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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.038

Establece el 8 de agosto de cada año como el Día de los Juzgados de Policía Local

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Gabriel Silber Romo, Daniel Farcas Guendelman, Leonardo Soto Ferrada, Raúl Saldívar Auger, Marisol Turres Figueroa, Sergio Espejo Yaksic, Daniel Melo Contreras, Fuad Chahin Valenzuela y Maya Fernández Allende. Fecha 18 de mayo, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 24. Legislatura 364.

Establece el 8 de agosto de cada año como el Día de los Juzgados de Policía Local

Boletín N°10691-24

Antecedentes Históricos

En Chile es posible encontrar la génesis de los juzgados de policía local en instituciones judiciales decimonónicas como los jueces de paz, o juzgados de inferior jerarquía, pero con una gran cercanía a la comunidad, y desde ese momento hasta nuestros días han cumplido una inestimable función.

Sin embargo, es por medio del Decreto Ley Nº 22 de 3 de Octubre de 1924, que se consagra el primer cuerpo legal que establece la institución del Juzgado de Policía Local, con la fisonomía que hoy en día presenta; de tal forma se consideraba conveniente que las funciones de policía local fueran desempeñadas por abogados, que con el carácter de jueces locales, pudieran ejercer sus atribuciones con la independencia debida y la competencia necesaria.

Luego, la Constitución Política de la República de 1925, estableció en su artículo 81 que “Una ley especial determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia”. Posteriormente, el Decreto Ley Nº 740 de 1925 estableció que, la administración de justicia de Policía Local, tenía que ser ejercida por un funcionario denominado “Juez de Policía Local”, el cual debía contar con el título de abogado; era nombrado por el alcalde a propuesta de una terna elaborada por la municipalidad, y sólo podían ser removidos por causa legalmente sentenciada o por acuerdo de los dos tercios de los miembros de la municipalidad a solicitud del alcalde. En aquellas comunas donde no hubiere Juez de Policía Local, el alcalde podía ejercer las funciones de éstos. Por otro lado, como ya se adelantó, se consideraba que los Jueces de Policía Local tenían el carácter de Jefes de Oficina, por lo cual podían ser removidos con el acuerdo de al menos dos tercios de los miembros de la municipalidad; sin embargo, en un fallo de fecha 05 de marzo de 1932, la Corte Suprema sostuvo que los Jueces de Policía Local, reunían los caracteres tanto de funcionario del orden judicial, en cuanto conocen de las faltas del Código Penal como de funcionarios del orden administrativo, en cuanto conocen de las infracciones a disposiciones municipales.

Más tarde, en 1941, se dicta la Ley Nº6.827, la cual cambió la naturaleza de los Juzgados de Policía Local, al estructurar sus atribuciones y organización sobre las mismas bases legales y constitucionales en que se funda el Poder Judicial, haciéndoles aplicables principios tales como el de “Independencia, Inamovilidad, Responsabilidad y Legalidad”, y además se entregó a las Cortes de Apelaciones, la Supervigilancia Directiva, Económica y Correccional de dichos juzgados.

Es un 08 de agosto del año 1963, cuando se publica la Ley Nº 15.231, que fijó, hasta nuestros días todo el aspecto orgánico de los Juzgados de Policía Local, mientras en la parte procedimental, la Ley Nº 18.287 se encargó de regular de forma exclusiva los procedimientos de estos juzgados.

De lo anteriormente expuesto tenemos dos cuerpos legales fundamentales, a saber:

1.- La Ley Nº 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

2.- La Ley Nº 15.231 que consagra la estructura orgánica y de competencia de éstos tribunales.

Los Juzgados de Policía Local y la Comunidad.

Es evidente la importancia del aporte que tal judicatura, en especial todos y cada uno de los funcionarios que laboran en estos juzgados, ha realizado al desarrollo del país, consolidando su estado de derecho y acercando la justicia a las personas.

Prácticamente existen juzgados de policía local en casi todas las 346 comunas del país, incluso en algunas comunas más grandes existe más de un juzgado. Es decir, Chile cuenta con más de 350 juzgados de policía local a lo largo y ancho de todo el país, incluida la Isla de Pascua.

Para llevar adelante esta titánica tarea – administrar justicia local- se hace necesario contar con personas comprometidas con el servicio público, con imparcialidad, profesionalismo, así como conocimientos administrativos y jurídicos, además de la debida empatía. Ahí están los jueces letrados, los secretarios abogados, pero también, y en especial, los más de 3.500 funcionarios aproximadamente que cumplen una abnegada tarea de colaborar en esta administración de justicia local.

La comunidad local, cuenta con un juzgado inserto al interior de sus límites geográficos, que resuelve permanentemente sus conflictos.

El establecer un día del juzgado de policía local permitirá valorar y simbolizar la relación entre los funcionarios de los juzgados de policía local y entre éstos con la comunidad, y viceversa.

Innumerables leyes aprobadas en este mismo Congreso en el último tiempo, entregándole nuevas competencias dan cuenta de la vigencia de esta justicia local.

A poco más de 90 años desde que se dictó el primer cuerpo legal que estableció los Juzgados de Policía Local, y a más de medio siglo de la promulgación de la Ley 15.231, que regula hasta nuestros días la organicidad de los Juzgados de Policía Local, y con objeto de propender a un acercamiento y autocuidado de todos quienes forman parte de los Juzgados de Policía Local y de empoderar y gratificar a sus funcionarios, así como buscar generar las sinergias con el medio local, se ha querido instaurar oficialmente como “Día de los Juzgados de Policía Local” el 08 de agosto de cada año.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la aprobación de este Honorable Congreso, el siguiente:

Proyecto de Ley

Artículo único: Institúyase como el Día de los Juzgados de Policía Local el 08 de agosto de cada año.

Leonardo Soto Ferrada

Diputado de la República

1.2. Informe de Comisión de Cultura

Cámara de Diputados. Fecha 05 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 52. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL 8 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

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Boletín N° 10691-24

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, de iniciativa del diputado señor Leonardo Soto Ferrada, y de los diputados (a) Fuad Chahín Valenzuela, Sergio Espejo Yaksic, Daniel Farcas Guendelman, Maya Fernández Allende, Daniel Melo Contreras, José Miguel Ortiz Novoa, Raúl Saldívar Auger, Gabriel Silber Romo, y Marisol Turres Figueroa.

I.-IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

Consiste, por una parte, en valorar y relevar la función que realizan hombres y mujeres que trabajan en los juzgados de policía local del país, mediante el establecimiento de su día nacional, y por otra parte, simbolizar con ello, el reconocimiento a la importante labor que cumplen en la comunidad local donde ejercen su competencia, acercando la justicia a las personas con verdadero sentido de servicio público.

II.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-No existen normas en carácter de quórum especial.

2.-No requiere trámite de Hacienda.

3.-El proyecto fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los miembros presentes diputada Maya Fernández y diputados Marcos Espinosa, Ramón Farías (Presidente), Sergio Ojeda (en reemplazo de Víctor Torres), Roberto Poblete y Guillermo Teillier.

4.-Diputada informante: Señora Maya Fernández Allende

III.- FUNDAMENTO DEL PROYECTO

El autor de la iniciativa la fundamenta en los siguientes antecedentes:

Antecedentes históricos

Señala, que en Chile es posible encontrar la génesis de los juzgados de policía local en instituciones judiciales decimonónicas como los jueces de paz, o juzgados de inferior jerarquía, pero con una gran cercanía a la comunidad, y desde ese momento hasta nuestros días han cumplido una inestimable función.

Precisa, que por medio del decreto ley Nº 22 de 3 de octubre de 1924, que se consagra el primer cuerpo legal que establece la institución del Juzgado de Policía Local, con la fisonomía que hoy en día presenta; de tal forma se consideraba conveniente que las funciones de policía local fueran desempeñadas por abogados, que con el carácter de jueces locales, pudieran ejercer sus atribuciones con la independencia debida y la competencia necesaria.

Luego, la Constitución Política de la República de 1925, estableció en su artículo 81 que “Una ley especial determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia”. Posteriormente, el decreto ley Nº 740 de 1925 estableció que la administración de justicia de policía local, tenía que ser ejercida por un funcionario denominado “Juez de Policía Local”, el cual debía contar con el título de abogado, nombrado por el alcalde a propuesta de una terna elaborada por la municipalidad, y sólo podían ser removidos por causa legalmente sentenciada o por acuerdo de los dos tercios de los miembros de la municipalidad a solicitud del alcalde. En aquellas comunas donde no hubiere juez de policía local, el alcalde podía ejercer las funciones de éstos. Por otro lado, como ya se adelantó, se consideraba que los jueces de policía local tenían el carácter de Jefes de Oficina, por lo cual podían ser removidos con el acuerdo de al menos dos tercios de los miembros de la municipalidad; en un fallo de 5 de marzo de 1932, la Corte Suprema sostuvo que los Jueces de Policía Local, reunían los caracteres tanto de funcionario del orden judicial, en cuanto conocen de las faltas del Código Penal como de funcionarios del orden administrativo, en cuanto conocen de las infracciones a disposiciones municipales.

Más tarde, en 1941, se dicta la ley Nº6.827, la cual cambió la naturaleza de los juzgados de policía local, al estructurar sus atribuciones y organización sobre las mismas bases legales y constitucionales en que se funda el Poder Judicial, haciéndoles aplicables principios tales como el de “independencia, inamovilidad, responsabilidad y legalidad”, y además se entregó a las Cortes de Apelaciones, la supervigilancia directiva, económica y correccional de dichos juzgados.

Explica, que en definitiva, es el 8 de agosto del año 1963, cuando se publica la ley Nº 15.231, que fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local.

Por su parte, la ley Nº 18.287, de 7 de febrero de 1984 se encargó de regular de forma exclusiva los procedimientos ante estos juzgados.

Los Juzgados de Policía Local y la Comunidad.

El autor resalta que es evidente la importancia del aporte que tal judicatura, en especial, todos y cada uno de los funcionarios que laboran en estos tribunales, han realizado al desarrollo del país, consolidando su estado de derecho y acercando la justicia a las personas.

Prácticamente existen juzgados de policía local en casi todas las 346 comunas del país, incluso en algunas comunas más grandes existe más de un juzgado. Es decir, Chile cuenta con más de 350 juzgados de policía local a lo largo y ancho de todo el país, incluida la Isla de Pascua.

Indica, que para llevar adelante esta titánica tarea – administrar justicia local- se hace necesario contar con personas comprometidas con el servicio público, con imparcialidad, profesionalismo, así como conocimientos administrativos y jurídicos, además de la debida empatía. Ahí están los jueces letrados, los secretarios abogados, pero también, y en especial, los más de 3.500 funcionarios aproximadamente que cumplen una abnegada tarea de colaborar en esta administración de justicia local.

Subraya, que a poco más de 90 años desde que se dictó el primer cuerpo legal que estableció los Juzgados de Policía Local, y a más de medio siglo de la promulgación de la Ley 15.231, que regula hasta ahora la organicidad de los Juzgados de Policía Local, y con objeto de propender a un acercamiento y autocuidado de todos quienes forman parte de los mismos y de empoderar y gratificar a sus funcionarios, así como buscar generar las sinergias con el medio local, ha querido instaurar oficialmente como “Día de los Juzgados de Policía Local” el 8 de agosto de cada año, fecha que recuerda la publicación de la ley que fijó su organización y atribuciones..

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO

Atendidas las características de la iniciativa legal, por unanimidad de los integrantes presentes, la Comisión decidió efectuar la discusión y votación, tanto general como particular, en un solo acto.

Los diputados presentes en el debate coincidieron con sus fundamentos y la legítima aspiración de sus impulsores en contar prontamente con una ley que permita el justo reconocimiento a todas las personas que con dedicación y profesionalismo dedican su actuar, dentro de sus competencias, a la solución de los conflictos, protección de los derechos y justicia local que incide en el diario actuar de los vecinos.

Por otra parte, igualmente manifestaron su total acuerdo con la moción, en cuanto establecer el Día Nacional en la ley, llamando a la buena disposición para otorgar las condiciones necesarias que permita una merecida celebración cada 8 de agosto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación, tanto en general como en particular, por la unanimidad de seis de sus integrantes presentes, señores (a) Espinosa, Farías (Presidente), Fernández, Ojeda (en reemplazo del señor Torres), Poblete, y Teillier.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Establécese, el 8 de agosto de cada año, como el Día Nacional de los Juzgados de Policía Local.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 4 de agosto del año en curso, con asistencia de los diputados (a) señores (a) Marcos Espinosa Monardes, Ramón Farías Ponce (Presidente), Maya Fernández Allende, Roberto Poblete Zapata y Guillermo Teillier Del Valle.

En reemplazo del diputado señor Víctor Torres Jeldes, asistió el autor de la moción, diputado señor Sergio Ojeda Uribe.

Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 2016

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DEL 8 DE AGOSTO COMO DÍA DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10691-24)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el 8 de agosto de cada año como el Día de los Juzgados de Policía Local.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados el día martes, la discusión de este proyecto se limitará a dos discursos, de hasta cinco minutos cada uno.

Diputada informante de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones es la señora

Maya Fernández .

Antecedentes:

-Moción, sesión 24ª de la presente legislatura, en 18 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 16.

-Informe de la Comisión de Cultura, Arte y Comunicaciones, sesión 52ª de la presente legislatura, en 9 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones pasa a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en una moción de los diputados Leonardo Soto , Fuad Chahin , Sergio Espejo , Daniel Farcas , Daniel Melo , José Miguel Ortiz , Raúl Saldívar , Gabriel Silber , Marisol Turres y de quien habla, Maya Fernández , que establece el 8 de agosto de cada año como el Día de los Juzgados de Policía Local.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste, por una parte, en valorar y relevar la función que realizan los hombres y las mujeres que trabajan en los juzgados de policía local del país, mediante el establecimiento de su día nacional, y, por otra parte, simbolizar con ello el reconocimiento a la importante labor que cumplen en la comunidad local donde ejercen su competencia, acercando la justicia a las personas con verdadero sentido de servicio público.

En Chile, encontramos la génesis de los juzgados de policía local en instituciones judiciales decimonónicas, como los jueces de paz, y también en juzgados de inferior jerarquía, pero con una gran cercanía a la comunidad, especialmente en comunas rurales apartadas, donde los problemas vecinales son ventilados y solucionados al alero de un tribunal que imparte justicia con un acabado conocimiento de las normas, pero también de la realidad comunitaria y de su entorno.

Se ha elegido el 8 de agosto porque ese día, en 1963, se publicó la ley Nº 15.231, que fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local.

Posteriormente, la ley Nº 18.287, de 7 de febrero de 1984, se encargó de regular de forma exclusiva los procedimientos ante estos juzgados.

Al instituir el 8 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Juzgados de Policía Local, el proyecto quiere destacar la importancia del aporte que tal judicatura, en especial de todos los funcionarios que laboran en esos tribunales, ha realizado al desarrollo del país, consolidando el Estado de derecho y acercando la justicia a las personas.

Existen juzgados de policía local en casi todas las 346 comunas del país; incluso más, en algunas comunas más grandes existe más de un juzgado. Chile cuenta con más de 350 juzgados de policía local a lo largo y ancho de todo el país, incluida la Isla de Pascua.

Sus más de 3.500 funcionarios -hombres y mujeresson personas comprometidas con el servicio público, que se caracterizan por su imparcialidad, su profesionalismo y sus conocimientos administrativos y jurídicos, destacándose además por su buena disposición para atender el llamado de los vecinos. Ahí están los jueces letrados, los secretarios abogados y todos los funcionarios que cumplen la abnegada tarea de colaborar con la administración de justicia local. ¡Para todos ellos, vaya este sencillo homenaje!

Durante el debate de esta iniciativa, los integrantes de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones coincidieron con los fundamentos y la legítima aspiración de sus impulsores en cuanto a contar prontamente con una ley que permita el justo reconocimiento a todas las personas que, con dedicación y profesionalismo, dentro de sus competencias, se abocan a la solución de los conflictos, la protección de los derechos y la justicia local, todo lo cual incide en el diario actuar de los vecinos.

Por otra parte, igualmente manifestaron su total acuerdo con la moción, en cuanto a establecer por ley este día nacional. Para ello, hacen un llamado a la buena disposición de las autoridades para otorgar las condiciones necesarias a sus trabajadores, que les permitan realizar una merecida celebración cada 8 de agosto.

Por las razones expuestas, la comisión procedió a dar su aprobación a la iniciativa, tanto en general como en particular, por la unanimidad de sus integrantes presentes, señores Espinosa , Farías (Presidente), señora Maya Fernández y señores Ojeda (en reemplazo del señor Torres) , Poblete y Teillier .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, cuando hablamos de los funcionarios de juzgados de policía local, hablamos de personas que forman parte de nuestro aparataje administrativo y que, día a día, están haciendo un trabajo de hormiga que, sin lugar a dudas, aporta a un mejor vivir a la ciudadanía.

Los integrantes de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones estuvimos muy contentos de recibir este proyecto, porque habla, tal como diría Pablo Neruda , del hombre sencillo, cotidiano, de un funcionario público que trabaja permanentemente para sacar adelante el país en ese espacio casi invisible que es, a veces, la administración pública.

Por lo tanto, espero que cada 8 de agosto esos funcionarios disfruten una fiesta particular, de manera que darles ese espacio de celebración me parece un mínimo acto de justicia y alegría para muchos funcionarios -casi 4.000 personas que trabajan en esos servicios.

Envío a esos funcionarios un abrazo desde la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones y desde la Cámara de Diputados, porque creemos que necesitamos este tipo de actos y de celebraciones, para poner un poco de color a esos, a veces, grises días de los funcionarios públicos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, solo quiero comentar que en 1941 se dicta la ley N° 6.827, que significó un cambio fundamental y profundo en la organización y atribuciones de los juzgados de policía local. Antiguamente, hasta los alcaldes podían ejercer la función de juez de policía local.

Como adelantó la diputada informante, antes se consideraba que el juez de policía local tenía el carácter de jefe de oficina; es decir, era considerado un funcionario más de la municipalidad.

Posteriormente, en 1932, cuando comenzó a cambiar el esquema con que se regían los municipios en su relación con los juzgados de policía local, la Corte Suprema sostuvo que los jueces de policía local reunían los caracteres tanto de funcionarios del orden judicial como de funcionarios del orden administrativo, y esto marcó un profundo cambio para esos juzgados.

El 8 de agosto, que es la referencia a lo que establece este proyecto, se publicó la ley N° 15.231, que fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local.

Posteriormente, en 1984, otra ley se encargó de regular de forma exclusiva los procedimientos ante estos juzgados.

Indudablemente, este día significará recuerdos especiales para quienes, con sapiencia, capacidad y tolerancia, aplicaron la justicia en esas instancias. Aunque faltan algunas municipalidades que dispongan de un juzgado, casi todo el país ha logrado contar con ellos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el 8 de agosto de cada año como Día de los Juzgados de Policía Local.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Urrutia Soto , Osvaldo .

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de septiembre, 2016. Oficio en Sesión 45. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 1 de septiembre de 2016

Oficio Nº 12.816

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que establece el 8 de agosto de cada año como el Día de los Juzgados de Policía Local, correspondiente al boletín N° 10.691-24, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Establécese el 8 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Juzgados de Policía Local.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 09 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 39. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el 8 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Juzgados de Policía Local.

BOLETÍN Nº 10.691-24

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables del Diputados señoras Maya Fernández Allende y Marisol Turres Figueroa, y señores Fuad Chahin Valenzuela, Sergio Espejo Yaksic, Daniel Farcas Guendelman, Daniel Melo Contreras, José Miguel Ortiz Novoa, Raúl Saldívar Auger, Gabriel Silber Romo y Leonardo Soto Ferrada.

Cabe señalar que la iniciativa en estudio ingresó a trámite en el Senado en sesión de 6 de septiembre de 2016, remitiéndolo la Sala para conocimiento de esta Comisión.

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal además de los miembros de la Comisión, asistieron los Honorables Senadores señores García, Montes y Tuma.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

-De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Investigadora, señora Gabriela Dazarola.

-Del Instituto Igualdad: el Asesor, señor Rodrigo Márquez.

-De la Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Carlos Oyarzún.

-El Asesor de la Senadora Von Baer, señor Jorge Barrera.

-El Asesor del Senador Quinteros, señor Jorge Frites.

-El Asesor del Senador Espina, señor Fredy Vásquez.

-El Asesor del Senador Bianchi, señor Nickolas Mena.

-El Asesor del Senador García, señor Marcelo Estrella.

-El Coordinador de Asesores del Partido Socialista, señor Héctor Valladares.

-El Asesor del Senador Tuma, señor Eduardo Barros.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer el 8 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Juzgados de Policía Local.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política, artículo 19, N° 21.

2.- La ley N° 20.782, que establece el Día Nacional de Gendarmería de Chile.

3.- La ley N° 20.153, que establece el Día Nacional del Teatro.

4.- La ley N° 20.747, que establece el 29 de abril de cada año como “Día de los sewellinos y sewellinas”.

5.- La ley N° 20.834, que establece el día 18 mayo, como día nacional del chuquicamatino y chuquicamatina.

6.- La ley N° 20.946, que establece el 14 de agosto como Día Nacional de los Radioaficionados.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen al presente proyecto indica que en Chile es posible encontrar la génesis de los juzgados de policía local en instituciones judiciales decimonónicas tales como los jueces de paz o juzgados de inferior jerarquía, no obstante tener una gran cercanía a la comunidad cumpliendo hasta el presente una inestimable función.

Señala que mediante el Decreto Ley Nº 22, de 3 de Octubre de 1924, se consagra el primer cuerpo legal que establece la institución del Juzgado de Policía Local con la fisonomía que presenta en la actualidad, considerándose adecuado que las funciones de policía local fueran desempeñadas por abogados, que con el carácter de jueces locales, pudieran ejercer las atribuciones respectivas con la independencia debida y la competencia necesaria.

Destaca que la Constitución Política de la República de 1925 consideró, en su artículo 81, que “Una ley especial determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia” y, luego, el mismo año el Decreto Ley Nº 740 estableció que la administración de justicia de Policía Local tenía que ser ejercida por un funcionario denominado “Juez de Policía Local”, el cual debía contar con el título de abogado.

Señala que ése juez debía ser nombrado por el alcalde entre los de una terna elaborada por la municipalidad y que sólo podía ser removido por causa legalmente sentenciada o por acuerdo de los dos tercios de los miembros de la municipalidad a solicitud del alcalde, y que en aquellas comunas donde no hubiere Juez de Policía Local, el mismo alcalde podía ejercer las funciones de éstos.

Agrega que se consideraba que los Jueces de Policía Local tenían el carácter de Jefes de Oficina por lo cual podían ser removidos con el acuerdo de al menos dos tercios de los miembros de la municipalidad pero que no obstante ello un fallo de fecha 05 de marzo de 1932 de la Corte Suprema sostuvo que los Jueces de Policía Local reunían los caracteres tanto de funcionario del orden judicial, en cuanto conocen de las faltas del Código Penal, como de funcionarios del orden administrativo, en cuanto conocen de las infracciones a disposiciones municipales.

Hace presente que más tarde, en el año 1941, se dicta la ley Nº 6.827 que cambió la naturaleza de los Juzgados de Policía Local al estructurar sus atribuciones y organización sobre las mismas bases legales y constitucionales en que se funda el Poder Judicial, haciéndoles aplicables principios tales como el de independencia, inamovilidad, responsabilidad y legalidad, y entregándole además a las Cortes de Apelaciones la supervigilancia directiva, económica y correccional de dichos juzgados.

Subraya que la ley Nº 15.231 del 1963, fijó hasta la actualidad el aspecto orgánico de los Juzgados de Policía Local consagrando su estructura orgánica y su competencia, en tanto que en la parte procedimental la ley Nº 18.287 se encargó de regular de forma exclusiva los procedimientos de los juzgados antes señalados.

Indica que tal judicatura ha hecho un importante aporte a la convivencia de la sociedad, y que todos y cada uno de los funcionarios que laboran en estos juzgados han contribuido al desarrollo del país, consolidando su estado de derecho y acercando la justicia a las personas. Señala que existen juzgados de policía local en casi todas las comunas del país y que incluso en algunas existe más de un juzgado, de manera que el país cuenta con alrededor de 350 juzgados de policía local, incluida la Isla de Pascua.

Hace hincapié en que para llevar adelante la titánica tarea de administrar justicia local, es necesario contar con personas comprometidas con el servicio público, imparciales, profesionales, con conocimientos administrativos y jurídicos, y la debida empatía, encontrando en dichas funciones a los jueces letrados, los secretarios abogados, pero también, y en especial, a los más de 3.500 funcionarios que cumplen la abnegada tarea de colaborar en esta administración de justicia local.

Por último, señala que establecer un día del juzgado de policía local permite valorar y simbolizar la relación existente entre los funcionarios de dichos tribunales y entre éstos con la comunidad, y viceversa, empoderando y gratificando a dichos trabajadores.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Establécese el 8 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Juzgados de Policía Local.”.

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Al iniciar el estudio de esta iniciativa legal se hizo presente que en diversos proyectos previamente aprobados que fijan días nacionales, se ha discutido si la materia es propia de la iniciativa legal, pues durante el debate en Sala es un aspecto que se ha considerado.

Establecido lo anterior, la Comisión coincidió plenamente con las finalidades expresadas por los autores de la moción con el objeto establecer el 8 de agosto como el día nacional de los Juzgados de Policía Local, por lo que prestó un respaldo unánime a la iniciativa en informe.

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- Cerrado el debate y puesto en votación, el proyecto resultó aprobado en general y particular por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Establécese el 8 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Juzgados de Policía Local.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 9 de agosto del presente año, con asistencia de la Honorable Senadora señora Ena Von Baer y los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech y Rabindranath Quinteros Lara (Presidente).

Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL 8 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL.

(BOLETÍN N° 10.691-24)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer el 8 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Juzgados de Policía Local.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Maya Fernández Allende y Marisol Turres Figueroa, y señores Fuad Chahin Valenzuela, Sergio Espejo Yaksic, Daniel Farcas Guendelman, Daniel Melo Contreras, José Miguel Ortiz Novoa, Raúl Saldívar Auger, Gabriel Silber Romo y Leonardo Soto Ferrada.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de septiembre de 2016.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política, artículo 19, N° 21. 2.- La ley N° 20.782, que establece el Día Nacional de Gendarmería de Chile. 3.- La ley N° 20.153, que establece el Día Nacional del Teatro. 4.- La ley N° 20.747, que establece el 29 de abril de cada año como “Día de los sewellinos y sewellinas”. 5.- La ley N° 20.834, que establece el día 18 mayo, como día nacional del chuquicamatino y chuquicamatina. 6.- La ley N° 20.946, que establece el 14 de agosto como Día Nacional de los Radioaficionados.

Valparaíso, 9 de agosto de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE DÍA NACIONAL DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el 8 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Juzgados de Policía Local, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.691-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 45ª, en 6 de septiembre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió el proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros), en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 5 del informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobarlo?

--Se aprueba por unanimidad en general la iniciativa y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobada también en particular y despachada en este trámite.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , el Senador señor Letelier pide que se consigne su intención de voto favorable para el proyecto anterior al que acabamos de votar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme.

Se deja constancia de su intención de votar afirmativamente la iniciativa relativa a la limitación de responsabilidad de usuarios de tarjetas de crédito.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de septiembre, 2017. Oficio en Sesión 72. Legislatura 365.

Valparaíso, 20 de septiembre de 2017.

Nº 199/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece el 8 de agosto de cada año como el Día de los Juzgados de Policía Local, correspondiente al Boletín N° 10.691-24.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.816, de 1 de septiembre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 21 de septiembre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de septiembre de 2017

Oficio Nº 13.521

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas y diputados Leonardo Soto Ferrada, Fuad Chahin Valenzuela, Sergio Espejo Yaksic, Daniel Farcas Guendelman, Maya Fernández Allende, Daniel Melo Contreras, José Miguel Ortiz Novoa, Raúl Saldívar Auger, Gabriel Silber Romo, y Marisol Turres Figueroa, correspondiente al boletín N° 10.691-24, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Establécese el 8 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Juzgados de Policía Local.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.038

Tipo Norma
:
Ley 21038
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1108737&t=0
Fecha Promulgación
:
27-09-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccvo
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
ESTABLECE EL 8 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
Fecha Publicación
:
06-10-2017

LEY NÚM. 21.038

ESTABLECE EL 8 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en Moción de las Honorables Diputadas señoras Maya Fernández Allende, Marisol Turres Figueroa, y de los Honorables Diputados señores Leonardo Soto Ferrada, Fuad Chahin Valenzuela, Sergio Espejo Yaksic, Daniel Farcas Guendelman, Daniel Melo Contreras, José Miguel Ortiz Novoa, Raúl Saldívar Auger, y Gabriel Silber Romo,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Establécese el 8 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Juzgados de Policía Local.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de septiembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.