrariamente por los notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces.

Esta situación movió a un grupo de diputados a presentar a la discusión parlamentaria una iniciativa legal cuya idea matriz o fundamental es interpretar el inciso final del artículo 1º del Código del Trabajo, en el sentido de hacer aplicable la totalidad de sus disposiciones y leyes complementarias a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores de bienes raíces. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente.

A juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado, ni considera artículos o disposiciones que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

Asimismo, no hubo artículos ni indicaciones rechazados.

En la sesión que la Comisión destinó a la discusión del proyecto recibió al ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Ricardo Solari Saavedra , y al señor Francisco del Río Correa, asesor de dicha cartera de Estado.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por la Comisión en sesión de fecha 15 de julio del mes en curso por la unanimidad de los diputados presentes, señora Muñoz , doña Adriana , y señores Navarro, don Alejandro ; Muñoz, don Pedro ; Riveros, don Edgardo; Salaberry, don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris , y Vilches, don Carlos .

Durante la discusión en general, el ministro del Trabajo dijo que el objetivo general de las normas aprobadas por la ley Nº 19.759 ha sido, como se apuntó en su oportunidad, ampliar suficientemente la cobertura de las normas laborales y de seguridad social, y que, en este contexto, se recogió favorablemente una petición que efectuaron los sindicatos de archivos, conservadores y notarías para incluirlos expresamente entre los trabajadores y sectores cubiertos por el Código del Trabajo, cuestión que se materializó en el inciso cuarto del artículo 1º del Código del ramo.

Agregó que la razón de fondo que motivó esa petición es la falta de reconocimiento, por parte del sector empleador, de las normas mínimas de protección de los derechos individuales y colectivos, al no contar con un estatuto laboral claro que les sea aplicable, lo cual, a su vez, genera el grave problema de que existe un grupo de trabajadores sin ley que los cubra en sus derechos básicos.

Asimismo, expresó que es preciso atender a las normas de los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobados por Chile, que obligan a los Estados miembros a propender a expandir y estimular la sindicación y la negociación colectiva de los trabajadores.

Por su parte, los señores diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social expresaron que la norma por interpretar resulta de vital importancia para un buen número de trabajadores respecto de los cuales no existe razón alguna para discriminarlos en la protección que les brindan las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Fueron de la opinión de que si bien los tribunales superiores de justicia poseen facultades respecto de estos trabajadores, no es menos cierto que otros trabajadores de los más diversos sectores se encuentran afectos a tutelas similares, como es el caso de los captadores o vendedores de las administradoras de fondos de pensiones, que se encuentran sujetos a la fiscalización de la Superintendencia del ramo, sin que por ello no se les apliquen las normas contenidas en el Código del Trabajo, en especial las que tienden a la protección de sus derechos.

Coincidieron con el Ejecutivo en cuanto a que el espíritu de la norma del inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo es ampliar la cobertura de protección laboral y de seguridad social de los trabajadores que laboran en los oficios de archiveros, notarios o conservadores de bienes raíces.

Cabe hacer presente que no hubo en el seno de la Comisión opiniones disidentes.

La Comisión, en la misma sesión ordinaria celebrada el 15 de julio del año en curso, sometió a discusión en particular el proyecto de ley en informe, aprobándolo por la unanimidad de los diputados presentes, señora Muñoz , doña Adriana , y señores Navarro, don Alejandro ; Muñoz, don Pedro ; Riveros, don Edgardo; Salaberry, don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris ( presidente ), y Vilches, don Carlos , con una indicación de la señora diputada y de los señores diputados para agregar, en el primer inciso de su artículo único, luego de la frase “que emana del Código del Trabajo”, la siguiente: “y sus leyes complementarias”, y para eliminar, en su inciso final, la palabra “extrañas” por “distintas”.

La indicación propuesta, y aprobada, tiene por objeto considerar, como se desprende de su texto, no sólo la aplicación in extenso del Código del Trabajo a los trabajadores que laboran en oficios de notarías, archiveros y conservadores de bienes raíces, sino el cúmulo de leyes complementarias de dicho cuerpo legal.

Quiero detenerme un momento en un aspecto que es de toda importancia en relación con el objeto de esta iniciativa parlamentaria, y que no es otro que destacar que ella no afecta atribución, facultad o derecho alguno de los tribunales de justicia, y menos las de sus tribunales superiores, llámense cortes de apelaciones o Corte Suprema. En efecto, el proyecto no afecta ni deroga, como he dicho, las facultades que les asisten en materia de personal de notarías, archivos y conservadores, puesto que sus atribuciones resultan especialísimas y plenamente vigentes. Me refiero particularmente a aquellas que emanan de lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.

En los hechos, estamos en presencia de un grupo normal de trabajadores regulados por el Código del Trabajo, pero a quienes, atendida su especial función, les es aplicable un régimen también especial de designación y remoción por los tribunales superiores de justicia, no afectándose por ello el ejercicio de todos los demás derechos comunes a todos los trabajadores del país, tanto en el ámbito colectivo como individual, dentro de los cuales destaco el de formar sindicatos.

En consecuencia y por las consideraciones expuestas, recomiendo la aprobación del siguiente proyecto de ley:

“Artículo único.- Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo primero del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

“El inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en cuanto señala que “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.”, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores, sin perjuicio de que en el ingreso, desempeño y término de sus cargos deban, eventualmente, quedar sujetos a cumplir o someterse a normas de cuerpos legales diversos, tales como el Código Orgánico de Tribunales.

“Sin embargo, la citada sujeción a normas distintas al Código del Trabajo no deberá constituirse en obstáculo para la aplicación, como ya se señaló, de la totalidad del estatuto laboral contenido en el Código del Trabajo.”

Por lo tanto, espero que la iniciativa sea refrendada por la Sala en la misma forma en que fue aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señora Presidenta , el extenso informe del diputado señor Riveros , quien informó prácticamente de todo lo que se debatió y de cada una de las posiciones de los diputados que intervinimos en su oportunidad en la Comisión, fue clarificador respecto de la necesidad de aprobar el proyecto.

En esta ocasión, reafirmaré la postura que asumí en dicha instancia.

Uno de los dirigentes de los trabajadores del sindicato de conservadores de bienes raíces, notarías y archiveros, además de asistir a la Comisión, me visitó en mi oficina en Santiago. En ese sentido, el compromiso que adquirimos con el señor Riveros y con otros diputados fue despachar el proyecto con la rapidez que requiere, por el beneficio que otorgará a dichos trabajadores.

De acuerdo con lo que establece el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo, “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código”. Nada más que eso. Cualquier alumno de sexto básico que lo lea entiende lo que dice la norma.

Sin embargo, hemos debido presentar una moción, que esperamos se convierta pronto en ley, para que los señores de los conservadores de bienes raíces, notarías y archiveros -todos abogados que, se supone, entienden perfectamente lo que dice el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo- apliquen esta norma a sus trabajadores.

En los 13 años que llevo en la Cámara -el señor Secretario puede refrendar mis palabras-, nunca, hasta hoy, se presentó un proyecto que dijera, a través de un artículo único, algo similar a lo que establece ésta: “Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo primero del Código del Trabajo”. Es decir, estamos tramitando un proyecto interpretativo del Código del Trabajo para que lo entiendan los señores archiveros, conservadores y notarios, quienes, se supone, asistieron a la universidad y son abogados, y, por tanto, deberían entender el tenor del inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo, que dice: “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código”.

No obstante que el Código del Trabajo es claro, ellos han recurrido a la justicia para prohibir que sus trabajadores que formen sindicatos y que se les descuenten las respectivas cuotas. ¡No sé qué pretenden! ¡Si no son capaces de interpretar una norma del Código del Trabajo, menos podrán actuar como ministros de fe cuando un ciudadano común y corriente concurra a sus oficinas a solicitar la certificación de un documento!

Preguntaba a mi colega Laura Soto qué vamos a hacer con estos conservadores de bienes raíces, notarios y archiveros! ¡Qué vamos a hacer con estos señores, que tienen un poder muy grande en el país, que no permiten que sus trabajadores puedan organizarse ni pagar sus cuotas! ¡Encuentro vergonzoso que estos señores nos obliguen a dictar una ley interpretativa del Código del Trabajo! Si hasta un alumno de sexto de preparatoria entiende que los trabajadores que presten servicios en los oficios de notaría, archiveros o conservadores se regirán por las normas del Código del Trabajo, porque lo dice expresamente el inciso cuarto del artículo 1º de ese cuerpo legal. Da pena tener que llegar a discutir un proyecto de ley para que estos trabajadores puedan ejercer un derecho consagrado en el Código del Trabajo.

Además, me parece todavía más lamentable que la justicia haya emitido un dictamen favoreciendo la petición de estos señores. Teníamos la esperanza de que no sería necesario dictar una ley para interpretar el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo.

Sé que vamos a aprobar por unanimidad el proyecto, porque lo presentamos parlamentarios de todos los partidos. Pensamos que esta materia no merece una mayor discusión; ni siquiera citar a los trabajadores o a sus dirigentes sindicales, a un conservador, a un notario, y menos al ministro de Justicia . Sólo basta con saber leer y escribir para entender que estos trabajadores se rigen por el Código del Trabajo. Nos tomó quince minutos para aprobar la moción, y en menos de una semana la estamos discutiendo en la Sala.

Yo no estoy criticando el proyecto, muy bien informado por el diputado Riveros, sino a notarios, archiveros y conservadores, quienes deben ceñirse al Código del Trabajo. A ellos estoy criticando; a ellos me estoy dirigiendo, por su irresponsabilidad y por su falta de criterio para entender las normas legales y resguardar los derechos de los trabajadores.

He pedido hacer uso de la palabra para expresar mi fuerte crítica y mi malestar más profundo, por cuanto a estos trabajadores no se les permite formar su sindicato y realizar el descuento de las cuotas respectivas.

Me doy cuenta claramente de que todos los diputados abogados presentes se han reído por tener que dictar una ley interpretativa para algo que es tan claro. Entiendan, señores archiveros, conservadores y notarios, que la ley, aunque no les guste, la deben cumplir.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Antes de continuar ofreciendo la palabra, informo a la Sala que continuará presidiendo la sesión el diputado señor Edmundo Salas, por cuanto la Mesa, junto con los jefes de Comités, acordamos realizar un acto simbólico en la Cámara de Diputados, con el objeto de hacer conciencia en la ciudadanía respecto de la necesidad de inscribirse como donante de órganos, porque ello permite salvar más vidas humanas.

Invito a todos los parlamentarios que nos quieran acompañar en dicho acto.

El señor SALAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señor Presidente , quiero felicitar a los autores del proyecto, que regula la situación laboral de los trabajadores de los conservadores de bienes raíces, de notarías y archiveros. La iniciativa ha sido muy bien recibida en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en la cual participo, pues interpreta aspectos relacionados con la cobertura de las normas laborales y de seguridad social.

La iniciativa subsana la falta de reconocimiento por parte del sector empleador respecto del derecho a organizarse de un grupo importante de gente. Con mucha satisfacción tenemos la oportunidad de dar un paso más en la senda de la dignificación de los trabajadores.

La modificación propuesta intenta posibilitar, de manera consistente, la incorporación de estos trabajadores, que prestan servicios con vínculo de subordinación y dependencia, remuneradamente y con una jornada diaria, los cuales hoy no estaban claramente cubiertos por el paraguas de la normativa laboral.

Hoy más que nunca, como acotó el diputado Seguel, debemos reforzar los lazos de la normativa laboral para proteger a los trabajadores. Nuestra labor como parlamentarios es permanente y ardua, dado que el incumplimiento de la normativa laboral se refina y perfecciona de manera impensada y artera, conculcando odiosamente los derechos más fundamentales de los ciudadanos.

La degradación de los servicios, el no cumplimiento del fuero maternal, los malos tratos reiterados y continuos, el no pago de gratificaciones y muchas otras formas de fraude a la ley laboral constituyen un enorme desafío para el parlamentario. Las normas laborales deben estar informadas por el principio fundante del derecho del trabajo, como es la protección del trabajador en su posición de contratante más débil y en el espíritu de perfilarlo como un ser humano digno y con derechos en las faenas, industrias o servicios que desempeña. Es decir, posicionarlo en igualdad de condiciones con su empleador para poder negociar las condiciones satisfactorias de su relación laboral.

Nos parece absolutamente necesario llenar este sensible vacío que hasta ahora exhibía el artículo 1º del Código del Trabajo. El proyecto amplía el ámbito de aplicación de la normativa laboral a quienes tienen la calidad de trabajadores de archiveros, notarios y conservadores.

En esa senda, la justicia laboral se hace parte de la justicia social, que hoy, sin duda y a pesar de los tiempos que corren, según hemos visto, ha estado imperando.

Porque es justo y necesario para la protección adecuada de los trabajadores en esta sociedad de libre mercado, apoyamos el proyecto.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente , si bien es cierto que no soy miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recuerdo perfectamente que hace unos ocho o diez meses recibí una comunicación de los empleados de notarías, conservadores y archivos, que daba cuenta de la dificultad que tenían para constituirse como sindicatos. La leí con agrado, porque siempre he tenido muy buena relación con este personal de mi distrito como de otros lugares.

Casualmente, ayer realicé una intervención en la Sala, en la que reclamaba contra la forma de cumplir con las obligaciones previsionales e, incluso, hasta con el no pago de sueldos de parte de la notaria y conservadora de Traiguén. De manera que el proyecto viene a resolver un problema que ya había detectado, referente a la indefensión en la que se encuentran los funcionarios de notarías, conservadores y archivos ante patrones que, valiéndose de una interpretación -en mi concepto, totalmente equivocada- de la Corte Suprema, han impedido el descuento de las cuotas sindicales de las organizaciones gremiales que formaban.

Esperamos que el proyecto sea bien acogido por el Senado, porque, tal como se ha expresado por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, no cabe la menor duda de que la que se ponía era una traba totalmente irrelevante, porque se entendía que si algún funcionario era cuestionado por alguna falta que ameritara su expulsión por parte de la Corte Suprema, este criterio tenía que primar por sobre los derechos laborales de esas personas. En esa situación, se tenía que cumplir con el conducto regular, porque, lógicamente, los funcionarios deben tener una salvaguardia para mantener sus empleos.

Expreso mi votación favorable, tal como lo han señalado los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra. Éste es un proyecto que aclara totalmente una situación que nunca debió presentarse.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , situaciones como ésta ayudan a tener más conciencia sobre los preceptos legales, tanto nacionales como internacionales, relacionados con la libertad de organización y de sindicación.

Lo acordado por los tribunales respecto de si los funcionarios de notarías, conservador de bienes raíces y de archivos pueden o no tener derecho a que se le descuenten cuotas sindicales -y, por lo tanto, a tener sindicatos-, revela claramente que el debate sobre cómo deben organizarse los trabajadores chilenos está en pañales. Hoy, no más del 11 por ciento de los 4,5 millones de trabajadores de nuestro país están organizados. Es una tasa de sindicación absolutamente baja, diría irrisoria, muestra nítidamente que el país tiene deficiencias para garantizar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales.

El artículo segundo del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, establece que “los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”.

Además, el Nº 15 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile consagra “El derecho de asociarse sin previo aviso”. En tanto, el primer inciso del Nº 19º del mismo artículo garantiza “El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.”.

En consecuencia, tanto nuestra Carta Fundamental como el Código del Trabajo garantizan estos derechos. No obstante, el 2 de septiembre de 2002, la Corte Suprema, contestando un oficio de los conservadores de bienes raíces de Santiago mediante el cual solicitaban instrucciones relativas a descuentos de la cuota sindical, haciendo referencia a los artículos 269 y al 504 del Código Orgánico de Tribunales, establece que la dependencia de estos personales del alto tribunal inhabilita la formación de sindicatos.

Por lo tanto, si hubo unanimidad en la Comisión de Trabajo -no en revertir una resolución de la Corte Suprema y enfrentar al Poder Legislativo con el Judicial- en cuanto a establecer que la garantía de sindicación y de organización se extienda a todos los trabajadores, incluyendo a este grupo, puesto que las notarías y los conservadores se encuentran a lo largo de todo Chile, no podemos dejar pasar la oportunidad de relevar este derecho de organización y, particularmente, agradecer y alegrarnos de que por lo menos la Cámara de Diputados, en forma unánime, ha estimado que este es un derecho que debemos respaldar y asegurar. No hay posibilidad de existencia de derechos si no se gestionan políticas públicas para garantizar su protección; si no, ¿de qué vale que exista libertad de organización y de sindicación si la ley no cauciona la formación de estos sindicatos? Con pena y preocupación, confirmamos y ratificamos que ello no está garantizado.

Ahora bien, al hacernos cargo de esta deficiencia, nos debe causar vergüenza que en nuestro país, a pesar de las leyes vigentes, la organización sindical esté más débil que nunca. Por esa razón, hemos solicitado que cuando existan problemas como éste, se encuentren presente los tribunales del trabajo, o sea, la judicatura laboral.

En 1970, en Chile existían treinta tribunales del trabajo; en cambio, 30 años después, hay sólo veinte, es decir, diez tribunales menos, en circunstancias de que la masa laboral se ha duplicado.

El proyecto sobre la judicatura laboral espera fortalecer los derechos de los trabajadores, consagrados en los artículos que he leído, y, particularmente, hacer más viable la solución de los conflictos y de las contradicciones que se presentan entre empleados y empleadores. Hoy hemos resuelto esta materia mediante una ley. Es decir, se tuvo que discutir una iniciativa para garantizar derechos consagrados. Si esto operara en materia de solución de conflictos, particularmente en tribunales laborales especializados, no lo estaríamos debatiendo. En cambio, cuando se produce una diferencia entre un sindicato y su empleador si debería ser solucionada por los tribunales.

En consecuencia, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Socialista, y esperamos que esta misma unanimidad que hemos tenido hoy día para fortalecer el derecho a sindicación de los trabajadores de notarías, de archivos nacionales y de conservadores de bienes raíces, podamos también tenerla en el resto del debate laboral que viene y que será muy importante para el destino de los trabajadores de este país.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde votar en general el proyecto que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes raíces, notarías y archivos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Cardemil, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Espinoza, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Lorenzini, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 31 de julio, 2003. Oficio en Sesión 20. Legislatura 349.

VALPARAISO, 31 de julio de 2003

Oficio Nº 4.461

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único: Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo primero del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

El inciso cuarto del artículo 1° del Código del Trabajo en cuanto señala que “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.”, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores, sin perjuicio de que en el ingreso, desempeño y término de sus cargos deban, eventualmente, quedar sujetos a cumplir o someterse a normas de cuerpos legales diversos, tales como el Código Orgánico de Tribunales.

Sin embargo la citada sujeción a normas distintas al Código del Trabajo no deberá constituirse en obstáculo para la aplicación, como ya se señaló, de la totalidad del estatuto laboral contenido en el Código del Trabajo.”.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 10 de octubre, 2003. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 3. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que interpreta el Código del Trabajo, en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros

(BOLETÍN Nº 3.281-13).

======================================

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz y señores Jorge Burgos, Juan Bustos, Pedro Muñoz, Carlos Olivares, José Miguel Ortiz, Edgardo Riveros, Rodolfo Seguel y Boris Tapia.

Os hacemos presente que la Comisión, aun cuando esta iniciativa de ley consta de un artículo único, por la unanimidad de sus integrantes, como se deja constancia en su oportunidad, resolvió considerarla sólo en general, con el objetivo de que una vez que sea conocida por la Sala de la Corporación, exista un plazo para presentar indicaciones.

A una o más de las sesiones en que se estudió esta iniciativa legal, concurrieron, además de los miembros de la Comisión, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, y su asesor, señor Francisco Del Río.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Interpretar el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo, con el fin de hacer aplicable la totalidad del estatuto laboral que emana de dicho Código y sus leyes complementarias a los trabajadores que laboran en los oficios de Notarías, Archiveros o Conservadores de Bienes Raíces, sin perjuicio de que respecto del ingreso, desempeño y término de sus cargos deban, eventualmente, sujetarse a la normativa de cuerpos legales diversos, tales como el Código Orgánico de Tribunales.

- - -

Concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista sobre esta iniciativa legal:

- La Dirección del Trabajo, representada por el Director Subrogante, señor Marcelo Albornoz, acompañado de su Jefe de Gabinete, señor Cristián Álviz.

- El Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Raíces de Santiago, representado por su Presidente, señor Gustavo Morales, y por los señores Juan Alfaro, Luis Alvear y José Pizarro.

- La Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, representada por su Presidente Subrogante, señor Camilo Valenzuela, y por el Vicepresidente, señor Luis Maldonado.

- El Sindicato Nº 2 de Empresa Conservador de Bienes Raíces de Santiago, representado por su Presidente, señor Matías Izquierdo, y el Tesorero, señor Roberto Bennett.

Los invitados acompañaron sus exposiciones con diversos documentos que quedaron a disposición de la Comisión y que fueron debidamente considerados por sus integrantes.

Asimismo, la Comisión invitó a exponer su opinión sobre el proyecto al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, o al señor Ministro de la misma que aquél se sirviera designar. Con fecha 6 de octubre de 2003, se recibió el Oficio Nº 2029, que señala la imposibilidad de la asistencia de alguno de los señores Ministros de esa Corte "en razón de que la materia acerca de la cual se recaba la opinión de esta Corte es objeto de controversia judicial, en términos que un pronunciamiento como el sugerido pudiera configurar una situación de inhabilidad para el conocimiento de los respectivos procesos judiciales, todo ello sin perjuicio de la consulta que prevé el artículo 74 de la Constitución Política de la República.".

También, oportunamente, se cursó invitación al señor Ministro de Justicia, con el fin de conocer la opinión de esa Secretaría de Estado respecto a esta iniciativa de ley. El señor Ministro, con fecha 6 de octubre de 2003, comunicó por escrito que, por motivos impostergables propios de su cargo, no podría concurrir a la sesión que efectuaría la Comisión.

Se deja constancia de que todos los documentos acompañados por las entidades que concurrieron invitadas a la Comisión se incluyen en un Anexo que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) El Código del Trabajo.

2) El Código Orgánico de Tribunales (COT), especialmente sus artículos 269 y 504.

3) El Convenio Nº 87, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de mayo de 1999.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que dio origen a este proyecto de ley destaca que en las últimas reformas laborales de 2001, contenidas en la ley Nº 19.759, el legislador tuvo especial preocupación de incorporar en el artículo 1º del Código del Trabajo su actual inciso final, que señala que los trabajadores que presten servicios en los oficios de Notarías, Archiveros o Conservadores se regirán por las normas de este Código.

Agrega que la aplicación práctica de este precepto no ha estado exenta de controversia, a pesar de que de su lectura es posible observar que el propósito del legislador es hacer aplicable en toda su extensión las normas del Código del Trabajo a los referidos trabajadores. Así, estos últimos han visto seriamente vulnerados sus derechos laborales al no serles aplicable, a juicio de algunos, ningún estatuto que garantice resguardos a sus prestaciones básicas en materia de terminación de contrato y afiliación sindical.

El artículo 2 del Convenio Nº 87, de la O.I.T. dispone que "los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.".

En este escenario, la Excelentísima Corte Suprema adoptó el acuerdo del pleno, de fecha 2 de septiembre de 2002, motivada por oficio de los Conservadores de Bienes Raíces de Santiago, mediante el cual solicitaban instrucciones relativas a descuentos de cuota sindical de su personal. El citado acuerdo señala, en lo que interesa, que conforme al artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales, los Conservadores de Bienes Raíces -al igual que los Notarios y Archiveros- pertenecen al Escalafón Secundario del Poder Judicial y que, según el artículo 504 de ese Código, en sus oficios debe haber el número necesario de oficiales de secretaría para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de la oficina, pero que, sin embargo, no puede laborar ningún oficial de secretaría sin haber obtenido previamente el permiso y aprobación de la respectiva Corte o juzgado. Además, de acuerdo a lo que dispone el inciso tercero del mencionado artículo 504, la Corte o juzgado respectivo puede ordenar que se despida a uno de dichos funcionarios, siempre que lo estime conveniente por consideraciones de prudencia, de moralidad o de buena disciplina. Por lo que, en consecuencia, no corresponde que constituyan sindicatos los oficiales de secretaría que se desempeñan en el oficio de un Conservador de Bienes Raíces, por resultar incompatible el régimen al que se encuentran adscritos, y que está establecido en el Código Orgánico de Tribunales, con el régimen a que quedan sometidos los trabajadores sindicalizados, agregando, luego, que por esas consideraciones resuelve que no es procedente que constituyan sindicatos los trabajadores que prestan servicios en el oficio de un Conservador de Bienes Raíces.

La Moción expresa, por último, que la situación provocada por el acuerdo del pleno de la Excelentísima Corte Suprema debe corregirse, orientándola en el sentido que primitivamente tuvo en cuenta el legislador, que no es otro que reconocer el derecho de todo trabajador de oficinas de Conservadores, Archiveros o Notarios, de ser sujeto de las normas del Código del Trabajo en toda su amplitud, y particularmente de aquéllas que son consideradas derechos laborales fundamentales, como el derecho a sindicalizarse libremente, sin perjuicio de reconocer vigente la facultad que, en materia de empleados de los Conservadores de Bienes Raíces, otorga a los Tribunales de Justicia el inciso tercero del artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, la que debe ser considerada como una causal especialísima de término de la relación laboral.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único que interpreta el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo.

El citado artículo 1º fija el ámbito de aplicación del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

En lo que interesa, el inciso cuarto del aludido artículo 1º dispone que los trabajadores que presten servicios en los oficios de Notarías, Archiveros o Conservadores se regirán por las normas del Código del Trabajo.

El texto propuesto en el artículo único del proyecto señala, en su inciso primero, que el inciso cuarto descrito debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de Notarías, Archiveros o Conservadores, sin perjuicio de que en el ingreso, desempeño y término de sus cargos deban, eventualmente, quedar sujetos a cumplir o someterse a normas de cuerpos legales diversos, tales como el Código Orgánico de Tribunales.

Agrega su inciso segundo que, sin embargo, la citada sujeción a normas distintas al Código del Trabajo no deberá constituirse en obstáculo para la aplicación, como ya se señaló, de la totalidad del estatuto laboral contenido en el Código del Trabajo.

En primer término, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio recordó que cuando el Senado debatió la incorporación del descrito inciso cuarto al artículo 1º del Código del Trabajo -a propósito de las reformas laborales de 2001- quedó claramente establecido que a los trabajadores en cuestión se les aplicarían todas las normas del Código del Trabajo, sin consagrar excepciones.

Ahora bien, si la Corte Suprema no lo consideró así en el acuerdo que adoptó con fecha 2 de septiembre de 2002, resulta pertinente aprobar el proyecto en trámite, de manera que se dé a la norma el alcance que le confirió el legislador al dictarla.

El asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que el aludido problema que afecta a los trabajadores que prestan servicios en los oficios de Notarías, Archiveros o Conservadores se arrastra desde hace tiempo y se planteó en diversas oportunidades ante el Ministerio del ramo, y ello motivó la incorporación del actual inciso cuarto al artículo 1º del Código del Trabajo, con ocasión de las mencionadas reformas laborales.

Como los problemas han persistido, parece oportuna la dictación de una ley interpretativa como la propuesta, que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social comparte. Ello, puesto que, si bien el Código Orgánico de Tribunales contiene normas que son aplicables a los trabajadores en cuestión, éstas constituyen particularidades de sus contratos de trabajo, pero no pueden ser obstáculo para la aplicación de los derechos que el Código del Trabajo les otorga.

El Honorable Senador señor Fernández manifestó que no puede desatenderse la opinión de la Corte Suprema, ya que estamos ante trabajadores sometidos a la tuición disciplinaria de ese Tribunal, y si en el acuerdo de su pleno, de fecha 2 de septiembre de 2002, sostuvo que "no corresponde que constituyan sindicatos los oficiales de secretaría que se desempeñan en el oficio de un Conservador de Bienes Raíces, por resultar incompatible el régimen al que se encuentran adscritos y que está establecido en el Código Orgánico de Tribunales, con el régimen a que quedan sometidos los trabajadores sindicalizados", debe tenerse en cuenta su opinión.

Su Señoría agregó que no puede modificarse el sistema de funcionamiento del Poder Judicial mediante una norma del Código del Trabajo.

El Honorable Senador señor Canessa coincidió con lo expresado por el Honorable Senador señor Fernández.

El Honorable Senador señor Parra señaló que el tema está explícitamente tratado en la legislación laboral y en el propio Código Orgánico de Tribunales, y el campo de aplicación de una y otra normativa quedó claro en el debate de las reformas laborales de 2001. Su Señoría considera difícil de entender el aludido pronunciamiento de la Corte Suprema, porque, en el fondo, se está desentendiendo de una norma clara y expresa, como es el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo. Por ello, resulta necesaria esta ley interpretativa, a fin de dejar de manifiesto cuál fue el espíritu del legislador cuando se dictó la norma en cuestión, evitando que esta controversia se mantenga abierta hacia el futuro.

Por otra parte, precisó que al citado acuerdo del pleno de la Corte Suprema no puede otorgársele ni la fuerza de una sentencia judicial -que no lo es- ni tampoco darle el carácter de una interpretación oficial de las normas legales que existen en la materia, ya que podría producirse un conflicto con los órganos del Trabajo que son llamados por la ley a interpretar y aplicar la legislación laboral.

El señor Senador expresó que es cierto que los Conservadores, Archiveros y Notarios, en cuanto empleadores, tienen una naturaleza especial ya que están a cargo de un oficio público, los ingresos que reciben por los servicios que prestan están regulados por la ley, etcétera, pero eso no obsta a la plena aplicación de las normas del Código del Trabajo, incluso al derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva, que son garantías constitucionales. Por ello, privar de estas garantías a algunos trabajadores regidos por la legislación laboral del Código del Trabajo requiere, a lo menos, de una ley expresa y de jerarquía superior a la ley común.

En consecuencia, Su Señoría se mostró partidario de aprobar el proyecto en informe.

El Honorable Senador señor Fernández señaló que, considerando los aspectos a que se ha hecho mención, antes de resolver sobre esta iniciativa sería importante escuchar la opinión de los distintos actores involucrados en la materia, entre ellos, la Corte Suprema.

En la segunda sesión, concurrieron especialmente invitados a exponer sobre el proyecto los representantes de la Dirección del Trabajo, del Sindicato Nº 1 de Trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile -ya individualizados en la parte inicial de este informe-.

Los señores Senadores miembros de la Comisión formularon diversas consultas a los invitados, fundamentalmente, en relación con los siguientes aspectos:

El Honorable Senador señor Fernández preguntó cuál es la aplicación práctica de las normas actuales, en materia de celebración y terminación de los contratos de trabajo de quienes se desempeñan en Notarías, Archivos u oficios de los Conservadores. Además, preguntó la opinión respecto de la referencia que hace el artículo único del proyecto en orden a que en el ingreso, desempeño y término de los cargos de los trabajadores en cuestión, éstos queden, eventualmente, sujetos a las normas del Código Orgánico de Tribunales.

El Honorable Senador señor Parra consultó si existen otros sindicatos constituidos en notarías, archivos o conservadores o alguna federación del ramo. Asimismo, preguntó acerca de la experiencia existente en torno a la eventual aplicación del artículo 504 del COT, que sería, al parecer, la única disposición laboral contenida en ese ordenamiento y de donde, en parte, surge la confusión que motiva la ley interpretativa en proyecto. Por último, Su Señoría requirió antecedentes acerca de la fiscalización de la Dirección del Trabajo respecto del cumplimiento de la normativa laboral en notarías, archivos y conservadores.

El señor Presidente del Sindicato Nº 1 de Trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de Santiago expresó que dicho Conservador, tal como lo establece el artículo 504 del COT, solicita a la Corte de Apelaciones respectiva la autorización para contratar a un trabajador, pero el contrato correspondiente se celebra entre el empleador -que, en este caso, es el Conservador- y el trabajador, conforme a las normas del Código del Trabajo. Destacó que, en todo caso, no conoce ninguna situación en que se haya despedido a alguien en virtud de las disposiciones del aludido artículo 504 del COT.

En relación con el texto del proyecto, en cuanto hace aplicable a los trabajadores en cuestión, eventualmente, las normas del Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo al ingreso, desempeño y término de sus cargos, expresó que entiende que eso no inhibe de ninguna forma la vigencia de los derechos laborales de dichos trabajadores.

Por otra parte, informó que en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago existe otro sindicato, mientras que en una de las Notarías de la capital, también se ha constituido una de estas organizaciones sindicales.

Enseguida, hizo presente que resulta muy importante, a propósito del proyecto en análisis, dejar en claro que al hablar de Notarías, Archivos y Conservadores estamos frente a una empresa, especialmente para los efectos de la "continuidad laboral", a fin de evitar numerosas situaciones en que los trabajadores han visto perjudicados sus derechos. Así, muchas veces ha ocurrido que en una Notaría cesa en sus funciones el titular de la misma y el nuevo Notario desconoce todo vínculo laboral previo con los trabajadores, los cuales, en consecuencia, se encuentran en total indefensión en cuanto a la observancia de sus derechos laborales, ya que deben suscribir nuevos contratos de trabajo, perdiendo los beneficios vinculados con los contratos previos.

El señor Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile Subrogante, manifestó que efectivamente se da plena aplicación a las normas del artículo 504 del COT, en cuanto a solicitar la autorización de la Corte de Apelaciones respectiva para contratar a los trabajadores en cuestión, pero las exigencias de esa Corte son mínimas, toda vez que, en lo fundamental, pide un certificado de antecedentes del trabajador y su licencia secundaria y, si se ha desempeñado, por ejemplo, en una notaría, solicita un informe al titular de la misma. Con esos antecedentes, otorga la autorización. Agregó que en toda su vida profesional no ha conocido ningún caso en que, en virtud del artículo 504 del COT, la Corte o el juzgado correspondiente hayan ordenado el despido de alguno de estos trabajadores.

Señaló que, como se indicó precedentemente, los respectivos contratos de trabajo se celebran entre el empleador -Notario, Archivero o Conservador- y el trabajador, según las normas del Código del Trabajo. Ahora bien, algunos de los problemas en análisis se producen cuando cambia el titular de una Notaría, Archivo o Conservador, por cuanto no se respetan los derechos que emanan del principio de la "continuidad laboral" a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, lo que ha originado numerosas contiendas judiciales, que no se darían si a dichos oficios se les reconociera el carácter de empresa, ya que, de esta forma, tal principio produciría todos sus efectos.

El señor Vicepresidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile señaló que es uno de los tres Conservadores de Santiago, agregando que de trescientos treinta trabajadores que ahí se desempeñan, dos tercios se encuentran afiliados a dos sindicatos y el tercio restante no está organizado sindicalmente. Expresó que el Conservador del cual es titular cumple con todas sus obligaciones laborales, precisando que reconoce a dichas organizaciones, pero en calidad de asociaciones gremiales, porque la Corte Suprema, en los años 1991 y 2002, resolvió que no procede constituir sindicatos en tales oficios.

El señor Director del Trabajo Subrogante, manifestó que como esa Dirección ha dictaminado que estos oficios tienen, para todos los efectos del Código del Trabajo, la calidad de empresas, ha fiscalizado el cumplimiento, por parte de los mismos, de las obligaciones laborales que tiene toda empresa o empleador, aplicando las sanciones del caso cuando ello ha sido necesario. Asimismo, la Dirección ha resuelto que los Notarios, Archiveros y Conservadores tienen la calidad de empleadores y a quienes contraten, la de trabajadores, regidos por el Código del Trabajo.

Agregó que los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo no desconocen las condiciones especiales que el artículo 504 del COT establece respecto de los trabajadores en cuestión, pero ello no puede constituirse en un obstáculo para la aplicación de las normas del Código del Trabajo.

Por último, señaló que el hecho de que los Notarios, Archiveros y Conservadores sean auxiliares de la administración de justicia no es argumento para calificar de la misma forma a sus trabajadores. Esa calificación es válida sólo para los primeros, pero no para los segundos, como igualmente sucede en el caso de los receptores judiciales respecto de los trabajadores que contraten para cumplir sus funciones.

El Honorable Senador señor Fernández consultó a los invitados si les satisfacía la redacción del artículo único del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, o si estimaban necesario, para evitar problemas interpretativos, modificar, además, el artículo 504 del COT.

El señor Presidente del Sindicato Nº 1 de Trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de Santiago expresó que el texto, tal cual está, es plenamente satisfactorio, por cuanto deja en claro que los derechos laborales contenidos en el Código del Trabajo son totalmente aplicables a los trabajadores en cuestión, sin perjuicio de la vigencia de la normativa especial a que se refiere el proyecto. Muchos trabajadores de nuestro país también están sometidos a disposiciones especiales, pero eso no inhibe la plena y total aplicación del Código del Trabajo.

El señor Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile Subrogante, señaló que, en lo pertinente, la normativa del artículo 504 del COT podría eliminarse, ya que no resulta lógico que para que un notario pueda contratar a cualquier trabajador, deba reunirse el pleno de la Corte de Apelaciones respectiva para autorizarlo. Más aun, dicha disposición no tiene aplicación en la práctica, en lo que se refiere a la terminación de los contratos de trabajo de que se trata.

El señor Vicepresidente de la Asociación recién mencionada se manifestó contrario a la opinión anterior y afirmó que el artículo 504 del COT debe mantenerse. El hecho de que nunca se haya aplicado esa norma para despedir a algún trabajador no justifica eliminar la disposición, ya que, ante determinada situación, puede resultar apropiado utilizarla, especialmente considerando que, muchas veces, estos trabajadores realizan funciones de gran importancia. Por ello, se mostró partidario de mantener el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

El señor Director del Trabajo Subrogante, estimó que, en estricto rigor, más allá de una eventual colisión entre las disposiciones del Código del Trabajo y las del Código Orgánico de Tribunales -que a juicio de esa Dirección no existiría, ya que sólo se salvaguardan normas procesales fundamentales-, los aspectos laborales no se ven afectados, y el elemento más gravitante de este análisis es que con este proyecto se deja a salvo la aplicación de la totalidad del estatuto laboral, donde está contenido el concepto "empresa", la continuidad de los servicios y los derechos colectivos de trabajo.

El Honorable Senador señor Fernández manifestó sus dudas respecto de qué sucedería si la Corte de Apelaciones respectiva ordenara el despido de alguno de estos trabajadores, por ejemplo, por razones de moralidad. El Notario, Archivero o Conservador ¿pondría término al contrato de trabajo invocando la orden de la autoridad y no las normas del Código del Trabajo?

El Honorable Senador señor Parra expresó que el empleador, de todas formas, tendría que invocar una o más de las causales de despido del Código del Trabajo.

En la última sesión, la Comisión procedió a analizar la conveniencia de aprobar el proyecto sólo en general, no obstante que consta de un artículo único, por cuanto, como lo planteó el Honorable Senador señor Parra, puede haber fórmulas distintas a la propuesta en la iniciativa para resolver la materia que se comenta, como, por ejemplo, modificar el artículo pertinente del Código Orgánico de Tribunales.

Al proceder de tal forma, el proyecto se informaría a la Sala del Senado para su tratamiento en general, permitiendo abrir un plazo de indicaciones que haga posible que la Comisión -durante la discusión en particular- adopte, en definitiva, la mejor solución respecto del tema en análisis.

- Por lo anterior, vuestra Comisión resolvió votar el proyecto sólo en general, resultando aprobado unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo primero del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

El inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en cuanto señala que "Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.", debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores, sin perjuicio de que en el ingreso, desempeño y término de sus cargos deban, eventualmente, quedar sujetos a cumplir o someterse a normas de cuerpos legales diversos, tales como el Código Orgánico de Tribunales.

Sin embargo la citada sujeción a normas distintas al Código del Trabajo no deberá constituirse en obstáculo para la aplicación, como ya se señaló, de la totalidad del estatuto laboral contenido en el Código del Trabajo.".

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 2 y 9 de septiembre, y 7 de octubre, de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Augusto Parra Muñoz (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Jorge Lavandero Illanes y José Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 10 de octubre de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN CUANTO HACE APLICABLE SUS NORMAS A TRABAJADORES DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, NOTARÍAS Y ARCHIVEROS

(Boletín Nº 3.281-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: interpretar el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo, con el fin de hacer aplicable la totalidad del estatuto laboral que emana de dicho Código y sus leyes complementarias a los trabajadores que laboran en los oficios de Notarías, Archiveros o Conservadores de Bienes Raíces, sin perjuicio de que respecto del ingreso, desempeño y término de sus cargos deban, eventualmente, sujetarse a la normativa de cuerpos legales diversos, tales como el Código Orgánico de Tribunales.

II.ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz y señores Jorge Burgos, Juan Bustos, Pedro Muñoz, Carlos Olivares, José Miguel Ortiz, Edgardo Riveros, Rodolfo Seguel y Boris Tapia.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (66x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de agosto de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, sólo en general.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Código del Trabajo, b) Código Orgánico de Tribunales, y c) Convenio Nº 87, de la O.I.T., relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de mayo de 1999.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 10 de octubre de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

- - -

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de octubre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.

APLICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO A EMPLEADOS DE CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, NOTARÍAS Y ARCHIVEROS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre interpretación del Código del Trabajo en cuanto hace aplicables sus normas a empleados de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3281-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 6 de agosto de 2003.

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social, sesión 3ª, en 14 de octubre de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Trabajo y Previsión Social deja constancia de haber discutido el proyecto solamente en general, aun cuando esté constituido por un artículo, en la búsqueda de un acuerdo más adecuado para resolver la materia.

El objetivo de la iniciativa es interpretar el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo, con el fin de hacer aplicable la totalidad del estatuto laboral que emana de dicho Código y sus leyes complementarias a los trabajadores que laboran en Notarías, Archiveros y Conservadores de Bienes Raíces, sin perjuicio de que respecto del ingreso, desempeño y término de sus cargos deban, eventualmente, sujetarse a la normativa de cuerpos legales diversos, tales como el Código Orgánico de Tribunales.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz.

En el informe se transcribe el texto aprobado en general por la Comisión, que corresponde al despachado por la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en la Sala para aprobarlo?

--Se aprueba en general el proyecto, y se fija el lunes 3 de noviembre, a las 12, como plazo para presentar indicaciones.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de noviembre, 2003. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN CUANTO HACE APLICABLE SUS NORMAS A TRABAJADORES DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, NOTARÍAS Y ARCHIVEROS.

BOLETIN Nº 3281-13

03.11.03

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

1.- Del Honorable Senador señor Parra, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:

“Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina.

Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente.”.”.

- - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 11 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 19. Legislatura 350.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que interpreta el Código del Trabajo, en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros (BOLETÍN Nº 3.281-13).

======================================

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz y señores Jorge Burgos, Juan Bustos, Pedro Muñoz, Carlos Olivares, José Miguel Ortiz, Edgardo Riveros, Rodolfo Seguel y Boris Tapia.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa, asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, acompañado de sus asesores, señores Francisco Del Río y Felipe Sáez.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe dejar constancia de que vuestra Comisión acordó, unánimemente, oficiar a la Excelentísima Corte Suprema, con el propósito de recabar su parecer respecto del artículo 1º del proyecto de ley, incorporado en este segundo informe, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Os hacemos presente que el referido artículo 1º debe aprobarse como norma de rango orgánico constitucional, por cuanto incide en atribuciones de los tribunales de justicia. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Supremo.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la única indicación fue aprobada con modificaciones.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de la única indicación presentada al texto aprobado en general por el Honorable Senado -que se describe-, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo único

Interpreta el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo.

El citado artículo 1º fija el ámbito de aplicación del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

En lo que interesa, el inciso cuarto del aludido artículo 1º dispone que los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas del Código del Trabajo.

El texto propuesto en el artículo único del proyecto señala, en su inciso primero, que el inciso cuarto descrito debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores, sin perjuicio de que en el ingreso, desempeño y término de sus cargos deban, eventualmente, quedar sujetos a cumplir o someterse a normas de cuerpos legales diversos, tales como el Código Orgánico de Tribunales.

Agrega su inciso segundo que, sin embargo, la citada sujeción a normas distintas al Código del Trabajo no deberá constituirse en obstáculo para la aplicación, como ya se señaló, de la totalidad del estatuto laboral contenido en el Código del Trabajo.

La única indicación formulada, del Honorable Senador señor Parra, sustituye el artículo único del proyecto, por el que se señala enseguida:

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:

"Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina.

Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente."".

Resulta oportuno señalar que el citado artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales expresa lo que se señala a continuación:

"Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina. La respectiva Corte de Apelaciones, con informe del ministro a que se refiere el artículo 564 o del juez, en el caso previsto en el artículo 565, fijará la dotación mínima de oficiales de secretaría de estas oficinas.

No podrán llevar ni admitir al servicio de su oficina ningún oficial de secretaría sin haber antes obtenido para ello el permiso y aprobación de la respectiva Corte o juzgado.

La Corte o juzgado, siempre que por consideraciones de prudencia, de moralidad o de buena disciplina conceptuare conveniente hacer salir de la oficina algún oficial de secretaría, podrá ordenar que se le despida del servicio.

En todo lo demás, los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente.".

En primer término, el Honorable Senador señor Parra expresó que su indicación tiene por objetivo precisar que el personal de notarías, archivos o conservadores es libremente contratado por el notario, archivero o conservador respectivo, y depende exclusivamente de éstos. Al conciliar la norma del Código Orgánico de Tribunales reformulada con lo que establece actualmente el artículo 1º del Código del Trabajo, no es necesaria la interpretación que propone el proyecto, porque, evidentemente, queda excluida la intervención en estas materias de la Corte o juzgado.

El asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río, manifestó que la indicación es muy conveniente, especialmente en atención a lo que, en su momento, afirmó el Presidente Subrogante de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales, en orden a que, por una parte, ellos se manejaban respecto de su personal dependiente en los mismos términos en que se dan las relaciones laborales en cualquier empresa y, por otra, que la norma del artículo 504 del COT, en lo relativo al despido de estos funcionarios, por orden de una Corte o juzgado, no se había aplicado, al menos, por varias décadas.

Agregó que la indicación no iría en contra del texto del proyecto aprobado en general por el Honorable Senado, por lo que dicho texto podría mantenerse, para asegurar que la totalidad del estatuto laboral que emana del Código del Trabajo y sus leyes complementarias se aplique a los trabajadores en cuestión.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio apoyó la idea de aprobar, tanto la indicación como el texto aprobado en general por el Senado, de manera de cautelar eficazmente los derechos de estos trabajadores, clarificando su situación laboral, para evitar que se repitan hechos como los que dieron lugar a la presentación de este proyecto, relacionados con el desconocimiento, por parte de la Corte Suprema, de su derecho a la sindicalización.

El Honorable Senador señor Fernández manifestó su inquietud respecto del contenido de la indicación, ya que al suprimir del artículo 504 del COT la facultad de la Corte o juzgado de ordenar el despido de los trabajadores en cuestión, cuando por consideraciones de prudencia, moralidad o buena disciplina lo estimara conveniente, podría afectarse el funcionamiento del Escalafón Secundario del Poder Judicial, del cual forman parte los notarios, archiveros y conservadores.

El asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río, precisó que el ejercicio de facultades disciplinarias sobre los auxiliares de la administración de justicia se radica en éstos, pero no debiera hacerse extensivo a sus trabajadores, ya que no revisten tal calidad. No parece haber razones para que un tercero -la Corte o juzgado- tenga tuición sobre el desarrollo de las relaciones laborales entre los notarios, archiveros o conservadores y sus respectivos trabajadores.

El Honorable Senador señor Lavandero apoyó la indicación presentada y señaló que, en definitiva, no implica afectar el funcionamiento del Escalafón Secundario del Poder Judicial, puesto que la Corte o juzgado podrá hacer presente a los auxiliares de la administración de justicia que se trata de que en sus oficios existen irregularidades derivadas de la actuación de algunos de sus trabajadores, lo que debiera conllevar el consecuente despido. Así, al igual que ocurre actualmente, será el notario, archivero o conservador quien despedirá al trabajador y, si no lo hace, se verá enfrentado a las posibles sanciones que le aplicarán las autoridades judiciales del caso por su mal desempeño.

El Honorable Senador señor Fernández hizo presente que, de acogerse tanto la indicación como el texto aprobado en general por el Senado, para que el proyecto tenga sentido, habría que eliminar de la norma que interpreta el inciso cuarto del artículo primero del Código del Trabajo, toda mención que haga al Código Orgánico de Tribunales.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que si la idea es aplicar realmente a estos trabajadores el estatuto laboral del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, resulta también importante que el empleador -notario, archivero o conservador- tenga más autonomía para organizar el trabajo. Por eso, es conveniente eliminar las facultades que, en estas materias, se conceden a la Corte o juzgado respectivos.

El Honorable Senador señor Fernández consultó si, desde el punto de vista laboral, existiría alguna dificultad al mantenerse las facultades que el artículo 504 del COT otorga a la Corte o juzgado, en cuanto ello signifique privar a los trabajadores de sus derechos.

El asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río, expresó que sí habría dificultades, por lo que resultaría adecuado aprobar la indicación para que la Corte Suprema considere a los notarios, archiveros y conservadores como entes habilitados para organizar sus relaciones laborales como cualquier empresa.

El Honorable Senador señor Fernández manifestó que si la razón de la indicación es evitar que se prive a estos trabajadores de sus derechos laborales, estaría de acuerdo con eliminar las facultades que el artículo 504 del COT concede, en estas materias, a la Corte o juzgado respectivos. En todo caso, ya que se suprimirían atribuciones de los tribunales, habría que recabar el parecer de la Corte Suprema y, además, aprobar la norma respectiva con quórum orgánico constitucional, todo ello en atención a lo establecido en la Constitución Política y en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

En consideración a los planteamientos de los señores Senadores y de los representantes del Ejecutivo, la Comisión estuvo de acuerdo en contemplar la única indicación formulada, como artículo 1º del proyecto, considerando el artículo único aprobado en general por el Senado como artículo 2º, pero con un texto que termina con la oración "resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.".

Asimismo, vuestra Comisión resolvió, por unanimidad, oficiar a la Excelentísima Corte Suprema, a fin de recabar su parecer respecto del aludido artículo 1º, disposición que, además, debería aprobarse como norma de rango orgánico constitucional, por incidir en atribuciones de los tribunales de justicia. Todo lo anterior, en cumplimiento de lo preceptuado en la Constitución Política.

- La indicación fue aprobada unánimemente, modificada en la forma descrita precedentemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

- Contemplar como artículo 1º del proyecto, el siguiente:

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

"Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina.

Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente."".

(Unanimidad 4x0. Única indicación).

Artículo único

- Pasa a ser artículo 2º, con el texto que se señala a continuación:

"Artículo 2º.- Declárase interpretado el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

El inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en cuanto señala que "Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.", debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.".

(Unanimidad 4x0. Única indicación y artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

"Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina.

Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente.".

Artículo 2º.- Declárase interpretado el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

El inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en cuanto señala que "Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.", debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Augusto Parra Muñoz (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Jorge Lavandero Illanes y José Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 11 de diciembre de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN CUANTO HACE APLICABLE SUS NORMAS A TRABAJADORES DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES, NOTARÍAS Y ARCHIVEROS

(Boletín Nº 3.281-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: hacer aplicable la totalidad del estatuto laboral que emana de dicho Código y sus leyes complementarias a los trabajadores que laboran en los oficios de Notarías, Archiveros o Conservadores de Bienes Raíces.

II.ACUERDOS: todos los acuerdos de la Comisión se aprobaron unánimemente (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 1º del proyecto aprobado en segundo informe es norma de rango orgánico constitucional, por cuanto incide en atribuciones de los tribunales de justicia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Carta Fundamental.

Cabe dejar constancia de que vuestra Comisión ofició a la Excelentísima Corte Suprema, con el objetivo de recabar su parecer respecto del aludido artículo 1º, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz y señores Jorge Burgos, Juan Bustos, Pedro Muñoz, Carlos Olivares, José Miguel Ortiz, Edgardo Riveros, Rodolfo Seguel y Boris Tapia.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (66x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de agosto de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Código del Trabajo, b) Código Orgánico de Tribunales, y c) Convenio Nº 87, de la O.I.T., relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de mayo de 1999.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 11 de diciembre de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

- - -

2.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

APLICACIÓN DE NORMAS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A TRABAJADORES DE NOTARÍAS, ARCHIVEROS O CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que interpreta el Código del Trabajo, en cuanto hace aplicables sus normas a trabajadores de Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3281-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 6 de agosto de 2003.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 3ª, en 14 de octubre de 2003.

Trabajo (segundo), sesión 19ª, en 16 de diciembre de 2003.

Discusión:

Sesión 4ª, en 15 de octubre de 2003 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 15 de octubre del año pasado y cuenta con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la que para los efectos reglamentarios deja constancia de que se presentó una sola indicación, que fue aprobada con enmiendas.

Las modificaciones efectuadas por la Comisión al proyecto aprobado en general se consignan en el informe y fueron todas acordadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables señores Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz.

El objetivo de las enmiendas es precisar en el Código Orgánico de Tribunales que el personal de notarías, archivos y conservadores de bienes raíces es libremente contratado por el respectivo notario, archivero o conservador. En consecuencia, depende exclusivamente de éstos y se le aplica la totalidad del estatuto laboral que emana del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Las modificaciones aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión, solicite debatir lo propuesto por la Comisión.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas. La primera, transcribe las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y del Código del Trabajo que se modifican e interpretan; la segunda, consigna el texto aprobado en general por el Senado; la tercera, se refiere a las modificaciones del segundo informe, y la cuarta contiene el texto final que se propone.

Cabe señalar que el artículo 1º tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación del voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en la Sala para aprobar el segundo informe?

Acordado.

--Se aprueba en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 29 señores Senadores, y queda despachado en este trámite.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de enero, 2004. Oficio en Sesión 39. Legislatura 350.

Valparaíso, 6 de enero de 2004.

Nº 23.323

A Su Excelencia La Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que interpreta el Código del Trabajo, en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros, correspondiente al Boletín Nº 3.281-13, con las siguientes modificaciones:

- - -

Ha consignado como artículo 1º, nuevo, del proyecto, el siguiente:

“Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

“Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina.

Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente.”.”.

- - -

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 2º, con las siguientes modificaciones:

En su encabezamiento ha sustituido la palabra “primero” por el numeral “1º”.

En su primer párrafo, ha reemplazado la coma (,) que sigue a la palabra “conservadores, la segunda vez que aparece, por un punto final (.), suprimiendo el resto del párrafo.

Ha suprimido su inciso segundo.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los señores Senadores presentes, en tanto que en particular, en el carácter de ley orgánica constitucional, el artículo 1º propuesto con ocasión del segundo informe, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4461, de 31 de julio de 2.003.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 17 de marzo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 350. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

APLICABILIDAD DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A LOS EMPLEADOS DE NOTARÍAS, ARCHIVOS Y CONSERVADORES. Tercer trámite constitucional.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

En el Orden del Día, corresponde considerar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicables sus normas a los trabajadores de conservadores de bienes raíces, notarías y archiveros.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3281-13, sesión 39ª, en 7 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , el proyecto, del cual hoy se conocen las modificaciones introducidas por el Senado de la República, en su oportunidad fue aprobado por unanimidad en la Cámara, tanto en su Comisión de Trabajo y Seguridad Social como en la Sala.

Su objeto es interpretar correctamente el artículo 1º del Código del Trabajo -cuyo texto es consecuencia de la última reforma a dicho cuerpo legal-, cuyo inciso final establece: “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.”, en razón de la interpretación bastante restrictiva que se estaba haciendo a raíz de la opinión manifestada por la Excelentísima Corte Suprema.

El Senado de la República introdujo una modificación que enriquece el proyecto, porque clarifica aún más el sentido interpretativo del artículo 1º del Código del Trabajo al modificar derechamente el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales y terminar con algunas facultades del Poder Judicial sobre los trabajadores de notarías, archivos y conservadores.

Por esa vía, se hace más fácil la interpretación del artículo 1º del Código del Trabajo, a fin de que los trabajadores mencionados queden regidos completamente por sus normas.

Por eso, como autor de la moción, junto a la diputada Adriana Muñoz y los diputados Rodolfo Seguel , Carlos Olivares , José Miguel Ortiz , Pedro Muñoz , Juan Bustos , Boris Tapia y Jorge Burgos , estimo que la Cámara debe acoger, sin mayor trámite, las modificaciones del Senado, a fin de que el proyecto quede totalmente despachado.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, hace algún tiempo, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social escuchó a representantes de los trabajadores que se desempeñan funciones de auxiliares de justicia en notarías, archivos o conservadores, quienes manifestaron una serie de aprensiones, explicaron su relación laboral y enumeraron las normas que los rigen.

Después, un grupo de parlamentarios presentó una moción, que se votó y aprobó por unanimidad en la Comisión de Trabajo.

Hoy, tal como lo expresó el diputado Riveros , el proyecto se encuentra en tercer trámite, en el que vale la pena destacar una modificación del Senado que clarifica su objetivo de dar mayor transparencia a la relación laboral de esos trabajadores.

Por lo tanto, sólo me queda anunciar el voto favorable de nuestra bancada.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia.

El señor TAPIA.-

Señor Presidente , desde ya, anuncio mi voto favorable a las modificaciones, puesto que el proyecto reafirma el carácter de trabajadores regidos por el Código del Trabajo de quienes laboran en los despachos de notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces.

La experiencia nos indica que no bastó que las denominadas reformas laborales lo establecieran expresamente, pues el desconocimiento de sus derechos se mantiene hasta hoy.

En ese marco, los autores del proyecto observaron la necesidad de interpretar, por la vía legal, el inciso cuarto del artículo 1º del código del ramo, lo que debió hacerse por la vía jurisprudencial. Las modificaciones introducidas por el Senado enriquecen dicha finalidad, por lo que resultan un aporte valioso y positivo para el cumplimiento del objetivo de esta iniciativa legal.

Termino solicitando la aprobación unánime del proyecto, como lo ha sido en todos sus trámites, cuestión que habla claramente de sus bondades.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente , no hay duda de que este proyecto es muy sentido y necesario para los funcionarios de notarías, archivos y conservadores de bienes raíces, porque hasta el momento no se les aplica en forma debida las normas del Código del Trabajo, lo que origina situaciones preocupantes. Desde ese punto de vista, su artículo único deja en claro que a todos esos funcionarios les son aplicables completamente las disposiciones de dicho Código. Ello va a permitir, en definitiva, adecuada protección de sus derechos, especialmente en lo relacionado con los cambios de notarios, en que los trabajadores pierden la continuidad de su trabajo y, muchas veces, se les finiquita, en circunstancias de que, simplemente, sólo cambia la persona que dirige la empresa.

En definitiva, esos funcionarios tendrán una protección concreta de sus derechos laborales, terminando las situaciones de inestabilidad laboral, sin perjuicio de las normas del Código Orgánico de Tribunales y de su sujeción a la Corte respectiva.

Reitero que este proyecto de ley es muy positivo, porque protege los derechos laborales de los trabajadores de notarías, archivos y conservadores de bienes raíces. Por eso, el Partido por la Democracia lo va a apoyar plenamente.

He dicho.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente , sólo para anunciar el voto favorable de nuestra bancada.

Efectivamente, esta discusión se viene arrastrando desde hace varios años. Todos sabemos que un auto acordado de la Corte Suprema limitó el derecho de sindicación a estos trabajadores, aduciendo, básicamente, que las notarías no tendrían la característica de empresa y, por tanto, tendrían la totalidad de los derechos de los funcionarios de una empresa propiamente tal.

Aquí se dijo que hay un punto central, cual es que la ambigüedad que se produce en la interpretación de las normas llevó, muchas veces, a que al jubilar o fallecer un notario, los empleados iniciaran de inmediato litigios para cobrar sus indemnizaciones, aun cuando continuaran prestando servicios en la notaría.

Cuando la Cámara de Diputados dejó en pie la posibilidad de que en el ingreso, el desempeño y el término de funciones, se consideraran las normas del Código Orgánico de Tribunales, a mi juicio no se terminó con la doble interpretación. Con el aporte del Senado, la totalidad de las normas del Código del Trabajo serán aplicables a los funcionarios de notarías y conservadores de bienes raíces. De manera que el proyecto aclara una doble interpretación que sólo está causando problemas, en el sentido de judicializar decisiones que son más bien administrativas.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente , los diputados señores Edgardo Riveros , Boris Tapia y Nicolás Monckeberg , integrantes de la Comisión de Trabajo, han dado a conocer la opinión fundada de quienes presentamos esta moción. El proyecto, sin duda, es muy bueno. Sin embargo, quiero hacer una prevención que no dice relación con la iniciativa propiamente tal, sino con el tema que estamos tratando.

Sería bueno que las autoridades de Gobierno, particularmente del Ministerio del Trabajo -que, aunque no se encuentran presentes en la Sala, podrán conocer nuestra opinión a través de la versión-, tuvieran en consideración, coetáneamente con la promulgación de este proyecto en ley, la incorporación de los conservadores de bienes raíces entre aquellas empresas de carácter estratégico. Ello implicaría un tratamiento totalmente distinto para el derecho a huelga, porque los conservadores de bienes raíces, de alguna manera, son monopólicos, y una huelga les produciría muchos inconvenientes. No es el caso de las notarías, donde sí existe competencia.

Insisto en que el Ministerio del Trabajo, en uso de sus atribuciones, junto con la promulgación de esta futura ley, debería incorporar a los conservadores de bienes raíces en el decreto que establece cuáles son las empresas estratégicas para efectos de la negociación colectiva.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , las opiniones tanto de la Comisión de Trabajo de esta Cámara como de la Sala, y, posteriormente, la del Senado, quedaron reflejadas a través de la aprobación de este proyecto por la unanimidad de sus miembros. En su momento, la opinión de la agrupación de los trabajadores afectados, acerca de la libertad para desarrollar sus actividades, fue dramática.

Me ha llamado profundamente la atención el planteamiento de mi amigo, diputado Jorge Burgos , hombre conocedor de estas materias, en cuanto a la posibilidad de que estos trabajadores sean considerados estratégicos y no puedan optar al derecho a huelga, pues eso significaría que no podrían agruparse o formar sindicatos para formular planteamientos reivindicativos de sus legítimas aspiraciones. Discrepo de lo dicho por el diputado Jorge Burgos . No es procedente este planteamiento, porque, de acceder a él, este grupo de trabajadores, quedaría en la misma situación de antes, esto es, sin derecho a petición ni a realizar huelgas para presionar en favor de sus derechos. etcétera. No lo comparto. Hay trabajadores de otras áreas que no debiendo ir a huelga, paralizan sus actividades, con lo cual provocan daños terribles para la población y el país. En su caso sí se justificarían los juicios tan fuertes que hoy ha expresado el diputado Burgos . Por ejemplo, los trabajadores de la salud, de las policlínicas, de los hospitales, etcétera, han efectuado paros de actividades por dos y tres días -generalmente ilegales, como señala muy bien el diputado Riveros -. Aunque el hecho de ser ilegales no da derecho a que se pida que su agrupación no tenga posibilidades de formular sus planteamientos.

Con todo respeto, espero que el planteamiento del diputado Jorge Burgos no sea considerado, porque creo que se ha equivocado. Por primera vez, en tres años, se equivoca. Espero que reflexione.

Vamos a dar nuestra aprobación a este proyecto. Consideramos que es muy bueno, porque traerá tranquilidad a todos quienes se desempeñan en los conservadores de bienes raíces, notarías y archivos. Lo hemos elaborado con la mejor de las voluntades y esperamos que después no se establezca ninguna norma que signifique alguna restricción para el desarrollo de la actividad laboral y sindical de esos trabajadores.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Propongo a la Sala votar este proyecto de ley al final del Orden del Día.

Acordado.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicables sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes raíces, notarías y archiveros.

Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación las modificaciones del Senado.

-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Von Mühlenbrock y Walker.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 17 de marzo, 2004. Oficio en Sesión 41. Legislatura 350.

VALPARAISO, 17 de marzo de 2004

Oficio Nº 4835

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros, boletín Nº 3281-13.

Hago presente a V.E., que el artículo 1º propuesto, fue aprobado con el voto afirmativo de 100 señores Diputados de 113 en ejercicio.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 17 de marzo, 2004. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 30 de marzo de 2004.

VALPARAISO, 17 de marzo de 2004

Oficio Nº 4834

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros, boletín N°3281-13.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

"Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina.

Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente.".

Artículo 2°: Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo 1° del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

El inciso cuarto del artículo 1° del Código del Trabajo en cuanto señala que "Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.", debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.".

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 30 de marzo, 2004. Oficio

VALPARAISO, 30 de marzo de 2004

Oficio Nº 4848

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros, boletín N°3281-13.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

"Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina.

Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente.".

Artículo 2°.- Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo 1° del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

El inciso cuarto del artículo 1° del Código del Trabajo en cuanto señala que "Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.", debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.".

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 542-350, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

*****

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto remitido.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

*****

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo, con ocasión del segundo informe reglamentario, el artículo 1°, aprobándolo en particular, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio.

*****

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, sancionó el artículo 1º propuesto, con el voto conforme de 100 señores Diputados, de un total de 113 en ejercicio.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 08 de abril, 2004. Oficio en Sesión 71. Legislatura 350.

Santiago, ocho de abril de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.848, de 30 de marzo de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;

CUARTO.- Que, la disposición del proyecto sometida a consideración de este Tribunal establece:

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

"Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina.

Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente.".;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, el artículo 1º del proyecto remitido es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, por cuanto, al sustituir el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, elimina atribuciones de las Cortes de Apelaciones y Juzgados que dicen relación con la pronta y cumplida administración de justicia en el territorio de la República, materia que es propia de dicho cuerpo normativo;

SEPTIMO.- Que de acuerdo a los antecedentes que este Tribunal ha tenido a la vista, se ha oído previamente a la Corte Suprema en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política;

OCTAVO.- Que, consta de los antecedentes, que el precepto antes indicado ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental y que sobre él no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que, el artículo 1º del proyecto en análisis, no es contrario a la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, 74 y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que el artículo 1º del proyecto remitido es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 407.-

Se certifica que el Ministro señor Juan Agustín Figueroa Yávar concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente con permiso.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores señor Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de abril, 2004. Oficio

VALPARAISO, 13 de abril de 2004

Oficio Nº 4871

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº4848, de 30 de marzo del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros, boletín N°3281-13, en atención a que el artículo 1º del proyecto contiene normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº2.059, del que se da cuenta en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

"Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina.

Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente.".

Artículo 2°.- Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo 1° del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

El inciso cuarto del artículo 1° del Código del Trabajo en cuanto señala que "Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.", debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.".

*****

Adjunto remito a V.E. copia de la referida sentencia.

*****

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.945

Tipo Norma
:
Ley 19945
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=225522&t=0
Fecha Promulgación
:
22-04-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx4n
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
INTERPRETA EL CODIGO DEL TRABAJO EN CUANTO HACE APLICABLE SUS NORMAS A TRABAJADORES DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAICES, NOTARIAS Y ARCHIVEROS
Fecha Publicación
:
25-05-2004

LEY NUM. 19.945

INTERPRETA EL CODIGO DEL TRABAJO EN CUANTO HACE APLICABLE SUS NORMAS A TRABAJADORES DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAICES, NOTARIAS Y ARCHIVEROS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

    "Artículo 504.- En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina.

    Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente.".

    Artículo 2º.- Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

    El inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en cuanto señala que "Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.", debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de abril de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

               Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del mismo, y por sentencia de 8 de abril de 2004, dictada en los autos Rol Nº 407, declaró que es constitucional.

    Santiago, abril 12 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.