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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.536

CONCEDE BONIFICACIÓN PARA ENFERMERAS Y MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 31 de enero, 1997. Mensaje en Sesión 48. Legislatura 334.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BONIFICACIÓN PARA ENFERMERAS y MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA.

SANTIAGO, enero 31 de 1997.-

Nº 248-334/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración tiene por objeto otorgar una bonificación extraordinaria, por una sola vez, a profesionales de enfermería y matronería que desempeñan determinadas funciones en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud. Asimismo, se modifica el Código Sanitario en orden a definir la profesión de enfermería

I.BONIFICACION EXTRAORDINARIA A PROFESIONALES DE ENFERMERIA Y MATRONERIA QUE INDICA

Los artículos 1º a 6º norman el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que laboran en los puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidados Intensivos, Unidades de Neonatología y Maternidades y para los profesionales mencionados que desempeñen cargos de planta directivos o funciones de supervisión establecidas por resolución administrativa en las unidades citadas, aún cuando no integren el sistema de turnos.

Esta bonificación extraordinaria asciende a $100.000 por trimestre trabajado con un tope de cuatro trimestres, a contar del 1º de enero de 1997. De tal manera que la primera se pagará dentro del mes de marzo de 1997 y las tres restantes los meses de junio, septiembre y diciembre de 1997. Además, no será imponible para ningún efecto ni servirá de base para el pago de cualquier remuneración o beneficio legal o contractual.

El beneficio que se otorga en esta normativa está concebido, para estimular la realización en el país de las funciones de enfermera, de matrona y de enfermera-matrona que se desempeñen en los puestos de trabajo anteriormente descritos, funciones que han sido calificadas como críticas por los propios Servicios de Salud. En efecto, dichos profesionales ejercen sus labores en condiciones de alta exigencia de atención de salud pues, además de desplegar un mayor esfuerzo en razón del riesgo en el estado de salud de los pacientes bajo su cuidado, les asiste una gran responsabilidad, tanto en la aplicación de los diversos tratamientos como en la implementación de nuevas técnicas y procedimientos de recuperación de la salud, que es necesario adoptar respecto de cada patología según las prescripciones médicas de rigor.

Asimismo, dicho beneficio contribuirá de un modo simple y eficaz, para asegurar una mayor y mejor calidad de atención a los beneficiarios del Sistema Público de Salud que recurren a este tipo de servicios profesionales de emergencia, ya que al elevar las remuneraciones de quienes realizan aportes significativos al logro de ese fin, se está favoreciendo e incentivando su permanencia en el sector.

II.MODIFICACION DEL CODIGO SANITARIO.

La modificación al Código Sanitario tiene por objetivo definir la profesión de enfermera universitaria, en especial su rol específico en el cuidado del enfermo.

Cabe tener presente que ya desde el año 1906, las autoridades preocupadas de la salud en Chile, iniciaron un proceso dirigido a asegurar la formación sistemática de las enfermeras, cuya carrera, desde el punto de vista de su formación profesional, se instauró bajo la tutela de una entidad superior regulada por la Universidad de Chile.

En la actualidad puede ejercer como enfermera quien acredita un título otorgado por una Universidad estatal o privada. Dicho título se obtiene luego de alrededor de 9 a 10 semestres de estudios, los que comprenden materias del área biomédica y de la disciplina de enfermería. Trece universidades están formando enfermeras en el país. Egresan con el grado de licenciada en enfermería, en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Varias Universidades ofrecen programas de post-título conducentes a la formación de especialistas, así como también programas destinados a la obtención de grados académicos de Licenciado y Magister.

A fin de garantizar una atención de salud humanizada, segura, eficiente, eficaz, oportuna y continua, se hace necesario contar con una legislación que regule el ejercicio profesional de la enfermera. La legislación vigente no define el quehacer de la enfermera, refiriéndose a ella sólo en forma genérica en el Libro V del Código Sanitario al mencionar "profesionales de colaboración médica".

La necesidad de diferenciar el quehacer de la enfermera, se fundamenta en que esta profesional, junto al médico y al químico farmacéutico, conforman la triada básica en la atención en salud, pues es a ella a quien corresponde con mayor frecuencia resolver la demanda en salud de la población. La enfermera colabora con el médico en el diagnóstico y tratamiento, entregando información oportuna y veraz, y velando por el cumplimiento de sus indicaciones, con el fin de que se obtenga la recuperación de la salud de los pacientes.

Con el cambio en el perfil epidemiológico de la población, que se caracteriza por el aumento de la expectativa de vida y la mayor prevalencia de las enfermedades crónicas, el modelo sanitario se vuelca desde el "curar" hacia el "cuidar". En este contexto, la enfermera juega un rol crucial, pues otorga cuidados aplicando sus especiales conocimientos, con el fin de proteger y fomentar la salud de aquellas personas que no pueden hacerlo por si mismas, sea por incapacidad o por falta de los medios necesarios.

De ahí que no baste con identificar a la enfermera como profesional de colaboración médica, ya que su quehacer es más amplio y específico, en atención al carácter de su aporte al cuidado y a las necesidades de la salud integral de las personas. Por otra parte, se requiere dar seguridad a la población de que serán las enfermeras las depositarias legítimas de las indicaciones médicas y las mejor calificadas para ejecutarlas.

De este modo, el artículo 7º de este proyecto, define como contenido del ejercicio profesional de la enfermera, la gestión del cuidado, lo que incluye proveer cuidados de enfermería propiamente tales y la administración efectiva de los recursos humanos y materiales. Al señalar "el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente", las enfermeras son incorporadas como garantes y agentes éticos de los derechos e intereses de los usuarios, entendiéndose, en este caso, que actuarán dando un servicio en beneficio de otro con un sentido finalista, cual es la consideración de la persona como un ser único e integral.

En razón de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-Concédese, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta o a contrata que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidados Intensivos, Unidades de Neonatología y Maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos con un tope de cuatro trimestres, contados desde el 1º de enero de 1997.

Los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades antes mencionadas y aquellos que cumplen funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades, tendrán derecho a la bonificación precedentemente establecida, aún cuando no integren el sistema de turnos.

Artículo 2º.-El pago de la primera bonificación se efectuará dentro del mes de marzo de 1997 y las tres restantes dentro de los meses de junio, septiembre y diciembre de 1997.

Los profesionales que hubiesen ingresado a desemepeñarse en las condiciones, modalides y unidades de trabajo referidas en el artículo anterior, con posterioridad al 1º de enero de 1997 recibirán en forma proporcional el monto de la bonificación trimestral que corresponda.

Artículo 3º.-La bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. A su vez, los profesionales con derecho a percibir la bonificación y que durante el período de vigencia del mismo sean sancionados con una medida disciplinaria, perderán su derecho a impetrarlo a contar de la fecha de aplicación de la medida y por el período de tiempo que falte para el vencimiento del período establecido en el artículo 1º.

Artículo 4º.-La bonificación de que trata esta ley no será imponible para efectos de salud y pensiones y tampoco servirá de base para el cálculo de cualquier remuneración o beneficio legal.

Artículo 5º.-El derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil trescientos cincuenta funcionarios de los Servicios de Salud.

El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.

Artículo 6º.-El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida del Tesoro Público del presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.

Artículo 7º.-Modifícase el Código Sanitario, de la siguiente manera:

a) Intercálase en el inciso primero de su artículo 112, a continuación de la expresión "química y farmacia", la palabra "enfermería", anteponiendo una coma (,).

b) Agrégase a su artículo 113 un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

"Los servicios de los profesionales de enfermería comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención, y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".”.

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

ALEX FIGUEROA MUÑOZ

Ministro de Salud

MANUEL MARFAN LEWIS

Ministro de Hacienda

Subrogante

1.2. Primer Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 08 de abril, 1997. Informe de Comisión de Salud en Sesión 16. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BONIFICACIÓN PARA ENFERMERAS Y MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 1986-11 (1)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud pasa a informar sobre el proyecto de ley del epígrafe, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.

De la iniciativa legal en estudio se dio cuenta en la Sala de la Corporación con fecha 5 de marzo de 1997 y su estudio se inició en la Comisión el día 18 del mismo mes.

Para su análisis, se contó con la participación de la jefa de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, doctora María Soledad Barría; del jefe del Departamento de Recursos Humanos, don Pablo Ortiz; de la asesora del Ministerio señora Alicia Villalobos y del abogado asesor de esa Secretaría de Estado don Raúl Manríquez.

Asimismo, emitieron su opinión acerca de la iniciativa la Presidenta subrogante del Colegio de Enfermeras de Chile A.G., señora Nieves González, quien asistió acompañada de la Secretaria General, señora María Teresa Castillo, de la Directora, señora Nora Fardella; del asesor jurídico del Colegio, don Julio Cofré, de representantes del Consejo Regional Valparaíso y de la Presidenta del Colegio de Matronas de Chile A.G., señora Leticia Lorenzetti, a quien acompañaron las señoras Junia Aliaga, Vicepresidenta; María Eugenia Ruiz, Secretaria; Patricia de los Reyes; Tesorera y don Lautaro Fernández, Director. Asimismo, concurrieron las Presidentas de los Consejos Regionales de Santiago, Valparaíso y Concepción.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto en estudio concede un beneficio económico a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que se desempeñan en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en las unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades.

Asimismo, modifica el Código Sanitario, incorporando expresamente en su texto a los profesionales de la enfermería.

Concretamente, la iniciativa en informe tiene por objeto:

1º.- Otorgar una bonificación extraordinaria, por una sola vez, a profesionales enfermeras, matronas y enfermeras- matronas que laboran en puestos de trabajo que requieren de atención las veinticuatro horas del día, en sistema de turnos rotativos, y que se desempeñan en las unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud.

De igual forma, gozarán de este beneficio los profesionales mencionados que desempeñen cargos de la planta de directivos o funciones de supervisión establecidas por resolución administrativa en las unidades referidas y sin que sea necesario que cumplan con sistema de turnos, y

2º.- Modificar el Código Sanitario a fin de reconocer en él la profesión de enfermera universitaria y definirla, principalmente, en su papel específico de cuidado del enfermo.

Las ideas matrices de la iniciativa en informe están contenidas y se materializan en los siete artículos permanentes de que consta.

El artículo 1º otorga, a contar de 1 de enero de 1997 y por una sola vez, una bonificación extraordinaria trimestral de $ 100.000, con un tope de cuatro trimestres, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, sean éstas de planta o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, de cuidados intensivos, de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud.

El inciso segundo de este artículo hace extensiva esta bonificación a los profesionales señalados que ocupen cargos de la planta de Directivos en las unidades antes mencionadas, y a aquellos que cumplan funciones de supervisión en las mismas unidades, aun cuando no realicen turnos.

El artículo 2º dispone que el pago de la primera bonificación se efectuará dentro del mes de marzo de 1997 y las tres restantes, dentro de los meses de junio, septiembre y diciembre del mismo año.

El inciso segundo precisa que aquellos que hubiesen ingresado a desempeñar estos cargos con posterioridad al 1 de enero de 1997 percibirán la bonificación trimestral en forma proporcional al monto que corresponda.

El artículo 3º establece que este beneficio se percibirá mientras se desempeñan las funciones específicas por las cuales se concedió la bonificación. En todo caso, se señala que no tendrán derecho a la bonificación los que sean sancionados con una medida disciplinaria, perdiendo el derecho a impetrar el beneficio desde la fecha de aplicación de la misma y por el tiempo que falte para el vencimiento del período fijado en el artículo 1º.

El artículo 4º dispone que esta bonificación no será imponible para efectos de salud y de pensiones y que no servirá de base de cálculo para remuneraciones o beneficios legales.

El artículo 5º señala que la bonificación estará limitada a la cantidad máxima de 2.350 funcionarios de los Servicios de Salud.

Por su parte, el inciso segundo dispone que el cupo máximo de cada Servicio de Salud lo fijará el Ministerio de Salud por resolución.

El artículo 6º estatuye que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de cada Servicio de Salud y que se podrá suplementar dicho presupuesto, en la parte que no pudiere financiarse, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida Tesoro Público.

El artículo 7º modifica el Código Sanitario.

a) Se propone modificar el inciso primero del artículo 112 del Código Sanitario, con objeto de agregar la profesión de enfermería entre las actividades relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud.

b) Se propone añadir un inciso tercero, nuevo, al artículo 113 del Código Sanitario, con objeto de definir el contenido del ejercicio profesional de la enfermera.

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Finalmente, en lo que concierne al financiamiento de esta iniciativa, el informe técnico de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que el costo anual que representa su aplicación asciende a 940 millones de pesos. Este mayor gasto se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud, pudiendo el Ministerio de Hacienda suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con los recursos aludidos.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.

El mensaje señala la conveniencia de estimular las funciones que desempeñan enfermeras, matronas y enfermeras-matronas bajo determinadas condiciones de trabajo, asegurando con ello una mayor y mejor calidad de atención a los beneficiarios del sistema público de salud.

Asimismo, hace presente la necesidad de contar con una legislación que regule el ejercicio profesional de la enfermera, toda vez que la normativa vigente no define el quehacer de estas profesionales.

Los representantes del Ejecutivo destacaron que el proyecto, por una parte, concede una bonificación a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que se desempeñan en los Servicios de Salud en las llamadas actividades críticas, que son las unidades de tratamiento intensivo, urgencia y maternidades, y, por la otra, reconoce la responsabilidad social y el papel que cumple en salud el personal de enfermeras, en virtud de lo cual se las incorpora en el Código Sanitario.

Precisaron que el bono no beneficia a todas las enfermeras o matronas, sino que sólo a aquellas que se desempeñan en las unidades críticas del sistema, puesto que existe una falencia en estas unidades, en que las funciones son más puras y, en alguna medida, está asignado al cargo y al grado de dificultad que implica el cumplimiento del trabajo. Reconocieron que no es la forma ideal de otorgar beneficios y que por tal razón éste se otorga de manera transitoria.

Agregaron que, para el Ejecutivo, el reconocimiento explícito de la enfermería y de la labor que desarrollan estos profesionales permite regular su actividad y establecer su responsabilidad legal. Asimismo, consideran que el otorgamiento de una bonificación implica incentivar el trabajo de las enfermeras y matronas que se desempeñan en actividades reconocidas como críticas.

En la Comisión, se discutió el hecho de que el bono en comento sea entregado sólo por una vez y sin establecer un elemento diferenciador ligado al desempeño, como criterio para el mejoramiento de remuneraciones.

Sobre estas materias, se precisó que el bono implica un reconocimiento del desempeño en áreas consideradas críticas, por lo cual se otorga sólo a las profesionales que cumplen turnos en determinadas unidades. En cuanto al hecho de que el bono se conceda por una sola vez, se dijo que se daba mientras se concluye el estudio del nuevo marco laboral que reconocerá estas situaciones especiales.

Del mismo modo, se hicieron presentes algunas dudas respecto de la conveniencia de contemplar en un mismo proyecto de ley dos materias tan disímiles, como el otorgamiento de un beneficio transitorio y la definición del papel de la enfermería.

La incorporación de la enfermería en el artículo 112 del Código Sanitario, donde se hace mención expresa de la medicina, de la odontología y de la química y farmacia, podría dar pie a que otros profesionales de la salud quisieran incorporarse en esta misma norma, desvirtuando su sentido.

Por otra parte, y en relación con el financiamiento del proyecto, se hizo presente que el mayor gasto que representa su aplicación debiera provenir de la partida Tesoro Público, y no utilizar recursos de los presupuestos vigentes de los Servicios de Salud.

La Directiva del Colegio de Enfermeras de Chile A.G. manifestó que “nuestro Colegio está de acuerdo con el otorgamiento de esta bonificación, aun considerando las limitaciones que contiene: es un bono y no asignación, es por una vez y no resuelve más allá de 1997 el problema de las remuneraciones de las enfermeras que se desempeñan en estos servicios críticos, problema cuya solución se viene dilatando desde el “conflicto de las urgencias de 1993”.

Estas profesionales agregaron querer ser positivas y pensar que esta bonificación extraordinaria dará a las enfermeras y a la autoridad ministerial un respiro para trabajar en una solución permanente de este conflicto, siempre vigente.

El Colegio valora que en un texto legal se reconozcan las funciones que desarrollan las enfermeras en condiciones de alta exigencia en estos servicios críticos y que tal reconocimiento se efectúe concretamente con el mejoramiento de las remuneraciones.

Este mejoramiento permitirá que este año las enfermeras se mantengan en el sector público y que estos servicios de urgencia y cuidados intensivos tengan atención profesional las veinticuatro horas del día, lo que es un indicador tanto de calidad como estratégico para el sistema público de salud.

Respecto de la norma contenida en el artículo 7º del proyecto, relativa a modificar el Código Sanitario con objeto de incorporar a las enfermeras en su texto, señalaron estar de acuerdo con dicha proposición, con la única salvedad de reemplazar, en su letra b), la frase “los profesionales de enfermería” por “la enfermera profesional”.

A su vez, las representantes del Colegio de Matronas de Chile A.G. expresaron su acuerdo con el proyecto, señalando que aceptaban la bonificación por una sola vez, reservándose sus planteamientos más de fondo para cuando se entre a estudiar el nuevo marco laboral. Acotaron que les preocupa la limitación establecida en el artículo 5º, que establece que el beneficio sólo se otorgará hasta una cantidad máxima de 2.350 funcionarios de los Servicios de Salud.

Respecto del Código Sanitario, solicitaron actualizar y modernizar la definición de la profesión de matrona contenida en el artículo 117 del mencionado cuerpo legal.

Terminada la discusión, se procedió a la votación en general de la iniciativa, la cual se aprobó por la unanimidad de los señores Diputados presentes, quienes, no obstante hacer constar diversas observaciones acerca del proyecto, estimaron que solucionaba, momentáneamente, algunos de los problemas de estas profesionales en tanto se dicta el nuevo marco laboral para el sector.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

Artículo 1º.

Con las advertencias ya formuladas en la discusión general, se aprobó por unanimidad, en los mismos términos propuestos, sin mayor debate.

Artículo 2º.

Fue aprobado por unanimidad, con una indicación de los Diputados señores Ojeda, Zambrano, Walker, Aguiló, Masferrer, Silva y Ortiz, que tiene por objeto reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“El primer pago de la bonificación, correspondiente al mes de marzo de 1997, se efectuará dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley y los tres restantes, dentro de los meses de junio, septiembre y diciembre de 1997.”

Tiene por objeto precisar la fecha del primer pago de la bonificación, correspondiente al mes de marzo.

Artículo 3º.

Se aprobó por unanimidad, con las indicaciones formales que a continuación se señalan:

a) Suprimir la expresión “A su vez”, que se encuentra a continuación del punto seguido.

b) Eliminar los vocablos “período de”

Artículo 4º.

Se aprobó por unanimidad, con la sola indicación de sustituir las palabra “tampoco” por el vocablo “no”.

Artículo 5º.

Se discutió latamente el hecho de que el artículo fije una cantidad máxima de profesionales que puedan ser favorecidos con esta bonificación. Por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República no podía modificarse por indicación parlamentaria. Se aprobó la norma, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, con las indicaciones de carácter formal, de intercalar en el inciso primero, entre el artículo “El” y el vocablo “derecho” la frase “número de funcionarios con” y sustituir la palabra “funcionarios” que antecede a la frase “de los Servicios de Salud” por “profesionales”.

Artículo 6º.

Se aprobó por unanimidad, sin mayor debate, sin perjuicio de lo dicho en la discusión general.

Los representantes del Ejecutivo, hicieron presente que durante los años 1994 y 1995 se elaboraron proyectos de mejoría de la gestión en las unidades de urgencia, generándose un fondo por este hecho, fondo que actualmente asciende a 400 millones de pesos y que están contemplados para el pago de parte de la bonificación

Artículo 7º.

Se aprobó por unanimidad, con dos indicaciones, a saber:

a) De los Diputados señora Cristi y de los señores Bayo, Silva, Masferrer y Ojeda, para suprimir la letra a), pasando la actual letra b) a ser letra a).

En relación con la proposición de incorporar a las enfermeras en el artículo 112 del Código Sanitario, los representantes del Ejecutivo concordaron con lo expresado en la Comisión. Ante el hecho de que esto pudiera prestarse para pensar que se desea privilegiar a un grupo de profesionales por sobre otros, coincidieron en agregar sólo la definición de la profesión de la enfermería en el artículo 113 y no modificar la norma en comento, puesto que con ello, igualmente, se está cumpliendo el objetivo de otorgarle un reconocimiento a dicha profesión en el Código Sanitario.

b) De los Diputados señora Cristi y señores Silva, Ortiz, Tohá, Masferrer, Aguiló, Ojeda, Bayo, Walker y Zambrano, para agregar una nueva letra b) al artículo 7º, a fin de reemplazar el inciso primero del artículo 117 del Código Sanitario [1] por el siguiente:

“El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la salud reproductiva, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico, velando por la mejor administración de los recursos asistenciales de la matronería.”

Cabe hacer presente que la definición de la profesión de matrona ya está contenida en el inciso primero del artículo 117 del Código Sanitario y lo que hace la indicación anterior es complementarla y modernizarla, incluyendo en ella otras acciones de salud que la matrona realiza en forma normal y habitual desde hace algún tiempo.

CONSTANCIAS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se establecen las siguientes constancias:

a) Normas orgánicas constitucionales y de quórum calificado.

No existen normas de este carácter en el proyecto de ley aprobado por la Comisión.

No obstante lo anterior, el artículo 7º, letra a), del texto del mensaje, que proponía agregar la palabra “enfermería” el inciso primero del artículo 112 del Código Sanitario [2], sería orgánico-constitucional, en la medida en que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, toda vez que su artículo 31, inciso quinto, establece que “corresponderá exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que imparta.” y su artículo 52, inciso final, señala los títulos profesionales que requieren el grado de licenciado, entre los cuales no figura el de enfermera.

d) Normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda:

Los artículos 1º a 6º se encuentran en esta situación.

Asimismo, se hace constar que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la H. Cámara, se han introducido en el texto del proyecto diversas modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar.

ºººººº

En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta o a contrata que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un tope de cuatro trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997.

Los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades antes mencionadas y aquellos que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades, tendrán derecho a la bonificación precedentemente establecida, aun cuando no integren el sistema de turnos.

Artículo 2º.- El primer pago de la bonificación, correspondiente al mes de marzo de 1997, se efectuará dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley y los tres restantes, dentro de los meses de junio, septiembre y diciembre de 1997.

Los profesionales que hubiesen ingresado a desempeñarse en las condiciones, modalidades y unidades de trabajo referidas en el artículo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 1997, recibirán en forma proporcional el monto de la bonificación trimestral que corresponda.

Artículo 3º.- La bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. Los profesionales con derecho a percibir la bonificación y que, durante el período de vigencia del mismo, sean sancionados con una medida disciplinaria, perderán su derecho a impetrarlo a contar de la fecha de aplicación de la medida y por el tiempo que falte para el vencimiento del período establecido en el artículo 1º.

Artículo 4º.- La bonificación de que trata esta ley no será imponible para efectos de salud y de pensiones y no servirá de base para el cálculo de cualquier remuneración o beneficio legal.

Artículo 5º.- El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil trescientos cincuenta profesionales de los Servicios de Salud.

El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.

Artículo 6º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.

Artículo 7º.- Modifícase el Código Sanitario, de la siguiente manera:

a) Agrégase a su artículo 113 un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

"Los servicios de los profesionales de enfermería comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención, y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente."

b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117 por el siguiente:

“El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la salud reproductiva, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico, velando por la mejor administración de los recursos asistenciales de la matronería.”

ºººººº

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor MASFERRER, don Juan.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de abril de 1997.

Acordado en sesiones de fechas 18 de marzo, 1 y 8 de abril de 1997, con la asistencia de los Diputados señor Aguiló, don Sergio (Presidente); señora Cristi, doña María Angélica; y señores Bayo, don Francisco; Masferrer, don Juan; Melero, don Patricio; Ojeda, don Sergio; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Joaquín; Tohá, don Isidoro; Urrutia, don Salvador; Valcarce, don Carlos; Walker, don Ignacio, y Zambrano, don Héctor.

Asistieron, además, los Diputados señora Pollarolo, doña Fanny, y el señor Silva, don Exequiel.

ARTURO FIGUEROA HERRERA,

Secretario de la Comisión.

[1] Artículo 117 inciso primero: “El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo parto y puerperio normales.”
[2] Artículo 112 inciso primero: “Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina odontología química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.”

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de julio, 1997. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 16. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BONIFICACIÓN PARA ENFERMERAS Y MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA. (BOLETÍN Nº 1986-11)

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora María Soledad Barría, Jefa de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; el señor Pablo Ortiz, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de dicha Cartera, y la señora Cecilia Beltrán, Asesora de la Dirección de Presupuestos.

El propósito de la iniciativa consiste, por una parte, en otorgar un beneficio económico equivalente a una bonificación extraordinaria trimestral de $ 100.000.-, con un tope de cuatro trimestres, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que se desempeñan en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en las unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades, y a los profesionales mencionados que desempeñen cargos de planta directivos o funciones de supervisión que señala.

Además, se define el ejercicio profesional de la enfermera.

En el análisis del proyecto efectuado por la Comisión se sostuvo por las representantes del Ministerio de Salud que los suplementos presupuestarios a cubrir por la partida Tesoro Público ascenderían, aproximadamente, al 80% de los fondos necesarios para cumplir con los beneficios que se otorgan por el proyecto.

En consideración a lo antes señalado y a que la referencia que se hace a la fuente de financiamiento en el artículo 6º del proyecto menciona prioritariamente los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los Servicios de Salud, la Comisión acordó hacer presente al Ejecutivo que le parecía más adecuado disponer expresamente en la ley que el mayor gasto que conlleva el proyecto fuese cubierto en la proporción correspondiente por la partida Tesoro Público, de manera que no se vieran afectados los Servicios de Salud en sus actuales programas (oficio Nº 112, de 30 de abril de 1997).

Con fecha 4 de junio de 1997, el señor Ministro de Hacienda se pronunció mediante oficio respecto de la sugerencia anterior, desestimando la reformulación del artículo 6º del proyecto, dado que, su texto "en modo alguno afectará el normal desarrollo de los programas que llevan a cabo los Servicios de Salud". Agregó, sobre el particular, que le asiste al Ejecutivo la facultad de disponer la asignación de los recursos necesarios para garantizar la cobertura del beneficio, en la eventualidad que no existieren las disponibilidades financieras suficientes en los Servicios de Salud, para cubrir todo o en parte el costo que éste irrogue.

No obstante lo anterior, en la Comisión se quiso precisar el monto de los recursos que serían aportados por el Tesoro Público y los que serían de cargo del Ministerio de Salud. Sobre el particular, la señora Barría planteó que existe un fondo ascendente a 400 millones de pesos por concepto de mejoría en la gestión en las unidades de urgencia que permitirán el pago de parte de la bonificación.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima en $ 940 millones anuales el costo de la bonificación extraordinaria que otorga la iniciativa legal en informe a un número máximo de 2.350 funcionarios de los Servicios de Salud.

Mediante un informe financiero complementario se precisó que el mayor gasto que irrogue el proyecto se financiará, por un monto de $ 500 millones, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida del Tesoro Público del presupuesto vigente, y la diferencia, con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los Servicios de Salud.

La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1º al 6º aprobados por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º, se concede, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que señala, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un tope de cuatro trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997.

Por el inciso segundo, se otorga la mencionada bonificación a los profesionales de las carreras señaladas que desempeñen cargos de directivos y de supervisión en las unidades referidas, aun cuando no integren el sistema de turnos.

En el artículo 2º, se establece que el primer pago de la bonificación, correspondiente al mes de marzo de 1997, se efectuará dentro de los quince días siguientes a la publicación del proyecto y los tres restantes, dentro de los meses de junio, septiembre y diciembre de 1997.

En el inciso segundo, se regula el derecho a la bonificación para los profesionales que hubiesen ingresado a las unidades laborales referidas con posterioridad al 1 de enero de 1997.

En la Comisión se formuló una observación respecto a este artículo, en el sentido que el inciso primero no podría cumplirse dado el avance en la tramitación del proyecto, ya que en el mes de junio de este año sería imposible pagar la segunda cuota de la bonificación.

En vista de lo anterior, el Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 2º.- El pago de las dos primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes de publicada la presente ley, y el de las dos restantes dentro de los meses de septiembre y diciembre de 1997.".

En el artículo 3º, se señala que la bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. Los profesionales que sean sancionados con una medida disciplinaria en las condiciones que señala perderán el derecho a impetrarlo.

En el artículo 4º, se dispone que la bonificación que contempla el proyecto no será imponible para efectos de salud y de pensiones y no servirá de base para el cálculo de cualquier remuneración o beneficio legal.

En el artículo 5º, se precisa que la referida bonificación estará limitada a 2.350 profesionales de los Servicios de Salud.

En su inciso segundo, se dispone que el cupo máximo que corresponderá a cada Servicio de Salud se asignará por el Ministerio de Salud.

En el artículo 6º, se establece que el mayor gasto que represente el proyecto se financiará con recursos de los respectivos Servicios de Salud, sin perjuicio que el Ministerio de Hacienda suplemente dicho presupuesto en la parte que no pudiere financiarse con esos recursos, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente.

Como ha sido expuesto en el análisis acerca del financiamiento del proyecto, la Comisión hizo diversos intentos, dentro de sus facultades, para que este artículo consignara no sólo el origen de los recursos, sino que los montos correspondientes a cada variante presupuestaria, lo cual no tuvo la necesaria acogida de parte del Ejecutivo.

Puestos en votación los artículos 1º, 2º con la indicación del Ejecutivo, 3º, 4º, 5º y 6º, fueron aprobados por unanimidad.

Sala de la Comisión, a 3 de julio de 1997.

Acordado en sesiones de fechas 29 de abril, 18 de junio y 1 de julio, de 1997, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Estévez, don Jaime; Galilea, don José Antonio; García, don José; Jocelyn-Holt, don Tomás; Jürgensen, don Harry; Longueira, don Pablo; Makluf, don José; Matthei, señora Evelyn; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy, y Schaulsohn, don Jorge.

Se designó Diputado Informante al señor Ortiz, don José Miguel.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión."

1.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de julio, 1997. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 335. Discusión General. Se aprueba en general.

BONIFICACION EXTRAORDINARIA A PROFESIONALES DE LA SALUD. Primer trámite constitucional.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que concede bonificación para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Masferrer, y de la Comisión de Hacienda, el señor Ortiz.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 1986-11, sesión 48ª, en 5 de marzo de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda, sesión 16ª, en 8 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nºs. 9 y 10, respectivamente.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Masferrer.

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente , por encargo de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley que concede una bonificación para las enfermeras y matronas del Servicio Nacional de Salud, iniciativa legal de la que se dio cuenta en la Sala el 5 de marzo y cuyo estudio lo inicia la Comisión el 18 del mismo mes.

Para su análisis se contó con la participación de la jefa de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, doctora María Soledad Barría ; del jefe del Departamento de Recursos Humanos , Pablo Ortiz ; de la asesora del Ministerio, señora Alicia Villalobos , y del abogado asesor de esa Secretaría de Estado, Raúl Manríquez.

Asimismo, emitieron su opinión acerca de la iniciativa la presidenta subrogante del Colegio de Enfermeras de Chile, señora Nieves González , quien asistió acompañada por la Secretaria General, señora María Teresa Castillo ; la directora, señora Nora Fardella ; el asesor jurídico del Colegio, Julio Cofré ; representantes del Consejo Regional Valparaíso, y la presidenta del Colegio de Matronas de Chile, señora Leticia Lorenzetti.

El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , ¿me permite una interrupción?

El señor MASFERRER.-

Con todo gusto, señor Presidente.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el señor Pablo Ortiz, jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Acordado.

Puede continuar, su Señoría.

El señor MASFERRER.-

También concurrieron las presidentas de los consejos regionales de Santiago, Valparaíso y Concepción.

-Ideas matrices o fundamentales y objetivos del proyecto de ley.

El proyecto en estudio concede un beneficio económico a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que se desempeñan en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades.

Asimismo, modifica el Código Sanitario, incorporando expresamente en su texto a los profesionales de enfermería.

Concretamente, la iniciativa en informe tiene por objeto:

1º Otorgar una bonificación extraordinaria, por una sola vez, a profesionales enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que laboran en los puestos de trabajo que requieren de atención las veinticuatro horas del día, en sistemas de turnos rotativos en las unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los servicios de salud.

También gozarán del beneficio los profesionales mencionados que desempeñen cargos de la planta de directivos o funciones de supervisión establecidas por resolución administrativa en las unidades referidas y sin que sea necesario que cumplan con sistema de turnos, y

2º Modificar el Código Sanitario a fin de reconocer en él la profesión de enfermera universitaria y definirla, principalmente, en su papel específico de cuidado del enfermo.

Las ideas matrices de la iniciativa se materializan en siete artículos.

El artículo 1º otorga, a contar del 1 de enero del presente año, y por una sola vez, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un tope de cuatro trimestres, a las enfermeras, matronas y enfermeras- matronas, sean éstas de planta o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos nocturnos y en días sábados, domingos y festivos.

El inciso segundo de este artículo hace extensiva esta bonificación a los profesionales señalados que ocupen cargos de la planta de directivos en las unidades antes mencionadas.

El artículo 2º dispone que el pago de la primera bonificación se efectuará dentro de marzo de 1997 y, las tres restantes, dentro de junio, septiembre y diciembre del mismo año.

El inciso segundo precisa que aquellos que hubiesen ingresado a desempeñar estos cargos con posterioridad al 1 de enero de 1997, percibirán la bonificación trimestral en forma proporcional.

El artículo 3º establece que el beneficio se percibirá mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió la bonificación.

El artículo 4º dispone que esta bonificación no será imponible para los efectos de salud y de pensiones, y que no servirá de base de cálculo para remuneraciones o beneficios legales.

El artículo 5º señala que la bonificación estará limitada a la cantidad máxima de 2.350 funcionarios.

Por su parte, el inciso segundo dispone que el cupo máximo de cada servicio de salud lo fijará el Ministerio por resolución.

El artículo 6º estatuye que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de cada servicio de salud.

El artículo 7º modifica el Código Sanitario.

Se propone modificar el inciso primero del artículo 112 del Código Sanitario, con el objeto de agregar la profesión de enfermería entre las actividades relacionadas con la conservación y el restablecimiento de la salud.

También se propone añadir un inciso tercero, nuevo, al artículo 113 del Código Sanitario, con el objeto de definir el contenido del ejercicio profesional de la enfermera.

En lo que concierne al financiamiento de la iniciativa, el informe técnico de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que el costo anual que representa su aplicación asciende a 940 millones de pesos y que este mayor gasto se financiará con recursos considerados en el presupuesto vigente de los respectivos servicios de salud, pudiendo el Ministerio de Hacienda suplementarlos en la parte del gasto que no pudiere financiarse con los recursos aludidos.

Discusión y votación en general del proyecto:

El mensaje señala la conveniencia de estimular las funciones que desempeñan las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas bajo las condiciones de trabajo enunciadas anteriormente.

Asimismo, hace presente la necesidad de contar con una legislación que regule el ejercicio profesional de la enfermera, toda vez que la normativa vigente no define su quehacer.

Los representantes del Ejecutivo destacaron en la Comisión que el proyecto, por una parte, concede una bonificación a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que se desempeñan en los servicios de salud en las llamadas actividades críticas, correspondientes a las unidades de tratamiento intensivo, urgencia y maternidad, y, por la otra, reconoce la responsabilidad social y el papel que cumple en la salud el personal de enfermeras, en virtud de lo cual se las incorpora en el Código Sanitario.

Precisaron que el bono no beneficia a todas las enfermeras y matronas, sino sólo a quienes se desempeñan en las unidades críticas. Agregaron que para el Ejecutivo el reconocimiento explícito de la enfermería y de la labor que desarrollan dichos profesionales permite regular su actividad y establecer su responsabilidad legal. Asimismo, consideran que el otorgamiento de una bonificación implica incentivar el trabajo de las enfermeras y matronas que se desempeñan en actividades reconocidas como críticas.

Del mismo modo, hicieron presentes algunas dudas respecto de la conveniencia de incluir en un mismo proyecto de ley dos materias tan disímiles como el otorgamiento de un beneficio transitorio y la definición del papel de la enfermería.

En relación con el financiamiento del proyecto, se indicó que el mayor gasto que representa debería provenir de la partida Tesoro Público y no utilizar los recursos de los presupuestos vigentes de los servicios de salud.

La directiva del Colegio de Enfermeras de Chile A.G., manifestó que “nuestro Colegio está de acuerdo con el otorgamiento de esta bonificación, aun considerando las limitaciones que contiene: es un bono y no una asignación, es por una vez y no resuelve más allá de 1997 el problema de las remuneraciones de las enfermeras que se desempeñan en estos servicios críticos.”

Agregaron querer ser positivas y pensar que esta bonificación extraordinaria dará a las enfermeras y a la autoridad ministerial un respiro para trabajar en la solución permanente de este conflicto siempre vigente.

El Colegio valora el hecho de que en un texto legal se reconozcan las funciones que desarrollan las enfermeras en condiciones de alta exigencia en los servicios críticos y que tal reconocimiento se efectúe concretamente con el mejoramiento de sus remuneraciones.

Señalaron estar de acuerdo con la norma propuesta en el artículo 7º, relativa al Código Sanitario, con el objeto de incorporar a las enfermeras en su texto, con la única salvedad de reemplazar, en su letra b), la frase “los profesionales de enfermería” por “la enfermera profesional.”

A su vez, las representantes del Colegio de Matronas de Chile expresaron su acuerdo con el proyecto, señalando que también aceptaban la bonificación que se otorga por una sola vez, reservándose sus planteamientos más de fondo para cuando se estudie el nuevo marco laboral. Acotaron que les preocupa la limitación que contiene el artículo 5º, que establece que el beneficio sólo se otorgará a un máximo de 2.350 funcionarios.

Con respecto al Código Sanitario, solicitaron actualizar y modernizar la definición de la profesión de matrona contenida en su artículo 117.

Terminada la discusión en general del proyecto en la Comisión, se procedió a su votación y fue aprobado en forma unánime por todos los diputados presentes.

En su discusión y votación en particular, el artículo 1º se aprobó en forma unánime, con las advertencias ya formuladas en la discusión en general.

El artículo 2º, asimismo, fue aprobado por unanimidad, con una indicación de los Diputados señores Ojeda , Zambrano , Walker , Aguiló , Masferrer , Silva y Ortiz , que tiene por objeto reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“El primer pago de la bonificación, correspondiente al mes de marzo de 1997, se efectuará dentro de los quince días siguientes de la publicación de la ley, y los tres restantes, dentro de los meses de junio, septiembre y diciembre de 1997.”

El artículo 3º también fue aprobado en forma unánime, con las indicaciones formales que a continuación se señalan:

a) Suprimir la expresión “A su vez” que se encuentra a continuación del punto seguido, y

b) Eliminar los vocablos “período de”.

El artículo 4º también fue aprobado en forma unánime, con la sola indicación de sustituir la palabra “tampoco” por el término “no”.

En el artículo 5º se discutió latamente el hecho de que fije una cantidad máxima de profesionales que puedan ser favorecidos con la bonificación. Por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , no se pudo modificar y se aprobó también en forma unánime.

El artículo 6º también se aprobó por unanimidad, sin perjuicio de que en la discusión en general los representantes del Ejecutivo hicieron presente que durante 1994 y 1995 se elaboraron proyectos de mejoría de la gestión en las unidades de urgencia, generándose un fondo que actualmente asciende a 400 millones de pesos, que están contemplados para el pago de parte de la bonificación.

El artículo 7º también se aprobó en forma unánime con las siguientes indicaciones:

a) De los Diputados señora Cristi y señores Bayo, Silva, Masferrer y Ojeda, para suprimir la letra a), pasando la actual letra b) a ser a).

En relación con la proposición de incorporar a las enfermeras en el artículo 112 del Código Sanitario, los representantes del Ejecutivo concordaron con lo expresado en la Comisión. Ante el hecho de que esto pudiera prestarse para pensar que se desea privilegiar a un grupo de profesionales respecto de otros, coincidieron en agregar sólo la definición de la profesión de la enfermería en el artículo 113 y no modificar la norma en comento, puesto que con ello, igualmente, se está cumpliendo el objetivo de otorgarle un reconocimiento a dicha profesión en el Código Sanitario.

b) De los Diputados señora Cristi y señores Silva, Ortiz , Tohá , Masferrer , Aguiló , Ojeda , Bayo, Walker y Zambrano , para agregar una nueva letra b) al artículo 7º, a fin de reemplazar el inciso primero del artículo 117 del Código Sanitario por el siguiente:

“El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la salud reproductiva, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico, velando por la mejor administración de los recursos asistenciales de la matronería.”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

No existen normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado. No obstante, la letra a) del artículo 7º del mensaje, que proponía agregar la palabra “enferme-ría” en el inciso primero del artículo 112 del Código Sanitario, sería orgánico-cons-titucional, en la medida en que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza, toda vez que el inciso quinto de su artículo 31 establece que “corresponderá exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que imparta”, y el inciso final de su artículo 52 señala los títulos profesionales que requieren el grado de licenciado, entre los cuales no figura el de enfermera.

Los artículos 1º al 6º debe conocerlos la Comisión de Hacienda.

Asimismo, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento, se introdujeron diversas modificaciones formales, pero no es del caso explicitarlas.

Por otra parte, hago presente que se ha hecho llegar a la Mesa una indicación del Ejecutivo con el fin de reemplazar en el inciso primero del artículo 5º, la frase “dos mil trescientos cincuenta” por “dos mil cuatrocientos diez”, para concordar el texto con lo que pidió la Comisión.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud recomienda aprobar el proyecto.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Melero, para un asunto de Reglamento.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , sólo para agregar al completo informe del Diputado señor Masferrer , que recién ayer, 14 de julio, además, ingresó una segunda indicación del Ejecutivo al artículo 6º, para reemplazar la expresión “con los recursos contemplados” por “mediante reasignaciones”.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , el proyecto, que concede una bonificación para enfermeras y matronas que se desempeñan en las condiciones que indica tuvo origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.

Durante su estudio asistieron a la Comisión la señora María Soledad Barría , jefa de la división de recursos humanos del Ministerio de Salud; el señor Pablo Ortiz , aquí presente, jefe del departamento de recursos humanos de dicha cartera, y la señora Cecilia Beltrán , asesora de la Dirección de Presupuestos, en representación del Ministerio de Hacienda.

El propósito de la iniciativa, por una parte, es otorgar un beneficio económico equivalente a una bonificación extraordinaria trimestral de 100 mil pesos, con un tope de cuatro trimestres, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matro-nas que se desempeñan en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en las unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades, y a los profesionales mencionados que desempeñen cargos de planta directivos o funciones de supervisión; y por otra, definir el ejercicio profesional de la enfermera.

En el análisis del proyecto efectuado por la Comisión de Hacienda, los representantes del Ministerio de Salud sostuvieron que los suplementos presupuestarios a cubrir por la partida Tesoro Público ascenderían, aproximadamente, al 80 por ciento de los fondos necesarios para cumplir con los beneficios que se otorgan.

En consideración a lo antes señalado y a que la referencia a la fuente de financiamiento en el artículo 6º menciona prioritariamente los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los servicios de salud, nuestra Comisión acordó hacer presente al Ejecutivo que le parecía más adecuado disponer expresamente en la ley que el mayor gasto que conlleva el proyecto fuese cubierto en la proporción correspondiente por la partida Tesoro Público, de manera que no se vieran afectados los servicios de salud en sus actuales programas. Esto se envió a través del Oficio Nº 112, de 30 de abril de 1997.

Sólo el 4 de junio de este año el Ministro de Hacienda se pronunció respecto de la sugerencia anterior, desestimando la reformulación del artículo 6º, dado que su texto, “en modo alguno afectará el normal desarrollo de los programas que llevan a cabo los servicios de salud”.

Agregó también que le asiste al Ejecutivo la facultad de disponer la asignación de los recursos necesarios para garantizar la cobertura del beneficio, en el evento de que no existieren las disponibilidades financieras suficientes en los servicios de salud para cubrir todo o parte del costo que éste irrogue.

No obstante lo anterior, en la Comisión se quiso precisar el monto de los recursos que serían aportados por el Tesoro Público y los que serían de cargo del Ministerio de Salud. Sobre el particular, la señora Barría planteó que existe un fondo ascendente a 400 millones de pesos por concepto de mejoría en la gestión en las unidades de emergencia, que permitirían el pago de parte de la bonificación.

El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, estima en 940 millones de pesos anuales el costo de la bonificación extraordinaria, que se otorga a un máximo de 2.350 funcionarios de los servicios de salud. Sobre esto último, efectivamente ingresó una indicación que aumenta en 60 los beneficiados, de 2.350 a 2.410.

Mediante un informe financiero complementario se precisó que el mayor gasto que irrogue el proyecto se financiará, por un monto de 500 millones de pesos, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente, y la diferencia, con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los servicios de salud.

También se formuló indicación, que debería ver la Comisión de Hacienda, al artículo 6º, para reemplazar la expresión “con los recursos contemplados” por “mediante reasignaciones”.

La Comisión de Salud dispuso en su informe que Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1° al 6° aprobados por ella.

En el artículo 1° se concede, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que señala, una bonificación extraordinaria trimestral de 100 mil pesos, con un tope de cuatro trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997.

En su inciso segundo se otorga la mencionada bonificación a los profesionales de las carreras señaladas que desempeñen cargos de directivos y de supervisión en las unidades referidas, aun cuando no integren el sistema de turnos.

En el artículo 2° se establece que el primer pago de la bonificación, correspondiente al mes de marzo de 1997, se efectuará dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley, y los tres restantes, dentro de los meses de junio, septiembre y diciembre de 1997.

En su inciso segundo se regula el derecho a la bonificación para los profesionales que hubiesen ingresado a las unidades laborales referidas con posterioridad al 1 de enero de 1997.

En la Comisión de Hacienda se formuló una observación respecto a este artículo, en el sentido de que el inciso primero no podría cumplirse dado el avance en la tramitación del proyecto -hoy 15 de julio estamos tratando de terminar el primer trámite constitucional-, y ya en junio no se pagó la segunda cuota de la bonificación.

En vista de lo anterior, el Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el inciso primero por el siguiente: “Artículo 2°.- El pago de las dos primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes de publicada la presente ley, y el de las dos restantes dentro de los meses de septiembre y diciembre de 1997.”

En el artículo 3° se señala que la bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. Los profesionales que sean sancionados con una medida disciplinaria en las condiciones que señala perderán el derecho a impetrarlo.

En el artículo 4° se dispone que la bonificación no será imponible para los efectos de salud y de pensiones y no servirá de base para el cálculo de cualquier remuneración o beneficio legal.

En el artículo 5° se precisa que la referida bonificación estará limitada a 2.350 profesionales de los servicios de salud, número que se aumentaría en 60, según la última indicación del Ejecutivo que ingresó ayer.

En su inciso segundo se dispone que el cupo máximo que corresponderá a cada servicio de salud se asignará por el Ministerio de Salud.

En el artículo 6° se establece que el mayor gasto que represente el proyecto se financiará con recursos de los respectivos servicios de salud, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda suplemente dicho presupuesto en la parte que no pudiere financiarse con esos recursos, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del presupuesto vigente.

Como ha sido expuesto en el análisis acerca del financiamiento del proyecto, la Comisión hizo diversos intentos, dentro de sus facultades, para que este artículo consignara no sólo el origen de los recursos, sino que los montos correspondientes a cada variante presupuestaria, lo cual no tuvo la necesaria acogida de parte del Ejecutivo.

Puestos en votación los artículos 1°, 2°, con la indicación del Ejecutivo, 3°, 4°, 5° y 6°, fueron aprobados por unanimidad.

En nombre de la Comisión de Hacienda, lamento que se resten algunos financiamientos a los servicios de salud, lo cual, naturalmente, incidirá en la atención a los usuarios.

Por lo tanto, también en su nombre, pido que se aprueben por unanimidad las dos indicaciones que ayer ingresó el Ejecutivo. De lo contrario, tendría que ir a un nuevo trámite a la Comisión de Hacienda, lo que no es justo. Han pasado muchos meses y las enfermeras y matronas han tenido demasiada paciencia, en espera de esta bonificación extraordinaria.

Debo informar que, en la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo reiteró que en los próximos meses va a ingresar el proyecto marco definitivo que hará justicia a estos profesionales de la salud.

En nombre de la Comisión de Hacienda, solicito la aprobación en general y en particular del proyecto.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, quiero expresar el voto favorable de mi bancada respecto de las consideraciones generales y particulares del proyecto.

Existe el deseo y la necesidad de que este proyecto sea aprobado en esta sesión, incluyendo las indicaciones propuestas por el Ejecutivo , ya que su tramitación se ha dilatado a través del tiempo, y como se trata de bonificaciones extraordinarias y de una atención especial a este sector de la salud, requiere, desde luego, una tramitación rápida.

El proyecto encara un problema serio que enfrenta el sistema público de salud en lo referente a la escasez de recursos humanos altamente calificados, debido a las bajas remuneraciones.

Es una iniciativa ventajosa para quienes se atienden en el sistema, ya que mejora el derecho a la salud de los sectores menos favorecidos de la población. En ese sentido, implica una contribución también a la equidad, al otorgar a estas personas el acceso a profesionales que de otra manera no podrían costearlo, lo que mejora en forma sustancial sus expectativas de una mejor calidad de vida.

Aunque el proyecto no aborda en forma profunda el problema de salud, sino parcialmente y respecto de un sector determinado, es altamente significativo porque, aparte de significar una bonificación extraordinaria -como se ha señalado aquí en repetidas oportunidades-, constituye, a la vez, una buena señal y una disposición del Gobierno en orden a reconocer la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los sectores de salud.

En consecuencia, no se trata de analizar en profundidad las políticas de salud. Sin embargo, cuando se legisla de esta manera, se debe tener en cuenta la necesidad de ir profundizando cada vez más en la modernización o en los requerimientos de la universalidad, en cuanto a la atención de salud.

Esta bonificación constituye un estímulo para las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que se desempeñan en los puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades. Al mismo tiempo, implica un apoyo frente a la necesidad de un mejoramiento de sus remuneraciones.

Como ha quedado establecido, este beneficio está dirigido exclusivamente a un sector restringido de la salud.

Aunque esta bonificación extraordinaria trimestral se otorga por una sola vez, con un tope de cuatro trimestres, es un buen paso y un factor indicativo del Gobierno en orden a reconocer a estos profesionales su dedicación intensiva, el esfuerzo y la forma como ellos se entregan a su trabajo, laborioso y sacrificado. Por lo tanto, es justo el reconocimiento que se les está dando.

El compromiso del Gobierno de convertir esta bonificación transitoria en permanente, cuando se concluya el estudio del nuevo marco laboral y se establezcan las estructuras y pautas definitivas, nos lleva a pronunciarnos favorablemente en esta iniciativa legal. Una bonificación transitoria constituye una solución de parche frente a la necesidad de mejoramiento salarial de una función que es transcendente y permanente -ya que no es de un año, sino de tiempo indefinido-, que dejarían de percibir en 1998.

Es indudable que este beneficio y el compromiso de tiempo indefinido de una bonificación anima a estos profesionales a trabajar más arduamente y a permanecer en el sector público, lo que asegura eficiencia y continuidad en sus cargos. Se hace justicia al esfuerzo y al trabajo tan relevante y dedicado de las urgencias. No es un privilegio, sino un tratamiento acorde con su dedicación, con su función.

Este proyecto también viene a llenar un vacío legal y a complementar ciertas materias que no están contenidas en el Código Sanitario en la parte pertinente, en lo que se refiere a las enfermeras y a las matronas.

La definición de enfermera que se introduce en este proyecto no hace más que fijar por ley una mayor jerarquía a la naturaleza, a la extensión y al ejercicio profesional de éstas. Se trata de cubrir un vacío legal, ya que no existe una definición sobre ellas, pero sí respecto de otras del mismo rango y que ejecutan labores similares en forma completa o de apoyo. Se trata de regular sus actividades y establecer su responsabilidad legal. Es un reconocimiento legal a la profesión de enfermera universitaria y una definición de su papel específico de cuidado del enfermo. Se sabe que éstas, conjuntamente con el médico y el químico farmacéutico, constituyen la tríada básica de la atención de salud. En virtud del vacío legal que hoy existe, se le resta importancia a la labor que desempeña esta profesional, a quien le corresponde resolver con mayor frecuencia la demanda en salud de la población.

En un documento que nos hizo llegar el Colegio de Enfermeras -referido al significado de la definición propuesta de los servicios profesionales de enfermería y responsabilidades que emanan de ella-, nos señala que el cuidado de enfermería es “el conjunto de acciones sistematizadas, organizadas, medibles y evaluables, realizadas con el fin de asegurar que una persona con problemas reales o potenciales de salud reciba una atención segura, cuya finalidad sea la promoción, mantención, restauración de la salud y prevención de enfermedades y lesiones.” Esto, unido a la descripción y definición técnica que se introduce en el artículo 112, nos da una señal clara respecto de qué es la profesión de enfermera. Además, debido al cambio de perfil epidemiológico de la población, que se caracteriza por el aumento de las expectativas de vida y la mayor prevalencia de las enfermedades crónicas, el modelo sanitario se ha volcado de la curación al cuidado, tornándose crucial el papel de estas profesionales en el nuevo contexto.

Por ello, ya no se ajusta a la realidad la calificación de enfermeras universitarias como profesionales de colaboración médica, establecido actualmente en el Código Sanitario.

Por último, es necesario dar seguridad a la población de que las enfermeras universitarias tendrán a su cargo las indicaciones médicas por ser las mejor calificadas para hacerlo, debido a su formación de alto nivel en un ámbito como es el del cuidado de la salud, en que el manejo del conocimiento es fundamental.

Como se ha sostenido e informado por los diputados correspondientes, se ha introducido una modificación al artículo 117 del Código Sanitario, con el objeto de incorporar a las enfermeras en su texto, se tiende a modernizar la descripción que hace el Código Sanitario.

Como el proyecto goza de la aprobación y del parecer de los Colegios de enfermeras y de matronas, se adecua a las necesidades del momento, nuestra bancada concurrirá con su voto favorable, dejando constancia de las aprensiones que hizo ver en la Comisión respecto de la necesidad de que esta bonificación se transforme en una asignación de carácter permanente, y que la limitación de los funcionarios -que originalmente era de 2.350- vaya desapareciendo en el tiempo. Con la indicación que acaba de presentar el Ejecutivo -de aumentar a sesenta más-, quedaría salvada nuestra aprensión.

Las inquietudes que hacían prioritario el financiamiento del proyecto con cargo al presupuesto de los Servicios de Salud , y no del Tesoro Público, también quedarían salvadas por las indicaciones presentadas, que señalan que el mayor gasto que involucre el pago de esta bonificación lo estaría costeando el Tesoro Público, con la cantidad de 500 millones de pesos, y que la diferencia sería costeada con fondos de los Servicio de Salud, en términos de una reasignación de estos fondos.

Hecho el análisis del proyecto, se consideró procedente, y la Democracia Cristiana lo aprobará por su naturaleza, significación y beneficios que aporta, haciendo hincapié en que ojalá se acojan también las indicaciones.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

De acuerdo con el ritmo que ha tomado el debate y conforme a los acuerdos adoptados por los Comités, debe entenderse el Orden del Día prorrogado hasta las l3.45 horas, en que se procederá a las distintas votaciones, en vista de que se asignó un tiempo determinado para el tratamiento de este proyecto.

Tiene la palabra el Ministro de Salud.

El señor FIGUEROA ( Ministro de Salud ).-

Señor Presidente , la modernización del sector público de Salud es fundamental y una de las principales prioridades del Presidente de la República , Eduardo Frei Ruiz-Tagle y del Ejecutivo. La idea es que ella -como ocurre en muchos hospitales del país- se plasme en un ente de desarrollo en la gestión que permita lograr en forma creciente y estable atención de calidad, centrando su objetivo en un nuevo paradigma, que es la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios.

Gran parte de esta responsabilidad que conlleva el desafío está radicado en la naturaleza de los cuidados que se brindan a los pacientes para satisfacer sus necesidades en las áreas biológica, sicológica, espiritual y social.

El cúmulo de funciones y tareas que del concepto de satisfacción de necesidades se derivan son desarrolladas por múltiples personas. Hoy nos preocupan los equipos de trabajo de las áreas de enfermería y matronería, liderados por los profesionales correspondientes.

Pese a los esfuerzos desarrollados en el sector, aún persisten los problemas que todos conocen: acceso, cobertura, calidad de atención, que tienen una directa incidencia en los cuidados que prestamos a los pacientes, particularmente a los que, por sus características, sus patologías y, además, por la tecnología involucrada, son calificados como servicios de alta complejidad.

Con la finalidad de acortar las brechas que en la actualidad separan la realidad de lo deseable, frente a la solución de estos problemas prioritarios, en el proyecto se propone la creación de una bonificación especial para aquellos profesionales que desempeñan funciones críticas en los establecimientos asistenciales. Pero esta forma de reconocimiento social se pretende extender al reconocimiento de la acción y profesión de enfermería en el Código Sanitario y también la modernización de la definición conceptual del ejercicio de la matronería.

En cuanto a la bonificación especial, se espera que, en el fondo, los servicios de urgencia médica y maternal, cuidados intensivos y neonatología, sean focos de atracción desde el punto de vista de las preferencias funcionarias, cuando estas profesionales elijan un lugar de desempeño, asegurando permanencia y continuidad de la atención, problemas que todos ustedes pueden exhibir muchas veces y apreciar en las regiones que representan en el Parlamento.

El servicio de urgencia constituye una de las puertas de entrada al sistema de salud. Los pacientes acuden a resolver problemas que les afectan de manera aguda y que, muchas veces, representan riesgo de muerte. Por su parte, la población también demanda la solución eficaz y eficiente de problemas de salud de alta complejidad, como son los que se manejan en servicios con alta tecnología y sofisticación -tanto desde el punto de vista médico como de la enfermería y matronería- como las unidades de cuidados intensivos y de neonatología que, cada día, están atendiendo a pacientes más críticos y resolviendo problemas tan críticos como los de niños que nacen con un peso tan bajo que, hace diez años, jamás hubiéramos imaginado que en un hospital público lograrían una expectativa razonable de vida.

Es en estas unidades -a través de los servicios que se prestan a la comunidad- donde el usuario percibe con mayor nitidez el esfuerzo del equipo de salud por salvar su vida y entregarle mejores condiciones de salud. Es en estos servicios donde, en muchas ocasiones, se aprecia con más fuerza el valor de la vida y la inexorabilidad de la muerte. Es en estos servicios de urgencia y críticos, en los que la labor de mujeres y hombres que han abrazado el servicio público, despliegan todas sus fuerzas y conocimientos para servir al ser humano que sufre y alimentar la esperanza de las familias que experimentan el dolor de tener en condiciones críticas a uno de los suyos.

Lo anterior, unido a la transición sanitaria que el país vive con el cambio del perfil epidemiológico de la población, que se caracteriza por todas las razones que ustedes conocen: mayor expectativa de vida, incremento de la prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles, accidentes y las enfermedades degenerativas, hace que el modelo sanitario chileno se vuelque desde el concepto de curar, al de cuidar, exigiendo una mirada más integral e integradora al ser humano, objeto y sujeto de la atención de salud.

Por lo tanto, la perspectiva de los cuidados y el rol social que debe cumplir la atención de salud, ha llevado a un cambio de paradigma para cumplir con el restablecimiento del contrato social suscrito entre el servicio público y la ciudadanía.

Sin embargo, este nuevo énfasis en el modelo de salud debe superar algunos escollos derivados de la valoración de la sociedad hacia determinadas funciones que, teniendo hoy una categoría profesional, hace muchas décadas se iniciaron como oficios.

El cuidado de los enfermos, ancianos y minusválidos, es una actividad que la sociedad, en general, no valoriza, a pesar de que representa la noble tarea de entregar un servicio de personas para personas, especialmente debido a que estas últimas se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad y dependencia de los cuidados que se les proporcionan.

Asimismo, el personal que realiza este tipo de actividades es también, muchas veces, subvalorado socialmente; lo que, además de una baja autoestima de quienes las realizan, ha determinado una crisis vocacional en la elección de este tipo de carreras por parte de la juventud, con la consiguiente falencia en la disponibilidad cuantitativa y cualitativa de este recurso humano en el ámbito asistencial, tanto del sector público como del privado, en salud.

Este momento, en que se abren nuevas oportunidades de desarrollo producto de cambios de enfoque, representa, a nuestro juicio, un hito histórico para el ingreso de la profesión de enfermería al Código Sanitario.

En este cuerpo legal, encargado de regular el ejercicio de las profesiones y actividades auxiliares en salud, existía una omisión flagrante de la profesión de enfermería que, sin duda, se constituía en una falta de reconocimiento histórico del Estado para con estas profesionales de alta necesidad social.

Ante esta situación, proponemos que se defina a la enfermera como la profesional encargada de gestionar los cuidados de las personas, familias y comunidades, tanto en el ámbito de la promoción de la salud, como de la prevención y curación de las enfermedades, rehabilitaciones y cuidados paliativos. Es un reconocimiento que el país tiene el deber de entregar a las enfermeras y enfermeros del país.

Del mismo modo, a través de una indicación, hemos compartido con los diputados la necesidad de modernizar la definición conceptual de la matronería, expresándola, en el Código Sanitario, del siguiente modo: “El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo, del parto y puerperio normales, y la atención del recién nacido, como asimismo, actividades relacionadas con la salud reproductiva, la planificación familiar y ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico, velando por la mejor administración de los recursos asistenciales de la matronería”.

Esta iniciativa del Ejecutivo significa no sólo modernización, sino también reconocer el alto valor social de estas disciplinas: la enfermería y la matronería y, ciertamente, de tantas enfermeras-matronas que ejercen la profesión a lo largo del país. Da respuesta a un antiguo anhelo de todos estos profesionales de incluir la profesión en el marco jurídico chileno.

Finalmente, en el contexto de los cambios que hoy nos apremian, hay un símbolo de la enfermería en el mundo: la enfermera Florence Nightingale. Todos sabemos que, pese a que vivió en una época en que los estudios interdisciplinarios eran prácticamente desconocidos, su modelo de enfermería es una compilación de leyes y principios que describe las relaciones entre los conceptos de enfermería, personas, medio ambiente y salud. Esta visión de integralidad la llevó a la firme convicción de que la aplicación de este modelo, contribuiría a promover el bienestar y salud de las personas en cualquier parte del mundo. Además, siempre sostuvo, y lo demostró con su ejemplo, que la práctica de la enfermería, además de basarse en una vocación personal, debía estar respaldada por los conocimientos científicos pertinentes y por una sólida capacidad administrativa, señalando al mundo la reflexión que quisiera recordar con ustedes: “Los que emprenden la tarea de ayudar a los enfermos y heridos no deben ser entusiastas sentimentales, sino amantes absolutos del trabajo duro, atendiendo y manejando los mil y un detalles prácticos difíciles, que determinan claramente la cuestión de si vuestros enfermos y heridos vivirán o morirán.”

Cuando esta gran enfermera partió hacia Estambul, en octubre de 1854, para hacerse cargo de la atención de enfermería de los soldados que luchaban en Crimea, antes de poder dedicarse a la atención de heridos y enfermos, debió organizar algo que hoy todas las enfermeras y enfermeros del país hacen: un hospital eficiente, poniendo en práctica con éxito, pero no exento de dificultades, el modelo de atención de enfermería y desarrollando las capacidades administrativas y de gestión de los cuidados que formaban parte de su teoría.

Aproximadamente 150 años después, hoy, en las postrimerías del siglo XX, aún se mantienen vigentes los valores que orientaron el quehacer de esta figura destacada de la enfermería y de la salud mundial, ejemplo que ha sido seguido por muchas chilenas y chilenos.

Podemos nombrar a todas las enfermeras del país, pero quiero mencionar a algunas que se han destacado, varias de las cuales también participaron en este anhelo de ser reconocidas socialmente.

Gladys Peack, fallecida el año pasado, que lideró la enfermería en el desarrollo del Sistema Nacional de Salud hasta la década de 1970; Nora Fardella, gran salubrista, luchadora incansable por mejorar la calidad de vida y salud de la población del área norte de Santiago: Lita Lange, que trabaja actualmente, experta en docencia y gestión y que ha formado muchas generaciones de grandes enfermeras, ex directora del Centro de Diagnóstico de la Universidad Católica , Cediuc, especializada en gestión; María Figueroa, docente de la Universidad de Concepción, ejemplo para muchas enfermeras a lo largo del país; Lea Beriú, que ha hecho un apostolado del estar al lado de los pacientes terminales con patología oncológica, en el área sur de Santiago. En fin, uno puede nombrar a miles y miles de enfermeras, enfermeros, matronas, matrones, enfermeras-matronas, a lo largo del país, que han tomado el ejemplo de Florence Nightingale y del desarrollo de la enfermería y la matronería en Chile, que hoy cobran un renovado sentido en el momento de impulsar los desarrollos y valores que subyacen en el cambio que se impulsa en la salud chilena y que, fundamentalmente, implican la construcción de un servicio público de calidad, que tiene como centro las personas a las cuales debe su existencia.

Por lo tanto, hoy pedimos este reconocimiento social a la honorable Cámara de Diputados, que ha tenido a bien aprobar el proyecto y verlo con mucha altura de miras y profundidad en el análisis a nivel de las Comisiones de Salud y de Hacienda, y que, como Ejecutivo, compartimos plenamente.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Gracias, señor Ministro

.

Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente , como sabe la Sala, el proyecto contiene dos materias disímiles que en un momento de su discusión en la Comisión, fueron motivo de un análisis detallado.

Por una parte, se concede una bonificación extraordinaria, por una sola vez, durante 1997, a un grupo de profesionales básicas en la atención primaria de urgencia en Chile y, por otra, se modifica el Código Sanitario para incorporar a las enfermeras que, por razones que no es del caso analizar, estaban ausentes de dicha normativa.

En primer lugar, me referiré a la parte del proyecto relacionada con la bonificación extraordinaria, sin repetir antecedentes que ya han sido reiterados en la Sala.

Para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley, debo señalar que cuando el proyecto fue estudiado inicialmente en el Ministerio de Salud, estaba orientado a las enfermeras que se desempeñaban en los servicios de urgencia, sin incorporar a las matronas. Gestiones del Diputado señor Silva y de quien habla lograron, primeramente, incluir en la iniciativa del Ejecutivo a las matronas y a las enfermeras matronas, y, luego, modificar el artículo 117 del Código Sanitario, para modernizar la definición en lo referente a las matronas y al cumplimiento fundamental de su rol en la salud.

Llamo la atención acerca de un hecho, no diré lamentable, pero que condiciona y refleja una actitud: estamos analizando una iniciativa que mejora las remuneraciones, aunque sea en forma transitoria, de profesionales indispensables para la salud en Chile, después de que el costo del proyecto fue concordado por el Ejecutivo con los profesionales involucrados.

Renovación Nacional plantea esta inquietud para que no se repita, porque si en Chile se van a arreglar las remuneraciones de los empleados públicos sólo por presiones gremiales, no sé a qué nivel de conflicto llegaremos, como los que hoy estamos viviendo.

Compartimos los criterios del Ejecutivo y los enunciados en el proyecto, porque apuntan en el sentido correcto; pero no podemos dejar de plantear estas dudas e inquietudes. Nos habría gustado analizar en el Parlamento, con propiedad, con antecedentes y con justicia lo que estos profesionales necesitan con urgencia.

Tampoco se ha señalado la clara necesidad de entregar un incentivo a los profesionales que hoy están siendo atraídos por el extrasistema, porque allí tienen un mejor ambiente laboral y mejores remuneraciones, beneficio otorgado en otras áreas del quehacer nacional.

Hace dos o tres semanas aprobamos un proyecto relacionado con las Fuerzas Armadas, que también apunta a mantener dentro de ellas a los profesionales distinguidos que estaban siendo atraídos por agentes particulares, lo que minimiza la influencia de la excelencia profesional en el sector que les corresponde.

El marco limitado a las áreas críticas, tan claramente expuesto por el señor Ministro , corresponde a la realidad, porque allí se producen los nudos problemáticos para Chile. Los servicios de urgencia, las maternidades necesitan ser atendidos con oportunidad, con infraestructura y recursos humanos adecuados, pero ello no se consigue si las remuneraciones se mantienen en los niveles actuales.

Confiamos en que el Gobierno, al establecer el marco laboral, hará permanente la actual bonificación -mañana asignación-, vinculándola a criterios de desempeño y de eficiencia ya presentes en otros instrumentos legales aprobados en esta honorable Cámara. La premiación y el estímulo benefician a los usuarios, a la gente, que es el sujeto de nuestra preocupación en el Parlamento. Mientras más estímulos y premiación haya en el sector público, mejor será la calidad de la atención que se prestará a la población.

Respecto de la modificación al artículo 113 del Código Sanitario -en el texto original se proponía modificar el 112-, mediante la cual se define el quehacer del ejercicio profesional de la enfermera, estamos totalmente de acuerdo con ella. La inquietud acerca de la constitucionalidad de esta medida se presentó al incorporar la profesión de enfermería en el artículo 112. No hubo problema cuando la Comisión acordó modificar el artículo 113 para incorporar a esta distinguida profesional al Código Sanitario, salvando así una omisión inexcusable.

Las modificaciones introducidas por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, tendientes a actualizar el pago de las dos primeras cuotas y dada la oportunidad en que se está despachando el proyecto, también contarán con nuestra aprobación, al igual que las indicaciones enviadas con posterioridad.

En consideración a este importante grupo de profesionales de la salud, imprescindible para entregar cada vez mejor calidad de atención, en especial a las personas de más escasos recursos, anuncio el voto favorable de los diputados de Renovación Nacional tanto al proyecto aprobado por la Comisión de Salud como a las indicaciones de la de Hacienda y a las enviadas ayer por el Ejecutivo.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , cuando se trata de proyectos como el que discutimos, que otorgan un bono transitorio -no una asignación permanente- de 400 mil pesos, por una sola vez durante 1997, a las enfermeras y matronas, pagaderos en los trimestres que restan, resulta muy difícil a los parlamentarios, en verdad, negarse a dicho beneficio, más aún cuando se trata de un gremio tan importante para la atención de la salud. En general, tampoco mañana nos negaríamos a cualquier mejoramiento de remuneraciones de otros sectores de las actividades públicas del país. ¿Quién podría negarse a mejorar las remuneraciones de los profesores, las pensiones asistenciales o de jubilación?

Hay un amplio consenso en que existe detrimento en las remuneraciones de muchos sectores del país y, por consiguiente, el tema no es cuestionar la necesidad de mejorarlas en la misma medida en que el país va alcanzando mayor desarrollo económico. El problema radica en preguntarnos si estamos yendo al punto de fondo. Si en verdad, sobre todo en el área de la salud pública, estamos generando un mejoramiento real en la atención a los millones de pacientes del sector público, a los usuarios, y si ello redundará en que esos profesionales atenderán mejor y en forma más expedita a la gente.

Los problemas de eficiencia en un servicio entregado a la comunidad no se arreglan automáticamente mediante un mayor pago ni tampoco con normas que restringen el acceso a la actividad; por el contrario, creo cada vez más necesario vincular el pago de beneficios remuneratorios a un mejor rendimiento comprobado y liberar en forma razonable la oferta para que el aumento del precio sueldo sea consecuente con un mejor desempeño y no por disposición artificial de la ley.

A mi juicio, este proyecto no incentivará a las enfermeras -como ha señalado el diputado que me antecedió en el uso de la palabra- a buscar alternativas en el campo privado, ni tampoco generará un beneficio sobre los usuarios, pues como se ha dicho aquí y es bueno consignarlo una vez más, no es la primera vez que los aumentos de remuneraciones obedecen a una presión gremial reciente o previsible en el futuro.

Las enfermeras no han estado ajenas a estas presiones. Recordemos que en un paro de noviembre de 1996 ya se generó una presión en tal sentido, que no es sino un aspecto más de la conducta de los gremios que presionan y del Gobierno que cede en estas materias. Una vez más es el Ministerio de Salud el que propone, y los gremios los que disponen. En el sector de la salud, precisamente, se ha ido produciendo con mayor frecuencia una cadena de presiones. Comenzó con los médicos de los establecimientos de urgencia y luego con el resto de los profesionales regidos por la ley Nº 15.076. Recordemos que la Cámara de Diputados aprobó en general, por unanimidad, el proyecto que modificaba dicho cuerpo legal. El Colegio Médico y los demás gremios se opusieron, presionaron, paralizaron sus funciones, y el Gobierno retiró el proyecto. En los próximos días entrará a trámite legislativo uno nuevo, más ajustado a lo que los gremios quieren que a lo que el país necesita.

En materia de remuneraciones, uno echa de menos una política general de desarrollo del personal vinculado al sector salud, que vincule en forma clara el mejoramiento de las remuneraciones al desempeño, a la productividad; con incentivos claros, como también desincentivos a quienes desempeñan mal sus funciones.

No discuto ni pongo en duda que hay interés del Ministerio de Salud y del Gobierno en ir generando estos espacios; pero los siento tibios, pusilánimes frente a las presiones de los gremios y, en definitiva, el gran objetivo no se va cumpliendo en la dimensión que el país lo requiere.

Necesitamos una política de remuneraciones del Gobierno que no consista sólo en acceder total o parcialmente a las presiones de sus funcionarios.

En esta perspectiva, y dejando claramente establecido que se trata de un bono que se otorga por una sola vez, la inclusión de las enfermeras -quienes requerirán un título profesional para su desempeño-, plantea al menos algunas consideraciones respecto del concepto de la libertad de trabajo.

A mi juicio, resulta inconveniente regular en forma excesiva o innecesaria las actividades de cualquier tipo, porque las reglas terminan entrabando el ingreso al trabajo, es decir, son normas que limitan la oferta de un determinado servicio, lo que por ese solo hecho eleva su precio, con el consiguiente perjuicio para los usuarios.

Recalco que nada de esto supone desconocer la importancia de las labores de las enfermeras. De hecho, las enfermeras y las matronas vienen obteniendo su título respectivo desde hace tiempo, en cualquiera de las universidades o institutos profesionales que imparten dichas carreras.

La limitación propuesta es propia de quienes ven en las barreras de ingreso al mercado una forma de disminuir la competencia. Entonces, el resultado está siendo cada vez más un encarecimiento del servicio, que no proviene de las circunstancias normales del mercado, sino de distorsiones que nosotros mismos vamos produciendo con los distintos cuerpos legales que dictamos.

En esta dirección, quiero plantear un aspecto -consignado en el informe-, respecto del cual pido a la Mesa la mayor claridad posible, porque determinará el tipo de votación a la que someteremos el proyecto. Sobre normas orgánicas constitucionales y de quórum calificado, el informe dice que “no existen normas de este carácter en el proyecto de ley aprobado por la Comisión”. No obstante lo anterior, el artículo 7º, letra a) del texto del mensaje, que proponía agregar la palabra “enfermería” en el inciso primero del artículo 112 del Código Sanitario, sería orgánico-constitucional, en la medida en que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Este concepto condicional del informe es el que quiero ratificar, en cuanto a que se necesita una votación de cuatro séptimos para aprobar este artículo.

Quiero especificar las razones del porqué.

El número 16° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado dispone: “La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.”

Por su parte, el proyecto señala que se requerirá título para ejercer actividades propias de la enfermería, las que también se encarga de definir.

Hasta aquí vamos bien. Se trataría de la aplicación de un precepto constitucional, mediante una norma de rango común u ordinario. Sin embargo, la proposición anterior incide en otro precepto constitucional: el inciso quinto del número 11° del artículo 19, que da origen a la ley orgánica constitucional de enseñanza.

El inciso final del artículo 52 de dicha ley señala los títulos profesionales que requieren haber obtenido previamente el grado académico de licenciado, entre los cuales no se encuentra el de enfermera. Ello significa que ese título puede ser otorgado indistintamente por una universidad o por un instituto profesional, dados los términos del inciso tercero del artículo 31 de esa ley, que señala: “Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y títulos técnicos de nivel superior en las áreas en que otorgan los anteriores.”

A mi juicio, esta norma orgánica constitucional aparece tácitamente modificada por el proyecto, porque la inclusión de la actividad de la enfermería en el artículo 112 del Código Sanitario significa que “Sólo podrán desempeñar actividades propias de la “enfermería”, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado”.

Como se observa, esta limitación afecta las facultades de los institutos profesionales para otorgar actualmente un título profesional, ya que el proyecto lo reservará a las universidades.

A mi juicio, esta norma viola el precepto constitucional aludido, por lo que requeriría, para su aprobación, el quórum de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio.

Señor Presidente , hago esta precisión, porque, si bien el informe de la Comisión de Salud se hace cargo de este punto, su redacción puede inducir a error, desde el momento en que en una parte dice que “no existen normas de carácter orgánico constitucional”.

Señor Presidente , termino diciendo que la bancada de diputados de la UDI votará favorablemente el proyecto, a pesar de que no nos gusta la forma como está establecido el beneficio, ya que no se ajusta a la política de remuneraciones reales que necesita el sector público, porque es más bien el resultado de presiones gremiales que de necesidades o de políticas de recursos humanos que requiere el país; que se trata de un bono, por una sola vez, que no genera incentivos ni para las enfermeras ni para los usuarios; pero que no cabe otro camino que aprobarlo, ya que se trata de un aumento de remuneraciones que, en justicia, se otorga a las enfermas y matronas.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Señor diputado , la Mesa está considerando su observación respecto del quórum requerido para el pronunciamiento sobre esta norma.

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , está de más reiterar la valoración de la función y el papel de las enfermeras y matronas, que ya han enfatizado distintos señores diputados.

También está de más valorar esta importante bonificación pues significa mayores recursos para las enfermeras y matronas.

El proyecto no pretende resolver la discusión que se ha planteado sobre el sistema de remuneraciones y de estímulos. Ese tema se aborda en otro proyecto de ley, pero no es la materia debatida en esta ocasión. Ahora estamos discutiendo una bonificación para compensar la situación salarial en que se encuentran las enfermeras y las matronas.

En el marco de valorar el proyecto, manifiesto nuestra preocupación y molestia por la manera en que esto ha sido enfocado por el Ministerio de Hacienda.

La Comisión de Hacienda solicitó que se modificara su artículo 6°, con el objeto de dejar claramente establecido el financiamiento del proyecto, por lo que no estamos de acuerdo con los términos en que está redactado ahora, pues señala que el beneficio se financia con los recursos considerados en los servicios de salud y, si falta, de la partida del Tesoro Público. Quisimos que quedara claramente establecido cuánto se financiaba por vía de los servicios de salud y cuánto por el Tesoro Público.

El Ministerio de Hacienda, a pesar de sucesivos oficios en esta dirección, finalmente no modifica el artículo, y en el informe financiero establece, por lo tanto, -no en la ley- que habría un aporte del Tesoro Público de 500 millones y que el resto saldría de los servicios de salud.

Las personas que representaron al Ministerio, en particular la señora Barría, nos informaron que dicha cartera tenía una reserva de 400 millones de pesos y no de 440 millones, por lo que existía un déficit de 40 millones.

Hicimos ver en la Comisión que era necesario dejar en claro que esto tenía que ser cubierto por el Tesoro Público, dado que no era pertinente que se descontara ni un peso de los programas y presupuestos de los fondos que estaban como reserva, ya que el anterior reajuste de remuneraciones había tenido un fuerte impacto sobre distintos programas. La reducción de los programas de los servicios de salud afecta la atención a los usuarios. Si se rebajan ciertos programas, como los de atención a los enfermos de cáncer, no alcanza para atender al conjunto de personas que lo requieren.

Por eso hicimos ver que no correspondía la reasignación ni la reducción de ningún programa. Se nos dijo que ello no ocurriría, por lo que me llama mucho la atención ver ahora una indicación del Ejecutivo respecto del artículo 6º, que reemplaza los recursos contemplados por la expresión “mediante reasignaciones”.

Esto significa que se harán reasignaciones, a pesar de que se nos dijo que no las habría en este caso y que sólo procederían dentro de los presupuestos de los servicios de salud.

Probablemente, 40 millones no ocasionan gran impacto en el marco general del presupuesto; sin embargo, dado el acuerdo logrado con la Comisión, no parece lo más procedente. En todo caso, no objetaré que se trate esta indicación en la Sala; pero quiero hacer ver que se llegó a cierto acuerdo en la Comisión, que no expresa esta indicación. Se nos manifestó que no se iban a disminuir los presupuestos de los servicios más allá de los recursos que ellos tenían como reserva.

También parece mucho más razonable que la redacción del artículo 6º, tal como lo hace el informe financiero, dejara en claro qué parte proviene de los servicios y qué parte del Tesoro Público, ya que, de lo contrario, queda un grado de flexibilidad que puede afectar al propio presupuesto del Ministerio de Salud, que siempre está en el borde, y en el cual cada recurso es muy necesario para llevar adelante los programas aprobados.

Respecto de la otra indicación del Ejecutivo, que aumenta de 2.350 a 2.410 los profesionales beneficiados -entiendo que puede haber un ajuste de las cifras para precisarlas con mayor claridad-, la Comisión de Hacienda solicitó la distribución de los profesionales, enfermeras y matronas, servicio por servicio, a lo largo del país, estudio que tengo aquí. No sé a qué servicios corresponden estos 60 profesionales que se incorporan al beneficio por la vía de esta indicación, pero me parece bien que se proceda de esa manera si no estaban considerados.

Aprovecho la ocasión para dejar constancia de que el Servicio Metropolitano Suroriente nuevamente aparece en esta asignación como el que tiene menos enfermeras y matronas por población o por área atendida.

Este tema es bien serio. Es un servicio que está muy postergado, al cual ha afectado bastante la manera global como se discute el presupuesto de salud, en lugar de hacerlo por servicio, por lo que es necesario que el próximo presupuesto se presente desagregado por servicio, de manera que haya correspondencia entre los recursos que se asignan y la población a la cual se atiende, porque hoy esa correspondencia no siempre está garantizada, además que existe una inercia anterior.

Sé que la incorporación del hospital “ Padre Hurtado ” resolverá en parte los problemas de la zona suroriente, que represento en el Parlamento, ya que las listas de espera reales, no las formales, de cirugía de próstata son de más de 16 meses; las de cirugía de vesícula, de más de 12 meses. En traumatología no existe ninguna capacidad, y en otorrinolaringología hay muchos niños con problemas que no son atendidos, porque no hay capacidad de respuesta.

La puesta en marcha del hospital “ Padre Hurtado ” no puede esperar una semana más allá de los plazos previstos, porque la situación en esta zona es tremendamente delicada. El tiempo de la lista de espera aparece acortado, pues se considera desde que el paciente está listo para la cirugía, pero en el caso de este servicio el problema es anterior a ello, pues pasa un año antes de estar en esas condiciones. Por lo tanto, el tema de las listas de espera en esta zona de Santiago no está resuelto.

Apoyamos el proyecto porque valora y apoya la función de la enfermera y de la matrona. Nos preocupa la forma en que el Ministerio de Hacienda enfrenta estos debates, porque la Comisión de Hacienda hizo un gran esfuerzo para precisar la manera de financiarlo, con el fin de que quedara bien establecido en la ley, en lugar de que quedara sujeto a la voluntad de las partes.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente , en primer lugar, me alegro de que este proyecto haya llegado definitivamente a esta Sala y de que, a través de la bonificación que se entregará, se reconozca la labor que realizan las enfermeras y las matronas en los servicios de urgencia. Espero que esta bonificación, concedida por una sola vez, en el proyecto de ley marco se establezca en forma definitiva, ligada a los criterios que aquí han sido expuestos por otros señores diputados.

En segundo lugar, me alegro de la importante participación de varios colegas, no tan sólo en la ampliación de la bonificación a las matronas, como lo señalaba el Diputado señor Bayo, sino también en las modificaciones incorporadas al Código Sanitario, en cuyo artículo 117 se modernizó la definición de la profesión de matrona, que actualmente es bastante restringida y arcaica.

Espero que esta bonificación sirva de estímulo para los profesionales señalados, para evitar su emigración, y constituye el primer paso para discutir a la brevedad, en un proyecto mucho más global y contundente, como estímulo, una asignación permanente para estos profesionales tan importantes en los equipos de salud del país.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Respecto de la duda planteada por el Diputado señor Melero, la Mesa comparte el pronunciamiento de la Comisión, de que la norma propuesta no requeriría quórum de ley orgánica constitucional.

Invitamos al Diputado señor Melero a leer las páginas 11 y 12 del informe, que consigna que el problema planteado por su Señoría fue considerado en su oportunidad. Tal vez, ello explica el cambio del criterio adoptado respecto del mensaje, el cual proponía inicialmente una letra a) al artículo 7º destinada a intercalar la palabra “enfermería” en el artículo 112 del Código Sanitario. Ahí se seguía todo lo relativo al título universitario; pero al excluirse la norma y cambiarse la propuesta, que se transforma en una definición de las actividades en que consisten los servicios profesionales de enfermería, no se modifica la norma relativa a las carreras que requieren título universitario, sino que sólo es una propuesta de definición de las actividades que comprende este servicio. Por ello, propone un nuevo inciso tercero al artículo 113.

Por lo tanto, como bien dice el informe, al no mantenerse el criterio original del mensaje, se modifica el quórum necesario para su aprobación.

Tiene la palabra el Diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, quiero entender bien el criterio de la Mesa. ¿No considera necesario el quórum de cuatro séptimos?

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

De acuerdo con el informe de la propia Comisión, no lo considera necesario. La propuesta inicial del Ejecutivo, que ampliaba la definición del artículo 112, se suprimió y sólo se incorporó un nuevo inciso tercero al artículo 113 que define las actividades de los servicios de enfermería. Por lo tanto, termina la alusión a las carreras que requieren título universitario y que figuran en el artículo 112.

El señor MELERO.-

Conforme, señor Presidente.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Enrique Taladriz.

El señor TALADRIZ.-

Señor Presidente, el proyecto, como se ha señalado, no está revestido ni de equidad ni de reconocimiento ni de estímulo a la abnegada labor que realizan tanto las enfermeras universitarias como las matronas, porque se habla solamente de un bono de 400 mil pesos que se pagara en cuatro cuotas. Tengo entendido, además, que se otorga por el descolgamiento de la huelga de los trabajadores de la salud realizada hace algún tiempo. Llama la atención que el bono -exiguo y transitorio- sea tan distinto a lo que lograron los médicos de urgencia y otros servicios públicos de salud. La razón es que este gremio no tiene la fuerza de otros y ya se sabe que el Gobierno reacciona sólo con presión y no con iniciativas que se basen en la justicia y en la equidad que tanto predica.

Lo correcto sería entregar un reajuste de remuneraciones a este sector a fin de que mejore su actual forma de vivir y su futuro cuando jubile. Esto es sólo un parche, que esperamos sea superado con la anunciada ley marco. Por el momento, apoyaremos la iniciativa porque constituye un mejoramiento, pero no corresponde a la realidad ni satisface la necesidad de un esforzado gremio -repito- que espera más justicia y equidad del gobierno.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Isidoro Tohá.

El señor TOHÁ.-

Señor Presidente, a esta altura del debate, la prudencia aconseja ser muy breve.

Pero, la bancada socialista no puede dejar de expresar su voluntad de votar favorablemente el proyecto de ley. En primer lugar, porque se refiere a un tema que concierne a la salud y que interesa vivamente a la opinión pública, a la población. En segundo lugar, porque introduce algunas modificaciones que significarán mejorar, desde el punto de vista salarial, condiciones de trabajo para las enfermeras quienes, dentro del equipo de salud, cumplen una actividad de la más alta responsabilidad que exige, de quien la desempeña, abnegación y vocación personal.

A pesar de que siempre hemos reconocido el esfuerzo inmenso que ha hecho el Gobierno en materia de inversión, en cuanto a mejorar el equipamiento de los establecimientos de salud, las condiciones laborales y reforzar la atención primaria de salud, si queremos satisfacer plenamente lo que la gente desea, es decir, el total acceso a las prestaciones de salud, falta mucho para lograrlo. Por eso, junto con reconocer que el proyecto avanza en ese aspecto, nos habría gustado que esta materia -la enfermería- hubiera sido incluida en una ley marco que regulara en forma global la atención de salud.

No comparto lo que han dicho aquí algunos diputados en el sentido de que el Gobierno sólo reacciona frente a la presión de sectores que, con más o menos legitimidad, hacen planteamientos. Creo que la actuación de este Gobierno ha sido sobresaliente. Junto con llevar el desarrollo al país, ha tratado de insertar en su sociedad factores de equidad y de solidaridad. Precisamente, proyectos como éste apuntan en esa dirección.

Quiero agregar que, a pesar de que respaldamos el proyecto, no podemos dejar de expresar que oportunamente haremos valer nuestras reservas en relación con su financiamiento. Nos parece muy delicado hacerlo en parte, con el presupuesto de los servicios de salud. Las indicaciones del Ejecutivo en este aspecto introducen mejoramientos, pero tenemos la obligación de hacer ver nuestra posición al respecto.

Vamos a votar favorablemente el proyecto porque hace justicia a las enfermeras, un sector de trabajadores de la salud, como asimismo les otorga un reconocimiento profesional con las modificaciones que se introducirán en el Código Sanitario.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Sólo resta tiempo al Comité del Partido Por la Democracia.

Antes de concederle la palabra al señor Salvador Urrutia, quiero responder a la petición que formulara el Diputado señor Ortiz respecto de aprobar por unanimidad las indicaciones que llegaron a la Comisión de Hacienda.

Tengo el deber de recordarles que la parte final del artículo 21 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional establece: “Por acuerdo unánime de la sala, podrá omitirse el trámite de comisión, excepto en el caso de los asuntos que, según esta ley, deben ser informados por la comisión sobre hacienda.” Este es un caso evidente de lo que esa disposición señala: por lo tanto, votamos en general y vuelve a la Comisión.

Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA (don Salvador).-

Señor Presidente , la bancada del Partido Por la Democracia va a votar favorablemente, porque el proyecto de ley apunta a hacer justicia a todos los funcionarios de la salud que por tanto tiempo han esperado una mejoría en sus remuneraciones y en sus condiciones de trabajo. Ello se ha ido cumpliendo paulatinamente durante los gobiernos de la Concertación. Era necesario que las enfermeras y matronas se incorporaran también a los beneficios que se otorgan cuando se desempeñan en lo que se llaman “funciones críticas hospitalarias”, especialmente, asuntos de urgencia, de neonatología y de unidades de tratamiento intensivo.

Era fundamental que el Gobierno respondiera a la inquietud de estas profesionales que estaban siendo postergadas en relación con sus pares -sobre todo en el área privada- y también con otros profesionales del sistema público.

Por ello, este primer paso -la bonificación extraordinaria- mientras se prepara un mejoramiento orgánico más completo dentro de un marco legal que el Gobierno está elaborando, nos parece una decisión acertada, porque da a las matronas y enfermeras una señal clara de que la sociedad está preocupada de ellas y que el Gobierno quiere que trabajen en condiciones adecuadas en los hospitales públicos. Además, la modificación de los artículos respectivos del Código Sanitario, les da una categoría más completa y moderna a esas profesionales, lo que indudablemente agrega un elemento más de positividad al proyecto: no sólo aborda el tema del dinero, 400 mil pesos al año, sino también el reconocimiento a la dignidad de dichas profesiones, como lo han expresado muy bien el señor Ministro y otros señores diputados.

En mérito de todo ello, el que habla y la bancada del Partido Por la Democracia van a votar favorablemente.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto de ley.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bartolucci, Bayo, Caminondo, Ceroni, Correa, Dupré, Elgueta, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Jara, Jeame Barrueto, Jürgensen, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Munizaga, Muñoz, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokuriça, Reyes, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Solís, Soria, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Venegas y Vilches.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Vuelve a la Comisión correspondiente.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 2º

Inciso primero

1. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- El pago de las dos primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes de publicada la presente ley, y el de las dos restantes dentro de los meses de septiembre y diciembre de 1997.”.

Al artículo 5º

Inciso primero

2. Del Ejecutivo para reemplazar la expresión “dos mil trescientos cincuenta profesionales” por “dos mil cuatrocientos diez profesionales”.

Al artículo 6º

3. Del Ejecutivo para sustituir la expresión “con los recursos contemplados” por “mediante reasignaciones”.

-o-

Artículo nuevo4. Del señor Elgueta“Artículo 2º.- Agréguese a la Constitución Política, la siguiente disposición trigésima quinta transitoria, nueva:“TRIGÉSIMA QUINTA

En tanto no se establezcan en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional los plazos a que se refiere el artículo 74, la Corte Suprema deberá emitir su opinión dentro del plazo de 30 días contado desde que en la secretaría de dicho tribunal se recepcione el proyecto de ley. El plazo se reducirá a la mitad si la opinión debe emitirse respecto de un proyecto de ley en que el Presidente de la República haya hecho presente la urgencia, siempre que ésta estuviere vigente al momento de solicitarse la opinión a la Corte y que la Cámara correspondiente haya puesto ese hecho en su conocimiento.”.”.

-o-

1.5. Segundo Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 15 de julio, 1997. Informe de Comisión de Salud en Sesión 21. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BONIFICACIÓN PARA ENFERMERAS Y MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 1986-11 (2)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud pasa a informar sobre el proyecto de ley del epígrafe, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario.

Para su análisis, se contó con la asistencia del Ministro de Salud, doctor Alex Figueroa Muñoz, y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos de ese Ministerio, don Pablo Ortíz. En representación del Ministerio de Hacienda concurrieron las señoras Clelia Beltrán, Jefa Sector Salud de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Rebeca Vitali, asesora de dicha Secretaría de Estado.

Artículos modificados.

La Comisión ha modificado las disposiciones que se señalan a continuación, cuyo texto se reproduce en lo que corresponde, para facilitar su comprensión.

Artículo 2º, inciso primero.

“Artículo 2º.- El primer pago de la bonificación, correspondiente al mes de marzo de 1997, se efectuará dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley y los tres restantes, dentro de los meses de junio, septiembre y diciembre de 1997.”

Se aprobó, por unanimidad, una indicación del Ejecutivo, aprobada en su oportunidad por la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 2º.- El pago de las dos primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes de publicada la presente ley, y el de las dos restantes dentro de los meses de septiembre y diciembre de 1997.".

El inciso en su texto original establecía que la bonificación correspondiente al mes de marzo debía pagarse dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la ley, pero dado el tiempo transcurrido y en atención al estado de tramitación del proyecto fue necesario aprobar la indicación anteriormente señalada.

Artículo 5º, inciso primero.

“Artículo 5º.- El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil trescientos cincuenta profesionales de los Servicios de Salud.”

Se aprobó, por unanimidad, indicación del Ejecutivo para reemplazar la expresión "dos mil trescientos cincuenta profesionales" por "dos mil cuatrocientos diez profesionales".

El señor Ministro de Salud fundamentó esta indicación en una solicitud de los señores Diputados de las Comisiones de Salud y de Hacienda, en orden a no dejar al margen de este beneficio a ningún profesional que pudiera estar desempeñando funciones en las unidades a que se refiere el artículo 1º, lo que llevó a revisar la situación de cada Servicio de Salud, determinándose que existían diferencias en algunos Servicios de regiones, debiéndose formular la indicación propuesta, que aumenta en 60 profesionales el número máximo de beneficiados.

Artículo 6º.

“Artículo 6º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.”

Se aprobó, por unanimidad, una indicación del Ejecutivo para sustituir la expresión "con los recursos contemplados" por "mediante reasignaciones".

El informe financiero señala que el costo anual que representa la aplicación de esta iniciativa legal asciende a 964 millones de pesos y beneficia a un máximo de 2.410 funcionarios de los Servicios de Salud.

Agrega que, “el mayor gasto que irrogue su aplicación se financiará, por un monto de $ 500 millones, con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de la partida del Tesoro Público del presupuesto vigente y la diferencia, ascendente a $ 464 millones, mediante reasignaciones de los recursos consultados en el presupuesto vigente de los Servicios de Salud”.

El señor Ministro de Salud hizo presente que los recursos que se destinarán al pago de las bonificaciones por parte de los Servicios de Salud no implican disminución o menoscabo en los programas de atención de salud, ya que la mayor parte proviene de un fondo destinado a mejorar la gestión profesional de urgencia y de los servicios denominados críticos, lo que corresponde, precisamente, al ámbito de aplicación del proyecto.

CONSTANCIAS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se establecen las siguientes constancias:

1.- Los artículos 1º, 3º, 4º y 7º no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Cabe hacer presente que, conforme con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento, las disposiciones anteriormente citadas deberían ser aprobadas ipso jure, sin votación.

2.- Los artículos 5º y 6º deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

3.- Cabe hacer presente que no existen normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado y que no hay artículos suprimidos o nuevos ni indicaciones rechazadas.

ºººººº

En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta o a contrata que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un tope de cuatro trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997.

Los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades antes mencionadas y aquellos que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades, tendrán derecho a la bonificación precedentemente establecida, aun cuando no integren el sistema de turnos.

Artículo 2º.- El pago de las dos primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes de publicada la presente ley, y el de las dos restantes dentro de los meses de septiembre y diciembre de 1997.

Los profesionales que hubiesen ingresado a desempeñarse en las condiciones, modalidades y unidades de trabajo referidas en el artículo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 1997, recibirán en forma proporcional el monto de la bonificación trimestral que corresponda.

Artículo 3º.- La bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. Los profesionales con derecho a percibir la bonificación y que, durante el período de vigencia del mismo, sean sancionados con una medida disciplinaria, perderán su derecho a impetrarlo a contar de la fecha de aplicación de la medida y por el tiempo que falte para el vencimiento del período establecido en el artículo 1º.

Artículo 4º.- La bonificación de que trata esta ley no será imponible para efectos de salud y de pensiones y no servirá de base para el cálculo de cualquier remuneración o beneficio legal.

Artículo 5º.- El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos diez profesionales de los Servicios de Salud.

El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.

Artículo 6º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.

Artículo 7º.- Modifícase el Código Sanitario, de la siguiente manera:

a) Agrégase a su artículo 113 un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

"Los servicios de los profesionales de enfermería comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención, y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente."

b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117 por el siguiente:

“El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la salud reproductiva, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico, velando por la mejor administración de los recursos asistenciales de la matronería.”

ºººººº

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor MASFERRER, don Juan.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de julio de 1997.

Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Tohá, don Isidoro (Presidente) Aguiló, don Sergio; Bayo, don Francisco; Masferrer, don Juan; Melero, don Patricio; Ojeda, don Sergio, y Palma, don Joaquín.

ARTURO FIGUEROA HERRERA,

Secretario de la Comisión.

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de julio, 1997. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 21. Legislatura 335.

?CERTIFICADO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Valparaíso, 15 de julio de 1997

El Secretario de Comisiones que suscribe, Certifica:

Que el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que concede bonificación a las enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica (Boletín Nº 1986-11), en segundo trámite reglamentario, fue despachado por esta Comisión, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Estévez, don Jaime; García, don José; Jürgensen, don Harry; Longueira, don Pablo; Makluf, don José; Matthei, señora Evelyn; Ortiz, don José Miguel, y Rebolledo, señora Romy.

Concurrió a la sesión, durante el estudio del proyecto, la señora Clelia Beltrán, Asesora de la Dirección de Presupuestos.

La Comisión tuvo presente el informe financiero complementario de la Dirección de Presupuestos, que estima el costo anual del proyecto en $ 964 millones y un universo de beneficiarios máximo de 2.410 funcionarios. Precisa, asimismo, que el mayor gasto que irrogue su aplicación, se financiará, por un monto de $ 500 millones, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro Público del presupuesto vigente y la diferencia, ascendente a $ 464 millones, será financiada con reasignaciones de los recursos consultados en el presupuesto de los servicios de salud.

La Comisión tomó conocimiento de los siguientes artículos 5º y 6º aprobados por la Comisión de Salud:

"Artículo 5º.- El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos diez profesionales de los Servicios de Salud.

El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.".

Puesto en votación el artículo fue aprobado en forma unánime.

"Artículo 6º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.".

Puesto en votación el artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 2 abstenciones.

La Comisión acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Ortiz, don José Miguel.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 16 de julio, 1997. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 335. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A PROFESIONALES DE LA SALUD. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que concede bonificación a las enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Masferrer, y de la de Hacienda, el señor Ortiz.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión de Salud y certificado de la Comisión de Hacienda, boletín Nº 1986-11. Documentos de la Cuenta Nºs. 23 y 24, de esta sesión.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado Informante de la Comisión de Salud , señor Masferrer .

El señor MASFERRER .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en un mensaje, que concede una bonificación para las enfermeras, enfermeras matronas y matronas.

Para su análisis se contó con la asistencia del Ministro de Salud , doctor Alex Figueroa Muñoz , y del jefe del Departamento de Recursos Humanos de ese Ministerio , señor Pablo Ortiz . En representación del Ministerio de Hacienda concurrieron las señoras Clelia Beltrán , jefa del sector salud de la Dirección de Presupuestos del Ministerio, y Rebeca Vitali , asesora de dicha Secretaría de Estado.

Artículos modificados.

Artículo 2º, inciso primero.

La Comisión aprobó por unanimidad una indicación del Ejecutivo, aprobada en su oportunidad por la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- El pago de las dos primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes de publicada la presente ley, y el de las dos restantes dentro de los meses de septiembre y diciembre de 1997”.

En su texto original, el inciso establecía que la bonificación correspondiente al mes de marzo debía pagarse “dentro de los quince días siguientes de la publicación de la ley”, pero dado el tiempo transcurrido y en atención al estado de tramitación del proyecto, fue necesario aprobar la indicación.

Artículo 5º, inciso primero.

Se aprobó por unanimidad una indicación del Ejecutivo para reemplazar la expresión “dos mil trescientos cincuenta profesionales” por “dos mil cuatrocientos diez profesionales”.

El señor Ministro de Salud fundamentó esta indicación en la petición de los parlamentarios de las Comisiones de Salud y de Hacienda, de no marginar del beneficio a ningún profesional que estuviere desempeñando funciones en las unidades a que se refiere el artículo 1º, lo que llevó a revisar la situación de cada servicio de salud. Como se determinó que existían diferencias en algunos servicios de regiones, se formuló la indicación propuesta, que aumenta en 60 profesionales el número máximo de los beneficiarios.

Artículo 6º.

Se aprobó por unanimidad una indicación del Ejecutivo para sustituir la expresión “con los recursos contemplados” por “mediante reasignaciones”.

El informe financiero señala que el costo anual que representa la aplicación de esta iniciativa legal asciende a 964 millones de pesos y beneficia a un máximo de 2.410 funcionarios de los servicios de salud.

Agrega que “el mayor gasto que irrogue su aplicación se financiará, por un monto de $ 500 millones, con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104, de la partida del Tesoro Público del presupuesto vigente y la diferencia, ascendente a $ 464 millones, mediante reasignaciones de los recursos consultados en el presupuesto vigente de los Servicios de Salud”.

El señor Ministro hizo presente en la Comisión que los recursos que se destinarán al pago de las bonificaciones por los servicios de salud no implican disminución o menoscabo en los programas de atención de salud, ya que la mayor parte proviene de un fondo destinado a mejorar la gestión profesional de urgencia y de los servicios denominados “críticos”, lo que corresponde, precisamente, al ámbito de aplicación del proyecto.

Constancias:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se establecen las siguientes constancias:

1. Los artículos 1º, 3º, 4º y 7º no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Cabe hacer presente que, conforme con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento, las disposiciones anteriormente citadas deberían ser aprobadas ipso jure, sin votación.

2. Los artículos 5º y 6º deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

3. Cabe hacer presente que no existen normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado y que no hay artículos suprimidos o nuevos ni indicaciones rechazadas.

Por lo expuesto, la Comisión de Salud recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz , informante de la Comisión de Hacienda .

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , paso a informar, en segundo trámite legislativo y reglamentario, el proyecto de ley que concede bonificación a las enfermeras y matronas que se desempeñan en las condiciones que indica.

Este segundo trámite reglamentario fue necesario, porque el Ejecutivo, anteayer, ingresó dos indicaciones que incidían en el presupuesto del proyecto.

Concurrió a la sesión de ayer la señora Clelia Beltrán , asesora de la Dirección de Presupuestos, en representación del Ministro de Hacienda y del Director de Presupuestos .

Nuestra Comisión tuvo presente el informe financiero complementario de la Dirección de Presupuestos, que estima el costo anual del proyecto en 964 millones de pesos y un universo de beneficiarios máximo de 2.410 funcionarios. Precisa, asimismo, que el mayor gasto que irrogue su aplicación se financiará -tal como lo dije ayer en la Sala-, por un monto de 500 millones de pesos, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente, y la diferencia, que ahora asciende a 464 millones de pesos, será financiada con reasignaciones de los recursos consultados en el presupuesto de los servicios de salud.

La Comisión tomó conocimiento de los artículos 5º y 6º, aprobados por la Comisión de Salud en el día de ayer.

El artículo 5º dispone: “El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos diez profesionales de los Servicios de Salud”. Esto significa un aumento de 60 funcionarios, en relación con el primer informe presupuestario entregado a la Comisión.

“El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.”

Puesto en votación, el artículo fue aprobado en forma unánime.

Por su parte, el artículo 6º señala: “El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.”

La obligación de los diputados informantes es dar a conocer lo ocurrido durante el debate, y quiero destacar que, en cuanto a la indicación del Ejecutivo , hubo malestar entre los integrantes de la Comisión, en el sentido de que no se podía hacer firmar al Presidente de la República una indicación en relación con 62 millones de pesos. Se señaló que ese tema debería haberse considerado con la debida anticipación.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 2 abstenciones.

A pesar de esa discusión, solicitamos a la Sala que apruebe el proyecto, porque las enfermeras y las matronas ya han esperado demasiados meses esta justa bonificación.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señores diputados, reitero que el proyecto es de Fácil Despacho.

Han solicitado la palabra los Diputados señores Sergio Ojeda, Francisco Bayo, Juan Enrique Taladriz y Jaime Estévez.

¿Habría acuerdo de la Sala para darles la palabra a cada uno de ellos por dos minutos y después cerrar el debate?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA .-

Señor Presidente , como se ha dicho, la tramitación del proyecto ha demorado bastante tiempo, y creo que ahora corresponde aprobarlo. Existe el criterio unánime de que las modificaciones que se le han introducido lo completan y satisfacen las necesidades del sector.

A mi juicio, las tres modificaciones salvan, en gran parte, las inquietudes y preocupaciones que hemos manifestado en la Comisión de Salud, las cuales también se expresaron en la Comisión de Hacienda.

La indicación al artículo referido a la fecha de pago es bastante plausible y concordante con lo que proponíamos. Además, con el aumento en 60 el número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida, se eleva a 2.410 los profesionales beneficiados, cantidad que comprende a aquellos que quedaron fuera, sobre todo de algunas regiones, y cubre casi en plenitud al sector.

En lo que se refiere al financiamiento, aquí se ha aprobado lo que se discutió y exigió en las Comisiones de Salud y de Hacienda. Ahora, el mayor gasto que irrogue la aplicación del proyecto se financiará con 500 millones del Tesoro Público del presupuesto vigente -era lo que queríamos priorizar- y los 464 millones de pesos restantes, mediante reasignaciones en el presupuesto de los respectivos servicios de salud.

Esto está bien, por cuanto el Ejecutivo ha señalado que el mayor gasto no implicará disminución o menoscabo de los programas de atención de salud, ya que la mayor parte de los dineros proviene de los fondos destinados a mejorar la gestión profesional de urgencia y de los servicios denominados críticos, que es, en realidad, lo que se quiere beneficiar mediante el proyecto.

Por lo tanto, mi bancada aprobará las modificaciones introducidas, puesto que satisfacen y salvan nuestras aprensiones respecto de los aspectos señalados.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bayo.

El señor BAYO .-

Señor Presidente , ayer anunciamos el voto favorable de los diputados de Renovación Nacional a las indicaciones que hoy analizamos. La primera de ellas, por razones lógicas, por la oportunidad en que se está aprobando el proyecto de ley, y, las otras dos, porque precisan con mayor exactitud la cuantía de los profesionales beneficiados y, por supuesto, el costo que significa aumentar el número de funcionarios.

No quiero entrar en reiteraciones, pero discrepo totalmente de lo expresado aquí por el diputado informante de la Comisión de Hacienda , militante de la Concertación, que consideró criticable el trámite de recabar la firma del Presidente de la República en relación con el monto de 60 millones de pesos necesarios para financiar el proyecto.

Al revés, ese hecho no es criticable, sino que plausible, pues, como el señor Ministro lo reconoció ayer en la Comisión de Salud, es consecuencia, precisamente, de la acuciosidad con que las Comisiones de Salud y de Hacienda analizaron el proyecto, que hoy aparece mejorado porque esta rama del Congreso Nacional está actuando responsablemente, como corresponde.

Por lo tanto, reitero la posición favorable de los diputados de Renovación Nacional frente a las indicaciones aprobadas por las Comisiones de Salud y de Hacienda.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.

El señor TALADRIZ.-

Señor Presidente , sólo deseo formular una consulta.

Como en la Cámara existe preocupación y se discute por los géneros, en el sentido de que en ningún caso haya actitudes negativas y discriminaciones contra las mujeres, quiero también defender a los hombres. El artículo 1º del proyecto dice: “Concédese por una sola vez a las enfermeras, matronas y enfermeras matronas...”, en circunstancias de que hay hombres enfermeros y matrones. ¿Cómo se refleja esto si se entiende textualmente así? ¿Quedarían los enfermeros y los matrones fuera de la normativa? Ruego al diputado informante que me explique eso, porque, si fuera genérico tampoco habría que cambiar la Constitución para poner a hombres y mujeres. Creo que de una vez por todas debe acordarse que se pongan siempre ambos géneros, porque, de lo contrario, la técnica legislativa será mala e insuficiente y, a lo mejor, la normativa quedará pobre y coja.

Por su intermedio, señor Presidente , concedo una interrupción a la Diputada señora María Antonieta Saa.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Diputada señora Saa .

La señora SAA .-

Señor Presidente , creo que el Diputado señor Taladriz ha dicho una gran verdad. Muchas veces reclamamos cuando no se incluye el género femenino. Se han presentado algunos proyectos en la Cámara para que nuestras leyes lo contengan, porque se tiende a creer que sólo los varones son beneficiados por algunas disposiciones.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para que los Diputados señor Taladriz y señora Saa nos hagan una propuesta en el futuro que permita superar estos problemas de técnica legislativa?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Estévez.

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente , naturalmente, la bancada socialista ha apoyado y apoyará este proyecto que es positivo para las enfermeras y matronas.

Sin embargo, quiero manifestar nuestra discrepancia con su artículo 6º, en primer lugar, porque la redacción original permitía financiar perfectamente los pagos que se harán. En definitiva, la nueva indicación quita 64 millones de pesos adicionales al Ministerio de Salud, porque, con la redacción preexistente, el Tesoro Público podría haber pagado los 564 millones de pesos. Por lo tanto, expreso mi voz contraria a la indicación introducida, porque creo que perjudica al Ministerio de Salud.

En segundo lugar, he sostenido reiteradamente que este tipo de redacción, ambigua y poco clara, no satisface el requisito constitucional de que el proyecto esté financiado, porque no dice cuánta plata va a entregar Hacienda y de dónde saldrá la que será reasignada. Al no decirlo, no estamos financiando nada.

En el informe financiero, por exigencia nuestra, Hacienda precisó que, en vez de los 564 millones de pesos que demandábamos, iba a traspasar 500 millones de pesos del Tesoro Público, pero ello no está señalado en el artículo 6º y no entiendo por qué. ¿Cuál es la porfiadez de no indicar en la ley que se van a traspasar 500 millones? Al no decirlo, no hay certeza. No podemos llevar contabilidad de las cuentas; no sabemos cuánto queda en el Tesoro Público, qué servicios del Ministerio de Salud van a pagar el costo restante y qué es lo que se va a dejar de hacer de lo contemplado en la ley de Presupuestos.

Por tanto, vamos a votar a favor, porque lo contrario sería hacer un daño a los profesionales que el proyecto beneficia. Pero, señalo mi rechazo a esta manera de redactar y demando que el financiamiento en las próximas iniciativas sea preciso, que los montos sean claros y que la Dirección de Presupuestos se comprometa en la ley, no sólo en el informe técnico, a entregarle al Ministerio de Salud, el dinero prometido para que al final éste no perjudique las prestaciones de salud de la gente que la necesita.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Cerrado el debate.

Se declaran aprobados los artículos 1º, 3º, 4º y 7º por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Aprobados.

Solicito el acuerdo de la Sala para hacer una sola votación de los artículos modificados de que se ha dado cuenta en los informes.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En consecuencia, se declaran aprobadas las modificaciones indicadas.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Ávila, Bayo, Caminondo, Ceroni, Elgueta, Encina, Estévez, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Hurtado, Jara, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Montes, Morales, Moreira, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Paya, Pérez (don Aníbal), Pizarro, Prokuriça, Reyes, Ribera, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Silva, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Venegas, Vilches y Villouta.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de julio, 1997. Oficio en Sesión 18. Legislatura 335.

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley. Se incorpora la fecha de tramitación correspondiente al Boletín 1986-11.

VALPARAISO, 15 de julio de 1997

Oficio Nº 1580

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta o a contrata que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un tope de cuatro trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997.

Los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades antes mencionadas y aquellos que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades, tendrán derecho a la bonificación precedentemente establecida, aun cuando no integren el sistema de turnos.

Artículo 2º.- El pago de las dos primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes de publicada la presente ley, y el de las dos restantes dentro de los meses de septiembre y diciembre de 1997.

Los profesionales que hubiesen ingresado a desempeñarse en las condiciones, modalidades y unidades de trabajo referidas en el artículo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 1997, recibirán en forma proporcional el monto de la bonificación trimestral que corresponda.

Artículo 3º.- La bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. Los profesionales con derecho a percibir la bonificación y que, durante el período de vigencia del mismo, sean sancionados con una medida disciplinaria, perderán su derecho a impetrarlo a contar de la fecha de aplicación de la medida y por el tiempo que falte para el vencimiento del período establecido en el artículo 1º.

Artículo 4º.- La bonificación de que trata esta ley no será imponible para efectos de salud y de pensiones y no servirá de base para el cálculo de cualquier remuneración o beneficio legal.

Artículo 5º.- El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos diez profesionales de los Servicios de Salud.

El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.

Artículo 6º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.

Artículo 7º.- Modifícase el Código Sanitario, de la siguiente manera:

a) Agrégase en el artículo 113 un inciso tercero, nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:

"Los servicios de los profesionales de enfermería comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".

b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:

"El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la salud reproductiva, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico, velando por la mejor administración de los recursos asistenciales de la matronería.".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 16 de septiembre, 1997. Informe de Comisión de Salud en Sesión 9. Legislatura 336.

?INFORME DE LA COMISION DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE BONIFICACIÓN PARA ENFERMERAS Y MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA.

BOLETIN N° 1986-11.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A las sesiones en que se consideró este proyecto asistieron, además de los miembros de la Comisión, la Presidenta Nacional del Colegio de Enfermeras de Chile A.G., señora Gladys Corral, y la Secretaria General de la entidad, señora María Teresa Castillo; la Presidenta Nacional del Colegio de Matronas de Chile A.G., señora Leticia Lorenzzetti, la Vicepresidenta de la entidad, señora Junia Aliaga, la Secretaria, señora María Eugenia Ruiz, la Tesorera, señora Patricia de los Reyes, el Consejero, señor Lautaro Fernández, la Presidenta Regional Santiago, señora Verónica Báez, la Presidenta Regional Valparaíso, señora Ivelise Segovia, y la Presidenta Regional Concepción, señora Ana Velásquez; y los representantes del Ministerio de Salud, doctora María Soledad Barría, y abogado Raúl Manríquez.

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ANTECEDENTES

Para el estudio de la iniciativa legal en informe, se han tenido en consideración, especialmente, los siguientes antecedentes:

1.- El Mensaje de S.E. el Presidente de la República con que dio inicio a este proyecto de ley.

Expresa, el Primer Mandatario, que la iniciativa tiene por objeto otorgar una bonificación extraordinaria, por una sola vez, a profesionales de enfermería y matronería que desempeñan determinadas funciones en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud.

Asimismo, agrega, se modifica el Código Sanitario en orden a definir la profesión de enfermería.

El Mensaje señala que los artículos 1º a 6º del proyecto norman el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para las enfermeras, matronas y enfermeras- matronas que laboran en los puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades, y para los profesionales mencionados que desempeñen cargos de planta directivos o funciones de supervisión establecidas por resolución administrativa en las unidades citadas, aún cuando no integren el sistema de turnos.

Esta bonificación extraordinaria, continúa el Mensaje, asciende a $ 100.000 por trimestre trabajado con un tope de cuatro trimestres, a contar del 1º de enero de 1997. Además, no será imponible para ningún efecto ni servirá de base para el pago de cualquier remuneración o beneficio legal o contractual.

Añade S.E. el Presidente de la República que el beneficio que se otorga en esta normativa está concebido para estimular la realización en el país de las funciones de enfermera, de matrona y de enfermera-matrona que se desempeñen en los puestos de trabajo anteriormente descritos, funciones que han sido calificadas como críticas por los propios Servicios de Salud. En efecto, agrega, dichos profesionales ejercen sus labores en condiciones de alta exigencia de atención de salud, pues, además de desplegar un mayor esfuerzo en razón del riesgo en el estado de salud de los pacientes bajo su cuidado, les asiste una gran responsabilidad, tanto en la aplicación de los diversos tratamientos como en la implementación de nuevas técnicas y procedimientos de recuperación de la salud que es necesario adoptar respecto de cada patología según las prescripciones médicas de rigor.

Asimismo, prosigue, dicho beneficio contribuirá, de un modo simple y eficaz, para asegurar una mayor y mejor calidad de atención a los beneficiarios del Sistema Público de Salud que recurren a este tipo de servicios profesionales de emergencia, ya que al elevar las remuneraciones de quienes realizan aportes significativos al logro de ese fin, se está favoreciendo e incentivando su permanencia en el sector.

Posteriormente, el Primer Mandatario explica que la modificación al Código Sanitario tiene por objetivo definir la profesión de enfermera universitaria, en especial, su rol específico en el cuidado del enfermo.

Recuerda que ya desde el año 1906, las autoridades preocupadas de la salud en Chile, iniciaron un proceso dirigido a asegurar la formación sistemática de las enfermeras, cuya carrera, desde el punto de vista de su formación profesional, se instauró bajo la tutela de una entidad superior regulada por la Universidad de Chile.

En la actualidad, continúa, puede ejercer como enfermera quien acredita un título otorgado por una Universidad estatal o privada, título que se obtiene luego de alrededor de 9 a 10 semestres de estudios, los que comprenden materias del área biomédica y de la disciplina de enfermería. Trece universidades están formando enfermeras en el país, que egresan con el grado de Licenciada en Enfermería, en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Varias Universidades ofrecen, además, programas de post-título conducentes a la formación de especialistas, así como también programas destinados a la obtención de grados académicos de Licenciado y Magister.

Agrega el Mensaje que a fin de garantizar una atención de salud humanizada, segura, eficiente, eficaz, oportuna y continua, se hace necesario contar con una legislación que regule el ejercicio profesional de la enfermera. La legislación vigente no define su quehacer, refiriéndose a ella sólo en forma genérica en el Libro V del Código Sanitario al mencionar "profesionales de colaboración médica".

La necesidad de diferenciar el quehacer de la enfermera, señala, se fundamenta en que esta profesional, junto al médico y al químico farmacéutico, conforman la triada básica en la atención en salud, pues es a ella a quien corresponde con mayor frecuencia resolver la demanda en salud de la población. La enfermera colabora con el médico en el diagnóstico y tratamiento, entregando información oportuna y veraz, y velando por el cumplimiento de sus indicaciones, con el fin de que se obtenga la recuperación de la salud de los pacientes.

Afirma, luego, que con el cambio en el perfil epidemiológico de la población, que se caracteriza por el aumento de la expectativa de vida y la mayor prevalencia de las enfermedades crónicas, el modelo sanitario se vuelca desde el "curar" hacia el "cuidar". En este contexto, prosigue, la enfermera juega un rol crucial, pues otorga cuidados aplicando sus especiales conocimientos, con el fin de proteger y fomentar la salud de aquellas personas que no pueden hacerlo por si mismas, sea por incapacidad o por falta de los medios necesarios.

De ahí, señala el Mensaje, que no baste con identificar a la enfermera como profesional de colaboración médica, ya que su quehacer es más amplio y específico, en atención al carácter de su aporte al cuidado y a las necesidades de la salud integral de las personas. Por otra parte, manifiesta, se requiere dar seguridad a la población de que serán las enfermeras las depositarias legítimas de las indicaciones médicas y las mejor calificadas para ejecutarlas.

De este modo, el artículo 7º del proyecto define como contenido del ejercicio profesional de la enfermera, la gestión del cuidado, lo que incluye proveer cuidados de enfermería propiamente tales y la administración efectiva de los recursos humanos y materiales. Al señalar "el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente", las enfermeras son incorporadas como garantes y agentes éticos de los derechos e intereses de los usuarios, entendiéndose, en este caso, que actuarán dando un servicio en beneficio de otro con un sentido finalista, cual es la consideración de la persona como un ser único e integral.

2.- Los artículos 112, 113 y 117 del Código Sanitario, cuyo contenido, en lo pertinente, se detallará a propósito de la discusión particular del proyecto.

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DISCUSION GENERAL

En el seno de vuestra Comisión, la representante del Ministerio de Salud, doctora María Soledad Barría, al comentar el proyecto de ley, reiteró los conceptos vertidos en el Mensaje y destacó que trata dos cuestiones principales.

En primer término, el Gobierno ha advertido que las necesidades de salud de la población requieren de un reconocimiento social y una mejoría de las condiciones de las enfermeras y matronas y, por eso, en la iniciativa se define lo que es la enfermería y se redefine la matronería.

En segundo lugar, se ha apreciado la necesidad de reconocer -al interior del sistema público- a profesionales que se desempeñan en determinados lugares críticos -no en la globalidad del mismo-, tales como áreas de emergencia, unidades intensivas, maternidades, que, además, realizan funciones críticas bastante específicas, con turnos de 24 horas. Para ellos se ha establecido un bono trimestral de $ 100.000 por este año, como un estímulo.

Es decir, resumió, existe la voluntad de hacer un reconocimiento que mejora el marco regulatorio de estas profesiones paramédicas, como la enfermería y la matronería y se establece el referido bono en el sistema público para incentivar a quienes ahí laboran, cumpliendo los requisitos que se señalan.

A su turno, la Presidenta Nacional del Colegio de Enfermeras de Chile, doña Gladys Corral, manifestó que su entidad lamenta que el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados se haya reducido sólo y exclusivamente al artículo 113 del Código Sanitario, considerando que el proyecto primitivo enviado por el Ejecutivo se refería también a la incorporación de la enfermería en el inciso primero del artículo 112 del Código, idea que fue desechada en dicha Cámara.

Asimismo, considera igualmente lamentable que se haya modificado la definición de "enfermera" por "enfermería", reparo que el Colegio hizo llegar en su oportunidad a esa Cámara, insistiendo en que la frase "Los servicios de los profesionales de enfermería" fuera cambiada por "Los servicios profesionales de la enfermera".

Por lo antes expuesto, señaló que el Colegio de Enfermeras de Chile, quiere insistir, una vez más, en la importancia de incorporar a la enfermería en el inciso primero del artículo 112, fundamentado esto en los mismos aspectos a que alude el proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional, en marzo del presente año.

En ese mismo sentido, insistió en el cambio en la definición del quehacer de la enfermera, rechazando la oración "Los servicios de los profesionales de enfermería", reemplazándola por "Los servicios profesionales de la enfermera".

Las razones que fundamentan ambas solicitudes, agregó, son las siguientes:

a) Lo que se pretende es regular el ejercicio profesional de la enfermera, en otros términos, dejar claramente delimitado el ámbito de la práctica y campo de las personas que ejercen la profesión de enfermera. No se quiere regular la enfermería en cuanto ciencia o disciplina, sino la actividad de la enfermera que la ejerce.

b) Quien, junto al médico y al químico-farmacéutico, conforma la triada básica en la atención en salud, es aquella persona que hace de la enfermería su profesión habitual, que socialmente es conocida como enfermera.

c) Lo que se define en el proyecto es el contenido del ejercicio profesional de la enfermera y no de otra profesional, quien de acuerdo con su quehacer es la única garante de los derechos e intereses de los usuarios.

d) La incorporación de la frase "Los servicios profesionales de la enfermera", afirmó, mantendría la plena armonía con el resto de las disposiciones del Código Sanitario que, junto con reglar, define los servicios profesionales no de la medicina, sino de los médicos; no de la matronería, sino de las matronas; no de la sicología, sino de los sicólogos y, en el caso en cuestión, no sería de la enfermería, sino de las enfermeras. Se trata, pues, en forma explícita, a las personas que ejercen la profesión de la ciencia respectiva.

Finalmente, en lo que dice relación con el bono a pagar por única vez a las enfermeras que se desempeñan en los Servicios de Urgencia, UCI y Neonatología, reiteró, una vez más, lo señalado en otras instancias de este Congreso Nacional.

En efecto, valoró el reconocimiento que mediante este bono se hace al trabajo que se realiza en unidades de desempeño crítico como las ya mencionadas, pero, no obstante lo anterior, hizo notar la insuficiencia y limitaciones que tiene este reconocimiento, toda vez que el acuerdo original contraído con la autoridad, y que permitió el término de la movilización de las enfermeras en el año 1993, estipulaba un reconocimiento de carácter permanente a dichas funciones críticas.

Por su parte, la Presidenta Nacional del Colegio de Matronas de Chile, doña Leticia Lorenzzetti, sostuvo que no tendría alcance alguno que hacer al proyecto, toda vez que en la Cámara de Diputados se consideraron debidamente sus inquietudes.

Ahora bien, señaló que en cuanto a la bonificación su entidad se vio en la necesidad de aceptar su carácter transitorio, si bien las matronas expresaron que esperan que el marco laboral que les atañe, y que se abordará próximamente con la autoridad, contemple las normas relativas a asignaciones y regulaciones, desde el ingreso hasta el egreso del Servicio.

Agregó que la mayor parte de las matronas que ejercen cumplen con los requisitos exigidos por el proyecto para ser titulares de la bonificación, lo que les asegura recibir este estímulo. Ahora bien, señaló que seguirán luchando por el establecimiento de remuneraciones adecuadas a las que habrán de agregarse asignaciones transitorias, en la medida que procedan.

En cuanto a la redefinición de las funciones de la matrona, manifestó que ellas están conformes, ya que es lo que desde hace tiempo venían pidiendo para hacer justicia a la matronería chilena, contemplándose la real expresión de su rol en el Código Sanitario.

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Puesto en votación el proyecto, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide.

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DISCUSION PARTICULAR

El proyecto de ley en informe consta de siete artículos.

A continuación, se efectúa una relación de los preceptos y de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1º

Concede, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta o a contrata que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un tope de cuatro trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997.

Añade que los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades antes mencionadas y aquellos que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades, tendrán derecho a la bonificación precedentemente establecida, aun cuando no integren el sistema de turnos.

En relación con este artículo, es preciso señalar, en primer término, que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, acogió una indicación de la H. Senadora señora Feliú, tendiente a precisar que dentro de las beneficiarias de planta, se comprenden las suplentes.

Asimismo, la Comisión dejó expresa constancia en orden a que pese a que en el texto del artículo en cuestión se hace referencia a "enfermeras, matronas y enfermeras-matronas", deben también entenderse comprendidos los profesionales de sexo masculino que ejerzan idénticas funciones.

Por otra parte, es del caso mencionar que el Ejecutivo, recogiendo una inquietud de los miembros de la Comisión, formuló indicación para aumentar de cuatro a ocho las bonificaciones a otorgarse. Lo anterior, a fin de establecer mejores condiciones para el sector en cuestión, mientras el Ejecutivo elabora las políticas globales que permitirán afrontar, en forma permanente, los problemas de los citados profesionales.

La referida indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, ya individualizados.

Finalmente, es del caso hacer presente que vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, antes señalados, junto con aprobar el resto del artículo, acordó oficiar al señor Ministro de Salud, a fin de que se sirva considerar la posibilidad de incorporar entre los beneficiarios de esta iniciativa legal, durante la tramitación legislativa de la misma, a los tecnólogos médicos que, por las funciones que cumplen, debieran ser titulares del beneficio de que se trata.

Artículo 2º

Señala que el pago de las dos primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes de publicada la presente ley, mientras que el de las dos restantes, dentro de los meses de septiembre y diciembre de 1997.

Agrega que los profesionales que hubiesen ingresado a desempeñarse en las condiciones, modalidades y unidades de trabajo referidas en el artículo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 1997, recibirán en forma proporcional el monto de la bonificación trimestral que corresponda.

Este artículo fue objeto de dos indicaciones del Ejecutivo. Por la primera se reemplaza su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 2º.- El pago de las tres primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley; el pago de la cuarta bonificación se efectuará dentro del mes de diciembre de 1997, y el pago de las cuatro siguientes bonificaciones se efectuará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1998, respectivamente.".

La segunda indicación agrega el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Esta bonificación se calculará y pagará solo en base al tiempo efectivamente desempeñado, incluso en calidad de suplente, en las condiciones, modalidades y unidades referidas en el artículo precedente.".

Estas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, con modificaciones menores tendientes a perfeccionar su redacción y a precisar su alcance.

Por último, vuestra Comisión, con idéntico quórum, aprobó el inciso segundo, sin modificaciones, y procedió a agregar un inciso final a la norma en cuestión, por el cual se establece que para los efectos del cálculo de la bonificación correspondiente al primer trimestre del año 1997, se considerarán los meses de enero y febrero de ese año, duplicando enero, a objeto de evitar considerar el mes de diciembre de 1996, durante el que se verificó un paro de actividades en el sector, situación que afectaría a un importante número de beneficiarios.

Artículo 3º

Prescribe que la bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. Además, señala que los profesionales con derecho a percibir la bonificación y que, durante el período de vigencia del mismo, sean sancionados con una medida disciplinaria, perderán su derecho a impetrarlo a contar de la fecha de aplicación de la medida y por el tiempo que falte para el vencimiento del período establecido en el artículo 1º.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, aprobó este artículo, sin modificaciones.

Artículo 4º

Preceptúa que la bonificación de que trata esta ley no será imponible para efectos de salud y de pensiones, así como no servirá de base para el cálculo de cualquier remuneración o beneficio legal.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, ya individualizados a propósito del artículo anterior, procedió a aprobar esta norma, con la sola modificación propuesta por la H. Senadora señora Feliú, consistente en sustituir la palabra "cualquier" por la expresión "ninguna otra".

Cabe hacer presente que la citada señora Senadora dejó constancia de su opinión en orden a que estima que la concesión de beneficios no imponibles constituye un mal precedente, por cuanto distorsiona el sistema.

Artículo 5º

Limita el número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley a una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos diez profesionales de los Servicios de Salud.

Indica, luego, que el Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.

En este precepto recayó una indicación del Ejecutivo cuyo objeto es reemplazar, en su inciso primero, la expresión "dos mil cuatrocientos diez" por "dos mil cuatrocientos sesenta".

Esta indicación, así como el inciso en el que recae y el inciso segundo, fue aprobada con los votos favorables de los HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señor Larre y el voto en contra del H. Senador señor Ruiz-Esquide, quien manifestó su oposición al establecimiento de cualquier límite que pudiera privar del beneficio a quienes tienen derecho a percibirlo.

Acto seguido, y acogiendo una indicación de la H. Senadora señora Feliú, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, agregó un inciso final, por el cual se establece que en caso de existir en los Servicios de Salud un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirlo aquellos que acrediten tener un mayor tiempo de desempeño, en las condiciones exigidas para su goce en el artículo 1º, inciso primero, de esta ley. Lo anterior, para evitar discriminaciones arbitrarias en caso de que el número de funcionarios con derecho al beneficio supere, en los hechos, al máximo autorizado por la disposición.

Artículo 6º

Establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. Añade que no obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.

Este artículo fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide.

Artículo 7º

Modifica los artículos 113 y 117 del Código Sanitario.

letra a)

Agrega en el artículo 113 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:

"Los servicios de los profesionales de enfermería comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".

Cabe señalar que el artículo citado es el que se indica a continuación:

"Artículo 113.- Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina.

Los servicios profesionales del psicólogo comprenden la aplicación de principios y procedimientos psicológicos que tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer psicoterapia a las personas con el propósito de promover el óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus alteraciones o desajustes. Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que estén mentalmente enfermas, deberán poner de inmediato este hecho en conocimiento de un médico especialista y podrán colaborar con éste en la atención del enfermo.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar algunas de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica. Asimismo, podrán atender enfermos en caso de accidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia cuando no haya médico-cirujano alguno en la localidad o habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional.".

En relación con esta letra, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, adoptó los siguientes acuerdos:

1.- Modificar su encabezamiento, a fin de reordenar los incisos del artículo, de manera de que observen una secuencia lógica.

2.- Sustituir la expresión "Los servicios de los profesionales de enfermería" por "Los servicios profesionales de la enfermera". Lo anterior, acogiendo los planteamientos efectuados en su oportunidad por el Colegio de Enfermeras de Chile A.G., contenidos en el Capítulo relativo a la "Discusión General" de este Informe.

3.- Aprobar el resto de la letra, salvo su expresión final, según se señalará a continuación.

En efecto, la H. Senadora señora Feliú, formuló indicación para suprimir en la definición lo relativo al deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente, por cuanto, a su juicio, se trataría de una materia ajena a las labores propias de estas profesionales.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por dos votos contra uno. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Carrera y señor Ruiz-Esquide y, por su aprobación, la H. Senadora autora de la misma.

Sobre el particular, la H. Senadora señora Carrera señaló que, en su concepto, una de las principales labores que corresponde a estas profesionales es la de administrar recursos hospitalarios.

Finalmente, la Comisión dejó constancia en orden a que la definición contenida en esta letra, comprende también a los profesionales de sexo masculino.

letra b)

Reemplaza el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:

"El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la salud reproductiva, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico, velando por la mejor administración de los recursos asistenciales de la matronería.".

Es del caso reproducir el referido artículo del Código Sanitario:

"Artículo 117.- El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo, parto y puerperio normales.

En la asistencia de partos, sólo podrán intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y practicar aquellas curaciones que signifiquen atención inmediata de la parturienta.

Podrán usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales.".

En lo que respecta al nuevo inciso primero del artículo 117 del Código Sanitario, que por esta letra se propone, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos, con el quórum que en cada caso se indica:

1.- Reemplazar la expresión inicial "El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá" por la siguiente: "Los servicios profesionales de la matrona comprenden". Ello, a fin de aplicar el mismo criterio que en el caso de las enfermeras. (Aprobado con los votos favorables de los HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide).

2.- Sustituir su frase final, por otra, que es del todo similar a la aprobada, en lo pertinente, respecto de las enfermeras. (Aprobado con los votos favorables de los HH. Senadores señora Carrera y señor Ruiz-Esquide y el voto en contra de la H. Senadora señora Feliú, quien estuvo por eliminar la referencia a la administración de recursos, por las mismas razones expresadas a propósito de la letra a) del artículo en comento).

3.- Aprobar el resto del inciso propuesto en los mismos términos. (Aprobado con los votos favorables de los HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide).

4.- Dejar constancia en orden a que la definición de matrona comprende también a los profesionales de sexo masculino que desempeñen tales funciones. (Aprobado con los votos favorables de los HH. Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide).

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Inciso primero

1.- Sustituir la expresión "de planta o a contrata" por la siguiente: "de planta, incluidas las suplentes, o a contrata,".

2.- Reemplazar la palabra "cuatro" por "ocho".

Artículo 2º

1.- Reemplazar el inciso primero por el que se indica a continuación:

"Artículo 2º.- El pago de las tres primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley; el de la cuarta bonificación dentro del mes de diciembre de 1997, y el de las cuatro siguientes se realizará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1998, respectivamente.".

2.- Consultar como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:

"Esta bonificación se calculará y pagará sobre la base del tiempo efectivamente trabajado en el trimestre inmediatamente anterior al mes de su pago, en las condiciones, modalidades y unidades referidas en el artículo precedente.

Para los efectos del cálculo de la bonificación correspondiente al primer trimestre del año 1997, se considerarán los meses de enero y febrero de ese año, duplicando enero.".

Artículo 4º

Sustituir la palabra "cualquier" por la expresión "ninguna otra".

Artículo 5º

1.- En su inciso primero, reemplazar la expresión "dos mil cuatrocientos diez" por "dos mil cuatrocientos sesenta".

2.- Consultar como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

"En caso de existir en los Servicios de Salud un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirlo aquellos que acrediten tener un mayor tiempo de desempeño, en las condiciones exigidas para su goce en el artículo 1º, inciso primero, de esta ley.".

Artículo 7º

letra a)

Reemplazarla por la que se indica a continuación:

"a) Agrégase en el artículo 113 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y el actual inciso tercero a ser segundo:

"Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".".

letra b)

Sustituirla por la siguiente:

"b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:

"Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la salud reproductiva, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".".

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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto de la iniciativa queda como sigue

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un tope de ocho trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997.

Los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades antes mencionadas y aquellos que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades, tendrán derecho a la bonificación precedentemente establecida, aun cuando no integren el sistema de turnos.

Artículo 2º.- El pago de las tres primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley; el de la cuarta bonificación dentro del mes de diciembre de 1997, y el de las cuatro siguientes se realizará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1998, respectivamente.

Los profesionales que hubiesen ingresado a desempeñarse en las condiciones, modalidades y unidades de trabajo referidas en el artículo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 1997, recibirán en forma proporcional el monto de la bonificación trimestral que corresponda.

Esta bonificación se calculará y pagará sobre la base del tiempo efectivamente trabajado en el trimestre inmediatamente anterior al mes de su pago, en las condiciones, modalidades y unidades referidas en el artículo precedente.

Para los efectos del cálculo de la bonificación correspondiente al primer trimestre del año 1997, se considerarán los meses de enero y febrero de ese año, duplicando enero.

Artículo 3º.- La bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. Los profesionales con derecho a percibir la bonificación y que, durante el período de vigencia del mismo, sean sancionados con una medida disciplinaria, perderán su derecho a impetrarlo a contar de la fecha de aplicación de la medida y por el tiempo que falte para el vencimiento del período establecido en el artículo 1º.

Artículo 4º.- La bonificación de que trata esta ley no será imponible para efectos de salud y de pensiones y no servirá de base para el cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal.

Artículo 5º.- El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos sesenta profesionales de los Servicios de Salud.

El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.

En caso de existir en los Servicios de Salud un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirlo aquellos que acrediten tener un mayor tiempo de desempeño, en las condiciones exigidas para su goce en el artículo 1º, inciso primero, de esta ley.

Artículo 6º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.

Artículo 7º.- Modifícase el Código Sanitario, de la siguiente manera:

a) Agrégase en el artículo 113 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y el actual inciso tercero a ser segundo:

"Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".

b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:

"Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".".

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Acordado en sesiones de fechas 6 y 13 de agosto, y 10 de septiembre de 1997, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), señoras María Elena Carrera Villavicencio y Olga Feliú Segovia y señores Enrique Larre Asenjo y Sebastián Piñera Echenique.

Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1997.

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO

Secretario

INDICE

Página

Aspectos de orden general… 1

Antecedentes… 2

Discusión general… 7

Discusión particular… 12

Modificaciones… 23

Texto del proyecto de ley… 27

Asistencia… 30

RESEÑA

I.BOLETIN Nº: 1986-11.

II.MATERIA: Proyecto de ley que concede bonificación para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica.

III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y particular por unanimidad.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 17.07.97.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Sanitario (artículos 112, 113 y 117).

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: Consta de siete artículos.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

Otorgar una bonificación extraordinaria, por una sola vez, a enfermeras y matronas que desempeñan determinadas funciones en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud. Asimismo, modificar el Código Sanitario en orden a definir la profesión de enfermería y redefinir la profesión de matrona.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII.ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad. (4-0).

Valparaíso, 16 de septiembre de 1997.

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de octubre, 1997. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 336.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PARA ENFERMERAS Y MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

Boletín Nº 1.986-11

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede una bonificación extraordinaria para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, en los establecimientos de los Servicios de Salud, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

El proyecto en cuestión fue estudiado previamente, por la Comisión de Salud de esta Corporación, técnica en la materia, la cual lo aprobó con modificaciones.

De conformidad a su competencia, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, a saber:

Artículo 1º

Otorga, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieran atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un tope de ocho trimestres, contados desde el 12 de enero de 1997.

Su inciso segundo agrega que tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades antes señaladas y aquéllos que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Juan Hamilton, Carlos Ominami y Sebastián Piñera.

Artículo 2º

Su inciso primero señala que el pago de las tres primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley; el de la cuarta bonificación dentro del mes de diciembre de 1997, y el de las cuatro siguientes se realizará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1998, respectivamente.

Su inciso segundo prescribe que los profesionales que hubiesen ingresado a desempeñarse en las condiciones, modalidades y unidades de trabajo referidas en el articulo anterior, con posterioridad al 12 de enero de 1997, recibirán en forma proporcional el monto de la bonificación trimestral que corresponda.

Su inciso tercero determina que esta bonificación se calculará y pagará sobre la base del tiempo efectivamente trabajado en el trimestre inmediatamente anterior al mes de su pago, en las condiciones, modalidades y unidades referidas en el articulo precedente.

Su inciso final dispone que para el cálculo de la bonificación correspondiente al primer trimestre del año 1997, se considerarán los meses de enero y febrero de ese año, duplicando enero.

-Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Juan Hamilton, Carlos Ominami y Sebastián Piñera.

Articulo 3º

Establece que la bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones especificas por las cuales se concedió el beneficio. Agrega a continuación que los profesionales con derecho a percibir la bonificación que, durante el periodo de vigencia del mismo, sean sancionados con una medida disciplinaria, perderán su derecho a impetrarlo a contar de la fecha de aplicación de la medida y por el tiempo que falte para el vencimiento del período establecido en el artículo 1º.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Juan Hamilton, Carlos Ominami y Sebastián Piñera.

Artículo 4º

Preceptúa que esta bonificación no será imponible para efectos de salud y de pensiones y no servirá de base para el cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Juan Hamilton, Carlos Ominami y Sebastián Piñera.

Artículo 5º

Su inciso primero limita a una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos sesenta el número de profesionales de los Servicios de Salud con derecho a percibir esta bonificación.

Su inciso segundo dispone que corresponderá al Ministerio de Salud por resolución, asignar del total indicado el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.

Su inciso tercero regula la situación que pueda ocurrir en caso de existir en los Servicios de Salud un número de funcionarios con derecho a dicho beneficio superior al cupo máximo asignado, evento en el cual tendrán derecho a percibirlo aquéllos que acrediten tener un mayor tiempo de desempeño, en las condiciones establecidas en el artículo 12, inciso primero, de este texto legal.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Juan Hamilton, Carlos Ominami y Sebastián Piñera.

Artículo 6º

Prescribe que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. Agrega que no obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá con cargo al ítem 50-01—03-25-33.104 de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.

El H. Senador señor Sebastián Piñera hizo presente que en este proyecto de ley se hace un cargo indefinido al Tesoro Público, por cuanto el articulo 6° en estudio señala que el mayor gasto que produzca la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones del presupuesto vigente de los Servicios de Salud y el saldo, sin especificar cantidad, se imputará al ítem 50—01—03—25—33.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente. Por ello, solicitó dejar expresa constancia de esta situación, que, en su concepto, no permite a esta Comisión de Hacienda entregar a la Sala el proyecto con su financiamiento perfectamente especificado. Agregó el señor Senador que de este modo no resulta exacto el cálculo relativo al saldo del Tesoro Público que realiza periódicamente esta Comisión, puesto que cada vez que es necesario imputar estos cargos al Tesoro Público, ellos deben hacerse por el monto total del gasto que involucra el proyecto respectivo por desconocerse la cantidad exacta que el Gobierno va a utilizar.

-Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Juan Hamilton, Carlos Ominami y Sebastián Piñera.

FINANCIAMIENTO

Según un informe financiero actualizado emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el costo total en dos años que representa la aplicación de esta iniciativa legal asciende a $ 1.968 millones, considerando el pago de una bonificación extraordinaria trimestral de $ 100.000 a otorgarse, las tres primeras, dentro de los 15 días después de publicada la presente ley; la cuarta, en el mes de diciembre de 1997 y las cuatro restantes, durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1998 a un número máximo de 2.460 funcionarios de los Servicios de Salud. Cabe advertir que el costo durante 1997 alcanzará a la suma de $ 984 millones.

El mayor gasto que irrogue su aplicación se financiará durante 1997 por un monto de $ 500 millones, con cargo al ítem 50—01—03—25—33.104 de la partida del Tesoro Público del presupuesto vigente y la diferencia, con los recursos contemplados en los presupuestos de los años 1997 y 1998, según corresponda, de los Servicios de Salud.

Consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda ha despachado este proyecto debidamente financiado, por lo cual estas normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que fuera despachado por la Comisión de Salud de esta Corporación.

El texto del proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión, es del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Articulo 1º.— Concédese, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras—matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un tope de ocho trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997.

Los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades antes mencionadas y aquellos que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades, tendrán derecho a la bonificación precedentemente establecida, aun cuando no integren el sistema de turnos.

Artículo 2º.- El pago de las tres primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley; el de la cuarta bonificación dentro del mes de diciembre de 1997, y el de las cuatro siguientes se realizará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1998, respectivamente.

Los profesionales que hubiesen ingresado a desempeñarse en las condiciones, modalidades y unidades de trabajo referidas en el artículo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 1997, recibirán en forma proporcional el monto de la bonificación trimestral que corresponda.

Esta bonificación se calculará y pagará sobre la base del tiempo efectivamente trabajado en el trimestre inmediatamente anterior al mes de su pago, en las condiciones, modalidades y unidades referidas en el artículo precedente.

Para los efectos del cálculo de la bonificación correspondiente al primer trimestre del año 1997, se considerarán los meses de enero y febrero de ese año, duplicando enero.

Artículo 3º.— La bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. Los profesionales con derecho a percibir la bonificación y que, durante el periodo de vigencia del mismo, sean sancionados con una medida disciplinaria, perderán su derecho a impetrarlo a contar de la fecha de aplicación de la medida y por el tiempo que falte para el vencimiento del período establecido en el artículo 12.

Artículo 4º.- La bonificación de que trata esta ley no será imponible para efectos de salud y de pensiones y no servirá de base para el cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal.

Artículo 5º.-El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos sesenta profesionales de los Servicios de Salud.

El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.

En caso de existir en los Servicios de Salud un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirlo aquellos que acrediten tener un mayor tiempo de desempeño, en las condiciones exigidas para su goce en el articulo 1º, inciso primero, de esta ley.

Artículo 6º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50—01—03—25— 33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.

Articulo 7º.- Modificase el Código Sanitario, de la siguiente manera:

a) Agrégase en el artículo 113 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y el actual inciso tercero a ser segundo:

“Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.”.

b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:

“Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la salud reproductiva, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.”.’.

Acordado en sesión celebrada con fecha 15 de octubre de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Juan Hamilton, Carlos Ominami y Sebastián Piñera.

Sala de la Comisión, a 15 de octubre de 1997.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de noviembre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 336. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

BONIFICACIÓN PARA ENFERMERAS Y MATRONAS

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de la Cámara de Diputados que concede una bonificación para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, con informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 17 de julio de 1997.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 9ª, en 4 de noviembre de 1997.

Hacienda, sesión 9ª, en 4 de noviembre de 1997.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Los principales objetivos del proyecto son otorgar una bonificación extraordinaria, por una sola vez, a enfermeras y matronas que desempeñen determinadas funciones en establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud, y modificar el Código Sanitario, en orden a definir la profesión de enfermería y redefinir la de matrona.

La iniciativa no contiene normas de quórum especial y fue aprobada en general y particular por la Comisión de Salud, que propone a la Sala acoger el texto de la Cámara de Diputados, con las modificaciones que indica en su informe.

Por su parte, la Comisión de Hacienda deja constancia de que despachó el proyecto debidamente financiado, por lo cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país, por las razones que señala, y propone aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Salud.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , en verdad, se trata de una iniciativa muy importante para las enfermeras y matronas, porque les reconoce una bonificación planteada en algunos encuentros sostenidos con el Ministerio de Salud, que motivaron el envío de un proyecto que formaliza el pago de este beneficio.

Al respecto, la Comisión técnica tuvo una participación muy activa, y la unanimidad de sus miembros estimó que los términos de la iniciativa eran absolutamente ambiguos respecto de quienes se pretende favorecer.

Así, en el mensaje se consigna el reconocimiento de los cargos de planta y a contrata; pero, por la terminología empleada, no se sabía si quedaban o no incluidos los suplentes, lo que quedó dilucidado. Y el Ejecutivo , efectivamente, envió una indicación en tal sentido.

Otro tema muy importante que se aclaró en la Comisión fue el relativo a si la bonificación se concedía sólo por el año 1997. No es que en el año próximo dichos profesionales vayan a ganar menos, sino que se estudiaría otro proyecto que determine otro sistema remuneratorio, oportunidad en la cual se analizaría su situación. Unánimemente se consideró que esto resultaba muy inconveniente para esos profesionales, dada la imposibilidad física de que un proyecto de tal naturaleza se aprobara con tanta celeridad. Y en esa perspectiva instó al Ministerio -efectivamente, el Presidente de la República presentó una indicación en ese sentido- a conceder la bonificación por ocho meses, lo que permitirá estudiar con tranquilidad una iniciativa de mejoramiento de remuneraciones o el establecimiento de otro sistema, con lo cual en ningún caso en 1998 esos servidores ganarán menos de lo que perciben actualmente.

Otro tema importante que se estudió en la Comisión se refiere al número máximo de funcionarios que, según el Ministerio de Hacienda, deberían recibir el beneficio; esto es, una cantidad que, en el curso del estudio por la Comisión fue incrementándose, quedando en definitiva un cupo máximo de 2 mil 460 profesionales en los servicios de salud.

Sin embargo, el referido órgano técnico hizo ver, también en forma unánime, que debía haber una norma tendiente a determinar cómo se resuelve y a quién se otorga el beneficio en caso de que tales profesionales excedan dicha cantidad. En esa perspectiva, el Ejecutivo envió una indicación señalando que, de existir en los servicios de salud un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al máximo asignado, podrán percibirlo aquellos que acrediten mayor tiempo de desempeño, en las condiciones exigidas para su goce en el inciso primero del artículo 1º del proyecto.

Llama la atención en la iniciativa el hecho de que esta bonificación se pagará sobre la base del tiempo efectivamente trabajado en el trimestre anterior al mes de pago, en las condiciones y modalidades establecidas para cada una de las unidades y que dan derecho a recibir el beneficio. Ésta es una señal legislativa altamente conveniente, pues incentiva la asistencia y el cumplimiento de las jornadas laborales.

Dicha asignación -tal como lo dijo el señor Secretario - es para las personas que deben cumplir sistemas de turno rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, y que se desempeñan en unidades de emergencia, de cuidados intensivos y de neonatología y en las maternidades de los establecimientos asistenciales de los servicios de salud.

Por lo anterior, considero que, en lo que concierne al otorgamiento de la bonificación, el proyecto merece nuestra aprobación unánime, por cuanto, además, ha mejorado mucho durante su tramitación en el Senado.

Por otra parte, cabe hacer presente que la iniciativa en debate incluye dos materias que no están vinculadas al beneficio que se otorga, toda vez que se modifica el Código Sanitario para definir lo que es el servicio profesional de las enfermeras y matronas. Respecto de este punto formulé una indicación a la letra b) del artículo 7º del proyecto -a mi juicio, esta materia debería analizarla la Comisión de Salud en su momento-, a fin de dejar más claro el concepto de "salud reproductiva" contenido en él, por ser una expresión ambigua y permitir múltiples interpretaciones, como hemos tenido ocasión de observarlo tanto en la Conferencia de Beijing cuanto en la de El Cairo. La idea es reemplazar ese concepto por aquellas materias que son propias de la actividad de las matronas y se concilian con nuestra legislación vigente.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , desde luego, estoy de acuerdo con la iniciativa, pero deseo plantear algunas consideraciones sobre ella, y me gustaría mucho que fueran comentadas por quien representa al señor Ministro -el señor Marcelo Schilling - o por algún miembro de la Comisión.

Según veo, en el artículo 4º vuelve a presentarse la situación de que, por tratarse de un tipo de remuneración especial, el beneficio no es imponible para efectos de salud y de pensiones.

Estimo conveniente meditar un poco acerca de este asunto. En Chile y en el mundo, debido a la globalización de la economía y a la mayor competitividad, se está desarrollando cada vez más en el ámbito laboral un gran esfuerzo por parte de toda la actividad económica y de servicios para ajustar la remuneración de los trabajadores a la calidad y eficiencia de los servicios. Esto implica, a su vez, una tendencia a multiplicar asignaciones que se otorgan en razón de determinadas labores que regularmente se realizan en una actividad, pero que no son retribuidas mediante el pago mensual estable que habitualmente se hace: el sueldo. Ellas se denominan asignaciones de producción, de calidad, de actividades extraordinarias, etcétera.

Existe la tendencia -que en gran medida deriva de una situación pasada- a no hacer imponibles tales bonificaciones a fin de disponer de más recursos para dar un beneficio de costo más elevado a los trabajadores. Esto, a la larga, se transforma en un grave daño para quien debe dejar el servicio por jubilación, incapacidad u otra causa, perjudicándose con ello el sistema previsional.

En el antiguo sistema de previsión, el costo que implicaban las imposiciones era sumamente alto, porque no sólo involucraba aportes del trabajador, sino que también del empleador y del Fisco, los que resultaban bastante importantes. De tal manera que, muchas veces, el costo de las cotizaciones excedía el 50 ó 60 por ciento del beneficio de la remuneración. Hoy día no es así: el monto es bastante más bajo -salvo en el caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales-, pues no hay aporte del empleador, sino que éste es exclusivamente del trabajador y apunta a dos tipos de beneficios: al de salud y al de pensiones.

Sobre la materia, quiero llamar la atención respecto de lo siguiente, en particular al Ejecutivo , porque cualquier modificación es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . El aporte para salud corresponde esencialmente a una especie de seguro, en donde la cotización se hace de manera obligatoria para financiar un servicio de salud que se paga. Se trata de un aporte y de un beneficio inmediatos. No ocurre lo mismo con las pensiones: la cotización previsional es un aporte que se realiza durante un largo período en que el trabajador está activo, para financiar su situación cuando pasa a tener la calidad de pasivo.

¿A qué me estoy refiriendo? Me parece razonable que estos beneficios especiales que se estima conveniente, por un momento determinado, no hacerlos imponibles para efectos de salud, puedan contemplarse separadamente, por cuanto no están comprometiendo una situación futura. Incluso, ya hemos tenido casos en que al fijar beneficios de tipo retroactivo se buscaba eximir del pago en igual forma a los que implicaban costos de salud, porque no habían sido materia de ocupación de servicio y por haber transcurrido ya el tiempo.

Sin embargo, en el caso de la previsión no es así. Y si pudiera establecerse que estas bonificaciones, por ejemplo -al igual que en otros casos-, fueran imponibles, aunque no para efectos de salud, serían deducibles, por consiguiente, de sólo parte de la remuneración del trabajador. La cantidad no es mayor, sino casi igual a la deducción que se realiza regularmente cuando alguien trabaja a honorarios y se le hace el descuento de 10 por ciento de cargo fiscal. Aquí se trata de un descuento de ese rango, o poco más, para fines previsionales.

Lo anterior estaría contribuyendo a normalizar la situación laboral y a evitar el surgimiento de problemas que se nos presentan a cada instante cuando se van acumulando casos de personas que efectúan servicios y que desearían pensionarse o jubilar -como suele decirse-, pero no lo hacen porque al pasar a la condición de pasivos pierden un nivel muy alto de sus remuneraciones: sus ingresos bajan al 50 por ciento o más. Eso no debe acontecer. Y para impedirlo no puede seguirse legislando como se está haciendo.

Ahora, ¿por qué toco ese tema en este momento? Por tratarse, precisamente, de una bonificación especial, vinculada a ciertas formas de trabajo. A lo que llamo la atención es a que el hecho menudeará. Recién ha tenido lugar una fuerte discusión -y el Gobierno ha enfrentado un conflicto laboral bastante grave, no sé si definitivamente aplacado o sólo neutralizado- porque los trabajadores resisten el recibir un tipo de remuneración ligado a su rendimiento o a aspectos sectoriales y no un beneficio global, sin distingos.

El propósito del Ejecutivo de relacionar los aumentos a un mejor rendimiento es sano. Y es algo que pasa igualmente en la actividad privada. Pero si se va dejando al margen de la previsión este tipo de beneficios se creará para el mundo laboral futuro, e incluso, para el actual, indirectamente, un aspecto anómalo, que es preciso evitar.

Por lo tanto, apunto a dos cosas. En primer término, no se deben excluir de los efectos previsionales beneficios que no se pagan con la regularidad del sueldo pero que serán cada vez más comunes si la remuneración se ajusta al rendimiento. Y, en segundo lugar, conviene ver la posibilidad de distinguir lo que puede encontrarse exento del pago de la cotización de salud, de tipo 7 por ciento, lo que aliviaría mucho la situación, porque implica sólo un descuento de la propia remuneración del trabajador y facilita una mayor normalidad en el proceso de acceder a la condición pasiva de pensionado.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , entregaré el informe de la Comisión de Hacienda.

El proyecto, que consta de siete artículos, fue aprobado por unanimidad en dicho organismo técnico. Asistieron los Senadores señores Hamilton , Ominami , Piñera y su Presidente , quien habla.

El financiamiento de la iniciativa llega a mil 968 millones de pesos para los dos años en que se otorga la bonificación. En 1997, el costo ascenderá a 984 millones de pesos, lo que demandará un aporte fiscal de 500 millones, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, y el saldo, de 484 millones, será cubierto con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Salud.

Lo anterior permitirá otorgar el beneficio a 2 mil 460 funcionarios de los servicios de Salud, lo que comprende, según el artículo 1º, "a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos.".

Se dispone una bonificación extraordinaria trimestral de 100 mil pesos: las tres primeras se pagarán dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la ley en proyecto; la cuarta, en diciembre de 1997, y las cuatro restantes, en marzo, junio, septiembre y diciembre de 1998.

La Comisión de Hacienda hace presente que el proyecto se halla debidamente financiado, por lo que sus normas no producirán ningún desequilibrio presupuestario ni incidirán negativamente en la economía del país.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Como se ha reincorporado a la Sala el Senador señor Muñoz Barra, tiene la palabra Su Señoría, y luego, el Honorable señor Hormazábal.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , deseo formular una consulta en relación con el texto en estudio, que concede una bonificación para matronas y enfermeras.

En conversaciones que he sostenido con algunas de esas funcionarias, ellas han manifestado una preocupación derivada de que un tiempo atrás también se dieron estímulos a profesionales que se desempeñaban en los servicios de urgencia, pero, lamentablemente, quedaron excluidas las que trabajaban en los hospitales tipos 3 y 4. Se comprendió únicamente a los establecimientos de las clasificaciones 1 y 2.

Entonces, quisiera preguntar si las matronas y enfermeras de los hospitales del nivel 4 accederán asimismo al beneficio, dado que realizan una labor bastante abnegada. En efecto, ésta no sólo dice relación a sectores urbanos, sino que también importa un cometido muy tesonero en sectores rurales, donde se deben enfrentar problemas de pobreza y de tipo educacional que hacen mucho más ardua la función que se cumple.

Dirijo la interrogante, señor Presidente , a algún Honorable colega que haya trabajado más sobre el tema en las Comisiones que han intervenido.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Le corresponde usar de la palabra al Senador señor Hormazábal, salvo que conceda una interrupción a la Honorable señora Feliú.

El señor HORMAZÁBAL.-

Por supuesto que se la doy, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la que nos ocupa es una bonificación absolutamente extraordinaria. Y se otorga única y exclusivamente a las personas que desarrollan las labores indicadas en el artículo 1º, relativas a los puestos de trabajo...

El señor LAVANDERO.-

En unidades de cuidado intensivo.

La señora FELIÚ.-

...Que requieren atención las veinticuatro horas del día en turnos en unidades de emergencia, de cuidados intensivos, de neonatología y en maternidades.

El señor MUÑOZ BARRA.-

O sea, no se incluyen los hospitales del nivel 4.

La señora FELIÚ.-

El resto de las funciones, por muy importantes que sean, no quedan comprendidas.

El señor LARRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Es preciso evitar los diálogos, señores Senadores. Si el Honorable señor Muñoz Barra desea intervenir otra vez...

El señor MUÑOZ BARRA.-

Solicito una interrupción, señor Presidente .

El señor ROMERO (Presidente).-

El Senador señor Hormazábal es quien debe concederla.

El señor HORMAZÁBAL.-

No tengo inconveniente en ello, con la venia de la Mesa.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Logré captar una parte de la respuesta, señor Presidente , pero me parece que el Senador y doctor señor Díaz puede complementarla, por encontrarse bastante al tanto de la cuestión.

Mi pregunta específica se refiere a las profesionales de los hospitales del nivel 4, quienes, por lo que veo, no se hallan incluidas en el beneficio, ya que las funciones que se han especificado no se prestan en esos establecimientos.

El señor DÍAZ.-

Si me permite, señor Presidente ,...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El Senador señor Hormazábal es quien debe decidir nuevamente si otorga una interrupción.

El señor HORMAZÁBAL.-

La doy con todo agrado, señor Presidente, con la venia de la Mesa.

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , me referiré a los casos de Paredones y de Lolol, por poner el ejemplo de dos comunas modestas. En Lolol existe un hospital que cuenta con maternidad, y las veinticuatro horas del día, obviamente, una matrona se encuentra dispuesta a atender. Paredones también tiene una maternidad de emergencia; pero allí, con una frecuencia de tres o cuatro partos al mes, indiscutiblemente no se justifica la presencia de una enfermera o de una matrona durante las 24 horas del día.

Entonces, el asunto es muy claro: puede ser muy justo pagarles a todos, pero quienes hemos trabajado en servicios de urgencia sabemos lo que significa laborar los sábados, los domingos, etcétera, durante todas las horas del día. Los otros podrían tener una llamada de emergencia, pero ciertamente no están amarrados a un cargo todos los sábados, los domingos o los festivos, o durante la noche.

Por eso, según entiendo, se trata de aquellas maternidades, hospitales y servicios de urgencia, cuyos turnos están señalados en la disposición.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente, resulta extraordinariamente interesante destacar las razones por las cuales, desde mi punto de vista, debe apoyarse el proyecto en debate.

En primer término, porque el Presidente de la República , en su mensaje, establece que el beneficio de que se trata fue concebido para estimular la realización en el país de las funciones de enfermera, de matrona y de enfermera-matrona que se desempeñen en los puestos anteriormente descritos, funciones que han sido calificadas como críticas por los propios Servicios de Salud. Éste es el primer hecho sobre el cual deseo llamar la atención.

Votaré con mucha satisfacción a favor de la iniciativa, pues, como es sabido, estoy en contra del proyecto que moderniza el sistema de remuneraciones del personal del Ministerio de Obras Públicas, en el cual, para estimular el desempeño de funciones críticas, se dice a los funcionarios que deben renunciar a los beneficios del estatuto que rige para la Administración Pública.

En la iniciativa en análisis, el Ejecutivo toma en cuenta el factor relevante de profesionales cuyas labores han sido calificadas como críticas; sin embargo, para la entrega del beneficio, no exige renunciar a la protección que el Estatuto Administrativo les brinda. Primer punto que, desde mi perspectiva, amerita que el proyecto sea calificado de extraordinariamente bueno.

En segundo lugar, la norma resuelve algo que quedó pendiente cuando se arregló la situación de los médicos que se desempeñaban en estas funciones durante las 24 horas del día en los servicios de urgencia, y los otros elementos descritos por el Senador señor Díaz , pero no la de otros profesionales en el mismo tipo de servicio.

Como se señala en las mismas discusiones, éste es una tema transitorio, ya que se entiende que tal clase de funciones debería ser normada de manera estable y permanente. Por lo tanto, es otro factor positivo en el debate del proyecto.

Quiero llamar la atención sobre un hecho: no es fácil encontrar en el ámbito sindical que, según consigna el informe de la Comisión de Salud, la Presidenta Nacional del Colegio de Matronas de Chile , doña Leticia Lorenzzetti , no tuviera alcances que hacer al proyecto, toda vez que en la Cámara de Diputados se habían considerado debidamente sus inquietudes. Ello es muy importante, pues tal dirigente señaló que están de cuerdo con la iniciativa y que la forma en que está redactada les satisface plenamente.

Resulta tremendamente alentador que además en el informe se consignen los reparos de la Presidenta Nacional del Colegio de Enfermeras de Chile , doña Gladys Corral , quien manifestó que, tratándose de un reconocimiento a ciertas funciones, le habría gustado que la enfermería estuviera incorporada en el artículo 112 del Código Sanitario, que se refiere al ejercicio de profesiones vinculadas a la salud; pero se limitó al artículo 113 del mismo cuerpo legal.

Sin embargo, aparte de tal observación -la dirigente reconoce que ese tema quedó al margen del debate-, solicitó al Senado que en el artículo 113 se reemplazaran algunas expresiones, precisamente, porque consideraban que los servicios de los profesionales de enfermería no eran coherentes con otras disposiciones del mencionado código. La Comisión de Salud del Senado recogió esa aspiración y, por lo tanto, causa satisfacción adicional llamar a votar por un proyecto que ha incorporado las inquietudes de los profesionales de que se trata.

En cuanto al aspecto positivo de la iniciativa, debe considerarse que la bonificación consagrada en el artículo 1º del texto despachado por la Cámara de Diputados tenía un tope de 4 trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997. Dejo especial constancia de mi reconocimiento al Gobierno y a la Comisión de Salud del Senado, por cuanto, a petición de los integrantes de ella, se modificó dicha norma y, en vez de cuatro bonificaciones, se proponen ocho. Es decir, se consagra un ámbito de tiempo que permite trabajar en un proyecto más madurado con estas profesionales, a fin de recoger adecuadamente el sentir de tan relevante actividad en la salud.

Por otra parte, deseo señalar que hago mías las opiniones críticas vertidas por el Senador señor Ruiz-Esquide en el informe de la Comisión de Salud, con relación al número máximo de funcionarios que pueden beneficiarse con la iniciativa. Al respecto, nuevamente destaco que el Gobierno, a petición de la Comisión de Salud, amplió en su momento dicho número desde 2 mil 410 profesionales a 2 mil 460. Sin embargo, si una profesional calificada desempeña sus funciones en condiciones apropiadas, ¿por qué establecer dicho cupo? En esta materia, me parece que el Gobierno debería recoger su propia indicación al proyecto referente a la modificación del decreto 701, sobre fomento forestal. En dicha oportunidad, el Ejecutivo entendió la necesidad de estimular el desarrollo de los pequeños propietarios agrícolas y por eso planteó que los correspondientes presupuestos debían ser excedibles. Estimo que ello es perfectamente natural, y que también podrían adaptarse al sistema funciones tan relevantes como son las de los profesionales a que se viene haciendo referencia.

Hago mías las observaciones del Honorable señor Thayer respecto de lo que implica la no imponibilidad de ciertos beneficios. Quizás el único elemento que lo justifique es que el Gobierno entiende que dichas bonificaciones son de carácter transitorio, en tanto se debate la definición de remuneraciones permanentes para el sector.

Por las razones indicadas, me parece que corresponde aprobar la iniciativa en los términos propuestos por las Comisiones de Salud y de Hacienda.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , a raíz de la consulta del Honorable colega Muñoz Barra , referente a qué profesionales se verían beneficiados, considero oportuno precisar un concepto. Se trata de funcionarios que laboran en establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, vale decir, del Ministerio de Salud. No de matronas, enfermeras y enfermeras-matronas que trabajan en los servicios de atención primaria, postas, consultorios rurales o que efectúan rondas rurales.

De acuerdo con la información del Ministerio de Salud, el número de beneficiados por el proyecto es de 2 mil 460, lo que significa un aumento de 50 funcionarios respecto a lo aprobado originalmente por la Cámara de Diputados.

Finalmente, en atención a que la iniciativa ha sido largamente discutida y mejorada por la Comisión de Salud del Senado, que propone aprobarla en general por unanimidad, sugiero proceder de la misma forma, salvo en lo relativo a la indicación presentada.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , el Honorable señor Larre expresó que el proyecto se refiere claramente a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que laboran las 24 horas del día en determinadas áreas muy específicas, pero en éstas, hay igualmente matrones; y en la UTI cumplen funciones enfermeros. Tanto es así que la propia Comisión de Salud deja constancia en su informe de que la definición de matrona comprende también a los profesionales de sexo masculino que desempeñen tales funciones.

A mi juicio, como técnica legislativa no es correcto especificar en cada proyecto relacionado con los trabajadores, que la ley comprenderá tanto a los hombres como a las mujeres (por ejemplo, ingenieros e ingenieras, etcétera).

Respecto de la normativa en debate, ¿qué pasa con los enfermeros que no siendo matrones cumplen esa función? Quedan excluidos del beneficio.

Por otra parte, me llama la atención que en un proyecto como éste, con el claro y justo objetivo de conceder una bonificación muy merecida a enfermeras y matronas, se incorporen disposiciones ajenas a la materia y que introducen cambios en el Código Sanitario.

En aras de una buena técnica legislativa, por ningún motivo debemos mezclar la bonificación con modificaciones al Código Sanitario, pues éstas son ajenas al tema de fondo.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , con relación a lo informado por el Honorable colega señor Larre , cabe precisar que se excluye del beneficio no sólo a los profesionales de los establecimientos de salud primaria, que dependen de los municipios, sino también a aquellos que trabajan en los hospitales nivel 4 del Sistema Nacional de Servicios de Salud , donde no cumplen funciones las 24 horas.

El señor LARRE .-

¿Me permite responder, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRE.-

La iniciativa sólo considera al personal de los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, no al de la atención primaria.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Se excluye al de los hospitales nivel 4 del Sistema Nacional de Servicios de Salud , donde los profesionales no brindan atención las 24 horas del día, sino que -como decía el Senador señor Díaz - actúan ante llamados de emergencia, lo que se da justamente en ese tipo de establecimientos.

El señor LARRE.-

El personal de los servicios especificados atiende en forma permanente las 24 horas del día.

El señor ROMERO (Presidente).-

En vista de que no se han escuchado opiniones en contra de la iniciativa, sugiero aprobarla por unanimidad.

--Se aprueba en general el proyecto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Hay que fijar plazo para formular indicaciones.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , propongo que el plazo sea a más tardar hasta el lunes 17 de noviembre, de manera que las indicaciones sean analizadas por la Comisión de Salud en la mañana del martes 18, y tratadas por la Sala en la tarde de ese mismo día. De este modo se acumularían para diciembre las cuatro cuotas de bonificación del año 1997. Ello, si la ley alcanza a ser promulgada antes del 3l de dicho mes.

El señor DÍAZ.-

Me parece estupendo que les lleguen 400 mil pesos de una vez.

El señor LARRE.-

Así es.

De lo contrario, señor Presidente, se perjudicará el personal que pretendemos beneficiar.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , pese a tener observaciones y, eventualmente, objeciones que hacer respecto del alcance y la cobertura del proyecto, en términos del número de profesionales matronas que recibirán el beneficio, me abstuve de intervenir para abreviar su despacho.

No obstante haberse propuesto ya un plazo para formular indicaciones, me permito sugerir aprobarlo en general y en particular de inmediato.

La señora FELIÚ.-

Hay una indicación presentada.

El señor CANTUARIAS.-

En tal caso, si la indicación fuera simple, podríamos resolver sobre ella de inmediato. Proceder en otra forma no sólo implica acumular el beneficio, sino retardar su entrega.

Considerando que, tanto desde el punto de vista legislativo como de la comunidad, estamos en deuda con estas profesionales, reitero mi proposición de que, si es posible y la indicación es sencilla, aprobemos ahora el proyecto en general y en particular.

El señor LARRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , nosotros estamos plenamente de acuerdo con la sugerencia formulada por el Senador señor Cantuarias. Habría que recabar la unanimidad de la Sala para discutir y votar en seguida la indicación presentada.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

Se dará lectura a la indicación.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Indicación de la Senadora señora Feliú a la letra b) del artículo 7º, que modifica el Código Sanitario, para sustituir las expresiones "la salud reproductiva" por las siguientes: "el estado general de bienestar físico y mental de las mujeres, la promoción de la lactancia materna,".

El señor RUIZ (don José ).-

¿Cómo quedaría la disposición?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Para mayor claridad, se va a dar cuenta de cómo quedaría con la indicación el texto que se sugiere modificar.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La letra b) del artículo 7º propuesto por la Comisión expresa:

"b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:

"Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la salud reproductiva, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".

Al incorporarse la indicación, la parte pertinente quedaría así: "como, asimismo, actividades relacionadas con el estado general de bienestar físico y mental de las mujeres, la promoción de la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución"..., etcétera, hasta el final.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , en verdad, el proyecto incluye la salud reproductiva juntamente con la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico.

El concepto de "salud reproductiva" ha dado origen a numerosas cuestiones de interpretación, porque se trata de una terminología que no es unívoca en su definición, ni en los términos que abarca. Cabe recordar el discurso -que en este momento tengo en mis manos- pronunciado por la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, donde, en relación con el concepto de la salud reproductiva, señaló que Chile no adhería a las técnicas del aborto, porque éste se halla prohibido en el país.

Por lo tanto, reitero que es inapropiado incluir en el proyecto una terminología equívoca. He analizado un resumen del programa de acción de la conferencia mencionada, y, sobre la base de lo que en él se plantea, fui viendo lo que comprendía y si están o no están entre las acciones que he indicado y que se suman a las que vendrán. Porque resulta que la atención del embarazo, parto y puerperio normales, la atención del recién nacido y la planificación familiar, también se encuentran hoy comprendidas en esta terminología que he calificado como ambigua y que llega hasta la interrupción del embarazo por aborto.

Dada la inconveniencia de adoptar terminologías equívocas, he formulado la indicación, que sumada a las acciones que ya vienen, comprende todo lo que es salud reproductiva dentro de la terminología de la Organización Mundial de la Salud.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , entiendo que el otorgamiento de una bonificación de 100 mil pesos cuatro veces al año es para personas que desempeñan turnos de 24 horas, los sábados, domingos y festivos, en servicios de emergencia, en las UCI y en otras unidades de urgencia.

Por lo tanto, a mi juicio, los conceptos de planificación, salud reproductiva, etcétera, se encuentran un tanto alejados de la materia en estudio y son motivo de otros proyectos, programas o planes.

Así es que utilizar la expresión salud reproductiva, en una iniciativa que tiene el claro sentido de premiar el esfuerzo de personas que laboran en esos turnos tan estresantes y agotadores, indiscutiblemente que parece inadecuado.

En segundo lugar, aunque estemos tratando esta materia, deseo referirme a una distinta. Cuando otorgamos bonificaciones a ciertas personas y, al mismo tiempo, les quitamos cualquier derecho a futuras jubilaciones, lo único que estamos haciendo -así ocurrió durante décadas en nuestro país- es crear viejos pobres y jubilados pobres. Se entrega una bonificación para luego decirles: "Ahora ustedes van a recibir esto, pero, después, cuando jubilen o se pensionen, entonces serán solemnes pobres".

Yo por lo menos no estoy de acuerdo en dichos términos.

Por otro lado, creo que es muy claro el proyecto: representa un premio al esfuerzo de personas que trabajan durante días y noches cuando el resto de la humanidad -por decirlo de alguna manera- está descansando.

Me parece, entonces, que se trata de dos cosas absolutamente distintas.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , efectivamente son dos materias muy diferentes, por cuanto la indicación se refiere a la letra b) del artículo 7º, que modifica el Código Sanitario. De manera que ella no tiene una relación directa con la bonificación, sino que apunta a una enmienda del artículo 117 de dicho Código.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor HORMAZÁBAL .-

Excúseme, señor Presidente , pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Se encuentra cerrado el debate, señor Senador.

El señor HORMÁZABAL .-

Estaba solicitando intervenir cuando Su Señoría cerró el debate.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrecí dos veces la palabra.

El señor HORMAZÁBAL .-

Sí, señor Presidente . Pero al igual que el Senador señor Alessandri que solicita mayor plazo, quiero consultar si algún señor Senador nos puede definir el concepto de salud reproductiva. Porque, como nos referimos a un tema donde algunos no somos especialistas, desearíamos conocer ese argumento antes de votar.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, reabriremos el debate a petición del Senador señor Hormazábal.

Acordado

El señor ERRÁZURIZ.-

Pero que no vaya a intervenir nadie que conozca la materia, porque tendría que inhabilitarse de acuerdo a la actual práctica.

El señor DÍAZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor HOMARZÁBAL.-

Algunos deberían saber callar cuando nadie los ha convocado, señor Presidente .

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , en ninguna parte del diccionario MOSBY -que tengo en mi poder-, sobre Medicina y Ciencia de la Salud, figura la expresión "salud reproductiva".

Me parece que mientras no definamos dicho término en leyes que están por discutirse en el Senado, es muy difícil abordar el tema ahora e introducirlo en una norma que no dice relación directa con él.

Esa es mi opinión.

El señor HORMAZÁBAL.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , no tengo a la vista la indicación presentada por la Honorable señora Feliú , pero entiendo que se refiere al estado general, físico y mental de la paciente. Ahora, ¿cuál sería el área de la especialidad psicológica o psiquiátrica? ¿Se encuentra calificada la matrona para desempeñar tales funciones?

Estamos tratando un problema donde yo no quiero cometer errores. Estoy en la línea planteada por el Honorable señor Díaz , que dijo que no se encontraba definida la expresión "salud reproductiva". Pero vamos a introducir hoy a la profesión de matrona la obligación de preocuparse de la salud física y mental de los pacientes. Esa no me parece la mejor fórmula para solucionar el inconveniente.

Por lo tanto, creo que deberíamos darnos un tiempo para examinar la indicación, y después proceder a votarla. De lo contrario, tendría que pronunciarme en contra, porque no estimo pertinente asignar a la matrona un ámbito de atribuciones profesionales que pone en duda su función propia.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , quiero reiterar lo planteado por el Senador señor Nicolás Díaz , que corresponde a lo que dije al inicio de esta discusión. La frase "salud reproductiva" no tiene una definición legal y, por lo mismo, tiene mayor o menor extensión.

¿De dónde saqué lo del bienestar físico y psíquico? De algunos documentos que, refiriéndose al tema, aluden a él de esa manera, porque, en la medicina actual, más que curar enfermedades, se trata de mantener personas sanas. En consecuencia, las matronas, entre sus actividades, deben velar para que las personas que las consultan o que acceden a los lugares donde ellas están mantengan un estado físico y psíquico en perfectas condiciones.

Comparto lo señalado por el Honorable señor Hormazábal , pero me resultaba sumamente difícil incluir en la norma algunas de las múltiples acciones que involucra la salud reproductiva, considerando que en ella también se incluyen el embarazo, el parto, los puerperios normales, la atención de los recién nacidos y la planificación familiar. Todo ello, incorporando el concepto de mantención de individuos sanos, que implica lo que dice relación al autocuidado de las mujeres en todos los aspectos propios de su feminidad, que es a lo que tiende la medicina moderna: procurar no solamente curar las enfermedades, sino que las personas no se enfermen.

Por esa razón, presenté así la indicación. Sin embargo, no tengo inconveniente en eliminar una parte, pues la verdad es que se trata de una terminología que, de por sí, es ambigua y no unívoca.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , creo que estamos equivocados, porque el artículo 1º del proyecto dice: "Concédese, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos", festivos, etcétera; o sea, no estamos hablando de planificación familiar ni de ninguna otra cosa por el estilo. La iniciativa se refiere a la gente que trabaja en turnos de emergencia, días festivos, las 24 horas del día.

Por el tipo de labor que desempeñan, a juicio de todos, se justifica que les otorguemos una bonificación extraordinaria.

No nos metamos en otro tema; así de simple entiendo el asunto. No sé si estoy muy equivocado.

Quienes hemos trabajado en servicios de urgencias, en la UCI (Unidad de Cuidados Intensivos), indiscutiblemente sabemos que allí se presta atención médica, no se está planificando.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Muy bien, pero la indicación existe.

Si le parece a la Sala, cerraremos el debate.

El señor HORMAZÁBAL.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , deseo buscar una salida para despachar el proyecto hoy. Me refiero a una solución que esté enmarcada dentro de nuestro ámbito de competencia.

La pregunta de mi colega el Senador señor Díaz es la siguiente: ¿por qué en esta materia estamos definiendo tales y cuales conceptos? La verdad es que, junto con definir las funciones críticas, se está colocando claramente, entre las atribuciones de la enfermera y enfermera-matrona, la de velar, por ejemplo, por la adecuada mantención de los equipos y de los insumos existentes, cosa que, de hecho, realizan hoy día tales profesionales.

Señor Presidente , para no cuestionar la globalidad del proyecto, podríamos encontrar una solución distinta. En el Código Sanitario -estaba revisando precisamente los artículos 112 y 113-, se establecen las normas para el ejercicio de las profesiones de este tipo. Se señalan las actividades de los médicos; el ámbito del médico psiquiatra, y los servicios profesionales del psicólogo, que comprenden la aplicación de principios y procedimientos psicológicos. Sin embargo, podríamos asilarnos en el último inciso del artículo 113 para despachar el proyecto con algún fundamento, en los mismos términos propuestos por la Senadora señora Feliú . Dicho inciso dice: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar algunas de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica.". O sea, existiendo la supervisión del profesional médico, psiquiatra o psicólogo, la matrona puede perfectamente manejar la situación.

Por lo tanto, pediría a la Senadora señora Feliú que hiciera algún cambio en su indicación, a fin de aprobarla en los términos que he señalado.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , yo propondría suprimir la primera parte de ella en relación con el bienestar físico y psíquico y agregar lo relativo a la lactancia materna. Asimismo, habría que incluir las conductas propuestas en la norma, esto es, la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico; todo lo concerniente al embarazo, parto y puerperio normales; la atención del recién nacido, y la planificación familiar. Es decir, las acciones son numerosas.

El señor NÚÑEZ .-

¿Cómo quedaría la disposición, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la redacción de la norma sería la siguiente:

"Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la norma en los términos señalados.

Acordado.

--Queda despachado el proyecto en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de noviembre, 1997. Oficio en Sesión 14. Legislatura 336.

Valparaíso, 11 de noviembre de 1997.

Oficio N° 11.742.

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que concede bonificación para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha sustituido, en el inciso primero, la expresión "de planta o a contrata" por la siguiente: "de planta, incluidas las suplentes, o a contrata,", y la palabra "cuatro" por "ocho".

Artículo 2º

Ha reemplazado el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 2º.- El pago de las tres primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley; el de la cuarta bonificación dentro del mes de diciembre de 1997, y el de las cuatro siguientes se realizará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1998, respectivamente.".

Ha consultado como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:

"Esta bonificación se calculará y pagará sobre la base del tiempo efectivamente trabajado en el trimestre inmediatamente anterior al mes de su pago, en las condiciones, modalidades y unidades referidas en el artículo precedente.

Para los efectos del cálculo de la bonificación correspondiente al primer trimestre del año 1997, se considerarán los meses de enero y febrero de ese año, duplicando enero.".

Artículo 4º

Ha sustituido la palabra "cualquier" por la expresión "ninguna otra".

Artículo 5º

Ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión "dos mil cuatrocientos diez" por "dos mil cuatrocientos sesenta".

Ha consultado el siguiente inciso tercero, nuevo:

"En caso de existir en los Servicios de Salud un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirlo aquéllos que acrediten tener un mayor tiempo de desempeño, en las condiciones exigidas para su goce en el artículo 1º, inciso primero, de esta ley.".

Artículo 7º

Ha reemplazado la letra a), por la siguiente:

"a) Agrégase en el artículo 113 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y el actual inciso tercero a ser segundo:

"Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".".

Ha sustituido la letra b), por la siguiente:

"b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:

"Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".".

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.580, de 15 de julio de 1997.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO, Presidente del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 336. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A PROFESIONALES DE LA SALUD. Tercer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse respecto de las modificaciones del Senado al proyecto de ley que concede bonificación para enfermeras y matronas que se desempeñen en determinadas condiciones.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1986-11, sesión 14ª, en lunes 17 de noviembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 9.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Para los efectos de distribuir el tiempo, deberán inscribirse los señores diputados que deseen intervenir.

Están inscritas las Diputadas señoras Martita Wörner y María Antonieta Saa, y los Diputados señores José Miguel Ortiz, Francisco Bayo, Joaquín Palma e Isidoro Tohá, quienes disponen de cinco minutos cada uno.

Ofrezco la palabra

Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.

La señora WÖRNER.-

Señor Presidente , este proyecto ha sido largamente esperado por los profesionales que se beneficiarán con esta bonificación, por lo que requiere ser despachado con prontitud, para que en el menor plazo posible ellos accedan a este beneficio.

El honorable Senado introdujo algunas modificaciones al texto despachado por la Cámara. Me parece importante resaltar que, en el artículo 1º, se extiende este beneficio al personal que realiza suplencias y que el número de bonificaciones se haya elevado de cuatro a ocho.

No obstante, quiero llamar la atención y solicitar el apoyo de los miembros de la Corporación, con el objeto de que se mantenga la norma aprobada en la Cámara de Diputados en lo referido al artículo 117 del Código Sanitario, cuando establece el ámbito de competencia de la profesión de matrona.

Ello, porque si nos atenemos a lo establecido en el artículo 7º, letra b), del texto comparado, el Senado cambió los términos “salud reproductiva”, aprobado por la Cámara, por “lactancia materna”, y estos dos conceptos son absolutamente distintos. La salud reproductiva está incorporando al ámbito de competencia del ejercicio de la profesión de matrona los métodos anticonceptivos, las enfermedades de transmisión sexual, el tratamiento de los embarazos no deseados, a fin de impedir los abortos clandestinos que en el país constituyen un problema social, ya que las estadísticas demuestran que éstos alcanzan a 150 mil al año, y está considerando la educación en la sexualidad. En definitiva, incorpora un concepto nuevo que, a su vez, involucra la lactancia materna.

Debemos tener presente que nos estamos refiriendo a la descripción del ámbito de competencia de la profesión de matrona en el Código Sanitario. De manera que esta definición no sólo es aplicable a aquellos profesionales que se desempeñan como dependientes de los servicios públicos o privados, sino también a quienes ejercen libremente la profesión. Debemos ser lo suficientemente visionarios para darnos cuenta de que en el Código Sanitario deben quedar establecidos con plenitud la competencia y el campo que le corresponde a estos profesionales.

Por lo tanto, quiero llamar la atención sobre esta materia, para insistir en la mantención de la definición amplia que dimos en la Cámara cuando aprobamos el artículo 19 del Código Sanitario, considerado en el artículo 7º, letra b), del texto comparado.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA.-

Señor Presidente , me referiré al mismo punto expuesto por la Diputada señora Wörner.

Creo que la modificación del Senado de cambiar el término y concepto de “salud reproductiva” por “lactancia materna”, más que un lapsus es un desconocimiento de lo que significa la salud reproductiva. No me explico el porqué de este cambio; sólo lo entiendo dentro de una cierta mentalidad de considerar el concepto salud reproductiva y los derechos reproductivos como algo prohibido.

Dejar la salud reproductiva fuera del ámbito de competencia de las matronas es algo tremendo que revela no entender la profesión de matrona y los derechos de las mujeres, en términos de ser atendidas en lo que se refiere a su salud reproductiva.

Quiero dejar constancia en la Sala de que no comparto para nada la posición del Senado, no me explico las causas que llevaron a cambiar “lactancia materna” por “salud reproductiva.” Es algo que me produce muchas interrogantes.

En muchos proyectos, el honorable Senado no avanza respecto de los derechos de las mujeres, de los niños y de la familia. Así tenemos que desde 1994 está pendiente en esa Corporación el proyecto de igualdad de los hijos ante la ley y el de los derechos a la educación de la embarazada adolescente.

No quiero pensar que el Senado tenga una actitud misógina, pero este cambio entre lactancia materna -algo muy preciso, relacionado con el hijo-, y salud reproductiva, no tiene ningún sentido.

Por todo ello, quiero sumarme a lo expuesto por la Diputada señora Wörner.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente , la verdad es que en la posición del Senado no veo ni una actitud misógina, ni nada que se le parezca. No es conveniente desviar la atención acerca del objetivo básico del proyecto de ley que hoy analizamos.

Hace poco conversaba con el Presidente de la Comisión de Salud, el doctor Tohá , y coincidíamos en que realmente las modificaciones introducidas por el Senado son muy positivas con respecto a lo que habíamos acordado en la Cámara de Diputados.

De hecho, cambia “cuatro” por “ocho” en el artículo 1º, lo que, en la práctica, significa que las profesionales beneficiadas con el proyecto recibirán el beneficio no sólo en 1997, sino también durante 1998.

Modifica el artículo 2º, en el sentido de hacer imperativo el proyecto relacionándolo con la oportunidad en que se está aprobando, es decir, la segunda semana de noviembre.

Creo que también es positiva la modificación al artículo 4º, aunque sea formal.

Y en las modificaciones al Código Sanitario que mencionaron las señoras diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra no veo una actitud regresiva, donde se haya mirado con alguna intencionalidad secundaria o subalterna para introducirlas.

Si hay algo que, por supuesto, me llama la atención y que hoy hemos analizado con mucha tranquilidad y seriedad, y pensé que las distinguidas parlamentarias se iban a referir a ello, es el cambio a la letra a) del artículo 7º. Nuestra proposición dice: “Los servicios de los profesionales de enfermería...”, y el Senado lo modifica por “Los servicios profesionales de la enfermera...”, y al hablar de los servicios profesionales de la enfermera está dejando fuera a aquellos cientos de profesionales de la enfermería que son hombres. Asimismo, en la letra d), nuestra redacción señala: “El ejercicio de la profesión de matrona...”, y el Senado cambia el concepto por “Los servicios profesionales de la matrona...”, lo que también parece dejar fuera a los cientos de estos profesionales que son hombres.

Por supuesto, si empezamos a analizar con un interés no sustantivo, sino exactamente adjetivo, podríamos estar una tarde completa debatiendo este tema, pero aquí se trata de que estamos modificando el Código Sanitario, y en la actualidad éste se refiere a la enfermera y a la matrona, porque ése es el título con que hoy se reciben en Chile estos profesionales. No puede haber discrepancia entre lo que la universidad o el instituto superior otorga y lo que hoy nosotros establecemos a través de esta modificación al proyecto de ley.

Considero positivas todas las modificaciones del Senado; estoy por votarlas afirmativamente. Ésa será la posición de Renovación Nacional, pero al mismo tiempo anuncio el estudio y presentación de un proyecto de ley que modifique, precisamente, este concepto a que me he referido, en el sentido de no excluir, en el momento del otorgamiento del título universitario, a aquellos hombres que hoy son profesionales de la enfermería, en un caso, y de la matronería, en el otro.

Esto no se ha consultado con los colegios profesionales, pero creo que el análisis de este proyecto de ley permite clarificar las cosas y debemos ser muy cuidadosos cuando estamos refiriéndonos, precisamente, a las modificaciones al Código Sanitario, que excede largamente lo que dura una ley.

Anuncio, reiterando lo ya dicho, el voto favorable de Renovación Nacional a las modificaciones del Senado, porque es lo único que garantiza que la ley se promulgue este año para que estos profesionales, que tanto necesitan estos recursos, obtengan estos beneficios durante 1997.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Joaquín Palma.

El señor PALMA (don Joaquín).-

Señor Presidente , quiero hacer presente mi preocupación por la primera modificación que ha sufrido este proyecto de aumentar de cuatro a ocho trimestres la aplicación de esta bonificación, lo que no significa que esté en contra del proyecto porque, indudablemente, la bancada democratacristiana lo va a apoyar; pero este aumento de plazo de cuatro a ocho trimestres significa que dentro de los planes del Ministerio de Salud estamos postergando también una definición sobre sueldos y remuneraciones de este personal -matronas y enfermeras-, al igual como está sucediendo con el resto del personal de los distintos servicios de salud y reparticiones que, de alguna forma, dependen del Ministerio de Salud.

Ayer, al debatir la ley de Presupuestos, comentamos el alto presupuesto que tendrá este año el Ministerio de Salud, alrededor de casi mil billones de pesos, o sea, 2.500 millones de dólares y, prácticamente, las decisiones de inversión serán a discreción del Ministerio. No hay regionalización, ni sectorización; simplemente, las decisiones se irán tomando y el dinero se irá sacando de un fondo con muy pocas limitaciones para su uso.

Así como en este proyecto estamos postergando, por un año más, decisiones sobre qué hacer en materia de sueldos del personal de enfermería y matronas, así también se ha hecho con los funcionarios de la atención primaria, donde en este momento, en la Comisión de Salud hay un proyecto para, en vez de avanzar en un sistema que remunere al personal sobre la base del trabajo bien hecho, se está planteando nuevamente entregar un bono y postergar la decisión sobre la legislación que considere incentivos a los trabajadores de la atención primaria de salud.

Algo similar ha ocurrido con el proyecto relacionado con las remuneraciones y el estatuto de los médicos funcionarios, que ha sido postergado desde hace dos años; esto es, desde que abandonó su cargo el Ministro Massad , sin que se haya tomado ninguna decisión. Así también ha sucedido con el personal de la Fenats, respecto del cual difícilmente se logró despachar a principios de año una ley algo ambigua que permitió entregar un sistema de incentivos a los trabajadores de los servicios de salud.

En definitiva, el proyecto que concede bonificación a enfermeras y matronas muestra cómo el Ministerio de Salud está postergando permanentemente las decisiones y no se toman las medidas tendientes a modernizar y reformar el sistema, como asimismo, regionalizar las atribuciones, de modo de que ellas tengan alguna relación con el desempeño y la gestión realizada en cada uno de los establecimientos.

En tal sentido, considero que el proyecto tiene un cariz excepcional, por cuanto la información que recibimos del Ministerio indica que esta materia será nuevamente postergada y que las decisiones no se tomarán.

Indudablemente, aquí está la mano del Colegio Médico. A menudo repetimos que ninguna decisión en materia de salud se toma sin la intervención del Colegio Médico, muchas veces de manera muy poco positiva, por cuanto dicho organismo defiende los intereses del gremio y no los del país. De esta manera, por desgracia para el actual Ministro de Salud y para la gestión de salud impulsada por el Presidente Frei , han pasado meses y años sin que se tome ninguna decisión que signifique modernizar verdaderamente el sistema de salud.

Votaremos a favor el proyecto, porque los sueldos del personal de la salud no son altos y las bonificaciones son necesarias. Sin embargo, lo hacemos con la aprensión de que el Ministerio de Salud está dilatando decisiones importantes.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Isidoro Tohá.

El señor TOHÁ.-

Señor Presidente , obra en nuestras manos el informe del Senado relativo al proyecto que concede bonificación a enfermeras, matronas y enfermeras-matronas.

En términos generales, la iniciativa ha sido mejorada en el Senado. Ahora bien, ¿qué persigue el proyecto? Busca, a través del otorgamiento de esta bonificación, un reconocimiento al trabajo que desempeñan las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas en servicios de atención que requieren su presencia las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos, en los que, además, realizan labores nocturnas en unidades de cuidados intensivos, de neonatología y maternidad.

Todos comprenderán que la responsabilidad de los profesionales que ejercen sus funciones en esos servicios es muy alta y de gran complejidad. Por lo tanto, es legítimo que mediante esta bonificación se reconozca lo que su rol significa.

En relación con las modificaciones planteadas por el Senado, estoy de acuerdo en que en el artículo 1º también incluya a los suplentes como beneficiarios de esta bonificación, ya que ésta sólo se otorgaba a los profesionales de planta o a contrata.

Una de las modificaciones fundamentales introducidas por el Senado consiste en elevar el tope de trimestres para la bonificación, de cuatro a ocho, lo que significará duplicar su monto.

El artículo 2º fija las nuevas fechas de pago para 1997 y 1998.

Además, establece una modalidad de pago para 1997. Para los efectos del cálculo de la bonificación correspondiente al primer trimestre de 1997, se consideran los meses de enero y febrero de este año, duplicando enero, ya que diciembre fue muy especial en relación con las consecuencias para las remuneraciones de los trabajadores de la salud.

En el artículo 4º hay una modificación que considero puramente formal.

La modificación al artículo 5º es importante, ya que el proyecto primitivo comprendía 2.410 enfermeras, matronas o enfermeras- matronas que percibirían este beneficio, y el Senado lo sube a 2.460. O sea, aumenta el número de los funcionarios beneficiados.

También precisa que si existen más de 2.460 funcionarios con derecho al beneficio, se dará por orden de antigüedad, medida muy lógica y de justicia.

El artículo 7º dio lugar a una mayor discusión. En él se fija el ámbito de competencia y el campo de trabajo de quienes tienen el título de enfermera. Al respecto, es atinada la modificación del Senado al reemplazar el texto de la Cámara de Diputados, que decía: “Los servicios de los profesionales de enfermería...” por “Los servicios profesionales de la enfermera...”, ya que ése es el título que poseen dichos profesionales y, por lo tanto, así deberían ser identificados cuando se definen los servicios que prestan.

En el mismo artículo se señala que el ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como asimismo actividades relacionadas con la salud reproductiva. El Senado modifica el concepto y agrega la lactancia materna. Hay alguna razón en ello, porque la responsabilidad en todo lo concerniente a la salud reproductiva va más allá del campo específico de la enfermera, ya que también es competencia de otros profesionales de la salud. En este aspecto, el Senado hace más restrictiva la norma al dejarla comprendida sólo en la lactancia materna.

Sin embargo, en general, el proyecto viene mejorado y le daré mi aprobación.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra, por tres minutos, el Diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , el proyecto, que concede una bonificación, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfemeras-matronas que se desempeñan en distintas condiciones es parte de situaciones a las que nos hemos ido acostumbrando en materia de política de remuneraciones del Gobierno, pues estos ajustes son consecuencia de una presión gremial, como muchas que ha habido y que generan un verdadero puzzle de inequidades en materia de salarios no imponibles. Ya criticamos esto con motivo del reajuste del 6 por ciento, más allá de la justicia que hay en entregar esta bonificación a las enfermeras y a las matronas. Esto no supone desconocer la importancia de las labores de enfermería, pero da lugar a una crítica de fondo a la manera en que se están llevando adelante las políticas de salud y, en especial, las de remuneraciones.

Cada vez gastamos más en materia de salud. Para este año, el presupuesto para el sector se empina a los 900 mil y tantos millones de pesos, tres veces más que hasta cinco o seis años atrás, pero la opinión pública y los pacientes no advierten una mejoría sustancial.

Creo, muy sinceramente, que la mayor eficiencia de un servicio entregado a la comunidad no se logra de manera automática mediante más pago, ni se favorece mediante normas que restrinjan, por otro lado, el acceso a la actividad. Al contrario, lo que hace falta es vincular el pago de beneficios remuneratorios a un mejor rendimiento comprobado y liberar razonablemente la oferta para que el aumento del precio o sueldo sea consistente con el mejor desempeño y no con una disposición artificial de una ley.

Se trata de aquello que tanto molestó en su momento, que es el concepto de la productividad. Pero aquí nuevamente nos encontramos con soluciones parches, con bonificaciones que se pagan por una sola vez, más allá de la justicia que encierran, y los profesionales no perciben una política de salud y de incentivos correcta, focalizada, que premie el buen desempeño, que establezca reglas del juego claras en el tiempo; seguimos en este caos absoluto en materia de políticas de salud, que ya un grupo de parlamentarios denunciamos al raíz de la agenda legislativa que el Gobierno nos presenta. Se anuncian proyectos que no se mandan; están pendientes las leyes de Fonasa, la de la Central de Abastecimientos de Salud, la del Instituto de Salud Pública, la modificación de la ley Nº 15.076, de los profesionales de la salud.

Se habla mucho de la salud y se hace poco, y éste es un nuevo ejemplo de políticas-parches, mal enfocadas, de mayor gasto y que no se ajustan a los temas.

Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de un aumento de remuneraciones, vamos a aprobar el proyecto, pero no por eso vamos a dejar de establecer claramente nuestra posición al respecto.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor Diputado , el diputado señor Masferrer le solicita una interrupción con cargo a su tiempo.

El señor MELERO.-

Con todo gusto.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Puede usar de la interrupción el Diputado señor Masferrer por dos minutos.

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente , anuncio mi voto favorable al proyecto, sin perjuicio de señalar que en salud se sigue improvisando en este país.

Cuando hablan los colegas de Gobierno, hacen mucha crítica, pero creo que, en vez de decirlo en la Sala, deberían dirigirse al Gobierno que ellos eligieron.

Es tanta la improvisación que cuando se dice que se dará un beneficio para las matronas y enfermeras, se habla de 2.410 funcionarios que lo recibirán; sin embargo, el Senado corrige esa cifra y la eleva a 2.460. Espero que con esta nueva modificación, el Gobierno le “achunte” y sepa cuántas son las matronas y enfermeras favorecidas con esta bonificación no imponible.

Esperamos que a la brevedad lleguen los proyectos que ha anunciado el Diputado señor Melero. Ésos son los que importan, porque, partiendo con la modificación a la ley Nº15.076, que establece cómo se contratan los profesionales de la salud en el país, o la ley de Fonasa, podríamos dar un paso importante para mejorar lo que tanto interesa a la gente.

Agradezco la oportunidad y reitero que votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra por dos minutos el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , concretamente deseo hacer una aclaración.

La Cámara de Diputados aprobó otorgar una bonificación a 2.410 funcionarios y el Senado agregó a 50.

En segundo lugar, en el primer trámite legislativo del proyecto quedó claro, tanto en Salud como en Hacienda, que la bonificación era el comienzo, porque en los próximos meses debe estudiarse una modificación a la ley Nº 15.076, con el objeto de establecer en forma definitiva el sistema de remuneraciones de las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, como también la forma de trabajar de estos profesionales, tan importantes en la salud de nuestros ciudadanos.

Anuncio el voto favorable de la bancada democratacristiana.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Cerrado el debate.

Queda pendiente la votación hasta las 13 horas.

-Posteriormente, la Sala votó este proyecto en los siguientes términos:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto que concede bonificación a enfermeras, matronas y enfermeras-matronas.

En votación la modificación al artículo 1º.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Bombal, Caminondo, Ceroni, Coloma, De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Espina, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jeame Barrueto, Kuschel, Latorre, Longueira, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Montes, Morales, Moreira, Naranjo, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pizarro, Prokurica, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Seguel, Silva, Soria, Sota, Tohá, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación las modificaciones al artículo 2º.

Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad, con el mismo quórum.

Aprobadas.

En votación las modificaciones al artículo 4º.

Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.

Aprobadas.

En votación las modificaciones al artículo 5º.

Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.

Aprobadas.

Se ha pedido votar en forma separada las modificaciones al artículo 7º.

En votación la modificación a la letra a) del artículo 7º.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

En votación la modificación a la letra b) del artículo 7º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 1 abstención.

Aprobada.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allamand, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Bombal, Caminondo, Coloma, De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García-Huidobro, González, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Kuschel, Longueira, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Montes, Morales, Moreira, Naranjo, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pizarro, Prokurica, Reyes, Rocha, Sabag, Seguel, Silva, Solís, Soria, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valcarce, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Ceroni, Girardi, Jara, Jeame Barrueto, Palma (don Andrés), Rebolledo ( doña Romy), Saa (doña María Antonieta), Sota y Wörner ( doña Martita).

-Se abstuvo el Diputado señor Viera-Gallo.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 25 de noviembre, 1997. Oficio en Sesión 15. Legislatura 336.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Cinco de la Cámara de Diputados:

Con el tercero comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que concede bonificación para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica.

--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de noviembre, 1997. Oficio

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley. Se incorpora dentro del trámite constitucional que corresponde.

VALPARAISO, 18 de noviembre de 1997

Oficio Nº 1762

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un tope de ocho trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997.

Los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades antes mencionadas y aquellos que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades, tendrán derecho a la bonificación precedentemente establecida, aun cuando no integren el sistema de turnos.

Artículo 2º.- El pago de las tres primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley; el de la cuarta bonificación dentro del mes de diciembre de 1997, y el de las cuatro siguientes se realizará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1998, respectivamente.

Los profesionales que hubiesen ingresado a desempeñarse en las condiciones, modalidades y unidades de trabajo referidas en el artículo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 1997, recibirán en forma proporcional el monto de la bonificación trimestral que corresponda.

Esta bonificación se calculará y pagará sobre la base del tiempo efectivamente trabajado en el trimestre inmediatamente anterior al mes de su pago, en las condiciones, modalidades y unidades referidas en el artículo precedente.

Para los efectos del cálculo de la bonificación correspondiente al primer trimestre del año 1997, se considerarán los meses de enero y febrero de ese año, duplicando enero.

Artículo 3º.- La bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. Los profesionales con derecho a percibir la bonificación y que, durante el período de vigencia del mismo, sean sancionados con una medida disciplinaria, perderán su derecho a impetrarlo a contar de la fecha de aplicación de la medida y por el tiempo que falte para el vencimiento del período establecido en el artículo 1º.

Artículo 4º.- La bonificación de que trata esta ley no será imponible para efectos de salud y de pensiones y no servirá de base para el cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal.

Artículo 5º.- El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos sesenta profesionales de los Servicios de Salud.

El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.

En caso de existir en los Servicios de Salud un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirlo aquellos que acrediten tener un mayor tiempo de desempeño, en las condiciones exigidas para su goce en el artículo 1º, inciso primero, de esta ley.

Artículo 6º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.

Artículo 7º.- Modifícase el Código Sanitario, de la siguiente manera:

a) Agrégase en el artículo 113 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y el actual inciso tercero a ser segundo:

"Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".

b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:

"Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

ALFONSO ZUÑIGA OPAZO

Prosecretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.536

Tipo Norma
:
Ley 19536
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=81502&t=0
Fecha Promulgación
:
28-11-1997
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwi9
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
CONCEDE UNA BONIFICACION EXTRAORDINARIA PARA ENFERMERAS Y MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Fecha Publicación
:
16-12-1997

CONCEDE UNA BONIFICACION EXTRAORDINARIA PARA ENFERMERAS Y MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    "Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un tope de ocho trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997.

    Los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades antes mencionadas y aquellos que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades, tendrán derecho a la bonificación precedentemente establecida, aun cuando no integren el sistema de turnos.

    Artículo 2º.- El pago de las tres primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley; el de la cuarta bonificación dentro del mes de diciembre de 1997, y el de las cuatro siguientes se realizará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1998, respectivamente.

    Los profesionales que hubiesen ingresado a desempeñarse en las condiciones, modalidades y unidades de trabajo referidas en el artículo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 1997, recibirán en forma proporcional el monto de la bonificación trimestral que corresponda.

    Esta bonificación se calculará y pagará sobre la base del tiempo efectivamente trabajado en el trimestre inmediatamente anterior al mes de su pago, en las condiciones, modalidades y unidades referidas en el artículo precedente.

    Para los efectos del cálculo de la bonificación correspondiente al primer trimestre del año 1997, se considerarán los meses de enero y febrero de ese año, duplicando enero.

    Artículo 3º.- La bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. Los profesionales con derecho a percibir la bonificación y que, durante el período de vigencia del mismo, sean sancionados con una medida disciplinaria, perderán su derecho a impetrarlo a contar de la fecha de aplicación de la medida y por el tiempo que falte para el vencimiento del período establecido en el artículo 1º.

    Artículo 4º.- La bonificación de que trata esta ley no será imponible para efectos de salud y de pensiones y no servirá de base para el cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal.

    Artículo 5º.- El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos sesenta profesionales de los Servicios de Salud.

    El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.

    En caso de existir en los Servicios de Salud un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al cupo máximo asignado, tendrán derecho a percibirlo aquellos que acrediten tener un mayor tiempo de desempeño, en las condiciones exigidas para su goce en el artículo 1º, inciso primero, de esta ley.

    Artículo 6º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.

    Artículo 7º.- Modifícase el Código Sanitario, de la siguiente manera:

    a) Agrégase en el artículo 113 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y el actual inciso tercero a ser segundo:

    "Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".

    b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:

    "Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.,  Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.