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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.515

ESTABLECE INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES DE EMERGENCIA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Miguel Hernández Saffirio, Romy Rebolledo Leyton, Homero Gutiérrez Román, Roberto León Ramírez, Tomás Jocelyn Holt Letelier, Iván Moreira Barros y Aldo Cornejo González. Fecha 03 de mayo, 1994. Moción Parlamentaria en Sesión 17. Legislatura 328.

MOCION: ESTABLECE INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES DE EMERGENCIA

BOLETÍN N° 1197-14

DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LEÓN, CARDEMIL, CONEJO, GUTIÉRREZ, HERNÁNDEZ, JOCELYN-HOLT, MOREIRA Y ORTIZ.

"Considerando:

1.- Que en la actualidad están siendo rematadas viviendas sociales de emergencia denominadas mediaguas.2.- que dichas viviendas tienen por objeto socorrer a familias de escasos recursos o que enfrentan situaciones dramáticas producto de una catástrofe.3.- que no existe ninguna disposición legal en nuestra legislación que ampare el dominio de esta clase de bienes producto de desfavorables situaciones económicas que enfrentan muchas familias en nuestro país.4.- que por tratarse de bienes cuyo destino principal es el uso y habitación.

Vengo en proponer el siguiente proyecto de ley: Agréguese al numeral 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil el párrafo que indico: "Los bienes raíces denominados mediaguas, cuyo destino sea el uso y habitación".

(Fdo.): Roberto León Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Aldo Cornejo González, Homero Gutiérrez Román, Miguel Hernández Saffirio, Tomás Jocelyn-Holt Letelier, Iván Moreira Barros y José Miguel Ortiz Novoa.

1.2. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de enero, 1996. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 41. Legislatura 332.

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INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES DE EMERGENCIA.

BOLETÍN N° 1197-14

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros sobre el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores León, don Roberto; Ortiz, don José Miguel; Jocelyn Holt, don Tomás; Gutiérrez, don Homero; Cornejo, don Aldo; Hernández, don Miguel; Moreira, don Iván; Cardemil, don Alberto; Pérez, don Ramón, y señora Rebolledo, doña Romy, que establece la inembargabilidad de las viviendas sociales de emergencia.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil establece qué bienes no son sujetos de embargo. El número ocho de dicho artículo, a su vez, señala lo siguiente:

“8º El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a diez sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.

La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.”

Los autores de esta iniciativa expresan en los considerandos del proyecto de ley, que en la actualidad las viviendas de emergencia denominadas “mediaguas” están siendo sacadas a remate por sentencias dictadas por los tribunales respectivos, aun cuando dichas viviendas tienen por objeto prestar socorro a familias de escasos recursos o a aquellas que enfrentan situaciones de falta de vivienda por causas de catástrofes naturales, incendios u otras de diversa naturaleza.

De igual manera, señalan que actualmente no existe ninguna disposición legal que pueda amparar a estas familias, que se ven afectadas en caso de embargo de este tipo de viviendas, las cuales tienen por destino único el de su uso para habitación.

II. MINUTA SOBRE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en conformidad a los dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, las ideas fundamentales o matrices del proyecto, contenidas en la moción, tienen por objeto agregar, en el número ocho del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, los bienes raíces denominados “mediaguas”, cuyo destino sea el uso para habitación.

III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Este proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

IV. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

Se hace constar que el proyecto fue discutido en general y en particular a la vez, en la Tabla de Fácil Despacho.

En el seno de la Comisión se expresó que el fundamento del proyecto radica en la circunstancia de que hay un sinnúmero de propietarios de viviendas extremadamente pobres, quienes, por mantener deudas impagas del orden de los cien mil o doscientos mil pesos, se ven expuestos a que los acreedores inicien demandas para que luego del juicio correspondiente, sean rematadas judicialmente, porque esas viviendas no han sido declaradas inembargables.

El señor Labarca, don Enrique (asesor jurídico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) expresó que hay que tener presente que el decreto con fuerza de ley número doscientos ochenta y cinco, del año 1953, ley Orgánica de la Corporación de la Vivienda, no consagra la inembargabilidad para este tipo de viviendas.

Por otra parte, se hizo hincapié en que, en todo caso, es menester extender la inembargabilidad a otros casos de “mediaguas” que son proporcionadas por diversos organismos, como, por ejemplo, por las Municipalidades, las Intendencias, Onemi, los Servicios de Vivienda, etcétera.

Durante el debate habido, hubo acuerdo con el espíritu del proyecto, pero se pidió dejar constancia de que su redacción se estimaba incompleta y que podría ser interpretada equívocamente.

Así es como algunos miembros de vuestra Comisión estimaron que era necesario determinar si la inembargabilidad se extiende o no extiende a las mejoras y accesorios de la mediagua, como, asimismo, al terreno en que ésta se encuentra instalada. De ser así, en esta última hipótesis, se señaló que se encontrarían muchos casos en que se verían burlados los derechos de los terceros acreedores, toda vez que no podrían cobrarse deudas pendientes mediante el cobro forzado de la obligación, por la vía del remate judicial del terreno, en circunstancias que lo que se persigue es proteger sólo a la mediagua.

A lo anterior, a la vez se replicó que en este caso se aplica el adagio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera tal que no sería necesario incluir las mejoras y accesorios de las mediaguas. Por otro lado, se señaló que, considerando que las mediaguas son inmuebles por destinación, procede excluir el bien raíz o sitio en donde aquellas se encuentran.

A lo anterior se añadió que para estos efectos, es necesario determinar qué es inmueble por destinación, concepto que se encuentra definido en el inciso primero del artículo 570 del Código Civil, que expresa: ”Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento.”

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 570 del Código Civil, se estimó que, para la historia de la ley, se hiciera constar claramente que las mediaguas se conciben como bienes raíces por destinación.

Lo señores León, don Roberto; Elizalde, don Ramón; García, don René Manuel; Makluf, don José; Pérez, don Ramón, y Venegas, don Samuel, presentaron la siguiente indicación: “Incorporar después del vocablo “raíces” la expresión “por destinación”; y, asimismo, incorporar, después de la palabra “mediaguas”, la locución “y sus ampliaciones”.

Puesto en votación en general y en particular a la vez, el proyecto fue aprobado por unanimidad.

VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad os serán dadas a conocer por el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo único. Agrégase al número 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil el siguiente inciso:

“Los bienes raíces por destinación denominados mediaguas y sus ampliaciones, cuyo destino sea el uso y habitación”.

Se designó Diputado Informante al señor León, don Roberto.

Sala de la Comisión, a 9 de enero de 1996.

Acordado en sesión 65ª, ordinaria, celebrada en día miércoles 3 de enero de 1996, con la asistencia del señor Pérez, don Víctor (Presidente); Elizalde, don Ramón; García, don René Manuel; Makluf, don José; Montes, don Carlos; Pérez, don Ramón; Seguel, don Rodolfo; Soria, don Jorge, y Venegas, don Samuel:

HÉCTOR PIÑA DE LA FUENTE

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de abril, 1996. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general.

INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES DE EMERGENCIA. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la inembargabilidad de viviendas sociales de emergencia.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda es el señor León.

Antecedentes:

Moción, boletín 1197-14, sesión 17ª, en 3 de mayo de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 1.

Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 41ª, en 11 de enero de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar sobre el proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Ortiz , Jocelyn-Holt , Gutiérrez , Cornejo , Hernández , Moreira , Cardemil , Pérez, don Ramón ; señora Rebolledo y de quien habla, que establece la inembargabilidad de las viviendas sociales de emergencia.

Los antecedentes generales de la iniciativa son los siguientes:

El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil establece qué bienes no son sujetos de embargo. El número 8º de dicho artículo, a su vez, señala lo siguiente:

“8º. El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a diez sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.

“La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las cajas de previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.”

Los autores de esta iniciativa expresan en los considerandos del proyecto que en la actualidad este tipo de viviendas están siendo sacadas a remate por sentencias dictadas por los tribunales respectivos, aun cuando son entregadas a familias de escasos recursos o a aquéllas que enfrentan situaciones de falta de habitación por causas de catástrofes naturales, incendios u otras de diversa naturaleza. No existe disposición legal alguna que impida en estos momentos su remate

La idea matriz se concretó agregando en el número 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, los bienes raíces denominados “mediaguas” cuyo destino sea el uso como habitación.

El proyecto no contiene normas de quórum calificado, como tampoco disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

En su discusión se pudo constatar que hay un sinnúmero de propietarios muy pobres que tienen deudas pequeñas, pero que están expuestos a que sus acreedores puedan hacerlas efectivas en sus viviendas.

La Comisión recibió la opinión de don Fernando Labarca , asesor jurídico del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quien recordó que el decreto con fuerza de ley

Nº 285, de 1983, consagra la inembargabilidad de las viviendas sociales; pero también hizo presente que quedaron expresamente excluidas este tipo de viviendas conocidas como “mediaguas”, porque en esa época la Corporación de la Vivienda sólo entregaba viviendas definitivas y este tipo de viviendas era provisorio, de modo que no quedaron cubiertas por la inembargabilidad de dicho cuerpo legal.

Por otra parte, se hizo hincapié en que es importante extender la inembargabilidad a otros casos de “mediaguas” que son proporcionadas por organismos como las municipalidades, intendencias, la Onemi, los servicios de vivienda y urbanización, etcétera.

Durante el debate habido en la Comisión hubo acuerdo en el espíritu del proyecto, pero se pidió dejar constancia de que había que perfeccionar su redacción. Es así como algunos de sus miembros estimaron que era necesario determinar si la inembargabilidad se extiende o no a las mejoras y accesorios de la mediagua, como asimismo al terreno en que ésta se encuentra instalada. De ser así, en esta última hipótesis se señaló que habría muchos casos en que se burlarían los derechos de los terceros acreedores, toda vez que no podrían cobrarse deudas pendientes mediante el cobro forzado de la obligación por la vía del remate judicial del terreno, en circunstancias de que lo que se persigue es proteger sólo a la mediagua.

A lo anterior se respondió a la vez que en este caso se aplica el adagio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de tal manera que no sería necesario incluir las mejoras y accesorios de las mediaguas.

Por otro lado, se señaló que, considerando que las mediaguas son inmuebles por destinación, procede excluir el bien raíz o sitio en donde aquéllas se encuentran. Se añadió que para estos efectos es necesario determinar qué es inmueble por destinación, concepto que se encuentra definido en el inciso primero del artículo 570 del Código Civil, que señala: “Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento.” Para los efectos de lo dispuesto en dicho artículo se estimó que, para la historia de la ley, se hiciera constar claramente que las mediaguas se conciben como bienes raíces por destinación.

Los Diputados señores Elizalde , García, don René Manuel ; Makluf , Pérez, don Ramón ; Venegas y el informante, presentaron una indicación con el objeto de incorporar, después del vocablo “raíces”, la expresión “por destinación”, como asimismo incorporar, después de la palabra “mediaguas”, la locución “y sus ampliaciones”.

Debo señalar que el proyecto fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Corporación, y el texto del artículo único que se somete a consideración de la Sala, señala: “Agrégase al número 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, el siguiente inciso: “Los bienes raíces por destinación denominados mediaguas y sus ampliaciones, cuyo destino sea el uso y habitación.”

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, estos proyectos de ley, por simples que sean, revisten gran importancia, de modo que suscribimos éste a pesar de tener diferencias políticas con el Diputado señor León y otros señores parlamentarios que lo patrocinan. Este hecho, quizás algunos, lo más técnicos, pueden considerarlo demagógico, pero aquí estamos hablando de enfrentar realidades que conocemos sobre todo quienes representamos a comunas populares y sentimos a diario el problema de la pobreza y la necesidad de un grupo mayoritario de chilenos que requieren que se les resguarde su seguridad personal y familiar.

Sabemos que el problema de la pobreza va mucho más allá de lo que podamos hacer. No es necesario hacer tantos discursos ni golpear la mesa para decir que estamos luchando contra ese flagelo. Se necesitan acciones concretas: un programa y una planificación coordinada; no sólo discursos. Con esto, no estamos solucionando ese problema, sino tratando de dar seguridad a un grupo de chilenos de distintos sectores poblacionales del país que repito requieren que se les resguarde la subsistencia de su techo. Cuando hablamos de la inembargabilidad de viviendas sociales de emergencia, estamos refiriéndonos a sectores de la extrema pobreza, cuyas viviendas sociales de emergencia, que son entregadas por las municipalidades, son llevadas a remate por oficios de abogados que trabajan a porcentajes. Lamentablemente, debido a la legalidad vigente, la justicia chilena debe dar curso a las acciones judiciales y se les quita su techo a estas personas. Si somos consecuentes con el tema de la pobreza y de la extrema pobreza a través de este proyecto de ley defenderemos el derecho a techo de gente que se encuentra en esa condición.

Por eso, lo he querido compartir con mi firma y esperamos que la Cámara lo apruebe unánimemente.

Entiendo que pueda haber opiniones diferentes, que se puedan atribuir connotaciones distintas y crearse preocupaciones al respecto porque pueda sentarse un precedente. No es así. Reitero que el proyecto defiende el derecho a techo de los más pobres, porque muchas veces las instituciones acreedoras no tienen escrúpulos para castigarlos.

Por esa razón, la mayoría esperamos que el proyecto se vote a favor.

Señor Presidente, el Diputado señor Darío Paya , de un sector poblacional como Lo Espejo, en que hay tanta pobreza, me ha pedido una interrupción que, por su intermedio, se la concedería.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

No es posible, señor Diputado. En primer lugar, porque la interrupción es para contradecir o rectificar a Su Señoría y me temo que éste no es el caso; y, en segundo lugar, porque este tema es de Fácil Despacho y sólo puede hablar una persona a favor cual sería su caso y otra en contra.

Además, me han pedido hacer uso de la palabra los Diputados señores Jaime Rocha , Felipe Letelier y Carlos Montes . Presumo que ellos quieren hablar a favor del proyecto.

Por tanto, consultaré si alguien quiere hablar en contra del proyecto. No hay nadie.

Entonces, propongo dar tres o cuatro minutos a cada uno de los Diputados señores Rocha , Letelier don Felipe y Montes, de modo de establecer un equilibrio entre los Comités.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, sólo quiero hacer una pregunta a las personas que trabajaron en el proyecto.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Antes de proceder a votar, ¿daríamos la palabra al Diputado señor Paya para que formule su pregunta y después, por tres o cuatro minutos, a los Diputados señores Rocha , Letelier, don Felipe , y Montes?

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, quiero hablar en contra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Quedan todavía 15 minutos.

Ofreceré la palabra, en primer lugar, al Diputado señor Paya ; a continuación, y por tres minutos, a los Diputados señores Felipe Letelier y Carlos Montes , y por último al Diputado señor Rocha .

¿Está la Sala de acuerdo con ese procedimiento?

Acordado.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, mi inquietud y no oposición al proyecto, cuyos méritos son evidentes nace de la situación práctica de su aplicación. La inembargabilidad de las viviendas sociales que se está estableciendo se origina en la circunstancia de que una persona que habita una vivienda social pide un crédito, alguien se lo da, y después no lo pagó. Ahí se produce el problema que queremos solucionar mediante la iniciativa. Mi inquietud deriva del hecho de que si esas viviendas sociales se transforman en inembargables, podría perjudicarse la capacidad de crédito de las personas que las habitan. El proyecto es necesario puesto que hay personas que, no obstante vivir en viviendas sociales, solicitan y reciben créditos

estamos hablando de personas muy pobres que no piden plata porque sí. Sin embargo, podría perjudicar a aquellas personas que habitan viviendas sociales y cumplen con sus obligaciones; a aquéllas que, no obstante ser pobres, pagan.

Entonces, quiero preguntar al Diputado informante si la Comisión tuvo en vista algún antecedente respecto en qué medida las personas que habitan viviendas sociales recurren en la actualidad al crédito, en qué medida se lo otorgan y en qué medida se perjudicaría a quienes piden créditos y los pagan, puesto que dejarían de otorgárselos al no poder ofrecer sus casas en garantía.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente, no me queda más que felicitar a los colegas autores de esta moción parlamentaria, por cuanto constituía una necesidad imperiosa como consecuencia de las diversas informaciones que teníamos al respecto.

En efecto, desde hace mucho tiempo y a lo largo de todo el país estos bienes han estado siendo embargados. Por supuesto, estamos hablando de viviendas de emergencia en su mayoría, y de familias muy modestas, que en virtud de este proyecto quedarán resguardadas.

No quiero redundar en las fundamentaciones que hizo el Diputado señor Moreira , y nuestra intención es respaldar y aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, no obstante estar de acuerdo con el proyecto, quiero decir que se trata de un problema más general.

Nuestra legislación no ofrece alternativas a las familias que por distintas circunstancias les va mal. No se trata sólo de aquéllas que viven en mediaguas; también hay personas que padecen enfermedades catastróficas como el cáncer, hecho que les genera dificultades y les impide pagar los dividendos. También está el caso de personas mayores que tampoco pueden hacerlo.

Entonces, ocurre que, por ejemplo, en el programa PET, Programa Especial de Trabajadores, se están rematando viviendas por deudas de no más de 200 mil pesos. En el caso del Serviu está sucediendo algo similar. Es decir, se está apremiando judicialmente a familias que no pueden pagar los dividendos, que a veces tienen cortada la luz y el agua, con el consiguiente riesgo de que pierdan sus casas. Entiendo que por lo menos en Arica ya ha ocurrido; no así en la Región Metropolitana.

Como me preocupa el problema general, creo que debe existir una alternativa para las familias que están en esa situación, de manera que la sociedad no castigue a una familia que le va mal, sino que busque la manera de permitirle que siga ocupando su vivienda. Dicha alternativa también debe referirse a los acreedores, sean bancos, casas comerciales, etcétera. En legislaciones como la francesa y la estadounidense existe tal alternativa, y los municipios juegan un rol central en los casos de familias que enfrentan situaciones de estas características.

Reitero que a pesar de apoyar el proyecto, creo que debe estudiarse el problema general, a lo cual debe contribuir el Ejecutivo. Si aceptamos que la extrema pobreza es un problema central del país, debemos encontrar una solución para estos casos; pero no puede ser que a las personas que sufren enfermedades catastróficas, más encima se les quiten sus viviendas, debido a que no disponen de los medios legales para enfrentar su situación, originada por la imposibilidad de pagar los dividendos.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rocha .

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, efectivamente, el espíritu del proyecto es muy loable se lo he hecho presente al Diputado señor León ; sin embargo, tiene algunas carencias, insuficiencias y defectos que es necesario destacar.

Habiendo en la iniciativa un componente sentimental importante, no me parece adecuado legislar de una manera que el día de mañana puede originar dificultades de interpretación y la reprobación que solemos recibir con frecuencia de parte del Senado o de la opinión pública, precisamente por ese motivo.

En el proyecto se habla de mediaguas, no de viviendas. ¿Qué es mediagua? Es una construcción acabo de comprobar que no está definida en el Diccionario de la Real Academia en la cual las aguas lluvia corren en un solo sentido. Esto significa que, aun cuando tenga ampliaciones valiosas estoy exagerando para los efectos de que mediante el absurdo entendamos mejor el problema, por el solo hecho de ser mediagua está protegida por la ley. En cambio, aquella modesta casa, que puede costar menos que la mediagua, que tiene dos aguas, sería susceptible de embargo y posterior remate. No me parece adecuado el tratamiento. ¿Por qué no reducimos el problema a un solo sistema de construcción? Me parece que esto deteriora el sentido del proyecto.

En mi opinión, aquí debió modificarse el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a establecer que las viviendas de hasta determinado avalúo no fueran susceptibles de embargo, dejando fuera la idea de mediagua o dos aguas, puesto que, de mantenerse, estaríamos haciendo un flaco servicio a quienes queremos favorecer realmente.

Por esta razón, no obstante estar bien inspirado, el proyecto contiene errores conceptuales tan evidentes que me impiden apoyarlo, puesto que de esa manera estaría perjudicando a quienes se pretende beneficiar.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Para argumentar en contra, tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, en realidad, el Diputado señor Rocha manifestó que hablaría a favor, pero concluyó diciendo que el proyecto no es adecuado.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

El Diputado señor Rocha pidió la palabra para hablar en contra.

El señor RIBERA.-

Por lo mismo, los fundamentos del Diputado señor Rocha son en parte los que tengo yo para considerar que el proyecto es inadecuado. Y pienso así no sólo porque no logra los objetivos que persigue, sino porque estoy seguro de que su tramitación tan rápida en la Cámara, sin que vuelva a la Comisión para repensar los temas planteados aquí, hará que sea inviable en el Senado y en definitiva no se convierta en ley.

Por eso, considero que hoy no debemos votar la iniciativa, sino acordar que vuelva a la Comisión de Vivienda o que se envíe a la que la Sala estime conveniente, con el objeto de que se analicen algunos problemas que plantearé a continuación.

El primero es si las mediaguas término que, además, me parece impropio desde el punto de vista legal son bienes raíces por destinación.

El artículo 570 del Código Civil dispone: “Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento.” Las mediaguas son, por esencia, temporales, para solucionar una emergencia o para salir del paso. Es decir, la permanencia, la voluntad real de adherir, de destinación “en beneficio de” de un bien raíz, no existe en el caso de la mediagua. Por lo tanto, el proyecto estaría modificando el sentido del artículo mencionado, y estaría haciéndolo de una forma que tampoco es real porque insisto las mediaguas son esencialmente provisionales.

El segundo problema es el de la cesión, cuando las mediaguas se construyen en terrenos ajenos, cosa que también es muy usual, porque una persona no sólo carece de medios para adquirir una vivienda sino también un terreno. Por lo tanto, no sólo tendríamos el problema del artículo 570, sino otro mayor: qué pasa cuando estas viviendas se construyen en terreno ajeno.

Por último, creo que la idea es interesante, pero no desde el punto de vista de las mediaguas y sus ampliaciones. Lo planteado por el Diputado señor León debe analizarse desde la siguiente perspectiva. Desde el punto de vista judicial, ¿existe algún tipo de viviendas que por razones de seguridad de la familia, más allá de la contingencia, deben estar fuera del mercado de los bienes disponibles? En ese caso, es posible encontrar otro tipo de viviendas que, no siendo provisionales y en la mayoría de los casos entregadas en forma gratuita por el Fisco o por las municipalidades, también podría considerarse que no deben ser objeto de embargo ni de apremio judicial.

Por lo tanto, a pesar de que el proyecto está bien inspirado y tiene una orientación humanista tendiente a solucionar problemas concretos, podríamos acordar que vuelva a la Comisión de Vivienda, o bien pedir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que se pronuncie sobre los siguientes puntos: primero, si las mediaguas son bienes raíces por destinación; segundo, qué pasa con el concepto de uso y habitación que se utiliza en el inciso que se agrega; tercero, el lenguaje en cuanto a la expresión “mediagua”, y quinto, si el inciso debe ser redactado en forma más amplia, para incorporar a otras viviendas que podrían perfectamente caber dentro del concepto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra, por último, el Diputado señor León .

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, deseo hacerme cargo de dos temas: del que planteó el Diputado señor Paya y de las observaciones del Diputado señor Ribera.

En cuanto a lo planteado por el Diputado señor Paya , hago presente que la gente que vive en extrema pobreza no tiene acceso a crédito. Estamos en presencia de personas que en un momento determinado pueden deberle al almacenero del sector 20 ó 30 mil pesos, que no pueden pagar, a pesar de ser deudas de subsistencia mínima y elemental.

Quiero dejar en claro que presentamos esta moción no sólo porque en uno de los viajes de Santiago a Valparaíso hubiéramos venido pensando qué proyecto presentaríamos ese día, sino porque hay antecedentes concretos de que esta situación está sucediendo hoy. De manera que las familias que viven en la extrema pobreza deben tener la protección mínima, básica y elemental, para que esas cuatro paredes de madera en que viven no sean embargadas y rematadas.

Ahora, respecto de las aprensiones del Diputado señor Ribera, todos los temas que planteó fueron discutidos en la Comisión. Quiero recordarle que en mi informe señalé que la ley que creó los servicios de vivienda, en 1953, excluyó a estas viviendas de la inembargabilidad, precisamente por su carácter temporal. Sin embargo, como el señor Diputado lo sabe me da mucha vergüenza reconocerlo como chileno lamentablemente esa solución temporal en muchos casos se ha transformado en definitiva.

Son muchas las decenas de años que en nuestro país existe déficit habitacional, y hoy estamos avanzando en solucionarlo. Por lo tanto, ese concepto de temporalidad no se aplica.

En la Comisión también discutimos si la mediagua es inmueble por destinación, y qué pasaba cuando ella se construía en terreno ajeno. Todo eso viene señalado en el informe que, por respeto a la Corporación, no repetiré una vez más.

Así, después de analizar el proyecto, con la asesoría del abogado del Ministerio de la Vivienda, la Comisión decidió aprobarlo por unanimidad.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aunque reglamentariamente no corresponde, tiene la palabra el Diputado señor Urrutia , por el minuto de Fácil Despacho que resta.

El señor URRUTIA (don Raúl).-

Señor Presidente, sólo para señalar que aquí se puede producir un problema bastante serio.

Muchas mediaguas están construidas en terreno ajeno, pero hay otras que lo están en terrenos propios de personas que jamás podrán acceder a crédito de ninguna naturaleza, porque al existir esta norma ninguna institución crediticia o bancaria se lo concederá. Además, estaríamos limitando el derecho de propiedad.

A mi juicio, habría que hacer un mejor estudio, porque incluso se puede afectar a las personas en lugar de favorecerlas.

No cabe duda de que esto tiene un objeto social importante, por cuanto, si ellos son propietarios, pueden perder el terreno como me señala el Diputado señor Teodoro Ribera y no la mediagua, que podrán llevársela. Esto puede crear un problema serio.

Me gustaría que el Diputado señor León nos informara si este punto se analizó en la Comisión.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho.

Deberemos tomar una de las siguientes opciones: dejarlo pendiente, porque terminó el tiempo; votar la idea de legislar, a pesar de que ha llegado una indicación, en cuyo caso el proyecto debe volver a la Comisión para su discusión en particular; o, si algún Comité lo pide, sacarlo de Fácil Despacho porque la materia ha resultado bastante más compleja.

En atención a que existen todas estas opciones, propongo votar la idea de legislar y que el proyecto vuelva a la Comisión para su discusión en particular.

El señor URRUTIA (don Raúl).-

Señor Presidente, enviémoslo a la Comisión técnica y también a la de Constitución, pero votemos ahora la idea de legislar.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Conforme.

En votación general el proyecto, en el entendido de que vuelve a Comisión.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ.-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Ávila , Balbontín , Bombal , Cantero , Correa, Dupré , Elgueta , Elizalde , Estévez , Fuentealba , Gajardo , García (don José) , Gutiérrez , Hurtado, León, Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Makluf , Masferrer , Melero , Montes, Morales , Moreira , Naranjo , Ojeda , Palma ( don Andrés) , Pérez (don Ramón) , Ribera , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Seguel , Silva, Solís , Soria , Tohá , Urrutia (don Raúl) , Vargas , Venegas , Viera-Gallo , Vilches , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano .

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:

Galilea , Matthei ( doña Evelyn) , Orpis y Paya .

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Cuando el Diputado señor Urrutia sugirió que el proyecto volviera a Comisión, accedí, porque entendí que se trataba de la Comisión de Vivienda y no de la de Constitución, pero me informa el señor Secretario que también se refería a esta última.

El señor URRUTIA (don Raúl).-

Señor Presidente, además de enviarlo a la Comisión de Vivienda, sería conveniente que también lo viera la de Constitución para que sometan el proyecto a un estudio jurídico.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, sólo quería aclarar el punto. Accedí a que volviera a la Comisión en el entendido que se trataba de la de Vivienda, pero no está considerado que también lo conozca la de Constitución.

El señor URRUTIA (don Raúl).-

Perfecto.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En caso que hubiera alguna duda de constitucionalidad, esa situación se puede plantear en su oportunidad.

El señor URRUTIA (don Raúl).-

Exacto.

El proyecto fue objeto de la siguiente indicación:

Al artículo único

Del señor Balbontín para reemplazar en el inciso propuesto al número 8 del artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, el vocablo “mediaguas” por la expresión “viviendas provisorias de emergencia”.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 19 de junio, 1996. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 11. Legislatura 333.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES DE EMERGENCIA.

BOLETÍN N° 1197-14-2

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros sobre el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario y de origen en una moción de los Diputados señores León, don Roberto; Ortiz, don José Miguel; Jocelyn-Holt, don Tomás; Gutiérrez, don Homero; Cornejo, don Aldo; Hernández, don Miguel; Moreira, don Iván; Cardemil, don Alberto; Pérez, don Ramón, y señora Rebolledo, doña Romy, que establece la inembargabilidad de las viviendas sociales de emergencia.

En este informe, reglamentariamente, se debe hacer expresa mención de las siguientes materias:

I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

El artículo único fue objeto de modificaciones.

II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICOCONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión determinó, por unanimidad, que el proyecto no contiene normas de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado.

III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay artículos suprimidos.

IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.

El artículo único fue objeto de la siguiente modificación:

Los señores Elizalde; Pérez, don Ramón; Soria, Hamuy y Sabag, presentaron una indicación para sustituir el inciso segundo del artículo único por el siguiente:

“Los bienes raíces por destinación denominados viviendas de emergencia, así definidas en el artículo 5º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, y sus ampliaciones, cuyo destino sea el uso habitacional.”

Vuestra Comisión, al prestar su asentimiento unánime a la aprobación de esta indicación, se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 5º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, el cual, en su inciso segundo, establece la definición de las “viviendas de emergencia.”

V. ARTÍCULOS NUEVOS.

El proyecto no contiene artículos nuevos.

VI. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El proyecto no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

VII. INDICACIONES RECHAZADAS.

Vuestra Comisión rechazó, por asentimiento unánime, una indicación del señor Balbontín, presentada en la Sala durante la discusión del primer informe, que tenía por objeto reemplazar, en el inciso nuevo que se propone agregar al Nº 8 del artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, el vocablo “mediaguas” por la expresión “viviendas provisorias de emergencia”.

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo único. Agrégase al número 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil el siguiente inciso:

“Los bienes raíces por destinación denominados viviendas de emergencia, así definidas en el artículo 5º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, y sus ampliaciones, cuyo destino sea el uso y habitación.”

Sala de la Comisión, a 19 de junio de 1996.

Se designó Diputado Informante al señor León, don Roberto.

Acordado en sesión celebrada el día miércoles 19 de junio de 1996, con la asistencia del señor PÉREZ, don Víctor (Presidente accidental) y de los señores ELIZALDE, don Ramón; PÉREZ, don Ramón; SORIA, don Jorge; HAMUY, don Mario, y SABAG, don Hosain.

HÉCTOR PIÑA DE LA FUENTE,

Secretario de la Comisión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de julio, 1996. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 333. Discusión Particular. Se aprueba.

INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES DE EMERGENCIA. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la inembargabilidad de viviendas sociales de emergencia.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda es el señor León.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Vivienda, sesión 11ª, en 2 de julio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 28.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde para rendir el informe en reemplazo del señor León .

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , la única indicación de la Comisión de Gobierno Interior tiene por objeto modificar el artículo único del proyecto, ya que el Ministro de Vivienda manifestó en su intervención que, para que estos bienes no sean sujetos de enajenación o remate, es preferible mantener la denominación “viviendas de emergencia”, por cuanto el concepto está definido en el artículo 5º del decreto ley Nº 2.552, de 1979.

La indicación presentada en la Sala hablaba de “mediaguas”, concepto que no tiene definición legal, motivo por el cual sería absolutamente improcedente aceptarla.

Por ello, la Comisión ha propuesto un texto que sustituye el inciso segundo del artículo único, con el objeto de lograr el fin señalado por el señor Ministro , y solicita que sea aprobado en esos términos.

De antemano, anuncio el voto favorable de la bancada democratacristiana.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

La indicación parece clara.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

Queda despachada esta moción parlamentaria.

Quedan 17 minutos del Orden del Día. Correspondería tratar el proyecto de ley sobre adopción de menores, pero como el informe requerirá más tiempo, solicito el acuerdo de la Sala para poner término al Orden del Día, y, como no hay proyectos de acuerdo, pasar de inmediato a Incidentes.

Acordado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de julio, 1996. Oficio en Sesión 22. Legislatura 333.

Valparaíso,

Oficio N°

A S.E. El Presidente del Honorable Senado

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de este H. Senado que dispone erigir un monumento en la ciudad de Santiago en memoria de don Tucapel Jiménez Alfaro, con la siguiente enmienda:

Artículo 4°.-

Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:

La comisión será presidida por el Ministro de Educación o quien lo represente.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 6064, de 15 de junio de 1194.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Armando Arancibia Calderón.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 16 de julio, 1997. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 19. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 445 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTABLECIENDO LA INEMBARGABILIDAD DE LOS BINES RAÍCES DENOMINADOS VIVIENDAS DE EMERGENCIA, Y SUS AMPLIACIONES, CUYO DESTINO SEA EL USO Y LA HABITACIÓN.

BOLETÍN N° ||97-14

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros en segundo trámite constitucional5 acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los HH. Diputados señora Romy Rebolledo Leyton y de los señores Alberto Cardemil Herrera; Aldo Comejo González; Homero Gutiérrez Román; Miguel Hernández Saffirio; Tomás Jocelyn-Holt Letelier; Roberto León Ramírez; Iván Moreira Barros; José Miguel Ortiz Novoa y Ramón Pérez Opazo.

1. El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.

Enumera los bienes que no son embargables, entre los cuales, en su numeral octavo, menciona el bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a diez sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.

Dicha disposición agrega, en su inciso segundo, que la referida inembargabilidad no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

2. El artículo 5º del decreto ley N" 2.552, de 1979, relativo a las viviendas de emergencia.

Esta disposición, en su inciso primero, dispone que la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior no podrá construir o encomendar la construcción de otro tipo de viviendas que no sean las viviendas de emergencia.

El inciso segundo establece que "serán viviendas de emergencia aquellas cuyo valor no exceda del equivalente en pesos a 30 unidades de fomento, puestas en bodega de la Oficina Nacional de Emergencia o de los Centros Regionales de Emergencia. Cuando el grupo familiar a que esté destinada la referida vivienda sea de más de cinco personas, se podrán agregar cinco Unidades de Fomento al valor de ella por cada persona que exceda dicho número."

El inciso tercero señala que por decretos supremos, expedidos a través del Ministerio del Interior, se reglamentará la forma de asignar, dar en comodato o arrendar las construcciones hechas para soluciones habitacionales de emergencia, las que deberán siempre consistir en una vivienda de emergencia.

A su vez, el inciso cuarto entrega a la Oficina Nacional de Emergencia, en coordinación con la Municipalidad respectiva, atender los casos de emergencia habitacional, derivados de hechos tales como terremotos, inundaciones u otras calamidades semejantes; y los casos de urgente necesidad social, tales como incendio, lanzamientos demoliciones, expropiaciones, insalubridad, hacinamiento, etc. Sin embargo, advierte corresponderá a los SERVIU atender las necesidades sociales ocasionadas por expropiaciones o remodelaciones que efectúen estos mismos servicios.

El último inciso, finalmente, prohíbe a la Oficina Nacional de Emergencia expropiar inmuebles y adquirir terrenos para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan.

3. El proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados.

Los autores de esta iniciativa de ley la fundamentaron en la situación que afecta a una serie de grupos familiares cuya única vivienda es de aquellas denominadas de emergencia, también conocidas como "mediaguas", cuando resulta embargada y rematada por los tribunales de justicia. Hicieron presente que dichos inmuebles tienen por objeto prestar socorro a familias de escasos recursos o que enfrentan situaciones dramáticas a causa de catástrofes, y que no existe disposición legal alguna que ampare su dominio sobre esta clase de bienes, cuyo destino principal es el uso y habitación.

Con vistas a ese propósito, el texto aprobado en el primer trámite constitucional modifica el Código de Procedimiento Civil, declarando que no son embargables los bienes raíces por destinación, denominados viviendas de emergencia, así definidas en el artículo 5º del decreto ley N' 2.552, de 1979, y sus ampliaciones, cuyo destino sea el uso o habitación.

4. Informes solicitados por la Comisión.

Para una mayor ilustración, la Comisión recabó las opiniones de los Ministerios de Justicia y de Vivienda y Urbanismo, y la del Instituto de Chileno de Derecho Procesal.

a) La señora Ministro de Justicia mediante oficio Nº 3.765 de 2 de diciembre de 1996 estimó que no corresponde denominar a este tipo de bienes raíces inmuebles por destinación, ya que ellos no están destinados en forma permanente al uso o cultivo y beneficio de un inmueble. Sin perjuicio de ello, expresó su acuerdo con la iniciativa de ley, ya que "es oportuna y favorece a personas de escasos recursos, que viven en condiciones de extrema pobreza."

b) El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, por oficio Nº 4566, de 22 de noviembre de 1996, del mismo modo concordó "plenamente con el espíritu del proyecto en comento, en cuanto dicha iniciativa parlamentaria favorece a familias de escasos recursos que están expuestas a perder su vivienda con motivo de las deudas que contraigan, habiendo obtenido aquélla en virtud de programas sociales que atienden las carencias más urgentes en el área vivienda. Socialmente, por lo tanto, está plenamente justificada la moción presentada".

Con todo, sugirió perfeccionar su redacción, para darle mayor coherencia formal que la que deriva de la agregación de un tercer inciso prevista en el texto aprobado en el primer trámite constitucional , y para establecer en una unidad reajustable, como unidades de fomento o unidades tributarias, el valor máximo de protección que contempla la norma M Código de Procedimiento Civil que se modifica.

c) El Instituto Chileno de Derecho Procesal mediante carta de su Presidente de 13 de agosto de 1996, por su parte, también consideró adecuada la reforma legal que propone la iniciativa de ley en informe, que le pareció “de toda justicia, ya que se trata de una habitación mínima y está de acuerdo con la filosofía de preservar los bienes indispensables para sustentar la vida del deudor y de su familia", que inspira, entre otros, el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.

DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

La unanimidad de los integrantes de la Comisión compartió en plenitud los objetivos de la iniciativa legal en informe, pero consideró conveniente introducir algunos cambios en el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados.

Al respecto, optó por suprimir la referencia que considera estos bienes raíces como inmuebles por destinación, ya que juzgó innecesario, para los fines que se persiguen, consagrar en la ley calificaciones jurídicas.

En cuanto a la exigencia de que tengan como destino "el uso y habitación fue de parecer que ello está implícito en el propio concepto de "vivienda de emergencia", y que resulta más preciso hacerle aplicable el mismo requisito que contempla para los demás bienes raíces el inciso primero del número 8º del citado artículo 445 en orden a que el deudor ocupe ese inmueble con su familia.

Para tal efecto, prefirió incluir este caso directamente en ese inciso en vez de contemplarlo en un inciso separado. Consecuentemente, en lo que atañe a inmuebles, el número 8º dará calidad de inembargable al bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que se encuentre en una de las dos siguientes situaciones: tenga un avalúo fiscal inferior al que allí se señala, o se trate de una vivienda de emergencia y sus ampliaciones.

Dejamos constancia que el reemplazo de la mención al avalúo fiscal superior a diez sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, que contiene el tenor literal de este precepto pero que debe entenderse referido a ingresos mínimos en virtud de la ley Nº 18.018, artículo 8º y el decreto supremo Nº 51, de Justicia, de 1982, se dispone en otro proyecto de ley, también aprobado en primer trámite constitucional, y que se encuentra en estudio en esta Comisión, que modifica el Código de Procedimiento Civil, fijando cuantías que indica en unidades tributarias (Boletín NO 1935 07).

En virtud de lo expresado, la Comisión aprobó por la unanimidad de sus integrantes, HH. Senadores señores Fernández, Hamilton, Larraín, Otero y Sule, el proyecto de ley en general y en particular.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone que aprobéis el proyecto de la H. Cámara de Diputados, con la siguiente modificación:

Artículo único

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo único. Intercálase, en el inciso primero del número 8º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente oración, a continuación de la palabra "Santiago":

“O que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5º del decreto ley N' 2.552, de 1979”.”.

De aprobarse la proposición anterior, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Intercálase, en el inciso primero del número 8º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente oración, a continuación de la palabra "Santiago":

“O que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5º del decreto ley N' 2.552, de 1979".".

Acordado en sesión celebrada el día 3 de julio de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Juan Hamilton Depassier, Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia.

Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1997.

RESEÑA

I. BOLETÍN N': 1.197 14

11.MATERIA: Proyecto de ley que modifica el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo la inembargabilidad de los bienes raíces por destinación denominados viviendas de emergencia, y sus ampliaciones, cuyo destino sea el uso y habitación.

111.INICIATIVA: Moción de los Diputados señora Rebolledo y señores Cardemil. Comejo, Gutiérrez, Hernandez, Jocelyn León,, Moreira, Ortiz y Pérez Opazo.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Por unanimidad.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de julio de 1996.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN 0 QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y S' del decreto ley N' 2.552, de 1979.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Artículo único.

XI.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Declarar la inembargabilidad de las viviendas de emergencia y sus ampliaciones.

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

XIII.ACUERDOS: Aprobado por unanimidad (5 0)

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de julio, 1997. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 335. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Corresponde ocuparse en el estudio del proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo la inembargabilidad de los bienes raíces denominados viviendas de emergencia y sus ampliaciones, cuyo destino sea el uso y la habitación, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 22ª, en 30 de julio de 1996.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 19ª, en 29 de julio de 1997.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La iniciativa se originó en moción de diversos señores Diputados. La Comisión señala en su informe que, en mérito de los antecedentes que se exponen, aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Y, en su parte resolutiva, propone la aprobación del proyecto de la Cámara de Diputados, con la modificación consistente en reemplazar el texto del artículo único de la iniciativa.

--Se aprueba en general el proyecto y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda también despachado en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de julio, 1997. Oficio en Sesión 27. Legislatura 335.

Valparaíso, 30 de Julio de 1997.

Nº 11.390

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo la inembargabilidad de los bienes raíces denominados viviendas de emergencia, con la siguiente modificación:

Artículo único.-

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo único.- Intercálase, en el inciso primero del número 8° del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, a continuación de la palabra "Santiago", la siguiente oración: "o que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N° 2.552, de 1979".".

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1200, de 18 de julio de 1996.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de agosto, 1997. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 335. Discusión única. Se aprueba.

INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES DE EMERGENCIA. Tercer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En Fácil Despacho, corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece la inembargabilidad de viviendas sociales de emergencia.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1197-14, sesión 27ª, en 5 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 11.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Ofrezco la palabra a un miembro de la Comisión de Vivienda, a fin de que haga un comentario antes de pronunciarnos.

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente , no soy integrante de la Comisión de Vivienda, pero quiero consultar sobre un aspecto que me preocupa.

El artículo único despachado por la Cámara agrega un inciso al número 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las viviendas de emergencia queden definidas como inembargables. Pues bien, la modificación del Senado no agrega un inciso adicional al número 8, sino que intercala una oración en el primer inciso de ese número, luego de la palabra “Santiago”.

Entonces, no vaya a ser cosa -no tengo a mano el artículo 445 del Código Civil- que este beneficio excepcional de inembargabilidad de las viviendas de emergencia sólo se remita a la ciudad de Santiago.

Por lo tanto, me gustaría que el Secretario o algún miembro de la Comisión de Vivienda me hiciera la aclaración, porque la disposición podría tener un alcance completamente distinto.

Gracias.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

A primera vista, creo que la consulta del Diputado señor Aguiló podría responderse en el sentido de que la modificación del Senado no debiera implicar dificultades.

El número 8º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil dice: “El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a diez vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago;”. Es referencia para los efectos del valor. A continuación de esto el Senado sugiere hacer la siguiente intercalación: “que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5º del decreto ley Nº 2.552, de 1979.”

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad la modificación del Senado.

Aprobada.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 26 de agosto, 1997. Oficio en Sesión 26. Legislatura 335.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la cual se hace referencia a éste.

Oficio

El que modifica el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, para establecer la inembargabilidad de los bienes raíces denominados viviendas de emergencia, y sus ampliaciones (Boletin N° 1197-14).

--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos junto a sus respectivos antecedentes.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.515

Tipo Norma
:
Ley 19515
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=75415&t=0
Fecha Promulgación
:
20-08-1997
URL Corta
:
http://bcn.cl/2b5pu
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA INEMBARGABILIDAD DEVIVIENDAS SOCIALES DE EMERGENCIA
Fecha Publicación
:
30-08-1997

ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA INEMBARGABILIDAD  DE

VIVIENDAS  SOCIALES  DE EMERGENCIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o   d e   l e y:

    "Artículo único.- Intercálase, en el inciso primero del número 8º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, a continuación de la palabra "Santiago", la siguiente oración: "o que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5º del decreto ley Nº 2.552, de 1979".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Luis Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Manuel Cortínez Castillo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.