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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.831

Crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 14 de abril, 1992. Mensaje en Sesión 65. Legislatura 323.

CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES (boletín N° 660-15)

Honorable Cámara de Diputados:

La política de transporte del Gobierno considera, dentro de sus pilares fundamentales, el mejoramiento de los servicios de transporte remunerado de pasajeros, a través de diversas medidas que tiendan a hacerlo más seguro, cómodo, eficiente y racional. Para ello se han dictado leyes y decretos que han permitido al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones normar, además de las características técnicas de los vehículos, las condiciones mínimas de operación que deben cumplir los servicios.

En el caso del transporte público de pasajeros, se ha creado, por disposición de la Ley N° 18.696, un Registro Nacional de esos servicios, que es una herramienta imprescindible para ejercer el control y fiscalización del cumplimiento de las normativas correspondientes, y constituye una valiosa fuente de información acerca de las características de los mismos.

Sin embargo, para los servicios de transporte remunerado de escolares, aunque existen las facultades para reglamentarlos, de acuerdo a la misma Ley N° 18.696, artículo 3°, sustituido por la Ley N° 19.011, no hay una disposición legal que permita crear un registro similar. Esto sucede porque se trata de un servicio remunerado que no tiene el carácter de transporte público de pasajeros, concepto que se aplica sólo cuando el acceso de usuarios al servicio es libre.

El transporte escolar tiene una creciente importancia social en el país, al atender cada vez a grupos más amplios de la población, principalmente en las grandes ciudades (la flota en servicio alcanza a 10.500 vehículos en todo el país, 7.300 de los cuales están en la Región Metropolitana).

El aspecto de la seguridad de los usuarios del transporte escolar es materia de atención especial del Gobierno, en primer lugar por tratarse de niños, y en segundo lugar porque el fuerte crecimiento de la actividad genera un aumento de los riesgos de accidente causados por estos servicios, que afectan a pequeños escolares.

Se vincula a lo anterior la carencia de herramientas de control y fiscalización con que se cuenta, lo que contribuye a la informalidad en la prestación del servicio.

La normativa que se propone viene, entonces, a llenar un vacío de nuestra legislación referente a este tema -que es preocupación constante de padres y apoderados y de la comunidad en general-, con el objetivo de establecer disposiciones claras tendientes, fundamentalmente, a dar seguridad a los usuarios tanto en la perspectiva que los vehículos que se utilizan sean los más adecuados, como también que los operadores de los mismos tengan la capacidad necesaria en cuanto conductores eficientes y personas concientes de la condición de menores de quienes transportan.

Por consiguiente, un registro del transporte remunerado de escolares de carácter obligatorio representa una necesidad de primer orden, que apunta en el sentido de favorecer a vastos y crecientes sectores de usuarios, y que también beneficia a aquellos numerosos operadores que cumplen con las normas vigentes (cuyas agrupaciones gremiales ya han planteado esta aspiración a las autoridades del sector).

Además es necesario que, para que el registro efectivamente constituya un instrumento para el control de los servicios, se reglamenten las condiciones de su permanencia en él, aspecto cuya elaboración correspondería también al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En consecuencia, vengo en someter a vuestra consideración, para ser tratado en el curso de la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Único.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, que tendrá carácter obligatorio para los operadores de los mismos.

En el Registro se consignarán todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes para realizar las fiscalizaciones y controles de estos servicios.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento de inscripción en el Registro, las obligaciones de los inscritos y el procedimiento de sanciones.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cobrará los derechos que se establezcan, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen por el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Carabineros de Chile e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de las municipalidades velarán por el cumplimiento de la normas que reglamenten los servicios de transporte remunerado de escolares, incluyendo aquellas que se dicten de acuerdo a la presente ley.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones".

1.2. Primer Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 06 de julio, 1994. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 24. Legislatura 329.

?INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES.

BOLETIN Nº 660-15

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. Fue iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República y su urgencia ha sido calificada de "simple" en todos sus trámites.

Durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Subsecretario de Transportes, don Claudio Hohmann, y de los asesores de dicha Subsecretaría señores Gabriel Aldoney, Raúl Erazo y Enrique Runín.

Concurrieron, asimismo, a la Comisión, el Coronel de Carabineros señor Luis Eugenio Fernández Segura; los representantes de la Federación Gremial Nacional de Transporte Escolar señores Ali Ayala, Jorge Olate y Francisco Hernández; los representantes del transporte escolar, del sector oriente de la capital, señoras María Angélica Muñoz, Sandra Martínez, Ana León y señor Fernando Tapia; y los representantes de la Asociación Escolar y Turismo del Área Metropolitana señoras Lleyita Sierra, Hilda Donoso y señor Alberto Fuentes.

ANTECEDENTES GENERALES.

Para el estudio del proyecto de ley, se tomaron en cuenta los antecedentes que se señalan:

1. Mensaje del Ejecutivo, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

2. Decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, que fijó normas sobre atribuciones otorgadas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de transporte.

2.1. El artículo 10 dispone que, en materia de transportes, le corresponderá especialmente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

a) Programará. formular, realizar y dirigir una política general de transportes, conforme a las normas que imparta el Presidente de la República.

2.2. El artículo 40 establece que el Subsecretario de Transportes será el colaborador inmediato del Ministro y que, en tal carácter, deberá velar por la aplicación de los principios que informen la política de transportes del Gobierno.

Su letra e) indica que deberá elaborar, con el concurso de los organismos especializados, los estudios necesarios para la mejor realización de la política de transportes;

Su letra f) prescribe que asesorará al Ministro en la supervisión y coordinación de la operación y en el desarrollo de todos los servicios y medios de transporte;

Su letra g) plantea que se ocupará en el fomento e integración de las diferentes clases de transporte y de sus servicios complementarios, en un sistema nacional que satisfaga las necesidades generales del movimiento de personas y el adecuado abastecimiento del país;

Su letra h) dispone que deberá supervisar y coordinar la administración de los distintos servicios y empresas de transporte, de acuerdo con la legislación vigente;

Su letra p) estatuye que deberá emitir una licencia especial, sin perjuicio del respectivo carné de competencia que otorga cada municipalidad a los conductores de vehículos de locomoción colectiva de pasajeros, de alquiler y de carga; y

Su letra r) ordena formar y mantener un archivo completo de todos los antecedentes relativos a 'cada uno de los diversos sistemas y medios de transporte del país.

3. Ley Nº 18.059, que asignó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional del tránsito.

3.1. El artículo 1º preceptúa que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento.

Agrega este artículo que, en esa calidad, le corresponderá al Ministerio mencionado, especialmente, ejercer las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativos al tránsito público;

b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra a) y evaluar sus resultados;

c) Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público;

d) Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos, y

e) Las demás funciones que le encomienden las leyes.

3.2. El artículo 20 dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias.

Agrega que, en ejercicio de estas facultades, el Ministerio, mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas.

4. Ley Nº 18.290, de Tránsito.

4.1. El artículo 87 señala que sólo los vehículos de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicos y del Cuerpo de Bomberos podrán usar los colores, elementos y distintivos reglamentarios de sus respectivas instituciones.

Añade que los demás vehículos que, por su función, requieran de una identificación especial usarán los colores y distintivos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine, los que serán exclusivos.

5. Ley Nº 19.011.

5.1. El artículo único sustituyó el artículo 3,1 de la ley N" 18.696, que dictó normas sobre el transporte de pasajeros.

El nuevo artículo 311 indica, entre sus normas, que el transporte nacional remunerado de pasajeros, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca las condiciones y dicte la normativa conforme a la cual funcionarán dichos servicios, en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así como en lo relativo a condiciones de operación de los servicios de transporte remunerado de pasajeros y de utilización de las vías.

Además, prescribe que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para dictar las normas técnicas relativas a seguridad y contaminación, que permitan decretar la definitiva obsolescencia técnica de vehículos destinados al transporte de pasajeros y su consecuente salida de este parque automotor.

Por otra parte, estatuye que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros, en el cual se consignarán todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que correspondan.

También establece que Carabineros de Chile e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de las municipalidades velarán por el cumplimiento de las normas que se dicten de acuerdo con esta ley.

6. Decreto supremo NO 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamentó el transporte remunerado de escolares, fijando las condiciones generales y las características que reúnen los vehículos que presten dicho servicio.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En el mensaje del Ejecutivo, se indica que el Gobierno, dentro de la política de transporte, considera el mejoramiento de los servicios de transporte remunerado de pasajeros, para lo cual desea aplicar una serie de medidas que tiendan a hacerlo más seguro, cómodo, eficiente y racional. Añade que, para ello, se han dictado varias leyes y decretos que le han permitido al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones normar las características técnicas de los vehículos y establecer las condiciones mínimas de operación que deben cumplir los servicios.

Se plantea que la ley Nº 18.696 creó un Registro Nacional para el Transporte Público de Pasajeros, con lo cual se puede ejercer un buen control y fiscalización para el cumplimiento de las normas correspondientes. Además, constituye una valiosa fuente de información.

Sin embargo, para los servicios de transporte remunerado de escolares, no hay una disposición legal que permita crear un registro, aunque existen facultades legales para reglamentarlos. Agrega que esto sucede porque se trata de un servicio remunerado que no tiene el carácter de transporte público de pasajeros, concepto que se aplica sólo cuando el acceso de usuarios al servicio es libre.

Se menciona que, en la actualidad, el transporte escolar ha adquirido una creciente importancia social en el país, al atender a grupos cada vez más amplios de la población, principalmente en las grandes ciudades. Se informa que la flota en servicio en el país alcanza a 10. 500, de los cuales 7.300 se encuentran en la Región Metropolitana.

Se destaca que la seguridad de los usuarios del transporte escolar es materia de atención especial del Gobierno, especialmente por tratarse de niños. Además, existe un fuerte crecimiento de la actividad, lo que genera un aumento de los riesgos por accidentes causados por estos servicios, que afectan a los escolares pequeños.

Lo anterior se debe a la carencia de herramientas de control y fiscalización con que se cuenta, lo que contribuye a la informalidad en la prestación del servicio.

El Ejecutivo señala que, con la normativa propuesta, se desea llenar un vacío que existe en nuestra legislación respecto de este tema, situación que produce una constante preocupación a los padres y apoderados. Por lo tanto, es necesario establecer disposiciones claras, tendientes, fundamentalmente, a dar seguridad a los usuarios. Con tal objeto, se establecen normas para que los vehículos que se utilicen en estos servicios sean los más adecuados y para que quienes los manejen tengan la capacidad necesaria y demuestren ser conductores eficientes y conscientes de que transportan a menores.

Por ende, la creación de un registro para el transporte remunerado de escolares representa una necesidad para el Gobierno, tiene por objeto favorecer a vastos y crecientes sectores de usuarios y también beneficia a un gran número de operadores que cumplen con las normas vigentes.

Finalmente, se expresa que, para que el registro constituya efectivamente un instrumento de control de los servicios, es menester que se reglamenten las condiciones de su permanencia en él. Su elaboración deberá corresponder al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

OPINIÓN DE CARABINEROS DE CHILE.

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones estimó necesario solicitar la opinión que le merece a Carabineros de Chile la iniciativa en informe.

La Dirección General de Carabineros de Chile hizo llegar a la Comisión un documento en que señala lo que sigue.

Indica, en primer lugar, que comparte plenamente que se legisle sobre la creación de un registro para el transporte escolar remunerado.

Expresa que, con esta iniciativa, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puede ejercer un eficaz control administrativo sobre los vehículos de transporte escolar, lo cual resulta muy necesario, debido al considerable volumen que ha adquirido este servicio en el país. Añade que es muy importante velar para que los vehículos que se utilicen sean los adecuados y para que sus operadores reúnan los requisitos indispensables.

Carabineros, con la experiencia que posee sobre la materia, sugiere que a los vehículos que efectúan el transporte de escolares se les someta a un examen adicional a la revisión técnica obligatoria de todos los vehículos motorizados. Todo esto se debe a la delicada función que tienen dichos vehículos transportar niños, lo que constituye una permanente preocupación de la sociedad, en general, y de los padres o apoderados, en particular.

Los dueños de los vehículos de transporte escolar deberían acreditar que éstos se encuentran en condiciones normales de funcionamiento, como son: buen estado mecánico, espacio suficiente, asientos en buenas condiciones, apoyo para las cabezas y todas aquellas exigencias orientadas a la seguridad de los pasajeros.

Plantea que la certificación a la que se alude anteriormente debería efectuarse antes del inicio de cada año escolar y servir, además, para obtener el permiso de circulación.

Por otra parte, manifiesta que, cuando se obtenga este permiso de circulación, la municipalidad respectiva debería comunicarlo al Registro Nacional de Vehículos Motorizados, dentro de los treinta días siguientes, a objeto de que tanto Carabineros y los jueces de policía local como los usuarios del Registro Nacional puedan tener acceso a esa información, a fin de controlar dicha actividad a través del sistema de otorgamiento de patentes.

Precisa que la modalidad planteada anteriormente no interfiere con el proyecto que crea un Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, ya que éste tiene una importancia administrativa que ayuda al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a obtener informaciones adicionales sobre los operadores de este servicio.

Asimismo, junto con lo anterior, debería exigirse a estos vehículos una antigüedad acorde con la función que realizan. Es necesario recordar que el decreto supremo No 38, del año 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamentó el transporte remunerado de escolares, permite desarrollar este tipo de transporte con vehículos que tengan una antigüedad de hasta dieciocho años, lo cual implica un evidente riesgo, debido a la probable fatiga de sus piezas y de sus sistemas de seguridad. Por lo tanto, sugiere que el límite máximo de uso sea de ocho años de antigüedad. Tal posibilidad ayudaría a prevenir los riesgos de accidentes por fallas mecánicas.

Por otra parte, se exige a sus conductores la licencia clase A 1, situación que los asimila al resto de los conductores de vehículos de locomoción colectiva de pasajeros, situación que no parece conveniente. Propone que estos conductores operen bajo una clasificación distinta de la A 1, fijándoles requisitos especiales, como nivel de instrucción superior al que se pide para la licencia clase A 1, y exigencia de un compromiso social más elevado para realizar esta función, calificado por especialistas.

Puntualiza que, de igual manera, debería abordarse el tema de la penalidad para las infracciones que se cometan durante el lapso en que se efectúa el transporte de escolares, ya que al establecerse sanciones más severas que las actuales, se tornaría en una actividad más seria, responsable y respetuosa.

También estima conveniente la exigencia de usar cinturones de seguridad en todos los asientos de estos vehículos, para seguridad de sus pasajeros. Su utilización debería ser responsabilidad de los conductores, y su exigencia, especial preocupación de los fiscalizadores, padres o apoderados y directivos de establecimientos educacionales.

Asimismo, debería determinarse la responsabilidad que, en esta materia, les asiste a los directivos de los establecimientos educacionales donde estudian los escolares usuarios de estos transportes, pues es de mucha utilidad para ellos tener un catastro de este servicio, basado en el cumplimiento de sus operadores, para que lo puedan ofrecer a los padres y apoderados. Ello redundaría en la seriedad que debe tener esta actividad. Por ende, constituiría un eficiente control para determinar la demanda de quienes demuestren mayor responsabilidad.

Observa que otro punto importante sería la posibilidad de que las municipalidades otorgaren la exclusividad de estacionamientos frente a los colegios y que se determinaren cuáles son los vehículos que, de común acuerdo, hayan elegido los directivos de los establecimientos escolares con los padres y apoderados. De esta forma, se podría preferir a quienes se han destacado por su buen desempeño.

Se sugiere, además, que se debería exigir que los conductores portaren, en el interior de los vehículos, de manera visible, las exigencias legales y reglamentarias aplicables a estos servicios, para que los usuarios, operadores y quienes los contrataren puedan tener cabal conocimiento de tales exigencias.

Finalmente, señala que, en mérito de lo expuesto, se podría lograr mayor grado de seguridad para el ejercicio de esta actividad y disminuir los riesgos de accidentes, los que siempre concitarán la preocupación especial de toda la comunidad, por tratarse de un servicio en que participan como sujetos pasivos los niños.

Proporciona, por último, una información estadística respecto de los accidentes de tránsito donde han participado los vehículos de transporte escolar durante el primer semestre de 1994.

MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, la idea matriz o fundamental del proyecto es facultar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para establecer un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, el que será obligatorio para los operadores de este servicio. Se consignarán en el Registro todos los antecedentes que tal Ministerio considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de los servicios mencionados. Además, se establece el procedimiento de inscripción, las obligaciones de los inscritos y el procedimiento de las sanciones.

ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole.

ARTICULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

La Comisión estimó que el artículo 5º del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.

1. De la Diputada señora Cristi, doña María Angélica, y de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel; Taladriz, don Juan Enrique; Hurtado, don José María; Salas, don Edmundo; García, don René; Tohá, don Isidoro; Montes, don Carlos; Pérez, don Víctor, y Ascencio, don Gabriel, para suprimir la palabra "Remunerado" todas las veces que aparezca en el artículo único, de modo que siempre se diga "Servicio de Transporte de Escolares".

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por dos votos a favor y cinco en contra.

2. Del Diputado señor García, don René, para suprimir, en el artículo 10, la frase "inspectores municipales".

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por cinco votos a favor y seis en contra.

DISCUSION Y VOTACION EN GENERAL DEL PROYECTO.

Durante la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, existió amplio acuerdo en legislar sobre la materia.

En esta etapa de la tramitación legislativa, concurri6 a la Comisión el Subsecretario de Transportes, señor Claudio Hohmann, quien expuso el parecer del Ejecutivo sobre este particular.

Expresó que hoy en día el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones carece de atribuciones para mantener un registro actualizado de los servicios de transporte de escolares.

Destacó la gran importancia que este tema ha ido adquiriendo, debido al gran volumen que ha alcanzado este tipo de servicios, en especial en la ciudad de Santiago, lo cual, por desgracia, ha acrecentado el número de accidentes en que se han visto involucrados estos vehículos.

Afirmó que este proyecto quizá no disminuirá el número de accidentes, pero permitirá que el Ministerio tenga facultades para controlar y fiscalizar a quienes prestan este tipo de transporte. Manifestó que el Ejecutivo no tendría inconveniente en que se incorporaren aspectos adicionales en el proyecto en estudio.

En representación de Carabineros de Chile, concurrió a la Comisión el Coronel señor Luis Eugenio Fernández Segura, quien señaló estar de acuerdo con la creación del registro especial de los servicios de transporte escolar, por la necesidad de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pueda ejercer un control administrativo de los mismos.

Sugirió exigir una calificación especial a los conductores que operen en este sistema.

A su juicio, debería fijarse una exigencia especial a los conductores de estos vehículos, habida cuenta de que los usuarios son niños, quienes no pueden verse expuestos a accidentes derivados de la falta de idoneidad de algunos de los actuales choferes.

Por otra parte, apuntó a la necesidad de elevar la penalidad de las infracciones graves y gravísimas contempladas en la ley, por el riesgo que implica exponer a los niños a una conducción descuidada. Acotó que, según las estadísticas, la mayor parte de las infracciones redundan en colisiones y accidentes cuya causa es producto de la alta velocidad.

También planteó que estos vehículos deben ser sometidos a revisiones técnicas especiales y periódicas, para asegurarse de que estén en condiciones mecánicas adecuadas para cumplir con su labor. A su parecer, los vehículos dedicados a este tipo de transporte no deberían tener más de diez años de antigüedad.

Finalmente, propuso que todos los vehículos deberían contar con cinturones de seguridad y llevar a una persona para que asistiera al conductor.

Los representantes del transporte escolar, del sector oriente de la capital, manifestaron estar de acuerdo con el proyecto, debido a que beneficiará y "limpiará" al gremio.

A juicio de ellos, el mayor problema existente en la actualidad radica en la falta de educación de los automovilistas.

Por otra parte, señalaron que la exigencia del cinturón de seguridad les parece que puede ser un arma de doble f ¡lo, hasta el punto de que podría agravar algunos tipos de accidentes.

En su opinión, lo sugerido respecto al acompañante no constituiría una solución y, por el contrario, vendría a aumentar el costo de este transporte, que ya es bastante oneroso.

Finalmente, plantearon necesidad de sancionar a los vehículos "piratas" e hicieron hincapié en que la fiscalización que las autoridades ejercen sobre el gremio es excesiva.

Puesto en votación general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

El proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional constaba de un artículo único, compuesto por cinco incisos. Durante el estudio de la iniciativa, se modificó esta estructura, acordándose sustituir el artículo único por otros que contuvieran las materias establecidas en sus cinco incisos, de modo que el proyecto que aprobó la Comisión comprende diez artículos.

El texto primitivo del proyecto, como se acaba de indicar, consta de un artículo único. Para el mejor conocimiento de la materia, habría que señalar que sus normas preceptúan lo siguiente:

El inciso primero indica que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, que tendrá carácter obligatorio para sus operadores.

El inciso segundo dispone que en el Registro se consignarán todos aquellos antecedentes que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios.

El inciso tercero señala que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento de inscripción en el Registro, las obligaciones de los inscritos y el procedimiento de las sanciones.

El inciso cuarto dice que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cobrará los derechos que se establezcan, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen por el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Finalmente, el inciso quinto preceptu5a que Carabineros de Chile e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de las municipalidades velarán por el cumplimiento de las normas que reglamenten los servicios de transporte remunerado de escolares, incluidas aquellas que se dicten de acuerdo con esta ley.

ARTICULO 1º.

La Diputada señora Cristi, doña María Angélica, y los Diputados señores Letelier, don Felipe; García, don René; Salas, don Edmundo; Hurtado, don José María; Jara, don Octavio; Encina, don Francisco; Tohá, don Isidoro; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Pérez, don Víctor, formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 1º:

Artículo 1º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, que tendrá carácter obligatorio para los operadores de los mismos."

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

ARTICULO 2º.

La Diputada señora Cristi, doña María Angélica, y los Diputados señores Letelier, don Felipe; García, don René; Salas, don Edmundo; Hurtado, don José María; Jara, don Octavio; Encina, don Francisco; Tohá, don Isidoro; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Pérez, don Víctor, formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 2º:

“Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por transporte remunerado de escolares, o transporte escolar, la actividad destinada a prestar un servicio regular, generalmente diario, de transporte de escolares entre los domicilios y los establecimientos educacionales respectivos, en vehículos para el transporte escolar, según se lo define en el artículo 2º de la ley Nº 18.290, en virtud de un contrato privado celebrado entre el padre, la madre o el apoderado de los escolares, o la institución educacional, y el transportista, que considere el pago de una remuneración por el servicio prestado.

También se entenderá por tal el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos.”

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

ARTICULO 3º.

La Diputada señora Cristi, doña María Angélica, y los Diputados señores Letelier, don Felipe; Garcia, don René; Salas, don Edmundo; Hurtado, don José María; Jara, don Octavio; Tohá, don Isidoro; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Pérez, don Víctor, formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 3º:

"Artículo 3º.- En este Registro, se consignarán los antecedentes referentes al prestador del servicio, al propietario y a las características técnicas del vehículo, así como otros antecedentes que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios."

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

ARTICULO 4º.

Los Diputados señores Ascencio, don Gabriel; Hurtado, don José María; Tohá, don Isidoro; Salas, don Edmundo; Taladriz, don Juan Enrique; Letelier, don Felipe; García, don René, y Montes, don Carlos, formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 4º:

Artículo 4º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento de inscripción en el Registro, el cual se realizará en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, pudiendo suscribir convenios para estos efectos con las municipalidades. Establecerá, además, las obligaciones de los inscritos y el procedimiento de sanciones."

La Diputada señora Cristi, doña María Angélica, y los Diputados señores Ascencio, don Gabriel; Hurtado, don José María; Tohá, don Isidoro; Salas, don Edmundo; Taladriz, don Juan Enrique; Letelier don Felipe; García, don René, y Montes, don Carlos, formularon una indicación para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 4º:

"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o las municipalidades, en su caso, no podrán negar la inscripción del solicitante en el Registro, sino por causas fundadas y por escrito, dentro del plazo de quince días de presentada la solicitud con los antecedentes requeridos por el reglamento. Subsanadas las causales de rechazo, en concordancia con las exigencias establecidas en la ley que rige al transporte escolar, se deberá proceder a la inscripción.11

Puestas en votación, las indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes.

ARTICULO 5º.

La Diputada señora Cristi, doña María Angélica, y los Diputados señores Encina, don Francisco; Ortiz, don José Miguel; Jara, don Octavio; Hurtado, don José María; Tohá, don Isidoro; Letelier, don Felipe; García, don René; Pérez, don Víctor, y Montes, don Carlos, formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 5º:

"Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o las municipalidades, cuando corresponda, cobrarán los derechos que se establezcan, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen por el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares."

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

ARTICULO 6º.

Los Diputados señores Jara, don Octavio; Letelier, don Felipe; García, don René; Taladríz, don Juan Enrique; Tohá, don Isidoro; Hurtado, don José María; Ascencio, don Gabriel; Montes, don Carlos, y Longueira, don Pablo, formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 6º:

Artículo 6º.- Los prestadores responsables de los servicios inscritos en el Registro estarán sujetos, en caso de contravención de lo dispuesto en esta ley y sus respectivos reglamentos, a sanciones administrativas.

Las sanciones administrativas consistirán en amonestación por escrito, suspensión o cancelación de la inscripcí6n en el Registro Nacional. Las causales que den lugar a las sanciones antes señaladas se establecerán por decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La prestación de servicios de transporte escolar con vehículos no inscritos en el Registro será sancionada con la multa establecida en el artículo 90 de la ley Nº 19.040.”

La Comisión acordó votar los incisos por separado.

Puesto en votación, el inciso primero fue aprobado por seis votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.

El inciso segundo es dejó pendiente, por cuanto respecto de él se presentaron dos indicaciones.

Puesto en votación, el inciso tercero fue aprobado por unanimidad.

Los Diputados señores Longueira, don Pablo, y Pérez, don Víctor, formularon una indicación para modificar el inciso segundo en la siguiente forma:

“Las sanciones administrativas serán aplicadas por resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y consistirán en...”

Puesta en votación, esta indicación fue aprobada por unanimidad.

Los Diputados señores García, don René; Hurtado, don José María, y Taladriz, don Juan Enrique, formularon una indicación para suprimir, en el inciso segundo, la siguiente frase: "Las causales que den lugar a las sanciones antes señaladas, se establecerán por decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones."

Puesta en votación, esta indicación fue aprobada por ocho votos a favor y dos en contra.

ARTICULO 7º.

El Diputado señor Longueira, don Pablo, formuló una indicación para que el inciso tercero, que contiene el artículo 6º aprobado, pase a ser artículo 7º, del siguiente tenor:

“Artículo 7º.- La prestación de servicios de transporte escolar con vehículos no inscritos en el Registro será sancionada con la multa establecida en el artículo 9º de la ley Nº 19.040.”

- Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

ARTÍCULO 8º

Los Diputados señores Ascencio, don Gabriel; Montes, don Carlos; Hurtado, don José María; Longueira, don Pablo; Taladriz, don Juan Enrique; Jara, don Octavio; García, don René, y Letelier, don Felipe, formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 8º:

"Artículo 8º.- El prestador del servicio inscrito en el Registro tendrá la obligación de entregar copia autorizada del certificado de inscripción en el o los establecimientos educacionales que atienda y de portarlo, en original, o en copia autorizada, en el vehículo cuando preste el servicio.

Los establecimientos educacionales deberán tener a disposición de los apoderados una nómina de los transportistas escolares inscritos en el Registro, interesados en ofrecer servicios a sus alumnos.”

El Diputado señor García, don René, formuló una indicación para intercalar, entre las palabras "original" y “en”, la expresión “o en copia autorizada”.

- Puestas en votación, las indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes.

ARTICULO 9º.

Los Diputados señores Ascencio, don Gabriel; Tohá, don Isidoro; Montes, don Carlos; Hurtado, don José María; Longueira, don Pablo; Taladriz, don Juan Enrique; Jara, don Octavio; García, don René, y Letelier, don Felipe, formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 9º:

Artículo 9º.- El Registro será público y en él se anotarán las sanciones aplicadas al responsable del servicio, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias."

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por siete votos a favor y tres abstenciones.

ARTICULO 10.

Los Diputados señores Ascencio, don Gabriel; Tohá, don Isidoro; Jara, don Octavio y Letelier, don Felipe, formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 10:

“Artículo 10.- Carabineros de Chile, inspectores municipales o del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones velarán por el cumplimiento de las normas que reglamenten los servicios de transporte remunerado de escolares."

El Diputado señor García, don René, formuló una indicación para suprimir la mención de los "inspectores municipales".

Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por cinco votos a favor y seis en contra.

Puesta en votación la indicación que incorpora el artículo 10, fue aprobada por seis votos a favor y cinco en contra.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, que tendrá carácter obligatorio para los operadores de los mismos.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por transporte remunerado de escolares, o transporte escolar, la actividad destinada a prestar un servicio regular, generalmente diario, de transporte de escolares entre los domicilios y los establecimientos educacionales respectivos, en vehículos para el transporte escolar, según se lo define en el artículo 2º de la ley Nº 18.290, en virtud de un contrato privado celebrado entre el padre, la madre o el apoderado de los escolares, o la institución educacional, y el transportista, que considere el pago de una remuneración por el servicio prestado.

También se entenderá por tal el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos.

Artículo 3º.- En este Registro, se consignarán los antecedentes referentes al prestador del servicio, al propietario y a las características técnicas del vehículo, así como otros antecedentes que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios.

Artículo 4º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento de inscripción en el Registro, el cual se realizará en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, pudiendo suscribir convenios para estos efectos con las municipalidades. Establecerá, además, las obligaciones de los inscritos y el procedimiento de sanciones.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o las municipalidades, en su caso, no podrán negar la inscripción del solicitante en el Registro, sino por causas fundadas y por escrito, dentro del plazo de quince días de presentada la solicitud con los antecedentes requeridos por el reglamento. Subsanadas las causales de rechazo, en concordancia con las exigencias establecidas en la ley que rige al transporte escolar, se deberá proceder a la inscripción.

Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o las municipalidades, cuando corresponda, cobrarán los derechos que se establezcan, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen por el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Artículo 6º.- Los prestadores responsables de los servicios inscritos en el Registro estarán sujetos, en caso de contravención de lo dispuesto en esta ley y sus respectivos reglamentos, a sanciones administrativas.

Las sanciones administrativas serán aplicadas por resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y consistirán en amonestación por escrito, suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

Artículo 7º.- La prestación de servicios de transporte escolar con vehículos no inscritos en el Registro será sancionada con la multa establecida en el artículo 9º de la ley Nº 19.040.

Artículo 8.- El prestador del servicio inscrito en el Registro tendrá la obligación de entregar copia autorizada del certificado de inscripción e n el o los establecimientos educacionales que atienda y de portarlo, en original, o en copia autorizada, en el vehículo cuando preste el servicio.

Los establecimientos educacionales deberán tener a disposición de los apoderados una n6mina de los transportistas escolares inscritos en el Registro, interesados en ofrecer servicios a sus alumnos.

Artículo 9.- El Registro será público y en él se anotarán las sanciones aplicadas al responsable del servicio, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias.

Artículo 10.- Carabineros de Chile, inspectores municipales o del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones velarán por el cumplimiento de las normas que reglamenten los servicios de transporte remunerado de escolares.

SALA DE LA COMISION, a 6 de julio de 1994.

Se designó Diputado Informante al señor Montes, don Carlos.

Acordado en sesiones de fechas 4 de mayo, 1 8, 15 y 22 de junio y 6 de julio de 1994, con la asistencia de los Honorables Diputados señores Jara, don Octavio; Ascencio, don Gabriel; Cristi, doña María Angélica; Encina, don Francisco; García, don René; Hurtado, don José María; Letelier, don Felipe; Longueira, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Víctor; Sabag, don Hosain; Salas, don Edmundo; Taladriz, don Juan Enrique, y Tohá, don Isidoro.

PATRICIO ALVAREZ VALENZUELA.

Secretario de la Comisión.

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 19 de julio, 1994. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 24. Legislatura 329.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (boletín N° 660-15).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "simple" urgencia para su tramitación legislativa.

Asistió a la Comisión, durante el estudio del proyecto, el señor Enrique Runín, asesor de la Subsecretaría de Transportes. El propósito de la iniciativa consiste en facultar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para establecer un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, con carácter obligatorio para los operadores de dicho servicio. Entre los antecedentes proporcionados a la Comisión por el representante del Ejecutivo, se expresó que los derechos de cobro que establece el artículo 5º del proyecto son para cubrir los gastos que se deriven del Registro Nacional que se crea por la iniciativa. Una estimación de los ingresos por este concepto sobre la base de $ 2.000 por vehículo incluido en el Registro, significaría un financiamiento de $ 20 millones, de acuerdo a una flota potencial considerada por la Subsecretaría de Transportes de 10 mil vehículos. La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones dispuso que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 5º del proyecto aprobado por ella.Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó en su estudio los artículos 1º y 7°, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 2 del artículo 220 del Reglamento de la Corporación. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º, se dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transportes Remunerado de Escolares con el carácter que se indica.

En relación con esta disposición, se hizo presente en la Comisión que la renovación del Registro en forma periódica podría significar una carga innecesaria para el usuario. Los Diputados señores Jürgensen y Orpis, formularon una indicación para agregar las expresiones "y permanente", entre las palabras "obligatorio" y "para".

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones. Sometido a votación el artículo 1º, fue aprobado por unanimidad. En el artículo 5°, se señala que el Ministerio citado a las municipalidades, cuando corresponda cobrarán los derechos que se establezcan mediante decreto del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen por el Registro.

Los Diputados señores Alvarado, García, don José, Jürgensen, Kuschel, Orpis y Sota, formularon una indicación para reemplazar el punto aparte (.) por una coma (,) y agregar la siguiente frase: "El límite máximo que podrá establecerse en el decreto supremo, por este concepto, será el equivalente a 0,25 unidades de fomento.".

Puesto en votación el artículo 5º y la indicación anterior, fueron aprobados por unanimidad.

En el artículo 7º, se establece la sanción de multa a beneficio fiscal de hasta el valor equivalente a diez unidades tributarias mensuales, por la prestación de servicios de transporte escolar con vehículos no inscritos en el Registro.

La Comisión consideró que esta disposición de origen parlamentario, que establece una multa a beneficio fiscal, tendría mejor destino si se estableciera en favor de las municipalidades. Puesto en votación el artículo 7°, fue rechazado por 4 votos a favor y 5 votos en contra.

Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1994.

Acordado en sesión de fecha 19 de julio de 1994, con la asistencia de los Diputados señores Arancibia, don Armando (Presidente); Cardemil, don Alberto; Estévez, don Jaime; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Jocelyn-Holt, don Tomás; Jürgensen, don Harry; Kuschel, don Carlos Ignacio; Orpis, don Jaime; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy; Sabag, don Hosain y Sota, don Vicente.

Se designó Diputado Informante al señor Orpis, don Jaime.

(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión."

1.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 1994. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 329. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES. Primer trámite constitucional.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En el Orden del Día y en conformidad con el acuerdo de la Sala, corresponde tratar en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, es el señor Carlos Montes , y de la Comisión de Hacienda, el señor Orpis.

Antecedentes:

-Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1286-02 sesión 23 ª, en 19 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe dc la Comisión de Obras Públicas Transportes y Telecomunicaciones, sesión 25 ª, en 2 de agosto de 1994. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones me ha encomendado la tarea de informar a esta Sala acerca del proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Fue iniciado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República presentado el 2 de abril de 1992, y su urgencia ha sido calificada de "simple" en todos sus trámites.

Durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Subsecretario de Transportes, don Claudio Hohmann, y de los asesores de dicha Subsecretaría, señores Gabriel Aldoney, Raúl Erazo y Enrique Runín.

Concurrieron asimismo a la Comisión el Coronel de Carabineros señor Luis Eugenio Fernández Segura; los representantes la Federación Gremial Nacional de Transporte Escolar señores Alí Ayala Jorge Olate y Francisco Hernández; los representantes del transporte escolar del sector oriente de la capital, señoras María Angélica Muñoz, Sandra Martínez, Ana León y señor Fernando Tapia, y los representantes de la Asociación Escolar y Turismo del Área Metropolitana, señoras Lleyita Sierra, Hilda Donoso y señor Alberto Fuentes.

Fundamentos del proyecto.

En el mensaje del Ejecutivo se indica que el Gobierno, dentro de la política de transportes considera el mejoramiento de los servicios de transporte remunerado de pasajeros, para lo cual desea aplicar una serie de medidas que tiendan a hacerlo más seguro, cómodo, eficiente y racional. Añade que para ello se han dictado varias leyes y decretos que han permitido al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones normar las características técnicas de los vehículos y establecer las condiciones mínimas de operación que deben cumplir los servicios.

Se expresa que la ley N° 18.696 creó un Registro Nacional para el Transporte Público de Pasajeros, con lo cual se puede ejercer un buen control y fiscalización para el cumplimiento de las normas correspondientes. Además, constituye una valiosa fuente de información.

Sin embargo, no hay una disposición legal que permita crear un registro para los servicios de transporte remunerado de escolares, aunque existen facultades legales para reglamentarlos. Agrega el mensaje del Ejecutivo que esto sucede porque se trata de un servicio remunerado que no tiene el carácter de transporte público de pasajeros, concepto que se aplica sólo cuando el acceso de usuarios al servicio es libre.

Se menciona que, en la actualidad, el transporte escolar ha adquirido una creciente importancia social en el país, al atender a grupos cada vez más amplios de la población, principalmente en las grandes ciudades. Se informa que la flota en servicio en el país, en 1992, alcanzaba a 10.500 vehículos de transporte escolar, de los cuales 7.300 se encuentran en la Región Metropolitana.

Se destaca que la seguridad de los usuarios del transporte escolar es materia de atención especial del Gobierno, por tratarse de niños. Además, existe un fuerte crecimiento de la actividad, lo que genera un aumento de los riesgos por accidentes causados por estos servicios, que afectan a los escolares pequeños.

Lo anterior se debe a la carencia de herramientas de control y fiscalización con que se cuenta, lo que contribuye a la informalidad en la prestación del servicio.

Ei Ejecutivo señala que con la normativa propuesta se desea llenar un vacío existente en nuestra legislación respecto de este tema, situación que produce una constante preocupación a los padres y apoderados. Por lo tanto, es necesario establecer disposiciones claras, tendientes fundamentalmente a dar seguridad a los usuarios. Con tal objeto, se establecen normas para que los vehículos que se utilicen en estos servicios sean los más adecuados y para que quienes los manejen tengan la capacidad necesaria y demuestren ser conductores eficientes y conscientes de que transportan a menores.

Por ende, la creación de un registro para el transporte remunerado de escolares representa una necesidad para el Gobierno, pues tiene por objeto favorecer a vastos y crecientes sectores de usuarios, y también beneficia a un gran número de operadores que cumplen con las normas vigentes.

Finalmente, se expresa que, para que el registro constituya efectivamente un instrumento de control de los servicios, es menester que se reglamenten las condiciones de su permanencia en él. Su elaboración deberá corresponder al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones estimó necesario solicitar la opinión que le merece a Carabineros de Chile la iniciativa en informe. Su Dirección General hizo llegar a la Comisión un documento en que indica, en primer lugar, que comparte plenamente la idea de legislar sobre la creación de un registro para el transporte escolar remunerado.

Expresa que, con esta iniciativa, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puede ejercer un eficaz control administrativo sobre esos vehículos, lo cual resulta muy necesario debido al considerable volumen que ha adquirido este servicio en el país. Agrega que es muy importante velar para que los vehículos que se utilicen sean los adecuados y para que sus operadores reúnan los requisitos indispensables.

Carabineros sugiere seis medidas adicionales a la creación del registro: primero, más revisiones técnicas; segundo, menos años de antigüedad del vehículo; tercero, licencia especial y no la licencia A1 normal; cuarto, elevar penalidades para las infracciones; quinto, que existan cinturones de seguridad para todos los pasajeros, y sexto, exclusividad de estacionamiento frente a los colegios.

Carabineros también informa que, en el primer trimestre de 1994, se han producido 144 accidentes a nivel nacional en los que se han involucrado vehículos de transporte escolar, de los cuales 82 corresponden a la Región Metropolitana.

La idea matriz o fundamental del proyecto es facultar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para establecer un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, el que será obligatorio para los operadores de este servicio. Se consignarán en él todos los antecedentes que tal Ministerio considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de los servicios mencionados. Además, se establece el procedimiento de inscripción, las obligaciones de los inscritos y las sanciones.

Durante la discusión en general en la Comisión existió amplio acuerdo en legislar sobre la materia.

Discusión y votación en particular.

El mensaje del Ejecutivo contaba de un artículo único, compuesto por cinco incisos. Durante su estudio, se modificó esta estructura, se agregaron temas nuevos, y se acordó sustituir el artículo único por otros que contuvieran las materias establecidas en sus cinco incisos y contenidos adicionales, de modo que el proyecto que aprobó la Comisión comprende diez artículos. Tres de ellos, los artículos 6°, 9° y 10, fueron los únicos que no se aprobaron por unanimidad.

El artículo 1° faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para establecer el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, que será obligatorio para los operadores.

El operador no es lo mismo que el propietario ni que el conductor, porque puede arrendar un vehículo y, por lo tanto, no ser propietario, y puede contratar un conductor y no ser él el conductor.

El artículo 2°, que no estaba en el proyecto original, define el transporte escolar como "la actividad destinada a prestar un servicio regular, generalmente diario, de transporte de escolares entre los domicilios y los establecimientos educacionales respectivos." Esto se hace en virtud de un contrato privado que considera el pago de una remuneración por el servicio prestado. También se entiende por tal el servicio que los propios establecimientos educacionales proporcionan a sus alumnos.

El artículo 3° señala los antecedentes que debe contener el Registro.

El artículo 4° faculta al Ministerio de Transportes para establecer el procedimiento de inscripción en el Registro, las obligaciones de los inscritos y el procedimiento de las sanciones. La inscripción se realizará en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, la cual puede suscribir convenios con los municipios para estos efectos.

No se puede negar la inscripción sino por causas fundadas y por escrito, dentro de quince días de presentada la solicitud. Si las observaciones se subsanan, se deberá inscribir.

El artículo 5° establece el cobro de derechos por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen por el Registro.

E] artículo 6°, cuyo contenido es nuevo, señala que los inscritos estarán sujetos a sanciones administrativas de amonestación por escrito, suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro. Las causales de estas sanciones se establecerán por decreto supremo.

La votación de este artículo estuvo dividida, por cuanto algunos señores Diputados consideraron que las causales de sanción deberían quedar incorporadas en el artículo 3° de la iniciativa de ley.

El artículo 7°, que tampoco estaba en el proyecto original, establece una fuerte multa por la prestación de servicios de transporte escolar en vehículos no inscritos en el Registro, que en la jerga de los transportistas escolares se llaman “piratas”

El artículo 8°, que no figuraba en el proyecto original, consigna la obligación del operador de entregar copia autorizada del certificado de inscripción en los establecimientos educacionales que atiende y de portarlo en el vehículo. También establece el deber de los establecimientos de tener a disposición de los apoderados, la nómina de los transportistas escolares inscritos interesados en ofrecer servicio a los alumnos de ese colegio.

El artículo 9°, tampoco contenido en el proyecto original, dice que el registro será público y contendrá las sanciones aplicables al responsable del servicio.

La votación de este artículo también fue dividida, ya que hubo 7 votos a favor y 3 abstenciones, en razón de que algunos señores Diputados consideraron que las sanciones no están suficientemente claras, como tampoco lo está el procedimiento para incorporar las distintas objeciones a la función del operador.

El artículo 10, y último, señala que Carabineros, inspectores municipales o del Ministerio de Transportes deberán velar por el cumplimiento de las normas que reglamenta este servicio.

También hubo votación dividida, ya que se consideró que los inspectores municipales y los del Ministerio no tenían una función muy precisa.

Repito: la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones aprobó en general el proyecto por unanimidad.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Orpis, Diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, paso a informar el proyecto originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, cuyo propósito es facultar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para establecer, con carácter obligatorio, un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Asistió a la Comisión don Enrique Runín, asesor de la Subsecretaría de Transportes.

La Comisión de Obras Públicas dispuso que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento sólo del artículo 5° del proyecto. Sin embargo, en conformidad con lo dispuesto en el número 2° del artículo 220 del Reglamento, incorporó a su estudio los artículos 1° y 7°, por incidir en materia presupuestaria.

De acuerdo con los antecedentes entregados a la Comisión por el representante del Ejecutivo, el cobro establecido en el artículo 5° se destina a cubrir los gastos derivados de la creación del Registro Nacional.

Según la estimación de los ingresos por este concepto, sobre la base de un cobro de 2.000 pesos por vehículo y considerando una flota de 10 mil, se recaudarían 20 millones de pesos.

Discusión y votación particular del proyecto.

El artículo 1° propuesto por la Comisión técnica consagra la renovación periódica del Registro; sin embargo, la Comisión de Hacienda estimó que tal procedimiento constituye una carga innecesaria para el usuario, razón por la cual los Diputados Jürgensen y el que habla formulamos indicación para dar un carácter permanente a dicho Registro.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por 6 votos a favor y 2 abstenciones.

El artículo 5° propuesto por la Comisión técnica determina que los derechos se establecerán mediante decreto del Ministerio de Hacienda, sin ningún tipo de limitaciones. Este artículo se modificó a raíz de una indicación de los Diputados señores Alvarado , García, don José ; Jürgensen , Kuschel , Orpis y Sota , mediante la cual se fija un monto máximo de cobro equivalente a 0,25 unidades de fomento.

El artículo 7° fue incorporado, tal como lo señaló el señor Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, mediante una indicación de carácter parlamentario, por la cual se establece una sanción pecuniaria a beneficio fiscal para todos aquellos que presten el servicio sin estar inscritos en el Registro, equivalente a 10 unidades tributarias mensuales.

Nuestra Comisión estimó que la multa tendría mejor destino al establecerse en favor de las municipalidades, sobre todo si se considera que cae dentro de la competencia de los juzgados de policía local. No obstante, por carecer de iniciativa legal en esta materia, los miembros de la Comisión no están habilitados para presentar tal indicación, razón por la cual se rechazó el artículo por 5 votos a favor y 4 en contra, en espera de que el Ejecutivo reponga una indicación que destine esta multa a beneficio municipal.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, en nombre de la bancada demócrata-cristiana quiero hacer presentes algunas observaciones que nos merece el proyecto enviado por el Ejecutivo hace ya más de dos años y cuyo objetivo consiste en crear un registro nacional obligatorio de transporte remunerado de escolares.

Esta actividad económica, que empezó a desarrollarse hace pocos años, ha adquirido extraordinaria importancia por muchas razones; entre ellas -quizás la más relevante-, porque su finalidad principal es el traslado de escolares menores de edad desde sus domicilios hasta sus establecimientos educacionales y viceversa, mediante vehículos motorizados que utilizan las mismas vías que el transporte público y privado.

Debido al incremento vertiginoso de la actividad -se señala que en la actualidad habría más de 10 mil vehículos dedicados a esta función- nadie podrá negar que llegó la hora de regular, a través del Ministerio de Transportes, el funcionamiento del transporte escolar remunerado, debido justamente a la inexistencia de facultades que reglamenten con mayor precisión los deberes y derechos de los operadores de este sistema, sin que ello llegue a significar la creación de normas burocráticas que obstaculicen el normal desenvolvimiento de una actividad económica que desempeñan miles de chilenos, como complemento de su ingreso familiar.

La seguridad de quienes son transportados pasa, entonces, a ser materia de especial atención para los autores de este proyecto, porque se trata de niños y dado que la misma actividad se encuentra con una serie de mayores riesgos de accidentes durante el uso de vías públicas ya congestionadas.

Estamos de acuerdo en que la creación de un registro de transporte remunerado de escolares, con carácter de obligatorio, es una exigencia que hacen padres y apoderados y la comunidad en general, a fin de que se establezcan las normas pertinentes para dar seguridad a los usuarios, tanto en la perspectiva de que los vehículos que se utilizan sean los más adecuados, como en la de que los operadores de los mismos tengan la capacidad necesaria, en cuanto a que sean conductores eficientes y conscientes de la condición de menores de las personas a quienes transportan, según dice el mensaje del Ejecutivo.

El análisis del tema presenta también una excelente ocasión para crear conciencia en nuestra comunidad, en el sentido de que los vehículos de transporte escolar necesitan un trato diferente y respetuoso por parte de los demás conductores de vehículos particulares y de transporte público que usan las mismas vías. Tiene que existir también, por parte de los demás usuarios de las calles de la ciudad, la necesaria visión de que los vehículos de transporte escolar requieren mayor protección.

Es cierto que la creación de este registro nacional no repercutirá directamente en una baja de los accidentes de tránsito a los cuales se ven expuestos estos vehículos, pero si las normas que se establecen son las adecuadas, por la vía de la regulación y ordenamiento de esta actividad, indirectamente podría conseguirse este objetivo.

Ahora bien, un registro de esta naturaleza ayuda extraordinariamente a los establecimientos educacionales y a los propios padres y apoderados, quienes, pudiendo acceder a este registro, tendrán mayor conocimiento acerca de los operadores y conductores y, por ende, mayor control sobre ellos, dándoles mayor seguridad.

Sin perjuicio de la posibilidad de que existan indicaciones que permitan un segundo informe de la Comisión y, por tanto, una nueva revisión de algunas normas que se someten al conocimiento de esta Sala, creo importante resaltar que el objeto del proyecto es sólo la creación del registro nacional, y que otras normas relacionadas con esta materia pueden ser conocidas en otros proyectos. Estamos de acuerdo en que es acertado que este proyecto tenga, junto con su objetivo central, una definición acerca de lo que debe entenderse por transporte remunerado de escolares, como se señala en su artículo 2°; los antecedentes que deben exigirse de todos quienes estén involucrados en el servicio, y el procedimiento de inscripción. En este sentido, es relevante el papel que pueden desempeñar las municipalidades para agilizar este servicio.

También deben destacarse las severas normas que se establecen para quienes realicen esta actividad sin estar inscritos en el respectivo registro.

Este proyecto es un paso importante para avanzar en normas que den mayor protección y seguridad al transporte escolar. Es útil recordar que en otras oportunidades deberemos analizar cuestiones relativas este servicio, que por ahora puedan quedar pendientes, como si es o no necesario un examen adicional a la revisión técnica de cada uno de estos vehículos; si es o no necesario que periódicamente los propietarios de los vehículos acrediten que éstos se encuentran en condiciones normales de funcionamiento; revisar las normas relativas a la antigüedad de los vehículos que hoy desempeñan estas tareas -hoy se exige un máximo de 18 años de antigüedad, lo que parece excesivo-; el tipo de licencia de conducir que deben tener los choferes de estos vehículos; el tipo de penalidad que sufrirán como consecuencia de las infracciones que cometan, y otras materias referentes a esta actividad.

Señor Presidente, por ahora, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente el proyecto, por considerar que es un avance importante y útil en el tratamiento de este tema.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.

Señor TOHÁ.-

Señor Presidente, el proyecto que hoy abordamos tiene enorme importancia para un vasto sector del país, ya que existe un gremio del transporte escolar y un creciente número de usuarios, lo que lleva a plantearnos la necesidad de regular esta actividad, facilitando la fiscalización del servicio, con el objeto de mejorar su calidad y velar por el cuidado y la seguridad de niños y jóvenes, usuarios del sistema.

El proyecto propuesto por el Ejecutivo ha sido sustancialmente mejorado en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, donde se ha sistematizado en mejor forma su texto, a la vez que se han recogido observaciones planteadas por los sectores involucrados. Esperamos que ello contribuya a un mejor control, con el objeto de evitar al máximo los lamentables accidentes que en varias oportunidades han motivado la atención de la Cámara.

El proyecto, además de crear el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, conceptualiza el servicio. Al respecto, hubiera deseado eliminar la mención "remunerado" con el objeto de hacer hincapié más en la función que en la remuneración que con ella se obtiene, pero la mantención del término ayuda en forma indudable a identificar a qué servicios y a qué tipo de vehículos se está refiriendo el proyecto.

El registro que se crea consignará todos los antecedentes de los prestadores del servicio; los propietarios, las características del vehículo y, eventualmente, otros que se consideren de interés. La inscripción en él será descentralizada en las secretarias regionales ministeriales, las que, a su vez, podrán realizar convenios con los municipios para este efecto.

Dicha medida resulta fundamental para las comunas que, como muchas de las que representamos, se encuentran a gran distancia de la capital regional, lo que, por lo tanto, dificultaría la inscripción.

Se establece un procedimiento para el caso de rechazo de la solicitud, el que posibilitará solucionar los inconvenientes y acceder a la incorporación en el registro.

En cuanto a las infracciones que pudieran cometer quienes incumplieran sus obligaciones derivadas de la prestación de los servicios señalados por esta norma y su reglamento, resulta importante la incorporación de sanciones administrativas que sirvan para fomentar un mayor celo en los prestadores del servicio y, por lo tanto, en una mayor seguridad para los usuarios.

También resulta trascendente lo dispuesto en relación a la publicidad de la inscripción en el Registro Nacional, para lo cual se obliga al prestador a entregarla en el o en los establecimientos que atienda con el objeto de que éstos la pongan a disposición de los apoderados. El carácter público del registro contribuirá a dicho objetivo, al anotar en él las infracciones aplicadas al prestador, lo que posibilitará a los usuarios elegir entre aquellos que brinden una mayor seguridad, a la vez que facilitará la fiscalización y la aplicación de sanciones por parte de los juzgados respectivos.

Sin duda, todas estas medidas, como ocurre con todos los cuerpos legales, requieren de una fiscalización eficiente para su adecuado cumplimiento, por lo que considero de suma importancia la incorporación del artículo 10, que entrega esta función a Carabineros de Chile, a los inspectores municipales o del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Estimo que estas normas, adicionadas convenientemente por el reglamento, contribuirán en forma decisiva a mejorar el servicio del transporte escolar, favoreciendo al gremio y, sobre todo, asegurando la vida y la seguridad de los niños y jóvenes usuarios.

Al proyecto, que votaremos favorablemente, hemos presentado algunas indicaciones para mejorarlo, las que se refieren al tratamiento de la situación de los vehículos de reemplazo; a la obligatoriedad de los colegios a publicar la nómina de los operadores interesados en prestar servicios, nómina que tendrá que colocarse en lugares de fácil acceso, que sean visibles, y a la fijación de plazos para que se abra el registro y se haga la inscripción respectiva.

Por estos motivos, y dado que el proyecto significa otorgar mayor seguridad a este servicio, tan importante para los jóvenes y estudiantes, lo votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Se encuentran inscritos los Diputados señores García, don René Manuel; Longueira, Taladriz, Ojeda y Letelier.

Tiene la palabra el Diputado señor García, don René Manuel.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, la presentación del proyecto en debate estimuló la imaginación de los legisladores, por cuanto la proposición original del Ejecutivo tenía un solo artículo y ahora cuenta con diez. Las aprensiones y las discusiones de los parlamentarios, de Carabineros y las suscitadas en el Ministerio de Transportes dieron origen a otros nueve preceptos, considerando incluso la facultad para que el Ministerio de Transportes elabore un reglamento que permita desarrollar algunos artículos de la iniciativa.

En el fondo, quienes trabajamos a conciencia, nos preocupamos fundamentalmente de que el proyecto diera seguridad a nuestros niños, considerando la ola creciente de accidentes ocurridos en todo el país. La iniciativa pretende ser lo más permanente posible en el tiempo, y ésa es la razón por la que los artículos agregados contienen tantas restricciones y situaciones de excepción. Es básico contar con los antecedentes del prestador del servicio, que debe tener una vida intachable, y del chofer, que no debe haber cometido infracciones graves durante su trayectoria como conductor.

Durante el tratamiento del proyecto en la Comisión presenté una indicación, la que fue rechazada, a fin de que, mediante decreto municipal, se otorgue preferencia a los vehículos de transporte escolar para estacionar frente a los establecimientos educacionales a la hora de salida de los niños. Si analizamos la situación, en la mayoría de los colegios estos vehículos están en doble fila, con inminente riesgo para la seguridad de los niños. Espero que se corrija este aspecto en el segundo informe de la iniciativa.

También formulamos indicación para que los vehículos de transporte escolar fueran dotados de una luz de color amarillo, permanentemente encendida, de manera que fueran advertidos por Carabineros y otros conductores.

Hace unos días los Diputados de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones debatimos un punto importante relacionado con el proyecto, en cuanto a que todas las leyes relacionadas con seguridad pública tienden a darle una responsabilidad a Carabineros. Todos sabemos su falta de recursos, incluso de personal, para asumir en debida forma sus nuevas funciones. La Comisión se reunió con Carabineros dos o tres lunes atrás para analizar la materia, y hubo acuerdo en que, junto con entregarles nuevas funciones, también se deberían considerar los recursos y la cantidad de personal que ello implica.

Pienso que muchas veces este tipo de problemas se solucionaría con un ordenamiento: que los ciudadanos fueran más respetuosos con los vehículos del transporte escolar.

Resumiendo, éste es un buen proyecto, susceptible de ser mejorado, que vela por la seguridad de nuestros niños estableciendo exigencias a los vehículos de transporte escolar, a sus choferes y, lo más importante, creando en los colegios registros sobre la materia que indiquen la calidad del vehículo, la idoneidad del prestador del servicio, etcétera, de manera que los usuarios pueden elegir a la gente que les dé mayor confianza y seguridad.

A pesar de lo largo, el proyecto es bueno y Renovación Nacional lo apoyará.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, tal como se ha mencionado, cuando el proyecto ingresó al Congreso traía un artículo único que proponía crear el registro de prestadores de servicios de transporte escolar remunerado, pero de alguna forma se ha ido derivando a todo un cuerpo normativo, que ha excedido con creces la motivación original de crear un registro con el propósito de terminar con el grado de informalidad que existe en este servicio, que ha nacido como fruto del progreso, del desarrollo y del acceso que han ido logrando muchas familias del país en todos los sectores socioeconómicos de nuestra sociedad.

Cuando se escucha a estos pequeños empresarios -en muchos casos se trata de dueñas de casas que prestan el servicio con una pequeña "liebre" o con un par de vehículos que han destinado para ello, los que en cierta forma se han convertido en su economía familiar-, uno se da cuenta de que tienen el gran temor de que las exigencias que se quieren colocar en esta iniciativa pueden terminar creando una barrera de entrada insalvable, lo que se traduciría en el encarecimiento del servicio, ya que muchos de ellos tendrían que abandonar esta actividad que ha sido el sustento de sus familias.

Todos estamos de acuerdo en la necesidad de terminar con la informalidad que existe, pero si vamos a crear un registro, es importante que éste sea lo que su título dice y no una carga de requisitos, de antecedentes y de sanciones a que estarán expuestas las personas que presten estos servicios.

Aquí se ha dramatizado con la cantidad de accidentes que han ocurrido -se trata de vehículos que circulan diariamente; son más de 10 mil en todo el país-, los cuales no suceden en forma permanente ni existen antecedentes que señalen que en las comunas se está viviendo un grado de dificultad, conflicto o problemas reales.

Es evidente que se requiere terminar con la informalidad y establecer un registro, pero tengo la impresión de que en la Comisión hemos ido mucho más allá y que la cantidad de trabas que se quieren poner terminará con una característica propia de un servicio que es muy personalizado. El prestador conoce al padre, a la madre, al apoderado de los niños que transporta, permanece largo tiempo en el colegio; en fin, tiene su sello propio. A mi juicio, sería lamentable que una normativa como la que queremos aprobar termine con esta característica tan especial de este servicio.

Aunque vamos a apoyar y a respaldar la creación del registro, en el segundo informe presentaremos varias indicaciones con el propósito de eliminar algunas barreras, flexibilizar las normas y fijar los requisitos del registro en este cuerpo jurídico.

El gran temor de quienes prestan el servicio consiste en que entregamos un cheque en blanco para que los burócratas de turno se encarguen de poner cualquier cantidad de exigencias, impracticables para muchos, innecesarias, que terminarán con su característica tan especial. A modo de ejemplo, mencionaré que en las revisiones técnicas de este semestre se ha incorporado tener un extintor de dos kilos, el cual debe cumplir con tal cantidad de requisitos que sólo hay una empresa en Chile que los vende. Ello ha significado que lo que antes adquirían por 6 mil pesos, hoy vale 35 mil pesos, lo que se traduce en un encarecimiento del servicio, que muchas familias no podrán solventar en sectores populares del país.

Por lo tanto, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto. Pero vamos a formular una serie de indicaciones, porque hemos avanzado demasiado en la cantidad de exigencias y sanciones y hemos entregado a la autoridad, por la vía de reglamentos y de decretos, una serie de facultades que no debemos delegar.

Por último, quiero hacer un comentario sobre el artículo 10, que en la Comisión votamos en contra, mediante el cual se entrega la facultad para que la fiscalización de las obligaciones que impone este cuerpo legal sea hecha por Carabineros, por Inspectores municipales y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. A lo único que esto lleva es a crear posibilidades de que existan coimas y que las exigencias a estos prestadores de servicios los hagan estar permanentemente acosados y presionados. Hay que definir una autoridad que fiscalice el cumplimiento de los requisitos que establezcamos en este cuerpo legal, y no entregar esa función a distintos inspectores e instituciones.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, apoyaré en general el proyecto porque constituye un estatuto jurídico que protege, asegura y garantiza la seguridad de los escolares. Los niños merecen nuestra mayor atención, dada su naturaleza y los riesgos a que están expuestos.

Además, el registro que se crea servirá para controlar estos vehículos y fiscalizar el cumplimiento de medidas eficaces y técnicas de conducción, ya que hoy no existe mayor control sobre ellos, lo que, sin duda, es un peligro para los usuarios.

Sin embargo, tengo algunas interrogantes. Me preocupa que no se haya resuelto aún la necesidad de establecer lugares reservados de estacionamiento para estos vehículos, ya que sabemos que en los colegios existe a determinadas horas alta concentración vehicular, en especial a la entrada y salida de clases, lo cual hace muy difícil que puedan operar estos vehículos.

No debe asustarnos ni preocuparnos el hecho de que esta iniciativa, que primitivamente tenía un artículo, ahora cuente con diez. Esto significa enriquecer y completar la idea central. El Parlamento está para legislar, discutir, razonar y no simplemente para ver un proyecto y despacharlo tal como llegó.

Señor Presidente, por su intermedio, solicito al señor Diputado informante que explique el contenido del artículo 9°, por cuanto no tengo claridad sobre su texto. Quiero saber si las anotaciones en el registro, correspondientes a sanciones, tienen que ver con el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias indicadas en el artículo 6° del proyecto, o si se refieren a las disposiciones legales y reglamentarias generales, dentro de las cuales estarían, incluso, las infracciones a la Ley de Tránsito. Si no fuera así, habría que especificarlo, cambiar la redacción y señalar que las anotaciones en los registros se deben a sanciones aplicadas por incumplimiento de normas legales y reglamentarias sólo relativas al proyecto.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.

El señor TALADRIZ.-

Señor Presidente, la exposición tan completa del colega señor René Manuel García me evita extenderme sobre el tema.

Creo que el proyecto por sí solo no contribuirá a disminuir los accidentes del tránsito, pero es perfectible a través de las indicaciones presentadas en la Sala, como la de permitir al prestador del servicio reemplazar los vehículos que sufran desperfectos, o la de otorgar permisos de paraderos por las municipalidades, los que se ubicarán próximos a los establecimientos educacionales y estarán destinados exclusivamente a recibir y dejar pasajeros del transporte escolar.

Las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda también son pertinentes, en cuanto al carácter público del registro y al límite máximo de la multa, la cual puede ser de beneficio municipal, idea rechazada por la Comisión, pero que se consideró atinente, en especial cuando hablamos de descentralización.

Creo que podemos aprobar el proyecto por unanimidad, pero es conveniente que vuelva a Comisión con las indicaciones que se le han formulado.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente, siempre he considerado el transporte escolar como algo especial, lo cual se confirma por lo que aquí hemos escuchado y por el debate habido en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

En los últimos años, en que el número de accidentes se ha incrementado de manera notoria, se ha hecho necesario establecer un registro de este tipo de vehículos. No comparto algunas actitudes escépticas en cuanto a que con la regulación por la vía legal no se evitan los accidentes. La única manera de evitarlos es dar el trato especial que hemos propuesto para estos vehículos. Tengo la esperanza de que con ello ayudaremos a regular este sistema de transporte.

Se ha señalado la importancia de la obligación que tienen los colegios de publicar la nómina de los vehículos que prestan el servicio, con lo cual estoy de acuerdo.

La bancada del Partido por la Democracia aprobará la iniciativa, porque es necesario regular y fiscalizar un servicio que, como señalé, es de carácter especial y muy necesario. Ojalá que esta normativa entre en vigencia lo antes posible.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, en primer lugar, junto con manifestar que concurriré a aprobar la idea de legislar sobre esta materia, creo importante señalar algunos puntos de vista.

Si bien es evidente que nunca estarán de más todas las precauciones que se tomen para garantizar la seguridad de los niños -lo que está de por medio en este proyecto-, cabe decir, en general, que el sistema ha funcionado bien, ha prestado un buen servicio a decenas de miles de padres y apoderados. Sería un error circunscribir el análisis a los aspectos negativos que la mayor regulación podría tener en los operadores, que es a quienes se refiere la iniciativa. No se trata de saber si esto perjudicará sólo a quienes están dedicados al negocio del transporte de escolares, sino de entender que prestan un servicio a padres y apoderados.

En la medida en que el sistema de los operadores se complique, se restrinja, se encarezca, estaríamos causándole un problema a todos los padres y apoderados que hoy recurren al servicio. Como el sistema, en general, ha funcionado muy bien, y de ahí el éxito y la expansión que ha tenido, debemos ser muy delicados a la hora de regularlo.

Además, a propósito de lo que acaba de señalar el Diputado señor Letelier , son demasiados los ejemplos en Chile, que justifican la duda sobre si un nuevo registro será una real garantía de los derechos de las personas y, en este caso, de la seguridad de los niños.

Los fiscalizadores de todos los rangos e instancias: policiales, municipales, ministeriales, tienden mucho a cometer errores. En los meses que llevo en esta Cámara me ha tocado participar en la discusión de muchos proyectos tendientes a solucionar problemas como, por ejemplo, el de viviendas mal construidas, que generan tremendos problemas a quienes las adquieren y que, sin embargo, han sido aprobadas por inspectores. Existen reglamentos que, obviamente, no protegen adecuadamente a los beneficiarios, lo que, la mayoría de las veces, genera mayores costos, mayores trabas burocráticas, mayores facultades discrecionales que funcionarios inescrupulosos utilizan mal y para provecho propio, ya que no dudan en ignorar los requerimientos de seguridad a cambio de una compensación económica, y que permiten que se den situaciones extrañas, francamente insólitas, como la que acaba de denunciar el Diputado señor Longueira , en el ejemplo que puso de los extinguidores.

Sobre la base de estas aprensiones, creo que el proyecto podemos mejorarlo si establecemos en el mismo texto que sean las municipalidades las encargadas de supervigilar este transporte y no concentrarlo en un ministerio, en el centro del país, en un registro más. Lo que en el proyecto se establece como una posibilidad -la transferencia de esto a las municipalidades-, debe ser un hecho.

En segundo lugar, resulta muy difícil manifestar que se va a aprobar un proyecto, en circunstancias de que se alude al pago de derechos, que no están establecidos; a la aplicación de sanciones, que no están fijadas, y a un conjunto de requisitos, que tampoco están señalados en la ley. Este es el sueño del burócrata, porque se le está entregando por completo la facultad de establecer los requisitos, las sanciones y los pagos de derechos, que nosotros debemos establecer en la ley, entendiendo -insisto- que lo que está de por medio no es sólo el negocio de los operadores de estos vehículos, sino la existencia de un sistema que, en general, ha operado bien y que, en nuestro propósito de dar mayor seguridad a los niños, debemos modificar con mucho cuidado.

He dicho.

El señor HAMUY (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de una opinión que, si bien no se opone a los fundamentos positivos que están en el proyecto, me parece oportuno dejarla planteada en la discusión en general.

Este proyecto tiene mucho sentido, pero incurre en un error que ya es habitual en muchas iniciativas: suponer que este país tiene una sola estructura homogénea; que todos viven la misma realidad; que no hay distinción entre el mundo urbano y el rural; que la proximidad y el acceso a mecanismos de control es igual para todos los ciudadanos. En definitiva, suponer que cuando se legisla sobre un elemento tan central como el transporte de pasajeros escolares, en estricto rigor no hay diferencias entre lo que ocurre en la realidad urbana de la Región Metropolitana, por ejemplo, y en la realidad rural de las comunas de Litueche, Paredones , Santa Cruz o Chépica, donde extrañamente, aunque no lo crean algunos colegas, también existen estudiantes y medios de transporte escolar. Con mucha rigurosidad aquí se hacen planteamientos que son válidos para nuestra realidad urbana, pero que no tienen vigencia para nuestra realidad rural.

No me cabe ninguna duda de que la única posibilidad de que un registro centralizado pueda tener vigencia en el mundo rural es a través de transferir esta responsabilidad a las municipalidades rurales. Garantizo que esa simple medida constituye una fuente de todo tipo de conflictos, de situaciones que afectarán precisamente el rigor que se quiere lograr con este registro centralizado o este registro que, en teoría, podría tener sentido y muy buen destino con las normas que garanticen su control.

Alguien en cada una de las Comisiones de la Cámara debe empezar a mirar este tipo de proyectos pensando que la realidad a lo largo de nuestro país es muy distinta y heterogénea.

Conozco los conflictos que hoy existen en mi distrito respecto del control que Carabineros ejerce al transporte de pasajeros escolares y a nivel de la Seremi de Transportes de la Sexta Región, no porque haya habido muchos accidentes, sino, simplemente, por algunas arbitrariedades, porque Carabineros entiende de una forma el control, ya que la flexibilidad obvia que debe existir en algunas realidades no tiene por qué entenderla quien tiene como única función exigir el respeto de la ley. En consecuencia, cualquier texto que aprobamos aquí ellos entienden que no admite ningún tipo de flexibilidad frente a una realidad para la cual ese proyecto nunca fue concebido ni estudiado.

Llamo la atención sobre esta realidad. Es posible que en el transcurso de la tramitación de este proyecto esta inquietud -que podríamos compartir unánimemente- encuentre alguna forma de expresión.

Coincido con muchas de las expresiones del Diputado señor Longueira respecto de indicaciones que se le podrían hacer a esta iniciativa. Además, concuerdo con algunos de los alcances que se han hecho, pero me parece que aquí hay un planteamiento de fondo que valdría la pena destacar respecto de la heterogeneidad de nuestro país.

Por último, quiero hacer referencia a otro tema que se insinuó en el planteamiento del Diputado informante, en cuanto a las exigencias que se le plantean al transporte escolar. Personalmente, quiero dejar constancia -no sé si vamos a tener otra oportunidad de discutir este tema- de que la idea de obligar a los vehículos de transporte escolar a que cada uno de sus asientos tenga cinturón de seguridad, es una medida que debemos tener mucho cuidado en implementarla como disposición legal. Al respecto, perdónenme que haga un alcance muy simple. Hace unos días fui testigo de un accidente que ocurrió muy cerca del centro de Santiago, cuando un vehículo de transporte escolar se incendió. Yo les garantizo que si en ese vehículo, que llevaba niños de entre 3 y 6 años aproximadamente, alguno hubiese ido amarrado, ¡no los habría sacado nadie! Es probable que este alcance pueda oponerse a otra argumentación, pero hago presente esta situación porque me tocó vivirla personalmente. Por ello, pienso que una norma que en cuanto a seguridad es comprensible, se puede transformar en una situación bastante compleja, tratándose de niños que se encuentran amarrados y no de personas que ellas mismas se ponen el cinturón de seguridad. Hago este alcance porque, en su oportunidad, podría ser tema de discusión, no sé si en la Comisión o en otra instancia.

Señor Presidente, el Diputado señor Andrés Palma me ha solicitado una interrupción, la que le concedo con su venia.

El señor HAMUY (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, el Diputado señor Latorre ha hecho alusión a la participación de los Diputados en sus diferentes realidades en la discusión de este proyecto, haciendo mención explícita a la de su distrito con respecto a la de los Diputados de distritos rurales. Me llama la atención su intervención, porque en el informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones se señala que en la discusión de este proyecto ha participado, en todas sus sesiones, el Diputado señor José María Hurtado , quien -tengo entendido representa el mismo distrito que el Diputado señor Latorre. Entonces, no sé si su observación tiene el valor que él le ha dado, o si lo que ha querido decir es que el Diputado señor Hurtado no representa fielmente los intereses de ese distrito.

Gracias, señor Presidente.

El señor HAMUY (Presidente accidental).-

Puede continuar el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, tengo discrepancias en muchos aspectos con mi colega José María Hurtado, pero en materia de transporte escolar en nuestro a mundo rural tenemos gran coincidencia. Simplemente, en su oportunidad no se hizo un alcance similar al mío, pero creo que él va a coincidir con la inquietud que he planteado. En todo caso, sé de la buena fe que hay detrás de la inquietud planteada por el Diputado don Andrés Palma.

Señor Presidente, tengo una petición de interrupción por parte del Diputado señor Seguel. No tengo inconveniente, porque he terminado mi intervención.

El señor HAMUY (Presidente accidental).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, quiero consultar al Diputado informante de la Comisión de Hacienda si acaso estudiaron o consultaron sobre el pago de impuestos que deben realizar los dueños de los transportes escolares. Todos los padres y apoderados hacen esfuerzos por pagar a estos operadores que reciben una remuneración bastante alta por los niños que trasladan; pero me doy cuenta de que tanto en el informe que hizo la Comisión de Hacienda como en el de la Comisión de Obras Públicas, no se hace referencia al control de Impuestos Internos en cuanto a la remuneración o al dinero que éstos reciben. Me gustaría, si fuera posible, que algún integrante de la Comisión de Hacienda pudiera responder esta consulta.

He dicho.

El señor HAMUY (Presidente accidental).-

En verdad, cualquier comercio debe atenerse a las normas generales tributarias. No sé si querrá responder esta pregunta el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, a la Comisión de Hacienda le corresponde analizar el costo que tiene el proyecto y la estimación de los gastos que ello significa. Respecto al ingreso y a su fiscalización, es facultad del parlamentario, en el ejercicio de su cargo, o de alguna denuncia que quiera hacer algún particular. Pero no es materia de la Comisión de Hacienda en lo que dice relación con este proyecto.

El señor HAMUY (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, para aclarar una duda que puede desprenderse de lo que señala el artículo 3°, respecto de la inscripción del registro: “En este Registro se consignarán los antecedentes referentes al prestador del servicio, al propietario y a las características técnicas del vehículo,...”. Después, el artículo 7° dispone: "La prestación de servicios de transporte escolar con vehículos no inscritos en el Registro será sancionada…°, de lo cual se deduce que se inscribe el vehículo y también, de acuerdo con el artículo 3°, el propietario y el prestador del servicio.

Al respecto, quiero que el señor Diputado informante indique qué sucede cuando el vehículo es transferido, toda vez que resulta claro que quienes contratan el servicio lo hacen porque confían en la persona que lo presta, el conductor, quien tiene larga experiencia y ha trabajado por años; pero cuando el vehículo cambia de dueño, evidentemente se rompe el vínculo de confianza.

No me queda claro si con la venta o traspaso del vehículo tiene que hacerse una reinscripción en el registro. Debería ser así, toda vez que la confiabilidad no está dada por el vehículo, sino por la trayectoria de quien lo administra, especialmente el propietario.

En cuanto a la entrada en vigencia del registro, hay una indicación que establece que deben existir plazos concretos y fijos a fin de que, si es posible este año, o a más tardar en marzo de 1995, esté funcionando, sin lo cual no podrá regir el sistema nacional de transporte escolar remunerado.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Antes de dar la palabra al colega señor Montes, informo a la Sala que están inscritos los Diputados señores Taladriz y Elizalde. Inmediatamente después de sus intervenciones se votará en general el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero referirme a las observaciones del Diputado señor Longueira , y decir, simplemente, que a lo menos en siete de los diez artículos él estuvo de acuerdo, porque fueron aprobados por unanimidad en la Comisión, y sólo en tres hubo discrepancias. En ellos formuló objeciones, pero más bien referidas a lo que le falta al proyecto, que deja al reglamento la regulación de ciertas materias. Él y otros señores Diputados sostuvieron que las causales de sanción administrativa deberían quedar incorporadas en el texto de la ley.

En segundo lugar, lo planteado por el Diputado señor Latorre sobre los niveles local, municipal y central en esta materia también fue motivo de debate en la Comisión, donde se vio la importancia de asumir la diversidad regional y, a su vez, que los municipios tuvieran un rol mayor. Por ello se facultó a las secretarías regionales ministeriales para acordar un convenio con los municipios, a fin de que, en conjunto, se creen los registros regionales, porque en zonas rurales era imposible pensar que irán a la capital regional a inscribirse, por todas las dificultades que eso conlleva.

La descentralización en materia de transporte no está relacionada con el registro, sino que es un problema general. Todos sabemos que los recorridos en el país, a nivel nacional y regional, los determina el Ministerio de Transportes, y en el nivel local prácticamente no tiene ninguna injerencia, salvo en el establecimiento de los paraderos y en el tránsito mismo.

Respecto de los cinturones de seguridad, quiero decirle al Diputado señor Latorre que probablemente entendió mal. Sólo señalé que ésta fue una propuesta de Carabineros. Hay una moción de un colega sobre la materia, distintas opiniones y experiencias que indican que esto, en vez de favorecer la seguridad, puede provocar gran inseguridad.

En relación con la pregunta del Diputado señor Seguel , respecto del sistema de tributación, señalo que es similar a la de cualquier actividad productiva. Hasta cierto monto puede operar la renta presunta; sobre él, la situación es igual a la de cualquier pequeño empresario.

En cuanto a la inquietud del Diputado señor Navarro sobre el cambio de dueño del vehículo, lo que se inscribe en el registro no son los vehículos, sino los operadores con los correspondientes vehículos. En la medida en que un operador deja de tener un vehículo y lo compra otro, éste tiene que inscribir el vehículo para que esté registrado y en condiciones de prestar servicios.

Acerca de la puesta en vigencia, no se considera en ninguno de los diez artículos, por lo que con los Diputados señores Tohá y Encina hemos presentado una indicación en el sentido de dar 60 días de plazo para que se abra el registro y que, a partir del 1° de marzo, sea obligatoria la inscripción.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.

El señor TALADRIZ.-

Señor Presidente, comparto plenamente lo expresado por Su Señoría en cuanto a que es diferente vivir en Santiago que en el resto del país. Son mundos muy distintos. Desgraciadamente, no es posible separar estas consideraciones frente a un proyecto como el que nos ocupa. Digo esto para graficar lo planteado por el Diputado señor Andrés Palma, quien ha hecho una intervención insidiosa en cuanto a que la ruralidad representada por el señor Presidente y el colega Hurtado son mundos diversos. El Diputado señor Hurtado representa muy bien al mundo rural y jamás deseará ser ingeniero como quien hoy preside la sesión, o como lo es el Diputado señor Andrés Palma, pero tampoco acepto que se digan estas cosas en su ausencia, porque también represento a la ruralidad, soy ingeniero y tengo la misma capacidad, pero sin ser insidioso.

Desafortunadamente, no podemos corregir el proyecto para adaptarlo a ese mundo rural donde, en algunos sectores, el transporte escolar se hace en carretones; y en otras zonas, en botes, como ocurre en la región austral del país, realidad que no se contempla en la iniciativa del Ejecutivo. Lo más que conseguimos los Diputados de provincia en la Comisión fue que esto también se inscribiera en las municipalidades.

El señor MONTES.-

En Santiago también.

El señor TALADRIZ.-

Y también en Santiago, como dice el Diputado señor Montes, quien es muy comprensivo hacia las provincias y su ruralidad.

Quiero dejar bien en claro que no acepto que, con la inteligencia que tiene el Diputado señor Andrés Palma, vierta este tipo de insidias para tratar de descalificar a mi colega. No se lo aceptaré nunca, ni menos cuando no está presente.

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al colega Longueira.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, el Diputado señor Montes ha dicho que los artículos 1° al 6° se aprobaron en forma unánime en una sesión de la Comisión a la que no pude asistir. Él es testigo de que en la sesión siguiente, en que se aprobó el resto de los artículos, manifesté exactamente las mismas inquietudes que he expresado en esta sesión. Es decir, que el proyecto excedía su objetivo al establecer requisitos y sanciones que, en gran parte, entrega al reglamento y a las autoridades.

He sido consecuente y creo que los artículos 1° al 6° contienen errores que hay que corregir. Por ejemplo, el nombre del registro es "Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares' pero es fundamental denominarlo "Registro Nacional de Prestadores de Servicios por la sencilla razón de que el texto está referido a quienes los prestan y no a tratar de definir un servicio de transporte.

En general, comparto la intervención de Su Señoría. El mercado ha hecho surgir este servicio, que no existía hace diez o quince años, que se ha masificado en un grado importante; pero aparte de la gran cantidad de trabas con que lo vamos a dejar, también quedará sujeto a la fiscalización de distintas instituciones, que podrían dañarlo fuertemente, dadas sus características muy especiales.

No sé por qué el Diputado señor Montes se refirió a mi intervención, la que es coincidente incluso con las votaciones posteriores registradas en la Comisión.

He dicho.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, apoyo el proyecto y creo que el Diputado señor Montes ha aclarado con bastante fuerza el hecho de que éste es un servicio en el que el operador es quien deberá inscribirse, no el vehículo. En este punto concuerdo con lo planteado por el Diputado señor Navarro, en el sentido de que las personas no entregan sus hijos por la calidad del vehículo, sino fundamentalmente por la responsabilidad del operador. Por ello, cuando se traspasa el vehículo, los padres no necesariamente estarán en condiciones de confiar en un segundo dueño u operador.

El otro aspecto que me satisface mucho es que en los diferentes establecimientos educacionales se entregará una relación de las personas que van a prestar el servicio. Lamentablemente, en la actualidad ocurre que en muchos colegios, sobre todo en los particulares, es un servicio amarrado; no se permite que cualquiera persona se incorpore; por el contrario, sólo un grupo tiene acceso a prestar el servicio. Esto genera la posibilidad de que muchos interesados puedan inscribirse en cada colegio y servirlo.

Pero no tengo claro qué pasa -porque en ninguna parte se plantea- cuando las personas que se comprometen a prestar el servicio, por dificultades del vehículo u otras razones, no retiran ni entregan a los alumnos en las horas oportunas.

En términos generales, me gustaría que la fijación de algunas exigencias no se entregara a la burocracia. En el pasado ya tuvimos dificultades, por ejemplo, cuando a los taxis se les exigió expresamente una pintura y un color que sólo tenía una fábrica. Comparto lo señalado por el Diputado señor Longueira , en el sentido de que cuando esto se entrega al reglamento, a veces se cae en corrupción, como en el caso específico de los taxis, en que se favoreció a una empresa que fabricaba lo exigido.

Espero que no se produzca esa situación con este proyecto, sino que, por el contrario, el reglamento permita la más amplia participación de las personas, entendiendo que se trata de un servicio que los padres contratarán fundamentalmente en consideración a la responsabilidad del operador.

El señor PALMA (don Andrés).-

Pido la palabra.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, solicito que el Diputado señor Taladriz permanezca en la Sala hasta el término de la sesión, porque voy a responder su Juicio.

El señor TALADRIZ.-

Se equivoca nuevamente el Diputado señor Andrés Palma , porque si yo lo he ofendido, debe responder al principio de la próxima sesión.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, el Reglamento señala que puede ser al comienzo o al final de sesión.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Ruego resolver el punto de inmediato Diputado señor Andrés Palma. ¿Cuándo quiere responder?

El señor PALMA (don Andrés).-

Al término de Incidentes de esta sesión.

El señor KUSCHEL.-

No puede.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

De acuerdo con el Reglamento, es al término de la sesión o inmediatamente después de la Cuenta de la próxima sesión.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, quiero plantear un punto de Reglamento.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, respetamos mucho el Reglamento, pero, por esta vía, cada vez que un señor Diputado le conteste a otro, vamos a esperar cinco minutos y esto se va a transformar en una chacota, porque nadie va a poder decir nada.

Como buenos amigos, y si cada cual tiene sus puntos de vista, para qué van a ahondar la discusión. La Cámara debe aprovechar la armonía que reina en este momento y no abundar en cosas que no unen.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Muchas gracias por sus palabras, señor Diputado.

En votación general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Bayo, Correa, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Fuentealba, García (don René Manuel), García (don José), Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Longueira, Luksic, Makluf, Martínez (don Rosauro), Matthei (doña Evelyn), Montes, Morales, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Sabag, Seguel, Silva, Solís, Sota, Taladriz, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Venegas, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, y Zambrano.

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Ferrada, Galilea y Latorre.

El señor LATORRE (Vicepresidente).-

El proyecto pasa a segundo informe porque ha sido objeto de varias indicaciones.

A la iniciativa se le formularon las siguientes indicaciones:

Al artículo 1°

1.- De la Comisión de Hacienda para agregar las expresiones "y permanente" entre las palabras "obligatorio" y "para"

Al artículo 3°

Inciso nuevo

2.- De la señora Prochelle y los señores García, don René y Taladriz, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El prestador inscrito en el registro deberá informar, al Seremi respectivo, al inicio del año escolar, sobre la placa, patente y el tipo de vehículo que utilizarán en caso de que él o los vehículos inscritos sufran un desperfecto”.

Al artículo 4°

Inciso tercero, nuevo.

3.- De los señores Encina, Montes y Tohá, para agregar el siguiente, como inciso tercero nuevo:

“El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la forma de autorización para los vehículos de reemplazo temporal”

Al artículo 5°

4.- De la Comisión de Hacienda para reemplazar el punto aparte (.) por una coma (,) agregando la siguiente frase:

“el límite máximo que podrá establecerse en el decreto supremo, por este concepto, será el equivalente a 0,25 unidades de fomento”

Al artículo 7°

5.- De la Comisión de Hacienda para suprimirlo.

6.- De los señores Longueira y Pérez, don Víctor, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 7°. La prestación de servicios de transporte escolar, no estando el prestador inscrito en el Registro, será sancionado con una multa a beneficio fiscal equivalente a diez unidades tributarias mensuales”.

Al artículo 8°

7.- De los señores Encina, Tohá y Montes, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“Los establecimientos educacionales estarán obligados a publicar en lugar visible del colegio y a poner a disposición de los apoderados una nómina de los transportistas escolares inscritos en el Registro, interesados en ofrecer servicios a sus alumnos”.

8.- De la señora Prochelle y de los señores García, don René; Hurtado y Taladriz, para agregar en el inciso segundo, la siguiente frase final: “, y exhibirla en lugar visible”.

Artículo 11 nuevo

9.- De los señores García, don René; García, don José y Jürgensen, para consultar el siguiente artículo 11, nuevo:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o las municipalidades, otorgarán los permisos de paraderos que se ubicarán próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y dejar pasajeros del transporte escolar”

Artículo transitorio nuevo

10.- De los señores Encina, Tohá y Montes, para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá abrir el Registro, con los correspondientes decretos, en un plazo de 60 días desde la publicación de esta ley.

La obligación de inscripción comenzará a regir desde el 1° de marzo de 1995."

1.5. Segundo Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 09 de agosto, 1994. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 32. Legislatura 329.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES.

BOLETIN Nº 660-15

HONORABLE CAMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República y con urgencia calificada de "simple", que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

El proyecto en informe fue despachado por esta Comisión en su primer trámite reglamentario el 6 de julio de 1994, y aprobado en general por la H. Cámara de Diputados en la sesión 26, de 2 de agosto de 1994.

Durante la discusión de este segundo informe, la Comisión contó con la asistencia y la participación de don Enrique Runín Zúñiga, asesor del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones en las materias relacionadas con este proyecto de ley.

Se hace presente que el proyecto aprobado por esta Comisión en su primer informe, constaba de 10 artículos permanentes.

*******

ANTECEDENTES.

A mayor abundamiento de lo ya expuesto en el primer informe reglamentario, no está demás, para la mejor ilustración de la Honorable Cámara, hacer presente que, entre los gremios que expusieron sus puntos de vista durante la discusión del proyecto en informe, se encuentra la Asociación de Transporte Escolar y Turismo Metropolitano.

Sus representantes, quienes ya fueron individualizados en el primer trámite reglamentario, formularon diversas proposiciones que versan sobre la materia de este informe, a saber:

a) Dar la posibilidad de que cualquier ciudadano que reúna las exigencias legales, opere un vehículo de transporte escolar.

b) Conceder a las organizaciones gremiales derecho a voz y a voto en la oportunidad en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones elabore el reglamento sobre el funcionamiento del transporte escolar.

c) Mantener la actual periodicidad de las revisiones técnicas en seis meses, debido a que el aumento de los accidentes sucedidos en el último tiempo se ha debido a fallas humanas, y no técnicas.

d) Otorgar permiso provisional para los vehículos que presenten fallas menores, las cuales no afectan las condiciones de seguridad para los escolares transportados, y

e) Instalar un mayor número de plantas de revisión técnica, a fin de hacer más expedito este trámite.

1. DISPOSICIONES QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

En esta situación reglamentaria, se encuentran las siguientes disposiciones:

Artículo 2, y Artículo 6.

Según lo establece el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, estas disposiciones deberán ser aprobadas ipso jure, sin votación.

2. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole.

3. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

La Comisión acordó suprimir el artículo 10.

Esta norma fue eliminada del texto del proyecto en virtud de una indicación patrocinada por los Diputados señores Longueira, Hurtado, y Pérez, don Víctor.

4. ARTICULOS MODIFICADOS.

La Comisión modificó las siguientes disposiciones:

Artículo 5º;

Artículo 7º;

Artículo 8º, y

Artículo 9º.

El artículo 5º fue modificado porque la Comisión aprobó una indicación de la Comisión de Hacienda consistente en reemplazar el punto aparte (.) por un punto seguido (.) y agregar la siguiente oración:

"El límite máximo que podrá establecerse en el decreto supremo, por este concepto, será el equivalente a 0,25 unidades de fomento."

El artículo 7º fue modificado como producto de la aprobación de dos indicaciones.

La primera, formulada por los Diputados señores Longueira y Pérez, don Víctor, tiene por objeto sustituir este artículo por el siguiente:

"Artículo 7.- La prestación de servicios de transporte escolar, no estando el prestador inscrito en el Registro, será sancionada con multa a beneficio fiscal, equivalente a diez unidades tributarias mensuales."

La segunda, patrocinada por los Diputados señores García, don René; Hurtado, Longueira y Pérez, don Víctor, agrega el siguiente inciso segundo, nuevo:

"En el caso de que el vehículo con que se preste el servicio no esté inscrito en el Registro, el prestador será sancionado con la multa establecida en el artículo 90 de la ley Nº 19.040."

El artículo 8 fue modificado por la aprobación de dos indicaciones, que se refundieron en una sola. La primera fue presentada por los Diputados señores Encina, Tohá y Montes, y la segunda, por la Diputada señora Prochelle y los Diputados señores García, don René, Hurtado y Taladriz.

Como consecuencia de la fusión ya mencionada, el inciso segundo quedó redactado en estos términos:

"Los establecimientos educacionales estarán obligados a exhibir en un lugar visible del colegio y a poner a disposición de los apoderados una no o mina de los prestadores escolares inscritos en el Registro, interesados en ofrecer servicios a sus alumnos."

El artículo 9 se modificó a causa de la aprobación de una indicación formulada por el Diputado señor Ojeda, consistente en sustituir, entre los vocablos "incumplimiento" y "normas", las palabras "de las" por "de éstas".

5. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

Se incorporó un artículo 11, nuevo, que pasó a ser artículo 10, por haberse eliminado el artículo 10 primitivo.

En efecto, los Diputados señores Jara, don Octavio; Ortiz; García, don René; Taladriz y Hurtado formularon una indicación para introducir un artículo 11, nuevo, del siguiente tenor:

"Las municipalidades deberán otorgar permisos de paraderos, que se ubicarán próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y dejar pasajeros de transporte escolar."

Esta indicación fue aprobada, pero, como ya se ha dicho, el nuevo artículo lleva el No lo, por haberse eliminado el primitivamente signado con tal número.

6. ARTÍCULOS QUE, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 222,. DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

La Comisión estimó que el artículo 71 debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

7. INDICACIONES RECHAZADAS.

La Comisión acordó rechazar las indicaciones formuladas respecto de los siguientes artículos:

ARTICULO 1º.

1) De la Comisión de Hacienda, para agregar la expresión "y permanente", entre las palabras "obligatorio" y "para".

- Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

ARTICULO 3º.

2) De la señora Prochelle y de los señores García, don René, y Taladriz, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"El prestador inscrito en el Registro deberá informar al Seremi respectivo, al inicio del año escolar sobre la placa patente y el tipo de vehículo que utilizará en caso de que el o los vehículos inscritos sufran un desperfecto."

- Puesta en votación, la indicación fue rechazada por dos votos a favor y cinco en contra.

ARTICULO 4º.

3) De los señores Encina, Montes y Tohá, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

"El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la forma de autorización para los vehículos de reemplazo temporal."

- Puesta en votación, la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cuatro en contra.

ARTICULO 7º.

4) De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo.

- Puesta en votación, la indicación fue rechazada por dos votos a favor y cinco en contra.

ARTICULO 11, NUEVO.

5) De los señores García, don René; García, don José, y Jürgensen, para incorporar el siguiente artículo 11, nuevo:

"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o las municipalidades, otorgarán los permisos de paraderos, que se ubicarán próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y dejar pasajeros del transporte escolar."

- Puesta en votación, la indicación fue rechazada por un voto a favor y seis en contra.

ARTICULO TRANSITORIO, NUEVO.

6) De los señores Encina, Tohá y Montes, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá abrir el Registro, con los correspondientes decretos, en el plazo de sesenta días desde la publicación de esta ley.

La obligación de inscripción comenzará a regir desde el 1 de marzo de 1995."

- Puesta en votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.

******

En conformidad con las constancias anotadas y las consideraciones expuestas, a las que podrán añadirse las que, en su oportunidad, formule el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente

POYECTO DE LEY.

Artículo 1º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, que tendrá carácter obligatorio para los operadores de los mismos.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por transporte remunerado de escolares, o transporte escolar, la actividad destinada a prestar un servicio regular, generalmente diario, de transporte de escolares entre los domicilios y los establecimientos educacionales respectivos, en vehículos para el transporte escolar, según se lo define en el artículo 21 de la ley Nº 18.290, en virtud de un contrato privado celebrado entre el padre, la madre o el apoderado de los escolares, o la institución educacional, y el transportista, que considere el pago de una remuneración por el servicio prestado.

También se entenderá por tal el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos.

Artículo 3º.- En este Registro, se consignarán los antecedentes referentes al prestador del servicio, al propietario y a las características técnicas del vehículo, así como otros antecedentes que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios.

Artículo 4º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento de inscripción en el Registro, el cual se realizará en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, pudiendo suscribir convenios para estos efectos con las municipalidades. Establecerá, además, las obligaciones de los inscritos y el procedimiento de sanciones.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o las municipalidades, en su caso, no podrán negar la inscripción del solicitante en el Registro, sino por causas fundadas y por escrito, dentro del plazo de quince días de presentada la solicitud con los antecedentes requeridos por el reglamento. Subsanadas las causales de rechazo, en concordancia con las exigencias establecidas en la ley que rige al transporte escolar, se deberá proceder a la inscripción.

Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o las municipalidades, cuando corresponda, cobrarán los derechos que se establezcan, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen por el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. El límite máximo que podrá establecerse en el decreto supremo, por este concepto, será el equivalente a 0,25 unidades de fomento.

Artículo 6.- Los prestadores responsables de los servicios inscritos en el Registro estarán sujetos, en caso de contravención de lo dispuesto en esta ley y sus respectivos reglamentos, a sanciones administrativas.

Las sanciones administrativas serán aplicadas por resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y consistirán en amonestación por escrito, suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

Artículo 7º.- La prestación de servicios de transporte escolar, no estando el prestador inscrito en el Registro, será sancionada con multa a beneficio fiscal, equivalente a diez unidades tributarias mensuales.

En el caso de que el vehículo con que se preste el servicio no esté inscrito en el Registro, el prestador será sancionado con la multa establecida en el artículo 90 de la ley NO 19.040.

Artículo 8º.- El prestador del servicio inscrito en el Registro tendrá la obligación de entregar copia autorizada del certificado de inscripción en el o los establecimientos educacionales que atienda y de portarlo, en original, o en copia autorizada, en el vehículo cuando preste el servicio.

Los establecimientos educacionales estarán obligados a exhibir en un lugar visible del colegio y a poner a disposición de los apoderados una nómina de los prestadores escolares inscritos en el Registro, interesados en ofrecer servicios a sus alumnos.

Artículo 9º.- El Registro será público y en él se anotarán las sanciones aplicadas al responsable del servicio, por incumplimiento de estas normas legales y reglamentarias.

Artículo 10.- Las municipalidades deberán otorgar permisos de paraderos, que se ubicarán próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y dejar pasajeros de transporte escolar.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de agosto de 1994.

Se designó Diputado Informante al Honorable señor CARLOS MONTES CISTERNAS.

Acordado en sesión de fecha 9 de agosto de 1994, con la asistencia de los Honorables Diputados señores Jara, don Octavio (Presidente); Ascencio, don Gabriel; García, don René; Hurtado, don José María; Letelier, don Felipe; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Víctor; Sabag, don Hosain; Salas, don Edmundo; Taladriz, don Juan Enrique, y Tohá, don Isidoro.

1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 17 de agosto, 1994. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 329.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el Proyecto de Ley que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte remunerado de escolares, (boletín N° 660-15).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley indicado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación La disposición puesta en conocimiento de esta Comisión en este trámite, para su especial pronunciamiento, es el artículo T del proyecto aprobado en el segundo informe de la Comisión técnica El debate de la Comisión de Hacienda acerca del proyecto en informe tuvo presente la naturaleza permanente del Registro que se creará en virtud de lo dispuesto en el artículo 1o

Con el objeto de dejar expresamente señalado en la ley dicho carácter y darle al trámite de inscripción la estabilidad necesaria, los Diputados señores Alvarado, García, don José; Jürgensen y Orpis, formularon la siguiente indicación al artículo 7º , para agregar un inciso primero:

"Artículo 7°

- La inscripción en el Registro tendrá carácter permanente y sólo quedará sin efecto por las causales señaladas en esta ley.".Puesta en votación la indicación precedente, fue probada por unanimidad.En relación con la discusión del artículo 1° propuesto, que en el inciso primero sanciona con multa a beneficio fiscal equivalente a diez unidades tributarias mensuales al prestador que otorgue servicios de transporte escolar sin encontrarse inscrito en el Registro, la Comisión insistió en el criterio expresado en su primer informe de destinar las multas que se apliquen en conformidad a esta disposición a beneficio municipal. En el segundo inciso, se establece que el prestador será sancionado con una multa de hasta el valor equivalente a diez unidades tributarias mensuales (artículo 9º de la ley N° 19.040), en el caso que el vehículo con que se preste el servicio no esté inscrito en el Registro.Los Diputados señores Alvarado, Arancibia, García, don José; Jürgensen, Orpis, Rebolledo, señora Romy y Sabag, formularon la siguiente indicación:

- para reemplazar, en el inciso primero, la palabra "fiscal" por "municipal".

- para reemplazar, en el inciso segundo, la frase "con la multa establecida en el artículo 9º de la ley N° 19.040." por las expresiones "una multa a beneficio municipal, de hasta el valor equivalente a diez unidades tributarias mensuales.". Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad. Con la misma votación fueron aprobados los incisos primero y segundo, que pasan a ser incisos segundo y tercero del artículo 7º.

CONSTANCIAS

1.- Indicaciones rechazadas. No hay.

2.- Indicaciones declaradas inadmisibles. No hay.

Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 1994.

Acordado en sesión de fecha 16 de agosto de 1994, con asistencia de los Diputados señores Arancibia, don Armando (Presidente); Alvarado, don Claudio; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Jürgensen, don Harry; Kuschel, don Carlos Ignacio; Orpis, don Jaime; Rebolledo, señora Romy y Sabag, don Hosain.

Se designó Diputado Informante al señor Orpis, don Jaime.

(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión."

1.7. Discusión en Sala

Fecha 18 de agosto, 1994. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 329. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES. Primer trámite constitucional.

SCHAULSOHN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que crea el Registro Nacional de Servicio de Transporte Remunerado de Escolares.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas es el señor Montes , y de la de Hacienda, el señor Orpis.

Antecedentes:

-Segundos informes de las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda (boletín N° 660-15). Documentos de la Cuenta, Nºs 12 y 13 de esta sesión.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones me ha designado para informar sobre el proyecto de ley, originado en Mensaje del Presidente de la República y con urgencia calificada de "simple", que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, iniciativa que consta de 1O artículos.

Los artículos 2° y 6° no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones.

En el artículo 1°, se presentó una indicación en la Comisión de Hacienda para establecer el carácter permanente del registro de los operadores. Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, y se dejó para el reglamento el plazo de duración de inscripción, con el objeto de establecer el mecanismo por el cual los transportistas que dejen de operar podrán ser eliminados del Registro.

Los artículos 3° y 4° fueron objeto de indicaciones orientadas a incorporar alternativas para el registro de vehículos de reemplazo, en el caso de que los vehículos inscritos sufran algún desperfecto.

Ambas indicaciones fueron rechazadas por mayoría de votos. Hubo diferencia de opinión, pero, en definitiva, predominó el criterio de que la materia debería quedar en el reglamento y no en la ley.

El artículo 5° fue modificado por la indicación de la Comisión de Hacienda que fijó el límite máximo de 0.25 UF., para el cobro de derechos por las inscripciones, anotaciones y certificados que emita el registro. Se aprobó por unanimidad.

El artículo 7° también fue modificado, estableciéndose dos sanciones: por un lado, al prestador del servicio de transporte escolar que no estuviere inscrito y que fuere sorprendido transportando escolares, a quien se le impondrá una multa de nueve unidades tributarias mensuales, y por el otro, al prestador del servicio, cuando el vehículo que efectúe estas labores no esté inscrito en el Registro, para lo cual se aplica el artículo 9° de la ley N° 19.040, que impone multa de diez unidades tributarias mensuales.

El artículo 8° se modificó para establecer la obligación de los planteles educacionales de exhibir, en lugar visible del colegio, la nómina de los prestadores inscritos e interesados en ofrecer este servicio a sus alumnos, con el objeto de que los padres y apoderados los conozcan a todos.

El artículo 9° sólo fue objeto de una indicación de redacción.

El artículo 10 disponía que Carabineros e inspectores municipales o del Ministerio de Transportes velaran por el cumplimiento de las normas que reglan este servicio.

La Comisión lo suprimió, ya que se argumentó que era innecesario. No obstante, varios parlamentarios han resuelto reponerlo, porque les parece indispensable que Carabineros fiscalice y sancione con multa a los prestadores de este servicio que no se encuentran registrados.

Se agregó un artículo 11, que pasó a ser 1O, que establece: "Las municipalidades deberán otorgar permisos de paraderos, que se ubicarán próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y dejar pasajeros de transporte escolar."

Es decir, obliga a los municipios a velar porque se destinen espacios para estos paraderos en las cercanías de los colegios.

Finalmente, se rechazó un artículo transitorio que fijaba un plazo de 60 días para abrir este Registro con los correspondientes decretos, y disponía que la obligación de inscripción comenzaría a regir a partir del 1 de marzo de 1995.

Esta norma fue rechazada porque el Ministerio de Transportes solicitó flexibilidad para fijar la fecha. Sin embargo, un grupo de parlamentarios también ha considerado conveniente reponerla para que la ley determine un plazo al respecto.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Tiene la palabra el honorable Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, paso a emitir el segundo informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

De acuerdo con lo señalado por la Comisión técnica, le correspondió a la de Hacienda pronunciarse respecto de su artículo 7°, al cual le introdujo dos modificaciones.

La primera consiste en agregarle un inciso primero, mediante el cual insiste en el criterio que ya había sostenido en el primer informe: que las inscripciones en el Registro tendrán carácter permanente y sólo quedarán sin efecto por las causales legales consignadas en la normativa. Con esto se pretende evitar que en un momento determinado, en forma permanente o gradual, se establezca la renovación de las inscripciones, con todo lo que ello implica: reinscripción, nuevos pagos, etcétera.

La razón que se adujo para agregar este inciso es que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, el Registro será permanente; sin embargo, no queda dispuesto que las inscripciones tendrán el mismo carácter.

La segunda enmienda se refiere a las multas. De acuerdo con el criterio adoptado por la Comisión técnica, las multas serán a beneficio fiscal; pero la Comisión de Hacienda propone, por unanimidad, que tanto la multa establecida para el prestador del servicio, como para el caso de que el vehículo no esté inscrito, queden a beneficio municipal y no fiscal. No hay que olvidar que todas estas infracciones son de competencia de los juzgados de policía local, y nos parece que estas multas, de ser a beneficio municipal, podrían contribuir incluso a mejorar los presupuestos de las propias municipalidades.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Se dan por aprobados los artículos 2° y 6° del proyecto, por haber sido objeto de modificaciones.

Correspondería votar los artículos 5°, 7°, 8°, 9° y 10, y las dos indicaciones renovadas.

En discusión el artículo 5°

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

En discusión el artículo 7°.

Ofrezco la palabra.

El señor ORPIS.-

Pido la palabra.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, aquí hay dos opciones, porque la Comisión de Hacienda sugirió un nuevo inciso primero.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Se van a leer las indicaciones cuando corresponda.

El señor SOLÍS.-

Pido la palabra.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SOLÍS.-

Señor Presidente, quiero hacer la siguiente observación al inciso primero del artículo 7° que, en lo referente a la multa, dice: "equivalente a diez unidades tributarias mensuales".

Si Su Señoría lo tiene a bien, presentaría una indicación que diga que la multa correspondería a un tramo "de una a diez unidades tributarias."

Por su parte, el segundo inciso expresa: "En el caso de que el vehículo con que se preste el servicio no esté inscrito en el Registro, el prestador será sancionado con la multa establecida en el artículo 9° de la ley N° 19.040."

Al respecto, también tengo aprensiones, porque si al pequeño empresario se le echa a perder de un momento a otro el único vehículo con que cuenta, tendrá que recurrir a algún otro que, seguramente, no estará autorizado.

Por lo tanto, me gustaría presentar indicación en el sentido de que esa multa sea apelable.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Señor Diputado, se requiere de la unanimidad de la Sala para formular indicaciones a estas alturas del partido.

El señor JARA.-

Pido la palabra.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JARA.-

Señor Presidente, me parece que la indicación de la Comisión de Hacienda respecto del inciso primero del artículo 7°, no altera mayormente la norma acogida por la Comisión de Obras Públicas, por lo que estimo conveniente aprobarla.

El señor ORPIS.-

Pido la palabra.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, deseo referirme a un asunto de economía procesal.

Como el tema de las multas también figura en esta norma, podríamos tratar el artículo 7° en su conjunto, porque no varía el monto de las multas, sino solamente quién percibe el beneficio. Nosotros planteamos que lo reciban las municipalidades. Es decir, si hay acuerdo para aprobar el nuevo inciso primero y cambiar el destino de las multas, podríamos ver el artículo 7° en su conjunto.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Así lo vamos a hacer, señor Diputado.

El señor Secretario va a dar lectura al artículo con las indicaciones.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La primera indicación de la Comisión de Hacienda tiene por finalidad agregar un inciso primero, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 7°.La inscripción en el Registro tendrá carácter permanente y sólo quedará sin efecto por las causales señaladas en esta ley."

En seguida, reemplaza en el inciso primero que propone la Comisión técnica, la palabra "fiscal" por "municipal".

En el inciso segundo reemplaza la frase: "con la multa establecida en el artículo 9° de la ley N° 19.040." por las expresiones "una multa a beneficio municipal, de hasta el valor equivalente a diez unidades tributarias mensuales."

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, solamente para aclarar, ya que puede mover a confusión por qué se elimina la referencia al artículo 9° de la ley N° 19.040.

Dicha norma establece que la multa es a beneficio fiscal; por lo tanto, no podríamos hacer referencia a ese artículo. Lo que se sugiere es simplemente colocar en forma textual el valor de la multa, que pasaría a beneficio municipal sin alteración alguna.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

En votación el artículo 7° con la indicación de la Comisión de Hacienda.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

En discusión el artículo 8°.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

En discusión el artículo 9°.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

El artículo 10 tiene una indicación renovada, a la cual dará lectura el señor Secretario para después someterla a votación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

El artículo que fue suprimido en el segundo trámite de la Comisión dice lo siguiente: "Carabineros de Chile, inspectores municipales o del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones velarán por el cumplimiento de las normas que reglamenten los servicios de transporte remunerado de escolares."

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, yo solicité y sostuve la eliminación de ese artículo, porque las personas que presten este servicio de transporte escolar a lo largo de todo el país que hoy se ha masificado bastante, lo que ha permitido que sectores muy importantes de nuestra población tengan acceso a él, lamentablemente se ven expuestas, muchas veces, a distintos criterios en la fiscalización de las normas que uno dicta, y la verdad es que en el artículo 9° se introdujo una modificación bastante sustancial, en el sentido de que solamente podrán ser anotadas en el Registro que estamos creando con esta iniciativa las sanciones que figuran en esta normativa. Por lo tanto, en materia de cumplimiento de esta ley, no debemos confundimos, porque los que transportan escolares también están sometidos a otras leyes, como la de Tránsito, a otros registros y a otras sanciones.

En verdad, el propósito original de este proyecto fue crear el Registro y establecer ciertos requisitos para estar en él y, por cierto, sanciones para aquellos que no cumplan. Si la tutela de este Registro queda entregada a Carabineros y a inspectores municipales o del Ministerio de Transportes, finalmente los pequeños empresarios, generalmente dueñas de casa que obtienen su ingreso familiar con la prestación de este servicio de transporte, se verán expuestos innecesariamente a distintos criterios, a exigencias y a presiones de estos inspectores y de los Carabineros, lo que, como todos sabemos, muchas veces se traduce a descriterios o medidas que no son compartidas por quienes tienen la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la ley.

Yo era partidario de que existiera un solo organismo fiscalizador o, en su defecto, que se suprimiera este artículo. Lo que más preocupa a estas miles de personas que han hecho del servicio de transporte escolar su actividad, es que se van a ver permanentemente acosadas por los inspectores municipales o del Ministerio y por Carabineros.

Reitero, nosotros no somos partidarios de que Carabineros e inspectores municipales del Ministerio originalmente tampoco venía en el proyecto del Ejecutivo fiscalizaran el cumplimiento de esta ley porque los criterios van a ser muy distintos, lo que dejará expuestos a sanciones sistemáticas a los pequeños empresarios que prestan este servicio a lo largo de todo el país. Lo que hace esta iniciativa es sencillamente crear un Registro y establecer las sanciones a quienes no cumplan.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, hemos planteado la renovación del artículo 1O, porque es fundamental asegurar la aplicación del Registro que se crea mediante el proyecto. En este rubro sabemos que existe un conjunto de operadores "piratas", en abierto incumplimiento de las normas de la ley.

Hablan varios Diputados a la vez.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ honorable señor Elgueta , ¡llamo al orden a Su Señoría!

El señor MONTES.-

Los inspectores municipales y del Ministerio de Transportes hoy fiscalizan, en conjunto, otros registros relativos al transporte. Creemos importante, entonces, que velen también por el cumplimiento de estas normas. De lo contrario, el Registro pierde toda significación.

Si no existiera el artículo, Carabineros de Chile tampoco tendría facultades para velar por el cumplimiento de estas disposiciones. Por eso, hemos estimado pertinente renovarlo, y pedimos la aprobación de la Sala para dar coherencia al proyecto.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

En votación la indicación renovada.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 16 votos. No hubo abstenciones.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Arancibia, Ascencio, Balbontín, Encina, Estévez, Fuentealba (don Renán), Gajardo, Gutiérrez, Hernández, Jara, Luksic, Montes, Morales, Ojeda, Ortiz, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pollarolo ( doña Fanny), Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Saa (doña María Antonieta), Valenzuela, Venegas, Villegas, Villouta, Walker y Wörner ( doña Martita).

Votaron por la negativa los siguientes Diputados:

Caminondo, García (don René), García (don José), García-Huidobro, Hurtado, Latorre, Leay, Longton, Longueira, Martínez ( don Rosauro), Orpis, Pérez (don Víctor), Prokuriça, Solís, Ulloa y Vilches.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura a otra indicación renovada.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación tiene por finalidad reponer un artículo transitorio del siguiente tenor: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá abrir el Registro, con los correspondientes decretos, en el plazo de 60 días desde la publicación de esta ley.

"La obligación de inscripción comenzará a regir desde el 1° de marzo de 1995."

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Tiene la palabra el honorable Diputado señor Encina.

El señor ENCINA.-

Señor Presidente, solicito que la Sala vea de nuevo la indicación renovada, propuesta por los Diputados señores Montes , Tohá , Taladriz y quien habla, ya que no vemos inconveniente en que el Ministerio de Transportes establezca un plazo fijo para determinar cuándo empieza a funcionar el Registro.

Nos parece que una fecha aceptable es el 1 de marzo de 1995. Creemos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cuenta con toda la infraestructura necesaria en el país para poner en vigencia el Registro a partir de esa fecha. No coincidimos con las objeciones que tuvo el Ministerio para rechazarla.

Si queremos tener este Registro y evitar los problemas con el transporte escolar, tan largamente discutidos en la Sala, la única forma es que el proyecto contenga un artículo transitorio que ponga fecha precisa a la entrada en vigencia de la ley.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Tiene la palabra el honorable Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, en el estudio de este proyecto los plazos han sido bastante discutidos, y la voluntad de la Comisión fue no rigidizarlos, más aún cuando están establecidos con fecha exacta. Este proyecto, que ya ha tenido una larga discusión en la Cámara, va al Senado para el trámite correspondiente y lo más probable es que se le introduzcan modificaciones. Creo que la fecha que fija la indicación es de hecho prácticamente imposible de cumplir. Además, la iniciativa consigna la necesidad de dictar un reglamento.

Por lo tanto, y para que no volvamos a discutir sobre lo mismo, sugiero no rigidizar el proyecto, aunque el espíritu de todos es que esté implementado lo antes posible.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 1 abstención.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ No hay quórum.

Se va a repetir la votación.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 1 abstención.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Aprobada la indicación.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Arancibia, Ascencio, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Encina, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Gutiérrez, Luksic, Montes, Morales, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Ramón), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Saa (doña María Antonieta), Ulloa, Valenzuela, Venegas, Villouta y Wörner (doña Martita).

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Caminondo, García, Hurtado, Latorre, Leay, Longueira, Martínez (don Rosauro), Orpis, Pérez (don Víctor), Prokuriça, Solís y Vilches.

Se abstuvo el Diputado señor Jara.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

­ Despachado el proyecto.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de agosto, 1994. Oficio en Sesión 26. Legislatura 329.

VALPARAISO, 18 de agosto de 1994

Oficio Nº 230

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, que tenderá carácter obligatorio para los operadores de los mismos.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por transporte remunerado de escolares, o transporte escolar, la actividad destinada a prestar un servicio regular, generalmente diario, de transporte de escolares entre los domicilios y los establecimientos educacionales respectivos, en vehículos para el transporte escolar, según se lo define en el artículo 2° de la ley N°18.290, en virtud de un contrato privado celebrado entre el padre, la madre o el apoderado de los escolares, o la institución educacional, y el transportista, que considere el pago de una remuneración por el servicio prestado.

También se entenderá por tal el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos.

Artículo 3°.- En este Registro, se consignarán los antecedentes referentes al prestador del servicio, al propietario y a las características técnicas del vehículo, así como otros antecedentes que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios.

Artículo 4°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento de inscripción en el Registro, el cual se realizará en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, pudiendo suscribir convenios para estos efectos con las municipalidades. Establecerá, además, las obligaciones de los inscritos y el procedimiento de sanciones.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o las municipalidades, en su caso, no podrán negar la inscripción del solicitante en el Registro, sino por causas fundadas y por escrito, dentro del plazo de quince días de presentada la solicitud con los antecedentes requeridos por el reglamento. Subsanadas las causales de rechazo, en concordancia con las exigencias establecidas en la ley que rige al transporte escolar, se deberá proceder a la inscripción.

Artículo 5°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o las municipalidades, cuando corresponda, cobrarán los derechos que se establezcan, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen por el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. El límite máximo que podrá establecerse en el decreto supremo, por este concepto, será el equivalente a 0,25 unidades de fomento.

Artículo 6°.- Los prestadores responsables de los servicios inscritos en el Registro estarán sujetos, en caso de contravención de lo dispuesto en esta ley y sus respectivos reglamentos, a sanciones administrativas.

Las sanciones administrativas serán aplicadas por resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y consistirán en amonestación por escrito, suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

Artículo 7°.- La inscripción en el Registro tendrá carácter permanente y sólo quedará sin efecto por las causales señaladas en esta ley.

La prestación de servicios de transporte escolar con vehículos no inscritos en el Registro será sancionada con multa a beneficio municipal, equivalente a diez unidades de fomento.

En el caso de que el vehículo con que se preste el servicio no esté inscrito en el Registro, el prestador será sancionado con una multa a beneficio municipal, de hasta el valor equivalente a diez unidades tributarias mensuales.

Artículo 8°.- El prestador del servicio inscrito en el Registro tendrá la obligación de entregar copia autorizada del certificado de inscripción en el o los establecimientos educacionales que atienda y de portarlo, en original, o en copia autorizada, en el vehículo cuando preste el servicio.

Los establecimientos educacionales estarán obligados a exhibir en el lugar visible del colegio y a poner a disposición de los apoderados una nómina de los prestadores escolares inscritos en el Registro, interesados en ofrecer servicios a sus alumnos.

Artículo 9°.- El Registro ser público y en él se anotarán las sanciones aplicadas al responsable del servicio, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias.

Artículo 10.- Carabineros de Chile, inspectores municipales o del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones velarán por el cumplimiento de las normas que reglamenten los servicios de transporte remunerado de escolares.

Artículo 11.- Las municipalidades deberán otorgar permisos de paraderos, que se ubicarán próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y dejar pasajeros de transporte escolar.

Artículo transitorio.- El Ministerio de Transportes y telecomunicaciones deberá abrir el Registro, con los correspondientes decretos, en el plazo de sesenta días desde la publicación de esta ley.

La obligación de inscripción comenzará a regir desde el 1° de marzo de 1995.".

Dios guarde a V.E.

JORGE SCHAULSOHN BRODSKY

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 10 de noviembre, 1994. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 31. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

BOLETIN N° 660-15a.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Cabe hacer presente que en sesión celebrada el día 15 de Noviembre del actual, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia, en todos sus trámites, para el despacho de la iniciativa legal en informe, calificándola de "simple" urgencia.

Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Narciso Irureta, y de don Luis Enrique Runín, asesor de la Subsecretaría de Transportes de dicho Ministerio.

ANTECEDENTES LEGALES

Durante el estudio de la iniciativa legal en informe, vuestra Comisión tuvo a la vista, entre otros, los siguientes antecedentes:

1.- Decreto Supremo Nº 38, de 14 de Marzo de 1992, Reglamento del Transporte Remunerado de Escolares.

De acuerdo a su artículo primero, para los efectos de este decreto, debe entenderse por “escolares”, en general, a los niños que asisten a guarderías infantiles, parvularios o a establecimientos educacionales, hasta el cuarto año medio.

Su artículo segundo prohíbe transportar más escolares de los que correspondan a la capacidad del vehículo señalada en el Certificado de Revisión Técnica vigente, y su inciso segundo agrega que se considerará que el ancho del asiento ocupado por un niño es de 30 centímetros, para determinar la capacidad del vehículo, y que el número correspondiente a la capacidad del vehículo deberá indicarse en forma visible al interior del mismo.

El artículo tercero dispone que los conductores de vehículos de transporte remunerado de escolares deberán velar por la seguridad de los menores desde su recepción en el vehículo hasta su entrega en el establecimiento educacional o en su casa o domicilio, según sea su destino.

Además, su inciso segundo exige que en los vehículos en que se transporte niños de niveles educacionales prebásicos en cantidad superior a cinco, además del conductor, deberá estar presente en todo el recorrido un acompañante adulto, que asumirá las obligaciones del inciso primero, cuidando especialmente del menor al descender del vehículo e ingresar al establecimiento educacional, o a su casa o domicilio.

Su artículo 4º establece la obligación de mantener encendidas las luces destellantes, mientras los niños se encuentran descendiendo o subiendo al vehículo.

Según lo establece su artículo quinto, el transporte escolar no podrá realizarse en un tiempo de viaje superior a una hora, desde la casa o domicilio del escolar al colegio, o viceversa.

Según lo dispone el artículo séptimo, las personas que efectúen el servicio de transporte remunerado a que se refiere este decreto, deberán contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Circulación de Vehículos Motorizados de la ley Nº 16.426, modificado por la ley Nº 18.490.

Mediante su artículo octavo, se exige que los conductores de vehículos de transporte escolar sean titulares de licencia de conducir clase A-1.

El artículo noveno, por su parte, establece requisitos para los vehículos que presten servicio de transporte remunerado de escolares, determinando, entre otros, que deberán ser de color amarillo, portar un letrero en la parte superior de la carrocería con la palabra “Escolares”, estar sus asientos dispuestos para que sus ocupantes miren al frente y contar con ventanas a ambos lados de cada fila de asientos.

Por último, en su artículo décimo se establecen algunas condiciones mínimas de los vehículos en relación a su cilindrada, dimensiones, y existencia de un pasillo despejado que permita el acceso desde la puerta a todas las corridas de asientos, de al menos 28 a 30 centímetros, estableciendo, su inciso tercero, que su antigüedad máxima será de dieciocho años.

2.- Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.

De acuerdo a lo dispuesto en su artículo 2º, para los efectos de esta ley, el vehículo para el transporte escolar es un “vehículo motorizado construído para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad”.

Por su parte, el artículo 56, que forma parte del Título V, denominado “De la Condiciones Técnicas, De la Carga, De las Medidas de Seguridad y De los Distintivos y Colores de Ciertos Vehículos”, establece que los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.

Su inciso segundo agrega que no podrán transitar los vehículos que excedan los pesos máximos permitidos.

El artículo 87 de la Ley de Tránsito, correspondiente al Párrafo “Distintivos y Colores de Ciertos Vehículos”, del referido Título V, dispone que sólo los vehículos de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y del Cuerpo de Bomberos podrán usar los colores, elementos y distintivos reglamentarios de sus respectivas instituciones.

Agrega, su inciso segundo, que los demás vehículos que por su función requieran de una identificación especial usarán los colores y distintivos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine, los que serán exclusivos.

El artículo 118, por su parte, faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.

Dicha facultad, de acuerdo al inciso segundo, será ejercida de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, su inciso tercero dispone que Carabineros de Chile se encuentra autorizado para adoptar, en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o su estacionamiento en las vías públicas cuando circunstancias especiales lo hagan necesario.

3.- Ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le señala atribuciones.

Su artículo primero dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional, encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento.

Su inciso segundo dispone que en tal calidad le corresponderá, especialmente, ejercer la atribuciones que señala, que son:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativas al tránsito público;

b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra a) y evaluar sus resultados;

c) Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de transporte público;

d) Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos, y

e) Las demás funciones que le encomienden las leyes..

4.- Ley Nº 19.011, que modifica el artículo 3º de la ley Nº 18.696, que modifica el artículo 6º de la ley Nº 18.502, que autoriza la importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros.

Mediante un artículo único la ley Nº 19.011, fijó el texto del artículo 3º de la ley Nº18.696.

En consecuencia, dicho artículo tercero señala que el transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca las condiciones y dicte la normativa dentro de la que funcionarán dichos servicios, en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así como en lo relativo a condiciones de operación de los servicios de transporte remunerado de pasajeros y de utilización de las vías.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la ley Nº 18.290, podrá, en los casos de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular, disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos y/o servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros.

Continúa expresando que para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, antes de determinar los casos de congestión de vías o deterioro del medio ambiente y disponer para determinados tipos de vehículos y/o servicios el uso de las vías mediante licitación pública, deberá requerir informe previo del Departamento del Tránsito de la o las comunas afectadas y de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte correspondiente, informe que deberá evacuarse, por todos los requeridos, dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha de recepción del oficio respectivo.

El inciso cuarto, por su parte, establece normas respecto de la licitación a que se refiere el inciso segundo, y su inciso quinto faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para suspender los servicios de transporte existentes en caso de infracción, y para cancelar éstos en caso de infracción grave y/o reiterada a las disposiciones vigentes en cuanto a normas técnicas, de emisión de gases contaminantes, sobre condición de operación de los servicios, y de disposición de vías, en vías licitadas.

El inciso sexto, por su parte, faculta al mencionado Ministerio para dictar normas técnicas sobre seguridad y contaminación que permitan decretar la definitiva obsolescencia técnica de vehículos destinados al transporte de pasajeros, y su consecuente salida de tal parque automotriz.

Según dispone el inciso séptimo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros, en que se consignarán todos aquellos antecedentes que considere pertinentes para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda.

El inciso octavo establece normas sobre participación de las entidades que indica, como instancias de consulta, en el ejercicio de las facultades que la ley concede al Ministerio.

Su inciso noveno establece el correspondiente recurso y su procedimiento, ante la suspensión o cancelación de un servicio por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Por último, de acuerdo al inciso décimo, Carabineros de Chile e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de las Municipalidades, velarán por el cumplimiento de las normas que se dicten de acuerdo a la presente ley.

5.- Ley Nº 18.490, Establece el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de vehículos Motorizados.

Su artículo primero dispone que todo vehículo motorizado, que para transitar por las vías públicas del territorio nacional requiera de un permiso de circulación, deberá estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales a que se refiere esta ley.

Su artículo segundo dispone que, para los efectos de esta ley, se entiende por vehículos motorizados aquél que normalmente está destinado a desplazarse en el medio terrestre con propulsión propia, que se encuentre por su naturaleza destinado al transporte o traslado de personas o cosas, y sujeto a la obligación de obtener permiso de circulación para transitar.

El artículo cuarto establece que la obligación de contratar el seguro recaerá sobre el propietario del vehículo, presumiéndose, de acuerdo a su inciso segundo, que tiene el carácter de propietario la persona a cuyo nombre aparezca inscrito el vehículo en el Registro correspondiente.

Su artículo veinte prohíbe a las Municipalidades otorgar permisos de circulación, provisorios o definitivos, a vehículos motorizados, sin que se les exhiba el certificado que acredite la contratación del seguro obligatorio de accidentes personales del respectivo vehículo.

Agrega, su inciso segundo, que el vencimiento de la póliza no podrá ser nunca anterior al término del plazo del permiso de circulación que se otorgue al respectivo vehículo.

Su artículo 25 establece que el seguro de accidentes personales garantizará las siguientes indemnizaciones:

1.- En caso de muerte, el equivalente a 150 unidades de fomento;

2.- En caso de incapacidad permanente total, 150 unidades de fomento;

3.- Para incapacidad permanente parcial 90 unidades de fomento, debiendo el monto definitivo ser una proporción de dicha indemnización máxima, según la clasificación que al efecto se haga en la póliza;

4.- Una cantidad equivalente a 90 unidades de fomento por concepto de gastos de hospitalización o de atención médica, quirúrgica y farmacéutica.

Su inciso segundo dispone que las incapacidades temporales, de cualquier especie, no darán derecho a otra indemnización que la señalada en el número precedente.

No obstante lo anterior, el seguro de accidentes personales, de la locomoción colectiva y taxis colectivos del país, garantizará una cantidad equivalente a 150 unidades de fomento en las situaciones consideradas en los números 1 y 2, y el equivalente a 90 unidades de fomento en las situaciones de los números 3 y 4, respectivamente.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

El Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia el proyecto.

Según señala el Mensaje, la política de transporte del Gobierno considera, dentro de sus pilares fundamentales, el mejoramiento de los servicios de transporte remunerado de pasajeros a fin de hacerlo más seguro, cómodo, eficiente y racional. Para ello se han dictado leyes y decretos que han permitido al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regular las condiciones mínimas de operación que deben cumplir los servicios, además de las características técnicas de los vehículos.

Continúa el Mensaje, expresando que, de acuerdo a la ley N° 18.696, se ha creado un Registro Nacional para el caso de transporte público de pasajeros, herramienta que considera imprescindible para ejercer el control y fiscalizar el cumplimiento de las normativas correspondientes, y que constituye una valiosa fuente de información acerca de las características de los mismos.

Sin embargo, agrega, para los servicios de transporte remunerado de escolares, aunque existen las facultades para reglamentarlos de acuerdo al artículo 3° - sustituido por la ley N° 19.011 - de la misma ley N° 18.696, no hay una disposición legal que permita crear un registro similar. Esto sucede porque se trata de un servicio remunerado que no tiene al carácter de transporte público de pasajeros, concepto aplicable sólo cuando el acceso de usuarios al servicio es libre.

Continúa el Mensaje señalando que el transporte escolar tiene una creciente importancia social en el país, al atender cada vez a grupos más amplios de la población, principalmente en las grandes ciudades, señalando que la flota en servicio alcanza a 10.500 vehículos en todo el país, 7.300 de los cuales operan en la Región Metropolitana, y que el aspecto de la seguridad de los usuarios del transporte escolar es materia de atención especial del Gobierno, en primer lugar por tratarse de niños, y en segundo lugar porque el fuerte crecimiento de la actividad genera un aumento de los riesgos de accidentes causados por estos servicios, que afectan a pequeños escolares.

El Mensaje indica, a continuación, que la normativa propuesta viene a llenar un vacío de nuestra legislación en relación a este tema -que es preocupación constante de padres y apoderados y de la comunidad en general-, con el objetivo de establecer disposiciones claras tendientes, fundamentalmente, a dar seguridad a los usuarios, tanto en la perspectiva que los vehículos que se utilizan sean los más adecuados, como también que los operadores de los mismos tengan la capacidad necesaria en cuanto conductores eficientes y personas conscientes de la condición de menores de quienes transportan.

Agrega que, en consecuencia, un registro del transporte remunerado de escolares de carácter obligatorio representa una necesidad de primer orden, tendiente a favorecer a vastos y crecientes sectores de usuarios, y que también beneficia a aquellos numerosos operadores que cumplen con las normas vigentes.

Concluye el Mensaje expresando que para que el registro efectivamente constituya un instrumento para el control de los servicios es necesario que se reglamenten las condiciones de su permanencia en él, aspecto cuya elaboración correspondería también al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

- - - - - -

El proyecto de ley en estudio está estructurado sobre la base de 11 artículos permanentes, y un artículo transitorio, los que se describen a continuación.

Artículo 1º

Mediante este artículo se dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, que será obligatorio para los operadores de los mismos.

Artículo 2º

Define, para los efectos de esta ley, el transporte remunerado de escolares, o transporte escolar, como la actividad destinada a prestar un servicio regular, generalmente diario, de transporte de escolares entre los domicilios y los establecimientos educacionales respectivos, en vehículos para el transporte escolar, según se lo define en el artículo 2º de la ley Nº 18.290, en virtud de un contrato privado celebrado entre el padre, la madre o el apoderado de los escolares, o la institución educacional, y el transportista, que considere el pago de una remuneración por el servicio prestado.

Su inciso segundo preceptúa que también se entenderá por transporte remunerado de escolares, o transporte escolar, el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos.

Artículo 3º

Determina los antecedentes que se consignarán en el Registro a que se refiere el artículo 1º, que son los relativos al prestador del servicio, al propietario y a las características técnicas del vehículo, y demás antecedentes que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios.

Artículo 4º

Señala que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento de inscripción en el Registro, el cual se realizará en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, permitiéndole, para estos efectos, suscribir convenios con las municipalidades. Además, dicho Ministerio establecerá las obligaciones de los inscritos y el procedimiento de sanciones.

De acuerdo al inciso segundo, no se podrá negar la inscripción en el Registro, por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o las municipalidades, en su caso, sino por causas fundadas y por escrito, dentro de quince días de presentada la solicitud. Subsanadas las observaciones se deberá proceder a la inscripción.

Artículo 5º

Dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o las municipalidades, en su caso, cobrarán los derechos que mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda se establezcan, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen por el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. El límite máximo que podrá establecerse por este concepto, será el equivalente a 0,25 unidades de fomento.

Artículo 6º

Establece que los prestadores, responsables de los servicios inscritos en el Registro estarán sujetos, en caso de contravención de lo dispuesto en esta ley y sus respectivos reglamentos, a sanciones administrativas.

Su inciso segundo determina que las sanciones administrativas serán aplicadas por resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que ellas serán amonestación por escrito, suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

Artículo 7º

Según establece su inciso primero, la inscripción en el Registro tendrá carácter permanente y la misma sólo quedará sin efecto por las causales señaladas en esta ley.

Su inciso segundo sanciona con multa a beneficio municipal, equivalente a diez unidades tributarias mensuales, la prestación de servicios de transporte escolar cuando el prestador no se encuentra inscrito en el Registro.

Su inciso tercero sanciona, además, con multa a beneficio municipal, de hasta el valor equivalente a diez unidades tributarias mensuales, al que presta el servicio con un vehículo no inscrito en el Registro.

Artículo 8º

Establece obligaciones para el prestador del servicio, inscrito en el Registro.

La primera, consiste en entregar copia autorizada del certificado de inscripción en el o los establecimientos educacionales cuyos alumnos transporte y, la segunda, portar en el vehículo el original, o una copia autorizada de su inscripción, al momento de prestar el servicio.

Según establece su inciso tercero, los establecimientos educacionales deberán exhibir en un lugar visible del colegio una nómina de los prestadores escolares inscritos en el Registro, interesados en ofrecer servicios a sus alumnos, y ponerla a disposición de los apoderados.

Artículo 9º

Establece el carácter público del registro, y dispone que en él se anotarán las sanciones por incumplimiento de estas normas legales y reglamentarias, aplicadas al responsable del servicio.

Artículo 10

Determina que Carabineros de Chile y los inspectores municipales o del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán velar por el cumplimiento de las normas que reglamenten los servicios de transporte remunerado de escolares.

Artículo 11

Establece la obligación de las municipalidades de otorgar permisos de paraderos próximos a los establecimientos educacionales, que tendrán como único objeto el recibir y dejar pasajeros de transporte escolar.

Artículo transitorio

Establece que en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá abrir el Registro.

Su inciso segundo, determina que la obligación de inscripción comenzará a regir desde el 1º de marzo de 1995.

DISCUSION GENERAL

Durante la discusión general de este proyecto de ley el señor Ministro reiteró los planteamientos que fundamentan la iniciativa legal en estudio y que se encuentran contenidos en el Mensaje.

Recordó que actualmente, los diversos tipos de transporte cuentan con una regulación detallada que establece los requisitos que deben cumplir tanto las personas como los vehículos dedicados a la locomoción y al transporte de carga. En el caso del transporte público de pasajeros se creó en la ley Nº 18.696, un Registro Nacional de esos servicios.

La misma voluntad se materializa en este nuevo proyecto que tiende a considerar el transporte de escolares como una variante más del transporte colectivo y que debe ser regulada bajo criterios similares.

Agregó que en el caso del transporte escolar el servicio es contratado y nadie se sube y baja como en un bus o taxi, esa es la justificación del proyecto.

El H. Senador señor Cooper, manifestó que, en su opinión, el proyecto de la H. Cámara de Diputados va más allá de las ideas matrices contenidas en el Mensaje del Ejecutivo cuya finalidad era controlar el desarrollo de esta actividad y crear un Registro Nacional de Transporte Remunerado Escolar con el propósito de contar con un instrumento eficaz para permitir llevar a cabo la fiscalización de la misma.

Añadió que la Constitución Política de la República en el Nº 21 de su artículo 19 reconoce y garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Señaló que el proyecto se aparta de la Carta Fundamental pues faculta a la autoridad administrativa para reglamentar el acceso y la permanencia en el Registro restringiendo la libertad de emprender una actividad lícita.

Asimismo, manifestó que existe un Reglamento de Transporte vigente-Decreto Supremo Nº 38, del 14 de Marzo de 1992- que regula el transporte escolar y, además, en el proyecto de ley que modifica la ley de tránsito en lo relativo a las licencias de conducir se incluyeron una serie de disposiciones sobre transporte escolar.

Finalizó señalando que es necesario ocuparse sólo de los requisitos técnicos que deben reunir los vehículos que transportan escolares.

El H. Senador señor Otero manifestó que el proyecto de ley en análisis dispone que será el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el que determinará el procedimiento de sanciones aplicables a quienes desarrollen el transporte remunerado de escolares para el evento de que no se cumpla la normativa que se dicta sobre la materia.

Señaló que de acuerdo con el artículo 19 Nº 3 inciso quinto, de la Carta Fundamental, toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento.

En consecuencia, agregó el H. Senador señor Otero, el artículo 4º del proyecto de ley en comento vulnera la norma constitucional referida ya que, de acuerdo a lo señalado, sólo la ley puede establecer las normas con arreglo a las cuales debe tramitarse un procedimiento, no pudiendo el Ministerio de Transportes Y Telecomunicaciones hacerlo por la vía administrativa.

El señor Ministro expresó que el proyecto de ley de ninguna manera limita la facultad de emprender pero reconoció que la H. Cámara de Diputados introdujo algunas disposiciones que es necesario corregir. Enfatizó que a través del Registro se refuerza el mecanismo de fiscalización y se permite asegurar que los operadores cumplirán con la normativa vigente y, además, informar adecuadamente a los apoderados escolares respecto de este servicio.

El H. Senador señor Hamilton, por su parte, señaló que el Registro existe de manera que, dentro de la Potestad Reglamentaria del Presidente de la República, puede reglamentarse todo aquello que no sea objeto de ley. Sin embargo, estimó difícil que el Ministerio cuente con el personal suficiente para cumplir esta tarea de fiscalización más allá de todas las obligaciones que ha asumido, ya que dicha fiscalización la hacen además de Carabineros y las Municipalidades, los Inspectores del Ministerio de Transportes.

Finalmente, vuestra Comisión después de un extenso debate acordó incorporar en el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir, la normativa relativa al transporte escolar.

Vuestra Comisión, en mérito de las razones antes señaladas, con acuerdo del señor Ministro, rechazó por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cooper, Hamilton, Lavandero, Mc Intyre y Otero la idea de legislar.

Consiguientemente, os proponemos rechazar, en general, el proyecto de ley en informe.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 2 y 8 de Noviembre de 1994, con la asistencia de sus miembros, HH, Senadores señores Cooper (Presidente), Hamilton, Lavandero, Mc Intyre y Otero.

Sala de la Comisión, a 10 de Noviembre de 1994.

ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA

Secretario Abogado de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 1995. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 330. Discusión General. Se rechaza.

REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

El señor VALDÉS (Presidente ).-

En primer lugar, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República e informado negativamente por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26a, en 30 de agosto de 1994.

Informe de Comisión:

Transportes, sesión 31a, en 3 de enero de 1995.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

La tiene el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, seré muy breve, porque voy a respetar el acuerdo de los Comités.

Por ser miembro de una Comisión que tiene una relación indirecta con este tema, me surgen algunas dudas al respecto, sobre las cuales, seguramente, conversaré después con los demás señores Senadores que la integran.

El proyecto en estudio establece un registro nacional para el transporte de escolares. La ley N° 18.696 creó un registro nacional para el transporte público de pasajeros, lo que facilita un buen control, especialmente de las máquinas que realizan este servicio. Sin embargo, de acuerdo con el informe, en la actualidad no existe una disposición legal que permita el registro de los servicios de transporte remunerado de escolares. Se indica que no existe este registro porque "se trata de un servicio remunerado que no tiene el carácter de transporte público de pasajeros, concepto aplicable sólo cuando el acceso de usuarios al servicio es libre".

Por otra parte, la flota en el rubro alcanza a 10 mil 500 vehículos en el país.

Deseo dejar constancia de mis inquietudes, por cuanto el Ejecutivo señala en el mensaje que existe un vacío en nuestra legislación sobre el particular.

Asimismo, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados expresa en su informe que "estimó necesario solicitar la opinión que le merece a Carabineros de Chile la iniciativa. Su Director General hizo llegar a la Comisión un documento que indica, en primer lugar, que comparte plenamente la idea de legislar sobre la creación de un Registro para el Transporte Escolar Remunerado.

"Expresa que con esta iniciativa, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puede ejercer un eficaz control administrativo sobre esos vehículos, lo cual resulta muy necesario debido al considerable volumen que ha adquirido este servicio en el país. Agrega que es muy importante velar para que los vehículos que se utilicen sean los adecuados y para que sus operadores reúnan los requisitos indispensables.".

Deseo dejar constancia, para la historia de la ley, de la inquietud que me ha producido el mensaje del Ejecutivo, por un lado, y la decisión de la Comisión respectiva, por el otro.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por la unanimidad de sus miembros, recomienda a la Sala rechazar la idea de legislar. ¿Por qué razón? Porque se analizó el tema con el Ministro del ramo y las disposiciones de la iniciativa que realmente interesaban fueron incorporadas en otra, modificatoria de la Ley del Tránsito, que se halla en la Comisión para segundo informe. En efecto, se llegó a la conclusión de que resultaba mucho más rápido incluir dichas normas en ese texto, ya aprobado en general por el Senado, que plantearlas en un proyecto separado.

Por eso, se contemplaron allí todas las normas que preocupaban al Gobierno y que resultaban medulares en la iniciativa en debate, la cual, en tales circunstancias, dejó de tener razón de ser.

Por tal motivo, la Comisión de Transportes, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cooper, Hamilton, Lavandero, Mc-Intyre y el que habla, acordó rechazar la idea de legislar.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente, es cierto que este tema puede ser objeto de un tratamiento posterior y ser incorporado al ordenamiento de una manera más integral, pero en la práctica no se halla legislado.

El proyecto tiene por finalidad proteger a los escolares de la anarquía existente en la materia -en este momento no se cuenta con registro alguno-, a través de un empadronamiento como el que se hace en muchos otros países. Se trata, por lo tanto, de un proyecto que busca la seguridad de los ciudadanos y, principalmente, de los niños. Además, intenta descentralizar y modernizar el Estado al dar mayores atribuciones a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y a las municipalidades.

En consecuencia, ya sea por la descentralización y la eficiencia, por el rol de protector de la seguridad de las personas que corresponde al Estado, en el marco del bien común, o por la existencia de una situación de anarquía en el rubro, y sin perjuicio de que sus normas puedan ser incorporadas mañana en otro texto, me parece que debemos aprobar el proyecto ahora, con el fin de disponer de una legislación muy simple, que establece un empadronamiento de todos los vehículos de transporte escolar, para lograr, así, cierto control a nivel regional y brindar mayor seguridad a las familias y sus niños.

Por eso, señor Presidente, pido reconsiderar la recomendación de la Comisión y aprobar la iniciativa.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

No voy a repetir los argumentos que se dieron en la reunión de Comités para estimar que este proyecto, que viene con informe negativo y cuyas normas fueron incluidas en otras iniciativas que aborda el mismo tema, debía ser rechazado.

En todo caso, cada Senador tiene derecho a expresar su opinión.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Seré muy breve, señor Presidente

La verdad es que las ideas contenidas en este proyecto fueron recogidas en un texto más amplio que, como aquí se ha dicho, se refiere a las licencias de conducir y a diversas materias de tránsito, una de las cuales corresponde, específicamente, al transporte escolar.

Se escuchó a las personas interesadas en el tema y se recibieron sus informes, que la Sala conocerá, probablemente, en la próxima sesión. La idea de la Comisión técnica del Senado es mantener una sola legislación, que sea coherente y que considere los distintos aspectos del transporte.

Por eso, se propone rechazar este proyecto, que es parcial, ya que Sus normas han sido contempladas en un texto más global, que cuenta con la opinión favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión y con el visto bueno del Gobierno, y que será examinada por la Sala en breve.

Por economía de tiempo, para que no haya dispersión en la legislación, y para que resulte una ley más completa, que incluya los distintos aspectos y no haya que recurrir a varios textos, sino a uno solo, creo que debemos rechazar la iniciativa en debate.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Sí, señor Senador.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, frente al planteamiento formulado por el Honorable señor Hamilton, los Senadores del Partido por la Democracia, haciendo fe en lo que expresa Su Señoría, damos nuestro acuerdo para aprobar el informe de la Comisión.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En consecuencia, si le parece a la Sala, se rechazará el proyecto, habida cuenta de que, como se ha indicado, la materia de que trata forma parte de otra iniciativa relativa al tránsito.

-Se rechaza el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 06 de enero, 1995. Oficio en Sesión 33. Legislatura 330.

Valparaíso, 6 de enero de 1995.

Nº 8175

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha rechazado el proyecto de ley de esa H Cámara, que crea el Registro Nacional de Transporte Público Remunerado de Escolares.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme a lo preceptuado en el artículo 67 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los HH. Senadores miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 230, de 18 de agosto de 1994.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

3.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de julio, 2001. Oficio

PROPONE FORMA Y MODO DE RESOLVER LAS DIFICULTADES SURGIDAS DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES (BOLETÍN Nº 660-15).

______________________________

SANTIAGO, 3 de julio de 2001

Nº 68-344/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

Con el fin de contribuir a resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley del rubro, vengo en formular las siguientes proposiciones, a objeto de ser consideradas durante la discusión del mismo en el seno de la H. Comisión Mixta conformada para tal efecto:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.-

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, abierto, de carácter público, catastral y obligatorio. La inscripción en este registro será habilitante para la prestación de dicho servicio, y de los vehículos con que se presta.

El certificado de inscripción en el Registro establecido en el inciso anterior, deberá portarse en los vehículos autorizados cuando se encuentren en servicio.

Artículo 2°.-

Para los efectos de esta ley, se entenderá por transporte remunerado de escolares o transporte escolar, la actividad por la cual el empresario de transportes se obliga, por cierto precio convenido con el establecimiento educacional o con el padre, madre, apoderado o encargado de niños que asisten a guarderías infantiles, parvularios o establecimientos educacionales, hasta el cuarto año medio, a transportarlos entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados, en vehículos definidos en el artículo 2° de la ley N° 18.290, los que deberán cumplir, además, con la normativa dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

También se entenderá por tal, el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos.

Artículo 3°.-

En el Registro establecido en el artículo 1º, se consignarán los antecedentes referentes al empresario de transportes, al propietario de los vehículos, al conductor y a las características del vehículo, así como otros antecedentes que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios y de los vehículos en que se prestan.

Artículo 4°.-

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante decreto supremo, la forma y requisitos para la inscripción en el Registro, la que se realizará en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región en que se preste el servicio.

Artículo 5°.-

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cobrará los derechos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones que se practiquen, los certificados que se otorguen y, en general, por la entrega de información contenida en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Artículo 6°.-

El empresario de transportes será responsable de que en la prestación del servicio se cumplan todas las leyes, reglamentos y normas que le sean aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle.

Artículo 7°.-

La circulación de vehículos realizando transporte escolar sin estar habilitados para ello, constituye una infracción gravísima a la Ley Nº 18.290, de Tránsito.

Artículo 8°.-

El empresario de transporte inscrito en el Registro, deberá entregar copia autorizada del certificado de inscripción en el o los establecimientos educacionales que atienda, así como a los padres o apoderados que lo requieran, y estará obligado a portarlo, en original o en copia autorizada, en el respectivo vehículo cuando preste el servicio.

Artículo 9°.-

Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales velarán por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen los servicios de transporte remunerado de escolares.

Artículo 10.-

Las municipalidades deberán fijar paraderos próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y dejar pasajeros de transporte escolar.

Artículo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá crear el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley.

La obligación de inscripción comenzará a regir desde la creación del Registro, según el calendario que al efecto determine el reglamento.".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

CARLOS CRUZ LORENZEN

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

3.2. Informe Comisión Mixta

Fecha 27 de agosto, 2002. Informe Comisión Mixta en Sesión 37. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, relativo al proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

BOLETÍN N° 660-15

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

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Con fecha 4 de enero de 1995, el Honorable Senado aprobó el informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones que rechazaba este proyecto de ley, correspondiendo, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta para lo cual se designó como sus integrantes a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Luego, mediante oficio Nº 473, del 10 de enero de 1995, la Honorable Cámara de Diputados comunicó al Honorable Senado que había tomado conocimiento del rechazo a este proyecto de ley y que la representarían, en la Comisión Mixta, los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio, Pablo Longueira, Carlos Montes, Hosaín Sabag y Juan Taladriz. Posteriormente, la Honorable Cámara de Diputados, mediante oficio Nº 1.936, del 27 de abril de 1998, comunicó al Honorable Senado que los Honorables Diputados señores René Manuel García y Miguel Hernández reemplazarían a los ex Diputados señores Juan Taladriz y Hosaín Sabag.

El Senado, con fecha 6 de julio de 1999, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 36 del Reglamento, habiendo transcurrido el plazo de dos años sin que la Comisión Mixta se hubiera pronunciado sobre los asuntos sometidos a su consideración, acordó, previo acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, proponer el Archivo de este proyecto de ley, entre otras razones, por encontrarse esta materia regulada en el Reglamento de Transporte Remunerado de Escolares.

Este acuerdo se comunicó a la Honorable Cámara de Diputados mediante oficio Nº 14.511, del 7 de julio de 1999. Sin embargo, la Honorable Cámara de Diputados, mediante oficio Nº 3.115, del 19 de octubre de 2000, desechó la proposición anterior.

El 15 de noviembre de 2000, mediante Mensaje Nº 134-343, el Ejecutivo retiró este proyecto de ley de la Convocatoria a Legislatura Extraordinaria.

Luego, citados los Senadores y Diputados miembros de la Comisión Mixta por orden del señor Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 de la ley Nº 18.918 y 34 del Reglamento del Senado, se reunieron en la Sala de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, el día 12 de junio de 2001, constituyéndose la Comisión Mixta y dando inicio a su cometido con la asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Fernández, Julio Lagos y Jorge Pizarro, y Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio, Miguel Hernández y Carlos Montes. En esa oportunidad se eligió como Presidente, por la unanimidad de los miembros presentes, al Honorable Senador señor Julio Lagos.

Concurrieron a esa sesión, en representación del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el Subsecretario de Transportes (S), don Lautaro Pérez; el Asesor Legislativo de dicha Subsecretaría, don Patricio Bell; el Jefe de la División de Normas y Control, don Silvio Albarrán, y el Jefe del Departamento de Transporte Terrestre de la misma Subsecretaría, don Carlos Mora.

En esa oportunidad, vuestra Comisión Mixta llegó a un acuerdo con los representantes del Ejecutivo presentes, en el sentido de que S.E. el Presidente de la República enviaría una proposición, basada en el debate y puntos de vista planteados en el seno de esta Comisión, con la finalidad de dirimir las controversias suscitadas y despachar sin más trámite esta iniciativa legal. El Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 68-344, del 3 de julio de 2001, en virtud del acuerdo anteriormente señalado, formuló una proposición.

Con fecha 2 de abril de 2002, se ofició a la Honorable Cámara de Diputados, con el objetivo de que actualizara la nómina de los señores Diputados que integrarían la Comisión Mixta.

El 9 de julio de 2002, la Honorable Cámara de Diputados designó como integrantes de esta Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado, René Manuel García, Felipe Letelier, Carlos Montes y Cristián Pareto.

Posteriormente, la Comisión Mixta sesionó el 31 de julio de 2002, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Nelson Ávila, Jovino Novoa y Jorge Pizarro, y los Honorables Diputados señores René Manuel García, Jaime Jiménez, Carlos Montes, Cristián Pareto y Felipe Letelier, y eligió como Presidente, por la unanimidad de sus miembros presentes, al Honorable Senador señor Jorge Pizarro.

En dicha oportunidad asistieron el Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz, y el Asesor de la Subsecretaría, señor Patricio Bell.

Finalmente, la Comisión Mixta sesionó el 7 de agosto de 2002, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra, Jorge Pizarro y Ramón Vega y los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado, René Manuel García, Felipe Letelier y Carlos Montes.

A esta sesión asistieron, además, el Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz; el Jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Lautaro Pérez; el Asesor de la misma Subsecretaría, señor Patricio Bell, y el Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Domingo Sánchez.

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Previo al análisis de la proposición del Ejecutivo, la Comisión Mixta acordó solicitar la opinión de la Federación Nacional de Transporte Escolar y Turismo de Chile A.G. (FENTETUCH) y de la Confederación Nacional de Federaciones de Asociaciones y Sindicatos de Transporte Escolar y Turismo de Chile (CONFASTET), quienes formularon sus observaciones por escrito, las que se encuentran en la Secretaría de la Comisión Mixta, a disposición de los señores parlamentarios.

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ANTECEDENTES

1.- Posiciones de ambas ramas del Congreso Nacional.

La controversia se ha originado por el rechazo del Honorable Senado a la totalidad del articulado del proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

El proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados consta de 11 artículos permanentes y uno transitorio, mediante los cuales, entre otras materias, dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, que será obligatorio para los operadores de los mismos; define para los efectos de la ley el concepto de transporte remunerado de escolares o transporte escolar; señala los antecedentes que deberán consignarse en el Registro que se crea mediante el artículo 1º; encarga al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el establecimiento de un procedimiento de inscripción en el Registro indicado y además lo faculta para establecer las obligaciones de los inscritos, el procedimiento de sanciones y a negar la inscripción del solicitante en el Registro, sólo por causas fundadas.

El Honorable Senado, por su parte, rechazó esta iniciativa legal por considerar que vulnera la garantía constitucional, consagrada en el número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que reconoce y garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Ello al establecer la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares para quienes desarrollen esta actividad y al facultar a la autoridad administrativa para reglamentar el acceso y la permanencia en el Registro, restringiendo la libertad de emprender una actividad lícita. Además, por existir un Reglamento de Transporte vigente contenido en el decreto supremo Nº 38, del 14 de marzo de 1992, que regula el transporte escolar.

Por otra parte, el artículo 4º del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en opinión del Honorable Senado, vulnera el precepto contenido en el artículo 19, Nº 3, inciso quinto, de la Carta Fundamental, al establecer que sería el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el que determinaría un procedimiento de sanciones aplicable a quienes desarrollen el transporte remunerado de escolares, mediante un reglamento, en circunstancias que ello sólo puede establecerse a través de una ley y no por la vía administrativa.

2.- Proposición de S.E. el Presidente de la República.

Como se señaló anteriormente, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, solicitó al Ejecutivo que formulara una proposición para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación de esta iniciativa legal, basada en los planteamientos de los miembros de la Comisión.

S.E. el Presidente de la República, mediante Mensaje N° 68-344, del 3 de julio de 2001, formuló una proposición que consta de diez artículos permanentes y uno transitorio, y que sirvió de base para la discusión de esta iniciativa legal.

En seguida, se presentan cada uno de los artículos de la citada proposición, con el respectivo debate de cada uno de ellos, los acuerdos adoptados, sus fundamentos esenciales y votaciones con que fueron aprobados.

Artículo 1º

Indica que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, abierto, de carácter público, catastral y obligatorio. La inscripción en este registro será habilitante para la prestación de dicho servicio y de los vehículos con que se presta.

El certificado de inscripción en el Registro establecido en el inciso anterior, deberá portarse en los vehículos autorizados cuando se encuentren en servicio.

En votación este artículo, contenido en la proposición del Ejecutivo, fue aprobado, en los mismos términos que venía formulado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Pizarro, Muñoz Barra y Vega, y Honorables Diputados señores Alvarado, García (don René Manuel), Letelier (don Felipe) y Montes.

Artículo 2º

Señala que para los efectos de esta ley, se entenderá por transporte remunerado de escolares o transporte escolar, la actividad por la cual el empresario de transportes se obliga, por cierto precio convenido con el establecimiento educacional o con el padre, madre, apoderado o encargado de los niños que asisten a guarderías infantiles, parvularios o establecimientos educacionales, hasta cuarto año medio, a transportarlos entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados, en vehículos definidos en el artículo 2º de la ley Nº 18.290, los que deberán cumplir, además, con la normativa dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

También se entenderá por tal, el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos.

Durante la discusión de esta norma, el Honorable Senador señor Muñoz Barra sostuvo que la definición que da este artículo de transporte escolar no incluye a los colegios, porque no son empresarios de transporte.

Manifestó que no le parece propio de un establecimiento educacional que incursione en la vía del transporte teniendo sus propios vehículos, fijando sus propias tarifas, contratando a los conductores, etc., ya que el giro del establecimiento corresponde a actividades educacionales sin fines de lucro. Añadió que ello podría atentar, en alguna medida, contra la profesionalización de esta actividad.

El Honorable Diputado señor René Manuel García considera conveniente que los establecimientos educacionales cuenten con transporte escolar propio porque promoverán una competencia sana. En su opinión, si se les prohíbe, se atentaría contra la libertad de trabajo, porque el colegio no podría entregar ese servicio.

El Honorable Diputado señor Montes estima que existen colegios que cuentan con este servicio, cumpliendo con las normas del transporte escolar e incluso superándolas, pero hay otros que no las cumplen. Indicó que los colegios deberán ajustarse a ciertas normas en cuanto a las características de los vehículos, los choferes, etc.

En seguida, vuestra Comisión Mixta debatió sobre el significado de la palabra “apoderado”, dejando constancia que se incluye entre los apoderados a los tutores.

Luego, el Honorable Diputado señor Montes propuso sustituir la palabra “guarderías”, por “jardines”, por cuanto ese término ya no se usa.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó aprobar el reemplazo anteriormente señalado.

En votación este artículo, contenido en la proposición del Ejecutivo, fue aprobado con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Pizarro, Muñoz Barra y Vega, y Honorables Diputados señores Alvarado, García (don René Manuel), Letelier (don Felipe) y Montes.

Artículo 3º

Dispone que en el Registro establecido en el artículo 1º, se consignarán los antecedentes referentes al empresario de transportes, al propietario de los vehículos, al conductor y a las características del vehículo, así como otros antecedentes que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios y de los vehículos en que se prestan.

En discusión esta norma, el Honorable Diputado señor García consultó acerca del alcance de la frase “otros antecedentes”. El señor Subsecretario aclaró que son los asociados al vehículo como tal: la revisión técnica, los certificados específicos, etc.

El Honorable Diputado señor Montes, por su parte, precisó que ésta es una disposición de flexibilidad porque pueden haber cambios en las normas y se incorporarían. Si se genera rigidez el Registro podría quedar obsoleto.

En seguida, vuestra Comisión Mixta debatió el alcance del término “conductor”.

El Honorable Diputado señor Montes sugirió sustituir la palabra “conductor”, por “conductores”, ya que existe una gran rotación entre los choferes. Indicó que el dueño del vehículo debería tener varios nombres de conductores asociados al mismo. Además, destacó que quien se hace responsable por el conductor es el propietario. Finalmente, dejó constancia que su espíritu, al aprobar esta materia, es que cualquiera que sea el conductor del vehículo, debe estar en el Registro y, por lo tanto, pueden ser varios conductores.

El Honorable Diputado señor Alvarado, por su parte, dejó constancia que la palabra “conductor” está referida a los conductores asociados al vehículo, lo que soluciona el hecho de que un chofer se enferme, y tenga que ser reemplazado por otro, resolviéndose el problema de quién asume la responsabilidad cuando se efectúa un reemplazo imprevisto y la persona no está inscrita. Por ello, al momento de la inscripción, deberá acompañarse una nómina de los conductores asociados al vehículo para cubrir los eventuales reemplazos.

El Honorable Senador señor Pizarro, a su vez, destacó que este artículo no impide que se inscriban varios conductores, los que se identificarán debidamente para ser registrados, siendo el Ministerio de Transportes quien, en la práctica, fiscalice de una manera determinada.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra destacó que la norma es adecuada, ya que hay que confiar en las instituciones, considera que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones jamás adoptará una medida que no vaya en beneficio de una fiscalización positiva.

Finalmente, vuestra Comisión dejó constancia para la historia de la ley, que el espíritu del legislador es que en el Registro se puedan inscribir varios conductores asociados a un vehículo determinado.

En votación este artículo, contenido en la proposición del Ejecutivo, fue aprobado, en los mismos términos que venía formulado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Pizarro, Muñoz Barra y Vega, y Honorables Diputados señores Alvarado, García (don René Manuel), Letelier (don Felipe) y Montes.

Artículo 4º

Indica que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante decreto supremo, la forma y los requisitos para la inscripción en el Registro, la que se realizará en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región en que se preste el servicio.

En discusión esta norma, se debatió acerca de la conveniencia de facultar al Ministerio de Transportes para establecer un procedimiento de rechazo, tanto al ingreso como también a la eliminación del Registro, ante prestadores del servicio que presenten antecedentes de abusos deshonestos, consumo o comercio de drogas o estupefacientes, violación u otras conductas ilícitas.

En el seno de vuestra Comisión Mixta, respecto al tema de los antecedentes del conductor y a la facultad que se le otorga al Ministerio para determinar su acceso o su eliminación del Registro, se recordó que éste fue uno de los fundamentos que el Honorable Senado tuvo para rechazar esta iniciativa legal por inconstitucional, ya que el número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental reconoce y garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

El proyecto se apartaba de la Carta Fundamental, pues facultaba a la autoridad administrativa para reglamentar el acceso y la permanencia en el Registro, restringiendo la libertad de emprender una actividad lícita.

Vuestra Comisión Mixta consideró inconveniente contemplar una disposición de esta naturaleza. Sin embargo, se dejó constancia que este tipo de antecedentes y situaciones son las que debe fiscalizar el Ministerio, lo que puede hacer sin necesidad de que esté establecido en la ley.

En seguida, el Honorable Diputado señor Montes sugirió que se estableciera la posibilidad de inscribirse en el Registro no sólo en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región en que se preste el servicio, sino también en donde ésta determine, permitiéndole a los Seremis suscribir convenios con otras instituciones.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó agregar al final del inciso primero la frase “o donde ésta determine”.

En votación este artículo, contenido en la proposición del Ejecutivo, fue aprobado, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Pizarro, Muñoz Barra y Vega, y Honorables Diputados señores Alvarado, García (don René Manuel), Letelier (don Felipe) y Montes.

Artículo 5º

Dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cobrará los derechos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones que se practiquen, los certificados que se otorguen y, en general, por la entrega de información contenida en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Durante la discusión de esta norma el Honorable Diputado señor Montes propuso agregar la idea de que el Ministerio de Transportes, quien éste determine o quien lo haga a nombre de él, cobrará los derechos por las inscripciones que se practiquen, por los certificados que se otorguen y por la entrega de información.

El Subsecretario de Transportes, don Guillermo Díaz, manifestó que la idea es que el Ministerio suscriba convenios para que en su nombre pueda efectuarse el cobro, realizarse la inscripción y depositarse los fondos en la cuenta del Ministerio.

En votación, este artículo contenido en la proposición del Ejecutivo, fue aprobado, en los mismos términos que venía formulado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Pizarro, Muñoz Barra y Vega, y Honorables Diputados señores Alvarado, García (don René Manuel), Letelier (don Felipe) y Montes.

Artículo 6º

El empresario de transportes será responsable de que en la prestación del servicio se cumplan todas las leyes, reglamentos y normas que le sean aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle.

Se dejó constancia, para la historia de la ley, de que cuando se habla de empresario de transportes está incorporado el establecimiento educacional que presta dicho servicio.

En votación este artículo, contenido en la proposición del Ejecutivo, fue aprobado, en los mismos términos que venía formulado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Pizarro, Muñoz Barra y Vega, y Honorables Diputados señores Alvarado, García (don René Manuel), Letelier (don Felipe) y Montes.

Artículo 7º

La circulación de vehículos que realizan transporte escolar, sin estar habilitados para ello, constituye una infracción gravísima a la Ley Nº 18.290, de Tránsito.

Se discutió acerca de la posibilidad de establecer como sanción el retiro de circulación del vehículo.

Al respecto, en el seno de la Comisión Mixta, se señaló que es el juez competente quien aplica la Ley de Tránsito y, por ende, determina la sanción.

En votación este artículo, contenido en la proposición del Ejecutivo, fue aprobado, en los mismos términos que venía formulado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Pizarro, Muñoz Barra y Vega, y Honorables Diputados señores Alvarado, García (don René Manuel), Letelier (don Felipe) y Montes.

Artículo 8º

Indica que el empresario de transporte inscrito en el Registro, deberá entregar copia autorizada del certificado de inscripción en el o los establecimientos educacionales que atienda, así como a los padres o apoderados que lo requieran, y estará obligado a portarlo, en original o en copia autorizada, en el respectivo vehículo cuando preste el servicio.

Esta disposición tiene por objeto velar por la seguridad de las personas a través de una efectiva fiscalización de quienes prestan el servicio.

Se debatió acerca de modificar esta norma estableciendo la obligatoriedad para los establecimientos educacionales de publicar, en un lugar visible del colegio, una lista o nómina que contenga la totalidad de los operadores o prestadores interesados en ofrecer el servicio de transporte escolar, sin omitir a nadie.

Al respecto, vuestra Comisión Mixta dejó constancia que éste es el espíritu del legislador y que la obligatoriedad de publicar la lista de la totalidad de los transportistas escolares que ofrecen el servicio a un establecimiento educacional, debe quedar establecida en el reglamento de transporte escolar.

En votación este artículo, contenido en la proposición del Ejecutivo, fue aprobado, en los mismos términos que venía formulado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Pizarro, Muñoz Barra y Vega, y Honorables Diputados señores Alvarado, García (don René Manuel), Letelier (don Felipe) y Montes.

Artículo 9º

Señala que Carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales velarán por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen los servicios de transporte remunerado de escolares.

Durante la discusión de esta disposición, el Honorable Diputado señor Montes consultó acerca del carácter de público del Registro que contemplaba el primitivo artículo 9º aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, y en el cual también se señalaba que en dicho Registro se anotarían las sanciones aplicadas al responsable del servicio, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias.

Al respecto, se dejó constancia que tanto el carácter público del registro como las anotaciones que se hagan en él, son parte de las características del Registro.

En votación este artículo, contenido en la proposición del Ejecutivo, fue aprobado, en los mismos términos que venía formulado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Pizarro, Muñoz Barra y Vega, y Honorables Diputados señores Alvarado, García (don René Manuel), Letelier (don Felipe) y Montes.

Artículo 10

Señala que las municipalidades deberán fijar paraderos próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y a dejar pasajeros de transporte escolar.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra manifestó que la frase “paraderos próximos” era indeterminada, por lo cual propuso acotarla a “paraderos a una distancia no mayor de x metros”.

Al respecto, se estimó que podrían crearse problemas para algunos establecimientos educacionales por no tener espacios disponibles dentro del radio, ni sistemas de andén, ni metros de frente suficientes.

Se agregó que el tema era ajeno a esta normativa legal, ya que dice relación con urbanismo y con la organización de la ciudad, y que no tiene ningún sentido colocar las distancias porque el problema va a subsistir, siendo inconveniente sugerir algo que puede ser impracticable.

Finalmente, se señaló que tienen que predominar el buen juicio y criterio, y será la autoridad municipal la que determine.

En votación este artículo, contenido en la proposición del Ejecutivo, fue aprobado, en los mismos términos que venía formulado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Pizarro, Muñoz Barra y Vega, y Honorables Diputados señores Alvarado, García (don René Manuel), Letelier (don Felipe) y Montes.

Artículo transitorio

Indica que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá crear el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de esta ley.

La obligación de inscripción comenzará a regir desde la creación del Registro, según el calendario que al efecto determine el reglamento.

En votación este artículo, contenido en la proposición del Ejecutivo, fue aprobado, en los mismos términos que venía formulado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Pizarro, Muñoz Barra y Vega, y Honorables Diputados señores Alvarado, García (don René Manuel), Letelier (don Felipe) y Montes.

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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión Mixta os recomienda, a fin de dirimir la controversia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional, aprobar la siguiente proposición:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, abierto, de carácter público, catastral y obligatorio. La inscripción en este registro será habilitante para la prestación de dicho servicio, y de los vehículos con que se presta.

El certificado de inscripción en el Registro establecido en el inciso anterior, deberá portarse en los vehículos autorizados cuando se encuentren en servicio.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por transporte remunerado de escolares o transporte escolar, la actividad por la cual el empresario de transportes se obliga, por cierto precio convenido con el establecimiento educacional o con el padre, madre, apoderado o encargado de niños que asisten a jardines infantiles, parvularios o establecimientos educacionales, hasta cuarto año medio, a transportarlos entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados, en vehículos definidos en el artículo 2º de la ley Nº18.290, los que deberán cumplir, además, con la normativa dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

También se entenderá por tal, el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos.

Artículo 3º.- En el Registro establecido en el artículo 1º, se consignarán los antecedentes referentes al empresario de transportes, al propietario de los vehículos, al conductor y a las características del vehículo, así como otros antecedentes que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios y de los vehículos en que se prestan.

Artículo 4º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante decreto supremo, la forma y requisitos para la inscripción en el Registro, la que se realizará en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región en que se preste el servicio, o donde ésta determine.

Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cobrará los derechos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones que se practiquen, los certificados que se otorguen y, en general, por la entrega de información contenida en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Artículo 6º.- El empresario de transportes será responsable de que en la prestación del servicio se cumplan todas las leyes, reglamentos y normas que le sean aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle.

Artículo 7º.- La circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, constituye una infracción gravísima a la ley Nº 18.290, de Tránsito.

Artículo 8º.- El empresario de transporte inscrito en el Registro, deberá entregar copia autorizada del certificado de inscripción en el o los establecimientos educacionales que atienda, así como a los padres o apoderados que lo requieran, y estará obligado a portarlo, en original o en copia autorizada, en el respectivo vehículo cuando preste el servicio.

Artículo 9º.- Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales velarán por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen los servicios de transporte remunerado de escolares.

Artículo 10.- Las municipalidades deberán fijar paraderos próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y a dejar pasajeros de transporte escolar.

Artículo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá crear el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley.

La obligación de inscripción comenzará a regir desde la creación del Registro, según el calendario que al efecto determine el reglamento.

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Acordado en sesiones celebradas los días 12 de junio de 2001, con asistencia de los Honorables Senadores señores Julio Lagos (Presidente), Sergio Fernández y Jorge Pizarro y de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio, Miguel Hernández y Carlos Montes; 31 de julio de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro (Presidente), Nelson Ávila y Jovino Novoa y de los Honorables Diputados señores René Manuel García, Jaime Jiménez, Felipe Letelier, Carlos Montes y Cristián Pareto, y 21 de agosto de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro (Presidente), Roberto Muñoz y Ramón Vega y Honorables Diputados señores Claudio Alvarado, René Manuel García, Felipe Letelier y Carlos Montes.

Sala de la Comisión Mixta, a 27 de agosto de 2002.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

3.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 347. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES. Proposición de la Comisión Mixta.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares .

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 660-15, sesión 37ª, en 4 de septiembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , no soy diputado informante , ya que, según entiendo, en este trámite sólo corresponde realizar tres intervenciones, una de las cuales haré yo.

Este proyecto está en el Senado desde hace ocho años, luego de ser sancionado por unanimidad por la Cámara de Diputados. En esa ocasión se aprobó la creación de un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , que consigne los antecedentes de los vehículos, de sus dueños y de quiénes los conducen.

La Cámara, por unanimidad, consideró que era necesario contar con un registro de transporte escolar. ¿Por qué? Porque esta actividad ha ido creciendo a lo largo del país y ha aumentado el número de transportistas. Además, porque los estable-cimientos educacionales no están asociados a un territorio y, por lo tanto, los estudiantes se mueven por distintos barrios y sectores.

Se dice que existen entre 10 mil o 15 mil transportistas de escolares. Incluso, algunos sostienen que fluctúan entre 20 mil y 25 mil -no existe una estadística precisa porque no hay ningún tipo de registro-. Por eso, se necesita uno, pues cumplen una función social muy importante. Los niños permanecen una hora al día arriba de estos vehículos, calculando media hora de ida y media hora de vuelta, y el ambiente que se genera con el conductor influye en su formación, en sus estados de ánimo, etcétera. Con seguridad, más de algún diputado debió ser transportado de este modo y vivió la experiencia.

¿Quiénes son los gestores de estos transportes? En general, pequeños empresarios, la mayor parte mujeres que quieren, por un lado, tener un ingreso y, por otro, cumplir la función social de trasladar los niños al colegio con niveles de seguridad, de acogida, de apoyo y de respaldo. Es una actividad tremendamente digna, importante y valiosa.

En países como Inglaterra, por ejemplo, el transporte escolar es financiado por la educación pública, porque cuando el niño se traslada de un barrio a otro para ir al colegio, el Estado debe preocuparse de que lo haga en las mejores condiciones posibles. Como la educación nuestra no está asociada al lugar donde se vive, existe la posibilidad de contratar a distintos transportistas.

Esta actividad de tanta importancia ha presentado irregularidades por la falta de formalización. Mucha gente entra en ella y sale de la misma, pero no siempre tiene la preparación y seriedad que se requieren. Es común que existan los “piratas”, es decir, personas que se dedican a esta labor sin pintar los vehículos y sin contar con experiencia. Está un tiempo y después se retira de ella.

Cada vez que ocurren determinados hechos o algún accidente, como el que ocurrió hace poco en la carretera -muy doloroso-, se genera una discusión y una ola de cierto desprestigio de esta actividad, pero, por la cantidad de niños que se transporta a lo largo del país, son similares a los que pueden ocurrir en otras partes.

Se han hecho muchos cursos a los transportistas de escolares. Además de que conduzcan bien, se les exige que traten a los niños de acuerdo con lo que han vivido en la jornada de colegio, de la que salen cansados, etcétera. La propia Federación Nacional de Transporte Escolar y Turismo de Chile, Fentetuch, ha planteado la necesidad de formalizar la actividad para modernizarse.

Dentro de este marco surge la necesidad de crear un registro de carácter público y obligatorio para saber quiénes cumplen con esta función.

Según el artículo 2º, el transporte remunerado de escolares lo puede realizar un colegio si así lo estima conveniente. Muchos establecimientos tienen sus propios vehículos.

En el registro se consignarán los antecedentes referentes al empresario de transportes, al propietario de los vehículos, al conductor y a las características del vehículo, así como otros antecedentes que el Ministerio de Transportes exija.

La forma y los requisitos para la inscripción los adoptará la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región en que se preste el servicio o donde ésta determine. Ese Ministerio cobrará los derechos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El empresario de transportes será el responsable de que en la prestación del servicio se cumplan todas las leyes, reglamentos y normas que correspondan.

La circulación de vehículos que no estén habilitados para el transporte de escolares constituye una infracción gravísima a la ley de Tránsito.

El empresario de transportes deberá entregar copia autorizada del certificado de inscripción en el o los establecimientos educacionales que atienda, así como a los padres y apoderados que lo requieran.

En el artículo 10 se plantea una aspiración que, si bien no es propia de esta iniciativa, es importante dejarla establecida. Las municipalidades deberán fijar paraderos próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y a dejar pasajeros de transporte escolar.

Todos sabemos que falta diseño arquitectónico en las ciudades y que ni en los espacios públicos ni al interior de los establecimientos existen estacionamientos de transportes de escolares. En la proposición de la Cámara de Diputados quedaba resuelto este problema, pero finalmente se estimó que la solución debía ser parte de la ley de Urbanismo y Construcciones, ya que en muchas calles los principales tacos se originan porque los vehículos de que se trata estacionan hasta en tercera fila enfrente o en el entorno de los colegios, con grave riesgo de accidentes.

Finalmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá crear el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la futura ley.

Como dije al principio, hace ocho años que la Cámara aprobó por unanimidad el proyecto. Lamentablemente, el Senado, primero, no quiso legislar -dijo que había normas al respecto-, pero, después de muchas vueltas y gracias a una propuesta del Ejecutivo de absolución a las diferencias entre la Cámara y el Senado, fueron aprobadas en la Comisión Mixta sus indicaciones, también por unanimidad.

Por lo tanto, solicito a la Sala que apruebe la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Recuerdo a los colegas que en el debate que corresponde a proposiciones de comisiones mixtas sólo se consideran tres intervenciones, de diez minutos cada una. Por eso, a continuación intervendrá el diputado René Manuel García, y posteriormente el diputado Sergio Ojeda. Luego, se procederá a votar.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señora Presidenta , este proyecto tuvo un parto difícil. La Cámara lo aprobó hace ocho años. Se mandó al Senado, pero éste rechazó todos sus artículos.

Se trata de dar seguridad a los padres y a los hijos, porque no basta con pintar un furgón de color amarillo y salir a repartir niños. Se exigirá que quede identificado el dueño del vehículo y su conductor, que se cumplan los horarios y los convenios respectivos y, en general, que se respete a cabalidad la normativa.

Hay colegios que proporcionan el servicio de locomoción a sus alumnos, pero no se rigen por ninguna norma. En un bus se carretea a los alumnos de un lado a otro, sin autorización para hacerlo.

Con la diputada María Angélica Cristi presentamos una moción para exigir a estos vehículos ciertos requisitos. Por ejemplo, el cinturón de seguridad. Es más, tiempo atrás, cuando estudiamos el proyecto motivo de la proposición de la Comisión Mixta, mucha gente nos preguntó por qué no considerábamos la seguridad de los niños, pero ese aspecto no debe confundirse.

Este proyecto crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares y establece normas para regular esta actividad, o sea, todo el sistema de transporte de escolares.

Cuando a un senador se le preguntó si se debe legislar para que los niños tengan más seguridad, contestó algo que me parece bien, en el sentido de que no todo debe arreglarse por ley, porque en este país se pide una ley cada vez que se presenta un problema.

En cuanto a la seguridad del transporte, podrían aprovecharse las facultades que se dan al Ministerio por la vía reglamentaria. ¿Para qué vamos a implementar una ley sólo por los cinturones de seguridad -en circunstancias de que eso se puede lograr vía reglamento-, a fin de exigir buenos neumáticos o para que se lleve la baliza, lo que también está normado? No pretendamos dictar una ley para cada cosa que se le ocurra a un parlamentario.

Lo que me parece fantástico del proyecto es que obliga a las municipalidades a fijar paraderos próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y a dejar pasajeros de transporte escolar. En ello convendrán conmigo los padres, apoderados, alumnos y choferes de este tipo de transporte. Creo que es una de las normas más importantes y la que brinda más seguridad a los alumnos. Ahora pasan vehículos por todas partes y no es fácil controlar a los alumnos.

Por otro lado, en la Comisión Mixta se me fue un detalle importante: procurar que el sentido del tránsito favorezca que la puerta por donde bajan los niños quede de cara al establecimiento. A menudo, sucede que está a la derecha y el establecimiento a la mano izquierda. Entonces, los niños se ven obligados a atravesar la calle.

Hago presente esa situación para que el señor ministro la consigne en el proyecto, con el propósito de que la puerta quede hacia el frente del establecimiento, de manera que, una vez abierta, el niño se dirija al colegio en forma segura.

El proyecto, aparte de reglamentar varios aspectos, da absoluta transparencia. Los padres o apoderados se podrán acercar a los conductores y pedirles su documentación para cerciorarse de que está en regla. De esa manera, la responsabilidad es compartida.

Por otra parte, hemos visto que muchos niños han tenido problemas con seudotransportes escolares, lo que no ocurre cuando están los verdaderos transportistas escolares. Por eso, nos interesa darle un corte definitivo a ese hecho con la aprobación de este proyecto.

Si el transporte de los niños es seguro, si las normas son claras, si se sabe quienes son los transportistas y se conocen las obligaciones del colegio, en definitiva, los niños estarán en buenas manos.

Los integrantes de la Comisión Mixta nos felicitamos por la colaboración que prestamos en la elaboración de esta iniciativa, que otorga tranquilidad a los niños, nuestro futuro, y permite a los padres saber con quienes van al colegio.

Por todo ello, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ojeda.

El señor OJEDA .-

Señora Presidenta , adelanto el pronunciamiento favorable de la bancada democratacristiana a la proposición de la Comisión Mixta. Creo que a todos nos causa satisfacción que se legisle mediante un proyecto de ley que lleva muchos años de tramitación en el Congreso.

La creación del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares viene a ordenar este tipo de transporte tan especial, con una naturaleza tan propia, por cuanto los usuarios son niños que requieren la mayor seguridad que el Estado pueda brindarles, y a eso apunta la idea matriz del proyecto.

El transporte escolar se relaciona con muchas áreas dentro de la actividad escolar. Se vincula con los padres o apoderados, con los colegios, con los alumnos, con la municipalidad y con el Ministerio de Transportes. Ello indica su verdadera importancia y trascendencia.

¡En hora buena! Porque hoy el transporte escolar necesita mayor seguridad y seriedad. El registro significará más fiscalización de parte de las autoridades, a fin de que sólo los habilitados, porque cumplen todas las condiciones, puedan realizar la respectiva inscripción en los registros. En caso contrario, se expondrán a las sanciones que consignan las mismas disposiciones reglamentarias.

Es importante que esta materia sea considerada en su verdadera magnitud. Los dirigentes de transportistas escolares, con quienes tuve la ocasión de reunirme, me manifestaron la necesidad de contar con un registro y una reglamentación a fin de que ellos mismos, por lo ocurrido últimamente, puedan tener seguridad, respeto e imagen ante la opinión pública.

Es importante que el transporte escolar sea considerado en su real dimensión por los directores de los colegios. Muchas veces los alumnos no salen de clases a la hora convenida, lo que conlleva una alteración de la búsqueda de los demás alumnos. Por eso es importante hacer un llamado al Ministerio de Educación para que busque fórmulas que permitan el trabajo expedito de estos transportistas.

Por estas razones, la bancada democratacristiana prestará su total apoyo a la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Solicito la unanimidad de la Sala para concederle la palabra al diputado señor Gonzalo Ibáñez, quien desea plantear brevemente una observación.

Acordado.

Tiene la palabra su Señoría.

El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-

Señora Presidenta , me referiré estrictamente al tema más importante. No obstante estar de acuerdo con la idea general, me asisten algunas dudas en lo particular. El inciso primero del artículo 7º señala: “La circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, constituye una infracción gravísima a la ley Nº 18.290, de Tránsito”. Sin embargo, se trata del transporte escolar remunerado. Entonces, aquí falta esa palabra, porque tal como está, la norma se aplicará a cualquier vehículo que realiza transporte escolar. Y de ésos hay muchos.

Por eso, pido a los miembros de la Comisión Mixta que vean la manera de incorporar la palabra “remunerado”.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

No se abrirá debate sobre el tema, pues se trata de una proposición de perfeccionamiento formal del artículo 7º, para que se entienda que se refiere al transporte escolar remunerado; no al particular, que hacen los padres. Ésa es la visión del diputado señor Ibáñez.

Creo que podríamos encargar esa tarea a Secretaría.

El señor MONTES.-

No se puede, porque es proposición de la Comisión Mixta, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Bueno, si no se puede, la ley quedará con esa imperfección.

En votación la proposición de la Comisión Mixta.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Encina, Escobar, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Hales, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Lagos, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Urrutia, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Von Mühlenbrock y Walker.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de septiembre, 2002. Oficio en Sesión 27. Legislatura 347.

VALPARAISO, 5 de septiembre de 2002

Oficio Nº 3923

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. (Boletín N° 660-15).

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

3.5. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 347. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares . (Boletín Nº 660-15).

--Los antecedentes sobre el proyecto (660-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 30 de agosto de 1994.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 34ª, en 11 de enero de 1995.

Informes de Comisión:

Transportes, sesión 31ª, en 3 de enero de 1995.

Mixta, sesión 29ª, en 11 de septiembre de 2002.

Discusión:

Sesión 32ª, en 4 de enero de 1995 (se rechaza).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia se originó en el rechazo de la totalidad del proyecto por parte del Senado en el segundo trámite constitucional correspondiendo, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 67 de la Constitución Política.

El informe deja constancia de que la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta solicitó al Poder Ejecutivo que formulara una proposición para resolver las divergencias suscitadas, basada en los planteamientos de sus integrantes.

Con fecha 3 de julio del año pasado, Su Excelencia el Presidente de la República formuló una propuesta que constaba de 10 artículos permanentes y uno transitorio, cada uno de los cuales resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Senadores señores Pizarro, Muñoz Barra y Vega, y Diputados señores Alvarado, García (don René), Letelier (don Felipe) y Montes.

En consecuencia, la Comisión Mixta recomienda aprobar la proposición consignada en el informe, cuyo objetivo principal es el establecimiento, por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , de carácter público, catastral y obligatorio.

La Secretaría ha elaborado un boletín comparado que contempla el texto aprobado por la Cámara de Diputados, la constancia del rechazo del proyecto por parte del Senado, la proposición de la Comisión Mixta y el texto final.

Por último, cabe señalar que dicha proposición ya fue aprobada por la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 5 del mes en curso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión Mixta.

--Por unanimidad, se aprueba.

3.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de septiembre, 2002. Oficio en Sesión 42. Legislatura 347.

Valparaíso, 11 de Septiembre de 2.002.

Nº 20.709

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, correspondiente al Boletín Nº 660-15.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3923, de 5 de Septiembre de 2.002.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de septiembre, 2002. Oficio

VALPARAISO, 12 de septiembre de 2002

Oficio Nº 3935

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, abierto, de carácter público, catastral y obligatorio. La inscripción en este registro será habilitante para la prestación de dicho servicio, y de los vehículos con que se presta.

El certificado de inscripción en el Registro establecido en el inciso anterior, deberá portarse en los vehículos autorizados cuando se encuentren en servicio.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por transporte remunerado de escolares o transporte escolar, la actividad por la cual el empresario de transportes se obliga, por cierto precio convenido con el establecimiento educacional o con el padre, madre, apoderado o encargado de niños que asisten a jardines infantiles, parvularios o establecimientos educacionales, hasta cuarto año medio, a transportarlos entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados, en vehículos definidos en el artículo 2º de la ley Nº 18.290, los que deberán cumplir, además, con la normativa dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

También se entenderá por tal, el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos.

Artículo 3º.- En el Registro establecido en el artículo 1º, se consignarán los antecedentes referentes al empresario de transportes, al propietario de los vehículos, al conductor y a las características del vehículo, así como otros antecedentes que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios y de los vehículos en que se prestan.

Artículo 4º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante decreto supremo, la forma y requisitos para la inscripción en el Registro, la que se realizará en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región en que se preste el servicio, o donde ésta determine.

Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cobrará los derechos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones que se practiquen, los certificados que se otorguen y, en general, por la entrega de información contenida en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Artículo 6º.- El empresario de transportes será responsable de que en la prestación del servicio se cumplan todas las leyes, reglamentos y normas que le sean aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle.

Artículo 7º.- La circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, constituye una infracción gravísima a la ley Nº 18.290, de Tránsito.

Artículo 8º.- El empresario de transporte inscrito en el Registro, deberá entregar copia autorizada del certificado de inscripción en el o los establecimientos educacionales que atienda, así como a los padres o apoderados que lo requieran, y estará obligado a portarlo, en original o en copia autorizada, en el respectivo vehículo cuando preste el servicio.

Artículo 9º.- Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales velarán por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen los servicios de transporte remunerado de escolares.

Artículo 10.- Las municipalidades deberán fijar paraderos próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y a dejar pasajeros de transporte escolar.

Artículo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá crear el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley.

La obligación de inscripción comenzará a regir desde la creación del Registro, según el calendario que al efecto determine el reglamento.".

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.831

Tipo Norma
:
Ley 19831
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=204331&t=0
Fecha Promulgación
:
11-10-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czl1
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Título
:
CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES
Fecha Publicación
:
09-11-2002

CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, abierto, de carácter público, catastral y obligatorio. La inscripción en este Registro será habilitante para la prestación de dicho servicio, y de los vehículos con que se presta.

    El certificado de inscripción en el Registro establecido en el inciso anterior, deberá portarse en los vehículos autorizados cuando se encuentren en servicio.

    Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por transporte remunerado de escolares o transporte escolar, la actividad por la cual el empresario de transportes se obliga, por cierto precio convenido con el establecimiento educacional o con el padre, madre, apoderado o encargado de niños que asisten a jardines infantiles, parvularios o establecimientos educacionales, hasta cuarto año medio, a transportarlos entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados, en vehículos definidos en el artículo 2º de la ley Nº 18.290, los que deberán cumplir, además, con la normativa dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    También se entenderá por tal, el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos.

    Artículo 3º.- En el Registro establecido en el artículo 1º, se consignarán los antecedentes referentes al empresario de transportes, al propietario de los vehículos, al conductor y a las características del vehículo, así como otros antecedentes que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios y de los vehículos en que se prestan.

    Artículo 4º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante decreto supremo, la forma y requisitos para la inscripción en el Registro, la que se realizará en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región en que se preste el servicio, o donde ésta determine.

    Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cobrará los derechos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones que se practiquen, los certificados que se otorguen y, en general, por la entrega de información contenida en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

    Artículo 6º.- El empresario de transportes será responsable de que en la prestación del servicio se cumplan todas las leyes, reglamentos y normas que le sean aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle.

    Artículo 7º.- La circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, constituye una infracción gravísima a la ley Nº18.290, de Tránsito.

    Artículo 8º.- El empresario de transporte inscrito en el Registro, deberá entregar copia autorizada del certificado de inscripción en el o los establecimientos educacionales que atienda, así como a los padres o apoderados que lo requieran, y estará obligado a portarlo, en original o en copia autorizada, en el respectivo vehículo cuando preste el servicio.

    Artículo 9º.- Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales velarán por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen los servicios de transporte remunerado de escolares.

    Artículo 10.- Las municipalidades deberán fijar paraderos próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y a dejar pasajeros de transporte escolar.

    Artículo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá crear el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley.

    La obligación de inscripción comenzará a regir desde la creación del Registro, según el calendario que al efecto determine el reglamento.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de octubre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.