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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.666

LIMITA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS EN LAS FAENAS QUE INDICA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Adriana Muñoz D' Albora, Rodolfo Seguel Molina, Rubén Gajardo Chacón y Claudio Humberto Huepe García. Fecha 11 de julio, 1990. Moción Parlamentaria en Sesión 15. Legislatura 320.

MOCIÓN DE LOS SEÑORES DIPUTADOS DOÑA ADRIANA MUÑOZ, DON NICANOR ARAYA, DON RUBÉN GAJARDO, DON CLAUDIO HUEPE Y DON RODOLFO SEGUEL, QUE LIMITA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS EN LAS FAENAS QUE INDICA.

ANTECEDENTES:

La dictación del Decreto Ley N° 2.759, cuyo artículo 5°, autorizó el empleo ilimitado de contratistas o concesionarios, ha dado lugar a profundas discriminaciones laborales en enorme cantidad de faenas, especialmente en el ámbito de la industria y la minería, por la presencia de dos clases de trabajadores; unos contratados por la empresa principal y otros que dependen de contratistas o concesionarios.

Esta situación se proyecta en la existencia de distintos rangos de remuneraciones, condiciones de trabajo y beneficios de una misma empresa, a menudo frente a labores idénticas o similares, provocando evidentes injusticias que no tienen otra explicación sino la diferente dependencia contractual.

Si bien es cierto que el propósito que persiguen los interesados al recurrir a los servicios de contratistas, consiste en la búsqueda de economías, la experiencia ha revelado que el principal rubro donde ellas se logran es en la remuneración del trabajo. Así, ninguna duda cabe de que la disminución de costos productivos por la vía de contratación o subcontratación de determinadas actividades, recae en la situación de los trabajadores que, empleados por los contratistas, perciben ingresos inferiores a los de sus compañeros con vínculo jurídico directo a la empresa principal.

Agrava la condición del personal dependiente de contratistas, la imposibilidad que tienen de insertarse en las organizaciones sindicales existentes en aquélla.

No es de extrañar entonces que la regulación del sistema de contratación y subcontratación y la eliminación de las principales injusticias que genera, constituya una aspiración muy profunda en el mundo laboral. Interpretando ese anhelo, someto a consideración de la H. Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo primero.- Los trabajos inherentes a la producción principal y permanente de las faenas industriales o mineras, no podrán ser ejecutadas, por medio de contratistas o concesionarios.

Lo anterior no regirá cuando se trate de labores especializadas que ejecuten empresas cuyo giro principal, sea, precisamente, la prestación de tales servicios; ni en la actividad de la construcción.

Artículo segundo.- La infracción a lo establecido precedentemente dará lugar a las sanciones y procedimientos contenidos en el artículo 448 del Código del Trabajo.

Artículo único transitorio.- Las empresas a quienes resulte aplicable esta ley y estén actualmente vinculadas a contratistas, deberán ajustarse a sus normas permanentes dentro del plazo de un año contado a partir de su publicación".

Valparaíso, 11 de julio de 1990.

1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 30 de julio, 1996. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 29. Legislatura 333.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS. BOLETÍN N° 98-13

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la ejecución de trabajos por empresas contratistas. El proyecto, iniciado en moción de los señores Gajardo; Araya; Huepe; Seguel; Olivares; Salas y Muñoz, doña Adriana y al cual adhirieron la señora Pollarolo, doña Fanny y los señores Navarro y Villegas, no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.

A las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social de la época, don René Cortázar, el señor Subsecretario del Trabajo Subrogante actual, don Federico Alles y los señores asesores de dicha Secretaría de Estado, doña Patricia Roa y don Germán Acevedo.

I.-ANTECEDENTES GENERALES.

La empresa como unidad económica y productiva necesita ir adaptándose a los requerimientos que le impone el mercado, tanto nacional como internacional.

En este sentido, el proceso productivo requiere para ser eficiente y competitivo, por una parte, reducir sus costos y, por otra, enfrentar la necesidad de una gran especialización de ciertas actividades inherentes a él. Ello ha llevado al dueño de la obra, empresa o faena a recurrir a empresas contratistas para la ejecución de aquellas actividades que tienden al desarrollo de la actividad principal de ella, lo cual se traduce en menores costos operacionales al no requerir la empresa una unidad permanente con infraestructura y mano de obra orientada a tal efecto.

Sin embargo, en el campo de la subcontratación es posible percibir la existencia de relaciones laborales no equitativas, lo que ha motivado, por un lado, la necesidad de una mayor fiscalización de la legislación vigente, y por otro la conveniencia de introducirle modificaciones.

La mayor fiscalización se ha traducido en la aplicación de cerca de 285 multas por un monto de $ 32.197.499.-, durante 1995, según fuentes del Departamento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, por diversos incumplimientos de la legislación laboral por parte de los contratistas o subcontratistas.

Por otra parte, se hace necesaria la dictación de normas legales que regulen la actividad a fin de evitar estas distorsiones sin poner en peligro la institución del subcontrato ya que él es consustancial con la dirección del cambio tecnológico en la organización de las empresas. Limitarlo se traduciría en una alteración grave del desarrollo de ellas, quitándoles flexibilidad para adaptarse a los cambios, afectando, en definitiva, el crecimiento y el empleo.

II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es la de regular la ejecución de trabajos por empresas contratistas.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto de ley, aprobado por vuestra Comisión, en un artículo único que sustituyó los dos permanentes y el transitorio contenidos en la moción original.

III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En el proyecto en Informe, no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Durante el transcurso de la discusión general de esta iniciativa legal, que se inició en el mes de julio de 1991, vuestra Comisión recibió al entonces Presidente de la Comisión Laboral de la Confederación de la Producción y del Comercio, don Pedro Lizama, al ex-Vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería, don Walter Riesco, a la directiva de la Corporación Chilena de la Madera, encabezada por su Vice-Presidente, don Fernando Raga, y al actual Gerente de Estudios y al Asesor, respectivamente, de la Sociedad de Fomento Fabril, señores Ernesto Ayala y Humberto Berg, quienes hicieron valiosos planteamientos ante vuestra Comisión, que sus miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto, y proporcionaron estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores Diputados.

Asimismo, vuestra Comisión recibió estudios y memorandos respecto a esta materia de la Confederación Minera de Chile y de la Comisión de Estudios Permanentes de los Sindicatos de ENAMI.

V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que su artículo único no necesita del trámite reglamentario de la Comisión de Hacienda.

VI. DISCUSIÓN EN GENERAL.

Sometido a discusión y votación, en general, el proyecto en Informe se aprobó por seis votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

En el transcurso de su discusión general, que se inició en el Período Legislativo anterior, los señores Ascencio, Gajardo, Navarro, Salas y Seguel formularon una indicación para reemplazar íntegramente el texto de la moción en estudio, que estaba concebida, originalmente, para limitar la ejecución de ciertas faenas por parte de empresas contratistas como una manera de dar respuesta a la situación de la subcontratación, la cual generaba, a juicio de sus autores, un gran porcentaje de las infracciones a la legislación laboral, pretendiendo otorgar de esa manera una herramienta eficaz al trabajador para que pudiera reclamar el cumplimiento de los derechos que le eran desconocidos.

Sin embargo, las modernas formas de funcionamiento y producción de las empresas que tienden, mayoritariamente, a la externalización de los servicios entregando a terceros la realización de faenas u obras que no son de aquellas para las cuales, principalmente, están llamadas a realizar en el mundo económico, llevaron a que el proyecto asi concebido originalmente no tuviera viabilidad política y técnica para la precisión de los casos a los cuales se pretendía aplicar.

Por otra parte, durante la discusión del conjunto de reformas laborales impulsadas por el Gobierno anterior se consideró como una de las alternativas para dar solución a este problema el cambio de la responsabilidad del dueño de la obra o faena, de subsidiaria a solidaria, lo que, en definitiva, no prosperó.

La indicación sustitutiva, que en definitiva centró el debate de vuestra Comisión, propone asignarle al dueño de la obra o faena la calidad de fiador, con todos los derechos y obligaciones que para las partes se originen de conformidad con las normas que a su respecto se encuentran contenidas en el Titulo XXXVI del Código Civil, de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista o subcontratista en favor de los trabajadores de éstos, existiendo en la actualidad algunas empresas en cuyos contratos colectivos se establecen normas similares a las propuestas, por lo que sus autores señalaron que no debiera ofrecer mayor dificultad la generalización de dicho mecanismo para todos los trabajores.

En la actualidad y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra o faena sólo puede hacerse efectiva una vez que se agotan todas las acciones en contra del contratista o subcontratista. De establecerse la figura de la fianza, como se propone en la indicación, el dueño de la obra o faena podrá ejercer el beneficio de excusión, es decir que los trabajadores dirijan su acción primero contra el deudor principal, pero, al hacerlo deberá señalar los bienes con que cuenta éste para el cumplimiento de sus obligaciones.

Por otra parte, dicha indicación otorga al dueño de la obra, empresa o faena el derecho a ser informado sobre el monto y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista o subcontratista respecto de sus trabajadores y, en el caso de incumplimiento de las mismas, a retener de las obligaciones que le afecten en favor de éste, el monto de que es responsable en su calidad de fiador.

Dicha indicación fue compartida por el Ejecutivo el que, a través del señor Subsecretario del Trabajo Subrogante, manifestó la preocupación del Gobierno por introducir perfeccionamientos en esta materia puesto que, a su juicio, la protección a los trabajadores no es la adecuada, ya que para demandar al dueño de la obra o faena deben iniciar y agotar las acciones en contra del empleador, lo que demora varios años en la mayoría de los casos. Es por ello que, en opinión del Ejecutivo, se hace necesaria la adopción de mecanismos, como el propuesto, que faciliten el acceso de los trabajadores para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra o faena.

VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.

Por su parte, los señores Diputados miembros de la Comisión que disintieron del contenido de la indicación sustitutiva, manifestaron que esta regulación se traducirá en un efecto negativo sobre el empleo ya que el dueño de la obra o faena no sólo considerará entre sus costos el precio de la obra sino el número de trabajadores de la empresa contratista ante el evento de tener que responder por las obligaciones no cumplidas, restándole a la empresa la necesaria flexibilidad para su desarrollo.

Señalaron, asimismo, su preocupación por el efecto que tendría dicha fianza en sus estados financieros y por el hecho de que, eventualmente, las obligaciones no cumplidas incidieran en aspectos tributarios.

VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.

Vuestra Comisión, al término de una breve discusión, acordó dividir la votación de la indicación sustitutiva presentada por los señores Ascencio, Gajardo, Navarro, Salas y Seguel, adoptando respecto de su texto que se reproduce para una mejor comprensión-- los siguientes acuerdos:

“Artículo único.- Agréganse al Código del Trabajo, a continuación del artículo 64, los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 64-A.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el dueño de la obra, empresa o faena será considerado fiador de las remuneraciones periódicas pactadas individual o colectivamente, el feriado anual, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. De la misma forma responderá respecto de las obligaciones de igual naturaleza que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.

En los mismos términos, el contratista será considerado fiador de las remuneraciones periódicas pactadas individual o colectivamente, el feriado anual, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos.

En los casos de construcción de edificios por un precio único prefijado, no procederá esta fianza cuando el que encargue la obra sea una persona natural.”.

Fue aprobado por cinco votos favor y tres en contra.

“Artículo 64-B.- El dueño de la obra, empresa o faena, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado sobre el monto y estado de cumplimiento de las remuneraciones periódicas, el feriado anual, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales que afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

En el caso que el contratista no acredite oportunamente el pago íntegro de las obligaciones laborales y previsionales señaladas precedentemente, el dueño de la obra, empresa o faena podrá retener de las obligaciones que le afecten en favor de éste, el monto de que es responsable en su calidad de fiador. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas.

En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora, salvo que, se constituya a su favor caución suficiente de las resultas de la fianza.

La negativa a proporcionar la información solicitada, el proporcionar información falsa o el incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este artículo y el anterior, por parte del contratista, autorizará al dueño de la obra, empresa o faena a poner término anticipado al contrato que los liga, con más indemnización de perjuicios. Igual derecho asistirá al contratista respecto de sus subcontratistas.”.”.

Fue aprobado por cinco votos a favor y dos en contra.

IX.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No existen disposiciones en tal situación.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que, oportunamente, os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Agréganse al Código del Trabajo, a continuación del artículo 64, los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 64-A.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el dueño de la obra, empresa o faena será considerado fiador de las remuneraciones periódicas pactadas individual o colectivamente, el feriado anual, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. De la misma forma responderá respecto de las obligaciones de igual naturaleza que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.

En los mismos términos, el contratista será considerado fiador de las remuneraciones periódicas pactadas individual o colectivamente, el feriado anual, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos.

En los casos de construcción de edificios por un precio único prefijado, no procederá esta fianza cuando el que encargue la obra sea una persona natural.”.

“Artículo 64-B.- El dueño de la obra, empresa o faena, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado sobre el monto y estado de cumplimiento de las remuneraciones periódicas, el feriado anual, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales que afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

En el caso que el contratista no acredite oportunamente el pago íntegro de las obligaciones laborales y previsionales señaladas precedentemente, el dueño de la obra, empresa o faena podrá retener de las obligaciones que le afecten en favor de éste, el monto de que es responsable en su calidad de fiador. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas.

En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora, salvo que, se constituya a su favor caución suficiente de las resultas de la fianza.

La negativa a proporcionar la información solicitada, el proporcionar información falsa o el incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este artículo y el anterior, por parte del contratista, autorizará al dueño de la obra, empresa o faena a poner término anticipado al contrato que los liga, con más indemnización de perjuicios. Igual derecho asistirá al contratista respecto de sus subcontratistas.”.”.

SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE A DON

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN.

SALA DE LA COMISIÓN, a 30 de julio de 1996.

Acordado en sesiones de fechas 9, 16 y 23 de julio de 1991, 11 y 18 de junio y 2, 9 y 30 de julio de 1996, con asistencia de los señores Alvarado, don Claudio; Ascencio, don Gabriel; Caminondo, don Carlos; Fantuzzi, don Angel; Gajardo, don Rubén; García, don René; Kuschell, don Carlos; León, don Roberto; Muñoz, don Pedro; Navarro, don Alejandro; Orpis, don Jaime; Paya, don Darío; Prochelle, doña Marina; Salas, don Edmundo; Schaulsohn, don Jorge; Seguel, don Rodolfo, y de los ex-Diputados señores Araya, don Nicanor; Cardemil, don Gustavo; Olivares, don Héctor; Sotomayor, don Andrés; y Muñoz, doña Adriana.

Pedro N. Muga Ramírez

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 333. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley iniciado en moción, en primer trámite constitucional, que limita la ejecución de trabajos por empresas contratistas en las faenas que indica.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Navarro .

Antecedentes:

Moción, boletín N° 98-13, sesión 15ª, en 11 de julio de 1990. Documentos de la Cuenta Nº 1.

Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 29ª, en 27 de agosto de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 19.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, Diputado informante es el señor Gajardo .

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

El texto dice: “Se designó Diputado informante a don Alejandro Navarro Brain ”. Si hay un error y le corresponde al señor Gajardo , ofrezco la palabra a Su Señoría.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, lo cierto es que en un principio se acordó que quien debía rendir el informe era el Diputado señor Navarro , pero luego de sostener una conversación con Su Señoría, convinimos en alterar la decisión tomada por la Comisión.

En consecuencia, si la Sala no tiene inconveniente, pasaré a rendir el informe.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, el proyecto de ley tuvo su origen en una moción que hace algunos años presentó el Diputado que habla conjuntamente con el colega Rodolfo Seguel y los ex Diputados señores Claudio Huepe , Héctor Olivares , Nicanor Araya y señora Adriana Muñoz , y a la cual adhirieron posteriormente la Diputada señora Fanny Pollarolo y los señores Alejandro Navarro y Erick Villegas .

El objetivo de la moción es modificar las disposiciones legales que regulan la responsabilidad de los dueños de una obra, empresa o faena y que para el desarrollo de su actividad ocupan los servicios de contratistas.

El proyecto explicita la responsabilidad del empleador o empresario respecto de las obligaciones de los contratistas y subcontratistas en favor de sus trabajadores.

El hecho de dividir las responsabilidades ha traído consigo un fenómeno que hoy afecta a un grupo numeroso de trabajadores, especialmente en aquellas faenas en que el sistema de contratación y subcontratación es más empleado: no existe o se encuentra muy debilitada la posibilidad de que el trabajador vea satisfechos sus derechos cuando el empleador directo no cumple con ellos. El artículo 64 del Código del Trabajo establece que, en tales casos, el dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. También responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.

En consecuencia, en virtud de la ley, existe responsabilidad de los dueños de una obra, empresa o faena respecto de esas obligaciones, pero el punto es cómo hacerla efectiva. Es aquí donde el fondo de la ley se ha visto dificultado por el discurso formal o de procedimiento. En efecto, por procedimientos inadecuados para hacer efectiva dicha responsabilidad, en numerosos casos el trabajador no puede ejercer sus derechos.

Con la ley Nº 19.250, se avanzó en dos sentidos. En primer término, porque se estableció que el trabajador, al entablar la demanda contra el contratista o subcontratista, podía también solicitar que se notificara al dueño de la obra, empresa o faena.

Además y esto tal vez es lo más importante de la modificación que se introdujo con esa ley, se dispuso que la notificación al dueño de la obra, empresa o faena, interrumpía la prescripción. En consecuencia, el plazo que el trabajador tiene para demandar al dueño de la obra, empresa o faena, no rige mientras no se haya resuelto la acción que directamente entabló contra el contratista o subcontratista, porque la responsabilidad subsidiaria se hace valer cuando el deudor principal no cumpla. En eso consiste la subsidiariedad. Pero, como en el derecho del trabajo los plazos, por lo general, son cortos, ocurría que antes de terminar las acciones entabladas contra contratistas y subcontratistas, transcurría el término de prescripción para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria del dueño de la empresa, obra o faena.

Fue muy importante, entonces, la modificación de la ley Nº 19.250, porque al notificar al dueño de la obra la demanda entablada contra el contratista, se produce el efecto jurídico de suspender la prescripción.

Sin embargo, no todos los problemas de los trabajadores de contratistas y subcontratistas se han solucionado mediante esta modificación legal que, si bien constituyó un importante progreso, no resolvió todas las dificultades que enfrentan, sobre todo cuando los responsables directos carecen de la solvencia económica suficiente para dar cumplimiento a las exigencias de la ley.

El proyecto pretende asegurar los derechos de los trabajadores ante estados de insolvencia del contratista o subcontratista, porque aun con las modificaciones de la ley Nº 19.250, la responsabilidad del dueño de la obra es subsidiaria, lo que significa que deben agotarse todas las acciones legales contra los directamente responsables, para accionar en contra del subsidiariamente responsable, esto es, el dueño de la obra, empresa o faena.

Este proyecto propone un mecanismo que le dé seriedad a la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra o faena, y para tal efecto, recurre a la figura civil de la fianza.

Los artículos de esta iniciativa disponen que, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria establecida, “el dueño de la obra, empresa o faena será considerado fiador de las remuneraciones periódicas pactadas individual o colectivamente, el feriado anual, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. De la misma forma responderá respecto de las obligaciones de igual naturaleza que afecten a los subcontratistas cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.

“En los mismos términos, el contratista será considerado fiador de las remuneraciones periódicas pactadas individual o colectivamente, el feriado anual, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos.”

Se mantiene la norma que ha estado vigente durante todos estos años, que dice: “En los casos de construcción de edificios por un precio único prefijado, no procederá esta fianza cuando el que encargue la obra sea una persona natural.”

¿Cuál es la diferencia entre el proyecto y la legislación vigente? Desde luego, la responsabilidad es la misma. La propuesta no significa aumentarla, pues sigue siendo subsidiaria, pero el dueño de la obra o faena, con el objeto de liberarse de responder de las obligaciones del contratista o subcontratista cuando es demandado para ello, puede recurrir al beneficio de exclusión, en virtud del cual el fiador tiene el derecho a solicitar que la acción se dirija primero contra el deudor principal; pero, para hacerlo, deberá fijar los bienes en los cuales pueden hacerse efectivos los derechos del demandante.

En consecuencia, el cambio significa que es necesario que exista en el dueño de la obra o faena, especial preocupación en cuanto a la solvencia del contratista o subcontratista que trabaja para él, porque si no cumplen sus obligaciones laborales y es demandada su responsabilidad subsidiaria, puede exigir que primero se demande al deudor principal; pero, para ello, deberá señalar los bienes del contratista o subcontratista en que esos derechos puedan hacerse efectivos.

El proyecto ha generado debate, en el pasado cuando estaba concebido en términos más drásticos, y en el presente.

Por eso, lo que debemos precisar en el informe es el alcance del proyecto: qué pretende, hacia dónde se dirige y cuáles son los efectos jurídicos precisos que ya he señalado que se derivan de la aplicación de las normas propuestas.

Reitero: el proyecto no altera la responsabilidad del dueño de la obra, faena o empresa que ocupa los servicios de contratistas y subcontratistas. La responsabilidad sigue siendo subsidiaria, esto es, opera en defecto de la del deudor principal. Pero, con el objeto de que lo establecido en la ley no sea letra muerta, de que realmente pueda hacerse efectiva esa responsabilidad subsidiaria, es necesario disponer de los mecanismos pertinentes.

Si se examina el comportamiento de muchos contratistas, la experiencia nos dice que los instrumentos contemplados hasta ahora no han sido los adecuados. Gran parte de las infracciones a la legislación laboral se centra en las empresas contratistas y subcontratistas. Ello indica claramente que los mecanismos procesales no han operado. Con este proyecto queremos establecer los mecanismos procesales adecuados, de manera que el trabajador tenga, efectivamente, la posibilidad de hacer efectivos sus derechos.

La Comisión conoció la opinión del Ministerio del Trabajo, que se mostró conforme con la iniciativa.

El proyecto no contiene disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado, y por las razones señaladas en el informe elaborado por la Secretaría de la Comisión de Trabajo y por los antecedentes expuestos, la Comisión recomienda su aprobación y, con ello, resolver un serio problema que afecta a una enorme cantidad de trabajadores chilenos.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Paya .

El señor PAYA.-

Señor Presidente, en relación con la indicación en debate, que sustituyó el proyecto original, pues resultaba sumamente discutible, nos parece importante hacer ver, para entender su alcance práctico, que al dueño de una obra no le es indiferente que sus contratistas o los subcontratistas de éstos cumplan o no sus obligaciones con los trabajadores, ya que, a la larga, el juicio se transforma en una dificultad para él. El problema radica en que el trabajador no cuenta con la responsabilidad económica del dueño de la obra como garantía de que sus derechos serán respetados, sino después de un juicio eterno, carísimo, y que, tratándose de obreros, de gente modesta, constituye un paliativo que llega muy tarde y que, probablemente, no se pueda considerar como una garantía de verdad. Éstos son los dos elementos fundamentales para explicar nuestra posición.

Si bien es cierto que al dueño de la obra no le es indiferente que los contratistas y subcontratistas cumplan las obligaciones, porque al final el juicio lo afectará si éstos no pagan, el trabajador tampoco se siente protegido por el hecho de que el dueño de la obra sea responsable ulteriormente.

A nuestro juicio, el proyecto contiene dos ideas centrales, absolutamente separables. La primera no nos parece conveniente, por razones que enunciaré; la segunda sí, pues permite solucionar el problema de fondo que encara la moción.

Nos parece que sería muy conveniente otorgar al dueño de la obra la facultad de condicionar los pagos al contratista a que éste acredite el cumplimiento oportuno y completo de sus obligaciones en lo que se refiere a pagar los sueldos, a enterar las cotizaciones previsionales, etcétera. En caso de que el contratista no esté cumpliendo con sus obligaciones, autorizaríamos al dueño de la obra para retener esas cantidades.

Creemos que la norma propuesta en el artículo 64 B es suficiente para conseguir el objetivo de los autores del proyecto, puesto que, como dije antes, al dueño de la obra hoy no le resulta gratis que sus contratistas no cumplan las obligaciones laborales y previsionales porque, si en ese juicio, después de ocho meses, un año o un año y medio no se obtiene el pago, igual se podrá accionar en su contra.

Al facultar al dueño de la obra para condicionar los pagos a que el contratista cumpla esas obligaciones de algún modo va a fiscalizar que las cumpla, se le otorga una herramienta para evitar juicios en su contra que implican problemas y costos.

De aprobarse el artículo 64 B, el dueño de la obra tendrá un incentivo y una herramienta legal para asegurarse de que se pague oportunamente a los trabajadores, que es lo que nos preocupa. Como digo, la segunda idea contenida en el proyecto es suficiente.

Nos parece que la del artículo 64 A –transformar en fiador al dueño de la obra respecto del contratista y a éste respecto del subcontratista es innecesaria, puesto que el objetivo del proyecto se satisface con la norma del 64 B. Si fuera innecesaria e inocua, no importaría tanto aprobarla, pero, además, y éste es el punto, tiene un costo, aunque marginal: encarece la contratación; es decir, tiene un impacto financiero en la empresa, pues a la hora de solicitar un crédito, aparece como fiadora de una cantidad de obligaciones que antes no asumía. No quiero dramatizar sobre el impacto negativo que tendría aprobar la norma que transforma en fiadores a los dueños de la obra. A nuestro juicio es innecesaria, puesto que, como he dicho, al facultarlos para fiscalizar que el contratista o el subcontratista cumplan oportunamente sus obligaciones con los trabajadores, se logra el objetivo de los autores del proyecto: proteger debidamente a los trabajadores que se desempeñan en empresas contratistas o subcontratistas.

Por eso, vamos a solicitar votación separada, para apoyar el artículo 64 B y rechazar el artículo 64 A, por considerarlo innecesario y, en alguna medida, perjudicial.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Fantuzzi .

El señor FANTUZZI.-

Señor Presidente, como señalaba el Diputado informante, esta iniciativa se viene discutiendo desde hace tiempo. Durante el período pasado, por razones de diferente índole, que aconsejaron no transformar una obligación subsidiaria en una solidaria, se llegó a un acuerdo que derivó en su redacción actual.

Entre otras, a mi juicio, la razón de mayor trascendencia, radica en que si existe un fiador solidario, el contratista tendrá poco interés en defenderse como corresponde en el juicio, porque habrá detrás alguien que responderá en caso de que lo pierda.

Reconocemos la actitud del Gobierno en ese sentido, y hemos tratado por varias semanas o meses de buscar alguna redacción que corrigiera lo que hoy está sucediendo hecho que señaló el Diputado informante, en cuanto al atraso en el pago de las remuneraciones y de otros beneficios de los trabajadores y a la caducación de las demandas respectivas.

Sin embargo, creemos que en la normativa que hoy se discute, que agrega como fiador al dueño de la obra, hay una connotación económica, pues, de acuerdo con las normas contables, un fiador tiene que anotar en sus cuentas de orden por qué cosa está respondiendo. Por lo tanto, este término no hace fácil la aplicación de esta disposición. Reconozco que, junto al Gobierno, hemos tratado de buscar otra palabra que ayude a solucionar el problema, por cuanto creemos que ésta no es la correcta.

Daré otra explicación práctica. Hoy existe, como en todas las partes del mundo que se han ido modernizando, el sistema de contratistas. Los más habituales los vemos a cada momento son quienes cumplen servicios o efectúan labores de vigilancia en empresas o lugares públicos. La rotación de esos trabajadores, especialmente de los que desempeñan esas funciones, se debe a motivos estratégicos y para que no entren en relaciones de amistad y dejen de vigilar. Al contratar una empresa externa, hay mejor vigilancia y menos amistad, pero para lograr eso debe rotarse al personal. Entonces, ¿cómo sabrá el dueño de la empresa, que se considera fiador, qué parte de la indemnización de un trabajador se ha dejado de pagar si ha laborado un par de semanas o meses con un empleador y los siguientes con otro? Por lo tanto, me parece que no funcionará esta modalidad en la práctica, pues no hay forma de controlar la rotación, sobre todo en labores de vigilancia.

Por eso, sin dejar de reconocer la voluntad del Gobierno para solucionar el problema, consideramos que la propuesta no es satisfactoria, por lo cual vamos a votar en contra de la iniciativa. No obstante, estamos llanos a seguir en la búsqueda de fórmulas de acuerdo.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, la discusión de la institución de los contratistas y de su funcionamiento es antigua en esta Corporación. Recuerdo que con ocasión de las reformas laborales impulsadas durante el Gobierno del ex Presidente Aylwin debatimos el tema con bastante entusiasmo.

Sin entrar a debatir si esta institución es propia de la modernización, como creen algunos, o bien parte de una estrategia que tiende a desarticular la capacidad de organización de los trabajadores, o una forma de dificultar que éstos puedan mejorar sus condiciones de trabajo, lo cierto es que, en algunos sectores más que en otros, el sistema no funciona o, más bien, su funcionamiento constituye un abuso continuo en contra de los derechos de los trabajadores.

Hay diferentes realidades, por lo que es muy difícil generalizar. Una dimensión es la de los contratistas en ciertos sectores de servicios en grandes empresas ya establecidas, como los de alimentación, y otra es la situación de los contratistas en las faenas mineras, donde las irregularidades que uno nota, en ocasiones, son muy severas en materia de seguridad laboral y en el cumplimiento de ciertos requisitos de parte de la empresa. Pero, sin lugar a dudas, el ámbito donde se produce mayor abuso es en el agrícola, donde decenas de miles de mujeres, en su mayoría, y de hombres trabajan en empresas contratistas, para realizar labores de poda, de amarra de parra o de cosecha. En este sector, contrariamente a lo que señaló el Diputado señor Paya , es donde más se nota la conveniencia de hacer mayores exigencias a los dueños de las faenas y de las obras respecto de sus trabajadores. La aparente distancia que se establece normalmente entre los contratistas y los empleadores deja en absoluta indefensión a miles de mujeres y de hombres, lo que se traduce en que no sólo no les pagan sus sueldos, sino también sus indemnizaciones. El vacío legal aún existente en materia previsional en relación con cientos de hombres y de mujeres temporeros quiero recalcar que se trata, sobre todo, de mujeres, hace que ya no les importe la cuestión previsional, porque ese sistema en nuestro país, en particular el de las aefepés, es un robo y una estafa para los trabajadores, a quienes les da igual que les impongan o no, porque, a la larga, el Estado tiene que hacerse cargo de la realidad previsional de estas decenas de miles de mujeres; pero lo que no ocurre es que alguien se haga cargo del pago de sus sueldos.

En la comuna de Graneros, en la Sexta Región probablemente una de las más grandes productoras de manzanas y de otros productos frutícolas de exportación, donde más del 80 por ciento de la población son trabajadores temporeros, mujeres en su gran mayoría, hay cinco contratistas conocidos y una decena de desconocidos, que no asumen ninguna responsabilidad con esa comunidad y, en última instancia, ante los tribunales, a tal punto que muchas veces no les pagan los 160 mil pesos que ganan sus trabajadores temporeros en el verano, monto que les permite en estos meses “azules”, comer, es decir, en el invierno, cuando no tienen trabajo, y les obligan a pasar hambre.

El Diputado señor Gajardo , junto con el ex Diputado señor Olivares , la ex Diputada señora Adriana Muñoz y otros, hemos planteado insistentemente la necesidad de reformular la relación y la responsabilidad del dueño de una obra o faena con los trabajadores. Este proyecto pretende garantizar, en dos ámbitos, que el dueño de la obra se haga responsable de sus contratistas. Si ellos son malos, esperamos que los dueños de las obras no hagan trato con ellos; si los contratistas son buenos y responsables, no hay problemas. Lo que sucede es que muchos empresarios y agricultores contratan servicios de personas que, literalmente, son bandidos, sinvergüenzas, que se aprovechan de las necesidades de gran número de familias trabajadoras, y después no se hacen responsables de los problemas que provocan esos contratistas.

Por ello, es extraordinariamente conveniente que un agricultor, dueño de 200 hectáreas de uva de exportación de primera calidad, se preocupe de quien hace tratos para conseguir esos cientos de trabajadores que necesita para la cosecha. Si su producción es importante y valiosa, sin duda es más valioso el trabajo de quienes cosechan esa fruta, por lo que el dueño del predio tiene la responsabilidad de asegurarles el pago de sus sueldos e imposiciones, así como garantizar sus derechos laborales.

La realidad actual es que el empresario, el dueño de la obra, se desentiende; no le importa ni se responsabiliza de lo que hacen los contratistas y subcontratistas.

En Graneros existe el caso famoso de un tal “Guitarra”, apodado de esa manera porque anda con cuentos, y canta y canta que va a pagar a sus trabajadores, pero nunca lo hace.

Como hay tanta necesidad en ciertos sectores, en particular en las zonas rurales, debe obligarse a los empresarios contratistas a actuar en forma responsable. Y la única forma de hacerlo en el ámbito agrícola en otros sectores puede ser distinto y quizás el colega Fantuzzi tiene alguna razón en materia de los guardias de seguridad; no lo sé es que los dueños de fundos y de predios se responsabilicen de los contratistas. Si eso requiere que se constituyan en fiadores de los sueldos

igual deben pagarlos, porque no se les está pidiendo nada nuevo, sino asegurar que los contratistas cumplirán con esa obligación, creo que es lo mínimo que debemos garantizar. De otra forma, lo único que lograremos

y pido disculpas por el lenguaje poco docto es que se siga aplicando la “ley del embudo” a los trabajadores y a los pequeños agricultores, en particular a los temporeros, la mayoría de los cuales son mujeres, quienes trabajan todo el verano en condiciones dramáticas para que ciertos contratistas engorden a su costa, no pagándoles lo que les corresponde, en lo que, sin duda, los dueños de la obra no pueden hacerse los desentendidos.

Si hay buenos contratistas, si este sistema, como dice el colega Fantuzzi , es parte de la modernidad, hay que exigir a quien contrate los servicios que se haga responsable. Lo mínimo es que sean considerados fiadores de las remuneraciones periódicas, pactadas individual o colectivamente, del feriado anual, de las cotizaciones previsionales y de las indemnizaciones legales que afecten a los contratistas.

El proyecto original era muchísimo más ambicioso. Éste no hace sino establecer un equilibrio menor de aquel que el país requiere.

Pido a los colegas de la Oposición que me antecedieron en el uso de la palabra y que consideran que esta iniciativa no es conveniente, que confiemos en que los buenos empresarios cumplirán las leyes; a los malos habrá que sacarlos del mercado si no son capaces de pagar a los trabajadores.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel .

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, como bien lo explicaba el Diputado informante, el proyecto original, que es bastante antiguo y fue presentado en el Congreso hace casi cinco años, planteaba el cambio de la responsabilidad subsidiaria por la solidaria. No fue posible conseguir esa modificación, por lo que hemos tenido que allanarnos a otras enmiendas sobre este tema en particular.

En el nuevo artículo 64A del Código del Trabajo, pretendemos crear la figura del fiador, en este caso del dueño de la obra, empresa o faena, mientras que en el 64B se establece que dicho fiador tendrá acceso a la información de los contratistas o subcontratistas en relación con las remuneraciones, feriado anual, cotizaciones previsionales e indemnizaciones legales de los trabajadores.

Llama la atención que uno de los parlamentarios dijera que su partido votará a favor del artículo 64B, pero no del 64A. Es una situación rara, porque este último da un reconocimiento al principal de la empresa y el 64B otorga atribuciones. ¡Qué sacamos con dar sólo atribuciones y no reconocimiento! Por eso, me parece que la situación planteada por el Diputado señor Paya no corresponde a la discusión real del proyecto en cuestión. Creemos que primero hay que dar el reconocimiento y, luego, las atribuciones.

También se habló de un impacto económico negativo que se provocará en las empresas. No entiendo a qué se refiere ese impacto, cuando ni siquiera se citaron cifras ni se dijo a quién afectará.

Me preocupa cuando se lanza prácticamente al voleo una situación de impacto económico en los proyectos laborales, y nunca se habla de cifras, de cantidades, ni de quiénes resultarán afectados. Desconozco ese hecho porque el empleador principal siempre deberá pagar lo que ha estipulado con el contratista o subcontratista. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún impacto económico negativo para el principal. Sí habrá un impacto económico positivo para el trabajador, porque el fiador estará preocupado de que el contratista o el subcontratista pague las remuneraciones e imposiciones acordadas.

Asimismo, llama la atención la gran preocupación de un grupo de parlamentarios por el tema previsional, los cuales han acusado permanentemente al INP de no entregar a los trabajadores, cuando corresponde, el dinero que cada uno tiene ahorrado por concepto de previsión social. Para que el trabajador pueda acceder a una buena jubilación y contar con todo ese dinero ahorrado en el INP o en las AFP, el empleador, en primer lugar, debe pagar lo que le descuenta. No nos vayamos a encontrar en un futuro cercano con un sinnúmero de trabajadores como bien decía el Diputado señor Juan Pablo Letelier que al acceder a la jubilación, se encuentren con una cantidad innumerable de lagunas previsionales porque el contratista o subcontratista no pagó las cotizaciones que descontó oportunamente.

Estamos creando la figura del fiador del principal, del dueño de la empresa, obra o faena, para que esté preocupado permanentemente de que su contratista o subcontratista pague las obligaciones laborales y previsionales. No sacamos nada con seguir con esta discusión estéril, unos culpando al gobierno de que no paga buenas jubilaciones y nosotros de que los empresarios no pagan las imposiciones.

Para solucionar de raíz este problema, debe crearse la figura del fiador, el cual debe ser el dueño de la empresa, el principal.

El país, con toda seguridad en los próximos días, firmará el tratado del Mercosur y, obviamente, una de las cláusulas especiales que acordará será la relativa a la seguridad social de los trabajadores involucrados en esa negociación. Muy feo sería para el país y para el grupo de empresarios que han acompañado a Su Excelencia el Presidente de la República en sus viajes por América del Sur, a fin de tratar la incorporación de Chile al Mercosur, si uno de los grandes empresarios nacionales, ya consolidado económicamente, tiene contratistas o subcontratistas que no podrán ser parte de ese convenio porque no cumplen con las obligaciones previsionales respecto de sus trabajadores. Ésa es una razón que en el futuro tendrá mucho peso. Hoy, algunos parlamentarios no la han considerado porque creen que el acuerdo con el Mercosur no contendrá cláusulas especiales que favorezcan la previsión o el pago de las remuneraciones de los trabajadores. Estoy convencido tengo la firme seguridad de que existirán esas cláusulas para los trabajadores. Y que mejor que hoy, en que se ha presentado este proyecto, el Congreso Nacional se anticipe a la firma de una cláusula sobre la cual podamos ser pioneros, en el sentido de que los trabajadores chilenos tendrán al día sus cotizaciones, sus remuneraciones y que se les otorgarán los feriados pactados.

Llama la atención que no quieran comprender algo que se da por hecho. Como muy bien lo dijo el Diputado señor Ángel Fantuzzi , si un empresario es bueno hay muchos, ¿qué miedo puede tener de ser fiador del subcontratista o del contratista? ¿De qué se va a preocupar? Si es un buen empresario, debería preocuparse también de tener buenos contratistas y subcontratistas, y de revisar las planillas para comprobar si han pagado las obligaciones previsionales, de salud, el feriado anual y las vacaciones; es decir, si han cumplido con todas las estipulaciones del contrato colectivo.

La cláusula del fiador, que planteamos y respaldamos, es justamente para aquellos malos empresarios como decía el Diputado señor Juan Pablo Letelier , para aquellos frescos que descuentan las cotizaciones previsionales y se las guardan en el bolsillo, a fin de aumentar su riqueza y empobrecer a sus trabajadores, quienes resultarán perjudicados cuando vayan a jubilar. Estas disposiciones atacan directamente a quienes roban a los trabajadores su dinero para la previsión, las vacaciones y la salud.

¿Por qué nos vamos a oponer a respaldar a los buenos empresarios que, junto con sus trabajadores, hacen el gran esfuerzo para que el país crezca? ¿Por qué, con nuestros votos negativos, vamos a permitir la sinvengüenzura de algunos pocos? ¿Acaso todos los parlamentarios no criticamos permanentemente la actitud y soberbia de un grupo de empresarios que no pagan las cotizaciones previsionales? ¿Por qué, con nuestros votos, vamos a seguir permitiendo esta situación? ¿Por qué no defendemos a los buenos empresarios del país, que son muchos, y atacamos de raíz a los malos que se roban los recursos de los trabajadores?

Con ello reafirmaremos la conducta que planteó el Presidente de la República, en cuanto a hacer un buen trato con el Mercosur. Reitero que no me cabe la menor duda de que ese acuerdo considera cláusulas especiales. Por eso, debemos continuar defendiendo a los buenos empresarios que cumplen con sus obligaciones, y atacar de raíz a los malos que están esperando un perdonazo del Congreso Nacional en relación con imposiciones que no han pagado durante años. El Congreso Nacional no debe hacerse parte de una especie de perdonazo económico en beneficio de los sinvergüenzas y en desmedro de trabajadores chilenos. No queremos seguir teniendo jubilaciones bajas, mínimas, o empleados que, después de trabajar toda la vida, terminan siendo mendigos de sus familiares o de sus amigos. Ellos deben recibir sus jubilaciones en el momento que corresponda, de acuerdo con el tiempo trabajado y con las imposiciones que son platas de sus propios recursos, y de las que un grupo de sinvergüenzas se apropió.

Por esas razones, y por todas las que explicó muy detalladamente el Diputado informante, la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente el proyecto de ley. Esperamos, sinceramente, que los Diputados que se van a abstener o van a votar en contra del artículo 64 A, recapaciten, porque es necesario crear la figura del fiador para que revise las planillas de los subcontratistas y contratistas que el empresario ha contratado para realizar algún trabajo.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, se ha hablado de los trabajos agrícolas, de los sinvergüenzas, de todas esas cosas que se acostumbra decir en los discursos de la Cámara de Diputados.

Si analizamos el proyecto de ley, veremos que se refiere a tres aspectos: primero, la solvencia del contratista o del subcontratista; segundo, los efectos jurídicos que causan, y tercero, el control del pago de los feriados anuales, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales. Ése es el fondo. Lo demás son palabras para quedar bien ante alguno que esté mirando, pero que no conducen al fondo del problema.

En verdad, nadie en la Sala estaría en desacuerdo con que se cumplan los feriados, las indemnizaciones y las cotizaciones de los trabajadores. Pero, ¿qué pasa? La solvencia del contratista o subcontratista la dará el hecho de cómo negocie el contrato que celebrará con el dueño de la faena en cuestión.

¿Qué podría hacer el dueño? Transformarse en un inspector del trabajo para que se cumpla con todo. Es decir, deberá llamar al contratista o subcontratista y exigirle las boletas de pago de las obligaciones laborales y previsionales y, en seguida, girar el cheque para que pague a sus trabajadores. Otra posibilidad es que los trabajadores hagan una cola, que el dueño de la faena ponga a uno de sus empleados para que les pague y que él mismo mande a enterar las cotizaciones. En el fondo, el contratista y el subcontratista se transformarían en los recolectores de la fruta, en quienes hacen la obra, y nada más, porque no tendrían ninguna incidencia sobre los trabajadores que están controlando, y tampoco podrían exigir mayor efectividad para que ese contrato se cumpla a cabalidad.

Entonces, seamos honestos. ¿Qué queremos? Que se paguen los feriados, las indemnizaciones y las cotizaciones. Ése es el fondo del problema. No hay otro y nadie en esta Sala está en desacuerdo con ello. Estamos disconformes con el procedimiento que se propone, porque si el empresario es fiador y le paga al contratista o subcontratista la totalidad de la obra, éste no tendrá ningún interés en cumplir lo que la ley exige, por cuanto sabe que detrás tiene un fiador, un respaldo.

Entonces, lejos de fomentar al buen contratista o subcontratista, estamos incentivando al pillo, porque, con esa teoría, el “gallo” sabe que siempre pagará el dueño de la faena. O sea, le quitamos todas sus responsabilidades y se las traspasamos al dueño. En consecuencia, el dueño, que contrata a un contratista o subcontratista debiera retener los fondos para pagar las imposiciones, feriados legales y todo lo que la ley exige. Ésa sería la manera de solucionar el problema.

Pero, ¡por favor!, hasta cuándo vamos a pronunciar discurso sacándonos los ojos, tratando de sinvergüenzas a unos, de desgraciados a otros, en circunstancias de que los trabajadores todavía no ven que se les pagan sus imposiciones, ni sus feriados, ni todo por lo que están peleando.

Entonces, este proyecto de ley no conduce a nada. No produce ningún efecto práctico, porque, de acuerdo con el Código del Trabajo vigente, el dueño es codeudor y tiene la obligación de pagar y de asumir la responsabilidad. Lo único que cambia como lo dijo el Diputado informante es el efecto jurídico. A mi juicio, ése es el único aspecto relevante del proyecto. Lo digo con mucho conocimiento de causa, porque la materia se está tratando desde el período pasado; se revisó ampliamente con el Ministro del Trabajo de la época, don René Cortázar , no se llegó a acuerdo, y se cambió la iniciativa en los términos en que está ahora.

Por lo tanto, para que asuman de una vez por todas los contratistas y subcontratistas la responsabilidad que les corresponde ¿por qué no hacer un registro de ellos para ver quiénes cumplen y suprimir del registro a los que no lo hacen, para que no puedan ingresar en ninguna empresa? me quedo con el proyecto tal como está en este momento.

Con el objeto de no fomentar más la irresponsabilidad de la gente que se aprovecha de los trabajadores, voy a votarlo en contra, porque creo que los dueños de las faenas se transformarán en inspectores del trabajo y no permitirán que esa gente asuma la responsabilidad que le asigna la ley.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado Nelson Ávila .

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, no cabe duda de que la figura de los contratistas y subcontratistas es una expresión de la modernidad. El problema es que se han constituido, en la práctica, en un beneficio para los empresarios y en un verdadero azote para los trabajadores.

Particularmente como se ha destacado, en el ámbito agrícola esta práctica se ha prestado para toda clase de abusos. Desde luego, ha contribuido fuertemente a la precariedad del empleo y, ciertamente, ha debilitado los derechos de los trabajadores.

Entonces, quienes realmente se muestran empeñados en contribuir al éxito del modelo económico en el que estamos inmersos, deberían ser los más fervientes partidarios de superar las falencias que éste presenta en el orden social.

En la actuación que tienen los contratistas y subcontratistas respecto de los trabajadores, se expresa una de las mayores injusticias que observamos en el campo laboral.

De hecho, continuamente se reclama de que los contratistas, cuando descuentan a los trabajadores sus aportes para el sistema de previsión, no enteran esos recursos en las instituciones correspondientes. Se produce un fraude que repercute de manera grave en los afectados, por cuanto interrumpe su continuidad previsional.

Quiero retomar la idea del Diputado señor René Manuel García de crear un registro de contratistas. Me parece buena, por cuanto los propios empresarios podrían chequear su grado de conocimiento técnico y, al mismo tiempo, evaluar a lo largo de la trayectoria del contratista respectivo el cumplimiento de sus obligaciones en el campo social y laboral.

Podríamos madurar y perfeccionar la idea desde el punto de vista de su funcionamiento. Por lo demás, algunos colegas intentamos configurarla para, posteriormente, presentarla al conocimiento de la Corporación.

El proyecto es un paso mínimo o un avance precario en función del mejoramiento de la situación social de muchos trabajadores chilenos. Sin embargo, el Partido por la Democracia lo apoyará, por cuanto es positivo respecto de lo que se vive.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

Están inscritos los Diputados señores Elgueta y Navarro .

¿Habría acuerdo para insertar sus discursos?

Acordado.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación la idea de legislar sobre el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Cornejo , De la Maza , Dupré , Elgueta , Elizalde , Estévez , Fuentealba , Gajardo , González , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Letelier (don Juan Pablo) , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Montes, Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Ortiz , Pérez (don Aníbal) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny ), Reyes, Salas , Schaulsohn , Seguel , Silva, Sota , Tohá , Tuma , Valenzuela , Venegas , VieraGallo , Villegas , Villouta y Zambrano .

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Bayo , Cardemil , Cristi ( doña María Angélica ), Errázuriz , Fantuzzi , García (don René Manuel) , Jürgensen , Kuschel , Munizaga , Prochelle (doña Marina) , Prokuriça , Taladriz , Vega y Vilches .

Se abstuvieron los Diputados señores:

Alvarado , Melero , Moreira y Paya .

1.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 10 de septiembre, 1996. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 1. Legislatura 334.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS. BOLETÍN N° 98-13-2

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la ejecución de trabajos por empresas contratistas. El proyecto, iniciado en moción de los señores Gajardo; Araya; Huepe; Seguel; Olivares; Salas y Muñoz, doña Adriana y al cual adhirieron la señora Pollarolo, doña Fanny y los señores Navarro y Villegas, no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.

A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron los asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, doña Patricia Roa, don Germán Acevedo y don Federico Alles.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este segundo informe corresponde hacer mención expresa de:

I.- ARTICULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES EN EL TEXTO QUE VUESTRA COMISION PROPONE.

No existen artículos en tal sentido.

II.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En el proyecto que vuestra Comisión os informa no existen normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

III.- ARTICULOS SUPRIMIDOS

No existen artículos suprimidos en el proyecto que vuestra Comisión informa.

IV.- ARTICULOS MODIFICADOS.

No existen artículos en tal sentido.

V.- ARTICULOS NUEVOS.

No existen artículos nuevos.

VI.- INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Vuestra Comisión rechazó las siguientes indicaciones:

-- Del señor Paya para suprimir el artículo 64-A propuesto en artículo único del proyecto.

-- Del señor Paya para reemplazar en el artículo 64-B, propuesto por el artículo único, la expresión “fiador” por “tal”.

VII.- ARTICULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Vuestra Comisión ha estimado que no existen disposiciones que deban ser sometidas al conocimiento de la Comisión de Hacienda.

VIII.- TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, os recomienda la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Agréganse al Código del Trabajo, a continuación del artículo 64, los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 64-A.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el dueño de la obra, empresa o faena será considerado fiador de las remuneraciones periódicas pactadas individual o colectivamente, el feriado anual, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. De la misma forma responderá respecto de las obligaciones de igual naturaleza que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.

En los mismos términos, el contratista será considerado fiador de las remuneraciones periódicas pactadas individual o colectivamente, el feriado anual, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos.

En los casos de construcción de edificios por un precio único prefijado, no procederá esta fianza cuando el que encargue la obra sea una persona natural.”.

“Artículo 64-B.- El dueño de la obra, empresa o faena, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado sobre el monto y estado de cumplimiento de las remuneraciones periódicas, el feriado anual, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales que afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

En el caso que el contratista no acredite oportunamente el pago íntegro de las obligaciones laborales y previsionales señaladas precedentemente, el dueño de la obra, empresa o faena podrá retener de las obligaciones que le afecten en favor de éste, el monto de que es responsable en su calidad de fiador. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas.

En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora, salvo que, se constituya a su favor caución suficiente de las resultas de la fianza.

La negativa a proporcionar la información solicitada, el proporcionar información falsa o el incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este artículo y el anterior, por parte del contratista, autorizará al dueño de la obra, empresa o faena a poner término anticipado al contrato que los liga, con más indemnización de perjuicios. Igual derecho asistirá al contratista respecto de sus subcontratistas.”.”.

SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE A DON RUBEN GAJARDO CHACON.

SALA DE LA COMISIÓN , a 10 de septiembre de 1996.

Acordado en sesión de fecha 10 de septiembre de 1996, con asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Fantuzzi, don Angel; Gajardo, don Rubén; Kuschel, don Carlos; León, don Roberto; Navarro, don Alejandro; Paya, don Darío; Salas, don Edmundo (Presidente) y Seguel, don Rodolfo.

Pedro N. Muga Ramírez

Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 07 de noviembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 334. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REGULACIÓN DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS. Primer trámite constitucional.

El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que regula la ejecución de trabajos por empresas contratistas en las faenas que indica.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo es el señor Gajardo.

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de Trabajo, boletín Nº 98-13, sesión 1ª, en 1 de octubre de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 12.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente , este proyecto fue enviado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, para que se tomara una decisión respecto de dos indicaciones presentadas por el Diputado señor Paya, que son bastante breves. La primera busca eliminar el artículo 64-A, y la segunda, reemplazar, en el artículo 64-B, la expresión “fiador” -que es eliminada al suprimirse el artículo 64-A- por “tal”.

El artículo 64-A es precisamente el que expresa la idea central o matriz del proyecto, y el 64-B es una lógica consecuencia del anterior.

La disposición 64-A, incorporada en el artículo único de la iniciativa, originada en una moción que junto a otros diputados presenté hace algunos años, regula la forma en que los trabajadores de una empresa contratista pueden hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, establecimiento o faena para la cual trabaja la empresa contratista, con el objeto de hacer cumplir sus derechos laborales y previsionales cuando han sido desconocidos por el empleador directo, esto es, por el contratista.

El artículo 64 del Código del Trabajo establece que el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable por las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas con sus respectivos trabajadores. Dicha disposición otorga al trabajador que entable una demanda contra una empresa contratista, el derecho a notificar de ella al dueño de la obra, empresa o faena para la cual trabaja la empresa contratista. Esta notificación tiene el efecto jurídico de interrumpir los plazos de prescripción de los derechos laborales y previsionales respectivos, de tal manera que, una vez agotados los recursos legales y acreditada por este medio la imposibilidad de obtener el pago de la obligación del directamente obligado, es decir, del contratista, se pueda entablar la demanda contra el dueño de la obra, empresa o faena en su calidad de responsable subsidiario de esas obligaciones.

El artículo 64-A del proyecto precisa que la responsabilidad del dueño de la obra, empresa o faena es la de un fiador, lo que significa que, en esencia, no se altera su responsabilidad, porque sabemos que la fianza significa la obligación de un tercero que, en forma subsidiaria, responde de las obligaciones de otros. Al darse al dueño de la obra, empresa o faena la calidad de fiador, se mantiene la responsabilidad subsidiaria que consagra el artículo 64.

¿Cuál es el avance desde el punto de vista del objetivo que enuncié en un principio, que es facilitar al trabajador el ejercicio de su derecho a demandar subsidiariamente al dueño de la obra, empresa o faena? Que cuando el dueño de la obra, empresa o faena, por su carácter de fiador, exija -como tiene derecho a hacerlo quien está obligado por una fianza- que la acción se dirija primero contra el responsable directo, vale decir, contra el contratista o subcontratista, en su caso, deberá cumplir con la exigencia de señalar los bienes sobre los cuales el trabajador pueda hacer efectivos sus derechos, obligación que no existe en este momento.

Con esa disposición se asegura que el contratista o subcontratista sea una persona solvente, porque si no cumple con sus obligaciones, el dueño de la obra, empresa o faena subsidiariamente responsable de las obligaciones, tendrá que señalar, para exigir que las acciones se dirijan primero contra el directamente responsable, los bienes sobre los cuales el trabajador, en su calidad de acreedor, podrá hacer efectivos sus derechos en contra del contratista o subcontratista como principal o directamente obligado.

Eso establece el artículo 64-B, y constituye la idea central o matriz de la iniciativa. Además, esta norma es un complemento, porque así como contempla una mayor posibilidad de que se haga efectiva la responsabilidad del dueño de la obra, empresa o faena, le da el derecho de mantenerse informado sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales de los contratistas o subcontratistas, es decir, de las cotizaciones, de las indemnizaciones legales, etcétera.

Ambas indicaciones fueron rechazadas por la Comisión, por lo cual se recomienda aprobar el proyecto original que modifica la legislación del trabajo, porque, indudablemente, constituye un aporte positivo para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos.

Es cuanto puedo informar.

El señor CHADWICK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ángel Fantuzzi.

El señor FANTUZZI.-

Señor Presidente , con el ánimo de no alargar este debate, porque ya se discutió esta materia en el primer informe, sólo quiero manifestar que nuestra posición es contraria a la incorporación del término “fiador”, porque entorpece el sistema de contratistas, dado que todo el sistema bancario debe estar informado, a través de las cuentas de orden, de las fianzas que constituye una empresa.

Hemos dado nuestro apoyo a otros proyectos similares a éste, porque consideramos que iban en beneficio del trabajador, pero esta iniciativa atenta contra el sistema de contratistas.

En la sesión en que discutió en general el proyecto, explicamos lo que significa en el caso del trabajador que está rotando en diferentes empresas. Por ejemplo, puede estar dos o tres meses en una, después cambiarse a otra y, al término de su contrato o después del despido, pedir su indemnización; pero no vamos a saber a quién reclamar, como tampoco calcular las proporciones de sus derechos previsionales o laborales por el tiempo trabajado en distintas empresas durante un lapso de diez años.

Por lo tanto, para las empresas será más complicado buscar contratistas para mejorar su eficiencia, con el propósito de competir con las grandes naciones que ocupan este sistema, el cual no ha creado ningún tipo de problemas. Afortunadamente, creo que en Chile tampoco los está creando en términos de que amerite modificar la ley.

Votaremos en contra del proyecto.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, en relación con el proyecto, estimo conveniente y necesario considerar lo siguiente.

Sin duda, para ser eficientes y competitivos, los procesos productivos requieren, en primer lugar, flexiblidad; en segundo lugar, capacidad para adecuar oportunamente sus estructuras de costo y, por supuesto, enfrentar adecuadamente la necesidad, cada vez más imperiosa, de la especialización.

De estas consideraciones surgen, cada vez en mayor número, como respuesta a los requerimientos de flexibilidad y especialización, las empresas contratistas y subcontratistas, cuya utilización, sin duda, se traduce en disminución de los costos operacionales, menores tiempos de ejecución de los trabajos y, lo más importante, mayores posibilidades de contratación de mano de obra.

En consecuencia, estimamos que la institución del subcontrato es consustancial con la dirección del cambio tecnológico de la organización de las empresas. Luego, limitarlas se traduce en una alteración seria al desarrollo de las mismas.

Por lo tanto, cambiar la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra a una responsabilidad solidaria, a nuestro juicio, generará efectos negativos sobre el empleo, porque, tal como lo señalamos en la discusión en la Comisión de Trabajo, el dueño de la obra o faena no sólo deberá considerar entre sus costos el precio de la obra, sino también el número el trabajadores de la empresa contratista ante el evento de tener que responder por las obligaciones no cumplidas, restándole a la empresa la necesaria flexibilidad para su desarrollo.

También nos preocupa el efecto que tendría esta fianza sobre los estados financieros de la empresa, lo que, indudablemente, viene a colocar un factor de incertidumbre, de preocupación y de entrabamiento al desarrollo de los subcontratos, además de algunas consecuencias que estas obligaciones pueden tener en aspectos tributarios.

Por estas consideraciones, la bancada de la UDI votará en contra del proyecto.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente , debo hacer algunas aclaraciones en relación con lo expresado por mis colegas señores Fantuzzi y Alvarado.

En primer lugar, hay una equivocación muy grande de parte del Diputado señor Alvarado cuando dice que se está cambiando la responsabilidad subsidiaria a solidaria. El proyecto no lo establece en absoluto.

El artículo 64 del Código del Trabajo -sería bueno que lo tuviera a la vista- establece la responsabilidad subsidiaria, y el fiador, como lo sabemos los abogados, es un responsable subsidiario. De manera que no hay cambio alguno en el tipo de responsabilidad.

En segundo lugar, en relación con lo que expresa el colega señor Fantuzzi , debo señalar que como hubo preocupación en la Comisión, que yo también compartí, solicité que se hicieran consultas a la Superintendencia de Bancos y al Servicio de Impuestos Internos. El proyecto no pretende otra cosa que lo que dice: dar facilidades al trabajador para que haga efectiva la responsabilidad subsidiaria que establece el artículo 64 en relación con el dueño de la obra, faena o empresa, cuando el contratista o subcontratista no pague lo que corresponda.

Las posibles consecuencias no queridas fueron investigadas en su oportunidad. Como ya lo expresé, se solicitó un pronunciamiento al Servicio de Impuestos Internos y a la Superintendencia de Bancos, sobre si esta fianza legal tenía alguna incidencia en materia de pasivos, de créditos y de operaciones bancarias, y de qué manera afectaba la situación tributaria del contribuyente. El superintendente de bancos y el director del Servicio de Impuestos Internos expresaron que no tenía absolutamente ninguna incidencia.

Este tema fue estudiado y aclarado por la Comisión. En definitiva, el proyecto no tiene otros efectos que los que claramente hemos señalado aquí.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Octavio Jara.

El señor JARA.-

Señor Presidente , creo que debemos tener en cuenta que este tipo de iniciativas apunta a proteger de mejor manera los derechos de los trabajadores. ¿Por qué protegerlos de mejor manera? Porque siempre se ha entendido -en la práctica es así- que cuando se produce una controversia entre el empleador y el trabajador, la parte más débil, la que está siempre en peores condiciones para hacer valer sus derechos, es el trabajador. Así se ha entendido siempre en las normas del Derecho del Trabajo, y por eso hay una legislación especial que regula este tipo de relaciones.

Ahora, ¿qué es lo que ha pasado respecto de las transformaciones en el proceso productivo? Se ha ido generalizando cada vez más la práctica de los contratistas, y podría decirse que en algunas áreas de la actividad económica su incorporación ha sido muy regular y actúan con bastante formalidad; pero, en otras áreas, fundamentalmente en las actividades forestales y mineras, estas relaciones se caracterizan por la informalidad. ¿Y qué es lo que ocurre con el problema de la responsabilidad sólo subsidiaria del dueño de la obra o empresa contratante? En la gran mayoría de los casos, los contratistas son personas que se trasladan constantemente de un lugar a otro, y cuando el trabajador es burlado en sus derechos y reclama judicialmente por ello, en definitiva, no se logra notificar legalmente al contratista de la demanda, lo que imposibilita que se haga efectiva la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra. Entonces, en la práctica, por lo menos en ese tipo de actividades, dicha responsabilidad no soluciona el problema de la gran mayoría de los trabajadores de contratistas que en ella laboran.

Por eso, al comienzo del período anterior presenté una moción para cambiar la expresión “subsidiariedad” por “solidaridad”, porque ésa es la manera de abordar a fondo -repito- el tema de la desprotección en que hoy se encuentran fundamentalmente los trabajadores de los contratistas de la actividad forestal, que es la que más conozco.

Lamentablemente, en esa oportunidad no se pudo concordar esa iniciativa y, si bien las reformas que hicimos en el período anterior y también esta modificación apuntan en el sentido correcto y solucionan en parte este problema, no resuelven el tema de fondo que es, precisamente, el hecho de que los trabajadores quedan en situación de orfandad y desprotección muy importante. Prueba de ello es la gran cantidad de demandas por remuneraciones y derechos previsionales que hoy existen en los juzgados del trabajo en contra de contratistas que inician una faena, que después les va mal y, simplemente, se retiran de ella, eluden sus obligaciones y dejan a sus trabajadores con graves problemas sociales y laborales.

Reitero que, a mi juicio, el problema se soluciona cambiando la expresión “subsidiariedad” por “solidaridad”.

Los argumentos que se han dado en contra no me parecen fundados, porque bastaría que el dueño de la obra o faena, al convenir con algún contratista, actúe con cautela y prevenga la eventual situación de insolvencia del contratista que le impida responder a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, las cuales, por lo demás, en nuestro ordenamiento jurídico tienen privilegio para su pago, y siempre deberían garantizarse adecuadamente, a fin de que los trabajadores no se vean en la situación en que hoy están.

Quería hacer presente estas consideraciones generales y, en todo caso, expresar que el proyecto representa un avance en la materia y por eso estoy de acuerdo con él, pero ello no resuelve el fondo del problema que existe en la actualidad.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , quiero formular algunas preguntas al Diputado informante , señor Gajardo.

En primer lugar, hoy que está tan de moda la reconversión, qué pasa si mañana se juntan diez personas, por ejemplo, hacen un curso, forman una pequeña empresa, con motosierras, podadoras, bueyes, etcétera, y una sociedad forestal -ya que el Diputado señor Jara ha puesto ese ejemplo- las contrata. ¿Qué calidad tienen esas personas: son contratistas o empresarios?

En segundo lugar, si esa pequeña empresa, formada por diez trabajadores, o por jóvenes que no tuvieron oportunidad de entrar a la universidad, a raíz de la propuesta que ganó, contrata después a cinco personas porque las necesita, ¿quiénes tienen realmente la calidad de trabajadores: la pequeña empresa formada por esos jóvenes o gente reconvertida, o las cinco personas que contrata después? ¿Son dos cosas distintas que una sola persona, el contratista, contrate al resto o que lo haga un grupo de diez o quince personas que haya formado una pequeña empresa? No es un tema menor, porque lo estamos viendo mucho en la actividad forestal.

Señor Presidente, antes de votar, me gustaría que el señor diputado informante, responda a mis preguntas.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente , el proyecto me parece bastante interesante y muy digno de ser votado favorablemente. Me ha tocado vivir la experiencia de escuchar reclamos y preocupaciones de modestos trabajadores, especialmente de contratistas madereros, y produce indignación la poca seriedad de dichas empresas que, muchas veces señalan, incluso en los contratos, direcciones inexistentes, porque normalmente realizan sus trabajos en sectores diferentes al de su domicilio habitual. Es muy frecuente, por ejemplo, que el trabajador diga que el empresario es de Chillán y, sin embargo, en esa ciudad no haya ninguna firma o persona de cierta solvencia que ubique a quienes fueron a trabajar a la provincia de Biobío o de Malleco. De manera que, cuando ese trabajador inicia sus trámites para jubilar, se encuentra con el problema de que no le hicieron sus imposiciones y no hay cómo defenderlo. Se presentan los reclamos ante la inspección del trabajo, se cita a los empresarios, pero éstos no son habidos por Carabineros. Se reinician las acciones y, normalmente, los trabajadores no tienen situación económica que les permita pagar a un abogado que tome su defensa.

Pero, el problema mayor es que los empresarios no son fácilmente ubicables para estos modestos trabajadores que requieren que se entere en las instituciones correspondientes lo que a ellos ya se les descontó.

El fondo del proyecto me parece muy interesante, va a causar un gran efecto social en la situación de los trabajadores, respecto de sus sueldos, de sus indemnizaciones por años servidos, etcétera, en que también se producen problemas, y, además, es indispensable para poner término a la inmoralidad que cometen algunas empresas contratistas. Incluso, a menudo estas situaciones se ven en empresas grandes que no se preocupan de revisar con minuciosidad si efectivamente los contratistas o subcontratistas están cumpliendo con sus obligaciones, ya que muchas veces sólo declaran las cotizaciones previsionales, pero no efectúan el pago. Posteriormente, no son ubicables debido a su traslado permanente de domicilio, y los trabajadores pierden totalmente esos dineros.

Por considerarlo de mucha importancia, votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor DUPRÉ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , aun cuando no he seguido en forma estricta y en detalle la discusión del proyecto -por no ser integrante de la Comisión-, advierto en él la misma tónica general que se ha dado en otras iniciativas, en el sentido de que, como señalaba el Diputado señor Villouta , muchas veces deja en evidencia una cosa distinta.

En el Parlamento se ha pretendido, en varias oportunidades, modificar la legislación laboral porque presenta ciertas debilidades, las cuales, en el fondo, se producen por una falta de fiscalización. Es decir, si existiera una adecuada fiscalización de parte de la Dirección del Trabajo y de las autoridades, obviamente, muchos de los problemas se solucionarían; sin embargo, a la larga, terminan rebotando en modificaciones a la legislación laboral, que entorpecen ciertos principios básicos.

En estricto rigor, desde mi punto de vista, hay un principio que no se puede alterar -incluso, ya se alteró con la modificación que introdujimos en el período anterior-: por qué un tercero -el dueño de la obra- deberá responder por obligaciones de otra entidad distinta, en este caso, una empresa contratista. Más que regular una relación más directa con el dueño de la obra o faena, habría que regular mejor las obligaciones que debe cumplir el contratista. De lo contrario, se altera un principio.

¿Qué ocurrirá cuando el proyecto de ley se aplique? A la larga, el dueño de la faena deberá conocer hasta el movimiento contable, los bienes y transferencias, en circunstancias de que sólo corresponde un contrato para que le ejecuten determinadas obras. No tiene por qué responder por obligaciones de terceros.

De alguna manera, estamos alterando un principio por falta de fiscalización de las autoridades, cuyo rebote son estas modificaciones a la legislación laboral que desvirtúan, desde mi punto de vista, un andamiaje construido, incluso, a través de modificaciones.

Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Jara.

El señor DUPRÉ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jara , por la vía de la interrupción.

El señor JARA.-

Señor Presidente , el problema podría abordarse desde esa perspectiva, pero la realidad en cuanto a dotación de funcionarios, medios y recursos materiales y humanos de la Dirección del Trabajo, organismo encargado de fiscalizar las relaciones laborales, hace que eso sea materialmente imposible.

En mi provincia, once funcionarios de la Dirección Provincial del Trabajo cuentan con dos vehículos -uno de los cuales habitualmente está malo- para controlar y fiscalizar las relaciones laborales de más de 120 mil trabajadores. En la práctica, es imposible que puedan desarrollar una adecuada labor de fiscalización.

Ahora, la responsabilidad del dueño de la obra o faena apunta, precisamente, a contribuir, a partir de esa relación, a que se cumplan las obligaciones laborales. Sólo se protegen los derechos de los trabajadores con la perspectiva de que los empresarios cumplan sus obligaciones.

Si partimos de esa base, el dueño de la obra debe tener algún tipo de responsabilidad, no sólo con el contratista, sino también con los trabajadores que, en último término, realizan las faenas.

Gracias, Diputado señor Orpis.

He dicho.

El señor DUPRÉ (Presidente accidental).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , los argumentos del Diputado señor Jara me dan la razón, en el sentido de que es otro el tema de discusión. A lo mejor, es cómo fortalecer la Dirección del Trabajo, cómo velar para que fiscalice más adecuadamente y que tenga un número mayor de funcionarios; pero no por eso vamos a alterar ciertas normas de la legislación laboral.

Me parece delicado, no sólo en el orden laboral, sino también en otros ámbitos, que, a la larga, las personas terminen respondiendo por obligaciones de terceros, sobre las cuales no tienen ningún manejo ni administración, ya que son plenamente autónomos.

Por lo tanto, prefiero ir derechamente al fondo del problema: la falta de fiscalización. A lo mejor, es preferible fortalecer a las inspecciones del Trabajo y no terminar alterando principios básicos en la legislación laboral.

He dicho.

El señor DUPRÉ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente , haré un esfuerzo para enfatizar que no se trata de si el dueño de la obra debe o no responder. Eso ya está en la ley. Ni siquiera se generó en los gobiernos democráticos, sino, a lo menos, en el decreto ley Nº 2.200. La norma es muy antigua en nuestra legislación del trabajo y se repite en los sucesivos instrumentos jurídicos que la aglutinan. Tiene muchos años de vida. Sólo se trata de que efectivamente se pueda ejercer. Volver a la discusión de tiempo atrás sobre si debe o no responder el dueño de la obra carece de sentido, porque esa responsabilidad fue consagrada hace muchos años en la legislación del trabajo. Hoy sólo debemos abocarnos a buscar un mecanismo más ágil para lograr la efectividad de esa responsabilidad, lo que, judicialmente, ha sido muy difícil.

Ahora, la situación que planteó el Diputado señor René Manuel García depende del tipo de organización que tenga quien realiza la prestación. Es decir, si una empresa asume un contrato para realizar un trabajo con sus propios medios, estructura y personal, es indudable que se le aplicará esta norma, con lo que pasará a ser un contratista, y los trabajadores que contrate serán favorecidos por ella. Eso dependerá de la relación que exista entre el principal y la empresa que le hace el trabajo. Si ella se contrata para prestar servicio personal, es un trabajador. Si se agrupa cierto número de trabajadores, asume una personalidad jurídica y se contrata como empresa, pasa a ser un contratista o subcontratista, y el trabajador de ese contratista o subcontratista tendrá los derechos que ahora estamos estableciendo para ejercer la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Fantuzzi.

El señor FANTUZZI.-

Señor Presidente , también haré un gran esfuerzo para aclarar las explicaciones que traté de esbozar.

Como dijo el Diputado señor Gajardo , es verdad que desde hace muchos años existe la norma, pero, de alguna manera, es controlable, porque sólo permite solicitar al contratista las planillas de pago de las imposiciones y otros antecedentes de obligaciones que están a la vista.

La explicaré en forma más gráfica con contratistas que supuestamente trabajan para la Cámara. Cada vez que contrate gente de aseo, de jardines y de otras actividades, deberá cerciorarse respecto de la antigüedad de los trabajadores que vienen en la planilla, pues si son despedidos durante el período contratado por ella, se hará responsable de la indemnización por años de servicio. O sea, cada vez que contrate a una empresa contratista, deberá cerciorarse de que los trabajadores no tengan antigüedad o de que las indemnizaciones hayan sido pagadas.

Son obligaciones que ignora el empresario que contrata. ¡Cómo va a ser fiador! El día de mañana, un contratista del cobre despide a diez trabajadores con 30 años de antigüedad. Pierde el juicio y deberá pagar la indemnización la empresa principal.

No deseamos escabullir la responsabilidad de los empresarios, pero tampoco queremos hacer más difícil el sistema de contratistas. Debe tenderse a una mejor fiscalización. Es cierto que no existen todos los elementos necesarios, pero no por fallas en otros sectores vamos a hacer más engorrosas las leyes.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , tengo claro lo señalado por el Diputado señor Gajardo respecto de la responsabilidad subsidiaria, la que existe desde hace mucho tiempo; pero, en respuesta al Diputado señor Jara , traté de hacer ver los inconvenientes de modificar lo que existe y transformar en fiador al dueño de la obra o faena.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación particular el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 11 votos. No hubo abstenciones.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Gajardo, González, Gutiérrez, Huenchumilla, Jara, Latorre, Letelier ( don Felipe), Luksic, Montes, Morales, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Joaquín), Rebolledo ( doña Romy), Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Tohá, Valenzuela, Vargas, Villegas, Villouta y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Cardemil, Fantuzzi, Ferrada, García (don René Manuel), Hurtado, Masferrer, Orpis, Prokuriça y Vilches.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de noviembre, 1996. Oficio en Sesión 9. Legislatura 334.

VALPARAISO,7 de noviembre de 1996.

Oficio N° 1.304

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agréganse al Código del Trabajo, a continuación del artículo 64, los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 64-A.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el dueño de la obra, empresa o faena será considerado fiador de las remuneraciones periódicas pactadas individual o colectivamente, el feriado anual, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. De la misma forma responderá respecto de las obligaciones de igual naturaleza que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.

En los mismos términos, el contratista será considerado fiador de las remuneraciones periódicas pactadas individual o colectivamente, el feriado anual, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos.

En los casos de construcción de edificios por un precio único prefijado, no procederá esta fianza cuando el que encargue la obra sea una persona natural.

Artículo 64-B.- El dueño de la obra, empresa o faena, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado sobre el monto y estado de cumplimiento de las remuneraciones periódicas, el feriado anual, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales que afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

En el caso que el contratista no acredite oportunamente el pago íntegro de las obligaciones laborales y previsionales señaladas precedentemente, el dueño de la obra, empresa o faena podrá retener de las obligaciones que le afecten en favor de éste, el monto de que es responsable en su calidad de fiador. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas.

En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora, salvo que se constituya a su favor caución suficiente de las resultas de la fianza.

La negativa a proporcionar la información solicitada, el proporcionar información falsa o el incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este artículo y el anterior, por parte del contratista, autorizará al dueño de la obra, empresa o faena a poner término anticipado al contrato que los liga, con más indemnización de perjuicios. Igual derecho asistirá al contratista respecto de sus subcontratistas.".".

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 28 de octubre, 1999. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 8. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS EN FAENAS QUE INDICA. BOLETIN Nº 98-13

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros el proyecto de la referencia, iniciado en Moción de los HH. Diputados señora Adriana Muñoz, y señores Carlos Olivares, Edmundo Salas y Rodolfo Seguel, y de los ex Diputados señores Nicanor Araya, Rubén Gajardo y Claudio Huepe.

Cabe connotar que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa en todos sus trámites, en el carácter de "simple".

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta, en la Sala, en general y particular a la vez.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió este proyecto asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Germán Molina, los asesores jurídicos de esa Secretaría de Estado, señorita Patricia Orellana y señor Patricio Novoa, y el Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo, señor Germán Acevedo.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES LEGALES

1. El Código del Trabajo. En especial su artículo 64 que, fundamentalmente, regula la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena y la forma de hacerla efectiva, respecto a las obligaciones laborales o previsionales que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, como también las que corresponden a los subcontratistas, en su caso.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Moción que dio origen a este proyecto de ley tuvo por objeto restringir las actividades realizadas por empresas contratistas en algunos sectores de la economía, por cuanto a juicio de sus autores ellas han dado lugar a profundas discriminaciones laborales en muchas faenas, especialmente en el ámbito de la industria y la minería, lo que se agrava por la imposibilidad de los trabajadores que tienen la condición de personal dependiente de contratistas, de insertarse en las organizaciones sindicales de la empresa principal.

2.- El proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados, que sustituyó el texto de la Moción, por otro que, fundamentalmente:

- Establece la responsabilidad como fiador del dueño de la obra, empresa o faena, y del contratista en su caso, por las obligaciones laborales o previsionales del contratista o subcontratista, respectivamente.

- Otorga al dueño de la obra, empresa o faena el derecho a ser informado sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones del contratista, y en caso de incumplimiento de las mismas, a retener de las obligaciones que mantenga a favor de éste, el monto de que es responsable como fiador, incorporando igual derecho para los contratistas respecto a sus subcontratistas.

- Faculta al dueño de la obra, empresa o faena, o al contratista en su caso, para pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora, a menos que se constituya a su favor caución de las resultas de la fianza.

3.- La indicación sustitutiva del artículo único del proyecto, presentada por S.E. el Presidente de la República con fecha 15 de septiembre de 1999, antes de iniciarse la discusión general de la iniciativa en vuestra Comisión. Esta indicación, según lo señala el Ejecutivo, tiene por finalidad perfeccionar el proyecto para resguardar los derechos laborales y previsionales de los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas.

Los propósitos del texto sustitutivo son:

- Establecer que el trabajador al entablar la demanda en contra de su empleador, en el mismo acto, podrá demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de sus derechos.

- Mantener la normativa aprobada por la H. Cámara de Diputados, en lo relativo a que el dueño de la obra, empresa o faena, tendrá derecho a ser informado sobre el monto y cumplimiento de las obligaciones del contratista, y en caso de que éste no acredite el cumplimiento de las mismas, o el dueño hubiere sido demandado subsidiariamente por ello, podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquel, el monto de que es responsable subsidiariamente. Igual derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas.

- Permitir que la Dirección del Trabajo ponga en conocimiento del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista en su caso, las infracciones a la legislación laboral o previsional que constate en las fiscalizaciones pertinentes.

DISCUSION GENERAL

Cabe consignar, que en conformidad a lo expuesto en los antecedentes de esta iniciativa, la Comisión consideró en la discusión general el proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados y la indicación del Ejecutivo que lo sustituye.

El asesor jurídico del Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó el texto aprobado por la Cámara de Diputados, relacionándolo con la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo.

Señaló que la Cámara de Diputados propone agregar dos nuevas disposiciones al Código del Trabajo, a continuación del artículo 64. La primera es el artículo 64-A, donde se dispone que el dueño de la obra, empresa o faena sería considerado fiador de las remuneraciones periódicas pactadas, del feriado anual, de las cotizaciones previsionales y de las indemnizaciones que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos. Por su parte, el artículo 64-B establece el derecho del dueño de la obra de ser informado por el contratista de la forma y estado de pago de las prestaciones señaladas en el artículo anterior, confiriéndole también al dueño los derechos de retener de las obligaciones que le afecten a favor del contratista, el monto de su responsabilidad en su calidad de fiador, y el de pagar por subrogación al trabajador sus remuneraciones y otras obligaciones, o a la institución previsional acreedora de las cotizaciones respectivas.

Agregó, que el inciso final del artículo 64-B establece una causal de terminación anticipada del contrato entre el dueño de la obra y el contratista, en caso que éste se niegue a proporcionar la información solicitada, le entregue datos falsos o incumpla reiteradamente las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden.

Prosiguió comentando que la indicación sustitutiva del Ejecutivo tenía como bases sustentadoras las siguientes: suprimir el artículo 64-A, porque la calidad de fiador otorgada al dueño de la obra, es la misma del deudor subsidiario, situación que aparece regulada en el artículo 64 del Código del Trabajo, teniendo presente, además, que se estaría introduciendo en éste, conforme lo acordado por la Cámara de Diputados, una figura propia de un contrato civil, porque la fianza siempre configura un contrato al requerirse el consentimiento de quien se obliga en calidad de fiador, incluso tratándose de aquellas cuyo origen sea legal o judicial. En cambio, en aquellas situaciones en que se tenga la misma responsabilidad del fiador, pero por mandato de la ley, es decir una especie de responsabilidad objetiva, el legislador ocupa la expresión responsable subsidiario o deudor subsidiario, y así lo refleja el Código del Trabajo.

En lo que respecta al artículo 64-B, previo algunos cambios de redacción, se propone como artículo 64 bis, nuevo, introduciéndole una modificación importante al suprimir la norma que posibilitaba que el dueño de la obra pueda poner término anticipado al contrato que lo liga con el contratista, figura que es de carácter absolutamente civil, por tratarse de un incumplimiento contractual sujeto a las normas generales del Código Civil. Por ello, se reemplaza por un precepto donde la Dirección del Trabajo cumple un rol activo para hacer efectivas las responsabilidades de los contratistas mediante la puesta en conocimiento del dueño de la obra, de las infracciones cometidas por aquellos, pudiendo procederse igualmente para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.

Destacó la modificación que sustituye el inciso tercero del artículo 64, puesto que la norma actual no se contemplaba en el Código del Trabajo del año 1931, siendo incorporada por la ley Nº 16.250, con poco acierto, ya que se faculta al trabajador para que notifique la demanda a todos aquellos que puedan responder subsidiariamente de sus derechos, pero no se indica expresamente que pueda demandarlos subsidiariamente. De acuerdo al primitivo texto del Código no se había dudado o discutido sobre la posibilidad que el trabajador demandara en un mismo escrito al empleador y a todos los que le correspondería la responsabilidad subsidiaria. En todo caso, existen fallos de la Excelentísima Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en los cuales aparecen los trabajadores demandando directamente al contratista y subsidiariamente al dueño de la obra.

Prosiguió diciendo que desde el punto de vista de los principios del Derecho Procesal en general y del Derecho Procesal del Trabajo, lo lógico es que en un mismo escrito y en una misma instancia se practiquen todas las demandas, favoreciendo esta línea los principios de concentración y celeridad del procedimiento laboral. En lo que respecta al dueño de la empresa, obra o faena lo benefician los principios de la bilateralidad de la audiencia y del debido proceso. Si operara el inciso tercero del artículo 64 del Código del Trabajo tal como aparentemente debiera hacerlo, en primer lugar habría que iniciar un juicio contra el contratista, terminado éste habría que entablar un juicio ejecutivo, donde el trabajador tendría como título ejecutivo la sentencia en contra del contratista y subsidiariamente demandaría al dueño de la obra. Esta tramitación engorrosa ha conducido, probablemente, a que las demandas se sigan presentando como ya se informó. Ha habido unos pocos casos en que los tribunales han aplicado el inciso tercero del artículo 64 en su sentido más literal, aunque instancias superiores han entendido que se trataba de una medida dilatoria del proceso, corrigiendo el fallo en este aspecto. El nuevo inciso tercero, propuesto por el Ejecutivo, no innova en cuanto a la práctica judicial, pero consagra en el Código del Trabajo que el trabajador, al entablar la demanda contra su empleador directo, podrá demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de sus derechos.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social comentó que se trata de evitar el alineamiento definitivo de la jurisprudencia en torno a la idea de entender que la notificación sólo produce el efecto de interrumpir la prescripción, y, por tanto, la propuesta establece que se puede demandar con el efecto de emplazar al deudor subsidiario.

El Honorable Senador señor Urenda expresó que el texto de la Cámara de Diputados contempla la figura de la fianza, institución típica del Derecho Civil, que posee ciertas características, una de las cuales es la posibilidad que el fiador manifieste al demandante que se dirija en primer lugar al deudor y, en caso de no obtener resultados, recurra a él, es decir, puede ampararse en el beneficio de excusión, de modo que no pareciera ser apropiada para la legislación laboral.

El Honorable Senador señor Prat, en lo pertinente a la posibilidad del dueño para retener de las obligaciones que tenga a favor del contratista, el monto de que es responsable subsidiariamente, dijo comprender que con la normativa actual no puede hacerlo, salvo que fuere establecido en el contrato.

En la sesión siguiente, previo a la votación de la idea de legislar, la Comisión estuvo conteste en considerar para dicha decisión la indicación sustitutiva del Ejecutivo a su artículo único.

- Puesto en votación en general el proyecto, se aprobó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda.

DISCUSION PARTICULAR

Artículo único

Al iniciarse la discusión particular la Comisión resolvió, unánimemente, reemplazar el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, por el propuesto en la indicación del Ejecutivo y, además, analizar este último separadamente en sus dos numerales.

Número 1.

Sustituye el inciso tercero del artículo 64 del Código del Trabajo, posibilitando al trabajador demandar subsidiariamente a los que puedan responder en tal calidad, al entablar la demanda contra su empleador directo.

El Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo destacó un primer aspecto de la indicación sustitutiva, en lo que respecta a suprimir la institución de la fianza, de carácter netamente civil, en atención a que se podrían generar algunos efectos no deseados, como el abuso de excepciones dilatorias. Se la reemplazó por la idea de permitir al trabajador demandar subsidiariamente en un mismo acto, reconociéndose, por lo demás, una práctica jurisprudencial mayoritaria, pese a que ha habido fallos contrarios a la aceptación de dicho tipo de demanda, razón demás para clarificar el texto del artículo 64 del Código del Trabajo.

- El número 1 fue aprobado, unánimemente, con enmiendas formales, votando los HH. Senadores señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda.

Número 2.

Agrega al Código del Trabajo un artículo 64 bis, nuevo, que consta de cinco incisos.

La Comisión resolvió dividir el análisis de este numeral por incisos, con el objeto de facilitar los acuerdos que se adoptarán a su respecto.

Inciso primero

Establece el derecho del dueño de la obra, empresa o faena a ser informado sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan a los contratistas respecto a sus trabajadores. Confiere igual derecho a los contratistas en cuanto a sus subcontratistas.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio estimó apropiada la intercalación del artículo 64 bis, ya que concordaría con el nuevo inciso tercero del artículo 64, que le confiere al trabajador la posibilidad de demandar subsidiariamente, por lo que procede entregarle más medios de defensa a las personas que puedan resultar demandados en tal condición jurídica.

El Honorable Senador señor Prat apreció en la modificación propuesta una tendencia a inmiscuirse en los contratos que pueden celebrar los particulares, puesto que por ejemplo el Código Civil obliga a indemnizar cuando se produce un daño, pero no obliga a tomar un seguro para garantizar la indemnización.

El Honorable Senador señor Urenda consideró pertinente establecer el derecho a ser informado, pero observó que no está completa la cadena lógica de participantes, porque en la norma propuesta el dueño de la obra, empresa o faena tiene derecho a solicitar información a sus contratistas respecto al cumplimiento de las obligaciones respectivas de los trabajadores que de éste dependan, pero el mismo dueño no tiene derecho a que se le acredite por los subcontratistas el acatamiento de las normas legales con los trabajadores de éstos.

El Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo comentó que el artículo 64 bis consagraría una costumbre muy extendida entre las empresas que ocupan contratistas, donde paulatinamente se han establecido disposiciones contractuales de diversa índole, entre la empresa principal y sus contratistas, incluso referidas a normas de higiene y seguridad y al tipo de alimentación que deben recibir los trabajadores de las empresas contratistas. De manera que la norma propuesta busca extender esta práctica a un mayor número de personas, teniendo presente además que, conforme a la clasificación ISO vigente en Chile, de aseguramiento de la calidad de un producto, el cliente tiene el derecho de exigir determinadas condiciones de seguridad y de bienestar para los trabajadores de su proveedor.

Agregó, que la norma en comento tiene como centro instaurar un equilibrio entre la responsabilidad del dueño de la obra y de los contratistas, respecto al cumplimiento de distintas obligaciones para con los trabajadores, y el derecho que tengan a ser informados sobre dicho cumplimiento, posibilitando, por otro lado, el pago por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. Asimismo, procura la autorregulación de los particulares, en cuanto a hacer suya la lógica del cumplimiento de las normas laborales con la menor intervención estatal posible.

El Honorable Senador señor Parra calificó de indispensable el artículo 64 bis en análisis, en consideración a su fundamento protector de los trabajadores que dependan de contratistas o subcontratistas, pero sin desalentar el sistema de contratación y subcontratación, entregándole a su vez las herramientas al dueño de la obra, o contratista en su caso, para que se transformen en coadyuvantes de la labor fiscalizadora que corresponde al Estado.

El Honorable Senador señor Prat, sin perjuicio de anunciar que daría su voto favorable al numeral 2, expresó que al existir una responsabilidad subsidiaria, los interesados deberían adoptar las providencias que sean necesarias en los contratos que celebren, situación intervenida por el proyecto al señalar cuáles son las precauciones requeridas. En el fondo, la ley indicará a los particulares la forma de llevar a efecto sus contratos.

Vuestra Comisión resolvió modificar la redacción del inciso primero, extendiendo el derecho del dueño de la obra, empresa o faena a ser informado sobre el estado de las obligaciones laborales y previsionales no sólo de sus contratistas, sino que también de las obligaciones de los subcontratistas de estos últimos.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda, aprobó el inciso primero en base a la indicación del Ejecutivo, modificada en la forma expresada precedentemente y con otras enmiendas de redacción.

Inciso segundo

Permite la retención por el dueño de la obra, empresa o faena, de las obligaciones que tenga a favor del contratista en el monto correspondiente a su responsabilidad subsidiaria, cuando fuere demandado en dicha calidad, o cuando el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.

El Honorable Senador señor Prat consultó qué ocurriría con el dueño de la obra si se determina que el subcontratista no ha dado cumplimiento a sus obligaciones.

El Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo explicó que el contratista podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del subcontratista el monto de que es responsable subsidiariamente, y si no lo hiciere, el dueño de la obra, empresa o faena no será afectado inmediatamente por una eventual demanda, ya que no obstante existir la responsabilidad subsidiaria, el trabajador afectado debe respetar un orden al entablar el juicio. Aun más, el dueño de la obra, si fuere demandado subsidiariamente, tendrá el derecho de retener de las obligaciones que tenga a favor de su contratista el monto por el que está siendo emplazado.

El asesor jurídico del Ministro del Trabajo y Previsión Social sugirió dejar, en el inciso segundo, la referencia al artículo 64 como un todo, para evitar conflictos de composición lógica en el futuro.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda aprobó el inciso segundo, con la enmienda de referencia señalada precedentemente.

Inciso tercero

Faculta al dueño de la obra, empresa o faena, o al contratista en su caso, para pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.

- Se aprobó, unánimemente, con igual votación a la registrada para el inciso segundo.

Inciso cuarto

Establece una forma de acreditar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso primero, cual es a través de certificados de la Inspección del Trabajo respectiva.

El Honorable Senador señor Prat expresó preocuparle la factibilidad de que la Inspección del Trabajo respectiva pueda cumplir la tarea de acreditar, mediante certificados, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que corresponden a los contratistas y subcontratistas.

Los representantes del Ejecutivo informaron que este inciso cuarto del artículo 64 bis fue sugerido por la propia Dirección del Trabajo. Además, lo que hace es posibilitar una facultad que deberá ser ejercida por el contratista o subcontratista, puesto que existen otros medios probatorios del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. En todo caso, la Dirección del Trabajo hace bastante tiempo creó un registro de infractores laborales, que se modifica día a día, permitiendo así hacer operativo lo dispuesto en el inciso cuarto. Subrayaron que esta disposición es siempre optativa para los interesados.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Gazmuri, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda, aprobó este inciso cuarto.

Inciso quinto

Posibilita que la Dirección del Trabajo ponga en conocimiento del dueño de la obra, empresa o faena, las infracciones que se constaten en las fiscalizaciones realizadas a sus contratistas o subcontratistas, lo que también podrá efectuar con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.

El Honorable Senador señor Prat fue partidario de redactar en términos imperativos el inciso quinto, para que sea una obligación que le corresponderá a la Dirección del Trabajo, y no sólo una cuestión meramente facultativa.

Por lo anterior, la Comisión resolvió reemplazar en la frase inicial del inciso quinto la forma verbal "podrá" por "deberá", y en su oración final la expresión "Igual facultad podrá ejercer" por "Igual obligación tendrá".

- El inciso quinto se aprobó, con las modificaciones transcritas precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Gazmuri, Prat, Ruiz De Giorgio y Urenda.

MODIFICACIONES

Consecuentemente con los acuerdos expuestos, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 64, por el siguiente:

"El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá también demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de sus derechos.".

2.- Agrégase, a continuación del artículo 64, el siguiente artículo 64 bis, nuevo:

"Artículo 64 bis.- El dueño de la obra, empresa o faena, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, así como cuando el dueño de la obra, empresa o faena fuere demandado subsidiariamente conforme a lo previsto en el artículo 64, éste podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquel, el monto de que es responsable subsidiariamente. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas.

En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, o el contratista en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.

El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero de este artículo, podrá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva.

La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del dueño de la obra, empresa o faena, de las infracciones a la legislación laboral o previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.".".

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 64, por el siguiente:

"El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá también demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de sus derechos.".

2.- Agrégase, a continuación del artículo 64, el siguiente artículo 64 bis, nuevo:

"Artículo 64 bis.- El dueño de la obra, empresa o faena, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, así como cuando el dueño de la obra, empresa o faena fuere demandado subsidiariamente conforme a lo previsto en el artículo 64, éste podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquel, el monto de que es responsable subsidiariamente. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas.

En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, o el contratista en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.

El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero de este artículo, podrá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva.

La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del dueño de la obra, empresa o faena, de las infracciones a la legislación laboral o previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.".

Acordado en sesiones celebradas los días 13 y 20 de octubre, de 1999, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Prat Alemparte (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica, Augusto Parra Muñoz, José Ruiz De Giorgio y Beltrán Urenda Zegers (Presidente Accidental).

Sala de la Comisión a 28 de octubre, de 1999.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESEÑA.

I.BOLETIN Nº:98-13.

II.MATERIA:Proyecto de ley que regula la ejecución de trabajos por empresas contratistas en faenas que indica.

III.ORIGEN:Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz, y señores Carlos Olivares, Edmundo Salas y Rodolfo Seguel, y de los ex Diputados señores Nicanor Araya, Rubén Gajardo y Claudio Huepe.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por 46 votos a favor, 14 en contra y 4 abstenciones.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 19 de noviembre de 1996.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII.URGENCIA: Simple.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código del Trabajo.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único dividido en dos numerales.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

1.- Establecer que el trabajador al entablar la demanda en contra de su empleador directo, por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan, podrá también demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de sus derechos.

2.- Preceptuar que el dueño de la obra, empresa o faena, tendrá derecho a ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de las que tengan los subcontratistas con sus respectivos trabajadores. Igual derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

3.- Facultar al dueño de la obra, empresa o faena para retener de las obligaciones que tenga en favor del contratista, el monto de que es solidariamente responsable, cuando el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan, o cuando dicho dueño de la obra, empresa o faena fuere demandado subsidiariamente, pudiendo pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. Iguales facultades tendrán los contratistas respecto a sus subcontratistas.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII.ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad 5-0; y en particular también unánimemente: 5-0 el Nº 1, y 4-0 el Nº 2.

Valparaíso, 28 de octubre de 1999.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de noviembre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REGULACIÓN DE TRABAJOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que regula la ejecución de trabajos por empresas contratistas en faenas que indica, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (98-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de noviembre de 1999.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 8ª, en 4 de noviembre de 1999.

El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, luego de detallar el debate habido en ella, consigna en el informe sus acuerdos, dejando testimonio de que la iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz y Urenda.

El informe añade que la Comisión, en la discusión particular del proyecto, resolvió -también por unanimidad- abocarse al estudio no del proyecto despachado por la Cámara de Diputados, sino de una indicación presentada por el Ejecutivo que sustituye íntegramente el texto del artículo único aprobado por dicha Cámara.

Durante el análisis del articulado, la Comisión adoptó diversos acuerdos que se consignan en el informe que obra en poder de Sus Señorías.

Cabe dejar constancia de que todos los acuerdos del órgano técnico fueron adoptados por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente, señores Senadores, la subcontratación es un fenómeno que se ha dado crecientemente en los últimos años, como una de las formas de flexibilizar la producción adoptadas por las empresas privadas y públicas para enfrentar las condiciones actuales del mercado, caracterizado por gran apertura al comercio internacional y una constante y veloz transformación en las formas de producir y comerciar.

Si bien este fenómeno tiene su explicación, y en ciertos aspectos reviste algunos rasgos positivos, no es posible negar que ha causado también nefastas consecuencias en el ámbito laboral, llevando en numerosos casos a una precariedad en las condiciones de trabajo, a niveles preocupantes de inestabilidad e informalidad en el empleo y al debilitamiento de las organizaciones sindicales.

Es claro, además, que en nuestro país la subcontratación ha tenido que ver más con la búsqueda de una reducción en los costos laborales por parte de las empresas, que con una modernización de los procesos productivos.

Existe extendida conciencia acerca de la necesidad de que haya una legislación que, reconociendo las virtudes de este fenómeno, lo regule adecuadamente, a fin de proteger y garantizar convenientes condiciones laborales a quienes trabajan para contratistas, junto con evitar que la "tercerización" sea simplemente un mecanismo fraudulento destinado a eludir el cumplimiento de obligaciones de las empresas con los trabajadores.

Una tarea ineludible que debemos efectuar es enfrentar el tema de la subcontratación y del suministro de personal por terceros con una visión más completa y sistémica, puesto que hasta ahora sólo se ha abordado parcialmente en nuestra legislación y en distintos proyectos presentados al Congreso Nacional sobre la materia.

En ese contexto, nos corresponde conocer, discutir y eventualmente aprobar la iniciativa que hoy nos ocupa.

Su texto, que sólo aborda un par de aspectos de este complejo asunto, mejora en alguna medida la situación de los trabajadores de empresas contratistas, en cuanto establece algunos mecanismos tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de éstas con relación a sus trabajadores.

Por una parte, el proyecto aclara lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del Código del Trabajo, que faculta al trabajador para que solicite que se notifique la demanda "a todos aquellos que puedan responder subsidiariamente de sus derechos"; o sea, aquél puede demandarlos subsidiariamente. Es una aclaración, por cuanto la jurisprudencia mayoritariamente ha entendido que existe la posibilidad de que el trabajador demande, en un mismo escrito, al empleador y a todos quienes tengan responsabilidad subsidiaria.

En lo tocante a la nueva norma -establece el derecho del dueño de la empresa, obra o faena, de ser informado acerca del monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan a los contratistas respecto de sus trabajadores, junto con disponer igual derecho a los contratistas en cuanto a sus subcontratistas-, la estimo apropiada, ya que si se reconoce al trabajador la posibilidad de demandar subsidiariamente a la empresa dueña de las obras, ésta debe tener acceso a la información laboral de sus contratistas, y de este modo evitar la relación con contratistas irresponsables.

También me parece adecuada la norma que permite al dueño de la obra, empresa o faena, retener las obligaciones que tenga a favor del contratista por el monto correspondiente a su responsabilidad subsidiaria, cuando sea demandado en dicha calidad, o cuando el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. Asimismo, es interesante la disposición que faculta al dueño de la obra, empresa o faena, o al contratista, en su caso, a pagar por subrogación al trabajador o a la institución previsional acreedora.

No obstante, estimo necesario que la Sala apruebe una indicación en el sentido de que si el dueño de la obra retiene montos de dinero por incumplimiento laboral o previsional del contratista, no sólo está facultado para pagar por subrogación, sino que está obligado a ello. De lo contrario podría suceder que si el contratista no cumpliere con sus obligaciones laborales o previsionales y el dueño de la obra retuviera el monto del que es subsidiariamente responsable, éste no pagara a los trabajadores ni a la institución previsional acreedora de dichas sumas.

Por lo tanto, solicito a la Sala aprobar por unanimidad la indicación señalada. Ella es claramente necesaria, y, lamentablemente, al discutir el proyecto en la Comisión no nos percatamos de la situación descrita, que eventualmente podría presentarse.

Por último, considero de la mayor importancia establecer como un deber de la Dirección del Trabajo el poner en conocimiento del dueño de la obra, empresa o faena, las infracciones a la legislación laboral o previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, así como la obligación que igualmente tendrá para con los contratistas respecto de sus subcontratistas.

Con la clara conciencia de que el proyecto constituye un avance parcial en esta materia, anuncio mi voto favorable a él.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, no quiero repetir lo expresado con bastante claridad por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Hago presente que estamos ante un proyecto relativamente sencillo, pero que tiende a regular en mejor forma la situación de los contratos y subcontratos de obras y, eventualmente, los derechos de los trabajadores.

El mundo moderno, con su especialización y complejidad, requiere cada vez en mayor grado satisfacer la necesidad de las personas y, obviamente, de las empresas de recurrir a especialistas para la realización de determinados trabajos. Ante tal realidad, reconocida ya en el artículo 64 del Código del Trabajo, se ha intentado aclarar algunas materias que la experiencia demostraba que eran plausibles de ser mejoradas o precisadas.

La primera de ellas -como se ha expresado acá- se refiere a que, cuando demande a su empleador, el trabajador a quien se le adeudan remuneraciones de cualquier naturaleza o suma derivada de su trabajo, tenga la posibilidad no sólo de notificar a quien tiene la responsabilidad subsidiaria, sino de demandarlo subsidiariamente, como medio de economía procesal, a objeto de resolver la materia en un solo juicio, y no en dos etapas. Cabe hacer presente que la jurisprudencia ya se inclinaba en el mismo sentido, pero la corrección del texto facilitará esa mecánica que, a mi juicio, resulta adecuada.

Por otra parte, se ha dicho acá que el dueño de la obra, o el contratista en su caso, o el contratista respecto a sus subcontratistas, tiene el derecho a requerir en cualquier momento la información acerca de cómo se están cumpliendo las obligaciones con los trabajadores. Ello sirve para precaver una situación posterior y permite que ese empleador pueda retener oportunamente, de aquellas sumas que le corresponden al subcontratista, el monto de que es responsable subsidiariamente para destinarlo al pago de los sueldos, imposiciones o derechos de los trabajadores.

Dentro del mismo concepto -lo que no se ha mencionado acá- se dispone que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales puede ser acreditado con certificado de la Inspección del Trabajo. Pero aún más, en la Comisión establecimos que la Dirección del Trabajo se halla obligada, en esos casos, a poner en conocimiento del dueño o contratista tal situación, con el objeto de que adopte las medidas pertinentes. Como consecuencia de ello, se le otorga el derecho a retener y pagar por subrogación.

Lamento que el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra no haya presentado su indicación en la Comisión, para haberla estudiado en su mérito y con el debido detenimiento.

A primera vista, ella resulta innecesaria. Porque si el dueño de la obra o el contratista, haya o no haya tomado las precauciones pertinentes, tiene la responsabilidad subsidiaria de pagar, es obvia su obligación de hacerlo -y creo que no requeriría de una disposición expresa si efectúa una retención por esa circunstancia- con el sólo propósito de pagar el beneficio, remuneración o derecho incumplido hacia el trabajador.

Me parece que, como ha sido aprobada la iniciativa, cumple con el objetivo de facilitar los trámites, de hacer más expedito el procedimiento y de mejorar los derechos de los trabajadores, y debiera ser acogida en forma unánime, tal como ocurrió en la Comisión, la cual la estudió con el debido detenimiento, introduciéndole diversas modificaciones en su redacción para hacerla más clara y expedita.

Por ello, creo que el texto propuesto a la Sala cumple con los objetivos fundamentales y, en consecuencia, debe ser aprobado en general y particular, según recomienda la propia Comisión en su informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, el proyecto se aprobará en general y, por no haberse renovado indicaciones, quedaría aprobado también en particular.

Acordado.

Queda despachado el proyecto en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de noviembre, 1999. Oficio en Sesión 13. Legislatura 341.

Valparaíso, 9 de noviembre de 1999.

N° 15.170

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que regula la ejecución de trabajos por empresas contratistas en faenas que indica, con la siguiente modificación:

Artículo único

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.Sustitúyese el inciso tercero del artículo 64, por el siguiente:

“El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá también demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de sus derechos.”.

2.Agrégase, a continuación del artículo 64, el siguiente artículo 64 bis, nuevo:

“Artículo 64 bis. El dueño de la obra, empresa o faena, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

En el caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, así como cuando el dueño de la obra, empresa o faena fuere demandado subsidiariamente conforme a lo previsto en el artículo 64, éste podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable subsidiariamente. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas.

En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, o el contratista en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.

El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero de este artículo, podrá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva.

La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del dueño de la obra, empresa o faena, las infracciones a la legislación laboral o previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.”.”.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.304, de 7 de noviembre de 1996.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de marzo, 2000. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 341. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS. Tercer trámite constitucional.

El señor MONTES (Presidente).-

Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto que limita la ejecución de trabajos por empresas contratistas en las faenas que indica.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 98-13, sesión 13ª, en 10 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL .-

Señor Presidente , este proyecto, presentado entre otros por el entonces diputado señor Rubén Gajardo , por el diputado señor Edmundo Salas y por quien habla, fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados. El Senado le introdujo un pequeño cambio que, a nuestro juicio, no afecta en nada su fondo, cual es que el empleador principal sea fiador del tercero en la obra o faena.

Nuestra intención, de larga data, era que existiese una obligación solidaria del empleador principal, lo que no fue posible conseguir. Pero, por lo menos, se logró un avance en el sentido de que el empleador principal tendrá que preocuparse de que los subcontratistas cumplan con las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores que dependen de empresas de terceros, materia latamente discutida en este hemiciclo.

Sólo me resta manifestar que la modificación introducida por el Senado no afecta mayormente el proyecto original presentado hace más de cuatro años.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente , las enmiendas del Senado sólo modifican “poéticamente” el contenido de un proyecto originado en la Cámara, con el cual concordamos plenamente. A nuestro juicio, debería ser aprobado por unanimidad, ya que establece un mecanismo más expedito para el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , la modificación introducida por el Senado y la iniciativa en sí dan cuenta de un grave problema constatado en el mundo laboral. Su objetivo es lograr una conducta responsable de la empresa madre respecto de los contratistas y subcontratistas con los que aquélla debe trabajar en el desarrollo de sus proyectos. La obligación propuesta no va en contra de ninguna de las partes, sino que persigue dejar sentado el principio de que la responsabilidad quede claramente determinada. Con ello se aspira a que muchos trabajadores, que creen entrar a empresas grandes e importantes, pero que, en realidad, son contratados por subcontratistas, tengan igualdad de derechos con los trabajadores de la empresa madre.

Esperamos que de derivarse este tipo de situación a los tribunales del trabajo, los procesos sean llevados con mayor agilidad. Allí tenemos un problema pendiente, que no es materia de esta iniciativa; pero esto viene a dar una señal positiva, reguladora de un grave problema que afecta a miles de trabajadores en Chile.

Concordando con la indicación introducida por el Senado y con lo manifestado por el diputado señor Seguel, votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro del Trabajo y Previsión Social.

El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , el Ejecutivo hizo suyo este proyecto, de origen parlamentario, porque recoge situaciones que ocurren con gran frecuencia en la gran minería y en las grandes obras del país, tanto de infraestructura como industriales. Hoy los empresarios necesitan subcontratar servicios, por lo que son muy utilizados los “outsourcing” o externalidades de servicios. Pero, por desgracia, se diluye la responsabilidad del cumplimiento de las leyes laborales de los contratistas y subcontratistas, lo que no pasa con las grandes empresas.

En la Cámara y en el Senado, los representantes de los empresarios expresaron su aprobación al proyecto, el que les otorga un instrumento eficiente para intervenir de manera adecuada cuando los contratistas y subcontratistas no cumplan esos derechos más básicos. Incluso les permite retener de los estados de pago las cantidades correspondientes a sueldos u otros beneficios de los trabajadores.

Como señaló el diputado señor Seguel, al proyecto se le introdujo una modificación que lo perfecciona. A pesar de cambiar el término “fiador” por “deudor subsidiario”, en la práctica los efectos jurídicos son los mismos y evita la incorporación propia del derecho civil en el derecho laboral. Ello habría significado, por ejemplo, que en el caso de ser necesaria una intervención procesal, con las normas propias de la institución de la fianza, se habrían dilatado mucho los juicios, lo que se resuelve de manera adecuada por esta vía.

Agradezco el apoyo prestado al proyecto por las distintas bancadas y, así como fue aprobado por unanimidad en el Senado, espero que ocurra algo similar en la Cámara.

Por último, al ser ésta la última oportunidad en que intervengo como secretario del Gobierno del Presidente Frei en esta Sala, me despido de mi función manifestando mi gratitud por la gran disposición encontrada en el tratamiento de las importantes leyes laborales que se aprobaron durante mi ejercicio como ministro del Trabajo y Previsión Social. En particular, agradezco a las comisiones de Trabajo y de Hacienda, con las que me tocó trabajar más directamente.

Muchas gracias.

(Aplausos).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente , este proyecto viene a salvar la gran indefensión en que se encontraban trabajadores que laboran en una actividad muy importantes de la zona que represento, como es la forestal. Con la legislación vigente se creaba un incentivo perverso para los empresarios, en el sentido de que les resultaba mucho más conveniente realizar el trabajo propio de su faena con contratistas o subcontratistas, cuyas utilidades aumentaban en la medida en que disminuían los beneficios de los trabajadores.

En las faenas forestales la situación en ese sentido era grosera, y me felicito de participar con mi voto a favor en el despacho del proyecto, ya que las modificaciones vienen a llenar un vacío que provoca una aberración que no se condice con el progreso y desarrollo de la época actual.

En consecuencia, anuncio los votos a favor de los parlamentarios radical socialdemócratas.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO .-

Señor Presidente , anuncio el voto a favor de los parlamentarios de la bancada de Renovación Nacional, sin perjuicio de recordar que el Código del Trabajo, en su artículo 64, deja bastante clara la situación.

Por lo tanto, el proyecto redunda en algo en que todos estamos de acuerdo: las obligaciones laborales deben ser respetadas, incluido el pago de las indemnizaciones a los trabajadores.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación las modificaciones del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Hales, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Krauss, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Montes, Mulet, Naranjo, Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Paya, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio).

-Votó por la negativa el diputado señor Pérez (don Aníbal).

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de marzo, 2000. Oficio en Sesión 23. Legislatura 341.

VALPARAISO, 7 de marzo de 2000

Oficio N° 2715

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que regula la ejecución de trabajos por empresas contratistas en faenas que indica.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 15.170, de 9 de noviembre de 1999.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 07 de marzo, 2000. Oficio

VALPARAISO, 7 de marzo de 2000

Oficio N° 2714

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 64, por el siguiente:

"El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá también demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de sus derechos.".

2.- Agrégase, a continuación del artículo 64, el siguiente artículo 64 bis, nuevo:

"Artículo 64 bis. El dueño de la obra, empresa o faena, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, así como cuando el dueño de la obra, empresa o faena fuere demandado subsidiariamente conforme a lo previsto en el artículo 64, éste podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable subsidiariamente. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas.

En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, o el contratista en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.

El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero de este artículo, podrá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva.

La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del dueño de la obra, empresa o faena, las infracciones a la legislación laboral o previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.".".

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.666

Tipo Norma
:
Ley 19666
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=160271&t=0
Fecha Promulgación
:
08-03-2000
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxw4
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
LIMITA LA EJECUCION DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS EN LAS FAENAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
10-03-2000

LIMITA LA EJECUCION DE TRABAJOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS EN LAS FAENAS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

    1.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 64, por el siguiente:

    ''El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá también demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de sus derechos.''.

    2.- Agrégase, a continuación del artículo 64, el siguiente artículo 64 bis, nuevo:

    ''Artículo 64 bis. El dueño de la obra, empresa o faena, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

    En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, así como cuando el dueño de la obra, empresa o faena fuere demandado subsidiariamente conforme a lo previsto en el artículo 64, éste podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable subsidiariamente. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas.

    En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, o el contratista en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.

    El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero de este artículo, podrá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva.

    La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del dueño de la obra, empresa o faena, las infracciones a la legislación laboral o previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.''.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de marzo de 2000.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Julio Valladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.